Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
México, DF, martes 10 de octubre de 2017
Sesión No. 14 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, comunicación por la que informa los turnos que corresponden a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 10 de octubre de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

Del diputado Jesús Sesma Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 117 y 143 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

De la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Del diputado Jesús Sesma Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o., 9o. y 100 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

Del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 28 y 43, y adiciona un artículo 29 Bis a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL

Del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

Del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS ,Y LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Del diputado Arturo Álvarez Angli e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de reducción de legisladores federales. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Justicia, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Ana Guadalupe Perea Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 325 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Del diputado Arturo Álvarez Angli e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 226 y 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de reducción de campañas electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS Y LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Del diputado José Antonio Arévalo González e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de acceso de candidatos y partidos políticos a radio y televisión. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

Del diputado José Antonio Arévalo González e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

DECRETO POR EL QUE SE DECLARA EL DÍA 20 DE MARZO DE CADA AÑO, COMO DÍA DEL INTERNACIONALISTA MEXICANO

Del diputado Jorge Cesáreo Márquez Alvarado e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que se declara el día 20 de marzo de cada año como el Día del Internacionalista Mexicano. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, Y LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

Del diputado José Refugio Sandoval Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Pesca, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES, Y LEY DE VERTIMIENTOS EN LAS ZONAS MARINAS MEXICANAS

Del diputado José Refugio Sandoval Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Marina, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, Y LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Del diputado Javier Octavio Herrera Borunda e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de segunda vuelta electoral y gobierno federal de coalición. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Del diputado Jesús Sesma Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY FEDERAL DE DERECHOS

De la diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DE DERECHOS

De los diputados Juan Fernando Rubio Quiroz y Francisco Xavier Nava Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 275 de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, Y LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Del diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Del diputado Erik Juárez Blanquet, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 16 y 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DE DERECHOS

De la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 288, 288-A-1 y 288-A-2 de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Del diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA, Y LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De las diputadas Sara Paola Gálico Félix Díaz y Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

Del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga el artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

De la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamiento Humano, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

De la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley General de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen

LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

Del diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 122 a la Ley de la Comisión Federal de Electricidad. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 26 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

Del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY AGRARIA

Del diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 111, 113 y 114 de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 308 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 402 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

De la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 226 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 444 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS

De la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 33 y 41 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 464 Bis de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, la parte que le corresponde, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social la porción respectiva, para dictamen

LEY GENERAL DE POBLACIÓN

De la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población. Se turna a la Comisión de Población, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 282 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 339 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA ALUSIVA DEL 50 ANIVERSARIO DEL PLAN MARINA

De los diputados Carlos Federico Quinto Guillén y Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que se establecen las características de una moneda conmemorativa alusiva del 50 Aniversario del Plan Marina, que se conmemora el 9 de enero de cada año. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

De los diputados Verónica Delgadillo García y José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de protección ambiental. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Del diputado Virgilio Mendoza Amezcua y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 203-Bis, 203-Ter, 203-Quáter y 203-Quintus y reforma los artículos 204-A y 205 de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

Del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De los diputados Laura Nereida Plascencia Pacheco, Rafael Yerena Zambrano y Pablo Gamboa Miner, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 41, 45, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional e integrantes de la Comisión de Igualdad de Género, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY GENERAL DE TURISMO

De la diputada Lorena Corona Valdés e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 3o. y 7o. de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Del diputado Arturo Álvarez Angli e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 35 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

DECRETO POR EL QUE SE DECLARA EL 19 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DE SOLIDARIDAD

De la diputada Alma Lucía Arzaluz Alonso e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que se declara el 19 de septiembre de cada año como el Día Nacional de la Solidaridad. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY FEDERAL DE DERECHOS

De la diputada Cecilia Guadalupe Soto González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 8o. y 18-A de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DEL CAMBIO CLIMÁTICO

Del diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 15, 27, 33 y 34 de la Ley General de Cambio Climático. Se turna a la Comisión de Cambio Climático, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Del diputado Cándido Ochoa Rojas e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 216 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

SE EXHORTA A LA SHCP PARA QUE HAGA PÚBLICOS LOS AVANCES SOBRE LOS LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS EN MATERIA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP para que haga del conocimiento público los avances sobre los Lineamientos para la Evaluación de las Políticas en Materia de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

SE EXHORTA A LA SAGARPA PARA QUE DIFUNDA EL DESTINO OTORGADO A LOS RECURSOS ASIGNADOS AL PROGRAMA DE FOMENTO A LA AGRICULTURA: COMPONENTE PROAGRO PRODUCTIVO

Del diputado Armando Rivera Castillejos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa para que a difunda el destino otorgado a los recursos asignados al programa de Fomento a la Agricultura: Componente Proagro Productivo. Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen

RELATIVO A DESTINAR LOS RECURSOS DEL PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL A TAREAS DE RECONSTRUCCIÓN DE LOS ESTADOS SINIESTRADOS POR LOS SISMOS DE SEPTIEMBRE PASADO, DANDO PRIORIDAD A LAS PERSONAS DAMNIFICADAS

Del diputado Francisco Xavier Nava Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo relativo a destinar los recursos del Programa de Empleo Temporal a tareas de reconstrucción de los estados siniestrados por los sismos de los días 7, 19 y 23 de septiembre del presente año, dando prioridad a las personas damnificadas. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

RELATIVO A LA APLICACIÓN DE RECURSOS DEL FIDEICOMISO FONDO REGIONAL A OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN CHIAPAS Y OAXACA, AFECTADOS POR EL SISMO DEL 7 DE SEPTIEMBRE

De los diputados Natalia Karina Barón Ortiz y Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a la aplicación de recursos del fideicomiso Fondo Regional a obras de infraestructura en los estados de Chiapas y Oaxaca, afectados por el sismo del 7 de septiembre. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

RELATIVO A SUSCRIBIR UN CONVENIO CON EL GOBIERNO DE MICHOA-CÁN PARA CONTROLAR DE MODO EFECTIVO EL CAMBIO DE USO DE SUELO Y LA PÉRDIDA DE BOSQUES

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo relativo a suscribir un convenio con el gobierno del estado de Michoacán para controlar de modo efectivo el cambio de uso de suelo y la pérdida de bosques en la entidad. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

RELATIVO A GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE INMUEBLES AFECTADOS POR LOS SISMOS DEL 7 Y 19 DE SEPTIEMBRE PASADO, RESPECTO DE ACTOS DE INVASIÓN DE PREDIOS Y RAPIÑA

Del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo relativo a garantizar la seguridad de inmuebles afectados por los sismos del 7 y 19 de septiembre pasado respecto de actos de invasión de predios y rapiña. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

RELATIVO A IMPLEMENTAR POLÍTICAS, ACCIONES Y ESTRATEGIAS EFECTIVAS DE PREVENCIÓN DEL DELITO Y POLÍTICA CRIMINAL

Del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la proposición con punto de acuerdo relativo a implementar políticas, acciones y estrategias efectivas en materia de prevención del delito y política criminal. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

RELATIVO A LA META ESTABLECIDA DE INSTALAR CUARENTA MIL BEBEDEROS ESCOLARES PARA EL FINAL DE LA PRESENTE ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

Del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo relativo a la meta establecida de instalar cuarenta mil bebederos escolares para el final de la presente administración del gobierno de la República. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

PARA QUE LOS CONGRESOS LOCALES, HOMOLOGUEN Y, EN SU CASO, INCLUYAN EN SUS CÓDIGOS PENALES, SANCIONES AL USO INDEBIDO DE LOS SISTEMAS DE LLAMADAS DE EMERGENCIA

De los diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Pública, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de los ejecutivos estatales para que, en coordinación con los congresos locales, homologuen y, en su caso, incluyan en sus códigos penales, sanciones al uso indebido de los sistemas de llamadas de emergencia. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXHORTO PARA AGILIZAR LA ENTREGA DE LOS RECURSOS DEL FONDEN Y ATENDER LAS NECESIDADES Y DAÑOS DERIVADOS POR LOS SISMOS DEL PASADO SEPTIEMBRE EN EL ESTADO DE PUEBLA

De la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a la SHCP y a la Sedatu, con el fin de que coadyuven con el gobierno del estado de Puebla, para mejorar y fortalecer sus capacidades técnicas y administrativas, con el objetivo de agilizar la liberación y entrega de los recursos del Fonden y atender las necesidades y daños derivados por los sismos del pasado mes de septiembre. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

SE EXHORTA AL GOBIERNO FEDERAL Y A GOBIERNOS DE DIVERSOS ESTADOS A QUE OTORGUEN FACILIDADES FINANCIERAS PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LOS INMUEBLES DAÑADOS CON MOTIVO DE LOS SISMOS DEL PASADO SEPTIEMBRE

Del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, al de la Ciudad de México y de los Estados de México, Morelos, Puebla, Oaxaca, Chiapas, Veracruz, Tabasco y Guerrero, a que otorguen facilidades financieras para la reconstrucción de los inmuebles dañados con motivo de los sismos acontecidos durante el mes de septiembre de 2017. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

SE HACE UN LLAMADO AL GOBIERNO ESPAÑOL A EVITAR EL USO DE LA VIOLENCIA Y LA REPRESIÓN Y A PRIVILEGIAR EL DIÁLOGO EN LO RELATIVO A LA CONSULTA POR LA INDEPENDENCIA DE CATALUÑA

Del diputado Daniel Ordoñez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se hace un llamado al Gobierno del Reino de España a evitar el uso de la violencia y la represión y a privilegiar el diálogo en lo relativo a la consulta por la independencia de Cataluña. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

RELATIVO A LA OPERACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO FONDO REGIONAL

De los diputados Natalia Karina Barón Ortiz y Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a la operación y aplicación de los recursos del fideicomiso Fondo Regional. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE, ASÍ COMO LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 51 Y 84 DE LA LEY DE HIDROCARBUROS

Del diputado Arturo Álvarez Angli, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo relativo al cumplimiento de las medidas de seguridad y protección al medio ambiente, así como las obligaciones establecidas en los artículos 51 y 84 de la Ley de Hidrocarburos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

RELATIVO AL HOMICIDIO DE ÁNGEL VERGARA CHAMÚ, COORDINADOR REGIONAL EN TIERRA CALIENTE DE MOVIMIENTO CIUDADANO EN GUERRERO

De la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo relativo al homicidio de Ángel Vergara Chamú, Coordinador Regional en Tierra Caliente de Movimiento Ciudadano en el estado de Guerrero. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

RELATIVO A LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA ESTRATEGIA INTEGRAL QUE ERRADIQUE LA DISCRIMINACIÓN EJERCIDA HACIA LAS ESTUDIANTES EMBARAZADAS

De la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la proposición con punto de acuerdo relativo a la implementación de una estrategia integral que erradique la discriminación ejercida hacia las estudiantes embarazadas. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

SE EXHORTA LA SECRETARÍA DE SALUD A ESTABLECER UNA NOM QUE REGULE EL USO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y PERSONALES, CON LA INTENCIÓN DE PREVENIR LA TRANSMISIÓN DE INFECCIONES NOSOCOMIALES

De la diputada Ana Guadalupe Perea Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta la Secretaría de Salud a establecer una NOM que regule el uso de dispositivos médicos y personales, con la intención de prevenir la transmisión de infecciones nosocomiales. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE EXHORTA A LAS FISCALÍAS GENERALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A FIN DE APLICAR LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA

De la diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las fiscalías generales de las entidades federativas a fin de aplicar la perspectiva de género en la impartición de justicia, respecto a los actos delictivos cometidos contra las mujeres. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión

SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA PARA QUE MODIFIQUE DIVERSAS NORMAS PARA CONCRETO HIDRÁULICO Y ADICIONE EL PRODUCTO ARENA PLÁSTICA

Del diputado Alfredo Miguel Herrera Deras, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía para que modifique la Norma N·CMT·2·02·005/04 y en especial la Norma N·CMT·2·02·002 (Calidad de Agregados Pétreos) para concreto hidráulico, para que dentro su clasificación sea adicionado el producto Arena Plástica. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

SE EXHORTA A LA SEMARNAT A NO AUTORIZAR EL PROYECTO LA PAILA, PROMOVIDO POR MINERA CABALLO BLANCO, SA DE CV

Del diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a no autorizar el proyecto La Paila, promovido por Minera Caballo Blanco, SA de CV. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A DAR CUMPLIMIENTO AL PAGO EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES EX BRACEROS DEL PERIODO 1942-1964 Y SUS FAMILIAS

De las diputadas Modesta Fuentes Alonso y Delfina Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a dar cabal cumplimiento al pago en beneficio de los trabajadores ex braceros del periodo 1942-1964 y sus familias. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión Especial de Ex Braceros, para opinión

LLAMADO A SOLIDARIZARSE Y SUMARSE A LA ESTRATEGIA DE DIFUSIÓN DE LA CULTURA DE LA NO VIOLENCIA Y DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES

De la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo relativo al incremento de casos de violencia contra las mujeres, así como la impunidad existente en los mismos, al tiempo que se hace un llamando a solidarizarse y sumarse a la estrategia de difusión de la cultura de la no violencia y de promoción de los derechos humanos de las mujeres. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión

SE EXHORTA A LOS TITULARES DEL PODER EJECUTIVO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A HOMOLOGAR SUS PROTOCOLOS DE INVESTIGACIÓN, CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, PARA LOS DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL

De la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares del poder ejecutivo de las entidades federativas, a homologar sus protocolos de investigación ministerial, pericial y policial, con perspectiva de género para los delitos de violencia sexual. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión

SE EXPLORE LA POSIBILIDAD DE MODIFICAR LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PENSIÓN PARA ADULTOS MAYORES, A FIN DE QUE LOS PENSIONADOS O JUBILADOS PUEDAN RECIBIR SIN RESTRICCIÓN SUS APOYOS

Del diputado Abdíes Pineda Morín, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a explorar la posibilidad de modificar las reglas de operación del programa Pensión para Adultos Mayores, a fin de que los pensionados o jubilados puedan recibir sin restricción los apoyos del mismo. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

RELATIVO A APLICAR MEDIDAS DE SEGURIDAD Y RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES EN EL USO DEL TRANSPORTE PÚBLICO

De la diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo relativo a aplicar medidas de seguridad y respeto de los derechos humanos de las mujeres en el uso del transporte público. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión

SE INVESTIGUE Y CASTIGUE LA EXTRACCIÓN ILEGAL DE GASOLINA EN DUCTOS, Y SE INVESTIGUE LA CONTAMINACIÓN DE LOS POZOS DE AGUA POTABLE EN MORELOS

Del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGR y a Pemex, se investigue y castigue la extracción ilegal de gasolina en los ductos que corren por el estado de Morelos, así como a la Profepa, investigue la contaminación de los pozos de agua potable de esa entidad. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

DAR CELERIDAD A LAS ACCIONES IMPLEMENTADAS PARA SOLUCIONAR EL DESABASTO DE AGUA POTABLE EN NEZAHUALCÓYOTL, DERIVADO DE LOS SISMOS OCURRIDOS EL MES PASADO

De los diputados Olga Catalán Padilla, David Gerson García Calderón, y José Santiago López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua y a la Comisión del Agua del Estado de México, a darle celeridad a las acciones implementadas para solucionar el desabasto de agua potable, derivado de los movimientos telúricos ocurridos el mes pasado, en el municipio de Nezahualcóyotl. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen

RELATIVO A LA ATENCIÓN INMEDIATA DE NIÑAS Y NIÑOS DAMNIFICADOS, AFECTADOS POR LOS SISMOS OCURRIDOS LOS DÍAS 7 Y 19 DE SEPTIEMBRE PASADO

De las diputadas Delfina Gómez Álvarez, María Antonia Cárdenas Mariscal, Irma Rebeca López López, y Ariadna Montiel Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a la atención inmediata de niñas y niños damnificados, afectados por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre del año en curso. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

SE EXHORTA A LA SHCP Y A LA SEGOB, PARA QUE UNIFIQUEN CRITERIOS DE DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL FONDEN

De la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y a la Segob, para que unifiquen criterios de difusión de información pública del Fonden. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

RELATIVO A AGILIZAR LA ENTREGA DE LOS RECURSOS DEL FONDEN A LAS ENTIDADES AFECTADAS POR EL TERREMOTO DEL 7 DE SEPTIEMBRE

De la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la proposición con punto de acuerdo relativo a agilizar la entrega de los recursos del Fonden a las entidades que se vieron afectadas por el terremoto el jueves 7 de septiembre. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

SE EXHORTA A LA SEGOB, A EMITIR LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA PARA DIVERSOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, ANTE LAS LLUVIAS E INUNDACIONES SUFRIDAS DEL 24 AL 26 DE SEPTIEMBRE

Del diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob a emitir la declaratoria de emergencia para diversos municipios del estado de Querétaro, ante las torrenciales lluvias e inundaciones sufridas entre los días 24 y 26 de septiembre. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

SE EXHORTA A LA SHCP PARA QUE SE REVISEN LOS PRESUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO

De los diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, de la Revolución Democrática y de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Unidad de Coordinación con entidades federativas de la SHCP, para que se revisen los supuestos establecidos en la fracción II del artículo Segundo Transitorio de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y que, acorde con la normatividad, se concreten las transferencias correspondientes a las entidades federativas y los municipios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

RELATIVO A LOS RECIENTES FEMINICIDIOS OCURRIDOS EN EL ESTADO DE PUEBLA Y LA SOLICITUD DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN DICHA ENTIDAD

De la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo relativo a los recientes feminicidios ocurridos en el estado de Puebla y la Solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres en dicha entidad. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Alerta de Género, para opinión

SE REALICEN Y ENTREGUEN LOS DICTÁMENES DE DAÑOS A ESCUELAS DE NIVELES PREESCOLAR Y EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MÉXICO, DERIVADOS DEL SISMO DEL 19 DE SEPTIEMBRE

De los diputados Sandra Luz Falcón Venegas y Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP y a las autoridades educativas locales, a realizar, evaluar y entregar los dictámenes de daños, correspondientes a las escuelas de los niveles preescolar y educación básica del Estado de México, derivado del sismo del 19 de septiembre. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

RELATIVO AL EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL GENERAL EN TAMPICO, TAMAULIPAS

Del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo relativo al equipamiento del Hospital General en Tampico, Tamaulipas. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

RELATIVO A LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEBIDO AL ALARMANTE AUMENTO DE FEMINICIDIOS EN NUEVO LEÓN

De la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la proposición con punto de acuerdo relativo a la implementación de diversas acciones para prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres debido al alarmante aumento de feminicidios en el estado de Nuevo León. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión

SE EXHORTA AL PODER EJECUTIVO DE TABASCO A QUE SE REALICEN LOS ESTUDIOS FINANCIEROS NECESARIOS PARA LA ADQUISICIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UN SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA Y SE GARANTICE EL DERECHO A LA PROTECCIÓN CIVIL DE LA POBLACIÓN

De la diputada Liliana Ivette Madrigal Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo del estado de Tabasco, a efecto de que se realicen los estudios financieros necesarios para la adquisición y puesta en marcha de un sistema de alerta temprana, a efecto de que se cumpla con la obligación de garantizar el derecho a la protección civil de toda la población de la entidad. Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen

SE EXTIENDE UN RECONOCIMIENTO A DISTINTAS INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES Y ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, POR SU ACTUACIÓN FRENTE A LOS SISMOS OCURRIDOS RECIENTEMENTE

De la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se extiende un reconocimiento a distintas instituciones gubernamentales, a las distintas asociaciones de brigadistas binomios, a la Cruz Roja Mexicana, al Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas (ERUM) y a distintas organizaciones de la sociedad civil, por su actuación frente a los distintos sismos ocurridos recientemente en diferentes estados de nuestro país. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención

SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL Y A LOS GOBIERNOS ESTATALES, A IMPLEMENTAR UNA ESTRATEGIA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL SUICIDIO

De los diputados Mariana Trejo Flores, Roberto Guzmán Jacobo y Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a los gobiernos estatales, a crear e implementar una estrategia nacional de prevención del suicidio, que provea servicios de emergencias, psicológicas y de prevención. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

INCORPORAR LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO Y FORTALECER SU INSTITUCIONALIZACIÓN, CONFORME AL PROGRAMA NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS MUJERES 2013-2018

De la diputada Liliana Ivette Madrigal Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo relativo a incorporar las políticas de igualdad de género y fortalecer su institucionalización en la cultura organizacional, conforme al Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

EXHORTA A DIVERSAS AUTORIDADES FEDERALES, A DIFUNDIR LAS ACCIONES QUE ESTÁN LLEVANDO A CABO PARA HACER FRENTE A LOS SISMOS OCURRIDOS RECIENTEMENTE

De la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades federales a difundir las acciones que están llevando a cabo para hacer frente a los sismos ocurridos recientemente en distintas zonas de nuestro país. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

RELATIVO AL DESTINO Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA SEDATU, DESTINADOS A ACCIONES EMERGENTES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA EN LOS ESTADOS AFECTADOS POR LOS SISMOS DE SEPTIEMBRE DE 2017

De los diputados Natalia Karina Barón Ortiz y Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo al destino y aplicación de los recursos de la Sedatu, destinados a acciones emergentes para la reconstrucción de vivienda en los estados afectados por los sismos de septiembre de 2017. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

CONSIDERAR LA INCLUSIÓN, EN EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO, DE LA ACTIVIDAD DE LA INDUSTRIA NAVAL AUXILIAR COMO ELEMENTO PERMANENTE DEL DESARROLLO NACIONAL Y DE LA POLÍTICA NACIONAL DE FOMENTO ECONÓMICO

Del diputado Salomón Fernando Rosales Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, de los resultados de la revisión al Plan Nacional de Desarrollo, considere incluir a la actividad de la Industria Naval Auxiliar como elemento permanente del desarrollo nacional y de la política nacional de fomento económico. Se turna a la Comisión de Marina, para dictamen

SE EXHORTA AL SISTEMA NACIONAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, A EMITIR LA DECLARACIÓN DE LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN PUEBLA

Del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, a emitir la Declaración de la Alerta de Violencia de Género en la entidad de Puebla. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Alerta de Género, para opinión

SE EXHORTA AL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA Y A LA SHCP, A DESIGNAR LOS RECURSOS DESTINADOS A FIDEICOMISOS PRIVADOS, A UN FONDO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LAS COMUNIDADES AFECTADAS POR EL SISMO DEL 19 DE SEPTIEMBRE

Del diputado Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de Puebla y a la SHCP, a designar los recursos destinados a fideicomisos privados a un fondo para la reconstrucción de las comunidades afectadas por el sismo del 19 de septiembre de 2017. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

SE EXHORTA AL GOBIERNO FEDERAL A REALIZAR ACCIONES PREVENTIVAS EN MATERIA DE SALUD MENTAL

Del diputado José Luis Toledo Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal a realizar acciones preventivas en materia de salud mental. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE EXHORTA A LOS GOBIERNOS DE DIVERSAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A QUE DESTINEN RECURSOS SUFICIENTES PARA FORTALECER EL SISTEMA DE ALERTA SÍSMICA MEXICANO

Del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas de Chiapas, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Tabasco y Veracruz, a que destinen recursos suficientes para fortalecer el Sistema de Alerta Sísmica Mexicano. Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen

SE EXHORTA A LA CONAGUA, A REVOCAR LOS TÍTULOS DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS NACIONALES OTORGADOS A BUENAVISTA DEL COBRE SA DE CV EN CANANEA, SONORA

De la diputada Blandina Ramos Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, a revocar los títulos de concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales otorgados a Buenavista del Cobre SA de CV en el municipio de Cananea, Sonora. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen

SE EXHORTA A LA SEDESOL, A FIN DE QUE INCORPORE EN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN A JORNALEROS AGRÍCOLAS A LAS REDES DE PROMOTORES SOCIALES, LA PARTICIPACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS PARA SU DESARROLLO PERSONAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, PARA MEJORAR SUS CONDICIONES DE VIDA

Del diputado Germán Escobar Manjarrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedesol, a fin de que se incorpore en las Reglas de Operación del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas a las Redes de Promotores Sociales, la participación de los beneficiarios para su desarrollo personal, familiar y comunitario, para mejorar sus condiciones de vida. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

SE EXHORTA A LA SEP Y SUS HOMÓLOGAS DE LAS ENTIDADES AFECTADAS POR LOS SISMOS DE SEPTIEMBRE, A DIFUNDIR LA INFORMACIÓN SOBRE LA VERIFICACIÓN DE LAS ESCUELAS AFECTADAS Y REASIGNAR ESPACIOS DE LAS QUE REQUIEREN RECONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN

De la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP y sus homologas de las entidades afectadas por los sismos del pasado 7 y 19 de septiembre, a difundir la información sobre la verificación de las escuelas afectadas, y dar celeridad a la reasignación de espacios de las que requieren rehabilitación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

SE EXHORTA AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A EMITIR UNA RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL QUE CONDONE EL COBRO DE DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA A LAS DEMARCACIONES IZTAPALAPA, TLÁHUAC Y XOCHIMILCO

De la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México, a emitir una resolución de carácter general que condone el cobro de derechos por el suministro de agua a las demarcaciones Iztapalapa, Tláhuac y Xochimilco. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen

SE EXHORTA A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y A SUS MUNICIPIOS, A FIN DE IMPLEMENTAR E INSTITUCIONALIZAR MECANISMOS DE EXPRESIÓN Y PARTICIPACIÓN INFANTIL COMO LOS PARLAMENTOS Y CABILDOS INFANTILES

De la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las entidades federativas y a sus municipios, a fin de implementar e institucionalizar mecanismos de expresión y participación infantil como los parlamentos y cabildos infantiles. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL Y A LOS GOBIERNOS ESTATALES, A AMPLIAR LA RED DEL SISTEMA DE ALERTA SÍSMICA

De los diputados Sandra Luz Falcón Venegas y Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a los Gobiernos estatales, a ampliar la red del sistema de alerta sísmica, a fin de alertar a los habitantes de todo el país en caso de algún movimiento telúrico. Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen

RELATIVO A LA PUBLICACIÓN DE LAS DONACIONES QUE PERSONAS FÍSICAS Y MORALES HAN APORTADO PARA AYUDAR A LOS AFECTADOS POR LOS SISMOS DE SEPTIEMBRE Y LOS MECANISMOS PARA QUE LOS DAMNIFICADOS PUEDAN ACCEDER A ELLAS

Del diputado Carlos Hernández Mirón, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a la publicación de las donaciones que personas físicas y morales han aportado para ayudar a los afectados por los sismos del pasado 7 y 19 de septiembre y los mecanismos para que los damnificados puedan acceder a dichos fondos. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

SE EXHORTA A LA SEDESOL, A TOMAR MEDIDAS PARA MODIFICAR LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA 65 Y MÁS, A FIN DE GENERAR ACCIONES QUE FORTALEZCAN LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS ADULTOS MAYORES

De la diputada Irma Rebeca López López, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedesol, a tomar medidas para modificar las reglas de operación del programa 65 y Más, Pensión para Adultos Mayores, a fin de generar acciones que fortalezcan la seguridad social de los adultos mayores a través de la activación e impulso a la red social. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

SE EXHORTA A LA SEGOB, A HACER QUE PREVALEZCA EL ESTADO DE DERECHO EN MATERIA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE COBERTURA DE LAS ASEGURADORAS FINANCIERAS EN LO REFERENTE A LA PÉRDIDA DE VIVIENDAS EN LOS SISMOS DE SEPTIEMBRE PASADO

De la diputada Mariana Trejo Flores, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a realizar las medidas necesarias para hacer prevalecer el estado de derecho en materia del cumplimiento de los contratos de cobertura de las aseguradoras financieras en lo referente a la pérdida de viviendas en los sismos del 07 y 19 de septiembre. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

RELATIVO A LA ATENCIÓN INMEDIATA DE LAS REGIONES DE CAÑADA, SIERRA NORTE, PAPALOAPAN Y COSTA DEL ESTADO DE OAXACA AFECTADAS POR LAS LLUVIAS DE LA TORMENTA RAMÓN

De la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a la atención inmediata de las regiones de Cañada, Sierra Norte, Papaloapan y Costa del estado de Oaxaca afectadas por las intensas lluvias de la tormenta Ramón el 3 y 4 de octubre. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 10 de octubre de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 10 de octubre de 2017 y que no fueron abordadas. (*)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

2. Que reforma y adiciona los artículos 117 y 143 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

5. Que reforma los artículos 7o., 9o. y 100 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

6. Que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno:Comisión de Juventud, para dictamen.

7. Que reforma los artículos 28 y 43 y adiciona un artículo 29 Bis a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

8. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

10. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

11. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de reducción de legisladores federales, suscrita por el diputado Arturo Álvarez Angli e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia, para dictamen.

12. Que reforma el artículo 325 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ana Guadalupe Perea Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

13. Que reforma los artículos 226 y 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de reducción de campañas electorales, suscrita por el diputado Arturo Álvarez Angli e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

14. Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de acceso de candidatos y partidos políticos a radio y televisión, suscrita por el diputado José Antonio Arévalo González e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

15. Que reforma el artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, suscrita por el diputado José Antonio Arévalo González e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

16. De decreto por el que se declara el día 20 de marzo de cada año como el Día del Internacionalista Mexicano, suscrita por el diputado Jorge Cesáreo Márquez Alvarado e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

17. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, suscrita por el diputado José Refugio Sandoval Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisiones Unidas de Gobernación y de Pesca, para dictamen.

18. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, suscrita por el diputado José Refugio Sandoval Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisiones Unidas de Gobernación y de Marina, para dictamen.

19. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de segunda vuelta electoral y gobierno federal de coalición, suscrita por el diputado Javier Octavio Herrera Borunda e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia, para dictamen.

20. Que reforma el artículo 6o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

21. Que reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

22. Que reforma el artículo 275 de la Ley Federal de Derechos, suscrita por los diputados Juan Fernando Rubio Quiroz y Francisco Xavier Nava Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

23. Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

24. Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

25. Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

26. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

27. Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

28. Que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

29. Que reforma el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

30. Que reforma los artículos 16 y 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Erik Juárez Blanquet, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

31. Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

32. Que reforma los artículos 288, 288-A-1 y 288-A-2 de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

33. Que reforma el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

34. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por las diputadas Sara Paola Galico Félix Díaz y Norma Rocio Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

35. Que reforma y deroga el artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

36. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamiento Humano, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

37. Que reforma el artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Protección Civil, para dictamen.

38. Que adiciona el artículo 122 a la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Energía, para dictamen.

39. Que adiciona un artículo 26 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

40. Que adiciona el artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

41. Que reforma los artículos 111 ,113 y 114 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.

42. Que reforma el artículo 308 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

43. Que reforma el artículo 2o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

44. Que reforma el artículo 402 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

45. Que reforma el artículo 226 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.

46. Que reforma el artículo 444 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

47. Que reforma el artículo 27 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, para dictamen.

48. Que adiciona los artículos 33 y 41 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

49. Que reforma el artículo 464 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

50. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales la parte que le corresponde y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social la parte que le corresponde, para dictamen.

51. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Población, para dictamen.

52. Que reforma y adiciona el artículo 282 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

53. Que reforma el artículo 339 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

54. De decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa alusiva del 50 Aniversario del Plan Marina, que se conmemora el 9 de enero de cada año, suscrita por los diputados Carlos Federico Quinto Guillen y Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

55. Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de protección ambiental, suscrita por los diputados Verónica Delgadillo García y José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

56. Que adiciona los artículos 203-Bis, 203-Ter, 203-Quáter y 203-Quintus y reforma los artículos 204-A y 205 de la Ley Federal de Derechos, suscrita por el diputado Virgilio Mendoza Amezcua y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

57. Que adiciona el artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

58. Que reforma los artículos 41, 45, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por los diputados Laura Nereida Plascencia Pacheco, Rafael Yerena Zambrano y Pablo Gamboa Miner, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

59. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, suscrita por la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional e integrantes de la Comisión de Igualdad de Género.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

60. Que adiciona los artículos 3o. y 7o. de la Ley General de Turismo, suscrita por la diputada Lorena Corona Valdés e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Turismo, para dictamen.

61. Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

62. Que adiciona el artículo 35 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, suscrita por el diputado Arturo Álvarez Angli e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

63. De decreto por el que se declara el 19 de septiembre de cada año como el Día Nacional de la Solidaridad, suscrita por la diputada Alma Lucía Arzaluz Alonso e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

64. Que reforma y adiciona los artículos 8o. y 18-A de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Cecilia Soto González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

65. Que reforma y adiciona los artículos 15, 27, 33 y 34 de la Ley General de Cambio Climático, suscrita por el diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Cambio Climático, para dictamen.

66. Que reforma el artículo 216 del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por el diputado Cándido Ochoa Rojas e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, para que haga del conocimiento público los avances sobre los Lineamientos para la Evaluación de las Políticas en Materia de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, para que a difunda el destino otorgado a los recursos asignados al programa de Fomento a la Agricultura: Componente PROAGRO Productivo, a cargo del diputado Armando Rivera Castillejos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, relativo a destinar los recursos del Programa de Empleo Temporal a tareas de reconstrucción de los estados siniestrados por los sismos de los días 7, 19 y 23 de septiembre del presente año dando prioridad a las personas damnificadas, a cargo del diputado Francisco Xavier Nava Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, relativo a la aplicación de recursos del fideicomiso Fondo Regional a obras de infraestructura en los estados de Chiapas y Oaxaca, afectados por el sismo del 7 de septiembre, suscrito por los diputados Natalia Karina Barón Ortiz y Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, relativo a suscribir un convenio con el gobierno del estado de Michoacán para controlar de modo efectivo el cambio de uso de suelo y la pérdida de bosques en la entidad, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, relativo a garantizar la seguridad de inmuebles afectados por los sismos del 7 y 19, de septiembre pasado respecto de actos de invasión de predios y rapiña, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, relativo a implementar políticas, acciones y estrategias efectivas en materia de prevención del delito y política criminal, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Turno:Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, relativo a la meta establecida de instalar cuarenta mil bebederos escolares para el final de la presente administración del gobierno de la República, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de los ejecutivos estatales, para que en coordinación con los congresos locales, homologuen y en su caso, incluyan en sus códigos penales, sanciones al uso indebido de los sistemas de llamadas de emergencia, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Pública.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a la SHCP y a la Sedatu, con el fin de que coadyuven con el gobierno del estado de Puebla, para mejorar y fortalecer sus capacidades técnicas y administrativas, con el objetivo de agilizar la liberación y entrega de los recursos del Fonden y atender las necesidades y daños derivados por los sismos del pasado mes de septiembre, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, al de la Ciudad de México y de los Estados de México, Morelos, Puebla, Oaxaca, Chiapas, Veracruz, Tabasco y Guerrero, a que otorguen facilidades financieras para la reconstrucción de los inmuebles dañados con motivo de los sismos acaecidos durante el mes de septiembre de 2017, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se hace un llamado al Gobierno del Reino de España, a evitar el uso de la violencia y la represión y a privilegiar el diálogo en lo relativo a la consulta por la independencia de Cataluña, a cargo del diputado Daniel Ordoñez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, relativo a la operación y aplicación de los recursos del fideicomiso Fondo Regional, suscrito por los diputados Natalia Karina Barón Ortiz y Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, relativo al cumplimiento de las medidas de seguridad y protección al medio ambiente, así como las obligaciones establecidas en los artículos 51 y 84 de la Ley de Hidrocarburos, suscrito por el diputado Arturo Álvarez Angli, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, relativo al homicidio de Ángel Vergara Chamú, Coordinador Regional en Tierra Caliente de Movimiento Ciudadano en el estado de Guerrero, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, relativo a la implementación de una estrategia integral que erradique la discriminación ejercida hacia las estudiantes embarazadas, a cargo de la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta la Secretaría de Salud, a establecer una NOM que regule el uso de dispositivos médicos y personales, con la intención de prevenir la transmisión de infecciones nosocomiales, a cargo de la diputada Ana Guadalupe Perea Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las fiscalías generales de las entidades federativas, a fin de aplicar la perspectiva de género en la impartición de justicia, respecto a los actos delictivos cometidos contra las mujeres, a cargo de la diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía, para que modifique la Norma N·CMT·2·02·005/04 y en especial la Norma N·CMT·2·02·002 (Calidad de Agregados Pétreos) para concreto hidráulico, para que dentro su clasificación sea adicionado el producto Arena Plástica, a cargo del diputado Alfredo Miguel Herrera Deras, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Economía, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a no autorizar el proyecto La Paila, promovido por Minera Caballo Blanco S.A DE C.V., a cargo del diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a dar cabal cumplimiento al pago en beneficio de los trabajadores ex braceros del periodo 1942-1964 y sus familias, suscrito por las diputadas Modesta Fuentes Alonso y Delfina Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión Especial de Ex Braceros, para opinión.

22. Con punto de acuerdo, relativo al incremento de casos de violencia contra las mujeres, así como la impunidad existente en los mismos, al tiempo que se hace un llamando a solidarizarse y sumarse a la estrategia de difusión de la Cultura de la No Violencia y de Promoción de los derechos humanos de las Mujeres, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión.

23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del poder ejecutivo de las entidades federativas, a homologar sus protocolos de investigación ministerial, pericial y policial, con perspectiva de género para los delitos de violencia sexual, a cargo de la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión.

24. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a explorar la posibilidad de modificar las reglas de operación del programa Pensión para Adultos Mayores, a fin de que los pensionados o jubilados puedan recibir sin restricción los apoyos del mismo, a cargo del diputado Abdíes Pineda Morín, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno:Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

25. Con punto de acuerdo, relativo a aplicar medidas de seguridad y respeto de los derechos humanos de las mujeres en el uso del transporte público, a cargo de la diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión.

26. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR y a Pemex, se investigue y castigue la extracción ilegal de gasolina en los ductos que corren por el estado de Morelos, así como a la Profepa, investigue la contaminación de los pozos de agua potable de esa entidad, a cargo del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

27. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua y a la Comisión del Agua del Estado de México, a darle celeridad a las acciones implementadas para solucionar el desabasto de agua potable, derivado de los movimientos telúricos ocurridos el mes pasado, en el municipio de Nezahualcóyotl, suscrito por los diputados Olga Catalán Padilla, David Gerson García Calderón y José Santiago López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

28. Con punto de acuerdo, relativo a la atención inmediata de niñas y niños damnificados, afectados por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre del año en curso, suscrito por las diputadas Delfina Gómez Álvarez, María Antonia Cárdenas Mariscal, Irma Rebeca López López y Ariadna Montiel Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen..

29. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la Segob, unifiquen criterios de difusión de información pública del Fonden, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

30. Con punto de acuerdo, relativo a agilizar la entrega de los recursos del Fonden a las entidades que se vieron afectadas por el terremoto el día jueves 7 de septiembre, a cargo del diputado Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

31. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a emitir la declaratoria de emergencia para diversos municipios del estado de Querétaro, ante las torrenciales lluvias e inundaciones sufridas entre los días 24 y 26 de septiembre, a cargo del diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

32. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Unidad de Coordinación con entidades federativas de la SHCP, para que se revisen los supuestos establecidos en la fracción II del Artículo Segundo Transitorio de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y que, acorde con la normatividad, se concreten las transferencias correspondientes a las entidades federativas y los municipios, suscrito por los diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, de la Revolución Democrática y de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

33. Con punto de acuerdo, relativo a los recientes feminicidios ocurridos en el estado de Puebla y la Solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres en dicha entidad, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Alerta de Género, para opinión.

34. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a las autoridades educativas locales, a realizar, evaluar y entregar los dictámenes de daños, correspondientes a las escuelas de los niveles preescolar y educación básica del Estado de México, derivado del sismo del 19 de septiembre, suscrito por los diputados Sandra Luz Falcón Venegas y Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

35. Con punto de acuerdo, relativo al equipamiento del Hospital General en Tampico, Tamaulipas, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

36. Con punto de acuerdo, relativo a la implementación de diversas acciones para prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres debido al alarmante aumento de feminicidios en el estado de Nuevo León, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión.

37. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo del estado de Tabasco, a efecto de que se realicen los estudios financieros necesarios, para la adquisición y puesta en marcha de un sistema de alerta temprana, a efecto de que se cumpla con la obligación de garantizar el derecho a la protección civil de toda la población de la entidad, a cargo de la diputada Liliana Ivette Madrigal Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Protección Civil, para dictamen.

38. Con punto de acuerdo, por el que se extiende un reconocimiento a distintas instituciones gubernamentales, a las distintas asociaciones de brigadistas binomios, a la Cruz Roja Mexicana, al Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas (ERUM) y a distintas organizaciones de la sociedad civil, por su actuación frente a los distintos sismos ocurridos recientemente en diferentes estados de nuestro país, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Túrnese a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

39. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a los Gobiernos estatales, a crear e implementar una estrategia nacional de prevención del suicidio, que provea servicios de emergencias, psicológicas y de prevención, suscrito por los diputados Mariana Trejo Flores, Roberto Guzmán Jacobo y Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

40. Con punto de acuerdo, relativo a incorporar las políticas de igualdad de género y fortalecer su institucionalización en la cultura organizacional, conforme al Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018, a cargo de la diputada Liliana Ivette Madrigal Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

41. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades federales, a difundir las acciones que están llevando a cabo para hacer frente a los sismos ocurridos recientemente en distintas zonas de nuestro país, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

42. Con punto de acuerdo, relativo al destino y aplicación de los recursos de la Sedatu, destinados a acciones emergentes para la reconstrucción de vivienda en los estados afectados por los sismos de septiembre de 2017, suscrito por los diputados Natalia Karina Barón Ortiz y Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

43. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que de los resultados de la revisión al Plan Nacional de Desarrollo, considere incluir a la actividad de la Industria Naval Auxiliar como elemento permanente del desarrollo nacional y de la política nacional de fomento económico, a cargo del diputado Salomón Fernando Rosales Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Marina, para dictamen.

44. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, a emitir la Declaración de la Alerta de Violencia de Género en la entidad de Puebla, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Alerta de Género, para opinión.

45. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Puebla y a la SHCP, a designar los recursos destinados a fideicomisos privados a un fondo para la reconstrucción de las comunidades afectadas por el sismo del 19 de septiembre de 2017, a cargo del diputado Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

46. Con punto de acuerdo, acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a realizar acciones preventivas en materia de Salud Mental, a cargo del diputado José Luis Toledo Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

47. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas de Chiapas, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Tabasco y Veracruz, a que destinen recursos suficientes para fortalecer el Sistema de Alerta Sísmica Mexicano, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Protección Civil, para dictamen.

48. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, a revocar los títulos de concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales otorgados a Buenavista del Cobre S. A de C.V. en el municipio de Cananea, Sonora, a cargo de la diputada Blandina Ramos Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

49. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol, a fin de que se incorpore en las Reglas de Operación del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas a las Redes de Promotores Sociales, la participación de los beneficiarios para su desarrollo personal, familiar y comunitario, para mejorar sus condiciones de vida, a cargo del diputado Germán Escobar Manjarrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

50. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y sus homologas de las entidades afectadas por los sismos del pasado 7 y 19 de septiembre, a difundir la información sobre la verificación de las escuelas afectadas, y dar celeridad a la reasignación de espacios de las escuelas que requieren reconstrucción o rehabilitación, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

51. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México, a emitir una resolución de carácter general que condone el cobro de derechos por el suministro de agua a las demarcaciones Iztapalapa, Tláhuac y Xochimilco, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.

52. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las entidades federativas y a sus municipios, a fin de implementar e institucionalizar mecanismos de expresión y participación infantil como los parlamentos y cabildos infantiles, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

53. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a los Gobiernos estatales, a ampliar la red del sistema de alerta sísmica, a fin de alertar a los habitantes de todo el país en caso de algún movimiento telúrico, suscrito por los diputados Sandra Luz Falcón Venegas y Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Protección Civil, para dictamen.

54. Con punto de acuerdo, relativo a la publicación de las donaciones que personas físicas y morales han aportado para ayudar a los afectados por los sismos del pasado 7 y 19 de septiembre y los mecanismos para que los damnificados puedan acceder a dichos fondos, a cargo del diputado Carlos Hernández Mirón, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

55. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol, a tomar medidas para modificar las reglas de operación del programa 65 y Más Pensión para Adultos Mayores para generar acciones que fortalezcan la seguridad social de los adultos mayores a través de la activación e impulso a la red social, a cargo de la diputada Irma Rebeca López López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

56. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a realizar las medidas necesarias para hacer prevalecer el estado de derecho en materia del cumplimiento de los contratos de cobertura de las aseguradoras financieras en lo referente a la pérdida viviendas en los sismos del 07 y 19 de septiembre, a cargo de la diputada Mariana Trejo Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

57. Con punto de acuerdo, relativo a la atención inmediata de las regiones de Cañada, Sierra Norte, Papaloapan y Costa del estado de Oaxaca afectadas por las intensas lluvias de la tormenta Ramón el 3 y 4 de octubre, a cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Claudia Edith Anaya Mota, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante el pleno de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa, de acuerdo con el siguiente:

Planteamiento del problema

Nuestra Carta Magna establece que sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva.

La prisión preventiva, establece el Código Penal, será ordenada conforme a los términos y las condiciones de este Código. Esta prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado.

En razón de ello, el pasado 5 de julio la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, la contradicción de tesis 64/2017 determinando que los inculpados procesados en el sistema penal mixto soliciten la revisión, modificación y sustitución de la prisión preventiva, de conformidad con el contenido del artículo Quinto Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo que implica un cambio que habilita a que el órgano jurisdiccional aplique las reglas del Código Nacional a la luz de los principios de excepcionalidad, legalidad, necesidad y proporcionalidad justificada para la afectación del derecho humano a la libertad personal, acorde a lo establecido en el artículo 19 constitucional.

Diversos titulares de ejecutivos estatales han externado su preocupación por la posible liberación de más de 4000 reos.

Esto resulta necesario sea atendido por este Poder Legislativo con las modificaciones necesarias al Código en comento para dar certidumbre a la sociedad.

Argumentos que la sustentan

El boletín 130/2017 fechado en la Ciudad de México el 5 de julio de 2017 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señala:

Procesados en el sistema penal mixto pueden solicitar la revisión, modificación y sustitución de la prisión preventiva: Primera Sala

• En la resolución se destacó que la mecánica establecida en el artículo transitorio no implica el cambio inmediato de situación del imputado.

A propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, en sesión de 5 de julio de 2017, la contradicción de tesis 64/2017.

En ella se determinó que procede que los inculpados procesados en el sistema penal mixto soliciten la revisión, modificación y sustitución de la prisión preventiva, de conformidad con el contenido del artículo Quinto Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo que implica un cambio que habilita a que el órgano jurisdiccional aplique las reglas del Código Nacional a la luz de los principios de excepcionalidad, legalidad, necesidad y proporcionalidad justificada para la afectación del derecho humano a la libertad personal, acorde a lo establecido en el artículo 19 constitucional.

Ello es así en razón de que dicho artículo transitorio permite la prevalencia del derecho humano de presunción de inocencia, del principio de mínima intervención del derecho penal, así como de la excepcionalidad de la prisión preventiva frente a la regla del sistema mixto que deriva de la calificación normativa de la gravedad del delito. Privilegia el acceso a la jurisdicción del Estado para que se revise el estatus de detención en que permanecen las personas sujetas a un proceso penal.

Lo anterior en el entendido de que la procedencia y análisis sobre la revisión de la medida no tiene el alcance de que el juzgador declare fundada en automático la solicitud de sustitución, modificación o cese; sino que está sujeta a los parámetros normativos aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales (como a la evaluación del riesgo que representa el imputado o inculpado) y el debate que sostengan las partes durante el desarrollo de la audiencia respectiva, en los términos que establecen los artículos 153 a 171 de dicho ordenamiento procesal. Además de que en caso de sustituir la medida cautelar, el juez deberá aplicar las medidas de vigilancia o supervisión a que se refieren los artículos 176 a 182 del Código Nacional en cita.

De ahí que la Primera Sala, bajo el estricto respeto al principio de contradicción, consideró que al juez del proceso sólo le corresponde decidir sobre el destino de la petición con base en lo que las partes aporten en la audiencia correspondiente. Es importante reiterar que la mecánica establecida en el artículo transitorio no implica el cambio inmediato de situación del imputado, sino que lo que permite es la aplicación de las normas del nuevo sistema penal, resolviendo así una evidente situación de desigualdad provocada por la condición transitoria entre sistemas procesales.

La resolución de la Sala señaló:

La Primera Sala determinó que el análisis de la revisión, modificación y sustitución de la prisión preventiva establecida en el artículo 19 constitucional podía realizarse de conformidad con el artículo Quinto Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual prevé que tratándose de aquellas medidas privativas de la libertad personal o de prisión preventiva que hubieren sido decretadas por mandamiento de autoridad judicial durante los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del sistema de justicia penal acusatorio adversarial, el inculpado o imputado podrá solicitar al órgano jurisdiccional competente la revisión de tales medidas.

Así, se indicó que la directriz de que sea revisada la prisión preventiva a la luz de los parámetros establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, se traducía en un entendimiento esencial de la reforma procesal penal, que daba prevalencia al respeto de los derechos humanos, así como de los principios de mínima intervención del derecho penal, presunción de inocencia y la excepcionalidad de la prisión preventiva, además del acceso a la jurisdicción del Estado para que se revise el estatus de restricción de libertad en que permanecen las personas sujetas a un proceso penal.

En ese sentido, la Primera Sala sostuvo que la revisión de la prisión preventiva, a partir de los parámetros establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, impuesta a los inculpados o imputados a quienes se les instruye un proceso bajo el sistema procesal penal tradicional, representaba un cambio de paradigma que permitía que el órgano jurisdiccional aplicara las reglas del ordenamiento citado, a la luz de los principios de excepcionalidad, legalidad, necesidad y proporcionalidad justificada, en la afectación del derecho humano a la libertad personal.

Finalmente, la Sala señaló que lo anterior era en el entendido de que la procedencia y análisis sobre la revisión de la medida no tenía el alcance de que el juzgador declarara procedente, de facto o en automático, la sustitución, modificación o cese de la misma, sino que ello estaba sujeto a los parámetros normativos aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como al debate que sostuvieran las partes durante el desarrollo de la audiencia respectiva, en términos de los artículos 153 a 171 del ordenamiento procesal en cuestión, además de que en caso de sustituir la medida cautelar, el juzgador deberá aplicar las medidas de vigilancia o supervisión previstas en los artículos 176 a 182 del código citado..

La porción del boletín: “En ella se determinó que procede que los inculpados procesados en el sistema penal mixto soliciten la revisión, modificación y sustitución de la prisión preventiva.”Ha preocupado a varios actores del ámbito público.

El 7 de julio el jefe de gobierno expreso la posible salida de la cárcel de unos cuatro mil reos, debido a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de otorgar libertad provisional a quienes cometieron delitos que ahora no se consideran graves.

“La expectativa con esa determinación es que pudieran salir hasta cuatro mil personas cuando menos de prisión, entonces ante eso habrá que preparase la sociedad” en el artículo 19, cuáles son los delitos graves y no están muchos de los que tenían a las personas

Según la tesis doctoral del Maestro Jesús Zamora Muñoz: Análisis del delito de portación de armas de fuego, según la calidad de sujeto activo de la Universidad de Nuevo León de mayo de 2001, “el delito de portación de arma, “es un delito de peligro, donde el Estado protege la seguridad social” que se traduce en la paz y protección de las personas, en razón de que tal peligro, pudiera materializarse con la utilización del arma, cuyo pronóstico recaería en lesiones, privación de la vida o daños materiales en perjuicio de determinada persona”.

Según el artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de Defensoría Pública, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley de Instituciones de Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016 que se menciona, señala:

Quinto. Tratándose de aquellas medidas privativas de la libertad personal o de prisión preventiva que hubieren sido decretadas por mandamiento de autoridad judicial durante los procedimientos iniciados con base en la legislación procesal penal vigente con anterioridad a la entrada en vigor del sistema de justicia penal acusatorio adversarial, el inculpado o imputado podrá solicitar al órgano jurisdiccional competente la revisión de dichas medidas, para efecto de que, el juez de la causa, en los términos de los artículos 153 a 171 del Código Nacional de Procedimientos Penales, habiéndose dado vista a las partes, para que el Ministerio Público investigue y acredite lo conducente, y efectuada la audiencia correspondiente, el órgano jurisdiccional, tomando en consideración la evaluación del riesgo, resuelva sobre la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese, en términos de las reglas de prisión preventiva del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del Código Nacional de Procedimientos Penales. En caso de sustituir la medida cautelar, aplicará en lo conducente la vigilancia de la misma en términos de los artículos 176 a 182 del citado Código

De acuerdo con la Base de datos de iniciativas de la LXIII Legislatura de la Gaceta Parlamentaria de iniciativas presentadas reporta que se han presentado 15 iniciativas de reforma al artículo 19.

De éstas, 3 proponen adicionar al catálogo de delitos que amerita prisión preventiva para los casos de portación de armas de uso exclusivo del Ejército o Fuerza Aérea y acopio de armas:

Fecha: 2017-mayo-31

Que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la prisión preventiva de oficio para los casos de portación de armas de uso exclusivo del Ejército o Fuerza Aérea y acopio de armas.

Presentada por el Congreso de Baja California Sur.

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Gaceta Parlamentaria, número 4792, viernes 2 de junio de 2017.

Fecha: 2017-junio-14

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la prisión preventiva oficiosa para delitos de consecuencias graves, como la portación y acopio de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

Presentada por la diputada Lorena Corona Valdés, PVEM; y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Gaceta Parlamentaria, número 4803, lunes 19 de junio de 2017.

Fecha: 2017-julio-19

Que reforma los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de portación de armas.

Presentada por el diputado Miguel Ángel Salim Alle, PAN.

Turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia.

Gaceta Parlamentaria, número 4829, martes 25 de julio de 2017.

El congreso del estado de Baja California Sur propuso:

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautela res no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenara la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea y acopio de armas, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

La diputada Corona del Partido Verde Ecologista de México, posiciona el tema de la siguiente manera:

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, la portación, sin el permiso correspondiente, de un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Por su parte el Miguel Ángel Salim Alle del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional propuso que:

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, la portación y posesión de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, sin contar con el permiso correspondiente, los cometidos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

En el Ejecutivo de la Unión, la dependencia encargada de la persecución de delitos, en lo particular la Unidad Especializada en Investigación de Delitos de Secuestro de la Procuraduría General de la República considera que “es necesario que la portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército se incorpore al catálogo de delitos graves para que se investigue de oficio. Se tiene que ampliar el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa”. La Unidad señaló: Es complicadísimo que yo me encuentre a una persona con un cuerno de chivo, lo llevo y como no es un delito de prisión preventiva oficiosa, se le da la libertad”

A juicio de la PGR, el legislador tiene que tomar ese papel, porque las unidades de combate al secuestro, pero a dos probables responsables los han puesto a disposición dos veces con armas y las dos veces los han dejado en libertad. Necesitamos que empiecen a secuestrar para poderlos detener”.

Uno de los riesgos del nuevo Sistema Penal Acusatorio, prosigue la PGR, es que en muchas ocasiones, las personas son detenidas en portación de armas de alto poder, pero son liberadas y posteriormente, cuando se les convoca a audiencia, no se presentan.

De acuerdo con el académico Rafael Ruiz Mena, la petición es muy particular: que sea prisión preventiva ociosa la portación de arma debe considerarse un delito grave la portación de armas de uso exclusivo del Ejército.

Por supremacía de nuestro sistema jurídico, la única forma de atender esta consideración de la PGR en definitiva no es reformando ninguna ley o código competente, sino es mediante la reforma constitucional al artículo 19.

De la iniciativa que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por diputados del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 14 de junio de 2017 retomamos la parte de las referencias jurisprudenciales.

Tal y como se desprende de la parte in fine de la siguiente Jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Época: Décima Época, Registro: 2014336, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 26 de mayo de 2017 10:31 h, Materia(s): (Penal), Tesis: 1a./J. 19/2017 (10a.):

Portación de arma de fuego y posesión de cartuchos del mismo calibre, ambos del uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea. Se actualiza un concurso ideal de delitos cuando se cometen de manera autónoma y simultánea.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el concurso ideal de delitos se caracteriza por la unidad delictiva, la cual atiende a la interdependencia entre los delitos de que se trate, esto es, que revelen elementos de conexión indisolubles o de dependencia recíproca, sin que ello se defina sólo a partir de los bienes jurídicos que tutelan , sino más bien con el análisis efectuado sobre si cada delito puede actualizarse en forma disociada o si presentan una relación de interdependencia. Consecuentemente, cuando se cometen autónoma y simultáneamente los delitos de portación de arma de fuego y posesión de cartuchos del mismo calibre, de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se actualiza un concurso ideal de delitos, porque ambos se ejecutan con una sola conducta, consistente en que el activo mantiene dentro de su rango de disponibilidad y acción los objetos materia de los ilícitos, con la cual se agotan concomitante e instantáneamente los elementos de los tipos penales; es decir, ese actuar se adecua a lo previsto en los artículos 83 y 83 Quat (sic) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y se actualiza la unidad delictiva, pues se aprecia una interdependencia entre los dos delitos en cuestión, derivada de que los cartuchos son idóneos para reabastecer el arma y lograr con mayor eficacia la obtención del resultado formal, consistente en la inseguridad de la sociedad y la potencial afectación de otros bienes jurídicos, como la integridad física e incluso la vida; de ahí que existen elementos de conexión indisolubles, que revelan la dependencia recíproca entre los dos delitos, lo que genera una misma afectación a los bienes jurídicos tutelados, consistentes principalmente en la paz y la seguridad públicas. Primera Sala

Criterios contendientes:

El Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en los Mochis, Sinaloa, al resolver el juicio de amparo directo 963/2014 (cuaderno auxiliar 854/2014), sostuvo que operan las reglas de concurso ideal de delitos previstas en el artículo 64, párrafo primero, del Código Penal Federal, cuando se cometen de manera simultánea los ilícitos de portación de arma de fuego y posesión de cartuchos de uso exclusivo del ejército, armada o fuerza aérea, ello en virtud de que si bien, se actualizan diversos tipos penales, lo cierto es que existe una unidad delictiva que revela ser un acto de exteriorización de una conducta única, ya que por la forma de su comisión y el momento de su consumación, se trata de conductas que no pueden disociarse y que, además, impactan en la puesta en peligro del mismo bien jurídico tutelado, que es la seguridad jurídica.

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 141/2015, consideró que:

Existe un concurso real de delitos en la comisión de los delitos de portación de arma de fuego y posesión de cartuchos para la misma, de uso exclusivo de las fuerzas armadas nacionales, para lo cual interpretó que no existe unidad delictiva, pues los ilícitos fueron acreditados de manera autónoma -porque el primer delito no subsumió al segundo-, no obstante que hayan sido cometidos en las mismas circunstancia de tiempo, modo, lugar y ocasión , y los delitos protejan el mismo bien jurídico tutelado.

La Tesis de jurisprudencia 19/2017 (10a.), aprobada por la Primera Sala del más Alto Tribunal, en sesión de uno de marzo de dos mil diecisiete. Esta tesis se publicó el viernes 26 de mayo de 2017 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de mayo de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Por otra parte, la Procuraduría General de la República ha consignado de noviembre de 2014 a junio de 2017 a seis mil 905 personas por portación de armas de uso exclusivo del Ejército desde que se puso en marcha a nivel federal el nuevo sistema penal, pero 86%de los consignados, más de cinco mil, están libres porque este delito ya no amerita prisión automática. De ellos solamente a 1143 se les dictó como medida cautelar la prisión preventiva.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2016, poco más de 17 millones de delitos cometidos en 2015 se realizaron con armas, y el 30 por ciento se realizó con la portación de armas de fuego. Cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública señalan que las denuncias presentadas por homicidios dolosos cometidos con armas de fuego se han incrementado en más del 10 por ciento de 2012 a 2016.

Año Número de

homicidios

dolosos con

arma de fuego

2012 11638

2013 9985

2014 8709

2015 9646

2016 12804

Comparativo de las propuestas presentadas y el texto constitucional vigente

Fundamento legal

Es por lo anteriormente motivado y fundado y con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así? como los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante el Pleno de esta H. Soberanía, la siguiente

Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Texto normativo propuesto

Único. Se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

...

...

...

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id= 4574

2 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/sinopsis_asuntos_destacados/documen to/2017-08/1S-050717-JRCD-0064.pdf

3 http://www.milenio.com/policia/mancera-suprema_corte-abre_la_ puerta-reos-cdmx-carcel-nuevo_sistema_penal-milenio_0_ 989301068.html

4 http://eprints.uanl.mx/1119/1/1020146370.PDF

5 http://gaceta.diputados.gob.mx/

6 Gaceta Parlamentaria, número 4792, viernes 2 de junio de 2017

7 Gaceta Parlamentaria, número 4803, lunes 19 de junio de 2017

8 Gaceta Parlamentaria, número 4829, martes 25 de julio de 2017

9 http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/seguridad/2017/06/ 23/pgr-portacion-de-arma-debe-considerarse-un-delito-grave

10 http://gaceta.diputados.gob.mx/

11 http://www.animalpolitico.com/2017/06/consigandos-armas-estan-libres/

Dado en el Palacio Legislativo, a 10 de octubre de 2017.— Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 117 y 143 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Jesús Sesma Suárez, en nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 117 y se reforma el artículo 143 de la Ley General de Desarrollo Forestal sustentable, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México cuenta con 138 millones de hectáreas (ha) con vegetación forestal, equivalentes al 70 por ciento del territorio nacional. Los principales ecosistemas que componen esta superficie son: los matorrales xerófilos (41.2 por ciento), los bosques templados (24.24 por ciento), las selvas (21.7 por ciento), manglares y otros tipos de asociaciones de vegetación forestal (1.06 por ciento) y otras áreas forestales (11.8 por ciento).

A fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable, regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, se expidió la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Dicho ordenamiento establece valiosos instrumentos de política forestal como son:

I. La Planeación del Desarrollo Forestal; II. El Sistema Nacional de Información Forestal; III. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos; IV. La Zonificación Forestal; V. El Registro Forestal Nacional; VI. Las Normas Oficiales Mexicanas en materia Forestal; VII. El Sistema Nacional de Gestión Forestal; y VIII. Estudio Satelital anual del Índice de Cobertura Forestal.

Lamentablemente, pese a estas herramientas y las acciones en materia de medios de control, vigilancia y sanción forestales, diariamente la riqueza forestal se ve reducida de forma alarmante en razón de las siguientes amenazas: a nivel de ecosistema, destrucción del hábitat, deforestación, agricultura, ganadería, erosión, incendios forestales y cambio de uso de suelo en terreno forestal; y a nivel de especies, sobreexplotación y comercio ilegal e irracional de especies. Esta situación atenta contra el equilibrio ecológico y el derecho que tiene toda persona a un medio ambiente sano.

Los bosques de todo el mundo se encuentran amenazados por la sobreexplotación y la tala ilegal, así como por el cambio de uso de suelo que se da para realizar actividades agropecuarias, industriales y mineras; como resultado de la expansión urbana, el desarrollo de infraestructura de comunicaciones y turística; el aprovechamiento de hidrocarburos y la generación energética, entre otros.

Aunado a la pérdida de biodiversidad, se estima que 15 por ciento de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero son resultado de la pérdida de masa forestal.

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) refiere que entre los años 1990 a 2015 el área forestal ha disminuido 3.999 millones de hectáreas (ha), lo que representa un cambio de 31.6 por ciento de la superficie mundial de las tierras en 1990 al 30.6 por ciento en 2015.

Los bosques producen la mayor parte de los productos forestales mundiales y diversos servicios ecológicos y ambientales tales como la purificación del agua y el control de la erosión. Los bosques también funcionan como sumideros y fuentes de carbono y los cambios en su superficie pueden reflejar alteraciones que afectan su capacidad de proporcionar bienes y servicios que son importantes a escala mundial, incluyendo el empleo, los productos de la madera, los productos forestales no maderables y los servicios no ligados a la madera.

De acuerdo a la Evaluación de los recursos forestales mundiales 2015 de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), en los últimos 25 años, el área de bosques se ha contraído 3.1 por ciento, pasando de 4 mil 100 millones a un poco menos de 4 mil millones de hectáreas. Entre los períodos 1990-2000 y 2010-2015, la tasa de pérdida neta del área total de bosque se ha ido reduciendo en más del 50 por ciento. Esto es el producto combinado de la reducción de la pérdida neta forestal en algunos países y del aumento de los incrementos en otros.

Al parecer, el cambio neto en el área de bosques ha registrado una estabilización en los últimos diez años. Los diez principales países que albergan bosques representan alrededor del 67 por ciento del área de bosque mundial. La mayor proporción de los bosques del mundo se encuentra en los países de altos ingresos, seguidos por los de ingresos medianos-altos, medianos-bajos y bajos. Esto también es aplicable al área de bosque natural y bosque plantado.

Nos permitimos mencionar algunos efectos negativos que genera el cambio de uso de suelo en terrenos forestales:

1. La disminución de la productividad del suelo por erosión,

2. La salinización y compactación,

3. La pérdida de materia orgánica,

4. La retención hídrica y de actividad biológica,

5. Alteraciones en el ciclo del agua,

6. Pérdida de biodiversidad, incluyendo especies polinizadoras, y

7. Destrucción de cadenas alimentarias.

En materia de pérdida de masa forestal por cambio de uso de suelo por concepto de agricultura, la FAO indicó que, según algunas estimaciones, la expansión agrícola es la causa inmediata de aproximadamente el 80 por ciento de la deforestación a nivel mundial. Añade que un análisis de datos nacionales de 46 países tropicales y subtropicales que representan aproximadamente el 78 por ciento de la superficie forestal de estas regiones, reveló que la agricultura comercial a gran escala es el factor de la deforestación con mayor prevalencia, ya que causa el 40 por ciento de la misma.

La agricultura de subsistencia local provoca un porcentaje estimado del 33 por ciento de la deforestación; la expansión urbana, el 10 por ciento; la infraestructura, otro 10 por ciento; y la minería, el 7 por ciento. Igualmente, se menciona que, en algunos casos, al cambio del uso de la tierra le precedió una degradación forestal causada, por ejemplo, por una extracción de madera insostenible o ilegal.

Asimismo menciona que sobre América Latina la agricultura comercial generó casi el 70 por ciento de la deforestación en el periodo 2000-2010.

Respecto a la deforestación por cambio de uso de suelo en materia de ganadería, la FAO indica que constituye una preocupación particular en los bosques tropicales, que albergan gran parte de la biodiversidad mundial. Por ejemplo, en el Amazonas cerca del 17 por ciento del bosque tropical se ha perdido en los últimos 50 años, principalmente debido a la conversión forestal para uso ganadero.

Por otro lado, la FAO ha destacado que tratándose únicamente de uso ganadero, en los últimos 25 años se ha deforestado una superficie boscosa equivalente al territorio de la India. Destaca además que esta práctica causa impactos ambientales que incluyen la pérdida y degradación de la biodiversidad, y la liberación de miles de millones de toneladas de bióxido de carbono a la atmósfera, entre otros.

La misma FAO exhorta a los países del mundo a construir políticas eficaces para desalentar la expansión de la ganadería en las zonas boscosas y promover sistemas sustentables de pastoreo que frenen el ciclo de degradación y abandono de los bosques impactados.

El panorama en nuestro país respecto a la pérdida de cobertura forestal no es muy diferente a la problemática internacional descrita. A pesar de que la FAO reporta en 2015 que México está en el grupo de 23 países que han mantenido o incrementado la superficie forestal y han mejorado la seguridad alimentaria durante el período 1990-2015, también se ha reportado que entre 1990 y 2010 México perdió un promedio de 274 mil 450 hectáreas anuales, o 0.39 por ciento de cobertura vegetal. En todo el periodo se perdieron 5 millones 489 mil hectáreas (7.8 por ciento).

Como resultado de lo anterior se estableció en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos 2004-2012 que México cuenta con 138 millones de hectáreas (ha) con vegetación forestal, equivalente al 70 por ciento del territorio nacional. Asimismo, se señaló que el 49.48 por ciento del territorio del país conserva su vegetación primaria.

Los bosques mesófilos de montaña abarcan más de 1.7 millones de ha., los manglares ocupan una superficie de 887 mil ha. y la vegetación comprendida en la categoría de otras asociaciones (palmares, sabana, selva de galería, entre otros) es de 575 mil ha de la superficie forestal del país.

La extensión de estas formaciones vegetales, constituyen ecosistemas sumamente importantes desde el punto de vista de su biodiversidad, las altas tasas de captura de carbono y su capacidad de amortiguamiento ante eventos hidrometeorológicos, entre otros aspectos relevantes.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) publicó en su edición más reciente de las Cuentas Económicas y Ecológicas de México que en 2014 los costos totales por agotamiento y degradación ambiental en nuestro país sumaron 910 mil 906 millones de pesos, que representaron el 5.3 por ciento del producto interno bruto (PIB). De dicha cantidad, el agotamiento de recursos forestales sumó 14 mil 777 millones de pesos, es decir, 0.1 por ciento del PIB.

El costo por agotamiento de los activos forestales es resultado de las actividades silvícolas no sustentables, la tala clandestina, los incendios y el avance de la frontera agropecuaria. Para el periodo 2003-2014 dicho costo registró una disminución promedio anual de 2 por ciento nominal, como consecuencia tanto del crecimiento natural de los bosques como de la reforestación.

Así, de acuerdo con el Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero 1990-2010, la categoría de uso del suelo, cambio de uso del suelo y silvicultura contribuye con un 6.3 por ciento del total de emisiones de nuestro país. Sin embargo, en esta estimación no se incluyen los aprovechamientos no autorizados (tala ilegal) por falta de información oficial.

Por su parte, el Anuario estadístico de la producción forestal 2013 establece que, en cuanto al periodo 2009-2013, la superficie más afectada se localiza en el año 2012, sobre todo en el sector Minero. Para el año 2013 la superficie afectada se incrementó en un 34.1 por ciento con respecto al 2009. Tal como puede constatarse en la siguiente gráfica:

Fuente: Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos. Semarnat

Los ecosistemas más afectados por los cambios de uso de suelo autorizados en 2013, fueron las zonas áridas (65.0 por ciento), donde abundan los matorrales principalmente y que se localizan en la zona centro y norte del país; seguido por selvas (22.0 por ciento) y bosques (13.0 por ciento).

En nuestro país, el marco legal que regula el cambio de uso de suelo en terrenos forestales es la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) y éste se define como la remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a actividades no forestales, tales como carreteras, líneas de distribución y subestaciones eléctricas, desarrollos turísticos y habitacionales, proyectos mineros, caminos de acceso, actividades agrícolas, silvícolas, entre otros.

En este orden de ideas, a fin de lograr una auténtica conservación, protección, restauración, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país es que la presente iniciativa busca prohibir expresamente las autorizaciones por concepto de cambio de uso de suelo de terrenos forestales para realizar cualquier actividad ajena a su vocación natural.

En ese orden de ideas, a efecto de privilegiar los derechos humanos a un medio ambiente sano y la protección a la salud consagrados con el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo, con el ánimo contribuir a las medidas necesarias para asegurar la adecuada provisión de los recursos forestales, a efecto de preservar y restaurar el equilibrio ecológico de conformidad con el artículo 27 del mismo ordenamiento, resulta necesario establecer los criterios de excepción del cambio de uso de suelo de los terrenos forestales a que se refiere la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Así, la presente iniciativa busca prohibir expresamente las autorizaciones por concepto de cambio de uso de suelo de terrenos forestales para realizar cualquier actividad ajena a su vocación natural. El objeto de la presente iniciativa es establecer los criterios de excepción para otorgar el cambio de uso de suelo de los terrenos forestales para realizar acciones diferentes a su vocación original, a fin de proteger la masa forestal del país, conservar los servicios ambientales que brindan los recursos forestales y garantizar el derecho de todo ser humano a contar con un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

Lo anterior, en congruencia con los compromisos de Mitigación y Adaptación ante el Cambio Climático para el Periodo 2020-2030, asumidos por el gobierno federal ante las Naciones Unidas. Entre ellos destaca como medida de adaptación el alcanzar en el año 2030 una tasa cero de deforestación, así como restaurar bosques y ecosistemas con alto potencial de captura de carbono como manglares y pastos marinos.

Para ello se debe reconocer que esta prohibición no podría ser absoluta, pues siempre existirán casos en que los cambios de uso de suelo resultan inevitables, por la necesidad de llevar a cabo obras y actividades indispensables que suponen mayores beneficios para la colectividad que los impactos ambientales derivados de “la remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a actividades no forestales”, en los términos de la definición de cambio de uso de suelo en terreno forestal que establece la fracción V del artículo 7 de la LGDFS.

Lo que se propone mediante la presente iniciativa es fortalecer el régimen excepcional para la autorización de cambios de uso de suelo vigente, haciéndolo aún más rígido.

En tal sentido, se propone transitar de un régimen de excepcionalidad que parte de la verificación de que el otorgamiento de una autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales no comprometerá el equilibrio ecológico de los ecosistemas forestales y los servicios ambientales inherentes.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de este Órgano Legislativo, la siguiente iniciativa con

Proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 117 y se reforma el 143 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Único. Se adiciona el artículo 117 y se reforma el 143 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 117. La Secretaría sólo podrá autorizar el cambio de uso del suelo en terrenos forestales, por excepción, previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate y con base en los estudios técnicos justificativos que demuestren que no se compromete la biodiversidad, ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación; y que los usos alternativos del suelo que se propongan sean más productivos a largo plazo. Estos estudios se deberán considerar en conjunto y no de manera aislada.

El carácter excepcional del cambio de uso de suelo forestal atenderá a los siguientes criterios:

I. Contribuir al desarrollo social, económico, ecológico y ambiental del país;

II. Impulsar la silvicultura y el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales;

III. Respetar el derecho al uso y disfrute preferente de los recursos forestales de los lugares que ocupan y habitan las comunidades indígenas;

IV. Contribuir al desarrollo económico y aprovechamiento sustentable de los sujetos de derecho agrario, así como al sector agrícola;

Impulsar actividades agropecuarias que cuenten con acciones de manejo sustentable de tierras;

V. Contribuir a un servicio u obra pública indispensables para el Estado.

...

...

...

...

...

...

Artículo 143. El Fondo Forestal Mexicano se podrá integrar con:

I. a IX. ...

Los recursos que el Fondo Forestal Mexicano obtenga por el cobro de bienes y servicios ambientales se entregarán directamente a los proveedores de dichos servicios y una parte se destinará a cubrir los costos de esta operación. Los recursos obtenidos por concepto de compensación ambiental para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento podrán también ser utilizados para el cumplimiento de los objetivos generales y específicos de la presente ley.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los permisos o autorizaciones otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada a vigor del presente instrumento, subsistirán hasta el término de su vigencia.

Tercero. Las solicitudes de permiso o autorizaciones de cambio de uso de suelo que fueron iniciadas con anterioridad a su entrada en vigor, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en el momento en que se hayan iniciado.

Cuarto. El Ejecutivo publicará en un término de noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto las modificaciones necesarias al Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a fin de actualizar lo conceptuado en el artículo 121 referente a los estudios técnicos justificativos a que hace referencia el artículo 117 del presente decreto, con el objeto de que las justificaciones técnicas, económicas y sociales demuestren la autorización excepcional del cambio de uso del suelo, así como un análisis de costo-beneficio a 20 años de las acciones que se pretendan ejecutar.

Referencias

1 Programa Nacional Forestal 2014-2018. Véase:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5342498 &fecha=28/04/2014

2 http://www.fao.org/3/a-i4793s.pdf

3 http://www.fao.org/3/a-i5588s.pdf

4 http://www.fao.org/3/a-a0262s.pdf

5 http://www.fao.org/3/a-i5588s.pdf

Mongabay (con cifras de FAO, 2010) Mexico Forest Information and Data

http://rainforests.mongabay.com/deforestation/2000/Mexico.htm

6 Inegi. Cuentas económicas y ecológicas de México 2014.

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2015/especiales/ especiales2015_11_13.pdf

7 Anuario Estadístico de la Producción Forestal 2013.

file:///C:/Users/erica.parra/Downloads/anuario_2013.pdf

8 Anuario Estadístico de la Producción Forestal 2013.

file:///C:/Users/erica.parra/Downloads/anuario_2013.pdf

9 Semarnat 2015, “México asume compromiso de deforestación cero al 2030”

https://www.gob.mx/gobmx/articulos/mexico-asume-compromiso-de- deforestacion-cero-al-2030?idiom=es

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a los 10 días del mes de octubre 2017.— Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del PES

Alejandro González Murillo, Diputado Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el los artículos 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 77 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente, el financiamiento público que otorga el Estado a los partidos políticos está conformado por los recursos económicos, bienes y servicios que se entregan a dichos institutos para que cumplan sus funciones y lleven a cabo los fines que la legislación en la materia les señala.

En este orden de ideas, se reconoce la categorización del financiamiento público en sus vertientes directa e indirecta.

Las formas más importantes de financiamiento indirecto son la exención de pago de impuestos y la entrega de espacios en radio y televisión, entre otros.

Por su parte, el financiamiento directo se refiere a los recursos financieros que el Estado otorga a los partidos políticos para cubrir los gastos por concepto de actividades ordinarias, gastos de campaña en años de elección y para actividades específicas.

Sobre el particular, disponen los incisos a), b) y c) de la fracción II del artículo 41 de la Constitución:

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

b)El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.

c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

En la reforma constitucional de 1977, por primera vez se reconoció a los partidos políticos como entidades de interés público; tal condición posibilitó reconocer derechos y obligaciones a los partidos políticos y se establecieron algunas formas de financiamiento público indirecto.

Fue hasta la reforma legal de 1987 cuando se estableció el financiamiento público directo a los partidos políticos, el cual era determinado por el número de votos obtenidos en las elecciones federales inmediatas anteriores junto con el número de curules obtenidas en la Cámara de Diputados.

La reforma constitucional de 1990 se encargó de desagregar los conceptos de financiamiento público, estableciendo los siguientes conceptos susceptibles de financiamiento público directo: actividad electoral; actividades generales; actividades específicas y por subrogación del Estado respecto de las aportaciones de los legisladores para el sostenimiento de sus partidos.

Antes de 1993, no se establecían reglas respecto del financiamiento privado, sobre topes de gastos de campaña, ni sobre mecanismos de información, supervisión y fiscalización de los ingresos y gastos de los partidos políticos; en consecuencia, tampoco se establecían sanciones sobre el particular.

Fue hasta la reforma constitucional de 1993 que se reguló el financiamiento privado, los topes de gastos de campaña, la fiscalización de los ingresos y gastos de los partidos políticos; hasta entonces se prohibió expresamente el financiamiento proveniente de los órganos del Estado, de extranjeros, ministros de culto y empresas.

La reforma electoral de 1996 estableció la preponderancia del financiamiento público sobre el privado, además de establecer dos modalidades de financiamiento público directo; para las actividades ordinarias permanentes de los partidos y para gastos de campaña.

Con la reforma de 2008 se facultó al entonces IFE para ser el administrador único de los tiempos oficiales en radio y televisión. Para tal efecto, se creó el Comité de Radio y Televisión, órgano encargado de aprobar las pautas de transmisión de los programas y mensajes de los partidos políticos; asimismo, era el responsable de monitorear y garantizar las prerrogativas de los partidos políticos.

Igualmente, con tal reforma se estableció la prohibición, a los partidos políticos y a las personas físicas y morales, para contratar propaganda político electoral en radio y televisión.

A su vez, en la última reforma constitucional de 2011, no se tocó nada relacionado con el financiamiento público; ello, debido al creciente descontento social que pedía la disminución de las prerrogativas de que gozan los partidos políticos en nuestro país. Como consecuencia, el tema no fue abordado en la reforma.

Las razones que durante muchos años se han dado para favorecer el financiamiento público sobre el privado son: transparencia en el origen de los recursos; independencia plena de los partidos políticos; garantizar la equidad en la competencia electoral; desincentivar la búsqueda de fuentes de financiamiento ilícito, entre otras.

Por desgracia, los mexicanos no hemos percibido ninguno de estos supuestos beneficios; por el contrario, persiste la opacidad, tráfico de intereses, inequidad y financiamiento ilícito.

Para una gran mayoría de los ciudadanos, el financiamiento público que reciben los partidos políticos resulta excesivo; especialmente si tomamos en cuenta las graves carencias que padecen nuestros sistemas de salud y educativo, solo por mencionar dos servicios públicos que afectan gravemente el bienestar de todos los mexicanos.

Así tenemos que, para el ejercicio fiscal 2017, se presupuestaron 4,059 millones de pesos para el financiamiento a los partidos políticos.

Rostro de la molestia son las inequidades sociales a que Encuentro Social no puede quitar la mirada. La falta de vacunas en los centros de salud son parte de la vida cotidiana; sin embargo, el Gobierno Federal solo presupuestó, para el presente año, un mil 919.9 millones de pesos, es decir, dos veces menos que lo destinado para los partidos políticos.

En este mismo orden de ideas, la diabetes es un problema muy serio de salud pública en nuestro país; no obstante, para el 2017 solo fueron presupuestados 452.9 millones de pesos, lo que apenas representa el 11 por ciento del financiamiento público a los partidos políticos.

De igual manera, para la atención médica de las niñas y niños menores de 5 años de edad se destinaron un mil 955.9 millones de pesos, a través del Programa Seguro Médico Siglo XXI, lo que representa menos de la mitad del presupuesto que recibirán los partidos políticos por concepto de financiamiento público directo.

En materia educativa, habría que señalar que el total del financiamiento público directo que reciben los partidos políticos, equivale al 88 por ciento del costo del Sistema Nacional de Investigadores (4 mil 600 millones de pesos).

Con el presupuesto que se destina al financiamiento de los partidos políticos, se podría triplicar el gasto en Educación Indígena, el cual, actualmente asciende a un mil 261.6 millones de pesos.

Las y los diputados federales de Encuentro Social estamos convencidos de la necesidad de ampliar el gasto de un mil 202.5 millones de pesos del Programa de Abasto Social de Leche Liconsa, para que millones de niños, mujeres y adultos mayores sean beneficiados con leche de alta calidad, asimismo, reprobamos el gasto de los 4 mil 59 millones de pesos para financiamiento de partidos políticos.

Aunado a lo anterior, el descredito, la falta de legitimidad y representación social que sufren, desde hace ya varios años, los partidos políticos genera el desánimo y el descontento ciudadano, mismos que se ve reflejado en el incremento del abstencionismo electoral. En lo que va del siglo, el abstencionismo electoral promedia el 38 por ciento en elecciones presidenciales y el 48 por ciento en las elecciones federales intermedias (ver gráfica 1).

Gráfica 1

Fuente: Elaboración propia con base a Instituto Internacional para la Democracia y Asistencia Electoral

Aunado a lo anterior, se observa una creciente desvinculación social de los partidos políticos; un desmesurado incremento en el costo de nuestra democracia; el aumento de las burocracias partidistas y la apatía del electorado que no se siente representado por ninguno de los partidos políticos existentes. Resulta paradójico observar que la participación electoral de la ciudadanía ha disminuido considerablemente a pesar del aumento al financiamiento público de los partidos políticos (ver gráfica 2).

Gráfica 2

Fuente: Elaboración propia con base a Instituto Internacional para la Democracia y Asistencia Electoral e Instituto Nacional Electoral.

Por tal razón la presente iniciativa busca:

Eliminar el financiamiento público directo que reciben los partidos políticos.

Fomentar el autofinanciamiento de los partidos políticos.

Regular puntualmente el financiamiento privado que reciban los partidos políticos.

Atender una añeja demanda ciudadana, a la que le resulta ofensivo el altísimo costo de la democracia mexicana.

Contribuir a bajar, significativamente, el desproporcionado costo de operación de nuestro sistema electoral.

Generar ahorros por más de 4 mil millones de pesos, los que podrían ser utilizados en gasto social o inversión productiva.

Legitimar la actividad de los partidos políticos y de la clase política en general.

Posibilitar una mayor equidad financiera entre los partidos políticos

Transparentar todos los recursos, con independencia de su origen, que obtuvieren los partidos para su operación.

De acuerdo con el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral de un total de 180 países analizados, 57 países (31.7 por ciento) no cuentan con disposiciones jurídicas para otorgar financiamiento público directo a partidos políticos, tales como Suiza, Italia, Bielorrusia, Bolivia, India, Filipinas, Líbano, Nigeria, Egipto, entre otros (ver cuadro 1)

Cuadro 1

Continente Países

África 18

América 13

Asia 15

Europa 4

Oceanía 7

Total 57

Fuente: Elaboración propia con base a Instituto Internacional para la Democracia y Asistencia Electoral e Instituto Nacional Electoral.

Con lo anterior, queda demostrado que el funcionamiento de los partidos políticos es viable sin el financiamiento con recursos públicos.

El grupo parlamentario del Partido Encuentro Social, hizo manifiesto, desde el 29 de septiembre de 2016, su interés por suprimir el financiamiento público a los partidos políticos, como consta en la iniciativa de reforma a los artículos 41 y 116 de la CPEUM presentada la misma fecha, la que fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales de esta Cámara de Diputados para su análisis y discusión.

Es de señalarse que, el pasado 23 de marzo de 2017 se discutiría en reunión ordinaria de la precitada Comisión un proyecto de dictamen conjunto en sentido positivo -que contempla nuestra propuesta de supresión y 13 más de disminución- a efecto de disminuir el financiamiento a partidos políticos. Sin embargo, en dicha reunión se difirió su discusión.

De igual manera, la última semana de abril de 2017, al término del pasado periodo ordinario de sesiones, se citó para discutir dicho dictamen en reunión de comisión, con la aparente intención aprobarlo y turnarlo al Pleno para su discusión inmediata, sin embargo, habiendo decretado un receso, no se pudo llevar a cabo la votación del proyecto de dictamen que nos ocupa, en virtud de la casual falta de quórum, por lo que se difirió, una vez más, la toma de decisiones en esta asignatura tan trascendental.

En tal virtud y ante la ausencia del dictamen correspondiente, el plazo para analizar y dictaminar la iniciativa presentada por nuestro grupo parlamentario prescribió y, por tal motivo, el 31 de julio pasado se desechó.

Hoy que el oportunismo político y electorero ha inspirado inusitadas reacciones en los Partido Políticos que nunca vieron oportunamente por el tema, es indispensable deslindar al GPPES y precisar que respetamos profundamente el orden legal y constitucional.

Así, conscientes de lo dispuesto por el penúltimo párrafo de la fracción II del artículo 105 de la CPEUM que prevé que las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales (el subrayado es nuestro) y, con total respeto a los tiempos y procedimientos legales establecidos, se presenta esta iniciativa a sabiendas de que su eventual aprobación, sería aplicable a los procesos electorales posteriores al de 2018.

Para mayor claridad, se expone el siguiente

Con la reforma a la fracción II del artículo 41 Constitucional, se busca eliminar el financiamiento público que reciben los partidos políticos, el que se previó llegara a 4 mil 100 millones de pesos para el 2017 y establecer un nuevo sistema de financiamiento basado en los recursos propios que puedan obtener dichos institutos políticos y completarlo con financiamiento privado.

Por lo anteriormente expuesto y ajeno a las coyunturas del oportunismo político, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de eliminación del financiamiento público a los partidos políticos.

Único. Se reforma la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 41.El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. (...)

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento , exclusivamente de origen privado, de los propios partidos y sus campañas electorales.

El financiamiento para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de los recursos destinados al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico, cuya consecución y fiscalización, así como su temporalidad, se regirá de acuerdo con lo que disponga la ley.

La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes, simpatizantes y de origen privado; ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante la campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

De igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la federación.

III. a VI. (...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios segundo y tercero.

Segundo. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán realizar las adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el presente decreto.

Tercero. La reforma a la fracción II del artículo 41 de esta Constitución será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

Notas

1 El Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral fue establecido como una organización internacional intergubernamental por catorce Miembros fundadores en una conferencia celebrada en Estocolmo el 27 de febrero de 1995. El Instituto fue registrado de acuerdo con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas y posee la condición de observador en la Asamblea General de la ONU desde 2003. (Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral Estatutos, 2008) México es miembro desde 2003. (Instituto Internacional para la Democracias y la Asistencia Electoral, s.f.)

2 Los partidos políticos de 58 países cuentan con financiamiento permanente a los partidos políticos (32.2 por ciento), en 43 países hay financiamiento público para apoyar de manera permanente y para las campañas (23.9 por ciento), en 19 solo se financia a las campañas políticas. (10.6 por ciento) y en 3 no se dispuso de información (1.7 por ciento)

3 Botswana, República Centroafricana, Comoras, Egipto, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea Bissau, Liberia, Libia, Mauritania, Mauricio, Nigeria, Senegal, Sierra Leona, Sudán, Suazilandia y Zambia

4 Antigua y Barbados, Bahamas, Belice, Bolivia, Dominica, Granada, Jamaica, Santa Lucia, San Cristóbal y Nieves, Surinam, Trinidad y Tobago, Venezuela y Guyana.

5 Afganistán, Bangladesh, Camboya, India, Irán, Irak, Kurdistán, Líbano, Malasia, Myanmar, Nepal, Paquistán, Filipinas, Singapur y Turquestán.

6 Suiza, Italia, Bielorrusia y Malta.

7 Fiji, Kiribati, Islas Marshall, Micronesia, Nauru, Palau y Vanuatu.

Salón del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 10 de octubre de 2017.— Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Claudia Edith Anaya Mota, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante el pleno de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa, de acuerdo con el siguiente

Planteamiento del problema

La escasa, es más ni registrada en las estadísticas, participación de más de 5 millones de electores con discapacidad representa un pendiente de la democracia nacional.

Sólo el partido Revolucionario Institucional les considera en sus documentos. Este partido político nacional concibe los derechos de las personas con discapacidad en su visión de futuro como una causa transversal a la inclusión y la accesibilidad.

México desde el año de 2009 tiene el compromiso con las Naciones Unidas de garantizar que las personas con discapacidad ejerzan sus derechos políticos y electorales. La iniciativa que se presente propone armonizar este compromiso con la Convención Sobre los Derechos de las Personas con discapacidad.

Argumentos que la sustenta

El interés de la Cámara de Diputados por generar condiciones de igualdad de oportunidades y equidad para que las personas con discapacidad ejerzan directamente sus derechos político electorales, no es reciente.

El 27 de abril de 2000 el diputado Felipe Rodríguez Aguirre del grupo parlamentario del PRD; a nombre de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados presentó la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), para postular a personas con discapacidad a cargos de elección popular. Cuatro años después, el diputado a la LIX Legislatura, Santiago Cortés Sandoval, del mismo propuso la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para incluir medidas a fin de que las personas con discapacidad puedan sufragar en condiciones de igualdad.

El antecedente siguiente de reformas al Cofipe en materia de discapacidad, lo constituye la iniciativa presentada por el diputado de la LX Legislatura, Elías Cárdenas Márquez del grupo parlamentario de Convergencia, en nombre propio y de legisladores de diversos grupos parlamentarios que puso a consideración del Pleno de la Comisión Permanente la iniciativa que reforma el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para reconocer los derechos políticos de las personas con discapacidad. Finalmente, otro antecedente legislativo, en la materia, es la iniciativa que reforma el artículo 185 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada por la diputada Mónica Arriola del grupo parlamentario de Nueva Alianza presentada el 27 de marzo de 2008.

Asimismo, en esta materia, se presentó la iniciativa de quien promueve, el 22 de febrero de 2011 para reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativas a las personas con discapacidad.

Ninguna de las anteriores iniciativas ha sido dictaminada, a pesar de que en 2007 se realizó una gran reforma electoral que desembocó en la expedición de un nuevo Código Electoral. El nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008.

Por otro lado, diversos instrumentos internacionales han promovido la participación política directa de las personas con discapacidad, entre los que se encuentra el Programa de Acción Mundial de las Personas con Discapacidad. En estos esfuerzos, auspiciado principalmente por la Programa de Acción Mundial de la Organización de las Naciones Unidas, resalta el tema de los derechos políticos de las personas con discapacidad para participar en los cargos de elección y representación popular.

Para lograrlo, propone que los partidos políticos adopten medidas para que exista un número de hombres y mujeres con discapacidad cada vez mayor en los espacios de toma de decisión.

Entre los referidos instrumentos se encuentran:

• Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Bogotá, 2 de mayo de 1948.

• Declaración Universal de los Derechos Humanos. Nueva York, 10 de diciembre de 1948.

• Declaración de los Derechos del Retrasado Mental, Nueva York, 20 de diciembre de 1971.

• Declaración de los Derechos de los Impedidos. Nueva York, 9 de diciembre de 1975.

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Nueva York, 16 de diciembre de 1966.

• Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Nueva York, 16 de diciembre de 1966.

• Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Nueva York, 16 de diciembre de 1989.

De manera particular, el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos menciona que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos, y que toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

La Declaración de los Derechos de los Impedidos en el artículo cuatro, establece que:

“el impedido tiene los mismos derechos civiles y políticos que los demás seres”.

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destaca en el artículo 2 que:

“cada Estado parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto.”

El artículo 25 del Pacto señala que todos los ciudadanos gozarán de los siguientes derechos y oportunidades:

“participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores y a tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.”

De manera específica, el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, en el numeral número 26, establece que

“las personas con discapacidad tienen derechos y obligaciones iguales y que es su deber participar en la construcción de la sociedad y que la sociedad debe elevar el nivel de expectativas en lo que respecta a personas con discapacidad y movilizar así todos sus recursos para el cambio social.”

El programa en comento en su numeral 28 destaca que

“las personas con discapacidad han empezado a unirse en organizaciones en defensa de sus propios derechos, para ejercer influencia sobre las instancias decisorias de los gobiernos y sobre todos los sectores de la sociedad. La función de esas organizaciones incluye abrir cauces propios de expresión, identificar necesidades, expresar opiniones sobre prioridades, evaluar servicios y promover el cambio y la conciencia pública...”

De manera más clara este programa establece en su numeral 94 que

“las organizaciones y otras entidades, como los partidos políticos, a todos los niveles deben asegurar que las personas con discapacidad puedan participar en sus actividades en la medida más amplia posible.”

Los partidos políticos han reservado espacios para las mujeres, los indígenas y los jóvenes, ¿por qué no propiciar la creación de espacios para las personas con discapacidad, si ellos también son un sector que ha sido discriminado políticamente, es representativo en un diez por ciento de la población nacional, tiene necesidades específicas que satisfacer, tienen un proyecto de integración nacional, etcétera?

La Convención sobre los Derechos de los Derechos de las Personas con Discapacidad, vigente en México desde el 3 de mayo de 2009 establece en el artículo 29que

“los Estados parte garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a:

a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante:

I. La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar;

II. La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación, y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda;

III. La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar;

b) Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos y, entre otras cosas:

I. Su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos;

II. La constitución de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporación a dichas organizaciones.

Es decir, desde mayo de 2009 el Estado mexicano está comprometido con cumplir el contenido de la Convención. En este caso con el contenido del artículo 29 referente a la participación política de las personas con discapacidad; en dos sentidos: el primero, participación en la vida pública, y el segundo, participación con sus organizaciones en la toma de decisiones.

Esta iniciativa tiene, entre otros objetivos, avanzar en el proceso de armonización de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, como se establece en el artículo 1, inciso

a) “...A tal fin, los Estados parte se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente convención;”

Las reformas y adiciones propuestas tienen como punto de comparación las disposiciones jurídicas de códigos y leyes electorales en países de América Latina.

De acuerdo con un estudio realizado por el Centro de Asesoría y Promoción Electoral y el Instituto Latinoamericano de Derechos Humanos en el año 2002 y después de analizar las leyes y códigos electorales de 17 países latinoamericanos se concluyó que:

i) En Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Bolivia, Canadá, Costa Rica, Honduras, Jamaica, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana y Uruguay sus leyes electorales contienen preceptos que permiten a la persona con discapacidad ser auxiliadas o acompañadas por personas de su confianza o de algún funcionario electoral. En algunos de estos países el acompañante debe guardar en secreto el voto del elector con discapacidad.

ii) En Canadá, Chile y Puerto Rico las legislaciones les otorgan a las personas con discapacidad el derecho de inscribirse en el Padrón Electoral señalando el tipo de discapacidad que tienen y que le permite a los institutos electorales de estos países planificar la participación electoral de este importante sector de la sociedad.

iii) La legislación electoral de Bolivia, Canadá, Ecuador, Paraguay y Uruguay prevé el derecho de preferencia para las personas con discapacidad, de la tercera edad y las mujeres embarazadas para ejercer su derecho al voto sin hacer fila.

iv) La previsión de que los centros receptores de votos o casillas se encuentren en lugares accesibles para personas con discapacidad existe en los códigos electorales de Argentina, Brasil, Canadá, Costa rica, Nicaragua y Uruguay.

v) La ley electoral de Canadá y Costa Rica establecen la obligatoriedad a los partidos políticos para que difundan sus mensajes y promocionales electorales con el auxilio de intérpretes de señas.

vi) El uso de cerchas digitales, mascarillas, plantillas en braille, realces en las boletas electorales para garantizar el ejercicio del voto de manera personalizada a las personas con discapacidad visual se encuentra establecida en los códigos electorales de Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, El Salvador, Guatemala, Perú y Puerto Rico.

vii) En diversos países latinoamericanos las leyes y códigos electorales prevén apoyos como el auxilio de la Cruz Roja, policía, guías, scouts, sillas de ruedas, solicitudes por teléfono y participación de voluntarios durante la jornada electoral.

Por lo aquí expresado, se somete a la consideración de esta Asamblea la presente iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Las principales necesidades legales que se requieren incorporar en la Ley son las que a continuación enlistan, ya que en estas áreas en las que la Ley contiene lagunas que es necesario superar:

a) Atribuciones a los observadores electorales

Para que vigilen, el cumplimiento de todas las disposiciones que contenga la Ley para garantizar el ejercicio del sufragio a todos y todas las personas con discapacidad.

Será fundamental la participación de los observadores para la perfección de la norma, ya que ellos sistematizarán su información para saber que está funcionando y que no y porqué. La evolución de la norma depende de la acción de los observadores electorales.

b) Obligaciones de los partidos políticos

Es fundamental que haya al menos un porcentaje de candidaturas para personas con discapacidad. Una de las causas de la marginación política de las personas con discapacidad, es que el asunto no es considerado como tema de la Agenda Política del País, y sólo se ve como un asunto del ámbito de la salud.

Es indispensable que los partidos políticos vean a este importante sector, que, de acuerdo con dato de la Organización Mundial de la Salud, representa el 10 por ciento de la población y alrededor del 70 por ciento, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de éste es mayor de 18 años, como un sector al cual incluir en sus documentos básicos, en su programa, y como ya lo han hecho algunos partidos, en su estructura de decisión partidaria.

El trabajo legislativo en materia con discapacidad desde hace 16 años ha avanzado a razón de .95 reformas aprobadas por año, por lo que es indispensable que los partidos políticos garanticen que los directamente interesados sean parte del Congreso de la Unión. Por esta razón se necesario que hayan formulas integradas por candidatos con discapacidad en entre los primeros diez lugares de las listas de representación proporcional.

La decisión de los partidos políticos de la Revolución Democrática y del Revolucionario Institucional al postular candidatas con discapacidad en lugares viables de las litas de representación proporcional no debe quedarse en el olvido una vez concluida la actual LXI Legislatura, otra persona con discapacidad debe de llegar a darle continuidad a los trabajos que las actuales legisladoras dejen pendientes. La cuota de discapacidad es una acción afirmativa de enorme civilidad política y de congruencia democrática.

c) Casilla para electores con discapacidad con urna y mamparas adaptadas y uso de mascarilla con sistema braille.

Fundamental es que haya casillas adaptadas para el uso de electores con discapacidad motriz que utilicen silla de ruedas, es decir que las mamparas y las urnas sean más bajas que las ordinarias que se usan en la jornada electoral.

Esta disposición, de manera práctica, tiene un antecedente inmediato: El IFE, desde el 2005, implementó el uso de mamparas especiales, para las personas con discapacidad motriz, o bien, para electores de talla baja.

El uso de la mascarilla braille, ya ha sido implementado en nuestro país desde el año 2000, año en el que la Comisión de Organización Electoral del Instituto Electoral del Distrito Federal, propuso que se usaran boletas electorales con plantillas en braille, durante las elecciones locales.

En algunos países de Latinoamérica, como lo fue en el caso de las elecciones de Guatemala en 2007, ahí se ordenó la adecuación de los centros de votación. Es más, en cada casilla electoral, se destinaron 10 boletas en sistema braille, para que las personas ciegas y débiles visuales pudieran emitir su voto.

d) Atribuciones del presidente de casilla

En este rubro, el presidente de casilla debe facilitar el ejerció del sufragio a los electores con discapacidad; así como garantizar el disfrute del derecho de preferencia para grupos vulnerables como los adultos mayores, las mujeres embarazadas y las personas con discapacidad al momento de asistir a votar; y finalmente, que garantice el derecho de los electores con discapacidad visual se puedan hacer acompañar de una persona de su confianza para poder votar.

Esta reforma, es claro que no será efectiva en tanto cuanto no se convierta en una normalidad democrática la presencia de las personas con discapacidad en las urnas, y esto sólo se dará hasta que toda la sociedad en su conjunto participe para con este fin.

e) Registro Federal de Electores

Es necesaria la inclusión del indicador “discapacidad” en todo el proceso del registro de electores con la finalidad de hacer eficiente el uso de los recursos públicos que se asignan para el desarrollo democrático de nuestro país. Con este indicador el Instituto sabrá cuantos electores con discapacidad hay, cuáles son sus características, donde viven, que requieren para ejercer por si mismos sus derechos político electorales, cuantos se suman al padrón electoral con esta característica. Además, de que en todas las fases para la creación del padrón electoral se le dé seguimiento al indicador de “discapacidad”.

Incluso, que al igual que el cambio de domicilio se reporta al INE, es fundamental que también se notifique al Instituto del cambio de condición física, cuando se adquiere una discapacidad.

Todo este andamiaje jurídico tiene por objeto final que el indicador “discapacidad” se agregue a la credencial para votar con fotografía. Lo anterior permitirá ahorrar recursos en la expedición de credenciales para recibir beneficios de los diferentes programas de los gobiernos de los tres niveles de gobierno, y contribuir al conocimiento del perfil sociodemográfico del sector.

Se introduce una respuesta jurídica para el supuesto de que el elector carezca de miembros superiores, y en consecuencia huella digital.

En Latinoamérica encontramos el caso de Chile, que desde 2004 buscó dotar de toda la asistencia necesaria para las personas con discapacidad que estén en edad de votar, puedan hacerlo. Es más, su discapacidad quedaría asentada en su propia credencial de elector, o bien, en el Registro Nacional de Discapacidad.

Actualmente el artículo 280 numeral 5 señala:

5. En ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a personas que se encuentren privadas de sus facultades mentales, intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas o armadas.

La porción normativa “a personas que se encuentren privadas de sus facultades mentales” es una incorrecta forma para referirse a la prohibición a quienes tienen severos problemas de carácter psíquico o de incapacidad mental para ejercer el derecho a votar y ser votado. Esa porción resulta ser peyorativa y requiere ser eliminada del derecho electoral

Fundamento legal

Es por lo anteriormente motivado y fundado; y con base en lo que disponen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Denominación del proyecto de decreto:

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en Materia de Derechos Políticos de las Personas con Discapacidad.

Texto normativo propuesto.

Artículo Único.Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 30.

1. Son fines del Instituto:

a)-h)...

i) Garantizar condiciones de igualdad de oportunidades y equidad suficientes para que los electores con discapacidad ejerzan por sí mismos sus derechos político electorales.

2. a 4. ...

Artículo 32.

1. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

a) ...

b) ...

I. a III. ...

IV. La impresión de documentos y la producción de materiales electorales , considerando ajustes razonables para electores con discapacidad visual y motriz;

V. a IX. ...

2. ...

Artículo 85.

1. Son atribuciones de los presidentes de las mesas directivas de casilla:

a) a b) ...

c) Identificar a los electores en el caso previsto en el párrafo 3 del artículo 278 de esta Ley ; así como aquellos electores con discapacidad que requieran facilidades para ejercer su sufragio;

d) a i) ...

Artículo 132.

1. La técnica censal ...

a) a b) ...

c) Edad , sexo , y en su caso, tipo de discapacidad;

d) a f) ...

2. a 4. ...

Artículo 135.

1. a 2. ...

3. En caso de que el ciudadano carezca de miembros superiores, y no tenga huella digital, en la solicitud el presidente de la Dirección Ejecutiva podrá colocar el nombre del ciudadano.

Artículo 136.

1. a 2. ...

3. En todos los casos, al solicitar un trámite registral, el interesado deberá asentar su firma y huellas dactilares en el formato respectivo. Salvo la excepción del numeral 3 del anterior artículo.

4. ...

5. En el caso de los ciudadanos o el tutor o representante de ésteque, dentro del plazo correspondiente, no acudan a recibir su credencial para votar, el Instituto, por los medios más expeditos de que disponga, les formulará hasta tres avisos para que procedan a recogerla. De persistir el incumplimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 155 de esta Ley.

6. a 8. ...

Artículo 138.

1. ...

2. Durante el periodo de actualización el ciudadano o el tutor o representante de éstedeberán acudir ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en los lugares que ésta determine, para ser incorporados al Padrón Electoral todos aquellos ciudadanos:

a) a b) ...

3. Durante el periodo de actualización también deberán acudir a las oficinas los ciudadanos o el tutor o representante de éste,incorporados en el Padrón Electoral que:

a) ...

b) Hubieren extraviado su credencial para votar ;

c) Suspendidos en sus derechos políticos hubieren sido rehabilitados ; o

d) Hayan tenido un evento que les derivado en una discapacidad

4. Los ciudadanos al acudir voluntariamente a darse de alta o dar aviso de cambio de domicilio, o bien al ser requeridos por el personal del Instituto durante la aplicación de la técnica censal, tendrán la obligación de señalar el domicilio en que hubieren sido registrados con anterioridad y, en su caso, firmar y poner las huellas dactilares en los documentos para la actualización respectiva. Dado el caso, se presentará por sí o por medio de un representante, informando el tipo de discapacidad expedido por una autoridad facultada para tales efectos.

5. ...

Artículo 140.

1. La solicitud de incorporación al Padrón Electoral se hará en formas individuales o a través del tutor o de su representante en las que se asentarán los siguientes datos:

a) a b) ...

c) Edad , sexo , en su caso, tipo de discapacidad;

d) a g) ...

2. ...

a)...

b) Distrito electoral federal y sección electoral correspondiente al domicilio ;

c) Fecha de la solicitud de inscripción ; y

d) Observación relativa a la discapacidad del elector.

3. ...

Artículo 142.

1. Dentro de los treinta días siguientes a su cambio de domicilio, los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral, deberán dar el aviso correspondiente ante la oficina del Instituto más cercana a su nuevo domicilio. El plazo y procedimiento del presente artículo aplica por igual para el ciudadano que adquirió una discapacidad con sus particularidades del caso.

2. ...

Artículo 154.

1. ...

2. Los servidores públicos del Registro Civil deberán informar al Instituto de los fallecimientos de ciudadanos, dentro de los diez días siguientes a la fecha de expedición del acta respectiva. Las instituciones del Sector Salud deberán dar aviso al Instituto, dentro de los diez días siguientes a la fecha en, que expida certificados de médico a un ciudadano que adquirió una discapacidad;

3. a 6. ...

Artículo 156.

1. ..

a) a g) ...

h) Clave de registro ;

i) Clave Única del Registro de Población ; y

j) Discapacidad del ciudadano.

2. a 5. ...

Artículo 216.

1. Esta Ley y las leyes electorales locales determinarán las características de la documentación y materiales electorales, debiendo establecer que:

a) Los documentos y materiales electorales deberán elaborarse utilizando materias primas que permitan ser recicladas, una vez que se proceda a su destrucción , sus diseños deberán ser universales y accesibles;

b) a d) ...

Artículo 218.

1. a 7. ...

8. En la transmisión de los debates por la televisión se harán uso de la Lengua de Señas Mexicanas por medio de un intérprete, subtítulos o, en su caso, tecnologías que permita el acceso a los contenidos a los electores con discapacidad auditiva.

Artículo 254.

1. El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla será el siguiente:

a) a c) ...

d) Las juntas harán una evaluación imparcial y objetiva para seleccionar, en igualdad de oportunidades, con base en los datos que los ciudadanos aporten durante los cursos de capacitación, a los que resulten aptos en términos de esta Ley, e informará a los integrantes de los consejos distritales sobre todo este procedimiento, por escrito y en sesión plenaria;

e) a h) ...

2. a 3. ...

4. En la integración de las mesas directivas de casilla no se podrán establecer distinciones motivadas por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos.

Artículo 266.

1. a 6. ...

7. La mascarilla con sistema braille deberá contener todos los datos que señala el presente artículo.

Artículo 270.

1. Las urnas en que los electores depositen las boletas, una vez emitido el sufragio, deberán construirse de un material transparente, plegable o armable. Deberán elaborase con base en diseños universales y ajustes razonables que permita el uso por cualquier elector.

2. ...

Artículo 280.

1. a 4. ...

5. En ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a personas intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas o armadas.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Tercero. El Instituto realizará todas las acciones necesarias para que el presente decreto cuente con las partidas financieras suficientes para su ejecución.

Notas

1. El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Tomado de la página electrónica de las Naciones Unidas:

http://www.un.org/es/documents/udhr/

2. Tomado de la página web:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/6/pr/pr41.pdf. La Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1975.

3. Página electrónica del Centro de Documentación de las Naciones Unidas:

http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/pidcp.htm

4. Tomado de la página web

http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?id=500

5. Convención sobre los Derechos de los Derechos de las Personas con Discapacidad, Conapred, México D.F. 2007

6. Convención sobre los Derechos de los Derechos de las Personas con Discapacidad, Conapred, México D.F. 2007

7. Cuadernos del Capel # 47 “Las personas con discapacidades y el acceso a los procesos electorales en América” 2002

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.— Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

«Iniciativa que reforma los artículos 7o., 9o. y 100 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, Jesús Sesma Suárez y diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican diversas disposiciones de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Aspectos generales

Uno de los materiales más útiles e importantes para la sociedad moderna sin duda es el plástico, pues resulta casi imposible imaginar la vida sin la enorme variedad de productos y tecnologías que existen gracias a este material. La versatilidad y el bajo precio del plástico en comparación con otras alternativas se reflejan en la rapidez con que crece el mercado de este material, según datos del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), tan solo en 2015 se produjeron 322 millones de toneladas de plástico, equivalentes a 900 edificios y la tendencia en la producción desmedida de plásticos indica que en 2050 se producirán 33 mil millones de toneladas de estos materiales.

El 99 por ciento de la totalidad de plásticos se produce a partir de combustibles fósiles, lo que provoca una excesiva presión sobre las limitadas fuentes de energía no renovables. En la actualidad es difícil prescindir de los plásticos, no sólo por su utilidad sino también por la importancia económica que tienen. Esto se refleja en los índices de crecimiento de esta industria que desde principios del siglo pasado, supera a casi todas las actividades industriales.

Los plásticos se utilizan para embalajes, para envasar, conservar y distribuir alimentos, medicamentos, bebidas, agua, artículos de limpieza, de tocador, cosmetología y un gran número de otros productos que pueden llegar a la población en forma segura, higiénica y práctica.

Su uso cada vez más creciente se debe a las características de los plásticos. Debido a que son livianos, resultan de fácil manipulación y optimización de costos. Los envases plásticos son capaces de adoptar diferentes formas como bolsas, botellas, frascos, películas finas y tuberías, entre otros. Son aislantes térmicos y eléctricos, resisten a la corrosión y otros factores químicos y son fáciles de manejar. Los plásticos tienen afinidad entre sí y con otros materiales, admitiendo diversas combinaciones (por ejemplo, los envases multicapa).

No obstante, no pueden pasarse por alto los efectos del plástico en el medio ambiente, pues en la fabricación del plástico se usan recursos no renovables, como el petróleo, y se liberan a la atmósfera gases de efecto invernadero que contribuyen al cambio climático. Además, el uso de aditivos químicos en el plástico podría ser peligroso para la salud. Todos estos efectos llaman cada vez más la atención de las partes interesadas, como las organizaciones no gubernamentales, las instituciones internacionales, los gobiernos y el público en general (PNUMA).

En ese sentido, la fauna marina es particularmente vulnerable y sufre daños como el enmallamiento accidental, atrapamientos, y la ingestión de plástico. Se estima que los plásticos y otros desechos marinos afectan alrededor de 600 especies marinas. Igualmente provoca destrucción del lecho marino, incluyendo arrecifes de coral y pastos marinos. Transporta especies invasoras y productos tóxicos. Esta basura existe en diferentes tamaños con impactos diferenciados e incide en diversas actividades económicas como la pesca, la acuacultura, el turismo, la recreación y la navegación.

Adicionalmente, la basura marina produce efectos fuera del mar: contamina playas, produce riesgos de salud y seguridad de las personas, lesiones al ganado que pasta en zonas costeras, contamina puertos comerciales y puertos deportivos, daña buques y artes de pesca, entre muchos otros.

Planteamiento del problema

Al respecto, en específico las bolsas de plástico, han sido una de las principales causas de daños ambientales y problemas de salud, matan aves, peces y otros animales que los confunden con alimentos, dañan los terrenos agrícolas, contaminan los sitios turísticos y proporcionan lugares de cría para los mosquitos portadores de malaria y dengue. Lo más lamentable es que el uso de una bolsa de plástico es de no más de una hora en promedio. Cada año gobiernos, grupos comunitarios y empresas de todo el mundo dedican tiempo y dinero a recoger plásticos que no se han reciclado o eliminado de forma responsable, así como a reparar el daño causado con ello al medio ambiente; para mitigar estos gastos, gobiernos de ciertos países han prohibido el uso de bolsas de plástico, o en su defecto han dispuesto ciertos impuestos a los mismos.

Según la ONU el plástico supone el 80 por ciento de la basura en los océanos y causa daños por valor de 8 mil millones de dólares en el ecosistema marino.

Asimismo, de acuerdo con cifras del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, se estima que:

* Entre el 60 por ciento y 90 por ciento de la basura marina son polímeros de plásticos.

* Que cada año, cuando menos 8 millones de toneladas de plástico se depositan en el océano (PNUMA).

* Que el plástico mata cada año cerca de 1 millón de aves marinas, 100 mil mamíferos marinos e innumerables peces (PNUMA).

* Que al ritmo que aumentan los residuos como botellas, bolsas o vasos de plástico, para 2050 habrá más plástico que peces en peso en el mar y el 99 por ciento de las aves marinas habrá consumido restos de este material (PNUMA).

* Que existen en el mar 13 mil piezas de plástico por kilómetro cuadrado.

* Que el 80 por ciento de la basura marina es de origen terrestre.

Ahora bien, sobre el caso específico de las bolsas de plástico el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, estima que 16 mil bolsas de plástico se distribuyen por segundo.

Al respecto, el INECC en 2009 realizó un estudio sobre bolsas de plástico, de donde se encontró que la etapa del ciclo de vida de las bolsas con mayores impactos al ambiente, es la de la extracción y producción de materias primas, debido al uso de combustible, seguido por el transporte de materias primas, ya que la mayoría son importadas. Asimismo, señaló que las bolsas de plástico están hechas de etileno producto derivado del gas y del petróleo, los cálculos científicos más conservadores indican que una bolsa plástica demora por lo menos 400 años para degradarse.

En el marco internacional, Estados Unidos durante la celebración del XXII Período de Sesiones del Consejo para la Cooperación Ambiental en América del Norte (CCA), celebrado en Boston del 14 al 15 de julio de 2015, compartió con México y Canadá la iniciativa de la Agencia de Protección Ambiental (EPA) respecto a playas limpias, cuya estrategia tiene los siguientes elementos:

-Prevención basada en la tierra (porque la basura fluye a través de canales más pequeños y hacia el océano)

-Evaluación y limpieza del océano

-Reducción basada en la tierra

-Alcance

-Asociación

Asimismo, se resaltó que según datos de la Ocean Conservancy, 6 de los 10 principales contribuyentes de desechos marinos son productos de plástico de un solo uso o desechables.

Por otro lado la Asamblea de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEA) espera que en la UNEA-3 que se celebrará en diciembre de 2017, se presenten acciones concretas y compromisos respecto a temas tales como:

-Compromisos voluntarios de los países para reducir el uso de bolsas plásticas y reducir la contaminación marina.

-Dar el impulso político para crear un momentum ante esta problemática.

-Explorar si México participaría a nivel del PEUM, para dar señales positivas y enviar un mensaje claro al mundo sobre el compromiso integral de México con el medio ambiente.

Al respecto, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), a través del Programa Regional de Mares y el Programa Global de Acción para la Protección del Medio Marino de Actividades Terrestres (GPA), despliega acciones para fortalecer los esfuerzos hacia la prevención y reducción de la basura marina, como:

-Desarrollar y fortalecer Planes de Acción Regionales sobre basura marina;

-Apoyar la implementación de Planes de Acción Nacionales e identificar medidas prioritarias para el manejo de residuos, rellenos sanitarios, medidas de prevención y conciencia pública;

-Fortalecer y rehabilitar la Alianza Global en basura marina para el manejo de residuos y fomentar mayores sinergias;

-Asegurar una mejor integración y cooperación entre sectores de la administración pública (pesca, turismo, ambiente, industria, actividades portuarias, etc);

-Intercambio de experiencias y buenas prácticas en manejo de basura marina a niveles nacional, subregional, regional y global;

-Mejorar la infraestructura de manejo de residuos sólidos con enfoque hacia oportunidades económicas como reciclaje y reducción de plásticos de un solo uso;

-Aumentar la conciencia pública respecto a la basura marina y particularmente en los microplásticos;

-Aumentar las alianzas público-privadas para el manejo de basura marina, plásticos y microplásticos como parte de un tema de manejo integrado de residuos sólidos;

-Alentar un cambio hacia modelos de economía circular para los ciclos de producción de plásticos.

Asimismo, con la Campaña Clean Seas/ONU, en febrero de 2017, la ONU lanzó una campaña global dirigida a gobiernos, empresas y consumidores para reducir los residuos de plástico en los océanos, donde cada año se tiran unas ocho toneladas de este material.

Clean Seas (Limpiar los mares) se llama la campaña presentada en el marco de la Cumbre Mundial de los Océanos 2017. Entre otras medidas, la organización multilateral sugiere a los gobiernos que apliquen políticas para reducir el plástico, que las empresas reduzcan el empaquetado con este material y que los consumidores cambien sus hábitos.

Para el año 2020, la campaña se propone que se eliminen por completo las mayores fuentes de plástico en el mar: los microplásticos en los cosméticos y los envases de usar y tirar.

Once países ya se han unido a la campaña, como Indonesia, que se ha comprometido a reducir en un 70 por ciento el plástico que tira al mar en 2015; Uruguay, que impondrá un impuesto a las bolsas de plástico, Kenia que prohibirá el uso, la fabricación y la importación de bolsas de plástico, y Costa Rica, que mejorará la gestión de residuos y la educación para reducir el uso de bolsas (Datos al 15 de marzo de 2014).

Aunque las descritas arriba son las iniciativas más recientes para combatir la problemática de la basura marina. En los últimos años se han hecho diversos esfuerzos para contrarrestar este fenómeno.

-MARPOL 73/78 Convenio para la Prevención de la Contaminación de Barcos.

-Convención de Londres para la Prevención de Contaminantes Marinos y Deshechos.

-Convenio de Basilea sobre el Control de Deshechos Transfronterizos y de los desechos peligrosos y su eliminación.

-Agenda 21, Plan de Implementación de Johannesburgo.

-Programa de acción mundial para la protección del medio marino frente a las actividades realizadas en tierra.

-Convención de Derecho del Mar

-Resoluciones de Naciones Unidas sobre los Océanos, el Derecho del Mar y Pesquerías (UNGA A/RES/60/30, A/RES/60/31, A/RES/63/111, 63/112, A/RES/70/235).

-Convenio sobre la Diversidad Biológica, con el Mandato de Yakarta.

-Convención sobre Especies Migratorias.

-Código de conducta de la FAO para una pesca responsable.

-Directrices del PNUMA sobre Basura Marina.

-Estrategia de Honolulú del PNUMA.

Sobre el particular, algunos países en el mundo ya han iniciado acciones para erradicar el uso de bolsas de plástico en su territorio, como son:

Irlanda: Desde el año 2002 autoridades irlandesas implementaron el PlasTax, un impuesto del 20 por ciento sobre las compras, que se aplica a los usuarios de bolsas plásticas. La medida causó efecto de inmediato: el consumo de bolsas cayó en un 90 por ciento y el dinero recaudado fue destinado a programas de protección ambiental y de reciclado.

Argentina: El uso de las bolsas plásticas se encuentra prohibido en la legislación provincial de Neuquén, Río Negro, Chubut y Buenos Aires.

Australia: La prohibición de las bolsas plásticas se aplica a través de normativas estatales vigentes en cuatro estados: Tasmania, Australia del sur, el territorio del norte y el territorio de la capital australiana.

Inglaterra: Se tiene una tasa obligatoria de cinco peniques por el uso de bolsas plásticas desechables. La recaudación proveniente de esta tasa, que sólo se aplica a supermercados y grandes tiendas, se destina a obras de caridad.

China: Desde 2008, se dictó una regulación nacional prohibiendo a las empresas la fabricación, venta o uso de bolsas plásticas de menos de 0,025 milímetros de espesor.

España: En 2011 se presentó un anteproyecto de una ley de residuos, que pretende reducir paulatinamente el consumo de bolsas de un solo uso hasta suprimirlas definitivamente en 2018.

Francia: En 2015 fue aprobada la prohibición de la entrega y/o venta de bolsas plásticas no biodegradables en los supermercados franceses.

Alemania: Los comercios minoristas voluntariamente cobran a los clientes por las bolsas de plástico que se les entrega.

Senegal: Poseen una ley destinada a proteger el medio ambiente y la fauna del país, esta prohíbe la producción, importación, venta y distribución de estas bolsas del plástico en todo el territorio nacional.

Estados Unidos de América: En los Estados Unidos de América no existe aún una legislación federal que establezca la prohibición de las bolsas plásticas en todo el territorio nacional, siendo esta materia regulada actualmente sólo a través de normas de nivel estatal o local como por ejemplo Delaware, Illinois, Maine, Nueva York, Carolina del Norte, Rhode Island y el Distrito de Columbia y California.

En México existen diferentes regulaciones que tocan de manera indirecta el tema, como son la:

* Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento;

* Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

* Ley Federal del Mar;

* Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas;

* Ley de Navegación y Comercio Marítimo;

* Así como diversas NOM y programas nacionales, algunos de ellos derivados de iniciativas internacionales.

No obstante lo anterior, no se cuenta con regulaciones específicas enfocadas a atender la problemática de la basura marina y terrestre proveniente de los residuos plásticos, ya que no existe una ley federal que establezca la prohibición nacional del uso de bolsas plásticas, aunque si hay disposiciones estatales, por ejemplo en la Ciudad de México se prohibieron las bolsas plásticas mediante la modificación en el año 2010 de la Ley de Residuos Sólidos del 2003.

Al respecto, resulta oportuno señalar que la meta IV, denominada México Próspero, objetivo 4.4, del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece que se debe impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural y al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; asimismo, la estrategia 4.4.1 señala que se debe implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad, con la línea de acción que al efecto instituye que se deberá actualizar y alinear la legislación ambiental para lograr una eficaz regulación de las acciones que contribuyen a la preservación y restauración del medio ambiente y los recursos naturales.

Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, consciente de la problemática ambiental causada por los residuos que genera el uso excesivo del plástico en nuestra vida cotidiana, ya que según diversos datos oficiales este ha sido una de las principales causas de problemas de salud pública, debido a que mata aves, peces y otros animales, y asimismo dañan los terrenos agrícolas, contamina los sitios turísticos y proporcionan lugares de cría para los mosquitos portadores de malaria y dengue, considera que no obstante los esfuerzo y avances que se han tenido a nivel nacional e internacional en algunas legislaciones, así como en algunas entidades federativas de nuestro país, es necesario que se actualice el marco jurídico federal, para que con ello se desarrollen las políticas públicas adecuadas, y se emitan las regulaciones y acciones transversales con un enfoque preventivo, para tomar medidas en tierra, antes de que los residuos plástico lleguen al mar.

Consecuentemente, y por lo ya señalado en líneas anteriores, en la presente iniciativa el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, comprometido en ayudar a que el Estado garantice el derecho humano al medio ambiente sano, el cual se encuentra establecido en el artículo 4 de nuestra Carta Marga, propone una adecuación a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, con la finalidad de que las entidades actualicen su marco jurídico local, a efecto de que regulen y establezcan las bases para que se prohíba la entrega de bolsas de plástico, con motivo de cualquier acto comercial, para la transportación, carga o traslado del consumidor final a título gratuito o de manera onerosa.

Asimismo, se plantea que la federación, desde el ámbito de sus competencias, apoye a la entidades federativas, con la promoción en la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, que prevengan, reduzcan, minimicen y/o eliminen la liberación al ambiente y la transferencia, de uno a otro de sus elementos, de contaminantes provenientes de la gestión integral de los residuos, en el que se incluya el causado por el uso de bolsas de plástico y de productos plásticos de poliestireno expandido.

Además en la promoción de la participación de cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, grupos y organizaciones públicas, académicas, de investigación, privadas y sociales, en el diseño e instrumentación de acciones para prevenir la generación de residuos, en el que se incluya el causado por el uso de bolsas de plástico y de productos plásticos de poliestireno expandido.

Y finalmente en promover la educación y capacitación continuas de personas, grupos u organizaciones de todos los sectores de la sociedad, con el objeto de modificar los hábitos negativos para el ambiente de la producción y consumo de bienes, en el que se incluya el fomento a la utilización de materiales biodegradables.

En virtud de lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Único. Se reforman las fracciones XV, XVI y XVII del artículo 7; se adiciona una fracción XVIII al artículo 9 recorriéndose las subsecuentes; y se adiciona una fracción IV al artículo 100 recorriéndose las subsecuentes, todos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo 7. Son facultades de la Federación:

I. a XIV. ...

XV. Promover la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, materiales, sistemas y procesos que prevengan, reduzcan, minimicen y/o eliminen la liberación al ambiente y la transferencia, de uno a otro de sus elementos, de contaminantes provenientes de la gestión integral de los residuos, en el que se incluya el causado por el uso de bolsas de plástico y de productos plásticos de poliestireno expandido;

XVI. Promover la participación de cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, grupos y organizaciones públicas, académicas, de investigación, privadas y sociales, en el diseño e instrumentación de acciones para prevenir la generación de residuos, en el que se incluya el causado por el uso de bolsas de plástico y de productos plásticos de poliestireno expandido; y llevar a cabo su gestión integral adecuada, así como la prevención de la contaminación de sitios y su remediación;

XVII. Promover la educación y capacitación continuas de personas, grupos u organizaciones de todos los sectores de la sociedad, con el objeto de modificar los hábitos negativos para el ambiente de la producción y consumo de bienes, en el que se incluya el fomento a la utilización de materiales biodegradables;

Artículo 9. Son facultades de las Entidades Federativas:

I. a XVII

XVIII. Regular y establecer las bases para que se prohíba la entrega de bolsas de plástico, con motivo de cualquier acto comercial, para transportación, carga o traslado del consumidor final, a título gratuito o de manera onerosa.

XIX. ...

Artículo 100. La legislación que expidan las entidades federativas, en relación con la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos podrá contener las siguientes prohibiciones:

I. a III. ..

IV. Que se entreguen bolsas de plástico para transportación, carga o traslado del consumidor final a título gratuito, de manera onerosa, o con motivo de cualquier acto comercial.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el ejecutivo federal realizará la actualización y armonización de Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Tercero. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, los gobiernos de las entidades federativas deberán emitir la regulación y bases correspondientes, así como la actualización y armonización de su legislación local en materia de residuos sólidos, a efecto de dar cumplimiento al presente Decreto.

Cuarto. Los efectos presupuestales que, en su caso, pudiera generar el presente Decreto, deberán ser cubiertos con la suficiencia presupuestal asignada a cada dependencia anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Notas

1 Cfr. PNUMA (2014). El valor del plástico: Estudio de viabilidad para medir, gestionar el plástico usado en la industria de bienes de consumo y divulgar información sobre él.

2 Cfr.

http://www.jornada.unam.mx/2013/05/27/eco-f.html

3 Ibídem

4 Ibídem

5 Cfr. PNUMA (2014). El valor del plástico: Estudio de viabilidad para medir, gestionar el plástico usado en la industria de bienes de consumo y divulgar información sobre él.

6 Cfr.

http://web.unep.org/about/

7 Ibídem

8 Cfr. PNUMA (2014). El valor del plástico: Estudio de viabilidad para medir, gestionar el plástico usado en la industria de bienes de consumo y divulgar información sobre él.

9 Ibídem

10 Ibídem

11 Cfr. Estudio de INECC, 2009.

http://www.inecc.gob.mx/descargas/dgcenica/estudio_comp_bolsas.pdf

12 Cfr.

https://cceea.mx/medio-ambiente/que-paises-prohiben-el-uso-de-bolsas- de-plastico/

13 Ibídem

14 Ibídem

15 Ibídem

16 Ibídem

17 Ibídem

18 Ibídem

19 Ibídem

20 Ibídem

21 Ibídem

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a los 10 días del mes de octubre 2017.— Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del PES

Diputado Alejandro González Murillo, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud en materia de consumo inteligente para los jóvenes, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En tiempos de volatilidad financiera mundial y doméstica, así como de duelo nacional por los estragos personales y materiales de las catástrofes de la naturaleza, el Partido Encuentro Social refrenda su compromiso con la sociedad a través del planteamiento de soluciones dignas, razonables y de fácil aplicación para detonar la economía nacional y procurar que las mesas y bolsillos de las familias mexicanas estén a cubierto.

En este orden de ideas, se considera prudente incentivar el consumo razonable en las y los jóvenes. Así las cosas, la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud establece que, por su importancia estratégica para el desarrollo del país, la población cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años, será objeto de las políticas, programas, servicios y acciones que el instituto lleve a cabo, sin distinción de origen étnico o nacional, género, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra.

En el marco de esta iniciativa, entre los objetivos de dicho instituto destaca: promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y no discriminación; definir e instrumentar una política nacional de juventud, que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país; y promover coordinadamente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos.

Por su parte, la Ley Federal de Protección al Consumidor tiene por objeto promover y proteger los derechos y la cultura del consumidor; y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Asimismo, compete a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), como organismo descentralizado de servicio social, aplicar las disposiciones de este cuerpo legal; entre tales disposiciones destaca el fomento permanentemente una cultura de consumo responsable e inteligente, a fin de que los consumidores tengan la posibilidad de realizar una buena toma de decisiones, suficientemente informada, respecto del consumo de bienes y servicios, los efectos de sus actos de consumo, y los derechos que les asisten.

La ley en comento reconoce como principios básicos en las relaciones de consumo la educación y divulgación sobre el consumo adecuado de productos y servicios y la protección de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas; asimismo, establece la atribución de la Profeco para coadyuvar con las autoridades competentes para salvaguardar tales derechos, disposiciones que dejan fuera a los jóvenes, que también constituyen un sector vulnerable.

Entre sus líneas estratégicas se encuentra la prevención y corrección de prácticas abusivas en las relaciones de consumo, para lo cual es indispensable fortalecer a los consumidores mediante información y asesoría, es decir, que la institución en comento promueva el consumo inteligente.

Consumo inteligente

De acuerdo con la propia Profeco, el desarrollo pleno y la calidad de vida están relacionadas con el consumo inteligente en todos los ámbitos de la vida: salud, alimentación, medio ambiente, comunicación, creación, descanso, ocio y trabajo, entre otros. Para ello, refiere siete pasos del consumo inteligente, a saber:

1. Consumo Consciente: conocer nuestros derechos y obligaciones, así como asumir las consecuencias de nuestra manera de consumir.

2. Consumo Informado: comparar calidad y precio, pensando en satisfacer necesidades reales y en invertir antes de gastar.

3. Consumo Crítico: tener una posición crítica ante la publicidad y la moda, y valorarse por lo que se es y no por lo que se tiene.

4. Consumo Saludable: llevar una alimentación balanceada, evitar fumar y procurar un consumo que fomente el beneficio de la salud.

5. Consumo Sustentable: elegir productos ecológicos, ahorrar energía y agua, separar la basura y generar menos desechos.

6. Consumo Solidario: preferir productos artesanales o de empresas socialmente responsables, con políticas laborales justas y procesos de producción limpios.

7. Consumo Activo: hacer alianzas con otros consumidores, con Profeco u otras instituciones para defender nuestros derechos y lograr relaciones de consumo más equitativas.

Psicología del consumo

La psicología del consumo refiere diversas etapas inherentes a la adquisición, etapas que se pueden llevar a cabo de manera consciente y otras de manera subconsciente e, incluso, se llegan a omitir algunas de ellas. Entre dichas etapas podemos señalar: el reconocimiento de una necesidad, la elección de un nivel de participación, a identificación de alternativas, la evaluación de alternativas, la decisión, la compra y el comportamiento después de la compra.

Tras este proceso y la conciencia del mismo, los resultados influirán en procesos de compra posteriores.

Existen diversos factores que influyen en las decisiones del consumidor, entre los que podemos señalar los siguientes grupos: cultural, estatus, afectivo, necesidad, masificación, innovación o tecnológico, pertenencia.

Asimismo, el comportamiento del consumidor tiene diversos enfoques: el de la teoría económica –se refiere a la elección racional para la obtención de la máxima utilidad–; el enfoque psicológico –que recoge las características internas de la persona, sus necesidades y deseos, así como la influencia del entorno–; y el enfoque motivacional –que alude a la fuerza que impulsa a la compra ante la tensión originada por una necesidad insatisfecha.

Respecto al enfoque motivacional, Maslow estableció una jerarquía de las necesidades, que son: fisiológicas, de seguridad, sociales, de estimación, reputación, prestigio, de pertenencia y de autorrealización.

Compra compulsiva (adolescentes los más vulnerables)

Aun cuando la compra compulsiva grave afecta a poca gente, es un fenómeno frecuente que implica la adquisición de bienes o servicios, que no está totalmente justificada, seguida de la sensación de arrepentimiento. La compra compulsiva es una reacción ante una sensación de ansiedad que conlleva la convicción de que gastar dinero aliviará la incomodidad. Responde a la falta de actitud crítica, la vulnerabilidad ante la publicidad y la inseguridad o déficit de autoestima.

La compra compulsiva puede rayar en el extremo de la adicción cuando el consumidor necesita adquirir cada vez más, cuando presenta el síndrome de abstinencia y pierde el control, es decir, no tiene la capacidad de frenar el consumo.

“Los trastornos afectivos constituyen uno de los principales problemas de salud mental en los jóvenes, los cuales producen alteración en el estado de ánimo y generan disfunción en el entorno social, familiar y escolar..., un cuadro depresivo puede aparecer hasta en el tres por ciento de la población juvenil, y es más común en las mujeres debido a factores socioculturales, ya que son más permitidas las expresiones emocionales en ellas que en los hombres”.

“Las jóvenes presentan el doble de posibilidades de experimentar depresión que los niños. Las opciones de tratamiento para esta enfermedad son la terapéutica conductual, interpersonal o psicoanalítica y el uso de antidepresivos. Consideró indispensable detectarla a tiempo para que no afecte la calidad de vida. La depresión, concluyó, es un problema de salud pública y es necesario que al detectarla se busque ayuda profesional para controlar el padecimiento.”

Si estimamos que en la etapa de la juventud no se ha llegado a adquirir madurez suficiente y que en ésta habitualmente se inicia la vida productiva, resulta muy natural considerar a la juventud como un sector especialmente susceptible en materia de prácticas riesgosas de consumo.

Es así que el consumo inteligente, considerado incluso como virtud y facilitador de mejores condiciones económicas, hace referencia a la adquisición racional de bienes y servicios, sin llegar a elevados niveles de consumo que sean insostenibles para la economía del consumidor. Y para ello es necesario contar con la información clara y suficiente para adquirir la capacidad de elegir los bienes y servicios que satisfagan realmente las necesidades del consumidor sin que afecten su economía familiar.

Toda vez que entre los principios básicos en las relaciones de consumo establecidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor se encuentra la educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios,en aras de garantizar la equidad y la libertad para escoger; así como la información adecuada y clara sobre los diversos productos y servicios; y que dentro de los derechos básicos de los consumidores la Profeco refiere el derecho a la no discriminación, a la protección y a la educación;la que suscribe hace la presente propuesta que, para su mejor comprensión, se presenta en el siguiente:

Cuadro comparativo

Iniciativa de reforma al artículos 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

Por lo expuesto, el que suscribe, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud en materia de consumo inteligente para los jóvenes, al tenor del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 4. (...)

I. a XII. ...

XIII. Elaborar, en coordinación con las dependencias y las entidades de la administración pública federal, programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y sobre salud reproductiva, derechos humanos, cultura de la no violencia y no discriminación, equidad de género, medio ambiente, apoyo a jóvenes en situación de exclusión, vivienda, así como respecto del consumo responsable e inteligente de bienes y servicios;

XIV. a XVI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 1o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

2 Artículo 3o. ídem.

3 Artículo 1o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

4 Artículo 20, ídem.

5 Artículo 8 Bis, ídem.

6 Artículos 1o. fracciones, II y X; y 24 fracción XXII.

7 (Profeco, 2011).

8 (Piérola, 2009).

9 (Secretaría de Salud, 2016).

Bibliografía

Piérola, A. J. y. J., 2009. Psicología de la Publicidad. [En línea]. Available at:

https://psicodelapubli.wordpress.com/2009/09/10/psicologia-del-consumidor/

[Último acceso: 10 Febrero 2017].

Profeco, 2011. Profeco 2.0. [En línea]

Available at: http://profeco.tumblr.com/post/26026369454/los-7-pasos-del-consumo- inteligente

[Último acceso: 10 Febrero 2017].

Secretaría de Salud, 2016. Secretaría de Salud. [En línea]

Available at:

https://www.gob.mx/salud/prensa/trastorno-depresivo-principal-problema- afectivo-entre-los-jovenes

[Último acceso: 9 Octubre 2017].

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.— Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen.



LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

«Iniciativa que reforma los artículos 28 y 43 y adiciona el 29 Bis a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales de la LXIII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y IV y el párrafo segundo del artículo 28; se adiciona un artículo 29 Bis; y se reforma el artículo 43 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Estado mexicano, a partir de los compromisos asumidos en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Ambiente y el Desarrollo, también conocida como Cumbre de Río de 1992, ha venido desarrollando legislación y mecanismos jurídicos que permitan una efectiva reparación de los daños generados al medio ambiente y a las personas por la actividad industrial o del ser humano. Sin embargo, en la práctica se han presentado distintos obstáculos para la aplicación de estos mecanismos jurídicos, pues los mismos contemplan requisitos o candados para poder acceder a la justicia ambiental, o bien, se concentra la potestad para ejercer una acción de responsabilidad ambiental en una sola autoridad, dejando al arbitrio de ésta el acceso efectivo a una eventual reparación de daños ambientales o a la salud de los mexicanos.

Dentro de los compromisos asumidos por el Estado mexicano en materia de responsabilidad de daños ocasionados al ambiente, en la Declaración de Río se destaca el contemplado en el principio número 13, mismo que a la letra establece:

“Principio 13

Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.”

En este sentido, con gran acierto, nuestro país, a través de sus órganos legislativos, se dio a la tarea de redactar una legislación que contemplase la obligación de reparar los daños ambientales e indemnizar a los afectados por daños ocasionados al ambiente, con lo cual se llegó a la elaboración de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, siendo ésta un cuerpo normativo que representa grandes avances, entre los cuales destaca una nueva forma de entender la procuración de justicia ambiental.

La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, desde esta nueva perspectiva, contempla nuevos mecanismos de justicia en la materia, involucrando al poder judicial en la resolución de controversias ambientales, del mismo modo que incorpora nuevos principios ambientales internacionales como el de internalización de costos, entre otros.

Si bien es cierto que la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental implica un gran avance en materia de protección al ambiente y a los recursos naturales, también lo es que hasta ahora la misma no ha sido utilizada por las autoridades ni por la sociedad en general, pues de acuerdo con datos de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), hasta el año 2015, esta Ley no había sido aplicada en ningún procedimiento administrativo ventilado ante dicha autoridad, y sólo se iniciaron 3 procedimientos judiciales de responsabilidad ambiental de los contemplados en el capítulo tercero de dicho cuerpo normativo, no obstante que éste se encuentra vigente desde el 7 de junio de 2013.

Consideramos que uno de los factores que influyen en el limitado ejercicio de esta Ley se debe a las restricciones que presenta en sí misma para ejercitar las acciones en materia de responsabilidad ambiental contempladas en su capítulo tercero, en específico las contenidas en los artículos 28 y 43.

El artículo 28 de la multicitada Ley establece quiénes son las personas físicas, jurídicas y/o públicas que cuentan con legitimación para promover ante los Tribunales Judiciales una acción por responsabilidad ambiental, limitando el acceso a este procedimiento de la siguiente manera:

Se reconoce derecho e interés legítimo para ejercer acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, el pago de la sanción económica, así como las prestaciones a las que se refiere el presente Título a:

al daño ocasionado al ambiente;

II. Las personas morales privadas mexicanas, sin fines de lucro, cuyo objeto social sea la protección al ambiente en general, o de alguno de sus elementos, cuando actúen en representación de algún habitante de las comunidades previstas en la fracción I;

III. La Federación a través de la Procuraduría, y

IV. Las Procuradurías o instituciones que ejerzan funciones de protección ambiental de las entidades federativas y del Distrito Federal en el ámbito de su circunscripción territorial, conjuntamente con la Procuraduría.

Las personas morales referidas en la fracción II de este artículo, deberán acreditar que fueron legalmente constituidas por lo menos tres años antes de la presentación de la demanda por daño ocasionado al ambiente. Asimismo, deberán cumplir con los requisitos previstos por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Los legitimados en las fracciones I y II tendrán además derecho e interés legítimo para reclamar el pago de las erogaciones que hayan hecho para acreditar la responsabilidad ambiental.

Del texto antes citado se desprende que la legitimación para accionar este tipo de procedimiento es exclusivo de: i) los habitantes de comunidades adyacentes al sitio en donde se realizó el daño ambiental, ii)Las personas morales sin fines de lucro cuyo objeto social sea el de proteger el medio ambiente, iii) La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y iv) Las Procuradurías Ambientales de las entidades federativas con la anuencia de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, limitando a las autoridades estatales el acceso a la vía jurisdiccional en materia de responsabilidad ambiental.

En ese mismo orden de ideas, el artículo 43 de esta misma ley establece lo siguiente:

Para salvaguardar el interés público del procedimiento judicial, las personas que tengan legitimación activa, deberán cumplir con los requisitos previstos por el Código Federal de Procedimientos Civiles, y deberá salvaguardar la representación adecuada, de conformidad con lo previsto en dicho ordenamiento.

El hecho de remitir al Código Federal de Procedimientos Civiles la legitimación activa para intentar una acción por responsabilidad ambiental representa un grave obstáculo para que cualquier persona pueda acceder a los mecanismos de impartición de justicia ambiental; esto es así debido a que si bien el legislador reguló una forma de representación para los afectados, también es cierto que las acciones de responsabilidad ambiental y las acciones colectivas en materia ambiental deben tener un trato preferente y especial ya que su finalidad es garantizar un derecho colectivo, el derecho a gozar de un medio ambiente sano.

No podemos pasar por alto que existen pequeñas comunidades en nuestro país en donde habitan menos de 30 personas, por lo cual sería imposible para ellos promover una acción por responsabilidad ambiental ya que el Código Federal de Procedimientos Civiles exige, en su artículo 585, un mínimo de 30 miembros de la colectividad para iniciar una demanda colectiva.

Por lo anterior, es que se propone eliminar la limitación contemplada en el artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles en cuanto al número de personas que pueden iniciar una acción de responsabilidad ambiental, dejando abierta la posibilidad para que cualquier persona de la comunidad adyacente al sitio que ha sufrido un daño o deterioro ambiental pueda exigir la reparación del daño en favor de todos los habitantes y en especial del medio ambiente.

En relación a la fracción I del artículo 28 citado con anterioridad, la legitimación planteada para los habitantes de comunidades adyacentes que han resentido un daño ambiental se ha visto coartada en distintos procedimientos jurisdiccionales en los que se intenta la acción de responsabilidad ambiental (al no reunir el mínimo de miembros mencionados en el artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles). Un claro ejemplo se desprende de la acción de responsabilidad ambiental intentada en contra de una empresa del ramo minero por la grave y lamentable contaminación a los ríos Sonora y Bacanuchi, en el estado de Sonora. En este caso en particular el juez que conoció de la acción de responsabilidad ambiental intentada por miembros de las comunidades afectadas , desechó la demanda, por considerar que la misma debía cumplir con la condición establecida en la fracción II del artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles, artículo que regula la legitimación para intentar acciones colectivas y que establece como requisito que la acción sea intentada por cuando menos 30 personas. Lo cual resulta totalmente inadecuado pues nuestra Carta Magna establece en su artículo 17 que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, no se debe coartar ni hacer gravoso el acceso a la justicia y menos el acceso a la justicia ambiental cuyo objeto como ya se ha mencionado es el de garantizar el acceso a un medio ambiente sano tal y como lo dispone el párrafo quinto del artículo 4 de nuestra Constitución federal.

De lo anterior se desprende la imperiosa necesidad de realizar la reforma a este artículo para así permitir a cualquier ciudadano afectado, accionar los mecanismos legales que busquen restablecer el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente.

En este mismo sentido, no podemos permitir que el acceso a las acciones por responsabilidad ambiental que contempla la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental sea limitada a que un grupo de personas (mínimo 30) decida si es que intenta exigir la reparación de daños causados al medio ambiente, sino que debe bastar con que una sola persona habitante de la comunidad adyacente exija la reparación del daño a su ecosistema para así accionar los mecanismos de justicia que con tanto trabajo ha consolidado el Estado mexicano.

Así pues, proponemos la adecuación a la fracción primera, para que de esta manera cualquier persona habitante de la comunidad adyacente al sitio afectado pueda exigir por sí misma la reparación o remediación del daño causado.

Como ya ha quedado asentado, la fracción IV del artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental limita a las autoridades estatales encargadas de la Procuración de Justicia Ambiental a contar con la anuencia de la Procuraduría Federal de Protección del Ambiente, para poder iniciar una acción por responsabilidad ambiental, esto entorpece el fácil acceso a la justicia ambiental y genera un control concentrado en la federación para el uso de una herramienta creada para garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano contemplado en el artículo 4 constitucional.

El sistema jurídico nacional se ha ido trasladando de un control de constitucionalidad concentrado a uno difuso, en donde a partir de la reforma al artículo 1 constitucional del año 2011 resulta una obligación para todas las autoridades judiciales, administrativas, y legislativas aplicar el control de convencionalidad y garantizar el respeto a los derechos humanos contemplados en nuestra Carta Magna, así como en tratados internacionales suscritos por nuestro país, por lo cual el hecho de que la fracción IV en comento limite a las autoridades locales para accionar mecanismos tendientes a garantizar un derecho humano resulta a todas luces contrario a dicho principio.

Por las razones expuestas, proponemos la legitimación autónoma de las autoridades locales para poder accionar procedimientos judiciales de responsabilidad ambiental por sí mismas y así robustecer y coadyuvar con las autoridades federalesen la procuración de justicia en materia ambiental, dotando de más y mejores herramientas legales a las autoridades públicas estatales para poder garantizar los derechos contemplados en el artículo 4 constitucional, en específico: el acceso a un medio ambiente sano.

Por otra parte, se debe señalar la existencia de otras disposiciones que obstaculizan la aplicación de la Ley en contra de quienes han afectado el medio ambiente, razón por la cual el acceso a la justicia ambiental aún se encuentra limitado.

Incluso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto en diversos juicios de amparo y a través de contradicciones de Tesis en su Primera Sala, lo siguiente:

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite al legislador regular los plazos y términos en los que debe garantizarse el derecho fundamental de acceso a la justicia; sin embargo, ello no implica que pueda establecer libremente requisitos que inhiban el ejercicio del derecho o alterar su núcleo esencial. Ahora bien, respecto al ejercicio de la acción en materia ambiental, el legislador estableció, por una parte, las acciones colectivas en el Código Federal de Procedimientos Civiles como mecanismo para asegurar el acceso a la tutela judicial para defender derechos colectivos o difusos, como lo es el medio ambiente y, por otra, la acción prevista en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, conforme a la cual es factible demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y la compensación de los daños ocasionados al ambiente y el pago de la sanción económica. Sin embargo, por lo que toca a esta última, el artículo 28, párrafos primero, fracción II, y segundo, de la ley citada, establece que las personas morales privadas mexicanas, sin fines de lucro, deben actuar en representación de algún habitante de las comunidades adyacentes al daño ocasionado al ambiente y acreditar que fueron legalmente constituidas por lo menos tres años antes de la presentación de la demanda; en cambio, en las acciones colectivas previstas en el código aludido, no se imponen dichos requisitos. De ahí que, atento a la razonabilidad que debe tener la actividad legislativa al modular los plazos y términos para un adecuado acceso a la justicia, se concluye que el legislador, al no justificar el trato diferenciado previsto en dos acciones que protegen bienes jurídicos similares, moduló injustificadamente el núcleo esencial del derecho fundamental de acceso a la justicia”.

Con base en lo señalado, resulta evidente la necesidad de remover estos obstáculos que persisten en el marco legal y que además de impedir el involucramiento de la ciudadanía en la gestión ambiental entorpecen el cumplimiento de las normas y la adopción de las medidas correctivas que corresponden cuando se vulnera el medio ambiente.

Entendiendo que el cumplimiento de las normas ambientales depende no sólo de la actuación del Estado, sino de la colaboración del sector privado y de la propia sociedad civil, es importante clarificar y simplificar el ordenamiento legal y desarrollar vías adecuadas de participación ciudadana en la gestión pública ambiental del país.

Sobre el particular, el propio artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental ha establecido el derecho que tienen las organizaciones de la sociedad civil defensoras del medio ambiente a participar e interponer acciones judiciales para investigar daños causados al entorno, con lo cual se les reconoce su interés legítimo a fin de garantizar el acceso a los tribunales federales de estos grupos ecologistas.

Sin embargo, consideramos necesario reducir de tres a un año el tiempo que deben tener como organizaciones legalmente constituidas las personas morales privadas mexicanas, sin fines de lucro, cuyo objeto social sea la protección al ambiente para actuar en representación de algún habitante de las comunidades previstas para ejercer acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, pues estimamos que con ello se inhibe el derecho de acceso a la justicia ambiental.

Asimismo, a través de esta iniciativa se pretende establecer de manera clara y expresa el momento en que debe iniciar el cómputo de la prescripción de la acción, para que, al existir daños de carácter continuado, éste inicie no sólo a partir del momento en que son causados, sino a partir de que se conozcan los efectos de la situación. Se trata de evitar a toda costa que la incertidumbre inherente a la cuestión ambiental y el transcurso del tiempo, se conviertan en aliados de quien daña el medio ambiente, entorpeciendo que éste asuma su responsabilidad y regenere el entorno afectado, o bien, pague una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Lo anterior representa, sin duda alguna, un obstáculo serio para el acceso a la justicia.

El daño ambiental, por sus propias características, requiere de un tratamiento distinto por parte de la autoridad que determina la responsabilidad y la prescripción. Se debe tener en cuenta que los daños ocasionados al medio ambiente, en muchas ocasiones, no son consecuencia de una sola acción, sino que son producto de todo un proceso extendido en el tiempo y en el espacio, el cual no respeta límites geográficos. Estas peculiaridades distintivas tienen especial importancia en el tema prescriptivo, ya que los efectos de la contaminación suelen exteriorizarse muy lentamente, por lo cual proponemos ampliar el plazo para la prescripción de los delitos en contra del medio ambiente de modo tal que el mismo término señalado en el primer párrafo del artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental se aplique a partir de que se tenga conocimiento de los efectos del daño al ambiente.

Es de señalar que existen otros países cuya legislación en materia ambiental va aún más allá, es el caso de Bolivia, en donde los delitos contra la naturaleza son imprescriptibles y sin beneficio de suspensión temporal.

Para el Partido Verde Ecologista de México un sistema de protección y procuración de justicia ambiental debe ser amplio, dinámico y de fácil acceso para responder tanto a las necesidades como a las expectativas de la población.

En atención a lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y IV y el párrafo segundo del artículo 28; se adiciona un artículo 29 Bis; y se reforma el artículo 43 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Único. Se reforman las fracciones I y IV y el párrafo segundo del artículo 28; se adiciona un artículo 29 Bis; y se reforma el artículo 43 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, para quedar como sigue:

Artículo 28. Se reconoce derecho e interés legítimo para ejercer acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, el pago de la Sanción Económica, así como las prestaciones a las que se refiere el presente Título a:

I. Cualquier persona física habitante de la comunidad adyacente al daño ocasionado al ambiente, sin restricción de número.

II. y III. (...)

IV. Las Procuradurías o instituciones públicas estatales que ejerzan funciones de protección ambiental de las entidades federativas en el ámbito de su circunscripción territorial.

Las personas morales referidas en la fracción II de este artículo, deberán acreditar que fueron legalmente constituidas por lo menos un añoantes de la presentación de la demanda por daño ocasionado al ambiente. Asimismo, deberán cumplir por los requisitos previstos por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 29 Bis. El mismo término señalado en el primer párrafo del artículo anterior se aplicará a partir de que se tenga conocimiento de los efectos del daño al ambiente.

Artículo 43. Para la promoción acciones de responsabilidad ambiental o acciones colectivas en materia ambiental, no será requerido un número mínimo de demandantes cuando se trate de personas físicas habitantes de la comunidad adyacente al daño ocasionado al ambiente.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 585. Tienen legitimación activa para ejercitar las acciones colectivas:

I. La Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Comisión Federal de Competencia;

II. El representante común de la colectividad conformada por al menos treinta miembros;

III. Las asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente constituidas al menos un año previo al momento de presentar la acción, cuyo objeto social incluya la promoción o defensa de los derechos e intereses de la materia de que se trate y que cumplan con los requisitos establecidos en este Código, y

IV. El Procurador General de la República.

2Véase. Amparo en revisión 501/2014. Greenpeace México, AC, y otra, 11 de marzo de 2015. Mayoría de tres votos de los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y José Ramón Cossío Díaz, quienes reservaron su derecho para formular voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Ricardo Antonio Silva Díaz.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a los 10 días del mes de octubre de 2017.— Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del PES

Alejandro González Murillo, diputado federal por el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma diversos artículos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en materia de armonización legislativa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En tiempos de gran oportunismo político y raja política de la tragedia nacional, es indispensable enderezar el camino legislativo y buscar alternativas para el proceso electoral de 2021 y subsecuentes.

Como resultado de la reforma político-electoral de 2014, fue reformada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia electoral, estableciéndose cambios sustanciales como: la participación del Congreso de la Unión en la ratificación de funcionarios públicos; la reelección legislativa, se la organización electoral transformando el Instituto Federal Electoral en Instituto Nacional Electoral.

Dicha reforma Constitucional, exigió de una ardua labor legislativa para desarrollar y acordar y aprobar la legislación secundarias que permitiera la instrumentación de las reformas aprobadas y poder aplicar la nueva normatividad, en el proceso electoral 2014-2015.

Fue así que el Congreso de la Unión, aprobó la legislación secundaria de la reforma electoral, para lo cual aprobó tres nuevas leyes:

1. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

2. Ley General de Partidos Políticos; y

3. Ley General en Materia de Delitos Electorales.

De igual forma, abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y se reformo la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, completándose así, el marco jurídico electoral.

Sin embargo, como consecuencia de la premura con que se tuvo que legislar, primero, la reforma Constitucional, y en una etapa posterior, la construcción de la legislación secundaria; trajo como consecuencia, que no se atendiera la armonización legislativa, lo que ocasiono que en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral aun persistan menciones al “Instituto Federal Electoral” y “Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”; siendo que el primero se transformó en Instituto Nacional Electoral y la segunda fue abrogada

Si bien, en el régimen transitorio de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se establece, que dichas referencias deberán entenderse como realizadas al Instituto Nacional Electoral, a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la Ley General de Partidos Políticos, según corresponda. Consideramos, que si bien, el régimen transitorio ayudó a la interpretación de la Ley de manera temporal, es inaceptable no solventarlo, lo que puede afectar gravemente la interpretación que de la Ley, pudieran realizar ciudadanos legos en materia legal.

El artículo 41, fracción VI, mandata, un sistema de medios de impugnación en materia electoral que garantice la protección de los derechos políticos de los ciudadanos. Para que dicho sistema cumpla con las máximas de legalidad y certeza jurídica, se hace necesario garantizar al gobernado, la posibilidad de conocer ágilmente qué autoridades se encuentran habilitadas para resolver sus peticiones, normar su conducta o, en general incidir en su esfera jurídica. Lo cual, no se cumple a cabalidad, con el régimen transitorio.

La naturaleza del derecho electoral vuelve indispensable que los medios de impugnación sean desahogados de forma expedita, de ahí, la imperiosa necesidad que los plazos para las actuaciones procesales sean breves. Sin embargo, la falta de claridad en el texto de la Ley, como consecuencia de su desactualización, provoca que dichos plazos operen en contra del ciudadano inexperto.

Hoy día, los ciudadanos que ven violado sus derechos, deben encontrar la ley sustantiva vigente para encuadrar en la hipótesis normativa, el acto que les causa perjuicio para posteriormente consultar la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y discernir entre instituciones extintas y disposiciones abrogadas; lo cual, favorece a los ciudadanos que tienen los recursos para pagar a expertos abogados en la materia y perjudica a los ciudadanos que no cuentan con recursos para contratar los servicios legales de una abogado que le ayude a interpretar la norma legal.

Una de las grandes aportaciones que se dieron con esta reforma electoral, fueron las candidaturas ciudadanas; en este sentido, muchos de los candidatos, no necesariamente, cuentan con la formación jurídica requerida para una comprensión cabal y oportuna de la normatividad electoral, y una gran mayoría de los mismos no cuentan con recursos económicos para afrontar los costos de una representación legal especializada, de tal suerte, que nos encontramos con ciudadanos con plena convicción de participar en la vida democrática del país pero, prácticamente, en estado de indefensión.

El del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su Informe de labores 2014-2015 se señala que del 1 de noviembre de 2014 a 15 de octubre de 2015 resolvió 25,945 asuntos, presentándose en el 86 por ciento de los distritos electorales, juicios de inconformidad para impugnar los resultados de las diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, resolviéndose un total de 3,547 casos, cifra que a nuestro entender habría sido mucho mayor si la legislación fuera asequible para quien considere violados sus derechos.

En el mes de septiembre próximo, inicia el proceso electoral 2018, para renovar el Congreso de la Unión y la Presidencia de la República, por lo que cobra especial relevancia dotar, a los ciudadanos que participarán como candidatos, de una Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral clara y entendible.

En consecuencia se propone la modificación de diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, con el objetivo de armonizar la misma con la legislación vigente, es decir, con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales así como la Ley General de Partidos Políticos, haciendo las adecuaciones necesarias para dejar de hacer referencia al extinto IFE y al abrogado Cofipe.

Asimismo, se prevé la posibilidad, en el artículo 100, que quien promueva sea de cualquiera género.

Por último, no pasa desapercibido para el que suscribe, lo dispuesto por el artículo 105, tercer párrafo, de nuestra Carta Magna, que establece, que durante el proceso electoral no podrá haber modificaciones legales fundamentales, sin embargo, la reforma propuesta no tiene como finalidad el modificar cuestiones sustanciales del instrumento en comento, sino como se ha señalado, hacer asequible su operación y brindar seguridad jurídica a los gobernados.

En conclusión, en Encuentro Social estamos convencidos que las modificaciones propuestas ,no sólo brindarán seguridad y certeza jurídica sino que fomentarán desde su núcleo el estado de derecho.

Con la finalidad, de facilitar e ilustrar de mejor manera los cambios, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Artículo Único. Se reforman los artículos 4, primer párrafo; 12, cuarto párrafo; 18, primer párrafo, inciso D; 20, primer párrafo, inciso B; 21 Bis, primer párrafo, inciso A; 22, primer párrafo; 27, primer párrafo; 28, primer párrafo; 35, primer párrafo; 40, primer párrafo, inciso B; 41, primer párrafo; 42, primer párrafo; 43, primer párrafo, inciso A; 46, segundo párrafo; 50, primer párrafo; 51, cuarto párrafo; 52, quinto párrafo; 55, segundo párrafo; 60, segundo párrafo; 62, inciso B e inciso B, fracción III; 63, primer párrafo, inciso C, fracción V; 65, Primer párrafo inciso C y D y segundo párrafo inciso A; 66, primer párrafo inciso b); 70, primer párrafo inciso B y segundo párrafo; 75, primer párrafo, inciso B, E y G; el título de Libro Quinto; 94, primer párrafo, primer párrafo inciso A y B, y segundo párrafo; 95, primer párrafo; 96, primer y segundo; 98, primer párrafo inciso B; 99, primer párrafo; 100, primer párrafo; 101, primer párrafo; y 108, primer párrafo; para quedar como sigue:

Artículo 4

1. Corresponde a los órganos del Instituto Nacional Electoralconocer y resolver el recurso de revisión y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los demás medios de impugnación previstos en el artículo anterior, en la forma y términos establecidos por esta ley y por los acuerdos generales que en aplicación de la misma dicte la Sala Superior.

2. (...)

Artículo 12

1. Son partes en el procedimiento de los medios de impugnación las siguientes:

Del a) al c) (...)

2. (...)

3. (...)

4. En el caso de coaliciones, la representación legal se acreditará en los términos del convenio respectivo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos.

Artículo 18

1. Dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el inciso b) del párrafo 1 del artículo anterior, la autoridad o el órgano del partido responsable del acto o resolución impugnado deberá remitir al órgano competente del Instituto o a la Sala del Tribunal Electoral, lo siguiente:

a) al c)(...)

d)En los juicios de inconformidad, el expediente completo con todas las actas y las hojas de incidentes levantadas por la autoridad electoral, así como los escritos de incidentes y de protesta que se hubieren presentado, en los términos de la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales y la presente ley;

e) al f)(...)

2. (...)

Artículo 20

1. Si la autoridad u órgano partidista responsable incumple con la obligación prevista en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 17, u omite enviar cualquiera de los documentos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 18, ambos de esta ley, se requerirá de inmediato su cumplimiento o remisión fijando un plazo de veinticuatro horas para tal efecto, bajo apercibimiento que de no cumplir o no enviar oportunamente los documentos respectivos, se estará a lo siguiente:

a) (...)

b)En el caso del recurso de revisión, el órgano competente del Instituto deberá aplicar la sanción correspondiente en los términos de la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 21 Bis

1. El incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en las elecciones federales o locales de que conozcan las Salas del Tribunal Electoral solamente procederá cuando:

a)El nuevo escrutinio y cómputo solicitado no haya sido desahogado, sin causa justificada, en la sesión de cómputo correspondiente en los términos de lo dispuesto por el artículo 348 y demás correlativos del Capítulo Tercero del Título Cuarto del Libro Quinto de la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales.

a)(...)

2. (...)

3.(...)

Artículo 22

1. Las resoluciones o sentencias que pronuncien, respectivamente, el Instituto Nacional Electoral o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, deberán hacerse constar por escrito y contendrán:

a)a f)(...)

Artículo 27

1. Las notificaciones personales se harán al interesado a más tardar al día siguiente al en que se emitió el acto o se dictó la resolución o sentencia. Se entenderán personales, sólo aquellas notificaciones que con este carácter establezcan la presente ley, la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento Interno del Tribunal.

2. (...)

3. (...)

4. (...)

5. (...)

6.(...)

Artículo 28

1. Los estrados son los lugares públicos destinados en las oficinas de los órganos del Instituto Nacional Electoral y en las Salas del Tribunal Electoral, para que sean colocadas las copias de los escritos de los medios de impugnación, de los terceros interesados y de los coadyuvantes, así como de los autos, acuerdos, resoluciones y sentencias que les recaigan, para su notificación y publicidad.

Artículo 35

1. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales y dentro de un proceso electoral exclusivamente en la etapa de preparación de la elección, el recurso de revisión procederá para impugnar los actos o resoluciones que causen un perjuicio a quien teniendo interés jurídico lo promueva, y que provengan del Secretario Ejecutivo y de los órganos colegiados del Instituto Nacional Electoral a nivel distrital y local, cuando no sean de vigilancia.

2. (...)

3. (...)

Artículo 40

1. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales, y durante la etapa de preparación del proceso electoral federal o de consulta popular, el recurso de apelación será procedente para impugnar:

a) (...)

b) Los actos o resoluciones de cualquiera de los órganos del Instituto Nacional Electoralque no sean impugnables a través del recurso de revisión y que causen un perjuicio al partido político o agrupación política con registro, que teniendo interés jurídico lo promueva.

2. (...)

Artículo 41

1. El recurso de apelación será procedente para impugnar el informe que rinda la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a la Comisión Nacional de Vigilancia y al Consejo General del Instituto, relativo a las observaciones hechas por los partidos políticos a las listas nominales de electores, en los términos del Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 42

1. En cualquier tiempo, el recurso de apelación será procedente para impugnar la determinación y, en su caso, la aplicación de sanciones que en los términos de la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales realice el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Artículo 43

1. En el caso a que se refiere el artículo 41 de esta ley, se aplicarán las reglas especiales siguientes:

a) El recurso se interpondrá ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dentro de los tres días siguientes a aquel en que se dé a conocer el informe a los partidos políticos;

b) al c)(...)

Artículo 46

1. (...)

2. En el caso a que se refiere el artículo 41 de esta ley, en la sentencia que se dicte se concederá un plazo razonable para que la autoridad competente informe del cumplimiento a la misma, antes de que el Consejo General sesione para declarar la validez y definitividad del Padrón Electoral y de los listados nominales de electores, en los términos de la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales.

3. (...)

Artículo 50

1. Son actos impugnables a través del juicio de inconformidad, en los términos de la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales y la presente ley, los siguientes:

a) a e)(...)

Artículo 51

1. El escrito de protesta por los resultados contenidos en el acta de escrutinio y cómputo de la casilla, es un medio para establecer la existencia de presuntas violaciones durante el día de la jornada electoral.

2. (...)

3. (...)

4. El escrito de protesta deberá presentarse ante la mesa directiva de casilla al término del escrutinio y cómputo o ante el Consejo Distrital correspondiente, antes de que se inicie la sesión de los cómputos distritales, en los términos que señale la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales.

5. (...)

Artículo 52

1. a 4.(...)

5. Cuando se impugne por nulidad toda la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el respectivo juicio de inconformidad deberá presentarse ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, acompañado de las pruebas correspondientes.

Artículo 55

1. (...)

2. Cuando se impugne la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por nulidad de toda la elección, el respectivo juicio de inconformidad deberá promoverse a más tardar dentro de los cuatro días posteriores a la presentación del informe a que se refiere el artículo 314 de la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 60

1. (...)

2. Concluido el proceso electoral, el Instituto Nacional Electoral, por conducto del órgano competente a nivel central, podrá solicitar copia certificada de la documentación que integre los expedientes formados con motivo de los juicios de inconformidad.

Artículo 62

1. Para el recurso de reconsideración son presupuestos los siguientes:

a)(...)

b)Que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral haya asignado indebidamente diputados o senadores por el principio de representación proporcional:

I.(...)

II.(...)

III.Por contravenir las reglas y fórmulas de asignación establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 63

1. Además de los requisitos establecidos por el párrafo 1 del artículo 9 del presente ordenamiento, con excepción del previsto en el inciso f), para la procedencia del recurso de reconsideración, se deberán cumplir los siguientes:

a) a b) (...)

c) Expresar agravios por los que se aduzca que la sentencia puede modificar el resultado de la elección. Se entenderá que se modifica el resultado de una elección cuando el fallo pueda tener como efecto:

I. a IV(...)

V. Corregir la asignación de diputados o senadores según el principio de representación proporcional realizada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

2. (...)

Artículo 63

1. Además de los requisitos establecidos por el párrafo 1 del artículo 9 del presente ordenamiento, con excepción del previsto en el inciso f), para la procedencia del recurso de reconsideración, se deberán cumplir los siguientes:

a) al b) (...)

c) Expresar agravios por los que se aduzca que la sentencia puede modificar el resultado de la elección. Se entenderá que se modifica el resultado de una elección cuando el fallo pueda tener como efecto:

I. a IV(...)

V. Corregir la asignación de diputados o senadores según el principio de representación proporcional realizada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

2. (...)

Artículo 65

1. La interposición del recurso de reconsideración corresponde exclusivamente a los partidos políticos por conducto de:

a) al b) (...)

c) Sus representantes ante los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoralque correspondan a la sede de la Sala Regional cuya sentencia se impugna; y

d) Sus representantes ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para impugnar la asignación de diputados y de senadores según el principio de representación proporcional.

2. Los candidatos podrán interponer el recurso de reconsideración únicamente para impugnar la sentencia de la Sala Regional que:

a) Haya confirmado la inelegibilidad decretada por el órgano competente del Instituto Nacional Electoral; o

b) (...)

3. (...)

Artículo 66

1. El recurso de reconsideración deberá interponerse:

a) (...)

b) Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la conclusión de la sesión en la que el Consejo General del Instituto Nacional Electoralhaya realizado la asignación de diputados o senadores por el principio de representación proporcional.

Artículo 70

1. Las sentencias recaídas a los recursos de reconsideración serán notificadas:

a) (...)

b) Al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por oficio acompañado de copia certificada de la sentencia a más tardar al día siguiente al en que se dictó; y

c) (...)

2. Concluido el proceso electoral, el Instituto Nacional Electoral, por conducto del órgano competente a nivel central, podrá solicitar copia certificada de la documentación que integre los expedientes formados con motivo de los recursos de reconsideración.

Artículo 75

1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:

a) (...)

b) Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos que Ley General Instituciones y Procedimientos Electoralesseñale;

c) (...)

d) (...)

e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales;

f) (...)

g) Permitir a ciudadanos sufragar sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, salvo los casos de excepción señalados en la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales y en el artículo 85 de esta ley;

h) al k) (...)

Libro QuintoDel juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral

Título ÚnicoDe las reglas especiales

Artículo 94

1. Son competentes para resolver el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral:

a)La Sala Superior del Tribunal Electoral, en los casos de conflictos o diferencias laborales entre los órganos centrales del Instituto Nacional Electoraly sus servidores, y

b)La Sala Regional del Tribunal Electoral, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, en los casos de conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores, distintos a los señalados en el inciso anterior.

2. Las determinaciones a las que se refiere el artículo 459, de la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales, sólo podrán ser impugnados por el funcionario directamente interesado, en las causas expresamente establecidas en el estatuto y una vez agotados todos los medios de defensa internos.

3. (...)

Artículo 95

1. En lo que no contravenga al régimen laboral de los servidores del Instituto Nacional Electoral previsto en la Ley General Instituciones y Procedimientos Electoralesy en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, se aplicarán en forma supletoria y en el orden siguiente:

a) a f)(...)

Artículo 96

1. El servidor del Instituto Nacional Electoral que hubiese sido sancionado o destituido de su cargo o que considere haber sido afectado en sus derechos y prestaciones laborales, podrá inconformarse mediante demanda que presente directamente ante la Sala competente del Tribunal Electoral, dentro de los quince días hábiles siguientes al en que se le notifique la determinación del Instituto Nacional Electoral.

2. Es requisito de procedibilidad del juicio, que el servidor involucrado haya agotado, en tiempo y forma, las instancias previas que establezca la Ley General Instituciones y Procedimientos Electoralesy el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, instrumentos que, de conformidad con la fracción III del segundo párrafo del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, norman las relaciones laborales del Instituto Nacional Electoral con sus servidores.

Artículo 98

1. Son partes en el procedimiento:

a)(...)

b) El Instituto Nacional Electoral, que actuará por conducto de sus representantes legales.

Artículo 99

1. Presentado el escrito a que se refiere el artículo 97 de esta ley, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su admisión se correrá traslado en copia certificada al Instituto Nacional Electoral.

Artículo 100

1. El Instituto Nacional Electoral deberá contestar dentro de los diez días hábiles siguientes al en que se le notifique la presentación del escrito del o lapromovente.

Artículo 101

1. Se celebrará una audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, dentro de los quince días hábiles siguientes al en que se reciba la contestación del Instituto Nacional Electoral.

Artículo 108.

1. Los efectos de la sentencia de la Sala competente del Tribunal Electoral podrán ser en el sentido de confirmar, modificar o revocar el acto o resolución impugnados. En el supuesto de que la sentencia ordene dejar sin efectos la destitución del servidor del Instituto Nacional Electoral, este último podrá negarse a reinstalarlo, pagando la indemnización equivalente a tres meses de salario más doce días por cada año trabajado, por concepto de prima de antigüedad.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación de 10 de febrero de 2014, consultado el 28 de marzo de 2016,

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332025 &fecha=10/02/2014.

2 Diario Oficial de Federación del 23 de mayo de 2015, consultado el 28 de marzo de 2016,

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5345954 &fecha=23/05/2014

3 Informe de Labores 2014-2015, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Primera Edición, México, 2015, página 18, consultado a 28 de marzo de 2016, http://portales.te.gob.mx/informes_labores/media/pdf/2477d8e137e6220.pdf

Salón del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 10 de octubre de 2017.— Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción XI del artículo 7 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El estudio de la relación entre el hombre y el medio ambiente, así como de las externalidades de la misma no es una tarea reciente, si bien es cierto que hoy en día existe mayor vigilancia y participación de las autoridades para dar atención a la problemática ambiental, lo cierto es que el análisis de las acciones del hombre en contra de su medio natural y de las consecuencias negativas en él encuentran sus orígenes en la civilización agrícola de Egipto, que tenía grandes conocimientos prácticos sobre la acción del medio natural, lo que le permitía tener una agricultura fructífera, lo que derivó en una afectación ambiental debido a la modificación de suelos y desaparición masiva de especies silvestres.

Al paso de los años, la preocupación por la degradación de nuestros recursos naturales fue generalizándose, de tal suerte que los primeros trabajos para tratar este problema se dieron en los años 70, cuando las Naciones Unidas convocan a una conferencia en Estocolmo sobre el medio ambiente, con la participación de 110 países y cuyo objetivo era elaborar un plan de acción práctico mundial, dando origen a la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente.

Esta declaración contiene 109 recomendaciones que pueden agruparse en cinco grandes rubros:

1. Aspectos ambientales del manejo de los recursos naturales;

2. Planificación y administración de los asentamientos humanos para el mejoramiento ambiental;

3. Identificación de los principales contaminantes y su control;

4. Aspectos educacionales, socioculturales y de información respecto a los asuntos ambientales, y

5. Medio ambiente y desarrollo.

De igual manera dicha conferencia le dio origen al Día Mundial del Medio Ambiente y consecuentemente se adoptó un nuevo concepto de educación ambiental; al respecto, en nuestro país, fue en el mandato del presidente Miguel de la Madrid Hurtado, cuando se creó la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE), como una alternativa de atención a la problemática ambiental.

Muestra de la intención de atender prioritariamente la afectación a nuestro medio ambiente, dentro del Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988, se refirió que las soluciones de la problemática ecológica dependen en gran medida de la participación activa y consciente de todos los sectores de la población, por lo que era necesario ejecutar acciones en materia de educación ambiental, a través de un proceso continuo y permanente que se inicie en los grados preescolares y siga a lo largo de las diferentes etapas del sistema educativo.

Otro ejercicio fue el que implementó la Comisión Nacional de Ecología en 1987, dirigiendo sus principales trabajos a la educación ambiental, a través del fortalecimiento a las acciones para promover la conciencia ecológica con la participación de la comunidad docente, desarrollando talleres en materia de conservación de los recursos naturales, especialmente en la reforestación.

La educación ambiental está dirigida a la construcción del conocimiento y su comunicación, la misma representa un reto importante para el educador que debe desarrollar las mejores técnicas pedagógicas para que los estudiantes logren relacionar los nuevos conocimientos con aquellos que ya tienen y no habían sido apreciados como parte de una cultura ambiental.

La formación de una cultura de respeto hacia cualquier manifestación de vida existente en nuestro entorno exige hacer análisis y evaluaciones que permitan conocer los mecanismos que pongan un alto al deterioro de los recursos ambientales ya impactados, las técnicas de recuperación hacia éstos y las acciones y programas que garanticen la conservación futura del mayor número de recursos naturales aun existentes en nuestro planeta.

Al respecto, Febres, en su obra La gestión ambiental: bases conceptuales de la educación para un desarrollo sostenible, refiere que la “tendencia pedagógica para el desarrollo sustentable debe ser la de promover una cultura de paz, alentar procesos sociales integradores, favorecer el uso de tecnologías no agresivas con el ambiente, apuntalar la justicia social y disminuir sostenidamente la pobreza”; de lo que se entiende que no se requiere de elementos técnicos estrictos que nos lleve a pensar que como personas y estudiantes comunes no puedan comprender, se habla más de la generación de la consciencia y a integración de todos los grupos poblacionales en la ejecución de estrategias para mejorar nuestro entorno natural.

No obstante, ello no significa que no deban considerarse los elementos tradicionales dentro del proceso educativo, tales como los planes de estudio, los libros de texto, los materiales didácticos y todos aquellos materiales que abonen a la impartición de conocimientos en materia de educación ambiental.

Sin duda las acciones que se han desarrollado a lo largo de la historia establecieron bases sólidas para el diseño y ejecución de políticas públicas que exalten la importancia de la educación ambiental como una herramienta indispensable para combatir la degradación de nuestro medio natural.

Al paso de las décadas, el daño y deterioro de nuestros ecosistemas se tornan mucho más graves y urgentes de atender, ello, debido al acelerado crecimiento poblacional que trae consigo el crecimiento de las zonas urbanas y por ende desaparición de espacios verdes, así como el aumento en la generación de residuos y contaminantes.

No somos omisos a los logros alcanzados, cada vez somos más las personas preocupadas e interesadas por hacer algo que beneficie su entorno, no obstante, es una realidad innegable que las acciones implementadas por nuestras autoridades se han quedado cortas, no por falta de capacidad, sino por la falta de concientización y participación social.

Es lamentable seguir observando la indiferencia de personas que aseguran no tener en sus manos la implementación de acciones que aunque parecen mínimas o insignificantes, la suma de ellas impactaría de manera positiva en la conservación de los recursos naturales con los que aun contamos.

Parte indispensable en la toma de consciencia es la disponibilidad de información, para ello resulta indispensable integrar a los contenidos de los planes y programas educativos, la materia de educación ambiental, ello, convencidos de que es una herramienta necesaria para desarrollar conocimientos básicos en materia ambiental.

Actualmente nuestro sistema educativo ha evolucionado, de tal forma que hoy dos derechos humanos tan elementales como la educación y el derecho a un medio ambiente sano se fusionan para el cuidado de nuestro entorno y especialmente para beneficio de las personas.

La política educativa actual ha mostrado un grado de inclusión al tema ambiental verdaderamente innovador e importante para lograr poner un alto a las afectaciones ambientales, ejemplo de ello es la introducción de la materia ambiental dentro de los fines de la educación en la Ley General de Educación, tal y como se señala en los siguientes preceptos jurídicos:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a X. [...]

XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales;

XII. a XVI. [...]

Para su implementación, la referida Ley General igualmente establece que la encargada de la determinación de dichos planes y programas de estudio es la Secretaría de Educación, tal y como se cita en el siguiente artículo:

Artículo 48. La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta Ley.

Para tales efectos la Secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia, expresadas a través del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación a que se refiere el artículo 72, así como aquéllas que en su caso, formule el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Cuando los planes y programas de estudio se refieran a aspectos culturales, históricos, artísticos y literarios, la Secretaría de Cultura propondrá el contenido de dichos planes y programas a la Secretaría a efecto de que ésta determine lo conducente, conforme al párrafo primero de este artículo.

Las autoridades educativas locales, previa consulta al Consejo Estatal Técnico de Educación correspondiente, propondrán para consideración y, en su caso, autorización de la Secretaría, previa opinión de la Secretaría de Cultura, contenidos regionales que -sin mengua del carácter nacional de los planes y programas citados- permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones, los ecosistemas y demás aspectos propios de la entidad y municipios respectivos.

La Secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas a que se refiere el presente artículo, para mantenerlos permanentemente actualizados. En el caso de los programas de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica serán revisados y evaluados, al menos, cada cuatro años, y deberán mantenerse actualizados conforme a los parámetros y perfiles a los que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Los planes y programas que la Secretaría determine en cumplimiento del presente artículo, así como sus modificaciones, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo oficial de cada entidad federativa y, previa a su aplicación, se deberá capacitar a los maestros respecto de su contenido y métodos.

En cumplimiento a dicha atribución, el pasado 20 de julio de 2016, la Secretaría de Educación dio a conocer el “Modelo Educativo 2016”, mismo que surge ante la necesidad de hacer compatible el modelo educativo vigente con los retos actuales y las demandas de un mundo globalizado.

Dicho Modelo Educativo 2016 reorganiza los principales componentes del sistema educativo para garantizar una educación de calidad basada en 5 ejes:

1. Escuela al Centro: Este enfoque implica desarrollar mecanismos institucionales que permitan a las autoridades educativas conocer y atender, con oportunidad y pertinencia, las necesidades de las escuelas. En otras palabras, el modelo busca crear una escuela renovada y fortalecida que cuente con una organización, recursos, acompañamiento, infraestructura, docentes y servicios que conviertan las aulas en auténticos espacios de aprendizaje.

2. Contenidos: La selección de los contenidos básicos que integran el currículo nacional debe ser resultado de una visión multidisciplinaria en la que participen docentes, investigadores y especialistas en didáctica. Esta definición debe tener como base el diálogo sobre lo deseable y lo posible, aquello fundamental que debe ser común y el aliento a la mejora de la calidad.

3. Maestros: Para lograr la transformación de la educación, además de una nueva gestión del sistema educativo que permita llevar el planteamiento curricular a las aulas, se requiere de una revisión de la formación y el desarrollo profesional docentes. La profesionalización de los maestros debe comenzar desde su formación inicial y ser un continuo durante toda su vida laboral.

Se refuerza la confianza en el profesionalismo de los maestros y deja de considerarlos preponderantemente como transmisores de conocimiento prescrito en un currículo vertical, poco abierto a la creatividad y la adaptación a diferentes entornos. Más bien, la premisa del modelo educativo 2016 es que los maestros son agentes capaces de discernir sobre la aplicación del currículo frente a alumnos de características heterogéneas.

4. Inclusión y Equidad: En materia de inclusión, es necesario crear las condiciones para garantizar un acceso efectivo a una educación de calidad y reconocer las distintas capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje de los alumnos.

En materia de equidad, es preciso redoblar esfuerzos para destinar mayores recursos educativos a la población en condiciones de vulnerabilidad o desventaja. Esto es fundamental para que respuestas diferenciadas a necesidades diversificadas contribuyan a eliminar las barreras que limitan el acceso a la educación, el aprendizaje y la participación.

5. Gobernanza: El principio de autoridad que rige la gobernanza del sistema educativo se encuentra alimentado por valores éticos, jurídicos y políticos, que parten de la escuela hasta alcanzar la más alta jerarquía. Los principales valores que lo nutren son el respeto, la confianza, la honestidad y la responsabilidad. En materia de división de responsabilidades, esto supone que el maestro, el director, los padres de familia y el supervisor el modelo educativo 2016 deben dividir y compartir atribuciones, así como dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones que a cada uno corresponden.

En el caso que nos ocupa, son los contenidos uno de los elementos de mayor relevancia para dar viabilidad al modelo de forma integral; como Partido Verde celebramos la integración de la materia ambiental como uno de sus ejes prioritarios tal y como se muestra en la siguiente tabla:

Documento completo disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/docs/Propuesta-Curricular-baja.pdf

Lo anterior, sin duda, habla del interés del gobierno de la república para desarrollar acciones que se adecuen a las demandas actuales de la situación ambiental por la que atravesamos, sin embargo, consideramos que se requiere de la inclusión explícita de la obligación de incluir dichos aprendizajes -materia de educación ambiental- en el texto de la legislación, lo que garantizará su cumplimiento sin pretexto de ser omisos al mandato de una política pública tan importante e indispensable como lo es la educativa.

En mérito de lo fundado y motivado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se modifica la fracción XI del artículo 7 de la Ley General de Educación.

Único. Se modifica la fracción XI del artículo 7 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a X. [...]

XI. Inculcar e impartir de manera obligatoria la materia de educación ambiental que incluya los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales;

XII. a XVI. [...]

Transitorio

Único. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a los 5 días del mes de octubre 2017.— Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del PES

Alejandro González Murillo, diputado federal por el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Obra Pública y servicios relacionados con las mismas y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de combate a la corrupción, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La corrupción es un mal que aleja a la sociedad de la cosa pública y permite que personajes de dudosa calidad humana y política se presenten como salvadores de la nación desde su postura supuestamente antisistema aunque en realidad tengan un historial de solapadores y prohijadores de tristemente célebres episodios y personas cuya relación con la corrupción, la opacidad o la capacidad recaudadora a espaldas y por encima de la ley y las instituciones, a las que denuesta y desprecia como sistema, es un nexo causal de inmediata comprensión.

Por ello, la presente iniciativa pretende aportar a la causa contra la corrupción y la opacidad.

I Costos de la corrupción en México

La corrupción consiste en abusar del poder público para un beneficio privado y de acuerdo con el Banco Mundial y Centro de Estudios Económicos del Sector Privado, le cuesta a México entre el 9 por ciento y el 20 por ciento del Producto Interno Bruto. (Organización para la Cooperación y el Desarrolo Económico (OCDE), 2015).

