SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa los turnos que corresponden a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 12 de octubre de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
De la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 10 y 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen
De la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y Vigésimo Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio y Televisión, para dictamen
De la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 63 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen
Del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Federal de Procedimientos Civiles. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, y del Código de Comercio. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Economía, para dictamen
Del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 149 Quáter al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 275 de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Candelario Pérez Alvarado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, y de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
De las diputadas María Guadalupe Oyervides Valdez, Flor Estela Rentería Medina y Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a desarrollar políticas, estrategias, programas y/o incentivos fiscales y financieros que promuevan la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero y fomenten el desarrollo sostenible de nuestro país y de los agentes que intervienen en la consecución de dicho objetivo. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud del estado de Jalisco para que promueva el alcance oportuno sobre los servicios médicos durante el embarazo, parto, post-parto y puerperio. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo relativo al desarrollo e implementación de instrumentos de planeación que permitan ordenar las acciones, los procedimientos, las herramientas y los responsables específicos para cada una de las etapas del ciclo de vida de la prevención, facilitando aplicar una gestión integral de residuos generados en un desastre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México a solicitar la declaratoria de zona de desastre natural en la demarcación Tláhuac. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen
De la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo relativo a la realización de campañas de información sobre la protección en salud y afectiva que brinda la lactancia materna en situaciones de emergencia, y detener las prácticas de promoción y distribución de sucedáneos de leche materna en albergues. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía para que analice la posibilidad de ampliar el plazo del Decreto por el que se modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y del Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen
Del diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud para que, en coordinación con las instituciones de salud de cada estado, presten la atención especializada de geriatría. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De los diputados Jorge Tello López y Alfredo Basurto Román, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a la modificación de diversas normas que permitan la modernización del parque vehicular de autotransporte federal, a través de un esquema que combine estímulos fiscales y créditos, especialmente las del hombre-camión y pequeño transportista. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen
De la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a la SRE, a realizar diversas acciones a favor de los mexicanos-catalanes y a condenar los actos de represión contra las ciudadanas y ciudadanos de Cataluña. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
Del diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y al IMSS e ISSSTE, a presentar los avances en la aplicación del expediente clínico electrónico. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a la Agencia Nacional de Seguridad, Energía y Ambiente, a difundir el daño ambiental generado por minas, hidroeléctricas y fractura hidráulica en la sierra norte del estado de Puebla. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Verónica Delgadillo García y diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a declarar alerta de violencia de género contra las mujeres en las 32 entidades federativas, así como a abatir la violencia feminicida en nuestro país. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de alerta de género, para opinión
Del diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud de Jalisco para que considere llevar a cabo campañas informativas sobre la donación de leche materna. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a la terminación y puesta en funcionamiento del hospital básico comunitario de 12 camas, ubicado en el municipio de Las Rosas, Chiapas, de conformidad con el convenio de colaboración suscrito entre el Ayuntamiento Municipal y el gobierno del estado el 24 de febrero de 2011. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a los estados de Chiapas, Morelos, Oaxaca y Puebla, a garantizar el respeto y los derechos humanos de las mujeres, niñas y niños que se encuentran en los albergues temporales, con acciones que prevengan cualquier tipo de violencia hacia ellas y ellos. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
Del diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Jalisco, así como a la Secretaría de Salud local, para que promuevan las campañas públicas y privadas en contra de la drogadicción en los adolescentes. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a la terminación, con base en los más altos estándares de calidad, de los proyectos de infraestructura carretera del estado de Chiapas que, habiendo sido financiados parcial o totalmente con recursos federales, se encuentren aún pendientes por entregar. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen
Del diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud para que intensifique las acciones para que se otorgue capacitación de calidad, al personal médico y profesionales de la salud mental en las unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica de México. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y al IMSS e ISSSTE a informar sobre cuestiones relativas a la tuberculosis. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Luis de León Martínez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a la Secretaría de Salud a realizar campañas de concientización y difusión de carácter permanente orientada a la atención preventiva y oportuna de enfermedades cardiovasculares. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Jisela Paes Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a que se publique a la brevedad posible la actualización del programa de manejo del área natural protegida Parque Nacional Bahía de Loreto. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se propone al pleno de la Cámara de Diputados, la creación de una Comisión Especial responsable de investigar las denuncias ciudadanas sobre el presunto enriquecimiento inexplicable del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, Ricardo Anaya Cortés. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 12 de octubre de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 12 de octubre de 2017 y que no fueron abordadas. (*)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2017. Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma y adiciona los artículos 10 y 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo de la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
3. Que reforma los artículos 3o. y 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
4. Que reforma los artículos 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y Vigésimo Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio y Televisión, para dictamen.
5. Que reforma el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
6. Que reforma el artículo 63 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.
7. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
8. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
10. Que reforma el artículo 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
11. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
12. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles y del Código de Comercio, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisiones Unidas de Justicia y de Economía, para dictamen.
13. Que adiciona un artículo 149 Quáter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
14. Que reforma el artículo 275 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
15. Que adiciona el artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
16. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, a cargo del diputado Candelario Pérez Alvarado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a desarrollar políticas, estrategias, programas y/o incentivos fiscales y financieros que promuevan la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero y fomenten el desarrollo sostenible de nuestro país y de los agentes que intervienen en la consecución de dicho objetivo, suscrito por las diputadas María Guadalupe Oyervides Valdez, Flor Estela Rentería Medina y Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud del estado de Jalisco, para que promueva el alcance oportuno sobre los servicios médicos durante el embarazo, parto, post-parto y puerperio, a cargo del diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Salud, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, relativo al desarrollo e implementación de instrumentos de planeación, que permitan ordenar las acciones, los procedimientos, las herramientas y los responsables específicos para cada una de las etapas del ciclo de vida de la prevención, facilitando aplicar una gestión integral de residuos generados en un desastre, a cargo del diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México, a solicitar la declaratoria de zona de desastre natural en la demarcación Tláhuac, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, relativo a la realización de campañas de información sobre la protección en salud y afectiva que brinda la lactancia materna en situaciones de emergencia, y detener las prácticas de promoción y distribución de sucedáneos de leche materna en albergues, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Salud, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía, para que analice la posibilidad de ampliar el plazo del Decreto por el que se modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y del Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Economía, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que en coordinación con las instituciones de salud de cada estado, presten la atención especializada de geriatría, a cargo del diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Salud, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, relativo a la modificación de diversas normas que permitan la modernización del parque vehicular de autotransporte federal, a través de un esquema que combine estímulos fiscales y créditos, especialmente las del hombre-camión y pequeño transportista, suscrito por los diputados Jorge Tello López y Alfredo Basurto Román, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, exhorta a la SRE, a realizar diversas acciones a favor de los mexicanos-catalanes y a condenar los actos de represión contra las ciudadanas y ciudadanos de Cataluña, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y al IMSS e ISSSTE, a presentar los avances en la aplicación del expediente clínico electrónico, a cargo del diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Salud, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Agencia Nacional de Seguridad, Energía y Ambiente, a difundir el daño ambiental generado por minas, hidroeléctricas y fractura hidráulica en la sierra norte del estado de Puebla, a cargo del diputado Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a declarar alerta de violencia de género contra las mujeres en las 32 entidades federativas, así como a abatir la violencia feminicida en nuestro país, suscrita por la diputada Verónica Delgadillo García y diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de alerta de género, para opinión.
13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud de Jalisco, para que considere llevar a cabo campañas informativas sobre la donación de leche materna, a cargo del diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Salud, para dictamen.
14. Con punto de acuerdo, relativo a la terminación y puesta en funcionamiento del hospital básico comunitario de 12 camas, ubicado en el municipio de Las Rosas, Chiapas, de conformidad con el convenio de colaboración suscrito entre el Ayuntamiento Municipal y el gobierno del estado el 24 de febrero de 2011, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Salud, para dictamen.
15. Con punto de acuerdo, por el que exhorta a los estados de Chiapas, Morelos, Oaxaca y Puebla, a garantizar el respeto y los derechos humanos de las mujeres, niñas y niños que se encuentran en los albergues temporales, con acciones que prevengan cualquier tipo de violencia hacia ellas y ellos, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Jalisco, así como a la Secretaría de Salud local, para que promuevan las campañas públicas y privadas en contra de la drogadicción en los adolescentes, a cargo del diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Salud, para dictamen.
17. Con punto de acuerdo, relativo a la terminación, con base en los más altos estándares de calidad, de los proyectos de infraestructura carretera del estado de Chiapas, que habiendo sido financiados parcial o totalmente con recursos federales, se encuentren aún pendientes por entregar, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.
18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que intensifique las acciones para que se otorgue capacitación de calidad, al personal médico y profesionales de la salud mental en las unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica de México, a cargo del diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Salud, para dictamen.
19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y al IMSS e ISSSTE a informar sobre cuestiones relativas a la tuberculosis, a cargo del diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Salud, para dictamen.
20. Con punto de acuerdo, por el que exhorta a la Secretaría de Salud, a realizar campañas de concientización y difusión de carácter permanente orientadas a la atención preventiva y oportuna de enfermedades cardiovasculares, a cargo del diputado Luis de León Martínez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Salud, para dictamen.
21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a que se publique a la brevedad posible la actualización del programa de manejo del área natural protegida Parque Nacional Bahía de Loreto, a cargo de la diputada Jisela Paes Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
22. Con punto de acuerdo, por el que se propone al Pleno de la Cámara de Diputados, la creación de una Comisión Especial responsable de investigar las denuncias ciudadanas sobre el presunto enriquecimiento inexplicable del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, Ricardo Anaya Cortés, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 10 y 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo de la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del PES
La que suscribe, diputada Norma Edith Martínez Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversos artículos a la Ley Nacional de Ejecución Penal en materia de protección de niñas y niños que viven con su madre en reclusión, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En nuestro país existen más de 8 millones de niñas y niños de 0 a 3 años, los cuales requieren protección y cuidado especial. Entre ese inmenso mundo de sonrisas estan los niños que, por circustancias ajenas a ellos, se encuentran con sus madre, quienes cumplen alguna condena en algún centro penitenciario.
Si bien, la diversas leyes y normas penitenciarias han ido modificandose para que el sistema carcelario sea más eficaz, lo más acorde a nuestra realidad, aun nos encontramos con una legislación poco amable hacia los niños que se encuentran en esta situación por demas vulnerable. La calidad de dicha permanencia, su desarrollo integral, físico y psicológico son aspectos que la ley no contempla de manera integral.
De acuerdo a los antecedentes históricos, las cárceles no fueron estructuradas para albergar a mujeres embarazadas y mucho menos a niñas y niños pequeños, y a través de las décadas sólo se han hecho lugares adaptados a la situación, tan afirmación se sustenta, en el Informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre las condiciones de hijas e hijos de las mujeres privadas de la libertad en los centros de reclusión de la República Mexicana, señalan que la problemática más visible es en primer lugar por falta de infraestructura que garantice una estancia digna, y es que en la mayoría de los centros, no se dispone de un espacio adecuado, por lo que se observa que en ocasiones se comparte la cama entre madre, hijas e hijos, encontrando algunos casos en donde la interna tiene a más de una niña o niño con ella. En cuanto a las condiciones en las que viven los menores de edad en los centros penitenciarios, solamente tres de ellos cuentan con espacio suficiente para que las internas con hijas o hijos pequeños coloquen cunas, situación que pone en riesgo a los menores. Señalan que existen centros penitenciarios que albergan a hombres y mujeres, que increíblemente los separa una malla, estando aún más vulnerables los hijos e hijas de las reclusas.
Con datos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el sistema penitenciario nacional se integra por 379 centros, de los cuales 16 son exclusivos para albergar población femenina (15 estatales y 1 federal) y 198 considerados mixtos, 214 centros del país se albergan mujeres, al mes de agosto de 2016 se tuvo registro de que en 30 de las 32 entidades federativas y en un centro federal, había una población total de 618 niños. Niños que por su edad y desarrollo requieren toda la atención del estado para crecer en las condiciones más favorables.
Ante una discusión inacabada, de lo que se considera lo mejor para ellos como lo es el debate de que sí es mejor que los niños estén con su madre o que ellos no estén dentro de las cárceles y que mejor sean atendidos por un familiar o, en su caso, por alguna institución, la realidad es que hoy en día viven en los mismos espacios que las demás internas, sin comida nutritiva o por lo menos suficiente, sin educación, sin atención médica especializada, espacios de juego, entre otros.
Del libro Presos invisibles hijos e hijas de mujeres en reclusión, del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), bajo la investigación del caso particular del Centro Femenil de Readaptación Social de Santa Martha Acatitla de la Ciudad de México se llega a la conclusión que El análisis de este programa arroja una conclusión ineludible: la falta de una política que no sólo respete el derecho de niños y niñas a estar con sus madres, sino que garantice la integridad física y emocional de los hijos de las internas que viven en el reclusorio., visualizando además la falta de recursos para tender a los menores de edad, ya que señalan que se debe dar un reconocimiento al personal que labora ahí ya que organizan esfuerzos para recaudar fondos y en ocasiones proveer por iniciativa propia recursos básicos como lo son pañales o alimentos.
Otras investigaciones señalan que los niños aparte de vivir hacinados, se encuentran inmersos en la violencia que impera en los centros penitenciarios, quienes no tienen espacios propios, e incluso se quedan durante las visitas conyugales, se dice que al salir de la cárcel no están preparados para ver la otra realidad e incluso replican lo que vivieron ahí, golpes, humillaciones, etcétera.
Todos estos elementos sobre las condiciones en que deben estar los niños y niñas dentro de los centros penitenciarios, se han establecido a nivel internacional, tras la preocupación del trato hacia las mujeres y sus hijos, por eso la Organización de las Naciones Unidas creó lo que se llama Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok), destacando en su resolución 58/183, de 22 de diciembre de 2003, en la que invitó a los gobiernos, los órganos internacionales y regionales competentes, las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales a prestar mayor atención a la cuestión de las mujeres que se encontraban en prisión, incluidos los hijos de las mujeres que se encontraban en prisión, con el fin de identificar los problemas fundamentales y los modos de ocuparse de ellos.
Señala, particularmente en los numerales 49 y 52, que se deben implementar acciones a efecto de garantizar que en los centros de reclusión con población femenil, toda decisión de permitir que los niños permanezcan con su madre y respeto al momento en que se deban separar de ellas, se adopten en función del caso, teniendo siempre en cuenta el interés superior del niño, comprobándose que han cumplido las disposiciones alternativas para su cuidado.
Respecto a la Regla 50, nos habla de la preocupación de establecer los vínculos afectivos, al establecer que se brindará a las reclusas cuyos hijos se encuentren con ellas el máximo de posibilidades de dedicar su tiempo a ellos.
Si bien, la Ley Nacional de Ejecución Penal contempla un capítulo específico sobre las mujeres que viven con sus hijas o hijos, donde se estable el derecho de vivir en los centros penitenciarios hasta los tres años, mandato que no siempre se cumple, la situación es otra, al verse vulnerados casi todos sus derechos, comenzando por las condiciones insalubres en que viven.
Respecto de nuestros ordenamientos jurídicos, a nivel nacional nuestra Constitución establece en su artículo 1o., párrafo tercero: Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad., lo que nos obliga a proteger en todo momento a niñas y niños, sin importar la situación que atraviesen.
De igual manera, nuestro artículo 4o. de la misma Carta Magna, establece que: El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. [...] En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Respecto a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece en su artículo 25.2 que La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños [...] tienen derecho a igual protección social.
Otro instrumento del que México es signatario que comprende más a detalle los derechos de niñas y niños, es la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual establece en su artículo 3 que En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial que se atenderá será el interés superior del niño. [...] 3. Los estados parte se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.
Es así que dentro las últimas observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados, se destaca lo siguiente:
El comité recomienda al estado parte a que considere todas las posibles alternativas a las medidas y penas privativas de la libertad de las madres. También debe completar la revisión de los lineamientos relacionados con niñas y niños que viven con sus madres en prisión y que los implemente de manera efectiva para asegurar que sus condiciones de vida, incluyendo el acceso a alimentos, salud, higiene y educación, sean los adecuados para el desarrollo físico, mental, moral y social de niñas y niños, y que sean protegidos de todo tipo de violencia.
Todos los anteriores ordenamientos o instrumentos internacionales, establecen categóricamente los derechos que se deben salvaguardar las niñas y niños, con el principio de trabajar siempre bajo el principio del interés superior del niño.
Realizando investigación sobre derecho comparado tenemos algunos países que han desarrollado legislaciones que pueden ser modelo a seguir, por ejemplo tenemos a:
España
El desarrollo de las unidades de madres y de los departamentos mixtos éstos últimos con carácter excepcional extiende el principio constitucional de protección a la familia al ámbito penitenciario, para paliar, en lo posible, la desestructuración de los grupos familiares que tengan varios miembros en prisión y para proporcionar la asistencia especializada necesaria a los niños menores de tres años que convivan en prisión con sus madres,...
Artículo 17. Internas con hijos menores, numeral 5 y 6, señala primero que: La Administración Penitenciaria dispondrá para los menores y sus madres de unidades de madres, que contarán con local habilitado para guardería infantil y estarán separadas arquitectónicamente del resto de los departamentos, a fin de facilitar las especificidades regimentales, médico-sanitarias y de salidas que la presencia de los menores en el centro hiciesen necesarias y segundo, que La Administración Penitenciaria fomentará la colaboración y participación de las instituciones públicas y privadas de asistencia al menor en las unidades de madres o en las unidades dependientes creadas al efecto para internas clasificadas en tercer grado que tengan en su compañía hijos menores de tres años. A tal fin, celebrará los convenios precisos para potenciar al máximo el desarrollo de la relación materno-filial y de la formación de la personalidad de los niños.
...en el caso español la Oficina del Defensor del Menor propone la creación de las Unidades Dependientes, que se constituyen como lugares fuera de la cárcel, en la ciudad, si es posible, donde hay un conjunto de casitas, en las que vive la madre con el niño. Mientras el niño está en la escuela infantil, de 9 a 5 de la tarde, la madre está en la cárcel. Cuando vuelve el niño, la madre va a su hogar con el niño, merienda con él, está toda la tarde con él y duerme con él. Al día siguiente el niño vuelve al colegio, y su madre a la cárcel. No se trata de que la madre no cumpla la sanción. Es el niño el que jamás tiene que entrar en la cárcel, porque jamás ha cometido un delito. En el caso de que la madre infrinja las normas, ese día vuelve a la cárcel y está allí con el niño hasta que éste cumpla tres años.
Es importante destacar que existe ante estas unidades toda una legislación que favorece el mejor desarrollo posible de los niños que por circunstancias ajenas se encuentran en los centros penitenciarios.
Uruguay
Como un ejemplo exitoso, en 2010 establecieron la cárcel El Molino, pensada para albergar a mujeres y sus hijos, pensado para recibir a 20 infantes quienes permanecen hasta cumplir 4 años. Señalan que ahí tienen cama para la madre y cuna para el hijo, así como atención médica especializa, tratando en todo momento en hacer la vida de los pequeños lo más parecida a la que vivirán afuera.
Francia y otras naciones hay realizado legislaciones que en la práctica han sido exitosas teniendo como base el interés superior del niño. Respecto a los Estados Unidos de América pocas cárceles permiten la permanencia de la madre con su hijo, sin embargo, en el caso que nos ocupa, existen algunas que albergan a la madre y al hijo atendiendo de manera integral a los niños con toda dignidad.
Por lo anterior es que hemos tomado como base las Reglas de Bangkok que han servido para sensibilizarnos e implementar mejoras en nuestro ordenamiento, que nos permitan atender con dignidad a nuestras niñas y niñas que merecen todos los cuidados posibles y compartimos lo que señala el Inacipe ponga en marcha políticas de Estado que consideren a quienes han sido recluidos en las cárceles como verdaderos seres humanos y no como individuos invisibles.
Por lo expuesto, someto a consideración de la asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único.Se adiciona la fracción III y se reforma el párrafo quinto del artículo 10, y se adicionan los párrafos cuarto, quinto, dieciocho, diecinueve y veinte del artículo 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:
Artículo 10.Derechos de las mujeres privadas de su libertad en un Centro Penitenciario.
Además de los derechos establecidos en el artículo anterior, las mujeres privadas de la libertad tendrán derecho a:
I. a II. ...
III. Contar con las instalaciones adecuadas y los artículos necesarios para una estancia digna y segura, siendo prioritarios los artículos para satisfacer las necesidades de higiene propias de su género. Garantizar el suministro de agua para las mujeres que se encuentran embarazadas; en periodo de lactancia o que tengan a su hija o hijo con ellas para su cuidado personal;
IV....
...
...
...
...
La Autoridad Penitenciaria deberá garantizar que en los Centros Penitenciarios para mujeres haya Unidades de Estancia Infantil dentro de las mismas instalaciones,adecuadas para el desarrollo integral de las hijas o hijos de las mujeres privadas de su libertad o, en su defecto, para el esparcimiento del niño o niña en las visitas a su madre.
...
...
Artículo 36.Mujeres privadas de la libertad con hijas o hijos
...
...
Toda decisión de retirar a la niña o al niño del Centro Penitenciario deberá fundamentarse en la Ley y los Reglamentos correspondientes y sólo podrá realizarse por causas que pongan en peligro su integridad, basado en un dictamen profesional de los especialistas del Sistema Nacional para el Desarrollo de la Familia encargado de supervisar el bienestar de los mismos, siempre y cuando se compruebe que se han adoptado las disposiciones alternativas para su cuidado.
Las mujeres privadas de la libertad con hijas o hijos, además de los derechos humanos reconocidos tendrán derecho a lo siguiente:
I.Convivir con su hija o hijo en el Centro Penitenciario hasta que cumpla los tres años de edad , por lo que se deberán otorgar las facilidades necesarias en la medida de las posibilidades para que puedan dedicar su tiempo a ellos,
...
...
...
II.al IV.
Todas las decisiones y actuaciones, así como disposiciones jurídicas adoptadas por las autoridades del Centro Penitenciario, respecto al cuidado y atención de las madres privadas de su libertad y de su hija o hijo con quien convive, deberán velar el cumplimiento de los principios pro persona y el interés superior de la niñez, así como el reconocimiento de niñas y niños como titulares de derechos.
...
...
...
...
El personal penitenciario deberá proceder de manera competente, profesional y respetuosa al realizar actos de revisión donde se encuentren niñas y niños, por lo que se deberá sensibilizar al personal sobre sus necesidades de desarrollo del niño, y se proporcionará capacitación de manera permanente sobre su atención integral, a fin de que puedan reaccionar y atender correctamente en caso de necesidad y/o de emergencia.
...
...
...
El Sistema Nacional de Desarrollo Integral de la Familia a través de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y sus similares en los estados, elaborarán un programa semestral de inspección y de acciones coordinadas con otras dependencias competentes en los Centros Penitenciarios, para vigilar e intervenir, así como para asegurar la aplicación y vigencia a los derechos de las niñas y niños.
Asimismo, se podrán realizar convenios de colaboración gobierno y sociedad civil, para trabajar de manera conjunta en la implementación de programas de atención en beneficio de las niñas y niños.
Atendiendo el interés superior del niño, los tres órdenes de gobierno deberán considerar el presupuesto suficiente para atender a las niñas y niños que permanecen con su madre en los centros penitenciarios.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.Las acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal para dar cumplimiento al presente decreto se sujetarán a los programas presupuestarios en la materia y se cubrirán con los recursos que apruebe la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate.
Notas
1 http://www.inacipe.gob.mx/stories/publicaciones/novedades/presosInvisibles.pdf
2 https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Bangkok_Rules_ESP_240 32015.pdf
3 www.boe.es/legislacion/codigos/ Alertas de actualización en BOE a la
4 http://repository.unimilitar.edu.co/handle/10654/7454
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2017. Diputada Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales:
I. Planteamiento del problema
La Ley General de Cultura y Derechos Culturales aprobada en la presente Legislatura marcó un parteaguas para la consolidación del reconocimiento del derecho a los bienes y servicios culturales brindados por el Estado, así como de las obligaciones que tienen todas las autoridades en esta materia. Sin embargo, la ley aprobada incluye un catálogo de derechos bastante limitado en contraste con las iniciativas presentadas; no establece los mecanismos para evitar recortes presupuestales; es omisa respecto de la obligación de cumplimiento de la ley de todas las autoridades en los tres órdenes de gobierno, así como de un capítulo destinado al establecimiento de responsabilidades ante su incumplimiento; y no establece los mecanismos de participación social en materia cultural. La presente iniciativa busca tratar de subsanar dichas deficiencias.
II. Argumentación
El artículo primero constitucional establece que, en los Estados Unidos Mexicanos, las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano sea parte. Asimismo, en su párrafo segundo, señala que las normas relativas a derechos humanos serán interpretadas de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales, favoreciendo en todo momento la protección más amplia. Finalmente, nuestro texto constitucional establece en su artículo primero párrafo tercero que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tendrán la obligación promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos, así como el deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los mismos.
En el mismo tenor, el artículo cuarto constitucional reconoce que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que los Estados parte deberán reconocen el derecho de toda persona a participar en la vida cultural y a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones.
La presente iniciativa busca reforzar las directrices y principios establecidos en el artículo primero constitucional. En primer lugar, se busca ampliar el catálogo de derechos culturales, a fin de retomar lo propuesto por el Consejo Redactor, conformado para el diseño de una iniciativa, con un carácter multidisciplinario. En segundo lugar, incorporar los principios pro persona y de interpretación conforme. En materia presupuestal, incorporar los principios establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre la progresividad y del máximo uso de recursos disponibles. En cuarto lugar, se busca fortalecer los mecanismos de participación social por medio de la creación de los Consejos de participación ciudadana. Finalmente, incorporar un capítulo dedicado a la responsabilidad y sanciones de las y los funcionarios públicos que violenten el contenido de esta ley.
Ampliación del catálogo de derechos culturales
Tomando como base lo propuesto por el Consejo Redactor en su iniciativa, se pretende ampliar el catálogo de derechos culturales reconocidos en esta ley. Además de las diez fracciones contempladas en la legislación aprobada (la cual incorpora lo contemplado en la Constitución y en los Tratados internacionales en materia de derechos culturales) esta iniciativa plantea la incorporación del reconocimiento de otros derechos culturales, tales como el fomento y el estímulo a los emprendimientos culturales; al acceso al desarrollo científico; al disfrute y desarrollo del patrimonio cultural; al libre desarrollo de su identidad cultural; a la creación artística y al disfrute de los beneficios morales y materiales de su diversidad y creatividad cultural.
Interpretación conforme y principio pro persona
Se plantea adicionar un párrafo al artículo sexto a fin de incorporar que el contenido de esta ley deberá interpretarse de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos culturales, favoreciendo en todo momento a las personas con la protección más amplia (lo que en teoría jurídica se conoce como el principio propersona), tal como establece el texto constitucional.
Responsabilidades y sanciones
Se agrega un último título relativo a responsabilidades y sanciones de los servidores públicos en el que se establece que será causa de responsabilidades penales, administrativas y civiles, en su caso, el incumplimiento de lo dispuesto en esta ley y se sancionará conforme a las leyes en la materia.
De los consejos de participación ciudadana
La ley en su Título Cuarto, capítulo primero, contempla la creación de mecanismos de participación social para la ejecución de la política pública en materia cultural e impulsar una cultura cívica que fortalezca la participación de la sociedad civil en los bienes y servicios culturales brindados por el Estado. En este sentido, la iniciativa plantea la creación de los Consejos de participación ciudadana, entendiendo por estos la célula básica de la organización de las y los usuarios de un bien o servicio que presta el Estado en materia cultural. La finalidad de los mismos es propiciar la participación de las y los usuarios en la planeación y programación de las actividades y programas culturales establecidos en esta Ley y colaborar de manera activa con las autoridades responsables.
Principio de progresividad y del máximo uso de los recursos disponibles
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tratado internacional firmado y ratificado por el Estado mexicano, señala en su artículo segundo: Cada uno de los Estados parte en el presente pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí garantizados.
De lo anterior se desprende la necesidad de establecer una cláusula que asegure que el monto real de la partida presupuestaria aprobada para el fomento, difusión, preservación e investigación de la cultura en el Presupuesto de Egresos de la Federación no podrá ser inferior que el monto aprobado en el Presupuesto de Egresos del año anterior.
Así, se estará cumpliendo con el compromiso del Estado mexicano respecto al cumplimiento progresivo de sus obligaciones en materia de derechos culturales. Por su parte, las entidades federativas se deberán sujetar sus respectivos presupuestos, así como a los instrumentos de financiamiento que se establezcan en la legislación correspondiente respetando estos principios.
La reforma constitucional al artículo 4o. en materia de derecho a la cultura introdujo explícitamente la promoción y protección de los Derechos Culturales.
Con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, se dio un paso importante en la promoción y protección de los Derechos Culturales; sin embargo, ha quedado limitada ya que establece un catálogo muy reducido de ellos.
La Comisión de Cultura y Cinematografía de esta honorable Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura emitió el Acuerdo para la discusión y elaboración de la iniciativa de la Ley reglamentaria del párrafo décimo segundo del artículo 4o. y la fracción XXIX-Ñ del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo cual derivó en la celebración de audiencias públicas para la selección de temas que se integrarían a la iniciativa de una Ley de Cultura.
En la segunda audiencia pública celebrada el 5 de julio de 2016 en la Ciudad de México, se abordó el tema derechos culturales lo que daría un aspecto especial a la futura Ley ya que contemplaría los Derechos que todas las personas puedan ejercer de manera individual o colectiva, a partir de las conclusiones obtenidas en las diversas audiencias públicas se acordó la creación de un Consejo Redactor que, de manera honorífica, elaboraría un documento que serviría de herramienta para la elaboración de la iniciativa.
El documento elaborado por expertos del ámbito cultural contemplaba un catálogo muy amplio de Derechos Culturales a los que todas las personas podrían acceder sin menoscabo de su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, de salud, religiosa, preferencias o estado civil.
Con lo expuesto anteriormente, y a manera de ejemplificar los argumentos anteriores se presenta el siguiente cuadro comparativo:
III. Fundamento legal
Los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
IV. Denominación del proyecto
Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.
V. Ordenamiento a modificar y adicionar
Se adiciona el párrafo primero al artículo 6, se reforma el artículo 11 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, se adiciona el segundo párrafo a la fracción I del artículo 24, se reforma el artículo 38, y se adiciona el Capítulo II, Del Consejo de participación ciudadana, se adiciona el Título Sexto De las Responsabilidades y Sanciones, todos de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.
VI. Texto normativo propuesto
Por lo expuesto y fundado, plenamente convencida de que el pleno ejercicio de los derechos culturales contribuirá, de manera definitiva, al desarrollo integral de nuestra sociedad, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona al artículo 6 el párrafo primero, se reforma el artículo 11, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, se adiciona el segundo párrafo a la fracción I del artículo 24, se reforma el artículo 38, y se adiciona el capítulo II, Del consejo de participación ciudadana, se adiciona el Título Sexto De las Responsabilidades y Sanciones, todos de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar como sigue:
Artículo 6. La aplicación de la presente Ley corresponde a las autoridades de los 3 órdenes de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias y se interpretará de conformidad con la Constitución y el derecho internacional, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos culturales.
Corresponde a las instituciones del Estado establecer políticas públicas, crear medios institucionales, usar y mantener infraestructura física y aplicar recursos financieros, materiales y humanos para hacer efectivo el ejercicio de los derechos culturales.
Artículo 11. Para el pleno ejercicio de los derechos culturales fundamentales, en el marco de los principios constitucionales en materia de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos; todos los habitantes del territorio mexicano tienen los derechos culturales que de manera enunciativa y no limitativa a continuación se enlistan:
I. Al desarrollo de su identidad, es decir:
a) A la elección y respeto de su identidad cultural y a la diversidad de sus modos de creación, expresión y comunicación.
b) A conocer y a que se respete la cultura propia, así como también las culturas que, en su diversidad, constituyen el patrimonio común de la humanidad.
c) A elegir identificarse, o no, con una o varias comunidades culturales y de modificar esta elección.
d) A expresarse, en público o en privado, en el o los idiomas o lenguajes de su elección.
e) A ejercer las propias prácticas culturales de manera individual o comunitaria.
f) A conocer, desarrollar y decidir sobre sus conocimientos innovaciones y prácticas culturales y a garantizar el beneficiarse moral y materialmente de dichos conocimientos.
g) A participar y ser consultados sobre los programas de desarrollo cultural de las comunidades a las que pertenece; en la elaboración, la puesta en práctica y la evaluación de las decisiones que la conciernen y que afectan el ejercicio de sus derechos culturales.
h) A aprender, acrecentar, renovar, preservar, proteger, defender y transmitir los valores culturales que constituyen la identidad de cada persona, grupo o comunidad.
i) A expresar su cultura e identidad, sin más limitación que la que las leyes impongan.
j) Al diálogo y la comunicación multicultural e intercultural.
k) A la propia identidad, organización, lenguas, conocimientos y cualquier otro elemento que constituya su cultura, a su preservación y enriquecimiento, así como a adscribirse libre y públicamente, sin limitación o restricción alguna, a una o varias comunidades culturales de manera presencial o virtual, además de acceder a la educación y formación respetuosa de dicha identidad.
l) A la formación cultural, artística y circense, en lectura, patrimonio y culturas audiovisuales, cinematográficas y digitales, a fin de enriquecer su identidad y sus modos de creación, expresión y comunicación.
m) A la educación y capacitación sobre los derechos culturales.
II. Al acceso a los bienes y servicios culturales que preste el Estado, es decir:
a) Al disfrute de los bienes y servicios culturales que presta el Estado, en igualdad de oportunidades y sin discriminación alguna, por cualquier motivo o condición que atente contra la dignidad humana.
b) A que los distintos niveles de gobierno e instituciones elaboren programas de educación, difusión y protección de los derechos culturales de manera democrática y participativa.
c) A exigir por la vía administrativa a cualquier autoridad y a cualquier persona que ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito cultural, la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales, su prevención, investigación, sanción y reparación, sin perjuicio del derecho de acción judicial que corresponda conforme a las leyes; y
d) A cualquier otro derecho cultural contenido en los tratados y convenios internacionales de que México sea parte, o bien que se derive de alguna otra fuente jurídica de carácter administrativo o judicial vinculante u orientadora para las autoridades del país.
III. A la creación artística y al disfrute de los beneficios morales y materiales de su diversidad y creatividad cultural, es decir:
a) Al ejercicio de su vocación y expresiones creativas y artísticas, incluido el circo, en forma libre,
b) A que las actividades, manifestaciones y difusión artística y cultural puedan ser objeto de fomento y estímulo por parte del Estado,
c) Al reconocimiento y protección de la propiedad individual y/o colectiva de los conocimientos, innovaciones y prácticas creativas.
d) A participar para recibir estímulos a la creación, protección, gestión, investigación, producción, difusión, distribución y disfrute de las manifestaciones culturales, cualesquiera que sean los medios y tecnologías utilizados, a partir del reconocimiento del Estado a la contribución de las personas, grupos, pueblos y comunidades a los procesos creativos;
e) A participar en la creación, producción y gestión de expresiones culturales basadas en contenidos culturales que expresen su identidad y diversidad cultural.
IV. Al disfrute y desarrollo del patrimonio cultural, es decir:
a) A acceder a los patrimonios culturales que constituyen expresiones de las diferentes culturas.
b) A aprender, acrecentar, renovar, preservar, proteger, defender y transmitir los valores culturales que constituyen la identidad de cada persona.
c) A acceder a los valores testimoniales de los bienes tangibles e intangibles, integrantes del patrimonio cultural, sin más limitación a la que esté sujeto el bien, en razón de su régimen de propiedad o posesión.
d) A colaborar con su comunidad en la recuperación, estudio, protección, conservación, aprovechamiento sustentable y no excluyente, difusión, promoción y reformulación del patrimonio cultural que reconozcan como tal.
e) A la protección y disfrute del patrimonio cultural en todas sus modalidades, así como al disfrute de una relación armónica con la naturaleza a partir de condiciones propicias para el desarrollo sostenible;
f) A que los practicantes y comunidades locales usuarias del patrimonio sean consultados de manera libre, previa e informada sobre el uso y aprovechamiento de los diversos patrimonios culturales, en la elaboración de estudios de factibilidad cultural, para el diseño de sus planes de desarrollo y usos locales nacionales e internacionales.
V. A la educación y formación cultural y al acceso al desarrollo científico, es decir:
a) A recibir una educación y una formación que contribuya al libre y pleno desarrollo de su identidad cultural.
b) A formarse con planes y programas de educación orientados al estímulo de la creatividad cultural y a la creación, aprecio, expresión y disfrute de los bienes culturales y artísticos, incluido el circo, el fomento a la lectura, el uso y apropiación del patrimonio, la cultura audiovisual y digital.
c) Al fomento y difusión de la investigación científica, especialmente en las áreas de cultura y arte.
d) Al fomento en la cultura del respeto al ambiente y al fomento de una visión integral de éste como un bien patrimonial.
VI. Al fomento y estímulo a los emprendimientos culturales, es decir:
a) Al fomento y estímulo de los emprendimientos culturales y del sector económico de la cultura, con objeto de que contribuyan al más pleno ejercicio de los derechos culturales, alienten la diversidad de las expresiones culturales y promuevan el intercambio cultural.
b) Al establecimiento de mecanismos de cooperación internacional que permitan hacer accesibles las creaciones y expresiones culturales de México al resto mundo y viceversa; y, favorezcan la producción, distribución y exportación de los bienes y servicios culturales.
c) Al diseño e instrumentación de una política fiscal que aliente el emprendimiento cultural y el fortalecimiento del sector económico de la cultura.
d) A contar con información estadística y estudios sobre emprendimientos culturales, el sector económico de la cultura, las industrias creativas y el impacto de la economía de la cultura en el desarrollo nacional.
VII. A la información cultural, es decir:
a) A recibir una información libre y plural, que contribuya al desarrollo pleno, libre y completo de su identidad cultural, en el respeto de los derechos del otro y de la diversidad cultural.
b) A la información y la comunicación para producir, acceder y difundir contenidos culturales en las diversas modalidades tecnológicas y soportes de comunicación disponibles, así como a la programación que se brinde a través de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión pública con el propósito de difundir las expresiones de la diversidad cultural a toda la población con respeto a la pluralidad y veracidad de la información cultural, a la vez que se fomenten los valores de la identidad y la cohesión nacional, la formación educativa, cultural, artística y cívica, y la igualdad entre hombres y mujeres;
c) Al diálogo y la comunicación multicultural e intercultural
VIII. a X. ...
Título TerceroBases de Coordinación
Capítulo IDe los mecanismos de coordinación de acciones entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México
Artículo 24. Las acciones contempladas en esta Ley, que corresponda realizar a la Federación deberán ejecutarse:
I. De acuerdo a la disponibilidad presupuestaria aprobada para el fomento, difusión, conservación, preservación e investigación de la cultura en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, con cargo a los fondos que tengan como finalidad el fomento de las expresiones y manifestaciones de cultura en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables.
En todo momento el monto en términos reales de los recursos presupuestales aprobados para el fomento, difusión, preservación e investigación de la cultura en el Presupuesto de Egresos de la Federación no podrá ser inferior que el monto aprobado en el Presupuesto de Egresos del año fiscal anterior.
II. y III. ...
Artículo 38. La Secretaría de Cultura celebrará los convenios de concertación para la ejecución de la política pública en la materia e impulsará una cultura cívica que fortalezca la participación de los usuarios y la sociedad civil en los consejos de participación ciudadana, o de otros mecanismos que se acuerden entre los usuarios y la autoridad para tal efecto. Las autoridades federativas llevarán acciones similares en el ámbito de su competencia.
Capítulo IIDel consejo de participación ciudadana
Artículo 38 Bis. El Consejo de participación ciudadana será la célula básica de la organización de las y los usuarios de un bien o servicio que presta el Estado en materia cultural.
La participación en dicho consejo de participación ciudadana deberá desarrollarse de manera gratuita y transparente. Las modalidades de adscripción y registro serán establecidas por cada consejo, quedando prohibido todo criterio discriminatorio que pudiera obstaculizar el ingreso de una persona.
Las autoridades responsables, en los tres órdenes de gobierno, deberán garantizar la organización democrática de, al menos, un consejo de participación en cada uno de los bienes o servicios culturales que administre o preste el Estado.
Artículo 38 Ter. La autoridad competente y los integrantes de los Consejos de participación ciudadana celebrarán reuniones periódicas en las que acordarán y colaborarán en la planeación y programación de eventos y actividades relacionadas con el bien o servicio cultural al cual estén adscritas.
Artículo 38 Quáter. Todas las reuniones del consejo de participación ciudadana, así como aquellas que celebren con la o las autoridades competentes, deberán ser públicas.
Artículo 38 Quintus. Las y los integrantes del consejo de participación ciudadana podrán:
I. Organizarse para hacer exigibles sus derechos de acceso a la cultura, respeto a la diversidad cultural así como a las libertades creativa, de pensamiento y de expresión y coadyuvar en las acciones de protección del patrimonio cultural tangible e inmaterial;
II. Reunirse en las instalaciones del bien o servicio cultural, dentro de sus horarios de funcionamiento así como dentro de las áreas que, para ese fin, se disponga y respetando sus reglamentos internos, para lo cual, la autoridad responsable deberá hacerlos de su conocimiento desde la reunión de formación del consejo de participación ciudadana correspondiente al momento del registro de sus integrantes;
III. Proponer y participar en la programación de eventos culturales administrados, promovidos u organizados por la autoridad responsable correspondiente y coadyuvar en su promoción;
IV. Colaborar con las autoridades responsables en la recuperación, protección, el mantenimiento y manutención de los bienes y servicios culturales;
V. Intercambiar información y puntos de vista con otros consejos, de cualquier bien o servicio que presta el Estado en materia de cultura, para conformar redes de comunicación permanente;
VI. Solicitar, a través de la autoridad responsable, la asesoría, opinión u orientación de especialistas o técnicos en diversas materias que tengan relación con el quehacer cultural del Estado; y
VII. Elaborar su propio reglamento interno, conforme a las bases establecidas en la presente ley.
Artículo 38 Sextus. Los Consejos de participación ciudadana podrán, de acuerdo con la autoridad responsable, fijar mecanismos de colaboración diversos de los establecidos en la presente ley, siempre y cuando éstos no resulten violatorios del marco jurídico vigente aplicable ni redunden en la elusión de responsabilidades administrativas por parte de los servidores públicos de la autoridad responsable.
Título SextoResponsabilidades y Sanciones
Capítulo ÚnicoResponsabilidades y Sanciones
Artículo 43. Será causa de responsabilidades penales, administrativas y civiles, en su caso, el incumplimiento de lo dispuesto en esta ley y se sancionará conforme a las leyes en la materia.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público destinará los recursos financieros indispensables para el cumplimiento del presente decreto durante el presente ejercicio fiscal, mismos que serán incorporados en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del año fiscal siguiente.
Tercero. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno contarán con el plazo de 90 días para emitir la convocatoria para la formación de los círculos de participación ciudadana en cada uno de los bienes culturales del Estado, que deberán estar integrados en el improrrogable plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Nota
1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/lx/162_DOF_ 30abr09.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2017. Diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
«Iniciativa que reforma los artículos 3o. y 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, María Gloria Hernández Madrid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, 285 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 3o. y 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
No sólo la biodiversidad es importante sino, también, la geodiversidad, pues así como hay que proteger a las formas vivas, también se debe cuidar el sustrato en que se desarrolló esa vida; y tenemos muchos seres que se explican a partir de las características geológicas de los suelos: Doctor José Luis Palacio Prieto, investigador del Instituto de Geografía de la UNAM.
En primer término, debemos reconocer la invaluable aportación de la Universidad Nacional Autónoma de México, a través de sus Institutos de Geofísica, y de Geografía, cuya labor fue determinante para obtener el reconocimiento de la UNESCO; gracias al trabajo de la UNAM, se pudo lograr la homologación como geoparques mundiales, a la comarca minera Hidalgo y la Mixteca Alta de Oaxaca, los primeros en el país con esa categoría.
En mayo de 2017, ocho sitios que destacan la diversidad geológica del planeta fueron reconocidos como geoparques por la UNESCO, entre ellos los de Hidalgo y Oaxaca.
Los geoparques mundiales reconocidos por la UNESCO son sitios de rica diversidad geológica en los que se destaca el patrimonio natural, con el propósito de fomentar el desarrollo sostenible.
Los geoparques son clave para el seguimiento del cambio climático y de los riesgos de desastres naturales, pero también pueden servir para generar conciencia de su preservación y fomentar ecoturismo.
La red mundial de geoparques de la UNESCO cuenta actualmente con 130, en 35 países. Los geoparques simbolizan los 4 mil 600 millones de años de edad del planeta y de su diversidad geológica.
Los geoparques se formalizaron con la constitución de la primera red en Europa en 2000, e inició con cuatro integrantes: España, Francia, Alemania y Grecia.
En 2004 se creó una red global y en 2015 se formalizó en el Programa Internacional de Ciencias de la Tierra y Geoparques.
En América Latina, el precursor fue Brasil, en 2006, con el geoparque de Sobrarbe. Le siguió Uruguay, en 2012, con Grutas del Palacio.
Además de los dos geoparques reconocidos por la UNESCO, en Hidalgo y Oaxaca, el Instituto de Geología de la UNAM ha señalado que hay varias propuestas para próximos geoparques, entre ellas Cañón del Sumidero y Volcán Tacaná, en Chiapas; Pinacate, en Sonora; Paricutín, en Michoacán; San Juan Raya, en Puebla; Boquillas, Coahuila; y Barrancas del Cobre, en Chihuahua. Ello nos ayudaría a conocer más de la importancia de estos sitios y potencializaría la promoción turística de estas regiones.
La búsqueda de opciones turísticas para Hidalgo encuentra en los geoparques una veta inexplorada. Por esa razón, la importancia que representa para nosotros hacer esta reforma, que adicione el concepto, y constituya el punto de partida para su reglamentación.
Con los geoparques podemos propiciar un turismo compatible con la conservación del ambiente.
El geoparque de Hidalgo, recientemente reconocido por la UNESCO, consiste, de acuerdo con la propia descripción de ésta, en formaciones geológicas con prismas basálticos, que corresponden a formaciones de roca volcánica en forma de columnas que superan 40 metros de altura.
A su vez, el geoparque de Oaxaca se halla en la Sierra Madre del Sur. Debemos reconocer que respecto del geoparque de la Mixteca Alta, desde hace tiempo las autoridades municipales, instituciones educativas y la población local han buscado desarrollar e incluso han pedido apoyo a las autoridades estatales y federales para promover el extraordinario patrimonio natural, con el propósito de contribuir al bienestar local, a través de la promoción turística.
Y con relación al geoparque de Hidalgo, el gobernador Omar Fayad expresó que es un acto de justicia y que coloca a la entidad en un mapa mundial con un turismo específico; también convocó a brindar una protección jurídica a los geoparques.
La relevancia de los geoparques ha sido apuntalada por diversos especialistas, entre ellos el doctor José Luis Palacio Prieto, investigador del Instituto de Geografía de la UNAM: Los geoparques resultan fascinantes desde el punto de vista científico geológico, pero también educativo, porque las personas que van a ese lugar van a aprender cosas de ciencias de la Tierra y de las comunidades que forman el territorio.
Acompañado del reconocimiento de la UNESCO debe venir el compromiso del Estado mexicano y de las comunidades para preservar el entorno, para contar con senderos naturales que posibiliten conocer el patrimonio geológico de México.
De acuerdo con el Instituto Geológico y Minero de España, geoparque es un territorio que presenta un patrimonio geológico notable, eje fundamental de una estrategia de desarrollo territorial sostenible basado en la educación y el turismo.
Puntualiza dicho instituto que el reconocimiento de un geoparque se basa en tres principios:
1. La existencia de un patrimonio geológico destacado;
2. La puesta en marcha de iniciativas de geoconservación, educación y divulgación; y
3. La creación de un proyecto de desarrollo socioeconómico y cultural a escala local basado en el patrimonio geológico.
Por ello es fundamental establecer el concepto de geoparque en la ley, y proteger el patrimonio geológico y geomorfológico, para asegurar la instrumentación de políticas y programas, que destaquen su valor e importancia ambiental, social, cultural, educativa y turística.
En términos de los lineamientos de la propia UNESCO, podemos apuntar que un geoparque es una zona protegida que cuenta con un patrimonio de importancia internacional, que cumple asimismo con criterios de unidad y estética. Este patrimonio es utilizado para promover el desarrollo sostenible de las comunidades locales establecidas en el lugar.
Un creciente número de países adopta y promueve la figura de los geoparques, a fin de combinar la conservación, el desarrollo sostenible y la participación consciente y comprometida de la comunidad.
Un geoparque es un territorio que tiene una serie de aspectos geológicos relevantes porque son rasgos únicos en el mundo, en una región o un país, los cuales permiten comprender cómo el planeta o un determinado lugar ha evolucionado a través del tiempo. Los geoparques fomentan un turismo atraído por el patrimonio geológico, por lo que todos los proyectos que se realicen deben vincular a la población local.
Debemos entender por geoparque el territorio donde abunda la geodiversidad, que incluye volcanes, montañas, fósiles, rocas, minerales y suelos, entre otros elementos de gran valor científico, cultural, social y turístico; Un espacio de este tipo, contribuye a la difusión de las ciencias de la Tierra, a la conservación de la naturaleza y al desarrollo del geoturismo.
Podríamos sintetizar que un geoparque es un territorio de notable valor geológico, arqueológico, ecológico, estético, turístico y cultural.
Por todo lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforman los artículos 3o. y 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
I. a XIX. ...
XX. Geoparque. Territorio de notable valor geológico, arqueológico, ecológico, estético, turístico y cultural.
...
Artículo 46. ...
I. a XI. ...
XII. Geoparques;
...
...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.El Ejecutivo federal tendrá hasta 90 días para emitir el Reglamento de Geoparques, derivado del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2017. Diputada María Gloria Hernández Madrid (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, Y LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO
«Iniciativa que reforma los artículos 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y vigésimo transitorio del decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, María Gloria Hernández Madrid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y vigésimo transitorio del decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La presente administración decidió emprender desde su inicio profundas reformas tendientes a transformar la realidad del país, a sacarlo del marasmo en que se encontraba. Era más fácil administrar los problemas que enfrentarlos, pero el gobierno del licenciado Enrique Peña Nieto optó por un cambio responsable y con rumbo y los resultados de tal decisión están a la vista de todos.
Buena parte de las transformaciones propuestas pasaban por el enfrentamiento con los poderes facticos que, ante el retroceso del Estado, se habían apropiado de importantes parcelas de dominio, en detrimento de derechos fundamentales y la economía de los mexicanos. Uno de estos rubros lo fue el de las telecomunicaciones, donde la abulia y la falta de visión habían dejado al garete la regulación de un mercado tan dinámico e importante para el desarrollo nacional.
Como resultado de la suscripción del Pacto por México, diversas fuerzas políticas representadas en el Congreso promovieron, primeramente, la modificación del texto constitucional, y después, la emisión de una ley reglamentaria, ambas tendientes al establecimiento de condiciones efectivas de competencia en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión. Los resultados de tales modificaciones legislativas están a la vista de quien quiera verlas y nadie dotado de buena fe podría afirmar que el pasado estado de cosas es mejor que el presente.
Empero, como en toda democracia los poderes instituidos se controlan entre sí a efecto de preservar el orden constitucional, y México no es la excepción en ese sentido. Tal es el resultado de una evolución política y jurídica a la que debemos aquilatar, pues a través de ella es posible resolver de forma pacífica y civilizada la conflictiva social, los enfrentamientos entre poderes y los de éstos con los gobernados.
En ejercicio de sus derechos constitucionales, la empresa declarada como agente económico preponderante en el sector de telecomunicaciones promovió un juicio de amparo contra la aplicación de diversas partes del artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el cual establece la llamada tarifa cero que no es otra cosa que la prohibición para que dichos agentes cobren tarifa alguna por el uso de su red. Dicho juicio fue resuelto en segunda instancia por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión 1100/2015, el 16 de agosto del año en curso.
De acuerdo con información dada a conocer por la propia Corte, la empresa impetrante del amparo, solicitó la protección de la justifica federal, bajo el argumentando de que el artículo 131 de la ley en comento era inconstitucional, al considerar que
1. El Congreso no era competente para fijar la tarifa cero, sino que ello le correspondía al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT); y
2. La tarifa cero es confiscatoria, carece de razonabilidad objetiva y constituye una restricción desproporcionada a la libertad de comercio, entre otros argumentos.
Al resolver la controversia que le fuera planteada, el máximo tribunal determinó que la competencia para establecer la regulación asimétrica corresponde al IFT y no a la representación popular expresada en el Congreso de la Unión.
La sentencia de la Segunda Sala señala el comunicado número 138/2017 de la Coordinación de Comunicación Social de la Corte tomó en consideración la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha ido construyendo, a lo largo de los años, en reconocimiento a la necesaria autonomía e independencia técnica de los órganos constitucionales autónomos como es el caso del IFT; uno de los pilares de la reforma en materia de telecomunicaciones fue precisamente la creación del Instituto fuera de los poderes tradicionales para garantizar que sus determinaciones obedecieran a criterios eminentemente técnicos y no políticos, y agrega que, conforme a las mejores prácticas internacionales, estas determinaciones las toman precisamente los órganos reguladores y no los parlamentos, lo que da certeza jurídica y económica a los participantes en un mercado.
Por tanto concluye el comunicado, corresponderá al IFT bajo el mandato constitucional de reconocer la asimetría establecer la regulación tarifaria (la llamada tarifa cero o cualquier otra) que defina conforme al ejercicio de sus facultades constitucionales.
La resolución aclara que el Congreso de la Unión sí cuenta con facultades legislativas en la materia. Sin embargo, éstas no pueden tener el alcance o efecto de establecer las tarifas o regulaciones asimétricas que la Constitución reservó al órgano regulador. (Fuente: http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=4582)
Con independencia de que la Corte resolvió que no habrá pagos retroactivos a favor del amparista y que la sentencia no se pronuncia sobre si es válido o no que haya una tarifa cero, lo cierto es que dicho órgano ya se ha expresado sobre el asunto en su carácter de legislador negativo y que dicho es inapelable, por lo que no queda más que acatar tal ejecutoria en sus términos, tal y como debe ocurrir en un régimen de división de poderes como en el que vivimos.
Por ello, a través de la presente se propone la derogación de la denominada tarifa cero, a través de la cual se estableció que los agentes económicos preponderantes en el sector de las telecomunicaciones no cobrarán a los demás concesionarios por el tráfico que termine en su red.
Por todo lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de
Decreto
Primero. Se reforma el artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 131. Cuando el Instituto considere que existen condiciones de competencia efectiva en el sector de las telecomunicaciones, determinará los criterios conforme a los cuales los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, fijas y móviles, celebrarán de manera obligatoria acuerdos de compensación recíproca de tráfico, sin cargo alguno por terminación, incluyendo llamadas y mensajes cortos.
Durante el tiempo en que exista un agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones o un agente económico que cuente directamente o indirectamente con una participación nacional mayor al cincuenta por ciento en el sector de las telecomunicaciones, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas de acuerdo con los datos con que disponga el instituto, las tarifas de terminación de tráfico fijo y móvil, incluyendo llamadas y mensajes cortos, serán asimétricas conforme a lo que en su caso determine el instituto.
a) Derogado.
b) Para el tráfico que termine en la red de los demás concesionarios, la tarifa de interconexión será negociada libremente.
El instituto resolverá cualquier disputa respecto de las tarifas, términos o condiciones de los convenios de interconexión a que se refiere el inciso b) de este artículo, con base en la metodología de costos que determine, tomando en cuenta las asimetrías naturales de las redes a ser interconectadas, la participación de mercado o cualquier otro factor, fijando las tarifas, términos o condiciones en consecuencia.
Las tarifas que determine el instituto con base en dicha metodología deberán ser transparentes, razonables y, en su caso, asimétricas, considerando la participación de mercado, los horarios de congestionamiento de red, el volumen de tráfico u otras que determine el Instituto.
Las tarifas deberán ser suficientemente desagregadas para que el concesionario que se interconecte no necesite pagar por componentes o recursos de la red que no se requieran para que el servicio sea suministrado.
El instituto, previo a determinar que un agente económico preponderante ya no cuenta con dicho carácter o dejó de tener la participación a la que se refiere el párrafo segundo de este artículo, deberá determinar si dicho agente cuenta con poder sustancial en el mercado relevante de terminación de llamadas y mensajes cortos. En caso de que el agente cuente con poder sustancial en el mercado referido, el Instituto resolverá si éste continúa bajo un régimen asimétrico o bien,si sele fija una tarifa asimétrica conforme a la metodología prevista en los párrafos segundo, tercero y cuarto del inciso b) de este artículo.
Segundo. Se reforma el artículo vigésimo transitorio del decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, para quedar como sigue:
Vigésimo. ...
Para efectos de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y hasta en tanto los concesionarios a que se refiere ese inciso no acuerden las tarifas de interconexión correspondientes o, en su caso, el Instituto no resuelva cualquier disputa respecto de dichas tarifas, seguirán en vigor las que actualmente aplican.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017. Diputada María Gloria Hernández Madrid (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio y Televisión, para dictamen.
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
«Iniciativa que reforma el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, María Gloria Hernández Madrid, diputada a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Si bien es cierto la sola enunciación del acceso a la justicia constituye por sí mismo un logro plasmado en las leyes fundamentales que nos han regido desde el siglo XIX, tal condición no basta para creer que dicho principio es una realidad cotidiana. Por el contrario, la posibilidad de acudir ante un juzgado a efecto de hacer valer una pretensión es todavía un privilegio que se encuentra más a la mano de quienes cuentan con recursos para solventar los honorarios de abogados y las costas que implica un litigio, que para aquellos que se encuentran en una situación económica precaria y urgidos de ser escuchados en sus peticiones de justicia.
Sobre este particular, el doctor Gerardo Laveaga ha expresado que el gran tema de los próximos años debe ser el acceso a la justicia, es decir, la posibilidad de que, paulatinamente, aumente el número de mexicanos que se vean favorecidos por las garantías que les concede nuestro derecho y que, las más de las veces, ni siquiera saben cómo exigir. La ley, por sí misma, no va a conseguir impulsar el equilibrio, pero sí puede frenar dichos esfuerzos.
En coincidencia con lo anterior, el presidente Enrique Peña Nieto expresó en la exposición de motivos de su iniciativa de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cívica e itinerante, que uno de los problemas detectados en este rubro lo es la falta de información oportuna y de calidad sobre la forma en que un conflicto puede ser atendido. Más aun, las instancias de resolución de controversias se encuentran alejadas de gran parte de la población y agrega, no sin razón, que en una sociedad democrática, el acceso a la justicia es un elemento indispensable para lograr una convivencia armónica. Sin embargo, la lejanía y la marginación son elementos que impiden administrar justicia de manera efectiva.
El acceso a la justicia no sólo ha sido objeto de estudio para la academia y de preocupación para el titular del Poder Ejecutivo federal, sino que también ha sido interpretado por el Poder Judicial de la Federación, el cual ha establecido los alcances de dicha prerrogativa en diversas tesis jurisprudenciales, como, por ejemplo, la P. LXXXVII/97, sustentada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual se puede consultar en la página 159 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo V, Novena Época, mayo de 1997, misma que señala a la letra lo siguiente:
Costas judiciales, prohibición constitucional de las. Lo prohibido por el segundo párrafo del artículo 17 constitucional cuyo antecedente se halla en la Constitución de 1857, es que el gobernado pague directamente a quienes intervienen en la administración de justicia, una determinada cantidad de dinero, como contraprestación por la actividad que realizan, esto es, que las actuaciones judiciales no deben implicar un costo directo e inmediato para el particular, sino que la retribución por la labor de quienes intervienen en la administración de justicia debe ser cubierta por el Estado, de manera que dicho servicio sea gratuito y, por ende, están prohibidas las costas judiciales.
Pese a que el acceso gratuito a la justicia es un derecho reconocido en nuestra Carta Magna, no podemos dejar de lado que las partes litigantes muchas veces se ven precisadas a desembolsar recursos económicos para diversos trámites que deben realizarse en torno a una controversia judicial, como lo son la expedición de copias simples o certificadas y el pago de honorarios a peritos y abogados, esto sin contar con otras retribuciones de naturaleza ilícita que son cosa cotidiana para quienes ejercen en el foro, doblándose de esta forma la vara de la justicia no por la misericordia, como sugería Don Quijote de la Mancha, sino por el peso de la dádiva.
Otro de los conceptos que puede llegar a elevar notablemente el costo de una controversia legal son los edictos, instrumentos de notificación utilizados por los juzgadores en el caso de que la parte emplazada a juicio haya desaparecido, no tenga domicilio fijo o se ignore dónde se encuentra, situación que suele ser moneda de uso corriente en aquellas demandas de divorcio entabladas en contra de varones que se ausentan de los domicilios conyugales, dejando a sus cónyuges desamparadas y en un estado civil difícil de modificar, dado el costo que puede representar la publicación de uno de estos documentos.
Pese a que reconocemos que el precio de la publicación de los edictos puede ser lesiva para la economía de los demandantes, tampoco podemos generalizar dicha problemática a todas las partes ni a todas las controversias, por lo que consideramos prudente aplicar el principio consistente en tratar de forma desigual a los desiguales.
Una manera de acceder más fácilmente a los edictos y así no generar costos difíciles de pagar para muchos litigantes, lo sería establecer la posibilidad de que éstos sean gratuitos únicamente para aquellas partes que acrediten fehacientemente ante el juzgador que se encuentran en estado de necesidad.
