SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa los turnos que corresponden a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 17 de octubre de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
De los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 78 y 122 de la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen
Del diputado Manuel Jesús Clouthier Carrillo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados y 29 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
Del diputado Manuel Jesús Clouthier Carrillo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Alejandro Juraidini Villaseñor, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos. Se turma a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Alejandro Juraidini Villaseñor, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen
Del diputado Alejandro Juraidini Villaseñor, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada María Angélica Mondragón Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley de Ciencia y Tecnología. Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen
Del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 112 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada María Angélica Mondragón Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada María Angélica Mondragón Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen
Del diputado Alejandro Juraidini Villaseñor, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Alejandro Juraidini Villaseñor, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 20 Bis a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Alejandro Juraidini Villaseñor, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 205 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen
De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4 y 20 de la Ley Federal de Sanidad Animal. Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen
Del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen
De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 76 y adiciona un artículo 76 Bis a la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Bienes Nacionales, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, de la Ley General de Vida Silvestre, y de la Ley General de Cambio Climático. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 60 Bis 3 a la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen
De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen
De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de clasificación de videojuegos. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Derechos de la Niñez, para dictamen
De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 30 y 35 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7o. y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen
De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 209 Bis y 276 Ter del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 54 y 70 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen
De la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Lluvia Flores Sonduk, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, y de Radio y Televisión, para dictamen
De las diputadas Sara Latife Ruiz Chávez y Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal para el Fomento, Protección y Desarrollo Sustentable del Territorio Insular Mexicano. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
De la diputada María Luisa Sánchez Meza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 58, 82 y 88 de la Ley General de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
De la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al estado de Puebla y a diversas entidades federativas, a efecto de que en el caso del feminicidio de Mara Fernanda Castilla Miranda, se realice la reparación integral del daño y se garantice la no repetición de estos delitos; y a su vez se tomen las medidas necesarias, para garantizar la seguridad y la tranquilidad de mujeres y niñas que utilizan servicios de transporte públicos y privados. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
Del diputado Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se propone al Pleno de la Cámara de Diputados, la creación de una Comisión Especial responsable de investigar las denuncias ciudadanas sobre el presunto enriquecimiento inexplicable del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, Enrique Ochoa Reza; así como del caso de la casa de Sierra Gorda 150, en Lomas de Chapultepec. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención
Del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo relativo a la asignación de los recursos necesarios para rehabilitar toda la red carretera y los recursos suficientes para terminar las autopistas que se encuentran en construcción en el estado de Oaxaca. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen
De los diputados Norma Rocío Nahle García y Cuitláhuac Jiménez García, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud Federal y al gobierno de Veracruz, para que continúen e implementen nuevas acciones que coadyuven en la prevención y combate de la posible epidemia en la zona de Coxquihui. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedesol para que haga público el fomento de las compras de bienes y servicios en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a empresas cooperativas mexicanas. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen
Del diputado Jesús Rafael Méndez Salas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la proposición con punto de acuerdo relativo al fortalecimiento de las políticas públicas, programas y mecanismos de coordinación que beneficien a los jóvenes en México. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen
De los diputados Flor Estela Rentería Medina, Ana María Boone Godoy y Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMSS, a crear un nuevo hospital en la ciudad de Matamoros, Coahuila. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Juan Carlos Ruiz García y diputados integrantes del estado de Nuevo León, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, en coordinación con la Sedena, pongan bajo resguardo, control y custodia del Ejército Mexicano, las instalaciones penitenciarias del estado de Nuevo León, por el tiempo que permita retomar el orden y la estabilidad al interior de los mismos. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen
De la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob para que solicite a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, que intervenga en las entidades federativas afectadas por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen
Del diputado Ángel Antonio Hernández de la Piedra, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profepa, a realizar las diligencias necesarias a fin de inspeccionar la actividad de la empresa Endeavour Silver, en la comunidad de El Cubo, en Guanajuato. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la proposición con punto de acuerdo relativo a intensificar las líneas de acción de la estrategia nacional de lactancia materna, así como la difusión de información acerca de los beneficios de esta práctica. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Laura Mitzi Barrientos Cano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat para que la actividad de preaclareo y aclareo en predios forestales sea considerada como una actividad de restauración forestal. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Presidencia de la República, informe a la opinión pública el criterio que se aplica para hacer uso de las aeronaves adscritas al Estado Mayor Presidencial, presuntamente en actividades de uso particular. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen
De la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que reconozca la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada de Personas, de conformidad con los artículos 31 y 32 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen
Del diputado Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a la difusión de las acciones tomadas para atender la recomendación 54/2016 de la CNDH de parte del gobierno de Puebla. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
De la diputada Laura Mitzi Barrientos Cano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo relativo a fortalecer las políticas de conservación, protección, trato digno y manejo de las especies, poblaciones y hábitat de la vida silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Joaquín Jesús Díaz Mena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Sectur, se estimule y promueva la actividad turística en los estados de Chiapas y Oaxaca. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen
De la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedatu, a crear un diseño oficial de aseguramiento de las viviendas y construcciones en México. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen
Del diputado Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, a continuar con capacitación a todos los funcionarios que intervengan en el proceso de impartición de justicia y a realizar una campaña de información clara para la ciudadanía. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Laura Mitzi Barrientos Cano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa, a fin de prohibir la práctica de quemas en los ecosistemas de pastizal alpino y páramos de altura. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Gabriela Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SEP, de la STPS, de la SCT y del Inapam, elaboren con prontitud programas para fortalecer y difundir las valiosas aportaciones de las personas adultas mayores al desarrollo de la sociedad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
De la diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo relativo a diseñar e implementar un Programa Especial de Atención Emergente y Prioritario para los Pescadores y Comunidades del Alto Golfo de California, afectados por los decretos de veda publicados en el DOF el 30 de junio de 2017. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen
De la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo relativo a las acciones de educación para la salud orientadas a la alimentación nutritiva y la activación física. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De diversos diputados de Quintana Roo e integrantes de diversos grupos parlamentarios, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP a fin de establecer un programa de financiamiento y de estímulos fiscales en materia del impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, cuotas obrero-patronales, impuesto especial sobre producción y servicios e impuesto al comercio exterior, a favor de las empresas que radiquen en la zona sur de Quintana Roo. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SCT, para que revise y concluya el proyecto del libramiento ferroviario de Celaya, Guanajuato. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen
Del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México, así como a la H. Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, a mantener la propuesta de eliminar totalmente el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos en los términos vigentes, para el año fiscal 2018 y subsecuentes. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 17 de octubre de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 17 de octubre de 2017 y que no fueron abordadas. (*)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2017. Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma los artículos 78 y 122 de la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
2. Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
3. Que reforma el artículo 29 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.
4. Que reforma y adiciona los artículos 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados y 29 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Jesús Clouthier Carrillo
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de Manuel Jesús Clouthier Carrillo
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, a cargo del diputado Alejandro Juraidini Villaseñor, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
7. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado Alejandro Juraidini Villaseñor, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.
8. Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Alejandro Juraidini Villaseñor, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
9. Que reforma el artículo 1o. de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada María Angélica Mondragón Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen.
10. Que reforma el artículo 14 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
11. Que reforma el artículo 112 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
12. Que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo de la diputada María Angélica Mondragón Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Economía, para dictamen.
13. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Agraria, a cargo de la diputada María Angélica Mondragón Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.
14. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Alejandro Juraidini Villaseñor, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
15. Que adiciona un artículo 20 Bis a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, a cargo del diputado Alejandro Juraidini Villaseñor, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
16. Que reforma el artículo 205 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Alejandro Juraidini Villaseñor, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
17. Que adiciona el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
18. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.
19. Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 20 de la Ley Federal de Sanidad Animal, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Ganadería, para dictamen.
20. Que reforma el artículo 16 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.
21. Que reforma el artículo 76 y adiciona un artículo 76 Bis a la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
22. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Bienes Nacionales, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, de la Ley General de Vida Silvestre, y de la Ley General de Cambio Climático, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
23. Que adiciona un artículo 60 Bis 3 a la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
24. Que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.
25. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Pesca, para dictamen.
26. Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de clasificación de videojuegos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisiones Unidas de Gobernación y de Derechos de la Niñez, para dictamen.
27. Que reforma el artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
28. Que reforma los artículos 30 y 35 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
29. Que reforma y adiciona los artículos 7o. y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
30. Que adiciona los artículos 209 Bis y 276 Ter del Código Penal Federal, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
31. Que reforma los artículos 12, 54 y 70 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.
32. Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
33. Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales
34. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por la diputada Lluvia Flores Sonduk, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Turno: Comisiones Unidas de Economía y de Radio y Televisión, para dictamen.
35. Que expide la Ley Federal para el Fomento, Protección y Desarrollo Sustentable del Territorio Insular Mexicano, suscrita por las diputadas Sara Latife Ruiz Chávez y Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
36. Que reforma los artículos 58, 82 y 88 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada María Luisa Sánchez Meza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Protección Civil, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al estado de Puebla y a diversas entidades federativas, a efecto de que en el caso del feminicidio de Mara Fernanda Castilla Miranda, se realice la reparación integral del daño y se garantice la no repetición de estos delitos; y a su vez se tomen las medidas necesarias, para garantizar la seguridad y la tranquilidad de mujeres y niñas que utilizan servicios de transporte públicos y privados, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se propone al Pleno de la Cámara de Diputados, la creación de una Comisión Especial responsable de investigar las denuncias ciudadanas sobre el presunto enriquecimiento inexplicable del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, Enrique Ochoa Reza; así como del caso de la casa de Sierra Gorda 150, en Lomas de Chapultepec, a cargo del diputado Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.
3. Con punto de acuerdo, relativo a la asignación de los recursos necesarios para rehabilitar toda la red carretera y los recursos suficientes para terminar las autopistas que se encuentran en construcción en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud Federal y al gobierno de Veracruz, para que continúen e implementen nuevas acciones que coadyuven en la prevención y combate de la posible epidemia en la zona de Coxquihui, suscrito por los diputados Norma Rocío Nahle García y Cuitláhuac Jiménez García, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol, para que haga público el fomento de las compras de bienes y servicios en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a empresas cooperativas mexicanas, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, relativo al fortalecimiento de las políticas públicas, programas y mecanismos de coordinación que beneficien a los jóvenes en México, a cargo del diputado Jesús Rafael Méndez Salas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Turno: Comisión de Juventud, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS, a crear un nuevo hospital en la ciudad de Matamoros, Coahuila, suscrita por los diputados Flor Estela Rentería Medina, Ana María Boone Godoy y Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, en coordinación con la Sedena, pongan bajo resguardo, control y custodia del Ejército Mexicano, las instalaciones penitenciarias del estado de Nuevo León, por el tiempo que permita retomar el orden y la estabilidad al interior de los mismos, suscrito por el diputado Juan Carlos Ruiz García y diputados integrantes del estado de Nuevo León, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, para que solicite a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, que intervenga en las entidades federativas afectadas por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profepa, a realizar las diligencias necesarias a fin de inspeccionar la actividad de la empresa Endeavour Silver, en la comunidad de El Cubo en Guanajuato, a cargo del diputado Ángel Antonio Hernández de La Piedra, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, relativo a intensificar las líneas de acción de la estrategia nacional de lactancia materna, así como la difusión de información acerca de los beneficios de esta práctica, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, para que la actividad de preaclareo y aclareo en predios forestales sea considerada como una actividad de restauración forestal, a cargo de la diputada Laura Mitzi Barrientos Cano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Presidencia de la República, informe a la opinión pública el criterio que se aplica para hacer uso de las aeronaves adscritas al Estado Mayor Presidencial, presuntamente en actividades de uso particular, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.
14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que reconozca la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada de Personas, de conformidad con los artículos 31 y 32 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.
15. Con punto de acuerdo, relativo a la difusión de las acciones tomadas para atender la recomendación 54/2016 de la CNDH de parte del gobierno de Puebla, a cargo del diputado Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
16. Con punto de acuerdo, relativo a fortalecer las políticas de conservación, protección, trato digno y manejo de las especies, poblaciones y hábitat de la vida silvestre, a cargo de la diputada Laura Mitzi Barrientos Cano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Sectur, se estimule y promueva la actividad turística en los estados de Chiapas y Oaxaca, a cargo del diputado Joaquín Jesús Díaz Mena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.
18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedatu, a crear un diseño oficial de aseguramiento de las viviendas y construcciones en México, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, a continuar con capacitación a todos los funcionarios que intervengan en el proceso de impartición de justicia y a realizar una campaña de información clara para la ciudadanía, a cargo del a cargo del diputado Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, a fin de prohibir la práctica de quemas en los ecosistemas de pastizal alpino y páramos de altura, a cargo de la diputada Laura Mitzi Barrientos Cano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SEP, de la STPS, de la SCT y del Inapam, elaboren con prontitud programas para fortalecer y difundir las valiosas aportaciones de las personas adultas mayores al desarrollo de la sociedad, a cargo de la diputada Gabriela Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
22. Con punto de acuerdo, relativo a diseñar e implementar un Programa Especial de Atención Emergente y Prioritario para los Pescadores y Comunidades del Alto Golfo de California, afectados por los decretos de veda publicados en el DOF el 30 de junio de 2017, a cargo de la diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Pesca, para dictamen.
23. Con punto de acuerdo, relativo a las acciones de educación para la salud orientadas a la alimentación nutritiva y la activación física, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
24. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a fin de establecer un programa de financiamiento y de estímulos fiscales en materia del impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, cuotas obrero-patronales, impuesto especial sobre producción y servicios e impuesto al comercio exterior, a favor de las empresas que radiquen en la zona sur de Quintana Roo, suscrito por diversos diputados de Quintana Roo e integrantes de diversos grupos parlamentarios.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
25. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SCT, para que revise y concluya el proyecto del libramiento ferroviario de Celaya, Guanajuato, a cargo de la diputada Adriana Elizarraráz Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.
26. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México, así como a la H. Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, a mantener la propuesta de eliminar totalmente el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos en los términos vigentes, para el año fiscal 2018 y subsecuentes, a cargo del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
«Iniciativa que reforma los artículos 78 y 122 de la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 78 y 122 de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de zoológicos y acuarios, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El hombre es un ser vivo y, como tal, forma parte de la naturaleza, entendida ésta como el conjunto de todos aquellos seres no artificiales que existen en el universo. La esencia específica del hombre consiste en la racionalidad, en poseer una inteligencia y una voluntad libre. Dicha esencia coloca al hombre en una situación de privilegio frente al resto de los seres vivos, pues a diferencia de ellos, su comportamiento no está determinado por los instintos y necesidades primarios sino que, gracias a su voluntad libre, incluso puede obrar en oposición a los mismos.
Desde sus orígenes, el hombre siempre ha intentado conocer y dominar la naturaleza, ya que de ello dependía su supervivencia. El conocimiento del entorno natural, así como su transformación y aprovechamiento, motivó e impulsó el desarrollo del conocimiento científico. Gracias a su inteligencia, el hombre ha sabido adaptar la realidad a sus propias necesidades, ha sido capaz de utilizar la naturaleza y perfeccionarla acomodándola al modo de ser y las necesidades humanas.
En este sentido, la aparición de las primeras colecciones de animales de vida silvestre, como son los acuarios y los zoológicos, obedece a esta concepción instrumental de la naturaleza, en la que el hombre considera poseer el legítimo derecho de poner a su servicio los recursos naturales, incluyendo, desde luego, la fauna no doméstica.
Hoy en día, a la luz de las consecuencias tan negativas que el uso irracional de la naturaleza ha tenido sobre el entorno, ha surgido una tendencia social que cuestiona seriamente la necesidad de mantener en cautiverio a un grupo de animales, como sucede en los acuarios y zoológicos.
El elemento común que caracteriza a los acuarios y zoológicos es que se trata de colecciones de animales, las cuales han tenido diferentes propósitos a lo largo del tiempo hasta llegar a su concepción contemporánea, tal como se explica a continuación.
Los acuarios son grandes recipientes de agua, elevados sobre superficies artificiales de rocas o sostenidos por columnas, cuyo fondo y paredes laterales se construyen de gruesas láminas de vidrio, con el fin de observar a sus habitantes. Existen diferentes tipos de acuarios, pero el caso que nos ocupa es el del acuario público, entendido como un lugar que alberga a varias especies acuáticas, con un fin comercial o educativo, el cual está destinado a exhibir las distintas especies existentes en un lugar determinado.
Según hallazgos arqueológicos, los primeros acuarios se remontan a la civilización egipcia, ellos utilizaban estanques especiales con el fin de mantener con vida a los peces y al mismo tiempo lograr la reproducción de los mismos. Los egipcios criaban tilapias para disponer de una reserva de alimentos a lo largo del año y también criaban peces que eran adorados como divinidades, por ejemplo, la perca del Nilo. Los romanos igualmente criaban peces de agua dulce, pero con el único fin de alimentarse de ellos.
Por su parte, los chinos acostumbraban albergar en un mismo sitio varias especies de peces, sin embargo, sólo los emperadores y las personas cercanas a éstos podían contar con ese privilegio. Fue en esta época cuando comenzaron a utilizarse peces con fines decorativos en fuentes y estanques, tanto interiores como al aire libre. Durante el siglo XV esta costumbre se difundió hasta territorio japonés. Los primeros acuarios fueron construidos de bambú, porcelana y algunos otros de cristal.
En 1853 se abre en Londres el primer acuario público del mundo (Regents Park), al cual le sucedieron la apertura de los acuarios de París en 1867 y Nueva York en 1896. Con la aparición de nuevas tecnologías se logró la aclimatación de más especies, gracias a lo cual la acuariofilia se extendió por todo el mundo y se construyeron gran cantidad de espacios cuyo propósito es la recreación de un ecosistema acuático artificial en el que puedan desarrollarse todo tipo de especies.
En cuanto respecta a los zoológicos, se trata de instituciones que exhiben, durante al menos un periodo del año, toda o parte de su colección, compuesta principalmente de animales salvajes (no domesticados), de una o más especies, instalados de tal modo que resulta más accesible verlos o estudiarlos que en estado de naturaleza.
La evidencia tanto arqueológica como antropológica revela que en todas las grandes civilizaciones existieron colecciones de animales, asentadas primordialmente en sus grandes ciudades. Originalmente, la posesión de estas colecciones era un privilegio reservado a la nobleza. Reyes y emperadores sumerios, egipcios, asirios, romanos y chinos, hasta antes de Cristo, y posteriormente los de la época medieval mantuvieron algún tipo de colección animal, siendo su propósito fundamental la ostentación de algo que por entonces se consideraba un símbolo de poder, ignorando las necesidades de los animales, que frecuentemente padecían de maltrato.
Esta tradición se prolongó hasta el siglo XVIII de nuestra era cuando la nobleza comenzó a perder buena parte del poder que concentraba y muchas de las colecciones de animales privadas que poseían debieron juntarse con otras para conformar muestras de mayor tamaño y más completas, a las cuales comenzaron a tener acceso los ciudadanos comunes a cambio del pago de alguna cuota que servía para mantener a los animales exhibidos.
El desarrollo industrial y la proliferación de grandes centros urbanos dieron pie a la protección de áreas naturales, así como a la construcción de grandes parques y áreas para la recreación. En este contexto, el florecimiento de las ciencias naturales propició, por su parte, un creciente interés por la naturaleza y el mundo animal, que se vio reflejado en la construcción de museos de historia natural y parques zoológicos por toda Europa, tendencia que más tarde se extendió a otras latitudes del mundo, en donde estos espacios eran promovidos como una atracción turística.
El diseño de los zoológicos ha ido evolucionando paulatinamente hasta lograr que los animales sean exhibidos ya no en jaulas construidas con barrotes de acero, sino en ambientes que recrean las condiciones de sus hábitats naturales, muchas veces sin necesidad de utilizar rejas, las cuales son sustituidas por fosas que ponen al público fuera del alcance de los animales.
Después de este breve repaso de la historia de acuarios y zoológicos en el mundo, es necesario señalar que se produjo un cambio importante en cuanto al trato que los animales reciben en estos recintos, pues se han desarrollado normas y reglamentos orientados a promover el bienestar de las especies en cautiverio.
Asimismo, se debe establecer que actualmente estos espacios han dejado de tener como propósito exclusivo la ostentación y el entretenimiento privado de sus orígenes (que luego se hizo público), para sumar a sus prioridades la educación y concientización de la población, así como la investigación científica para aumentar el conocimiento del mundo animal; y la conservación ex situ de las especies y ecosistemas en peligro.
No obstante, lo anterior, los acuarios y zoológicos de hoy enfrentan problemas relacionados con el cautiverio, la protección y el bienestar de los animales, los cuales han generado manifestaciones de ciudadanos y organizaciones civiles que han expuesto las múltiples deficiencias existentes en los temas antes aludidos.
La discusión principal, como ya se señaló, gira en torno al cuestionamiento de las razones que justifican la necesidad de mantener a los animales en cautiverio, especialmente cuando uno de los fines principales tanto de acuarios como de zoológicos sigue siendo la exhibición de los mismos, lo cual representa una relación de explotación en la que los animales se encuentran en franca desventaja.
Cabe señalar que la mayoría de las especies cautivas en acuarios y zoológicos no están en peligro de extinción, por lo cual su existencia se sustenta en programas que persiguen y capturan desde hábitats salvajes a los animales para someterlos a una vida de exposición pública.
No podemos soslayar el hecho de que todos los animales invertebrados y vertebrados poseen un sistema nervioso central que proporciona información valiosa acerca de la capacidad de sentir agrado, dolor o miedo, es decir, de la capacidad de los animales de sentir emociones y sufrimiento más allá de las reacciones eminentemente físicas. Esta aseveración es un primer paso para entender que no puede considerarse divertido ni entretenido ver a los animales en situaciones de hacinamiento masivo y encierro forzado, porque esta condición les genera sufrimiento.
La segunda consideración a destacar es el respeto a la vida, directamente vinculado con el concepto de persona no humana, ya que los animales son seres vivos, no son objetos inanimados ni juguetes, razón por la cual merecen el respeto y la protección de los seres humanos.
En este orden de ideas, los movimientos que critican la posesión de animales en cautiverio resaltan la obligación ética y moral del hombre de evitar que los animales sufran, enfermen o mueran debido a deficiencias materiales y humanas en el trato que reciben. Así mismo, estos movimientos insisten en la necesidad de encontrar esquemas que permitan enseñar a la población la diversidad y la belleza de los recursos que posee la naturaleza, pero en un marco de respeto a la vida silvestre, que permita brindar a los animales un trato digno, civilizado y decoroso, para lo cual, en muchos casos, el cautiverio representa un obstáculo difícil de superar.
De acuerdo a la organización española Ética Animal, el cautiverio representa para los animales silvestres una fuente de dolor continuo que puede llegar a provocarles la muerte. Múltiples estudios han reportado la presencia de zoocosis en diversos centros de exhibición animal.
La zoocosis es el nombre que se le da a un conjunto de conductas estereotipadas y repetitivas que realizan los animales en cautiverio, sus síntomas son inapetencia, tristeza, claustrofobia y automutilación, los seres vivos están en un estado de frustración, mostrando señales de angustia psicológica que provocan comportamientos anormales y autodestructivos como son: morder los barrotes, arrancarse el pelo, atrofia sexual y asesinato de crías.
Se estima que 80 por ciento de los animales encerrados desarrollan algún signo de zoocosis, lo cual pone de manifiesto que incluso bajo las mejores condiciones es imposible replicar fielmente o acercarse a crear algo similar al verdadero hábitat en donde se desarrollan los animales. Si a lo anterior le agregamos que su esperanza de vida en estos lugares es mucho menor de lo que sería en estado de naturaleza, se concluye que ni acuarios ni zoológicos son hogares adecuados para los animales.
Otro inconveniente de mantener a los animales en acuarios y zoológicos es la diferencia entre la esperanza de vida que alcanzan algunas especies en libertad y la que tienen en cautiverio, para ilustrar esta situación bastan los siguientes ejemplos:
Según los doctores John Heyning y Marilyn Dahlheim, especialistas en fauna marina de la Universidad del Sur de California, la edad máxima alcanzada para las orcas oscila entre 80 y 90 años en las hembras y de 50 a 60 años en los machos, sin embargo, las orcas hembra en cautiverio no llegan ni siquiera a los 30 años. Ellos mismos destacan que la vida promedio de los delfines en libertad es de 40 años, mientras que en cautiverio no excede de 8 años, es decir una quinta parte de lo que vivirían en su hábitat natural.
Otros casos documentados son: los tiburones y los caballitos de mar. Los tiburones en cautiverio duran menos de 5 años de vida mientras que en la naturaleza alcanzan una expectativa de 70 años. Por su parte, la esperanza de vida de los caballitos de mar en vida silvestre es 4 años, la cual se reduce a la mitad cuando están en cautiverio.
Otro dato significativo es que 70 por ciento de todas las especies marinas mueren durante el primer año de su vida en cautiverio, lo cual da cuenta de la dificultad que tienen los animales para adaptarse a condiciones distintas a las de su hábitat natural. Cabe también destacar dos cifras que resultan alarmantes: 95 por ciento de las especies marinas comercializables son capturadas en su hábitat natural, esto significa que sólo 1 de cada 20 animales marinos ha salido de la procreación en cautiverio, cifra que es significativamente baja en términos de tasa de fecundación, pero más preocupante aún es que en el transporte de especies mueren entre 50 y 80 por ciento de los ejemplares marinos capturados.
La organización no gubernamental Personas por el Trato Ético de los Animales (PETA) publicó en 2012 el Reporte de hacinamiento de animales marinos, en éste se establece que la cantidad de espacio para cualquier ser marino es trascendental en su desarrollo y crecimiento, razón por la cual concluye que por más grande que sea un acuario jamás podrá compararse con el mar o el océano. En este orden de ideas, las condiciones existentes en muchos acuarios obstaculizan la movilidad de las especies, pues representan un hábitat artificial estrecho ya sea porque tienen pequeños volúmenes de agua o un exceso de población.
Ante la evidencia en contra del cautiverio animal, algunos países están planteándose seriamente la continuidad de los acuarios y zoológicos bajo el esquema que hoy conocemos, es decir, que existen cuestionamientos sobre la conveniencia de permitir que estos recintos sigan siendo negocios que compiten en el sector del ocio y que mueven importantes cantidades de dinero a costa del sufrimiento de los animales y en muchas ocasiones legitimándose a través de la implementación de programas de conservación de especies. A pesar de dichos programas, se debe cuestionar por qué si la conservación de las especies es un valor tan mencionado dentro de las prioridades de acuarios y zoológicos, no hay cifras crecientes en términos de recuperar a los animales para reintroducirlos en la vida a sus ecosistemas naturales.
La propia Asociación Mundial de Zoológicos y Acuarios (WAZA) publicó en 2005 la Estrategia Mundial de los Zoológicos y Acuarios para la Conservación, en la cual exhorta a los zoológicos y acuarios de todo el mundo a incrementar las actuaciones de conservación in situ (en la naturaleza) y a desarrollar programas de investigación tanto in situ como ex situ.
Un ejemplo de que sí es posible transformar a los acuarios y zoológicos, prohibiendo la exhibición pública de animales, con objeto de que éstos cierren sus puertas y sean recintos reservados únicamente a la investigación científica y a la conservación de especies que requieren protección por encontrarse en alguna categoría de riesgo, son los casos de Costa Rica y la ciudad de Buenos Aires, en Argentina.
Costa Rica es un país caracterizado por la trascendencia de sus esfuerzos a favor del medio ambiente y la protección del entorno y en 2013 decidió mandar al mundo un mensaje de congruencia al eliminar sus dos zoológicos estatales y transformarlos en jardines botánicos. El parque zoológico Simón Bolívar, en pleno centro de la capital, y el centro de conservación, en el suburbio capitalino de Santa Ana dejarán de existir como tales en los próximos años. El Simón Bolívar será transformado en un jardín botánico y el centro de conservación, en un parque natural urbano. En ambos espacios se apreciará una muestra de la biodiversidad de Costa Rica en un ambiente sin barrotes. Como parte de la reforma, se eliminarán las jaulas y los 400 animales de estos zoológicos serán reubicados entre centros de rescate y zoológicos privados del país. Este nuevo concepto de jardín botánico será un centro natural de muestra de orquídeas que atraerá a aves locales; además, también serán centros de investigación científica.
Por otra parte, el Zoológico de Buenos Aires, abierto desde 1875 cerró este año sus puertas y pondrá en marcha un profundo proceso de reconversión. Después de meses de polémicas y especulaciones, el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires confirmó el cierre del histórico jardín situado en el barrio de Palermo a partir del 23 de junio de 2016 y el inicio de un proceso de transformación hacia un ecoparque interactivo.
El gobierno de la ciudad de Buenos Aires indicó que una parte de los 2 mil 100 animales que viven en el Zoológico de Buenos Aires serán trasladados en las próximas semanas a santuarios y reservas de todo el país y del exterior. Este proceso, implicó el cuestionamiento sobre si el Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires cumplía el rol que la sociedad le demandaba: cuidar y preservar a los animales, asegurándoles un entorno natural y de respeto. La respuesta fue negativa y se concluyó que una lógica basada en la exhibición de animales y emplazada en el centro de una ciudad, no puede estar a la altura de los desafíos educativos y de preservación de especies que le exige el siglo XXI.
Frente a este panorama, quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en aras de establecer la libertad animal como un concepto imperativo de la sociedad mexicana sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 78 y 122 de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de zoológicos y acuarios
Artículo Único. Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 78; y se adiciona una fracción XXI Bis al artículo 122, todos de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:
Artículo 78. Las colecciones científicas y museográficas, públicas o privadas, de especímenes de especies silvestres, deberán registrarse y actualizar sus datos anualmente ante la autoridad correspondiente en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento, y para el caso de ejemplares vivos, contar con un plan de manejo autorizado por la Secretaría.
Los predios e instalaciones que manejen vida silvestre en forma confinada, como espectáculos públicos y colecciones privadas, sólo podrán operar si cuentan con planes de manejo autorizados por la Secretaría, y además deberán registrarse y actualizar sus datos anualmente ante la autoridad correspondiente, en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento.
Queda prohibido el uso de ejemplares de vida silvestre en circos, así como su exhibición en zoológicos y acuarios.
Artículo 122. Son infracciones a lo establecido en esta Ley:
I. a XXI. ...
XXI Bis. Reemplazar, sustituir o intercambiar ejemplares de vida silvestre, para su exhibición en zoológicos y acuarios.
XXII. a XXIV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los ejemplares de las especies existentes en zoológicos y acuarios al momento de la entrada en vigor del presente decreto, podrán continuar en cautiverio con fines de exhibición, siempre y cuando no implique interacción con humanos más allá de la estrictamente necesaria, que será siempre por personal capacitado, para garantizar su alimentación, cuidados físicos y de salud indispensables para su óptima conservación hasta su muerte.
Tercero. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, contará con un plazo de seis meses para integrar un registro de ejemplares de todas las especies que habitan en zoológicos y acuarios, con la finalidad de garantizar que no exista reemplazo, sustitución o intercambio de los mismos, así como para el adecuado control de su población.
Cuarto. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con las autoridades estatales, garantizará la existencia de espacios para la conservación de especies y poblaciones en riesgo, de conformidad con lo establecido en esta Ley y en la normatividad aplicable. Asimismo, promoverá que las actuales instalaciones de zoológicos y acuarios, de ser posible, sean utilizadas como parques ecológicos, centros de rehabilitación, de reintroducción, de educación ambiental o de conservación de especies en riesgo.
Quinto. El Ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones reglamentarias y normativas para que se ajusten al contenido del presente decreto en un plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor del mismo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2017. Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, del Grupo Parlamentario del PES
El suscrito diputado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El término educare,significa primordialmente acción y efecto de alimentar o nutrir, alimento que evidentemente, no es sólo material, sino que abarca también el alimento de las facultades morales e intelectuales de los hijos.
Por lo tanto los padres debemos ser los principales responsables de la educación de nuestros hijos. Tomando en cuenta que somos seres sociales y dependientes, dependencia que se manifiesta más, durante primeros años de nuestros hijos; por ello, pertenece a la niñez, el recibir una educación, crecer en sociedad y adquirir conocimientos.
De ahí que todo hijo tiene derecho a la educación, y a este derecho de los hijos, corresponde el derecho y el deber de los padres a educarlos. Partiendo de que no solo nos debemos abocar al hecho biológico de la procreación, sino que estamos obligados al desarrollo integral de su vida por medio de la educación.
Esto es así, ya que los padres somos los primeros y principales educadores de nuestros propios hijos, y en este campo tenemos incluso una competencia fundamental, pues somos educadores por ser padres, de hecho y ante lo mencionado, aclaramos que con la presente iniciativa no pretendemos quitar que compartimos dicha misión educativa con otras personas e instituciones, como lo es el Estado.
Sin embargo, la participación del estado en la educación de la niñez, tendrá el carácter de auxiliar, apoyando a los padres en una educación integral.
Es decir, cualquier otro agente educativo de nuestros hijos, lo será por delegación de los padres y subordinado a ellos.
Lo anterior porque coincidimos con la idea de que si queremos construir más alto, es necesario cavar más profundo. Y un buen resultado lo lograremos a través de los valores éticos, pues realizando un trabajo en conjunto podemos evolucionar al alumno en un ser maduro, reflexivo, capaz de participar con talento sereno y sin estridencias desagradables e insoportables, en la vida común de la sociedad.
Por ello la escuela ha de ser vista en este contexto, como una institución destinada a colaborar con los padres en su labor educadora.
De hecho con la presente iniciativa, también estamos buscando atender una preocupación que mantiene la misma Secretaría de Educación Pública (SEP), respecto a que hoy en día un problema que se está generalizando de una forma alarmante en la sociedad mexicana es la desintegración familiar, este fenómeno tiene como efecto la multiplicidad de familias mono parentales, niños cuidados por otras personas que no son sus padres y en ocasiones menores que llegan a un hogar vacío.
Esta situación ha repercutido en la educación, cuidado y guía de la niñez mexicana, en el texto de Panorama Educativo de México refleja en su estudio realizado en alumnos de tercer grado que sólo dos a tres estudiantes de cada diez son apoyados en sus hogares en las tareas asignadas en casa, podemos deducir que en un grupo de 30 niños, aproximadamente sólo 9 o menos tienen apoyo en casa.
Es ante esta preocupación que Encuentro Social, mantiene el compromiso con las familias, pues consideramos que de aprobar una iniciativa como la presentada los padres de familia tendrán la obligación de apoyar en todo sentido a sus hijos, y así mandar menores personas a las escuelas.
Lo anterior se logrará cuando, por un lado el Estado reconozca que los padres somos los primeros y principales educadoresde sus propios hijos y por otra parte, se salvaguarde la libertad de las familias, para que éstas puedan elegir con rectitud la escuela o los centros que juzguen más convenientes para la educación de sus hijos.
Ciertamente, en su papel de tutelar el bien común, el Estado posee derechos y deberes sobre la educación: pero tal intervención no puede chocar con la legítima pretensión de los padres de educar a sus propios hijos, lo anterior en consonancia con principios que ellos sostienen y viven y que consideran convienen a sus hijos.
De ahí la importancia que el Estado reconozca constitucionalmente, el derecho y deber fundamental de los padres a educar convenientemente a sus hijos .
Pues estamos seguros que con una educación en conjunto entre los padres y las instituciones, los factores que intervienen en el desempeño escolar como son: ambiente social, ambiente familiar, el nivel cultural de sus padres y la relación familia con la escuela, se verá mucho más beneficiada.
De hecho y ante lo mencionado la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el numeral 3 del artículo 26, se señala el derecho de los padres a elegir la educación que prefieren para sus hijos, y es más significativo aún el hecho de que los estados firmantes incluyan este principio entre los básicos que un Estado no puede negar o manipular.
No obstante que nuestro país es firmante de tratados internacionales, en los cuales se reconoce el derecho de los padres a elegir la educación que prefieren para sus hijos, nuestra constitución política no establece de manera literal tal derecho.
Si bien el artículo primero de nuestra Carta Magna establece que:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Por lo cual nuestra petición se basa en que tal como lo han establecido constitucionalmente otros países firmantes de pactos internacionales; cito como ejemplo los casos de Italia, Brasil, Colombia, Chile, Salvador, Ecuador, Guatemala, Honduras, Panamá, Perú y Uruguay, entre otros, México también se una y lo establezca dentro de la Constitución.
Lo anterior en atención a los siguientes tratados internacionales de los que México forma parte:
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en cuyo artículo 13, establece lo siguiente:
Artículo 13
3. Los estados parte en el presente pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
Artículo 12. Libertad de Conciencia y de Religión
4. Los padres y, en su caso, los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, misma que establece:
Artículo 5. El derecho a ser orientado por tus padres
El estado debe respetar el derecho y la obligación de tus padres de guiarte y aconsejarte en el ejercicio de tus derechos y en el desarrollo de tus capacidades.
Artículo 18. Las obligaciones de tus padres
1. Tus padres deben criarte y garantizarte un desarrollo adecuado.
2. El estado debe ayudar a tus padres en esta tarea, creando instituciones y servicios cuyo trabajo sea cuidar de tu bienestar.
La Carta de Derechos del Estudiante de Puerto Rico:
Los padres o encargados tienen una responsabilidad sobre el desarrollo educativo de sus hijos. El cien por ciento de la responsabilidad no puede recaer exclusivamente en el Estado, representado por el Departamento de Educación.
Tomando en cuenta los tratados citados anteriormente, y considerando lo establecido tanto en el artículo primero, como el propio artículo 133 constitucional, así como las razones expuestas hasta aquí, resulta conveniente y necesario, adicionar los preceptos constitucionales a efecto de proteger los derechos ya aludidos.
Aunado a lo anterior y con la finalidad de tener en cuenta un contexto internacional, en relación al tema, encontramos que en algunos países de Europa y América Latina, se tienen establecidos los mencionados derechos, en sus respectivas constituciones, como ejemplo están:
La Constitución de España, que establece:
Artículo 27
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
En la Constitución de Italia establece que:
Artículo 30: es deber y derecho de los padres mantener, instruir y educar a los hijos, incluso a los habidos fuera del matrimonio. En los casos de incapacidad de los padres, la ley dispondrá lo necesario para que sea cumplida la misión de los mismos. La ley garantizará a los hijos nacidos fuera del matrimonio plena protección jurídica y social, en la medida compatible con los derechos de los miembros de la familia legítima. La ley dictará las normas y los límites de investigación de la paternidad.
La Carta de los Derechos y Responsabilidades de los Padres en Europa
2. Los padres tienen el derecho del reconocimiento de su primacía como educadores de sus hijos. Los padres tienen el deber de educar a sus hijos de manera responsable y no desatenderlos. Los padres deben trabajar juntos, en las escuelas, con las escuelas, y también a escala europea y en las asociaciones nacionales. Nuestros objetivos consisten en una mutua inspiración y crecimiento orientados hacia la solidaridad europea.
En Brasil, por ejemplo en la Constitución se establece:
Artículo 208. El deber del Estado con la educación será efectuado mediante la garantía de:
3o. Compete al Poder Público empadronar a los educandos en la enseñanza fundamental, hacerles llamar y velar junto a los padres o responsables, por la frecuencia a la escuela.
Artículo 229. Los padres tienen el deber de asistir, criar y educar a los hijos menores, y los hijos mayores tienen el deber de ayudar y amparar a los padres en la vejez, carencia n enfermedad.
En la Constitución de la República de Ecuador se establece:
Artículo 29. El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.
Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.
Artículo 83. Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es corresponsabilidad de madres y padres en igual proporción, y corresponderá también a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten.
Realizando una comparación entre los países de América Latina, se encuentra como el denominador, que los padres de familia tienen el derecho de educar a sus hijos, con la libertad para elegir el tipo de educación que desean para ellos, siendo éste un derecho constitucionalmente reconocido.
Por otra parte, es de llamar la atención, que en nuestro país, la legislación secundaria en materia familiar, sí contempla el derecho que tienen los padres a educar convenientemente a sus hijos, como es el caso del Código Civil federal, mismo que establece en su título octavo relativo a la patria potestad respecto de la persona de los hijos, lo siguiente:
Artículo 422.A las personas que tienen al menor bajo su patria potestad o custodia incumbe la obligación de educarlo convenientemente.
Recalcando tal obligación en el párrafo segundo del citado precepto, al establecer lo siguiente:
Cuando llegue a conocimiento de los Consejos Locales de Tutela o de cualquier autoridad administrativa que dichas personas no cumplen con la obligación referida, lo avisarán al Ministerio Público para que promueva lo que corresponda.
Por otra parte, en la Ley General de Educación, se establece que debe existir un trabajo de educación en la familia, como se alude en los siguientes preceptos:
Artículo 49. El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas. De igual manera se fomentará el uso de todos los recursos tecnológicos y didácticos disponibles.
...
Artículo 66. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
...
II. Apoyar el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos;
...
El hecho de que los padres tengan el derecho a educar a sus hijos, se ha convertido en un debate social y político, dado que a pesar de todo lo expuesto con antelación en relación a las constituciones de otros países y lo establecido en los diversos tratados internacionales, aun se considera erróneamente que las instituciones educativas son las únicas encargadas de la educación de la niñez.
Por lo que resulta necesario precisar literalmente los derechos aludidos en el cuerpo de la presente, en la Constitución, a fin de dejar establecido de una vez, el derecho y deber primordial de los padres a educar convenientemente a sus hijos.
Lo anterior sin menoscabo de la obligación que tiene el estado de establecer las condiciones necesarias para dar una educación de calidad, sin perjuicio del derecho primordial de los padres.
Es por todo lo anterior y considerando que:
Los padres son los principales responsables de la educación de sus hijos.
México es integrante de diversos pactos en los que se establece el derecho de los padres para educar a sus hijos.
Teniendo en cuenta que en el marco constitucional internacional de diversos países, se reconocen los derechos aludidos en el cuerpo de la presente.
Que en el programa de acción de nuestro partido, se establece en materia de política educativa que, Encuentro Social se pronuncia por hacer realidad los tratados internacionales que establecen la obligatoriedad de que los adultos les proporcionen educación, salud, seguridad y afecto a sus hijos.
Aunado a todo lo mencionado la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO 2004) dice que existen razones importantes para la participación de los padres en la educación de sus hijos, en primer lugar porque el vínculo que existe entre padres e hijos mejora los aprendizajes, en segundo lugar el padre y la madre son los primeros educadores de sus hijos y esto muestra un impacto positivo en la educación temprana de calidad en el desarrollo y aprendizaje de los niños, y en tercer lugar la familia aparece con un espacio privilegiado para la ampliación de la cobertura educativa en la primera infancia.
Es por todo lo mencionado que se presenta esta iniciativa con el fin de adicionar un párrafo al artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo que para facilitar el análisis respecto de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Contenido de la reforma
Es por lo expuesto y fundado en el cuerpo de la presente iniciativa que someto a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, mediante la cual se adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; para quedar como sigue proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo onceavo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adicionapárrafo onceavo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
El estado reconoce el derecho fundamental de los padres a educar convenientemente a sus hijos.
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 El derecho de los padres a la educación de sus hijos, disponible en;
http://opusdei.es/es-es/article/el-derecho-de-los-padres-a-la- educacion-de-sus-hijos-i/
2 José Damián Rivas Ríos, en El Sol de Durango, La educación es una obligación moral de los padres y un derecho de los hijos, 1 de octubre de 2017, disponible en;
https://www.elsoldedurango.com.mx/columna/la-educacion-es-una- obligacion-moral-de-los-padres-y-un-derecho-de-los-hijos
3 Ídem.
4 José Damián Rivas Ríos, en El Sol de Durango, La educación es una obligación moral de los padres y un derecho de los hijos, 1 de octubre de 2017, disponible en;
https://www.elsoldedurango.com.mx/columna/la-educacion-es-una- obligacion-moral-de-los-padres-y-un-derecho-de-los-hijos
5 La importancia del acompañamiento de los padres en la educación de sus hijos, disponible en;
https://juliegarfias.wordpress.com/2015/01/19/la-importancia-del- acompanamiento-de-los-padres-en-la-educacion-de-sus-hijos/
6 Ídem
https://juliegarfias.wordpress.com/2015/01/19/la-importancia- del-acompanamiento-de-los-padres-en-la-educacion-de-sus-hijos/
7 José Damián Rivas Ríos
8 https://juliegarfias.wordpress.com/2015/01/19/la-importancia- del-acompanamiento-de-los-padres-en-la-educacion-de-sus-hijos/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2017. Diputado José Alfredo Ferreiro Velazco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DE AGUAS NACIONALES
«Iniciativa que reforma el artículo 29 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Armando Luna Canales, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa por la que se adiciona un numeral 7 a la fracción VI del artículo 29 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de protección al derecho humano al agua, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa de ley tiene por objeto tutelar el derecho humano al agua en su vertiente de uso y disponibilidad, así como el derecho humano a un medio ambiente sano y equilibrado a fin de que sea prevista en la Ley de Aguas Nacionales, una excepción para que la concesión o asignación de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales no pueda extinguirse bajo la figura de la caducidad tratándose de la compra de agua tratada que realicen concesionarios. Con ello, se busca fomentar la utilización de aguas tratadas para garantizar a la población una mayor disponibilidad del recurso hídrico, así como impulsar la realización de actividades compatibles con la protección y cuidado del medio ambiente.