La corrupción inhibe un buen entorno de negocios y resta competitividad a la economía Nacional. De acuerdo al reporte de Competitividad Global 2016 -2017 del Foro Económico Mundial, la corrupción es la principal problemática para hacer negocios en México, seguido de la comisión de delitos y robo y de la ineficiente burocracia gubernamental. (Foro Económico Mundial, 2016, p. 260)

Fuente: Competitividad Global 2016-2017 del Foro Económico Mundial, pág. 260

De este modo, en un parámetro en el cual el número uno corresponde a la máxima transparencia y mínima corrupción, México ocupa el lugar 125 de 138 en materia de desviación de fondos públicos, el lugar 124 respecto a la confianza en los políticos y en cuanto al favoritismo en las decisiones de los funcionarios del gobierno; en lo que respecta al comportamiento ético de las empresas y pagos irregulares y sobornos, nos ubicamos en los lugares 112 y 103, respectivamente; por último, en lo referente al dispendio del gasto público el lugar 94. (Foro Económico Mundial, 2016, p. 261) (Ver Cuadro 1)

Cuadro 1: Índice Global de Competitividad: Instituciones.

Por otra parte, de acuerdo con el índice de confianza del constructor correspondiente al segundo trimestre del 2015, la corrupción en los procesos de adquisición de obras y la falta de financiamiento siguen erigiéndose como las principales variables que dañan las expectativas de crecimiento e inversión en la industria de la construcción (Becerril, 2015)

En dicho reporte, destacan las siguientes cifras:

• Dos de cada tres obstáculos que enfrentan los constructores se relaciona con trabas burocráticas, que incentivan las prácticas de corrupción.

• Uno de cada cinco de los constructores encuestados señaló que ha sido sujeto de exigencias económicas o pagos en especie no reglamentados por parte de las autoridades, esto para la obtención de permisos de construcción.

• El 22 por ciento de las empresas consultadas manifestó haber sido extorsionada, y la principal característica de este grupo que ha tenido que dar “una mordida”, habida cuenta que son pequeñas y medianas empresas.

• Seis de cada diez constructores opinan que, en las licitaciones para asignar una obra, los favoritismos, las componendas y los factores políticos pesan más que los aspectos estrictamente profesionales.

Para finales de 2015, se arrojaban datos que daban cuenta del hecho que 21.8 por ciento de las empresas encuestadas referían a la falta de transparencia –tanto en el proceso de licitación como de asignación de una obra- como un factor que impide un mejor proceder en su ejecución o desarrollo y el 28 por ciento consideraba que la corrupción es el principal freno al crecimiento de la industria. (Bimsa Report S.A. de C.V., 2015, páginas 3-5).

La corrupción no solo se llega a presentar en la adjudicación de los contratos, sino también en la ejecución de las obras. De acuerdo con el informe de la Auditoria Superior de la Federación en materia de gasto federalizado 2014, se llevaron a cabo inobservancias de la normativa que generaron un probable daño a la Hacienda Pública Federal por haberse detectado pagos de obra por conceptos de trabajo no ejecutados, la no aplicación de penas convencionales por atrasos imputables a los contratistas, mala calidad de la obra, vicios ocultos y sobreprecios e inejecución de las fianzas, entre otros (Aditoria Superior de la Federación, 2014)

II Testigos Sociales: participación ciudadana para la transparencia, rendición de cuentas y legalidad.

La legislación nacional cuenta con la figura de los testigos sociales como un mecanismo ciudadano que contribuye a mejorar la transparencia, rendición de cuentas y legalidad en los procesos de contratación de:

A) Obras públicas y servicios relacionados con las mismas (Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, Última reforma publicada DOF 13-01-2016 ), y

B) Adquisiciones arrendamientos y servicios (Ley Federal de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, Última reforma publicada DOF 10-11-2014).

Los testigos sociales son personas físicas o morales, considerados como partes sin conflicto de interés en los procedimientos de contratación; están certificadas por la Secretaría de la Función Pública y reciben una retribución por sus servicios.

Su tarea consiste en observar los procesos de licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos y servicios; sus observaciones y recomendaciones se plasman por escrito en un informe final, el cual es puesto a disposición del público (Organización para la Cooperación y el Desarrolo Económico (OCDE), 2015, p. 55)

La participación de los testigos sociales aplica cuando:

a. El monto de los contratos para la adquisición, arrendamiento o servicio supera el equivalente a 5 millones de veces el salario mínimo, es decir para montos superiores a los a los 400 millones, 200 mil pesos. (Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, Última reforma publicada DOF 13-01-2016 )

b. El monto de los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas supera el equivalente a los 10 millones de veces el salario mínimo, es decir, 800 millones, 400 mil pesos. (Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, Última reforma publicada DOF 13-01-2016 )

Para tal efecto, el ente público que va a licitar un contrato de obra o una adquisición, arrendamiento y/o servicio, solicita a la Secretaria de la Función Pública que designe un testigo social. Otra forma en que participan, es mediante su designación con relación al impacto que tenga la contratación sobre los programas sustantivos de la dependencia o entidad.

En caso que el testigo social detectare irregularidades en los procedimientos de contratación, debe remitir su testimonio al área de quejas del Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad convocante y/o a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación en la Cámara de Diputados.

El Testigo Social participa, con derecho a voz, en todos y cada uno de los actos del proceso de contratación pública tales como:

1) La revisión del proyecto de convocatorias,

2) Las sesiones de los comités de adquisiciones u obras públicas,

3) Las juntas de aclaraciones,

4) Las visitas al sitio de los trabajos,

5) El acto de presentación y apertura de proposiciones,

6) Las reuniones para la evaluación de las proposiciones,

7) El acto de fallo y,

8) Formalización del contrato; con esto último se concluye el trabajo de atestiguamiento (Rivera Sanchez & Gómez Magaña, 2011, páginas 88-89).

III Testigo Social: oportunidades de mejora.

El testigo social no da seguimiento a:

1) La ejecución de las obras conforme a los proyectos, planos, especificaciones, normas de calidad, programas y presupuestos, o términos de referencia en el caso de servicios,

2) El cumplimiento de plazos y formas de los pagos pactados,

3) La terminación de los trabajos,

4) Los plazos de ejecución y terminación de los trabajos y,

5) La aplicación de las penas convencionales, en otras palabras, los testigos sociales no verifican el cumplimiento de los contratos.

Por otra parte, hoy día el importe de los contratos adjudicados mediante licitación, a partir del cual aplica la operación de testigos sociales, implica una baja cobertura de participación en términos de contratos, debido al monto comprometido.

De 2013 a 2015, según el CompraNET,. solo 39 contratos de obra pública, adjudicados por licitación tuvieron un monto mayor o igual a diez millones de veces el salario mínimo,. el importe de estas operaciones sumó un total de $98´273,080,150.55; ello representó el 39 por ciento de los recursos licitados y el 0.33 por ciento del total de contratos..

Al clasificar las licitaciones cuyo monto fue de al menos diez millones de veces el salario mínimo, según la instancia convocante, se obtiene que 6 de 122 dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. tuvieron este tipo de contratos: Administración Portuaria integral de Veracruz S.A. de C.V. (1 contrato), Comisión Federal de Electricidad (15 contratos), Comisión Nacional del Agua (9 contratos) I.I.I Servicios, S.A. de C.V. (1 contrato), Instituto Mexicano del Seguro Social (3 contratos) y Secretaria de comunicaciones y Transportes (10 contratos).

Respecto a las licitaciones en el rubro de adquisiciones, arrendamientos y servicios, para el periodo de referencia solo 175 contratos tuvieron un monto mayor o igual a cinco millones de veces el salario mínimo; el importe de estas operaciones sumó un total de $208´978,763,044.46, lo que representó el 47.6 por ciento de los recursos licitados y el 0.3 por ciento del total de los contratos..

Al clasificar las licitaciones cuyo monto fue de al menos cinco millones de veces el salario mínimo, según la instancia convocante, se tiene que solamente 33 de 245 dependencias y entidades de la administración pública federal. tuvieron este tipo de contratos.

IV Testigos Sociales: ampliación de facultades y de cobertura.

De este modo, el objetivo de la iniciativa consiste en ampliar:

1) Las facultades de los testigos sociales para que verifiquen el cumplimiento de los contratos y,

2) La cantidad de contratos supervisados por testigos sociales.

V Impacto presupuestal.

Se estima un impacto presupuestal total de $82’634,384.91 (ochenta y dos millones seiscientos treinta y cuatro mil trescientos ochenta y cuatro pesos 91/100 M.N) como resultado de dos efectos:

1) Efecto ampliación de funciones y,

2) Ampliación de cobertura.

Respecto a la ampliación de funciones (atestiguar el cumplimiento de los contratos), es posible desprender que se requiera la misma cantidad de horas, para supervisar el cumplimiento del contrato, que para participar en el atestiguamiento del proceso de licitación.

En este sentido, de acuerdo a CompraNet, en el ejercicio fiscal 2015, la Administración Pública Federal destinó un total de $28’002,353.43 (veintiocho millones dos mil trescientos cincuenta y tres pesos 43/100) para el pago de testigos sociales, por lo que el efecto ampliación de funciones equivaldría al doble del importe pagado en 2015, es decir $60’317,069.28 (sesenta millones trescientos diecisiete mil sesenta y nueve pesos 28/100 M.N). -Ver cuadro 2, infra.

Cuadro 2: Retribución a Testigos Sociales

Retribución por participar en el proceso de licitación (2015) $28,002,353.43

Efecto ampliación de funciones $60,317,069.28

Efecto ampliación de cobertura $22,317,315.63

Total (efecto ampliación de funciones + efecto ampliación de cobertura) $82,634,384.91

Fuente: Elaboración propia con base a CompraNet2015

Respecto al efecto ampliación de cobertura (atestiguamiento de un mayor número de contratos), es esperable que el importe total de los contratos cuyo monto es mayor o igual a 5 millones de veces el salario mínimo vigente en la Ciudad de México, para el caso de adquisiciones, arrendamientos y servicios; así como de 10 millones de veces el salario mínimo, para el caso de obras y servicios relacionados con las mismas, permanezca constante.

En este sentido, el monto de dichos contratos, en 2015, fue de $86,704’937,484.50 (ochenta y seis mil setecientos cuatro millones, novecientos treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos 50/100).

Por lo anterior, la propuesta de aplicar un umbral de 2 millones de veces las unidades de medida y actualización para las adquisiciones, arrendamientos y servicios,. por un lado y, de 5 millones de veces para obra pública y servicios relacionados por las mismas, implicaría que el importe de este tipo de contratos alcanzara los $118,515,200,091.75 (ciento dieciocho mil quinientos quince millones dos cientos mil noventa y un pesos 75/100); es decir, un 37 por ciento más en comparación con lo registrado en 2015. De este modo, el efecto ampliación de funciones se vería afectado en la misma proporción, dando un total de 22’317,315.63 (veintidós millones trescientos diecisiete mil trescientos quince pesos 63/100) -Ver cuadro 2, supra-.

VI Cuadros comparativos

Por lo antes expuesto, me permito someter a la alta consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de Combate a la Corrupción, de acuerdo con los siguientes:

Resolutivos

Primero. Se reforma el artículo 27 Bis de la Ley de Obra Pública y servicios relacionados con las mismas, para quedar como sigue:

Artículo 27 Bis.En las licitaciones públicas, cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de Unidades de Medida y Actualización y en aquellos casos que determine la Secretaría de la Función Pública atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, participarán testigos sociales conforme a lo siguiente:

I La Secretaría de la Función Pública tendrá a su cargo el padrón público de testigos sociales, quienes participarán en todas las etapas de los procedimientos de licitación pública, a los que se refiere esta Ley, con voz, atestiguarán el cumplimiento del contrato y emitirán un testimonio final que incluirá sus observaciones y en su caso recomendaciones, mismo que tendrá difusión en la página electrónica de cada dependencia o entidad, en CompraNet y se integrará al expediente respectivo.

II a IV...

Segundo.Se reforma el artículo 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 26 Ter.En las licitaciones públicas, cuyo monto rebase el equivalente a dos millones de Unidades de Medida y Actualización y en aquellos casos que determine la Secretaría de la Función Pública atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, participarán testigos sociales conforme a lo siguiente:

I La Secretaría de la Función Pública tendrá a su cargo el padrón público de testigos sociales, quienes participarán en todas las etapas de los procedimientos de licitación pública, a los que se refiere esta Ley, con voz, atestiguarán el cumplimiento del contrato y emitirán un testimonio final que incluirá sus observaciones y en su caso recomendaciones, mismo que tendrá difusión en la página electrónica de cada dependencia o entidad, en CompraNet y se integrará al expediente respectivo.

II a IV...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018.

Segundo. El Ejecutivo federal adecuará el Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con las mismas un plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir del día siguiente en que entre en vigor el presente ordenamiento.

Tercero. El Ejecutivo federal adecuará el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público un plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir del día siguiente en que entre en vigor el presente ordenamiento.

Cuarto.La Secretaria de la Función Pública instrumentará medidas con el objeto de ampliar la cobertura de los testigos sociales en la contratación pública, en un plazo no mayor a dos años a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Quinto. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018 y subsecuentes, las unidades administrativas de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Procuraduría General de la República, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el gobierno federal o una entidad paraestatal, deberán prever recursos financieros para la contratación de testigos sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 Bis de la Ley de Obra Pública y servicios relacionados con las mismas y del artículo 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Sexto. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente decreto.

Notas

1 La auditoría 14-A-03000-14-1027 practicada al gobierno del estado de Baja California Sur en el ejercicio del Fondo de Aportaciones múltiples, identifica un probable daño a la Hacienda Pública Federal por 55.2 miles de pesos. De igual manera, la auditoria 14-A-14000-02-0683 correspondiente al Fondo de Infraestructura social para la Entidades, del estado de Jalisco, se detectó el pago de recursos por 184.9 miles de pesos para conceptos de obra no ejecutados.

2 La auditoría 14-A-10000-02-0679 realizada al Gobierno del Estado de Durango respecto al ejercicio del Fondo de Infraestructura Social para las Entidades, se realizaron observaciones por 31.4 miles de pesos, corresponden a 12.3 miles de pesos por pagar conceptos de obra no ejecutados, 10.5 miles de pesos por no aplicar penas convencionales por atrasos en obras imputables a contratistas.

3 La auditoría 14-D-02004-14-1439 aplicada al municipio de Tijuana, Baja California, referente al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, al respecto observaron 3,698.3 miles de pesos, por recuperaciones probables, más los intereses generados desde sus disposición hasta su reintegro a la cuenta del fondo, por 63.2 miles de pesos por conceptos de obra no ejecutados, 20.5 materiales en exceso en la tarjeta de precios unitarios, 3,567.3 por conceptos de obra con mala calidad o con vicios ocultos en 9 obras, asimismo, se reintegraron a la cuenta del fondo 37.3 por el pago de combustible y, 18,154.0 miles de pesos corresponde a una inversión por aclarar por parte de la entidad fiscalizada, en virtud de que, al momento de la auditoría no había ejercido la totalidad de los recursos transferidos.

4 La auditoría 14-D-07100-14-1452 correspondiente al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, del Municipio de Tumbalá, Chiapas, en la que la Cuantificación Monetaria de las Observaciones por 20,374.9 miles de pesos corresponde a 11,903.6 miles de pesos por no hacer efectivas las fianzas de cumplimiento de obras que no se realizaron, entre otras anomalías.

5 Los testigos sociales se regulan por el artículo 27 Bis y 26 ter de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSM) y por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (LAAS), respectivamente.

6 De acuerdo al Sistema Compranet, actualmente se cuenta con un padrón de 38 personas físicas y 7 personas morales. (Secretaria de la Función Pública, 2017)

7 Los requisitos que establece la Secretaría de la Función Pública son: a)Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; b)Cuando se trate de una organización no gubernamental, acreditar que se encuentra constituida conforme a las disposiciones legales aplicables y que no persigue fines de lucro; c)No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad; d)No ser servidor público en activo en México y/o en el extranjero. Asimismo, no haber sido servidor público Federal o de una Entidad Federativa durante al menos un año previo a la fecha en que se presente su solicitud para ser acreditado; e)No haber sido sancionado como servidor público ya sea Federal, estatal, municipal o por autoridad competente en el extranjero; f)Presentar currículo en el que se acrediten los grados académicos, la especialidad correspondiente, la experiencia laboral y, en su caso, docente, así como los reconocimientos que haya recibido a nivel académico y profesional; g)Asistir a los cursos de capacitación que imparte la Secretaría de la Función Pública sobre esta Ley y Tratados, y h)Presentar manifestación escrita bajo protesta de decir verdad que se abstendrá de participar en contrataciones en las que pudiese existir conflicto de intereses, ya sea porque los licitantes o los servidores públicos que intervienen en las mismas tienen vinculación académica, de negocios o familiar.

8 Sus retribuciones son pagadas por las propias dependencias que licitan; éstas contratan a los testigos sociales, y los montos de pago se establecieron mediante Oficio No. UNCP/309/BMACP/720/2014, de fecha 29 de agosto de 2014. En este sentido, el pago va de 38 a 53 salarios mínimos por hora, más un porcentaje del 10 por ciento o 15 por ciento según el monto de la contratación equivalente en salarios mínimos vigentes en el D.F. (Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, 2014)

9 El Testigo Social no sustituye las funciones de inspección, vigilancia y fiscalización que realizan la Secretaria de la Función Pública, los Órganos Internos de Control en las dependencias y entidades y la Auditoría Superior de la Federación.

10 Para el ejercicio fiscal 2017 es salario mínimo está fijado en $80.04

11 (Ley Federal de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, Última reforma publicada DOF 10-11-2014) (Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, Última reforma publicada DOF 13-01-2016 ). Véanse los artículos 26 TER y 27 BIS, respectivamente.

12 Es el sistema electrónico de información pública gubernamental donde se registra información respecto a las obras, adquisiciones, arrendamientos y servicios, entre otra información, contiene los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas.

13 Para 2013 se consideró una salario mínimo de $64.76 que multiplicado por 10 millones resulta $647 millones 600 mil pesos. Para 2014 y con un salario mínimo de $67.29, el umbral fue de 672 millones 900 mil pesos y, finalmente para 2015, el umbral fue de 701 millones de pesos con un salario mínimo de $70.10

14 En este periodo se tuvieron 11,648 contratos por licitación por un monto de $252´146,722, 993.64. El dato incluye solo contratos en monera nacional.

15 Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V. (1 contrato), Comisión Federal de Electricidad (15 contratos), Comisión Nacional del Agua (9 contratos), I.I.I. Servicios, S.A. de C.V. (1 contrato), Instituto Mexicano del Seguro Social (3 contratos) y Secretaría de Comunicaciones y Transportes (10 contratos)

16 En este periodo se tuvieron 53,117 contratos por licitación por un monto de $438, 769, 552,734.22. El dato incluye solo contratos en monera nacional.

17 Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C.V. (1 contrato), Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros (1 contrato), Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (2 contratos), Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (3 contratos), Colegio de Bachilleres (1 contrato), Comisión Federal de Electricidad (22 contratos), Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (1 Contrato), Comisión Nacional del Agua (1 contratos), Compañía Mexicana de Exploraciones (2 contratos), Consejo de Promoción Turística de México S.A de C.V (1 contrato), Coordinación Nacional de Prospera Programa de Inclusión Social (2 contratos), Diconsa S.A. de C.V. (1 contrato), Exportadora de Sal, S.A. de C.V. (2 contratos), Hospital General de México (1 contrato), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (21 contratos), Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (1 contrato), Instituto Mexicano del Seguro Social (54 contratos), Instituto Nacional de Estadística y Geografía (1 contrato), Liconsa S.A. de C.V. ( 1 contrato), Pemex Gas y Petroquímica Básica (1 contrato), Petróleos Mexicanos Corporativo (4 contrato), ProMéxico (1 contrato), Pronóstico para la Asistencia Pública (1 contrato), Secretaría de Comunicaciones y Transportes (19 contratos), Secretaria de Desarrollo Social (4 contratos), Secretaria de Economía (1 contrato), Secretaria de Educación Pública (4 contratos), Secretaria de Hacienda y Crédito Público (3 contratos), Secretaria de la Defensa Nacional (1 contrato), Secretaria de Salud (3 contrato), Servicio de Administración Tributaria (11 contratos), Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (2 contratos), y Servicio Postal Mexicano (1 contrato)

18 Su cálculo proviene de efecto ampliación de funciones= {[($28´002,353.43)*(2)]*(1.077)]}. El 1.077 corresponde a la variación entre el salario mínimo de 2015 fijado en $70.10 y $75.49 correspondiente al valor de la unidad de medida y actualización al mes de febrero de 2017

19 Considerando el valor de la UMA en $75.49

Referencias

Auditoría Superior de la Federación, 2014. Auditoría Superior de la Federación.[En línea] Available at:

http://informe.asf.gob.mx/

[Último acceso: 2017 febrero 2017].

Becerril, I., 2015. Corrupción, factor que daña al sector: constructores. El Financiero, 16 julio.

Bimsa Report S.A. de C.V., 2015. Indice de Confianza del Constructor. Bimsa Reportes S.A. de C.V. ,Cuarto trimestre, octubre-noviembre (Año 5. Volumen 20).

Foro Económico Mundial, 2016. World Economic Forum.[En línea] Available at:

http://www3.weforum.org/docs/GCR2016-2017/05FullReport/ TheGlobalCompetitivenessReport2016-2017_FINAL.pdf

[Último acceso: 07 Febrero 2017].

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas(Última reforma publicada DOF 13-01-2016 ).

Ley Federal de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico(Última reforma publicada DOF 10-11-2014).

Organización para la Cooperación y el Desarrolo Económico (OCDE), 2015. OCDE.[En línea] Available at:

http://www.oecd.org/daf/competition/CombateColusi%C3%B3n Contrataci%C3%B3nP%C3%BAblica-M%C3%A9xico-InformeCFE-2015.pdf

[Último acceso: 07 febrero 2017].

Rivera Sanchez, S. & Gómez Magaña, E., 2011. El Testigo Social. Experiencia de Incidencia de la Sociedad Civil en la Gestión Pública.Ciudad de México: Insituto Nacional de Desarollo Social y Contraloría Ciudadana para la Rendición de Cuentas A.C.

Secretaría de la Función Pública, 2017. Secretaría de la Función Pública.[En línea] Available at:

http://www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/tsocial/tsocial.htm[Último acceso: 08 febrero 2017].

Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, 2014. Secretaria de la Función Pública.[En línea] Available at:

http://www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/tsocial/tsocial.htm[Último acceso: 08 febrero 2017].

Salón del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, octubre 10 de 2017.— Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS,Y LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales, General de Partidos Políticos, y Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de reducción de legisladores federales, suscrita por el diputado Arturo Álvarez Angli e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de reducción de legisladores federales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Desde hace tiempo se ha planteado en el ánimo social la exigencia de reducir la cantidad de diputados y senadores que integran el Poder Legislativo federal, no sólo como medida para el ahorro de recursos públicos sino también para hacer más eficiente la labor política y legislativa.

El Partido Verde Ecologista de México se ha caracterizado por escuchar las demandas sociales más sentidas, y somos conscientes de la necesidad de que quienes integramos la clase política nos apretemos el cinturón y ratifiquemos nuestro compromiso de servicio a la ciudadanía, atendiendo puntualmente las legítimas demandas de austeridad por parte de la población.

Como representantes populares, los integrantes del Congreso de la Unión debemos predicar con el ejemplo y aprovechar nuestras facultades legislativas para que las diversas voluntades expresadas a favor de la austeridad, se conviertan en verdaderas normas con fuerza de ley y hasta con rango de mandato constitucional.

De la misma forma, sería oportuno aprovechar esta coyuntura económica para dar un paso más en la consolidación de la democracia en nuestro país, haciendo del Congreso de la Unión un órgano más eficiente y ponerlo al servicio de los mexicanos, mediante una estructura austera pero suficiente para el digno desempeño de sus actividades legislativas y de control político, a la altura de cualquier parlamento de primer mundo.

Por mandato constitucional, la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, quien la ejerce por medio de los tres Poderes de la Unión: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Para efectos de la presente iniciativa, resulta relevante la regulación del Poder Legislativo Federal, el cual se deposita en el Congreso de la Unión que, a su vez, se divide en dos Cámaras: una de diputados y otra de senadores.

Más allá de su papel como uno de los Poderes de la Unión y de sus facultades legislativas, la relevancia del Congreso de la Unión radica en su papel de representación popular, pues sus integrantes son electos por la ciudadanía para llevar su voz al Poder Legislativo federal.

En tal sentido, cabe resaltar la integración de ambas Cámaras Legislativas y su representatividad ciudadana, a la luz de una población de 119.53 millones de habitantes, de conformidad con la Encuesta Intercensal 2015, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Si se toma en consideración que la Cámara de Diputados se encuentra integrada por 500 legisladores y el Senado de la República cuenta con 128 Senadores, es posible inferir que cada legislador representa a 239 mil y a 934 mil mexicanos, respectivamente.

Comparando a los integrantes del Congreso de la Unión con los parlamentos de otros países, Estados Unidos, Brasil e India cuentan con legisladores que representan a un mayor número de habitantes, mientras que en Francia, España, Alemania y Sudáfrica sus parlamentarios representan a una menor población, tal como se aprecia en la siguiente tabla:

Fuente: Elaboración propia con información de los sitios web de los congresos nacionales de cada país.

Si bien la eficiencia de un parlamento no necesariamente depende del número de sus integrantes, es innegable que la clase política mexicana adolece una crisis de desconfianza ciudadana, toda vez que, de conformidad con la Encuesta Telefónica sobre Confianza en las Instituciones, emprendida en 2014 por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, los legisladores y los partidos políticos registran el menor índice de confianza. Dicho panorama es confirmado por la encuesta nacional en viviendas México: confianza en instituciones 2015, realizada por Consulta Mitofsky, en la cual los partidos políticos y los legisladores ocuparon los lugares más bajos de confianza.

En resumen, está claro que los ciudadanos no se sienten representados por sus diputados y senadores, de tal suerte que la iniciativa que nos ocupa busca reducir el número de legisladores federales, mitigando en la misma proporción el costo del Congreso de la Unión para los mexicanos, además de mejorar el funcionamiento del Poder Legislativo federal.

Asimismo, no se debe ignorar el hecho de que las nuevas tecnologías de la información han cambiado la manera en que la población interactúa con sus representantes populares, de tal suerte que el diálogo entre legisladores y ciudadanos no se encuentra determinado por la cantidad de diputados y senadores, sino por la eficiencia de medios de comunicación como las redes sociales.

El espíritu de la presente propuesta ya ha sido planteado en el Congreso de la Unión, pues tan sólo durante la LXII y la LXIII legislaturas se han presentado las siguientes iniciativas por parte de las diferentes fuerzas políticas:

Fuente: Elaboración propia con información del sitio web del Sistema de Información Legislativa, de la Secretaría de Gobernación.

Asimismo, no se debe perder de vista que el entonces candidato a la Presidencia de la República, Enrique Peña Nieto, propuso como parte de su campaña política la eliminación de 100 diputados federales, de tal suerte que, a la luz de las condiciones económicas que imperan actualmente en nuestro país, la demanda ciudadana de austeridad gubernamental y la necesidad de hacer más eficiente y representativo del Congreso de la Unión, se estima apropiado proponer la presente iniciativa de reformas a diversos ordenamientos legales para complementar la propuesta de reforma constitucional encaminada a reducir el número de diputados federales y senadores.

Cabe mencionar que la presente iniciativa deriva de una iniciativa de reformas constitucionales presentada en esta misma fecha de manera separada, en cumplimiento del artículo 171 del Reglamento del Senado de la República, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 171

1. Una propuesta que involucra disposiciones de la Constitución y de otros ordenamientos secundarios relativos, se presenta mediante una iniciativa para la reforma constitucional y otra u otras para la legislación secundaria. En este caso, se indica en cada iniciativa la correlación entre las mismas.

2. Las iniciativas que se refieren a modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se presentan en forma separada de cualquier otra”.

Descripción de la iniciativa

La presente propuesta deriva de una iniciativa de reforma constitucional por la que se propone la reducción de legisladores federales, replanteando la integración del Congreso de la Unión, con la finalidad de:

a) Reducir su costo operativo, así como los inherentes a su elección;

b) Incrementar la eficiencia de sus trabajos, y

c) Mejorar la representatividad de la ciudadanía.

Para lograr lo anterior, la iniciativa de reforma constitucional que sustenta la presente iniciativa de reformas a diversas leyes propone reducir la integración de la Cámara de Diputados, pasando de 500 a 300 legisladores, así como la integración del Senado de la República, pasando de 128 a 96 senadores. De esta forma, las Cámaras del Congreso de la Unión quedarían integradas de la siguiente manera:

Esta reducción deberá repercutir proporcionalmente en los costos operativos de cada Cámara Legislativa. Al respecto, resulta oportuno destacar que, tomando como base los recursos asignados al Poder Legislativo Federal en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 (PEF 2017), se lograrían ahorros significativos para la Hacienda Pública:

De la proyección anterior se desprende que, a partir de una reducción en los presupuestos de las Cámaras que integran el Congreso de la Unión (40 por ciento en la Cámara de Diputados, y 25 por ciento en el Senado de la República, derivados de la reducción de sus integrantes en dichas proporciones), el costo anual del Poder Legislativo Federal pasaría de $12,171,404,772 a $7,984,138,751, es decir, 34.4 por ciento menos que el costo de este año, equivalente a $4,187,266,021.

De concretarse la reducción de legisladores que se propone, dichos ahorros anuales podrían ser utilizados para cubrir las asignaciones hechas en el PEF 2017 para los siguientes conceptos:

• El presupuesto del Programa Nacional de Becas para Educación Media Superior ($4,085,022,553);

• Duplicar los presupuestos de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas ($1,098,379,965) y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente ($988,918,921 pesos), o

• Triplicar el presupuesto del Hospital Infantil de México Federico Gómez: ($1,380,741,978).

Aunado a los argumentos de carácter económico, no se debe perder de vista que la reducción de legisladores también impactará significativamente en la eficiencia del Congreso de la Unión, toda vez que los acuerdos entre las diferentes fuerzas políticas representadas en él podrán ser asumidos con mayor facilidad.

Cabe destacar que la propuesta de reducir el número de diputados y senadores no sólo respeta los principios de proporcionalidad y pluralidad de la representación política materializada en el Congreso de la Unión, sino que además lleva implícita la intención de fortalecer la democracia mexicana, a partir de una redistribución de los legisladores en función de los mecanismos para su elección.

Sobre este tema se pronunciaron los representantes de las autoridades electorales en el IV Seminario “Homenaje a Don Jesús Reyes Heroles”, organizado por el Instituto Nacional Electoral en días pasados, en cuya ceremonia de inauguración se habló de la importancia del garantizar la participación ciudadana mediante el voto a fin de, por un lado, expresar la pluralidad democrática y, por otro lado, establecer un vínculo de identidad entre el elector y su representante.

De conformidad con el artículo 52 constitucional, la Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos según el principio de “”votación mayoritaria relativa”, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de “representación proporcional”, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

En este sentido, la propuesta de reducción de 200 diputados federales, pasando de una integración de 500 a 300 legisladores en la Cámara de Diputados, no es discrecional, sino que busca mantener la actual proporción de diputados electos por los principios de referencia (60 y 40 por ciento, respectivamente), pasando de 300 a 180 diputados electos por el principio de “mayoría relativa” y de 200 a 120 diputados electos por el sistema de circunscripciones electorales.

Ahora bien, aprovechando los objetivos que persigue la iniciativa constitucional de reducción de legisladores federales, se propuso modificar la denominación de los diputados electos por el principio de “representación proporcional”, a fin de despojar a los llamados “diputados plurinominales” del estigma derivado del mecanismo previsto en la Constitución para su elección.

Al respecto, debemos reconocer que existe la percepción de que los legisladores designados por el sistema de circunscripciones electorales no son electos por la población. No obstante lo anterior, no se debe perder de vista que estos legisladores son designados por la autoridad electoral a partir de la votación registrada por los partidos políticos que los postularon, de tal suerte que revisten el mismo peso democrático que los legisladores electos por el principio de mayoría relativa, pues también son electos a partir del voto ciudadano.

En atención a lo anterior, se propuso modificar la denominación del principio de “representación proporcional” para que transite hacia un principio de “representación democrática”; en congruencia con ello, también se propuso eliminar la denominación de la expresión “plurinominales” para referirse a las circunscripciones electorales en las que se votarán los 120 diputados de “representación democrática”. Si bien no existe un argumento técnico-jurídico para la presente modificación, se estima apropiado desterrar en definitiva el concepto de diputados plurinominales y con ello la ilegitimidad asociada a los diputados electos por el sistema de listas regionales, a fin de recuperar la confianza ciudadana en la Cámara de Diputados y, en última instancia, fortalecer a la democracia mexicana.

No se debe perder de vista la importancia de mantener a los diputados de “representación democrática”, pues en la sentencia de la acción de inconstitucionalidad 6/98, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1998, la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se refirió al principio de “representación proporcional” de la siguiente manera:

“... dentro del sistema político mexicano se introdujo el principio de representación proporcional, como medio o instrumento para hacer vigente el pluralismo político, a fin de que todas aquéllas corrientes identificadas con un partido determinado, aún minoritarias en su integración pero con una representatividad importante, pudieran ser representadas en el seno legislativo y participar con ello en la toma de decisiones y, consecuentemente, en la democratización del país. Así, se desprende que el principio de representación proporcional dentro del sistema electoral mixto se traduce, en instrumento del pluralismo político que llevó a su inserción en la Constitución Federal desde el año de mil novecientos setenta y siete y que a la fecha se mantiene vigente.

El principio de representación proporcional como garante del pluralismo político, tiene los siguientes objetivos primordiales:

1. La participación de todos los partidos políticos en la integración del órgano legislativo, siempre que tengan cierta representatividad.

2. Que cada partido alcance en el seno del Congreso o legislatura correspondiente una representación aproximada al porcentaje de su votación total.

3. Evitar un alto grado de sobre-representación de los partidos dominantes.

...”

En este sentido, eliminar a los diputados electos en circunscripciones electorales sería un despropósito para la democracia mexicana, pues la designación de dichos legisladores constituye un pilar de la pluralidad representada en el Congreso de la Unión, por lo cual la iniciativa propone mantener a dichos legisladores, pero reduciendo su participación en el pleno de la Cámara de Diputados.

En resumen, comparada con la integración actual, la iniciativa de reformas constitucionales propuso la siguiente integración de la Cámara de Diputados:

Para el caso de la Cámara de Senadores, el artículo 56 constitucional establece su integración actual en 128 legisladores, de los cuales 64 son electos por el principio de “mayoría relativa” (dos en cada entidad federativa), 32 son asignados a la primera minoría (uno en cada entidad federativa) y 32 son electos por el principio de “representación proporcional”, a partir de una lista nacional única. En este sentido, queda claro que la composición del Senado de la República busca una representación equitativa del federalismo mexicano, al contemplar tres senadores por cada entidad federativa, además de garantizar la pluralidad en su integración, al distribuir 32 senadores entre los diferentes partidos políticos, con base en la votación obtenida en la elección correspondiente.

A la luz de lo anterior, y bajo la premisa de buscar una reducción en los costos del Poder Legislativo Federal y mejorar su eficiencia, sin que ello suponga sacrificar la representatividad en su integración, la iniciativa de reformas constitucionales propuso eliminar la asignación de senadores a la primera minoría de cada entidad federativa, pues se estima que de esta forma se garantizará, por un lado, el respeto de la voluntad ciudadana expresada en las preferencias por los candidatos electos por el principio de “mayoría relativa”, y por otro lado, la pluralidad en la integración del Senado de la República mediante los senadores electos por el sistema de lista nacional, lo cual ha sido reconocido por la SCJN como función primordial del principio de “representación proporcional” (propuesto como principio de “representación democrática” en la iniciativa).

En resumen, comparada con la integración actual, se propone la siguiente integración de la Cámara de Senadores:

En congruencia con las reformas descritas en los párrafos anteriores, también se propuso reformar los diversos artículos constitucionales que hacen referencia a los diferentes conceptos o figuras sobre los que repercute la disminución de legisladores federales, tales como:

• Los distritos electorales en los que se eligen los diputados por el principio de “mayoría relativa” que, derivado de la disminución de 300 a 180 legisladores, tendrán que ser reducidos en la misma cantidad (de 300 a 180 distritos electorales);

• La denominación de los diputados y senadores electos por el principio de “representación proporcional”, transitando hacia una “representación democrática”;

• La denominación de las “circunscripciones plurinominales”, quedando como “circunscripciones electorales”, y

• La integración de la Comisión Permanente, prevista en el artículo 78 constitucional, en la cual deberá quedar reflejada la reducción de integrantes en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, para quedar de la siguiente forma:

Ahora bien, para la adecuada instrumentación de la propuesta de reforma constitucional descrita, resulta necesario que la reducción de legisladores federales que se propone quede debidamente reflejada en la legislación secundaria en la que incide, tales como:

• La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

• La Ley General de Partidos Políticos, y

• La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En tal sentido, la presente iniciativa propone armonizar el contenido de dichos ordenamientos legales con la propuesta de reforma constitucional por la que se reducen los legisladores federales. De manera particular, se proponen las siguientes modificaciones:

a) A la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de:

• Sustituir las referencias al principio de “representación proporcional” por “representación democrática”;

• Referir la nueva integración de la Cámara de Diputados en 180 diputados electos por el principio de “mayoría relativa” y 120 diputados electos por el principio de “representación democrática”, para dar un total de 300 diputados federales;

• Referir la nueva integración del Senado de la República en 64 senadores electos por el principio de “mayoría relativa” y 32 senadores electos por el principio de “representación democrática”, para dar un total de 96 senadores, derivado de la eliminación de los 32 senadores de primera minoría;

• Sustituir las referencias a “circunscripciones plurinominales” por “circunscripciones electorales”;

• Asignar a cada una de las cinco circunscripciones electorales en que se divide el país 24 diputados federales, a fin de dar origen a la elección de los 120 diputados federales electos por el principio de “representación democrática”;

• Precisar el número de distritos electorales, pasando de 300 a 180, derivado de la reducción en dicho número de los diputados federales electos por el principio de “mayoría relativa”, y

• Sustituir la abreviatura “R.P” correspondiente a “representación proporcional”, por “R.D.” correspondiente a “representación democrática”;

b) A la Ley General de Partidos Políticos, a fin de sustituir las referencias al principio de “representación proporcional” por “representación democrática”, y

c) A la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a fin de:

• Sustituir las referencias al principio de “representación proporcional” por “representación democrática”, y

• Sustituir las referencias a “circunscripciones plurinominales” por “circunscripciones electorales”.

Finalmente, se proponen dos disposiciones transitorias, relativas a:

• La entrada en vigor del presente decreto, prevista al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y

• Establecer el mandato de que la Cámara de Diputados y el Senado de la República expidan las reformas necesarias para armonizar sus respectivos reglamentos interiores con lo previsto en el presente decreto, antes del 30 de abril de 2018.

Si bien los plazos para que la reducción de legisladores federales entre en vigor a tiempo para el proceso electoral 2018 se antojan apretados, aún es posible sacar adelante las reformas necesarias para cumplir este ambicioso objetivo. Ante el contexto económico que impera en la actualidad, quienes integramos la clase política mexicana no podemos ignorar esta demanda ciudadana, y debemos poner todo nuestro empeño para hacer que la nueva ingeniería del Poder Legislativo Federal se convierta en una realidad a la brevedad posible.

En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de reducción de legisladores federales

Artículo Primero.Se reforman los numerales 2 y 3 del artículo 11; numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 14; la denominación del capítulo II del Título Segundo “De la Elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de los Integrantes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados”; numerales 2 y 3 del artículo 15; numerales 1 y 2 del artículo 16; numerales 2 y 3 del artículo 17; numeral 1, párrafo primero, inciso b),c) y d) del numeral 2 del artículo 18; inciso a), b) y c) numeral 1 del artículo 19; artículo 20; numerales 1, 3 y 6 del artículo 21; numerales 3 y 4 del artículo 23; numeral 1 del artículo 27; párrafo primero y el inciso c) numeral 2 del artículo 28; fracción II del inciso a) del numeral 1 del artículo 32; inciso b) del numeral 1 del artículo 33; incisos l), s), u) y v) del numeral 1 del artículo 44; incisos j) y m) del numeral 1 del artículo 45; incisos l) y m) numeral 1 del artículo 46; inciso g) numeral 1 articulo 54; inciso j) numeral 1 del artículo 68; artículo 69; inciso f) numeral 1 del artículo 70; numeral 1 artículo 71; incisos i) y j) numeral 1 del artículo 79; inciso h) numeral 1 del artículo 80; numeral 1 del artículo 81; inciso i) numeral 1 del artículo 104; numerales 3 y 4 del artículo 214; numeral 3 del artículo 224; numeral 2 del artículo 232; artículo 234; fracciones II y IV del inciso a) numeral 1 del artículo 237; numerales 4, 5 y 6 del artículo 238; numeral 7 del artículo 239; incisos a), f) y g) numeral 2 del artículo 266; incisos a), b), c) y d) numeral 2 del artículo 284; inciso i) numeral 1 del artículo 311; inciso e) numeral 1 del artículo 313; incisos b) y d) numeral 1 del artículo 316; inciso e) numeral 1 del artículo 317; numeral 2 del artículo 319; numeral 2 artículo 320; la denominación de los capítulos V y VI del Título cuarto “De los actos posteriores a la elección y los resultados electorales”; artículos 322 y 323; inciso b) numeral 1 del artículo 324; numeral 1 del artículo 325; numeral 1 del artículo 327; artículo 328; inciso b) numeral 1 del artículo 362 y artículo 437 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 11.

1. ...

2. Los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, más de treinta y seiscandidatos a diputados federales por mayoría relativa y por representación democrática distribuidos en sus cinco listas regionales. En el caso de las legislaturas locales, se aplicarán las normas que especifique la legislación respectiva.

3. Los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, más de seis candidatos a Senador por mayoría relativa y por representación democrática.

Artículo 14.

1. La Cámara de Diputados se integra por 180 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 120 diputados que serán electos según el principio de representación democrática, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones electorales. La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años.

2. La Cámara de Senadores se integrará por 96 senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa. Los 32 senadores restantes serán elegidos por el principio de representación democrática, votados en una sola circunscripción electoral nacional. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

3. Para cada entidad federativa, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos a senadores. Asimismo, deberán registrar una lista nacional de 32 fórmulas de candidatos para ser votada por el principio de representación democrática.

4. En las listas a que se refieren los párrafos anteriores, los partidos políticos señalarán el orden en que deban aparecer las fórmulas de candidatos. En las fórmulas para senadores y diputados, tanto en el caso de mayoría relativa, como de representación democrática, los partidos políticos deberán integrarlas por personas del mismo género.

5. ...

Capítulo IIDe la Representación Democrática para la Integración de las Cámaras de Diputados y Senadores y de las Fórmulas de Asignación

Artículo 15.

1. ...

2. En la aplicación de la fracción III del artículo 54 de la Constitución, para la asignación de diputados de representación democrática, se entenderá como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el tres por ciento de dicha votación, los votos emitidos para Candidatos Independientes y los votos nulos.

3. Ningún partido político podrá contar con más de 180 diputados por ambos principios. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento.

Artículo 16.

1. Para la asignación de diputados de representación democrática conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 54 de la Constitución, se procederá a la aplicación de una fórmula de proporcionalidad pura, integrada por los siguientes elementos:

a) y b) ...

2. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los 120 diputados de representación democrática.

3. ...

Artículo 17.

1. ...

2. Se determinará si es el caso de aplicar a algún partido político el o los límites establecidos en las fracciones IV y V del artículo 54 de la Constitución, para lo cual al partido político cuyo número de diputados por ambos principios exceda de 180, o su porcentaje de curules del total de la Cámara exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida, le serán deducidos el número de diputados de representación democrática hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos políticos que no se ubiquen en estos supuestos.

3. Una vez deducido el número de diputados de representación democrática excedentes, al partido político que se haya ubicado en alguno de los supuestos del párrafo anterior se le asignarán las curules que les correspondan en cada circunscripción, en los siguientes términos:

a) al c) ...

Artículo 18.

1. Para la asignación de diputados de representación democrática en el caso de que se diere el supuesto previsto por la fracción VI del artículo 54 de la Constitución, se procederá como sigue:

a) ...

2. Para asignar los diputados que les correspondan a cada partido político, por circunscripción electoral, se procederá como sigue:

a) ...

b) La votación efectiva por circunscripción se dividirá entre el número de curules pendientes de asignar en cada circunscripción electoral, para obtener el cociente de distribución en cada una de ellas;

c) La votación efectiva de cada partido político en cada una de las circunscripciones electorales se dividirá entre el cociente de distribución siendo el resultado en números enteros el total de diputados por asignar en cada circunscripción electoral, y

d) Si después de aplicarse el cociente de distribución quedaren diputados por distribuir a los partidos políticos, se utilizará el resto mayor de votos que cada partido político tuviere en las circunscripciones, hasta agotar las que le correspondan, en orden decreciente, a fin de que cada circunscripción electoral cuente con veinticuatro diputaciones.

Artículo 19.

1. ...

a) Se dividirá la votación total de cada circunscripción, entre veinticuatro, para obtener el cociente de distribución;

b) La votación obtenida por partido político en cada una de las circunscripciones electorales se dividirá entre el cociente de distribución, el resultado en números enteros será el total de diputados que en cada circunscripción electoralse le asignarán, y

c) Si después de aplicarse el cociente de distribución quedaren diputados por distribuir a los partidos políticos, se utilizará el resto mayor de votos que cada partido político tuviere, hasta agotar los que le correspondan, en orden decreciente, a fin de que cada circunscripción electoral cuente con veinticuatro diputaciones.

Artículo 20.

1. En todos los casos, para la asignación de los diputados por el principio de representación democrática se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas regionales respectivas.

Artículo 21.

1. Para la asignación de senadores por el principio de representación democráticaa que se refiere el segundo párrafo del artículo 56 de la Constitución, se utilizará la fórmula de proporcionalidad pura y se atenderán las siguientes reglas:

a) Se entiende por votación total emitida para los efectos de la elección de senadores por el principio de representación democrática, la suma de todos los votos depositados en las urnas para la lista de circunscripción electoral nacional, y

b) La asignación de senadores por el principio de representación democráticase hará considerando como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el tres por ciento de la votación emitida para la lista correspondiente, los votos nulos, los votos por candidatos no registrados y los votos por Candidatos Independientes.

2. ...

3. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida, entre el número por repartir de senadores electos por el principio de representación democrática.

4. ...

5. ...

6. En todo caso, en la asignación de senadores por el principio de representación democráticase seguirá el orden que tuviesen los candidatos en la lista nacional.

Artículo 23.

1. ...

2. ...

3. Las vacantes de miembros propietarios de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación democrática deberán ser cubiertas por los suplentes de la fórmula electa respectiva. Si la vacante se presenta respecto de la fórmula completa, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido.

4. Las vacantes de miembros propietarios de la Cámara de Senadores electos por el principio de representación democrática deberán ser cubiertas por los suplentes de la fórmula electa respectiva. Si la vacante se presenta respecto de la fórmula completa, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista nacional respectiva, después de habérsele asignado los senadores que le hubieren correspondido.

Artículo 27.

1. Las Legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrarán con diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación democrática, en los términos que señalan esta Ley, las constituciones locales, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las leyes locales respectivas.

2. ...

Artículo 28.

1. ...

2. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Para reconocer y garantizar la representación y pluralidad de las fuerzas políticas que contiendan en la entidad federativa, la asignación de diputados locales de representación democrática se realizará conforme a lo siguiente:

a) y b) ...

c) En la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales. En todo caso, la fórmula establecerá las reglas para la deducción del número de diputados de representación democrática que sean necesarios para asignar diputados a los partidos políticos que se encuentren en ese supuesto, de mayor o menor subrepresentación. [Esta fórmula se aplicará una vez que le sea asignado un diputado por la vía de representación proporcional a los partidos políticos que hayan obtenido el porcentaje de votación mínima para conservar el registro de conformidad a la normatividad electoral.]

Inciso declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada 10-09-2014 y publicada DOF 13-08-2015

(En la porción normativa que indica “Esta fórmula se aplicará una vez que le sea asignado un diputado por la vía de representación proporcional a los partidos políticos que hayan obtenido el porcentaje de votación mínima para conservar el registro de conformidad a la normatividad electoral.”)

Artículo 32.

1. ...

a) ...

I. ...

II. La geografía electoral, que incluirá la determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones electorales y el establecimiento de cabeceras;

III. al VI...

b) ...

2. ...

Artículo 33.

1. ...

a) ...

b) 180subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.

2. ...

Artículo 44.

1. ...

a) a la k)...

l) Dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 180 distritos electorales uninominales y su cabecera, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; así como la división territorial de los distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos;

m) a la r) ...

s) Registrar las candidaturas a presidente de los Estados Unidos Mexicanos y las de senadores por el principio de representación democrática; así como las listas regionales de candidatos a diputados de representación democrática que presenten los partidos políticos nacionales y candidatos, en su caso, comunicando lo anterior a los consejos locales de las Cabeceras de Circunscripción correspondiente;

t) ...

u) Efectuar el cómputo total de la elección de senadores por el principio de representación democrática, así como el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación democrática, hacer la declaración de validez de la elección de senadores y diputados por este principio, determinar la asignación de senadores y diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, en los términos de esta Ley, a más tardar el 23 de agosto del año de la elección; así como definir antes de la jornada electoral, el método estadístico que los consejos locales implementarán para que los respectivos consejos distritales realicen el recuento de los paquetes electorales de hasta el diez por ciento de las casillas respecto de la elección de senadores cuando la diferencia entre las fórmulas ganadoras y las ubicadas en segundo lugar sea igual o menor a un punto porcentual;

v) Informar a las Cámaras de Senadores y Diputados sobre el otorgamiento de las constancias de asignación de senadores y diputados electos por el principio de representación democrática, respectivamente, así como de los medios de impugnación interpuestos;

w) a la jj)...

2. y 3....

Artículo 45.

1. ...

a) a la i) ....

j) Recibir de los partidos políticos nacionales las solicitudes de registro de candidatos a la Presidencia de la República y las de candidatos a senadores y diputados por el principio de representación democrática ysometerlas al Consejo General para su registro;

k) a la l) ...

m) Dar a conocer la estadística electoral, por sección, municipio, distrito, entidad federativa y circunscripción electoral, una vez concluido el proceso electoral;

n) a la p) ...

Artículo 46.

1. ...

a) a la k) ...

l) Integrar los expedientes con las actas de cómputo de entidad federativa de la elección de senadores por el principio de representación democrática y presentarlos oportunamente al Consejo General;

m) Integrar los expedientes con las actas del cómputo de las circunscripciones electorales de la elección de diputados por el principio de representación democrática y presentarlos oportunamente al Consejo General;

n) a la p) ...

Artículo 54.

1. ...

a) a la f)...

g) Formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 180 distritos electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones electorales;

h) a la ñ) ...

2. al 4....

Artículo 68.

1. ...

a) a la i)

j) Efectuar el cómputo de entidad federativa de la elección de senadores por el principio de representación democrática, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales, dar a conocer los resultados correspondientes y turnar el original y las copias certificadas del expediente en los términos señalados en el Libro Quinto de esta Ley;

k) a la n) ...

Artículo 69.

1. Los consejos locales con residencia en las capitales designadas cabecera de circunscripción electoral, además de las atribuciones señaladas en el artículo anterior, tendrán las siguientes:

a) Recabar de los consejos distritales comprendidos en su respectiva circunscripción, las actas del cómputo de la votación de la elección de diputados por el principio de representación democrática;

b) Realizar los cómputos de circunscripción electoralde esta elección, y

c) Turnar el original y las copias del expediente del cómputo de circunscripción electoral de la elección de diputados por el principio de representación democrática, en los términos señalados en el Capítulo Quinto del Título Cuarto del Libro Quinto de esta Ley.

Artículo 70.

1. ...

a) a la e) ...

f) Expedir la Constancia de Mayoría y Validez de la elección a las fórmulas de candidatos a senadores que hubiesen obtenido la mayoría de votos , conforme al cómputo y declaración de validez del consejo local, e informar al Consejo General;

g) a la i) ...

2 y 3...

Artículo 71.

1. En cada uno de los 180distritos electorales el Instituto contará con los siguientes órganos:

a) a la c) ...

2...

Artículo 79.

1. ...

a) a la h) ...

i) Efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa y el cómputo distrital de la elección de diputados de representación democrática;

j) Realizar los cómputos distritales de la elección de senadores por los principios de mayoría relativa y de representación democrática;

k) a la m)...

Artículo 80.

1. ...

a) a la g) ...

h) Custodiar la documentación de las elecciones de diputados por mayoría relativa y representación democrática, de senadores por mayoría relativa y representación democrática y de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, hasta que concluya el proceso electoral correspondiente;

i) a la l)...

2 y 3 ...

Artículo 81.

1. Las mesas directivas de casilla por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los 180 distritos electorales y las demarcaciones electorales de las entidades de la República.

2 y 3...

Artículo 104.

1. ...

a) a la h)

i) Expedir las constancias de mayoría y declarar la validez de la elección a los candidatos que hubiesen obtenido la mayoría de votos así como la constancia de asignación a las fórmulas de representación democrática de las legislaturas locales, conforme al cómputo y declaración de validez que efectúe el propio organismo;

j) a la r) ...

Artículo 214.

1. ...

2. ...

3. Según lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución, una vez establecida la demarcación territorial de los 180 distritos electorales uninominales, basada en el último censo general de población, el Consejo General, aprobará, en su caso, la distribución de los distritos electorales entre las entidades federativas, asegurando que la representación de un estado sea al menos de dos diputados de mayoría.

4. Para la elección de los 120 diputados elegidos por el principio de representación democrática, el Consejo General aprobará, en su caso, previo al inicio del proceso electoral, la conformación de las cinco circunscripciones electorales en el país.

Artículo 224.

1. ...

2. ...

3. Previo a que se inicie el proceso electoral el Consejo General determinará el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones electorales, así como, en su caso, la demarcación territorial a que se refiere el artículo 53 de la Constitución.

Artículo 232.

1. ...

2. Las candidaturas a diputados y a senadores a elegirse por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación democrática, así como las de senadores por el principio de mayoría relativa y por el de representación democrática, se registrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, y serán consideradas, fórmulas y candidatos, separadamente, salvo para efectos de la votación.

3 al 5....

Artículo 234.

1. Las listas de representación democrática se integrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, y se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista.

Artículo 237.

1. ...

a) ...

I...

II. Los candidatos a diputados electos por el principio de representación democrática, por el Consejo General;

III....

IV. Los candidatos a senadores electos por el principio de representación democrática, por el Consejo General, y

V....

b)...

2 al 4....

Artículo 238.

1 al 3...

4. La solicitud de cada partido político para el registro de las listas completas de candidaturas a diputados por el principio de representación democrática para las cinco circunscripciones electorales, deberá acompañarse, además de los documentos referidos en los párrafos anteriores, de la constancia de registro de por lo menos 120 candidaturas para diputados por el principio de mayoría relativa, las que se podrán acreditar con las registradas por el propio partido y las que correspondan a la coalición parcial o flexible a la que, en su caso, pertenezca.

5. La solicitud de cada partido político para el registro de la lista nacional de candidaturas a senadores por el principio de representación democrática para la circunscripción electoral nacional, deberá acompañarse, además de los documentos referidos en los párrafos anteriores, de la constancia de registro de por lo menos 21 listas con las dos fórmulas por entidad federativa de las candidaturas a senadores por el principio de mayoría relativa, las que se podrán acreditar con las registradas por el propio partido y las que correspondan a la coalición parcial o flexible a la que, en su caso, pertenezca.

6. La solicitud de registro de las listas de representación democrática a que se hace referencia en los dos párrafos anteriores, deberá especificar cuáles de los integrantes de cada lista están optando por reelegirse en sus cargos y el número de veces que han ocupado la misma posición de manera consecutiva.

7. ...

Artículo 239.

1 al 6...

7. De igual manera, el Consejo General comunicará de inmediato a los consejos locales y distritales, las determinaciones que haya tomado sobre el registro de las listas de candidatos por el principio de representación democrática.

8...

Artículo 266.

1...

2...

a) Entidad, distrito, número de la circunscripción electoral, municipio o delegación;

b) a la e)...

f) En el caso de diputados por mayoría relativa y representación democrática, un solo espacio por cada partido político para comprender la fórmula de candidatos y la lista regional;

g) En el caso de la elección de senadores por mayoría relativa y representación democrática, un solo espacio para comprender la lista de las dos fórmulas de propietarios y suplentes postuladas por cada partido político y la lista nacional;

h) a la k)...

3 a la 6...

Artículo 284.

1. ...

2. ...

a) Si el elector se encuentra fuera de su sección, pero dentro de su distrito, podrá votar por diputados por los principios de mayoría relativa y de representación democrática, por senador por los principios de mayoría relativa y de representación democrática y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva le entregará la boleta única para la elección de diputados, asentando la leyenda “representación democrática”, o la abreviatura “R. D.” y las boletas para la elección de senadores y de presidente;

b) Si el elector se encuentra fuera de su distrito, pero dentro de su entidad federativa, podrá votar por diputados por el principio de representación democrática, por senador por los principios de mayoría relativa y representación democráticay por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva le entregará la boleta única para la elección de diputados, asentando la leyenda “representación democrática”, o la abreviatura “R. D.” y las boletas para la elección de senadores y de presidente;

c) Si el elector se encuentra fuera de su entidad, pero dentro de su circunscripción, podrá votar por diputados por el principio de representación democrática, por senador por el principio de representación democráticay por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva le entregará las boletas únicas para las elecciones de diputados y senadores, asentando la leyenda “representación democrática” o la abreviatura “R. D.”, así como la boleta para la elección de presidente, y

d) Si el elector se encuentra fuera de su distrito, de su entidad y de su circunscripción, pero dentro del territorio nacional, únicamente podrá votar por senador por el principio de representación democráticay por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la casilla le entregará la boleta única para la elección de senadores asentando la leyenda “representación democrática” o la abreviatura “R. D.”, así como la boleta de la elección de presidente.

3 y 4 ...

Artículo 311.

1. ...

a) a la h)...

i) El cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación democrática, será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los dos incisos anteriores, y se asentará en el acta correspondiente a la elección de representación democrática;

j) y k) ...

2. al 9...

Artículo 313.

1. ...

a) al d)...

e) El cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de representación democrática, será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los incisos a) y b) anteriores, y se asentará en el acta correspondiente a la elección de representación democrática, y

f)...

Artículo 316.

1. ...

a) ...

b) Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación democrática con una copia certificada de las actas de las casillas, el original del acta del cómputo distrital de representación democrática, copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y copia del informe del propio presidente sobre el desarrollo del proceso electoral;

c) ...

d) Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de representación democrática con una copia certificada de las actas de las casillas, el original del acta del cómputo distrital, copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y copia del informe del propio presidente sobre el desarrollo del proceso electoral, y

e)...

Artículo 317.

1....

a) al d)...

e) Remitir al correspondiente consejo local con residencia en la cabecera de circunscripción el expediente del cómputo distrital que contiene las actas originales, copias certificadas y demás documentos de la elección de diputados por el principio de representación democrática. De las actas y documentación contenidas en dicho expediente enviará copia certificada al Secretario Ejecutivo del Instituto.

Artículo 319.

1. ...

2. Asimismo, efectuarán el cómputo de entidad federativa correspondiente a la elección de senadores por el principio de representación democrática, asentando los resultados en el acta correspondiente.

Artículo 320.

1...

2. El cómputo de entidad federativa para la elección de senadores por el principio de representación democrática se determinará mediante la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital de esta elección, sujetándose, en lo conducente, a las reglas establecidas en los incisos a), b) y d) del párrafo anterior.

Capítulo VDe los Cómputos de Representación Democrática en cada Circunscripción

Artículo 322.

1. El cómputo de circunscripción electoral es la suma que realiza cada uno de los consejos locales con residencia en las capitales designadas cabecera de circunscripción, de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital respectivas, a fin de determinar la votación obtenida en la elección de diputados por el principio de representación democrática en la propia circunscripción.

Artículo 323.

1. El consejo local que resida en la capital cabecera de cada circunscripción electoral, el domingo siguiente a la jornada electoral y una vez realizados los cómputos a que se refiere el artículo 319 de esta Ley, procederá a realizar el cómputo de la votación para las listas regionales de diputados electos según el principio de representación democrática.

Artículo 324.

1. El cómputo de circunscripción electoral se sujetará al procedimiento siguiente:

a) ...

b) La suma de esos resultados constituirá el cómputo de la votación total emitida en la circunscripción electoral, y

c)...

Artículo 325.

1. El presidente del consejo local que resida en la capital cabecera de la circunscripción electoral deberá:

a) al c) ...

Capítulo VIDe las Constancias de Asignación Democrática

Artículo 327.

1. En los términos de los artículos 54 y 56 de la Constitución, el Consejo General procederá a la asignación de diputados y senadores electos por el principio de representación democrática conforme a los artículos 15 al 21 de esta Ley.

2....

Artículo 328.

1. El Presidente del Consejo General expedirá a cada partido político, las constancias de asignación democrática, de lo que informará a la Secretaría General de la Cámara de Diputados y a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Senadores, respectivamente.

Artículo 362.

1...

a)...

b) Diputados y Senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa. No procederá en ningún caso, el registro de aspirantes a Candidatos Independientes por el principio de representación democrática.

Artículo 437.

1. Para determinar la votación nacional emitida que servirá de base para la asignación de diputados y senadores por el principio de representación democrática, en términos de lo previsto por la Constitución y esta Ley, no serán contabilizados los votos recibidos a favor de Candidatos Independientes.

Artículo Segundo. Se reforman el párrafo primero y la fracción III del inciso c) numeral 2 del artículo 9; numeral 14 del artículo 87; inciso d) numeral 1 del artículo 89 y numeral 4 del artículo 93 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 9.

1. ...

2. ...

a) y b)...

c) Verificar que la Legislatura de la entidad federativa se integre con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación democrática, en los términos que señalen sus leyes. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta norma no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la Legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Para reconocer y garantizar la representación y pluralidad de las fuerzas políticas que contiendan en la entidad federativa, la asignación de diputados locales y diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de representación democrática, se realizará conforme a lo siguiente:

I. y II...

III. En la integración de la Legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales. En todo caso, la fórmula establecerá las reglas para la deducción del número de diputados de representación democrática que sean necesarios para asignar diputados a los partidos políticos que se encuentren en ese supuesto, de mayor o menor subrepresentación.

d)...

Artículo 87.

1 al 13...

14. En todo caso, cada uno de los partidos coaligados deberá registrar listas propias de candidatos a diputados por el principio de representación democráticay su propia lista de candidatos a senadores por el mismo principio.

15. ...

Artículo 89.

1. En todo caso, para el registro de la coalición los partidos políticos que pretendan coaligarse deberán:

a) al c) ...

d) En su oportunidad, cada partido integrante de la coalición de que se trate deberá registrar, por sí mismo, las listas de candidatos a diputados y senadores por el principio de representación democrática.

Artículo 93.

1. al 3. ...

4. Los derechos y prerrogativas que correspondan al nuevo partido le serán reconocidos y asignados tomando como base la suma de los porcentajes de votación que los partidos fusionados obtuvieron en la última elección para diputados federales, y en su caso, para diputados locales o diputados a la Asamblea Legislativa por el principio de representación democrática.

5. al 7. ...

Artículo Tercero.Se reforma el inciso e) fracción I del artículo 189; párrafo primero del artículo 192; fracción XXIII artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 189. ...

...

a) al d)...

e) Los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en única instancia y en los términos de la ley de la materia, que se promuevan por violación al derecho de ser votado en las elecciones de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de diputados federales y senadores por el principio de representación democrática, Gobernador o de Jefe de Gobierno del Distrito Federal; los que se promuevan por violación al derecho de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos, así como los que se presenten en contra de las determinaciones de los partidos políticos en la selección de sus candidatos en las elecciones antes mencionadas o en la integración de sus órganos nacionales. En los dos últimos casos la Sala Superior admitirá el medio de impugnación una vez que los quejosos hayan agotado los medios partidistas de defensa;

f) y g) ...

II. al XIX...

Artículo 192. El Tribunal Electoral contará con siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada que se integrarán por tres magistrados electorales, cada una; cinco de las Salas Regionales tendrán su sede en la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones electorales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución y la ley de la materia, la sede de las dos Salas Regionales restantes, será determinada por la Comisión de Administración, mediante acuerdo general y la Sala Regional Especializada tendrá su sede en el Distrito Federal.

..

..

...

Artículo 209. ....

I. al XXII....

XXIII. Formar anualmente una lista con los nombres de las personas que puedan fungir como peritos ante las Salas del Tribunal Electoral, ordenándola por ramas, especialidades, circunscripciones electorales, entidades federativas, y de ser posible, por distritos electorales uninominales federales;

XXIV al XXXII...

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados y el Senado de la República deberán expedir las reformas necesarias para armonizar sus respectivos reglamentos interiores con lo previsto en el presente decreto, antes del 30 de abril de 2018.

Tercero.El Instituto Nacional Electoral deberá armonizar con el presente decreto sus reglamentos internos, antes de que inicie el proceso electoral de 2018.

Notas

1 Artículos 39, 41 y 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3 Inegi, 2015.

4 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Encuesta Telefónica sobre Confianza en las Instituciones, México 2014. Disponible en:

http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Centros-de-Estudio/ CESOP/Opinion-Publica/Encuestas/Encuesta-telefonica-sobre-confianza- en-las-instituciones

5 Consulta Mitofsky, México, 2015. Disponible en:

http://consulta.mx/index.php/estudios-e-investigaciones/mexico-opina/ item/575-confianza-en-instituciones

6 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php? SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3319757

7 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php? SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3437158

8 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php? SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3284396

9 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php? SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3474540

10 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3468381

11 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3472944

12 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3418289

13 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3306146

14 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3299974

15 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3365062

16 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3475729

17 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3475663

18 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3408166

19 Cfr. Gaceta Parlamentaria del Senado de la República de esta misma fecha.

20 Cfr. Gaceta Parlamentaria del Senado de la República de esta misma fecha.

21 Intervenciones de la magistrada Janine Madeline Otálora Malassis, presidenta de la Sala Superior del TEPJF, y el consejero Lorenzo Córdova Vianello, presidente del Consejo General del INE.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de octubre 2017.— Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 325 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ana Guadalupe Perea Santos, del Grupo Parlamentario del PES

La suscrita, Ana Guadalupe Perea Santos, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 325 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El femicidio es la peor expresión de violencia contra las mujeres, muchas veces asumimos que los femicidios son los homicidios en los cuales las víctimas son mujeres, sin embargo este término va más allá, por las características propias de este tipo de crimen tan inhumano y denigrante. No todo asesinato de mujeres es un femicidio, debe tener ciertos criterios determinados para que sea considerado como tal.

Es fundamental puntualizar que el Código Penal Federal en su artículo 325 establece que: Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

Con la finalidad de prevenir, castigar y eliminar la violencia para asegurar a las mujeres el ejercicio pleno de sus derechos humanos y libertades fundamentales, se creó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, misma que fue publicada el 1 de febrero de 2007. Que en su artículo 21 considera a la violencia feminicida como: “La forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos en los ámbitos público y privado, conformado por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres”.

En 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Sentencia “Campo Algodonero” versus México, definió los feminicidios como “los homicidios de mujeres por razones de género, considerando que éstos se dan como resultado de una situación estructural y de un fenómeno social y cultural enraizado en las costumbres y mentalidades y que estas situaciones de violencia están fundadas en una cultura de violencia y discriminación basada en el género”.

Es obligación del Estado la protección de los derechos humanos, los cuales son de carácter civil, político, cultural, social y económico, que se encuentran reconocidos en nuestra carta magna.

Para ello es necesario contar con una verdadero marco jurídico que permita responder a este compromiso, además de sensibilizar y capacitar a todas y todos los servidores públicos en procuración y administración de justicia, para que cuenten con instrumentos e información adecuada que les permita en el ámbito de sus funciones, la aplicación de las leyes con perspectiva de género.

Necesitamos políticas públicas que imposibiliten la complicidad y negligencia, que coadyuven en la comisión del delito y que asuman como piedra angular la prevención del delito; y una legislación que contribuya de manera efectiva el combate a este mal social.

En este orden de ideas propongo una definición más completa para la tipificación del delito de feminicidio, por lo que someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 325 del Código Penal Federal

Único. Se reforma el artículo 325 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Capítulo VFeminicidio

Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes

Circunstancias:

I. a VII. ...

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado definitivamente para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.— Diputada Ana Guadalupe Perea Santos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma los artículos 226 y 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de reducción de campañas electorales, suscrita por el diputado Arturo Álvarez Angli e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, integrantes del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de reducción de campañas electorales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En 2018 tendremos el mayor proceso electoral de la historia del país, con la renovación de la Presidencia, el Senado de la República y la Cámara de Diputados, así como las elecciones en 30 estados, lo cual representará la instalación de 154 mil casillas, 6 mil más que en 2016, con el crecimiento estimado de la lista nominal de electores a 87 millones de mexicanos.

Las elecciones de 2018 harán que los mexicanos estemos expuestos a una contaminación auditiva y visual sin precedente. Si bien la reforma electoral de 2007 redujo entre otras cosas, los tiempos de campaña electoral y se regularon las precampañas, el día de hoy debemos nuevamente actualizar esta etapa del proceso de elección.

Lo anterior, debido a que las campañas saturan al electorado, ocasionando un agotamiento físico tanto a partidos como candidatos y llevan a un costo excesivo.

El establecimiento de los tiempos de campaña es un tema polémico, que se ha discutido en múltiples ocasiones, ya que implica el uso de recursos públicos o privados, el manejo de medios de comunicación, la exposición de los votantes a contaminación audiovisual, entre otros temas.

Las campañas electorales cumplen la validación del sistema político y generan la participación ciudadana brindando un clima propicio para el ejercicio del voto, oportunidad idónea para que el candidato presente a la ciudadanía las propuestas de trabajo para el cargo de elección popular.

En México, el sistema electoral brinda los medios para ejercer las voluntades plurales de la ciudadanía, aspecto que permite elegir representantes mediante principios democráticos y de representación política. El fenómeno electoral cuenta con diversos actores tales como: los candidatos, partidos y las autoridades electorales, quienes forman parte medular en la labor de las campañas, esquema que fue modernizado en 2007 en la temporalidad de las campañas con los aspectos siguientes:

Duración/días Beneficiado

160 a 170 Presidente de la República

88 a 90 Senadores de mayoría relativa

72 a 74 Senadores por el principio de representación proporcional

72 a 74 Diputados de mayoría relativa

57 a 59 Candidatos a diputados por el principio de representación proporcional

Fuente: Instituto Belisario Domínguez, Democracia y sistema electorales: duración de las campañas.

http://revista.ibd.senado.gob.mx/index.php/PluralidadyConsenso/ article/download/278/280

La tabla anterior refleja la irregularidad en los tiempos de campaña, al no contar con una duración máxima de las campañas electorales, aspecto que generó la restructuración en la reforma constitucional de 2007 y como resultado se estableció un plazo de 90 días para la elección de Presidente de la República, Senadores y Diputados en la elección de sexenal, mientras que el plazo es de 60 días en la elección intermedia. Dichas adecuaciones jurídicas continúan vigentes; sin embargo, reflejan una reducción mínima en las campañas para candidatos al Congreso de la Unión.

Han trascurrido más de 9 años de la reforma, por lo que es momento de reducir los costos y generar mayor credibilidad en las contiendas electorales, ajustar la temporalidad de las campañas que agilicen y mejorar el debate político. Un menor tiempo permitirá que las campañas se centren en lo estrictamente necesario y prioritario.

Los argumentos del Instituto Belisario Domínguez son acordes con la propuesta de reducir el tiempo de las campañas:

• “El fenómeno de las campañas electorales prolongadas se traduce en mayores requerimientos de financiamiento público por parte de los partidos políticos, lo que afecta negativamente el erario.

• Las campañas prolongadas exigen mayores gastos, en especial para mantener una presencia pública en los medios de comunicación.

• Hay la percepción de que la larga duración de las campañas no impacta favorablemente ni en la calidad del debate de propuestas políticas ni en los niveles de participación ciudadana.

• Las campañas tan largas generan tres grandes problemas: fastidio electoral por los ciudadanos, excesivo costo de campañas y agotamiento físico y propositivo por parte de los partidos y, sobre todo, de los candidatos.

• El dinero se volvió un factor determinante de los resultados y la competencia pasó a descansar crecientemente en la publicidad comercial, dejando de lado el debate político y el reconocimiento de los posicionamientos de los candidatos”.

El foro sobre la reforma del Estado llevado a cabo en Villahermosa, Tabasco, precisó: “La reducción del periodo de campañas electorales, en promedio, debe oscilar entre 30 y 120 días para Presidente de la República; de 30 a 90 días para senador y 30 a 60 días para diputado federal”, aspectos que disminuyen los gastos. Como hemos mencionado, las campañas se enfocarían en las propuestas del candidato, es decir, tendríamos campañas de calidad y sin desacreditación del candidato opositor.

En la siguiente tabla se muestra la duración de las campañas electorales presidenciales en diversos países:

En países como Estados Unidos, la duración de las campañas y precampañas no está definida en la legislación, dando lugar a tiempos excesivamente largos. Por ejemplo, en la campaña presidencial de 2016, el candidato Ted Cruz anunció su postulación 596 días antes de la elección y la campaña inició oficialmente 281 días antes de la elección, fecha en que se realizó el primer caucus (asamblea partidista para nominar candidatos).

Pese a que una campaña larga puede traer el beneficio de informar mejor a los votantes acerca del perfil de los candidatos y sus propuestas, acortar los tiempos de campaña puede generar diversas ventajas, principalmente

1. Reducir la cantidad de recursos públicos o privados que se invierten en las campañas.

2. Favorecer la transparencia y rendición de cuentas, ya que una campaña corta es más fácil de fiscalizar.

3. No agotar a los votantes con publicidad excesiva de los candidatos durante varios meses.

4. Reducir la contaminación audiovisual y los residuos generados por los medios de publicidad impresos.

Brasil, Reino Unido y Japón, entre otros países, no permiten que los candidatos compren publicidad en televisión, pero eso no significa que no compren publicidad en otros medios. En Japón, los candidatos obtienen espacios gratuitos y en cantidades iguales, mientras que en Brasil casi el total del financiamiento proviene de donaciones de empresas.

El Institutito Belisario Domínguez explicó: “México, en comparación con muchos de los países desarrollados en América y en Europa, es uno de los países que más gastan en los procesos electorales; con campañas muy extensas y financiamiento preponderantemente público muy elevado que, en la práctica, no ha demostrado contribuir a aumentar la calidad de la contienda ni a incrementar la participación ciudadana en las diferentes etapas del proceso electoral”, la calidad de las campañas electorales no depende de la temporalidad de las mismas, por el contrario, lo que hemos observado en las campañas es la desacreditación de partidos políticos, de candidatos e incluso a los familiares de éstos.

Parte de las críticas de la ciudadanía es el gasto excesivo que se realizan en las campañas electorales. Tan sólo en las elecciones de 2012 se hizo un gasto de más de mil seiscientos millones de pesos y en 2015 de más de mil cien millones de pesos. La reducción de los gastos de campaña traería un ahorro de mil millones, es decir, casi el equivalente a una campaña para elección intermedia, como la de 2015.

Gastos de campaña en las elecciones de 2012 y 2015:

El ahorro obtenido de ambas elecciones en conjunto suma mil 90 millones 599 mil 996 pesos.

Descripción de la iniciativa

La presente propuesta tiene por objeto replantear el modelo constitucional para la definición de los tiempos de campaña, con la finalidad de

a) Reducir el costo operativo de la elección de los legisladores;

b) Incrementar la eficiencia de las campañas electorales; y

c) Reducir la exposición de los votantes a contaminación audiovisual.

Se propone reducir los tiempos de campaña establecidos en el texto constitucional, quedando de la siguiente forma:

Tanto a escala federal como local, el texto constitucional establece una duración homogénea de las campañas en los casos de elecciones coincidentes (presidente, senadores y diputados, así como gobernadores, diputados locales y ayuntamientos, respectivamente).

Aunque no existe registro o justificación para ello, es posible inferir que, similar a como ocurre en los gastos de campañas distintas (prorrateo aplicado por el INE), el Constituyente Permanente reconoció la dificultad para distinguir materialmente los actos de campañas diversas, por lo cual se establecieron duraciones únicas en los casos de elecciones coincidentes.

Con esta propuesta, el tiempo de campaña para la elección de presidente, senadores, diputados federales y gobernador se reduce en 33 por ciento, mientras el tiempo de campaña para la elección de diputados locales y ayuntamientos se reduce en 50 por ciento.

Las legislaturas de los estados deberán armonizar la legislación en materia electoral para la reducción de los tiempos de campaña de los gobernadores, diputados locales y los ayuntamientos. Dichas reformas contribuyen en el ahorro tanto en los gastos al interior del Instituto Nacional Electoral como en el gasto proporcional que se genera en el transcurso de las campañas y precampañas.

No se requiere reforma en el artículo 122 constitucional debido a que la fracción IX del Apartado A establece: “La Constitución y las leyes de la Ciudad de México deberán ajustarse a las reglas que en materia electoral establece la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución y las leyes generales correspondientes”, de forma implícita el legislativo de la Ciudad de México tendrá que realizar las adecuaciones jurídicas.

La presente iniciativa deriva de una propuesta de reformas constitucionales, la cual se presenta en esta misma fecha de manera separada, en cumplimiento del artículo 171 del Reglamento del Senado de la República, el cual establece lo siguiente:

Artículo 171

1. Una propuesta que involucra disposiciones de la Constitución y de otros ordenamientos secundarios relativos, se presenta mediante una iniciativa para la reforma constitucional y otra u otras para la legislación secundaria. En este caso, se indica en cada iniciativa la correlación entre las mismas.

2. Las iniciativas que se refieren a modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se presentan en forma separada de cualquier otra.

En atención de lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de reducción de campañas electorales

Único.Se reforman los artículos 226, numeral 2, incisos a) y b); y 251, numerales 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 226.

1. ...

2. Al menos treinta días antes del inicio formal de los procesos a que se refiere el párrafo inmediato anterior, cada partido determinará, conforme a sus estatutos, el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, según la elección de que se trate. La determinación deberá ser comunicada al Consejo General dentro de las setenta y dos horas siguientes a su aprobación, señalando la fecha de inicio del proceso interno; el método o métodos que serán utilizados; la fecha para la expedición de la convocatoria correspondiente; los plazos que comprenderá cada fase del proceso interno; los órganos de dirección responsables de su conducción y vigilancia; la fecha de celebración de la asamblea electoral nacional, estatal, distrital o, en su caso, de realización de la jornada comicial interna, conforme a lo siguiente:

a) Durante el proceso electoral federal en que se renueve el titular del Poder Ejecutivo federal, las precampañas darán inicio en la tercera semana de enero del año de la elección. No podrán durar más de cuarenta días;

b) Durante los procesos electorales federales en que se renueve la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, las precampañas darán inicio en la primera semana de marzo del año de la elección. No podrán durar más de veinte días; y

c) Tratándose de precampañas, darán inicio al día siguiente de que se apruebe el registro interno de los precandidatos. Las precampañas de todos los partidos deberán celebrarse dentro de los mismos plazos.

3. a 5. ...

Artículo 251.

1. La campaña electoral para presidente de los Estados Unidos Mexicanos tendrá una duración de sesenta días.

2. Las campañas electorales para diputados y senadorestendrán una duración de treintadías.

3. a 7. ...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/comunicados/ 2016/08/20160804.html y

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/12/19/1135266

2 Instituto Belisario Domínguez, Democracia y sistema electorales: duración de las campañas, p. 36

http://revista.ibd.senado.gob.mx/index.php/PluralidadyConsenso/ article/download/278/280

3 Ibídem, página 35.

4 ACE Project. The Electoral Knowledge Network https://aceproject.org/ace-en/topics/me/mea/mec02

NPR. Canada Reminds Us That American Elections Are Much Longer

http://www.npr.org/sections/itsallpolitics/2015/10/21/450238156/ canadas-11-week-campaign-reminds-us-that-american-elections-are-much-longer

5 NPR. Canada Reminds Us That American Elections Are Much Longer

http://www.npr.org/sections/itsallpolitics/2015/10/21/450238156/ canadas-11-week-campaign-reminds-us-that-american-elections-are-much-longer

6 Fuentes:

http://www.ine.mx/docs/IFE-v2/ProcesosElectorales/ ProcesoElectoral2011-2012/Proceso2012_docs/numeraliapef2011-2012_ 28062012.pdf

http://www.ine.mx/2015/Docs/Numeralia_ProcesoElectoral_2014-2015.pdf

7 Confer Gaceta Parlamentaria del Senado de la República de la misma fecha.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 5 de octubre de 2017.— Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS Y LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de las Leyes Generales de Partidos Políticos, y de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de acceso de candidatos y partidos políticos a radio y televisión, suscrita por el diputado José Antonio Arévalo González e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de Acceso de Candidatos y Partidos Políticos a radio y televisión, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La democracia del siglo XXI se caracteriza por una población cada vez más informada y participativa en la vida pública, así como por un desprestigio generalizado de la clase política. Por ello, resulta necesario hacer un replanteamiento del modelo de comunicación política a fin de hacer un uso más eficiente de los recursos invertidos en ello, y al mismo tiempo hacer que cumpla eficazmente con el objetivo de establecer un diálogo franco entre los actores políticos y la ciudadanía.

La ineficiencia del marco jurídico que regula la propaganda político electoral en radio y televisión, es perceptible en el hartazgo de la gente por la difusión masiva de spots de los partidos políticos y candidatos a puestos de elección popular; este rechazo se hace aún más profundo por el hecho de que esos spots se transmiten utilizando los tiempos oficiales del Estado en radio y televisión.

En este sentido, es evidente que la legislación vigente en materia de acceso de partidos políticos y candidatos a radio y televisión no cumple con los objetivos de: (i) difundir las plataformas electorales, (ii) reducir el costo de la democracia en México, (iii) generar equidad en los procesos electorales, y (iv) que los mensajes lleguen efectivamente a sus destinatarios. Dichos objetivos fueron los que motivaron, primero al Constituyente Permanente en la reforma constitucional en materia electoral de 2007 y posteriormente al Poder Legislativo Federal en la expedición del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de 2008, a establecer un modelo de comunicación política restrictivo.

Por el contrario, este sistema ha propiciado una sobre exposición y consecuente desprestigio de partidos políticos y candidatos a puestos de elección popular, impactando negativamente en los procesos electorales en los que participan. De la misma forma, el control excesivo para que los partidos políticos accedan a espacios en radio y televisión ha requerido que las autoridades electorales eroguen cantidades millonarias de recursos públicos para que puedan cumplir cabalmente con sus facultades de administración, monitoreo y fiscalización de dichas actividades.

Por ello, el Partido Verde Ecologista de México presentó una iniciativa de reforma constitucional encaminada a replantear el modelo de comunicación política de nuestro país, con la finalidad de:

• Atender el reclamo ciudadano de que la política y la legítima aspiración de ponerla al servicio de la gente, no implique una saturación de spots en radio y televisión que, lejos de contribuir al debate de ideas, generalmente se reducen a descalificaciones entre partidos políticos y candidatos;

• Utilizar los tiempos oficiales del Estado en radio y televisión únicamente para la difusión de información relevante y de interés general de los mexicanos, en lugar de poner parte de ellos a disposición de los partidos políticos y los candidatos, y

• Que el acceso a radio y televisión por parte de partidos políticos y candidatos se realice a través del Instituto Nacional Electoral (INE) y sea solventado con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento.

El acceso de los partidos políticos y candidatos a tiempos en radio y televisión se encuentra regulado en el artículo 41 constitucional, y se sustenta en dos premisas fundamentales:

a) La prohibición de que partidos políticos y candidatos contraten o adquieran tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión (base III, apartado A, párrafo segundo), y

b) Como consecuencia de dicha prohibición, el INE ostenta la facultad exclusiva de administrar los tiempos oficiales en radio y televisión que correspondan al Estado, a fin de: (i) cumplir con los objetivos del propio INE, y (ii) que los partidos políticos y los candidatos ejerzan su derecho al acceso a dichos tiempos oficiales (base III, apartado A, párrafo primero).

Para lo anterior, este precepto constitucional asigna tiempos oficiales en radio y televisión al INE, en función de los siguientes momentos:

1. A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral: 48 minutos diarios, de los cuales se distribuyen entre los partidos políticos y, en su caso, los candidatos independientes:

• 24 minutos (1 minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión) durante las precampañas (base III, apartado A, inciso b));

• 24 minutos para la difusión de mensajes genéricos de los partidos políticos, entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas (base III, apartado A, inciso a)), y

• Por lo menos el 85 por ciento (40.8 minutos) durante las campañas electorales (base III, apartado A, inciso c)).

De acuerdo con lo anterior, la asignación diaria de tiempos oficiales en radio y televisión al INE durante los procesos electorales, y su consecuente distribución entre los partidos políticos, es la siguiente:

2. Fuera de los períodos de precampañas y campañas electorales federales: hasta el 12 por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad, el cual será distribuido en un 50 por ciento entre los partidos políticos y en un 50 por ciento para fines de las autoridades electorales (base III, apartado A, inciso g)).

Para comprender mejor la asignación de los tiempos oficiales del Estado al INE y, en consecuencia, a los partidos políticos, fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, resulta necesario hacer un análisis del origen, contenido y alcances del concepto de tiempos oficiales del Estado.

La radio y la televisión constituyen herramientas fundamentales del Estado para la difusión de información de gran relevancia. La presencia del Estado en dichos medios de comunicación se lleva a cabo a través de los llamados “tiempos oficiales”, consistentes en las transmisiones “cuyo objetivo principal es el servicio público de difusión de temas educativos, culturales, sociales, políticos, deportivos, de orientación social, y otros asuntos de interés general, tanto nacionales como internacionales, a través de los cuales, la sociedad mexicana cuenta con la información necesaria de las acciones implementadas por el Estado en beneficio del interés público y la función social”.

Los tiempos oficiales del Estado se dividen en:

a) Tiempo del Estado, regulado por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).

Junto con los boletines y cadenas nacionales, esta forma de tiempo oficial forma parte de los tiempos gratuitos para el Estado que contempla el Capítulo III del Título Décimo Primero de esta Ley.

De conformidad con el artículo 251 de la LFTR, el tiempo del Estado consiste en las “transmisiones gratuitas diarias que los concesionarios de uso comercial, público y social deben realizar en cada estación y por cada canal de programación, con una duración de 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de interés social”. De conformidad con el artículo 217 de esta misma Ley, la Secretaría de Gobernación es la dependencia del Gobierno Federal a la que le corresponde ordenar, administrar, supervisar y monitorear la transmisión del tiempo del Estado, así como sancionar su incumplimiento, y

b) Tiempo fiscal, previsto en el Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica.

Esta forma de tiempo oficial constituye una modalidad de pago en especie del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por Ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación, previsto en el artículo noveno de la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos.

De conformidad con esta Ley, la tasa de este impuesto es del 25 por ciento sobre la base del monto total de los pagos en efectivo o en especie que se hagan por los servicios prestados por empresas que funcionen al amparo de concesiones federales para el uso de bienes del domino directo de la Nación. Sin embargo, mediante Acuerdo Presidencial, se autorizó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que los sujetos obligados pudieran cubrir dicho impuesto con el 12.5 por ciento del tiempo diario de transmisión de cada estación de radio y televisión, equivalentes a 180 minutos.

No obstante lo anterior, la fracción I del artículo primero del decreto del 10 de octubre de 2010, que abrogó el Acuerdo Presidencial de 1969 y, en consecuencia, fundamenta el tiempo fiscal en la actualidad, establece que los concesionarios que opten por cubrir el impuesto de referencia en especie lo pagarán mediante: (i) 18 minutos diarios de transmisión, en el caso de estaciones de televisión,y (ii) 35 minutos diarios de transmisión, en el caso de estaciones de radio, para la difusión de materiales grabados del Poder Ejecutivo Federal con una duración de entre 20 y 30 segundos.

Finalmente, cabe mencionar que el párrafo tercero del artículo 17 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017establece la siguiente proporción en que se debe distribuir el tiempo fiscal: 40 por ciento al Poder Ejecutivo Federal, 30 por ciento al Poder Legislativo, distribuidos en partes iguales entre la Cámara de Diputados y el Senado de la República, 10 por ciento al Poder Judicial y 20 por ciento a los entes autónomos.

De acuerdo con lo anterior, los tiempos oficiales del Estado se integran de la siguiente manera:

Cabe mencionar que la presente iniciativa deriva de una iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual se presentó en esta misma fecha de manera separada, en cumplimiento del artículo 171 del Reglamento del Senado de la República, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 171

1. Una propuesta que involucra disposiciones de la Constitución y de otros ordenamientos secundarios relativos, se presenta mediante una iniciativa para la reforma constitucional y otra u otras para la legislación secundaria. En este caso, se indica en cada iniciativa la correlación entre las mismas.

2. Las iniciativas que se refieren a modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se presentan en forma separada de cualquier otra”.

Descripción de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto armonizar la legislación secundaria correspondiente con la iniciativa de reforma constitucional por la que se propone eliminar el acceso gratuito por parte de partidos políticos y candidatos a puestos de elección popular a los tiempos en radio y televisión administrados por el INE, permitiendo que contraten o adquieran, a través del propio INE y con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

El derecho de los partidos políticos al uso permanente de los medios de comunicación social se encuentra garantizado en la base III del artículo 41 constitucional, estableciendo reglas para que el INE administre tiempos en radio y televisión, tanto para sus propios fines como para los partidos políticos y los candidatos.

En este sentido, estimamos aberrante que, además del financiamiento público de los partidos políticos, éstos tengan derecho al acceso gratuito a radio y televisión, con cargo a los tiempos oficiales del Estado, fuera de las precampañas y campañas electorales y, con una cantidad de tiempo aún mayor, durante las precampañas y campañas electorales. Sobre todo si se toma en consideración que, por su propia naturaleza, los tiempos oficiales del Estado en radio y televisión deben ser utilizados para la difusión de información de interés general.

En congruencia con lo anterior, la iniciativa de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de la que deriva la presente iniciativa propuso eliminar de la base constitucional de referencia la distribución de tiempo en radio y televisión por parte del INE hacia los partidos políticos y candidatos a puestos de elección popular, evitando así el predominio de los spots que tanto irritan a la ciudadanía y que han derivado en la degradación del ejercicio de la política en nuestro país.

No obstante la propuesta de reforma citada, se debe garantizar el derecho constitucional de los partidos políticos a usar los medios de comunicación social, consagrado en la base III del multicitado artículo 41 de la Carta Magna.

Por ello, también se propuso eliminar la prohibición de que partidos políticos y candidatos contraten o adquieran tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión, prevista en la base III, apartado A, párrafo segundo del artículo 41 constitucional. En sustitución de dicha prohibición, se propuso que partidos políticos y los candidatos puedan contratar o adquirir en cualquier momento, a través del INE y con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Con ello se garantizará la equidad y el control por parte del INE, así como que los actores políticos asuman el costo financiero de acceder a dichos medios de comunicación.

Ahora bien, a efecto de cumplir con el objetivo que persigue la presente iniciativa, relativo a armonizar la legislación secundaria correspondiente con la iniciativa de reforma constitucional por la que se propone eliminar el acceso gratuito por parte de partidos políticos y candidatos a puestos de elección popular a los tiempos en radio y televisión administrados por el INE, permitiendo que contraten o adquieran, a través del propio INE y con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión, se propone reformar y/o derogar disposiciones de las siguientes legislaciones:

1. Ley General de Partidos Políticos (LGPP)

Esta Ley tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales, así como distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en esta materia.

Con la finalidad de desarrollar en la LGPP la desaparición del derecho de los partidos políticos a acceder a los tiempos oficiales en radio y televisión, se propone reformar el inciso a) del numeral 1 del artículo 26, relativo a las prerrogativas de los partidos políticos, a fin de sustituir el acceso a radio y televisión por la posibilidad de contratar y adquirir, en cualquier momento y a través del INE con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

2. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE)

Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los Organismos Públicos Locales.

Con la finalidad de desarrollar en la LGIPE la eliminación del derecho de los partidos políticos a acceder a los tiempos oficiales en radio y televisión, se propone reformar, adicionar y derogar las siguientes disposiciones:

• Reformar el inciso h) del numeral 1 del artículo 30, relativo a los fines del INE, con la finalidad de eliminar la referencia al derecho de los partidos políticos en materia de acceso a tiempos oficiales en radio y televisión, así como para precisar que los tiempos del Estado en radio y televisión administrados por el INE no sólo es destinado para los fines de dicho instituto, sino también para los de otras autoridades electorales federales o locales;

• Reformar el inciso n) del numeral 1 del artículo 44, relativo a las atribuciones del Consejo General del INE, con la finalidad de eliminar la referencia al derecho de los partidos políticos en materia de acceso a tiempos oficiales en radio y televisión;

• Reformar los incisos g) y h) del numeral 1 del artículo 55, relativo a las atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, con la finalidad de expresar la posibilidad de que los partidos políticos y los candidatos contraten o adquieran, en cualquier momento y a través del INE con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión;

• Reformar el numeral 2 del artículo 62, a fin de expresar la posibilidad de que, en el ámbito electoral local, los partidos políticos contraten o adquieran, en cualquier momento y a través del INE con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión;

• Reformar el inciso c) del numeral 1 del artículo 63, con la finalidad de expresar como atribución de las juntas locales ejecutivas la coordinación con las autoridades electorales locales para garantizar la contratación o adquisición de tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión por parte de los partidos políticos, en cualquier momento y a través del INE con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento;

• Reformar y derogar diversas disposiciones del Capítulo I del Título Segundo “De las prerrogativas de los partidos políticos” (artículos 159 a 186), derivado de la propuesta de reforma constitucional encaminada a eliminar el acceso de los partidos políticos a los tiempos oficiales en radio y televisión, y consagrar la posibilidad de contratar o adquirir, en cualquier momento y a través del INE con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y la televisión;

• Reformar los numerales 4 y 5 del artículo 226, con la finalidad de eliminar la referencia al derecho de los partidos políticos en materia de acceso a tiempos oficiales en radio y televisión y consagrar la posibilidad de que los partidos políticos y los precandidatos contraten o adquieran, a través del INE y con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión;

• Reformar el inciso b) del numeral 1 del artículo 393, con la finalidad de eliminar la referencia al derecho de los candidatos independientes en materia de acceso a tiempos oficiales en radio y televisión, y consagrar la posibilidad de que contraten o adquieran, a través del INE y con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión;

• Reformar el artículo 411, con la finalidad de eliminar la referencia al derecho de los candidatos independientes en materia de acceso a tiempos oficiales en radio y televisión, y sustituirlo por la facultad del INE para establecer las pautas para la contratación o adquisición de mensajes y programas durante las campañas electorales;

• Derogar los artículos 412 y 417, con la finalidad de eliminar la referencia al derecho de los candidatos independientes en materia de acceso a tiempos oficiales en radio y televisión;

• Reformar los artículos 443 y 446, a efecto de precisar que las sanciones por la contratación de tiempos en radio y televisión proceden cuando se hacen directamente o a través de personas distintas del INE, y

• Reformar el artículo 456 de la LGIPE, a efecto de eliminar la referencia al tiempo asignado por el INE.

En resumen, mediante la presente iniciativa se armonizará la legislación secundaria en materia político electoral con la propuesta de reforma constitucional por la que se elimina el acceso de los partidos políticos y candidatos a puestos de elección popular a los tiempos oficiales del Estado, de tal suerte que:

- Los tiempos oficiales dejarán de estar al servicio de los partidos políticos, cumpliendo con su función originaria de difundir información de interés general de todos los mexicanos, y

- Los partidos políticos y candidatos a puestos de elección popular podrán contratar y adquirir, en cualquier momento y a través del INE con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

Si bien los plazos para que este nuevo modelo de comunicación política entre en vigor a tiempo para el proceso electoral 2018 se antojan apretados, aún es posible sacar adelante las reformas necesarias para cumplir este ambicioso objetivo. Quienes integramos la clase política mexicana no podemos ignorar esta demanda ciudadana, y debemos poner todo nuestro empeño para hacer que el uso eficiente de los tiempos del Estado en radio y televisión se convierta en una realidad a la brevedad posible.

En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de Acceso de Candidatos y Partidos Políticos a Radio y Televisión

Artículo Primero.Se reforma el artículo 26, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 26.

1. Son prerrogativas de los partidos políticos:

a) Contratar y adquirir, en cualquier momento y a través del Instituto con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión en los términos de la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

b) a d)....

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 30, numeral 1, inciso h); 44, numeral 1, inciso n); 55, numeral 1, incisos g) y h); 62, numeral 2; 63, numeral 1, inciso c); 159, numerales 2 y 4; 160, numerales 1 y 2; 165; 166; 175; 186, numeral 5; 226, numerales 4 y 5; 393, numeral 1, inciso b); 411, numeral 1; 443, numeral 1, inciso i); 446, numeral 1, inciso k), y 456, numeral 1, inciso a), fracción IV; y se derogan los artículos 167; 168; 169; 170; 171; 172; 173; 174; 176; 177; 178; 181; 183, numeral 5; 412 y 417 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 30.

1. Son fines del Instituto:

a) a g) ...

h) Fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales federales o locales.

2. a 4. ...

Artículo 44.

1. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:

a) a m) ...

n) Vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines ya los de otras autoridades electorales federales y locales;

ñ) a jj) ...

2. ...

3. ...

Artículo 55.

1. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos tiene las siguientes atribuciones:

a) a f) ...

g) Realizar lo necesario para que los partidos políticos y candidatos puedan contratar o adquirir, en cualquier momento y con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad deradio y televisión, en los términos establecidos por la Base III del artículo 41 de la Constitución y lo dispuesto en esta Ley;

h) Elaborar y presentar al Comité de Radio y Televisión las pautas para la contratación o adquisición por parte de los partidos políticos y los candidatos, con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisiónconforme a lo establecido en esta Ley y en el Reglamento aplicable que apruebe el Consejo General;

i) a o) ...

Sección PrimeraDe las Juntas Locales Ejecutivas

Artículo 62.

1.....

2. El Vocal Ejecutivo presidirá la Junta y será el responsable de la coordinación con las autoridades electorales de la entidad federativa que corresponda para la contratación o adquisición de tiempos en cualquier modalidad deradio y televisión por parte de los partidos políticos en las campañas locales, así como para su acceso por parte de los Organismos Públicos Locales, en los términos establecidos en esta Ley.

3. y 4......

Artículo 63.

1. Las juntas locales ejecutivas sesionarán por lo menos una vez al mes, y tendrán, dentro del ámbito de su competencia territorial, las siguientes atribuciones:

a) y b) ...

c) Desarrollar en su ámbito territorial la coordinación con las autoridades electorales locales para garantizar la contratación o adquisición de tiempos en cualquier modalidad deradio y televisión por partede los partidos políticos durante las precampañas y campañas locales , a través del Instituto y con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, y para el uso de esos medios por parte de los Organismos Públicos Locales;

d) y g....

Título SegundoDe las Prerrogativas de los Partidos Políticos

Capítulo IDel Acceso a Radio y Televisión

Artículo 159.

1. ...

2. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, podrán contratar o adquirir en cualquier momento y a través del Instituto con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad deradio y televisión en la forma y términos establecidos por el presente capítulo.

3. ...

4. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en cualquiermomento podrán contratar o adquirir, a través del Instituto con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Nopodrán contratar o adquirir tiempos en cualquier modalidad de radio y televisiónlos dirigentes y afiliados a un partido político, o cualquier ciudadano, para su promoción personal con fines electorales. La violación a esta norma será sancionada en los términos dispuestos en el Libro Octavo de esta Ley.

5....

Artículo 160.

1. El Instituto es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales , así como para que los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular contraten o adquieran, con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

2. El Instituto establecerá las pautas para la contratación o adquisición de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir los partidos políticos, candidatos y precandidatos a cargos de elección popular, tanto durante los periodos que comprendan los procesos electorales, como fuera de ellos; atenderá las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables y determinará, en su caso, las sanciones.

3. ...

Artículo 165.

1. Dentro de los procesos electorales federales, a partir del inicio de las campañas y hasta el día de la jornada electoral, el Instituto tendrá a su disposición hasta el doble del tiempo en radio y televisión asignado conforme al inciso g) del Apartado A de la base III del artículo 41 constitucional, para destinarlo a los fines propios de las autoridades electorales.

2. Las transmisiones de mensajes en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas de cada día.

Artículo 166.

1. El tiempo a que se refiere el párrafo 1 del artículo anterior será distribuido en hasta un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión.

Artículo 167. Se deroga

Artículo 168. Se deroga

Artículo 169. Se deroga

Artículo 170. Se deroga

Artículo 171. Se deroga

Artículo 172. Se deroga

Artículo 173. Se deroga

Artículo 174. Se deroga

Artículo 175.

1. Para fines electorales en las entidades federativas cuya jornada comicial tenga lugar en mes o año distinto al que corresponde a los procesos electorales federales, el Instituto administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate.

Artículo 176. Se deroga

Artículo 177. Se deroga

Artículo 178. Se deroga

Artículo 181. Se deroga

Artículo 183.

1. a 4....

5. Se deroga

6. a 9....

Artículo 186.

1 a 4...

5. La entrega de los materiales de lasautoridades electorales para su difusión en los tiempos del Estado en radio y televisión, con su correspondiente orden de transmisión y notificación a cada concesionario, se llevará a cabo de manera electrónica, personal o satelital, en los términos y bajo las modalidades que determine el Reglamento correspondiente.

Artículo 226.

1. a 3. ...

4. Los partidos políticos podrán contratar o adquirir tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión, a través del Instituto y con cargo a sus respectivas fuentes de financiamientopara la difusión de sus procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular, de conformidad con las reglas y pautas que determine el Instituto.

5. Los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular, podrán realizar en todo tiempo, a través del Instituto y con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, la contratación o adquisición de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión.

Artículo 393.

1. Son prerrogativas y derechos de los Candidatos Independientes registrados:

a) ...

b) Contratar o adquirir, a través del Instituto y con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad deradio y televisión;

c) a h) ...

Sección SegundaDel Acceso a Radio y Televisión

Artículo 411.

1. El Instituto establecerá las pautas para la contratación o adquisiciónde los mensajes y programas durante las campañas electorales; atenderá las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables y determinará, en su caso, las sanciones.

Artículo 412. Se deroga

Artículo 417. Se deroga

Artículo 443.

1. Constituyen infracciones de los partidos políticos a la presente Ley:

a) a h) ...

i) La contratación, en forma directa o por terceras personas distintas del Instituto, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión;

j) a n) ...

Artículo 446.

1. Constituyen infracciones de los aspirantes y Candidatos Independientes a cargos de elección popular a la presente Ley

a) a j) ...

k) La contratación, en forma directa o por terceras personas distintas del Instituto, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión;

l) a ñ) ...

Artículo 456.

1. ...

a) ...

I. a III. ...

IV. Con la interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral que se transmita, en violación de las disposiciones de esta Ley, y

V. ...

b) a i) ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Nacional Electoral deberá armonizar sus reglamentos internos con el presente decreto, antes de que inicie el proceso electoral 2018.

Tercero.Las legislaturas de las entidades federativas deberán expedir las reformas necesarias para armonizar el marco jurídico correspondiente con lo previsto en el presente decreto, antes del 31 de mayo de 2017.

Notas

1 Cfr. Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Gobernación; de Radio, Televisión y Cinematografía; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga el tercer párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en la Gaceta Parlamentaria del Senado de la República LX/2PPO-112/13816, correspondiente al miércoles 12 de septiembre de 2007. Disponible en:

http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=13816

2 Como se verá más adelante, estos 48 minutos de tiempos oficiales del Estado en radio y televisión administrados por el INE durante los procesos electorales equivalen a la suma del 100 por ciento del tiempo del Estado y el 100 por ciento del tiempo fiscal.

3 Trejo Hernández, Irene Emilia. “Los tiempos oficiales y su normatividad”.Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. Pág. 405. Disponible en:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2654/16.pdf

4 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014.

5 De conformidad con el artículo 254 de la LFTR, los boletines constituyen transmisiones adicionales al tiempo del Estado que, por su contenido en materia de seguridad o defensa del territorio nacional, seguridad nacional, salubridad general, protección civil, y mensajes de auxilio de embarcaciones o naves en peligro que soliciten auxilio, están obligados a realizar gratuitamente y de manera preferente los concesionarios de uso comercial, público y social de radio y televisión

6 De conformidad con el artículo 255 de la LFTR, las cadenas nacionales constituye la obligación a cargo de los concesionarios de uso comercial, público y social que presten servicios de radiodifusión, de encadenar las estaciones de radio y canales de televisión en el país cuando se trate de transmitir informaciones de trascendencia para la Nación, a juicio de la Secretaría de Gobernación.

7 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2002.

8 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968.

9 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1969.

10 Estos 18 minutos equivalen a un 1.25 por ciento del tiempo diario de transmisión de cada estación de televisión.

11 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2016.

12 Número máximo de minutos susceptibles de ser asignados al INE, equivalentes al 12 por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad, en los términos de la base III, apartado A, inciso g) del artículo 41 constitucional.

13 Número de minutos distribuibles entre los partidos políticos, equivalentes al 50 por ciento del 12 por ciento máximo susceptible de ser asignado al INE del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad, en los términos de la base III, apartado A, inciso g) del artículo 41 constitucional.

14 Cfr. Gaceta Parlamentaria del Senado de la República de esta misma fecha.

15 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014.

16 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 10 de octubre 2017.— Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

«Iniciativa que reforma el artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, suscrita por el diputado José Antonio Arévalo González e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con decreto por el que se reforma la fracción I del inciso A) numeral 1 y el inciso B) numeral 2 del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de Reducción de Financiamiento de Partidos Políticos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La democracia de nuestro país se refleja en el sistema educativo, sector salud, en las políticas públicas que impulsan los representantes populares y la constante participación de los ciudadanos. El pueblo mexicano al constituirse en una república, representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos unidos en una federación, plasmó las bases de organización del Estado mexicano en el pacto social.

En la integración estableció el sistema de democracia representativa, donde ciudadanos organizados forman partidos políticos, o bien, candidatos independientes que juegan un papel primordial para la elección en cargos de elección popular “la ciudadanía puede influir sobre el proceso político en general y brindar legitimidad a las autoridades”, es decir, se crea la aceptación mayoritaria de los gobernados hacia los gobernantes.

En México la elección de los representantes en el legislativo y ejecutivo está supeditada a la decisión popular a través de la emisión del voto y son los partidos políticos uno de los vínculos en la intervención de los sectores de la población en la vida democrática del país. Los partidos políticos contribuyen en las decisiones del gobierno para el bien común de la sociedad, para ello, cuentan con una serie de prerrogativas en la activa participación de los ciudadanos.

En el 2014, se diseñó una reforma electoral con la finalidad de reestructurar el régimen electoral mexicano y transformar la institución electoral, logrando con ello la homologación de estándares de los procesos electorales a nivel nacional para garantizar la calidad en nuestra democracia.

Los partidos políticos son instituciones que promueven la participación ciudadana en la vida democrática, sus miembros deben velar por los intereses y necesidades de los habitantes, por ello sirven como organizaciones de ciudadanos para ocupar cargos de elección popular.

En este sentido, para la realización de sus actividades los partidos obtienen recursos mediante financiamiento público y privado, prevaleciendo el público sobre el privado. La institución encargada de garantizar la vida democrática de México es el Instituto Nacional Electoral (INE), el cual tiene entre sus funciones fiscalizar los recursos de los partidos políticos a nivel federal y local.

Sin embargo, una de las grandes inconformidades de la sociedad mexicana es el excesivo financiamiento público que reciben los partidos políticos, de ahí la importancia de hacer un ajuste a la fórmula para el financiamiento; no sin antes llevar a cabo un análisis del esquema actual de financiamiento, que se clasifica básicamente en tres tipos:

1) Financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias: se calcula de acuerdo con la Constitución Política de la siguiente forma:

El total obtenido, se distribuye:

Es en este sentido que resulta imprescindible conocer cuántos ciudadanos se encuentran inscritos en el padrón electoral y el valor de la Unidad de Medida y actualización (UMA).

*En el 2015, no existía la unidad de medida y actualización, utilizando como medida el salario mínimo general vigente

Fuente: Elaboración propia con datos del INEGI, INE y SAT

2) Financiamiento público para actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en el que se elijan Presidente, Senadores y Diputados federales, el cual equivale al 50 por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; y tratándose de la elección solo de diputados federales se otorga solo el 30 por ciento del financiamiento, como se refleja en la siguiente tabla:

3) Financiamiento público por actividades específicas relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, mismo que equivale al 3 por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias.

El total obtenido, se distribuye:

La suma de los montos otorgados por financiamiento en los últimos 3 años es de:

Como podemos observar, los partidos políticos obtuvieron en este año 2017, montos mayores que diversas Secretarías y Órganos Autónomos, a saber:

En este sentido, debemos considerar que el monto de los partidos es casi el mismo que el monto de 3 Organismos que integran el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

En este sentido, debemos ser conscientes de las demandas ciudadanas y la necesidad de hacer más con menos. Es momento de ajustarnos el cinturón; para ello, es necesario modificar las reglas del juego para permitir las mismas condiciones a cada partido político en las contiendas electorales, realizando una distribución igualitaria entre los partidos políticos que alcancen el registro del 3 por ciento de lo votación valida emitida.

Es de mencionar, que la esencia de la reducción o eliminación del financiamiento de los partidos políticos ha sido propuesta por diversos legisladores en el Congreso de la Unión, pues tan sólo durante la LXIII Legislatura se han presentado las iniciativas siguientes:

Fuente: Elaboración propia con información del sitio web del Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación.

Cabe mencionar que la presente iniciativa deriva de la propuesta de reformas constitucionales presentada en esta misma fecha de manera separada, en cumplimiento del artículo 171 del Reglamento del Senado de la República, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 171

1. Una propuesta que involucra disposiciones de la Constitución y de otros ordenamientos secundarios relativos, se presenta mediante una iniciativa para la reforma constitucional y otra u otras para la legislación secundaria. En este caso, se indica en cada iniciativa la correlación entre las mismas.

2. Las iniciativas que se refieren a modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se presentan en forma separada de cualquier otra”.

Descripción de la iniciativa

La presente propuesta deriva de la propuesta de reforma constitucional por la que se propone la reducción de financiamiento de partidos políticos, con la finalidad de:

a) Reducir el 50 por ciento del financiamiento (ordinario, campañas y actividades especiales) de los partidos políticos.

b) Distribución igualitaria para los partidos políticos.

Como hemos mencionado la propuesta que se presenta tiene por objeto reducir el financiamiento público a partidos de la siguiente forma:

1) Respecto al financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias,se propone que este sea calculado con el 50 por ciento del número de ciudadanos registrados en el Padrón Electoral por el 65 por ciento del valor de la UMA:

El total obtenido se distribuye:

Considerando que el presidente del Instituto Nacional Electoral estima que para el 2018 habrá un padrón electoral de 87 millones de ciudadanos registrados, el monto de financiamiento público para actividades ordinarias, sería de:

Con la fórmula de financiamiento ordinario actual los Partidos Políticos recibirían un monto de $4,393,369,500.

Como ejercicio se compara el Financiamiento público ordinario para los próximos tres años, con el porcentaje propuesto y la formula actual, con la finalidad de distinguir el ahorro que se realizará con esta propuesta:

2) Respecto al financiamiento público para actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en el que se elijan Presidente, Senadores y Diputados federales, se propone continuar con la misma fórmula actual. Sin embargo, existirá reducción al depender del financiamiento ordinario, es decir, su reducción será proporcional, a saber:

3) Del Financiamiento público por actividades específicas relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, se considera la misma fórmula, con el 3 por ciento del financiamiento público ordinario, pero se modifica la distribución, la cual deberá ser igualitaria entre todos los partidos el 100 por ciento de los recursos.

Con el fin de ejemplificar el monto que podrían recibir los partidos políticos en el los próximos tres años, con la formula actual y la propuesta de esta iniciativa, se calcula el monto con el padrón electoral que el INE ha estimado para 2018 año.

El ahorro de recursos obtenidos por el financiamiento público a Partidos Políticos, sería de 3 mil 361 millones de pesos en el año electoral 2018, recursos que podrían ser utilizados en los Organismos que integran el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

De lo anterior y en caso de ser aprobada la reforma constitucional, se tendría que armonizar la Ley General de Partidos Políticos, bajo lo siguiente:

1. Homologar la fracción I inciso a) numeral 1 del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos para que el sostenimiento de actividades ordinarias sea multiplicado por el 50 por ciento de total de inscritos en el padrón por el 65 por ciento del valor de la Unidad de Medida y Actualización.

2. Asimismo, se ajusta el inciso b) numeral 2 del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos para que en las actividades específicas los partidos políticos de registro nuevo obtendrán un beneficio de forma igualitaria.

Para mayor claridad sobre el contenido de las reformas que se proponen, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción I del inciso A) numeral 1 y el inciso B) numeral 2 del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos

Artículo Único.Se reforma la fracción I del inciso a) numeral 1 y el inciso b) numeral del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 51.

1.....

a)...

I.El Consejo General, en el caso de los partidos políticos nacionales, o el Organismo Público Local, tratándose de partidos políticos locales, determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el cincuenta por ciento del número de ciudadanosinscritos en el padrón electoral federal o local, según sea el caso, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal, para los partidos políticos nacionales, o el salario mínimo de la región en la cual se encuentre la entidad federativa, para el caso de los partidos políticos locales;

II.al V...

b) y c)...

2.....

a)...

b) También participarán del financiamiento público para actividades específicas como entidades de interés público , en forma igualitaria.

3.....

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas deberán expedir las reformas necesarias para armonizar el marco jurídico correspondiente con lo previsto en el presente decreto, antes del 31 de mayo de 2017.

Notas

1 Crespo, José Antonio, Elecciones y Democracia, Instituto Nacional Electoral, Cuadernos de Divulgación de la cultura Democrática, 2016, p. 55

2 http://sil.gobernacion.gob.mx/Busquedas/Avanzada/ ResultadosBusquedaAvanzada.php?SID=44c8388442dd3de91d819dc4435a72cd &Serial=df2697ecffbb778b7b122f7849057f66&Reg=43&Origen=BA &Paginas=30#3

3 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php? SID=44c8388442dd3de91d819dc4435a72cd&Clave=3480856

4 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php? SID=44c8388442dd3de91d819dc4435a72cd&Clave=3475744

5 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php? SID=44c8388442dd3de91d819dc4435a72cd&Clave=3449944

6 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php? SID=44c8388442dd3de91d819dc4435a72cd&Clave=3451750

7 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php? SID=44c8388442dd3de91d819dc4435a72cd&Clave=3271279

8 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php? SID=44c8388442dd3de91d819dc4435a72cd&Clave=3291231

9 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php? SID=44c8388442dd3de91d819dc4435a72cd&Clave=3291701

10 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=44c8388442dd3de91d819dc4435a72cd&Clave=3352840

11 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=44c8388442dd3de91d819dc4435a72cd&Clave=3310086

12 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=44c8388442dd3de91d819dc4435a72cd&Clave=3474501

13 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=44c8388442dd3de91d819dc4435a72cd&Clave=3393850

14 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=44c8388442dd3de91d819dc4435a72cd&Clave=3262873

15 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=44c8388442dd3de91d819dc4435a72cd&Clave=3483750

16 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=44c8388442dd3de91d819dc4435a72cd&Clave=3484066

17 Cfr. Gaceta Parlamentaria del Senado de la República de esta misma fecha.

18 Es de precisar que con el artículo tercero transitorio de la reforma constitucional de 27 de enero de 2016, relacionado con todas las menciones de salario mínimo en la Legislación secundaria se entenderá como Unidad de Medida y Actualización.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 10 de octubre 2017.— Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



DECRETO POR EL QUE SE DECLARA EL DÍA 20 DE MARZO DE CADA AÑO, COMO DÍA DEL INTERNACIONALISTA MEXICANO

«Iniciativa de decreto, por el que se declara el 20 de marzo Día del Internacionalista Mexicano, suscrita por el diputado Jorge Cesáreo Márquez Alvarado e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 20 de marzo como Día del Internacionalista Mexicano, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Ante la ausencia en México de un día dedicado a celebrar a los especialistas en el estudio de las Naciones que integran la Convivencia Mundial y reconociendo la aportación de los profesionales de las Relaciones Internacionales para defender la soberanía nacional, así como vigilar que prevalezcan los principios de política exterior del país, surge la propuesta para declarar el Día del Internacionalista en México.

Hoy más que nunca, México requiere de profesionales en asuntos internacionales desde todas las perspectivas posibles para extender y reforzar los lazos que lo unen a la sociedad internacional mediante un cuerpo diplomático robusto y audaz, presencia en los principales foros de discusión global, participación activa en los organismos internacionales y demás acciones bajo la guía de nuestros principios rectores de política exterior.

Es urgente reconocer el entorno mundial cambiante, incierto y complejo, pero que al mismo tiempo representa un reto para que el país diversifique sus estrategias de posicionamiento sea frente a otros Estados nación, regiones, bloques y alianzas globales. Por ello el papel del internacionalista es fundamental dado su perfil de preparación, conocimientos, habilidades y competencias.

El término internacional es una palabra formada por la unión del prefijo inter, que significa entre, y del vocablo nacional, que a su vez proviene del latín natio, cuyo significado es nacimiento, pueblo, especie o clase. Así “internacional” se refiere a las relaciones entre naciones, pueblos y sociedades; por lo que el internacionalista es aquel profesional cuyo campo de conocimiento lo constituye el estudio de las interacciones de los Estados-nación como principales actores de la Sociedad Internacional, así como el de sus integrantes y los fenómenos que la moldean.

La Real Academia Española define al internacionalista como aquella “persona versada en derecho internacional”, por otra parte, el término también hace referencia a las personas instruidas en las áreas de política internacional, diplomacia, comercio exterior, finanzas y negocios internacionales, cooperación para el desarrollo y en general los estudios de las Relaciones Internacionales.

Desde su fundación, el Estado Mexicano ha requerido los servicios de internacionalistas para defender la soberanía nacional frente a las amenazas externas, fortalecer la imagen del país y, en fechas más recientes, insertar a México en las dinámicas globales que abarcan los medios de comunicación, la cultura, los negocios, la academia y el fomento de la solidaridad internacional.

El diplomático moderno mexicano es a quien con mayor frecuencia se le identifica como internacionalista por razones naturales de su labor como ejecutor de la política exterior; asimismo, es el heredero de una tradición reconocida en el ámbito mundial dada su destacada participación en temas como la no intervención, la prohibición del uso de armas nucleares, el derecho al desarrollo, las negociaciones de tratados comerciales, entre otros.

No sólo el papel de los internacionalistas es importante hacia el exterior, también lo es dentro de nuestras fronteras dado que son quienes contribuyen a la comprensión internacional, la cual se funda en el principio de las relaciones amistosas entre los pueblos y Estados que tienen sistemas sociales y políticos diferentes, así como el respeto de los derechos humanos; concepto promovido por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). A través de la comprensión internacional se reconoce la importancia de interactuar en el escenario global con otros países y al mismo tiempo se valoran las características propias de la nación mexicana.

Nos encontramos ante una inmejorable oportunidad para reconocer asimismo la labor que históricamente ha desempeñado la Secretaría de Relaciones Exteriores; las aportaciones que han brindado al mundo ilustres hombres y mujeres mexicanos en materia de Política Exterior contenidos como principios dentro de nuestra Carta Magna; y la profesionalización de quienes se desempeñan en la Diplomacia, en la destacada figura del Instituto Matías Romero, reconocido a nivel internacional por su calidad.

Uno de los máximos exponentes de esta profesión fue el Embajador Emérito Alfonso García Robles, nacido en Zamora, Michoacán, el 20 de marzo de 1911. El ilustre diplomático fue Embajador de México en Brasil, Subsecretario y posteriormente Secretario de Relaciones Exteriores en el periodo 1975-1976, funcionario de alto nivel en la Organización de las Naciones Unidas y Presidente de la Comisión encargada de redactar el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina, mejor conocido como el Tratado de Tlatelolco. Por esta labor, y por su continua aportación dentro del Comité de Desarme de las Naciones Unidas, el Comité Nobel del Parlamento Noruego le otorgó, junto a la diplomática y escritora sueca Alva Reimer Myrdal, el Premio Nobel de la Paz en octubre de 1982. Siendo él, uno de los tres ilustres compatriotas que hasta ahora han recibido el prestigioso Premio Nobel, en sus distintas categorías.

En 2017 se celebran los primeros 50 años del Tratado de Tlatelolco, sin duda un logro del liderazgo y visión de la diplomacia mexicana, firmado por los 33 países de América Latina y el Caribe, que estableció la primera zona habitada libre de armas nucleares en el mundo. El Tratado de Tlatelolco influyó en otras iniciativas regionales como los instrumentos jurídicos en África (Tratado de Pelindaba), el Pacífico Sur (Tratado de Rarotonga), Sureste Asiático (Tratado de Bangkok), Asia Central, Antártida, así como tratados multilaterales: Tratado sobre la No Proliferación de Armas Nucleares, Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, el Tratado sobre control de armas nucleares en el fondo del mar, el Tratado de Prohibición Parcial de Ensayos Nucleares y el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares.

Por lo anterior, resulta importante reconocer la labor de los internacionalistas en México, quienes hacen uso de su conocimiento y experiencia al servicio de nuestro país desde los sectores público, privado, civil y académico. Estimamos necesario que cada año se recuerde el valor de los esfuerzos que hacen posible el fortalecimiento de la identidad nacional en el exterior, así como las estrategias que permiten exaltar la presencia de nuestro país en el mundo.

Son pocas las naciones que conmemoran en un día especial la labor del internacionalista; generalmente se dan sólo algunas referencias como sucede el 24 de octubre, Día de las Naciones Unidas. Sin embargo, dada la trayectoria histórica de esta profesión, el número de instituciones de prestigio que enseñan esta disciplina, no sólo en nuestro país sino en el extranjero, y el creciente interés por los estudios internacionales que se demuestra en la cantidad de egresados universitarios de esta carrera, es menester contar en México con una fecha para conmemorar esta noble profesión.

Con motivo de conmemorar el natalicio del ex Embajador Alfonso García Robles, resulta pertinente que se establezca el 20 de marzo como Día del Internacionalista Mexicano. Por lo expuesto y fundado me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se declara el 20 de marzo como Día del Internacionalista Mexicano

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el día 20 de marzo de cada año como el “Día del Internacionalista Mexicano”.

Transitorios

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a los 5 días del mes de octubre 2017.— Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, Y LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y General de Pesca y Acuacultura Sustentables, suscrita por el diputado José Refugio Sandoval Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La evolución del Estado como realidad social, a través de la historia, no corresponde siempre a las características que también a través de la historia, le han señalado diversos autores; el Estado actual no es una creación reciente ni estática, ni sus características han sido las mismas en el transcurso del tiempo.

Independientemente de las concepciones teóricas, el Estado es una realidad social, y a ella corresponde una realidad jurídica, con características específicas, como son; la organización política que corresponde a un tiempo y espacio determinados, los elementos que lo conforman son, el conjunto de individuos, el territorio, la soberanía, el orden jurídico y los órganos de gobierno.

En ese sentido, es de resaltar que todo Estado ejerce su soberanía y su poder a través de órganos de gobierno. En nuestro país la soberanía radica en el pueblo y el poder se divide para su ejercicio en los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

El poder Ejecutivo está depositado en una sola persona, el presidente de la república, cuya función principal es ejecutar las leyes aprobadas por los órganos legislativos, es decir, está facultado para organizar la administración pública de acuerdo con las leyes constitucionales, para realizar la funciones que le competen, el presidente de la república recibe apoyo de los secretarios de Estado y de otros funcionarios.

Bajo esta tesitura, para cumplir sus importantes tareas de rectoría y planeación del desarrollo, el ejecutivo federal tiene a su cargo la dirección administrativa del Estado en el ámbito de su competencia federal y en función del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso.

Con fundamento en el referido precepto, el 31 de diciembre de 1976 se expidió la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual tiene por objeto establecer las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.

En palabras de Miguel Acosta Romero, la parte de los órganos del Estado que dependen directa o indirectamente del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo toda la actividad estatal que no desarrollan los otros poderes (Legislativo y Judicial), su acción es continua y permanente, siempre persigue el interés público,adopta una forma de organización jerarquizada y cuenta con: a) elementos personales; b) elementos patrimoniales; c) estructura jurídica, y d) procedimientos técnicos.

En ese sentido, la mencionada Ley ha experimentado importantes reformas desde la fecha de su creación, hasta la actualidad, siendo la última reforma, la publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 19 de diciembre de 2016.

Y es que al perseguir el interés público, mientras la sociedad va evolucionando, dicho interés también evoluciona, pues el interés público se encuentra definido como el conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado, los elementos de este concepto compuesto son el interés y lo público; en ese sentido, el interés se refiere al valor o importancia que tiene una cosa para una persona o grupo de personas, lo que implica la existencia de una estimación valorativa y, simultáneamente, la de un provecho, resultado o utilidad que esas mismas cosas o bienes tienen, una conveniencia o necesidad, tanto en el orden moral como en el material. Lo “público” por su parte, está referido a aquello que es, o pertenece al pueblo, la comunidad, las personas en general, pero que no es de titularidad individual.

En muchas ocasiones detrás de una declaración de interés público, se presenta en realidad un fenómeno que bajo ciertas circunstancias puede parecer similar al de una nacionalización, que se caracteriza por su naturaleza ideológica-política, aunada a determinada coyuntura histórica.

Consecuentemente, es de concluir que el interés público persigue el bien común de una colectividad, basado en fenómenos que bajo ciertas circunstancias pueden afectar a esa colectividad o sociedad. En virtud de ello, se debe actualizar el marco jurídico, a efecto de que sea acorde a la realidad que vive la sociedad, pues bajo el principio de progresividad se le otorga al Estado la obligación de generar en cada momento histórico una mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos, de tal forma, que siempre estén en constante evolución y bajo ninguna justificación en retroceso.

Lo anterior, ya que las normas relativas a los derechos humanos se interpretan de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. De aquí que se desprendan otros dos principios importantes, como son el pro persona y el de la interpretación conforme.

Bajo este contexto, es de indicar que un derecho humano que trasciende al nivel mundial es el derecho humano al medio ambiente sano, pues en él se protege al ambiente como un bien jurídico fundamental y expresa el papel indiscutible que éste tiene en la realización de un plan de vida digno, a través del aseguramiento de las condiciones óptimas del entorno y la naturaleza, más allá de su relación con el ser humano y de la apreciación que éste haga sobre aquellos, reconociendo que su valor intrínseco deriva de que su proceso o los procesos que la integran continúan y siguen aparentemente en un sentido: reproducirlo vivo, seguir existiendo, en su esfuerzo constante de adaptarse para sobrevivir, incluso a la acción humana, y, por la otra parte, la protección de este derecho humano constituye una garantía para la realización y vigencia de los demás derechos, atendiendo al principio de interdependencia, ya que, el ser humano se encuentra en una relación indisoluble con su entorno y la naturaleza, por lo que nuestra calidad de vida, presente y futura, nuestra salud e incluso nuestros patrimonios material y cultural están vinculados con la biosfera; por ello la dignidad, la autonomía y la inviolabilidad de la persona dependen de su efectiva defensa.

En otras palabras, nuestra vida depende de la vida del planeta, sus recursos y sus especies. Por lo consiguiente, el ambiente es nuestro entorno y su bienestar es vital para subsistir.

Consecuentemente, es de señalar que el cuidado de los recursos naturales de nuestro país resulta de vital importancia para garantizar el derecho humano al medio ambiente sano, esos recursos naturales que en términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente son los elementos naturales susceptibles de ser aprovechados por el hombre.

En virtud de lo anterior, se advierte que dentro de los recursos naturales se encuentran los recursos pesqueros y acuícolas, como al efecto lo establece el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con el artículo 3 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

(...)

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Artículo 3o.La presente Ley, para los efectos de las actividades pesqueras y acuícolas, tendrá aplicación en:

I. Los recursos naturales que constituyen la flora y fauna cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua, de conformidad con el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

(Énfasis añadido)

Por lo antes expuesto, si bien es cierto que la preservación y conservación de estos recursos naturales resulta de vital trascendencia para garantizar el derecho humano al medio ambiente sano, también lo es, que parte de la seguridad alimentaria de nuestro país depende de este sector, motivo por el cual se ha establecido que la pesca y la acuacultura son asuntos de seguridad nacional y parte esencial del quehacer económico y social de nuestro país.

Argumento que se corrobora con lo que se encuentra establecido en el artículo 17 fracción I de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Artículo 17.-Para la formulación y conducción de la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables, en la aplicación de los programas y los instrumentos que se deriven de ésta Ley, se deberán observar los siguientes principios:

I. El Estado Mexicano reconoce que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros y acuícolas;

(Énfasis añadido)

Planteamiento del problema

En virtud de lo anteriormente planteado, nos ubicamos ante dos bienes jurídicos a proteger; a) el medio ambiente, y b) la seguridad alimentaria de nuestro país.

A simple vista parecieran cosas muy disyuntivas, sin embargo, en términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la seguridad alimentaria se refiere al abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población; esos alimentos que se obtienen en gran parte de las actividades agropecuarias, pero también de las pesqueras y acuícolas.

En ese sentido, es de indicar que el desarrollo de estas actividades se lleva a cabo sobre el aprovechamiento de recursos naturales, como lo son los recursos pesqueros y acuícolas.

En virtud de ello, la protección y preservación de estos recursos naturales es de vital trascendencia para la seguridad alimentaria de nuestro país, pues sí hacemos un aprovechamiento indiscriminado y sin los estudios correspondientes, en los que no se asegure la continuidad de los mismos, dicha seguridad alimentaria se podría poner en riesgo.

En ese sentido la conservación de las especies debe ser algo que preocupe a todos, ahora que aún estamos a tiempo de implementar sistemas de prevención y mejora, para concientizar a las personas sobre la importancia de proteger el agua y a sus especies marinas, tanto de la cacería clandestina, como el evitar que empresas o humanos contaminen sus aguas.

Bajo este contexto, en el marco internacional actual de la pesca, México comparte el síndrome de sobreexplotación y sobre-capacidad pesquera y hace esfuerzos, a través de la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura, para mitigar las causas de las pesquerías no sostenibles.

México aporta aproximadamente el 1,1 por ciento de la producción pesquera y acuícola mundial que es de 134,4 millones de toneladas (Csirke, 2005).

Debe mencionarse que la Carta Pesquera Nacional (INP, 2007) expresa que el 71 por ciento de los stock explotados están en máximo rendimiento o explotación plena, el 15 por ciento en deterioro por sobreexplotación y el 13 por ciento presentan potencial de expansión de las capturas.

La producción pesquera en México en los últimos 60 años ha aumentado de manera significativa. Durante el período de 1940 a 1970 el volumen de producción mantuvo una tendencia de constante incremento, hasta rebasar las 270 mil toneladas anuales. En la década de los 70 se registró un incremento tal que la producción, de ser de 273 511 toneladas en 1970, alcanzó en 1980 un volumen de captura de 1 058 556 toneladas (aumento de un 380 por ciento). Sin embargo, tres años después se registró una disminución significativa de la producción alcanzando las 926 626 toneladas.

En los últimos 20 años, la producción pesquera nacional en su conjunto ha fluctuado alrededor de 1 200 000 toneladas.

Las capturas de stock son realizadas por la flota mexicana compuesta por 106 000 embarcaciones de las cuales el 97 por ciento son artesanales o de pequeña escala. En los últimos 20 años el número de embarcaciones industriales esencialmente permanece constante.

La flota artesanal en México ha tenido una tendencia creciente desde 1980, aumentando de 32 150 embarcaciones en ese año a 102 807 embarcaciones en 1997, lo cual representa un incremento promedio anual de 2 600 unidades.

Ante este panorama, la situación actual muestra una importante urgencia por el ordenamiento pesquero con esquemas de participación de las comunidades de pescadores en la investigación (por ejemplo, investigación participativa) así como en el diseño de las mejores estrategias de ordenamiento participativo (por ejemplo, co-manejo) para recuperar los stock sobre-explotados y para mantener la captura de stock en plena explotación.

Y es que el exceso de la pesca no sólo reduce la existencia de especies, sean o no objeto de pesca, sino que también causa un fuerte impacto en el ecosistema marino. Más aún, una mala administración sumada a esta actividad le hace perder a la industria pesquera miles de millones de dólares de ingresos potenciales.

En la última década se hizo evidente que los recursos pesqueros que se creían prácticamente inagotables, han comenzado a declinar de una manera inimaginable. Durante las décadas que se desarrollaron entre los años de 1960 y 1970, la producción de las flotas de alta mar y aguas interiores aumento significativamente, alrededor de un 6% anual en promedio. En la década de 1980, la tasa de crecimiento disminuyó y en la década de 1990, la cosecha se nivelo, la curva de producción mundial de pescado se volvió horizontal al alcanzar los 100 millones de toneladas anuales, y no se ha modificado en los años posteriores.

Sin embargo, el problema continuo siendo evidente, mientras el producto de acuacultura crece, los rendimientos de las pesquerías que capturan especies no cultivadas en los océanos y aguas interiores es desparejo. Abundantes pesquerías de especies de mares profundos como el bacalao de Nueva Inglaterra y el Canadá oriental empezaron a desaparecer, las del atún gigante del océano Atlántico se redujeron a niveles que ponían en peligro su capacidad de reproducción y varias especies del salmón del océano Pacífico y Atlántico fueron colocadas en la lista de especies en peligro.

La pesca sin control se ha extendido tanto en el mundo desarrollado como en el mundo en desarrollo. Este tipo de pesca tiene efectos perjudiciales obvios en las especies que son objeto de capturas y al mismo tiempo, se afecta el ecosistema en el cual viven esas especies causando perjuicios a los pescadores y sus comunidades.

La Organización de las Naciones Unidas, a través de la FAO, considera que las especies marinas de las que se dispone información, del 47 al 50% están explotadas a plenitud, del 15 al 18% se explotan excesivamente y del 9 al 10% se han agotado o se recuperan del agotamiento.

Las consecuencias ambientales de esta actividad son muchas, entre las cuales se pueden enumerar:

1. Cosecha no intencional excesiva de especies que no son objeto de pesca.

2. Cosechas reducidas de los peces objeto de pesca.

3. Cosecha de especies protegidas.

4. Modificaciones en los ecosistemas.

Si tomamos el caso de peces que no se pretenden pescar o la denominada pesca colateral, se estima que representa cerca de una cuarta parte del total de la pesca mundial. La pesca colateral comprende todos los peces que son capturados pero no se desea retener o utilizar, o que se debe descartar debido a la regulación de su manejo. Pueden incluir especies especialmente protegidas como mamíferos marinos, o especies en peligro de extinción, o individuos jóvenes demasiado pequeños para comercializarlos, u otras especies de peces sin el valor que se busca o recreativo para el pescador. Es común, que las especies no deseadas se descarten en el mar o en la costa, cuando ya han perdido la vida.

Aunado a lo anterior, evidencias reportadas por la FAO (2008) indican que el cambio climático está modificando la distribución de especies marinas y de agua dulce. Las especies están siendo desplazadas hacia los polos y están experimentando cambios en el tamaño y productividad de sus hábitats. Asimismo, se espera que la productividad de los ecosistemas se reduzca en la mayoría de los océanos tropicales y sub-tropicales y se incremente en latitudes altas. Las 21 temperaturas más altas en ecosistemas marinos y de agua dulce afectarán los procesos fisiológicos de las especies, resultando en efectos positivos y negativos para las pesquerías. El estudio también reporta que el cambio climático está afectando ya la estacionalidad de procesos biológicos alterando las cadenas tróficas con consecuencias impredecibles para la producción pesquera. Se han identificado riesgos recientes de invasión de especies y la diseminación de enfermedades transmitidas por vectores.

En el mismo contexto, según datos del INEGI la participación del sector pesca y acuacultura en el PIB durante los años de 2000 a 2012 registraron un crecimiento del 0%. En específico en el 2012 la participación de la pesca, caza y acuacultura en el PIB fue de 1.5 %, en comparación con la agricultura y la ganadería, los cuales reportaron una participación del 66% y 30%, respectivamente.

En virtud de la problemática antes expuesta, en el Partido Verde Ecologista de México consideramos que la urgencia de adecuar el marco jurídico nacional para incorporar el sector pesquero a la competencia de la actual Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) resulta de vital trascendencia para el país, pues además de que se debe garantizar la seguridad alimentaria, a través de un aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros, existe una notable desvinculación y poca coordinación entre la actual Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la emisión de las diversas autorizaciones y permisos, tanto en materia de pesca y acuacultura, como el del impacto ambiental a los recursos naturales, por lo que dicha actividad administrativa resulta incierta para quienes se dedican a la diversas actividades de pesca y acuacultura, situación que trasciende al contexto económico del país, provocando incertidumbre jurídica entre los particulares afectados.

Este argumento se corrobora con los diversos hechos que se han dado a conocer a la opinión pública en las últimas fechas, en diversas notas periodísticas.

Por citar un ejemplo, los pescadores del Golfo de Santa Clara en el estado de Sonora estuvieron bloqueando la carretera del entronque de Puerto Peñasco y San Luis Río Colorado, con el argumento de que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha retrasado la emisión de su autorización de impacto ambiental para poder ingresar al mar a la captura de la curvina golfina ( Cynoscion othonopterus), el problema es que desde hace varios años se decretó veda para proteger a la Vaquita Marina.

En virtud de lo anteriormente expuesto en el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, conscientes de la problemática de la degradación del medio acuático y sus recursos marítimos, presentamos la presente iniciativa, con la finalidad de actualizar el marco jurídico vigente, a efecto de que sea acorde a la realidad que vive nuestro país en materia de pesca y acuacultura, pues bajo el principio de progresividad el Estado tiene la obligación de generar en cada momento histórico una mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos, como lo es, tanto el derecho humano al medio ambiente sano, como el de una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, de tal forma que siempre estén en constante evolución y bajo ninguna justificación en retroceso.

Explicación que además encuentra sustento en lo que al efecto se ha establecido en la meta IV, denominada México Próspero, objetivo 4.4, del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 el cual señala que se debe impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural y al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; asimismo, la estrategia 4.4.1 señala que se debe implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad, con la línea de acción que al efecto instituye que se deberá actualizar y alinear la legislación ambiental para lograr una eficaz regulación de las acciones que contribuyen a la preservación y restauración del medio ambiente y los recursos naturales.

Robusteciéndose además con lo que a efecto se establece en el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, el cual advierte que la pesca y la acuacultura son actividades con un importante potencial de crecimiento que posibilitan el desarrollo regional del país, a través del impulso de actividades sustentables, para lo cual es indispensable contar con esquemas de financiamiento, acordes a las necesidades del subsector. Que el extenso litoral de nuestro país guarda una riqueza especial por la abundancia y calidad de las especies marinas que la habitan y que son aprovechadas para el consumo humano.

Que en nuestro país, la captura se debe robustecer con un enfoque sustentable, es decir, bajo criterios de veda y artes de pesca cada vez más selectivas que garanticen la conservación de los recursos, respondiendo a criterios científicos y a un sólido marco jurídico nacional e internacional, con base en los cuales las autoridades competentes; entre otros, emitan los acuerdos de inicio y levantamiento de vedas en el Diario Oficial de la Federación, así como otras importantes medidas de manejo pesquero y acuícola. La prioridad más significativa estriba en la contribución de la pesca al desarrollo sostenible; esto es, satisfacer las necesidades de la generación actual, sin poner en peligro el bienestar de las generaciones futuras. Una importante área de oportunidad, se encuentra en el desarrollo de sistemas de inocuidad eficaces y anticipatorios que cubra todos los aspectos desde la captura o cosecha, el procesamiento y la distribución de los productos conforme a normas sanitarias nacionales e internacionales, que permita penetrar más mercados globales.

Asimismo, los cinco ejes de política que se establecen para alcanzar la nueva visión de la acuacultura y la pesca son los siguientes:

Ordenamiento pesquero y acuícola integral. Evaluar la condición de los recursos, basados en la investigación científica, fijando criterios para mantener o restablecer las poblaciones a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible, de conformidad con los factores ambientales y económicos y con base en ello otorgar oportunidades de pesca adecuadas.

Cumplimiento y observancia normativa. Combatir la pesca ilegal, con un enfoque preventivo que incluya la participación de los pescadores, induciendo el aprovechamiento sustentable de los recursos, así como el establecimiento de un nuevo esquema interinstitucional que fortalezca la inspección y vigilancia pesquera e incorpore los avances tecnológicos y las herramientas de trazabilidad, procurando el ingreso de los productos a los mercados.

Impulso a la capitalización pesquera y acuícola. Fomentar la inversión en equipamiento y adquisición de insumos para mejorar la productividad y competitividad pesquera y acuícola. Impulsar obras de infraestructura para elevar la productividad; hacer más eficiente la flota pesquera nacional, optimizar su operación y rentabilidad; así como, contribuir a la seguridad de los pescadores en el mar; adquirir insumos energéticos a precios de estímulo para mitigar las condiciones de desventaja en los mercados nacionales e internacionales; y apoyar el desarrollo de modelos de asociatividad entre los productores pesqueros y acuícolas.

Desarrollo estratégico de la acuacultura. Fomentar la acuacultura comercial en aguas interiores y marinas e impulsar la acuacultura rural. Asimismo, promover de manera coordinada esquemas de prevención para reducir impactos sanitarios y rehabilitar los centros acuícolas federales con potencial. Finalmente, promover el desarrollo de tecnologías y la mejora de la calidad genética de especies, con un enfoque de productividad. Lo anterior, a fin de, proveer los volúmenes necesarios para el consumo nacional.

Fomento al consumo de productos pesqueros y acuícolas. Destacadamente y ante el insuficiente consumo nacional de pescados y mariscos, es importante realizar campañas de promoción de estos productos e inducir a un mayor porcentaje de la población mexicana a incrementar el consumo semanal de pescados y mariscos. Para lograrlo se debe aplicar en coordinación con la Secretaría de Salud un programa permanente e integral de “sana alimentación”, con el fin de crear conciencia en la población en general sobre la importancia de consumir productos pesqueros, por su alto valor nutritivo, calidad y beneficio a la salud.

Consecuentemente, y por lo ya señalado en líneas anteriores, se reitera que la presente iniciativa se presenta con la finalidad de adecuar el marco jurídico, a efecto de que el sector pesquero del país se transfiera a la competencia de la actual Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el objeto de contribuir a que el Estado bajo el principio de progresividad pueda garantizar la seguridad alimentaria del país, bajo el más estricto cumplimiento del desarrollo sustentable.

En virtud de lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Primero.Se reforman los artículos 26, 32 Bis y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 26.Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

(...)

Secretaría de Medio Ambiente , Recursos Naturales y Pesca;

(...)

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

Artículo 32 Bis.-A la Secretaría de Medio Ambiente , Recursos Naturales y Pesca, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XII.

XIII.Fomentar y realizar programas de restauración ecológica, con la cooperación de las autoridades federales, estatales y municipales, en coordinación, en su caso, con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y demás dependencias y entidades de la administración pública federal;

(...)

XIV. a XXIV.

XXV.Estudiar, proyectar, construir y conservar, con la participación que corresponda a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, las obras de riego, desecación, drenaje, defensa y mejoramiento de terrenos y las de pequeña irrigación, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por sí o en cooperación con las autoridades estatales y municipales o de particulares;

XXVI. a XXVIII.

XXIX.Organizar y manejar la explotación de los sistemas nacionales de riego, con la intervención de los usuarios, en los términos que lo determinen las leyes, en coordinación, en su caso, con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XXX. a XXXIII.

XXXIV.Elaborar y aplicar en coordinación con las secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Salud; de Comunicaciones y Transportes; de Economía; de Turismo; de Desarrollo Social; de Gobernación; de Marina; de Energía; de Educación Pública; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y de Relaciones Exteriores, las políticas públicas encaminadas al cumplimiento de las acciones de mitigación y adaptación que señala la Ley General de Cambio Climático;

XXXV. a XLI.

XLII. Organizar y patrocinar congresos, ferias, exposiciones y concursos agrícolas y pecuarios, así como de otras actividades que se desarrollen principalmente en el medio rural;

XLIII. Fomentar la actividad pesquera a través de una entidad pública que tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

a) Realizar directamente y autorizar conforme a la ley, lo referente a acuacultura; así como establecer viveros, criaderos y reservas de especies acuáticas;

b) Promover, fomentar y asesorar técnicamente la producción, industrialización y comercialización de los productos pesqueros en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes;

c) Estudiar, proyectar, construir y conservar las obras de infraestructura pesquera y de acuacultura que requiere el desarrollo del sector pesquero, con la participación de las autoridades estatales, municipales o de particulares;

d) Proponer a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, la expedición de las normas oficiales mexicanas que correspondan al sector pesquero;

e) Regular la formación y organización de la flota pesquera, así como las artes de pesca, proponiendo al efecto a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, las normas oficiales mexicanas que correspondan;

f) Promover la creación de las zonas portuarias, así como su conservación y mantenimiento;

g) Promover, en coordinación con la Secretaría de Economía, el consumo humano de productos pesqueros, asegurar el abasto y la distribución de dichos productos y de materia a la industria nacional; y

XLIV. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 35.-A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. ... XVI.

XVII. Se deroga.

XVIII. ... XX.

XXI. Se deroga.

XXII. ...

Segundo. Se adicionan dos fracciones al artículo 32 Bis del mismo ordenamiento recorriéndose las subsecuentes. Se reforman los artículos 4, 9 y 103 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Artículo 4o.Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. ... XX

XXI. Inapesca:Instituto Nacional de Pesca, órgano público descentralizado sectorizado con la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca

XXII. ... XLII.

XLIII. Secretaría:La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, con excepción de aquellos casos en los que sea a través de Senasica;

XLIV. SAGDRA:La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Alimentación;

XLV. ... LI.

Artículo 9o.De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Alimentación, se coordinará con la Secretaría para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley, en materia de preservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, particularmente, en los siguientes aspectos:

(...)

Artículo 103. En materia de sanidad de especies acuícolas, la Secretaría ejercerá atribuciones de coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Alimentación, a través del Senasica de conformidad con esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven y los demás que resulten aplicables.

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el ejecutivo federal realizará la actualización y armonización de Reglamento de la Ley de Pesca, así como de los Reglamentos interiores de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente, Recursos Naturales.

Tercero. Todos los actos, leyes e instrumentos normativos que se refieran a la actual Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en relación con las actividades de pesca y acuacultura reguladas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables se entenderán referidos a la ahora denominada Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnap).

Notas

1 Cfr. Acosta Romero, Miguel, Teoría General del Derecho Administrativo, Editorial Porrúa, Décima Edición, México, 1991, pp. 57

2 Ibídem

3 Cfr.

http://www.conevyt.org.mx/colaboracion/colabora/objetivos/libros_pdf/ sso1_u4lecc3.pdf

4 Cfr. Witker V, Jorge, Derecho Económico, Editorial Harla, México, 1985, pp. 49.

5 Cfr.

http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SPI-ISS-11-07.pdf

6 Cfr.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2375/8.pdf

7 Ibídem

8 Cfr.

http://200.33.14.34:1033/archivos/pdfs/cartilla_DH_medioAmbienteSano.pdf.

9 Cfr.

https://coin.fao.org/coin-static/cms/media/6/12886502436680/ informe_final_estudio_social_de_la_pesca_en_mxico.pdf

10 Ibídem

11 Ibídem

12 Ibídem

13 Ibídem

14 Ibídem

15 Ibídem

16 Ibídem

17 Cfr.

http://waste.ideal.es/pesca-exceso.htm

18 Ibídem

19 Ibídem

20 Ibídem

21 Ibídem

22 Ibídem

23 Cfr.

https://coin.fao.org/coin-static/cms/media/6/12886502436680/ informe_final_estudio_social_de_la_pesca_en_mxico.pdf

24 Cfr.

http://www.sagarpa.gob.mx/ganaderia/Documents/2015/MANUALES%20Y%20PLANES/ Programa_Sectorial_SAGARPA_2013-2018%20(1).pdf

25 Cfr.

http://www.unimexicali.com/noticias/mexicali/468852/pescadores-del- golfo-de-santa-clara-llevan-3-dias-bloqueando-carretera.html

26 Ibídem

27 Ibídem

28 Ibídem

29 Ibídem

30 Ibídem

31 Ibídem

32 Ibídem

33 Ibídem

Referencias

1. Acosta Romero, Miguel, Teoría General del Derecho Administrativo, Editorial Porrúa, Décima Edición, México, 1991.

2. http://www.conevyt.org.mx/colaboracion/colabora/objetivos/libros_ pdf/sso1_u4lecc3.pdf

3. Witker V, Jorge, Derecho Económico, Editorial Harla, México, 1985.

4. http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SPI-ISS-11-07.pdf

5. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2375/8.pdf

6. http://200.33.14.34:1033/archivos/pdfs/cartilla_DH_medioAmbienteSano.pdf

7. https://coin.fao.org/coin-static/cms/media/6/12886502436680/informe_ final_estudio_social_de_la_pesca_en_mxico.pdf

8. http://waste.ideal.es/pesca-exceso.htm

9. https://coin.fao.org/coin-static/cms/media/6/12886502436680/ informe_final_estudio_social_de_la_pesca_en_mxico.pdf

10. http://www.sagarpa.gob.mx/ganaderia/Documents/2015/MANUALES%20Y%20PLANES/ Programa_Sectorial_SAGARPA_2013-2018%20(1).pdf

11. http://www.unimexicali.com/noticias/mexicali/468852/pescadores-del-golfo- de-santa-clara-llevan-3-dias-bloqueando-carretera.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a los 10 días del mes de octubre 2017.— Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Pesca, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES, Y LEY DE VERTIMIENTOS EN LAS ZONAS MARINAS MEXICANAS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, suscrita por el diputado José Refugio Sandoval Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales de la LXIII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 30, 32 Bis y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; los artículos 9 y 21 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; y se agrega un artículo 40 Bis a la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La riqueza de los ecosistemas marinos constituye un activo primordial y necesario para el sostenimiento de la vida en el planeta, tanto por su función como regulador de la temperatura, como por contar con las condiciones adecuadas para albergar vida que se desarrolla en un ecosistema sostenido gracias a los factores que convergen en un delicado balance.

Ejemplo de lo anterior, es el número de especies que, gracias a los factores que permiten el desarrollo de los ecosistemas marinos, habitan en los mares del mundo, el cual varía entre 150 mil y 10 millones, de las cuales apenas se han descubierto y estudiado el 20 por ciento, lo cual implica que de la totalidad de las especies que viven en aguas marinas, el hombre sólo aprovecha una quinta parte del potencial de este ecosistema.

A pesar de que los recursos naturales que forman parte vital para el desarrollo y subsistencia de la vida en el planeta Tierra, incluyendo al ser humano, no hemos sabido cuidar el tesoro que la naturaleza nos ofrece.

Actividades como la pesca inmoderada y la descarga de residuos tóxicos, ya sea que provengan de embarcaciones o de instalaciones de aguas negras, han generado el rompimiento del equilibrio en los ecosistemas marítimos.

Esta situación no ha pasado desapercibida para organismos internacionales y gobiernos, como lo demuestra el hecho de que en 1948 la Organización de las Naciones Unidas (ONU), creó la Organización Marítima Internacional (OMI) como organismo especializado para dar seguridad y protección al transporte marítimo, al tiempo que debe prevenir la contaminación del mar provocada por los buques; cuenta con 172 países y 3 miembros asociados, incluyendo a México que se integró en 1954, siendo uno de los integrantes más antiguos, lo cual obliga a nuestro país a responder ante el reto que representa la protección de las aguas marinas internacionales y nacionales.

Aunque se cuenta con este gran número de integrantes, las acciones que se han tomado para reducir el impacto negativo de las actividades humanas en los mares han sido insuficientes, por lo que en el presente se han detectado 4 factores que amenazan a los ecosistemas marítimos:

1. El cambio climático, que trae como consecuencia el derretimiento de los polos, lo cual lleva a un cambio en la temperatura de los mares y en la salinidad. Esto, a su vez, produce pérdida de especies que no llegan a adaptarse a las nuevas condiciones. Además, representa un peligro para la población mundial, ya que las dos terceras partes de esta viven en zonas costeras.

2. La sobrepesca, que, por mantener la demanda alimenticia de la creciente población, está agotando y desapareciendo especies.

3. La contaminación, la cual afecta los ecosistemas marinos, los altera, deteriora y mata especies que habitan en ellos.

4. El desarrollo de infraestructura, sobre todo en las zonas de la costa, que altera el paisaje e invade ecosistemas que no vuelven a recuperarse.

Como se observa, las actividades del hombre han provocado que las condiciones naturales que influyen en el desarrollo de los ecosistemas marinos se hayan modificado, causando la reducción de la diversidad de organismos vivos y el desgaste de los factores abióticos que se relacionan para dar origen a la riqueza proveniente del mar.

Resulta revelador que el ser humano desconozca el 80 por ciento de las especies que viven en el mar, pero del 20 por ciento conocido, nuestra especie ha logrado sobreexplotar al 80 por ciento de ellas, llevando a 10 especies a condiciones consideradas como de peligro para su existencia, puesto que merced a la pesca excesiva, el ritmo natural de reproducción de especies como el rape, el bacalao, el marlín o la raya, no es suficiente para reemplazar a los especímenes capturados, aunado al uso de técnicas como la pesca con pesos, plomadas y redes que se arrastran por el fondo del mar, las cuales devastan los hábitats marinos.

Debemos considerar que los ecosistemas marinos forman parte de todo un sistema de soporte vital planetario, lo cual significa que la afectación de una o varias especies, ya sean mamíferos, reptiles, insectos, aves o especies acuáticas, así como la diversidad de flora, repercutirá en todos los ecosistemas, reduciendo su capacidad de resiliencia a tal grado que las condiciones para el desarrollo y sobrevivencia de todas las especies se encontrará en peligro ante la pérdida de biodiversidad global.

La pesca ha generado un entorno económico a su alrededor, de manera que en 2014 la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés) estimaba que 56.6 millones de personas dependían de actividades pesqueras y de acuacultura, aunado a los 4.6 millones de embarcaciones dedicadas a estas actividades.

A un ritmo en el cual se obtienen cifras de producción pesquera que superan los 90 millones anuales, si no se generan condiciones de regulación adecuados para proteger los recursos marinos, estaríamos hablando de que antes de la mitad del siglo XXI podría verse agotado el stock de dichos recursos, provocando la eliminación selectiva de los animales más grandes que habitan los océanos, generando una extinción masiva que truncaría la evolución natural de las especies, al mismo tiempo que se rompería el ciclo de nutrientes y en las interacciones de la red alimentaria, de acuerdo con un estudio en donde se analizó la desaparición de 2,500 especies en los últimos años.

Si bien el mar es fuente de riqueza y vida, pensar que su explotación se realiza bajo estándares adecuados para la protección y mantenimiento de la biodiversidad marina sería un error que, de no corregirse, atraería funestas consecuencias.

En este sentido, la FAO considera el problema de la producción pesquera bajo un enfoque que visibiliza que el uso de prácticas obsoletas y nocivas para el medio ambiente, facilitan la sobreexplotación y la reducción de la efectividad de los mecanismos naturales de resiliencia, poniendo al ser humano como parte del ecosistema en los siguientes términos:

En los últimos años se ha reconocido cada vez más que el enfoque tradicional de la ordenación pesquera, que considera las especies a las que se dirige como poblaciones independientes y autosostenidas, es insuficiente. Se está reconociendo que la utilización sostenible de los recursos acuáticos vivos en el mundo puede conseguirse solamente si se determinan explícitamente y se comprenden en la medida de lo posible tanto los efectos del ecosistema en los recursos vivos como los efectos de la pesca en el ecosistema. También se está reconociendo formalmente que los pescadores son parte integrante del ecosistema y que es preciso conseguir el bienestar tanto del ecosistema como de los seres humanos.

El reconocimiento de las interacciones esenciales entre las poblaciones y su entorno biológico, físico y químico no es nuevo. En época tan temprana como 1376, un grupo de pescadores del estuario del Támesis en el Reino Unido expresó su preocupación al Rey Eduardo III de Inglaterra acerca de los efectos causados en el ecosistema por el «wondrychoun», una especie de red de arrastre de barra, que consideraban causaría «graves perjuicios al patrimonio común y la destrucción de la pesca». No obstante, estos conocimientos tradicionales quedaron frecuentemente olvidados a medida que la pesca creció rápidamente en tamaño y eficiencia durante los siglos XIX y XX y se desarrollaron métodos cuantitativos de base científica como medio para calcular la forma de ajustar la potencia de pesca a la productividad de los recursos... Tales modelos centraban toda la atención en los recursos objetivo y en los efectos que la eliminación por pesca ejercía en su dinámica.

El enfoque por especies únicas no es la única causa de la insuficiencia generalizada de los sistemas convencionales de ordenación pesquera. Sin embargo, los peligros y limitaciones derivados de la consideración de las poblaciones ícticas como totalmente autorreguladas se demuestra claramente con ejemplos, tales como los recursos extremadamente variables de peces pelágicos de los sistemas de afloramiento, la presunta sustitución de especies en zonas como el Banco de Georges, y los efectos de las construcciones fluviales y costeras en las poblaciones de salmón, esturión y camarón en muchas zonas.

Como se observa, es el ser humano quien influye en el ecosistema marino, y si bien sus acciones podrían contrarrestarse gracias a mecanismos naturales, es necesaria la acción gubernamental para regular las actividades en este medio ambiente, puesto que en aguas marinas se llevan a cabo actividades ilícitas que requieren la contención de la autoridad.

Uno de los casos de mayor relevancia a nivel internacional, y que involucra a México, ha sido la actividad relacionada con la operación ilegal de barcos pesqueros de bandera China en aguas latinoamericanas, cuyo propósito es capturar calamares gigantes o bacalao en Argentina, atún en Chile, tiburón en Colombia o totoaba en aguas mexicanas, pues debido al crecimiento demográfico chino la necesidad de obtener materias primas para satisfacer el mercado económico ha llevado a esta (y a otras naciones, sin excluir a los infractores nacionales) a realizar acciones ilegales, sin considerar el daño ambiental que generan.

En el caso de México, las actividades de pesca ilegal y contaminación extrema, además de actividades relacionadas con el tráfico de estupefacientes, se erigen como elementos de interés para el gobierno, toda vez que afectan los intereses de la nación en lo que respecta a las aguas marinas nacionales.

Por lo que hace al problema de la contaminación, los esfuerzos por contener el vertimiento de aguas residuales en el mar debe considerar también a los desechos industriales, peligrosos, sólidos y domésticos que terminan desechándose en el ecosistema marino, pues pueden llegar a generar enfermedades infecciosas estomacales, sin contar las situaciones de riesgo para el medio ambiente que generan empresas de la rama petrolera que cuentan con permisos para el desecho de residuos en el mar, como son Tradeco, Hoc Offshore, Pemex Exploración, Pemex Refinación, Subsea 7, Micoperi, Permaducto, Demar Instaladora y Constructora.

En materia de gestión ambiental, el marco legal mexicano otorga atribuciones de este tipo a 10 secretarías de Estado, de las cuales la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), y la Secretaría de Marina (Semar) tienen facultades para realizar actividades de vigilancia y cuidado de los recursos marinos nacionales.

Es en este contexto que la presente iniciativa pretende otorgarle mayores elementos normativos a la Semar para que su participación en el combate a la contaminación y pesca ilícita, se considere de manera directa y no como una entidad de apoyo que deba supeditarse a las consideraciones de la Semarnat y Sagarpa.

Los recursos humanos y técnicos con los que cuenta la Semar le permite a los efectivos de esta Secretaría actuar de manera inmediata contra las actividades ilegales que afecten el medio ambiente marino. Sin embargo, su participación depende de los planes de acción desarrollados por otras dependencias, lo cual inhibe su capacidad de acción.

En 2013, al no tener la obligación expresa de elaborar un plan de acción, sino que debía esperar las medidas de coordinación con la Comisión Nacional de Áreas Protegidas, la Semar no estableció un programa de trabajo coordinado en donde se indicaran objetivos, metas e indicadores en materia de protección y vigilancia de las ANP (áreas naturales protegidas) ubicadas en las zonas marinas mexicanas, limitándose la atención en la vigilancia en dichas zonas.

En la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley General de Pesca y Acuacultura, se establecen las condiciones en las cuales se llevará a cabo la coordinación entre la Semar y las dependencias relacionadas con el cuidado de los recursos marinos, pero se restringe la participación de la Marina Armada, a pesar de ser la dependencia que cuenta con los recursos adecuados para atender la problemática derivada de la pesca ilegal.

Si bien los elementos con los que cuenta la Semar no son numéricamente suficientes para cubrir toda la extensión de las aguas marinas nacionales, son superiores a los 214 inspectores, 8 administrativos y 65 navíos menores con los que contaba Conapesca en 2013 para revisar todas las embarcaciones que realizaban actividades pesqueras en todo el país, ante la amenaza que representa la pesca ilegal, que si bien deja mayores ganancias para los pescadores, al no cumplir con las normas legales daña al ecosistema marino a causa del ejercicio de artes de pesca prohibidas (como la de arrastre o el uso de dinamita), la pesca en época de veda, en zonas protegidas o sobre especies prohibidas.

Una de las especies que México se ha esforzado por proteger, es el llamado pez totoaba, buscado sobre todo por pescadores ilegales nacionales y extranjeros, debido a las ganancias que arroja la comercialización del buche de esta especie. La pesca furtiva daña no sólo a la especie primaria, sino también a animales que no son objeto de esta actividad, como fue el caso de una ballena jorobada que quedó atrapada en las redes dejadas para atrapar a totoabas, declaradas en peligro de extinción, y cuya pesca con el uso de redes fuera de norma, dañan a otras especies que, al verse atrapadas por este tipo de trampas, mueren, sin que su sacrificio resulte en ningún tipo de beneficio.

Ante esta situación, la Semar ha llevado a cabo diversas acciones para contrarrestar la amenaza a la biodiversidad marina nacional, en cumplimiento de las metas expresadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 bajo el título México en Paz, entre las que se cuenta la firma de acuerdos interinstitucionales con Semarnat, Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente (Profepa) y la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca).

Derivado de lo anterior, se realizaron operaciones contra la pesca ilegal que dieron como resultado:

1,586 inspecciones que incluyen a: 900 personas, 37 buques, 490 embarcaciones y 159 vehículos, de los que se aseguraron y entregaron a las autoridades competentes: 83 embarcaciones menores, 2,358 kilogramos de productos marinos, 823 artes de pesca y se aprehendieron a 83 personas infractoras de la Ley de Pesca.

Sin embargo, aún se requiere fortalecer a las instituciones encargadas de la lucha contra la pesca ilegal, toda vez que esta actividad representa el 60 por ciento de la producción nacional, que de acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco),ha proliferado debido a las dificultades de actuación para las autoridades que operan bajo un marco regulatorio complejo y poco conocido, falta de vigilancia, corrupción y falta de coordinación interinstitucional.

Por otro lado, si bien la Semar cuenta con un completo marco normativo que la faculta para atender el problema de la contaminación derivada del vertimiento de desechos en el mar, sólo se considera la facultad para ubicar tuberías, instalaciones, estructuras o construcciones submarinas que por su naturaleza y que por las condiciones en que se encuentran, pudiesen ocasionar vertimientos, pero deja fuera a instalaciones que se encuentren en tierra y que desemboquen en el mar, arrojando desechos provenientes de industrias y hogares.

Los desechos arrojados en el mar destruyen el equilibrio entre factores bióticos y abióticos, siendo uno de los factores de deterioro la modificación de los niveles de Ph marinos en los términos siguientes:

Los océanos cubren el 70 por ciento de la superficie de la Tierra, y allí donde el agua y el aire entran en contacto, se produce un intercambio. Los gases de la atmósfera son absorbidos por los océanos y los gases son disueltos en el océano son liberados a la atmósfera. Cuando los dos están en equilibrio, las cantidades disueltas y las emitidas son aproximadamente iguales... Los humanos constantemente añadimos CO2 a los mares, igual que hacen los respiraderos (en el fondo del mar), pero a través de la superficie, no por el fondo, y a una escala global...

Si bien lo anterior expone la problemática de la contaminación por CO2, los residuos arrojados al mar suman otro factor para la modificación de los ecosistemas marinos.

La pesca ilegal y la contaminación son dos de los problemas mayores detectados en aguas marítimas, por lo que las acciones directas abonarán en la reducción del impacto negativo de estos factores, por lo cual, asignar atribuciones a una institución que participa en la vigilancia de los mares nacionales, contribuye también a la reducción de trámites burocráticos que dificultan la acción de la autoridad.

Bajo las premisas aquí presentadas, esta iniciativa modificará las atribuciones conferidas a Semarnat y a Sagarpa en cuanto a la vigilancia de las zonas marinas nacionales, haciendo énfasis en aquellas actividades relacionadas con la pesca y el marco normativo que regula el vertimiento de aguas residuales en el mar.

Es por lo anteriormente expuesto que sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifican los artículos 30, 32 Bis y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; los artículos 9 y 21 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; y se agrega un artículo 40 Bis a la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Artículo Primero. Se modifican los artículos 30, 32 Bis y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como a continuación se presenta:

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 30. A la Secretaría de Marina corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

[...]

IV. Ejercer: a. La soberanía en el mar territorial, su espacio aéreo y costas del territorio;

[...]

b. La vigilancia de las zonas marinas mexicanas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias, donde deberá cumplir con las siguientes acciones:

1. Ejercer la posesión y propiedad de la nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar;

2. Establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; autorizar, en su caso, el vertimiento de aguas residuales en el mar, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuando provenga de fuentes móviles o plataformas fijas;

3. Todas aquellas que le sean conferidas en esta ley y otros ordenamientos legales.

[...]

Artículo 32 Bis. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

[...]

VIII.

[...]

XXIV. Administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional, y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia;; en cuencas, cauces y demás depósitos de aguas de propiedad nacional; y promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura y los servicios necesarios para el mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas;

[...]

Artículo 35. A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

[...]

XXI. Fomentar la actividad pesquera a través de una entidad pública que tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

[...]

a) al g)

h) Coordinarse con la Secretaría de Marina para señalar los lineamientos que deberán regir la actividad pesquera.

[...]

Artículo Segundo.Semodifican los artículos 9 y 21 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 9o. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Semarnat y la Secretaría de Marina se coordinarán con la Secretaría para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley, en materia de preservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, particularmente, en los siguientes aspectos:

[...]

II. En el ámbito de su competencia, llevar a cabo la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y acuícolas y coordinarse con la Secretaría y la Secretaría de Marina, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

[...]

Artículo 21. Para las acciones de inspección y vigilancia, la Secretaría de Marina tendrá, entre sus funciones y con la participación de la Secretaría, la salvaguarda de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la prevención de infracciones administrativas.

La Secretaría de Marina, en coordinación con la Secretaría, los gobiernos de las entidades federativas y con la colaboración de los productores pesqueros y acuícolas, comunidades indígenas, los gobiernos municipales y otras instituciones públicas formulará, operará y evaluará el Programa Integral de Inspección y Vigilancia Pesquera y Acuícola para el Combate a la Pesca Ilegal, especialmente en las zonas sobreexplotadas y de repoblación, para enfrentarla con diversas acciones, así como para prevenir actos sancionados por la presente Ley y otras disposiciones aplicables.

La Secretaría de Marina y la Secretaría, realizarán la planeación necesaria para indicar los requerimientos en cuanto a recursos humanos, técnicos, financieros y materiales necesarios para la ejecución de las acciones previstas en el Programa.

La Secretaría promoverá la participación de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos de la distribución de competencias y de los acuerdos o convenios que para tal efecto se celebren.

Artículo Tercero.Seagrega un artículo 40 Bis a laLey de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 40. [...]

Artículo 40 Bis. La Secretaría tendrá la facultad de clausurar las instalaciones ubicadas en tierra, y que por las condiciones de su operación, signifiquen un riesgo evidente de vertimiento peligroso para el medio ambiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Castañeda Mancilla, Eduardo, García Paredes Lidia y otros. Sobreexplotación de recursos pesqueros. Facultad de Química, UNAM, 2015. Disponible en:

http://depa.fquim.unam.mx/amyd/archivero/RecursoPesca_28881.pdf

2 Organización Marítima Internacional. Por un transporte seguro, protegido y eficiente en mares limpios.2017. Disponible en:

http://www.imo.org/es/About/Membership/Paginas/MemberStates.aspx

3 Ecoweb. El mar: fuente de vida y riqueza. Espacio Ecológico de Santillana, Lima, Perú, 2015. Disponible en:

http://www.santillana.com.pe/ecoweb/temas-desarrollados/el-mar-fuente- de-vida-y-riqueza/

4 Op. cit. Castañeda Mancilla, pp. 12.

5 Salas, Javier. Los océanos se enfrentan a una extinción masiva sin precedentes.El País, 14 de septiembre de 2016. Disponible en:

http://elpais.com/elpais/2016/09/13/ciencia/1473762535_688014.html? id_externo_rsoc=FB_CM

6 FAO. Temas de interés para los pescadores y acuicultores. Departamento de pesca. Disponible en:

http://www.fao.org/docrep/005/y7300s/y7300s06.htm

7 García, Daniel. La enorme operación ilegal de barcos pesqueros de China en aguas de América Latina. BBC Mundo, 21 de marzo de 2016. Disponible en:

http://www.bbc.com/mundo/noticias/2016/03/160316_enorme_operacion_ ilegal_barcos_pesqueros_china_aguas_america_latina_dgm

8 Flores, Nancy. Narcotráfico, pesca ilegal y contaminación, los males del mar territorial. Contralínea, noviembre 29 de 2015. Disponible en:

http://www.contralinea.com.mx/archivo-revista/index.php/2015/11/29/ narcotrafico-pesca-ilegal-y-contaminacion-los-males-del-mar-territorial/

9 Gómez Emily. Pesca Ilegal equivale al 60% de la producción nacional. Animal Político, mayo 24 de 2013. Disponible en:

http://www.animalpolitico.com/2013/05/pesca-ilegal-equivale-al-60-de- la-produccion-nacional-reportada-en-mexico/

10 Cruz, Mónica. El rescate de una ballena expone el problema de la pesca ilegal en México.

11 Secretaría de Marina. 4to Informe de Labores. 2016, pp. 18. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/132439/ CuartoInformeDeLabores_2_agosto_16_reduccion_F.pdf

12 Instituto Mexicana para la Competitividad A. C. Pesca Ilegal: una barrera para la competitividad.22 de mayo de 2013. Disponible en:

http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2013/5/pescailegal_boletin.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a los 10 días del mes de octubre 2017.— Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Marina, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, Y LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánicas de la Administración Pública Federal, y del Poder Judicial de la Federación, en materia de segunda vuelta electoral y gobierno federal de coalición, suscrita por el diputado Javier Octavio Herrera Borunda e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de segunda vuelta electoral y gobierno federal de coalición, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Las democracias maduras se distinguen por contar con los mecanismos necesarios para que la voluntad ciudadana se vea materializada en representantes populares electos bajo los más estrictos estándares de legalidad y transparencia, a través de leyes, instituciones y procedimientos que permitan que, a los cargos de legislador, integrantes de ayuntamientos, gobernador y hasta Jefe de Estado, accedan los candidatos que generen mayor afinidad entre los electores.

Sin embargo, la madurez democrática también supone una población cada vez más informada y participativa, que al mismo tiempo que formula críticas al gobierno y a los partidos políticos, se manifiesta y se organiza para influir en la vida pública, ya sea expresándose en las redes sociales, generando nuevas corrientes ideológicas y hasta integrando nuevas organizaciones políticas.

Si bien esto es consecuencia natural de la pluralidad política, es innegable que estas tendencias han contribuido a generar sociedades cuya polarización se ve reflejada en la integración de sus órganos de gobierno, los cuales, a pesar de ser electos por mayoría de votos, no cuentan con el respaldo de la mayoría ciudadana.

En este sentido, cobra más vigencia que nunca el hecho de que la democracia no necesariamente conlleva hacia una gobernabilidad, entendida ésta como “la calidad del desempeño gubernamental a través del tiempo ya sea que se trate de un gobierno o administración, o de varios sucesivos, considerando principalmente las dimensiones de la ‘oportunidad’, la ‘efectividad’, la ‘aceptación social’, la ‘eficiencia’ y la ‘coherencia’ de sus decisiones”.

En su calidad de país con una democracia madura, caracterizada por mecanismos legales e institucionales construidos durante las últimas tres décadas, México no escapa de esta realidad, y prueba de ello lo encontramos en la integración del Congreso de la Unión, cuya Cámara de Diputados no cuenta con la mayoría de ninguna fuerza política desde 1997 (LVII Legislatura), lo cual se ha venido reproduciendo en las legislaturas subsecuentes, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado de la República.

En el mismo sentido, en las últimas cuatro elecciones presidenciales se ha observado que ningún candidato electo como Presidente de la República ha logrado superar el 50% de los votos, tal como se refleja en la tabla siguiente:

Fuente: Elaboración propia con datos del Instituto Nacional Electoral.

Los fenómenos descritos han propiciado dos consecuencias que han impactado significativamente sobre la fuerza del Poder Ejecutivo Federal y, en consecuencia, sobre la gobernabilidad en nuestro país:

1. Los tres Presidentes de la República más recientes y el Presidente en funciones, han sido electos a pesar de que la mayoría ciudadana no votó por ellos, con el rechazo social que ello supone, y

2. Los tres Presidentes de la República más recientes y el Presidente en funciones, han gobernado con un Poder Legislativo en el que no sólo el partido que los postuló no cuentan con la mayoría absoluta, sino que ambas Cámaras del Congreso de la Unión se encuentran en una disparidad política, de tal suerte que la construcción de acuerdos resulta sumamente compleja.

Esto cobra especial relevancia si se considera que, de conformidad con el “Índice mundial de gobernabilidad 2015” (WGI 2015) del Banco Mundial, México no acredita cuatro de los seis rubros evaluados (voz y rendición de cuentas, estabilidad política y ausencia de violencia, Estado de Derecho, y control de la corrupción) acreditando apenas los rubros de eficiencia gubernamental y calidad regulatoria.

Lo descrito en los párrafos que anteceden demuestra que la democracia mexicana debe dar un paso más hacia su consolidación, pues “ en una democracia consolidada se cuenta con un buen número de recursos institucionales para prevenir y, en su caso, enfrentar los problemas de gobernabilidad”. Por ello, se requiere encontrar la manera de que los procesos electorales y nuestro sistema político propicien:

• Que el Presidente de la República sea electo por más de a mitad de los votos emitidos, de tal suerte que, en principio, sus decisiones sean respaldadas por una mayor parte de la población y pueda desempeñar un gobierno eficiente y legitimado por un margen más amplio de ciudadanos, y

• Una relación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo federales que, sin perjuicio de la división de poderes y el diseño constitucional de pesos y contrapesos, vaya acompañada de una colaboración interinstitucional que reditúe en mejores acuerdos políticos.

Con ello se lograrán materializar dos niveles fundamentales de la política: en primer término, la realización de procesos democráticos para la conformación de gobiernos con una mayor legitimidad y, en segundo término, un desempeño más eficiente de las responsabilidades gubernamentales.

Con la finalidad de generar mayores condiciones de gobernabilidad, logrando que el ejercicio del poder vaya acompañado de eficacia y estabilidad a consecuencia de una mayor legitimidad ciudadana, el Partido Verde plantea la presente iniciativa de reformas para transformar la manera en que se elige y ejerce el Poder Ejecutivo Federal, a partir de la adopción de las figuras de la segunda vuelta electoral y el gobierno de coalición, ambos para la titularidad del Poder Ejecutivo Federal, en la legislación secundaria correspondiente.

A. Segunda Vuelta electoral

La segunda vuelta es la posibilidad de realizar un proceso electoral en dos etapas, en caso de que ningún candidato tuviese la cantidad predeterminada de votos en la primera ronda, en las que se pueden establecer las variantes siguientes:

a) La mayoría necesaria para ser electo, pudiendo ser una mayoría calificada (más de la mitad de la votación) o alguna diferencia de porcentaje entre el primero y el segundo lugar;

b) La forma de calcular la mayoría, ya sea sobre la votación válida (generalmente excluyendo votos nulos) o sobre la totalidad de los votos emitidos;

c) El número de candidatos que pueden pasar a la segunda vuelta (generalmente los dos que hayan obtenido la mayoría de votos), y

d) El tipo de cargos electivos a que se aplica el método ya sea a titulares de poderes ejecutivos (presidentes, gobernadores y alcaldes) o a integrantes de órganos colegiados (parlamentos o ayuntamientos).

A partir de un estudio de Derecho comparado, es posible identificar diversos países, con diferentes características políticas, económicas y hasta geográficas, que han adoptado la segunda vuelta electoral en la elección de su Jefe de Estado, a fin de fortalecer su democracia y hacer más eficiente el desempeño de su cargo, a partir de la legitimación derivada de un proceso electoral en el que únicamente contienden los candidatos más populares, tal como se desprende de la siguiente tabla:

En congruencia con esta tendencia mundial, el tema de la segunda vuelta electoral ha sido planteado en nuestro país por diversos legisladores durante la LXII y LXIII legislaturas del Congreso de la Unión, conforme a lo siguiente:

LXII Legislatura

LXIII Legislatura

El propósito básico es que en la segunda vuelta electoral forzosamente alguno de los candidatos obtenga más de la mitad de los votos emitidos y, en consecuencia, tenga una mayor legitimidad. Esta legitimidad se da no sólo a nivel social, derivado de la manifestación de la preferencia por parte de una mayoría ciudadana, sino también en el ámbito político, pues generalmente los candidatos que contienden en una segunda vuelta electoral se ven obligados a conformar alianzas con otras fuerzas políticas, a fin de lograr las mayorías que se requieren.

No obstante los beneficios de la segunda vuelta electoral, uno de sus posibles problemas radica en que “ ...el apoyo electoral que recibe el candidato más votado en la segunda ronda electoral no es genuino, sino que más bien se configura artificialmente a partir de las reglas del sistema electoral y, por tanto, el partido del titular del Ejecutivo queda en franca desventaja o con una raquítica minoría en el Congreso. Dicho de otra manera: la primera vuelta es para que el electorado defina quién quiere que lo gobierne, mientras que en la segunda ronda lo que se define es quién no quiere que lo gobierne; en la primera vuelta se selecciona, en la segunda se elimina”.

A fin de contrarrestar este problema, la propuesta de segunda vuelta electoral contenida en la presente iniciativa es complementada mediante la incorporación del Gobierno Federal de Coalición, con la finalidad de establecer un nuevo esquema de colaboración entre el Presidente de la República y el Poder Legislativo Federal, con el objetivo de generar mejores condiciones de gobernabilidad.

B. Gobiernos de coalición

El presidencialismo es uno de los sistemas de gobierno más comunes en Latinoamérica, con diversos matices. Más allá de la forma de gobierno, es el carácter en que se aplica entre los diversos órganos, donde los poderes de la unión cuenten con pesos y contrapesos que eviten los excesos del poder.

Los sistemas de gobierno presidencialistas, como el perfilado desde la Constitución de 1917 y vigente hasta la actualidad en nuestro país, se distinguen por presentar las siguientes características:

• Las jefaturas del Estado y del gobierno se concentran en una sola persona: el Presidente;

• Los presidentes son electos por sufragio universal de todos los ciudadanos en aptitud de votar y, salvo en contadas excepciones, por un colegio electoral;

• El jefe del Ejecutivo y su gabinete son independientes del Legislativo, en virtud de que constituyen poderes distintos, electos en forma separada;

• El Presidente y los congresistas cumplen un periodo fijo de duración en el cargo, por lo que el Congreso no tiene capacidad para destituir al Presidente, y el Ejecutivo no tiene facultades para disolver al Legislativo;

• El Poder Ejecutivo es unipersonal (a diferencia de los sistemas parlamentarios en los que el primer ministro y el gabinete constituyen un cuerpo ejecutivo de carácter colectivo), y

• El Presidente, en forma libre y directa, nombra o sustituye a sus ministros o secretarios, quienes tan sólo son sus colaboradores.

De acuerdo con la opinión de Karl Loewenstein en el presidencialismo predomina la separación de poderes, mientras que en parlamentarios una de colaboración de los poderes. Cabe recordar que los sistemas de gobierno forman parte medular en la regulación de una estructura de Estado. Lo anterior, se proyecta en la forma y calidad de vida de los gobernados basados en estructuras que influyen en los avances de los países.

El sistema de partidos y el modelo de formación de gobiernos es toral en la estructura de un país. Las pautas que se generen en una Constitución para el desarrollo del gobierno en el Poder Ejecutivo, en equilibrio con los demás poderes, genera mayor credibilidad en las instituciones.

Una de las modalidades más intentadas para la coordinación entre el Ejecutivo Federal y el Legislativo, es el gobierno de coalición, donde se trazan y generan las reglas para el seguimiento de un gobierno legitimado por la sociedad.

Parte de las características de los gobiernos de coalición es que se cumpla con el cumplimiento de una meta común o un conjunto de metas. Para ello, un gobierno de coalición requiere de:

• Comunicación entre gobernantes y gobernados;

• Establecer con esquemas jurídicos los protocolos de comunicación de las políticas públicas;

• Tener un diseño o protocolos pactados para el seguimiento de las políticas públicas;

• Establecimiento de órganos plurales de coordinación para las acciones gubernamentales;

• Especificar la acción entre el gobierno y los grupos parlamentarios que lo apoyan, y

• Compatibilidad entre el impulso de la acción gubernamental y la identidad partidista de los miembros de la coalición.

Es de destacar que la implementación de un gobierno de coalición podría generar los siguientes beneficios:

• Doble legitimidad del Gobierno, al existir una configuración institucional entre Poder Ejecutivo y Poder Legislativo, de tal suerte que la legitimidad ciudadana plasmada en las urnas se traduce en una legitimidad política entre ambos poderes;

• Apoyo de los grupos parlamentarios representados en el Poder Legislativo hacia el Poder Ejecutivo, generando mayores condiciones de gobernabilidad;

• Mayor visibilidad y reconocimiento del gabinete, generando mayores consensos y avances en las políticas públicas, y

• Participación del Legislativo en el nombramiento y cese de los miembros del gabinete, provocando mayor confianza en las instituciones del país.

En resumen, un gobierno de coalición genera un canal de interacción entre el Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión, para el bien común y beneficio social, al contar con una mayor gobernabilidad.

Cabe mencionar que el sistema jurídico mexicano vigente contempla la posibilidad de que el Presidente de la República opte por un gobierno de coalición, en los términos siguientes:

“Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

XVII. En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión.

El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición”.

La esencia el gobierno de coalición ha sido de interés entre los diversos grupos parlamentarios, reflejo de ello se encuentra en las diversas iniciativas presentadas durante la LXII y LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, a saber:

LXII Legislatura

LXIII Legislatura

Finalmente, debemos comentar que al inicio de la presente administración federal, el Gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto y los partidos políticos nacionales más importantes, llevaron a la práctica un incipiente ejercicio de gobierno de coalición que, fuera de formalidades y sin llegar a una corresponsabilidad en el ejercicio del poder, sí pudo ser calificado como un gran acuerdo político. Éste fue el caso del “Pacto por México”, gracias al cual pudieron materializarse reformas estructurales fundamentales para nuestro país, como la educativa, la energética, la de telecomunicaciones, la electoral, la de transparencia y combate a la corrupción.

En este sentido, el Pacto por México puede ser considerado como un antecedente de que, con un marco jurídico más sólido, los gobiernos de coalición pueden tener cabida en el sistema político mexicano, para beneficio del desarrollo del país y el bienestar de la gente.

Cabe mencionar que la presente iniciativa se complementa con las iniciativas de reformas a la legislación secundaria respectivas, las cuales se presentan en esta misma fecha de manera separada, en cumplimiento del artículo 171 del Reglamento del Senado de la República, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 171

1. Una propuesta que involucra disposiciones de la Constitución y de otros ordenamientos secundarios relativos, se presenta mediante una iniciativa para la reforma constitucional y otra u otras para la legislación secundaria. En este caso, se indica en cada iniciativa la correlación entre las mismas.

2. Las iniciativas que se refieren a modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se presentan en forma separada de cualquier otra”.

Descripción de la iniciativa

La presente propuesta de reformas tiene por objeto fortalecer la legitimidad del Presidente de la República y generar mayores condiciones de gobernabilidad en las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo federales, mediante la reglamentación en la legislación secundaria correspondiente de la iniciativa de reforma constitucional por la que se propone incorporar la segunda vuelta electoral en la elección presidencial y el establecimiento del Gobierno Federal de Coalición dentro del sistema político mexicano.

La iniciativa de reformas constitucionales de la que deriva la presente iniciativa de reformas a diversas leyes, propuso desarrollar el artículo 81 constitucional, cuyo texto vigente se refiere escuetamente a la forma de elección del Presidente de la República de la siguiente forma:

“Artículo 81. La elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral”.

En este sentido, se propuso incorporar dos bases constitucionales a dicho artículo, a saber:

• Una Base Primera, que contemple la posibilidad de que algún candidato a la Presidencia de la República obtenga más del cincuenta por ciento de la votación válida emitida en la elección correspondiente, en cuyo caso será electo Presidente sin quedar sujeto a las reglas del Gobierno Federal de Coalición ni de la segunda vuelta electoral. En este supuesto, se asume que el Presidente de la República ostentará una legitimidad ciudadana indiscutible, de tal suerte que tendrá la libertad suficiente de integrar su gabinete y planear su administración como lo estime apropiado.