Aunado a lo anterior, el correcto emplazamiento a juicio de aquellas personas cuyo domicilio se ignora, puede satisfacerse de forma sencilla a través de la red de internet y de los portales electrónicos con que cuentan los diversos tribunales de justicia del país, en donde ya se contienen notificaciones, aunque éstas carecen de valor legal en la mayoría de los casos. Dicha propuesta alcanza mayor fuerza cuando se toman en cuenta la forma en que ha crecido la red de internet en el país y el uso masivo de teléfonos inteligentes con capacidad para combinar el procesamiento de datos con la movilidad.
Sobre este particular cabe resaltar que, de acuerdo con el decimotercer Estudio sobre los Hábitos de los Internautas en México de la Asociación de Internet.mx, en 2016 se contabilizaron en México 70 millones de internautas, lo que significa una penetración de 63 por ciento en la población de 6 años en adelante. En 2015, había 65.8 millones con lo que se registró un aumento de 6 por ciento. En promedio, los internautas mexicanos llevan 7.6 años navegando y 7 de cada 10 internautas mexicanos, utilizan la herramienta al menos, desde hace 8 años. Aunado a lo anterior, el tiempo promedio de conexión en internet en México en 2017 es de 8 horas con 1 minuto, 47 minutos más que en 2016. El internet ha superado al tiempo que ven televisión (tres horas tres minutos) y que escuchan radio (dos horas 50 minutos). 52 por ciento de los internautas en México se encuentran conectados en internet las 24 horas del día. Las horas de más tráfico son de las 14 horas hasta las 16 horas y en la noche de 21 horas a 24 horas.
Lo que se desprende de las cifras señaladas en el párrafo precedente es que el internet ya es una herramienta de comunicación cotidiana y de uso amplio entre los mexicanos, por lo que proponer el uso de esta herramienta tecnológica como medio de publicidad para los edictos resulta racional y viable.
En atención a lo anterior, se propone para su aprobación una reforma al artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a efecto de establecer que, cuando hubiere que citar a juicio a alguna persona que haya desaparecido, no tenga domicilio fijo o se ignore dónde se encuentra, la notificación se hará por edictos, que contendrán una relación sucinta de la demanda, y se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial, en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República o gratuitamente en la página electrónica que al efecto tenga disponible el tribunal de que se trate, en casos en que la actora acredite encontrarse en estado de extrema necesidad.
Finalmente, también se propone sustituir en el artículo de referencia el uso del término rotulón por el de rótulo, mismo que es más adecuado, de acuerdo con lo señalado en el Diccionario de la Real Academia Española.
A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:
Por todo lo anteriormente expuesto es que sometemos a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único.Se reforma el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:
Artículo 315.Cuando hubiere que citar a juicio a alguna persona que haya desaparecido, no tenga domicilio fijo o se ignore dónde se encuentra, la notificación se hará por edictos, que contendrán una relación sucinta de la demanda, y se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial, en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República o gratuitamente en la página electrónica que al efecto tenga disponible el tribunal de que se trate, en casos en que la actora acredite encontrarse en estado de extrema necesidad, haciéndosele saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación. Se fijará, además, en la puerta del tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Si, pasado este término, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por rótulo, que se fijará en la puerta del juzgado, y deberá contener, en síntesis, la determinación judicial que ha de notificarse.
Artículo Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consultado en
<http://www.revistaciencia.amc.edu.mx/images/revista/57_2/calicles.pdf>, el 16 de julio de 2017 a las 19:03 horas.
2 Fuente:
http://eleconomista.com.mx/industrias/2017/05/18/ 7-datos-sobre-usuarios-internet-mexico-2017
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017. Diputada María Gloria Hernández Madrid (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 63 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, María Gloria Hernández Madrid, diputada federal a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 63 bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-2018, la infraestructura carretera estaba constituida al inicio de la presente administración por 377 mil 659 km de longitud, dividida entre red federal (49 mil 652 kilómetros), carreteras alimentadoras estatales (83 mil 981 kilómetros), la red rural (169 mil4 30 kilómetros) y brechas mejoradas (74 mil 596 kilómetros). Por esta especie de sistema circulatorio transitaban hasta 2012 alrededor de 500 millones de ton de carga, lo que equivalía al 56 por ciento del total movilizado por los principales modos de transporte en el país.
A pesar de la importancia que tiene para la prosperidad del país el autotransporte, dicho sector enfrenta retos diversos para hacerlo más competitivo, tales como abatir sus costos, mejorar la conectividad, promover el desarrollo regional y urbano, mejorar la atención al usuario, aumentar la capacidad para atender la demanda, proteger el medio ambiente y procurar la seguridad de concesionarios, permisionarios, pasajeros y usuarios.
Por cuanto hace al último de los retos señalados, el gobierno federal reconoció que en el Programa Sectorial en comento que no existía una política federal en materia de seguridad en el transporte que estableciera prácticas a seguir, que definiera con claridad los ámbitos de acción de los distintos niveles de gobierno y que articulara las interacciones entre los mismos.
De igual forma, también aceptó que no existía un organismo independiente que se encargara de investigar los incidentes graves y accidentes en el transporte, así como de dictaminar las causas de los mismos. También reconoció la ausencia de un monitoreo en el sector de los hechos delictivos, accidentes, mercancías peligrosas o un sistema de alerta temprana y respuesta rápida a emergencias y desastres naturales que permitieran un intercambio de inteligencia entre instituciones con el fin de asegurar la infraestructura estratégica de transporte y generar seguridad a las mujeres y hombres en sus desplazamientos.
De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) en el informe publicado Incidencia Delictiva del Fuero Común, en su rubro de Robo en Carreteras a Camiones de Carga, Con Violencia y Sin Violencia, se registró durante el año 2014 un total de 568 eventos; en 2015, incrementó a 986, y en el año 2016 hubo un total de 1,590 hurtos. El informe del SESNSP indica que en el primer trimestre de 2017 se registraron 1,055 robos, por ello se estima ese incremento de 37 por ciento en el robo de carga.
Con base en dichas cifras, la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga publicó el pasado 27 de julio del año en curso un desplegado en el que relataron las diversas afectaciones que han venido padeciendo por causa de la inseguridad con que vienen operando los permisionarios, situación que se ha traducido en pérdidas pecuniarias y en un demérito de la competitividad.
Debemos aceptar que, a pesar de los notables esfuerzos que la administración federal vigente ha venido desplegado para reducir la tasa de robos a camiones de carga a nivel nacional, lo cierto es que ésta se ha incrementado desde 2012, pasando de 9 por cada 10 mil unidades de circulación en 2012, a 18.4 en 2016, tal y como se consigna en el Quinto Informe de Gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto, por lo que se hace necesario reforzar todas aquellas medidas que se han tomado para abatir esta expresión delictiva.
Una consecuencia indeseada de esta situación lo es la negativa de algunas aseguradoras para otorgar pólizas a los permisionarios del transporte de carga, situación que ha sido denunciada por el presidente de la Cámara Nacional de Autotransporte de Carga (Canacar), Rogelio Montemayor, quien afirmó que están incrementándose las pólizas, y en algunos casos ni siquiera aumentándonos las pólizas nos quieren asegurar, esto es una situación que nos puede conllevar a algunos accidentes donde el transportista no tenga seguro.
La situación descrita por la cámara que aglutina a los empresarios del transporte resulta doblemente desesperada, pues, por un lado, los permisionarios han sido constantes víctimas de robos, y por el otro, el artículo 63 bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal les exige contar con un seguro, al cual no pueden acceder debido, justamente, al deterioro de las condiciones de seguridad en las carreteras.
Si bien es cierto la suscripción de pólizas obedece, como cualquier otro negocio, a condiciones de mercado que favorezcan el desarrollo y viabilidad de las empresas aseguradoras, ello no debe redundar en el abandono y falta de certeza para los empresarios del transporte de carga, dada la importancia que éste tiene para la economía nacional. La solución a dicha problemática no pasa por obligar a las empresas de seguros a que otorguen las pólizas, pues ello resultaría contrario a la autonomía de la voluntad de las personas, amén de que generaría un grave desequilibrio en este mercado que también es básico para la economía del país que podría desincentivar la llegada de inversiones.
Las y los legisladores del Partido Revolucionario apelamos a la aplicación estricta de la ley en contra de quienes han hecho del robo una forma de vida, pero también al diálogo entre los sectores involucrados, a fin de encontrar una solución que resulte satisfactoria para todas las partes. Es por ello que proponemos una reforma al artículo 63 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con la finalidad de establecer reglas para la operación del seguro aplicable a los permisionarios del autotransporte de carga, las cuales deberán ser emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y de los representantes del sector acreditados conforme a lo previsto en la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, las cuales serán revisadas periódicamente en términos del Reglamento de la Ley. Dicho esquema no es más que la reproducción del ya existente para la operación del seguro con el que deberán contar los propietarios de los vehículos para transitar en vías, caminos y puentes federales, que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas, así como se fijan los términos del contrato de dicho seguro, el cual se encuentra previsto en el primer párrafo del artículo cuya modificación, pero con una variante: la participación de los empresarios del sector.
Estimamos que una reforma como la aquí sugerida contribuiría a crear un espacio de interlocución entre las aseguradoras y los transportistas, del cual se carece actualmente, al menos a nivel legislativo. Así podrían escucharse ambos sectores y, con la presencia de las autoridades competentes, sería posible arribar a soluciones que resulten satisfactorias.
A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:
Por todo lo anteriormente expuesto es que sometemos a la consideración de esta Soberanía la aprobación del siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma el artículo 63 bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 63 Bis. ...
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y de los representantes del autotransporte de carga acreditados conforme a lo previsto en la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederacionesestablecerá las reglas para la operación del seguro a que se refiere el primer párrafo, procurando la accesibilidad económica y la disponibilidad para su contratación , las cuales serán revisadas periódicamente en términos del Reglamento de esta Ley. Para tal efecto se establecerá un monto mínimo de cobertura de la póliza de seguro.
...
...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.El titular del Ejecutivo contará con ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para emitir las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su ejecución.
Notas
1 Fuente:
<http://www.sct.gob.mx/fileadmin/banners/ Programa_Sectorial_de_Comunicaciones_y_Transportes.pdf>, consultada el 4 de septiembre de 2017 a las 19:14 horas.
2 Fuente:
<http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/07/27/1178073>, consultada el 4 de septiembre de 2017 a las 19:50 horas.
3 Fuente: <file:///C:/Users/156070/Downloads/5IG_ANEXO_FINAL_TGM_250818.pdf>, el 4 de septiembre de 2017 a las 20:19 horas.
4 Consultado en
<http://www.milenio.com/negocios/niegan-polizas-seguro- transportistas-inseguridad-milenio-noticias-monterrey_0_10007 00373.html>, el 4 de septiembre de 2017 a las 20:27 horas.
5 Se sugiere la consulta del Acuerdo 07/2014 por el que se expiden las reglas para la operación del seguro con el que deberán contar los propietarios de los vehículos para transitar en vías, caminos y puentes federales, que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas, así como se fijan los términos del contrato de dicho seguro, suscrito por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, publicado el 27 de marzo de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017. Diputada María Gloria Hernández Madrid (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado federal Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXIII Legislatura, pone a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un capítulo XII al título VIII, denominado De los estímulos fiscales para la elaboración de libros y material de lectura en sistema braille, que incluye un artículo 205, en la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las actividades culturales e intelectuales, en su carácter de derechos humanos, son elementos propios de un desarrollo que toda persona debe tener, por lo que resulta importante que su acceso sea sin restricción alguna, debido a los beneficios generados en quien las realiza, independientemente de la edad, condición social, género, estado de salud, preferencia sexual, origen étnico, religión, estado civil, así como por sus opiniones que pudiera tener, los cuales son aspectos que ya se encuentran previstos en el artículo 1º de la Constitución Política, sólo que desafortunadamente ello no ha sido suficiente para una tutela eficaz.
A pesar de los esfuerzos realizados por el gobierno federal, en lo que hace a la tutela de los derechos humanos, siguen existiendo circunstancias que impiden su cabal protección, ya que desafortunadamente la realidad suele rebasar a nuestra legislación al existir condiciones que amplifican los alcances de la discriminación que prevalece en nuestro país, en diversos aspectos de la vida, propiciando marginación y rezago en las personas que no tienen acceso a esa protección.
En ese tenor, es que se deben adoptar las medidas y acciones necesarias por las cuales sea posible impulsar los principios de igualdad y de no discriminación, generando condiciones para que la marginación en la que por alguna razón se encuentran inmersas algunas minorías, pueda ser abatida al dotarlos de aquellos elementos que permitan reducir las carencias que padezcan y que les impiden acceder a un cabal disfrute de los derechos humanos.
Algunas de las condiciones que mayor discriminación generan en nuestro país, son las discapacidades físicas de las personas, lo cual se origina al existir una falta de conciencia incluyente, así como de patrones culturales negativos que se encuentran profundamente arraigados en nuestra sociedad, propiciando que las necesidades de este tipo de personas sean ignoradas, mismas que se transforman en adversidades a las que se tienen que enfrentar al no existir instalaciones o una estructura adecuada en los inmuebles o lugares públicos y privados, en el mobiliario urbano, o en su caso, también se advierte la existencia de bienes y servicios que sólo han sido diseñados para personas que no padecen alguna incapacidad, pasando por alto que la tutela de los derechos humanos es universal.
De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Salud, por discapacidad debemos entender lo siguiente:
Para los efectos de esta Ley, se entiende por discapacidad a la o las deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal que por razón congénita o adquirida, presenta una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.
La ceguera o la pérdida total de la visión en ambos ojos, es una discapacidad con alta prevalecencia en nuestro país, ya sea que su origen sea de carácter congénito, a consecuencia de alguna enfermedad degenerativa, por una edad avanzada o por algún accidente, e incluso, tal padecimiento también puede ser producto de las extremas condiciones ambientales, tal como lo es la alta emisión de rayos UV.
Las consecuencias que sufren las personas que padecen la ceguera, podemos señalar aislamiento, al ser privadas de muchas situaciones de la vida, de bienes, de servicios, del disfrute de su cada uno de sus derechos, son circunstancias que los coloca en un estado de marginación, lo cual vulnera su derecho a la igualdad, entre otros derechos fundamentales, como lo es el libre desarrollo de la personalidad, ya que al causarle dependencia de otras personas, también le impide seguir con un proyecto de vida propio que le permita desarrollarse individualmente, por lo que la posibilidad de que se involucre en actividades académicas, intelectuales o culturales, es nula, de ahí que se advierta la necesidad de trabajar para corregir tales escenarios desfavorables.
Mediante la implementación de diversas medidas y acciones que se tomen desde los diferentes órdenes de gobierno para modificar las situaciones adversas de las personas invidentes, se fomentaría en nuestra sociedad, una conciencia de inclusión de este tipo de personas.
La ceguera y la deficiencia visual de la población mexicana, son padecimientos que se han venido incrementando en un 1.5% y en un 7%, respectivamente, siendo en nuestro país, la segunda discapacidad con mayor prevalecencia al tener una incidencia de 27.7% del total de personas que viven con capacidades diferentes, sólo que desafortunadamente es una información que no se ha actualizado después de 7 años, por lo que no se sabe con exactitud la realidad de la salud visual de los mexicanos.
En ese sentido, las posibilidades que tienen las personas invidentes para acceder a actividades culturales e intelectuales, son muy pocas, ya que la edición de libros y otros materiales de lectura sólo se realiza bajo el formato convencional y de manera muy limitada y sin variedad de títulos, las ediciones en sistema braille, a pesar de existir obligación legal de la Secretaría de Cultura, para fomentar la elaboración de este tipo de materiales, misma que se encuentra establecida en la fracción VII del artículo 26 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la cual dice lo siguiente:
La Secretaría de Cultura, diseñará y ejecutará políticas y programas orientados a:
I a VI. ...
VII. Fomentar la elaboración de materiales de lectura, inclusive en sistema Braille u otros formatos accesibles
VIII. ...
A pesar de la existencia de esa obligación legal de la Secretaría de Cultura, como una forma de combatir la discriminación, no ha sido posible darle cumplimiento a tal disposición y fomentar la elaboración de libros en sistema braille para que las personas invidentes accedan a la lectura, ya que desafortunadamente, se advierte que este tipo de edición, podría no ser una prioridad para las editoriales al ser muy costosa su producción.
La discriminación por omisión que sufren las personas invidentes, les impide realizar lectura mediante el sistema braille, violentando el principio de igualdad, así como su derecho fundamental de acceso a la cultura, segregándolos por su sola condición de salud, lo cual se encuentra prohibido tanto en nuestra legislación, como en instrumentos internacionales, en términos de las fracciones XXII Ter y XXIV del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que dicen lo siguiente:
Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley se consideran como discriminación, entre otras:
I a XXII Bis. ...
XXII Ter. La denegación de ajustes razonables que garanticen, en igualdad de condiciones, el goce o ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad;
XXIII. ...
XXIV. Restringir la participación en actividades deportivas, recreativas o culturales;
XXV a XXXIV. ...
El numeral 1 del artículo 15 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales regula el acceso a la cultura, precepto que señala lo siguiente:
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:
a) Participar en la vida cultural;
b) Gozar de los beneficios del progreso científico de sus aplicaciones;
c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora....
Durante este sexenio, el Gobierno Federal se ha esforzado sobre ese particular y tomó en consideración la situación de niños invidentes, puesto que para él ciclo escolar de 2015, puso a su disposición alrededor de 16 mil libros de texto gratuito en sistema braille para primaria y otros 5 mil para secundaria, cuya edición de esos ejemplares fue encomendada a la Comisión Nacional del Libros de Texto Gratuito, aunque tal iniciativa no ha sido impulsada con ese mismo interés por las grandes editoriales para editar en sistema braille, libros de otro tipo de género.
Ante la insuficiencia de los alcances legales, es que se deben construir las condiciones necesarias para causar el interés de la iniciativa privada y ampliar un mercado sobre este tipo de ediciones, como parte de las medidas y acciones que se deben tomar para impulsar la inclusión de las personas invidentes en la lectura de libros en sistema braille, ejercicio que les generará beneficios, sin importar la edad de las personas.
Es necesario que se busquen alternativas para abatir paulatinamente tal problemática, puesto que durante las Ferias de Libros, es común observar diversas ofertas de libros en sistema braille, sólo que cuando culminan tales eventos, esa variedad de ofertas de libros en sistema braille se desvanece, así como la posibilidad de obtener algún título bajo la edición braille en ese mercado.
Aunado a la falta de concientización y consideración que existe por parte de nuestra sociedad hacia las personas invidentes, también observamos otros factores que influyen en esta problemática, como lo es el alto costo de la producción de este tipo de edición, ya que la misma debe ser realizada por imprentas especializadas mediante un software encargado de convertir el texto de que se trate a sistema braille.
Debe destacarse que esa conversión del texto a braille, al realizarse bajo un software, carece de la sensibilidad necesaria para ayudarle a las personas invidentes a comprender el mundo de mejor manera bajo tal padecimiento, por lo que sería muy importante considerar la creación de alguna escuela que profesionalice a las personas para conocer los procesos cognitivos que deben llevar las personas invidentes, incorporando imágenes con textura y relieve al sistema braille.
Es importante fomentar el hábito de la lectura en todas las personas, no importa su edad, ya que realizar tal actividad les genera un ejercitamiento mental, aumento del vocabulario y del nivel cultural, impulsa la creatividad y aprendizaje, fortalece la imaginación, mejora la ortografía, desarrolla la capacidad de análisis y crítica, además de adoptar un régimen de disciplina.
Sin duda alguna, como parte de las medidas y acciones que se deben emprender, es que el Gobierno Federal, la iniciativa privada y la sociedad en general, deben coordinarse para buscar solucionar tal problemática y reducir los márgenes de discriminación que se observan actualmente sobre las personas invidentes, sobre todo en lo que hace a su derecho de acceso a la cultura, por lo que sería muy acertado incentivar fiscalmente a aquellas personas físicas y/o morales que decidan invertir en la edición de libros y todo material de lectura en sistema braille, poniéndolos al alcance de las personas invidentes que no pueden tener acceso a ellos, además de que ello dinamizaría el mercado de la lectura.
Quienes decidan invertir en ese tipo de ediciones, podrán reducir su carga fiscal del impuesto sobre la renta, siempre que lo hagan en el ejercicio fiscal en el que lleven a cabo su aportación económica a tal causa.
La propuesta presentada por el suscrito, guarda armonía con un sentido de inclusión, igualdad y solidaridad con las personas que se encuentran inmersas en ese padecimiento, creando las condiciones necesarias para que también sean partícipes de una inercia cultural empujada por la lectura y la cotidianidad, lo que representaría una cabal tutela de los derechos fundamentales de esa minoría.
Por lo anteriormente expuesto, se propone ante esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona un capítulo XII denominado De los estímulos fiscales para la elaboración de libros y material de lectura en sistema braille, el artículo 205 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Capítulo XIIDe los estímulos fiscales para la elaboración de libros y material de lectura en sistema braille
Artículo 205. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, que consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, inviertan en aquellos proyectos orientados a la edición de libros y material de lectura en sistema braille, que se generen únicamente dentro del territorio nacional, contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. El crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta.
Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. En el caso de que el contribuyente no aplique el crédito en el ejercicio en el que pudiera hacerlo, perderá el derecho a acreditarlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Novena Época, Registro 165822, Instancia Pleno, Tesis Aislada, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, Diciembre de 2009, Materia(s) Civil, Constitucional, Tesis P. LXVI/2009, Página 7... Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Aspectos que comprende. De la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el orden jurídico mexicano, deriva, entre otros derechos personalísimos, el de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida. Así, acorde a la doctrina y jurisprudencia comparadas, tal derecho es el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera. Por tanto, el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente...Amparo directo 6/2008. 6 de enero de 2009. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.
2 Ver en Comisión Nacional de Derechos Humanos. El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo, México, Abril, 2012, páginas 5 y 6...derechos de igualdad material por medio de los cuales se pretende alcanzar la satisfacción de las necesidades básicas de las personas y el máximo nivel posible de vida digna; México se adhirió el 23 de marzo de 1981, entrando en vigor el 12 de mayo de ese año.
3 Consultado el 1º de junio de 2017 en
http://www.noticiasmvs.com/#!/noticias/mexico-encabeza-la- edicion-de-libros-en-braille-en-america-latina-328.html ... la edición del libro de texto y otros materiales escolares en sistema Braille, forma parte del engranaje de la planta de producción del Conaliteg, cuyas siete máquinas perforan 90 mil hojas diarias en Braille, lo que coloca al país como el primer editor en América Latina de libros con estas características para educación básica, y el segundo a nivel mundial, detalla la Secretaría de Educación Pública en un comunicado.
4 Consultado el 1º de junio de 2017 en
http://www.milenio.com/cultura/Libros-braille-pocos-caros_0_457154296.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2017. (Rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Civil Federal, y Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el Diputado Federal Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXIII Legislatura, pone a consideración de esta H. Soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por la que se derogan y reforman diversas disposiciones del Código Civil Federal, así como también se adicionan diversas disposiciones al Código Federal de Procedimientos Civiles, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La promoción, respeto, protección y garantía que hace la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto de los derechos humanos de las personas que se encuentren en territorio nacional, ha significado un cambio de paradigma para el sistema jurídico mexicano, puesto que se han ampliado los márgenes de esa protección, misma que se debe efectuar bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en términos de lo previsto en el artículo 1o. de la referida Carta Magna, generándose implícitamente la obligación para que todas las autoridades se apeguen a ello, y para que dichos estándares se armonicen y prevalezcan en la legislación ordinaria.
En ese sentido, es importante que el espíritu de esa protección constitucional a los derechos humanos sea incorporado a la legislación federal, local y normatividad municipal, con la finalidad de que dicha obligación que tienen todas las autoridades de nuestro país, también sea visible en los ordenamientos en los que fundamentan el ejercicio de sus facultades, lo cual puede repercutir en la simplificación de los tramites, ejercicio de sus derechos o en los procedimientos o recursos legales previstos en las diferentes ordenamientos.
Así, la redacción de aquellas disposiciones que aún regulan las causales de divorcio en el Código Civil Federal, violentan la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad, como derechos humanos de las personas, puesto que imponer como carga procesal su acreditación en juicio, constituye un condicionamiento para que las personas puedan decidir libremente sobre la conducción de su vida, y en este rubro se encuentra la decisión de disolver el vínculo matrimonial, lo cual puede responder a diversas causas, pero siempre buscando eliminar toda circunstancia que sea nociva para las personas inmersas en ese núcleo o que obstaculice su desenvolvimiento como persona, para generar nuevas circunstancias en las que sea posible su bienestar.
En ese sentido, debemos comprender a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad en términos del siguiente criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a la letra dice:
Época: Novena
Época Registro: 165822
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXX, Diciembre de 2009
Materia(s): Civil, Constitucional
Tesis: P. LXVI/2009 Página: 7
Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Aspectos que comprende. De la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el orden jurídico mexicano, deriva, entre otros derechos personalísimos, el de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida. Así, acorde a la doctrina y jurisprudencia comparadas, tal derecho es el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera. Por tanto, el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente.
Amparo directo 6/2008. 6 de enero de 2009. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.
En ese orden de ideas, la propuesta que el suscrito realiza, tiene como finalidad la armonización de diversas disposiciones del Código Civil Federal, con el contenido del artículo 1o. Constitucional, derogando aquellas disposiciones que aun regulen las causales de divorcio, así como reformar aquellas otras en las que se haga referencia a las mismas, al ser un impedimento para que las personas puedan ejercer libremente sus derechos humanos sin restricción alguna, máxime si se trata de la conducción y de su proyecto de vida.
El libre albedrío de las personas y sus manifestaciones de su voluntad, siempre serán un presupuesto del goce y disfrute de sus derechos humanos, puesto que al contar con un proyecto y planes de vida, pueden decidir la forma de conducirla, por lo que así como pudieron haber decidido contraer nupcias con determinada persona, de ese mismo modo pueden decidir dar por terminada la unión en comento, independientemente de la causa en la que basen su determinación, lo que es aún más justificable cuando se trata por conflictos o desgaste en el vínculo, dejando a salvo los derechos de tercero para poder resolver jurídicamente las consecuencias inherentes de la ruptura matrimonial, como es el caso de los alimentos que deben recibir los menores de edad, la guarda custodia, así como el régimen de visitas y convivencias al que deben sujetarse con alguno de sus padres.
En muchas de las ocasiones la decisión de disolver el vínculo matrimonial, puede obedecer a la existencia de circunstancias que hacen imposible la consecución de las finalidades de dicha unión y que han generado un desgaste en los lazos afectivos que deben existir en ella, razón por la que resulta justificable que ante tales circunstancias, se opte por el divorcio, lo cual evitara la existencia de un ambiente inapropiado para los cónyuges, y más aun de los menores de edad que hayan procreado, si es el caso.
A pesar de que también se encuentra regulada la disolución voluntaria del matrimonio, al firmarse conjuntamente una demanda por ambos cónyuges, es necesario que también se prevea la posibilidad en la que debido a la ausencia de condiciones, sea sólo uno de los cónyuges el que presente la demanda de divorcio para resolver la problemática familiar en la que se encuentra inmerso, sin que ello implique la obligación procesal de acreditar las referidas causales y la calidad de cónyuge culpable de su contraparte.
La problemática de mantener esta redacción en el Código Civil Federal, radica en que sí a consideración del juzgador, el promovente del divorcio no logra acreditar durante la secuela procesal las circunstancias o aquellos aspectos que tengan repercusiones negativas, no sólo en su persona, sino también en los hijos que se hayan procreado, sí es el caso, dicho vinculo seguirá existente y ese núcleo familiar continuara envuelto en esas circunstancias negativas, prologándose en el tiempo los daños y repercusiones que pudieran seguirse ocasionando en el sano desarrollo físico y mental tanto de los menores de edad, como de los aun cónyuges.
Tal situación es preocupante, ya que se desnaturaliza el objetivo primordial de las leyes, al darle prioridad a una rigidez procesal, en lugar de buscar proteger los derechos humanos de las personas que se encuentran en un núcleo familiar desgastado y que no garantiza un ambiente apto para el sano desarrollo físico y mental de las menores de edad, cuando es el caso, además de someter a los cónyuges a la continuidad de un vínculo proclive a la agudización de los conflictos.
Este tipo de propuestas, forman parte de una modernización que se debe de realizar en la regulación de este tipo de figuras, mismas que se encuentran previstas en ordenamientos federales, por lo que toda la legislación en su conjunto, debe guardar consonancia con la Carta Magna, tal como lo refieren los siguientes criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismos que a la letra dicen lo siguiente:
Época: Décima Época
Registro: 2009591
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 20, Julio de 2015, Tomo I
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a./J. 28/2015 (10a.)
Página: 570
Divorcio necesario. El régimen de disolución del matrimonio que exige la acreditación de causales, vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad (Códigos de Morelos, Veracruz y legislaciones análogas). El libre desarrollo de la personalidad constituye la expresión jurídica del principio liberal de autonomía de la persona, de acuerdo con el cual al ser valiosa en sí misma la libre elección individual de planes de vida, el Estado tiene prohibido interferir en la elección de éstos, debiéndose limitar a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de esos planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno elija, así como a impedir la interferencia de otras personas en su persecución. En el ordenamiento mexicano, el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros. De acuerdo con lo anterior, el régimen de disolución del matrimonio contemplado en las legislaciones de Morelos y Veracruz (y ordenamientos análogos), que exige la acreditación de causales cuando no existe mutuo consentimiento de los contrayentes, incide en el contenido prima facie del derecho al libre desarrollo de la personalidad. En este sentido, se trata de una medida legislativa que restringe injustificadamente ese derecho fundamental, toda vez que no resulta idónea para perseguir ninguno de los límites que imponen los derechos de terceros y de orden público. En consecuencia, los artículos 175 del Código Familiar para el estado de Morelos y 141 del Código Civil para el estado de Veracruz, en los cuales se establecen las causales que hay que acreditar para que pueda decretarse la disolución del matrimonio cuando no existe mutuo consentimiento de los cónyuges, son inconstitucionales. De acuerdo con lo anterior, los jueces de esas entidades federativas no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal, de tal manera que para decretar la disolución del vínculo matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno. No obstante, el hecho de que en esos casos se decrete el divorcio sin la existencia de cónyuge culpable no implica desconocer la necesidad de resolver las cuestiones familiares relacionadas con la disolución del matrimonio, como pudieran ser la guarda y custodia de los hijos, el régimen de convivencias con el padre no custodio, los alimentos o alguna otra cuestión semejante.
Contradicción de tesis 73/2014. Suscitada entre el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 25 de febrero de 2015. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Olga Sánchez Cordero de García Villegas, en cuanto al fondo. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.
Tesis de jurisprudencia 28/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha quince de abril de dos mil quince.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de julio de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de julio de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Época: Décima Época
Registro: 2010495
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 24, Noviembre de 2015, Tomo I
Materia(s): Civil
Tesis: 1a. CCCLXVI/2015 (10a.)
Página: 975
Divorcio necesario. La inexistencia de la categoría de cónyuge culpable no incide en las instituciones del derecho familiar (legislación del estado de Jalisco). Esta Primera Sala ha establecido que el artículo 404 del Código Civil del Estado de Jalisco, en el cual se establecen las causales que hay que acreditar para que pueda decretarse la disolución del matrimonio cuando no existe mutuo consentimiento de los cónyuges para divorciarse, resulta inconstitucional, pues constituye una medida legislativa que restringe injustificadamente el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Por ende, el juzgador debe decretar el divorcio sin necesidad de acreditar la figura de cónyuge culpable. La eliminación de dicha categoría no incide en las instituciones del derecho familiar, como alimentos, guarda y custodia, compensación, etc., en tanto que estas instituciones deberán tramitarse y resolverse de acuerdo a su propia naturaleza y características, funcionando de manera independiente al sistema de causales de divorcio.
Amparo directo en revisión 3979/2014. 25 de febrero de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Arturo Bárcena Zubieta y Ana María Ibarra Olguín.
Época: Décima Época
Registro: 2010056
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo III
Materia(s): Constitucional
Tesis: XX.2o.2 C (10a.)
Página: 2067
Divorcio necesario. El artículo 263 del Código Civil para el Estado de Chiapas, al exigir, en el régimen de disolución del matrimonio, la acreditación de causales, vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad. El libre desarrollo de la personalidad en el ordenamiento jurídico mexicano y conforme a los lineamientos del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación plasmados en la tesis aislada P. LXVI/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 7, de rubro: Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Aspectos que comprende., es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros. Por tanto, el artículo 263 del Código Civil para el Estado de Chiapas, al exigir, en el régimen de disolución del matrimonio, la acreditación de causales, cuando no existe mutuo consentimiento de los contrayentes, vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad y lo restringe injustificadamente, toda vez que no resulta idóneo para perseguir alguno de los límites que imponen los derechos de terceros y de orden público, por lo que es inconstitucional. En consecuencia, los Jueces de esta entidad no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal; de tal manera que, para decretarlo, basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno. Sin embargo, el hecho de que en esos casos se decrete el divorcio sin la existencia de cónyuge culpable no implica desconocer la necesidad de resolver las cuestiones familiares relacionadas con la disolución del matrimonio, como pudieran ser la guarda y custodia de los hijos, el régimen de convivencia con el padre, los alimentos o alguna otra cuestión semejante.
Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito.
Amparo directo 341/2015. 25 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Sánchez Montalvo. Secretario: Luis Alfredo Gómez Canchola.
Amparo directo 413/2015. 3 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Sánchez Montalvo. Secretaria: Irma Elizabeth Monzón Velasco.
Época: Décima Época
Registro: 2009512
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 19, Junio de 2015, Tomo III
Materia(s): Constitucional
Tesis: III.2o.C.25 C (10a.)
Página: 2076
Divorcio. El artículo 404 del Código Civil del Estado de Jalisco al exigir la acreditación de una causal para disolver el vínculo matrimonial vulnera el derecho de libre desarrollo de la personalidad y, por tanto, de la dignidad humana. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que la dignidad humana resulta fundamento de cualquier institución jurídica y social; por ello, en la interpretación constitucional, el parámetro constante y clave es la justificación y solución del conflicto jurídico, teniendo en cuenta, en todo momento, el principio de la dignidad humana, como base que edifica la entidad del sistema jurídico y orienta su formación, comprensión y ejecución. El derecho a que se respete la dignidad de todo ser humano, es fundamental, pues ello salvaguarda el incuantificable valor que tiene toda persona por el solo hecho de serlo, lo que condiciona el disfrute de los demás derechos. Existe una serie de derechos que tienen por objeto que la dignidad humana sea garantizada y, por tanto, permiten que toda persona alcance un estado de plenitud física y mental, entre ellos, se encuentra el libre desarrollo de la personalidad, derecho fundamental superior que, de acuerdo con Anabella del Moral Ferrer, en su obra El libre desarrollo de la personalidad en la jurisprudencia constitucional colombiana, Cuestiones Jurídicas, Vol. VI, Núm. 2, julio-diciembre, 2012, pp. 63-96, Universidad Rafael Urdaneta, Maracaibo, Venezuela, se integra por tres elementos: 1) La libertad general de actuar; 2) La autonomía (que implica la autodeterminación); y, 3) La libertad de elección u opción. Lo anterior incluye la libertad de hacer o no hacer lo que se considere conveniente para la existencia de cada ser humano, como el contraer o no matrimonio. Su propia naturaleza precisa que el Estado no sólo se abstenga de interferir en el desarrollo autónomo del individuo; sino por el contrario, demanda que garantice y procure las condiciones más favorables para que todos los habitantes alcancen sus aspiraciones y, por tanto, su realización personal y de vida. Con base en ello, si la libre voluntad de las partes es un elemento esencial del matrimonio, es indudable que aquélla también debe ser tomada en cuenta para decidir, legalmente, si dicha unión conyugal seguirá existiendo o si se disolverá, pues no puede ser reconocida sólo al momento de celebrarse el matrimonio, y soslayarse una vez tramitado el divorcio. Así, el artículo 404 del Código Civil del Estado de Jalisco vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad y, por tanto, la dignidad humana, al exigir la acreditación de una causal de divorcio para disolver el vínculo matrimonial, pues la libertad del cónyuge para diseñar de manera autónoma su proyecto de vida, no puede condicionarse a la demostración de las causales que invocó en su escrito inicial de demanda, pues esta imposición incidiría de manera perniciosa en el libre desarrollo de su personalidad y dignidad humana; por tanto, la única causa determinante que puede considerarse como constitucionalmente válida, no es más que la libre voluntad que expresó en su demanda, con independencia de que dicha decisión haya sido motivada o no, por alguna de las conductas que enumera el citado precepto de la legislación civil de Jalisco.
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.
Amparo directo 553/2014. 25 de noviembre de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Víctor Jáuregui Quintero. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes.
Uno de los beneficios que se traería con esta propuesta, es la reducción procesal, es decir, los procedimientos en los que se disuelvan los vínculos matrimoniales serían muy abreviados, en los que únicamente se tendría que notificar del procedimiento al otro cónyuge, otorgándole un plazo para que conteste la demanda hecha valer en su contra, ratificar la misma por la parte actora, y tratar de resolver las consecuencias inherentes al divorcio, tales como los alimentos que deben recibir los menores de edad, la guarda custodia, así como el régimen de visitas y convivencias al que deben sujetarse con alguno de sus padres, las cuales podrían quedar pendientes para su posterior resolución vía incidental, sólo para el caso de que no haya acuerdo sobre el particular, sin que ello impida la disolución del vínculo matrimonial mediante la pronunciación de una sentencia por parte del juzgador; una vez iniciado el procedimiento, el cónyuge promovente sería la única persona que mediante su desistimiento, podría dejar sin efectos la demanda interpuesto, siempre que ello sea antes de que se cite a sentencia a las partes.
Lo anterior también implicaría efectuar modificaciones al Código Federal de Procedimientos Civiles, con la idea de que los ajustes propuestos al Código Civil Federal, sean operativos y los beneficios descritos, sean materializados en la pronta resolución de las controversias suscitadas con esta naturaleza.
No se omite mencionar, que para la redacción que se propone en los artículos referidos en el decreto de la presente iniciativa, se tomó en consideración la regulación que sobre el particular se realiza en el Código Civil del Distrito Federal, el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, el Código de Procedimientos Familiares para el estado de Coahuila de Zaragoza y la Ley para la Familia del estado de Coahuila de Zaragoza, haciéndose los ajustes necesarios en el decreto de la propuesta planteada por el suscrito.
Como parte de los esfuerzos que se vienen realizando desde el Congreso de la Unión para fomentar la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos en nuestro país, es que presento la iniciativa de mérito, con la finalidad de abonar al fortalecimiento y armonización de la legislación de nuestro país, lo cual se encuentra sostenido en los argumentos expuestos, mismos que se complementan con los criterios hechos valer tienen guardando consonancia con las diferentes disposiciones citadas a lo largo del presente documento.
Por lo anteriormente expuesto, se propone ante esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de:
Decreto
Primero. Se reforman los artículos 266, 267 y 281 del Código Civil Federal, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 266. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Uno de los cónyuges o ambos, podrán manifestar su intención ante la autoridad judicial, para no continuar con el vinculo matrimonial que los une, y solicitar su disolución, sin que le sea requerido señalar y acreditar la causa en la que basa su petición, siempre que cuando menos, haya transcurrido un año desde su celebración.
Se decretará el divorcio siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el siguiente artículo.
Artículo 267. El cónyuge que promueva la solicitud de divorcio, deberá adjuntar a su escrito inicial, una propuesta de convenio en el que se regulen cada una de las consecuencias inherentes a la disolución del matrimonio, debiendo contener los siguientes requisitos:
I. La designación de la persona a la que le será otorgada la guarda y custodia de los hijos menores de edad o incapaces;
II. Un régimen de visitas y convivencias en el que el progenitor que no tenga la guarda y custodia de los menores de edad o incapaces, podrá convivir con ellos, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos, quedando en libertad los divorciantes para establecer las reglas y los términos bajo los cuales se ejercerá este régimen;
III. El monto, la forma, lugar y fecha de pago de la pensión alimenticia para cubrir las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, así como la forma en que se deberá garantizar su cumplimiento;
IV. Designación del cónyuge que podrá disfrutar del domicilio conyugal, si es el caso, así como su menaje;
V. La forma en que se administrarán los bienes que formen parte de la sociedad conyugal durante el procedimiento, mientras se liquida, así como la forma de liquidarla, para lo cual será necesario exhibir las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición, siempre que ello sea pertinente;
VI. Cuando el matrimonio se haya celebrado bajo el régimen de separación de bienes, el promovente deberá señalar la compensación que propone le sea entregada al cónyuge que no haya acrecentado su patrimonio durante el matrimonio, por haber realizado preponderantemente actividades del hogar y/o al cuidado de los hijos, prestación que no podrá ser inferior al 50% del valor de los bienes que el otro cónyuge haya adquirido. Si no hay acuerdo al respecto entre los divorciantes, el juzgador resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.
En el caso de que el divorcio sea solicitado voluntariamente por ambos cónyuges, de igual forma, deberán adjuntar a su escrito inicial los requisitos señalados en las fracciones anteriores, sólo que será necesario que su solicitud sea ratificada ante la presencia jurisdiccional, para que la disolución del vínculo matrimonial sea decretada.
Artículo 281. El cónyuge que haya promovido el divorcio puede desistirse del mismo con la finalidad de que subsista el vínculo matrimonial, hasta antes de que se pronuncie la sentencia que ponga fin al procedimiento.
Segundo. Se derogan los artículos 268, 269, 270, 277, 278, 279, 286 y los párrafos segundo y tercero del artículo 289 del Código Civil Federal, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 268. Derogado.
Artículo 269. Derogado.
Artículo 270. Derogado.
Artículo 277. Derogado.
Artículo 278. Derogado.
Artículo 279. Derogado.
Artículo 286. Derogado.
Artículo 289. ...
Derogado.
Derogado.
Tercero. Se adiciona una fracción V al artículo 322, recorriéndose la actual en un orden progresivo, un párrafo segundo al artículo 329, un párrafo segundo al artículo 333, un artículo 336 bis, al Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 322. ...
I. a IV. ...
V. Cuando se trata de asuntos de divorcio, deberá adjuntarse al escrito inicial de solicitud, la propuesta de convenio en los términos que se establece en el artículo 267 del Código Civil Federal, con excepción de lo establecido en la fracción III del presente artículo, debiendo ofrecer las pruebas conducentes, únicamente para acreditar la procedencia del convenio propuesto; y
VI. ...
Artículo 329. ...
En los asuntos de divorcio, el demandado podrá manifestar su conformidad con el convenio propuesto por su contraparte, o en su caso, presentar una contrapropuesta, debiendo relacionar las pruebas conducentes respectivas relacionadas con la misma.
Artículo 333. ...
En los asuntos de divorcio, si los cónyuges llegan a un acuerdo respecto al convenio propuesto, el juez pronunciará un acuerdo en el que se decrete la disolución del matrimonio, así como la aprobación del convenio, sin que haya necesidad de pronunciar una sentencia.
Artículo 336 Bis. En los asuntos de divorcio, no se abrirá el periodo probatorio a que se refiere el artículo 337 de este código, toda vez que las pruebas relacionadas con el convenio propuesto se deben ofrecer al momento de presentarse el escrito inicial de solicitud de divorcio y, en su caso, la contestación a la misma, por lo que únicamente se ordenará su preparación y se señalará fecha para que tenga lugar su desahogo en el incidente correspondiente.
El divorcio podrá ser decretado por el juez, una vez que se haya contestado la solicitud presentada o en su defecto, haya precluido el término para contestarla. En caso de que no exista acuerdos entre los convenios propuestos por las partes, el juez las citará para tratar de avenir los intereses y procurar un acuerdo que resuelva en definitiva la controversia, dentro de los cinco días siguientes. De no ser así, se procederá en los términos del artículo 358 de este ordenamiento.
Transitorios
Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Por lo que hace a los juicios de divorcio en trámite, será decisión de las partes optar por la aplicación de las reformas establecidas en el presente decreto, o en su caso, seguir la tramitación del procedimiento bajo las disposiciones vigentes anteriores a la publicación del presente decreto, hasta su total conclusión.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017. Diputado Francisco Saracho Navarro (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado federal Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXIII Legislatura, pone a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo Noveno con un artículo 343 Quintus, dentro del Título Decimonoveno del Libro Segundo del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
No puede negarse que en los últimos años nuestro país ha dado pasos significativos en el campo de los derechos humanos. Hasta hace apenas unas décadas no se disponía de un sistema de leyes tan complejo como el que ahora tenemos y en el que se hace especial hincapié en los grupos más desaventajados de nuestra sociedad, así, nos encontramos con que existen leyes especiales para los pueblos indígenas, las mujeres, los adultos mayores, las personas con discapacidad, entre otros sectores en condición de vulnerabilidad.
Lo anterior revela una cuestión de justicia social con la que nuestro país se ha empeñado y que caracteriza a nuestro régimen constitucional y legal. No obstante lo anterior, nos encontramos también con que el campo de lo que es normativo muchas veces se queda en eso y no alcanza a llegar a los ciudadanos comunes, a la gente cuya potestad representativa hemos asumido y con la que estamos firmemente comprometidos.
De este modo, se requieren de herramientas y diseños institucionales que permitan incidir en la conducta de todos y cada uno de los sujetos obligados a cumplir la ley a fin de que con su proceder cumplan lo mandatado desde nuestro texto constitucional, las leyes que de tal texto supremo derivan y de los compromisos internacionalmente asumidos por nuestro Estado.
En esta iniciativa de Ley, manifiesto mi preocupación por lo que ha sido denominado violencia institucional en contra de las mujeres, bien sabemos que en los últimos tiempos han existido ciertas conductas de servidores públicos que son totalmente deleznables y que atentan contra la más profunda dignidad de las mujeres y de todos los seres humanos. Pese a la existencia de un gran conjunto de normativas tendientes a alcanzar la plena equidad de género, no obstante, ello no ha incidido en modificar ciertos patrones denigrantes que sujetan a la mujer a una condición de inferioridad. Si lo anterior es ya reprobable, imagínese la situación que se presenta cuando tal proceder lo realiza un servidor público que, a riesgo de redundancia, debe de servir a todos los ciudadanos y, claro está, respetarlos en su dignidad.
De este modo, propongo la inclusión de un tipo penal en el Código Penal Federal que busque orientar el proceder de nuestros servidores públicos en el respeto hacia la mujer y sustento mi propuesta con base en las siguientes consideraciones.
Sobre los derechos de la mujer y su reciente conculcación
Los derechos de la mujer, se ha dicho tantas veces, son ante todo conquistas alcanzadas a través de esfuerzos de muchos años, no constituyen ninguna concesión gratuita del Estado y son, por su estructura misma, derechos, es decir, existe una obligación correlativa del Estado, misma que no puede dejar de observar a manera potestativa sino que constituye una obligación jurídica en toda su extensión y medida.
Frente a esta obligación jurídica, corresponden también aquellos elementos que caracterizan a los derechos humanos, tales como su universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad. Aunado a su indisponibilidad y al deber de toda autoridad por prevenir, respetar, promover y garantizar.
Como se deja en claro, el carácter de derecho humano de estos derechos subjetivos los hace especialmente importantes y, del mismo modo, especialmente complejos. Por fortuna, nuestra legislación nacional dispone de un amplio contenido normativo que en cierto modo se encuentra disperso en nuestras diversas leyes y, reunido medularmente en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) y en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH).
En las leyes antes indicadas, se indica como objetivo suyo:
...prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ( Artículo 1, LGAMVLV).
...regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. ( Artículo 1, LGIMH).
Este objetivo trazado por las anteriores leyes ha sido desde tiempo reciente una política esencial del Estado mexicano, atento a la profunda discordancia que desgraciadamente aún existe entre el ámbito meramente normativo y el de los hechos. Ante ello, se ha organizado el aparato estatal para erradicar las desigualdades aún existentes, así por ejemplo se ha creado el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018; el Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018 en el que se contemplan diversos objetivos, estrategias y líneas de acción para erradicar la violencia contra las mujeres y garantizar su plena igualdad; se dispone de una Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim); así como un Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres); de una Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra); por citar sólo algunas.
Sin embargo, también han sido muchos los informes, los documentos oficiales, sentencias y demás instrumentos en los que se ha reconocido la problemática existente en nuestro país, esa profunda separación entre lo normativo y lo que ocurre en la realidad, por citar tan sólo unos pocos ejemplos de la pléyade de recomendaciones y/u observaciones que se han recibido, pueden consultarse, las siguientes:
En la emblemática sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso González y otras (campo algodonero) vs. México se indica en el párrafo 129 que:
este cambio social en los papeles de las mujeres no ha sido acompañado de un cambio en las actitudes y las mentalidades tradicionales el cariz patriarcal- manteniéndose una visión estereotipada de los papeles sociales de hombres y mujeres.
La relatora sobre la Violencia contra la Mujer de la ONU explica que la violencia contra la mujer en México:
...puede describirse como la punta de un iceberg que oculta bajo la superficie problemas sistemáticos más complejos que sólo pueden entenderse en el contexto de, por un lado, una desigualdad de género arraigada en la sociedad y, por el otro, un sistema jurídico y de gobierno dividido en varios niveles que no responde con eficacia a los delitos de violencia, incluida la violencia de género.
En la reciente evaluación de nuestro país ante el Consejo General de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el examen periódico universal (EPU) no es casualidad que fueran presentadas muchas recomendaciones dirigidas a terminar con la violencia con las mujeres y a garantizar su plena igualdad. Dentro de esas recomendaciones tenemos las siguientes:
-Armonizar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la Legislación Federal pertinente. España, aceptada por México.
-Basándose en criterios objetivos, armonizar las distintas definiciones de feminicidio de los diferentes Códigos Penales del país. Paraguay, aceptada por México.
-Considerar la posibilidad de ratificar el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras. Ruanda, aceptada por México.
-Ratificar el Convenio No 189 de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos. Uruguay, aceptada por México.
-Continuar su promoción de la legislación y las medidas para eliminar la discriminación y fortalecer la protección de los derechos de los grupos desfavorecidos, como las mujeres, los niños y los pueblos indígenas. China, aceptada por México.
-Seguir mejorando las instituciones y la infraestructura de derechos humanos, las políticas y las medidas destinadas a promover la inclusión social, la igualdad de género y la no discriminación, así como las condiciones favorables para los grupos vulnerables, a saber, mujeres, niños, pueblos indígenas, migrantes y refugiados. Vietnam, aceptada por México.
-Proteger y garantizar efectivamente la seguridad y los derechos humanos de los migrantes, especialmente de las mujeres y los niños, incluidos los que estén en tránsito en el territorio nacional, garantizando su acceso a la justicia, la educación, la salud y el registro civil, e incorporando el principio del interés superior del niño y de la unidad familiar. Santa Sede, aceptada por México.
-Garantizar la aplicación de las leyes de igualdad de género, en particular la Ley general para la igualdad entre hombres y mujeres, en los 32 estados. Maldivas, aceptada por México.
-Perseguir e intensificar los esfuerzos encaminados a garantizar la igualdad y equidad de género. Ruanda, aceptada por México.
-Seguir combatiendo todas las formas de discriminación contra la mujer mediante la ejecución de campañas de sensibilización del público sobre los derechos de las mujeres. Camboya, aceptada por México.
-Emprender iniciativas para erradicar los estereotipos de género que repercuten de forma negativa en la situación de las mujeres, en particular las de las zonas rurales. Eslovenia, aceptada por México.
-Promulgar y hacer cumplir leyes para reducir la incidencia de la violencia contra las mujeres y las niñas. Sierra Leona, aceptada por México.
-Aplicar las políticas públicas que se han formulado y poner en marcha una amplia campaña de sensibilización para poner término a la violencia de género, que abarca la violencia sexual y el feminicidio. Eslovenia, aceptada por México.
-Continuar las actividades para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres, garantizando el acceso de las mujeres a la justicia y seguir mejorando los servicios de apoyo. Palestina, aceptada por México.
-Garantizar que se investiguen los casos de violencia contra las mujeres, y establecer programas de apoyo a las víctimas para las mujeres afectadas. Maldivas, aceptada por México.
-Aplicar estrictamente y de forma prioritaria la Ley General de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. Suiza, aceptada por México.
-Adoptar medidas concretas para prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres en los 31 estados de México, especialmente en los que registran un elevado número de denuncias asesinatos y ataques en relación con mujeres y niñas. Dinamarca, aceptada por México.
-Asignar prioridad a la prevención y la sanción de todas las formas de violencia contra las mujeres. Francia, aceptada por México.
-Considerar la posibilidad de intensificar la aplicación de sus programas y políticas destinados a combatir la violencia contra las mujeres. Seguir fortaleciendo sus medidas para la eliminación de la violencia contra las mujeres. Argentina, aceptada por México.
-Garantizar la aplicación plena y efectiva de la legislación y las políticas vigentes para combatir la violencia contra las mujeres y adoptar medidas eficaces para reducir la violencia y la impunidad. Lituania, aceptada por México.
-Seguir adoptando las medidas necesarias para prevenir la violencia contra las mujeres, especialmente las migrantes y sancionar a quienes cometen estos actos de violencia. Nicaragua, aceptada por México.
-Adoptar soluciones integradoras a nivel estatal y local que incluyan en el ámbito local a los agentes del orden, el poder judicial, las organizaciones comunitarias, y las escuelas; poner coto a la tolerancia y la impunidad en relación con la violencia de género contra las mujeres y las niñas, y encontrar soluciones que abarquen la situación de las mujeres en las cárceles. Nueva Zelanda, aceptada por México.
-Reforzar la formación de los funcionarios públicos y judiciales sobre la cuestión de la violencia contra las mujeres para mejorar la respuesta de las autoridades de México. Portugal, aceptada por México.
-Establecer pronto nuevos Centros de Justicia para las Mujeres con objeto de mejorar el acceso de las mujeres a la justicia en todo el territorio nacional. Italia, aceptada por México.
-Aplicar las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) al adoptar medidas que permitan y alienten una mayor participación de las mujeres en la vida política estatal y municipal. Bosnia y Herzegovina, aceptada por México.
-Incrementar las medidas encaminadas a garantizar la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en el marcado laboral y proporcionar a la Inspección General del Trabajo los recursos financieros y humanos necesarios para supervisar y sancionar las prácticas discriminatorias contra las mujeres en el ámbito laboral. Uruguay, aceptada por México.
Entre otras tantas.
Como caso ejemplar, y a los efectos de la presente iniciativa, tenemos que en la sentencia del campo algodonero la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) hizo especial hincapié en la necesidad de capacitar a los servidores públicos en perspectiva de género pues se comprobó que durante las pesquisas para dar con el paradero de las mujeres desaparecidas, los servidores públicos tenían en general una concepción de discriminación basada en el género, una suerte de cultura de discriminación de la mujer en la que se le concebía como un ser inferior, no merecedor de respeto ni consideración.
A más de seis años de dictada esta Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos resulta sumamente indignante que percepciones estereotipadas sobre el rol de la mujer sigan estando vigentes. En fechas recientes hemos sido testigos de cómo diversos servidores públicos de alto rango, han contribuido a reproducir una visión denigrante y estereotipada de la mujer, concibiéndola como una cosa, como un accesorio del hogar o como un mero objeto sexual.
Este comportamiento se reproduce en nuestra sociedad y constituye una barrera para alcanzar el pleno empoderamiento de la mujer que permita lograr la real igualdad entre ambos géneros.
Con tristeza también hemos advertido la existencia de un vacío legal al respecto, pues si bien, los ordenamientos especializados en el tema de la equidad de género contienen amplias prevenciones al respecto, también lo es que remiten directamente a las leyes en la materia y lo condicionan a una responsabilidad administrativa que, como sabemos, puede ser de diversa índole. En el apartado siguiente argumentaremos sobre la insuficiencia de esta disposición.
Sobre nuestra propuesta de modificación normativa
Ante diversos hechos públicamente conocidos en los que servidores públicos han denostado manifiestamente el papel y la imagen de la mujer, nuestro orden jurídico nacional ha respondido con prontitud a través de instituciones como el Conapred o la CNDH, sin embargo, persiste en la sociedad un sentimiento generalizado de la insuficiencia de tales medidas, de su falta de proporcionalidad al daño causado y, sobre todo, por haber sido realizados por un servidor público.
Esta iniciativa de ningún modo pretende tener una inclinación partidaria, sino todo lo contrario, llama a las diversas voces de los grupos parlamentarios representados en este Congreso de la Unión, para reconocer la magnitud de este problema y que existe, en menor y mayor medida, en todas las fuerzas políticas de nuestro país. Tan es así que no se hace referencia expresa a los individuos que han esgrimido comentarios y actos denostativos de la imagen de la mujer.
Los eventos indicados, no obstante, nos han permitido advertir el alcance de la respuesta institucional que puede darse y es que a poco tiempo de la realización de esos procederes, diversas dependencias del Estado han condenado su actuación y procedido a implementar las medidas que en sus respectivos ámbitos de competencia pueden ejercitar, así tenemos a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), a la Cámara de Diputados, al Senado de la República, a las legislaturas de los estados, entre otras.
No obstante lo anterior, también se ha evidenciado la insuficiencia proporcional de esas medidas con que contamos, pues los cuerpos legislativos especializados en la igualdad de las mujeres y la erradicación de su violencia no contemplan expresamente una sanción para quienes incurren en alguno de los actos censurables previstos en dichos ordenamientos, más bien hacen una remisión expresa a las leyes en la materia, condicionando sólo a una responsabilidad administrativa que, como sabemos, puede ser de diversos grados, desde una amonestación hasta la destitución del cargo.
Atento a la gravedad de la conducta, así como a la imperante necesidad que existe por terminar con procederes que denigran la imagen y el papel de la mujer, consideramos que es momento de idear un tipo penal que sancione directamente a los servidores públicos quienes, por lo demás, poseen una imagen pública que incide como factor de reproducción social de las conductas que realizan y que por su carácter de servidor público, no pueden ser menos que tachadas de reprobables y condenadas enérgicamente.
Compañeras y compañeros, estoy consciente que la inclusión de un nuevo tipo penal no es una cuestión sencilla, que antes de la sanción penal deben explorarse otras tantas vías de concientización y educación, más sin embargo estoy firmemente convencido de la magnitud del problema que afrontamos y de cómo se siguen reproduciendo conductas que denigran lo más íntimo de todo ser humano, que es su dignidad. En el caso de las mujeres, no sólo se atenta contra su dignidad sino que precisamente por conductas como las indicados, se desemboca en casos que han dejado de ser aislados.
Otro elemento que se suma a la gravedad de la conducta, es que estas sean realizadas por servidores públicos, quienes son el último de los sujetos de los que cabría esperar una conducta de este tipo, pues son precisamente ellos a quienes les corresponde velar por el estado de derecho existente.
En cuanto al campo de la sanción, consideramos conveniente equipararla a la sanción prevista para el caso de la discriminación, un delito con el que por su estructura se asemeja pero que hemos considerado individualizarlo atento a la gravedad antes referida y a la urgencia de implementar acciones para terminar con ella. A diferencia de la discriminación, consideramos necesario prever la pena privativa de la libertad o la realización de días de trabajo en favor de la comunidad, orientados a programas de igualación de géneros, más la multa correspondiente. Como se trata de un servidor público, se aumenta al doble la sanción prevista originalmente para el delito de discriminación y, proponemos quede de la siguiente manera:
Artículo 343 Quintus. Al servidor público que durante el desempeño de su ejercicio denigre públicamente la imagen de la mujer, asociándola a roles estigmatizados que impiden su empoderamiento y alcanzar la plena equidad de género, se le aplicará sanción de dos años a seis años de prisión o de 300 a 600 días de trabajo en favor de la comunidad, orientados programas de igualación de géneros, y hasta 400 días multa.
Asimismo, proponemos incluir este artículo dentro de un capítulo noveno al que llamaremos Violencia institucional en razón de género ubicado dentro del Título Decimonoveno del Libro Segundo del Código Penal Federal. Dicho Título Decimonoveno se denomina Delitos contra la vida y la integridad corporal siendo coherente nuestra propuesta de inclusión con el bien jurídico de la integridad corporal pues en términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la conducta descrita en nuestra hipótesis se ubicaría como una forma de violencia sexual en la que se lesiona la libertad, la dignidad y la integridad física de la mujer. Así, en el artículo 6, fracción V, de la Ley General indicada se indica que, se entiende por violencia sexual ...cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto...
En consecuencia y en mérito de todo lo anteriormente expuesto, propongo ante esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de:
Decreto
Único. Se adiciona un Capítulo Noveno denominado Violencia institucional en razón de género con un artículo 343 Quintus, dentro del Título Decimonoveno del Libro Segundo del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:
Capítulo NovenoViolencia institucional en razón de género
Artículo 343 Quintus. Al servidor público que durante el desempeño de su ejercicio denigre públicamente la imagen de la mujer, asociándola a roles estigmatizados que impiden su empoderamiento y alcanzar la plena equidad de género, se le aplicará sanción de dos años a seis años de prisión o de 300 a 600 días de trabajo en favor de la comunidad, orientados programas de igualación de géneros, y hasta 400 días multa.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 CoIDH. Caso González y otras (Campo Algodonero) vs. México. Párrafo 129.