El derecho humano al agua
Ana Pintore señalaba que los derechos humanos son insaciables en el sentido que siempre puede hacer más en pos de garantizar su mayor tutela para todos y todas. Por ello debe maximizarse su contenido tal y como lo señala nuestro artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
...
...
En la historia por la conquista y la garantía de los derechos humanos, al día de hoy se reconoce que un derecho fundamental es el derecho humano al agua. Nuestra Constitución dispone dentro del catálogo de derechos humanos que:
Artículo 4. ...
...
...
...
...
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
...
A la par, el Poder Judicial de la federación reconoce en diversos precedentes el carácter de derecho humano del agua. Como ejemplo, se cita la siguiente tesis:
Derecho humano a la provisión de agua potable. La obligación de proporcionarla es una obligación del Estado que se debe realizar de forma inmediata, aun y cuando no exista red general ni se haya efectuado el dictamen de factibilidad. Del artículo 34 de la Ley de Agua Potable y Saneamiento para el Estado de Nuevo León, se desprende que para obtener el servicio de agua potable se deberá tramitar ante el organismo operador el dictamen de factibilidad para la conexión a la red general de agua potable y drenaje sanitario; y, satisfechos los requisitos de factibilidad, las autoridades competentes deben construir las instalaciones y conexiones de agua potable y drenaje sanitario conforme al proyecto autorizado, así como las obras de infraestructura que en su caso se requieran; sin embargo, los peticionarios del servicio no deben, para gozar del derecho humano a la salud, previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esperar a que se establezca la infraestructura a que se refiere el mencionado artículo 34, pues ante la ausencia de redes y establecida la necesidad del servicio de agua, el Estado tiene una doble obligación: La primera, prevista en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que lo constriñe a atender de manera inmediata el derecho a la salud en el más alto nivel posible; y, la segunda, establecida en el numeral 2 del propio pacto, que dispone que los Estados deberán adoptar todos los medios apropiados y hasta el máximo de los recursos que disponga. En esos términos, ante la falta de red o infraestructura para proporcionar el servicio de agua, las autoridades están obligadas a proporcionar de manera inmediata el vital líquido para lo cual, en tanto se construyan las redes de distribución adecuadas para asegurar el abastecimiento, la autoridad judicial puede provisionalmente indicar métodos generalmente utilizados con ese propósito, tal como la instalación de un tanque nodriza elevado y que conectado a una cisterna de reserva con bomba hidroneumática, abastezca de agua a la comunidad en cantidad y calidad; así, la propia judicatura, con apoyo en el artículo 1o. de la Constitución federal asegura y protege el derecho al suministro de agua y a la salud, como medida básica y de subsistencia que necesita el ser humano, hasta en tanto quede instalada la red de agua potable y alcantarillado.
Desde el plano del derecho internacional se reconoce el carácter de derecho fundamental al agua. La Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante su resolución 64/292, reconoció que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de los derechos humanos. Asimismo, en dicha resolución la ONU exhortó a los Estados y las organizaciones internacionales a que proporcionen recursos financieros y que propicien el aumento de la capacidad y la transferencia de tecnología por medio de la asistencia y la cooperación internacionales, a fin de intensificar los esfuerzos por proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable y el saneamiento.
Asimismo, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (Comité DESC), en 2002 aprobó su Observación General No. 15, relativa al derecho al agua. En ella, se indica que
El agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos. El Comité ha constatado constantemente una denegación muy generalizada del derecho al agua, tanto en los países en desarrollo como en los países desarrollados. Más de mil millones de personas carecen de un suministro suficiente de agua y varios miles de millones no tienen acceso a servicios adecuados de saneamiento, lo cual constituye la principal causa de contaminación del agua y de las enfermedades relacionadas con el agua1. La polución incesante, el continuo deterioro de los recursos hídricos y su distribución desigual están agravando la pobreza ya existente. Los Estados partes deben adoptar medidas eficaces para hacer efectivo el derecho al agua sin discriminación alguna...
Constatado el carácter de derecho fundamental al uso y disponibilidad del agua y a su saneamiento. Debe indicarse que, en el plano del derecho interno, es la Ley de Aguas Nacionales (LAN) el ordenamiento que reglamenta lo relativo a la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.
A través de sus disposiciones, la LAN busca cumplir con el objetivo de garantizar la disponibilidad del vital líquido en las condiciones y bajo los estándares necesarios de calidad que posibiliten cumplir adecuadamente con su tutela. Una de las formas en cómo ello puede lograrse es a través del otorgamiento de concesiones para su explotación, uso o aprovechamiento y ello es regulado por la LAN.
Mediante el empleo de las concesiones, el Estado puede extender su potestad de tutela hacía los derechos fundamentales pues la garantía, defensa y tutela de tales derechos en muchos casos acarrea costes que resultan imposibles de solventar para el Estado. De este modo, mediante el otorgamiento de concesiones es posible la participación conjunta con los particulares para la prestación de un servicio público que redunde en la garantía de los derechos fundamentales.
Gabino Fraga enseña que la concesión administrativa es el acto por el cual se concede a un particular el manejo y explotación de un servicio público o la explotación y aprovechamiento de bienes del dominio del Estado. En nuestro caso particular, se trata de una situación paralela pues nos encontramos tanto frente a la prestación del servicio público del agua potable como también a un bien del dominio del Estado en términos de lo dispuesto por el párrafo quinto y sexto del artículo 27 constitucional.
La LAN prevé que, dado el carácter de servicio público del recurso hídrico, su explotación, uso o aprovechamiento se realizará mediante concesión o asignación otorgada por el Ejecutivo federal. Una de las características de toda concesión es su temporalidad. Gabino Fraga indica la concesión es, por su misma naturaleza, de un carácter temporal. Ya se trate de las concesiones para aprovechamiento de bienes nacionales, o bien de las de servicio público... Por ello, las concesiones concluyen con la expiración de su plazo o bien, cuando cesa el objeto para el cual fueron otorgadas o cuando el concesionario deja de cumplir algunas de las obligaciones que impone la propia concesión.
En el caso de las concesiones que se realizan sobre el vital líquido debe de tenerse presente que las mismas tienen una doble naturaleza. Por una parte, mediante dichas concesiones se garantiza la prestación de un servicio público, consistente en la disponibilidad del agua, pero también, dichas concesiones se realizan respecto de un bien que es del dominio de la nación (las aguas nacionales) y cuyo uso, aprovechamiento y o explotación debe redundar en beneficio de todos.
Atento al derecho humano a la disponibilidad del agua, una de las formas en las que puede garantizarse esa disponibilidad es mediante las aguas tratadas. El tratamiento es el conjunto de operaciones unitarias de tipo físico, químico o biológico cuya finalidad es la eliminación o reducción de la contaminación o las características no deseables del agua, bien sean naturales, de abastecimiento, de proceso o residuales.
El tratamiento de aguas es una actividad que contribuye ampliamente a la disponibilidad y garantía del vital líquido. Adicionalmente, es en sí misma una actividad que se realiza en armonía con el medio ambiente pues restablece al agua las características químicas necesarias que le permiten ser utilizable en las actividades humanas. Es, por tanto, una actividad que debe ser fomentada.
El tratamiento de aguas es una medida necesaria ante los embates críticos que los recursos hídricos presentan. Se sabe que tales recursos se encuentran bajo una creciente presión atenta al mayor crecimiento demográfico, la urbanización y el aumento en el consumo de agua en hogares, agricultura e industria. Tales factores inciden en la escasez del agua para uso humano y, consecuentemente en la garantía del mismo en tanto derecho fundamental.
Naciones Unidas señala que en las próximas décadas la demanda mundial de agua aumentará en forma considerable. Además de las actividades agrícolas, a las que se destina 70 por ciento de las extracciones mundiales, se dará un importante aumento en la demanda de agua para la producción industrial y energética, así como la utilizada en los sistemas de urbanización. A la par, el cambio climático empeorará la brecha entre la oferta y la demanda del agua. El tratamiento del agua ha obtenido respuestas variables. En los países de altos ingresos cerca de 70 por ciento de las aguas son tratadas. Un 38 por ciento en los países de ingresos medios-bajos y, sólo un 8 por ciento en los países de ingresos bajos. En promedio, más de 80 por ciento de las aguas residuales en el mundo no son tratadas. En Latinoamérica entre 20 por ciento y 30 por ciento de las aguas son tratadas.
Para el actual gobierno de la República el tratamiento de aguas ha sido una prioridad, sin embargo, se reconoce que aún debe trabajarse más a fin de ampliar y potencializar el tratamiento residual. El Programa Nacional Hídrico (2014-2018) señala que desde diciembre de 2012 se cuenta con una infraestructura de 2 mil 342 plantas de tratamiento de aguas residuales con una capacidad instalada de 140.1 metros cúbicos, pero sólo son tratadas en promedio 99.8 metros cúbicos, equivalente al 47.5 por ciento de los 210 metros cúbicos de aguas residuales colectadas en los sistemas formales de alcantarillado. Los principales problemas que se afrontan para maximizar el tratamiento de aguas son la falta de recursos financieros para la construcción, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura para el tatamiento, así como altos costos de la energía eléctrica, reactivos químicos para la operación y falta de capacitación operativa.
Reconociendo la problemática existente, el gobierno de la República se ha comprometido a: mejorar el funcionamiento de la infraestructura de tratamiento de aguas residuales; construir nueva infraestructura de tratamiento de aguas residuales y colectores e impulsar el saneamiento alternativo en comunidades rurales; impulsar el uso y manejo de fuentes de energía alternativas para el autoconsumo en procesos de tratamiento de aguas residuales; incrementar las capacidades técnicas, científicas y tecnológicas del sector y; fomentar la construcción y expansión de redes de agua residual tratada.
Se reconoce que el tratamiento de aguas es una actividad costosa y que requiere un uso intensivo de capital tanto para su operación como para su mantenimiento. Sin embargo, el costo de no hacer nada en materia de tratamiento es mucho mayor si se toma en cuenta los daños indirectos que se causan a la salud, al desarrollo socioeconómico y al medio ambiente. Desgraciadamente, muchos Estados tienen necesidades económicas inmediatas que deben afrontar en temas como seguridad, salud, educación y de otro género que colocan al tratamiento de aguas residuales en una situación que, lamentablemente, resulta secundaria.
Precisamente por ello, debe aprovecharse la ayuda que el sector privado puede proporcionar al Estado en el tratamiento de aguas residuales. Mediante figuras jurídicas como las concesiones es posible la colaboración de particulares en la instalación de industrias dedicadas al tratamiento de aguas pero también, en la compra de ésta.
Un problema que se presenta en muchos estados, como lo es el caso de Coahuila de Zaragoza, es que diversas empresas que utilizan recursos hídricos para sus actividades mediante concesiones, podrían comprar agua tratada sin embargo, la Ley de Aguas Nacionales les impone dentro de su régimen jurídico de concesiones la obligación de utilizar un determinado volumen de líquido dentro de un periodo de tiempo. Si dicho volumen no es alcanzado en ese periodo, la ley prevé la figura de la caducidad parcial.
La caducidad, señala la ley, puede ser parcial o total y debe ser declarada por la Autoridad del Agua (Comisión Nacional del Agua). Esa caducidad se presenta cuando se deje parcial o totalmente de explotar, usar o aprovechar aguas nacionales dentro del periodo de dos años consecutivos, sin mediar causa justificada. Señala la ley:
Artículo 29 Bis 3. La concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales sólo podrá extinguirse por:
Fracción I. a V. ...
VI. Caducidad parcial o total declarada por la Autoridad del Agua cuando se deje parcial o totalmente de explotar, usar o aprovechar aguas nacionales durante dos años consecutivos, sin mediar causa justificada explícita en la presente Ley y sus reglamentos.
Esta declaración se tomará considerando en forma conjunta el pago de derechos que realice el usuario en los términos de la Ley Federal de Derechos y la determinación presuntiva de los volúmenes aprovechados.
...
VII. a IX. ...
La caducidad es una forma de extinción de la concesión, por tanto, a muchas empresas no resulta conveniente la adquisición de volúmenes de agua tratada para sus actividades cuando ello redunda en una disminución de los volúmenes de agua que deberían emplear para mantener su concesión. La paradoja de ésta situación es que muchas empresas del sector público, privado o mixtas que se dedican al tratamiento de aguas, deben tirar él vital líquido tratado a los arroyos u otros cuerpos fluviales desperdiciándose los recursos utilizados para su tratamiento y, ante todo, el propio líquido vital que podría ser utilizado en actividades como la agricultura, la generación de energía, construcción, limpieza u otras diversas.
Actualmente, muchas empresas obtienen el agua para la realización de sus actividades directamente del subsuelo, ríos u otros cuerpos de agua. Proveerse del líquido por éstos medios resulta sumamente costoso y dañino para el medio ambiente. De igual modo, se disminuyen los volúmenes de agua dulce que podría ser utilizada para consumo humano. El agua tratada ofrece la ventaja de poder ofrecerse a precios accesibles a las empresas, así como ser reutilizada sin comprometer los recursos líquidos destinados directamente al consumo humano. Así, se beneficia económicamente a las empresas, se protege al medio ambiente y se asegura la disponibilidad del agua para el consumo humano (al no comprometer el volumen de agua destinada a la población).
Ante ello, proponemos prever en la Ley de Aguas Nacionales una previsión jurídica que permita la adquisición de agua tratada y que la misma pueda ser considerada como una causa justificada por la cual no operará la caducidad de la concesión. De no hacerlo, creemos, se coloca a la actividad de tratamiento de aguas en una situación riesgosa pues, desgraciadamente, en nuestro país no es una de las formas mediante las cuales se aprovecha preponderantemente el vital líquido y lo que, en todo caso debería promoverse es precisamente la incentivación de formas que contribuyan a maximizar el derecho humano al agua en su esfera de uso y disponibilidad y que, así mismo, también contribuyan armónicamente con el sostenimiento del medio ambiente el cual, es componente central del derecho humano a la salud y a un medio ambiente sano.
Además, mediante nuestra propuesta de modificación normativa pretendemos dar un claro mensaje a los inversionistas, a la nación y a la comunidad internacional de que México es un Estado que privilegia por todos los medios la garantía del vital líquido y que todo aquel que éste dispuesto a realizar actividades con el agua tratada gozará de un régimen especial que favorezca su actividad.
Concretamente, pretendemos incluir nuestra propuesta en el artículo 29 Bis 3, el cual prevé una serie de excepciones en las que no se aplicará la extinción por caducidad parcial o total. Las excepciones son: que la falta de uso total o parcial del volumen de agua obedezca a un caso fortuito o de fuerza mayor; por mandamiento judicial o resolución administrativa que impidan al concesionario o asignatario disponer temporalmente de los volúmenes de agua concesionados o asignados; por pago de una cuota de garantía de no caducidad; porque ceda o trasmita sus derechos temporalmente a la Autoridad del Agua en circunstancias especiales; porque el concesionario o asignatario esté realizando las inversiones que correspondan, o ejecutando las obras autorizadas para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, siempre que se encuentre dentro del plazo otorgado al efecto; rescate; tratándose de distritos de riego; resoluciones firmes judiciales o administrativas que así lo determinen y; cuando el concesionario o asignatario haya realizado inversiones tendientes a elevar la eficiencia en el uso del agua, por lo que sólo utilice una parte del volumen de agua concesionado o asignado.
Pretendemos incluir un nuevo numeral en el que se prevea que la caducidad no se presentará cuando los volúmenes de insuficiencia en la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas sean resultado de la adquisición de agua tratada. De este modo, los concesionarios podrán llegar a sus volúmenes de agua que la concesión les impone y, al mismo tiempo, utilizar el agua tratada para el desarrollo de sus actividades contribuyendo al medio ambiente y, al mayor uso y disponibilidad del vital líquido. Por todos los argumentos antes señalados, presento ante esta Soberanía la presente iniciativa, mediante el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se adiciona un numeral 7 a la fracción VI del artículo 29 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 29 Bis 3. La concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales sólo podrá extinguirse por:
De la I. a la V. ...
VI. Caducidad parcial o total declarada por la Autoridad del Agua cuando se deje parcial o totalmente de explotar, usar o aprovechar aguas nacionales durante dos años consecutivos, sin mediar causa justificada explícita en la presente Ley y sus reglamentos.
...
No se aplicará la extinción por caducidad parcial o total, cuando:
De la 1. a la 6. ...
7. Los volúmenes de insuficiencia en la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas previstas en la concesión o asignación, sean resultado de la adquisición de agua tratada.
...
...
...
...
...
De la VII. a la IX. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Pintore, Ana, Derechos insaciables, en Fundamentos de los derechos fundamentales. Trotta, Madrid. 2005. Páginas 243-250.
2 Tesis: IV.1o.A.66 A (10a.). Libro 39, febrero de 2017, Tomo III. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima. Tribunales Colegiados de Circuito.
3 ONU. Resolución A/res/64/292. Disponible en
http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/64/292&Lang=S
4 HRI. Observación General Número 15. El derecho al agua (artículo 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Párrafo 1.
5 Fraga, Gabino. Derecho administrativo. 40 edición, Porrúa, 2000. México. Página 242.
6 Ibídem. Página 252.
7 Ibídem. Página 253.
8 De la Peña, María Eugenia y otros. Tratamiento de aguas residuales en México. BID. 2013. Página XIII.
9 ONU. Informe Mundial de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos 2017. Página 1-6. Disponible en:
http://unesdoc.unesco.org/images/0024/002476/247647s.pdf
10 Programa Nacional Hídrico 2012-2018. Gobierno de la República. Pág. 38. Disponible en:
http://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Contenido/Documentos/ PROGRAMA_Nacional_Hidrico_2014_2018_espa%C3%B1ol.pdf
11 Ibídem. Página 70.
12 ONU. Informe Mundial de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos 2017. Página 6. Disponible en:
http://unesdoc.unesco.org/images/0024/002476/247647s.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017. Diputado Armando Luna Canales (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, Y LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados y 29 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Jesús Clouthier Carrillo
Manuel Jesús Clouthier Carrillo, en mi carácter de ciudadano mexicano y con el de diputado federal en esta LXIII Legislatura; con fundamento en los artículos 1o., 35, fracción II, y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en términos de lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I; 71, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto de reforma legal y reglamentaria.
I. Exposición de Motivos
Los integrantes del Poder Legislativo tenemos la encomienda constitucional de la representación de los interés del pueblo, así como el de legislar, aprobar leyes, ser vigilantes del gasto público y contrapeso democrático del Poder Ejecutivo en turno.
Las circunstancias actuales del país y sus jóvenes nos demandan a esta LXIII Legislatura, una gran generosidad y responsabilidad. Debemos entender que ante la realidad económica, política y social del país obliga a actuar y adaptarnos a una realidad que en mucho rebasa la simulación que lamentablemente se práctica al interior de esta Cámara de Diputados y que debemos desterrar de manera inmediata.
Nosotros los diputados somos los principales encargados de la otra fiscalización, sí, la fiscalización de la sociedad al gobierno. Para la realización de esta tarea es fundamental la congruencia, es decir, que pongamos el ejemplo. Para que el Poder Legislativo sea garante de que los otros poderes públicos gasten con integridad y eficacia debemos poner la muestra.
Según el quinto reporte legislativo de Integralia, durante los primeros 20 meses de la LXII Legislatura (2012-2015) los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados recibieron 2 mil 142 millones de pesos; a cambio sólo entregaron reportes escuetos. Es de sobra conocido que las subvenciones a los grupos parlamentarios se mantienen en gran opacidad.
Lo anterior lo señalo en virtud de lo contenido en el Informe General de la Cuenta Pública de 2014, emitido por la Auditoría Superior de la Federación con respecto a la evaluación del Poder Legislativo da cuenta de la opacidad y la discrecionalidad en el manejo de los recursos, donde se desprende cómo en el año de 2013 se encuentra una rendición limitada de cuentas de los recursos ejercidos en subvenciones registradas en la partida 4390 Otros Subsidios y Subvenciones. Se indica en el mismo que un monto por 194 millones de pesos de los recursos transferidos del Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas para la conservación, operación y equipamiento de los recintos de los poderes se erogó en conceptos que no se relacionaron con el fin para el que fueron autorizados.
En la misma línea ilegal, en el ejercicio 2014, la Cámara de Diputados realizó el otorgamiento de una subvención extraordinaria por concepto de apoyo legislativo y actividades complementarias a los diferentes grupos parlamentarios, la cual representó un pago de 250 mil pesos por diputado, lo que en su totalidad ascendió a 125 millones de pesos, al amparo del acuerdo del 4 de diciembre de 2012, siendo contrario a derecho en virtud de que las subvenciones especiales serán autorizadas solo en situaciones excepcionales y tendrán el carácter de únicas para atender asuntos específicos si existe disponibilidad presupuestal para ello; y no se pueden otorgar de manera regular o en función de la periodicidad de una legislatura. Cabe señalar que esta situación ya se había observado en la revisión de la Cuenta Pública de 2013, y en 2014 volvieron a erogarse de manera ilegal y sin sustento Subvenciones Extraordinarias mediante dos acuerdos emitidos por el Comité de Administración en la que se le otorgaba de igual forma 250 mil pesos a cada diputado, volviéndose esto una práctica parlamentaria.
Como lo hice al inicio de esta Legislatura el pasado 1 de septiembre de 2015, y en la denuncia y rechazo a los malogrados e ilegales bonos navideños que se realizaron en los años de 2015 y 2016, junto a otros diputados federales, de nuevo hago un llamado a todos los grupos parlamentarios y a los compañeros diputados a que podamos decir con orgullo, mirando de frente a nuestros representados, que se acabaron las subvenciones extraordinarias injustificables y los bonos navideños que solo evidencian a esta soberanía como una caja negra que está urgida por gastar y no en fiscalizar y se niega a ser ejemplo de austeridad ante la realidad económica y social que hoy padecemos.
En esa lógica y en atención a dicho reclamo es urgente que como ya lo venimos realizando los diputados federales de manera particular en cuanto a la comprobación mensual desde el mes de mayo del presente año, esto en base al cumplimiento del acuerdo de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados por el que se expiden los Lineamientos para Regular la Entrega, Destino y Comprobación de los Apoyos Económicos a Legisladores, y el acuerdo del Comité de Administración por el que se autoriza la asignación y los mecanismos de comprobación de los apoyos económicos a los legisladores,en los que medularmente se aprueban los apoyos económicos para asistencia legislativa, para atención ciudadana y para transporte y hospedaje del legislador. Se ordena que dicha comprobación será mensual y ésta se realizará ante la Dirección General de Finanzas.
A efecto de dotar de certeza y de que dichos acuerdos y lineamientos tanto de la Junta de Coordinación Política y del Comité de Administración en esta LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados sean permanentes y no puedan ser relevados en el fin que persiguen mediante la emisión de nuevos acuerdos y/o lineamientos en siguientes legislaturas, es que resulta necesario que se inscriban en el Reglamento de la Cámara de Diputados a la brevedad durante el tiempo que le queda a la presente legislatura.
Así también, y partiendo del principio el principio ubi edem ratio ibi ius que significa que donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición,los grupos parlamentarios deben comprobar ante la Dirección de Finanzas de la Cámara de Diputados todo el recurso financiero que reciben a través de subvenciones mensuales, mismas que se integran por una suma fija de carácter general y otra variable, en función del número de diputados que los conformen, como lo señala el artículo 29 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anterior resulta necesario que la comprobación de dichas subvenciones que reciben mes a mes los grupos parlamentarios se compruebe ante la Dirección General de Finanzas de la Cámara de Diputados a efecto de contar con la certeza de que dichos recursos financieros hayan sido aplicados única y exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones, como lo ordena el artículo 19 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
III. Fundamento legal
Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los artículos 78, 97 y 102, numeral 2 del mismo ordenamiento referente a los requisitos y elementos para la presentación de iniciativas de diputadas y diputados:
Se somete a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XXII al artículo 8, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y se adiciona un segundo párrafo al numeral 1, del artículo 29 de la Ley Orgánica de la Cámara de Diputados
IV. Texto normativo propuesto
Único.
Artículo 8.
1. ...
...
XXII. Presentar mensualmente la comprobación de los apoyos económicos recibidos para el cumplimiento de las funciones que realizan en su carácter de representantes populares, ordenados en el artículo 127, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 29.
1. ...
Dichas subvenciones mensuales y cualquier otro recurso extraordinario que reciban los grupos parlamentarios deberán comprobarlo trimestralmente ante la Dirección General de Finanzas e efecto de verificar que dichos recursos financieros fueron aplicados única y exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones en términos del artículo 19 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
La información presentada deberá publicarse de inmediato en la página de internet de la Cámara de Diputados para cumplir con los principios de transparencia y rendición de cuentas.
V. Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados deberá emitir a más tardar en los siguientes 60 días naturales a la publicación del presente decreto, los Lineamientos para Regular la Entrega, Destino y Comprobación de las Subvenciones Fijas y Variables que reciben mensualmente los grupos parlamentarios integrantes de la legislatura.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017. Diputado Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, y al Valor Agregado, a cargo del diputado Manuel Jesús Clouthier Carrillo
Manuel Jesús Clouthier Carrillo, en mi carácter de ciudadano mexicano y con el de diputado federal en esta LXIII Legislatura; con fundamento en los artículos 1o., 35, fracción II, y 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en términos de lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción VII y IX; 5o., numeral 1; 6, numeral 1, fracción I; 71; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto de reforma legal en materia tributaria.
I. Exposición de Motivos
No hay mayor muestra de compromiso de parte de los ciudadanos hacía su gobierno cuando de manera cívica y responsable realizan el pago de sus impuestos directos e indirectos en tiempo y forma. Actualmente, el sistema fiscal mexicano recauda poco, tiene una alta dependencia de los ingresos petroleros; nuestro gobierno es muy caro, el sistema tiene fugas por la alta corrupción derivada de una cultura patrimonialista en el ejercicio del poder, y finalmente, el gobierno le regresa poco a la sociedad en bienes y/o servicios de mala calidad. Ahí radica el origen de la gran brecha de la alarmante desigualdad que padecen millones de mexicanos en nuestro país.
De acuerdo al reporte de Taxy Policy Reforms, citado en la nota del diario nacional El Economista del pasado 14 de septiembre de 2017, los ingresos tributarios en México, como proporción del Producto Interno Bruto (PIB), representan 17.4%, lo que lo coloca como la nación con el menor porcentaje del PIB frente a otros países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), como Argentina y Sudáfrica. En su reporte Tax Policy Reforms, donde la OCDE estudia a los 35 países miembros y además a Argentina y Sudáfrica, precisa que si bien México logró aumentar su recaudación entre el 2014 y el 2015 en 2.3 puntos porcentuales como proporción del PIB-lo que lo coloca como el país miembro con mayor aumento-aún está por debajo de Chile (20.7%) e Irlanda (23.6%). En el otro extremo, los países con mayor recaudación de impuestos como porcentaje del PIB son Dinamarca (46.6%), Francia (45.5%) y Bélgica (44.8%).
Lo anterior nos demuestra que vamos atrás en la recaudación de impuestos y que esta no se va incrementar en la medida en que las tasas de los mismos vayan en tal sentido, ni depende de la creación de nuevos impuestos. Estamos frente a un gran problema de confianza entre la autoridad tributaria y los contribuyentes cautivos en la que el saldo al día de hoy ha sido una gran pérdida de tiempo afectando la vida de millones de jóvenes mexicanos que ya nacieron y que en su solo transcurrir del tiempo ya demandan una gran cantidad de bienes y servicios, resultando obvio que con la actual política fiscal no se está garantizando que nazcan y se desarrollen en condiciones dignas que le generen menor desigualdad frente a otros que sí tuvieron la suerte de poder disfrutarlo.
El fondo de la presente iniciativa va dirigida a que el cumplimiento fiscal por parte del contribuyente sea de forma voluntaria, esto es, estamos colocados frente a un compromiso ineludible que nos convoca a contribuir al gasto público y eso significa que se constituya tanto en una acción solidaria como subsidiaria. El reto por consiguiente es que comience a generarse una cultura solidaria, subsidiaria y con el único y firme propósito de acabar con una cultura política irresponsable que ha retrasado el avance del país. En la medida en que el contribuyente logre entusiasmarse permanentemente, ahí estaremos provocando a que ese ciudadano sea un activo en la demanda de servicios públicos de calidad así como en el correcto uso, ejercicio y destino de los ingresos por parte de los funcionarios públicos.
Por si no bastará lo anterior, el pasado miércoles 27 de septiembre, el presidente de los Estados Unidos de América, anunció la presentación de una iniciativa en materia tributaria para la unión americana en la que recorta el impuesto de sociedades del 35% al 20%, rebaja el tope para los más pudientes del 39,6% al 35%, drena la presión de los pequeños propietarios de empresas hasta el 25% y duplica el mínimo exento (situado ahora en 12.000 dólares para un matrimonio con ambos cónyuges trabajando). Un hachazo que se combina con una amplia panoplia de medidas para repatriar capital y una simplificación de los tramos fiscales, que pasan de siete a tres (12%, 25% y 35%). Lo anterior nos coloca por lo menos, en una situación en la que urge discutir nuestro sistema fiscal y el tratamiento que el Estado ha venido dando a los contribuyentes en las últimas décadas. De avanzar una propuesta como la que hoy está en la discusión pública por parte de nuestro mayor socio comercial tendría grandes implicaciones en materia de inversión económica. Debemos ser responsables ante este escenario ya presente.
Para lograr lo anterior es que a continuación presentamos una serie de reformas a artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al Impuesto al Valor Agregado
I.I. Eliminar subsidio al empleo y crear deducción del salario mínimo
Proponemos eliminar el subsidio al empleo, para que el gobierno no tenga la obligación de complementar los salarios menores a dos salarios mínimos, del mismo modo se propone la creación de la deducción del salario mínimo, para que los patrones puedan ofrecer mayores salarios a sus trabajadores y que tanto patrón como trabajador entregue su contribuciones y realice sus deducciones correspondientes.
Eliminar subsidio al empleo:se deroga el artículo Décimo, de los transitorios de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
I.II. Crear deducción del salario mínimo:se adiciona el artículo 27 Bis en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, quedando de la siguiente manera:
2. Impuesto al valor agregado
Poner a todos los contribuyentes en una misma situación, que todos paguen una tarifa del 10% de Impuesto al Valor Agregado.
Se reforma el artículo 1, párrafo segundo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar de la siguiente manera:
3. Impuesto sobre la renta: tasa máxima del 20%
Al disminuir la tasa del ISR la gente tendrá una mayor cantidad de dinero con el cual pueden invertir, ahorrar y gastar generando un mejor flujo económico.
Se adiciona el artículo 9 Bis párrafo I y se reforma el artículo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera:
4. Impulsar nacimiento y desarrollo de empresas
Al contemplar porcentajes bajos de contribuciones las empresas de nueva creación podrán avanzar de manera exponencial ya que contaran con un mayor capital, y las empresas que se encuentran en desarrollo podrán continuar en el mercado sin ningún tipo de contingencia.
a) Se propone pagar con base a lo siguiente:
b) Pagar en base a ingresos.
5. Liberar montos de deducción
Se propone con el objetivo deincentivar a las personas morales a gastar en previsión social y que los trabajadores tengan una mejor calidad de vida, en autos para incrementar la industria automotriz en México, en combustibles, casetas, y restaurantes un apoyo a la economía en general.
Así también, incentivar a las personas físicas a realizar gastos en honorarios dentales, realizar donativos.
a. Se reforman los artículos 25 fracción X, 28 fracciones II, V, XIII y XXX, 36 fracción II, 150 párrafo IV, 151, fracciones I y IV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera:
6. Donativos
Incentivar a las personas morales y físicas a donar en asociaciones, ya que serán deducibles de forma total.
a. Se reforma el artículo 151 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera:
III. Fundamento Legal
Con fundamento en el artículo 71, fracción II, y artículo 73, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los artículos 78, 97 y 102, numeral 2 del mismo ordenamiento referente a los requisitos y elementos para la presentación de iniciativas de diputadas y diputados:
Se somete a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman el artículo 9, se adiciona el artículo 9 BIS, párrafo primero, artículo 25, fracción X, se adiciona el artículo 27 BIS, se reforma el artículo 28, fracción II, V, XIII y XXX, se reforma el artículo 36, fracción II, se reforma el artículo 150, párrafo IV, y se reforma el artículo 151, fracción I y IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y se reforma el artículo 1, párrafo segundo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
IV. Texto normativo Propuesto.
Artículo 9.Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 20%.
Artículo 9 Bis.- Las personas morales que se dediquen exclusivamente a la exportación deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 20%.
Las personas morales que obtengan ingresos pasivos, incluso la ganancia cambiaria y la ganancia proveniente de operaciones financieras derivadas de deuda; ganancia por la enajenación de certificados de participación o bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de un fideicomiso de inversión en bienes raíces, o de la ganancia por la enajenación de los certificados bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de los fideicomisos; dividendos; ganancia por la enajenación de acciones; ganancia proveniente de operaciones financieras derivadas de capital; ajuste anual por inflación acumulable; ingresos provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma, deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 20%.
Artículo 25...
(...)
X. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley.
Artículo 27 Bis.- Las personas morales podrán deducir el 100% del salario mínimo pagado a sus trabajadores.
Artículo 28...
(...)
II. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo. En el caso de aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 36 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos.
(...)
V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales. Los gastos a que se refiere esta fracción deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero.
(...)
XIII. Los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones, que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente.
Tratándose de pagos por el uso o goce temporal de casas habitación, sólo serán deducibles en los casos en que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. Las casas de recreo, en ningún caso serán deducibles.
(...)
XXX. Derogada.
Artículo 36. ...
(...)
II. Derogada.
Artículo 150. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.
Podrán optar por no presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de esta Ley.
En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXII del artículo 93 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 138 de la misma.
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
(...)
IV. Deducción de amortizaciones de hipoteca correspondientes aintereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión. Para estos efectos, se considerarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio y se determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 134 de esta Ley, por el periodo que corresponda.
Impuesto al Valor Agregado
Artículo 1o.-Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
(...)
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 10%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
V. Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.
Notas
1 México tiene la menor recaudación de la OCDE como porcentaje del PIB:
http://eleconomista.com.mx/finanzas-publicas/2017/09/14/ mexico-tiene-menor-recaudacion-ocde-como-porcentaje-pib
2 Trump lanza una potente rebaja de impuestos:
https://elpais.com/internacional/2017/09/27/estados_unidos/ 1506530669_981600.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017. Diputado Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos, a cargo del diputado Alejandro Juraidini Villaseñor, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Alejandro Juraidini Villaseñor, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, al tenor del siguiente
Exposición de Motivos
Resulta innegable el señalar que existe un temor social en todo el país, ello a consecuencia del alza en los costos de la gasolina, con lo que se piensa podría repercutir en el precio de diversos productos y con ello impactar en la economía familiar. Para ello el gobierno de la República en conjunto con diversas entidades federales, gobiernos locales y el sector privado han dado marcha a acciones encaminadas a prevenir dicha alza de precios.
El Acuerdo para el Fortalecimiento Económico y Protección de la Economía Familiar tiene como objetivo principal cuidar la economía de las familias mexicanas, impulsar los proyectos de inversión programados para 2017 y 2018, fomentar nuevas inversiones y mantener la creación de empleos, el crecimiento económico y la competitividad. Esta no sólo puede ser considerada una acción preventiva, sino una forma a través de la cual el Ejecutivo federal es responsable de los hechos que preocupan a miles de mexicanos.
Es por ello que en el mismo tenor el Congreso de la Unión, como representante de los ciudadanos, debe emitir acuerdos y líneas de acción, así como fortalecer la legislación aplicable a la materia, con el fin de otorgar al pueblo certeza jurídica y de facto, en este caso, ante el impacto en el precio de las gasolinas, por ello resulta pertinente que la autoridad facultada para vigilar el correcto funcionamiento de las sociedades mercantiles del país emita lineamientos que brinden a los usuarios estabilidad y tranquilidad.
Un estudio realizado por la Cámara de Diputados afirma que los mexicanos consumen 397 litros de gasolina por persona al año, destinando con ello 3.4 por ciento de sus ingresos a la compra de este combustible, esto nos deja ver la importancia de la gasolina en los mexicanos, por lo que tras la búsqueda de un precio justo, también es pertinente que la venta también lo sea, de tal suerte que den, como comúnmente se dice, litros de litro, para ello es importante no sólo que los dueños de las gasolineras se percaten de cumplir con las disposiciones y requisitos técnicos, sino también hacerles saber que en caso de incumplimiento de los lineamientos aplicables se les interpondrán sanciones económicas.
Es importante señalar que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ya ha puesto en marcha medidas preventivas con el fin de evitar que se incremente de forma abusiva y desmesurada el precio de productos de la canasta básica. Hace unos días dicha entidad dio a conocer que mantendrá revisión intensiva y prioritaria de productos como tortilla, frijol, arroz, azúcar, huevo, pollo, leche y cárnicos, entre otros, advirtiendo que aplicará la ley para evitar abusos de quienes, excusándose por el ajuste a los precios de energéticos, pretendan aumentar costos de manera indiscriminada por lo que sancionará cualquier práctica comercial abusiva.
Las acciones de revisión por parte de la procuraduría en comento se han dirigido a las gasolineras, encontrando verdaderos problemas, ya que, de las 710 estaciones de servicio supervisadas en el mes de enero, en 334 se encontraron irregularidades como la alteración electrónica de bombas por lo que no despacharon litros completos de gasolina. Derivado de ello la propia Profeco ha impuesto sanciones por 17 millones de pesos en contra de 68 estaciones que se negaron a ser verificadas, las cuales podrían ser denunciadas penalmente ante la Procuraduría General de la República (PGR).
Estas acciones por parte de la Profeco son sumamente importantes ya que no es posible el permitir que se eleven los precios de productos justificando el alza de la gasolina, pero no podemos dejar de lado la posibilidad de que este cambio también sea aprovechado de forma abusiva por las gasolineras, sin dar el producto de forma completa o como debe ser vendido. Esta misma dependencia del gobierno federal también ha vigilado el correcto funcionamiento de las gasolineras encontrando irregularidades en 32 de ellas e interponiendo dos denuncias penales ante la Procuraduría General de la República en contra de dos gasolineras, quienes se negaron a ser verificadas.
Recordemos que la Profeco tiene como objetivos proteger y promover los derechos de las y los consumidores, garantizando relaciones comerciales equitativas que fortalezcan la cultura de consumo responsable y el acceso en mejores condiciones de mercado a productos y servicios, en este respecto y siguiendo con dicho decálogo, es la autoridad no sólo responsable, sino idónea para establecer lineamientos, políticas y acciones que paren el abuso que pudieran realizar las gasolineras al no dar litros completos de gasolina, no sólo robando, sino impactando la economía familiar y aún más la estabilidad social de los mexicanos.
Los hechos que se han presentado en distintos establecimientos comerciales pero primordialmente en las gasolineras dan pie a endurecer aún más las sanciones previstas en la ley regulatoria de hidrocarburos, ya que como se puede observar no es suficiente para prevenir y parar estos delitos, de tal suerte que al momento de aumentar las penas de prisión y económicas damos pie a que los dueños de dichas gasolineras piensen dos veces antes de realizar cualquier acto en contra de quienes consumen los hidrocarburos.
Si bien el propio titular de la Profeco ha señalado que las denuncias penales tienen como sustento el artículo 16, fracción I, de la Ley para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, no se ha puesto un alto y no se han visto resultados positivos para los consumidores, por lo que este y los artículos relacionados deben endurecerse.
Asimismo, es importante fortalecer y, en su caso, dar pie a realizar programas que prevengan los delitos en materia de fraude en la venta de hidrocarburos, en los que se buscaría una protección amplia a las personas que consumen, principalmente gasolina. Ejemplo claro es el Programa para Democratizar la Productividad (PDP) que tiene como objetivo incentivar entre todos los actores de la actividad económica el uso eficiente de los recursos productivos. La propuesta que ahora se pone a la consideración del Congreso de la Unión motiva no sólo al surgimiento de nuevas líneas de acción, sino al endurecimiento de las ya existentes, todo ello con el fin de proteger a las y los mexicanos y con ello a la economía familiar.
Cabe señalar que la iniciativa que ahora estudiamos está íntimamente relacionada con la proposición con punto de acuerdo presentada en el Senado de la República por diversos legisladores, la cual tiene como propósito solicitar a la Profeco difundir información de los expendios que han sido sujetos a sanción por incumplimiento en el servicio y cuáles son reincidentes, para que los automovilistas puedan consultar libremente y decidir dónde surten el combustible, esto con el fin de que los consumidores se den cuenta de en qué gasolineras se dan litros completos y en cuáles se ha incurrido en algún delito.
Es momento de crear medidas con las que se proteja a los consumidores, de proponer acciones para que quienes compren gasolina se les otorgue la cantidad justa a la que se está pagando, para que con esto se otorgue estabilidad a las familias que en muchas ocasiones tienen que comprar de forma imprescindible gasolina. No podemos permitir que dueños de gasolineras sigan robando gasolina y con esto defraudar a quienes con mucho trabajo consumen el mencionado líquido.
La iniciativa que se propone, se identifica de la siguiente manera:
Es por lo anteriormente expuesto que se somete a esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el primer párrafo y las fracciones I, II y III del artículo 16, el primer párrafo del artículo 17 y se adicionan las fracciones VII y VIII recorriendo las subsecuentes del artículo 22 todo ello de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos
Primero.Se reforma el primer párrafo y las fracciones I, II y III del artículo 16 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos para quedar como sigue:
Artículo 16. Se impondrá de 6 a 12 años de prisión y multa de 6,000 a 12,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos, a quien:
I. Enajene o suministre gasolinas o diésel con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 1.0 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro.
II. Enajene o suministre gas licuado de petróleo con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 2.0 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro.
III. Enajene o suministre gas natural, con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 2.0 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro.
Segundo.Se reforma el primer párrafo del artículo 17 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos para quedar como sigue:
Artículo 17. Se impondrá pena de 15 a 23 años de prisión y multa de 15,000 a 23,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos, a quien:
I. ...
II. ...
III. ...
Tercero.Se adiciona la fracción VII y VIII recorriéndose las subsecuentes del artículo 22 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos para quedar como sigue:
Artículo 22. ...
...:
I. ...;
II. ...;
III. ...;
IV. ...;
V. ...;
VI. Celebrar convenios de colaboración generales y específicos para cumplir con las acciones de prevención establecidas en la presente ley, así como en la legislación sobre seguridad nacional ;
VII. Diseñar y ejecutar programas que permitan realizar vigilancia periódica y permanente de los ductos, instalaciones y equipos de asignatarios, permisionarios, contratistas o distribuidores a fin de detectar delitos establecidos en la ley en materia de distribución de hidrocarburos y costos de los mismos.
VIII. En el caso de reincidir en el suministro o enajenación de gasolina, diésel, gas licuado de petróleo, y/o gas natural; con o sin conocimiento de que está entregando una cantidad inferior; alterando los sistemas de medición en posesión o al servicio de los asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores, se les suspenderá el permiso otorgado por parte de la Comisión Reguladora de Energía, para vender o distribuir hidrocarburos.
IX. Las demás acciones conducentes en términos de las disposiciones aplicables en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Vid.
http://www.gob.mx/presidencia/articulos/acuerdo-para-el- fortalecimiento-economico-y-proteccion-de-la-economia-familiar?idiom=es
2 Vic.
http://www.forbes.com.mx/mexicanos-consumen-397-litros-de- gasolina-al-ano/#gs.W0eYGOM
3 Vid.
http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/01/04/1137895
4 Vid. Periódico reforma, 2 de febrero de 2017.
5 Vid.
http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2017/01/12/irregularidades- en-32-gasolineras-informa-profeco
6 Vid.
http://www.gob.mx/profeco/acciones-y-programas/ nuestra-institucion?idiom=es
7 Vid. Periódico reforma, 2 de febrero de 2017.
8 Vid.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5312422 &fecha=30/08/2013
9 Vid.
http://www.antenanoticias.com.mx/pide-senado-que-pemex-cancele- concesiones-a-gasolineros-abusivos/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2017. Diputado Alejandro Juraidini Villaseñor (rúbrica).»
Se turma a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de Partidos Políticos, a cargo del diputado Alejandro Juraidini Villaseñor, del Grupo Parlamentario del PRI
El proponente, Alejandro Juraidini Villaseñor, diputado federal a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 6, fracción I y IV, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Resulta innegable el afirmar que los jóvenes representan un sector muy importante de la población, no solo por su densidad demográfica, sino aún más importante por sus aportaciones en sectores como la ciencia, artes, humanidades, etcétera; son ellos quienes actualmente han dado cause al mundo moderno y han utilizado cualquier instrumento a su alcance para ser escuchados y demostrarle a cada persona que su influencia repercute en todos los rincones del país.