• Una Base Segunda, que establezca el procedimiento a seguir en caso de que ningún candidato a la Presidencia de la República obtenga más del cincuenta por ciento de la votación válida emitida en la elección correspondiente, en cuyo caso se propuso que quien registre el voto mayoritario elija, mediando una comunicación por escrito al Instituto Nacional Electoral (INE) dentro de los tres días naturales siguientes a la emisión de la declaratoria de validez de la elección por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), alguna de las siguientes opciones:

1. Establecer un gobierno federal de coalición con los partidos políticos que representen más del cincuenta por ciento de la integración de la Cámara de Diputados durante la legislatura que transcurrirá al inicio del periodo constitucional correspondiente.

El Gobierno Federal de Coalición será establecido mediante la suscripción de un Convenio que deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes en la Cámara de Diputados, y comunicado al Instituto Nacional Electoral, a más tardar el 5 de agosto del año en que inicia el periodo presidencial. Cabe destacar que, como se verá más adelante, el TEPJF emitirá la declaración de validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos antes del 23 de julio del año de la elección, tratándose de primera vuelta electoral, de tal suerte que el Presidente electo tendrá tiempo suficiente (por lo menos 14 días) para lograr los acuerdos necesarios con las fuerzas políticas representadas en la Cámara de Diputados, y aprobar el Convenio de Gobierno Federal de Coalición.

En tal sentido, se estableció como contenido del Convenio de Gobierno Federal de Coalición:

– Los partidos políticos que integrarán el gobierno federal de coalición, a fin de determinar los sujetos corresponsables de dicho Gobierno junto con el Poder Ejecutivo Federal;

– El programa de gobierno, incluyendo:

a) Una descripción general de las políticas fiscal, económica y ambiental, toda vez que se trata de las áreas de la administración pública que requieren una mayor planeación;

b) Prioridades en materia educativa, agropecuaria y de salud, en atención a la vulnerabilidad de los sectores a los que van dirigidas dichas políticas públicas;

c) Proyectos de infraestructura, a fin de perfilar las obras y actividades de gran dimensión más importantes;

d) Objetivos de seguridad pública y desarrollo social, toda vez que, por ser aspectos apremiantes para el bienestar de la población, requieren metas específicas, y

e) Medidas de austeridad y disciplina financiera, por requerir acciones concretas;

– Nombre de los titulares de secretarías de Estado y empresas productivas del Estado señaladas en las fracciones I y II del Apartado B de la Base Segunda del presente artículo, pues si bien los nombramientos no estarán sujetos a ratificación, sí requieren ser avalados por los partidos políticos que suscribirán el Gobierno Federal de Coalición, incluso pudiendo formar parte del gabinete del Presidente de la República;

– Agenda legislativa común, a fin integrar un listado de temas que serán objeto de iniciativas de nuevas leyes o de reformas a la legislación vigente, para analizar y discutir en el Congreso de la Unión, y

– Una formula residual, que dé margen a quienes suscriban el Convenio de Gobierno Federal de Coalición para establecer cualquier acuerdo que estimen necesario.

Cabe señalar que se contempló la posibilidad de que el Convenio de Gobierno de Coalición no sea aprobado y remitido al INE a más tardar el 5 de agosto del año en que inicia el periodo constitucional del Presidente de la República, por la falta de acuerdos del Presidente electo con las fuerzas políticas representadas en la Cámara de Diputados, en cuyo caso se propone que el INE organice una segunda vuelta electoral conforme a las reglas que se expresarán a continuación.

2. Contender en una segunda vuelta electoral contra el candidato que haya obtenido la primera minoría de la votación válida emitida de la elección presidencial correspondiente, en cuyo caso la elección deberá celebrarse el tercer domingo de agosto.

En este supuesto, será electo el candidato que obtenga más del 50% de la votación válida emitida en la elección correspondiente, y operará un esquema de ratificación de los titulares del gabinete presidencial, excluyendo únicamente a los titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina por su carácter de estratégicos para el titular del Poder Ejecutivo Federal, e incluyendo también a los titulares de las Empresas Productivas del Estado (Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad). De esta forma se incorporará un sistema de coordinación y contrapesos por parte del Poder Legislativo Federal.

Para instrumentar lo descrito en el párrafo que antecede se propuso que, al tomar protesta de su cargo en los términos del artículo 87 de la propia Constitución, el Presidente de la República remita a las Cámaras del Congreso de la Unión las propuestas de designación de titulares de las siguientes Secretarías de Estado y Empresas Productivas del Estado:

• A la Cámara de Diputados:

a) Secretaría del Gabinete, cuyo titular se denominará Jefe de Gabinete;

b) Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

c) Secretaría de Desarrollo Social;

d) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

e) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

f) Secretaría de Educación Pública;

g) Secretaría de Cultura;

h) Secretaría de Salud;

i) Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

j) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

• Al Senado de la República:

a) Secretaría de Relaciones Exteriores;

b) Secretaría de Energía;

c) Secretaría de Economía;

d) Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

e) Secretaría de Turismo;

f) Secretaría de la Función Pública;

g) Secretaría de Seguridad Pública;

h) Petróleos Mexicanos, y

i) Comisión Federal de Electricidad.

Dichas propuestas de designación deberán ser ratificadas por la Cámara respectiva por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, dentro del plazo de cinco días naturales contados a partir de la recepción de las propuestas correspondientes. Asimismo, se estableció un mecanismo para que, en caso de que alguna de las propuestas de designación no sea ratificada, el Presidente de la República remita una nueva propuesta, la cual deberá ser votada en la misma sesión en que se reciba en la Cámara respectiva.

Por otra parte, se establecieron dos reglas para la operatividad del esquema de ratificación de los miembros del gabinete:

1. Los funcionarios serán encargados de despacho desde el momento en que sean propuestos por el Presidente de la República, pero entrarán en funciones hasta el momento que sean ratificados. Con ello se busca garantizar la transición entre los funcionarios salientes y entrantes, así como que en todo momento haya encargados de despacho, y

2. El Presidente de la República podrá remover libremente a los titulares de Secretarías de Estado y Empresas Productivas del Estado sujetos a ratificación, pero la designación de los titulares sustitutos quedará sujeta a la ratificación correspondiente, en los mismos términos que los designados que generen la vacante respectiva.

Del esquema de ratificación de los miembros del gabinete presidencial que se propuso destacan tres aspectos fundamentales, que repercutirán en la actuación de la Administración Pública Federal:

a) Se propone que la Secretaría de Gobernación transite hacia una “Secretaría del Gabinete”, lo cual implicará su distinción entre el resto de las Secretarías de Estado, sin perjuicio de conservar sus funciones vigentes en materia de política interior. El objetivo que persigue este planteamiento es el de perfilar desde la Carta Magna el papel que desempeñará el “Jefe de Gabinete”, como coordinador de todas las Secretarías de Estado;

b) Se plantea la separación de las funciones de seguridad pública de la actual Secretaría de Gobernación, a fin de establecer nuevamente a la Secretaría de Seguridad Pública como la dependencia encargada de manera exclusiva a esta materia. Esto atiende a la configuración de la Secretaría del Gabinete como dependencia coordinadora de la Administración Pública Federal y encargada de la política interior, así como a la especialidad que debe revestir la atención de la política nacional en materia de seguridad pública, y

c) Las ratificaciones enumeradas se distribuyeron entre ambas Cámaras del Congreso de la Unión con la lógica de asignar a cada una las carteras relacionadas con ellas; por ejemplo, la Cámara de Diputados ratificará a los titulares de dependencias en materia política, hacendaria y de desarrollo social, mientras que el Senado de la República tendrá a su cargo la ratificación de funcionarios vinculados con política exterior, sectores productivos, energía y combate a la corrupción.

En congruencia con la incorporación de este esquema de ratificación de gabinete, se propuso derogar las disposiciones vigentes en los artículos 74 y 76 constitucionales, relativos a las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados y del Senado de la República respectivamente, que contemplan la ratificación de algunos Secretarios de Estado. De la misma forma, se propone reformar algunas fracciones del artículo 89 constitucional, relativo a las facultades y obligaciones del Presidente de la República, a fin de precisar los supuestos para la libre designación de funcionarios, así como eliminar las referencias a la ratificación de otros funcionarios y la posibilidad de optar por un gobierno de coalición.

Por otra parte, se propuso reformar el párrafo primero del artículo 84 constitucional, a fin de hacer referencia al Jefe de Gabinete como el funcionario que asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo Federal en caso de falta absoluta del Presidente de la República.

Derivado de la exigencia de asegurar las condiciones necesarias para que el INE organice en tiempo y forma una eventual segunda vuelta electoral, se estimó necesario complementar el párrafo tercero de la fracción II del artículo 99 constitucional, a fin de establecer las fechas límites para que la Sala Superior del TEPJF emita la declaración de validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a saber:

• Tratándose de la primera vuelta electoral, antes del 23 de julio del año de la elección, y

• Tratándose de segunda vuelta electoral, antes del 31 de agosto del año de la elección.

Se estima que con estas fechas habrá tiempo suficiente para las transiciones de gobierno en el Poder Ejecutivo Federal pues, por mandato del artículo 83 constitucional, el encargo de Presidente de la República inicia el 1o de octubre del año que corresponda.

Derivado de todo lo anteriormente descrito, mediante la presente iniciativa se propone reformar las siguientes leyes en las que incide la reforma constitucional por la que se propone incorporar la segunda vuelta electoral en la elección presidencial y el establecimiento del Gobierno Federal de Coalición dentro del sistema político mexicano:

1. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para materializar en la ley secundaria especializada en esta materia la transformación de la Secretaría de Gobernación en “Secretaría del Gabinete”, ajustando sus atribuciones y separando las que actualmente ostenta en materia de seguridad pública y crear la nueva Secretaría de Seguridad Pública, y

2. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a efecto de ajustar las atribuciones de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a los tiempos mandatados por la propuesta de reformas constitucionales de la que deriva la presente iniciativa, en lo relativo a la elección de Presidente de la República.

En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de segunda vuelta electoral y gobierno federal de coalición

Artículo Primero. Se reforman los artículos 26, 27 y 30 Bis de la Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

Secretaría del Gabinete;

Secretaría de Relaciones Exteriores;

Secretaría de la Defensa Nacional;

Secretaría de Marina;

Secretaría de Seguridad Pública.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Secretaría de Desarrollo Social;

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

Secretaría de Energía;

Secretaría de Economía;

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

Secretaría de la Función Pública;

Secretaría de Educación Pública;

Secretaría de Salud;

Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

Secretaría de Cultura;

Secretaría de Turismo, y

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Artículo 27. A la Secretaría del Gabinete le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XI. ...

XII. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país; coordinar en vinculación con las organizaciones de la sociedad civil, trabajos y tareas de promoción y defensa de los derechos humanos y dar seguimiento a la atención de las recomendaciones que emitan los organismos competentes en dicha materia; así como dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto;

XIII. Establecer y operar un sistema de investigación e información, que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano así como contribuir en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión, a dar sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesión social y a fortalecer las instituciones de gobierno;

XIV. Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;

XV. Formular y dirigir la política migratoria, así como vigilar las fronteras del país y los puntos de entrada al mismo por tierra, mar o aire, garantizando en términos de ley la libertad de tránsito, en coordinación con las demás autoridades competentes;

XVI. Tramitar lo relativo a la aplicación del artículo 33 de la Constitución;

XVII. Administrar las islas de jurisdicción federal, salvo aquellas cuya administración corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal. En las islas a que se refiere esta fracción, regirán las leyes federales y los tratados; serán competentes para conocer de las controversias que en ellas se susciten los tribunales federales con mayor cercanía geográfica;

XVIII. Formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo, así como manejar el servicio nacional de identificación personal, en términos de las leyes aplicables;

XIX. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas;

XX. Regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas, en los términos de las leyes relativas;

XXI. Formular, regular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios masivos de información, así como orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las dependencias del Sector Público Federal;

XXII. Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público;

XXIII. Impulsar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que refuercen la inclusión social y la igualdad, mediante estrategias y acciones que contribuyan a prevenir y eliminar la discriminación;

XXIV. Fijar el calendario oficial, y

XXV. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes; proponer al Ejecutivo Federal la política criminal y las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las dependencias de la Administración Pública Federal; coadyuvar a la prevención del delito; ejercer el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas; así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;

II. Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública en ausencia del Presidente de la República;

III. Proponer acciones tendientes a asegurar la coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en el ámbito del Sistema Nacional de Seguridad Pública; proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública las políticas y lineamientos en materia de Carrera Policial, el Programa Rector para la Profesionalización Policial, los criterios para establecer academias e institutos para ello, el desarrollo de programas de coordinación académica y los lineamientos para la aplicación de los procedimientos en materia del régimen disciplinario policial; participar, de acuerdo con la ley de la materia, de planes y programas de Profesionalización para las Instituciones Policiales; y coordinar las acciones para la vigilancia y protección de las Instalaciones Estratégicas, en términos de ley;

IV. Presidir la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, nombrar y remover a su Secretario Técnico y designar tanto a quien presidirá, como a quien fungirá como Secretario Técnico de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública

V. Organizar, dirigir y supervisar bajo su adscripción a la Policía Federal, garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario, con el objeto de salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas y prevenir la comisión de delitos del orden federal;

VI. Proponer al Presidente de la República el nombramiento del Comisionado Nacional de Seguridad y del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los términos que establece el párrafo final de este artículo;

VII. Proponer en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y política criminal para todo el territorio nacional; y efectuar, en coordinación con la Procuraduría General de la República, estudios sobre los actos delictivos no denunciados e incorporar esta variable en el diseño de las políticas en materia de prevención del delito;

VIII. Auxiliar a las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, que soliciten apoyo en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la protección de la integridad física de las personas y la preservación de sus bienes; reforzar, cuando así lo soliciten, la tarea policial y de seguridad de los municipios y localidades rurales y urbanas que lo requieran, intervenir ante situaciones de peligro cuando se vean amenazados por aquellas que impliquen violencia o riesgo inminente; promover la celebración de convenios entre las autoridades federales, y de éstas, con las estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, en aras de lograr la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el combate a la delincuencia; así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares, en los términos de los tratados internacionales, conforme a la legislación;

IX. Auxiliar al Poder Judicial de la Federación y a la Procuraduría General de la República, cuando así lo requieran, para el debido ejercicio de sus funciones, así como a otras dependencias, órganos de gobierno, entidades federativas y municipios; y cuando así lo requiera, a la Procuraduría General de la República en la investigación y persecución de los delitos, en cuyo caso los cuerpos de policía que actúen en su auxilio estarán bajo el mando y conducción del Ministerio Público; y disponer de la fuerza pública en términos de las disposiciones legales aplicables;

X. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública el desarrollo de políticas orientadas a prevenir el delito y reconstituir el tejido social de las comunidades afectadas por fenómenos de delincuencia recurrente o generalizada, y aplicarlas en coordinación con las autoridades competentes federales, estatales y municipales; fomentar la participación ciudadana en la formulación de planes y programas de prevención en materia de delitos federales y, por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los delitos del fuero común; promover y facilitar la participación social para el desarrollo de actividades de vigilancia sobre el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad pública; y atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relación al ejercicio de estas atribuciones;

XI. Participar en la atención integral a víctimas y coadyuvar en la celebración de acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado para el mejor cumplimiento de esta atribución;

XII. Diseñar, actualizar y publicar una página electrónica específica en la cual se registren los datos generales de las mujeres y niñas que sean reportadas como desaparecidas en todo el país. La información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mujeres y niñas desaparecidas. Esta página deberá actualizarse de forma permanente;

XIII. Ejecutar las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema penitenciario federal y de justicia para adolescentes, en términos de la política especial correspondiente y con estricto apego a los derechos humanos; así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados;

XIV. Participar, conforme a los tratados respectivos, en el traslado de los reos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 18 constitucional;

XV. Impulsar a través de su titular, en calidad de Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional, la efectiva coordinación de éste, así como la celebración de convenios y bases de colaboración que dicho Consejo acuerde;

XVI. Coordinar, operar e impulsar la mejora continua del sistema de información, reportes y registro de datos en materia criminal; desarrollar las políticas, normas y sistemas para el debido suministro permanente e intercambio de información en materia de seguridad pública entre las autoridades competentes; y establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos;

XVII. Establecer mecanismos e instancias para la coordinación integral de las tareas y cuerpos de seguridad pública y policial, así como para el análisis y sistematización integral de la investigación e información de seguridad pública y de seguridad nacional en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XVIII. Coordinar y establecer mecanismos para contar oportunamente con la información de seguridad pública y nacional, así como del ámbito criminal y preventivo que esta Secretaría requiera de dependencias y organismos competentes en dichas materias, para el adecuado cumplimiento de las atribuciones que las leyes le establecen;

XIX. Informar al Poder Legislativo Federal sobre los asuntos de su competencia en materia de seguridad nacional;

XX. Otorgar las autorizaciones a empresas que presten servicios privados de seguridad en dos o más entidades federativas, supervisar su funcionamiento e informar periódicamente al Sistema Nacional de Seguridad Pública sobre el ejercicio de esta atribución, y

XXI. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública será nombrado por el Titular del Poder Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado de la República.

Artículo Segundo.Se reforman los artículos 186, fracción II; y 189, fracción I, inciso a), de la Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 186. En los términos de lo dispuesto por los artículos 41, Base VI; 60, párrafos segundo y tercero y 99, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral, de conformidad con lo que señalen la propia Constitución y las leyes aplicables, es competente para:

I. ...

II. Resolver, en una sola instancia y en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Una vez resueltas las que se hubieren interpuesto, la Sala Superior, a más tardar el 23 de juliodel año de la elección, tratándose de primera vuelta electoral, y antes del 31 de agosto del año de la elección, tratándose de segunda vuelta electoral, realizará el cómputo final, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.

La declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo formulada por la Sala Superior, se notificará a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados inmediatamente, a efecto de que esta última expida y publique de inmediato el Bando Solemne a que se refiere la fracción I del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las Salas del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;

III. a X. ...

Artículo 189. La Sala Superior tendrá competencia para:

I. Conocer y resolver, en forma definitiva e inatacable, las controversias que se susciten por:

a) Los juicios de inconformidad, en única instancia, que se presenten en contra de los cómputos distritales de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos de la ley de la materia. Una vez resueltos los que se hubieren interpuesto, siempre que dichos juicios no tengan como efecto la nulidad de la elección, realizará el cómputo final, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo a más tardar el 23 de julio del año de la elección, tratándose de primera vuelta electoral, y antes del 31 de agosto del año de la elección, tratándose de segunda vuelta electoral,respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos. Las decisiones que adopte la Sala Superior serán comunicadas de inmediato a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para los efectos constitucionales correspondientes;

b) a g) ...

II. a XIX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ángel Flisfisch, “Gobernabilidad y consolidación democrática” (1987) en Revista Mexicana de Sociología, No 3, julio-septiembre de 1989, p. 113.

2 https://prep2012.ife.org.mx/prep/NACIONAL/PresidenteNacionalVPC.html

http://www.ine.mx/documentos/PREP/prep/memorias/sistema/ paginas/prenal.html

http://prep2006.ife.org.mx/PREP2006/prep2006.html

https://prep2012.ife.org.mx/prep/NACIONAL/PresidenteNacionalVPP.html

3 Banco Mundial. World Governance Indicators 2015. Disponible en:

http://info.worldbank.org/governance/wgi/#reports Página consultada el 3 de marzo de 2017 a las 10:58 horas.

4 Camou, Antonio. Gobernabilidad y democracia. Cuadernos de Divulgación de la Cultura Democrática, Instituto Federal Electoral, México.

5 Cfr. Ídem.

6 Emmerich, Gustavo Ernesto “La Segunda vuelta electoral”

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3182/8.pdf

7 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php? SID=34e49497f8c4738790ca92ec907118af&Clave=2994210

8 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php? SID=34e49497f8c4738790ca92ec907118af&Clave=3259659

9 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php? SID=34e49497f8c4738790ca92ec907118af&Clave=3259659

10 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=34e49497f8c4738790ca92ec907118af&Clave=2932935

11 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=34e49497f8c4738790ca92ec907118af&Clave=2899800

12 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=34e49497f8c4738790ca92ec907118af&Clave=3351273

13 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=34e49497f8c4738790ca92ec907118af&Clave=3006725

14 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=34e49497f8c4738790ca92ec907118af&Clave=2992011

15 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=34e49497f8c4738790ca92ec907118af&Clave=2921239

16 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=34e49497f8c4738790ca92ec907118af&Clave=3419514

17 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=34e49497f8c4738790ca92ec907118af&Clave=3441801

18 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=34e49497f8c4738790ca92ec907118af&Clave=3304934

19 http://sil.gobernacion.gob.mx/Busquedas/Avanzada/ ResultadosBusquedaAvanzada.php?SID=34e49497f8c4738790ca92ec907118af &Serial=47c2a6c45be2ef0a3dc6ffc00f1b6e3d&Reg=4&Origen=BA &Paginas=15#3

20 Hurtado, Javier. Sistema de Gobierno y democracia, Cuadernos de Divulgación de la Cultura democrática, Instituto Nacional Electoral

http://www.ine.mx/documentos/DECEYEC/gobiernos_y_democracia.htm#presidencial

21 Hurtado, Javier. Sistemas de Gobierno y Democracia, Instituto Nacional Electoral.

http://www.ine.mx/documentos/DECEYEC/gobiernos_y_democracia.htm Normativas

22 Reniu Vilamala, Jose María, El desafío del poder compartido en escenarios de gobierno divididos,Instituto de Investigaciones jurídicas de la UNAM

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3677/10.pdf

23 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=f04a42dc456d78234cd5932e9a7d9b47&Clave=3136826

24 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=f04a42dc456d78234cd5932e9a7d9b47&Clave=3006725

25 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=f04a42dc456d78234cd5932e9a7d9b47&Clave=3432359

26 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=f04a42dc456d78234cd5932e9a7d9b47&Clave=3433881

27 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=f04a42dc456d78234cd5932e9a7d9b47&Clave=3474534

28 Cfr. Gaceta Parlamentaria del Senado de la República de esta misma fecha.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a los 5 días del mes de octubre 2017.— Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma el artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, Jesús Sesma Suárez y diputados del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestros días, en las democracias modernas las elecciones son uno de los métodos más comunes para la designación de representantes populares a través del ejercicio del voto del electorado. La idea general en la cual se centra la importancia de las elecciones se refleja en la siguiente definición: “las elecciones representan el método democrático para designar a los representantes del pueblo. Las elecciones tal vez sean lo más aproximado al control del gobierno por el pueblo que se pueda alcanzar en la sociedad moderna”.

Para que se pueda cumplir la premisa anterior y ejercer realmente el sufragio, los electores deben tener oportunidad de elegir y gozar de la libertad de elección; únicamente quienes tienen la opción entre dos o más alternativas pueden ejercer verdaderamente el sufragio; dicha libertad de elección debe estar amparada por la ley, cuando estas condiciones están dadas, se puede considerar que las elecciones se desarrollan en un entorno competitivo.

En este orden de ideas, las jornadas electorales competitivas en las democracias modernas se efectúan siguiendo diferentes principios y procedimientos previamente establecidos; la garantía de dichos principios constituye el presupuesto esencial para que se reconozcan las decisiones sobre actores postulantes y contenidos políticos a través de los procesos electorales. Entre los principios y procedimientos que procuran la capacidad legitimadora de las jornadas electorales y que al mismo tiempo gozan de una relevancia normativa para las democracias modernas y plurales se pueden citar seis elementos fundamentales:

1. La propuesta electoral; misma que también debe contar como los mismos requisitos de la elección, es decir debe ser libre y competitiva, ofreciendo una verdadera alternativa al electorado.

2. La competencia entre candidatos, los cuales se vinculan en una competencia entre posiciones y programas políticos.

3. Igualdad de oportunidades en el ámbito de la candidatura.

4. Libertad de elección que se garantiza por la emisión secreta del voto.

5. Reglas y principios claros que garanticen la adecuada trasformación de votos a escaños.

6. La decisión electoral limitada, es decir delimitar el periodo de tiempo que durará en el cargo los candidatos.

Este catálogo de principios contiene rasgos normativos de una concepción pluralista de la democracia; tales características no corresponden necesariamente a la realidad, sin embargo, deben funcionar como parámetros del deber ser.

En este sentido, nuestro país está políticamente organizado en una república federal, compuesta por 32 entidades federativas autónomas en su régimen de gobierno interno; asimismo, nuestro sistema electoral a nivel federal está compuesto por el Instituto Nacional Electoral, como autoridad administrativa; el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual funge como autoridad jurisdiccional; y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, organismo encargado de investigar los delitos electorales a nivel federal.

De forma paralela, nuestro Sistema de Partidos está compuesto por partidos políticos los cuales son asociaciones de interés público que se conducen de acuerdo con ciertos principios e ideas, con el objetivo fundamental de promover la participación democrática y servir como organizaciones de ciudadanos para ocupar cargos de elección popular, a través del voto universal, libre, secreto y directo.

El engranaje anterior permite que cada cierto periodo de tiempo los ciudadanos acudamos a las urnas a fin de emitir nuestro voto por un partido o candidato de nuestra preferencia, después de jornadas electorales donde los candidatos y partidos ofrecen a los electores programas y plataformas de gobierno.

Es por ello que, la afirmación de la conexión entre la democracia y la representación se basa en que en democracia los gobiernos son representativos ya que fueron electos por el voto popular; si las elecciones se desarrollan libremente, si la participación es ilimitada y si los ciudadanos gozan de libertades políticas, entonces se puede afirmar que los gobiernos electos actuarán a fin de velar el interés del pueblo.

En este sentido, se puede afirmar que el desarrollo de jornadas electorales libres y competitivas funcionan para elegir entre un abanico de opciones las mejores políticas y a los políticos que apoyan tales plataformas. Los partidos o los candidatos formulan propuestas de política durante el desarrollo de las campañas electorales, dándose a la tarea de explicar a la ciudadanía cómo dichas líneas de acción impactarían el bienestar de los ciudadanos; los ciudadanos decidirán cuáles de todas esas propuestas quieren que sean implementadas y quienes serán los políticos encargados de esa aplicación.

Como consecuencia, las elecciones emulan una asamblea de democracia directa y la plataforma vencedora se convierte en el mandato que el gobierno debe cumplir durante el periodo de tiempo por el que fue electo; desde otra visión, los procesos electorales sirven para hacer a los gobiernos responsables por los resultados o acciones realizadas durante su gestión.

A lo largo de los años hemos conquistado mucho terreno a fin de contar hoy en día con una democracia que habilita la posibilidad de un desarrollo sostenido con inclusión social para que todos y todas cuenten con una mejor calidad de vida; se han generado las condiciones para una construcción colectiva de la sociedad, cargada de debates, discusiones y toma de decisiones en conjunto.

El ejercicio de la ciudadanía tiene en el sufragio su momento definitorio, en el cual el pueblo decide quiénes son los mejores candidatos que nos representarán y conducirán el destino del país.

Es muy importante señalar que existe un porcentaje de electores en nuestro país para quienes el primer criterio en la definición de su voto es el partido político que respalde una candidatura; No se puede soslayar que son partidos políticos los que registran plataformas político-electorales ante el INE, lo cual ofrece a los ciudadanos la certeza de que la labor legislativa se guiará por lo plasmado en dicho documento.

En este sentido, con la finalidad de evitar incongruencia en los movimientos de legisladores entre Grupos Parlamentario se considera necesario establecer puntualmente que los cambios puedan realizarse únicamente entre partidos que hayan postulado candidatos en común en la elección para conforma la legislatura corriente.

Por lo aquí expuesto, las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta cámara sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente de proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XII numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Único. Se reforma la fracción XII numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como a continuación se indica:

Sección PrimeraDerechos de Diputados y Diputadas

Artículo 6. Serán derechos de los diputados y diputadas:

I. a XI. ...

XII. Formar parte de un grupo o separarse de él, de acuerdo a sus ordenamientos. Los diputados y diputadas no podrán solicitar su adhesión a un grupo parlamentario diferente al del partido por el cual hayan sido electos, en ese caso se considerarán como diputada o diputado sin partido.

XIII. a XX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de octubre de 2017.— Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY FEDERAL DE DERECHOS

«Iniciativa que reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Problema

En los últimos años, el Estado mexicano ha tenido que realizar recortes al gasto público para enfrentar de manera responsable –sin endeudarnos y generar nuevos impuestos– el difícil entorno económico mundial. De esta manera, se han tenido que reducir sistemáticamente los recursos destinados a garantizar la seguridad y los derechos humanos de nuestros emigrantes, pero también de los emigrantes centro y sudamericanos en su paso por nuestro territorio nacional, mejor conocidos como transmigrantes, por usar un territorio extranjero como paso de traslado y conexión con otro.

Los recortes presupuestarios han afectado particularmente al Instituto Nacional de Migración (INM), que al menos desde el año 2014, al 2017, ha experimentado una reducción de más de 359 millones de pesos en su presupuesto. A esta situación se suma la falta de asignación de recursos a programas como el Fondo de Apoyo a Migrantes que, formalmente, no recibió financiamiento en 2017.

Estos y otras decisiones dan cuenta de una tendencia preocupante respecto al financiamiento público destinado a solucionar una extraordinaria diversidad de problemáticas que convergen en el tema de la migración e inmigración en México, por lo que es urgente repensar este tema, desde una política pública responsable y humanitaria, pero también desde el marco jurídico que nos compete, pues si bien actualmente la Ley Federal de Derechos establece en su artículo 18-A. que:

“Los ingresos que se obtengan por la recaudación (...), por lo que se refiere a los visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos, se destinarán en un 20 por ciento al Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona, y en un 80 por ciento al Consejo de Promoción Turística de México para la promoción turística del país, el cual transferirá el 10 por ciento de la recaudación total del derecho al Fondo Nacional de Fomento al Turismo para los estudios, proyectos y la inversión en infraestructura que éste determine con el objeto de iniciar o mejorar los destinos turísticos del país”.

Con toda la importancia que tiene para el desarrollo nacional la infraestructura turística y los recursos que de ella se desprenden (alcanzando el 8.7 del producto interno bruto, en 2016), consideramos que existe una desproporción en esa distribución de 80 por ciento de los recursos recaudados por dicho concepto, siendo que la industria turística goza de más y mejores condiciones para autofinanciar sus servicios o áreas por los ingresos que genera el turismo, respecto de los recursos con los que cuenta el INM para atender adecuadamente las distintas funciones que debe desempeñar, sobre todo en el marco de la paulatina reducción a su presupuesto público.

No se puede descuidar el tema de los emigrantes y menos en la reciente coyuntura de adversidad generada por la visión antiinmigrante del presidente de los Estados Unidos de América, Donald Trump, por lo que se vislumbra un panorama complicado para los emigrantes mexicanos que regresan voluntariamente o son deportados, así como para los inmigrantes extranjeros que cruzan por nuestro país, y, en consecuencia, también para el Estado mexicano, que tendrá el reto de plantear soluciones prontas y efectivas en aras de fortalecer, modernizar, transparentar y hacer eficiente al INM, con el objeto de garantizar plenamente sus derechos constitucionales y aplicar el marco internacional que sustenta, entre otros, el derecho a la libre movilidad humana.

México, como país de origen, tránsito y retorno de migrantes enfrenta dos desafíos: de un lado, la situación actual del emigrante nacional que en este momento está siendo deportado o decide regresar por temor al endurecimiento de las medidas antiinmigrante y, del otro, la situación del transmigrante que, por su paso en nuestro territorio, padece toda clase de vejaciones y violaciones a sus derechos. Por último, proporcionaremos un esbozo en torno a la situación actual del INM y de algunos de los predicamentos a los que se halla expuesto este instituto tan importante, de no fortalecerlo en el corto plazo.

1. Situación del migrante mexicano

Históricamente, Estados Unidos de América (EUA) ha sido uno de los países con mayores índices de inmigración indocumentada en el mundo. Desde luego es un país que recibe inmigrantes de todo el orbe, pero en razón de su ubicación geopolítica, muchos mexicanos emigran buscando trabajo en su suelo. Se estima que en esa nación residen alrededor de 35 millones de mexicanos, de los cuales 12 no cuentan con residencia legal.

Aunque su propio origen es inmigrante, no cabe duda de que EUA gradualmente ha venido aumentando –de forma prácticamente vermífuga– las deportaciones, al tiempo en que instituye políticas en contra de los trabajadores centro y sudamericanos. Desde principios del siglo pasado, el conocido sueño americano motivó grandes oleadas de población inmigrante a territorio norteamericano, en búsqueda de mejores condiciones de vida e igualdad de oportunidades, atrayendo sobre todo a la población vulnerable.

Tras el endurecimiento de las políticas de seguridad fronteriza y de seguridad nacional que los gobiernos norteamericanos instrumentaron especialmente después del atentado a las torres gemelas en 2001, y ante el aplazamiento de una reforma migratoria y un tratado auténticamente bilateral que otorgue amnistía a los inmigrantes indocumentados, el anhelo de concretar aquel sueño americano ha degenerando en un calvario para quienes ponen en peligro su vida y la de sus familias al tratar de ingresar, permanecer y trabajar sin documentos legales en EUA.

Los temas del terrorismo y, más recientemente, el trasiego de drogas y la violencia generada por el narcotráfico, son oficialmente los temas esgrimidos públicamente para expulsar a nuestros connacionales, muchas veces violando incluso sus derechos consulares. En ese sentido, EUA deportó en el último año de George W. Bush aproximadamente a 360 mil personas indocumentadas; mientras que en su último año, el gobierno de Barak Obama deportó a 333 mil (2.8 millones en toda su administración), resaltando el hecho de que la mayoría de los deportados no tenía antecedentes criminales. A continuación, presentamos un comparativo de cuántas personas fueron deportadas entre las administraciones de George W. Bush y Barak Obama.

Fuente: Departamento de Seguridad Nacional, el País

Entre los deportados de los últimos ocho años, según la Secretaría de Gobernación, 83.3 por ciento de los hombres y 33.5 por ciento de las mujeres formaban parte de la Población Económicamente Activa (PEA). Y la mitad de éstos tiene entre 30 y 45 años. Un poco menos de 30 por ciento tiene entre 18 y 29 años, mientras que los menores de 17 son 9.8 por ciento hombres y 4.1 por ciento mujeres.

Llama la atención que el mayor número de los deportados provienen de la Ciudad de México, con el 15.7 por ciento; el segundo lugar fue Michoacán con 9 por ciento; el tercero Guanajuato con 8.5 por ciento; el cuarto Jalisco con 7 por ciento; el quinto Puebla con 4.6 por ciento; el sexto Chihuahua con 4.5 por ciento; el séptimo San Luis Potosí y Sinaloa con 3.5 por ciento; el octavo Hidalgo con 3.4 por ciento; el noveno Zacatecas con 2.8 por ciento y el décimo Durango con 2.5 por ciento. Como se puede apreciar, la mayoría se ubican entre el centro y el norte del país y, paradójicamente, no necesariamente en las regiones de mayor pobreza.

La llegada del presidente Donald Trump ha encendido las alarmas para nuestros connacionales radicados al otro lado del río Bravo, debido a que prometió en campaña deportar a tres millones de documentados. De hecho, declaró que buscaría más recursos para aumentar la detención y deportación, contratando 10 mil agentes más del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés), y 5 mil para la Patrulla Fronteriza. Entre su promesa de construir un gran muro fronterizo, el creciente número de redadas y deportaciones, así como su tentativa de responsabilizar al gobierno mexicano por las deportaciones de centro y sudamericanos, la política del presidente Trump representa un problema nacional.

Sabemos, que solo 5.8 por ciento (12.850) de los 17 mil 926 mexicanos deportados entre el 20 de enero y el 28 de febrero tenían antecedentes criminales. Eso significa que 86.7 por ciento fueron deportados por el delito de cruzar la frontera ilegalmente o permanecer en territorio estadounidense sin papeles. Esto es confirmado por el gobierno mexicano, al informar que durante enero de 2017 el principal motivo de repatriación de mexicanos desde EUA fue la entrada ilegal a ese país, como ocurrió con 86.7 por ciento de los casos, mientras que solo 5.8 por ciento de los mexicanos devueltos a su país fueron acusados por delitos graves vinculados con drogas, secuestros y armas. Se trata, como salta a la vista, de una aguda criminalización del inmigrante que, como se verá en el siguiente apartado, podría auspiciar otro tipo de complicaciones para éstos, ya que, en el caso de los inmigrantes centro y sudamericanos, podrían quedar expuestos al crimen organizado y a los inconvenientes de la falta de recursos para solventar los costos del retorno.

Todo ello, generó una pronta reacción del gobierno mexicano y de las diferentes autoridades y funcionarios en el orden federal y local, que ya han dado los primeros pasos para instituir medias en apoyo de nuestros connacionales, tanto en territorio norteamericano, como en el mexicano.

Por ejemplo, la Secretaría de Gobernación ha implementado el programa Somos mexicanos. Aquí tienes las puertas abiertas. Con dicho programa se busca que los mexicanos que regresen a nuestro país, cuenten con todos los beneficios de los programas sociales que otorga el gobierno de la República en materia de salud, desarrollo social y vivienda.

Otro ejemplo del respaldo de la administración del presidente Enrique Peña Nieto a nuestros migrantes, es la estrategia de incrementar la asistencia legal para los migrantes residentes en territorio norteamericano, por lo cual invirtió 50 millones de dólares.

Así, en los 50 consulados mexicanos que hay en EUA se abrieron centros de asistencia legal para formar sociedades con grupos de apoyo sin fines de lucro y poder contar con abogados.

Según ha informado el canciller Luis Videgaray, esta asistencia consular ha aumentado alrededor 400 por ciento, lo que deja ver que se trata de una estrategia acertada, pero también apremiante; razón por la cual urgen otro tipo de políticas; pero también es necesario que se refuercen aquellas que ya existen en nuestro país y se garanticen recursos para el tratamiento de los diferentes problemas relacionados con esta situación de potencial deportación masiva.

Desde luego, hay que garantizar que el programa Paisano del Instituto Nacional de Migración, responsable del ingreso, tránsito y salida de nuestros connacionales por territorio mexicano, se realice con absoluta garantía de sus derechos, la seguridad de sus bienes y el pleno conocimiento de sus obligaciones.

Recientemente, con el objeto de generar soluciones para los dreamers (estudiantes mexicanos que realizan sus estudios en EUA o cruzan la frontera con ese propósito), a finales de febrero, el Senado aprobó la reforma preferente del presidente Enrique Peña Nieto, por la que “se agilizan los trámites para la revalidación de estudios realizados en el extranjero, con miras a atender a los mexicanos residentes en Estados Unidos”.

De esa manera, el Estado mexicano ha venido respondiendo con cautela, pero con firmeza, a los desafíos de la nueva relación con nuestros vecinos. Por ello es que el canciller Luis Videgaray anunció que recurrirá a organismos internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas, para defender los derechos humanos y las libertades de los migrantes mexicanos, ante la posibilidad de que el presidente Trump pretenda hacer realidad sus metas de deportación.

Lo cierto es que brindar un trato justo a la población migrante, no sólo es consecuente con los derechos humanos consagrados por nuestra Constitución en su artículo 1o. y, especialmente, en el artículo 11o. que instituye el derecho de toda persona “... para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes...”. Lograr un trato justo a los migrantes es meritorio y digno, además, por cuanto significa, para las familias mexicanas y el desarrollo nacional, el envío de remesas, gracias al trabajo y a los múltiples sacrificios de nuestros connacionales en EUA.

Recordemos que luego de la India, China y Filipinas, México ha sido en los últimos años la cuarta economía receptora de remesas en el mundo. La mayoría de estas remesas proviene de los mexicanos que trabajan arduamente en EUA y Canadá, alcanzando, a finales de 2016, un monto de 26 mil 970 millones de dólares, esto es 8.8 por ciento por arriba del cierre del año previo. Junto con las exportaciones de la industria automotriz y del sector agroalimentario, las remesas son una de las fuentes generadoras de divisas más importantes para el país, especialmente en el contexto de la caída en los precios del petróleo.

2. La situación del inmigrante centro y sudamericano

Las condiciones que orillan a las personas centroamericanas o sudamericanas a abandonar su lugar de origen presentan las mismas características que las de la emigración mexicana e internacional: falta de oportunidad laboral; elevados índices de pobreza o pobreza extrema; políticas ineficaces de desarrollo educativo; inseguridad; persecución; por mencionar algunas.

Diferentes especialistas han advertido la doble moral o rasero con los que medimos el tema de los migrantes mexicanos discriminados en territorio norteamericano, sin atender a la discriminación de la que en México son objeto los hermanos que vienen del sur de nuestra frontera, a pesar de que la actual Ley de Migración reconoce el principio de la movilidad internacional de personas y la “Equidad entre nacionales y extranjeros”.

Ante la necesidad de tener que emigrar de su país de origen, los migrantes indocumentados, en su tránsito por México, se ven obligados a utilizar corredores considerados de alta peligrosidad por el flujo de drogas, tráfico de personas y de mercancía ilícita proveniente de Centro y Sudamérica. El corredor migratorio del Golfo de México, que comprende los estados de Tabasco, Veracruz y Tamaulipas, se ha convertido en la principal zona de riesgo donde se llevan a cabo la mayor cantidad de abusos, asesinatos, extorsiones, secuestro y violaciones a los derechos humanos de las personas migrantes por parte de la delincuencia organizada.

En el Informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) de 2011 en materia migratoria, se señaló que EUA es la principal nación receptora de migrantes a nivel mundial, seguido de Alemania y Rusia, mientras que México, China y la India son los principales países expulsores. De acuerdo con un estudio que presentó el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en 2010 existían cerca de 214 millones de migrantes a nivel mundial, de los cuales 40 millones son indocumentados y con base en el INM, cerca de 140 mil ingresan por territorio mexicano con destino a EUA; sin embargo, funcionarios estatales y organizaciones civiles reconocen que la cantidad de migrantes indocumentados es mayor, y que podrían situarse en cerca de 400 mil ingresos anuales.

A partir de los ataques del 11 de septiembre de 2001 a las torres gemelas de Nueva York, los gobiernos mexicano y norteamericano han suscrito acuerdos binacionales en materia de seguridad y reforzamiento de fronteras con el fin de combatir al narcotráfico y el terrorismo, tales como la Iniciativa Mérida. Desde ese momento, tanto el migrante regular como el transmigrante indocumentado comenzaron a ser criminalizados. De acuerdo con Rodolfo Casillas, Ana María Aragonés y Manuel A. Castillo, la transmigración en México se define como “una dinámica de desplazamiento de aquellos migrantes, principalmente centro y sudamericanos, a territorio norteamericano y que en su ruta atraviesan por territorio mexicano, pero con la peculiaridad de hacerlo de manera indocumentada.

No está de más reconocer que, en el contexto de las dictaduras latinoamericanas, México se distinguió por ser una nación que proporcionó asilo y refugio de éxodos migratorios provenientes de centro y Sudamérica respetando la Convención sobre el Estatuto de los refugiados de 1951 y su protocolo de 1967, y que fue ratificada por última vez en el año 2000. México es, pues, una de las principales naciones receptoras de migrantes por motivos económicos, intelectuales y de asilo político, de tal manera que se ganó el reconocimiento internacional de los estados, como nación hospitalaria/ huésped de migrantes.

Este prestigio internacional que nos distingue fue ganado por México al menos desde principios del siglo XX cuando abrió sus puertas a los migrantes europeos y particularmente españoles que aún antes de su dictadura encontraron refugio en territorio nacional, contribuyendo, además, a enriquecer la vida cultural e intelectual de México. El problema es que, ya en la década de los ochenta, nuestro país deja de ser atractivo para los centro y sudamericanos, dando paso a grandes éxodos hacia EUA, encontrando cada vez más obstáculos y riesgos en su tránsito por México, sobre todo a raíz de que el crimen organizado comienza a extender y ampliar sus operaciones delictivas hacía áreas como la trata de personas y la extorsión de los inmigrantes, en la primera década del siglo XXI. Esto quedó en evidencia con la masacre de 72 migrantes en San Fernando, Tamaulipas, en abril de 2010, donde un año más tarde se descubrieron otros 196 cadáveres en 47 fosas clandestinas. Las formas de ejecución fueron descritas por la prensa como extremadamente violentas: “130 murieron como consecuencia de golpes con objetos contundentes (algunos infligidos por víctimas forzadas a hacerlo) y el ochenta por ciento de los restos presentaban huellas de tortura”. El caso es alarmante porque se demostró que un grupo de policías municipales se los entregó a miembros del Cartel de los Zetas.

Se ha documentado que hay una cuota que oscila entre los 100 y los 500 dólares para los migrantes que quieren abordar el tren que los llevará al norte de la República (la Bestia) y si la persona no tiene para pagar es arrojado del tren. También se sabe que existen gran número de casas de seguridad a donde llevan a los migrantes secuestrados; que desde allí “se pide rescate a sus familiares y si no pagan, los matan”; en tanto que las mujeres son violadas y secuestradas para utilizarlas en la trata como esclavas sexuales.

Como se puede ver, hemos tenido frente a nuestros propios ojos una verdadera tragedia humanitaria y no sólo una crisis migratoria como algunos compañeros legisladores han tenido a bien identificar. Por ejemplo, tenemos testimonios de que alrededor de 70 por ciento de los migrantes centroamericanos que tratan de cruzar México son asaltados entre Tenosique y Coatzacoalcos y alrededor de 1 por ciento asesinados; 60 por ciento de las mujeres y niñas que atraviesan México, sufren algún tipo de violencia sexual, mientras que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en su informe sobre migración en 2011 estimó que cerca de 11 mil migrantes fueron secuestrados en seis meses, es decir, si lo llevamos a un año, son 22 mil.

Los datos de la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación (Segob), exponen que ingresan 150 mil centroamericanos anualmente, aunque organismos de la sociedad civil aseguran que son 400 mil.

Toda esa problemática ha demandado la intervención y atención a las víctimas de tales abusos y violaciones, perpetradas muchas veces por el personal de las oficinas de migración. Simplemente, en los últimos 6 años cuatro migrantes se suicidaron dentro de las estaciones migratorias de nuestro país; dos eran salvadoreños y se quitaron la vida en Chiapas, entre 2015 y 2016, un ecuatoriano en Michoacán en 2015 y un dominicano en Yucatán, en 2010.

No es casualidad que la hermana Leticia Gutiérrez Valderrama, directora general de Scalabrinianas Misión para Migrantes y Refugiados (SMR), dijera que “esos centros sirven más como cárceles que albergues”, toda vez que en éstos los migrantes sufren hacinamiento, falta de atención médica o psicológica e incluso sufren hambre: “Hay ocasiones donde los retienen por meses, sin que los migrantes sepan cuál es su condición migratoria. No se les brinda ningún tipo de cuidado”.

3. La situación del Instituto Nacional de Migración

Precisamente como una necesidad de brindar soluciones frente al fenómeno migratorio que detona hacia los 80, a finales de 1993 se constituye el Instituto Nacional de Migración (INM), como un órgano técnico desconcentrado y dependiente de la Secretaría de Gobernación, con el objetivo de planear, ejecutar controlar, supervisar y evaluar los servicios migratorios, además de coordinar a las diversas dependencias de la administración concurrentes en la atención y solución de los asuntos migratorios (artículo 2o. del decreto por el que se crea el Instituto Nacional de Migración).

Lo que no termina por ser claro es cuáles fueron las razones para que en 2005 el Consejo de Seguridad Nacional, creado en el mismo año, acordara que el Instituto Nacional de Migración desarrollará funciones de seguridad nacional. Desde luego, la Ley de Seguridad Nacional, en su artículo tercero, establecía que por seguridad nacional “...se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano...”, pero, como señala el especialista Alejandro Martínez Serrano, este enfoque busca plasmar “... la idea de asegurar al Estado, no al ser humano, como se ha considerado la seguridad humana”. Nada más alejado del principio de libre movilidad humana, con el que el derecho internacional trata de homologar criterios para la atención digna y humanitaria hacia la población migrante en el mundo.

El hecho claro es que, si juzgamos por las atribuciones que ha desempeñado desde entonces el INM, no es disparatado pensar que, directa o indirectamente, se han judicializado de cierto modo algunas de sus funciones, lo que se ha traducido en no pocos casos en la criminalizando de los migrantes centro y sudamericanos.

Un ejemplo de ello es que se instruyó al secretario ejecutivo del Consejo, para emitir el acuerdo de reconocimiento correspondiente y proveer lo necesario con la finalidad de incorporar las bases de datos y sistemas del INM que resulten pertinentes a la Red Nacional de Investigación (2005). Esta visión de seguridad nacional, más bien de corte proteccionista y externalista del Estado mexicano, que de seguridad a la vida y derechos de las personas y sus bienes, no parece coincidir, paradójicamente, con el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, que el acuerdo por el que se reconoce al Instituto Nacional de Migración como instancia de seguridad nacional citó entre sus propios fundamentos:

“...considera que la seguridad nacional tiene como metas principales velar por la protección y preservación del interés colectivo, evitando en lo posible o minimizando cualquier riesgo o amenaza a la integridad física de la población y de las instituciones... y propone concebir la seguridad nacional desde una visión amplia destinada a prever y hacer frente a situaciones que amenacen la paz, la vigencia del orden jurídico, el bienestar y la integridad física de la población y que pongan en riesgo la permanencia de las instituciones o vulneren la integridad del territorio...”

Revisando las funciones que le impone el acuerdo por el que se reconoce al Instituto Nacional de Migración como instancia de seguridad nacional, se puede constatar que se le confiere al INM una tarea de inteligencia, en todo caso de corte más policial, todo lo cual redunda al final de cuentas en más obligaciones y responsabilidades que el INM debe solventar, precisamente, con cada vez menos recursos.

Por lo pronto, la siguiente información nos revela la magnitud del problema, tanto en términos de la criminalización como de los elevados costos para la atención de la población migrante nacional y extranjera.

Aunque el Plan Frontera Sur, puesto en marcha en julio de 2014, se trazó legítimamente como objetivos evitar que los migrantes ‘“pongan en riesgo su integridad al usar un tren que es de carga y no de pasajeros”’, además del desarrollo de estrategias que garanticen la seguridad y protección de los migrantes, combatir y erradicar grupos criminales que vulneran los derechos de esas personas, y un plan para mejorar la infraestructura del ferrocarril (en la lógica del Plan Mérida), el problema es que las detenciones de migrantes o transmigrantes se han incrementado.

Formalmente, las autoridades han reconocido que desde hace tres años se incrementó el número de detenciones de migrantes en México. De modo que, en el periodo de julio de 2013 a julio de 2014 se detuvieron a 97 mil personas, pero, para 2015, la cifra alcanzó las 168 mil detenciones. En cuanto al periodo que corresponde con la puesta en marcha del plan, la entonces titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), Claudia Ruiz Massieu Salinas, reconoció que, a partir de la puesta en marcha del Programa Frontera Sur, la detención de personas migrantes en México se ha triplicado, con unas 200 mil detenciones.

La estrategia conformada por el Programa Frontera Sur está compuesta por un conglomerado de planes y programas puestos en marcha por el gobierno mexicano, autoridades políticas y policiales, en conjunto con otros organismos públicos (Secretaría de Gobernación, Secretaría de Defensa, Secretaría de Marina, Procuraduría General, Policía Federal, Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen), Servicio de Administración Tributaria (SAT), INM y los gobiernos estatales de Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Veracruz). No obstante, no se cuenta con suficiente información para conocer la forma en que se articula realmente ni de cuántos recursos efectivos disponen, ni la forma en que se gastan, para medir realmente el impacto en el cumplimiento de sus objetivos.

Por otro lado, no obstante la creación del Fondo de Apoyo a Migrantes, que en 2016 recibió 300 millones de pesos y en 2017 formalmente no recibió ningún recurso, sabemos ciertamente que en el Gasto Federalizado identificado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondiente al Ramo 23, sí se aprobaron recursos por 14 mil 754.9 millones de pesos (mdp), empero, es evidente que también en este rubro se percibe una desatención hacia la problemática.

Bastaría, pues, una rápida lectura de la Ley de Migración para corroborar la saturación de funciones del INM para estimar los altos costos de su operación, incluida la coordinación del Programa Frontera Sur; verbigracia, en el artículo 20 se establece que el INM tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I. Instrumentar la política en materia migratoria;

II. Vigilar la entrada y salida de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y revisar su documentación;

III. En los casos señalados en esta ley, tramitar y resolver sobre la internación, estancia y salida del país de los extranjeros;

IV. Conocer, resolver y ejecutar la deportación o el retorno asistido de extranjeros, en los términos y condiciones establecidos en la presente ley y en su reglamento;

V. Imponer las sanciones previstas por esta ley y su reglamento;

VI. Llevar y mantener actualizado el Registro Nacional de Extranjeros;

VII. Presentar en las estaciones migratorias o en los lugares habilitados para tal fin, a los extranjeros que lo ameriten conforme a las disposiciones de esta ley, respetando en todo momento sus derechos humanos;

VIII. Coordinar la operación de los grupos de atención a migrantes que se encuentren en territorio nacional;

IX. Proporcionar información contenida en las bases de datos de los distintos sistemas informáticos que administra, a las diversas instituciones de seguridad nacional que así lo soliciten, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; y

X. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El INM no cuenta con autonomía jurídica y presupuestal, lo que lo vuelve un organismo profundamente dependiente de los recursos públicos, pues sus fondos provienen en mayor medida del Presupuesto de Egresos de la Federación; y, en menor medida, de los ingresos propios, generados por los servicios migratorios que en funciones de derecho público presta dicho instituto.

En el caso de los recursos que le asigna el Congreso, como ya hemos anticipado, existe una tendencia marcada en la disminución de los recursos públicos destinados para sus tareas, como se muestra en el siguiente gráfico:

Fuente: Elaboración propia con base en los datos de los Analíticos Presupuestarios de 2014 a 2017, desglosados del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF).

En este gráfico se muestra una reducción en su presupuesto de 359, 388, 426 millones de pesos en 4 años, al pasar de 2,102,142,765 millones en 2014 a 1,742,754,339 en 2017. Indudablemente, esta tendencia tendrá un impacto social del que ahora mismo desconocemos los datos y ello, por sí mismo, ya constituye un síntoma de algo que debería preocuparnos y ocuparnos como legisladores.

En el segundo caso, la Ley Federal de Derechos establece que la Secretaría de Gobernación, a través de INM, se encargue del cobro de los derechos migratorios estipulados en el artículo 18-A:

“Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8o. de la presente ley, por lo que se refiere a los visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos, se destinarán en 20 por ciento al Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona, y en 80 por ciento al Consejo de Promoción Turística de México para la promoción turística del país, el cual transferirá 10 por ciento de la recaudación total del derecho al Fondo Nacional de Fomento al Turismo para los estudios, proyectos y la inversión en infraestructura que éste determine con el objeto de iniciar o mejorar los destinos turísticos del país...”

De acuerdo con este artículo, el INM debe canalizar ese 20 por ciento a la ejecución de sus cinco programas base:

• Somos Mexicanos

• Grupos Beta de Protección a Inmigrantes

• Programa Paisano

• Oficiales de Protección a la Infancia (OPI)

• Programa de Repatriación

No es necesario abundar en la particularidad de cada uno de ellos ni en la costosa estructura que presupone su funcionamiento. Por ahora es suficiente decir que la seguridad, la salud, el bienestar e incluso la vida de muchos migrantes nacionales y extranjeros, fundamentalmente pobres o en situación de vulnerabilidad, depende de su funcionamiento eficaz, como son mujeres, niños y niñas, ancianos, indígenas y migrantes que deben desplazarse a largas distancias antes de volver a su tierra.

En el siguiente gráfico mostramos los montos que recibe el INM por este concepto de Derecho de Visitante, de 2014 a 2017 y en función de 20 por ciento que le otorga la ley.

Recursos canalizados al INM por concepto de Derecho de Visitante (20 por ciento)

Así, por concepto de Derecho de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, la asignación presupuestal de 2014, arrojó un total de $3,997,256.430.00 recaudados, de los cuales al INM se le asignó 20 por ciento para ser utilizados en la mejora de los servicios que en materia migratoria proporciona, por lo que le tocaron únicamente $799,451,286.00; en 2015 se recaudó un total de $4,765,296.327.00, de los cuales se le asignaron $953,059,265.40; y en 2016, se recaudó un total de $5,651,021,115.00, asignando únicamente al INM $1,130,204,223.00. En los tres años, la mayor parte (80 por ciento) quedó en las arcas del Consejo de Promoción Turística de México, y si bien han aumentado estos fondos por concepto de derecho de Visitante, el INM no cuenta con los recursos necesarios para modernizar su infraestructura y tecnología, para asistir médica, jurídica y alimentariamente a los cerca de 200 o 400 mil migrantes extranjeros que cruzan por nuestro país, ni a los cientos de connacionales que voluntaria o involuntariamente están retornando o han sido deportados.

Por lo demás, hacer justicia a los migrantes, transparentando y otorgando al INM mayores recursos a través de la ampliación de su porcentaje por concepto de Derecho de Visitante, es apenas un acto de elemental congruencia con la más profunda y loable tradición del Estado mexicano de ayudar a la población migrante. Se trata de un acto de justicia que nos reconciliaría con nuestra gloriosa historia de país defensor del principio de autodeterminación de los pueblos, de no intervencionismo, de solidaridad y hospitalidad a la población desplazada en el mundo.

México debe erradicar de una vez por todas la denominada crisis migratoria, lo mismo que la tragedia humanitaria que padecen los migrantes nacionales y extranjeros, sobre todo de frente a la política migratoria criminalizadora del gobierno norteamericano que se vislumbra para los siguientes años y que ya está dejando sentir sus perniciosos efectos sociales, económicos y políticos en México.

Para tal efecto, es menester fortalecer al INM, transparentar sus finanzas, modernizarlo, revisar su estructura de operación y, desde luego, replantear su visión y misión, para que, en apego a la Ley de Migración, adopte a cabalidad el enfoque del derecho a la libre movilidad de la población migrante, y así poner fin a su criminalización por el sólo hecho de buscar mejores condiciones de vida personal, familiar y comunitaria, como deja ver el tema de las remesas y su importancia para el desarrollo económico de un país.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene como objetivo principal aumentar los recursos presupuestales para el Instituto Nacional de Migración, para lo cual, propone modificar la actual fórmula que determina el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, que actualmente señala que la recaudación obtenida por el pago de derechos de los visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos se destinara en 20 por ciento al INM y 80 por ciento al Consejo de Promoción Turística de México para la promoción turística del país. Ante los retos migratorios que enfrenta nuestro país, se propone redistribuir estos recursos en partes iguales de 50 por ciento.

Como se ha insistido, de la fortaleza del INM depende el adecuado tratamiento al problema de la migración, que nuestro actual marco jurídico considera de seguridad nacional y que hoy en día debe considerarse como de seguridad humana. Sin recursos suficientes, no habrá modernización del instituto y de sus mecanismos, de otro modo se estiraría poniendo en riesgo, inclusive, la atención médica y alimentaria de muchos migrantes nacionales y extranjeros.

De continuar reduciendo el presupuesto para el tratamiento de esta problemática, los migrantes encontrarán otro muro dentro de México. Por ello, en la Cámara de Diputados estamos obligadas y obligados a emprender medidas que tiendan puentes y oportunidades para nuestros migrantes, lo cual, solo se podrá llevar a cabo con recursos. En ese sentido, no solo se propone incrementar el porcentaje de recursos que se destina al INM, sino también precisar que estos recursos servirán para financiar programas de protección de los derechos humanos de los migrantes; garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados, separados, nacionales, extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana; atención a migrantes mexicanos repatriados y capacitación del personal migratorio.

Para una mejor apreciación, se presenta el siguiente cuadro comparativo con los cambios propuestos:

Por todo lo anteriormente expuesto y motivado, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Ley Federal de Derechos

Artículo 18-A. Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8o. de la presente ley, referente a los visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos, se destinarán en un 50 por ciento al Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona; y en un 50 por ciento al Consejo de Promoción Turística de México para la promoción turística del país, el cual transferirá el 10 por ciento al Fondo Nacional de Fomento al turismo para los estudios, proyectos y la inversión en infraestructura que éste determine con el objeto de iniciar o mejorar los destinos turísticos del país.

Los demás ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos establecidos en esta sección, serán destinados a programas de protección de los derechos humanos de los migrantes; garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados, separados, nacionales, extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana; atención a migrantes mexicanos repatriados, capacitación del personal migratorio,modernización, equipamiento e infraestructura para mejorar el control migratorio en el país y a mejorar las instalaciones, equipos, mobiliario, sistemas y la calidad integral de los servicios en materia migratoria que presta el Instituto Nacional de Migración.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ley Federal de Derechos, en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/107_231216.pdf

2 “Turismo en México, con mayor contribución al PIB que al empleo”, La Jornada,

http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/03/12/turismo-en-mexico- con-mayor-tasa-de-contribucion-al-pib-que-al-empleo-714.html

3 “Con 2.8 millones, Obama es el que más ha deportado indocumentados”, El Financiero, 14 de noviembre de 2016, en http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/con-millones-obama-es-el- que-mas-ha-deportado-indocumentados.html

4 “¿Los mexicanos deportados son realmente “bad man”? (+ Infografía)“, Cubadebate, 6 de marzo de 2017, en

http://www.cubadebate.cu/noticias/2017/03/06/los-mexicanos-deportados- son-realmente-bad-man-infografia/#.WQDvNPmGOM8

5 Cfr. Título Primero de la Ley de Migración, en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra_210416.pdf

6 Informe Especial sobre secuestro de Migrantes en México 2011, CNDH, pág. 5

http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/informes/ especiales/2011_secmigrantes.pdf

7 Informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Migración Internacional y Desarrollo 2010 en observaciones preliminares de la relatoría sobre los derechos de los migrantes de la CIDH a México, Corte Interamericana de Derechos Humanos, OEA. Para mayor información consultar

http://www.undp.org.mx/spip.php?article1601

8 Se trata de un esquema de cooperación bilateral entre México y Estados Unidos firmado el 30 de Junio del 2008 por el Presidente Felipe Calderón y George Bush para combatir más eficaz y exitosamente a la delincuencia organizada transnacional. Para mayor información consultar

http://www.iniciativamerida.gob.mx/

9 María de Jesús Santiago Cruz., Migración y Transmigración en la frontera sur de México: Reflexiones sobre su relación e impacto en el desarrollo local, en Actas de la XII Reunión de Economía Mundial, Colegio de Postgraduados, México, Vol. I, 2010, pág. 2.

10 La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 constituye la fundación de la protección internacional de los refugiados. La Convención define quién es un refugiado y establece una serie de derechos de los refugiados además de las obligaciones de los Estados. Para consultar los países firmantes de la Convención, visitar sitio web

http://www.acnur.org/revistas/111/art11_1.html

11 Véanse, por ejemplo, “Fosas clandestinas en San Fernando, Tamaulipas”, en

http://fundacionjusticia.org/47-fosas-con-193-restos-en-san-fernando-tamaulipas / y

“A 6 años de la masacre en San Fernando, Tamaulipas, surgen nuevas revelaciones”, Aristegui Noticias, 27 de abril, 2017, en

http://aristeguinoticias.com/2408/mexico/a-6-anos-de-la-masacre-en- san-fernando-tamaulipas-surgen-nuevas-revelaciones/

12 Nancy Godfrey. Graciela Freyermuth., Refugiados Guatemaltecos en México. La vida en un continuo estado de emergencia., Centro de Investigaciones y Estudios Superiores de Antropología Social, Instituto Chiapaneco de Cultura, México, 2da Edición, 2006. Págs. 13-14.

13 Shaila Rosagel, “Migrantes en México: los muertos de nadie”, en sinembargo.com, 9 de diciembre de 2013, en

http://www.sinembargo.mx/09-12-2013/838447

14 Ibíd.

15 Ibíd.

16 “México incluye a los migrantes en su presupuesto 2017, pero en el pasado usó el dinero para frenar su paso”, Univisiónnoticias, 8 de septiembre de 2016, en

http://www.univision.com/noticias/indocumentados/mexico-incluye-a-los- migrantes-en-su-presupuesto-2017-pero-en-el-pasado-uso-el-dinero-para- frenar-su-paso

17 Decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Nacional; y se reforma el artículo 50 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, DOF: 31/01/2005, en

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=769100&fecha=31/01/2005

18 Alejandro Martínez Serrano, “Tres momentos para entender la seguridad nacional de México”, Revista Col. San Luis vol.4 no.7 San Luis Potosí ene./jun. 2014, en

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S1665-899X2014000100011

19 Acuerdo por el que se reconoce al Instituto Nacional de Migración como Instancia de Seguridad Nacional, DOF: 18/05/2005, en

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=2037114&fecha=18/05/2005

20 “Presenta Segob Programa Frontera Sur para protección a migrantes”, Animal Político.com, en

http://www.animalpolitico.com/2014/08/presenta-segob-programa-frontera- sur-para-proteccion-migrantes/ Entre los principales lineamientos del Programa estaban:

1. Las acciones en marcha buscan atender esta problemática con base en tres objetivos:

A) Evitar que los migrantes pongan en riesgo su integridad al usar un tren que es de carga y no de pasajeros.

B) Desarrollar estrategias puntuales que garanticen la seguridad y la protección de los migrantes.

C) Combatir y erradicar a los grupos criminales que vulneran sus derechos.

2. Para alcanzar los objetivos, el programa promete reforzar el componente preventivo, el cual implica mantener el monitoreo, mantener la seguridad en vías e instalaciones ferroviarias con mayor patrullaje y presencia del Estado.

3. Recuperación y rehabilitación de espacios e instalaciones y campañas de difusión para promocionar las vías de integración legal y desalentar a las redes de tráfico de personas.

4. Para facilitar la movilidad humana y acercar los servicios de trámites a los países de origen de los migrantes.

5. En acciones eficaces contra el crimen, se han fortalecido las tareas de investigación e inteligencia, para desarticular y castigar a las redes de tráfico y trata de personas.

6. Junto con las entidades federativas se promoverán y fortalecerán las fiscalías de atención a delitos en contra de migrantes.

7. Para asegurar que la autoridad actuará con estricto apego a los derechos humanos habrá acompañamiento de las comisiones estatales de Derechos Humanos, así como de organizaciones sociales.

8. Se mantendrán los esfuerzos conjuntos con los albergues operados por la sociedad civil que asisten a los migrantes con alojamiento, alimentación y atención médica primaria.

9. Sobre las rutas del ferrocarril Chiapas-Mayab, el Programa Nacional de Infraestructura, siguiendo el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, contempla la estrategia trasversal sur-sureste y considera el impulso al desarrollo de dicha región con una inversión de seis mil 58 millones de pesos, entre 2014 y 2018.

10. Se ejercen recursos que llegarán aproximadamente a los mil millones de pesos en 2014. Véase, “Estas son las principales acciones del Programa Frontera Sur para proteger a migrantes”, Animal Político.com, en

http://www.animalpolitico.com/2014/08/estas-son-las-principales-acciones- del-programa-frontera-sur-para-proteger-migrantes/

21 “Piden declarar crisis humanitaria por llegada a México de miles de africanos y asiáticos que buscan asilo en EEUU”, UNIVISIÓNOTICIAS.COM, 14 de septiembre de 2016, en

http://www.univision.com/noticias/inmigrantes-indocumentados/ piden-declarar-crisis-humanitaria-por-llegada-a-mexico-de-miles-de- africanos-y-asiaticos-que-buscan-asilo-en-eeuu

22 “Canciller defiende el Programa Frontera Sur”, El Economista, 14 de diciembre de 2015, en

http://eleconomista.com.mx/sociedad/2015/12/14/canciller-defiende-programa- frontera-sur

23 “Presupuesto 2017: fuerte revés a la frontera”, en

http://zetatijuana.com/2016/09/19/presupuesto-2017-fuerte-reves-a-la- frontera/

24 Ley de Migración, supra.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017.— Diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

VOLUMEN II



LEY FEDERAL DE DERECHOS

«Iniciativa que reforma el artículo 275 de la Ley Federal de Derechos, suscrita por los diputados Juan Fernando Rubio Quiroz y Francisco Xavier Nava Palacios, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que la sustentan

El Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros (mejor conocido como “Fondo Minero”) no ha logrado cumplir el propósito para el cual fue diseñado y concebido, mismo que consiste en atenuar y compensar los perjuicios que genera la actividad minera a nivel local en nuestro país. Tal incumplimiento puede explicarse por la cantidad insuficiente de recursos con el que logra integrarse dicho fondo.

Desde que fue instituido en 2014 el Fondo Minero apenas logra fondearse, año con año, de poco más de 2 mil millones de pesos, cantidad que contrasta con los aproximadamente 200 mil millones de pesos de ganancias al año que genera la actividad minera en nuestro país. La insuficiencia de recursos del Fondo está relacionada directamente con la arquitectura y diseño legal que lo sustenta, el cual impide que pueda disponer de la totalidad de los recursos con los que se fondea.

Los recursos con los que se integra el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros provienen de tres fuentes distintas de cobro en la Ley Federal de Derechos (LFD):

1. El derecho “especial sobre minería” contemplado en el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos;

2. El derecho “adicional sobre minería” contemplado en el artículo 269 de la Ley Federal de Derechos y

3. El derecho “extraordinario sobre minería” contemplado en el artículo 270 de la Ley Federal de Derechos (LFD).

Como puede apreciarse en la nomenclatura de cada uno de estos tres conceptos de pago, no se trata de una contribución o cuota directa sobre la producción minera por lo que el monto de recursos no resulta cuantioso ni proporcional en relación con los ingresos que genera esta actividad; acaso el derecho extraordinario establecido en el artículo 270 de la LFD que establece un cobro a una tasa de tan sólo 0.5 por ciento de los ingresos derivados de la enajenación del oro, plata y platino; los otros dos derechos solo aplican si los titulares de una concesión minera no llevan a cabo trabajos de exploración o explotación debidamente durante dos años continuos o si el titular de una concesión no logra acreditar las deducciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta y si no logra acreditar el pago por el derecho ordinario sobre minería establecido por el artículo 263 de la LFD. Este derecho ordinario sobre minería tampoco es una contribución que se asocie al valor de la producción minera ya que se calcula en función de la cantidad de hectáreas de tierra concesionadas y los años de vigencia de la concesión. Por todo ello es que las contribuciones por el pago de derechos que recibe la federación son proporcionalmente bajas en relación con el valor de la producción minera y de las 4 contribuciones establecidas para la actividad minera solo 3 integran el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros o Fondo Minero siendo el derecho extraordinario el que pudiera contribuir con una mayor cantidad relativa de recursos.

El mayor problema –y el cual es el motivo de la presente iniciativa– es que como si no fueran pocos los recursos con los que cuenta el Fondo Minero el gobierno federal dispone para sí de 20 por ciento de los recursos provenientes de las contribuciones provenientes de los derechos especial, adicional y extraordinario sobre minería en detrimento de las localidades que son afectadas por la actividad minera y que son la razón por la cual se creó este fondo.

Con pocos recursos nos referimos a que, en primer lugar, los montos provenientes de estas tres contribuciones no logran atenuar ni mucho menos reparar el enorme daño ambiental y social que la actividad minera provoca en las localidades donde se lleva a cabo; regiones enteras donde florece la actividad minera son convertidas en páramos toda vez que la actividad extractiva concluye particularmente con las técnicas de tajo a cielo abierto y lixiviación de metales con cianuro pero los daños a los cuerpos de agua y territorios implicados son totalmente irreversibles. En segundo lugar nos referimos con pocos recursos a los poco más de 2 mil 200 o 2 mil 500 millones de pesos cantidad que se logra recaudar por concepto de los derechos especial, adicional y extraordinario sobre minería en contraste con los aproximadamente 200 mil millones de pesos de ganancias netas que genera la actividad minera en nuestro país.

Es así que desde su implantación en 2014 y hasta el ejercicio fiscal 2016 el Fondo Minero se integró del siguiente modo:

1. 80 por ciento de la recaudación del “derecho especial sobre minería”;

2. 80 por ciento de la recaudación del “derecho adicional sobre minería” y

3. 80 por ciento de la recaudación del “derecho extraordinario sobre minería”.

Uno de los temas a problematizar en esta Iniciativa es que de conformidad con el párrafo quinto del artículo 275 de la LFD el restante 20 por ciento de los derechos especial, adicional y extraordinario sobre minería debiera destinarse a “programas de infraestructura aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio que corresponda” ¿Es sensato haber planteado desde el artículo 275 de la LFD que 20 por ciento de cada una de esas tres contribuciones debería corresponder al gobierno federal sin mayor destino que la etiqueta de “programas de infraestructura”?

Creemos por completo que no, la falta de direccionamiento propicia que en el mejor de los casos el ejercicio de esos recursos se haga de manera inercial, es decir, en programas ordinarios habituales cuando lo que se necesita es un gasto específico focalizado ya que en primer lugar, las zonas donde se ejerce la actividad minera son en su mayoría regiones de pobreza y extrema pobreza y, en segundo lugar, porque como ya hemos señalado la actividad minera genera enormes daños ambientales y sociales por lo que el gasto federal en infraestructura derivado de estas tres contribuciones debería estar direccionado hacia acciones y obras de infraestructura orientadas justo hacia la remediación ambiental y social. Lo peor del caso es que es posible que los recursos ni siquiera se estén ejerciendo en programas de infraestructura tal y como lo dispone el párrafo quinto del artículo 275 de la LFD, la evidencia en el ejercicio del gasto apunta en ese sentido ya que la Secretaría de Hacienda no ha transparentado ni ha informado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados ni a otro órgano del Congreso de la Unión la aplicación específica de ese 20 por ciento de la recaudación del derechos especial, adicional y extraordinario sobre minería ni a qué proyectos o programas específicos de infraestructura son destinados, lo cual hace presumir que pudieron haber sido desviados.

Al respecto contrasta que mientras la LFD propicia la opacidad en el ejercicio de los recursos derivados de las contribuciones mineras que dispone el gobierno federal, a entidades federativas y a municipios se les finca la obligación de informar con toda puntualidad, cada trimestre, sobre la aplicación de cada peso que reciban del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros como puede observarse a continuación.

Artículo 275. Los estados y la Ciudad de México participarán en los ingresos de los derechos sobre minería a que se refiere el artículo 263 de esta Ley, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Para los efectos del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, no se incluirá en la recaudación federal participable, la recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta ley...

...

...

Los ingresos que obtenga el gobierno federal derivado de la aplicación de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta ley, se destinaran a programas de infraestructura aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio que corresponda.

Con periodicidad trimestral, las entidades federativas deberán publicar, entre otros medios, a través de su página oficial de Internet, y entregar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información relativa a los montos que reciban, el ejercicio y destino del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, desagregándola en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Pero más allá de la opacidad y de la falta de direccionalidad o de aplicación concreta del monto que debiera ejercer el gobierno federal, el problema de fondo radica en la inobservancia a los principios de proporcionalidad, progresividad y solidaridad que deben orientar tanto a la política fiscal como al gasto público.

¿Cuánto representan los 400 millones de pesos que en promedio anual le ha correspondido ejercer al gobierno federal, producto de 20 por ciento de los derechos especial, adicional y extraordinario? Prácticamente nada, considerando el Presupuesto federal aprobado para 2017 estamos hablando del 0.000081 por ciento y si consideráramos únicamente el monto del gasto de inversión en infraestructura física tendríamos un porcentaje del 0.00068 por ciento. En cambio para cualquiera de los 190 municipios que pueden ser beneficiados por el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros les representa tanto como todo, ya que prácticamente la única fuente para una inversión sustantiva en infraestructura proviene de este Fondo Minero.

Veamos como ejemplos representativos 3 casos de Zacatecas y San Luis Potosí: El municipio de Cerro de San Pedro en San Luis Potosí cuyos 12 millones 618 mil 736 pesos representan más de 82 por ciento de presupuesto que ese municipio destina a obras públicas, o el Teul de González Ortega es el que recibe menos recursos provenientes del Fondo Minero en el estado de Zacatecas y, sin embargo, los aproximadamente 3 millones 426 mil pesos que recibe del fondo representan 238 por ciento más que todo su presupuesto de obra pública e inversión; por otra parte, los recursos destinados al municipio de Mazapil representan más de 7 veces su presupuesto de obra e inversión y además representan 155 por ciento de todo su presupuesto, a pesar de ello no ha podido superar sus índices de rezago social sin importar que sea el municipio que más recursos recibe del Fondo Minero no solo en Zacatecas sino en el país, no obstante dichos recursos apenas representan el 35 por ciento de los recursos que recibe del gobierno federal provenientes de los derechos especial, adicional y extraordinario sobre minería.

Un caso que viste de cuerpo entero la inocuidad del gobierno federal respecto a la aplicación de los recursos mineros que le corresponde ejercer es en el municipio de Cuatro Ciénegas en Coahuila, cuyo gobierno local recibió a través del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros la cantidad de 41 mil 593.04 en el ejercicio de 2014 y 359 mil 349.04 para el ejercicio 2015, la suma de ambas cantidades ni siquiera representa 1 por ciento de los recursos mineros que anualmente le corresponderían ejercer al gobierno federal los cuales bien podrían haberse invertido para abatir la sobreexplotación del acuífero de Cuatro Ciénegas –que en buena medida ha sido sobreexplotado por las compañías mineras– o para intentar revertir el desecamiento de las pozas naturales que dieron origen al área natural protegida de Cuatro Ciénegas y que además constituían una fuente de ingresos locales por concepto de turismo.

Todo lo anterior obedece a un pésimo diseño legal reflejado en los términos que se expresa el artículo 275 de la LFD, en particular su párrafo quinto donde se intenta insertar obligadamente una forma de distribución que le permita disponer de recursos mineros al gobierno federal siendo que ese Artículo fue reformado y rediseñado en la discusión del paquete y reforma fiscal que entraría en vigor a partir de 2014 en función única de dar sustento legal al Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros que como su nombre lo indica son recursos direccionados hacia los gobiernos locales donde se llevan a cabo actividades mineras.

El problema se agrava aún más con las modificaciones generadas en la discusión del paquete económico 2017 cuando el Ejecutivo federal propuso reformar el segundo párrafo del artículo 275 de la LFD de modo tal que las entidades federativas y los municipios ya no recibirán 80 por ciento de los derechos especial, adicional y extraordinario sobre minería a través del Fondo Minero sino 77.5 por ciento, ya que el 2.5 por ciento se destinaria a la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (Sedatu). De ese modo, los de por sí limitados recursos del Fondo Minero fueron menguados por una nueva disposición legal:

Artículo 275. Los estados y la Ciudad de México participarán en los ingresos de los derechos sobre minería a que se refiere el artículo 263 de esta Ley, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Para los efectos del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, no se incluirá en la recaudación federal participable, la recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta ley, y se destinará en 77.5 por ciento al Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, el cual se distribuirá, en un 62.5 por ciento a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en los que tuvo lugar la explotación y obtención de sustancias minerales y 37.5 por ciento restante a la entidad federativa correspondiente, a fin de que se apliquen en términos de lo dispuesto por el artículo 271 de esta ley, y en un 2.5 por ciento a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para desempeñar las funciones encomendadas en el presente capítulo.

La distribución de estos recursos entre los municipios y demarcaciones del Distrito Federal, y entre las entidades federativas correspondientes, se determinará con base en el porcentaje del valor de la actividad extractiva del municipio o demarcación del Distrito Federal correspondiente, respecto del valor total de la actividad extractiva en el territorio nacional, de acuerdo al registro estadístico de producción minera que para tales efectos elabore la Secretaría de Economía en el año que corresponda.

Para aplicar los recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, se conformará en cada entidad federativa un Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras, el cual estará integrado por un representante de la administración pública federal, en este caso, por parte del titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a cargo del Comité; un representante del gobierno del estado o del Distrito Federal; un representante del o de los municipios o demarcaciones en donde se localicen las actividades mineras; en los casos en donde éstas se realicen en comunidades indígenas o agrarias, un representante de dichas comunidades, así como un representante de las empresas mineras relevantes con actividades en la demarcación.

Los ingresos que obtenga el gobierno federal derivado de la aplicación de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley, se destinarán a programas de infraestructura aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio que corresponda.

Con periodicidad trimestral, las entidades federativas deberán publicar, entre otros medios, a través de su página oficial de Internet, y entregar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información relativa a los montos que reciban, el ejercicio y destino del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, desagregándola en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

La compleja y accidentada redacción del párrafo segundo del artículo 275 precisa una explicación pormenorizada. El Fondo Minero a partir del ejercicio fiscal de 2017 se integra y distribuye del siguiente modo:

1. Con 80 por ciento de la recaudación del “derecho especial sobre minería” a razón de 77.5 por ciento para el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros y 2.5 por ciento para la Sedatu para la operación de dicho fondo, ambos conceptos (fondo y operación del fondo por parte de Sedatu) sumados hacen ese 80 por ciento. El restante 20 por ciento correspondería al gobierno federal para programas de infraestructura. Del 100 por ciento de los recursos ministrados a estados y municipios corresponde 37.5 por ciento a los primeros y 62.5 por ciento a los segundos.

2. Con el 80 por ciento de la recaudación del “derecho adicional sobre minería” a razón de un 77.5 por ciento para el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros y 2.5 por ciento para la Sedatu para la operación de dicho fondo, ambos conceptos (fondo y operación del fondo por parte de Sedatu) sumados hacen ese 80 por ciento. El restante 20 por ciento correspondería al gobierno federal para programas de infraestructura. De 100 por ciento de los recursos ministrados a estados y municipios corresponde 37.5 por ciento a los primeros y 62.5 por ciento a los segundos.

3. Con 80 por ciento de la recaudación del “derecho extraordinario sobre minería” a razón de un 77.5 por ciento para el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros y 2.5 por ciento para la Sedatu para la operación de dicho fondo, ambos conceptos (fondo y operación del fondo por parte de Sedatu) sumados hacen ese 80 por ciento. El restante 20 por ciento correspondería al gobierno federal para programas de infraestructura. De 100 por ciento de los recursos ministrados a estados y municipios corresponde 37.5 por ciento a los primeros y 62.5 por ciento a los segundos.

Si se precisa una explicación tan amplia es que en los términos en que quedó redactado el párrafo segundo del artículo 275 de la LFD generan confusión a tal grado que cuando las modificaciones a LFD fueron discutidas en el Pleno de la Cámara de Diputados hubo incluso diputados que reservaron el artículo alegando inconsistencias matemáticas en los porcentajes, tal y como consta en el Diario de los Debates:

El presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: ...Tiene el uso de la tribuna la diputada Trinidad Garzón Canchola, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar propuesta de modificación al artículo 275 del dictamen.

La diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola: Buenas tardes, o noches ya. Con su venia, señor presidente. ...Sin embargo, del análisis a la redacción de la minuta se establece que el 62.5 por ciento de dicha recaudación será para los municipios y demarcaciones del Distrito Federal, en los que tuvo lugar la explotación y obtención de substancias minerales, y el 37.5 restante para las entidades federativas mineras.

De la suma de estos dos porcentajes se obtiene 100 por ciento del porcentaje a distribuir. Ahora bien, si agregamos el 2.5 por ciento que la minuta pretende otorgar a Sedatu la suma da como resultado el 102.5 por ciento, lo que desde luego rebasa el monto a distribuir.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración del pleno la presente reserva solamente con la intención de enmendar un error aritmético. Es cuanto, señor presidente. Gracias”

El presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada Garzón Canchola. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta de modificación presentada al artículo 275.

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la negativa.

El presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto, en términos del dictamen.

Sonido en la curul del diputado Agustín Rodríguez, por favor. Un segundo, diputado. Adelante.

El diputado Luis Agustín Rodríguez Torres (desde la curul): Gracias, presidente. Lo que la diputada está pidiendo es una corrección aritmética que creo que deberíamos considerar. Esa es la petición, presidente.

El presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado. Se votó en los términos en que se presentó. Está votado así el artículo, diputado.

En realidad no existen tales inconsistencias aritméticas pero es incuestionable que el párrafo segundo debe modificarse para evitar confusiones y hacer más asequible su redacción.

Sin embargo, el problema de fondo estriba en el abierto incumplimiento a lo establecido por el párrafo quinto del artículo 275, de por sí resulta cuestionable que el gobierno federal disponga de un porcentaje de los derechos especial, adicional y extraordinario sobre minería cuando esas contribuciones fueron creadas para dar pie a la creación del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros resulta entonces inaceptable que dichos recursos no se ejerzan en acciones enfocadas a compensar o atenuar los efectos ambientales y sociales de la actividad minera o que incluso se dude de su real aplicación en los distintos programas de infraestructura dado el grado de opacidad que se observa por parte del gobierno federal respecto al destino de esos mismos recursos.

Es entonces que el problema apunta hacia la pertinencia o no de hacer participar con más recursos a la federación sobre la base de contribuciones mineras que fueron creadas ex professo para dar soporte y financiar el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros a partir de la gran reforma fiscal de 2014. Quienes suscribimos esta Iniciativa sostenemos que no, que el monto de recursos que pueden ser destinados a la federación a través del 20% de lo recaudado por el cobro de los Derechos especial, adicional y extraordinario sobre minería no es tan cuantioso (para el gobierno federal) para que por sí mismo pueda impactar favorablemente a algún programa difuso de infraestructura (tal y como lo hemos demostrado en el presente planteamiento) y sin embargo ese monto de aplicarse específica y focalizadamente en alguno de los objetivos de gasto del Fondo Minero, el beneficio a cualquiera de los municipios o localidades que lo aplique será sustantivo y tenderá, en efecto, a propiciar mejores condiciones para el desarrollo regional. Además la operatividad del Fondo Minero le ha permitido desarrollar un sólido mecanismo de transparencia y rendición de cuentas a los que deben sujetarse entidades y municipios en contraste con la enorme opacidad que impera en la aplicación de los recursos federales como también ha quedado de manifiesto en el desarrollo de esta problemática. Por ambas razones es que se propone derogar el quinto párrafo del artículo 275 de la LFD.

Finalmente, la reforma propuesta por el Ejecutivo federal como parte del paquete económico de 2017 que derivó en la última reforma al artículo 275 la cual estableció un porcentaje de 2.5 por ciento “para desempeñar las funciones encomendadas” es una de las disposiciones que mayores dudas y discusión generó en la Comisión de Hacienda y Crédito Público y hasta la que mayor número de reservas suscitó durante su aprobación en la sesión plenaria de la Cámara de Diputados. En primer lugar porque no se hizo acompañar de una propuesta técnica y económica que justificara su inclusión como consta en la exposición de motivos que acompaño la presentación del paquete de reformas y como también consta en el Diario de los Debates:

El presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene el uso de la tribuna, hasta por tres minutos, la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar reserva al artículo 275.

La diputada Rosa Alba Ramírez Nachis: Gracias, presidente... pareciera ser que el Ejecutivo menosprecia a esta honorable Cámara de Diputados, al presentar un dictamen que se va a aprobar con la aportación de la mayoría, pero que no se hace un análisis objetivo, que no se ve realmente lo que existe más allá. El artículo 275 establece que el 2.5 de lo recaudado por la industria minera será indexado a la Sedatu. Qué noble, qué bien. Pero en la exposición de motivos no dicen por qué. No dicen atendiendo a qué razón, ni por qué tiene que ser un 2 por ciento, 2.5, o por qué no puede ser más, o porque no puede ser menos, o por qué no se lo dan a salud o a educación. Y sin embargo, los aquí presentes o los que al rato nos vamos a hacer presentes para erigir la votación, lo vamos a hacer a ojos cerrados, cuál caballo percherón con anteojeras se va a aprobar, porque tal pareciera que los aquí estamos no tenemos capacidad analítica de juicio, sentido común para poder emitir nosotros una contrapropuesta, o para poder exigir a ese Ejecutivo la razón de su dicho o por qué solicita que ese impuesto pase a Sedatu. Quizá no significa tanto, alrededor de 50 millones de pesos que estaríamos hablando de que es un promedio de 684 mil salarios mínimos. Para todos los que estamos aquí, no pasa nada, no significa nada, porque realmente no venimos a discutir ni a aplicarnos en favor del pueblo;”

Un segundo grupo de cuestionamientos es en relación con lo que puede considerarse un abuso por parte del Poder Ejecutivo, por la disposición global de recursos que hace de las contribuciones mineras las cuales fueron creadas para sustentar el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros y no para fondear al gobierno federal, y la ministración propuesta a Sedatu corre con cargo a los recursos que estaban ejerciendo estados y municipios a través del Fondo Minero y no con cargo a los recursos que en forma difusa e inespecífica ejerce la federación en programas de infraestructura. El cuestionamiento se agudiza con el desempeño presupuestal del Fondo ya que durante el ejercicio de 2014 y los primeros tres trimestres de 2015 las ministraciones a estados y municipios fueron muy agiles y lograron consolidarse la mayoría de proyectos pero a partir del último trimestre de 2015 y durante todo 2016 comenzaron a presentarse diversos retrasos.

Al parecer los retrasos obedecen más a los cambios administrativos que a problemas de falta de recursos para operar el Fondo Minero. Sin embargo y a pesar de que al inicio de la aplicación del Fondo se tuvieron buenos resultados sin mayores costos administrativos quienes propones esta Iniciativa consideramos que los recursos deben prever los costos administrativos, logísticos y de supervisión tal y como sucede con la mayor parte de programas de la administración pública. Es en ese sentido y solo en ese que se justifica la ministración de recursos al gobierno federal provenientes de contribuciones que fueron diseñadas para aplicarse en el ámbito regional específico relacionado con la atención a los perjuicios sociales y ambientales que generan las actividades mineras.

Objetivo de la iniciativa

La iniciativa que se presenta pretende ampliar el monto de recursos que pueden disponer los estados de la federación y sus municipios a través del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros incrementando su porcentaje de participación sobre la base de las contribuciones mineras que fueron creadas justo a partir de la reforma fiscal de 2014 para la conformación de este Fondo Minero.

Al ampliar el monto de recursos de los que podrán disponer los estados –y sobre todo los municipios mineros– se estará en una mayor posibilidad de cumplir el propósito para el cual fue diseñado y concebido el Fondo Minero en el sentido de compensar los perjuicios sociales y ambientales que genera la actividad minera a nivel local en nuestro país así como contribuir a atenuar las desigualdades regionales.

Se pretende también establecer una base única de cálculo con la que quedaría claramente establecida la distribución de los recursos federales, estatales y municipales en relación con el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros o Fondo Minero cuyo monto sería absolutamente análogo a la recaudación por concepto de los derechos especial, adicional y extraordinario sobre minería.

Se pretende dar claridad a la redacción del párrafo segundo del artículo 275 de la LFD con ello se facilita el entendimiento y el cálculo de los montos que corresponden a los estados y a los municipios mineros para la ejecución del Fondo Minero y para el gobierno federal para la administración del fondo a través de la Sedatu. La base de cálculo se modifica la igual que los porcentajes correspondientes a estados y municipios de tal manera, que el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, quedará compuesto y distribuido de la siguiente manera:

1. Con 100 por ciento de la recaudación del “derecho especial sobre minería” el cual se distribuirá 70 por ciento a municipios mineros y 28 por ciento a estados mineros y el restante 2 por ciento para la Sedatu para la operación del fondo.

2. Con 100 por ciento de la recaudación del “derecho adicional sobre minería” el cual se distribuirá 70 por ciento a municipios mineros y 28 por ciento a estados mineros y el restante 2 por ciento para la Sedatu para la operación del fondo.

3. Con 100 por ciento de la recaudación del “derecho extraordinario sobre minería” el cual se distribuirá 70 por ciento a municipios mineros y 28 por ciento a estados mineros y el restante 2 por ciento para la Sedatu para la operación del fondo.

Se pretende además mantener la misma proporción de recursos para la administración del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros que Sedatu comenzó a obtener a partir del ejercicio de 2017, el nuevo cálculo aplica 2 por ciento sobre una base de 100 por ciento y no el 2.5 por ciento sobre una base de 80 por ciento de las contribuciones mineras, con esto se asegura una asignación y radicación ágil de los recursos del Fondo Minero así como para la pronta ejecución por parte de estados y municipios.

El objetivo final es restablecer el sentido de proporcionalidad, progresividad y solidaridad que inspiró el diseño original del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros.

Ordenamiento a modificar

La presente Iniciativa propone reformar el artículo 275 de la Ley Federal de Derechos modificando su párrafo segundo y derogando su párrafo quinto. Para mayor claridad se presenta un comparativo del ordenamiento vigente y de la propuesta:

Texto LFD vigente

Artículo 275. Los estados y la Ciudad de México participarán en los ingresos de los derechos sobre minería a que se refiere el artículo 263 de esta Ley, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Para los efectos del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, no se incluirá en la recaudación federal participable, la recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley, y se destinará en un 77.5% al Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, el cual se distribuirá, en un 62.5 por ciento a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en los que tuvo lugar la explotación y obtención de sustancias minerales y el 37.5 por ciento restante a la entidad federativa correspondiente, a fin de que se apliquen en términos de lo dispuesto por el artículo 271 de esta ley, y en un 2.5 por ciento a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para desempeñar las funciones encomendadas en el presente capítulo.

...

...

Los ingresos que obtenga el gobierno federal derivado de la aplicación de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley, se destinaran a programas de infraestructura aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio que corresponda.

...

Texto iniciativa

Artículo 275. Los estados y la Ciudad de México participarán en los ingresos de los derechos sobre minería a que se refiere el artículo 263 de esta ley, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Para los efectos del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, no se incluirá en la recaudación federal participable, la recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley misma que se destinará para conformar el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros. Dicho Fondo se distribuirá de la siguiente manera en 70 por ciento a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en los que tuvo lugar la explotación y obtención de sustancias minerales, 28 por ciento restante a la entidad federativa correspondiente, a fin de que se apliquen en términos de lo dispuesto por el artículo 271 de esta ley, y en 2 por ciento a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para desempeñar las funciones de operación y administración del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros.

...

...

(Se deroga)

...

Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción I; 77, numeral 3; 78, y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 275 de la Ley Federal de Derechos

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 275 y se deroga el párrafo quinto de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

Artículo. 275.Los estados y la Ciudad de México participarán en los ingresos de los derechos sobre minería a que se refiere el artículo 263 de esta ley, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Para los efectos del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, no se incluirá en la recaudación federal participable, la recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta ley misma que se destinará para conformar el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros. Dicho Fondo se distribuirá de la siguiente manera en 70 por ciento a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en los que tuvo lugar la explotación y obtención de sustancias minerales, un 28 por ciento restante a la entidad federativa correspondiente, a fin de que se apliquen en términos de lo dispuesto por el artículo 271 de esta ley, y en un 2 por ciento a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para desempeñar las funciones de operación y administración del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros.

La distribución de estos recursos entre los municipios y demarcaciones del Distrito Federal, y entre las entidades federativas correspondientes, se determinará con base en el porcentaje del valor de la actividad extractiva del municipio o demarcación del Distrito Federal correspondiente, respecto del valor total de la actividad extractiva en el territorio nacional, de acuerdo al registro estadístico de producción minera que para tales efectos elabore la Secretaría de Economía en el año que corresponda.

Para aplicar los recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, se conformará en cada entidad federativa un Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras, el cual estará integrado por un representante de la Administración Pública Federal, en este caso, por parte del titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a cargo del comité; un representante del gobierno del estado o del Distrito Federal; un representante del o de los municipios o demarcaciones en donde se localicen las actividades mineras; en los casos en donde éstas se realicen en comunidades indígenas o agrarias, un representante de dichas comunidades, así como un representante de las empresas mineras relevantes con actividades en la demarcación.

...

(Se deroga)

Con periodicidad trimestral, las entidades federativas deberán publicar, entre otros medios, a través de su página oficial de internet, y entregar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información relativa a los montos que reciban, el ejercicio y destino del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, desagregándola en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 En proporción respecto a los 4 billones 888 millones 892 mil 500 pesos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017.

2 En proporción respecto a los 587 mil 429 millones 200 mil pesos aprobados para inversión física en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017. Fuente “Analisis Administrativo Económico del Gasto Programable” .

http://www.pef.hacienda.gob.mx/work/models/PEF2017/docs/ tomo_1/tomo_1_i09.pdf

3 http://municipiodecerrodesanpedro.gob.mx/Armonizacion/ Cumplimiento%20a%20la%20Ley%20de%20Contabilidad%20Gubernamental/ Art%C3%ADculo%2061/Fracci%C3%B3n%20II/ART.%2014%20Y%2061,%20 PRESUPUESTO%20DE%20EGRESOS%202015.pdf

4 Municipio de Teúl de González Ortega, estado de Zacatecas; “Analítico del ejercicio Presupuesto de Egresos de 2015”,

http://www.teul.gob.mx/transparencia/tesoreria2015/ rptEstadoPresupuestoEgresos_CP_CTO-4-trimestre.pdf.

5 Congreso de Zacatecas; “Decreto número 307 de Ley de Ingresos del Municipio de Mazapil para 2015”, Zacatecas, 2015.

http://www.congresozac.gob.mx/coz/images/uploads/20150204123612.pdf

6 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/200852/ DistribucionFondoMinero_2014_16mar.pdf

7 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/200853/ DistribucionFondoMinero_2015_16mar.pdf

8 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, Sesión 16 del 18 de Octubre de 2016, LXIII Legislatura, Año II, Primer Periodo, 18 de octubre de 2016. p. 425

http://cronica.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/161018-3.pdf

9 Ibíd. Página 424.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2017.— Diputados: Juan Fernando Rubio Quiroz, Francisco Xavier Nava Palacios (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

En 2016, en información preliminar preparada por Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (Indetec), con base en las leyes de ingresos de las entidades federativas, los ingresos estatales ascendieron a aproximadamente 1 billón 738 mil 639 millones de pesos, de los cuales el 84 por ciento corresponde a transferencias provenientes del gobierno federal, 36 por ciento de participaciones, 35.5 por ciento, aportaciones, así como 12 por ciento por subsidios y convenios de descentralización y reasignación de gasto federal.

Los ingresos estatales provenientes del sector paraestatal, organismos descentralizados y desconcentrados, representan sólo el 2.5 por ciento.

Desglosando la estructura de los ingresos propios de los estados, el 5.6 por ciento son impuestos, el 3.5 por ciento derechos, el 0.4 por ciento productos, como los financieros, y el 1.3 aprovechamientos, esto es ingresos extraordinarios.

Esta debilidad estructural se explica fundamentalmente, en el hecho de que la Ley de Coordinación Fiscal obligó a las entidades federativas y municipios a que suspendieran el cobro de sus impuestos más rentables (ingresos, consumos, servicios) a cambio de una participación federal.

Pero, sobre todo, destruyó su vocación recaudadora, natural a cualquier estado o municipalidad alrededor del mundo.

Al respecto, la Ley de Coordinación fiscal establece en su artículo 2, primer párrafo, lo siguiente:

“Artículo 2. El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 20 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.”

El Fondo General de Participaciones (FGP) es la bolsa constituida con el 20 por ciento de los ingresos tributarios federales participables (Recaudación Federal Participable o RFP), de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal, que se entrega a las entidades federativas y municipios.

En su versión original, su finalidad era: “...resarcir a las entidades federativas y municipios por la pérdida de dejar en suspenso impuestos locales y municipales que gravaran las mismas fuentes (...) al adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como por los gastos de colaborar en la administración de los impuestos federales (...)”.

Posteriormente, en los años noventa, se modificó su finalidad con el propósito de mejorar la eficiencia en la recaudación y la administración de los impuestos federales en las entidades federativas, incorporado una distribución más equitativa de los recursos asignables entre los estados, en tanto que las reformas para 2008 y 2014 dispusieron que los futuros incrementos en el FGP se distribuirán con base en criterios que premien el incremento de la economía estatal y en la recaudación.

El monto del FGP ha variado, a efecto de fortalecer los ingresos de las entidades y municipios, a saber:

I. 13 por ciento, en 1980;

II. 16.80, en 1981;

III. 16.90, en 1982;

IV. 13.09, en 1988;

V. 18.10, en 1990;

VI. 18.51, en 1991; y

VII. 20 por ciento, desde 1996.

Para tal efecto, el segundo párrafo del mismo artículo 2., de la Ley de Coordinación Fiscal establece que la RFP será la que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por dichas contribuciones y excluyendo los conceptos que a continuación se relacionan (Contribuciones Asignables):

“I. El impuesto sobre la renta derivado de los contratos y asignaciones para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refiere la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;

II. El impuesto sobre la renta por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado causado por los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como de sus organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales;

III. La recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de la Ley Federal de Derechos;

IV. Los incentivos que se establezcan en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal;

V. El impuesto sobre automóviles nuevos;

VI. La parte de la recaudación correspondiente al impuesto especial sobre producción y servicios en que participen las entidades en los términos del artículo 3-A de esta Ley;

VII. La recaudación obtenida en términos de lo previsto en los artículos 2, fracción II, inciso b) y 2-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;

VIII. Las cantidades que se distribuyan a las entidades federativas de acuerdo con lo previsto en los artículos 4-A y 4-B de esta Ley;

IX. El excedente de los ingresos que obtenga la Federación por aplicar una tasa superior al 1 por ciento a los ingresos por la obtención de premios a que se refieren los artículos 138 y 169 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y

X. El impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos previsto en el Título Cuarto de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos...”

La forma como se distribuye el FGP ha variado. Al respecto, podemos identificar tres etapas fundamentales:

I. Etapa Resarcitoria, donde se procura devolver a las entidades los recursos que dejaron de percibir al adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (1980-1992).

II. Etapa Redistributiva, donde se introducen reformas a las fórmulas para que una parte de los ingresos se redistribuya entre las entidades más pobladas (45.17 por ciento del FGP) y más pobres (9.66 por ciento del FGP):

III. Etapa del Esfuerzo Recaudatorio y Saneamiento Financiero, donde se busca premiar el esfuerzo recaudatorio y el saneamiento de las finanzas públicas de las entidades federativas y municipios (2008-2014).

Argumentación

Durante la presente legislatura se han presentado 75 iniciativas de reformas a la Ley de Coordinación Fiscal, 65 en la Cámara de Diputados y 10 en el Senado de la República.

De las 75 iniciativas, 22 proponen diversas modificaciones al Fondo General de Participaciones, fundamentalmente con el propósito de resolver cuatro problemas fundamentales en la materia:

I. La flexibilización de las reglas y la ampliación del porcentaje del FGP (10);

II. La entrega directa de los recursos del FGP a los municipios (5), y

III. Los recursos provenientes del impuesto sobre la gasolina y el Diesel previsto en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (4).

IV. El resto se dividen entre los fondos para estados y municipios donde existen puentes de peaje, los recursos provenientes de la recaudación de los Pequeños Contribuyentes (ahora Régimen de Incorporación Fiscal) y la transparencia en materia de la información relativa a las participaciones que reciben los estados y municipios, a razón de una propuesta en cada tema.

Esta situación es el vivo reflejo de dos problemas estatales y municipales muy claros: la necesidad de contar con mayores recursos y la necesidad de terminar con el grave control de los gobiernos estatales sobre los gobiernos municipales, particularmente cuando unos y otros se originan en partidos políticos contrarios.

No obstante, lo anterior, sólo las tres presentadas por el Ejecutivo federal han sido dictaminadas favorablemente, pues las demás iniciativas suelen ser brutalmente censuradas por la SHCP, en el ejercicio de una suerte de facultades meta constitucionales, meta legislativas y/o meta políticas, según el ángulo desde el cual las queramos ver.

En vista de lo anterior, consideramos impostergable aumentar el porcentaje de la Recaudación Federal Participable correspondiente al Fondo General de Participaciones que se entrega a las entidades federativas y municipios para llevarlo del actual 20 por ciento a un 25 por ciento, de manera diferida, a razón de un 1 por ciento de aumento por un período de cinco años, conforme a lo siguiente:

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el suscrito Waldo Fernández González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente Iniciativa con Proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 2, primer párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal

Único. Se reforma el artículo 2, primer párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2. El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 25% de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 2, se estará a lo siguiente:

I. En el año 2018, el Fondo General de Participaciones se constituirá con el 21% de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio.

II. En el año 2019, el Fondo General de Participaciones se constituirá con el 22% de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio.

III. En el año 2020, el Fondo General de Participaciones se constituirá con el 23% de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio.

IV. En el año 2021, el Fondo General de Participaciones se constituirá con el 24% de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio.

V. A partir del año 2022, el Fondo General de Participaciones se constituirá con el 25% de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio.

Notas

1 http://www.ejecentral.com.mx/signossenales-estructura-de-los- ingresos-estatales/ , 3 de abril de 2017

2 Hallivis Pelayo, Manuel, Tratado de Derecho Fiscal y Administración Tributaria de México, Tax Editores Unidos / Instituto Nacional de Administración Pública, México, 2000, pp. 68-69.

3 Aguilar Villanueva, Luis F., El federalismo mexicano: funcionamiento y tareas pendientes, en Alicia Hernández Chávez (coord.), ¿Hacia un nuevo federalismo?, Fondo de Cultura Económica / El Colegio de México, México, 1996, pp. 123-124.

4 Saucedo Sánchez, José Alberto. Hacia el federalismo fiscal /La reforma del sistema de asignación de participaciones federales a los estados, Instituto Nacional de Administración Pública, México, 1996, p. 97.

5 Mora Beltrán, Jorge Armando, Ley de Coordinación Fiscal Comentada 2008, Editorial Porrúa, SA de CV- Universidad Nacional Autónoma de México, pp. 10 y ss

6 Ortiz Ruiz, Miguel. La mecánica de distribución de participaciones en ingresos federales a los estados y municipios (Un ejemplo numérico), Indetec, México, 1996, pp. 236-237.

7Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017.— Diputado Waldo Fernández González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

En los últimos años, los problemas de inseguridad experimentados en casi todo el territorio nacional han puesto de manifiesto la debilidad estructural de los municipios, particularmente ante la ausencia de recursos financieros suficientes para afrontar sus principales responsabilidades, que son los servicios y la seguridad pública, en el orden que se desee.

Sin pretender sugerir que los problemas arriba anotados tienen una explicación exclusivamente económica, lo cierto es que los municipios mexicanos se caracterizan por su debilidad financiera estructural histórica, a pesar de que en los últimos años se han emprendido diversas reformas fiscales para promover su fortalecimiento financiero.

Al respecto, es menester recordar que los municipios obtienen sus ingresos a través de dos vías: sus ingresos propios derivados de las contribuciones locales, productos y aprovechamientos; y las participaciones y aportaciones federales.

En el primer grupo, los municipios cuentan con un limitado catálogo de tributos exclusivos, fundamentalmente a partir de la obligación de todos los mexicanos de contribuir al gasto público del municipio de residencia, prevista en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la facultad de las entidades federativas para establecer contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, prevista en el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la misma.

Adicionalmente, los municipios obtienen ingresos propios principalmente por la recaudación de los derechos de agua potable, alcantarillado, y otros servicios públicos.

No obstante lo anterior, nuestra carta fundamental no otorga a los municipios poder para establecer tributos, sino que éste reside en los congresos estatales, con las desventajas para los municipios que ello implica.

En un segundo grupo, se encuentran los ingresos municipales no propios, dentro de los cuales se encuentran, en primer lugar, las participaciones federales.

Las participaciones federales para los municipios se establecen en el capítulo primero de la Ley de Coordinación Fiscal y son las siguientes:

1. El último párrafo del artículo 2o. de la ley de referencia les otorga 20 por ciento de la recaudación del impuesto federal sobre automóviles nuevos.

2. El artículo 2-A, fracción I, de la misma ley, les otorga 0.136 por ciento de la recaudación federal participable, a aquellos municipios colindantes con la frontera o los litorales por los que se realicen materialmente la entrada al país o la salida de él de los bienes que se importen o exporten.

3. El artículo 2-A, fracción II, de la propia ley, concede la transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo que, en términos del artículo 92 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos.

4. El artículo 2-A, fracción III, les concede 1 por ciento de la recaudación federal participable, a razón de 16.8 por ciento del mimo para formar un Fondo de Fomento Municipal (FFM) y el restante 83.2 por ciento para incrementarlo cuando se coordinen en materia de derechos.

5. El artículo 3-A, les otorga 20 por ciento de la recaudación correspondiente a sus estados respecto del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a cervezas, bebidas refrescantes, alcohol, bebidas alcohólicas fermentadas, bebidas alcohólicas y tabacos labrados.

6. El artículo 3-B, les cede 100 por ciento de la recaudación del impuesto sobre la renta que efectivamente se entere a la federación, correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las dependencias de la entidad federativa, del municipio o demarcación territorial del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), así como en sus respectivos organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales.

7. El artículo 4o., les señala 20 por ciento del Fondo de Fiscalización que se integra con el 1.25 por ciento de la Recaudación Federal Participable.

8. El artículo 4-A, les reserva 20 por ciento de las cuotas adicionales por la enajenación de gasolina y diesel prevista en el artículo 2-A, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

9. El artículo 4-B, les atribuye también 20 por ciento de Fondo de Extracción de Hidrocarburos previsto en el artículo 91 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Al efecto, el artículo 6o., de la referida ley establece, en su último párrafo, que las participaciones federales que recibirán los municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores a 20 por ciento de las cantidades que correspondan al Estado.

En un tercer plano se encuentran los Fondos de Aportaciones Federales previstos en el capítulo quinto de la propia Ley de Coordinación Fiscal:

I. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB).

II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASS).

III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS).

IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal (Fortamun).

V. Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM).

VI. Fondo de Aportaciones de Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA).

VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP).

VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF).

Sin embargo, sólo dos de ellos suponen transferencias directas a los municipios:

I. El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), que se determina anualmente en el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, a 2.5 por ciento de la Recaudación Federal Participable (RFP) y tiene por objeto el financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema.

A su vez, el FAIS se divide en dos subfondos:

1. El FAISM, equivalente a 84.5 por ciento del FAIS, para los municipios; y

2. El FAISE, equivalente a 15.5 por ciento del FAIS, se distribuyó por partes iguales, a razón de 0.5 por ciento para cada estado.

II. El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal (Fortamun), que se determina anualmente en el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, a 2.35 por ciento de la RFP, para los municipios; y 0.2123 por ciento para las delegaciones de la Ciudad de México, y tiene por objeto apoyar el cumplimiento de las obligaciones financieras y la atención de las necesidades de seguridad pública municipales y, en su caso, delegacionales.

Argumentación

Según el acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y programación para la ministración durante el Ejercicio Fiscal de 2017, de los recursos correspondientes a los Ramos Generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2016, la estimación de participaciones a entidades federativas y municipios en 2017 será de 742.56 miles de millones de pesos.

No obstante lo anterior, sólo 169.9 miles de millones de pesos, poco menos de la cuarta parte (23 por ciento), corresponde a los municipios, por lo que el ramo 28 municipal equivale a 170 mil millones de pesos aproximadamente.

Sin embargo, si distribuimos dicha cantidad entre los 2 mil 456 municipios y delegaciones encontramos que las participaciones de referencia equivalen en promedio tan sólo a 69.2 millones de pesos para cada municipio o delegación.

En el caso del Ramo 33 ocurre algo similar, de los 651.8 miles de millones de pesos que integran este rubro, sólo 59.2 miles de millones de pesos correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y 68.9 del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal corresponden a los municipios.

Si distribuimos la suma de dichos montos (128 mil millones de pesos), entre los 2 mil 456 municipios y delegaciones encontramos que en promedio a cada uno de ellos corresponden apenas 52 millones de pesos por este rubro.

Si sumamos los ingresos promedio de un municipio por concepto de participaciones federales y los fondos de aportaciones federales, nos da 111 millones de pesos.

Pese a ello, los ingresos de un municipio a otro tienen un comportamiento muy distinto porque su vocación y capacidad económica también lo es.

Según estimaciones del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), los municipios generan sólo 4 por ciento de los ingresos totales del país, pero se gastan 7.5 por ciento.

Asimismo, la recaudación del impuesto predial en México como porcentaje del producto interno bruto es de sólo 0.14 por ciento, Chile recauda 0.60 por ciento, tres veces y el promedio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es de 1 por ciento, casi 9 veces menor.

Para tal efecto, los ingresos municipales se integran de la siguiente manera:

I. Ingresos propios: 20.9 por ciento

II. Disponibilidad inicial: 1.3 por ciento

III. Ingresos extraordinarios: 7.4 por ciento

IV. Ingresos federales y estatales: 70.4 por ciento

Dada la reducida captación de recursos propios de los municipios, el gasto federalizado (participaciones federales y transferencias condicionadas), tiene una importancia mayoritaria en el ingreso de los municipios, sobre todo para los que presentan las mayores condiciones de rezago social.

Esta debilidad financiera estructural se explica, al menos en parte, en el hecho de que la reforma de 1978, en razón de la cual se estableció el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal actualmente en vigor, en vista del cual estados y municipios abandonaron sus impuestos propios a cambio de participaciones, y posteriormente a cambio de fondos de aportaciones, también tuvo repercusiones en la estructura financiera de los municipios, toda vez que las entidades federativas se vieron obligadas a suspender las contribuciones sobre las ventas minoristas, con excepción de las relativas a los espectáculos públicos, con el consecuente impacto en los exiguos ingresos municipales, pero sobre todo porque destruyó su vocación recaudadora, natural a cualquier municipalidad alrededor del mundo.

En los últimos años se han emprendido reformas para resolver este problema, particularmente con la introducción del Impuesto local a los Servicios de Hospedaje promovida a finales de los años noventa, pero tales reformas han resultado insuficientes porque sólo han tenido un impacto en las zonas turísticas del país.

En este sentido, es necesario una reforma constitucional para otorgar poder tributario a los municipios, como ocurre con nuestros principales socios comerciales: los Estados Unidos de América y Canadá, e incluso Brasil y Venezuela, a fin de que los municipios puedan establecer impuestos locales, de acuerdo con su propia vocación económica y cultural.

En tal virtud, se propone reformar el párrafo segundo de la fracción IV, del artículo 115 constitucional, para que sean los presidentes municipales quienes presenten a sus ayuntamientos, las propuestas de cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Asimismo, se propone reformar el párrafo tercero de la fracción IV referida para que sean los presidentes municipales quienes presenten a su ayuntamiento la iniciativa de Ley de Ingresos Municipal para cada ejercicio fiscal, como a continuación se presenta:

De esta manera, los municipios estarían facultados para establecer tributos y para aumentar o reducir sus tasas, de acuerdo a las circunstancias financieras de cada año.

En cualquier caso, resulta claro que es necesario fortalecer las finanzas públicas municipales en lo inmediato, de otra manera, resultará inútil exigir mejores servicios públicos y mayor seguridad.

Fundamento legal

Por lo expuesto y fundado, el suscrito Waldo Fernández González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los párrafos segundo y tercero de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman los párrafos segundo y tercero de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

IV...

a)...

b)...

c)...

Los presidentes municipales, en el ámbito de su competencia, propondrán a los ayuntamientos las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Los ayuntamientos aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Nota

1 Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) Índice de Información Presupuestal Municipal 2015 (IIPM),

http://imco.org.mx/politica_buen_gobierno/indice-de-informacion- presupuestal-municipal-2015-iipm/, 25 de mayo de 2017

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017.— Diputado Waldo Fernández González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Según estimaciones del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), en 2014, los municipios mexicanos y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México ejercieron más de 411 mil millones de pesos, de los cuales 71.52 por ciento provino de recursos transferidos por la Federación y los estados; tan sólo 19.7 por ciento de ingresos propios; 6.5 por ciento del endeudamiento; y 2.4 por ciento de la disponibilidad inicial.

Entre los años 2004 y 2014, los ingresos municipales crecieron 256.4 por ciento en términos reales, pero sólo el 32.7 por ciento corresponde a ingresos propios, pues el restante 205.6 por ciento se debe a transferencias federales y estatales. En el mismo período, el gasto de los municipios creció 66.8 por ciento.

En el año 2014, el promedio nacional de gasto por municipio fue 199 millones de pesos. Los estados con más gasto por municipio fueron Baja California con promedios de 2 mil 284 millones de pesos; Ciudad de México, con 2,107 millones por delegación, y Quintana Roo, con 835 millones. Los estados con menos gasto fueron Yucatán, con 68 millones de pesos por municipio; Tlaxcala, con 58 millones, y Oaxaca, con 27 millones.

Según se aprecia, el IMCO concluye que el gobierno federal financia al 82 por ciento de los municipios del país.

Esta brutal dependencia económica de los municipios se traduce en una dramática pérdida de autonomía frente a los gobiernos federal y estatal, por lo que los municipios son ajenos a las decisiones más importantes que se toman respecto de sus ámbitos de competencia.

Pese a ello, pretendemos que con tales recursos nos presten servicios de seguridad pública, alumbrado público, agua potable, recolección de basura, drenaje y tratamiento de aguas residuales, mercados, panteones y otros servicios públicos.

Argumentación

Conforme a lo anterior y considerando que hoy en día es cada vez más preocupante la creciente demanda de más y mejores servicios públicos por parte de la población, en contraste con la débil situación financiera que observan las haciendas públicas municipales, resulta necesario incrementar sustancialmente no sólo los ingresos de los municipios, sino también incorporar nuevas medidas fiscales para alentar el gasto privado en bienes y servicios públicos municipales.

En este sentido, las entidades federativas más ricas del país promueven diversos estímulos fiscales focalizados a cierto tipo de gastos de las empresas privadas en beneficio de obras, bienes y servicios públicos, sin embargo, el impacto de tales medidas es insuficiente porque las fuentes impositivas más importantes y atractivas para dichos contribuyentes son federales.

En tal virtud, consideramos necesario adoptar medidas para fomentar el gasto de los empresarios dirigidos a mejorar el entorno de nuestros municipios mediante la inclusión de un estímulo fiscal en el impuesto sobre la renta para los contribuyentes que efectúen inversiones destinadas a apoyar servicios tales como la seguridad pública, mediante la adquisición y donación de patrullas o equipamiento para las fuerzas de policía civil; energías renovables para el alumbrado público; renovación de las redes de agua potable; camiones para la recolección de basura; mejoramiento del sistema de drenaje y tratamiento de aguas residuales; mejora de la imagen y servicios de mercados públicos y panteones, entre otros servicios públicos.

Esta situación no sólo vendría a refrendar el compromiso que tienen los ciudadanos y empresarios con sus ciudades, sino también daría un nuevo impulso a la inversión pública, pues lo principales interesados en mejorar los bienes y servicios públicos de su municipio somos los que vivimos en ellos.

Así, por ejemplo, proponemos autorizar la deducción del 100 por ciento del gasto de los empresarios en patrullas y ambulancias que serían entregados a los gobiernos municipales, la reparación del alumbrado público en algunas zonas de la ciudad, etcétera.

Para evitar que con la medida propuesta se cometan excesos, proponemos establecer algunos controles, tales como establecer un tope al monto general de la deducción por cada ejercicio fiscal. Este tope podría ser de 5 mil millones de pesos.

Cabe recordar que el Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal que año con año aprueba la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, mismo que para el presente ejercicio fiscal asciende a casi 9 mil millones de pesos, sin embargo, al igual que todos los años son innumerables las quejas de los municipios derivadas de que, de facto, la mayoría de estos recursos no se ejercen como consecuencia de las trabas burocráticas que implementa la Secretaría de Hacienda, por lo que resultan en economías para el erario federal.

Asimismo, proponemos que un solo contribuyente no pudiera deducir más de 2 millones de pesos por municipalidad, además de que los proyectos en cuestión requerirían de la aprobación previa de un Comité Técnico conformado con servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de los gobiernos estatales y municipales, así como por representantes de los organismos empresariales.

A su vez, los contribuyentes que resulten beneficiados con este estímulo fiscal estarían obligados a ceder totalmente los bienes interesados, los cuáles pasarían al patrimonio municipal.

Por tal motivo, se propone adicionar un artículo a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los siguientes términos:

El grave problema que enfrentan los municipios para reinvertir sus ingresos de libre disponibilidad es que estos son virtualmente inexistentes, pues la Federación y los estados se han arrogado todas las fuentes de tributación importantes e incluso, el poder para legislar sobre la imposición de tributos pues los municipios carecen de potestad para imponerlos tributos.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el suscrito Waldo Fernández González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un Capítulo XII, Del estímulo fiscal a la inversión municipal, y el artículo 205 al Título VII, De los estímulos fiscales, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Único. Se Adiciona un Capítulo XII, Del estímulo fiscal a la inversión municipal, y el artículo 205 al Título VII, De los estímulos fiscales, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Capítulo XIIDel estímulo fiscal a la inversión municipal

Artículo 205. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 100% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la prestación de servicios públicos, contra el Impuesto Sobre la Renta causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito.

El crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta.

Cuando dicho crédito fiscal sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los cinco ejercicios siguientes hasta agotarla.

En el caso de que el contribuyente no aplique el crédito en el ejercicio en el que pudiera hacerlo, perderá el derecho a acreditarlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

Para los efectos de este artículo, se consideran gastos e inversiones destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la prestación de servicios públicos, de manera enunciativa más no limitativa, la rehabilitación de centros históricos, conjuntos habitacionales urbanos populares, parques y jardines, espacios públicos, mercados públicos y panteones municipales; la adquisición de vehículos y equipo para la seguridad pública, servicios médicos de urgencia, protección civil y recolección de basura; la rehabilitación del alumbrado público con energías renovables; suministro de agua potable, drenaje y tratamiento de aguas residuales en zonas marginadas; entre otros, de conformidad con las reglas generales que publique el Comité Interinstitucional.

Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:

I. Se creará un comité interinstitucional que estará formado por tres representantes de los gobiernos municipales, tres representantes de los gobiernos de las entidades federativas, tres representantes de los organismos empresariales, uno de la Secretaría de Desarrollo Social, uno del Servicio de Administración Tributaria y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité Interinstitucional y tendrá voto de calidad para el caso de empate.

La Secretaría Técnica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

II. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 5 mil millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 2 millones de pesos por contribuyente.

III. El Comité Interinstitucional publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, los proyectos y montos autorizados durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados.

IV. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el Comité Interinstitucional.

Los presidentes municipales de los municipios beneficiados deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrega de los bienes, una declaración informativa en la que se detallen los bienes e inversiones realizados.

El estímulo fiscal a que se refiere este artículo no podrá aplicarse conjuntamente con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Nota

1 Instituto Mexicano de la Competitividad (IMCO), Índice de Información Presupuestal Municipal 2016, Octava Edición,

https://docs.google.com/viewerng/viewer?url=http://imco.org.mx/ wp-content/uploads/2016/12/2016-IIPM-Presentacion.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017.— Diputado Waldo Fernández González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, Y LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Coordinación Fiscal, y del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Desde hace casi cuarenta años, nuestros municipios vienen padeciendo de una pobre recaudación de ingresos propios. Según estimaciones del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), los ingresos municipales se integran al menos con el 70.4 por ciento de recursos federales y estatales.

De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), esta creciente brecha a nivel subnacional (estados y municipios) entre los recursos y el gasto entra en conflicto con el enfoque tradicional del federalismo fiscal, en el que los beneficios de la descentralización aumentan cuando el costo de proveer un determinado servicio se recauda de manera local, especialmente cuando este servicio se ajusta a las necesidades y preferencias de los ciudadanos.

Agrega que, en cualquier caso, esta brecha refleja la inevitable tensión que existe entre las numerosas demandas de gasto locales y la escasez de instrumentos tributarios para que los recursos necesarios puedan ser recaudados localmente.

De acuerdo con los autores Martínez-Vázquez y Sepúlveda, la forma en que se combinan impuestos y transferencias puede tener efectos muy distintos sobre los incentivos de los gobiernos subnacionales (estados y municipios) para efectuar una provisión eficiente y equitativa y una gestión financiera disciplinada.

No obstante, dichos autores sugieren que, una vez hallada la combinación deseable de impuestos y transferencias (participaciones federales y fondos de aportaciones federales) con la que financiar la provisión de servicios por parte de los gobiernos estatales y municipales, resulta sumamente importante tener en cuenta los objetivos que se persiguen al instrumentar el sistema de transferencias, para poder así estimular los incentivos correctos en los gobiernos estatales y municipales.

Más allá de los gastos que financian, señala el informe, las transferencias repercuten en gran medida sobre la eficiencia y equidad de la provisión de servicios públicos, dadas sus implicaciones sobre los incentivos y la posibilidad de rendir cuentas de los gobiernos que reciben las transferencias.

En los últimos años, en nuestro país el peso de las transferencias del gobierno federal a los gobiernos estatales y municipales ha crecido, con algunas variaciones (sobre todo tras la crisis de 2009).

Argumentación

Esta grave debilidad financiera la provocó la reforma fiscal de 1978, por la cual se introdujo la Ley de Coordinación Fiscal y los impuestos al valor agregado (IVA) y especial sobre producción y servicios (IEPS), porque se obligó a los municipios, a través de las legislaturas de los estados, a suspender sus contribuciones más importantes, a cambio de recibir una participación en las contribuciones federales.

En este contexto, a partir de 1980, los municipios se encuentran impedidos para cobrar las contribuciones que venían percibiendo por los siguientes conceptos:

I. Diversiones y espectáculos públicos.

II. Patentes.

III. Cantinas y cabarets.

IV. Expendios de bebidas alcohólicas, de aguardientes, vinos y licores al mayoreo y menudeo, almacenistas y quienes los adquieran para distribuir.

V. Profesiones y otras actividades lucrativas.

VI. Aparatos fono electromecánicos de música o sin altoparlantes instalados en cantinas, billares, centros nocturnos, cines, teatros, carpas y establecimientos comerciales.

Asimismo, se encuentran impedidos para mantener en vigor derechos municipales por los siguientes conceptos:

I. Licencias, anuencias previas al otorgamiento de las mismas, en general concesiones, permisos o autorizaciones, o bien obligaciones y requisitos que condicionen el ejercicio de actividades comerciales o industriales y de prestación de servicios. Asimismo, los que resulten como consecuencia de permitir o tolerar excepciones a una disposición administrativa tales como la ampliación de horario, con las siguientes excepciones:

a) Licencias de construcción.

b) Licencias o permisos para efectuar conexiones a las redes públicas de agua y alcantarillado.

c) Licencias para fraccionar o lotificar terrenos.

d) Licencias para conducir vehículos.

e) Expedición de placas y tarjeta para la circulación de vehículos.

f) Licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general.

g) Licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio, periódicos y revistas.

II. Registros o cualquier acto relacionado con los mismos, a excepción de los siguientes:

a) Registro Civil

b) Registro de la Propiedad y del Comercio.

III. Uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas, con excepción de los derechos de estacionamiento de vehículos, el uso de la vía pública por comerciantes ambulantes o con puestos fijos o semifijos, ni por el uso o tenencia de anuncios.

IV. Actos de inspección y vigilancia.

A consecuencia de lo anterior, los municipios se encuentran impedidos para establecer contribuciones sobre las nuevas fuentes de tributación que la tecnología y el desarrollo social ha venido generando por casi cuarenta años, desde 1980, año en que entró en vigor la reforma fiscal de referida.

Así las cosas, la Federación impuso a los estados -y consecuentemente a los municipios-, un sistema que les obligó a suspender sus contribuciones más significativas, toda vez que se vieron obligados a suspender las contribuciones más rentables, con el consecuente impacto en los exiguos ingresos municipales, pero sobre todo porque destruyó su vocación recaudadora, natural a cualquier municipalidad alrededor del mundo.

Posteriormente, a finales de los años noventa, el gobierno federal forzó una serie de descentralizaciones de funciones administrativas, tales como los servicios educativos, los servicios de salud y un parte importante del gasto social, a cambio de fondos de aportaciones federales, a manera de transferencias fiscales condicionadas, cuestión que también ha tenido graves repercusiones en la estructura financiera de los municipios.

En efecto, si bien en principio la creación de los fondos de aportaciones es loable, porque fue un impulso al sistema federal para fortalecer la autonomía de los estados y municipios y por las economías de escala que se derivan de la prestación descentralizada de los servicios públicos, lo cierto es que la Federación transfirió a estados y municipios el problema, pero la Federación se quedó con las fuentes de ingresos (impuestos y derechos) para financiarlos.

De tal suerte que, con el correr de los años, los montos transferidos por la Federación son cada vez más insuficientes para atender los servicios transferidos a los estados y municipios, y los recursos de los fondos de aportaciones federales que se entregan a estados y municipios no corresponden al costo del financiamiento y al crecimiento de la demanda de los servicios públicos descentralizados (federalizados).

En este sentido, la Ley de Coordinación Fiscal ha hecho a nuestros estados y municipios dependientes de las participaciones y de los fondos de aportaciones federales, cuyos fondos son cada vez más insuficientes para financiar las funciones de los municipios.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) señala que, para los 15 países de América Latina y el Caribe con datos subnacionales disponibles en 2014, la proporción de ingresos fiscales como proporción del total de los ingresos tributarios es inferior al 8 por ciento, con excepción de Argentina, Brasil y Colombia.

En Brasil, los estados y municipios recaudan más del 30 por ciento de los ingresos fiscales totales, lo que indica un grado significativo de descentralización de la recaudación tributaria. Gran parte del IVA (ICMS – impuesto sobre operaciones relacionados con la distribución de mercancías y prestación de servicios de transporte interestatal e intermunicipal y de comunicación) se recauda a nivel estatal.

En Argentina y Colombia representan más del 15 por ciento de los ingresos fiscales totales. Argentina tiene una importante recaudación a nivel estatal, lo que se explica en parte por el impuesto sobre los ingresos brutos.

Estas cifras, señala el organismo, reflejan el hecho de que los gobiernos estatales de los países de América Latina y el Caribe, tienden a tener una gama relativamente estrecha de impuestos bajo su jurisdicción.

Los impuestos más frecuentemente asignados a entidades subnacionales (estados y municipios en el caso de México) son impuestos a la propiedad, licencias de vehículos motorizados, impuestos sobre servicios específicos y tarifas municipales y el potencial de generación de ingresos de estos instrumentos es relativamente limitado en comparación con las bases bajo la jurisdicción central (federal en nuestro caso), como el IVA y los impuestos sobre la renta.

En los países miembros de la OCDE, las entidades subnacionales tienden a tener más bases impositivas. Una parte sustancial de la recaudación de ingresos para los gobiernos subnacionales (estatales, departamentales o provinciales) de los países de la OCDE proviene de impuestos sobre la renta y más de un tercio de la cantidad total recolectada a nivel subnacional.

En vista de lo anterior, resulta clara la necesidad de aumentar sustancialmente los ingresos de los gobiernos municipales.

Al respecto, sólo existen dos fuentes gravables potenciales: el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado. Sin embargo, el primero de ellos resulta mucho más complejo para su determinación y cobro, en cambio el segundo, resulta ser uno de los tributos más simples para su cobro.

En los últimos años, la recaudación derivada del IVA ha mantenido estable, pasando de poco más de 556 mil millones de pesos en 2012 a casi 800 mil millones de pesos estimados para el presente año.

Esto significa que, a la tasa actual del 16 por ciento del IVA, cada punto representa aproximadamente 50 mil millones de pesos.

Según la Secretaría de Hacienda y Crédito Público2 la estimación de participaciones a entidades federativas y municipios en 2017 será de 742.56 miles de millones de pesos, de los cuáles 169.9 miles de millones de pesos corresponde a los municipios.

Adicionalmente, en el caso del Ramo 33, de los 651.8 miles de millones de pesos que integran este rubro, corresponden a los municipios 59.2 miles de millones de pesos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y 68.9 del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, por lo que los ingresos municipales provenientes de participaciones y aportaciones federales promediaran los 298 mil millones de pesos en el presente año.

En vista de lo anterior, proponemos que dos puntos de la tasa del IVA que se recauda se entreguen directamente a los municipios, con lo cual estaríamos aumentando los ingresos municipales en un 25 por ciento.

Para tal efecto, se proponen las siguientes adiciones y modificaciones a la Ley de Coordinación fiscal y a la Ley del impuesto al Valor Agregado:

Para tal efecto, para evitar distorsiones en el ejercicio del gasto, dichos recursos deberán ser entregados directamente por la Federación a los municipios, distribuidos conforme a la fórmula que establece la propia Ley de Coordinación Fiscal para el Fondo de Fomento Municipal.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el suscrito Waldo Fernández González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción IV y se modifica el penúltimo párrafo del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal y se adiciona un artículo 44 a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Primero. Se adiciona una fracción IV y se modifica el penúltimo párrafo del artículo 2-A, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2-A....

I a III...

IV. 12.5 por ciento de la recaudación del impuesto al valor agregado, mismo que se distribuirá conforme a la fórmula del Fondo de Fomento Municipal.

...

Las cantidades que correspondan a los Municipios en los términos de las fracciones I, II y IV, se pagarán por la Federación directamente a dichos municipios.

...

Segundo. Se adiciona un artículo 44 a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 44. El gobierno federal deberá entregar directamente a los municipios el 12.5% de la recaudación del impuesto previsto en la presente ley, mismo que se distribuirá conforme a la fórmula de distribución del Fondo de Fomento Municipal prevista en el artículo 2-A, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

N otas

1 OECD/ECLAC/CIAT/IDB (2017), Revenue Statistics in Latin America and the Caribbean 2017, OECD Publishing, Paris, p.42,

http://dx.doi.org/10.1787/rev_lat_car-2017-en-fr

2Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Acuerdo por el que se da a conocer a los Gobiernos de las Entidades Federativas la Distribución y Calendarización para la Ministración durante el Ejercicio Fiscal 2017, de los Recursos Correspondientes a los Ramos Generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2016

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017.— Diputado Waldo Fernández González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Actualmente, México enfrenta importantes retos en materia de seguridad pública y procuración de justicia en las instituciones de los tres órdenes de gobierno. Tales retos se pueden agrupar, de manera genérica, en tres vertientes: i) operativo, ii) organizacional y iii) normativo. En el plano operativo, las instituciones adolecen de un estado de fuerza adecuado para hacer frente a las amenazas del crimen organizado en algunas regiones del territorio nacional. Por ejemplo, las 20 corporaciones municipales más grandes concentran 25 por ciento del estado de fuerza de policías municipales en el país, lo cual contrasta con la tasa de 10 por ciento de estado de fuerza policial que se encuentra en mil 110 municipios.

Por otra parte, en el plano organizacional es necesario que las instituciones redoblen sus esfuerzos de cara al proceso de consolidación del nuevo sistema de justicia penal. Lo cual implica modificar las estructuras orgánicas actuales de las instituciones, para dar cumplimiento a las exigencias que impone el nuevo sistema, mediante la instauración de una reingeniería institucional que garantice un esquema funcional que satisfaga el imperativo de justicia que reclaman las y los mexicanos. Por ello, para hacer frente a estos retos, es imprescindible consolidar y fortalecer las áreas de asuntos internos, contralorías, unidades administrativas responsables de la evaluación de control de confianza y de desarrollo profesional de carrera, así como de capacitación continua para el personal penitenciario, policial, pericial y ministerial.

En el plano normativo existen actualmente dos grandes desafíos legislativos –amén de los dictámenes en materia de mando mixto o único y de seguridad interior–, cuyas modificaciones, de llevarse a cabo, otorgarán certeza jurídica en el actuar de las y los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia. El primero es la modificación de la Constitución para facultar al Congreso de la Unión a legislar en materia de uso de la fuerza, de observancia y aplicación obligatoria en los tres órdenes de gobierno, para posteriormente legislar en esa materia mediante la expedición de la legislación única secundaria correspondiente.

El segundo, materia de la presente iniciativa, es la modificación del régimen jurídico de las y los integrantes de las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia para con el Estado, y en lo particular la eliminación de la prohibición constitucional que actualmente impide reincorporar a policías, peritos y agentes del Ministerio Público en los casos en que su cese, remoción o cualquier otra forma de terminación del servicio haya sido injustificada.

El eje rector de la presente Iniciativa es la dignificación de las y los servidores públicos integrantes de las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia: policías, peritos y agentes del Ministerio Público. Por ello, partimos de la premisa de que, para fortalecer a las instituciones y garantizar el justo y legítimo reclamo de la sociedad mexicana de prevenir, investigar y perseguir el delito con eficacia, es necesario que las decisiones legislativas y de política pública pongan en el centro la protección del capital humano y de su desarrollo, como eje principal y condición sine qua non para la construcción de instituciones sólidas.

Es de destacar que, conforme al derecho mexicano, los integrantes de las instituciones de seguridad pública tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos a través del ejercicio de sus atribuciones y de la expresión de su conducta real con los principios constitucionales: legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Sin embargo, el Estado mexicano, tanto en el orden constitucional, como en los procedimientos administrativos y jurisdiccionales instaurados conforme aquél, ha sido omiso en brindar las garantías y en reconocer los derechos necesarios para que estos integrantes puedan brindar su servicio con apego a los principios antes descritos.

La expresión manifiesta sobre la ausencia de garantías y de derechos para los integrantes de las instituciones de seguridad pública se encuentra prevista en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece la prohibición constitucional de reincorporar al servicio a los policías, peritos y agentes del Ministerio Público, aún y cuando éstos hayan demostrado en sede jurisdiccional que su cese, remoción o cualquier otra forma de terminación del servicio haya sido injustificada. Es decir, la Constitución prevé una regulación diferenciada para estos servidores públicos, ya que si bien desde la norma fundamental se reconoce el derecho de reinstalación al empleo para los trabajadores que han sido despedidos de manera injustificada, los policías, peritos y agentes del Ministerio Público no gozan de tal derecho, lo cual amenaza sobremanera su estabilidad en el servicio que desempeñan para la sociedad.

Si bien es cierto que se ha argumentado que a estos integrantes no les asisten algunos derechos debido a que formalmente no son considerados trabajadores, sino que mantienen una relación de naturaleza jurídico administrativa para con el Estado, es de destacar que la propia regulación no sólo los priva –por ese carácter– de la tutela constitucional respecto de prerrogativas como la estabilidad en el empleo o medidas de protección al salario, sino que además la propia norma impide que éstos se reincorporen al servicio cuando su cese o remoción haya sido injustificada.

Aunado a esta diferenciada normativa constitucional, el precepto en cita autoriza a la aplicación retroactiva de la norma en perjuicio del integrante, debido a que el artículo 14 constitucional prohíbe dicha aplicación en perjuicio, el artículo 123, apartado B, fracción XIII, preceptúa que a los integrantes se les debe separar de su cargo si no cumplen con los requisitos que señalen las normas vigentes al momento del acto (es decir, al momento de presentarse una evaluación de control de confianza, por ejemplo). Así, actualmente se evalúa a los integrantes conforme a la norma vigente, mas no conforme a la normativa que regule los requisitos de permanencia con base en la cual causaron alta en la institución. En consecuencia, los términos bajo los cuales se rigen los integrantes son de carácter incierto, pues en tanto que para otros trabajadores su relación laboral con el patrón se encuentra descrita en un contrato, en el caso de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, su permanencia se condiciona de momento a momento al amparo de una norma potencialmente cambiante y que puede ser aplicada sin perjuicio de los requisitos previstos en la ley al momento de su ingreso a la institución.

En síntesis, la regulación vigente dispone que para efectos de que un policía, perito o agente del Ministerio Público continúe en el servicio, es necesario observar los requisitos que regulan su permanencia , los cuales no necesariamente estaban previstos en la normativa vigente a su alta en la corporación. Lo anterior constituye una seria amenaza para su certeza jurídica, al tiempo que amenaza otros bienes o derechos jurídicos tutelados desde la propia Norma Fundamental, tales como la garantía de seguridad jurídica o el principio de irretroactividad.

En virtud de lo anterior, los suscritos estimamos que la norma constitucional debe proteger sin exclusión los derechos humanos de todas las personas y en consecuencia los inherentes a integrantes de las instituciones policiales, así como a los peritos y agentes del Ministerio Público.

Por ello, es tiempo de reformar la Norma Fundamental mexicana para que policías, peritos y agentes del Ministerio Público de los tres órdenes de gobierno gocen de dignificación y estabilidad en el servicio, mediante la derogación de la prohibición constitucional que actualmente les impide reincorporarse en los casos en que su cese, remoción o cualquier otra forma de terminación del servicio haya sido de manera injustificada.

Argumentación

La presente iniciativa tiene por objeto reformar la fracción XIII del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de dignificar a los policías, peritos y agente del Ministerio Público de los tres órdenes de gobierno, quienes realizan actividades inherentes a la función de seguridad pública al servicio de la sociedad, garantizando su estabilidad en el servicio prestado al Estado mexicano.

Por ello, se proponen dos modificaciones: i) derogar la porción normativa que prohíbe la reincorporación al servicio, en los casos de cese, remoción o cualquier otra forma de terminación del servicio injustificada; ii) establecer que, para efectos de la permanencia en el servicio, se deban acreditar los requisitos que establece la ley vigente al momento en que se ingresa a la institución –derogando con ello la regulación que prescribe que debe estarse a lo que dispone la ley vigente al momento del acto–.

En ese sentido, los que suscriben pretendemos la dignificación y estabilidad de los seres humanos a quienes se les encomienda tan elevada función, la cual comprende actividades de prevención del delito, investigación y persecución, de conformidad con las leyes aplicables y sus competencias. Ello en virtud de que la dignidad es uno de los derechos humanos más preciados que desde luego se debe reconocer y proteger en el sistema jurídico mexicano, en armonía con el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece: “Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad”; en tanto que la estabilidad se refiere al principio de seguridad del servidor público de que no padecerá incertidumbre respecto a la duración del encargo del que es sujeto.

Aspectos generales sobre la regulación vigente del artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

a. Relación jurídica de los servidores públicos de la fracción XIII, para con el Estado

La relación entre el Estado mexicano, como ente público que ejerce la función administrativa y los servidores públicos, militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos e integrantes de las instituciones policiales, es jurídico-administrativa, es decir, el vínculo está regulado por normas jurídicas de naturaleza administrativa y, en consecuencia, existen derechos y obligaciones recíprocas para las partes.

Desde la Sexta Época, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la relación jurídica entre miembros de las instituciones policiales para con el Estado es de tipo administrativa, y no laboral. Cabe destacar que en diciembre de 1960 se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para adicionar un apartado B al artículo 123 constitucional, y con ello establecer una relación jurídica sui generis o diferenciada de un vínculo laboral para los cuerpos de seguridad pública. Así, mediante la porción normativa que establece que los “militares, marinos y miembros de los cuerpos de seguridad pública, así como personal del servicio exterior se regirán por sus propias leyes”, se colige que el vínculo de estos servidores públicos para con el Estado es de naturaleza administrativa, y no laboral. En este tenor, los derechos públicos subjetivos que se desprenden del vínculo administrativo son tutelados por la norma administrativa en la ley secundaria correspondiente, sin que exista una tutela de los mismos desde el orden constitucional, salvo la norma que mandata al Estado a prever sistemas complementarios de seguridad sociales.

La anterior distinción administrativa contra la laboral detona diversas consecuencias jurídicas. Por ejemplo, que desde el orden constitucional, priva a los policías de la titularidad y, en consecuencia, del ejercicio de derechos laborales inherentes a otros servidores públicos, como son: derechos a la estabilidad en el empleo, medidas de protección al salario, salarios caídos. Ello no implica que estos derechos no se puedan reconocer en ley secundaria, ya que no hay impedimento para ello, sino que tales derechos no están reconocidos ni tutelados desde la propia Constitución para estos integrantes.

b. Efectos jurídicos de la norma vigente

Los efectos que produce el actual artículo 123 apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son:

1. Régimen de excepción, al establecer que se regirán por sus propias leyes, los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos e integrantes de instituciones policiales, lo cual genera un vínculo de naturaleza administrativa entre el servidor público y el Estado.

2. Separación del cargo, cuando no cumplan requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer, respecto a agentes del Ministerio Público, peritos e integrantes de instituciones policiales de la federación, entidades federativas y municipios.

3. Remoción del encargo, a integrantes de instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, agentes del Ministerio Público y peritos, al incurrir en responsabilidad al desempeñar sus funciones.

4. Indemnización y prestaciones que en derecho correspondan, cuando la autoridad judicial resolviere que fue injustificada la separación, remoción, baja, cese o cualquier forma de terminar el servicio.

5. Prohibición absoluta de reincorporarse al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa promovido.

6. Las autoridades de los tres niveles de gobierno instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social al personal de las corporaciones policiales Ministerio Público, y de servicios periciales, así como a sus familias y dependientes.

Antecedentes legislativos de reforma al artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

• Adición de 5 de diciembre de 1960

• Adición y reforma de 8 de marzo de 1999

• Adición y reforma de 18 de junio de 2008

• Reforma de 29 de enero de 2016

a) Adición constitucional de 5 de diciembre de 1960

Esta reforma se basó en el espíritu evolutivo del legislador y se materializó al incluir el denominado “apartado B” dentro del artículo 123 constitucional, mediante el que se reconocieron las garantías mínimas a los servidores públicos, en sus cargos o niveles jerárquicos al servicio del Estado mexicano.

En la exposición de motivos de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 1960 se argumentó que los trabajadores al servicio del Estado prestan su servicio para instituciones de interés general, constituyéndose en íntimos colaboradores en el ejercicio de la función pública y que el trabajo no es una simple mercancía, porque es parte esencial de la dignidad del hombre, por lo que debe ser siempre legalmente tutelado.

A partir de esta reforma constitucional se reconoce el vínculo jurídico administrativo de los militares, marinos, miembros de los cuerpos de seguridad pública y personal del servicio exterior para con el Estado.

b) Adición y reforma constitucional de 8 de marzo de 1999

La adición y reforma a la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tuvo como destinatario o sujetos regulados a los agentes del Ministerio Público y miembros de instituciones policiales, sustituyendo las palabras “ cuerpos de seguridad pública”, incorporándolos al “régimen de excepción” para regirse por sus propias leyes, de la misma forma que este régimen se mantiene para efectivos de las Secretarías de Marina y Defensa Nacional, así como al personal del servicio exterior.

Además incorporó un tercer párrafo, para señalar que los integrantes de las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno podrían ser removidos de sus cargos al incumplir los requisitos de permanencia exigidos por las leyes vigentes en el momento de dicha remoción, sin que procediera su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatirla y sólo procedía la indemnización.

En la parte final del adicionado tercer párrafo, se dispuso que la remoción de agentes del Ministerio Público, efectivos de las Secretarías de Marina y Defensa Nacional, así como al personal del servicio exterior se rigiera de conformidad con los preceptos legales aplicables.

La razón que motivó esta reforma fue privilegiar el alto interés nacional sobre el interés particular de los “malos servidores públicos” de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, entendiendo por aquéllos a los integrantes que no satisfacen las aptitudes mínimas para realizar las funciones encomendadas, en detrimento de los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

Además, se precisó que “...Los buenos elementos de las instituciones policiales y de seguridad pública deben contar con sistemas que les permitan hacer una carrera profesional, digna y reconocida por la sociedad. Sin embargo estos sistemas deben también permitir a las autoridades separar oportunamente a los elementos que abusen de su posición y, corrompan las instituciones...”

c) Adición y reforma constitucional de 18 de junio de 2008

De una simple lectura al dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 11 de diciembre de 2007, se puede observar que se pretendió apartar del seno de las corporaciones policiales a los “malos elementos”, considerando a éstos como servidores públicos que durante el ejercicio de sus atribuciones, desempeño y vida personal abusan de su posición o cometen actos ilegales, es decir, hubiere corrompido su convicción de servicio.

La reforma introdujo el concepto de separación, y se hizo extensiva a los agentes del Ministerio Público y peritos, al igual que a los integrantes de las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno. Con esta reforma, se distinguió entre separación y remoción, señalando que aquélla sería aplicable a la hipótesis de incumplimiento de los requisitos que establece la ley vigente al momento del acto.

En esta tesitura, la reforma estableció que la remoción sería aplicable por incurrir en responsabilidad en el desempeño de funciones y si la autoridad judicial resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación de su servicio fue injustificada, se indemnizaría, sin derecho a la reincorporación.

La razón que motivó la adición y reforma fue como medida para suprimir la corrupción por parte de integrantes de instituciones policiales y procuración de justicia, al señalar que al incurrir en incumplimiento o falta grave prevista en ordenamientos legales, disciplinarios o laborales, no podrán ser restituidos en sus cargos por representar una falta a los valores institucionales de rectitud y alto valor ético requeridos en el sistema de seguridad pública e impartición de justicia, así como la posibilidad de contar con mecanismos de depuración de aquéllos elementos que ensucian y dañan a las instituciones.

d) Reforma constitucional de 29 de enero de 2016

La finalidad de esta reforma fue armonizar el texto de los párrafos segundo y tercero, fracción XIII, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para agregar los conceptos de “entidades federativas” en sustitución de “Distrito Federal”.

A continuación presentamos un cuadro comparativo que contiene las modificaciones en el tiempo del numeral 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Jurisprudencia y tesis aisladas aplicables

La Jurisprudencia es considerada fuente del derecho en nuestro país y en ese sentido el numeral 94, décimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice que:

“La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y los Plenos de Circuito sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción y sustitución.”

La Jurisprudencia la podemos considerar a la luz de las interpretaciones en su aspecto positivo - jurisdiccional, el cual “se traduce en las consideraciones, interpretaciones, razonamientos y estimaciones jurídicas que hace una autoridad judicial en un sentido uniforme e ininterrumpido, en relación con cierto número de casos concretos semejantes que se presenten a su conocimiento para resolver un punto de derecho determinado”.

Anteriormente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó respecto a la remoción de los policías contenida en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que podría ser reinstalado en el servicio el buen elemento que cubriera los requisitos exigidos para permanecer en su institución policial.

Posteriormente, la misma Segunda Sala se pronunció respecto a la reinstalación al resolver la contradicción de tesis 21/2010, en sesión de 23 de junio de 2010 y determinó que independientemente del resultado de los medios de impugnación que se interpusieran en contra de la separación o remoción del cargo, no procede reinstalación y con base en lo anterior se estableció la jurisprudencia 2a./J.103/2010.

El criterio judicial más reciente sobre el particular se deriva de la ejecutoria pronunciada en la contradicción de tesis 55/2016, que originó la tesis jurisprudencial que lleva por rubro “Miembros de las instituciones policiales. Efectos de la concesión del amparo directo contra la sentencia dictada en sede jurisdiccional cuando se adviertan violaciones procesales, formales o de fondo en la resolución definitiva dictada en sede administrativa que decide separarlos, destituirlos o cesarlos”, y que en lo medular establece que, el efecto de la concesión del amparo no debe ser la reposición del procedimiento, en virtud de la existencia de una restricción constitucional, sino de constreñir a la autoridad a resarcir el derecho violado. Con este criterio, la Corte refrendó la imposibilidad jurídica, atento a la prohibición constitucional que rige la materia, de reincorporar al servidor público, cuando éste demuestre que su cese o remoción fue injustificado.

Identificación de la problemática

Como se ha mencionado en supra líneas, la regulación vigente en el texto constitucional produce dos consecuencias de derecho que lesionan la dignidad de los integrantes: por una parte, la prohibición de dar lugar a la reinstalación, luego de que se demuestre que su cese, remoción o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada; por la otra, la aplicación de la norma de manera retroactiva en perjuicio.

a) Desde la reforma constitucional de 1999 se impidió la reinstalación del policía de los tres órdenes de gobierno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la ley fundamental, cuando no cumplieran los requisitos que las leyes vigentes señalaran para permanecer en dichas instituciones.

Posteriormente, en 2008 se estableció la prohibición categórica a la reincorporación aun cuando la autoridad judicial determinare que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fuere injustificada. Ello implica que, en ningún caso se podrá restituir al integrante en el goce y ejercicio del derecho violado, pues la Constitución lo prohíbe. Esto atenta seriamente, desde el orden constitucional, con garantías que le permitan desarrollar un proyecto de vida para sí y para su familia, mediante la estabilidad en el servicio que desempeña ante la sociedad.

b) Se aplica retroactivamente la norma constitucional en perjuicio del policía, perito o agente del Ministerio Público porque respecto a los requisitos de permanencia en las instituciones policiales la Constitución mandata aplicar la ley vigente al momento del acto, sin considerar la normativa que correspondería al momento de ingresar a su institución. Es decir, la norma constitucional permite aplicar la norma posterior a situaciones de derecho acaecidas con anterioridad. Esto es, constitucionalmente se permite que una norma posterior pueda modificar los términos y condiciones de los requisitos para permanecer en el cargo, aún y cuando el integrante haya ingresado a la institución con base en requisitos de permanencia distintos. Con ello, se abre la posibilidad para que una norma posterior modifique los requisitos para permanecer en el cargo, en contravención a la garantía de irretroactividad de la norma reconocida por la Constitución.

Consecuencias sociales de la regulación

En el aspecto social, la prohibición constitucional que impide la reinstalación del policía en el servicio luego de obtener resultado favorable en el juicio o medio de defensa promovido ante el cese, remoción o cualquier otra forma de terminación del servicio de forma injustificada deteriora a la familia del servidor público, es decir, perjudica al núcleo social al pasar de un estado de capacidad económica para obtener los satisfactores elementales a un estado desprovisto de los medios para solventar las necesidades de sus familiares o dependientes.

Además, se estigmatiza su actuar en lo cotidiano porque al no obtener su reincorporación no obstante haber demostrado lo injustificado de la causa de separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio, no es bien visto ante la comunidad como una persona de respeto ni valores, provocando rechazo e incluso este último podría extenderse a familiares, amigos y ex compañeros de su institución policial.

Lo anterior, es visible cuando los buenos policías cese, remoción o cualquier otra forma de terminación del servicio de forma injustificada se presentan a solicitar empleo en otras instituciones gubernamentales o en la iniciativa privada, donde se ven imposibilitados de obtener empleo al recibir negativa de contratación por la referencia de su actividad anterior y las causas por las que se separó de la institución a la que pertenecía.

Por otra parte, la aplicación de la norma contenida en el numeral 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente la prohibición absoluta de reincorporación al servicio, obstaculiza la anagnórisis o reconocimiento de identidad al interior de las instituciones policiales de la República Mexicana, agentes del Ministerio Público y peritos, lo que se traduce en la carencia de ánimo en el servicio, al considerar que la estancia en su institución es efímera o pasajera.

Además, considerando la premisa de que el sustento de sus familias lo obtienen como producto de su actividad de servicio público, con esfuerzo, dedicación y en ocasiones cubriendo horarios extremos, es necesaria la reforma que hoy presentamos para dignificar tan importante función de seguridad pública.

Argumentos jurídicos

a) El orden constitucional debe ser coherente en su totalidad, en tanto es una unidad que expresa la voluntad soberana del pueblo

La sociedad cambia al igual que las personas, por tanto, una misma disposición constitucional no necesariamente debe regir de forma perpetua, no obstante la rigidez de nuestra Norma Fundamental contenida en su artículo 135, misma que con toda claridad el Doctor Jorge Carpizo sostenía que tiene ese carácter rígido porque existe un órgano y un procedimiento especial para la reforma de uno de sus preceptos, al tiempo que señalaba que es obvio que la Constitución se debe adecuar a la cambiante realidad.

El sistema constitucional mexicano debe ser coherente las disposiciones de sus artículos y sólo la voluntad soberana los puede modificar, porque en caso de mantener el carácter rígido excesivo supondría limitar el poder constituyente de las generaciones futuras y en general, los principios de la democracia política.

El numeral 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Federal Mexicana que impide la reincorporación al servicio de agentes del Ministerio Público, peritos e integrantes de instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, constituye una norma jurídica de rango constitucional, pero al mismo tiempo es incompatible con el artículo primero de la Norma Fundamental, específicamente con el principio pro persona, en el marco de interpretación a la luz de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011. Además, es contradictoria con los ideales del Estado Constitucional Democrático de Derecho, porque suprime el derecho a obtener un efecto resarcitorio, respecto de los servidores públicos que hubieren obtenido resolución favorable en el medio de defensa o juicio presentado, atribuyéndole una especie de culpabilidad inmerecida, contrario a la presunción de inocencia.

La segunda consideración de incoherencia con el texto constitucional mexicano se observa al sostener argumentos contradictorios que hacen nugatorio el derecho a la reincorporación en el servicio de los elementos policiales, agentes del Ministerio Público y peritos, debido a que el actual artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Federal contraviene el texto del artículo 5 del mismo ordenamiento fundamental.

Lo anterior, porque la relación jurídico-administrativa entre elementos policiales y el Estado mexicano, les permite recibir un salario como producto de su trabajo o profesión cuando sean lícitos, constituyendo un derecho humano ampliamente tutelado por el precepto 5 constitucional, el cual también refiere que el ejercicio de esa libertad únicamente se podrá vedar por determinación judicial “cuando se ataquen los derechos de tercero o por resolución gubernativa “cuando se ofendan los derechos de la sociedad”.

En consecuencia deviene en natural, lógico y congruente que cuando el elemento policial obtiene resolución favorable en el medio de defensa o juicio que hubiere presentado, consecuentemente significa que fue absuelto de los argumentos formulados en su contra, por lo que deviene inconcuso que en ningún momento vulneró derechos de terceros, ni profirió ofensas en perjuicio de la sociedad.

Al impedir la reincorporación al servicio de los elementos policiales, agentes del Ministerio Público y peritos, aun habiendo obtenido ese resultado favorable contra su separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio, se actualiza la contraposición entre los artículos 1, 5 y 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Federal, porque la única limitante para su reincorporación que en su caso podría aplicar sería cuando se dicte resolución conforme a una ley limitativa que considere el perjuicio que la sociedad pudiere resentir al ejercer ese derecho.

Por lo anterior, nos permitimos afirmar que para que una sociedad exista como tal se requiere que esté asegurado y sea respetado el derecho humano al trabajo, así como a su ejercicio, sin distinción alguna debe imperar la congruencia entre el texto del artículo 123, apartado B, fracción XIII y la totalidad de los derechos reconocidos en la ley fundamental mexicana, en armonía con los instrumentos internacionales aplicables, mediante la actuación del poder revisor de la Constitución federal.

La iniciativa que hoy proponemos tiene el ánimo firme de defender el texto constitucional, mediante instrumentos jurídicos que impidan su desconocimiento, permitiendo así el desarrollo y evolución de las disposiciones constitucionales.

b) Las disposiciones no deben socavar los principios vigentes en un Estado Constitucional Democrático de Derecho: principio de legalidad y no discriminación

El principio de legalidad constituye una condición sine qua non para la consolidación de un Estado Constitucional Democrático de Derecho, pues persigue la finalidad de que todas las autoridades se sujeten al imperio de la ley que emana de la Constitución y de delimitar su actuar conforme a las normas establecidas previo al ejercicio del poder del Estado, ius imperii.

Los suscritos consideramos que, para asegurar la vigencia del estado de derecho, y con ello vincular a todas las autoridades a sujetarse al imperio de la ley, las normas jurídicas deben prever sanciones por el ejercicio indebido de la potestad del Estado, por lo que el sistema jurídico debe reconocer y crear los cauces para canalizar las demandas por la contravención al orden legal. Por ello, como correlativo a cada obligación del Estado, debe corresponder un derecho del gobernado que se pueda ejercitar contra aquél. Esto no sólo implica reconocer la existencia de un medio de impugnación para combatir una resolución contraria a derecho, sino con la posibilidad de que la resolución recaída a tal medio sea eficaz, es decir, que tenga efectos resarcitorios y restitutivos para el gobernado.

En el caso concreto, se estima que la norma debe mandatar la reincorporación en el servicio de aquellos servidores públicos cese, remoción o cualquier otra forma de terminación del servicio de forma injustificada, pues ésta representa la única sanción o consecuencia jurídica eficaz contra la actividad irregular del Estado. De esta manera, y bajo la óptica del análisis económico del derecho, se generan incentivos para asegurar que el Estado actúe con apego a la norma, evitando a los operadores incurrir en espacios de discrecionalidad, en perjuicio del principio de irretroactividad.

En este tenor, resulta imprescindible suprimir del texto constitucional la prohibición de la reincorporación al servicio, cuando el resultado del juicio o medio de defensa determine que fue injustificada la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación de la relación jurídico-administrativa del servidor público para con la institución, en virtud de que la regulación vigente permite amplios espacios de discrecionalidad por parte los operadores, que pueden desencadenar en el ejercicio de decisiones arbitrarias, en perjuicio del principio de legalidad.

Por ello, se estima procedente y justificable la adición y reforma de la presente iniciativa para mantener vigente la protección de estos principios de legalidad y no discriminación hacia los servidores públicos a quienes se les encomienda la función fundamental de la seguridad pública para que el Estado mexicano alcance los fines de proteger y servir a la sociedad.

Sin perjuicio de lo anterior, los suscritos estamos completamente convencidos que cuando exista sentencia firme de autoridad judicial que resolviere justificada la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio de un integrante de institución policial, la consecuencia jurídica es impedir su reincorporación, por considerar que cometió faltas a las obligaciones legales aplicables en el ejercicio de sus actividades, mismas que por su trascendencia y naturaleza permiten correctamente la determinación de prescindir de su continuidad al servicio.

c) El artículo 123, apartado B, fracción XIII, debe guardar correspondencia con el artículo 14 constitucional, respecto de la prohibición de la aplicación retroactiva de la norma en perjuicio

A partir de la reforma constitucional de 1999 se impidió categóricamente la reinstalación en el servicio de policías de los tres órdenes de gobierno y de igual manera se dispuso la aplicación de la ley vigente al momento del acto, para efectos del acreditamiento del cumplimiento de requisitos de permanencia en el servicio.

La regulación vigente prevista en el multicitado precepto constitucional obliga a observar los requisitos que la ley vigente al momento del acto establezca, afectando con ello la formación de la relación jurídico administrativa acaecida con anterioridad, modificada de manera retroactiva por virtud de la entrada en vigor de una norma posterior. Ello en contravención a la garantía de irretroactividad de la norma y del principio de seguridad jurídica.

La garantía o principio de irretroactividad, consagrado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige e impone el deber de que ninguna norma de derecho mandate la aplicación de una norma jurídica posterior para situaciones de derecho acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor, en perjuicio de una persona. Pues tal acontecer implicaría afectar una expectativa legítima en su esfera de derechos, al tiempo que contravendría la garantía de irretroactividad, constitucionalmente reconocida y tutelada.

Por ello, como se apuntó en supra líneas, los suscritos consideramos que el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe ser coherente con las demás disposiciones que integran la Norma Fundamental y, por tanto, debe observar la garantía de irretroactividad de la ley, constitucionalmente tutelado.

En este tenor, los suscriptores de la presente iniciativa impulsamos la reforma a esta porción normativa, a efecto de que se establezca que los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública deben observar los requisitos de permanencia que señalan las leyes vigentes al momento del ingreso a su institución.

d) Se debe tutelar constitucionalmente el derecho de acceso a la justicia, lo que comprende que el servidor público sea restituido es en el goce de su derecho, no sólo en su esfera patrimonial, sino también en el servicio que venía desempeñando, cuando su terminación se haya dado de manera injustificada

Aunado a los argumentos previamente expuestos, los suscritos consideramos que la normativa vigente transgrede el derecho humano de acceso a la justicia, pues conforme a la misma la consecuencia jurídica de una resolución favorable que decrete que la separación, cese, remoción o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, no puede ser otro, sino la de ordenar el pago de la indemnización correspondiente. Es decir, la norma sólo contempla efectos resarcitorios en la esfera patrimonial del servidor público cesado o removido.

Sin embargo, la norma, en virtud de la restricción constitucional expresa, prohíbe dar efectos restitutorios en la sentencia que reconozca y declare la forma de terminación injustificada, por lo que en ningún caso podría lograrse la reincorporación en el servicio.

Ello contraviene el derecho de acceso a la justicia, pues ésta no solamente se ve satisfecha con la posibilidad de que una persona ejercite la acción, como un derecho público subjetivo de orden procesal oponible ante la autoridad, ante un órgano materialmente jurisdiccional, sino también con la posibilidad de obtener una sentencia favorable que coloque a la persona (quejoso) en el goce y en el ejercicio de su derecho antes de haberse cometido la violación en su perjuicio (terminación en el servicio).

e) La Constitución no debe permitir un trato desigual y debe observar el principio de no discriminación en el texto constitucional de manera integral

De la simple lectura del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se colige que el precepto impide la reincorporación al servicio de agentes del Ministerio Público, peritos e integrantes de instituciones policiales, por lo que se advierte que existe evidente desigualdad. Lo anterior en virtud de que si bien el párrafo inicial de esta fracción establece el denominado régimen de excepción al señalar que los “militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de las instituciones policiales se regirán por sus propias leyes”, la distinción se manifiesta en el texto del párrafo segundo que impide la reincorporación en el servicio de servidores públicos, con excepción de los integrantes de las instituciones armadas de la Unión, es decir, de las Secretarías de Marina y Defensa Nacional, así como del personal del servicio exterior.

En ese sentido, se manifiesta la desigualdad en el tratamiento de los policías, de los servidores públicos integrantes de las Fuerzas armadas y servicio exterior, porque si bien es cierto que se rigen por sus propias leyes de forma excepcional, igualmente cierto es que se proporciona un tratamiento diferente si consideramos que forman parte de la administración pública, es decir existe una “excepción” al régimen de excepción, porque son colaboradores íntimos de las actividades cotidianas del Estado mexicano en los tres niveles de gobierno y no por eso se justifica su inclusión en el tratamiento limitante que impide su reincorporación al servicio al obtener resultado favorable en su medio de defensa.

Por ello, los suscritos estimamos necesario eliminar esta distinción constitucional que desalienta a los miembros de las instituciones de seguridad pública en relación con su sentido de pertenencia e identidad institucional, y que en nada contribuye a la formación de instituciones sólidas en el Estado mexicano.

Los que suscriben consideramos que entre la realidad actual y los alcances del artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos existe desigualdad debido a que en 2008 se pretendió un sentido de equidad verbal para resarcir daños y perjuicios generados al policía con motivo de su despido injustificado.

Con ese argumento quedó sin efecto la igualdad sustancial y se incorporó como derecho estricto la prohibición absoluta de reincorporación para suprimir la corrupción por parte de los integrantes de instituciones policiales y procuración de justicia, por faltar a los valores institucionales y para contar con mecanismos de depuración de elementos que ensucian y dañan a las instituciones.

Ahora bien, la prohibición absoluta a la reincorporación en el servicio es un argumento que no atiende la igualdad sustancial que referimos, lo que hace recordar el aforismo del jurista romano Marco Tulio Cicerón “ summum ius summa iniuria” (la extrema justicia es extrema injusticia) contenido en su tratado De Officiis, el cual nos permite interpretar que existe la necesidad de no aplicar la norma constitucional con tal rigidez que pierda congruencia con la realidad y el tiempo que se vive, porque su esencia es la protección del buen policía y es a quien la Norma Fundamental debe proteger, por lo que estamos convencidos de que es momento de cambiar el texto constitucional para respetar y reconocer los derechos humanos de los policías que obtuvieren resultado favorable en el recurso o medio de defensa legal interpuesto ante el despido sin justificación.

Propuesta de modificación

En virtud de lo anteriormente expuesto, y al amparo de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011, los suscritos de la presente iniciativa proponemos el replanteamiento normativo del artículo 123, apartado B, fracción XIII, con base en tres modificaciones:

Primero, se plantea permitir y reconocer el derecho a la reincorporación de los servidores públicos, cesados, removidos o cuyo servicio haya sido terminado por cualquier otra causa, en los casos en que se demuestre en sede jurisdiccional que fue injustificada.

Segundo, se proyecta mandatar la aplicación de la norma vigente al momento del ingreso a la institución, para efectos del acreditamiento de los requisitos de permanencia, a cargo de los servidores públicos.

Tercero, se contempla una previsión transitoria para permitir una reincorporación condicionada a los servidores públicos cesados o removidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.

Conclusión

Refrendamos nuestro compromiso con los derechos humanos de las personas integrantes de las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia, con la finalidad de construir las bases para garantizar la dignificación y estabilidad en el servicio de las y los policías, peritos y agentes del Ministerio Público de los tres órdenes de gobierno.

En virtud de los argumentos esgrimidos con anterioridad, los suscritos presentamos a continuación la propuesta de reforma al artículo 123, apartado B, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aras de dignificar y procurar la estabilidad en el servicio de las y los servidores públicos descritos:

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el suscrito Waldo Fernández González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 123, apartado B, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 123, apartado B, fracción XIII, en su segundo párrafo, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

A. ...

B. ...

I. a XII. ...

XIII. ...

Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, las entidades federativas y los municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del ingreso a las instituciones señalen para permanecer en las mismas, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, de acuerdo con la normativa aplicable al momento de la realización del acto. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho o reincorporar al servidor público, a elección de este último, debiendo pagar en ambos supuestos las prestaciones a que tenga derecho. La reincorporación no procederá cuando el servidor público haya sido sentenciado por delito que amerite prisión preventiva oficiosa en términos de la normativa aplicable.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los servidores públicos que a la entrada en vigor del presente decreto hayan sido removidos, cesados o cuya terminación del servicio hubiese sido injustificada por resolución judicial, podrán ser reincorporados siempre y cuando acrediten los requisitos de permanencia que señala la ley vigente al momento que ingresaron a la institución.

Lo anterior estará sujeto a lo que determinen las disposiciones legales aplicables respecto a la devolución de los recursos otorgados por concepto de indemnización.

Tercero. Los servidores públicos que a la fecha de su ingreso a la institución no tenían la obligación de acreditar requisitos de ingreso y permanencia, en virtud de la inexistencia de la norma que regulara estos supuestos, para efectos de su permanencia en la institución, se sujetarán a la normativa inmediata posterior a la fecha de su ingreso, que regule estos requisitos.

Cuarto. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.

Notas

1 Instrumento internacional que entró en vigor en México el 24 de marzo de 1981, adoptado el 22 de noviembre de 1969, consultado en:

http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D1BIS.pdf.

2 José Dávalos, Derecho del trabajo I, Porrúa, 5ª ed., México, 1994, p. 138.

3 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sistema de Consulta de Ordenamientos, Procesos legislativos, Exposición de motivos del Decreto que reforma el artículo 123, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 1960, recuperado en:

http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/ wfProcesoLegislativoCompleto.aspx?q=b/ EcoMjefuFeB6DOaNOimNPZPsNLFqe0s7fey1FqrieaowylcJOqGqZr/WN6b/ cWx4ZiS84nMWlEFgqbgElVqw==

4 Argumentos que se pueden consultar en la exposición de motivos de la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 16, 19, 20, 22 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 9 de diciembre de 1997.

5 El texto se puede consultar en el Dictamen de primera lectura publicado en la Gaceta Parlamentaria de Cámara de Diputados, número 2401-VIII, martes 11 de diciembre de 2007, que contiene Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, páginas 47 - 48.

6 Ignacio Burgoa Orihuela, “El Juicio de Amparo”, 17ª edición, Porrúa, México, 1983, página 816.

7 Seguridad Pública. El párrafo tercero de la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución federal, adicionado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de ocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve, únicamente prohíbe la reinstalación de los miembros de las corporaciones policiales que al momento de la remoción no llenaron los requisitos de permanencia exigidos por las leyes vigentes. Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 356. 2a./J.79/2002.

8 Seguridad Pública. La prohibición de reinstalar en su cargo a los miembros de las instituciones policiales, prevista por el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución General de la República, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, es aplicable en todos los casos, independientemente de la razón que motivó el cese. Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 310. 2a./J. 103/2010.

9 Miembros de las instituciones policiales. Efectos de la concesión del amparo directo contra la sentencia dictada en sede jurisdiccional cuando se adviertan violaciones procesales, formales o de fondo en la resolución definitiva dictada en sede administrativa que decide separarlos, destituirlos o cesarlos. [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo I; Pág. 897. 2a./J. 117/2016 (10a.).

10 Jorge Carpizo y Jorge Madrazo, “Derecho constitucional”, Universidad Nacional Autónoma de México – Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie A: Fuentes, b) textos y estudios legislativos, número 81, México, 1991, p. 1710 y 1711.

11 Luigi Ferrajoli, José Juan Moresco y Manuel Atienza, “La teoría del derecho en el paradigma constitucional”, Editorial Cajica, México, 2009, p. 77.

12 Ignacio Burgoa, “Las garantías individuales”, 17ª edición, Porrúa, México, 1983, página 311.

13 Héctor Fix Zamudio, “Estudio de la defensa de la Constitución en el ordenamiento mexicano”, segunda edición, Editorial Porrúa México, 2011, página 9.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017.— Diputado Waldo Fernández González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos diputados federales a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos segundo y tercero y se adicionan los párrafos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno de la fracción VI, apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a lo siguiente

Planteamiento del problema

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 5 de febrero de 1917, plasma las principales demandas sociales, económicas y políticas que detonaron y dieron causa a la Revolución Mexicana.

El Constituyente consideró, en la fracción VI del artículo 123 constitucional, que “el salario mínimo que debería disfrutar el trabajador sería el que se considerara bastante, atendiendo a las condiciones de cada región, para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia”. Adiciones posteriores regulan la forma de fijación del tipo de salario mínimo y la participación en las utilidades.

Para la fijación del salario mínimo y la participación en las utilidades, la fracción IX del mismo artículo estableció que serían tareas de comisiones especiales formadas en cada Municipio, subordinadas a la Junta Central de Conciliación que se establecería en cada Estado.

El 28 de agosto de 1931 se publicó la primera Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del artículo 123 constitucional, que estableció en su artículo 85 que el salario tendría que ser estipulado libremente, pero que en ningún caso podría ser menor a aquel que de acuerdo con las condiciones de la propia Ley fijara como mínimo. Esa Ley definía al salario mínimo como aquel que, atendidas las condiciones de cada región, fuera suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del trabajador, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia, y teniendo en cuenta que debía disponer de los recursos necesarios para su subsistencia también durante los días de descanso semanal en los que no perciba salario.

El 11 de noviembre de 1962 es publicada en el Diario Oficial de la Federación una reforma al artículo 123 constitucional, que consideró que los salarios mínimos generales deberían ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos, considerando además que los salarios mínimos profesionales se tendrían que fijar tomando en cuenta las condiciones de las distintas actividades industriales y comerciales.

Para ello se practicarían investigaciones y estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional, tomando en cuenta la necesidad de fomentar el desarrollo industrial, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales. El 31 de diciembre del mismo 1962 fueron publicadas, en el Diario Oficial de la Federación, las reformas a la Ley Federal del Trabajo, en cuyo artículo 414 establece que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos funcionaría con un Presidente, un Consejo de Representantes y una Dirección Técnica. La convocatoria para los trabajadores y patrones para la elección de sus representantes quedaría bajo la responsabilidad del Secretario del Trabajo y Previsión Social, y el nombramiento del Presidente de la Comisión a cargo del Presidente de la República.

En 1963 se creó la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y 111 Comisiones Regionales de los Salarios Mínimos.

La Ley Federal del Trabajo del 1° de abril de 1971 consideró la misma definición de salario mínimo que la plasmada en la Constitución y para su fijación faculta, en su artículo 94, a las Comisiones Regionales después de ratificación o modificación por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

En diciembre de 1986, una nueva reforma del artículo 123 constitucional, que entró en vigor el 1° de enero de 1987, desintegró las Comisiones Regionales y estableció que los salarios mínimos serían fijados por áreas geográficas.

Actualmente, el órgano facultado para fijar el salario mínimo sigue siendo la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, que funciona como un organismo público descentralizado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, integrado por un Presidente, un Consejo de Representantes y una Dirección Técnica, tal cual se estableció en 1962.

El Consejo de Representantes se integra por la representación del Gobierno (compuesta por el Presidente de la Comisión, quien funge también como Presidente del Consejo y dos asesores, con voz informativa, designados por el Secretario del Trabajo y Previsión Social) y por un número igual, no menor de cinco, ni mayor de quince, de representantes propietarios y suplentes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones, designados cada cuatro años, de conformidad con la convocatoria que al efecto expide la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Si no se designan representantes de patrones o trabajadores, son nombrados por la misma Secretaría del Trabajo y Previsión Social. El Consejo de Representantes debe quedar integrado el primero de julio del año que corresponda, a más tardar.

La Dirección Técnica se integra por un Director (nombrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con el número de Asesores Técnicos que designe la propia Secretaría) y por un número igual, determinado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de Asesores Técnicos Auxiliares, designados por los representantes de los trabajadores y de los patrones.

De acuerdo con el artículo 553, de la Ley Federal del Trabajo, el Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos tiene los deberes y atribuciones siguientes:

I. Someter al Consejo de Representantes el plan anual de trabajo preparado por la Dirección Técnica;

II. Reunirse con el Director y los Asesores Técnicos, una vez al mes, por lo menos; vigilar el desarrollo del plan de trabajo que efectúe las investigaciones y estudios complementarios que juzgue conveniente;

III. Informar periódicamente al Secretario del Trabajo y Previsión Social de las actividades de la Comisión;

IV. Citar y presidir las sesiones del Consejo de Representantes;

V. Disponer la organización y vigilar el funcionamiento de las Comisiones Consultivas de la Comisión Nacional;

VI. Presidir los trabajos de las Comisiones Consultivas o designar, en su caso, a quienes deban presidirlos;

VII. Los demás que le confieran las leyes.

Lo menos que puede decirse es que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos no ha cumplido con las expectativas de protección al salario y atención a los derechos sociales de los trabajadores plasmados en el espíritu del Constituyente. Su actuación es clara y sostenidamente violatoria de los derechos sociales de los trabajadores del país. Y no sólo eso: el demérito del salario afecta negativamente a la economía en su conjunto.

Argumentos

Resulta conveniente analizar el papel que han jugado los mecanismos de fijación de los salarios mínimos en las últimas décadas, tanto en México, como en algunos otros países de América Latina. Nuestro argumento sostiene que existen al menos, dos tipos de problemas en esos instrumentos, si bien se manifiestan de modo más acusado en México:

1) El control que el Poder Ejecutivo ejerce sobre los mecanismos de fijación, sea de manera directa o indirecta (a través de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, en México), lo que permite un “uso abusivo” del salario mínimo, como lo prueban los vaivenes experimentados en el contexto de la reestructuración económica de las tres últimas décadas (Marinakis, 2006, pp. 26-27).

2) La asimetría de poder de los actores interesados y que integran esos mecanismos. Esta desproporción de peso e influencia ha tenido consecuencias negativas sobre los perceptores de salarios mínimos (que constituyen los grupos más vulnerables en el mercado de trabajo) y más allá, en la reproducción de la pobreza y la desigualdad.

Por ello, la presente iniciativa plantea la necesidad de acotar el poder de intervención del Ejecutivo, colocando nuevos elementos y contrapesos, fortaleciendo la capacidad técnica del sistema de fijación, ensanchando la representatividad y el poder de negociación de los interlocutores sindicales y de los trabajadores que efectivamente son afectados por el decreto de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) año tras año, así como un papel más relevante a un diálogo social genuino. Esta condición resulta indispensable si es que se quiere devolver su objeto a dichas instancias, sin supeditación a los objetivos macroeconómicos o de abaratamiento sistemático del trabajo.

Dadas estas condiciones, la reorientación de la política de salarios mínimos en México no puede dejar de considerar cuáles serían las mejores alternativas no solo para superar los problemas mencionados sino para evitar que en el futuro vuelvan a imponerse objetivos ajenos a los que señala la Constitución y al propósito superior de mejora sistemática del ingreso de los mexicanos.

Como se indicó, la regulación de los salarios mínimos en México tuvo su origen en la incorporación a la Constitución de 1917 (fracción VI, del artículo 123). Como es sabido, una singularidad de nuestro país radicó en la inclusión temprana de los derechos de los trabajadores al más alto nivel jurídico, aun cuando el marco normativo actual de los salarios mínimos data, en lo fundamental, de las reformas constitucionales de 1962 y 1986.

Esta raigambre histórica de los derechos sociales, le dio al artículo 123 constitucional un alto valor simbólico, pero no se tradujo en una sostenida efectividad de sus instituciones por lo que se refiere al cumplimiento de sus objetivos sociales originales, como lo prueba la evolución del salario mínimo real a partir del año de 1976 ampliamente documentada en el instrumento que presentó el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, desde agosto de 2014 (Política de recuperación del salario mínimo en México y en el Distrito Federal: propuesta para un Acuerdo Nacional).

En un contexto de fuertes crisis y reformas estructurales que afectaron de muchas maneras a los trabajadores asalariados- es decir, cuándo más necesaria era la protección institucional- los grupos más vulnerables experimentaron una drástica pérdida del poder adquisitivo, debido a la fuerte caída de los salarios mínimos reales entre los años ochenta y noventa y a su posterior estancamiento, como se ha documentado hasta aquí (Garavito, 2013).

Además de lo antes señalado, el caso de México es también singular en la región porque el problema que se enfrenta actualmente no radica en el bajo cumplimiento de la obligación de pagar el salario mínimo por parte de los empleadores, como sucede, por ejemplo, en Guatemala. En México el problema principal es el fracaso de la institución del salario mínimo como instrumento para fijar un piso “efectivo y digno” en el mercado de trabajo que evite que los trabajadores con menor calificación y más vulnerables caigan en la pobreza extrema. Como hemos dicho, ello sucede en abierta contradicción con el precepto constitucional (artículo 123, fracción VI constitucional).

De acuerdo con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y al Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o “Protocolo de San Salvador”, ambos ratificados por México, los Estados firmantes se comprometen a garantizar una “remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias (...)”.

Igualmente, México ratificó en 1973 el Convenio 131 de la OIT, que forma parte de los convenios fundamentales en materia de derechos humanos laborales. De acuerdo con este convenio, además de que se debe tomar en cuenta la opinión de los interlocutores sociales, entre los criterios a considerar están, por una parte, las necesidades del trabajador y sus familias, el costo de vida, las prestaciones de seguridad social y el nivel relativo de otros grupos sociales. Por otra, los factores económicos, “incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel del empleo” (artículo 3, convenio 131, OIT).

Cabe señalar que, con base en la reforma constitucional de derechos humanos de 2011, estas reglas forman parte del orden jurídico nacional y obligan, por lo menos, a buscar el equilibrio entre los objetivos sociales y los de tipo macroeconómico, a la hora de fijar los salarios mínimos, equilibrio que desde hace más de tres décadas nuestro país dejó de buscar. El resultado histórico de esta distorsión es que México ocupa el sótano mundial en materia de salarios mínimos.

Es así que, en contra de lo establecido en el precepto constitucional y en los pactos internacionales, la fijación de los salarios mínimos por parte de la Conasami que hasta mediados de los setenta había sido un instrumento para mejorar el ingreso de los trabajadores de menor calificación, operó durante los años ochenta y noventa exclusivamente como un instrumento de contención del proceso inflacionario, ajuste fiscal para luego utilizar la contención salarial como “medida para la competitividad” y la atracción de inversiones.

No debe sorprender entonces, que la amplia agenda discriminatoria de la actual administración norteamericana y sus bases de renegociación del Tratado de Libre Comercio con América del Norte, señalen con toda claridad que la política salarial mexicana constituye un “dumping social”, para lograr una ventaja competitiva en la relación comercial a costa de millones de trabajadores mexicanos. La gráfica anterior, formulada por Parish Flannery, asesor del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América, subraya la dimensión de la disparidad, decretada en México por la Conasami.

Así, el salario mínimo abandonó, su función social y constitucional. Pero el uso y abuso del salario mínimo le depararon un nuevo destino, también ajeno a su propósito: asegurar una amplia flexibilidad laboral y una ventaja comparativa frente a otros países, al impulsarse un modelo exportador basado en bajos salarios, con el mismo efecto negativo sobre la capacidad de los trabajadores y sus familias para satisfacer sus necesidades básicas. México fue, junto con Haití, el país de la región que en lo que llevamos del siglo XXI mantuvo este indicador por debajo de la línea de pobreza.

Esta política tuvo además un efecto negativo que irradió a toda la escala salarial, en tanto los porcentajes de incremento anual se convirtieron, salvo escasas excepciones, en un tope difícil de superar en la negociación colectiva, ante la creciente debilidad y, en su caso, desinterés de las organizaciones sindicales, en sus diversas vertientes (Bensusán y Middlebrook, 2013). Y aún más, como lo demuestra un importante estudio del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) que en su momento la Conasami quiso clasificar como “reservado y confidencial” el bajísimo salario mínimo ha afectado a otras tantas escalas salariales, pues el mercado laboral mexicano ha optado por colocarlas como múltiplos de la unidad-salario mínimo. De modo que incluso ganar dos salarios mínimos no permite al trabajador y a un dependiente, salir de la pobreza.

Como resultado de todo esto: mientras en los años cincuenta y aún, en los años setenta los salarios de la industria manufacturera reflejaban el incremento de la productividad y elevaban los ingresos de los trabajadores en sectores no transables, como el de la construcción, tal y como se demuestra en la siguiente gráfica, a partir de la década siguiente comenzó a experimentarse el fenómeno inverso: los incrementos de los salarios mínimos, limitados por rígidos topes salariales, marcaron los aumentos en los sectores dinámicos de la economía, como el sector automotriz. De esta manera, donde no existieron incrementos de productividad, como en las pequeñas y medianas empresas (Pymes), los empleadores se apropiaron de la parte del salario que debería destinarse a la satisfacción de las necesidades básicas del trabajador y su familia, mientras que, allí y donde la productividad experimentó mejoras, no se reflejó en el salario de los trabajadores (Palma, 2011).

En suma, la fijación de los salarios mínimos en México ha transgredido y sigue transgrediendo las obligaciones internas e internacionales contraídas por el país y fue el resultado, entre otros factores, de la marcada asimetría del trabajo y el capital en la capacidad de negociación desplegada dentro de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos. En tales condiciones, el Poder Ejecutivo y sus continuas “políticas de ajuste” pudo aprovechar esta distorsión institucional para usar al salario de garantía con propósitos muy distintos a los que indica el texto constitucional.

El salario mínimo resulta hoy relevante en México por muchas razones, entre ellas porque:

• Determina directamente el ingreso de aproximadamente 1.5 millones de asalariados, pero de modo indirecto de 10.9 millones de trabajadores en el país.

• Tiene un papel de referencia, señal o faro en las negociaciones contractuales.

• Es una de las pocas medidas que ayudan a fortalecer el poder de negociación de los trabajadores individualmente considerados.