2 Informe de la relatora especial sobre la Violencia contra la Mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk. (E/CN.4/2006/61/Add.4). 13 de enero de 2006. Integración de los Derechos Humanos de la Mujer y la Perspectiva de Género: la violencia contra la mujer. Misión a México E/CN.4/2006/61/Add.4. Pág. 5
3CoIDH. Caso González y otras (Campo Algodonero) vs. México. Párrafo 152-154.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017. Diputado Francisco Saracho Navarro (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL
«Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado federal Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXIII Legislatura, pone a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se deroga el inciso B de la fracción IV, así como también se reforma el inciso G de la fracción V, ambas del artículo 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En materia de derechos humanos, uno de los grandes pendientes del Estado mexicano es la eliminación paulatina de la discriminación que aún se sigue presentando en cualquiera de sus modalidades dentro de nuestra sociedad, por lo que resulta importante que algunos ordenamientos legales sean ajustados con nuestra Carta Magna y con la legislación de la materia y que de esa manera, las medidas que se tomen sobre el particular, sean más efectivas.
Los párrafos primero y quinto del artículo 1 constitucional, sobre el particular, expresamente señalan lo siguiente:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
...
...
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Una vez que observamos el texto constitucional, podemos puntualizar que la discriminación tiene sentadas sus bases en la desinformación, en la intolerancia, en la falsa idea de superioridad de unas personas sobre otras, en el odio, entre otros aspectos, lo cual obedece a patrones culturales que se han desarrollado en la sociedad mexicana a lo largo de las décadas, y que desafortunadamente, existe renuencia para dejarlos diluir, a pesar de los efectos negativos y afectaciones que se pudieran ocasionar a aquellas personas que se encuentren en alguna situación o circunstancia susceptible de ser menospreciada, incluso dichos efectos pueden repercutir en su núcleo familiar y trascender a terceros, tal como lo establece la fracción III del artículo 1 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
De igual modo, la igualdad constituye un derecho fundamental que se encuentra reconocido en una amplía pluralidad de instrumentos internacionales ratificados por nuestro país. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos indica en su artículo 26 lo siguiente:
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales prevé en su artículo 2.2 lo siguiente:
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone en su artículo 1.1 que:
Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Asimismo, la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia entiende por discriminación lo siguiente:
...cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados Partes.
La discriminación puede estar basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, religión, identidad cultural, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición socioeconómica, nivel de educación, condición migratoria, de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno, discapacidad, característica genética, condición de salud mental o física, incluyendo infectocontagiosa, psíquica incapacitante o cualquier otra.
La discriminación afecta la dignidad humana al instante, sólo que en algunos casos, sus efectos se pueden prolongar en el tiempo y propiciar rezago en el desarrollo de las personas, y colateralmente, vulnerar otros derechos humanos como lo es el libre desarrollo de la personalidad.
A pesar de que ya tiene vigencia el nuevo sistema de justicia penal, así como el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Nacional de Ejecución Penal, como los pilares que sostienen el carácter garantista de los procesos penales que se instauren, aún es inacabada la protección, promoción y respeto a los derechos humanos, tanto de los ofendidos o víctimas, como los de los imputados.
Para efecto del presente proyecto, los imputados son a quienes se les identifica administrativamente una vez que en el auto de vinculación a proceso se determina su probable responsabilidad en la comisión del delito en cuestión, y como excepción a ello, sólo ocurrirá antes, cuando se haya cometido alguno de los delitos expresamente señalados en el artículo 19 constitucional y en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, sin embargo, la problemática a la que se enfrentan las personas que son condenadas a prisión, es sobre el manejo que se le da a la ficha signalética y a los antecedentes penales que se generan al salir de prisión, situación que históricamente se ha presentado y les ha ocasionado obstáculos para lograr una efectiva reinserción social.
Al efecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece un criterio sobre el particular en la siguiente tesis aislada:
De la evolución histórica del artículo constitucional citado, se advierte que los cambios en su redacción reflejan los diversos propósitos que han perseguido la pena y el sistema penitenciario en su conjunto; en principio, se consideró que el autor del delito era una persona degenerada, de ahí que la Constitución General tuviera como finalidad su regeneración; en un segundo momento, se le percibió como un sujeto mental o psicológicamente desviado que requería de una readaptación, en ambos casos debía ser objeto de tratamiento; mientras que las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 y el 10 de junio de 2011, respectivamente, básicamente resultaron en: i) La sustitución del término readaptación por reinserción; ii) El abandono del término delincuente; iii) La inclusión del fomento al respeto por los derechos humanos, como medio para lograr la reinserción; iv) La inclusión de un objetivo adicional a lograr la reinserción, a saber: procurar que la persona no vuelva a delinquir; y, v) La adición del concepto beneficios como parte de la lógica del sistema penitenciario. De este modo, la intención del Constituyente consistió en cambiar el concepto penitenciario de readaptación social por uno más moderno y eficiente, denominándolo reinserción o reintegración a la sociedad apoyado, entre otros elementos, en el respeto a los derechos humanos y el trabajo. Por tanto, a raíz de la citada reforma de 2008, la reinserción social, como fin de la pena, no acepta la idea de que al culpable se le caracterice por ser degenerado, desadaptado o enfermo, y que hasta que sane podrá obtener no sólo la compurgación de la pena, sino inclusive alguno de los beneficios preliberacionales que prevé la norma. En consecuencia, el ejercicio de la facultad legislativa en materia de derecho penitenciario no puede ser arbitraria, pues la discrecionalidad que impera en la materia y que ha sido reconocida por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, especialmente en materia de beneficios preliberacionales, debe aspirar a conseguir un objetivo constitucional, consistente en la reinserción social del individuo, antes que en su regeneración o readaptación.
Primera Sala
Amparo en revisión 1003/2015. 30 de marzo de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.
La identificación administrativa de los imputados se efectúa al imponerles prisión preventiva, siendo necesario recabar sus datos personales para levantar la llamada ficha signalética, que es el documento que contiene los datos particulares o generales del individuo (como el nombre, alias, sexo, edad, domicilio, estado civil, etc.), su media filiación, el delito en que incurrió, sus medidas corporales y señas particulares; así, la constancia de no antecedentes penales, es el documento que se genera al ser condenado a prisión un interno, haciéndose constar sus generales, los datos del juicio, el delito por el cual se siguió la causa, la pena impuesta, etc., o bien, la afirmación de inexistencia de antecedentes penales.
Asimismo, la ficha signalética de un procesado es levantada con la idea de que sea uno de los elementos que debe ponderar el juzgador al emitir su juicio e individualizar la pena que le impondrá, además de que sabrá sí dicho enjuiciado tiene anteriores ingresos a prisión o estuvo sujeto a diversos procesos, con lo cual podría determinarse la imposición de una sanción mayor, al visualizarse una potencial reincidencia del agente, además de que también se le puede dar utilidad de carácter estadístico, así como también para establecer criterios que contribuyan a la prevención del delito.
Bajo esa lógica, los datos de aquellas personas que fueron condenadas a prisión, se incorporarían en una carta de no antecedentes penales, información a la que desafortunadamente se le ha dado un uso equivocado, ya que a pesar de que estas personas han compurgado su pena, suelen ser rechazadas cuando buscan un empleo, por lo que resulta discriminatorio que los empleadores exijan como un requisito para obtener un empleo, una carta de no antecedentes penales.
El manejo que hoy en día se le da a los antecedentes penales de las personas es discriminatorio, puesto que segrega y estigmatiza a las personas que fueron sentenciadas por la comisión de algún delito, quienes finalmente han compurgado su pena y por tal motivo es que buscan darle un cauce legal a su vida y ser aceptados de nueva cuenta por la sociedad, sólo que al ser rechazados por ésta, les impone una doble sanción, la cual obstaculiza su desarrollo y reinserción social, generándose una injustificada categorización de los ciudadanos.
Tales circunstancias trasgreden en perjuicio de aquellas personas que fueron condenadas por la comisión de algún delito, sus derechos humanos de dignidad humana, y del libre desarrollo de la personalidad, así como los principios de no discriminación, de igualdad, de presunción de inocencia, y de reinserción social previstos en nuestra Constitución Política, ya que el rechazo generalizado de que son objeto, les impide desarrollar un proyecto de vida y dedicarse a alguna actividad laboral debido a la existencia de los antecedentes penales, tal como lo señala el Máximo Tribunal de nuestro país en el siguiente criterio:
De la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el orden jurídico mexicano, deriva, entre otros derechos personalísimos, el de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida. Así, acorde a la doctrina y jurisprudencia comparadas, tal derecho es el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera. Por tanto, el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente.
Amparo directo 6/2008. 6 de enero de 2009. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.
Cuando se determina imponer prisión preventiva al imputado, cuenta con una secuela procesal para deslindar su responsabilidad en la comisión del delito, por lo que al decretarse su libertad, los datos que fueron recabados para levantar la ficha signalética correspondiente, son eliminados y las constancias que contienen tal información en el expediente de la causa, son entregadas al interesado, sin embargo, en el caso de los condenados, dicha información es conservada por las autoridades, tanto jurisdiccionales, como penitenciarias, para darle una utilidad de carácter interinstitucional, así como estadístico y de prevención del delito, sólo que el verdadero problema radica en que tales antecedentes suelen ser requeridos para que las personas que han compurgado una pena de prisión, ejerzan algún derecho, como lo es el de obtener un empleo.
En ese sentido, al ser rechazados por los empleadores debido a los antecedentes penales con que cuentan, estamos frente a una segregación y marginación para este tipo de personas, quienes al carecer de los medios necesarios para subsistir y reintegrarse a la sociedad, se vuelven susceptibles a la reincidencia en el delito, y de ese modo, propiciar lo que se le ha llamado como la puerta giratoria, el cual es un fenómeno que implica la vuelta del agente a la posibilidad de ser juzgado e incluso ser sujeto de una nueva pena de prisión, sólo que desafortunadamente quien origina este escenario es la misma sociedad, al no dimensionar los efectos negativos de su rechazo, ocasionándose un perjuicio a sí misma.
El estigma que se efectúa a las personas que han sido condenadas, muchas veces va más allá de la simple negativa a otorgar un empleo, sino que tal rechazo también suele impactar negativamente a sus respectivas familias, lo cual es una discriminación que nuestro país ya no puede permitir que siga sucediendo, puesto que fomenta el rezago social.
En ese tenor, el tratamiento que se le debe dar a este tipo de información personal de los sentenciados, es la de ser de carácter sensible, debido a las fuerte repercusiones discriminatorias que les ocasionan al no ser resguardos eficazmente por las autoridades jurisdiccionales y penitenciarias, facilitando el acceso de particulares a dicha información.
Es necesario que la Ley Nacional de Ejecución Penal sea armonizada y cuente con los alcances que establece la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, puesto que en este último ordenamiento se señala que efectuar distinciones o categorizar a las personas sólo por contar con antecedentes penales, es discriminación; es importante señalar que si bien es cierto, que en el artículo 4 de la Ley Nacional de Ejecución Penal existe una mención expresa de la prohibición de la discriminación en dicha materia, también es una realidad que si no efectuamos las modificaciones que planteamos, el mismo ordenamiento legal, al carecer de candados adecuados, propicia la discriminación de las personas con antecedentes penales, por ello debe generar las condiciones para combatir la discriminación de manera efectiva.
La idea no es oponerse a la existencia de ese tipo de información, ni a su manejo institucional, ya que siempre será necesario que el gobierno federal y los gobiernos estatales cuenten con un registro de los antecedentes penales de las personas que fueron condenadas, con la idea de colaborar en la impartición de la justicia, además de darle un tratamiento estadístico o para conformar criterios que contribuyan a la prevención del delito, como parte de una política criminal, o incluso, para colaborar con las autoridades que requieran ese tipo de información en las situaciones que así lo ameriten.
El espíritu de esta propuesta es proteger el ejercicio de los derechos fundamentales de aquellas personas que han compurgado una pena en prisión, y que a su salida cuenten con las condiciones necesarias para reinsertarse de nuevo en la sociedad, por ello es que resulta indispensable que el tratamiento de los antecedentes penales sólo sea institucional y para los casos que así lo amerite, tenga un manejo interinstitucional, ya que de lo contrario, se promoverá la discriminación y segregación de las personas que estuvieron en prisión, lo cual está completamente proscrito por la Carta Magna.
Por ello es que se propone realizar reformas a la Ley Nacional de Ejecución Penal, con la finalidad de que el manejo de la información relativa a los antecedentes penales de las personas que han sido sentenciadas, sea restringida y se utilice únicamente de manera institucional y para fines estadísticos o en la conformación de criterios para la prevención del delito, como parte de una política criminal.
Por tal motivo, es que se plantea la derogación del inciso B de la fracción IV y la reforma del inciso G de la fracción V, ambas del artículo 27 de dicho ordenamiento, con la finalidad de eliminar la posibilidad de que algún tercero pueda solicitar los antecedentes penales de las persona que pretendan ejercer algún derecho o deber legal, así como para que los antecedentes penales de los sentenciados sean cancelados en cualquier caso, siempre que hayan cumplido con la pena que les fue impuesta, dándose un paso más en la protección de los derechos humanos y fortaleciendo el combate a la discriminación que se sigue presentando como un problema social, enriqueciendo el contenido de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Al respecto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en julio pasado, fijó su postura sobre la problemática descrita, visualizando la necesidad de atenderla desde el Congreso de la Unión, recomendando efectuar los ajustes conducentes a la Ley Nacional de Ejecución Penal, y evitar de esa manera, este tipo de discriminación que ocurre cotidianamente, cuyos efectos negativos, terminan impactando a la misma sociedad al no lograrse una efectiva reinserción social.
Por lo anteriormente expuesto, se propone ante esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de:
Decreto
Único. Se deroga el inciso B de la fracción IV, así como también se reforma el inciso G de la fracción V, ambas del artículo 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:
Artículo 27. Bases de datos de personas privadas de la libertad
...
I a III. ...
IV. ...
A. ...
B. Derogado;
C. a D...
V. ...
A. a F. ...
G. En cualquier caso, que la persona sentenciada cumpla con la pena que le fue impuesta en sentencia ejecutoriada;
H. a K. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ver la fracción III del artículo 1 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación que establece lo siguiente: III. Discriminación. Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos:el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penaleso cualquier otro motivo...
2Pronunciamiento sobre antecedentes penales, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2016, página 7.
3 Supra, ver la nota número 1.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017. Diputado Francisco Saracho Navarro (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado federal Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXIII Legislatura, pone a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan y reforman diversas disposiciones del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En el último año de ejercicio de la LXII Legislatura fue aprobada y expedida la nueva Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014, lo cual ha constituido uno de los grandes logros legislativos más recientes en lo que hace a la protección de los derechos humanos de ese sector poblacional, quienes por su propia naturaleza puede ser un grupo vulnerable, debido a las diversas circunstancias que los rodean.
En ese sentido, al ser una materia concurrente en términos de la fracción XXIX-P del artículo 73 constitucional, los tres órdenes de gobierno tendrán en dicho ordenamiento, un instrumento jurídico en el que se establece una base mínima de protección, respeto y promoción de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, a la luz de la Carta Magna y de los tratados internacionales, además de que en dicha regulación se observarán los principios rectores y criterios de la política nacional en la materia, así como la creación y regulación del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que deberá operar en todo el país, por lo que dichas acciones se emprenderán no sólo desde el ámbito jurídico, sino también desde el ámbito administrativo.
Es importante señalar que en términos del artículo 5 de la referida Ley General, se establece que serán considerados como niñas y niños los menores de 12 años de edad, mientras que los que se encuentren entre 12 y 18 años de edad serán considerados como adolescentes; al respecto, la Convención sobre los Derechos de los Niños señala que todos los menores de 18 años serán considerados como niños.
De ese modo es que dicha ley busca combatir y erradicar aquellas circunstancias que generen afectaciones a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes en nuestro país y que, por ende, obstaculizan su sano desarrollo, llegando a comprometer su integridad física e incluso su vida.
Así, es importante que toda la legislación, criterios y demás normatividad que regulen los derechos de las niñas, niños y adolescentes en nuestro país, tanto a nivel federal, como local, sea armonizada con la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para hacer un combate más efectivo a esas circunstancias que colocan en riesgo o vulnerabilidad a ese sector de la población, buscando mejorar su calidad de vida y propiciarles condiciones para acceder a un desarrollo integral durante esa etapa, así como en su vida adulta.
Debido a que es una obligación del Estado mexicano garantizar la máxima protección de los derechos fundamentales de los menores de edad, es imperioso eliminar de la legislación, aquellas disposiciones cuyo contenido ha permitido que sus derechos hayan sido vulnerados por décadas, tal como sucede al momento de que se ven involucrados en la celebración de un matrimonio, ya sea que se celebre entre menores de edad o entre un adulto y un menor de edad, situación que aún es regulada en diversos preceptos del Código Civil Federal, a pesar de que el artículo 45 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes prohíbe que el matrimonio se efectúe con menores de edad involucrados; dicho artículo dice lo siguiente:
Las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años.
El espíritu de esta disposición se encuentra basado en el principio del interés superior de la niñez, mismo que tiene el carácter de garantía constitucional de los menores de edad e implica el desarrollo de los menores de edad y el ejercicio pleno de sus derechos, los cuales deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño, así como también podemos entenderlo como el derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, con la finalidad de que los menores de edad vivan en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social, lo cual se encuentra previsto en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de los Niños.
Asimismo, durante 2015, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha encomendado a México:
A la luz de la observación general número 18. (2014) adoptada de manera conjunta con el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer, el Comité recomienda al estado parte que asegure la efectiva implementación del artículo 45 de la LGDNNA, asegurando que la edad mínima para contraer matrimonio por parte de niñas y niños sea establecida en 18 años en las leyes de todos los estados.El Estado parte debe también implementar programas integrales de sensibilización sobre las consecuencias negativas del matrimonio infantil en niñas, teniendo como población objetivo a los familiares, maestros y líderes indígenas.
Al momento de que los menores de edad tienen un sano desarrollo durante dicha etapa, existen mayores probabilidades para que durante su adultez accedan a mejores condiciones de vida, en términos del artículo 43 de la Ley General de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
La tendencia a prohibir la celebración del matrimonio a los menores de edad es acertada, puesto que busca evitar que estos adquieran prematuramente aquellas obligaciones legales y morales que de dicha figura se emanan, ya que al asumir este tipo de cargas les impediría acceder y disfrutar de aquellos derechos y circunstancias propias de su edad, generando el riesgo de que su desarrollo personal pueda quedarse inconcluso, colocándolos en una situación de desventaja a corto plazo, puesto que es muy común que abandonen sus estudios, y que sean más propensos a sufrir problemas de diversa índole que afectan su desarrollo y posibilidades de progreso a mediano plazo; además de que es una edad en la que no se ha alcanzado una madurez mental suficiente para dimensionar la gran responsabilidad que implica un matrimonio, o lo que realmente se busca de una pareja y de la vida misma, lo que resulta contrario a lo establecido en el numeral 2 del artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La participación de menores de edad en el matrimonio ha sido muy común en nuestro país por décadas, lo cual ha sido propiciado por aspectos de tipo social y cultural, propias de la idiosincrasia de nuestro país o determinadas regiones del territorio nacional, ya que las mismas familias de los menores o incluso, los usos y costumbres que se llevan a cabo en algunas comunidades indígenas de donde son originarios éstos, han fomentado dicha práctica, sin embargo, ello ha sido motivo para que se cometan abusos o conductas tipificadas como delitos sobre dichos menores, tales como la trata de personas u otras conductas análogas a la esclavitud, lesiones, incluso poniendo en riesgo su vida.
Desafortunadamente las niñas, por su sola condición, son quienes podrían ser las principales víctimas debido a la discriminación por razón de género que se sigue presentando, lo cual contribuye para el desarrollo de diversos problemas tales como el abandono de sus estudios, embarazos a temprana edad, mortalidad materna, mortalidad neonatal, transmisión intergeneracional de la pobreza y la limitación de oportunidades de niñas, niños y adolescentes, entre otros, circunstancias que se agudizan en el caso de las niñas que son pertenecientes a grupos étnicos.
En ese sentido, es importante señalar que la emancipación de los menores de edad implica que estos se independizarán respecto de quien ejerce sobre ellos, la patria potestad o tutela, lo cual puede obedecer a diversas circunstancias, siendo la del matrimonio la principal y la más común, por lo que resulta necesario que también se deroguen, o reformen, en su caso, aquellas disposiciones que la prevean, puesto que a través de dicha figura jurídica, la misma ley acepta los alcances de un matrimonio entre menores de edad, lo cual ya se encuentra prohibido por la Carta Magna y la legislación secundaria, como parte de la tutela a los derechos fundamentales de los menores de edad.
En apoyo a la propuesta que plantea el suscrito, el numeral 2 del artículo 16 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, ratificado por México y, por tanto, derecho válido, establece que no surtirán efectos jurídicos los matrimonios entre menores de edad, y señala la necesidad de que los estados que sean parte de dicha convención, como es el caso de nuestro país, establezcan una edad mínima para celebrar los matrimonios, lo cual implicaría tomar medidas de carácter legislativo, mismas que ya han empezado a tomarse y ya han sido plasmadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el supra citado artículo 45 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, las cuales darán la pauta para que la legislación federal y la de las entidades federativas, se uniformen en lo que hace a dicha protección y que de esa manera, tal mandato sea diseminado en todo el territorio nacional.
Aunado a lo anterior, establecer de manera expresa en el Código Civil Federal, la prohibición a los menores de edad para contraer matrimonio contribuirá a la paulatina solución de diversos problemas que actualmente afrontan los jóvenes mexicanos, como lo es el embarazo a temprana edad y diversas consecuencias inherentes a ello, tal como lo ha establecido el gobierno federal a través de la Estrategia Nacional para la Prevención de Embarazos en Adolescentes 2016 (ENAPEA), implementada por el gobierno federal encabezado por el presidente de la república, Enrique Peña Nieto.
En ese tenor, la legislación secundaria debe guardar sintonía con la Carta Magna y la referida Ley General, por lo que con la finalidad de reforzar la regulación y protección que realiza tal ordenamiento es que esta iniciativa presentada por el suscrito propone derogar y reformar aquellas disposiciones legales que permiten celebrar el matrimonio entre menores de edad, lo cual constituirá un paso más en la defensa y protección de los derechos de este sector de la población.
Por lo anteriormente expuesto, se propone ante esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de:
Decreto
Único. Se derogan el artículo 93, las fracciones II y VII del artículo 98, las fracciones IV y V del artículo 103, los artículos 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, la fracción II, así como el último párrafo del artículo 156, 173, 181, el segundo párrafo del artículo 187, el segundo párrafo del artículo 209, 229, 237, 238, 239, 240, la fracción II del artículo 443, 451, la fracción II del artículo 624 y 641 del Código Civil Federal; Se reforman, la fracción I del artículo 31, la fracciones I y V del artículo 98, el artículo 100, la fracción II del artículo 103, el segundo párrafo del artículo 113, el artículo 148, la fracción I del artículo 156, el artículo 172, el primer párrafo de artículo 187, el primer párrafo del artículo 209, el artículo 265, el primer párrafo del artículo 272, todos del Código Civil Federal, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 31. ...
I. Del menor de edad, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto;
II. a IX. ...
Artículo 93. Derogado.
Artículo 98. ...
I. El acta de nacimiento de los pretendientes, así como una identificación oficial con la que se acredite su mayoría de edad;
II. Derogado.
III. a IV. ...
V. El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. No puede dejarse de presentar este convenio ni aun a pretexto de que los pretendientes carecen de bienes, pues en tal caso, versará sobre los que adquieran durante el matrimonio. Al formarse el convenio se tendrá en cuenta lo que disponen los artículos 189 y 211, y el Oficial del Registro Civil deberá tener especial cuidado sobre este punto, explicando a los interesados todo lo que necesiten saber a efecto de que el convenio quede debidamente formulado.
...
VI. ...
VII. Derogado.
Artículo 100. El Juez del Registro Civil a quien se presente una solicitud de matrimonio que llene los requisitos enumerados en los artículos anteriores, hará que los pretendientes reconozcan ante él y por separado sus firmas. Las declaraciones de los testigos a que se refiere la fracción III del artículo 98 serán ratificadas bajo protesta de decir verdad, ante el mismo Juez del Registro Civil. Este, cuando lo considere necesario, se cerciorará de la autenticidad de la firma que calce el certificado médico presentado.
Artículo 103. ...
I. ...
II. La mayoría de edad de los contrayentes.
III. ...
IV. Derogado.
V. Derogado.
VI. a IX. ...
Artículo 113. ...
También podrá exigir declaración bajo protesta a los testigos que los interesados presenten, y a los médicos que suscriban el certificado exigido por la fracción IV del artículo 98.
Artículo 148. Para contraer matrimonio, tanto el hombre, como la mujer, necesitan haber cumplido dieciocho años de edad;
Artículo 149. Derogado.
Artículo 150. Derogado.
Artículo 151. Derogado.
Artículo 152. Derogado.
Artículo 153. Derogado.
Artículo 154. Derogado.
Artículo 155. Derogado.
Artículo 156. ...
I. La falta de edad requerida por la ley;
II. Derogado.
III. a X. ...
Derogado.
Artículo 172. El marido y la mujer, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa, ni ésta de la autorización de aquél, salvo en lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes.
Artículo 173. Derogado.
Artículo 181. Derogado.
Artículo 187. La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen los esposos.
Derogado.
Artículo 209. Durante el matrimonio la separación de bienes puede terminar para ser substituida por la sociedad conyugal.
Derogado.
Artículo 229. Derogado.
Artículo 237. Derogado.
Artículo 238. Derogado.
Artículo 239. Derogado.
Artículo 240. Derogado.
Artículo 265. Las personas mayores de edad que contraigan matrimonio con algún menor de edad, a sabiendas de tal circunstancia, serán sancionadas con las penas establecidas en la legislación penal aplicable.
Artículo 272. Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, no tengan hijos y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron, se presentarán personalmente ante el Juez del Registro Civil del lugar de su domicilio; comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y manifestarán de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse.
...
Derogado.
...
Artículo 443. ...
I. ..
II. Derogado.
III. ...
Artículo 451. Derogado.
Artículo 624. ...
I. ...
II. Derogado.
Artículo 641. Derogado.
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ver en 10a Época; 1a Sala; S.J.F. y su gaceta; Tomo 1, Diciembre de 2012; Página 334.
2Ver Artículo 27. 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño...
3 Comité de los Derechos del Niño. Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México, página 12. Disponible en:
http://recomendacionesdh.mx/recomendaciones/descargar/ CDN_2015_Traducci%C3%B3n_no_oficial/pdf
4Ver en artículo 16, numeral 2, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ... Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio....
5Campaña del Secretario General de las Naciones Unidas Unete para poner fin a la violencia contra las mujeres página 2, consultado 19 de septiembre de 2017 en
http://www2.unwomen.org/~/media/field%20office%20mexico/documentos/ noticias/llamado%20a%20la%20accion%20unete%202015_19_nov.pdf? v=1&d=20151119T225223
6 Ver en artículo 16, numeral 2, de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer... No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración de matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.
7Dicho tratado internacional fue ratificado por nuestro país el 23 de marzo de 1981, mismo que publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo siguiente, y entró en vigor el 3 de septiembre de ese mismo año.
8Estrategia Nacional para la Prevención de Embarazos en Adolescentes 2016 (ENAPEA), páginas 22, 69 y 70, consultado 19 de septiembre de 2017 en
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/ 215788/Informe_2016_ENAPEA_VF.pdf
En el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017. Diputado Francisco Saracho Navarro (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL, CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, Y CÓDIGO DE COMERCIO
«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los Códigos Civil Federal, Federal de Procedimientos Civiles, y de Comercio, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado federal Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXIII Legislatura, pone a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones del Código Civil Federal; se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles; y se reforman diversas disposiciones del Código de Comercio, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La expresión estado de derecho podemos visualizarla como un atributo de todo Estado democrático, así como aquel principio de gobierno según el cual todas las personas, instituciones, y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos, destacando que, por su propia naturaleza, dicho atributo tiene un carácter transversal, al estar estrechamente vinculado con diferentes aristas de su actividad gubernamental, de cuyo correcto funcionamiento se desprenderá la estabilidad del Estado mismo.
En ese tenor, en un estado de derecho eficaz, las instituciones deben ser capaces de darle protección, certeza y seguridad jurídica a los gobernados, a través de la aplicación generalizada, pronta e imparcial de las leyes, con la idea de regular la convivencia e interacción de una sociedad, durante una época y lugar determinado, previniendo y resolviendo las controversias.
El estado de derecho es un complejo aparato que está integrado por grandes engranajes y componentes, que como columnas, sostienen y le brindan estabilidad a un gobierno, así como legitimidad y credibilidad ante sus gobernados, sin embargo, existen pequeñas piezas dentro de esa gran maquinaria, que a su cargo tienen una función específica, quizás minúscula, pero no por ello menos importante, como lo es la legalidad para que los gobernados tengan acceso a la justicia y la posibilidad de resolver las controversias surgidas de su convivencia cotidiana en forma pronta y sencilla.
De acuerdo a lo anterior, la eficacia de esta pequeña pieza será tan importante, ya que de ella dependerá la funcionalidad de todo ese complejo normativo e institucional llamado Estado de derecho, ya que si no es capaz de brindarle a los gobernados protección, seguridad y certeza en la defensa de sus derechos, se propiciaran condiciones de impunidad, generando desconfianza de los gobernados hacia las autoridades, leyes e instituciones, así como un sentimiento de rechazo o desacato a la ley, como una respuesta a la desprotección de la que ha sido objeto, de ahí la importancia de que los componentes del Estado de derecho funcionen óptimamente.
De ese modo es que uno de los principales retos a los que nuestro país se viene enfrentando desde hace algunos años, es precisamente el relativo al fortalecimiento y a la mayor eficiencia del estado de derecho, con la finalidad de que las instituciones encargadas de la impartición de justicia, así como la legislación correspondiente, adquieran una mayor funcionalidad y le permitan a la ciudadanía acceder a la justicia en forma pronta y sencilla, en términos del primer párrafo del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mismo que establece lo siguiente:
Artículo 25.
1.Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales...
Por ese motivo es que desde noviembre de 2014, el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, como parte de esa preocupación sobre la eficiencia del Estado de derecho en nuestro país, encomendó al Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) y al Centro Público de Investigación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la realización de los foros y consultas denominados como Justicia Cotidiana, con la idea de que concurrieran organizaciones de la sociedad civil, académicos y juristas, para generar propuestas en la mejora de la impartición de justicia, aunque es necesario mencionar, que si bien es cierto que estos foros están orientados para mejorar a la justicia local, derribando aquellos obstáculos que impiden el efectivo acceso a la justicia en ese ámbito, también es una realidad que podemos encontrar dichos obstáculos en ordenamiento legales de aplicación federal, tal como lo observamos en la presente iniciativa, y por lo tanto, es necesario reajustar su texto a la realidad que vivimos, lo que le permitirá al estado mexicano garantizar la protección de los derechos humanos, además de hacer más funcionales a los órganos jurisdiccionales.
Es necesario devolverle a los órganos jurisdiccionales, la capacidad de resolver las controversias y los problemas cotidianos de los gobernados a través de procedimientos más sencillos, más accesibles, y menos costosos, diluyendo las circunstancias que obstaculizan el acceso a la justicia o que simplemente retrasan la culminación de los juicios, por lo que es importante eliminar cada uno de los trámites o de los requisitos que solo los entorpecen.
En la problemática que se expone, las deficiencias que se han detectado y que se deben subsanar mediante la reforma propuesta en la presente iniciativa, se encuentran en diversas disposiciones de la legislación federal, tanto de carácter sustantivo, como de carácter adjetivo en materia civil, así como en el Código de Comercio, lo cual también puede repercutir en la tramitación de los Juicios de Amparo, puesto que el Código Federal de Procedimientos Civiles es un ordenamiento de aplicación supletoria a la ley reglamentaria del artículo 107 constitucional, y al citado ordenamiento mercantil.
Es importante mencionar que de conformidad con la fracción II del artículo 104 constitucional, todas las controversias que se presenten en materia civil y mercantil, serán de jurisdicción o competencia concurrente, la cual debemos comprender como la potestad que tiene la parte interesada para decidir sí plantea la controversia ante un juez federal o ante un juez de fuero común, lo que será viable, siempre que los contendientes sean particulares, razón por la que es de trascendencia, se comprenda con exactitud la forma en que la supletoriedad opera en los juicios en estas materias, debido a que ello incidirá en la implementación y funcionamiento de la presente propuesta.
En lo que hace a la materia civil, es claro que los juicios substanciados ante juzgados federales, serán regulados únicamente por la legislación civil federal, misma que no podrá ser aplicada en las entidades federativas para resolver de fondo las controversias de las que conozcan los jueces locales, quienes a su vez, solo podrán aplicar la legislación civil local en las controversias que conozcan, debiendo destacar que en tal legislación no hay disposición expresa que imponga supletoriedad respecto de algún ordenamiento federal en la materia.
En el caso de los juicios mercantiles regulados en el Código de Comercio y en los diversos ordenamientos de la materia, es diferente la situación, puesto que dicha legislación al ser de carácter federal y general, por ende, es aplicada indistintamente tanto por jueces federales, como por jueces locales; tal como se ha mencionado, la jurisdicción podrá ser elegida potestativamente por la parte actora, siempre que los contendientes sean particulares, por lo que si se opta por la jurisdicción local para substanciar el juicio correspondiente, ello no será impedimento para que en forma supletoria le sea aplicable el Código Federal de Procedimientos Civiles, antes que cualquier otro ordenamiento local, de conformidad con el artículo 1054 del Código de Comercio, mismo que a la letra dice:
Artículo 1054. En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y, en su defecto, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y en caso de que no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, la ley de procedimientos local respectiva.
En dichos ordenamientos legales, advertimos que los términos en que están regulados los edictos, han dejado de ser los más funcionales, ya que suelen entorpecer el curso normal de los juicios por circunstancias extra legales, como lo son los altos costos que cobran los periódicos o las editoriales para poder publicar las determinaciones judiciales, administrativas o notariales, lo cual puede ser un motivo para que el trámite de que se trate, demore su conclusión, o incluso, sea suspendido.
Edicto proviene de la voz latina edicere, y bajo dicho término se comprende a todo aquel mandato o decreto publicado con autoridad de príncipe o magistrado, disponiendo la observancia de algunas reglas en algún ramo o asunto, y las letras que se fijan en los parajes públicos de las ciudades y villas, dando noticia de alguna cosa para que sea notoria a todos; de acuerdo a la etimología, su significado es el de prevenir alguna cosa, o tomar de antemano una determinación que sirva de regla.
Es importante señalar que los edictos, de acuerdo a la leyes sustantivas y adjetivas, son uno de los medios de comunicación procesal previstos y de los que se valen los juzgadores y autoridades administrativas, e incluso los notarios, para notificarle públicamente a personas inciertas o a personas que no han podido ser localizadas y que tienen interés jurídico en algún litigio o asunto, ciertas determinaciones de trascendencia, durante lapsos o periodos establecidos en la ley, a través de los periódicos de mayor circulación a nivel federal, en el Diario Oficial de la Federación, o bien, en lugares u oficinas públicas a la vista del público en general.
Los términos en que están regulados los edictos actualmente, obedecen a las circunstancias en que se vivía en las últimas décadas del Siglo XIX, y en las primeras décadas del Siglo XX, en la que la forma más eficaz de difundir las noticias e información de interés general en nuestro país era a través de los periódicos, razón por la que durante esa época, se adoptó a dicho medio de comunicación como la opción más viable para auxiliar a los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas o notarios, en la publicación de sus resoluciones.
Al ordenarse la publicación de los edictos en el Diario Oficial de la Federación o en el de mayor circulación a nivel nacional, o en ambos, las personas interesadas en impulsar el juicio, procedimiento o asunto de que se trate, deberán efectuar las gestiones en el periódico o editorial de amplia circulación nacional, para la publicación de sus respectivas resoluciones, acuerdos o decretos de la autoridad de que se trate, con las implicaciones económicas que ello conlleva y que en muchas de las ocasiones, son circunstancias que no se pueden superar debido a los altos costos que la realización de este tipo de publicaciones tiene en las editoriales que compiten en el mercado, sobre todo en las que se refiere a la circulación nacional.
Tal problemática se agudiza cuando dichos interesados se ven en la necesidad de solicitar a la autoridad ordenadora el cambio de periódico o editorial para reducir los costos de la publicación, debido a que no será el único momento en que se deban publicar determinaciones de la autoridad, sólo que es importante destacar que tal contratiempo ya habría retrasado el curso normal de un juicio, procedimiento administrativo o tramitación de algún asunto ante fedatario público, llegando a prolongarlo indefinidamente o incluso, hasta detenerlo sin que la controversia pueda ser estudiada de fondo.
Existe una situación muy recurrente y genérica que sucede dentro de dicha problemática, y es el caso de los edictos que se tienen que publicar en juicios en los que hay imposibilidad de localizar a una persona con interés jurídico en el mismo, puesto que dichas publicaciones deben realizarse durante tres etapas procesales distintas, es decir, la primera es para notificar la admisión de la demanda y realizar el emplazamiento a juicio, la segunda es para notificar el acuerdo por el que se establece el plazo para que las partes ofrezcan pruebas en dicho juicio, y la tercera es para notificar los puntos resolutivos de la sentencia definitiva, por lo que los costos que se tienen que pagar por esas publicaciones se elevan, debido a que dichos pagos son por evento, y los cuales variaran de acuerdo a la casa editorial que los realice.
Bajo el escenario descrito, la publicación de edictos de esas etapas procesales, en un diario de circulación nacional, pueden llegar a tener un costo de hasta 24 mil pesos (Veinticuatro mil pesos 00/100 MN).
Hoy en día, a pesar de los avances tecnológicos que se han logrado en materia de comunicaciones, la legislación vigente sigue contemplando a los periódicos como el medio de comunicación en el que se debe realizar la publicación de los edictos, ya sea en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico mayor circulación a nivel nacional, o en ambos, lo cual puede resultar inadecuado y obsoleto para nuestra época, puesto que actualmente el internet es un medio de comunicación electrónico que tiene mayor alcance en la difusión de información, no sólo a nivel nacional, sino internacional, por lo que tiene mayor impacto en la población, debido a su fácil acceso, incluso desde el hogar.
En ese orden de ideas, es importante que la legislación vigente sea modernizada, aprovechando los avances de la tecnología en beneficio de la funcionalidad y eficacia de la actividad jurisdiccional y la impartición de justicia, lo que contribuirá a propiciar que los gobernados vayan recuperando paulatinamente la confianza en las instituciones y en las mismas leyes, solucionando sus controversias en forma pronta y sencilla.
Actualmente el acceso al internet se ha incrementado en los años recientes, mismo que puede ser considerado como un instrumento propio del mundo globalizado en que actualmente vivimos, por lo que de acuerdo al estudio denominado Estadísticas, a propósito del Día Mundial del Internet realizado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática en el presente año, señalando que en 2014, 1 de cada 3 hogares tiene acceso a internet, lo que equivale a 10.8 millones de hogares con dicho servicio, asimismo, 44.4 por ciento de la población de México, se declaró usuaria de Internet, lo que es el equivalente a 47.7 millones de mexicanos, debiendo considerar que el crecimiento en el uso del internet, es una constante de la época.
Por esa razón es que la presente iniciativa tiene como finalidad proponer que los edictos cuya publicación haya sido ordenada por jueces, autoridades administrativas, o notarios, sean realizadas en el portal electrónico del Poder Judicial de la Federación y/o del Diario Oficial de la Federación, según sea el caso, o en ambas, por lo que las determinaciones que tengan que publicarse con ese carácter, deberán ser remitidas inmediatamente al área de informática del Poder Judicial de la Federación o del Diario Oficial de la Federación, para que sea publicada en el apartado especial para edictos que se instaure con esa finalidad en dichos portales, a más tardar el día hábil siguiente de que haya sido emitido, lo que ocurrirá sin ningún costo para el interesado, situación que privilegiara al interés de millones de mexicanos, sobre el de una minoría.
Una vez desarrollada la presente propuesta y tomando en cuenta la supletoriedad que hay en materia civil y mercantil, es importante mencionar, que si bien es cierto, los juicios civiles en el orden federal serán regulados por la legislación federal de la materia, y que los juicios locales serán regulados por la legislación local, sin omitir, que entre ambas legislaciones no hay disposición expresa que las vincule por supletoriedad, por lo que también es cierto, que hay asuntos civiles, que por su propia naturaleza, requieren de la publicación simultanea de edictos tanto a nivel federal, como local, sin embargo, es importante establecer que por razón de competencia, la propuesta en comento, solo va dirigida a reformar el Código Civil Federal y al Código Federal de Procedimientos Civiles, y por respeto a la autonomía con que están investidas las entidades federativas, el establecimiento del medio de comunicación a través del cual se publicaran los edictos, se deja abierta para su regulación en sus respectivos ordenamientos.
En lo relativo a la materia mercantil, es importante señalar que la concurrencia de la legislación de la materia, establece una supletoriedad para los casos en que los ordenamientos mercantiles sean omisos en la substanciación de este tipo de juicios, teniendo en primer lugar al Código Federal de Procedimientos Civiles, que se aplicará antes que cualquier otro de carácter local, situación que obligara para que la publicación de edictos sea llevada a cabo mediante internet, incluso en aquellos juicios mercantiles tramitados ante los tribunales locales.
Es necesario hacer mención que en los artículos 649, 667, 674, 677 del Código Civil Federal, que se reforman, se regulan las medidas provisionales que se deben tomar para el caso de ausencia de las personas, por lo que ante la naturaleza de esos hechos que se ponen a consideración de un juzgador, es indispensable que los edictos sean publicados en medios de comunicación a nivel nacional y en los de la entidad federativa en que haya residido el ausente, con la finalidad de tener mayor alcance en la búsqueda de éste último, razón por la que se mantiene la necesidad de que los edictos sea publicados a nivel nacional y a nivel local, solo que ahora a través de medios electrónicos de comunicación y contribuir que las personas que se encuentren bajo esa problemática puedan resolver en forma pronta y eficaz la misma y hacer más funcional la actuación de los órganos jurisdiccionales.
Ante ese contexto, lo anterior permitirá que los órganos jurisdiccionales, puedan satisfacer cabalmente el espíritu contenido en el segundo párrafo del artículo 17 constitucional, en beneficio de los mexicanos, mismo que a la letra dice lo siguiente:
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales...
La aprobación de la presente iniciativa permitiría que el Estado pueda cumplir con su obligación de establecer, sostener y promover las instituciones, los procedimientos y los instrumentos que den solución efectiva a los conflictos que puedan surgir de las relaciones sociales directas de las personas, ya sea con otros particulares o con las autoridades. Esto incluye a los tribunales y procedimientos jurisdiccionales, pero no sólo a ellos, lo cual le daría mayor funcionalidad, eficacia a las instituciones, además de ajustar a la realidad a la legislación vigente.
Dicha tendencia se ha comenzado a visualizar a nivel local, ya que en ejercicio de la autonomía con que están investidas las entidades federativas, el estado de Coahuila de Zaragoza aprobó el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil y el Código Procesal Civil del Estado, para establecer que la publicación de los edictos se realizará a través del portal electrónico del Poder Judicial del estado en forma gratuita, lo que fue publicado en el periódico oficial de ese estado, el pasado 22 de septiembre del presente año.
En consecuencia y en mérito de lo anteriormente expuesto, propongo ante esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto
Primero. Se reforman los artículos 649, 667, 674, 677, y 3052, fracción III, segundo párrafo, todos del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 649. Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quien la represente, el juez, a petición de parte o de oficio, nombrará un depositario de sus bienes, la citará por edictos publicados en el portal electrónico del Poder Judicial de la federación y en el del Poder Judicial del Distrito Federal o de la entidad federativa donde haya residido el ausente, señalándole para que se presente un término que no bajará de tres meses, ni pasará de seis, y dictará las providencias necesarias para asegurar los bienes.
Artículo 667. Los edictos se publicarán por dos meses, con intervalo de quince días, en el portal electrónico del Poder Judicial de la Federación y en el del Poder Judicial del Distrito Federal o de la entidad federativa donde haya residido el ausente, y se remitirán a los cónsules, como previene el artículo 650.
Artículo 674. Si el juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique durante tres meses, con intervalos de quince días, en el portal electrónico del Poder Judicial de la Federación y en el del Poder Judicial del Distrito Federal o de la entidad federativa donde haya residido el ausente, y la remitirá a los cónsules, conforme al artículo 650.
Artículo 677. La declaración de ausencia se publicará tres veces, en el portal electrónico del Poder Judicial de la Federación y en el del Poder Judicial del Distrito Federal o de la entidad federativa donde haya residido el ausente, remitiéndose a los cónsules como está prevenido respecto de los edictos. Ambas publicaciones se repetirán cada dos años, hasta que se declare la presunción de muerte.
Artículo 3052. ...
I. ...
II. ...
III. ...
El director del Registro Público de la Propiedad, además, mandará publicar edictos para notificar a las personas que pudieren considerarse perjudicadas, a costa del interesado por una sola vez en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, y en el portal electrónico del Poder Judicial de la federación, si se tratare de bienes inmuebles urbanos. Si los predios fueren rústicos, se publicarán además por una sola vez en el portal electrónico del Diario Oficial de la Federación:
IV. ...
V. ...
...
VI. ...
Segundo. Se reforman los artículos 315, 474, y 518, segundo párrafo y; se adiciona un artículo 321 Bis, todos del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:
Artículo 315. Cuando hubiere que citar a juicio a alguna persona que haya desaparecido, no tenga domicilio fijo o se ignore donde se encuentra, la notificación se hará por edictos, que contendrán una relación sucinta de la demanda, y se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el portal electrónico del Poder Judicial de la federación y en el portal electrónico del Diario Oficial de la Federación, haciéndosele saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación. Se fijará, además, en la puerta del tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Si, pasado este término, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por rotulón, que se fijará en la puerta del juzgado, y deberá contener, en síntesis, la determinación judicial que ha de notificarse.
Artículo 321 Bis. Los edictos que se publicaran a través de medios de comunicación electrónicos, serán elaborados por el órgano jurisdiccional que los ordenó, y quien se encargara de enviar su contenido y los términos en que deberá ser publicado al área de informática del Poder Judicial de la Federación, como máximo al día hábil siguiente, en su portal electrónico.
De dicha publicación de edictos, el área de informática del Poder Judicial de la Federación emitirá una constancia, misma que será enviada al órgano jurisdiccional que los ordenó, para que pueda realizar el cómputo de los plazos correspondientes.
En los casos en los que un notario vaya a realizar publicaciones por medio de edictos, de acuerdo a lo previsto en el presente ordenamiento, comunicará de inmediato su contenido y los términos de su publicación al área de informática del Poder Judicial de la Federación para su difusión, a más tardar al día hábil siguiente. El área de informática del Poder Judicial de la Federación, expedirá la constancia correspondiente por la publicación de los edictos.
En todo caso, las publicaciones de los edictos que se realicen en los términos establecidos en el presente artículo, no causaran costo alguno para los interesados.
Artículo 474. Valuados los bienes, se anunciará su venta por dos veces, de cinco en cinco días, publicándose edictos en el portal electrónico del Poder Judicial de la federación y en el portal electrónico del Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos o puerta del tribunal, en los términos señalados. Si los bienes estuvieren ubicados en diversas jurisdicciones, en todas ellas se publicarán los edictos, en la puerta del juzgado de Distrito correspondiente.
Artículo 518. ...
Cuando no sean conocidos los colindantes, se les citará por un solo edicto que se publicará en el portal electrónico del Poder Judicial de la federación y en el portal electrónico del Diario Oficial de la Federación. La citación llamará a quienes se consideren propietarios, poseedores con título bastante para transferir el dominio, o usufructuarios de los predios, y contendrá los datos de identificación a que se refiere la fracción tercera del artículo 517, y la fecha, hora y lugar en que ha de practicarse la diligencia.
...
Tercero. Se reforman los artículos 1068, fracción IV, 1070, 1075, segundo párrafo, y 1411, todos del Código de Comercio, para quedar como sigue:
Artículo 1068. ...
...
...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. Por edictos que se hagan ostensibles en los sitios públicos de costumbre o que se manden publicar en el portal electrónico del Poder Judicial de la federación o en el del Poder Judicial del Distrito Federal o entidad federativa, lo que dependerá de la autoridad jurisdiccional, federal o local, que conozca del asunto;
V. ...
VI. ...
Artículo 1070. Cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada, la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva tres veces consecutivas en el portal electrónico del Poder Judicial de la federación o del Poder Judicial del Distrito Federal o entidad federativa, lo que dependerá de la autoridad jurisdiccional, federal o local, que conozca del asunto.
...
...
...
...
...
...
Artículo 1075. ...
Las notificaciones personales surten efectos al día siguiente del que se hayan practicado, y las demás surten al día siguiente, de aquel en que se hubieren hecho por boletín, gaceta o periódico judicial, o fijado en los estrados de los tribunales, al igual que las que se practiquen por correo o telégrafo, cuando exista la constancia de haberse entregado al interesado, y la de edictos al día siguiente de haberse hecho la última en el portal electrónico del Poder Judicial de la federación o del Poder Judicial del Distrito Federal o entidad federativa, lo que dependerá de la autoridad jurisdiccional, federal o local, que conozca del asunto.
...
Artículo 1411. Presentado el avalúo y notificadas las partes para que ocurran al juzgado a imponerse de aquel, se anunciará en la forma legal la venta de los bienes por medio de edictos que se publicarán dos veces en el portal electrónico del Poder Judicial de la federación, o en el del Poder Judicial del Distrito Federal o entidad federativa, lo que dependerá de la autoridad jurisdiccional, federal o local, que conozca del asunto. Entre la primera y la segunda publicación, deberá mediar un lapso de tres días si fuesen muebles, y nueve días si fuesen raíces. Asimismo, entre la última publicación y la fecha del remate deberá mediar un plazo no menor de cinco días.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Poder Judicial de la federación deberá tomar todas las medidas técnicas y presupuestarias que sean necesarias para la implementación y funcionamiento de su portal electrónico para la publicación de edictos, dentro del plazo de 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Notificar a los gobiernos estatales del presente decreto, lo hagan del conocimiento de los titulares del Poder Judicial respectivo, para que dentro del plazo de 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, tomen todas las medidas técnicas y presupuestarias necesarias para la implementación y funcionamiento de la presente reforma en sus respectivos portales electrónicos.
Cuarto. Se tendrán por derogadas todas aquellas disposiciones que contravengan al presente decreto.
Notas
1 Ver en La ONU y el estado de derecho, disponible en:
http://www.un.org/es/ruleoflaw/
2 El fundamento constitucional de la competencia o jurisdicción concurrente es el artículo 104, fracción II, el cual señala lo siguiente: Los tribunales de la federación conocerán:
I. ...
II. De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. A elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común.
...
III. a VIII. ...
3 Ver en Diccionario Jurídico, UNAM, disponible en:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/364/15.pdf
4 Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, Estadísticas a propósito del día mundial de la internet (17 de mayo de 2015), disponible en:
http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/internet0. pdf
5 Centro de Investigación y Docencia Economica, Síntesis del Informe y de las Recomendaciones en materia de Justicia Cotidiana, México, 2015, página 7.
En el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017. Diputado Francisco Saracho Navarro (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Economía, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona el artículo 149 Quáter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado federal Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXIII Legislatura, pone a consideración de esta honorable Soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un artículo 149 Quater al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Desde hace ya algunos años, nuestro país se ha sumado a una tendencia internacional en la tutela y protección de los derechos fundamentales, al implementar una serie de acciones y de medidas desde el punto de vista legislativo, lo que ha contribuido para emprender un combate mas solido y frontal en contra de la discriminación que desafortunadamente se sigue presentando en nuestra sociedad, así como de las causas que la originan, como lo son la difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia con motivación racial.
Por discurso del odio, podemos entender a toda forma de expresión que difunda, incite, promueva o justifique el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras formas de odio basadas en la intolerancia.
El artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, prohíbe este tipo de conductas discriminatorias de la siguiente manera:
... 2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.
Es muy importante que la difusión de ideas basadas la superioridad o en el odio racial sea castigada penalmente, tal como se propone en la presente iniciativa, debido a que su realización es un factor para que se ejecuten materialmente los actos discriminatorios en contra de las minorías étnicas o afrodescendientes, no sólo en un lugar determinado, sino para que ello suceda en varios lugares en forma simultánea, lo cual puede llegar a ser a través de violencia o de agresiones físicas, razón por las que las medidas de prevención deben ser reforzadas. Por tal razón, es importante comprender la trascendencia y viabilidad de la presente propuesta, al visualizar los graves efectos de la discriminación racial en la sociedad y en las minorías étnicas y en los afrodescendientes, mismos que han quedado marcados en la historia.
La discriminación es una práctica cotidiana muy delicada que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, por lo que dicha conducta tiene lugar cuando por alguna característica física o cultural de éstos, se demuestre distinción, exclusión o restricción con la finalidad de que se les sea anulado o se les impida el ejercicio de un derecho.
En ese sentido, la fracción III del artículo 1o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, define a la discriminación de la siguiente manera:
Discriminación: ...toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;
También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia;
Tomando en consideración la anterior definición, podemos dar cuenta de que en nuestros días la discriminación presenta diversas modalidades, sólo que la basada en el color de piel o en el origen étnico o racial de las personas, históricamente ha propiciado daños irreversibles y terriblemente lesivos en la humanidad, al obstaculizar o menoscabar su acceso al goce de los derechos humanos, no sólo por medio de la exclusión, distinción o marginación como agresiones verbales, sino incluso por medio de la violencia física y la difusión de ideas que fomentan el odio generalizado hacia ese tipo de minorías, por lo que se puede afirmar, que a partir de esa falsa sensación de superioridad que ha permeado en ciertos individuos, sociedades o gobiernos durante algunas épocas hacia dichas personas, ha dado lugar a generar otros tipos de discriminación, tal como se desprende del texto en el numeral antes transcrito.
En cualquier caso, los efectos de la discriminación siempre serán los de menoscabar el ejercicio de los derechos fundamentales de esas minorías, circunstancia que genera desigualdad e incluso marginación en estas, disminuyendo su nivel de vida y las posibilidades de desarrollo integral.
El artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, define a la discriminación racial de la siguiente manera:
... toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.
De ese modo es que la historia universal nos muestra a la discriminación racial, como una de las conductas más reprochables que ha ocurrido entre la humanidad desde tiempos antiguos, tal como lo llevaron a cabo las grandes potencias europeas, quienes al colonizar a determinadas regiones del planeta, sometían a la esclavitud a afrodescendientes, comerciando con ellas, o bien, en tiempos contemporáneos, la existencia de regímenes políticos, como el Apartheid en Sudáfrica, el cual basaba su gobierno y su legislación en la discriminación racial, beneficiando a la raza blanca por encima de los afrodescendientes y otras minorías étnicas que habitaban en ese país, lo cual aconteció desde finales de la década de los 40s, hasta principios de la década de los 90s, además de que difundía al exterior, expresiones o manifestaciones de odio, de rechazo, de humillación, de marginación, de violencia e incitación a la discriminación racial hacia esas minorías, por lo que este régimen político generó uno de los atentados más graves contra los derechos humanos.
Nuestro país no ha sido la excepción a esa problemática, puesto que las expresiones y las manifestaciones de odio, rechazo, burla, ridiculización, amenazas, agresión o violencia hacia estas minorías, desafortunadamente tienen un arraigo cultural muy fuerte, aunado a la influencia recibida desde el extranjero que ha contribuido a intensificarlas, solo que ahora con manifestaciones masivas que han tenido lugar en eventos deportivos o en espacios públicos, lo que implica una difusión generalizada de esas expresiones y resulta preocupante la forma en que este cáncer social ha avanzado entre los mexicanos en nuestros días y es visto por las nuevas generaciones como algo normal, cuando no lo es.
Desafortunadamente, los grupos étnicos de nuestro país también han sido objeto de este tipo de agresiones y de manifestaciones discriminatorias, ya que los indígenas por su sola condición, se les mira como si fueran inferiores, lo que implícitamente trae la idea de una falsa idea de superioridad sobre cada una de esas minorías, lo cual ha sido el factor primordial para colocarlas en una estado de marginación y vulnerabilidad, sin posibilidades de contar con las mismas posibilidades de desarrollo que tendría cualquier otra persona que no tenga origen étnico.
Es insostenible y aberrante que este tipo de expresiones o manifestaciones discriminatorias sigan difundiéndose en el contexto de una nación como la mexicana, máxime si se atiende al mosaico o diversidad cultural que la conforma y le brinda un carácter multicultural, por lo que en virtud a ello, debería existir la idea de integrar una sola comunidad con creencias compartidas, con un compromiso mutuo y con una historia común, que se encuentra sentada en una misma extensión territorial, rasgos que en todo momento la distinguirán de otras naciones.
Al ser la nación mexicana de un carácter multicultural, guarda un enorme acervo cultural y una invaluable riqueza histórica, lo cual debe ser motivo para que haya una mayor unidad, de darles un reconocimiento y respeto a cada una de esas minorías étnicas, así como de sus rasgos culturales, con la finalidad, de que en los hechos, se les permita gozar de los derechos y prerrogativas contenidas en la Carta Magna, como a cualquier otro mexicano.
Ahora bien, más allá de la igualdad que debe haber entre todos los mexicanos y el respeto que se les debe de dar a los derechos fundamentales de cada una de la minorías etnicas, es indispensable se maximice el carácter multicultural de nuestro país, reconociendo a fondo las características y las aportaciones de las diversas culturas que componen a la nación mexicana, y al mismo tiempo, superar paulatinamente los prejuicios que existen sobre ellas y que siguen dando pie a la discriminación racial, que desafortunadamente tiene un importante arraigo cultural en nuestra sociedad.
En ese sentido, debemos considerar que la figura de las minorías se encuentra íntimamente ligada con la del multiculturalismo. Desde aquel punto de vista del derecho internacional de los derechos humanos, una minoría se refiere no al aspecto cuantitativo de sectores de población, aunque en diversas ocasiones puede coincidir, sino al aspecto cualitativo de los mismos, a su posición de igualad material en la sociedad en que se encuentran inmersos, contribuyendo al respeto que se le debe de dar a la dignidad de esas minorías étnicas y de los afrodescendientes.
Por tal razón, es que el Estado mexicano debe garantizar el trato igualitario y el respeto de las minorías, idea que debe permear entre todos los mexicanos, evitando la difusión de ideas de odio, de humillación, de burla, de denostación, de amenazas, de agresiones, de violencia, de rechazo, de marginación y de vulnerabilidad generadas contra los grupos étnicos y los afrodescendientes, circunstancia que complementará el combate a la discriminación racial al prevenir una de las causas que dan lugar a ella. Tal prohibición también debe alcanzar a la actuación de los servidores públicos o funcionarios partidistas, ya que no se deben utilizar las instituciones gubernamentales o los institutos políticos para promover este tipo de ideas, lo cual obedece a los acontecimientos que hemos observado a través de la historia y que hoy en día vivimos al escuchar discursos políticos.
La difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, en toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia con motivación racial vulneran la dignidad humana, la cual es fuente de otros derechos fundamentales, tales como la vida, el libre desarrollo de la personalidad, la integridad personal, cada una de sus libertades, etc, tal como lo refiere la siguiente tesis aislada emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Época: Novena
Registro: 165822
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXX, Diciembre de 2009 Materia(s): Civil, Constitucional
Tesis: P. LXVI/2009
Página: 7
DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. ASPECTOS QUE COMPRENDE. Así, acorde a la doctrina y jurisprudencia comparadas, tal derecho es el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera. Por tanto, el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente.
Amparo directo 6/2008. 6 de enero de 2009. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.
Lo anterior obedece a los principios de interdependencia e indivisibilidad contenidos en el tercer párrafo del artículo 1o. constitucional.
En ese orden de ideas, el Estado mexicano debe garantizar que las expresiones o manifestaciones de odio o rechazo por motivos raciales se sigan difundiendo, razón por la que debe fortalecer su legislación y las acciones que ha implementado contra estas conductas.
Como una forma de sumarse al combate contra la discriminación, el Estado mexicano tomo medidas legislativas al respecto y el 11 de junio de 2003 publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, misma que crea al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) mismo que es un organismo público y sectorizado a la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica, patrimonio propios, autonomía técnica y de gestión, aunado a ello, el 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una de las reformas constitucionales de más trascendencia como lo es la de derechos humanos, estableciendo de manera expresa en el párrafo quinto del artículo 1o. constitucional, lo siguiente:
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
A pesar de que la legislación de nuestro país, ya cuenta con una tendencia hacia la tutela y protección a los derechos humanos, con la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación, así como con el establecimiento de sanciones y la existencia de un tipo penal para quienes incurran en estas conductas, hasta el momento no se han obtenido los resultados esperados para combatir con solidez a la discriminación racial y la difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, en toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia con motivación racial, como conductas que la propician.
En ese tenor, desde marzo de 1975 nuestro país es Estado parte de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, y en marzo de 2002, reconoció la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial como el órgano que verifica el cumplimiento e interpreta las disposiciones contenidas en dicha Convención, por lo que el referido comité ha emitido la recomendación a nuestro país para que tipifique como delito la difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, en toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia con motivación racial, así como su financiamiento, ello ante la ausencia de tal regulación en las disposiciones penales, lo cual complementaria complementaría a la legislación en la materia y fortalecería la prevención y el combate a la discriminación racial en nuestro país.
La recomendación emitida por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en 9 de marzo de 2012, durante su 80º periodo de sesiones, hizo las siguientes recomendaciones a nuestro país:
... El Comité también reitera su preocupación ante la falta de legislación interna que tipifique como acto punible toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia con motivación racial, en particular, contra las personas indígenas y afrodescendientes en el Estado parte (Artículos 1 y 4 (a)....