Muestra de lo señalado en el párrafo anterior son mil 434 jóvenes de las 32 entidades federativas, a quienes se les entregó el Premio Nacional de la Juventud 2016, en los ámbitos de: Logros académicos, expresiones artísticas y artes populares, compromiso social, protección al ambiente, ingenio emprendedor, derechos humanos, aportaciones a la cultura política y a la democracia, ciencia y tecnología, fortalecimiento a la cultura indígena y discapacidad e integración.
El cuarto Informe de Gobierno del presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, fue un ejemplo de la importancia de la juventud mexicana, al llevar a cabo un ejercicio de preguntas y respuesta con jóvenes representantes de todo el país. El titular del Ejecutivo federal ha afirmado que no es el gobierno el que mueve o transforma al país, sino que su papel es ser un gran facilitador que conduzca y dé espacios de realización a los esfuerzos de los jóvenes emprendedores para salir adelante.
Los logros que han obtenido ha sido resultado de la suma de esfuerzos por lograr sus objetivos; pero a pesar de lo bueno que esto resulte ser, tampoco podemos mantener los ojos cerrados a los miles de jóvenes que día a día abandonan sus metas para salir adelante, para poder sobrevivir a los problemas que se enfrentan. Es importante tomar en cuenta la realidad a la que se deben de enfrentar aquellas personas menores de 29 años, como son la educación, salud, trabajo, sexualidad, procreación, esfera de la vida privada, esfera de la vida pública, valores, acceso a la justicia y derechos humanos; de lo anterior es importante apuntar que las discusiones en torno a la juventud han sido muy prolíficas, tanto por los aportes teóricos, así como por el análisis de los actores, especificidades, movimientos y problemáticas que padecen los jóvenes. Esto mantiene vigente lo afirmado por Tito Quiroz, galardonado con el Premio Nacional de la Juventud 2015, quien hizo sólo una petición a los gobernantes, creer en los jóvenes y apoyar proyectos en su beneficio.
Es importante presentar ambas aristas de la perspectiva en la que viven millones de jóvenes en el país, ya que como pudimos observar algunos logran sus metas y objetivos, mientras que otros tantos, desafortunadamente, no cumplen sus sueños, pero justamente son ambos aspectos los que se deben observar, ya que estos dos aterrizan en un impresionante resultado de diversas encuestas como es el desinterés de la Juventud por la Política; a pesar de existir diversas organizaciones fundadas por jóvenes que se encargan de estudiar y dedicarse a la vida política, un porcentaje importante no le importan temas como la forma de gobierno, las instituciones gubernamentales y los partidos políticos.
El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en México (PNUD) afirma que 96.50 por ciento de los jóvenes no participan ni en partidos políticos ni en sindicatos, cerca de 50 por ciento refiere que las principales razones por las que no votan son falta de interés y de buenas opciones para elegir, sólo 6 por ciento de los jóvenes mexicanos manifiesta confianza hacia los partidos políticos y 52 por ciento de los jóvenes de 18 a 29 años de edad no se identifica con ningún partido político. Estos datos son el primer reflejo de la perspectiva que tiene la juventud mexicana por la política del país, que como podemos darnos cuenta dicho desinterés es sumamente grave a tal grado de ni siquiera participan en los ejercicios democráticos nacionales a los que no sólo tienen derecho, sino obligación a partir de los 18 años.
Expertos aseguran que cada vez es más difícil politizar a los jóvenes porque para ellos la política clásica hace tiempo ha dejado de interesarles, se balancean entre la indiferencia y el rechazo al sistema; en este mismo tenor se señala algo sumamente cierto, la juventud de ahora es muy dinámica, activa y sujeta a cambios constantes (ejemplo claro de ello es la tecnología, prácticamente cada día existe algo nuevo), lo cual choca profundamente con el dinamismo con el que se desarrolla la política, esto a pesar de que cada uno de los partidos políticos cuenta con un área en la que se atiende y se da apertura a los jóvenes del país.
Pero no solo el organismo internacional citado anteriormente da pie a la poca observancia que tienen los jóvenes en la política, por su parte, el Instituto Mexicano de la Juventud, señala que casi 80 por ciento de los jóvenes mexicanos manifiesta que la política les interesa poco o nada, mientras que 18 por ciento afirma que no vale la pena votar; esto nos muestra el serio problema que tiene la política en nuestro país, ya que si las nuevas generaciones son el sustento de la nación, es necesario que se muestren interesados en un elemento tan importante para nuestro México y los entes que en ella convergen.
Tal como lo afirma el sociólogo Jesús Sanz, lo que nos preocupa es la cohesión social y la calidad de nuestras democracias. Nos preocupa saber cómo la ciudadanía se organiza para gestionar la convivencia, cómo toma decisiones colectivas y cómo se ocupa de lo público y de lo común; porque justamente eso es la política, una forma en la que la sociedad se organiza de tal forma que todos sin distinción puedan participar en las cuestiones a las que todos los ciudadanos les debería de interesar.
La propuesta de iniciativa que ahora se plantea busca justamente que las y los jóvenes, se interesen en los temas de la comunidad, en su entorno social y en lo que le impacta a su nación y por otro lado, abrir las puertas para que los Partidos Políticos, como instrumento idóneo de participación política, les otorguen una oportunidad tan importante como es una candidatura al Congreso de la Unión, con lo cual no solo fijarán su mirada a las instituciones gubernamentales, sino a los medios jurídicos que ellos mismos podrían modificar.
De acuerdo a información proporcionada por la Dirección General de Apoyo Parlamentario de la honorable Cámara de Diputados: Al inicio de la actual legislatura existían 96 diputados federales menores de 35 años, 18 del PAN, 9 del PRD, 18 del PVEM, 8 de Morena, 5 de Movimiento Ciudadano, 1 de Nueva Alianza, 1 del PES, 1 Sin partido y 35 del PRI; actualmente existen 70 diputados federales menores de 35 años, 9 del PAN, 9 del PRD, 7 del PVEM, 7 de Morena, 4 de Movimiento Ciudadano, 2 de Nueva Alianza y 32 forman parte del Partido Revolucionario Institucional, esto gracias a las disposiciones del propio Estatuto del PRI, que en su artículo 45 establece que:
Artículo 45. El partido conforme al principio de proporcionalidad incluirá a jóvenes en los cargos de dirigencia y candidaturas a cargos de elección popular.
En la estructura territorial, tanto en los ámbitos nacional, estatal, municipal, y delegacional se incluirá al menos una tercera parte a jóvenes en cargos de dirigencia.
En los procesos electorales federales, estatales y del Distrito Federal, municipales y delegacionales que se rigen por el principio de mayoría relativa, el partido impulsará a jóvenes como candidatos propietarios, en una proporción no menor a 30 por ciento; asimismo, el partido garantizará incluir a jóvenes de candidatos suplentes en una proporción no menor a 30 por ciento.
En las listas nacional, por circunscripción plurinominal, estatales y del Distrito Federal de candidatos a cargos de elección popular por el principio de representación proporcional que el Partido registre en las elecciones federal, estatales y del Distrito Federal, se deberá incluir a jóvenes como candidatos propietarios y suplentes en una proporción no menor de 30 por ciento.
En la integración de planillas para ayuntamientos que correspondan a los procesos electorales municipales y que el Partido registre, se deberá incluir a jóvenes como candidatos propietarios y suplentes en una proporción no menor de 30 por ciento.
Si bien la Carta Magna establece la edad mínima para poder ser diputado federal y senador, sigue dando la oportunidad a la juventud mexicana de integrar ambas Cámaras del Congreso de la Unión, la cual no sólo tiene el derecho de votar en las elecciones populares, sino como lo establece el artículo 35 fracción II., también tiene derecho a ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
La juventud mexicana tiene mucho que aportar a nuestro país, por lo cual es nuestro deber el otorgar todas las oportunidades de participación en los sectores públicos que contempla nuestra democracia, dando pie a que presenten mayor atención a la política, considerándola como un instrumento a través del cual pueden hacer los cambios que beneficien a la sociedad y que al mismo tiempo sean escuchados, impactando aún más la vida de los mexicanos. Los jóvenes deben ser siempre nuestra prioridad para que ellos retribuyan de la nación su propia juventud.
Es por lo expuesto que someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 14, numeral 4, y el artículo 232, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y se reforma el artículo 3, numeral 5, y se adiciona el inciso s) recorriendo los subsecuentes del artículo 25, numeral 1, y el inciso f) del artículo 37, numeral 1, de la Ley General de Partidos Políticos
Artículo Primero: Se reforma el artículo 14 numeral 4 y el artículo 232 numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 14.
1. a 3. ...
4. En las listas a que se refieren los párrafos anteriores, los partidos políticos señalarán el orden en que deban aparecer las fórmulas de candidatos. En las fórmulas para senadores y diputados, tanto en el caso de mayoría relativa, como de representación proporcional, los partidos políticos deberán integrarlas por personas del mismo género y con una proporción no menor a 30 por ciento de candidatas y candidatos menores de 35 años de edad.
5. ...
Artículo 232.
1. ...
2. Las candidaturas a diputados y a senadores a elegirse por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, así como las de senadores por el principio de mayoría relativa y por el de representación proporcional, se registrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género y ambos menores de 35 años de edad cuando corresponda, y serán consideradas, fórmulas y candidatos, separadamente, salvo para efectos de la votación.
3. a 5. ...
Artículo Segundo: Se reforma el artículo 3 numeral 5 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:
Artículo 3.
1. a 4. ...
5. En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros o candidatas y candidatos menores de 35 años de edad le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior.
Artículo Tercero: Se adicionan los incisos s) recorriendo los subsecuentes del artículo 25 numeral 1 y el inciso f) del artículo 37 numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:
Artículo 25.
1. Son obligaciones de los partidos políticos:
a) a r)...
s) Garantizar la participación de candidatas y candidatos menores de 35 años de edad en puestos de elección popular.
t) Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos a que se refiere la presente Ley;
u) Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone.
v) Las demás que establezcan las leyes federales o locales aplicables.
Artículo 37.
1. La declaración de principios contendrá, por lo menos:
a) a c) ...
d) La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática;
e) La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres; y
f) La obligación de promover la participación política de las y los candidatos menores de 35 años de edad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.gob.mx/imjuve/articulos/conoce-a-los-ganadores-del- premio-nacional-de-la-juventud-2016
2 http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/politica/2016/10/4/ los-jovenes-emprendedores-transforman-al-pais-epn
3 Mendoza Enríquez, Hipólito. Los estudios sobre la juventud en México, Espiral, estudios sobre la sociedad y el estado,Volumen XVIII número 52. Septiembre/diciembre de 2011, página 205.
4 Ibídem, página 215.
5 http://eleconomista.com.mx/sociedad/2015/08/12/llama-gobernantes-creer-jovenes
6 http://www.mx.undp.org/content/mexico/es/home/operations/projects/ democratic_governance/participacion-civica-y-politica-juvenil-.html
7 http://internacional.elpais.com/internacional/2014/02/25/actualidad/ 1393358639_000137.html
8 Participación Social de los Jóvenes en México, Secretaría de Educación Pública-Instituto Mexicano de la Juventud, México, 2011, página 4.
9 Los jóvenes en la política y la política en los jóvenes. Ágora política número 7. Enero 2013, Ecuador, página 12.
10 Oficio Dirección General de Apoyo Parlamentario DGAP/1.3.-580/17.
Palacio Legislativo de San Lázaro, el 14 de septiembre de 2017. Diputado Alejandro Juraidini Villaseñor (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Alejandro Juraidini Villaseñor, del Grupo Parlamentario del PRI
El proponente, Alejandro Juraidini Villaseñor, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracciones I y IV, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Una encuesta realizada por el Fondo de Población de las Naciones Unidas señala que en el mundo hay mil 800 millones de jóvenes de entre 10 y 24 años, 24.2 por ciento de la población. Ello implica que los jóvenes son un grupo social sumamente importante, no sólo por su valor numérico sino por sus contribuciones en el ámbito social, cultural y económico. El Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Organización de las Naciones Unidas señala que la participación activa da poder a los jóvenes.
Los jóvenes representan una fuerza con el potencial de movimiento, innovación y desarrollo. Por esta razón, el Estado debe procurar que los jóvenes sean partícipes en su entorno social, político y económico. Para llegar a un punto de participación activa es necesario que los jóvenes se desarrollen de manera integral, es decir, necesitan recibir educación de calidad y además obtener experiencia laboral lo antes posible, porque la dinámica social es acelerada y las oportunidades son cambiantes.
El joven mexicano demuestra las ganas que tiene de superarse. Así se refleja en las estadísticas del Inegi, las cuales arrojan el dato de que sólo 7.9 por ciento de la población de 15 a 29 años está desempleado. Por su posición en el trabajo, de los jóvenes de 15 a 29 años, la mayor parte (80.7) labora de manera subordinada y remunerada; 9.4 es trabajador por cuenta propia; trabajadores sin pago representa 8.8 y el resto son empleadores (1.2). La mayor parte de los jóvenes (38.8) trabaja en el sector servicios, seguidos por los que laboran en el sector comercio (20.1); siguen quienes están en la industria manufacturera (18.9), en el sector agropecuario (12.3) y en la construcción (8.6), entre las más importantes.
Un aspecto que vulnera la ocupación de los jóvenes de 15 a 29 años es la condición de informalidad de su empleo, ya que 61.1 por ciento de los jóvenes labora en estas condiciones y se hace más notorio cuando su escolaridad es baja: 69.9 entre los jóvenes ocupados tiene educación básica (secundaria o primaria), mientras que los que cuentan con estudios medio superior y superior es de 30.1. La vulnerabilidad de la población que se ocupa en un empleo informal se manifiesta de muchas maneras, una de ellas es el ingreso que perciben por el trabajo.
La proporción de jóvenes de 15 a 29 años que se ocupan de manera informal y que reciben hasta un salario mínimo es de 22.1 por ciento; 1 de cada 3 (34.6) recibe más de 1 y hasta 2 salarios mínimos; mientras que 15 de cada 100 no reciben remuneración. En conjunto, estas categorías representan 71.8 por ciento de la población de 15 a 29 años ocupada de manera informal.
La Encuesta Nacional de Juventud de 2010 arrojó que de la población de entre 12 y 15 años, 94 por ciento estudia. Mientras, en la población de entre 19 y 23, 82.3 estudia o trabaja. Sin embargo, estos números no tienen correspondencia en apoyos gubernamentales para evitar el rezago importante en materia de desarrollo profesional y laboral, así como en muchos otros aspectos cruciales para un desarrollo digno y autónomo.
El compromiso de los legisladores no puede ser otro que crear para ellos mejores condiciones de vida. Debemos tener un objetivo en mente: que cada joven en México tenga la oportunidad de hacer valer sus méritos en condiciones de equidad y que el fruto de su esfuerzo se traduzca en bienestar.
Como establece una de las cinco metas nacionales del Plan Nacional de Desarrollo (2014-2016) México incluyente, que cada joven pueda acceder a educación de calidad y que esa preparación se transforme en un empleo digno y bien remunerado y brindarles apoyo para fomentar esta oportunidad. Un México incluyente es que ningún joven tenga las puertas del futuro cerradas. Las y los jóvenes son sujetos de derechos para quienes requerimos generar políticas públicas más efectivas y de mayor efecto.
Entre los principales propósitos de la administración pública federal se encuentra sumar esfuerzos y avanzar en el diseño de propuestas integrales, que permitan materializar el mejoramiento de la calidad de vida de la población juvenil, mediante la operación de proyectos estratégicos que articulen todas las acciones del gobierno y la sociedad, y permitan la efectiva coordinación transversal e intergubernamental a nivel nacional, entre los tres órdenes de gobierno.
El Estado mexicano tiene el reto y la atribución de promover un cambio en las políticas de juventud, donde en lugar de pensarlas exclusivamente como intervenciones gubernamentales, sean capaces de generar políticas con la participación plena de todos los actores.
Por eso, el gobierno de la república propuso en mayo de 2016 el Programa de Estímulos Fiscales que Incentive Inversión Privada e investigación y Desarrollo Experimental. Asimismo, señaló que otra de las medidas para fortalecer la generación de conocimiento y el desarrollo innovador es que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología continúe promoviendo el Programa de Cátedras para Jóvenes Investigadores, a fin de prácticamente duplicar las que hoy tenemos, para llegar a 2 mil cátedras en 2018.
Éstas son sólo algunas acciones que se han tomado desde diferentes trincheras y que nos dejan ver la importancia del involucramiento de las autoridades en la vida de los jóvenes mexicanos.
Un sector importante y al cual se debe prestar mayor atención es a los jóvenes que estudian y trabajan al mismo tiempo. Debemos reconocer que el estudiar y trabajar de forma simultánea, es una tarea sumamente ardua, ya que el cansancio físico y emocional puede llegar a perjudicar la salud en algún momento, pero esto no es uno de los problemas más importantes en este tema, ya que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) señala que los jóvenes de entre 15 y 29 años en México pasan más tiempo en el trabajo que estudiando, ello tras la necesidad de tener más ingresos; la organización afirma que están 6.4 años en actividades laborales y 5.3 enfocados en su educación y formación. Esto nos deja ver que la necesidad económica de los jóvenes puede más que las oportunidades educativas, por lo que resulta esencial que cada uno de ellos reflexione respecto a las prioridades entre el trabajo y los estudios, siendo este último el más importante para una vida laboral más exitosa.
Lo señalado en el párrafo anterior no quiere decir que los jóvenes no trabajen durante sus estudios, al contrario, dicha práctica es sumamente benéfica ya que comienzan a adquirir experiencia laboral desde temprana edad, el problema es justamente que se le dé más importancia al trabajo antes que a la escuela, lo cual se suma a un problema al que se enfrenta la educación superior que es la deserción universitaria.
La OCDE señala que en México 38 por ciento de los jóvenes que cursan la universidad logra graduarse. Por su parte, el entonces subsecretario de Educación Superior, doctor Fernando Serrano Migallón, afirmó que durante los últimos 15 años el índice de deserción universitaria se ha situado entre 7.5 y 8.5 por ciento a escala nacional, siendo el primer año cuando se da la mayor cantidad de abandonos.
Dicha deserción escolar se presenta por diferentes factores como
a) Los aspectos académicos institucionales que se refieren a la calidad de los recursos humanos y materiales disponibles;
b) Los valores académicos individuales mayoritariamente compartidos, que consisten en los hábitos de estudio y que implican a las actividades académicas realizadas fuera de clases; y
c) Los valores académicos que pueden verse disminuidos por las características personales de los estudiantes, siendo el más importante: la situación económica y en consecuencia, la necesidad del estudiante de trabajar. Lo que conlleva responsabilidades como el pago de impuestos, servicios, vivienda, alimentos, desarrollo familiar, etcétera.
Un estudio realizado por la Universidad de Quintana Roo, señala que el factor económico influye de forma directa en la decisión de abandonar sus estudios o cambiar de carrera o de unidad.
Este cúmulo de datos nos dejan ver la trascendencia que tiene la economía en el desarrollo profesional de millones de jóvenes, siendo en numerosas ocasiones el factor de deserción estudiantil, por lo cual muchos se ven en la necesidad de tener una vida donde combinan el trabajo y el estudio, lo que en la mayoría de las ocasiones les permite continuar con sus estudios y finalizar los mismos. Esto nos impulsa a establecer medidas a fin de facilitar la vida laboral-estudiantil de jóvenes de entre 18 y 29 años, quienes con mucho esfuerzo logran combinar estas dos importantes tareas.
No obstante las desventajas educativas y socioeconómicas, los jóvenes avanzan más que el resto de la población en otras dinámicas, por ejemplo, en el acceso y manejo sofisticado de las tecnologías de la información y comunicación; y también en las nuevas posibilidades de participación social y cultural.
Es fundamental que además de acciones afirmativas, como la propuesta que presento, las instituciones de todos los poderes y órdenes de gobierno, adopten y ejecuten una visión perspectiva de juventud, a través de la cual se eliminen las barreras involuntarias en el ejercicio de los derechos y se dé impulso a la población juvenil para eliminar cualquier tipo de desventaja derivada de pertenecer a un cierto sector de la población, una determinada clase social, vivir en un espacio geográfico específico o tener cualquier otra condición o característica personal o de grupo.
Esta iniciativa propone otorgar un beneficio fiscal a los jóvenes que estudian y trabajan y que pagan algún tipo de colegiatura, que consiste en deducir del impuesto sobre la renta los gastos de colegiaturas. Así, quienes trabajan pero no logran entrar en una escuela pública podrán optar por una privada, ya que al final del año fiscal les será reembolsada parte de la colegiatura.
Además, hay que considerar que las escuelas públicas no se dan abasto para atender las necesidades de educación de esta población, ya que todos los años acontece que los jóvenes, a pesar de que obtengan calificaciones aprobatorias para entrar a la educación superior, la escuela los rechaza por falta de cupo.
Al momento de otorgar estímulos fiscales a aquellos jóvenes que estudian y trabajan al mismo tiempo, se abre una gran oportunidad económica que impacta en sus estudios, al tener mayores recursos para invertirlo en las necesidades escolares, asimismo se impulsaría a millones de jóvenes para que consideren estudiar y trabajar, lo que les otorgaría experiencia laboral, aparte de los beneficios económicos propuestos.
La reforma propuesta se suma a los esfuerzos por apoyar a los jóvenes que estudian en nivel superior y que trabajan al mismo tiempo, para que estos cumplan con sus obligaciones fiscales; por lo que las contribuciones en jóvenes de entre 18 y 29 años que trabajan se encaminarían a su mayor regularización.
El impacto económico sobre las finanzas públicas es mucho menor al del estímulo fiscal que actualmente se otorga a los contribuyentes por pagos de colegiaturas propias, de hijos y de cónyuges, ya que esta propuesta delimita el beneficio para un sector joven, además solo sería al sector que trabaja y adicionalmente se restringe a los que reciben menos ingresos.
Esta propuesta es de impacto social y además contribuiría a que los jóvenes busquen empleos en sectores formales y hagan su declaración de impuestos, lo que a su vez propiciaría el aumento de la base de contribuyentes.
Es nuestra obligación, como representantes de los mexicanos otorgar mayores y mejores oportunidades a quienes más lo necesitan y más aún a quienes son el presente de nuestro país y que actualmente están construyendo los cimientos para un mejor México. Son los jóvenes y su futuro educativo y laboral lo que debemos de tener como prioridad en las políticas públicas nacionales.
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 151.Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. a VIII. ...
IX. Se otorga un estímulo fiscal equivalente a mil UMA a las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los establecidos en el título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir del resultado obtenido conforme a la primera oración del primer párrafo del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cantidad que corresponda por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, siempre y cuando su edad sea de entre 18 y 29 años, siempre que
I. Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación; y
II. Que los pagos sean para cubrir los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.
Las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.
No será aplicable el estímulo a que se refiere el presente artículo cuando las personas mencionadas en el primer párrafo de este artículo reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.
Para la aplicación del estímulo a que se refiere este artículo se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país.
Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá en un término de 60 días las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente decreto.
Notas
1 Fuente: Inegi. Estimaciones con base en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo de 2016. Base de datos, segundo trimestre.
2 Véase
https://www.gob.mx/presidencia/prensa/propone-presidente-de-la- republica-programa-de-estimulos-fiscales-que-incentive-inversion- privada-e-investigacion-y-desarrollo-experimental?idiom=es
3 Véase
http://www.animalpolitico.com/2014/09/los-jovenes-mexicanos- pasan-mas-tiempo-trabajando-que-estudiando/
4 Gracia Hernández, Maximiliano. Deserción universitaria en México, Grupo Milenio, México, 12 de julio de 2015.
5 Narváez Trejo, Óscar Manuel. La descensión escolar desde la perspectiva estudiantil, Universidad de Quintana Roo, México, 2012, página 80.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2017. Diputado Alejandro Juraidini Villaseñor (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
«Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada María Angélica Mondragón Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada María Angélica Mondragón Orozco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confiere los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, inciso I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción X al artículo 1o. de la Ley de Ciencia y Tecnología, en materia de visibilidad del trabajo científico de las mujeres, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En el marco de la celebración del Día Internacional de las Mujeres y las Niñas en la Ciencia, abanderado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), que se realizó el pasado 11 de febrero, así como al Manifiesto Internacional Por las Mujeres en la Ciencia, instaurado en febrero de 2016 por la Fundación LOréal y la UNESCO, cuyo alcance es mundial y tiene como objetivo dar una mayor visibilidad a la presencia de las mujeres en la carrera científica, documento que fue suscrito en México por 286 personalidades e instituciones. En este marco de celebración pongo a su consideración la presente adición de una fracción X (decima) a la Ley de Ciencia y Tecnología. Con la visión de las mujeres científicas consideran que La ciudad de la Ciencia y el Conocimiento debe ser una ciudad abierta, universal, y corresponde a los poderes públicos garantizar que sus puertas se mantienen abiertas para todas y todos en condiciones de igualdad real
Desde el año de 1998, el Premio LOréal-UNESCO La Mujer y la Ciencia ha recompensado a más de 92 científicas de 30 países, dos de la cuales recibieron el Premio Nobel en 2009. Asimismo, ha concedido más de 2,530 becas nacionales, regionales u internacionales a jóvenes de 112 países para que puedan proseguir sus trabajos de investigación. En México, 49 científicas han sido beneficiadas por el programa que otorga becas de 100 mil pesos para desarrollar investigaciones. El Premio se ha convertido en un elemento de referencia de la excelencia científica a nivel internacional, que pone de manifiesto la importante contribución de la mujer a la ciencia.
El Manifiesto Por las Mujeres en la Ciencia propone seis compromisos:
Animar a las niñas a desarrollar una carrera científica.
Romper las barreras que impiden a las científicas consolidar carreras de investigación de largo recorrido.
Priorizar el acceso de las mujeres a puestos directivos y de liderazgo en el mundo científico.
Compartir con la opinión pública la contribución de las científicas al progreso científico y a la sociedad en general.
Asegurar la igualdad de género a través de la participación y liderazgo de las mujeres en simposios y comisiones científicas, conferencias, comités y consejos.
Promover el mentoringy la creación de redes para que las jóvenes científicas puedan planificar y desarrollar carreras que satisfagan sus expectativas.
La iniciativa que pongo a consideración de esta Asamblea tiene un doble objetivo: por un lado lograr visibilizar el trabajo de las científicas y lograr el acceso pleno de la participación, el empoderamiento de las mujeres y las niñas en la ciencia; y por otro lado, busca fomentar la vocación investigadora en las mujeres y niñas a través de la difusión del trabajo y creación de los roles científicos femeninos.
Para lograrlo, considero necesario especificar de manera explícita en los principios establecidos de impulsar, fortalecer, desarrollar y consolidar la Ciencia y Tecnología que están estipulados en la ley, para que las instituciones instrumenten las actividades de difusión en el país, que den cabal cumplimiento a esta Ley reglamentaria con lo que se establece en el artículo 3° de nuestra Constitución Política, en su fracción V, que tiene por objeto: Vincular a los sectores educativo, productivo y de servicios en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación
El Congreso de la Unión ha sido sensible a reconocer el trabajo científico de las mujeres, al establecer con la reforma del 2009 en su artículo 2°., las bases de una política de Estado que sustente la integración del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, consideración que se fortaleció al aprobar en junio de 2013 incluir en su fracción VIII, la facultad de Promover la inclusión de la perspectiva de género con una visión transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación...
Se definió en esa misma fecha en su artículo 12, la responsabilidad de incentivar la participación equilibrada y sin discriminación entre mujeres y hombres y el desarrollo de las nuevas generaciones de investigadores y tecnólogos;
Asimismo, determina en su artículo 14, que En la medida de lo posible, el sistema deberá incluir información de manera diferenciada entre mujeres y hombres a fin de que se pueda medir el impacto y la incidencia de las políticas y programas en materia de desarrollo científico, tecnológico e innovación.
De igual manera se considera en la reforma de esta fecha en su artículo 42, que El gobierno federal apoyará la investigación científica y tecnológica que contribuya significativamente a desarrollar un sistema de educación, formación y consolidación de recursos humanos de alta calidad en igualdad de oportunidades y acceso entre mujeres y hombres.
A partir de las reformas a los artículos 2, 12, 14 y 42 de la Ley de Ciencia y Tecnología; se da inicio a la incorporación de la perspectiva de género en la legislación sobre ciencia y tecnología mexicana, sin embargo todavía falta empoderar a las mujeres en la ciencia y la tecnología mediante visibilizar el trabajo científico de las mujeres.
Deseo resaltar que las reformas anteriores fueron el resultados de propuestas de las investigadoras representantes del Grupo Mujer y Ciencia y el Centro de Atención a Usuarios (CAU) de la UNAM, que el 2010 enviaron a la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados la propuesta de incluir la perspectiva de género en la Ley de Ciencia Tecnología e Innovación. Cumplido el proceso legislativo por los diputados, la propuesta fue enviada a la Cámara de Senadores y en el 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Nación, así se da inicio a la incorporación de la perspectiva de género en la legislación sobre ciencia y tecnología mexicana.
Sin embargo, considero que los esfuerzos realizados a través de las políticas públicas del Gobierno Federal en materia de ciencia y tecnología, así como las reformas aprobadas en nuestro Congreso en la materia, deben continuar para adecuar el marco jurídico que permita visibilizar los resultados de investigación de las mujeres en todas ramas de la ciencia que desarrolla, a nivel nacional e internacional, particularmente en las universidades del país.
Por lo anterior considero relevante aprobar la presente iniciativa que reforma la Ley de Ciencia y Tecnología para definir en la misma la responsabilidad de la difusión del trabajo científico de las mujeres, que fortalece el reconocimiento de la igualdad de las mujeres al divulgar las aportaciones de las mujeres, de sus contribuciones en las ciencias, la tecnología y la innovación, visibilizando su trabajo científico.
En un mundo dinámico y cambiante es importante avanzar en el conocimiento de los avances científicos sustentado en un esquema de igualdad y equidad de género. Además de integrar el capital cultural femenino al recuperar la memoria y plasmarla en publicaciones y difundirla en los medios de comunicación documental y electrónica, que formen parte del patrimonio cultural científico de nuestras universidades, de nuestro país y del mundo.
La generación de políticas públicas con perspectiva de género se inició en México a principios de los 80, con la organización de los primeros grupos de mujeres en la ciencia como la Asociación Mexicana de Mujeres Científicas.
Una de las instancias encargadas fortalecer la igualdad y equidad de género en las ciencias por parte del Gobierno Federal es el Consejo Consultivo de Ciencias de la Presidencia, que ha venido instrumentando ideas y propuestas con el propósito de dar un paso significativo en su papel de órgano asesor del Ejecutivo Federal, para tal efecto definió varias comisiones de estudio, entre ellas el Comité de Género y Ciencia.
Dicho comité propone difundir logros y actividades de las mujeres dedicadas a la ciencia y la tecnología, así como buscar la conciencia de género en la comunidad científica y su reflejo en reglamentos, en la legislación vigente y en las políticas públicas, así como de impulsar cambios en la sociedad, para dirigir acciones hacia la equidad de género en la ciencia.
En las últimas décadas se ha registrado un mayor número de mujeres en disciplinas científicas como la física, las matemáticas e ingenierías, que tradicionalmente habían sido estudiadas por hombres.
Por ejemplo, en las ingenierías solo el 22 por ciento de los investigadores son mujeres y en el área agropecuaria solo el 14.5 por ciento.
En 1984 solo 283 mujeres pertenecían al Sistema Nacional de Investigadores (SNI) y en 2004 la cifra ascendía a 3 mil 322, lo cual representó un incremento de más del 1000 por ciento en un periodo de 20 años, un promedio de incremento anual del 13 por ciento.
Hoy en día, la cifra asciende a poco más de 7 mil mujeres, lo que representa el 34.9 por ciento de los integrantes del SNI, según datos de dicho sistema del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt).
Esto muestra que aunque hay una gran disparidad se ha reducido un poco la brecha de género, ya que hace 50 años las mujeres ni siquiera figuraban en dichas disciplinas en el país, ya que fue hasta la década de los 60 cuando se graduaron las primeras mujeres en física y matemáticas en México.
Esta mayor injerencia científica por parte de las mujeres ha generado un mayor desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación. Por ejemplo, las jeringas, la calefacción de autos, la transmisión inalámbrica y las balsas salvavidas, entre otros artefactos que han transformado al mundo, han sido creadas por mujeres.
A final de cuentas, las mujeres con sus diversas aportaciones han demostrado que hacer ciencia, tecnología e innovación es cuestión de capacidad y talento, no de género.
Por ello considero que una de las acciones relevantes es la integración y difusión del quehacer científico y tecnológico, en general todos los campos de la ciencia en los que desempeñan actualmente las mujeres, que contribuyen al desarrollo económico y a la modernización dentro de su vida profesional.
Lo anterior requiere que se fortalezca y se promueva el acceso de la mujer en la ciencia y, lo que quizá es más importante, fomentar la difusión del trabajo científico y la vocación investigadora de las mujeres.
Creo que los hombres y las mujeres tenemos la misma capacidad de hacer ciencia, sin embargo, no soy de las que pienso que somos idénticos, tenemos ciertas diferencias que se complementan para impulsar el desarrollo científico y tecnológico.
Pues como señaló Aline Schunemann, quien lleva más de 70 años haciendo investigación: Nunca he entendido por qué tanta preocupación de que si uno es hombre o es mujer; yo lo que he hecho toda mi vida es trabajar muy duro. La ciencia no es cuestión de género, es cuestión de que se trabaje bien, si uno hace bien las cosas, uno se gana su lugar sin importar si es hombre o mujer.
Considero que la mujer es uno de los propulsores determinantes de la sociedad mexicana, cuyo fin es integrarse en las políticas públicas de la ciencia, tecnología y la innovación en la igualdad de oportunidades en la materia, en la toma de decisiones, en los mecanismos de diseño de las políticas públicas, de los diversos programas del estado y en las relaciones con la comunidad científica, que constituyen una meta para erradicar la exclusión estructural de la mujer.
En la actualidad es posible observar en los países del mundo, la cambiante actitud hacia la igualdad de las mujeres y los hombres, cada vez más se torna favorable y crece a pasos agigantados el interés de nuestras sociedades por buscar el fortalecimiento, la consolidación y sobre todo impulsar el empoderamiento de las mujeres.
Pero ¿qué hay de las mujeres científicas? ¿De las mujeres que a lo largo de la historia han realizado espectaculares avances en las ciencias? Cada año, las universidades forman miles y miles de futuras científicas, pero a la hora de ocupar la primera plana, lo cierto es que nuestra sociedad las relega.
Sostengo que falta considerar la difusión de los trabajos científicos de las mujeres en la Ley de Ciencia y Tecnología para visibilizar sus contribuciones a la ciencia.
La difusión de las investigaciones en general se fortalece con el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación 2014-2018. En punto I.7.1 Comunicación pública de la ciencia y la tecnología, se establece la comunicación pública de la ciencia y la tecnología se realiza por medio de un número enorme de iniciativas muy variadas; revistas, museos, planetarios, concursos, conferencias, y programas de radio y TV.
En complemento a estas acciones se realizaron modificaciones al artículo 2 de la Ley Orgánica del Conacyt, que le obligan a emprender acciones para el fomento y fortalecimiento de actividades de divulgación científica entre los investigadores y las organizaciones de la sociedad. Asimismo, lo obligan a vincular a quienes generan conocimiento con el Sistema Educativo Nacional, a fin de fortalecer entre los educadores la cultura científica y tecnológica.
En el caso de México, lograr estos importantes avance normativos en la materia, han llevado un proceso histórico de lucha femenina, donde han librado múltiples obstáculos y dificultades por lograr su reconocimiento en primer lugar: la plena ciudadanía que en el constituyente de 1917 les había negado, recuperada en 1953 cuando se logró el derecho al voto femenino, en 1974 la igualdad jurídica con el hombre y más reciente en 2014, con la incorporación de la paridad entre los géneros, se impulsa una mayor participación de la mujer.
Pese a estos importantes logros conquistados en nuestro sistema normativo en materia político electoral, es claro que debemos seguir uniendo esfuerzos para lograr la inclusión e igualdad sustantiva de las mujeres especialmente para garantizar su verdadera participación en la ciencia y tecnología e innovación científica dentro de nuestra sociedad mexicana.
En el marco de los diversos compromisos Internacionales asumidos por el Estado mexicano plasmados en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, entre otros, se ha logrado el reconocimiento del trabajo científico de las mujeres.
Compañeras y compañeros legisladores, como mujer y representantes de la población mexicana, los exhorto a continuar con el compromiso de unir esfuerzos legislativos para fortalecer el empoderamiento de las mujeres, para que también podamos desarrollarnos integralmente, ejerciendo las actividades científicas que demanda nuestro país, en igualdad de oportunidades, en este sentido, es inaplazable fortalecer y garantizar desde La Ley de Ciencia y Tecnología la difusión de los trabajos de la mujer en la ciencia, la tecnología e innovación para cumplir con el texto constitucional en cuanto a la igualdad de género en los procesos de educación y preparación científica.
Por lo expuesto y fundado presentamos a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 1o. de la Ley de Ciencia y Tecnología.
Único. Se adiciona una fracción X al artículo 1o. de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:
Artículo 1o.. La presente Ley es reglamentaria de la fracción V del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto:
I a IX...
X. Fortalecer los mecanismos institucionales para promover la difusión de los trabajos de alto impacto científico de las mujeres en las diferentes ramas de la ciencia, tecnológica e innovación, orientado a dar visibilidad a su conocimiento, que incremente la cultura y la aportación científica de las mujeres, y acelere su mayor acceso y participación en forma sostenida.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 M. Isabel Celaá Diéguez. Consejera de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. Mujeres en la Ciencia; Guía didáctica sobre el papel de la mujer en la historia de la ciencia,
2 Ciencias y Género; UNESCO, 2016.
3 Metodología de aprendizaje interpersonal donde se asigna una persona con experiencia y conocimiento (mentor) que apoya a un empleado a comprender su desarrollo profesional.
4 Programa LOréal-UNESCO Por las Mujeres en la Ciencia, María Luisa Bacarlett Pérez; Las mujeres en la ciencia, 2006.
5 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt).
6 Orden de género y trayectoria escolar en mujeres estudiantes de ciencias exactas, Elsa Guevara. Universidad Autónoma de Aguascalientes 2010.
7 Raquel Barcos Reyero y Eulalia Pérez Sedeño: Mujeres Inventoras, Instituto de Filosofía, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2016.
8 Ídem.
9 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 19 de septiembre de 2017. Diputada María Angélica Mondragón Orozco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES
«Iniciativa que reforma el artículo 14 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Benjamín Medrano Quezada, diputado federal a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La ampliación y reconocimiento de más prerrogativas fundamentales a favor de los mexicanos ha sido una constante a lo largo de los últimos años y una muestra palpable de ello es la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, la cual introdujo, entre otros temas, el control de convencionalidad, la modificación sustancial del juicio de amparo y la inserción del principio pro persona en el texto de nuestra Carta Magna.
Si nos refiriéramos de manera gráfica a la ampliación de derechos a que hacemos referencia, tendríamos frente a nosotros no una línea horizontal, sino un árbol con múltiples ramificaciones que se tocan entre sí, una construcción compleja que constituye una red que se ha venido tejiendo en el tiempo, conforme las necesidades del país y sus habitantes lo han venido requiriendo. Es así como, de manera aparentemente inconexa a la enmienda de 2011 se aprobó e introdujo a nuestra Ley Fundamental el derecho a la protección de datos personales, mismo que se encuentra previsto en los artículos 6o., Apartado A, fracción II y 16, segundo párrafo, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 6o. ...
A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
Artículo 16. ...
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
Hablamos de que una supuesta ausencia de conexión entre las diversas reformas que se han implementado en materia de derechos humanos, toda vez que éstas han tenido lugar en diferentes momentos y obedecido a procesos desahogados de forma diferenciada por el Constituyente Permanente, pero es el caso que tales modificaciones en realidad responden a un movimiento constante que busca fortalecer las prerrogativas de todos los mexicanos, a una visión sobre la forma en que deben relacionarse gobernantes y gobernados, un paradigma que reconoce la relación de supra a subordinación entre éstos, pero que no por su naturaleza debe ser odiosa ni generadora de turbulencias sociales.
Ahora bien, la protección de datos personales ha tenido su propia evolución y muestra de ello lo es la expedición de las leyes General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, las cuales tienen como objetivo proyectar el texto constitucional, dado que éste no se agota en sí mismo, hacer de los postulados previstos en la Ley Fundamental una realidad cotidiana que coadyuve a mejorar las condiciones de vida de la gente.
La progresión de estos derechos ha sido incesante, y tras de nuevas enmiendas, la protección de datos personales se ha expendido hacia otros dispositivos de la Constitución de la República, tal y como lo ha especificado el Poder Judicial de la Federación, a través de la emisión de algunos criterios aislados:
Protección de la identidad y de los datos personales de las víctimas y ofendidos partes en el procedimiento penal (artículo 20, apartado C, fracción V);
Régimen de telecomunicaciones (artículo tercero y octavo transitorio del decreto de reforma en la materia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013);
Fiscalización de recursos públicos ejercidos por personas privadas (artículo 79);
Creación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (artículo 26, apartado B);
Registro público sobre deuda pública (artículo 73, fracción VIII, inciso 3o.);
Investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, tratándose de información fiscal o relacionada con el manejo de recursos monetarios (artículo 109, fracción IV);
Sistema de Información y Gestión Educativa (artículo quinto transitorio del decreto de reformas publicado en el señalado medio el 26 de febrero de 2013);
Recopilación de información geológica y operativa a cargo de la Comisión Nacional de Hidrocarburos [artículo décimo transitorio, inciso b), del decreto de reformas constitucionales difundido el 20 de diciembre de 2013];
Sistema de fiscalización sobre el origen y destino de los recursos de los partidos políticos, coaliciones y candidatos (artículo segundo transitorio del decreto de reformas publicado el 10 de febrero de 2014), y
Fiscalización de la deuda pública (artículo séptimo transitorio del decreto que modifica diversas disposiciones constitucionales, publicado el 26 de mayo de 2015).
La aportación de nuestro partido en la construcción de las reglas que rigen la protección de datos personales no ha sido menor. Baste señalar que el proceso legislativo que desembocó en la aprobación de la ley cuya reforma se plantea a través de la presente contó con la presentación de dos iniciativas al respecto: una, la del diputado, David Hernández Pérez, y otra, la del también diputado Adolfo Mota Hernández, ambas dirigidas a aprobar la expedición de una Ley Federal de Protección de Datos Personales. Es en esta tesitura que deseamos seguir colaborando en el mejoramiento de aquellas normas destinadas a proteger los datos de los mexicanos.
Hemos podido percibir que el robo de identidad es un delito que ha venido creciendo a lo largo de los últimos años. De acuerdo con cifras del Banco de México, nuestro país ocupa el octavo lugar a nivel mundial en este delito; en un 67 por ciento de los casos, el robo de identidadse da por la pérdida de documentos, 63 por ciento por el robo de carteras y portafolios, y 53 por ciento por información tomada directamente de una tarjeta bancaria. La comisión de dicho ilícito tiene como finalidad cuentas de crédito, contratar líneas telefónicas, seguros de vida, realizar compras e incluso, en algunos casos, para el cobro de seguros de salud, vida y pensiones.
Un elemento que viene a hacer aún más complicado el panorama es el estado de desamparo en el que se encuentran muchas personas, pues lejos de contar con el apoyo de los responsables en caso de que sus datos sean utilizados indebidamente, en muchas ocasiones deben de luchar en contra de aquellos particulares quienes se niegan a responsabilizarse por la fuga de información generada al interior de su organización. Según la Encuesta sobre la Situación Global de la Seguridad de la Información 2017, elaborada por la organización Artículo 12, el total de las empresas encuestadas (49) cuentan con avisos de privacidad, pero ninguna de ellos menciona el procedimiento de notificación de vulneraciones de datos personales a las y los titulares y ninguna de éstas su obligación de cumplir con la obligación de notificar vulneraciones de seguridad de los datos personales que manejan, o por lo menos demuestra haber empezado a implementarla, tal y como lo exige el artículo 20 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
La misma encuesta señalada en el párrafo precedente señala que 87 por ciento de las empresas en México han tenido incidentes relacionados con la seguridad de la información, un nivel 13 por ciento superior al promedio global. Asimismo, 44.5 por ciento de las empresas atribuyen os incidentes de seguridad a ex empleados y 53.5 por ciento estiman que en los próximos doce meses sufrirán un ataque.