• Se ha convertido en una unidad del mercado laboral que, al ser tan baja, incluso para quien cobra dos salarios mínimos perpetúa su pobreza.

• Brinda una suerte de excepción moral a patrones y empresas, fijando el piso de remuneración en un justificante social.

Desde su creación y hasta mediados de la década de los setenta, el nivel del salario mínimo real se fue paulatinamente incrementando. Sin embargo, como producto de una decisión política consciente que privilegia únicamente el combate a la inflación, su valor se ha ido reduciendo hasta llegar a representar hoy menos de un tercio que el registrado en 1976, como se ve en la gráfica siguiente.

Los salarios bajos no benefician a la dinámica general ni al crecimiento; por el contrario, la caída de los sueldos empeora los problemas económicos.

La opacidad de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y su falta de argumentos para no incrementarlos, se han visto también evidenciadas por diferentes estudios económicos y sociales, además de políticas públicas que otros países han puesto en práctica, que demuestran la factibilidad de elevar los ingresos mínimos legales sin afectar las metas de control de la inflación.

En prácticamente la totalidad de los países de América Latina los salarios se han venido incrementando sin que esto haya afectado las metas de inflación; en México, la productividad del trabajo se ha elevado lenta pero consistentemente, pero esto no ha sido acompañado de un aumento de los salarios.

El debate del salario mínimo al que convocó el Jefe de Gobierno el primero de mayo de 2014, enfrentó, en un primer momento una notable confusión conceptual que aún persiste en ciertos sectores, incluso entre las mismas autoridades responsables y por eso, debemos hacer un alto conceptual.

El salario mínimo es un precio fuera del mercado. Siempre y en todas partes, se decreta (en Uruguay, Inglaterra, Estados Unidos de América, Alemania, entre otros) por un organismo o un colegiado que lo dicta, fuera de la empresa. Por eso no le son aplicables los modelos típicos de la microeconomía. El salario mínimo es el nivel calculado para evitar los abusos “monopsónicos” de cualquier empresario, de cualquier tamaño, es decir, la posibilidad de abusar de su poder de contratación y de despido ante los trabajadores más vulnerables. Hay que subrayarlo: el salario mínimo es un precio moral.

La discusión ha exhibido también una notable desactualización intelectual, incluso entre economistas prominentes. Pero ya empieza a reflejarse los cambios importantes, sobradamente respaldados por pruebas, que han ocurrido en los últimos veinte años a propósito de la determinación de los salarios. Antes, muchos economistas pensaban en el mercado laboral como un mercado equivalente al resto de mercados, donde los sueldos están determinados por la oferta y la demanda. De tal suerte que, si los salarios de muchos trabajadores se habrían reducido, debía ser porqué la demanda de sus servicios se está reduciendo. Y no hay mucho que las políticas puedan hacer para modificar las cosas, salvo ayudar a los trabajadores pobres mediante subsidios o deducciones de impuestos. Por consiguiente, dicen, “la baja cualificación y la consiguiente productividad” son la causa principal del estancamiento salarial.

Pero resulta que esa visión ya no es la dominante en gran parte del mundo debida a una serie de estudios notables sobre lo que sucede cuando se modifica el salario mínimo.

Hace más de 20 años, dos economistas David Card y Alan Krueger (1994) cayeron en cuenta de que la elevación del salario mínimo, significativo y moderado, incluso sostenido en el tiempo, ayuda a la economía. ¿Cómo ocurre esto? Porque el mercado laboral no es un mercado de cosas, de objetos: los trabajadores son personas y cuando se les paga más, tienen la moral más alta, cambian menos de trabajo y son más productivos. Estos beneficios compensan en gran medida el efecto directo del aumento del coste de la mano de obra, así que elevar el mínimo no tiene por qué reducir la cantidad de puestos de trabajo.

Después Arindrajit Dube, William Lester y Michael Reich (2010) generalizaron el estudio: entre 1990 y 2006 y en mil 380 ciudades de Estados Unidos de América: la evidencia es la misma. Y luego, con instrumentos estadísticos mucho más sofisticados (metaestudios, estudios sobre cientos de estudios en todo el mundo) aparece la misma conclusión: incrementar el salario mínimo significativamente reduce la desigualdad, aumenta los ingresos de la parte baja de la escala y no tiene efectos sobre el empleo (Doucouliagos y Stanley, 2009; Belman y Wolfson, 2014).

Al menos en el mundo de las ideas, las condiciones están dadas para una gran corrección salarial en México, como está ocurriendo en Inglaterra, Alemania, y muchas grandes Ciudades de Estados Unidos de América.

Por otra parte, durante los últimos 30 años, el principal argumento para no incrementar los salarios mínimos fue que éstos, se habían convertido en referencia para establecer cientos y miles de precios en la economía. Una multa equivalía a “x” número de salaros mínimos. Un crédito se calculaba con múltiplos de salarios mínimos. Becas, tarifas, el cálculo del financiamiento de los partidos políticos y los contratos privados incluso, utilizaban la “unidad salario mínimo” para determinar sus precios. Era parte, tal vez la más importante, de lo que el economista Marinakis ha llamado “uso y abuso” de los salarios mínimos.

De tal modo que, si se incrementaba significativamente el salario mínimo, en automático, se incrementaban cientos de precios. Aumentar el salario mínimo producía una inflación por “default”. Era un argumento cierto que explicaba en gran medida el estancamiento neto del salario mínimo: era necesario para que México mantuviera su estabilidad macroeconómica y su control inflacionario.

Por ello, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México propuso desde 2014 que el primer paso para permitir una nueva política salarial era “desindizar”, “desindexar”, liberar al salario de la abusiva función de referencia de otros precios.

El Congreso de la Unión, atento a estos argumentos, formó una Comisión Especial y solicitó un estudio al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y al Centro de Investigación y Docencia Económicas para que propusieran la redacción y la fórmula jurídica más expedita y clara que lograra el propósito de la “desindexación”.

Así, el día 5 de diciembre de 2014, el Ejecutivo Federal envío una iniciativa al Congreso de las Unión en la que retomaba en casi todos sus términos la propuesta de Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y al Centro de Investigación y Docencia Económicas y a su vez, proponía la creación de la “Unidad de Medida y Actualización” (UMA), un nuevo referente que sustituyera en toda ley o reglamento al salario mínimo de su indebido papel como unidad de cuenta.

Se trataba de una reforma constitucional de enorme importancia porque, estaba pensada, y así fue discutida, para empezar con una política real de recuperación salarial.

No obstante que, el Ejecutivo Federal había hecho suya la iniciativa de desindexación, que dos de las instituciones académicas más prestigiadas de México habían encontrado una solución jurídica practicable y que todas las fuerzas políticas, sin excepción, en el Congreso de la Unión y en prácticamente todos los Congresos de los Estados, votaron unánimemente ese decreto, con el objetivo expreso de remover el principal obstáculo para el aumento del salario mínimo, la Conasami ignoró y desoyó completamente ese proceso democrático.

Como puede leerse en el propio decreto, el Constituyente mexicano previó un valor inicial a la UMA y diseñó un método para calcularla anualmente. Aunque resulta conveniente contar con una ley de la UMA, el cambio constitucional tuvo como objetivo que la liberación del salario mínimo no necesitara de la emisión de ningún otro ordenamiento legal para surtir efectos. La reforma constitucional tuvo efectos inmediatos y nacionales, precisamente porque la Constitución había creado un nuevo referente sustituto (UMA), había decidido un valor bien definido y había plasmado su fórmula de actualización.

Desde entonces el Inegi difunde el valor de la UMA año tras año y cientos de precios ya no hacen referencia al salario mínimo.

Al margen e ignorando deliberadamente todo este proceso de deliberación pública y el proceso democrático, en el 2015 la Conasami actúo con prisa y por inercia con la misma lógica de tres décadas atrás: decretó un aumento con base al porcentaje de la inflación pasada y los salarios mínimos permanecieron estancados durante el 2016, a pesar del contexto de baja inflación, de hecho, la menor inflación desde que se tienen registros.

Resulta muy sintomático que las instituciones que produjo el cambio democrático acaban corrigiendo o señalando el trabajo de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, quizás, uno de los últimos reductos del viejo México corporativo. Conforme este debate avanza el salario mínimo se convirtió en la fuente de la controversia de dos realidades incompatibles: una nación que se quiere fundar sobre derechos fundamentales, frente a otra, que se basa en acuerdos cupulares. Un constante desencuentro entre esa Comisión y las instituciones que la democracia ha creado, integradas trabajosamente a través de pesos y contrapesos que representan el complejo pluralismo mexicano.

Aquí una reseña de las controversias.

1) El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) corrigió la decisión de Conasami por ocultar los estudios que ella misma propuso para estudiar el aumento del salario mínimo. Divulgar tales documentos, hechos con recursos públicos y comprometidos públicamente desde 2014 “tensaría la relación obrero-patronales” decía la Conasami. Pero el INAI entendió que el salario de los mexicanos, y su evaluación técnica, económica es del más alto interés público. Deben formar parte de la deliberación nacional y ordenó publicar esos estudios. Su nombre: “Informe final que contiene los resultados de las investigaciones y estudios efectuados y las sugerencias y estudios de los trabajadores y patrones”.

2) La Auditoría Superior de la Federación (ASF) formuló hace un año, una crítica al desempeño de la Conasami, señalando que sus “estudios” (144, entre 2001 a 2014) constituyen un trabajo inconexo, incoherente, “sin metodología” pero que le han costado a los mexicanos 539.6 millones de pesos. Es decir: los salarios mínimos en México no se decretan con profesionalismo ni seriedad técnica, sino con prejuicios en un Consejo absolutamente sesgado y sin representación.

3) La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo un amparo que una trabajadora de limpieza interpuso en contra del decreto que la Conasami en diciembre de 2015, y por el cual, el salario mínimo se ubicaba en 73 pesos al día. La Suprema Corte entiende que este es un asunto de enorme relevancia y que debe ser corregido incluso por la forma en que se decreta. Y por ello, el tema de los ingresos de los más pobres.

La Corte afirma que es un asunto “sensible y de interés social” y dice claramente que estamos ante un derecho humano con base constitucional “razón por la cual el monto que fije la Conasami debe ser tal, que efectivamente cumpla su contenido”.

Y dio un paso más allá, algo que no debe seguir ignorando el debate en México: “...al momento de emitir una resolución que fije los salarios mínimos debe contemplar todos los informes que aseguren la obtención de una cantidad que importe un salario remunerador, así como tomar en cuenta el ingreso suficiente para adquirir la canasta alimentaria señalada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval)”.

En la gráfica que sigue se puede ver claramente la trayectoria del salario mínimo frente a la canasta alimentaria, esa línea apenas suficiente para que obtengan los gastos de alimentación un trabajador y solo un dependiente.

La situación actual es muy preocupante: debido a las decisiones de Conasami, en los casi cinco años que lleva este sexenio el salario mínimo ha avanzado menos de un peso. Y es posible que con el brote inflacionario por el que atravesamos, incluso sufra un retroceso respecto al año 2013. Entonces, el dinero que faltaba para comprar una canasta alimentaria equivalía a 17.3 pesos. En julio la brecha se abrió para llegar a los 16.4 pesos. Otra vez, como desde hace 35 años, los trabajadores llevan la peor parte de la situación macroeconómica.

Precisamente la insistencia del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, del alcalde de Guadalajara, de la Coparmex, de la Universidad Nacional Autónoma de México, del Instituto Politécnico Nacional, economistas de muy diversas escuelas de pensamiento, organizaciones sociales y sindicatos independientes coinciden en que nuestro país necesita otra política salarial cuyo comienzo es ubicar el mínimo en el nivel del precio de la canasta alimentaria para el trabajador y un dependiente económico.

Lo dicho por la Suprema Corte es un llamado para todos. Jurídicamente se ha pronunciado sobre el contenido material del derecho humano y social. Cualquier decreto que tome la Conasami no puede desentenderse de esa directriz.

Puesto en palabras de la CNDH: el salario mínimo es un derecho que permite el ejercicio de los demás derechos.

4) Quizás lo más categórico provino de lo señalado precisamente por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) cuyo pronunciamiento dice: “(...) las reflexiones en torno al salario mínimo se suscitan actualmente bajo un renovado marco jurídico que brinda mayor fortaleza y protección a los derechos humanos, derivado en particular de la reforma constitucional publicada en el DOF el 10 de junio de 2011”.

En un documento fundamental argumenta que el salario es una precondición material para el ejercicio de los demás derechos, es imposible separar el ingreso que proviene del trabajo duro y honesto, de las posibilidades de realización como ciudadanos.

Así, el salario mínimo mexicano actual no sólo viola cada día y de modo generalizado la Constitución de la República sino también otros 21 instrumentos internacionales firmados por México. Después de un exhaustivo recuento (estándares de los derechos en nuestras leyes laborales; Declaraciones, Pactos, Convenciones y Protocolos internacionales a los que México está obligado) la CNDH concluye: el salario mínimo debe instalarse en el moderno bloque constitucional de derechos, lo cual constituye un salto interpretativo de primer orden. El salario mínimo como derecho humano es, probablemente, el avance jurídico más importante en una discusión nacional que ha llevado ya tres años.

Nuestro tema adquiere una nueva cualidad y la decisión de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos a partir de ahora, está sometida a control de constitucionalidad.

Finalmente, vale señalarlo: la Coparmex (sindicato empresarial) ha entendido donde está la economía mexicana y el momento anímico de la nación; ha entendido que mejores salarios estabilizarán la economía en una era de incertidumbres y está dispuesta a contribuir con una dosis redistributiva en la parte peor pagada del trabajo.

Es todo un síntoma: las instituciones modernas, producidas o modificadas por la democratización (INAI, ASF, SCJN y CNDH) han calificado el trabajo de la Conasami. Lo más relevante, es que los salarios mínimos, están dejando de ser un asunto que se discute y se resuelve en las instancias del México corporado y se colocan por derecho propio, como un tema medular de nuestra democracia. Por eso, necesitan una institucionalidad renovada.

Por otra parte, el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. Y que para ello se promoverá la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la Ley.

También establece que el Congreso de la Unión debe expedir leyes sobre el trabajo, sin contravenir las bases del mismo artículo ni los tratados internacionales en la materia.

Sin oponerse al mandato constitucional, la iniciativa que se presenta considera que, en el pleno ejercicio de sus facultades, el Congreso establezca las disposiciones que deban normar a la Comisión que determine el salario mínimo en el país, donde prevalezcan la equidad y la justicia social de los trabajadores. En ese órgano, además de los trabajadores, los patrones y el Gobierno, deben estar representadas las instituciones productoras de la información económica y social, el poder legislativo, la academia y expertos de la sociedad civil en el tema.

La creación de una Comisión como la que nos ocupa tampoco debe crear nuevas estructuras que eleve los costos de una tarea que proviene de un mandato constitucional.

Por tales razones, esta iniciativa propone lo siguiente:

1. Reformar el artículo 123 de la Constitución para acabar con la noción del “tripartidismo” pues está claro que el concepto no refleja las condiciones del mercado laboral de nuestro tiempo, ni del lado empresarial, ni del lado sindical y mucho menos de los trabajadores que realmente ganan el salario mínimo, pues casi por definición, están fuera de toda organización gremial que los proteja.

Por otro lado, México puede aprovechar a las instituciones probadas, técnicamente solventes, productoras de información y con reconocimiento internacional para soportar los estudios necesarios para tomar decisiones precisas, responsables, equilibradas y adecuadas al momento económico del país.

Al mismo tiempo, una Comisión plural, que dé seguimiento a las consultas auténticas y que testifique el buen trabajo técnico de la nueva Comisión.

La academia y los especialistas también deben formar parte del proceso que define el salario mínimo, aportar elementos, nuevas visiones y verificar la transparencia y el rigor del decreto que al menos anualmente, emita la nueva Comisión Nacional de Salarios.

2. Por tanto se debe eliminar del artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución, la figura de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos adscrita a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, puesto que:

a. Suma 35 años de incumplimiento y violación del mandato constitucional de protección al salario y de diversos convenios internacionales de los que México forma parte, como lo ha señalado la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

b. Su carácter tripartito no representa al mercado laboral actual.

c. Se ha convertido en una dependencia más del Ejecutivo Federal, sin contrapesos, y ha permitido que el salario mínimo sea utilizado para fines muy diferentes a los que manda la Constitución.

d. En todo momento ha privilegiado acuerdos cupulares y por su naturaleza, opacos. Incluso estudios comprometidos públicamente luego han sido “reservados” por la misma Conasami.

e. Por muy distintas razones, ha sido descalificada por cuatro instituciones autónomas: INAI, ASF, SCJN y CNDH.

3. Con el fin de no reproducir nuevas estructuras, se propone que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) actúe como Secretariado Técnico de la Comisión.

a. La Comisión Nacional de Salarios tendrá como propósito constitucional establecer una política de recuperación salarial sostenida en México. Su objetivo medible es que ninguna remuneración quede por debajo del nivel de la línea de bienestar en un plazo que los actores estimen razonable y plausible. Se trata de un tipo de reorganización en el reparto del crecimiento económico que garantice la progresiva mejora de los ingresos de los mexicanos que trabajan.

b. Dicha Comisión tendrá un carácter estacional, convocada al menos dos veces al año por su Secretariado Técnico.

c. Estará compuesta por 5 mexicanas o mexicanos de reconocido prestigio, especialistas en materia social, laboral y económica.

d. La Comisión invitará para la correcta realización de su encargo, a todos los actores relevantes, especialmente a los que viven directamente los efectos del nivel del salario mínimo, trabajadores, sindicatos, patrones, gobiernos Federal y Estatales, así como a representantes de la academia y de la sociedad civil, y podrá consultar al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Con la finalidad de evitar costos, se aprovechará la capacidad y la infraestructura con la que actualmente cuenta, y vaya a contar, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, una vez que sea expedida por el Congreso de la Unión la ley que lo rija como un órgano autónomo.

La propuesta de crear un Consejo Nacional de Salarios no implica más burocracia, pues como se indicó, no tendrá una estructura orgánica, al no ser de carácter permanente; incluso, los cinco consejeros que sean designados por la Cámara de Diputados ejercerán su encargo de forma honorífica.

El secretario técnico será el encargado de obtener y procesar la información que requieran los integrantes del Consejo Nacional de Salarios.

La recuperación del poder adquisitivo del salario en México es una medida urgente para evitar una nueva oleada de empobrecimiento y para la reactivación económica del país, con lo que están de acuerdo diversas representaciones de trabajadores, pero también patronales. Esta idea va generando mayor consenso nacional día a día.

Y en ese sendero, la inmediata elevación de los salarios mínimos y la correcta fijación de sus niveles futuros puede ser la primera, más urgente y éticamente imprescindible acción que nuestra sociedad emprenda.

Para tener una mayor claridad en la propuesta que ahora se presenta ante esta Soberanía, a continuación, se muestra un cuadro comparativo, entre la norma constitucional vigente y la propuesta contenida en esta iniciativa:

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6°, numeral 1, fracción I y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, los suscritos Diputados Federales, sometemos a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los párrafos segundo y tercero y se adicionan los párrafos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y décimo primero de la fracción VI, Apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman los párrafos segundo y tercero y se adicionan los párrafos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y décimo primero de la fracción VI apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

...

A. ...

I. a V. ...

VI. ...

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas. Ninguna remuneración debe quedar por debajo de la línea de bienestar mínimo que determine el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

El Presidente de la República contará con un Consejo Nacional de Salarios, que fijará y revisará, al menos anualmente, los salarios mínimos, asimismo establecerá una política de recuperación salarial sostenida que garantice lo señalado en el párrafo anterior.

El Consejo Nacional de Salarios estará integrado por cinco consejeros, de reconocido prestigio en los sectores social, laboral y económico, que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Durarán en su encargo tres años y podrán ser reelectos por una sola vez.

La elección de los integrantes del Consejo, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley.

Para ser consejero, se requiere cumplir, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, los que señale la ley y ejercerán su encargo de forma honorífica.

El Consejo Nacional de Salarios no será permanente; se reunirá por lo menos dos veces al año en los términos que establezca la ley.

El Consejo Nacional de Salarios podrá consultar al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, a los trabajadores, sindicatos, patrones, sociedad civil, académicos y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen, en los términos que establezca la ley.

Los consejeros del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social elegirán de entre ellos, por el voto de las dos terceras partes, un secretario técnico, que será el encargado de obtener y proporcionar la información que requieran los integrantes del Consejo Nacional de Salarios.

La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Consejo, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de transparencia y objetividad.

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones al marco normativo que corresponda, a fin de hacer efectivas las disposiciones del presente Decreto, en un plazo máximo de ciento ochenta días, contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto.

Notas

1 Marinakis, Andrés. Desempolvando el salario mínimo: Reflexiones a partir de la experiencia en el Cono Sur, en Marinakis, Andrés & Velasco, Juan Jacobo (editores): ¿Para qué sirve el salario mínimo? Elementos para su determinación en los países del Cono Sur. Oficina Internacional del Trabajo, Chile, pág. 11-34, 2006. Disponible en:

http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-americas/—-ro-lima/ —-ilo-buenos_aires/documents/publication/ wcms_bai_ pub_ 11.pdf

2 Véase en

http://salarioscdmx.sedecodf.gob.mx/documentos/Politica_de_ recuperacion_de_Salarios_Minimos.pdf

3 Garavito, Rosa Albina. Recuperar el salario real: un objetivo impostergable ¿Cómo lograrlo? [En línea]:

http://www.fesmex.org/common/Documentos/Libros/Paper_AP_Salario_Real_ Rosa_Albina_Dic2013.pdf (Consulta: 03 julio 2017).

4 Véase en:

https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html

5 Véase en:

http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:: P12100_ILO_CODE:C131

6 Bensusán, Graciela & Middlebrook, Kevin. Sindicatos y política en México: cambios, continuidades y contradicciones. Flacso México-UAM Xochimilco, México, 2013.

7 http://www.inegi.org.mx/RDE/rde_17/doctos/rde_17_opt.pdf

8 Palma, Gabriel. Homogeneus middles vs. heterogeneous tails, and the end of the “Inverted U”: the share of the rich is what it’s all about. Cambridge Working Papers in Economics (CWPE), Estados Unidos, 2011.

9 Card, David & Krueger, Alan. Minimum Wages and Employment: A Case Study of the Fast-Food Industry in New Jersey and Pennsylvania. Disponible en:

http://davidcard.berkeley.edu/papers/njmin-aer.pdf

10 Dube, Arindrajit; Lester, William; & Reich, Michael. Minimum Wage Effects Across State Borders: Estimates Using Contiguous Counties. Disponible en:

http://irle.berkeley.edu/files/2010/Minimum-Wage-Effects-Across- State-Borders.pdf

11 Belman, Dale & Wolfson, Paul. What Does the Minimum Wage do? W.E. Upjohn Institute for Employment Research, Estados Unidos, 2014.

12 Véase en:

http://www.asf.gob.mx:8081/Informe.aspx

13 Coparmex. Hacia una Nueva Cultura Salarial [en línea]:

http://coparmex.org.mx/downloads/nuevaculturasalarial/FINAL_Nueva%20 Cultura%20Salarial_Propuesta_Vf220617.pdf (Consulta: 22 junio 2017).

14 Consultar

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/OtrosDocumentos/Doc_2016_018.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017.— Diputados: Francisco Martínez Neri, José de Jesús Zambrano Grijalva, Arturo Santana Alfaro (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

«Iniciativa que reforma el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo del diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XII del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. El 4 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Reglamentaria del Artículo 6o. Constitucional, aprobada con el objeto de “establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios.”

El Título Quinto de dicha ley, denominado “Obligaciones de Transparencia”, estableció la información pública que los entes deben presentar de oficio, es decir, aquella información que sin necesidad de previa solicitud debe publicarse de manera permanente y actualizada en los respectivos portales de obligaciones de transparencia de todos los entes o sujetos obligados, tal como lo disponen los artículos 60 y 64 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que se transcriben a continuación:

Artículo 60. Las leyes en materia de transparencia y acceso a la información, en el orden federal y en las entidades federativas, establecerán la obligación de los sujetos obligados de poner a disposición de los particulares la información a que se refiere este título en los sitios de Internet correspondientes de los sujetos obligados y a través de la Plataforma Nacional.

Artículo 64. La página de inicio de los portales de Internet de los sujetos obligados tendrá un vínculo de acceso directo al sitio donde se encuentra la información pública a la que se refiere este título, el cual deberá contar con un buscador.

En este sentido, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece, entre otras, la obligación de publicar la información precisada en el artículo 70, fracción XII, referente a la versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, es decir de aquellos que hubiesen otorgado su previo consentimiento para difundirlas, tal como se desprende de la literalidad del artículo 70 fracción XII, que a continuación se transcribe:

Artículo 70. En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

...

XII. La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;

...

II. El 27 de mayo de 2015, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó la reforma constitucional mediante la que se crea el Sistema Nacional Anticorrupción, que configura un nuevo andamiaje institucional para combatir la corrupción en todos los niveles y órdenes de gobierno, estableciendo mejores elementos de coordinación, investigación y sanciones administrativas y penales, tanto para servidores públicos como para particulares que cometan actos de corrupción.

En ese sentido los artículos transitorios derivados de dicha reforma constitucional, establecieron el plazo de un año para expedir la reforma legal conducente, consistente en la expedición, entre otras, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

En el Senado de la República como Cámara de origen, tanto de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción como de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se presentaron por parte de los grupos parlamentarios diversas iniciativas, pero lo más saludable fue la activa participación de más de 630 mil ciudadanos quienes se hicieron presentes en el debate legislativo a través de la iniciativa ciudadana de una Ley General de Responsabilidades Administrativas, conocida en su momento como Ley 3de3, iniciativa que, entre otros mecanismos, incluía fortalecer los controles para el debido ejercicio de los recursos públicos y el desempeño de las atribuciones de los servidores públicos, al establecer la obligación de presentar de manera pública las declaraciones patrimonial, de conflicto de intereses y fiscal.

III. El 18 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en cuyo artículo 29 se estableció la obligación de publicar, en formato de versión publica, únicamente las declaraciones patrimonial y de intereses de los servidores públicos, al establecer lo siguiente:

Artículo 29. Las declaraciones patrimoniales y de intereses serán públicas salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución. Para tal efecto, el Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, emitirá los formatos respectivos, garantizando que los rubros que pudieran afectar los derechos aludidos queden en resguardo de las autoridades competentes.

De lo anterior se desprenden dos aspectos que en el proceso de análisis y discusión legislativa fueron cuestionados por diversos diputados y grupos parlamentarios:

1) La exclusión de la obligación de presentar la declaración fiscal.

2) La vulneración al principio de máxima publicidad, al restringir información contenida en las declaraciones patrimonial y de intereses de los servidores públicos.

La exclusión de la presentación de la declaración fiscal, al no establecer la obligatoriedad de presentarla conjuntamente con las declaraciones patrimonial y de intereses, desvirtuó la esencia de la iniciativa ciudadana de Ley 3 de 3, pues la publicidad de las tres declaraciones es la que permitiría constatar la armonía entre los ingresos de los servidores públicos con respecto a su nivel de vida y bienes declarados.

Respecto de la declaración fiscal, la Ley General de Responsabilidades Administrativas únicamente estableció la obligación por parte del servidor público de proporcionar la constancia de presentación de la declaración fiscal, es decir el acuse de recibo, sin la información del monto de ingreso anual declarado.

Lo anterior, aunado a la restricción respecto de la información presentada en las declaraciones patrimonial y de intereses, posibilita el ocultamiento de información de servidores públicos, dificultando el escrutinio público para que los gobernados puedan constatar que los servidores públicos, por el ejercicio de sus funciones, no obtengan ingresos indebidos derivados de actos de corrupción.

Por ello, un mes antes de la publicación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el 16 de junio de 2016, en el pleno de la Cámara de Diputados, durante el debate legislativo del dictamen de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los Diputados de Movimiento Ciudadano presentamos reservas al artículo 29 en particular, para incluir en su redacción la obligación de presentar información de la declaración fiscal, así como precisar la información necesaria para incluirse en las tres declaraciones y hacer de éstas instrumentos útiles para el escrutinio público respecto de los ingresos y evolución patrimonial de los servidores públicos. Sin embargo, con 209 votos a favor y 228 en contra, no se admitieron reservas al Artículo 29 sobre la iniciativa ciudadana conocida como Ley 3 de 3.

El 18 de agosto de 2016, por considerar que el artículo 29 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas no se ajustaba al principio constitucional de máxima publicidad y a la esencia de la iniciativa de Ley 3 de 3, diputados de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano, PAN y PRD, presentamos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una acción de inconstitucionalidad.

En sesión celebrada los días 12 y 13 de junio de 2017, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió lo siguiente:

Primero. Es procedente pero infundada la acción de inconstitucionalidad 70/2016, promovida por diversos diputados integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Segundo. Se reconoce la validez de los artículos 29, 34, párrafo tercero, y 48, párrafo primero, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como del artículo transitorio tercero, párrafo sexto, del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis.

Tercero. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta.”

Entre los argumentos que en sesión pública expuso el ministro ponente, José Ramón Cossío Díaz, se desprende que la información de los servidores públicos derivada de la obligación de presentar declaraciones patrimoniales y de intereses establecida en el artículo 108 constitucional, debe ponderarse a partir del conflicto entre el principio de máxima publicidad y el de protección de datos personales, por lo que si bien la salvaguarda de la información personal de los servidores públicos es menor con respecto a la de las personas que no ejercen funciones públicas, la esfera privada de los servidores públicos no se elimina completamente, debiendo protegerse aquella información que ponga en riesgo la vida o su integridad, y dejando únicamente abierta o publica la estrictamente necesaria para la determinación del patrimonio y evolución del mismo de los servidores públicos.

Por ello, propuso resolver la constitucionalidad del artículo 29 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que como ya hemos visto establece que: “ Las declaraciones patrimoniales y de intereses serán públicas salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución...”

Asimismo, planteó que el artículo 29 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al ser posterior a la emisión de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, supera la posible antinomia que surgiría con respecto al artículo 70, fracción XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que establece que las versiones públicas de las declaraciones patrimoniales deben contar con el previo consentimiento de los servidores públicos:

Artículo 70. En la ley federal y de las entidades federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

...

XII: La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;

Al respecto el Ministro ponente expuso:

...se precisa que no pasa desapercibida la existencia del artículo 70, fracción XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública que indica que los sujetos obligados deben tener a disposición del público la información en versión publica de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos –que así lo determinen–, y su posible antinomia con el artículo 29 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin embargo al respecto se precisa que desde el contexto normativo de la reforma constitucional en materia anticorrupción en el citado artículo 29 tiene que ser visto como el régimen especial y de excepción frente al de la Ley General de Transparencia, por lo que cuando entre en vigor debe entenderse que desplazará la aplicación del artículo 70, fracción XII de la Ley General de Trasparencia, tanto por ser una ley posterior, como por regular un supuesto especial relacionado con los servidores públicos, en donde se privilegia el derecho de la colectividad a recibir información y aumentar su participación para evitar la corrupción y mantener la confianza en los servidores públicos, haciendo efectivo el principio de máxima publicidad y el menor umbral de protección de su vida privada y datos personales. Así, se propone que esta es la manera en la que debe resolverse esta potencial antinomia, ya que pensar lo contrario implicaría soslayar las finalidades y objetivos de la reforma constitucional en materia anticorrupción, lo que mantendría la opacidad sobre las declaraciones patrimoniales y de intereses de los servidores públicos, truncando así el mecanismo de participación y control de la sociedad en su conjunto, que es uno de los fines principales y pilares del nuevo sistema anticorrupción resultado de la reforma constitucional.

IV. No obstante que no prosperó la acción de inconstitucionalidad promovida para abrir, sin restricciones, toda la información de las declaraciones de los servidores públicos al escrutinio público, la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación permite avanzar en la rendición de cuentas de los servidores públicos, pues si bien con restricciones, resolvió favorablemente el derecho de la colectividad de conocer en formato de versión pública las declaraciones patrimoniales y de intereses de los servidores públicos, sin necesidad de requerir la autorización o el consentimiento previo de cada uno de ellos.

Es decir, se reconoce la obligación de publicar de oficio y de manera permanente en los portales de los entes públicos o sujetos obligados las declaraciones patrimonial y de intereses de los servidores públicos en el formato propuesto por el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción y emitido por el Comité Coordinador de dicho sistema.

En este sentido, con la finalidad de armonizar la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública con respecto a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y para evitar cualquier antinomia, se propone reformar el artículo 70 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en los siguientes términos:

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Texto Vigente

Artículo 70. En la ley federal y de las entidades federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

I. a XI. ...

XII. La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;

XIII a XLVIII. ...

...

Iniciativa

Artículo 70. ...

I. a XI. ...

XII. La información en el formato de versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;

XIII a XLVIII. ...

...

Por lo expuesto, me permito presentar ante esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma que reforma la fracción XII del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo Único. Se reforma la fracción XII del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Artículo 70. ...

I. a XI. ...

XII. La información en el formato de versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;

XIII. a XLVIII. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 1, segundo párrafo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública.

2 Milenio, 16 de agosto de 2016.

http://www.milenio.com/politica/buscan_diputados_PAN_PRD_MC_ampliar_ Ley_3de3_inconstitucionalidad_Milenio_Noticias_0_793721010.html

3 Véase:

http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/ DetallePub.aspx?AsuntoID=203218

4 Postura del ministro José Ramón Cossío Díaz en la acción de inconstitucionalidad 70/2016 en las sesiones públicas ordinarias de los días 12 y 13 de junio de 2017 del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

https://www.sitios.scjn.gob.mx/jrcossio/sites/default/files/articulos/ not20170613.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2017.— Diputado Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma los artículos 16 y 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Érik Juárez Blanquet, del Grupo Parlamentario del PRD

Érik Juárez Blanquet, diputado a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77, numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 16 y 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la iniciativa se presenta en los siguientes términos

I. Planteamiento del problema

En lo últimos años, el bajo crecimiento económico (2 por ciento promedio anual) y la tendencia monopólica de la economía mexicana, han dado como resultado una alta concentración del ingreso. Adicionalmente, las políticas públicas han contribuido a ahondar esta brecha de ingresos debido a la forma en cómo se cobran los impuestos, los derechos, las tarifas, en cómo se otorgan las exenciones fiscales, los subsidios y se establecen los precios de los bienes y servicios que provee el gobierno.

La concentración del ingreso en México ha dado como resultado un círculo vicioso. Este consiste en que a mayor concentración del ingreso, hay un menor crecimiento económico y, debido al modelo de crecimiento adoptado desde los años ochenta, hay una mala distribución del ingreso que redunda en un pobre crecimiento económico.

Esta concentración del ingreso impide que crezca el producto y se distribuya de manera que permita el crecimiento del mercado interno; es decir, el crecimiento económico de México sólo está siendo impulsado por el mercado externo, dando como resultado un bajo crecimiento y lo peor, un crecimiento dependiente de los vaivenes del resto del mundo.

Por otro lado, el gobierno tiene una profunda relación con esta concentración del ingreso. Durante los últimos treinta años, con la implantación del modelo neoliberal, se privilegió al gran capital frente al capital mediano, pequeño y al factor trabajo mediante la política fiscal, lo que hasta la fecha implica que cada decisión del gobierno federal en cuanto a la generación de sus ingresos y la aplicación de estos, produzcan distorsiones en los ingresos personales de cada uno de los agentes económicos.

Por lo anterior, se considera necesario que, dentro del paquete fiscal que anualmente entrega el Poder Ejecutivo al Legislativo, se considere al Coeficiente de Gini, tanto en su versión histórica como proyectada para el año al que se destine el paquete económico, dentro de las variables establecidas por el gobierno federal en la presentación de los Criterios Generales de Política Económica y en el Paquete Económico, conformado por la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos. De esta manera se podrán observar los impactos que tendrá la política fiscal en la concentración del ingreso, y si ésta fuere adversa se tendrá la oportunidad de corregir, puesto que la política fiscal regresiva contribuye a la concentración del ingreso y al bajo crecimiento.

La valoración de los impactos de la política fiscal sobre la concentración del ingreso permitirá establecer una mejor trayectoria del índice a lo largo del tiempo, la que se verá reflejada en la expansión paulatina del mercado interno para que funcione como un motor más del crecimiento económico, pues, actualmente, no se valoran los efectos redistributivos de la política fiscal, dando énfasis únicamente al crecimiento, dejando de lado que el primero tiene efectos sobre el segundo.

La necesidad de inferir sobre la distribución del ingreso de una manera objetiva no sólo se plantea como una necesidad de generar justicia social, sino de eficiencia económica, es decir, de minimizar la brecha del producto de la economía mexicana.

II. Argumentación

El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que:

“Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo”.

Asimismo, el artículo 26 a la letra dice:

“A. El Estado organizará un sistemade planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.”

Adicionalmente, el artículo 31, en su fracción IV señala:

“Son obligaciones de los mexicanos:

... IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

De esta manera, la Constitución hace evidente que el Estado no tiene como único objetivo el crecimiento económico sino su justa distribución como mecanismo para alcanzar el pleno ejercicio de los derechos ciudadanos. Para complementar la idea, el artículo 31 señala, como parte de la distribución, la contribución que hacen los ciudadanos a la hacienda pública, ya que está tendrá que ser proporcional y equitativa, es decir, que le permita al ciudadano no afectar renta y por tanto su bienestar de manera importante o favorezca a un cierto grupo social o nivel económico en detrimento del bienestar de otro.

Cabe mencionar que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) según el Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2016, indica que el porcentaje de la población con ingreso inferior a la línea de bienestar mínimo pasó de 19.4 por ciento en 2010 a 20.5 por ciento en 2014. De la misma manera, porcentaje de población con ingreso inferior a la línea de bienestar pasó de 52.0 por ciento en 2010, a 53.2 por ciento para 2014.

Lo anterior describe perfectamente la situación. La pobreza aumentó durante este periodo, casi en 1.2 por ciento mientras que el Coeficiente de Gini (el coeficiente de concentración del ingreso) en el mismo periodo pasó de 0.509 a 0.503 lo cual implica que la concentración del ingreso se mantuvo casi sin cambios durante el periodo.

El Coneval define al Coeficiente de Gini como aquel que “Mide la desigualdad económica de una sociedad, mediante la exploración del nivel de concentración que existe en la distribución de los ingresos entre la población. El Coeficiente de Gini toma valores entre 0 y 1; un valor que tiende a 1 refleja mayor desigualdad en la distribución del ingreso. Por el contrario, si el valor tiende a cero, existen mayores condiciones de equidad en la distribución del ingreso.”

En el mismo sentido, para el año 2014, el Banco Mundial a través de su página de internet, publica los coeficientes de Gini para diferentes países que se presentan a continuación:

Uruguay 41.6

El Salvador 41.8

Argentina 42.7

Perú 44.1

Ecuador 45.4

Camerún 46.5

Nicaragua 47.1

México 48.2

Bolivia 48.4

Costa Rica 48.5

Guatemala 48.7

Honduras 50.6

Panamá 50.7

Brasil 51.5

Paraguay 51.7

Colombia 53.5

Con lo anterior podemos observar que México es un país con alta concentración del ingreso, casi al nivel de Bolivia, Costa Rica, Guatemala y Honduras, con economías más pequeñas y menos dinámicas. Por otro lado, también se observa que México es un país menos equitativo que otros como Argentina, Perú, Ecuador y Uruguay. Incluso un país africano como Camerún es mucho más equitativo que el nuestro.

Por tanto, México se convierte en país con alta concentración del ingreso comparado con otros similares de la región. Si esta comparación fuera hecha con la Unión Europea o los países escandinavos, la diferencia sería brutal, pues estos países manejan un Coeficiente de Gini de entre 0.25 y 0.30 lo que significa que son países más equitativos, con una menor concentración del ingreso también derivado de una política fiscal más progresiva.

En el mismo sentido, según el listado de la revista Forbes, para el año 2016, los 20 personajes más ricos de México concentran una riqueza de poco más de 2.7 billones de pesos, mientras que el producto interno bruto (PIB) para el mismo año se fijó en 20.7 billones de pesos, lo que significa que la riqueza de estos 20 personajes asciende a 13.09 por ciento de la riqueza producida en el país en un solo año. Este enorme stock de activos les da la oportunidad de generar ingresos importantes lo que genera dicha disparidades de renta. Si tan sólo contáramos la riqueza de los primeros 10 personajes de mayores ingresos de esta lista tendríamos que acaparan 10.87 por ciento del PIB. Es decir, hasta entre los personajes más ricos de México, hay una disparidad enorme, pues dentro de este selecto grupo, la mitad detenta 83 por ciento de la riqueza de los 20 más poderosos que se mencionan a continuación:

1. Carlos Slim

2. German Larrea

3. Alberto Bailléres González

4. María Asunción Aramburuzabala

5. Eva Gonda de Rivera

6. Juan Francisco Beckmann Vidal

7. Juan A. González Moreno

8. Daniel Servitje Montull y familia

9. Jerónimo Arango

10. Ricardo Salinas Pliego

11. Francisco Javier Bours Castelo y familia

12. Antonio del Valle Ruiz

13. Marcos Achar Levy

14. Leopoldo Espinosa Abdala

15. Ricardo Martín Bringas

16. Emilio Azcárraga Jean

17. Rufino Vigil González

18. Manuel Barragán Morales y familia

19. Carlos Hank Rhon

20. José y Francisco Calderón Rojas

Este tema no se reduce exclusivamente a un problema de inequidad, no es sólo un asunto de justicia social, sino va más allá, pues este fenómeno le resta eficiencia al sistema económico.

Existen dos factores primordiales que inciden en el crecimiento de la economía en el corto plazo. Por un lado, tenemos la proclividad de nuestro modelo económico hacia el monopolio (grado de monopolio), lo que evita que los precios se ajusten de manera adecuada a los movimientos de la demanda y por otro lado, la propensión marginal a consumir de los agentes económicos, es decir, de los empresarios y los trabajadores.

Según la teoría económica (Kalecki. 1956. Teoría de la dinámica económica), el incremento del producto de un país está determinado en el largo plazo por la ampliación de sus fuerzas productivas, pero en el corto plazo, no está determinado por estas, sino por la demanda efectiva.

La demanda efectiva de un país está determinada por lo que consumen los agentes económicos. Para el caso, el factor capital consume bienes de inversión y bienes suntuarios, y el factor trabajo consume bienes para el consumo asalariado. Los empresarios y los trabajadores consumen en proporciones diferentes. Por lo regular, los trabajadores consumen casi todo su ingreso, por lo que decimos que tienen una propensión alta a consumir y si subiera su ingreso es muy probable que aumente su consumo. Por otro lado, los empresarios por su mayor nivel de ingresos consumen relativamente menos, y aunque aumente su ingreso ello no significa que aumentará su consumo, es decir, su gasto está planeado con anterioridad, tiene un calendario establecido de inversiones y de compras de bienes suntuarios. Lo anterior significa que en el corto plazo, los empresarios no cambiarán su propensión a consumir debido a un incremento de su ingreso por su supuesta planeación, sin embargo, los asalariados, ante el cambio en su ingreso es muy posible que cambie su nivel de consumo.

En síntesis, tenemos que los asalariados tienen una alta propensión a consumir (tendiente a 1), lo que significa que casi todo su ingreso se gasta y ahorran casi cero, mientras que los empresarios tienden más a ahorrar, es decir, son menos proclives a consumir ante un incremento de su ingreso.

Dado que existe una brecha de producto, la cual es definida como la diferencia entre el crecimiento potencial y el crecimiento real de la economía, podemos decir que la producción responde a la demanda efectiva y que las fuerzas productivas no están siendo utilizadas plenamente. Esto queda demostrado en los Criterios Generales de Política Económica de 2017, donde se estima el crecimiento del PIB potencial en 2.7 por ciento, sin embargo se espera que tan sólo crezca un 1.4 por ciento lo que indica claramente que no se podrá cerrar la brecha de producto, es decir, que la demanda efectiva se ha quedado por debajo del PIB potencial.

Para cerrar esta brecha de producto, sería necesario hacer que los agentes económicos con mayor propensión a consumir tengan acceso a un mayor ingreso para, de esta manera, empuje el crecimiento del PIB en el corto plazo y, dado que los empresarios ya tienen planeados sus gastos e inversiones, los únicos que pueden empujar a la demanda efectiva son los asalariados.

Los asalariados únicamente podrán aumentar su consumo si su ingreso aumenta y esto sólo puede ser por tres vías, por mejoras contractuales, acceso al crédito para el consumo o estímulos fiscales. Dado que las mejores contractuales dependen de negociaciones en diferentes plazos, es muy difícil que ello genere un impacto de corto plazo. Por otro lado, el crédito se contrae cuando las expectativas no son buenas, así que el elemento que queda es el fiscal.

En México, el elemento fiscal no sólo consiste en el juego de impuestos y subsidios, sino también en precios de bienes sociales (o provistos por el gobierno), los cuáles entre más progresivos sean, son capaces de liberar recursos de los asalariados para poder incrementar su consumo, empujando con ello el crecimiento del producto y del empleo. Este último elemento es mejor conocido como distribución.

Al contrario, si la política fiscal es regresiva, le dará más a quienes más tienen, es decir, a los empresarios, los que no responderán inmediatamente a este incremento en sus recursos, por lo que no generará crecimiento en el corto plazo.

Todo lo anterior significa que el gobierno a través de la política fiscal, en este caso, el paquete económico anual, tiene el poder de redistribuir la riqueza de tal manera que se concentre menos o lo contrario. Si la concentración es mayor, esto implica que la brecha de producto se abrirá, pues los más ricos ya tienen planeado su gasto, sin embargo, si se redistribuye hacia sectores menos favorecidos, donde la propensión a consumir es mayor, nos llevará a mejores escenarios donde la brecha de producto se cierre más lo cual genera eficiencia y mejores expectativas.

En conclusión, esta breve explicación da cuenta que la participación del gobierno en la economía mediante la política fiscal, contenida en el paquete económico anual que el Ejecutivo presenta a esta Cámara, contribuye claramente a la concentración o dispersión del ingreso y, esta concentración interfiere con los niveles de crecimiento del producto y el empleo deseados.

Para medir la concentración del ingreso tenemos el Coeficiente de Gini el cual, siguiendo la lógica del argumento, se verá afectado por las decisiones de política económica determinadas anualmente por el gobierno. Bajo este esquema tenemos que a mayor concentración del ingreso menos eficiencia económica y viceversa por lo que sería importante incluir al Coeficiente de Gini histórico y uno proyectado con base en las modificaciones fiscales para el paquete económico presentado.

III. Fundamento legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción 1; 77, numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 16 y 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

IV. Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa que reforma los artículos 16 y 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

V. Ordenamientos a modificar y adicionar

Decreto por el que se reforman los artículos 16 y 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Capítulo IIDel Equilibrio Presupuestario y de los Principios de Responsabilidad Hacendaria

Artículo 16. ...

I. al VI. ...

Los criterios generales de política económica explicarán las medidas de política fiscal que se utilizarán para el logro de los objetivos, las estrategias y metas, su impacto sobre la concentración del ingreso mediante el Coeficiente de Gini, así como las acciones que correspondan a otras políticas que impacten directamente en el desempeño de la economía. Asimismo, se deberán exponer los costos fiscales futuros de las iniciativas de ley o decreto relacionadas con las líneas generales de política a que se refiere este artículo, acompañados de propuestas para enfrentarlos.

Capítulo IIIDe la Aprobación y los Mecanismos de Comunicación y Coordinación entre Poderes

Artículo 42. La aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos se sujetará al siguiente procedimiento:

I. ...

a)...

b) Escenarios sobre las principales variables macroeconómicas para el siguiente año: crecimiento, inflación, tasa de interés, concentración del ingreso mediante el Coeficiente de Giniy precio del petróleo;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2017.— Diputado Érik Juárez Blanquet (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Verónica Delgadillo García, diputada del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo el reconocimiento del derecho a la movilidad como derecho humano y la facultad del Congreso de la Unión para legislar en la materia, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Debemos de entender que “[...] la libertad no es, entonces únicamente una libertad ‘de’, sino además una libertad ‘para’; no sólo la libertad de impedimentos, obstáculos, intrusiones, violaciones, interferencias u obstrucciones, sino también la libertad real y efectiva que coloca al ser humano en disponibilidad para elegir, optar, acceder al disfrute pleno de sus derechos; de todos sus derechos”.

Primero.Un derecho fundamental que se encuentre equivocadamente regulado puede terminar por convertirse en un instrumento para el ejercicio de un gobierno autoritario. En ningún momento el derecho a la movilidad deberá ser pervertido para acotar algún otro derecho.

El derecho a la movilidad no debe ser visto como un derecho que atente contra otras libertades o derechos humanos; sino que debe ser considerado como un derecho progresivo, que mejore y facilite el goce al derecho a la educación, salud, a un medio ambiente sano, y al trabajo.

El derecho a la movilidad cuenta con la característica de ser un derecho integral, que vincula y complementa los demás derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución y en los Tratados Internacionales que México ha firmado y ratificado.

Por lo que la presente iniciativa propone establecer el derecho a la movilidad como derecho humano, colocándolo dentro del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en un sexto párrafo, el cual, entre otras problemáticas, debe atender el complicado desarrollo urbano que padecen las ciudades mexicanas.

La inmensa mayoría de las ciudades en el país carecen de un modelo integral exitoso de movilidad: realizar un traslado de un punto a otro de manera eficiente, cómoda y segura se vuelve cada vez más inalcanzable, incluso se podría decir que ha sido regresivo, incrementando los tiempos y hechos de tránsito durante los trayectos al interior la ciudad.

En este sentido, “México se encuentra entre los 10 países donde ocurre el mayor número de muertes por accidentes de tránsito. Alrededor de 16 mil decesos al año, según las estadísticas oficiales, pero el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (Conapra) estima que, debido al subregistro de información, la cifra asciende, en realidad, a unas 24 mil muertes”.

Con las actuales condiciones de desarrollo que tienen las ciudades y zonas metropolitanas en el país, incluidas la expansión territorial y la concentración de empleos en zonas con baja densidad poblacional, padecemos una tendencia a la alza en el tiempo que le dedica una persona a sus traslados, teniendo como ejemplo a la Ciudad de México donde se tiene registrado un promedio de 3.5 horas por día, afectando directamente la calidad de vida de cualquiera que sufra esta situación.

De la misma manera, los resultados de la Encuesta de Global de Sufrimiento en el Transporte ( Global Commuter Pain Survey, por su denominación en inglés) publicados en el año 2011 por la consultora internacional IBM, concluyen que la Ciudad de México ocupa el primer lugar entre 20 urbes a nivel mundial con el mayor deterioro de las dinámicas sociales derivado de la congestión vehicular.

Segundo.En México el derecho a la libertad de tránsito se encuentra constitucionalmente establecido en el artículo 11, el cual señala que toda “[...] persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes”.

Un precepto similar puede ser encontrado a nivel internacional en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 12 numeral 1, el cual establece que “[...] Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia [...]”.

En este punto, es de suma importancia no confundir el derecho a la movilidad con el ya establecido derecho a la libertad de tránsito, ya que debe ser visto en torno al desarrollo de la “movilidad urbana”, incluye los fenómenos interurbanos y suburbanos, y que tiene que cubrir la necesidad básica de todos los ciudadanos como un colectivo.

Tercero.La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 1o. que todas las personas gozarán de aquellos derechos humanos que sean reconocidos por la Constitución y por los Tratados Internacionales donde México sea parte, “[...] así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse [...]”.

“[...] Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad[...]”

De igual forma, toda persona tiene derecho a recibir educación, así como a la protección de la salud, a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así como para desempeñarse laboralmente con libertad siempre su oficio o profesión sea lícita. Derechos que deben de ser garantizados y ser incluidos en las políticas públicas del Estado, como se establece constitucionalmente a nivel federal:

Artículo 3o. primer párrafo [...] “todo individuo tiene derecho a recibir educación.” [...]

Artículo 4o. cuarto párrafo [...] “toda persona tiene derecho a la protección de la salud” [...]

Artículo 4o. quinto párrafo, [...] “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.” [...]

Artículo 4o. noveno párrafo [...] “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.” [...]

Artículo 5o. primer párrafo, [...] “ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.” [...]

Cuarto. En la Declaración Universal de los Derechos Emergentes podemos encontrar en su artículo 7.8 que [...] “toda persona tiene derecho a un tráfico ordenado y respetuoso con el medio ambiente y a moverse con facilidad por la ciudad metropolitana. Toda persona discapacitada tiene derecho a que se facilite su movilidad y a la supresión de todas las barreras arquitectónicas.” [...]

Se hace énfasis de nuevo en que el derecho a la movilidad no debe ser confundido con el derecho al libre tránsito, sino que debe ser concebido como un derecho que vincula y complementa a otros derechos humanos.

Quinto.En el Informe Especial Sobre el Derecho a la Movilidad en el Distrito Federal, se define al derecho a la movilidad como [...] “el derecho de toda persona y de la colectividad a disponer de un sistema integral de movilidad de calidad y aceptable, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el efectivo desplazamiento de todas las personas en un territorio para la satisfacción de sus necesidades y pleno desarrollo.” [...]

Elementos que conforman el derecho a la movilidad a nivel internacional:

“Reconocimiento explícito del derecho a la movilidad: Carta Mundial del Derecho a la Ciudad, artículo XIII.1. Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad, párrafo 3.2. Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes, artículo 7.8.

Disponibilidad:Carta Mundial del Derecho a la Ciudad, artículo XIII.1. Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad, párrafo 3.3.

Accesibilidad: Carta Mundial de Derecho a la Ciudad, artículo XIII.1. Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes, artículo 7.8. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, artículos 4o., 9o. y 20. Observaciones generales del Comité DESC, número 5 y 6. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, artículo 14.

Calidad y aceptabilidad:Carta Mundial de Derecho a la Ciudad, artículo XIII.1. Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes, artículo 7.8. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, artículo 4o. Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, artículos 2.1 y 10. Programa 21.

Sexto.La Gestión de la Demanda del Trasporte debe ser aplicada en las ciudades que tengan una inadecuada planificación urbana y donde persistan políticas regresivas de transporte, con el objetivo de reducir el tránsito de vehículos automotores.

El Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo define a la Gestión de la Demanda como [...] “el conjunto de estrategias encaminadas a cambiar el comportamiento de viaje de las personas (cómo, cuándo, desde o hacia dónde viaja la gente) con el fin de aumentar la eficiencia de los sistemas del transporte y lograr objetivos específicos de política pública encaminados al desarrollo sostenible. Las estrategias de gestión de la movilidad priorizan el movimiento de personas y bienes por encima de vehículos, es decir, a modos eficientes de transporte, como caminar, usar la bicicleta, transporte público, trabajar desde casa, compartir el automóvil, etcétera”[...]

Séptimo.Existen cuatro diferentes causas que han propiciado el incremento de vehículos motorizados en las ciudades. Primero, el alto subsidio al combustible, a pesar de estar comprobado que los subsidios a la gasolina es uno de los subsidios más regresivos ya que solo llegan a beneficiar al porcentaje más rico de la población. Segundo, aquellos aranceles y otros incentivos económicos y financieros, en los que por medio de descuentos y rebajas a impuestos como la eliminación de la tenencia. Tercero, una amplia oferta de estacionamientos, dado que representa una política centrada únicamente en la creación de espacios pensados para los vehículos motorizados. Cuarto y último, el desarrollo y ampliación de infraestructura vial, donde constantemente las vías públicas están diseñadas exclusivamente para garantizar el uso de vehículos motorizados.

Octavo. La Zona Metropolitana de Guadalajara (ZMG), que es el área con mayor concentración demográfica en el Estado de Jalisco y una de las principales a nivel nacional, cuenta con una población estimada de cuatro millones quinientos mil habitantes, es decir una densidad poblacional de mil seiscientas personas por kilómetro cuadrado. Ahora bien, si tomamos en cuenta las estimaciones que realiza el Banco Mundial en su apartado de indicadores, sobre el número de vehículos que hay por cada mil habitantes, podemos encontrar que México se encuentra a la alza con doscientos setenta y ocho vehículos motorizados.

Particularmente, el municipio de Guadalajara cuenta con un registro de doscientos ochenta y dos vehículos motorizados por cada mil habitantes, por lo que en la zona metropolitana estaríamos hablando que por cada kilómetro cuadrado en donde existe una densidad poblacional de mil seiscientas personas hay cerca de cuatrocientos cincuenta y dos vehículos motorizados.

Esta información debe generar una pregunta obligada: ¿en verdad es necesario enfocar la inmensa mayoría de recursos e infraestructura vial (calles, pasos a desnivel, nodos viales, estacionamientos) para incentivar el tránsito de los automóviles?

Independientemente de las condiciones particulares de cada zona metropolitana en el país, en gran medida todas comparten los mismos síntomas de una movilidad urbana deficiente:

“Congestión vial producto de la dispersión y del protagonismo otorgado al transporte motorizado privado (el automóvil es el medio de transporte con mayor crecimiento, ocupa más espacio y traslada a menos personas).

Deficiencia y baja calidad del transporte público, lo que inhibe su posicionamiento como una alternativa para la movilidad; es la flota con menor crecimiento, innovación tecnológica y sistemas de administración y operación.

Costos crecientes para las personas, los gobiernos y el ambiente, que afectan la competitividad y disminuyen la calidad de vida en las ciudades.”

En la Zona Metropolitana del Valle de México el 29% del total de los viajes se llevan a cabo en automóvil privado, el 60% en transporte público de baja capacidad, el 8% en transporte público masivo, y el restante llevan a cabo en la modalidad de bicicleta y motocicleta.

En la Zona Metropolitana de Monterrey presenta la particularidad de dividirse en mitad el total de los viajes motorizados en la zona, entre autos privados y el transporte público.

Noveno.El 30 de abril del 2014 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el cual se expide la Ley de Movilidad para el D.F. A partir del artículo 5o. de dicha legislación se establece que [...] “la movilidad es el derecho de toda persona y de la colectividad a realizar el efectivo desplazamiento de individuos y bienes para acceder mediante los diferentes modos de transporte reconocidos en la Ley, a un sistema de Movilidad que se ajusta a la jerarquía y principios que se establecen en este ordenamiento, para satisfacer sus necesidades y pleno desarrollo. En todo caso el objeto de la Movilidad será la persona”.

De forma similar, la Ley de Movilidad y Transporte del Estado Jalisco que entró en vigor el 11 de agosto del 2013, podemos encontrar que en su artículo 6o. primer párrafo se establece que [...] “el ordenamiento y regulación de la movilidad y transporte tiene como principal finalidad la satisfacción de las necesidades sociales, garantizando la integridad y el respeto a la persona, a su movilidad, a sus bienes, a los del Estado y municipios, así como al medio ambiente y al patrimonio cultural del Estado”. [...]

Incluso en la propia Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco en su artículo 2o. fracción I, se enuncian los principios rectores de la movilidad:

[...] “a) La accesibilidad, como el derecho de las personas a desplazarse por la vía pública sin obstáculos y con seguridad, independientemente de su condición;

b) El respeto al medio ambiente a partir de políticas públicas que incentiven el cambio del uso del transporte particular y combustión interna, por aquellos de carácter colectivo y tecnología sustentable, o de propulsión distinta a aquellos que generan emisión de gases a la atmósfera;

c) El desarrollo económico, a partir del ordenamiento de las vías públicas de comunicación a fin de minimizar los costos y tiempos de traslado de personas y mercancías;

d) La perspectiva de género, a partir de políticas públicas, que garanticen la seguridad e integridad física, sexual y la vida, de quienes utilicen el servicio del transporte público; y

e) La participación ciudadana, que permita involucrar a los habitantes en el diseño y distribución de las vías públicas de tal manera que puedan convivir armónicamente los distintos usuarios de la movilidad sustentable;” [...]

En alusión a la legislación antes citada, en su artículo 6° tercer párrafo se enumeran las medidas esenciales para lograr una movilidad efectiva:

[...] “I. La defensa y protección de los derechos de los peatones, personas con discapacidad, mujeres embarazadas, adultos mayores, ciclistas y usuarios del servicio público de transporte y del resto de los individuos que utilicen las vías públicas;

II. La determinación de los derechos, obligaciones y responsabilidades de los peatones, ciclistas, conductores, operadores, concesionarios, subrogatarios y permisionarios del servicio público de transporte en sus diferentes modalidades, así como de los conductores de vehículos motorizados en general;

III. La implementación de medidas de prevención y seguridad vial de observancia obligatoria y el mejoramiento de la seguridad vial en infraestructura y a través de su vigilancia;

IV. La promoción del uso ordenado y racional del automóvil;

V. La prestación del servicio público de transporte en forma higiénica, ordenada, regular, continua, segura y acorde a las necesidades de la población; atendiendo el interés social y el orden público;

VI. El mejoramiento de las vías públicas y de los medios de transporte;

VII. La protección, ampliación y promoción de vías y rutas para el desarrollo de vehículos de propulsión humana y tracción animal, de actividades turísticas, deportivas y de esparcimiento; y

VIII. La aplicación al tránsito y transporte de criterios y normas ecológicas.” [...]

Décimo. El derecho a la movilidad como se mencionó anteriormente debe ser visto como un derecho incluyente de otros derechos humanos, convirtiéndose en un elemento fundamental que determinará gran parte de la dignidad humana rumbo a un desarrollo verdaderamente tangible.

Para alcanzar esto, se propone que toda persona tenga derecho a la movilidad bajo un sistema integral de movilidad de calidad y aceptable, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, le permita su efectivo desplazamiento para la satisfacción de sus necesidades y pleno desarrollo.

Para efecto de garantizar y salvaguardar este derecho humano, resulta imprescindible facultar al Congreso de la Unión para legislar no sólo en materia de movilidad sino también en aquellos temas relacionados con la seguridad vial en las ciudades mexicanas. Lo anterior, dado que actualmente carecemos de una legislación nacional que establezca un proyecto de país para erradicar los hechos de tránsito, así como una base mínima con criterios sociales, económicos y técnicos que permitan garantizar el derecho humano a la movilidad. Considerando que es fundamental la responsabilidad del Estado para garantizar el respeto a este derecho, siendo esencial diseñar y ejecutar constantemente políticas públicas dirigidas a un desarrollo urbano apegado a los principios del derecho a la movilidad.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración la siguiente Iniciativa con Proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único.Se adiciona un sexto párrafo al artículo 4o.; y una fracción XXIX-X al artículo 73; ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. [...]

[...]

[...]

[...]

[...]

Toda persona tiene derecho a la movilidad. El Estado debe garantizar este derecho bajo un sistema integral de calidad, aceptable, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita un efectivo desplazamiento para la satisfacción de las necesidades y pleno desarrollo de toda persona.

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

Artículo 73.El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-W. [...]

XXIX-X. Para expedir las leyes generales en materia de movilidad y seguridad vial, en los términos que establece esta Constitución.

XXX. [...]

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Congreso de la Unión expedirá la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial en un plazo no mayor a un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas, adecuarán la legislación correspondiente conforme a lo dispuesto en el presente Decreto y a la Ley General que apruebe el Congreso de la Unión en un plazo no mayor a 120 días a partir de la entrada en vigor de dicha Ley General.

Cuarto. Se deroga toda aquella disposición que contravenga el presente Decreto.

Notas

1 Germán J. Bidart Campos, La Constitución Económica, Fundap 2003, p. 49.

2 México, entre los 10 países con mayor número de muertos por accidentes de tránsito, Periódico La Jornada, Ángeles Cruz Martínez, 25 de marzo 2013, p.41

www.jornada.unam.mx

3 Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-1015, ONU-Hábitat Oficina de Coordinación Nacional de Programa en México, pág. 20

www.onuhabitat.org

4 Encuesta Global de Sufrimiento en el Transporte, IBM, 2011.

http://www-03.ibm.com/press/us/en/pressrelease/35359.wss

5 Institu de Drets Humans de Catalunya,

www.idhc.org consultado 8-05-2015

6 Informe Especial Sobre el Derecho a la Movilidad en el Distrito Federal 2011- 2012, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Pag.23

7 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU

8 El reconocimiento de los diferentes elementos que conforman el derecho a la movilidad pueden ser encontrados en distintos instrumentos internacionales, la información presentada corresponde al Cuadro 7 que se elaboró en el Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-1015, ONU-Hábitat, Oficina de Coordinación Nacional de Programa en México, pág. 58

www.onuhabitat.org

9 La gestión de la demanda tiene como principal objetivo tratar de solucionar los crecientes problemas de la congestión y los asociados a ella, pero no a través de una mayor oferta vial, sino a través de la administración eficiente de los viajes, así como la de los modos de transporte disponibles en la ciudad. La gestión de la demanda como política de transporte urbano sostenible, Guía Práctica Estacionamiento y Políticas de Reducción de Congestión en América Latina, pág. 16 año 2013, Banco Interamericano de Desarrollo, Despacio, Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo.

10 Medina, ITDP México, et al. 2012, La gestión de la demanda como política de transporte urbano sostenible, Guía Práctica Estacionamiento y Políticas de Reducción de Congestión en América Latina, pág. 16, año 2013, Banco Interamericano de Desarrollo, Despacio, Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo.

11 Guía Práctica, Estacionamiento y Políticas de reducción de Congestión en América Latina, Banco Interamericano de Desarrollo pag.49

12 Informe sobre Desarrollo Humano México 2011, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo pag.151

13 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Censo de Población y Vivienda 2010

14 Guía Práctica, Estacionamiento y Políticas de reducción de Congestión en América Latina, Banco Interamericano de Desarrollo pag.52

15 Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-1015, ONU-Hábitat Oficina de Coordinación Nacional de Programa en México, pág. 30

www.onuhabitat.org

16 Ibídem.

17 Ibídem.

18 Ley de Movilidad del Distrito Federal,

www.aldf.mx artículo 5° consultado 8-05-2015.

19 La definición al derecho a la movilidad fue retomada del Informe Especial Sobre el Derecho a la Movilidad en el Distrito Federal 2011- 2012, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Pag.23

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2017.— Diputada Verónica Delgadillo García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DE DERECHOS

«Iniciativa que reforma los artículos 288, 288-A-1 y 288-A-2 de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, María de la Paz Quiñones Cornejo, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 288, 288-A-1 y 288-A-2 de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la norma oficial mexicana NOM-08-TUR-2002, que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural un guía de turistas es “la persona física que proporciona al turista nacional o extranjero, orientación e información profesional sobre el patrimonio turístico, cultural y de atractivos relacionados con el turismo, así como servicios de asistencia; el cual puede prestar sus servicios bajo la modalidad de guía general o guía especializado en un tema o localidad específica de carácter cultural.

También de acuerdo con esa norma oficial mexicana “La actividad de guías de turistas representa para el turismo el conducto por el que se da a conocer el patrimonio natural y cultural de los destinos turísticos con los que cuenta el país, ya que la relación que establece el guía con los visitantes y la manera de presentar los atractivos turísticos posibilita la repetición y recomendación del país visitado, si la experiencia durante el viaje cumplió con las expectativas de los visitantes.”

Uno de los objetivos principales de esta Norma es “...promover la seguridad al turista y de protección al patrimonio natural y cultural que se requieren en el desarrollo de la actividad que realizan los guías de turistas...”

Para obtener la credencial de reconocimiento como guía general, es necesario entre otras cosas contar con estudios de al menos nivel medio superior o nivel técnico en un área vinculada con la actividad turística y cursar un diplomado de proceso de formación académica de 360 horas y prácticas por un total de 150 horas como mínimo, en materia de Arqueología; Arte Moderno y Contemporáneo; Arte Prehispánico; Arte Colonial; Etnografía y Arte Popular; Geografía Turística; z Historia de México; Historia General del Arte; Relaciones Humanas; Conducción de Grupos; Legislación Turística, y Cultura Turística. Además, los guías generales deben acreditar el dominio de un idioma adicional y deben refrendar su certificación cada cuatro años, acreditando haber participado en uno o más cursos de actualización impartidos por instituciones con reconocimiento en el ámbito cultural y académico coordinados por la Secretaría de Turismo o por las autoridades estatales de turismo; debiendo acumular cuando menos 40 horas anuales de preparación, o bien, que en su totalidad sumen 160 horas al final del periodo de cuatro años.

Su profesión al estar regulada por las normas en la materia y ser uno de los tres factores del Sistema de Nacional de Certificación Turística, con la obligación de integrarse al Catálogo de Prestadores de los diferentes Servicios Turísticos de la Secretaría de Turismo; los define como parte fundamental del esquema nacional de la Industria Turística, la cual tiene como base primordial los bienes naturales, la infraestructura para la preservación de nuestra historia y el patrimonio cultural; todos ellos propiedad de la nación.

Por otra parte, su actividad, además de impulsar el desarrollo regional de las comunidades donde la realizan, reforzar la identidad nacional entre sus comunidades y los viajeros nacionales y dar a conocer fuera del país nuestra cultura y los aspectos y valores que la conforman a través del turismo extranjero; promueve la seguridad al turista y la protección del patrimonio natural y cultural del país e impulsa la repetición y recomendación de nuestro país, al ofrecer una buena e ilustrativa experiencia durante su viaje.

Asimismo, todo el sistema bajo el cual realizan sus actividades, genera las condiciones para mejorar la competitividad en el Sector al utilizar los recursos turísticos de manera ordenada y eficiente, generando con ello un mayor valor agregado, riqueza y bienestar; y las sinergias que esta actividad permite, crean oportunidades únicas para el desarrollo regional y social.

Por todo ello, y al ser parte inherente de su desempeño profesional las instalaciones que contienen nuestro patrimonio histórico y cultural; el pago para el acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la Federación, es, además de incongruente, un obstáculo para sus actividades, amén de restarles competitividad al tener que incluir este pago en el costo de sus servicios.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 288, 288-A-1 y 288-A-2 de la Ley Federal de Derechos

Artículo Primero. Se reforma el artículo 288 párrafo quinto de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 288. Están obligados al pago del derecho por el acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la Federación, las personas que tengan acceso a las mismas, conforme a las siguientes cuotas:

Áreas tipo AAA: $67.84

Áreas tipo AA: $65.04

Áreas tipo A: $55.13

Áreas tipo B: $49.47

Áreas tipo C: $41.00

Tratándose del pago del derecho previsto en el párrafo anterior, después del horario normal de operación se pagará la cuota de $226.17

Para efectos de este artículo se consideran:

Áreas tipo AAA:

Zona Arqueológica de Palenque (con museo); Museo y Zona Arqueológica de Templo Mayor; Museo Nacional de Antropología; Museo Nacional de Historia; Zona Arqueológica de Teotihuacán (con museos); Zona Arqueológica de Monte Albán (con museo); Museo de las Culturas de Oaxaca; Zona Arqueológica de Tulum; Zona Arqueológica de Cobá; Zona Arqueológica de Tajín (con museo); Zona Arqueológica de Chichén Itzá (con museo); Zona Arqueológica Uxmal (con museo); Zona Arqueológica de Xochicalco (con museo); Museo Maya de Cancún y Sitio Arqueológico de San Miguelito; Zona Arqueológica Paquime; Sitio Arqueológico Calakmul; Monumento Inmueble Histórico Templo San Francisco Javier (Museo Nacional del Virreinato); Monumento Inmueble Histórico Ex Convento San Diego (Museo Nacional de las Intervenciones); Zona Arqueológica Cholula (con museo); Sitio Arqueológico San Gervasio; y Galería de Historia.

Áreas tipo AA:

Zona Arqueológica Kohunlich; Zona Arqueológica Cacaxtla y Xochitécatl (con museo); Zona Arqueológica de Dzibilchaltún y Museo del Pueblo Maya; Sitio Arqueológico de Tamtoc; Sitio Arqueológico Ek-Balam; Sitio Arqueológico Xcambó; Sitio Arqueológico Bonampak; Zona Arqueológica Tula (con museo); Zona Arqueológica Mitla; Zona Arqueológica Xelhá; Sitio Arqueológico Xcaret; Zona Arqueológica Yagul; y Sitio Arqueológico Sierra de San Francisco.

Áreas tipo A:

Zona Arqueológica Becán; Zona Arqueológica de Edzná; Zona Arqueológica de Tonina (con museo); Museo Regional de Chiapas; Museo Regional de los Altos de Chiapas; Museo del Carmen; Museo Histórico de Acapulco Fuerte de San Diego; Museo Regional de Guadalajara; Zona Arqueológica de Malinalco; Museo Regional Cuauhnáhuac; Museo Regional de Nuevo León Ex Obispado; Museo Regional de Puebla; Zona Arqueológica de Cantoná; Museo Regional de Querétaro; Zona Arqueológica Dzibanché; Zona Arqueológica de Kinichna; Zona Arqueológica Chacchobén; Zona Arqueológica Comalcalco (con museo); Museo Regional de Tlaxcala; Museo Fuerte San Juan de Ulúa; Museo Local Baluarte de Santiago; Zona Arqueológica Vega de la Peña; Zona Arqueológica de Cuajilote; Museo Regional de Yucatán “Palacio Cantón”; Museo de Guadalupe; Zona Arqueológica de la Quemada (con museo); Museo Regional de la Laguna; Museo Regional de Colima; Zona Arqueológica Tzin tzun tzan (con museo); Museo de la Cultura Huasteca; y Zona Arqueológica de las Labradas.

Áreas tipo B:

Museo Regional Histórico de Aguascalientes; Museo de las Misiones Jesuitas; Zona Arqueológica Chicanná; Zona Arqueológica Xpuhil; Museo Casa Carranza; Ex convento de Actopan; Zona Arqueológica Calixtlahuaca; Museo Virreinal de Acolman; Zona Arqueológica Santa Cecilia Acatitlán (con museo); Zona Arqueológica de San Bartolo Tenayuca (con museo); Zona Arqueológica Tingambato; Zona Arqueológica Teopanzolco; Zona Arqueológica El Tepoxteco (Tepoztlán); Museo Casa de Juárez; Museo Histórico de la No Intervención; Museo del Valle de Tehuacán; Museo de la Evangelización; Fuerte de Guadalupe; Zona Arqueológica El Rey; Zona Arqueológica Oxtankah; Museo Regional de Sonora; Zona Arqueológica de Cempoala (con museo); Museo de Artes e Industrias Populares; Museo Tuxteco; Zona Arqueológica de Kabah; Zona Arqueológica de Labná; Zona Arqueológica de Sayil; Zona Arqueológica Gruta de Balankanché; Zona Arqueológica de Chacmultún; Zona Arqueológica Gruta de Loltún; Zona Arqueológica de Oxkintok; Museo Regional de Nayarit; Museo Arqueológico de Campeche; Museo Regional Potosino; Museo Casa de Allende; Museo Regional Michoacano; Zona Arqueológica la Venta (con museo); Zona Arqueológica la Campana; Zona Arqueológica San Felipe Los Alzati; Zona Arqueológica Chalcatzingo; Zona Arqueológica Ixtlán del Río-Los Toriles; y Zona Arqueológica el Meco.

Áreas tipo C:

Zona Arqueológica el Vallecito; Museo Regional Baja California Sur; Museo Arqueológico Camino Real Hecelchacán; Museo de las Estelas Mayas Baluarte de la Soledad; Museo Histórico Reducto San José El Alto “Armas y Marinería”; Zona Arqueológica de Balamkú; Zona Arqueológica de Hochob; Zona Arqueológica de Santa Rosa Xtampak; Zona Arqueológica El Tigre; Zona Arqueológica el Chanal; Museo Arqueológico del Soconusco; Museo Ex convento Agustino de San Pablo; Museo de Guillermo Spratling; Ex Convento de San Andrés Epazoyucan; Museo Arqueológico de Cd. Guzmán; Zona Arqueológica Los Melones; Zona Arqueológica de Tlapacoya; Monumento Histórico Capilla de Tlalmanalco; Ex Convento de Oxtotipac; Museo de Sitio Casa de Morelos; Zona Arqueológica de Ihuatzio; Zona Arqueológica Huandacareo La Nopalera; Zona Arqueológica Tres Cerritos; Museo Histórico del Oriente de Morelos; Zona Arqueológica Las Pilas; Zona Arqueológica Coatetelco (con museo); Ex convento y Templo de Santiago; Cuilapan; Zona Arqueológica de Dainzu; Zona Arqueológica Lambityeco; Capilla de Teposcolula; Ex convento de Yanhuitlán; Zona Arqueológica de Zaachila; Ex convento de Tecali; Museo del Arte Religioso de Santa Mónica; Zona Arqueológica de Yohualichan; Casa del Dean; Ex convento San Francisco, Tecamachalco; Ex convento de San Francisco Huaquechula; Zona Arqueológica de Toluquilla; Zona Arqueológica de Malpasito; Zona Arqueológica de Tizatlán (con museo); Zona Arqueológica de Tres Zapotes (con museo); Zona Arqueológica Las Higueras (con museo); Zona Arqueológica de Quiahiztlan; Zona Arqueológica Mayapán; Zona Arqueológica de Acanceh; Zona Arqueológica Ruinas de Ake; Zona Arqueológica Chalchihuites; Museo Arqueológico de Mazatlán; Museo de la Estampa Ex Convento de Santa María Magdalena Cuitzeo; Casa de Hidalgo, Dolores Hidalgo, Gto.; Pinacoteca del Estado Juan Gamboa Guzmán; Zona Arqueológica de Tenam Puente; Zona Arqueológica Las Ranas; y Zona Arqueológica de Muyil.

El pago de este derecho deberá hacerse previamente al ingreso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas a que se refiere este artículo.

Las cuotas de los derechos señalados en el presente artículo, se ajustarán para su pago a múltiplos de $5.00. Para efectuar este ajuste, las cuotas aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima. Cuando la cuota se encuentre a la misma distancia de dos unidades de ajuste, se disminuirá a la unidad inmediata anterior.

No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubilados, pensionados, discapacitados, profesores, estudiantes en activo y guías de turistas certificados por la Secretaría de Turismo; así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para realizar estudios afines a los museos, monumentos y zonas arqueológicas a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos, monumentos y zonas arqueológicas los domingos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable para las áreas tipo AAA, en las visitas después del horario normal de operación

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 288-A-1 párrafo quinto de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 288-A-1. Están obligadas al pago del derecho por el acceso a los museos propiedad de la federación y administrados por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, las personas que tengan acceso a los mismos, conforme a las siguientes cuotas:

Recinto tipo 1 : $61.98

Recinto tipo 2 : $46.49

Recinto tipo 3 : $30.99

Para los efectos de este artículo se consideran:

• Recintos tipo 1 museos históricos:

Museo del Palacio de Bellas Artes; Museo Nacional de Arte; Museo de Arte Moderno y Museo Tamayo Arte Contemporáneo Internacional “Rufino Tamayo”.

• Recintos tipo 2 museos emblemáticos:

Museo Alvar y Carmen T. Carrillo Gil; Museo Nacional de San Carlos; Museo Nacional de la Estampa y Museo Nacional de Arquitectura.

• Recintos tipo 3 Centros expositivos:

Museo Casa Estudio Diego Rivera y Frida Kahlo; Sala de Arte Público Siqueiros/La Tallera; Laboratorio Arte Alameda y Museo Mural Diego Rivera.

El pago del derecho a que se refiere este precepto deberá hacerse previo al ingreso a los recintos correspondientes.

Las cuotas de los derechos señalados en el presente artículo, se ajustarán para su pago a múltiplos de $5.00. Para efectuar este ajuste, las cuotas aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima. Cuando la cuota se encuentre a la misma distancia de dos unidades de ajuste, se disminuirá a la unidad inmediata anterior.

No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubilados, pensionados, discapacitados, profesores y estudiantes en activo y guías de turistas certificados por la Secretaría de Turismo; así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para realizar estudios afines a los museos, a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos los domingos. Los miembros del Consejo Internacional de Museos pagarán el 50 por ciento de la cuota a que se refiere el presente artículo.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 288-A-2 párrafo tercero de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 288-A-2.Están obligadas al pago del derecho por el acceso a los museos propiedad de la federación y administrados por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, las personas que tengan acceso a los mismos, conforme a las siguientes cuotas:

I. Museo Nacional de Culturas Populares $14.14

II. Museo Nacional de los Ferrocarriles Mexicanos $14.14

El pago del derecho a que se refiere este precepto deberá hacerse previo al ingreso a los recintos correspondientes.

De las 9:00 horas a las 17:00 horas, no pagarán el derecho a que se refiere este artículo las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubilados, pensionados, discapacitados, profesores y estudiantes en activo y guías de turistas certificados por la Secretaría de Turismo; así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes para realizar estudios afines a los museos a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho quienes accedan a los museos los domingos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2017.— Diputada María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

«Iniciativa que reforma el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley de General de Desarrollo Social, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. Las alteraciones climáticas se están acrecentando de manera desmedida en todo el planeta, y si bien esto es parte de un proceso natural, las actividades humanas están incrementando la rapidez con que se está dando el cambio climático. Las variaciones drásticas en los patrones climáticos hoy son uno de los retos más importantes a los que tienen que enfrentarse los seres humanos, dado que los fenómenos meteorológicos están produciendo graves afectaciones. Esta situación tiene efectos negativos principalmente en poblaciones vulnerables, por ejemplo, en los últimos 20 años, en los países de más bajos ingresos, 4.2 millones de personas han sido afectadas por desastres, costando la pérdida económica de casi el 5 por ciento del Producto Interno Bruto de estos países.

El cambio climático ha aumentado la temperatura del planeta, lo que ha incrementado a su vez el riesgo de acontecimientos extremos como olas de calor, sequías e inundaciones. El periodo de 2011 a 2015 ha sido el más cálido de la historia, desde que se tiene registro; en 2015 las temperaturas a nivel mundial se elevaron por encima de 0.76 °C y las temperaturas globales fueron 1 °C más altas en comparación con la era preindustrial.

Estos fenómenos climáticos afectan gravemente a las comunidades más pobres, ya que por lo general son dependientes del medio que los rodea para satisfacer sus necesidades básicas y no cuentan con los medios suficientes para adaptarse a los efectos causados por los cambios drásticos de su entorno. Problemáticas como la perdida y deterioro de las fuentes de agua, la escasez de alimentos generada por las sequías y la degradación del suelo en zonas agrícolas, y consiguientemente el deterioro en la salud de los habitantes, incrementan la situación vulnerabilidad y riesgo de estas comunidades.

II. La ubicación geográfica de la vivienda es un factor relevante en los indicadores de bienestar, pues las familias que viven en condiciones de pobreza tienden a ubicarse en zonas vulnerables, las cuales son más susceptibles a sufrir daños por peligros climáticos. Esta desventaja incrementa la vulnerabilidad y la situación de desigualdad.

En este contexto, el cambio climático juega un papel relevante, al incrementan los factores de riesgo para estas familias, ya que además de vivir en una situación de marginación tienden a ser proclives a accidentes como deslaves, periodos de calor extremo e inundaciones; en este sentido, en 2000, el 11 por ciento de la población mundial que vivía en zonas costeras poco elevadas sufría de pobreza, lo que los obligaba a vivir en terrenos propensos a las inundaciones por la falta de recursos para ubicarse en zonas más seguras.

En México las comunidades que actualmente sufren por los estragos del clima serán aún más vulnerables a las alteraciones que traerá consigo el cambio climático, ya que este afectará sus capacidades para resistir el incremento en la intensidad de fenómenos naturales. A fechas recientes el paso del huracán “Katia” por suelo mexicano puso en alerta los estados de Hidalgo, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, siendo este último uno de los más afectados. En Veracruz las intensas lluvias han generado grandes inundaciones y deslaves, lo que ha provocado la muerte de 2 personas y daños en 53 de sus municipios y 254 viviendas, de estos 29 municipios la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación los ha declarado en estado de emergencia como consecuencia de los efectos del huracán “Katia”. Sumando a lo anterior, la noche del 7 de septiembre México sufrió un sismo de magnitud 8.2 en escala Richter que golpeo los estados de la zona sur y centro del país, mismo que ha dejado al menos 96 muertes y poco más de 2.3 millones de afectados en los estados de Chiapas y Oaxaca, donde este último tiene 282 municipios que se encuentran en estado de alerta, dichas afectaciones han dejado grandes estragos en la población, pues la falta de víveres, medicamentos, agua potables y vivienda, han agravado sus condiciones de vida.

Igualmente es importante destacar que en agosto de 2016 el paso de la tormenta Earl provocó la muerte de 45 personas y cientos de afectados en Puebla y Veracruz, pero el área de asentamiento de las viviendas fue el principal detonante de los decesos y las pérdidas materiales, ya que éstas se ubicaban en las faldas de los cerros, lo que ocasionó que los hogares de decenas de familias quedaran sepultados por los deslaves. De igual manera en 2011 el incremento en la temporada de sequía en Sonora, Chihuahua, Coahuila, Durango, Nuevo León y Zacatecas afectó gravemente a los sectores agrícola y ganadero, siendo esta una de las peores sequias en los últimos 70 años y trayendo afectaciones económicas graves.

III. De acuerdo a la ONU, en México, más de 13 millones de personas en situación de pobreza viven en 319 municipios considerados en situación de vulnerabilidad al cambio climático, y 32 millones más en zonas de riesgo de inundaciones. En este sentido, la misma ONU y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) han manifestado la urgencia de incorporar indicadores climáticos para la medición y evaluación de la pobreza, pues como ya se ha señalado el cambio climático tiene efectos en el incremento en la condiciones de marginación y vulnerabilidad de las comunidades que de por sí ya se encuentran en situación de pobreza.

En la legislación vigente los indicadores climáticos no se encuentran ligados a la equidad social, a pesar de que, como se ha manifestado, los efectos del cambio climático inciden directamente en el aumento de la pobreza. La presenta iniciativa busca introducir en la legislación factores vinculados a la situación climática para medir las condiciones de bienestar.

Incorporar los indicadores climáticos a la medición de la pobreza en México ayudará a identificar y diagnosticar los costos causados por las alteraciones climáticas y los factores de riesgo de las comunidades más vulnerables del país.

En este sentido, la duración de los periodo de sequías y la pluviosidad máxima que se tiene en una determinada zona, son indicadores claves en la medición del bienestar, ya que estos ayudarán a determinar si la calidad de las viviendas cumple con las expectativas para afrontar una contingencia natural, si las áreas de asentamiento permiten el acceso a una alimentación adecuada y cómo esto afecta a la fuente de ingresos de la población.

Por ejemplo, el indicador de la duración de los periodos secos durante la temporada de cosechas, permite identificar la disminución de los ingresos de una familia que se dedica a la agricultura o depende de su medio ambiente para alimentarse. De la misma manera, la pluviosidad máxima ayuda a verificar la calidad de las viviendas y si éstas son resilientes ante fenómenos naturales y contingencias ambientales, además de que también se vincula al acceso a la alimentación y la disminución en los ingresos por la pérdida de cosechas debido a la inundación de los campos de cultivo.

El uso de indicadores climáticos dentro de la medición de la pobreza permitirá una evaluación integral de este fenómeno, ya que contribuirá a visibilizar y comprender los efectos del cambio climático en la población y en su bienestar, así como establecer políticas públicas más efectivas.

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 36 de Ley General de Desarrollo Social

Único. Se reforman las fracciones V, VIII y IX; y se adicionan una fracción X al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 36. Los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social, y deberá utilizar la información que genere el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, independientemente de otros datos que se estime conveniente, al menos sobre los siguientes indicadores:

I. a IV. ...

V. Calidad, ubicación geográfica y espacios de la vivienda;

VI. a VII. ...;

VIII. Grado de cohesión social;

IX. Grado de Accesibilidad a carretera pavimentada, y

X. Variables climáticas en la zona de asentamiento de la vivienda.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “El impacto del cambio climático en la población más pobre es desproporcionado”, Centro de Noticias de la ONU, (2016)

http://www.un.org/spanish/News/story.asp?NewsID=35973#.WCUdIS3hDIV

2 “Mensaje con motivo del Día Meteorológico Mundial de 2016”, Petteri Taalas, Secretario General de la Organización Meteorológica Mundial.

https://www.wmo.int/worldmetday/sites/default/files/ SG-WMD-2016-message_es.pdf

3 “2015, el año más caluroso de la historia”, La ONU y el cambio climático.

http://www.un.org/climatechange/es/blog/2015/11/2015-el-ano-mas-caluroso- de-la-historia/

4 “Cambio Climático y Pobreza”, Fundación IPADE, (2009)

http://www.fundacion-ipade.org/upload/pdf/cclimatico_pobreza.pdf

5 “Estudio Económico y Social Mundial 2016: Resiliencia al cambio climático, una oportunidad para reducir las desigualdades”, Organización de las Naciones Unidas, (2016). Nota disponible en:

http://www.un.org/spanish/News/story.asp?NewsID=35973#.WEhDf33QMg8

6 “México ante el cambio climático, con mayores lluvias y sequías”, El Universal, (2011).

http://archivo.eluniversal.com.mx/ciencia/2014/mexico-cambio-climatico- lluvias-sequias-86220.html

7 “Reportan daños en 53 municipios de Veracruz por el paso de ‘Katia’”, televisa.news, (2017).

http://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/estados/2017-09-09/ reportan-danos-53-municipios-veracruz-paso-katia/

8 “Por “Katia”, declaran emergencia en 29 municipios de Veracruz”, Proceso, (2017).

http://www.proceso.com.mx/502570/katia-declaran-emergencia-en-29- municipios-veracruz

9 “Los afectados en Chiapas y Oaxaca son 2.3 millones”, Milenio, (2017).

http://www.milenio.com/estados/afectados-chiapas-oaxaca-millones- sismo-pena_nieto-declaratoria_desastre-milenio_0_1027697248.html

10 “La sequía del norte de México es la peor en 70 años, advierten autoridades”, Expansión, (2011)

http://expansion.mx/nacional/2011/11/09/la-sequia-del-norte-de-mexico- es-la-peor-en-70-anos-advierten-autoridades

11 “Vincula ONU pobreza con riesgo ambiental”, Reforma, (2016)

http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id=969803 &md5=50f1c4cc82c456216fb54f850bae330c &ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe

12 “Using wellbeing indicators and climate information to assess adaptation effectiveness”, Instituto Internacional de Medio Ambiente y Desarrollo, Reino Unido, (2014)

http://pubs.iied.org/pdfs/17275IIED.pdf

13 “Indicadores para el monitoreo y evaluación de la adaptación”, Instituto Internacional de Medio Ambiente y Desarrollo, Reino Unido, (2014)

http://pubs.iied.org/17273SIIED/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro. Septiembre de 2017.— Diputado Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA, Y LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, y para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por las diputadas Sara Paola Gálico Félix Díaz y Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Sara Paola Gálico Félix Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento y Regeneración Nacional, en la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás relativos, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista y se reforma la fracción XXI del artículo 2o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país ha dado avances significativos en pro de los Derechos Humanos, lo cual se vio reflejado en la reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, dando pauta a la creación de diversas leyes en aras de la protección de los mismos.

En razón a este significativo avance, el 30 de abril de 2015 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, enfocada a impulsar su plena integración protegiendo sus necesidades y Derechos Humanos reconocidos en nuestra Carta Magna.

Sin embargo, la protección de las personas con condición de espectro autista no se limita solo a la integración a la sociedad, sino también, es necesario contemplar su inclusión a través de ajustes razonables necesarios para poder garantizar su derecho de igualdad de oportunidades.

Entendiendo como ajustes razonables la noción ofrecida por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y de la que México es parte, contenida en su artículo 2o. que a la letra dice:

“Por ajustes razonables se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.”

Estas modificaciones y adaptaciones adecuadas han de venir requeridas por el caso particular, por lo cual, cabe hacer una breve reseña de las particularidades que tienen las personas con la condición del espectro autista, que en este caso nos ocupa.

La condición del espectro autista es una característica del desarrollo neurológico que se distingue por patrones de comportamiento repetitivos y característicos, y dificultad para la comunicación e interacción social. Los síntomas están presentes desde una edad temprana y afectan el funcionamiento diario.

El término “espectro” se refiere a la amplia gama de síntomas, habilidades y grados de discapacidad funcional que se pueden presentar en las personas con la condición del espectro autista, por esta razón se considera que el síndrome de Asperger, el trastorno de desintegración infantil y el trastorno generalizado del desarrollo, se encuentran dentro de esta categoría.

Como cualquier otra enfermedad o discapacidad, una condición del espectro autista puede presentarse en cualquier grupo racial, étnico y nivel socioeconómico. Sin embargo, de acuerdo a los especialistas, los niños tienen más probabilidad de presentar la condición del espectro autista que las niñas.

La gravedad de la condición del espectro autista puede variar mucho y se basa en el grado en que la comunicación social, la insistencia en la regularidad de las actividades, la constancia de sus alrededores, y la adherencia a patrones de comportamiento repetitivos afectan el funcionamiento diario de la persona.

Las personas con espectro autista pueden tener capacidades verbales muy diversas, comportamientos repetitivos, característicos y en algunos casos hasta obsesivos; los problemas sociales son los más comunes, ya que la característica predominante es el déficit persistente en dos pilares fundamentales, que son la comunicación social y la interacción social, los síntomas que se presentan son muy diversos y es por esta razón, que todas las personas con una condición del espectro autista, tiene características únicas.

La actitud y el modo de actuar de las personas con dicha condición, depende de la severidad de las alteraciones en cada una de las tres áreas que definen a este problema (interacción social, comunicación e intereses y actividades), del cociente intelectual que posean y de la patología asociada que presenten.

A pesar del gran avance que se ha tenido en nuestro país, en relación a este tema, uno de los principales problemas que actualmente nos ocupa, es la falta de identificación y diagnóstico de la condición del espectro autista. Actualmente no existe análisis de sangre, radiografía o tomografía capaz de identificarlos, por lo que el diagnostico está basado en la conducta. Las conductas están ampliamente documentadas y se centran en problemas de índole social, la interacción y la comunicación. A pesar de las investigaciones realizadas y los avances científicos, existen aún muchas cuestiones por resolver.

Si a lo antes mencionado, le agregamos la falta de información que existe sobre el tema, tenemos como resultado una falta de sensibilización de la población en general, la falta de conocimiento y la ausencia de ajustes razonables para las personas con la condición del espectro autista, hacen deficiente su total integración a la sociedad.

El nivel cognitivo y la difusión de información, nos permitirían comprender la manifestación de los problemas sociales y de comunicación, la necesidad de una rutina o cualquier otra circunstancia especifica que les proporcione seguridad, y nos permitirían comprender mejor los factores biológicos que pueden provocar dichas conductas. En otras palabras, el nivel cognitivo es potencialmente un elemento clave para este tema, en virtud de que nos facilitaría una cantidad enorme de información necesaria para comprender mejor las piezas del rompecabezas que conectan con la condición, y por lo tanto con quienes la padecen.

En nuestro país, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en su Artículo 2o. fracción XXI, define a una persona con discapacidad como:

“Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.”

Asimismo, la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, define, en su artículo 3o. fracción VII, a la discapacidad como:

“Concepto en permanente evolución como resultado de la compleja interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

De esta forma resulta importante aclarar que, el autismo está considerado como una discapacidad social, de conformidad con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, expedido por la Organización Mundial de la Salud y la “Clasificación de tipo de Discapacidad”, emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía e Informática.

Si asumimos entonces, al espectro autista como una discapacidad y no como una enfermedad, podemos entonces hablar del ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, el cual, está condicionado por el grado de accesibilidad de los entornos.

En función de si un entorno reúne o no condiciones de accesibilidad, un mismo derecho reconocido normativamente, podrá ejercitarse o no por una persona, dependiendo de si ésta presenta o no una discapacidad.

En el caso de la persona con discapacidad, se requiere, para el disfrute del derecho, que el entorno sea accesible, de lo contrario, el derecho y la posibilidad de ejercerlo se verá imposibilitada o mermada en gran medida, quedando la persona en una posición de desigualdad por vulneración a los derechos que posee como persona.

La ausencia de accesibilidad, que frustra el ejercicio regular de los derechos a las personas con discapacidad, se reputa como discriminación, la cual atenta contra la igualdad y por ende debe ser prohibida, así como las situaciones de hecho que la desencadenan deben ser erradicadas. Bajo esta perspectiva, es que surge así la accesibilidad universal como propósito de la acción pública en materia de discapacidad y como obligación normativa que se proyecta a todos los entornos relevantes para el ejercicio regular de los derechos.

A pesar de la vigencia normativa de la accesibilidad universal y del diseño para todas las personas, no siempre esos dispositivos producen en todo momento y situación entornos accesibles posibilitadores del ejercicio regular de los derechos de las personas con discapacidad. Ya sea porque la consecución de la accesibilidad universal es un objetivo muchas veces arduo, oneroso y en todo caso de largo plazo, o bien, porque el diseño para todas las personas no termina de satisfacer todas sus necesidades, pues no todo puede ser previsto y solventado de antemano sobre la base del diseño.

Precisamente, para las situaciones antes señaladas en las que los dispositivos de accesibilidad universal y diseño para todas las personas no logran su objetivo, están los ajustes razonables. Por una parte, son una garantía al derecho y a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, ya que permiten en casos concretos, asegurarlos cuando el dispositivo genérico de la accesibilidad universal y del diseño para todas las personas no alcanza a la situación particular que experimenta la persona con discapacidad. Es aquí donde los ajustes razonables, aspiran a dotar de contenido y preservar el derecho concreto de la persona en situaciones particulares otorgándoles garantías efectivas de no discriminación y accesibilidad, quedando como subsidiarios, operando en defecto de la accesibilidad universal ofreciendo salidas aceptables a situaciones particulares.

Si bien es cierto que, la regulación de los ajustes razonables se dio en primera instancia en países como Estados Unidos y Canadá para hacer referencia a la obligación de respetar las creencias religiosas de los trabajadores cuyos credos no les permitía trabajar un determinado día de la semana, flexibilizando, para este fin, sus horarios de trabajo, fue hasta el Consejo de la Unión Europea en el año 2000 que, mediante la Directiva 2000/78/CE24, obligó a los Estados europeos a adoptar ajustes razonables para conseguir la igualdad material de las personas con discapacidad en el acceso al empleo y durante el mismo. Posteriormente, en el año 2003 se adoptó en España la Ley 51/200325 que regulaba, con carácter general para todos los derechos, los ajustes razonables, yendo más allá del campo laboral que establecía la Directiva del Consejo de la Unión Europea. A nivel internacional, fue mediante la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas que se estableció la obligación para los Estados de realizar ajustes razonables en favor de las personas con discapacidad.

A nivel regional, Chile, Colombia, Perú y México son los países latinoamericanos que han presentado mayores iniciativas en la promoción y defensa de los Derechos Humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad.

En estos países, se ha tomado una especial atención a los derechos de las personas con discapacidad, y se ha procurado implementar la institución de los ajustes razonables dentro de sus respectivas legislaciones, un claro ejemplo de esto se puede observar en Perú en el que existe, desde el año 2012, la Ley General de la Persona con Discapacidad, que representa el marco general que el Estado peruano ha plasmado para cumplir con sus obligaciones internacionales en relación con la protección de este grupo en situación de vulnerabilidad. Esa ley contempla de forma detalla en su Artículo 50, a los ajustes razonables, abocados de manera expresa a aquellos ajustes que se deben llevar a cabo en el campo laboral.

De forma similar en Colombia y México, la protección de los derechos de las personas con discapacidad ha sido de gran importancia y la incorporación de los ajustes razonables se ha contemplado en sus respectivas legislaciones, aunque, su regulación resulta similar a la que hace la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La aplicación de estos ajustes ha tenido aspectos positivos en la medida que, establecen disposiciones relacionadas con un tema crucial para la inclusión de las personas con discapacidad en diversos ámbitos.

La emisión de normas que regulen dar un paso más como sociedad en derribar los mitos y prejuicios relacionados con las personas con discapacidad nos ayudaría a entender que, con ciertas adecuaciones que no necesariamente tienen que ser costosas, las personas con discapacidad son capaces de realizar cualquier actividad como cualquier otra persona sin discapacidad.

Por lo antes expuesto, es de vital importancia que las autoridades tomen las medidas necesarias para garantizar una total inclusión de las personas con algún grado del espectro autista, y para esto, es necesario considerar “los ajustes razonables” como una conducta positiva de actuación del sujeto obligado por la norma jurídica.

Acción positiva, consistente en realizar modificaciones y adaptaciones adecuadas del entorno, entendido en un sentido lato, a las necesidades específicas de las personas con discapacidad en todas las situaciones particulares que estas puedan encontrarse a fin de permitir en esos casos el acceso o el ejercicio de sus derechos y su participación comunitaria en plenitud, siempre que dicho deber no suponga una carga indebida, interpretada con arreglo a los criterios legales, para la persona obligada y no alcancen a la situación particular las obligaciones genéricas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal.

Considerando lo anterior, el propósito de esta iniciativa es atender todas aquellas situaciones específicas en las que la accesibilidad universal no cubre todas las necesidades para el debido ejercicio de los derechos de las personas con la condición del espectro autista, subsanando los vacíos que pudiese contener la actual Ley en esta materia, dotando así de claridad y precisión a la norma vigente. Con ello, se pretende cumplir una función de claridad, perfeccionamiento, garantía y protección de los derechos humanos de las personas que presenten alguna condición del espectro autista, y de esta forma, asegurar el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás.

En tal virtud, se propone agrega al catálogo de definiciones los conceptos de: ajustes razonables, discapacidad social, educación inclusiva, inclusión laboral y visibilización.

Por lo anteriormente expuesto, se presenta a consideración de esta honorable soberanía el siguiente

Decreto

Artículo Primero:Se adicionan y reforman diversas fracciones de los artículos artículo 3 y 10, y se adiciona el artículo 5 Bis de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá:

I. Ajustes razonables: Se entenderán a las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

II. Asistencia social: Conjunto de acciones tendentes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física o mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;

III. Barreras socioculturales: Actitudes de rechazo e indiferencia por razones de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, entre otras, debido a la falta de información, prejuicios y estigmas por parte de los integrantes de la sociedad que impiden su incorporación y participación plena en la vida social;

IV. Comisión: Comisión Intersecretarial para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista;

V. Concurrencia: Participación conjunta de dos o más dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, o bien, de los Estados, el Distrito Federal y los municipios que, de acuerdo con los ámbitos de su competencia, atienden la gestión y, en su caso, la resolución de un fenómeno social;

VI. Derechos humanos: Aquellos derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte y que se caracterizan por garantizar a las personas, dignidad, valor, igualdad de derechos y oportunidades, a fin de promover el proceso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad con estricto apego a los principios Pro persona, Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad;

VII. Discapacidad: Concepto en permanente evolución como resultado de la compleja interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás;

VIII. Discapacidad Social. Se entenderá al conjunto de condiciones tanto del entorno social como de los aspectos externos e internos de las personas, que dificultan la interacción social, la comunicación y que limitan la inclusión social por un entorno no accesible, por una barrera cultural y por todos los aspectos del contexto de la vida que afectan al funcionamiento de una persona en los diversos entornos.

IX. Discriminación: Cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos, garantías y libertades fundamentales;

X. Educación Inclusiva. Es la educación que propicia la integración de personas con discapacidad a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos;

XI. Habilitación terapéutica: Proceso de duración limitada y con un objetivo definido de orden médico, psicológico, social, educativo y técnico, entre otros, a efecto de mejorar la condición física y mental de las personas para lograr su más acelerada integración social y productiva;

XII. Inclusión: Cuando la sociedad actúa sin discriminación ni prejuicios e incluye a toda persona, considerando que la diversidad es una condición humana;

XIII. Inclusión laboral: Es el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás, sin ningún tipo de discriminación, mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un ambiente laboral abierto, inclusivo, accesible y con los ajustes razonables necesarios para cada caso en particular.

XIV. Integración: Cuando un individuo con características diferentes se integra a la vida social al contar con las facilidades necesarias y acordes con su condición;

XV. Personas con la condición del espectro autista: Todas aquellas que presentan una condición caracterizada en diferentes grados por dificultades en la interacción social, en la comunicación verbal y no verbal, y en comportamientos repetitivos;

XVI. Secretaría: Secretaría de Salud;

XVII. Sector social: Conjunto de individuos y organizaciones que no dependen del sector público y que son ajenas al sector privado;

XVIII. Sector privado: Personas físicas y morales dedicadas a las actividades preponderantemente lucrativas y aquellas otras de carácter civil distintas a los sectores público y social;

XIX. Seguridad jurídica: Garantía dada al individuo por el Estado de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos; o que, si estos llegaran a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos;

XX. Seguridad social: Conjunto de medidas para la protección de los ciudadanos ante riesgos, con carácter individual, que se presentan en uno u otro momento de sus vidas, en el nacimiento, por un accidente o en la enfermedad;

XXI. Sustentabilidad ambiental: Administración eficiente y racional de los bienes y servicios ambientales, a fin de lograr el bienestar de la población actual, garantizar el acceso a los sectores más vulnerables y evitar comprometer la satisfacción de las necesidades básicas y la calidad de vida de las generaciones futuras;

XXII. Transversalidad: Diversas formas de coordinación no jerárquica utilizadas para el diseño e implementación de políticas públicas, así como para la gestión y provisión de servicios públicos, que exige articulación, bilateral o multilateral, dentro de las atribuciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus correlativas administraciones públicas locales y municipales.

XXIII: Visibilización: Se entenderá al conjunto de políticas públicas, acciones y procedimientos para hacer visible la condición de las personas dentro del espectro autista, que por su naturaleza no es perceptible a simple vista, para una completa inclusión y concientización del fenómeno frente a la sociedad en general.

Artículo 5 Bis. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, las autoridades señaladas en el artículo anterior, adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar la realización de ajustes razonables en función de las necesidades individuales de las personas con la condición del espectro autista, así como las acciones pertinentes para visibilizar esta condición ante la sociedad. Comprendiendo todas las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

La determinación de la carga desproporcionada o indebida se deberá llevar a cabo evaluando cada caso en particular.

La denegación de ajustes razonables constituye una forma de discriminación contra las personas con discapacidad social.

Artículo 10. Se reconocen como derechos fundamentales de las personas con la condición del espectro autista y/o de sus familias, en los términos de las disposiciones aplicables, los siguientes:

I. Gozar plenamente de los derechos humanos que garantiza la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables;

II. Recibir el apoyo y la protección de sus derechos constitucionales y legales por parte del Estado Mexicano –federación, entidades federativas y municipios;

III. Tener un diagnóstico y una evaluación clínica temprana, precisa, accesible y sin prejuicios de acuerdo con los objetivos del Sistema Nacional de Salud;

IV. Solicitar y recibir los certificados de evaluación y diagnóstico indicativos del estado en que se encuentren las personas con la condición del espectro autista;

V. Contar con un distintivo autorizado que permita la visibilización, si así se desea, de que se trata de una persona con la Condición del Espectro Autista.

VI. Recibir consultas clínicas y terapias de habilitación especializadas en la red hospitalaria del sector público federal, de las entidades federativas y municipios, así como contar con terapias de habilitación;

VII. Disponer de su ficha personal en lo que concierne al área médica, psicológica, psiquiátrica y educativa, al momento en que les sean requeridos por autoridad competente;

VIII. Contar con los cuidados apropiados para su salud mental y física, con acceso a tratamientos y medicamentos de calidad, que les sean administrados oportunamente, tomando todas las medidas y precauciones necesarias;

IX. Ser inscritos en el Sistema de Protección Social en Salud, conforme a lo establecido en la Ley General de Salud;

X. Recibir una educación inclusiva o capacitación basada en criterios de integración e inclusión, tomando en cuenta sus capacidades y potencialidades, mediante evaluaciones pedagógicas, a fin de fortalecer la posibilidad de una vida independiente;

XI. Contar, en el marco de la educación especial a que se refiere la Ley General de Educación, con elementos que faciliten su proceso de integración a escuelas de educación regular;

XII. Acceder a los programas gubernamentales para recibir alimentación nutritiva, suficiente, de calidad, y de acuerdo a las necesidades metabólicas propias de su condición;

XIII. A crecer y desarrollarse en un medio ambiente sano y en armonía con la naturaleza;

XIV. Ser sujetos de los programas públicos de vivienda, en términos de las disposiciones aplicables, con el fin de disponer de vivienda propia para un alojamiento accesible y adecuado;

XV. Participar en la vida productiva con dignidad e independencia;

XVI. A una completa inclusión laboral que contemple recibir formación y capacitación para obtener un empleo adecuado y condiciones laborales incluyentes, sin discriminación ni prejuicios, que les otorgue certeza en su desarrollo personal y social.

XVII. Percibir la remuneración justa por la prestación de su colaboración laboral productiva, que les alcance para alimentarse, vestirse y alojarse adecuadamente, así como también para solventar cualquier otra necesidad vital, en los términos de las disposiciones constitucionales y de las correspondientes leyes reglamentarias;

XVIII. Utilizar el servicio del transporte público y privado como medio de libre desplazamiento;

XIX. Disfrutar de la cultura, de las distracciones, del tiempo libre, de las actividades recreativas y deportivas que coadyuven a su desarrollo físico y mental;

XX. Tomar decisiones por sí o a través de sus padres o tutores para el ejercicio de sus legítimos derechos;

XXI. Que se les permita el acceso con una persona de apoyo a lugares concurridos o en circunstancias en las que resulte necesario, según cada caso en particular.

XXII. Gozar de una vida sexual digna y segura;

XXIII. Contar con asesoría y asistencia jurídica cuando sus derechos humanos y civiles les sean violados, para resarcirlos, y

XXIV. Los demás que garanticen su integridad, su dignidad, su bienestar y su plena integración a la sociedad de acuerdo con las distintas disposiciones constitucionales y legales.

Artículo Segundo:Se reforma la fracción XXI, del artículo 2o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 2.Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I a XX. ...

XXI. Persona con Discapacidad. Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual, sensorial o social, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;

XXII. a XXVIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto, entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2017.— Diputada Sara Paola Gálico Félix Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

«Iniciativa que reforma y deroga el artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Jorge Álvarez Maynez, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1, fracción I, y 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción VI del artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco, a fin de permitir el comercio de cigarros electrónicos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El 30 de mayo de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para el control del Tabaco. Entre otros fines, dicho ordenamiento planteó proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco, y garantizar los derechos de los no fumadores, a convivir en espacios 100 por ciento libres de humo.

Sin embargo, los resultados obtenidos tras la emisión de dicho ordenamiento son ambiguos: pese a que efectivamente se han logrado establecer espacios libres de humo en el tiempo que ha estado vigente dicho ordenamiento, no ha logrado reducir el número de fumadores, lo anterior pues, según estimaciones de la Comisión Nacional contra las Adicciones, en México existen actualmente alrededor de 17 millones de fumadores activos. Asimismo, y de acuerdo con el Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones de la Ciudad de México, en nuestro país, cada nueve minutos fallece una persona a consecuencia del consumo de tabaco, lo que equivale a 65,000 muertes al año. Además, para la atención de las cuatro enfermedades más frecuentes derivadas del tabaquismo -enfermedad pulmonar obstructiva crónica; infarto al miocardio; diversos tipos de cáncer y accidentes cerebrovasculares- el país registra un déficit público de 40,000 millones de pesos.

De igual manera, la Encuesta Global de Tabaquismo en Adultos 2015 apunta que la edad de inicio en el consumo de tabaco disminuyó de 17.6 años en 2009, a 16.5 en 2015. Por otra parte, la cantidad de personas que intentaron dejar de fumar en el mismo periodo aumentó de 49.9 a 56.9 por ciento, no obstante que muy pocos lo lograron.

La Ley General para el control del Tabaco y la Comisión Nacional contra las Adicciones sólo plantean una opción a quienes padecen de tabaquismo: dejar de fumar. Para ello ofrecen consejos breves, entrevistas motivacionales y terapias de reemplazo de nicotina. Sin embargo, en nuestro país no se permite que quienes decidan seguir fumando acudan a alternativas menos dañinas para su salud. Un ejemplo de ello es la prohibición, establecida en la Ley General, del comercio de sistemas electrónicos de administración de nicotina o cigarros electrónicos.

Hoy en día, sólo 26 países prohíben totalmente la venta de cigarros electrónicos: Cambodia, Emiratos Árabes Unidos, Jordania y México. Otros países sólo prohíben su venta a menores de edad, por ejemplo, Reino Unido, Croacia, Holanda y Nepal.

En ese sentido, y mediante un comunicado de prensa de fecha 24 de octubre de 2012, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) señaló que:

“La comercialización de cigarrillos electrónicos está vetada por la fracción VI del artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco, la cual prohíbe comercializar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco.

Estos productos no cuentan con registro sanitario como medicamentos o dispositivos médicos, por lo que ni su contenido ni sus propiedades de tratamiento para supuestamente dejar de fumar han sido comprobadas ante la Cofepris.”

Ello llevó a la Cofepris a asegurar 11 mil 936 cigarrillos electrónicos entre 2012 y 2016. Cabe destacar que, durante años, la Cofepris se negó a proporcionar los estudios en los que basaba su prohibición, y fue hasta 2013 que, como consecuencia de un recurso de revisión interpuesto ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se vio obligada a aceptar que no había realizado ninguna clase de estudio o análisis, y que la prohibición se basaba en una interpretación de la Ley General para el Control del Tabaco, así como en las dudas que tenía la Organización Mundial de la Salud acerca de los efectos del cigarro electrónico hace un lustro.

Sin embargo, actualmente existen diversos estudios que concluyen que el uso de cigarros electrónicos es mucho menos dañino que fumar cigarros tradicionales. De acuerdo con la Public Health England, una agencia del Servicio de Salud británico, los cigarros electrónicos causarían hasta 95 por ciento menos daño que los tradicionales. Por otra parte, el estudio “Nicotine without smoke. Tobacco harm reduction. A report by the Tobacco Advisory Group of the Royal College of Physicians” publicado en 2016 por el Royal College of Physicians de Reino Unido, señala que, aunque en el vapor de los cigarros electrónicos se detectaron ciertos cancerígenos y toxinas presentes en el humo de tabaco, el riesgo de desarrollar enfermedades relacionadas con el tabaquismo es muy bajo, sugiriendo que es poco probable que superen 5 por ciento de los asociados con los productos de tabaco tradicional. Igualmente, un estudio de la University College London, comparó los elementos tóxicos y cancerígenos presentes en la saliva y la orina de fumadores tradicionales con quienes fuman cigarros electrónicos. Estos últimos presentaron niveles significativamente más bajos.

De hecho, en Reino Unido algunas instituciones como el National Health Service proponen el uso de cigarros electrónicos como una alternativa del servicio de salud pública para quienes no pueden o han decidido no dejar de fumar.

En ese sentido, nuestro Alto Tribunal se ha pronunciado sobre la inconstitucionalidad del artículo que prohíbe el comercio de cigarros electrónicos. La Segunda Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 513/2015, falló en favor del ciudadano José Armando Contreras Neri, quien se amparó luego de que la Cofepris le impusiera una multa de de 62 mil pesos por vender cigarros electrónicos. La Corte señaló que la mencionada prohibición constituye una medida desproporcional, “toda vez que no es la menos restrictiva para garantizar otros derechos constitucionalmente protegidos, pues por una parte se busca lograr la protección del derecho a la salud de las personas, pero a costa de vedar por completo las actividades comerciales de venta, distribución, producción, etcétera, de productos que no son del tabaco, mientras que, como quedó precisado en párrafos anteriores, la comercialización de productos del tabaco se encuentra permitida y regulada bajo condiciones específicas.”

Igualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia 1a./J. 55/2006, se pronunció acerca de los criterios que deben tenerse en cuenta para determinar si una norma cumple con el principio de igualdad consignado en el artículo 1o. de la Constitución. Uno de ellos es el requisito de proporcionalidad, que consiste en lo siguiente:

Igualdad. Criterios para determinar si el legislador respeta ese principio constitucional

“...En tercer lugar, debe cumplirse con el requisito de la proporcionalidad: el legislador no puede tratar de alcanzar objetivos constitucionalmente legítimos de un modo abiertamente desproporcional, de manera que el juzgador debe determinar si la distinción legislativa se encuentra dentro del abanico de tratamientos que pueden considerarse proporcionales, habida cuenta de la situación de hecho, la finalidad de la ley y los bienes y derechos constitucionales afectados por ella; la persecución de un objetivo constitucional no puede hacerse a costa de una afectación innecesaria o desmedida de otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos...”

Consecuentemente, la Segunda Sala declaró la inconstitucionalidad de la fracción VI del artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco, al estimar que viola la garantía de igualdad establecida en el artículo 1o. de nuestra Carta Magna, en razón de que no cumple con el requisito de proporcionalidad. Ello, debido a que, para cumplir con el fin legítimo de erradicar los efectos nocivos del tabaco en la salud de las personas, la ley estaría incurriendo en el absurdo de prohibir tajantemente productos que no sean del tabaco, a la vez que permite, bajo ciertas restricciones, el comercio de los productos que efectivamente derivan del tabaco. Los productos derivados del tabaco son los verdaderos generadores del resultado no deseado, por lo que prohibir los cigarros electrónicos implica una afectación desmedida a derechos constitucionalmente protegidos.

Consecuentemente, la presente iniciativa plantea derogar la fracción VI del artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco, a fin de permitir el comercio de cigarros electrónicos en nuestro país. No se trata de incentivar de manera alguna el consumo de tabaco, sino de brindar alternativas menos dañinas a quienes han decidido no dejar de fumar o no pueden lograrlo. Siguiendo con el razonamiento de la Segunda Sala de la Suprema Corte, la medida de prohibir totalmente el comercio de dichos dispositivos no es la más pertinente para garantizar el derecho a la salud.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que deroga la fracción VI del artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco, a fin de permitir el comercio de cigarros electrónicos

Artículo Único.Se deroga la fracción VI del artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 16.Se prohíbe:

I. a V.

VI. (Se deroga).

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 En México, 17 millones de fumadores activos; cada 10 segundos muere una persona en el mundo por el tabaquismo, emeequis, disponible en:

http://www.m-x.com.mx/2013-05-31/en-mexico-17-millones-de-fumadores- activos-cada-10-segundo-muere-una-persona-en-el-mundo-por-el-tabaquismo/

2 ¿El cigarrillo electrónico en realidad te ayudará a dejar de fumar?, CNN Expansión, disponible en

http://expansion.mx/salud/2014/05/31/el-cigarrillo-electronico-en- realidad-te-ayudara-a-dejar-de-fumar

3 El cigarrillo electrónico, un problema de forma, El Economista,disponible en:

http://eleconomista.com.mx/entretenimiento/2013/07/18/cigarrillo- electronico-problema-forma

4 Consumo de tabaco en México, sin cambios en 6 años, pese a ley federal contra la adicción, La Jornada, disponible en:

http://www.jornada.unam.mx/2016/04/12/sociedad/033n1soc

5 Íbid.

6 Más fumadores y falta de opciones para los adictos, así México ante el tabaquismo, Animal Político, disponible en:

http://www.animalpolitico.com/2017/05/fumadores-mexico-tabaquismo/

7 Cigarro electrónico podría ser legal en México; FIC: son dañinos, Sin Embargo,disponible en

http://www.sinembargo.mx/13-09-2015/1482529

8 Comunicado de prensa 381 de fecha 24 de octubre de 2012 de la Cofepris, disponible en

http://www.salud.gob.mx/ssa_app/noticias/datos/2012-10-24_5982.html

9 ¿Es legal comercializar cigarrillos electrónicos?, Cofepris, disponible en

http://revistacofepris.salud.gob.mx/images/no6/secciones/cuentanos.pdf

10 Íbid.

11 Los cigarros electrónicos, 95% menos dañinos que el tabaco, Milenio, disponible en:

http://www.milenio.com/cultura/cigarros-electronicos-daninos-tabaco- fumar-fallecimientos-salud-cancer_0_576542373.html

12 Íbid.

13 Los cigarros electrónicos son menos dañinos: estudio, Milenio, disponible en:

http://www.milenio.com/cultura/cigarros_electronicos-dano-salud- cigarrillos-milenio-noticias_0_900510070.html

14 Electronic cigarettes, Somkefree National Health Service, disponible en:

https://www.nhs.uk/smokefree/help-and-advice/e-cigarettes

15 Amparo en revisión 513/2015, disponible en:

http://207.249.17.176/segundasala/asuntos%20lista%20oficial/AR-513-2015.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017.— Diputado Jorge Álvarez Maynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 1, 4, 8 , 10, 11, 15, 16, 20, 21, 26, 36, 74, 75 y 96 de la Ley General de Asentamiento Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La construcción de las ciudades en todo el mundo se ha realizado bajo una visión poco democrática, inclusiva, androcéntrica y discriminatoria.

Nuestro país, en este contexto social, no ha estado exento de haber ignorado u omitido el tomar en cuenta las distintas necesidades de hombres y mujeres en la construcción, ordenamiento y desarrollo del territorio, ya sea urbano o rural.

Los esfuerzos institucionales de darle coherencia y valor estratégico a estas tareas han pasado de contar con distintas secretarías de Estado a fusionar todas estas en una sola, hace apenas tres años.

Consecuentemente con el cambio de la estructura orgánica de la Administración Pública Federal, en 2012, se expidió la Ley que le dio sustancia, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, sin embargo, esta ley como muchas otras, siguen siendo parte del compendio de leyes que establecieron la igualdad formal, quedando como deuda ominosa la igualdad de hecho o igualdad sustantiva.

No obstante, y a pesar de que en esta ley se incluyen disposiciones relativas a la equidad de género, la misma quedó limitada, ya que se no menciona y precisa mediante qué acciones y principios las mujeres se incorporan de manera estratégica al desarrollo territorial y urbano, pues la redacción no contempla como principio la perspectiva de género, las distintas necesidades de hombres y mujeres en la utilización del espacio público, la sustitución del concepto de equidad por igualdad, la generación de estadísticas desagregadas por sexo e indicadores de impacto o criterios y mecanismos para planificar y ordenar el desarrollo territorial y urbano con perspectiva de derechos humanos y de género, que contengan políticas de movilidad, asentamiento de la población y localización de actividades que tenga entre sus objetivos evitar el uso de zonas vulnerables y protegidas, y prevenir y mitigar el impacto de los desastres socioambientales y combatir la vulnerabilidad ambiental de las personas y comunidades de grupos étnicos y raciales discriminados, así como la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático, entre otras cuestiones, además de que en esta materia resulta un tanto ambigua y falta de claridad.

Nos parece acertado que la Ley, expedida apenas en octubre de 2016, haya incorporado la visión de la perspectiva de género en algunos de sus artículos. Sin embargo, consideramos que es necesario complementarla con disposiciones más específicas que den lugar a mayor claridad en su observancia y cumplimiento, en beneficio de las mujeres que se encuentran inmersas en un desarrollo que las invisibiliza.

A este respecto consideramos necesario adoptar los acuerdos y consensos internacionales de la materia y en los que México ha tenido una participación destacada. En especial el Consenso de Montevideo sobre población y desarrollo de 2013, y la XIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe (Montevideo, 25 a 28 de octubre de 2016).

Ambos acuerdos señalan la urgente necesidad de “Avanzar hacia un desarrollo sostenible con igualdad y autonomía de las mujeres, en el marco de una nueva arquitectura institucional de género, implica lograr, por un lado, una mayor transversalización que además considere las interacciones entre las distintas desigualdades, lo que da cuenta de una mirada más exigente del compromiso del Estado con la igualdad y el desarrollo. Por otro lado, implica también una planificación participativa, entendida como parte de la gestión pública y de una política institucionalizada de igualdad”.

De ahí que no solo es necesario mirar la ordenación y planeación del territorio con esta perspectiva, sino que es importante involucrar a las mujeres en la toma de decisiones mediante figuras de participación social y otras, como el formar parte en los consejos donde se deciden los proyectos estratégicos.

La misma Estrategia de Montevideo de 2016, señala la importancia de que los estados cumplan internamente sobre las acciones a realizar para la puesta en marcha de las acciones y las políticas públicas, al señalar que: “Cumplir con los compromisos asumidos a nivel global y regional implica proponer modelos de gestión que incorporen instrumentos rectores de planificación que sean parte constitutiva del fortalecimiento de la propia gestión pública y, de manera complementaria, avanzar, mediante estos modelos, hacia el establecimiento de sistemas potentes de planificación, evaluación y participación para la formulación y puesta en marcha de políticas públicas”.

Por su parte, otro acuerdo internacional donde se soporta la obligación de los estados de incorporar la perspectiva de género en el ámbito del desarrollo territorial y urbano, se encuentra en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) o Agenda 2030.

Específicamente los Objetivos 5 y 11 apuntan a lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a las Mujeres y a las Niñas, así como lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles. Ambos objetivos y todos los demás, son complementarios en cuanto la igualdad de género debe incorporarse en todas las actividades donde históricamente las mujeres han tenido desventajas estructurales, y eso incluye el desarrollo social.

Es de esta forma que el objetivo 5 de los ODS, señala como meta el:

• Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo.

• Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación

• Eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina

• Reconocer y valorar los cuidados no remunerados y el trabajo doméstico no remunerado mediante la prestación de servicios públicos, la provisión de infraestructuras y la formulación de políticas de protección social, así como mediante la promoción de la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país

• Velar por la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles de la adopción de decisiones en la vida política, económica y pública

• Garantizar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos, de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen

• Emprender reformas que otorguen a las mujeres el derecho a los recursos económicos en condiciones de igualdad, así como el acceso a la propiedad y al control de las tierras y otros bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales

• Mejorar el uso de la tecnología instrumental, en particular la tecnología de la información y las comunicaciones, para promover el empoderamiento de la mujer.

• Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas a todos los niveles

En este sentido el Objetivo 5o. cobra particular interés, toda vez que lo que pretende la presente propuesta es asegurar la no discriminación de las mujeres en cuanto a su participación en los procesos de desarrollo urbano y territorial y a que participen de la misma forma con los órganos que la ley prevé para planear dicho desarrollo en condiciones de igualdad.

Por otra parte el Objetivo 11, refuerza dicha aseveración al proponer como meta general el lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.

• Para 2030, asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles y mejorar los barrios marginales.

Para 2030, proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación vulnerable, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad.

• Para 2030, aumentar la urbanización inclusiva y sostenible y la capacidad para una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos en todos los países

• Redoblar los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del mundo.

Para 2030, reducir de forma significativa el número de muertes y de personas afectadas por los desastres, incluidos los relacionados con el agua, y reducir sustancialmente las pérdidas económicas directas vinculadas al producto interno bruto mundial causadas por los desastres, haciendo especial hincapié en la protección de los pobres y las personas en situaciones vulnerables.

• Para 2030, reducir el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades, incluso prestando especial atención a la calidad del aire y la gestión de los desechos municipales y de otro tipo.

Para 2030, proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad.

• Apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo nacional y regional.

• Para 2020, aumentar sustancialmente el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia ante los desastres, y desarrollar y poner en práctica, en consonancia con el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, la gestión integral de los riesgos de desastre a todos los niveles.

• Proporcionar apoyo a los países menos adelantados, incluso mediante la asistencia financiera y técnica, para que puedan construir edificios sostenibles y resilientes utilizando materiales locales.

De esta forma es que “la incorporación de la perspectiva de género en la planificación del desarrollo tiene una incidencia estratégica en el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Su objetivo es contribuir al logro de un desarrollo donde hombres y mujeres ejerzan sus derechos y participen equitativamente en el proceso del desarrollo y en la distribución de los beneficios derivados del mismo.

El desarrollo no es algo en que se puede pensar abstractamente, su planificación está ligada indisolublemente al espacio del territorio, con sus características físicas y sociales y en sus diversas escalas. Es el territorio el soporte que contiene las condiciones y necesidades de hombres y mujeres, y su consideración en los procesos de planificación puede ser un factor clave en contribuir a satisfacer las necesidades y superar las carencias que se materializan diferenciadamente en sus distintas escalas”.

Desde la perspectiva de Comisión Económica Para América Latina el Caribe (CEPAL), el desarrollo sostenible debe incluir de manera integral la igualdad de género; de lo contrario, no puede ser considerado ni desarrollo, ni sostenible. Se trata de una propuesta que apunta, en último término, a avanzar hacia sociedades más igualitarias, solidarias y cohesionadas en un intento de ir cerrando las brechas que separan a individuos, grupos sociales y países.

Desde una visión de derechos, la incorporación de la perspectiva de género en la planificación del desarrollo tiene una incidencia estratégica en el logro del objetivo de la igualdad de género. Así ha sido señalado en la Plataforma de Acción de Beijing (1995) y por el sistema de las Naciones Unidas en la resolución 1997/2 del Consejo Económico y Social (ECOSOC), y posteriormente en otras instancias.

Si se facilita a las mujeres y niñas igualdad en el acceso a la educación, atención médica, un trabajo decente y representación en los procesos de adopción de decisiones políticas y económicas, se impulsarán las economías sostenibles y se beneficiará a las sociedades y a la humanidad en su conjunto” (CEPAL, 2016a, página 23).

La planificación que no incluye en forma explícita una perspectiva de género tiene la noción de que la población y/o grupos involucrados tienen características y condiciones homogéneas; que sus problemas, necesidades e intereses son los mismos; y que, por lo tanto, mujeres y hombres son afectados de igual manera por cualquier acción que se desarrolle. ¿Qué implican estas omisiones? Una planificación que no considera en forma diferenciada los intereses y necesidades estratégicas de hombres y mujeres tiende, en el mejor de los casos, a mantener las brechas de género; pero, por lo general, las acentúa (CIM/OEA2010).

La misma CEPAL ha señalado en múltiples conferencias e informes que para contribuir a hacer realidad condiciones propicias para una planificación territorial con perspectiva de género es necesario:

• Garantizar una participación activa e igualitaria de hombres y mujeres en la planificación y puesta en práctica de las intervenciones de desarrollo, teniendo en consideración las diferentes capacidades e intereses de ambos;

• Proporcionar medidas y servicios de apoyo (financiero, de infraestructura, comercial, de formación), que sean igualmente accesibles para mujeres y hombres y que respondan a sus diferentes necesidades;

• Satisfacer las necesidades e intereses de mujeres y hombres por medio del diseño y distribución de intervenciones de desarrollo que tengan en cuenta sus diferentes necesidades

(Massolo, 2006).

Consideramos que uno de los riesgos importantes que presenta la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano es que al incorporar la perspectiva de género no se aborda como un proceso que requiere la instalación de instancias específicas para abordar los temas de género y que el proceso se diluye en orientaciones generales, que no profundizan en los objetivos por una mayor igualdad de género.

Es necesario ampliar la base de participación de las mujeres en los distintos mecanismos que plantea la ley, como los consejos nacionales, estatales y municipales, en condiciones de igualdad bajo el principio de paridad de género. De no ser así, los distintos procesos y la experiencia de estos nos indican que se vuelven entonces puras buenas intenciones del legislador, por lo que es necesario una acción positiva de éste para apuntalarlo, por lo que a nuestro juicio debe incluirse en la norma en cuestión.

Igual de importante resulta observar que “la violencia urbana tiene una connotación diferente para hombres y mujeres. Por tanto, es necesario implementar políticas y programas que recojan las singularidades de las demandas que las mujeres expresan para una mayor seguridad y disfrute del espacio público. La percepción de inseguridad y el abandono del espacio público, en su dimensión física, social y simbólica, funcionan como un proceso circular y acumulativo. Cuando sienten temor, las mujeres abandonan el espacio público, utilizan las ofertas de la ciudad con menor frecuencia, cambian sus recorridos. Es decir, redefinen y restringen el tiempo y el espacio del intercambio y circulación en la ciudad (Segovia, 2009)”.

De ahí que en el diseño y utilización del espacio público se deben de tomar en cuenta las diferentes necesidades de hombres y mujeres para dotarlo de contenido y sentido democrático, hasta ahora ausente en estos procesos.

Por otro lado, dentro del objeto de la ley consideramos importante visibilizar como uno de estos objetivos el que planeación del desarrollo territorial y urbano se incluya la perspectiva de derechos humanos y de género, que permita que todas las instancias y niveles de gobierno la contemplen en sus programas locales para lograr la transverzalización de la perspectiva de género.

De la misma forma y en relación con la sustitución del término de perspectiva de género por la paridad de género, consideramos más adecuado y concreto el término, además de que la Perspectiva de Género es un principio que ha quedado establecido en el artículo 4o. de esta ley.

En el mismo orden de ideas, es imperioso señalar que la reforma constitucional en materia de derechos humanos generó una serie de principios y obligaciones para todos los gobiernos del país, de todos los niveles.

Entre estas obligaciones se encuentra la interpretación conforme de los convenios y tratados internacionales de los que México es parte, de ahí que el artículo 1° de nuestra carta magna disponga que:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

De lo anterior se colige entonces que es obligación del estado mexicano observar y cumplir lo dispuesto por la Convención sobre todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW).

En agosto de 2006, en el trigésimo sexto periodo de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, se emitieron una serie de recomendaciones al estado mexicano, de las que destacan la recomendación 17 y 18, en razón de que su contenido da sustento a la pretensión que sustenta la presente iniciativa, la cual tiene como propósito la de sustituir el concepto de equidad por el de igualdad de género, ya que ambas acepciones contienen connotaciones distintas, que para el caso del Comité fueron motivo de recomendación a nuestro país para sustituir en la legislación estos conceptos, en este caso en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la cual se muestra ausente de estas modificaciones .

Dichas recomendaciones disponen lo siguiente:

17. El Comité reitera las recomendaciones que formuló al Estado Parte en relación con su investigación emprendida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Protocolo Facultativo (CEDAW/C/2005/OP.8/ MEXICO) e insta al Estado Parte a que refuerce su labor encaminada a aplicarlas plenamente. El Comité pide al Estado Parte que establezca mecanismos de seguimiento concretos para evaluar de manera sistemática los avances realizados en la aplicación de esas recomendaciones y, en particular, los progresos obtenidos en la labor destinada a prevenir esos delitos.

18. El Comité observa con preocupación que, si bien la Convención se refiere al concepto de igualdad, en los planes y programas del Estado Parte se utiliza el término “equidad”. También preocupa al Comité que el Estado Parte entienda la equidad como un paso preliminar para el logro de la igualdad.

19. El Comité pide al Estado Parte que tome nota de que los términos “equidad” e “igualdad” transmiten mensajes distintos, y su uso simultáneo puede dar lugar a una confusión conceptual. La Convención tiene por objeto eliminar la discriminación contra la mujer y asegurar la igualdad de hecho y de derecho (en la forma y el fondo) entre mujeres y hombres. El Comité recomienda al Estado parte que en sus planes y programas utilice sistemáticamente el término “igualdad”.

La académica y exdiputada Martha Lucia Micher, expuso profusamente este tópico, al señalar con toda precisión en qué consiste este cambio:

“El concepto igualdad de género abarca una dimensión en la que queda subsumida la equidad de género. La igualdad de género implica reconocer la equivalencia entre mujeres y hombres en derechos, oportunidades, beneficios, participación, con la misma representación en la vida pública y política, en tanto que la equidad de género significa reconocer la necesidad de un trato imparcial o diferenciado entre mujeres y hombres, de acuerdo con sus respectivas necesidades para que ambos puedan acceder en las mismas condiciones a los derechos y las oportunidades”.

Es importante resaltar que durante la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, llevada a cabo en Pekín en 1995, hubo una gran discusión en torno a los conceptos de igualdad y equidad. La posición que prevaleció en la mayoría de los párrafos de la Plataforma de Acción, es que se mantuviera el término igualdad.

Sin embargo, en México se apoyó la sustitución del término igualdad por el de equidad, ya que pensaron que si se hablaba de equidad en vez de igualdad quedaría claro que lo que se pretendía no era una igualdad formal y androcéntrica, sino una igualdad real ya que la experiencia les había demostrado que la igualdad garantizada en las leyes y constituciones, no había dado los frutos esperados.

No obstante, la sustitución del término igualdad por el de equidad no trajo los beneficios esperados, porque la equidad es a lo sumo una meta social de la cual los gobiernos pueden excusarse aludiendo a toda clase de justificaciones, mientras que la igualdad es un derecho humano y por lo tanto una obligación jurídica de la que no se pueden sustraer los Estados, de ahí que en la presente propuesta también se propone la sustitución de dichos conceptos en los artículos de la Ley donde se aluden.

En el mismo sentido y en relación con las propuestas planteadas en la presente iniciativa, consideramos importante fortalecer los mecanismos que la ley prevé para generar información estadística, georreferenciada y desagregada por sexo, con la finalidad de fortalecer los instrumentos estadísticos en la toma de decisiones.

Las funciones, atribuciones y obligaciones de la federación, de los estados y de los municipios se deben fortalecer, a partir de esta perspectiva, para dar paso a una participación con más contenido y con mayor presencia de las mujeres en los órganos de toma de decisión previstos en esta ley.

Las leyes no sólo deben ocuparse de contener un lenguaje incluyente como el típico las y los que cada oportunidad que se presenta el machismo imperante nos reprocha, sino que el contenido debe tener sustancia y debe traducirse en cuestiones tangibles que pasen de una retórica legal a acciones concretas en la construcción de la política pública y de la buena gobernanza.

En virtud de lo expuesto, propongo a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 1, 4, 8, 10, 11, 15, 16, 20, 21, 26, 36, 74, 75 y 96 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, con el objeto de incorporar la perspectiva de género como principio, la paridad de género como elemento de integración de los consejos, la igualdad de género como fin y la visibilización de las distintas necesidades de mujeres y hombres en el uso y aprovechamiento del espacio público

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 1o., fracciones IV, adicionando la V, recorriéndose la actual en su número y orden; 4o., fracción II, adicionando la III, recorriéndose las demás en su número y orden, 8o., fracción XXXI, adicionando la XXXII, recorriéndose la actual en su número y orden; 10, fracción XXVI, adicionando la XXVII, recorriéndose la actual en su número y orden, 11, fracción XVII, 15, primer párrafo, 16, fracción XV, adicionando la XVI, recorriéndose la actual en su número y orden, 20, primer párrafo, 21, fracción XIII, adicionando la XIV, recorriéndose la actual en su número y orden, 26, adicionando las fracciones XV, XVI y XVII, 36, fracción II, segundo párrafo, 74, fracción IV, adicionando la V, recorriéndose la actual en su número y orden, 75, fracción II, y 96, primer y segundo párrafo, todos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como siguen:

Artículo 1.(...)

(...)

I. a III. (...)

(...)

IV. Definir los principios para determinar las Provisiones, Reservas, Usos del suelo y Destinos de áreas y predios que regulan la propiedad en los Centros de Población;

V. Promover la planificación y ordenamiento del desarrollo territorial y urbano, con perspectiva de derechos humanos y de género, formulando políticas de movilidad, asentamiento de la población y localización de actividades que consideren entre sus objetivos evitar el uso de zonas vulnerables y protegidas, y prevenir y mitigar el impacto de los desastres socioambientales y combatir la vulnerabilidad ambiental de las personas y comunidades, de grupos étnicos y raciales discriminados, así como la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático, y

VI. Propiciar mecanismos que permitan la participación ciudadana en particular para las mujeres, jóvenes y personas en situación de vulnerabilidad, en los procesos de planeación y gestión del territorio con base en el acceso a información transparente, completa y oportuna, así como la creación de espacios e instrumentos que garanticen la corresponsabilidad del gobierno y la ciudadanía en la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública en la materia.

Artículo 4.(...)

I. (...)

II. Equidad e inclusión. Garantizar el ejercicio pleno de derechos en condiciones de igualdad, promoviendo la cohesión social a través de medidas que impidan la discriminación, segregación o marginación de individuos o grupos. Promover el respeto de los derechos de los grupos en condiciones de vulnerabilidad, y que todos los habitantes puedan decidir entre una oferta diversa de suelo, viviendas, servicios, equipamientos, infraestructura y actividades económicas de acuerdo a sus preferencias, necesidades y capacidades;

III. Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;

IV. Derecho a la propiedad urbana. Garantizar los derechos de propiedad inmobiliaria con la intención de que los propietarios tengan protegidos sus derechos, pero también asuman responsabilidades específicas con el estado y con la sociedad, respetando los derechos y límites previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley. El interés público prevalecerá en la ocupación y aprovechamiento del territorio;

V.Coherencia y racionalidad. Adoptar perspectivas que promuevan el ordenamiento territorial y el Desarrollo Urbano de manera equilibrada, armónica, racional y congruente, acorde a los planes y políticas nacionales; así como procurar la eficiencia y transparencia en el uso de los recursos públicos;

VI. Participación democrática y transparencia. Proteger el derecho de todas las personas a participar en la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas que determinan el desarrollo de las ciudades y el territorio. Para lograrlo se garantizará la transparencia y el acceso a la información pública de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás legislación aplicable en la materia;

VII. Productividad y eficiencia. Fortalecer la productividad y eficiencia de las ciudades y del territorio como eje del Crecimiento económico, a través de la consolidación de redes de vialidad y Movilidad, energía y comunicaciones, creación y mantenimiento de infraestructura productiva, equipamientos y servicios públicos de calidad. Maximizar la capacidad de la ciudad para atraer y retener talentos e inversiones, minimizando costos y facilitar la actividad económica;

VIII. Protección y progresividad del Espacio Público. Crear condiciones de habitabilidad de los espacios públicos, como elementos fundamentales para el derecho a una vida sana, la convivencia, recreación y seguridad ciudadana que considere las necesidades diferenciada por personas y grupos. Se fomentará el rescate, la creación y el mantenimiento de los espacios públicos que podrán ampliarse, o mejorarse, pero nunca destruirse o verse disminuidos. En caso de utilidad pública, estos espacios deberán ser sustituidos por otros que generen beneficios equivalentes;

IX. Resiliencia, seguridad urbana y riesgos. Propiciar y fortalecer todas las instituciones y medidas de prevención, mitigación, atención, adaptación y Resiliencia que tengan por objetivo proteger a las personas y su patrimonio, frente a los riesgos naturales y antropogénicos; así como evitar la ocupación de zonas de alto riesgo;

X. Sustentabilidad ambiental. Promover prioritariamente, el uso racional del agua y de los recursos naturales renovables y no renovables, para evitar comprometer la capacidad de futuras generaciones. Así como evitar rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas y que el Crecimiento urbano ocurra sobre suelos agropecuarios de alta calidad, áreas naturales protegidas o bosques, y

XI. Accesibilidad universal y movilidad. Promover una adecuada accesibilidad universal que genere cercanía y favorezca la relación entre diferentes actividades urbanas con medidas como la flexibilidad de Usos del suelo compatibles y densidades sustentables, un patrón coherente de redes viales primarias, la distribución jerarquizada de los equipamientos y una efectiva Movilidad que privilegie las calles completas, el transporte público, peatonal y no motorizado.

Artículo 8.(...)

I. a XXX. (...)

XXXI. Elaborar programas y acciones para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, en el ámbito de las competencias de la presente Ley y de conformidad con el marco legal vigente, los tratados internacionales aprobados y demás disposiciones jurídicas aplicables, e informará anualmente de sus avances,

XXXII. Promover la utilización del análisis sociodemográfico georreferenciado, desagregado por sexo, raza y etnia, para mejorar la planificación territorial y la gestión del riesgo ambiental, y

XXXIII. Las demás que les señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas.

Artículo 10.(...)

I. a XXV. (...)

XXVI. Atender las consultas que realicen los municipios sobre la apropiada congruencia, coordinación y ajuste de sus planes y programas municipales en materia de Desarrollo Urbano;

XXVII. Promover la construcción de territorios más articulados, integrados y cohesionados, mediante el diseño y ejecución de planes, políticas e instrumentos de gestión territorial y urbana gestados de manera participativa, con una visión centrada en las personas, dentro del marco de los derechos humanos y con perspectiva de género y un enfoque de sostenibilidad y gestión del riesgo ambiental, y

XXVIII. Las demás que les señalen esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.

Artículo 11. (...)

I. a XVI. (...)

XVII. Participar en la creación y administración del suelo y Reservas territoriales para el Desarrollo Urbano, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; así como generar los instrumentos que permitan la disponibilidad de tierra para personas en situación de pobreza o vulnerabilidad; especialmente para mujeres.

XVIII. a XXV. (...)

Artículo 15.El titular de la Secretaría determinará la forma de organización e integración del Consejo Nacional, atendiendo principios de pluralidad y paridad de género, así como considerando el régimen federal del país y la representatividad de los sectores público, social y privado.

(...)

Artículo 16.(...)

I. a XIV. (...)

XV. Aprobar la creación de comités y grupos de trabajo para la atención de temas específicos y emitir los lineamientos para su operación;

XVI. Conocer y opinar sobre los programas elaborados por las entidades federativas relativos a la construcción de territorios más articulados, integrados y cohesionados, mediante el diseño y ejecución de planes, políticas e instrumentos de gestión territorial y urbana gestados de manera participativa, con una visión centrada en las personas, dentro del marco de los derechos humanos y con perspectiva de género y un enfoque de sostenibilidad y gestión del riesgo ambiental,y

XVII. Las demás que le señale esta Ley.

Artículo 20.Para garantizar que los consejos estatales sean representativos conforme a un sistema de planeación democrática, en sus respectivos reglamentos internos se definirá el número de miembros, integrado bajo el principio de paridad de género, que estará formado por representantes del sector social y gubernamental de los órdenes de gobierno correspondientes, colegios de profesionistas, instituciones académicas, órganos empresariales del sector y expertos, entre otros, para participar e interactuar en la formulación, aplicación, evaluación y vigilancia de las políticas de ordenamiento territorial y planeación del Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano.

Artículo 21.(...)

I. a XII. (...)

XIII. Expedir su reglamento interno;

XIV. Promover la realización de Estudios diagnósticos sociodemográficos, georreferenciados, desagregados por sexo, raza y etnia, para mejorar la planificación territorial y la gestión del riesgo ambiental, y

XV. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

En todo momento será responsabilidad de la Secretaría y de los gobiernos de las entidades federativas proveer de información oportuna y veraz a los consejos para el ejercicio de sus funciones. Todas las opiniones y recomendaciones de los consejos estatales serán públicas y deberán estar disponibles en medios de comunicación electrónica.

Artículo 26.(...)

I. a XII. (...)

XIII. Los criterios, mecanismos, objetivos e indicadores en materia de resiliencia que deberán observar los tres órdenes de gobierno en la elaboración de sus programas o planes en las materias de esta Ley;

XIV. Esquemas y mecanismos que fomenten la equidad, inclusión y accesibilidad universal en el Desarrollo Urbano, el ordenamiento territorial y los Asentamientos Humanos;

XV. Estrategias generales que favorezcan la convivencia, la educación permanente, el ocio creativo, la salud mental y la seguridad ciudadana de la población en sus territorios para prevenir los problemas sociales asociados entre otros, a la pobreza, la exclusión social, el consumo abusivo y el tráfico de drogas y la violencia de género;

XVI. Criterios y mecanismos para planificar y ordenar el desarrollo territorial y urbano, con perspectiva de derechos humanos y de género, que contengan políticas de movilidad, asentamiento de la población y localización de actividades que consideren entre sus objetivos evitar el uso de zonas vulnerables y protegidas, y prevenir y mitigar el impacto de los desastres socioambientales y combatir la vulnerabilidad ambiental de las personas y comunidades de grupos étnicos y raciales discriminados, así como la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático, y

XVII. Estudios diagnósticos sociodemográficos, georreferenciados, desagregados por sexo, raza y etnia, para mejorar la planificación territorial y la gestión del riesgo ambiental.

Artículo 36.(...)

(...)

I. (...)

II. (...)

Dicho Consejo se integrará bajo el principio de paridad de género,por representantes de los tres órdenes de gobierno y representantes de agrupaciones sociales legalmente constituidas, colegios de profesionistas, instituciones académicas y expertos en la materia, este último sector que deberá conformar mayoría en el consejo. Sus integrantes elegirán a quien los presida;

III. a V. (...)

Artículo 74.(...)

(...)

(...)

I. a III. (...)

IV. Definir la mejor localización y dimensiones de los equipamientos colectivos de interés público o social en cada Barrio con relación a la función que tendrán y a la ubicación de los beneficiarios, como centros docentes y de salud, Espacios Públicos para la recreación, el deporte y zonas verdes destinados a parques, plazas, jardines o zonas de esparcimiento, respetando las normas y lineamientos vigentes;

V. Satisfacer las demandas e intereses de mujeres y hombres en la utilización del espacio público tomando en cuenta sus diferentes necesidades, y

VI. Establecer los instrumentos bajo los cuales se podrá autorizar la ocupación del espacio público, que únicamente podrá ser de carácter temporal y uso definido.

Los municipios serán los encargados de velar, vigilar y proteger la seguridad, integridad y calidad del espacio público.

Artículo 75.(...)

I. (...)

II. Se deberá promover la equidad en su uso y disfrute, tomando en cuenta las diferentes necesidades de mujeres y hombres;

III. a XII. (...)

Artículo 96.La Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, promoverán programas de capacitación para las y los servidores públicos en la materia de esta Ley.

Se promoverá: la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito e igualdad de género, como principios del servicio público.

(...)

(...)

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Los textos de la XIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe (Montevideo, 25 a 28 de octubre de 2016) se encuentran disponibles en. http://conferenciamujer.cepal.org/13/es

2 Ibíd.

3 Como bien señala la Organización de las Naciones Unidas, Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible — aprobada por los dirigentes mundiales en septiembre de 2015 en una cumbre histórica de las Naciones Unidas — entraron en vigor oficialmente el 1 de enero de 2016. Con estos nuevos Objetivos de aplicación universal, en los próximos 15 años los países intensificarán los esfuerzos para poner fin a la pobreza en todas sus formas, reducir la desigualdad y luchar contra el cambio climático garantizando, al mismo tiempo, que nadie se quede atrás. Los ODS aprovechan el éxito de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y tratan de ir más allá para poner fin a la pobreza en todas sus formas. Los nuevos objetivos presentan la singularidad de instar a todos los países, ya sean ricos, pobres o de ingresos medianos, a adoptar medidas para promover la prosperidad al tiempo que protegen el planeta. Reconocen que las iniciativas para poner fin a la pobreza deben ir de la mano de estrategias que favorezcan el crecimiento económico y aborden una serie de necesidades sociales, entre las que cabe señalar la educación, la salud, la protección social y las oportunidades de empleo, a la vez que luchan contra el cambio climático y promueven la protección del medio ambiente. A pesar de que los ODS no son jurídicamente obligatorios, se espera que los gobiernos los adopten como propios y establezcan marcos nacionales para el logro de los 17 objetivos. Los países tienen la responsabilidad primordial del seguimiento y examen de los progresos conseguidos en el cumplimiento de los objetivos, para lo cual será necesario recopilar datos de calidad, accesibles y oportunos. Las actividades regionales de seguimiento y examen se basarán en análisis llevados a cabo a nivel nacional y contribuirán al seguimiento y examen a nivel mundial. El documento con los objetivos se encuentra disponible en

http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/la-agenda-de-desarrollo- sostenible/

4 Los objetivos y sus metas se encuentran disponibles íntegramente en el siguiente Link:

http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de- desarrollo-sostenible/

5 Ibíd.

6 Territorio e Igualdad. Planificación del desarrollo con perspectiva de género. Manuales de la CEPAN Nº4. Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Impreso eso Naciones Unidas. 2016. Disponible en

http://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/40665/1/S1601000_es.pdf

7 Ibíd.

8 La transverzalización de la perspectiva de género es el proceso de valorar las implicaciones que tiene para los hombres y para la mujer cualquier acción que se planifique, ya se trate de legislación, políticas o programas, en todas las áreas y en todos los niveles. Es una estrategia para conseguir que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, al igual que las de los hombres, sean parte integrante en la elaboración, puesta en marcha, control y evaluación de las políticas y de los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, de manera que las mujeres y los hombres puedan beneficiarse de ellos igualmente y no se perpetúe la desigualdad. El objetivo final de la integración es conseguir la igualdad de los géneros.” Definición recuperada de

http://www.ilo.org/public/spanish/bureau/gender/newsite2002/ about/defin.htm.

9 La Doctora Leticia Bonifaz Alfonzo, Directora General de Estudios, Promoción y Desarrollo de los Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y experta en temas de género, señala que el principio de paridad fue incorporado a nuestra Constitución en el año 2014. El artículo 41 Constitucional establece que los partidos políticos deberán postular paritariamente sus candidaturas para los Congresos Federal y locales. Las leyes electorales se encargaron de determinar diversas medidas para instrumentalizarla. El proceso de armonización legislativa culminó, en las entidades federativas con elecciones en 2015, antes de que iniciara el proceso electoral. Señala que la lección es clara, la mejor forma de garantizar los derechos de las mujeres y de los grupos en situación de vulnerabilidad es el reconocimiento expreso en el marco normativo de sus derechos y del modo de materializarlos. La aplicación explícita del principio y regla de paridad en la integración en todos los espacios de decisión pública, es el siguiente paso. Recuperado de

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/derechos_humanos/ articulosdh/documentos/201612/PRINCIPIO%20DE%20PARIDAD.pdf

10 Texto vigente, disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm.

11 Consultadas en

http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/cedaw36/cc/Mexico_es.pdf.

12 Disponible en

http://gaceta.diputados.gob.mx/SIL/Iniciativas/62/a1primero.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017.— Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

«Iniciativa que reforma el artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 19, de la Ley General de Protección Civil, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los desastres naturales y las contingencias ambientales son devastadoras para las poblaciones en general, en particular para la vida y formas de subsistencia de las personas, causando importantes daños en su economía y desarrollo de los países afectados.

Entre el 2002 y el 2011 se produjeron 4 mil 130 desastres registrados, resultantes de impactos de amenazas naturales en todo el mundo en los que fallecieron un millón 117 mil 527 personas y se registraron pérdidas por importe de mil 195 millones de dólares. Sólo en el año 2011, 302 desastres se cobraron 29 mil 782 vidas, afectaron a 206 millones de personas y provocaron daños por un valor estimado de 366 mil millones de dólares.

Sin embargo, los desastres no son simplemente eventos extremos provocados por las fuerzas de la naturaleza, sino que también son expresiones de factores sociales, económicos y políticos que interactúan y aumentan la vulnerabilidad de los países y de sus poblaciones. Los grupos de personas más vulnerables a los desastres son aquellos con menor acceso a los recursos, a las oportunidades y al poder; entre ellos se encuentran las mujeres, los niños y niñas, las personas mayores, personas viviendo con VIH, personas con capacidades limitadas, minorías étnicas, migrantes y otros grupos socialmente discriminados.

Es por ello que considerar cómo las relaciones de género moldean las vidas de los hombres y de las mujeres se hace imprescindible para la reducción de riesgos de desastres (RRD). Los roles tradicionales para hombres y mujeres, la división sexual del trabajo, el acceso desigual a los recursos, determinan la vulnerabilidad y participación de mujeres y hombres frente a los desastres.

Según el Diagnóstico elaborado a propósito del Programa Nacional de Protección Civil, aproximadamente, dos terceras partes de la superficie de México tienen un riesgo sísmico significativo. Entre los eventos más relevantes en la historia reciente de México, se tiene el sismo de 1932, en las costas de Jalisco, con magnitud 8.2, que en ese entonces produjo pérdidas relativamente reducidas, debido a una menor población e infraestructura en comparación con la actual. Sin embargo, los sismos del 19 y 20 de septiembre de 1985, el primero con magnitud 8.1, produjeron aproximadamente 6 mil víctimas. Por otra parte, en cuanto al fenómeno volcánico, se cuenta con 31 volcanes potencialmente activos, además de 12 campos volcánicos monogenéticos, donde se tiene alta probabilidad de que nazca un nuevo volcán, como fue el caso del Paricutín en 1943. El caso más reciente, con alto impacto social, es la erupción del volcán Chichonal, en el estado de Chiapas, en 1982, que produjo alrededor de 2 mil víctimas.

Por su ubicación geográfica, México está sujeto a la influencia frecuente de los ciclones tropicales que se generan en los océanos que lo rodean.

De particular importancia son los efectos que el cambio climático tiene en los fenómenos hidrometeorológicos, tales como lluvias, vientos, mareas de tormenta, inundaciones, etc. Entre los grandes ciclones tropicales, resaltan el huracán Gilbert, en 1988, que devastó las playas de Cancún y provocó lluvias torrenciales en Nuevo León, así como el huracán Wilma, que en 2005 produjo daños importantes también en Cancún. Destacan, entre otros, las inundaciones ocurridas en Tabasco en 2007 y 2009, así como en Veracruz en 2010, con pérdidas de decenas de miles de millones de pesos en ambos casos. Finalmente, en 2013 se presentaron los ciclones tropicales Manuel e Ingrid, los cuales interactuaron entre sí, propiciando lluvias torrenciales, inundaciones y deslizamientos de tierra en Guerrero.

Las abundantes lluvias, además de producir inundaciones, tienen influencia directa en la inestabilidad de laderas. Destacan los deslizamientos ocurridos en Teziutlán en 1999 y en la comunidad de Eloxochitlán en 2006, ambos en el estado de Puebla; así como el deslizamiento de Juan de Grijalva, Chiapas, ocurrido el 4 de noviembre de 2007, que obstruyó el flujo del río Grijalva y, más recientemente, en septiembre de 2013, el deslizamiento de La Pintada, municipio de Atoyac de Álvarez, Guerrero, en el que perecieron 71 personas.

En sentido opuesto, la escasez de lluvia que se resiente en otras regiones del país que llega a mantenerse por periodos prolongados propicia sequías que afectan la agricultura, la ganadería y la economía en general. Asociados a la escasez de lluvia están los incendios forestales que se presentan cada año en la temporada de sequías y que en determinados años alcanzan proporciones extraordinarias. Únicamente entre los años 2008 y 2012, según cifras de la Conafor, se presentaron 44 mil 824 incendios forestales, los cuales ocasionaron pérdidas de zonas boscosas y daños al sector agrícola, así como a las poblaciones rurales y urbanas que se encuentran dentro del área de afectación de un incendio, entre otros.

La exposición a estos fenómenos, los asentamientos humanos en zonas de peligro, el escaso ordenamiento del territorio, la vulnerabilidad física de la infraestructura expuesta, aunado a la fragilidad social de amplios sectores de la sociedad, provocan pérdidas materiales y humanas que representan un alto costo social y económico para el país.

Algunas cifras del impacto económico en diferentes sectores en el periodo 2000-2012 revelan el efecto negativo de los desastres para el país:

* 1 millón 169 mil viviendas afectadas y un impacto económico de 22 mil 971.2 millones de pesos.

* 23 mil 935 unidades educativas, lo que da un promedio anual de mil 841 unidades afectadas. Las pérdidas económicas en el sector educativo sumaron 4 mil 560.9 millones de pesos.

* El sector salud es uno de los más afectados por desastres, debido a que su impacto se traduce en dos rubros principales: los efectos registrados en las unidades médicas y el costo que representa la implementación de la atención médica necesaria posterior al desastre. Entre 2000 y 2012 el impacto económico estimado de los eventos evaluados para este sector fue de 4 mil 272.6 millones de pesos en mil 939 unidades de salud afectadas.

* El sector carretero, el cual precisa los mayores costos de reconstrucción, ha concentrado 57 por ciento del total de los recursos entregados por el Fondo de Desastres Naturales entre los años 2000 y 2011. De acuerdo con los eventos evaluados, se han estimado daños y pérdidas en las carreteras por 58 mil 750 millones de pesos. Estos daños afectan a otros sectores, ya que provocan incomunicación y desabasto, al quedar bloqueados los pasos en algunos casos, además de elevar los costos de traslado por el desvío de rutas.

Aun cuando en México se han realizado investigaciones sobre los fenómenos de origen natural y antrópico, especialmente en el ámbito de su identificación, características, distribución y frecuencia de los factores que lo detonan y su impacto, todavía existen grandes retos en la determinación de la vulnerabilidad física y social, así como en los mecanismos que constituyen la construcción social del riesgo. Asimismo, se encuentran los desastres que se generan directamente por las actividades humanas, por los procesos de modernización y por la actividad industrial que conlleva el transporte, manejo y almacenamiento de materiales peligrosos, inclusive es necesario considerar aquéllos provocados deliberadamente y que también generan pérdidas humanas y económicas

Otros sectores que han tenido un impacto económico desfavorable relacionado con los desastres del presente siglo son energía, infraestructura hidráulica y de comunicaciones, agropecuario y medio ambiente. Destacan los daños en infraestructura de manejo de residuos sólidos o de la existente en las unidades de manejo ambiental o áreas naturales protegidas, costos de rehabilitación, reforestación u obras destinadas a mitigar el impacto de fenómenos futuros en el medio ambiente. Asimismo, se observan pérdidas económicas muy altas en todos los sectores productivos en los que se sustenta la economía, incluido el turístico.

Tabla 1: Monto de daños por tipo de fenómeno.

Fuente: Base de datos de Impacto Económico y Social del Centro Nacional de Prevensión de Desastres, 2014.

Consideramos que es necesario que la ley tome en cuenta lo diversos factores que influyen en los desastres y las contingencias, de conformidad con los planes de protección civil, entre éstas el que se garantice que en las situaciones de riesgo y desastre, en lo relativo a la atención a las mujeres, se diseñe y ejecute tomando en cuenta su condición de vulnerabilidad de género y las necesidades propias de su sexo, para lo cual se deberán incorporar acciones y medidas de prevención, atención y protección de las diferentes modalidades de violencia contra las mujeres, en el Programa Nacional de Protección Civil

En virtud de lo expuesto, propongo a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción XXIX y XXX, y se adiciona la XXXI, al artículo 19 de la Ley General de Protección Civil con el objeto de establecer que el Consejo Nacional de Protección Civil garantizará que en las situaciones de riesgo y desastre, en lo relativo a la atención a mujeres y niñas, se diseñe y ejecute tomando en cuenta su condición de vulnerabilidad de género y las necesidades propias de su sexo, para lo cual se deberán incorporar acciones y medidas de prevención, atención y protección de las diferentes modalidades de violencia contra las mujeres en el programa nacional de protección civil.

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción XXIX y XXX, y se adiciona la fracción XXXI, al artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 19. (...)

I. a XXVIII. (...)

XXIX. Proponer, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los modelos de contratación de seguros e instrumentos financieros de gestión de riesgos, que garanticen a la Federación las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;

XXX. Garantizar que en las situaciones de riesgo y desastre, en lo relativo a la atención a las mujeres, se diseñe y ejecute tomando en cuenta su condición de vulnerabilidad de género y las necesidades propias de su sexo, para lo cual se deberán incorporar acciones y medidas de prevención, atención y protección de las diferentes modalidades de violencia contra las mujeres y Niñas, en el Programa Nacional de Protección Civil, y

XXXI. Las demás que señalen los ordenamientos aplicables o que le atribuyan el Presidente o el Consejo Nacional dentro de la esfera de sus facultades.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

www.diputados.gob.mx.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343076 &fecha=30/04/2014

file:///C:/Users/SONY/Downloads/Reduccion-Genero.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017.— Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen.



LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

«Iniciativa que adiciona el artículo 122 a la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, a cargo del diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, diputado del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 122 a la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I.Actualmente nuestro país se encuentra inmerso en una crisis humanitaria que incluye la comisión de graves delitos como la desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales y tortura, mismos que en muchas ocasiones son cometidos por las propias autoridades, lo que ha llevado a organizaciones internacionales como Open Society, a señalar que en México existen “crímenes de lesa humanidad”.

Las violaciones a los derechos humanos se han visto reflejadas en casos terribles como los de Tlatlaya, con 21 ejecuciones extrajudiciales por parte del Ejército, como el de Iguala, en que 43 estudiantes de la escuela normal de Ayotzinapa fueron desaparecidos por la policía, o como el de Nochixtlán, en que un decena de manifestantes fueron asesinados en un operativo de la policía.

Igualmente, las Relatorías de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) especializadas al respecto, señalan que tanto la desaparición forzada, como la tortura y las ejecuciones extrajudiciales se producen de manera “generalizada”.

Lo anterior se ha visto reflejado en una escalada de violencia tan grave que según el Índice de Paz Global 2016, el número de víctimas por conflictos internos en México sólo es superado por Siria, lo que representa un panorama escalofriante para un país que no está inmerso en un conflicto militar internacional, y es por ello que debemos plantearnos soluciones urgentes y determinantes.

II. La desaparición forzada de personas representa para nuestro país uno de los más graves desafíos en materia de derechos humanos, alcanzando cifras que ninguna de las dictaduras latinoamericanas del siglo pasado alcanzó, y siendo tal vez la más hiriente de las manifestaciones de aquello que los principales organismos internacionales denominan como una “grave crisis de derechos humanos” en México.

Ante ello, una cada vez más indolente clase política ha pretendido normalizar la tragedia nacional señalando las causas de la misma como “culturales”, criminalizando con ello a las víctimas y a la sociedad en su conjunto, pero sin prestar atención a las causas estructurales de las que participa el propio Estado y negando la participación de sus agentes en el fenómeno de la desaparición forzada, lo que forma parte del círculo vicioso que alimenta una crisis con datos escalofriantes.

Según cifras oficiales del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, nuestro país tiene actualmente una cifra de más de 30 mil desaparecidos. Sin embargo, organizaciones como Fundar, señalaron recientemente que la cifra podría ser diez veces mayor si tomamos en cuenta que hasta 90 por ciento de los casos no son denunciados.

Debido a lo anterior, se hace exigible una toma nacional de conciencia sobre esta grave crisis, una toma de conciencia que comience por el reconocimiento del Estado sobre dicha gravedad y que pase también por un amplio reconocimiento social de la misma, así como por la activa participación ciudadana en su solución.

En este sentido, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano propone que los recibos de luz emitidos por la Comisión Federal de Electricidad, que representan alrededor de 40.8 millones, según el número de clientes del servicio de energía eléctrica, contengan en cada una de sus fojas el rostro de una persona cuyos datos figuren en el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, así como la información necesaria para reportar su posible localización.

Este instrumento jurídico, que tendrá efectos inmediatos en más de 40 millones de personas, tiene como objetivos fundamentales los siguientes:

1) Fungir como una herramienta primordial para la localización de personas desaparecidas o extraviadas en México;

2) Fomentar la participación ciudadana en la resolución de esta crisis nacional; y

3) El reconocimiento por parte del Estado mexicano sobre la gravedad de la crisis de desaparición de personas en nuestro país, lo que concuerda con el espíritu y disposiciones de la Ley General de Víctimas.

Estamos seguros de que mediante la aprobación de esta iniciativa se estará dando un paso concreto y fundamental en el reconocimiento del Estado mexicano, y de las distintas fuerzas políticas representadas en esta soberanía, sobre la gravedad de la crisis de desaparición de personas en nuestro país; al mismo tiempo de que constituye una muestra de voluntad política crucial en su resolución, pues sin duda esta medida tendría efectos en la localización de personas desaparecidas o extraviadas.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 122 a la Ley de la Comisión Federal de Electricidad

Artículo Único.Se adiciona el artículo 122 a la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, para quedar como sigue:

Artículo 122. Todo documento impreso o electrónico, relacionado con la facturación de los servicios otorgados por la Comisión Federal de Electricidad, deberá contener en cada una de sus fojas el rostro de una persona cuyos datos figuren en el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, así como la información necesaria para reportar su posible localización.

Para los efectos del párrafo anterior, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas deberá elaborar anualmente los lineamientos que fijen los criterios que deberá seguir la Comisión Federal de Electricidad para la publicación de la información señalada, atendiendo tanto a la gravedad de la situación nacional como regional, y privilegiando en todo momento su máxima visibilidad y claridad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Federal de Electricidad contará con plazo no mayor a noventa días naturales, a partir de la publicación del presente decreto, para armonizar la expedición de su facturación con el mismo.

Tercero.La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas contará con un plazo no mayor a sesenta días naturales, a partir de la publicación del presente decreto, para la expedición de los lineamientos a que hace referencia el mismo.

Notas

1 “El aumento de víctimas por conflictos internos en México sólo es superado por Siria”, Animal Político, 30 de agosto de 2016.

http://www.animalpolitico.com/2016/08/indice-paz-mexico-estados-mas-seguros/

2 “Hay 300 mil desaparecidos, aseguran ONG”, El Universal, 13 de septiembre de 2016.

http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/seguridad/2016/09/ 13/hay-300-mil-desaparecidos-aseguran-ong

3 Confróntese: http://www.cfe.gob.mx/ConoceCFE/1_AcercadeCFE/Estadisticas/ Paginas/clientes.aspx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2017.— Diputado Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que adiciona el artículo 26 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 26 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Alerta de Violencia de Género es un mecanismo creado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual tiene por objeto garantizar la vida, la libertad, la seguridad e integridad de mujeres y niñas, y consiste en tomar acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado del país.

Estas medidas se enfocan en la implantación de estrategias de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, las cuales se encuentran dirigidas a mejorar la seguridad, a incrementar las medidas preventivas de la violencia y a garantizar la justicia y la reparación integral del daño a mujeres víctimas y/o familiares.

Así, de conformidad con el artículo 23 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el objetivo legal de la alerta de violencia de género es el siguiente:

Artículo 23. La alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, por lo que se deberá:

I. Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo;

II. Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida;

III. Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres;

IV.Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres, y

V.Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres, y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar.

Por su parte, el artículo 24 del mismo ordenamiento dispone los casos en que se deberá emitir dicha alerta:

Artículo 24. La declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres, se emitirá cuando:

I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame;

II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, y

III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.

El artículo 25 de la misma ley señala a la autoridad responsable de la declaratoria, al disponer que:

Artículo 25. Corresponderá al gobierno federal a través de la Secretaría de Gobernación declarar la alerta de violencia de género y notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate.

Por su parte el artículo 26 de la citada ley establece la responsabilidad del Estado para con las víctimas de feminicidio:

Artículo 26. Ante la violencia feminicida, el Estado mexicano deberá resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y considerar como reparación:

I. El derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial: Se deben investigar las violaciones a los derechos de las mujeres y sancionar a los responsables;

II. La rehabilitación: Se debe garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las víctimas directas o indirectas;

III. La satisfacción: Son las medidas que buscan una reparación orientada a la prevención de violaciones. Entre las medidas a adoptar se encuentran:

a) La aceptación del Estado de su responsabilidad ante el daño causado y su compromiso de repararlo;

b) La investigación y sanción de los actos de autoridades omisas o negligentes que llevaron la violación de los derechos humanos de las víctimas a la impunidad;

c) El diseño e instrumentación de políticas públicas que eviten la comisión de delitos contra las mujeres, y

d) La verificación de los hechos y la publicidad de la verdad.

No obstante lo anterior, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es omisa al no establecer responsabilidades a los estados y municipios que, ante su actuar negligente, no han respondido comprometidamente, ni han podido revertir y disminuir la violencia feminicida que propicio la emisión de la alerta en su territorio, lo cual es sumamente grave ya que esta actitud no es casual; toda vez que responde a los prejuicios que aún subsisten para actuar en estrategias integrales que reviertan las condiciones de violencia que sufren las mujeres, por lo que es necesario incluirlas en esta ley.

Actualmente ocho estados del país se encuentran con activación de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), incluyendo para este fin a Jalisco.

Según datos del Instituto Nacional de las Mujeres, estos son los estados donde se ha declarado la alerta de conformidad con la Ley General:

1. Estado de México: se declaró el 31 de julio de 2015 en 11 municipios: Ecatepec de Morelos, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla de Baz, Toluca de Lerdo, Chalco, Chimalhuacán, Naucalpan de Juárez, Tultitlán, Ixtapaluca, Valle de Chalco y Cuautitlán Izcalli.

2. Morelos: se declaró el 10 de agosto de 2015 para ocho municipios: Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Puente de Ixtla, Temixco, Xochitepec y Yautepec.

3. Michoacán: se declaró el 27 de junio de 2016 para 14 municipios: Morelia, Uruapan, Lázaro Cárdenas, Zamora, Apatzingán, Zitácuaro, Los Reyes, Pátzcuaro, Tacámbaro, Hidalgo, Huétamo, La Piedad, Sahuayo y Maravatío.

4. Chiapas: se declaró el 18 de noviembre en 7 municipios del estado: Comitán de Domínguez, Chiapa de Corzo, San Cristóbal de las Casas, Tapachula, Tonalá, Tuxtla Gutiérrez y Villaflores. Asimismo, requiere acciones específicas para la región de los Altos de Chiapas, la cual incluye los municipios de Aldama, Amatenango del Valle, Chalchihuitán, Chamula, Shanal, Chenalhó, Huiztán, Larráinzar, Mitontic, Oxchuc, Pantelhó, San Cristóbal de las Casas, San Juan Cancuc, Santiago El Pinar, Tenejapa, Teopisca y Zinacantán.

5. Nuevo León: se declaró el 18 de noviembre en 5 municipios del estado: Apodaca, Cadereyta Jiménez, Guadalupe, Juárez y Monterrey.

6. Veracruz: se declaró el 23 de noviembre de 2016 en 11 municipios: Boca del Río, Coatzacoalcos, Córdoba, Las Choapas, Martínez de la Torre, Minatitlán, Orizaba, Poza Rica de Hidalgo, Tuxpan, Veracruz y Xalapa.

7. Sinaloa: se declaró el 31 de marzo de 2017 en 5 municipios: Ahome, Culiacán, Guasave, Mazatlán y Navolato.

Por otra parte, también existen casos donde se ha determinado no declarar la AVGM, debido a que se ha concluido que las acciones implementadas dan cumplimiento a las recomendaciones plasmadas en los informes de los grupos de trabajo: Guanajuato: el 30 de junio de 2015 se notificó la no procedencia de la AVGM, Baja California: el 19 de mayo de 2016, se notificó la no procedencia de la AVGM, Querétaro: el 9 de febrero de 2017 se notificó la no procedencia de la AVGM.

Según el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), a junio de este año existían los siguientes procedimientos en trámite: Campeche, Colima, Guerrero, Jalisco, Nayarit, Puebla, Nuevo León, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala y Veracruz y Zacatecas.

Creemos que si en realidad se quiere revertir el contexto de violencia, es urgente que estado y municipios actúen de forma responsable, ya que existe una grave crisis de seguridad en la que nos encontramos como país.

Para situar dicho escenario, recientemente el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), presentó datos relevantes de la ENDIREH 2017, donde se demuestra que la incidencia de casos de violencia, antesala de los feminicidios, lejos de disminuir se ha incrementado, ante la indiferencia de muchas autoridades estatales y municipales.

Desde 2016, dicho Instituto, a propósito del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia Contra las Mujeres, dio a conocer datos alarmantes que sitúan muy bien el contexto en el que se encuentra nuestro país en relación con la violencia de género.

En esa ocasión el Inegi señaló lo siguiente:

• Que entre las mujeres jóvenes, de 15 a 29 años, 10 por ciento de las defunciones registradas en 2015 fueron por homicidio, lo que representa en este grupo de edad la primera causa de muerte.

• Que en promedio se estima que durante los últimos tres años (2013 a 2015), fueron asesinadas siete mujeres diariamente en el país, mientras que entre 2001-2006, era de 3.5.

• Que de 1990 a 2015, los suicidios de mujeres aumentaron 4.6 veces; el mayor aumento se observa entre 2006-2012.

• Que en 2015 fallecieron, por diversas causas, 291 mil 637 mujeres y niñas, y 1 por ciento del total de las defunciones registradas se debieron a agresiones intencionales, es decir la causa del deceso fue por homicidio. Esta situación es aún mayor entre las mujeres jóvenes de 15 a 29 años, ya que el 10 por ciento del total de las defunciones de este grupo fue por homicidio, lo que representa en estos grupos de edad la primera causa de muerte.

• Que durante 2014 se registraron 2 mil 408 defunciones de mujeres a causa de agresiones intencionales y, para 2015, se registraron 2 mil 383, lo que representa alrededor de 12 por ciento del total de los homicidio registrados para esos años: 20 mil 10 en 2014 y 20 mil 525 en 2015.

• Que de 1990 a 2015 se registró el fallecimiento de 404 mil 15 personas a causa de agresiones intencionales y de ellas, 43 mil 712 eran mujeres. En el periodo comprendido de 2007 a 2015 se observa un incremento significativo en los homicidios totales. En estos nueve años se concentra 46 por ciento de los homicidios ocurridos en estos 26 años, mientras que el restante 56 por ciento ocurrió a lo largo de 17 años, lo que indica que durante los últimos años ha habido un aumento acelerado de homicidios.

• Que a lo largo de esos 26 años (1990-2015), se han registrado 1,232 casos donde no ha sido posible identificar el sexo de la persona asesinada y 73.8 por ciento de ellos corresponde precisamente a casos de defunciones registradas entre 2007 y 2015.

• Que en estos últimos 26 años, se registraron 43 mil 712 homicidios de mujeres, 28.2 por ciento de ellos durante el sexenio 2007-2012, mientras que en los últimos tres años (de 2013 a 2015), ya han ocurrido 7 mil 439 asesinatos de mujeres, cifra semejante a la registrada durante el sexenio 2001-2006.

• Que de los homicidios de mujeres ocurridos de 1990 a 2015, cerca de la mitad de ellos (45.2 por ciento) acontecieron en los últimos nueve años, entre 2007 y 2015. Los homicidios contra mujeres registrados en el último trienio (2013-2015) representan 60.4 por ciento de aquellos del sexenio 2007-2012, lo que indica que de seguir esta tendencia rebasarán el máximo histórico registrado.

• Que entre 1990 y 2006 fallecieron, en promedio, cuatro mujeres por día, debido a agresiones intencionales; en tanto que durante el sexenio 2007-2012, el promedio diario pasó a seis, y durante el trienio 2013-2015, asciende a cerca de siete homicidios de mujeres, diariamente.

• Que en 2015 se registraron, a nivel nacional, 31.0 defunciones por homicidio de hombres por cada 100 mil de ellos en el país y 3.8 por cada 100 mil mujeres. Se observa un ligero aumento respecto de la tasa de 2014 entre los hombres, pero no ocurre lo mismo entre las mujeres, donde la tasa se mantiene casi en el mismo nivel y donde el máximo alcanzado corresponde a 2011, con una tasa de 4.6 mujeres por cada cien mil.

• Que la tasa de defunciones por homicidio muestra una tendencia más o menos estable, entre los años 2000-2006. Aun cuando en 2007 se aprecia una disminución moderada, a partir de 2008 y hasta 2011 el aumento es rápido y sostenido.

• Que a partir de 2011 se observa una disminución hasta 2014 y en 2015 se aprecia un ligero repunte.

• Que más de la mitad de los hombres que murieron por causa de una agresión violenta tenían entre 20 y 39 años (55.1 por ciento), y entre las mujeres de las mismas edades, esta proporción fue de 47.9 por ciento.

Por otro lado, es necesario señalar que existe falta de información objetiva para documentar los casos de niñas y niños que han quedado en la orfandad por causas de delitos como el feminicidio. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas tiene el registro de 65 casos de orfandad por feminicidio en un periodo de tres años.

Ante estos datos y ante el creciente número de casos de mujeres víctimas de feminicidios, consideramos urgente la posibilidad de sancionar el actuar negligente o falto de compromiso por parte de autoridades estatales y municipales en relación con la alerta de violencia de género decretada en su demarcación.

Distintas fuentes refieren que, pese a la AVGM, los feminicidios van a la alza en aquellas entidades y municipios donde ha sido decretada.

Hay que señalar que el repunte en los casos no es una problemática única en nuestro país, ya que a nivel regional el feminicidio se duplicado en lo que va de 2017:

En lo que va del año 2017 en Paraguay se registraron seis asesinatos de mujeres, en México diez y solamente en Argentina existen 57 casos de feminicidio.

Por otra parte en 2013, en el acuerdo número 57 del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo, se estableció como compromiso de los Estados el asegurar estrategias para el acceso efectivo y universal a los servicios fundamentales para todas las víctimas y mujeres sobrevivientes de la violencia basada en género, lo que evidencia la urgente necesidad de contar con acciones que incidan en este tema.

El consenso dispuso que era necesario:

Hacer efectivas las políticas adoptadas y tomar medidas preventivas, penales, de protección y atención que contribuyan a la erradicación de todas las formas de violencia, incluida la esterilización forzada, y estigmatización contra las mujeres y las niñas en los espacios públicos y privados, en particular los asesinatos violentos de niñas y mujeres por motivos de género, asegurando el acceso efectivo y universal a los servicios fundamentales para todas las víctimas y sobrevivientes de la violencia basada en género y prestando especial atención a las mujeres en situaciones de mayor riesgo, como las mayores, embarazadas, con discapacidad, grupos culturalmente diversos, trabajadoras sexuales, que viven con VIH/sida, lesbianas, bisexuales, transexuales, afrodescendientes, indígenas, migrantes, que residen en las zonas de frontera, solicitantes de refugio y víctimas de trata, entre otras;...

De esta forma consideramos que es necesario que existan mecanismos que sancionen la irresponsabilidad gubernamental ante su actuar falto de diligencia y de poco compromiso con las víctimas, ante dicha pandemia en la que nos encontramos.

La propuesta es adicionar un artículo 26 Bis al capítulo V, relativo a la violencia feminicida, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues consideramos que este apartado debe contar con un sentido integral, agregando que los estados y los municipios podrán ser sancionados si, dentro de un plazo razonable, no han logrado revertir las condiciones estructurales que generan el contexto de violencia feminicida materia de la alerta de género.

Nos parece que la redacción propuesta daría mayores herramientas a las Secretaría de Gobernación para actuar contra aquellas autoridades que sean omisas y negligentes y no muestren un verdadero compromiso por erradicar esta problemática que es responsabilidad de todas y de todos.

Está propuesta también buscar cristalizar una demanda de las organizaciones de la sociedad civil, de las feministas y activistas a favor de los derechos de las mujeres que han venido planteando la necesidad de abonar en esta idea.

Por supuesto que cuando se señala que es necesario un “plazo razonable” para poder emitir una sanción, estamos siendo armónicas con la sentencia del “Campo Algodonero de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, la cual estableció distintas acciones a realizar por parte del estado mexicano durante un plazo razonable:

13. El Estado deberá, dentro de un plazo razonable, investigar, por intermedio de las instituciones públicas competentes, a los funcionarios acusados de irregularidades y, luego de un debido proceso, aplicará las sanciones administrativas, disciplinarias o penales correspondientes a quienes fueran encontrados responsables, conforme a lo expuesto en los párrafos 456 a 460 de esta Sentencia.

14. El Estado deberá realizar, dentro de un plazo razonable, las investigaciones correspondientes y, en su caso, sancionar a los responsables de los hostigamientos de los que han sido objeto Adrián Herrera Monreal, Benita Monárrez Salgado, Claudia Ivonne Ramos Monárrez, Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio Aragón Monárrez, Claudia Dayana Bermúdez Ramos, Itzel Arely Bermúdez Ramos, Paola Alexandra Bermúdez Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez Ramos, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 461 y 462 de esta Sentencia.

Ahora bien, ¿Qué debemos entender por un plazo razonable?

En primer término es necesario apuntar que la definición del concepto ha sido ampliamente discutida a la luz de los distintos asuntos y de distintas jurisprudencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Podríamos decir que el concepto es una conquista del derecho procesal relativo a los plazos de los juicios, sobre todo en el ámbito internacional en materia de protección de derechos humanos.

No es materia de la presente iniciativa hacer un estudio del concepto, basta decir que dicha garantía judicial del plazo razonable constituye un presupuesto imprescindible del debido proceso legal del cual emerge categóricamente la necesidad de definir y observar dicha garantía en beneficio de quienes tienen asuntos pendientes o pretenden acceder a la administración de justicia y así obtener una pronta resolución de aquéllos por la vía judicial. Es así, como la observancia del plazo razonable posibilita que las victimas e interesados obtengan una rápida solución de sus asuntos, una vez hayan sido puestos en conocimiento y admitidos ante las autoridades competentes conforme a los términos judiciales y presupuestos legales que sean aplicables al caso concreto sin dilaciones injustificadas.

En el ámbito del Sistema Interamericano de Protección los artículos 7.5 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Casdh), contemplan por lo menos dos los contextos en los que se hace imperiosa la observancia del plazo razonable. El primero, tendiente a la protección del derecho a la libertad personal y el segundo en el marco de las garantías judiciales en el marco del debido proceso.

El desarrollo jurisprudencial de esta garantía a la luz del sistema interamericano, tuvo como punto de partida los pronunciamientos que sobre el particular se dieron en Tribunal Europeo de derechos humanos, concretamente en el caso “Rigiesen” del 16 de julio de 1971, donde se estableció que para determinar si la duración de un proceso había sido razonable o no, se debía atender a la complejidad del caso, el comportamiento del demandante y la manera en que el asunto fue llevado por las autoridades administrativas y judiciales. La demora prolongada puede llegar a constituir por sí misma una violación de las garantías judiciales, por lo que corresponde al Estado exponer y probar la razón por la cual se ha requerido más tiempo del razonable para dictar sentencia definitiva en un caso particular. (Caso Ricardo Canese versus Paraguay, 2004. Párrafo 142).

De lo anterior, se entiende la postura asumida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al momento de abordar el análisis y alcance de dicha garantía en el caso Genie Lacayo versus Nicaragua, donde justamente uno de los problemas jurídicos planteados giraba en torno a la precisión del concepto plazo razonable, para diferenciar claramente el lapso que constituye el límite entre la duración razonable y la prolongación indebida o excesiva de un proceso.

A la luz de esta dilucidación la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha utilizado dichos conceptos en distintos momentos, incluida el caso emblemático mexicano del Campo Algodonero.

De ahí pues que la conceptualización de la propuesta basa su argumento en el uso que distintas autoridad han dado al termino para contar con una respuesta oportuna, pronta y expedita atendiendo a la necesidad y urgencia del caso.

En virtud de lo expuesto, propongo a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 26 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de establecer que los estados y municipios serán sancionados conforme al derecho vigente si, dentro de un plazo razonable, no han actuado diligentemente para revertir las condiciones estructurales que generan el contexto de violencia feminicida materia de la alerta de género

Artículo Único. Se adiciona el artículo 26 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 26 Bis. Los estados y municipios serán sancionados conforme al derecho vigente si, dentro de un plazo razonable, no han actuado diligentemente para revertir las condiciones estructurales que generan el contexto de violencia feminicida que dieron origen a la emisión de la declaratoria de la alerta de violencia de género contra las mujeres en su territorio.