El Comité asimismo, recomienda al Estado parte intensificar sus esfuerzos... a adoptar una ley especifica que tipifique como acto punible las distintas manifestaciones de la discriminación racial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención
La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación prevé como actos discriminatorios a la promoción de el odio y la violencia a través de mensajes e imágenes... e incitar al odio, violencia, rechazo, burla, injuria, persecución o la exclusión, los cuales a pesar de no estar referidos textualmente a la discriminación racial, las sanciones contenidas en dicha ley le son aplicables, solo que las mismas no han tenido la fuerza o los alcances legales necesarios para reducir eficazmente la difusión de esas expresiones o manifestaciones raciales, debido a su carácter meramente administrativo, por lo que es indispensable subsanar esa insuficiencia en la legislación para sancionarlas enérgicamente.
Como una forma de fortalecer a la legislación para poder combatir eficazmente y eliminar de manera paulatina a la discriminación racial del contexto nacional, se propone que sea tipificada como delito la difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, en toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia con motivación racial, lo cual permitirá sancionar de una forma más enérgica y ejemplar a ese tipo de conductas discriminatorias, máxime que se trata de conductas que vulneran gravemente la dignidad de las minorías, ya que su realización es un factor para que se ejecuten materialmente los actos discriminatorios en contra de las minorías étnicas o afrodescendientes, no sólo en un lugar determinado, sino para que ello suceda en varios lugares en forma simultánea.
Es importante que no se confunda esta propuesta como alguna limitante o restricción a la libertad de expresión, puesto que al ser un derecho consagrado en la Carta Magna, permite que todas las personas puedan expresar sus ideas de manera libre y sin temor a alguna persecución, estigmatización o inquisición estatal, salvo que se trate de afectaciones a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, que provoque algún delito, o perturbe el orden público, mientras que la difusión de este tipo de expresiones de odio o rechazo racial, por sí mismas implican el menoscabo de los derechos fundamentales de este tipo de minorías, además de ser una fuente de violencia y de la comisión de diversos delitos en su contra, por lo que sus efectos son totalmente lesivos en los derechos de terceros.
Aunado ello, es importante establecer dentro del tipo penal que se propone, una penalización para los servidores públicos, ministros de culto religioso o funcionarios partidistas que aprovechen su posición política o jurídica para realizar la difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, en toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia con motivación racial. La idea de establecer esta hipótesis, obedece a evitar que desde las instituciones gubernamentales o los institutos políticos puedan promoverse actos discriminatorios.
De ese modo, es que con ello se complementara al contenido del artículo 149 Ter del Código Penal Federal, ya que en dicho numeral se tipifica a aquellos actos que atenten contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas (actos discriminatorios en general), pero no consideran como una conducta punible a la difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, en toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia con motivación racial, ni los efectos negativos que ocasionan en las personas o en las minorías étnicas.
La propuesta planteada, es parte de un compromiso internacional asumido por nuestro país al momento de firmar y ratificar dicho tratado, puesto que el inciso a) del artículo 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial establece lo siguiente:
Los Estados parte.....tomaran, entre otras, las siguientes medidas:
a) Declararán como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación;...
En consonancia con lo anterior, el inciso a), fracción I del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece en qué casos determinadas conductas podrán considerarse como delitos federales, y de esa manera poder ser incorporados al texto del Código Penal Federal, en los siguientes términos:
Los jueces federales penales conocerán:
I. De los delitos del orden federal.
Son delitos del orden federal:
Los previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales...
De las anteriores transcripciones, se desprende que la propuesta que se realiza en la presente iniciativa, es parte de los compromisos asumidos por nuestro país al firmar y ratificar la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, aunado a la recomendación que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial emite al Estado mexicano en el sentido de tipificar como acto punible toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia con motivación racial, incluso su financiamiento, en particular, contra grupos étnicos y afrodescendientes, además de que ser una conducta considerada como delito en dicho tratado internacional, tal como lo dispone el numeral en comento.
Asimismo, se propone adicionar un artículo 149 Quater al Código Penal Federal, como una forma de prevenir a la discriminación y combatirla de raíz mediante la imposición de una penalidad que paulatinamente inhiba la difusión de ideas de odio, de rechazo o que inciten a la discriminación racial contra las minorías étnicas o de los afrodescendientes, lo cual se encuentra sostenido en cada uno de los argumentos plasmados, guardando consonancia con las diferentes disposiciones citadas a lo largo del presente documento.
Por lo anteriormente expuesto, se propone ante esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de:
Decreto
Único. Se adiciona un artículo 149 Quáter al Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 149 Quater. Se penalizará de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa, al que por cualquier medio, difunda ideas basadas en la superioridad o en el odio, rechazo, burla o humillación por motivos de origen étnico o racial, incite a la discriminación racial, así como a la realización de todo acto de violencia con motivación racial, incluso su financiamiento.
Cuando los servidores públicos, ministros de culto religioso o funcionarios partidistas, en ejercicio de sus funciones, lleven a cabo cualquiera de las conductas descritas en el primer párrafo de este artículo, la pena se incrementará al doble, sin perjuicio de las acciones civiles o administrativas que pudieran ejercerse en su contra por la realización de esas mismas conductas.
Este delito se perseguirá por querella.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Ver en Recomendación 97(20) sobre hate speech del Comité de Ministros del Consejo de Europa, consultada en
http://www.coe.int/t/dghl/standardsetting/media/doc/cm/rec(1997)020 &expmem_EN.asp
2 Ver en
http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina &id=84&id_opcion=142&op=142
3 Fue aprobada el 21 de diciembre de 1965 y entro en vigor el 4 de enero de 1969; en nuestro país fue aprobada por el Senado el 6 de diciembre de 1973, publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 1974, ratificada el 20 de febrero de 1975, entro en vigor el 20 de marzo de 1975.
4 CUADRA, Héctor, El apartheid y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, pagina 27, 35 ...Apartheid, como ejemplo de un sistema socio-político, el de la República Sudafricana, violatorio de todas las normas establecidas por la comunidad internacional en materia de protección de los derechos humanos, sistema sancionado por una reglamentación jurídica muy precisa ...La clasificación racial, según la política del Apartheid en su aplicación práctica, es de importancia fundamental para los habitantes de Sudáfrica, ya que determina donde y como pueden vivir, que trabajo pueden realizar, que tipo de educación recibirán, de que derechos políticos gozaran sí es que llegan a tener derechos-, con quien podrán contraer matrimonio, la gama de posibilidades sociales, culturales y recreativas abiertas a ellos y, en general, su grado de libertad de acción y de movimiento. El término universalmente conocido de Apartheid significa en la lengua de Sudáfrica, llamada afrikaans, y dentro del contexto político que le acompaña, mistificado por los diferentes blancos del país desarrollo separado de las razas...El Apartheid... es la segregación perpetrada por blancos en beneficio de ellos mismos y en perjuicio de la población negra y de color que, además de todo, es inmensamente mayoritaria, ver en
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/848/6.pdf
5 MILLER, David, Sobre la nacionalidad. Autodeterminación y pluralismo cultural, Paidos, Traducción Angel Rivero, Barcelona, 1997, páginas 42 a 45 en MALDONADO SMITH, Mario Eduardo, Torres de Babel. Estado, Multiculturalismo y Derechos Humanos, Universidad Nacional Autónoma de México, Julio de 2015, México, pagina 69.
6 FERRAJOLI, Luigi, Los fundamentos de los derechos fundamentales, Editorial Trotta, Ed. Antonio de Cabo y Gerardo Pisarello, 4ª Edición, Madrid, 2009, página 371.
7 MALDONADO SMITH, Mario Eduardo, op.cit, nota número 4, pagina 71.
8 El principio de interdependencia se refiere a la vinculación directa que existe entre todos los derechos humanos, por lo que al momento de que haya una afectación directa a alguno de ellos, tal lesión repercutirá directamente en los demás derechos fundamentales de la víctima, y en lo que hace a la indivisibilidad, se refiere a que la protección de los derechos humanos siempre deberá hacerse en bloque, al no poderse fraccionar, debido a que la vulneración de los derechos humanos, como ya ha quedado establecido, será plural y no singular.
9 Ver en
http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=38 &id_opcion=15&op=15 ...El Consejo es la institución rectora para promover políticas y medidas tendientes a contribuir al desarrollo cultural y social y avanzar en la inclusión social y garantizar el derecho a la igualdad, que es el primero de los derechos fundamentales en la Constitución Federal. El CONAPRED también se encarga de recibir y resolver las reclamaciones y quejas por presuntos actos discriminatorios cometidos por particulares o por autoridades federales en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el CONAPRED desarrolla acciones para proteger a todos los ciudadanos y las ciudadanas de toda distinción o exclusión basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, que impida o anule el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
10 En términos del artículo 83 Bis de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se establecen como sanciones contra actos discriminatorios a las siguientes medidas de reparación: la restitución del derecho conculcado, compensaciones por el daño hecho, amonestaciones públicas, disculpas públicas o privadas, o la garantía de no repetición del acto discriminatorio.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017. Diputado Francisco Saracho Navarro (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY FEDERAL DE DERECHOS
«Iniciativa que reforma el artículo 275 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
El Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros (mejor conocido como Fondo Minero) no ha logrado cumplir el propósito para el cual fue diseñado y concebido, mismo que consiste en atenuar y compensar los perjuicios que genera la actividad minera a nivel local en nuestro país. Tal incumplimiento puede explicarse por la cantidad insuficiente de recursos con el que logra integrarse dicho Fondo.
Desde que fue instituido en 2014 el Fondo Minero apenas logra fondearse, año con año, de poco más de 2 mil millones de pesos, cantidad que contrasta con los aproximadamente 200 mil millones de pesos de ganancias al año que genera la actividad minera en nuestro país. La insuficiencia de recursos del Fondo está relacionada directamente con la arquitectura y diseño legal que lo sustenta, el cual impide que pueda disponer de la totalidad de los recursos con los que se fondea.
Los recursos con los que se integra el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros provienen de tres fuentes distintas de cobro en la Ley Federal de Derechos (LFD):
1. El derecho especial sobre minería contemplado en el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos;
2. El derecho adicional sobre minería contemplado en el artículo 269 de la Ley Federal de Derechos y
3. El derecho extraordinario sobre minería contemplado en el artículo 270 de la Ley Federal de Derechos.
Como puede apreciarse en la nomenclatura de cada uno de estos tres conceptos de pago, no se trata de una contribución o cuota directa sobre la producción minera por lo que el monto de recursos no resulta cuantioso ni proporcional en relación con los ingresos que genera esta actividad; acaso el derecho extraordinario establecido en el artículo 270 de la LFD que establece un cobro a una tasa de tan solo 0.5 por ciento de los ingresos derivados de la enajenación del oro, plata y platino; los otros dos derechos sólo aplican si los titulares de una concesión minera no llevan a cabo trabajos de exploración o explotación debidamente durante dos años continuos o si el titular de una concesión no logra acreditar las deducciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta y si no logra acreditar el pago por el derecho ordinario sobre minería establecido por el artículo 263 de la LFD. Este derecho ordinario sobre minería tampoco es una contribución que se asocie al valor de la producción minera ya que se calcula en función de la cantidad de hectáreas de tierra concesionadas y los años de vigencia de la concesión.
Por todo ello es que las contribuciones por el pago de derechos que recibe la federación son proporcionalmente bajas en relación con el valor de la producción minera y de las cuatro contribuciones establecidas para la actividad minera sólo tres integran el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros o Fondo Minero siendo el derecho extraordinario el que pudiera contribuir con una mayor cantidad relativa de recursos.
El mayor problema y el cual es el motivo de la presente iniciativa- es que como si no fueran pocos los recursos con los que cuenta el Fondo Minero el gobierno federal dispone para sí del 20 por ciento de los recursos provenientes de las contribuciones provenientes de los derechos especial, adicional y extraordinario sobre minería en detrimento de las localidades que son afectadas por la actividad minera y que son la razón por la cual se creó este Fondo.
Con pocos recursos nos referimos a que, en primer lugar, los montos provenientes de estas tres contribuciones no logran atenuar ni mucho menos reparar el enorme daño ambiental y social que la actividad minera provoca en las localidades donde se lleva a cabo; regiones enteras donde florece la actividad minera son convertidas en páramos toda vez que la actividad extractiva concluye particularmente con las técnicas de tajo a cielo abierto y lixiviación de metales con cianuro pero los daños a los cuerpos de agua y territorios implicados son totalmente irreversibles. En segundo lugar nos referimos con pocos recursos a los poco más de 2 mil 200 o 2 mil 500 millones de pesos, cantidad que se logra recaudar por concepto de los derechos especial, adicional y extraordinario sobre minería en contraste con los aproximadamente 200 mil millones de pesos de ganancias netas que genera la actividad minera en nuestro país.
Es así que desde su implementación en 2014 y hasta el ejercicio fiscal 2016 el Fondo Minero se integró del siguiente modo:
1. 80 por ciento de la recaudación del derecho especial sobre minería;
2. 80 por ciento de la recaudación del derecho adicional sobre minería y
3. 80 por ciento de la recaudación del derecho extraordinario sobre minería.
Uno de los temas a problematizar en esta iniciativa es que, de conformidad con el párrafo quinto del artículo 275 de la LFD, el restante 20 por ciento de los derechos especial, adicional y extraordinario sobre minería debiera destinarse a programas de infraestructura aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio que corresponda. ¿Es sensato haber planteado desde el artículo 275 de la LFD que el 20 por ciento de cada una de esas tres contribuciones debería corresponder al gobierno federal sin mayor destino que la etiqueta de programas de infraestructura? Creemos por completo que no, la falta de direccionamiento propicia que en el mejor de los casos el ejercicio de esos recursos se haga de manera inercial, es decir, en programas ordinarios habituales cuando lo que se necesita es un gasto específico focalizado, ya que, en primer lugar, las zonas donde se ejerce la actividad minera son en su mayoría regiones de pobreza y extrema pobreza y, en segundo lugar, porque como ya hemos señalado la actividad minera genera enormes daños ambientales y sociales por lo que el gasto federal en infraestructura derivado de estas tres contribuciones debería estar direccionado hacia acciones y obras de infraestructura orientadas justo hacia la remediación ambiental y social. Lo peor del caso es que es posible que los recursos ni siquiera se estén ejerciendo en programas de infraestructura tal y como lo dispone el párrafo quinto del artículo 275 de la LFD, la evidencia en el ejercicio del gasto apunta en ese sentido ya que la Secretaría de Hacienda no ha transparentado ni ha informado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados ni a otro órgano del Congreso de la Unión la aplicación específica de ese 20 por ciento de la recaudación del derechos especial, adicional y extraordinario sobre minería ni a qué proyectos o programas específicos de infraestructura son destinados, lo cual hace presumir que pudieron haber sido desviados. Al respecto contrasta que mientras la LFD propicia la opacidad en el ejercicio de los recursos derivados de las contribuciones mineras que dispone el gobierno federal, a entidades federativas y a municipios se les finca la obligación de informar con toda puntualidad, cada trimestre, sobre la aplicación de cada peso que reciban del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros como puede observarse a continuación.
Los estados y la Ciudad de México participarán en los ingresos de los derechos sobre minería a que se refiere el artículo 263 de esta Ley, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.
Para los efectos del artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal, no se incluirá en la recaudación federal participable, la recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley, ...
...
...
Los ingresos que obtenga el gobierno federal derivado de la aplicación de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley, se destinarán a programas de infraestructura aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio que corresponda.
Con periodicidad trimestral, las entidades federativas deberán publicar, entre otros medios, a través de su página oficial de Internet, y entregar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información relativa a los montos que reciban, el ejercicio y destino del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, desagregándola en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Pero más allá de la opacidad y de la falta de direccionalidad o de aplicación concreta del monto que debiera ejercer el gobierno federal, el problema de fondo radica en la inobservancia a los principios de proporcionalidad, progresividad y solidaridad que deben orientar tanto a la política fiscal como al gasto público.
¿Cuánto representan los 400 millones de pesos que en promedio anual le ha correspondido ejercer al gobierno federal, producto del 20 por ciento de los derechos especial, adicional y extraordinario? Prácticamente nada, considerando el presupuesto federal aprobado para 2017 estamos hablando del 0.000081 por ciento y si consideráramos únicamente el monto del gasto de inversión en infraestructura física tendríamos un porcentaje del 0.00068 por ciento.
En cambio, para cualquiera de los 190 municipios que pueden ser beneficiados por el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros les representa tanto como todo, ya que prácticamente la única fuente para una inversión sustantiva en infraestructura proviene de este Fondo Minero. Veamos como ejemplos representativos tres casos de Zacatecas y San Luis Potosí: El municipio de Cerro de San Pedro en San Luis Potosí cuyos 12 millones 618 mil 736 pesos representan más del 82 por ciento de presupuesto que ese municipio destina a obras públicas, o el Teul de González Ortega es el que recibe menos recursos provenientes del Fondo Minero en el estado de Zacatecas y, sin embargo, los aproximadamente 3 millones 426 mil pesos que recibe del Fondo representan 238 por ciento más que todo su presupuesto de obra pública e inversión; por otra parte, los recursos destinados al municipio de Mazapil representan más de siete veces su presupuesto de obra e inversión y además representan el 155 por ciento de todo su presupuesto, a pesar de ello no ha podido superar sus índices de rezago social sin importar que sea el municipio que más recursos recibe del Fondo Minero no solo en Zacatecas sino en el país, no obstante dichos recursos apenas representan el 35 por ciento de los recursos que recibe del gobierno federal provenientes de los derechos especial, adicional y extraordinario sobre minería.
Un caso que viste de cuerpo entero la inocuidad del gobierno federal respecto a la aplicación de los recursos mineros que le corresponde ejercer es en el municipio de Cuatro Ciénegas, en Coahuila, cuyo gobierno local recibió a través del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros la cantidad de 41 mil 593.04 en el ejercicio 2014 y 359 mil 349.04 para el ejercicio 2015, la suma de ambas cantidades ni siquiera representa el 1 por ciento de los recursos mineros que anualmente le corresponderían ejercer al gobierno federal, los cuales bien podrían haberse invertido para abatir la sobreexplotación del acuífero de Cuatro Ciénegas que en buena medida ha sido sobreexplotado por las compañías mineras, o para intentar revertir el desecamiento de las pozas naturales que dieron origen al Área Natural Protegida de Cuatro Ciénegas y que además constituían una fuente de ingresos locales por concepto de turismo.
Todo lo anterior obedece a un pésimo diseño legal reflejado en los términos que se expresa el artículo 275 de la LFD, en particular su párrafo quinto, donde se intenta insertar obligadamente una forma de distribución que le permita disponer de recursos mineros al gobierno federal siendo que ese artículo fue reformado y rediseñado en la discusión del paquete y reforma fiscal que entraría en vigor a partir de 2014 en función única de dar sustento legal al Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, que, como su nombre lo indica, son recursos direccionados hacia los gobiernos locales donde se llevan a cabo actividades mineras.
El problema se agrava aún más con las modificaciones generadas en la discusión del paquete económico 2017 cuando el Ejecutivo federal propuso reformar el segundo párrafo del artículo 275 de la LFD, de modo tal que las entidades federativas y los municipios ya no recibirán el 80 por ciento de los derechos especial, adicional y extraordinario sobre minería a través del Fondo Minero, sino el 77.5 por ciento, ya que el 2.5 por ciento se destinaría a la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (Sedatu). De ese modo, los de por sí limitados recursos del Fondo Minero fueron menguados por una nueva disposición legal:
Los estados y la Ciudad de México participarán en los ingresos de los derechos sobre minería a que se refiere el artículo 263 de esta Ley, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.
La distribución de estos recursos entre los municipios y demarcaciones del Distrito Federal, y entre las entidades federativas correspondientes, se determinará con base en el porcentaje del valor de la actividad extractiva del municipio o demarcación del Distrito Federal correspondiente, respecto del valor total de la actividad extractiva en el territorio nacional, de acuerdo al registro estadístico de producción minera que para tales efectos elabore la Secretaría de Economía en el año que corresponda.
Para aplicar los recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, se conformará en cada entidad federativa un Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras, el cual estará integrado por un representante de la Administración Pública Federal, en este caso, por parte del titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a cargo del Comité; un representante del gobierno del estado o del Distrito Federal; un representante del o de los municipios o demarcaciones en donde se localicen las actividades mineras; en los casos en donde éstas se realicen en comunidades indígenas o agrarias, un representante de dichas comunidades, así como un representante de las empresas mineras relevantes con actividades en la demarcación.
Los ingresos que obtenga el gobierno federal derivado de la aplicación de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley, se destinarán a programas de infraestructura aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio que corresponda.
Con periodicidad trimestral, las entidades federativas deberán publicar, entre otros medios, a través de su página oficial de Internet, y entregar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información relativa a los montos que reciban, el ejercicio y destino del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, desagregándola en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La compleja y accidentada redacción del párrafo segundo del artículo 275 precisa una explicación pormenorizada. El Fondo Minero a partir del ejercicio fiscal 2017 se integra y distribuye del siguiente modo:
1. Con el 80 por ciento de la recaudación del derecho especial sobre minería a razón de un 77.5 por ciento para el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros y un 2.5 por ciento para la Sedatu para la operación de dicho fondo, ambos conceptos (Fondo y Operación del Fondo por parte de Sedatu) sumados hacen ese 80 por ciento. El restante 20 por ciento correspondería al gobierno federal para programas de infraestructura. Del 100 por ciento de los recursos ministrados a estados y municipios corresponde un 37.5 por ciento a los primeros y un 62.5 por ciento a los segundos.
2. Con el 80 por ciento de la recaudación del derecho adicional sobre minería a razón de un 77.5 por ciento para el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros y un 2.5 por ciento para la Sedatu para la operación de dicho fondo, ambos conceptos (Fondo y Operación del Fondo por parte de Sedatu) sumados hacen ese 80 por ciento. El restante 20 por ciento correspondería al gobierno federal para programas de infraestructura. Del 100 por ciento de los recursos ministrados a estados y municipios corresponde un 37.5 por ciento a los primeros y un 62.5 por ciento a los segundos.
3. Con el 80 por ciento de la recaudación del derecho extraordinario sobre minería, a razón de un 77.5 por ciento para el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros y un 2.5 por ciento para la Sedatu para la operación de dicho fondo, ambos conceptos (Fondo y Operación del Fondo por parte de Sedatu) sumados hacen ese 80 por ciento. El restante 20 por ciento correspondería al gobierno federal para programas de infraestructura. Del 100 por ciento de los recursos ministrados a estados y municipios corresponde un 37.5 por ciento a los primeros y un 62.5 por ciento a los segundos.
Si se precisa una explicación tan amplia es que en los términos en que quedó redactado el párrafo segundo del artículo 275 de la LFD generan confusión, a tal grado que cuando las modificaciones a LFD fueron discutidas en el pleno de la Cámara de Diputados hubo incluso diputados que reservaron el artículo alegando inconsistencias matemáticas en los porcentajes, tal y como consta en el Diario de los Debates:
... Tiene el uso de la tribuna la diputada Trinidad Garzón Canchola, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar propuesta de modificación al artículo 275 del dictamen.
Buenas tardes, o noches ya. Con su venia, señor presidente. ... Sin embargo, del análisis a la redacción de la minuta se establece que el 62.5 por ciento de dicha recaudación será para los municipios y demarcaciones del Distrito Federal, en los que tuvo lugar la explotación y obtención de substancias minerales, y el 37.5 restante para las entidades federativas mineras.
De la suma de estos dos porcentajes se obtiene el 100 por ciento del porcentaje a distribuir. Ahora bien, si agregamos el 2.5 por ciento que la minuta pretende otorgar a Sedatu la suma da como resultado el 102.5 por ciento, lo que desde luego rebasa el monto a distribuir.
Por lo anteriormente expuesto someto a consideración del pleno la presente reserva solamente con la intención de enmendar un error aritmético. Es cuanto, señor presidente. Gracias
Gracias, diputada Garzón Canchola. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta de modificación presentada al artículo 275.
En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Señor presidente, mayoría por la negativa.
Se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto, en términos del dictamen.
Sonido en la curul del diputado Agustín Rodríguez, por favor. Un segundo, diputado. Adelante.
(desde la curul): Gracias, presidente. Lo que la diputada está pidiendo es una corrección aritmética que creo que deberíamos considerar. Esa es la petición, presidente.
Gracias, diputado. Se votó en los términos en que se presentó. Está votado así el artículo, diputado.
En realidad no existen tales inconsistencias aritméticas pero es incuestionable que el párrafo segundo debe modificarse para evitar confusiones y hacer más asequible su redacción.
Sin embargo, el problema de fondo estriba en el abierto incumplimiento a lo establecido por el párrafo quinto del artículo 275, de por sí resulta cuestionable que el gobierno federal disponga de un porcentaje de los derechos especial, adicional y extraordinario sobre minería cuando esas contribuciones fueron creadas para dar pie a la creación del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, resulta entonces inaceptable que dichos recursos no se ejerzan en acciones enfocadas a compensar o atenuar los efectos ambientales y sociales de la actividad minera o que incluso se dude de su real aplicación en los distintos programas de infraestructura dado el grado de opacidad que se observa por parte del gobierno federal respecto al destino de esos mismos recursos.
Es entonces que el problema apunta hacia la pertinencia o no de hacer participar con más recursos a la federación sobre la base de contribuciones mineras que fueron creadas ex professo para dar soporte y financiar el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros a partir de la gran reforma fiscal de 2014. Quienes suscribimos esta iniciativa sostenemos que no, que el monto de recursos que pueden ser destinados a la federación a través del 20 por ciento de lo recaudado por el cobro de los derechos especial, adicional y extraordinario sobre minería no es tan cuantioso (para el gobierno federal) para que por sí mismo pueda impactar favorablemente a algún programa difuso de infraestructura (tal y como lo hemos demostrado en el presente planteamiento) y, sin embargo, ese monto, de aplicarse específica y focalizadamente en alguno de los objetivos de gasto del Fondo Minero, el beneficio a cualquiera de los municipios o localidades que lo aplique será sustantivo y tenderá, en efecto, a propiciar mejores condiciones para el desarrollo regional. Además la operatividad del Fondo Minero le ha permitido desarrollar un sólido mecanismo de transparencia y rendición de cuentas a los que deben sujetarse entidades y municipios en contraste con la enorme opacidad que impera en la aplicación de los recursos federales como también ha quedado de manifiesto en el desarrollo de esta problemática. Por ambas razones es que se propone derogar el quinto párrafo del artículo 275 de la LFD.
Finalmente, la reforma propuesta por el Ejecutivo federal como parte del paquete económico 2017 que derivó en la última reforma al artículo 275 la cual estableció un porcentaje de 2.5 por ciento para desempeñar las funciones encomendadas es una de las disposiciones que mayores dudas y discusión generó en la Comisión de Hacienda y Crédito Público y hasta la que mayor número de reservas suscitó durante su aprobación en la sesión plenaria de la Cámara de Diputados. En primer lugar porque no se hizo acompañar de una propuesta técnica y económica que justificara su inclusión como consta en la exposición de motivos que acompañó la presentación del paquete de reformas y como también consta en el Diario de los Debates:
... Tiene el uso de la tribuna, hasta por tres minutos, la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar reserva al artículo 275.
La diputada Rosa Alba Ramírez Nachis: Gracias, presidente... pareciera ser que el Ejecutivo menosprecia a esta honorable Cámara de Diputados, al presentar un dictamen que se va a aprobar con la aportación de la mayoría, pero que no se hace un análisis objetivo, que no se ve realmente lo que existe más allá. El artículo 275 establece que el 2.5 de lo recaudado por la industria minera será indexado a la Sedatu. Qué noble, qué bien. Pero en la exposición de motivos no dicen por qué. No dicen atendiendo a qué razón, ni por qué tiene que ser un 2 por ciento, 2.5, o por qué no puede ser más, o porque no puede ser menos, o por qué no se lo dan a salud o a educación. Y sin embargo, los aquí presentes o los que al rato nos vamos a hacer presentes para erigir la votación, lo vamos a hacer a ojos cerrados, cual caballo percherón con anteojeras se va a aprobar, porque tal pareciera que los aquí estamos no tenemos capacidad analítica de juicio, sentido común para poder emitir nosotros una contrapropuesta, o para poder exigir a ese Ejecutivo la razón de su dicho o por qué solicita que ese impuesto pase a Sedatu. Quizá no significa tanto, alrededor de 50 millones de pesos que estaríamos hablando de que es un promedio de 684 mil salarios mínimos. Para todos los que estamos aquí, no pasa nada, no significa nada, porque realmente no venimos a discutir ni a aplicarnos en favor del pueblo;
Un segundo grupo de cuestionamientos es en relación con lo que puede considerarse un abuso por parte del Poder Ejecutivo, por la disposición global de recursos que hace de las contribuciones mineras las cuales fueron creadas para sustentar el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros y no para fondear al gobierno federal, y la ministración propuesta a Sedatu corre con cargo a los recursos que estaban ejerciendo estados y municipios a través del Fondo Minero y no con cargo a los recursos que en forma difusa e inespecífica ejerce la federación en programas de infraestructura. El cuestionamiento se agudiza con el desempeño presupuestal del Fondo, ya que durante el ejercicio 2014 y los primeros tres trimestres de 2015 las ministraciones a estados y municipios fueron muy agiles y lograron consolidarse la mayoría de proyectos, pero a partir del último trimestre de 2015 y durante todo 2016 comenzaron a presentarse diversos retrasos.
Al parecer los retrasos obedecen más a los cambios administrativos que a problemas de falta de recursos para operar el Fondo Minero. Sin embargo, y a pesar de que al inicio de la aplicación del Fondo se tuvieron buenos resultados sin mayores costos administrativos, quienes proponemos esta iniciativa consideramos que los recursos deben prever los costos administrativos, logísticos y de supervisión tal y como sucede con la mayor parte de programas de la administración pública. Es en ese sentido y sólo en ése que se justifica la ministración de recursos al gobierno federal provenientes de contribuciones que fueron diseñadas para aplicarse en el ámbito regional específico relacionado con la atención a los perjuicios sociales y ambientales que generan las actividades mineras.
La iniciativa que se presenta pretende ampliar el monto de recursos que pueden disponer los estados de la federación y sus municipios a través del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros incrementando su porcentaje de participación sobre la base de las contribuciones mineras que fueron creadas justo a partir de la reforma fiscal del 2014 para la conformación de este Fondo Minero.
Al ampliar el monto de recursos de los que podrán disponer los estados y sobre todo los municipios mineros- se estará en una mayor posibilidad de cumplir el propósito para el cual fue diseñado y concebido el Fondo Minero en el sentido de compensar los perjuicios sociales y ambientales que genera la actividad minera a nivel local en nuestro país así como contribuir a atenuar las desigualdades regionales.
Se pretende también establecer una base única de cálculo con la que quedaría claramente establecida la distribución de los recursos federales, estatales y municipales en relación con el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros o Fondo Minero cuyo monto sería absolutamente análogo a la recaudación por concepto de los derechos especial, adicional y extraordinario sobre minería.
Se pretende dar claridad a la redacción del párrafo segundo del artículo 275 de la LFD con ello se facilita el entendimiento y el cálculo de los montos que corresponden a los estados y a los municipios mineros para la ejecución del Fondo Minero y para el gobierno federal para la administración del Fondo a través de la Sedatu. La base de cálculo se modifica la igual que los porcentajes correspondientes a estados y municipios de tal manera que el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros quedará compuesto y distribuido de la siguiente manera:
1. Con el 100 por ciento de la recaudación del derecho especial sobre minería, el cual se distribuirá un 70 por ciento a municipios mineros y un 28 por ciento a estados mineros y el restante 2 por ciento para la Sedatu para la operación del Fondo.
2. Con el 100 por ciento de la recaudación del derecho adicional sobre minería, el cual se distribuirá un 70 por ciento a municipios mineros y un 28 por ciento a estados mineros y el restante 2 por ciento para la Sedatu para la operación del Fondo.
3. Con el 100 por ciento de la recaudación del derecho extraordinario sobre minería, el cual se distribuirá un 70 por ciento a municipios mineros y un 28 por ciento a estados mineros y el restante 2 por ciento para la Sedatu para la operación del Fondo.
Se pretende además mantener la misma proporción de recursos para la administración del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros que Sedatu comenzó a obtener a partir del ejercicio 2017, el nuevo cálculo aplica un 2 por ciento sobre una base del 100 por ciento y no el 2.5 por ciento sobre una base del 80 por ciento de las contribuciones mineras, con esto se asegura una asignación y radicación ágil de los recursos del Fondo Minero así como para la pronta ejecución por parte de estados y municipios.
El objetivo final es restablecer el sentido de proporcionalidad, progresividad y solidaridad que inspiró el diseño original del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros.
La presente iniciativa propone reformar el artículo 275 de la Ley Federal de Derechos modificando su párrafo segundo y derogando su párrafo quinto. Para mayor claridad se presenta un comparativo del ordenamiento vigente y de la propuesta:
Fundamento legal
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción I; 77, numeral 3; 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 275 de la Ley Federal de Derechos
Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 275 y se deroga el párrafo quinto de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:
Artículo 275. Los estados y la Ciudad de México participarán en los ingresos de los derechos sobre minería a que se refiere el artículo 263 de esta Ley, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.
Para los efectos del artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal, no se incluirá en la recaudación federal participable, la recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley misma que se destinará para conformar el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros. Dicho Fondo se distribuirá de la siguiente manera: en un 70% a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en los que tuvo lugar la explotación y obtención de sustancias minerales, un 28% restante a la entidad federativa correspondiente, a fin de que se apliquen en términos de lo dispuesto por el artículo 271 de esta Ley, y en un 2% a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para desempeñar las funciones de operación y administración del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros.
La distribución de estos recursos entre los municipios y demarcaciones del Distrito Federal, y entre las entidades federativas correspondientes, se determinará con base en el porcentaje del valor de la actividad extractiva del municipio o demarcación del Distrito Federal correspondiente, respecto del valor total de la actividad extractiva en el territorio nacional, de acuerdo al registro estadístico de producción minera que para tales efectos elabore la Secretaría de Economía en el año que corresponda.
Para aplicar los recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, se conformará en cada entidad federativa un Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras, el cual estará integrado por un representante de la Administración Pública Federal, en este caso, por parte del titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a cargo del Comité; un representante del Gobierno del Estado o del Distrito Federal; un representante del o de los municipios o demarcaciones en donde se localicen las actividades mineras; en los casos en donde éstas se realicen en comunidades indígenas o agrarias, un representante de dichas comunidades, así como un representante de las empresas mineras relevantes con actividades en la demarcación.
... (Se deroga)
Con periodicidad trimestral, las entidades federativas deberán publicar, entre otros medios, a través de su página oficial de Internet, y entregar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información relativa a los montos que reciban, el ejercicio y destino del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, desagregándola en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 En proporción respecto a los 4 billones 888 millones 892 mil 500 pesos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017.
2 En proporción respecto a los 587 mil 429 millones 200 mil pesos aprobados para inversión física en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017. Fuente Analisis Administrativo Económico del Gasto Programable.
http://www.pef.hacienda.gob.mx/work/models/PEF2017/docs/ tomo_1/tomo_1_i09.pdf
3 http://municipiodecerrodesanpedro.gob.mx/Armonizacion/ Cumplimiento%20a%20la%20Ley%20de%20Contabilidad%20Gubernamental/ Art%C3%ADculo%2061/Fracci%C3%B3n%20II/ART.%2014%20Y%2061,%20 PRESUPUESTO%20DE%20EGRESOS%202015.pdf
4 Municipio de Teúl de González Ortega, estado de Zacatecas; Analítico del Ejercicio Presupuesto de Egresos 2015,
http://www.teul.gob.mx/transparencia/tesoreria2015/ rptEstadoPresupuestoEgresos_CP_CTO-4-trimestre.pdf.
5 Congreso del estado de Zacatecas; Decreto #307 de Ley de Ingresos del Municipio de Mazapil para 2015, Zacatecas, 2015.
http://www.congresozac.gob.mx/coz/images/uploads/20150204123612.pdf
6 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/200852/ DistribucionFondoMinero_2014_16mar.pdf
7 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/200853/ DistribucionFondoMinero_2015_16mar.pdf
8 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, Sesión 16 del 18 de Octubre de 2016, LXIII Legislatura, Año II, Primer Periodo, 18 de octubre de 2016. p. 425
http://cronica.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/161018-3.pdf
9 Ibid. P.424
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017. Diputado Juan Fernando Rubio Quiroz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
«Iniciativa que adiciona el artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
El suscrito, Luis Alfredo Valles Mendoza, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Desafortunadamente, los desastres naturales se han incrementado significativamente en las últimas décadas, ocasionando con ello, una multiplicación de damnificados, pérdidas humanas y daños materiales en todas las naciones.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU) cada terremoto, huracán u otro desastre natural pone en peligro la vida de millones de personas en el orbe. No obstante, las poblaciones más pobres se encuentran más expuestas a estos fenómenos naturales, debido a que sus infraestructuras son menos sólidas, presentan mayores densidades poblacionales, y una menor preparación y recursos monetarios para afrontar situaciones de emergencia. Cada año, aproximadamente 221 millones de personas se ven directamente afectadas por los desastres naturales en el mundo; esto representa cinco veces más, que la cantidad de víctimas por conflictos armados.
Desde hace décadas, y a raíz de eventos desafortunados como el sismo de 1985 la sociedad mexicana y las administraciones públicas, han formalizado esfuerzos para construir un sistema de gestión más eficaz ante desastres naturales. En este tenor, surge el Fondo de Desastres Naturales de México (Fonden) a finales de los años 90s, como un mecanismo presupuestario para apoyar de manera eficaz y oportuna la rehabilitación de la infraestructura federal y estatal afectada por desastres naturales.
Desde entonces el Fonden se ha reformado en diversas ocasiones, consolidándose como el principal instrumento presupuestario para afrontar los desastres naturales en el país. Cabe señalar, que la creación de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en 2006 dotó de mayores recursos a este fondo, tal y como se aprecia en el artículo 37, de la citada Ley:
Artículo 37. En el proyecto de Presupuesto de Egresos deberán incluirse las previsiones para el Fondo para la Prevención de Desastres así como para el Fondo de Desastres, y el Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas, con el propósito de constituir reservas para, respectivamente, llevar a cabo acciones preventivas o atender oportunamente los daños ocasionados por fenómenos naturales.
Las asignaciones en el Presupuesto de Egresos para estos fondos, sumadas a las disponibilidades existentes en las reservas correspondientes, en su conjunto no podrán ser inferiores a una cantidad equivalente al 0.4 por ciento del gasto programable.
La aplicación de los recursos de los Fondos se sujetará a las respectivas reglas de operación.
Asimismo, en elartículo 19, fracción I, se establece que el Ejecutivo Federal puede programar recursos extraordinarios al Fonden, cuando sea necesario:
Artículo 19. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, conforme a lo siguiente:
I. Los excedentes de ingresos que resulten de la Ley de Ingresos, distintos a los previstos en las fracciones II y III de éste y el artículo siguiente, deberán destinarse en primer término a compensar el incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado, por concepto de participaciones; costo financiero, derivado de modificaciones en la tasa de interés o del tipo de cambio; adeudos de ejercicios fiscales anteriores para cubrir, en su caso, la diferencia con el monto estimado en la Ley de Ingresos correspondiente; así como a la atención de desastres naturales cuando el Fondo de Desastres a que se refiere el artículo 37 de esta Ley resulte insuficiente.
No obstante, cada año la cantidad eventos y municipios afectados por fenómenos naturales se incrementa, así como los daños materiales que dejan a su paso. En lo que va del 2017, se han emitido 20 declaratorias de desastres naturales por la Secretaría de Gobernación, siendo afectados aproximadamente 776 municipios en el país, casi el triple que lo registrado en 2015 y 2016.
Tabla 1. Declaratorias de desastres naturales emitidas por la Secretaría de Gobernación.
*/Información al 26 de septiembre de 2017
Fuente:Elaboración propia con información del Diario Oficial de la Federación.
Actualmente, en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2018 se propone un incremento de los recursos destinados al Fonden. Sin embargo, se observa que estos serán menores a los presupuestados en 2016. Mientras que la disponibilidad promedio de recursos por municipio en 2017, será la menor observada en los últimos años.
Tabla 2. Presupuesto destinado al Fondo de Desastres Naturales (Ramo 23)
Fuente:Elaboración propia con información del Diario Oficial de la Federación.
Los recientes acontecimientos del 7 y 19 de septiembre del presente año impactaron negativamente a miles de familias en los estados de Oaxaca, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Puebla y Morelos, las cuales perdieron parcial o totalmente su patrimonio familiar. Los daños materiales de ambos sismos aún siguen identificándose, pero la información preliminar señala que más de 250 mil personas fueron afectados, 150,000 viviendas se han contabilizado como dañadas, de las cuales 55,000 son consideradas como pérdida total.
Asimismo, se estima que 12,931 escuelas tienen daños y que de estas 577 tendrán que reconstruirse totalmente, mientras que 1,500 inmuebles históricos resultaron afectados. Cabe señalar, que a estos daños se deben sumar los registrados en diversos municipios del estado de Veracruz por el Huracán Katia y otros desastres naturales ocurridos en territorio nacional.
Cabe señalar, que tanto el gobierno federal como las entidades federativas cuentan con otros fondos para afrontar eventos naturales adversos: como el Fondo de Prevención de Desastres Naturales, fondos estatales, seguros contratados, bonos catastróficos, fideicomisos, entre otros. Sin embargo, estos recursos no son homogéneos para todas las entidades.
Con la información disponible hasta el momento es posible hacer una estimación aritmética sobre los recursos necesarios para la reconstrucción de las entidades federativas, antes señaladas. En este sentido, una vivienda económica según la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) tiene un actualmente un costo de 311 mil pesos y tendrán que ser reconstruidas 55,000 viviendas, lo que indicaría la necesidad de poco más de 17 mil millones de pesos. No obstante, el resto de las 95,000 viviendas dañadas deben ser reparadas, por lo que considerando la mediana del costo de la vivienda económica, los recursos para la reparación del resto de las viviendas ascenderían aproximadamente a 14 mil millones de pesos adicionales. Es decir, con un esquema de otorgar viviendas económicas a la población damnificada se requerirían aproximadamente 32 mil millones de pesos.
Si el esquema de reconstrucción es otorgar viviendas del tipo tradicional (con costo de 851 mil pesos) a los damnificados por los sismos, los recursos monetarios totales necesarios ascenderían a 87 mil millones de pesos. Mientras que al contemplar el costo de las escuelas dañadas (13 mil millones de pesos) y de los inmuebles históricos afectados (8 mil millones de pesos) por los temblores, la cifra total para la reconstrucción total en las zonas afectadas por los sismos se ubicaría entre los 53 mil y 108 mil millones de pesos. Lo anterior sin considerar la reconstrucción y reparaciones de los daños ocasionados por el huracán Katia y otros fenómenos naturales presentados durante 2017.
Tabla 3. Estimación aritmética preliminar de recursos monetarios por tipo de vivienda (millones de pesos)
Fuente:Estimación propia con valores por tipo de vivienda de la Conavi.
En Nueva Alianza estamos conscientes del tamaño y gravedad de los daños originados por los sismos recientes, así como por el resto de los desastres naturales ocurridos en territorio nacional durante el presente año. Asimismo, observamos que los recursos procedentes del Fonden u otros fondos federales y estatales no serán suficientes para afrontar este reto nacional. Por tal motivo, proponemos la formalización de un incentivo fiscal focalizado con el objetivo de agilizar los trabajos de reconstrucción de las viviendas, escuelas, hospitales e infraestructura pública en las zonas afectadas.
Argumentación
Para acceder a recursos del Fonden es necesario que los municipios y las entidades federativas cumplan con una serie de requisitos, los cuales se muestran en los artículos 57, 58, 60, 61, 62, 63 y 74 de la Ley General de Protección Civil:
Artículo 57. Le corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación Nacional, asesorar a las entidades federativas, al Gobierno del Distrito Federal y dependencias federales en la aplicación de los instrumentos financieros de Gestión de Riesgos.
Artículo 58.Para acceder a los recursos de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos, se deberá:
I. Presentar a la Secretaría una solicitud firmada por el titular de la instancia pública federal, o bien, del Poder Ejecutivo en caso que se trate de una entidad federativa, de acuerdo a los requisitos y términos previstos en la normatividad administrativa respectiva;
II. La manifestación expresa de que se evitarán las duplicidades con otros programas y fuentes de financiamiento, y
III. Para el caso de las entidades federativas en situación de emergencia y/o desastre, la manifestación expresa de que las circunstancias han superado su capacidad operativa y financiera para atender por sí sola la contingencia.
Artículo 60.La declaratoria de desastre natural es el acto mediante el cual la Secretaría reconoce la presencia de un agente natural perturbador severo en determinados municipios o delegaciones de una o más entidades federativas, cuyos daños rebasan la capacidad financiera y operativa local para su atención, para efectos de poder acceder a recursos del instrumento financiero de atención de desastres naturales.
Para el caso de las declaratorias de desastre natural, éstas también podrán ser solicitadas por los titulares de las instancias públicas federales, a fin de que éstas puedan atender los daños sufridos en la infraestructura, bienes y patrimonio federal a su cargo.
Artículo 61. Las declaratorias deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de que se difundan a través de otros medios de información.
La declaratoria de emergencia podrá publicarse en dicho órgano de difusión con posterioridad a su emisión, sin que ello afecte su validez y efectos.
Artículo 62. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, proveerá los recursos financieros para la oportuna atención de las situaciones de emergencias y de desastres, por lo que en caso de que los recursos disponibles se hayan agotado, se harán las adecuaciones presupuestarias para la atención emergente de la población y la reconstrucción de la infraestructura estratégica.
Artículo 63. Las disposiciones administrativas, regularán los procedimientos, fórmulas de financiamiento y cofinanciamiento y demás requisitos para el acceso y ejercicio de los recursos de los instrumentos financieros de gestión de riesgos, constituidos para tal efecto. En cuanto a la formulación y ejecución de las disposiciones administrativas, se atenderá a los principios establecidos en el artículo 5.
La retención injustificada de dichos recursos por parte de los servidores públicos federales involucrados en el procedimiento de acceso será sancionada de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos.
Cuando se autoricen los recursos con cargo a los instrumentos financieros de gestión de riesgo, la secretaría informará trimestralmente su uso y destino a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que esta los incluya en los informes trimestrales sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública.
La aplicación, erogación, regulación, justificación, comprobación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos autorizados en los instrumentos financieros de gestión de riesgos se sujetarán a las reglas y demás disposiciones aplicables que garantizarán los principios de honradez, eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos.
Las dependencias y entidades federales facilitarán que la Función Pública directamente o, en su caso, a través de los órganos internos de control en las Dependencias y entidades Federales puedan realizar, en cualquier momento, de acuerdo a su ámbito de competencia, la inspección, fiscalización y vigilancia de dichos recursos, incluyendo la revisión programática-presupuestal y la inspección física de las obras y acciones apoyadas con recursos federales, así como recibir, turnar y dar seguimiento a las quejas y denuncias que se presenten sobre su manejo.
Lo anterior, sin menoscabo de las acciones que en el ámbito de su competencia le correspondan a la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 74. Esta Ley, su Reglamento, así como las disposiciones administrativas en la materia, regularán los medios, formalidades y demás requisitos para acceder y hacer uso de los recursos financieros tendientes a la prevención y atención de desastres naturales, atendiendo al principio deinmediatez.
Una vez presentada la solicitud de declaratoria de desastre natural, la autoridad tendrá un plazo de hasta 5 días naturales para su emisión, en términos de las disposiciones administrativas en la materia.
El plazo para que gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal tengan acceso a los recursos tendientes a la atención de desastres naturales, será de hasta 10 días naturales, contados a partir del día en que se emita la declaratoria de desastre natural respectiva.
En este sentido, la Secretaría de Gobernación es la responsable de la coordinación general del proceso de reconstrucción en las zonas afectadas. Emite la declaratoria de desastre en el Diario Oficial de la Federación y gestiona la asignación de recursos financieros con cargo al Fonden. No obstante, en nuestro país los daños ocasionados por fenómenos naturales están sobrepasando las previsiones presupuestarias, tal y como se mencionó anteriormente.
En este sentido, es oportuno señalar que la población en situación de pobreza son los más afectados por los desastres naturales. Generalmente, las tasas de mortalidad son más altas en los estratos de menores ingresos, ya sea por vivir en zonas propensas a peligros o por habitar en viviendas frágiles.
Las familias en situación de pobreza pueden verse obligadas a vender sus bienes restantes después del desastre natural para satisfacer sus necesidades básicas, sin embargo, tienen menor posibilidad de reponer dichos bienes. Esta situación puede ocasionar que generaciones enteras puedan caer en la denominada trampa de la pobreza, debido a que los padres probablemente saquen a sus hijos de la escuela para que ayuden en el ingreso familiar, descendiendo de esta forma la matrícula escolar en la región.
En este contexto adverso, la velocidad e inmediatez de la recuperación económica y la reconstrucción de las viviendas dañadas son importantes. Una reconstrucción económica eficaz en este contexto de incertidumbre puede subsanar hasta cierto punto el sufrimiento de las personas, así como impulsar el crecimiento económico y el bienestar futuro dentro de las zonas afectadas. Caso contrario, cuando la recuperación es lenta a raíz de un desastre natural, los problemas económicos y las privaciones de las familias terminan siendo profundas y en muchos casos permanentes.Con base en las consideraciones expuestas anteriormente, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza propone la implementación de un incentivo fiscal focalizado para enfrentar los desastres naturales en todas las regiones del país. En específico, se propone la exención de pago del Impuesto al Valor Agregado en la enajenación de materiales y servicios de construcción, en términos del artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en todos aquellos municipios con declaratoria de desastre natural emitida por la Secretaría de Gobernación, este incentivo fiscal tendrá vigente hasta por 1 año a partir de la publicación de la declaratoria en el Diario Oficial de la Federación.
La implementación este incentivo fiscal tiene por objetivo agilizar los trabajos de reconstrucción en las zonas afectadas, así como fomentar la actividad económica en el municipio de forma inmediata al desastre natural. En este sentido, se instruye al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la elaboración con apoyo técnico de Protección Civil de un listado de materiales y servicios de construcción que puedan ser exentos y sean necesarios para afrontar los fenómenos naturales adversos, tales como:
Herramientas de construcción y demolición.
Equipos y maquinarias especializadas.
Insumos de construcción.
Servicios técnicos especializados
Linternas, cascos, pilas, entre otros materiales relevantes.
Asimismo, es oportuno señalar, que el SAT tiene experiencia técnica en la implementación de tasa diferenciadas en las zonas fronterizas del país. Así como en la administración de exenciones en el pago de IVA en bienes, tales como alimentos y medicinas. La liberalización de recursos por este incentivo fiscal sin duda coadyuvará a la disminución de los costos de reparación y reconstrucción en las zonas dañadas, el monto del mismo variará de acuerdo a las circunstancias específicas de los daños, aunque en el actual contexto significaría una disminución entre 8 y 17 mil millones de pesos en los costos para la reconstrucción en las zonas afectadas.
La fuerza de la naturaleza nos pone una vez más a prueba, miles de mexicanas y mexicanos comprendimos que unidos somos más fuertes ante la adversidad, los partidos políticos debemos sumarnos y apoyar sin menoscabo a los damnificados. En Nueva Alianza entendemos esta exigencia ciudadana y estamos listos para cumplir, proponiendo los instrumentos más eficaces para impulsar la reconstrucción en las zonas más afectadas en nuestro país.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputado Federal del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o. numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue
Único: Se adiciona una fracción X al artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 9o. (...)
I. a IX. (...)
X. Materiales y servicios de construcción en los municipios con una declaratoria de desastre natural. Este beneficio se extenderá hasta por un año a partir de la fecha de publicación de la declaratoria de desastre natural en el Diario Oficial de la Federación, emitida por la Secretaría de Gobernación.
Artículos Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1° de enero de 2018.
Artículo Segundo. El Servicio de Administración Tributaria emitirá un listado de los bienes y servicios para la construcción con apoyo técnico de Protección Civil que serán exentos del pago del Impuesto de Valor Agregado. Así como la definición de los procedimientos que considere necesarios para la implementación y administración de este beneficio fiscal.
Artículo Tercero. En los municipios con declaratoria de desastre natural emitida por la Secretaría de Gobernación y publicada en el Diario Oficial de la Federación durante el año 2017, serán sujetos al beneficio fiscal durante el ejercicio fiscal 2018.
Notas
1 De acuerdo con información de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarias de la Organización de las Naciones Unidas.
2 Para mayor detalle refiérase a:
https://www.gob.mx/presidencia/prensa/en-la-emergencia-los- mexicanos-estamos-de-pie-unidos-y-mostrando-solidaridad-en- distintos-frentes-enrique-pena-nieto?idiom=es
3 http://www.conavi.gob.mx:8080/Reports/Inv_Viv_Vig/Inv_x_TipViv.aspx
4 Ídem referencia 2.
Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 10 de octubre de 2017. Diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY FEDERAL DE DERECHOS, Y LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2017
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Derechos, y de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, a cargo del diputado Candelario Pérez Alvarado, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, Candelario Pérez Alvarado, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017 al tenor siguiente:
Exposición de Motivos
Los sismos ocurridos los días 7, 19 y 23 de septiembre del año en curso, dejaron más de 1600 inmuebles históricos y de valor cultural, así como infraestructura, con afectaciones que van de moderadas a severas en 694 Municipios de 11 Estados, cuya protección, conservación, restauración y recuperación estima un gasto de $8,000 millones de pesos, por lo que los recursos con los que cuenta el Instituto, Seguros y recursos del Fondo de Desastres Naturales, resultan insuficientes para hacer frente a este gran desafío.
Las propuestas de artículos transitorios, pretenden encontrar vías administrativas conducentes a fin de que el Instituto Nacional de Antropología e Historia, se allegue de mayores recursos financieros para cumplir con las tareas que la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, su Reglamento, así como su Ley Orgánica, le encomiendan a este órgano desconcentrado.
Es importante señalar que en años anteriores, se han ido retirando recursos al Instituto, por ejemplo, en la Ley Federal de Derechos para el ejercicio del año 2011, se derogó la fracción I del artículo 179 de dicha Ley, por los servicios del Registro Público de Monumentos y Zonas competencia del INAH; así mismo, para el ejercicio de 2012 se eliminó el artículo 180 , el cual determinaba los derechos por las autorizaciones de obras en inmuebles considerados como monumentos históricos y en inmuebles colindantes a estos.
En virtud de lo anterior, el INAH dejó de recaudar los derechos antes mencionados, disminuyendo los recursos que se pueden recuperar mediante los procedimientos que señala la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que se destinan para la protección y conservación del patrimonio cultural a cargo de este Instituto.
También, es necesario mencionar que durante 2016 ingresaron por concepto de turismo al País $17,622 millones de dólares, que corresponde a la visita de 34.9 millones de turistas, de los cuales, 5.2 millones de turistas visitaron algún sitio resguardado por el INAH. Con lo anterior, podremos decir que estos turistas, aportaron $2,500 millones de dólares del total de divisas que ingresaron al País por el concepto de turismo, mismos que parte de ellos pueden ser destinados para complementar lo establecido en la legislación nacional.
Además, es menester señalar que dentro de las estrategias que contempla el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se encuentra la estrategia 3.3.3. denominada Proteger y preservar el patrimonio cultural nacional, cuyo objetivo principal es:
Promover un amplio programa de rescate y rehabilitación de los centros históricos del País.
Impulsar la participación de los organismos culturales en la elaboración de los programas de desarrollo urbano y medio ambiente.
Fomentar la exploración y el rescate de los sitios arqueológicos que trazarán un nuevo mapa de la herencia y el pasado prehispánico del País.
Reconocer, valorar, promover y difundir las culturas indígenas vivas en todas sus expresiones y como parte esencial de la identidad y la cultura nacionales.
De ser autorizadas las propuestas de artículos transitorios, se velará por garantizar y responder a las demandas de la ciudadanía en la rendición de cuentas, la fiscalización, mayor transparencia y buen manejo de los recursos públicos, para asegurar que estos, sean destinados en su totalidad para el mejoramiento y recuperación del patrimonio cultural.
Con ello, este Instituto sabrá responder a la demanda que ahora presenta la Nación, podrá atender a las comunidades que se han visto afectadas en templos y monumentos históricos que constituyen ejes de identidad, seguro estamos que con la solidaridad, participación, apoyo, cooperación y trabajo conjunto del gobierno y sociedad civil, México saldrá delante y el Instituto acompañará como siempre estos desafíos de la Nación.
Por todo lo anteriormente expuesto, quien suscribe, Candelario Pérez Alvarado, Diputado Federal de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 Y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto
Decreto
Artículo Primero. Se reforma el artículo 179, fracción II inciso a), inciso b) numeral 1 y 2, y fracción III; y el artículo 180; y se adiciona una fracción IV al artículo 179 de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:
Artículo 179. ...
II. Permisos.
a). De exportación temporal para exhibición autorizada de naturaleza no comercial y con fines de difusión hasta por seis meses independientemente de la prima de seguro o garantía que proceda por el valor del monumento histórico o artístico. $621.17
b). De exportación de reproducciones a persona física o moral:
1. Cuando los objetos tengan sello, marca autorizada y registrada por los Institutos Nacionales de Antropología e Historia y de Bellas Artes y Literatura, sin límite de objetos y por cada operación. $186.06
2. Cuando carezcan de sello, marca o registro por unidad de empaque, hasta 25 Objetos. $1,864.74
III. Por dictamen para certificar el carácter histórico o artístico de un bien mueble o inmueble. $186.06
IV. Por la expedición de constancias de planos arquitectónicos estructurales, de planta, hidráulicos o cualquier documento que dé cuenta del sistema constructivo de un inmueble histórico que obre en los archivos del Instituto Nacional de Antropología e Historia. $500.00.
Artículo 180.Por las autorizaciones para la realización de obras en bienes inmuebles considerados monumentos históricos, en inmuebles colindantes a esos monumentos, en edificaciones en zonas de monumentos históricos declarados, se pagarán como derechos el 0.5% del valor catastral del inmueble de que se trate.
I. Tratándose de autorizaciones para la fijación de anuncios se pagará por:
a) Adosados al muro- $300.00
b) En saliente- $500.00
c) Cualquier caso de anuncio no especificado- $500.00
Artículo Segundo.Se adicionan los artículos vigésimo tercero, vigésimo cuarto y vigésimo quinto transitorios a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 para quedar como sigue:
Transitorios de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2017
Primero.a Vigésimo Segundo. ...
Vigésimo Tercero.Se faculta a la Secretaría de Cultura, por conducto del Instituto Nacional de Antropología e Historia, a solicitar la totalidad de los recursos del pago de derechos por la prestación de servicios, así como el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de su competencia. Dichos recursos serán autorizados y devueltos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mismos que se destinarán para fortalecer el gasto de protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural arqueológico e histórico, así como el paleontológico de México.
Vigésimo Cuarto.De conformidad con el artículo 9 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 215 del Reglamento de la Ley citada, así como del inciso d) clausula cuarta del Contrato de Fideicomiso denominado Fideicomiso para el Fomento y la Conservación del Patrimonio Cultural Antropológico, Arqueológico e Histórico de México, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, se autorizan las donaciones provenientes de cualquier persona física o moral, sin que por ese hecho se consideren como fideicomitentes o fideicomisarios o tengan derecho alguno sobre el patrimonio fideicomitido, mismas de las que se podrá disponer para la protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural arqueológico e histórico, así como el paleontológico de México, los cuales sufrieron daños por los sismos registrados el 7, 19 y 23 de septiembre de 2017.
Vigésimo Quinto.La Secretaría de Cultura, a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia, establecerá las estrategias de reconstrucción del patrimonio cultural en coordinación con el Órgano rector del Fondo Nacional de Reconstrucción, de conformidad con la legislación correspondiente.
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 12 días del mes de octubre del 2017. Diputado Candelario Pérez Alvarado (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
SE EXHORTA A LA SEMARNAT, A DESARROLLAR POLÍTICAS, ESTRATEGIAS, PROGRAMAS Y/O INCENTIVOS FISCALES Y FINANCIEROS QUE PROMUEVAN LA MITIGACIÓN DE LAS EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO Y FOMENTEN EL DESARROLLO SOSTENIBLE
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Semarnat a desarrollar políticas, estrategias, programas o incentivos fiscales y financieros para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero y fomentar el desarrollo sostenible del país y de los agentes que intervienen en la consecución de dicho objetivo, suscrita por las diputadas María Guadalupe Oyervides Valdez, Flor Estela Rentería Medina y Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del PRI
Con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, las suscritas, María Guadalupe Oyervides Valdez, Flor Estela Rentería Medina y Ana María Boone Godoy, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentan a esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos, fundamentos y consideraciones
Los efectos negativos relacionados con el cambio climático son evidentes y, en definitiva, representan uno de los mayores retos de la humanidad.
En atención de su conocimiento y experiencia en el tema objeto del presente instrumento, considero innecesario, para sus efectos, definir el cambio climático y ahondar en los factores que lo producen. Sin embargo, me permito enumerar algunos de los efectos de mayor relevancia según el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, considerando la investigación del Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático:
Aumento de la temperatura promedio global de los océanos y la superficie terrestre;
Aumento promedio mundial del nivel del mar;
Alteración de la abundancia de algas, plancton y peces en los ambientes marinos;
Modificación de los patrones naturales de precipitación;
Inundaciones recurrentes;
Incremento del número y la intensidad de huracanes, principalmente en el Atlántico norte;
Sequías más prolongadas;
Ondas cálidas más frecuentes y pronunciadas en Europa, Asia y Australia;
Disminución de la disponibilidad de agua para consumo humano, agrícola e hidroeléctrico;
Disminución de la productividad agrícola;
Disminución de los glaciares a escala mundial;
Disminución de la capa de nieve primaveral del hemisferio norte;
Pérdida de biodiversidad y cambio en la composición de los ecosistemas;
Disminución de la temperatura promedio en ciertos lugares;
Mayor propensión a incendios forestales;
Alteración de los ciclos biológicos y distribución geográfica de la flora y fauna; y
Alteración de los vectores de enfermedades infecciosas en ciertas áreas.