La situación antes descrita, si bien es cierto es multifactorial, encuentra una de sus explicaciones en la ignorancia que permea entre el público sobre sus derechos en materia de protección de datos personales en poder de particulares. El periodista Héctor de Mauleón en una de sus imperdibles columnas invoca cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y afirma que sólo una cuarta parte de la población sabe que existe la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, mientras que un 53 por ciento la existencia de dicho ordenamiento le importa poco, algo o nada y, lo que es peor, sólo un 7.7 por ciento de conocer al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Tal situación resulta difícil de comprender, pues tanto el INAI como la Secretaría de Economía cuentan con facultades para difundir el conocimiento del derecho a la protección de datos personales en la sociedad mexicana y promover su ejercicio, pero es el caso que tal previsión, a pesar de que ha sido cumplimentada por ambas instituciones, aún está lejos de permear entre la población, tal y como ya ocurre desde hace varios años en el ámbito de los derechos humanos, sobre los cuales existe una comprensión cada vez más profunda entre la población.
Es en este sentido que se propone una reforma al artículo 14 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a efecto de repartir el peso de la difusión del conocimiento sobre los datos personales entre las instituciones públicas y los particulares responsables, buscando con ello una sinergia que redunde en beneficio de los titulares y de las propias entidades privadas. La idea es reformar el dispositivo de mérito, con la finalidad de establecer que, para cumplimentar el principio de información a que se refiere el artículo 6 de la Ley, los responsables deberán coadyuvar, en la medida de sus posibilidades, con las autoridades reguladoras en la difusión del conocimiento del derecho a la protección de datos personales en la sociedad mexicana, a través de la realización de campañas permanentes de concientización, de conformidad con lo previsto en los artículos 38 y 41 de la ley.
No olvidemos señalar lo señalado por la Cámara de Diputados en su dictamen emitido el 13 de abril de 2010, previo a la emisión de la ley cuya reforma se plantea, sobre el principio de información:
La protección a la privacidad de la persona en lo relativo al tratamiento de sus datos personales ha de traducirse necesariamente en el derecho, y correlativo deber para la entidad o persona responsable, de poder conocer efectivamente la existencia misma del tratamiento y las características esenciales del mismo, en términos que le resulten fácilmente comprensibles. Este derecho que simultáneamente constituye un deber se traduce en el denominado principio de información. Este principio permite a la persona conocer los tratamientos de sus datos personales que están siendo llevados a cabo y, lo que resulta esencial, ejercer los derechos comúnmente reconocidos en relación con esos tratamientos. Desde el punto de vista de su extensión, el principio de información ha de aplicarse a todos los tratamientos que se lleven a cabo, con independencia de si los datos proceden del titular de los datos o de otras fuentes, así como a la información útil relativa a cada uno de ellos.
A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:
Por todo lo anteriormente expuesto es que sometemos a la consideración de esta Soberanía la aprobación del siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único.Se reforma el artículo 14 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para quedar como sigue:
Artículo 14. El responsable velará por el cumplimiento de los principios de protección de datos personales establecidos por esta Ley, debiendo adoptar las medidas necesarias para su aplicación. Lo anterior aplicará aún y cuando estos datos fueren tratados por un tercero a solicitud del responsable. El responsable deberá tomar las medidas necesarias y suficientes para garantizar que el aviso de privacidad dado a conocer al titular, sea respetado en todo momento por él o por terceros con los que guarde alguna relación jurídica.
A efecto de cumplimentar el principio de información a que se refiere el artículo 6 de la Ley, los responsables deberán coadyuvar, en la medida de sus posibilidades, con las autoridades reguladoras en la difusión del conocimiento del derecho a la protección de datos personales en la sociedad mexicana, a través de la realización de campañas permanentes de concientización, de conformidad con lo previsto en los artículos 38 y 41 de la Ley.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Tesis I.2o.A.E.1 CS (10a.) con número de registro 2013674, Sistemas de Protección de Datos Personales y de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Preceptos constitucionales que los regulan, sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 39, Febrero de 2017, Tomo III, página 2364.
2 Fuente:
http://www.condusef.gob.mx/Revista/index.php/usuario-inteligente/ consejos-de-seguridad/563-robo-de-identidad, consultada el 13 de septiembre de 2017 a las 23:46 horas.
3 Fuente:
https://sontusdatos.org/2017/01/18/ante_vulneraciones_de_ datos_personales_que_hacen_las_empresas_en_mexico/ consultada el 14 de septiembre de 2017 a las 0:21 horas.
4 Fuente:
http://www.eluniversal.com.mx/entrada-de-opinion/columna/ hector-de-mauleon/nacion/2017/07/19/los-bancos-y-el-trafico-de-datos
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 19 de septiembre de 2017. Diputado Benjamín Medrano Quezada (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
«Iniciativa que reforma el artículo 112 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Benjamín Medrano Quezada, diputado a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 112 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La alergia ha sido definida como una reacción de defensa del organismo contra sustancias externas que penetran en el cuerpo, las cuales pueden penetrar por el aparato digestivo (a través de alimentos o medicamentos), por el aparato respiratorio (inhalantes), absorbidas por la piel (contactantes), o atravesando la piel (inyecciones, picaduras). El sistema inmune del cuerpo reconoce esas sustancias como extrañas e intenta neutralizarlas. Sin embargo, las personas con alergia las intentan neutralizar por mecanismos que se vuelven dañinos contra el propio organismo, y causan los síntomas de alergia.
Dentro del universo de alérgenos o alergénicos encontramos que casi cualquier sustancia puede serlo, sea que se encuentre presente en los alimentos, el aire o los animales. Ejemplo de ello son los ácaros, el polen, las mascotas como perros o gatos, las abejas, los moscos, las hormigas, algunos medicamentos, las nueces, las avellanas, los duraznos, las manzanas, las fresas, el moho, el polvo, el látex y un larguísimo etcétera.
La complejidad de las alergias es tal, que éstas pueden aparecer en cualquier momento de la vida, incluso en personas de la tercera edad, fetos, sujetos predispuestos o que no lo son y en individuos que jamás habían presentado reacciones. Incluso, éstas se desencadenan sin importar el número de contactos que haya tenido el paciente con el elemento alergénico.
Las consecuencias que provocan las alergias pueden ser desde leves hasta graves y abarcan asma, rinitis, conjuntivitis, urticaria, angioedema, dermatitis, dolor, gases, vómitos, diarreas, anafilaxia, mareos, hipotensión y shock. Tales síntomas pueden repetirse, pero variar en cuanto a su frecuencia e intensidad.
Dependiendo de la época del año, la frecuencia con que se presentan algunas alergias puede variar, dependiendo de cuál sea el elemento que la provoca. Por ejemplo, las poblaciones de ácaros se alteran dependiendo de la estación del año en que nos encontremos, mientras que el polen de algunas plantas suele ser más abundante dependiendo del tipo de planta de que se trate.
El principal problema de las alergias radica en la imposibilidad de curarlas. Si bien es cierto la ciencia médica ha avanzado en este campo como en muchos otros, debemos resignarnos a vivir entre éstas y a controlarlas de la mejor manera posible. Actualmente, los pacientes alérgicos disponen de estudios que permiten identificar los factores que provocan sus malestares, así como también de medicamentos que logran disminuir los padecimientos. Incluso, es posible contar con vacunas hechas casi a la medida de cada paciente. Las universidades e institutos de salud pública forman profesionales ampliamente certificados, quienes colaboran con su conocimiento a explicar y prevenir la prevalencia de estos males.
Se estima que en nuestro país, entre 20 y 40 por ciento de la población padece algún tipo de alergia, siendo las más frecuentes la rinitis, el asma, la dermatitis atópica, la alergia alimentaria y el prurigo por insectos.
Una de las causas que ha desencadenado la prevalencia de alergias en nuestro país lo es la contaminación. Estudiosos de la ciencia médica afirma que las alergias se desarrollan cuando se inhalan contaminantes del ambiente, toda vez que respirar aire sucio provoca que el organismo libere una serie de químicos para rechazar los contaminantes y las sustancias alergénicas. La histamina es el principal químico que desencadena el cuerpo, la cual ocasiona síntomas similares a los que causan las alergias comunes.
La situación descrita resulta sumamente preocupante si tomamos en consideración que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el 77.8 por ciento de la población mexicana vive en localidades urbanas y que en buena parte de las concentraciones urbanas se emiten cantidades ingentes de contaminantes que podrían afectar la salud de sus habitantes.
Cierto es que se han tomado medidas para prevenir a la población sobre la contaminación y sus efectos y una muestra de lo anterior lo es la emisión de diversas normas tendientes a medir la calidad del aire ambiente. El ejemplo más claro de ello lo es la Ciudad de México, en donde existe un marco legal complejo que busca prevenir y reducir la emisión de contaminantes, medir la incidencia de éstos e informar a la población sobre los riesgos que corre la población en los casos de altas concentraciones. Esto no podía ser de otra manera, dada la alta densidad población, las características geográficas de la urbe y la alta polución registrada.
El ejemplo más acabado de lo anterior lo es la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-009-AIRE-2006, que establece los requisitos para elaborar el Índice Metropolitano de Calidad del Aire (Imeca). En dicha normatividad se establece, en otras especificaciones, que la difusión del Imeca deberá incorporar información sencilla de los riesgos a la salud humana y las acciones de prevención y protección que deba realizar la población. Los mensajes, en el caso de condiciones muy malas de calidad del aire, deben prevenir en particular a niños, adultos mayores con enfermedades cardiovasculares y/o respiratorias como el asma, sobre la necesidad de evitar las actividades al aire libre o hasta a salir de casa.
Tal disposición nos parece sumamente loable, pues tiene como objetivo preservar la salud de las personas más vulnerables por la contaminación, pero creemos que es susceptible de mejora, a fin de hacerla extensiva a todas las entidades federativas y municipios, pero con la salvedad de que debe ser más específica hacia quienes padecen alergias y por ello también son susceptibles de padecer con mayor crudeza las consecuencias de la polución del aire.
Una medida como esta dista de ser novedosa, pues un portal electrónico dedicado a orientar sobre las condiciones climatológicas contiene un seguidor de alergias destinado a prevenir sobre los niveles de alergénicos en el ambiente, tales como el polen. Dicha información resulta de suma utilidad para quienes padecen alergias respiratorias y se ven precisados a desarrollar actividades fuera de su hogar y es por eso que se vuelve necesario convertirla en una política pública al alcance de todos.
Es por esto que se propone una reforma al artículo 112 de la de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para establecer que los informes sobre el estado del medio ambiente elaborados por las entidades federativas o los municipios, en acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), deberán contener mensajes específicos de riesgo a la salud y sugerencias de acciones asociadas a la calidad del aire, especialmente dirigidos a niños, niñas, adultos mayores y pacientes alérgicos. En este último caso, los mensajes deberán incluir información periódica sobre los niveles que guardan las sustancias o elementos alergénicos presentes en el medio ambiente.
A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo
Por todo lo anteriormente expuesto es que sometemos a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma el artículo 112 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 112. En materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios, de conformidad con la distribución de atribuciones establecida en los artículos 7o., 8o. y 9o. de esta ley, así como con la legislación local en la materia:
I. a VIII. ...
IX. Elaborarán los informes sobre el estado del medio ambiente en la entidad o municipio correspondiente, que convengan con la Secretaría a través de los acuerdos de coordinación que se celebren.
Los informes a que se refiere el párrafo anterior deberán contener mensajes específicos de riesgo a la salud y sugerencias de acciones asociadas a la calidad del aire, especialmente dirigidos a niños, niñas, adultos mayores y pacientes alérgicos. En este último caso, los mensajes deberán incluir información periódica sobre los niveles que guardan las sustancias o elementos alergénicos presentes en el medio ambiente;
X. a XII. ...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las Secretarías de Salud y de Medio Ambiente y Recursos Naturales contarán con un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para actualizar todas aquellas normas oficiales mexicanas relacionadas con la calidad del aire ambiente que resulten aplicables.
Notas
1 Consultado en
<http://www.ss.pue.gob.mx/images/NOTICIASYEVENTOS/NOTICIAS/ Dia_Mundial_Alergia.pdf>, el 14 de septiembre de 2017 a las 7:39 horas.
2 Fuente:
http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/sociedad/2017/07/ 8/en-mexico-40-de-la-poblacion-padece-alergias-secretaria-de-salud , consultada el 14 de septiembre de 2017 a las 8:20 horas.
3 Fuente:
https://www.publimetro.com.mx/mx/estilo-vida/2017/03/22/ la-primavera-desata-y-agrava-las-alergias-segun-seguro-social.html, consultada el 14 de septiembre de 2017 a las 8:23 horas.
4 Fuente:
http://www.salud180.com/salud-dia-dia/top-5-de-alergias-en-mexico, consultada el 14 de septiembre de 2017 a las 8:28 horas.
5 Consultado en
<http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/default. aspx?id=866781&md5=88f5a1bcbdbe9d8d08e8ad8cf6d6689d &ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe>, el 14 de septiembre de 2017 a las 8:48 horas.
6 Fuente:
http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/rur_urb.aspx?tema=P, consultada el 14 de septiembre de 2017 a las 8:53 horas.
7 Consultar
https://weather.com/es-MX/forecast/allergy/l/MXDF0166:1:MX
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017. Diputado Benjamín Medrano Quezada (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo de la diputada María Angélica Mondragón Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración la presente iniciativa de ley con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932 tiene por objeto determinar las normas para la actividad financiera en el país a través de la reglamentación de los actos de comercio.
En dicha ley, el artículo 2o. enumera las normas por las que se deben regir los mencionados actos de comercio. Es preciso señalar que el artículo en cuestión en su fracción IV establece que para regir el Derecho Común, es aplicable el Código Civil para el Distrito Federal, lo cual es un error debido a que al tratarse de una ley aplicable a nivel federal, debería referirse al Código Civil Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928.
Así pues, la presente iniciativa tiene como finalidad reformar la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para su correcta interpretación jurídica ya que es necesario que la normatividad supletoria aplicable sea el Código Civil Federal en lugar del Código Civil para el Distrito Federal.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Único. Iniciativa de ley que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para quedar como sigue:
Artículo 2o. Los actos y las operaciones a que se refiere el artículo anterior, se rigen:
I. Por lo dispuesto en esta ley, y en las demás leyes especiales, relativas; en su defecto,
II. Por la legislación mercantil general, en su defecto,
III. Por los usos bancarios y mercantiles y, en defecto de éstos,
IV. Por el Derecho Común, declarándose aplicable en toda la República, para los fines de esta ley, el Código Civil Federal.
Transitorio
Único. El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2017. Diputada María Angélica Mondragón Orozco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY AGRARIA
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Agraria, a cargo de la diputada María Angélica Mondragón Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración la presente iniciativa de ley con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 47, 94, 132, 134, 148, 160 y 161de la Ley Agraria, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley Agraria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1992 tiene por objeto reglamentar el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia agraria y es de observancia general en toda la república.
En dicha ley, se continúa haciendo referencia a la Secretaría de la Reforma Agraria y es preciso señalar que a través del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de enero de 2013, se dispuso la transformación de la Secretaría de la Reforma Agraria en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Así pues, la presente iniciativa tiene como finalidad reformar la Ley Agraria para su correcta interpretación jurídica ya que es necesario que se sustituya el nombre de la Secretaría de la Reforma Agraria por el de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 47, 94, 132, 134, 148, 160 y 161 de la Ley Agraria
Único. Iniciativa de ley que reforma los artículos 47, 94, 132, 134, 148, 160 y 161 de la Ley Agraria para quedar como sigue:
Artículo 47. Dentro de un mismo ejido, ningún ejidatario podrá ser titular de derechos parcelarios sobre una extensión mayor que la equivalente al cinco por ciento de las tierras ejidales, ni de más superficie que la equivalente a la pequeña propiedad. Para efectos de cómputo, las tierras ejidales y las de dominio pleno serán acumulables.
La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, previa audiencia, ordenará al ejidatario de que se trate, la enajenación de los excedentes dentro de un plazo de un año contado a partir de la notificación correspondiente. Si el ejidatario no hubiere enajenado en el plazo indicado, la Secretaría fraccionará, en su caso, los excedentes y enajenará los derechos correspondientes al mejor postor entre los miembros del núcleo de población, respetando en todo caso los derechos de preferencia señalados en el artículo 80 de esta ley.
Artículo 94. La expropiación deberá tramitarse ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Deberá hacerse por decreto presidencial que determine la causa de utilidad pública y los bienes por expropiar y mediante indemnización. El monto de la indemnización será determinado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados; en el caso de la fracción V del Artículo anterior, para la fijación del monto se atenderá a la cantidad que se cobrara por la regularización. El decreto deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y se notificará la expropiación al núcleo de población.
En los casos en que la administración pública federal sea promovente, lo hará por conducto de la dependencia o entidad paraestatal que corresponda, según las funciones señaladas por la ley.
Los predios objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados mediante el pago o deposito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o, en su defecto, mediante garantía suficiente.
Artículo 132. Cuando una sociedad rebase los límites a la extensión de tierra permitidos por esta ley, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, previa audiencia, ordenará a la sociedad que en el plazo de un año fraccione, en su caso, y enajene los excedentes o regularice su situación. Si transcurrido el plazo la sociedad no lo hubiere hecho, la dependencia seleccionará discrecionalmente las tierras que deban ser enajenadas y notificará a la autoridad estatal correspondiente para que aplique el procedimiento a que se refiere el artículo 124.
Artículo 134. La Procuraduría Agraria es un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios sectorizado en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Artículo 148. Para el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental derivados de la aplicación de esta ley funcionará el Registro Agrario Nacional, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en el que se inscribirán los documentos en que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de las tierras y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal. El registro tendrá además una sección especial para las inscripciones correspondientes a la propiedad de sociedades.
Artículo 160. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano llevará a cabo las operaciones de deslinde que fueren necesarias, directamente o por conducto de la persona que designe. El deslindador formulará aviso de deslinde en el que señalará el lugar donde tenga instaladas sus oficinas, en las que deberá poner los planos relativos a los terrenos que se van a deslindar a disposición de cualquier interesado para su consulta. Dicho aviso será publicado por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico oficial de la entidad federativa en que se encuentre el terreno que se va a deslindar y en uno de los diarios de mayor circulación de la propia entidad federativa, fijándolo además en los parajes cercanos al mismo terreno. En este último caso, al aviso se agregará un croquis en el que se indiquen los límites y colindancias del terreno. Los propietarios, poseedores, colindantes y aquellos que se consideren afectados por el deslinde, tendrán un plazo de treinta días hábiles para exponer lo que a su derecho convenga.
El deslindador notificará a quienes se hubieren presentado el día, hora y lugar en que principiarán las operaciones de deslinde a efecto de que concurran por sí o designen representante. Se levantará acta de las diligencias realizadas, en la que firmarán el deslindador, dos testigos y los interesados que estuvieren o no conformes; en caso de inconformidad se hará constar esta circunstancia, sin que la falta de firma de estos últimos afecte la validez del acta. Los propietarios o poseedores de predios prestarán toda clase de facilidades para que se lleven a cabo los trabajos de deslinde. En caso de oposición, el deslindador solicitará la ayuda de la fuerza pública.
Recibida por la Secretaría la documentación de las operaciones de deslinde procederá a hacer el estudio de las mismas, tanto de la parte técnica topográfica, como de la titulación enviada y resolverá si el terreno solicitado es o no nacional o, en su caso, si dentro de la zona abarcada por el deslinde existen o no terrenos nacionales. Las resoluciones se notificarán a los interesados en los domicilios que hayan señalado, y se publicarán además en el Diario Oficial de la Federación.
En caso de controversia respecto de las resoluciones que dicte la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el interesado podrá someter el asunto al conocimiento de los tribunales agrarios, en un plazo de quince días hábiles siguientes al en que haya surtido efectos la notificación personal al interesado, o de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación en caso de que se desconozca su domicilio.
Artículo 161. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano estará facultada para enajenar a titulo oneroso, fuera de subasta, terrenos nacionales a los particulares, dedicados a la actividad agropecuaria, de acuerdo al valor que fije el Comité Técnico de Valuación de la propia Secretaría. Los terrenos turísticos, urbanos, industriales o de otra índole no agropecuaria, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano igualmente estará facultada para enajenarlos de acuerdo al valor comercial que determine la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. Los dos supuestos anteriores procederán, siempre y cuando los terrenos no se requieran para el servicio de las dependencias y entidades federales, estatales o municipales y su utilización prevista no sea contraria a la vocación de las tierras.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017. Diputada María Angélica Mondragón Orozco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Alejandro Juraidini Villaseñor, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Alejandro Juraidini Villaseñor, diputado a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Tal como lo señala nuestra Carta Magna en su artículo 25 párrafo noveno: La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.; esto quiere decir que el estado, en sus tres niveles de gobierno, coadyuvará para que la sociedad en general promueva mecanismos de desarrollo social y nacional, en beneficio de quien más lo necesita y lo requiera de manera urgente.
Para que los particulares creen organizaciones o métodos a través de los cuales se beneficie a los diversos sectores de la sociedad, es necesario que el estado, en su obligación constitucional, establezca medidas y herramientas que permitan la correcta integración de grupos que se dediquen a derrotar los límites que tienen los diversos grupos vulnerables del país, como son los menores de edad, adultos mayores, personas que viven en pobreza extrema, personas con capacidades diferentes, etc.
A nivel federal existe el Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem), el cual es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, que tiene por objeto instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura y productividad empresarial
Año con año el Inadem emite una convocatoria a través de la cual se busca impulsar a los diversos emprendedores sociales o Mipymes en diversas modalidades, cabe hacer mención, que a pesar de que el Inadem lleva a cabo diversas acciones, esto no es suficiente; teniendo como ejemplo la convocatoria 2017 en la que se considera lo siguiente:
Lo anterior por señalar algunos ejemplos, el objetivo primordial es el buscar a cualquier persona o grupo de personas que tenga la habilidad y los deseos de apoyar a los sectores vulnerables de la sociedad a fin de que México, como sociedad plural se desarrolle de manera conjunta sin considerar ningún tipo de desigualdad.
En materia de emprendedores es de reconocer la ardua labor y gran participación que tienen los jóvenes actualmente, teniendo una la más alta participación de las personas de entre los 25 a los 34 años, con 33 por ciento; a su vez, 49 por ciento considera el emprendimiento como una carrera deseable. Cabe destacar que de las empresas creadas en México consideradas como Mipymes o emprendedores sociales, 10 por ciento espera generar al inicio más de seis empleos mientras que 6 por ciento más de 10, esto quiere decir que la creación de grupos emprendedores está teniendo un auge cada vez más importante y por lo tanto un impacto a la economía local y nacional, pero a su vez un beneficio directo en indirecto en pequeños grupos sociales.
Pero el emprendimiento social no sólo es relevante a nivel nacional, sino también organismos tan importantes como la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) señala que la reactivación de la actividad emprendedora podría ayudar a mejorar el crecimiento económico y proporcionar un importante impulso a largo plazo de la productividad, dada la relación positiva entre las tasas de nuevas empresas y el crecimiento de la productividad, dejándonos ver que es esencial impulsar el emprendimiento, que se creen empresas socialmente responsables no sólo a un crecimiento económico individual, sino a un desarrollo conjunto en pro de todas las personas, aún más que quien lo requiere urgentemente.
La propuesta que actualmente se pone a consideración de esta soberanía busca, justamente, impulsar el emprendimiento social a través de los estímulos fiscales, que se conjunten los grupos emprendedores o Mipymes con los sectores vulnerables de la sociedad para que los primeros busquen mayores beneficios a los diversos grupos sociales que lo necesitan. El emprendimiento social debe estar íntimamente ligado con el progreso social, por lo que es de gran trascendencia que este 33 por ciento aumente de manera exponencial, de tal suerte que al otorgar mayores beneficios (en este caso económicos) aún más personas voltearán la vista a la creación y desarrollo de empresas sociales.
Es por lo anteriormente expuesto que se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por la que se adiciona el capítulo XII De los Emprendedores Sociales y el artículo 205 a la Ley del Impuesto sobre la Renta
Se adiciona el capítulo XII De los Emprendedores Sociales y el artículo 205 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Capítulo XIIDe los Emprendedores Sociales
Artículo 205. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión a emprendedores sociales nacionales, contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso, el estímulo podrá exceder del 10 por ciento del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.
Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.
Para los efectos de este artículo, se considerarán como proyectos de inversión en materia de emprendimiento social las inversiones en territorio nacional, del resultado de la fusión entre una solución innovadora a un problema de desarrollo socio-económico y una estrategia sostenible con impacto medido, propuesto por un emprendedor social, quien es la persona con soluciones innovadoras a los problemas más graves en sus comunidades, con el fin de atacar estos serios problemas de desarrollo social, cultural y económico.
Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:
I. Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante de la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, uno de la Secretaría de Economía y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité Interinstitucional y tendrá voto de calidad.
II. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 100 millones de pesos por cada ejercicio fiscal para los proyectos de inversión en proyectos de emprendedores sociales nacionales.
Las cantidades señaladas en el párrafo anterior se dividirán en montos iguales para ser distribuidas en dos periodos durante el ejercicio fiscal.
III. En el caso de los proyectos de inversión para emprendedores sociales nacionales el monto del estímulo no excederá de 5 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión.
IV. El Comité Interinstitucional publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, el monto del estímulo distribuido durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos de inversión en materia de emprendimientos sociales nacionales por los cuales fueron merecedores de este beneficio.
V. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el Comité Interinstitucional.
Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente decreto.
Notas
1 Vid.
https://www.inadem.gob.mx/institucional/
2 Convocatoria Inadem 2017
3 Vic.
http://crowdie.mx/datos-y-estadisticas-sobre-el-emprendimiento-en-mexico/
4 Vid.
https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/empieza-a-resurgir- el-emprendimiento-dice-la-ocde.htm
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017. Diputado Alejandro Juraidini Villaseñor (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS
«Iniciativa que adiciona el artículo 20 Bis a la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos, a cargo del diputado Alejandro Juraidini Villaseñor, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Alejandro Juraidini Villaseñor, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, al tenor del siguiente
Exposición de Motivos
Según el Colegio de México, la definición etimológica de la palabra huachicolero se refiere a la persona que se dedica a recolectar frutos de un árbol utilizando un cuachicol, que a su vez es una especie de pértiga con una canastilla en su extremo donde cae el alimento, sin embargo, en el tiempo reciente también se les llama así coloquialmente a la actividad ilegal de robo y venta de combustible (gasolina, diésel, gas licuado de petróleo (LP), actividad realizada directamente en los oleoductos de Petróleos Mexicanos, de los cuales se extrae el combustible a través de perforaciones, a esta técnica se le conoce comúnmente como ordeña de ductos; posteriormente después de detectar el ducto los huachicoleros realizan un corte e instalan luego una llave improvisada para poder extraer el combustible que se vende más tarde en tianguis cercanos o directamente a traileros que pasen por el poblado; los hurtos adquirieron otra dimensión tras la liberalización de las gasolinasa principios de año cuando la más barata se situó en unos 15.80 pesos, mientras que en el mercado negro se compra por la mitad de un dólar; actualmente, el epicentro de esta actividad es el llamado triángulo rojo o franja roja en el estado de Puebla, lo conforman los municipios de Tepeaca, Tecamachalco, Quecholac y Palmar de Bravo; el peligro detiene a pocos, ya que robar combustible es muy lucrativo, por ejemplificar: Los picadores ganan 10.000 dólares por perforar el grueso poliducto en menos de 20 minutos y hasta 8.000 dólares por sostener la manguera mientras se llenan los contenedores de una camioneta que puede cargar hasta 4.000 litros; los huachicoleros instalan puntos de venta en cualquier sitio. Venden al menudeo y al por mayor, a veces a plena luz del día cerca de carreteras, un mercado que ya no les basta a los huachicoleros porque ahora también roban gas licuado de petróleo (LP); el 18 de abril del presente año, Pemex canceló los contratos de provisión y distribución de combustible a siete estaciones de servicio relacionadas con la compra de gasolina a huachicoleros, las gasolineras cuyos convenios fueron rescindidos, a causa de presuntas irregularidades en la comercialización de combustibles así como por inconsistencias fiscales, se ubican en los municipios poblanos de Palmar de Bravo (dos), Cuyoaco (dos), Tecamachalco, Huixcolotla y Quecholac; aunada a dicha medida de Pemex, se iniciaron auditorías fiscalesy se bloquearon cuentas bancarias, esto con el fin de combatir el mercado ilícito de gasolina, la evasión fiscal, el lavado de dinero y el fraude comercial, en estas acciones contribuyeron además de la petrolera mexicana, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y de la Unidad de Inteligencia Financiera, así como la Procuraduría General de la República, así como también se contó con la ayuda de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Comisión Nacional de Seguridad, a través de la Policía Federal, además de la Policía Estatal, quienes brindaron apoyo en todo momento para garantizar la seguridad del personal, con pleno respeto a los derechos humanos.
Petróleos Mexicanos registra quebrantos económicos en dos vías: el robo de gasolina, crudo, diésel, gas e hidrocarburo; y los daños que sufre su red de ductos que atraviesan el estado de Puebla, de acuerdo a un informe oficial de Pemex muestra que del año 2011 al año 2016 se reportó una sustracción ilegal de 755 mil 869 litros de distintos productos que son transportados en sus ductos, lo que le generó un quebranto patrimonial de 6 millones 395 mil pesos; no obstante, las principales afectaciones son por los daños a su red de ductos, ya que en ese mismo periodo sumó un quebranto de mil 783 millones de pesos en las regiones poblanas de Tehuacán, Huauchinango, Cholula, Ciudad Serdán y San Martín Texmelucan; uno de cada tres litros robados provienen de la línea Minatitlán México, donde se encuentra una instalación de casi 600 kilómetros que cruzan los estados de Veracruz, Puebla, Tlaxcala y el Estado de México; además de Puebla, en los últimos años Tamaulipas, Guanajuato, Sinaloa y Jalisco son parte de las entidades donde más se registra este delito, por lo que el robo de combustible no debe tratarse como cualquier otro robo, involucra demasiado a la sociedad, destruye el tejido social, es un delito muy grave; es importante señalar que no sólo Pemex distribuye gasolina en el país, también existen en México otras marcas de gasolineras como son: Chevron-Texaco, Gulf México, Oxxo Gas, La Gas/Lodemo, Grupo Eco, Grupo Hidrosina, Petro 7, ExxonMobil , Shell, Glencore, Walmart, Costco, por mencionar algunas.
El daño por el comercio ilegal de combustibles es diferente en cada entidad, pues va de 5 por ciento, 45 por ciento o 50 por ciento sobre el monto total de las ventas, al final es un quebranto importante si se toma en cuenta que en promedio cada estación comercializa entre 350 mil y 400 mil litros mensuales de gasolina y diésel, esta venta ilegal infiere, que una parte de los consumidores habituales se están inclinando por la compra de combustibles robados y dejan de consumir en las estaciones formales.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público indicó que México consume 190 millones de litros de gasolina diariamente, de los cuales el 53 por ciento son importados y según datos de la Secretaría de Economía, tan sólo en 2015, el volumen de estas compras internacionales fue de 25 mil 666 millones 303 mil litros; entre los principales vendedores de combustible a nuestro país se encuentran Estados Unidos con un 81 por ciento y el país de Holanda con 15 por ciento, el 4 por ciento restante proviene de países como Arabia Saudita, Finlandia, Bahamas, Singapur, India y Corea del Sur.
En la Ciudad de México, en donde ofrecen gasolina a precios inferiores a los establecidos por las autoridades federales, los huachicolerosoperan vía Facebook, donde acuerdan la venta de grandes volúmenes de gasolina que trasladan desde estados aledaños, como Puebla. Además de ser un desfalco a Pemex, está práctica ilegal pone en riesgo a la población debido a los accidentes que puede ocasionar manipular cientos o miles de litros de combustibles.
De acuerdo a la declaración de Gustavo de Hoyos, Presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana, en el negocio ilícito de la ordena de ductos de Petróleos Mexicanos hay funcionarios de esta empresa, ministerios públicos, industriales, empresarios, ciudadanos, inclusive el sector sindical; por lo que se debe aplicar la ley sin distinción alguna y en todos los casos se debe hacer valer el Estado de Derecho, además que implica un doble delito, ya que por un lado, obtienen un producto robado y por otra parte evita el pago del impuesto por la compra del producto.
La comisionada del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) María Patricia Kurczyn Villalobos, ordenó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dar a conocer el nombre y giro de 70 mil empresas fantasma que emiten facturas falsas para la compra y venta de gasolina robada, así como también las cantidades facturadas, asimismo existe el reporte que de enero a junio de este año, se han reportado 5 mil 75 tomas clandestinas, de las cuales 991 están en Guanajuato, que reporta el mayor número.
Información proporcionada por autoridades federales a los Senadores interesados en el tema del robo de combustible a Petróleos Mexicanos, desde 2006 hasta 2015 se detuvieron a 123 trabajadores en activo de Pemex y a 12 ex trabajadores, además de otros siete trabajadores en activo a quienes se les aplicarán las nuevas reglas, en estas listas de trabajadores de esta empresa, existen choferes, operadores de bombeo, vigilantes e ingenieros de operación.
Es por lo anteriormente expuesto que se somete a esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 20 Bis a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, para quedar de la siguiente manera
Único.Se adiciona el artículo 20 Bis a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos para quedar como sigue:
Artículo 20 Bis. En el caso de venta de combustibles (gasolina, diésel, gas licuado de petróleo) robados; a las gasolineras, los asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos; se les suspenderá el permiso otorgado por parte de la Comisión Reguladora de Energía para vender o distribuir hidrocarburos.
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.colmex.mx/
2 https://heraldodemexico.com.mx/pais/huachicoleros-tepeaca-el-hogar- de-los-ladrones-de-gasolina/
3 http://www.eluniversal.com.mx/articulo/estados/2017/05/4/ enterate-que-es-un-huachicolero
4 http://www.milenio.com/negocios/a_quienes_les_compra_gasolina_Mexico- gasolina_mexico-contingencia-gasolina_china_0_732526807.html
5 http://www.nacion321.com/seguridad/que-son-los-huachicoleros-y-por-que- tienen-enojado-a-mexico
6 http://www.milenio.com/politica/gasolina-huachicol-empresarios- coparmex-impunidad-milenio_noticias_0_962304222.html
7 http://www.eluniversal.com.mx/nacion/seguridad/va-inai-por-empresas- que-facturan-huachicoleros
8 http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/05/02/1160969
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017. Diputado Alejandro Juraidini Villaseñor (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que reforma el artículo 205 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Alejandro Juraidini Villaseñor, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Alejandro Juraidini Villaseñor, diputado federal a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Para llevar a cabo cualquier deporte es necesario contar con un espacio físico donde se desarrollen las actividades o disciplinas deportivas; tienen un nombre específico de acuerdo a la disciplina deportiva para la cual fue diseñado (estadio, coliseo, velódromo, patinódromo, etcétera), estos escenarios también son utilizados para la presentación de espectáculos de carácter cultural, social o cívico, en los cuales se moviliza a gran cantidad de población; siendo una pieza importante del sistema deportivo, en este caso las instalaciones deportivas y sus equipamientos son el eje central y uno de los soportes principales para la práctica deportiva.
El éxito de una instalación deportiva estará condicionado por su diseño y construcción. Para disponer de una infraestructura básica hay que construirla con la premisa de que sea suficiente para la demanda existente, pero con la conciencia de que la práctica deportiva genera nuevas demandas de espacios deportivos y por lo tanto debe permitir la adaptación y remodelación de las ya existentes.
La calidad en una instalación deportiva debe estar implícita en toda ella. Siendo importante: el diseño de la instalación, el diseño de las comunicaciones, la dimensión de los espacios, el control de acceso a la instalación, la calidad de los materiales, la seguridad y adecuación del equipamiento, los consumos de energía, etc.
De acuerdo al estudio anteriormente descrito y con la experiencia profesional, la infraestructura deportiva es importante porque influye favorablemente en diversos procesos de desarrollo que vinculan al ser humano y al entorno que lo rodea; por ejemplo, sabemos que la infraestructura deportiva favorece el buen desarrollo de la persona, no sólo en el aspecto físico, sino también el mental, incluso tomada como un modelo pedagógico. La infraestructura deportiva es un elemento formativo que puede ser implementado a nivel físico, psíquico y socio afectivo del ser humano, contribuyendo en aspectos formales relacionados con la prevención de enfermedades, el buen uso del tiempo libre, el mejoramiento en la calidad de los procesos profilácticos en los que se espera incrementar los niveles de priorización metabólicos en el cuerpo relacionados con el esfuerzo, el sueño, la vida social e individual, estimulando con ellos los procesos de auto control y tolerancia activa.
La Conade apoya proyectos dirigidos a la creación, rehabilitación y remodelación de instalaciones deportivas, así como acciones de equipamiento tanto en entidades que fueron sede de las fases finales de la Olimpiada Nacional, así como a determinados Estados que cumplieron con las especificaciones técnicas que establece el área responsable del proyecto para el otorgamiento de apoyos en la materia. Por otro lado, también considera apoyar el fortalecimiento de la infraestructura de la propia Conade, a fin de contar con instalaciones administrativas y operativas propias en el Centro Paralímpico Mexicano, la Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos, el edificio que ocupa la Dirección General y dos de sus áreas sustantivas.
Para contar con los apoyos en materia de infraestructura y equipamiento deportivo, el área responsable cuenta con diversos instrumentos jurídicos que establecen cómo cumplir con la normatividad para alcanzar sus objetivos; los cuales se fundamentan en las Reglas de Operación e Indicadores de Evaluación vigentes publicados en el Diario Oficial de la Federación y en la legislación federal aplicable: Convenios de Coordinación y Colaboración, Convenios de Concertación y Colaboración, Anexos Específicos, Acuerdos de Coordinación en Materia de Infraestructura y/o Equipamiento Deportivo y Bases de Coordinación.
México dispone de un amplio y variado sistema de competencias deportivas para todos los rangos de edad, que va desde el periodo de vida escolar hasta su integración en selecciones nacionales, además de atender otros sectores como el deporte social, autóctono e indígena, todos ellos cuentan con la cobertura de la Conade.
Es importante hacer mención que se cuenta con el Registro Nacional de Infraestructura Deportiva, consistente en la integración de una base de datos que contiene toda la información de la infraestructura deportiva del país (pública y privada) y tiene como finalidad compartir la información de la infraestructura deportiva que se posee a nivel nacional a todos los actores de la sociedad involucrados en la promoción de la cultura física y deporte. Esto permite contar con información para la toma de decisiones en la construcción de nuevas infraestructuras deportivas, desarrollo de eventos y definición de políticas públicas en materia de cultura física y deporte.
En el desarrollo del registro participan:
1) El Centro Nacional de Información y Documentación de Cultura Física y Deporte; a través de la Dirección de Planeación y Tecnologías en la Información, quien coordina el desarrollo del proyecto.
2) La Dirección del Sinade que coadyuva en la promoción de las relaciones interinstitucionales necesarias entre los miembros del Sinade y permite la recopilación de la información y la ejecución del censo en sus respectivos ámbitos de competencia.
3) Los Órganos Estatales del Deporte y Organizaciones de la sociedad civil o afines al deporte federado, mediante el programa Centros Estatales de Información y Documentación de Cultura Física y Deporte.
Si bien la Comisión Nacional del Deporte (Conade) coordina y apoya con recursos a los miembros del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (Sinade) para favorecer la descentralización, así como optimiza los recursos destinados al deporte en las entidades federativas y municipios trascendiendo en el ámbito del desarrollo de la infraestructura deportiva y mejorando las instalaciones existentes, esto no es suficiente.
Es por lo anteriormente expuesto que se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona el capítulo XII, de la infraestructura deportiva, y el artículo 205 a la Ley del Impuesto sobre la Renta
Se adiciona el capítulo XII De la Infraestructura Deportiva y el artículo 205 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Capítulo XIIDe la infraestructura deportiva
Artículo 205. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de infraestructura deportiva nacional, contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso, el estímulo podrá exceder del 10% del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.
Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.
Para los efectos de este artículo, se considerarán como proyectos de inversión en materia de infraestructura deportiva, la construcción, ampliación o remodelación de los recintos o construcciones provistas de los medios necesarios para el aprendizaje, la práctica y la competencia de uno o más deportes; incluyendo las áreas donde se realizan las actividades deportivas, los diferentes espacios complementarios y los de servicios auxiliares.
Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:
I. Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante de la Comisión de Deporte de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, uno de la Secretaria de Educación Pública y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité Interinstitucional y tendrá voto de calidad.
II. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 100 millones de pesos por cada ejercicio fiscal para los proyectos de inversión en infraestructura deportiva nacional.
Las cantidades señaladas en el párrafo anterior se dividirán en montos iguales para ser distribuidas en dos periodos durante el ejercicio fiscal.
III. En el caso de los proyectos de inversión para infraestructura deportiva nacional el monto del estímulo no excederá de 5 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión.
IV. El Comité Interinstitucional publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, el monto del estímulo distribuido durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos de inversión en materia de infraestructura deportiva nacional por los cuales fueron merecedores de este beneficio.
V. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el Comité Interinstitucional.
Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente decreto.
Notas
1 https://www.gob.mx/conade/acciones-y-programas/infraestructura-deportiva
2 https://www.gob.mx/conade/acciones-y-programas/registro-nacional-de- infraestructura-deportiva
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2017. Diputado Alejandro Juraidini Villaseñor (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que adiciona el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Durante los últimos años se ha registrado, no sólo en México sino en distintas partes del mundo, una creciente insatisfacción con los modelos de democracia en los cuales la participación de la ciudadanía en la vida pública se limita a emitir un voto cada determinado periodo de tiempo para designar a sus gobernantes y representantes. Un mayor acceso a la información, así como un mayor nivel educativo y cultural de las sociedades, han generado ciudadanos no sólo mejor informados y más educados, sino también más exigentes y con mayor inquietud por vigilar el ejercicio del poder y por participar de éste.
En este contexto, para dar buen cauce al talante cada vez más activo de sus ciudadanos, los regímenes democráticos han implementado diversos mecanismos de democracia participativa con la finalidad de permitir un mayor involucramiento de la sociedad en los asuntos públicos y en la toma de decisiones colectivas. Así, en diferentes democracias alrededor del mundo hemos visto la inclusión en su régimen jurídico de mecanismos como el referéndum, el plebiscito, la consulta popular, la iniciativa ciudadana y la revocación de mandato, o bien, la profundización de los mismos en los casos en donde ya se tenían contemplados dichos instrumentos.
Bajo esta lógica, una adecuada gestión pública requiere de un proceso de comunicación bidireccional que proporcione un mecanismo para intercambiar información y fomentar la interacción del Gobierno con los gobernados. En este sentido, era evidente la necesidad de un mecanismo de participación pública que incluyera un proceso de identificación e incorporación de las preocupaciones, necesidades y valores de los distintos actores sociales para la toma de decisiones.
Fue así como surgió el presupuesto participativo hace ya casi 30 años en la ciudad brasileña de Porto Alegre. Implementado por vez primera en 1989, su éxito ha motivado su instrumentación en otras ciudades de Brasil, de América Latina y de otras partes del mundo. El presupuesto participativo es, en palabras del economista brasileño Ubiratan de Souza (uno de los creadores de ésta innovación democrática en sus primeras etapas), un proceso de democracia directa, voluntaria y universal, en el que la población puede decidir sobre el presupuesto y las políticas públicas municipales... de modo que el ciudadano no limita su participación a votar cada cuatro años, sino que también toma decisiones y controla la gestión del gobierno.
Quizás sería conveniente matizar la anterior definición señalando que el modelo brasileño del presupuesto participativo es, en la práctica, una combinación de algunos mecanismos de democracia directa con ciertas instancias de democracia representativa y además en éste proceso sólo toma parte un porcentaje de la población, el cual se considera todavía limitado. También se debe señalar que el monto del presupuesto participativo de Porto Alegre abarca, en realidad, menos de una cuarta parte del presupuesto total del que dispone la ciudad, pero aun así es mucho más que lo que se pone a consideración de los ciudadanos en otras ciudades del mundo.
Si bien Porto Alegre es la referencia más significativa del presupuesto participativo, éste es un instrumento flexible que se ajusta a diferentes tradiciones organizativas, políticas y culturales, de modo tal que las experiencias que se han puesto en marcha en otros lugares no son del todo homogéneas ya que su funcionamiento depende de la adaptación que se haga de acuerdo a las características propias de cada lugar en donde se implementa.
Según dice Yves Cabannes, quien realizó un estudio comparado entre 25 casos consolidados de presupuesto participativo, hay ciertas variables que ayudan a diferenciar las distintas experiencias existentes, por ejemplo, considerar el tipo de participación que se favorece (si ésta es directa o indirecta), establecer en quién recae realmente el poder de decisión (si se trata de simples consultas o de verdaderos sistemas de poder ciudadano), determinar a cuánto asciende el porcentaje del presupuesto municipal puesto a debate, así como el grado de institucionalización de las instancias a través de las cuales se conforma el presupuesto y el nivel del que provienen las demandas (o sea, determinar si las demandas se originan en dinámicas que se realizan en el nivel micro, el del barrio, o a nivel global, el de la ciudad en su conjunto, o si son producto de dinámicas que responden a criterios sectoriales o temáticos).