El Reglamento de la ley determinará la gravedad y los casos en que procedan dichas sanciones, mismas que podrán consistir en:

a) Amonestación pública;

b) Multa, y

c) Suspensión de los recursos que la federación entrega a esa finalidad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal contará con un plazo de 12 meses para modificar el reglamento de la ley para realizar los cambios necesarios a fin de darle certeza al contenido del presente decreto.

Notas

1 Disponible en

www.diputados.gob.mx.

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 Inmujeres, disponible en:

http://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/alerta-de-violencia- de-genero-contra-las-mujeres-80739.

6 Ibíd.

7 La información puede consultarse en

http://www.cimacnoticias.com.mx/noticia/desconocen-diputadas-informaci-n- sobre-orfandad-por-feminicidio.

8 Los datos pueden consultarse en las notas periodísticas de distintos medios de comunicación, entre estos están los de las siguientes direcciones electrónicas:

http://www.sinembargo.mx/07-02-2017/3145977,

http://ntrzacatecas.com/2017/02/14/urge-morena-a-publicar-avances- de-alerta-de-genero/comment-page-1/,

http://www.telesurtv.net/telesuragenda/Alerta-En-2017-los-feminicidios- aumentan-en-America-Latina-20170221-0012.html.

9 La información fue dada a conocer recientemente por una cadena de televisión, la cual cuenta con el siguiente link:

http://www.telesurtv.net/telesuragenda/Alerta-En-2017-los- feminicidios-aumentan-en-America-Latina-20170221-0012.html.

10 http://www.cepal.org/celade/noticias/documentosdetrabajo/8/50 708/2013-595-consenso_montevideo_pyd.pdf

11 La resolución integra puede consultarse en:

http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf

12 Ibíd.

13 Al respecto puede verse el texto dispuesto en la siguiente dirección:

file:///C:/Users/SONY/Downloads/ Dialnet-ElPlazoRazonableEnElMarcoDeLasGarantiasJudiciales-3851181.pdf

Referencias

www.diputados.gob.mx.

http://revoluciontrespuntocero.mx/atencion-a-las-sobrevivientes-de- intento-de-feminicidio/

http://www.ankulegi.org/wp-content/uploads/2012/ 03/0008Lagarde. pdf

http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S1727-897X2009000500013

http://www.cepal.org/celade/noticias/documentosdetrabajo/8/ 50708/2013-595-consenso_montevideo_pyd.pdf

http://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/alerta-de- violencia-de-genero-contra-las-mujeres-80739

http://www.telesurtv.net/telesuragenda/Alerta-En-2017-los- feminicidios-aumentan-en-America-Latina-20170221-0012.html.

file:///C:/Users/SONY/Downloads/ Dialnet-ElPlazoRazonableEnElMarcoDeLasGarantiasJudiciales-3851181.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2017.— Diputadas: Laura Nereida Plascencia Pacheco, Mariana Benítez Tiburcio, María Angélica Mondragón Orozco, Yulma Rocha Aguilar, María Verónica Muñoz Parra, Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, Rosalina Mazón Espin, Flor Rentería Medina, Xitlaic Ceja García, María Bárbara Botello Santibañez, Ana María Boone Godoy, Beatriz Velez Núñez, Laura Mitzi Barrientos Cano, Liliana Ivette Madrigal Méndez, Zacil Leonor Moguel Manzur, Julieta Fernández Márquez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

«Iniciativa que adiciona el artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIV del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, con base en la siguiente

Planteamiento del problema

El pasado 7 de septiembre, los estados de Chiapas, Oaxaca, Tabasco y Veracruz sufrieron los embates de un sismo de una magnitud de 8.2 en la escala de Richter. A la fecha, se reporta un número cercano a las cien víctimas, un número no cuantificado de heridos y la cifra oficial de inmuebles dañados que habrá que reconstruir en el sureste mexicano suma más de cuarenta mil.

El pasado 19 de septiembre, de nueva cuenta, los mexicanos sufrimos los embates de la madre naturaleza, ahora con un terremoto de una magnitud de 7.1 en la escala de Richter, resultando afectados los estados de Morelos, México, Puebla, Guerrero y la Ciudad de México, con más de 300 víctimas, un número no cuantificado de heridos y un inventario de inmuebles dañados por definir, que podría sumar miles.

La solidaridad del pueblo mexicano no se hizo esperar y, como siempre, el mundo resultó gratamente sorprendido por el civismo de todos los mexicanos, especialmente nuestros jóvenes, quienes nos han vuelto a llenar de orgullo con su importantísima labor, sobre todo en los momentos siguientes al acaecimiento de la tragedia.

Las instituciones nacionales y locales reaccionaron también a la altura de las circunstancias, destacando, también como siempre, las labores desplegadas por nuestras Fuerzas Armadas.

La fase de rescate a las víctimas de los siniestros está por concluir, por lo que habrá que dar paso ahora al proceso de reconstrucción de las viviendas de los de mexicanos que resultaron damnificados en el sureste y centro del país.

Argumentos

A pesar de que vendrán los apoyos de los gobiernos federal y locales para la reparación y reconstrucción de inmuebles, lo cierto es que la experiencia en situaciones similares nos enseña que los apoyos gubernamentales suelen ser muy lentos e insuficientes, por lo que habrá que considerar la adopción de medidas adicionales para apoyar la rápida recuperación y reconstrucción de los inmuebles dañados, apoyando las acciones que a título personal tomen los propios damnificados.

Para tal efecto se requiere adoptar medidas fiscales para apoyar a las contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por salarios y los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, que hayan resultado damnificadas por los sismos del 7 y 19 de septiembre.

Al efecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas pueden deducir los gastos personales siguientes:

I. Honorario s y gastos médicos;

II. Gastos funerarios;

III. Donativos;

IV. Intereses de créditos hipotecarios;

V. Aportaciones complementarias de retiro;

VI. Seguros de gastos médicos;

VII. Transporte escolar, y

VIII. Impuesto local sobre ingresos por salarios.

Sin embargo, los damnificados que son personas físicas que obtienen ingresos por salarios y los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, se encuentran imposibilitadas para deducir las importantes erogaciones que tendrán que realizar para reparar sus viviendas o negocios, a diferencia de una persona moral y de una persona con actividad empresarial, que sí puede deducir los gastos inherentes a tales reparaciones.

Asimismo, es necesario incentivar a los propios ciudadanos asalariados y bajo el Régimen de Incorporación Fiscal, puedan tomar la iniciativa para reparar sus viviendas a la brevedad posible, a fin de que puedan regresar a la normalidad a la brevedad posible.

Por tal razón, proponemos establecer un estímulo fiscal para las personas físicas que obtengan ingresos por salarios y para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, que realicen la reparación de sus viviendas, consistente en permitirles deducir del Impuesto sobre la Renta las erogaciones que realicen para este efecto, sujeto a las modalidades y reglas que, para tal efecto, tenga a bien expedir el Servicio de Administración Tributaria.

Por tal motivo, se proponen las siguientes adiciones y modificaciones a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017:

En consecuencia, consideramos necesario prever la inclusión de una disposición igual, al menos, en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018, por lo que habremos de pugnar por su inclusión durante el proceso de negociación del paquete fiscal para 2018.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, los suscritos diputados federales, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XIV del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017

Único. Se adiciona la fracción XIV del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

A. ...

I. a XIII. ...

XIV. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes a que se refieren los artículos 94 y 111, contenidos en el título IV, De las Personas Físicas, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que hayan resultado afectadas en sus viviendas con motivo de los terremotos ocurridos los días 7 y 19 de septiembre de 2017, de manera adicional a lo dispuesto por el artículo 151 de la misma, consistente en que, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de la ley que les correspondan, los pagos que realicen con motivo de la reparación y/o reconstrucción de sus viviendas utilizadas para casa habitación propia o de sus dependientes económicos.

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo no podrá exceder de 500 mil pesos, incluyendo las deducciones a que se refiere el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El Servicio de Administración Tributaria deberá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente estímulo fiscal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Servicio de Administración Tributaria deberá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente decreto dentro de los quince días naturales a su publicación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2017.— Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY AGRARIA

«Iniciativa que reforma los artículos 111, 113 y 114 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, diputado del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 111, 113 y 114 de la Ley Agraria en materia de constitución de asociaciones de producción rural, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Generar condiciones de certeza jurídica para las organizaciones de productores rurales resulta fundamental para impulsar el desarrollo y la competitividad en el campo. Es importante mencionar que el artículo 27 constitucional, en su fracción XVII, establece que el Estado debe propiciar las mejores condiciones para el desarrollo rural, buscando garantizar a la población ejidal o rural empleos, bienestar y participación en el desarrollo nacional. Las bases legales para la constitución de las sociedades de producción rural se establecen en la Ley Agraria, así como la forma en que deben operar las mismas. En este sentido, las reglas sobre la administración de las sociedades rurales deben de ser claras y concisas para evitar malas interpretaciones jurídicas y facilitar las actividades productivas de estas organizaciones.

Las sociedades de producción rural son una forma de organización que permite a los productores asociarse para impulsar sus capacidades, permitiéndoles acceder a apoyos públicos o privados, mejorar sus métodos de producción y comercialización, realizar contratos civiles y mercantiles con mayor facilidad, acceder a financiamiento y gestionar proyectos productivos.

II. Hoy persiste una contradicción en la Ley Agraria respecto a la constitución y organización de las sociedades de producción rural, pues en el artículo 111 se presenta una antinomia que guía a conflictos de interpretación.

Los productores rurales podrán constituir sociedades de producción rural. Dichas sociedades tendrán personalidad jurídica, debiendo constituirse con un mínimo de dos socios.

La razón social se formará libremente y al emplearse irá seguida de las palabras “Sociedad de Producción Rural” o de su abreviatura “SPR” así como del régimen de responsabilidad que hubiere adoptado, ya sea ilimitada, limitada o suplementada.

Las de responsabilidad ilimitada son aquellas en que cada uno de sus socios responde por sí, de todas las obligaciones sociales de manera solidaria; las de responsabilidad limitada son aquellas en que los socios responden de las obligaciones hasta por el monto de sus aportaciones al capital social, y las de responsabilidad suplementada son aquellas en las que sus socios, además del pago de su aportación al capital social, responden de todas las obligaciones sociales subsidiariamente, hasta por una cantidad determinada en el pacto social y que será su suplemento, el cual en ningún caso será menor de dos tantos de su mencionada aportación.

El acta constitutiva se inscribirá en el Registro Público de Crédito Rural o en el Público de Comercio.

Como se puede observar, por un lado, el primer párrafo del artículo 111 señala que las sociedades de producción rural podrán constituirse con un mínimo de dos socios, pero por otra parte, en el cuarto párrafo señala que la constitución y administración de las sociedades se “sujetará en lo conducente” a los artículos 108 y 109 de la misma Ley.

Lo anterior resulta problemático dado que el artículo 109 de la Ley Agraria establece una serie de requisitos adicionales y la necesidad de establecer órganos internos como se observa en los párrafos segundo, tercero y cuarto de dicho artículo:

[...]

El órgano supremo será la asamblea general que se integrará con dos representantes de cada una de las asambleas de los ejidos o de las comunidades miembros de la unión y dos representantes designados de entre los miembros del comisariado y el consejo de vigilancia de los mismos.

La dirección de la unión estará a cargo de un Consejo de Administración nombrado por la asamblea general; estará formado por un presidente, un secretario, un tesorero y los vocales, previstos en los estatutos, propietarios y sus respectivos suplentes, y tendrán la representación de la unión ante terceros. Para este efecto se requerirá la firma mancomunada de por lo menos dos de los miembros de dicho consejo.

La vigilancia de la unión estará a cargo de un Consejo de Vigilancia nombrado por la asamblea general e integrado por un presidente, un secretario y un vocal, propietarios con sus respectivos suplentes.

[...]

Estas disposiciones impiden que se cumpla el espíritu original de la libre asociación prevista para las sociedades de producción rural, que como ya hemos visto en el artículo 111 facilita su constitución con al menos dos socios. Por ello, mediante la presente iniciativa proponemos reformar el último párrafo del artículo 111 para establecer que la constitución y administración de las sociedades se sujetarán a lo establecido en su estatuto social o, en su defecto, a la sociedad mercantil con la que se tenga mayor similitud. Esta modificación no implica dejar si efectos lo establecido en los artículos 108 y 109 de la mencionada ley, sino dar certeza y claridad a los productores rurales que busquen esquemas de asociación distintos. Adicionalmente, se adecúan las referencias al Registro Público de Crédito Rural para sustituirlas por el Registro Agrario Nacional (RAN).

Con la presente iniciativa se busca facilitar la constitución y funcionamiento de las sociedades de producción rural, favoreciendo a los sectores productivos del campo y a la competitividad de los mismos. Con esta modificación se facilitarán para este tipo de sociedades, entre otras cosas, el acceso a recursos económicos y a trámites oficiales, contribuyendo con ello a la generación de riqueza y empleos en el sector rural.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma los artículos 111, 113 y 114 de la Ley Agraria

Único. Se reforman los artículos 111, 113 y 114 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 111. [...]

[...]

[...]

La constitución y administración de la sociedad se sujetarán a lo establecido en su estatuto social o en su defecto a la sociedad mercantil con la que se tenga mayor similitud. El acta constitutiva se inscribirá en el Registro Agrario Nacional o en el Registro Público de Comercio.

Artículo 113. Dos o más sociedades de producción rural podrán constituir uniones con personalidad jurídica propia a partir de su inscripción en el Registro Agrario Nacional o en el Registro Público de Comercio.

[...]

Artículo 114. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerando las personas que prevé esta ley, expedirá el reglamento respectivo, en el que se precisará la inscripción de las operaciones crediticias, las cuales surtirán los efectos legales como si se tratara de inscripciones en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Secretaría de la Reforma Agraria, “Sociedad de producción rural”,

http://www.fifonafe.gob.mx/gerenciamiento/sec2.php?id=118

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2017.— Diputado Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 308 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 308 del Código Civil Federal.

Exposición de Motivos

La mujer ha accedido a cargos y profesiones que con anterioridad eran desempeñadas únicamente por varones.

Por muchos años se creyó que existían “trabajos propios de cada sexo”, los cuales englobaban todas aquellas actividades que por cultura eran consideradas exclusivas para las mujeres, ya que las asociaban a su rol materno y reproductivo, actividades que históricamente han minimizando a la mujer al no valorar su capacidad y reconocer que las mujeres tienen la capacidad de desarrollar o dedicarse a cualquier actividad que deseen, es decir, que no existen actividades o profesiones exclusivas al sexo.

Tiempo atrás se consideraba que los trabajos relacionados con lo productivo y público eran exclusivos de los hombres, dejando sin reconocimiento y desvalorizando el trabajo que la mujer realizaba en casa, lo que también fue causal de que por muchos años se le restringiera el acceso a las mujeres al ámbito laboral.

Las artes, oficios o profesiones son aspectos a decidir para el futuro de los estudiantes en nuestro país; el que tengan una adecuada orientación educativa y vocacional libre de estereotipos sociales, en particular de género, les brinda la oportunidad de sensibilizar a los profesores y a los alumnos, para que la decisión que elijan sea basada en sus actitudes, habilidades, gustos y capacidades y no de acuerdo a los estereotipos de género.

En la actualidad aún existen códigos o leyes que por el tiempo en el que se crearon requieren una urgente actualización, en la que se pueda plasmar la igualdad, equidad y el principio de no discriminación, por tal motivo al analizar el Código Civil Federal, podemos encontrar casos en los que se requiere con premura modificar artículos para que estos principios se cumplan a cabalidad.

Por lo antes mencionado propongo modificar el artículo 308 del Código Civil Federal, como a continuación se indica:

Considerandos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya contempla las modificaciones y/o actualizaciones que se proponen al Código Civil Federal:

Artículo 4. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

Artículo 5. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. ...

...

El artículo 1, en el párrafo III, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, define la palabra “discriminación” de la siguiente forma:

Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;

Decreto

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 308 del Código Civil Federal.

Único. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 308 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 308. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Memoria Chilena. Biblioteca Nacional de Chile. (2009). Labores propias de su sexo. Recuperado de:

http://www.memoriachilena.cl/602/w3-article-97778.html

2Rosado, A. (2012). Género, Orientación Educativa y Profesional. Revista Mexicana de Orientación Educativa. vol.9 no.22 México 2012. Recuperado de:

http://pepsic.bvsalud.org/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S1665-75272012000100006

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). Diario Oficial de la Federación. En línea.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf

4 Ídem.

5 Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. (2003). Diario Oficial de la Federación. En línea:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262_011216.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 28 de septiembre de 2017.— Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Marbella Toledo Ibarra, diputada a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 2, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

A través de los años, los derechos humanos se han convertido en el fundamento por excelencia para la promoción y garantía del desarrollo de las personas, dentro de las sociedades modernas. Su importancia ha trascendido a grado tal que les ha llevado a ser concebidos como el contenido esencial del sistema democrático, estableciendo un límite infranqueable para cualquier forma de arbitrariedad, orientando de esta forma al conjunto del sistema político y la convivencia social.

Lo anterior permite inferir que los derechos humanos son aplicables a todas las personas con independencia de cualquier particularidad. Uno de estos grupos es la infancia; por este motivo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reconocido un derecho fundamental reconocido dentro de las garantías individuales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: el interés superior del menor. Tal y como se demuestra en el siguiente criterio:

Interés superior del niño. Es un principio de rango constitucional implícito en la regulación de los derechos de los menores previstos en el artículo 4o. constitucional. De acuerdo a una interpretación teleológica, el interés superior del niño es principio de rango constitucional, toda vez que en el dictamen de la reforma constitucional que dio lugar al actual texto del artículo 4o., se reconoce expresamente que uno de los objetivos del órgano reformador de la Constitución era adecuar el marco normativo interno a los compromisos internacionales contraídos por nuestro país en materia de protección de los derechos del niño. En este sentido, el interés superior del niño es uno de los principios rectores más importantes del marco internacional de los derechos del niño. En el ámbito interno, el legislador ordinario también ha entendido que el interés superior es un principio que está implícito en la regulación constitucional de los derechos del niño, ya que es reconocido expresamente en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como un principio rector de los derechos del niño.”

Bajo esta primicia, el Estado mexicano, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de diciembre de 2014, el decreto por el que se expide la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en este instrumento normativo se incluyó en el párrafo segundo, de su artículo 2, que el “interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes”.

Lo anterior, si bien implica un avance significativo en la protección del menor para salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales, este requiere un mayor desarrollo, tal y como lo ha señalado la SCJN, en la siguiente tesis jurisprudencial:

Interés superior de los menores de edad. Necesidad de un escrutinio estricto cuando se afecten sus intereses.El interés superior de los niños, niñas y adolescentes implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a su vida. Así, todas las autoridades deben asegurar y garantizar que en todos los asuntos, decisiones y políticas públicas en las que se les involucre, todos los niños, niñas y adolescentes tengan el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permiten su óptimo desarrollo, esto es, los que aseguran la satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional, el vivir en familia con lazos afectivos, la educación y el sano esparcimiento, elementos -todos- esenciales para su desarrollo integral. En ese sentido, el principio del interés superior del menor de edad implica que la protección de sus derechos debe realizarse por parte de las autoridades a través de medidas reforzadas o agravadas en todos los ámbitos que estén relacionados directa o indirectamente con los niños, niñas y adolescentes, ya que sus intereses deben protegerse siempre con una mayor intensidad. En esa lógica, cuando los juzgadores tienen que analizar la constitucionalidad de normas, o bien, aplicarlas, y éstas inciden sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es necesario realizar un escrutinio más estricto en relación con la necesidad y proporcionalidad de la medida de modo que se permita vislumbrar los grados de afectación a los intereses de los menores y la forma en que deben armonizarse para que dicha medida sea una herramienta útil para garantizar el bienestar integral del menor en todo momento.”

Con base en lo anterior, hemos de señalar ahora que el interés superior del menor es un concepto triple, al tratarse de:

• Un derecho sustantivo;

• Un principio jurídico interpretativo fundamental, y

• Una norma de procedimiento.

Bajo esta lógica, el derecho del interés superior del menor previsto por el párrafo segundo, del artículo 2, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, debe precisar que cualquier medida que tenga que ver con uno o varios niños, su interés superior deberá ser una consideración primordial a que se atenderá, lo cual incluye no sólo las decisiones, sino también todos los actos, conductas, propuestas, servicios, procedimientos y demás iniciativas.

Así, las decisiones particulares adoptadas por las autoridades administrativas –en esferas relativas a la educación, el cuidado, la salud, el medio ambiente, las condiciones de vida, la protección, el asilo, la inmigración y el acceso a la nacionalidad, entre otras, podrán ser evaluadas en función del interés superior del niño, al igual que todas las medidas de aplicación, ya que la consideración del interés superior del niño como algo primordial requiere tomar conciencia de la importancia de sus intereses en todas las medidas y tener la voluntad de dar prioridad a esos intereses en todas las circunstancias, pero sobre todo cuando las medidas tengan efectos indiscutibles en los niños de que se trate, por lo que proponemos para su discusión y, en su caso, aprobación, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 2. [... ]

De la Ia la III [... ]

El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones ; así como en todos los actos, conductas, propuestas, servicios, procedimientos y demás iniciativas en las que sea debatida cualquier cuestión que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector.

[... ]

[... ]

[... ]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se abrogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Germán Bidart-Campos. Teoría General de los Derechos Humanos. Universidad Autónoma de México. 1993.

2 En el sistema jurídico mexicano se le reconoce como infante a toda aquella persona que tienen entre cero y dieciocho años incompletos, a las que se les denomina genéricamente niños.

3 Época: Novena Época. Registro: 162354. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Asilada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII. Publicación: Abril de 2011. Tesis: 1a. XLVII/2011.

4 Época: Décima Época. Registro: 2012592. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo I. Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 7/2016 (10a.). Página: 10.

5 Alston, Ph., Bridget Gilmour-Walsh. “El Interés Superior del Niño. Hacia una Síntesis de los derechos del niño y de los valores culturales”. Unicef. Argentina 1996

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2017.— Diputada Marbella Toledo Ibarra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma el artículo 402 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Marbella Toledo Ibarra, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 402, del Código Nacional de Procedimientos Penales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con lo señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género:

“Las sentencias tienen un poder individual y colectivo que impacta en la vida de las personas y conforman la identidad del Poder Judicial como un actor imprescindible en la construcción de un estado democrático de derecho”

Podemos concluir válidamente que las decisiones de los órganos jurisdiccionales son, en buena medida, reflejo de los avances o atrasos de la sociedad a la que pertenecen.

Sobre este tópico, cabe decir que en el ámbito internacional, existen jurisprudencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que constatan la cultura de discriminación respecto de las mujeres que lastimosamente impera en nuestro país. Para entender mejor este tema, a continuación se transcriben los párrafos más relevantes de los casos contenciosos en que la Corte ha tratado esta temática:

Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009.

“De todo lo expuesto anteriormente, la Corte concluye que desde 1993 existe en Ciudad Juárez un aumento de homicidios de mujeres, habiendo por lo menos 264 víctimas hasta el año 2001 y 379 hasta el 2005. Sin embargo, más allá de las cifras, sobre las cuales la Corte observa no existe firmeza, es preocupante el hecho de que algunos de estos crímenes parecen presentar altos grados de violencia, incluyendo sexual, y que en general han sido influenciados, tal como lo acepta el Estado, por una cultura de discriminación contra la mujer, la cual, según diversas fuentes probatorias, ha incidido tanto en los motivos como en la modalidad de los crímenes, así como en la respuesta de las autoridades frente a éstos. En este sentido, cabe destacar las respuestas ineficientes y las actitudes indiferentes documentadas en cuanto a la investigación de dichos crímenes, que parecen haber permitido que se haya perpetuado la violencia contra la mujer en Ciudad Juárez. La Corte constata que hasta el año 2005 la mayoría de los crímenes seguían sin ser esclarecidos, siendo los homicidios que presentan características de violencia sexual los que presentan mayores niveles de impunidad.”

“Desde una perspectiva general la CEDAW define la discriminación contra la mujer como “toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”. En el ámbito interamericano, la Convención Belém do Pará señala que la violencia contra la mujer es “una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres” y reconoce que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye el derecho a ser libre de toda forma de discriminación. 395. El CEDAW ha declarado que la definición de la discriminación contra la mujer “incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer [i] porque es mujer o [ii] que la afecta en forma desproporcionada”. El CEDAW también ha señalado que “[l]a violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide gravemente que goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre”

“El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró en el caso Opuz vs. Turquía que “la falla del Estado de proteger a las mujeres contra la violencia doméstica viola el derecho de ellas a igual protección de la ley y esta falla no necesita ser intencional”. La Corte Europea consideró que aunque la pasividad judicial general y discriminatoria en Turquía no era intencional, el hecho de que afectaba principalmente a las mujeres permitía concluir que la violencia sufrida por la peticionaria y su madre podía considerarse violencia basada en género, lo cual es una forma de discriminación en contra de las mujeres. Para llegar a esta conclusión, el Tribunal aplicó el principio según el cual una vez que se demuestra que la aplicación de una regla lleva a un impacto diferenciado entre mujeres y hombres, el Estado debe probar que se debe a factores objetivos no relacionados con la discriminación. La Corte Europea constató que en el lugar en que vivía la peticionaria se presentaba el número más alto de víctimas de violencia doméstica, que las víctimas eran todas mujeres, que la mayoría de las víctimas eran del mismo origen y, además, que las mujeres víctimas enfrentaban problemas cuando denunciaban la violencia, como el hecho que los policías no investigaban los hechos sino que asumían que dicha violencia era un “tema familiar”

“En el presente caso, el Tribunal constata que el Estado señaló ante el CEDAW que la “cultura de discriminación” de la mujer “contribuyó a que [los] homicidios [de mujeres en Ciudad Juárez] no fueran percibidos en sus inicios como un problema de magnitud importante para el cual se requerían acciones inmediatas y contundentes por parte de las autoridades competentes”. Además, el Estado también señaló que esta cultura de discriminación contra la mujer estaba basada “en una concepción errónea de su inferioridad”

“La Corte considera que estas declaraciones remitidas como prueba por el Estado, son coincidentes con su reconocimiento de responsabilidad en el sentido de que en Ciudad Juárez existe una “cultura de discriminación” que influenció en los homicidios de las mujeres en Ciudad Juárez. Asimismo, la Corte observa que como ya fue establecido [...], diferentes informes internacionales hicieron la conexión entre la violencia contra la mujer y la discriminación contra la mujer en Ciudad Juárez.”

“En similar forma, el Tribunal considera que el estereotipo de género se refiere a una pre-concepción de atributos o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres respectivamente. Teniendo en cuenta las manifestaciones efectuadas por el Estado [...], es posible asociar la subordinación de la mujer a prácticas basadas en estereotipos de género socialmente dominantes y socialmente persistentes, condiciones que se agravan cuando los estereotipos se reflejan, implícita o explícitamente, en políticas y prácticas, particularmente en el razonamiento y el lenguaje de las autoridades de policía judicial, como ocurrió en el presente caso. La creación y uso de estereotipos se convierte en una de las causas y consecuencias de la violencia de género en contra de la mujer.”

Caso Fernández Ortega y otros vs. México. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010.

“Este Tribunal recuerda, como lo señala la Convención de Belém do Pará, que la violencia contra la mujer no sólo constituye una violación de los derechos humanos, sino que es “una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”, que “trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases”

Caso Fernández Ortega y otros vs. México. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010.

“Como lo ha hecho anteriormente, la Corte recuerda que, en el ejercicio de su jurisdicción contenciosa, “ha conocido de diversos contextos históricos, sociales y políticos que permitieron situar los hechos alegados como violatorios de [derechos humanos] en el marco de las circunstancias específicas en que ocurrieron”18. Además, en algunos casos el contexto posibilitó la caracterización de los hechos como parte de un patrón sistemático de violaciones a los derechos humanos y/o se tomó en cuenta para la determinación de la responsabilidad internacional del Estado. De ese modo, en relación con el aducido incumplimiento del Estado en cuanto a la prevención de lo sucedido a María Isabel Veliz Franco [...], la consideración de información contextual coadyuvará (junto con elementos fácticos propios del caso) a la precisión sobre el grado en que era exigible al Estado considerar la existencia de un riesgo para la niña, y actuar en consecuencia. Asimismo, en el aspecto indicado, como también en relación con la actuación estatal en la investigación de los hechos, permitirá una mejor comprensión de las aducidas violaciones, como de la procedencia de ciertas medidas de reparación.”

“Con base en lo anterior, la Corte se referirá seguidamente a aspectos relativos a la prueba del contexto y, posteriormente, a la situación en Guatemala relativa a homicidios por razón de género, actos violentos contra mujeres e impunidad en la investigación, y la eventual sanción de los mismos. Sin embargo, previamente a abordar estas materias hará alusión a la invisibilidad de la violencia contra la mujer en el caso de Guatemala, pues esta situación, por una parte, permite entender la ausencia de datos estadísticos oficiales respecto de los delitos por razón de género, pero además constituye un elemento del contexto de la violencia homicida que afecta de manera específica a las víctimas mujeres.”

Como puede observarse, pese a que el Estado Mexicano ha suscrito varios tratados internacionales e incorporado a su marco normativo distintas medidas para erradicar la violencia de género, esta sigue estando presente, por lo que se requiere continuar con el quehacer legislativo, pero esta vez, estableciendo normas encaminadas a quienes imparten la justicia en México, pues son justamente ellos quien tienen la posibilidad formal de traducir los postulados de las leyes en realidades para las personas.

Tomando esto en consideración, proponemos reformar el párrafo segundo del artículo 402, del Código Nacional de Procedimientos Penales, para incorporar la hipótesis que prevea que tratándose de delitos en los que se advierta que entre el imputado y la víctima existe una relación, en la que predomina algún tipo de sometimiento por miedo o estado de riesgo derivado de los antecedentes de esa propia relación, o de las condiciones de vulnerabilidad por cuestión de edad, género, creencias, costumbres o influencias socio-culturales, que incidan en la comisión del ilícito atribuido, el análisis de las pruebas correspondientes, deberá practicarse desde un posicionamiento de amplitud considerativa e interpretativa, que abarque, según el caso, la perspectiva de género o de protección eficaz de grupos o sectores vulnerables, por lo que proponemos para su discusión y, en su caso aprobación, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 402, del Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 402, del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 402. [... ]

El Tribunal de enjuiciamiento apreciará la prueba según su libre convicción extraída de la totalidad del debate, de manera libre y lógica; sólo serán valorables y sometidos a la crítica racional, los medios de prueba obtenidos lícitamente e incorporados al debate conforme a las disposiciones de este Código. Cuando los elementos de convicción se aporten en un procedimiento en el que las víctimas se encuentren vinculadas al imputado por relaciones filiales o de pareja que pudieran incidir en la comisión del delito, la valoración de las pruebas deberá abarcar, según el caso, la perspectiva de género o de protección eficaz de sectores vulnerables.

[... ]

[... ]

[... ]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se abrogan todas las disposiciones que opongan al presente decreto.

Notas

1 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Protocolo para juzgar con perspectiva de género. Haciendo realidad el derecho a la igualdad. Primera edición. Julio de 2013.

2 15. En el mismo sentido se resolvió el caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados, México, a 28 de septiembre de 2017.— Diputada Marbella Toledo Ibarra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 226 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Marbella Toledo Ibarra, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 226, fracción II, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, somos bombardeados constantemente por elementos publicitarios que incitan al consumismo. Para Pérez Bustamante la publicidad es el medio para que lo ofertado llegue a conocimiento de los consumidores y, en este sentido, se capte clientela.

En ese sentido, se requiere una mayor protección para que los grupos más vulnerables no se han victimas del consumismo ingiriendo productos que a la larga pueden causar graves afectaciones, como la obesidad infantil.

En los últimos años, los casos de obsedida infantil en el mundo han alcanzado niveles alarmantes; razón por la cual, en los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos por las Naciones Unidas en 2015, la prevención y el control de la obesidad suscita especial preocupación, pues puede anular muchos de los beneficios sanitarios que han contribuido a la mejora de la esperanza de vida.

Lamentablemente, nuestro país ocupa el deshonroso primer lugar en obesidad infantil, esto pese a los esfuerzos legislativos reflejados en la Ley General de Salud y en la Ley General de Educación, en los que se señaló que:

Ley General de Educación

Artículo 24 Bis. La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones que resulten aplicables, establecerá los lineamientos a que deberán sujetarse el expendio y distribución de los alimentos y bebidas preparados y procesados, dentro de toda escuela, en cuya elaboración se cumplirán los criterios nutrimentales que para tal efecto determine la Secretaría de Salud.

Estas disposiciones de carácter general comprenderán las regulaciones que prohíban los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos y fomenten aquellos de carácter nutrimental.

Artículo adicionado DOF 11-09-2013”

Ley General de Salud

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

XI. Expedir, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparadas y procesadas en las escuelas del Sistema Educativo Nacional, a fin de eliminar dentro de estos centros escolares el consumo y expendio de aquellos que no cumplan con los criterios nutrimentales que al efecto determine la Secretaría de Salud y, en consecuencia, no favorezcan la salud de los educandos y la pongan en riesgo.

Fracción adicionada DOF 14-10-2015”

Luego entonces, se evidencia que se requiere de una mayor regulación y control en el mercado de los alimentos y bebidas que no cumplan con los criterios nutrimentales establecidos por la Secretaria de Salud, a fin de evitar lesiones a la salud de los consumidores, sobre todo, de los infantes, que en muchos de los casos no son capaces de comprender las consecuencias a su bienestar derivadas del consumo de productos con altos contenidos de azúcar, sales o grasas saturadas.

Por ello, consideramos necesario complementar las reformas de 2013 (Ley General de Educación) y 2015 (Ley General de Salud), a través de las cuales se ha ejercido un control sobre la venta de alimentos y bebidas con bajo o nulo valor nutricional al interior de los centros educativos, a través de mecanismos que inhiban la publicidad de este tipo de productos, sobre todo la transmitida en los medios de telecomunicaciones y radiodifusión, pues es mediante este tipo de mecanismo que llegan a nuestra infancia, generando, en muchos de los casos, un consumismo de productos con niveles insanos de azúcar, sales o grasas, que inciden en la salud de los niños, niñas y adolescentes que habitan en el territorio nacional.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 226, fracción II, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Único.Se reforma el artículo 226, fracción II, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 226.A efecto de promover el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes, así como contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el artículo 3o. constitucional y otros ordenamientos legales, la programación radiodifundida dirigida a este sector de la población deberá:

I [... ]

II.Evitar transmisiones contrarias a los principios de paz, no discriminación y de respeto a la dignidad de todas las personas; asimismo, se deberá evitar el direccionamiento de publicidad o de cualquier otro medio de mercadológica dirigida a la infancia y la adolescencia de cualquier alimento o bebida que no cumplan con los criterios nutrimentales que al efecto determine la Secretaría de Salud y, en consecuencia, no favorezcan la salud de los infantes y la pongan en riesgo.

De la IIIa la XV [... ]

[... ]

[... ]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se abrogan todas las disposiciones que opongan al presente decreto.

Notas

1 Pérez, L. (2004). Derecho Social de Consumo. Buenos Aires: La Ley.

2 Ángeles Cruz Martínez. Periódico La Jornada. México, aún primer lugar de la OCDE con más niños y adolescentes obesos. 20 de mayo de 2017. Consultable en:

http://www.jornada.unam.mx/2017/05/20/sociedad/034n2soc

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Honorable Cámara de Diputados, México, 28 de septiembre de 2017.— Diputada Marbella Toledo Ibarra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 444 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Marbella Toledo Ibarra, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 444, fracción VI, del Código Civil Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que en nuestro país, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por nuestra Ley Suprema, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Es a partir de esta base constitucional que se ha venido incorporando al sistema jurídico mexicano el principio del interés superior del menor; el cual ha sido acogido como un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan a las niñas y niños vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible.

El desarrollo normativo que se ha venido dando al interés superior del menor, ha conducido a que todas las instituciones del estado deban realizar el máximo esfuerzo posible para construir condiciones favorables a fin de que las niñas y los niños puedan vivir y desplegar sus potencialidades.

Esto lleva implícita la obligación de que, independientemente a las coyunturas políticas, sociales y económicas, los legisladores se avoquen a diseñar instrumentos normativos encaminados a garantizar este desarrollo.

Lo hasta ahora expuesto, sirve de preámbulo para dimensionar la importancia del principio del interés superior del menor en lo que atañe a la patria potestad, para lo cual resulta conveniente lo previsto por el artículo 9, de la Convención Sobre los Derechos de los Niños, a saber:

Artículo 9

1. Los Estados Partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.

2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones.

3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

4. Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte (incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona esté bajo la custodia del Estado) de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Los Estados Partes se cerciorarán, además, de que la presentación de tal petición no entrañe por sí misma consecuencias desfavorables para la persona o personas interesadas.”

Del contenido de este precepto normativo, podemos advertir que existe una función intrínseca a la privación de la patria potestad, derivada de su función protectora del interés superior del menor, al prever que “Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.”

Bajo esta lógica, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicó el viernes 7 de octubre de 2016, en el Semanario Judicial de la Federación, el siguiente criterio jurisprudencial:

Privación de la patria potestad. Su función como medida protectora del interés superior del menor.La privación de la patria potestad no es una medida que tenga por fin sancionar a los padres por el incumplimiento de los deberes de la patria potestad respecto del hijo. Por el contrario, ésta debe entenderse como una medida excepcional con la que se pretende defender los intereses del menor en aquellos casos en los que la separación de los padres sea necesaria para la protección adecuada de los mismos. En este sentido, el artículo 9.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los Estados parte velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, a excepción de cuando las autoridades competentes determinen que tal separación es necesaria para el interés superior del niño. Conforme a dicha norma se entiende que el derecho de los padres biológicos a estar con sus hijos no es reconocido como principio absoluto cuando se trata de adoptar medidas de protección respecto de un menor desamparado y tampoco tiene el carácter de derecho o interés preponderante, pues está subordinado a que dicha convivencia procure el interés del menor. En este sentido, para poder decretar una medida tan grave como la privación de la patria potestad, los órganos jurisdiccionales deben comprobar de forma plena que ha ocurrido un efectivo y voluntario incumplimiento por parte de los padres; establecer el alcance y gravedad de los incumplimientos imputados

Acorde con lo anterior, podemos coincidir que la privación de la patria potestad no es una medida que tenga por fin sancionar a los padres por el incumplimiento de los deberes de la patria potestad respecto del hijo; sino que por el contrario, ésta debe entenderse como una medida excepcional con la que se pretende defender los intereses del menor en aquellos casos en los que la separación de los padres sea necesaria para la protección adecuada de los mismos, como cuando uno de estos (o ambos) es sentenciado condenado dos o más veces por delito grave, pero además, debe considerarse la perdida de la patria potestad, cuando se condene a quien a la ejerza por la comisión de algún delito que atente contra el libre desarrollo de la personalidad.

Esto en razón de que, conforme con lo previsto por el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el libre desarrollo de la personalidad encuentra su basamento teórico en la dignidad humana, en razón de que ésta constituye, junto a la vida, el valor más importante en un Estado Constitucional, y se traduce en la libertad que todo ser humano tiene de ser uno mismo. Luego entonces, cuando aquel que ejerce la patria potestad ha sido condenado por delito que atente contra el libre desarrollo de la personalidad, se corre el riesgo de colocar a los menores sobre los que se ejerce, en un ambiente que ambiente que afecte a su adecuado desarrollo. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 444, fracción VI, del Código Civil Federal

Único.Se reforma el artículo 444, fracción VI, del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 444.- La patria potestad se pierde por resolución judicial:

De la Ia la V [... ]

VI. Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de algún delito que atente contra el libre desarrollo de la personalidad o por delito grave

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se abrogan todas las disposiciones que opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Honorable Cámara de Diputados, México, a 28 de septiembre de 2017.— Diputada Marbella Toledo Ibarra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS

«Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78, Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que se somete a consideración de esta H. Asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes:

Exposición de Motivos

En México más de 30 mil personas fueron desparecidas y la tercera parte la conforman los menores de edad, esto puede dar pauta a que ellos pudieron ser vendidos, explotados sexualmente o traficaron con sus órganos en el mercado negro.

Las niñas, niños y adolescentes son un grupo vulnerable y pase lo que pase jamás dejaran de serlo, por ello existen leyes para su protección como la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que establece en su artículo 1 fracción II:

“Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto:

I. (...)

II. Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentesconforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte”;

Es decir, que en todo momento los menores de edad gozarán de la protección que brinda el Estado, a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los Tratados Internacionales que forma parte como: la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores y la Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

De acuerdo con estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), desde el 2015 existen aproximadamente más de 16 millones 600 mil niños y más 16 millones 150 mil niñas entre los 0 y 14 años de edad, y una parte son víctimas de trata o pueden correr el peligro de integrar esa esfera.

El objeto de la presente iniciativa es sobre la adopción ilegal en México y si es necesario aumentar las penas punitivas por este tipo de delito.

La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, establece que la adopción ilegal es:

Artículo 10.- Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en esta Ley y en los códigos penales correspondientes.

Se entenderá por explotación de una persona a:

I. a VII. (...)

VIII.- La adopción ilegal de persona menor de dieciocho años, en los términos de los artículos 26 y 27 de la presente Ley;

La misma Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, menciona que.

“Artículo 30. En materia de adopciones, las leyes federales y de las entidades federativas deberán contener disposiciones mínimas que abarquen lo siguiente:

I. Prever que niñas, niños y adolescentes sean adoptados en pleno respeto de sus derechos, de conformidad con el principio de interés superior de la niñez;

II. Asegurar que se escuche y tome en cuenta la opinión de niñas, niños y adolescentes de acuerdo con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez, en términos de la presente Ley;

III. Garantizar que se asesore jurídicamente, tanto a quienes consientan la adopción, como a quienes la acepten, a fin de que conozcan los alcances jurídicos, familiares y sociales de la misma;

IV. Disponer las acciones necesarias para verificar que la adopción no sea motivada por beneficios económicos para quienes participen en ella, y

V. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán porque en los procesos de adopción se respeten las normas que los rijan”.

Por lo que me versaré específicamente sobre el artículo 27 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos:

“Artículo 27. Se impondrá pena de 3 a 10 años de prisión y de 500 a 2 mil días multa, al que entregue en su carácter de padre o tutor o persona que tiene autoridad sobre quien se ejerce la conducta o reciba a título oneroso, en su carácter de adoptante de forma ilegal, ilícita o irregular, a una persona menor de dieciocho años”.

Ya está contemplado en la legislación federal sobre que lineamientos generales deben realizarse durante la adopción; y en otra ley el tipo penal que regula esta conducta, pero no es suficiente ya que la realidad social demuestra que cada vez, hay más personas desaparecidas en nuestro país

De acuerdo al Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED), a la fecha del 31 de julio del 2017, existen aproximadamente 30,000 mexicanos en status de desparecidos. Y aproximadamente 7,400 son menores de edad. De los cuales se desconoce, si fueron dados en adopción ilegal, víctimas de trata o dentro del tráfico de órganos.

Hay casos muy mencionados como el de la activista Irma Garrido que al tratar de adoptar a una menor, que después la niña despareció del DIF, y al indagar sobre sobre su paradero, halló que estaba en adopción a otras personas, por lo que realizó una investigación donde encontró casos similares al de ella,

Otro suceso fue durante un mandato de un Gobernador en el Estado de Sonora, que personas cercanos a este, participaron en la sustracción ilegal y tráfico de menores de diez recién nacidos vendidos a parejas en México y Estados Unidos, obtenido un lucro.

Considerando este y muchos más casos que se presenta en nuestro país, consideró que la sanción no es suficiente para castigar a todo aquel que atenta contra el principio del interés superior del menor y la seguridad del mismo. Es por ello que debe imponerse una pena punitiva más severa, ya que se encuentra en juego el principio de interés superior del menor y los bienes jurídicos tutelados como la vida, la libertad, el normal desarrollo psicosexual entre otros, y así poder prevenir la sustracción, la venta o el tráfico de niños y niñas.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración del plano el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 27 de Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Único. Se reforma el artículo 27 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Artículo 27. Se impondrá pena de 5 a 12 años de prisión y de 700 a 3 mil días multa, al que entregue en su carácter de padre o tutor o persona que tiene autoridad sobre quien se ejerce la conducta o reciba a título oneroso, en su carácter de adoptante de forma ilegal, ilícita o irregular, a una persona menor de dieciocho años.

(...)

(...)

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, 2017.

2 Inegi, población de niñas y niños

http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/mujeresyhombres.aspx?tema=P

3 Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, 2014.

4 Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, 2017.

5 https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/registro-nacional-de- datos-de-personas-extraviadas-o-desaparecidas-rnped

6 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiocho días del mes de septiembre de 2017.— Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que adiciona los artículos 33 y 41 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a fin de crear las escuelas para personas con discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Se define a la discapacidad como “aquella limitación que presentan algunas personas a la hora de llevar a cabo determinadas actividades y que puede estar provocada por una deficiencia física o psíquica”. De acuerdo a los índices que arroja el Instituto Nacional de Estadística y Geografía señalan que del 2014 al 2016 aproximadamente los datos son que mil millones de personas cuentan con alguna discapacidad, lo cual esta situación indica que la prevalencia de la discapacidad va en aumento; por lo tanto, deberán existir acciones encaminadas a contrarrestar los efectos negativos que de ello se deriven.

De esas discapacidades podemos describir las que se refieren a una condición física, a una mental, intelectual o sensorial, “y que al interactuar con distintos ambientes del entorno social pueden impedir su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones a las demás”.

En el transcurso del tiempo, este grupo de población ha enfrentado múltiples problemas. Uno de ellos es su identificación para ser reconocido como tal, por la diversidad de criterios que se han establecido para determinarlo y por las transformaciones conceptuales que ha sufrido el término de discapacidad.

El tipo de oportunidades que tienen las personas con discapacidad deben ser promovidas por el gobierno a través de sus instituciones educativas, por mencionar una la Secretaría de Educación, para dar respuesta a todas las necesidades de los educandos, deben ser tomadas con especial atención, sin tomar en cuenta las fortalezas y debilidades de cada uno, incluso sin tomar en cuenta, su edad, ideología, condición social, capacidades diferentes y religión.

Actualmente, el nuevo sistema educativo nacional se encuentra inmerso en alcanzar los máximos estándares de calidad y equidad, no obstante, aún se persigue hacer que los educandos se adapten a los contextos y circunstancias en las que se encuentran las escuelas públicas inscritas en el modelo educativo vigente.

Por difícil que parezca, este modelo educativo aún no consolida las bases para transitar a un sistema de educación inclusiva, donde verdaderamente pueda superarse toda barrera de exclusión y sea atendido el enorme bagaje de necesidades de todos los estudiantes, en especial de aquellos que necesitan de mayor atención por sus condiciones de discapacidad.

La vigente Ley General de Educación, en el artículo 33, fracción IV Bis, sólo marca a la educación especial dirigida a las personas con discapacidad, bajo un criterio potestativo y no de obligatoriedad para el Estado. Es necesario revertir dicho criterio y generar alternativas para la accesibilidad hacia una educación para todos, basado en el derecho que la Carta Magna nos brinda.

El propósito no es fácil, sin embargo, es pertinente iniciar desde ahora para que estas personas con discapacidad puedan tener seguro un espacio por el cual reciban una educación de calidad.

Es necesario alcanzar el diseño y el uso de herramientas dirigidas para la enseñanza para personas con discapacidad, así como de la construcción y adecuación de espacios por los que dichas herramientas logren ser eficaces.

La discriminación no sólo se refiere a un acto propinado hacia una persona con capacidades diferentes, pues esta conducta también se refleja en la falta de acceso e instalaciones adecuadas para estas personas.

Frente a tan lamentable situación, se han intensificado los esfuerzos para proteger los derechos de las personas con discapacidad y fomentar un sistema educativo nacional más abierto para poder incluir a estas personas.

“El país tiene un sistema educativo en vías de reestructuración, no obstante es pertinente redoblar esfuerzos y atender los propósitos educativos dirigidos a la población discapacitada, pues en la realidad se observa que el diseño del sistema educativo actual no está pensado en atender las necesidades básicas para este sector de la gente, sin embargo se hace hincapié a la creación de espacios especializados para su atención en lugar de fortalecer esquemas de adecuación física, tecnológica y de capacitación de personal en las escuelas públicas existentes, ordinarias y comunes para todos. Con lo anterior, lejos de alcanzar un sistema educativo incluyente y adecuado para las personas con discapacidad, se sigue segregando y limitando erróneamente a estas personas en su derecho a desarrollarse plenamente”.

El gobierno federal ha fijado como una de sus metas para 2018, la educación para todos los menores con discapacidad, sin embargo, queda mucho por hacer. Como bien se ha manifestado en líneas anteriores, en nuestra tarea como legisladores cabe la obligación de coadyuvar para que estos fines se concreten.

“Datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social a través de los resultados de medición de pobreza para 2014”, arrojaban la existencia de 4 punto 1 millones de personas con alguna discapacidad, de este universo de personas de igual forma para el mismo año, se conoce que un número importante de los discapacitados en un rango de 3 a 30 años únicamente asisten a la escuela destacando dicho promedio de edades por ser en menor grado quienes asisten debido a la dependencia de escenarios físicos y contextuales incluyentes.

“Por si fuera poco, en 2014 por medio del informe Panorama educativo de México, publicado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación”. dio a conocer como resultados que de entre las personas con discapacidad, una de cada cuatro de ellas es analfabeta, resultado en buena parte de la falta de condiciones para el acceso a las personas con discapacidad.

Aunado a lo anterior, se calcula que, del total de planteles de educación básica, incluyendo públicas y privadas, sólo el 24 por ciento cuenta con equipo e infraestructura para personas con discapacidad. De las entidades que más falta tienen en instalaciones y equipo para la atención de personas con discapacidad, son estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Oaxaca, Puebla y Veracruz.

Si bien es cierto hoy en día existe la Unidad de Educación Especial y Educación Inclusiva (UDEEI), la su función principal es dar atención a la población indígena, migrante, con discapacidad física, sensorial, intelectual y mental, con capacidades y actitudes sobresalientes, talentos específicos o que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, con la finalidad de elevar el nivel educativo, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales didácticos necesario, sin embargo consideramos que aún no es suficiente con esta figura.

El propósito de esta iniciativa no sólo es complementario a los fines de sensibilización, sino que busca garantizar el inicio de un cambio estructural en el modelo educativo nacional para brindar certidumbre en una completa formación para las personas con discapacidad, y con arreglo a lo señalado de forma similar en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en materia de educación inclusiva y de accesibilidad, se persigue la presente reforma legal.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Único.Se adiciona una fracción IV Ter al artículo 33 y un segundo párrafo al artículo 41, recorriéndose los subsecuentes en su orden de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Ley General de Educación

Capítulo IIIDe la Equidad en la Educación

Artículo 33. ...

I. a IV Bis. ...

IV Ter. Se realizarán las adecuaciones necesarias y se crearán aulas y espacios adecuados para brindar servicios educativos a las personas con discapacidad, buscando en todo momento alcanzar los niveles de educación de acuerdo a sus capacidades.

Capítulo IVEl Proceso Educativo

Sección 1De los Tipos y Modalidades de Educación

Artículo 41. ...

La Unidad de Educación Especial y Educación Inclusiva (UDEEI) y los especialistas integrantes del mismo, promoverán programas de capacitación, actualización y especialización en términos de atención de personas con discapacidad, para el personal docente y administrativo, de todos los niveles preescolar, primaria, secundaria y universidades, para garantizar la adecuada impartición de educación hacia los alumnos con necesidades especiales.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Discapacidad.

https://www.definicion.com/salud/discapacidad.php

2 http://www.unicef.org/spanish/sowc2013/files/SPANISH_SO WC2013_Lo_res.pdf

3 http://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Documents/Comunicado005_ Medicion_pobreza_2014.pdf

4 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/discapacidad0.pdf

5 http://publicaciones.inee.edu.mx/buscadorPub/P1/B/113/P 1B113. pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2017.— Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 464 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78, Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que se somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Antecedentes

Hay antecedentes de que en el México prehispánico, la población indígena consumía carnes, haciendo referencia a Mercedes de la Garza en la publicación “El perro como símbolo religioso entre los mayas y los nahuas”.

Los nahuas llamaban al perro sin pelo, que fue bellamente esculpido en barro por los grupos de Colima “xoloitzcuintli”, el cual es descrito por Hernández como el más grande de los perros autóctonos, sin pelo, de piel suave y lisa, manchada de leonado y azul.

Los investigadores dicen que este tipo de raza se consideraba sagrado y por lo tanto los engordaban, para que después en las ceremonias religiosas fueran sacrificados y consumidos por la misma población. Los canes en general, eran un alimento tradicional de aquella época, además por tener un alto nivel de proteínas. Siendo comercializados en los mercados para su crianza y en un futuro para su consumo. Con la anterior breve nota histórica se puede decir que, la población mexicana consumía perros para su alimentación y además para sacrificarlos, como parte de su cultura; cosa que en la actualidad ya sea por costumbre o educación gastronómica, no es del buen ver para el consumidor, teniendo un menosprecio si se enterara que un establecimiento llegara a comercializar con este tipo de carne.

“En Europa hubo un suceso sobre la carne para hamburguesa, etiquetada como carne de ternera, donde se hallaron restos de ADN de caballo y cerdo, por lo que se tomaron medidas de seguridad al punto de retirar productos en el mercado, inclusive suspender licencias para su comercialización”. En el país han sucedido varios casos similares, por ejemplo, lo que sucedió en el municipio de Tijuana, Baja California, donde fueron clausurados cinco restaurantes de comida china por vender carne de perro”.

Exposición de motivos

Nuestra sociedad ha pensado en varias ocasiones que los establecimientos que expenden o suministren al público alimentos, sustituyen en ciertas ocasiones la carne de res o de cerdo por carne de canés, équidos; hasta inclusive por de roedores, algo que no es simpatía de los mexicanos, llegando al desagrado de los consumidores si se llegasen a percatar que lo que consumen no es lo que realmente creen que es, y jamás volverían a consumirlo en tales establecimientos.

La mayoría de los especialistas de la salud aseguran que, si el perro es higiénico, es decir, vacunado y desparasitado, no producen efecto malverso en la salud. Pero esto no ocurre de manera general ya que gran parte de la raza canina en el país vive en situación de calle u abandono, por lo que se presume que no se tomaron las medidas necesarias para su salubridad. Al no estar contemplado en el “establecimiento tipo de inspección federal” dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de los bienes de origen animal para consumo humano y por ende no cumplir con los requisitos solicitados, que garantiza calidad sanitaria con la que fue elaborado el producto, violando varias disposiciones en el marco jurídico federal como

• La Ley Federal de Sanidad Animal.

• La Norma Oficial Mexicana 033 ZOO 1995, “Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres”.

La Ley Federal de Sanidad Animal tiene por objetivo regular las buenas prácticas en los establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, procurar el bienestar animal, etcétera, en el artículo 2o. menciona:

Artículo 2o. Las actividades de sanidad animal tienen como finalidad: diagnosticar y prevenir la introducción, permanencia y diseminación de enfermedades y plagas que afecten la salud o la vida de los animales; procurar el bienestar animal; así como establecer las buenas prácticas pecuarias en la producción primaria y en los establecimientos tipo inspección federal dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de los bienes de origen animal para consumo humano; así como en los rastros, en las unidades de sacrificio y en los demás establecimientos dedicados al procesamiento de origen animal para consumo humano.

La ley anterior trata de regular el procedimiento relacionado a las actividades de sanidad animal, así para poder evitar enfermedades procurando el bienestar de la salud de los humanos.

La Norma Oficial Mexicana 033 ZOO 1995 considera en el apartado 1.1:

“Esta norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto, establecer los métodos de insensibilización y sacrificio de los animales, con el propósito de disminuir su sufrimiento, evitando al máximo la tensión y el miedo durante este evento”.

Sin mencionar que los animales hoy en día cuentan con derechos para su protección, tratando así de evitar el maltrato animal, por ejemplo, en nuestro país existe la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal que en el artículo 1, primer párrafo, establece:

Artículo 1. La presente ley es de observancia general en el Distrito Federal; sus disposiciones son de orden público e interés social, tienen por objeto proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento, la zoofilia y la deformación de sus características físicas; asegurando la sanidad animal y la salud pública.

El maltrato animal es hoy una realidad, realizado en todo el país sin excepción y, peor aún, sacrificándolos sin conocer el sufrimiento que padecen los animales por la cuestión de comercializar con su carne.

Y, aun así, los comerciantes sin ninguna conciencia de las consecuencias graves que pueden producir en la salud de sus consumidores, como una intoxicación alimentaria, con síntomas como dolor abdominal, diarrea, vomito, dolor de cabeza y/o fiebre, o hasta generar una infección bacteriana o parasitaria; por el simple hecho de comercializar a bajo costo. Sustituyendo carne de otras especies por las ya mencionadas al principio de esta exposición de motivos, sin que el consumidor se percate de ello, haciéndole creer que es la carne típica en su alimentación, teniendo en duda el alimento que llega a consumir puede inclusive ser un misterio.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto. Se reforma el artículo 464 Bis de la Ley General de Salud

Único.Se reforma el artículo 464-Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 464 Bis.

Al que por sí o por interpósita persona, teniendo conocimiento o no, autorice u ordene en los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas alcohólicas y no alcohólicas, para su consumo dentro o fuera del mismo establecimiento, conforme al artículo 199 de este ordenamiento o en las instituci ones alimentarias a que se refiere el artículo 199 Bis del mismo ordenamiento, la distribución de alimentos en descomposición o mal estado, que pongan en peligro la salud de otro, o que exista una sustitución de unos por otros de menor calidad, sin el consentimiento del consumidor, se le impondrá la pena de un año a tres años de prisión o la pena pecuniaria vigente en la Ciudad de México o la zona económica de que se trate.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 De la Garza, Mercedes. “El perro como símbolo religioso entre los mayas y los nahuatls”.

2 “Tras hallazgo de restaurante con carne de perro, cierran cinco más en Tijuana”, en Excélsior

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/04/08/1017774

3 Ley Federal de Sanidad Animal.

4 Norma Oficial Mexicana 033 ZOO 1995.

5 Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2017.— Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, María Victoria Mercado Sánchez, diputada federal integrante a la LXIII Legislatura, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada de trabajo semanal para quedar en cuarenta horas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país, las mejores exposiciones respecto de la protección a un salario remunerador han quedado rebasadas en los hechos, debido a que a lo largo de los últimos años las conquistas laborales en beneficio de los trabajadores se siguen mermando y hoy se enmarcan bajo condiciones adversas e inclusive extenuantes, más aún si se refieren a las jornadas laborales.

“Ejemplo de estas conquistas económicas se conocen con el establecimiento de la jornada de trabajo de ocho horas instituida en Moscú, resultado de una gran Lucha Revolucionaria Socialista de Octubre en 1917” y como consecuencia de ello, se daría la firma del Convenio Sobre las Horas de Trabajo efectuado por la Organización Internacional del Trabajo, Washington 1919. Hechos propios harían consagrar reformas en las leyes a favor de mejoras en las condiciones de vida de los obreros desde 1813 en los Sentimientos de la Nación bajo el lema “Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, alejando la ignorancia, la rapiña y el hurto”; asimismo la instauración del día primero de mayo en el año de 1913 como día del trabajo, ello con el propósito de enaltecer el esfuerzo realizado en Chicago por miles de trabajadores recordados como un símbolo de dignidad de toda la clase trabajadora en apego a mejoras en sus condiciones de trabajo.

México arraigado a sus tradiciones sobre el respeto de los tratados internacionales mediante los cuales en su mayoría es parte signante, recobra el espíritu de defensa de los derechos de los trabajadores y deja plasmado en el artículo 123 apartado A fracción I y apartado B fracción I de nuestra Carta Magna, así como en el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo la duración máxima de una jornada laboral en general, misma que no excede de las ocho horas diarias de trabajo.

Lamentablemente nuestro país se hace notar ante el mundo por la forma en la que es transgredida toda norma respecto a la protección de los derechos de los trabajadores, dejando la buena imagen de aquella grandeza histórica en la defensa de los trabajadores y sus derechos tan solo como anecdotario. La excesiva jornada laboral contrastada frente al pago de una cuota mínima diaria que hoy en día se conoce a lo largo y ancho del territorio nacional, deja mucho que decir en toda empresa pública o privada sobre estas jornadas que definitivamente no hacen correspondencia con el nivel de vida deseado para los trabajadores.

Estas transgresiones se reflejan desde la demagogia pura hasta la consumación de actividades tajantemente contradictorias e inclusive inhumanas en la vida diaria de trabajo de miles de asalariados.

Mientras que estados miembros de la OCDE, como Países Bajos, Alemania, Noruega, Dinamarca y Francia, quienes encabezan la lista de naciones quienes tienen un alto rendimiento laboral con jornadas de trabajo menos alargadas para los asalariados, México se ubica al final de dicha lista apenas seguido por Corea, Grecia y Chile.

“Por difícil que parezca esto es una realidad. Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía reveló que, durante el primer trimestre del presente año, del total de la Población Económicamente Activa (52.9 millones de personas) (50.8 millones ocupadas) el 7.9 por ciento de ellas se encuentran en condiciones de subocupación”. Lo anterior significa que poco más de 4 millones de personas trabajan más de los tiempos reglamentarios en una jornada laboral para poder sufragar sus gastos familiares.

Lo ya señalado ha sido discutido durante muchas legislaturas bajo la línea de garantizar que todos los trabajadores gocen de un salario acorde a su rendimiento, que puedan poseer niveles deseables de estabilidad emocional, que puedan gozar de buena salud y sobre todo que puedan disfrutar de más tiempo con sus familias y dedicarse a actividades que coadyuven con la integración familiar.

Bajo este orden de ideas es pertinente recordar que en la opinión de muchos especialistas, la desintegración familiar por la que pasan muchas de las familias mexicanas tiene que ver con la falta de tiempo para una sana convivencia.

Es de todos conocido que dicho fenómeno trae consigo en muchas de las ocasiones la separación de los padres de su respectivo lazo familiar; la imperiosa necesidad de la madre de salir a buscar empleo y dejar a un lado los lazos afectivos que como madre deben ofrecer a los hijos; el desconcierto emocional por la que pasan los menores de edad y aquejados de inmadurez; y por si fuera poco hoy en día se vive un creciente número de embarazos en adolescentes. Todo ello como reflejo de la necesidad habitualmente mostrada por parte de los padres de familia para ocupar más tiempo en sus jornadas de trabajo, lo que provoca sin lugar a dudas ausencias prolongadas bajo el propósito de mantenerse ocupados en sus trabajos para aportar mayores recursos económicos para el sostén familiar.

Cabe señalar que el derecho a vivir en familia y el derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, son parte esencial del desarrollo de las niñas, niños y adolescentes; pero definitivamente resulta un término difícil de alcanzar frente a la tajante negativa de garantizar jornadas laborables menores para que los trabajadores puedan dedicar más tiempo a sus familias y el desarrollo personal.

De los 365 días del año, contabilizando los días de descanso obligatorios por ley, en nuestro país se calculan 255 de estos, días que realmente son laborables, pero esto parece poco ante la voraz dinámica empresarial y comercial en la que se vive en nuestros tiempos insertos en un mercado altamente exigente y competitivo.

Uno de los problemas principales en el sector empresarial y la industria es que se manejan bajo el supuesto de que la producción está en juego, pero el resultado de mayores cargas de trabajo después de su jornada de ocho horas al día para los empleados suele ser incluso contraproducente debido al incremento constante de afectaciones en la salud de dichos trabajadores.

La presente iniciativa tiene como propósito precisamente el implementar un punto medio por el que la jornada de trabajo en cada trabajador sea menor pero que en términos reales signifique mayor rendimiento en sus actividades de trabajo así como una remuneración acorde al resultado en su trabajo, pero de facto “tan sólo por sus resultados y capacidades” y no nada más por el conteo de horas de trabajo.

Es preciso aclarar que los motivos para establecer por obligación una jornada de trabajo de cuarenta horas a la semana obedecen a un orden fisiológico en la persona.

“Ejemplo de lo anterior es que el Instituto Nacional de Salud Pública mantiene en su portal de internet toda la información detallada acerca de la afectación en las personas por tiempos prolongados de trabajo. Estos problemas pueden causar desde inseguridad, bajo desempeño, baja competitividad, estrés, falta de control, baja participación en la toma de decisiones, enojo, depresión, entre otras”.

Diversas posturas respecto de los resultados obtenidos en las jornadas de los trabajadores arguyen que la baja productividad de los empleados dado a que durante el tiempo que dura la jornada de trabajo normal, sus resultados medidos en niveles de producción no coinciden con lo deseado para sacar adelante los objetivos de las empresas. Sin embargo, esta lógica recae más en un discurso ya bastante utilizado, pues en nuestro actual sistema económico se hace notar que las empresas ya sean de gobierno o particulares, buscan obtener mayor rendimiento en la producción del trabajo o los servicios que ofrecen al mercado.

En este sentido, toda empresa procura utilizar mayores tiempos dedicados al trabajo a través del esfuerzo del obrero o trabajador. Pero en inmediato resalta la afectación antes descrita en las personas, pues está claro que por necesidad requieren de tiempo de descanso y para satisfacer sus necesidades físicas como lo es el sueño, la recreación, el cuidado de su salud y la sana convivencia con sus prójimos, además de aquellas necesidades que en el contexto cultural en el que se desenvuelvan pueda inferir en la personalidad de los mismos.

“Datos de la OCDE señalan que es de gran importancia cuidar el balance entre los aspectos laborales y personales, debido a que los horarios largos de trabajo pueden resultar perjudiciales para la salud de las personas”.

El simple hecho de trabajar menos no es sinónimo de producir poco, por el contrario, al grado de ir disminuyendo las jornadas de trabajo se logra elevar el nivel de vida de los trabajadores. Así lo demuestran experiencias en otros países principalmente europeos (como se señala en párrafos anteriores).

La fuerza laboral en nuestro país tiene muchas ventajas y está más que claro que sí es posible diversificar el tiempo dedicado al trabajo, en otras palabras, es posible buscar que los trabajadores desarrollen sus actividades durante cuarenta horas pero al mismo tiempo las empresas contratantes puedan ocupar otros trabajadores que se desempeñen durante las restantes ocho horas que la empresa necesita cubrir para alcanzar sus niveles de producción necesarias.

Si se pone atención a esto, vemos que de esta manera se abre la posibilidad de ofrecer incluso mayores oportunidades de empleo a más trabajadores.

Por razones como estas, es que proponemos una nueva redacción en materia de reducción de la jornada laboral a la semana, tanto en nuestra Constitución como en la Ley Federal del Trabajo, para así buscar garantías y alcanzar una mejor calidad de vida en los trabajadores.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto. Se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la Ley Federal del Trabajo.

Único.Se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se reforma la fracción I del apartado A del artículo 123, y se reforma la fracción I del apartado B del mismo artículo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título SextoDel Trabajo y de la Previsión Social

Artículo 123. ...

A. ...

I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas ; por ningún motivo las sumas de las jornadas de trabajo diarias podrán ser de más de cuarenta horas semanales.

...

Artículo 123. ...

A. ...

De I. a XXXI. ...

B. ...

I. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario ; por ningún motivo las sumas de las jornadas de trabajo diarias podrán ser de más de cuarenta horas semanales.

...

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 59 y 66 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Ley Federal del Trabajo

Capítulo IIJornada de trabajo

De 1 a 58. ...

Artículo 59. El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales ; por ningún motivo las sumas de las jornadas de trabajo diarias podrán ser de más de cuarenta horas semanales.

De 60. a 65...

Artículo 66. Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ; por ningún motivo las sumas de las jornadas de trabajo diarias podrán ser de más de cuarenta horas semanales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Revolución de Octubre (En Línea): Organización Autónoma sin Fines de Lucro “TV-Novosti” <Rusopedia

http://rusopedia.rt.com/historia/issue_276.html> (Consulta: 1 de octubre de 2016).

2 Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1) (En Línea): Organización Internacional del Trabajo

<http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:121 00:0::NO::P12100_ILO_CODE:C001> (Consulta: 1 de octubre de 2016).

3 Los Sentimientos de la Nación de José María Morelos (En Línea): Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México

<http://www.inehrm.gob.mx/work/models/inehrm/Resource/439/1/images/S entimdeNac.pdf> (Consulta: 1 de octubre de 2016).

4 Conmemoración Internacional del 1 de mayo como el Día del Trabajo (En Línea): Secretaría de Educación Pública

<http://www.sep.gob.mx/es/sep1/1_mayo> (Consulta: 1 de octubre de 2016).

5 Horas Trabajadas al Año Vía OCDE (En Línea): Instituto Mexicano para la Competitividad A.C.

<http://imco.org.mx/competitividad/horas-trabajadas-al-ano-via-ocde/> (Consulta: 1 de octubre de 2016).

6 Resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Cifras Durante el Primer Trimestre de 2016 (En Línea): INEGI. México

<http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2016/enoe_ie/ enoe_ie2016_05.pdf> (Consulta: 1 de Octubre de 2016).

7 Ley Federal del Trabajo (En Línea): Cámara de Diputados. México

<http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf> (Consulta: 1 de octubre de 2016).

8 Días Laborables (En Línea); México

<http://www.diaslaborables.com.mx/dias_laborables_feriados_2016.htm#> (Consulta: 1 de octubre de 2016).

9 Los Riesgos del Estrés Laboral para la Salud (En Línea): Instituto Nacional de Salud Pública. México

<https://www.insp.mx/avisos/3835-riesgos-estres-laboral-salud.html> (Consulta: 1 de octubre de 2016).

10 Balance Vida-Trabajo (En Línea): OCDE

<http://www.oecdbetterlifeindex.org/es/topics/work-life-balance-es/> (Consulta: 1 de octubre de 2016).

Salón de plenos, a 28 de septiembre de 2017.— Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, la parte que le corresponde, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social la porción respectiva, para dictamen.



LEY GENERAL DE POBLACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de está LXIII Legislatura, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en atención a lo señalado dentro del Reglamento de la Cámara de Diputados, en los numerales 6, 77 y 78, es de someter a consideración de este pleno iniciativa de decreto, para lo cual presento la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la Identidad, hoy está garantizado y protegido en México, el registro civil nos otorga esa identidad y a raíz de la reforma del 2011 en donde los derechos fundamentales son respetados y promovidos ante todos, su espectro de protección se maximizo, no debería existir rezago en esta materia y tendríamos que otorgar desde el momento de su nacimiento, la obtención de una identidad.

La identidad incluye el nombre, el apellido, la fecha de nacimiento, el sexo y la nacionalidad, debe ser más que un elemento que conformaría la esencia del ser humano como tal, y que representa la individualidad de cada uno y con ello la potenciaría a desarrollarnos como personas y como parte de un grupo social, cultural, así como gozar y ejercer las libertades y los derechos que se nos reconocen, esto se cumple con la partida de nacimiento, es triste ver menores que no han sido inscritos en el Registro Civil con lo que carecerían de nacionalidad, por lo que será considerado un apátrida. Esto significa que el niño perdería su identidad oficial y su nacionalidad, por lo que sería invisible ante los ojos de la sociedad.

Existen miles de niños y jóvenes que actualmente carecen de un elemento de identificación que proteja su identidad, este elemento de identificación nos permitirá que su identidad sea reconocida de manera oficial, y dispondrán de un documento nacional de reconocimiento a su individualidad y hermanado a ello a su protección, sobre todo eso la protección de los derechos de los niños y jóvenes que le día de hoy son vulnerados sin contar con una forma de reconocimiento inmediato, no contamos con un elemento visible que nos diga fehacientemente quién es ese menor, su edad, su familia, su pertenecía, con esta omisión estamos dando pauta a violentar su seguridad.

El Estado, como organización política y jurídica, tiene como fines supremos realizar el bien común, y para ello, debe asegurar a su componente humano y en especial a sus niños y jóvenes, los medios necesarios para contar con una identidad particular y su constatación con carácter oficial, así como proveer los mecanismos institucionales y normativos que operen el servicio de reconocimiento de la existencia de una persona, debemos tratar a los iguales como iguales y a los desiguales como protegidos, hoy los menores son tratados como desiguales ya que por no contar con la calidad de ciudadanos, no cuentan con una identificación que los proteja, estamos dando oportunidad a la delincuencia que puedan sustraer a nuestros menores, no los podemos identificar de manera directa, cometemos con ellos omisión en cuanto a nuestra obligación de protegerlos.

Los niños marginados, ante la imposibilidad de demostrar su edad, no se podrán beneficiar del régimen de protección de menores actuales en el país. Estos acontecimientos tienen consecuencias terribles sobre todo para los adolescentes, que corren el riesgo de ser considerados adultos, y detenidos y criminalizados en los procesos, por lo que no podrán tener acceso a determinados servicios, como sanidad y educación, el no contar con su identificación deja a los menores en estado de indefensión y son sujetos de obscuraciones médicas y periciales para su estimación de edad.

Nadie está defendiendo los derechos fundamentales de los menores, la suplantación de identidad en nuestro país es un problema serio, y en los menores se agrava por no contar con elementos técnicos de fácil acceso en el momento del situación de reconocimiento, sería oportuno el conocimiento quienes son los padres de los menores, y como consecuencia no los expondremos a la prostitución, a la trata y a trabajar en contra de su voluntad, la identificación da seguridad, pertenencia, y sobre todo publicidad de quien son y su calidad de menor, la ausencia de identificación fidedigna de los menores tiene efectos colaterales terribles, su identidad debe ser promovida, y otorgarles la oportunidad para avanzar, integrarse o realizarse como personas al igual que los ciudadanos mayores de edad.

Los jóvenes actualmente sienten no contar con ningún vínculo con la comunidad que los rodea, al no contar con documento idóneo que registre su identificación, ayudaremos a evitar este sentimiento, si seguimos con esta política es probable que desarrollarán un sentimiento de animadversión y sublevación para con la sociedad, démosles la oportunidad, de identificarse, protejamos a los niños de cualquier peligro, y si con el otorgamiento de una identificación inhibimos su sustracción o facilitamos la recuperación de los mismos vale la pena destinar recursos suficientes para este fin.

Por lo anteriormente expuesto, y sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Por el que se reforman y adicionan los artículos 89, 94, 97, 98, 99 bis, 103, 104 bis, 107 Bis, 109 Bis, 110 y 111 de la Ley de General de Población, para crear la cédula de identificación de menores.

Único.Se reforma el artículo 89, se reforma el artículo 94, se reforma el artículo 97, se adiciona en párrafo tercero del artículo 98, se adiciona el artículo 99 Bis, se modifica el artículo 103, se adiciona el artículo 104 Bis, se adiciona el artículo 107 Bis, se adiciona el artículo 109 Bis, se adiciona el párrafo segundo al artículo 110, y se reforma y adiciona el párrafo segundo al artículo 111, de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 89.El Registro de Menores de Edad, se conforma con los datos de los mexicanos menores de 18 años, que se recaben a través de los registros civiles y atreves de la Cédula de Identidad de Menores.

Artículo 94.Las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de la Secretaría de Gobernación en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población y la expedición de las cédulas correspondientes.

Capítulo VII Registro nacional de ciudadanos, cédula de identidad ciudadana y Cédula de Identidad de Menores.

Artículo 97.El Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana y Cédula de Identidad de Menoresson servicios de interés público que presta el Estado, a través de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 98.Los ciudadanos mexicanos tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos y obtener su Cédula de Identidad Ciudadana.

El Registro Nacional de Ciudadanos contará con el apoyo de un Comité Técnico Consultivo, en los términos que establezca el Reglamento.

La obtención de la Cédula de Identidad de Menores no será obligatoria, para su expedición será indispensable la presencia del menor, en compañía de quien ejerce la patria potestad, tutor, representante legal o persona autorizada por la Institución de asistencia.

Artículo 99 Bis. Para poder tramitar la Cédula de Identidad de Menores, se deberán satisfacer las condiciones:

Solicitantes:

I. Presentar la solicitud para inscribir a su hijo, a quien tenga bajo su tutela o a quien represente, de manera escrita y en documento oficial expedido por la Secretaria de Gobernación.

II. Identificarse con la Credencial que expide el Instituto Nacional Electoral, Pasaporte, Cédula Profesional Federal o Cédula de Identidad Ciudadana.

III. Presentar Clave Única de Registro de Población (CURP) y que coincida con la de los demás documentos solicitados.

IV. Copia Certificada de su acta de nacimiento o, en su caso, del certificado de nacionalidad o de la carta de naturalización.

V. En caso de que los menores se encuentren bajo la tutela judicial, deberá presentar Copia Certificada de la Resolución Judicial donde se le nombra tutor del menor; y en el caso de las instituciones de asistencia que tengan bajo su resguardo a menores de edad, Copia Certificada de la Resolución Judicial donde se le nombra tutor y la copia certificada del nombramiento de representante legal o en su caso copia certificada de la autorización de representación.

V. Dos fotografías tamaño credencial que se anexaran a la solicitud

Menores

I. Copia certificada de su acta de nacimiento.

II. Presentar Clave Única de Registro de Población (CURP).

III. Fotografía tamaño credencial

IV. Para los que ya tramitaron la Cédula de Identidad Personal (Registro de Menores de Edad) podrán solicitar se la expidan con los datos anteriores o solicitar su modificación

Artículo 103.Una vez cumplidos los requisitos establecidos, la Secretaría de Gobernación deberá expedir y poner a disposición del ciudadano la respectiva Cédula de Identidad Ciudadana y la Cédula de Identidad de Menores .

Artículo 104 Bis. La Cédula de Identidad de Menores, será un documento oficial de identificación, el cual dará certeza jurídica sobre la identidad del menor y será el medio idóneo de identificación del menor ante las autoridades para cualquier trámite.

Artículo 107 Bis. La Cédula de Identidad de Menores contendrá los siguientes datos y elementos de identificación:

I. Apellido paterno, apellido materno y nombre (s);

II. Clave Única de Registro de Población (CURP);

III. Nombre de los Padres o en su defecto del tutor;

IV. Fotografía del menor;

V. Fecha de nacimiento;

VI. Indicación del color de la piel, ojos, pelo y demás señales especiales;

VII. Huellas dactilares de los dos dedos índices.

Artículo 109 Bis. La Cédula de Identidad de Menores deberá renovarse;

I. Cada cinco años, ya que los cambios fisonómicos, físicos, de identificación y de desarrollo son muy pronunciados durante la niñez;

II. Cuando esté deteriorada por su uso; y

En todos los casos, se deberá devolver la Cédula de Identidad de Menores anterior al momento de recoger la nueva.

Artículo 110.Cuando a un ciudadano se le extravíe o destruya su Cédula de Identidad Ciudadana deberá dar aviso a la Secretaría de Gobernación, dentro de los 30 días siguientes a que esto suceda, y tramitar su reposición.

Si se extravía o se destruye la Cédula de Identidad de Menores, se deberá dar aviso al Agente del Ministerio Publico u Oficial del registro Civil de su localidad o Autoridad Política Administrativa, que levante un acta respecto a los hechos y con ello tramitar su reposición.

Artículo 111.La Secretaría de Gobernación solo podrá expedir un documento de identificación a los mexicanos menores de 18 años, en los términos establecidos por esta ley.

Se reconoce la validez de la Cédula de Identidad Personal (Registro de Menores de Edad), expedida por la Secretaria de Gobernación, anterior a la entrada en vigor de esta reforma, y se reconoce la objeción que pudiera realizar los padres de familia o persona jurídica de representación a ella, pudiendo apegarse a los requisitos e identificación de esta nueva, o la destrucción de los datos anteriormente recabados.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de septiembre de 2017.— Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Población, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 282 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78, Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las amenazas se definen como. “Un gesto, una expresión o una acción que anticipa la intención de dañar a alguien en caso de que la persona amenazada no cumpla con ciertas exigencias”.

Existen personas que, por su condición económica, social y jurídica, creen que pueden humillar, discriminar, sobajar a las demás personas y hacer un mal uso de su poder.

Las personas que realizan cualquier tipo de amenaza que atente contra la vida, la seguridad e integridad de una persona, cometen un delito, y ese delito está tipificado en nuestro Código Penal vigente.

Por el simple hecho de que alguien anticipe la comisión de algún hecho ilícito con la intención de provocar miedo, intimidación, provocar algún dolor, frustración, con el fin de demostrar que es más fuerte y con más poder, aprovechándose de su estatus económico, es lamentable que existan personas que abusen de que tiene un nivel económico estable, lo que muchas personas en el país no tienen y mucho menos ahora con la crisis económica por la que está pasando nuestro país.

Sin embargo, en la mayoría de las ocasiones las clases sociales son un factor importante para que las personas reciban un trato digno, que sean respetados y no se violen sus derechos humanos, lamentablemente la mayoría de la sociedad no pertenece a una clase social alta y por ello se le es discriminado, por no pertenecerá y tener un estatus social digno según para ellos.

En México existen niveles sociales las cuales las clasifican en tres categorías: Clase, Clase Media y Baja Clase Alta en los que ubican a una familia por su condición social, el estatus social es considerado como una medida total económica y sociológica basada en la preparación laboral de una persona y de la posición económica, social individual o familiar en relación a otras personas, el cual los factores para determinarlo son los ingresos, la educación y empleo.

“Según el Inegi establece que un bajo nivel de ingresos y un bajo nivel de educación son importantes indicadores, que traen consigo diversos problemas de salud mental, física y social en las personas, ya que sus gastos son mayores a los ingresos que perciben, llevando a un estrés y depresión total por no poder satisfacer al cien por ciento sus necesidades básicas”.

La clase social es definida como: “Una forma de estratificación social en la cual un grupo de individuos comparten una característica o situación que los asocia socioeconómicamente, es decir, su posición social, el poder adquisitivo que disponen, la posición que ostentan dentro de una determinada organización, el comportamiento, la representación ideológica, o la afinidad ya sea en costumbres o en intereses”.

La clase social alta es considerada como la estratificación convencional de las sociedades contemporáneas, esta aplica al grupo de personas con más riqueza y poder, siendo esta opuesta a la clase baja, definida por el nivel de pobreza y carencias en las que se encuentran. Así mismo la clase media es un sector social ubicado entre ricos y pobres o aquella burocracia de servidores públicos o los profesionales que tienen una mediana comodidad económica.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) dio a conocer por primera vez datos sobre la clases socioeconómicas en el país con base en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2010 (ENIGH), e indicó que a ese año 42.4% de los hogares, en donde vive el 39.2% de la población total del país, son de clase media; mientras que en la clase baja, 55.1% de los hogares, desarrolla su vida 59.1% de la población mexicana.

De acuerdo con la ENIGH 2010, 2.5% de los hogares mexicanos pertenecen a la clase alta, donde vive el 1.7% de la población del país. El Inegi explicó que la población en la clase baja puede incurrir en pobreza ante eventos catastróficos al interior como la pérdida súbita del principal proveedor o la presencia de una enfermedad o accidente grave entre sus integrantes pueden ser factores decisivos, lo mismo que un episodio de hiperinflación o una recesión económica profunda en el plano macroeconómico.

En términos absolutos a nivel nacional la clase media ascendía en 2010 a 12.3 millones de hogares y a 44 millones de personas; tres cuartas partes de estas magnitudes se concentran en áreas urbanas.

Mientras que en 2010 la clase media representa 42.4% de los hogares y 39.2% de la población nacional. En el ámbito urbano, la clase media asciende a 50.1% y 47.0% de hogares y población respectivamente; al tiempo que en el medio rural son de clase media 28.1% de los hogares y 26.0% de las personas.

En el año 2000 la magnitud nacional de hogares de clase media era de 38.4% viviendo en ellos el 35.2% de la población. Lo anterior significa que en el transcurso de una década la magnitud de la clase media, ya sea contabilizada en términos de hogares o de personas, se incrementó en 4 puntos porcentuales.

Al considerar el mismo periodo del año pasado, la riqueza de México bajó en términos absolutos, 394,000 millones de dólares, y 16.8% como variación anual, según el informe del Credit Suisse Research Institute.

Los países que ocupan los primeros tres lugares son Suiza (567,122 dólares), Nueva Zelanda (400,811 dólares) y Australia (364,896 dólares); los tres últimos son Burundi (356 dólares), Madagascar (340 dólares) y Malaui (169 dólares).

Sin embargo, Estados Unidos seguirá siendo el líder indiscutible, con una riqueza cercana a los 113 billones de dólares, indicó Credit Suisse.

El reporte también destacó la distribución desigual de riqueza, al referir que el 1% de la población mundial cuenta con casi 50% de la riqueza privada total.

De acuerdo a este estudio nos damos cuenta de que la riqueza y la pobreza en el país es muy desigual, no todas las personas tienen las mismas condiciones laborales y por ende no hay una riqueza en equilibrio por igual de toda la población, de todo es que el grupo de personas que se encuentran dentro del estatus alto, en lo laboral y lo material solo se dedican a discriminar y humillar a las personas de bajos recursos.

En esta tabla podemos ver claramente que México es uno de los países en el que su economía está por los suelos, y que el gobierno no ha realizado políticas y estrategias correctas para que México pueda ser considerado como uno de los países de primer mundo, ya que sin duda alguna el país tiene muchas cosas buenas para que su productividad y su economía se incremente, un ejemplo de ellos es el petróleo, el cual solo se el país se está dedicando a venderlo al extranjero por un precio menor al que debería de venderse, y así con muchos más productos mexicanos.

Lo que no es admisible es que las personas que se encuentren dentro del sector de clase alta, abusen de las personas de bajos recursos y se empeñen en sembrar temor en ellos para que así sean respetados y mantengan el poder siempre.

“Es increíble como una deficiente redistribución de la riqueza, son algunas de las causas que generan que en muchas sociedades actuales exista una desigualdad social, una enorme brecha entre las clases más pudientes y las bajas, como consecuencia de malas gestiones del gobierno”.

Analizando el Código Penal Federal, me doy cuenta de que este delito tiene una pena punitiva muy baja, el cual permite que las personas no tengan temor de ser juzgados, para mis tres días

Por ello materia de esta iniciativa, es promover y fomentar a que la desigual de las clases sociales no siga incrementando, el las personas que no cumplen con ciertas clase social, no sigan siendo humillándolos, ni atemorizaros en el campo laboral que ni no cumplen con ciertas cosas o actos perderán su trabajo, incluso hay ocasiones en las que por amenazas hay gente que ya no encuentra una salida y prefieren perder la vida para no continuar con ese martirio, ya que no tienen el valor de denunciar e incluso ignoran que existen medios procesales para que se castiguen a estas personas.

En ocasiones las personas reciben demasiadas amenazas y no realizan ninguna denuncia para fundar esos actos y cuando realmente reciben algún daño no tienen como demostrar que con anterioridad ya habían sido amenazados para hacerles daño, es ahí cuando estas personas quedan desprotegidas porque es su palabra contra la persona que amenazo., sin poder demostrarlo, es por ello que se adiciona una fracción para que sin importar que persona sea se finque directamente responsabilidad para comenzar una averiguación.

Así mismo también se adiciona una agravante aplicable a los servidores públicos con el fin de evitar que exista más corrupción e impunidad en el país, ya que en muchas ocasiones los mismos servidores públicos amenazan hasta con la pérdida de la vida y del trabajo si las personas no realizan un acto que favorecerá en ciertos aspectos al servidor público.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Que reforma la fracción I y II del artículo 282 del Código Penal Federal y adiciona una fracción III y IV, en materia de Delitos Contra la Paz y la Seguridad de las Personas para quedar como sigue:

Único. Se reforma la fracción I y II del artículo 282 del Código Penal Federal y adiciona una fracción III y IV, en materia de Delitos Contra la Paz y la Seguridad de las Personas para quedar como sigue:

Título DecimoctavoDelitos Contra la Paz y Seguridad de las Personas

Capítulo IAmenazas y Cobranza Extrajudicial Ilegal

Artículo 282. Se aplicará sanción de tres días a un año de prisión o de 180 a 360 días multa:

I. A la persona que promueva, fomente o incite al odio, la violencia, la amenaza, o la discriminación, con el fin de causarle mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos a otra persona teniendo algún vínculo familiar, amoroso o de amistad.

II. Al que derivado de una amenaza provoque daños en la integridad de una persona, e incluso provoque la pérdida de la vida,

III. Al que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer,

IV. Si quien comete la amenaza es un servidor público de cualquier ámbito de competencia ya sea Federal, Estatal o Municipal, con el fin de obtener un lucro, se le impondrá hasta en una mitad más de la pena establecida en el párrafo primero.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Definiciones.

https://definicion.de/amenaza/

2 Inegi.

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/proyectos/investigacion/ cmedia/doc/clase_media_resumen.pdf

3 Clases Sociales.

https://www.definicion.com/social/clase-social.php

4 Sistema de Clases Sociales.

https://www.definicionabc.com/social/clase-social.php

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de septiembre de 2017.— Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 339 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78, Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy en día la figura del matrimonio ya no tiene la misma importancia como los tiempos de antes, hoy en día muchas personas principalmente los jóvenes ya no toman un matrimonio enserio, se les hace muy fácil contraerlo sin pensar las obligaciones que acarrea este, así mismo, en la actualidad para poder tener un hijo no es necesario que una pareja este casada, antes las mujeres tenían la obligación y la costumbre de que no podían embarazarse antes de contraer matrimonio y si sucedía deshonraban a la familia y a ella misma, teniendo vergüenza ante toda la sociedad, y la única solución para poder reparar el daño era que tanto el hombre y la mujer tenía que reanalizar el contrato matrimonial para que se limpiara su nombre y su honra de la mujer.

Sin embargo, en la actualidad hay millones de casos de embarazos no deseados o prematuros en donde las mujeres son unas jovencitas que están en pleno desarrollo y se apresuran a tener hijos a su corta edad.

“Etimológicamente figura del matrimoniose interpreta de dos formas: como derivado del término latino “matrimonium”, de las voces “matri” y “monuim”, las cuales significan carga, gravamen de la madre; o como derivado de la frase “matrem muniens”, la cual se traduce como defensa, protección de la madre.

Por lo general, el matrimonio se define como el vínculo o estado conyugal, desde el punto de vista jurídico, es la unión legal de dos personas de sexo diferente; que constituye la forma reconocida para fundar una familia; y establecer una plena comunidad de vida”.

Como consecuencia de los matrimonios realizados sin amor, sin consentimiento y los prematuros, en la mayoría de las veces no funcionan y se van al fracaso, llevando consigo el divorcio.

Esta figura del divorcio se puede definir como: “La palabra divorcioproviene del latín divort?um, en un sentido estricto es la disolución del vínculo matrimonial, mientras que en un sentido amplio, se refiere al proceso jurídico que tiene como objetivo dar término a una unión conyugal”.

Lamentablemente en los últimos años el número de divorcios aumentó en relación con los matrimonios, debido a que un mayor número de personas deciden vivir en unión libre, dando paso a menor número de uniones legales.

“De acuerdo al Inegi entre el año 2000 y el 2015 el monto de divorcios aumentó 136.4%, mientras que el de matrimonios se redujo en 21.4 por ciento”.

Considerando que están de moda las uniones libres, donde tanto el hombre como mujer deciden vivir juntos sin firmar ningún contrato adquiriendo obligaciones y derechos, sin embargo, de acuerdo al derecho existe una figura llamada concubinato el cual consiste en que por lo menos durante un año el hombre y la mujer vivan juntos, la condición es que ninguno de los dos haya tenido un matrimonio y que derivado a esa relación tengan un hijo o más.

Lo alarmante no son los matrimonios o divorcios que existen hoy en día, lo que realmente preocupa es ¿Qué pasa después de que un matrimonio o unión libre (Concubinato) que no funciona? ¿Qué sucede con los hijos concebidos dentro del matrimonio y fuera de él?, los hijos son los que llevan la peor parte ya que una vez que los padres dejen de funcionar como pareja, se olvidan del bienestar de los hijos, de su protección e incluso de su manutención, es cuando los hijos se encuentran frente a un desequilibrio emocional, al aceptar que hay una fractura matrimonial en sus padres.

Básicamente los hijos o que quieren es estar juntos a sus dos papas, tener el apoyo de ambos y ser guiado en su vida por ambos padres.

Lo que hasta la fecha los padres no entienden es que cuando una relación no funciona es mejor terminar por la paz sin olvidarse de sus obligaciones, en muchos de los casos se ha oído que cuando un matrimonio deja de funcionar los padres se olvidan del bienestar de sus hijos y las necesidades que ellos tienen.

En vez de que se termine con ese vínculo matrimonial de una manera sana, la pareja hace hasta lo imposible por hacerle la vida imposible uno de otro y se enfoca más en la pelea que en lo que de verdad importa.

En la mayoría de las ocasiones los padres comienzan una ardua batalla sobre quien se quedará con los hijos si son menores de edad, quienes proporcionarán la pensión alimenticia, quienes se quedarán con la gurda y custodia, es decir, comienza una batalla interminable en donde se olvidan de que es exactamente lo que quiere el menor. Y si las cosas no salen como las tienen planeadas se olvidan de dar la manutención de los hijos solo por el capricho de haber quién puede más y puede salirse con la suya.

Olvidándose que lo único que están logrando es una severa afectación a los hijos, que puede comenzar con tristeza, depresión y rebeldía.

Es inaceptable que el que provee económicamente se olvide que sus hijos o su esposa deben de comer, estudiar, vestir, que en ocasiones cuando se enferman, deben de tener atención médica, acarreando consigo la compra de medicamentos, sin tomar en cuenta el dinero que se necesita para transportarse a la escuela, etc.

Analizando el Código Penal Federal, en el capítulo de abandono de personas, identificándonos con la sociedad, es que muchos padres de familia abandonan a sus hijos y también al cónyuge sin importarle como subsistirán, además de que cuando ya hay un acuerdo de divorcio y así mismo una orden emitida por un juez donde establece las reglas para no dejar en estado de indefensión a los menores de edad, el monto de la pensión acordada entre los divorciados, pero a pesar del que ya hay una orden eso no garantiza que la parte a quien le toca dar manutención la cumpla, en la mayoría de las ocasiones dejan de aportar económicamente, o en lo peor de los casos se declaran en estado de insolvencia para no aportar nada a sus hijos.

Es por ello que es de suma importancia, proteger a los menores de edad y en este caso a la persona que está encargada de la guarda y custodia de los menores, no refiriéndonos solo a la mujer ya en por lo regular es quien siempre se queda con la custodia de los hijos, sino también la posibilidad de que los hombres son los que pueden pelear la pensión alimenticia de su pareja.

Es inadmisible que una persona se declare insolvente solo con la finalidad de que no quiera aportar nada económicamente, por eso considero que es de suma importancia que este delito no quede al olvido, y que cualquier persona que falte se le sea castigado y peor aún si los descendientes dejan abandonan la escuela porque no tienen los recursos necesarios para continuar con sus estudios, y esto los conllevan a buscar un trabajo donde está en riesgo su integridad e incluso la perdida de la vida, es importante que se le finque responsabilidad a quien premeditó esas consecuencias, esto con la finalidad de disminuir el índice de menores de edad que no estudian porque no tienen la solvencia económica de seguir preparándose solo porque sus padres no los apoyan con sus necesidades básicas y prefieren comenzar a laborar sin prepararse.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Que reforma el artículo 339 del Código Penal Federal, en materia de abandono de personas.

Único. Se reforma el artículo 339 del Código Penal Federal, en materia de abandono de personas, para quedar como sigue:

Artículo 339.- Si del abandono a que se refieren los artículos anteriores resultare que los descendientes tengan que abandonar sus estudios por falta de recursos y tengan que buscar un medio de solvencia económica poniendo en peligro su integridad, e incluso conlleve a la perdida de la vida, se presumirán éstas como premeditadas para los efectos de aplicar las sanciones que a estos delitos correspondan.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Matrimonio.

http://conceptodefinicion.de/matrimonio/

2 El Economista. Inegi Divorcios y Matrimonios.

http://eleconomista.com.mx/sociedad/2017/02/10/ divorcios-subieron-136-ultimos-15-anos-inegi

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de agosto de 2017.— Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA ALUSIVA DEL 50 ANIVERSARIO DEL PLAN MARINA

«Iniciativa de decreto, por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa alusiva del 50 aniversario del Plan Marina, el 9 de enero, suscrita por los diputados Carlos Federico Quinto Guillén y Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Carlos Federico Quinto Guillén y Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, diputados federales a la LXIII Legislatura con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y del artículo 2, inciso c), de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del quincuagésimo aniversario de la aplicación del plan marina al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Ante los efectos creados por la descomunal fuerza de la naturaleza, a través del impacto de huracanes, sismos y tsunamis, en las poblaciones costeras, desde los años 50 del siglo pasado, la Secretaría de Marina-Armada de México extendió sus tareas hacia la protección de los habitantes en puertos y localidades en ambos litorales de nuestro país.

El antecedente histórico del Plan Marina data de 1955, cuando la Secretaría de Marina frente al impacto del huracán Hilda implementó el Plan de Auxilio a la Población Civil en apoyo al puerto de Tampico, así como en 1959 apoyó al puerto de Manzanillo, Colima, por el paso del huracán México, el más devastador del que se tenga registro en la historia.

La formalización del Plan Marina se dio el 9 de enero de 1966 cuando la, en ese entonces, Comandancia General de la Armada emitió el Plan para Emergencias y Desastres, por lo que en el 2016 se cumplieron los 50 años del Plan Marina.

En 1970 se creó la Brigada de Rescate y Salvamento y el 12 de enero de 1972 se publicó la Ley Orgánica de la Armada de México, que en su artículo 2 inciso VII, menciona como una de las atribuciones de la Institución: “Auxiliar a la población civil en los casos y zonas de desastre o emergencias, actuando por sí o conjuntamente con el Ejército y la Fuerza Aérea, conforme al Plan Nacional de Auxilio”, por lo que se actualizó el nombre del Plan a “Plan General de Auxilio en Caso de Desastres”.

Después de los eventos ocasionados por los terremotos del 19 y 20 de septiembre de 1985 en la Ciudad de México, se creó el Sistema Nacional de Protección Civil, que convoca la participación de todas las dependencias del gobierno, integrándose la Secretaría de Marina, con su propio plan.

Plan Marina

En 2001 se reestructuró el “Plan General de Auxilio en Caso de Desastres”, denominándolo “Plan General de Auxilio a la Población en casos y Zonas de Emergencia o Desastres, Plan Marina; cuya misión es auxiliar a la población civil en los casos y zonas de desastre o emergencias, actuando por sí o conjuntamente con el Ejército, Fuerza Aérea y con las dependencias federales, estatales, municipales, sector social y privado, con el fin de aminorar el efecto destructivo de agentes perturbadores o calamidades que se presenten en contra de la población y sus propiedades.

El propósito operativo actual del Plan Marina, es coadyuvar en la protección de la integridad física de las personas, sus bienes, la planta productiva y su entorno, así como mantener la confianza de la población en la capacidad de respuesta de la Armada de México, además de participar con el Sinaproc en la atención oportuna, eficaz y eficiente de todo tipo de emergencia o desastre.

La Secretaría de Marina, como parte integral del Sistema Nacional de Protección Civil (Sinaproc), tiene como una de sus atribuciones, participar y llevar a cabo las acciones que le corresponden, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre. Vinculando tales acciones al Sinaproc, a efecto de concentrar esfuerzos y medios para garantizar la protección de la sociedad mexicana.

El Plan Marina considera tres niveles de alcance:

I. Nacional. Se ejecuta empleando todos los medios disponibles de la Secretaría de Marina, en coordinación con el Sistema Nacional de Protección Civil.

II. Regional. En el que se emplean los medios con que cuenta una Región Naval y/o Mandos adscritos. El mando lo ejerce el Comandante de la Región

III. Local. Se ejecuta con los medios asignados a una Región, Zona o Sector Naval afectado por un agente destructivo. El mando lo ejerce el Comandante correspondiente.

Ante la ocurrencia de un agente perturbador, para implementar el Plan Marina, se considera: conocimiento del origen y naturaleza de los riesgos, identificación de peligros, vulnerabilidades y riesgos, así como sus escenarios; análisis y evaluación de los posibles efectos; revisión de controles para la mitigación del impacto; acciones y mecanismos para la prevención y mitigación de riesgos; desarrollo de una mayor compresión y concientización de los riesgos, y fortalecimiento de la resiliencia de la sociedad. Así como un protocolo de prevención que consiste en simulacros, pláticas de acciones preventivas, delineado de rutas de evacuación, vinculación con autoridades entre otras acciones.

El Plan Marina para su implementación eficaz está integrado por las siguientes fases:

I. Prevención:se activa al tener conocimiento que un incidente afectará alguna jurisdicción con la fase de prevención, en la cual se lleva a cabo el conjunto de acciones y mecanismos tendientes a reducir riesgos, así como evitar o disminuir los efectos del impacto destructivo de los fenómenos perturbadores probables o inminentes.

II. Auxilio: se activa al momento que son desplegados el personal naval y/o buques, vehículos y aeronaves, para proporcionar cualquier apoyo a la población afectada. Este finalizará cuando ya no exista población atrapada, aislada o en peligro, o bien, después de ocho días del paso del fenómeno perturbador.

III. Recuperación: es el proceso orientado a la reconstrucción y mejoramiento del sistema afectado (la población y su entorno), así como a la reducción del riesgo de alerta y peligro, dada la magnitud de los desastres, de la misma manera, se brinda el apoyo a las dependencias que de acuerdo con sus atribuciones, deben reconstruir por ejemplo: las vías de comunicación, viviendas y escuelas, entre otras.

Cabe señalar que el Plan Marina también se ha llevado a cabo a nivel internacional, en forma de ayuda humanitaria, para apoyar a países devastados por el efecto de fenómenos de la naturaleza

Eventos relevantes en los que se ha implementado el Plan Marina.

El 9 de enero de 2017 se cumplieron 50 años del histórico suceso dónde se oficializa la participación de la Secretaría de Marina en el “Plan de Emergencias y Desastres”, ahora denominado “Plan General de Auxilio a la Población en Casos y Zonas de Emergencias o Desastres”.

Lo anteriormente expuesto es lo más relevante, Sin embargo, en los diferentes niveles de mando locales, en diversas ocasiones se ha tenido la necesidad de implementar este plan para proteger a las ciudades y comunidades que ocupan o están asentadas en las márgenes de los ríos o arroyos, ante la inminentes inundaciones controladas por desfogues de presas, como ocurre en los estados de Tabasco y Nayarit. También para combatir incendios forestales; cuyo origen la mayoría de las veces es de orden antropogénico.

En todos los casos la Armada de México lanza sus medios, asumiendo los riesgos inherentes, en protección de la sociedad con todo el esfuerzo de su personal, aún a costa de sus propias vidas.

Suscribimos la presente iniciativa teniendo la certeza de lo importante que es el recordar todos estos hechos. A más de cincuenta años del inicio del Plan Marina, proponemos la emisión de una moneda conmemorativa, como reconocimiento y para rendir honor a quienes con valor, disciplina y esfuerzo, han participado en las tareas del mismo. Por lo anterior, sometemos a la consideración de este pleno, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa alusiva del 50 Aniversario del Plan Marina, que se conmemora el 9 de enero de cada año.

Único. Se establecen las características de una moneda conmemorativa al 50 Aniversario del Plan Marina, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las siguientes características:

Valor nominal: Veinte pesos.

Forma: Circular.

Diámetro: 32 mm (treinta y dos milímetros).

Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1. Parte central de la moneda.

Aleación de cuproníquel, que estará compuesta en los siguientes términos:

a) Contenido: 75 por ciento (setenta y cinco por ciento) de cobre y 25 por ciento (veinticinco por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 2 por ciento (dos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 7.355 g. (siete gramos, trescientos cincuenta y cinco miligramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.294 g (doscientos noventa y cuatro miligramos), en más o en menos.

2. Anillo perimétrico de la moneda.

Aleación de bronce-aluminio, que estará integrado como sigue:

a) Contenido: 92 por ciento (noventa y dos por ciento) de cobre; 6 por ciento (seis por ciento) de aluminio y 2 por ciento (dos por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 1.5 por ciento (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 8.590 g (ocho gramos quinientos noventa miligramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.344 g (trescientos cuarenta y cuatro miligramos), en más o en menos.

Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponde a 15.945 g (quince gramos, novecientos cuarenta y cinco miligramos) y la tolerancia en peso por pieza 0.638 g (seiscientos treinta y ocho miligramos), en más o en menos.

Los cuños serán:

Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”, formando el semicírculo superior.

Reverso: El motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo segundo transitorio del presente decreto, apruebe el Banco de México, a propuesta de la Secretaría de Marina. Dicho motivo deberá relacionarse con el 50 Aniversario del Plan Marina y el valor de su participación institucional en la vida nacional.

Canto: Estriado discontinuo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Marina enviará al Banco de México la propuesta del diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el presente decreto, la cual deberá incluir la leyenda “1966-2016”, en caso de que la secretaria no presente una propuesta del motivo indicado en este artículo dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, corresponderá al Banco de México realizar el diseño de que se trate.

Tercero. La moneda a que se refiere el presente decreto se acuñará a los 90 días naturales posteriores a la fecha límite de entrega del diseño señalado en el artículo segundo transitorio del presente acuerdo.

Cuarto. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran para que el motivo que proponga la Secretaría de Marina en los términos de este decreto, pueda ser utilizado en el reverso de la moneda conmemorativa. En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de ese artículo deberán ser acordes con las características esenciales del motivo propuesto.

Quinto. Corresponderá al Banco de México cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual derivado de la acuñación de las monedas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017.— Diputados: Carlos Federico Quinto Guillén, Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de protección ambiental, suscrita por los diputados Verónica Delgadillo García y José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, Verónica Delgadillo García y Clemente Castañeda Hoeflich, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman y adicionan distintas disposiciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de protección ambiental bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

“Los científicos pueden plantear los problemas que afectarán al medio ambiente con base en la evidencia disponible, pero su solución no es responsabilidad de los científicos, es de toda la sociedad”.

Mario Molina, Premio Nobel de Química.

I. La actividad del ser humano en busca de un mayor desarrollo, principalmente en el sector económico, ha llegado a impactar de manera directa en el medio ambiente así como en el futuro de la naturaleza, debido principalmente a los efectos negativos que el cambio climático ha generado tanto en la naturaleza como en la vida del ser humano.

Es por ello que resulta necesario fortalecer la agenda y las acciones institucionales de protección del medio ambiente y de mitigación de las causas que ocasionan el cambio climático.

En este sentido el uso de plásticos, aunque definitivamente ha permitido revolucionar el consumo de bienes y servicios, también se ha acompañado de una serie de consecuencias que han ocasionado un impacto negativo en el medio ambiente. Lo anterior aunado a una serie de factores que incrementan exponencialmente el daño que puede ocasionar el destino final de un producto plástico, como son la falta de una costumbre de reciclaje y las deficientes políticas públicas para su recolección, separación y reúso.

Actualmente a nivel mundial, la producción anual de plástico se cuenta en cientos de millones de toneladas, de las cuales únicamente el diez por ciento se produce con derivados provenientes de recursos renovables, lo que resulta preocupante dadas las repercusiones que la lenta descomposición del plástico tiene en el medio ambiente:

“Se estima que unas 311 millones de toneladas de plástico se producen anualmente en todo el mundo; 90% de éstos se derivan de recursos no renovables. Una parte considerable de estos plásticos es utilizado para el embalaje (tales como botellas de bebidas), pero sólo el 14% se recoge para su reciclaje. La mayoría de los plásticos se degradan muy lentamente, lo que constituye un peligro ambiental importante, especialmente para los océanos, donde los microplásticos son un asunto de gran preocupación.”

La preocupación en torno a los microplásticos deriva de que el tamaño de estos residuos permite que sean consumidos por una gran cantidad de seres vivos:

“Dadas las preocupaciones sobre los microplásticos, la tentación por acabar con el problema puede ser la de simplemente ‘limpiar’, pero la eliminación sustancial de los desechos microplásticos en el medio ambiente no es factible. La identificación y eliminación de algunas de las principales fuentes de entrada de los residuos plásticos es una ruta más prometedora, ya que se reduce el consumo y se deja de considerar a los residuos plásticos como una fuente de recursos. [...].”

México se encuentra dentro de los países que desechan más plástico al mar en relación al que se produce, y no existe una política pública clara que combata directamente este problema. La Asociación Nacional de Industriales del Plástico (ANIPAC), afirma que “cuenta casi con 4,000 empresas. Del total de éstas, las dedicadas a la producción de bolsas de polietileno en México son alrededor de 700”. La ANIPAC estima una producción anual de más de 600 mil toneladas anuales de plástico en México.

El incremento en productos plásticos y su mal manejo como residuos generan una serie de efectos negativos para el bienestar de la naturaleza, y en consecuencia para la salud del ser humano. Por ejemplo, el simple origen de éste tipo de productos ocasiona una “excesiva presión sobre las limitadas fuentes de energía no renovables”, así como una peligrosidad al acumularse en rellenos sanitarios, ríos, lagos y océanos, debido a la liberación de componentes potencialmente tóxicos:

“Los beneficios en el uso de plásticos pueden llegar a tener un alto precio en términos de salud humana y del medio ambiente. El contacto continuo con productos de plástico, pueden ocasionar efectos potencialmente nocivos al formarse concentraciones químicas de estado estacionario en el cuerpo humano.”

Dentro de los efectos perjudiciales que se pueden presentar en la salud del ser humanos se encuentran: la resistencia a la insulina, el aumento en la circunferencia de la cintura y cambios en los sistemas reproductores de la mujer y del hombre.

“Los plásticos biodegradables aparentemente pueden degradarse en el medio ambiente, pero sus componentes todavía pueden representar un riesgo. La incineración libera gases de efecto invernadero que se encuentran asociados con el cambio climático. Y con el vertido de plásticos en grandes volúmenes, además de ser un uso impráctico de la tierra, se corre el peligro de que los componentes químicos de los plásticos se filtren en los mantos acuíferos”

La mayor fuente de daños ambientales y de los efectos negativos relacionados con el uso excesivo de productos de plástico, se encuentran vinculados principalmente con aquellos plásticos cuyo uso es prácticamente momentáneo, es decir, artículos que se consumen sólo por un momento y que terminan siendo desechados después de su breve uso, pero que necesitarán cientos de años para poder desintegrarse.

Es importante destacar que si bien la industria del plástico cuenta con una participación económica en México considerable, también se ha convertido en una generadora de costos dados los efectos de la contaminación ambiental. Por ejemplo, la contaminación del aire afecta la salud de las personas, “lo que genera altos costos en el sistema de salud y reduce la productividad de los trabajadores. Dichos impactos limitan la competitividad de las ciudades, pues afecta la calidad de vida de los ciudadanos, ahuyenta al talento y, por tanto, puede incluso limitar la llegada de nuevas inversiones.”

El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), únicamente tomando en cuenta elementos sobre la calidad del aire y su contaminación, estimó que ésta anualmente se relaciona con más de 5 mil muertes, cerca de 14 mil hospitalizaciones, casi 819 consultas médicas, con 3,396 millones de pesos al año por pérdidas en productividad y con 728 millones de pesos al año por gastos en salud. En general el costo por la contaminación ambiental en el país se estima en los 540 mil millones de pesos.

II. Actualmentealrededor del mundo existen casos exitosos de regulación, producto de disposiciones legales, políticas públicas e incluso iniciativas ciudadanas de concientización, sobre el uso de plásticos así como de su prohibición, principalmente en la cadena de comercialización de productos, particularmente en las bolsas que son utilizadas para transportar alimentos, y que generalmente son entregadas de manera gratuita en supermercados o negocios similares.

Un ejemplo es el proyecto de ley número 77-15 de Marruecos, en el que se estableció la prohibición para la fabricación, importación, exportación, comercialización y uso de bolsas de plástico, sustituyéndolas con otras opciones como productos hechos de mimbre o de tela. Anteriormente, en el año 2013, la República de Mauritania llevó a cabo un decreto similar para regular el uso de bolsas de plástico, donde se estableció la prohibición desde su fabricación hasta su uso. Otros países africanos se han unido a este tipo de medidas que buscan revertir el daño que están ocasionando los productos de plástico en el medio ambiente, como Kenia, Uganda, Ruanda entre otros.

Estados Unidos de América, que es uno de los principales países productores y consumidores de plástico, aunque también hay que destacar que es uno de los que tienen menos fugas de desechos al océano, cuenta con diferentes disposiciones legales que regulan y prohíben el uso de plásticos a nivel de sus estados. Por ejemplo, en los Estados de Arizona, California, Delaware, Distrito de Columbia, Idaho, Illinois, Maine, Missouri, Nueva York y Carolina del Norte existen diversas disposiciones enfocadas a reducir, prohibir y reciclar el uso de bolsas de plástico.

En México contamos con la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la cual tiene por objeto garantizar el derecho de las personas a un medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, valorización y gestión integral de los residuos. La única regulación respecto a la producción y uso de plásticos se señala en el artículo 7 fracción VI de dicha ley, la cual faculta expedir normas oficiales mexicanas, en las cuales la Federación debe establecer las especificaciones y criterios que se deben cumplir para la elaboración de productos de plástico.

“VI. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan, entre otros, los criterios de eficiencia ambiental y tecnológica que deben cumplir los materiales con los que se elaborarán productos, envases, empaques y embalajes de plásticos y poliestireno expandido que al desecharse se convierten en residuos. Dichas normas deberán considerar los principios de reducción, reciclaje y reutilización en el manejo de los mismos.”

Esta disposición nos parece insuficiente de cara a los retos y a la problemática que representa el manejo de residuos de plástico. Por ello, en Movimiento Ciudadano consideramos que el Estado mexicano debe hacer un amplio esfuerzo para regular de manera eficiente y con visión de largo plazo el manejo de residuos de plástico.

III. El presente proyecto de decreto tiene como fundamento los artículos 1o., 4o., y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales establecen, respectivamente, los principios generales respecto al goce y protección de los derechos humanos, el derecho a un medio ambiente sano, y que el impulso de la economía deberá acompañarse de una visión de conservación del medio ambiente. El artículo 1º de la Constitución señala:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

[...]

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”

Por su parte, el artículo 4o., quinto párrafo de la misma Constitución, establece:

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”

Finalmente, el Artículo 25 de la Constitución, en su séptimo párrafo, señala:

“Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.”

De lo anterior se deriva, entre otras cosas, que el goce de los derechos humanos reconocidos por la Constitución requiere de manera clara de la protección y conservación del medio ambiente, dado que su condición está relacionada con el resto de derechos humanos.

La presente iniciativa tiene como finalidad combatir el impacto negativo de los residuos plásticos en nuestro país. Para lograrlo será indispensable modificar ciertos patrones de consumo, y por lo tanto incidir desde el ámbito legislativo con medidas de regulación específicas en el uso de productos de plástico.

Mediante la presente iniciativa se proponen reformas a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, contemplando las siguientes medidas específicas:

• Establecer la política para remplazar los productos y empaques de plástico utilizados para la distribución, comercialización y transporte de otros productos, por instrumentos hechos de bioplásticos, biodegradables y de rápida descomposición, para lo cual deberán delinearse acciones para la prohibición y sustitución de bolsas de plástico.

• Se deberá diseñar un Reglamento y un Programa Nacional de Manejo y Sustitución de Plásticos, que deberá ser adoptado por las instituciones de los tres órdenes de gobierno.

• Se incluye la obligación por parte de la Federación, de las Entidades Federativas y Municipios para reemplazar productos de plástico por productos no plásticos, biodegradables y amigables con el medio ambiente.

• Las entidades federativas deberán legislar en esta materia, diseñando políticas para eliminar y sustituir las bolsas de plástico.

• Se propone la prohibición en el uso de bolsas y popotes de plástico, así como de productos de poliestireno expandido (unicel) para el consumo y transporte de alimentos, a menos que por cuestiones de higiene y salubridad no sea posible sustituirlos.

Hoy el Estado mexicano debe estar preocupado por la estabilidad y bienestar de la naturaleza, así como por la conservación de un medio ambiente sano, dado que de éste depende el ejercicio pleno de los derechos de los ciudadanos. Por ello, resulta fundamental armonizar las políticas de desarrollo económico con una visión de protección y cuidado del medio ambiente, así como los hábitos de consumo con prácticas de conservación ambiental.

La presenta iniciativa busca contribuir a delinear políticas públicas adecuadas y avanzadas en el manejo de plásticos en México, con el objetivo de contribuir a la conservación del medio ambiente y la concientización de los ciudadanos en la tarea que todos tenemos en su cuidado.

Por todo lo anteriormente expuesto se somete a la consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Que reforma y adicionan distintas disposiciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en materia de protección ambiental

Artículo Único.Se reforman la fracción I y VI del artículo 7, las fracciones I y II del artículo 9, la fracción V del artículo 10, el primer párrafo del artículo 18 y del 26, la fracción XIV del artículo 96, el segundo párrafo del artículo 100 y la fracción XXIV del artículo 106; y se una última fracción al artículo 1o., las fracciones XXV y XXVI al artículo 5, recorriéndose las subsiguientes, y un artículo 25 Bis, todos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 1. [...]

[...]

I. a XI. [...]

XII. Fortalecer la investigación y desarrollo científico, así como la innovación tecnológica, para reducir la generación de residuos y diseñar alternativas para su tratamiento, orientadas a procesos productivos más limpios ;

XIII. Establecer medidas de control, medidas correctivas y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones que corresponda , y

XIV. Regular el manejo de residuos de bolsas, empaques, embalaje y todo envase de plástico utilizado para la distribución, comercialización, transporte de productos de consumo básico, así como sustituirlos por productos biodegradables.

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a XXIV. [...]

XXV. Producto Biodegradable: Bien que generan los procesos productivos a partir de la utilización de materiales primarios o secundarios que pueden descomponerse en elementos químicos naturales por la acción de agentes biológicos;

XXVI. Producto Plástico: Bien que generan los procesos productivos a partir de la utilización de materiales provenientes de combustibles fósiles para producir polímeros;

XXVII.Programas: [...];

XXVIII. a XLVI. [...]

XLVII. Vulnerabilidad: [...]

Artículo 7.Son facultades de la Federación:

I. Formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de residuos así como elaborar el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el Programa Nacional de Manejo y Sustitución de Plásticos,el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial y el Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados y coordinar su instrumentación con las entidades federativas y municipios, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. a V. [...]

VI. Expedir el Reglamento sobre Eficiencia Ambiental y Tecnológica que regule las características que deben cumplir los materiales con los que se elaborarán productos, envases, empaques , bolsas y embalajes de plásticos y poliestireno expandido que al desecharse se convierten en residuos. Dicha normativa deberá considerar los principios de reducción, reciclaje y reutilización en el manejo de los mismos y prever, entre otras consideraciones lo siguiente:

a) La prohibición de suministrar bolsas de plástico en establecimientos para la transportación de los productos que comercializan;

b) La prohibición para utilizar productos de poliestireno expandido para ser destinados para el empaque, embalaje, envase o transporte de alimentos;

c) La política de sustitución de popotes para ingerir líquidos, que estará sujeta a que su material de origen no provenga de algún polímero o derivado de recurso no renovable;

d) La directriz sobre el destino final de los residuos plásticos para contar con las condiciones óptimas para su descomposición, y

e) Las hipótesis de sanción por incumplimiento a la presente Ley o la normatividad que de ésta emane.

VII. a XXIX. [...]

Artículo 9.Son facultades de las Entidades Federativas:

I. Formular, conducir y evaluar la política estatal, así como elaborar de manera coordinada con la Federación los programas en materia de residuos de manejo especial, acordes al Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el Programa Nacional de Manejo y Sustitución de Plásticos,el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial y el Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Expedir conforme a sus respectivas atribuciones, y de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, en coordinación con la Federación y de conformidad con el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el Programa Nacional de Manejo y Sustitución de Plásticos, el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial y el Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados, los ordenamientos jurídicos que permitan darle cumplimiento conforme a sus circunstancias particulares, en materia de manejo de residuos de manejo especial, así como de prevención de la contaminación de sitios con dichos residuos y su remediación;

III. a XXI. [...]

[...]

[...]

Artículo 10. [...]

I. a IV. [...]

V. Otorgar las autorizaciones y concesiones de una o más de las actividades que comprende la prestación de los servicios de manejo integral de los residuos sólidos urbanos , las cuales estarán condicionadas al cumplimiento de separación y manejo especial de residuos plásticos y se sujetarán al Programa Nacional de Manejo y Sustitución de Plásticos;

VI. a XII. [...]

Artículo 18. Los residuos sólidos urbanos podrán subclasificarse en orgánicos, inorgánicos y plásticos con objeto de facilitar su separación primaria y secundaria, de conformidad con los Programas Estatales y Municipales para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos, así como con los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 25 Bis. La Secretaría, en coordinación con Entidades Federativas y Municipios, deberá formular e instrumentar el Programa Nacional de Manejo y Sustitución de Plásticos, el cual se basará en remplazar productos, empaques, embalaje y todo envase de plástico o de poliestireno expandido utilizados para la distribución, comercialización y transporte de productos de consumo básico, por productos bioplásticos, biodegradables y de rápida descomposición. Dicho Programa se sustentará en el Reglamento sobre Eficiencia Ambiental y Tecnológica y deberá contener al menos lo siguiente:

I. El diagnóstico básico sobre aquellos productos plásticos que por motivos de sanidad no podrán ser sustituidos;

II. La política de prohibición para proporcionar bolsas de plástico para la comercialización y el transporte de alimentos o artículos de consumo básico. Los productos de poliestireno expandido no podrán ser destinados para el empaque, embalaje, envase o transporte de alimentos;

III. La política de sustitución de popotes para ingerir líquidos, que estará sujeto a que su material de origen no provenga de algún polímero o derivado de recurso no renovable, y

IV. La política de destino final de los residuos plásticos para contar con las condiciones óptimas para su descomposición.

Artículo 26. Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con la Federación, deberán elaborar, instrumentar y vigilar el debido cumplimiento de los programas para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de conformidad con esta Ley, sus reglamentos, con el Programa Nacional de Manejo y Sustitución de Plásticos,con el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuosy demás disposiciones aplicables. Dichos programas deberán contener al menos lo siguiente:

I. a VI. [...]

Artículo 96. [...]

I. a XI. [...]

XII.Realizar las acciones necesarias para prevenir y controlar la contaminación por residuos susceptibles de provocar procesos de salinización de suelos e incrementos excesivos de carga orgánica en suelos y cuerpos de agua ;

XIII. Identificar los requerimientos y promover la inversión para el desarrollo de infraestructura y equipamiento, a fin de garantizar el manejo integral de los residuos ; y

XIV. Diseñar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los programas para eliminar el uso de productos, envases, empaques y embalajes de plástico y poliestireno expandido.

Artículo 100.[...]

I. a III. [...]

Asimismo prohibir la disposición final de neumáticos y bolsas de plástico en predios baldíos, barrancas, cañadas, ductos de drenaje y alcantarillado, en cuerpos de agua y cavidades subterráneas.

[...]

Artículo 106. [...]

I. a XXII. [...]

XXIII. Incumplir con las medidas de protección ambiental, tratándose de transporte de residuos peligrosos ;

XXIV. Incumplir con las medidas establecidas por el Programa Nacional de Manejo y Sustitución de Plásticos, e

XXV. Incurrir en cualquier otra violación a los preceptos de esta Ley o las normas que de ella emanen.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales contará con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para formular y expedir el reglamento sobreeficiencia ambiental y tecnológica así como el Programa Nacional de Manejo y Sustitución de Plásticos.

Tercero. Las entidades federativas contarán con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las modificaciones correspondientes a sus ordenamientos legales.

Notas

1 Uwe T. Bornscheuer, “Feeding on plastic”, Science, 11 Mar 2016. Vol. 351 Issue 6278 pp 1154-1155. Traducción propia.

2 Kara Lavender Law, Richard C. Thompson, “Microplastics in the seas”, Science, 11 jul 2014, Vol. 345, Issue 6193, pp. 144-145.

3 Ibídem. pp. 144-145.

4 “Distribution of Plastics Headquarters, Production and Leakage”, The New Plastics Economy Rethinking the future of plastics,World Economic Forum, January 2016 www.weforum.org

5 González Vergara, David; Massimi Revelo, Santiago; Medina Montes, Areli; Sánchez López, Alinari. “Producción y Consumo Sustentable de Bolsas Plásticas” CAREINTRA e ITESO, julio 2010, www.industriasdelplastico.com

6 Ibídem. P. 17

7 Ortiz Hernández, María Laura, “El impacto de los plásticos en el ambiente”, La Jornada Ecológica, Centro de Investigación en Biotecnología de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, 27/mayo/2013, www.jornada.unam.mx

8 Haryh, Richard, “Health and the environment: a closer look at plastics” Science writer, Biodesign Institute at Arizona State University

www.asunow.asu.edu

9 Ibídem.

10 Ibídem.

11 “¿Cuánto nos cuesta la contaminación del aire en México?” Instituto Mexicano para la Competitividad A.C. IMCO

www.imco.org.mx

12 Ibídem.

13 “Contaminación en México cuesta más de 500 mil mdp: CEMDA”, El Financiero, 25/03/2014

www.elfinanciero.com.mx

14 Projet de Loi No. 77-15 portant interdiction de la fabrication, de l’importation, de l’exportation, de la comercialisation et de l’utilisation de sacs en matières plastiques. Secrètariat Gèneral du Gouvernement www.sacplastic.ma

15 “Mauritania bans plastic bag use”, BBC News, 2 enero 2013,

www.bbc.com

16 Distribution of Plastics Headquarters, Production and Leakage, “ The New Plastics Economy Rethinking the future of plastics”Worl Economic Forum, January 2016

www.weforum.org

17 “ State Plastic And Paper Bag Legislation: Fees, Taxes and Bans | Recycling and Reuse”, National Conference of State Legislatures, 29 jun 2016

www.ncsl.org

18 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017.— Diputados: Verónica Delgadillo García, José Clemente Castañeda Hoeflich (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY FEDERAL DE DERECHOS

«Iniciativa que adiciona los artículos 203-Bis a 203-Quintus y reforma el 204-A y 205 de la Ley Federal de Derechos, suscrita por el diputado Virgilio Mendoza Amezcua e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Virgilio Mendoza Amezcua, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 203-Bis, 203-Ter, 203-Quáter y 203-Quintus; y se reforman los artículos 204-A y 205 de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los puertos marítimos en el siglo XXI han dejado de ser simples estaciones de transferencia de carga de un medio de transporte acuático a uno terrestre y han pasado a ser auténticos nódulos de la cadena logística del transporte. Los puertos, en sentido amplio, son un conjunto de instalaciones y servicios que permiten el intercambio de mercancías por vía terrestre, acuática o aérea. Son parte de la cadena de transporte multimodal nacional e internacional, así como pilar sustancial en la logística de mercancías en el comercio mundial, es decir, son pieza clave en la política económica de los países, al impulsarse, a través de ellos, el crecimiento del comercio con otros países y regiones. El transporte marítimo es el modo más eficiente para llevar a cabo el comercio mundial y éste desplaza el mayor volumen físico de mercancías.

Los puertos marítimos destinados al tráfico de grandes volúmenes de carga son parte importante y trascendental de la infraestructura de México. El incremento de la tasa media anual durante los últimos diez años ha sido de 5 por ciento en los volúmenes de mercancía que son transportados por vía marítima. La estratégica posición geográfica de México, al tener más de 11 mil kilómetros de costa en los litorales del Océano Pacífico y del Atlántico, 27 puertos de nivel internacional, genera la oportunidad de expandir el tráfico marítimo y consolidar esta actividad productora de riqueza y desarrollo.

Con la globalización y los tratados de comercio internacional, el intercambio entre países se ha incrementado de manera acelerada incluyendo el relevante caso de México. Derivado de lo anterior, la actividad comercial portuaria contribuye de manera significativa al producto interno bruto (PIB) nacional. Según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) los puertos contribuyen con el 12 por ciento del PIB comercial.

La evolución del tráfico marítimo mundial y de la actividad portuaria no se reduce exclusivamente al atraque y desatraque de los buques, sino que incorpora una serie compleja de servicios en espacios fuera de los recintos portuarios que no se pueden obviar. El puerto es una realidad multifuncional con importantes efectos sobra la vida de las ciudades y municipios en donde se encuentran ubicados. Es claro que en el transporte marítimo de mercancías se ha pasado del concepto “Puerto a Puerto” hacia el concepto “Puerta a Puerta” lo que implica la necesidad de contar con zonas amplias aledañas al puerto en sí, en donde ubicar infraestructura de almacenaje, consolidación transporte intermodal y servicios conexos, que terminan ubicándose dentro de zonas urbanas, por lo que en definitiva los estados y municipios en donde se ubica la actividad portuaria resienten en gran medida, afectaciones a la convivencia urbana y al medio ambiente.

El objetivo general de la presente iniciativa es apoyar a los estados y municipios en donde se desarrolla actividad comercial portuaria, para que a través del cobro de un derecho especial se constituya un fondo capaz de incrementar las capacidades financieras de los entidades mencionadas para mejorar la infraestructura urbana de las ciudades, así como instrumentar acciones de conservación y rehabilitación del medio ambiente mejorando sustancialmente la relación Puerto-Ciudad y facilitando dos apoyos principales: a corto plazo, mitigar los efectos colaterales negativos que la actividad portuaria ha venido generando sobre la ciudad y, a largo plazo, la generación de las condiciones necesarias para la planeación de un crecimiento y desarrollo armónico de ambos espacios.

Medidas como construcción, modernización y rehabilitación de calles y avenidas, alumbrado público, sistemas de transporte de personas y mercancías, canales pluviales, drenaje, obras de mejoramiento de la fisonomía urbana, zonas de amortiguamiento, rescate y rehabilitación de cuerpos de agua, reforestación y rehabilitación de espacios verdes, etcétera, son obras que apoyan el mejoramiento de la movilidad urbana y el medio ambiente, lo cual permitirá elevar la calidad de vida de los habitantes y el nivel competitivo de los puertos mexicanos.

La presente iniciativa tiene como propósito establecer los mecanismos y procedimientos para la creación del Fondo de Infraestructura y Mejoramiento Ambiental para estados y municipios, así como los lineamientos y reglas de operación que regirán a los comités de desarrollo regional de las zonas portuarias para la aplicación eficiente, oportuna y comprometida de los recursos captados por dicho fondo.

El Fondo de Infraestructura y Mejoramiento Ambiental para Estados y Municipios se constituirá con el 100 por ciento de la recaudación del pago de los derechos portuarios a que hace mención la presente iniciativa, creando un fideicomiso con la banca de desarrollo para que actué como mandatario bajo la supervisión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), quien en su carácter de autoridad superior controlará y verificará la correcta aplicación de los recursos, pudiendo solicitar a la entidad federativa o municipio la información que requiera.

Para el cumplimiento del objeto del fondo portuario, se formarán comités de desarrollo regional para las zonas portuarias, el cual será un órgano colegiado encargado de integrar y definir la aplicación de los recursos del fondo, su integración será la siguiente: el titular de la SCT o un representante del mismo, un representante de la entidad federativa, un representante de los municipios con actividad portuaria, un representante de las empresas portuarias con actividades en la entidad, un representante de las organizaciones ciudadanas o agrupaciones civiles y un secretario de actas nombrado por la SCT con voz pero sin voto.

El Comité sesionará en algún municipio que forme parte de la entidad federativa en donde opere, será presidido por el titular de la SCT o su representante, deliberará de manera ordinaria cada 3 meses con la mayoría de sus integrantes y siendo obligatoria la presencia del presidente del mismo. Las resoluciones del comité se emitirán por mayoría de votos de los miembros presentes aprobándose de esta manera la aplicación del recurso, una vez hecho lo anterior la SCT girará instrucciones al Banco de Desarrollo que actué como fiduciario para la liberación de recursos, los cuales se ministrarán trimestralmente según el avance de la obra.

La determinación de los montos que deberá considerarse como fondo repartible del total nacional, se determinará con la información estadística que de conformidad a los Artículos 16, fracción XII, y Artículo 40, fracción XI, de la Ley de Puertos proporcione la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Al no requerirse de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el cobro de los aprovechamientos, será la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la responsable del cobro de dichos recursos.

Por lo anteriormente expuesto, y con base en el artículo 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de expedición de leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 203-Bis, 203-Ter, 203-Quáter y 203-Quintus; y se reforman los artículos 204-A y 205 de la Ley Federal de Derechos

Artículo Único. Se adicionan los artículos 203-Bis, 203-Ter, 203-Quáter y 203-Quintus; y se reforman los artículos 204-A y 205 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como a continuación se presenta:

Capítulo IIIPuerto y Atraque

Artículo 203. (...)

Artículo 203-Bis. Las personas físicas o morales que sean propietarias, remitentes o destinatarias de bienes que para su importación o exportación utilizan puertos marítimos federales, estatales o privados, pagarán el derecho especial sobre puertos por cada tonelada o fracción de carga conforme a las siguientes cuotas:

I. Mercancías de exportación $10.00

II. Mercancía de Importación $10.00

El derecho especial sobre puertos a que se refiere la fracción I de este artículo se pagará dentro de los 5 días siguientes a aquel en que se presente a las autoridades aduaneras el pedimento de exportación, mientras el derecho a que se refiere la fracción II del mismo artículo se pagará dentro de los 5 días siguientes a aquel en que se realice la descarga de las mercancías correspondientes a cada conocimiento de embarque.

El pago de derechos señalados en este artículo se efectuará con independencia de los pagos de otros derechos sobre puertos que en su caso procedan de acuerdo a esta ley.

Artículo 203-Ter. El Fondo de Infraestructura y Mejoramiento Ambiental de Estados y Municipios Portuarios se integrará con los recursos por derechos especiales sobre puertos a que se refiere el Artículo 203-Bis de esta Ley y deberán ser empleados en inversión física en obras de infraestructura urbana y de mejoramiento ambiental incluyendo de manera enunciativa pero no limitativa los siguientes rubros:

I. Construcción, modernización y rehabilitación de calles y avenidas, alumbrado público, sistemas de transporte de personas, canales pluviales, drenaje, obras de mejoramiento de la fisonomía urbana, zonas de amortiguamiento, rescate y rehabilitación de cuerpos de agua, reforestación y rehabilitación de espacios verdes, etcétera.

II. Las demás que a juicio del comité de infraestructura y mejoramiento ambiental consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Fondo de Infraestructura y Mejoramiento Ambiental de Estados y Municipios Portuarios.

Artículo 203-Quárter. Para aplicar los recursos del Fondo de Infraestructura y Mejoramiento Ambiental de Estados y Municipios Portuarios, se conformará en cada entidad federativa un Comité de Infraestructura y Mejoramiento Ambiental, el cual estará integrado por un representante de la Administración Pública Federal, en este caso, por parte del titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien lo presidirá; un representante común de las empresas portuarias con actividades en la entidad; un representante de la entidad federativa; un representante común de los municipios con actividad portuaria; un representante común de las organizaciones ciudadanas o agrupaciones civiles y un secretario de actas nombrado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con voz pero sin voto.

Artículo 203-Quintus. Con periodicidad trimestral, las entidades federativas deberán publicar entre otros medios, a través de su página oficial de internet y entregar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información relativa a los montos que reciban, el ejercicio y destino del Fondo de Infraestructura y Mejoramiento Ambiental de Estados y Municipios Portuarios desagregándola en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Artículo 204-A.La totalidad de los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos , salvo lo manifestado en el artículo 203-Bis, señalados en el presente capítulo, se destinaran al fondo de desarrollo de la Marina Mercante Mexicana.

Artículo 205. Los derechos a que se refiere este capítulo , salvo lo manifestado en el artículo 203-Bis,no se causarán cuando el uso o aprovechamiento del puerto de que se trata hayan sido concesionados a un administrador portuario.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes de octubre de 2017.— Diputados: Virgilio Mendoza Amezcua, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

«Iniciativa que adiciona el artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Waldo Fernández González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona la fracción XIV al artículo 16, apartado A, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2017, con base en lo siguiente:

Planteamiento del problema

Los sismos del 7 y 19 de septiembre han dejado muchas razones para sentirnos orgullosos y muchas enseñanzas, pero también nos han dejado mucho por resolver.

Toca ahora al Poder Legislativo adoptar las medidas necesarias para atender a la reconstrucción de las entidades federativas que resultaron afectadas.

Toma particular relevancia la reconstrucción de la infraestructura pública dañada y de las miles de viviendas de nuestros hermanos que, en menor o mayor grado, resultaron damnificados.

Así las cosas, los distintos grupos parlamentarios representados en el Congreso de la Unión han presentado propuestas para reasignar alguna parte del presupuesto federal para la reconstrucción. Sin embargo, hemos dejado de lado aprovechar la enorme veta que representan la participación de la sociedad civil.

Por tal razón, consideramos que deben adoptarse medidas legislativas que promuevan la participación social en la reconstrucción, en particular, mediante el estímulo a la donación altruista.

Argumentos

Actualmente, los artículos 27, fracción I, y 151, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, autorizan a las personas morales y físicas deducir los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en la Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

a) A la Federación, a las entidades federativas o los municipios;

b) A los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho;

c) A las personas morales con fines no lucrativos;

d) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas, y

e) A los programas de escuela empresa.

Para tal efecto, el Servicio de Administración Tributaria publica en el Diario Oficial de la Federación y en su página electrónica los datos de las instituciones autorizadas para recibir los donativos.

Asimismo, el monto total de los donativos será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7 por ciento de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones.

De acuerdo con lo anterior, consideramos necesario incentivar la participación de la sociedad civil en la reconstrucción mediante el otorgamiento de un estímulo fiscal que autorice una deducción mayor, equivalente al 25 por ciento de los donativos, en vez del 7 por ciento actualmente autorizado por la ley.

Para tal efecto, se propone establecer un estímulo fiscal en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2017, y recomendar la adopción de la misma medida para la Ley de Ingresos de 2018, conforme a lo siguiente:

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIV al artículo 16, apartado A, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2017.

Único. Se adiciona la fracción XIV al artículo 16, apartado A, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2017, para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

I. a XIII. ...

XIV. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en que, para calcular su impuesto anual, podrán deducir los donativos que realicen a las personas morales con fines no lucrativos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, que destinen los recursos a la atención de los problemas derivados de los sismos ocurridos en los Estados Unidos Mexicanos, el 7 y 19 de septiembre de 2017, aplicando un por ciento equivalente al 25 por ciento del monto donado, en vez del 7 por ciento señalado en los dispositivos de referencia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017.— Diputado Waldo Fernández González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma los artículos 41, 45, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por los diputados Laura Nereida Plascencia Pacheco, Rafael Yerena Zambrano y Pablo Gamboa Miner, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, Laura Nereida Plascencia Pacheco, Rafael Yerena Zambrano y Pablo Gamboa Miner, en su carácter de diputados federales de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41, 45, 49 y 50 la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde el 2001 la Unesco lidera el “Decenio internacional de una cultura de paz y no violencia para niños y niñas del mundo”; dentro de este mandato, la organización coordina y ejecuta actividades en conexión con el derecho internacional de una cultura de paz en la que intervienen otras entidades de Naciones Unidas, gobiernos y agentes de la sociedad civil.

Cabe señalar que cada 21 de septiembre la Organización de las Naciones Unidas celebra anualmente en todo el mundo el Día Internacional de la Paz. La Asamblea General ha declarado esta fecha día consagrado al fortalecimiento de los ideales de paz, tanto entre todas las naciones y todos los pueblos como entre los miembros de cada uno de ellos.

En palabras del secretario general: “En tiempos de inseguridad, las comunidades de apariencia diferente se convierten en chivos expiatorios. [...] Debemos resistir frente al cinismo que divide a las comunidades y nos presenta a nuestros vecinos como ‘los otros’. La discriminación nos denigra a todos e impide que las personas y las sociedades alcancen su pleno potencial. [...] Juntos, hagamos frente a la intolerancia y defendamos los derechos humanos. Juntos, construyamos puentes. Juntos, convirtamos el miedo en esperanza”.

No es ocioso aportar que:

México ocupa uno de los primeros lugares a nivel mundial en abuso sexual, violencia física y homicidios de menores de 14 años.

3.6 millones de niños y niñas trabajadores en México; 30 por ciento trabaja más de 35 horas a la semana.

90 mil niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados provenientes de México y Centroamérica han sido detenidos en albergues estadounidenses.

Las muertes de adolescentes de 15 a 19 años de edad por homicidio representan más del 8 por ciento del total de muertes por homicidio en el país.

De 2006 a 2014 se registraron casi 100 mil nacimientos de mujeres madres menores de 15 años que probablemente están relacionados con abuso o violencia sexual.

Por otra parte, el contexto de violencia en nuestro país ha propiciado una crisis social que pone en riesgo la paz de las personas, de las mujeres y, en general, de todas las formas de integración de las familias de este país.

Distintas organizaciones y estudios dan cuenta de la gravedad del problema. De acuerdo con el estudio Semáforo Delictivo en 2016, en el primer trimestre del año se registraron cuatro mil 456 homicidios dolosos en el país, cantidad que representa un incremento del 15 por ciento en este delito en comparación con el mismo periodo del año pasado.

El dato es preocupante, subraya el análisis, porque se trata de una tendencia al alza que ya viene desde el año pasado. Cabe recordar que 2015 cerró con un alza del 9 por ciento en la incidencia de este delito.

Del total de los homicidios registrados, Semáforo Delictivo señala que dos mil 538 corresponden a asesinatos presuntamente vinculados con la delincuencia organizada. En enero se registraron 829, en febrero fueron 855 y en marzo la cifra fue de 854. Lo anterior representa un incremento en la proporción de asesinatos de este tipo.

Por otra parte, también en el primer trimestre del año, el 57 por ciento de los homicidios fueron ejecuciones de crimen organizado. Este porcentaje es superior al del 2015 que fue de 48 por ciento” indica el análisis.

Ante estas situaciones, consideramos necesario la promoción de una cultura de paz en todas las acciones y políticas públicas que tengan como propósito el eliminar las causas que la generan, como es el caso de la Ley General de Acceso, la cual procura eliminar las violencias contra las mujeres, lo que evidentemente también promueve la filosofía de la cultura de paz.

Esta iniciativa toma como principal referencia la reforma hecha a la fracción VI de la Ley General de Educación, la cual incluyó como uno de los fines de la educación que imparta el Estado, la promoción de valores y propiciar la cultura de paz.

Retomando parte de los argumentos que presentó la Comisión de Educación y Servicios Educativos de la LX Legislatura en relación a lo resuelto por la Asamblea General de la ONU sobre cultura de paz, resaltamos lo siguiente:

La proclamación en 1998 del Decenio Internacional de una cultura de paz y no violencia para los niños del mundo 2001-2012, establece que:

• Se causan enormes daños y padecimientos a los niños mediante diversas formas de violencia en todos los planos de la sociedad en el mundo entero y que una cultura de paz y no violencia promueve el respeto a la vida y a la dignidad de todo ser humano, sin prejuicios ni discriminaciones de ninguna índole.

• La educación debe desempeñar la función de forjar una cultura de paz y no violencia, en particular mediante la enseñanza de la paz y la no violencia a los niños.

• Que la promoción de una cultura de paz y no violencia para aprender a vivir juntos en paz y armonía debería emanar de los adultos e inculcarse a los niños.

Para atender estas resoluciones, en octubre de 1999, la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz.

El artículo 1o. de esta declaración establece que una cultura de paz es un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida basados en:

a) El respeto a la vida;

b) El fin de la violencia, y

c) La promoción y la práctica de la no violencia por medio de la educación, el diálogo y la cooperación.

En el artículo 2 define: El progreso hacia el pleno desarrollo de una cultura de paz se logra por medio de valores, actitudes, comportamientos y estilos de vida propicios para el fomento de la paz entre las personas, los grupos y las naciones.

Otro motivo que impulsa la presentación de esta iniciativa, lo constituye el eje de acción del Plan Nacional de Desarrollo, “Un México en Paz” donde alude a que “México ha enfrentado en los últimos años una problemática sin precedentes en términos de seguridad pública... Para que un país logre la paz debe comenzar por prevenir la violencia contra los niños, niñas y adolescentes, y lograr el goce efectivo de sus derechos”.

Las Naciones Unidas definen la Cultura de Paz, como: “un conjunto de valores, actitudes, comportamientos y estilos de vida que rechazan la violencia y previenen los conflictos atacando a sus raíces a través del diálogo y la negociación entre los individuos, los grupos y los estados”.

Por otra parte, también compartimos por lo dispuesto en la nueva Constitución de la Ciudad de México, documento valioso en cuanto es el primero redactado por lo más selecto de las y los intelectuales mexicanos de esta época, la cual adopta como principios el de la cultura de paz, al señalar en su artículo 3, lo siguiente:

Artículo 3

De los principios rectores

Aprobado en sesión del 19 de diciembre de 2016.

1. La dignidad humana es principio rector supremo y sustento de los derechos humanos. Se reconoce a toda persona la libertad y la igualdad en derechos. La protección de los derechos humanos es el fundamento de esta Constitución y toda actividad pública estará guiada por el respeto y garantía a éstos.

2. La Ciudad de México asume como principios:

a) El respeto a los derechos humanos, la defensa del Estado democrático y social, el diálogo social, la cultura de la paz y la no violencia, el desarrollo económico sustentable y solidario con visión metropolitana, la más justa distribución del ingreso, la dignificación del trabajo y el salario, la erradicación de la pobreza, el respeto a la propiedad privada, la igualdad sustantiva, la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad, el diseño universal, la preservación del equilibrio ecológico, la protección al ambiente, la protección y conservación del patrimonio cultural y natural. Se reconoce la propiedad de la Ciudad sobre sus bienes del dominio público, de uso común y del dominio privado; asimismo, la propiedad ejidal y comunal.

Por último, los suscritos estamos de acuerdo que, si bien la paz es responsabilidad de todas y todos, la paz la hacemos todos y todas, pero también, la cultura de paz es una responsabilidad de Estado, pues es la organización social por antonomasia que se erige como el garante de la paz.

En virtud de lo expuesto, proponemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 41, 45, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de promover, fomentar y propiciar la cultura de paz, de la legalidad y de la no violencia contra las mujeres

Único. Se reforma la fracción XIX y XX y se adiciona la XXI al 41; se reforma la fracción XI del artículo 45: se reforma la fracción XXIV y XXV y se adiciona la XXVI al artículo 49, y se reforma la fracción X y XI y se adiciona la XII del artículo 50, todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 41. (...)

I. a XVIII. (...)

XIX. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente ley;

XX. Promover, fomentar y propiciar la cultura de paz, de la legalidad y de la no violencia contra las mujeres en cualquier tipo de sus manifestaciones, y

XXI. Las demás que le confieran esta ley u otros ordenamientos aplicables.

Artículo 45. (...)

I. a X. (...)

XI. Proporcionar acciones formativas a todo el personal de los centros educativos, en materia de cultura de paz, de derechos humanos de las niñas y las mujeres y políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;

XII. a XVI. (...)

Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:

I. a XXIII. (...)

XXIV. Elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de discriminación, feminicidio, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual,

XXV. Promover, fomentar y propiciar la cultura de paz, de la legalidad y de la no violencia contra las mujeres en cualquier tipo de sus manifestaciones, y

XXVI. Las demás aplicables a la materia, que les conceda la ley u otros ordenamientos legales.

(...)

Artículo 50. (...)

I. a IX. (...)

X. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

XI. Promover, fomentar y propiciar la cultura de paz, de la legalidad y de la no violencia contra las mujeres en cualquier tipo de sus manifestaciones, y

XII. La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las mujeres que les conceda esta ley u otros ordenamientos legales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

1 http://www.un.org/es/events/peaceday/

2 Datos disponibles en:

https://www.savethechildren.mx/que-hacemos/defensa-de-los- derechos-de-la-ninez/proteccion-infantil?gclid=CO7byvy5wtMCF ce6wAodrNMPng

3 Información disponible:

http://www.animalpolitico.com/2016/04/la-violencia-del-crimen- organizado-causa-6-de-cada-10-asesinatos-segun-estudio/

4 Cabe señalar que en nuestro país organizaciones de la sociedad civil, como la Comisión Nacional de Cultura de Paz, han impulsado una serie de acciones entre instituciones públicas y privadas para consolidar una serie de acciones que permitan a nuestro país recobrar la paz y la seguridad de las personas. Su presidente ha señalado que: “En Comnapaz entendemos que la cultura de paz es un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida que promueven pacíficamente tanto la diversidad cultural como la bio-diversidad con el ánimo de lograr la supervivencia del planeta en condiciones de equidad, solidaridad, democracia, sustentabilidad y respeto por los derechos humanos y del medio ambiente”. La información está disponible en:

http://comnapaz.org/

5 http://www.unesco.org/new/es/quito/education/human-rights-and- culture-of-peace/

6Constitución Política de la Ciudad de México. Artículos aprobados por el pleno de la Asamblea Constituyente hasta el 30 de enero de 2017. Disponible en:

www.constitucioncddemexico.com

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017.— Diputados: Laura Nereida Plascencia Pacheco, Rafael Yerena Zambrano y Pablo Gamboa Miner (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI, e integrantes de la Comisión de Igualdad de Género

Los suscritos, Laura Nereida Plascencia Pacheco, Sofía del Sagrario de León Maza, Delia Guerrero Coronado, Carolina Monroy del Mazo, Érika Araceli Rodríguez Hernández, Carmen Salinas Lozano, Lucely del Perpetuo Socorro Alpízar Carrillo, Érika Lorena Arroyo Bello, Ana María Boone Godoy, María Verónica Muñoz Parra, Flor Estela Rentería Medina, María Soledad Sandoval Martínez, Guadalupe González Suástegui, Karina Padilla Ávila, Karen Orney Ramírez Peralta, Nancy López Ruiz, María Candelaria Ochoa Ávalos, Angélica Reyes Ávila, Hortensia Aragón Castillo, Gretel Culin Jaime, David Gerson García Calderón, Patricia García García, Genoveva Huerta Villegas, Irma Rebeca López López, Concepción Villa González, diputados integrantes de la Comisión de Igualdad de Género de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La visión de la Comisión de Igualdad de Género y de la Comisión para la Igualdad de Género de esta LXIII legislatura, tanto de la Cámara de Diputados como de la Cámara de Senadores, ha sido la de impulsar la modificación del marco legal en aras de consolidar las acciones institucionales y de la sociedad civil para fortalecer las respuestas que tengan como fin o resultado proteger los derechos de las mujeres, promover su acceso a la justicia y establecer acciones que garanticen el cumplimiento de los instrumentos nacionales de protección a las mujeres y niñas, entre ellas la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a los instrumentos internacionales, tales como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Para), misma que enfatiza que la eliminación de la violencia contra la mujer es una condición indispensable para su desarrollo individual y social, así como para su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida. Asimismo, dicha Convención establece en su artículo 8, inciso D, que los estados parte tendrán que adoptar medidas para ello, tales como los refugios, con la finalidad de garantizar la protección de las mujeres.

Derivado de este sustento jurídico y de la realidad actual de las mujeres, niñas y niños víctimas de violencia y su limitado acceso a la justicia y al debido proceso, la presente propuesta va encaminada a realizar algunas modificaciones legales para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y al marco constitucional del Estado mexicano, coadyuvando con la sociedad civil, quien ha demostrado ser impulsora para crear espacios de prevención, atención y protección, como son los Refugios en el país.

La presente iniciativa busca que se garantice la prestación de servicios integrales y brindar certeza jurídica a la operación de estos espacios, es por ello que la presente propuesta la presentamos en conjunto, diputadas y senadoras, con la Red Nacional de Refugios, AC (RNR), compartiendo las voces de las mujeres víctimas en sus demandas, anhelos y necesidades.

En este orden de ideas encontramos que la creación y operación de los refugios en México, tiene su antecedente desde la década de los 90, impulsados por organizaciones de la sociedad civil para proporcionar servicios que protegieran a las mujeres; ante la ausencia de mecanismos institucionales para hacerlo y por la exigencia de diversos organismos internacionales que señalaron la grave situación de violencia y el contexto feminicida que prevalecía, principalmente en Ciudad Juárez, que años más tarde derivó en la sentencia del Campo Algodonero, una de las más importantes que ha emitido la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

Los dos primeros refugios en nuestro país fueron creados en 1996 en la ciudad de Monterrey y Aguascalientes, por organizaciones de la sociedad civil creadas para brindar apoyo moral, emocional, jurídico, médico y psicológico a personas en situación de violencia familiar y por razones de género. En 1999 se creó la RNR, con el propósito de unir esfuerzos y buenas prácticas para atender a las mujeres víctimas de violencia de género en el ámbito familiar.

El contexto de violencia que prevalecía en esas fechas fue bien documentado por las primeras dos encuestas que midieron científicamente las violencias que sufren las mujeres, principalmente en las relaciones de pareja.

En el caso de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2003 (ENDIREH 2003), la cual constituyó la primera encuesta nacional que se levantaba en México y América Latina, realizada en los hogares.

Entre los principales resultados encontrados figuran las siguientes prevalencias de violencia contra ellas por parte de su pareja, ejercida en los 12 meses anteriores a la encuesta:

• De las mujeres que viven con su pareja en el mismo hogar, 44 por cientoreportó algún incidente de violencia emocional, física o sexual.

• De este 44 por ciento más de la mitad padece al menos dos tipos de violencia distintos, uno de los cuales es la violencia psicológica.

35.4 por cientode las mujeres vivieron al menos una experiencia de violencia emocional.

27.3 por cientode las mujeres vivieron al menos una experiencia de violencia económica.

9.3 por cientode las mujeres vivieron al menos una experiencia de violencia física.

7.8 por cientode las mujeres vivieron al menos una experiencia de violencia sexual.

Ante ese escenario y dada la lucha de activistas y organizaciones de la sociedad civil, en 2007 se promulgó la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia (LAMVLV), la cual consideró la creación de refugios para mujeres víctimas de violencia como un espacio físico donde se brindará protección y atención especializada e interdisciplinaria a mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia familiar, sexual o trata.

La citada ley incorporó estándares internacionales de derechos humanos, así como la perspectiva de género contenida en la CEDAW y la Convención Belem Do Pará, las cuales instauran la obligación del estado parte para otorgar medidas que garanticen la seguridad de las mujeres, enunciando como parte de ellas la posibilidad de ingreso a un refugio.

De esta forma es que los artículos 54 al 57 de la LAMVLV establecieron toda la conceptualización de lo que hoy conocemos como refugios para mujeres, misma que a la letra cita lo siguiente:

Artículo 54. Corresponde a los refugios, desde la perspectiva de género:

I.Aplicar el programa;

II.Velar por la seguridad de las mujeres que se encuentren en ellos;

III.Proporcionar a las mujeres la atención necesaria para su recuperación física y psicológica, que les permita participar plenamente en la vida pública, social y privada;

IV.Dar información a las víctimas sobre las instituciones encargadas de prestar asesoría jurídica gratuita;

V.Brindar a las víctimas la información necesaria que les permita decidir sobre las opciones de atención;

VI.Contar con el personal debidamente capacitado y especializado en la materia, y

VII.Todas aquellas inherentes a la prevención, protección y atención de las personas que se encuentren en ellos.

Artículo 55. Los refugios deberán ser lugares seguros para las víctimas, por lo que no se podrá proporcionar su ubicación a personas no autorizadas para acudir a ellos.

Artículo 56. Los refugios deberán prestar a las víctimas y, en su caso, a sus hijas e hijos los siguientes servicios especializados y gratuitos:

I.Hospedaje;

II.Alimentación;

III.Vestido y calzado;

IV.Servicio médico;

V.Asesoría jurídica;

VI.Apoyo psicológico;

VII.Programas reeducativos integrales a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y privada;

VIII.Capacitación, para que puedan adquirir conocimientos para el desempeño de una actividad laboral, y

IX.Bolsa de trabajo, con la finalidad de que puedan tener una actividad laboral remunerada en caso de que lo soliciten.

Artículo 57. La permanencia de las víctimas en los refugios no podrá ser mayor a tres meses, a menos de que persista su inestabilidad física, psicológica o su situación de riesgo.

Artículo 58. Para efectos del artículo anterior, el personal médico, psicológico y jurídico del refugio evaluará la condición de las víctimas.

Artículo 59. En ningún caso se podrá mantener a las víctimas en los refugios en contra de su voluntad.”

Sin embargo, y no obstante estas disposiciones, a casi diez años de promulgada la ley, la RNR ha documentado y constatado que:

1. La respuesta institucional ha sido insuficiente;

2. Se ha invisibilizado el trabajo de prevención y atención a las mujeres víctimas de violencia que realizan los refugios y los centros de atención externa;

3. Existe una ausencia de normas oficiales para la creación y operación de los mismos;

4. Los recursos son insuficientes para una actividad tan estratégica como la que desempeñan los refugios, ya que sólo se otorgan recursos para la operación durante ocho meses, y los criterios para su otorgamiento se basan en criterios de discrecionalidad en ausencia de reglas de operación.

Al respecto, el Centro de Análisis e Investigación, AC (Fundar), en su trabajo Diagnóstico sobre los refugios en la política pública de atención a la violencia contra las mujeres en México , señaló que:

“En México operan actualmente 72 refugios, de los cuales 34 pertenecen a organizaciones de la sociedad civil, 4 a instituciones de asistencia privada y 34 son instituciones públicas. De ese universo, 44 refugios (33 de la OSC y 11 de gobierno) se articularon en la Red Nacional de Refugios (RNR).”

El objetivo del trabajo de investigación realizado por Fundar se centró en tres aspectos relevantes:

1. Describir el papel de los refugios en la atención a las víctimas de violencia familiar en México;

2. Analizar la inserción de los refugios en la política pública de atención a la violencia familiar en México con especial énfasis en el financiamiento público, y

3. Contribuir a mejorar la información pública sobre el funcionamiento de la política pública de atención a la violencia familiar.

Una parte relevante de la investigación resultó ser la constatación de que los refugios reciben recursos financieros de diversas fuentes públicas y mediante procedimientos diversos, lo que en realidad dificulta la operación de los mismos.

Por otra parte, las conclusiones y propuestas revelan las marañas programáticas y legales en las que se ven envueltas las organizaciones de la sociedad civil y de los gobiernos, que operan estos refugios, para lograr acceder con oportunidad a los recursos y que les permita lograr cumplir a cabalidad la responsabilidad del Estado mexicano para con las mujeres víctimas de violencia, ya que son estas instancias y estos esfuerzos los que auxilian al estado a responder a estas violencias.

En síntesis, las recomendaciones y propuestas del diagnóstico señalaron lo siguiente:

a) La obligación del estado para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres

Señalan que es necesario cuestionar y reflexionar en torno a las acciones de prevención, de sensibilización a funcionarios públicos y de visibilización de la violencia doméstica que el Estado mexicano está realizando para evitar que las mujeres sigan acudiendo a los refugios. Y eso por supuesto debe incluir las medidas presupuestales y programáticas que haga asequible el acceso a los recursos con oportunidad. Se debe avanzar más en evitar la normalización de la violencia doméstica como un acto entre parejas o privados en la sociedad mexicana y más como un tema de derechos humanos.

b) La necesidad de visibilizar a los refugios en la política pública de atención a la violencia doméstica

Manifiestan que a pesar del enfoque integral que establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la práctica muestra que los refugios no están suficientemente visibilizados dentro de la política pública para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres. Lo anterior se refleja en la nula alusión de los refugios para mujeres víctimas de violencia dentro de las líneas de acción del Plan Nacional de Desarrollo lo que genera una desatención institucional para las estrategias de atención a la violencia contra las mujeres. Señalan que, sobre el funcionamiento de refugios, no ha habido cambios sustantivos en la política pública para los refugios.

c) Los retos para la sustentabilidad de los refugios en la actual política pública de atención a la violencia doméstica

En el estudio se observó que existen cuatro programas presupuestarios sin conexos de corto plazo, ejecutados por diferentes instancias, bajo distintas reglas de acceso y a partir de las prioridades que cada instancia adopta. Esto implica enormes desafíos para la sustentabilidad de la operación los refugios, ya que la forma en la que está planteado el acceso a estos programas genera incertidumbre sobre el financiamiento para el siguiente año. De ahí que se concluye que el Estado, como diseñador y ejecutor responsable de una política pública para servicios de atención, como los refugios, debiera garantizar la sustentabilidad de los refugios con esquemas de financiamiento que aseguraran el acceso a recursos de manera accesible, transparente y bajo mecanismos de rendición de cuentas. No puede ser posible que el funcionamiento de los refugios dependa en 90 por ciento del financiamiento que proviene del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (CNEGySR) dependiente de la Secretaría de Salud del gobierno federal. No obstante, es el programa presupuestario que registró una disminución real de recursos en los últimos años, y presenta importantes retrasos en las ministraciones y los criterios de asignación de recursos no son transparentes.

d) La falta de coordinación en la distribución de recursos de los diferentes programas presupuestarios a nivel estatal

Que la ausencia de una estrategia global para el financiamiento a la operación de los refugios se hace evidente si se analizan las diferentes convocatorias en conjunto. El hecho de que hay estados sin refugios clasificados de tal manera o que no cuentan con refugios que reciban apoyo mediante la convocatoria del CNEGySR, resulta incomprensible ante la alta incidencia de violencia en todos los estados. La estrategia para mejorar la distribución de refugios a nivel estatal está ausente. Es posible constatar que en cada una de las convocatorias los montos varían mucho por estado.

e) Retos institucionales para implementar el modelo ecológico de atención a la violencia

El mapeo de la política pública para la atención a la violencia doméstica para el funcionamiento de los refugios mostró que existe una falta de articulación de las dependencias que participan en la atención integral de las mujeres que han sobrevivido violencia familiar. La visión integral propuesta en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se pierde en la implementación, entre otras cosas, por la confusión de las responsabilidades, el trabajo atomizado y limitado a los ámbitos de acción de dichas instancias y la falta de herramientas adecuadas para ponerlo en práctica. Una Ley que parte de un modelo ecológico requiere para su implementación trabajar al mismo tiempo en distintos niveles y de forma.

Por último, deseamos destacar que el comité de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres, señaló en la recomendación CEDAW/C/MEX/CO/7-8, numeral 19, inciso e), que:

Es preciso: “Adoptar medidas para mejorar los servicios de apoyo para las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia, entre otras cosas garantizando su acceso a centros de atención y refugios establecidos, y...”

Por otra parte, la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) de 2011, en la que se amplían los derechos de las personas en un nuevo esquema constitucional, a través del reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos, mediante la expresión clara del principio pro personacomo rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas; trae consigo la obligación expresa de observar los tratados internacionales y regionales firmados por el Estado, en los que se reconocen los derechos humanos y con ello garantizar el pleno ejercicio de los mismos.

Bajo esta tesitura el artículo 1o. constitucional, tiene importancia trascendental debido a que incorpora conceptos novedosos para el constitucionalismo mexicano, precisamente el párrafo tercero de dicho precepto, contempla las obligaciones del Estado, en materia de derechos humanos, al establecer lo siguiente:

“Artículo 1o. ...

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

De lo que se advierte un complejo sistema de interpretación, aplicación e implementación de los derechos humanos, dirigidos a los poderes ejecutivos, legislativos y judiciales, tanto federales como locales, además de los órganos públicos autónomos del país que ponen énfasis en los derechos pero que también contiene un sofisticado mecanismo para el análisis y la implementación de los derechos y sus obligaciones a partir de ciertos principios que permiten mantener, realizar y avanzar el disfrute de los derechos.

De este párrafo tercero deriva:

a) La obligación a cargo de todas las autoridades del Estado mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos;

b) El establecimiento en el marco constitucional de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, los cuales deben ser interpretados y aplicados en correlación al establecimiento de las obligaciones del Estado referidas en el inciso anterior; y

c) Lo que debe hacer el Estado mexicano cuando se presente una violación a esos derechos y aun antes de esa violación, prevenir, investigar, sancionar y reparar.

En virtud de lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, proponemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único.Se reforman los artículos 54, 55, 56, 57, 58 y 59, y se adicionan los artículos 55 Bis, 59 Bis, 59 Ter y 59 Quáter, todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Cuadro comparativo

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Gobernación contará con un plazo no mayor de tres meses, contados a partir de la publicación del presente decreto, para emitir la Norma Oficial Mexicana para Refugios, la cual deberá ser desarrollada por el Instituto Nacional de las Mujeres, el Instituto Nacional de Desarrollo Social, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, la Fiscalía Especial para Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva y la Red Nacional de Refugios, AC. Siendo el Instituto Nacional de las Mujeres la instancia encargada de su monitoreo y seguimiento.

Notas

1 En noviembre del 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Edo. mexicano por violar derechos humanos en los casos de feminicidio sucedidos en Ciudad Juárez en contra de Esmeralda Herrera Monreal, Laura Berenice Ramos Monárrez y Claudia Ivette González, dos de ellas menores de edad, y por la violencia estatal ejercida en contra de sus familiares. La sentencia detalla la responsabilidad internacional de México y significo un hito en la lucha feminista por el reconocimiento del feminicidio como un delito.

2 “Diagnóstico sobre los refugios en la política pública de atención a la violencia contra las mujeres en México”. El diagnóstico completo puede consultarse en

http://rednacionalderefugios.org.mx/pdf/Diagnostico-sobre- los-refugios-en-mexico-fundar.pdf.

3 Los primeros estudios, de manera sistematizada, sobre la violencia de género, lo constituyeron la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, ENDIREH 2003, que fue elaborada por el Inegi, el Inmujeres y Unifem, y la Encuesta Nacional de Violencia contra las Mujeres elaborada por la Secretaría de Salud del Gobierno Federal. Si bien se ha cuestionado la disparidad en cuanto a los datos aportados por ambos estudios, las mismas han seguido siendo elaboradas de manera periódica por las instituciones antes mencionadas y hoy por hoy son referente indiscutible para dimensionar las múltiples violencias que sufren las mujeres.

4 Los datos e información de la ENDIREH 2003 se encuentran disponibles en diversas fuentes electrónicas. En particular:

http://www.inmujeres.gob.mx/dgpe/vidasinviolencia/reto/index. htm.

5 Definición proporcionada por la Red Nacional de Refugios, la cual está disponible en

http://www.rednacionalderefugios.org.mx/que-es-un-refugio.html02 de abril de 2016.

6 Texto consultado en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm el día 02 de marzo de 2016.

7 El diagnóstico completo puede consultarse en

http://rednacionalderefugios.org.mx/pdf/Diagnostico-sobre- los-refugios-en-mexico-fundar.pdf.

8 Ibídem.

9 Ibídem.

10 Ibídem. Página 50 del Diagnóstico.

11 El documento integro puede consultarse en

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/CEDAW_C_MEX_CO_7_8_esp.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017.— Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY GENERAL DE TURISMO

«Iniciativa que adiciona los artículos 3o. y 7o. de la Ley General de Turismo, suscrita por la diputada Lorena Corona Valdés e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputada Lorena Corona Valdés y diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral I, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XVIII Bis al artículo 3 y X Bis al artículo 7 de la Ley General de Turismo,al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El turismo representa una de las actividades económicas más importantes a nivel mundial. Tanto por el nivel de inversión, generación de empleos y la contribución al desarrollo, ya sea nacional o regional. Ocupa un lugar destacado en la agenda política de México y se identifica como uno de los seis sectores económicos prioritarios en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

Para nuestro país esta actividad constituye el 8.9 por ciento del PIB, y genera alrededor de nueve millones de empleos, por lo que se posiciona como uno de los sectores económicos más influyentes para nuestra economía.

La prospectiva para el turismo mundial durante los próximos años se espera sumamente favorable. Se estima que para 2020, el flujo de turistas internacionales en el mundo se ubicará en más de 1,560 millones de llegadas. México actualmente ocupa el octavo lugar en recepción de turistas de todas partes del mundo, así como el décimo segundo en captación de divisas. Anualmente recibimos 20 millones de turistas; y se espera que se llegue a ingresos anuales por 10 mil millones de dólares.

A pesar del crecimiento del turismo en el país, de acuerdo al Estudio de la Política Turística de México realizado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), éste sigue estando por debajo del crecimiento global de la economía. Y es que el sector de viajes y turismo se ha enfrentado a diversas dificultades, incluyendo las complicaciones económicas en países que son importantes fuentes de visitantes para México, desastres naturales vinculados al cambio climático, advertencias de salud pública e inseguridad en diversas regiones del país. Además de estos factores coyunturales, el sector enfrenta una serie de retos estructurales.

La atención turística se ha enfocado en las últimas cuatro décadas en el desarrollo de complejos de playa. Lo que a su vez se ha reflejado en la demanda turística, la comercialización y la promoción. Dicho modelo se encuentra en una etapa madura, la cual también es altamente vulnerable porque no considera los cambios en los patrones de demanda de los consumidores.

Como resultado de lo anterior, es poco probable que este modelo logre alcanzar los objetivos de una política turística que busca promover un crecimiento más incluyente y sostenible. La OCDE recomienda desarrollar una estrategia de diversificación, la cual debe ser complementaria del producto existente de sol y playa. Estos continuarán siendo el producto núcleo de la oferta turística de México, sin embargo, el país podría lograr una oferta turística más diversificada que le permita obtener mayor rentabilidad.

Urge fomentar la diversificación del sector turístico a fin de sacar provecho de la infraestructura y desarrollo científico y tecnológico con el que cuenta nuestro país.

El turismo puede ser una palanca importante para el desarrollo de sus habitantes, sobre todo, en las regiones que no poseen playas o zonas arqueológicas, pero que son ciudades estratégicas para la realización de otras actividades y que, de apoyarse, generarían gran desarrollo al país.

En ese tenor, existe un segmento de turismo específico con gran potencial en el cual México no ha ahondado ni explotado completamente sus capacidades: el turismo médico.

El turismo médico, de acuerdo a la Secretaria de Economía, se refiere a la actividad que consiste en procedimientos quirúrgicos y tratamientos con medicamentos; procesos de orden ambulatorio (dentales, oftalmológicos y algunos cosméticos).

Cada año, localidades como la Ciudad de México, Guadalajara, Monterrey, Tijuana, Mexicali, Nuevo Laredo, Los Cabos, Cancún, Riviera Maya, Puerto Vallarta y Nuevo Vallarta reciben más de 400 mil pacientes internacionales, según las estadísticas más recientes de la consultora internacional Patients Beyond Borders, procedentes principalmente de Estados Unidos y Canadá. Vale la pena recalcar que esta “ migración”, se ha dado de manera natural, resultado de las bajas tarifas de los servicios médicos existentes en México, mas no está relacionada con que exista una política pública para capitalizar esta demanda.

El turismo médico generó al país en el año 2015 ingresos por más de 3,000 millo­nes de dólares, recibiendo a 4.7 millones de visitantes entre pacientes y acompañantes; y tuvo un crecimiento de 5.5 por ciento, que, de ser bien canalizado, podría ser de entre 6.3 y 7 por ciento, de acuerdo a un trabajo realizado por la revista Forbes México.

Las especialidades médicas que más visitantes atraen, son cardiología, cirugía cosmética y reconstructiva, así como salud reproductiva y fertilidad, oftalmología, oncología, ortopedia, odontología, gastro-cirugía, traumatología, cirugía de columna, entre otras.

En comparación con el turismo tradicional, el turismo médico podría traer mayores beneficios económicos al país, debido a que si realizamos un estimado de ganancias, un paquete vacacional que incluye un vuelo chárter con cuatro noches y cinco días de hospedaje y alimentos, tiene un precio aproximado de mil 300 dólares por persona. En este sentido, un grupo de 100 viajeros generaría un ingreso de 130 mil dólares.

Contraponiéndose a esto, un reemplazamiento de cadera o un levantamiento de busto tienen un costo que ronda alrededor de los 13 mil dólares; por lo que 10 de estos tratamientos dejan al país el equivalente al grupo del vuelo chárter. Esto, sin considerar que los visitantes médicos además tienen gastos de laboratorio, hospedaje, farmacia, etcétera.

En México el desarrollo del turismo se integra por medio de la concurrencia entre los tres órdenes de gobierno, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Turismo.En el artículo 7 de esta Ley se contempla la coordinación y participación con otras instituciones y secretarías de la administración pública federal entre las que se encuentran; la Secretaría de Cultura, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Economía, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de Educación Pública, las instituciones encargadas de la Seguridad Pública, entre otras, con el fin de dar cumplimiento a la correcta implementación de la ley en aras de impulsar de forma eficiente a este sector que funge como eje fundamental de la estructura económica del país.

No obstante lo anterior, dentro de la Ley General de Turismo no se encuentra incluido el término Turismo Médico o Turismo de Salud, ni la coordinación que debiera existir con la Secretaría de Salud para promoverlo y fomentarlo. Por ello, resulta necesaria una reforma en este sentido, especialmente si consideramos la relevancia que actualmente representa dicho sector.

La inclusión del término turismo médico y la coordinación con la Secretaría de Salud para promoverlo en la Ley General de Turismo resulta fundamental para impulsar verdaderamente la diversificación integral de la oferta turística del país, lo cual vendría de la mano con un importante crecimiento para la economía nacional, y el reconocimiento internacional en términos de salud y bienestar.

Por lo aquí expuesto, se propone a esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan las fracciones XVIII Bis al artículo 3 y X Bis al artículo 7 de la Ley General de Turismo

Único.Se adicionan las fracciones XVIII bis al artículo 3 y X bis al artículo 7 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a XVIII. (...)

XVIII Bis. Turismo de salud: actividad turística orientada a recibir servicios o tratamientos relacionados con la salud, ya sea de tipo preventivo, curativo, de cuidados paliativos o rehabilitación.

XIX. a XXI. (...)

Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente Ley, corresponde a la Secretaría:

I. a X. (...)

X Bis. Promover y fomentar en conjunto con la Secretaría de Salud el turismo de salud.

XI. a XVIII. (...)

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 De la Rosa, A. Turismo en auge. El economista [versión impresa páginas 4-5] [ref. del 28 de marzo de 2017]

2 PwC. Turismo.PwC [en línea] [ref. de 2015] Disponible en web:

http://www.pwc.com/mx/es/industrias/turismo.html

3 OCDE. Estudio de la Política Turística de México [en línea] [2016] Disponible en

https://www.oecd.org/industry/tourism/MEXICO%20TOURISM%20POLICY%20 REVIEW_EXEC%20SUMM%20ASSESSMENT%20AND%20RECOMMENDATIONS_ESP.pdf

4 Pro México. Turismo Médico. Secretaría de Economía [en línea] [N.D.] Disponible en

http://www.promexico.gob.mx/documentos/sectores/turismo-salud.pdf

5 Forbes México. Turismo médico, un mercado en sala de espera. Forbes. [en línea] [ref. 8 de junio de 2016] Disponible en Web:

https://www.forbes.com.mx/turismo-medico-un-mercado-en-sala-de-espera/

6 Forbes México. Turismo médico, un mercado en sala de espera. Forbes. [en línea] [ref. 8 de junio de 2016] Disponible

https://www.forbes.com.mx/turismo-medico-un-mercado-en-sala-de-espera/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.— Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (a partir de la reforma de octubre de 2013) valoró los fuertes riesgos que supone para la salud y el ambiente el uso discrecional de combustibles fósiles y plaguicidas, estableciendo en consecuencia algunos impuestos, llamados “impuestos ambientales”, no sólo con fines recaudatorios, sino también como un instrumento de política pública para desincentivar gradualmente el uso de estos productos.

Para el caso específico de los plaguicidas, se incluyó en el artículo 2, fracción I, inciso I) de la LIEPS, un impuesto para gravarlos de acuerdo con la clasificación de peligro de toxicidad aguda establecida en la Norma Oficial Mexicana “NOM-232-SSA1- 2009”, la cual incluye los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos grado técnico y para uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico; dicha NOM también incluye las precauciones y medidas que deberán tomarse al manipular o aplicar estas substancias, así como los criterios técnicos del Límite Máximo de Residuos (LMR) permitido oficialmente en la proporción plaguicida/cultivo.

La tabla siguiente, incluida en la LIEPS considera las categorías de toxicidad aguda de acuerdo con la vía de exposición: oral, dérmica, o inhalatoria (gases, vapores o polvos).

En consideración a esta clasificación, los productos categoría 1 y 2, estarían considerados como sustancias sumamente peligrosas; los de la categoría 3, como moderadamente peligrosas; la categoría 4, como poco peligrosas y la categoría 5, considerados como no peligrosos, “ por ser ligeramente tóxicos y no tener efectos contaminantes al medio ambiente”, según lo señalado en la exposición de motivos de la reforma a la LIEPS de 2013.

Los valores de peligro de toxicidad aguda establecidos en la tabla anterior, corresponden con los estándares internacionales y sirven de criterio para fijar la tasa impositiva a los plaguicidas, como puede observarse en el cuadro siguiente, incluido también en el artículo 2, fracción I, de la LIEPS:

1. Categorías 1 y 2........9%

2. Categoría 3..............7%

3. Categoría 4..............6%

Hasta aquí no tenemos todavía una vinculación directa entre esta tabla de categorías de toxicidad y la tasa impositiva con los plaguicidas concretos existentes en el mercado y registrados en el catálogo de plaguicidas de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), que es el órgano administrativo responsable de regular las sustancias tóxicas o peligrosas para la salud.

Ciertamente para 2016, la Cofepris informa de un registro de 5 mil 524 plaguicidas, que incluyen aquellos para uso agrícola, industrial y urbano, indicando asimismo la categoría correspondiente a su grado de peligro de toxicidad aguda; esto último sólo es anunciado porque, como veremos más adelante, en la mayoría de los plaguicidas no se registran los valores de dicha categoría; inclusive, cuando se hace, la clasificación para cada producto es cuestionable.

Hay otra laguna relevante en la tabla que reproducimos arriba con las categorías de toxicidad de los plaguicidas. La Norma Oficial Mexicana “NOM-232-SSA1- 2009”, en la cual se basa la tabla de la LIEPS, claramente señala que “las sustancias o mezclas se clasifican en cinco categorías de peligro basadas en la toxicidad aguda por: ingestión, absorción cutánea o inhalación”. Es decir que, si bien establece categorías de intoxicación aguda por exposición inmediata, es omisa con relación a los posibles daños a la salud y al medio ambiente causados por los plaguicidas a mediano y largo plazo, es decir, es omisa sobre la llamada toxicidad crónica y persistencia en el ambiente.

Sin embargo, como bien lo establece el Catálogo Oficial de Plaguicidas, CICOPLAFEST 2005, “los plaguicidas no únicamente varían mucho en cuanto a su toxicidad, sino que, y esto es importante señalarlo, algunos únicamente poseen toxicidad aguda, otros solamente producen efectos de naturaleza crónica y otros, finalmente, producen tanto efectos de toxicidad aguda como crónica.”

Aunque la Cofepris en el catálogo de las fichas técnicas de los plaguicidas sí incorpora la información disponible (en la mayoría de los casos no existe) sobre la toxicidad aguda y toxicidad crónica de cada uno de los productos registrados; la tabla presentada en la LIEPS de acuerdo con la “Norma Oficial Mexicana “NOM-232-SSA1- 2009” para determinar los impuestos, no incluye la toxicidad crónica, refiriéndose únicamente a la toxicidad aguda (Ver tabla 1).

Considerar la toxicidad crónica y los efectos en el medio ambiente de los plaguicidas para fijar la tasa impositiva es fundamentalpor lo siguiente.

Tenemos un conjunto de plaguicidas clasificados en la categoría 4 (con la tasa impositiva más baja del 6 por ciento), que de acuerdo con los criterios de la Norma Oficial Mexicana “NOM-232-SSA1-2009” serían considerados como “poco peligrosos”; sin embargo, al considerar también la toxicidad crónica, deberían reclasificarse a “moderadamente peligrosos” (categoría 3) o “muy peligrosos” (categoría 2), pues de acuerdo con la información disponible, son considerados en otros países como letales para la salud humana y el ambiente. Asimismo, los plaguicidas de la categoría 5, de acuerdo con la LIEPS no causan impuestos por “ser ligeramente tóxicos y no tener efectos contaminantes al medio ambiente”, lo cual, como lo veremos más abajo, es una consideración incorrecta.

Vamos a ilustrar lo anterior con algunos ejemplos de plaguicidas y los datos técnicos que sobre ellos se incluyen en el catálogo de 2016 de la Cofepris.

Herbicida 2,4-D. Categoría 4. Este herbicida se encuentra ubicado en el catálogo de la Cofepris en la categoría 4, es decir, “poco peligroso”. Sin embargo, en las específicacioens técnicas de la ficha de la Cofepris, cuando consultamos los riesgos para la salud y el medio ambiente, encontramos lo siguiente:

Exposición aguda: Irritante dérmico. Somnolencia, tos, mareo, náusea, vómito, convulsiones, coma, daño hepático y renal, polineuritis, efectos sobre el sistema nervioso central.”

Exposición crónica: Mala coordinación, pérdida de reflejos, incontinencia. Probable carcinógeno en humanos.”

Efectos al medio ambiente: “... Cambia la composición de especies y la estructura de la vegetación, con los efectos consecuentes sobre los ecosistemas terrestres.”

Si ya es cuestionable que una sustancia que podría provocar convulsiones, coma, daño hepático y renal, entre otros malestares, esté clasificada como “poco peligrosa”, más grave es todavía cuando, al considerar la intoxicación crónica, observamos que dicha sustancia es también un probable cancerígeno, además de cambiar la composición de especies y producir efectos al ambiente como para modificar la estructura de la vegetación.

Herbicida 2,4-DB. Categoría 4. Es igual al caso anterior, con la variante de que la ficha publicada por la Cofepris indica que hay evidencias de que puede ser un herbicida cancerígeno; sin embargo, está catalogado igualmente en categoría 4, es decir, como poco peligroso.

Exposición aguda: “Ligeramente tóxico por exposición dérmica.” Hasta aquí dicho plaguicida pareciera bien catalogado en la categoría 4. ¿Pero qué vemos cuando agregamos también la toxicidad crónica?

Exposición crónica: Se han reportado efectos en animales: cambio en el peso corporal, efectos cardiacos, en la química sanguínea, reproductivos. Evidencia que sugiere efectos mutagénicos y carcinogénicos.”

¿Es apropiado clasificar a una sustancia de la cual hay evidencias técnicas que sugieren efectos carcinogénicos, además de los mutagénicos, efectos cardiacos y otros, como “poco peligrosa”?

Amitraz. Acaricida categoría 4. Es un caso similar al anterior; si sólo consideramos la exposición aguda concluiremos que está bien catalogada en la categoría de toxicidad 4; sólo cuando agregamos la toxicidad crónica nos damos cuenta de lo dañino de esta sustancia.

Exposición aguda: Ligera irritación en la piel.”

Exposición crónica: Neurotóxico. Posible carcinógeno en humanos. Posible efecto reproductivo y sobre el desarrollo.”

Clordano. Insecticida. Categoría 4.

Exposición aguda: Convulsiones, náuseas, vómito, dolor abdominal, agitación, cansancio, confusión, dolor de cabeza, problemas de visión. Irritante dérmico y ocular.

Exposición crónica: Bioacumulable. Probable carcinógeno. Provoca anemia aplástica. Afecta la función hepática.

Efectos al medio ambiente: Efectos: Muy tóxico para los organismos silvestres (invertebrados acuáticos, abejas, lombrices, peces, anfibios y reptiles). Moderadamente tóxico para aves. Este compuesto afecta la supervivencia, fisiología, crecimiento y reproducción de los organismos.

Ácido crómico. Categoría 4. El ácido crómico es un fungicida principalmente de uso industrial clasificado por la Cofepris inexplicablemente en la categoría 4, pues su misma ficha técnica sobre este producto cuando se refiere a los riesgos y peligros indica que no están determinados. Sin embargo, sobre los posibles efectos en la salud y el medio ambiente dice lo siguiente:

Exposición aguda: Provoca quemaduras graves. Puede causar reacciones de hipersensibilidad.

Exposición crónica: Puede causar alteraciones genéticas hereditarias.

Efectos al medio ambiente: Altamente tóxico para organismos acuáticos. Puede causar efectos adversos a largo plazo en el ambiente acuático.

Cabe preguntarse ¿Cómo puede una sustancia que provoca tales efectos, como quemaduras graves, alteraciones genéticas y es altamente tóxico para el medio ambiente, ser considerada en el rango de poca peligrosidad?

Estos son unos botones de muestra de las decenas de plaguicidas que la Cofepris incluye en la categoría 4 pero que, considerando sus efectos sanitarios y ambientales en función de su toxicidad aguda y crónica, mínimamente deberían ser clasificados como categoría 3.

Vamos a referirnos ahora a los plaguicidas de la categoría 5, los cuales son considerados en la LIEPS como “ligeramente tóxicos y no contaminantes”, por lo cual no causan impuestos.

El mismo artículo 2, fracción I, inciso I) de la LIEPS al respecto señala: los “ plaguicidas de Categoría 5 no causarán este impuesto por ser ligeramente tóxicos y no tener efectos contaminantes al medio ambiente.”Veamos si esto es cierto con la propia información de la Cofepris.

Iprodiona. Es un fungicida incluido en la categoría 5 en el catálogo de la Cofepris. Sin embargo, los datos de la ficha técnica son los siguientes:

Exposición aguda: irritante a los ojos y piel.

Exposición crónica: Clasificado como carcinógeno en humanos. Efecto reproductivo y sobre el desarrollo.

Efectos al medio ambiente: Tóxico a peces, no tóxico a aves, abejas ni mamíferos.

Alcohol isostearil etoxilado. Larvicida.Categoría 5.

Exposición aguda: Irritante dérmico y ocular. Produce dermatitis y conjuntivitis.

Exposición crónica: No hay efectos reportados.

Efectos al medio ambiente: Tóxico a peces y abejas.

Bórax. Insecticida. Categoría 5.

Exposición aguda: Irritante dérmico, ocular y del tracto respiratorio incluyendo sangrado nasal, por ingestión puede producir efectos en el sistema nervioso central, riñones e hígado, diarrea, dolor de cabeza, vómitos y convulsiones.

Exposición crónica: Puede producir dermatitis. Pruebas en animales demuestran que puede causar efectos en la reproducción humana. Evitar la exposición de mujeres embarazadas.

Efectos al medio ambiente: Tóxico a organismos acuáticos. Persistencia: Altamente persistente dependiendo de la cantidad de lluvia y de la estructura del suelo (Hasta 2 años).

Dienoclor. Acaricida. Categoría 5.