Lo anterior hace obvia e impostergable la necesidad del tomar acciones globales frente al cambio climático, por lo cual en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático se adoptó en fecha 12 de diciembre de 2015 el Acuerdo de París, cuyo objeto principal consiste en establecer medidas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero a través de la mitigación, adaptación y resiliencia de los ecosistemas a efectos del calentamiento global.
En 2016, el país se adhirió al acuerdo y recientemente (junio de 2017), ante la salida de Estados Unidos de América, ratificó el compromiso realizado.
El propio Acuerdo de París manifiesta que su objeto consiste en reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza, y refiere, en su artículo cuarto, como puntos clave para conseguir dicho objetivo:
Promover la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, fomentando al mismo tiempo el desarrollo sostenible;
Incentivar y facilitar la participación, en la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de las entidades públicas y privadas que cuenten con la autorización de las partes;
Contribuir a la reducción de los niveles de emisión en las partes de acogida, que se beneficiarán de actividades de mitigación por las que se generarán reducciones de las emisiones que podrá utilizar también otra parte para cumplir su contribución determinada a escala nacional;
Con antelación pero respecto al compromiso internacional realizado y como consecuencia de lo establecido en la Carta Magna, la cual refiere que toda persona tiene derecho a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar y que el Estado garantizará el respeto de dicho derecho, el 6 de junio de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Cambio Climático, que determina de manera clara el alcance y contenido de la política nacional de cambio climático, define las obligaciones de las autoridades del Estado y las facultades de los tres órdenes de gobierno. Además, establece los mecanismos institucionales necesarios para enfrentar este reto.
Conforme a la ley, la federación es la encargada de formular y conducir la política nacional de cambio climático de acuerdo con principios claramente definidos.
A continuación relaciono algunos artículos que me parecen relevantes para los efectos del presente instrumento:
Artículo 26. En la formulación de la política nacional de cambio climático se observarán los principios de
XII. Compromiso con la economía y el desarrollo económico nacional, para lograr la sustentabilidad sin vulnerar su competitividad frente a los mercados internacionales.
Artículo 32. La política nacional de mitigación se instrumentará con base en un principio de gradualidad, promoviendo el fortalecimiento de capacidades nacionales para la mitigación de emisiones y la adaptación a los efectos adversos del cambio climático, priorizando en los sectores de mayor potencial de reducción hasta culminar en los que representan los costos más elevados, además de atender los compromisos internacionales de los Estados Unidos Mexicanos en la materia.
Para las políticas y actividades que impliquen o que trasladen un costo al sector privado o a la sociedad en general, y que no existan fondos o fuentes internacionales de financiamiento que puedan cubrir los costos para la implantación de dichas políticas y actividades, éstas podrán instrumentarse en dos fases, cuando exista área de oportunidad para los sectores regulados:
I. Fomento de capacidades nacionales en la cual, las políticas y actividades a ser desarrolladas, deberán implementarse con carácter voluntario, con el objetivo de fortalecer las capacidades de los sectores regulados, considerando
e) Análisis de la competitividad de los productos mexicanos en el mercado internacional, después de que se haya aplicado la herramienta o mecanismo objeto de estudio, en el sector analizado, si ese fuere el caso;
f) Determinación de las metas de reducción de emisiones que deberá alcanzar el sector analizado, considerando su contribución en la generación de reducción del total de emisiones en el país, y el costo de la reducción o captura de emisiones;
h) Análisis del desempeño del sector industrial sujeto de medidas de mitigación comparado con indicadores de producción en otros países y regiones;
II. Establecimiento de metas de reducción de emisiones específicas, considerando la contribución de los sectores respectivos en las emisiones de gases o compuestos efecto invernadero en el país, considerando
b) El análisis costo-eficiencia de las políticas y acciones establecidas para la reducción de emisiones por sector, priorizando las que promuevan mayor reducción de emisiones al menor costo.
Artículo 33. Los objetivos de las políticas públicas para la mitigación son
II. Reducir las emisiones nacionales, a través de políticas y programas, que fomenten la transición a una economía sustentable, competitiva y de bajas emisiones en carbono, incluyendo instrumentos de mercado, incentivos y otras alternativas que mejoren la relación costo-eficiencia de las medidas específicas de mitigación, disminuyendo sus costos económicos y promoviendo la competitividad, la transferencia de tecnología y el fomento del desarrollo tecnológico;
XIII. Desarrollar incentivos económicos y fiscales para impulsar el desarrollo y consolidación de industrias y empresas socialmente responsables con el medio ambiente;
XVI. Promover la competitividad y crecimiento para que la industria nacional satisfaga la demanda nacional de bienes, evitando la entrada al país, de productos que generan emisiones en su producción con regulaciones menos estrictas que las que cumple la industria nacional.
Artículo 34. Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes.
Artículo 36. La secretaría promoverá de manera coordinada con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Energía, en el ámbito de sus competencias, el establecimiento de programas para incentivar fiscal y financieramente a los interesados en participar de manera voluntaria en la realización de proyectos de reducción de emisiones.
Del contenido de dicha ley se desprende que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la participación del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y la opinión del Consejo de Cambio Climático tendrían la responsabilidad de generar una Estrategia Nacional de Cambio Climático, el cual fungirá como instrumento rector de la política nacional en el mediano y largo plazos para enfrentar los efectos del cambio climático y transitar hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono.
La estrategia referida fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2013 y en términos generales se puede decir que en consistente con la Ley General de Cambio Climático al referir que es un instrumento de planeación que define la visión de largo plazo y que además rige y orienta la política nacional con una ruta a seguir que establece prioridades nacionales de atención y define criterios para identificar las prioridades regionales.
Asimismo, enuncia que su visión a largo plazo plantea que el país crecerá de manera sostenible y promoverá el manejo sustentable y equitativo a fin de dirigirlo hacia un país resiliente y bajo en emisiones. Lo anterior, en la inteligencia de que sus líneas de acción requieren de integración, continuidad de esfuerzos y la participación, en muchos casos, de los tres órdenes de gobierno, así como del Poder Legislativo y de todos los sectores de la sociedad.
Lo anterior es importante porque además de definir la problemática señala que la solución en México sólo será factible si se planea para que sea sostenible y si incluye a todos los sectores de la sociedad; de hecho cualquier política, estrategia o mandato debe cumplir dichas características, pues la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, llevando a cabo la regulación y fomento de actividades que demande el interés general.
El presidente, licenciado Enrique Peña Nieto, incluyó en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, en el objetivo 4.4 la estrategia 4.4.3, sobre fortalecimiento de la política nacional de cambio climático y cuidado del medio para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono donde, entre otras cosas, señaló como planes o estrategias prioritarias para su administración:
Contar con políticas transversales, coordinadas y articuladas; desarrollar políticas fiscales e instrumentos económicos y financieros con enfoque climático; fomentar la investigación; promover una cultura climática en la sociedad; instrumentar mecanismos de medición, reporte y verificación así como monitoreo y evaluación; y fortalecer la cooperación internacional.
El cumplimiento de los objetivos de mitigación de reducir en 30 por ciento las emisiones respecto a la línea base en 2020 y 50 por ciento en 2050 en relación con las emisiones de 2000, requiere transformaciones estructurales en el modelo de desarrollo del país.
Pese al tamaño del reto, es el reflejo de la actuación decidida del Estado Mexicano de enfrentarlo contundentemente.
En conclusión, la problemática no sólo es clara sino que es grave y demanda acciones urgentes. En México prevalecen condiciones de alta vulnerabilidad ante el cambio climático.
La información sobre los impactos climáticos históricos y las tendencias socioecológicas y socioeconómicas, aunados a los fenómenos actuales de industrialización y urbanización, el uso indiscriminado y consecuente deterioro de los recursos naturales, entre otros, representan un problema ambiental, social y económico que se agudizará por los efectos del cambio climático, por lo que resulta necesario que en atención a lo establecido en aquel pacto internacional que ratificamos, en la Carta Magna, en la legislación y en el Plan Nacional de Desarrollo se realicen los esfuerzos necesarios y urgentes para la creación de políticas públicas, estrategias específicas, incentivos, que incluyan a todos los sectores de la sociedad con la intención de no quedar estancados en este proceso de desarrollo sostenible, pues si no se toman medidas drásticas desde hoy, será más difícil y costoso adaptarse a estos efectos en el futuro.
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a intensificar en el ámbito de sus atribuciones los esfuerzos para el desarrollo de políticas, estrategias, programas o incentivos fiscales y financieros que promuevan la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero y fomenten el desarrollo sostenible delo país y de los agentes que intervienen en la consecución de dicho objetivo.
Notas
1 https://www.gob.mx/inecc/acciones-y-programas/efectos-del-cambio-climatico
2 Acuerdo de París, artículo 1.
3 Acuerdo de París, artículo 4.
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4o.
5 Ley General de Cambio Climático.
6 Estrategia Nacional de Cambio Climático.
7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 25.
8 http://www.un.org/es/sections/issues-depth/climate-change/index.html
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2017. Diputadas: María Guadalupe Oyervides Valdez, Flor Estela Rentería Medina, Ana María Boone Godoy (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SALUD DE JALISCO PARA QUE PROMUEVA EL ALCANCE OPORTUNO SOBRE LOS SERVICIOS MÉDICOS DURANTE EL EMBARAZO, PARTO, POST-PARTO Y PUERPERIO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud de Jalisco a promover el alcance oportuno sobre los servicios médicos durante el embarazo, parto, posparto y puerperio, a cargo del diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Elías Octavio Íñiguez Mejía, diputado de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
1. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a las malformaciones congénitas de la siguiente manera: toda anomalía del desarrollo morfológico, estructural, funcional o molecular que se presenta en un recién nacido, sea externa o interna, familiar o esporádica, hereditaria o no, única o múltiple, y que resulta de la embriogénesis defectuosa.
Este organismo internacional subraya que las anomalías congénitas son en muchos países causas primordiales de muerte infantil, enfermedades crónicas o de discapacidad, y se tiene conocimiento de que cada año un aproximado de 276 mil recién nacidos fallecen durante las primeras cuatro semanas de vida en el mundo, debido a estas anomalías.
En este orden de ideas, se presenta la siguiente estadística respecto del número de muertes neonatales y sus causas que sucedieron en el año 2013 en el mundo:
Causas de las muertes neonatales en 2013 a escala mundial
Nota: Si bien es cierto, que las anomalías congénitas cuentan con el menor número de defunciones neonatales a nivel mundial, no se debe soslayar su importancia, ya que muchos de estos padecimientos suceden en países latinoamericanos o países de economía baja que no cuentan con servicios de salud fehacientes.
Estas anomalías congénitas pueden tener un origen de carácter genético, infeccioso, ambiental o por complicaciones durante el embarazo, sin embargo, muchos de estos problemas son vistos por primera vez al momento del parto, ello debido a la falta de atención y vigilancia en el transcurso del desarrollo del embrión.
Si bien es cierto, que algunas anomalías congénitas solamente se pueden dilucidar al momento del alumbramiento, existen otras que, a criterio de la OMS, son consideradas prevenibles mediante las providencias precautorias sanitarias fundamentales, ejemplo de lo anterior, es que la madre en desarrollo gestacional se vacune, ingiera componentes suficientes como el ácido fólico, el yodo, se alimente correctamente, se suplemente con supervisión de un experto en la salud y realice los cuidados prenatales adecuados.
También se deja en claro que las anomalías congénitas son una problemática de salud pública, ya que, si no se tiene al alcance los servicios de atención y detección, la prevalencia de las mismas se incrementara.
La detección de las anomalías congénitas, es más fácil diagnosticarlas durante el embarazo (periodo periconceptivo) y en el periodo neonatal, donde las enfermedades que se pueden detectar son las siguientes:
a) Periodo periconceptivo. Los resultados de las pruebas deben utilizarse para determinar la atención más adecuada en función del riesgo asociado a determinadas características maternas, tales como la edad temprana o avanzada o el consumo de alcohol, tabaco u otros medicamentos psicoactivos. La ecografía permite detectar el síndrome de Down durante el primer trimestre y las anomalías fetales graves durante el segundo trimestre. Además, la amniocentesis y otras pruebas pueden ayudar a detectar los defectos del tubo neural y las anomalías cromosómicas durante el primero y el segundo trimestres.
b) Periodo neonatal. En el periodo neonatal se puede realizar una exploración física y pruebas para detectar trastornos hematológicos, metabólicos y hormonales. Las pruebas para detectar la sordera y las malformaciones cardíacas y la detección precoz de las anomalías congénitas pueden facilitar la instauración de tratamientos capaces de salvar la vida y prevenir la evolución hacia discapacidades físicas, intelectuales, visuales o auditivas. En algunos países se somete a los recién nacidos a pruebas sistemáticas de detección de anomalías tiroideas y suprarrenales antes de que abandonen la maternidad.
El tratamiento y atención para algunas de las anomalías congénitas pueden ser corregidas mediante la cirugía pediátrica, sin embargo, es una materia en la que apenas resonó en vislumbraría, además de que son pocos los padecimientos congénitos que resultan efectivos, por tanto, se deja en claro que es mejor prevenir dichas anomalías congénitas, debido a que la ciencia en este tipo de atención es todavía primigenia.
2. La OMS pidió a los Estados Miembros que se ocupen de la equidad sanitaria a través de la cobertura sanitaria universal, de modo que todos los niños puedan tener acceso a servicios de salud esenciales sin excesivas dificultades económicas.
Se proponen orientaciones estratégicas para cambiar de la labor convencional a planteamientos innovadores, múltiples e individualizados para aumentar el acceso a los servicios de salud para los niños y su cobertura y calidad mediante una combinación óptima de la atención en la comunidad (en particular en el domicilio) y en centros sanitarios y hospitales. También son necesarios esfuerzos multisectoriales, y en particular del sector de la salud, para superar las desigualdades y los determinantes sociales de la salud.
3. En el año 2010 en México a nivel nacional se reportaron un total de 6 mil 477 infantiles por causas congénitas, representando un estimado de 22 por ciento de todas las muertes infantiles.
Debido a la tendencia descendente de los nacimientos, la tasa crece entre 299 y 336 muertes por cada cien mil nacimientos durante los últimos diez años En un análisis más detallado, se observa que de las malformaciones congénitas destacan particularmente las del corazón con 2, 287 muertes, seguidas por las del sistema osteomuscular con 366, las de las grandes arterias con 350 defunciones y la anencefalia y malformaciones congénitas similares 274.
Figura 3. Defunciones y mortalidad por malformaciones congénitas en la población de menores de un año, México, 2000-2010
4. Trasladándonos al ámbito local en México, estadísticas de la Secretaría de Salud de Jalisco estiman que las anomalías congénitas presuponen el segundo lugar en mortalidad materna en dicha entidad, contando con un total de 497 defunciones en el año de 2013, cifra que no ha disminuyo en 2016.
De igual manera, la Secretaría indica que la principal causa de mortalidad infantil en el periodo preescolar son este tipo de anomalías congénitas que repercutieron en los primeros años del infante, quedando como tal, con un total de 50 defunciones en el año 2013.
5. En el año 2015 la Secretaría de Salud de Jalisco, a través de Instituto Jalisciense de Cirugía Reconstructiva José Guerrerosantos, llevo a cabo jornadas gratuitas de 100 días, para atender padecimientos congénitos, tales como labio y paladar hendido, podidactilia y sindactilia.
Los pacientes fueron valorados y canalizados en las unidades médicas dependientes de la Secretaría de Salud de Jalisco, para posteriormente atenderlo conforme a esta política pública local.
En menester reconocer esta labor por parte de la Secretaría de Salud y del Director del Instituto Jalisciense de Cirugía Reconstructiva, al fomentar el derecho al acceso total de los servicios de salud, y creemos conveniente que sería de igual modo aplaudible que se centraran en campañas como estas pero sobre valoración y diagnostico preventivo en las mujeres embarazadas, con los métodos médicos que para su efecto corresponden.
Marco Jurídico Aplicable
5. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la propia Constitución.
6. La Declaración Universal de Derechos Humanos, reconoce la protección de la salud como un derecho fundamental que debe ser garantizado a toda la ciudadanía en condiciones de igualdad
7. La Ley General de Salud en cuanto a las áreas de salubridad general que se deben cubrir, en su artículo 3 determina que una de ellas es, la atención materno infantil.
El capítulo específico de la Ley General de Salud denominado Atención Materno Infantil, que contempla y alberga las disposiciones bajo las cuales se prestará la atención materna y dentro del cual se plasma a través del artículo 62 que, en los servicios de salud se promoverá la organización institucional de comités de prevención de la mortalidad materna e infantil, a efecto de que se conozca, sistematice y evalúe el problema y se adopten las medidas conducentes.
8. La Norma Oficial Mexicana NOM-007ssa2-2016 Para la atención de la Mujer durante el Embarazo, Parto y Posparto y de la Personas Recién Nacida, tiene por objetivo el establecer los criterios conducentes para atender y vigilar la salud de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio.
Dicha determinación ejecutiva señala en su numeral 5.1 lo siguiente, sobre la atención médica en mujeres en etapa reproductiva:
La atención médica que reciban las mujeres en edad reproductiva en los establecimientos para la atención médica públicos, privados y sociales del país, debe ser con un enfoque preventivo, educativo, de orientación y consejería.
9. A manera de conclusión, las autoridades públicas deben disminuir la mortalidad infantil por malformaciones congénitas, por lo que es imprescindible apoyar, mantener y fomentar las políticas y programas de prevención primarias implementadas.
Por otra parte, la generación de conocimiento a través de la investigación científica, por medio de estudios epidemiológicos y de casos-controles, permitirán la implementación de medidas preventivas con mayor eficacia.
Por lo anterior, someto a consideración el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Salud del estado de Jalisco, para que en el ámbito de sus facultades, promueva el alcance oportuno sobre los servicios médicos para todas las mujeres durante el embarazo, parto, post-parto y puerperio, con el fin de diagnosticar y prevenir oportunamente las malformaciones congénitas que se lleguen a suscitar en el desarrollo embrional y fetal
Notas
1 Organización Mundial de la Salud. (2015). Anomalías Congénitas. 4 de julio de 2017, de Centro de Prensa Sitio web:
http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs370/es/
2 Secretaría de Salud, Dra.Sonia B. Fernández Cantón. (2012). Principales causas de mortalidad infantil en México: tendencias recientes. 5 de julio de 2017, de Dirección de Información Epidemiológica Sitio web:
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S1665-11462012000200011
3 Secretaría de Salud de Jalisco. (2014). Principales causas de mortalidad. 5 de julio de 2017, de Salud Pública Sitio web:
http://ssj.jalisco.gob.mx/estadisticas-e-indicadores/63
4 Secretaría de Salud de Jalisco. (2015). Atenderá gratis la SSJ pacientes con deformidades por anomalías congénitas. 5 de julio de 2017, de Prensa Sitio web:
http://www.jalisco.gob.mx/es/prensa/noticias/25945
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2017. Diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
RELATIVO AL DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN, PARA CADA ETAPA DEL CICLO DE VIDA DE LA PREVENCIÓN, FACILITANDO UNA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS GENERADOS EN UN DESASTRE
«Proposición con punto de acuerdo, relativo al desarrollo y la implantación de instrumentos de planeación que permitan ordenar las acciones, los procedimientos, las herramientas y los responsables específicos para cada etapa del ciclo de vida de la prevención, facilitando aplicar una gestión integral de residuos generados en un desastre, a cargo del diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD
El que suscribe, Felipe Reyes Álvarez, diputado federal de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
México, por su localización geográfica y disposición territorial, es un país, como ningún otro, que mayores previsiones ante diversos fenómenos naturales como ciclones tropicales, lluvias torrenciales, mar de fondo, ondas de calor, sequías, sismos, entre los más importantes, que causan severos daños a las poblaciones. Estos fenómenos son cada vez menos predecibles y más anómalos, llegando a extremos que provocan daños nunca antes vistos.
Claro ejemplo de lo anterior, fue el mes de septiembre de este año. El pasado 7 de septiembre del presente año, un fuerte terremoto de 8.3 grados Richter sacudió con mucha fuerza a los estado de Chiapas, Oaxaca y Tabasco. En especial, el Istmo de Tehuantepec, Oaxaca, fue muy afectados por este fenómeno, los municipios y localidades de Asunción Ixtaltepec, Chahuites, Ciudad Ixtepec, El Barrio de la Soledad, El Espinal, Guevea de Humboldt, Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Magdalena Tequisistlán, Magdalena Tlacotepec, Matías Romero Avendaño, Reforma de Pineda, Salina Cruz, San Blas Atempa y San Dionisio del Mar, San Francisco del Mar, San Francisco Ixhuatán, San Juan Guichicovi, San Mateo del Mar, San Miguel Chimalapa, San Miguel Tenango, San Pedro Comitancillo, San Pedro Huamelula, San Pedro Huilotepec, San Pedro Tapanatepec, Santa María Chimalapa, Santa María Guienagati, Santa María Jalapa del Marqués, Santa María Mixtequilla, Santa María Petapa y Santa María Totolapilla, Santa María Xadani, Santiago Astata, Santiago Lachiguiri, Santiago Laollaga, Santiago Niltepec, Santo Domingo Chihuitán, Santo Domingo Ingenio, Santo Domingo Petapa, Santo Domingo Tehuantepec, Santo Domingo Zanatepec y Unión Hidalgo.
El 19 de septiembre se registró un nuevo terremoto de 7.1, esta vez afectando gravemente a la Ciudad de México, Estado de México, Guerrero, Morelos, Puebla y Tlaxcala. Aunado a esto el sábado 23 septiembre, otro sismo volvió a sacudir a los habitantes del Istmo de Tehuantepec, Oaxaca, dejando más afectaciones y nuevos damnificados.
La consecuencia de todos estos sismos, es que además de la lamentable pérdida de vidas humanas, hubo grandes daños a la infraestructura, se derrumbaron o resultaron con graves daños muchas viviendas, escuelas y hospitales, entre otros bienes materiales, dejando a la población expuesta y desprotegida.
En la teoría del desastre, se dice que éstos son socialmente construidos. Es decir, no es posible magnificar a los sismos, como el simple causante de los desastres, que azotaron el Centro y Sur del país. El principal problema fue, que se habían creado las condiciones de vulnerabilidad social, ambiental y económica, que llevaban a potenciar los peligros de dichos sismos. Se ha visto, que muchas viviendas y demás infraestructuras no han sido bien hechas, que el desastre no es meramente propiciado por la naturaleza, sino provocado por los propios seres humanos.
Uno de los efectos visibles en una situación de desastre, debido a las pérdidas materiales es la gran generación de residuos, más allá de lo que normalmente se gestiona en tiempos normales. Con ello, se da una disposición inadecuada de los mismos, que afecta directa o indirectamente a la salud de la población por el riesgo asociado de residuos con características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables o explosivas, así como la exposición a organismos patógenos, sustancias tóxicas y metales pesados, que se presentan por la contaminación del suelo, agua y aire.
Por ello, en situaciones de emergencia debido a desastres naturales, el manejo de los residuos sólidos debe ser prioritario para la salud de las poblaciones afectadas. En general, es conocido que después de ocurrido un desastre natural además de las lesiones por trauma, a veces existe un incremento significativo de infecciones respiratorias y diarreicas muchas de ellas ocasionadas por los puntos de acumulación de residuos domésticos y material orgánico putrescible, que se convierten en focos de agentes transmisores de enfermedades y del desarrollo de vectores patógenos. La acumulación de lodos, escombros y restos de demolición se convierte en causa principal de las afecciones respiratorias y de la piel, al igual que la presencia de grandes cantidades de cenizas. De igual manera, el manejo inadecuado de residuos potencialmente peligrosos como los residuos infecciosos generados en establecimientos de salud y los químicos tóxicos constituye un factor de riesgo para la salud humana si no se realiza un adecuado almacenamiento, tratamiento y disposición final.
Por ejemplo, en la población de Asunción Ixtaltepec, en el Istmo de Tehuantepec, Oaxaca, se ha observado un grave problema de encharcamiento porque los residuos, que conforman el escombro, está bloqueando las coladeras y los cauces construidos para el desagüe pluvial, por lo que se puede convertir en un problema mayor al estar expuestos los damnificados a las enfermedades originadas por el agua estancada. Pero la problemática más grave es que el actual sitio de disposición del escombro es en la orillas del río de Los Perros, con el riesgo de que debido a lluvias, esta acumulación de escombros podría generar un derrame de aguas y residuos, que puede destruir el puente que comunica a Asunción Ixtaltepec con el poblado de El Espinal, además de contaminar a las aguas del caudal de este río. Por ello, a un mes del primer sismo urge reubicar los residuos de la construcción de dicho sitio, a un sitio de disposición final. Esto debe realizarse conforme a la legislación y normativa en la materia. Cabe señalar, que la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos establece que los residuos de construcción y demolición son catalogados como de manejo especial y que por tanto su manejo adecuado es responsabilidad de los Gobiernos de las Entidades Federativas.
Al respecto, es importante comentar, que el pasado 29 de septiembre del presente año, el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), en representación del Gobierno Federal firmó un acuerdo de colaboración con los Gobiernos de la ciudad de México, Estado de México, Morelos y Puebla, con el propósito de establecer las bases de colaboración para realizar la disposición y el manejo adecuado de los escombros generados por los sismos. Además de la Semarnat, por parte del Gobierno Federal interviene en el Acuerdo la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu). Las bases de colaboración se apoyan en el documento Criterios para el manejo de los residuos de construcción y demolición generados por el sismo del 19 de septiembre para los estados de México, Morelos, Puebla y Ciudad de México, y fue elaborado por la Semarnat.
En dicho sentido, es necesario que dicho acuerdo se amplié para sus efectos a otros estados afectados como Oaxaca, Chiapas, Guerrero, Tabasco y Tlaxcala, en los cuales es urgente la correcta disposición y el manejo adecuado de los escombros generados por los sismos.
Además de atender esta urgencia, también es necesario, dejar de improvisar y actuar de manera reactiva ante los desastres, que generan residuos. Es necesario contar con instrumentos rectores de planeación en las Entidades Federativas, que permita ordenar las acciones, los procedimientos, las herramientas y los responsables específicos para cada una de las etapas del ciclo de vida de la prevención, facilitando aplicar una gestión integral de residuos generados en un desastre. Así, se buscaría establecer las estrategias necesarias tomando en cuenta las condiciones de las poblaciones de las Entidades Federativas y los niveles de actuación de los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal). Este proceso previo de planeación debe ser resultado de un amplio ejercicio de consulta pública con la sociedad. Al respecto, existen experiencias a revisar, como es la del estado de Guerrero, que en el año 2015, en el anterior Gobierno Estatal, como producto de desastres ocurridos en la Entidad, desarrolló su Plan Estatal de Manejo de Residuos de Desastres del Estado de Guerrero, así como una Guía para la Atención de Residuos en caso de Desastres para el Estado de Guerrero. Se trata de contribuir al fortalecimiento de las capacidades locales, regionales y nacionales para diseñar e implementar medidas de gestión de riesgos, mediante la coordinación de una amplia gama de actores, así como a replantear las vías del desarrollo, las políticas y los marcos institucionales tradicionales, para esta generación y las futuras.
Por lo anteriormente señalado, someto a consideración de la Soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita de manera respetuosa a los gobiernos de las entidades federativas del país, a que desarrollen e implementen instrumentos de planeación, que permitan ordenar las acciones, los procedimientos, las herramientas y los responsables específicos para cada una de las etapas del ciclo de vida de la prevención, facilitando aplicar una gestión integral de residuos generados en un desastre.
Segundo.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita de manera respetuosa al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que en el marco de sus atribuciones, promueva y establezca bases de colaboración para realizar la disposición y el manejo adecuado de los escombros generados por los sismos con aquellos estados del país, que por la magnitud de los desastres sísmicos del mes de septiembre del presente año, así lo requieran.
Tercero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita de manera respetuosa al Gobierno del estado de Oaxaca, para que en el ámbito de sus atribuciones, coordine las acciones de las instituciones responsables a efecto de realizar la correcta disposición final y el manejo adecuado de los escombros generados por los sismos del mes de septiembre del presente año, mitigando con ello los riesgos de generar otros desastres por su inadecuada disposición.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2017. Diputado Felipe Reyes Álvarez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
SE EXHORTA AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO A SOLICITAR LA DECLARATORIA DE ZONA DE DESASTRE NATURAL EN TLÁHUAC
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México a solicitar la declaratoria de zona de desastre natural en Tláhuac, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada federal Norma Xóchitl Hernández Colín, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la XLIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por medio del presente, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el que se exhorta al jefe de Gobierno de la Ciudad de México a solicitar la declaratoria de zona de desastre natural en la delegación Tláhuac
Lo anterior, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Primera.Como reporta Animal Político, el sismo del día diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete abrió la tierra en Tláhuac. Enormes grietas atraviesan las calles de la colonia Del Mar de esa delegación.
El temblor partió a la mitad el pavimento y hundió las calles hasta 30 centímetros. A 72 horas del sismo los vecinos de esta colonia no tienen luz ni agua, pues el movimiento rompió tuberías lo que provocó fugas y la aparición de socavones. En toda la delegación hay al menos 25, según el reporte preliminar de la delegación. Hay postes tirados, hasta hoy no hay luz, no hay agua, se cayeron bardas, hay socavones. En mi casa se cayó una barda, cuenta un habitante de la Conchita Zapotitlán, vecina a la colonia Del Mar.
La delegación inició este viernes la reparación de las calles. En las que tuvieron que abrir las zanjas de hasta metro y medio de profundidad para reparar las fisuras en el pavimento. Las autoridades delegacionales explicaron que las afectaciones en las calles son producto de varias fallas geológicas en la región que se magnificaron con el sismo.
Los vecinos piden a las personas no olvidar a Tláhuac, pues no todo es la Condesa y la Roma. El gobierno delegacional reporta hasta el momento 419 bardas y viviendas afectadas; 63 transformadores dañados; 34 postes; 11 árboles y 25 socavones.
De acuerdo al delegado, en el pueblo de San Juan Ixtayopan, en los barrios La Lupita y La Asunción hay por lo menos 120 casas afectadas. También viviendas en la unidad habitacional Ana Bolena y Villa Centroamericana se tienen registrados daños en algunas viviendas, grietas y fugas de agua.
La delegación pidió apoyo de voluntarios para repartir la ayuda. Las donaciones son recibidas en el Puesto de Mando de la explanada delegacional.
Excelsiorcomenta que columnas que sostienen el Viaducto elevado de la Línea 12 del Metro presentan grietas y fracturas que mantienen sin servicio seis estaciones que son Tezonco, Olivos, Nopalera, Zapotitla, Tlaltenco y Tláhuac.
En un recorrido por el tramo de las estaciones Olivos, Nopalera y Zapotitla se contabilizaron tres columnas dañadas ubicadas sobre Avenida Tláhuac a la altura de las calles Guillermo Prieto, María Estuardo y Gitana, respectivamente.
Debajo del viaducto elevado se formó un socavón de un metro y medio de diámetro a la altura de la calle Magdaleno Ita.
En todo el tramo de Avenida Tláhuac también se observaron banquetas estrelladas, postes dañados y pavimentos agrietados o hundidos. Además, cristales y plafones dañados en diferentes estaciones.
En el Centro de Transferencia Modal Tláhuac también hay daños. Una pasarela elevada está acordonada pues tiene una separación de unos cinco centímetros de las escaleras, presenta un hundimiento de unos diez centímetros con respecto al vestíbulo de la terminal.
Un tren quedó varado en la zona de las curvas 11 y 12. El Sistema de Transporte Colectivo indicó que realiza revisiones estructurales en la Línea 12 pero no ha informado aún la magnitud de los daños ni si existe la posibilidad de reanudar el servicio.
Vecinos de Tláhuac exigieron que se realicen las reparaciones pertinentes para evitar accidentes pues aseveran que durante el temblor creían que la Línea 12 se derrumbaría. Se tambaleaba mucho, la verdad yo sentí que se iba a caer y si se dan cuenta la estructura de allá se rompió, ahora sí que debían clausurarlo o arreglarlo porque sí es un peligro, señaló un vecino.
La Jornada publica que vecinos de la colonia Del Mar en la Delegación Tláhuac viven en medio de la angustia, tras la apertura de una grieta que se extendiendo a lo largo de la calle Camarón luego del sismo que se registró el 19 de septiembre.
Los habitantes de la calle aseguraron que prácticamente se partió el pavimento en dos y que está hundiendo, debido a qué hay una falla en el subsuelo. En el lugar se encuentra trabajando personal del Sistema de Aguas de la Ciudad de México y refieren que se fracturaron las tuberías, por el movimiento de la tierra.
En la colonia hay varias calles cerradas y es difícil acceder a la zona, la gente tiene temor y algunos decidieron salir de sus hogares, por iniciativa, porque hasta el momento no se les ha informado si hay algún riesgo.
Al ver la calle de frente se puede apreciar cómo queda un desnivel, como si fuera un escalón, y al acercarse se puede ver una profundidad de entre 60 a 70 centímetros, en ambos lados de la fisura se ven afectaciones en el pavimento.
En la colonia Del Mar se han reportado casas con cuarteaduras, bardas caídas, y mucho temor de las familias comentó Rosaura Gómez, porque ha sido poca la ayuda. La fisura en el pavimento tiene grietitas que pasan por debajo de algunos inmuebles y los vecinos aseguran que ha habido varios hundimientos.
Procesopublica que la delegación Tláhuac informó que personal de Protección Civil, en compañía de geólogos de la empresa Ingeniería Geotécnica, de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México y de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, realizaron diversos recorridos por la colonia Del Mar, donde se han presentado hundimientos y grietas, a fin de conocer el grado de afectación y llevar a cabo las acciones correspondientes.
De acuerdo con un comunicado, el director de Protección Civil en Tláhuac, en conjunto con el grupo de geólogos, trabajaron en la obtención de las curvas de nivel de terreno que se presentan en las calles de Gitana, Sirena, Pingüino, Aleta y Camarón, esta última luce una grieta importante.
Las autoridades delegacionales explicaron que, en una primera etapa, un dron sobrevoló las zonas con mayor afectación de la colonia Del Mar recabando imágenes y con ello facilitar el trabajo. Posteriormente, el grupo de geólogos trabajaron en determinar el hundimiento de las calles que presentan mayor afectación y posteriormente, de acuerdo a los resultados, dar alternativas que permitan asegurar y garantizar la seguridad de los vecinos.
Los resultados se canalizarán a la Dirección de Protección Civil de Tláhuac y ésta a su vez, al Jefe Delegacional, Rigoberto Salgado Vázquez, para poner en marcha acciones que permitan resolver el problema de las grietas, sus afectaciones y asentamientos del terreno. El funcionario delegacional informó que se mantienen acordonadas las zonas que presentan algún tipo de riesgo, por mínimo que sea, a fin de evitar que los vecinos se acerquen y puedan sufrir un accidente, por ello hizo un llamado a los habitantes de la demarcación para que denuncien cualquier problema que presente su vivienda y pueda ser atendido de inmediato.
El Big Data publica que el sismo de 7.1 grados Richter afectó a todas las delegaciones, siendo la parte sur-oriente de la ciudad una de las más afectadas.
Aunque los reflectores se han concentrado en delegaciones como Benito Juárez, Cuauhtémoc, Xochimilco y Tlalpan, delegaciones como Tláhuac también sufrieron estragos.
Los vecinos comenzaron a documentar en redes sociales las afectaciones que tuvieron debido al sismo.
Reportes oficiales de las autoridades delegacionales indican que se registraron daños en:
419 bardas y viviendas
63 transformadores
34 postes
11 árboles
25 socavones
28 grietas
14 fugas de gas
TKMpublica que ahora que más del 80 % de los servicios de telecomunicaciones como internet han sido reactivados, ha salido a la luz los muchos lugares que han sufrido graves daño, tras el sismo, y que por falta de difusión se encuentran en el completo abandono.
La ayuda se ha enfocado en las colonias del centro de la Ciudad de México, en la Roma y la Condesa las personas se han volcado para ayudar a los damnificados, pero nadie ha prestado atención a las personas que están pasándola muy mal en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta.
La Otra Opinión hace público que en la Ciudad de México han existido tantas muestras de solidaridad por el sismo del pasado de 19 de septiembre que en algunas de las colonias más afectadas (como la Roma o la Condesa) hubo voluntarios de sombra para mover escombros. Pronto, hubo centros de acopio donde la comida y los alimentos ya sobraban, y comenzaron a solicitarse otro tipo de artículos, como medicinas e instrumentos de curación.
Pero al mismo tiempo que esto ocurría en algunos puntos focalizados, al sur y al oriente de la Ciudad hay colonias que permanecen ignoradas, o donde la ayuda todavía es insuficiente.
En la delegación Tláhuac, por ejemplo, hay lugares donde las autoridades todavía no llegan a auxiliar a vecinos que permanecen sin luz y sin agua potable, o cuyas viviendas están dañadas o a punto de colapsar, pero no han sido revisadas por Protección Civil.
Según información del gobierno delegacional, el saldo del sismo en Tláhuac es, hasta ahora, de 419 bardas o viviendas dañadas, 63 transformadores de luz afectados, 34 postes y 11 árboles caídos y 25 socavones.
En algunas colonias, la energía eléctrica no se restableció sino hasta el día posterior al sismo, mientras que en otras todavía no hay servicio. De cierta forma, ello ha contribuido a que la información sobre las afectaciones en la demarcación fluya más lento y, por ende, no se focalice ayuda hacia las comunidades necesitadas.
Quizá el punto más dañado en la delegación es la colonia Del Mar. Allí, una gran grieta se extendió por la calle Sirena, penetrando incluso dentro de algunas casas. Ante la tardanza de las autoridades de Protección Civil, los vecinos se han visto obligados a apuntalar sus viviendas con madera, y siguen a la espera de que alguien les informe si el inmueble es seguro.
En la misma colonia, pero en la calle Camarón, hay una grieta de más de 250 metros de longitud, con un metro de ancho y 60 centímetros de profundidad. El sismo provocó la fractura de las tuberías, ocasionando fugas. Y aunque sí se reporta la presencia de personal del Sistema de Aguas de la Ciudad, escasea el agua potable.
Las autoridades han sido incapaces de mandar pipas, por lo que los vecinos solicitan donativos de agua embotellada.
Otro problema es el del transporte. Tras el sismo, se cerró el tramo de la línea 12 del Metro que va de las estaciones Tláhuac a Tezonco. Apenas este viernes se reabrieron las estaciones Tezonco y Olivos, pero Nopalera, Zapotitlán, Tlaltenco y Tláhuac continúan cerradas.
Y es que una de las columnas que sostienen el tramo elevado del metro a la altura de la estación Nopalera sufrió afectaciones. Además, a la altura de Zapotitlán se abrió un gran socavón entre otras dos columnas que soportan el tramo elevado.
Así como Tláhuac, en delegaciones del sur-oriente de la Ciudad de México, tales como Xochimilco y Milpa Alta, escasea la ayuda. Sus habitantes siguen a la espera de más voluntarios, de donaciones y de la atención de las autoridades, que en muchos casos no se han acercado para verificar la zona e indicar a los vecinos si sus viviendas son o no seguras.
Segunda. Aunado a los daños a inmuebles, existe el problema ocasionado por la falta de agua, en tal materia, Excélsior publicó que habitantes de Tláhuac, Iztapalapa y Xochimilco viven una crisis de agua, las afectaciones del sismo a la red de tuberías de agua potable han provocado escasez. Tan sólo en la delegación Iztapalapa un millón y medio de personas padecen por falta del líquido, mientras que, en Tláhuac, los conflictos sociales por el agua ya comenzaron.
Conductores de pipas y vecinos afirman que los carros tanque no llegan a sus destinos porque son interceptados por grupos de personas quienes, a la fuerza, incluso a punta de pistola, se las llevan a sus unidades habitacionales o calles.
Los vecinos claman ayuda porque no hay suministro de líquido, las pipas están escasas o son muy caras y en las tiendas ya se agotó la venta de garrafones. Tal es el caso de la unidad habitacional San Rafael Atlixco.
El jefe de Gobierno anunció que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México ya está operando el Acueducto de Xochimilco que se había dañado y estimó que este lunes se esté regularizando parte de suministro, sin embargo, esto no ha ocurrido.
Proceso menciona que alrededor de 200 vecinos de 16 colonias de la delegación Tláhuac se manifiestan en la explanada delegacional para exigir el servicio de pipas de agua potable, pues desde el sismo del pasado 19 (y algunos desde el del 7) no tienen ni una gota.
Antes de trasladarse a la explanada delegacional, los habitantes intentaron retener un par de pipas que llegaron al lugar. Sin embargo, sobre éstas ya iba gente que desde calles atrás guiaba a los choferes para ir solo a ciertas colonias.
Enojados, acusaron que están formados desde las 05:00 horas y no les han respetado el número de folio que les dieron en la delegación desde el pasado martes para distribuirles el servicio. De una carpa que funge como Puesto de Mando para reportar los daños por el sismo, los vecinos sacaron a un funcionario y, entre empujones, le reclamaron que les dieran agua. El empleado fue resguardado por policías, quienes lograron meterlo al edificio delegacional entre gritos y reclamos de la gente.
En entrevistas, los afectados contaron que debido a la falta del líquido e higiene, sus familiares ya comenzaron a tener problemas de salud, como diarrea. Acusaron también que los choferes de las pipas les ofrecen algunos litros a cambio de 150 pesos, cuando el servicio es gratuito.
Se trata de habitantes de las siguientes colonias y barrios: San Francisco Tlaltenco, San José, Centro de Tláhuac, Miguel Hidalgo, Santa Cecilia, La Guadalupe, San Mateo, La Draga, La Conchita Zapotitlán, San Juan, La Habana, Celene, Santa Catarina, San Andrés y San Mateo.
El Universal reporta que los daños por el sismo de 7.1 grados se agravaron en la Delegación Tláhuac por la falta de agua, debido a que el movimiento telúrico afectó tuberías importantes y se sumó el secuestro de pipas por parte de gente armada en la zona.
Las grietas que se abrieron con el sismo provocaron rupturas en diversas tuberías. Por ejemplo, hubo tres fracturas en una tubería de 54 pulgadas que corre por la calle Langosta, por lo que ya se realizan reparaciones por parte de una compañía.
A más de una semana del terremoto, vecinos de colonias como Del Mar siguen sin agua, mientras que otras a penas se reanudó el suministro. Justo en uno de los frentes de obra en calle Langosta, decenas de personas acudieron con cubetas y tambos para recibir un poco de líquido provisto por el personal que se encarga de las reparaciones, pero fue en cuestión de minutos cuando se terminó de brindar el abasto.
Las pipas de la delegación no han llegado a la colonia porque han sido secuestradas por personas armadas que se las han llevado a otras zonas, de acuerdo con denuncias. Antonio Rangel, director de protección civil, confirmó ante vecinos el secuestro de 10 pipas en un solo día por parte de gente armada que se las lleva a otros puntos y no deja que lleguen a colonias como Del Mar.
Ese día sólo se vio que una camioneta del gobierno capitalino pudo ingresar a la colonia a repartir garrafones de agua para beber. Al respecto, el propio director aseguró que ya se comenzó a restablecer el servicio en colonias como Agrícola Metropolitana y Selene, sin embargo, aún existen muchas familias afectadas por la falta del suministro.
La Jornada menciona que ante el desabasto de agua, habitantes de Tláhuac e Iztapalapa toman pipas y realizan bloqueos para exigir el suministro del líquido en sus colonias. En el primer caso, las autoridades, incluso, están considerando pedir a la Marina acordonar algunos sitios por la inseguridad que prevalece, pues aunque se ha iniciado con el reparto de pipas, resulta insuficiente por la alta demanda que existe entre los pobladores.
La Delegación Tláhuac tiene un registro de 700 solicitudes, de las cuales sólo se había podido atender 131, pues se presentaron once grietas de consideración que afectaron la red hidráulica. Además, resultaron afectadas mil 800 viviendas, de las cuales 122 requieren de atención prioritaria y dos más deben ser demolidas ante el riesgo de colapso.
Una situación similar se vive en Iztapalapa, en donde 200 colonias de las 293 que hay en el perímetro delegacional se encuentran sin una gota del líquido en su domicilio, lo que representa el 80 por ciento de la población. Por lo que vecinos realizan bloqueos en la calle de Insurgentes y Manuel Altamirano.
Las autoridades detallaron que se han registrado 400 fugas en el perímetro delegacional; y dos de los tres tanques de almacenamiento de agua están vacíos.
El portal, Sin Embargo, informa que desde hace semanas o meses, miles de colonos de las delegaciones Iztapalapa, Tláhuac y Xochimilco, en la Ciudad de México, enfrentan el desabasto de agua por fallas e insuficiencia de la infraestructura de las redes hidráulicas. Sin embargo, el sismo de 7.1 grados provocó más de 700 fugas y el aumento en la demanda ha sobrepasado la capacidad de las pipas, algunas de ellas secuestradas por personas desesperadas, aseguraron vecinos afectados y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México.
En las calles, además de huellas del temblor, se observan filas largas de afectados que se forman con cubetas y botes (desde la noche o por la madrugada) para obtener el vital líquido. También compran garrafones en las purificadoras, aunque están por agotarse.
Vanessa, de Iztapalapa, relató que por la delegación te encuentras una escena de película zombi: las personas secuestran pipas, las peleas por el líquido vital son constantes y los dueños de pipas hacen su agosto. La desesperación es tanta que los vecinos ya destaparon los ductos de agua para sacarlo con cubetas y así poder bañarse o lavar su ropa.
Las autoridades de las tres delegaciones han suministrado a algunas colonias llenando cisternas o llevando pipas gratuitas, además de solicitar la reparación de las redes de agua potable dañadas. Pero en gran parte de la zona no han llegado porque no hay suficientes pipas, las asaltan o las desvían a lugares donde les ofrecen dinero, de acuerdo con los testimonios.
Rodrigo García, trabajador del Sistema de Aguas de la Ciudad de México y miembro del colectivo Agua para Todos, aseguró en entrevista que dicho sistema ha abandonado durante años el mantenimiento de las redes primarias y las delegaciones no han atendido las redes secundarias. Las reposiciones se han otorgado a empresas privadas como Industrias del Agua de la Ciudad de México, lo que resulta en un gasto doble.
Sin embargo, los trabajadores del Sistema de Aguas tienen que hacer milagros porque no cuentan con las herramientas necesarias para reparar las fugas. Las delegaciones les niegan presupuesto, pero más bien se desvía el recurso para otra cosa aunque sea una prioridad. Además, aunque se cuenta con algunas plantas de rebombeo para suministrar, han sufrido abandono en su mantenimiento y tienen fugas internas sin atender.
En Iztapalapa, donde también colapsaron o se dañaron inmuebles, hasta el martes se reportaban 900 mil afectados por la falta de agua. Vecinos consultados coincidieron en que su problema data antes del sismo.
En el caso de Mar, que vive en un edificio de 120 departamentos, ya va para un mes. La última pipa que surtió, ya fue hace mucho, les cobró 20 pesos por departamento. Pero esa unidad habitacional necesita cuatro para llenar la cisterna.
Raúl también lleva un mes sin agua. Para bañarse, lavar trastes o hacer la comida, compra garrafones para cinco personas, por lo que gasta 50 pesos al día. Contó que hay vecinos que se van a formar desde la una de la mañana para poder obtener una pipa, la cual tienen que compartir con otras personas. Consideró que a raíz del sismo empeoró más porque ya son más colonias las afectadas.
Alejandra se unió a esa escasez por las consecuencias del terremoto. Para poder cubrir la semana, compró cuatro garrafones de agua y reutilizaron la sucia para el baño. No ha caído y pues solo nos han dicho que las pipas las están mandando al centro, expuso.
Desde hace quince días, Hikari no tenía acceso al servicio, pero con el sismo empeoró la situación porque ahora las pipas no llegan a su colonia Parajes, Buenavista. Ha optado por comprar garrafones en la purificadora, aunque es un gasto muy fuerte [100 pesos diarios] que no podremos sobrellevar tanto tiempo.
Al sur de la Ciudad de México, sacudida hace una semana, los habitantes también han reclamado por el servicio antes y después del siniestro. En Tláhuac, afirmó Jaqueline Ríos, es constante el desabasto. Tras el sismo de 8.2 registrado la noche del 7 de septiembre, algunos locatarios ya denunciaban fallas en el suministro. Con la llegada del terremoto similar al de 1985 toda la delegación se unió a la exigencia.
El domingo el caos reinaba. Las pipas de la Delegación brillaban por su ausencia y las privadas no querían dar ya el servicio, porque estaban secuestrando las pipas, no las dejaban llegar a su destino y mucho menos pagarles el agua, lamentó.
En el caso de Raúl Ramos, las gotas dejaron de fluir desde el 19 de septiembre, el martes del temblor. Aunque se ha formado tres días seguidos, la pipa no había llegado porque las secuestran. Este lunes logró arribar una a tres calles de su casa, pero sólo le dieron un bote de 100 litros. Fue a la mitad porque era demasiada gente.
En la Delegación Xochimilco, donde poblados fueron víctimas de la sacudida, habitantes de San Marcos, San Cristóbal, San Esteban, San Bernardino y San Gregorio Atlapulco llevan días sin agua. Este problema también lo teníamos antes del sismo, acusó Alma.
Rodrigo García, trabajador del Sistema de Aguas, reflexionó que el desabasto radica en las políticas de gestión al haber abandonado el mantenimiento de la infraestructura hidráulica, la cual, al igual que las edificaciones, colapsó con los temblores del 7 y 19 de septiembre pasados.
Huffpost publica que a través de redes sociales, colonos de las delegaciones Iztapalapa, Tláhuac y Xochimilco demandan la falta de agua, incluso antes del sismo del 19 de septiembre. Vecinos aseguran que llevan casi un mes sin agua; el desabasto radica, según explican, en que no se le ha dado mantenimiento a la infraestructura hidráulica, la cual, tras el sismo del pasado 7 de septiembre, empezó a fallar y provocó la falta de agua. Después, con el sismo del 19 de septiembre, la situación empeoró.
En Tláhuac e Iztapalapa se reportan avenidas bloqueadas por los vecinos, que desesperados piden que les resuelvan el problema ya que la demanda es cada vez mayor. En estas zonas se observan personas haciendo largas filas para llenar cubetas y botes, además de que la compra de garrafones (que empiezan a escasear) está incrementando. La desesperación es tanta que los vecinos ya destaparon los ductos de agua para sacarlo con cubetas y así poder bañarse o lavar su ropa.
Asimismo, demandan el secuestro o desvío de las pocas pipas gratuitas que han suministrado las autoridades, que sólo llegan a donde la gente ofrece dinero.
Uno Tvinforma que habitantes de la delegación Tláhuac pasaron del temor por el sismo a la angustia por la falta de agua, y las pocas pipas que han llegado son prácticamente secuestradas por algunos vecinos que las llevan a sus hogares.
A lo anterior se le suman los daños en tuberías de agua potable y de drenaje, hundimientos y socavones. Ha pasado ya una semana después del sismo, y los vecinos ahora se organizan para recoger escombros y acopiar alimentos.
Las necesidades en Tláhuac son muchas, y los vecinos afectados dicen que no estarán tranquilos hasta que llegue el agua potable a sus hogares por lo que hacen un llamado a las autoridades.
Publimetrocomparte que vecinos y piperos de diferentes poblados y barrios de las delegaciones Xochimilco, Tláhuac e Iztapalapa han denunciado el robo de camiones con los que se abastece el agua para zonas que no cuentan con el recurso desde el sismo del 19 de septiembre pasado.
A pesar de que las autoridades delegaciones han desplegado decenas de pipas para aminorar la crisis del líquido, residentes acusaron que a punta de pistola varios de estos camiones fueron desviados de sus rutas por grupos de personas armadas.
Los casos más graves se reportan en Tláhuac, donde los conductores de las pipas fueron interceptados por comandos armados y fueron obligados a suministrar agua potable a varias unidades habitacionales de la demarcación.
Nos están secuestrando pipas, no hemos podido llegar a varios poblados porque hay varios grupos armados que no exigen a punta de pistola que esa agua sea para las colonias donde viven, sostuvo a Publimetro, Omar Hernández, conductor de una de las pipas de agua.
Incluso, agregó que una vez que es robado el líquido, los grupos armados llegan a revender las pipas hasta en cuatro mil pesos en Iztapalapa y Tláhuac.
El modus operandi es sencillo: en varias avenidas principales, diversas personas se agrupan para bloquear el camino a las pipas y obligar al conductor a trasladarse a un punto específico.
Mientras que en Xochimilco el conflicto ha escalado a tal grado que ha provocados distintas movilizaciones, protestas y bloqueos a avenidas principales en los últimos días.
El caso más grave se viven en San Gregorio, ya que los pobladores han optado por comprar garrafones para realizar sus actividades normales como bañarse y lavar ropa.
En tanto, Iztapalapa reportó un millón y medio de personas con afectaciones por la falta de agua potable, según información de la demarcación.
Crónicanarra que debido a la ruptura de una tubería sobre la avenida Tláhuac, ocasionada por el sismo, 40 colonias de la demarcación continúan sin suministro de agua y sus habitantes denuncian el poco o nulo envío de pipas por parte de autoridades capitalinas.
El incidente, que se localiza sobre la avenida Tláhuac esquina con la calle Magdaleno Ita, propició que el Servicio de Aguas de la Ciudad de México levantara el asfalto para cavar un hoyo en el lugar y reparar el desperfecto.
Al respecto, el ingeniero Mario Flores Campero, jefe regional de la oficina Milpa Alta-Tláhuac del Sistema de Aguas, señaló que esta tubería del acueducto Chalco-Xochimilco presenta cinco fracturas, de las cuales tres ya han sido reparadas.
Esto ha afectado el suministro de agua hacia algunas colonias porque esta tubería es el alma de todo el sistema hidráulico de Tláhuac. Conforme vayamos solucionando fugas iremos restableciendo el servicio, ahorita ya tienen agua en Tetelco, Mixquic y San Juan Ixtayopan, y de este último para acá es donde tenemos afectado, dijo.
Asimismo, mencionó que esta tubería tiene más de 40 años de servicio por lo que ya está llegando a su vida útil. No obstante, señaló que esta reparación es sólo parcial a modo de que aguante un movimiento, dijo.
A pesar de que el ingeniero del Sistema de Aguas aseguró que se puso en marcha un operativo de 80 transportes para suministrar agua a través de pipas privadas que contrató Servicios de Aguas, además de las que proporciona la delegación, vecinos de la colonia Del Mar señalaron que desde el martes y hasta hoy, ha sido poca o nula la llegada de éstas.
Sobre la avenida Sirena y en la calle de Piraña, en la colonia Del Mar, dos pipas abastecen a los vecinos, quienes con cubetas, ollas y tinacos hacen fila para poder obtener un poco del vital líquido, del cual carecen desde el pasado 19 de septiembre.
Vecinos de esta colonia, señalaron que ambas pipas están siendo entregadas por una organización política de la zona, mientras consiguen que las autoridades capitalinas y de la delegación les puedan abastecer con estos transportes para llevarles agua.
Asimismo, sobre la avenida Langosta, en la colonia Del Mar, así como en la avenida Guillermo Prieto, en la colonia Miguel Hidalgo de esta demarcación, con bandeja en mano, habitantes llenan cubetas con el agua sucia que corre por sus calles, la cual sale de las excavaciones que están realizando las autoridades para arreglar las tuberías.
El señor David Rodríguez llena pacientemente una pequeña cubeta con el agua sucia que corre frente a su casa ubicada en la avenida Langosta. Mientras, a escasos metros, se encuentra un grupo de personas que llenan botes con el agua sucia que sale de la manguera que está sacando agua de una de estas excavaciones.
La Silla Rotainforma que vecinos de la colonia Del Mar no sólo sufren los daños que ocasionó el sismo del pasado 19 de septiembre en sus casas y calles. Desde entonces no tienen agua y ya es un problema.
Habitantes de esa colonia comentan que debido a que las pipas de agua de los gobiernos, delegación y de la Ciudad de México no se dan abasto, vecinos de otras zonas las secuestran.
Toda la semana que no ha habido agua, las pipas no se daban abasto. Al entrar (a colonia Del Mar) las interceptaban y se las llevaban. Aquí en Canal de Chalco y avenida Tláhuac. Venían para acá y se las llevaban a otras colonias, señala José De Montaña Aranda.
Edliz González relata que a raíz del temblor se quedaron sin agua, pues con la falla geológica que se manifestó, y los hundimientos del suelo, las tuberías de agua potable se fracturaron.
Vamos para nueve días sin agua. Hemos tenido que estar cazando las pipas. A veces llegan en la madrugada. Hay que estarlas buscando y esperando,cuenta que en la colonia Del Mar hubo levantamiento del piso, hundimientos en todas las calles y la mayoría de las casas.
Nos dicen que probablemente tendremos que evacuar toda la colonia Del Mar. Es muy probable que se hagan socavones. Aunque nuestra casa está bien, después del sismo, es probable que se hunda, porque no hay nada que la sostenga. González agrega que el gobierno no se ha aparecido. Quienes los están ayudando son voluntarios.
Quienes nos están ayudando son las brigadas de los Topos Aztecas, voluntarios, vinieron de la UNAM, pero por parte de la delegación no ha habido nada. De hecho nos han dicho que las pipas vienen de otro lado y no de la demarcación.
Dice que hasta el fin de semana pasado no tenían luz. Tampoco agua. Ha sido muy complicado por la situación de las grietas y luego fallan los servicios. Se nos fue la luz, después del sismo. Hay partes que regresaron después de cuatro días. A nosotros nos llegó al día y medio. Ahorita lo que más sufrimos es por el agua y estamos esperando el dictamen para ver si podemos habitar esta zona.
Indica que incluso las pipas las han secuestrado. Se las llevan a otras colonias que tampoco tienen agua. Nos han comentado que las han secuestrado, las mandan de la delegación y se las llevan. Han bajado a los choferes a punta de pistola y hay en ciertas colonias que las han resguardado con patrullas. Sí es un problema, porque todos queremos agua en la delegación. No hay suficientes pipas para que lleguen a todos lados, lamenta.
En relación a la inseguridad, habitantes de la colonia Del Mar y La Planta en Iztapalapa no se ha sabido de robos. Sin embargo, por la noche hay vecinos que realizan recorridos por las zonas donde las casas fueron declaradas inhabitables.
Reforma reporta que vecinos de las Colonias La Conchita y Miguel Hidalgo, en la Delegación Tláhuac, bloquean el cruce de las avenidas Guillermo Prieto y Tláhuac para exigir el abasto de agua, pues no cuentan con el servicio desde el temblor del pasado 19 de septiembre.
Los afectados explicaron que, tras el sismo, dieron aviso de la problemática a la Delegación, pero aún carecen del servicio.
Por la zona han circulado pipas de Gobierno, detallaron, pero no se han detenido a abastecer del líquido. Ya es una situación intolerable, hay niños, hay personas ya adultas, lo que estamos pidiendo al Gobierno de la Ciudad de México que nos apoye, que nos abastezca. No mandan pipas porque dicen que la gente las toma cuando vienen, hemos metido oficios a la Delegación para que traigan pipas, pero cuando ya vienen, la gente las abordan y se las llevan para otro lado, explicó Martha Arzate, vecina de la Miguel Hidalgo, quien vive en una unidad habitacional con 22 torres, y en cada una hay 16 departamentos. Todos sin agua.
La desesperación de no tener agua en su casa desde el sismo magnitud 7.1, hizo que Martha colocara cubetas a la intemperie para captar lluvia. En su casa viven tres personas más y ya lleva la cuenta de 400 pesos gastados en la compra del líquido. Junto con su familia, han decidido comer en la calle o comprar garrafones para consumo humano.
Captamos muy poquita lluvia, pusimos las cubetitas y lo poquito que se juntó, esa agua la ocupé para el sanitario, porque no hay manera de consumirla, agregó.
Tercera. En atención a lo anterior, el veinte de septiembre de dos mil diecisiete, el Jefe de Gobierno publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Declaratoria de Emergencia con motivo del fenómeno sísmico ocurrido el día diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete en la Ciudad de México, donde menciona que con motivo del sismo ocurrido el día diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, la Secretaría de Protección Civil remitió el informe a que se refieren los artículos 108 y 109 del Reglamento de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.
Que la Secretaría de Protección Civil analizó los datos contenidos en el informe de referencia, y constató la evidencia fehaciente relativa a la población afectada, considerando personas lesionadas, fallecidas y evacuadas; los daños a los servicios vitales, sistemas estratégicos y medio ambiente, y los daños a la infraestructura urbana.
Que en términos del informe remitido, existe riesgo inminente de que ocurra un desastre que ponga en riesgo la vida humana, el patrimonio de la población, los servicios vitales o los servicios estratégicos, por lo que la actuación expedita del Sistema de Protección Civil se vuelve esencial para evitar la ocurrencia, por lo que:
Artículo 1. Se declara la Emergencia en las dieciséis delegaciones de la Ciudad de México por el fenómeno sísmico ocurrido el diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete en la Ciudad de México.
Artículo 2. La presente Declaratoria se emite con el fin de que el Secretario de Protección Civil, en su carácter de Coordinador del Sistema de Protección Civil de la Ciudad de México, inicie el procedimiento especial de atención de emergencias a que se refiere el artículo 128 de la Ley de la materia.
Artículo 3. Para los efectos del artículo anterior, se instruye la integración del Comité de Emergencias de Protección Civil de la Ciudad de México, mismo que deberá constituirse en los términos del artículo 130 de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, mismo que se instalará y operará en el Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México (C5).