Entonces, una definición más adecuada y que podría sintetizar de mejor manera el conjunto de experiencias que abarca el concepto de presupuesto participativo es que éste es un proceso a través del cual la población de una comunidad, de manera conjunta con el gobierno local, tiene algún tipo de participación en la definición del destino de una parte de los recursos públicos, algunas veces estableciendo las prioridades y criterios a los que debe ajustarse el gasto y otras definiendo específicamente las obras y servicios en que deben aplicarse los recursos.
De cualquier manera, la implementación del presupuesto participativo en los casos en que ésta ha resultado exitosa ha permitido, en primer lugar, la consolidación de un sitio de encuentro entre los ciudadanos y sus gobernantes para consensuar las decisiones sobre el espacio público que ha derivado en resultados positivos tales como el mejoramiento de la gestión pública local, el aumento de la participación ciudadana e incluso de la recaudación de impuestos municipales, así como el mejoramiento de la calidad de vida de la población, la reducción de las desigualdades sociales y la disminución de la segregación espacial y social.
En el caso de nuestro país, las primeras experiencias de presupuesto participativo tuvieron lugar en el municipio de San Pedro Garza y algunos otros del área metropolitana de Monterrey, a finales de la década de los noventa. Posteriormente, algunos otros ayuntamientos de diferentes entidades federativas se fueron sumando a la lista de comunidades que instrumentan el presupuesto participativo, sin embargo, se debe señalar que en la mayoría de los casos se trata de esfuerzos del gobierno en turno, por lo cual no llegan a convertirse en prácticas institucionalizadas.
Hoy en día solo en la Ciudad de México y en la Zona Metropolitana de Guadalajara se implementa de manera institucional el presupuesto participativo, el cual implica la celebración de una consulta a los ciudadanos.
En la Ciudad de México el presupuesto participativo se define como aquellos recursos sobre los cuales los ciudadanos deciden respecto a la forma en que se aplican en proyectos específicos en las colonias y pueblos originarios de la Ciudad de México. Los recursos del presupuesto participativo corresponden al 3 por ciento del presupuesto anual de las Delegaciones. Los rubros generales a los que se destina la aplicación de dichos recursos son los obras y servicios, equipamiento, infraestructura urbana, prevención del delito, además de los que estén en beneficio de actividades recreativas, deportivas y culturales de las colonias o pueblos de la Ciudad de México.
Por su parte, en los municipios de Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque y Tlajomulco, que conforman la Zona Metropolitana de Guadalajara, el presupuesto participativo es un instrumento de participación, a través del cual los ciudadanos deciden en qué obras y proyectos debe invertirse una parte del dinero recaudado de su impuesto predial. Este ejercicio promueve la colaboración entre gobierno y ciudadanos, convirtiendo a estos últimos en protagonistas de las decisiones que impactan a su comunidad.
En ambos casos, dicho instrumento tiene como objetivo que los ciudadanos ejerzan el poder de decidir el destino de una parte de los recursos públicos, fortaleciendo así el vínculo entre el gobierno y los ciudadanos al momento de tomar decisiones, además de eficientar el gasto público, orientándolo preferentemente hacia las necesidades planteadas por los ciudadanos. Lo anterior, sin duda alguna, resulta benéfico no sólo para oxigenar nuestra democracia y empoderar a los ciudadanos, sino para mejorar la calidad de vida de la comunidad. Por estos motivos consideramos pertinente proponer que el destino de un porcentaje de los recursos federales sea puesto a consideración de los ciudadanos.
Por lo expuesto, las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 35. Son derechos del ciudadano:
I. al VIII. (...)
IX. Decidir cada año sobre el uso, administración y destino de un porcentaje de los recursos asignados al Presupuesto de Egresos de la Federación, según sus necesidades. Para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción las leyes deberán establecer los porcentajes, procedimientos de organización, métodos de consulta, desarrollo, ejercicio, seguimiento y control de los recursos referidos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones legislativas que correspondan para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto en un plazo no mayor a 365 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de octubre de 2017. Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Benjamín Medrano Quezada, diputado a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Mara Fernanda Castilla Miranda fue ultrajada y asesinada a principios del mes pasado en el estado de Puebla. Los detalles de su muerte son horrendos y ampliamente conocidos y por respeto a su memoria omitiremos reproducirlos. Lo que no podemos dejar de señalar es que el crimen perpetrado en su contra desencadenó una justificada indignación entre la opinión pública, pues las circunstancias en que se dio ésta vienen a demostrar el estado de vulnerabilidad en el que se encuentran muchas mujeres frente a la violencia machista que se expresa de formas brutales en todos los ámbitos de nuestra vida pública.
Cierto es que el presunto responsable del feminicidio ha sido puesto a disposición de las autoridades y que ahora se encuentra respondiendo por la gravedad de los actos que le son imputados. Lo menos que se podría esperar en un caso como este es arribar a una verdad legal que venga acompañada de penas gravísimas, pero ello no devolverá la vida a Mara, ni a sus familiares y amigos la tranquilidad perdida. No habrá justicia en este mundo que sea suficiente para reparar la falta cometida, que otorgue consuelo suficiente a quienes ahora resienten tan dolorosa pérdida.
Muchas pueden ser las razones que expliquen el abominable proceder del homicida y si bien es cierto ello corresponde esclarecerlo a las autoridades investigadoras, desde ahora podemos aventurar como hipótesis que este lamentable hecho se dio en un deplorable marco de violencia de género fomentado por la impunidad. Es decir, el delincuente obró de la manera en que lo hizo porque dentro de su torcido sistema de valores su conducta no le parecía reprobable, y lo que es más, porque en el fondo de su ser presentía que no pagaría por ello. Es decir, delinquió porque quiso y porque pudo, porque vio la oportunidad y se creyó a salvo de la justicia.
La explicación del asesinato de Mara debe trascender del análisis del entorno de violencia y de la mente perturbada de un asesino. En la medida que también detectemos todas aquellas fallas existentes en el sistema de gestión del transporte público, estaremos en condiciones de encontrar soluciones que nos ayuden a prevenir de mejor manera la comisión de delitos que diariamente se cometen a bordo de taxis, autobuses urbanos, mototaxis, camiones foráneos de pasajeros y microbuses.
Lo anterior se afirma toda vez que el crimen cometido en agravio de Mara dista de ser una excepción en las grandes ciudades del país. Por el contrario, basta hojear la nota roja de los diarios para encontrarnos con atracos, ataques sexuales y homicidios perpetrados en contra de pasajeros inermes que, a últimas fechas, han decidido hacerse justicia por propia mano, aunque a riesgo de su vida o la de otros.
Baste señalar que entre enero y agosto de este año, la policía de la Ciudad de México detuvo a 386 presuntos asaltantes de transporte público, habiéndose desarticulado setenta bandas delictivas dedicadas a este ilícito y desmembrado 46 células. De sobra está decir que la cifra negra en esta clase de delitos es de proporciones estratosféricas, pues a muy pocos les interesa denunciar ante las autoridades. No creemos que la situación en otras entidades del país sea mucho mejor que en la capital del país.
Las anteriores cifras lo que nos vienen a demostrar es que abordar el vehículo de transporte público se ha convertido en una especie de ruleta rusa en la que el pasajero sabe cómo iniciará su viaje pero sin la certeza de cómo lo va a concluir. Dicha situación resulta inconcebible, pues no es lógico ni sano tener que sortear tantos peligros para acudir al trabajo, a la escuela, a ver a la familia o a los amigos.
Cierto es que no tan sólo los pasajeros son víctimas de la delincuencia, sino que los choferes comparten en muchas ocasiones la suerte y los riesgos de éstos y son ellos quienes más expuestos se ven a los ilícitos, ya que ellos han hecho de la conducción una forma de vida. Tal situación resulta lamentable puesto que no son pocas las ocasiones en que los choferes se vuelven confidentes o casi hasta psicólogos de sus pasajeros, una suerte de cronistas y terapeutas urbanos que pueden llegar a hacer de un viaje común y corriente una experiencia sumamente cordial.
No podemos dejar de lado tampoco que para un mercado laboral tan complejo como lo es el mexicano, la posibilidad de garantizar la subsistencia mediante la conducción de un vehículo es una opción que para muchos constituye un escape de la precariedad y la marginación, una manera honesta y digna de llevar el pan a la mesa.
Nosotros estamos convencidos de que la abrumadora mayoría de los choferes del transporte público son personas decentes que cumplen con una función sumamente necesaria y que carece del reconocimiento social suficiente, lo que no le resta la importancia que tiene en nuestras vidas cotidianas. A pesar de lo anterior, debemos reconocer que existe dentro del gremio una minoría insignificante que por su proclividad a la delincuencia le resta lustre a la labor que hacen diariamente los choferes y una muestra traumática de lo anterior es lo ocurrido en el caso de Mara, pues se trataba de un conductor dotado de los elementos suficientes para ganarse la vida decorosamente y que renunció a ellos de manera voluntaria, generando los perjuicios de los que ahora todos nos lamentamos.
La situación descrita nos lleva a estimar que es correcto que en la ley cuya reforma se pretende existan registros de licencias otorgadas por las autoridades federales (artículo 36), así como de las sociedades que presten servicios de autotransporte o sus servicios auxiliares (artículo 11), pero la obvia necesidad de contar con mejores sistemas de control nos invitan a proponer mejoras legales que prevengan la comisión de delitos por parte de transportistas a partir de controles más estrictos parte de las autoridades competentes.
La necesidad de proponer cambios se justifica, puesto que diversos medios de comunicación dieron cuenta de que el presunto responsable del crimen cometido en agravio de Mara ya había prestado en Ciudad Juárez sus servicios en otra empresa de transporte público y que, además, contaba con antecedentes suficientes para suponer que no era una persona mentalmente capacitada para dedicarse a semejantes labores. Si este individuo migró de una empresa a otra fue porque no existe a nivel nacional un registro de prestadores de servicios de transporte público que sea alimentado por los tres niveles de gobierno y cuya información pueda cruzarse para así impedir que individuos perturbados se pongan frente a un volante. Es decir, lo que no tenemos es una base de datos a nivel nacional que nos permita saber quién se dedica a conducir vehículos de transporte público y cuáles son sus antecedentes. Carecemos de un sistema de información que nos ayude desde una central a saber si quien fue despedido por antisocial en Chihuahua ahora busca otorgar sus servicios en Puebla.
En tal virtud, lo que proponemos es el establecimiento de la base de datos a que hacemos referencia, la cual será provista de información que permita identificar a los choferes, para así tener un mejor control sobre ellos y también procurar una mejora en el servicio, lo cual, no está de sobra decirlo, es uno de los grandes pendientes que hay en las urbes de nuestro país, una tarea que hasta ahora no hemos sido capaces de cumplimentar adecuadamente.
Ahora bien, entendemos perfectamente que la regulación del transporte urbano y de pasajeros en carretera de jurisdicción local corresponde a los municipios y a las entidades federativas y es por eso que planteamos que la alimentación de la base de datos que sugerimos sea a partir de la suscripción de convenios de coordinación, lo que significa que no se constriñe a los estados de la República obrar en sentido contrario de su autonomía, sino que, por el contrario, en uso de esta acuerden con la federación compartir sus propias fuentes de información para así garantizar la seguridad y la calidad en el transporte. Ejemplos de coordinación como los que aquí sugerimos sobran en nuestro sistema jurídico, y muestra de lo anterior lo son el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Sistema de Gestión Educativo (Siged). Nadie dotado de buena fe podrá firmar que el establecimiento de semejantes controles haya significado una merma en la soberanía de las entidades federativas. Por el contrario, tales medidas han permitido generar información suficiente para así diseñar o reorientar la acción gubernamental.
Es por esto que proponemos una serie de reformas y adiciones a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con la finalidad de crear un registro nacional, operado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el cual deberá contar con la información necesaria para la identificación, control y vigilancia de todos aquellos conductores de vehículos automotores, mismo que constituirá un sistema de consulta y acopio de información integrado por un banco de datos suministrado por las autoridades competentes de las entidades federativas y los municipios.
Medidas como las aquí propuestas, aunadas a las propias fuentes de información generadas por permisionarios y concesionarios podrán llevarnos en un futuro no muy lejano a prevenir que actos tan aborrecibles como el cometido en contra de Mara vuelvan a tener verificativo. Una parte de la solución la tenemos a la mano y nos la ofrece la tecnología, la otra cara del problema tiene que ver con la erradicación de la violencia machista. Pongamos ahora voluntad política para generar fuentes de información confiables, que no impliquen la criminalización injustificada de los choferes o su revictimización, ni un menoscabo en las facultades de los estados y municipios.
A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:
Por todo lo anteriormente expuesto es que sometemos a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma y adiciona la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Título SéptimoDel Registro Nacional de Conductores de Vehículos Automotores
Artículo 69-1. La Secretaría implementará y mantendrá actualizado un registro nacional con la información necesaria para la identificación, control y vigilancia de todos aquellos conductores de vehículos automotores, mismo que constituirá un sistema de consulta y acopio de información integrado por un banco de datos suministrado por las autoridades competentes de las entidades federativas y los municipios.
Artículo 69-2. Para la debida integración del registro, la Secretaría, celebrará convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, a fin de que éstas remitan la información correspondiente de cada uno de los conductores autorizados en su ámbito territorial, misma que podrá ser consultada por las autoridades locales correspondientes.
Artículo 69-3. La Secretaría será responsable de la confidencialidad, guarda, custodia y reserva de la información inscrita en éste, de acuerdo con las normas jurídicas establecidas en la presente ley y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Título OctavoInspección, Verificación y Vigilancia
Título NovenoDe las Sanciones
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo contará con un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para expedir las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su aplicación.
Notas
1 Fuente:
http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2017/08/06/1180022, consultada el 6 de octubre de 2017 a las 12:14 horas.
2 Consultado en
<http://www.milenio.com/estados/ricardo_alexis_diaz-asesino- mara_fernanda_castilla-cabify-puebla-milenio_0_1032496826. html>, el 6 de octubre de 2017 a las 11:58 horas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2017. Diputado Benjamín Medrano Quezada (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 4 y 20 de la Ley Federal de Sanidad Animal, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presenteiniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un nuevo párrafo 86 al artículo 4 y se modifica la fracción II del artículo 20 de la Ley Federal de Sanidad Animal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La legislación mexicana ha tenido grandes avances en materia de protección animal, en concordancia, la sociedad ha venido intentando desenvolverse en armonía y respeto hacia todas las manifestaciones de vida que la rodean.
No obstante, aún se presentan acciones dolosas que atentan contra la integridad física e incluso la vida de los animales; espectáculos en donde los obligan a ejecutar actos antinaturales, exhibiciones en espacios inapropiados para su especie y, en general, una serie de actividades que fomentan en las personas el deseo de extraerlos de su medio natural y utilizarlos a su conveniencia.
El caso particular que se plantea en la presente iniciativa es el de los animales utilizados en pruebas cosméticas. Dentro de la industria cosmética, la experimentación con animales se realizan desde el primer cuarto del siglo XX, cuando una mujer quedó ciega después de usar rímel y a partir del suceso, la Food and Drug Administration (FDA) de los Estados Unidos aprobó la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos en 1938, misma que sigue vigente y la cual busca hacer más estrictos los controles sobre medicamentos y alimentos, incluyendo nuevas protecciones para el consumidor en contra de cosméticos y dispositivos médicos ilegales, mejorando la capacidad del gobierno de hacer cumplir la ley.
A partir de ello, un sinfín de pruebas comenzaron a practicarse sin una justificación razonable sobre la necesidad de utilizar animales y los supuestos beneficios que ello conlleva. En contraposición, diversas asociaciones han referido la importancia de resaltar que estas pruebas o test son innecesarios y que existen numerosos laboratorios que utilizan métodos de investigación y pruebas de seguridad sin animales, no obstante, los laboratorios siguen experimentando sus productos con animales vivos por inercia, por tradición, o porque es más barato, pero no porque los resultados tengan mayor valor científico, tal y como lo ha señalado la FDA.
Según la Organización People for the Ethical Treatment of Animals (PETA), más de 100 millones de animales cada año sufren y mueren en crueles pruebas químicas, cosméticas, de drogas y de comida.
Asimismo, la Unión Británica por la Abolición de la Vivisección (BUAV, por sus siglas en inglés) estima que en promedio 115 millones de animales son usados y sacrificados en nombre de la ciencia todos los años, mientras que el Reino Unido es uno de los países que más pruebas de este tipo lleva a cabo.
La misma organización refiere además que en Estados Unidos se usan cada año 1.28 millones de animales en experimentos, en Canadá son casi 3.38 millones y en el Reino Unido 4.11 millones de experimentos, de los cuales 2.95 millones tienen que enfrentar las pruebas sin anestesia.
Por lo que hace a la Unión Europea, se reportó en un año el uso de más de 12 millones de animales en experimentos, lo cual significó que cada 10 minutos 137 animales atravesaron por alguno de estos procesos, según cifras de la organización AnimaNaturalis.
El Acta de Cosméticos de la FDA clasifica estos productos como artículos, aparte del jabón, que se aplican en el cuerpo humano con la finalidad de limpiar, embellecer, mejorar el atractivo o alterar el aspecto físico y los clasifica en 13 categorías:
1. Cuidado de la piel (cremas, lociones, polvos y spray).
2. Fragancias.
3. Maquillaje de ojos.
4. Artículos para uñas.
5. Maquillaje no de ojos (labiales, base de maquillaje, rubor).
6. Tinte para el cabello.
7. Champús, permanentes, cuidado capilar.
8. Desodorantes.
9. Productos de afeitado.
10. Productos para bebés.
11. Aceites y sales para el baño.
12. Enjuagues bucales.
13. Productos bronceadores.
Sin duda, todas las personas alguna vez hemos utilizado e incluso utilizamos de manera cotidiana y permanente los productos referidos; sin embargo, poco nos detenemos a analizar el origen de cada uno de éstos, pues para que muchos de ellos lleguen a nuestras manos tuvieron que pasar por un largo proceso de experimentación, que en muchos caso involucran daña a algún animal.
La industria cosmética justifica dichas pruebas señalando que se trata de evitar posibles daños a la salud humana, sin embargo, insistimos en que no existen pruebas ciertas de que dichos test resulten indispensables para comprobar científicamente su efectividad.
Las pruebas son variadas, dentro de las más conocidas se encuentran las que pretenden estudiar los siguientes efectos:
Irritación ocular y cutánea.
Sensibilidad cutánea y alergia.
Toxicidad.
Mutagenicidad (alteraciones genéticas).
Teratogenicidad (alteraciones en el desarrollo).
Carcinogenicidad (potencialidad de causar cáncer).
Alteraciones genéticas embrionarias o fetales.
Farmacocinética (absorción, metabolización, distribución y excreción de una sustancia).
Todas estas pruebas se realizan en animales vivos, destacando a conejos, cobayas, ratas y ratones, que son obligados a ingerir por vía dérmica, por inhalación o inyección, diversas sustancias, simplemente para ver qué sucede y cómo reaccionan.
Existen distintas pruebas, algunas de ellas particularmente crueles y dolorosas que, año tras año, se vienen repitiendo de forma innecesaria. Destacan por su especial dureza y repetición, la Dosis Letal 50 (DL50) y el Test de Draize.
La prueba DL50 se desarrolló en 1927 para medir la toxicidad aguda de ciertos compuestos en animales vivos. Consiste en la administración forzada, mediante ingesta, inhalación o vías parenterales, de distintas cantidades de una sustancia, lo que conlleva dolorosas y agonizantes consecuencias para los animales (dolor, convulsiones, diarrea, hemorragias nasales y bucales, vómitos e incluso la muerte).
El test se detiene cuando muere el 50% de la población de los animales, lo cual sucede al cabo de unos cuantos días, mientras el 50% que sobrevive es sacrificado para determinar diferentes parámetros de toxicidad en órganos y tejidos. Para dicha prueba, por cada test son necesarios aproximadamente 200 animales.
Por lo que hace al Test Draize, este fue creado hace más de 45 años por John H. Draize, un toxicólogo que trabajaba para la FDA. Se utiliza para medir la irritación mediante la observación de los daños que causa una sustancia en los ojos y la piel de los animales. Se suelen utilizar conejos albinos por distintas razones: son baratos, fáciles de obtener, tranquilos y no agresivos, fáciles de manipular por el personal del laboratorio y tienen ojos grandes con lo que se facilita la aplicación y observación de los efectos de la sustancia.
En el test Draize de irritación ocular se aplican soluciones de productos directamente en los ojos de animales conscientes, generalmente sin administración de analgésicos. Durante los siete días que suele durar la prueba, los animales sufren un extremo dolor, úlceras y hemorragias, por lo que se inmovilizan para evitar que satisfagan su instinto de rascarse y lavarse, y principalmente para evitar que se quiten los clips con los que les mantienen los ojos abiertos. Al final del test, se sacrifica a los animales para evaluar los efectos internos de las sustancias que se han testado.
En dicho test se mide la irritación cutánea, inmovilizando al animal a través de la aplicación de la sustancia en la piel afeitada, con la finalidad de mostrar reacción alérgica.
Cabe resaltar que estos test no son capaces de detectar las sustancias potencialmente tóxicas ya que puede haber hasta cinco veces una diferencia en la capacidad de absorción de la piel de otros animales y la de los humanos; por lo cual dicha prueba ha sido muy criticada, no sólo por las asociaciones de protección animal, sino por miembros de la comunidad científica, ya que refieren que aparte de la crueldad implícita de la prueba, los resultados resultan muy poco relevantes para predecir los efectos en la salud y la seguridad humanas.
Precisamente la ausencia de resultados efectivos en dichas pruebas nos lleva a coincidir en la exigencia de poner un alto a las mismas, resulta incongruente avanzar en el reconocimiento de los derechos de los animales, mientras se sigue permitiendo la práctica de tan dolosas pruebas.
Millones de animales sufren y mueren en experimentos y disecciones en la industria cosmética, a pesar de que se ha demostrado en repetidas ocasiones que los métodos que no utilizan animales y que se consideran como alternativos a éste son altamente funcionales, ejemplo de ellos son: cultivos de células (obtenidas de cadáveres, biopsias y cirugía plástica), Corrositex, Episkin, Skin2, Matrex y The Fluorescein Leakage Test.
Gracias a dichas alternativas y a la generación de consciencia entre la sociedad, son cada vez más las naciones que se han pronunciado al respecto, con la emisión de leyes que regulan y, en el mejor de los casos, prohíben el uso de animales en pruebas cosméticas.
Se pueden mencionar como logros importantes al respecto que la Unión Europea (UE) haya finalizado, el pasado 11 de marzo de 2013, el periodo de transición que supuso el cese total de ensayos con animales para ingredientes con fines cosméticos. La prohibición afecta a todos los productos que se vendan en la UE, independientemente de su procedencia.
La Comisión Europea ha valorado a fondo el impacto de la prohibición y considera que hay razones de peso para llevarla a cabo. Esto está en línea con las firmes creencias de muchos ciudadanos europeos: que el desarrollo de cosméticos no justifica las pruebas en animales.
Por su parte, el Gobierno de Gran Bretaña ya no concede más licencias para la determinación de la dosis letal media aguda por el procedimiento clásico (Directriz OECD 401), ya que existen otras alternativas aceptadas, como el procedimiento de la dosis fija, el método de la clase de toxicidad aguda, y el arriba y abajo (OECD 420, 423 y 425, respectivamente). La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) tampoco admitirá el empleo del procedimiento clásico, por lo que se supone que la eliminará como directriz.
Por lo que hace a nuestro país, la Norma Oficial Mexicana NOM-062-ZOO-1999, implementada desde 2001 con la responsabilidad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), establece las especificaciones para la producción, el cuidado y uso de animales de laboratorio.
Asimismo, la mayoría de las leyes estatales que refieren al bienestar animal y sancionan el maltrato indican que la investigación con animales debe tener únicamente fines científicos, lo que significan procesos rigurosos con personal especializado y certificado en cuestiones de calidad, debiendo garantizar que las instalaciones donde se encuentren los animales cumplan con todas las especificaciones que marca la ley como tamaños de jaulas, condiciones de temperatura, ventilación e iluminación.
No obstante, el lado débil o la parte floja de la experimentación científica de animales en nuestro país es que hay falta de información técnica y científica sobre el tema, opina el especialista en experimentación con animales, Doctor Jorge Fernández Hernández, Titular de la Unidad de Producción y Experimentación de Animales de Laboratorio (UPAEL) del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados (CINVESTAV) del Instituto Politécnico Nacional (IPN).
Por todo lo anterior, y ante la urgente necesidad de poner un alto a dichas prácticas dolosas, las cuales implican maltrato y sufrimiento animal, el Partido Verde propone la presente iniciativa que pretende modificar la Ley Federal de Sanidad Animal con la finalidad de establecer la definición de prueba cosmética, así como prohibir el uso de animales en ellas, cuya principal finalidad es garantizar el bienestar animal y la armonización de nuestra legislación de conformidad con las prácticas internacionales y en congruencia a nuestro trabajo legislativo en materia de protección animal.
En mérito de lo fundado y motivado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un nuevo párrafo 86 al artículo 4 y se modifica la fracción II del artículo 20 de la Ley Federal de Sanidad Animal
Único.Se adiciona un nuevo párrafo 86 al artículo 4 de la Ley Federal de Sanidad Animal y se modifica la fracción II del artículo 20 de la misma, para quedar como sigue:
Artículo 4. Para los efectos de la ley se entiende por:
[...]
Profesional autorizado: [...]
Prueba Cosmética: análisis empleado para determinar la presencia o ausencia de sustancias tóxicas en productos cosméticos.
Punto de ingreso: [...]
[...]
Artículo 20. La Secretaría en términos de esta Ley y su Reglamento, emitirá las disposiciones de sanidad animal que definirán los criterios, especificaciones, condiciones y procedimientos para salvaguardar el bienestar de los animales conforme a su finalidad. Para la formulación de esos ordenamientos se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes principios básicos.
I. [...]
II. La utilización de animales para actividades de investigación y educación, que les imponga procedimientos que afecten su salud y bienestar, observará el criterio de reducir al mínimo indispensable el número de animales vivos en experimentación, conforme a la evidencia científica disponible . Queda prohibida la utilización de animales en pruebas cosméticas;
III. a V. [...]
Transitorios
Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.Al momento de la entrada en vigor del presente decreto, se derogan todas las leyes, normas y reglamentos que lo contravengan.
Tercero.A partir de la fecha de entrada en vigor,la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación cuenta con un plazo de seis meses para armonizar con el presente decreto la NORMA Oficial Mexicana NOM-062-ZOO-1999, Especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio, y todas aquellos reglamentos que contravengan el presente decreto.
Nota
1 Véase
http://www.petalatino.com/los-animales-no-son-nuestros-para-usar- en-experimentos/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de octubre de 2017. Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES
«Iniciativa que reforma el artículo 16 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Benjamín Medrano Quezada, diputado a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 16 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Ensanchar las libertades de que gozamos ha sido una tarea permanente por parte del Constituyente Permanente y muestra de lo anterior es el reconocimiento de nuevas prerrogativas, así como el establecimiento de instituciones para hacerlas efectivas y defenderlas ante cualquier desvío de poder. Esta labor ha trascendido administraciones y partidos, coyunturas y actores políticos, visiones partidistas e intereses particulares. Muestra de lo anterior lo son las enmiendas en materia de derechos humanos aprobadas en 2011, las cuales fueron gestadas durante una administración de distinto signo a la que ahora gobierna el país, pero que contó con la aprobación de los legisladores de nuestro instituto político, pues reconocieron en ella una oportunidad para hacer del respeto de los derechos fundamentales una constante en la vida de nuestro país.
Esta labor a la que nos referimos, si bien es cierto encuentra un punto de inflexión hace seis años, no lo es menos que tiene antecedentes que nos hablan de un genuino interés de los poderes públicos por hacer de México un país de libertades, una nación en la que el ciudadano pueda vivir con la seguridad de que su vida, integridad y patrimonios, se encuentran resguardados por instituciones y leyes. En este sentido, la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2007, la cual fija en el artículo 6o. de nuestra Carta Magna las bases para el respeto a los datos personales, constituye un ejemplo excelente de lo que es un ejercicio democrático, responsable y plural, pues la iniciativa que dio origen a ella vino acompañada de la firma de todos los coordinadores de los grupos parlamentarios, quienes así dieron forma a una idea cuyos resultados nos alcanzan hasta el día de hoy.
La aprobación de tal modificación constitucional no se quedó en el papel, sino que trajo consigo la creación de leyes federales y locales tendientes a hacerla efectiva, así como de la construcción de entes dedicados a garantizar la protección de los datos personales, siendo éste el caso el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el cual ha sido elevado a la categoría de organismo autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, lo que garantiza su independencia frente a los poderes a los que está destinado a controlar, trátese de entes públicos o privados, de particulares o de servidores con facultad de imponer sus decisiones en contra de la voluntad de los particulares.
A pesar de la profundidad de las reformas planteadas, de su trascendencia en la preservación de la intimidad de las personas y de los años transcurridos desde que éstas fueran aprobadas, lo cierto es que la protección de los datos personales dista mucho de haberse arraigado en el inconsciente colectivo, de haber sido apropiada por el grueso de la población, tal y como ya ocurre en el caso de los derechos humanos, los cuales gozan de una difusión y aceptación tan amplias que en no pocos casos sirven como justificación para que particulares cometan tropelías injustificables.
Lo anterior resulta digno de preocupación si tomamos en cuenta que, tal y como lo mencionábamos el pasado 19 de septiembre ante este mismo órgano legislativo, el robo de identidad es un delito que ha venido creciendo a lo largo de los últimos años. Al presentar la iniciativa por la que se reforma el artículo 14 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, señalábamos que, de acuerdo con cifras del Banco de México, nuestro país ocupa el octavo lugar a nivel mundial en este delito; en 67 por ciento de los casos, el robo de identidad se da por la pérdida de documentos, 63 por ciento por el robo de carteras y portafolios, y 53 por ciento por información tomada directamente de una tarjeta bancaria. La comisión de dicho ilícito, dijimos, tiene como finalidad cuentas de crédito, contratar líneas telefónicas, seguros de vida, realizar compras e incluso, en algunos casos, para el cobro de seguros de salud, vida y pensiones.
A efectos de ilustrar dicha premisa, señalábamos que en una de sus columnas el periodista Héctor de Mauleón invocaba cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, las cuales señalan que sólo una cuarta parte de la población sabe que existe la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, mientras que 53 por ciento la existencia de dicho ordenamiento le importa poco, algo o nada y, lo que es peor, sólo 7.7 por ciento conoce al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Si combinamos la frecuencia con que se sustraen datos personales de manera ilícita con la falta de información sobre los derechos que tienen las personas en este ámbito, lo que tenemos como resultado es una desprotección casi total que se traduce no sólo en la vulneración de la intimidad, sino en la merma del patrimonio y la pérdida de la tranquilidad, por ello es que, mencionábamos en esa oportunidad, se vuelve indispensable la realización de más y mejores campañas de concientización sobre el derecho a la protección de datos personales en la sociedad mexicana.
Inmersos en la necesidad de fortalecer el conocimiento sobre la protección de los datos personales, tenemos que la ley cuya reforma se plantea a través de la presente, dispone en su artículo 20 que las vulneraciones de seguridad ocurridas en cualquier fase del tratamiento que afecten de forma significativa los derechos patrimoniales o morales de los titulares, serán informadas de forma inmediata por el responsable al titular, a fin de que este último pueda tomar las medidas correspondientes a la defensa de sus derechos, disposición que nos parece correcta, aunque insuficiente, pues los responsables no están obligados a darla a conocer a los titulares, lo que provoca que éstos no la tengan prevista como exigible. Es decir, el esquema legal constriñe al responsable a informar al particular cuando ocurra una vulneración, pero éste último ignora tal obligación.
La situación antes descrita obedece al hecho de que en los avisos de privacidad (documentos que pocas personas se toman el tiempo de leer) no se encuentra prevista dicha obligación, lo cual fue detectado desde hace meses en la Encuesta sobre Políticas de Notificación de Vulneraciones de Datos Personales en el Sector Privado, en la cual se menciona que, en los avisos de privacidad de cuarenta y nueve empresas seleccionadas, ninguna informa que notificará las vulneraciones, ni los medios a través de los cuales lo hará.
Si tal es la deficiencia detectada en la ley, entonces la solución no puede ser otra que reformar el artículo 16 de la misma, a fin de establecer que el aviso de privacidad deberá contener la obligación de los responsables de notificar a los titulares sobre las vulneraciones de seguridad ocurridas en cualquier fase del tratamiento que afecten de forma significativa sus derechos patrimoniales o morales, a fin de que estos puedan tomar las medidas correspondientes a la defensa de sus derechos.
A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:
Por todo lo anteriormente expuesto es que sometemos a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma el artículo 16 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para quedar como sigue:
Artículo 16. El aviso de privacidad deberá contener, al menos, la siguiente información:
I. a IV. ...
V. En su caso, las transferencias de datos que se efectúen ;
VI. La obligación de los responsables de notificar a los titulares sobre las vulneraciones de seguridad ocurridas en cualquier fase del tratamiento que afecten de forma significativa sus derechos patrimoniales o morales, a fin de que estos puedan tomar las medidas correspondientes a la defensa de sus derechos, y
VII.El procedimiento y medio por el cual el responsable comunicará a los titulares de cambios al aviso de privacidad, de conformidad con lo previsto en esta ley.
...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Fuente:
http://www.condusef.gob.mx/Revista/index.php/usuario-inteligente/ consejos-de-seguridad/563-robo-de-identidad, consultada el 13 de septiembre de 2017 a las 23:46 horas.
2 Fuente:
http://www.eluniversal.com.mx/entrada-de-opinion/columna/ hector-de-mauleon/nacion/2017/07/19/los-bancos-y-el-trafico-de-datos
3 Consultado en
<https://sontusdatos.org/wp-content/uploads/2017/01/170118- reporte_encuesta-vf-1.pdf>, el 6 de octubre de 2017 a las 7:53 horas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2017. Diputado Benjamín Medrano Quezada (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
«Iniciativa que reforma el artículo 76 y adiciona el 76 Bis a la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, integrantes del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 76 y se adiciona el 76 Bis a la Ley General de Vida Silvestre, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México es el escenario óptimo para la existencia de una enorme riqueza de especies animales y vegetales. Las condiciones geográficas y climáticas de nuestro país dan origen a una inigualable variedad de paisajes que son el hogar de ejemplares de vida silvestre claves para el equilibrio ecológico y el desarrollo de actividades económicas de gran importancia nacional como el turismo.
La diversidad biológica de México nos posiciona a nivel internacional dentro de los primeros lugares de las listas de naciones que albergan el mayor número de especies de reptiles, anfibios, mamíferos y plantas vasculares. Gran parte de estas especies son migratorias, es decir, son seres que recorren largas distancias a fin de cumplir con las etapas de su ciclo biológico como la reproducción y la anidación.
Numerosas especies utilizan el territorio mexicano como corredor biológico para transitar de climas templados en el norte a condiciones más cálidas en el sur, como el halcón mexicano (Falco mexicanus) y la ballena gris (Eschrichtius robustus). Otras que invernan en el país y algunas más que se reproducen en sitios ecológicos estratégicos, como las aves acuáticas migratorias en los humedales del Golfo de México. Uno de los casos más destacables es el del colibrí Selasphorus rufus, que recorre más de 4,600 km desde México hasta el sur de Alaska, lo que le confiere la distinción de ser la especie de ave que realiza la migración más larga del planeta en relación con su tamaño corporal: se traslada 48.6 millones de veces el tamaño de su cuerpo.El equilibrio ecológico del país se encuentra estrechamente vinculado con el papel que desempeña la fauna a lo largo de su ruta migratoria, que es la base de los servicios ambientales que nos benefician a los mexicanos como sociedad.
Los colibríes, por ejemplo, al ser polinizadores mueven grandes cantidades de polen entre flores de diferentes plantas a través de diversos ecosistemas, siendo vínculos importantes para la diversidad genética vegetal.
Las especies migratorias han aportado beneficios economía nacional, basta recordar que el avistamiento de la ballena gris en la laguna de San Ignacio, en Baja California, y el santuario de la mariposa monarca en Michoacán son piezas fundamentales para el turismo local.
La riqueza en especies migratorias y los beneficios ambientales y económicos que nos confiere, constituyen una seria responsabilidad con la conservación de este sector de la biodiversidad mexicana. Además, muchas de ellas se comparten con otros países, lo que hace esta responsabilidad aún mayor.
México ha suscrito compromisos internacionales y ha creado una estructura jurídica nacional para hacer frente al reto de proteger y conservar su riqueza biológica.
El país se sumó en 1993 al Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB), el cual tiene como objetivos la conservación de la biodiversidad, el uso sustentable de sus componentes, y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.
El artículo 6 convoca a México a identificar los componentes de la diversidad biológica que sean importantes para su conservación y utilización sostenible, entre los que se encuentran los ecosistemas y hábitats que sean necesarios para las especies migratorias.
El CDB ha fortalecido las sinergias relativas a la conservación de la vida silvestre, a través de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), publicada en el Diario Oficial de la Federación en 2000, que dedica el título sexto, Conservación de la vida silvestre, a establecer mecanismos para la protección de las especies en riesgo y prioritarias para la conservación. El título octavo otorga particular atención a la conservación de las especies migratorias.
No obstante la existencia de respaldo jurídico para la protección de las especies migratorias y los esfuerzos a cargo de las autoridades gubernamentales y de la sociedad civil, hoy por hoy muchas de estas especies enfrentan amenazas que ponen en riesgo su conservación a largo plazo.
La pérdida del hábitat afecta a todas las especies migratorias, desde las que atraviesan el país, usándolo como corredor, hasta aquellas que se reproducen aquí durante el verano o las que llegan solamente a pasar el invierno.
Aunado a ello, la intervención del ser humano sobre el medio natural ha generado nuevos riesgos a la vida silvestre que migra, como colisiones con cables de conducción de energía, edificios y mortandad a lo largo de carreteras, la caza incidental y la persecución directa, y la contaminación por plaguicidas, metales pesados y otros factores.
Las poblaciones de muchas especies han declinado de manera alarmante en los últimos 50 años y algunas pocas se han extinguido, tal fue el caso de la paloma migratoria (Ectopistes migratorius), cuya población llegó a estimarse en más de 3 mil millones de individuos que en menos de 100 años se colapsó hasta la extinción.
Sin embargo, algunos de los esfuerzos de conservación de especies migratorias han tenido resultados positivos, como en el caso de especies de tortugas marinas, específicamente de la tortuga lora en Tamaulipas, Veracruz y Campeche.
Según el modelo de crecimiento poblacional de esta especie y suponiendo que se mantienen las medidas de protección, se podría continuar la actual tasa de crecimiento poblacional de 16 por ciento anual, lo que permitiría por primera vez la transferencia de una especie de tortuga marina de la categoría críticamente amenazada a amenazada.
La Comisión Nacional para el Uso y Conocimiento de la Biodiversidad (Conabio) afirma que una de las principales acciones que se aplican en México para proteger a las tortugas marinas es la identificación de sus playas de anidación de las distintas especies, siendo necesario conocer la ubicación de estos hábitats críticos para implementar monitoreos y mecanismos de protección de largo plazo.
La Conabio reconoce que la complejidad del reto de proteger a las especies migratorias requiere de la participación de la sociedad civil a lo largo del amplio espacio que abarcan las poblaciones. Una novedosa iniciativa de conservación que ha involucrado la participación de comunidades de pescadores se ha implementado en la zona del noroeste, donde persiste la captura ilegal de tortugas.
La organización Grupo Tortuguero de las Californias ha construido una red de conservación entre los pescadores tradicionales, fomenta la investigación participativa para adquirir conocimiento sobre estas especies y hace uso de mecanismos de comunicación y educación estratégicas para promover una ética de conservación del ambiente marino en general .
Ese proyecto que ha logrado avances significativos en la conservación de la tortuga marina como especie migratoria ejemplifica claramente la importancia de dos aspectos: el conocimiento sobre la especie a proteger y la participación de la sociedad civil.
Si bien actualmente la conservación de la riqueza biológica migratoria se lleva a cabo mediante la protección de sus hábitat, el muestreo y seguimiento de sus poblaciones, así como a través del desarrollo de la cooperación internacional, ante las crecientes amenazas antropogénicas sobre este tipo de especies, es necesario generar todavía mayor conocimiento sobre sus rutas migratorias y fortalecer los mecanismos de cooperación ciudadana a fin de encausar las estrategias de conservación a los sitios clave para estas especies.
La generación de conocimiento y la participación social son principios y acciones propugnadas por el CDB y la LGVS como bases para estrategias de conservación eficientes.
A través del artículo 13 del CDB, México se ha comprometido a propagar en los medios de información la comprensión de la importancia de la conservación de la diversidad biológica; la LGVS declara en el artículo 5o. que en la formulación y la conducción de la política nacional en materia de vida silvestre, las autoridades deberán aplicar el conocimiento científico, técnico y tradicional disponibles, así como fomentar la participación de los propietarios y legítimos poseedores de los predios en donde se distribuya la vida silvestre.
En congruencia con lo anterior, la reforma del artículo 76 hace un llamado a involucrar a la sociedad civil en las estrategias de conservación de especies migratorias a fin de replicar el componente de éxito en los esfuerzos implementados al noroeste del país donde gracias a la participación ciudadana organizada, el espectro de protección de la tortuga marina se fortaleció.
La adición del artículo 76 Bis propone generar mayor conocimiento sobre las especies migratorias en México con el objetivo de contar con bases sólidas para una eficiente planeación de estrategias de conservación que se traduzca en ecosistemas saludables, poblaciones abundantes, continuación de actividades económicas y beneficios ambientales para todos los mexicanos.
En atención de lo expuesto se somete a consideración de este asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 76 y adiciona el 76 Bis a la Ley General de Vida Silvestre
Único. Se reforma el artículo 76 y se adiciona el 76 Bis a la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:
Artículo 76.La conservación de las especies migratorias se llevará a cabo mediante la protección y mantenimiento de sus hábitats, el muestreo y seguimiento de sus poblaciones, así como el fortalecimiento y desarrollo de mecanismos de colaboración con la sociedad civil y de cooperación internacional; de acuerdo con las disposiciones de esta ley, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de las que de ellas se deriven, sin perjuicio de lo establecido en los tratados y otros acuerdos internacionales en los que México sea parte contratante.
Artículo 76 Bis. La secretaría identificará las rutas de las especies migratorias dentro del territorio nacional, de conformidad con lo establecido en la norma oficial correspondiente, señalando el nombre científico y, en su caso, el nombre común más utilizado de las especies; la ubicación geográfica de la ruta migratoria y la metodología empleada para obtener la información.
La información respectiva será revisada y, de ser necesario, actualizada cada 3 años, publicándose en la página electrónica de la secretaría.
Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.La secretaría deberá publicar la información a que hace referencia el artículo 76 Bis en un plazo no mayor de dieciocho meses, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente decreto.
Notas
1 Sarukhán, J., y otros. Capital natural de México. Síntesis: conocimiento actual, evaluación y perspectivas de sustentabilidad. Conabio: México, 2009.
2 Medellín, R. A., y otros. Conservación de especies migratorias y poblaciones transfronterizas, en Capital natural de México, volumen II, Estado de conservación y tendencias de cambio. Conabio: México, 2009, páginas 459-515.
3 Organización de las Naciones Unidas. Convenio sobre la Diversidad Biológica, 1992.
4 Medellín, R. A., y otros, obra citada.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2017. Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES, LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS, LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, Y LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, General de Bienes Nacionales, General de Desarrollo Forestal Sustentable, General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, General de Vida Silvestre, y General de Cambio Climático, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; de la Ley General de Bienes Nacionales; de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley General de Cambio Climático, con el fin de actualizar el procedimiento administrativo de inspección ambiental, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988 siendo el inicio del desarrollo de la legislación ambiental en nuestro país.
Sin embargo, derivado de las demandas de la sociedad y de los avances de la gestión ambiental, se realizaron después de ocho años, profundas modificaciones al ordenamiento, con el fin de orientar diversos procedimientos, como la descentralización, incorporación de instrumentos económicos de gestión ambiental, enriquecimiento de instrumentos de política ambiental, entre otras.
En este sentido, en 1996 se presentó la iniciativa de reformas a la LGEEPA en la Cámara de Diputados y fue un trabajo conjunto entre el Gobierno Federal con el Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Senadores) y la participación de la sociedad civil.
La propuesta de 1996 reconocía la necesidad de vincular la política de aprovechamiento de recursos naturales con el principio del desarrollo sustentable, asumiendo que la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes no puede ignorar las necesidades de las generaciones futuras.