Exposición aguda: Temblores, convulsiones, agitación, nerviosismo, náusea, vómito y diarrea. Moderado irritante ocular.

Exposición crónica: Atrofia de bazo, hígado, riñones y timo, efectos hematológicos.

Efectos al medio ambiente: Es ligeramente tóxico para aves y abejas, moderadamente tóxico para crustáceos y muy tóxico para peces.

En definitiva, todos los agroquímicos (fertilizantes, pesticidas, plaguicidas, etc.) son dañinos para la salud humana, para la flora y la fauna, el suelo y el medio ambiente. Especialmente si hablamos de los plaguicidas, no puede afirmarse que haya inocuos o “no contaminantes”, aun cuando, como lo mencionamos arriba, presentan distintos grados de toxicidad. En consecuencia, es desacertado no gravar a los plaguicidas clasificados por la Cofepris en la categoría 5, algunos de los cuales podrían ser más dañinos que los de otras categorías, como puede observarse en el caso del borax y el dienoclor.

De hecho, la tabla de categorías de la LIEPS tiene varias ausencias, pues si bien observa el peligro de toxicidad aguda (la intoxicación inmediata), no considera parámetros para la toxicidad crónica, tampoco lo hace por el posible incremento de la toxicidad de las sustancias activas al mezclarse con las substancias coadyuvantes o auxiliares(en ocasiones más tóxicas que la propia sustancia activa), ni toma en cuenta la persistencia de dichos plaguicidas en los sistemas biológicos y la eco toxicidad; todo lo cual nos lleva a concluir que dicha clasificación es un instrumento insuficiente para decidir los peligros de toxicidad que representan los plaguicidas.

Por otra parte, existe un vacío de información al público sobre cómo y quién define las categorías de cada plaguicida en particular y los daños o peligros que representa. Así por ejemplo, en el catálogo de plaguicidas 2016, anexo 1, de la Cofepris -el único que incluye información química y toxicológica al público sobre unos 600 plaguicidas registrados- más del 70 por ciento de estos aparecen sin categoría de toxicidad alguna; en muchos casos se encuentra sólo la indicación de “ND” (no determinado), o “no hay efectos reportados”, lo cual no significa que no sean tóxicos y dañinos para la salud o el ambiente.

Como señala la doctora Lilia A. Albert, en carta publicada en la revista de toxicología en línea, Retel: “En general, los datos sobre los daños derivados del uso de plaguicidas en México son parciales y definitivamente insuficientes... De hecho, no existen datos suficientes sobre la presencia de plaguicidas en los diferentes sustratos ambientales del país; tampoco hay estadísticas confiables de las intoxicaciones por plaguicidas que ocurren en las zonas rurales, mucho menos se han realizado estudios epidemiológicos para detectar los efectos crónicos de los plaguicidas en los jornaleros agrícolas.”

La organización ecologista Greenpeace ha denunciado ampliamente en notas periodísticas el uso indiscriminado y sin control de diversas sustancias peligrosas y altamente tóxicas que estarían prohibidas o son de uso restringido en otros países y que, en cambio, en México aparecen con registros como “poco peligrosas”. Tal es el caso, por ejemplo, del herbicida glifosato (sustancia activa Roundup), de la empresa trasnacional Monsanto, el de mayor uso en la agricultura en México y en el mundo, conocido como el herbicida total por su amplia aplicación en cultivos diversos. A este plaguicida, durante mucho tiempo la Organización Mundial de la Salud lo clasificó en la categoría 4; sin embargo, a principios de 2015, junto con otros pesticidas (diazinón, malatión, tetraclorvinfos y paratión) fue recategorizado a nivel 2, por considerarlo como cancerígenos “posibles” o “probables”. Sin embargo, en México, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) lo mantiene en la categoría 4, es decir, como poco peligroso y no cancerígeno.

Se tiene información contundente a nivel mundial del costo social y ambiental del uso de plaguicidas, en particular los de uso agrícola. La Semarnat y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, en el Encuentro Nacional de Respuestas al Cambio Climático, citando datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) reportan 240 mil muertes anuales ocasionadas por envenenamiento agudo por sustancias químicas y 186 mil por exposición a plaguicidas. Se calcula que puede haber más de 500 mil sustancias que deben ser evaluadas sobre sus efectos en la salud. La exposición realizada en ese encuentro incluye también una lámina con el dato de que los niños nacen con más de 300 sustancias producto de síntesis en su cuerpo.

Sin embargo, para el caso de México, hay un manto de opacidad en cuanto a las cifras de estos temas, al igual que sobre los volúmenes y características de plaguicidas importados, las fórmulas químicas de los productos, la superficie agrícola nacional donde se aplican, los niveles de contaminación medioambiental, la carencia de estudios científicos que evalúen el impacto en el costo social, ambiental y productivo. Con ello no sólo se viola el derecho a la información y se hace notoria la ausencia del principio precautorio, sino que, se está violando también el derecho a un ambiente sano, el derecho a una alimentación adecuada, los derechos de la niñez, predominando así el descontrol y la irresponsabilidad en materia tan delicada para la salud de los mexicanos.

Esta situación no es casual ni desinteresada. De acuerdo con datos limitados (incompletos) del Inegi 2016, se producen en México unas 60 mil toneladas anuales de agrotóxicos y eventualmente se importa una cantidad similar (no hay datos oficiales precisos de las importaciones; la iniciativa privada denuncia que un 30 por ciento son ilegales), para un valor de mercado de alrededor de 12 mil millones de pesos, en donde están involucradas con posiciones monopólicas compañías mundiales tan poderosas como Syngenta, Monsanto, Bayer, Dupont Pioneer, Dow, quienes controlan más del 75 por ciento del mercado mundial de agroquímicos, de semillas mejoradas y de la investigación y el desarrollo agrícola.

Lo anterior refleja claramente que el objetivo declarado de inducir la reducción de contaminantes en agricultura y medio ambiente, acompañado de un cambio hacia alternativas ecológicas, no se está logrando; por el contrario, en el sector agropecuario, tenemos una dependencia creciente de los agroquímicos y un uso discrecional de los mismos, lo que se traduce en el incremento de riesgos sanitarios y ambientales.

Cuando la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la LXII Legislatura (17 de octubre de 2013) emitió dictamen positivo para la aprobación de la reforma a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, expresó con mucha propiedad la situación de los plaguicidas:

Esta Comisión dictaminadora está de acuerdo en establecer un impuesto a la enajenación e importación de plaguicidas, ya que, en efecto, en la actualidad existen en convivencia prácticas agrícolas sustentables con un manejo biológico de plagas, con otras que utilizan diversos plaguicidas, que aunque permiten un aumento en la productividad agrícola tienen fuertes riesgos ambientales como: a) contaminación del agua, de los suelos, del aire y de los alimentos; b) intoxicaciones agudas (leves, moderadas o severas), sub crónicas, crónicas con efectos agudos como quemaduras de piel y ojos, cefalea, náuseas, visión borrosa, calambres musculares, vómitos y dificultad respiratoria, e inclusive hay estudios no concluyentes hasta ahora, que apuntan que estos productos podrían ser carcinógenos, y c) enfermedades como disfunciones inmunológicas y daño neuronal permanente y, en casos extremos, pueden producir la muerte”.

Dichas prácticas nocivas se reflejan con el alto uso de plaguicidas o de ingredientes activos para su elaboración, así como con el deshecho de envases vacíos , lo que genera un gran riesgo ambiental y sanitario para las localidades donde se utilizan y para los trabajadores que los aplican.

Si bien fue correcto gravar los plaguicidas con tasas bajas en aquel momento, lo cual se indicó que era más como una señal con fines recaudatorios, hoy es imprescindible que las tasas se ajusten atendiendo el principio constitucional de responsabilidad y los principios medioambientales superiores de precaución, quien contamina paga y el de equivalencia o proporcionalidad, así como la prohibición del algunos por su alta toxicidad, ya que ponen en peligro la salud humana y el medio ambiente.

El artículo 4 constitucional señala que “... El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente precisa este principio al prescribir, en la fracción V del artículo 15, que: “La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán de la calidad de vida de las futuras generaciones”; asimismo, la fracción III del artículo en mención indica que: “Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico”.

Por su parte, el principio de que quien contamina paga lo prescribe la fracción IV del mismo artículo 15: “Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique...”

Asimismo, el principio de equivalencia o proporcionalidad, lo encontramos en la disposición del artículo 17 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental: “ La compensación ambiental consistirá en la inversión o las acciones que el responsable haga a su cargo, que generen una mejora ambiental, sustitutiva de la reparación total o parcial del daño ocasionado al ambiente, según corresponda, y equivalente a los efectos adversos ocasionados por el daño.”

En correspondencia con este conjunto de consideraciones, la iniciativa que proponemos modifica la tasa impositiva a los plaguicidas, e incluye imponer gravamen de 5 por ciento a la categoría 5, de la manera siguiente:

Gravamen actual de la LIEPS por categoría de peligro de toxicidad aguda:

Artículo 2, fracción I, inciso I):

1. Categorías 1 y 2............9%

2. Categoría 3..................7%

3. Categoría 4....................6%

Modificación propuesta por la iniciativa

1. Categorías 1 y 2.....15%

2. Categoría 3...........12%

3. Categoría 4...........10%

4. Categoría 5............5%

En suma, la presente iniciativa se propone reformar el inciso I) Plaguicidas, fracción I, artículo 2, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (LIEPS), a fin de modificar la tasa impositiva a los plaguicidas de categoría 1, 2, 3 y 4, y gravar la categoría 5, para que, guiándonos por los principios de responsabilidad ambiental, el que contamina paga, y de equivalencia los efectos adversos ocasionados, podamos alcanzar los objetivos previstos en la ley de disminuir gradualmente el uso de dichos contaminantes y transitar hacia prácticas ecológicas amigables con el ambiente y la salud de los mexicanos.

La iniciativa reconoce que si bien fue un acierto gravar los plaguicidas a partir de las categorías de toxicidad aguda, al no incorporar también la valoración de los efectos a mediano y largo plazo producto de la toxicidad crónica, así como los factores de persistencia en el ambiente y otros, no hay congruencia entre los daños causados y la tasa impositiva aplicada.

Fundamento legal

Por los argumentos expuestos y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXIII Legislatura, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso I), fracción I, artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de conformidad con el siguiente:

Decreto por el que se reforma el artículo 2, la fracción I, inciso I), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Único. Se reforma el artículo 2, fracción I, inciso I), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios , para quedar como sigue:

Artículo 2. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I...

A)... H)

I) Plaguicidas. La tasa se aplicará conforme a la categoría de peligro de toxicidad aguda, en la forma siguiente:

1. Categorías 1 y 2......15%

2. Categoría 3............12%

3. Categoría 4............10%

4. Categoría............. ...5%

Transitorio

Artículo Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 De acuerdo con la fracción I, artículo 278, de la Ley General de Salud se entiende por Plaguicida: “Cualquier substancia o mezcla de substancias que se destina a controlar cualquier plaga, incluidos los vectores que transmiten las enfermedades humanas y de animales, las especies no deseadas que causen perjuicio o que interfieran con la producción agropecuaria y forestal, así como las substancias defoliantes y las desecantes”

2 Norma Oficial Mexicana “NOM-232-SSA1- 2009. Anexo Normativo 1.

Criterios para la clasificación de las sustancias.

-Dentro de la CLASE de toxicidad aguda las sustancias o mezclas se clasifican en cinco categorías de peligro basadas en la toxicidad aguda por: ingestión, absorción cutánea o inhalación; de acuerdo a los valores de corte que se indican en la Tabla 1 de este anexo.

-Los valores de toxicidad aguda se expresan en valores de la DL50 (oral, dérmica) o CL50 (inhalación) tal como se indica en la tabla 1.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5139018&fecha=13/04/2010

3 Toxicidad. La toxicidad es la capacidad intrínseca de una sustancia química de producir daño o incluso la muerte. Se habla de toxicidad aguda cuando los daños ocurren en horas o minutos de una única exposición a dosis relativamente elevadas.

4 De acuerdo con la fracción III, artículo 278, de la Ley General de Salud, se entiende por “sustancia peligrosa”: “Aquel elemento o compuesto, o la mezcla química de ambos, que tiene características de corrosividad, reactividad, inflamabilidad, explosividad, toxicidad, biologicoinfecciosas, carcinogenicidad, teratogenicidad o mutagenicidad”.

5 En su página de internet, la Cofepris publica un catálogo de plaguicidas con cuatro archivos diferentes. Aquí utilizamos el segundo archivo denominado Anexo 1 por ser el que contiene la información química y toxicológica de los plaguicidas registrados en México, según lo declara la propia Cofepris. Aunque los denominados anexos 2, 3 y 4, eventualmente podrían considerar información distinta, no fueron contemplados en este estudio.

http://www.cofepris.gob.mx/AZ/Paginas/Plaguicidas%20y%20Fertilizantes/ CatalogoPlaguicidas.asp

6 Doctora Lilia A. Albert, consultora en Toxicología Ambiental. Panorama de los Plaguicidas en México, 7o. Congreso de Actualización en Toxicología Clínica

http://www.bvsde.paho.org/bvsacd/cd56/panorama.pdf

7 “La huella de los plaguicidas en México”. Greenpeace. Disponible en:

http://www.greenpeace.org/mexico/es/Footer/Descargas/reports/ Agricultura-sustentable-y-transgenicos/La-huella-de-los- plaguicidas-en-Mexico/

8 La OMS declara cinco pesticidas como cancerígenos “posibles” o “probables”.

http://www.20minutos.es/noticia/2411180/0/pesticidas/cancerigenos/oms/

9 Encuentro Nacional de Respuestas al Cambio Climático: Calidad del Aire, Mitigación y Adaptación. Modulo: Sustancias Tóxicas, Persistentes y Bioacumulables en México.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/171741/20160701_ calidadAire_PG_DGGIMAR_C_Murillo.pdf

10 Ver “Mercado de agroquímicos enfrenta burocracia y sobrerregulación”.

http://www.imagenagropecuaria.com/2013/mercado-de-agroquimicos- enfrenta-burocracia-y-sobrerregulacion/

11 http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/oct/20131017-IX.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.— Diputado Juan Fernando Rubio Quiroz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 35 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, suscrita por el diputado Arturo Álvarez Angli e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Arturo Álvarez Angli y diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 35 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“La conservación es un estado de armonía entre el hombre y la Tierra”, señaló alguna vez el silvicultor, ecólogo y ambientalista estadounidense Aldo Leopold.

La vida es fundamental, seguramente nadie se opondría a esta idea básica, misma que ha tenido vigencia desde que el hombre es hombre y la cual surge desde la estancia del ser humano en la faz de la Tierra, transitando por diversas acepciones y conceptos teológicos, científicos, históricos, entre muchos otros. La conclusión es que “la vida es fundamental” pero en realidad la vida es tan fundamental, tal y como lo hemos sostenido en este último renglón, que pareciera un conjunto de letras entrelazadas sin ningún sentido. Las expongo por lo siguiente: el ser humano se ha concebido en cinco momentos de la historia, todo incrustado en una simple línea de tiempo; un tanto extensa aparentemente, pero simplemente una línea en el tiempo.

En este orden de ideas, partamos de que los estudiosos de la historia han considerado cinco Edades o Eras; “la primera” reconocida como la Prehistoria, misma que abarca 2.5 millones años antes de Cristo hasta el año 3 mil de la misma era, donde se destacan tres aspectos representativos de la humanidad, el descubrimiento del fuego, así como la implementación de actividades agrícolas y ganaderas; “la segunda” edad, se identifica como la Edad Antigua, la cual en la línea que comenté se desarrolla desde el año 3 mil antes de Cristo hasta el año 476 después de Cristo, en la que se destaca la creación de la escritura, siendo un evento no menor, además, la aparición de las grandes culturas, las clases sociales, y por supuesto un importante desarrollo de las artes, la filosofía y las ciencias; a partir de aquella época a la fecha, los saltos, digamos “evolutivos” o mejor dicho históricos, son un tanto más ágiles que los dos previos; “la tercera, cuarta y quinta etapa” de la humanidad son identificadas como Edad Media, Edad Moderna y Edad Contemporánea, la primera de estas tres, es considerada del año 476 después de Cristo al año 1453, teniendo su origen en la caída del Imperio Romano de Occidente, en este proceso la humanidad se estancó, se destaca el Feudalismo, el Oscurantismo y un dominio importante de la Iglesia Católica; la Edad Moderna tiene su origen en 1453 con la caída de Constantinopla a manos de los Turcos Mahometanos a 1789, en esta época ocurre la invención de la imprenta, se dan descubrimientos geográficos el más importante: el continente Americano, llega el tan destacado Renacimiento, surge la Reforma Protestante, la contrarreforma Católica y el Absolutismo; finalmente, la Edad Contemporánea tiene su génesis en la Revolución Francesa de 1789 a la fecha; en donde podemos reconocer todo lo que hoy significamos como imaginario colectivo, destacando la era de las Revoluciones, entre otras, una que tiene importante análisis para asumir lo que hoy somos como Humanidad, me refiero a la Revolución Industrial, a esta etapa también atribuimos el momento de las Independencias, el de las invenciones, las guerras globales, en fin, la era más corta en la multicitada línea del tiempo de la humanidad, de por sí, en su muy corta estancia en la Tierra, pero la más dañina.

En origen de estos argumentos comencé señalando que la vida es fundamental y la humanidad se ha pasado una breve línea en el tiempo de la madre Tierra defendiendo la misma vida, sin embargo, paradójicamente, es cada vez menos el tiempo el que nos resta en este planeta si continuamos con esta lógica de aprovechamiento irracional de los recursos de la naturaleza.

Los argumentos señalados con antelación no pretenden ser soporte técnico de la iniciativa que presento, simplemente expresar cómo es que a través del transcurso del tiempo y en la medida de que la humanidad ha avanzado en sus procesos, nos hemos comportado menos cautelosos con el ambiente y un tanto más destructivos, principalmente a partir de la Edad Contemporánea, en particular de la Revolución Industrial a la fecha.

Ahora bien, haciendo una analogía con respecto a las Edades o Eras, planteo una analogía de lo antes expuesto y solo para efectos ejemplificativos, más no para efectos científicos, siendo esta la Era de los Plásticos, el ser humano ha generado una diversidad de utensilios a través de la historia para facilitarse la vida misma, sin observar qué impactos ha generado al medio ambiente.

Como un derivado del petróleo, el plástico, se encuentra en un momento de bonanza. Antonio Cerrillo, periodista y escritor español, acertadamente señala que este derivado del petróleo protagoniza de manera silenciosa en nuestra vida cotidiana, con presencia constante a través de las más variadas gamas de artículos, productos y objetos que han ido colonizando nuestro entorno entero.

Señala y cita el mismo Cerrillo que “se estima que la humanidad ha producido ya (desde mediados del siglo XX) unos 5,000 millones de toneladas de plástico, cantidad suficiente para envolver el planeta con una fina capa de film transparente (como el que se emplea para proteger la comida), según la original equivalencia que ha establecido recientemente Jan Zalasiewicz, geólogo de la Universidad de Leicester (Reino Unido). El equivalente en film plástico ocuparía 462 millones de kilómetros cuadrados (km2), una cantidad muy cercana a los 510,000 millones de km2que se estima mide la Tierra si se considera como una esfera perfectamente redonda. La omnipresencia de polímeros plásticos en el planeta es uno de los elementos esgrimidos por los científicos que defienden que estamos en una nueva era geológica (al pasar del holoceno al antropoceno).”

El plástico material inventado por el hombre ha pasado de no existir a estar omnipresente en todo el planeta, es parte de nuestra vida cotidiana, la presente iniciativa no pretende satanizar a este derivado del petróleo en lo general, simplemente se busca mejorar los hábitos de consumo en un sector muy en lo particular, es decir, sabedor y consciente de que este derivado del petróleo tiene una presencia marcada en la vida humana contemporánea, y que se hace precisa su utilización en distintos sectores como el sector salud, industrial, científico, académico, entre otros más; sin embargo, sí es oportuno reflexionar que el ser humano es un alto generador de pasivos ambientales ante su cotidiana actividad antropogénica. Incluso en la actualidad hay algunos personajes que se atreven a negar los pasivos ambientales generados por los derivados del petróleo.

En lo relativo a los Residuos Sólidos Urbanos (RSU), principalmente, se da la presencia permanente de diversos plásticos, sin duda en nuestro país el manejo de RSU es francamente complejo, tanto por la cantidad como por la infraestructura para su tratamiento, en México se tiene estimado que se desechan 10 mil toneladas de estos, de las cuales una buena parte de ellas terminan en tiraderos de basura, así como en cuencas altas, medias y bajas, ocasionando con ello que llegue a los cuerpos de agua. Parte importante de dichos residuos termina en los litorales y mares mexicanos, por tanto, en los océanos de todo el mundo que se contaminan por este material. Es de señalar que 90 por ciento de la contaminación flotante del océano está compuesta por plástico, pero de todo el plástico que se arroja al mar sólo 10 por ciento flota, el resto se hunde y termina en el fondo marino.

Algunos de estos plásticos se degradan, liberando agentes tóxicos como el Bisphenol A, (también conocido como BPA). Este químico es confundido por el cuerpo con el estradiol, que es una hormona, lo cual provoca desbalances hormonales que pueden resultar en infertilidad tanto en animales como en el ser humano, adicionalmente otro problema de los plásticos es que a estos se adhieren contaminantes orgánicos (Bifenilos Policlorados, PCB), con los que se van incorporando a los organismos vivos. Otros plásticos son como esponjas y absorben químicos que se desechan al océano en los desagües de ciudades, puertos y embarcaciones. A lo largo de la cadena alimenticia marina se van acumulando concentraciones de estos químicos, hasta llegar a nuestra vida cotidiana, pero en esta ocasión como alimentos de consumo humano.

Ahora bien, un caso altamente preocupante son los popotes, ya que debido a que están hechos de propileno (plástico #5) no pueden reciclarse y sí pueden llegar a existir casi para siempre, pues se van partiendo en pedazos cada vez más pequeños, llegando a ocasionar gran daño a todos los seres vivos.

“El gran problema de los plásticos sintéticos procedentes del petróleo, es que no pueden ser metabolizados por los ciclos de la naturaleza. En el caso de los termoplásticos, como el poliestireno, el poliéster o el PET (tereftalato de polietileno), se pueden procesar para darles otra forma y ser reaprovechados al convertirlos en otros plásticos, siempre que en su disposición final sean dispuestos selectivamente de forma correcta; pero los plásticos termoestables, difícilmente son reciclables”, explica Víctor Mitjans, de la Fundación para la Prevención de Residuos, entidad que ha elaborado las recomendaciones para reducir los plásticos superfluos. Por superfluos entendamos y hagamos amplia conciencia que hay plásticos y/o productos derivados del petróleo que no son de importancia para la vida cotidiana de los individuos, tal es el caso de los popotes, es decir, su existencia o no en el mercado de consumo no conlleva a una crisis de vida.

En nuestro país 95 por ciento de los popotes que se utilizan no son reciclables, se menciona que diariamente solo en los Estados Unidos de América se consumen 500,000,000 popotes, de los cuales la gran mayoría solamente se utilizan para remover el líquido en el que fueron puestos. Se estima que un ser humano durante toda su vida utiliza un aproximado de 38,000 popotes.

En México no existen cifras oficiales de cuántos popotes se desechan, sin embargo, existen estimaciones de cuánto plástico acaba en los rellenos sanitarios y tiraderos a cielo abierto en el país. Según un reporte de la Asociación Nacional de Industrias del Plástico (ANIPAC), alrededor de 12 por ciento de la basura en México es plástico. Esto equivale a aproximadamente 10 mil 350 toneladas diarias de las 86 mil 343 del total de basura que producimos, según datos establecidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

La mayoría de los materiales plásticos pueden reciclarse o transformarse en otros materiales, pero no es tan fácil hacer esto con los popotes, ya que su confinamiento, disposición final y sus procesos de aprovechamiento son muy complejos pues “El problema principal es que son muy pequeños, se pierden en los tiraderos y es muy difícil recolectarlos”, según lo señala Sergio Palacios, investigador del Instituto de Geología de la UNAM.

La organización no gubernamental The Ocean Conservancy, que dentro de sus acciones principales realiza una campaña anual de limpia de playas a nivel mundial, encontró en el año 2015 un total de 439 mil 571 popotes en las arenas de varios continentes.

Los popotes se encuentran en el top ten de la basura plástica que se recoge en las playas; cuando éstos llegan al océano, terminan convertidos en pedazos pequeños de plástico que envenenan a peces y otras especies incapaces de digerirlo. Un reporte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), por ejemplo, indica que el océano contiene 18 mil fragmentos de plástico por kilómetro cuadrado.

Un gran ejemplo de visión para limitar el uso de estos utensilios denominados popotes, lo constituyó en el año 2011, Milo Cress, de entonces nueve años de edad y quien ahora lidera la organización Eco Cycle, inició el proyecto en Estados Unidos Be Straw Free (Vive libre de popotes) y convenció a la Asociación Nacional de Restaurantes de ese país de eliminar la práctica de introducir los popotes en las bebidas cuando son servidas a los clientes.

Otro caso que ha servido para generar conciencia sobre la contaminación que producen los popotes fue el video publicado por una estudiante de biología marina de la Universidad de Texas A&M, donde se muestra a una tortuga con un pedazo de plástico identificado como un popote atorado en una de sus fosas nasales.

En México la iniciativa privada ha tomado la estafeta respecto de iniciativas que inhiban el consumo de popotes, una de ellas es la que ha implementado Grupo CMR, a través de su Dirección de Responsabilidad Social, en sus más de 130 unidades dentro de un plan integral donde han eliminado más de 43 mil vasos y 30 mil contenedores de unicel desde el año 2014, los cuales fueron sustituidos por productos elaborados con fécula de maíz. Desde principios del año 2015 Grupo CMR inició la campaña para evitar el uso de popotes por parte de sus comensales con resultados por demás positivos tanto social como financieramente, por lo que han demostrado que el ser sustentable se asocia con beneficios económicos y finalmente cuando se suman pequeños ahorros en los flujos de gastos de las empresas se obtienen grandes resultados en sus utilidades anuales.

Otro esfuerzo hecho por la iniciativa privada que establece un ejemplo, es el que ha encabezado en la ciudad de Monterrey el Grupo Pangea al anunciar que en todos sus restaurantes dejará de ofrecer popotes. A través del hashtag #AntiPopotes el grupo busca promover la costumbre de dejar de utilizar el aditamento de plástico que representa un artículo no indispensable y que solamente genera basura.

Lo aquí expuesto refleja la buena voluntad de algunos sectores de la economía vinculados a este tipo de objetos, a los cuales reconocemos de manera amplia la conciencia ambiental que al interior de su sector refleja gracia a si disposición a mejorar las condiciones de vida en este planeta Tierra, sin embargo, también hay que reconocer que al sector que nos referimos es al de servicios, específicamente al de alimentos y bebidas, aunado a ello, a un sector reducido dentro del ámbito restaurantero, ya que no se toma en cuenta la cantidad de establecimientos de alimentos y bebidas, ya sea fijos o semifijos e incluso informales, que tienen un alto consumo de popotes y de los cuales incluso no se tiene calculo preciso, Por su parte, el sector de la industria que genera estos productos no realiza un esfuerzo mínimo para cambiar en favor de la industria, ya no digamos los hábitos de consumo, me refiero a los procesos productivos, ya que a efecto de mejorar sus utilidades emplean en la fabricación de popotes materias primas como plásticos sintéticos de muy baja calidad, las cuales se convierten en un producto final menos amigable con el ambiente.

Por ello se considera que esta iniciativa no debe ir encaminada a la prohibición de la elaboración de estos productos, señalo y subrayo, la industria del plástico continúa con sus actividades productivas, pero se trata en particular de dar un paso importante para reducir significativamente los pasivos ambientales en nuestros cuencas, mares y tierras.

Por lo tanto, y de acuerdo a los principios básicos de un consumo moderado por parte de la sociedad, consciente, moderno y enfocado a reducir, reutilizar y reciclar los residuos que genera, asumimos la responsabilidad de crear políticas públicas que generen condiciones necesarias para preservar la biodiversidad y proteger a las especies, evitando con ello severos pasivos ambientales.

Por lo anteriormente expuesto, la iniciativa de reforma a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, tiene por objeto disminuir el efecto negativo que generan los residuos plásticos sintéticos denominados popotes, los cuales, por los patrones de su elevado consumo en la sociedad, generan afectaciones en su disposición final a los seres vivos e incrementan considerablemente la contaminación en el ambiente, ya que por su volumen pequeño y la complejidad para su reciclaje hace casi imposible su aprovechamiento, esto aunado a las características de dilación en su degradación. La situación descrita genera la imperiosa necesidad de propiciar la disminución del consumo de popotes en forma desechable, hasta poder llegar a su eventual prohibición.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 35 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Único.Se adiciona una fracción VIII al artículo 35 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 35. El gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad en la prevención de la generación, la valorización y gestión integral de residuos, para lo cual:

I. a VI. (...)

VII. Concertarán acciones e inversiones con los sectores social y privado, instituciones académicas, grupos y organizaciones sociales y demás personas físicas y morales interesadas ; y ,

VIII. Fomentarán acciones encaminadas a que los establecimientos de alimentos y bebidas no promuevan el consumo de popotes, salvo que el usuario así lo disponga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://ecocycle.org/bestrawfree

2 http://www.oceanconservancy.org/our-work/international-coastal-cleanup/ 2016-ocean-trash-index.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.— Diputados: Arturo Álvarez Angli, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

VOLUMEN III



DECRETO POR EL QUE SE DECLARA EL 19 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DE SOLIDARIDAD

«Iniciativa de decreto, por el que se declara el 19 de septiembre Día Nacional de la Solidaridad, suscrita por la diputada Alma Lucía Arzaluz Alonso e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputada Alma Lucía Arzaluz Alonso, diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 19 de septiembre de cada año como Día Nacional de la Solidaridad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A partir del sismo suscitado en la Ciudad de México el 19 de septiembre de 1985, se da el surgimiento de la idea de sociedad civil en la esfera pública mexicana, pues esta tuvo un enfoque distinto, toda vez que la sociedad civil sustituyó al pueblo como la colectividad nacional legítima en el contexto de la transición a la democracia.

En ese tiempo no solo se habló de una devastación material y muerte, toda vez que en los subsecuentes días que siguieron a la catástrofe, un número importante de la población capitalina respondió con un despliegue masivo de ayuda y se sumó voluntariamente a los trabajos de rescate y de apoyo a las víctimas: desde brigadas que removían escombros, proporcionaban asistencia médica o dirigían el tránsito vehicular, hasta grupos de acopio de víveres, ropa y medicinas para los damnificados. Estas movilizaciones, representadas en la prensa como espontáneas e independientes de los aparatos gubernamentales, entraron en la narrativa histórica de la Ciudad de México como “el despertar de la sociedad civil” y, por ello, como un evento crucial, incluso como un parteaguas en el proceso de democratización no sólo de la ciudad, sino de todo el país.

En este sentido, cabe mencionar un texto publicado en el año 1995 por Carlos Monsiváis, donde mencionaba “Pese a la mitología urbana, lo ocurrido a partir del 19 de septiembre supera, todavía hoy, a la descripción legendaria. Larespuesta solidaria es también emergencia política, desobediencia racional, fe en las resonancias del impulso comunitario, y no exagero si califico a la gran vivencia de “sensación utópica”, en el mejor sentido del término. A su modo, cientos de miles descubren que sí hay lugar, el sitio donde los ciudadanos cuentan, la sociedad funciona sin paternalismo. [...] A la utopía la determina la redefinición en la práctica de un término hasta entonces no muy tomado en cuenta, la sociedad civil, que se va entendiendo como las acciones y las interpretaciones fuera de control del aparato gubernamental”.

Es menester mencionar que en las semanas que siguieron al sismo hubo una proliferación de textos en diversos medios, pues los acontecimientos fueron tan intensamente reportados en la prensa que prácticamente desaparecieron otros temas y noticias de sus páginas. Durante los primeros días, lo que predominaba eran reportajes, crónicas, editoriales y artículos de opinión, además de un panorama de devastación, así como expresiones de duelo, pero lo que realmente permeo era la celebración de la solidaridad de los mexicanos, siendo la principal característica que esta solidaridad anteponía.

La tragedia, al conmover igual a todos, de alguna manera nos iguala, nos vuelve parejos. Y esa forzada, aunque pasajera democratización, que hace a un lado diferencias por asuntos particulares y sobrepone lo que de común tenemos todos, que es nuestra cercanía a través del desastre y nuestra vecindad en esta ciudad, constituye el mejor recurso para que logremos dejar atrás la tragedia.

¿Pero quién es el actor que se solidariza? en este sentido todos somos actores cuando se habla de solidaridad, lo anterior evoca una colectividad más amplia y difusa, caracterizada por virtudes morales como el heroísmo. Esta colectividad se circunscribe a los habitantes de la Ciudad de México, “los capitalinos”; sin embargo, en la mayoría se hace referencia a una colectividad más amplia e imprecisa, una masa amorfa que responde de manera espontánea y unificada ante la catástrofe. Aunque aparecen menciones a los “mexicanos” y a los “ciudadanos”, son sobre todo “el pueblo” y en menor medida la “sociedad civil” los que aparecen como protagonistas de la solidaridad.

Presencia de la sociedad civil

Cabe mencionar y destacar que en el sismo, tanto del 19 de septiembre de 1985 como el de 2017, la sociedad civil demostró una vez más su capacidad de respuesta y entrega ante las circunstancias adversas para socorrer infatigablemente ahí en donde es preciso y necesario. El espíritu de los millares de mexicanos que integran las brigadas de voluntarios para el rescate impulsa a otros compatriotas a seguir su ejemplo, sin dejar de reconocer el apoyo extranjero, con lo anterior se hace patente el compromiso que tiene la sociedad con la humanidad misma.

El concepto de solidaridad, se refiere al sentimiento de unidad basado en metas o intereses comunes, es un término que refiere a la aplicación de lo que se considera bueno. Así mismo, se refiere a los lazos sociales que unen a los miembros de una sociedad entre sí.

La definición tiene componentes muy atractivos e inspiradores, particularmente lo de “sentimiento de unidad basado en metas o intereses comunes”, ya que representa un valor fundamental en cualquier grupo social y que, cuando se presenta con determinación y constancia, lleva a esos grupos a niveles superiores de desarrollo y transcendencia.

Características de la solidaridad:

Acogedora

• Abre espacios a personas sin excluir a nadie.

• Estudia el tipo de atención que se requiere.

• Manifiesta alegría, disponibilidad en escuchar y celebrar hechos de vida.

Creativa

• Genera respuestas nuevas e ingeniosas.

• Introduce dinámicas y juegos educativos en las reuniones y encuentros.

Organizadora

• Ordena y planifica su acción solidaria.

• Involucra y orienta a las personas que se quiere apoyar, no crea paternalismo.

• No trabaja sola, lo hace con otros y otras.

Formadora

• Forma y capacita para el trabajo de promoción humana y de defensa de los Derechos Humanos

• No se detiene, siempre avanza, acude y trabaja en la periferia, con los pobres, marginados y excluidos.

• Conocedora de la realidad social, política y económica.

• Testigo activo de la fe, protagonista de su historia.

Espontánea

• Frente a situaciones del momento y que requieren rápida atención la gente, organizada o no organizada realizan colectas juntan cosas, ropas, alimentos, monedas, entre otras, y acuden prontamente a satisfacer la necesidad. Es algo que surge desde la espontaneidad, desde adentro, quizás para mitigar un poco el dolor de los afectados movido por un sentimiento de pena ante la gravedad o el impacto del hecho.

Organizada

• Grupos constituidos que dan respuestas organizadamente a problemas o necesidades permanentes

Amplia

• Esta solidaridad tiene que ver con situaciones que afectan a la estructura misma de la sociedad. Frente a situaciones de discriminación, exclusión y marginación social, es capaz de organizarse para apoyar movimientos y acciones más allá de su comunidad, que vayan en la línea de favorecer la justicia y el bien común.

Visto lo anterior, la reacción social que han tenido los mexicanos siempre ha sido inmediata, decidida y contundente, mucho más ágil y expedita que la de las propias autoridades. El ícono de la solidaridad entre mexicanos se dio durante el temblor de 1985 y el que se presentó el 19 de septiembre de 2017, donde las imágenes de una sociedad organizada y fuerte ayudando a rescatar gente atrapada entre los escombros son realmente conmovedoras e inspiradoras, pero sobre todo dignas de reconocimiento.

Es por ello que el objetivo de la presente iniciativa es el reconocimiento a la muestra de Solidaridad de los mexicanos (voluntarios, bomberos, autoridades federales, sociedad civil en general).

Reconocimiento internacional a la solidaridad del pueblo mexicano

Es importante destacar el reconocimiento que hizo la prensa británica a la solidaridad mostrada por el pueblo mexicano al establecer que “Momentos como estos ofrecen visos de esperanza de encontrar gente viva entre los escombros” destaca el diario The Telegraph, mientras que en las imágenes se puede distinguir a cientos de voluntarios formando cadenas humanas, expresión de la solidaridad mexicana.

En este sentido, no podemos dejar de mencionar el apoyo de países de América Latina, Europa y Asia, quienes con su presencia han ayudado al pueblo mexicano.

Los mexicanos hemos dado lecciones de solidaridad, humanismo y organización social en los momentos de devastación, es por ello que se hace necesario hacer un reconocimiento a la hermandad presentada por los mexicanos en los momentos en los que nuestro país nos ha necesitado.

Por lo anteriormente expuesto que someto a la consideración de ésta soberanía, el presente proyecto de

Decreto por el que se declara el 19 de septiembre de cada año como “Día Nacional de la Solidaridad”

Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 19 de septiembre de cada año como “Día Nacional de la Solidaridad”.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Revista mexicana de sociología. De pueblo a sociedad civil: el discurso político después del sismo de 1985. Alejandra Leal Martínez (referencia septiembre 2014). Consulta en la web:

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S0188-25032014000300004

2 Solidaridad un valor mexicano ante los desastres (referencia 23 de octubre de 2015) Disponible en la Web:

https://sentimientosdeminacion.mx/2015/10/23/solidaridad-un-valor- mexicano-ante-desastres/

3 Prensa Británica destaca solidaridad de los mexicanos tras sismo (referencia 20 de septiembre de 2017). Disponible en la Web:

https://www.informador.mx/internacional/Prensa-britanica-destaca- solidaridad-de-mexicanos-tras-sismo-20170920-0134.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de octubre del año 2017.— Diputados: Alma Lucía Arzaluz Alonso, Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY FEDERAL DE DERECHOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 8o. y 18-A de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Cecilia Soto González, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, quien suscribe, Cecilia Guadalupe Soto González, diputada a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa.

Planteamiento del problema

La actual política de inmigración de los Estados Unidos de América

El 25 de enero de 2017, el presidente de los Estados Unidos de América (EUA), Donald Trump, firmó una orden ejecutiva sobre seguridad fronteriza e inmigración; el Departamento de Seguridad Nacional de manera expedita habilitó la orden presidencial como política e inició su máxima implementación. De este ordenamiento se destacan las siguientes medidas:

1. Acelerar las deportaciones de las personas que están ilegalmente en el país, priorizando a los acusados de delitos; los que hayan cometido una infracción de pago; los que hayan abusado de la asistencia social y los que están bajo órdenes de expulsión.

2. Que el fiscal general frene el envío de fondos federales a jurisdicciones consideradas santuarios en las cuales los funcionarios locales hayan declinado hacer cumplir las leyes de inmigración.

3. Permitir a las autoridades estatales y locales para que, en adición a sus atribuciones, actúen también como oficiales de inmigración. Con estas medidas se restablece el Programa Comunidades Seguras que había finalizado el año 2014.

4. Con la ayuda del Departamento de Estado, se sanciones a los países que se nieguen aceptar el regreso a los inmigrantes indocumentados deportados.

5. Publicar una lista semanal de crímenes cometidos por inmigrantes indocumentados en jurisdicciones santuarios.

6. Crear una Oficina de Víctimas de Crímenes Cometidos por Extranjeros Deportables para “proporcionar servicios” a las víctimas y familiares.

7. Contratar a diez mil personas para la Oficina de Inmigración y Aduanas (ICE).

8. En adición a las medidas anteriores, el pasado 15 de junio el secretario del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) anunció la terminación del programa Acción Diferida para Padres de Ciudadanos Estadounidenses y Residentes Permanentes Legales (DAPA); este plan de inmigración dictado por el expresidente Obama en su memorándum del 20 de noviembre de 2014, se encontraba bloqueada en los tribunales desde 2015, pero el Departamento de Seguridad Interior anunció que no litigaría en favor del DAPA, por lo que se le considera cancelado.

De acuerdo con un estudio del Instituto de Política de Inmigración, el DAPA habría beneficiado a 3.6 millones de indocumentados que estuvieran físicamente en EUA desde antes del 1 de enero de 2010; además de tener el beneficio de no ser deportado, se les concederían permisos para trabajar renovables cada dos años.

9. También se ha reactivado la aplicación del Programa 287g., el cual permite al gobierno estadounidense habilitar de facto a oficiales y alguaciles de la policía local como agentes de inmigración para que ayuden en las deportaciones.

Cancelación del Programa Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA por sus siglas en inglés)

El pasado 5 de septiembre, el presidente Trump anunció que en seis meses pondrá fin al plan migratorio DACA, que exime de la deportación y concede permisos temporales de trabajo a 787 mil 580 beneficiarios del programa; de esta cantidad, de acuerdo a la Oficina de Ciudadanía y Servicios Migratorios, 79 por ciento son mexicanos, es decir, 622 mil 188. Los “ dreamers” o “soñadores” fueron introducidos sin autorización a EUA desde que era niños; muchos de ellos sólo hablan inglés y no conocen ni tienen recuerdos de su país natal.

Para ser sujetos de los beneficios del DACA, los “ dreamers” tuvieron que entregar a las autoridades migratorias información detallada sobre ellos y sus familias; ahora se están preguntando si el gobierno federal usará esa información en su contra.

Si estos inmigrantes pierden la protección concedida vía administrativa, la única posibilidad que tienen de evitar de ser deportados y poder trabajar legalmente es si el Congreso estadounidense aprueba una ley que les conceda protección de manera permanente.

Diferencias en las políticas de inmigración de Barack Obama y Donald Trump

Las nuevas normas llevan a la práctica el discurso incendiario que utilizó Trump durante la campaña electoral, pues se amplía la definición de “extranjeros criminales” y advierte que tales inmigrantes no autorizados “victimizan rutinariamente a los estadounidenses”, desprecian el “estado de derecho y representan una amenaza” para EUA.

El presidente Trump ha ordenado a su administración que aplique de manera más agresiva y al máximo las leyes de inmigración, desatando la fuerza del gobierno federal para encontrar, detener y deportar a los que viven en el país de manera ilegal, independientemente de si han cometido crímenes graves o no.

El nuevo discurso antiinmigrante de la administración estadounidense ha generado temor y enojo en la comunidad de inmigrantes, y sus defensores han advertido que el nuevo enfoque es una amenaza para muchos indocumentados que hasta hace poco no corrían el riesgo de ser deportados.

Bajo la administración de Obama, los inmigrantes indocumentados condenados por crímenes serios eran prioridad durante los procesos de deportación; ahora los agentes de inmigración han recibido la orden de detener a cualquier personada convicta por cualquier delito.

La nueva política implica una expansión de las deportaciones rápidas, lo que permite que la Patrulla Fronteriza y el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas deporten a más personas. La anterior administración federal implementó la deportación rápida dentro de un límite de 160 kilómetros de la frontera para personas que habían estado en el país por un periodo no mayor a los 14 días; ahora incluirá a quienes hayan residido en el país hasta por dos años y podrán ser detenidos en cualquier estado del país.

La política de “captura y liberación” permitía que el indocumentado enfrentara en libertad condicional los procedimientos de inmigración; sin embargo, la actual administración ha elevado los límites de los requisitos que el indiciado debe cumplir para ser liberado, por lo que podría ser el final de la política “captura y liberación”.

Argumentos

La protección consular de los mexicanos en EUA

Desde su campaña política por la presidencia de EUA Donald Trump ha mostrado una clara retórica anti-inmigrante; sus discursos incendiarios han infundido temor e inseguridad a nuestros connacionales indocumentados; algunos han decidido dejar de llevar a sus hijos a la escuela, renunciar a sus trabajos o vender sus hogares a cambio de efectivo.

Algunos funcionarios mexicanos que por décadas han estado en el Servicio Exterior en EUA, han manifestado que hay una mayor ansiedad y temor entre los migrantes indocumentados, y que es el ambiente más hostil hacia los mexicanos que podían recordar; esto ha aumentado tanto la urgencia como la dificultad para hacer el trabajo en los consulados.

Desde el triunfo electoral de Trump nuestras 50 representaciones consulares en ese país han experimentado un inusitado aumento de solicitudes de los servicios, tales como:

• Ante la posibilidad de una deportación que obligue a la familia entera a reubicarse, ha aumentado la tramitación de la ciudadanía mexicana para hijos nacidos en EUA, El consulado en Atlanta, por ejemplo, recibía alrededor de quince solicitudes diarias; ahora, éstas se han duplicado.

• Los pedidos de asistencia legal aumentaron drásticamente; algunos vienen de personas que recibieron órdenes de deportación desde hace años, pero nunca fue ejecutada.

• El número de llamadas atendidas por el Centro de Información y Asistencia a Mexicanos (CIAM) se ha incrementado 108 por ciento de enero a mayo de 2017, comparados con los mismos meses de 2016; por ejemplo, la línea telefónica de 24 horas basada en Tucson, Arizona, ha estado recibiendo mil 500 llamadas a la semana; más del doble del promedio que recibía antes de la toma de posesión de Trump.

• Las oficinas consulares en EUA en materia de protección a mexicanos, proporcionan asesoría y representación legal en distintas ramas del derecho estadounidense que atiende la problemática de protección, principalmente en los siguientes ámbitos: administrativo, derechos humanos, familiar, penal, civil, laboral y migratoria al amparo del Programa de Asistencia Jurídica a Mexicanos a través de Asesorías Legales Externas en los Estados Unidos de América (PALE).

• La mayoría de las personas que acuden a los consulados no conocen sus derechos constitucionales en el país receptor; para el caso de que sean detenidos; se le proporcionan infogramas y se les explican, entre otras cosas, los principios de la Quinta Enmienda Constitucional de EUA, relacionados con toda persona acusada de cometer un delito: a) No puede obligarse a ninguna persona acusada de cometer un delito a declarar en contra de sí misma. b) El acusado tiene derecho a un Gran Jurado en caso de delitos graves. c) Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito. d) Ninguna persona puede ser privada de la vida, la libertad o los bienes sin el debido proceso legal.

Deportaciones de mexicanos por órdenes de una corte de migración de EUA

De acuerdo con cifras del gobierno federal de EUA obtenidas por el Centro de Información y Acceso a Registros Transaccionales (TRAC) de la Universidad de Syracuse de Nueva York, a finales de mayo pasado 131 mil 438 mexicanos enfrentaban un juicio de deportación en alguna corte de migración; la mayoría de los casos de estos mexicanos están radicados en cortes de los estados de California con 37 mil 787; Texas 26 mil 814 e Illinois 10 mil 658.

Por la gran cantidad de casos pendientes de resolución, las cortes de migración se han convertido en “embudo judicial” ya que el indiciado tiene que esperar un promedio de 922 días para que el juez decida sobre el caso; la enorme cantidad de juicios genera problemas de no observancia del “debido proceso”, es decir que no se atienden adecuadamente los caos individuales, lo que va en detrimento de la justicia y de los propios migrantes.

No obstante que en los años recientes las deportaciones de mexicanos por órdenes de una corte han estado disminuyendo, con las nuevas políticas de inmigración es muy probable que haya un repunte de estos eventos.

La Secretaría de Relaciones Exteriores como autoridad auxiliar en materia migratoria, turística y comercial

Diversas leyes y reglamentos establecen que la Secretaría de Relaciones Exteriores deberá también despachar asuntos que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece para la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Turismo y la Secretaría de Economía.

1. La Secretaría de Gobernación ha delegado en el Servicio Exterior Mexicano ciertas facultades en materia de migración: expedición de visas y documentos migratorios a turistas, visitantes, hombres de negocios, transmigrantes y estudiantes; así como Certificado de Menaje de Casa. Dado que la capacidad de los funcionarios consulares para tomar decisiones relativas a asuntos migratorios es limitada; en ciertos casos se requiere la autorización del Instituto Nacional de Migración.

2. El 26 de marzo de 2014, la Secretaría de Gobernación anunció la estrategia Somos Mexicanos, la cuál sería operada por el Instituto Nacional de Migración. El 5 de julio de 2016 los titulares de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría de Relaciones Exteriores firmaron un Acuerdo de colaboración para: “...el aprovechamiento de recursos e infraestructura de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cual cuenta con una Red Consular en los Estados Unidos de América...en veinticinco estados...Asimismo, la Secretaría de Relaciones Exteriores cuenta con cuarenta y cinco delegaciones distribuidas en todo el territorio nacional...Que a fin de sumar esfuerzos, programas y recursos orientados a brindar atención integral para las personas mexicanas repatriadas al territorio nacional, desde dentro y fuera del país, y bajo una política consolidada y fortalecida...”

A la Secretaría de Relaciones Exteriores (SER) no se le asignaron recursos exclusivos para el programa Somos Mexicanos, sino que se costeó con los presupuestos ya asignados a esa secretaría.

3. En la fracción II A y B del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal mandata a la Secretaría de Relaciones Exteriores: “Coadyuvar a la promoción comercial y turística del país a través de sus embajadas y consulados, así como capacitar a los miembros del Servicio Exterior Mexicano en las áreas comercial y turística, para que puedan cumplir con las responsabilidades derivadas de los dispuesto en la fracción anterior.”

Necesidades presupuestarias extraordinarias de la red consular en EUA

A partir del triunfo electoral de Donald Trump en noviembre de 2016, como ya se expuso en el cuerpo de esta iniciativa, la demanda de servicios en los consulados mexicanos en EUA se incrementó de manera drástica; ante esta situación, el Poder Ejecutivo federal asignó a la Secretaría de Relaciones Exteriores un presupuesto extraordinario para el año 2017 por un monto de 1,070.6 millones de pesos (mdp).

Los recursos fueron asignados a los siguientes rubros programáticos de la SRE:

1. 186.9 mdp Fortalecer los recursos humanos de consulados en EUA.

2. 54.0 mdp Programa de Servicios Consulares.

3. 51.0 mdp Programa de Protección del Patrimonio.

4. 60.8 mdp Fortalecer los servicios de apoyo a migrantes y Delegaciones.

5. 717.3 mdp Programa de Protección a Mexicanos en el Exterior.

La mitad de los once millones de inmigrantes indocumentados en EUA son de origen mexicano; esto nos lleva a inferir que el viraje en las políticas de inmigración que el presidente Trump plasmó en su orden ejecutiva del 25 de enero de 2017, así como la reactivación del Programa 287g., mantendrá alta la demanda de servicios en los consulados mexicano; e incluso, podría ser rebasada la capacidad de respuesta de estas representaciones diplomáticas.

Por ello, creo pertinente que los recursos que anualmente se le asignan en el Presupuesto de Egresos de la Federación al renglón de Protección, asistencia y servicios eficientes y suficientes para los mexicanos en el exterior o que viajan al exterior se complementen con los recursos que se obtienen por el derecho cobrado a los visitantes extranjeros con fines turísticos, sin permiso para realizar actividades remuneradas, estipulado en la fracción I del artículo 8o. de la Ley Federal de Derechos.

Derecho cobrado a extranjeros visitantes con fines turísticos sin permiso para realizar actividades remuneradas

La siguiente tabla muestra la cuota por el derecho cobrado desde el año 2013 al 2017; en los cinco años de la muestra, el cobro promedio es de 23.09 dólares.

Las cuotas de los derechos se actualizan anualmente por iniciativa de Poder Ejecutivo; así lo establece el cuarto párrafo del artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos: “Las cuotas de los derechos que se establecen en esta ley se actualizarán anualmente el primero de enero de cada año...”

En ese sentido, se propone incrementar para el año 2018 este derecho en $130.00, para quedar en $630.00; el porcentaje del aumento propuesto es de 26 por ciento, equivalente a 35 dólares americanos a un tipo de cambio de 18.1 pesos por dólar, utilizando la paridad que se establece en los Criterios Generales de Política Económica 2018.

Cabe destacar que a nivel internacional una cuota de 35 dólares no es exagerado, destaco los montos que aplican en algunos países por este concepto.

Distribución de lo recaudado por el derecho materia de esta iniciativa

La recaudación anual por concepto del derecho descrito en el párrafo anterior, en el año 2015 ascendió a 4,789.7 mdp; y en 2016 a 5,297.1 mdp; la asignación de estos recursos se estipula en la Ley Federal de Derechos de la siguiente manera:

Se destinarán en 20 por ciento al Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona, y en 80 por ciento al Consejo de Promoción Turística de México para la promoción turística del país, el cual transferirá 10 por ciento de la recaudación total del derecho al Fondo Nacional de Fomento al Turismo para los estudios, proyectos y la inversión en infraestructura que éste determine con el objeto de iniciar o mejorar los destinos turísticos del país.

Es razonable considerar que la línea dura en materia de inmigración será implementada a lo largo de administración del presidente Trump; por lo que a la red consular mexicana en ese país se le deberán asignar los recursos suficientes para hacer frente al inusitado aumento de solicitudes de servicios de los ciudadanos mexicanos indocumentados.

Por ello se propone modificar el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos para que se asigne de manera adicional al presupuesto anual de la Secretaría de Relaciones Exteriores, 16 por ciento de los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8o. de la citada ley; los recursos provenientes de esta fuente se aplicarían en la red consular mexicana en EUA para la protección, asistencia y servicios eficientes y suficientes para los mexicanos en el exterior o que viajan al exterior.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción I del artículo 8, y adiciona el primer párrafo del artículo 18-A, ambos de la Ley Federal de Derechos

Artículo Único.Se reforma la fracción I del artículo 8, y se adiciona el primer párrafo del artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

Artículo 8o. Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas ................... $ 630.00.

Artículo 18-A. Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8o. de la presente ley, por lo que se refiere a los visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos, se destinarán en 20 por ciento al Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona, en 16 por ciento a la Secretaría de Relaciones Exteriores para la protección, asistencia y servicios eficientes y suficientes para los mexicanos en el exterior o que viajen al exterior, y 64 por ciento al Consejo de Promoción Turística de México para la promoción turística del país, el cual transferirá 10 por ciento de la recaudación total del derecho al Fondo Nacional de Fomento al Turismo para los estudios, proyectos y la inversión en infraestructura que éste determine con el objeto de iniciar o mejorar los destinos turísticos del país.

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Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Ofician de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.— Diputada Cecilia Guadalupe Soto González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 15, 27, 33 y 34 de la Ley General de Cambio Climático, suscrita por el diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas fracciones de los artículos 15, 27, 33 y 34 de la Ley General de Cambio Climático, al tenor del siguiente:

Exposición de Motivos

Los efectos del cambio climático en México no sólo afectan a las poblaciones de los estados más vulnerables, sino a la economía global del país.

El Banco Mundial dice que México es uno de los países más vulnerables por el fenómeno climático: 15 por ciento de su territorio, 68 por ciento de su población y 71 por ciento de su economía están expuestos a las consecuencias adversas relacionadas con las variaciones del clima.

Entre los estados más vulnerables están Baja California y su zona costera, Nuevo León, Veracruz, Jalisco y la Ciudad de México, ello según los gobiernos de los estados, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.

Para el país el costo de no hacer nada en contra del cambio climático equivale a tres veces lo que costaría mitigarlo, dice el informe “La economía del cambio climático”, elaborado por Luis Galindo, economista de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

México tiene que gastar entre 0.7 y 2.21 por ciento de su Producto Interno Bruto anual (es decir, hasta 224,000 millones de pesos al año) en reducir 50 por ciento sus emisiones para no perder 6.2 por ciento del PIB por los impactos medioambientales, lo cual representa un costo de 630,000 millones de pesos por año.

La acción global frente al cambio climático es ineludible e impostergable. De acuerdo con la comunidad científica internacional, es necesario que todos los países reduzcan, de manera conjunta y decidida las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para evitar que los efectos se agraven. Para México este desafío conlleva problemas sociales, económicos y ambientales que ya afectan a su población, infraestructura, sistemas productivos y ecosistemas.

Este fenómeno nos impone la necesidad de planear a largo plazo y actuar de inmediato para adaptarnos ante los impactos potencialmente adversos, así como reducir las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, tomando acciones inmediatas y certeras, ya que el costo de postergarlo sería mucho mayor que hacer algo ahora.

México cuenta con una Estrategia Nacional de Cambio Climático, instrumento de planeación que define la visión de largo plazo y que además rige y orienta la política nacional con una ruta a seguir que establece prioridades nacionales de atención y define criterios para identificar las prioridades regionales.

Sin embargo, las acciones de este plan no son obligatorias, lo que permite a los gobiernos estatales y municipales hacer caso omiso de la estrategia, de su contenido y de los muchos beneficios que tiene para nuestro país.

La población desconoce la estrategia, sus beneficios y líneas de acción, destacando que la mitigación es lo más importante para un desarrollo sustentable urbano, la manera más rápida y efectiva de hacerlo es a través de la estrategia de azoteas verdes que se sugiere en la estrategia.

Algunos de los beneficios de esta estrategia son:

• El espacio verde recuperado ayuda a purificar el aire y reducir los gases contaminantes en el entorno.

• Reduce el nivel de ruido.

• Regula el clima local, pues ayuda a regular la temperatura interior de las casas, manteniéndolas frescas en verano y bloqueando el frío en invierno.

• Al tener una mayor superficie con follaje, se contribuye a la retención de polvo contaminante en el aire.

• Es un espacio para cultivar alimentos.

• Aprovecha el agua de lluvia y la luz solar.

• Reduce las aguas de lluvias, anegaciones y contaminación del agua.

• Reducen los niveles de gases con efecto invernadero

• Evitar los impactos provenientes por el calor o el frío excesivos

• Se convierte en un refugio para la vida humana, flora y fauna.

• Las plantas también son aislantes acústicos bajan el gasto en impermeabilización además de que añaden atractivo visual.

• Permite el cultivo de hortalizas y flores, convirtiéndose en un espacio productivo.

• Se convierte en un ecosistema para aves e insectos polinizadores.

• Ofrece una actividad para relajarnos y salir de la tensión al cuidar las plantas y tener contacto con lo verde.

• Es una oportunidad de reconectarnos con la naturaleza y el trabajo con la tierra.

• Creación de ecosistemas de especial interés.

• Se reduce el consumo y costos de energía eléctrica por refrigeración (reducción del uso de aire acondicionado).

• Los techos verdes tienen una vida más larga que los tradicionales.

• Los beneficios económicos de una azotea verde se muestran en el incremento de entre un 15 y un 20 por ciento en el valor del inmueble. Garantiza una vida más larga a la estructura del edificio; reduce los costos de energía; capta agua pluvial que puede ser reutilizada para riego; garantiza la impermeabilización hasta por 30 años y aumenta la tasa de retención de los inquilinos gracias al aumento en confort.

• Producen oxígeno.

• Filtran contaminantes y CO2 del aire.

• Capturan partículas suspendidas, una de las principales causas de enfermedades respiratorias en las grandes ciudades.

• Mejoran la climatización del edificio en el interior y exterior. Además Contrarresta el efecto “Isla calor” que ha provocado el aumento de temperatura en las grandes ciudades.

• Aprovechan el agua de lluvia y la luz solar, contribuyendo a restaurar el ciclo natural del agua.

• Reducen el riesgo de inundaciones, a la vez que filtran contaminantes y metales pesados del agua de lluvia.

• Actúan como barrera acústica, el suelo bloquea los sonidos de baja frecuencia y las plantas los de alta frecuencia.

• Protegen la biodiversidad de las zonas urbanas

Fundamento legal

Agenda 2030 de la ONU

El aplicar de manera obligatoria esta medida garantiza también que México cumpla con los objetivos 3, 11, 13 y 15 de la agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible:

Objetivo 3. Bienestar y salud

Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades.

Para lograr el desarrollo sostenible es fundamental garantizar una vida saludable y promover el bienestar para todos a cualquier edad. Se han obtenido grandes progresos en relación con el aumento de la esperanza de vida y la reducción de algunas de las causas de muerte más comunes relacionadas con la mortalidad infantil y materna. Se han logrado grandes avances en cuanto al aumento del acceso al agua limpia y el saneamiento, la reducción de la malaria, la tuberculosis, la poliomielitis y la propagación del VIH/sida. Sin embargo, se necesitan muchas más iniciativas para erradicar por completo una amplia gama de enfermedades y hacer frente a numerosas y variadas cuestiones persistentes y emergentes relativas a la salud.

Objetivo 11. Ciudades y comunidades sostenibles

Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.

Las ciudades son hervideros de ideas, comercio, cultura, ciencia, productividad, desarrollo social y mucho más. En el mejor de los casos, las ciudades han permitido a las personas progresar social y económicamente. Ahora bien, son muchos los problemas que existen para mantener ciudades de manera que se sigan creando empleos y prosperidad sin ejercer presión sobre la tierra y los recursos. Los problemas comunes de las ciudades son la congestión, la falta de fondos para prestar servicios básicos, la escasez de vivienda adecuada y el deterioro de la infraestructura. Los problemas que enfrentan las ciudades se pueden vencer de manera que les permita seguir prosperando y creciendo, y al mismo tiempo aprovechar mejor los recursos y reducir la contaminación y la pobreza. El futuro que queremos incluye a ciudades de oportunidades, con acceso a servicios básicos, energía, vivienda, transporte y más facilidades para todos.

Objetivo 13. Acción por el clima

Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.

El cambio climático afecta a todos los países en todos los continentes. Tiene un impacto negativo en la economía nacional y en la vida de las personas, de las comunidades y de los países. En un futuro las consecuencias serán todavía peores. Las personas viven en su propia piel las consecuencias del cambio climático, que incluyen cambios en los patrones climáticos, el aumento del nivel del mar y los fenómenos meteorológicos más extremos. Las emisiones de gases de efecto invernadero causadas por las actividades humanas hacen que esta amenaza aumente. De hecho, las emisiones nunca habían sido tan altas. Si no actuamos, la temperatura media de la superficie del mundo podría aumentar unos 3 grados centígrados este siglo y en algunas zonas del planeta podría ser todavía peor. Las personas más pobres y vulnerables serán los más perjudicados. Tenemos a nuestro alcance soluciones viables para que los países puedan tener una actividad económica más sostenible y más respetuosa con el medio ambiente. El cambio de actitudes se acelera a medida que más personas están recurriendo a la energía renovable y a otras soluciones para reducir las emisiones. Pero el cambio climático es un reto global que no respeta las fronteras nacionales. Las emisiones en un punto del planeta afectan a otros lugares lejanos. Es un problema que requiere que la comunidad internacional trabaje de forma coordinada y precisa de la cooperación internacional para que los países en desarrollo avancen hacia una economía baja en carbono. Los países están trabajando para adoptar un acuerdo global en París este mes de diciembre con el objetivo de luchar contra el cambio climático.

Objetivo 15. Vida de ecosistemas terrestres

Promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y frenar la pérdida de la diversidad biológica.

El 30 por ciento de la superficie terrestre está cubierta por bosques y estos, además de proporcionar seguridad alimentaria y refugio, son fundamentales para combatir el cambio climático, pues protegen la diversidad biológica y las viviendas de la población indígena. Cada año desaparecen 13 millones de hectáreas de bosque y la degradación persistente de las zonas áridas ha provocado la desertificación de 3.600 millones de hectáreas. La deforestación y la desertificación —provocadas por las actividades humanas y el cambio climático— suponen grandes retos para el desarrollo sostenible y han afectado a las vidas y los medios de vida de millones de personas en la lucha contra la pobreza. Se están poniendo en marcha medidas destinadas a la gestión forestal y la lucha contra la desertificación.

Ley General de Cambio Climático

Título PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 1o.La presente ley es de orden público, interés general y observancia en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción y establece disposiciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático. Es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Artículo 2o.Esta ley tiene por objeto:

I.Garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero;

II.Regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático considerando en su caso, lo previsto por el artículo 2o. de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y demás disposiciones derivadas de la misma;

III.Regular las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático;

IV.Reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del cambio climático, así como crear y fortalecer las capacidades nacionales de respuesta al fenómeno;

V.Fomentar la educación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología e innovación y difusión en materia de adaptación y mitigación al cambio climático;

VI.Establecer las bases para la concertación con la sociedad, y

VII.Promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono.

Estrategia Nacional de Cambio Climático Visión 10-20-40

7. Desarrollo bajo en emisiones

7.1 Política de mitigación del cambio climático P ara lograr un desarrollo económico sustentable y sostenido que se caracterice por una baja emisión de carbono, la Ley General de Cambio Climático indica que los esfuerzos de mitigación deben iniciar con acciones de mayor potencial de reducción de emisiones al menor costo y que logren, al mismo tiempo, beneficios ambientales, sociales y económicos. Existen oportunidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que son costo efectivas y que tienen grandes cobeneficios ambientales, como es el caso de las mejoras en eficiencia energética. Igualmente, el control de los Contaminantes Climáticos de Vida Corta27 presenta oportunidades económicas atractivas para reducir compuestos con características tóxicas, que influyen de manera significativa en el incremento global de la temperatura del planeta Tierra. Las acciones orientadas a la prevención y el control de las emisiones de CCVC contribuyen simultáneamente a la mitigación del cambio climático en el corto plazo y a la mejora inmediata de la calidad del aire, generando efectos positivos en la salud pública y la conservación de los ecosistemas que componen el territorio nacional.

M3. Transitar a modelos de ciudades sustentables con sistemas de movilidad, gestión integral de residuos y edificaciones de baja huella de carbono.

En el marco de este eje, una ciudad sustentable parte de un modelo de desarrollo urbano capaz de regular el territorio, orientando su uso hacia sistemas eficientes de movilidad, edificaciones de baja huella de carbono y una gestión integral del agua y de los residuos. El enfoque de aplicación de política es primordialmente de ámbito local.

Edificaciones

M3.2 Promover el fortalecimiento, adopción y aplicación de reglamentos, estándares y leyes para impulsar tecnologías de ahorro y aprovechamiento de agua, energía, gas, aislamiento térmico, utilización de energía renovable y prácticas de captura de carbono (por ejemplo, azoteas verdes, jardines verticales y huertos urbanos) en edificaciones nuevas y existentes.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas fracciones de los artículos 15, 27, 33 y 34 de la Ley General de Cambio Climático

Único.Se reforman y adicionan diversas fracciones de los artículos 15, 27, 33 y 34 de la Ley General de Cambio Climático

Ley General de Cambio Climático

Artículo 15.El Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático tiene por objeto:

I. a VII. (...)

VIII. Ejecutar las recomendaciones sobre las políticas y acciones de mitigación o adaptación al cambio climático, así como sobre las evaluaciones que en la materia realizan las dependencias de la administración pública federal centralizada y paraestatal, de las entidades federativas y de los municipios para garantizar su aplicación.

Artículo 27.La política nacional de adaptación frente al cambio climático se sustentará en instrumentos de diagnóstico, planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación, tendrá como objetivos:

I. a VI. (...)

VII. Crear, promover y preservar azoteas verdes como acción de mitigación contra el cambio climático, sustentabilidad alimentaria y recuperación de recursos hídricos en ciudades.

Artículo 33.Los objetivos de las políticas públicas para la mitigación son:

I.(...)

II.Reducir las emisiones nacionales, a través de políticas y programas, que fomenten la transición a una economía sustentable, competitiva y de bajas emisiones en carbono, incluyendo instrumentos de mercado, incentivos y otras alternativas que mejoren la relación costo- eficiencia de las medidas específicas de mitigación, disminuyendo sus costos económicos y promoviendo la competitividad, la transferencia de tecnología y el fomento del desarrollo tecnológico; generando en cada entidad federativa un área correspondiente para la aplicación de estas políticas de manera obligatoria;

Artículo 34.Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la administración pública federal, las Entidades Federativas y los Municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes, considerando las disposiciones siguientes:

I. a VI. (...)

VII. Reducción de emisiones en ciudades de efecto invernadero a través de las siguientes acciones sustentables obligatorias:

a) Desarrollar programas para la creación de azoteas verdes y techos fríos.

b) Desarrollar mecanismos y programas que permitan la implementación de las azoteas y techos fríos de manera paulatina en todo el país.

c) Incentivar, promover y desarrollar incentivos fiscales para promover el desarrollo de las azoteas verdes y techos fríos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de octubre de 2017.— Diputados: Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Cambio Climático, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma el artículo 216 del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por el diputado Cándido Ochoa Rojas e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Cándido Ochoa Rojas y diputados federales, integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 216 del Código Nacional de Procedimientos Penales,al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como es ya sabido, en junio del año pasado entró en todo México la vigencia y aplicación del nuevo sistema de justicia penal, que implica los juicios orales.

Ese nuevo esquema ha traído exigencias para sus implementadores que implican el hecho de que se hayan tenido que especializar.

Por su parte, la ciudadanía lo ha venido experimentando con cautela e incluso escepticismo, entre otras razones, porque es un esquema nuevo de enjuiciamiento penal y ante lo desconocido es natural que se sienta no solo desconfianza, sino temor.

Además, por ello mismo, por ser una innovación, naturalmente que se irán presentando situaciones no contempladas en un inicio, y que son propias de los nuevos esquemas legales, que por ello, demandan su atención mediante complementación o precisión en la ley.

De ello se trata precisamente la especie planteada, de hacer perfectible lo que la ley actual contempla, lo que es, por supuesto, en beneficio de la ciudadanía.

En ese tenor, la presente iniciativa se ocupará del denominado derecho de petición, que en la etapa de investigación puede ejercer tanto la víctima u ofendido, como el imputado o su defensor ante el Ministerio Público, respecto de todos aquellos actos de investigación que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos; tema que si bien es abordado en el artículo 216 del Código Nacional de Procedimientos Penales, no se establece que esa solicitud deba, por una parte, hacerse por escrito y, por la otra, tampoco impone la obligación a la autoridad investigadora de notificar el acuerdo que recaiga a esa petición, en términos de los lineamientos que para las notificaciones ya existen en la ley adjetiva relacionada, omisiones de las que padece el numeral en comento y sobre las cuales versa la presente iniciativa.

Y es que si bien en la época actual el espíritu del ámbito penal nos lleva a procesos eminentemente orales, lo cierto es que, por una parte, no nos podemos abstraer de la realidad que actualmente impera, que implica que la petición se haga verbal, sin que quede constancia alguna de la misma, ya que con ello se coartan los derechos de las partes involucradas en la investigación de delitos, porque no tienen forma de acreditar una solicitud hecha verbalmente y, por la otra, tampoco podemos pasar por alto que la diversa omisión, de que la que también carece el numeral relacionado, de no notificar a los interesados el acuerdo que recaiga a su petición; esas circunstancias implican, sin lugar a dudas, una conculcación del derecho fundamental consagrado en el artículo 8o. de la Constitución Federal.

Ciertamente, en los términos en los cuales se encuentra el artículo 216, no autoriza a los interesados ahí referidos a promover por escrito aquellos actos de investigación que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos, lo que implica el que deban hacerlo verbalmente, circunstancia anterior que los deja en una situación de incertidumbre y en la nada jurídica, porque si se plantea verbalmente al ministerio público una petición, no quedará constancia de ello y sucederá lo que ya está pasando en todo el territorio mexicano, que se ignoran esas solicitudes verbales, generando una afectación a los peticionarios.

Por lo tanto, esta iniciativa va encaminada a solucionar una de las diversas problemáticas que en el ámbito penal se están viviendo en la actualidad, para autorizar, tanto por una parte a que esas solicitudes se puedan hacer por escrito y, por la otra, por las mismas razones y circunstancias, imponer a quien van dirigidas, la obligación de notificar al promovente lo que tenga a bien resolver sobre la petición planteada, en términos y conforme a las reglas que para las notificaciones ya existen en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Así, para efectos de una mejor comprensión, a continuación se presenta un cuadro comparativo, que contiene el texto actual del artículo cuya adición se propone y por supuesto, frente a la modificación sugerida:

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 216 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Único. Se reforma el artículo 216 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 216. Proposición de actos de investigación

Durante la investigación, tanto el imputado cuando haya comparecido o haya sido entrevistado, como su defensor, así como la víctima u ofendido, podrán solicitar por escrito al Ministerio Público todos aquellos actos de investigación que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público ordenará que se lleven a cabo aquellos que sean conducentes. La solicitud deberá resolverse en un plazo máximo de tres días siguientes a la fecha en que se haya formulado la petición al Ministerio Público y notificarse personalmente de inmediato a las partes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.— Diputados: Cándido Ochoa Rojas, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



SE EXHORTA A LA SHCP PARA QUE HAGA PÚBLICOS LOS AVANCES SOBRE LOS LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS EN MATERIA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a hacer del conocimiento público los avances sobre los Lineamientos para la Evaluación de las Políticas en materia de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Alfredo Bejos Nicolás, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que con base en los acuerdos tomados en la segunda sesión ordinaria del Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes haga del conocimiento público los avances sobre los lineamientos para la evaluación de las políticas en materia de niñas, niños y adolescentes, así como de las directrices para la asignación de recursos suficientes en los presupuestos de los integrantes del sistema nacional, en sus diferentes órdenes de gobierno, para el cumplimiento de sus acuerdos, resoluciones, y demás documentos normativos de naturaleza análoga; así como se exhorta al centro de Estudios de las Finanzas Públicas y al de Estudios Sociales y de Opinión Pública a que desarrollen un análisis integral conjunto y lo hagan público sobre los impactos presupuestales en los diferentes ámbitos de gobierno sobre la implementación de los lineamientos obligatorios del Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes así como en el establecimientos de políticas públicas con impacto presupuestal en los diferentes planes estatales de desarrollo,lo anterior bajo la siguiente:

Exposición de motivos

Que la creación del Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes responde al mandato de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; con ello, se formaliza un mecanismo que tiene como una de sus principales atribuciones, generar una nueva manera de realizar políticas públicas desde el más alto nivel de decisión gubernamental donde todas las niñas, niños y adolescentes puedan exigir y ejercer sus derechos humanos, ya no como objetos de protección, sino como responsables de decidir y opinar lo que consideran mejor para ellas y ellos.

La iniciativa de decreto por la que se crea la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes fue presentada en la sesión del 19 de marzo de 2013 por integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura y diversos diputados y diputadas de distintos grupos parlamentarios; fue turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Que con fecha 7 de abril de 2014, el director general del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, licenciado Raúl Mejía González, mediante oficio CEFP/DG/0218/14 dio respuesta a la solicitud hecha por la diputada Miriam Cárdenas Cantú, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, en el oficio CDD-CDH-LXII-931-13, respecto al impacto presupuestal de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, generando el documento de trabajo valoración del impacto presupuestario CEFP/IPP/ 101.2/2013 Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General para la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes llegando a las siguientes conclusiones:

Que el análisis revela que el impacto presupuestario de aprobación de la Ley General en comento, en su conjunto, ascendió a 250 millones de pesos, mismos que a la luz del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2014 sólo impactó en dos de los siete rubros.

Esta Ley General tiene sustento en lo establecido en el Dictamen de la Comisión de Derechos de la Niñez presentado con fecha 16 de octubre de 2014 y publicado en la Gaceta Parlamentaria de fecha 22 de octubre del mismo, en relación con la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

El dictamen fue presentado y aprobado ante el pleno de esta Cámara de Diputados el 23 de octubre de 2014 con 420 votos en pro, 1 en contra y 10 abstenciones, mismo que fue turnado y aprobado en la Cámara de Senadores con 73 votos en pro, 6 en contra y 2 abstenciones, el jueves 6 de noviembre de 2014; con fecha 4 de diciembre de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación Decreto por el que se expide la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

La Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como objetivos generales:

I. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte;

III. Crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados;

IV. Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; y la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales autónomos, y

V. Establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración.

Así, dando cumplimiento a lo establecido por la Ley en comento, con fecha 2 de diciembre del año 2015 se llevó a cabo la Primera Sesión Ordinaria y de Instalación Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes firmando el acta el presidente de la república, licenciado Enrique Peña Nieto, el secretario de Gobernación, licenciado Miguel Ángel Osorio Chong, así como los titulares de las dependencias federales y gobernadores de todas las entidades federativas.

En esta Acta de Instalación y Primera Sesión Ordinaria se establecieron una serie de prioridades:

Primera Prioridad. La elaboración de un Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes que defina con claridad las acciones entre poderes y órdenes de gobierno.

Segunda Prioridad. La creación del Sistema Nacional de Información sobre niñas, niños y adolescentes con la finalidad de crear una base de datos con respecto de las acciones emprendidas en cada orden de gobierno y contar así con instrumentos de medición y evaluación de éstas.

Tercera Prioridad. La coordinación plena entre el Sistema Nacional y los demás sistemas nacionales gubernamentales, con la finalidad de cumplir el mandato de la ley de establecer en los diferentes órdenes de gobierno una réplica de los que a nivel federal se hace.

Cuarta Prioridad. Realizar una armonización legislativa acorde a lo que establece la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

De esta forma, el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes contará con actores sustanciales y elementos de actuación:

a) Un Sistema Nacional y Secretaría Ejecutiva instalados.

b) Una Procuraduría Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

c) Un Consejo Consultivo del Sistema Nacional.

d) 32 Leyes, sistemas, secretarías ejecutivas y procuradurías estatales instaladas.

e) Mil 125 sistemas y secretarías ejecutivas municipales instaladas.

La Secretaría Ejecutiva tiene, entre otras, las atribuciones siguientes:

-Apoyar al Sistema Nacional de Protección Integral en la ejecución y seguimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos;

-Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación con instancias públicas y privadas, nacionales e internacionales;

-Administrar el Sistema Nacional de Información sobre niñas, niños y adolescentes a nivel nacional;

-Asesorar y apoyar a los gobiernos de las entidades federativas, así como a las autoridades federales que lo requieran para el ejercicio de sus atribuciones;

-Coordinar con las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas de las Entidades la articulación de la política nacional, así como el intercambio de información necesaria.

Con las competencias dadas a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional, el marco de la Segunda Sesión Ordinaria del Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes con fecha 18 de agosto de 2016 se aprobó la creación de un grupo interinstitucional que colabore en el diseño de los lineamientos para la evaluación de las políticas en la materia de Niñas, Niños y Adolescentes, así como en las directrices o guías para la asignación de recursos suficientes en los presupuestos de los integrantes del Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, para el cumplimiento de sus acuerdos, resoluciones, recomendaciones, y demás documentos normativos de naturaleza análoga.

De igual forma,

Así, se fija la responsabilidad a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de coordinar el grupo de trabajo.

En este tenor, mediante el acuerdo 10/2016, dentro de la misma Segunda Sesión Ordinaria, se aprobó el Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, fijándose los Objetivos Nacionales de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Propuesta de Política Nacional:

Se han establecido 25 Objetivos Nacionales a cumplir en 2025, impactando a 40 millones de Niñas, Niños y Adolescentes.

Que en el Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio de la LXIII Legislatura se aprobó, en la Tercera Comisión de Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas, con fecha 24 de agosto de 2016, dictamen con punto de acuerdo que exhorta a diversas autoridades de los tres ámbitos de gobierno preveer los recursos necesarios para la operación del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.

En éste, en sus resolutivos Segundo y Tercero, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta a los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones de la Ciudad de México, a que consideren destinar recursos necesarios para atender los objetivos del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito de sus respectivas competencias, así como solicitar al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados realizar un estudio que contemple la proyección sobre los recursos requeridos en la próxima década para dar cumplimiento al Sistema en comento.

Así, en este contexto, ya fijados los Objetivos Nacionales así como las responsabilidades tantos de dependencias federales como de los distintos órdenes de gobierno.

Por lo expuesto y dando puntual atención a una petición ciudadana, me permito someter esta proposición al leno de la Cámara, con el siguiente:

Punto de acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que con base en los acuerdos tomados en la segunda sesión ordinaria del Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes haga del conocimiento público los avances sobre los lineamientos para la evaluación de las políticas en materia de niñas, niños y adolescentes, así como de las directrices para la asignación de recursos suficientes en los presupuestos de los integrantes del sistema nacional, en sus diferentes órdenes de gobierno, para el cumplimiento de sus acuerdos, resoluciones, y demás documentos normativos de naturaleza análoga.

Segundo.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al centro de Estudios de las Finanzas Públicas y al de Estudios Sociales y de Opinión Pública a que desarrollen un análisis integral conjunto y lo hagan público sobre los impactos presupuestales en los diferentes ámbitos de gobierno sobre la implementación de los lineamientos obligatorios del Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como en el establecimientos de políticas públicas con impacto presupuestal en los diferentes planes estatales de desarrollo.

Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2017.— Diputado Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



SE EXHORTA A LA SAGARPA PARA QUE DIFUNDA EL DESTINO OTORGADO A LOS RECURSOS ASIGNADOS AL PROGRAMA DE FOMENTO A LA AGRICULTURA: COMPONENTE PROAGRO PRODUCTIVO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a difundir el destino de los recursos asignados al Programa de Fomento a la Agricultura, componente Proagro Productivo, a cargo del diputado Armando Rivera Castillejos, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Armando Rivera Castillejos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones III y VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración del pleno proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a informar a la opinión pública sobre el destino de los recursos asignados al Programa de Fomento a la Agricultura, componente Proagro Productivo, con base en las siguientes

Consideraciones

Primera.El 30 de junio de 2017, la Auditoría Superior de la Federación presentó la primera entrega de informes individuales de la Cuenta Pública de 2016. En el sector de desarrollo rural pesca y alimentación elaboró la auditoría financiera y de cumplimiento (16-0-08100-02-0288 288-DE), cuyo objetivo es fiscalizar la gestión financiera de los organismos que reciban y administren recursos públicos.

Segunda. La muestra auditada de 10 796 980.4 miles de pesos representa 99.5 por ciento de los recursos ejercidos por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el ejercicio de 2016 en el programa S259, Programa de Fomento a la Agricultura, mediante el componente Proagro Productivo, los cuales se aplicaron en la partida 43101, “Subsidios a la producción”.

Tercera. Como parte del dictamen de dicha revisión, el 29 de mayo de 2017 la auditoría determinó el que se presentaron las siguientes irregularidades: “Falta de control en el otorgamiento y seguimiento de los apoyos, lo cual originó que se efectuaran pagos en demasía por 47 mil 424.0 miles de pesos debido a que se autorizaron incentivos por superficies superiores o en estratos distintos de los que correspondían; se pagaron apoyos por 4 mil 637.3 miles de pesos a personas que fallecieron con anterioridad a la fecha en que se autorizaron, así como a 174 servidores públicos sin demostrar que, en su caso, se hayan excusado de intervenir en las actividades directamente vinculadas con los asuntos relacionados con el componente, situaciones que contravienen la normativa aplicable al componente; en la base de datos se reportó que 25 mil 64 beneficiarios no acreditaron la vinculación del incentivo por 79 mil 498.1 miles de pesos; en la delegación estatal de la Sagarpa en Puebla se identificaron tres predios que recibieron apoyos por 58.4 miles de pesos en los que se sembró un cultivo distinto, así como un caso por 56.0 miles de pesos que al momento de la verificación física el predio no contaba con indicios de haber sido sembrado; además, un beneficiario no presentó la vinculación del incentivo por 16.0 miles de pesos y no se cuenta con el expediente que acreditara la elegibilidad de un beneficiario apoyado por 56.0 miles de pesos”

( http://www.asf.gob.mx:8081/Informe.aspx Número de auditoria: 208).

Cuarta. El 19 de julio de 2017 presenté ante la Comisión Permanente la proposición con punto de acuerdo por la cual se exhorta respetuosamente al secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a aclarar el destino de los recursos asignados al Programa de Fomento a la Agricultura, principalmente en el componente Proagro Productivo.

Quinta. La proposición con punto de acuerdo fue turnada el mismo día para estudio y dictamen a la Tercera Comisión de la Permanente correspondiente al segundo receso del segundo año de ejercicio constitucional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión.

Sexta. El 1 de agosto de 2017, la Tercera Comisión aprobó por unanimidad el punto de acuerdo, que se mantuvo por varias sesiones en la agenda de discusión y votación de la Comisión Permanente. No obstante, la conclusión del periodo de sesiones impidió su aprobación por el pleno, por lo que la propuesta de acuerdo se archivó en los expedientes de dicho órgano.

Séptima. En la antesala de la discusión y votación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Presupuestal de 2018, es indispensable que la Cámara de Diputados tenga claridad respecto a uno de los rubros más destacados del gasto social, el Proagro Productivo.

Por lo expuesto y fundado me permito presentar a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a informar a la opinión pública sobre el destino de los recursos asignados al Programa de Fomento a la Agricultura, componente Proagro Productivo.

Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de octubre de 2017.— Diputado Armando Rivera Castillejos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.



RELATIVO A DESTINAR LOS RECURSOS DEL PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL A TAREAS DE RECONSTRUCCIÓN DE LOS ESTADOS SINIESTRADOS POR LOS SISMOS DE SEPTIEMBRE PASADO, DANDO PRIORIDAD A LAS PERSONAS DAMNIFICADAS

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a destinar los recursos del Programa de Empleo Temporal a tareas de reconstrucción de las entidades siniestradas por los sismos del 7, 19 y 23 de septiembre, con prioridad a los damnificados, a cargo del diputado Francisco Xavier Nava Palacios, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado Francisco Xavier Nava Palacios, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, al tenor de los siguientes hechos y consideraciones:

HECHOS

1. El sismo de magnitud 8.2 con epicentro a 133 km al suroeste de Pijiapan, Chiapas, ocurrido a las 23:49:18 horas (tiempo del centro de México) del día 7 de septiembre del presente año, dejó severos daños en el estados de Oaxaca y Chiapas dejando un total de 98 personas fallecidas y 1’479,000 damnificados.

2. Se dio a conocer de forma pública el día 24 de septiembre que debido a este sismo, el Gobierno Federal tiene el reporte de que 110 mil inmuebles resultaron con daños, por lo que deberán de construirse o repararse en Oaxaca y Chiapas.

De igual forma informa que el estado de Oaxaca es el que más daños presenta en su infraestructura e inmuebles al contabilizarse al menos 57 mil, mientras que en Chiapas se contabilizan 53 mil 395 negocios y viviendas con daños.

3. En el mismo mes, un sismo de magnitud 7.1 con epicentro a 133 km al suroeste de Axochiapan, Morelos, ocurrió a las 13:40:14 horas (tiempo del centro de México) del día 19 de septiembre del presente año, cobró la vida de 198 personas en la Ciudad de México, 74 en Morelos, 45 en Puebla, 13 en el Estado de México, 6 en Guerrero y una en Oaxaca, y dejó cuantiosos daños materiales.

4. A través de medios de comunicación se reportó que, de acuerdo al último informe proporcionado por Protección Civil y el Gobierno de la Ciudad de México, se derrumbaron 38 edificios Aunado a eso, más de 3,400 estructuras resultaron dañadas. Decenas de ellas tienen daños irreparables o están semicolapsadas, por lo que representan un riesgo para los rescatistas y los habitantes.

5. En declaraciones de Matías Quiroz Medina secretario de Gobierno del estado de Morelos, el funcionario señaló que hay más de 10 mil viviendas “con daños importantes” y otras 10 mil que presentan daños “mucho más graves”.

6. El gobernador del Estado de Puebla José Antonio Gali Fayad, aseguró que los municipios de Puebla, Atlixco y la región de la Mixteca presentan mayores daños, siendo el municipio de Tehuitzingo uno de los más dañados de la Mixteca, debido a que muchas casas se encuentran a punto de desplomarse por las fuertes grietas que registran, además de que negocios también fueron dañados.

7. En declaraciones del Presidente de México, Enrique Peña Nieto calcula que los daños materiales que dejaron los sismo del 7 y 19 de septiembre ascienden a 38 mil, 150 millones de pesos, El mandatario explicó, que 16 mil 500 millones de pesos son en el rubro de vivienda, 8 mil millones de pesos en patrimonio cultural y más de 13 mil millones de pesos que se deberán destinar para reconstruir las escuelas dañadas de 10 estados.

8. El día 23 de septiembre se presentó un sismo de magnitud 5.6 grados en la escala de Richter con epicentro en el estado de Oaxaca cuyos efectos aún no terminan de calcularse con precisión.

CONSIDERACIONES

1. Que en estos tiempos de tragedia, la solidaridad de los mexicanos se ha hecho presente. Miles de ciudadanos se aprestaron a servir de manera organizada como voluntarios en tareas de rescate, acopio de víveres o en la coordinación de los albergues para los damnificados.

2. Que la mayoría de los brigadistas son estudiantes, obreros y amas de casa, varios de ellos afectados directamente, ya sea por que perdieron su patrimonio o por que sus centros de trabajo fueron declarados inoperantes, dejandolos en el desempleo como en caso de la delegación Benito Juárez, que prohibió los trabajos en obras de construcción mientras se mantenga la declaratoria de desastre en la Ciudad de México.

3. Que las tareas de reconstrucción no son fáciles y por lo tanto requieren del trabajo en conjunto entre la sociedad civil y el apoyo del gobierno, siendo esto una gran oportunidad para devolverle la credibilidad a los ciudadanos en sus instituciones públicas, que estas tareas de reconstrucción se hagan bajo un modelo de total transparencia y sirvan de pilar para la cohesión social que tanto urge a nuestra nación.

Por lo expuesto anteriormente, se somete a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Poder Ejecutivo y a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, a la Secretaría de Desarrollo Social, a la Secretaría de Comunicaciones y Transporte y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que los recursos del Programa de Empleo Temporal sean destinados de forma inmediata en tareas de reconstrucción de los estados siniestrados por los sismos de los días 7, 19 y 23 de septiembre del presente año dando prioridad a las personas damnificadas.

Notas

1 http://www.animalpolítico.como/2017/09/sismo-7-septiembre-110-mil- inmuebles-oaxaca-chiapas/

2 http://www.milenio.com/sf/derrumbes-cdmx-df-ciudad_de_ mexicoedificios_colapsados-sismo-temblor-milenio_5_1034946497.html

3 https://www.nytimes.como/es/interactive/ciudad-de-mexico-destruccion- dabis-estructuras-sismo-roma-condesa/?mcubz=

4 http://222.proceso.com.mx/504741/en-morelos-20-mil-viviendas-danadas

5 http;//www.elpopular.mx/2017/09/20/municipoios/registran-danos- municipios-de-puebla-169479

6 http://elfinanciero.online/nacional/reconstruccion-de-escuelas- costara-13-mil-650-mdp-2424-se-tendran-que-reconstruir-nuno.html

7 http://www.eluniversal.com.mx/metropoli/cdmx/suspenden-construcciones-en- bj-por-declaratoria-de-desastre

Honorable Congreso de la Unión a los 10 días de octubre de 2017.— Diputado Francisco Xavier Nava Palacios (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



RELATIVO A LA APLICACIÓN DE RECURSOS DEL FIDEICOMISO FONDO REGIONAL A OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN CHIAPAS Y OAXACA, AFECTADOS POR EL SISMO DEL 7 DE SEPTIEMBRE

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la aplicación de recursos del Fondo Regional a obras de infraestructura en Chiapas y Oaxaca, afectados por el sismo del 7 de septiembre, suscrita por los diputados Natalia Karina Barón Ortiz y Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

Los suscritos, diputados Natalia Karina Barón Ortiz y Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, diputados a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo relativo a la aplicación de recursos del fideicomiso Fondo Regional a obras de infraestructura en los estados de Chiapas y Oaxaca afectados por el sismo del 7 de septiembre al tenor de las siguientes

Consideraciones

Como fuente de recursos adicionales y con el objeto de apoyar a los diez estados con menor índice de desarrollo humano (salud, educación e ingreso), surge en 2007 el Fondo Regional (Fonregión), con una asignación presupuestal de 2 mil millones de pesos, destinados a programas y proyectos de inversión en busca de mantener e incrementar el capital físico o la capacidad productiva, o ambos, así como a impulsar el desarrollo regional equilibrado mediante infraestructura pública y su equipamiento, actualmente establecido en el artículo 9, fracción I, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017.

El Fondo Regional, ha evolucionado año con año, pasando de 2 mil millones de pesos en 2007, a tener más de 7 mil 192 millones de pesos en 2016, hasta verse disminuido a poco más de 2 mil 315 millones de pesos en 2017, montos que deben ser utilizados preferentemente mediante programas y/o proyectos de inversión en infraestructura carretera, inversión en salud y/o en educación.

Dentro de las reglas de operación se establece que 50 por ciento de los recursos del fondo se destinará a los estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca, y el restante 50 por ciento a las siete entidades federativas con menor índice de desarrollo humano, es decir, $1,157,799,902.00 millones de pesos correspondientes a Chiapas, Guerrero y Oaxaca por ser los tres estados con menor índice de desarrollo humano de todo el país.

El pasado jueves 7 de septiembre de 2017 a las 23:49:18 horas (tiempo del Centro de México), se suscitó un terremoto de 8.2 grados en escala de Richter, a 133 kilómetros al suroeste de Pijijiapan, Chiapas, el más grande registrado en los últimos 100 años, que causó incontables pérdidas materiales y lamentablemente también pérdidas humanas en diversos municipios del estado de Oaxaca y Chiapas, dos de los estados con menor índice de desarrollo humano.

La situación en los estados afectados es realmente preocupante, alarmante y desoladora, la gente ha perdido seres queridos, han perdido sus viviendas, monumentos históricos se han visto severamente afectados, muchos hospitales se encuentran inoperantes y la gente no puede recibir atención médica, muchas escuelas se han desplomado y las que siguen en pie son un peligro latente, por lo que los niños y jóvenes no pueden recibir clases, los caminos hacia comunidades alejadas se encuentran bloqueados a causa de los derrumbes y esto impide que la ayuda humanitaria pueda llegar a quienes más lo necesitan.

Al día de hoy, 96 personas han perdido la vida, el número de damnificados en los estados afectados asciende a más de 2.3 millones, 800 mil de ellos tan solo en Oaxaca, siendo 41 municipios los más afectados y más de 1.4 millones de damnificados tan solo en Chiapas, con afectaciones en 82 municipios.

El Fondo Regional fue creado para apoyar a los estados con menor índice de desarrollo humano, dentro de los cuales se encuentran Chiapas y Oaxaca, mismos que en estos momentos se encuentran en estado de necesidad y emergencia, por lo que la implementación de estos recursos de manera directa en las zonas afectadas, coadyuvaría de manera importante para que los apoyos lleguen de manera más rápida, los servicios básicos puedan restablecerse a la brevedad, inicien los trabajos de reconstrucción de lo perdido y las familias afectadas puedan recuperar la tranquilidad y en el corto plazo puedan reincorporarse a sus actividades cotidianas.

Por otra parte, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe realizar una modificación integral de los Lineamientos de Operación del Fondo Regional, a fin de que éste pueda fungir como apoyo complementario para construir, reconstruir y/o rescatar obras de infraestructura que hayan sufrido daños o, en su caso, la pérdida total de estas a causa del terremoto en cuestión.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al secretario de Hacienda y Crédito Público, para que, a través de la Unidad de Política y Control Presupuestario, haga del conocimiento público los avances en el ejercicio y aplicación de los recursos del Fondo Regional en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a analizar y evaluar el destino de recursos del fideicomiso Fondo Regional que aún no han sido asignados y sean destinados para la reconstrucción y rehabilitación de obras de infraestructura en los estados de Chiapas y Oaxaca afectados por el sismo del 7 de septiembre.

Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, a través de la Unidad de Política y Control Presupuestario, analice y efectúe las modificaciones que requieran los Lineamientos de Operación del Fondo Regional para que funja como apoyo complementario para la reconstrucción y rehabilitación de la infraestructura en los estados de Chiapas y Oaxaca afectados por el sismo del 7 de septiembre.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2017.— Diputados: Natalia Karina Barón Ortiz, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



RELATIVO A SUSCRIBIR UN CONVENIO CON EL GOBIERNO DE MICHOACÁN PARA CONTROLAR DE MODO EFECTIVO EL CAMBIO DE USO DE SUELO Y LA PÉRDIDA DE BOSQUES

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a suscribir un convenio con el gobierno de Michoacán para controlar de modo efectivo el cambio de uso de suelo y la pérdida de bosques en la entidad, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, Jesús Sesma Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El ecosistema forestal es uno de los más importantes y frágiles con que cuenta el país: según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), cuenta con aproximadamente 64 millones de hectáreas de bosques de clima templado y selvas que abarcan 32 por ciento del territorio nacional. Adicionalmente, México cuenta con 56 millones de hectáreas de matorrales y cerca de 2 millones de hectáreas de vegetación hidrófila.

Entre 30 y 35 por ciento del territorio nacional está cubierto por bosques y selvas, además de existir varios tipos de vegetación de amplia cobertura, lo que lleva a México a ser considerado dentro de los 12 países megadiversos, ya que en conjunto albergan entre 60 y 70 por ciento de la biodiversidad del planeta (Mittermeier y Goettsch, 1992).

Las existencias de dichos recursos sin duda son de gran importancia para el país desde el punto de vista social, económico y ambiental, ya que alrededor de 80 por ciento de los bosques y selvas se encuentran bajo el régimen de propiedad social, constituidos en alrededor de 8 mil 500 núcleos agrarios.

Las poblaciones que constituyen estos núcleos agrarios están vinculadas directamente con los recursos forestales para la obtención de sus principales satisfactores.

La FAO refiere además que los bosques y los árboles favorecen la agricultura sostenible ya que estabilizan los suelos y el clima, regulan los flujos de agua, ofrecen sombra y refugio y proporcionan un hábitat a los polinizadores y a los depredadores naturales de plagas agrícolas. Cuando se integran con sensatez en los territorios agrícolas, los bosques y los árboles permiten, por tanto, aumentar la productividad de la agricultura.

Los bosques y los árboles también ayudan a garantizar la seguridad alimentaria de millones de personas, para quienes constituyen importantes fuentes de alimentación, energía e ingresos.

Asimismo, estima que la remoción anual de madera es del orden de 56 millones de metros cúbicos por año y que se utilizan más de mil 500 productos forestales no maderable. Adicionalmente, varios centros urbanos dependen en gran medida de los servicios ambientales que generan los bosques aledaños, así como para la protección del agua y del suelo.

La contribución directa del sector forestal es de 5 mil millones de dólares por año y genera alrededor de 100 mil empleos permanentes cuyo sueldo es entre 3 y 4 veces superior al sueldo derivado de actividades agropecuarias.

Los problemas principales del sector forestal son

I. Inseguridad en la tenencia de la tierra;

II. Organización insuficiente de los ejidos y comunidades como unidades de producción forestal comercial;

III. Sobreexplotación localizada del recurso;

IV. Un comercio exterior de productos forestales con un balance negativo de 12 mil millones de pesos por año;

V. Un sector privado con una crisis de competitividad internacional;

VI. Degradación del medio ambiente;

VII. Un inadecuado marco institucional y legal para promover la producción forestal sustentable, lo que resulta en altos costos de transacción, caracterizado además por una falta de continuidad administrativa y de políticas; y, sin duda,

VIII. La agricultura, que sigue siendo el principal factor de la deforestación a nivel mundial y, a menudo, las políticas agrícolas, forestales y de tierras no están armonizadas.

Precisamente en este rubro, el tema que nos ocupa con particularidad es el crecimiento acelerado de superficie forestal sembrada en Michoacán, que, según datos del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, creció 335.59 por ciento, lo que representa un aumento de 30 mil 979 a 134 mil 941 punto 76 hectáreas dedicadas a la cosecha de aguacate.

Dichas cifras brindan un panorama de los posibles daños causados al ecosistema forestal del estado, pues de los 5.8 millones de hectáreas que componen su territorio, alrededor de 4.2 millones de hectáreas son de vocación forestal; es decir, 72 por ciento de su superficie es preponderantemente bosque.

La superficie arbolada representa 2.2 millones de hectáreas de bosques y selvas, generándose en ella más de 60 mil empleos, y una derrama económica de aproximadamente mil 250 millones de pesos por la venta de productos maderables y resina.

Derivado de la importancia y fragilidad referidas, las autoridades ambientales han dirigido parte importante de sus labores a la consolidación de políticas públicas encaminadas a la efectiva protección y conservación de dichos recursos, sin embargo, la realidad rebasa las acciones emprendidas por éstas.

El marco legal en materia ambiental con que contamos se ha venido fortaleciendo, principalmente en el rubro de participación y coordinación entre las autoridades ambientales de los diferentes niveles de gobierno, por lo que, en casi todas las leyes en la materia se establecen atribuciones de cada autoridad, incluida la posibilidad de establecer y ejecutar convenios de participación y colaboración entre la federación y los estados para poder garantizar la ejecución de acciones que verdaderamente abonen a la protección de los recursos forestales.

En el caso de Michoacán, tenemos conocimiento de que, ante el crecimiento irregular del cambio de uso de suelo en materia forestal para convertirlo en agrícola, no ha habido colaboración institucional para poner un alto a dicha situación.

Hay una creciente preocupación por las autoridades ambientales de Michoacán en el sentido de que las acciones que se realizan en materia de recuperación de bosques y eliminación de cambios de uso del suelo forestal, así como de control a tala clandestina, se ven limitadas por índole de competencias y atribuciones de dichas autoridades, desestimando la existencia de un pacto federal en el que el gobierno estatal actúa en defensa de los intereses generales de su población y del derecho colectivo a un ambiente sano, consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ante dicha circunstancia, y atendiendo a la relevancia de los recursos ambientales que se encuentran en peligro inminente de ser afectados por la falta de una efectiva acción por las autoridades ambientales, el Partido Verde Ecologista de México considera pertinente hacer un llamado a las autoridades ambientales federales a efecto de que se consoliden las políticas, los programas, los convenios o las acciones que se consideren pertinentes para garantizar la conservación de los bosques del país.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades ambientales federales a suscribir con el gobierno de Michoacán un convenio que, teniendo como principio básico la coordinación entre la federación y las entidades federativas, permita consolidar jurídicamente las acciones encaminadas a controlar de modo efectivo el cambio de uso de suelo en materia forestal y la pérdida de bosques en la entidad, con base en el acuerdo 390 aprobado por el Congreso del estado el 24 de mayo de 2017.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 5 de octubre de 2017.— Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



RELATIVO A GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE INMUEBLES AFECTADOS POR LOS SISMOS DEL 7 Y 19 DE SEPTIEMBRE PASADO, RESPECTO DE ACTOS DE INVASIÓN DE PREDIOS Y RAPIÑA

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a garantizar la seguridad de inmuebles afectados por los sismos del 7 y 19 de septiembre respecto a invasiones y rapiña, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Germán Ernesto Ralis Cumplido diputado del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de la Ciudad de México, Puebla, Morelos, estado de México, Oaxaca, Guerrero y Chiapas, estados afectados por los sismos del 7 y 19 de septiembre, a que garanticen la seguridad de los inmuebles afectados respecto a actos de invasión de predios y rapiña, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El pasado 19 de septiembre se cumplieron 32 años del sismo de 1985, fecha que a partir de 2017 será recordada también por un segundo sismo de magnitud de 7.1 que devastó estados como la Ciudad de México, Puebla, Morelos, Estado de México y Guerrero.

En una entrevista para MVS Radio, el titular del Ejecutivo indicó que a raíz del sismo existen en los estados afectados 9,722 edificios con algún grado de daño y que de esos, 1,632 son pérdida total, de esos, son 279 las escuelas que resultaron afectadas, y 30 que tuvieron que ser derrumbadas.

Hasta el 2 de octubre, la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, indicó que la cifra de cuerpos recuperados en todo el país está en 363; de estos, 222 son de la Ciudad de México, 74 de Morelos, 45 en Puebla, 13 del Estado de México, seis en Guerrero y uno en Oaxaca.

De acuerdo al jefe de gobierno de la Ciudad de México existen más de 3 mil inmuebles con algún tipo de daño, 500 de los cuales se encuentran en código rojo, lo cual quiere decir que pese a que no colapsaron se encuentran en riesgo y tendrán que ser demolidos.

En Morelos el Gobernador Graco Ramírez informó que existen alrededor de 20 mil casas dañadas en 20 de los 33 municipios de la entidad.

Puebla cuenta con 1700 vivienda dañadas de las cuales una cuarta parte sería pérdida total, la mayoría dentro del corredor de Atlixco, Izúcar y la Mixteca. En comunidades como Alpanocan, Santa Cruz y Tecuanipan se estiman daños en el 80, 70 y 50 por ciento de las viviendas.

En Oaxaca el gobernador Alejandro Murat y la titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, indicaron que en los 41 municipios del Istmo de Tehuantepec, tienen detectadas 59,000 viviendas con deterioros; Protección Civil de Huajuapan de León reportó afectaciones en 1,746 viviendas, 49 escuelas, 8 edificios municipales, 38 comercios y 14 iglesias.

La cantidad de damnificados es enorme, sin embargo, el haber perdido su patrimonio no es el único problema al que se enfrentan, ya que en los estados afectados por el sismo las personas que perdieron o tienen inmuebles dañados viven con el miedo de ser invadidos o ser presa de la rapiña; mal que tienen que enfrentar muchas veces solos.

En Puebla los damnificados viven en las calles cerca de sus casas por el miedo a la rapiña. En refugios improvisados con bolsas negras y lonas recicladas, para permanecer cerca de las pertenencias que pudieron rescatar tras el sismo. En el municipio de Metepec, se instalaron albergues los cuales no se dan abasto, ya que se estima que el 80 por ciento de las viviendas resultaron con diversos daños que van desde los más leves hasta derrumbes; Aunque las personas tienen miedo de asistir ya que no existe quien les garantice la seguridad de sus pertenencias porque ya se han dado casos de rapiña en el municipio.

El presidente auxiliar de la comunidad de Tecuanipan, la cual se encuentra a las faldas del Popocatépetl, mencionó que nadie se quiere ir a los alberges instalados en la comunidad vecina de Tochimilco. Ya que temen perder sus cosas, que les roben lo poco que salvaron del temblor.

Considerandos

La seguridad pública es responsabilidad del Estado, como lo marca el artículo 21 de nuestra Constitución Política, el cual establece que: “...La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos...”.

La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, regula el artículo 21 constitucional y en su artículo 2 indica la protección del estado a la población:

“La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos...”

Sin embargo, pese a que es un derecho consagrado en la Constitución en Juchitán Oaxaca los vecinos a tres días del sismo tuvieron que instalar barricadas para protegerse de la rapiña, en el municipio cuentan con 287 policías que no portan armas, por lo que la población civil se ha tenido que defender como puede, ante actos delictivos como la rapiña.

En la colonia Cuauhtémoc vecinos comentan que en algunos edificios tuvieron que regresar a sus departamentos los cuales no tienen daños estructurales pero son peligrosos hasta que no tengan la reparación adecuada, sin embargo, estaban siendo invadidos y la rapiña estaba haciendo aparición. Esta colonia fue una de las más afectadas en la Ciudad de México con 52 edificios dañados y es común ver edificios acordonados con cinta plástica en color rojo o amarillo, los cuales indican que presentan algún tipo de daño; pero hasta ahora nadie les ha brindado la seguridad de sus predios o sus pertenencias.

Varias de las colonias con inmuebles dañados en la Ciudad de México han hecho lo mismo que en el estado de Puebla y Oaxaca, viven en campamentos improvisados afuera de los inmuebles, para garantizar que no invadan sus predios o que les roben lo que han podido rescatar.

Los actos de rapiña e invasiones no se han hecho esperar y después de haber perdido todo o casi todo, no es justo que sean los mismos afectados los que tengan que encargarse de la seguridad de sus inmuebles, eso es responsabilidad del gobierno, garantizar la seguridad es un trabajo que le corresponde al estado y más en casos de emergencia como esté, no podemos dejar solos a los damnificados, no importa de qué entidad federativa son lo importante es que nos necesitan y es nuestro deber ayudarlos.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del Pleno de esta Soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a los gobiernos de la Ciudad de México, Puebla, Morelos, Estado de México, Oaxaca, Guerrero y Chiapas, estados afectados por los sismos del 7 y 19 de septiembre, a que garanticen la seguridad de los inmuebles afectados respecto a actos de invasión de predios y rapiña.

Notas

1 Redacción de Animal Político. (2017) Una pesadilla: así las afectaciones por el sismo en los estados. Animal Político. En línea.

http://www.animalpolitico.com/2017/09/sismo-de-magnitud-7-1-deja-al- menos-una-docena-de-edificios-derrumbados/

2 Expansión CNN. (2017) Los estragos materiales de los sismos en Puebla, Morelos y Oaxaca. Expansión en alianza con CNN. En línea:

http://expansion.mx/nacional/2017/09/21/los-estados-de-mexico- enfrentan-los-estragos-materiales-del-sismo

3 Redacción de Animal Político. (2017) Sismo de magnitud 7.1 deja 363 muertos en CD. MX., Morelos, Puebla, Estado de México y Guerrero. Animal Político. En línea.

http://www.animalpolitico.com/2017/10/sismo-muertos-cdmx-morelos- puebla-edomex-guerrero/

4 Redacción de Animal Político. (2017) Sismo deja más de 3 mil edificios dañados en la CDMX; decenas tendrán que ser demolidos. Animal Político. En línea.

http://www.animalpolitico.com/2017/09/edificios-danados-cdmx-sismo/

5 Redacción de Animal Político. (2017) Sismo de magnitud 7.1 deja 363 muertos en CD. MX., Morelos, Puebla, Estado de México y Guerrero. Animal Político. En línea.

http://www.animalpolitico.com/2017/10/sismo-muertos-cdmx-morelos- puebla-edomex-guerrero/

6 Ídem.

7 Expansión CNN. (2017) Los estragos materiales de los sismos en Puebla, Morelos y Oaxaca. Expansión en alianza con CNN. En línea:

http://expansion.mx/nacional/2017/09/21/los-estados-de-mexico- enfrentan-los-estragos-materiales-del-sismo

8 Redacción de Animal Político. (2017) Puebla: albergues improvisados y miedo a rapiña mantienen a damnificados durmiendo en las calles. Animal Político. En línea.

http://www.animalpolitico.com/2017/09/puebla-albergues-damnificados-calles/

9 Ídem.

10 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf

11 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP_260617.pdf

12 Roselia Chaca. (2017). Damnificados por sismo se organizan contra rapiña. El Universal. En línea:

http://www.eluniversal.com.mx/nacion/sociedad/damnificados-por- sismo-se-organizan-contra-rapina

13 Redacción de Animal Político. (2017) Sismo deja más de 3 mil edificios dañados en la CDMX; decenas tendrán que ser demolidos. Animal Político. En línea.

http://www.animalpolitico.com/2017/09/edificios-danados-cdmx-sismo/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de octubre de 2017.— Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



RELATIVO A IMPLEMENTAR POLÍTICAS, ACCIONES Y ESTRATEGIAS EFECTIVAS DE PREVENCIÓN DEL DELITO Y POLÍTICA CRIMINAL

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a implantar políticas, acciones y estrategias efectivas en materia de prevención del delito y política criminal, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Luis Alfredo Valles Mendoza, diputado integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2 y 79, numerales 1, fracción II y 2, fracción I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En los últimos veinte años, la inseguridad se ha constituido como uno de los grandes problemas que México ostenta; por un lado se manifiesta en la incertidumbre que vive la población afectada por el gradual aumento de hechos delictivos, además del incremento de la presencia del crimen organizado, situación que se ve reflejada a diario en la violencia que acompaña estos hechos.

En nuestro país, los delitos se clasifican en dos modalidades: el del fuero común y el del federal. En la primera instancia se incluyen todos aquellos hechos delictivos que afectan de forma habitual a la población, como el robo, los homicidios, las violaciones, entre otros. En suma, este tipo de delitos representan más del 90 por ciento de la actividad delincuencial.

El crimen común es la principal amenaza que los mexicanos sufren, sin importar distinciones de clases. Hoy en día es un hecho que los cuerpos de seguridad pública y policial no logran reducir los índices de delito.

De acuerdo a datos proporcionados por el Semáforo Delictivo, el primer trimestre de 2017, que comprende de enero a marzo, fue el peor en cuanto a hechos delictivos cometidos en la historia de México. Las cifras arrojan un aumento del 30 por ciento de homicidios, un incremento del 11 por ciento en robo de automóviles y una crecida de 36 puntos porcentuales en cuanto al robo a negocio -durante el periodo antes mencionado.

Asimismo, se señala que marzo fue el mes con más víctimas de homicidios dolosos, utilizando en el 64. 5 por ciento de los delitos un arma de fuego. Además, que cada 5 minutos con 40 segundos se presentó un robo a negocio. Por último, que el Estado de México, Coahuila y Nayarit registraron más brotes de violencia.

Por su parte, el Observatorio Nacional Ciudadano, Seguridad, Justicia y Legalidad, en su Reporte Sobre Delitos de Alto Impacto, Marzo 2017, asienta que en ese mes los secuestros del fuero federal y común crecieron en 31.48 por ciento con respecto al mismo mes del año pasado. El promedio diario de secuestros fue de 4.58, lo que indica un incremento de 12.51 por ciento respecto a febrero del presente año.

En cuanto a las extorsiones, el reporte en comento indica un incremento del 21.82 por ciento en comparación con marzo de 2016.Ahora bien, en lo que respecta al robo con violencia, se registró un aumento de casos; comparando marzo de 2017 con marzo de 2016, se tiene un incremento de 31.50 por ciento de incidencia. Todos los días de marzo, en promedio, se registraron 603.94 robos con violencia; esto es, un aumento del 2.72 por ciento respecto al mes de febrero del presente año.

Un ejemplo de inseguridad lo constituye la Ciudad de México; como lo señalan las cifras publicadas por el portal Animal Político, donde se observa que la capital del país es la demarcación más insegura en el país. En el portal se advierte que las denuncias por robo han llegado a su nivel más alto en 5 años. Tan solo en el primer trimestre de 2017 se efectuaron casi 23 mil 400 asaltos de todo tipo, un promedio de 260 nuevos robos a diario.

También se indica que en todo el país se denunciaron 160 mil 802 robos de todo tipo, lo que corresponde a una tasa 130 casos por cada cien mil habitantes. No obstante, en la Ciudad de México, en ese mismo periodo, se tiene registro de 23 mil 304 robos, lo que representa una tasa de 265 hechos delictivos por cada cien mil habitantes.

Con estos datos se puede evidenciar que la tasa de robos en la capital duplica la tasa nacional e, incluso, en algunas delegaciones es hasta cinco veces mayor. Lo anterior significa que la probabilidad de sufrir un asalto se duplica en la Ciudad de México en comparación con el resto del país.

Del mismo modo, la población en México ha sido testigo de la creciente ola de inseguridad a lo largo y ancho de nuestro territorio. Basta mencionar el caso de la autopista México-Puebla, donde una familia fue asaltada durante su paso por la caseta de cobro de San Martín Texmelucan; indignante situación en la que los asaltantes violaron a una mujer y a una joven de 14 años. Además de dispararle a un bebé y golpear al padre.

En este mismo tenor se encuentran los hechos ocurridos en el municipio de Nezahualcóyotl, donde cuatro policías y un empleado murieron durante un intento de asalto a las oficinas del Comité de Gestión Social del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

No podemos dejar de mencionar la situación que se vive derivada del robo de combustible, el cual se convirtió en fuente de financiamiento de narcotraficantes y, ahora, una forma de vida de comunidad enteras.

Sin embargo, estos son solo algunos de los miles de casos que a diario se presentan en nuestro país. La mayoría de los mexicanos conocen o han sido víctimas de algún delito, por lo que esta situación permea en la sociedad que cada vez se siente menos segura en su entorno.

Al respecto, la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU), realizada por Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), advierte que durante marzo de 2017 se encontró que 72.9 por ciento de la población de 18 años y más consideró que vivir en su ciudad es inseguro, lo cual es superior al nivel obtenido en marzo de 2016, cuando esta percepción fue de 69.9 por ciento.

La inseguridad sigue siendo un pendiente de la presente administración, situación que llega a un estado de crisis, y que se ha vuelto uno de los factores principales que inciden en el crecimiento económico de México. De acuerdo con una encuesta realizada por el Banco de México a analistas sobre las expectativas de los especialistas en economía del sector privado, la falta de seguridad se ha convertido en el principal motivo de preocupación para los factores que intervienen en la economía.

Ante estas consideraciones no podemos negar que la seguridad pública es una demanda constante de la sociedad. Toda vez que es condición indispensable para la garantizar el bienestar de la población, así como su pleno desarrollo social, político y económico.

Por todo lo anterior, se expone la presente proposición con punto de acuerdo para que la Secretaría de Gobernación, en coordinación con las instancias encargadas del despacho de la seguridad pública, implementen políticas, acciones y estrategias efectivas en materia de prevención del delito y una efectiva política criminal, dadas las condiciones actuales de inseguridad en nuestro país.

Toda vez que salvaguardar la seguridad pública es la responsabilidad primaria y esencial del Estado. Tal como lo establece el artículo 21 constitucional que a la letra consagra:

“La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.”

Por ello, es deber de la Federación proteger y garantizar la libertad, la integridad física y el patrimonio de la sociedad, en aras de emanar las bases estructurales para un desarrollo sólido en lo económico, político y social, y así transitar hacia la legalidad, la certidumbre, la confianza, el orden y la estabilidad en nuestro país.

En este mismo tenor, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 27, faculta a la Secretaría de Gobernación para el despacho de diversos asuntos, destacando para la presente propuesta el de:

“Formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes.”

En Nueva Alianza hemos planteado, desde hace tiempo, la necesidad de establecer políticas públicas efectivas en materia de fortalecimiento de la seguridad. Creemos que las transformaciones que el país requiere, en éste y otros rubros, deben estar construidas con base al esfuerzo y acuerdo de todos los actores, autoridades y representantes legítimos, en claro consenso por parte de la población.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto respetuosamente a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación para que, en coordinación con los cuerpos de seguridad pública y policial, implementen políticas, acciones y estrategias efectivas en materia de prevención del delito y política criminal, dadas las actuales condiciones de inseguridad en nuestro país.

N otas:

1 Semáforo Delictivo en México, Marzo 2017. Recuperado de

http://www.semaforo.com.mx/

2 Semáforo Delictivo, últimos 5 años homicidios en México, Marzo 2017. Recuperado de

http://www.semaforo.com.mx/Semaforo/Ultimos5Anios

3 Semáforo Delictivo últimos 5 años robo a vehículo en México, Marzo 2017. Recuperado de

http://www.semaforo.com.mx/Semaforo/Ultimos5Anios

4 Semáforo Delictivo últimos 5 años robo a negocio en México, Marzo 2017. Recuperado de

http://www.semaforo.com.mx/Semaforo/Ultimos5Anios

5 Semáforo Delictivo en México, Marzo 2017. Recuperado de

http://www.semaforo.com.mx/

6 Observatorio Nacional Ciudadano Seguridad, Justicia y Legalidad (2017) Reporte Sobre Delitos de Alto Impacto. Marzo 2017. Recuperado de

http://onc.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/ 170501mensual-marzo_2017_VF.pdf

7 Ibídem.

8 Ibídem.

9 Arturo Ángel. (03 de mayo de 2017). Las denuncias por robo en la CDMX llegan al nivel más alto en 5 años; atracos en Metro y bancos se duplicaron. Animal Político. Recuperado de

http://www.animalpolitico.com/2017/05/cdmx-delitos-crimen-robos-denuncias/

10 Ibídem.

11 INEGI. (2017). Encuesta Nacional de Seguridad Pública urbana, cifras correspondientes a marzo de 2017. Recuperado de

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/ensu/ensu2017_04.pdf

12 Banco de México (2017) Encuesta sobre las Expectativas de los Especialistas en Economía del Sector Privado: Abril de 2017. Recuperado de

http://www.banxico.org.mx/informacion-para-la-prensa/comunicados/ resultados-de-encuestas/expectativas-de-los-especialistas/ %7B1E5E25C6-BB47-18E0-DE96-FFB90D1E61CF%7D.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión a los 10 días del mes de octubre de 2017.— Diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



RELATIVO A LA META ESTABLECIDA DE INSTALAR CUARENTA MIL BEBEDEROS ESCOLARES PARA EL FINAL DE LA PRESENTE ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la meta de instalar cuarenta mil bebederos escolares para el final de la presente administración federal, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del PES

Alejandro González Murillo, diputado coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del artículo 6 y las fracciones IV y VI del apartado 2 del artículo 79, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta, respetuosamente, al Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa y a la Secretaría de Educación Pública a proveer a que se cumpla con la meta establecida de instalar cuarenta mil bebederos escolares para el final de la presente administración del Gobierno de la República, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El agua es un elemento fundamental para el ser humano. El acceso al agua fue reconocido como derecho humano en la Asamblea General de las Naciones Unidas en donde se estableció que todas que todas las personas deben disponer de agua suficiente, salubre, físicamente accesible, asequible y de una calidad aceptable, para uso personal y doméstico.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”.

En México no se cuenta con un plan integral de gestión del vital líquido en el entorno escolar que tome en cuenta la fuente de abastecimiento de agua segura y constante, a pesar de haberse realizado la reforma correspondiente.

El 18 de marzo de 2014, se publicó la reforma a los artículos, 7,11 y 19 de la Ley General de Infraestructura Física Educativa, en materia de bebederos escolares, estableciendo:

La infraestructura física educativa del país deberá cumplir requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, pertinencia y oferta suficiente de agua potable para consumo humano, de acuerdo con la política educativa determinada por el estado-federación, estados y municipios-, con base en lo establecido en el artículo 39 constitucional, la Ley General de Educación; las leyes estatales de educación, el Plan Nacional de Desarrollo; el Programa Sectorial; los programas educativos estatales como los programas de desarrollo regional.

Se garantizará la existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública. Se asegurará la atención a las necesidades de las comunidades indígenas y las comunidades con escasa población o dispersa, se asegurará la aplicación de sistemas y tecnologías sustentables, y se tomarán en cuentas las condiciones climáticas y la probabilidad de contingencias ocasionadas por desastres naturales, tecnológicos o humanos, procurando la satisfacción de las necesidades individuales y sociales de la población.

El Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa (INIFED), tiene la atribución de construir, equipar, dar mantenimiento, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar en la Ciudad de México y en las entidades federativas en el caso de instituciones de carácter federal o cuando así se convenga con las autoridades estatales, en los términos del artículo 11. En los transitorios de la reforma se establece que se dará prioridad a las, instituciones educativas con más de 100 alumnos para efecto de la instalación de los bebederos de agua potable previstos en los artículos 7 y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.

Por otra parte, también se establece en el Sexto Transitorio que el Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa procurará que las instalaciones del Sistema Educativo nacional cuenten con las instalaciones de bebederos de agua potable garantizando la existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar.

Según los cambios que se dieron en la reforma educativa, la Ley General de la Infraestructura Física Educativa señala que “se garantizará la existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar conforme a los lineamientos que emita la Secretaria de Salud en coordinación con la Secretaria de Educación Pública”.

A 14 meses de que termine la actual administración del Gobierno de la República, se han instalado 10,000 bebederos a nivel nacional. En estos días se dará el fallo de la licitación por 8 mil más, con lo que sólo se llegaría a la cifra de 18,000 bebederos, que representa el 45 por ciento de la meta establecida de 40,000 bebederos para diciembre de 2018.

Otro punto a considerar es que la Ley no sólo mandata al INIFED a construir e instalar los bebederos, sino también a equipar, dar mantenimiento, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar la instalación de bebederos en las escuelas.

Por todo lo anterior, es importante que se asegure el mantenimiento y rehabilitación de los equipos ya instalados, para evitar que genere un gasto mayor en detrimento del erario público.

En las licitaciones que se han llevado a cabo, se incluye una obligación para los proveedores de dar mantenimiento a los bebederos instalados durante un periodo de dos años. Sin embargo, es incierto lo que ocurrirá con los bebederos una vez que concluya este tiempo.

La hidratación durante el tiempo en el que los niños pasan en las escuelas es de vital importancia para impulsar el aprendizaje, ya que uno de los principales síntomas de la deshidratación es la dificultad de concentración, dolor de cabeza, cansancio/fatiga entre otros; todos estos síntomas, vulneran la capacidad de aprendizaje de los niños; por ello, además de la importancia del consumo de agua en el combate al sobrepeso y la obesidad; es necesario que todos los niños y jóvenes tengan acceso agua potable de calidad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Al tenor del siguiente resolutivo:

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa y a la Secretaría de Educación Pública a que se cumpla con la meta establecida de instalar cuarenta mil bebederos escolares para el final de la administración del Gobierno de la República.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que se lleven a cabo acciones para garantizar el mantenimiento de los bebederos ya instalados en los centros escolares del país.

Notas:

1 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs391/es/

2 http://www.educaweb.com/noticia/2012/09/17/hidratacion- rendimiento-escolar-5720/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.— Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



PARA QUE LOS CONGRESOS LOCALES, HOMOLOGUEN Y, EN SU CASO, INCLUYAN EN SUS CÓDIGOS PENALES, SANCIONES AL USO INDEBIDO DE LOS SISTEMAS DE LLAMADAS DE EMERGENCIA

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a los gobernadores a efecto de que con los congresos homologuen e incluyan, en su caso, en los códigos penales sanciones por uso indebido de los sistemas de llamadas de urgencia, suscrita por integrantes de la Comisión de Seguridad Pública

Los que suscriben, diputados Jorge Ramos Hernández, Francisco Escobedo Villegas, Carlos Iriarte Mercado, Liliana Ivette Madrigal Méndez, Abel Murrieta Gutiérrez, José Everardo López Córdova, José Santiago López, Cándido Ochoa Rojas, Macedonio Salomón Tamez Guajardo, José Alfredo Ferreiro Velasco, María Bárbara Botello Santibáñez, Federico Döring Casar, Sara Paola Gálico Félix Díaz, Braulio Mario Guerra Urbiola, Luis Alejandro Guevara Cobos, Álvaro Ibarra Hinojosa, Zacil Leonor Moguel Manzur, Magdalena Moreno Vega, Angélica Moya Marín, Jisela Paes Martínez, Yulma Rocha Aguilar, Mirna Isabel Saldívar Paz, Adriana Sarur Torre, Alberto Silva Ramos, Santiago Taboada Cortina y Martha Sofía Tamayo Morales, integrantes de la Comisión de Seguridad Pública, de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía, el presente punto de acuerdo con base a las siguientes

Consideraciones

I. El reporte de hechos falsos para movilizar en vano a la policía, bomberos, personal de urgencias médicas o de protección civil, principalmente por la vía telefónica, es una conducta recurrente que afecta al sistema de seguridad pública de manera considerable, que provoca pérdidas materiales y distrae de verdaderas emergencias.

II. Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, durante el año 2015 se recibieron 90 millones de llamadas de emergencia, de las cuales el 75 por ciento fueron falsas. También se reportó que en el mes de enero del presente año de las 8.6 millones de llamadas de emergencia, de nueva cuenta el 75 por ciento resultaron falsa alarma.

III. A partir del día 3 de octubre de 2016 entró en funcionamiento un número único de atención a llamadas de emergencia, el 911, con el propósito de reducir también el sesgo en materia de llamadas falsas.

IV. Es importante destacar que este número de emergencia constituye un esfuerzo no sólo operativo, sino económico de la fuerza del estado, por lo que resulta alarmante que de acuerdo a las cifras brindadas por el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), Álvaro Vizcaíno Zamora, 9 de cada 10 llamadas de emergencia que se hacen en el País resultan falsas o improcedentes, lo que significa alrededor de 9 millones de llamadas mensuales.

Vizcaíno Zamora ha declarado que, durante el primer semestre de 2016, los centros de atención de emergencia del país recibieron 58 millones 924 mil 507 llamadas, de las cuales, 52 millones 828 mil 320 llamadas, es decir, el 90 por ciento del total, fueron improcedentes. Cabe resaltar que en voz del propio Secretario, el mayor incremento en llamadas falsas se da durante los periodos vacacionales escolares.

V. El 8 de enero del presente año, fue emitido por el Consejo Nacional de Seguridad Pública la Norma Técnica para la Estandarización de los Servicios de Atención de Llamadas de Emergencia, misma que deberán cumplir los Centros de Atención de Llamadas de Emergencia en todo el país; e instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a establecer el mecanismo que permita a cada Centro de Atención de Llamadas de Emergencia certificar su cumplimiento.

VI. Dado que el sistema Nacional de Seguridad se encuentra compuesto por autoridades de distintos órdenes de gobierno, es necesario que se propicie la adopción de convenios necesarios que busquen inhibir esta conducta, dado que pese a que el Sistema Nacional de Seguridad Pública establece lineamientos de operación que se apliquen de manera estandarizada por todos los órdenes de gobierno, las corporaciones de seguridad seguirán siendo operadas por las autoridades federales, estatales o municipales según sea el caso.

VII. La movilización de unidades de emergencia (policía preventiva, bomberos, rescate, protección civil y atención médica) genera importantes costos al erario, motivo por el cual, se produce un daño patrimonial directo cuando se notifica una falsa alarma. Por este motivo el fin principal es compensar el daño provocado y desincentivar esta conducta. Asimismo, dados los índices de sobrepoblación penitenciaria indican que un enfoque punitivo dirigido a la reclusión de los infractores de este delito, no es el idóneo.

En consecuencia y apelando a que el buen uso de los servicios de emergencia no es sólo una tarea de la autoridad, sino de la conciencia social que se pueda crear en la comunidad, acerca del costo que tiene una llamada falsa, no sólo en términos económicos, sino la distracción del personal operativo que pudiera estar atendido verdaderas emergencias, resulta fundamental la implementación de la homologación de sanciones en los Códigos Penales de cada uno de los estados de la República.

Por los motivos expuestos, me permito someter a esta soberanía, como de urgente y obvia resolución,el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los titulares de los Ejecutivos estatales de manera respetuosa para que, en coordinación con sus Congresos locales, homologuen y, en su caso, incluyan en sus legislaciones correspondientes sanciones por el uso indebido de los sistemas de llamadas de emergencia.

Notas

1 www.mural.com

2 http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/feb/20170209-III-3.pdf

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 28 de septiembre de 2017.— Diputados: Jorge Ramos Hernández, Francisco Escobedo Villegas, Carlos Iriarte Mercado, Liliana Ivette Madrigal Méndez, José Santiago López, Macedonio Salomón Tamez Guajardo, María Bárbara Botello Santibáñez, Álvaro Ibarra Hinojosa, Zacil Leonor Moguel Manzur, Magdalena Moreno Vega, Angélica Moya Marín, Adriana Sarur Torre, Santiago Taboada Cortina, Martha Sofía Tamayo Morales (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXHORTO PARA AGILIZAR LA ENTREGA DE LOS RECURSOS DEL FONDEN Y ATENDER LAS NECESIDADES Y DAÑOS DERIVADOS POR LOS SISMOS DEL PASADO SEPTIEMBRE EN EL ESTADO DE PUEBLA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, la SHCP y la Sedatu a colaborar con el gobierno de Puebla a fin de mejorar y fortalecer sus capacidades técnicas y administrativas para agilizar la liberación y entrega de los recursos del Fonden y atender las necesidades y los daños derivados de los sismos de septiembre, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Xitlalic Ceja García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

De acuerdo con el Servicio Sismológico Nacional, el pasado 19 de septiembre de 2017, a las 13:14 pm, se reportó un sismo de magnitud 7.1 grados Richter con epicentro a 12 kilómetros de Axochiapan, entre los límites de los estados de Morelos y Puebla. Dicho fenómeno natural dejó en el estado de Puebla por lo menos 21 mil 929 viviendas afectadas, de las cuales 6 mil 233 presentan daños parciales pero son habitables, 12 mil 377 daños parciales que no son habitables y 3 mil 319 con pérdida total.

Según el reporte de daños del gobierno federal, en Puebla se denunciaron 1 mil 230 escuelas con daños, de ellas, 756 serán reconstruidas parcialmente y ocho habrán de ser demolidas para una reconstrucción total. Respecto a las afectaciones al patrimonio cultural, la entidad es una de las vulneradas con 163 estructuras dañadas, sólo en la capital 18 inmuebles acusan perjuicios, entre ellos, la Casa del Alfeñique, la Biblioteca Palafoxiana y el Museo Internacional del Barroco.

Más de 100 municipios han sido declarados en zona de desastre, principalmente de las regiones de Angelópolis, la Mixteca y del Valle de Atlixco y Matamoros. Comunidades del municipio de Puebla, el corredor de la Mixteca-Acatlán-Izúcar de Matamoros-Chiautla y el valle de Atlixco presentaron serios daños no sólo en las viviendas, sino también a su infraestructura carretera, educativa, de salud y de telecomunicaciones.

Durante mis recorridos de apoyo a los damnificados, pude constatar que el municipio de Puebla de Zaragoza, Atlixco y Atzala son de las demarcaciones con más decesos y afectaciones, seguidos de Tehuitzingo, Huejotzingo, Huaquechula, Metepec, Tepemaxalco, Xuchapa, Chiautla de Tapia, Tlapanalá, Epatlán, Tzicatlacoyan, Piaxtla, Jolalpan, Izúcar de Matamoros y Acatlán de Osorio, entre muchos otros.

Para hacer frente a los efectos de estos desastres naturales, y otros como huracanes, inundaciones, erupciones volcánicas e incendios, nuestro país cuenta con el Fondo de Desastres Naturales, el cual ha sido un instrumento financiero elemental de auxilio y asistencia a la población, con el que se ha recuperado la actividad productiva y la tranquilidad de las personas después del paso de un agente natural destructivo.

Sin embargo, para que los recursos del Fondo se liberen lo más rápido posible es indispensable la colaboración y acompañamiento del gobierno federal, quien a través de la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano puede fortalecer las capacidades técnicas y administrativas del gobierno local, y se desarrollen, entre otras acciones, las solicitudes de declaración de desastre natural, los censos de las viviendas, cuantificación de los daños, las entrevistas con los afectados, el sustento documental de solicitud del recurso, el calendario de ejecución de los fondos y eventualmente la comprobación del uso de los presupuestos.

Tener acceso de manera expedita, contribuiría a la adquisición de despensas alimenticias, servicios sanitarios, medicamentos de emergencia, material de curación para los enfermos y herramientas de rescate o restablecimiento de la infraestructura como palas, picos, cinceles y carretillas.

Existen experiencias que debido a la falta de apego a las reglas de operación y a una mala integración de los expedientes de los afectados y casas dañadas, no acceden a los programas de reconstrucción con facilidad. De no hacer llegar esta información oportunamente, los recursos pueden tardar en liberarse, sobre todo, cuando se tratan de comunidades o regiones que por la dispersión poblacional y situación geográfica se hace complicado su acceso y el levantamiento del recuento de los daños; peor aún, existen recomendaciones de la Auditoría Superior de la Federación sobre el manejo indebido, peculado y malversación de estos fondos, por lo que se hace necesario el asesoramiento del gobierno federal para que se ejerzan con independencia, economía, bajo el principio de máxima publicidad y para los fines que son aprobados.

Estoy convencida de que sólo de manera coordinada podremos atender de manera eficaz las necesidades sociales a consecuencia de los sismos del pasado 7, 19 y 23 de septiembre, de ahí la relevancia del presente instrumento legislativo. Los procesos de reactivación económica y reconstrucción, debemos afrontarlos como una sociedad unida, fuerte y que tienen el único objetivo de superar la tragedia y el dolor por el que muchas familias mexicanas estamos pasando.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Soberanía la siguiente propuesta.

Punto de acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a que, en el marco de sus atribuciones y de manera coordinada, coadyuven con el gobierno del estado de Puebla para mejorar y fortalecer sus capacidades técnicas y administrativas, con el objetivo de agilizar la liberación y entrega de los recursos del Fondo de Desastres Naturales, a fin de atender las necesidades y daños derivados por los sismos del pasado mes de septiembre.

Notas

1 http://www.ssn.unam.mx/sismicidad/reportes-especiales/2017/ SSNMX_rep_esp_20170919_Puebla-Morelos_M71.pdf

2 https://www.gob.mx/presidencia/videos/avances-para-la-reconstruccion- de-los-estados-afectados-por-los-sismos-128534

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de octubre de 2017.— Diputada Xitlalic Ceja García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



SE EXHORTA AL GOBIERNO FEDERAL Y A GOBIERNOS DE DIVERSOS ESTADOS A QUE OTORGUEN FACILIDADES FINANCIERAS PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LOS INMUEBLES DAÑADOS CON MOTIVO DE LOS SISMOS DEL PASADO SEPTIEMBRE

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos federal, de la Ciudad de México, estado de México, Morelos, Puebla, Oaxaca, Chiapas, Veracruz, Tabasco y Guerrero a dar facilidades financieras para reconstruir los inmuebles dañados por los sismos de septiembre, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6o., fracción I, y 79 numeral 2, fracción I, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Considerandos

Planteamiento del problema

Como infortunadamente es de dominio público, durante el mes de septiembre de 2017, se presentaron diversos movimientos telúricos que han cimbrado a varias entidades de la República Mexicana, de dichos sismos, dos han sido de gran relevancia por la intensidad y la cantidad de daños provocados.

En diversas ciudades se han registrado decenas de muertes, que en su conjunto se acercan bastante a las 500 víctimas mortales, sin contar lesionados, sin embargo, también es de hacer notar que existieron cuantiosos daños materiales que se demuestran en la inmensa cantidad de inmuebles que colapsaron o son inhabitables por su alto riesgo de derrumbe.

Sismo del 7 de septiembre de 2017

Durante la noche del jueves 7 de septiembre de 2017, ocurrió un terremoto con epicentro en Pijijiapan, Chiapas, con una intensidad de 8.2 grados en la escala de Richter, el cual, de acuerdo con diversas fuentes, ocasionó los daños más severos en la zona del Istmo de Oaxaca y en Chiapas.

Poco después de este movimiento sísmico en nuestro país, se emitió una alerta de tsunami para México, Guatemala, El Salvador, Costa Rica, Nicaragua, Panamá, Honduras y Ecuador. Tan solo quince minutos después del sismo, las olas del mar se levantaron hasta tres metros frente a las costas de Chiapas.

De acuerdo con la Secretaría de Gobernación (Segob), cientos de comunidades fueron afectadas por el sismo en los estados de Chiapas, Tabasco y Oaxaca, siendo la localidad de Juchitán de Zaragoza, ubicada en este estado, la más afectada. En Oaxaca se reportaron 78 muertes causadas por el sismo; en Chiapas, 18 fallecidos, y en Tabasco, 4 víctimas, para hacer un total de 100 fallecimientos, según lo registrado hasta el 15 de septiembre.

Por otra parte, es importante mencionar que la zona más dañada en cuanto a infraestructura, fue la zona del Istmo, siendo que tanto en Oaxaca como en Chiapas se reportaron afectaciones mayores a inmuebles, con al menos 57 mil y 53 mil respectivamente.

En el estado de Chiapas, se reportaron personas heridas en la colonia La Hormiga de San Cristóbal de las Casas, en Pijijiapan, Villaflores, Jiquipilas, Suchiapa y en Tuxtla Gutiérrez. Hubo daños en edificios y monumentos históricos de Tuxtla Gutiérrez, San Cristóbal de las Casas y de Ocosingo. Tres tramos carreteros se vieron afectados: la vía que comunica a Cintlapa con Tuxtla Gutiérrez y las autopistas Arriaga-Ocozocuautla y Tuxtla. En San Cristóbal y en Ocosingo, se registraron deslaves, derrumbes y asentamientos.

En la ciudad de Tonalá, Chiapas, en la zona costera del estado, se registran alrededor de 800 casas con pérdida total, alrededor de 1500 con daño de mediano grado e incontables casas con daños menores, hasta el momento se confirman 7 víctimas por el terremoto en la ciudad.

Por su parte, en la Ciudad de México, se registraron daños en un edificio de la colonia Doctores, el cual fue declarado con daño estructural y con grave riesgo de colapso en caso de existir una réplica de gran intensidad u otro terremoto.

En el estado de Oaxaca, la refinería Antonio Dovalí Jaime, ubicada en el municipio de Salina Cruz, ocurrió una explosión derivada del movimiento telúrico. Por su parte, en Juchitán de Zaragoza, hubo daños importantes en la iglesia y en el palacio municipal; en ese municipio fallecieron 45 personas. También la carretera Oaxaca-Tehuantepec se vio afectada por la presencia de deslaves en el camino, mientras que en Matías Romero un hotel colapsó.

En el estado de Tabasco, se reportaron dos víctimas, entre ellas un recién nacido en el Hospital del Niño de Villahermosa, la capital del estado. En esa misma ciudad algunos edificios sufrieron daños, el complejo de departamentos Torre Zafiro sufrió afectaciones estructurales. También se reportaron daños en el pavimento de la calle Lerdo, localizada en la zona Centro, y desperfectos en el hotel Fairfield. En otras zonas del estado, se detectó que cinco viviendas de la ranchería Acachapan y Colmena sufrieron desperfectos tales como grietas y hundimientos de tierra, además de la caída del techo de una iglesia, en la ranchería Puyacatengo. En cuanto a la infraestructura vial, se anunció que el libramiento de Villahermosa sufrió un asentamiento, en el cruce de Tierra Amarilla.

Por último, en el estado de Veracruz, resultaron 250 viviendas con daños, 17 de ellas consideradas de gravedad. Se reportaron afectaciones en un piso del hospital del Instituto Mexicano del Seguro Social de Orizaba, las cuales no alteraron el funcionamiento del sanatorio. Además 46 escuelas registraron afectaciones menores.

Sismo del 19 de septiembre de 2017

Por su parte, durante la tarde del 19 de septiembre del presente, se registró un sismo que, si bien fue de una intensidad de 7.1 grados en la escala de Richter, la cual resulta ligeramente menor al ocurrido 12 días antes, fue mucho más destructivo, especialmente en la capital del país y en los estados de Puebla y Morelos, los cuales se encontraban a una distancia bastante corta del epicentro del terremoto.

Si bien carece de relevancia para la presente proposición, es curioso que el sismo haya ocurrido justo el mismo día que el que anualmente se conmemora, el cual ocurrió en la misma fecha, pero de 1985.

En este sismo, a diferencia del anterior, las víctimas y los daños se concentraron principalmente en la zona de Jojutla, Morelos, en la Ciudad de México y en la Mixteca de Puebla y Oaxaca.

Por lo que hace a las víctimas mortales, buena parte de ellas se concentraron en la Ciudad de México, producto del colapso de cientos de edificios, principalmente en las delegaciones Benito Juárez, Cuauhtémoc, Coyoacán y Xochimilco.

Al menos en la delegación Benito Juárez y producto de la revisión preliminar efectuada por personal de la delegación, se encontró que existen al menos 41 edificios impactados de manera grave, entre los cuales se encuentran 13 colapsados, 28 en riesgo de colapso y 150 con daños estructurales importantes, lo cual, indubitablemente se traduce en la pérdida de patrimonio y de vidas humanas y animales.

En ese sentido, resulta importante destacar que las principales colonias afectadas en la Ciudad de México fueron la Del Valle, Nápoles, Portales, Miravalle en la delegación Benito Juárez, Roma y Condesa en la delegación Cuauhtémoc, la zona de Coapa en Coyoacán y Tlalpan, Lindavista en Gustavo A. Madero y el pueblo de San Gregorio en la delegación Xochimilco.

Por otra parte, resulta sumamente triste, el colapso del colegio Enrique Rébsamen, localizado en la colonia Nueva Oriental Coapa, en la zona sur de la capital, el cual sufrió el colapso del edificio principal que sepultó a aproximadamente 30 personas presentes en el centro escolar. Prácticamente, en la misma zona de la ciudad, en la unidad habitacional multifamiliar Tlalpan, en la delegación Coyoacán, el edificio 1-C colapsó luego del sismo. En el sitio, se reportaron 27 fallecimientos.

En ese orden de ideas, tanto en instalaciones delegacionales, municipales, como de los gobiernos estatales y de la Ciudad de México, así como escuelas y en algunos espacios públicos, abrieron decenas de albergues para dar cobijo y alimento a las personas que fueron desalojadas de sus hogares o de edificios que cayeron, así como centros de acopio.

Ante el caos imperante en las calles y avenidas, colectivos de ciclistas y motociclistas organizaron el traslado de alimentos, insumos médicos y herramientas desde los centros de acopio y casas de ciudadanos hacia los sitios donde se necesitan.

Por otra parte, el gobierno de la ciudad emitió la declaratoria de emergencia extraordinaria en la Ciudad de México, sin embargo, lamentablemente no se han liberado al día de la elaboración de la presente proposición, los recursos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden), ni del bono catastrófico, para atender las necesidades originadas por el desastre natural que arrebató vidas y patrimonio al por mayor.

La solución

Se ha estimado que los daños causados por los sismos ascienden a casi 40 mil millones de pesos, los cuales permitirán regresar a la normalidad a las casi 250 mil familias afectadas.

Una de las posibles y más viables soluciones, considerando que la reconstrucción de las zonas de desastre es de utilidad pública, es que el gobierno federal o el de las entidades federativas, lleven a cabo la expropiación de todos y cada uno de los inmuebles afectados, ello con la finalidad de que sea un solo propietario el titular de los derechos y sea uno solo el responsable (el gobierno), de los actos de dominio, a fin de llevar a cabo el saneamiento de las zonas que así lo requieran y poder llegar a la habitabilidad normal, lo antes posible.

Posteriormente, se debe clasificar cada uno de los inmuebles por municipio y/o delegación afectada, a fin de tramitar licencias de construcción necesarias y posteriormente, en una labor más de colaboración y sentido social que ha demostrado la sociedad mexicana a lo largo de esta emergencia nacional, es posible que las universidades públicas y privadas de nuestro país, contribuyan con un nuevo diseño moderno y confiable de los nuevos edificios que habrán de ser utilizados única y exclusivamente para los damnificados de los sismos de septiembre de 2017.

Por otra, parte, en un acto de transparencia, se debe llevar a cabo una licitación masiva con constructoras nacionales provenientes de todo el país para la demolición y edificación de las nuevas viviendas en los predios ya expropiados.

Además, los notarios y corredores públicos, también pueden poner su granito de arena, ello, mediante la escrituración sin costo, de todas las propiedades que eventualmente vayan a ser asignadas a las personas damnificadas por el sismo.

En consecuencia del punto anterior, será necesario registrar cada uno de los inmuebles en el Registro Público de la Propiedad de cada entidad federativa, lo cual, por un mínimo acto de humanidad, deberá ser gratuito para los damnificados de los sismos.

Asimismo será necesario y urgente que las aseguradoras paguen inmediatamente, hasta el último centavo de los recursos asegurados con ellos, para así poder liquidar el saldo insoluto de la hipoteca que tenga el damnificado y poder liberarlo de una deuda respecto de un inmueble que lamentablemente ha quedado inservible.

Todo lo anterior sería realizado con una amplia campaña de publicidad mostrando tanto en periódicos de circulación nacional, como en el Diario Oficial de la Federación, así como en las gacetas y/o periódicos oficiales de cada entidad federativa, a fin de que todos los afectados tengan acceso a la información específica por entidad y municipio, relativo a la notaría, constructora, arquitectos, residentes, directores responsables de obra y demás funcionarios que hayan sido asignados en cada caso específico, para darles seguimiento público en todas las etapas.

Es evidente que en este proceso participarán miles de manos y mentes que, recordando como antecedente la época de la Gran Depresión en Estados Unidos, podrá ser utilizado para reactivar la economía nacional, debido a que la cantidad de empleo generado para la reconstrucción nacional, desde albañiles hasta proyectistas y funcionarios públicos, indubitablemente beneficiará a todas las clases sociales en sus ingresos personales. Con lo anterior, mediante el desarrollo urbano, se elevarán varios indicadores, como la tasa de empleo, el producto interno bruto, el producto interno bruto per cápita, el producto interno neto, el índice de desarrollo humano, entre otros que, no harán sino que se eleve la calidad de vida del municipio y/o entidad federativa, caído en desgracia con la situación actual.

Los nuevos edificios deberán ser dotados de tecnología de punta, tanto en su construcción, como en los elementos de uso cotidiano por el usuario, tales como uso de gas natural, energía auto sustentable, paneles solares, muros verdes, calefactores eléctricos, etcétera.

Por último, pero no menos importante, resulta decir que estos recursos, deberán depositarse a un fideicomiso ciudadano, vigilado, administrado y ejercido por un grupo de personas de reconocido prestigio y renombre, de quienes no quede duda de su probada honestidad y de la atinada dirección que, en sus manos, tendrán los recursos depositados.

Recursos para la reconstrucción

De acuerdo con el doctor Óscar Vela, titular de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), será hasta el próximo 10 de octubre, cuando sabrá la cantidad de recursos que recibirá por concepto de indemnización por el bono catastrófico que contrató para solventar los daños que se generaron por los sismos que sacudieron a varias entidades del país el pasado 7 y 19 de septiembre.

Se parte de la base de que se tiene una suma asegurada hasta por 150 millones de dólares, el cual constituye el monto máximo que se puede obtener del seguro catastrófico.

De acuerdo con el funcionario “Las coberturas catastróficas ayudan a fortalecer el Fonden, hoy dicho fondo cuenta con los recursos inmediatos para cualquier emergencia. Luego viene una segunda parte donde el Fonden se pone de acuerdo con las dependencias de gobierno correspondientes para hacer llegar los recursos, como las que se encargan de la reconstrucción de viviendas”.

Es importante decir que el bono catastrófico es un instrumento de deuda que controla el Banco Mundial, el cual se puede usar en caso de que un país registre un desastre natural como los que han asolado a nuestro país en días recientes.

También es importante mencionar que no se han activado los recursos del gobierno de la República, el cual cuenta con lo presupuestado para el Fonden, los cuales ascienden a casi 10 mil millones de pesos, y que pueden ser complementados con el flujo de efectivo proporcionado con motivo del bono catastrófico por el Banco Mundial.

En ese sentido se propone que, para todo lo anterior, se utilicen los recursos multimillonarios que pueden salir de los gastos superfluos que el gobierno paga a funcionarios, esposas de funcionarios, algunos legisladores y demás personas que cuentan con seguros de gastos médicos mayores, choferes, vales de despensa, vales de gasolina, etcétera.

También para cubrir estos gastos, es posible utilizar los recursos no presupuestados para efectos de la Ley de Ingresos, pero que debido a las subestimaciones, han sido, año tras año, utilizados de manera discrecional por el presidente de la República.

No sobra decir, que se pueden utilizar los recursos incautados a narcotraficantes del tamaño de Joaquín “El Chapo” Guzmán Loera o cualquier otro delincuente, como los gobernadores, en su gran mayoría priistas, que han defraudado y desfalcado las arcas estatales en varios de los estados afectados por los desastres naturales.

Por último, también se pueden utilizar para la reconstrucción, los millonarios recursos a los que han renunciado los partidos políticos, los cuales ascienden a más de mil millones de pesos para este año, los cuales sin duda serán de gran utilidad para devolver a los mexicanos caídos en desgracia, sobre todo a los que se han quedado sin hogar, una calidad de vida similar a la que tenían, antes de los desastres naturales de septiembre de 2017.

Si y solo si, se diera el desafortunado caso de que los recursos mencionados en los párrafos anteriores, no alcanzaran para financiar la reconstrucción de los inmuebles dañados, será pertinente que las autoridades competentes, gestionen el otorgamiento de créditos sin costo financiero alguno, llámese intereses o cuotas distintas a la suerte principal, cuyo destino sea beneficiar la reconstrucción de los inmuebles pertenecientes a los ciudadanos afectados por los sismos y, que tengan así la posibilidad de rehacerse de los bienes que lamentablemente perdieron por culpa de este desastre natural de proporciones mayúsculas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la federación a expropiar los inmuebles dañados por los sismos, reconstruirlos de manera gratuita y devolver la propiedad de los inmuebles a quienes detentaban la propiedad al momento en que hayan quedado inhabitables.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las secretarías de finanzas o equivalentes de los gobiernos de las entidades federativas afectadas por los sismos del mes de septiembre de 2017, a gestionar los recursos necesarios, para que se integre un fideicomiso administrado por ciudadanos de prestigio, con la finalidad de que, sin ningún costo para el o los ciudadanos afectados, se pueda financiar la reconstrucción de los inmuebles que hayan quedado inhabitables, producto de los sismos acaecidos durante el mes de septiembre de 2017 y ya rehabilitados, otorgar la propiedad de manera gratuita a los ciudadanos afectados por el sismo.

Notas

1 “Sí hubo tsunami; ocurrió 15 minutos después del sismo: UNAM-Televisa News”. Televisa News. Consultado el 2017-09-09. Disponible en:

http://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/nacional/2017-09-08/ tsunami-ocurrio-15-minutos-despues-sismo-magnitud-8-2-unam/

2 Manzo, Diana. “Llegó a 78 la cifra de personas muertas por el sismo en Oaxaca; en el país van 98”. La Jornada. Consultado el 13 de septiembre de 2017. Disponible en:

http://www.jornada.unam.mx/2017/09/13/politica/007n1pol

3 “Carreteras en Chiapas y Oaxaca registran daños por el sismo”. Expansión. Consultado el 8 de septiembre de 2017.

4 “La Segob declara “emergencia extraordinaria” en 122 municipios de Chiapas por sismo” Proceso. Proceso. 8 de septiembre de 2017. Consultado el 8 de septiembre de 2017

5 “Evacuan edificio dañado por sismo en colonia Doctores”. El Universal. 8 de septiembre de 2017. Consultado el 8 de septiembre de 2017

6 Óscar Rodríguez (8 de septiembre de 2017). “En refinería de Salina Cruz se registra explosión por sismo”. Milenio. Consultado el 8 de septiembre de 2017.

24 horas (8 de septiembre de 2017). “Suman 15 muertos por sismo de 8.2; derrumbes en Juchitán, Oaxaca”. Consultado el 8 de septiembre de 2017.

El Universal (8 de septiembre de 2017). “Asciende a 61 el número de fallecidos tras sismo; Oaxaca, el estado más golpeado”. Consultado el 8 de septiembre de 2017.

NVI noticias (8 de septiembre de 2017). “Deja fuertes daños temblor en Matías Romero, Oaxaca; cae hotel”. Consultado el 8 de septiembre de 2017.

7 C.V., Editorial Acuario, SA de “Presenta graves daños Torre Zafiro de Villahermosa”. Consultado el 8 de septiembre de 2017.C.V., Editorial Acuario S.A. de. “Comienzan a surgir daños tras mega sismo en Tabasco”. Consultado el 8 de septiembre de 2017.

8 Artículo 1o., fracción III de la Ley de Expropiación.

9 Bono catastrófico se activará hasta el 10 de octubre. El Economista. Consultado el 2017-09-25 Disponible en:

http://eleconomista.com.mx/finanzas-publicas/2017/09/18/bono- catastrofico-se-activara-hasta-10-octubre-shcp

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 10 de octubre de 2017.— Diputado Santiago Torreblanca Engell (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



SE HACE UN LLAMADO AL GOBIERNO ESPAÑOL A EVITAR EL USO DE LA VIOLENCIA Y LA REPRESIÓN Y A PRIVILEGIAR EL DIÁLOGO EN LO RELATIVO A LA CONSULTA POR LA INDEPENDENCIA DE CATALUÑA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se hace un llamado al gobierno de España a evitar el uso de la violencia y represión y a privilegiar el diálogo en lo relativo a la consulta por la independencia de Cataluña, a cargo del diputado Daniel Ordóñez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD

Daniel Ordoñez Hernández, diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado domingo 1 de octubre, la Comunidad Autónoma de Cataluña llevó a cabo una consulta sobre su posible independencia respecto del Reino de España. El Ejecutivo catalán habilitó para la votación un total de 2,315 colegios electorales, con 6,249 mesas para un padrón de 5,343,358 votantes. La pregunta que se hizo a la ciudadanía fue: ¿Quiere que Cataluña sea un Estado independiente en forma de república?

De acuerdo con el portavoz del gobierno catalán, Jordi Trull, tras la consulta se contabilizaron un total de dos millones 962 mil 424 de votos, de los cuales dos millones 20 mil 144 votos (90.09 por ciento), habrían optado por el “Si”, 176 mil 566 votos (un 7.87 por ciento), lo habrían hecho por el “No”, al tiempo que un total de 45 mil 585 (2.03 por ciento) boletas habrían sido dejadas en blanco. De esta manera, los sufragios escrutados representarían el 42 por ciento del total de ciudadanos con derecho a votar en Cataluña.

Como es sabido, la consulta secesionista convocada por el gobierno autónomo de Cataluña a principios de septiembre fue considerada inválida por el gobierno español. En su momento, el referéndum fue suspendido por el Tribunal Constitucional y los diferentes juzgados ordenaron medidas para que las fuerzas de seguridad impidieran la apertura de los colegios de votación y decomisaran urnas, papeletas y demás material electoral. Adicionalmente, la Fiscalía española mantiene procedimientos judiciales contra los dirigentes catalanes que impulsaron la consulta, considerada ilegal por el Estado español.

En este contexto, la ciudadanía catalana se organizó en brigadas y comités de resistencia pacífica para proteger los centros electorales. Los grupos de jóvenes y padres de familia, que tenían la encomienda de resguardar los centros de votación para impedir la entrada de la policía y proteger así el ejercicio del voto, se encerraron desde el pasado viernes por la tarde en dichos lugares.

Los malos presagios se cumplieron el pasado domingo cuando agentes antidisturbios de la Policía Nacional y de la Guardia Civil española, enviados desde todos los puntos del país, intervinieron en diversos centros electorales de votación con el fin de impedir el desarrollo de los comicios. Esta situación produjo escenas de tensión, pánico y choques entre la autoridad y la ciudadanía, algunos de ellos muy violentos.

De acuerdo con el gobierno de Cataluña, se estima que 844 personas resultaron heridas, las cuales debieron recibir algún tipo de atención médica a consecuencia de las heridas que recibieron en los enfrentamientos con la policía, que usó bastones y balas de goma. Otras personas fueron atendidas por ataques de ansiedad o por las irritaciones provocadas por el uso de gases lacrimógenos.

De acuerdo con diversas fuentes de información que estuvieron presentes durante la jornada comicial, la violencia policial del estado español desatada contra los ciudadanos catalanes fue injustificada, grave y desproporcionada. Imágenes de los medios locales y agencias internacionales mostraron a algunos votantes ensangrentados por la acción represiva desatada contra mujeres y hombres, e incluso contra personas de la tercera edad.

El operativo policial ordenado en Cataluña fue repudiado por la mayoría de las fuerzas políticas de oposición en España, que incluso llegaron a reclamar la dimisión inmediata de Mariano Rajoy, presidente del gobierno, por utilizar la violencia de manera indiscriminada en contra de la población civil.

Por su parte, en un mensaje al país, Rajoy buscó defenderse argumentando que la celebración de la consulta había sido una violación de la ley, insistiendo en que el referéndum de autodeterminación en Cataluña no había tenido lugar, y solicitando a las autoridades catalanas que renunciaran a dar nuevos pasos que no llevan a ninguna parte.

En el mismo sentido, el líder del movimiento Ciudadanos, Albert Rivera, aliado del gobierno español en el tema de la secesión de Cataluña, responsabilizó de lo ocurrido exclusivamente a las autoridades “fuerzas separatistas catalanas” por haber decidido violar la ley e iniciar un camino hacia el abismo, en alusión a las fuerzas separatistas.

Además del rechazo de numerosos dirigentes políticos de todos los espectros ideológicos, también expresaron su condena a la represión miles de ciudadanos indignados de otros puntos del Estado español que salieron a las calles para mostrar su solidaridad con el pueblo catalán. En la Puerta del Sol de Madrid, más de 3 mil personas se congregaron para expresar su resistencia pacífica y rechazo a la represión.

Desde la perspectiva del Grupo Parlamentario del PRD se debe rechazar los actos de violencia cometidos por cuerpos de seguridad del Estado en contra de la ciudadanía en algunos de los centros de votación en el marco del referéndum del domingo 1 de octubre en Cataluña, los cuales resultaron en numerosas personas heridas.

Coincidimos asimismo con los señalamientos vertidos por numerosos líderes políticos mundiales e intelectuales en el sentido de que la represión policiaca contra los votantes catalanes es un acto indigno de la democracia española, un error que debe lamentarse y reprobarse.

Adicionalmente, observamos con preocupación la escalada judicial y de impedimentos a la libertad de expresión que tienen lugar en aquella parte del mundo. Consideramos por tanto pertinente hacer un llamado al gobierno español para que desista de estas estrategias y no obstaculice la libre manifestación de las ideas así como el derecho a decidir.

En este orden de ideas, es pertinente hacer un llamado para que las partes en conflicto se conduzcan con serenidad, eviten contribuir al empeoramiento de la situación y transiten hacia el diálogo, al tiempo que condenamos el uso de la violencia como un instrumento de la política.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno del Reino de España a evitar que prive el uso de la fuerza, a privilegiar el diálogo y a abrir inmediatamente una negociación política que permita alcanzar una solución pacífica e institucional ante la grave crisis política generada por la consulta del pasado domingo 1 de octubre sobre la independencia de Cataluña.

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 10 de octubre de 2017.— Diputado Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



RELATIVO A LA OPERACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO FONDO REGIONAL

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la operación y aplicación de los recursos del Fondo Regional, suscrita por los diputados Natalia Karina Barón Ortiz y Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

Los suscritos, Natalia Karina Barón Ortiz y Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, diputados a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo relativo a la operación y aplicación de los recursos del fideicomiso “Fondo Regional”, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En el año 2007 surge como una fuente de recursos adicionales un fondo que tenía por objeto apoyar a los diez estados con menor índice de desarrollo humano respecto del índice nacional, a través de programas y proyectos de inversión destinados a mantener e incrementar el capital físico o la capacidad productiva, o ambos, así como a impulsar el desarrollo regional equilibrado mediante infraestructura pública y su equipamiento, actualmente establecido en el artículo 9, fracción I, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017.

El Índice de Desarrollo Humano (IDH) es un indicador del desarrollo humano por país, elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Se basa en un indicador social estadístico compuesto por tres parámetros: vida larga y saludable, educación y nivel de vida digno y fue creado para hacer hincapié en que las personas y sus capacidades —y no el crecimiento económico por sí solo— deben ser el criterio más importante para evaluar el desarrollo de un país.

El Fondo Regional, como fue nombrado, tuvo un monto inicial de $2,000,000.00 (dos mil millones de pesos), el cual año con año ha ido creciendo hasta llegar a su máximo histórico en 2016, con una asignación de $7,192,666,338.00 (siete mil ciento noventa y dos millones seiscientos sesenta y seis mil trescientos treinta y ocho pesos) y tuvo una caída alarmante para el PEF 2017, donde únicamente se le asignaron $2,315,599,804.00 (dos mil trescientos quince millones quinientos noventa y nueve mil ochocientos cuatro pesos), montos que respecto a las reglas de operación publicadas año con año por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación, deben ser utilizados preferentemente mediante programas y/o proyectos de inversión en infraestructura carretera, inversión en salud y/o en educación.

Probablemente, una de las deficiencias más importantes de dicho fondo es que carece de una definición clara sobre los objetivos que persigue, pero si partimos del supuesto de que fue creado para apoyar a los Estados con menor índice de desarrollo humano, resulta claro que los recursos del Fonregión deben ser empleados en programas y/o proyectos que coadyuven a incrementar los índices de desarrollo humano de las entidades beneficiadas.

Los recursos destinados al Fonregión no se ven reflejados en los índices de desarrollo humano de los municipios y los estados, por lo resulta por demás evidente, que dichos recursos no han sido empleados de manera eficiente, ni mucho menos han cumplido con el objeto planteado.

Las reglas de operación emitidas por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2017, son muy claras en cuanto a que la propia Secretaría constituirá un fideicomiso público sin estructura orgánica para aplicación de los recursos otorgados por medio del Presupuesto de Egresos de la Federación, sin embargo, no existe información pública acerca de este y sus particularidades.

Por otra parte, en las mismas reglas de operación se establece que, para la operación del fideicomiso, éste tendrá un comité técnico, mismo que emitirá las reglas de operación, donde se establecerá, entre otras, las disposiciones específicas para la operación del fideicomiso; los criterios presupuestarios para el ejercicio de los recursos; el procedimiento y requisitos para que las entidades federativas puedan tener acceso al Fondo Regional, así como lo relativo a la aplicación, control, seguimiento, transparencia y rendición de cuentas de los recursos otorgados, pero, lamentablemente no existe información pública que haga referencia a las reglas de operación en cuestión.

En dichas reglas de operación también se establece que el comité técnico del fideicomiso aprobará los programas y proyectos de inversión propuestos por las entidades federativas, y contará con la participación de las secretarías de Salud, de Desarrollo Social y de Educación Pública, en los términos del contrato del fideicomiso y las reglas de operación, pero resulta repetitivo mencionar que, no existe información pública que permita conocer que programas y/o proyectos de inversión han sido seleccionados por el comité para ser apoyados con cargo a los recursos del Fondo Regional, lo que incrementa la falta de transparencia en el ejercicio presupuestal.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía, la aprobación de la siguiente proposición con punto de:

Acuerdo

Primero. Se exhorta al secretario de Hacienda y Crédito Público a que, a través de la Unidad de Política y Control Presupuestario, haga públicas las reglas de operación emitidas por el Comité Técnico del Fondo Regional, con las que ha estado operando dicho fideicomiso.

Segundo. Se exhorta al secretario de Hacienda y Crédito Público a que, a través de la Unidad de Política y Control Presupuestario, haga del conocimiento público los avances en el ejercicio y aplicación de los recursos del Fondo Regional en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017.

Tercero. Se exhorta al secretario de Hacienda y Crédito Público a que, a través del Comité Técnico del Fideicomiso Fondo Regional, haga pública la información relativa a la carpeta de programas y proyectos de inversión propuestos por las entidades federativas que han sido o habrán de ser apoyados con cargo al Fondo Regional.

Cuarto. Se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación a realizar el análisis sobre el cumplimento de los Lineamientos de Operación del Fondo Regional 2017, y se cumpla con los resultados, objetivos y avances del programa, así como los proyectos que han sido beneficiados y el impacto directo que ha tenido en la sociedad, a fin de detectar las deficiencias y omisiones de carácter normativo, en el caso de inobservancia de los gobiernos de los estados de Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Veracruz, Hidalgo, Michoacán, Guanajuato, Puebla, Zacatecas y San Luis Potosí.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 10 de octubre de 2017.— Diputados Natalia Karina Barón Ortiz y Guillermo Rafael Santiago Rodríguez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE, ASÍ COMO LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 51 Y 84 DE LA LEY DE HIDROCARBUROS

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al cumplimiento de las medidas de seguridad y protección ambientales, y las obligaciones establecidas en los artículos 51 y 84 de la Ley de Hidrocarburos, suscrita por el diputado Arturo Álvarez Angli e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Arturo Álvarez Angli, en nombre de los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Sin lugar a dudas, el día de hoy tenemos un México distinto al de hace cinco años, el trabajo conjunto que las diferentes fuerzas políticas del país y los Poderes de la Unión hemos realizado, ha traído como consecuencia una nación en movimiento; hoy más que nunca contamos con la estructura jurídica y política que México demandaba varias décadas atrás, la cual era indispensable para impulsar el desarrollo.

Se lograron materializar reformas estructurales de gran calado en materias que para muchos eran prácticamente imposibles. Estas transformaciones transitaron gracias a la confianza, nacionalismo y responsabilidad republicana de los distintos institutos políticos, quienes representamos los intereses de los mexicanos.

El sector energético nacional fue objeto y a la vez partícipe de estas reformas estructurales, reconociéndose que resulta estratégico dentro de nuestro proyecto de nación seguir impulsando su crecimiento ante la nueva apertura, generando confianza en la inversión y certeza para el establecimiento de nueva infraestructura e impulsando la diversificación energética nacional, lo cual debe reflejarse en el acceso de las familias a energía más barata, segura y sustentable.

El mercado energético nacional se ha revitalizado y sigue representando económicamente un factor fundamental para el desarrollo nacional. En este contexto, las reformas estructurales en el rubro de energía han detonado desarrollos regulatorios complementarios emitidos por parte del Poder Ejecutivo Federal. Esta Cámara de Diputados aprobó las reformas por medio de las cuales se crearon y fortalecieron los órganos reguladores en materia de energía dentro del país, siendo estos la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH); la Comisión Reguladora de Energía (CRE); y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), instancias que han enfrentado un gran reto en la implementación de la reforma energética.

El actuar de las citadas instituciones resulta vital para garantizar el éxito de la reforma energética en los ámbitos económico, social y ambiental, estos dos últimos fundamentales en la percepción de la misma entre la sociedad.

Durante los últimos meses, diversos legisladores hemos recibido en este Congreso a ciudadanos y organizaciones con inquietudes y preocupaciones vinculadas al desarrollo de las actividades del sector hidrocarburos, quienes nos buscan para manifestarnos que sus comunidades se sienten expuestas a riesgos por posibles accidentes al vivir cerca de gasolineras o gaseras, o bien, por la forma en la cual se realizan las actividades de venta de gas estacionario en sus lugares de residencia.

Los órganos encargados de la regulación y vigilancia de lo anterior se encuentran haciendo su trabajo, muestra de ello es la reciente publicación de las normas oficiales mexicanas NOM-005-ASEA-2016 que establece el “diseño, construcción, operación y mantenimiento de estaciones de servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas”, así como la NOM-EM-001-ASEA-2015, que establece el “diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo, para diésel y gasolina”. A pesar de lo anterior, lo cierto es que no basta con contar con la reglamentación publicada, sino que lo realmente importante es que las autoridades encargadas del tema garanticen el cumplimiento de dichas disposiciones normativas, con base en sus atribuciones, facultades y competencias.

La ciudadanía requiere certeza de que las instalaciones de venta al público de petróleo y derivados del petróleo, son seguras y cumplen con todo lo determinado por la ley, pues ello les brinda, en consecuencia, seguridad. Múltiples han sido las manifestaciones y reclamos por la operación de estaciones gasolineras y gaseras, registrándose quejas en estados como Aguascalientes, Yucatán, Jalisco y el Estado de México. Se debe igualmente destacar que hace algunos años instalaciones de este tipo se vieron afectadas por el crimen organizado, particularmente en estados como Tamaulipas, Veracruz, Michoacán y Jalisco.

El cabal cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad y protección ambiental, resulta relevante para la ciudadanía. La propia ASEA en su Guía General para estaciones de servicio de diésel y gasolina, publicada en su página oficial estable que:

El 7 de noviembre de 2016, la ASEA publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOM-005-ASEA-2016 con el objetivo de brindar certidumbre jurídica al sector, estableciendo las especificaciones, parámetros y requisitos técnicos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección ambiental que deben cumplir todas las estaciones de servicio de diésel y gasolina en cuanto a diseño, construcción, operación y mantenimiento. Asimismo, el 14 de noviembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOM-EM-002-ASEA-2016 “Que establece los métodos de prueba y parámetros para la operación, mantenimiento y eficiencia de los sistemas de recuperación de vapores de gasolinas en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas, para el control de emisiones”.

No obstante lo anterior, no se encontró un informe o documento que garantice que la propia dependencia haya establecido un programa de cumplimiento de la normatividad en estas instalaciones y tampoco se encontró un registro de que dichas normas se cumplirán este año. Esta situación genera vacíos en la aplicación de las leyes e incertidumbre.

Aunado a todo lo anterior, el artículo 51 de la Ley de Hidrocarburos señala lo siguiente:

“Los permisos a que se refiere el presente capítulo se otorgarán a Petróleos Mexicanos, a otras empresas productivas del Estado y a Particulares, con base en el Reglamento de esta Ley. El otorgamiento de los permisos estará sujeto a que el interesado demuestre que, en su caso, cuenta con:

I. Un diseño de instalaciones o equipos acordes con la normativa aplicable y las mejores prácticas, y

II. Las condiciones apropiadas para garantizar la adecuada continuidad de la actividad objeto del permiso.”

Así mismo, el artículo 84 establece que:

“Los Permisionarios de las actividades reguladas por la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía, deberán, según corresponda:

XVIII. Presentar anualmente, en los términos de las normas oficiales mexicanas aplicables, el programa de mantenimiento de sus sistemas e instalaciones y comprobar su cumplimiento con el dictamen de una unidad de verificación debidamente acreditada”.

Al amparo de la citadas disposiciones, el incumplimiento de estas normas puede derivar en la revocación de los permisos de expendio otorgados a estas instalaciones por la CRE con la participación de la ASEA, por lo que se exhorta a estas instituciones como autoridades competentes a garantizar el cumplimiento de las leyes emitidas por este Congreso de la Unión y las normas emitidas por las propias dependencias, con el objeto de garantizar a la ciudadanía en general la seguridad industrial y la correcta protección ambiental en las gasolineras y gaseras que operan en México.

Por ello, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de la Comisión Reguladora de Energía y de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos a garantizarque quienes realizan actividades del sector hidrocarburos en México, particularmente las relacionadas con el expendio al público de petróleo y petrolíferos, cumplan con todas las medidas de seguridad y protección al medio ambiente durante su ciclo de vida, incluyendo la etapa de operación, especialmente respecto de las obligaciones establecidas en los artículos 51 y 84 de la Ley de Hidrocarburos.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de la Comisión Reguladora de Energía y de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, comparta con este Poder Legislativo Federal las medidas regulatorias y de cumplimiento que han implementado para garantizar la seguridad y protección al medio ambiente de quienes realizan actividades de expendio al público de petróleo y petrolíferos, considerando todo el ciclo de vida de los proyectos, particularmente su operación. Así como también, garantizar la forma en la cual se hará exigible su cumplimiento año con año, generando una estadística de avance de cumplimiento en este rubro dentro del sector hidrocarburos por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en relación con cada permiso emitido para tal efecto por la Comisión Reguladora de Energía.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos a garantizar que las estaciones de expendio al público de petróleo y petrolíferos cumplan cada año, sin excepción, con lo establecido por la NOM-005-ASEA-2016 y la NOM-EM-001-ASEA-2015 y reporten a esa autoridad su cumplimiento, en materia de seguridad y protección al medio ambiente dentro de sus etapas de diseño, construcción, operación y mantenimiento, con el objetivo de garantizar la protección a las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos. En caso de que no cumplan con dichas medidas, solicitar a la Comisión Reguladora de Energía la revocación de los permisos de expendio otorgados.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,a 10 de octubre de 2017.— Diputados: Arturo Álvarez Angli, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



RELATIVO AL HOMICIDIO DE ÁNGEL VERGARA CHAMÚ, COORDINADOR REGIONAL EN TIERRA CALIENTE DE MOVIMIENTO CIUDADANO EN GUERRERO

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al homicidio de Ángel Vergara Chamú, coordinador regional de Movimiento Ciudadano en Tierra Caliente, Guerrero, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Marbella Toledo Ibarra, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, un instrumento internacional compuesto de treinta títulos, que recogen toda la tradición histórica de la declaración americana y la francesa enriqueciéndolas con unas profundas consideraciones previas sobre la dignidad especial del ser humano.

Han pasado más de cinco décadas y parece que la letra de la declaración está lejos de hacerse realidad en la vida de todos los seres humanos, en especial para los mexicanos.

Resulta propicio señalar que tanto la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalan como derecho fundamental el que todo individuo tiene a la vida, en la inteligencia que este representa la piedra angular del resto de las garantías individuales, pues esta es una condición sine qua non para que el ser humano pueda desarrollar todas sus potencialidades aparece, lógicamente, como el derecho más importante.

Pese a la importancia que reviste el derecho fundamental a la vida, el Estado mexicano ha sido incapaz de frenar la grave crisis de violencia y de seguridad que desde hace varios años se ha cobrado la vida de más de cientos de miles de mexicanos y el pasado 26 de septiembre, en la calle Ixtapa, de la colonia San Rafael Norte, de Chilpancingo, los criminales le arrebataron la vida a Ángel Vergara Chamú.

Ángel, hasta antes de ser víctima de la delincuencia, se había desempeñado como coordinador regional en Tierra Caliente de Movimiento Ciudadano, además de haber sido candidato a la alcaldía por Movimiento Ciudadano en 2015 en Ajuchitlán del Progreso, donde continuó su labor política y se perfilaba como aspirante a ganar en la próxima elección.

Este artero asesinato, si bien, se da en el contexto de violencia que prevalece en el estado, cobra mayor relevancia por presentarse en el inicio del proceso electoral de 2018. Consecuentemente, quienes conformamos la bancada de los ciudadanos exigimos a la Fiscalía General del Estado una investigación a fondo para esclarecer los hechos y castigar a los culpables, como un acto de elemental justicia; asimismo, expresamos nuestras condolencias y solidaridad a los familiares Ángel, a quienes acompañamos en su dolor.

Este cobarde crimen deja en claro que, no obstante, los operativos y las acciones que se han emprendido para tratar de terminar con esta inseguridad que azota al estado, éstas no han dado los resultados esperados y la violencia sigue desbordando las calles, bajo la complacencia de una Fiscal General que lejos de procurar justicia, fomenta la impunidad.

Desde esta tribuna hacemos un llamado para que el homicidio de Ángel Vergara Chamú no quede en la impunidad, como ha ocurrido con los asesinatos de Armando Chavarría Barrera, Demetrio Saldívar, Ambrosio Soto, Francisco Torres Rendón, Eli Camacho Goicochea, Roger Arellano Sotelo, Cecilio Pinea; así como el de muchos otros guerrerenses que han perdido la vida víctimas de la violencia o de los cuales se desconoce su paradero, como el caso de Catarino Duarte y el del propio hermano de Ángel Vergara Chamú.

La impunidad llama a más violencia y por eso en Movimiento Ciudadano consideramos que el gobierno de Guerrero debe poner fin a la escalada de violencia que ha minado la seguridad y tranquilidad de las y los guerrerenses, emprendiendo las acciones necesarias que lleven a la pronta aprensión de los responsables, para que sean castigados con todo el rigor de la ley.

La bancada ciudadana reprocha todo acto de violencia, por ello, nos permitimos someter a la consideración del pleno, el siguiente

Acuerdo Parlamentario

Primero. El pleno de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión condena energéticamente el homicidio de Ángel Vergara Chamú, quien en vida fuera coordinador regional en Tierra Caliente de Movimiento Ciudadano.

Segundo. El pleno de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con pleno respeto a las esferas de competencia y división de poderes, hace un atento y respetuoso exhorto al licenciado Javier Ignacio Olea Peláez, Fiscal General del estado de Guerrero, para que, de manera inmediata, efectué la investigación a fondo para esclarecer los hechos, así como la pronta aprehensión y castigo de los responsables.

Nota

1 En 2012, México fue, con mil 800 casos, el país que mayor cantidad de denuncias realizó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.— Diputada Marbella Toledo Ibarra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



RELATIVO A LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA ESTRATEGIA INTEGRAL QUE ERRADIQUE LA DISCRIMINACIÓN EJERCIDA HACIA LAS ESTUDIANTES EMBARAZADAS

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la implantación de una estrategia integral para erradicar la discriminación contra estudiantes embarazadas, a cargo de la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, María Eugenia Ocampo Bedolla, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2 y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México se ubica entre los países con mayor prevalencia de embarazos en adolescentes y jóvenes, provocando un incremento en el índice de deserción escolar en los niveles medio superior y superior.

A efecto de dilucidar dicha situación, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012 (Ensenut 2012) mostró que del total de las mujeres de 12 a 19 años de edad que tuvieron relaciones sexuales, la mitad (51.9 por ciento) alguna vez ha estado embarazada. Otro dato que no podemos dejar de lado es que las mujeres de entre 20 y 24 años de edad dan lugar al 30.2 por ciento de los nacimientos nacionales.

Estos datos demuestran que a nivel nacional la presencia de embarazos planeados o no planeados entre las mujeres que conforman estos grupos de edad se ha elevado de forma alarmante, lo cual en muchas ocasiones llega a provocar un estigma.

Al respecto, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es muy clara al establecer la obligación que tiene el Estado de garantizar a las mujeres, seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos.

El mismo ordenamiento refiere que las políticas educativas deben seguirse bajo los principios de igualdad, equidad y no discriminación, y el respeto pleno a los derechos humanos.

Esto viene a colación, ya que en distintas ocasiones la afectación directamente repercute en las estudiantes embarazadas, independientemente del nivel académico que estén cursando, ya sea por tiempo indefinido o definitivo.

Por último, este ordenamiento instituye que es necesario desarrollar programas educativos, en todos los niveles de escolaridad, que fomenten la cultura de una vida libre de violencia contra las mujeres y el respeto a su dignidad.

Con lo antes expresado, estamos claros que este contexto trasciende más allá de su vida personal, debido a que el contexto familiar, escolar y laboral cambian radicalmente. En ciertas ocasiones, la mayoría de las alumnas tienen la difícil tarea de escoger entre la superación personal y la de ser madres.

Empero, este escenario se subsana cuando observamos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos enmarca que “[...] Toda persona tiene derecho a recibir educación [...].” Y que la Ley General de Educación lo refuerza al especificar que “[...] todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad en condiciones de equidad, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en el sistema educativo nacional [...].”

El nexo de estos dos ordenamientos jurídicos demuestra que las estudiantes embarazadas están cobijadas por la legislación nacional para acceder a sus estudios, en atención a que todos tenemos los mismos derechos respecto a la educación.

En ciertas ocasiones, las alumnas embarazadas son víctimas de discriminación, la cual se ve perpetrada al negarles el acceso a las instituciones educativas, lo cual les provoca que tengan que buscar una nueva institución escolar para cursar sus estudios. Sin embargo, no es el único hecho que sucede, otro aspecto que perjudica es la falta de flexibilidad de algunos docentes, ya que por desconocer algunos aspectos del embarazo las llegan a suspender o expulsar sin razón justificada.

Pese a que la Ley General de Educación señala que “[...] En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna [...].”

Así también señala que “[...] Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos [...].”

Bajo ese esquema notamos que el marco jurídico nacional abriga a todos los alumnos que deseen estudiar, desgraciadamente a pesar de los enormes esfuerzos realizados para cumplir con la obligación del Estado de suministrar educación de calidad y en condiciones de equidad, las propias circunstancias de dispersión demográfica y las diversas condiciones en las distintas regiones y entidades de la República, han imposibilitado cumplir al cien por ciento este objetivo, registrándose esta situación en los altos niveles de deserción escolar.

Con el propósito de que las alumnas embarazadas puedan efectivamente ejercer sus derechos educativos, en Nueva Alianza pugnamos por una estrategia integral para que las alumnas tengan acceso pleno a la vida educativa.

Lo anterior, partiendo de la idea de resguardar los derechos humanos de todas las personas, en especial de las mujeres embarazadas que se encuentran cursando sus estudios, tal y como lo señala la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

En aras de alcanzar los principios perseguidos por estos organismos internacionales, Nueva Alianza busca en todo momento fomentar campañas de sensibilización y talleres para mujeres embarazadas, con el fin de erradicar todo tipo de discriminación y violación a sus derechos humanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, respetuosamente someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Educación Pública para que, en coordinación con las autoridades educativas locales, implementen una estrategia integral que erradique la discriminación ejercida hacia las estudiantes embarazadas, en aras de que puedan tener mayores oportunidades de acceder, continuar y concluir sus estudios.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.— Diputada María Eugenia Ocampo Bedolla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



SE EXHORTA LA SECRETARÍA DE SALUD A ESTABLECER UNA NOM QUE REGULE EL USO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y PERSONALES, CON LA INTENCIÓN DE PREVENIR LA TRANSMISIÓN DE INFECCIONES NOSOCOMIALES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa a establecer una NOM a fin de regular el uso de dispositivos médicos y personales para prevenir la transmisión de infecciones nosocomiales, a cargo de la diputada Ana Guadalupe Perea Santos, del Grupo Parlamentario del PES

La suscrita, Ana Guadalupe Perea Santos, diputada a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea punto de acuerdo a fin de exhortar respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las infecciones nosocomiales son un problema importante en la salud pública en nuestro país, no solo por el contagio contraído en el hospital por un paciente internado sino porque constituyen un desafío para las instituciones de salud pública, afectando de manera directa tanto la vida social como económica.

Sin embargo, este tipo de infecciones nosocomiales en su mayoría pueden ser susceptibles de prevención mediante la evaluación continua de las políticas y programas aplicables para el tratamiento integral hospitalario.

Si bien es cierto que los cuidados a la salud tienen el propósito de beneficiar al paciente, existe una serie de fenómenos derivados de la atención sanitaria que generan un daño mayor al paciente hospitalizado, como las maniobras realizadas por el personal que presta la atención médica o el mismo vestuario clínico del personal médico y enfermería, en específico el uso de la cofia, bata, estetoscopio y corbata.

Actualmente el uniforme de los profesionales de la salud y algunos instrumentos de uso común, son un vehículo para la transferencia de infecciones, por ejemplo, las batas blancas están colonizadas en la mayoría de los casos con staphylococcus aureus y por SARM el cual es resistente a medicamentos, con lo que se puede sustentar la presencia de bacterias en las batas y por ende, su potencial capacidad de transmisión.

En análisis microbiológico se ha observaron menor contaminación bacteriana en las batas de los médicos visitantes y en aquéllos que mantienen una constante asepsia en comparación a los médicos tratantes con permanente atención a pacientes y que en complemento a su labor integran expedientes, capturan información médica del paciente o elaboran recetas médicas como son los casos más comunes en nuestro sistema de salud.

En cuanto a las corbatas de los médicos y enfermeros, es de notar que son un foco de contaminación permanente ya que, si bien, esta prenda no está en contacto directo con el paciente, si está relacionada de manera indirecta en los procesos de atención o maniobra del mismo y en muy contadas ocasiones este artículo recibe limpieza o aseo.

En estudios de microorganismos encontrados en diversos estetoscopios, como instrumento básico y común de los médicos y del servicio de enfermería, se determinó que el estafilococo es la bacteria contaminante más común después de la presencia de cepas SARM y en menor porcentaje de los casos se encontraron bacterias Gram-negativas, incluso se ha conocido la presencia de Acinetobacter baumannii presente en un estetoscopio de uso común; y en los utilizados en áreas de urgencias se ha logrado identificar SARM como contaminante principal antes de ser descontaminados.