Artículo 4.El Comité de Emergencias de Protección Civil de la Ciudad de México tendrá las atribuciones establecidas en el artículo 131 de la Ley de la materia.
Artículo 5. Las acciones de atención y emergencia, se cubrirán con cargo a los recursos del Fondo de Atención a Desastres (FADE) en términos de sus Reglas de Operación.
Artículo 6. Se suspenden todos los términos y procedimientos administrativos a cargo de las Dependencias, Entidades, Órganos Desconcentrados y Delegaciones de la Ciudad de México, hasta en tanto se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el término de la presente Declaratoria.
Artículo 7. Todos los servidores públicos adscritos a las Dependencias, Entidades, Órganos Desconcentrados y Delegaciones del Gobierno de la Ciudad de México, deberán sumarse a las labores de atención a la emergencia que determine el Comité de Emergencias de Protección Civil, en los términos de la normatividad aplicable.
Artículo 8.Todos los centros de enseñanza de nivel preescolar, básica, media, media superior y superior ubicados dentro de los límites territoriales de la Ciudad de México, deberán suspender labores docentes hasta en tanto estén debidamente evaluados los planteles y dictaminada la seguridad estructural y de protección civil de los mismos.
Artículo 9. Se suspenden todos los eventos, concentraciones y espectáculos masivos en espacios públicos en la Ciudad de México durante la vigencia de la presente Declaratoria.
Artículo 10. Los efectos de la presente Declaratoria estarán vigentes desde la fecha de su emisión y salvo lo previsto en el artículo inmediato que antecede, hasta en tanto se publique su término en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
El día veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete, el Jefe de Gobierno publicó en la Gaceta Oficial la Declaratoria de desastre con motivo del fenómeno sísmico ocurrido el diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete en la Ciudad de México, donde menciona que con motivo del sismo ocurrido, la Secretaría de Protección Civil remitió el informe a que se refieren los artículos 108 y 109 del Reglamento de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.
Que la Secretaría de Protección Civil analizó los datos contenidos en el informe de referencia, y constató la evidencia fehaciente relativa a la población afectada, considerando personas lesionadas, fallecidas y evacuadas; los daños a los servicios vitales, sistemas estratégicos y medio ambiente, y los daños a la infraestructura urbana.
Que en términos del informe, el fenómeno sísmico ha causado daños que rebasan la capacidad de recuperación de las delegaciones afectadas y han causado afectaciones a la estructura productiva, la infraestructura vial y de servicios, que alteran las condiciones ordinarias de vida y ponen en riesgo la estructura social, la paz pública y el orden social, por lo que
Artículo 1. Se declaran como Zona de Desastre las áreas de la Ciudad de México afectadas por el fenómeno sísmico ocurrido el diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete en la Ciudad de México.
Artículo 2. La presente Declaratoria se emite para efecto de que, en el ámbito de sus respectivas competencias, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, lleven a cabo las acciones tendientes a cubrir las necesidades básicas para la protección de la vida, la salud y la integridad física de las personas.
Artículo 3. Las acciones de atención a que se refiere el artículo anterior, se cubrirán con cargo a los recursos del Fondo de Atención a Desastres (FADE) en términos de sus Reglas de Operación.
Artículo 4.Los efectos de la presente Declaratoria estarán vigentes desde la fecha de su emisión y hasta en tanto se publique su término en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
El día veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, el Jefe de Gobierno publicó en la Gaceta Oficial el Decreto por el que se instruye la elaboración del Programa y se crea el Órgano de Apoyo Administrativo a las Actividades del Jefe de Gobierno denominado Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una CDMX cada vez más Resiliente, donde menciona que con motivo del fenómeno sísmico, la Secretaría de Protección Civil emitió informe que determinó la existencia de riesgo inminente de que ocurra un desastre que ponga en riesgo la vida humana, el patrimonio de la población, los servicios vitales o los servicios estratégicos, que dio lugar a emitir la Declaratoria de Emergencia, mediante la que se instruyó el inicio de procedimiento especial de atención de emergencias, así como la integración del Comité de Emergencias de Protección Civil de la Ciudad de México, para su instalación y operación en el Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México (C5).
Que en términos del informe, el fenómeno sísmico ha causado afectaciones a la estructura productiva, la infraestructura vial y de servicios, que alteran las condiciones ordinarias de vida y ponen en riesgo la estructura social, la paz pública y el orden social, lo que hizo necesario emitir la Declaratoria de Desastre.
Que de conformidad con el marco normativo del orden federal y local, el Jefe de Gobierno cuenta con atribuciones para expedir Decretos, Acuerdos, Circulares entre otros, que contengan las estrategias de Gestión Integral de Riesgos, incluyendo acciones de prevención y, en su caso, de reubicación de personas damnificadas, así como acciones reactivas tales como previsiones financieras y operativas para la recuperación y reconstrucción de las zonas afectadas por el siniestro, entre otras.
Que con ello, se pretende promover medidas que permitan a la Ciudad incrementar su Resiliencia y continuar con las acciones transitorias orientadas a alcanzar el entorno de normalidad social y económica que prevalecía entre la población, antes de sufrir los efectos del fenómeno sísmico, buscando la reducción de los riesgos existentes.
Que conforme a la normatividad aplicable se requiere de un Programa de Contingencia para la Recuperación y Reconstrucción de la Ciudad de México, en el que conforme a las evaluaciones de daños y a las facultades de las autoridades locales, a través de los Comités de Emergencias, de Evaluación de Daños, y Subcomités, se prevean y ejecuten las acciones emergentes, así como los trabajos de obras de carácter prioritario y urgente para la lograr la reconstrucción, recuperación y transformación de la Ciudad, en una cada vez más resiliente.
Que ante la emergencia es responsabilidad de las autoridades de la Ciudad de México, entre otras, restablecer los servicios vitales y estratégicos, proteger bienes tales como inmuebles críticos, para la gobernanza, información y procesos esenciales, así como el restablecimiento de los procesos administrativos y los servicios; por lo que:
Primero. Se elaborará el Programa para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México, en una CDMX cada vez más resiliente, en lo sucesivo el Programa, derivado del Fenómeno Sísmico acontecido en fecha diecinueve de septiembre actual, el cual contendrá las acciones de coordinación necesarias para la atención de las necesidades inmediatas y la posterior recuperación de la Ciudad de México, así como su replanteamiento y transformación en una CDMX cada vez más resiliente, en el inmediato, corto, mediano y largo plazo.
Segundo. Para asegurar la ejecución del Programa se crea la Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México, en una CDMX cada vez más resiliente, en adelante la Comisión, como un órgano de apoyo administrativo a las actividades del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
Tercero.La Comisión operará de manera conjunta y coordinada con el Comité de Emergencias de Protección Civil, en las acciones necesarias para la Reconstrucción y Recuperación de la Ciudad de México, en una CDMX cada vez más resiliente y de manera coordinada con el Comité en las acciones de Transformación, previstas en el Programa.
Cuarto. La Comisión deberá detonar en el inmediato, corto, mediano y largo plazo en coordinación con el conjunto de Dependencias, Entidades y Órganos de la Administración Pública local, el potencial humano, social y económico de las personas para la Transformación de la Ciudad de México, en una CDMX cada vez más resiliente, en los términos que establezca el Programa.
Quinto. Se implementará una plataforma tecnológica única denominada PLATAFORMA CDMX, que consistirá en una base de datos oficiales para el seguimiento, coordinación y control de las acciones de apoyo de la CDMX cada vez más resiliente, como respuesta a las necesidades.
En la PLATAFORMA CDMX se registrará, validará, integrará, coordinará y consolidará la información de las personas, viviendas, negocios, inmuebles y espacios públicos, afectados por el Fenómeno Sísmico, así mismo se integrará y coordinará el despliegue de programas de atención y apoyo de un sistema que permita dar seguimiento, coordinación y control, de forma continua a los esfuerzos de atención, recuperación y transformación de la Ciudad de México, en una CDMX cada vez más resiliente.
Sexto. Las atribuciones de la Comisión serán las siguientes:
I.Identificar las acciones emergentes y las de naturaleza ordinaria ejecutadas por las Dependencias, Entidades y Órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México que estén vinculadas a los objetivos y metas del Programa;
II. Elaborar el Programa y someterlo a la consideración del Jefe de Gobierno;
III. Ejecutar las acciones de mando y coordinación para alcanzar los objetivos y metas propuestos en el Programa y las modificaciones que por razones de su operación se pudieran generar;
IV. Representar al Gobierno de la Ciudad de México ante las instancias públicas o privadas, locales, nacionales e internacionales, respecto a los temas y acciones que conforman el Programa;
V. Proponer la suscripción de Decretos, Acuerdos, Contratos, Convenios y Lineamientos o cualquier otro instrumento jurídico y/o administrativo, necesario para el cumplimiento de sus atribuciones;
VI. Celebrar los instrumentos jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;
VII. Administrar la Plataforma CDMX;
VIII. Gestionar la obtención de recursos o fuentes de financiamientos públicos o privados para la ejecución de acciones definidas en el Programa o en su caso canalizarlas a la instancia correspondiente;
IX. Coadyuvar en la comprobación del ejercicio de recursos recibidos;
X. Establecer los mecanismos correspondientes de concertación, coordinación, comunicación, ejecución institucional y de gestión con la ciudadanía;
XI. Llevar a cabo el monitoreo del Programa, de acuerdo con los indicadores establecidos, evaluar su ejecución y los resultados obtenidos;
XII. Conocer y opinar sobre los programas, acciones institucionales y esfuerzos de gobierno, que en el ámbito de sus atribuciones realicen los entes públicos que se encuentren vinculados con la atención de las personas afectadas por el Fenómeno Sísmico, para garantizar sus derechos en materia de alimentación, vivienda, salud, empleo, educación, seguridad jurídica, atención psicológica, servicios básicos, seguridad social y las demás que resulten necesarias;
XIII. Proponer y llevar a cabo todos los actos jurídicos y administrativos que sean necesarios para la atención de la infancia, adultos mayores, grupos vulnerables, y en general personas afectadas por el Fenómeno Sísmico, así como para la reconstrucción, rehabilitación y demolición de inmuebles dañados;
XIV. Proponer a las autoridades competentes el otorgamiento de incentivos, facilidades fiscales y administrativas relacionadas con la consecución de su objeto; y
XV. Las demás que le asigne el Jefe de Gobierno y las que por norma le puedan corresponder.
Séptimo. La Comisión contará con un Órgano Colegiado de carácter consultivo para hacer más efectiva la toma de decisiones y la coordinación de acciones establecidas en el Programa.
Octavo. El Órgano Consultivo se integrará por:
I. Secretaría de Gobierno;
II. Secretaría de Desarrollo Económico;
III. Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;
IV. Secretaría del Medio Ambiente;
V. Secretaría de Obras y Servicios;
VI. Secretaría de Desarrollo Social;
VII. Secretaría de Salud;
VIII. Secretaría de Finanzas;
IX. Secretaría de Movilidad;
X. Secretaría de Seguridad Pública;
XI. Secretaría de Cultura;
XII. Procuraduría General de Justicia;
XIII. Oficialía Mayor;
XIV. Secretaría de la Contraloría General;
XV. Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
XVI. Secretaría de Protección Civil;
XVII. Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo;
XVIII. Secretaría de Educación;
XIX. Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México;
XX. Instituto de la Juventud;
XXI. Instituto para las Personas con Discapacidad;
XXII. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;
XXIII. Sistema de Aguas de la Ciudad de México;
XXIV.Agencia de Gestión Urbana;
XXV. Procuraduría Social;
XXVI. Instituto para la Seguridad de las Construcciones; y
XXVII. Instituto de la Vivienda de la Ciudad de México.
Se convocará la representación de las instancias nacionales o internacionales de sociedad civil organizada y sectores sociales y académicos que se determinen y las demás que se requieran en casos específicos a invitación de los integrantes del Órgano.
Noveno.El Consejo Consultivo, cuyos integrantes tendrán carácter honorífico, se constituye en un órgano colegiado de consulta y opinión para el desarrollo de las funciones de la Comisión. El Consejo se regirá por el principio de consenso y aprobará sus reglas de operación una vez que se instale.
Décimo. El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México designará al Titular de la Comisión.
Décimo Primero. Las atribuciones del Titular de la Comisión serán las siguientes:
I. Coordinar los trabajos de elaboración del Programa;
II. Someter a la aprobación del Jefe de Gobierno el Programa;
III. Llevar a cabo las acciones de mando y coordinación para alcanzar los objetivos y metas propuestos en el Programa;
IV. Representar a la Comisión ante las instancias públicas y/o privadas respecto a los temas que conforman el Programa;
V. Celebrar, suscribir y expedir los instrumentos y actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de las atribuciones de la Comisión;
VI. Gestionar la obtención de recursos o fuentes de financiamiento público o privado, para la ejecución de acciones definidas en el Programa o en su caso canalizarlas a la instancia correspondiente;
VII. Realizar el monitoreo del Programa, de acuerdo con los indicadores establecidos, evaluar su ejecución y los resultados obtenidos;
VIII. Verificar el cumplimiento de los Acuerdos tomados por el Órgano Consultivo en el marco de la ejecución del Programa;
IX. Cumplir las obligaciones que en materia de transparencia, acceso a la información pública y rendición de cuentas y protección de datos personales establece la normatividad de la materia, y
X. Las demás que resulten necesarias para el debido cumplimiento de sus atribuciones.
Cuarta.Que el Fondo de Desastres Naturales es un instrumento financiero mediante el cual dentro del Sistema Nacional de Protección Civil, a través de las Reglas de Operación del propio Fondo y de los procedimientos derivados de las mismas, integra un proceso respetuoso de las competencias, responsabilidades y necesidades de los diversos órdenes de gobierno, que tiene como finalidad, bajo los principios de corresponsabilidad, complementariedad, oportunidad y transparencia, apoyar a las entidades federativas de la república mexicana, así como a las dependencias y entidades de la administración pública federal, en la atención y recuperación de los efectos que produzca un fenómeno natural, de conformidad con los parámetros y condiciones previstos en sus reglas de operación.
Que su objetivo es atender los efectos de desastres naturales, imprevisibles, cuya magnitud supere la capacidad financiera de respuesta de la dependencias y entidades paraestatales, así como de las entidades federativas.
Que de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, se establece una estrategia clara y viable para avanzar en la transformación de los Estados Unidos Mexicanos sobre bases sólidas, realistas y sobre todo, responsables, de ahí la necesidad de transitar de un sistema de protección civil reactivo a uno preventivo con la participación de los tres órdenes de gobierno, existiendo una responsabilidad en aquellos programas que requieran la coordinación para la atención de los desastres naturales, así como la revisión cuidadosa de los procedimientos para asignar los recursos del Fondo de Desastres Naturales con la agilidad que esta materia requiere.
Que resulta necesario continuar fortaleciendo las medidas en materia de atención de desastres naturales para dar cumplimiento a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, al Programa Nacional de Protección Civil y al Sistema Nacional de Protección Civil.
Que ante los índices de incremento de la exposición a los fenómenos naturales perturbadores, así como un aumento de la vulnerabilidad física y social que se registra en nuestro país, el Estado Mexicano debe asumir su responsabilidad y liderazgo en aras de garantizar a la población su seguridad y tranquilidad.
Que una de las prioridades del Ejecutivo Federal es la atención de manera oportuna, ágil y eficiente de los daños ocasionados por los fenómenos naturales perturbadores, a través de mecanismos eficaces en la operación del Fondo de Desastres Naturales.
Que la ocurrencia cada vez más frecuente de desastres naturales en nuestro país, provocados por el cambio climático, ha significado, además de su impacto en la vida cotidiana de la población, daños considerables en la infraestructura de comunicaciones y transportes, hidráulica, eléctrica, educativa, de salud, urbana, de vivienda, e incluso turística.
Que el aumento en la frecuencia, intensidad y diversidad de los fenómenos naturales perturbadores podría ocasionar consecuencias catastróficas de mayor magnitud, que requieren de atención inmediata; en este sentido, es un compromiso del Gobierno Federal contar con un sistema capaz de responder de manera pronta y efectiva.
Que para avanzar en el desarrollo de esquemas más eficaces y con el objeto de simplificar la normativa y operación para la atención de desastres naturales, por lo que:
Artículo 1o. El Fondo de Desastres Naturales es un instrumento interinstitucional que tiene por objeto ejecutar acciones, autorizar y aplicar recursos para mitigar los efectos que produzca un fenómeno natural perturbador, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil.
Artículo 2o. Las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales tienen por objeto regular el acceso a los recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con los principios de complementariedad, oportunidad y transparencia, de conformidad con los parámetros y procesos definidos en los Lineamientos de Operación específicos que regulan cada uno de los procedimientos a que hacen referencia las presentes Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales que para tal efecto emitan las secretarías de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público.
Los procesos de acceso, autorización y seguimiento del ejercicio de los recursos previstos en las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales, entre otros, podrán realizarse con el apoyo de los medios, tecnologías y sistemas disponibles, para coadyuvar en la atención oportuna de la población y la mitigación de los efectos de los desastres naturales, en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 4o. Son fines del Fondo de Desastres Naturales:
I. Canalizar recursos para la reconstrucción de los daños sufridos por un fenómeno natural perturbador en los sectores de competencia federal, estatal o municipal, en términos de los Lineamientos de Operación específicos que regulan cada uno de los procedimientos a que hacen referencia las presentes Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales.
En los trabajos de reconstrucción o restitución de los bienes se deberán incluir, en lo posible y por separado, medidas de mitigación para daños futuros, a través de normas de diseño o construcción que reduzcan su vulnerabilidad ante futuras amenazas, en el entendido de que la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal responsable del sector deberá evaluar y, en su caso, validar los argumentos técnicos y los documentos de las mejoras y adiciones en las acciones incluidas en el programa de restauración de los daños, de tal manera que garanticen que los bienes operarán dentro de márgenes de seguridad recomendables;
II. Transferir recursos al Fondo Revolvente Fonden y al Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales a que se refiere el artículo 3o. anterior;
III. Otorgar recursos a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la adquisición de equipo especializado destinado a la atención de emergencias y desastres naturales;
IV. Constituir mediante subcuentas específicas en el Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, fondos y reservas financieras con el propósito de asegurar la oportuna asignación y aplicación de los recursos a proyectos preventivos y a solventar aspectos prioritarios y urgentes relacionados o derivados de fenómenos naturales perturbadores;
V. Otorgar recursos para la realización de proyectos y el establecimiento de instrumentos de administración y transferencia de riesgos que estén relacionado con la prevención y atención de los efectos ocasionados por fenómenos naturales perturbadores; para la protección financiera del patrimonio del Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, así como para los servicios necesarios relacionados con dichas contrataciones, en términos de lo previsto en los Lineamientos de Operación específicos que regulan cada uno de los procedimientos a que hacen referencia las presentes Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales;
VI. Canalizar recursos para llevar a cabo las contrataciones de terceros independientes especializados que requiera el Gobierno Federal para las evaluaciones de daños, cuya finalidad sea la valoración de los montos requeridos para la reconstrucción de la infraestructura afectada por la ocurrencia de un fenómeno natural perturbador, de conformidad con las disposiciones aplicables, y
VII. Aportar y recibir recursos del Programa Fondo para la Prevención de Desastres Naturales y del Fideicomiso Preventivo a cargo de la Secretaría de Gobernación y de otros programas e instrumentos financieros relacionados con los fines del Fondo de Desastres Naturales, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 6o. Los Fenómenos Naturales Perturbadores por los cuales la SEGOB podrá emitir Declaratoria de Desastre Natural, son los que a continuación se enlistan:
I. Geológicos:
a) Alud;
b) Erupción volcánica;
c) Hundimiento;
d) Maremoto;
e) Movimiento de ladera;
f) Ola extrema;
g) Sismo, y
h) Subsidencia.
Para efectos de los incisos c, e, g y h, no se consideran aquéllos producidos por actividad antrópica, tales como el llenado o la falla de presas, minería, explosiones, extracción de materiales, extracción de agua del subsuelo, túneles, obras de ingeniería, líneas vitales en malas condiciones, disposición inadecuada de aguas residuales en laderas, taludes improvisados, tránsito de vehículos con peso excesivo, vibración por maquinaria pesada, obra hidráulica, canalizaciones, cortes, deforestación, actos vandálicos, derrames químicos, etcétera.
II. Hidrometeorológicos:
a) Granizada severa;
b) Huracán;
c) Inundación fluvial;
d) Inundación pluvial;
e) Lluvia severa;
f) Nevada severa;
g) Sequía severa;
h) Tormenta tropical, y
i) Tornado;
III. Incendio forestal, y
IV. Otros.
Se podrán cubrir con cargo al Fonden los daños derivados de cualquier otro Fenómeno Natural Perturbador no previsto en las Reglas, o situación meteorológica excepcional o extraordinaria, con características similares a los fenómenos antes señalados, de acuerdo con el origen, periodicidad y severidad de los daños, siempre y cuando se cumpla con el procedimiento establecido en los Lineamientos de Operación.
Artículo 7o.Cuando una Entidad Federativa se encuentre en Desastre Natural deberá solicitar, dentro de los tres días hábiles siguientes a la ocurrencia de éste, a las Instancias Técnicas Facultadas señaladas en el artículo 5o., fracción XX, de las Reglas, que corroboren la ocurrencia del Fenómeno Natural Perturbador, debiendo marcar copia de la misma a la Dirección General del Fonden.
La solicitud deberá estar suscrita por el titular del Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate o, en su defecto, por el servidor público facultado para tal fin, y deberá contener:
I. La descripción del Fenómeno Natural Perturbador, así como la fecha de su ocurrencia;
II. Las denominaciones de los municipios o delegaciones políticas involucradas. En este rubro se deberán incluir todos aquellos municipios o Delegaciones Políticas que se considera sufrieron o pudieron haber sufrido afectaciones a causa del fenómeno natural perturbador de que se trate y que se encuentren ubicados dentro del área de influencia del fenómeno en cuestión. Dichas denominaciones deberán coincidir con el registro del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
III. Nombre, localización, número telefónico y correo electrónico de un servidor público con quien la instancia técnica facultada pueda establecer comunicación para atender cualquier duda o requerimiento específico.
En el caso de sequía severa y cuando se cuente con información que permita inferir una afectación en el abastecimiento de agua potable, además de cubrir los requisitos previstos en este artículo, las Entidades Federativas podrán solicitar la corroboración de la sequía severa en un plazo de hasta ocho días hábiles, contados a partir de que concluya el periodo normal de lluvias.
En los casos en que una dependencia o entidad federal detecte que la entidad federativa no ha solicitado la corroboración del fenómeno natural Perturbador que ocurrió en su territorio, podrá solicitarla directamente a las Instancias Técnicas Facultadas.
Artículo 9o. Para acceder a los recursos del Fonden, en la sesión de instalación del comité de evaluación de daños a que se refiere la sección siguiente, la Entidad Federativa deberá entregar al representante de la Segob la solicitud de emisión de una Declaratoria de Desastre Natural firmada por el titular del Ejecutivo de dicha Entidad Federativa, en la que se deberá manifestar lo siguiente:
I. Los municipios o delegaciones políticas afectados que han sido corroborados por la Instancia Técnica Facultada, incluyendo la descripción del Fenómeno Natural Perturbador y la fecha de su ocurrencia;
II. Que ha sido rebasada su capacidad financiera y operativa, para atender, por sí misma, la totalidad de los efectos del Fenómeno Natural Perturbador;
III. Su compromiso para incorporar en sus respectivos programas y presupuestos anuales subsecuentes, los recursos necesarios para asegurar la infraestructura pública;
IV. Que ha regularizado los recursos recibidos por concepto de apoyos parciales inmediatos, y
V. El nombre del servidor público designado para dar seguimiento a la solicitud.
Artículo 21. Con cargo al Fonden se podrán otorgar apoyos a las entidades federativas que lo soliciten para desarrollar una estrategia de gestión integral de riesgos, de conformidad con las Reglas y los Lineamientos de Operación, con el compromiso de adquirir el instrumento de administración y transferencia de los mismos que resulte de dicha estrategia, así como informar al Comité Técnico, por conducto de la SEGOB, la conclusión de cada una de las acciones que comprenda dicha estrategia.
Las entidades federativas que aseguren sus bienes podrán disponer de los recursos que reciban por parte de las aseguradoras en caso de siniestro, para obras de reconstrucción y prevención de Desastres Naturales, así como para cubrir el pago de primas de cobertura de bienes.
Es responsabilidad de los tres órdenes de gobierno asegurar sus bienes de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Quinta.Que el diez de junio de dos mil quince, el Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, publicó en la Gaceta Oficial, las Reglas del Fondo para Estabilizar los recursos Presupuestales de la Administración Pública del Distrito Federal, donde menciona que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 134, establece que los recursos económicos de que dispongan la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Que los actos y procedimientos de la Administración Pública del Distrito Federal, atenderán a los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad, tal como lo establece el artículo 7o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
Que conforme al artículo 1o. de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, la administración de los recursos públicos se deberá realizar con base en criterios de legalidad, honestidad, austeridad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, resultados, transparencia, control y rendición de cuentas.
Que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, publicado el 22 de diciembre de 2014 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, tuvo a bien establecer en el quinto párrafo del artículo 71 de dicha Ley, que de los remanentes se destinará como mínimo una cantidad equivalente al 30 % del total, a un fondo para estabilizar los recursos presupuestales de las Dependencias, Entidades, Órganos Desconcentrados y Delegaciones, el cual será destinado a la atención de contingencias y emergencias epidemiológicas y de desastres naturales; así como a mejorar el balance fiscal, de conformidad con las reglas que para tal efecto emita la Secretaría de Finanzas. Una vez que el fondo alcance el valor equivalente al 0.50 % del PIB del Distrito Federal del año inmediato anterior, los excedentes del fondo podrán ser destinados a los siguientes proyectos: a) infraestructura hasta por un 40 %; b) ambientales hasta por un 25 %; y, c) infraestructura de las Delegaciones hasta por un 35 %, por lo que:
Primera. Las presentes Reglas tienen por objeto regular la composición, manejo, inversión, aplicación, control, destino y transparencia del Fondo para Estabilizar los Recursos Presupuestales de la Administración Pública del Distrito Federal; lo anterior sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables en la materia.
Cuarta. La finalidad del Fondo es constituir, administrar y transparentar los Recursos para la atención de lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 71 de la Ley.
Séptima. Los Recursos se destinarán a mejorar el balance fiscal, así como a la atención de contingencias y emergencias epidemiológicas y de desastres naturales, los cuales podrán asignarse a cubrir las aportaciones locales convenidas para acceder a los recursos del Fondo de Desastres Naturales.
Los Recursos destinados a mejorar el balance fiscal podrán aplicarse a compensar la caída de ingresos locales o ante la disminución de Participaciones en Ingresos Federales.
Conforme a lo estipulado en el párrafo quinto del artículo 71 de la Ley, cuando los Recursos alcancen el valor establecido, los excedentes podrán ser destinados a proyectos de infraestructura, proyectos ambientales y proyectos de infraestructura de las Delegaciones, atendiendo a lo previsto en los incisos a), b) y c) del referido párrafo.
En tanto no sean utilizados los Recursos deberán invertirse conforme a la normatividad aplicable.
Décima Segunda. El Comité determinará el procedimiento y los criterios para seleccionar los proyectos de infraestructura y los proyectos ambientales que se aluden en los incisos a) y b) del párrafo quinto del artículo 71 de la Ley, y que se ejecutarán con cargo a los excedentes a que se refiere la Regla SÉPTIMA.
Tratándose de los proyectos de infraestructura de las Delegaciones a que se refiere el inciso c) del párrafo quinto del artículo 71 de la Ley, deberán estarse a las Reglas que para tal efecto emita la Secretaría de conformidad con el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de diciembre de 2014.
De lo anterior se desprende que, dado el fenómeno sísmico y los daños ocasionados por este, con relación a la normatividad aplicable al caso concreto, es prudente solicitar la Declaratoria de Desastre Natural en Tláhuac, a efecto de que la delegación cuente con los recursos económicos necesarios a efecto de hacer frente a la situación de emergencia, permitiendo el restablecimiento de la normalidad y el pleno ejercicio de los derechos humanos de los habitantes de la demarcación.
Por las consideraciones anteriormente vertidas, someto a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al jefe del gobierno de la Ciudad de México a solicitar la declaratoria de Zona de Desastre Natural en la Delegación Tláhuac, a efecto de que le sean asignados recursos económicos del fondos federal y local, con la intención de resarcir los daños ocasionados por el sismo del día diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.
Notas
1 http://www.animalpolitico.com/2017/09/tlahuac-danos-sismo-grieta-socavon/
2 http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2017/09/20/1189627
3 http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2017/09/21/angustia-en-tlahuac- por-grieta-en-la-calle-9704.html
4 http://www.proceso.com.mx/504954/geologos-recorren-areas-afectadas- sismo-en-tlahuac
5 http://elbigdata.mx/city/se-abren-grietas-y-socavones-en-tlahuac- por-sismo-de-7-1/
6 http://www.mundotkm.com/mx/actualidad/223010/auxilio-xochimilco- tlahuac-y-milpa-alta-se-han-convertido-en-los-olvidados-del-sismo
7 http://laotraopinion.com.mx/articulo/en-tlahuac-ignoran-a-los- damnificados-por-el-sismo
8 http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2017/09/24/1190460
9 http://www.proceso.com.mx/504657/habitantes-de-tlahuac-reclaman-agua- potable-el-servicio-fue-suspendido-tras-el-sismo-video
10 http://www.eluniversal.com.mx/metropoli/cdmx/vecinos-de-la-colonia- del-mar-en-tlahuac-continuan-sin-agua
11 http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2017/09/23/desabasto-de-agua- tras-sismo-en-tlahuac-e-iztapalapa-7756.html
12 http://www.sinembargo.mx/28-09-2017/3316815
13 http://www.huffingtonpost.com.mx/2017/09/29/iztapalapa-tlahuac-y- xochimilco-sin-agua-antes-y-despues-del-sismo_a_23227796/
14 http://www.unotv.com/noticias/portal/investigaciones-especiales/ detalle/habitantes-tlahuac-agua-pidensolucion-pronta-860147/
15 https://www.publimetro.com.mx/mx/noticias/2017/09/28/se-agudiza- escasez-agua-xochimilco-tlahuac-e-iztapalapa.html
16 http://www.cronica.com.mx/notas/2017/1044715.html
17 https://lasillarota.com/metropoli/vecinos-de-tlahuac-sin-agua-desde- el-sismo/179893
18 http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id =1221246&v=4&md5=5f2907df6911529a68162a9b244b1806 &ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe
19 http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/ 9f49ae03379f5a7b40fa03d1a94b12bb.pdf
20 http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/ 401d3109b178b82f72737a4ea0fa71c8.pdf
21 http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/ 54604f27a811442813b86ae18e0ffebe.pdf
22 https://www.gob.mx/segob/documentos/fideicomiso-fondo-de- desastres-naturales-fonden
23 http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/ d4344f34719472d781f6184ea5402d8b.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2017. Diputada Norma Xóchitl Hernández Colín (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.
RELATIVO A LA REALIZACIÓN DE CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN SOBRE LA LACTANCIA MATERNA EN SITUACIONES DE EMERGENCIA Y DETENER LA PROMOCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE SUCEDÁNEOS DE LECHE MATERNA EN ALBERGUES
«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la realización de campañas informativas sobre la protección de salud y afectiva brindada por la lactancia materna en situaciones de urgencia, y detener la promoción y distribución de sucedáneos de leche materna en albergues, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita Claudia Sofía Corichi García, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que la honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que instruya a la Secretaría de Salud a realizar una campaña de información sobre la protección en salud y afectiva que brinda la lactancia materna en situaciones de emergencia, y detener las prácticas de promoción y distribución de sucedáneos de leche materna en albergues, tanto los de la sociedad civil como los institucionales, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
I. La leche materna es el único alimento que el niño o la niña necesita para los primeros seis meses de vida. Otro tipo de alimentos o bebidas, inclusive de agua, aumentaría el riesgo de que tenga diarrea u otra enfermedad. La leche materna es la primera inmunización del bebé, no existen fórmulas alternativas para su protección.
II. La evidencia científica existente permite documentar los múltiples beneficios de la lactancia materna en la salud física y emocional tanto de la madre como de la hija o hijo. Se ha identificado que la Lactancia Materna puede salvar vidas, mejorar la salud en el corto y largo plazo en las niñas y niños que la reciben, además de potenciar su desarrollo cognoscitivo. Además, la Lactancia Materna protege al niño amamantado de desarrollar obesidad y otras enfermedades crónicas en etapas posteriores de la vida. En las madres, por ejemplo, previene enfermedades como hipertensión, obesidad, diabetes, cáncer de mama y ovario, así como la depresión postparto.
III. La leche humana es sin duda la más adecuada y es específica; alimentar a niñas y niños con otra leche diferente a la leche de madre es alimentarles con sucedáneos de leche de madre que, a pesar de los diseños sofisticados y de su precio elevado, están muy lejos de poder ofrecer todas las ventajas de la leche de madre.
IV. La Lactancia materna tiene múltiples beneficios, como proteger a los niños y niñas frente a infecciones y atopias, ya que desde hace varios años se ha venido demostrando en estudios de cohortes que los niños alimentados con lactancia materna presentaban menos diarreas e infecciones respiratorias y otitis medias. Ayuda a su crecimiento, ya que estudios realizados en las últimas décadas sugieren que niñas y niños amamantados, sobre todo durante tiempos prolongados, alcanzaban un peso y una talla a los 6 y 12 meses de edad inferiores a la de los niños alimentados con sucedáneos de leche de madre.
Muchos estudios en la literatura médica y psicológica han examinado la relación entre la lactancia materna y el desarrollo intelectual. La mayoría de estos estudios han comunicado un efecto positivo de la lactancia materna en la evolución cognitiva de la o el niño.
Hay también numerosos trabajos que indican un posible efecto beneficioso de la lactancia materna en la salud de la madre. Después del parto las mujeres que lactan a sus hijas e hijos tienen menos sangrado y al retrasarse el inicio ·de las menstruaciones, se produce un ahorro de hierro que compensa de forma fisiológica las pérdidas que se producen durante el parto.
V. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), es recomendable que las niñas y niños sean alimentados de forma exclusiva con leche materna desde la primera hora de su nacimiento. Después de los seis meses se inicia la alimentación complementaria con otros líquidos y alimentos densos en micronutrimentos adecuados para la edad, continuando con la lactancia hasta los 24 meses de edad. La Lactancia Materna puede extenderse si ambos (madre e hija/o) así lo desean.
VI. En1979, ante la disminución de las tasas de lactancia materna a nivel mundial, UNICEF y la Organización Mundial de la Salud (OMS), organizaron una reunión sobre la alimentación del lactante y niño pequeño. El resultado fue la recomendación de un Código Internacional para controlar las prácticas de comercialización de fórmulas infantiles y otros productos utilizados como sucedáneos de la leche materna, es decir, como sustitutos parciales o totales de la leche materna.
VII. El pasado 3 de octubre, y después de los sismos del 7 y 19 de septiembre en varios estados de la República Mexicana, 18 OSCs junto con varios actores de la academia demandaron a la Secretaría de Salud promover públicamente la Lactancia Materna en zonas damnificadas.
VIII. En su demanda señalan que en situaciones de emergencia, la lactancia materna es de importancia crítica y salva la vida de bebés, y que las fórmulas infantiles NO deben ser distribuidas de manera general, su distribución debe ser controlada, para evitar así que la industria aproveche esta oportunidad para promoverlas. *
IX. Como todos sabemos, parte de la emergencia a partir de los sismos de septiembre en nuestro país, fue el desplazamiento de familias enteras que se quedaron sin un techo y que temporalmente tienen que vivir en albergues, con familia o amigos, y estas organizaciones mencionan una real preocupación sobre la promoción indiscriminadamente en el consumo de fórmulas infantiles, ya que éstas nunca podrán sustituir los beneficios de la leche materna y de hecho es probable que pongan en riesgo de infecciones, desnutrición, obesidad y otras enfermedades.
X. Partiendo de ésta petición y desde el legislativo, recordamos los puntos recomendados y acordados internacionalmente en situaciones de emergencia:
1. Abstenerse de solicitar, aceptar, donar o distribuir sucedáneos de leche materna y biberones. 2. Identificar a todas las madres gestantes y de menores de tres años, con el fin de brindarles apoyo y orientación para amamantar sin problemas e instruirlas sobre los riesgos del uso de fórmulas y biberones; así como sobre las ventajas del amamantamiento durante la emergencia. 3. A los menores que excepcionalmente requieran de una alimentación artificial, asegurar el acceso a agua potable, utensilios y combustible para la administración de la misma bajo control. 4. Promover la creación de espacios especiales en los albergues para que las madres gestantes y con hijos menores de dos años puedan amamantar cómodamente, puedan beber agua y descansar, así como preparar alimentos frescos e higiénicos para los mayores de seis meses, apoyados por personal profesional o voluntario capacitado para apoyar la lactancia.
XI. Los niños y niñas alimentados artificialmente están más expuestos a sufrir diarreas e infecciones, sobre todo por la escasez de agua, la poca calidad e higiene del entorno en estas zonas damnificadas, lo que complica la preparación de estos sustitutos de leche materna, así como la esterilización de biberones y chupones. En los casos que los niños menores de 24 meses hayan sido alimentados con fórmula previo a la emergencia, es importante asegurarse que existen los medios para preparar la fórmula de manera segura proporcionando agua potable, combustible, utensilios para la preparación de fórmula y materiales de limpieza, así como capacitación para que las madres y demás personas que están al cuidado de los menores puedan preparar y administrar las fórmulas de la manera menos riesgosa posible. *
Por todo lo anteriormente expuesto, es que someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente Proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal, para que instruya a la Secretaria de Salud a realizar una campaña de información sobre la protección en salud y afectiva que brinda la lactancia materna en situaciones de emergencia; y
Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, para que instruya a la Secretaria de Salud a detener las prácticas de promoción y distribución de sucedáneos de leche materna en albergues, tanto los coordinados por la sociedad civil como por instituciones públicas, donde se ha registrado donaciones directas de algunas empresas, productoras de sucedáneos de leche materna.
Notas
1 Con datos de UNICEF. Oficina Regional para América Latina y el Caribe. 2016.
2 Visible en:
http://www.unicef.org/spanish/nutrition/index_24805.htm
3 Secretaría de Salud. Gobierno de México. www.gob.mx
4 Visible en:
https://www.unicef.org/lac/UNICEF_Emergency_Field_Handbook_SP.PDF
* Comunicado de Prensa Alianza por la Salud Alimentaria del 3 de octubre de 2017
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de octubre de 2017. Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA QUE ANALICE LA POSIBILIDAD DE AMPLIAR EL PLAZO DE LOS DECRETOS POR EL QUE SE MODIFICA LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN, Y POR EL QUE SE ESTABLECEN PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Secretaría de Economía a analizar la posibilidad de ampliar el plazo de los decretos por el que se modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, la suscrita, diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, bajo lo siguiente:
Exposición de motivos, fundamentos y consideraciones
Como bien sabemos, la dinámica del comercio internacional del acero se ha visto seriamente perjudicado, entre las principales causas se encuentran: la disminución en la demanda del acero a nivel mundial, el exceso de capacidad productiva mundial, una perspectiva generalizada de bajo crecimiento económico y la comercialización en condiciones desleales.
Diversos países productores de acero han actuado para proteger su industria siderúrgica, han adaptado medidas que van desde investigaciones anti-dumping, cuotas compensatorias e incrementos arancelarios a productos de este sector, entre otras.
Nuestro país debió de actuar para que la industria siderúrgica no se siguiera viendo afectada ante la falta de condiciones para una sana competencia entre las industrias de diferentes países y considerando el carácter transversal de la industria siderúrgica como proveedor primario de diversos insumos a un sinnúmero de sectores productivos, bajo este marco, a través de la Secretaría de Economía se implementaron medidas a fin de que la industria siderúrgica nacional tuviera la capacidad de integrar su defensa, el día 07 de octubre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial, en el cual se estableció incrementar temporalmente el arancel de importación en un 15 por ciento, a 97 fracciones arancelarias que corresponden a mercancías del sector siderúrgico relacionadas con planchón, placa en hoja, placa en rollo, lámina rolada en frío, lámina rolada en caliente y alambrón.
Al observarse que siguió persistiendo la competencia desleal entre las industrias de diferentes países, se vio necesario y urgente que la medida antes mencionada continuara vigente 180 días naturales posteriores a la fecha de publicación el 4 de abril de 2016; posterior a esta ampliación se han realizado 2 ampliaciones más para que este arancel siga vigente.
En este último decreto, publicado el 06 de abril se manifestó que la demanda del acero se recuperó en el 2016, sin embargo, también se mostraron indicios de que la tendencia podría ser temporal; así mismo se presentaron retos derivados de la sobreoferta de producción del acero a nivel mundial.
Es gracias a dichos esfuerzos del Estado que México aumentó su producción, de hecho entre enero y mayo de 2017 se reportó un alza de 12.1 por ciento respecto del mismo periodo del año pasado, esto como consecuencia de las medidas aplicadas por el gobierno federal para detener la importación subvaluada de acero, lo cual perjudicó el año pasado a la planta manufacturera siderúrgica porque les quitaba participación en el mercado nacional. Al respecto, asegura Guillermo Vogel, presidente de la Cámara Nacional del Acero, que aunque el nivel de rentabilidad es adecuado la sobreproducción de acero en China sigue siendo un tema sin resolver que continúa afectando al mercado nacional.
En virtud de lo anterior y dado a que la competencia desleal sigue presente y la industria siderúrgica a nivel mundial no se ha recuperado, los países productores siguen incrementando y reforzando medidas, en México no se puede bajar la guardia, es necesario que la vigencia de estas medidas se extienda a un plazo mayor, hasta que se pueda descartar que la sobreproducción de algunos países o alguna otra medida de competencia desleal afecte al mercado del acero en mexicano. Resulta primordial, que en coordinación con lo expuesto en nuestro Plan Nacional de Desarrollo, coadyuvemos en promover un crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica, fomentando la adecuada competencia a fin de obtener condiciones favorables para el desarrollo económico.
Punto de Acuerdo
Único.Se envíe un respetuoso exhorto al titular de la Secretaría de Economía para que en apego a sus facultades y en el ámbito de sus atribuciones, analice la posibilidad de ampliar el plazo del decreto por el que se modifica la tarifa de la ley de los impuestos generales de importación y de exportación y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial, a fin de conservar el arancel de importación de 97 fracciones arancelarias de productos siderúrgicos, próximo a vencer en el mes de octubre.
Notas
1 Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial.
2 Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial.
3 El Financiero. Sánchez Axel. Sección de economía. 25 de junio de 2017. México.
4 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de septiembre de 2017. Diputados: Armando Luna Canales, María Guadalupe Oyervides Valdez, Ana María Boone Godoy, Jericó Abramo Masso, Flor Estela Rentería Medina, José Refugio Sandoval Rodríguez (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.
SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SALUD PARA QUE, EN COORDINACIÓN CON LAS INSTITUCIONES DE SALUD ESTATALES, PRESTEN LA ATENCIÓN ESPECIALIZADA DE GERIATRÍA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa a prestar con las instituciones de salud estatales atención especializada en geriatría, a cargo del diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Elías Octavio Iñiguez Mejía, diputado federal del estado de Jalisco a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Datos recientes de la organización mundial de la salud (OMS) notifican que de 2015 a 2050 la proporción de la población mundial con más de 60 años de edad pasará de 900 millones hasta 2 mil millones, lo que representa un aumento del 12 por ciento al 22 por ciento. Dicha organización explica que el envejecimiento de la población es más rápido en la actualidad que en años precedentes.
Por otra parte, la OMS argumenta que no existen pruebas que indiquen que las personas de edad gocen actualmente de mejor salud, ya que es posible que la proporción de las personas que viven en países de ingresos bajos y medianos soporten una carga de morbilidad más elevada que en las que viven en los países desarrollados. Con independencia del lugar en donde viven, las principales causas de muerte en los ancianos son las cardiopatías, el accidente cerebrovascular y las neumopatías crónicas. En cuanto a las causas de la discapacidad, son fundamentalmente el deterioro sensorial (principalmente en los países de ingresos bajos y medios), el dolor en el cuello y espalda, la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (sobre todo en los países de ingresos bajos y medios), los trastornos depresivos, las caídas, la diabetes, la demencia y las artrosis. Discapacidades que se verán en incremento en los siguientes años, por lo que la OMS ha hecho hincapié para su posible prevención y tratamiento adecuado.
Para dar solución a las enfermedades que aquejan a la población, en el continente americano, en él año de 1984, surge la carrera de Geriatría para tratar las enfermedades derivadas de la vejez, lo que ha significado un hito fundamental en lo referido a la vejez y al envejecimiento en forma coincidente en los países de América Latina, ya que los países de este continente son vasto y sumamente heterogéneo a nivel de su población, de sus necesidades, de sus recursos económicos, sociales y culturales y de sus posibilidades. En este sentido, se corre el riesgo de no comprender las dimensiones reales su complejidad, por lo que el trabajo la geriatría no se ha visto reflejada en esta población de personas con la fuerza necesaria para combatir y tratar las enfermedades que le competen a este campo de la medicina.
En este contexto, los antecedentes de la Geriatría se remontan a 1957 en el país, cuando se realizó en la Ciudad de México el Primer Congreso Panamericano de Gerontología, por gestión del doctor Manuel Payno, presidente de la Academia Mexicana de Gerontología. Asimismo, se han realizado estudios, a través del Consejo Nacional de Población (Conapo), de estimación del envejecimiento de la población mexicana y se ha determinado que el aumento de adultos mayores será consecuencia del incremento en la expectativa de vida, que en el caso de hombres es de 80 años y en las mujeres con un promedio de 85 años.
Con base a estos datos de la Conapo, y con relación a uno de los problemas que representa el envejecimiento de la población en México, aproximadamente 69.3 por ciento de la población de 65 años o más habita en municipios de nivel social bajo o muy bajo, con poco acceso a servicios básicos de salud a pesar de la existencia de programas sociales de apoyo. Es por ello, que se requieren de programas destinados a brindar servicios sociales que beneficien a estas personas en condiciones vulnerables.
Sin embargo, las intervenciones no deben limitarse a la población de adultos mayores, sino establecerse programas nacionales de envejecimiento exitoso que permitan establecer estilos de vida saludable a la población de jóvenes que para 2050 serán adultos mayores. Por otra parte, es necesario reforzar esta área de especialidad, considerando que la población adulta no recibe la atención necesaria en algunas zonas del país, como ya se ha mencionado.
Derivado de los anterior, la American Geriatrics Society(Sociedad Estadounidense de Geriatría) considera que lo ideal es contar con un geriatra por cada 10 mil habitantes de 75 años o más. Confirmando que, dadas las tendencias que apuntan hacia el envejecimiento poblacional en gran parte del mundo, la Organización Mundial de la Salud sitúa a la Geriatría entre las cuatro especialidades con más potencial de desarrollo en los próximos años.
Considerando el aumento de la expectativa de vida de las personas, la disminución de la natalidad, el mayor número de enfermedades crónicas y la importante presencia de discapacidad entre las personas adultas mayores constituyen problemas a los que ya hace frente nuestro sistema de salud. Sin embargo, debido a que la población nacional actualmente se encuentra en un promedio de 24 a 54 años, es necesario aplicar la atención en geriatría en la población mayor, ya que más de 10 millones de adultos mayores habitan en México, y esta cifra se dispara en los siguientes años, lo que dificultara al sistema de salud en atención médica para los adultos de la tercera edad.
Para combatir este problema es necesario atender a la población adulta que presenta alguno de los síntomas de salud que más les aqueja durante la vejez, ya que esta población carece de los recursos económicos necesarios para acceder a un tratamiento adecuado, o recurrir a un hospital privado que lo atienda a la brevedad. Asimismo, brindarles el apoyo de manera eficiente y eficaz, ya que al ser personas adultas y de edad avanzada, se requiere de una atención inmediata, por lo que la idea central de este trabajo legislativo es dar prioridad a estas personas para que sean atendidas a la brevedad.
Por lo anterior expuesto, no se busca discriminar a otros pacientes que esperan su turno para ser atendidos, sino que se trata de comprender la situación por la que viven las personas adultas, y dada su edad no pueden soportar largas horas en tiempo de espera para ser atendidas. Por lo que es necesario hacer un llamado a todas las instituciones de salud pública del país, para que asistan a la brevedad posible a las personas de edad avanzada a ser valoradas medicamente y brindarles el adecuado tratamiento.
Asimismo, se requiere que dicha especialidad esté disponible en el mayor número de instituciones de salud pública, ya que se ha detectado que en algunos estados del país no cuentan con dicha especialidad, y que sólo en algunos lugares del país el paciente pude acceder a la atención medica en las zonas conurbanas de su domicilio.
En atención a este problema de salud es necesario hacer hincapié en este sentido, dado que este problema al que se enfrenta la población adulta, sumado a los gastos de atención médica y gastos de transporte a las zonas con disposición de atención medica disponible, representa un duro golpe económico para estas personas, sumado a la carga económica que ya tiene para poder subsistir.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía la proposición siguiente:
Punto de acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a que, en coordinación con las instituciones de Salud de cada entidad federativa, promueva la capacitación y las especialidades médicas de Geriatría y Gerontología, y fortalezca la atención médica a las personas adultas mayores en los hospitales y clínicas del país.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2017. Diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
RELATIVO A LA MODIFICACIÓN DE DIVERSAS NORMAS QUE PERMITAN LA MODERNIZACIÓN DEL PARQUE VEHICULAR DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL
«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la modificación de diversas normas tendentes a modernizar el parque vehicular de autotransporte federal, a través de un esquema que combine estímulos fiscales y créditos, en especial las del hombre-camión y pequeño transportista, suscrita por los diputados Jorge Tello López y Alfredo Basurto Román, del Grupo Parlamentario de Morena
Jorge Tello López y Alfredo Basurto Román, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permiten someter ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en los siguientes
Antecedentes
Primero. El del autotransporte es un sector que se encuentra directa e indirectamente relacionado con la mayor parte de las actividades económicas de nuestro país, participa con el 4.9 por ciento del producto interno bruto nacional y contribuye con más de 78 por ciento del producto interno bruto del sector transporte. Además, genera alrededor de 2 millones de empleos directos.
A través del autotransporte federal se mueve 82 por ciento de la carga terrestre y el 56 por ciento de la carga nacional.
De acuerdo con información de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se al finalizar 2012 se tenían registradas aproximadamente un total de 715 mil 683 unidades, de las cuales 86.1 por ciento correspondían al autotransporte de carga general y 13.9 por ciento al de carga especializada.
De ese gran total de unidades registradas:
203 mil 219 vehículos correspondían al hombre-camión (1 a 5 unidades) con un registro de 110 mil 385 empresas;
220 mil 676 vehículos pequeña empresa (6 a 30 unidades), con un registro de 19 mil 544 empresas;
121 mil 583 vehículos mediana empresa (31 a 100 unidades), con un registro de mil 373 empresas;
170 mil 205 vehículos gran empresa (+ de 100 unidades) con un registro de 170 mil 205 empresas;
Los datos revelan que la pequeña empresa y el hombre-camión son quienes ostentan el mayor número de unidades con 59 por ciento, además son quienes poseen una mayor participación en la estructura empresarial con 98 por ciento por ciento del total de empresas que prestan el servicio y que proporcionan un importante volumen de carga a los diferentes sectores productivos y comerciales del país.
Sin embargo, es precisamente el hombre-camión el que no ha podido modernizar sus vehículos por la falta de esquemas financieros y fiscales que les permitan obtener condiciones favorables para la sustitución de sus unidades, muchas de las cuales tienen una antigüedad superior a los 20 años. Ellos se han visto en la necesidad de repotenciar sus unidades para seguir proporcionando el servicio y subsistir en esta competida actividad.
Es cambiar todas las partes del camión o del autobús a excepción del chasis.
En 2000 la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial aprobó el decreto del Acuerdo de Carácter Esencial, el cual permite repotenciar camiones y autobuses de modelos atrasados con autopartes nuevas o usadas, respetando el chasis como original.
Este hecho promovió la modernización de más de 15 mil unidades con partes importadas de Estados Unidos; y permitió la subsistencia de los hombres-camión y pequeños empresarios. Este, sin duda, fue un buen inicio sin embargo, es un hecho que el hombre-camión necesita mayores apoyos para seguir realizando su trabajo.
Para el caso es necesaria la intervención de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Hacienda y Crédito Público y de Economía lleven a cabo nuevos esquemas financieros e incentivos fiscales que permitan a estos trabajadores del transporte, sustituir o en su caso des chatarrizar sus unidades de carga a fin de hacer más eficiente y moderno al sector. Esto permitiría de manera inmediata repotenciar las más de 200 mil unidades con partes legalmente importadas y ensambladas en cada una de las diferentes configuraciones vehiculares que poseen el hombre-camión y la pequeña empresa.
La problemática que enfrenta el sector del autotransporte particularmente el hombre-camión, debido al incremento constante que se tiene en los gastos de mantenimiento de las unidades, el costo del combustible, el alto peaje en las carreteras, y los diversos gastos relacionados con la normatividad existente.
De igual forma debe señalarse la falta de créditos que se ajusten a las necesidades del hombre-camión, a diferencia de las medianas y grandes empresas que cuentan con acceso a créditos más accesibles ya que cuentan con capacidad financiera para hacer frente a sus obligaciones.
El hombre-camión tiene un escenario complejo, ya su acceso al crédito es restringido ya que en la mayoría de los casos no posee las garantías suficientes haciendo que este sea costoso, además de que los precios en la adquisición de unidades son más altos, ya que no pueden adquirirlas en volumen, por lo que sus posibilidades se limitan a la obtención de seminuevos o, en su caso, autopartes y refacciones, para la repotenciación de sus vehículos para seguir manteniendo el servicio.
El Programa de Chatarrización que lleva a cabo la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no favorece la situación que atraviesa el hombre-camión, por lo que se requiere que se implanten esquemas financieros más flexibles e incentivos fiscales más favorables que permitan modernizar y hacer más eficiente el autotransporte de carga en nuestro país.
Esta demanda para que se modernice el sector de autotransporte proviene de organizaciones sociales y gremiales como la Asociación Nacional Transportista Asociación Civil en representación de hombre camión.
Segundo. El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la letra refiere que:
Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.
El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.
Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.
Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.
Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.
Por su parte, el artículo 26 constitucional, Apartado A, consagra la facultad del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
Asimismo, el artículo 3o. de la Ley de Planeación prevé que, mediante la planeación, se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.
En este orden de ideas, el artículo 16 del mismo ordenamiento legal establece la responsabilidad de las dependencias para elaborar programas sectoriales, tomando en cuenta las propuestas que presenten las entidades del sector, los gobiernos de las entidades federativas, y las opiniones de los grupos sociales y de los pueblos y comunidades indígenas interesados; asegurando la congruencia de los programas sectoriales con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas regionales y especiales que determine el presidente de la República.
Finalmente, el artículo 26 de la Ley de Planeación contempla que los programas especiales se referirán a las prioridades del desarrollo integral del país fijadas en el Plan o a las actividades relacionadas con dos o más dependencias coordinadoras de sector.
Con fundamento en lo anterior, el 20 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el cual establece cinco metas nacionales: México en Paz, México Incluyente, México con Educación de Calidad, México Próspero y México con Responsabilidad Global; así como tres estrategias transversales: Democratizar la Productividad, Gobierno Cercano y Moderno, y Perspectiva de Género. Todas para llevar a México a su máximo potencial.
Conviene destacar que el capítulo VIII del citado Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 denominado Sistema Nacional de Planeación Democrática, refiere que con fundamento en el artículo 22 de la Ley de Planeación, la presente Administración elaborará, entre otros programas, el Programa Nacional de Infraestructura, y que los programas que emanen del Plan Nacional de Desarrollo deberán ser sujetos de medición y seguimiento.
Por ello, y con base en el Acuerdo 01/2013 por el que se emiten los Lineamientos para dictaminar y dar seguimiento a los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2013, en los cuales se establecen los elementos y características que deben contener los programas que deriven del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018; el Programa Nacional de Infraestructura contiene objetivos, estrategias y líneas de acción que reflejan las actividades prioritarias y concretas en materia de infraestructura, impulsadas por el gobierno de la República, que se llevarán a cabo en esta administración.
Tercero.Por su parte el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2013 señala:
Por su parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el artículo 36 establece que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, entre otros:
I) Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país;
III) Otorgar concesiones y permisos para: establecer y operar servicios aéreos en el territorio nacional; para la prestación de servicios de autotransporte en las carreteras federales; el establecimiento y explotación de servicios relacionados con las comunicaciones por agua y para construir las obras que le corresponda ejecutar;
IX) Construir y conservar los caminos y puentes federales;
X) Construir y conservar caminos y puentes, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares y;
...
Además, los ordenamientos legales siguientes establecen diversas atribuciones para la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en las materias que se indican:
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes que constituyen vías generales de comunicación; así como los servicios de autotransporte federal que en ellos operan, sus servicios auxiliares y el tránsito en dichas vías.
El programa está alineado para formular y conducir las acciones que necesita México para el desarrollo del transporte y las comunicaciones.
...
Alineación con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes es una dependencia del gobierno de la República con una influencia significativa en el desarrollo económico nacional y en la calidad de vida de los mexicanos.
El programa desarrolla la visión de llevar a México a su máximo potencial y contribuye al cumplimiento de las cinco metas nacionales y las tres estrategias transversales del PND 2013-2018.
...
El Plan Nacional de Desarrollo en materia de Comunicaciones y Transportes se resume en:
1. a 3. ...
4. Mejorar la productividad con costos competitivos de servicios de comunicaciones y transportes.
Autotransporte federal
Apoyar la modernización del parque vehicular de autotransporte federal, el principal modo de transporte de personas y bienes, a través de un esquema que combine estímulos fiscales y créditos con el objetivo de reducir la edad promedio de las unidades, especialmente las del hombre-camión y pequeño transportista.
Cuarto. Sin embargo persisten una serie de problemas estructurales y normativos que contradicen los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes, que frenan el desarrollo del sector.
En específico el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales y las normas oficiales NOM-012-SCT-2-2014, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal; La NOM-068-SCT-2-2014, Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal; la NOM-086-SCT2-2004, Señalamiento y dispositivos para protección en zonas de obras viales, en su conjunto conforman un sistema que favorece a las grandes empresas y que oprimen el crecimiento de lo que se denomina hombre camión y que representan con un total de 203 mil 219 vehículos correspondían al hombre-camión (1 a 5 unidades) con un registro de 110 mil 385 empresas.
En este contexto cabe señalar que la fracción XVI del artículo 40 de la Ley Sobre Metrología y Normalización dispone que las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer las características y/o especificaciones que deben reunir los vehículos de transporte a fin de garantizar la protección de las vías generales de comunicación y la seguridad de sus usuarios.
Por su parte el artículo 36 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes.
Para ejemplificar basta un botón: la norma NOM-012-SCT-2-2014 es totalmente discriminatoria, puesto aquellos que poseen un camión y es su inca forma de sustento los deja indefensos al pedir demasiadas especificaciones técnicas las cuales no afectan la conducción, si bien es cierto se busca la seguridad del conductor, no se especifica que una vez cumplido estos requisitos, el camión pueda circular sin ningún inconveniente, se debe expedir por parte de la autoridad competente un comprobante de aceptación para circular, ya que en la práctica muchos operadores son detenidos por dicha revisión pero aun teniendo la autorización de poder circular al no existir un artículo que especifique: una vez cumplido con todo lo establecido puede circular el camión del año que sea o determine que antigüedad debe tener con esto se apoya más al camionero porque de lo contrario quedan vulnerables a cualquier estafa.
Quinto. El crecimiento económico es un tema estratégico y prioritario para México porque representa el medio para generar desarrollo y es la pieza clave para incrementar la competitividad.
Por esta razón, y con el objeto de elevar el nivel de bienestar de la sociedad, se deben crear las condiciones necesarias que hagan posible el desarrollo integral de todas las regiones y sectores del país, a fin de que todos los mexicanos puedan desarrollar su potencial productivo conforme a las metas que se hayan propuesto.
Una de las condiciones para que México pueda alcanzar su máximo potencial es la inversión nacional y extranjera en los sectores que detonen el crecimiento sostenido y sustentable.
Debido a que el crecimiento demanda grandes cantidades de recursos y los efectos sobre el nivel de crecimiento y desarrollo se concretan en el mediano y largo plazo, es necesaria la formulación de un Programa Nacional que cuente con una visión integral para su planeación.
En el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND 2013-2018) se vislumbra como metas nacionales un México Próspero y un México Incluyente, donde se considera que una infraestructura adecuada y el acceso a insumos estratégicos, fomentan la competitividad y conectan el capital humano con las oportunidades que genere la economía.
Es decir, si al Estado le corresponde la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, esto no podrá lograse si el Estado es presionado para otorgar franquicias de paso a sectores o particulares que libremente dispongan de que bienes y servicios pueden ser ofrecidos o quiénes son los facultados para prestarlos.
Por lo anterior, someto ante esta soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al secretario de Comunicaciones y Transportes del gobierno federal para que inicie el proceso de modificación de las normas oficiales NOM-012-SCT-2-2014, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal; NOM-068-SCT-2-2014, Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal; NOM-086-SCT2-2004, señalamiento y dispositivos para protección en zonas de obras, a fin de apoyar al hombre-camión y pequeño transportista de autotransporte federal.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la Secretaría de Economía para que se establezca un programa para apoyar la modernización del parque vehicular de autotransporte federal, a través de un esquema que combine estímulos fiscales y créditos, especialmente las del hombre-camión y pequeño transportista.
Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación para que modifique el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de jurisdicción federal a fin de evitar la extorsión y violación de derechos humanos en contra de los hombre-camión y los pequeño transportistas, se prohíba la retención de los vehículos de autotransportes de carga sino se demuestra fehacientemente un daño inminente a la población y se de paso al uso de la tecnología para el pago de multas o el retiro de permisos según corresponda.
Notas
1 DOF: 13/12/2013
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5326590 &fecha=13/12/2013
2 DOF: 14/11/2014
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5368355 &fecha=14/11/2014
3 DOF: 19/01/2015
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5378850 &fecha=19/01/2015
4 DOF 11/04/2008 h
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/PE/APF/APC/SCT/Normas/ Oficiales/2008/11042008(1).pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2017. Diputado Jorge Tello López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
EXHORTA A LA SRE, A REALIZAR ACCIONES A FAVOR DE LOS MEXICANOS-CATALANES Y A CONDENAR LOS ACTOS DE REPRESIÓN CONTRA LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS DE CATALUÑA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE a emprender acciones en favor de los mexicano-catalanes y condenar la represión contra los ciudadanos de Cataluña, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Mirza Flores Gómez, diputada federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción XIX; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, el punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La democracia como principio rector y forma de gobierno de los Estados modernos se construye con la participación de la sociedad civil y toma en cuenta la manifestación de las ideas de la ciudadanía para crear un modelo de gobernanza en donde todas las expresiones culturales encuentren su libre desarrollo y representatividad dentro de las instituciones.
Por ello, consideramos que cualquier movimiento de la sociedad civil debe ser escuchado por los gobiernos; a lo largo de la historia, ha sido la propia sociedad organizada que ha salido a las calles a exigir derechos que van desde la abolición de la esclavitud hasta la conquista de los llamados DESCA (derechos económicos, políticos, sociales y culturales). La participación activa de la sociedad ha generado que los derechos humanos sean visibilizados y positivizados en normas de derecho interno. Si bien es cierto, su cumplimiento está limitado a diversos factores relacionados con temas estructurales propios de cada país, la protesta social juega un rol determinante en la progresividad en el cumplimiento y aplicación de los mismos.
En una verdadera democracia, el derecho de asociarse y manifestar pacíficamente las ideas como forma de entablar un diálogo directo con las autoridades, lejos de perturbar el orden público constituye una forma de participación activa de la comunidad en los asuntos públicos.
Así pues, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, documento rector de la sana convivencia entre los gobiernos de las naciones y de éstos con sus gobernados consagra el derecho a la libertad de reunión: Artículo 20. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 reconoce el derecho de reunión pacífica.
La manifestación de las ideas como resultado de las expresiones políticas de la ciudadanía, aun en los estados de derecho del siglo XX, es tomado como un atentando a la desestabilización del orden institucional, cuando de hecho, no podemos hablar de instituciones democráticas sin participación ciudadana.
Predomina una percepción de las reivindicaciones ciudadanas como amenazas a la autoridad del Estado, con el consiguiente enfoque en contener y disuadir las protestas, ofreciendo una respuesta policial a un problema social.
A su vez, se percibe el ejercicio de la protesta como contrapunto a la seguridad ciudadana -especialmente por la posibilidad que en el contexto de las manifestaciones se cometan actos delictivos que afecten a la integridad física de las personas o a la propiedad pública y privada-; y por tanto, insisten en reportar actos de violencia -a menudo, aislados e inconexos- que han surgido en algunas protestas para justificar discursos populistas y políticas de mano dura.
Si bien es cierto que el Estado tiene el deber de garantizar la seguridad ciudadana y el orden público, debe hacerlo respetando los derechos de las personas, entre los que se encuentra el derecho a manifestase pacíficamente.
Cuando la respuesta policial consiste en el uso de la fuerza de forma desproporcionada y no focalizada, sin atender a la magnitud de los desórdenes que se trata de controlar, y sin distinguir a las personas que provocan estos incidentes de manifestantes pacíficos; se vulneran los compromisos internacionales asumidos por los Estados en materia de derechos humanos.
Por lo anterior, venimos a expresar nuestra consternación por los infaustos hechos ocurridos en Cataluña el día domingo 1 de octubre del presente año. En televisión y en internet hemos presenciado cómo votantes pacíficos eran agredidos con lujo de violencia por las fuerzas públicas del Estado español.
En el año 1936 en España ocurrió una asonada militar que, tras tres años de guerra civil, acabaría con un gobierno democrático legalmente instaurado para dar paso a una dictadura, encabezada por el general Francisco Franco, que duró 39 años, a la que, por su falta de democracia y de respeto a los derechos humanos, el Estado mexicano negó las relaciones diplomáticas.
Muchos españoles vinieron a exiliarse a México huyendo de la verdadera masacre que realizaron los alzados, una vez su movimiento tomó el poder. Las represalias contra los defensores del régimen democrático fueron especialmente duras contra las minorías eusquera y catalana. Ya que uno de los lemas de los fascistas españoles era, refiriéndose a España: Antes roja que rota.
Hay muchos mexicanos que son hijos, nietos y bisnietos de las varias decenas de miles de españoles exiliados en México. Un número significativo, a raíz de la Ley de la Memoria Histórica (2007) promulgada por las Cortes Españolas, son dobles nacionales mexicanos y españoles. Algunos de ellos, ya sea por estudios o por trabajo, viven hoy en Cataluña. En contrapartida muchos catalano-mexicanos conservan estrechos lazos familiares con los habitantes de Cataluña. Cabe mencionar que la comunidad catalano-mexicana ha sido y es una fuerza dinámica y pujante en nuestra sociedad.
A partir de 1978, el reino de España se convirtió en una monarquía constitucional y se instauró un régimen democrático con amplias garantías para los derechos fundamentales de los ciudadanos y elecciones confiables. Ya en 1977, en el periodo así llamado de transición a la democracia, se habían reanudado las relaciones diplomáticas con nuestro país. Algunos de los exiliados volvieron, pero una gran cantidad permaneció con sus familias en México.
Hoy vemos con enorme preocupación que el espíritu totalitario y represor de esas épocas no desaparece del todo en el reino de España, el hecho de que las fuerzas del Estado ataquen a multitudes de civiles pacíficos e inermes que sólo pretendían emitir su voto nos hace pensar que el franquismo no ha muerto en España, que los años transcurridos en democracia no han alcanzado a desterrar influencias retardatarias y oscuras de la conciencia de algunos españoles.
Precisamente en Cataluña, que aún no se repone de los atentados terroristas del mes de agosto de este año, la Policía Nacional Española y la Guardia Civil perpetraron serias violaciones a los derechos humanos cuando cargaron contra ciudadanos indefensos en su afán de impedir su participación en unos comicios que los tribunales habían considerado inválidos.
Diferimos de las declaraciones del gobierno español en el sentido de que las cargas policiales se ajustaron a la proporcionalidad. No hay proporcionalidad alguna en atacar a una boleta con una macana, no puede, ni debe considerarse proporcional en una sociedad democrática atacar los resultados de las urnas por medio de las armas.
Reconociendo la labor de la cancillería mexicana y coincidiendo con la postura y la invitación al diálogo permanente entre la sociedad española y el gobierno para encontrar una solución pacífica a los conflictos suscitados entre Cataluña y el resto de España, atendiendo siempre a la voluntad general del pueblo y tomando en consideración el principio de la libertad de autodeterminación dentro del marco de la legalidad, y en el entendido que no basta con lamentar los hechos ocurridos, sino condenar todos los hechos de violencia para que las naciones encuentre paz en sus gobiernos, me dirijo ante esta soberanía para proponer la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta al secretario de Relaciones Exteriores a que condene los hechos de violencia y represión ocurridos el pasado 1 de octubre durante los comicios en Cataluña, España.
Segundo. Se exhorta al secretario de Relaciones Exteriores a que instruya al consulado de México en Barcelona para que realice una acuciosa investigación para determinar si entre los heridos y los detenidos hay ciudadanos mexicanos y, de ser así, se les preste todo el auxilio que sea posible.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2017. Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SALUD Y AL IMSS E ISSSTE, A PRESENTAR LOS AVANCES EN LA APLICACIÓN DEL EXPEDIENTE CLÍNICO ELECTRÓNICO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa, al IMSS y al ISSSTE a presentar los avances de la aplicación del expediente clínico electrónico, a cargo del diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Elías Octavio Iñiguez Mejía, diputado federal del estado de Jalisco a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral I, fracción I, y 79, numeral I, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En el núcleo de cualquier sistema de salud se encuentran las personas. En primer lugar, como sujetos de acciones de prevención de enfermedades y accidentes, también como pacientes, cuando padecen alguna dolencia, y finalmente como profesional de los servicios de salud en su carácter de médico o personal paramédico en cualquiera de sus categorías.
El avance tecnológico en materia de sistemas y tecnologías de información y comunicaciones, permite almacenar, organizar, recuperar y extraer información de grandes volúmenes de datos en poco tiempo, además de poder transmitirla prácticamente de forma inmediata. En casi cualquier actividad cotidiana contemporánea, los sistemas de información y telecomunicaciones tienen un rol destacado que permite acelerar acciones, elevar la productividad y generar un mayor desarrollo de todo tipo de actividades económicas y sociales.
En el ámbito de la salud se prestan servicios a distancia, como terapia psicológica, y también se pueden realizar consultas y diagnósticos aprovechando comunicación en video y transmisión de imágenes. En el caso de las instituciones públicas de seguridad social y prestación de servicios de salud, la aplicación de sistemas para solicitar citas por teléfono o por internet han permitido mejorar la calidad de la atención de los derechohabientes.
No obstante, todavía es mucho lo que se puede avanzar y al parecer no se aprovechan las oportunidades que hoy en día ofrecen estas tecnologías. En México, se modificó la Ley General de Salud en enero de 2012 para adicionar un artículo 109 Bis que a la letra señala:
Artículo 109 Bis. Corresponde a la Secretaría de Salud emitir la normatividad a que deberán sujetarse los sistemas de información de registro electrónico que utilicen las instituciones del Sistema Nacional de Salud, a fin de garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación y seguridad de la información contenida en los expedientes clínicos electrónicos.
Adicionalmente, se expidió la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2012, Sistemas de información de registro electrónico para la salud. Intercambio de información en salud, con el objetivo de: regular los Sistemas de Información de Registro Electrónico para la Salud, así como establecer los mecanismos para que los Prestadores de Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud registren, intercambien y consoliden información.
En términos normativos al parecer se cuenta con los instrumentos necesarios para el establecimiento y uso del expediente clínico electrónico. Sin embargo, es conocido que en la realidad este no opera en todos los establecimientos de salud del sector público.
El objetivo del expediente clínico electrónico, antes que acumular información de un gran número de pacientes, es el de facilitar al paciente y sus médicos tratantes, la información sobre sus padecimientos actuales y previos, así como los tratamientos a que se hubiera sometido, lo que permite tomar decisiones con más y mejor información. Cuando un expediente se lleva de forma electrónica, se puede almacenar mucha información, precisa y de calidad, que de otra manera, cuando se confía solo a la memoria del paciente y sus familiares, se puede perder.
Es necesario, aunque no suficiente, que el expediente clínico electrónico funcione para elevar la calidad del servicio que reciben los derechohabientes, y también para generar información veraz y oportuna en materia de salud pública, así como de los resultados en salud que se obtienen de los recursos presupuestales asignados a cada institución.
Como legislador, estoy comprometido en que la prestación de servicios de salud que ofrecen las instituciones públicas sea cada día mejor y en que el uso de los siempre escasos recursos públicos genere el mayor beneficio para la población. Por ello es indispensable conocer el estado en que se encuentra la aplicación del expediente clínico electrónico. Si se requieren modificaciones legales se pueden promover las necesarias; si es un tema de presupuesto asignado se deberán hacer las economías y adecuaciones para subsanarlo; si hay obstáculos por falta de capacitación para los profesionales de la salud, habrá que remediarlos.
Lo que no puede admitirse es que este tema, como otros, se quede como letra muerta de la Ley y las normas. Es de la mayor relevancia garantizar su operación adecuada.
Por lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Secretario de Salud, al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social y al Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a que presenten los avances en la puesta en práctica del expediente clínico electrónico en los establecimientos de salud a su cargo.
Dado en el salón de sesiones, a 12 de octubre de 2017. Diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO PARA QUE SE DIFUNDA EL DAÑO AMBIENTAL GENERADO POR MINAS, HIDROELÉCTRICAS Y FRACTURA HIDRÁULICA EN LA SIERRA NORTE DEL ESTADO DE PUEBLA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Agencia Nacional de Seguridad, Energía y Ambiente a difundir el daño generado al medio por minas, hidroeléctricas y fractura hidráulica en la Sierra Norte de Puebla, a cargo del diputado Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Alejandro Armenta Mier, diputado de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta Soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes:
Consideraciones
La Sierra Norte de Puebla se caracteriza por su riqueza cultural, bellos paisajes y una gran variedad de recursos naturales. En los últimos años hemos visto como a pesar del rechazo de las comunidades, en su mayoría pueblos originarios, se han establecido cientos de empresas que atentan contra la conservación del ambiente.
Los llamados proyectos de muerte: minería a cielo abierto, plantas hidroeléctricas de nueva creación, fractura hidráulica o fracking y gasoductos, tienen en la Sierra Norte de Puebla un objetivo claro para su explotación a costa de la devastación de ríos, montañas y subsuelo. La gran riqueza natural de esta zona está siendo utilizada en todas las formas posibles, sin importar los daños al ambiente, a los habitantes y al territorio. Para otorgar las concesiones frecuentemente se violan los derechos más elementales de los indígenas: el de autonomía, el de consulta previa a cualquier acuerdo, y el de acceso a información clara y confiable.
En la Sierra Norte de Puebla conviven comunidades nahuas, totonacas y otomíes en esta naturaleza salvaje; conservan muchos de los usos y costumbres de sus antepasados; aplican las técnicas medicinales ancestrales y han sabido aprovechar la naturaleza para convertirla en su principal fuente de sustento.
Sin embargo, también existe una peligrosa riqueza mineral. Verdaderas minas de abundancia para quién sepa aprovecharlas y explotarlas; razón por la que esta región de Puebla se ha convertido paulatinamente en un verdadero laboratorio de extracción y expropiación.
El despojo de tierras, el ecocidio y el hecho de que es un proyecto para beneficio de la iniciativa privada y no de los pueblos, han sido los principales argumentos de quienes los han rechazado; los pueblos originarios de esta parte del país continúan con estas amenazas latentes a sus bosques y ríos. Frente a esta clase de atentados, resulta indispensable la organización social para defender el territorio y el patrimonio.
El apego a los ecosistemas va más allá de la necesidad económica; espiritualmente, la naturaleza también es fuente de identidad: es la tierra que vio nacer una diversidad de culturas y religiones. Para estas comunidades no se trata sólo de conservar el capital natural para sobrevivir sino de mantener su identidad y autonomía para poder transmitirlas a las siguientes generaciones.
Los principales beneficiarios de las actividades mineras son empresas multinacionales que explotan la región; para las comunidades, todas las repercusiones negativas terminan por recaer sobre ellas: paisajes devastados, montañas fracturadas, suelos removidos hasta el núcleo, aguas contaminadas. Tierra en la que ya nada crece y que deja desamparados a los pobladores una vez que las prometedoras multinacionales se han retirado.
En esta región son 141 títulos de concesiones mineras para más de 160 mil hectáreas, más del 18 por ciento del territorio estatal, para extraer principalmente oro, plata, cobre y zinc, con métodos devastadores que utilizan cianuro, arsénico, dinamita y metales pesados para sus objetivos de explotación indiscriminada; proyectos mineros que enfrentan los municipios de Tetela de Ocampo, Ixtacamaxtitlán, Zautla, Cuetzalan del Progreso, Tepango de Rodríguez, Libres, Zapotitlán, Teziutlán, Guadalupe Victoria, Xicotepec, Tlatlauquitepec, Zacatlán, entre otros. Tan sólo en los sexenios panistas de Vicente Fox y Felipe Calderón se concesionó el 30 por ciento del territorio nacional para la minería.
El efecto de las mineras en el suelo que tienen bajo concesión implica que éste reciba aguas ácidas que tienen metales pesados de mineralizaciones sulfuradas aflorantes. Además cuando la minería es a cielo abierto hay afectación a los bosques, destrucción de suelos, contaminación del agua, despojo de tierras, daño a los mantos freáticos, inestabilidad de las capas geológicas, entre otros.
Las hidroeléctricas de nueva creación proyectadas para Olintla, San Felipe Tepatlán, Ahuacatlán, Hueyapan, Zapotitlán, entre otros. Con repercusión en tres principales ríos: Ajajalpan, Zempoala y Apulco para la construcción de 10 presas y unas 35 mini hidroeléctricas. En todos los casos han ido surgiendo resistencias de las diferentes poblaciones. El despojo de tierras y la afectación a los ríos por su estancamiento o su desviación hasta en un 90 por ciento en tramos de hasta cinco kilómetros, son las principales inconformidades.
En mayo de 2016, la Comisión Nacional de Hidrocarburos autorizó la extracción, por 25 años, de petróleo por medio de fractura hidráulica, fracking, en los municipios de Francisco Z. Mena y Venustiano Carranza.
Más de 448 mil hectáreas de terrenos ubicadas en 35 municipios de la Sierra Norte de Puebla han sido entregadas por la Secretaría de Energía a empresas nacionales y extranjeras para la eventual extracción de hidrocarburos no convencionales a través de la fractura hidráulica o fracking.
El área que podría ser explotada a través del fracking, una práctica prohibida en otros países debido ya que genera severos impactos al ambiente y en las comunidades, abarca un total de 448 mil 341.58 hectáreas y representa el 13.07 de la superficie total del estado de Puebla
Se trata de terrenos ubicados en los municipios de Acateno, Atlequizayan, Ayotoxco de Guerrero, Caxhuacan, Cuetzalan del Progreso, Francisco Z. Mena, Hermenegildo Galeana, Huauchinango, Huehuetla, Hueyapan, Hueytamalco, Huyetlalpan, Ixtepec, Jalpan, Jonotla, Jopala, Juan Galindo, Nauzontla, Olintla, Pantepec, San Felipe Tepatlán, Tenampulco, Tlacuilotepec, Tlaola, Tlapacoya, Tlatlauquitepec, Tlaxco, Tuzamapan de Galeana, Venustiano Carranza, Xicotepec, Xiutetelco, Yainahuac, Zihuateutla y Zoquiapan.
En Puebla se proyecta la perforación de 10 mil 92 pozos con la técnica del fracking, se debe conocer el grave riesgo que esto representa, ya que para perforar un solo pozo y fracturar las rocas se necesitan 14 millones de litros de agua pura, de la mejor calidad, es decir más de 140 mil millones de litros de agua pura para los pozos proyectados.
Las llamadas reformas estructurales, permiten la explotación indiscriminada de los recursos naturales, principalmente de hidrocarburos. De esta forma, el Golfo-Centro de México, en los límites de Veracruz, Hidalgo y Puebla, retoma una importancia industrial, hoy todo lo que se extrae es para el enriquecimiento de grandes consorcios.
Las luchas de resistencia a los gasoductos han sido ejemplares por parte de los pueblos originarios. En Cuacuila, municipio de Huauchinango, se organizó una lucha política y jurídica que evidenció las ilegalidades con las que operó la empresa Gasomex para construir el gasoducto Tuxpan-Atotonilco que transporta gas LP a lo largo de 300 kilómetros. En San Pablito, en el municipio de Pahuatlán, la inconformidad contagió a varias comunidades que se aglutinaron para defender sus tierras ante el próximo paso del gasoducto Tuxpan-Tula.
En la mayoría de los casos, los habitantes han denunciado que las autoridades locales fueron sobornadas para favorecer los intereses de las empresas y no de los habitantes, las comunidades indígenas llevan años organizándose para crear frentes de oposición a los proyectos de las multinacionales y del gobierno. La lucha es ardua y las corporativas y el gobierno están dispuestos a dividir a las comunidades, ofrecer dinero y hasta encarcelar a los líderes con tal de lograr la materialización de los proyectos.
Los tipos de conflictos generados por el establecimiento de las mineras son impacto ambiental, relación inequitativa, despojo del territorio, agua, seguridad, patrimonio, salud, minería ilegal y reubicación.
Los proyectos extractivos ambicionan invadir la totalidad de la fisiografía serrana. En las zonas altas se han concesionado más de 160 mil hectáreas a la minería, en las zonas de mediana altura, se ha detectado la intensión de establecer más de 10 proyectos hidroeléctricos y las zonas bajas han sido focalizadas para la extracción de hidrocarburos, a donde ya se ubican puntos de fracturación hidráulica, fenómeno que irá avanzando conforme evolucionen las rondas de licitación.
Además se vive la profundización de un ambiente de hostigamiento, intimidación y agresión física, verbal y psicológica, hacia defensores y defensoras del territorio en el estado de Puebla.
Por lo anteriormente expuesto, en términos de los preceptos legales invocados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que haga público, de manera objetiva, el impacto ambiental en las comunidades de la Sierra Norte de Puebla que albergan proyectos de extracción minera, instalación de nuevas hidroeléctricas, perforación de pozos para la extracción de petróleo por medio de la fractura hidráulica y la instalación de gasoductos.
Segundo. Se exhorta a la Agencia de Nacional de Seguridad, Energía y Ambiente a revisar las concesiones entregadas para proyectos de explotación de recursos naturales en la Sierra Norte de Puebla, con el objetivo de preservar y respetar los derechos fundamentales de los habitantes de las comunidades donde están establecidos.
Tercero. Se exhorta a la Semarnat y a la ASEA a realizar una investigación minuciosa y objetiva sobre la práctica de la técnica fractura hidráulica para la perforación de pozos petroleros, que pone en riesgo el derecho humano al agua.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre del 2017. Diputado Alejandro Armenta Mier (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
SE EXHORTA A LA SEGOB, A DECLARAR ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS, ASÍ COMO A ABATIR LA VIOLENCIA FEMINICIDA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a declarar alerta de violencia de género contra las mujeres en las 32 entidades federativas, y abatir la violencia feminicida en el país, suscrita por la diputada Verónica Delgadillo García e integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Los suscritos, Verónica Delgadillo García, José Clemente Castañeda Hoeflich, Mirza Flores Gómez, María Candelaria Ochoa Avalos, María Victoria Mercado Sánchez, René Cervera García, Germán Ernesto Ralis Cumplido, Salvador Zamora Zamora, Rosa Alba Ramírez Nachis, Marbella Toledo Ibarra, Angie Dennisse Hauffen Torres y Víctor Manuel Sánchez Orozco, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 79, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados someten a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta a la Secretaría de Gobernación a declarar Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en las 32 entidades federativas, así como a abatir la violencia feminicida en nuestro país, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Según datos del Inegi, del año 2000 al 2015 han sido asesinadas 28 mil 710 mujeres en nuestro país, la tendencia de violencia contra la mujer va en aumento por lo que de seguir así con las cifras, para 2016 y 2017 podríamos estar llegando a los 33 mil 210 homicidios de mujeres.
Un claro ejemplo del alarmante incremento en los casos de homicidios contra mujeres, además del registro histórico de información oficial que lleva el Inegi, son las notas periodísticas que dan cuenta de los miles de casos donde prevalece una violencia feminicida. Y se hace referencia a notas periodísticas porque en México no existe información oficial de las mujeres asesinadas por el simple hecho de ser mujeres.
Hay algunas estimaciones: en un artículo publicado en 2014, José Merino, Jessica Zarkin y Joel Ávila llegaron a una cifra estimada de 4 mil 306 feminicidios durante el periodo 2006-2012. Ésa es tal vez la mejor aproximación existente sobre el tamaño del problema. Pero, como reconocen los autores, es apenas una estimación que bien puede estar muy por debajo de la realidad. No lo sabemos con precisión. Y no lo sabemos porque ninguna autoridad cuenta los casos.
Ante esta alarmante, triste y vergonzosa situación, es indispensable que nuestro país lleve a un máximo de esfuerzos sus acciones preventivas, de seguridad y de justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida. No podemos seguir permitiendo más casos como el de Valeria, Lesvy, Mara y el de otras miles de mujeres que fueron asesinadas en nuestro país por el simple hecho de ser mujeres.
II. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece la alerta de violencia de género contra las mujeres, como un mecanismo de emergencia que busca la protección de los derechos humanos de las mujeres, con el objetivo de combatir los actos reiterados de violencia feminicida, así como la eliminación de la desigualdad que sufren las mujeres.
El artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define a la violencia feminicida como la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.
El feminicidio se considera como la culminación de esta violencia extrema hacia las mujeres, el Código Penal Federal lo define como la privación de la vida de una mujer por razones de género presentándose alguna de estas circunstancias:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
Actualmente, en México ha habido 26 solicitudes de alertas de violencia de género contra las mujeres, de las cuales hasta el momento han procedido 12: en el estado de México, a finales de julio de 2015; en Morelos, a principios del mismo año; Michoacán, el 27 de junio de 2016; Chiapas, Veracruz y Nuevo León, en noviembre de 2016; Sinaloa, a finales de marzo del presente año; así como Colima, San Luis Potosí y Guerrero, en junio de 2017; Quintana Roo, julio 2017, y Nayarit, en agosto 2017.
Para los casos de Guanajuato, Baja California, Querétaro, Puebla, Cajeme, de Sonora, Tabasco y Tlaxcala se decidió no declarar la alerta de violencia de género contra las mujeres, por la razón de que supuestamente dichos estados dieron cumplimiento a las recomendaciones hechas por los grupos de trabajo correspondientes, por lo que aún quedan pendientes siete solicitudes en distintas entidades federativas.
Cabe recordar que una vez que la Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra la Mujer acepta la solicitud de declaratoria de Alerta de Violencia de Género Contra las Mujeres, se procede a la convocatoria e instalación de un grupo de trabajo encargado de analizar la violencia contra las mujeres en un territorio determinado para que este elabore sus conclusiones y propuestas de acciones preventivas que deberán ser primero aceptadas y atendidas por la entidad federativa que está siendo analizada.
III. Para dar cuenta de la delicada lamentable realidad que viven las mujeres, y que la violencia que padecen día con día se encuentra en un nivel donde las instituciones siguen si llevar a cabo las acciones efectivas, para erradicar tanto la violencia contra las mujeres como el alto número de feminicidios en el país, a continuación se presentan algunas conclusiones de diferentes grupo de trabajo que realizaron un análisis en su respectiva entidad, conclusiones que pueden reflejar la situación de vulnerabilidad que viven las mujeres en todo el país:
En el estado de Nayarit: Las mujeres enfrentan condiciones sociales y culturales adversas, principalmente para ciertos sectores de la población, enmarcadas en un contexto complejo de prácticas culturales que las coloca en una situación de alta vulnerabilidad. En este sentido, se advierte un contexto general de violencia social enraizado, que si bien no es determinante, contribuye a que se generen las condiciones idóneas para que se produzca y reproduzca la violencia contra las mujeres en la entidad. Lo anterior se pudo observar durante las visitas in situ, en las cuales las autoridades que atienden a mujeres víctimas de violencia, vinculan y asocian los casos de violencia a problemas de alcoholismo en los agresores, baja educación en la población en general y una cultura machista y de estereotipos género.
En el estado de México: Se observa que un número significativo de los casos de homicidios dolosos de mujeres y feminicidios perpetrados en el estado de México de 2005 al 2014 se encuentran inconclusos. En particular, el grupo observó que en más de la mitad de los casos de homicidios cometidos en contra de mujeres en el periodo comprendido entre 2005 y 2010, no se ha formulado imputación alguna, lo que podría indicar que las investigaciones llevadas a cabo no han sido realizadas con la debida diligencia y de manera exhaustiva. Por su parte, por lo que hace a los casos de feminicidios ocurridos de 2011 a agosto de 2014, casi el 40 por ciento de éstos se encuentran en la misma situación.
Para el caso de Michoacán: Las instancias encargadas de brindar atención a las mujeres víctimas de violencia no implementan procesos articulados y coordinados de atención que les permitan proporcionar servicios integrales de manera adecuada. Esta situación provoca una atención deficiente a las mujeres víctimas de violencia y, en ocasiones, las revictimiza.
Para el caso de Quintana Roo: La información proporcionada al grupo de trabajo por las organizaciones solicitantes y por el gobierno estatal, así como con aquélla complementaria obtenida durante las entrevistas a las organizaciones de la sociedad civil y las visitas in situ, se detectó que existen índices considerables de violencia, particularmente contra las mujeres, en los municipios de Benito Juárez y Solidaridad. En específico, en una zona delimitada en la ciudad de Cancún (municipio de Benito Juárez), en las que se da la mayor cantidad de eventos de violencia feminicida, como son delitos sexuales, homicidios dolosos de mujeres y feminicidios.
De forma similar coinciden las conclusiones elaboradas por los grupos de trabajo conformados para los Estados de Morelos, Chiapas, Nuevo León, Veracruz, Sinaloa, Colima, San Luis Potosí, Guerrero, así como en los demás donde se han elaborado informes de grupos interinstitucionales y multidisciplinarios para atender solicitudes de alerta de violencia de género contra las mujeres.
IV. Para el caso de la entidad federativa de Puebla, el cual será expuesto como ejemplo de la necesidad de implementar un máximo de esfuerzos para abatir la violencia feminicida en todo el país, podemos mencionar dos elementos fundamentales y que creemos es una constante en todo México. Primero la no procedencia de la alerta de violencia de género contra las mujeres, y segundo los alarmantes hechos recientes de feminicidios que han captado la atención a nivel nacional.
Respecto a la no procedencia de la alerta de violencia de género, ésta puede darse por dos motivos principalmente: que no existan los elementos suficientes para comprobar los hechos que dieron origen a la solicitud, o; que a partir del informe que presenta el grupo de trabajo sean aceptadas y atendidas las conclusiones y propuestas en un plazo no mayor a seis meses por parte de la entidad federativa correspondiente.
La alerta de género para el estado de Puebla no procedió bajo el entendido de que ésta se colocó bajo el segundo supuesto, y el gobierno poblano aceptó y atendió las conclusiones así como las propuestas del informe del grupo de trabajo, acciones que se dan a conocer en el dictamen sobre la implementación del mismo informe.
Si la no procedencia de alerta de género para Puebla se encuentra sustentada en la aceptación y atención de las conclusiones y propuestas elaboradas por el grupo interdisciplinario de trabajo, ¿cómo puede ser posible que en dicha entidad el número de homicidios en contra de mujeres siga en aumento y que tan sólo en lo que va del presente año existan registrados por lo menos 87 casos que pueden ser catalogados evidentemente como feminicidios?
Aunado a lo anterior la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió voto razonado al respecto, en donde manifestó:
Si bien se reconoce que el gobierno del estado de Puebla ha realizado actividades tendientes al cumplimiento de las conclusiones previstas en el Informe del Grupo de Trabajo conformado para atender la solicitud AVGM/03/2016 de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, se considera que las acciones llevadas a cabo no son suficientes para contribuir a la prevención y erradicación de la violencia feminicida, en el marco del procedimiento de AVGM, al no haberse cumplido, o cumplido parcialmente propuestas de gran relevancia contenidas en el Informe del Grupo de Trabajo.
Por su parte, la CNDH considera que existen los elementos suficientes para una declaratoria de alerta de género, derivado del incumplimiento o cumplimiento parcial a la acciones que tenía que llevar a cabo el estado de Puebla [...]
Al parecer, esta situación se ve reflejada en las demás entidades federativas donde existe la no procedencia de alerta de violencia de género contra las mujeres, razón por la cual se vuelve trascendental una declaratoria a nivel nacional, así como la implementación de todas las facultades y mecanismos que tiene el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, con el objetivo de erradicar la violencia feminicida. Estos esfuerzos no podrán ser disminuidos hasta que exista una verdadera tendencia en la reducción de feminicidios en México.
Por todo lo anteriormente expuesto se somete a la consideración la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. Debido a los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres en México, se exhorta a la Secretaría de Gobernación y a la Comisión Nacional para prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) a que emitan la declaratoria de Alerta de Violencia de Género Contra las Mujeres en las 32 entidades federativas del país.
Segundo. Se exhorta al Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres a implementar en toda su extensión sus facultades y los mecanismos establecidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objetivo de alcanzar las acciones preventivas, de seguridad y de justicia, necesarias para enfrentar y abatir la violencia feminicida en nuestro país.
Tercero. Se exhorta al gobierno estatal de Puebla a implementar de forma urgente cada una de las competencias establecidas en el artículo 49 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la finalidad de reducir y eliminar la violencia feminicida en la entidad.
Cuarto. Se exhorta a la Secretaría de Gobernación a que dé a conocer las acciones implementadas, así como los avances, en el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres; de qué forma están siendo rediseñadas las acciones y medidas para avanzar en la eliminación de la violencia contra las mujeres; y qué tipo de política integral se está implementado para la prevención, atención, sanción y erradicación de los delitos violentos contra las mujeres, ya que el número de homicidios dolosos contra mujeres así como de feminicidios siguen en aumento en nuestro país.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2017), Mortalidad defunciones por homicidio según el año de registro y el sexo de la víctima, consulta realizada el 11 de julio de 2017,
http://www.inegi.org.mx/sistemas/olap/proyectos/bd/continuas/ mortalidad/defuncioneshom.asp?s=est
2 Cálculo propio con cifras obtenidas del Inegi, considerando el número de homicidios de mujeres en el país durante los últimos seis años que se tiene registro oficial
http://www.inegi.org.mx/sistemas/olap/proyectos/bd/continuas/ mortalidad/defuncioneshom.asp?s=est
3 Alejandro Hope, ¿Por qué fue asesinada Mara Castilla? El Universal, consultado el 18 de septiembre de 2017.
http://www.eluniversal.com.mx/columna/alejandro-hope/nacion/ por-que-fue-asesinada-mara-castilla
4 Alerta de Violencia de Género Contra las Mujeres, Instituto Nacional de las Mujeres, 27 de junio de 2017,
http://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/alerta-de-violencia- de-genero-contra-las-mujeres-80739
5 Ibídem.
6 Informe del Grupo de Trabajo para Atender la Solicitud AVGM/06/2016 de Alerta de Violencia de Género Contra las Mujeres del Estado de Nayarit,
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/133816/Informe_del_ Grupo_de_Trabajo_conformado_para_atender_la_Solicitud_de_AVGM_en_ el_estado_de_Nayarit.pdf
7 Informe del Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario conformado para Atender la Solicitud de Alerta de Violencia de Género Contra las Mujeres en el Estado de México
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/210866/ Informe_AVGM_EdoMex.pdf
8 Informe del Grupo de Trabajo para atender la solicitud de Alerta de Género contra las Mujeres en el Estado de Michoacán
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/105433/Informe__ Michoac_n_reducido.pdf
9 Informe del Grupo de Trabajo para atender la solicitud de Alerta de Género contra las Mujeres en el Estado de Quintana Roo
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/85948/ Informe_AVGM_Quintana_Roo_-_Notifi.pdf
10 Dictamen Sobre la Implementación de las Propuestas Contenidas en las Conclusiones del Informe Emitido por el Grupo de Trabajo Conformado para Atender la Solicitud de Alerta de Violencia de Género Contra las mujeres para el Estado de Puebla,
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/240410/ Dictamen_AVGM_Puebla.pdf
11 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2017), Mortalidad defunciones por homicidio según el año de registro, la entidad y municipio de ocurrencia, así como el sexo de la víctima, consulta realizada el 11 de julio de 2017,
http://www.inegi.org.mx/lib/olap/consulta/general_ver4/ MDXQueryDatos.asp?#Regreso&c=
12 Mariana Fuentes, alumna de la BUAP, es asesinada a tiros en Puebla; investigan feminicidio, por la redacción de sinembargo.mx, 1 de octubre de 2017,
http://www.sinembargo.mx/01-10-2017/3319571
13 Comisión Nacional de los Derecho Humanos, Voto Razonado sobre el Dictamen sobre la implementación de las propuestas contenidas en las conclusiones del informe emitido por el grupo de trabajo conformado para atender la solicitud de alerta de violencia de género contra las mujeres en el estado de Puebla,
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/240412/Voto_Razonado_CNDH.pdf
14 Gobierno de Guanajuato no ha frenado feminicidios: ONG; en 2016 se registraron 56 casos, redacción Sin Embargo, 26 de julio de 2016,
http://www.sinembargo.mx/26-07-2016/3071915
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2017. Diputadas y diputados: Verónica Delgadillo García, José Clemente Castañeda Hoeflich, María Candelaria Ochoa Avalos, María Victoria Mercado Sánchez, Germán Ernesto Ralis Cumplido, Salvador Zamora Zamora, Víctor Manuel Sánchez Orozco, Marbella Toledo Ibarra, Macedonio Salomón Tamez Guajardo, Claudia Sofía Corichi García (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de alerta de género, para opinión.
SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SALUD DE JALISCO, PARA QUE CONSIDERE LLEVAR A CABO CAMPAÑAS INFORMATIVAS SOBRE LA DONACIÓN DE LECHE MATERNA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud de Jalisco a considerar la práctica de campañas informativas sobre la donación de leche materna, a cargo del diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Elías Octavio Íñiguez Mejía, diputado de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
1. La Organización Mundial de la Salud sostiene que la leche materna es la primera comida natural para los lactantes. Aporta toda la energía y los nutrientes que el niño necesita en sus primeros meses de vida, y sigue cubriendo la mitad o más de las necesidades nutricionales del niño durante el segundo semestre de vida, y hasta un tercio durante el segundo año.
La leche materna fomenta el desarrollo sensorial y cognitivo, y protege al niño de las enfermedades infecciosas y las enfermedades crónicas. La lactancia materna exclusiva reduce la mortalidad del lactante por enfermedades frecuentes en la infancia, tales como la diarrea o la neumonía, y ayuda a una recuperación más rápida de las enfermedades.
Este mismo organismo internacional recomienda que la lactancia sea exclusivamente materna durante los primeros seis meses de vida. A los seis meses deben introducirse alimentos sólidos, como purés de frutas y verduras, a modo de complemento de la lactancia materna durante dos años o más. Además: la lactancia debe comenzar en la primera hora de vida; y, el amamantamiento debe hacerse a demanda, siempre que el niño lo pida, de día y de noche.
2. En fecha 10 de noviembre de 2014, el titular de la Secretaría de Salud de Jalisco, Jaime Agustín González Álvarez, inauguró el primer Banco de Leche Humana en el Estado de Jalisco dentro de las instalaciones del Hospital Materno Infantil Esperanza López Mateos, cuyo objetivo medular es promover la lactancia materna directa para poder reducir la mortalidad infantil.
Asimismo, el secretario de Salud de la entidad sostuvo que toda la leche recaudada será suministrada a bebés prematuros o que hayan sido sometidos a intervenciones quirúrgicas, alérgicos, huérfanos o aquellos hijos cuyas madres no producen leche materna.
Dicho banco de leche tiene la capacidad de recaudar hasta 40 mil litros al mes, no obstante opera a menos del 50 por ciento de su capacidad por lo que las reservas actuales de leche materna pueden alimentar al 37 por ciento de los bebés internados.
3. En el Hospital Materno Infantil Esperanza López Mateos nacen cada año un aproximado de 8 mil 500 bebes, mismos que necesitan de una alimentación nutrimentalmente suficiente en sus primeras horas de vida y los demás días por venir en la etapa neonatal.
El problema radica en que el estado de Jalisco se caracteriza por tener el segundo lugar a nivel nacional en mortalidad infantil, derivado de anomalías congénitas (bebes prematuros), desnutrición y problemas intestinales, generando así una alta incidencia que debe ser atendido por el sector salud público.
4. El Banco de Leche Materna de Jalisco sólo atiende a una tercera parte de los bebes internados que requieren alimentarse con esta sustancia, debido que hasta la fecha solo se han reportado muy pocos casos de donación.
De febrero a octubre del año 2015 el banco ha recabado 900 litros de leche humana: 200 litros provenientes de donadores y 700 de leche homologada, esta última es leche que la madre le da a su propio hijo hospitalizado.
Se menciona que el 30 por ciento de los bebés prematuros y de bajo peso se alimenta con leche donada, estos bebés son los que tienen mayor estancia hospitalaria y con eso se prevé reducir su estancia. Hace mucha falta promoción, cultura de donación de leche.
5. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la propia Constitución.
6. La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce la protección de la salud como un derecho fundamental que debe ser garantizado a toda la ciudadanía en condiciones de igualdad
7. La Ley General de Salud, en cuanto a las áreas de salubridad general que se deben cubrir, en su artículo 3 determina que una de ellas es la atención materno infantil.
De ahí que cuenta con un capítulo específico de la Ley General de Salud denominado Atención Materno Infantil, que contempla y alberga las disposiciones bajo las cuales se prestará la atención materna y dentro del cual se plasma a través del artículo 62 que, en los servicios de salud se promoverá la organización institucional de comités de prevención de la mortalidad materna e infantil, a efecto de que se conozca, sistematice y evalúe el problema y se adopten las medidas conducentes.
8. La Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012, Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria,en su numeral 3.37 define a la leche materna como:
la secreción producida por las glándulas mamarias después del calostro y cuya función es alimentar al lactante; contiene todos los nutrimentos que el niño o niña requiere para su crecimiento y desarrollo en los primeros meses de la vida, y le proporciona los anticuerpos o sustancias que lo protegen de las infecciones.
Por las consideraciones que anteceden, someto a consideración el siguiente:
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Salud de Jalisco a que en el ámbito de sus facultades considere la posibilidad de llevar a cabo campañas informativas sobre la donación de leche materna con el fin de abastecer el Banco de Leche del Hospital Materno Infantil Esperanza López Mateos.
Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Salud federal a que, en el ámbito de sus facultades, realice campañas informativas sobre la donación de leche materna.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud. (2012). Lactancia materna exclusiva. 31/07/2017, de Programas y Proyectos Sitio web:
http://www.who.int/nutrition/topics/exclusive_breastfeeding/es/
2 Secretaría de Salud de Jalisco. (2014). Inaugura la SSJ el primer banco de leche materna en Jalisco. 31/07/2017, de Prensa Sitio web:
https://www.jalisco.gob.mx/es/prensa/noticias/17692
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2017. Diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
RELATIVO A LA TERMINACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL HOSPITAL BÁSICO COMUNITARIO DE 12 CAMAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE LAS ROSAS, CHIAPAS
«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la terminación y puesta en funcionamiento del hospital básico comunitario de 12 camas en Las Rosas, Chiapas, según el convenio de colaboración ayuntamiento-gobierno estatal del 24 de febrero de 2011, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral I, fracción I, y 79, numeral I, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que por salud debe entenderse el estado completo de bienestar físico y social que tiene una persona.
Añade la OMS que para que una persona goce de semejante nivel de bienestar se requiere cumplir con cierto número de criterios, entre los que se encuentran el acceso a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, apropiado para el bienestar físico y mental, así como el equilibrio mental/psicoemocional, es decir, la armonía que experimenta una persona con su entorno, permitiéndole ocupar los recursos disponibles a su alrededor para resolver con ecuanimidad los conflictos que se le presentan.
El tercer componente se refiere a la salud social, la cual es resultado de la combinación entre la forma en la que el individuo mantiene su salud física y su relación con las reglas de convivencia que norman la vida en sociedad.
La OMS afirma en su acta constitutiva que es responsabilidad de los gobiernos el resguardo de la salud de sus pueblos, pues esta se considera un derecho humano de carácter universal, al cual todas y todos tienen acceso. En consecuencia, los Estados deben adoptar las medidas sanitarias y sociales que contribuyan al pleno cumplimiento de esta misión.
En virtud de lo anterior, el derecho a la salud y el bienestar físico y mental se ha convertido en un elemento imprescindible de los tratados y normales internacionales en materia de derechos humanos.
El derecho a la salud está reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 4o. ...
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Como indica la Constitución, todos los ciudadanos debemos ser capaces de ejercer plena y efectivamente de nuestros derechos. En el caso del derecho a la salud, como en el resto de los derechos humanos fundamentales, éste debe ser guiado, tanto por los principios de universalidad, interdependencia, progresividad e indivisibilidad, como por el principio de no discriminación, el cual establece que en el ejercicio de estos derechos no habrá distinción alguna por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o posición económica.
El papel del Estado es asumir la tarea de la procuración de la salud de su población, para lo cual está obligado a garantizar la accesibilidad del derecho a la salud, tanto en lo que se refiere a la existencia de unidades médicas, como la dotación de servicios de calidad.
Por desgracia, en México la mayor parte de las unidades de salud sufren de abandono institucional e innumerables carestías, fruto del desdén de las autoridades gubernamentales. Por un lado, la insuficiente cantidad de profesionales de la salud incorporados al sistema estatal de salud pública ha resultado en una sobreexplotación de la fuerza laboral que, a su vez, ha contribuido a la precarización de la atención médica. Por otro, la falta de infraestructura adecuada y suficiente para responder a las necesidades que, en materia de salud, tiene la población sólo ha agravado el problema.
A lo anterior se agrega la cada vez más severa escasez de medicamentos, materiales e insumos imprescindibles para la prestación de los servicios, la falta de reactivos e instrumental de diagnóstico, y la ausencia de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo médico y las instalaciones.
El sistema de salud pública enfrenta diariamente un conjunto de limitaciones que afectan de forma importante la calidad en la prestación de los servicios médicos.
Esa situación se traduce en una crisis del derecho de acceso a la salud, denunciada ya por trabajadores del sector, organizaciones civiles, sectores empresariales, colectivos de pacientes y ciudadanía en general.
Las peores consecuencias de la crisis del sistema de salud pública se observan en las regiones que sufren los mayores índices de marginación y pobreza, entre las que destacan Veracruz, Oaxaca, Guerrero y Chiapas.
En Chiapas, la crisis de salud ha sido especialmente perniciosa como consecuencia de la grave situación económica que el estado ha debido enfrentar por décadas.
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social ha señalado que Chiapas es la entidad que sufre de mayores carencias sociales y pobreza económica. Con base en sus últimas mediciones, en Chiapas, de los 5.18 millones de personas que habitan la entidad, 76.2 por ciento vive en situación de pobreza y 31.8 en condiciones de pobreza extrema.
Chiapas también encabeza la lista de las entidades con menor acceso a la seguridad social y se ubica como uno de los estados con mayores carencias de acceso a servicios de salud ya que al menos 1 millón 73 mil chiapanecos carecen de cualquier tipo de cobertura médica.
En esas condiciones, los problemas que derivan de la creciente carestía de insumos en los centros de salud de Chiapas; se ha vuelto cada vez más crítica. La insuficiencia de recursos humanos y financieros ha derivado en el colapso de la oferta de los servicios de salud, haciendo que los nosocomios sean incapaces de satisfacer la totalidad de las solicitudes de atención médica e internación que reciben diariamente.
La situación afecta más duramente a los municipios con menor desarrollo económico, cuya población ve cada vez más deteriorado el ejercicio efectivo de su derecho a la salud. Éste es el caso de Las Rosas, situado en la meseta comiteca, al oriente del estado.
De acuerdo con el último censo del Inegi, Las Rosas tiene una población de 28 mil 261 personas; sin embargo, el municipio sólo cuenta con un pequeño centro médico que no tiene ni la capacidad ni los recursos suficientes para brindar la atención que la población requiere.
A petición de la población de Las Rosas, en un intento por resolver la falta de instalaciones dignas y óptimas donde brindar servicios médicos de calidad en el municipio, el entonces alcalde, José Domingo Velasco, solicitó el 14 de julio de 2010, mediante un oficio dirigido al diputado Mauricio Alonzo Toledo Gutiérrez, de la LXI Legislatura, el apoyo para construir y equipar un hospital, en su calidad de presidente del Comité de Información, Gestoría y Quejas, del cual se recibió una repuesta favorable a la petición.
Se sumaron a esa gestión los esfuerzos de la diputada Olga Luz Espinoza Morales quien, mediante un oficio dirigido al entonces secretario de Salud en el estado, James Gómez Montes, informó de la disposición del Congreso de la Unión para apoyar la solicitud promovida por el municipio de Las Rosas.
A fin de dar continuidad al proceso de gestión, el 24 de febrero de 2011 se firmó un convenio entre el ayuntamiento de Las Rosas y el gobierno de Chiapas, a través de la Secretaría de Salud de Estado (Ssech), mediante el cual ambas partes quedaban obligadas a cumplir con las acciones necesarias para la edificación de un hospital básico comunitario (HBC) de 12 camas en dicho municipio.
El documento da cuenta de cómo tanto la Ssech como el ayuntamiento de Las Rosas realizarían de manera conjunta las mejoras necesarias para garantizar una mejor prestación de los servicios de salud en el municipio. El primero se comprometía con la edificación de un HBC en la cabecera municipal de Las Rosas, cuya construcción se llevaría a cabo a través de la entonces llamada Secretaría de Infraestructura del estado, hoy Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones.
El ayuntamiento de Las Rosas se comprometía a donar el predio y entregarlo listo para su construcción, es decir, despalmado y nivelado.
Además, se encargaría de dotar de banqueta exterior el predio, embovedar la cuneta que circunda al terreno en su parte frontal, entregar el material necesario para que la empresa ejecutora pudiera realizar la plataforma de desplante, pavimentar la calle posterior, dotar de energía eléctrica de alta tensión, agua potable y drenaje al pie de la unidad y colocar el alumbrado público necesario para dar seguridad a los usuarios del centro.
Por requerimiento de la Ssech, el ayuntamiento de Las Rosas elaboró un expediente técnico-administrativo publicado en el acta extraordinaria de cabildo número 7, con fecha de 24 de febrero de 2011.
En dicho documento se formalizaba la donación de un terreno de superficie de 15 008.73 metros cuadrados para construir un hospital de 12 camas, a la vez que se solicitaba iniciar los trámites para desincorporar el predio.
Posteriormente, el 1 de junio de 2012 fue realizada la entrega formal del terreno para construir el HBC al gobierno del estado. El predio fue recibido, en representación de la Secretaría de Infraestructura, por los arquitectos Francisco Javier García Reséndiz, jefe del Área de Proyectos, y José Ramón Martínez, gestor de la Dirección de Infraestructura, así como por el ingeniero David Alvarado Jiménez, jefe del Departamento de Cálculo Estructural e Instalaciones. Por la Ssech se presentó el arquitecto Julio Enrique Morfín Martínez, director de Estudios y Proyectos. Aquel día, el predio, situado entre la carretera a Pujiltic y la 7a. Avenida Poniente, fue entregado por el presidente municipal, José Domingo Meneses Velazco, en compañía de su cabildo.
La adjudicación quedó constatada en una minuta de entrega suscrita por el ayuntamiento y la Ssech el 1 de junio del 2012. En virtud de la representación que los investía, los arquitectos Francisco Javier García Reséndiz y Julio Enrique Morfín Martínez fueron nombrados encargados de dicha construcción. Días más tarde, el 26 de junio de 2012, la Ssech notificó la autorización de la construcción del HBC de Las Rosas al arquitecto Juan Jesús Nieto López, entonces subsecretario de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial de la Secretaría de Infraestructura. Posteriormente, a través de un oficio signado con fecha 10 de julio de 2012, la Subsecretaría Técnica de la Dirección de Estudios y Proyectos notificó al ayuntamiento de Las Rosas que la empresa concesionada para la construcción del hospital sería Afinaciones Computarizadas del Sureste, SA de CV, representada por el ingeniero David Ortega Grillasca, con el número de contrato SI-OBRA.2012/232F. En el documento se da aviso de que la fecha de terminación de la obra sería en noviembre de 2012 y tendría un costo de 43 millones de pesos.
Pese a que la presidencia municipal y la Regiduría de Obras del ayuntamiento de Las Rosas cumplieron su parte en el convenio al ordenar puntualmente la donación del terreno para la construcción del hospital, realizar las adecuaciones especificadas en el acuerdo y conceder los permisos y autorizaciones requeridas por la Secretaria de Salud del Estado para la edificación de un centro de salud, esta obra sigue sin ser concluida y, por el contrario, a casi cinco años del inicio de la construcción, se encuentra en un terrible estado de abandono.
Como suele suceder en estos casos, los afectados se cuentan por miles de personas, quienes siguen sin poder recibir atención médica local y ante cualquier emergencia médica deben trasladarse al hospital regional más cercano, situado en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, aproximadamente a 70 kilómetros de distancia, casi 3 horas de camino, lo cual se agrava debido a las malas condiciones del camino.
Sin duda, el hecho de que, en un municipio de casi 30 mil habitantes, la población no tenga más remedio que ser atendida, ante el embate de los accidentes y las enfermedades, en un pequeño centro de salud construido hace poco menos de 30 años, es motivo de alarma e indignación.
La falta de atención médica rápida, oportuna y calidad pone en riesgo la vida y seguridad de la población de Las Rosas y los municipios aledaños, quienes día con día deben enfrentarse a un sistema de salud pública insuficiente y precario.
Resulta indignante cómo, pese a haberse destinado recursos suficientes para construir el HBC de Las Rosas, la obra no logra concluirse. Este hecho sugiere la posibilidad de que, en el manejo del presupuesto inicialmente asignado para construir el proyecto, por un monto de 43 millones de pesos, se incurriera en delitos de desvío y malversación del erario.
Por ello urge esclarecer el motivo de la demora de la entrega de la obra, la cual ha ocasionado afectaciones a más de 28 mil personas que han debido conformarse con un sistema de atención médica precario, disfuncional y de mala calidad, atentando contra el derecho a la salud que consagra la Constitución.
Por todo lo expuesto y fundando, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al gobierno de Chiapas, a través de sus Secretarías de Salud, y de Obra Pública y Comunicaciones, a garantizar la inmediata terminación y puesta en funcionamiento del hospital básico comunitario de 12 camas en Las Rosas, de conformidad con el convenio de colaboración suscrito entre el ayuntamiento y el gobierno del estado el 24 de febrero de 2011.
Segundo. Se exhorta a la Secretaría y el Instituto de Salud de Chiapas a elaborar y hacer público un informe de fiscalización del ejercicio de los recursos públicos destinados a la construcción y habilitación del hospital básico comunitario de 12 camas de Las Rosas, a fin de facilitar la rendición de cuentas del proyecto en comento.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2017. Diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTA A LOS ESTADOS DE CHIAPAS, MORELOS, OAXACA Y PUEBLA, A GARANTIZAR EL RESPETO Y LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES, NIÑAS Y NIÑOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS ALBERGUES TEMPORALES
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a los gobiernos de Chiapas, Morelos, Oaxaca y Puebla a garantizar el respeto y los derechos humanos de las mujeres y los niños alojados en los albergues temporales, con acciones preventivas de violencia contra ellos, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Mirza Flores Gómez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 numeral I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, el presente punto de acuerdo, al tenor de la siguientes
Consideraciones
V. es una señora de 62 años que habita desde hace 16 años en la esquina de Yákatas y Concepción Béistegui, y si bien el edificio de departamentos en el que vivía no se derrumbó, sí sufrió daños aún no determinados, por el desplome del inmueble aledaño. Desde el día siguiente al temblor del pasado 19 de septiembre, V. permanece en un albergue, junto con Moni, su perrita.
El día del temblor yo tenía cita con el doctor recuerda, enfundada en un suéter verde, tejido-, entonces, me fui de la casa al mediodía y dejé a la Moni solita, y cuando iba ya por avenida Vértiz, empezó a temblar muy fuerte, y ya no quise ir al doctor, me regresé lo más rápido que pude por la Moni.
Aquí estamos bien atendidos explica Mirna Cano, profesora de música que junto a sus dos hijas y su esposo tuvieron que abandonar su departamento, luego de que las dos torres aledañas se desplomaran el 19 de septiembre pasado. Pero la seguridad en el albergue no es la mejor: entra mucha gente, y no a todos los registran. A los damnificados nos piden firmar de entrada y salida, pero por las noches entra mucha gente, brigadistas que están ayudando en las labores de rescate, y hemos visto que luego se ha quedado gente extraña.
María Elena Morales, de 64 años, era conserje de un edificio en Vértiz y Viaducto que resultó con daños severos y fue desalojado por personal de Protección Civil. Desde el 21 de septiembre abandonó el cuarto que fue su hogar durante 32 años y ahora vive en el albergue de la delegación Benito Juárez junto con más de 200 personas.
Las experiencias anteriormente narradas, forman parte de las secuelas que dejó en nuestro país el sismo del 19 de septiembre de 2017, a las 13:14:40 horas con 7.1 grados de magnitud, cuyo epicentro estuvo a 12 kilómetros de Axochiapan, Morelos; en los límites entre Morelos y Puebla y a 120 kilómetros de la Ciudad de México; que datos oficiales de la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación al 4 de octubre, la cifra de personas fallecidas son:
Ciudad de México: 228
Morelos: 74
Puebla: 45
Estado de México: 15
Guerrero: 6
Oaxaca: 1
Dando como resultado un total de 369 fallecimientos.
En lo concerniente a las afectaciones que sufrieron inmuebles, aún no hay cifras oficiales. La incertidumbre debido a la falta de dictámenes que avalen la seguridad de los inmuebles, ha hecho que se retrase el reinicio de clases, al tiempo, aquellos negocios que recibieron un dictamen favorable, se esfuerzan por mantener las cortinas abiertas; qué decir de aquellas personas que habitaban en las zonas que fueron castigadas por el sismo, algunas afortunadas tuvieron la oportunidad de rescatar algunas pertenencias y mudarse, pero hay quienes se encuentran en los albergues, porque perdieron todo.
Así tras el sismo, los estados de la República que recibieron el impacto del sismo, habilitaron albergues temporales, tales fueron: Ciudad de México, Chiapas, estado de México, Guerrero, Morelos, Puebla y Oaxaca.
La Ley General de Protección Civil, define al albergue de la siguiente manera:
Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entiende por:
I. ...
II. Albergado: Persona que en forma temporal recibe asilo, amparo, alojamiento y resguardo ante la amenaza, inminencia u ocurrencia de un agente perturbador;
III. Albergue: Instalación que se establece para brindar resguardo a las personas que se han visto afectadas en sus viviendas por los efectos de fenómenos perturbadores y en donde permanecen hasta que se da la recuperación o reconstrucción de sus viviendas;
IV. a LXI...
Si bien las opiniones de la mayoría de las personas que se encuentran en los albergues son buenas en cuanto al trato y la comida; hay reservas respecto a la seguridad, que se agudiza más en familias que tienen hijas e hijos menores de edad.
Lo anterior es porque en situaciones de desastre, la violencia sexual puede presentarse en campamentos o albergues de personas damnificadas, debido al desorden, la falta de espacios y a las propias condiciones de vulnerabilidad de los afectados. Aunado a que de acuerdo con la doctora María Teresa Incháustegui, estadísticas de organismos internacionales muestran que en situaciones de campamentos y de albergues, aumenta el número de embarazos en niñas por abuso sexual hasta en treinta por ciento.
Al respecto, las Misiones de Evaluación Rápida del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en la Ciudad de México, Morelos y Puebla indican una apremiante necesidad de medidas de protección, higiene y regreso al entorno escolar, para salvaguardar la integridad física y emocional de la infancia en los núcleos de población peor afectados.
Como resultado de sus misiones de evaluación, UNICEF plantea el siguiente plan de respuesta en apoyo a los municipios afectados:
En cuanto a protección infantil: Creación de Espacios Amigables para la Infancia, en los que los niños afectados puedan jugar, recuperarse de la experiencia y recibir el apoyo necesario a nivel emocional; diseminación de información sobre cómo proteger a los niños durante un terremoto, y cómo evitar la separación accidental de sus familias o cuidadores en este tipo de emergencias; implementación de actividades de prevención de violencia, explotación y abuso; apoyo a familias de acogida temporal para niños separados de sus padres; y suministro de artículos básicos como mantas, ropa impermeable, lonas, etc.
Al tiempo, el pasado 3 de octubre se dio a conocer que hubo 8 nacimientos en albergues del estado de Morelos, tras el sismo del 19 de septiembre, por lo que es menester incorporar en los albergues los servicios necesarios acorde a la población, garantizando con ello el respeto a sus derechos humanos.
Sin embargo, no omito comentar que hasta el momento no hay reporte alguno de agresiones sexuales hacia niñas, niños o mujeres, en los albergues, empero estoy convencida que la prevención es la mejor herramienta para evitar la violencia, y con ello preservar la convivencia pacífica dadas las condiciones que se presentan en dichos espacios.
Muestra de ello es la Ciudad de México, que en compañía de organizaciones de la sociedad civil y el Instituto de las Mujeres a nivel local, han trabajado para sensibilizar en materia de violencia sexual con la población damnificada y con las autoridades responsables de los albergues, brindando capacitación y emitiendo recomendaciones.
Fundado y motivado en las consideraciones antes expuestas, someto a su consideración el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo de los estados de Chiapas, Morelos, Oaxaca y Puebla, a garantizar el respeto a los derechos humanos de las mujeres, niñas y niños que se encuentran en los albergues temporales, con acciones que prevengan cualquier tipo de violencia hacia ellas y ellos.