En este sentido, se incluyeron los temas específicos de Ordenamiento Ecológico, Impacto Ambiental, Autorregulación y Auditoria Ambiental, Normalización, Contaminación Ambiental, Residuos, Denuncia Popular, Participación Social e Información Ambiental, entre otros.
En estas modificaciones ya se incorporaba a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), dependencia creada en 1992 como órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social. Actualmente la Profepa es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Amiente y Recursos Naturales (Semarnat), con autonomía técnica y operativa.
La Profepa se creó con la finalidad de evitar y disminuir el deterioro ambiental en México, tanto en las ciudades como en los diversos ecosistemas, teniendo como tarea principal incrementar los niveles de observancia de la normatividad ambiental, a fin de contribuir al desarrollo sustentable y hacer cumplir las leyes en materia ambiental.
Actualmente la Procuraduría actúa en cuatro ramas principales, que corresponden a sus cuatro Subprocuradurías:
Auditoría Ambiental
Inspección Industrial
Recursos Naturales
Jurídica
Si bien las modificaciones de la LGEEPA realizadas en 1996, acercaban a la Profepa en su actuar de verificación ante denuncias ambientales, estas se visualizaban sólo en materia de prevención y control de la contaminación en establecimientos mercantiles.
Es destacable que, a partir de las reformas a la LGEEPA en 1996, se dio inicio a una serie de decretos de leyes ambientales, para otorgar el Derecho a un ambiente sano que exigía nuestra Constitución Política.
Estas Leyes son:
La Ley General de Vida Silvestre cuenta con un título específico de Medidas de Control y de Seguridad, Infracciones y Sanciones, en el cual refiere el procedimiento de visitas de inspección, medidas de seguridad en caso de riesgo inminente de daño o deterioro grave a la vida silvestre, infracciones y sanciones administrativas.
En la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable también se establece un título de Medios de control, vigilancia y sanción forestal, en el cual se faculta a la Profepa para la prevención y vigilancia forestal, para la recepción de denuncia popular, entre otros.
La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos cuenta con un título denominado Medidas de control y de seguridad, infracciones y sanciones, en el cual se describen las visitas de inspección, medidas de seguridad, infracciones y sanciones administrativas, recurso de revisión y denuncia popular.
La Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados cuenta con un título de Inspección y Vigilancia y Medidas de Seguridad o de Urgente Aplicación, en el cual se establecen las medidas de seguridad o de urgente aplicación.
La Ley General de Cambio Climático cuenta con un título de Inspección y vigilancia, medidas de seguridad y sanciones, facultando a la Profepa a realizar actos de inspección y vigilancia.
Por último, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental materializó en el ámbito legislativo el mandato constitucional de regular la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños.
Las leyes antes referidas dieron a la Profepa mayores atribuciones en materias muy diversas, por lo cual esta dependencia realiza actos de inspección en materia forestal, de vida silvestre, cambio climático, bioseguridad, residuos y daño al ambiente o a las relaciones de interacción de los elementos naturales y de los servicios ambientales.
Para el cumplimiento de estas facultades, la Procuraduría requiere la realización de actividades de investigación científica y técnica complejas, trabajo pericial, obtención de datos y pruebas, la inspección en lugares remotos, zonas rurales, subacuáticas, marítimas y en áreas naturales protegidas, así como la determinación del daño al ambiente que ordena el párrafo quinto del artículo 4 de la Constitución como mandato de tutela de los derechos humanos, tareas para las cuales resulta hoy insuficiente y restrictivo el procedimiento administrativo que se encuentra vigente en el Título Sexto de la LGEEPA.
Por ello, es de gran relevancia actualizar la Ley Marco Ambiental (LGEEPA), así como sus leyes complementarias, con la finalidad de actualizar las normas que rigen el procedimiento administrativo ambiental.
Adicionalmente, la necesidad actual de transparencia y trabajo de cara a la sociedad civil por parte de la autoridad requiere igualmente de cambios en la forma de actuación en el procedimiento administrativo. Las disposiciones que regulan a la fecha la denuncia popular requieren incorporar modelos de tutela de la víctima de los daños al ambiente y la comisión de ilícitos que atentan contra el ambiente. El Capítulo de denuncia popular debe vincular el reconocimiento del interés legítimo previsto por el legislador en el artículo 180 de la LGEEPA, y el derecho a conocer la verdad y acceder a los procedimientos administrativos que prevé la Ley General de Víctimas, cuyo ámbito material de aplicación relativo al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de delitos y de violaciones a los derechos humanos se vincula con la materia ambiental en dos sentidos:
1. La tipificación de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, en el Código Penal Federal, y
2. El reconocimiento del derecho a un medio ambiente sano como un derecho humano.
Aunado a lo anterior, el 7 de junio de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a fin de regular la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17 constitucional, los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental. De esta forma, es evidente que sus disposiciones resultan aplicables a los procedimientos administrativos en materia ambiental, objeto de la presente iniciativa de reformas a la LGEEPA.
Asimismo, el procedimiento administrativo debe observar los nuevos criterios de los tribunales federales. En particular la tesis de Jurisprudencia por contradicción del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicada bajo el rubro Presunción de Inocencia. Este principio es aplicable al derecho administrativo sancionador con matices y modulaciones, que ordena a la Profepa aplicar en el procedimiento administrativo; dicho principio en sus tres dimensiones: como regla de trato procesal, como regla de carga probatoria y como estándar de prueba.
Para la eficacia de los actos de procuración de justicia ambiental, es necesario actualizar el procedimiento administrativo de inspección ambiental, herramienta jurídica fundamental para la Profepa.
Como se mencionó anteriormente las leyes en materia ambiental prevén reglas del procedimiento administrativo que aplica la Profepa. Algunos de estos ordenamientos remiten a la LGEEPA como norma supletoria, otros como norma de aplicación directa y otros, como la Ley General de Bienes Nacionales (en materia de zona federal marítimo terrestre) utilizan únicamente las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Esta situación ocasiona dispersión normativa e incertidumbre tanto para el gobernado, como para la misma autoridad ambiental. Es por esta razón que la iniciativa propone derogar aquellas disposiciones previstas en las leyes ambientales y concentrarlas en el Título Sexto de la LGEEPA, con la finalidad de atender la problemática citada.
Con ello lograremos dar fuerza normativa a la LGEEPA para que continúe como la Ley Marco en el tema ambiental.
Contenido de la iniciativa
La presente iniciativa contribuye a la mejora en la actuación de la Profepa, unificando el procedimiento administrativo de inspección y sus resoluciones establecidas en las diversas Leyes Ambientales para que quede regulado solamente en la LGEEPA.
Para lo anterior, se describe brevemente las reformas planteadas en la iniciativa:
1. Se modificará el actual Título Sexto, cambiando la denominación Medidas de Control y de Seguridad y Sanciones, por la denominación especial de Procedimiento Administrativo de Inspección.
Con ello se precisan y diferencian los actos administrativos de inspección, vigilancia, investigación técnica y verificación, cada uno con sus requisitos alineados a las restricciones y garantías previstas en la Constitución. Aunque los textos vigentes mencionan estos actos el procedimiento no precisa su diferencia.
2. Se da claridad al procedimiento administrativo, se establecen tres etapas:
Investigación, Se establece el inicio del procedimiento administrativo y se permiten acciones de investigación.
Instrucción, Se establece la vinculación de los hechos con el marco jurídico aplicable, permitiéndose el desahogo de audiencias públicas orales.
Resolución, Etapa final del Procedimiento, en la cual se pueden imponer sanciones, medidas correctivas y la determinación de la responsabilidad ambiental, por el daño ocasionado al ambiente.
En este sentido, la iniciativa precisa que el proceso administrativo inicia con la denuncia ciudadana o, en su defecto, con la actuación oficiosa de la autoridad y concluye con la emisión de la resolución administrativa sancionatoria. Con ello se vincula de manera adecuada la etapa de denuncia ciudadana con los actos de investigación y la resolución.
Adicionalmente, es de destacar que una de las grandes reformas constitucionales en materia ambiental de los últimos años es la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero del 2012, la cual modificó el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incorporando un precepto que mandata que el daño y deterioro ambientales generarán responsabilidad para quien los provoque en términos de lo dispuesto por la ley. Las autoridades desde entonces se encuentran obligadas a aplicar la ley reglamentaria de este precepto para la tutela de los derechos humanos.
Por ello, resulta necesario precisar que la aplicación del régimen de responsabilidad ambiental en el procedimiento administrativo de inspección.
3. Se especifican cuatro actos que puede realizar la Profepa por conducto de personal debidamente autorizado, con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones y obligaciones en materia ambiental:
Actos administrativos de inspección, vigilancia,
Investigación técnica y
Verificación
Para todo acto de inspección, vigilancia, investigación técnica o verificación se emitirá orden escrita del funcionario autorizado y se levantará acta.
La vigilancia es una función básica de toda institución de procuración de justicia, cuyo fin es eminentemente preventivo. La Profepa trabaja cotidianamente con el ejército mexicano y la marina, así como la policía federal y la gendarmería generando presencia en las áreas naturales protegidas, las zonas marinas, las selvas, bosques y zonas rurales. Esta actividad requiere ser normada mediante los requisitos de orden de vigilancia que precise qué funcionarios estarán realizando estas actividades, en qué lugares o regiones, durante un periodo máximo de cinco días hábiles. El personal deberá portar identificaciones vigentes y entregar actas a los Delegados o Directores de la procuraduría. En suma, se busca impulsar los actos preventivos que permitirán inhibir daños e ilícitos, así como regular dicha actuación y la información que pueda producir. La vigilancia de la Profepa deberá ser orientada por el análisis de las quejas que presenten los ciudadanos, así como el análisis de otras fuentes de información pública. Destaca de manera importante la necesidad de vigilancia del tráfico de la vida silvestre y otros bienes ambientalmente regulados a través de internet. Se propone en este contexto facultar a la institución para realizar vigilancia cibernética como lo hacen otras instituciones que verifican administrativamente el cumplimiento de la normatividad en materia de derechos de autor, fiscal, del consumidor, entre otros.
Los actos de investigación técnica podrán realizarse de oficio por la autoridad durante la sustanciación del procedimiento, o al momento de diligenciar los actos de inspección, vigilancia y verificación. Iniciarán con la orden que expida la autoridad competente en la que se precisará el servidor público autorizado para tal efecto, el periodo de tiempo de la investigación y los hechos a investigar. De todo acto de investigación se levantará acta en la que se incorporarán los datos y medios de prueba recabados.
Como en todo procedimiento administrativo, la Profepa podrá recibir testimonios, prueba fundamental para conocer los hechos sobre los cuales debe emitirse una resolución administrativa.
4. Se permite a la Profepa el uso de medios probatorios técnicos y periciales, cuando así lo determinen y se requiera para el conocimiento científico de los hechos en virtud de los cuales deban emitirse resolución.
Con estos medios se desahogarán de conformidad a las reglas especiales previstas en el Título Sexto, salvando con ello las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles que no eran adecuadas para un procedimiento de inspección.
La propuesta incorpora el modelo del Código Federal de Procedimientos Penales para el desahogo de la prueba pericial en etapa de averiguación previa (anterior sistema penal escriturado), sustituyendo el modelo de la legislación procesal civil que hoy debe aplicar la Profepa que es propio de un juicio con la intervención del Juez, en una relación triangular que no existe en el ámbito de inspección ambiental. De esta manera el procedimiento se hace eficaz garantizando al mismo tiempo el derecho de los inspeccionados.
En estos términos, las diligencias para rendir peritaje por los peritos oficiales de la autoridad administrativa se limitará a la designación, protesta del cargo, presentación y ratificación del dictamen.
5. Se establece el emplazamiento como una en base a medios probatorios diversos en adición el acta de inspección.
Actualmente el artículo 167 de la LGEEPA permite a la Profepa iniciar procedimientos sancionatorios a los infractores y responsables del daño ambiental, con base en los datos recaudados ocularmente y circunstanciados en el acta administrativa, lo cual se considera limitativo, al no ser suficientes para acreditar, por ejemplo, la liberación de organismos genéticamente modificados, documentar la secuencia de la contaminación del suelo a un cuerpo de agua subterráneo, e incluso para establecer la causa de muerte de un ejemplar de la vida silvestre.
Por ello la propuesta es que la ley permita emplazar al infractor al procedimiento sancionatorio con base en múltiples medios de prueba como los análisis periciales y diligencias de laboratorio, entre otros.
Por esta razón se propone que la etapa de emplazamiento, en la que se imputa la infracción al responsable, inicie una vez recibidas las actas de inspección, vigilancia, investigación técnica o verificación, o bien, recibidas las diligencias periciales, los medios de prueba aportados por el denunciante ciudadano o los recabados oficiosamente. En estos casos la autoridad acordará el cierre de la etapa de investigación y resolverá el inicio de la etapa de instrucción.
6. Se modifica el procedimiento administrativo ambiental de acuerdo con el nuevo modelo del sistema punitivo mexicano. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha explicado en jurisprudencia del Pleno, que el derecho administrativo sancionador bajo el cual operan instituciones como la Profepa, forma parte del Derecho Punitivo nacional que ha sido transformado por la reforma constitucional del Sistema Penal Acusatorio.
Para ello, se propone incorporar en la etapa de alegatos, los principios de publicidad e inmediación con la finalidad de transparentar su actuación, rendir cuentas a la ciudadanía sobre el trabajo de atención a las denuncias ciudadanas y la tutela de los derechos humanos, hacer una Procuraduría más garantista, así como vincular a los funcionarios que efectivamente resuelven los expedientes sancionatorios con los argumentos orales de los interesados.
Se propone que, en los procedimientos administrativos sustanciados por la Profepa, los interesados puedan solicitar en su escrito de alegatos la celebración de una audiencia pública para presentar oralmente sus argumentos, los que no podrán ser distintos a los formulados de manera escriturada.
La audiencia se celebrará dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción del escrito citado, y en ella la autoridad que sustancie el procedimiento administrativo y suscriba la resolución prevista en el artículo 169, escuchará de manera directa a los interesados sin posibilidad de delegar esta función en servidor público diverso.
En esta audiencia pública la autoridad administrativa expondrá los antecedentes del procedimiento y las diligencias realizadas durante la etapa de investigación, informará a los intervinientes sobre sus derechos, los exhortará al uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos por el artículo 168 de esta Ley y la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. La autoridad levantará una minuta mínima en la que se hará constar la tutela de los derechos de los interesados.
7. Se establece la oralidad en la etapa de justicia administrativa, como mecanismos alternativos de solución de conflictos previstos en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y el artículo 168 de la LGEEPA.
Por ello se propone que en los casos en los que la autoridad acuerde la celebración del convenio de reparación y compensación de daños al ambiente previsto en el artículo 168 de la LGEEPA, se notificará al interesado la fecha de celebración de la audiencia oral de justicia alternativa. Las partes podrán celebrar audiencias adicionales sin exceder un plazo de cuarenta y cinco días.
8. Se fortalece la resolución administrativa, para ser congruente con la aplicación administrativa del régimen de responsabilidad ambiental. En este sentido se deberá incluir en la resolución administrativa un apartado en el que se pronuncie sobre la determinación de la responsabilidad ambiental conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, el orden de prelación y las medidas de reparación o compensación ambiental total o parcial que correspondan, las medidas y acciones necesarias para evitar que el daño se incremente.
9. Se propone simplificar los supuestos de procedencia para las medidas de seguridad. Hoy se exigen supuestos de imposible acreditación para la autoridad ambiental como es la acreditación de un riesgo inminente de desequilibrio ecológico, situación que rara vez acontece pues requiere de un desastre ambiental de grandes proporciones.
La iniciativa propone situaciones más reales y cotidianas que lógica y jurídicamente justifican la imposición de una medida de seguridad para evitar afectaciones o la actuación ilícita de actividades irregulares.
10. Se incorpora la amonestación como una medida para el caso de infracciones menores cuando el infractor es una persona física y no se haya producido daño.
Por otro lado, se propone equiparar las multas que puede imponer la Profepa con las previstas en la ley de la Agencia de Seguridad Energía y Ambiente (siete millones quinientas mil unidades de medida y actualización).
Se precisa que la imposición de las obligaciones de reparación y compensación del daño al ambiente previstas en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental no constituyen una sanción. Por lo que cuando éstas se impongan a través del procedimiento administrativo ello no dará lugar a sanción, salvo en el caso en el que el infractor incumpla las medidas correctivas del daño impuestas por la autoridad administrativa.
11. La iniciativa incorpora preceptos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental que dejan claro cuándo una persona física y cuándo una persona jurídica son responsables. Situaciones que no se prevén en la legislación actual.
En el caso de personas físicas, serán administrativamente responsables aquellas que realicen por sí la acción u omisión constitutiva de infracción, las que las realicen conjuntamente, las que las lleven a cabo sirviéndose de otro y las que determinen a otro a realizar dicha conducta.
En personas morales serán administrativamente responsables por el incumplimiento de las obligaciones previstas en las Leyes ambientales, reglamentos, normas, licencias, autorizaciones, permisos y concesiones que las les sean exigibles o aplicables, así como por las infracciones de sus representantes, administradores, gerentes, directores, empleados y quienes ejerzan dominio funcional de sus operaciones, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, en representación o bajo el amparo o beneficio de la persona moral, o bien, cuando ordenen o consientan la realización de las conductas dañosas.
12. Se simplifican y clarifican los supuestos de gravedad de una infracción, estableciendo que para arribar a esta conclusión la Profepa debe considerar los daños que se hubieran producido o puedan producirse al ambiente o a la salud, y los niveles en que, en su caso, se hubieran rebasado los límites establecidos en la norma oficial mexicana aplicable.
13. El artículo 182 se adecua al Código Nacional de Procedimientos Penales precisando que todo servidor público de la Secretaría o de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente que en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho constitutivo de delito contra el ambiente, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, informando la identidad de quien posiblemente lo haya cometido o haya participado en su comisión, proporcionándole todos los datos que tuviere.
14. Se fortalece la denuncia ciudadana reconociendo dos categorías de contacto de los ciudadanos con la autoridad ambiental:1) queja y 2) denuncia.
La Queja podrá presentarse por cualquier persona y por cualquier medio, con el objeto de señalar hechos y daños al ambiente, y transmitir datos a la autoridad para el ejercicio de las facultades de investigación previstas en el presente Título.
La Denuncia será el medio mediante la cual se prevé una intervención más directa del ciudadano. Para estos casos la iniciativa destaca el reconocimiento del interés legítimo del denunciante miembro de la comunidad afectada, así como los derechos de la víctima a conocer la verdad y a acceder a todo el procedimiento administrativo si así es su voluntad.
La iniciativa hace efectivo el derecho que hoy la ley reconoce al denunciante para coadyuvar en el procedimiento, ofreciendo y aportando las pruebas, documentación e información que estime pertinentes. La autoridad deberá manifestar las consideraciones adoptadas respecto de la información proporcionada por el denunciante, al momento de resolver la el procedimiento.
Los expedientes de denuncia se mantendrán para documentar la forma en que la Profepa tutela los derechos de los ciudadanos en el procedimiento administrativo. En estos expedientes se llevará registro de los actos de inspección que se hayan ordenado para atender al ciudadano.
15. Se reconoce la justicia restaurativa en la que la autoridad no sólo debe resolver jurídicamente, sino atender al conflicto ocasionado a la víctima, se propone que cuando una denuncia implique daños al ambiente ocasionados en detrimento directo del patrimonio o integridad corporal del denunciante, la autoridad podrá sujetar la misma a un procedimiento de conciliación y suscribir un convenio con el objetivo de resolver las controversias de carácter jurídico y social que se ocasionen por la producción de daños al ambiente, a través de vías colaborativas en las que se privilegie el diálogo y se faciliten las alternativas de solución que resulten ambiental y socialmente más positivas.
La autoridad podrá invitar mediante cédula de notificación al denunciante y al denunciado para llevar a cabo una o varias audiencias de justicia alternativa. En todo caso, se deberá escuchar en audiencia oral a las partes involucradas y se observarán las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Lo anterior, sin menoscabo del inicio del procedimiento administrativo y las sanciones que correspondan por infracción a la ley.
En resumen, las etapas del procedimiento administrativo de inspección se especifican de la siguiente manera:
Etapa de Investigación
Actos de inspección
Actos de verificación
Actos de investigación técnica
Etapa de Instrucción
Garantía de audiencia 15 días
Tres días para alegatos escritos. Audiencia pública oral optativa
En atención a lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de este Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con:
Proyecto de decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; de la Ley General de Bienes Nacionales; de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley General de Cambio Climático
Artículo Primero. Se reformanla denominación del Título Sexto; los párrafos primero y segundo del artículo 160; la denominación del Capítulo II; los párrafos primero y segundo del artículo 161; los párrafos primero y segundo del artículo 162; el primer párrafo del artículo 163; el primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del artículo 164; el primer párrafo del artículo 165; el artículo 166; el primero y segundo párrafo del artículo 167; el primero, segundo, tercero y quinto párrafos del artículo 168; la fracción III y IV del primer párrafo así como los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 169; el párrafo primero y sus fracciones I, II y III, así como el último párrafo del artículo 170; el artículo 170 Bis; el primer párrafo y sus fracciones I, II, III, IV y V, así como el segundo párrafo del artículo 171; el artículo 172; las fracciones I, II y IV, así como los párrafos segundo y tercero del artículo 173; la denominación del Capítulo VI; los párrafos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 182; el artículo 188; el primero y segundo párrafo del artículo 189; el primero y segundo párrafo al artículo 190; el primer párrafo del artículo 191; el primer párrafo del artículo 192; el primer párrafo del artículo 193; el artículo 194; el artículo 195; el primer párrafo del artículo 196, y el artículo 197; se adicionan una fracción XX Bis al artículo 3, recorriéndose las subsecuentes; los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto al artículo 161; un tercer párrafo al artículo 162; el artículo 162 Bis; un quinto párrafo al artículo 164; un segundo párrafo al artículo 165; el artículo 166 Bis; el artículo 166 Ter; el artículo 166 Quater; un tercer, cuarto quinto, sexto séptimo y octavo párrafos al artículo 167; una fracción V, y un último párrafo al artículo 169; las fracciones IV, V, VI, VII y VIII al artículo 170; el artículo 170 Ter; el artículo 170 Quater; el artículo 170 Quintus; las fracciones VI y VII y los párrafos quinto, sexto y séptimo al artículo 171; el segundo y tercer párrafo al artículo 172; un cuarto párrafo al artículo 173; los párrafos quinto y sexto al artículo 182; el artículo 183; el artículo 184; el artículo 185; el artículo 186; el artículo 187, un segundo párrafo al artículo 193 y un segundo párrafo al artículo 196; se derogan el tercer párrafo del artículo 160; el tercer párrafo del artículo 189; los párrafos tercero y cuarto del artículo 190; el segundo, tercero y cuarto párrafos del artículo 191; los párrafos segundo y tercero del artículo 192; el artículo 198; el artículo 199; el artículo 200; el artículo 201; el artículo 202; el artículo 203, y el artículo 204; de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I a XX...
XX Bis. Leyes ambientales: La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Cambio Climático, la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, y la Ley General de Bienes Nacionales en el ámbito de competencia de la Secretaría; así como aquellos ordenamientos cuyo objeto o disposiciones se refieran a la preservación o restauración del equilibrio ecológico, la protección del ambiente o sus elementos, la reparación del daño ambiental o la tutela de los derechos humanos previstos en el artículo 4º párrafo quinto de la Constitución Políticas de los Estados Unidos Mexicanos;
XXI a XXXIX...
Título SextoProcedimiento Administrativo de Inspección en Materia Ambiental
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 160.Las disposiciones de este Título norman los actos, procedimientos, convenios y resoluciones administrativos de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y de las autoridades administrativas facultadas por ley para inspeccionar, así como los recursos de revisión que se interpongan ante dichas autoridades y la Secretaría, cuando se trate de asuntos de competencia federal regulados por las Leyes ambientales.
Serán aplicables de manera supletoria las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, siempre que no exista oposición con las normas especiales previstas en el presente ordenamiento.
Capítulo IIActos Administrativos de Vigilancia, Inspección, Investigación Técnica y Verificación
Artículo 161. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y las autoridades administrativas facultadas por ley para inspeccionar, realizarán los actos administrativos de vigilancia, inspección, investigación técnica y verificación del cumplimiento de las disposiciones y obligaciones contenidas en el presente ordenamiento y en las Leyes ambientales, así como en los reglamentos, normas y resoluciones que de aquellas se deriven, llevarán a cabo los actos de prevención e identificación de infracciones y daños al ambiente, así como la imposición de las medidas de seguridad, reparación, compensación y sanciones administrativas que correspondan en términos del presente Título.
Los actos administrativos de vigilancia, inspección, investigación técnica y verificación del cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, la Ley General de Cambio Climático, la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, y de la Ley General de Bienes Nacionales se llevarán a cabo conforme al presente Título exclusivamente en las materias cuya competencia otorgan dichos ordenamientos a la Secretaría. Los actos de inspección que correspondan a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente previstos en la Ley de Aguas Nacionales se regirán por el presente Título.
En las zonas marinas mexicanas la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, por sí o por conducto de la Secretaría de Marina, realizará los actos administrativos de vigilancia, inspección, investigación técnica, verificación y, en su caso, de imposición de sanciones que correspondan por violaciones a las Leyes ambientales.
El régimen de responsabilidad ambiental y las obligaciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental se harán exigibles en todos los actos, convenios y procedimientos administrativos regulados en el presente Título, sin menoscabo de la responsabilidad administrativa por infracción de las Leyes ambientales, y las acciones y procedimientos en materia penal y ante los órganos jurisdiccionales.
Las autoridades administrativas, durante el procedimiento administrativo de inspección, tutelarán los derechos y garantías en materia ambiental que prevén la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los derechos de las víctimas reconocidos en la Ley General de Atención a Víctimas y la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
El procedimiento administrativo de inspección comprende las etapas de investigación, instrucción y resolución. Inicia con la denuncia ciudadana o, en su defecto, con la actuación oficiosa de la autoridad y concluye con la emisión de la resolución administrativa del procedimiento prevista en los artículos 169 y 193 fracción VII de la presente Ley.
Artículo 162. La etapa de investigación comprende la recepción de la denuncia ciudadana o el acta de vigilancia, así como la inspección, la investigación técnica y la verificación previstos en el presente Título.
En la etapa de investigación las autoridades competentes podrán realizar, por conducto de personal debidamente autorizado, actos administrativos de vigilancia, inspección, investigación técnica y verificación del cumplimiento de las disposiciones y obligaciones en materia ambiental previstas en las leyes, reglamentos, normas y resoluciones señalados en el artículo anterior, así como del daño ocasionado al ambiente, sin perjuicio de otras medidas previstas en las leyes que permitan cumplir con dicho propósito. Emitida la resolución administrativa del procedimiento prevista en el artículo 169 de esta Ley, la autoridad podrá continuar llevando a cabo los actos de verificación que correspondan.
Dicho personal, al realizar las visitas respectivas y los actos referidos en el presente artículo, deberá contar con el documento oficial que los acredite o autorice a practicarlos, así como la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por autoridad competente, en la que se precisará el lugar, sitio, zona, medio de transporte o bienes, así como el objeto de la diligencia.
Artículo 162 Bis. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y las autoridades facultadas para inspeccionar por ley, llevarán a cabo estrategias y actos de prevención para incentivar el cumplimiento voluntario de las Leyes ambientales, así como para anticipar e inhibir la comisión de infracciones, riesgos y daños ambientales.
Los actos de vigilancia tendrán un fin preventivo y de detección de infracciones y daños ambientales. En la práctica de estos actos, así como en los actos de inspección a embarcaciones o vehículos, será suficiente que en la orden se establezca:
a) La autoridad que la expide.
b) El motivo y fundamento que le dé origen.
c) El lugar, zona, región, espacio o medio en donde se practique la actuación.
d) El objeto y alcance de la diligencia.
e) El periodo de tiempo y vigencia de la orden que no podrá exceder de cinco días.
La autoridad analizará sistemáticamente los datos proporcionados mediante quejas ciudadanas. Podrá también realizar actos de vigilancia mediante el análisis de la información digital, periodística, de bases de datos y medios tecnológicos, electrónicos, documentales, informáticos y cibernéticos. En ningún caso estos actos podrán implicar intervención de comunicaciones privadas.
El personal autorizado contará en todo momento con credencial vigente con fotografía, expedida por autoridad competente que lo acredite para actuar en la materia que corresponda.
De todo acto de vigilancia se levantará acta en la que se circunstanciarán los hechos y condiciones de riesgo o daño al ambiente observados.
Artículo 163. Al iniciar un acto de inspección o de verificación el personal autorizado se identificará debidamente con la persona con quien se entienda la diligencia, exhibiéndole, para tal efecto credencial vigente con fotografía, expedida por autoridad competente que lo acredite para realizar el acto en la materia que corresponda, y le mostrará la orden respectiva, entregándole copia de la misma con firma autógrafa, requiriéndola para que en ese momento designe dos testigos.
...
...
Artículo 164. De todo acto de inspección o verificación se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia, los daños ocasionados al ambiente que se observen, sus causas y circunstancias, la identidad de las personas físicas y jurídicas que en ellos intervengan, así como lo previsto en el artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para determinar, conocer y comprobar los hechos en virtud de los cuales deba pronunciar resolución la autoridad, el personal autorizado podrá valerse de bienes, testimonios, documentos, vehículos y cualquier otro medio siempre que no sea contrario a la ley, cuando se encuentren durante la diligencia dejando constancia de su identificación en el acta.
Concluidas la inspección o verificación, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la diligencia para que en el mismo acto formule observaciones en relación con los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva, y para que ofrezca las pruebas que considere convenientes o haga uso de ese derecho en el término de cinco días siguientes a la fecha en que la diligencia se hubiere practicado.
A continuación, se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la diligencia, por los testigos y por el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado.
Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos, se negaren a firmar el acta, o el interesado se negare a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez y valor probatorio.
Artículo 165.La persona con quien se entienda la diligencia de inspección o verificaciónestará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a la diligencia en los términos previstos en la orden escrita a que se hace referencia en el artículo 162 de esta Ley. Toda persona deberá proporcionar información que conduzca a la determinación del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, con excepción de lo relativo a derechos de propiedad industrial que sean confidenciales conforme a la Ley.La información deberá mantenerse por la autoridad en absoluta reserva, si así lo solicita el interesado, salvo en caso de requerimiento judicial.
Toda persona que sea testigo de los hechos objeto del procedimiento administrativo de inspección, o que por cualquier concepto participe o aparezca en ellos o tengan datos sobre los mismos está obligada a rendir su testimonio. La autoridad podrá expedir de manera fundada y motivada citatorio y recabar la prueba testimonial de conformidad al Código Federal de Procedimientos Civiles durante la etapa de instrucción.
Artículo 166. La autoridad competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar las diligencias de vigilancia, inspección, investigación técnica y verificación. Cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la diligencia que proceda conforme a la ley se aplicarán las sanciones administrativas y penales a que haya lugar.
Artículo 166 Bis. En términos de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las autoridades podrán investigar los hechos que les sean denunciados por los ciudadanos o de los que tengan conocimiento.
Los actos de investigación técnica se limitarán a recabar los datos y elementos materiales, fácticos, geográficos, técnicos, periciales y probatorios que sean necesarios para conocer, determinar y comprobar los hechos en virtud de los cuales deban pronunciar resolución.
Dichos actos podrán realizarse de oficio por la autoridad durante la sustanciación del procedimiento, o al momento de diligenciar los actos de inspección y verificación. Iniciarán con la orden que expida la autoridad competente en la que se precisará el servidor público autorizado para tal efecto, el periodo de tiempo de la investigación técnica y los hechos a investigar. De todo acto de investigación técnica se levantará acta en la que se incorporarán los datos y medios de prueba recabados.
En todos los actos de la autoridad que impliquen el aseguramiento previsto en la presente Ley, o la obtención de medios materiales técnicos se iniciará la cadena de custodia que deberá registrarse en el expediente administrativo.
Artículo 166 Ter. Cuando así lo determine la autoridad y se requiera para el conocimiento científico de los hechos en virtud de los cuales deban emitirse resolución, se podrá ordenar la prueba técnica o pericial. Esta prueba se desahogará de conformidad a las reglas previstas en el presente Título, y será valorada de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Civiles y la normatividad aplicable.
Las diligencias para rendir peritaje por los peritos oficiales de la autoridad administrativa se limitarán a la designación, protesta del cargo, presentación y ratificación del dictamen pericial. Los peritos oficiales, los habilitados por la autoridad, así como los ofrecidos por los interesados cumplirán con los requisitos previstos en el Código Federal de Procedimientos Civiles. Cuando lo considere necesario la autoridad ordenará la práctica de diligencia de inspección con intervención de peritos. Los peritos recabarán medios técnicos y materiales y practicarán todas las operaciones que la ciencia les sugiera y expresarán los hechos, método y circunstancias que sustenten su opinión. En estos casos se elaborará la cadena de custodia respectiva.
Artículo 166 Quater. Cuando durante la etapa de investigación la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente encuentre ejemplares de vida silvestre cuya legal procedencia no se demuestre, una vez recibida el acta respectiva, la propia autoridad procederá a su aseguramiento, conforme a las normas previstas para el efecto. En caso de ser técnica y legalmente procedente, podrá acordar la liberación de dichos ejemplares a sus hábitats naturales, en atención al bienestar de los ejemplares a la conservación de las poblaciones y del hábitat, cuidando que la liberación no constituya peligro, de conformidad con el artículo 79 de la Ley General de Vida Silvestre, o llevar a cabo las acciones necesarias para tales fines.
En la diligencia de liberación se deberá levantar acta circunstanciada en la que se señalen por lo menos los siguientes datos: lugar y fecha de la liberación, identificación del o los ejemplares liberados, los nombres de las personas que funjan como testigos y, en su caso, del sistema de marca o de rastreo electrónico o mecánico de los mismos, que se hubieren utilizado.
En los casos en que no se pudiera identificar a los propietarios, poseedores de ejemplares de vida silvestre, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente concluirá el procedimiento mediante la adopción de las medidas que correspondan para la conservación de la vida silvestre y de su hábitat y, en su caso, ordenará el destino que debe darse a los ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre que hayan sido abandonados.
Artículo 167. Recibidas las actas de vigilancia, inspección, investigación técnica o verificación circunstanciadas por las autoridades competentes, las diligencias periciales que en su caso se hayan practicado, los medios de prueba aportados por el denunciante o los recabados oficiosamente, la autoridad acordará el cierre de la etapa de investigación, resolverá la conclusión del procedimiento cuando no se encontrase infracción o daños ambientales, o bien, cuando éstos se actualicen acordará el inicio de la etapa de instrucción.
El acuerdo de inicio de la etapa de instrucción se notificará personalmente o por correo certificado, con acuse de recibo, a los interesados en el procedimiento administrativo, precisando los hechos, actos, omisiones, infracciones y daños que se imputan.
La autoridad podrá requerir la adopción de las medidas correctivas o de urgente aplicación que resulten necesarias para cumplir con las disposiciones y obligaciones jurídicas aplicables, y las necesarias para evitar que los daños ocasionados al ambiente se incrementen, señalando el plazo para su cumplimiento, fundando y motivando el requerimiento.
En el mismo acuerdo se hará del conocimiento de los interesados los derechos y beneficios que les confieren los artículos 168, 169 y 173 de esta Ley y los previstos en otros ordenamientos. De la misma manera se notificará al denunciante su derecho a coadyuvar, aportar pruebas y formular los alegatos que considere pertinentes, cuando expresamente haya acreditado su interés legítimo o calidad de víctima, y no haya reservado su identidad en el escrito inicial de denuncia.
La autoridad pondrá a disposición de los interesados las actas, constancias administrativas recabadas en la etapa de investigación y los medios de prueba que consten en el expediente, concediendo un término de quince días hábiles para que expongan lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporten las pruebas que consideren procedentes en relación con los hechos, imputaciones y a la actuación de la autoridad.
Admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas por los interesados, o habiendo transcurrido el plazo concedido para ello, sin que se haya hecho uso de ese derecho, se pondrán a disposición las actuaciones, para que, en un plazo de tres días hábiles, presenten por escrito sus alegatos.
En los procedimientos administrativos sustanciados por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, los interesados podrán solicitar en su escrito de alegatos la celebración de una audiencia pública para presentar oralmente sus argumentos, los que no podrán ser distintos a los formulados de manera escriturada. La audiencia se celebrará dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción del escrito citado, y en ella la autoridad que sustancie el procedimiento administrativo y suscriba la resolución prevista en el artículo 169, escuchará de manera directa a los interesados sin posibilidad de delegar esta función en servidor público diverso, pudiendo formular preguntas aclaratorias a los intervinientes. La audiencia no tendrá carácter vinculante, ni permitirá el debate o desahogo de pruebas.
Durante el desarrollo de la audiencia pública oral la autoridad administrativa expondrá los antecedentes del procedimiento y las diligencias realizadas durante la etapa de investigación, así como las medidas de seguridad impuestas para proteger el ambiente, informará a los intervinientes sobre sus derechos, y los exhortará al uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos por el artículo 168 de esta Ley y la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. La autoridad levantará una minuta mínima en la que se hará constar la fecha, hora y lugar de la audiencia y la forma en la que cumplió con lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 168. Una vez recibidos los alegatos, transcurrido el término para presentarlos, o en su caso celebrada la audiencia pública oral prevista en el artículo anterior, la autoridad procederá, dentro de los veinte días siguientes, a dictar por escrito la resolución respectiva, misma que se notificará al interesado, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.
Durante el procedimiento, y antes de que se dicte resolución administrativa, la persona física o jurídica imputada y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o la autoridad administrativa facultada por ley para inspeccionar, a petición del primero, podrán convenir la realización de acciones para la reparación y compensación de los daños que se hayan ocasionado al ambiente.
En los convenios administrativos referidos en el párrafo anterior, podrán intervenir los interesados y, en su caso, quienes sean parte en el procedimiento judicial previsto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, como mecanismo de justicia restaurativa y siempre que se trate de la misma infracción, hechos y daños demandados o denunciados. No obstante, su falta de anuencia u oposición al convenio no será impedimento para la suscripción del acuerdo de reparación y compensación del daño conforme a la ley. La autoridad podrá utilizar la mediación o negociación como herramientas para facilitar el acuerdo previsto en el presente artículo.
...
En los casos en los que la autoridad acuerde la celebración del convenio previsto en el presente artículo, se notificará al interesado la fecha de celebración de la audiencia oral de justicia alternativa. Las partes podrán celebrar audiencias adicionales sin exceder un plazo de cuarenta y cinco días. La solicitud de celebración del convenio suspenderá el término para la caducidad hasta por el mismo plazo.
Artículo 169. ...
I. ...
II. Las medidas que el responsable deba llevar a cabo para corregir las deficiencias, violaciones o irregularidades observadas;
III. El reconocimiento de los términos y obligaciones derivados del convenio previsto en el artículo anterior, y las medidas que el responsable deba llevar a cabo para su cumplimiento. En este supuesto, la resolución del procedimiento será pública;
IV. La determinación de la responsabilidad ambiental conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, el orden de prelación y las medidas de reparación o compensación ambiental total o parcial que correspondan, las medidas y acciones necesarias para evitar que el daño se incremente, y
V. Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones del infractor que se deriven de la resolución.
Cuando se haya ocasionado daño al ambiente o violado el carácter preventivo de las autorizaciones, instrumentos normativos o de política ambiental previstos en las Leyes ambientales, la Secretaría observará en sus procedimientos y autorizaciones lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. La reparación del daño al ambiente ordenada en términos de dicho ordenamiento estará exenta de autorización en materia de impacto ambiental.
El responsable deberá informar a la autoridad ordenadora, por escrito, en forma detallada y dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo correspondiente, sobre el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente artículo.
La autoridad podrá realizar los actos de verificación para determinar el cumplimiento de las obligaciones del responsable, auxiliándose si fuera necesario de peritos. Cuando del acta que se levante al efecto, se desprenda su incumplimiento, podrá imponerse además de las sanciones previstas en el artículo 171 de esta Ley, una multa adicional que no exceda el monto previsto en dicho precepto.
En los casos en que el responsable realice las medidas correctivas o de urgente aplicación, subsane las irregularidades detectadas, o cumpla con las obligaciones derivadas del convenio previsto en el artículo 168, en los plazos ordenados o acordados por la autoridad, siempre y cuando el responsable no sea reincidente, ésta podrá revocar o modificar la sanción o sanciones impuestas.
La autoridad federal hará del conocimiento del Ministerio Público la realización de actos u omisiones constatados en el ejercicio de sus facultades que pudieran configurar uno o más delitos.
Capítulo IIIMedidas de Seguridad
Artículo 170. Cuando exista daño o riesgo de daño al ambiente a los recursos forestales, a la vida silvestre o su hábitat, repercusiones peligrosas para para la salud pública, se realicen obras o actividades sin el programa necesario de prevención de accidentes, registro como generador de residuos peligrosos o las autorizaciones exigibles en materia de impacto ambiental o cambio de uso de suelo en terrenos forestales, aprovechamiento de recursos forestales o vida silvestre, o bien, cuando no se acredite la legal procedencia de ejemplares de vida silvestre o recursos forestales, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y las autoridades administrativas facultadas por ley para inspeccionar, según corresponda, fundada y motivadamente, podrán ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:
I. La suspensión y la clausura temporal, parcial o total de las obras, actividades, construcciones, maquinaria, equipos, instalaciones, sitios, establecimientos o inmuebles causantes del daño, riesgo o contaminación, y los que impliquen o donde se lleve a cabo el aprovechamiento, manejo, almacenamiento, exhibición, comercialización, transformación o transporte de ejemplares, partes, derivados, productos, subproductos o material genético de especies de flora o de fauna silvestre, organismos genéticamente modificados, recursos o materias primas forestales maderables o no maderables, o la generación, manejo o disposición de materiales y residuos peligrosos, según corresponda;
II. El aseguramiento precautorio de muestras, sustancias, materiales y residuos peligrosos, así como de ejemplares, partes, derivados, productos o subproductos de especies de flora o de fauna silvestre o su material genético, recursos forestales, además de los bienes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con las obras, actividades y conductas previstas en la fracción I de este artículo;
III. La neutralización, estabilizacióno cualquier acción análoga que impida que materiales o residuos peligrosos generen los efectos previstos en el primer párrafo de este artículo;
IV. El reenvasado, tratamiento o remisión de residuos peligrosos a confinamiento autorizado o almacenamiento temporal;
V. La repatriación de organismos genéticamente modificados a su país de origen;
VI. La realización de las acciones y medidas necesarias para evitar que se continúen presentando los supuestos que motiven la imposición de la medida;
VII. Las acciones necesarias para evitar que el daño al ambiente se incremente, y
VIII. La destrucción de organismos genéticamente modificados de que se trate, a costa del interesado, para lo cual se deberá atender lo dispuesto en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.
Asimismo, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y las autoridades administrativas facultadas por ley para inspeccionar podrán promover ante la autoridad competente, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad que se establezcan en otros ordenamientos.
Artículo 170 Bis. Cuando la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y las autoridades administrativas facultadas por ley para inspeccionar, ordenen alguna de las medidas de seguridad previstas en esta Ley,indicará al interesado, cuando proceda, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta.
Artículo 170 Ter. Para el aseguramiento de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres conforme a esta Ley, la Ley General de Silvestre o las normas oficiales mexicanas, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente sólo podrá designar al infractor como depositario de los bienes asegurados cuando:
a) No exista posibilidad inmediata de colocar los bienes asegurados en los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre, en Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, en instituciones o con personas, debidamente registradas para tal efecto.
b) No existan antecedentes imputables al mismo, en materia de aprovechamiento o comercio ilegales.
c) No existan faltas en materia de trato digno y respetuoso de conformidad con la Ley General de Vida Silvestre.
d) Los bienes asegurados no estén destinados al comercio nacional o internacional.
Lo dispuesto en el presente artículo, no excluye la posibilidad de aplicar la sanción respectiva.