Relativo al uniforme que portan las enfermeras durante la prestación de su servicio, si bien el uso de la cofia representa un símbolo que les da identidad, también es un artículo que se encuentra en exposición al medio hospitalario, transportando todo aquel microorganismo capaz de crecer en ella, como bien se demostró en un estudio realizado a enfermeras del área de Medicina Interna, y Cirugía General, Hospital Civil Doctor Juan I Menchaca en Guadalajara, Jalisco, donde se realizaron cultivos de los microorganismos en cofia, obteniendo una frecuencia de 89.6 por ciento de Micrococcus spp., seguido de 62 por ciento por Staphylococcus, hongos sp. 44.8 por ciento, staphylococcus coagulasa negativo 20.6 por ciento, y en menor frecuencia 10.3 por ciento Bacillus sppdel total evaluado.

Sumado a estos datos que nos marcan un referencia debemos añadir las prácticas no reguladas en el uso de estos accesorios del personal médico y de enfermería, como es la bata, corbata y cofia, estos se colocan en la mayoría de las veces antes de iniciar sus actividades en cualquier parte del centro hospitalario o en su defecto en el tránsito de sus hogares al hospital pero no necesariamente dentro del servicio asignado, generalmente el contacto con estas prendas no es con una asepsia determinada o en el peor de los casos como lo marca la realidad mexicana, podemos observar a profesionales médicos y cuerpo de enfermería consumiendo alimentos en los alrededores de clínicas y hospitales, donde le dan un uso cotidiano a estas prendas muchas veces para cubrirse de las inclemencias del tiempo, cuando deben ser estrictamente para la atención y cuidado de los enfermos.

En algunos países como Estados Unidos de América, Francia y Reino Unido principalmente, se han enfocado a darle solución a este problema por considerar que las mangas de las batas son el principal vector de enfermedades nosocomiales, por ello se utiliza la manga corta y aún más allá, se restringe el uso de la corbata y reloj por considerar objetos que pueden portar microorganismos, sin embargo en nuestro país, a pesar de que existen normas oficiales para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales todavía existen médicos y enfermeras que consideran que tanto la bata, corbata y cofia son distintivos de su profesión, por lo que defienden su uso.

Por lo anteriormente expuesto, me permito señalar que todos estos accesorios, entre otros dispositivos médicos y personales, si bien están contaminados con bacterias patógenas, es necesario modificar el comportamiento de los trabajadores de la salud para reducir las infecciones nosocomiales y se requiere para su control de acciones en conjunto con programas transversales que involucren a todas las instituciones médicas tanto del Estado como particulares.

Por lo anteriormente expuesto, someto a esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud para que, mediante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, se conforme un grupo de trabajo que analice la creación de una norma oficial mexicana para el control de infecciones nosocomiales por el uso de bata, corbata, cofia y estetoscopio, así como de otros dispositivos médicos y personales.

Referencias

1. Bacterial contamination of health care workers´white coats. AM, Treakle. 2009, American Journal of Infection Control, págs. 37 (2): 101-105.

2. La corbata como formite nosocomial en personal de salud. C., Becerra-Torres E., y otros. Ciudad de México:

http://www.medigraphic.com/pdfs/medintmex/mim-2013/mim131d.pdf, 2013.

3. Prevalence of methicillin-resistan Staphylococcus aureus on the stethoscopes of emergency medical services providers. MA, Merlin. 13(1):71-74, 2009, Vol. Prehosp Emergency Care.

4. Microorganismos más comunes en las cofias de estudiantes de enfermería y su papel en la dinámica de las enfermedades nosocomiales. Ramírez-Vera, M.T. y Macías-Hernández J.C. 2, Guadalajara, Jalisco: Revista Médico-Científica de la Secretaría de Salud de Jalisco, 2016, Vol. año 3.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.— Diputada Ana Guadalupe Perea Santos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE EXHORTA A LAS FISCALÍAS GENERALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A FIN DE APLICAR LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las fiscalías generales de los estados a observar la perspectiva de género en la impartición de justicia sobre actos delictivos cometidos contra mujeres, a cargo de la diputada Érika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Diputada Érika Araceli Rodríguez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numeral 1 fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La violencia contra las mujeres ha sido catalogada por las Naciones Unidas como la más extendida violación de derechos humanos en el mundo, como uno de los principales obstáculos para el desarrollo, pues genera inestabilidad en las sociedades, impide el progreso hacia la justicia y la paz y atenta contra la gobernabilidad democrática.

Aunque es un problema con causas multifactoriales, en el ámbito jurídico se han advertido dos elementos interdependientes entre sí, como detonantes de su evolución: la desigualdad por razón de género y discriminación.

De acuerdo a la Encuesta nacional sobre la dinámica de las relaciones en los hogares (ENDIREH) 2016:

De los 46.5 millones de mujeres de 15 años y más que residen en el país, se estima que 30.7 millones de ellas (66.1%) han padecido al menos un incidente de violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación en los espacios escolar, laboral, comunitario, familiar o en su relación de pareja; al respecto el 43.9% de las mujeres que tienen o tuvieron una pareja, sea por matrimonio, convivencia o noviazgo, han sido agredidas por su pareja en algún momento de su vida marital, de convivencia o noviazgo.

Además el 9.4% de las mujeres de 15 años y más refiere haber sufrido abuso sexual en la infancia.

La violencia y la discriminación contra las mujeres y niñas constituyen violaciones a los derechos humanos más presente en el mundo y en México. Las violencias tienen un impacto en la salud, la libertad, la autonomía, la seguridad y la vida de las mujeres y las niñas.

Las violencias contra las mujeres en México son un problema de salud pública, las expresiones de violencia feminicida son cada vez más constante, y el número creciente de mujeres asesinadas por razones de género van en aumento. En 2013 se calculaba 6.4 asesinatos por día, actualmente se tiene una cifra de 7 asesinatos diarios,

El Estado mexicano, atendiendo a las diversas recomendaciones emitidas por los Comités de las convenciones internacionales, de las que México es Parte ha modificado y mostrado avances en el marco jurídico, de protección, atención y procuración de justicia, como una acción afirmativa que permee en las instituciones, sin embargo los esfuerzos no han sido suficientes en el ejercicio de impartición y procuración de justicia.

El Código Penal Federal en el artículo 325, establece el tipo penal de feminicidio, enmarcando las causales, que por razones de género una mujer sea privada de la vida.

Pese a los avances en el marco normativo y el establecimiento de acciones de carácter temporal, como el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual tiene como propósito, atender las problemáticas detectadas y las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, relativas al ejercicio de Control de Convencionalidad por quienes imparten justicia y, por tanto, a la aplicación del derecho de origen internacional, así como, al establecimiento de instrumentos y estrategias de capacitación y formación en perspectiva de género y derechos de las mujeres; las estadísticas reflejan deficiencia en la impartición de justicia en lo relativo a delitos que afectan a las mujeres.

A partir de estas consideraciones, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer –también conocida como Convención de Belém do Pará– define la violencia contra las mujeres como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

En este sentido, el Estado mexicano como respuesta a las necesidades de atención a las mujeres y considerando las recomendaciones nacionales e internacionales en la materia, ha impulsado una serie de acciones de diversa índole para hacer frente a tan grave flagelo.

Especialmente, con el propósito de erradicar la violencia contra las mujeres, se crea el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, entre cuyos objetivos destaca la inclusión del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, que incorpora la perspectiva de género como un principio transversal de la política pública y establece como Línea de Acción simplificar los procesos y mejorar la coordinación en los planos federal, estatal y municipal.

En este sentido, el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018 dedica el objetivo transversal 2 a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres y niñas, y garantizar el acceso a una justicia efectiva.

Establece que es necesario garantizar la seguridad de las mujeres en sus comunidades, haciendo corresponsables a las autoridades de seguridad pública, bajo la estrategia 5 y líneas de acción 1,2, 6,7, la incorporación del derecho a una vida libre de violencia de las mujeres

No obstante, estas medidas siguen siendo insuficientes para prevenir y sancionar la violencia feminicida en México. El clima de la violencia social comunitaria desde hace décadas ha sido una constante.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la violencia feminicida de la siguiente manera:

Artículo 21. Violencia feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

Conforme a estas consideraciones, se propuso dicha reforma para incluir en el Código Penal Federal la definición de “violencia feminicida”, acorde a lo establecido en el conjunto de instrumentos y convenciones internacionales de protección a los derechos humanos de las mujeres suscritos por el Estado mexicano, y tuteladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los numerales 1o., 4o. y 133.

El Estado mexicano debe garantizar la seguridad, la integridad física, sexual y emocional de las mujeres para lograr el libre ejercicio de sus derechos fundamentales, y evitar las muertes violentas de las mujeres y prevenir la violencia feminicida.

La Ley General de Victimas instituyó el Sistema Nacional de Atención a Víctimas y opera con la Comisión Ejecutiva Federal de Atención a Víctimas, para garantizar los derechos de las víctimas a la asistencia, atención, debida diligencia, con especial atención en eliminar la violencia hacia las mujeres, desaparición forzada, homicidios y feminicidios.

En México solo tres de cada 100 casos de asesinatos de mujeres, tienen una pena condenatoria, por lo cual la impunidad es un mensaje claro para los violentadores y asesinos, los golpes, violación o asesinato de mujeres no se castiga en México, eso implica la existencia de una complicidad del Estado mexicano, para que estos crímenes se sigan cometiendo.

A pesar de la creación de leyes, los cambios normativos, las políticas públicas y las campañas constantes implementadas para erradicar la violencia contra las mujeres, persisten los actos de violencia y asesinatos perpetrados contra mujeres y niñas.

El Estado mexicano ha recibido diversas recomendaciones por parte de los organismos internacionales, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación; siendo una de las más recientes, la observación 33, que deriva en una serie de acciones que deben ser acatadas para garantizar a las mujeres, el acceso a la justicia.

Derivado de lo anterior se somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a las Fiscalías Generales de las entidades federativas a implementar el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a las Fiscalías Generales de las entidades federativas a investigar los asesinatos de mujeres atendiendo a la causal de feminicidio, siempre que la comisión del acto delictivo presente indicios de haberse cometido por razones de género.

Tercero. Se exhorta respetuosamente a las Fiscalías Generales de las entidades federativas a implementar una metodología con Perspectiva de Género, que permita obtener indicadores que midan la eficacia de las políticas públicas y medidas temporales.

Notas

1 De sobrevivientes a defensoras; Jass (Just Associetes)

2 https://elpais.com/especiales/2017/feminicidios-en-mexico/#

Palacio Legislativo, a 5 de octubre de 2017.— Diputada Érika Rodríguez Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión.



SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA PARA QUE MODIFIQUE DIVERSAS NORMAS PARA CONCRETO HIDRÁULICO Y ADICIONE EL PRODUCTO ARENA PLÁSTICA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE a modificar las Normas N-CMT-2-02-005/04 y, en especial, N-CMT-2-02-002, “Calidad de agregados pétreos”, para concreto hidráulico, a fin de adicionar en la clasificación la arena plástica, a cargo del diputado Alfredo Miguel Herrera Deras, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Alfredo Miguel Herrera Deras, diputado federal de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 79, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes:

Considerandos

Según la Asociación Nacional de Distribuidores de Llantas (Andellac), cada año en nuestro país se desechan 35 millones de llantas usadas y tan solo la Ciudad de México contribuye con al menos seis millones, además de las que “entran” de EU de las cuales, nueve de cada 10 son enviadas a tiraderos a cielo abierto o depósitos clandestinos, con graves consecuencias en términos ambientales, económicos y sanitarios.

Caso especial es lo que sucede en el norte del país, donde se opta por la quema de miles de llantas en hornos de cemento, presentando riesgos extremadamente peligrosos por las emisiones de sustancias tóxicas. Estos hornos han demostrado producir mayores emisiones de dioxinas, mercurio, hidrocarburos poliaromáticos (HPA) y metales pesados como plomo, zinc, níquel y vanadio, que las plantas de cemento que usan carbón o gas como combustible, que causan directamente en la gente expuesta a estos humos, el padecer dolores de cabeza, deficiencia en el aprendizaje y hasta cáncer mamario.

Adicionales a los impactos causados por la disposición de llantas existen un impacto alto en la fabricación de estas, ya que para su producción se requiere de diversas materias primas como agua, energía, hidrocarburos, textiles, acero, azufre, pigmentos entre otros, lo cual implica necesariamente un impacto sobre el medio ambiente.

Mencionado lo anterior, es que el tratamiento, reutilización y reciclaje de residuos sólidos se ha convertido en una oportunidad para lograr que diferentes materiales sean reincorporados a procesos productivos, alargando de esta manera la vida útil y disminuyendo los impactos ambientales negativos generados por los diferentes productos y materiales.

Para el reciclaje de llantas existen diversos procesos ya desarrollados, uno de ellos es el reciclaje por trituración mecánica, del cual se obtiene el producto denominado “Arena Plástica”; en el que se requiere poco consumo de energía eléctrica, además de ofrecer un esquema de movilidad y modularidad, cualidades que permiten moler una cantidad considerable de llantas anualmente y destinarlas en la fabricación de concreto hidráulico.

Las ventajas de integrar este material al cemento hidráulico, es que se aumenta el coeficiente de fricción en el pavimento, de tal manera que los autos pueden frenar más rápido y evitar accidentes automovilísticos y se garantiza que el concreto hecho con los residuos de llanta presentan una duración de al menos 20 años, un periodo mayor al que se obtiene empleando métodos tradicionales.

Además, el proceso cuenta con la facilidad de movilidad, pues cada máquina que realiza el proceso puede trasladarse a cualquier sitio para cubrir la actividad del proceso de reciclado. Ello promete un concepto de sustentabilidad dentro de una ciudad o estado, pues se resuelve el problema ambiental en donde se genera, sin necesidad de transportarlo.

Es de destacar que este método también puede utilizarse en la fabricación de impermeabilizantes, empaques para motores y en la industria de bolsas y tapetes, así como suelo en espacios recreativos como, canchas de futbol, parques y jardines infantiles.

Este punto de acuerdo tiene como propósito exhortar a la Secretaría de Economía para que modifique la Norma N·CMT·2·02·005/04 y en especial la norma N·CMT·2·02·002 Calidad de Agregados Pétreos para Concreto Hidráulico, para que dentro su clasificación sea adicionado el producto denominado “Arena Plástica” que se obtiene de la trituración de llantas, para ser incorporadas al cemento hidráulico, ya que con ello se contribuye a la conservación del medio ambiente y se fomenta el impulso de las micro, pequeñas y medianas empresas que intervengan en el sector.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía, para que modifique la Norma N·CMT·2·02· 005/04 y en especial la norma N·CMT·2·02·002 Calidad de Agregados Pétreos para Concreto Hidráulico, para que dentro su clasificación sea adicionado el producto denominado “Arena Plástica” que se obtiene de la trituración de llantas, para ser incorporadas al cemento hidráulico, ya que con ello se contribuye a la conservación del medio ambiente y se fomenta el impulso de las micro, pequeñas y medianas empresas que intervengan en el sector.

Nota:

1 Guía para el manejo de Llantas Usadas. Un sector transporte con operación más limpia. Primera edición. 2006

Palacio Legislativo, a 10 de octubre de 2017.— Diputado Alfredo Miguel Herrera Deras (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.



SE EXHORTA A LA SEMARNAT A NO AUTORIZAR EL PROYECTO LA PAILA, PROMOVIDO POR MINERA CABALLO BLANCO SA DE CV

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a no autorizar el proyecto La Paila, promovido por Minera Caballo Blanco, SA de CV, a cargo del diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en los artículos 6, fracción I y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, diputado Julio Saldaña Morán integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta ante esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 31 de agosto de 2017 el director general de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) solicitó a la Secretaría de Medio Ambiente del estado de Veracruz (Sedema) una opinión referida a los instrumentos normativos y de regulación del uso de suelo respecto del proyecto “La Paila”, promovido por la empresa Minera Caballo Blanco S.A. de C.V., y que pretende realizarse en el Municipio de Alto Lucero, Veracruz.

Por lo que la Secretaría de Medio Ambiente del gobierno del estado emitió el oficio SEDEMA/ OFICINADESECRETARIA/ OficioNº273/2017 con resolución negativa.

En ese tenor, la Dirección de Impacto y Riesgo Ambiental de Semarnat está próxima a resolver dicho trámite, por lo que todavía existe la oportunidad en el tiempo de que esta legislatura pueda exhortar a la autoridad federal a negar la autorización.

La Secretaría de Medio Ambiente del estado ha estimado que de autorizarse dicho proyecto se generaran graves e irreversibles daños como la contaminación del suelo, agua y de la salud pública:

Los suelos en los polígonos del proyecto se verán amenazados por perdida de la capa fértil, compactación, vibraciones, derrame de combustible, aceites, lubricanes, residuos de manejo especial y otras sustancias incluyendo el cianuro de sodio, aunque se mencionan medidas de seguridad no se consideran fenómenos meteorológicos como tormentas, lluvias extremas, huracanes, sismos, incendios forestales, deslaves, inundaciones u otros que desde luego hacen posible el derrame del mismo. Tomando en cuenta que la zona en la que se pretende realizar el proyecto está próxima a lagunas, ríos y el Golfo de México.

En cuanto a la contaminación del agua, en los alrededores del proyecto se registran 23 corrientes de agua, de las que 7 son perenes y 16 intermitentes.

En total hay 9 escurrimientos a través de los cuales en caso de fugas de lixiviados cianurados u otros contaminantes del proyecto tales como grases, aceites, combustibles o residuos y cuya ocurrencia no debiera descartarse, se pueden afectar cuatro cuerpos de agua importantes. Fundamentalmente dos manantiales se encuentran cerca del área propuesta para establecer instalaciones para lixiviados.

Mientras que las afectaciones a la salud pública pueden darse por los derrames de lixívianos y las condiciones de trabajo de los peones y obreros, sin contar los accidentes que pudieran derivar en pérdidas humanas.

Este proyecto no tiene precedente en cuento a destrucción, pues tan solo se pretende desmontar 265 mil 4 hectáreas en las que se reportan 88 especies de flora y 311 especies de animales.

Es evidente que la aprobación del mencionado proyecto traería consigo innumerables daños al ambiente de las comunidades de Alto Lucero, esta fue la razón principal por la que la Secretaria de Medio Ambiente del Estado solicita no autorizar la obra.

Además de que la misma secretaría estatal manifestó que el proyecto no presenta la información completa respecto a las especies que habitan en la zona a impactar y que se omite 42 por ciento de las especies registradas en la zona.

Recordemos que el artículo 35 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente prevé negar la autorización en los casos en los que exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate.

Derivado de lo anterior y en base de que existe la posibilidad de que se dé continuidad con el proyecto de La Paila, se somete a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, específicamente a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, tomar en cuenta la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente del estado de Veracruz y no autorizar el proyecto denominado La Paila, promovido por la empresa minera Caballo Blanco, SA de CV, que pretende realizarse en el municipio de Alto Lucero, Veracruz.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.— Diputado Julio Saldaña Moran (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A DAR CUMPLIMIENTO AL PAGO EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES EX BRACEROS DEL PERIODO 1942-1964 Y SUS FAMILIAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a dar cabal cumplimiento al pago de los trabajadores ex braceros del periodo 1942-1964 y sus familias, suscrita por las diputadas Modesta Fuentes Alonso y Delfina Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Morena

Las que suscriben, diputadas Modesta Fuentes Alonso y Delfina Gómez Álvarez, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en esta LXIII Legislatura federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta Soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes:

Antecedentes y consideraciones

Primero.El 21 de agosto de 1942, los gobiernos de Estados Unidos y México suscribieron un Convenio Internacional de Trabajadores Temporales que tenía como finalidad hacer posible la entrada a los Estados Unidos de trabajadores mexicanos, para cubrir el déficit de mano de obra originado a raíz de la participación de este país en la Segunda Guerra Mundial. Dicho convenio estuvo vigente en términos formales hasta 1964, aunque existen documentos que prueban que se los siguió contratando hasta 1967. En todo este periodo, fueron más de 4.6 millones de trabajadores mexicanos los que trabajaron como braceros en los Estados Unidos, en la construcción de vías férreas y en la producción de alimentos en los campos agrícolas; es decir, en dos de los sectores que fueron clave para mantener en pie la economía de guerra estadounidense.

Segundo. Dicho convenio establecía la creación del llamado “Fondo de Ahorro Campesino”, el cual se constituía mediante la deducción de un 10 por ciento de los salarios de los trabajadores mexicanos braceros. Los patrones hacían la deducción, y depositaban esos recursos en cuentas del gobierno estadounidense; y éste a su vez, al término de cada año fiscal, transfería todo ese dinero al gobierno de México, quien tenía la obligación de reembolsarles sus ahorros a los trabajadores ex braceros una vez que ya estuviesen de regreso en sus comunidades; cosa que nunca ocurrió. Es decir, estamos hablando de un gobierno nacional, que tuvo el atrevimiento de robarse, ni más ni menos, los Fondos de Ahorro de más de 4.6 millones de trabajadores braceros, constituidos a los largo de por lo menos 22 años.

Tercero. En 1998; es decir, a 56 años de que inició, y a 34 años de que concluyó el Programa Bracero, los trabajadores ex braceros, ahora ya viejos, enfermos y en situación de pobreza extrema, comenzaron a organizarse para reclamar los que es suyo. Por todo el país, e incluso en Estados Unidos, se han constituido cientos de organizaciones de ex braceros para exigir al gobierno federal le devolución íntegra, inmediata e incondicional de sus fondos de ahorro, incluyendo los intereses y las actualizaciones que conforme a derecho corresponden por los 72 años que ya han transcurrido. Dicho proceso de organización, concientización y movilización fue en ascenso, y alcanzó su clímax hacia 2003, 2004 y 2005; pero aun ahora, no hay un solo día en que no tenga lugar alguna movilización de ex braceros en alguna parte del país, clamando por la devolución de su 10 por ciento, que no es sino 10 por ciento del salario que percibieron mientras trabajaron en los Estados Unidos.

Cuarto. Como producto de su lucha, se inició hacia 2003 un complejo proceso de diálogo, que dio pie a la creación de la Comisión Especial para Dar Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Bracerosen la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados ;a la elaboración de un padrón inicial en 2003; pero sobre todo a la aprobación de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2005, con base en la cual se creó un Fideicomiso que tiene por objeto “otorgar un apoyo social [...] a los ex trabajadores migratorios mexicanos que hayan prestado sus servicios en los Estados Unidos de América durante los años de 1942 a 1964, de conformidad con lo establecido por el Programa de Trabajadores Migratorios o, en su caso, a sus cónyuges o a los hijos o hijas que sobrevivan y que acrediten la procedencia del mismo, de conformidad con los requisitos establecidos por el artículo 6o. de la presente Ley”.

En el artículo 2o. fracción II, y en el sexto transitorio de esta Ley, se estableció que “el Comité Técnico del Fideicomiso deberá presentar a la Cámara de Diputados a través de la Comisión Especial para dar Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros, un informe trimestral sobre el avance de su gestión que permita conocer su situación financiera y determinar, en su caso, la cantidad a presupuestar para el año siguiente”. Dicha Comisión Especial existió y estuvo cumpliendo sus funciones, durante las legislaturas LVIII, LIX, LX y LXI. Durante la LXII, olímpicamente se incumplió dicho mandato legal, en virtud de lo cual la Comisión de Asuntos Migratorios tuvo a bien constituir en su seno la Subcomisión de Ex Braceros, y eligió como su presidente al diputado Raúl Gómez Ramírez, quien mantuvo en alto la bandera de la causa de los ex braceros, literalmente hasta su último aliento.

Quinto.A pesar de sus diversas y muy serias limitaciones, puede afirmarse que la puesta en vigor de esta Ley significó un gran avance: gracias a ella, los gobiernos de Vicente Fox y Felipe Calderón asignaron recursos presupuestales para pago del apoyo social, de manera ininterrumpidadurante los [ocho] ejercicios fiscales: 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. En este lapso se asignaron en total más de 7 mil millones de pesos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y se les ha pagado el apoyo social a un poco más de 190 mil ex braceros o a sus beneficiarios. Sin embargo, éstos representan apenas un 5.8 por ciento del total de los ex bracerosexistentes en el país, según las cifras del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas dependiente de la Cámara de Diputados.

Hoy día, existen aún en poder de la Segob 40,087 expedientes de igual número de ex braceros, cuyos folios no han sido publicados para pago, a los cuales, en términos de la Ley y de sus Reglas de Operación, se les tenía que haber pagado en el ejercicio fiscal 2013; lo cual representa, nada menos, un 18.1 por ciento del total de los ex braceros inscritos en el padrón, pendientes de pago.

Sexto. A pesar de que la administración saliente de Felipe Calderón dejó constancia de estos 40,087 expedientes pendientes de pago, e hizo el requerimiento presupuestal respectivo para el ejercicio fiscal 2013, ya no se ha asignado un solo centavo para pago a ex braceros en el Presupuesto de Egresos de la Federación en lo que va del gobierno del presidente Enrique Peña Nieto (2013, 2014 y 2015), ni se los consideró en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016 que el presidente entregó a la Cámara de Diputados el pasado 8 de septiembre. Lo cual constituye una flagrante y reiterada violación al mandato legal contenido en la Ley que Crea el Fideicomiso ya mencionada; a los artículos 1o., 14, 16 y 74 fracción IV de nuestra Carta Magna, y a la Ejecutoria de amparo que explicaremos puntualmente más adelante.

Séptimo. La Ley que Crea el Fideicomiso sufrió una primera enmienda a través del Decreto de Reformas y Adiciones de 1o. de septiembre de 2008, del cual cabe destacar la disposición contenida en el artículo séptimo transitorio, que reza textualmente: “El Fideicomiso operará hasta que se dé cumplimiento a su objeto”, lo cual significa que el titular del Ejecutivo Federal y la Cámara de Diputados están obligados jurídicamente a proveer recursos presupuestales para el pago del apoyo social a los trabajadores ex braceros, hasta que se alcance la plena realización del objeto del Fideicomiso. Ahora bien, si está clara y oficialmente documentada la existencia de 40,087 folios pendientes de pago, no existe argumento alguno que justifique la omisión en que han incurrido el titular del Ejecutivo Federal y la Cámara de Diputados en los ejercicios 2013, 2014 y 2015, y en la que están a punto de reincidir en el Presupuesto 2016.

Octavo. Sufrió una segunda enmienda a través del Decreto de 10 de septiembre de 2010, del cual deseamos poner de relieve el contenido de los artículos 3o., y en particular del 4o. transitorio, en el cual se establece que un representante del Poder Legislativo deberá formar parte del Comité Técnico del Fideicomiso en calidad de invitado permanente. Esto, porque actualmente, el honorable Pleno de esta Cámara no ha elegido a tal representante ante el Comité Técnico; esto es, dicha representación se encuentra acéfala.

Noveno. Por otra parte, el artículo octavo transitorio del Presupuesto de Egresos 2015, ordena a la Secretaría de Gobernación: i) concluya la revisión de los expedientes de las personas que hayan presentado solicitud para recibir el apoyo previsto en la Ley de la materia; ii) determine conforme a los términos y condiciones establecidos en dicha Ley aquellos que tienen derecho a recibir el apoyo respectivo; y iii) realice el pago correspondiente (incluyendo a los beneficiarios que no se han presentado a cobrarlo), a más tardar el 31 de diciembre de 2015. Sin embargo, al no haber asignado partida presupuestal alguna, dicha disposición se convierte en un ouróvoro; es decir, se devora, se nulifica a sí misma.

Décimo. Por lo demás, el Poder Judicial de la Federación, a través de Sentencia Firme del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Distrito Federal en el Toca RA-160/2013, concedió el amparo y la protección de la Justicia Federal a los quejosos en el juicio de garantías 38/2013, en los términos siguientes:

Decisión. En mérito de lo expuesto, lo que procede es conceder el amparo a los quejosos, en contra de los actos reclamados consistentes en:

- La omisión en que incurrió el titular del Ejecutivo Federal de incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2013 (dos mil trece), la partida económica para pagar el apoyo social a trabajadores ex braceros, conforme a la Ley que creó el Fideicomiso respectivo.

- La omisión en que incurrió la Cámara de Diputados de modificar el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, enviado por el titular del Ejecutivo Federal, en transgresión al artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Y es que, mientras “la parte quejosa aportó copias simples, no objetadas por las autoridades, del Fideicomiso 10230 Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos 1942-1964 [...] en donde se encuentra el apartado denominado ‘ estado financiero actual del fideicomiso y presupuesto 2013’, en donde se advierte que existen pagos pendientes [...] y se realizó una propuesta de presupuesto para 2013”, “las autoridades responsables no aportaron elementos a partir de los que se deduzca, sin lugar a dudas, que se ha agotado el objetivo o finalidad del Fideicomiso...”

“Conforme al contenido del artículo 74 de la Norma Condicionante, el titular del Ejecutivo Federal debió realizar la afectación del Presupuesto para 2013 y, la Cámara de Diputados debió realizar la aprobación en ese sentido, en relación con la partida que se destinare para el pago del apoyo social a ex braceros y/o a quienes acrediten tener el derecho a recibir ese apoyo; lo cual debió realizarse con sujeción a la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, las disposiciones de tránsito de esa Ley[...], así como a las Reglas de Operación del Fideicomiso...”

“La Ley prevé el otorgamiento de un apoyo social para los beneficiarios, por lo que crea un derecho para que los ex trabajadores migratorios, o en su caso, quienes tengan derecho a recibir el apoyo, obtengan aquél, proveniente de recursos públicos que la sociedad les otorga”.

Undécimo. El pasado 7 de diciembre de 2015 la Secretaría de Gobernación publicó en el Diario Oficial de la Federación la lista de los 7 mil 033 beneficiarios que forman parte de la relación de apoyos programados del Fideicomiso 10230 del Fondo de Apoyo Social de Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

La publicación de la Secretaría señala que los recursos se destinaron con base en los artículos 1 y 8 del Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos con base en la relación aprobada por el Comité Técnico del mismo que publicó el acuerdo 01/SE29/2015 del pasado cinco de noviembre.

El listado incluye el número de folio de cada ex trabajador migratorio, nombre, estado y municipio, así como un monto de 38 mil pesos a cada uno, para lo cual cuentan con un plazo de 120 días naturales que empezaron a correr un día después de la publicación de la lista, la cual está próxima a vencer, sin embargo, es necesario que exista una lista permanente para que todas las personas beneficiadas puedan ejercer su derecho.

Duodécimo. Cabe señalar por otra parte, que los beneficiarios no han podido cobrar en el BANSEFI, debido a diversos tipos de dificultades para reunir la documentación indispensable a fin de realizar trámites de cambio de beneficiario o de corrección de datos. Anteriormente, el pago era agilizado por las oficinas de Telecomunicaciones de México (TELECOMM-TELEGRAFOS), es decir, había menos impedimentos para que los Ex Trabajadores Migratorios pudieran cobrar el dinero que por derecho les corresponde.

Decimotercero. El 29 de febrero de 2016 la Jueza Segunda de Distrito en Materia Administrativa, Paula María García Villegas Sánchez Cordero, emitió sentencia que se señala, que de acuerdo con estimaciones de especialistas, el dinero retenido más los intereses generados en 65 años suman más de 5 billones 90 mil 231 millones de pesos, lo que, repartido entre 4 millones 678 mil contratos firmados en dicho programa, representa un aproximado de un millón 96 mil pesos para cada trabajador o sus beneficiarios.

Ahí se precisa que la cantidad de 38 mil pesos entregada a una parte de los quejosos, en marzo de 2012, por el gobierno de Felipe Calderón, constituye una falta de respeto a los braceros

Además, ordena al gobierno mexicano la creación de un banco de datos con todos los datos y nombres de los ex braceros y beneficiarios de éstos, a efecto de determinar qué personas tienen derecho al pago del fondo de ahorro.

La autoridad debe otorgar un fondo de identidad con el que otorgue todas las facilidades a los ex braceros y sus beneficiarios para obtener la documentación que necesitan para acreditar su derecho al pago del ahorro.

Ordena al gobierno mexicano a realizar una investigación exhaustiva con su similar de Estados Unidos a efecto determinar los nombres, cuentas y cantidades que ahorró cada uno de los migrantes mexicanos, debiendo rendir cuentas exactas y transparentes respecto del destino de sus ahorros, con la colaboración de los bancos estadunidenses con la finalidad de evitar pretextos al cumplimiento de este punto, bajo el argumento de que derivado de los sismos de septiembre de 1985 se destruyó la documentación.

Además, se señala que la Secretaría de Relaciones Exteriores deberá gestionar la posibilidad, mediante los consulados en Estados Unidos, de que todos los connacionales que viven en aquel país y tengan calidad de ex braceros o beneficiarios puedan acceder al beneficio del pago del fondo de ahorro.

La sentencia concluye que quien debe rendir cuentas a los ex braceros y sus beneficiarios, de dónde está su dinero y cuál fue su destino, es el Estado mexicano, porque un Estado democrático, constitucional, social y de derecho, no se puede dar el lujo histórico de extraviar dinero que tenía bajo su guarda y custodia, que pertenecía a los más desfavorecidos socialmente, pero menos aún, darles una respuesta incongruente a su petición.

La sentencia de la juez claramente señala que las autoridades deben pagar la deuda y acabar con la conducta omisa en el tema y se advierte a las autoridades que por ningún motivo se atrevan a insistir en su conducta omisa de no atender a los braceros y no devolverles su dinero.

El proceso de pago no debería de ser largo ya que existen los elementos para determinar con toda certeza cuánto se le debe a cada quien. Sin embargo las autoridades han hechos lo posible por desaparecer la evidencia, las constancias, los documentos.

En todos estos años la conducta del gobierno ha sido de ocultar la verdad, de evadir su responsabilidad y de afectar, a sabiendas del daño, a millones de trabajadores. A la fecha siguen existiendo trabas burocráticas para no cumplir con lo señalado en la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanosde 2005, ni con el artículo octavo transitorio del Presupuesto de Egreso de la Federación y ni con la sentencia del Juzgado Segundo en Materia Administrativa .

La Secretaría de Gobernación ha incumplido su mandato legal para, a más tardar el 31 de diciembre de 2015, tal y como marca el Octavo Transitorio del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación 2015, implementar los mecanismos que se requieran para concluir con la revisión de los expedientes de las personas tiene derecho en términos de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, y realizar el pago correspondiente; tampoco ha dado cumplimiento a la sentencia de la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, y en cambio ha dilatado los procesos de revisión y con lo que ha dejado en estado de indefensión a miles de nuestros compatriotas, dejándolos a su suerte así como a sus beneficiarios.

Decimocuarto. Aunado a lo anterior, los correos y los teléfonos proporcionados por la Secretaría de Gobernación para resolver dudas y recibir orientación para el trámite, no son funcionales, pues los ex trabajadores Migratorios y sus familias han querido hacer uso de ellos, sin que obtengan una respuesta de la Secretaría.

Decimoquinto.El día 9 de agosto del 2016, la Tercera Comisión de Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión aprobó un Punto de Acuerdo con los siguientes resolutivos:

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Gobernación a que remita a esta Soberanía un informe detallado del apoyo social que han recibido trabajadores ex braceros; en el que se incluya el número de personas registradas, así como la situación de pagos y adeudos que se tiene al día de hoy.

Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta a la Cámara de Diputados, para que en el ante proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, considere una partida presupuestal para continuar con el pago a ex trabajadores migratorios mexicanos.

Decimosexto.El día 27 de octubre de 2016 la Comisión de Asuntos Migratorios presentó, a petición de la que suscribe, una Opinión ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la H. Cámara de Diputados para que se considerara una partida presupuestal para este sector, a pesar de que dicha opinión fue suscrita por la mayoría de los miembros de la Comisión de Asuntos migratorios, y de que la Comisión Permanente emitió el exhorto a la Cámara de Diputados para que se considerara una partida presupuestal, no se contó con el respaldo del voto en el Pleno de los legisladores, desechando así dicha propuesta.

Decimoséptimo.El día 17 de Mayo del presente año, la que suscribe presentó, de nueva cuenta, ante la comisión Permanente del Congreso de la Unión, una Proposición con puntos de acuerdo en el que solicité exhortar a los poderes Ejecutivo y Legislativo, para que den continuidad al pago y finiquito del fideicomiso que representa la deuda social que éste tiene con los trabajadores ex braceros.

Sin embargo, la Comisión Permanente aprobó únicamente el siguiente resolutivo:

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Gobernación, que en un plazo no mayor a 15 días naturales, remita a esta Soberanía un informe detallado del estado que guarda el Fideicomiso de Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos 1942-1964.”

Es de suma importancia señalar que, la Secretaría de Gobernación ha emitido diversos informes, los cuales no dan una solución certera al problema que enfrenta este sector de la sociedad, es necesario que se otorguen recursos para saldar esta deuda que el Gobierno tiene con los Ex trabajadores migratorios.

Con base en lo anteriormente expuesto y, con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, nos permitimos proponer los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.Esta honorable Cámara de Diputados, solicita al presidente de la República en su carácter de titular del Ejecutivo federal y a las comisiones competentes de la Cámara de Diputados, tomen las medidas necesarias en el ámbito de su competencia, con el objeto de que se cubra el apoyo social a los 40, 087 ex braceros a quienes se les adeudan pagos, relativos a su labor brindada en el marco del programa antes mencionado.

Segundo.Esta soberanía instruye al Comité Técnico del Fideicomiso, emita una nueva Convocatoria e instale las Mesas Receptoras Permanentes en los diferentes entidades federativas respectivas, con la finalidad de que, todos aquellos ex braceros que no se registraron en las convocatorias anteriores, tengan oportunidad de acreditar su derecho y acceder al beneficio del apoyo social previsto en la Ley de la materia, como se desprende de los artículos 1o. de la Ley, y séptimo transitorio del Decreto de 1o. de septiembre de 2008.

Tercero.Esta Soberanía exhorta a estas mismas instancias, para que garanticen a los ex braceros que radican en los Estados Unidos una atención eficiente y eficaz a través de los consulados de México en aquel país; el hecho de que ellos tengan que venir a este lado de la frontera a realizar sus trámites, constituye una violación a sus garantías constitucionales, por cuanto implica una violación al derecho de no discriminación previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarto.Esta Soberanía exhorta a los poderes Ejecutivo y Legislativo, para que den continuidad al pago y finiquito del fideicomiso que representa la deuda social que éste tiene con los trabajadores ex braceros. Ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 5o. párrafo primero de nuestra Carta Magna, que textualmente dice: Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

Quinto.La honorable Cámara de Diputados exhorta al Comité Técnico del Fideicomiso, para que realice el cambio de Bansefi por las oficinas de Telecomunicaciones de México (Telecomm-Telegrafos) a efecto de que sea ésta última la encargada de otorgar apoyo social.

Sexto.Esta Soberanía exhorta a la Secretaría de Gobernación para que haga públicos nuevos números telefónicos, así como un nuevo correo electrónico funcionales con el fin de aclarar dudas y dar asesoría en el trámite del apoyo social para Ex Trabajadores Migratorios.

Séptimo.Esta soberanía exhorta a que se realicen las investigaciones correspondientes ante las autoridades competentes, a fin de que se sancione a los diferentes bufetes jurídicos que han incurrido en fraudes con el supuesto apoyo y gestión de dichos recursos.

Notas

1 El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, estimó en 3,233,755 la cantidad de ex braceros o sus beneficiarios sobrevivientes que podrían registrarse en la Segunda Convocatoria. Véase CEFP, “Impacto Presupuestario ‘Programa Bracero’ 1942-1964”, México, Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo de 2008, p. 12.

2 Gustavo Nicolás Kubli Albertini, titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Oficio No. 307-A.-6441, dirigido a la diputada Amalia García Medina en su carácter de presidenta de la Comisión de Asuntos Migratorios de la Cámara de Diputados. Anexo 2, Apartado II.D. Informe de la revisión de expedientes no viables e integración del listado de viables para la propuesta del presupuesto 2013, páginas 35 y 36.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de octubre de 2017.— Diputadas: Modesta Fuentes Alonso, Delfina Gómez Álvarez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión Especial de Ex Braceros, para opinión.



LLAMADO A SOLIDARIZARSE Y SUMARSE A LA ESTRATEGIA DE DIFUSIÓN DE LA CULTURA DE LA NO VIOLENCIA Y DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al incremento de casos de violencia contra mujeres y la impunidad existente en ellos, con un llamando a solidarizarse y sumarse a la estrategia de difusión de la cultura de la no violencia y promoción de sus derechos humanos, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Mirza Flores Gómez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 numeral I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Asamblea, el presente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En la Ciudad de México, Paseo de la Reforma se ha abarrotado con múltiples marchas y manifestaciones que han encabezado diversos sectores de la sociedad para exigir un alto a la violencia y los altos niveles de criminalidad, que recrudecen día a día. Empero, estas movilizaciones se repiten en las principales avenidas de las entidades que conforman la República Mexicana con el mismo estrépito.

En el caso de la violencia hacia las mujeres, la batahola está plagada de consignas que evidencian la manera en que las están matando, sin embargo, son dos las que con estruendo y continuidad se escuchan: ¡Vivas nos queremos! y ¡Ni Una Más!.

Los puentes de compresión y vínculos emocionales que se han desarrollado como sociedad, tienen como protagonista al dolor, frustración, impotencia y miedo: tragedia en diferente escenario. Miles de mujeres y hombres, de diferentes grupos etarios y clases sociales, se han unido en la consternación, son víctimas de la violencia que en el lado más extremo han experimentado la pérdida de la vida de una persona querida o cercana.

Respecto a la violencia que se ejerce hacia las mujeres, el feminicidio es la más atroz. No obstante los tipos y modalidades se agravan, la agresión se encuentra enquistada en los hogares mexicanos, muestra de ello son las cifras recientes de la Encuesta Nacional sobre la dinámica de las relaciones en los hogares (ENDIREH) 2016, que mide las experiencias de violencia que han enfrentado las mujeres de 15 años y más que residen en el territorio nacional. Dicha encuesta permite dimensionar y caracterizar la dinámica de las relaciones que mantienen las mujeres con las personas que integran sus hogares, particularmente con su esposo o pareja; pero también sobre las relaciones que han establecido en los centros educativos y laborales o en el espacio comunitario; con la finalidad de identificar si han experimentado situaciones adversas como agresiones de cualquier tipo, amenazas, coerción, intimidación, privación de su libertad o abusos verbales, físicos, sexuales, económicos o patrimoniales que les causaron un daño directo o tuvieron la intención de hacerlo.

De los 46.5 millones de mujeres de 15 años y más que residen en el país, se estima que 30.7 millones de ellas (66.1%) han padecido al menos un incidente de violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación en los espacios escolar, laboral, comunitario, familiar o en su relación de pareja.

La relación donde ocurre con mayor frecuencia la violencia contra las mujeres es en la pareja. El 43.9 por ciento de las mujeres que tienen o tuvieron una pareja, sea por matrimonio, convivencia o noviazgo, han sido agredidas por su pareja en algún momento de su vida marital, de convivencia o noviazgo.

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El segundo ámbito de mayor violencia contra las mujeres es en espacios como la calle, el parque y el transporte, entre otros, donde 38.7 por ciento de las mujeres fueron víctima de actos de violencia por parte de desconocidos. De los actos de violencia más frecuentes destaca la violencia sexual, que han sufrido 34.3 por ciento de las mujeres de 15 años y más, ya sea por intimidación, acoso, abuso o violación sexual.

En tercero se encuentra el ámbito laboral, debido a que el 26.6 por ciento de las mujeres que trabajan o trabajaron alguna vez, experimentaron un acto violento. Finalmente en cuarto lugar se encuentra el ámbito escolar, con 25.3 por ciento de mujeres y niñas que enfrentaron violencia.

Violencia por ámbitos

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En lo que se refiere a la atención y denuncia, del total de las mujeres que han experimentado violencia física y/o sexual por otro agresor distinto a la pareja, el 9.4 por ciento presentó una queja o denunció ante alguna autoridad y 2.2 por ciento sólo solicitó apoyo a alguna institución, mientras que el 88.4 por ciento no solicitó apoyo a alguna institución ni presentó queja o denuncia ante alguna autoridad.

Entre las razones que argumentaron las mujeres para no denunciar se encuentran:

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Bajo el argumento: que se trató de algo sin importancia y que no le afectó, la violencia que se ejerce hacia las mujeres se normaliza, debido a que, en la actualidad las modalidades y tipos de violencia son más crueles, por lo que se tolera las que no son cruentas, pero que son el punto de ignición para perpetuar la violencia hacia ellas.

Así, la intimidación y acoso sexual han ido en aumento, recordemos que estas conductas forman parte de la violencia sexual y que son de las más frecuentes, ya que 34.3 por ciento de las mujeres de 15 años y más han sufrido, llegando al abuso y/o violación.

¿Qué es el acoso sexual?

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el artículo 13, segundo párrafo, lo define de la siguiente manera:

El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Este tipo de conducta se encuentra enraizada en nuestra sociedad, acompañada de abuso de poder, dominación y sometimiento del género femenino, otorgando privilegios a sus congéneres basados en la creencia cultural y construcción social de lo propio de cada sexo, que impacta en la manera en que se trata a las personas, desencadenando con ello prácticas discriminatorias, estigmas sociales y menoscabando la dignidad de las mujeres.

Así, estas prácticas se han ido extendiendo impactando en la cotidianidad de mujeres y niñas, que van desde modificar las rutas de sus destinos, cambios en su vestimenta, hasta dejar de acudir a ciertos espacios de ocio o entretenimiento, porque sencillamente ningún sitio es seguro si eres mujer.

Ante ello y derivado de las intimidaciones y acoso que han denunciado mujeres en redes sociales, respecto a que en diversos complejos o salas de cine, han sido víctimas de estas conductas que como sociedad nos degradan y laceran, y en razón de las cifras antes mencionadas, hago un llamado de unidad a los diversos sectores de la sociedad para que se solidaricen, implementando prácticas y procedimientos que posibiliten erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas.

A nivel mundial la violencia contra las mujeres y las niñas forma parte de la agenda pública, en este sentido la Organización de las Naciones Unidas puso en marcha la iniciativa mundial Ciudades Seguras, del que se desprende el Programa Mundial de “Ciudades Seguras Libres de Violencia Contra las Mujeres y las Niñas.” Sin embargo necesitamos del involucramiento y respaldo del sector privado para sumar esfuerzos y avanzar en la construcción de una sociedad empática, solidaria y respetuosa: libre de violencia.

Fundado y motivado en las consideraciones antes expuestas, someto a su consideración los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, expresa su preocupación por el incremento de casos de violencia contra las mujeres, así como la impunidad existente en los mismos.

Segundo.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a través de la Secretaría de Gobernación, a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía en el ámbito de sus atribuciones, a efectuar un llamado solidario a la Cámara Nacional de la Industria Cinematográfica, a fin de sumarse a la Estrategia de difusión de la cultura de la no violencia y de promoción de los derechos humanos de las mujeres.

Tercero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor a proteger los derechos de las y los consumidores de servicios de entretenimiento y ocio, a fin de garantizar las condiciones de seguridad y procedimientos de queja, para aquellas personas que incurran en conductas que violenten los derechos humanos de las personas en sus instalaciones.

Notas

1 Resultados de la Encuesta Nacional sobre la dinámica de las relaciones en los hogares (ENDIREH) 2016. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). En línea, disponible en: URL: http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/endireh/endireh2017_08.pdf

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Ibídem

Dado en la honorable Cámara de Diputados, a 10 de octubre de 2017.— Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión.



SE EXHORTA A LOS TITULARES DEL PODER EJECUTIVO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A HOMOLOGAR SUS PROTOCOLOS DE INVESTIGACIÓN, CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, PARA LOS DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobernadores a homologar sus protocolos de investigación ministerial, pericial y policial, con perspectiva de género para los delitos de violencia sexual, a cargo de la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, Angélica Reyes Ávila, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2 y 79, numerales 1, fracción II y 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación ha sido establecido como un desafío prioritario en los sistemas de protección de derechos humanos a nivel nacional e internacional. Dejando claro que corresponde al Estado otorgar garantías plenas y efectivas de prevención, atención, sanción y reparación del daño en cualquier tipo y modalidad de violencia.

Diversos han sido los esfuerzos por integrar un marco jurídico que atienda estas inherentes responsabilidades del Estado; la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia promulgada el 1 de febrero de 2007 es el primer esfuerzo por enunciar los tipos de violencia y sus modalidades; es decir, las formas, manifestaciones o los ámbitos en que se presenta, y mandata acciones específicas para erradicarlas.

Dentro de las modalidades, establece la violencia feminicida, entendida como la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

A pesar de las recomendaciones para prevenir, atender y sancionar el delito de violencia feminicida, es a partir del 2011 que el Estado mexicano incorpora el feminicidio como un nuevo tipo penal en el catálogo de delitos del orden federal, dándole un tratamiento específico a quien prive dolosamente de la vida a una mujer, cuando se cometa en ciertas circunstancias, todas por razones de género.

Dado que se trata de un delito del fuero común, en este proceso diversos han sido los embates para avanzar en una adecuada tipificación de este lamentable delito, de acuerdo con el Estudio de la implementación del tipo penal del feminicidio: causas y consecuencias, 2012-2013, presentado a finales de 2014 por el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, “Todos los estados, excepto Chihuahua, tipificaron el feminicidio, pero de ellos sólo en 14 es posible acreditar el tipo penal. En los otros 17 en cambio es casi imposible poder hacerlo”. De ahí la importancia de seguir insistiendo en una adecuada armonización de la configuración del delito.

De acuerdo con este mismo estudio, en México, “en el periodo 2012-2013 3 mil 892 mujeres fueron asesinadas, aunque de estos casos sólo 613 son investigados como feminicidio, y únicamente en 1.6 por ciento de ellos hay sentencia. En 25 por ciento hay consignación; 24 por ciento se encuentra sujeto a investigación, y en 43.5 por ciento la autoridad no informa sobre la situación legal. En 80 por ciento se desconoce al agresor; 41 por ciento de las mujeres tenían entre 20 y 40 años, pero se desconoce la edad en 28 por ciento de ellos. En el 20 por ciento de los casos las mujeres fueron asesinadas por su pareja, y sus cuerpos fueron encontrados en la vía pública (21 por ciento) o en su domicilio (10 por ciento)”.

Es decir, aunado a una adecuada tipificación del feminicidio, es necesario establecer las bases para el procedimiento de investigación e integración del delito de feminicidio, que deberá desarrollarse con la debida diligencia por parte del Ministerio Público, la Policía de Investigación y los servicios periciales. Es decir, se deben de enmarcar protocolos, mismos que ya son ordenados en nuestra legislación, sin embargo, pocos son los estados que han atendido este mandato:

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Artículo 5. Corresponde a la Procuraduría General de la República:

XVII. Elaborar y aplicar protocolos de investigación de delitos con perspectiva de género, primordialmente para la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de feminicidio, contra la libertad y normal desarrollo psicosexual, la trata de personas y la discriminación.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo 47. Corresponde a la Procuraduría General de la República:

X. Elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de discriminación, feminicidio, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual.

Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:

XXIV. Elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de discriminación, feminicidio, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual.

El feminicidio constituye la forma de la violencia en su peor expresión, causante de la muerte de mujeres en todo el país, por lo cual su tipificación como delito en el orden jurídico nacional, la elaboración y aplicación de protocolos por parte de las autoridades correspondientes constituye una exigencia nacional e internacional, cabe mencionar que la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia “Caso González y otras (“Campo Algodonero”) de 16 de noviembre de 2009, ha ordenado al Estado mexicano: en un plazo razonable, continuar con la estandarización de todos sus protocolos, manuales, criterios ministeriales de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia, utilizados para investigar todos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres.

En sentido, el tema que hoy nos ocupa resulta de primordial importancia, para dar pleno cumplimiento a la estandarización de los protocolos de atención a la violencia sexual y el feminicidio, pues el Estado Mexicano debe otorgar garantías plenas y efectivas de atención, protección, restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, así como la incorporación de la perspectiva de género en la administración, procuración e impartición de justicia.

Son las familias, las madres principalmente, las que se enfrentan primeramente a la estigmatización y a la criminalización por parte del Ministerio Público cuando acuden a denunciar esos hechos, enfrentándose a la victimización y a la falta de acceso a la justicia.

En marzo de 2015, la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la PGR, mediante la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra), dio a conocer y publicó los protocolos de investigación ministerial, pericial y policial, con perspectiva de género para los delitos de violencia sexual y feminicidio. Ello, con el objetivo de establecer la aplicación de estándares de derecho internacional de derechos humanos de las mujeres y niñas en las indagaciones.

Es importante mencionar que para la elaboración de los protocolos se contó con la asesoría de grupos civiles, el Instituto Politécnico Nacional, órganos especializados como ONU-Mujeres, y también se tomaron en cuenta las recomendaciones del Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer también por sus siglas en inglés (CEDAW).

En este sentido, el presente exhorto promueve la unificación de los protocolos para los delitos de feminicidio y violencia sexual, a fin de facilitar el acceso a la justicia efectiva, asegurar una debida diligencia y evitar estereotipos discriminatorios por género en las investigaciones de estos delitos.

En cumplimiento a nuestras responsabilidades que tenemos como Estado mexicano en materia de acceso a la justicia y a la transversalización de la perspectiva de género en todas las investigaciones, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, que aún no cuentan con protocolos ministerial, pericial y policial de investigación para los delitos de violencia sexual y feminicidio, a diseñarlos con base en los publicados por la Procuraduría General de la República.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, que ya cuentan con protocolos de investigación ministerial, pericial y policial con perspectiva de género para los delitos de violencia sexual y feminicidio, a homologar dichos protocolos con los publicados por la Procuraduría General de la República.

Notas

1 http://observatoriofeminicidiomexico.org.mx/wp-content/uploads/2014/ 11/17-NOV-Estudio-Feminicidio-en-Mexico-Version-web-1.pdf

2 http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.— Diputada Angélica Reyes Ávila (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión.



SE EXPLORE LA POSIBILIDAD DE MODIFICAR LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PENSIÓN PARA ADULTOS MAYORES, A FIN DE QUE LOS PENSIONADOS O JUBILADOS PUEDAN RECIBIR SIN RESTRICCIÓN SUS APOYOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al Ejecutivo federal a explorar la posibilidad de modificar las reglas de operación del programa Pensión para Adultos Mayores, a fin de que los beneficiarios reciban sin restricción los apoyos, a cargo del diputado Abdíes Pineda Morín, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputado federal Abdíes Pineda Morín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, así como el artículo 79, numeral 2, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

De conformidad con el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para Adultos Mayores, para el ejercicio fiscal 2017 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2016, el pago de pensión o jubilación de tipo contributivo, se entiende como:

Las pensiones de tipo contributivo son prestaciones económicas de duración indefinida que generalmente están supeditadas a una previa relación jurídica con la Seguridad Social (acreditar un período mínimo de cotización en determinados casos), siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos

Estas Reglas de Operación señalan en los numerales 2.1 y 2.2 que el Programa tiene como objetivos general y específico:

2.1 Objetivo General. Contribuir a dotar de esquemas de seguridad social que protejan el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza, mediante el aseguramiento de un ingreso mínimo, así como la entrega de apoyos de protección social a personas de 65 años de edad en adelante que no reciban una pensión o jubilación de tipo contributivo superior a mil 92 pesos mensuales

2.2 Objetivo Específico. Asegurar un ingreso mínimo y apoyos de protección social a las personas adultas mayores de 65 años de edad en adelante que no reciben ingreso mensual superior a mil 92 pesos por concepto de jubilación o pensión de tipo contributivo.

Las Reglas de Operación son claras y precisas en cuanto a la población objetivo de programa; más de 65 años, mexicanos, con más de 25 años de residencia en el país y que no tengan una pensión contributiva:

3.2 Población Objetivo. Personas de 65 años de edad en adelante, mexicanas y mexicanos por nacimiento o con un mínimo de 25 años de residencia en el país, que no reciban pensión mayor a mil 92 pesos mensuales por concepto de jubilación o pensión de tipo contributivo.

Siguiendo en el mismo tenor, los requisitos para acceder a los beneficios del Programa consolidan la limitante de la pensión contributiva superior a los mil 92 pesos mensuales.

3.3 Criterios y Requisitos de Elegibilidad

...

2. No recibir ingresos superiores a mil 92 pesos mensuales por concepto de pago de pensión por cesantía en edad avanzada o vejez bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente a partir del día 1 de julio de 1997 y la Ley abrogada por ésta; por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios o cesantía por edad avanzada bajo el régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente a partir del día 1 de abril de 2007; así como por esquemas similares en que se dé una pensión por años de servicio o edad por parte de entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal.

Sin embargo, nos formulamos las siguientes preguntas:

1. ¿Qué poder adquisitivo tienen mil 92 pesos mensuales?

2. ¿Viven solos los adultos mayores de 65 años?

3. ¿Cuántos son los montos que las personas adultas mayores reciben para vivir dignamente?

4. ¿En qué gastan su dinero estas personas?

5. ¿Estas limitantes de las Reglas de Operación podrían ser tipificadas como discriminación por condición económica?

El texto Adultos Mayores. Análisis integral de su situación Jurídica en México, de la maestra Claudia Gamboa Montejano, investigadora parlamentaria, y la maestra Sandra Valdés Robledo, asistente de Investigación del Servicio de Investigación y Análisis de la Cámara de Diputados, contiene varios elementos que serán ocupados para dar contenido a las preguntas formuladas en la presente proposición.

1. ¿Qué poder adquisitivo tienen mil 92 pesos mensuales?

De acuerdo con datos de la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad de México, el costo promedio de la canasta básica asciende a 2 mil 986.37 pesos.

Durante el mes de julio de 2017, los productos que integran la canasta básica que se encuentran en el grupo de abarrotes no comestibles y frutas, contemplan una disminución del 2 por ciento; los productos que se encuentran en el grupo de abarrotes comestibles, aves y cárnicos, cereales y tubérculos, verduras y hortalizas y granos y semillas, contemplan un incremento del 6 por ciento, en promedio; y los productos que se encuentran en el grupo de pescados y mariscos y salchichería y lácteos, permanecen estables

Derivado de lo anterior, del costo de la canasta básica, el adulto mayor sólo puede adquirir el 37 por ciento de ella.

2. ¿Viven solos los adultos mayores de 65 años?

Las cifras oficiales refieren que en México viven cerca de 12 millones de personas que superan los 65 años de edad, de los cuales la mitad vive en situación de pobreza; uno de cada cuatro padece carencia alimentaria y el 60 por ciento viven en rezago educativo; además, el 51 por ciento de las personas que viven con alguna clase de discapacidad en el país se encuentra dentro de este rango de edad

Del total, 2.7 millones están compuestos por el adulto mayor como jefe de hogar y sus hijos; 2.2 millones más están integrados por el adulto mayor, hijos y otros parientes; siendo poco más de un millón de hogares en los que el adulto mayor vive sin compañía, completamente solo.

6 de cada 10 adultos mayores a los que sostiene un familiar u otra persona.

Se estima que la razón de dependencia a nivel nacional será de 10 personas de 65 o más años por cada 100 en edades laborales.

3. ¿Cuántos son los montos que las personas adultas mayores reciben para vivir dignamente?

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social 26.1 por ciento de los adultos mayores cuenta con una pensión. 35 por ciento de los hombres cuentan con cobertura, mientras que sólo un 18.5 por ciento de las mujeres disfrutan de este beneficio- 45.3 por ciento de ellas reciben la pensión por viudez.

54.8 por ciento de los hogares donde hay al menos un adulto mayor reciben una pensión por jubilaciones, pensiones e indemnizaciones por accidente de trabajo, despido y retiro voluntario; 9.3 por ciento son beneficios provenientes de programas gubernamentales.

De conformidad con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, la tasa de participación económica de la población de 60 años y más era de 33.7 por ciento al segundo trimestre de 2014. El nivel de ocupación en los hombres es próximo al 50.7 por ciento y en las mujeres del 19.4 por ciento.

Labora por cuenta propia 50.5 por ciento, 4.9 por ciento son trabajadores sin pago. Una tercera parte de los adultos mayores económicamente activos es subordinada y remunerada; la mitad de éstos no reciben prestaciones.

Tres de cada cuatro adultos mayores se insertan en el mercado laboral informal. Un 33.5 por ciento gana hasta un salario mínimo.

4. ¿En qué gastan su dinero estas personas?

De acuerdo con la Encuesta sobre gasto, percepción y valores en el consumo del adulto mayor de la Procuraduría Federal del Consumidor, los adultos mayores gastan sus ingresos principalmente en alimentos y bebidas, medicinas y médicos especialistas, mantenimiento de auto y vivienda y esparcimiento.

Salud.

En 2012, del total de egresos hospitalarios en personas de 60 años y más por trastornos mentales y del comportamiento, 12.3 por ciento estuvieron relacionados con la depresión. La Organización Mundial de la Salud (OMS) destaca que la población de 60 años y más enfrenta situaciones relacionadas con estos padecimientos, como las alteraciones en la movilidad, la presencia de dolor, enfermedades crónicas o la experiencia de alguna pérdida —familiar, salud, independencia, entre otros—, las cuales pueden causar aislamiento, soledad y angustia.

5. ¿Estas limitantes de las Reglas de Operación podrían ser tipificadas como discriminación por condición económica?

En México, las personas adultas mayores son consideradas el cuarto grupo de población vulnerable a la discriminación. Tres de cada diez personas en México consideran que los derechos de las personas adultas mayores no se respetan en nada y otros tres opinan que se respetan poco.

La Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010 refiere que en nuestro país 27.9 por ciento de las personas mayores de 60 años han sentido alguna vez que sus derechos no han sido respetados por su edad. 40.3 por ciento refiere como sus principales problemas los económicos; 37.3 por ciento la enfermedad y el acceso a servicios de salud y medicamentos; y 25.9 por ciento los laborales.

El factor económico es identificado como uno de los principales causantes de discriminación hacía los adultos mayores, pues se identifica que cinco de cada diez personas mayores de 60 años no trabajan por dedicarse a los quehaceres de su hogar y dos de cada diez están pensionadas. Siendo 6 de cada 10 adultos mayores a los que sostiene un familiar u otra persona.

Por lo motivado, y con fundamento en lo dispuesto con los artículos 6, numeral 1, fracción I, así como 79, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente:

Proposición con punto de acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en razón de la facultad reglamentaria, exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal a que explore la posibilidad de modificar las Reglas de Operación del Programa Pensión para Adultos Mayores, a fin de que los pensionados o jubilados puedan recibir sin restricción los apoyos del Programa.

Notas

1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/178748/ROP_ PENSION_PARA_ADULTOS_2017.pdf

2 Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-11-17.pdf

3 http://www.sedeco.cdmx.gob.mx/storage/app/media/Canasta%20Basica/2017/ Julio/5_COMPARATIVO%20DEL%20INDICE%20DE%20%20PRECIOS%20POR%20FAMILIA%20 DE%20LA%20CANASTA%20BASICA.pdf

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 10 de octubre de 2017.— Diputado Abdíes Pineda Morín (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



RELATIVO A APLICAR MEDIDAS DE SEGURIDAD Y RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES EN EL USO DEL TRANSPORTE PÚBLICO

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a aplicar medidas de seguridad y respeto de los derechos humanos de las mujeres en el transporte público, a cargo de la diputada Érika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Érika Araceli Rodríguez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

A lo largo de la historia, la violencia de género ha dejado a su paso enormes costos humanos. Atendiendo a las estadísticas; una de cada cuatro mujeres ha sido objeto de agresiones verbales que la denigran o molestan; el 14 por ciento de la población femenina ha sufrido de acoso y un 8 por ciento ha tenido miedo de ser atacada sexualmente. Lo anterior, nos lleva a percibir un porcentaje del 1.3 por ciento de agresiones que terminan en violaciones.

La violencia contra las mujeres es un grave problema de seguridad ciudadana, que compromete la gobernabilidad democrática de las sociedades. Los gobiernos democráticos tienen el compromiso de avanzar en el diseño e implementación de una política de seguridad ciudadana con perspectiva de género, dirigida a garantizar y proteger la vida, integridad y libertades de las mujeres.

En los últimos días, México ha presentado casos múltiples y variados, de distintas formas, pero con un elemento común: violencia por razones de género. El caso más reciente es el asesinato de Mara Castilla, una joven de 19 años de edad, que fue privada de la vida, tras pedir una unidad de servicio de transporte el pasado 8 de septiembre.

El acceso a la justicia, constituye el objetivo primordial del ejercicio y la defensa de los derechos humanos de las mujeres víctimas. Los estándares mínimos para garantizar este derecho se encuentran consagrados en diversos instrumentos internacionales, tanto del sistema universal, regional y nacional. Lo anterior, nos hace reflexionar en la necesidad de promover e impulsar políticas públicas para evitar la violencia en contra niñas y mujeres en los espacios públicos.

Diseñar y configurar, planes y acciones interinstitucionales en la administración pública federal, a través del conjunto de estrategias, líneas de acción, metas e indicadores para la prevención, atención, acceso a la justicia y al ejercicio del derecho al libre tránsito y a un transporte seguro.

Actualmente, se cuenta con la iniciativa Global de Ciudades Seguras Libres de Violencia contra las Mujeres y las Niñas de la entidad de las Organización de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer, que suma a más de 40 ciudades del mundo para construir ciudades seguras para las niña y mujeres.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh); las manifestaciones de violencia de género más notorias son producidas en la utilización del espacio público, y comprende, entre otros tipos, violación, abuso sexual, intimidación, trata de personas, prostitución forzada, acoso sexual en el trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud, centros de recreación, medios de transporte, vía pública, o cualquier otro lugar o espacio público o social.

Bajo este contexto, la Endireh logra una aproximación estadística para medir la violencia contra las mujeres en el ámbito público -en torno al acoso, hostigamiento y discriminación laboral, humillaciones y agresiones físicas y sexuales en la vida escolar de la mujer, agresiones sexuales en espacios públicos y privados-.

A nivel nacional el 31.8 por ciento de las mujeres de 15 años y más han sido víctimas de alguna violencia en el espacio público, de este total de mujeres, 86.5 por ciento han recibido desde insultos hasta violaciones; 38.3 por ciento sufrieron intimidación, 38.3 por ciento fueron víctimas de abuso sexual y 8.7 por ciento sufrieron violencia física.

En este sentido, y de acuerdo la metodología de trabajo empleada por el Inegi, se establecen los diferentes tipos de violencia que existen contra las mujeres, particularmente, de tipo sexual, que se generan en las calles y su movilidad diaria.

Lamentablemente, México se posiciona como uno de los países latinoamericanos con mayor índice de violencia contra las mujeres. Entre 2013 y 2014, se estima que siete mujeres fueron asesinadas diariamente, la mayoría de ellas, en espacios públicos o en el desarrollo de sus actividades diarias.

La Convención Belem Do Pará establece -como derecho protegido- que todas las mujeres tienen tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito privado, como público. Es así, que el derecho a la libertad y a la seguridad personal, es fundamental para el acceso a la justicia.

El Estado Mexicano, está obligado a adoptar todas las medidas necesarias así como las políticas públicas para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres así como, actuar con la debida diligencia.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), retomó especialmente los lineamientos de la Convención Interamericana para Prevenir, Atender, Sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres (Belém Do Pará) y definió la violencia contra las mujeres como “cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público”.

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la sentencia del caso González y otras contra México, -conocido como el caso Campo Algodonero-: “la violencia de género no se refiere a casos aislados o esporádicos sino a una situación estructural, un fenómeno social y cultural incrustado en las costumbres y mentalidad de las personas”.

Específicamente, hace referencia a la violencia sexual como una de las violencias sistemáticas contra las mujeres señalando; que en la investigación del Estado “deberá incluirse la perspectiva de género para emprender líneas de investigación con respecto a la violencia sexual, así como incorporar líneas de investigación con forme a los protocolos y manuales.”

Por su parte, las observaciones formuladas por el Comité para la Discriminación contra la Mujer al Estado Mexicano, referentes al 7o. y 8o., concretamente, la recomendación 12, establece y obliga a: “Revisar su estrategia de seguridad pública para la lucha contra la delincuencia organizada a fin de adaptarla a sus obligaciones internacionales de derechos humanos, incluida la Convención, y poner fin a los altos niveles de inseguridad y violencia en el país, que afectan de forma desproporcionada a las mujeres”.

De igual forma, la recomendación 19 le señala la urgente pertinencia de: “Adoptar medidas para fomentar la denuncia de los casos de violencia contra la mujer, como la violación, y garantizar que existan procedimientos adecuados y armonizados para investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de actos de violencia contra la mujer”.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, incorpora -por primera vez- la perspectiva de género como un principio transversal de la política pública y establece como línea de acción simplificar los procesos y mejorar la coordinación en los planos federal, estatal y municipal, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; estableciendo en su objetivo general: “Garantizar a las mujeres el acceso a una vida libre de violencia para favorecer su seguridad, desarrollo y bienestar, mediante la eliminación de todas las formas de discriminación, la trasformación de patrones socioculturales, la promoción de la cultura de la paz y el impulso a su autonomía y procesos de empoderamiento”, así como “erradicar la violencia contra las mujeres y promover la cultura de denuncia de la violencia contra las mujeres en el marco de la eficacia de las instituciones para garantizar su seguridad y su integridad”.

La seguridad de las mujeres en las ciudades es una medida ligada intrincadamente a distintos factores determinantes, de entre los que destacan, la infraestructura y transportes públicos, ya que el riesgo de violencia normalmente aumenta en la noche cuando las calles y parques tienen iluminación inadecuada y los medios de transporte son menos disponibles y frecuentes; la proximidad entre viviendas, servicios y empleo, reconociendo que las mujeres son las principales responsables del trabajo reproductivo –como el cuidado de niños y personas mayores y del hogar– y también participan en gran parte en labores productivas que generan ingresos; romper la dicotomía de esferas públicas y privadas, para comprender en su totalidad las necesidades particulares de las mujeres a la hora de ejercer su derecho a la ciudad, según señala; y el derecho a participar en la creación o re-creación de la ciudad, como elemento imprescindible de la seguridad con perspectiva de género.

La ciudad es segura cuando tanto el gobierno como la sociedad civil garantizan los derechos de las mujeres en todas las espacios, cuando se promueve la eliminación de la violencia de género y la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en todas las esferas de la vida social, económica cultural y política (acceso a empleo, educación, participación política, recursos y recreación, etcétera); cuando las mujeres pueden disfrutar de los espacios públicos y de una vida pública sin temor a ser agredidas; una ciudad donde no se ejerce violencia hacia las mujeres y las niñas, ni en su casa ni en la calle; donde mujeres y niñas participan en la toma de decisiones que afectan a la comunidad en la que viven; donde el estado garantiza los derechos humanos de todas las personas sin excluir a las mujeres y las niñas; y una ciudad donde el Estado y el gobierno local llevan a cabo acciones para atender, prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres y niñas.

Las calles, parques, paradas de autobuses, campos de deporte, plazas, estacionamientos, etc. que han sido planificados y diseñados de acuerdo a las necesidades de seguridad específicas de las mujeres y niñas, presentan una serie de características visible: fácil acceso hacia y desde el lugar; fácil movilidad dentro del lugar; buena iluminación para que las personas puedan ver y ser vistas; señalización fácil de leer; caminos limpios, bien mantenidos donde poder ver con facilidad; prevé variedad de usos– muchos lugares para pasar el tiempo, caminar, jugar, comer, hacer ejercicio, etc., para diferentes grupos a distintas horas del día; instalaciones para niños/as pequeños y adultos/as mayores.

La importancia de entrelazar la perspectiva de género y la movilidad segura, hace posible la configuración de planes y programas de transporte que consideren la condición y posición de las mujeres en el espacio público.

Los planes de movilidad con perspectiva de género deben considerar las necesidades diferenciadas de hombres y mujeres que requieren desplazarse por la ciudad, incluso para modificar horarios y rutas de transporte.

El transporte público es mayoritariamente utilizado por las mujeres que se desplazan con niños y niñas pequeños, personas adultas mayores y enfermas y contextualiza las condiciones del transporte público, su seguridad y funcionalidad. De tal manera se señala que los desplazamientos de las mujeres son totalmente distintos a los de los hombres por la necesidad de hacer compatible el trabajo remunerado y doméstico.

Es necesaria la elaboración de un padrón nacional de proveedores del servicio de transporte público a través del uso de apps, donde los prestadores de servicio no cuenten con antecedentes penales. Elaborar un censo nacional de asociaciones de transporte público para conocer el universo de concesionarios que se encuentran asociados en estas aplicaciones.

No obstante, estas medidas siguen siendo insuficientes para prevenir y sancionar la violencia feminicida en México. En el ámbito de las políticas de gobierno, detener la violencia contra las mujeres, específicamente la violencia sexual en las calles y el transporte, aún no es una prioridad gubernamental.

El clima de la violencia social comunitaria desde hace décadas ha sido una constante. El Estado mexicano debe garantizar la seguridad, la integridad física, sexual y emocional de las mujeres para lograr el libre ejercicio de sus derechos fundamentales, y evitar las muertes violentas de las mujeres y prevenir la violencia feminicida en el transporte.

Derivado de lo anterior se somete a la consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.Se exhorta respetuosamente a las fiscalías generales de las entidades federativas, a adoptar las medidas de seguridad necesarias para que las mujeres puedan ejercer su derecho al libre tránsito y el acceso a una vida libre de violencia; así como prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos de las mujeres en el uso del transporte, fomentando la denuncia de los casos de violencia contra las mujeres y garantizando que existan procedimientos adecuados y armonizados para investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de actos de violencia en el transporte público.

Segundo.Se exhorta a las Secretarías de Movilidad y Transporte y Homologas de las entidades federativas, para que en el ámbito de sus facultades, diseñen e implementen programas que respeten, protejan y garanticen los derechos humanos de las niñas y mujeres.

Notas

1 Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018; visible en:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5312418&fecha=30/08/2013 .

2 Programa de Insignia “ Ciudades Seguras Libres de Violencia contra las Mujeres y las Niñas de la entidad de las Organización de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer” ONU MUJERES; visible en:

http://www2.unwomen.org//media/field%20office%20mexico/documentos/ noticias/ciudades%20seguras18feb.pdf?la=es&vs=111.

3 Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2011; visible en:

http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/especiales/endireh/2011/.

4 Ídem.

5 Estadísticas a propósito del día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer. Aguascalientes. 2015; visible en:

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/violencia0.pdf

6 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV),

Salón de sesiones, a 10 de octubre de 2017.— Diputada Érika Rodríguez Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión.



SE INVESTIGUE Y CASTIGUE LA EXTRACCIÓN ILEGAL DE GASOLINA EN DUCTOS, Y SE INVESTIGUE LA CONTAMINACIÓN DE LOS POZOS DE AGUA POTABLE EN MORELOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR y Pemex a investigar y castigar la extracción ilegal de gasolina en los ductos que corren por Morelos; y a la Profepa, a investigar la contaminación de los pozos de agua potable de la entidad, a cargo del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del PAN

Edmundo Javier Bolaños Aguilar, diputado federal, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6 fracción I, 65 numeral 4, 76, numeral 1, fracción IV, 79 numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones I, II, III, IV, VI y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento la siguiente Proposición Con Punto De Acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

1. El robo de hidrocarburos se lleva a cabo a través de las llamadas tomas clandestinas que no son otra cosa que la sustracción no permitida de hidrocarburos directamente de los ductos que las transportan; por lo regular se usan válvulas de paso que desvían la gasolina, el gas, el petróleo o cualquier derivado hacia contenedores que después se comercializan. Este proceso se le conoce también como “ordeña”, la cual es una forma coloquial de referirse al creciente robo de combustible que se produce en México.

De acuerdo con información de la Paraestatal Petróleos Mexicanos, en todo el país, en el año del 2017, existen más 5 mil 75 tomas clandestinas de combustibles.

• De 2010 a junio del 2017 las tomas clandestinas en los ductos de Pemex pasaron de 691 a 5,075;

• El robo de combustible por la delincuencia organizada asciende a 21 mil millones de dólares cada año;

• En promedio, cada dos horas se perforan ductos para extraer combustible de manera ilegal;

• La distancia entre cada toma clandestina es de 3.5 kilómetros a lo largo de aproximadamente 14 mil kilómetros de la red de tubos de Pemex Refinación;

Existen, únicamente 23 Entidades Federativas de la República que son llamados petroleros, de los cuales, el Estado de Morelos está en el lugar noveno de las Entidades con mayor número de tomas clandestinas.

Las Entidades Federativas con mayor número de tomas clandestinas en junio del 2017, son Guanajuato con 991; Puebla con 669; Tamaulipas con 619; Veracruz con 543; el estado de México con 460. (Véase Cuadro No. 1).

2. Hay un gran número de contaminantes del agua que se pueden clasificar de muy diferentes maneras. El ser humano moderno ha modificado el entorno que lo rodea, moldeándolo con el objeto de adaptarlo a sus necesidades; este proceso ha acarreado consecuencias no deseadas, entre las que se encuentra la grave contaminación del medio natural. Accidental o conscientemente, se han arrojado a la biosfera millones de toneladas de agentes contaminantes. Los detergentes utilizados para el lavado de las prendas textiles, por ejemplo, han desencadenado la aparición de espumas cargadas de fosfatos en los medios acuáticos. Los desechos químicos y derrames de petróleo han contaminado las aguas y matado cientos de especies, originando, asimismo, la proliferación desproporcionada de otras y provocando, de este modo, un desequilibrio ecológico.

El resultado del análisis hecho por los técnicos industriales detectó varios agentes contaminantes que tienen su origen en las aguas usadas, entre los que se encuentran materias orgánicas biodegradables (entre otras: grasas, combustibles, y ciertos detergentes).

Una posibilidad bastante usada es categorizarlos en ocho grupos:

1. Microorganismos Patógenos.

2. Desechos Orgánicos.

3. Sustancias Químicas Inorgánicas.

4. Nutrientes Vegetales Inorgánicos.

5. Compuestos Orgánicos.

6. Sedimentos y Materiales Suspendidos.

7. Sustancias Radiactivas.

8. Contaminación Térmica.

3. En el Municipio de Cuernavaca del Estado de Morelos, existe el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado (SAPAC), quien confirmó que el 27 de julio del año en curso, se detectó la presencia de derrame de combustible en los pozos Noria 1, Noria 2 y Jardines de Ahuatepec,en la localidad de Ocotepec, del mismo municipio.

El director general del SAPAC informó que, en coordinación con Protección Civil (PC) municipal, se descubrió la presencia de un olor a gasolina en el agua.

Aproximadamente, a setenta metros de los pozos se localizó un derrame del combustible, producto de una toma clandestina, que, por gravedad, se escurrió hacia el acuífero contaminándolo.

Al realizar los estudios respectivos sobre reactivos de laboratorio por parte de SAPAC, se detectó la presencia de Compuestos Orgánicos en el agua.

Por ello, solicito atentamente a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, turne al Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el Exhorto al Procurador General de la Republica, al Director General de la Paraestatal Petróleos Mexicanos, así como al Procurador Federal de Protección al Ambiente, en base en la siguiente proposición de:

Punto de Acuerdo

Único. El Poder Legislativo del honorable Congreso de la Unión, exhorte respetuosamente a la Procuraduría General de la República como a la Dirección General de Petróleo Mexicanos, se investigue y en su caso se castigue la extracción ilegal de gasolina en los ductos que corren por el Estado de Morelos, así como a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, investigue la contaminación de los pozos de agua potable del Estado de Morelos, en especial los ubicados en el Municipio de Cuernavaca.

Notas

1 Pemex, http://www.pemex.com/acerca/informes_publicaciones/Paginas/ tomas-clandestinas.aspx

2 Mare Mundi, publicaciones: http://www.maremundi.com/contaminacion.asp?pg=1&id=3

Salón de sesiones, a 10 de octubre de 2017.— Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



DAR CELERIDAD A LAS ACCIONES IMPLEMENTADAS PARA SOLUCIONAR EL DESABASTO DE AGUA POTABLE EN NEZAHUALCÓYOTL, DERIVADO DE LOS SISMOS OCURRIDOS EL MES PASADO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua y la Comisión del Agua del Estado de México a dar celeridad a las acciones implantadas para solucionar el desabasto del líquido en Nezahualcóyotl tras los sismos de septiembre, suscrita por los diputados Olga Catalán Padilla, David Gerson García Calderón y José Santiago López, del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados Olga Catalán Padilla, David Gerson García Calderón y José Santiago López, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Nezahualcóyotl forma parte de los 125 municipios que conforman al estado de México, se localiza al oriente de la Ciudad de México y en la región oriente del estado de México.

Dentro de la historia de este municipio resalta la forma en la que los pobladores comenzaron a exigir a los distintos gobiernos un mínimo de bienestar, pues de acuerdo con datos obtenidos del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (Inafed), en 1949 había aproximadamente dos mil habitantes, que aumentaron a 40 mil en 1954 y que carecían de todos los servicios públicos, posteriormente en 1959, la federación de las 33 colonias denunciaron las deficiencias del servicio público de agua potable y de los demás servicios, pues hasta ese entonces no se había proporcionado ninguno.

Según el censo poblacional del Inegi de 2010, Nezahualcóyotl cuenta con alrededor de 1 millón 110 mil 565 habitantes y, de acuerdo con información del periódico El Universal, hasta diciembre de ese mismo año existían 17 mil 539.6 hab/km, por lo anterior es considerado como uno de los municipios con mayor densidad en su población a nivel nacional y estatal.

Al ser uno de los municipios con mayor densidad de población, la exigencia de servicios de suministro, es decir, de agua, electricidad y gas, se tornan fundamentales, pues desempeñan un papel esencial en el desarrollo económico y social de la comunidad. En el caso de Nezahualcóyotl, el suministro de agua potable es uno de los mayores problemas a los que se han enfrentado los habitantes del municipio desde la fundación del mismo.

En el lapso de 1982-1994 se contó con un caudal proveniente de 18 pozos profundos y el tanque de almacenamiento La Caldera, el gran tanque regulador de agua que abastece a 90 por ciento del municipio.

La profundidad de los pozos varía de 50 a 250 metros y aportan un caudal que va de 70 a 118 litros por segundo. En lo que respecta a la zona II, la profundidad de los pozos varía de 200 a 400 metros y se obtienen caudales variables de 70 a 100 litros por segundo.

Si bien los habitantes de municipios como Nezahualcóyotl reflejan la falta de cobertura de servicios de suministro, es importante resaltar que la reciente falta de agua potable no se debe a la falta de mantenimiento de las redes hidráulicas o a la falta de interés por parte de las autoridades municipales, tal como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el desabasto del líquido vital se debe a dos fenómenos naturales y una réplica del mismo.

Tan sólo el sismo de 1985 afectó principalmente al Distrito Federal y a la zona metropolitana del estado de México, de la cual forma parte el municipio de Nezahualcóyotl. Para atender las afectaciones generadas por dicho sismo fue importante la participación de los colonos, quienes buscaron restablecer, por medio de la gestión de los habitantes, la urbanización y la dotación de servicios públicos para mejorar la calidad de vida de los mismos, siendo uno de los problemas principales el daño severo a la red de agua potable, lo que provocó escasez en las colonias por varias semanas.

Hoy, a 32 años de la tragedia acaecida un 19 de septiembre, se repite la historia primero con un sismo de 8.2 grados que se presentó el pasado 7 de septiembre, y posteriormente el 19 de septiembre se dio otro movimiento telúrico de magnitud 7.1, dejando a su paso cuatro fugas severas en la principal línea de conducción del ramal Mixquic-Tláhuac y averías en los transformadores eléctricos de los pozos del lago Nabor Carrillo.

El 23 de septiembre hubo una réplica del sismo del 7 de septiembre que volvió a afectar la red de abastecimiento de agua, lo que en suma dejó cerca de 250 mil habitantes con desabasto de este líquido vital, generando una problemática mayor, pues los habitantes de la zona centro y norte del municipio han expresado su molestia por medio de manifestaciones en las calles y la derrama económica que ha hecho el municipio ha sido de aproximadamente 60 millones de pesos.

De acuerdo con el testimonio del edil de dicho municipio, es necesario que tanto la Comisión Nacional del Agua, como la Comisión del Agua del Estado de México agilicen y concluyan el trabajo de reparación que están realizando en la línea de conducción del tanque La Caldera y Pantitlán, pues con la conclusión de las labores, el líquido vital llegaría a los habitantes que actualmente se encuentran afectados.

Por otro lado, han solicitado que la Comisión de Electricidad reanude el servicio de energía eléctrica en los pozos de la zona norte, todo ello con el fin de restablecer lo más pronto posible el servicio de agua potable a los habitantes.

La Ley de aguas Nacionales, en su fracción L del artículo 9, menciona que la Comisión Nacional del Agua, dentro de sus atribuciones, deberá: “ en situaciones de emergencia, escasez extrema, o sobreexplotación, tomar las medidas necesarias, normalmente de carácter transitorio, las cuales cesarán en su aplicación cuando ‘la Comisión’ así lo determine, para garantizar el abastecimiento del uso doméstico y público urbano, a través de la expedición de acuerdos de carácter general; cuando estas acciones pudieren afectar los derechos de concesionarios y asignatarios de aguas nacionales, concertar con los interesados las medidas que correspondan, con apego a esta Ley y sus reglamentos;”

Se debe tener en consideración que los gobiernos son responsables en último término de asegurar el acceso fiable y universal a los servicios públicos, por lo cual se considera necesario que, al ser su intervención solo de carácter transitorio y al encontrarse poco menos de una cuarta parte de la población con escasez de agua, se le dé celeridad a las acciones que se están implementado para que los ciudadanos tengan garantizado su derecho al acceso al líquido vital.

Con base en lo anterior, se somete a la consideración del pleno la siguiente proposición con:

Punto de acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Nacional del Agua y a la Comisión del Agua del Estado de México a darle celeridad a las acciones implementadas para solucionar el desabasto de agua potable, derivado de los movimientos telúricos ocurridos el mes pasado, en el municipio de Nezahualcóyotl, estado de México.

Referencias

1 http://www.ilo.org/global/industries-and-sectors/utilities-water-gas- electricity/lang—es/index.htm

2 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2016/mar/20160303-V. html#Proposicion15

3 íbidem

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.— Diputados: Olga Catalán Padilla, David Gerson García Calderón y José Santiago López (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.



RELATIVO A LA ATENCIÓN INMEDIATA DE NIÑAS Y NIÑOS DAMNIFICADOS, AFECTADOS POR LOS SISMOS OCURRIDOS LOS DÍAS 7 Y 19 DE SEPTIEMBRE PASADO

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la atención inmediata de niños damnificados tras los sismos del 7 y 19 de septiembre, suscrita por las diputadas Delfina Gómez Álvarez, María Antonia Cárdenas Mariscal, Irma Rebeca López López y Ariadna Montiel Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena

Las diputadas Delfina Gómez Álvarez, María Antonia Cárdenas Mariscal, Irma Rebeca López López y Ariadna Montiel Reyes, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Durante más de 60 años, UNICEF ha sido la principal organización del mundo dedicada a la infancia. Hoy trabaja sobre el terreno en más de 190 países y territorios. En México, UNICEF tiene más de 50 años, promoviendo y protegiendo los derechos de la infancia. Conjuntamente con el gobierno y la sociedad civil, UNICEF busca establecer las condiciones necesarias para superar la pobreza, la desigualdad y la discriminación, apoyando así al país para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Las actividades que apoya UNICEF en México se financian en su mayoría a través de contribuciones y donaciones voluntarias de individuos y de empresas.

Recientemente México ha suscrito diversos convenios de colaboración entre el Fondo de la Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), con el objetivo de fortalecer la promoción del respeto y cumplimiento de los derechos de la infancia y la adolescencia en el país.

En México los derechos de la niñez y la adolescencia tienen su base jurídica en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales aprobados y ratificados por el país y las leyes federales y locales.

En materia de derechos de la infancia y la adolescencia, en 1990 México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), por lo que desde ese momento quedó obligado a cumplir con sus disposiciones y a adoptar diversas medidas para hacer efectivos los derechos reconocidos en ella. Asimismo, ratificó los dos protocolos facultativos de la CDN relativos a la participación de niños en conflictos armados, y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

El Estado mexicano también llevó a cabo reformas constitucionales que le han permitido avanzar en el proceso de adecuación de su legislación interna a la CDN, entre las que destaca la reforma al artículo 4°, que incorpora la noción de sujetos de derecho, reconociendo que los niños y niñas son titulares del derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo, y estableciendo que los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos, mientras el Estado es responsable de proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos y otorgar facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Esta reforma dio lugar a la emisión de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuyo objeto es garantizar a éstos la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, así como establecer los principios básicos conforme a los cuales el orden jurídico mexicano habrá de proteger y garantizar tales derechos. Asimismo, dio lugar a la posterior emisión de leyes homólogas en los estados de la República. Al momento, de las 32 entidades federativas, 27 cuentan con leyes locales de protección de derechos de la infancia y la adolescencia.

Por otro lado destaca la reforma al artículo 18 Constitucional, mediante la cual se transforma el antiguo sistema tutelar de justicia para menores infractores y se sientan las bases para la creación de un sistema integral de justicia para adolescentes en conflicto con la ley penal acorde con la CDN. La reforma obligó a la Federación, a los estados y al Distrito Federal a establecer, en el ámbito de sus competencias, este nuevo sistema y a crear instituciones, tribunales y autoridades especializados para su aplicación.

Dentro del orden jurídico nacional existen también otras leyes que resultan esenciales para la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, entre las que se encuentran la legislación civil y penal; y las leyes General de Salud; General de Educación; de Asistencia Social, y General de Desarrollo Social.

En este mismo sentido y derivado de los dos sismos que se registraron en México, el 7 y 19 de septiembre, que dejaron a millones de niños, niñas y adolescentes con afectaciones parciales o totales en sus casas, este mismo fenómeno también afectó su entorno social y familiar.

De acuerdo con la organización Save the Childrenresulta urgente brindarles atención emocional y espacios seguros para recuperarse de lo que vieron y vivieron, pues en las comunidades más apartadas hay quienes continúan durmiendo en las calles.

María Josefina Menéndez Carbajal, directora ejecutiva de la organización explicó que muchos continúan en campamentos o al aire libre por el temor de nuevos terremotos, deben reubicarse en sitios más seguros.

Menéndez Carbajal precisó que los millones de niños afectados, 200 mil viven en la Ciudad de México (CDMX), casi 600 mil en los 33 municipios afectados de Morelos, 200 mil en los 41 municipios afectados en Oaxaca y 1.2 millones en los 112 municipios en Puebla. El Estado de México, una de las entidades afectadas por el sismo, reportó 10 personas muertas a causa del temblor, 5 eran mujeres, 3 hombres y 2 menores de edad. Según una tarjeta informativa del gobierno mexiquense, 34 personas resultaron heridas. En cuanto a los daños materiales, los más significativos se registraron en 35 escuelas, según las autoridades.

Ante esta situación Save the Children se encuentra brindando apoyo socio emocional a niñas, niños y adolescentes, para lidiar con el estrés causado por los sismos y aumentar su resiliencia ante las pérdidas.

Asimismo, la organización adelantó que apoyará en los procesos de recuperación y reparación de los espacios que se requieran. Este trabajo se hará incorporando el apoyo de especialistas para la atención de desastres a causa de terremotos de Save the Children Internacional.

Por otro lado el 29 de septiembre del año en curso en Ginebra Suiza, la UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia), urgió al Gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, a dar prioridad en la fase de reconstrucción a las necesidades de 7 millones de niños que viven en las zonas más afectadas por los terremotos devastadores del 7 y 19 de Septiembre en México.

“La inversión en los niños debe estar en el centro de los esfuerzos de reconstrucción”, afirmó en rueda de prensa en Ginebra Christophe Boulierac portavoz de UNICEF.

“Los siete millones de niños que viven en las zonas más afectadas de Chiapas, Ciudad de México, Morelos, Oaxaca, y Puebla, especialmente los más vulnerables quienes han perdido sus casas y sus escuelas, debe estar en el centro de las discusiones presupuestales en el País”, señaló el portavoz de este organismo internacional.

UNICEFexplicó que en situaciones de emergencia los niños y adolescentes tienen necesidades especiales en lo que concierne a nutrición, salud, higiene, educación y acceso a apoyo piscosocial que deben ser contemplados a corto y largo plazo.

“Si estas prioridades urgentes no son tomadas en cuenta las consecuencias para los niños afectados y para la sociedad en su conjunto podrían ser severas”, advirtió la agencia de la ONU para la infancia.

Boulierac explicó que México enfrenta un enorme desafío con respecto a la reconstrucción y sus implicaciones en el presupuesto. Y en este contexto, UNICEF pide al país dar cuidadosa y sistemática consideración a las necesidades de estos niños”.

Según Boulierac unas diez mil escuelas resultaron dañadas en 8 Estados por los terremotos, lo que subraya la necesidad de poner mayor atención a este aspecto en los trabajos de reconstrucción, además se estima que los daños a la infraestructura educativa podrían ascender a unos 13 mil millones de pesos.

UNICEF subrayó que México, como país que ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y que cuenta con una Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se ha comprometido formalmente a tomar todas las medidas legislativas y administrativas necesarias para garantizar los derechos de la infancia.

“Este compromiso tiene implicaciones en lo referente a políticas económicas y sociales y, por consiguiente, en la asignación de los recursos financieros del país tanto a nivel federal como estatal e independientemente de si se trata de situaciones ordinarias o de respuesta ante una emergencia”.

De acuerdo con la Constitución de México, todas las decisiones del Gobierno que afecten a la infancia del país deben velar por el interés superior de niños, niñas y adolescentes.

“En este marco, las decisiones presupuestarias vinculadas a la reconstrucción de las zonas afectadas por los recientes terremotos deben garantizar el cumplimiento integral de los derechos de los niños en cuanto a salud, educación y vivienda para familias afectadas, sin olvidar otros derechos fundamentales como la protección contra la violencia, el abuso y la explotación infantil”.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Ejecutivo a implementar y llevar a cabo de manera urgente, todas las acciones tendientes a satisfacer las necesidades de 7 millones de niños que viven en las zonas más afectadas, por los terremotos devastadores del 7 y 19 de Septiembre en México, de acuerdo con lo suscrito por México en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y lo que establece y mandata la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Notas

i Consultado en https://www.unicef.org/mexico/spanish/17054_ 17505.htm

ii Consultado en www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id=1221747 &md5=87c41e5bc15a1ce595fafe2287ffe00c &ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de octubre de 2017.— Diputada Delfina Gómez Álvarez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



SE EXHORTA A LA SHCP Y A LA SEGOB, PARA QUE UNIFIQUEN CRITERIOS DE DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL FONDEN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y la Segob a unificar criterios de difusión de información pública del Fonden, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Rosa Alba Ramírez Nachis, diputada federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción XX; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, el siguiente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

En días pasados, en algunos estados de la república, incluyendo Ciudad de México, se sintieron dos sismos de magnitud considerable causantes de daños materiales y pérdidas humanas.

La necesidad de reconstruir las comunidades, las ciudades, la vida cotidiana es una necesidad y exigencia de los ciudadanos para sus gobernantes.

Si bien el apoyo de la sociedad es fundamental, también lo es el apoyo que puedan aportar los tres órdenes de gobierno.

En ese sentido, identificamos que en el ámbito federal existe el Fondo de Desastres Naturales, Fonden.

“El Fonden es un instrumento financiero que busca responder de manera inmediata y oportuna, proporcionando suministros de auxilio y asistencia a la población que se encuentra ante la inminencia o alta probabilidad de que ocurra un fenómeno natural perturbador.

La Secretaría de Gobernación está a cargo del Fonden y éste se activa a través de la emisión de una Declaratoria de Emergencia o Declaratoria de Desastre.

Declaratoria de Emergencia

Es el reconocimiento de la Secretaría de Gobernación de que uno o varios municipios o delegaciones políticas de una entidad federativa, se encuentran ante la inminencia o alta probabilidad de que se presente un fenómeno perturbador de origen natural, que provoque un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población. (Dicha Declaratoria podrá subsistir aun ante la presencia de una Declaratoria de Desastre.)”

De manera pública se explica con detalle la forma en que se puede solicitar los recursos de este Fondo, y al menos fue posible identificar tres sitios web donde se difunden versiones públicas de las acciones que se han emprendido con estos recursos, siendo las siguientes:

ReconstrucciónMX, ubicada en la dirección electrónica http://fonden.datos.gob.mx/#/ , en la que se puede identificar información sobre qué es el Fonden, información sobre las emergencias, desastres y acciones de reconstrucción, información en cifras con datos desde el 2013 a la fecha, y un apartado de preguntas frecuentes.

Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales (Fonden), ubicado en la dirección electrónica https://www.gob.mx/segob/documentos/fideicomiso-fondo-de- desastres-naturales-fonden , en la que se pueden identificar qué es el Fonden, cuál es su objetivo, y una lista de recursos autorizados donde existe un link a la página https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/205448/ Recursos_Autorizados.pdf , en la que se puede identificar una relación de eventos con fecha de corte 23/03/2017, en la que se puede conocer la aportación de recursos del Fonden por 2 mil 473 millones 843 mil 878 pesos distribuidos en 13 estados de la república como se muestra a continuación:

DGGR (Fonden), ubicada en la dirección electrónica http://www.proteccioncivil.gob.mx/es/ProteccionCivil/Fonden , donde es posible conocer, entre otras, la información del Instrumento Financiero Fonden, para la atención de emergencias, con datos históricos desde el 2006 a la fecha, y del Fonden Reconstrucción que tiene información desde 1999 al 2017.

Si bien estas tres direcciones electrónicas aportan información, también dicha información es diversa, no comparable y en formatos no unificados, concluyendo que la misma no aporta beneficios a la rendición de cuentas ni abona a una cultura de gobierno abierto.

Lo anterior se expresa de esa manera, ya que no fue posible identificar una uniformidad de criterios en la forma de reportar datos y al menos por el ejercicio 2017, las fechas de los reportes no son iguales.

En este sentido, se destaca que la idea de tener tres diferentes maneras de reportar el ejercicio de recursos del Fonden sólo confunde al lector y no logra el objetivo que es la rendición de cuentas al ciudadano en cuanto a los eventos atendidos.

Lo anterior, lo trataré de ejemplificar de mejor manera con información pública del Informe Trimestral sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública al segundo trimestre de 2017, donde su anexo número XVI de Finanzas Públicas denominado “Fideicomisos sin Estructura Orgánica. Archivo Electrónico” reportó gastos por 4 mil 418 millones 363 mil 281.09 pesos, cifra que no fue posible cotejar con la información de las versiones electrónicas citadas en párrafos anteriores ni fue posible cotejar plenamente las acciones realizadas ante los eventos reportados y su año de ocurrencia.

Ahora bien, las diversas fuentes de información no reportan las acciones realizadas con los recursos del Fonden. En cuanto a los insumos no se reporta la información básica de compra y costo; en cuanto a la aplicación de recursos de reconstrucción no se reporta destino final en acciones concretas.

En resumen, las acciones emprendidas por el Fonden no pueden ser conocidas en las versiones públicas, ya que se desconoce la forma en que se gastan los millones de pesos que se ejercen del Fonden de manera anual e imposible saber la forma en que se atienen las observaciones emitidas por acciones de fiscalización originadas en desviaciones a la normativa aplicable en el ejercicio de recursos.

Por lo anterior, compañeros legisladores es necesario y urgente exhortar al gobierno federal, vía las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación, para que refuerce las acciones encaminadas a transparentar y rendir cuentas del uso de los recursos del Fonden, ya que, como se pudo demostrar en líneas anteriores, no es posible analizar la información a fin de conocer lo que se hace y emprende en favor de los mexicanos ante situaciones de desastre; en otras palabras, al día es una operación de claro-obscuros, con más obscuros que claros.

Hoy los hechos que se han vivido en México nos mostrado que la ciudadanía, como nunca, ha sido solidaria con el prójimo y reflejo en cada acto unidad, hermandad y compañerismo, y estoy segura, que esa atmósfera que hoy se vive en todo el país espera de una vez por todas transparencia en el ejercicio de recursos en temas de reconstrucción, que sirvan a quienes lo perdieron todo durante los sismos de este mes de septiembre, recuperar la esperanza de una vida llena de ilusión, esperanza y prosperidad.

En virtud de lo aquí expuesto, pongo a consideración de ésta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que, de manera coordinada con la Secretaría de Gobernación, unifique criterios de difusión de información pública del Fonden, ya que de los tres portales electrónicos que lo difunden, no existe manera de que se pueda comparar la generada de enero a septiembre 2017 y años anteriores, hecho que confunde al lector y no abona a lo que el Estado mexicano pretende ofrecer como acciones de gobierno abierto.

Referencias

1 Fonden–Reconstrucción MX, disponible en

http://fonden.datos.gob.mx/#/ Consultado el 2 de octubre de 2017.

2 Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales (Fonden), disponible en

https://www.gob.mx/segob/documentos/fideicomiso-fondo-de-desastres- naturales-fonden Consultado el 2 de octubre de 2017.

3 Recursos del Fonden al 23 de marzo de 2017, disponible

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/205448/ Recursos_Autorizados.pdf Consultado el 2 de octubre de 2017.

4 DGGR (Fonden), disponible en

http://www.proteccioncivil.gob.mx/es/ProteccionCivil/Fonden Consultado el 2 de octubre de 2017.

5 Fideicomisos sin Estructura Orgánica. Archivo Electrónico, Finanzas Públicas, anexo XVI, del Informe Trimestral sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública al segundo trimestre de 2017,

http://finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/es/Finanzas_Publicas/ Informes_al_Congreso_de_la_Union#panel-02 Consultado el 2 de octubre de 2017.

6 ASF Datos–Fonden, disponible en http://www.asfdatos.gob.mx/ Consultado el 2 de octubre de 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.— Diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



RELATIVO A AGILIZAR LA ENTREGA DE LOS RECURSOS DEL FONDEN A LAS ENTIDADES AFECTADAS POR EL TERREMOTO DEL 7 DE SEPTIEMBRE

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a agilizar la entrega de los recursos del Fonden a las entidades afectadas por el terremoto el 7 de septiembre, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Mirna Isabel Saldívar Paz, diputada integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I; 62, numeral 3; y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto ante esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

México es un país que ha estado y está altamente expuesto a múltiples desastres naturales.

La naturaleza se encuentra en un proceso permanente de movimiento y transformación; el cambio climático es una realidad cuyas consecuencias se dejan sentir cada vez con más frecuencia y con mayor magnitud e intensidad.

Ejemplo de esto fue el que hace unos días sacudió a México alrededor de las 23:50 horas de la noche, el día jueves 7 de septiembre de 2017. Se registró el temblor más fuerte hasta ahora conocido, superando el de 1985 en la Ciudad de México, de acuerdo con el director general de Protección Civil de la Segob. La actualización más reciente del Servicio Sismológico Nacional señaló que fue un temblor de magnitud de 8.2.

El secretario de Gobernación, informo que hubo una reunión en el Centro Nacional de Prevención de Desastres desde donde se monitoreó el impacto del sismo en todo el país, reportando hasta el momento lo siguiente:

En Chiapas se han activado protocolos estatales de protección civil, hay daños en hospitales donde se ha perdido energía eléctrica. En San Cristóbal de las Casas se cayeron algunos techos, mientras que en el bulevar se registraron fugas de gas. Se registran daños en escuelas, hospitales, carreteras y edificios. Todo será sujeto a una evaluación mayor. El Gobierno estatal ha tenido problemas para hablar con alcaldes de la zona de la costa.

Asimismo, el Titular del Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), quien también estuvo con el Secretario de Gobernación haciendo la evaluación, comento que podrían generarse olas en Oaxaca y Chiapas de 3 a 4 metros de altura, debido al alto oleaje en costas del Pacífico tras sismo. Por el momento no hay afectaciones en otras entidades como Veracruz y Michoacán.

En Tabasco se reportó la muerte de dos niños, a uno de ellos se le cayó una barda encima en el municipio de Tacotalpa, el otro se trata de un recién nacido que perdió la vida en un hospital luego de que hubiera una interrupción en el suministro eléctrico que alimentaba el respirador que le daba aire.

En tanto que en Oaxaca, viviendas, edificios y dos hoteles se cayeron en Juchitán de Zaragoza y Matías Romero, en la zona del Istmo de Tehuantepec; las autoridades confirmaron el fallecimiento de una persona en la comunidad de Santiago Niltepec, al quedar atrapada en su vivienda. El sismo generó también daños considerables a una docena de viviendas que tienen cuarteaduras y daños estructurales y la caída de bardas de adobe en el centro de Juchitán de Zaragoza.

La cifra de muertos por el sismo ocurrido en México aumenta a 96 hasta el momento, además de causar daños en decenas de miles de viviendas; el sismo afectó aproximadamente más de dos millones de personas en el sur del país.

Las réplicas tras el terremoto de 8.2 grados Richter que afectó al centro y sur de México llegaron a más de mil 67. El más fuerte fue de magnitud 6,1 y se documentó en el mar, frente a las costas del estado de Chiapas. Posteriormente, se produjeron más movimientos, algunos de los cuales resultan imperceptibles para el ser humano.

Además, el domingo 10 de septiembre de 2017 se registraron cortes del suministro eléctrico en los estados de Nuevo León, Tamaulipas, Coahuila y Chihuahua, al norte del país. En la ciudad de Monterrey, esos fallos afectaron al funcionamiento de los semáforos y al metro, que tuvo que suspender sus servicios, lo anterior es una consecuencia de las múltiples afectaciones que en distintas regiones del país causó el movimiento telúrico, y las cuales fueron presentadas a más de 48 horas del evento.

La Secretaría de Gobernación emitió una Declaratoria de Emergencia Extraordinaria para los estados de Chiapas y Oaxaca, de modo que se activaron los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias (FONDEN), en aras de que las autoridades locales cuenten con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.

Fue de esta manera, para que la Secretaría de Gobernación, el Coordinador Nacional de Protección Civil y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de sus facultades, procedan a agilizar la entrega de los recursos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden) a los municipios de las entidades que se vieron mayormente afectadas.

En Nueva Alianza entendemos que estos cambios en la naturaleza derivan en grandes desastres que ocurren en cualquier momento y país, muchos de ellos de forma impredecible, convirtiéndose en un tema de seguridad nacional porque afectan principalmente a aquellas poblaciones que no cuentan con la infraestructura necesaria y los recursos financieros para hacerles frente.

Tristemente cada evento o desastre en el país trae consigo un retroceso en los esfuerzos por alcanzar el desarrollo y bienestar social. Cada desastre arrasa en pocas horas con los esfuerzos que hacen las personas para formarse un patrimonio, por ello realizo el presente exhorto a fin de que lleguen los recursos de manera inmediata para hacer frente a estas contingencias.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto respetuosamente a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión hace un exhorto de manera respetuosa a la Secretaría de Gobernación, al Coordinador Nacional de Protección Civil y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que dentro de sus facultades procedan a agilizar la entrega de los recursos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden) a los municipios de las entidades que se vieron afectadas en México debido al sismo del día jueves 7 de septiembre el año en curso.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión hace un exhorto de manera respetuosa a los Titulares de la Comisión Federal de Electricidad y del Centro Nacional de Control de Energía para dar respuesta a los fallos de cortes del suministro eléctrico en los Estados de Nuevo León, Tamaulipas, Coahuila y Chihuahua, al Norte del país, que afectaron el funcionamiento de los servicios públicos.

Notas

i Víctor Chávez, Eduardo Ortega, Se registra temblor en la Ciudad de México más fuerte que los de 1985, El Financiero, redacción 07.09.2017 Última actualización 08.09.2017, Ciudad de México, Sismo,

http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/se-registra-fuerte-sismo-en- la-ciudad-de-mexico.html

ii Víctor Chávez, Eduardo Ortega, Se registra temblor en la Ciudad de México más fuerte que los de 1985, El Financiero, redacción 07.09.2017 Última actualización 08.09.2017, Ciudad de México, Sismo,

http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/se-registra-fuerte-sismo-en- la-ciudad-de-mexico.html

iii Víctor Chávez, Eduardo Ortega, Se registra temblor en la Ciudad de México más fuerte que los de 1985, El Financiero, redacción 07.09.2017 Última actualización 08.09.2017, Ciudad de México, Sismo,

http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/se-registra-fuerte-sismo-en- la-ciudad-de-mexico.html

iv Víctor Chávez, Eduardo Ortega, Se registra temblor en la Ciudad de México más fuerte que los de 1985, El Financiero, redacción 07.09.2017 Última actualización 08.09.2017, Ciudad de México, Sismo,

http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/se-registra-fuerte-sismo-en- la-ciudad-de-mexico.html

v Víctor Chávez, Eduardo Ortega, Se registra temblor en la Ciudad de México más fuerte que los de 1985, El Financiero, redacción 07.09.2017 Última actualización 08.09.2017, Ciudad de México, Sismo,

http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/se-registra-fuerte-sismo-en- la-ciudad-de-mexico.html

vi Víctor Chávez, Eduardo Ortega, Se registra temblor en la Ciudad de México más fuerte que los de 1985, El Financiero, redacción 07.09.2017 Última actualización 08.09.2017, Ciudad de México, Sismo,

http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/se-registra-fuerte-sismo-en- la-ciudad-de-mexico.html

vii Se registran más de 900 réplicas del terremoto más potente de los últimos cien años, Mexico, publicado 11 sep 2017 10:03 GMT, Organización Autónoma sin Fines de Lucro “TV-Novosti” 2005-2017, en

https://actualidad.rt.com/actualidad/249660-terremoto-mexico-900- replicas-chiapas

viii Paulina Chavira, El sismo de mayor magnitud en México en casi un siglo causa decenas de muertes, The New York Times en Español, América Latina, México, 08 de septiembre de 2017, en

https://www.nytimes.com/es/2017/09/08/mexico-registra-el-sismo-mayor- magnitud-en-los-ultimos-cien-anos/

ix Paulina Chavira, El sismo de mayor magnitud en México en casi un siglo causa decenas de muertes, The New York Times en Español, América Latina, México, 08 de septiembre de 2017, en

https://www.nytimes.com/es/2017/09/08/mexico-registra-el-sismo-mayor- magnitud-en-los-ultimos-cien-anos/

Cámara de Diputados, del H. Congreso de la Unión, a los 10 días del mes de octubre de 2017.— Diputada Mirna Isabel Saldívar Paz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



SE EXHORTA A LA SEGOB, A EMITIR LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA PARA DIVERSOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, ANTE LAS LLUVIAS E INUNDACIONES SUFRIDAS DEL 24 AL 26 DE SEPTIEMBRE

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a emitir la declaratoria de emergencia para diversos municipios de Querétaro por las torrenciales lluvias e inundaciones entre el 24 y 26 de septiembre, a cargo del diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado José Hugo Cabrera Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente punto de acuerdo, con fundamento en la siguiente:

Exposición de motivos

Entre los días 24 y 26 de septiembre se registraron en diferentes municipios del estado de Querétaro fenómenos naturales hidromeorológicos bajo la forma de lluvias torrenciales e inundaciones significativas.

Para el municipio de Querétaro, la precipitación registrada por la Comisión Nacional del Agua (Conagua) en sus diferentes estaciones, llegó a ser seis veces mayor a la habitual; tenemos por ejemplo que los milímetros cúbicos de precipitaciones en la zona de Juriquilla pasaron de 10.1 el 23 de septiembre, a 66.9 el día 26.

Comportamiento similar se registró en la estación Hidalgo, que pasó de 10.5 mm a 30.3; y en la de Observatorio que pasó de 19.3 mm a 74,2.

De acuerdo con los registros históricos del Observatorio Meteorológico Querétaro, la precipitación media para todo el mes de septiembre ha sido de 93.8 mm; no obstante, sólo en el período en comento, que va del 22 al 26 de septiembre el registro acumulado fue de 221.7 mm.

Situación que generó que el río Querétaro, en su cruce por la zona urbana, llegara a conducir 80 metros cúbicos por segundo y posteriormente en el tramo de Santa María Magdalena se estimó un tránsito de 129 metros cúbicos por segundo.

Además, los arroyos Arenal y Jurica se reportaron a su máxima capacidad y algunos tramos con desbordamientos.

En la zona conurbada, la Comisión posee una estación denominada Plantel 7 en el municipio de El Marqués, que tiene influencia en los escurrimientos del río Querétaro, el cual cruza la capital del estado, que pasó de 5.0 mm cúbicos de precipitaciones el 23 de septiembre, a 29.7 mm el día 26, casi 10 veces más de lo habitual.

En el municipio de Corregidora, la información recabada por las dos estaciones climatológicas existentes, cuya influencia es en la zona del río El Pueblito, el cual es afluente del río Querétaro, el reporte de precipitación para la estación El Batán fue de 14.5 mm el 23 de septiembre, llegando a 73 mm el día 26. Respecto de la estación de El Pueblito el registro pasó de 11 a 34 mm en los días de referencia.

Para el municipio de San Juan del Río, una de las tres estaciones de la Conagua, la de San Ildefonso, registró precipitaciones significativas que pasaron de 22.8 mm el 23 de septiembre a 68.5 el 26.

No obstante lo anterior, la presa derivadora Constitución de 1857 (San José), que se ubica aguas arriba de la cabecera municipal, siendo su corriente de desfogue el río San Juan, tuvo un vertido necesario por aportaciones de afluentes que se recibían de la cuenca media durante la madrugada del 26 de septiembre que inició en 3.57 metros cúbicos por segundo a las 03:00 horas, y que se incrementó hasta un 29.54 metros cúbicos por segundo a las 06:00 horas. Dicha situación en su momento fue notificada a Protección Civil del municipio pues el caudal del río se incrementaría.

Pero la operación se reanudó después de las 20:00 horas como consecuencia de recibir nuevamente aportación de la cuenca media y de encontrarse la presa al 100 por ciento de su capacidad, llegando a tener un pico de 364.79 metros cúbicos por segundo a las 23:00 horas.

Las afectaciones del fenómeno descrito no fueron menores ni pocas; a la zona mencionada de Santa María Magdalena su suman reportes de afectaciones en las colonias Jurica, Jurica Pueblo, Cumbres del Lago, Leyes de Reforma, Santa María Magdalena, El Tintero, Dolores del Río, Huertas La Joya, Bosques del Cimatario, La Aurora, El Sol, Cimatario, Paseos de San Miguel, Sara García, Carrillo, Ejido Modelo, Santa Rosa Jáuregui, Residencial Caleto, Hércules, Flecha Amarilla, Jurica Campestre, Leyes de Reforma, San Antonio del Maurel. El municipio de Querétaro informa que hay afectaciones en estas colonias en un rango desde una hasta 200 casas.

Asimismo, se reportaron afectaciones en vialidades principales de la capital de Querétaro como la avenida 5 de Febrero, en dirección sur a norte; entre la avenida Epigmenio González y colonia San Pablo; avenida De la Luz, avenida de Los Arcos, a la altura de la colonia Carretas; bulevar Bernardo Quintana, entre el puente del río y el puente de bulevar Obsidiana; cruce de avenida Zaragoza y Juárez, Corregidora Norte a la altura de la pista de patinaje.

También se registraron problemas en la carretera cuota a Celaya, con cierres de circulación en ambos sentidos entre los kilómetros 3 y 4, Paseo Constituyentes, entre los puentes de Candiles y Santa Bárbara, en el sentido de poniente a oriente.

En la vialidad de Paseo de la República, a la altura de la plaza comercial Antea, se formaron dos socavones en los carriles laterales, teniéndose el reporte de que en uno de ellos cayó un vehículo, sin personas lesionadas. En esta zona personal de la Secretaría de Seguridad Pública llegó a la zona para realizar cierre de vialidad y atender la emergencia.

Por su parte, en el municipio de Corregidora se reportan afectaciones en el fraccionamiento Bahamas y zonas aledañas a Los Olvera, Tejeda y El Pueblito.

Finalmente, en el municipio de San Juan del Río se reportan afectaciones en la cabecera municipal, principalmente en el centro de la ciudad, en las colonias Arboledas, El Country, Barrio La Cruz, Espárrago, Alamedas, Las Huertas, Los Almendros, La Rueda, San Isidro y Nogales.

Situación que motivó que el jueves 28 de septiembre, el titular del Poder Ejecutivo del estado de Querétaro declarara que había solicitado a la Secretaría de Gobernación se considere la situación de emergencia y/o desastre de la contingencia, con fundamento en la fracción III del artículo 58 de la Ley General de Protección Civil, dado que las circunstancias de la misma habían superado la capacidad operativa y financiera estatal para atenderla por sí solos; solicitud que se presentó como primer paso para acceder a los recursos de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos, específicamente la solicitud de apoyos a la Federación con cargo al Fideicomiso Fondo de Desastres naturales (Fonden), previa llamada incluso con el presidente de la república, licenciado Enrique Peña Nieto, el que le había expresado todo su apoyo para enfrentar la contingencia.

No obstante lo anterior, el pasado lunes 2 de octubre, el gobierno del estado señaló que le haría frente con los recursos actuales.

El presente acuerdo, no obstante, quiere concentrarse en dos aspectos fundamentales de la emergencia; la recurrencia anual del fenómeno y la probabilidad de que se repita en el corto plazo.

Resulta que año con año habitantes de los municipios de Querétaro, San Juan del Río, El Marqués y Corregidora, que hoy fueron los principales afectados, viven con el riesgo de sufrir pérdidas en la temporada de lluvias, dado que en mayor o menor medida les genera temor él ineficiente e insuficiente desahogo de aguas pluviales existente, el asentamiento poblacional en zonas de riesgo y las obras de infraestructura mal ejecutadas.

No se trata de pedir recursos del Fonden, sino de asimilar que los mismos no sólo son para enfrentar la emergencia, sino para prevenir un actuar más eficiente o limitar las propias contingencias, situación que se ha dejado de lado al desdecirse de la solicitud.

Podemos verlo de dos maneras, insistir en exhortar a que la Secretaría de Gobernación con fundamento en el artículo 64 de la Ley General de Protección Civil y ante la inminencia o alta probabilidad de que se repita el agente natural perturbador al que se ha hecho referencia, mismo que pudiera volver a poner en riesgo la vida humana y previendo esencial la rapidez con que actúe el Sistema Nacional de Protección Civil, para que emita una Declaratoria de Emergencia, a fin de poder brindar de manera inmediata los apoyos necesarios y urgentes para la población susceptible de ser afectada.

Y por otro lado, insistir en que gobierno del estado solicite la Declaratoria de Emergencia para el reciente fenómeno natural, pero con fundamento en lo dispuesto en la fracción VII del numeral 9 del Acuerdo que establece la Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales donde señala que el Fonden es un mecanismo financiero para que en la eventualidad de un desastre natural severo, el gobierno federal pueda adquirir equipo y bienes muebles especializados, y en su caso la instalación de los mismos, que permitan responder con mayor eficacia y prontitud en la eventualidad de una emergencia o desastre producido por las lluvias en el estado de Querétaro.

Asimismo, para exhortar al Ejecutivo federal a que, con base en la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Protección Civil, promueva, ante la eventualidad de los desastres de origen natural, la realización de acciones dirigidas a una estrategia integral de transferencia de riesgos, a través de herramientas tales como la identificación de la infraestructura por asegurar, el análisis de los riesgos, las medidas para su reducción y la definición de los esquemas de retención y aseguramiento, entre otros.

Y en exhortar a la coordinación entre los tres niveles de gobierno para la Gestión Integral de Riesgos, definida en la misma Ley, en su fracción XXVIII del artículo 2 como: “El conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra a los tres niveles de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad. Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción.”

Punto de acuerdo

Primero. Respecto de los recientes fenómenos naturales hidrometeorológicos, que bajo la forma de lluvias torrenciales e inundación significativa sufrieron diferentes municipios del estado de Querétaro entre los días 24 y 26 de septiembre, y con fundamento en la fracción III del artículo 58 de la Ley General de Protección Civil, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo de la citada entidad federativa, a que manifieste la situación de emergencia y/o desastre de la contingencia y que las circunstancias de la misma han superado su capacidad operativa y financiera para atenderla por sí sola; procediendo a presentar a la Secretaría de Gobernación la solicitud firmada como primer paso para acceder a los recursos de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos, específicamente la solicitud de apoyos a la Federación con cargo al Fideicomiso Fondo de Desastres naturales (Fonden), previendo que el plazo para que la dependencia federal reciba la solicitud es de siete días hábiles contados a partir de la ocurrencia del desastre. Dicho respaldo financiero se solicita para que gobierno federal pueda adquirir equipo y bienes muebles especializados, y en su caso la instalación de los mismos, que permitan responder con mayor eficacia y prontitud en la eventualidad de una emergencia o desastre producido por precipitaciones en el estado de Querétaro, de conformidad con la fracción VII del numeral 9 del Acuerdo que establece la Reglas de Operación del Fonden.

Segundo. Con fundamento en el artículo 64 de la Ley General de Protección Civil y ante la inminencia o alta probabilidad de que se repita el agente natural perturbador al que se hace referencia en el resolutivo anterior del presente acuerdo, mismo que pudiera volver a poner en riesgo la vida humana y previendo esencial la rapidez con que actúe el Sistema Nacional de Protección Civil, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Gobernación a que emita una Declaratoria de Emergencia, a fin de poder brindar de manera inmediata los apoyos necesarios y urgentes para la población susceptible de ser afectada.

Tercero. Con fundamento en el artículo 60 de la Ley General de Protección Civil, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a las diferentes instancias públicas federales; Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), Comisión Nacional del Agua, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), a que soliciten la Declaratoria de Desastre Natural a la Secretaría de Gobernación, para que ésta pudiera atender posibles daños sufridos en la infraestructura, bienes y patrimonio federal a su cargo.

Cuarto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de la manera más respetuosa, exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, al gobernador constitucional del estado Querétaro y a los presidentes municipales de Querétaro, San Juan del Río, El Marqués y Corregidora, a que se coordinen con el objeto de gestionar integralmente los riesgos por precipitaciones superiores a la media registrada pero de recurrencia anual en la entidad, de conformidad con lo establecido en la fracción XXVIII del artículo 2 y en la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Protección Civil; y con ello se prevengan y minimicen las afectaciones en la población y en la infraestructura por fenómenos naturales como los que motivan el presente acuerdo.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, 10 de octubre de 2017. — Diputado José Hugo Cabrera Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



SE EXHORTA A LA SHCP PARA QUE SE REVISEN LOS PRESUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la SHCP a revisar los supuestos establecidos en la fracción II del artículo segundo transitorio de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y, acorde con la normativa, concretar las transferencias correspondientes a las entidades federativas y los municipios, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN, PRD y Movimiento Ciudadano

Los suscritos, diputados federales integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática y de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 3, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Marco Jurídico

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Que en términos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado llevará a cabo actividades de explotación y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación.

Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo

Que la fracción II, del artículo Segundo Transitorio de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrolloestablece que durante los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018:

“II. Cuando los recursos recibidos por las entidades federativas y los municipios procedentes de los ingresos que, en términos de este Decreto, se integran a la Recaudación Federal Participable conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, sean menores a las que hubieran recibido de haber aplicado a las asignaciones vigentes en el año que corresponda, las disposiciones de la Ley Federal de Derechos y la Ley de Coordinación Fiscal vigentes hasta antes de la entrada en vigor de este Decreto, el Gobierno Federal entregará a las entidades federativas y los municipios, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación del siguiente ejercicio fiscal, una cantidad equivalente a la diferencia entre el monto que les hubiera correspondido como participaciones conforme a las disposiciones citadas, y el monto efectivamente observado conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal”.

Asimismo, el segundo párrafo de este precepto artículo transitorio señala que el Gobierno Federal realizará la entrega de los recursos que procedan a más tardar en el mes de febrero del ejercicio siguiente al que corresponda.

2. Gestiones realizadas por el Comité de Vigilancia del Sistema de Participaciones de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF) es el conjunto de disposiciones y órganos que regulan la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas con la finalidad de armonizar el sistema tributario mediante la coordinación y colaboración intergubernamental; establecer y distribuir las participaciones que correspondan a sus haciendas públicas en los ingresos federales y; apoyar al sistema de transferencias mediante los fondos de aportaciones federales.

Uno de los órganos del SNCF es el Comité de Vigilancia del Sistema de Participaciones de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales (en adelante, CVSPCPFF) el cual tiene encomendada las facultades, entre otras, relativas a analizar el contenido, flujo y oportunidad de la información conducente a la determinación de participaciones y de todos los demás recursos económicos que establece la Ley de Coordinación Fiscal y, en su caso, proponer las adecuaciones correspondientes.

Con motivo de lo anterior, el pasado 23 de febrero del año en curso, el C. Secretario de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, en su calidad de Coordinador del CVSPCPFF, solicitó en tiempo y forma a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas (en adelante, UCEF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en adelante, SHCP) en sujeción a lo establecido por el ordenamiento inicialmente señalado, el apoyo para que, a manera de anticipo, fueran transferidos los montos que les correspondían a las Entidades Federativas, toda vez para el ejercicio fiscal 2016 se activó el supuesto base de la fracción II del Artículo Segundo Transitorio de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y Desarrollo, a favor de las Entidades Federativas.

Esto es, al comparar las participaciones que se hubieran generado con el anterior régimen fiscal aplicable a Pemex, y las participaciones efectivamente entregadas como resultado del actual régimen fiscal, existe evidencia de que las participaciones del régimen anterior hubieran resultado mayores de forma que, a manera de compensación por la implementación de la reforma energética, las Entidades Federativas deberán invariablemente recibir los recursos que les corresponden como resarcimiento, de acuerdo con el Artículo Transitorio en comento.

El anticipo se solicitó derivado de un análisis con datos preliminares del ejercicio fiscal 2016, que realizó el CVSPCPFF a principios de 2017 en conjunto con funcionarios de la SHCP, coincidiendo ambos en que el componente petrolero de la Recaudación Federal Participable (en adelante, RFP) con la cual se determinan los fondos de participaciones, resultó menor con el nuevo régimen fiscal al compararla con el régimen anterior.

No obstante lo anterior, aún con la existencia de estos planteamientos sólidos, la SHCP notificó al CVSPCPFF que se consideraba improcedente la compensación ya que las participaciones generadas en el régimen fiscal vigente son superiores, en relación a lo que se hubiera pagado en el régimen anterior.

Sin embargo, dicha respuesta se basó en la incorporación de fondos que no se encuentran vinculados a la RFP y comprendidos en los supuestos delineados por la fracción II del Artículo Segundo Transitorio, tal como el Fondo para Municipios por donde se exportan los hidrocarburos, el cual se creó con la reforma energética y por tanto, no existía en el régimen fiscal anterior.

Ahora bien, una vez que se contó con los datos de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal de 2016, así como la declaración fiscal de Petróleos Mexicanos (en adelante, Pemex) del ejercicio fiscal de referencia, se identificó una diferencia de participaciones, con base en la fracción II del Artículo Segundo Transitorio del Fondo, que asciende a 6 mil 598 millones 700 mil pesos, cuya distribución se sujetaría a lo siguiente:

Entidad Monto (mdp)

Federativa

Aguascalientes 73.7

Baja California 189.8

Baja California Sur 43.3

Campeche 52.2

Coahuila 156.1

Colima 44.3

Chiapas 269.4

Chihuahua 199.7

Ciudad de México 724.3

Durango 89.5

Guanajuato 285.3

Guerrero 156.3

Hidalgo 134.5

Jalisco 430.0

México 872.1

Michoacán 207.3

Morelos 96.7

Nayarit 65.4

Nuevo León 296.8

Oaxaca 181.4

Puebla 289.7

Querétaro 111.4

Quintana Roo 83.0

San Luis Potosí 132.9

Sinaloa 162.9

Sonora 188.7

Tabasco 195.2

Tamaulipas 209.2

Tlaxcala 67.7

Veracruz 390.0

Yucatán 116.0

Zacatecas 84.0

Total 6,598.7

Así, a pesar de contar con la información de cierre correspondiente al ejercicio fiscal 2016, con base en la Cuenta Pública de dicho año, la SHCP no ha realizado una revisión congruente y apegada a la normatividad de referencia, de manera que evita reconocer la existencia de una cantidad a favor de las Entidades Federativas que compense el efecto negativo en las Participaciones de las mismas, que se genera por la actual implementación de la reforma energética.

Dicho lo anterior, es necesario se de cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley, para preservar el Estado de Derecho, base del Estado Mexicano.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente :

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que -en el ámbito de sus atribuciones- lleve a cabo una minuciosa revisión a la información relacionada con los supuestos de la fracción II del Artículo Segundo Transitorio de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, y se concrete la transferencia correspondiente a favor de las entidades federativas y municipios de acuerdo a dicha normatividad.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los diez días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.— Diputados: Francisco Martínez Neri, Clemente Castañeda Hoeflich, Marko Antonio Cortés Mendoza, Federico Döring Casar, Minerva Hernández Ramos, Alejandra Gutiérrez Campos, Armando Alejandro Rivera Castillejos, José Teodoro Barraza López, J. Apolinar Casillas Gutiérrez, Herminio Corral Estrada, Gina Andrea Cruz Blackledge, Carlos Alberto de la Fuente Flores, Rubén Alejandro Garrido Muñoz, Miguel Ángel Huepa Pérez, Javier Antonio Neblina Vega, César Augusto Rendón García, Luis Agustín Rodríguez Torres, José Antonio Salas Valencia, Miguel Ángel Salim Alle, Luis Fernando Mesta Soule, Jacqueline Nava Mouett, Alfredo Miguel Herrera Deras, Gerardo Federico Salas Díaz, Arlette Ivette Muñoz Cervantes, José Everardo López Córdova, Sergio Emilio Gómez Olivier, Exaltación González Ceceña, Luis Gilberto Marrón Agustín, José Hernán Cortés Berumen, Kathia María Bolio Pinelo, Luis Fernando Antero Valle, Joaquín Jesús Díaz Mena, María Eloísa Talavera Hernández, Ximena Tamariz García, José Erandi Bermúdez Méndez, Ariel Enrique Corona Rodríguez, Nelly del Carmen Márquez Zapata, Wenceslao Martínez Santos, Brenda Velázquez Valdez, Rocío Matesanz Santamaría, María del Rosario Rodríguez Rubio, Elva Lidia Valles Olvera, Janette Ovando Reazola, Leticia Amparano Gámez, Juan Alberto Blanco Zaldívar, Carlos Alberto Palomeque Archila, María Olimpia Zapata Padilla, Gretel Culin Jaime, Emma Margarita Alemán Olvera, Lorena del Carmen Alfaro García, Jisela Paes Martínez, Jesús Antonio López Rodríguez, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, Jorge Triana Tena, Jorge Ramos Hernández, Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Santiago Torreblanca Engell, Santiago Taboada Cortina, Ulises Ramírez Núñez, Gerardo Gabriel Cuanalo Santos, Marco Antonio Gama Basarte, Adriana Elizarraraz Sandoval, Hugo Alejo Domínguez, Eloísa Chavarrías Barajas, María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Luz Argelia Paniagua Figueroa, Juan Pablo Piña Kurczyn, Rafael Valenzuela Armas, María Verónica Agundis Estrada, Jorge López Martín, Baltazar Martínez Montemayor, Leonel Gerardo Cordero Lerma, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Nadia Haydee Vega Olivas, Román Francisco Cortés Lugo, José Máximo García López, Genoveva Huerta Villegas, María Luisa Sánchez Meza, Gabriela Ramírez Ramos, Francisco José Gutiérrez de Velasco Urtaza, Patricia García, Angélica Moya Marín, Héctor Barrera Marmolejo, Martha Cristina Jiménez Márquez, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, Karla Karina Osuna Carranco, Karina Padilla Ávila, María García Pérez, René Mandujano Tinajero, José de Jesús Zambrano Grijalva, Guadalupe Acosta Naranjo, Felipe Reyes Álvarez, José Antonio Estefan Garfias, Rafael Hernández Soriano, Francisco Xavier Nava Palacios, Cristina Ismene Gaytán Hernández, Juan Fernando Rubio Quiroz, Tomás Octaviano Félix, Cecilia Guadalupe Soto González, Olga Catalán Padilla, Eva Florinda Cruz Molina, Lucía Virginia Meza Guzmán, Araceli Saucedo Reyes, Héctor Peralta Grappin, Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, Waldo Fernández González, J. Guadalupe Hernández Alcalá, Leonardo Amador Rodríguez, Lluvia Flores Sonduk, Sergio López Sánchez, Arturo Santana Alfaro, Julio Saldaña Morán, Karen Hurtado Arana, Candelario Pérez Alvarado, Evelyn Parra Álvarez, Óscar Ferrer Ábalos, Araceli Madrigal Sánchez, María Luisa Beltrán Reyes, Armando Soto Espino, Macedonio Salomón Tamez Guajardo, Germán Ernesto Ralis Cumplido, María Elena Orantes López, María Candelaria Ochoa Avalos, Angie Dennisse Hauffen Torres, Salvador Zamora Zamora, Adán Pérez Utrera, Jonadab Martínez García, Claudia Sofía Corichi García , Marbella Toledo Ibarra (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



RELATIVO A LOS RECIENTES FEMINICIDIOS OCURRIDOS EN EL ESTADO DE PUEBLA Y LA SOLICITUD DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN DICHA ENTIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a los recientes feminicidios ocurridos en Puebla y la solicitud de alerta de violencia de género contra las mujeres en la entidad, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Cristina Ismene Gaytán Hernández, diputada en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 y 79 numeral dos fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Hace unos días, por medio de las redes sociales y distintos medios de comunicación nos enteramos de una terrible noticia ocurrida en el Estado de Puebla, la desaparición y asesinato de Mara Fernanda Castilla Miranda.

Mara Fernanda, veracruzana de nacimiento, de 19 años y estudiante de Ciencias Políticas en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, desapareció el pasado 8 de septiembre, cuando se dirigía a su casa desde un bar en Cholula, primero en el auto de sus amigos, posteriormente, utilizando el servicio de transporte privado Cabify.

El auto Cabify aparentemente la recogió aquel día y presumiblemente hizo el trayecto rumbo al destino planteado pero, a partir de este momento, se perdió la pista de Mara.

Su cuerpo sin vida y con señales de violencia sexual fue hallado siete días después de su desaparición.

En otro caso, días después de lo sucedido con Mara, la Fiscalía General del Estado informó que persiguen otro caso: el de Nazarea Iraís Simón Aguilar, quien fue hallada muerta en Tecuanipan, municipio de la misma entidad.

La fiscalía informó que el pasado 25 de septiembre, el cuerpo de Nazarea Iraís fue hallado en el paraje Los Frailes del municipio de Tecuanipan, Puebla. El cadáver estaba afuera de un vehículo Nissan March de color azul, que la mujer usaba como taxi, y en el cual había salido a trabajar el día anterior

Y por si esto fuera poco, el pasado 30 de septiembre fue asesinada en un supuesto asalto Mariana Fuentes Soto, alumna de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP)

Estos 3 casos constituyen solo algunos de los cientos de feminicidios ocurridos en nuestro país y en el Estado de Puebla.

En 2016, 7.3 mujeres fueron asesinadas cada día en México.

En el Estado de Puebla, de acuerdo a distintas organizaciones y reportes periodísticos, en lo que va de este 2017, se han documentado 86 feminicidios, aunque la fiscalía del estado reconoce una cifra menor.

Asimismo, de acuerdo al Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED) en Puebla se registran 1,637 casos de personas desaparecidas, de las cuales, 824 son mujeres. Es decir, como bien señala ONU mujeres, Puebla es la única entidad del país con un mayor número de mujeres que hombres víctimas de desaparición y es la tercera entidad con un mayor número de mujeres desaparecidas.

Por su parte, el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia Contra las Mujeres (BANAVIM), en el Estado de Puebla, se han registrado 106 casos de violencia contra mujeres, bajo distintos tipos y de diversos modos.

El siguiente cuadro, retomado del BANAVIM, nos muestra los casos de violencia contra mujeres registrados en Puebla por tipo de violencia y modalidad de violencia.

En este contexto, desde 2016, distintas organizaciones de la sociedad civil solicitaron formalmente a la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), que se declare la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el estado de Puebla.

El 7 de julio del presente, la Secretaría de Gobernación emitió una resolución respecto a la solicitud de la declaración de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado de Puebla, en la que resuelve que:

El estado de Puebla ha emprendido acciones relevantes para la implementación de las propuestas realizadas por el grupo de trabajo, lo cual contribuye a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la entidad.

Por el momento, no se actualizan elementos objetivos suficientes para declarar procedente la alerta de violencia de género contra las mujeres en el Estado de Puebla. No obstante lo anterior, en un periodo de seis meses (a partir del 7 de julio) la Conavim valorará las acciones que continúe ejecutando el gobierno estatal, hasta el total cumplimiento de las mismas.

Tercero. Considerando:

a. Que existen acciones pendientes para prevenir y erradicar la violencia de las mujeres, las cuales fueron destacadas por el Grupo de Trabajo en el dictamen;

b. Que las políticas públicas que tiene este objetivo deben ser de carácter permanente, y algunas de las propuestas contenidas en el informe elaborado por el Grupo de Trabajo tienen este carácter, y

c. Que de acuerdo con los Censos de Procuración de Justicia 2015, 2016, se registró un incremento de homicidios de mujeres en la entidad, pasando así de 183 casos de homicidio en 2014, a 258 en 2015, y

d. Que de acuerdo también con los citados Censos, la entidad ha ocupado los lugares 8 y 9 de las entidades con mayor número de denuncias por violencia familiar en agravio de mujeres.

El gobierno del estado de Puebla deberá dar continuidad a las acciones reportadas y adoptar ocho medidas específicas, necesarias para seguir impulsando políticas públicas que permitan enfrentar la problemática de la violencia contra las mujeres y, en consecuencia, garantizar sus derechos, primordialmente el derecho a una vida libre de violencia; mismas que a continuación se enlistan:

1. Elaborar un diagnóstico estatal sobre todos los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, que busque identificar las problemáticas particulares de cada región, con la finalidad de generar acciones específicas de prevención de violencia contra las mujeres en el Estado de Puebla, en coordinación con la Conavim.

2. Diseñar y ejecutar inmediatamente una estrategia para atención y prevención de la violencia contra las mujeres en el transporte público.

3. Emprender acciones inmediatas y exhaustivas para valorar, implementar y monitorear objetiva y diligentemente las órdenes de protección a mujeres víctimas de violencia; particularmente, se brindará protección inmediata y pertinente en casos de violencia familiar. Para ello, se deberán generar mecanismos efectivos de implementación y seguimiento a las órdenes de protección –como pueden ser el uso de brazaletes electrónicos en los agresores, para aquellos casos en los que las circunstancias particulares lo permitan.

4. Continuar con la integración y actualización adecuadamente del Centro Estatal de Datos e Información referente a los Casos de Violencia contra las Mujeres CEDA 2.0

Con base en lo establecido por el artículo 23, frac. III de la Ley General de Acceso, esta medida deberá permitir en un plazo razonable monitorear las tendencias de la violencia contra las mujeres, realizar estadísticas, diagnósticos, análisis y reportes periódicos que permitan conocer sistemáticamente las características y patrones de la violencia y, en consecuencia, instrumentar políticas públicas efectivas.

La información vertida en este banco deberá ser reportada también al Banco Nacional de Datos se Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (Banavim).

5. Crear un programa de atención a hombres generadores de violencia basados en la perspectiva de género.

6. Crear una Unidad de Contexto para la investigación de feminicidios, homicidios dolosos de mujeres, violencia sexual y desaparición de mujeres que, mediante la elaboración de análisis antropológicos, sociológicos y psicosociales, permita identificar, entre otros, las dinámicas delictivas y de violencia contra las mujeres en la entidad.

7. Conformar un grupo-unidad especializada –en la que se involucren las autoridades de procuración e impartición de justicia– encargada exclusivamente de revisar los expedientes y las carpetas de investigación, relacionadas con los feminicidios, homicidios dolosos y desaparición de mujeres, así como delitos de índole sexual, de los últimos 8 años. Entre las funciones que deberá ejecutar esta Unidad se encuentra el diagnóstico de los expedientes en archivo o reserva y la identificación de las posibles deficiencias en las investigaciones con el propósito de sugerir las diligencias que podrían llevarse a cabo para el esclarecimiento de los hechos.

8. Fortalecer (con recursos económicos, materiales y humanos) a las instituciones involucradas en la prevención, atención, investigación y sanción de la violencia en contra de las mujeres. En particular, los Centros de Justicia y las agencias del ministerio público en aquéllas zonas donde existe mayores índices de violencia y menores recursos humanos y materiales, poniendo especial atención en que estos sean accesibles también para mujeres indígenas.

Asimismo, continuar con el fortalecimiento del Instituto Poblano de las Mujeres, así como de la Secretaría de Seguridad Pública, en particular de la Unidad de Atención Inmediata ‘Mujer Poblana Libre de Violencia’”

En síntesis, los casos anteriormente expuestos evidencian por un lado, que las acciones Estatales para hacer frente a la violencia feminicida en Puebla han sido hasta ahora insuficientes y por el otro, que hoy más que nunca resulta necesario que la SEGOB a través de la CONAVIM, declare la Alerta de Violencia de Genero en el Estado de Puebla, para contar con nuevos instrumentos para enfrentar ese terrible flagelo al que se enfrenta la sociedad poblana

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión condena los recientes femincidios ocurridos en el estado de Puebla de Mara Fernanda Castilla Miranda, Nazarea Iraís Simón Aguilar y Mariana Fuentes Soto y expresa su solidaridad con las familias.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión hace un exhorto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla para que, en el marco de sus atribuciones, atienda las recomendaciones planteadas por la Secretaría de Gobernación respecto a la Solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres para el Estado de Puebla y haga de conocimiento público los resultados de las acciones instrumentadas al respecto.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión hace un exhorto a la Secretaría de Gobernación, para que a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), evalúe a la brevedad nuevamente la pertinencia de la declaración de la Alerta de Violencia de Género en dicho Estado y haga públicos sus resultados.

Notas:

1 Feminicidio en México: Mara Castilla, el asesinato de una joven de 19 años en un taxi que indigna a un país violento. Alberto Nájar. BBC Mundo, México. (18 septiembre 2017). Retomado de:

http://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-41303542

2 El feminicidio de Nazarea Iraís, el segundo del mes que investiga la Fiscalía de Puebla. Animal Político. (Septiembre 28 de 2017). Retomado de:

http://www.animalpolitico.com/2017/09/puebla-investiga-feminicidio- nazarea-irais/

3 http://www.animalpolitico.com/2017/09/puebla-investiga-feminicidio- nazarea-irais/

4 Mariana Fuentes, alumna de la BUAP, es asesinada a tiros en Puebla; investigan feminicidio. sin embargo. (octubre 1, 2017). Retomado de:

http://www.sinembargo.mx/01-10-2017/3319571

5 ONU Mujeres y ONU-DH condenan el feminicidio de Mara Castilla (lunes, 18 de septiembre de 2017). Retomado de:

http://mexico.unwomen.org/es/noticias-y-eventos/articulos/2017/09/ onu-mujeres-y-onu-dh-condenan-el-feminicidio-de-mara-castilla

6 Ver: El feminicidio de Nazarea Iraís, el segundo del mes que investiga la Fiscalía de Puebla. Animal Político. (Septiembre 28 de 2017). Retomado de:

http://www.animalpolitico.com/2017/09/puebla-investiga-feminicidio- nazarea-irais/

7 ONU Mujeres y ONU-DH condenan el feminicidio de Mara Castilla (lunes, 18 de septiembre de 2017). Retomado de:

http://mexico.unwomen.org/es/noticias-y-eventos/articulos/2017/09/ onu-mujeres-y-onu-dh-condenan-el-feminicidio-de-mara-castilla

8 Op cit ONU MUJERES

9 https://banavim.segob.gob.mx/Banavim/Informacion_Publica/ Informacion_Publica.aspx

10 Resolución de la Secretaría de Gobernación respecto a la solicitud de alerta de violencia de género contra las mujeres para el estado de Puebla 07 de julio de 2017. Retomado de:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/237959/Resoluci_n_SEGOB_ Puebla__002_.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.— Diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Alerta de Género, para opinión.



SE REALICEN Y ENTREGUEN LOS DICTÁMENES DE DAÑOS A ESCUELAS DE NIVELES PREESCOLAR Y EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MÉXICO, DERIVADOS DEL SISMO DEL 19 DE SEPTIEMBRE

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y las autoridades respectivas locales a realizar, evaluar y entregar los dictámenes de daños correspondientes a las escuelas de preescolar y educación básica del estado de México tras el sismo del 19 de septiembre, suscrita por los diputados Sandra Luz Falcón Venegas y Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, Mario Ariel Juárez Rodríguez y Sandra Luz Falcón Venegas, diputados de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, nos permitimos presentar a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Es importante considerar que, tras los últimos sismos presentados en nuestro país, es imprescindible reforzar la seguridad y tranquilidad de alumnos, docentes y trabajadores administrativos en sus respectivos centros de trabajo.

La SEP informó que los planteles estarán cerrados hasta que se concluyan los trabajos de revisión a fin de verificar las condiciones estructurales de los planteles, y así garantizar la plena seguridad de toda la comunidad escolar, por lo cual el regreso a clases será en fechas escalonadas a partir del 25 de septiembre del año en curso.

En el comunicado número 270 emitido por la Secretaría de Educación Pública establece ocho pasos a seguir para el regreso a clases tras el sismo del 19 de septiembre, en donde se indica que la SEP es la única responsable en la operación de las escuelas de educación básica.

En este contexto el numeral 8 de dicho comunicado establece las autoridades facultadas y encargadas de revisar los planteles y garantizar la seguridad de las instalaciones para reiniciar clases, las cuales serán únicamente las autoridades educativas locales, informando durante el avance a la SEP para poder incluir las escuelas que estén en condiciones de reanudar labores en el listado que la Secretaría publicará diariamente.

https://www.gob.mx/sep/prensa/comunicado-270-los-ocho-pasos-para-el- regreso-a-clases

Principalmente en el estado de México y sus municipios, se ha visualizado en las escuelas evaluadas, que los dictámenes correspondientes están siendo expedidos por los presidentes de los ayuntamientos municipales, los cuales no tienen de facto la atribución ni la facultad otorgada, dicha facultad la tienen las autoridades educativas locales según lo estipulado en el numeral 8 del comunicado 270 emitido por la Secretaría de Educación Pública.

Al no existir tal facultad, los presidentes de los ayuntamientos municipales que están expidiendo las evaluaciones de daños están generando incertidumbre e inseguridad entre la comunidad escolar, así como en los padres de familia de los estudiantes, por lo cual se tiene que tomar cartas en el asunto por parte de autoridades competentes, como lo es la Secretaría de Educación Pública para exhortar a las autoridades locales educativas a que sean ellas quienes entreguen dicho dictamen de evaluación de daños.

Cabe destacar que el gobierno del estado de México ha emitido oficios con fecha de 26 de septiembre de 2017, en los cuales se indica que los supervisores escolares deben acudir con los presidentes municipales, con el fin de recibir los dictámenes correspondientes a los centros de trabajo que están bajo su jurisdicción, es evidente que es un acto erróneo por lo antes mencionado.

Fundado y motivado en las consideraciones anteriormente expuestas, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Educación Pública y a las autoridades educativas locales a realizar, evaluar y entregar los dictámenes de evaluación de daños de los centros educativos del estado de México, de conformidad a lo establecido en el numeral 8 del comunicado 270 emitido por la Secretaría de Educación Pública.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de octubre de 2017.— Diputados: Sandra Luz Falcón Venegas y Mario Ariel Juárez Rodríguez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



RELATIVO AL EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL GENERAL EN TAMPICO, TAMAULIPAS

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al equipamiento del hospital general en Tampico, Tamaulipas, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción XX, 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, el siguiente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Nuestro país es muy diverso y dinámico, y para muchos es claro que su mayor riqueza es su gente.

Al pasar de los años, garantizar la protección de salud se ha vuelto un reto para el gobierno Mexicano, primordialmente al ser establecido el derecho humano a la salud en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En Tamaulipas, mucho se ha dicho al pasar de los años sobre la protección y promoción de la salud, así como la prevención de enfermedades, sin embargo poco se ha avanzado.

El sentir de nuestro pueblo tamaulipeco es que en el estado existen pendientes prioritarios que no se atienden como todos esperan.

Uno de ellos es asegurar el acceso efectivo a servicios de salud con calidad; por igual, reducir los riesgos que afectan la salud de la población en cualquier actividad de su vida; y por igual, cerrar las brechas existentes en salud entre diferentes grupos sociales y regiones de nuestro estado.

En ese contexto, se conoció como resultado de la fiscalización superior que realiza la Auditoría Superior de la Federación (ASF) que en el 2016 se ejecutó el proyecto de infraestructura denominado “Construcción por sustitución del Hospital General de 150 camas en la ciudad de Tampico, municipio de Tampico” el cual tendría como finalidad contar con una nueva unidad médica hospitalaria integrada por seis quirófanos, dos salas de expulsión y 150 camas censables para ofrecer servicios de hospitalización, medicina interna, cirugía, pediatría, ginecología, obstetricia y aislados, unidad de cuidados intensivos neonatales y área de triage (valoración y canalización de pacientes en medicina de emergencias y desastres), entre otras.

Ese Órgano de Fiscalización Superior en su auditoría número 16-5-12U00-02-0217, denominada Equipamiento para el Hospital General de 150 Camas en Tampico, Tamaulipas con Recursos del Fondo de Previsión Presupuestal, concluyó los resultados siguientes:

• Los recursos autorizados en 2015 para la adquisición de instrumental y equipo médico por 428,526.9 miles de pesos, únicamente se aplicaron 389,067.2 miles de pesos en el ejercicio 2016, y por los 39,459.7 miles de pesos restantes, se comprobó que al mes de noviembre de 2016 fueron liberados por el Comité Técnico del FSPSS en su cuarta sesión extraordinaria mediante los acuerdos números E.IV.87/1116 y E.IV.88/1116, para que dichos recursos sean asignados y aplicados en nuevos proyectos de infraestructura en ejercicios subsecuentes conforme lo determine el propio Comité.

No acreditaron la realización del estudio de mercado en el caso de las licitaciones públicas que se llevaron a cabo para la adquisición de los bienes del proyecto.

No se contaron con evaluaciones técnicas y financieras para verificar que el procedimiento de contratación producto de las licitaciones públicas se realizaran con transparencia y garantizarán las mejores condiciones para el Estado.

• Los procedimientos de contratación por adjudicación directa se realizaron durante 2015, antes de que los recursos estuvieran disponibles; dichos procesos no se repusieron.

• 290,218.25 pesos (doscientos noventa mil doscientos dieciocho pesos 25/100 M.N.) por concepto de penalizaciones no fueron aplicadas a cuatro proveedores por el atraso de entre 7 y 27 días en la entrega de 38 bienes respecto de las fechas de entrega pactadas en los contratos formalizados para la adquisición de los equipos médicos y de oficina.

• 3,097,200.00 pesos (tres millones noventa y siete mil doscientos pesos 00/100 M.N.) por concepto de recursos federales del Fondo de Previsión Presupuestal/Infraestructura Física ministrados por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud en 2016 a la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de Tamaulipas para realizar las acciones de equipamiento correspondiente al proyecto denominado “Construcción por sustitución del Hospital General de 150 camas en la ciudad de Tampico, municipio de Tampico” fueron destinados a fines distintos a los autorizados.

• 7,556 bienes destinados al Hospital General de Tampico “Dr. Carlos Canseco” carecen de número de inventario asignado y de un seguro que ampare los equipos adquiridos para garantizar su recuperación ante cualquier eventualidad, y no se realizó el levantamiento físico de dichos bienes al 31 de diciembre de 2016.

• 4,285 equipos que se encuentran empaquetados y sin utilizar en el Almacén General del Hospital General de Tampico “Dr. Carlos Canseco”, los cuales fueron adquiridos con los recursos federales del Fondo de Previsión Presupuestal/Infraestructura Física.

• $580,000.00 pesos (quinientos ochenta mil pesos 00/100 M.N.) fueron pagados por un equipo faltante denominado “mesa de metal para autopsias” adquirió con los recursos federales del Fondo de Previsión Presupuestal/Infraestructura Física, ministrados en 2016 por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud a la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de Tamaulipas para realizar las acciones de equipamiento correspondiente al proyecto denominado “Construcción por sustitución del Hospital General de 150 camas en la ciudad de Tampico, municipio de Tampico”; durante la revisión no se proporcionó evidencia de su entrega por el proveedor con las características y especificaciones requeridas originalmente.

• $239,859.91 pesos (doscientos treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y nueve pesos 91/100 M.N.) se pagaron por concepto de un equipo faltante denominado “desfibrilador marca Primedic Defimonitor XD 330” adquirido con los recursos del Fondo de Previsión Presupuestal/Infraestructura Física, ministrados en 2016 por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud a la Secretaría de Salud del gobierno del estado de Tamaulipas para realizar las acciones de equipamiento correspondiente al proyecto denominado “Construcción por sustitución del Hospital General de 150 camas en la ciudad de Tampico, municipio de Tampico”.

• $162,699.28 pesos (ciento sesenta y dos mil seiscientos noventa y nueve pesos 28/100 M.N.) se pagaron por tres equipos que fueron entregados al proveedor para su reparación sin que se tenga evidencia de su devolución por parte del mismo.

Como se puede apreciar existen irregularidades que el Gobierno de Tamaulipas debe aclarar de manera clara y oportuna, en el sentido que la población en nuestro estado exige que los recursos en salud no puedan ser mal utilizados.

Es claro que las autoridades correspondientes en el Gobierno de Tamaulipas deben transparentar y dar máxima publicidad a las investigaciones y sanciones que den a lugar a esta operación denominada “Construcción por sustitución del Hospital General de 150 camas en la ciudad de Tampico, municipio de Tampico”.

Por lo anterior, compañeros diputados es necesario exhortar a las autoridades involucradas en los términos expuestos a fin que los tamaulipecos tengamos claro cómo es que se gasta el dinero público en temas de salud, ya que al día es uno de los grandes pendientes que el gobierno tiene con la población.

En virtud de lo aquí expuesto, pongo a consideración de ésta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta respetuosamente al gobierno de Tamaulipas, para que de acuerdo con sus atribuciones, de máxima publicidad al Equipamiento para el Hospital General de 150 Camas en Tampico, Tamaulipas con Recursos del Fondo de Previsión Presupuestal, a fin de que los tamaulipecos conozcan las acciones que se emprenden y el ejercicio del recurso público que se utiliza para garantizar el derecho constitucional de la población a la salud.

Notas:

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm, consultada el 3 de octubre de 2017.

2 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2016 – Auditoría Superior de la Federación, disponible en

http://informe.asf.gob.mx/#0, consultado el 3 de octubre de 2017.

3 Auditoría número 16-5-12U00-02-0217, denominada Equipamiento para el Hospital General de 150 Camas en Tampico, Tamaulipas con Recursos del Fondo de Previsión Presupuestal – Auditoría Superior de la Federación, disponible en

http://informe.asf.gob.mx/Documentos/Auditorias/2016_0217_a.pdf, consultado el 3 de octubre de 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.— Diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



RELATIVO A LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEBIDO AL ALARMANTE AUMENTO DE FEMINICIDIOS EN NUEVO LEÓN

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la implantación de acciones para prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres, debido al alarmante aumento de feminicidios en Nuevo León, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Mirna Isabel Saldívar Paz, diputada integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2 y 79, numerales 1, fracción II y 2, fracción I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La violencia contra las mujeres concurre como una práctica común violatoria de sus derechos humanos, partiendo de la discriminación que viven, ya sea en lo normativo como en la práctica diaria, así como en las permanentes situaciones de desigualdad por razón de género.

En nuestro país en lo concerniente al respeto de los derechos de las mujeres y en específico al derecho fundamental al acceso a una vida libre de violencia, existen disposiciones legales, en el ámbito Federal como en el de las entidades federativas, que coadyuvan en la tarea de erradicar la violencia en contra de las mujeres. Estas disposiciones de contenido diverso, describen los supuestos reconocidos como violencia de género, entre las que destacan las relativas al feminicidio.

Los asesinatos de mujeres y niñas perpetrados por razones de género, es decir, aquellos que se realizan con dolo misógino, son la expresión de la violencia extrema que se comete contra ellas por el hecho de ser mujeres. Una constante en los asesinatos de mujeres es la brutalidad y la impunidad que los acompañan. Estos crímenes constituyen la negación del derecho a la vida.

En el Modelo de Protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género, el término de femicidio/feminicidio se entiende como:

“la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión”.

Las Naciones Unidas definen la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”; mientras que la Violencia Feminicida es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado.

En materia de violencia de género, son muchos los rubros que se van contando hasta llegar a la violencia más fatal e irremediable, que es el causar la muerte a una mujer. Al respecto, cifras publicadas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el periodo que comprende del año 2000 al 2015 se efectuaron 28 mil 710 asesinatos violentos contra mujeres, lo que representa cinco hechos delictivos de esta índole diarios. Lo que refleja un aumento del 85 por ciento en estos delitos, al pasar de mil 284 homicidios ocurridos en el año 2000, a dos mil 383, en 2015]

En los últimos años en México, el feminicidio se ha visto como un fenómeno homogéneo -antes se podía limitar a algunas regiones-. Hoy en día es común encontrar esto tipo delito por todo el país.

Ante esta situación el gobierno mexicano ha establecido en su marco normativo un conjunto de medidas de protección de los derechos humanos de las mujeres, la alerta de violencia de género contra las mujeres (AVGM), la cual consiste, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, “en un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.

En la actualidad se ha solicitado la declaración de 26 alertas, de las cuales se han emitido 11, como lo muestra la siguiente tabla:

En cuatro ocasiones, el gobierno ha determinado no proceder con la declaración de la alerta de violencia de género:

Por último, existen 11 entidades: Campeche, Durango, Jalisco, Nayarit, Oaxaca, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, que han solicitado la declaración de alerta, las cuales se encuentran en trámite.

Para efectos del presente punto de acuerdo, abordaremos el caso específico del Estado de Nuevo León, que de julio de 2000 a julio de 2017 ha registrado mil 49 feminicidios. Este registro corresponde a la base de datos iniciada en 1997 por la asociación civil Arthemisas por la Equidad, agrupación cuyo impulso derivó en la declaratoria de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) en cinco municipios del estado, procedente del incremento inusitado de 224 mujeres asesinadas durante el año 2011.

En contraste, la Procuraduría de Justicia estatal reporta mil 135 homicidios de mujeres desde 2000 y hasta mayo de 2016, bajo la consideración de que el delito de feminicidio se tipificó en el estado hasta junio de 2013, por lo que la mayoría de los casos se investigaron bajo el tipo penal de homicidio.

De acuerdo con la base de datos de la asociación civil Arthemisas, en Nuevo León 60 mujeres han sido privadas de la vida al año, en promedio, a lo largo de casi dos décadas. En el ranking de violencia contra ellas, el estado de Nuevo León se encuentra en el lugar 21, de acuerdo con el Instituto Estatal de las Mujeres.

En fecha 18 de noviembre de 2016 fue declarada la Alerta de Género en cinco municipios de Nuevo León: Apodaca, Cadereyta Jiménez, Guadalupe, Juárez y Monterrey. En julio de este año, el número de feminicidios se ha incrementado, Arthemisas lleva un registro de 38 y autoridades del estado 36.

En el aspecto legal se ha avanzado, el 3 de enero de 2000 se tipificó el delito de violencia y en abril de 2007 se publicó en México la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia, mientras que en Nuevo León se aprobó en septiembre de ese mismo año, además se han identificado y descrito los diferentes tipos de violencia en la Ley de Acceso en 2013, junto con la tipificación de feminicidio.

Con base en esta información, la asociación antes mencionada realizó un informe en el cual dentro de sus conclusiones solicitó al gobierno del Estado “explorar de manera exhaustiva todas las líneas de investigación, a fin de garantizar a las víctimas y a sus familiares el derecho de acceso a la justicia y cumplir diligentemente con su obligación de investigar”.

En dicho documento de la asociación civil se advierte que respecto a la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), de las 556 indagatorias consignadas entre 2000 y 2015, únicamente se cuenta con 187 sentencias. Se destacó que a pesar de que en junio de 2013 se tipificó el delito de feminicidio, sólo había un caso bajo ese registro penal.

Asimismo de acuerdo con las conclusiones de este organismo sobresale que en relación con delitos cometidos en contra de niñas, adolescentes y mujeres, entre 2000 y 2016 se consignaron únicamente 6.7 por ciento de los casos. También observaron que se dan sentencias mínimas a los perpetradores, cuando el piso mínimo por homicidio es de 25 años.

Por las cifras anteriores, el instituto invirtió en una Plataforma en línea para ponerla en Recursos Humanos del gobierno, en aras de que se brinde a todo el personal una capacitación de sensibilización, lenguaje incluyente, perspectiva de género, tipos de violencia, ámbitos de violencia, temas de acoso sexual y asuntos que tienen que ver con la alerta de género, igualdad y una vida libre de violencia.

Además, se cuenta con dos recursos federales; en el presupuesto estatal, ya que este año se incrementó de 23 a 85 millones de pesos, también se tiene un presupuesto de 2 millones de pesos para la construcción de una base de datos que contenga la información relacionada con la violencia de género y feminicidios.

Sin embargo, de acuerdo con la presidencia de la Comisión para la Igualdad de Género del Congreso Local, los titulares de las dependencias estatales involucradas tienen una idea desacertada de la Alerta de Género y reportan acciones que se hacen sin enfoque de la violencia y sin una coordinación entre las áreas involucradas. Además de que no hay un liderazgo en el tema, no existe como tal un eje qué seguir. Lo que hace el Instituto de la Mujer hace es preguntar a municipios y dependencias qué están haciendo en este tema.

La fundadora de la Asociación Alternativas Pacíficas, Alicia Leal, considera que la violencia contra las mujeres no sólo ha aumentado, sino que es más destructiva.“La forma de violentar a las mujeres llega a ser más destructiva físicamente, es decir, los intentos de homicidio son con una bestialidad muy marcada. “Las mujeres llegan seriamente lesionadas de por vida, porque las agreden vaginalmente con objetos, incluso con el puño, las deshacen, las mutilan y las queman. Notoriamente se tienen numerosos casos de feminicidios, donde también vemos un incremento y con una violencia terrible”.

La Presidenta de la Asociación considera que la violencia contra las mujeres sigue siendo el primer delito más denunciado, sin considerar incluso la cifra negra de los casos que no se dan a conocer.“Vas y concientizas, ellas abren los ojos, denuncian, buscan ayuda y al momento de buscar ayuda especializada lo primero que se debe poner a salvo es la vida y la integridad de las mujeres. “Ahí es en donde hemos fallado. No hemos construido protocolos conjuntos. Eso es urgente”.

En Nueva Alianza consideramos que la violencia contra la mujer constituye una violación a los derechos humanos, que además es una lacerante problemática social que afecta gravemente la vida, la salud e integridad de las mujeres, que exige, para su erradicación, la adopción de protocolos de actuación de manera conjunta y coordinada. Es por ello que se propone el presente exhortó, a fin de lograr la participación de todos los sectores involucrados para obtener un avance significativo en esta tarea, bajo una política integral para eliminar la violencia contra las mujeres.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto respetuosamente a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Nuevo León y sus dependencias, así como al poder legislativo estatal para que, en coordinación homologuen, en el ámbito local, todos los tipos de violencia contra las mujeres–incluidos el feminicidio y la violencia feminicida– contemplados tanto en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como en el Código Penal Federal, a fin de que las diversas instancias competentes de manera coordinada emprendan las acciones correspondientes para prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres debido al alarmante aumento de feminicidios en la entidad, así como estandarizar los protocolos de actuación de las instituciones de procuración e impartición de justicia.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Nuevo León y sus dependencias, así como al poder legislativo estatal para que, en el ámbito de sus atribuciones y de manera coordinada, revisen y den continuidad a los esfuerzos emprendidos por el Estado mexicano para implementar una política integral para eliminar la violencia contra las mujeres, con la finalidad de salvaguardar su vida e integridad, así como establecer los mecanismos de coordinación con distintas autoridades competentes para lograr el cumplimiento de los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes, los Tratados Internacionales y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Nuevo León y sus dependencias, así como al poder legislativo estatal para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, refuercen y fortalezcan la promoción y difusión de campañas de sensibilización y de difusión a nivel estatal y municipal sobre el feminicidio, lenguaje incluyente, perspectiva de género, tipos de violencia, ámbitos de violencia y temas que tienen que ver con la alerta de género, la igualdad y una vida libre de violencia, así como a impulsar programas que permitan identificar y erradicar esta problemática, en aras de sensibilizar a la sociedad sobre la magnitud, alcances y efectos de la misma, sin estimarse que el desarrollo de ello represente un impacto presupuestal adicional al establecido para el cumplimiento y seguimiento de las actividades institucionales programadas.

Notas:

[i] Mtra. Claudia Gamboa Montejano, EL FEMINICIDIO EN MÉXICO, Marco Teórico Conceptual, Derecho comparado a nivel Federal y Estatal, Modelo de Protocolo Latinoamericano y Opiniones Especializadas, Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis, Dirección de Servicios de Investigación y Análisis, Subdirección de Análisis de Política Interior, Legislatura LXIII de la Cámara de Diputados, México, Octubre, 2016.

[ii] LA VIOLENCIA FEMINICIDA EN MÉXICO, APROXIMACIONES Y TENDENCIAS 1985-2014, Secretaría de Gobernación, INMUJERES, Instituto Nacional de las Mujeres, ONU Mujeres, Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, México abril del 2016, en

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101258.pdf

[iii] OACNUDH y ONU Mujeres (2014). Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio). Basado en MESECVI, Declaración sobre el Femicidio, 15 de agosto de 2008, MESECVI/CEVI/ DEC.1/08, punto 2. Disponible en:

www. oacnudh.org y www.onumujeres.org (acceso: julio de 2017).

[iv] Ibídem.

[v] Martínez Anibal (08/03/2017). Sin freno, homicidios de mujeres; son 5 diarios en promedio. Excelsior., en

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/03/08/1150790

[vi] Mtra. Claudia Gamboa Montejano, EL FEMINICIDIO EN MÉXICO, Marco Teórico Conceptual, Derecho comparado a nivel Federal y Estatal, Modelo de Protocolo Latinoamericano y Opiniones Especializadas, Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis, Dirección de Servicios de Investigación y Análisis, Subdirección de Análisis de Política Interior, Legislatura LXIII de la Cámara de Diputados, México, Octubre, 2016.

[vii] Instituto Nacional de las Mujeres, Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, México, 21 de julio de 2017, en

https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/alerta-de- violencia-de-genero-contra-las-mujeres-80739

[viii] Ibídem

[ix] Ibídem

[x] Rosario Lucas, Feminicidios en NL: la espiral crece, PERIODISMO DE INVESTIGACIÓN, MELVA FRUTOS, Boletín el Universal, 19 de julio de 2017, Agencia de Noticias de El Universal, consultado en

http://www.eluniversal.com.mx/articulo/periodismo-de-investigacion/ 2017/07/18/feminicidios-en-nl-la-espiral-crece 1/8

[xi] Ibídem.

[xii] Ibídem.

[xiii] Ibídem.

[xiv] Ibídem.

[xv] Ibídem.

[xvi] Ibídem.

[xvii] Ibídem.

[xviii] Ibídem.

[xix] Ibídem.

[xx]Ibídem.

[xxi] Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión a los 10 días del mes de octubre de 2017.— Diputada Mirna Isabel Saldívar Paz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión.



SE EXHORTA AL PODER EJECUTIVO DE TABASCO A QUE SE REALICEN LOS ESTUDIOS FINANCIEROS NECESARIOS PARA LA ADQUISICIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UN SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA Y SE GARANTICE EL DERECHO A LA PROTECCIÓN CIVIL DE LA POBLACIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Tabasco a realizar estudios financieros para adquirir y poner en marcha un sistema de alerta temprana, y cumplir así la obligación de garantizar a todos el derecho a la protección civil, a cargo de la diputada Liliana Ivette Madrigal Méndez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Liliana Ivette Madrigal Méndez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I; 76, fracción IV, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración el siguiente punto de acuerdo conforme a las siguientes

Consideraciones

1.El concepto “protección civil”, en las últimas tres décadas ha sido difundido por diversas autoridades, sobre todo a raíz de los terremotos de 1985, así con dicha difusión se han implementado diversas políticas y acciones encaminadas a la protección de la ciudadanía ante los diversos desastres naturales de los que somos susceptibles. El concepto de protección civil se dio a conocer, el 12 de agosto de 1949, cuando se realizó el Protocolo de Ginebra llamado “Protección a las víctimas de los conflictos armados internacionales”.

2. En resumen, el Tratado de Ginebra brindó la importancia que tiene este concepto para la sociedad; y establece su objetivo principal, salvaguardar la vida y bienes de las personas frente a desastres de cualquier naturaleza, trasladándose al estado la obligación de garantizar tal derecho desde su legislación y acciones de gobierno.

Por lo anterior, es importante transcribir la definición del concepto de Protección Civil, establecida en el Tratado de Ginebra:

“El cumplimiento de algunas o de todas las tareas humanitarias, destinadas a proteger a la población contra los peligros de las hostilidades y de las catástrofes, y ayudarla a recuperarse de sus efectos inmediatos, así como a facilitar las condiciones necesarias para su supervivencia...”

Antecedentes

3.En 1966, a consecuencia del desbordamiento del río Pánuco en la cuenca de Veracruz, la Secretaría de la Defensa Nacional, por instrucciones del gobierno del federal, se creó el plan DN-3-E (DN-III-E), para atender los daños ocasionados; este plan nace bajo la concepción de “concurrir lo más pronto posible a los lugares afectados por un desastre, con la aplicación de medidas de rescate, evacuación, atención médica de urgencia, seguridad, protección y cuidado de las zonas afectadas, todo en conjunto y bajo la coordinación de los apoyos proporcionados por las dependencias de la administración pública federal, organismos privados, agrupaciones civiles voluntarias y la ciudadanía en general.

4. No obstante a lo anterior, previo a los terremotos de los días 19 y 20 de septiembre de 1985, no se había considerado necesario establecer acciones en materia de Protección Civil, y menos aún, desarrollar una Cultura de Prevención, por lo que como resultado de los sismos, el titular del Ejecutivo federal, decidió crear la Comisión Nacional de Reconstrucción, integrada por un grupo de ciudadanos cuyo objetivo consistió en implantar las bases para establecer los mecanismos para atender mejor a la población en la eventualidad de otros desastres e incorporar las experiencias de instituciones públicas, sociales, privadas, de la comunidad científica y de la población en general.

5. El siguiente paso para el establecimiento de las políticas y la difusión de la cultura de protección civil, se dio en 1986, cuando se publicó el decreto por el que se establecen las bases del Sistema Nacional de Protección Civil, cuyo objetivo principal es “proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas humanas, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza”.

El sistema se desarrolló en tres etapas:

a) Conceptualización y planeación, representada por los decretos presidenciales sobre la materia;

b) Organización y programación conformada por la creación de los órganos operativos de la protección civil y su marco normativo, así como por la estructuración de sus programas; y

c) Etapa de puesta en marcha a nivel preventivo y operativo, mediante el diseño y programación de acciones ante la posibilidad de la ocurrencia de desastres.

6.Posteriormente, el 20 de septiembre de 1988, por decreto presidencial, se creó el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), con el objetivo de “estudiar, desarrollar, aplicar y coordinar tecnologías para la prevención y mitigación de desastres, promover la capacitación profesional y técnica sobre la materia, así como apoyar la difusión de medidas de preparación y autoprotección a la población ante la contingencia de un desastre”.

7. En diciembre de 1994, el titular del Ejecutivo federal presentó una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el propósito de “adecuar la configuración administrativa de las dependencias del Ejecutivo federal”, sin embargo, dicha propuesta no contempló a la protección civil dentro de los ejes centrales para la reforma; no obstante tal situación, en el Congreso de la Unión, la comisión dictaminadora, considero? necesario adicionar tres atribuciones a la Secretaría de Gobernación, entre las que se encontró la materia de protección civil, funciones que ha desarrollado desde entonces.

8. Así las cosas, en el año de 1995 se presentó la iniciativa de Ley General de Protección Civil, por la diputada María del Carmen Segura Rangel, iniciativa, a través de la cual se estableció tanto en su exposición de motivos, como en su articulado: “Garantizar la permanencia del Sistema Nacional de Protección Civil, así como la de los diversos órganos y autoridades que lo integran; definir competencias y formas de articulación de acciones entre las diversas instancias públicas, privadas y sociales; dar estabilidad a los programas y subprogramas, definiendo su contenido mínimo; establecer mecanismos de coordinación entre órganos y dependencias para la ejecución de programas; dotar de eficacia al consejo nacional y a los consejos estatales y municipales de protección civil, a través de disposiciones jurídicas que garanticen su funcionamiento; garantizar la inscripción de la protección civil en programas de gobierno como rubro prioritario; estudiar, desarrollar, aplicar y coordinar tecnologías para la prevención y mitigación de desastres; garantizar la profesionalización de la protección civil; definir responsabilidades y acciones de los diversos sectores de la población en caso de declarar el estado de emergencia; promover la conformación de una cultura de protección civil: e impulsar la participación social en la protección civil”.

Así las cosas, el objetivo central de la ley consistió en establecer el Sistema Nacional de Protección Civil, las bases de su funcionamiento y coordinación entre autoridades e instituciones competentes en la materia, sin embargo dicha iniciativa no fue dictaminada, pero representó el antecedente directo de la Ley General de Protección Civil.

9. Derivado de todos los antecedentes mencionados, en octubre de 1996, se presentó la iniciativa que reformó la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en la que se propuso y fueron aprobadas por el Congreso de la Unión, entre otras cuestiones, adicionar el siguiente texto:

Artículo 5o. Son facultades de la Federación:

VII. La participación en la prevención y el control de emergencias y contingencias ambientales, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan.

Artículo 7o. Corresponden a los estados, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

XII. La participación en emergencias y contingencias ambientales, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan.

Artículo 8o.Corresponden a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

XI. La participación en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan.”

10. Con lo anterior, podemos observar que previo a las legislaciones locales y federales en materia de protección civil, tanto las acciones, programas e instituciones fueron constituidas a través de acuerdos y decretos federales, ordenamientos estatales y reglamentos municipales, cuestión que generaba falta de integración y coordinación entre las autoridades de diversos ámbitos y niveles.

11. Por último, el 11 de febrero de 2016, la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, presentó iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Protección Civil, y Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a través de la cual se propone establecer el funcionamiento de las Alertas Tempranas, así como crear el Sistema Nacional de Alertas, iniciativa que en su exposición de motivos describe lo siguiente:

“Resulta aún más lamentable la pérdida de vidas humanas que los desastres han provocado en el pasado reciente. De acuerdo con el Cenapred, de 1980 a 1999 el promedio anual de muertes fue de 506 y de 2000 al 2014 fueron 186 defunciones por año. Lo anterior significa que en los últimos 36 años más de 12,000 personas han perdido la vida por la presencia de los fenómenos perturbadores.

Por otro lado, los desastres tienen también implicaciones en el bienestar y desarrollo de la población. Tan solo en 2013, 3.1 millones de habitantes, 61 mil 635 viviendas, 2 mil 360 escuelas y más de 980 mil hectáreas resultaron afectados por algún desastre.

Lo anterior, pone de manifiesto la necesidad de redoblar esfuerzos en materia de protección civil incorporando una visión de gestión integral de los riesgos a través de mecanismos y esquemas innovadores para hacer frente a las amenazas a las que está expuesta nuestra nación, a reducir los riesgos que históricamente se han ido construyendo y mitigar el impacto de los desastres, anteponiendo como premisas que lo más valioso es la seguridad y la vida de las personas.

Justamente, los Sistemas de Alerta Temprana han demostrado su efectividad, a nivel mundial y en nuestro país, al reducir el número de muertes ante la presencia de algún fenómeno perturbador. Su principal objetivo es proteger la vida de las personas, sus bienes, la infraestructura y el medio ambiente, por lo que deben ser considerados como un elemento de vital importancia en las estrategias de prevención y reducción de riesgos. Una alerta clara, recibida a tiempo, unida al conocimiento de qué esperar y cómo reaccionar en cada caso puede significar para las personas y sus comunidades la diferencia entre la vida y la muerte.

La importancia de un Sistema de Alerta Temprana, radica en que permite conocer anticipadamente y con cierto nivel de certeza, en qué tiempo y espacio, un fenómeno perturbador, ya sea natural o antropogénico puede desencadenar situaciones potencialmente peligrosas. Con ello pueden ponerse en práctica acciones y protocolos de respuesta para salvaguardar la integridad de las personas y tomar las medidas para reducir el impacto de la infraestructura y el medio ambiente.”

12. Resulta menester señalar que el Sistema Nacional de Protección Civil, se basa en el supuesto de que los municipios son los responsables de brindar la respuesta necesaria e inmediata en situaciones de emergencia; cuando por las características sus capacidades son rebasadas, la responsabilidad recae en los gobiernos estatales; si este ámbito, a su vez, se viera superado recurrirá a la Federación.

13. Así las cosas, es indispensable que todas las autoridades entiendan a la protección civil, como uno de los derechos humanos que deben ser protegidos y garantizados a través de la acción del Estado; sin duda la protección civil se trata de un derecho transversal que trastoca la seguridad de las personas, su desarrollo en un ambiente sano y adecuado, sus derechos económicos, y a través de su prevención y sistemas de alertamiento es como se correlaciona con el derecho a la información.

14. Hoy la tecnología nos permite anticiparnos, en muchos casos, a la llegada de fenómenos naturales, tecnología que aplicada correctamente permite a muchos salvar su vida e incluso en muchos casos, sus pertenencias, por lo que sin duda las políticas, programas y acciones de gobierno en materia de protección civil, deben enfocarse en la prevención y alertamiento y no sólo en planes de acción cuando ya ha ocurrido un desastre natural.

15. Desafortunadamente el estado de Tabasco hoy escapa de la prevención y la protección de los tabasqueños en muchas áreas, incluida la protección civil, cuestión que quedó demostrada con el terremoto ocurrido el pasado 7 de septiembre, el cual cobró cuatro vidas y dejó un sin número de daños y pérdidas materiales, mismas que pudieron prevenirse de haber contado reglamentos, programas y acciones de gobierno adecuados como lo es un Sistema de Alerta Temprana.

16. De acuerdo con datos del Cenapred, entre el año 2000 y 2015 se han presentado 101 eventos de desastre en el estado de Tabasco, en los que 102 personas han perdido la vida a consecuencia de algún tipo de desastre y en los que el monto de daños y pérdidas suma 57 mil 843 millones de pesos.

17. No obstante, los datos referidos y el impulso que a nivel nacional se ha dado en materia de protección civil en las últimas décadas, el estado de Tabasco lamentablemente es de los más rezagados y el penúltimo lugar en daños y pérdidas en los últimos años, situación que se hizo notoria durante y posterior al temblor del pasado 7 de septiembre en el que lamentablemente 4 personas murieron; siendo destacable la muerte de un menor derivado de que los aparatos que lo mantenían con respiración fallaron ante el corte en el suministro de la energía eléctrica.

Lo anterior denota diversas carencias que vivimos a diario los tabasqueños, que han sido señaladas en diversas ocasiones, como la falta de infraestructura, la pobreza que va en aumento y ahora se refleja en una falta de planeación y prevención en materia de protección civil; sin duda muertes que son evitables son imperdonables.

La falta de prevención y planeación en materia de protección civil se denota desde el proyecto Presupuesto de Egresos de 2017, del estado enviado al congreso local, por el Ejecutivo local, en el que en materia de protección civil fueron solicitados y planeados apenas sesenta millones de pesos (60,063,897.00), para el Instituto de Protección Civil del Estado, en contraste con los casi ciento cincuenta y siete millones ($156,984,895.00), destinados para la Coordinación General de Comunicación Social y Relaciones Públicas, lo que denota que tenemos un Ejecutivo local más interesado en la promoción de su imagen personal y la vida social que en la protección y salvaguarda de sus gobernados.

18. Lo anterior, sin duda no puede continuar y sin duda se deben tomar medidas urgentes para comenzar la aplicación de políticas que garanticen el respeto a los derechos humanos de los tabasqueños, por lo que se realiza la presente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.El honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo del Estado de Tabasco, a efecto de que, de manera inmediata, se realicen los estudios de viabilidad financiera necesarios para la adquisición y puesta en marcha de un sistema de alerta temprana a efecto de que se cumpla con la obligación de garantizar el derecho a la protección civil de toda la población del estado.

Segundo.El honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo del Estado de Tabasco, a que se realicen las actualizaciones necesarias a los reglamentos de construcciones para el efecto de que en posteriores sismos y/o desastres naturales se disminuyan los daños materiales y el riesgo de pérdidas humanas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.— Diputada Liliana Ivette Madrigal Méndez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen.



SE EXTIENDE UN RECONOCIMIENTO A DISTINTAS INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES Y ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, POR SU ACTUACIÓN FRENTE A LOS SISMOS OCURRIDOS RECIENTEMENTE

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se extiende un reconocimiento a instituciones gubernamentales, las asociaciones de brigadistas binomio, la Cruz Roja Mexicana, el Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas y distintas organizaciones de la sociedad civil por su actuación frente a los sismos recién ocurridos en el país, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Cristina Ismene Gaytán Hernández, diputada en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6 y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. En días recientes, dos fenómenos naturales impactaron profundamente en distintos estados de nuestro país.

El pasado 7 de septiembre, el Servicio Sismológico Nacional (SSN) reportó un sismo con magnitud 8.2, localizado en el golfo de Tehuantepec, a 133 kilómetros al suroeste de Pijijiapan, Chiapas. Dicho sismo ocurrió a las 23:49 horas y se sintió en los estados del sur y centro del país.

Posteriormente, el 19 de septiembre, el sistema reportó un nuevo sismo con magnitud 7.1, localizado en el límite estatal entre los estados de Puebla y Morelos, a 12 kilómetros al sureste de Axochiapan, Morelos, y a 120 kilómetros de la Ciudad de México. Dicho sismo ocurrió a las 13:14 horas y fue sentido principalmente en el centro del país.

Este último, sucedió en la misma fecha que aquel ocurrido el 19 de septiembre de 1985, que afectó y transformó profundamente la vida del país y de nuestra ciudad.

A estos fenómenos, han procedido una gran cantidad de sismos de menor intensidad ocurridos en distintas partes de nuestro país.

Dichos fenómenos naturales han traído consigo un importante número de afectaciones, principalmente en los estados de Morelos, Puebla, Guerrero, estado de México, Chiapas, Oaxaca y la Ciudad de México, por mencionar algunos.

Al día de hoy, cientos de personas tristemente han perdido la vida, otras más han resultado lesionadas o incluso aún desaparecidas.

Cientos de personas han perdido su vivienda o la posibilidad de habitar en ella y muchas más han resultado seriamente dañadas.

Un importante número de edificios con distintos usos han resultado afectados. Algunos de ellos han colapsado o se encuentran en riesgo de colapso.

Una gran cantidad de escuelas y plateles educativos se encuentran con afectaciones, algunas de ellas han colapsado o se encuentran en riesgo de que ello ocurra.

Y a ello se suman distintas afectaciones a sitios históricos y monumentos, negocios, hospitales y vías de comunicación.

Sin embargo, y como sucedió aquel 19 de septiembre de 1985, de los momentos más difíciles, ha brotado lo mejor de nosotros como país.

En medio de esta tragedia cientos de miles de personas han salido a las calles a ayudar de distintas maneras y a expresar su solidaridad con los afectados. Miles de niños y niñas, madres, padres, mujeres y hombres, sin distinción, han salido a dar lo mejor de sí para hacer frente a esta tragedia.

Llevando víveres, rescatando personas, como voluntarios en albergues o ayudando en la remoción de escombros, estos miles de hombres y mujeres anónimos nos han regalado la esperanza de que de este México tan golpeado y adolorido por los recientes sucesos, resurgirá un México nuevo, un México mejor.

Y este mismo regalo de esperanza nos lo han proporcionado los cientos de integrantes delEjército y la Fuerza Aérea mexicana, de a la Secretaría de Marina, de las instancias de protección civil de los tres niveles de Gobierno, de las distintas asociaciones de brigadistas binomios, integrantes de la Cruz Roja mexicana, del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas (ERUM) y múltiples y muy distintas organizaciones de la sociedad civil que con su honorable actuación frente a la tragedia, nos han demostrado, con acciones, el verdadero espíritu solidario de los mexicanos.

Por ello, en estos tiempos en donde se comienza a percibir una incipiente calma después de la tormenta, resulta necesario que esta Cámara de Diputados extienda un humilde pero sentido reconocimiento a aquellas personas que durante la crisis sostuvieron en sus manos a este país, y que hoy, en pleno inicio de las labores de reconstrucción, lo siguen sosteniendo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión expresa su más alto reconocimiento a los integrantes del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicana; de la Secretaría de Marina; de las instancias de protección civil de los tres niveles de Gobierno, de las distintas asociaciones de brigadistas binomios, de la Cruz Roja mexicana, del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas (ERUM) e integrantes de las distintas organizaciones de la sociedad civil que participaron activamente en labores de rescate y atención de las víctimas, por su honorable y valerosa actuación frente a los estragos causados por los distintos sismos ocurridos recientemente en nuestro país.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión instruye a la Junta de Coordinación Política a realizar las acciones necesarias, a la brevedad, para la celebración de una sesión solemne para reconocer pública y solemnemente la actuación de los integrantes del Ejército y la Fuerza Aérea mexicana; de la Secretaría de Marina; de las instancias de protección civil de los tres niveles de Gobierno, de las distintas asociaciones de brigadistas binomios, de la Cruz Roja mexicana, del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas (ERUM) e integrantes de las distintas organizaciones de la sociedad civil que participaron activamente en labores de rescate y atención de las víctimas, por su honorable y valerosa actuación frente a los estragos causados por los distintos sismos ocurridos recientemente en nuestro país.