Notas
1 ¿Cómo es la situación de los damnificados en albergues de la CDMX? Ellos lo cuentan. Animal Político en línea 24 de septiembre de 2017. Fecha de consulta 10 de octubre 2017. Disponible en:
http://www.animalpolitico.com/2017/09/albergues-damnificados-sismo/
2 Ibídem
3 ¿Dónde voy a vivir? La preocupación de los damnificados que permanecen en albergues. Animal Político [en línea] 6 de octubre de 2017 [Fecha de consulta 10 Octubre 2017] Disponible en:
http://www.animalpolitico.com/2017/10/vivienda-damnificados-albergues/
4 Evitan en albergues la violencia sexual. Reforma [en línea] 8 octubre de 2017 [Fecha de consulta 10 Octubre 2017] Disponible en:
http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/ default.aspx?id=1228262&v=2&urlredirect=
http://www.reforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=1228262 &v=2
5 UNICEF: Urgen medidas de protección, escolarización e higiene para los niños. UNICEF [en línea] 22 de septiembre de 2017 [Fecha de consulta 10 Octubre 2017] Disponible en:
https://www.unicef.org/mexico/spanish/noticias_37135.html
6 Reportan 8 nacimientos en albergues de Morelos, tras 19:S. Excélsior [en línea] 3 de Octubre de 2017 [Fecha de consulta 10 Octubre 2017] Disponible en
http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/10/03/1192318
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2017. Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
SE EXHORTA AL GOBIERNO DE JALISCO Y LA SECRETARÍA DE SALUD LOCAL PARA QUE PROMUEVAN CAMPAÑAS EN CONTRA DE LA DROGADICCIÓN EN ADOLESCENTES
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno y a la Secretaría de Salud de Jalisco a promover las campañas públicas y privadas contra la drogadicción entre adolescentes, a cargo del diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Elías Octavio Íñiguez Mejía, diputado de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
1. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define las drogas como una sustancia natural o química que, introducida en un organismo vivo por cualquier vía de administración, ingestión, inhalación, vía intravenosa o intramuscular, es capaz de actuar sobre el cerebro y producir un cambio en las conductas de las personas debido a que modifica el estado psíquico experimentando nuevas sensaciones y tiene capacidad para generar dependencia.
De tal forma, este organismo internacional estima que en el año 2015 murieron 1.2 millones de adolescentes, es decir, más 3 mil al día, la mayoría por causas que pudieron ser prevenibles o tratables, donde uno de los principales factores que incentivaron dicha situación era el consumo nocivo de drogas, ya que se tiene conocimiento de que la edad promedio en que los adolescentes empiezan a ingerir drogas va desde los 14 a los 19 años, y las sustancias principales que más consumen son: el cannabis, las anfetaminas, la cocaína y los opioides.
La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (dependencia adscrita de la OMS y de la Unicef) subraya que la dependencia de sustancias ilícitas es debido a diversos factores de los cuales se desprenden los siguientes:
a) Factores biológicos y genéticos
b) Factores psicosociales
c) Factores culturales
d) Factores ambientales
En este orden de ideas, también la OMS señala que un aproximado de 205 millones de personas en el mundo consumen algún tipo de droga, sin embargo, el grupo más prevalente en consumirlas son los adolescentes, donde se destaca que el género más propenso son los hombres de 15 a 19 años de edad.
La dependencia de sustancias es un trastorno crónico, y a menudo recurrente, que con frecuencia concurre con otros trastornos físicos y mentales, ha declarado la doctora Catherine Le Galès-Camus, subdirectora general de la OMS para Enfermedades No Transmisibles y Salud Mental. Todavía no sabemos en qué medida es curable dadas las alteraciones a largo plazo que causa el abuso de sustancias en el funcionamiento cerebral pero sí sabemos que existen intervenciones capaces de lograr la recuperación de la dependencia.
2. El informe Mundial sobre las Drogas 2016 indica que un total de 247 millones de personas en el mundo han consumido drogas en 2016 y, de dicho número, un aproximado 29 millones padecen trastornos relacionados con el consumo de dichas sustancias, y una de cada seis personas recibe el tratamiento correcto para mitigar su padecimiento dependiente.
Por desgracia, según este informe, México es uno de los países en el mundo que cuenta con un tráfico de drogas preocupante, ya que en éste se sitúan todas las mercancías ilícitas provenientes de lugares como Colombia y algunos países de Centroamérica, asimismo, también contamos con el tercer lugar en producción y venta de metanfetaminas.
3. Una recomendación de la OMS, que es necesario atender y tomar en cuenta, versa en la petición hecha a los gobiernos de los países que cuentan con un alto índice de fabricación, venta y consumo de drogas, para que los temas y situaciones referentes a las sustancias ilícitas, sean abordados desde una perspectiva en salud pública y no tratar de disminuirlos con medidas punitivas, ya que es menester entender que en si es un tema de salud, por ende, hay que tratarlo desde esa materia.
4. La Encuesta Nacional de Consumo de Drogas en Estudiantes 2014 revela que al menos 713 mil 963 menores de edad en México necesitan de tratamiento por adicción de drogas.
Asimismo, la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic) nos hace del conocimiento de que los tres estados que cuentan con una alta incidencia en consumo de drogas en el sector adolescente son: el estado de México, Ciudad de México y, por último, el estado de Jalisco que computa un estimado de 51 mil 211 menores adictos a sustancias.
5. El gobierno del estado de Jalisco, con ayuda del Instituto de Información Estadística y Geografía (IIEG) y el Consejo Estatal de Población (COEPO), sostiene que hoy en día, el problema de las adicciones es uno de los principales temas en salud pública y mucho más trascendente en la localidad jalisciense, esto debido a que el uso ,o en su caso, abuso de sustancias psicotrópicas afectan directamente al sistema central nervioso de los consumidores, principalmente a los jóvenes, quienes de los que gozan uno de los estándares más altos en ingerir drogas.
En Jalisco 257 mil personas consumen o han consumido drogas; esto es el 5.3 por ciento de la población de 12 a 65 años de edad. La población masculina es la de mayor incidencia, con un 7.6 por ciento; del grupo que presenta una mayor proporción de la población consumidora es el de los varones de una edad entre 16 a 34 años, ya que un 9.1 por ciento ha consumido algún tipo de sustancia psicotrópica, inclinándose más hacia tipos de drogas prohibidas por las leyes penales y salubres, como son: la cocaína, marihuana, derivados del opio, anfetaminas y metanfetaminas, inhalantes y alucinógenos.
Nota: Los anteriores estándares son fundamentados por la Encuesta Nacional sobre las Adicciones y son representados de manera más sistemática, en la siguiente tabla.
Incidencia por el uso de cualquier droga en la población de Jalisco por edad y sexo
Ahora bien, abocándonos específicamente en los niños y jóvenes jaliscienses, el problema del consumo de drogas se presenta mayoritariamente en la escuela y sus alrededores, puesto que el Consejo Estatal de Población, sostiene que donde, en estos lugares, los jóvenes de 12 a 25 años representan el 84.9 por ciento de la ingesta de sustancias en espacios específicos, haciendo énfasis de que el otro 19.1 por ciento de los lugares donde se consumen drogas, es en las calles o en espacios públicos.
Las estadísticas mostradas en el párrafo anterior son significativamente preocupantes, ya que las drogas que consumen los niños y jóvenes jaliscienses son adquiridas tanto en las calles como en la escuela, sin embargo, su consumo mayoritario respecto del lugar se presenta en las instituciones educativas, dejando en claro de que existe un serio problema a atender en el sector infantil y adolescente.
Los niveles de escolaridad más afectados son la secundaria y el nivel medio superior o bachillerato, y las estadísticas locales del COEPO arrojaron los siguientes resultados:
Prevalencia del consumo de drogas alguna vez en estudiantes de secundaria y bachillerato según su sexo
Marco jurídico aplicable
6. El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el derecho humano a la salud, que a la letra de la norma indica lo siguiente:
Artículo 4.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Asimismo, la Constitución de la Organización Mundial de la Salud indica que: El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.
En lo particular, la Ley General de Salud, en su artículo 3, fracción XXI, sostiene que es materia de salubridad general en cuestión de adicciones lo siguiente:
Artículo 3. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
I a XX...
XXI. La prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra la farmacodependencia.
En otros estatutos, en el marco de las determinaciones ejecutivas de la Secretaria de Salud, la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, tiene por objetivo el establecer los procedimientos y criterios para la atención integral de las adicciones.
Los numerales 6.2, 6.2.1, 6.2.1.1, 6.2.1.2, 6.2.1.3, 6.2.1.4 y 6.2.1.5 de dicha norma oficial, sostienen lo siguiente:
La promoción de la salud es aquel proceso que permite fortalecer los conocimientos, aptitudes y actitudes de las personas para participar corresponsablemente en el cuidado de su salud y para optar por estilos de vida saludables, facilitando el logro y conservación de un adecuado estado de salud individual, familiar y colectiva, mediante actividades de participación comunitaria, comunicación social y educación para la salud.
En materia de educación para la salud se debe:
I. Informar a la población sobre el problema social y de salud pública que genera el consumo de sustancias psicoactivas y requerir la participación organizada de toda la sociedad para combatir este problema.
II. Informar sobre factores protectores y factores de riesgo en torno a las adicciones, particularmente a niños, niñas, adolescentes y otros grupos de alto riesgo.
III. Orientar sobre medidas preventivas y conductas responsables para evitar y, en su caso, retrasar la edad de inicio del consumo de sustancias psicoactivas, así como los riesgos y daños asociados al consumo.
IV. Desarrollar programas educativos encaminados a influir positivamente en la formación integral del individuo, de la familia y la comunidad, así como promover el autocuidado, mejores relaciones, estilos de vida y entornos saludables.
Extenuadas las consideraciones antecesoras, el suscrito considera urgente que las autoridades sanitarias públicas, específicamente la Secretaría de Salud de Jalisco, promuevan las campañas contra las adicciones en la entidad, ya que uno de los principales problemas de salud pública que aquejan a la localidad, es el consumo de sustancias ilícitas en el sector juvenil.
Por lo anterior, someto a consideración el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno de Jalisco a que, a través de la Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación estatales, refuerce y promueva las campañas y programas dirigidos a atender y prevenir el consumo de drogas entre adolescentes, a fin de que se reduzcan y erradiquen los estándares de dependencia en la entidad, para así contribuir al mejoramiento de la salud juvenil.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud. (2017). Adolescentes: riesgos para la salud y soluciones. 30 de junio de 2017, de Centro de Prensa Sitio web:
http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs345/es/
2 Organización Mundial de la Salud. (2004). La dependencia de sustancias es tratable, sostiene un informe de expertos en neurociencias. 30 de junio de 2017, de Centro de Prensa Sitio web:
http://www.who.int/mediacentre/news/releases/2004/pr18/es/
3 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. (2016). Informe sobre las drogas. 30 de junio de 2017, de Division for Policy Analysis and Public Affairs Sitio web:
https://www.unodc.org/doc/wdr2016/WDR_2016_ExSum_spanish.pdf
4 Gobierno de Jalisco. (2011). Diez problemas de la población de Jalisco: Una perspectiva sociodemográfica. 30 de junio de 2017, de Dirección de Publicaciones Sitio web:
http://iieg.gob.mx/contenido/PoblacionVivienda/libros/PDF/ libroDiezproblemasJalisco.pdf
5 Consejo Estatal de Población, con base en CECAJ, Encuesta Escolar sobre Adicciones en el Estado de Jalisco 2012.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2017. Diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
RELATIVO A LA TERMINACIÓN, CON ESTÁNDARES DE CALIDAD, DE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA DE CHIAPAS, FINANCIADOS CON RECURSOS FEDERALES
«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la terminación, con base en los más altos estándares de calidad, de los proyectos de infraestructura carretera de Chiapas financiados parcial o totalmente con recursos federales aún sin entregar, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, diputado ante la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral I, fracción I; y 79, numeral I, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
El estado de las vías de transporte y comunicación es uno de los más importantes indicadores del desarrollo económico y la conectividad regional de una nación. La existencia de puentes, caminos y carreteras es indispensable para conectar y articular a sus distintas regiones y entidades federativas, haciendo posible el traslado de personas y la comercialización de productos, dinamizando la economía y fortaleciendo la integración cultural. Por esta razón, el Estado mexicano destina anualmente una fuerte cantidad de recursos económicos para la ampliación de las redes estatales y nacional carretera, así como para la elaboración de planes, programas y proyectos que contribuyan al mejor desarrollo de la infraestructura en comunicaciones y transportes.
Entre este mosaico de instrumentos de política, destaca el Programa Sectorial de Infraestructura y Comunicaciones (PSIC), cuyo objetivo es el el desarrollo de políticas que promuevan una complementariedad, solidaridad, inclusión, sustentabilidad, equidad e innovación en el desarrollo regional. Para alcanzar este fin, el programa se centra en el desarrollo de infraestructura carretera, atendiendo las siguientes líneas de acción:
Integrar a las comunidades más alejadas a través de la construcción de caminos rurales y la ampliación de los servicios de pasajes.
Garantizar la seguridad alimentaria, facilitando el tránsito de los productos agrícolas a los centros de distribución y protegiendo la conectividad de los puertos.
Potenciar el turismo, estimulando la circulación de personas al interior del país.
Promover la interconexión entre los nodos de producción, distribución y consumo de todo el país.
Actualmente, la longitud de la Red Nacional de Caminos (RNC) es de 378 mil 633.6 kilómetros, de entre los cuales 186 mil 606 km están pavimentados y 150,758 km. siguen sin pavimentarse.Por desgracia, la relación se invierte en los estados con menor desarrollo económico, tales como Guerrero, Oaxaca y Chiapas. En este último, la red consta de 22 mil 977 kilómetros, de los cuales sólo el 31.2 por ciento está pavimentado, mientras que el 68.8 por ciento restante está compuesto por caminos revestidos, de terracería y brechas mejoradas. A propósito del mal estado de la infraestructura carretera en Chiapas, el PSIC señala que ha habido afectaciones importantes, derivado de los fenómenos meteorológicos y cambios de clima; sumados a la falta de recursos suficientes de los programas de mantenimiento y conservación integral, para conservar en buenas condiciones la red de caminos rurales y puentes en el estado. Para dar solución a esta problemática, el programa establece que una de las estrategias es el rescate de los tramos carreteros y ejes troncales inhabilitados, así como financiar la reconstrucción de 2 mil 200 kilómetros, en un periodo aproximado de 5 años, contando a partir de 2014.
Sin embargo, a pesar de los abundantes recursos asignados durante el último sexenio para la construcción y saneamiento de los tramos carreteros en Chiapas, la situación que hoy caracteriza a las vías de comunicación de la entidad es no menos que crítica. El deplorable estado de la infraestructura carretera en Chiapas es una realidad a la que las y los chiapanecos han debido acostumbrase, sin que los cambios sexenales de gobierno hayan representado cambios positivos en la situación. En este sentido, las constantes dificultades para el traslado de personas, sea ya con fines comerciales, de esparcimiento e incluso de atención a la salud, sólo puede entenderse como el resultado de la indiferencia histórica que el gobierno estatal ha demostrado frente a las carencias y necesidades del pueblo chiapaneco.
A pesar de las buenas intenciones contenidos en los planes de desarrollo e infraestructura elaborados tanto por el gobierno federal como por el gobierno del estado, lo cierto es que la situación de las carreteras y caminos de Chiapas dista mucho de ser la que las autoridades presumen. Por ello, no podemos negar que, a pesar de que es un problema multifactorial, es la corrupción, manifiesta a través de prácticas como la malversación de fondos y el nepotismo en los procesos de licitación, la que continúa siendo causa de la cada vez más grave precarización de las redes de comunicación en el estado.
Por desgracia, la falta de atención integral, oportuna y eficaz a las necesidades que en materia de movilidad y comunicación enfrenta la sociedad chiapaneca ha contribuido el debilitamiento de las economías locales en el estado, la mayoría basadas en la compraventa de artículos primarios procedentes de entornos campesinos, de por si golpeados por la exacerbación de la marginación y la pobreza. Esto ha terminado por afectar la estabilidad económica de toda población, particularmente aquella cuya supervivencia depende del comercio a pequeña escala. A su vez, esta situación ha impactado negativamente en la economía del estado, desestimulando su crecimiento.
Entre las regiones más afectadas por el mal estado de la infraestructura carretera destacan la Costa (especialmente las zonas pesqueras del municipio de Tonalá y Pijijiapan), la región cañera articulada al ingenio Pujiltic, en el municipio de Venustiano Carranza, así como los nodos ganaderos ubicados a lo largo de la región Frailesca. De igual forma, los tramos carreteros que conectan con los principales destinos turísticos del estado se han visto fuertemente afectados por esta problemática. Entre estos, destaca la carretera que conecta a la ciudad colonial de San Cristóbal de Las Casas con el municipio de Palenque, cuyo deterioro ha sido motivo de fuertes críticas por parte de los pueblos y comunidades que habitan a los márgenes del camino. Uno de los tramos con más afectaciones es el que enlaza a la cabecera municipal de Palenque con el municipio de La Libertad. El trecho, de 38 kilómetros de longitud, está atestado de baches y fisuras en el pavimento que hacen casi imposible su tránsito. Ante esta situación, desde 2014 pobladores de ambos municipios han exigido en diversas ocasiones y antes distintas autoridades la pronta terminación de los trabajos necesarios para la reconstrucción del camino, a fin de hacerlo nuevamente transitable.
De estas acciones se ha desprendido la conformación del Frente Comunitario de Autodefensa (FCA), integrando por habitantes inconformes de los municipios de Palenque y La Libertad, que se ha propuesto hacer visible la exigencia de la reconstrucción del tramo carretero antes señalado, así como la terminación de los proyectos de obra pública programados en el PSIC. Además, busca denunciar la indiferencia y cerrazón que han mostrado las autoridades municipales y estatales ante estos reclamos. Gracias a los esfuerzos y manifestaciones del FCA, ha podido mostrarse la opacidad en los procesos de asignación y ejercicio de los recursos etiquetados para la construcción y el saneamiento de diversas obras de infraestructura física ubicadas en el norte de Chiapas, al igual que se ha demostrado el mal estado de sus caminos, puentes y carreteras. Esto es aún más grave si se toma en cuenta que la Federación destina anualmente un importante presupuesto para el mantenimiento de las vías de comunicación en la región.
Por ejemplo, la reparación del tramo Palenque-La Libertad recibió en el año 2016 un presupuesto de 38 millones 160 mil 200 pesos. La obra fue concesionada a la empresa Trituradora del Soconusco cuyos trabajos, de acuerdo con investigaciones realizadas por el propio FCA, han resultado sólo en el empeoramiento de la calidad del camino, pues la empresa sólo se ha encargado de hacer rellenos de tierra en los puntos en donde existían baches, sin procurar su recubrimiento asfáltico. Cabe destacar que el encargado de supervisar y suscribir, en nombre del Gobierno del Estado de Chiapas, el contrato con Trituradoras del Soconusco por esta obra fue el entonces Delegado de Infraestructura en la Región Norte, Ignacio Soberano Coronado, quien ha sido señalado en reiteradas ocasiones por tráfico de influencias, incluida la ocasión en la que se autorizó la ampliación de un conjunto de condominios a él vinculados en Tuxtla Gutiérrez, apropiándose en forma ilegal de terrenos correspondientes a los fraccionamientos Monte Real y Villa Tizcao.
A pesar de las dificultades que ha enfrentado, entre las que se incluyen diversos actos de hostigamiento supuestamente perpetrados por el Gobierno del Estado, el FCA continúa llevando a cabo actividades para exigir la rehabilitación de la red carretera de la región. Así pues, el pasado 28 de julio se convocó a una manifestación pacífica para exigir a la Auditoría Superior de la Federación inicie un procedimiento de auditoría a la obra. La ocasión sirvió también para hacer un firme exhorto al Gobernador del Estado, Manuel Velasco Coello, para que garantice el otorgamiento de recursos suficientes para rehabilitar la carretera y vigile su correcta aplicación. En la manifestación se hizo también un atento llamado a los funcionarios involucrados y a la empresa encargada de la obra para que asuman las responsabilidades que corresponden.
No hay duda que la rehabilitación del tramo carretero que une a los municipios de Palenque y La Libertad es crucial para la economía de las más de 35 mil familias que ahí viven, pues la mayoría depende de la derrama económica que genera el turismo, el cual se ha visto seriamente disminuido a partir de los riesgos que implica trasladarse sobre la carretera en mención. El rezago en la infraestructura carretera también ha impactado en la economía de palmicultores, ganaderos, productores de hule y transportistas de la región, quienes no pueden ejercer sus actividades laborales con normalidad por las pésimas condiciones en las que se encuentran los caminos.
En tanto esta situación no se resuelva, los miembros del FCA seguirán exigiendo una respuesta favorable a sus demandas, firmes en su convicción de que los fondos inicialmente asignados a la rehabilitación del camino Palenque-La Liberad han sido desviados con la complicidad e impunidad de las autoridades estatales, perpetuando el mal estado de las vías de comunicación en toda la región.
Con los argumentos anteriormente expuestos, se busca establecer con claridad que, en Chiapas, el Gobierno del Estado ha incumplido sistemáticamente con los objetivos contenidos en el Programa Sectorial de Infraestructura y Comunicaciones, al impedir, mediante la malversación de los fondos destinados al desarrollo de infraestructura carretera, la terminación oportuna de las obras. Esta forma de accionar exhibe la corrupción y opacidad mostrada por las autoridades del estado, entre las que destaca la Secretaría de Obra Pública y Comunicantes, en la administración del erario, quienes además se han mantenido indolentes ante la urgencia de rehabilitar, ampliar y mejorar la red carretera en la entidad para detonar con éxito su desarrollo económico.
Finalmente, conviene tener presente que en lo que va del sexenio de Manuel Velasco Coello, la Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones (denominada anteriormente Secretaría de Infraestructura) ha recibido recursos por conducto del Presupuesto de Egresos del Estado Chiapas, por un monto superior a 16 mil 410 millones de pesos. A su vez, la Comisión de Caminos e Infraestructura Hidráulica ha recibido recursos por más 4 mil 450 millones de pesos. De esta forma, en conjunto, la política de desarrollo de infraestructura en Chiapas ha recibido más de 20 mil millones de pesos. Sin embargo, la realidad de los caminos, puentes y carreteras en el estado sigue contrastando con la magnitud de semejantes recursos, mientras se sigue manteniendo en riesgo la seguridad e integridad de las y los chipanecos e impidiendo su pleno desarrollo económico y social.
Por todo lo expuesto y fundando, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero: La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal, en coadyuvancia con la Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones del Estado de Chiapas, para que garanticen la pronta terminación, con base en los más altos estándares de calidad, de los proyectos de infraestructura carretera que, habiendo sido financiados parcial o totalmente con recursos federales, se encuentren aún pendientes por entregar.
Segundo: Se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación para que inicie un procedimiento de auditoría al gasto federalizado al gobierno del estado de Chiapas, a fin de fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos correspondientes a la cartera de programas y proyectos de inversión en infraestructura dependientes del Fondo Regional desde el año 2013 a 2016.
Notas
1 SCT-IMT e INEGI. Red Nacional de Caminos. 2016.
2 Programa Sectorial de Infraestructura y comunicaciones. 2013-2018.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2017 Diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
SE EXHORTA LA SECRETARÍA DE SALUD PARA QUE OTORGUE CAPACITACIÓN DE CALIDAD AL PERSONAL MÉDICO Y PROFESIONALES DE LA SALUD MENTAL
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa a intensificar las acciones para dar capacitación de calidad al personal médico y los profesionales de la salud mental en las unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica de México, a cargo del diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Elías Octavio Íñiguez Mejía, diputado de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. La Constitución de la Organización Mundial de la Salud establece que el grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, a su vez este derecho abarca desde el acceso oportuno, aceptable y asequible a servicios de atención de salud de calidad suficiente. Así mismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o. reconoce este importantísimo derecho humano, obligando al propio Estado a instrumentar acciones que promuevan, garanticen, respeten y protejan la salud para todos sus gobernados.
2. Ahora bien, ya que se ha dejado en claro que la salud es derecho inherente para todo ser humano, también es menester entender cuál es la concepción especifica de lo que significa la salud mental, y por su parte la Organización Mundial de la Salud la define como: un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.
Dentro del contexto legislativo, la Ley General de Salud en su artículo 72 párrafo segundo entiende a la salud mental de la siguiente manera: se entiende por salud mental, el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos, conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades para la convivencia, el trabajo y la recreación.
3. Cuando hay ausencia de salud mental, está en algunos casos se puede presentar en una gran variedad de trastornos mentales, donde cada uno de ellos representa condiciones distintas y específicas, ejemplo de estos pueden ser: el trastorno depresivo recúrrete (en sus distintas fases progresivas), el trastorno ciclotímico, las esquizofrenias, demencias, trastorno de personalidad antisocial, entre otros catalogados por el Manual de Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales DSM-5.
4. El internamiento de las personas con trastornos mentales es considerado como el último recurso terapéutico para tratar la sintomatología que estos padecimientos aparejan, y es aquí donde surge la problemática que el suscrito desea atender.
Nuestro ombudsman, la Comisión Nacional de Derechos Humanos advierte que se han detectado diversos hechos constitutivos en hospitales psiquiátricos que contravienen los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna, así como en los diversos tratados internacionales, lo anterior tras un estudio de campo realizado en 41 unidades de atención integral medico hospitalaria ubicados en 21 entidades federativas.
Este estudio que realizo la Comisión Nacional de Derechos Humanos en 2012, arrojo resultados inquietantes, y que deben ser atendidos con urgencia, ya que se detectaron las siguientes anomalías: fallas graves en las instalaciones de las unidades psiquiátricas, fallas en la nutrición de los usuarios (internados), ausencia de vestimenta e insumos de higiene básica, falta de personal médico adecuado y capacitado para atender a los pacientes, omisiones en los requerimientos necesarios que determina la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-2014, Para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico psiquiátrica, y problemas en el cuidado y seguridad para los usuarios.
Todo lo anterior, se agrava por la falta de recursos destinados a este rubro por parte del Gobierno Federal, los recortes en el Presupuesto de Egresos de la Federación que en el 2016 sumaron casi 13 mil millones de pesos para el ramo de salud, por lo que es necesario aumentar lo que se destina para la atención de las enfermedades psiquiátricas y eliminar con el trato contrario a la ley que se otorga en algunas instituciones de salud mental.
5. La Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-2014, Para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico psiquiátrico, tiene como objetivo principal: el establecer los criterios de operación y de las actividades de los establecimientos que prestan servicios de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica, la cual será proporcionada en forma continua, con calidad y calidez y con pleno respeto a los derechos humanos de las personas usuarias de estos servicios.
Los derechos reconocidos en la norma oficial enunciada, para las personas usuarias de los servicios médico-psiquiátricos son los siguientes:
a) Recibir un trato digno y humano por parte del personal de las unidades de atención integral médico-psiquiátrica independientemente de su diagnóstico, origen étnico, sexo, edad, ideología, condición de salud, social o económica, religión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra condición de persona, de acuerdo a lo señalado en las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales aplicables en nuestro país.
b) No ser objeto de discriminación por su condición mental, ni ser objeto de diagnósticos o tratamientos por razones políticas, sociales, raciales, religiosas u otros motivos distintos o ajenos al estado de su salud mental.
c) Que, a su ingreso a la unidad, se le informe a la persona usuaria, a la familia o a su representante legal, de las normas que rigen el funcionamiento de la unidad y se le dé a conocer el nombre del personal médico y de enfermería encargado de su atención.
d) Que se les proporcione un ambiente higiénico y humano que garantice condiciones adecuadas de atención médica profesional, alimentación y habitación con espacios seguros específicos para mujeres y hombres, respectivamente.
e) Tener alojamiento en áreas específicamente destinadas a tal fin, con adecuada iluminación artificial y natural, con clima artificial donde así lo requiera para lograr la temperatura ideal, bien ventiladas, con el espacio necesario para evitar el hacinamiento y en condiciones de higiene.
f) Recibir alimentación balanceada, en buen estado y preparada en condiciones higiénicas, en cantidad y calidad suficiente que garanticen una adecuada nutrición, así como servida en utensilios limpios, completos y decorosos.
g) Recibir vestido y calzado de calle el cual tendrá que ser higiénico, completo y apropiado en cuanto a talla, edad y clima o tener autorización para utilizar los propios, si así lo desea. No portar uniforme hospitalario, con el objeto de ayudar a eliminar el estigma y favorecer la reinserción social.
h) Tener acceso a los recursos clínicos, de laboratorio y de gabinete para obtener un diagnóstico certero y oportuno, en condiciones similares a cualquier otro establecimiento para la atención médica.
i) Recibir información veraz, concreta, respetuosa y en lenguaje comprensible para las personas usuarias y para su representante legal, con relación al diagnóstico médico, así como respecto de sus derechos y del tratamiento que se pretenda aplicar.
j) Recibir atención médica especializada, es decir, por personal capacitado para el manejo y tratamiento de las personas usuarias con trastornos mentales y del comportamiento.
k) Recibir atención multidisciplinaria de manera ética y con apego a las disposiciones internacionales aplicables a nuestro país en materia de derechos humanos.
l) Recibir medicación prescrita por especialistas, lo cual debe quedar asentado en el expediente clínico.
m) Que la información, tanto la proporcionada por las personas usuarias o por sus familiares como la contenida en sus expedientes clínicos, sea manejada bajo las normas del secreto profesional y de confidencialidad conforme la normativa aplicable.
n) Ejercer su derecho a no otorgar su consentimiento informado, a negarse a participar o a suspender su participación como sujeto de investigación científica sin que ello demerite la calidad de su atención hospitalaria.
o) Solicitar reuniones con el equipo de profesionales que le estén tratando y si la persona usuaria lo considera pertinente, hacerse acompañar de alguna persona de su confianza.
p) Solicitar la revisión clínica de su caso.
q) Recibir atención médica oportuna en caso de sufrir una enfermedad no psiquiátrica y, de así requerirlo, tratamiento adecuado en una institución que cuente con los recursos técnicos para su atención.
r) Contar con una o un traductor que los apoye en las diversas actividades realizadas dentro de la unidad de atención médico-psiquiátrica, en el caso que únicamente hablen lengua indígena.
s) Recibir tratamiento orientado a la reintegración a la vida familiar, laboral y social, por medio de programas de rehabilitación psicosocial y en su caso, elegir la tarea que desee realizar y gozar de la retribución que corresponda, en términos de las disposiciones que resulten aplicables.
t) Ser protegido/a contra toda explotación, abuso o trato degradante y, en su caso, denunciar por sí, o a través de un familiar o su representante legal, cualquier abuso físico, sexual, psicológico, moral o económico que se cometa en su contra.
Cuando sea posible, conforme a las disposiciones aplicables y se requiera, la familia podrá contar con apoyo de transporte de familiares para atención de urgencias.
u) Comunicarse libremente con otras personas que estén dentro de la institución; enviar y recibir correspondencia privada sin que sea censurada. Tener acceso a los medios de comunicación electrónica, así como a la prensa y otras publicaciones.
v) Tener comunicación con el exterior y recibir visita familiar.
w) Gozar de permisos terapéuticos para visitar a sus familias.
x) Obtener autorización del personal médico tratante o de la/el profesional autorizado y responsable para tal efecto, quienes pueden ser la/el director del establecimiento, la/el subdirector médico o la/el jefe del área de Psicología, para salir de la unidad y relacionarse con su cónyuge, concubina/o, conviviente o pareja.
y) El aislamiento de las personas usuarias es innecesario y violatorio de los derechos humanos, por lo que no deben utilizarse para dicho fin, instalaciones de patios y cuartos de aislamiento en cualquiera de las unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica.
Nota:Algunos de estos derechos estipulados por la Norma Oficial en comento, también se encuentran plasmados en el Titulo Segundo, Capitulo VII de la Ley General de Salud, específicamente en el artículo 74 bis y fracciones.
6. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidadestablece los principios generales, a los cuales los Estados miembros de las Naciones Unidas deberán acatarse para dar cumplimiento a los derechos referidos u objeto a dicho ordenamiento internacional, estos principios son: el respeto a la dignidad inherente, la autonomía individual, la no discriminación, la participación plena en la sociedad, igualdad de oportunidades, la accesibilidad y la igualdad entre hombre y mujer.
Por otro lado, el artículo 4 de dicha Convención en comento, estipula las obligaciones que deberán cumplir los Estados miembropara asegurar y promover el ejercicio pleno de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad:
a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;
b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;
c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;
d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella;
e) Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad;
f) Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño universal en la elaboración de normas y directrices;
g) Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible.
h) Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo;
i) Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos.
Por las consideraciones que anteceden, el suscrito considera necesario que se ejerciten programas de capacitación para los trabajadores de las unidades hospitalarias médico-psiquiátricas, ello con un solo y firme objetivo, que se realicen actividades laborales conducentes basadas en el pleno ejercicio y respeto a los derechos humanos reconocidos por las leyes mexicanas e internacionales, y a su vez contribuir al quehacer representativo de la salud y justicia para fortalecer el Estado de Derecho al que tanto se anhela llegar.
Por lo anterior, sometemos a consideración el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.Se exhorta a la Secretaría de Salud federal para que, en el ámbito de sus facultades, intensifique las acciones para que en el área de psiquiatría otorgue capacitación de calidad al personal médico y profesionales de la salud mental en las unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica de México, con el fin de que se respeten los derechos humanos reconocidos en la constitución, los tratados internacionales y demás derechos inherentes en otros ordenamientos jurídicos aplicables para las personas usuarias por padecimientos mentales.
Notas
1 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2013). Informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre los hospitales psiquiátricos que dependen del gobierno federal y estados de la República Mexicana. 19 de junio de 2017, de prensa, sitio web: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/informes/especiales/ informeEspecial_HospitalesPsiq.pdf
2 http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2017. Diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SALUD Y AL IMSS E ISSSTE A INFORMAR SOBRE CUESTIONES RELATIVAS A LA TUBERCULOSIS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa, al IMSS y al ISSSTE a informar sobre aspectos relativos a la tuberculosis, a cargo del diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Elías Octavio Íñiguez Mejía, diputado federal del estado de Jalisco a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral I, fracción I, y 79, numeral I, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
A pesar de los esfuerzos y recursos que año con año se destinan al sector salud, quienes habitamos nuestro país continuamos padeciendo enfermedades que son prevenibles a través de la vacunación. Una de ellas es la tuberculosis. Esta enfermedad ataca principalmente los pulmones y se transmite a través de la saliva de una persona infectada cuando tose, estornuda e incluso al hablar. Su agente causal es una bacteria llamada Mycobacterium tuberculosis.
La vacuna contra la tuberculosis es conocida como BCG (bacilo de Calmette-Guérin) y en la Cartilla Nacional de Salud para niñas y niños de 0 a 9 años (anteriormente conocida como Cartilla Nacional de Vacunación) se prevé la aplicación de esta vacuna en una dosis única al momento de nacer.
De acuerdo a datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012 (ENSANUT 2012) la cobertura de BCG fue del 94.9%, porcentaje superior a cualquier otra inmunización. El mismo documento señala que el porcentaje de otras vacunas no es tan alto ya que requieren más de una aplicación en el transcurso de varios meses, por lo que no quedan registrados los esquemas de vacunación completos en la muestra de menores seleccionada.
Además de la vacunación contra este agente, la tuberculosis se puede tratar con antibióticos, sin embargo, durante las últimas décadas han surgido cepas de tuberculosis multirresistentes. Estas no responden a los tratamientos y dejan a los pacientes sin posibilidades de mejoría o curación. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado como un problema adicional al de las cepas multirresistentes, la coinfección de pacientes con Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y/o desarrollo del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida).
En 1993, la OMS declaró la epidemia de tuberculosis como una emergencia global. La epidemia de tuberculosis y la de VIH-sida se conjuntaron principalmente en África sub-sahariana. La aparición de la tuberculosis multirresistente elevó el costo de los tratamientos, así como el tiempo en que se deben administrar a un promedio de 20 meses, mientras que la tuberculosis anteriormente requería tratamiento por seis meses.
En el 2006 se identifica también en África la tuberculosis extensivamente multirresistente, que es mucho más letal que las demás. Para el 2014 este tipo de tuberculosis fue identificado en 105 países.
La preocupación por el resurgimiento de la tuberculosis es de carácter global. Una enfermedad que en algún momento se consideró en vías de erradicación principalmente de países desarrollados, ha vuelto con fuerza y hoy representa un reto para países de ingreso bajo, medio y alto por igual.
A finales de noviembre de 2016 se organizó y celebró un foro para el lanzamiento del Frente Parlamentario contra la tuberculosis mexicano. El objetivo fue reafirmar el compromiso con las personas afectadas por esta enfermedad. Además, en la red regional se encuentran los siguientes países: Perú, Brasil, Uruguay, Nicaragua y Bolivia. Con estas acciones se refleja el grado de preocupación que existe por esta enfermedad.
En nuestro país, con base en cifras oficiales se observa un incremento de casos nuevos de tuberculosis pulmonar. De 2012 a 2016 el total de casos nuevos registrados pasó de 15,858 a 16,913 lo que representa un incremento del 6.6 por ciento. Si analizamos los casos acumulados hasta la semana epidemiológica 19 del año, para 2017 se registran 5,516 casos contra 5,207 del año pasado, un aumento del 5.9 por ciento. Es decir, se mantiene una tendencia creciente. Si consideramos lo ya señalado respecto al mayor daño que ocurre cuando existe coinfección con VIH, se debe tener presente que los casos acumulados de infección por VIH hasta la semana 19 de este año son 1,368 contra 1,255 de la misma semana del año anterior, un aumento del 9 por ciento. Es decir, ambas epidemias muestran tendencia al alza.
Esto nos lleva a cuestionar si en verdad los recortes al presupuesto del sector salud no están teniendo un impacto directo en la salud de la población. También, si los recursos aprobados a los distintos programas se están ejerciendo de forma eficiente. Si las acciones que desde las instituciones públicas están teniendo un efecto positivo. Si existe el personal médico capacitado suficiente para atender a los enfermos y si las medidas de profilaxis como las vacunas se están aplicando de manera adecuada. Finalmente, nos lleva a preguntarnos si los pacientes que se atienden en las instituciones públicas del sector salud reciben los medicamentos de manera suficiente y a tiempo.
Por lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Secretario de Salud, al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social y al Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para que informen lo siguiente:
1. Una explicación sobre las causas del aumento de tuberculosis en nuestro país;
2. El nivel de existencia de vacunas BCG y los avances en su aplicación durante los pasados dieciocho meses, y
3. El nivel de existencia de los medicamentos indicados en el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos para el tratamiento de tuberculosis (estreptomicina, etambutol, isoniazida, rifampicina y pirazinamida) en los hospitales a su respectivo cargo.
Dado en el salón de sesiones, a 12 de octubre de 2017. Diputado Elías Íñiguez Mejía (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SALUD A REALIZAR CAMPAÑAS ORIENTADAS A LA ATENCIÓN PREVENTIVA Y OPORTUNA DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa a realizar campañas permanentes de toma de conciencia y difusión sobre la atención preventiva y oportuna de enfermedades cardiovasculares, a cargo del diputado Luis de León Martínez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Luis de León Martínez Sánchez, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, fracción XX; 6, fracción I, numeral I; 62 y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que exhorta al titular de la Secretaría de Salud a realizar campañas de concientización y difusión de carácter permanente orientadas a la atención preventiva y oportuna de enfermedades cardiovasculares.
Consideraciones
La Organización Mundial de la Salud (OMS), reconoce que las enfermedades cardiovasculares son un conjunto de trastornos del corazón y de los vasos sanguíneos, además de que representan la principal causa de defunción en todo el mundo. Asimismo, señala que los padecimientos cardiovasculares afectan en mucha mayor medida a los países de ingresos bajos y medianos, toda vez que más del 80 por ciento de las defunciones por esta causa se producen en esos países.
México como muchos otros países sufre los impactos de los actuales cambios epidemiológicos, dando ello como resultado que las enfermedades cardiovasculares, muy en particular el relativo al infarto agudo al miocardio sean en su conjunto la primera causa de muerte en el país. De acuerdo con información de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en México la tasa de mortalidad por infarto agudo al miocardio es de 27.2 por ciento, la más alta entre los países miembros de este organismo. Es decir, un promedio de 100 mil personas fallecen cada año por ese padecimiento.
El infarto agudo al miocardio se presenta cuando existen sustancias grasas al interior de las arterias del cuerpo, originadas por inadecuada alimentación. Estudios recientes señalan que estas sustancias empiezan a acumularse desde la niñez, por lo que es necesaria una adecuada alimentación y actividad física.
Si bien es cierto, el sistema de salud en nuestro país ha progresado posterior a la introducción del Seguro Popular, lo cierto es que existen retos graves y urgentes. Pues datos demuestran que entre 2000 y 2012, las tasas de sobrepeso u obesidad aumentaron de 62 por ciento a 71 por ciento en la población adulta; y uno de cada tres niños tiene sobrepeso u obesidad. Más del 15 por ciento de los adultos padece diabetes, dato que representa el doble del promedio de la OCDE que es del 6.9 por ciento.
En ese sentido, la atención de las enfermedades cardiovasculares es una prioridad para el sector salud, al ser la primera causa de muerte en la población mexicana, sobre todo como consecuencia de sobrepeso y obesidad.
Del mismo modo, de aquellos que se saben diabéticos, 14.2 por ciento (casi un millón de mexicanos) no habían visitado a un doctor para una revisión rutinaria de su condición en el año último. Esto significa que el tratamiento de la diabetes es deficiente a nivel de la población: se encontró que 24.7 por ciento de los diabéticos tenían riesgos considerables de sufrir complicaciones como accidentes cerebrovasculares, infartos cardiacos, insuficiencia renal o pérdida de la visión y 49.8 por ciento en muy alto riesgo.
Recientemente la Secretaría de Salud en conjunto con el Instituto Nacional de Cardiología pusieron en marcha el Programa Nacional para la Atención Oportuna de Infarto Agudo al Miocardio, proyecto que propone distintas líneas de acción en aras de favorecer la interrelación entre los distintos niveles de atención médica del país para obtener resultados rápidos, oportunos, seguros y eficaces en el tratamiento del infarto agudo al miocardio y procurar reducir su impacto en la población mexicana hasta en un 10 por ciento.
En su primera etapa el referido programa inició en el estado de Yucatán, para después implementarse en los estados de Hidalgo, Tabasco, Campeche y Ciudad de México, y en una tercera etapa en el resto de la República Mexicana. El mismo programa se encargará de capacitar a unos 5 mil médicos y enfermeras de todo el país para que sepan cómo atender un infarto.
Asimismo, será la vía para informar y sensibilizar a la población sobre la importancia de asistir inmediatamente a los servicios médicos en caso de presentar la sintomatología del infarto, como son dolor en el centro del pecho, desviación de la mandíbula, sudoración y vómito. La prevención secundaria (es decir, la detección temprana y el tratamiento adecuado de las enfermedades crónicas) no se divulga de la mejor manera.
Además, este programa prevé que coadyuve a disminuir las más de 100 mil de muertes anuales por infarto agudo al miocardio, que se presentan a partir de los 30 años. Datos de la Ensanut muestran que aquellos que padecen hipertensión (un factor de riesgo importante y tratable para los accidentes cerebrovasculares y los infartos cardiacos), el 47.3 por ciento no sabían que padecían esta condición. De aquellos que estaban conscientes, solo el 73.6 por ciento recibían tratamiento y menos de la mitad habían reducido su presión de manera adecuada.
En ese sentido, se han puesto en marcha políticas públicas como el Acuerdo Nacional por la Salud Alimentaria, el Acuerdo que crea el Consejo Nacional para las Enfermedades Crónicas, la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes (con su campaña muy reconocida de Chécate Mídete Muévete), reformas legislativas que prohíben los alimentos no saludables en las escuelas, los impuestos al consumo en bebidas y comida chatarra, el etiquetado claro de los alimentos y las restricciones más recientes en la publicidad de alimentos no saludables durante horarios infantiles de la televisión y del cine.
Incluso, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) recién puso en operación una aplicación móvildenominada: app AsISSSTE Infarto, y que tiene como propósito que cualquier persona, sea derechohabiente o no, puede activar una alarma si presenta síntomas de infarto al miocardio para ser atendido en los primeros 90 minutos en la unidad médica del instituto más cercana.
Dicho protocolo está orientado a mejorar y agilizar la atención, aparte de procurar tener al paciente en una sala de hemodinamia en los primeros 60 o 90 minutos, y con ello se permita disminuir de manera sensible la tasa de mortalidad por tal padecimiento.
No obstante todo lo anterior, el Infarto Agudo al Miocardio sigue siendo un serio problema de salud pública que enfrenta el país y dado ello, se requiere un verdadero enfoque ambicioso e integral para que a través de programas de salud pública y de política pública además de calidad de la atención médica a las enfermedades cardiovasculares se pueda ofrecer un mejor cuidado en su prevención.
Dado lo antes expuesto, y toda vez que la atención de las enfermedades cardiovasculares debe ser una prioridad para el sector salud, al ser la primera causa de muerte en la población mexicana, sobre todo como consecuencia de sobrepeso y obesidad, someto a la consideración de esta asamblea, el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero.El pleno de la Cámara de Diputados, exhorta al titular de la Secretaría de Salud a realizar campañas de difusión con carácter permanente orientadas a la atención preventiva y oportuna de enfermedades cardiovasculares.
Segundo.El pleno de la Cámara de Diputados, exhorta al titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), para que mediante campañas de difusión de a conocer las bondades de la aplicación denominada app AsISSSTE.
Referencias
1-2. Secretaría de Salud.-
https://www.gob.mx/salud
3. Funsalud.org.mx
4. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2016 (ENSANUT2016).- ensanut.insp.mx
5. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
https://www.gob.mx/issste
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2017. Diputado Luis de León Martínez Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE EXHORTA A LA SEMARNAT, A QUE SE PUBLIQUE LA ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA PARQUE NACIONAL BAHÍA DE LORETO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a publicar con la mayor brevedad la actualización del programa de manejo del área natural protegida Parque Nacional Bahía de Loreto, a cargo de la diputada Jisela Paes Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Jisela Paes Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, numeral 1, fracción XIX; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Semarnat a publicar con la brevedad posible la actualización del programa de manejo del área natural protegida Parque Nacional Bahía de Loreto,al tenor de las siguientes
Consideraciones
El Parque Nacional Bahía de Loreto es un área natural protegida, cuyo espacio se encuentra conformado por la Bahía de Loreto, ubicada frente a las costas del municipio de Loreto, Estado de Baja California Sur, con una superficie de 206,581 hectáreas, creada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1996, creada originalmente como Parque Marino Nacional.
Su nombre se debe a la cabecera municipal de Loreto, sitio de la primera misión jesuita, la Misión de Nuestra Señora de Loreto Conchó y primera capital de las Californias En este poblado se ubica un importante polo turístico desarrollado en forma sustentable con la región.
Esta área natural protegida fue promovida por iniciativa de la comunidad local y con el apoyo de las autoridades, con el objetivo de revertir el deterioro de los hábitats marinos ocasionado por la pesca de arrastre, la cual tiene como consecuencia la captura incidental de muchas especies marinas. El decreto de creación del Parque Nacional estableció que quedan prohibidas las actividades que atenten contra la flora y fauna terrestre y marinas, incluyendo las actividades de barcos de arrastre camaroneros y escameros.
Dichas actividades afectaban la sustentabilidad del ecosistema y los intereses de las comunidades pesqueras tradicionales que vivían en la zona de influencia del Parque y extraían los recursos del área.
Dentro de los considerandos del decreto se señala que la Bahía de Loreto representa un tipo particular de hábitat, donde concurren procesos ecológicos, comunidades biológicas y características fisiográficas particulares; lo cual le confiere una relevancia nacional, de los que se desprende la necesidad de establecer como área natural protegida con el carácter de Parque Marino Nacional la región conocida como Bahía de Loreto, con la finalidad de proteger y restaurar las condiciones ambientales para armonizar y dinamizar su desarrollo sustentable, así como planear y administrar integralmente el aprovechamiento de los recursos naturales de la región;
Mediante un acuerdo cuyo objeto era dotar con una categoría acorde con la legislación vigente a las áreas naturales protegidas, el Parque Marino Nacional Bahía de Loreto, cambió su nombre a Parque Nacional Bahía de Loreto.
Dentro de los límites de la poligonal del decreto de creación del Parque, se localizan cinco islas: Coronados, del Carmen, Danzante, Montserrat y Santa Catalina, y algunos islotes, las cuales forman parte del Área de Protección de Flora y Fauna Silvestres Islas del Golfo de California, decretada el 2 de agosto de 1978 y recategorizada el 7 de junio de 2000, por lo cual existe una complementariedad en el esquema de protección del área, ya que están protegidas tanto las islas como el mar que las circunda.
Es decir, tanto la zona costera y el mar, así como las islas y el mar circundante a las mismas forman parte del Área de Protección de Flora y Fauna Islas del Golfo de California. El 2 de febrero de 2004, el Parque fue declarado también como sitio Ramsar en México.
Debido a que en la zona de influencia del parque habitan comunidades pesqueras que tienen gran interés en proteger los recursos naturales y evitar la práctica de métodos que degradan los fondos marinos y la vida en general, el decreto de creación del Parque Nacional Bahía de Loreto establece que quedan prohibidas las actividades que atenten contra la flora y fauna terrestre y marina, incluyendo las actividades de barcos de arrastre camaroneros y escameros, los cuales trabajaban frente a las comunidades locales, agotando sus recursos y mermando sus capturas.
Cabe destacar que actualmente el Parque Nacional cuenta con un Consejo Asesor (CA, antes Consejo Técnico Asesor), mismo que fue constituido el 17 de septiembre de 1999. Este consejo es un órgano de consulta y de participación social, cuyo objetivo es asesorar y emitir recomendaciones a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas con relación a la conservación y manejo del Parque.
El 11 de noviembre de 2002 la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales concluyó la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Parque Nacional Bahía de Loreto, elaborado con la amplia participación del Gobierno del Estado de Baja California Sur, el Ayuntamiento de Loreto, del sector pesquero, de grupos ambientalistas, del sector académico y científico y de la sociedad en general.
En el Diario Oficial de la Federación de Lunes 6 de enero de 2003 fue publicado el Aviso mediante el cual se da a conocer al público en general el texto modificado del anexo publicado el 11 de noviembre de 2002, correspondiente al resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Parque Nacional Bahía de Loreto, con el fin de integrar precisiones y adecuaciones al texto del anexo publicado el 11 de noviembre de 2002.
Con la intención de mejorar y fortalecer los objetivos de creación de esta Área Natural Protegida, se expresó la necesidad de actualizar el programa de manejo, en los términos de lo dispuesto por el Artículo 77 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, el cual señala que éstos pueden ser revisados por lo menos cada cinco años, con el objeto de evaluar su efectividad y proponer posibles modificaciones.
De acuerdo con el artículo 78 el programa de manejo puede ser modificado en todo o en parte, para lo cual la Secretaría solicitará la opinión del Consejo Asesor, pudiendo modificarlo cuando las condiciones naturales y originales del área hayan cambiado y se requiera el planteamiento de estrategias y acciones distintas a las establecidas en el programa vigente; cuando técnicamente se demuestre que no pueden cumplirse estrategias o acciones establecidas en el programa vigente, o se demuestre la necesidad de adecuar la delimitación, extensión o ubicación de las subzonas señaladas en la declaratoria correspondiente.
Este proceso de actualización será realizado de conformidad con lo señalado en el Artículo 79 de dicho Reglamento, que señala que las modificaciones al programa de manejo que resulten necesarias deberán seguir el mismo procedimiento establecido para su elaboración.
En este sentido, a partir de noviembre de 2007 se iniciaron acciones para revisar dicho Programa, a efecto de promover la mejor conservación de los recursos naturales del Área, con la participación de autoridades federales, estatales y municipales, organizaciones de la sociedad civil, empresariales y la ciudadanía en general, dando lugar a una propuesta de actualización consensuada, la cual hasta hoy no ha sido publicada.
Para tal fin la Conanp y organizaciones de la sociedad civil como Comunidad y Biodiversidad (COBI) promovieron un proceso participativo y plural para la revisión del programa de manejo. Este proceso inició buscando encontrar los consensos necesarios y culminó en octubre de 2009.
Una vez terminado este proceso, fue sometido a consulta pública y se procedió a elaborar el proyecto final para enviarse a la Conanp, para que esta Dependencia cumpliera con el proceso legal respectivo, para lo cual fue turnada para su revisión a la Dirección de Programas de Manejo de la Conanp, de donde se remitió a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Conanp para su validación y para que fueran subsanadas todas las observaciones del proyecto
Así mismo, la Semarnat elaboró la Manifestación de Impacto Regulatorio del anteproyecto, a fin de ser enviada a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), para que ésta, en los términos del artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la sometiera a consulta pública, además de ser revisado por la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, debido a lo cual se esperaba que la Semarnat enviara para su publicación en el Diario Oficial de la Federación esta actualización del programa de manejo.
Es decir, ya se cumplieron todas las formalidades necesarias para enviarlo a su publicación, pero la Semarnat aún lo mantiene en el área jurídica de esa Dependencia, sin que exista un motivo que impida su publicación. Después de 10 años de iniciado el proceso, y más de 7 años de que fuera solicitado a la Conanp, aún no se publica, no obstante que la propuesta goza de consenso de todos los sectores y se han cumplido los requisitos legales.
Todos los sectores involucrados le han pedido a la Semarnat que se agilice la publicación de esta actualización. Lo han solicitado el Consejo Asesor del Área Natural Protegida, sus consejeros del sector pesca comercial, de pesca deportiva, del sector turismo, del académico; del sector sociedad civil; del sector privado; del gobierno municipal. Incluso, el 27 de enero de 2017 le fue entregado al titular de esta Secretaría la petición de todos los interesados y aún no hay respuesta.
Es necesario destacar que el proceso de revisión del Programa de Manejo fue considerado un ejemplo de participación social efectiva, convirtiéndose en referencia nacional por los consensos alcanzados, debido a que hubo aportaciones de calidad por parte de la comunidad que fueron incorporadas para generar acuerdos que legitiman sus aspiraciones para una publicación inmediata, que ha tardado.
No obstante que esta publicación ya no corresponderá fielmente a las circunstancias actuales, representará sin embargo un avance importante para mejorar las condiciones del Parque Nacional Bahía de Loreto. Por ello, le pedimos a la Semarnat que envíe esta actualización al Diario Oficial de la Federación para su publicación inmediata.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del gobierno federal, a que envíe de inmediato para su publicación en el Diario Oficial de la Federación la actualización del Programa de Manejo del Área Natural Protegida Parque Nacional Bahía de Loreto, ubicado en el Municipio de Loreto, Baja California Sur, a fin de fortalecer los fines de conservación establecidos en el decreto de creación de dicha Área Natural Protegida, toda vez que el proceso para su actualización inició formalmente desde 2009, con la amplia participación y consenso de todos los sectores involucrados y a que no obstante que desde hace varios meses se cumplieron las formalidades legales requeridas para su publicación, ésta no se ha realizado.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2017. Diputada Jisela Paes Martínez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
SE PROPONE LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN ESPECIAL QUE INVESTIGUE LAS DENUNCIAS CIUDADANAS SOBRE EL PRESUNTO ENRIQUECIMIENTO INEXPLICABLE DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PAN
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se propone al Pleno de la Cámara de Diputados, la creación de una Comisión Especial responsable de investigar las denuncias ciudadanas sobre el presunto enriquecimiento inexplicable del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, Ricardo Anaya Cortés, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Los suscritos, diputados y diputadas federales del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, proponemos la siguiente proposición con punto de acuerdo, a partir de las siguientes
Consideraciones
I. Que desde el mes de agosto del presente año, a través de medios impresos y electrónicos, se ha dado a conocer una investigación pública sobre una presunta red de corrupción; ya en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del estado de Querétaro, se ha revelado que Ricardo Anaya Cortés, presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional y su familia política, incrementaron su patrimonio mil 304 por ciento en los últimos 14 años.
II. Que estas denuncias señalan que Ricardo Anaya, su esposa, Carolina Martínez Franco, sus suegros, Donino Ángel Martínez Diez y Maribel Natalia Franco, y sus cuñados, José Ángel y Natalia Martínez Franco, forman parte de varios conglomerados que, en conjunto, poseen 17 empresas y 33 inmuebles con un valor de 308 millones de pesos, proyectos inmobiliarios de lujo en Querétaro con prestanombres como dueños, sociedades empresariales sin oficinas reales ni propiedades a su nombre que hablan de un enriquecimiento inexplicable.
III. Que es menester que el Poder Legislativo en sus funciones fiscalizadoras y de control del uso, destino y posible mal uso de los recursos públicos, pueda coadyuvar a indagar sobre actos de corrupción y enriquecimiento ilícito que señalan la impunidad de un dirigente partidario a nivel nacional.
IV. Que esta Comisión Especial para investigar denuncias ciudadanas encuentra su precedente en la LXI Legislatura de esta Cámara de Diputados cuando se creó e instaló la Comisión Especial Encargada de Investigar las Denuncias Ciudadanas contenidas en el libro Camisas Azules, Manos Negras, relativo a presuntos actos de corrupción en Petróleos Mexicanos.
V. Que el interés de la Cámara por abordar esta investigación resulta de valorar que no existe precedente alguno de denuncias públicas relacionadas con el enriquecimiento inexplicable del presidente de un partido político nacional, que no siendo servidor público no puede ser investigado conforme a las normas aplicables a la Función Pública, lo que exige y amerita la acción de esta soberanía.
VI. Que la creación de dicha comisión se justifica en el interés de diversos legisladores ante una situación que puede ser inédita y que requiere el concurso y participación de todos los grupos parlamentarios y la coordinación de los poderes públicos.
VII. Que por ello, las legisladoras y legisladores del Grupo Parlamentario del PRI han considerado pertinente proponer al Pleno la conformación de una Comisión Especial para realizar las investigaciones sobre el caso materia de la presente proposición.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero.La Cámara de Diputados crea la Comisión Especial responsable de investigar las denuncias ciudadanas sobre el presunto enriquecimiento inexplicable del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, Ricardo Anaya Cortés.
Segundo.El objeto de la Comisión Especial será el que se desprende de su propia denominación.
Tercero. La Comisión desarrollará sus funciones desde el momento de su instalación y hasta el término de la LXIII Legislatura,
Estará integrada por un diputado de cada grupo parlamentario con representación en esta legislatura.
Será presidida, por la duración de sus trabajos, por el diputado o diputada representante del grupo parlamentario mayormente representado en la Cámara de Diputados.
Adoptará sus decisiones preferentemente por consenso y, de no ser posible, mediante el sistema de voto ponderado, en el cual cada integrante representará tantos votos como integrantes tenga su grupo parlamentario.
Cuarto.La Comisión Especial deberá instalarse de inmediato a efecto de iniciar sus trabajos. Para ello, cada grupo parlamentario hará llegar a la Junta de Coordinación Política los nombres de quienes designen para formar parte de ella, bastando sean comunicados los suficientes para lograr el quórum legal para su instalación, a efecto de que esta pueda convocar y sesionar.
Quinto. En el desarrollo de sus trabajos, la Comisión Especial podrá allegarse de toda la información que considere pertinente, así como reunirse cuando lo estime necesario con autoridades federales, estatales y municipales, así como con organizaciones civiles y ciudadanas, y desempeñar cualquier otra acción tendiente al cumplimiento de su función, de conformidad a la normatividad aplicable.
Sexto.La Comisión Especial deberá presentar de manera periódica un informe de actividades ante la Junta de Coordinación Política o, en su caso, ante el Pleno de la Cámara de Diputados.
Séptimo. La Comisión Especial no contará con recursos económicos para el desarrollo de su objetivo.
Atentamente
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2017. Diputados: Aarón González Rojas, Adriana del Pilar Ortiz Lanz, Alex Le Baron González, Alfredo Anaya Orozco, Alfredo Bejos Nicolás, Álvaro Ibarra Hinojosa, Ana Georgina Zapata Lucero, Antonio Amaro Cancino, Arlet Mólgora Glover, Beatriz Vélez Núñez, Benjamín Medrano Quezada, Bernardino Antelo Esper, Brenda Borunda Espinoza, Carlos Iriarte Mercado, Carmen Salinas Lozano, César Octavio Camacho Quiroz, David Aguilar Robles, David Epifanio López Gutiérrez, David Mercado Ruiz, Delia Guerrero Coronado, Dulce María Montes Salas, Edgar Romo García, Edgardo Melhem Salinas, Enrique Rojas Orozco, Erika Araceli Rodríguez Hernández, Esdras Romero Vega, Evelio Plata Inzunza, Fabiola Guerrero Aguilar, Fernando Uriarte Zazueta, Francisco Javier Santillán Oceguera, Francisco Saracho Navarro, Gianni Raúl Ramírez Ocampo, Gloria Himelda Félix Niebla, Hernán de Jesús Orantes López, Iveth Bernal Casique, J. Jesús Zúñiga Mendoza, Jesús Enrique Jackson Ramírez, Jorge Enrique Dávila Flores, José Luis Cardoso Estevez, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela, Juan Antonio Meléndez Ortega, Juana Aurora Cavazos Cavazos, Laura Mitzi Barrientos Cano, Laura Nereida Plascencia Pacheco, Marco Antonio Barranco, María Bárbara Botello Santibáñez, María Verónica Muñoz Parra, Martha Hilda González Calderón, Martha Lorena Covarrubias Anaya, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Miguel Ángel Sulub Caamal, Miguel Ángel González Salum, Miguel Ángel Ramírez Ponce, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, Olga María Esquivel Hernández, Oswaldo Guillermo Cházaro Montalvo, Pablo Bedolla López, Pedro Alberto Salazar Muciño, Pedro Luis Coronado Ayarzagoytia, Rafael Balcázar Narro, Ramón Bañales Arambula, Ramón Villagómez Guerrero, Ricardo David García Portilla, Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, Salomón Fernando Rosales Reyes, Silvia Rivera Carbajal, Sofía del Sagrario de León Maza, Timoteo Villa Ramírez, Tomás Roberto Montoya Díaz, Tristán Manuel Canales Najjar, Víctor Manuel Silva Tejeda, Victorino Cruz Campos, Yarith Tannos Cruz, Yerico Abramo Masso (rúbricas).»
Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.