En adición a lo dispuesto por el artículo 170 de esta Ley, el aseguramiento precautorio de vida silvestre y los recursos forestales procederá cuando:
I. No se demuestre la legal procedencia de los ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre o los recursos forestales de que se trate. La autoridad en este caso podrá determinar la liberación cuando se actualicen los supuestos del artículo 166 Quater de la presente Ley;
II. No se cuente con la autorización necesaria para realizar actividades relacionadas con la vida silvestre o el aprovechamiento de recursos forestales, o éstas se realicen en contravención a la autorización otorgada, o en su caso, al plan de manejo aprobado;
III. Los recursos forestales o ejemplares de la vida silvestre hayan sido internados al país y pretendan ser exportados sin cumplir con las disposiciones aplicables;
IV. Se trate de ejemplares, partes o derivados de vida silvestre o recursos forestales aprovechados en contravención a las disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, o en su caso, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y las que de dichos ordenamientos se deriven;
V. Exista un riesgo inminente de daño o deterioro grave a la vida silvestre o de su hábitat de no llevarse a cabo esta medida;
VI. Existan signos evidentes de alteración de documentos o de la información contenida en los documentos mediante los cuales se pretenda demostrar la legal posesión de los ejemplares, productos o subproductos de vida silvestre o de los recursos forestales de que se trate, y
VII. Existan faltas respecto al trato digno y respetuoso, conforme a lo estipulado en Ley General de Vida Silvestre.
Cuando la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente realice aseguramientos precautorios de ejemplares de la vida silvestre de conformidad con esta Ley, canalizará los ejemplares asegurados al Centro para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre o consultará a éstos la canalización hacia Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, instituciones o personas que reúnan las mejores condiciones de seguridad y cuidado para la estancia, y en su caso, la reproducción de los ejemplares o bienes asegurados.
Las personas sujetas a inspección que sean designadas como depositarias de los bienes asegurados precautoriamente, deberán presentar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente una garantía suficiente que respalde la seguridad y cuidado de los ejemplares y bienes de que se trate, dentro de los cinco días siguientes a que se ordene el aseguramiento precautorio. En caso de que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente no reciba la garantía correspondiente, designará a otro depositario y los gastos que por ello se generen serán a cargo del inspeccionado.
En caso de que el depositario incumpla con sus obligaciones legales, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente procederá a hacer efectivas las garantías exhibidas, independientemente de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa que proceda y sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, se haya hecho acreedor el inspeccionado, por las infracciones que conforme a la Ley General de Vida Silvestre y las disposiciones jurídicas que de ella emanen, hubiere cometido.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente podrá ordenar la venta al precio de mercado de bienes perecederos asegurados precautoriamente, si el infractor no acredita la legal procedencia de los mismos dentro de los quince días siguientes a su aseguramiento, siempre y cuando se trate de un bien permitido en el comercio, la cual se realizará conforme a lo establecido en esta Ley. En este caso, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente deberá invertir las cantidades correspondientes en Certificados de la Tesorería de la Federación, a fin de que, al dictarse la resolución respectiva, se disponga la aplicación del producto y de los rendimientos según proceda de acuerdo con lo previsto en el presente ordenamiento.
En caso de que en la resolución que concluya el procedimiento de inspección respectivo no se ordene el decomiso de los bienes perecederos asegurados precautoriamente y éstos hubiesen sido vendidos, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente deberá entregar al interesado el precio de venta de los bienes de que se trate al momento del aseguramiento, más los rendimientos que se hubiesen generado a la fecha de vencimiento de los títulos a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 170 Quater. Para el caso del aseguramiento de productos y materias primas forestales, o de aquellos bienes directamente relacionados con la acción u omisión que origine la imposición de la medida de seguridad por incumplimiento a la Ley General de desarrollo Forestal Sustentable, a juicio de la autoridad, se podrá designar al inspeccionado como depositario de los bienes asegurados, siempre y cuando se asegure que los bienes les dará un adecuado cuidado.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente podrá dar destino final a los productos maderables o no maderables asegurados de manera precautoria y los recursos económicos obtenidos se depositarán hasta que se resuelva el procedimiento legal y, una vez emitido el fallo y la resolución cause efectos, estos recursos se entregarán a quien beneficie el sentido de la resolución.
Artículo 170 Quintus. Cuando se trate de residuos peligrosos generados por micro generadores, las medidas de seguridad a las que hace referencia el primer párrafo y las fracciones I a V del artículo 170, serán aplicadas por las autoridades de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios que así lo hayan convenido con la Secretaría, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Capítulo IVSanciones Administrativas
Artículo 171. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, las Leyes ambientales, sus Reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o, en su caso, la autoridad administrativa facultada por ley para inspeccionar,con una o más de las siguientes sanciones:
I. Amonestación, cuando el infractor sea una persona física y no exista daño al ambiente;
II. Multa hasta por el equivalente a siete millones quinientas mil veces el valor de la unidad de medida y actualización al momento de imponer la sanción;
III. Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando:
a) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas o la reparación o compensación del daño ocasionado al ambiente. En adición a lo anterior, la clausura definitiva deberá imponerse en todos los casos en los que las obras o actividades resulten incompatibles de manera definitiva con las Leyes ambientales o los instrumentos de política ambiental;
b) En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos o daño al ambiente, o
c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas mediad correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad;
IV. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y las autoridades administrativas facultadas por ley para inspeccionar solicitarán a la Policía Federal o en auxilio a las autoridades de seguridad pública local ejecute el arresto y se cumplimente en el centro de detención que la misma determine;
V. Decomiso de las muestras, sustancias, materiales, ejemplares, partes, derivados, productos o subproductos de especies de flora o de fauna silvestre, su material genético, recursos forestales, bienes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con las infracciones o daños;
VI. Suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes. En este caso se notificará la Secretaría la resolución a efecto de que se registre la suspensión o revocación respectiva; y
VII. Demolición de obras o instalaciones construidas en violación a las Leyes ambientales y normas que las reglamentan, así como el retiro de las necesarias para que se ejecute la reparación del daño ocasionado al ambiente, cuando el responsable no haya solicitado la compensación ambiental, o bien, cuando no se actualicen los supuestos para su procedencia conforme a la ley;
Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones , así como para reparar o compensar el daño al ambiente que se hubieren cometido u ocasionado, resultare que dicha infracción o infracciones y dañosaún subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de las multas exceda del monto máximo permitido, conforme a la fracción II de este artículo.
...
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Cuando la gravedad de la infracción lo amerite, la autoridad, solicitará a quien los hubiere otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de la concesión, permiso, licencia y en general de toda autorización no ambiental otorgada para la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios, o para el aprovechamiento de recursos naturales que haya dado lugar a la infracción.
Los daños al ambiente y la imposición de las obligaciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental a través del procedimiento administrativo no generará sanción administrativa, salvo en el caso en el que el infractor incumpla las medidas correctivas para repararlo o compensarlo impuestas por la autoridad administrativa de conformidad a dicho ordenamiento.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y las autoridades administrativas facultadas por ley para inspeccionar, deberán llevar un padrón de los infractores.
Artículo 172. Son administrativamente responsables las personas que realicen por sí la acción u omisión constitutiva de infracción, las que las realicen conjuntamente, las que las lleven a cabo sirviéndose de otro y las que determinen a otro a realizar dicha conducta.
Las personas morales serán administrativamente responsables por el incumplimiento de las obligaciones previstas en las Leyes ambientales, reglamentos, normas, licencias, autorizaciones, permisos y concesiones que las les sean exigibles o aplicables, así como por las infracciones y daños de sus representantes, administradores, gerentes, directores, empleados y quienes ejerzan el dominio funcional de las operaciones violatorias o dañosas, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, en representación o bajo el amparo o beneficio de la persona moral, o bien, cuando ordenen o consientan la realización de las conductas dañosas.
Las personas que se valgan de un tercero lo determinen o contraten para realizar una conducta constitutiva de infracción serán administrativamente responsables.
Artículo 173. ...
I. La gravedad de la infracción, considerando, entre otros,los daños que se hubieran producido o puedan producirse al ambiente o a la salud, y los niveles en que, en su caso, se hubieran rebasado los límites establecidos en la norma oficial mexicana aplicable;
II. Las condiciones económicas del infractor;
III. ...
IV. El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción, graduando la sanción en atención a ello. Salvo prueba en contrario, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y las autoridades administrativas facultades por ley para inspeccionar, considerarán que la infracción de la persona jurídica no fue intencional, cuando ésta acredite plenamente por los menos tres de las hipótesis previstas en el artículo 20 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental aplicables a las infracciones cometidas, y se determine en el mismo expediente la persona física responsable de la infracción o daño, y
V. ...
En el caso en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a que la autoridad imponga una sanción, se deberá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida.
La autoridad correspondiente, por sí o a solicitud del infractor, podrá otorgar a éste, la opción para pagar la multa o realizar inversiones equivalentes en la adquisición o instalación de equipo para evitar contaminación, proteger el ambiente o evaluar, cuantificar o determinar el daño y el deterioro ambiental; actividades destinadas a la preservación, remediación, reforestación, recuperación o restauración de los elementos y recursos naturales; o en acciones de educación o prevención ambiental. Lo anterior, siempre y cuando no se trate de inversiones para cumplir con obligaciones del responsable ya previstas en las Leyes ambientales, se garanticen las obligaciones derivadas del procedimiento administrativo y, en su caso, la reparación o compensación del daño al ambiente, no subsistan los riesgos o irregularidades previstos en el párrafo primero del artículo 170 de esta Ley, y la autoridad justifique plenamente su decisión.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente podrá conmutar la multa, a petición de las personas físicas infractoras a las que se les haya impuesto sanción hasta por el equivalente a trescientas unidades de medida y actualización, por horas de capacitación personal intransferible en materia de cumplimiento de las Leyes ambientales y actividades sustentables, con una duración no menor a cuarenta horas efectivas, de conformidad a los programas que, en su caso, provea la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. La autoridad llevará un registro riguroso de asistencia al inicio y conclusión de cada jornada de capacitación.
Capítulo VI Denuncia Penal
Artículo 182. Todo servidor público de la Secretaría o de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente que en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho constitutivo de delito contra el ambiente, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, informando la identidad de quien posiblemente lo haya cometido o haya participado en su comisión, proporcionándole todos los datos que tuviere.
Cuando los actos u omisiones que pudieran constituir delito se encuentre involucrada alguna persona jurídica, deberá presentar de inmediato denuncia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto por el Título X Capítulo II del Código Nacional de Procedimientos Penales, y el artículo 11 Bis fracción XV del Código Penal Federal.
Toda persona podrá presentar directamente las denuncias penales por la comisión de delitos contra el ambiente.
En términos del artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales, quien tenga deber de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones correspondientes.
La Secretaría y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente proporcionarán, en las materias de su competencia, los dictámenes técnicos y periciales que le soliciten el Ministerio Público o las autoridades judiciales, con motivo de las denuncias presentadas por la comisión de delitos contra el ambiente.
Cuando se trate de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente tendrá carácter de ofendida, representará a la víctima colectiva y coadyuvará con el Ministerio Público en la solicitud y determinación de la reparación y compensación del daño ocasionado al ambiente en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Lo anterior, sin perjuicio de la intervención que pueda hacer la víctima, o el ofendido directo del ilícito, por sí mismo o a través de su representante legal.
Capítulo VIIDenuncia Ciudadana
Artículo 183. Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán presentar queja o denuncia ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, ante las autoridades administrativas facultadas por ley para inspeccionar, o ante otras autoridades todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones de la presente Ley, las Leyes ambientales y los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Si en la localidad no existiere representación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la denuncia se podrá formular ante la autoridad municipal o, a elección del denunciante, ante las oficinas más próximas de dicha representación.
Si la queja o denuncia fueran presentadas ante la autoridad municipal y resulta del orden federal, deberá ser remitida para su atención y trámite a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o a las autoridades administrativas facultadas por ley para inspeccionar.
Artículo 184. La queja podrá presentarse por cualquier persona y por cualquier medio, con el objeto de señalar hechos, infracciones y daños al ambiente, y transmitir datos a la autoridad para el ejercicio de las facultades de investigación previstas en el presente Título.
La denuncia podrá presentarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito y contenga:
I. El nombre o razón social, domicilio, teléfono si lo tiene, del denunciante y, en su caso, de su representante legal;
II. Los daños al ambiente, actos, hechos u omisiones denunciados;
III. Los datos que permitan identificar al presunto infractor o localizar la fuente contaminante o causa del daño al ambiente;
IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante;
V. La manifestación de si el denunciante solicita o no la reserva de identidad; y
VI. La manifestación de si el denunciante promueve con interés legítimo conforme al artículo 180 de esta Ley, o en su caso, con calidad de víctima conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental o la Ley General de Víctimas. En estos casos deberá acompañar la documental que acredite dicha calidad y manifestar si requiere ser llamado al procedimiento administrativo de inspección ambiental en los términos previstos en esta Ley.
Asimismo, podrá formularse la denuncia por vía telefónica, en cuyo supuesto el servidor público que la reciba, levantará acta circunstanciada, y el denunciante deberá ratificarla por escrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente artículo, en un término de tres días hábiles siguientes a la formulación de la denuncia, sin perjuicio de que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente investigue de oficio los hechos constitutivos de la denuncia.
Si el denunciante solicita a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente guardar secreto respecto de su identidad, por razones de seguridad e interés particular, ésta llevará a cabo el seguimiento de la denuncia en la modalidad de queja.
Artículo 185. Recibida la denuncia, la autoridad acusará recibo de su recepción, le asignará un número de expediente y la registrará.
En caso de recibirse dos o más denuncias por los mismos hechos, actos u omisiones, se acordará la acumulación en un solo expediente, y la autoridad podrá designar representante y domicilio común en términos de lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles, debiéndose notificar a los denunciantes el acuerdo respectivo.
Una vez registrada la denuncia, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o las autoridades administrativas facultadas por ley para inspeccionar, dentro de los 10 días siguientes a su presentación, notificarán al denunciante el acuerdo de calificación correspondiente, señalando el trámite que se le ha dado a la misma.
Si la denuncia presentada fuera competencia de otra autoridad, se acusará de recibo al denunciante, pero no admitirá la instancia y la turnará a la autoridad competente para su trámite y resolución, notificándole de tal hecho al denunciante, mediante acuerdo fundado y motivado.
Artículo 186. Admitida la denuncia y durante la audiencia de conciliación, o bien, en el acuerdo de inicio de apertura de la instrucción, la autoridad dará a conocer el contenido de la denuncia a la persona o personas, o a las autoridades a quienes se imputen los hechos denunciados o a quienes pueda afectar el resultado de la acción emprendida, a fin de que presenten los documentos y pruebas que a su derecho convenga en un plazo máximo de 15 días hábiles, a partir de la notificación respectiva.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o las autoridades administrativas facultadas por ley para inspeccionar, efectuarán las diligencias necesarias con el propósito de determinar la existencia de los daños, actos, hechos u omisiones constitutivos de la denuncia. Asimismo, en los casos previstos en esta Ley, podrá realizar los actos de vigilancia, inspección, investigación técnica y verificación que fueran procedentes, en cuyo caso se observarán las disposiciones respectivas del presente Título.
Artículo 187. Los denunciantes que acrediten el supuesto previsto en el artículo 180 de esta Ley, o la calidad de víctima conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y la Ley General de Víctimas, tendrán interés legítimo en el procedimiento administrativo de inspección. En estos casos, cuando expresamente lo soliciten en su escrito inicial, y no se haya reservado su identidad, serán notificados del acuerdo que dé inicio a la etapa de instrucción y el relativo a los alegatos, así como los convenios y la resolución previstos en los artículos 168 y 169 de esta Ley.
En estos casos, el denunciante podrá coadyuvar en el procedimiento, ofreciendo las pruebas, documentación e información que estime pertinentes. La autoridad deberá manifestar las consideraciones adoptadas respecto de la información proporcionada por el denunciante, al momento de resolver la el procedimiento.
Artículo 188. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y las autoridades facultadas por ley para inspeccionar, podrán solicitar a las instituciones académicas, centros de investigación y organismos del sector público, social y privado, la elaboración de estudios, dictámenes o peritajes sobre cuestiones planteadas en las denuncias que le sean presentadas, y los que resulten necesarios para la sustanciación del procedimiento administrativo de inspección.
Artículo 189. Si del resultado de las actuaciones realizadas por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o por las autoridades administrativas facultadas por ley para inspeccionar se desprenden actos, hechos u omisiones en que hubieren incurrido autoridades federales, estatales o municipales, o cuando se requiera de actos de naturaleza preventiva de esas autoridades, emitirá las recomendaciones necesarias para promover ante éstas la ejecución de las acciones procedentes, sin menoscabo de las acciones y responsabilidades que correspondan.
Las recomendaciones que emita la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente serán públicas, autónomas y no vinculatorias.
Artículo 190. Cuando una denuncia implique daños al ambiente ocasionados en detrimento directo del patrimonio o integridad corporal del denunciante, la autoridad podrá sujetar la misma a un procedimiento de conciliación y suscribir un convenio con el objetivo de resolver las controversias de carácter jurídico y social que se ocasionen por la producción de daños al ambiente, a través de vías colaborativas en las que se privilegie el diálogo y se faciliten las alternativas de solución que resulten ambiental y socialmente más positivas. La autoridad podrá invitar mediante cédula de notificación al denunciante y al denunciado para llevar a cabo una o varias audiencias orales de justicia alternativa. En todo caso, se deberá escuchar en audiencia a las partes involucradas y se observarán las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
Lo anterior, sin menoscabo del inicio del procedimiento administrativo y las sanciones que correspondan por infracción a la ley.
Artículo 191. En caso de que no sea comprobado que los actos, hechos u omisiones denunciados producen o pueden producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales o contravienen las disposiciones de la presente Ley, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o las autoridades administrativas facultadas por ley para inspeccionar lo harán del conocimiento del denunciante, a efecto de que éste emita las observaciones que juzgue convenientes.
Artículo 192. La formulación de la denuncia ciudadana, así como los acuerdos, resoluciones y, en su caso, recomendaciones que emitan la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o las autoridades administrativas facultadas por ley para inspeccionar, no afectarán el ejercicio de otros derechos o medios de defensa que pudieran corresponder a los afectados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, no suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o de caducidad. Esta circunstancia deberá señalarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la instancia.
Artículo 193. Los expedientes de denuncia ciudadana que hubieren sido abiertos, podrán ser concluidos por las siguientes causas:
I. Por incompetencia de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o de las autoridades administrativas facultadas por ley para inspeccionar, para conocer de la denuncia ciudadana planteada;
II. Por haberse dictado la recomendación correspondiente;
III. Cuando no existan contravenciones a la normatividad ambiental;
IV. Por falta de interés del denunciante en los términos de este Capítulo;
V. Por haberse dictado anteriormente un acuerdo de acumulación de expedientes;
VI. Por haberse solucionado la denuncia mediante conciliación entre las partes; VII.- Por la emisión de una resolución derivada del procedimiento de inspección, o
VIII. Por desistimiento del denunciante.
El expediente de denuncia tendrá como finalidad documentar las actuaciones de tutela de los derechos de los denunciantes y víctimas por la autoridad. En estos expedientes se llevará registro de los actos de vigilancia, inspección, investigación técnica y verificación que las autoridades lleven a cabo en relación con los hechos denunciados, así como de los acuerdos de instrucción, convenios y resoluciones correspondientes.
Artículo 194. Las leyes de las entidades federativas establecerán el procedimiento para la atención de la denuncia ciudadana cuando se trate de actos, hechos u omisiones que produzcan o puedan producir desequilibrios ecológicos o daños al ambiente, por violaciones a la legislación local ambiental.
Artículo 195. Las autoridades y servidores públicos involucrados en asuntos de la competencia de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y de las autoridades facultades para inspeccionar conforme a la ley, o que por razón de sus funciones o actividades puedan proporcionar información pertinente, deberán cumplir en sus términos con las peticiones que dicha dependencia les formule en tal sentido.
Las autoridades y servidores públicos a los que se les solicite información o documentación que se estime con carácter reservado, conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable, lo comunicarán a la autoridad requirente. En este supuesto, dicha dependencia deberá manejar la información proporcionada bajo la más estricta confidencialidad.
Artículo 196. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente, será responsable y estará obligada a la reparación de los daños, o bien, cuando la reparación no sea posible a la compensación ambiental que proceda, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
De la misma forma estará obligada a realizar las acciones necesarias para evitar que se incremente el daño ocasionado al ambiente.
Artículo 197. Cuando por infracción a las disposiciones de esta Ley se hubieren ocasionado daños o perjuicios, los interesados podrán solicitar a la Secretaría, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a las autoridades facultadas para inspeccionar la formulación de un dictamen técnico al respecto, el cual tendrá valor de prueba, en caso de ser presentado en juicio.
Artículo 198. Se deroga.
Artículo 199. Se deroga.
Artículo 200. Se deroga.
Artículo 201. Se deroga.
Artículo 202. Se deroga.
Artículo 203. Se deroga.
Artículo 204. Se deroga.
Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 153 Bis de la Ley General de Bienes Nacionales para quedar como sigue:
Artículo 153 Bis. Corresponderá a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente realizar los actos de investigación técnica, inspección, vigilancia y verificación del cumplimiento de las disposiciones y obligaciones competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales contenidas en el Título Cuarto De la Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar del presente ordenamiento, así como de las que del mismo se deriven, de acuerdo a lo previsto en el Título Sexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en las disposiciones que de ella se emanen.
Artículo Tercero. Se reformael primer párrafo del artículo 158 y se derogan los artículos 159 a 162 y los Capítulos I, II, III y IV del Título Octavo de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para quedar de la siguiente manera:
Artículo 158. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y las autoridades administrativas facultades para inspeccionar por ley, realizarán los actos de investigación técnica, inspección, vigilancia y verificación del cumplimiento de las disposiciones y obligaciones contenidas en la presente Ley, su Reglamento y la Normas Oficiales Mexicanas de acuerdo con lo previsto en el Título Sexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
...
Artículos 159. Se deroga.
Artículo 160. Se deroga.
Artículo 161. Se deroga.
Artículo 162. Se deroga.
Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 101 y se derogan los artículos 103 a 105 y los Capítulos I y II del Título Séptimo de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para quedar como sigue:
Artículo 101. Corresponderá a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y las autoridades administrativas facultadas para realizar actos de inspección por ley realizarlos actos de investigación técnica, inspección, vigilancia y verificación el cumplimiento de las disposiciones y obligaciones de lo previsto en esta ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas aplicables y las demás disposiciones que de ellos se deriven, de acuerdo a lo establecido en el Título Sexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo 103. Se deroga.
Artículo 104. Se deroga.
Artículo 105. Se deroga.
Artículo Quinto. Se adiciona el artículo 113 BIS de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados para quedar como sigue:
Artículo 113 Bis. Cuando se trate de OGMs competencia de la Semarnat, está realizará por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y las autoridades administrativas facultadas por el presente ordenamiento, los actos de investigación técnica, inspección, vigilancia y verificación del cumplimiento de las disposiciones y obligaciones previstas en esta ley y de las que de ella se deriven, de acuerdo a lo previsto en el Título Sexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo Sexto. Se reforma el artículo 104; se derogan los artículos 110 al 121 y, se adiciona un segundo párrafo al artículo 104 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:
Artículo 104. Corresponderá a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente realizarlos actos de investigación técnica, inspección, vigilancia y verificación el cumplimiento de las disposiciones y obligaciones de lo previsto en esta ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas aplicables y las demás disposiciones que de ellos se deriven, de acuerdo con lo que establece el Título Sexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Asimismo, deberá llevar un padrón de los infractores a las mismas. Las personas que se encuentren incluidas en dicho padrón, respecto a las faltas a las que se refiere el artículo 127, fracción II de la presente ley, en los términos que establezca el reglamento, no se les otorgarán autorizaciones de aprovechamiento, ni serán sujetos de transmisión de derechos de aprovechamiento.
Artículo 110. Se deroga.
Artículo 111. Se deroga.
Artículo 112. Se deroga.
Artículo 113. Se deroga.
Artículo 114. Se deroga.
Artículo 115. Se deroga.
Artículo 116. Se deroga.
Artículo 117. Se deroga.
Artículo 118. Se deroga.
Artículo 119. Se deroga.
Artículo 120. Se deroga.
Artículo 121. Se deroga.
Artículo Séptimo. Se reforma el artículo 111 y se derogael artículo 113 de la Ley General de Cambio Climático para quedar de la siguiente manera:
Artículo 111. Corresponderá a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente realizarlos actos de investigación técnica, inspección, vigilancia y verificación el cumplimiento de las disposiciones y obligaciones de lo previsto en esta ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas aplicables y las demás disposiciones que de ellos se deriven, de acuerdo con lo que establece el Título Sexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo 113. Se deroga.
Transitorios
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Los procedimientos de investigación técnica, inspección, vigilancia y verificación del cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Cambio Climático y la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, se regirán por lo dispuesto en el Título Sexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto en el Título Sexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente contenidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Cambio Climático y la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.
Artículo Cuarto. Los actos, procedimientos y convenios administrativos iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto se sustanciarán de conformidad con la legislación vigente al momento de su emisión, trámite o suscripción.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de octubre de 2017. Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
«Iniciativa que adiciona el artículo 60 Bis 3 a la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 60 Bis 3 a la Ley General de Vida Silvestre, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El águila real es un ave rapaz del orden Falconiformes, de la familia Accipitridae y su nombre científico es Aquila chrysaetos. También es conocida como águila dorada (golden eagle) en inglés, itzcuauhtli en náhuatl y weerika en huichol.
Es una de las especies de águilas de mayor tamaño. Se caracteriza por presentar plumaje color café, cabeza de tonos dorados y dorso castaño oscuro con matices rojizos; el pico es robusto y en forma de gancho; las patas están emplumadas, con dedos amarillos, descubiertos, gruesos y cortos; las garras son negras, largas y fuertes; los ojos son semihundidos y se localizan hacia el frente. La hembra es hasta un tercio mayor que el macho. Los individuos adultos miden hasta 1.20 metros de longitud y hasta 2.30 metros de envergadura. Su peso es de hasta 6 kilogramos.
El águila real habita en climas diversos, desde los desérticos y subtropicales, semiáridos, estepario tropical y subtropical y climas fríos de alta montaña. Se encuentra desde cero hasta tres mil metros sobre el nivel del mar. Su hábitat es variado e incluye zonas áridas, semiáridas y montañosas con bosques templados de pino-encino, coníferas, de encino y matorral espinoso.
La distribución geográfica del águila real es amplia. En América se extiende desde el norte del continente hasta el centro de México. De las cinco razas geográficas reconocidas de esta especie, solo Aquilachrysaetos canadensis se encuentra en la República Mexicana.
Actualmente la distribución del águila real en México abarca los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Sinaloa, Nayarit, Durango, Jalisco, Aguascalientes, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, Guanajuato y Oaxaca.
La importancia ecológica del águila real consiste en su contribución decisiva para la estabilidad del ecosistema. Esta especie funge como un indicador del buen estado del ambiente; como consumidor superior, representa un elemento de primer orden en las comunidades neárticas mexicanas al regular poblaciones de una gran variedad de pequeños mamíferos.
Sin embargo, la distribución y abundancia del águila real ha sufrido severos impactos por actividades antropogénicas. La población mundial de esta especie se estima en 300 mil individuos hasta 2013, y en México actualmente se tienen identificados 317 nidos y 120 parejas reproductivas, es decir aproximadamente 240 individuos. Estas cifras son alarmantes, ya que indican que en México habita solamente uno de cada mil 250 ejemplares de águila real existentes en el mundo.
La principal causa del declive de las poblaciones de esta especie es la pérdida o deterioro de su hábitat y la consecuente reducción en la disponibilidad de presas y sitios de anidación. Este fenómeno es ocasionado principalmente por la agricultura, la ganadería extensiva y la urbanización en el área de distribución de la especie.
Otros factores que afectan a las poblaciones de águila real son la baja tasa reproductiva, y muertes o daños por efecto de las actividades humanas, por ejemplo:
Electrocución, debido a la colisión con tendidos eléctricos.
Envenenamiento, debido al uso indiscriminado de plaguicidas.
Cacería y saqueo de nidos para fines comerciales.
Captura para venta como mascotas y para la práctica de cetrería.
Debido a estos efectos negativos, en 1994 el águila real fue incluida como especie en peligro de extinción en la lista de especies en riesgo de la norma oficial mexicana NOM-059-ECOL-1994.Esta norma se ha actualizado para convertirse en la NOM-059-SEMARNAT-2010, y el águila real se encuentra en la categoría Amenazadas, es decir, aquellas especies que podrían llegar a encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano plazo, si siguen operando los factores que inciden negativamente en su viabilidad, al ocasionar el deterioro o modificación de su hábitat o disminuir directamente el tamaño de sus poblaciones.
Por otra parte, el águila real se encuentra en la Lista Roja de Especies Amenazadas, elaborada por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). La versión 2016-3 de la Lista Roja ubica a esta especie en la categoría LC ( least concern o baja preocupación), es decir que aún no califica en las categorías de mayor riesgo: en peligro crítico, en peligro, vulnerable o casi amenazada
Asimismo, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) incluye 3 apéndices con listas de especies que ofrecen diferentes niveles y tipos de protección ante la explotación excesiva. La versión 2017 de los apéndices ubica al águila real, junto con otras aves del orden Falconiformes, en el apéndice II, es decir, especies que no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, pero cuyo comercio debe controlarse a fin de evitar una utilización incompatible con su supervivencia.
Cabe mencionar que anteriormente, algunas poblaciones del águila real estaban enlistadas en el apéndice I de la CITES, es decir, especies en peligro de extinción, cuyo comercio se autoriza solamente bajo circunstancias excepcionales
Estos niveles de protección indican que, a nivel mundial, el águila real no se encuentra en niveles críticos, sin embargo, las poblaciones remanentes en México son escasas. Por esta razón, diversos actores realizan actividades de conservación del águila real en México, entre ellos:
Gubernamentales: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp); Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC); Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio); Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), y el sector ambiental de gobiernos estatales y municipales.
No Gubernamentales: Grupo de Expertos para la Protección, Conservación y Recuperación del Águila Real; Pronatura, AC; Naturalia, AC; Agrupación Dodo, AC; Fundación Produce, AC; Zoológico de León; Proyecto Cóndor de California; Conservación Humana, AC; UMA Peñoles; Vida Silvestre, AC; Zoológico de Tamatán.
Academia: Universidad Autónoma de Zacatecas; Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, SC (Cibnor); Instituto de Ecología, AC; Colegio de Posgraduados de San Luis Potosí; Universidad Nacional Autónoma de México.
Sociedad civil: Comunidades pertenecientes al grupo étnico huichol.
Dentro de las primeras acciones gubernamentales, destaca el Proyecto de protección, conservación y recuperación del águila real en México, publicado en 1999. Su objetivo general fue lograr la protección, conservación, recuperación y reintroducción del águila real en su rango de distribución histórica en México.
Posteriormente, el Programa de Conservación de Especies en Riesgo (Procer), ha planteado desde 2007 diversas acciones enfocadas en la conservación de la especie. En 2016, el Procer incluyó acciones de prospección para la identificación de áreas de distribución, así como diagnóstico para la conservación y monitoreo de poblaciones de águila real, destinando para ello un total de 890 mil pesos.
Asimismo, el Programa de Acción para Conservación de la Especie (PACE), publicado en 2008, que tiene como objetivo la recuperación y conservación de las poblaciones silvestres de águila real y su hábitat dentro de su distribución histórica en México. El PACE incluye diversas estrategias de conservación, abarcando actividades de protección, manejo, restauración, conocimiento, cultura y gestión, considerando 19 indicadores de evaluación.
Dentro de las acciones más recientes, destaca que en febrero de 2017 se anunció la creación del Centro Nacional de Control y Protección del águila real, que estará a cargo de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Secretaría de la Defensa Nacional y se encargará de la recepción, rehabilitación y liberación de ejemplares recuperados.
Por otra parte, Estados Unidos cuenta con una Ley de Protección del Águila Calva y Águila Real (Bald and Golden Eagle Protection Act), expedida en 1940, con reformas en 1962 (para incluir al águila real) y 1972 (para aumentar las sanciones). Esta ley protege actualmente a ambas especies, prohibiendo la toma, posesión, venta, compra, permuta, transporte, exportación o importación de cualquier ejemplar, vivo o muerto, incluyendo cualquier parte, nido o huevo, a menos que se cuente con un permiso. La toma incluye buscar, disparar, apuntar, envenenar, herir, matar, capturar, atrapar, colectar, molestar o perturbar.
Las penas por violar estas disposiciones son de hasta 5 mil dólares de multa o un año de prisión, y 10 mil dólares o hasta dos años de prisión por reincidencia. Los sentenciados por este crimen obtienen una multa máxima de 250 mil dólares o dos años de prisión. La multa se duplica para una organización. También se proveen recompensas por información que conduzca al arresto y sentencia por violación de esta ley.
La Ley de Protección del Águila Calva y Águila Real ha sido complementada con otras leyes y acciones gubernamentales para hacer frente a las diversas amenazas que sufren ambas especies. Por ejemplo, la prohibición del DDT para evitar envenenamiento, el rediseño de los tendidos eléctricos para evitar electrocución y la concientización de las poblaciones nativas para disminuir la captura de estas aves para usos religiosos.
Además de su importancia ecológica, el águila real es referencia obligada en la historia del pueblo mexicano. Historiadores y naturalistas encuentran al águila en el mítico viaje del México prehispánico ordenado por el dios Huitzilopochtli, hacia el año 1116, o 1-Pedernal, cuando de Aztlán partieron los antiguos mexicanos al centro del país, donde encontrarían un águila con las alas abiertas parada sobre un nopal y devorando a una serpiente. Ahí fundarían la gran Tenochtitlan, cuna de una magnífica civilización.
Actualmente, el artículo 2o. de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, indica que el Escudo Nacional está constituido por un águila mexicana, con el perfil izquierdo expuesto, la parte superior de las alas en un nivel más alto que el penacho y ligeramente desplegadas en actitud de combate; con el plumaje de sustentación hacia abajo tocando la cola y las plumas de ésta en abanico natural. Posada su garra izquierda sobre un nopal florecido que nace en una peña que emerge de un lago, sujeta con la derecha y con el pico, en actitud de devorar, a una serpiente curvada, de modo que armonice con el conjunto. Varias pencas del nopal se ramifican a los lados. Dos ramas, una de encino al frente del águila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semicírculo inferior y se unen por medio de un listón dividido en tres franjas que, cuando se representa el Escudo Nacional en colores naturales, corresponden a los de la Bandera Nacional.
En consecuencia, nuestro símbolo nacional se encuentra en riesgo. Es nuestro deber, como mexicanos, garantizar su protección y evitar su extinción. Por ello, el objeto de la presente iniciativa es prohibir de manera expresa la importación, exportación y aprovechamiento extractivo del águila real, así como implementar un programa permanente de protección, conservación y recuperación de esta especie.
Cabe mencionar que actualmente la Ley General de Vida Silvestre ya establece estas prohibiciones de aprovechamiento para otras especies en riesgo, como los mamíferos marinos, los primates, las tortugas marinas y las aves de la familia Psittacidae (loros o pericos). Indudablemente, el águila real merece el mismo estatus de protección, debido a su importancia ecológica, histórica y cultural.
Adicionalmente, existen los Procer y PACE para la conservación del águila real y otras especies, sin embargo, ha quedado de manifiesto que las medidas de protección han resultado insuficientes y resulta necesario reforzar diversas acciones, como se ha hecho en Estados Unidos, a fin de lograr una verdadera recuperación de las poblaciones de esta especie.
Por último, es necesario destacar que un incremento en la protección del águila real beneficiaría también a otras especies presentes en los ecosistemas donde habita, ya que se trata de una especie paraguas, es decir, aquellas especies que requieren de grandes extensiones para el mantenimiento de poblaciones mínimas viables, por lo que garantizar la conservación de sus poblaciones pudiera implicar la protección de poblaciones de otras especies simpátricas de su mismo gremio, especies de menor nivel trófico, o una sección apreciable del ecosistema.
En atención a lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 60 Bis 3 a la Ley General de Vida Silvestre
Artículo Único. Se adiciona un artículo 60 Bis 3 a la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:
Artículo 60 Bis 2. ...
Artículo 60 Bis 3. Ningún ejemplar de águila real, especie Aquila chrysaetos, podrá ser sujeto de importación, exportación, ni de aprovechamiento extractivo con fines de subsistencia o comerciales. La secretaría sólo podrá otorgar autorizaciones de aprovechamiento extractivo que tengan por objeto la restauración, repoblamiento y reintroducción en su hábitat natural, o bien para la investigación científica y la educación superior en instituciones acreditadas.
La secretaría implementará un programa permanente de protección, conservación y recuperación del águila real, que incluirá el monitoreo constante de las poblaciones, estudios de distribución y tendencias, diagnóstico de las principales amenazas y medidas para combatirlas. Para el cumplimiento del programa, se firmarán los convenios que sean necesarios con los gobiernos locales y con la sociedad civil. La información del programa estará a disposición del público.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los registros, permisos o autorizaciones otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada vigor del presente decreto, relacionados con la conservación o el aprovechamiento de águila real que se encuentren vigentes, subsistirán hasta el término de dicha vigencia en cada caso. En los casos en que la vigencia de los registros, permisos y autorizaciones otorgados hasta la fecha de la publicación de esta Ley sea indefinida, los titulares contarán un plazo de un año para regularizarlos de conformidad con lo establecido en la misma.
Notas
1 Conanp (sin fecha). Fichas de identificación del Águila Real (consultadas en febrero de 2017)
http://www.conanp.gob.mx/pdf_especies/aguila_real.pdf
2 Conabio. 2011. Fichas de especies prioritarias. Águila real (Aquila crysaetos canadensis)
http://www.biodiversidad.gob.mx/especies/especies_priori/fichas/ pdf/aguilaReal.pdf
3 Conanp (sin fecha), obra citada.
4 Semarnat. Águila real, símbolo y compromiso. 13 de febrero de 2017
http://www.gob.mx/semarnat/articulos/aguila-real-simbolo-y- compromiso?idiom=es
5 Conanp (sin fecha), obra citada.
6 IUCN. 2017. The IUCN Red List of Threatened Species. Versión 2016-3. Aquila chrysaetos
http://www.iucnredlist.org/details/22696060/0
7 Conanp. Registra la Conanp una familia de águila real en la reserva de la biosfera Tehuacán Cuicatlán. 13 de febrero de 2017
http://www.gob.mx/conanp/prensa/registra-la-conanp-una-familia-de- aguila-real-en-la-reserva-de-la-biosfera-tehuacan-cuicatlan
8 Semarnat-Conanp. 2008. Programa de Acción para Conservación de la Especie (PACE): Águila real (Aquila chrysaetos)
http://www.conanp.gob.mx/pdf_especies/pace_aguila.pdf
9 Semarnat-Conanp. 2008, obra citada.
10 Norma oficial mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Diario Oficial de la Federación, 30 de diciembre de 2010.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5173091 &fecha=30/12/2010
11 IUCN. 2017, op. cit.
12 CITES. 2017. Apéndices I, II y III en vigor a partir del 5 de febrero de 2015
https://cites.org/esp/app/appendices.php
13 CITES. 1979. CoP2: Propuestas para enmendar los Apéndices I y II
https://cites.org/esp/cop/02/prop/index.shtml
14 Conanp (sin fecha). Obra citada.
15 Semarnat. 1999. Proyecto de protección, conservación y recuperación del águila real en México
http://www.semarnat.gob.mx/sites/default/files/documentos/ vidasilvestre/preps/Prep_Aguila.pdf
16 Semarnat-Conanp. Términos de referencia de los conceptos de apoyo de la Convocatoria publicada el 15 de julio de 2016 para solicitar apoyos para la ejecución de actividades del Programa de Recuperación y Repoblación de Especies en Riesgo (PROCER), componente de conservación de especies en riesgo. Ejercicio fiscal 2016.
http://www.conanp.gob.mx/procer/pdf/procer_2016/TERMINOS_DE_ REFERENCIA_CER.pdf
17 Semarnat-Conanp. 2008, obra citada.
18 Semarnat. Crean Profepa y Sedena Centro Nacional de Control y Protección del águila real. 13 de febrero de 2017
http://www.gob.mx/semarnat/prensa/crean-profepa-y-sedena- centro-nacional-de-control-y-proteccion-del-aguila-real
19 US Fish & Wildlife Service. Federal Laws that Protect Bald Eagles (consultado en febrero de 2017)
http://www.fws.gov/midwest/eagle/protect/laws.html
20 Semarnat. Águila real, símbolo y compromiso, obra citada.
21 Isasi Catalá, Emiliana. Los conceptos de especies indicadoras, paraguas, banderas y claves: su uso y abuso en ecología de la conservación. Interciencia, volumen 36, número 1, enero, 2011, páginas 31-38
http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=33917727005
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de octubre de 2017. Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presenteiniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción viii del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En México hace aproximadamente 50 años se empleó un sistema de infraestructura de autopista de cuotas, lo que ha brindado un mejor desarrollo en la estructura carretera impulsando la economía, generando empleos y comunicaciones entre las entidades federativas.
El transito libre al interior del territorio nacional se refleja en los diversos productos que circulan para contribuir al sector salud, hidráulico, agrícola, educativo, entre otros. La importancia de que existan caminos puentes y autopistas de calidad se proyecta en beneficios sociales, a través, de los bajos costos y de la calidad de los productos que llegan en diferentes partes de la República. En 2013 el 81 % del valor de la producción nacional circulan por autopistas y carreteras.... De ahí que resulta trascendental brindar opciones para mejorar la calidad de los servicios en las vías de comunicación.
Es importante mencionar, que la red de carretera se compone de 389,345 kilómetros de los cuales 50,240 conforman la red federal; 40,783 kilómetros son red federal libre de peaje y 9,457 autopista de cuota; 339,105 kilómetros red de caminos rurales y alimentadores de los cuales 175,775 kilómetros son caminos rurales, 92,475 red alimentadora estatal, 1,047 red alimentadora SCT y 69,808 kilómetros de brecha.
Como se aprecia sólo 9,457 corresponde a las autopistas de cuotas, Caminos y Puentes Federales opera 3,870.246 kilómetros aproximadamente que corresponde a 44 caminos, en los cuales se encuentran:
Asimismo, la Ley Federal de Derechos en su artículo 212, establece que: Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos está obligado al pago de derechos por el uso de carreteras y puentes federales. En la página electrónica de Caminos y Puentes Federales (Capufe) se establece de forma específica las tarifas del peaje de acuerdo con los tramos carreteros.
De lo anterior, se puede ver que se ejerce un costo por el tránsito de estas carreteras federales y portal circunstancia sede ben ofrecer calidad en la prestación. Es claro que la modalidad que ejerce nuestro país es que a pesar de que existan tramos carreteros con peaje, también se contemplan distancias de carrera alternativa libre de precio, en la que se garantiza la accesibilidad y libertad para transitar dentro del país.
De acuerdo con la solicitud de información número 0912000033715 de fecha 7 de octubre de 2015, actualmente 24 autopistas se encuentran en reparación, las cuales son:
MéxicoCuernavaca; Cuernavaca- Acapulco; La PeraCuautla; Puente de Ixtla- Iguala; Zacapalco - Rancho Viejo; Rancho ViejoTaxco; Amecameca- Nepantla; MéxicoPuebla; PueblaAcatzingo; Acatzingo-Ciudad Mendoza; IslaAcayucan; ChampotónCampeche; Salina CruzLa Ventosa; Agua DulceCárdenas; Cd. MendozaCórdoba; CórdobaVeracruz; Las ChoapasRaudalesOcozocoautla; TijuanaEnsenada; MéxicoQuerétaro; QuerétaroIrapuato; TorreónSaltillo; Gómez PalacioCorralitos; Libramiento Sur de Reynosa; Estación Don Nogales.
Por cada obra, el tiempo de ejecución es variable, debido a que se considera en forma particular las características técnicas, el importe a ejercer, la zona o región, el origen de los recursos, entre otros. Con ello, se aprecia que el tiempo en que transcurre es indeterminado, además la norma jurídica no prevé en ninguno de los casos realizar ajustes al costo de los peajes.
Cabe destacar, que el encargado de dar seguimiento de las autopistas y carreteras es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) con el organismo descentralizado Capufe quien tiene como funciones primordiales las siguientes:
1) Conservar, reconstruir, mejorar, administrar y explotar por sí o a través de terceros los caminos y puentes a su cargo.
2) Administrar caminos y puentes federales concesionados mediante la celebración de los convenios correspondientes.
3) Coadyuvar a solicitud de la SCT en la inspección de carreteras y puentes federales concesionados y, en su caso, en la operación de estos últimos, así como en la ejecución y operación del programa de caminos y puentes concesionados.
4) Participar en los proyectos de inversión y coinversión con los particulares, para la construcción y explotación de vías generales de comunicación bajo el régimen de concesión.
Se aprecia, que parte de sus finalidades es el de coadyuvar a solicitud de la SCT de ahí la trascendencia de que Capufe contribuya en la determinación de un sistema de descuentos. El peaje de las autopistas debe ser trasformado y basado en la calidad de los servicios. Asimismo, crear conciencia en la ciudadanía con respeto de las vialidades, en este orden de ideas, los autores F. Robusté, C. Vergara, L. Thorson y M. Estrada Centro de Innovación del Transporte CENIT Universidad Politécnica de Cataluña, manifiestan la forma que debe versar el peaje en función de los siguientes:
Tiempo ahorrado entre la autopista y la vía alternativa;
Incremento de seguridad entre la autopista y la vía alternativa;
Incremento de regularidad del tiempo de viaje entre autopista y vía alternativa;
Uso (intensidad/capacidad) de la autopista y la vía alternativa, y
Otros.