Notas

1 Reporte? ?Especial. Grupo de trabajo del Servicio Sismológico Nacional, UNAM. Sismo? ?de? ?Tehuantepec? ?(2017-09-07? ?23:49? ? ?M? ?8.2). Retomado de:

http://www.ssn.unam.mx/sismicidad/reportes-especiales/2017/ SSNMX_rep_esp_20170907_Tehuantepec_M82.pdf

2 ?Reporte? ?Especial. Grupo de trabajo del Servicio Sismológico Nacional, UNAM.? ?Sismo? del? ?día? ?19? ?de? ?Septiembre? ?de? ?2017,? ?Puebla-Morelos? ?(M? ?7.1). Retomado de:

http://www.ssn.unam.mx/sismicidad/reportes-especiales/2017/ SSNMX_rep_esp_20170919_Puebla-Morelos_M71.pdf

3 Retomado de:

http://www.ssn.unam.mx/sismicidad/ultimos/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.— Diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.



SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL Y A LOS GOBIERNOS ESTATALES, A IMPLEMENTAR UNA ESTRATEGIA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL SUICIDIO

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a los Ejecutivos federal y estatales a implantar una estrategia nacional de prevención del suicidio que provea servicios de urgencia, psicológicos y preventivos, suscrita por los diputados Mariana Trejo Flores, Roberto Guzmán Jacobo y Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, Mariana Trejo Flores, Roberto Guzmán Jacobo y Mario Ariel Juárez Rodríguez, diputados integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El suicidio es un fenómeno complejo que ha atraído la atención de filósofos, teólogos, médicos, sociólogos y artistas a lo largo de los siglos. Según el filósofo francés Albert Camus (El Mito de Sísifo), es el único problema filosófico serio. Debido a que es un problema grave de salud pública, el suicidio requiere atención, pero desgraciadamente su prevención y control no son tarea fácil.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, anualmente, cerca de 800 mil personas se quitan la vida y muchas más intentan hacerlo. Cada suicidio es una tragedia que afecta a familias, comunidades y países y tiene efectos duraderos para los allegados del suicida. El suicidio se puede producir a cualquier edad, y en 2015 fue la segunda causa principal de defunción en el grupo etario de 15 a 29 años en todo el mundo.

El suicidio no sólo se produce en los países de altos ingresos, sino que es un fenómeno global que afecta a todas las regiones del mundo. De hecho, en 2015, más de 78 por ciento de los suicidios en todo el mundo tuvieron lugar en países de ingresos bajos y medianos.

El suicidio es un grave problema de salud pública; no obstante, es prevenible mediante intervenciones oportunas, basadas en datos fidedignos y a menudo de bajo costo. Para que las respuestas nacionales sean eficaces se requiere una estrategia de prevención del suicidio multisectorial e integral.

Panorama actual del suicidio en México

En 2015 se registraron 6 mil 285 suicidios, esto representa una tasa de 5.2 fallecidos por lesiones autoinfligidas por cada 100 mil habitantes, la cual no varió con respecto al año anterior. Las entidades federativas que en 2015 tuvieron mayores tasas de suicidio por cada 100 mil habitantes, fueron Chihuahua (11.4), Aguascalientes (9.9), Campeche (9.1) y Quintana Roo (9.1). Por su parte, Guerrero (2.1), Morelos (2.3) y Veracruz de Ignacio de la Llave (3.0), presentaron las tasas más bajas. Al comparar con las tasas presentadas en 2014, se observa que las entidades federativas que presentaron mayor crecimiento fueron Chihuahua, Zacatecas y Colima, en tanto que la Ciudad de México, Campeche y Veracruz de Ignacio de la Llave presentaron una menor tasa en relación al año anterior.

El suicidio en jóvenes

La adolescencia y los primeros años de la adultez son etapas que implican grandes cambios físicos y emocionales. En algunos casos, los jóvenes pueden llegar a sentir malestar emocional ante las diversas situaciones y factores estresantes que se les presentan, por ejemplo, ante los procesos normales de maduración, la influencia de las hormonas sexuales y a los conflictos con los padres. En 2015 ocurrieron 2 mil 599 fallecimientos por lesiones autoinfligidas de jóvenes de 15 a 29 años, lo que representa una tasa de 8.2 suicidios por cada 100 mil jóvenes de este grupo de edad (mayor a la nacional). Por sexo, las tasas de suicidio de este grupo poblacional, son de 12.6 en hombres y 3.9 en mujeres (por cada 100 mil).

La tasa de suicidio en jóvenes de 15 a 29 años es mayor en Guanajuato, Chihuahua, Campeche y Aguascalientes (15.9, 15.7, 14.8 y 14.1 por cada 100 mil habitantes entre esas edades, respectivamente). En tanto que Morelos (2.8), Guerrero (3.0) y Veracruz de Ignacio de la Llave (3.6), presentan la tasa más baja, de acuerdo con cifras emitidas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Prevención y control

Los suicidios son prevenibles. Existen algunas medidas que se pueden adoptar entre la población, los grupos de población y las personas para prevenir el suicidio y los intentos de cometerlo. Esas medidas incluyen:

• Información responsable por parte de los medios de comunicación;

• Introducción de políticas en escuelas de nivel básico, medio superior y superior orientadas a niños y jóvenes con diversos problemas sociales,

• Introducción de políticas en centros de trabajo, para atender a personas con problemas de depresión, estrés y diversos problemas sociales.

• Introducción de políticas orientadas a reducir el consumo nocivo de alcohol;

• Identificación temprana, tratamiento y atención de personas con problemas de salud mental y abuso de sustancias, dolores crónicos y trastorno emocional agudo;

• Capacitación de personal sanitario no especializado, en la evaluación y gestión de conductas suicidas;

• Seguimiento de la atención dispensada a personas que intentaron suicidarse y prestación de apoyo comunitario.

El suicidio es un problema complejo y, consiguientemente, las actividades de prevención exigen la coordinación y colaboración de múltiples sectores de la sociedad, incluidos los de salud, educación, trabajo, agricultura, comercio, justicia, derecho, defensa, política y medios de comunicación. Esas actividades deben ser amplias e integradas, dado que ningún enfoque individual por separado puede tener efecto en una cuestión tan compleja como el suicidio.

Desafíos y obstáculos

El estigma, particularmente en torno a los trastornos mentales y el suicidio, disuade de buscar ayuda a muchas personas que piensan en quitarse la vida o han tratado de hacerlo y, por lo tanto, no reciben la ayuda que necesitan. La prevención del suicidio no se ha abordado apropiadamente debido a la falta de sensibilización respecto del suicidio como problema de salud pública principal y al tabú existente en muchas sociedades para examinarlo abiertamente. En la actualidad, unos pocos países han incluido la prevención del suicidio entre sus prioridades sanitarias, y solo 28 países han notificado que cuentan con una estrategia nacional de prevención del suicidio.

Es importante aumentar la sensibilidad de la comunidad y superar el tabú para que los países avancen en la prevención del suicidio.

En todo el mundo es insuficiente la disponibilidad y calidad de los datos sobre el suicidio y los intentos de suicidio. Solo 60 estados miembros disponen de datos de registro civil de buena calidad que se pueden utilizar directamente para estimar tasas de suicidio. La calidad insuficiente de los datos sobre mortalidad no es un problema exclusivo del suicidio, pero dada la sensibilidad de este fenómeno y la ilegalidad de las conductas suicidas en algunos países es probable que la subnotificación y la clasificación errónea de casos sea un problema más significativo en lo que respecta al suicidio que a otras causas de defunción.

Las estrategias eficaces de prevención del suicidio requieren un fortalecimiento de la vigilancia y el seguimiento de los suicidios y los intentos de suicidio. Las diferencias transnacionales en los patrones de suicidio y los cambios en las tasas, características y métodos de suicidio ponen de relieve la necesidad de que cada país mejore la integridad, calidad y oportunidad de sus datos concernientes al suicidio. Esto incluye el registro civil de suicidios, los registros hospitalarios de intentos de suicidio, y los estudios representativos a escala nacional que recopilen información sobre intentos de suicidio autonotificados.

Investigaciones recientes indican que la prevención del suicidio, si bien es posible, comprende una serie de actividades que van desde la provisión de las mejores condiciones posibles para la educación de jóvenes y niños y el tratamiento eficaz de trastornos mentales, hasta el control medioambiental de los factores de riesgo. La difusión apropiada de información y una campaña de sensibilización del problema son elementos esenciales para el éxito de los programas de prevención.

Las cifras reflejan que el suicidio ha ido en aumento desde el año 2000 en que sólo se veía reflejado en un 3.7 casos por cada 100 mil personas y en 2014 el índice había subido a 4.9 por cada 100 mil habitantes, para este año las cifras reflejan que existen 5.2 fallecidos por cada 100 mil habitantes. Por lo que de no tomar medidas al respecto podría llegar a ser un problema importante en México, ya que en lo que va de 2017 se han suicidado 23 personas en el Metro de la Cuidad de México, informó el propio sistema de transporte colectivo. La cifra ya está cerca de los 29 suicidios registrados durante 2016. Jorge Gaviño, director del organismo, informó que, de acuerdo con un estudio elaborado por la Facultad de Psicología, los principales motivos son decepciones amorosas, desempleo o problemas familiares.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía, el siguiente

Puntos de Acuerdo

Primero.Se exhorta al gobierno federal y a los gobiernos de cada uno de los 31 estados y la Ciudad de México, a crear e implementar una estrategia nacional de prevención del suicidio, que provea servicios de emergencias, psicológicas y de prevención.

Segundo. La introducción de políticas públicas en escuelas de nivel básico, medio superior y superior, orientados a niños y jóvenes con diversos problemas sociales.

Tercero. Con apoyo de las diversas instituciones de salud (Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y el Seguro Popular), atender a trabajadores con problemas de depresión, estrés y diversos problemas sociales.

Nota

1 OMS

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2017.— Diputados: Mariana Trejo Flores, Roberto Guzmán Jacobo, Mario Ariel Juárez Rodríguez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



INCORPORAR LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO Y FORTALECER SU INSTITUCIONALIZACIÓN, CONFORME AL PROGRAMA NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS MUJERES 2013-2018

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a incorporar las políticas de igualdad de género y fortalecer su institucionalización en la cultura organizacional, conforme al Proigualdad 2013-2018, a cargo de la diputada Liliana Ivette Madrigal Méndez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita diputada Liliana Ivette Madrigal Méndez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, 76, fracción IV, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración el siguiente punto de acuerdo conforme a las siguientes consideraciones:

1. El término equidad de género, contiene un elemento de interpretación de la justicia social, generalmente basada en la tradición, costumbres, religión o cultura, más frecuentemente en detrimento de las mujeres, por ello en Naciones Unidas durante la conferencia de Beijing en 1995, se determinó y acordó que el término correcto es el de igualdad de género

Posteriormente, al emitir su recomendación general 28, el comité de La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), concluyó lo siguiente:

“Se exhorta a los Estados Partes a utilizar exclusivamente los conceptos de igualdad entre la mujer y el hombre o la igualdad entre los géneros y no el concepto de equidad entre los géneros al cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención. En algunas jurisdicciones este último concepto se utiliza para referirse al trato justo de la mujer y el hombre en función de sus necesidades respectivas. Esto puede incluir un trato igual, o un trato diferente pero considerado equivalente en cuanto a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las oportunidades”.

Por lo anterior, en el glosario de ONU Mujeres, se define a la igualdad de géneros como, la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y los hombres y de las niñas y los niños.

Esto conlleva a que los derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y los hombres no se encontrarán condicionadas al sexo de la persona o individuo. La igualdad de género implica que los intereses, necesidades y prioridades de mujeres y hombres se toman en cuenta, reconociendo la diversidad de diferentes grupos La igualdad entre mujeres y hombres se considera una cuestión de derechos humanos y tanto un requisito como un indicador del desarrollo centrado en las personas.

2. Asimismo, el glosario de ONU Mujeres, define al Empoderamiento económico de las mujeres, como:

“La igualdad de género en la economía se refiere al disfrute pleno e igual por mujeres y hombres de sus derechos y prerrogativas económicas facilitado por políticas y entornos institucionales propicios y el empoderamiento económico”.

“El empoderamiento económico es un pilar de la igualdad de género. Se refiere tanto a la capacidad de tener éxito y avanzar económicamente como al poder de tomar decisiones económicas y actuar de acuerdo a ellas. Empoderar a las mujeres económicamente es un derecho esencial para alcanzar la igualdad de género y lograr metas de desarrollo más amplias tales como el crecimiento económico, la reducción de la pobreza, y mejoras en la salud, educación y bienestar social.”

3. Ahora bien, de acuerdo con los datos del censo poblacional del Inegi, 2010, de la población total de 112 millones de mexicanos, 57 millones son mujeres mientras que los restantes 54 son hombres. No obstante, los datos referidos, es de todos conocido que la representación de las mujeres en áreas estratégicas no sigue ese patrón. De acuerdo con los datos de Gina Zabludovsky, se puede observar una subrepresentación de las mujeres en el ámbito laboral y más específicamente en el caso de puestos directivos, esto tanto en el ámbito público como privado

Por ejemplo, en 2007, las mujeres representaban el 39.5 por ciento de la población económicamente activa de las zonas urbanizadas, en el caso de ocupaciones como “funcionarias y directivos”, el porcentaje de presencia femenina disminuyó a un 28.9 por ciento; mientras que sólo representaban el 24 por ciento de funcionarios y directivos con ingresos mayores a los cinco salarios mínimos.

4. Ahora bien, a continuación, se exponen diversos datos o indicadores que, revelan de manera sustancial la desigualdad entre hombres y mujeres, cuando se analiza la participación de ambos, en la economía del país:

- Las mujeres en los países pertenecientes a la OCDE perciben 16 por ciento menos en su salario que los hombres. (OCDE, 2013)

- México ocupa el lugar 83 de 135 países en el último reporte de Brecha de Género del World Economic Forum. (World Economic Forum, 2013

- Las mujeres destinan más del 70 por ciento de sus ganancias a la comunidad y a su familia, en tanto que los hombres sólo inyectan entre 30 y 40 por ciento de sus recursos para dichos fines. (Asociación Mexicana de Mujeres Empresarias Ammje, 2013)

- En la actualidad en México (2013) de cada cinco pequeñas y medianas empresas que se abren tres están lideradas por mujeres. (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2013)

- 37 por ciento aportan las mujeres empresarias de México al Producto Interno Bruto, destacan los reportes del Inegi. (Inegi, 2012)

- De acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de cada 100 mujeres que solicitan un préstamo para invertir en su empresa, el 99 por ciento salda sus deudas de manera íntegra. (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2013)

- Las mujeres en México sólo representan el 16 por ciento del sector empresarial de acuerdo con el Inegi (Inegi, 2012)

- Las mujeres tienen mayores tasas de graduación de educación terciaria (universitaria) que los hombres (21 por ciento comparado con 18 por ciento). (OCDE, 2011)

- Más de una tercera parte de las mexicanas entre 15 y 29 años no estudia ni trabaja comparado con uno de cada diez varones. (Secretaría del trabajo 2011)

- La tasa de participación laboral femenina es la más baja de la OCDE después de Turquía: 48 por ciento (2012) de las mujeres mexicanas tienen un empleo comparado con el promedio de la OCDE de 62 por ciento (2011). (OCDE, 2011)

- Las mujeres ocupan el 31 por ciento de los puestos de alta dirección en México (32 por ciento en la OCDE), 7 por ciento de los miembros de la junta directiva de las empresas mexicanas son mujeres (10 por ciento en la OCDE), y sólo el 2 por ciento de las mujeres mexicanas son empresarias (en comparación con el 6 por ciento de los hombres). (OCDE, 2011)

- El 51 por ciento de los trabajadores por cuenta propia en el sector informal son mujeres. (OCDE, 2011)

- El 24.5 por ciento de las mujeres trabajan medio tiempo, solo 8.2 por ciento de los hombres trabajan bajo esta modalidad. (OCDE, 2011)

- Carrera profesional: las mujeres ocupan menos de un tercio de los puestos gerenciales y tienen una participación de 1 mujer por cada 10 hombres en los puestos directivos. (OIT, 2012)

- Actualmente, las mujeres terminar la universidad con mejores calificaciones que los hombres, pero antes de que cumplan 30 años ya van a estar ganando 10 por ciento menos que ellos. (GEM, 2012)

5. Así las cosas, para la celebración del Día Internacional de la Mujer 2017, a celebrarse el próximo 8 de marzo, para la ONU Mujeres, el tema central será “Las mujeres en un mundo laboral en transformación: hacia un planeta 50-50 en 2030”; esto a que hoy en día, apenas el 50 por ciento de las mujeres en edad de trabajar están representadas en la población activa mundial, frente a un 76 por ciento en el caso de los hombres. Lograr la igualdad de género en el trabajo es indispensable para el desarrollo sostenible. La celebración de las Naciones Unidas el 8 de marzo exhorta a todos los actores a dar el paso por la igualdad de género, por un planeta 50-50 en 2030.

6. Ahora bien, en concordancia con lo anterior, el sexagésimo primer período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW 61), que tendrá lugar en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, del 13 al 24 de marzo de 2017, se centrará en el tema de “El empoderamiento económico de las mujeres en el cambiante mundo del trabajo”. La Comisión es una de las mayores reuniones anuales de líderes mundiales, ONG, actores del sector privado, socios de las Naciones Unidas y activistas de todo el mundo en centrarse en la situación de los derechos y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas, en cualquier parte del mundo. El período de sesiones de este año se celebra en un momento crucial, debido a que el mundo laboral está cambiando a un ritmo rápido, impulsado por la innovación, la globalización y una mayor movilidad de las personas.

7. Los datos anteriormente referidos respecto de nuestro país, y las políticas que serán impulsadas desde la ONU, respecto a la igualdad de género a nivel mundial, sin duda ponen a nuestro país, en la posibilidad de superar paradigmas, hacer programas y políticas que impulsen el desarrollo económico y sin duda, desde la Administración Pública y la conformación de los Poderes debe ponerse el ejemplo. Actualmente la situación de la mujer en los altos cargos político-administrativos no dista de la desigualdad que se refleja del sector privado. Al comienzo del gobierno del Presidente Vicente Fox, las secretarías encabezadas por mujeres eran las de Relaciones Exteriores; Desarrollo Social; y Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. Sin embargo, para 2003 sólo una mujer continuaba en el cargo: la de Relaciones Exteriores. El gobierno de Felipe Calderón tuvo cinco mujeres en el gabinete: Relaciones Exteriores; Desarrollo Social (los dos primeros años); Energía, Educación Pública; Trabajo y Previsión Social (los dos últimos años) y en la Procuraduría General de la República (PGR).

8. De acuerdo con datos disponibles en 2009, del total de las 59 subsecretarías dentro del gobierno federal, 45 estaban ocupadas por hombres y sólo 13 por mujeres, lo que representa solo el 22 por ciento. Lo anterior evidencia el rezago de las mujeres en la participación en altos cargos. Algunos ejemplos internacionales dejan el listón muy alto. Por ejemplo en Suecia las mujeres alcanzaron en 1999 el 52 por ciento de los puestos de más alto nivel. Por su parte, tanto en España como en Chile el porcentaje de mujeres en el gabinete llegó al 50.

9. Con relación a la participación de las mujeres en el Poder Legislativo, es conocido que ésta se ha visto favorecida por el establecimiento legal de cuotas de género en la lucha política por obtener mayores niveles de representación vía la votación directa de la población en ambas Cámaras. En 1996, en México, se establece un mecanismo a través del cual al nominar candidatos a diputados y senadores, la cuota de participación de las mujeres no puede ser menor a un 40 por ciento. Esta posibilidad nace de iniciativas de acción afirmativa hacia las mujeres en materia de representación, que se vieron reflejadas en modificaciones sustanciales en las leyes como el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) del año referido para darle sentido y cumplimiento a mandatos de orden internacional en la materia.

10. Sin duda el debate y la agenda pendiente está en nuestras manos, como legisladores, y sin duda también en manos del Ejecutivo Federal que para ello avanza en esta dinámica y en su Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 está presente y de manera amplia coloca su rubro III. México Incluyente, como eje rector en la concreción de condiciones de igualdad y establece como Plan de acción: integrar una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades.

Dentro de sus estrategias transversales la Perspectiva de Género ocupa y cruza a todo el Plan Nacional de Desarrollo como compromiso de Estado. En este sentido el 20 de agosto de 2013, se publicó, el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018, el cual define la agenda por atender y plasma los Objetivos destinados a darle curso y cumplimiento, entre ellos el Objetivo transversal 6: Incorporar las políticas de igualdad de género en los tres órdenes de gobierno y fortalecer su institucionalización en la cultura organizacional y su Estrategia 6.2 Promover la igualdad de género en las oportunidades y resultados de la democracia y el desarrollo político

Datos que nos señalan la importancia y la necesidad de actuar como legisladores son los siguientes:

- En las presidencias municipales, la participación de las mujeres en 2013, era apenas un 6.9 por ciento; las regidoras y síndica representaban en 2011, un 38.5 por ciento y un 26.8 por ciento.

- La presencia de mujeres en los poderes Ejecutivo de los tres órdenes de gobierno se encuentra lejos de la paridad, del total de personas en puestos directivos superiores, las mujeres no alcanzan ni un 24 por ciento.

- En cuanto al Ejecutivo Federal, la participación femenina en los mandos medios y superiores representa apenas el 35.5 por ciento y se concentra en la más baja jerarquía (subdirectoras, jefas de departamento, enlaces). La representación femenina en las entidades federativas en puestos de alta dirección apenas alcanza un 14.6 por ciento.

- En la Suprema Corte de Justicia Nacional, sólo 2 de los 11 ministros son mujeres. De los magistrados del Pleno de los Tribunales Superiores de Justicia en 2012, 28.6 por ciento eran mujeres.

Finalmente, la participación de las mujeres en puestos de toma de decisión en las estructuras sindicales es de menos de un 4 por ciento

11. En este sentido, en la medida en que las mujeres no podamos tener un mayor acceso a los altos cargos de la Administración Pública las políticas públicas seguirán con un sesgo que refuerza al status quo. Sólo con un acceso más equitativo a este espacio público, por antonomasia, las decisiones colectivas reflejarán también el verdadero interés de la única mayoría social que padece las condiciones de una minoría.

Puntos de Acuerdo

Único. El honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo federal y a los titulares de las 32 entidades federativas para:

a) Fortalecer la institucionalidad de las políticas de igualdad de género, conforme a lo dispuesto en los objetivos transversales del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres, Proigualdad 2013-2018.

b) Incrementar la participación de las mujeres en todos los cargos, principalmente en los de dirección y confianza de las dependencias de la administración pública estatal, con la finalidad de favorecer su empoderamiento.

Incorporar las políticas de igualdad de género, que coadyuven con el tema y objetivo central de ONU Mujeres, en el marco de celebración del Día Internacional de la Mujer, denominado “Las mujeres en un mundo laboral en transformación: hacia un planeta 50-50 en 2030”.

Palacio Legislativo Federal, a 10 de octubre de 2017.— Diputada Liliana Ivette Madrigal Méndez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



EXHORTA A DIVERSAS AUTORIDADES FEDERALES, A DIFUNDIR LAS ACCIONES QUE ESTÁN LLEVANDO A CABO PARA HACER FRENTE A LOS SISMOS OCURRIDOS RECIENTEMENTE

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades federales a difundir sus acciones para enfrentar los efectos de los sismos ocurridos recientemente en distintas zonas del país, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Cristina Ismene Gaytán Hernández, diputada en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6 y 79 numeral dos, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El pasado 7 y 19 de septiembre se reportaron dos fuertes sismos que impactaron distintos estados de la República, el primero, de 8.2 de magnitud y el segundo de 7.1.

Dichos fenómenos naturales han traído consigo un gran número de afectaciones, principalmente en los estados de Morelos, Puebla, Guerrero, México, Chiapas, Oaxaca y la Ciudad de México, por mencionar algunos.

Al día de hoy, cientos de personas tristemente han perdido la vida, otras más han resultado lesionadas o incluso aún desaparecidas. Cientos de personas han perdido su vivienda o la posibilidad de habitar en ella y muchas más han resultado seriamente dañadas.

Un importante número de edificios con distintos usos han resultado afectados. Algunos de ellos han colapsado o se encuentran en riesgo de colapso. Una gran cantidad de escuelas y planteles educativos se encuentran con afectaciones, algunas de ellas han colapsado o se encuentran en riesgo de que ello ocurra.

Y a ello se suman distintas afectaciones a sitios históricos y monumentos, negocios, hospitales y vías de comunicación.

En este contexto, distintas autoridades federales, estatales y municipales han desarrollado un conjunto de acciones para atender y dar respuesta a la tragedia derivada de los dos sismos en comento.

En lo que toca al ámbito federal, autoridades de distintas dependencias han llevado a cabo un conjunto de acciones en sus ámbitos de competencia, para atender la emergencia.

Por ejemplo, inmediatamente después del sismo del 19 de septiembre, el titular del Ejecutivo federal activó el Plan Nacional de Respuesta, mejor conocido como Plan MX.

Este plan constituye un mecanismo de respuesta y tiene como objeto incorporar y alinear los planes y programas de la administración pública federal vinculados al Sistema Nacional de Protección Civil para atender las situaciones de riesgo inminente con mayor coordinación y eficacia institucional, aprovechando los recursos y las capacidades de las dependencias y entidades de la administración pública Federal, y de las empresas productivas del Estado evitando duplicación de las tareas.

Con la activación de dicho plan se pretende, entre otras cosas:

I. Salvaguardar la vida e integridad de las personas;

II. Articular la acción del Estado mexicano en materia de protección civil;

III. Optimizar la implementación de acciones entre las dependencias y entidades de la administración pública federal y empresas productivas del Estado, ante una situación de riesgo inminente;

IV. Procurar el máximo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales destinados a la atención de una situación de riesgo inminente;

V. Disminuir los tiempos de respuesta para la recuperación;

VI. Mantener la continuidad de operaciones del gobierno, y

VII. Reforzamiento de la previsión

El Plan Nacional de Respuesta MX está conformado por los siguientes programas, subprogramas de prevención y planes de emergencia de la Administración Pública Federal vinculados al Sistema Nacional de Protección Civil:

I. Plan DN-III-E Auxilio a la población en caso de desastres, de la Secretaría de la Defensa Nacional;

II. Plan Marina, de Auxilio a la población en casos y zonas de emergencia y o desastres de la Secretaría de Marina;

III. Plan de Apoyo a la población civil de la Policía Federal;

IV. Planes de respuesta de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias;

V. Planes de respuesta de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias;

VI. Planes de Emergencia Nacionales y Regionales de la Comisión Nacional del Agua, y

VII. Programas, subprogramas de prevención, planes de emergencia y cualquier otro plan o programa en materia de protección civil que para tal efecto tengan previstos las dependencias y entidades paraestatales de la administración pública federal integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil.

Como mencionamos anteriormente, dicho Plan fue activado por el presidente de la República tras el sismo del 19 de septiembre pasado.

En lo que corresponde a la fase de reconstrucción, recientemente el titular del Ejecutivo señaló que en aquellos lugares donde sea posible “entraremos en la fase de reconstrucción” y para dicho fin propuso establecer una mesa de coordinación a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En Oaxaca y Chiapas, señaló, se ha finalizado el censo. Hay alrededor de 120 mil viviendas y de 7 mil comercios con daños parciales o totales.

Para ambos estados se definió un mecanismo que consistirá en un apoyo monetario para que las familias puedan apoyar la labor de autoconstrucción.

De acuerdo con estimaciones de la Secretaría de Hacienda, en estos dos estados se destinarán poco más de 8 mil millones de pesos en apoyos federales y estatales para su reparación o reconstrucción.

Este monto es adicional a los más de 7 mil millones de pesos que ya han sido canalizados para atender la fase de emergencia en esas entidades.

Para la entrega de dichos recursos se darán monederos electrónicos de dos tipos:

Un apoyo en dos ministraciones para las casas con daños parciales; y para las casas con afectaciones totales será un apoyo igual al que tuvieron los daños parciales, que es disposición de recurso líquido y en efectivo,

Y la otra, solamente para la adquisición de materiales para construcción.

En los estados de Guerrero, México, Morelos y Puebla se aplicarán los mismos mecanismos, una vez que se cuente con los censos respectivos.

En la Ciudad de México, se apoyará a la población afectada a través del sistema financiero, con créditos especiales para reponer o reparar viviendas dañadas.

Asimismo, en lo que respecta a la infraestructura y el patrimonio cultural, se dio a conocer que la magnitud de los daños en la infraestructura y en el patrimonio cultural es, en una cifra preliminar, de 8 mil millones de pesos.

Los daños a la infraestructura educativa, también en cifras preliminares, son de más de 13 mil millones de pesos

En síntesis, tras los sismos, el gobierno federal ha instrumentado un conjunto de acciones para, por una parte, atender la emergencia y la crisis, y por otra parte, iniciar acciones de reconstrucción y reparación de daños.

Sin embargo, por la magnitud y complejidad del problema al que nos enfrentamos, resulta fundamental que esta Cámara pueda dar un seguimiento puntual de las acciones que se están llevando a cabo, tanto del Plan MX como de las acciones para la reconstrucción.

Resulta fundamental conocer las acciones implementadas tanto de emergencia como de reconstrucción, para reconocer, entre otras cosas, la capacidad que ha tenido el Estado para enfrentar la crisis producida por los fenómenos naturales anteriormente señalados.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, para que, a través de las dependencias y entidades de la administración pública federal que correspondan, hagan de conocimiento público las acciones inmediatas que han llevado a cabo con la activación del Plan Nacional de Respuesta, así como la cantidad de recursos destinados.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, para que, a través de las dependencias y entidades de la administración pública federal que correspondan, hagan de conocimiento público las acciones de mediano y largo plazo que instrumentarán e implementarán para la reconstrucción y reparación de daños tras los recientes sismos, así como la cantidad de recursos que se destinarán.

Notas

1 Acuerdo por el que se emite el Plan Nacional de Respuesta MX de la Administración Pública Federal. DOF: 13/11/2015. Retomado de:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5415383&fecha=13/11/2015

2 Acuerdo por el que se emite el Plan Nacional de Respuesta MX de la Administración Pública Federal. DOF: 13/11/2015. Retomado de:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5415383 &fecha=13/11/2015

3 Mensaje a la nación del presidente de la República, Enrique Peña Nieto. (26 de septiembre de 2017). Retomado de:

https://www.gob.mx/presidencia/articulos/mensaje-a-la-nacion- 128390?idiom=es

4 Avances de acciones para la reconstrucción y atención a la población damnificada. (27 de septiembre de 2017). Retomado de:

https://www.gob.mx/presidencia/articulos/avances-de-las-acciones- para-la-reconstruccion-y-la-atencion-a-la-poblacion-damnificada- tras-sismos?idiom=es

5 Avances de acciones para la reconstrucción y atención a la población damnificada. (27 de septiembre de 2017)

6 Ídem

7 Ídem

8 Ídem

9 Ídem

10 Ídem

11 Ídem

12 Ídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.— Diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



RELATIVO AL DESTINO Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA SEDATU, DESTINADOS A ACCIONES EMERGENTES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA EN LOS ESTADOS AFECTADOS POR LOS SISMOS DE SEPTIEMBRE DE 2017

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al destino y la aplicación de los recursos de la Sedatu dirigidos a acciones urgentes para reconstruir viviendas en las entidades afectadas por los sismos de septiembre, suscrita por los diputados Natalia Karina Barón Ortiz y Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario de Morena

Los suscritos, Natalia Karina Barón Ortiz y Alejandro Armenta Mier, diputados de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo relativo al destino y aplicación de los recursos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, destinados a acciones emergentes para la reconstrucción en los estados afectados por los sismos de septiembre de 2017, bajo las siguientes

Consideraciones

El pasado 7 de septiembre del año en curso, a las 23:49 horas se registró un sismo de 8.2 grados en la escala de Richter con epicentro en el Golfo de Tehuantepec a 133 kilómetros de Pijijiapan, Chiapas; el sismo se sintió en el sur y centro del país siendo los estados de Chiapas y Oaxaca los más afectados.

El 19 de septiembre, doce días después y aun cuantificando los daños en Oaxaca y Chiapas, a las 13:14 horas, el centro del país fue sorprendido por un sismo de 7.1 grados en escala de Richter localizado en el límite de Puebla con el estado de Morelos; dicho movimiento telúrico ocasionó graves daños en el centro del país y agravó la situación de emergencia en Oaxaca y Chiapas.

Para llevar a cabo las acciones necesarias para la reconstrucción en las zonas afectadas, el Gobierno Federal anunció el levantamiento de un censo a cargo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) por medio del cual se podría conocer el número de inmuebles dañados durante los sismos.

Al finalizar el censo en los estados de Oaxaca y Chiapas se reportó que hay alrededor de 120 mil viviendas y 7 mil comercios afectados, por lo que se destinarán 8 mil mdp en apoyos federales y estatales para su reparación o reconstrucción. En los estados de Morelos, Puebla, Ciudad de México y Guerrero se aplicarán los mismos mecanismos en cuanto concluya la etapa de levantamiento del censo.

Resulta de suma importancia que los recursos que serán destinados a la reconstrucción de las zonas afectadas sean vigilados de manera puntual, se implementarán programas y acciones en favor de los damnificados y estos deben llegar completos y sin condiciones, por lo que la Sedatu debe poner especial atención en los funcionarios que encabezan estas acciones, esto con la finalidad de que no seas utilizados con fines políticos, es decir, que no sirva para promocionar la imagen personal de actores políticos con aspiraciones rumbo a la elección del próximo año.

En el estado de Puebla ha sido evidente y descarado el aprovechamiento de las labores de emergencia para publicitarse con miras al próximo año, diversos medios han documentado que funcionarios públicos de la Sedatu con declaradas aspiraciones políticas han lucrado con la tragedia y destrucción que ocasionaron los sismos, tratando de beneficiar sus proyectos políticos personales.

La Sedatu y el gobierno federal deben anteponer las necesidades de los damnificados por los sismos por encima intereses personales de sus funcionarios, con el objetivo de no entorpecer las labores de reconstrucción al tratar de sacar ventaja política de una tragedia nacional y esto debe vigilarse de manera especial en los estados de Puebla, Oaxaca, Chiapas, Morelos y Ciudad de México.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a hacer del conocimiento público los recursos económicos y financieros que serán utilizados para la reconstrucción en los Estados afectados por los sismos de septiembre de 2017.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para que realice el blindaje de programas y recursos destinados a la reconstrucción en los Estados afectados por los sismos de septiembre para que no sean utilizados en beneficio de funcionarios que han manifestado abiertamente su interés de participar en la contienda electoral de 2018.

Notas

1 http://www.ssn.unam.mx/sismicidad/reportesespeciales/2017/ SSNMX_rep_esp_20170907_Tehuantepec_M82.pdf

2 http://www.ssn.unam.mx/sismicidad/reportes-especiales/2017/SSN MX_rep_esp_20170919_Puebla-Morelos_M71.pdf

3 https://www.gob.mx/presidencia/articulos/avances-de-las-acciones-para-la- reconstruccion-y-la-atencion-a-la-poblacion- damnificada-tras-sismos?idiom=es

Dado en el Palacio Legislativo, a 10 de octubre del 2017.— Diputados: Natalia Karina Barón Ortiz y Alejandro Armenta Mier (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



CONSIDERAR LA INCLUSIÓN, EN EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO, DE LA ACTIVIDAD DE LA INDUSTRIA NAVAL AUXILIAR COMO ELEMENTO PERMANENTE DEL DESARROLLO NACIONAL Y DE LA POLÍTICA NACIONAL DE FOMENTO ECONÓMICO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a considerar, según los resultados de la revisión del PND, incluir la actividad de la industria naval auxiliar como elemento permanente del desarrollo y la política nacional de fomento económico, a cargo del diputado Salomón Fernando Rosales Reyes, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Salomón Fernando Rosales Reyes, diputado integrante de la LXIII Legislatura y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículo 79, numeral 1, fracción II, y 113, del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta alta soberanía la presente propuesta con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La industria naval es un concepto ligado directamente a la construcción y reparación naval, la actividad de fabricar embarcaciones de los diferentes sectores, generalmente en astilleros; un oficio de data antigua.

La industria naval auxiliar está formada por las empresas proveedoras de equipos, componentes, tecnología, información y asistencia técnica, necesarios para el desarrollo de la industria naval; a través de estas actividades, participan en relación con el diseño, producción y mantenimiento de todo tipo de barcos y estructuras costa afuera.

El Estudio de Capacidades Tecnológicas y de Manufactura de la Industria Naval y Auxiliar, de la Academia de Ingeniería México, de reciente elaboración, muestra la importancia de la industria naval auxiliar para la economía del país, así como la necesidad de oportunidades más atractivas y el impulso integral que debe dársele, por considerar que el sector marítimo representa hasta el 8% del Producto Interno Bruto (PIB), al incluir a más de 40 ramas de industrias auxiliares en diferentes niveles.

La industria naval auxiliar cuenta con una demanda de gran magnitud, lo que ha generado que ésta sea cada vez más ordenada, constante y competente para satisfacer los requerimientos del mercado internacional. Los cambios estructurales de la actualidad, abren una perspectiva tal que hace posible su característica principal de proveedora, integrada a grandes escalas de producción y que la hacen sumamente rentable.

Genera alrededor de 95 mil empleos en más de 1,700 empresas, lo que significa una derrama de trabajo y subcontratación de mano de obra a una cadena que incluye más de 57 mil empresas suministradoras. En promedio, proporciona el 75% del valor añadido de un barco.

Esta proposición sugiere la oportunidad de su inclusión al Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018, porque su experiencia en la economía formal tiene más de 100 años y por estar convencidos de que ello favorecerá a este proyecto fundamental para el progreso y bienestar de la sociedad mexicana y se promoverá el crecimiento más articulado de la construcción, el transporte y el comercio marítimo; el desarrollo de ésta requiere de su fomento como un objetivo global y parte de la estrategia económica del país.

Su inclusión y reconocimiento a nivel del PND, permitirá generar las condiciones y capacidades tecnológicas, científicas, económicas y sociales necesarias y suficientes para potenciar e innovar su prospectiva e influencias a la amplia red de distribución de equipos e insumos.

Con este acuerdo, que es lo suficientemente viable y pertinente, se complementaría el gran esfuerzo realizado por el Gobierno Federal en materia de política pública para el desarrollo de la industria naval, que busca satisfacer las demandas materiales, proporción de servicios, modernización de procesos, sistemas y productos, infraestructura adecuada, asignación de recursos, reordenación y cambio estructural en las actividades de este sector de la economía nacional.

Esta industria es un elemento productivo y generador de riqueza, competitividad y empleo en beneficio de los mexicanos y sus familias, al establecer, a través de sus empresas, una plataforma logística donde la población tiene la oportunidad de desarrollarse plenamente y elevar su calidad de vida; de ahí la importancia y la necesidad de que ésta sea reconocida como un área de oportunidad y elemento permanente del desarrollo nacional y de la política nacional de fomento económico, en los objetivos, estrategias y líneas de acción del Plan, para proyectar a México a su máximo potencial y consolidar su papel frente al mundo.

La idea que se busca concretar es que, su consideración constituya un apoyo directo a la política social que toca instrumentar al sector público; su presencia en el aparato productivo y distributivo, rector de las acciones del ejercicio del poder, responde al mandato constitucional que reserva al Ejecutivo Federal su intervención en sectores estratégicos de la economía, o bien, el apoyo, complemento o promoción de las demás actividades del desarrollo nacional.

El PND, además del manejo coherente de la política de desarrollo, requiere de la utilización de instrumentos directos de asignación de recursos, que refuercen los efectos de inducción e impulsen los esfuerzos de reordenación económica y cambios estructurales.

En ese contexto, la empresa pública, privada o social constituye una base con que cuenta el Estado para regular e impulsar la actividad económica y social de todos los sectores. Precisamente, como se ha insistido, uno de los sectores prioritarios de la economía lo constituye el sector industrial, donde la rama de bienes de capital contiene a la industria naval, cuyo desarrollo debe ser impulsado de manera directa y decisiva por el Gobierno de la República; al mismo tiempo, este apoyo prioritario sería la vía correcta para propiciar el desarrollo de más y nuevas industrias de construcción y reparación naval.

En el diagnóstico de la problemática de la industria naval auxiliar se establece que, la dinámica de la actividad marítima se encuentra estrechamente relacionada con el comportamiento de la economía nacional en su conjunto, razón por la cual existen diversos factores a nivel macroeconómico que afectan tanto a la oferta como a la demanda del servicio de construcción naval y de transportación y comercio marítimo. Ante ello, debe disponerse y apostarse por la industria auxiliar, clave vital para el buen funcionamiento del circuito de aprovisionamiento del sector industrial marítimo.

Como se advierte, reiteramos que existen causas de justificación suficientes y de peso que nos permiten proponer este exhorto para incluir al Plan Nacional de Desarrollo a la industria naval auxiliar, sus programas específicos y subprogramas, que coadyuve con los objetivos ya alcanzados a la fecha por las autoridades responsables en el rubro de la política definida para la industria naval.

Además, creemos que al impulsar la construcción naval en astilleros nacionales modernos, se fortalecería también y de manera contundente a la marina mercante y la capacidad de exportación de nuestros productos mexicanos, a la navegación de cabotaje, así como salvaguardar la seguridad nacional.

Finalmente, con la inclusión de la industria naval auxiliar al contenido del PND 2013-2018, a partir de los resultados de la revisión que determinen las disposiciones reglamentarias y, en su caso, las adecuaciones consecuente, previa su aprobación por parte del Titular del Ejecutivo, como lo prevé la Ley de Planeación, se impulsará la política de Estado para que la industria auxiliar sea reconocida como un sector estratégico y talentoso, capaz de desarrollar un esquema de proyecto integral competitivo y sostenible para llevar al sector marítimo mexicano a mayores niveles de desempeño.

Por todo el expuesto y fundado, me permito someter a la alta consideración de esta Soberanía, la proposición siguiente con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo Federal a que, de los resultados de la revisión al Plan Nacional de Desarrollo, considere incluir a la actividad de la Industria Naval Auxiliar como elemento permanente del desarrollo nacional y de la política nacional de fomento económico.

Palacio Legislativo de San Lázaro; a 10 de octubre de 2017.— Diputado Salomón Fernando Rosales Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Marina, para dictamen.



SE EXHORTA AL SISTEMA NACIONAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, A EMITIR LA DECLARACIÓN DE LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN PUEBLA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres a emitir la declaración de alerta de violencia de género en Puebla, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Omar Ortega Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El feminicidio de la universitaria Mara Fernanda Castilla Miranda estremeció e indignó al país entero. El 7 de septiembre de 2017, la joven de 19 años, al abordar un automóvil de la empresa de transportes Cabify, fue abusada sexualmente y asesinada.

De acuerdo con información del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, el caso de Mara fue el número 83 de los feminicidios documentados por la sociedad civil en lo que va del año en Puebla, que se contraponen con los 58 reconocidos oficialmente por la Fiscalía General de Justicia del estado.

Desafortunadamente, la violencia contra las mujeres no para en la entidad poblana y durante el mes de septiembre se cometieron cuatro asesinatos más de mujeres, siendo el último el de la también estudiante, Mariana Fuentes Soto, el pasado 30 de septiembre.

Lo explicado se enmarca en una desafortunada situación en la que pese a que la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), dependiente de la Secretaría de Gobernación, admitió las solicitudes de declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres (AVGM) en el estado de Puebla, y el grupo de trabajo formado determinó en junio de 2016 que “en Puebla existe un contexto estructural complejo que coloca a las mujeres en situación de vulnerabilidad, lo que contribuye a que se generen las condiciones idóneas para que se produzca y reproduzca la violencia contra las mismas”, el gobierno federal apoyado por el gobierno estatal se rehusó a emitir la declaratoria.

Y es que pese a las conclusiones del grupo de trabajo que señalaron que no hay diagnóstico del estado en materia de violencia contra las mujeres, ni información veraz y confiable al respecto, y que se deben garantizar castigos apropiados a los agresores, entre otras cosas, la Conavim determinó que no era procedente decretar la AVGM.

Las mujeres en Puebla y en México en general, enfrentan violencia de distintos tipos mientras sus agresores son protegidos por la impunidad y el sistema que permite que mujeres sean asesinadas sin castigos, reparaciones a los daños, ni medidas de no repetición.

Muestra de esto es el caso de Mara, su presunto agresor y feminicida fue primeramente vinculado a proceso sólo por secuestro, detenido en prisión preventiva. Además, la familia de Mara acusa a la Fiscalía de Puebla por actuar con lentitud y no llamar a declarar al chofer de Cabify, quien con pruebas fue señalado como la última persona en verla.

Esta situación de un lento actuar de las autoridades es parecida a la que la familia de la joven Claudia Carolina, quien además de haber enfrentado un caso de explotación laboral, desapareció el día 15 de septiembre de este año y la atención a la humilde familia le ha sido negada constantemente, comenzando ahora a recibir amenazas ante la búsqueda de su hija. Parecería que en la entidad ser mujer joven representa un riesgo.

Lo mencionado nos recuerda el gran problema de trata de personas que Puebla, colindante con Tlaxcala, enfrenta, y al que las autoridades prefieren cerrar los ojos y cruzar los brazos en lugar de abatirlo.

La flexibilidad y poca transparencia con que operan servicios como Uber y Cabify, que no cumplen con garantizar la seguridad e integridad de las personas que utilizan sus servicios, aunado a la omisión de las autoridades, la misoginia de los sistemas de justicia y la libertad con que agresores matan y violentan a mujeres en México, es el caldo perfecto para las alarmantes cifras de violencia feminicida en el país.

Urgen estrategias para atención y prevención de la violencia contra las mujeres, diagnósticos de los tipos y modalidades de dicha violencia, urge detener las agresiones y feminicidios en todo el país.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres a emitir la declaración de alerta de violencia de género en Puebla.

Segundo.La Cámara de Diputados exhorta al gobernador de Puebla a elaborar un diagnóstico para identificar las zonas de riesgo y el perfil de mujeres con mayor vulnerabilidad, a efecto de implantar mejores estrategias de prevención, atención, investigación y sanción de la violencia contra las mujeres, invitando a instancias independientes y con perspectiva de género a dar seguimiento a las acciones que deriven de dichas estrategias.

Tercero.La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Gobernación a hacer pública la información relativa a resultados de los estudios o diagnósticos elaborados en el caso de la evaluación relativa a Puebla y que dieron como resultado la negativa para la emisión de la alerta de violencia de género.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.— Diputado Omar Ortega Álvarez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Alerta de Género, para opinión.



SE EXHORTA AL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA Y A LA SHCP, A DESIGNAR LOS RECURSOS DESTINADOS A FIDEICOMISOS PRIVADOS, A UN FONDO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LAS COMUNIDADES AFECTADAS POR EL SISMO DEL 19 DE SEPTIEMBRE

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Puebla y la SHCP a designar los recursos destinados a fideicomisos privados a un fondo para reconstruir las comunidades afectadas por el sismo del 19 de septiembre, a cargo del diputado Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Alejandro Armenta Mier, diputado de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, bajo las siguientes

Consideraciones

La Casa de Bolsa Evercore Partners, a través de su equipo de finanzas públicas e infraestructura ofrece asesorías a los gobiernos locales para reformar su marco legal con el objetivo de “detonar la inversión en infraestructura” a través de esquemas de financiamiento con participación privada; también brinda asesorías en los procesos de licitación de concesiones y proyectos de prestación de servicios (PPS) de obras y/o servicios de infraestructura.

Evercore cuenta además con el servicio de reestructura de deuda y obtención de financiamientos, por lo que en 2013 el gobierno del estado de Chihuahua encabezado entonces por el hoy prófugo César Duarte Jáquez a través un fideicomiso contratado con la mencionada casa de bolsa logró obtener 11 préstamos por un total de 19 mil 725.1 millones de pesos, dejando en bancarrota al estado de Chihuahua; a dicho financiamiento se le asignan anualmente más de 1,500 millones de pesos del presupuesto estatal.

Los fideicomisos de Evercore a pesar de ser alimentados con recursos públicos, aparecen con la figura de privados ya que son diseñados para eludir los principios de transparencia y fiscalización de los congresos locales, por lo que son inconstitucionales y se convierten en cajas negras al no ser auditables y se desconocen sus magnitudes. Al menos once estados de la República han realizado transacciones con esta empresa; Durango, Sonora, Tabasco, Oaxaca, Michoacán, estado de México, Querétaro, Coahuila, Tamaulipas, Chihuahua y Puebla.

En el caso de Sonora la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que es inconstitucional, ya que la utilización de fideicomisos para la contratación de deuda es de carácter público y por lo tanto se requiere de la vigilancia del Congreso, además señala que los recursos económicos de que dispongan los Estados se deben administrar con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Con la firma del fideicomiso F/0144 con Evercore el gobierno del estado de Puebla cedió los recursos estatales por concepto del Impuesto Sobre la Nómina; este fideicomiso no sólo se utilizó para esconder la deuda pública en el sexenio pasado, también para manejar en completa opacidad y sin rendición de cuentas el dinero que pretenden paguemos los poblanos durante 50 años.

El martes 19 de septiembre del año en curso, a la una de la tarde con catorce minutos, los mexicanos fuimos sorprendidos por un sismo de 7.1 grados en escala de Richter localizado en el límite de Puebla con el estado de Morelos;dicho movimiento telúrico ocasionó graves daños en el centro del país, en Puebla lamentamos la pérdida de 45 vidas, en todo el país las víctimas fatales son 361 según cifras oficiales.

En el estado de Puebla tenemos cuantiosos daños en 112 municipios que ya fueron declarados en emergencia, principalmente en la región de la Mixteca donde comunidades enteras fueron derrumbadas, donde las familias no sólo perdieron seres queridos, también perdieron sus casas, escuelas, caminos y fuentes de empleo; en sólo unos segundos perdieron todo su patrimonio.

El gobierno de Puebla debe ponerse del lado de los poblanos y desconocer la deuda creada por Rafael Moreno Valle mediante el Fideicomiso Evercore, recuperando al menos 150 millones de pesos mensuales de los 270 millones de pesos que se recaudan cada mes en el Estado por el Impuesto Sobre la Nómina, recursos que se deben utilizar para reconstruir las zonas de desastre que dejó el sismo del pasado 19 de septiembre.

El impacto económico en las regiones afectadas será significativo porque suele provocar una pérdida en la producción local a corto plazo, por ello el gasto público debe orientarse para participar de la reconstrucción y reactivar la economía local.

Para enfrentar la situación de emergencia actual, se debe crear un fondo que garantice la reconstrucción y reparación de los daños en los estados de Chiapas, Oaxaca, Morelos, Puebla, estado de México, Guerrero y Ciudad de México; por lo que se debe reconsiderar el destino de los recursos, sobre todo los que han sido comprometidos en fideicomisos inconstitucionales.

Por lo anteriormente expuesto, en términos de los preceptos legales invocados, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al gobernador del estado de Puebla a declarar inconstitucional la deuda heredada de la administración anterior, ya que compromete por décadas de manera ilegal los recursos que se deben ocupar en beneficio de los poblanos.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a crear un fondo para la reconstrucción de las comunidades afectadas en todo el país por el sismo del 19 de septiembre, con los recursos que se recuperen de los fideicomisos privados que administran recursos públicos.

Notas

1 Obtenido de

http://www.evercore.com.mx/9finanzasPublicas.html

2 Obtenido de

http://pulsoslp.com.mx/2017/04/21/alfredo-del-mazo-facilito-el-saqueo- de-cesar-duarte/

3 Obtenido de

http://www.ceey.org.mx/reporte/deuda-estatal-problema-publico-nacional

4 Obtenido de

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?id=40393 &Clase=VotosDetalleBL

5 Obtenido de

http://www.ssn.unam.mx/sismicidad/reportes-especiales/2017/ SSNMX_rep_esp_20170919_Puebla-Morelos_M71.pdf

6 Obtenido de

https://research.gbm.com.mx/viewDocumentAnalisysSp.aspx?Id=216

Dado en el Palacio Legislativo, a 10 de octubre del 2017.— Diputado Alejandro Armenta Mier (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



SE EXHORTA AL GOBIERNO FEDERAL A REALIZAR ACCIONES PREVENTIVAS EN MATERIA DE SALUD MENTAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a realizar acciones preventivas en materia de salud mental, a cargo del diputado José Luis Toledo Medina, del Grupo Parlamentario del PRI

José Luis Toledo Medina¸ diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como las demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal a realizar acciones preventivas en materia de salud mental.

Planteamiento

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de la modificación constitucional publicada el pasado 10 de junio de 2011, consolidó una visión garantista que fortaleció su poder normativo y su capacidad de articular una democracia social. En este sentido, la transición de una visión vertical (que concedía garantías individuales a la población) hacia una visión horizontal (en donde el Estado reconoce derechos inherentes a la persona), logró cambiar la forma de interpretar y garantizar los derechos humanos.

La interpretación del derecho humano a la salud ha logrado, de forma progresiva, otorgar una mayor protección a las personas y ampliar su núcleo normativo y, con esto, ampliar las obligaciones de garantía de los sujetos obligados. En este sentido, el Poder Judicial de la Federación ha establecido lo siguiente:

“D erecho a la protección de la salud. Dimensiones individual y social.

La protección de la salud es un objetivo que legítimamente puede perseguir el Estado, toda vez que se trata de un derecho fundamental reconocido en el artículo 4o. constitucional, en el cual se establece expresamente que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Al respecto, no hay que perder de vista que este derecho tiene una proyección tanto individual o personal, como una pública o social. Respecto a la protección a la salud de las personas en lo individual, el derecho a la salud se traduce en la obtención de un determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona, del que deriva otro derecho fundamental, consistente en el derecho a la integridad físico-psicológica. De ahí que resulta evidente que el Estado tiene un interés constitucional en procurarles a las personas en lo individual un adecuado estado de salud y bienestar. Por otro lado, la faceta social o pública del derecho a la salud consiste en el deber del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general, así como en establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud. Lo anterior comprende el deber de emprender las acciones necesarias para alcanzar ese fin, tales como el desarrollo de políticas públicas, controles de calidad de los servicios de salud, identificación de los principales problemas que afecten la salud pública del conglomerado social, entre otras”

En este sentido, el Estado Mexicano tiene la obligación de garantizar, en lo personal y lo colectivo, el derecho a la salud y, en términos de la tesis anteriormente citada, identificar los principales problemas que afecten la salud púbica del conglomerado social(sic). Como una acción de garantía legislativa, el Congreso de la Unión ha establecido lo siguiente en la Ley General de Salud:

“Se entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”

En este sentido, el bienestar subjetivo está contemplado desde los objetivos de salud pública del Estado Mexicano en su conjunto. Esto atiende a los alcances individuales y colectivos del derecho humano a la salud.

Según datos de la Organización Mundial de la Salud, la salud mental representa un reto significativo a nivel mundial. En específico, se ha reportado lo siguiente:

“La depresión es una enfermedad frecuente en todo el mundo, y se calcula que afecta a más de 300 millones de personas. La depresión es distinta de las variaciones habituales del estado de ánimo y de las respuestas emocionales breves a los problemas de la vida cotidiana. Puede convertirse en un problema de salud serio, especialmente cuando es de larga duración e intensidad moderada a grave, y puede causar gran sufrimiento y alterar las actividades laborales, escolares y familiares. En el peor de los casos puede llevar al suicidio. Cada año se suicidan cerca de 800 000 personas, y el suicidio es la segunda causa de muerte en el grupo etario de 15 a 29 años.

Aunque hay tratamientos eficaces para la depresión, más de la mitad de los afectados en todo el mundo (y más del 90% en muchos países) no recibe esos tratamientos. Entre los obstáculos a una atención eficaz se encuentran la falta de recursos y de personal sanitario capacitados, además de la estigmatización de los trastornos mentales y la evaluación clínica inexacta. Otra barrera para la atención eficaz es la evaluación errónea. En países de todo tipo de ingresos, las personas con depresión a menudo no son correctamente diagnosticadas, mientras que otras que en realidad no la padecen son a menudo diagnosticadas erróneamente y tratadas con antidepresivos.

La carga mundial de depresión y de otros trastornos mentales está en aumento. En una resolución de la Asamblea Mundial de la Salud adoptada en mayo de 2013 se abogó por una respuesta integral y coordinada de los países al problema de los trastornos mentales”

“Anualmente, cerca de 800 000 personas se quitan la vida y muchas más intentan hacerlo. Cada suicidio es una tragedia que afecta a familias, comunidades y países y tiene efectos duraderos para los allegados del suicida. El suicidio se puede producir a cualquier edad, y en 2015 fue la segunda causa principal de defunción en el grupo etario de 15 a 29 años en todo el mundo.

El suicidio no solo se produce en los países de altos ingresos, sino que es un fenómeno global que afecta a todas las regiones del mundo. De hecho, en 2015, más del 78% de los suicidios en todo el mundo tuvieron lugar en países de ingresos bajos y medianos.

El suicidio es un grave problema de salud pública; no obstante, es prevenible mediante intervenciones oportunas, basadas en datos fidedignos y a menudo de bajo coste. Para que las respuestas nacionales sean eficaces se requiere una estrategia de prevención del suicidio multisectorial e integral”

Lo anterior, establece dos lecciones para México: la primera se refiere a la necesidad de atender las problemáticas de la salud mental a partir de un enfoque preventivo y, la segundo, que el Estado Mexicano debe coordinarse con la Comunidad de Naciones para generar acciones integrales que prevengan y traten adecuadamente a una de las mayores problemáticas de salud en el Mundo.

La Ley General de Salud establece lo siguiente en su artículo 72:

“(...) se entenderá por salud mental el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación”

Asimismo, la Ley Orgánica de la Administración Pública otorga la facultad a la Secretaría de Salud para administrar los recursos federales para la atención de los servicios de asistencia pública. Cabe mencionar que en el ámbito específico de Salud Mental, corresponde al Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental, la proposición de los lineamientos y procedimientos técnicos para la organización, programación y presupuestación relacionados con el tema.

De igual forma, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 reconoce en su Meta Nacional: Un México Incluyente, la necesidad de garantizar el derecho a la salud a todos los mexicanos. Para el cumplimiento del mismo, se elaboró el Programa de Acción Específico de Salud Mental 2013-2018, que contiene estrategias, líneas de acción, indicadores y metas en materia de Salud Mental para todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud y las Entidades Federativas.

No obstante, la presencia del tema en el marco normativo mexicano, del total del presupuesto destinado a Salud, sólo el 2.2 por ciento está destinado a Salud Mental; del cual el 80 por ciento se destina a la operación de los hospitales psiquiátricos, dejando de lado el trabajo comunitario que resulta esencial en el tratamiento de trastornos mentales. Este enfoque se contrapone con los derechos humanos internacionales en materia de Salud Mental, ya que los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental (guía autorizada para la interpretación de la Convención Americana con respecto a su aplicación para personas con discapacidad mental) establecen en su Principio 3 “La vida en comunidad”:

“Toda persona que padezca una enfermedad mental tendrá derecho a vivir y a trabajar, en la medida de lo posible, en la comunidad”

Y el Principio 7 “Importancia de la comunidad y de la cultura”:

“1. Todo paciente tendrá derecho a ser tratado y atendido, en la medida de lo posible, en la comunidad en la que vive.

2. Cuando el tratamiento se administre en una institución psiquiátrica, el paciente tendrá derecho a ser tratado, siempre que sea posible, cerca de su hogar o del hogar de sus familiares o amigos y tendrá derecho a regresar a la comunidad lo antes posible.

3. Todo paciente tendrá derecho a un tratamiento adecuado a sus antecedentes culturales”

La inclusión en la comunidad es esencial, ya que estudios demuestran que uno de cada cuatro mexicanos ha sufrido de algún trastorno mental; se proyecta que uno de cada tres mexicanos desarrollará alguno antes de los 65 años. En México, la mitad de estos padecimientos comienzan antes de los 21 años.

A pesar de las elevadas cifras de mexicanos que sufren de algún padecimiento mental, sólo existen 46 hospitales psiquiátricos en México (únicamente el 67 por ciento de ellos han tenido revisiones en materia de derechos humanos); 13 unidades de internamiento psiquiátrico en hospitales generales, y; 8 unidades de internamiento psiquiátrico en residenciales. Se dispone de 0.14 camas por cada 100 mil habitantes en el país y 3.68 psiquiatras por la misma cantidad de habitantes mencionada (60 por ciento de ellos están concentrados en: Ciudad de México, Jalisco y Nuevo León).

El bajo presupuesto destinado a Salud Mental ha resultado en que el 81 por ciento de las personas que presentan algún trastorno afectivo no reciben tratamiento médico, y quienes lo hacen pueden tardar de 4 a 20 años con el padecimiento antes de buscar atención médica (el 50 por ciento de estos recibe un tratamiento adecuado).

Bajo el principio mundialmente aceptado de que “no hay salud sin salud mental”, la Organización Mundial de la Salud reconoce la necesidad de atender dichas problemáticas a nivel mundial, ya que la depresión es la principal causa de problemas de salud y discapacidad; 300 millones de personas la viven, lo que significa un incremento del 18 por ciento en los últimos 10 años.

La depresión afecta a nivel individual y colectivo, representando una pérdida económica global de un billón de dólares anuales. En ese sentido, la OMS ha publicado el Plan de acción sobre salud mental 2013-2020, en el cual se emiten recomendaciones para los Estados Miembros.

La posición de México a nivel internacional en materia de Salud Mental resulta preocupante, ya que en 2015 nos situamos como el peor país para discapacitados, acorde a Disability Rights International.El Director Ejecutivo de DRI expresó:

“Existe un patrón de violaciones graves y generalizadas a los derechos humanos contra las personas con discapacidad, en particular en instituciones mentales y orfanatos, ello contraviene las obligaciones internacionales que tiene el Estado”.

La ejecución de los derechos fundamentales de personas con discapacidad mental, enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, debe ser una prioridad para México, no sólo para el desarrollo individual de sus ciudadanos, sino funcionamiento eficaz de la comunidad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.Se exhorta a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal y a las dependencias competentes en materia de salud en las Entidades Federativas a realizar acciones con enfoque de prevención en materia de Salud Mental, garantizando en todo momento la mayor protección a la persona, conforme a los estándares internacionales de protección a los derechos humanos.

Segundo.Se exhorta a la Secretaría de Salud y al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, todos del Gobierno Federal, a realizar, de forma coordinada, acciones e investigaciones que deriven en la generación de recomendaciones a las instituciones del Estado Mexicano para fortalecer las políticas públicas en materia de prevención de enfermedades mentales.

Tercero.Se exhorta a los Congresos de las Entidades Federativas a privilegiar la asignación de recursos, en los presupuestos de egresos correspondientes, destinados a las políticas públicas de prevención de enfermedades mentales.

Notas

1 Semanario Judicial de la Federación, Tesis: 1a. CCLXVII/2016 (10a.), disponible en:

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx? Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000 &Expresion=salud*%2520derecho*&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2 &Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=646&Epp=20 &Desde=-100&Hasta=-100&Index=2 &InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2013137&Hit=54 &IDs=2013701,2013495,2013382,2013384,2013383,2013385,2013386, 2013387,2013408,2013235,2013312,2013254,2013134,2013137,2013139, 2013142,2013144,2013145,2013146,2013155&tipoTesis= &Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema= (Fecha de consulta: 3 de octubre de 2017).

2 Cámara de Diputados, Ley General de Salud, artículo 1 bis, disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_220617.pdf (Fecha de consulta: 3 de octubre de 2017).

3 Para un mayor entendimiento del bienestar subjetivo puede consultarte el World Happiness Report, instrumento de la Organización de las Naciones Unidas, disponible en:

http://worldhappiness.report/ed/2017/ (Fecha de consulta: 3 de octubre de 2017).

4 Organización Mundial de la Salud, Depresión, disponible en

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs369/es/ (Fecha de consulta: 3 de octubre de 2017).

5 Organización Mundial de la Salud, Suicidio, disponible en

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs398/es/ (Fecha de consulta: 3 de octubre de 2017).

6 Cámara de Diputados, Ley General de Salud, Op. Cit.

7 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Fracción V, artículo 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153_190517.pdf (fecha de consulta: 18 de septiembre de 2017).

8 Secretaría de Salud. Fracción XVI del Artículo 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Disponible en:

http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/compi/ri190104.html (fecha de consulta: 18 de septiembre de 2017).

9 Diario Oficial de la Federación. Plan Nacional de Desarrollo: 2013-2018. Publicado: 20 de mayo de 2013. Disponible en:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5299465&fecha=20/05/2013 (fecha de consulta: 18 de septiembre de 2017).

10 Secretaría de Salud. Programa de Acción Específico de Salud Mental: 2013-2018. Publicado: 2014. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/11918/Salud_Mental.pdf (fecha de consulta: 18 de septiembre de 2017).

11 Centro de Investigación Económica y Presupuestaria: CIEP. Gasto en salud mental. Disponible en: http://ciep.mx/gasto-en-salud-mental/ (fecha de consulta: 18 de septiembre de 2017).

12 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental, disponible en

https://www.cidh.oas.org/privadas/principiosproteccionmental.htm (Fecha de consulta: 3 de octubre de 2017).

13 Op. Cit.

14 Medina-Mora, M., Borges, G., Benjet, C., Lara, C. and Berglund, P. (2007). Psychiatric disorders in México: lifetime prevalence in a nationally representative sample. Disponible en:

http://bjp.rcpsych.org/content/190/6/521.full (fecha de consulta: 18 de septiembre de 2017).

15 Department of Mental Health and Substance Abuse, World Health Organization (2011). Mental Health Atlas 2011. Disponible en:

http://www.who.int/mental_health/evidence/atlas/profiles/ mex_mh_profile.pdf?ua=1 (fecha de consulta: 18 de septiembre de 2017).

16 Secretaría de Salud de México, Organización Panamericana de la Salud y Organización Mundial de la Salud (2011). Informe de la evaluación del sistema de salud mental en México utilizando el Instrumento de Evaluación para Sistemas de Salud Mental de la Organización Mundial de la Salud. Disponible en:

http://www.who.int/mental_health/who_aims_country_reports/ who_aims_report_mexico_es.pdf (fecha de consulta: 18 de septiembre de 2017).

17 Organización Panamericana de la Salud y Organización Mundial de la Salud (2017). “Depresión: hablemos”, dice la OMS, mientras la depresión encabeza la lista de causas de enfermedad. Disponible en:

http://www2.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article &id=13102%3Adepression-lets-talk-says-who-as-depression- tops-list-of-causes-of-ill-health&catid=740%3Apress-releases &Itemid=1926&lang=es (fecha de consulta: 18 de septiembre de 2017).

18 Organización Mundial de la Salud (2013). Plan de acción sobre salud mental 2013-2020. Disponible en:

http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/97488/ 1/978924350 6029_spa.pdf (fecha de consulta: 18 de septiembre de 2017).

19 El Economista (2015). México es el peor país para discapacitados. Disponible en:

http://eleconomista.com.mx/sociedad/2015/07/26/mexico-peor-pais-discapacitados (fecha de consulta: 18 de septiembre de 2017).

Palacio del Poder Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.— Diputado José Luis Toledo Medina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE EXHORTA A LOS GOBIERNOS DE DIVERSAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A QUE DESTINEN RECURSOS SUFICIENTES PARA FORTALECER EL SISTEMA DE ALERTA SÍSMICA MEXICANO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de Chiapas, Ciudad de México, Colima, México, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Tabasco y Veracruz a destinar recursos para fortalecer el Sistema de Alerta Sísmica Mexicano, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Omar Ortega Álvarez, diputado federal de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El saldo en pérdidas humanas y daños materiales, que han dejado los pasados sismos del 7 y del 19 de septiembre del presente año en México -y de sus cientos de réplicas posteriores- ni siquiera puede saberse con certeza aún. Sin embargo, lo que sí puede y debe señalarse, más allá del propio fenómeno natural, es la responsabilidad diferenciada de diversos actores y autoridades involucradas en prevenir o mitigar estos desastres.

Por ello, es relevante los avisos del Sistema de Alerta Sísmica, que es un instrumento fundamental ante el fenómeno de los grandes sismos como los ocurridos, ya que estos avisos ayudan a salvar vidas. El Sistema es un proyecto a cargo del Centro de Instrumentación y Registro Sísmico (CIRES), cuenta con sensores sísmicos instalados a lo largo de la costa del Pacífico, primordialmente en el Estado de Guerrero. Esto en vista de la alta probabilidad de ocurrencia de un temblor de gran magnitud en ese sector. Así, el Sistema opera dando un tiempo de prevención, que es el lapso entre el inicio de la señal de alerta y el momento inicial del efecto sísmico en su fase de mayor intensidad, en el área donde se pretende reducir su riesgo. La Alerta se da a través de radio y televisión, altoparlantes o receptores de señales de emergencia.

El aviso del Sistema de Alerta Sísmica, cubre en la actualidad a las ciudades de Acapulco, la Ciudad de México, Morelia, la Ciudad de Oaxaca, la ciudad de Puebla y Chilpancingo. Siendo inexistente en otras áreas de gran sismicidad. Por ello, se ha propuesto ampliar su cobertura no solo en el Estado de México, Guerrero, Oaxaca y Puebla donde se encuentran las citadas entidades, sino también en los estados de Chiapas, Morelos, Tabasco y Veracruz. Se trata de que se pueda difundir avisos de alerta sísmica a otras ciudades debido a su número y densidad de población, desarrollo urbano y cercanía a las zonas de peligro sísmico en México.

Claro ejemplo de la ausencia del Sistema de Alerta Sísmica, es que muchas de las zonas más afectadas por los sismos de septiembre en Chiapas, Estado de México, Guerrero, Morelos, Puebla, Oaxaca o Tabasco no tuvieron forma de ser avisadas con segundos fundamentales para las personas en riesgo sobre dichos sismos.

Esto se agrava con la información de diversos medios de comunicación, de que en ciudades como Morelia, que cuenta con cobertura de aviso de alerta sísmica no operó, o que Chiapas, Oaxaca, Veracruz, Guerrero, Puebla, Morelos, y Estado de México, necesitan antenas para que localidades en riesgo puedan ser alertadas, así como la necesaria renovación de sensores sísmicos.

El fondo del asunto, es que para la óptima operación del Sistema de Alerta Sísmica, se requiere de una inversión económica significativa de recursos públicos, tanto para la instalación, como para mantener el Sistema.

Es por lo anterior, importante fortalecer la ampliación del Sistema de Alerta Sísmica Mexicano, es necesaria y urgente. La falta de inversión pública al Sistema no puede seguirse obstaculizando. La corrupción y la impunidad, deben ser atacadas por todos los frentes para que tragedias como las que vivimos durante el mes de septiembre y que pueden ser prevenidas o mitigadas, no vuelvan a repetirse. Debemos trabajar en una mejor orientación y fiscalización de los recursos públicos para dar los resultados que la ciudadanía espera.

Por lo anteriormente señalado, someto a consideración de la Soberanía la siguiente proposición de urgente u obvia resolución,

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta de manera respetuosa a los Gobiernos de las Entidades Federativas de Chiapas, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Tabasco y Veracruz, a que se destinen recursos suficientes para fortalecer el Sistema de Alerta Sísmica Mexicano.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.— Diputado Omar Ortega Álvarez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen.



SE EXHORTA A LA CONAGUA, A REVOCAR LOS TÍTULOS DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS NACIONALES OTORGADOS A BUENAVISTA DEL COBRE SA DE CV EN CANANEA, SONORA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua a revocar las concesiones para explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales otorgadas a Buenavista del Cobre, SA de CV, en Cananea, Sonora, a cargo de la diputada Blandina Ramos Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Blandina Ramos Ramírez, diputada federal a la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6o. y el artículo 79, numeral 1, fracción II, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

El 6 de agosto de 2014, por fallas en un represo de la mina Buenavista del Cobre, SA de CV, subsidiaria de Grupo México, 40 mil metros cúbicos de sulfato de cobre (CuSO4) acidulado, combinado con alrededor de 700 toneladas de metales pesados, entre estos el arsénico, níquel, fierro, cobre, cadmio, mercurio, manganeso, plomo, hierro y aluminio, fueron vertidos al río Bacanuchi, afluente del río Sonora.

La sustancia contaminante escurrió hasta llegar al arroyo Tinajas que desemboca en el río Bacanuchi, para posteriormente pasar al río Sonora, el cual descarga sus aguas en la presa El Molinito, ésta a su vez conecta aguas abajo con la presa Abelardo L. Rodríguez, de la que se surte de agua a la ciudad de Hermosillo, Sonora, por lo que se contaminaron más de 270 kilómetros de arroyos y ríos, además de los 15.4 millones de metros cúbicos de agua que contiene la presa. Además, resultaron afectados cuando menos 322 pozos y norias (125 de uso agrícola; 80 de pecuario; 72 de urbano-agua potable; y 45 de diversos usos) ubicados a 500 metros o menos de cada margen del río.

Al día siguiente del derrame habitantes de la zona informaron a la Unidad Estatal de Protección Civil del gobierno de Sonora sobre la coloración inusual del río Bacanuchi, para entonces ya algunos pobladores de las riberas del río habían entrado en contacto con las aguas contaminadas, siendo afectados en su salud. A raíz de estas denuncias la autoridad empezó a tomar acciones en el asunto, ya que los responsables de la minera, aún a sabiendas del peligro que para la población y el ambiente y representaban los elementos del lixiviado vertido al río, no avisaron del suceso. Fue hasta el día 8 de agosto cuando por medio de llamada telefónica la minera notifica a la autoridad federal y hasta el 12 del mismo mes cuando lo hicieron de manera formal.

Cabe señalar que la visita técnica realizada por personal de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) determinó que el incidente se podría haber evitado con el simple mantenimiento mínimo, esto debido a que la falla en el amarre de un tubo de polietileno en una de las piletas de lixiviados y la falta de una válvula en la pileta de demasías, fue lo que ocasionó la fuga del contamínate que llegó al río, y no a causa de lluvia excesiva, como argumentó en su momento la empresa minera, tratándose de evadir su responsabilidad, esta última versión desmentida por el Servicio Meteorológico Nacional, el cual reporto cielo despejado sin lluvia para el día del derrame.

En cuanto a las violaciones a la normatividad ambiental, de entrada, la empresa no contaba con la licencia ambiental única actualizada, no había instalado plataformas y puertos de muestreo, tampoco había realizado la evaluación de sus emisiones, lo que contraviene la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento.

A decir del informe presentado por la Comisión Especial para dar seguimiento a la problemática generada por el derrame de diversas sustancias contaminantes a los ríos Sonora y Bacanuchi, creada en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, Grupo México incumplió con la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; con la Ley de Aguas Nacionales; la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; la Ley Minera; así como los Acuerdos de Cooperación Ambiental y Laboral para América del Norte, y las 46 normas oficiales mexicanas expedidas por Semarnat en materia de cuidado de aguas residuales, prevención de contaminación de acuíferos, ríos y aguas superficiales, así como de control de residuos peligrosos, entre otros.

En cuanto a la Profepa, ésta afirma que la minera Buenavista del Cobre incurrió en 55 irregularidades, fue negligente y obtuvo beneficios económicos derivados de disminuir sus costos al evadir el cumplimiento de las normas ambientales en materia de manejo de lixiviados, residuos peligrosos y de control de las emisiones contaminantes a la atmósfera. Además, no contaba con pozos de monitoreo, no hacía valoración física real de contaminación o infiltración de suelos y no se confirma técnicamente que las instalaciones cumplan con criterios ecológicos de preservación y aprovechamiento sustentable del suelo. No contaba con sistema de captación de fluidos bajo geomembrana de Tinajas, y al no existir un plan de muestreo no es posible caracterizar la peligrosidad del mineral que se derramó.

Con respecto al sulfato de cobre, este es un compuesto iónico integrado por cobre, azufre y oxígeno, con varias aplicaciones en la industria, pero, por su peligrosidad debe de manejarse con precaución, al entrar en contacto con los ojos produce rápidamente irritación en ellos y en los párpados. Si el producto no se remueve rápidamente irrigando con abundante agua, puede producirse daño visual permanente o prolongado e incluso pérdida total de la vista. En la piel si no se lava a tiempo puede causar quemaduras severas.

La ingestión de este compuesto causa severas quemaduras a las membranas mucosas de la boca, esófago y el estómago, con posibilidad de hemorragias gástricas, nauseas, vómito, dolores estomacales y diarrea. Si se ingiere en grandes cantidades y el vómito no ocurre inmediatamente el sujeto puede presentar envenenamiento sistemático por cobre con síntomas que van desde el dolor de cabeza, escalofríos, pulso acelerado, convulsiones, parálisis llegando incluso a entrar en coma.

Los metales pesados que Buenavista del Cobre vertió al río son de alta peligrosidad para el ambiente, al no ser degradables suelen permanecer en el los ecosistemas durante cientos de años, además, tienden a bioacumularse y a biomagnificarse, es decir, se acumulan en los organismos vivos alcanzando concentraciones mayores que la que existen en el medio que los rodea y estas concentraciones aumentan a medida que ascendemos en la cadena trófica, provocando efectos tóxicos de muy diverso carácter.

Por ejemplo, la presencia de metales pesados en el suelo y agua genera una serie de efectos negativos en las plantas, como son, la inhibición del crecimiento, ya sea de las raíces como del resto de órganos, además de daños estructurales, fisiológico y bioquímicas. Otros efectos negativos de los metales pesados en plantas son la disminución del contenido en clorofila y del potencial hídrico en las hojas, o el cierre estomático, con la consiguiente falta de CO para llevar a cabo una correcta fotosíntesis.

El banco de semillas de un medio contaminado también se ve afectado por la presencia de metales pesados, se produce un retraso en la germinación, y en algunos casos como con el plomo, la germinación es inhibida, de tal suerte que los suelos contaminados con metales pesados disminuyen su productividad y si la contaminación es excesiva, se puede llegar a producir desertificación.

La fauna silvestre también fue y sigue siendo seriamente afectada por los componentes del derrame, los metales contenidos son tóxicos y dependiendo del metal pesado del que se trate los daños son diversos, pero en general los organismos consumidores sufren lesiones celulares que frecuentemente les ocasionan la muerte.

Al igual que con la flora y fauna silvestres, las especies de cultivo o crianza por el ser humano también presentan bioacumulación, por lo que su consumo se torna tóxico para el consumo humano o de otras especies, por lo que el ambiente y las actividades del sector primario fueron severamente afectados por el derrame, perdiéndose cosechas, ganado, producción pesquera y afectando al turismo local, de las cuales obtenían sus ingresos un número importante de familias.

Debido a la alta toxicidad de las sustancias vertidas las autoridades ordenaron a los agricultores y ganaderos de los municipios que conforman la ruta del río Sonora alejar a sus familias y a sus animales del río, así como el uso de 322 pozos y norias, con lo cual la economía de la región se vio trastornado casi al punto de la parálisis, aún meses después los productos lácteos y los cárnicos de la zona eran rechazados por los consumidores, temerosos de que la acumulación de metales pesados y otros tóxicos en leche y carne resultaran nocivos para la salud. Dos meses después del desastre los agricultores seguían sin poder emplear el agua para sus cultivos, se perdieron cosechas completas y las tierras se contaminaron.

De hecho, en el mes de agosto del año pasado la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) de manera oficial reconocía 360 casos de enfermedades causadas por los metales pesados liberados por la minera. En cuanto a las afectaciones económicas, en los primeros días de investigación sobre el desastre, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) llevó a cabo una evaluación preliminar, sin tomar en cuenta el daño ambiental, las indemnizaciones y las multas que conlleva la contaminación generada por la empresa minera, esta evaluación arrojó los siguientes resultados: El daño por gasto familiar extraordinario se calculó por 46 millones 196 mil 718.75 pesos; el daño por inhabilitación de tierras agrícolas en 86 millones 583 mil 450.00 pesos; el daño patrimonial por pérdida de valor de tierras en 529 millones 500 mil pesos; el perjuicio en liquidez a las actividades turísticas en 22 millones 785 mil 125.00 pesos; los costos por suspensión del Sistema Comercial Pecuario en 17 millones 758 mil 604.50 pesos. Es decir, nada más en estos rubros en los primeros días del derrame se perdieron más de 702 millones de pesos.

En los primeros días de septiembre de 2014 el gobierno federal creó el Grupo de Trabajo Río Sonora, integrado por funcionarios de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), Cofepris, Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y Secretaría de Gobernación (Segob), bajo la coordinación del secretario del Trabajo y Previsión Social, con la misión de evaluar y subsanar los daños causados a la población con motivo derrame de tóxico en el río Sonora.

Posteriormente, para tratar de dar respuesta a los reclamos de la sociedad por el desastre ocasionada por Buenavista del Cobre y al mismo tiempo proteger a la minera, el 15 de septiembre del 2014 la autoridad firmó un convenio con Grupo México, propietario de la minera, por el que se creó el Fideicomiso Río Sonora (FRS), con capital inicial de 2 mil millones de pesos que aportó la minera, supuestamente para atender las afectaciones a la salud pública, indemnizar a los afectados en sus tierras y ganado a la vez de tratar de revertir el daño ambiental.

Además, Grupo México, se comprometió a adoptar una serie de medidas, como la instalación de 28 plantas de tratamiento del agua con tecnología de filtración de metales pesados y la construcción de una clínica para tratar a las personas cuya salud se vio afectada.

Pero, a escasos días de que se cumplan tres años de ocurrido el derrame que contaminó los ríos Bacánuchi y Sonora, los afectados siguen luchando por que se respeten sus derechos al agua, a la salud y a un medio ambiente sano. Ya en octubre del año pasado, el Instituto de Ecología de la Universidad Nacional Autónoma de México, por medio del informe: “Las evidencias de las afectaciones a la integridad funcional de los ecosistemas del río Bacanuchi y el río Sonora por el derrame de la mina Buenavista del Cobre: avances del diagnóstico ambiental”, nos advertía del incumplimiento por parte del Grupo México de los compromisos con los afectados y el ambiente.

En dicho informe se documenta la persistencia de daños ambientales por el ya referido derrame en tres subsistemas de la zona: el abiótico (agua superficial y subterránea, suelo, sedimentos y partículas suspendidas), en el biótico (flora, fauna silvestre y doméstica) y en todas las actividades productivas.

En agua superficial se observaron concentraciones de aluminio, hierro y manganeso que rebasan los límites permitidos por la NOM-127-SSA1-2000, lo que sugiere la exacerbación de un problema crónico regional por el derrame, con los consecuentes daños al hábitat acuático, que se manifiesta en el cambio de la estructura poblacional de especies de peces endémicas y amenazadas en todos los ríos de la zona, pues a un año del suceso se notaba la ausencia de estadios juveniles de los mismos. Asimismo, las afectaciones llegaron hasta la presa El Molinito.

La flora ribereña al igual que la agrícola y el ganado tampoco está a salvo, ya que se detectó una alta mortalidad de árboles ribereños, concentraciones de metales pesados en lácteos, frutas y verduras producidos en la zona, por lo que es grave la afectación socioeconómica que sufren los habitantes de la región.

Por su parte, el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales, perteneciente al Consejo de Derechos Humanos de la ONU, en la misión de trabajo que llevó a cabo en nuestro país del 29 de agosto al 7 de septiembre de 2016, constató que sólo había construido una de las 28 plantas de tratamiento de agua prometidas y que la planta construida no estaba en pleno funcionamiento, mientras que la construcción de la clínica de salud nunca se llegó a completar.

Al día de hoy el problema persiste, se cumplen tres años de la contaminación de los ríos Bacánuchi y Sonora, pero los afectados siguen luchando por que se respeten sus derechos al agua, a la salud y a un medio ambiente sano, de hecho, apenas el pasado día 1 de agosto los Comités de Cuenca Río Sonora, ganaron un juicio de amparo por la contaminación del agua en dos pozos de la región, y han demandado a tres instituciones de salud, ISSSTESON, IMSS y Secretaría de Salud, por la falta de atención a la población afectada por el derrame.

En dicha fecha, un fallo dictado por el Juzgado Primero de Distrito del Estado de Sonora, relativo al juicio de amparo 834/2015, reconoce que, incluso considerando los datos presentados por el Fideicomiso Río Sonora en su página web, al menos dos pozos, los de Sinoquipe y La Labor, presentaban contaminación por arsénico y manganeso en niveles superiores a los establecidos en las “Guías para la calidad del agua potable de la Organización Mundial de la Salud”, las cuales establecen valores más estrictos que la Norma Oficial Mexicana 127-SSA1-1994.

Esta sentencia echa por tierra el discurso oficial del gobierno y la empresa Grupo México, causante del derrame, según el cual ya no existe contaminación en el río Sonora, lo que ha favorecido que, incluso, en los últimos dos años se instalen bebederos en las escuelas públicas de nivel básico para proveer agua a los estudiantes, la cual proviene del río Sonora sin ningún tratamiento de purificación previo.

En otro orden de ideas, las multas que se le impusieron a Buenavista del Cobre a raíz de las 55 irregularidades detectadas, en marzo de 2015 por la cantidad de 23 millones 565 mil 938 pesos, además de los dos mil millones de pesos del fideicomiso antes referido, son insignificantes para la minera que reporta ganancias de 4.4 millones de dólares al día, es decir, barato le salió a Buenavista del Cobre su negligencia.

En resumen, al momento del incidente que es el peor desastre ambiental en la historia minera de nuestro país, Buenavista del Cobre trabajaba contraviniendo el marco jurídico que protege el derecho humano a un ambiente sano, durante y después del derrame ha mostrado un actuar inescrupuloso, en ocasiones se puede conjeturar que hasta doloso. Después del derrame realizó descargas de aguas residuales de forma ilegal, ha hecho promesas incumplidas, el daño causado al ambiente, tanto en lo abiótico como en lo biótico ha sido y es muy serio, las actividades productivas de una amplia región siguen siendo gravemente afectadas, sin olvidar el riesgo en que se encuentra la salud de la población.

Por lo anterior estamos de acuerdo con la Comisión Especial que para dar seguimiento al caso del derrame creó la LXII Legislatura de esta Cámara de Diputados, cuando en su conclusión décima primera pide un actuar enérgico a las autoridades bajo el siguiente texto:

Décima Primera.Con la información que se nos presentó, la Comisión Especial solicita a las autoridades federales una sanción ejemplar, penal, civil y administrativa en contra de la empresa minera Grupo México y los mandos directivos que resulten responsables.”

Dentro de las sanciones administrativas que ya se tienen contempladas en el andamiaje jurídico vigente esta revocación de las concesiones para el aprovechamiento de las aguas, que para el caso que nos ocupa sería lo conducente con fundamento en el artículo 29 Bis 4, fracciones IX y X de la Ley de Aguas Nacionales, que a la letra señalan:

“Artículo 29 Bis 4. La concesión, asignación o permiso de descarga podrán revocarse en los siguientes casos:

I. ...

IX. Dañar ecosistemas como consecuencia de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales;

X. Realizar descargas de aguas residuales que contengan materiales o residuos peligrosos que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud, recursos naturales, fauna, flora o ecosistemas;

XI. ...”

Según datos del “Registro Público de Derechos de Agua”, al 30 de junio de 2017, Buenavista del Cobre, SA de CV, ostenta 8 concesiones, 2 para diferentes usos y 6 para uso industrial. Siendo lo conducente por la afectación provocada a las personas, al ambiente y a las actividades productivas de Sonora que la Conagua proceda a la revocación de estas concesiones.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta a la Comisión Nacional del Agua, a que con base a sus atribuciones y con fundamento en el artículo 29 BIS 4 de la Ley de Aguas Nacionales, proceda a la revocación de los títulos de concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, otorgados a Buenavista del Cobre, S.A. de C.V., por los graves daños que esta minera ha causado a los ecosistemas como consecuencia del uso o aprovechamiento de aguas nacionales, en particular por el derrame de 40 mil metros cúbicos de sustancia de sulfato de cobre (CuSO4) y otros contaminantes, acontecido el 6 de agosto de 2014 y que continúa causando serios perjuicios a la población, al ambiente y a las actividades productivas.

Notas

1 Informe de la Comisión Especial para dar seguimiento a la problemática generada por el derrame de diversas sustancias contaminantes a los ríos Sonora y Bacanuchi, Gaceta Parlamentaria, Número 4113-V, 17 de septiembre de 2014.

2 Informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas acerca de su misión a México. Disponible en:

http://www.hchr.org.mx/index.php?option=com_k2&view=item &id=982:informe-del-grupo-de-trabajo-de-la-onu-sobre-empresas- y-derechos-humanos-acerca-de-su-mision-a-mexico&Itemid=281

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.— Diputada Blandina Ramos Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.



SE EXHORTA A LA SEDESOL, A FIN DE QUE INCORPORE EN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN A JORNALEROS AGRÍCOLAS A LAS REDES DE PROMOTORES SOCIALES, LA PARTICIPACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS PARA SU DESARROLLO PERSONAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, PARA MEJORAR SUS CONDICIONES DE VIDA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol a incorporar en las Reglas de Operación del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas a las Redes de Promotores Sociales la participación de los beneficiarios para su desarrollo personal, familiar y comunitario, a fin de mejorar sus condiciones de vida, a cargo del diputado Germán Escobar Manjarrez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Germán Escobar Manjarrez, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someto a consideración de esta soberanía la presente propuesta con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Que una de las particularidades de las zonas agrícolas del país, es que la mano de obra que se requiere para las actividades del campo, demandan mano de obra, que se compone de trabajadores campesinos que proviene de las regiones principalmente marginadas y que son contratados temporalmente para desarrollar las actividades de siembra, cosecha, recolección, empaque y diversas actividades que se realizan para la producción de los productos agropecuarios, en la que no están exentas las actividades, forestales, de pesca o acuacultura.

Que la característica de migración de los jornaleros, complica el análisis o medición de carencias o grados de precariedad, dado que el dinamismo que presentan al ir de una región a otra en búsqueda de nuevas oportunidades, no ha permitido dar la asistencia que se requiere para su atención.

Que la Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis, de la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas en la Cámara de Diputados señalo en 2015 en su reporte denominado “Jornaleros Agrícolas en México”; que “diversos estudios han apuntado hacia tres tipos de migración que responden a los flujos de partida, según el tiempo y los intervalos de los periodos migratorios. La migración puede ser temporal, ya sea que se trate de una sola salida o que sea cíclica, es decir, por periodos regulares, según la demanda de los sectores productivos. Esto obliga a las familias a responder dinámicas locales que desarrollan actividades y roles alternos mientras la persona migra está fuera de la localidad de origen, readaptándose a los roles tradicionales a su regreso. Por otro lado, la migración permanente presume que las familias transforman sustantivamente los roles en el núcleo familiar en el largo plazo.

Que retomando como base experiencias de investigación sobre el tema, de acuerdo con la información sobre el lugar de origen y destino de trabajo de los jornaleros recogido por la Encuesta Nacional de Jornaleros (ENJO) 2009, se identificaron tres tipos de jornaleros; en primer término se menciona a los jornaleros locales y que se refiere a los que tienen su lugar de residencia en la localidad o municipio y que diariamente se trasladan hacia el lugar de trabajo; en segundo término, se encuentran los jornaleros asentados o de visita cuyo origen es un lugar diferente al sitio o zona de trabajo y que desde hace años migraron a estas zonas para trabajar, de tal manera que en la actualidad la vivienda que consideran su hogar se encuentra en la propia zona de trabajo; en tercer término tenemos a los jornaleros migrantes y que tienen dos características que básicamente son a. Se trasladan a sitios de trabajo que se ubican fuera del municipio o localidad donde se encuentra su hogar; y b. Duermen al menos por una noche en la localidad donde trabajan.

Con base en la estadística del año 2016 de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) de 2016, hay 2 millones 904 mil 795 jornaleros agrícolas en el país; 92 por ciento son hombres y ocho por ciento son mujeres. Sin embargo, en las entidades con agricultura de exportación, la proporción de mujeres es mayor. En Baja California Sur llega a 29.1 por ciento, Baja California, 28.4; Sonora, 19, y Sinaloa, 18 por ciento, por citar los estados más importantes que explotan cultivos intensivos y donde el proceso de trabajo permite la incorporación de las mujeres, situación que es muy importante considerar pues la presencia femenina en el mercado de trabajo está asociada a la demanda de educación y servicios de salud.

El hecho de que los jornaleros estén fuera de su entorno originario, los pone en una situación carente de oportunidades, la crítica y el difícil acceso para la estabilidad social, cultural, educativa, ambiental, económica y la baja calidad oferta de éstas, aunando y generando más aun las condiciones de vulnerabilidad, primero por las cuestiones de desgaste físico, por la sobrecarga de trabajo, por otro lado, la falta de acceso a servicios básicos de atención médica y una alimentación inadecuada, carentes de vivienda; entre los que se suma la discriminación y malos tratos de estos.

Que es de vital importancia señalar que los hijos e hijas de los jornaleros agrícolas son un grupo especialmente vulnerable. El Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en México hace referencia que un 44 por ciento de los hogares de jornaleros agrícolas contaban con al menos un niño o niña trabajador, y sus ingresos se acercaban al 41 por ciento de los del total familiar; se hace mención que el 44.9 por ciento de las familias jornaleras en las que está presente el trabajo infantil son indígenas, de manera que la migración supone para ellos un cambio radical en sus costumbres, cultura e idioma, lo que orienta que esa población estudiantil no recibe instrucción educativa, haciéndolos cada vez más vulnerables.

Que de acuerdo al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) y a las Reglas de Operación del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas (PAJA) tiene como fin contribuir a la protección social de los jornaleros agrícolas y los integrantes de su hogar. Otorga a la población jornalera agrícola apoyos directos y acceso a servicios básicos y vivienda, promueve acciones para el desarrollo de sus capacidades. Al estar comprendidos en su grupo de intervención mujeres y hombres de 16 años o más que laboran como jornaleros, así como los integrantes de su hogar, el programa dota de apoyos alimenticios a los niños y niñas, estímulos para la asistencia y permanencia escolar, un apoyo económico al arribo, apoyos para infraestructura, servicios de acompañamiento, acciones de promoción y participación social, apoyos especiales para contingencias, acciones para potenciar el desarrollo y apoyos para infraestructura, se ha señalado que el programa no cuenta con las evaluaciones de impacto por la dificultad de definir el grupo control o a quien van dirigidos los apoyos y la movilidad inherente al trabajo de la población.

De acuerdo al Informe de Evaluación Específica de Desempeño del Coneval, se suprime la red de promotores sociales en las Reglas de Operación de este año, dejando de existir la coordinación institucional con la sociedad civil, que años anteriores se venía realizando con la Secretaría de Salud; la STPS; y la Secretaría de Educación Pública (SEP), a través del Consejo Nacional de Fomento Educativo (Conafe) estatal y federal, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA) , el Programa de Niños Migrantes de la SEP, y Diconsa, conformando mesas de enlace para la función del programa.

Se tiene conocimiento que las principales enfermedades que padecen las familias, por sus condiciones de vida de precariedad son: (parasitosis del aparato digestivo y de la piel); los problemas de salud potencialmente relacionados con la exposición a plaguicidas (garganta, migraña); y los relacionados con el esfuerzo físico y la postura necesaria para el cultivo y cosecha de los diversos cultivos causan problemas en la espalda o la columna vertebral; los problemas en la garganta y los dolores de cabeza, padecimientos potencialmente asociables con la exposición a plaguicidas.

Con la eliminación de la Red de Promotores sociales establecidas en las Reglas de Operación, lo único que se promovió fue el no cumplimiento de la ley para los trabajadores agrícolas, además de que ha aumentado la explotación, y se han agudizado las precariedades en las condiciones de trabajo y de vida de las y los jornaleros, situación que atenta contra sus derechos humanos.

Cabe recalcar, que la función de dicha Red de Promotores Sociales era la de promover e identificar a los diversos grupos de trabajadores que se encuentran en condiciones precarias. Dicha Red de Promotores Sociales, estaba integrada por Gestoras y Gestores Voluntarios y Facilitadoras y Facilitadores Voluntarios, para que favorezcan la participación de las y los beneficiarios en su desarrollo personal, familiar y comunitario, la defensa de sus derechos y la identificación de proyectos para mejorar sus condiciones de vida.

Dentro de las demandas exigidas de las y los jornaleros agrícolas es el acceso al seguro social. Para que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) proporcione sus prestaciones, es necesario “el reporte de los días que el trabajador se encuentra incorporado al instituto, ya que con base en ello se determinan las llamadas obligaciones de cotización”; lo básico que tendría que hacer el IMSS es dar a los jornaleros su número de afiliación, y la STPS vigilar que el patrón registre a los contratados según su número de afiliación.

Antes de desaparecer, los promotores sociales recorrían los albergues de los campos agrícolas para tratar de dar solución a las necesidades más sentidas de estos trabajadores.

El deterioro de la calidad de vida de los jornaleros migrantes, al estar fuera de su territorio los hace aún más vulnerables, porque los diversos factores que señalamos en el párrafo anterior, provoca que las políticas públicas dirigidas a este sector sean inequitativas, haciendo más sensible su situación por las condiciones de explotación laboral y económica por los patrones que contratan sus servicios.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), señala que:

• En México, la población de 15 años y más ocupada en actividades agrícolas, es de 5.5 millones de personas a diciembre de 2015.

• De estas, 56 por ciento son agricultores y 44 por ciento trabajadores agrícolas de apoyo (peones o jornaleros).

• De estos ocupados, 11 de cada 100 son mujeres.

• Las entidades de Chiapas, Guerrero, Michoacán de Ocampo, Oaxaca, Puebla y Veracruz de Ignacio de la Llave, concentran 58.7 por ciento de estos ocupados en el país.

• Su edad promedio es de 41.7 años.

• El promedio de escolaridad de la población con esta ocupación es de 5.9 años, esto es, primaria incompleta.

• De cada 100 trabajadores agrícolas, 24 hablan alguna lengua indígena.

• Ganan en promedio 18.5 pesos por hora laborada.

• De cada 100 trabajadores agrícolas de apoyo (peones o jornaleros), 66 son remunerados y 34 no reciben ningún ingreso.

Es necesario señalar que este trabajo va encaminado a promover, que los jornaleros agrícolas, se cataloguen como Grupo Vulnerable; como se ha señalado en diversos foros realizados en esta honorable Cámara de Diputados, por la Comisión de Grupos Vulnerables, y que estos grupos que se conocen como grupos vulnerables o como grupos sociales en condiciones de desventaja, ocupen un espacio creciente en las agendas legislativas de las políticas públicas, con especial atención a los procesos de vulnerabilidad social de las familias, grupos y personas.

El concepto de vulnerabilidad se aplica a aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de edad, sexo, estado civil y origen étnico se encuentran en condición de riesgo que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar.

Puntos de Acuerdo

Primero.La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Secretaria de Desarrollo Social (Sedesol), a fin de que se incorpore en las Reglas de Operación del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas a las Redes de Promotores Sociales, con la finalidad de favorecer la participación de los beneficiarios para su desarrollo personal, familiar y comunitario, para mejorar sus condiciones de vida.

Segundo. Que los jornaleros agrícolas migrantes sean considerados como grupos vulnerables, con la finalidad, de lograr equidad para su desarrollo humano y económico.

Palacio Legislativo, a 10 de octubre de 2017.— Diputado Germán Escobar Manjarrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.



SE EXHORTA A LA SEP Y SUS HOMÓLOGAS DE LAS ENTIDADES AFECTADAS POR LOS SISMOS DE SEPTIEMBRE, A DIFUNDIR LA INFORMACIÓN SOBRE LA VERIFICACIÓN DE LAS ESCUELAS AFECTADAS Y REASIGNAR ESPACIOS DE LAS QUE REQUIEREN RECONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y sus homólogas de las entidades afectadas por los sismos del 7 y 19 de septiembre a difundir los datos sobre la verificación de las escuelas dañadas y dar celeridad a la reasignación de espacios de las que requieren rehabilitación, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada María Luisa Beltrán Reyes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Considerandos

El sistema de educación es una estructura, de la cual forman parte los principios, las normas y procedimientos que rigen la manera como se forman los nuevos integrantes de la sociedad. La educación de un país se relaciona con sus oportunidades de desarrollo, crecimiento económico, reducción de pobreza y desigualdad.

Para que la educación de los miles de alumnos que cursan algún nivel educativo se brinde de la manera más óptima, es necesario que estos cuenten con espacios que favorezcan su desempeño y creen un ambiente que les permita desarrollarse libremente.

Las escuelas, además de ser el lugar donde niños y jóvenes aprenden, también son el sitio donde pasan más tiempo después de su hogar. Por ello, una parte importante a considerar para el desarrollo de la educación es la infraestructura con la que operan los centros educativos.

De acuerdo con el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), los espacios escolares son también lugares de convivencia, donde se expresan y desarrollan relaciones entre los distintos miembros de la comunidad escolar.

Por lo anterior, resulta necesario contar con la infraestructura necesaria y adecuada para satisfacer las necesidades de la población escolar velando siempre por su desarrollo integral.

De acuerdo con la Ley General de Infraestructura Física Educativa, en su artículo 4 se menciona que la infraestructura física educativa se compone por los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en el marco del sistema educativo nacional, en términos de la Ley General de Educación, así como a los servicios e instalaciones necesarios para su correcta operación.

Las características de la infraestructura física de las escuelas contribuyen a la conformación de los ambientes en los cuales aprenden los niños y, por tanto, funcionan como plataforma para prestar servicios educativos promotores del aprendizaje que garantizan su bienestar.

De acuerdo con un informe presentado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, aun cuando se reconoce que los servicios educativos se pueden prestar bajo condiciones de ausencia, insuficiencia o inadecuación de la infraestructura, es deseable que el entorno donde se encuentran los niños, independientemente de la escuela a la que asistan, tenga características que permitan garantizar su bienestar y facilitar la realización de los procesos de aprendizaje y enseñanza.

Para lo anterior el gobierno federal implemento el programa “Escuelas al Cien”, programa que se encuentra bajo la responsabilidad del Instituto de Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa creado en 2008. Con dicho programa se busca mejorar la calidad de la infraestructura de las escuelas del país, cubriendo principalmente ocho componentes: 1.- seguridad estructural como los daños en muros, pisos, techos ventanas, etc.; 2.- servicios sanitarios que comprenden la rehabilitación de instalaciones hidráulicas y sanitarias; 3.- un sistema de bebederos; 4.- mobiliario y equipo; 5.- accesibilidad; 6.- áreas de servicios administrativos; 7.- infraestructura para la conectividad y; 8.- espacios de usos múltiples.

Lamentablemente la infraestructura educativa en el país se encuentra alejada del nivel deseado, pues de acuerdo con un informe presentado por el INEE en todas las escuelas y niveles educativos hay carencias, las cuales son más visibles en las zonas rurales o comunidades indígenas.

Recientemente el país fue sacudido con dos sismos de 8.2 y 7.1 grados respectivamente que robustecieron la problemática antes mencionada, pues de acuerdo con datos de la Secretaría de Educación Pública aproximadamente 12 mil 931 escuelas tuvieron alguna afectación, de éstas, 577 serán reconstruidas totalmente, mil 847 requieren reconstrucción parcial y el resto reparaciones parciales o trabajos menores. Para poder rehabilitarlas o reconstruirlas, el Secretario de Educación en una conferencia sobre los avances menciono que, se requieren cerca de 13 mil millones de pesos.

El siguiente cuadro muestra las escuelas afectadas por entidad federativa, así como el número de escuelas de acuerdo con las necesidades de rehabilitación, reconstrucción que cada una presenta.

Para poder solventar este gasto, se tiene acceso a un fondo que se paga año con año y que asciende a 1800 millones de pesos, un fondo de 700 millones de pesos creado por la SEP, además de que se implementara el ya mencionado programa “Escuelas al Cien”, se recibirán recursos del Fondo de Desastres Naturales y se espera exista inversión privada en beneficio de la población escolar afectada.

Si bien, se ha buscado una ruta en pro de la reconstrucción y rehabilitación de espacios educativos, actualmente cerca de 8 millones 366 mil 389 alumnos no cuentan con un espacio seguro para recibir clases, lo que ha generado que dichos estudiantes no estén recibiendo clases.

Una de las medidas que, de acuerdo con lo que menciono el Secretario de Educación, se implementara para evitar que los niños pierdan el ciclo escolar será recuperándolas los fines de semana o en el periodo vacacional, pues lo primordial es que tanto maestros como alumnos se encuentren en áreas seguras y por ende se les brinde tranquilidad a los padres y madres de familia.

En el caso de las escuelas que necesitan ser reconstruidas no se tiene claridad sobre las acciones que se implementarán, una de las posibles opciones es reacomodar a los alumnos en escuelas donde la matricula sea pequeña y permitan su inserción o, reasignado espacios para que los menores reciban clases y no pierdan el ciclo escolar.

De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, se obliga a las autoridades a considerar en todas las decisiones y actuaciones el interés superior de la niñez, aunado a que la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 57, fracción IV, menciona que es competencia de las autoridades federal, estatal y municipal: “establecer las condiciones necesarias para fortalecer la calidad educativa, tales como la relevancia y pertinencia del currículo , la disposición de la infraestructura y equipamiento adecuados para el aprendizaje y para las prácticas de enseñanza, la evaluación docente, entre otras”.

Dada la importancia que tiene la infraestructura física en el desempeño y desarrollo integral de los alumnos, es necesario que la autoridad educativa informe sobre las acciones implementadas para evitar que los alumnos pierdan el ciclo escolar, aunado a que resulta esencial, en caso de que se les asigne un espacio, se le dé celeridad a ello, lo anterior con el fin de continuar con las labores educativas que se vieron interrumpidas con los sismo del pasado 7 y 19 de septiembre.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Educación Pública y sus homologas de las entidades afectadas por los sismos del pasado 7 y 19 de septiembre, a que hagan pública la información sobre la verificación de las escuelas afectadas, de la misma forma, le den celeridad a la reasignación de espacios de las escuelas que requieren reconstrucción o rehabilitación.

Notas

1 http://publicaciones.inee.edu.mx/buscadorPub/P1/D/232/P1D232_ 08E08.pdf

2 Ibídem

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_230617. pdf

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 10 de octubre del 2017.— Diputada María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



SE EXHORTA AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A EMITIR UNA RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL QUE CONDONE EL COBRO DE DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA A LAS DEMARCACIONES IZTAPALAPA, TLÁHUAC Y XOCHIMILCO

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al gobierno de la Ciudad de México a emitir una resolución de carácter general que condone el cobro de derechos por el suministro de agua en Iztapalapa, Tláhuac y Xochimilco, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Norma Xóchitl Hernández Colín, integrante del Grupo Parlamentario del partido Morena a la XLIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por medio del presente, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente:

Proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el que se exhorta al jefe de gobierno de Ciudad de México a emitir una resolución de carácter general por medio de la cual condone el cobro de derechos por el suministro de agua a las delegaciones Iztapalapa, Tláhuac y Xochimilco

Lo anterior, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El día 19 de septiembre de 2017 aconteció un fuerte sismo que, de acuerdo al Servicio Sismológico Nacional, tuvo una magnitud de 7.1 grados en la escala de Richter, que dejara, a la fecha, más de trescientas personas fallecidas, así como innumerables daños materiales en viviendas, establecimientos mercantiles, calles y avenidas de Ciudad de México y de diversas entidades federativas.

En atención a lo anterior, el 20 de septiembre de 2017, el jefe de gobierno publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la “Declaratoria de Emergencia con motivo del fenómeno sísmico ocurrido el día diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete en la Ciudad de México”, en ella se menciona que la Secretaría de Protección Civil analizó la información generada y constató la evidencia fehaciente relativa a la población afectada, considerando personas lesionadas, fallecidas y evacuadas; los daños a los servicios vitales, sistemas estratégicos y medio ambiente, así como daños a la infraestructura urbana.

Por tanto, el fenómeno sísmico propicia riesgo inminente de que ocurra un desastre que ponga en riesgo la vida humana, el patrimonio de la población, los servicios vitales o los servicios estratégicos, por lo que la actuación expedita del Sistema de Protección Civil se vuelve esencial para evitar la ocurrencia.

El día 21 de septiembre de 2017, el propio jefe de gobierno publicó en la Gaceta Oficial la “Declaratoria de Desastre con motivo del fenómeno sísmico ocurrido el diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete en la Ciudad de México”, considerando que los daños ocurridos rebasan la capacidad de recuperación de las delegaciones afectadas y han causado afectaciones a la estructura productiva, la infraestructura vial y de servicios, que alteran las condiciones ordinarias de vida y ponen en riesgo la estructura social, la paz pública y el orden social.

En el mismo tenor, el día 26 de septiembre de 2017, jefe de gobierno publicó en la Gaceta Oficial el “Decreto por el que se instruye la elaboración del Programa y se crea el Órgano de Apoyo Administrativo a las Actividades del Jefe de Gobierno denominado Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una CDMX cada vez más Resiliente”, donde considera que, ante la existencia de riesgo inminente de que ocurra un desastre que ponga en riesgo la vida humana, el patrimonio de la población, los servicios vitales o los servicios estratégicos, se instruyó el inicio de procedimiento especial de atención de emergencias, así como la integración del Comité de Emergencias de Protección Civil de la Ciudad de México, para su instalación y operación en el Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano.

Que de conformidad con el marco normativo del orden federal y local, el jefe de gobierno cuenta con atribuciones para expedir decretos, acuerdos, circulares entre otros, que contengan las estrategias de Gestión Integral de Riesgos, incluyendo acciones de prevención y, en su caso, de reubicación de personas damnificadas, así como acciones reactivas tales como previsiones financieras y operativas para la recuperación y reconstrucción de las zonas afectadas por el siniestro.

Con lo que se pretende promover medidas que permitan a la ciudad incrementar su resiliencia y continuar con las acciones transitorias orientadas a alcanzar el entorno de normalidad social y económica que prevalecía entre la población, antes de sufrir los efectos del sismo, buscando la reducción de los riesgos existentes.

Asimismo, que conforme a la normatividad aplicable se requiere de un Programa de Contingencia para la Recuperación y Reconstrucción de la Ciudad de México, en el que conforme a las evaluaciones de daños y a las facultades de las autoridades locales, a través de los Comités de Emergencias, de Evaluación de Daños, y Subcomités, se prevean y ejecuten las acciones emergentes, así como los trabajos de obras de carácter prioritario y urgente para la lograr la reconstrucción, recuperación y transformación de la ciudad, en una cada vez más resiliente.

Que ante la emergencia es responsabilidad de las autoridades de la Ciudad de México, entre otras, restablecer los servicios vitales y estratégicos, proteger bienes tales como inmuebles críticos, para la gobernanza, información y procesos esenciales, así como el restablecimiento de los procesos administrativos y los servicios; sin embargo, a la fecha no ha ocurrido, el ejemplo paradigmático es la falta de agua desde hace casi un mes, en la delegación Tláhuac.

En tal materia, Excélsiorpublicó que habitantes de Tláhuac, Iztapalapa y Xochimilco viven una crisis de agua, las afectaciones del sismo a la red de tuberías de agua potable han provocado escasez. Tan sólo en la delegación Iztapalapa un millón y medio de personas padecen por falta del líquido, mientras que en Tláhuac los conflictos sociales por el agua ya comenzaron.

Conductores de pipas y vecinos afirman que los carros tanque no llegan a sus destinos porque son interceptados por grupos de personas quienes, a la fuerza, incluso a punta de pistola, se las llevan a sus unidades habitacionales o calles.

Los vecinos claman ayuda porque no hay suministro de líquido, las pipas están escasas o son muy caras y en las tiendas ya se agotó la venta de garrafones. Tal es el caso de la unidad habitacional San Rafael Atlixco.

El jefe de gobierno anunció que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México ya está operando el Acueducto de Xochimilco que se había dañado y estimó que este lunes se esté regularizando parte de suministro, sin embargo, esto no ha ocurrido.

Proceso menciona que alrededor de 200 vecinos de 16 colonias de la delegación Tláhuac se manifiestan en la explanada delegacional para exigir el servicio de pipas de agua potable, pues desde el sismo del pasado 19 (y algunos desde el del 7) no tienen ni una gota.

Antes de trasladarse a la explanada delegacional, los habitantes intentaron retener un par de pipas que llegaron al lugar. Sin embargo, sobre éstas ya iba gente que desde calles atrás guiaba a los choferes para ir solo a ciertas colonias.

Enojados, acusaron que están formados desde las 05:00 horas y no les han respetado el número de folio que les dieron en la delegación desde el pasado martes para distribuirles el servicio. De una carpa que funge como puesto de mando para reportar los daños por el sismo, los vecinos sacaron a un funcionario y, entre empujones, le reclamaron que les dieran agua. El empleado fue resguardado por policías, quienes lograron meterlo al edificio delegacional entre gritos y reclamos de la gente.

En entrevistas, los afectados contaron que debido a la falta del líquido e higiene, sus familiares ya comenzaron a tener problemas de salud, como diarrea. Acusaron también que los choferes de las pipas les ofrecen algunos litros a cambio de 150 pesos, cuando el servicio es gratuito.

Se trata de habitantes de las siguientes colonias y barrios: San Francisco Tlaltenco, San José, Centro de Tláhuac, Miguel Hidalgo, Santa Cecilia, La Guadalupe, San Mateo, La Draga, La Conchita Zapotitlán, San Juan, La Habana, Selene, Santa Catarina, San Andrés y San Mateo.

El Universal reporta que los daños por el sismo de 7.1 grados se agravaron en la delegación Tláhuac por la falta de agua, debido a que el movimiento telúrico afectó tuberías importantes y se sumó el “secuestro” de pipas por parte de gente armada en la zona.

Las grietas que se abrieron con el sismo provocaron rupturas en diversas tuberías. Por ejemplo, hubo tres fracturas en una tubería de 54 pulgadas que corre por la calle Langosta, por lo que ya se realizan reparaciones por parte de una compañía.

A más de una semana del terremoto, vecinos de colonias como Del Mar siguen sin agua, mientras que en otras apenas se reanudó el suministro. Justo en uno de los frentes de obra en calle Langosta, decenas de personas acudieron con cubetas y tambos para recibir un poco de líquido provisto por el personal que se encarga de las reparaciones, pero fue en cuestión de minutos cuando se terminó de brindar el abasto.

Las pipas de la delegación no han llegado a la colonia porque “han sido secuestradas” por personas armadas que se las han llevado a otras zonas, de acuerdo con denuncias. Antonio Rangel, director de Protección Civil, confirmó ante vecinos el “secuesto de 10 pipas” en un solo día por parte de gente armada que se las lleva a otros puntos y no deja que lleguen a colonias como Del Mar.

Ese día sólo se vio que una camioneta del gobierno capitalino pudo ingresar a la colonia a repartir garrafones de agua para beber. Al respecto, el propio director aseguró que ya se comenzó a restablecer el servicio en colonias como Agrícola Metropolitana y Selene, sin embargo, aún existen muchas familias afectadas por la falta del suministro.

La Jornada menciona que ante el desabasto de agua, habitantes de Tláhuac e Iztapalapa toman pipas y realizan bloqueos para exigir el suministro del líquido en sus colonias. En el primer caso, las autoridades, incluso, están considerando pedir a la Marina acordonar algunos sitios por la inseguridad que prevalece, pues aunque se ha iniciado con el reparto de pipas, resulta insuficiente por la alta demanda que existe entre los pobladores.

La delegación Tláhuac tiene un registro de 700 solicitudes, de las cuales sólo se había podido atender 131, pues se presentaron once grietas de consideración que afectaron la red hidráulica. Además, resultaron afectadas mil 800 viviendas, de las cuales 122 requieren de atención prioritaria y dos más deben ser demolidas ante el riesgo de colapso.

Una situación similar se vive en Iztapalapa, en donde 200 colonias de las 293 que hay en el perímetro delegacional se encuentran sin una gota del líquido en su domicilio, lo que representa el 80 por ciento de la población. Por lo que vecinos realizan bloqueos en la calle de Insurgentes y Manuel Altamirano.

Las autoridades detallaron que se han registrado 400 fugas en el perímetro delegacional; y dos de los tres tanques de almacenamiento de agua están vacíos.

El portal www.sinembargo.mx informa que desde hace semanas o meses, miles de colonos de las delegaciones Iztapalapa, Tláhuac y Xochimilco enfrentan el desabasto de agua por fallas e insuficiencia de la infraestructura de las redes hidráulicas. Sin embargo, el sismo de 7.1 grados provocó más de 700 fugas y el aumento en la demanda ha sobrepasado la capacidad de las pipas, algunas de ellas “secuestradas” por personas desesperadas, aseguraron vecinos afectados y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México.

En las calles, además de huellas del temblor, se observan filas largas de afectados que se forman con cubetas y botes (desde la noche o por la madrugada) para obtener el vital líquido. También compran garrafones en las purificadoras, aunque están por agotarse.

Vanessa, de Iztapalapa, relató que por la delegación te encuentras “una escena de película zombie”: las personas secuestran pipas, las peleas por el líquido vital son constantes y los dueños de pipas “hacen su agosto”. La desesperación es tanta que los vecinos ya destaparon los ductos de agua para sacarlo con cubetas y así poder bañarse o lavar su ropa.

Las autoridades de las tres delegaciones han suministrado a algunas colonias llenando cisternas o llevando pipas gratuitas, además de solicitar la reparación de las redes de agua potable dañadas. Pero en gran parte de la zona no han llegado porque no hay suficientes pipas, las asaltan o las desvían a lugares donde les ofrecen dinero, de acuerdo con los testimonios.

Rodrigo García, trabajador del Sistema de Aguas de la Ciudad de México y miembro del colectivo Agua para Todos, aseguró en entrevista que dicho sistema ha abandonado durante años el mantenimiento de las redes primarias y las delegaciones no han atendido las redes secundarias. Las reposiciones se han otorgado a empresas privadas como Industrias del Agua de la Ciudad de México, lo que resulta en un gasto doble.

Sin embargo, los trabajadores del Sistema de Aguas “tienen que hacer milagros” porque no cuentan con las herramientas necesarias para reparar las fugas. Las delegaciones les niegan presupuesto, “pero más bien se desvía el recurso para otra cosa aunque sea una prioridad”. Además, aunque se cuenta con algunas plantas de rebombeo para suministrar, “han sufrido abandono en su mantenimiento y tienen fugas internas sin atender”.

En Iztapalapa, donde también colapsaron o se dañaron inmuebles, hasta el martes se reportaban 900 mil afectados por la falta de agua. Vecinos consultados coincidieron en que su problema data antes del sismo.

En el caso de Mar, que vive en un edificio de 120 departamentos, ya va para un mes. La última pipa que surtió, “ya fue hace mucho”, les cobró 20 pesos por departamento. Pero esa unidad habitacional necesita cuatro para llenar la cisterna.

Raúl también lleva un mes sin agua. Para bañarse, lavar trastes o hacer la comida, compra garrafones para cinco personas, por lo que gasta 50 pesos al día. Contó que hay vecinos que se van a formar desde la una de la mañana para poder obtener una pipa, la cual tienen que compartir con otras personas. Consideró que a raíz del sismo “empeoró más porque ya son más colonias las afectadas”.

Alejandra se unió a esa escasez por las consecuencias del terremoto. Para poder cubrir la semana, compró cuatro garrafones de agua y reutilizaron la sucia para el baño. “No ha caído y pues solo nos han dicho que las pipas las están mandando al centro”, expuso.

Desde hace quince días, Hikari no tenía acceso al servicio, pero “con el sismo empeoró la situación” porque ahora las pipas no llegan a su colonia Parajes, Buenavista. Ha optado por comprar garrafones en la purificadora, aunque “es un gasto muy fuerte (100 pesos diarios) que no podremos sobrellevar tanto tiempo”.

Al sur de la Ciudad de México, sacudida hace una semana, los habitantes también han reclamado por el servicio antes y después del siniestro. En Tláhuac, afirmó Jaqueline Ríos, es constante el desabasto. Tras el sismo de 8.2 registrado la noche del 7 de septiembre, algunos locatarios ya denunciaban fallas en el suministro. Con la llegada del terremoto similar al de 1985 toda la delegación se unió a la exigencia.

El domingo el caos reinaba. “Las pipas de la delegación brillaban por su ausencia y las privadas no querían dar ya el servicio, porque estaban secuestrando las pipas, no las dejaban llegar a su destino y mucho menos pagarles el agua”, lamentó.

En el caso de Raúl Ramos, las gotas dejaron de fluir desde el 19 de septiembre, el martes del temblor. Aunque se ha formado tres días seguidos, la pipa no había llegado “porque las secuestran”. Este lunes logró arribar una a tres calles de su casa, pero sólo le dieron un bote de 100 litros. “Fue a la mitad porque era demasiada gente”.

En la delegación Xochimilco, donde poblados fueron víctimas de la sacudida, habitantes de San Marcos, San Cristóbal, San Esteban, San Bernardino y San Gregorio Atlapulco llevan días sin agua. “Este problema también lo teníamos antes del sismo”, acusó Alma.

Rodrigo García, trabajador del Sistema de Aguas, reflexionó que el desabasto radica en las políticas de gestión al haber abandonado el mantenimiento de la infraestructura hidráulica, la cual, al igual que las edificaciones, colapsó con los temblores del 7 y 19 de septiembre pasados.

Huffington Post publica que a través de redes sociales, colonos de las delegaciones Iztapalapa, Tláhuac y Xochimilco denuncian la falta de agua, incluso antes del sismo del 19 de septiembre. Vecinos aseguran que llevan casi un mes sin agua; el desabasto radica, según explican, en que no se le ha dado mantenimiento a la infraestructura hidráulica, la cual, tras el sismo del pasado 7 de septiembre, empezó a fallar y provocó la falta de agua. Después, con el sismo del 19 de septiembre, la situación empeoró.

En Tláhuac e Iztapalapa se reportan avenidas bloqueadas por los vecinos, que desesperados piden que les resuelvan el problema ya que la demanda es cada vez mayor. En estas zonas se observan personas haciendo largas filas para llenar cubetas y botes, además de que la compra de garrafones (que empiezan a escasear) está incrementando. “La desesperación es tanta que los vecinos ya destaparon los ductos de agua para sacarlo con cubetas y así poder bañarse o lavar su ropa”.

Asimismo, demandan el secuestro o desvío de las pocas pipas gratuitas que han suministrado las autoridades, que sólo llegan a donde la gente ofrece dinero.

UnoTv informa que habitantes de la delegación Tláhuac pasaron del temor por el sismo a la angustia por la falta de agua, y las pocas pipas que han llegado son prácticamente secuestradas por algunos vecinos que las llevan a sus hogares.

A lo anterior se le suman los daños en tuberías de agua potable y de drenaje, hundimientos y socavones. Ha pasado ya una semana después del sismo, y los vecinos ahora se organizan para recoger escombros y acopiar alimentos.

Las necesidades en Tláhuac son muchas, y los vecinos afectados dicen que no estarán tranquilos hasta que llegue el agua potable a sus hogares por lo que hacen un llamado a las autoridades.

Publimetro comparte que vecinos y piperos de diferentes poblados y barrios de las delegaciones Xochimilco, Tláhuac e Iztapalapa han denunciado el robo de camiones con los que se abastece el agua para zonas que no cuentan con el recurso desde el sismo del 19 de septiembre pasado.

A pesar de que las autoridades delegaciones han desplegado decenas de pipas para aminorar la crisis del líquido, residentes acusaron que a punta de pistola varios de estos camiones fueron desviados de sus rutas por grupos de personas armadas.

Los casos más graves se reportan en Tláhuac, donde los conductores de las pipas fueron interceptados por comandos armados y fueron obligados a suministrar agua potable a varias unidades habitacionales de la demarcación.

“Nos están secuestrando pipas, no hemos podido llegar a varios poblados porque hay varios grupos armados que no exigen a punta de pistola que esa agua sea para las colonias donde viven”, sostuvo a Publimetro, Omar Hernández, conductor de una de las pipas de agua.

Incluso, agregó que una vez que es robado el líquido, los grupos armados llegan a revender las pipas hasta en cuatro mil pesos en Iztapalapa y Tláhuac.

El modus operandi es sencillo: en varios avenidas principales, diversas personas se agrupan para bloquear el camino a las pipas y obligar al conductor a trasladarse a un punto específico.

Mientras que en Xochimilco el conflicto ha escalado a tal grado que ha provocados distintas movilizaciones, protestas y bloqueos a avenidas principales en los últimos días.

El caso más grave se viven en San Gregorio, ya que los pobladores han optado por comprar garrafones para realizar sus actividades normales como bañarse y lavar ropa.

En tanto, Iztapalapa reportó un millón y medio de personas con afectaciones por la falta de agua potable, según información de la demarcación.

La Crónica narra que debido a la ruptura de una tubería sobre la avenida Tláhuac, ocasionada por el sismo, 40 colonias de la demarcación continúan sin suministro de agua y sus habitantes denuncian el poco o nulo envío de pipas por parte de autoridades capitalinas.

El incidente, que se localiza sobre la avenida Tláhuac esquina con la calle Magdaleno Ita, propició que el Servicio de Aguas de la Ciudad de México levantara el asfalto para cavar un hoyo en el lugar y reparar el desperfecto.

Al respecto, el ingeniero Mario Flores Campero, jefe regional de la oficina Milpa Alta-Tláhuac del Sistema de Aguas, señaló que esta tubería del acueducto Chalco-Xochimilco presenta cinco fracturas, de las cuales tres ya han sido reparadas.

“Esto ha afectado el suministro de agua hacía algunas colonias porque esta tubería es el alma de todo el sistema hidráulico de Tláhuac. Conforme vayamos solucionando fugas iremos restableciendo el servicio, ahorita ya tienen agua en Tetelco, Mixquic y San Juan Ixtayopan, y de este último para acá es donde tenemos afectado”, dijo.

Asimismo, mencionó que esta tubería tiene más de 40 años de servicio por lo que ya está llegando a su vida útil. No obstante, señaló que esta reparación es sólo parcial “a modo de que aguante un movimiento”, dijo.

A pesar de que el ingeniero del Sistema de Aguas aseguró que se puso en marcha un operativo de 80 transportes para suministrar agua a través de pipas privadas que contrató Servicios de Aguas, además de las que proporciona la delegación, vecinos de la colonia Del Mar señalaron que desde el martes y hasta hoy, ha sido poca o nula la llegada de éstas.

Sobre la avenida Sirena y en la calle de Piraña, en la colonia Del Mar, dos pipas abastecen a los vecinos, quienes con cubetas, ollas y tinacos hacen fila para poder obtener un poco del vital líquido, del cual carecen desde el pasado 19 de septiembre.

Vecinos de esta colonia señalaron que ambas pipas están siendo entregadas por una organización política de la zona, mientras consiguen que las autoridades capitalinas y de la delegación les puedan abastecer con estos transportes para llevarles agua.

Asimismo, sobre la avenida Langosta, en la colonia Del Mar, así como en la avenida Guillermo Prieto, en la colonia Miguel Hidalgo de esta demarcación, con bandeja en mano, habitantes llenan cubetas con el agua sucia que corre por sus calles, la cual sale de las excavaciones que están realizando las autoridades para arreglar las tuberías.

El señor David Rodríguez llena pacientemente una pequeña cubeta con el agua sucia que corre frente a su casa ubicada en la avenida Langosta. Mientras, a escasos metros, se encuentra un grupo de personas que llenan botes con el agua sucia que sale de la manguera que está sacando agua de una de estas excavaciones.

La Silla Rota informa que vecinos de la colonia Del Mar no sólo sufren los daños que ocasionó el sismo del pasado 19 de septiembre en sus casas y calles. Desde entonces no tienen agua y ya es un problema.

Habitantes de esa colonia comentan que debido a que las pipas de agua de los gobiernos, delegación y de la Ciudad de México no se dan abasto, vecinos de otras zonas las “secuestran”.

“Toda la semana que no ha habido agua, las pipas no se daban abasto. Al entrar (a la colonia Del Mar) las interceptaban y se las llevaban. Aquí en Canal de Chalco y avenida Tláhuac. Venían para acá y se las llevaban a otras colonias”, señala José de Montaña Aranda.

Edliz González relata que a raíz del temblor se quedaron sin agua, pues con la falla geológica que se manifestó, y los hundimientos del suelo, las tuberías de agua potable se fracturaron.

“Vamos para nueve días sin agua. Hemos tenido que estar cazando las pipas. A veces llegan en la madrugada. Hay que estarlas buscando y esperando”, cuenta que en la colonia Del Mar hubo levantamiento del piso, hundimientos en todas las calles y la mayoría de las casas.

“Nos dicen que probablemente tendremos que evacuar toda la colonia Del Mar. Es muy probable que se hagan socavones. Aunque nuestra casa está bien, después del sismo, es probable que se hunda, porque no hay nada que la sostenga”. González agrega que el gobierno no se ha aparecido. Quienes los están ayudando son voluntarios.

“Quienes nos están ayudando son las brigadas de los Topos Aztecas, voluntarios, vinieron de la UNAM, pero por parte de la delegación no ha habido nada. De hecho nos han dicho que las pipas vienen de otro lado y no de la demarcación”.

Dice que hasta el fin de semana pasado no tenían luz. Tampoco agua. Ha sido muy complicado por la situación de las grietas y luego fallan los servicios. “Se nos fue la luz, después del sismo. Hay partes que regresaron después de cuatro días. A nosotros nos llegó al día y medio. Ahorita lo que más sufrimos es por el agua y estamos esperando el dictamen para ver si podemos habitar esta zona”.

Indica que incluso las pipas las han secuestrado. Se las llevan a otras colonias que tampoco tienen agua. “Nos han comentado que las han secuestrado, las mandan de la delegación y se las llevan. Han bajado a los choferes a punta de pistola y hay en ciertas colonias que las han resguardado con patrullas. Sí es un problema, porque todos queremos agua en la delegación. No hay suficientes pipas para que lleguen a todos lados”, lamenta.

En relación a la inseguridad, habitantes de la colonia Del Mar y La Planta en Iztapalapa, no se ha sabido de robos. Sin embargo, por la noche hay vecinos que realizan recorridos por las zonas donde las casas fueron declaradas inhabitables.

Reforma reporta que vecinos de las colonias La Conchita y Miguel Hidalgo, en la delegación Tláhuac, bloquean el cruce de las avenidas Guillermo Prieto y Tláhuac para exigir el abasto de agua, pues no cuentan con el servicio desde el temblor del pasado 19 de septiembre.

Los afectados explicaron que, tras el sismo, dieron aviso de la problemática a la delegación, pero aún carecen del servicio.

Por la zona han circulado pipas de gobierno, detallaron, pero no se han detenido a abastecer del líquido. “Ya es una situación intolerable, hay niños, hay personas ya adultas, lo que estamos pidiendo al gobierno de la Ciudad de México que nos apoye, que nos abastezca”. “No mandan pipas porque dicen que la gente las toma cuando vienen, hemos metido oficios a la delegación para que traigan pipas, pero cuando ya vienen, la gente las abordan y se las llevan para otro lado”, explicó Martha Arzate, vecina de la Miguel Hidalgo, quien vive en una unidad habitacional con 22 torres, y en cada una hay 16 departamentos. Todos sin agua.

La desesperación de no tener agua en su casa desde el sismo magnitud 7.1 hizo que Martha colocara cubetas a la intemperie para captar lluvia. En su casa viven tres personas más y ya lleva la cuenta de 400 pesos gastados en la compra del líquido. Junto con su familia, han decidido comer en la calle o comprar garrafones para consumo humano.

“Captamos muy poquita lluvia, pusimos las cubetitas y lo poquito que se juntó, esa agua la ocupé para el sanitario, porque no hay manera de consumirla”, agregó.

Ante el devastador escenario, presenté una proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por medio del cual solicito al gobierno de la Ciudad de México tenga a bien resolver el problema del desabasto que vulnera el derecho humano al agua, sin embargo, a la fecha no se ha resuelto.

Lo antes citado implica no sólo que las personas se vean afectadas por no tener agua, sino por el gasto que deben hacer a efecto de conseguir el líquido y no obstante, el pago que deberán realizar al Sistema de Aguas por concepto de derechos por el suministro de agua, por tanto, a efecto de no generar tres afectaciones de manera simultánea, se considera que el gobierno debe condonar el pago de derechos a las personas que desde hace un mes no cuentan con la disposición del líquido para satisfacer sus necesidades.

Lo anterior, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, instrumentos que conceden al jefe de gobierno la facultad de promulgar, publicar y ejecutar las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos.

Que la organización administrativa del Distrito Federal en los procedimientos y actos administrativos en general debe atender los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad.

Que el artículo 4, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Que de conformidad con el artículo 172 del Código Fiscal del Distrito Federal, por el suministro de agua se deben pagar los derechos que se establecen; y que la fracción I del artículo 44 del citado Código, faculta al jefe de gobierno para que mediante resolución de carácter general condone o exima, total o parcialmente, el pago de las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios.

Por las consideraciones anteriormente vertidas, someto a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con:

Punto de acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al jefe de gobierno de la Ciudad de México a emitir una resolución de carácter general por medio de la cual condone el pago de derechos por el suministro de agua, en éste y en el siguiente ejercicio fiscal, a las personas habitantes de las delegaciones Iztapalapa, Tláhuac y Xochimilco que padecen desabasto del líquido desde el día siete de septiembre de dos mil diecisiete.

Notas

1 http://expansion.mx/nacional/2017/09/19/se-registra-sismo-en-la-cdmx

2 http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/ gacetas/9f49ae03379f5a7b40fa03d1a94b12bb.pdf

3 http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/ 401d3109b178b82f72737a4ea0fa71c8.pdf

4 http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/ 54604f27a811442813b86ae18e0ffebe.pdf

5 http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2017/09/24/1190460

6 http://www.proceso.com.mx/504657/habitantes-de-tlahuac-reclaman- agua-potable-el-servicio-fue-suspendido-tras-el-sismo-video

7 http://www.eluniversal.com.mx/metropoli/cdmx/vecinos-de-la-colonia- del-mar-en-tlahuac-continuan-sin-agua

8 http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2017/09/23/desabasto-de-agua-tras- sismo-en-tlahuac-e-iztapalapa-7756.html

9 http://www.sinembargo.mx/28-09-2017/3316815

10 http://www.huffingtonpost.com.mx/2017/09/29/iztapalapa-tlahuac-y- xochimilco-sin-agua-antes-y-despues-del-sismo_a_23227796/

11 http://www.unotv.com/noticias/portal/investigaciones-especia-les/ detalle/habitantes-tlahuac-agua-pidensolucion-pronta-860147/

12 https://www.publimetro.com.mx/mx/noticias/2017/09/28/se-agudiza- escasez-agua-xochimilco-tlahuac-e-iztapalapa.html

13 http://www.cronica.com.mx/notas/2017/1044715.html

14 https://lasillarota.com/metropoli/vecinos-de-tlahuac-sin-agua-desde-el- sismo/179893

15 http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx? id=1221246&v=4&md5=5f2907df6911529a68162a9b244b1806 &ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.— Diputada Norma Xóchitl Hernández Colín (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.



SE EXHORTA A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y A SUS MUNICIPIOS, A FIN DE IMPLEMENTAR E INSTITUCIONALIZAR MECANISMOS DE EXPRESIÓN Y PARTICIPACIÓN INFANTIL COMO LOS PARLAMENTOS Y CABILDOS INFANTILES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las entidades federativas y los municipios a implantar e institucionalizar medios de expresión y participación infantiles, como sus parlamentos y cabildos, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2; del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El pasado mes de febrero, entre los días 13 y 17, se celebró la décima edición del Parlamento de las Niñas y Niños de México, en el Palacio Legislativo de San Lázaro; un ejercicio de participación cívica donde 300 niñas y niños de entre 10 y 12 años expresaron sus inquietudes con respecto a los temas que son de alta importancia para ellos.

Esta iniciativa interinstitucional, coordinada por el Congreso de la Unión en la que colaboraron diversas instituciones, acerca a nuestras niñas y niños a conocer su derecho a participar en un proceso de representación y ser parte de la vida parlamentaria, al tiempo que les permite reconocer la importancia de expresar su opinión y de escuchar los diversos puntos de vista de sus compañeros legisladores.

Desde 2003, año en que se realizó el primer Parlamento de las Niñas y Niños de México, este espacio en constante evolución ha formado niñas y niños que posteriormente se transforman en agentes de cambio, además, ha permitido sentar las bases para construir una armónica convivencia ciudadana entre las más de 70 mil niñas y niños de todo el país que han sido parte de este gran espacio de entendimiento, conocimiento y difusión de principios y valores.

El Parlamento Infantil, como también se conoce al Parlamento de las Niñas y Niños de México, es la voz franca de poco más de 11 millones de niñas y niños de entre 10 y 14 años de todo el país, representados en los Legisladores infantiles, este ejercicio de participación infantil permiten brindar una perspectiva diferente y refrescante al trabajo legislativo que se realiza en la Cámara de Diputados, y que sin duda, serían de mucha utilidad en los Congresos locales y Cabildos.

Estas experiencias han sido replicadas en algunas entidades de nuestro país, incluso en diversos Ayuntamientos; sin embargo, aún falta que se masifique en todos los estados y sus municipios, para seguir generando espacios de expresión para niñas, niños y adolescentes y lograr su inclusión en la toma de decisiones.

La Convención sobre los Derechos del Niño señala que los menores de 18 años son protagonistas de su propia vida, por lo que deben participar en las decisiones que les afectan, de ahí la importancia de abrir espacios de participación a los infantes debido a que también tienen derecho a ser escuchados y tomados en cuenta.

En consonancia con lo anterior, es necesario tomar en consideración que el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas señala en el numeral 16, inciso c), del documento de observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México la necesidad de facilitar mecanismos de denuncia y participación amigables para niñas y niños en diferentes establecimientos.

Asimismo, no debe escapar de nuestra atención que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala en su capítulo decimoquinto, el derecho de niñas, niños y adolescentes a la participación, y establece la obligación de las autoridades de los tres niveles a implementar mecanismo que garanticen la participación permanente y activa de los infantes en cualquier ámbito en que se desarrollen.

Fortalecer la construcción de la ciudadanía es tarea de todos, y no hay mejor forma de lograr este objetivo que abrir espacios para todos los ciudadanos de este país, fomentar la participación en la toma de decisiones nos permitirá mejorar la calidad de vida de nuestras futuras generaciones porque se estará inculcando la transformación a través de la acción democrática, por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con:

Puntos de acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las entidades federativas a implementar e institucionalizar mecanismos de expresión y participación infantil como los parlamentos infantiles. Lo anterior con la finalidad de brindar espacios para la intervención activa en los asuntos del interés de niñas, niños y adolescentes.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los municipios a implementar e institucionalizar mecanismos de expresión y participación infantil como los cabildos infantiles. Lo anterior con la finalidad de brindar espacios para la intervención activa en los asuntos del interés de niñas, niños y adolescentes.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.— Diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL Y A LOS GOBIERNOS ESTATALES, A AMPLIAR LA RED DEL SISTEMA DE ALERTA SÍSMICA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y los gobiernos estatales a ampliar a todo el país la red del sistema de alerta sísmica, suscrita por los diputados Sandra Luz Falcón Venegas y Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, Sandra Luz Falcón Venegas y Mario Ariel Juárez Rodríguez, integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado 7 de septiembre del presente año, México fue partícipe de un sismo de magnitud de 8.2 con epicentro en Chiapas. De igual modo, el 19 de septiembre, se registró otro terremoto en Puebla de magnitud 7.1, que ocasionaron graves daños en los estados de Morelos, Puebla, Oaxaca, Chiapas, Ciudad de México y estado de México, por lo que ningún estado se encuentra exento de cualquier otro percance natural.

La República Mexicana se encuentra en la zona sísmica más activa del mundo denominada Cinturón de Fuego en el océano Pacífico, principalmente en la región costera entre Jalisco y Chiapas. Así como el denominado Eje Volcánico Mexicano, ubicado en los estados de Veracruz, Puebla y el estado de México.

Así también el territorio mexicano está situado sobre cinco placas litosféricas, en cuyos límites encontramos trincheras, centros de expansión y fallas transformantes. La mayor parte del territorio continental pertenece a la placa Norteamericana, mientras que la península de Baja California pertenece a la placa del Pacífico; en el litoral del Pacífico se tiene la microplaca de Rivera, la placa de Cocos, y la del Caribe.

Dicho lo anterior encontramos que en Baja California y el sur de California (placa del Pacífico) se están moviendo con respecto a la placa Norteamericana aproximadamente en dirección noroeste a lo largo de una serie de fallas transformantes (falla de San Andrés) que unen centros de expansión, cuya actividad lentamente aleja a este territorio del resto del país a una velocidad de 3.5 centímetros por año, por lo cual, aproximadamente en 10 millones de años se convertirá en una isla. De igual manera, las fallas oceánicas permiten la salida del magma, generando expansión del fondo oceánico.

Al sur de Baja California, justo a la entrada al Mar de Cortés encontramos la microplaca de Rivera, cuyo papel en la sismicidad continental no se conoce aún. Los lineamientos magnéticos del fondo oceánico en esta parte muestran cómo aumenta, a razón de unos 6 centímetros por año, la separación entre la placa del Pacífico y la pequeña placa de Rivera localizada entre zonas de fractura.

En la zona costera de Jalisco, Colima, Michoacán, Guerrero, Oaxaca y Chiapas, debido a que las placas Cocos y Rivera se mueven hacia el noreste de la República, una parte de estas placas se hunde sobre la región bajo la placa Norteamericana (subducción) y han ocurrido desde tiempos históricos grandes terremotos, pero no es posible saber con exactitud si fueron producidos por el movimiento de la placa Rivera o Cocos.

La placa de Cocos es generada en la cordillera del Pacífico Oriental, abarca desde la zona de fracturas de Rivera hasta el sistema de cordilleras de Galápagos y es consumida en la Trinchera Mesoamericana o Trinchera de Acapulco que se extiende desde Nayarit hasta la frontera sur de Costa Rica.

Al sureste de la Dorsal de Tehuantepec se encuentra un punto triple donde un sistema de fallas separa la placa Norteamérica de la Caribe y donde la placa Cocos comienza a ser subducida bajo ésta; esto constituye significantes riesgos naturales para gran parte del centro y sur de México. La Península de Yucatán se desplaza en sentido de las manecillas del reloj y el Cinturón Volcánico Transmexicano, sigue en actividad.

Lamentablemente, un desastre natural de tal índole no puede predecirse, pero sí existen múltiples herramientas que nos ayudan a estar preparados.

Tal como es el Sistema de Alerta Sísmica (SAS) depende del Centro de Instrumentación y Registro Sísmico (CIRES), que es un asociación civil, auspiciada por el gobierno del Distrito Federal, y que tiene el propósito de detectar sismos importantes en la costa del estado de Guerrero, y avisar con al menos 50 segundos de anticipación, en la Ciudad de México, de la llegada de ondas sísmicas importantes.

Este sistema, se basa en el principio fundamental de que las ondas sísmicas llamadas superficiales y que son potencialmente dañinas, viajan a una velocidad de entre 3.5 y 4.0 kilómetros por segundo, y por tanto tardan entre 75 y 85 segundos en recorrer la distancia entre la costa del estado de Guerrero (300 kilómetros), conocida como la Brecha Sísmica de Guerrero y la Ciudad de México. La detección del sismo en la costa, la estimación de su potencial tamaño, y finalmente la trasmisión de un mensaje de alertamiento, dejan aproximadamente un alertamiento para estas ondas superficiales, que se transmite 50 segundos antes de la llegada de las ondas sísmicas superficiales a la Ciudad de México.

En 1999, el gobierno del estado de Oaxaca, convino con el CIRES en desarrollar un Sistema de Alerta Sísmica para la Ciudad de Oaxaca (SASO). SASO tiene 37 estaciones sismo sensoras operando en la costa, centro y norte de Oaxaca, cubriendo su territorio sísmico peligroso. En 2005 por iniciativa de los gobiernos de Oaxaca, Ciudad de México y la Secretaría de Gobernación, se convino el compartir conocimiento oportuno del peligro sísmico de ambos arreglos de sensores del SAS y SASO para advertir tanto a la Ciudad de México como a la Ciudad de Oaxaca.

Esto conforma al Sistema de Alerta Sísmica Mexicano (Sasmex), que opera de manera ininterrumpida con más de 90 estaciones sismo sensoras que alertan cualquier actividad telúrica que ocurra en el país. La mayoría de estas estaciones se encuentran en la costa del Océano Pacífico y el centro del país. Al detectar un sismo, la estación sismo sensora envía por radio los datos a los sistemas de cómputo en la ciudad por alertar. Los sistemas de cómputo envían automáticamente la señal a receptores diseñados para advertir a la población, conocidos como Sarmex (Sistema de Aviso de Riesgos Mexicano), los cuales emiten la alerta sísmica que permite a la población prepararse con anterioridad.

Asimismo, el Servicio Sismológico de la UNAM, registra, almacena y distribuye datos del movimiento del terreno para informar sobre la sismicidad del país a las autoridades y a la población en general, promueve el intercambio de datos y coopera con otras instituciones de monitoreo e investigación a nivel nacional e internacional.

Dicha dependencia está conformada por la Red Sismológica de Banda Ancha, la cual está configurada para monitorear las regiones de mayor potencial sísmico dentro de la República Mexicana. Las estaciones se localizan, en su mayoría, a lo largo de las costas del Océano Pacífico y de Veracruz, así como en el eje neovolcánico.

Los mecanismos de alerta antes mencionados no se encuentran disponibles para todos los estados de la Republica en una cobertura amplia (entendiéndose por cobertura amplia, la instalación del Sistema de Alerta Sísmica no solo en la capital de los estados, si no en todos los municipios que constituyen cada una de ellas), por lo que los habitantes de dichas entidades no tienen la oportunidad de prevenirse en ninguna de las ocasiones en que se presentan movimientos telúricos, hasta que el sismo es lo suficientemente fuerte como para ya no poder hacer prácticamente nada.

Hasta el 28 de septiembre se contaba con un total de 343 fallecidos por sismo del 19 de septiembre de acuerdo con el último reporte que emite el Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, Luis Felipe Puente, siendo estos: 204 los decesos en la Ciudad de México, 74 en Morelos, 45 en el estado de Puebla, en Guerrero la cifra de decesos asciende a 6 y para el estado de Oaxaca se reporta sólo un único deceso, cifras que pudieron evitarse o disminuirse aplicando el uso del Sistema de Alarma Sísmica en los estados y de manera amplia.

Por otra parte el secretario de Educación Pública (SEP), Aurelio Nuño Mayer, informó que de acuerdo con los registros oficiales, 10 mil escuelas tienen algún tipo de daño en las entidades afectadas por los sismos del 7 y 19 de septiembre pasados, y 400 de ellas serán reconstruidas.

En la Ciudad de México, Puebla y Tlaxcala se registraron daños en al menos 240, 934 y 260 escuelas, respectivamente. En el estado de México se presentan daños en aproximadamente 600 escuelas, para Morelos y Guerrero se presentan daños en 48 y 93 planteles, respectivamente.

Por lo que es de vital importancia que este Sistema de Alerta Sísmica sea colocado de manera amplia en todos los estados de la República, con la finalidad de prevenir a la población en general y poder evitar pérdidas humanas en futuros acontecimientos.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta al gobierno federal y a los gobiernos de cada uno de los 31 estados y de la Ciudad de México, a ampliar el Sistema de Alerta Sísmica en cada una de las entidades y sus municipios a fin de alertar a la población en caso de algún movimiento telúrico, para que de esta manera se puedan prevenir futuras tragedias.

Notas

1 http://www.cires.org.mx/docs_info/CIRES_035.pdf

2 https://www.sgm.gob.mx/Web/MuseoVirtual/Riesgos-geologicos/ Evolucion-tectonica-Mexico.html

3 https://www.gob.mx/conalep/articulos/comunicado-sep-267-actualizacion-de-plante les-afectados-por-sismo-e-informe-sobre-la-suspension-de-clases?idiom=es

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.— Diputados: Sandra Luz Falcón Venegas, Mario Ariel Juárez Rodríguez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen.



RELATIVO A LA PUBLICACIÓN DE LAS DONACIONES QUE PERSONAS FÍSICAS Y MORALES HAN APORTADO PARA AYUDAR A LOS AFECTADOS POR LOS SISMOS DE SEPTIEMBRE Y LOS MECANISMOS PARA QUE LOS DAMNIFICADOS PUEDAN ACCEDER A ELLAS

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la publicación de las donaciones de personas físicas y morales para los afectados por los sismos del 7 y 19 de septiembre y los instrumentos a fin de que tengan acceso a los fondos, a cargo del diputado Carlos Hernández Mirón, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Carlos Hernández Mirón, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracciones I, III, IV y VI del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos, somete a la consideración de este pleno, proposición con punto de acuerdo con carácter de obvia y urgente resolución al tenor de las siguientes

Consideraciones

Ante la tragedia que sacudió a nuestro país, por los movimientos telúricos, en donde varios Estados de la República Mexicana sufrieron afectaciones, incluyendo a la Ciudad de México, como mexicano me ha quedado claro que la solidaridad de la sociedad civil es tan grande que no importo si se sabía de ingeniería, de urgencias médicas o de protección civil, la sociedad con un espíritu de ayuda y solidaridad ante la tragedia salió a las calles para brindar su ayuda, mano a mano, con el único fin de salvar vidas, brindar consuelo y apoyo a las víctimas de tan lamentables hechos, los medios de comunicación difundieron, los inmuebles colapsado, en donde varios personas incluyendo menores perdieron la vida. Así pasaron las primeras 72 horas después del siniestro, un clima de caos, confusión miedo, desolación.

Sin embargo, a casi tres semanas del sismo, se han realizado el recuento de los daños, en donde se ha informado, que varios inmuebles sufrieron daños, que sin bien no colapsaron al momento del sismo, lo cierto es que son viviendas que se han catalogado con daño estructural siendo inhabitable, dejando a muchas familias sin un hogar, donde en algunos casos además de haber perdido aún ser querido, perdieron también su patrimonio.

En recientes fechas, tanto el titular del Ejecutivo federal, como de cada uno de los Estados afectados y el de la Ciudad de México, han emitido los planes para la reconstrucción en cada Entidad con sus propias reglas, entendiendo que ante un siniestro como el que los mexicanos hemos vivido no hay dinero que alcance, pero como es importante destacar la solidaridad de actores políticos, empresarios, deportistas y del mundo artístico nacional e internacional que se han sumado con sus aportaciones para apoyar en la reconstrucción de los Estados afectados, e incluso se han abierto cuentas bancarias anunciando que si la sociedad civil quiere hacer su aportación lo podrá hacer mediante depósito y transferencia bancarias.

Es momento de que los mexicanos perciban que México ha ido avanzando en el tema de la transparencia, así como la rendición de cuentas, por ello ante la interrogante de saber ¿cómo se distribuyen las donaciones que ingresan vía personas físicas y morales? y las cuentas bancarias que se han abierto, ya que en diversos medios de comunicación se ha informado que después del terremoto que destruyó varios lugares de México, la comunidad internacional se ha sumado para realizar aportaciones de recursos que ayuden a la reconstrucción del país.

Desde la escena del espectáculo hasta los ídolos del deporte han demostrado una unión que va más allá de las fronteras, la lista es interminable, sin embargo, aún, se requiere de mucha ayuda, por ello es importante que se transparente estas aportaciones y lleguen a sus destinatarios que son las personas afectadas por los sismos. Por mencionar algunas donaciones.

Empresas

Facebook, Googole y AT&T, 1 millón de dólares cada uno.

Samsung México, 20 millones de pesos

Apple, 1 millón de dólares

Disney, 500 mil dólares

Famosos

Lady Gaga, 2 millones de dólares

Shawn Mendes, 100 mil dólares

Salma Hayek, 100 mil dólares

Thalía, 100 mil dólares

Deportistas

Cristiano Ronaldo, 700 mil euros

“Checo” Pérez, 3 millones de pesos

“Canelo” Álvarez, 1 millón de dólares

Miguel Layún y “Chicharito” Hernández, 3.5 millones de pesos y pretenden recaudar 9.

Gobiernos

El Vaticano, 150 mil dólares

China, 1 millón de dólares

Estados Unidos, 100 mil dólares

Corea del Sur, 1 millón de dólares

Belinda, a través de la Fundación Gaia Planeta Azul, donó víveres y habilitó espacios en distintos puntos de la ciudad como centros de acopio. Además, ha salido a las calles para entender cuáles son las necesidades de las personas que sufrieron directamente los estragos del sismo.

Asimismo, la cantante se ha comprometido a reconstruir casa en Morelos, uno de los estados más dañados.

Chicharito y Miguel Layún, seleccionados nacionales, han demostrado que el deporte no está alejado de la solidaridad. Por eso, decidieron anunciar, a través de sus redes sociales, la iniciativa #YoXMex para recaudar fondos y ayudar, de forma inmediata, a los damnificados.

Por supuesto, dos de los representantes más importantes del país a nivel internacional, Diego Luna y Gael García, no podían quedarse fuera. Ellos siempre han mostrado su apoyo a todos los movimientos sociales que se han suscitado en México. Por eso, esta vez no fue la excepción y ambos lanzaron una campaña de recaudación de fondos a través de Documental Ambulante, AC, organización fundada por ellos mismos.

Los actores utilizan la plataforma Omaze.com para recibir donaciones nacionales e internacionales que se destinarán exclusivamente a los damnificados de la Ciudad de México, estado de México, Morelos y Puebla.

Daniela Villegas, diseñadora de joyas mexicana, lanzó una iniciativa en la que lo vendido del 20 de septiembre al 24 del mismo mes, será donado, al 100 por ciento, para beneficiar a las víctimas de la catástrofe.

Eva Longoria se unió a Maluma para anunciar un evento de beneficiencia, realizado con la Fundación Global Gift, en el que lo recaudado se donará a las víctimas del sismo. A este evento asistirán, como es la costumbre, personalidades que se caractericen por ser filántropas.

Por lo expuesto y fundado, someto a esta soberanía el siguiente

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera atenta y respetuosa a los titulares del Ejecutivo federal, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros así como al titular de la Secretaría de la Función Pública, para que en la ámbito de sus competencias y facultades, hagan públicas las cifras del monto de los recursos financieros vía donaciones realizadas, para ayudar a las personas afectadas por los sismos, y se indique los mecanismo para acceder a dichas donaciones, o como será distribuidas.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera atenta y respetuosa los titulares del Ejecutivo federal del titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la titular de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, así como al titular de la Secretaría de la Función Pública, a que publiquen en sus portales lo relacionado a las donaciones, como, a cuánto asciende las donaciones, como será distribuido dichos fondos, como se podrá acceder a los mismos, quien será la dependencia encargada de seguimiento a que se cumpla el objetivo para lo cual se realizaron las donaciones.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.— Diputado Carlos Hernández Mirón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



SE EXHORTA A LA SEDESOL, A TOMAR MEDIDAS PARA MODIFICAR LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA 65 Y MÁS, A FIN DE GENERAR ACCIONES QUE FORTALEZCAN LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS ADULTOS MAYORES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol a tomar medidas para modificar las reglas de operación del programa 65 y Más, Pensión para Adultos Mayores, a fin de generar acciones que fortalezcan la seguridad social de éstos a través de la activación y el impulso de la red social, a cargo de la diputada Irma Rebeca López López, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Irma Rebeca López López, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6o. y artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. De acuerdo con las proyecciones del Consejo Nacional de Población (Conapo), en México la esperanza de vida va en aumento, actualmente es de 75 años y para este año se estima que habrá 8.7 millones de personas mayores de 65 años y más, de los cuales se encuentran distribuidos en 4.0 millones de hombres y 4.7 millones son mujeres, para 2025 se considera un aumento de 30 por ciento, por lo que se alcanzarán los 11.7 millones. De continuar esta tendencia, en 2050 la proporción será de 79 adultos mayores por cada 100 menores de 15 años, y la esperanza de vida será aproximadamente de 81 y 77 años, para las mujeres y hombres respectivamente.

2. Considerado como un grupo de alta vulnerabilidad las personas adultas mayores, debido al aumento de la población que se encuentran fuera de los esquemas institucionales de seguridad social y pensiones, es un fenómeno que ha sido ampliamente documentado en nuestro país. Datos estadísticos demuestran que 26.9 por ciento de las personas adultas mayores tiene alguna dificultad para realizar las actividades básicas de la vida diaria (bañarse, vestirse, utilizar el sanitario, caminar, acostarse y levantarse) y 24.6 por ciento tienen dificultades para realizar actividades instrumentales de la vida diaria (preparación y compra de alimentos, administración de medicamentos, manejo de dinero).

3. La edad avanzada en sí no es un problema individual o social, las dificultades vienen por los riesgos de pérdida de las capacidades físicas y mentales, disminución de la autonomía y la adaptabilidad, menoscabo de roles familiares y sociales, retiro del trabajo, pérdida de capacidad económica, cese de otras actividades y deterioros en la salud de consecuencias incurables y progresivas. La vejez produce, así, un regreso a la dependencia hacia la familia en particular, y hacia la sociedad en general, con sustanciales demandas de manutención y asistencialismo.

Las condiciones de México sobre establecer o crear acciones que generen a futuro un envejecimiento exitoso de su población es por el momento, indefinido ya que se sigue viendo a este sector de la población con signos de fragilidad y dependencia, donde lo preocupante es la calidad de vida frente a las incapacidades y el deterioro funcional de los adultos mayores.

4. La insuficiencia de los servicios que las instituciones públicas otorgan a las personas envejecidas es una realidad que se ha evidenciado de muchas maneras. Entre ellas, la seguridad social y los servicios de atención a la salud se destacan por ser particularmente deficientes, a pesar de que su importancia ameritaría destinos más dignos. En esta situación, son los sistemas de apoyo informales los que se hacen cargo de las personas en edades mayores, y es, se dice otra vez, la familia la que se encarga de atender y apoyar la mayor parte de las necesidades de la vejez.

Además de esto la insuficiente cobertura de los sistemas de pensiones, el limitado acceso a servicios de salud y la escasa cultura de prevención de enfermedades agravan la vulnerabilidad natural resultante del final de la vida productiva, llevando a la dependencia, debido a las enfermedades crónicas y la reducción de la funcionalidad de las personas adultas mayores.

5. El programa pensión para Adultos Mayores 65 y Más de la Secretaría de Desarrollo Social tiene como prioridad ampliar el acceso a la seguridad social a través de un programa que asegure el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza mediante un ingreso mínimo para las personas de 65 años y más que no cuentan con una pensión o jubilación por 580 pesos mensuales.

Además de esta gratificación monetaria el programa está diseñado para la realización de acciones que aminoren el deterioro de la salud física y mental a través de la constitución y fortalecimiento de una red social en favor de este grupo vulnerable; esta red social está enfocada a generar acciones de protección social coordinadas entre todo el sector público, para mejorar las condiciones de vida de las personas adultas mayores beneficiarias de este programa.

6. Esta red social se conforma por gestoras, gestores, facilitadoras y facilitadores voluntarios encargados de generar relaciones de colaboración, participación, crecimiento personal e intercambio de experiencias con la intención de mejorar las condiciones de vida de la población beneficiaria y sus familias, así como fortalecer el tejido social a través de técnicas de participación social.

Para ello Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) a través de las diferentes delegaciones a nivel nacional implementa modelos de capacitación que permita a la o el gestor voluntario desarrollar acciones de protección social y participación comunitaria, procurando incorporar actividades sobre derechos humanos, derechos de las y los adultos mayores, desarrollo personal y cuidados de la salud, sin embargo poco se sabe del éxito de las acciones de esta red social y el impacto del programa en este rubro o sobre el diseño de las capacitaciones para el personal involucrado en la atención de nuestros adultos mayores.

7. De igual manera las y los servidores públicos involucrados en la operación del programa, deben promover, respetar, proteger y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las y los beneficiarios, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, brindando en todo momento un trato digno y de respeto a la población objetivo, con apego a los criterios de igualdad y no discriminación.

Por lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, para tomar medidas necesarias que modifiquen las reglas de operación del programa 65 y Más Pensión para Adultos Mayores, para generar acciones que fortalezcan la seguridad social de las y los adultos mayores a través de la activación e impulso a la red social, así como la capacitación de los promotores en materia de gerontología y derechos humanos de los adultos mayores.

Segundo.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, para que haga público el diseño de la operación de la red social en todo el país y su funcionalidad dentro del programa para mejorar la seguridad social de las y los adultos mayores.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.— Diputada Irma Rebeca López López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



SE EXHORTA A LA SEGOB, A HACER QUE PREVALEZCA EL ESTADO DE DERECHO EN MATERIA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE COBERTURA DE LAS ASEGURADORAS FINANCIERAS EN LO REFERENTE A LA PÉRDIDA DE VIVIENDAS EN LOS SISMOS DE SEPTIEMBRE PASADO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a adoptar medidas para hacer prevalecer el estado de derecho sobre el cumplimiento de los contratos de cobertura de las aseguradoras financieras respecto a la pérdida de viviendas en los sismos del 7 y 19 de septiembre, a cargo de la diputada Mariana Trejo Flores, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Mariana Trejo Flores, de la LXIII Legislatura federal e integrante de la fracción parlamentaria de Morena, con fundamento en los artículos 6, fracción I, y artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados que somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo bajo las siguientes

Consideraciones

El Consejo Asesor de Seguridad Estructural del Distrito Federal fue creado en el año 2010 con la intensión de vigilar y asesorar la construcción de edificaciones en la Ciudad de México ante un incremento acelerado de la industria de la construcción y la especulación inmobiliaria durante la primera década del Siglo XXI.

El 5 de noviembre de 2010, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se publicó la Ley del Instituto Para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal que serviría de referente

En el artículo primero de la Ley, textualmente, se lee lo siguiente:

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto crear el instituto para la seguridad de las construcciones en el Distrito Federal, como un organismo descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Obras y Servicios con atribuciones específicas en materia de seguridad estructural.

La seguridad estructural se ha considerado en la Ciudad de México, como uno de los principales avances técnicos en materia de construcción a partir de 1985. Como su nombre lo indica, la seguridad estructural, busca garantizar que los edificios tengan las características y condiciones técnicas necesarias para desarrollar las actividades para los que fueron creados de manera segura. Estas condiciones aplican tanto para el uso de la edificación como durante su construcción.

Esta seguridad contempla dos aspectos: resistencia-estabilidad y condiciones de servicio; la edificación debe resistir los esfuerzos previstos y se debe poder utilizar con normalidad.

La seguridad estructural de una edificación comprende todos los elementos estructurales como plataformas, escaleras, etcétera. La construcción de una edificación exige un proyecto redactado por una persona facultada para ello, así mismo debe presentarse ante las autoridades correspondientes y obtener una licencia de obra antes de empezar la construcción.

En 2011, el Consejo Asesor de Seguridad Estructural, con base en la Norma Oficiales Mexicana NMX-C-407-ONNCCE-2001, así como el Reglamento de Construcción del Distrito Federal, evidenció, mediante denuncias públicas y una serie de demandas, el incumplimiento de las Normas de Construcción por parte de las empresas constructoras que laboraban en la Ciudad de México. Muchos de los edificios denunciados, desde la perspectiva del Consejo, tenían que ser demolidos pues los incumplimientos de las normas de construcción se presentaban en exceso de pisos sobre el límite de construcción permitido, problemas en cimentación, materiales de baja calidad, o exceso de peso de las estructuras sin un estudio previo de mecánica de suelos, lo que ponía en riesgo a los habitantes, ocupantes y vecinos de estas construcciones.

En marzo de 2011, el Consejo Asesor de Seguridad Estructural, en conjunto con las principales universidades del país, como la UNAM, UAM y Politécnico, así como el Servicio Sismológico Nacional, emitieron un documento llamado “Mapa de Riesgos Sísmicos de la Ciudad de México”, en éste documento se establecía con claridad las zonas con mayor riesgo de actividad sísmica en la ciudad con base en estudios realizados a partir de 1985, lo anterior con el fin de proponer medidas de protección civil y prevención en caso de terremotos.

Las delegaciones Cuauhtémoc, Miguel Hidalgo, Venustiano Carranza, Benito Juárez, Iztapalapa y Coyoacán, aparecían en el mapa de riesgo como las zonas más vulnerables de la ciudad en condiciones sísmicas por los estudios de suelos que se habían recopilado para la creación de éste documento.

En el valle de México, los sismos se manifiestan de manera dramática, debido a los efectos de amplificación dinámica en depósitos lacustres. Esta amplificación se debe al entrampamiento de ondas por el contraste entre las características dinámicas de los depósitos superficiales, cuyo espesor no sobrepasa los 150 m, y de la roca basal. En el dominio de la frecuencia, la forma y amplitud de esta amplificación están controladas por el contraste de impedancias elásticas, el amortiguamiento del suelo, las características del campo incidente y la geometría del valle. Para conocer la amplificación en forma teórica es necesario recurrir a modelos de propagación de ondas. En forma empírica, la técnica más usada es la de cocientes espectrales o funciones de trasferencia empíricas. En el dominio del tiempo la respuesta se refleja en movimientos más armónicos, en el incremento de la duración y en la mayor amplitud de los registros. Los desplazamientos en la zona de lago muestran variaciones espaciales importantes y una duración excepcional. Típicamente, después de una porción con excitación de banda de frecuencias relativamente ancha se observa una coda monocromática con duración mayor a cien segundos.

Las zonas de la ciudad con mayor riesgo sísmico, fueron, paradójicamente, en la década de los 90 y a principios del Siglo XXI, las delegaciones donde se concentró de manera exponencial el crecimiento de desarrollo inmobiliario y con ello la especulación, ante una demanda creciente de necesidad de vivienda. Con el fenómeno de especulación inmobiliaria, los precios del suelo se encarecieron en altos ritmos de crecimiento sostenido y tendencia a la alza.

Ante el crecimiento exponencial de la industria de la construcción en la primera década del Siglo XXI, las tendencias fueron de concentración poblacional en las delegaciones Benito Juárez, Miguel Hidalgo, Cuauhtémoc, Coyoacán e Iztapalapa. Se comenzó a reconfigurar un nuevo polo que se convertiría en el más importante para la construcción de vivienda bajo el modelo de “Edificio Multifamiliar”. Cientos de edificaciones nuevas reconfiguraron el panorama urbano en éstas zonas de la ciudad, trayendo consigo, problemas de abastecimiento de agua, espacios públicos insuficientes, demandas de bienes y servicios, crecimiento de tasas delictivas, desplazamiento de vecinos originarios, incremento del costo del metro cuadrado de construcción.

Las inmobiliarias y los gobiernos de la ciudad, federal y delegacionales, aprovechando el boom de la especulación inmobiliaria, siguieron por el derrotero de la construcción de nuevos complejos departamentales en zonas de riesgo. Es aquí donde la corrupción juega un papel preponderante, debido a que la Dirección de Protección Civil, durante los últimos diez años, guardó en celoso sigilo, el “Atlas de Riesgo Sísmico de la Ciudad” para no frenar las inversiones multimillonarias y redituables para las grandes empresas constructoras de vivienda con la premisa de una “Ciudad Vertical”.

La nueva forma de vida que se adoptó en la Ciudad de México, generó que colonias populares en antaño como las colonias Roma, Condesa, Portales y otras, como la Nápoles, Escandón, Narvarte, Del Valle, experimentaran un rápido crecimiento de este fenómeno inmobiliario.

Las normas de construcción y los reglamentos, así como las especificaciones técnicas y, el mapa de riesgos quedó de lado por el pujante negocio donde bancos, aseguradoras, constructoras, inmobiliarias y gobierno, mantenían ganancias crecientes con precios especulados que no están acorde con el precio de la construcción de la vivienda.

Los edificios de viviendas pasaron de 4 pisos a 8 pisos en promedio, y la reducción de los metros de construcción por vivienda; se sitúo en 57 metros cuadrados en promedio por casa habitación, cuando en el año 2010, el promedio era de 95 metros cuadrados por vivienda y, el precio del metro cuadrado se elevó hasta en un 333 por ciento en una década en toda la ciudad.

Un departamento en la Colonia de Portales en el año 2007 con 95 metros cuadrados de construcción, tenía un costo de 750 mil pesos aproximadamente. En la actualidad, en la misma colonia, un departamento de 57 metros cuadrados tiene un costo de 2.5 millones de pesos.

El costo del metro cuadrado en la colonia Portales paso en una década de 7 mil 894 pesos a 43 mil 859 pesos en la actualidad. El incremento del costo del metro cuadrado en la Ciudad de México es del 500 por ciento aproximadamente en una colonia como la Portales. Colonias como la Condesa, la Roma, Del Valle, Polanco, experimentan incremento superior debido al fenómeno de la especulación inmobiliaria en la zona.

Ciudades mexicanas como Monterrey y Guadalajara, tienen un costo promedio de 5 mil pesos por metro cuadrado, lo que expone a la Ciudad de México en una de las ciudades más caras de América Latina y el mundo para la adquisición de vivienda.

Durante el pasado sismo del 19 de septiembre, con intensidad de 7.1 grados en la escala de Richter, justo a 32 años del sismo de 1985, las cifras de pérdidas de vida y daños en edificios y viviendas es escalofriante, a sabiendas que la Ciudad de México es considerada como una de las ciudades con mayor tecnología para prevenir y soportar riesgos sísmicos.

El sismo del 19 de septiembre en cifras y estadísticas:

228 fallecidos en la Ciudad de México.

74 fallecidos en Morelos.

45 fallecidos en Puebla.

15 fallecidos en el Estado de México.

1 fallecido en Oaxaca.

Total de vidas perdidas por el sismo: 369.

3000 edificios dañados en la Ciudad de México.

500 edificios considerados como inhabitables.

51 edificios colapsados en la Ciudad de México.

4000 familias sin vivienda.

16 mil desplazados en albergues u otras zonas en la Ciudad de México.

El 8 por ciento del total de los negocios de la ciudad con daños o afectaciones.

700 mil habitantes sin agua.

Los estados de Puebla, Morelos, Estado de México, Guerrero y Tlaxcala, presentan daños en edificios y viviendas que superan por mucho a la Ciudad de México. 9 mil 700 edificios en Puebla presentan daños estructurales de consideración.

20 mil casas en Morelos fueron afectadas por el sismo, en Tlaxcala, cerca de mil 500 viviendas presentan daños de consideración.

Adquirir una vivienda en la Ciudad de México, una de las ciudades más pobladas del mundo es todo un reto. Las vías de adquisición de vivienda en la CDMX se estrechan más que en otras partes de la República, debido a:

a) El déficit de vivienda y terreno para construcción de la misma en la ciudad.

b) La demanda de vivienda es constante y creciente, jugando en contra con los precios del mercado que se comportan de manera creciente.

c) Los montos de créditos a través de programas gubernamentales como INFONAVIT y FOVISSSTE son insuficientes para dar cobertura al costo del inmueble.

d) Los créditos bancarios para adquisición de vivienda manejan para la Ciudad de México tasas de interés superiores al promedio nacional.

e) Los montos para ser sujetos de crédito inmobiliario en la ciudad son ajustables y toman como base un salario promedio mensual de 30 mil pesos por cada millón asignado.

f) El costo promedio de una vivienda de 65 metros cuadrados es de 1 millón 400 mil pesos, por lo cual los montos de crédito gubernamentales no alcanzan para la compra de viviendas bajo el concepto de “viviendas dignas”.

g) El promedio de habitantes por familia en la Ciudad de México es de 3.8 habitantes por vivienda. Es decir, 4 habitantes en 65 metros cuadrados, 16.5 metros cuadrados por habitante, lo que según investigaciones en materia de bienestar, son indignos para un individuo.

h) La necesidad de vivienda hace que los sujetos de crédito compren viviendas en mal estado o con afectaciones estructurales por el costo de las mismas, ya que este tipo de viviendas se rematan en el mercado inmobiliario y no se emiten peritajes para la compra-venta de las mismas.

i) Las familias que no pueden adquirir una vivienda en la Ciudad de México se ven obligadas a rentar con un pago promedio de 12 mil pesos mensuales, siendo las rentas más caras del país o desplazarse a comprar viviendas en el Estado de México o Hidalgo como opción primera, debido esto a que las desarrolladoras inmobiliarias ofrecen viviendas de costos inferiores a los ofertados en la Ciudad de México, generando con ello otro fenómeno llamado “Ciudades dormitorio” con desplazamientos de un promedio de 2.5 horas de su hogar a su centro de trabajo y viceversa.

j) Un habitante de las “Ciudades Dormitorio” viaja en promedio 6 horas al día para trabajar en la Ciudad de México, optando a la pérdida de calidad de vida por la construcción de un patrimonio inmobiliario.

Las empresas aseguradoras que operan en el país, han encontrado un nicho de mercado creciente en la Ciudad de México, pues para la adquisición de un crédito de compra de vivienda, las aseguradoras venden un seguro para la casa que se ha adquirido, sin embargo las cláusulas que imponen los bancos y las aseguradoras a los clientes son cláusulas que en términos de lógica adolecen de criterios de viabilidad para quienes adquieren una vivienda.

En promedio, las aseguradoras cubren el 70 por ciento del total del valor del inmueble, es decir; 700 mil pesos por cada millón, sin embargo funcionan no con respecto al valor de compra, sino al valor catastral del inmueble.

Un ejemplo es el siguiente: Un inmueble adquirido a través de un crédito hipotecario privado a plazo de 20 años, con un valor de 500 mil pesos te obliga a pagar lo siguiente:

Gasto inicial

Concepto Monto

Comisión de apertura $ 4,500.00

Avalúo $ 3,000.00

Estudio Socioeconómico $ 10,000.00

Enganche $ 75, 000.00

Gastos notariales $ 25, 000.00

Total $ 117, 500.00

Fuente: Promedio ponderado de instituciones bancarias en México.

Los requisitos para el crédito son los siguientes:

Para 500 mil pesos a plazo de 20 años:

• La Banca te presta $ 425, 000. 00

• 85 por ciento del costo total del inmueble.

• Tasa de interés anual fija de 10.49 por ciento

• CAT sin IVA del 12.4 por ciento

• Ingreso mínimo de 16 mil pesos mensuales.

Calculo de pago total en 20 años

Pago mensual del crédito $ 4, 240.00

Seguro de vida $ 213.00

Seguro de daños $ 120.00

Seguro de vivienda $ 650.00

Mensualidad Total $ 5, 223.00

Pago Total Anual $ 62, 676.00

Costo total en 20 años: $ 1, 253, 520.00

Fuente: Promedio ponderado del total de las instituciones financieras en México para 2017.

Al final del pago del inmueble, se cubre un total de 294 por ciento del total del crédito ejercido, es decir, el crédito se cobra casi tres veces al valor total del inmueble.

Las aseguradoras, como se refirió con antelación, en sus cláusulas manejan coberturas del 70 por ciento del valor catastral del inmueble, es decir, en 500 mil pesos dan cobertura a 350 mil pesos, sin alterar los montos de pago de crédito o deudas. Un ciudadano pierde su inmueble y la aseguradora responde con 350 mil pesos en caso de sismo y, la deuda con el banco continúa en los términos referidos en los contratos iniciales. En estos términos, el banco siempre gana, la aseguradora siempre gana y el propietario siempre pierde.

Otra cláusula interesante que aparece en los contratos de las aseguradoras para dar cobertura a la vivienda, es que se plantean especificaciones en la intensidad de los sismos, situando a los de magnitud de 8 grados como los de mayor referencia. En el caso del sismo de 7.1, las aseguradoras no quieren hacerse responsables de la cobertura de daños, refiriendo que no fue un sismo de un alto grado como el establecido en los contratos y aducen que las constructoras son las responsables de la edificación y ellas, las constructoras deben de cubrir los daños. Lo anterior sale de denuncias ciudadanas que esperan que la Condusef encuentre las rutas de salida entre aseguradoras y damnificados.

Este punto de acuerdo pretende evidenciar la situación de corrupción, falta de legalidad, contratos leoninos, edificaciones sin respetar las especificaciones técnicas y demás que se evidencian con el sismo del 19 de septiembre.

Los casos antes referidos son aplicables para todo el territorio nacional, por lo cual, se usa el ejemplo de la Ciudad de México para también ejemplificar lo ocurrido en Chiapas, Oaxaca, estado de México, Puebla, Morelos y Tlaxcala.

La situación imperante en el país es grave, estamos a merced de las tasas de interés de la banca privada, la incapacidad gubernamental de solucionar, las condiciones atípicas en desastres naturales y los contratos legales que operan a merced de la opacidad y, en favor de los intereses de los financieros y no en favor de quien contrata los servicios, es por ello que presentamos, con todo lo demás constante en invocado en el proemio, ante el pleno de la honorable Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura federal el siguiente

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura federal exhorta respetuosamente al Secretario de Gobernación, en la facultad de sus competencias a intervenir directamente en la revisión y mediación de los casos de las viviendas aseguradas que colapsaron o están en condiciones inhabitables para que las aseguradoras respondan a cabalidad con la cobertura de sus servicios financieros.

Segundo.La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Condusef para que establezca mecanismos de negociación con la Banca Privada para revisar en términos legales, no en términos de las políticas internas de las empresas financieras, si no en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las Leyes de que ella emanan, la reestructuración de deudas, pago de servicios y cumplimiento de obligaciones de la banca hacia los ciudadanos por las condiciones de los sismos del 7 y 19 de septiembre de 2017.

Tercero.La Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura Federal exhorta al Secretario de Gobernación para establecer los mecanismos de investigación pertinentes, a través de las instancias correspondientes, que permitan esclarecer lo sucedido en el caso de edificios colapsados en la Ciudad de México. Los peritajes han informado que no cumplían con las normas ni especificaciones técnicas de construcción. Es necesario conocer públicamente si existen casos de corrupción en favor de intereses particulares, vinculando gobierno y empresas.

Cuarto.La Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura federal exhorta al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México a que haga pública a través de los canales correspondientes, Gaceta Oficial, sin candados legales, el “Atlas de Riesgo Sísmico de la Ciudad de México” con la finalidad de prevenir riesgos futuros para la ciudad.

Notas

1 http://cgservicios.df.gob.mx/prontuario/vigente/r371901.htm

2 http://francor.com.mx/que-es-la-seguridad-estructural/

3 Ingeniero Civil Especialista en Estructuras; Luis Manuel Márquez Ruíz, Universidad Autónoma de Zacatecas.

4 http://archivo.eluniversal.com.mx/notas/753101.html

5 http://www.ai.org.mx/ai/archivos/coloquios/2/Riesgo%20sismico%20de%20la%20Ciuda d%20de%20Mexico.pdf

6 http://archivo.eluniversal.com.mx/notas/753101.html

7 http://www.ai.org.mx/ai/archivos/coloquios/2/Riesgo%20sismico%20de%20la%20Ciuda d%20de%20Mexico.pdf

8 Licenciado Miguel Vargas Mendoza. “Concentración Poblacional, fenómeno de concentración de riqueza”. Universidad Autónoma de Zacatecas, Maestría en Economía Regional de la Unidad Académica de Economía.

9 Licenciado Miguel Vargas Mendoza; “La especulación inmobiliaria y sus ganancias en la zona dorada de la Ciudad”. Universidad Autónoma de Zacatecas. Unidad Académica de Economía, Maestría en Economía Regional.

10 (Ibídem)

11 INEGI, fuentes oficiales y declaraciones del Jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera.

12 Declaraciones de los gobiernos estatales a la prensa.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.— Diputada Mariana Trejo Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



RELATIVO A LA ATENCIÓN INMEDIATA DE LAS REGIONES DE CAÑADA, SIERRA NORTE, PAPALOAPAN Y COSTA DEL ESTADO DE OAXACA AFECTADAS POR LAS LLUVIAS DE LA TORMENTA RAMÓN

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la atención inmediata de las regiones de Cañada, Sierra Norte, Papaloapan y Costa, de Oaxaca, afectadas por las intensas lluvias de la tormenta Ramón el 3 y 4 de octubre, a cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Natalia Karina Barón Ortiz, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Movimiento Regeneración Nacional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, relativo a la atención inmediata de las regiones de Cañada, Sierra Norte, Papaloapan y Costa del estado de Oaxaca, afectadas por las intensas lluvias de la tormenta Ramón, el 3 y 4 octubre al tenor de las siguientes:

Consideraciones

De acuerdo con el Sistema estatal de Protección Civil del Estado de Oaxaca, el 3 y 4 de octubre los remanentes de la tormenta ”Ramón” dejaron de incidir sobre territorio oaxaqueño, sin embargo, el fenómeno hidrometereológico dejó a su paso daños y afectaciones considerables en cuatro de las ocho regiones del Estado de Oaxaca perjudicando viviendas e infraestructura carretera que impidió el paso efectivo de ayuda y evacuación de damnificados siendo que, para la atención inmediata, se usaron lanchas para rescatar a los afectados.

En un boletín del 4 de octubre, el gobierno del Estado, a través de la Coordinación Estatal de Protección Civil de Oaxaca (CEPCO), informó de las afectaciones de manera pormenorizada, las cuales se transcriben a continuación sumándose, además, a la delicada situación de desastre que prevalece en el territorio de Oaxaca por los sismos del 7 y 19 de septiembre y el paso de otros fenómenos hidrometereológicos reportados previamente. La lista de regiones impactadas por la tormenta Ramón es la siguiente:

Comunidades afectadas

La grave situación de estas regiones de Oaxaca afectadas por el paso de la tormenta Ramón llevó a diversas autoridades municipales de las zonas cuicateca, mazateca y teotiteca a publicar una carta, el pasado 6 de octubre, dando cuenta de la situación de emergencia solicitando, de forma inmediata, la intervención del gobernador de Oaxaca para que, a la brevedad, se solicite la declaratoria de desastre. Los municipios solicitantes son:

• San Juan Bautista Cuicatlán (Región Cañada);

• Teotitlán de Flores Magón (Región Cañada);

• Chiquihuitlán de Benito Juárez (Región Cañada);

• Santa Ana Cuauhtémoc (Región Cañada);

• Cuyamecalco Villa de Zaragoza (Región Cañada);

• San Pedro Teutila (Región Cañada);

• San Andrés Teotilalpam (Región Cañada);

• Santa María Tlalixtac (Región Cañada);

• San Francisco Chapulapa (Región Cañada);

• San Miguel Santa Flor (Región Cañada);

• Concepción Pápalo (Región Cañada);

• Santa María Teopoxco (Región Cañada);

• San Juan Coatzospam (Región Cañada);

• San Pedro Jocotipac (Región Cañada).

Como se ha expuesto, los daños y pérdidas humanas son de gravedad en diversas regiones de Oaxaca por lo que se estima urgente el exhorto al Secretario de Comunicaciones y Transportes para que realice las acciones y ejecute los programas necesarios para la rehabilitación de carreteras federales en las regiones de Cañada, Sierra Norte, Papaloapan y Costa afectadas por la tormenta Ramón el 3 y 4 de octubre.

De la misma forma, para reactivar la economía de las zonas afectadas y lograr la reconstrucción de caminos y viviendas inundadas, se estima oportuno el exhorto a los Secretarios de Desarrollo Social y de Comunicaciones y Transportes para que realicen la liberación de recursos que permitan la aplicación del Programa de Empleo Temporal Inmediato para las comunidades de las regiones de la Cañada, Sierra Norte, Papaloapan y Costa

Finalmente se considera el exhorto al Gobernador de Oaxaca para que, en el ámbito de su competencia, considere la solicitud de declaratoria de desastre a la Secretaría de Gobernación a fin de que se apliquen los recursos del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) a los municipios y comunidades de las regiones de la Cañada, Sierra Norte, Papaloapan y Costa afectadas por las intensas lluvias de la tormenta Ramón así como el exhorto al director de Caminos y Aeropistas de Oaxaca para que realice las acciones inmediatas que permitan la rehabilitación de los caminos y carreteras afectados en las comunidades de los diversos municipios de las regiones de la Cañada, Sierra Norte, Papaloapan y Costa afectadas por las intensas lluvias de la tormenta Ramón.

Por lo anterior expuesto, se presenta a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.Se exhorta al secretario de Comunicaciones y Transportes a realizar la liberación de recursos que permitan la aplicación del Programa de Empleo Temporal Inmediato - SCT para coadyuvar en la rehabilitación de caminos, carreteras y puentes de las comunidades en los municipios de las regiones de Cañada, Sierra Norte y Papaloapan afectados por las intensas lluvias de la tormenta Ramón el 3 y 4 de octubre.

Segundo. Se exhorta al secretario de Desarrollo Social a realizar la liberación de recursos que permitan la aplicación del Programa de Empleo Temporal Inmediato – Sedesol para coadyuvar a la rehabilitación de viviendas de las comunidades en los municipios de las regiones de Cañada, Sierra Norte, Papaloapan y Costa afectados por las intensas lluvias de la tormenta Ramón el 3 y 4 de octubre.

Tercero. Se exhorta al gobernador del estado de Oaxaca para que, en el ámbito de su competencia, proceda a solicitar la declaratoria de desastre ante la Secretaría de Gobernación a fin de que se apliquen los recursos del Fondo de Desastres Naturales a las comunidades en los municipios de las regiones de la Cañada, Sierra Norte, Papaloapan y Costa afectadas por las intensas lluvias de la tormenta Ramón el 3 y 4 de octubre.

Cuarto. Se exhorta al gobernador del estado de Oaxaca para que, en el ámbito de su competencia, realice la inmediata aplicación de recursos e instrumentos financieros del estado que permitan la rehabilitación de caminos, carreteras, puentes y viviendas de las comunidades en los municipios de las regiones de Cañada, Sierra Norte, Papaloapan y Costa afectados por las intensas lluvias de la tormenta Ramón el 3 y 4 de octubre.

Quinto. Se exhorta al director de Caminos y Aeropistas de Oaxaca a realizar las acciones inmediatas que permitan la aplicación de recursos para la rehabilitación la de caminos, carreteras y puentes de las comunidades en los municipios de las regiones de Cañada, Sierra Norte, Papaloapan y Costa afectados por las intensas lluvias de la tormenta Ramón el 3 y 4 de octubre.

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México a 10 de octubre 2017.— Diputada Natalia Karina Barón Ortiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.