Una autopista o carretera que se encuentra en reparación no genera ahorro de tiempo, por el contrario, las remodelaciones crean un flujo denso y por tanto un mayor tiempo en el destino del usuario.
Eduardo Cammisa y Gustavo Piazza manifiestan que: La concepción de la red de transporte vial como un servicio público sobre el que los ciudadanos tienen derecho a exigir niveles adecuadosde calidad y eficiencia, en forma perdurable y flexible a la evolución de sus necesidades y expectativas.. Asimismo, expresan que lo que se concesiona es una prestación de servicio, donde las obras de infraestructura y su mantenimiento son solo una parte de las obligaciones de la concesionaria. La exigencia de que exista una autopista en condiciones adecuadas y proporcionales a lo que se ofrece, sin duda es en beneficio de la sociedad.
Por su parte, en la página electrónica del Departamento de Transporte de Estados Unidos, se explica que dicho país cuenta con un sistema de peaje, donde se preservan las autopistas a través del mantenimiento de forma continua y oportuna, lo que maximiza el rendimiento y genera calidad en las mismas.
Los caminos y puentes en el mundo han sido fundamental dentro de una economía fluida, como parte de una organización y planificación de transportar en las mercancías. Con la presente iniciativa se pretende contar con un equilibrio entre el costo del peaje y la calidad de la autopista. Parte de la problemática es que las reparaciones o remodelación, afectan la circulación del transporte público y privado, generan tráfico, accidentes y hostigamiento a las personas.
Asimismo, los vehículos y motocicletas sufren desgaste y deterioro al grado de quedar sin función durante el tránsito. A pesar de la inconformidad que existe por los problemas provocados por las reparaciones de las autopistas, el costo del peaje se sigue cobrando al cien por ciento.
Por ello, la presente iniciativa busca generar un equilibrio, a través de un esquema, con costos más equitativos a lo que ofertan.
Dicho esquema estará a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), a través de Capufe quien establecerá lineamientos para determinar los supuestos jurídicos en los que aplicaran los descuentos.
En México las reducciones que se han aplicado en cobro de peaje de las autopistas se encuentran:
La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2012,en la que se adiciona una fracción VIII del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, establece que Las motocicletas deberán pagar el 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles dicha reforma se aprobó bajo el argumento de que las motocicletas deterioran en menor grado, en razón del peso y por tanto la afectación a la carpeta asfáltica es menor en comparación con la de un automóvil.
Descuentos que instruyó Ejecutivo Federal derivado de los fenómenos meteorológicos Ingrid y Manuel con la finalidad de apoyar la recuperación de los Municipios afectados, impulsando el turismo y el desarrollo económico. Con una reducción del50 por ciento en la autopista CuernavacaAcapulco de diciembre de 2013 a diciembre de 2014 y a partir de 9 de junio de 2014 se incorporó a este sistema la autopista MéxicoCuernavaca. Posteriormente se aplicó un descuento adicional del 25 por ciento. Derivado de la importancia del auxilio de los afectados se implementó un descuento del 25 por ciento de 1 de julio de 2015 al 1 de julio de 2016, sobre las autopistas mencionadas.
Como es de apreciarse una de las reducciones del peaje fue ejercido por una reforma a la Legislación y el segundo a través de facultades del Ejecutivo Federal. Lo anterior, se ha realizado en forma aleatoria en las que se han destacado características de tipo turístico, donde está inmersa la productividad de las entidades federativas, en aras de impulsar la economía.
Contenido de la iniciativa
La presente iniciativa tiene por objeto reducir el peaje cuando se encuentre en reparación las autopistas, con la finalidad de que se acelere las reparaciones de las mismas.
Para ello se propone reformar la fracción VIII del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransportes, bajo lo siguiente:
Las reparaciones y remodelaciones de las autopistas se realicen de manera ágil y de calidad, en caso contrario, deberán de reducir su precio en forma proporcional y en base la calidad de servicio que ofrezca.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de Capufe fijara con los concesionarios un sistema de lineamientos para determinar descuentos en las autopistas de peaje.
La SCT podrá suspender el cobro del peaje, siempre que sea con la finalidad de contribuir al desarrollo nacional.
La Secretaría podrá determinar el tiempo que se requiera realizar las reparaciones de los derrames provocados por la naturaleza.
En atención a lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de este honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Único.Se reforma la fracción VIII del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 5o....
...
I. a VII...
VIII.Establecer las bases generales de regulación tarifaria, considerando lo siguiente:
Las motocicletas deberán pagar el 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles,
Tratándose de autopista o carreteras de cuotas que se encuentran en reparación o remodelación, se fijará con los concesionarios un sistema de lineamientos para establecer descuentos, que deberán ser proporcionales al grado de aceptabilidad del tramo de reparación o remodelación.
La Secretaría podrá suspender el cobro de peaje, siempre que sea en beneficio del desarrollo nacional o afectaciones de la naturaleza, determinando el tiempo que se requiera dicha suspensión.
IX....
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Autopistas de Cuota: Es una vía de circulación de vehículos terrestres, cuenta con varios carriles por sentido y se cobra una tarifa por el uso de los servicios carreteros. Capufe, Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Compendio Operativo para plazas de cobro y servicios al usuario
http://www.capufe.gob.mx/site/normateca/normas/217_circulares/ COMPENDIO_PLAZA_COBRO2013.pdf p. 9, consultado el 2 de septiembre de2015, 2:35 pm
2 Caminos: Cualquier vía rural o urbana por donde pueden transitar los vehículos. Capufe, Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Compendio Operativo para plazas de cobro y servicios al usuario
http://www.capufe.gob.mx/site/normateca/normas/217_circulares/ COMPENDIO_PLAZA_COBRO2013.pdf p. 10, consultado el 2 de septiembre de2015, 3:14 pm
3 Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
http://www.sct.gob.mx/informacion-general/acciones-relevantes/ p. 5, consultado el 28 de agosto de 2015, 1:31 pm.
4 Tercer Informe de Gobierno 2015.
5 Datos del Tercer Informe de Gobierno 2015.
6 Dato obtenido del Tercer Informa de Gobierno 2015.
7 Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos Red FNI: Tarifas Vigentes con IVA - Julio de 2015
http://www.capufe.gob.mx/portal/wwwCapufe/Transparencia/ Focalizada/Tarifas-Hist/Tarifas-Capufe-2015.pdf
8 Secretaría de Comunicaciones y Transportes
http://www.capufe.gob.mx/site/wwwCapufe/ menuitem.f64197eabf52d3d05a034bd7316d8a0c/index.html
9 Ingenieros Eduardo Cammisa y Gustavo Piazza. La calidad en las concesiones viales por peaje análisis y propuestas, Argentina.
www.ag.org.ar/3congreso/Ponencias/Cammisa.docconsultado 10 de noviembre de 2015.
10 Ibídem
11 US Department of Transportation. https://www.transportation.gov/
12 Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/27_040614.doc. Es de enfatizar que la propuesta fue hecha por la entonces diputada María de la Paz Quiñones Cornejo del PRI y el diputado Alejandro del Mazo Maza del PVEM, de la LXI Legislatura.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de octubre de 2017. Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presenteiniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, para la protección de tiburón, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La pesca es una actividad económica, que ha permitido la subsistencia del hombre, desde hace miles de años, la cual ha ido evolucionando para tener nuevas técnicas de recolección.
La actividad pesquera tiene un valor económico, social y alimentario, es parte de una cadena productiva que genera empleos directos e indirectos, valor agregado, divisas, materia prima para otras industrias y es parte de la seguridad alimentaria.
En México las especies comercialmente explotables en aguas continentales y territoriales se dividen en 4 grupos:
1. Especies pelágicas o masivas (atún, sardina);
2. Especies demersales (huachinango, huachinango rojo, lisa, pargo, tiburón, cazón, peto);
3. Crustáceos y moluscos (camarón, langosta, abulón, ostión, almeja, pulpo, caracol, erizo);
4. Especies de cría: mojarra, tilapia, carpa, trucha, bagre y langostino.
De acuerdo con el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesca (SIAP), la producción anual nacional en 2013 fue de 1.75 millones de toneladas de peso vivo, lo cual se tuvo un valor de producción de 19.9 miles de millones de pesos, lo cual se refleja en la siguiente tabla:
Fuente: Tabla extraída del SIAP producción pesquera por especie. http://www.siap.gob.mx/pesca-produccion-anual/
El incremento de la producción en peso vivo de 2011 a 2013 fue de 85 mil toneladas, lo que permite que la pesca continúe siendo una actividad económica importante en nuestro país.
Producción Nacional de Pesca
*Precio de playa o primera mano
Fuente: Elaboración propia, con información del SIAP, producción pesquera por especie y del anuario estadístico de Acuacultura y Pesca 2011
Sin embargo, debemos considerar que la sobreexplotación de los recursos pesqueros conlleva a problemas asociados, como son la captura incidental de especies no objetivo, el descarte de las especies sin valor comercial, y el deterioro ambiental.
Dentro de estos problemas, quiero destacar el de la pesca Incidental, pues es una de las amenazas ambientales más preocupantes, al poner en peligro el equilibrio natural de los océanos.
Si bien la pesca incidental se define como la captura no intencional de especies no objetivo durante el aprovechamiento de especies productivas, es destacable que esta actividad puede terminar con la existencia de muchas especies marinas.
Ejemplo de este tipo de problemas es la pesca incidental de tiburón, durante el aprovechamiento de atún con redes de cerco y de camarón con redes de arrastre de fondo.
Los tiburones, son de las especies más antiguas en la tierra, y las más expuestas a los impactos de la pesca y también tienen un valor dentro de la producción nacional.
Como podemos ver, la producción del Tiburón, es muy baja, pues la captura de estas especies solo equivale al 1.21% del peso vivo de especies a nivel nacional, y 1.62% del valor de la producción nacional.
Sin embargo, diversos estudios han mostrado que la pesca incidental es una práctica que permite ilegalmente la captura de tiburón y que desafortunadamente se sigue realizando, a pesar de contar con normatividad internacional y local que buscan inhibir dicha práctica.
Existe información científica que estima que, a finales de los años 80´s, aproximadamente 12 millones de elasmobranquios (casi 300.000 toneladas) fueron capturados cada año incidentalmente, de éstos 4 millones fueron capturados con redes de deriva y más de 8 millones con espineles, por las pesquerías de atún en Japón, Corea y Taiwán principalmente.
De acuerdo con la Fundación SaveOur Seas, con datos científicos de 2006:
Cada año se capturan entre 26 y 73 millones de tiburones, con un promedio de 38 millones por año.
Esta cifra es equivalente a 1.7 millones de toneladas por año.
Según la FAO y Naciones Unidas, 2006, el cálculo promedio de aleta de tiburón es de 390 mil toneladas por año, que equivale a 10 millones de tiburones.
Desafortunadamente esta pesca de tiburones se realiza para el consumo de sus aletas, que en el ámbito internacional tienen un alto valor económico, que para el 2011 se calculaba en 700 dólares el kilogramo de Aleta.
Las aletas de tiburón son un producto con gran valor de mercado que ocupa poco espacio, haciendo más fácil su manejo y almacenamiento que la carne. La disparidad entre el excepcional costo que alcanzan las aletas y el bajo costo de la carne crea un incentivo económico para capturar tiburones sólo por sus aletas. La práctica conocida como aleteo (aprovechar sólo las aletas de tiburón y devolver el resto del cuerpo al mar), descarta la mayor parte de la porción comestible del tiburón, aproximadamente un 95% del animal. Por lo cual, es sin duda una pérdida cuantiosa de recursos pesqueros, que ocasiona la disminución de poblaciones de tiburones.
De acuerdo con la organización internacional SaveOur Seas y con datos de FAO, 2008, los países que capturan más tiburones por sus aletas son:
Indonesia 107,290 toneladas
India 81,237 toneladas
España 55,790 toneladas
Argentina 46,461 toneladas
Taiwán 40,776 toneladas
EUA 36,906 toneladas
México 29,315 toneladas
Siendo los países importadores de aleta de tiburón:
Hong Kong 58 por ciento
China 36 por ciento
Malasia 2 por ciento
Indonesia, Taiwán, Tailandia 1 por ciento cada uno
Otros países 1 por ciento
A razón de lo anterior, en el ámbito internacional son dos organismos multilaterales que se han ocupado de establecer medidas para la protección, conservación y aprovechamiento de los tiburones:
a) La Convención Internacional de Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), la cual entro? en vigor el 1 de julio de 1975 y a la cual México se adhirió desde 1991; y
b) La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), en la cual nuestro país participa y tiene que cumplir con acuerdos adquiridos, el Comité de Pesca, de este organismo aprobó en 1999 el Plan de Acción Internacional para la Conservación y Ordenación de los Tiburones (PAI-Tiburones).
Ante estas organizaciones, y las demandas internacionales, de la práctica nada sustentable, ni humana que existe en el mundo, ya son muchos los países que han logrado en su legislación prohibir la práctica del aleteo, como los de la Comunidad Económica Europea, Australia, Brasil, Canadá, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Egipto, Namibia, Nicaragua, Omán, Palau, Panamá, Seychelles, África del Sur, Estados Unidos y Colombia.
Sin embargo, el cumplimiento de estas medidas es un asunto complicado, pues quienes lo hacen van a bordo de embarcaciones de bandera extranjera. Se aletean tiburones en el Indopacífico, Australia, Costa Rica y Ecuador, por citar algunos ejemplos (CITES CoP14 Doc. 59.1).
Por su parte, México se integra en esta lista de países que prohíben la actividad de aleteo, a través de:
La publicación en el Diario Oficial de la Federación del 14 de febrero de 2007, de la Norma Oficial Mexicana NOM-029-PESC-2006, pesca responsable de tiburones y rayas, la cual tiene como propósito inducir un aprovechamiento sostenible de tiburones y rayas, y contribuir a la conservación de elasmobranquios y de otras especies que son capturadas incidentalmente.
En esta norma se establecen medidas de protección para las especies no objetivo, y los tiburones, en donde se prohíbe el aleteo, se obliga el aprovechamiento de todo el pez para consumo humano, prohíbe la pesca de especies de tiburón que se encuentran amenazadas de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
En este mismo sentido, Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, sanciona, entre otras, la extracción, captura, posesión, transporte y comercio de especies declaradas en veda con talla o peso inferiores al mínimo y el Incumplir con lo establecido en las normas oficiales que deriven de la Ley, como a continuación se indica:
Artículo 132.Son infracciones a lo establecido en la presente Ley, el Reglamento y las normas oficiales que de ella deriven:
I. a XVIII. ...
XIX. Extraer, capturar, poseer, transportar o comerciar especies declaradas en veda o con talla o peso inferiores al mínimo especificado por la Secretaría u obtenerlas de zonas o sitios de refugio o de repoblación;
XX a XXV. ...
XXVI. Incumplir lo establecido en las normas oficiales que deriven de esta Ley;
XXVII a XXXI. ...
Estas acciones se sancionan con una multa equivalente de:
a) Por el supuesto de la fracción XIX, 10,001 a 30,000 días de salario mínimo vigente ($672,967.29 a $2,018,700 pesos)
b) Por el supuesto de la fracción XXVI, 101 a 1,000, días de salario mínimo vigente ($6,796 a $67,290 pesos)
Si bien, la sanción por extraer especies en veda es alta, al final, la práctica continua realizando, debido a que las reglas no son claras, es decir, si un tiburón blanco es considerado una especie en riesgo no refiere a que sea una especie en veda, pues la dimensión del riesgo no define la acción de Declaratoria de veda total e indefinida a la pesca del ejemplar. Asimismo, es necesario considerar que la actividad de aleteo, no extraen al animal solo cortan aletas, por lo cual no entraría en este supuesto.
Ahora bien, la sanción por no cumplir la norma es muy baja, considerando que la ganancia por kilo de aleta de tiburón es de 700 dólares, es decir $9,674 pesos.
Por lo anterior, y considerando que es una exigencia internacional, la prohibición de la práctica del aleteo, y que México ya cuenta con una estructura que lo prohíbe, pero que desafortunadamente no ha logrado inhibir dicha práctica, por estar en una norma oficial mexicana y no en la Ley especifica en la materia, la presente iniciativa, busca realizar reformas a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para:
1. Prohibir a embarcaciones pesqueras de bandera extranjera y nacional, el arribo y descarga de aletas de tiburón cualquiera que sea la especie cuyos cuerpos no se encuentren abordo, en puerto mexicanos.
2. Que se considere como sanción:
a) Aprovechar exclusivamente aletas de cualquier tipo de especies de tiburón, en embarcaciones pesqueras de matrícula y bandera mexicana o bandera extranjera
b) Arribar y/o descargar aletas de tiburón cualquiera que sea la especie cuyos cuerpos no se encuentren abordo
3. Imponer como multa el equivalente a 10,001 a 30,000 días de salario mínimo vigente ($672,967.29 a $2,018,700 pesos), por las sanciones antes citadas.
4. Se realizará el decomiso de las embarcaciones, artes de pesca y productos obtenidos a quienes realicen el aprovechamiento exclusivo de cualquier tipo de especie de tiburón.
En atención a lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de este honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable
Artículo Único.Se reforman los artículos 74, 75, 132, 138, 140, 141 y 142 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 74. Se requiere permiso para la descarga en puertos mexicanos, que realicen embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, de productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados provenientes de la pesca comercial. Para ello los interesados deberán adjuntar a su solicitud el título correspondiente al amparo del cual se realizó la actividad pesquera, expedido por la autoridad competente del país de origen, y cumplir con los demás requisitos que se establezcan en el reglamento de esta Ley.
Queda prohibida el arribo y descarga de aletas de tiburón cualquiera que sea la especie cuyos cuerpos no se encuentren abordo.
En los casos de emergencia, contingencias climáticas y averías en las embarcaciones se estará a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 75. La legal procedencia de los productos pesqueros y acuícolas, se acreditará con los avisos de arribo, de cosecha, de producción, de recolección, permiso de importación y con la guía de pesca, según corresponda, en los términos y con los requisitos que establezca esta Ley y su reglamento. Para las especies obtenidas al amparo de permisos de pesca deportivo-recreativa, la legal procedencia se comprobará con el permiso respectivo.
Queda prohibido el arribo y descarga de aletas de tiburón cualquiera que sea la especie cuyos cuerpos no se encuentren abordo.
Para la comercialización de los productos de la pesca y de la acuacultura, los comprobantes fiscales que emitan deberán incluir el número de permiso o concesión respectiva.
Artículo 132. Son infracciones a lo establecido en la presente Ley, el Reglamento y las normas oficiales que de ella deriven:
I. a XXX. ...
XXXI. Aprovechar exclusivamente aletas de cualquier tipo de especies de tiburón, en embarcaciones pesqueras de matrícula y bandera mexicana o bandera extranjera;
XXXII. Arribar y/o descargar aletas de tiburón cualquiera que sea la especie cuyos cuerpos no se encuentren abordo
XXXIII.Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 138. La imposición de las multas a que se refiere el artículo 133 se determinará en la forma siguiente:
I. ...
II.Con el equivalente de 101 a 1,000 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: I, II, V, VII, IX, XV, XVII, XVIII, XXI, XXII, XXIII, XXVI, XXVIII, XXXIII del artículo 132;
III....
IV.Con el equivalente de 10,001 a 30,000 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: III, IV, X, XIII, XVI, XIX, XXIX, XXXI y XXXIIdel artículo 132.
Para la imposición de las multas servirá de base el salario mínimo vigente para el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.
En caso de reincidencia se duplicará el monto establecido para cada una de las fracciones anteriores.
Artículo 140. El decomiso de las embarcaciones se realizará cuando se actualice el supuesto de las fracciones I, III, X, XIII, XVI, XIX, XXXI y XXXII del artículo 132 de la presente Ley, así como cuando se incurra en reincidencia de la infracción establecida en los numerales XVII y XVIII del mismo artículo, independientemente de la multa correspondiente.
Artículo 141. El decomiso de los vehículos se realizará cuando se actualice el supuesto de las fracciones XIX y XXVII del artículo 132 de la Ley, independientemente de la multa correspondiente.
Artículo 142. El decomiso de artes de pesca y productos obtenidos de la pesca, se realizará cuando se actualice el supuesto de las fracciones I, V, VII, X, XIII, XVII, XIX, XX, XXI, XXIII, XXVII, XXX, XXXI y XXXIIdel artículo 132, independientemente de la multa correspondiente.
Transitorio
Único.El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Juárez T. Miriam, Flores E. María de la Luz, de Luna M José, 2007; El Sector Pesquero en México, Documento Interno de Trabajo de Financiera Rural.
2 Práctica ilegal, por desconocer cuál es la cantidad real de captura incidental que no es liberada por los pescadores.
3 Especies de tiburones y rayas
4 Lamilla G, Julio, 2005, Bycatch: tiburones en peligro, Oceana, protegiendo a los océanos del Mundo;
http://oceana.org/sites/default/files/reports/Tiburones.pdf
5 http://saveourseas.com/articles/how_many_sharks_are_caught_ each_year
6 Ídem
7 Países asiáticos
8 De acuerdo con la Administración Nacional de Océanos y la Atmosfera (NOAA)
http://www.abc.es/20120929/sociedad/abci-finning-tiburones-201209281622.html
9 SaveOur Seas, con datos de FAO, 2008
10 Aleteo refiere a la práctica de aprovechar exclusivamente las aletas de cualquier tiburón, desechando el cuerpo al mar, en donde se calcula, se desperdicia un 95% del ejemplar.
11 Los montos fijados en la iniciativa, son el cálculo realizado, considerando que para el 2014, el salario mínimo es de $67.29
12 Considerando que el precio por dólar fue de 13.82 el 17 de noviembre 2014.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de octubre de 2017. Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de clasificación de videojuegos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XL del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se adicionan el artículo 69 Bis, así como una fracción VII Bis al artículo 148; y se reforman los artículos 149, segundo párrafo, y 151, fracción III, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de clasificación de videojuegos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El respeto a los derechos humanos es una premisa que compete a todos los sectores integrantes de una sociedad. Por tanto, debemos estar comprometidos en esta tarea ya que esto implica, también, que los productos del resultado de la actividad empresarial deben ser escrupulosos con las normas internacionales en materia de derechos humanos, especialmente cuando estos productos están al alcance de los menores de edad.
Un factor importante para eliminar las conductas violatorias de derechos humanos es incidir positivamente en los medios de socialización con la finalidad de contribuir en la modificación de patrones socioculturales de la sociedad.
Las nuevas tecnologías de información y comunicación han producido grandes cambios en la sociedad contemporánea. La televisión, el internet y los videojuegos forman parte de la actividad diaria de las personas y ejercen una gran influencia en las niñas, niños y adolescentes. El concepto y empleo del tiempo libre se ha modificado a partir del desarrollo de dichas tecnologías.
El uso de estas tecnologías ocupa una parte importante de las horas dedicadas al ocio y, por lo tanto, las bases del aprendizaje y las formas de comunicación e información, así como las normas de convivencia personal y familiar han sufrido cambios significativos.
Asimismo, ha cambiado la mentalidad de las niñas, niños y adolescentes, su forma de atender y de captar la realidad, su actitud ante el conocimiento, su modo de concebir el mundo, hasta el punto en que la educación ya no podrá desarrollarse a espaldas de la innovación.
Los videojuegos son uno de los formatos que más relevancia ha tomado en el uso del tiempo de ocio. Sin embargo, aún no existe un marco regulatorio que establezca control para que los niñas, niños y adolescentes accedan a esos juegos. Ello es preocupante porque muchos de estos juegos tienen contenidos violentos, que en ocasiones se combinan con situaciones de discriminación sexual y racial, tortura o xenofobia, por mencionar algunos. Incluso, algunos videojuegos llegan a presentar a la violencia como algo actual, real e incluso atractivo.
Los videojuegos son reconocidos como uno de los posibles agentes en el proceso de socialización de niñas, niños y adolescentes, entendido como el proceso a lo largo del cual las personas, y en particular los más jóvenes, aprenden qué se puede esperar del mundo y lo que el mundo espera de ellos. Sin embargo, existe un debate no resuelto sobre los efectos de los videojuegos en la conducta de niñas, niños y adolescentes. Para algunos estudiosos, los videojuegos no tienen mayor impacto en los niveles de violencia, pero otros se ubican en la postura contraria.
De acuerdo con los resultados de algunos estudios de opinión, los videojuegos son considerados por las niñas, niños y adolescentes junto con sus amistades y los deportes, como la mejor opción de manejar el tiempo libre, y los prefieren incluso más que a la televisión.
Lo que pretende el usuario de videojuegos cuando los utiliza es divertirse, aunque esto no excluye que también se estén desarrollando capacidades, conocimientos y actitudes de forma importante. Entre los atractivos que encuentran las niñas, niños y adolescentes en los videojuegos se encuentran: la innovación, el grado de dificultad y las emociones que despierta mientras se juega. Aunado a lo anterior, los videojuegos ofrecen la oportunidad de transgredir normas, reglas y valores, que en un contexto real no serían incluso cuestionados.
Las críticas sobre los efectos de los videojuegos en la formación de niñas, niños y adolescentes han surtido algún tipo de reacción en las compañías de juegos electrónicos. Algunas de ellas se han visto obligadas a incluir en los juegos una serie de advertencias sobre determinados peligros para quienes utilizan estas formas de entretenimiento. Sin embargo, los videojuegos calificados como peligrosos no han desaparecido, sino que han recibido mayor impulso.
Un estudio realizado por la Universidad de Missouri concluyó que los efectos de los videojuegos violentos eran más dañinos que las películas y programas de televisión violentos ya que los videojuegos son interactivos y requieren que el jugador se identifique con el agresor. El videojuego ofrece la oportunidad de participar directamente de la violencia, lo que implica además la canalización de la propia agresividad.
Algunas asociaciones como Amnistía Internacional (1999 y 2002) han presionado para legislar al respecto, tanto estatal como regionalmente, pues consideran que un mal uso de estos juegos impulsa actitudes negativas en relación con los derechos humanos llegando a trivializar determinadas violaciones de los mismos.
La responsabilidad del uso de los videojuegos se deja en demasiadas ocasiones en manos de los padres sobre todo entre niñas, niños y adolescentes. Sin embargo, esa exclusividad no es del todo justa debido a que la actividad laboral, los hábitos culturales y las relaciones de incomunicación dificultan que los padres sepan, en muchos casos, el tipo de actividad que realizan sus hijos cuando no son supervisados. Proponemos, por tanto, un esquema de corresponsabilidad, en el que los padres de familia puedan conocer, por medios diferentes a lo que les reseñen sus hijos, en torno al contenido de los videojuegos.
Es por lo anterior que resulta indispensable que los padres conozcan los contenidos a los que quedan expuestos sus hijas e hijos con el consumo de videojuegos, de manera que puedan ejercer cierto grado de supervisión y control independientemente de sus ausencias.
Al respecto, el artículo 1, párrafo tercero , de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Asimismo, el párrafo quinto del mismo artículo menciona que Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
El respeto y salvaguarda de los derechos humanos, es el criterio que debe orientar el rumbo de las instituciones y trazar la línea en el trabajo y comportamiento que realizan los servidores públicos todos los días.
Es importante recordar que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, señala:
Capítulo SéptimoDel Derecho a Vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Integral
Artículo 43.Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social.
Artículo 44.Corresponde a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, la obligación primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida suficientes para su sano desarrollo. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán a dicho fin mediante la adopción de las medidas apropiadas.
Esta iniciativa pretende contribuir a resolver el p roblema público que consiste en el acceso sin regulación por parte de niñas, niños y adolescentes a videojuegos de todo tipo. Para ello, reconoce la necesidad de proporcionar una protección especial y prioritaria a ese grupo social.
De forma concreta, la iniciativa propone otorgar facultades a la Secretaría de Gobernación para expedir lineamientos que establezcan criterios de clasificación de los videojuegos que se distribuyan, comercialicen o arrienden, por cualquier medio; así como para vigilar su cumplimiento.
Asimismo, propone que los distribuidores de videojuegos impriman o adhieran en la portada de los videojuegos y en su publicidad la clasificación que corresponda, de acuerdo con los lineamientos expedidos por la Secretaría de Gobernación y que los comercializadores de videojuegos se abstengan de publicitar, exhibir, vender o arrendar videojuegos cuya clasificación no sea visible en los términos que señalen los lineamientos.
Por otro lado, los comercializadores y arrendadores de videojuegos estarán obligados a exigir a las personas que pretendan adquirir o arrendar videojuegos clasificados como exclusivos para adultos, que acrediten su mayoría de edad, sin lo cual no podrá realizarse la venta o renta.
Finalmente, la iniciativa propone que los distribuidores, comercializadores y arrendadores de videojuegos, que incumplan con las obligaciones establecidas en la ley y en los lineamientos que expida la Secretaría de Gobernación serán sancionados en los términos establecidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
El objeto de que sea la Secretaría de Gobernación la encargada de realizar esta tarea, responde a la naturaleza propia de sus funciones. Dichas tareas son similares a las que ya realiza en otros rubros, como el caso de la clasificación de películas cinematográficas, telenovelas, series filmadas y teleteatros grabados en el caso de la televisión abierta.
Cabe destacar que las reformas y adiciones legales que se ponen a la consideración de esta soberanía son consistentes con los derechos de la sociedad, desde la óptica de las personas que acceden a los videojuegos; como también, desde el ámbito de los particulares que se dedican a esta actividad comercial; al protegerla salud mental de los primeros, evitar la apología del delito y proteger la libertad de expresión y de comercio de los segundos.
En materia de libertad de expresión, los límites que se contemplan son los establecidos en los artículos 6o. y 7o. constitucionales. El primero dispone que la libertad de expresión tiene como límites la moral, los derechos de tercero, que provoque algún delito o perturbe el orden público. Por su parte, el séptimo, al hablar sobre la libertad de imprenta dispone que ésta no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.
Por mencionar sólo un caso, la tesis LIX/2007de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación refuerza y clarifica lo mencionado en las disposiciones constitucionales al establecer:
Censura previa. Su prohibición como regla específica en materia de límites a la libertad de expresión.Los derechos fundamentales no son ilimitados en tanto que los poderes constituidos pueden emitir legítimamente normas que regulen su ejercicio, aunque ello debe efectuarse dentro de los límites establecidos por el necesario respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, los derechos fundamentales gozan de una estructura interna principal en virtud de la cual, cuando el ejercicio de uno entra en conflicto con el ejercicio de otros, debe atenderse a su peso relativo a la luz de la totalidad de los intereses y bienes relevantes en una particular categoría de casos, y determinar cuál debe considerarse prevaleciente a los efectos de evaluar la razonabilidad constitucional del acto o norma reclamados. Sin embargo, en ocasiones la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o los tratados internacionales de derechos humanos incluyen normas específicas sobre límites, que estructuralmente son reglas, no principios, y que por tanto dictan con precisión el tipo de conclusión jurídica que se sigue en una determinada hipótesis. Un ejemplo de aquéllas es la prohibición de la censura previa contenida en el primer párrafo del artículo 7o. constitucional y en el numeral 13 de la Convención Americana sobre Derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1981; por lo que esta prohibición específica hace innecesario desarrollar el tipo de operación analítica referida para determinar cuándo la limitación a un derecho está o no justificada, es decir, en la medida en que la norma sometida a consideración de este Alto Tribunal pueda calificarse de censura previa, será obligado concluir que es inconstitucional; y sólo si la conclusión es negativa será preciso examinar si es inconstitucional por otros motivos.
En ese sentido, las limitantes que admite la libertad de expresión en México tienen la finalidad de proteger:
a. La seguridad nacional;
b. El orden y seguridad públicos;
c. La moral pública;
d. La salud pública;
e. Evitar la apología del delito o la incitación al racismo o la discriminación;
f. Los derechos o la reputación de los demás, y
g. La vida privada.
En adición a lo anterior, el artículo 5 constitucional, al contemplar la libertad de comercio, dispone que: A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su tesis LXXXVIII/2000 estableció el siguiente criterio sobre lo que debe entenderse por libertad de comercio:
Libertad de comercio. Alcances de lo dispuesto en el artículo 5o. de la Constitución Federal.
De la interpretación que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido sobre el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que, por un lado, la garantía de libre comercio no es absoluta, irrestricta e ilimitada, sino que requiere que la actividad que realice el gobernado sea lícita, es decir, que esté permitida por la ley; y, por el otro, que el propio precepto establece que su ejercicio sólo puede limitarse en dos supuestos: por determinación judicial, cuando se lesionen los derechos de tercero, o bien, por resolución gubernativa en los casos específicos que marque la ley, siempre y cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Lo anterior implica que la garantía en cuestión será exigible en aquellos casos en que la actividad, aunque lícita, no afecte el interés público, entendido éste como el imperativo que subyace frente al derecho de los gobernados en lo individual que se traduce en la convivencia y bienestar social. En ese sentido, cuando a través de una resolución gubernativa se limite el ejercicio de la citada garantía, se requiere, necesariamente, que el ordenamiento que la restringe contenga un principio de razón legítima que sustente el interés de la sociedad y que tienda a proteger sus derechos.
De lo expuesto, se deduce que la iniciativa que hoy se pone a consideración de esta soberanía, no transgrede el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, porque la propuesta legislativa no impide la libre venta de videojuegos, sino que sólo la sujeta a su clasificación previa a que tendrán que ser sujetos.
En atención a lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Primero.Se reforma la fracción XL del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a XXXIX. ...
XL. Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas y los videojuegos, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y a la moral pública, a la dignidad personal y al interés superior de la niñez, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público;
XLI. a XLIII. ...
Artículo Segundo.Se adicionan el artículo 69 Bis, así como una fracción VII Bis al artículo 148; y se reforman los artículos 149, segundo párrafo, y 151, fracción III, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como siguen:
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 69. ...
Artículo 69 Bis. La Secretaría de Gobernación expedirá los lineamientos que establezcan criterios de clasificación de los videojuegos que se distribuyan, comercialicen o arrienden, por cualquier medio, y vigilará su cumplimiento.
Los distribuidores de videojuegos deberán imprimir o adherir en la portada de los videojuegos y en su publicidad la clasificación que corresponda, de acuerdo con los lineamientos a los que refiere el párrafo anterior. Los comercializadores de videojuegos deberán abstenerse de publicitar, exhibir, vender o arrendar videojuegos cuya clasificación no sea visible en los términos que señalen los lineamientos.
Los comercializadores y arrendadores de videojuegos están obligados a exigir a las personas que pretendan adquirir o arrendar videojuegos clasificados como exclusivos para adultos, que acrediten su mayoría de edad, sin lo cual no podrá realizarse la venta o renta.
...
Título SextoDe las Infracciones Administrativas
Capítulo ÚnicoDe las Infracciones y Sanciones Administrativas
...
Artículo 148. En el ámbito federal, constituyen infracciones a la presente ley:
I. a VII. ...
VII Bis. Respecto de los distribuidores, comercializadores y arrendadores de videojuegos, la distribución, publicitación, exhibición, venta y arrendamiento de videojuegos, en contravención a lo dispuesto en el artículo 69 Bis de esta ley;
VIII. a IX. ...
Artículo 149. A quienes incurran en las infracciones previstas en las fracciones I, II y VIII del artículo anterior, se les impondrá multa de hasta mil quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada.
Las infracciones previstas en las fracciones III, IV, V, VI, VII y VII Bis, del artículo anterior, serán sancionadas con multa de tres mil y hasta treinta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta.
...
Artículo 151. ...
I. ...
II. ...
III. La Secretaría de Gobernación, en los supuestos previstos en las fracciones III, IV, V, VI, VII y VII Bis, del artículo 148 de esta ley, y
IV. ...
Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.El Ejecutivo federal, en un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, realizará las modificaciones reglamentarias necesarias para la observancia de lo dispuesto en el presente decreto.
Tercero.La Secretaría de Gobernación, en un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor de las modificaciones reglamentarias que refiere el artículo transitorio anterior, deberá expedir los lineamientos previstos en el artículo 69 Bis de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Cuarto.Durante los periodos referidos en los artículos segundo y tercero transitorios del presente decreto, los distribuidores, comercializadores y arrendadores de videojuegos deberán tomar las medidas necesarias para que los videojuegos clasificados como exclusivos para adultos, de conformidad con los criterios de clasificación internacionales, no sean vendidos o arrendados a personas que no acrediten su mayoría de edad en términos de lo dispuesto en el artículo 69 Bis de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Notas
1 La violencia se define como una relación de poder donde hay un uso de fuerza que implica una posición de superioridad y otra de inferioridad, sea esta posición real o simbólica y en la que se adoptan roles complementarios como padre-hijo, jefe-empleado, terapeuta-paciente o profesor-alumno, entre otros. (Corsi, J (1999) Violencia Masculina en la pareja. Buenos Aires: Paidos.)
2 Algunos autores, definen la socialización como el proceso mediante el cual los individuos adquieren valores, pertenencia e identificación con la sociedad a la que pertenecen, aprendiendo qué patrones son apropiados para no ser sancionados por ésta. El proceso de socialización tiene lugar en el seno de la familia durante los primeros años de vida del sujeto, y por esto los agentes socializadores más importantes suelen ser los padres y los hermanos, quedando en un segundo lugar la escuela, los amigos y los medios de comunicación. Éstos hacen parte del proceso de socialización secundaria ya que a través de ellos la persona tiene la posibilidad de conocer nuevas realidades y submundos que contrastan con su mundo base, resultado de la socialización primaria. (Berger, P. y Luckman, T (1978). La construcción social de la realidad. Buenos Aires: Amorrortu.)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2017. Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Derechos de la Niñez, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
«Iniciativa que reforma el artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de infraestructura para el desarrollo del sistema de bicicletas públicas compartidas y de transporte no motorizado, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La planeación es un sistema para prever, racionalizar y coordinar las acciones necesarias al cumplimiento de un conjunto ordenado y coherente de propósitos; es un proceso continuo que exige revisiones y ajustes permanentes. Es una herramienta política por excelencia que requiere de imaginación y voluntad de cambio orientada a transformas la sociedad y no a perpetuar inconvenientes.
La planeación urbana es una tarea compleja que requiere una visión integral de los fenómenos que motivan el crecimiento urbano. El proceso de planeación debe comprender, la distribución física del espacio, así como los aspectos económicos, sociales y culturales que se generan en el ámbito urbano y que tienen alguna incidencia en el crecimiento de las ciudades.
De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 115, fracción V, corresponde a los municipios formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal. Asimismo, en la fracción VI se indica que cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia.
El crecimiento urbano aduce al tema de ordenamiento del espacio y es un tema que debe visualizarse de forma transversal, pues este ordenamiento espacial, emerge del crecimiento poblacional y constituye un factor importante en la generación de impactos al ambiente.
De acuerdo con el Banco Interamericano de Desarrollo, en las últimas décadas se ha acelerado el proceso de urbanización en la región de América Latina, pasando de una tasa de urbanización del 41 por ciento en 1950 a una de 79 por ciento en 2010.
De acuerdo con el Diagnóstico del Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2014-2018, en 2000 en México existían 343 ciudades, de más de 15 mil habitantes, las cuales alojaban a 66.6 millones de personas que representaban 63.3 por ciento de la población nacional; y finalmente, para 2010 el número de ciudades aumentó a 384, albergando 71.6 por ciento de la población total del país. Las tendencias indican que el proceso de urbanización continuará, aunque a menor velocidad que en las décadas anteriores, de manera que entre 2010 y2030, la población urbana en México pasará de 71.6 por ciento a 83.2 por ciento.
De acuerdo con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), la desarticulación del desarrollo urbano y la dinámica económica y social de la población que habita en las ciudades ha generado que esta última desarrolle hábitos de consumo, movilidad, vivienda y esparcimiento no sustentables.
El uso de vehículos automotores son la principal causa de la contaminación del aire en las grandes ciudades del mundo, de acuerdo con la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), el 40 por ciento de la población urbana está expuesta a la contaminación del aire, siendo los niños, adultos mayores, son las más afectadas por este tipo de contaminación, siendo los vehículos automotores quienes contribuyen hoy en día con:
95 por ciento de Monóxido de Carbono.
75 por ciento de Óxidos de Nitrógeno.
50 por ciento de los Hidrocarburos.
60 por ciento de Partículas inhalables.
25 por ciento de bióxido de azufre.
Actualmente el 94 por ciento de las emisiones generadas por el sector movilidad son originadas por el automotor, 3.3 por ciento el aéreo, 1.4 el marítimo y con 1.2 por ciento el ferroviario.
Por ello, el Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo ha indicado que entre 1990 y 2010 el consumo energético del sector transporte aumentó en 50 por ciento debido a la creciente densificación urbana y a la intensificación de las tasas de motorización. Por ello, considera que, de continuar la tendencia actual de crecimiento del parque vehicular, para 2030 habrá más autos que niños.
Los contaminantes atmosféricos provenientes de automóviles, principal medio de movilidad promovido en el actual modelo de desarrollo urbano, son una de las causas de enfermedades respiratorias crónicas, como bronquitis, exacerbación del asma, tos crónica y otros problemas respiratorios, cambios en la función pulmonar y envejecimiento prematuro de los pulmones.
Es importante destacar que ya existen diversas propuestas que buscan la movilidad no motorizada, promovidas principalmente por organizaciones civiles, las cuales buscan mecanismos alternativos de transportes que no requieren la utilización de un mecanismo de combustión. La importancia de este tipo de proyecto es lograr la sustentabilidad a través de la utilización de esquemas de diseño y desarrollo infraestructural de bajo impacto ambiental.
Asimismo, diversos gobiernos han adoptado el sistema de bicicletas públicas compartidas. En nuestro país este sistema opera actualmente en la Ciudad de México, Toluca, Guadalajara y Zapopan.
En la Ciudad de México, este programa es conocido como Ecobici, el cual ha integrado a la bicicleta como parte esencial de la movilidad; es una forma de transporte dirigido a los habitantes de la capital, de sus alrededores y a los turistas. Permite a los usuarios registrados tomar una bicicleta de cualquier ciclo estación y devolverla en la más cercana a su destino en trayectos ilimitados de 45 minutos. Actualmente cuenta con 444 ciclo estaciones, con un área de cobertura de 35 kilómetros en 42 colonias de 4 delegaciones.
En Toluca, estado de México, el uso de bicicletas públicas denominado Huizi es reciente; se inauguró en noviembre de 2016 con 26 ciclo estaciones y un total de 300 bicicletas. Los beneficios para el municipio son la mejora a la accesibilidad a bienes y servicios, la salud de los usuarios y el incremento del alcance del transporte público.
En Guadalajara y Zapopan, al sistema de bicicleta pública se le conoce como mi bici y cuenta con mil 160 bicicletas y 116 ciclo estaciones. Los beneficios detectados por esta ciudad, es mejorar la calidad de vida, ahorrar tiempo en trayectos y contar con una nueva opción de transporte.
A nivel internacional se ha reconocido que España es el primer país del mundo con más ciudades que cuentan con programas de bicicletas públicas, en total 132 y el tercer país con mayor número de bicicletas con 26 mil 210.
En América Latina, las ciudades que cuentan con este sistema son: Santiago de Chile, Río de Janeiro, Universidad de Sao Paulo y Sorocaba en Brasil; Medellín, Bogotá en Colombia, Buenos Aires, Rosario en Argentina y Quinto en Ecuador.
Los sistemas de bicicletas públicas en el mundo han tenido un auge en los últimos años y sus beneficios han sido resaltados en la mayoría de los proyectos. Han demostrado ser una excelente opción para promover la movilidad sustentable en una ciudad.
En este sentido es importante mencionar que la implementación de sistema de bicicletas públicas puede realizarse siempre y cuando haya una planificación adecuada del sistema, y se tenga en cuenta el tiempo necesario para planear, implementar y monitorear el proyecto; por ello, es necesario incorporar en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que se consideren los programas de bicicletas públicas como criterio de planeación del desarrollo urbano y la vivienda.
Lo anterior considerando que en las últimas décadas la planeación urbana en el sector transporte, está basada en la oferta de la infraestructura vial, como respuesta a la necesidad de movilidad de los ciudadanos en vehículos privados.
Para Carlos A. González Guzmán el modelo de crecimiento urbano basado en la demanda de la infraestructura vial, a pesar de la evidencia de sus múltiples externalidades negativas a nivel social, ambiental y económico, sigue siendo promocionado desde las oficinas técnicas de las administraciones locales de nuestras ciudades. Para este autor, uno de los aspectos para mejorar la planificación urbana es incorporar planes de movilidad urbana sostenible, como instrumento obligatorio de planificación.
Para el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública es de gran importancia el desarrollo de infraestructura que permita la correcta implementación de las políticas públicas y acciones de gobierno orientadas a promover la movilidad sustentable no motorizada, que involucra el proceso a la planeación de crecimiento y de desarrollo urbano.
En congruencia, actualmente la Ley General de Cambio Climático, en su artículo 34 establece que las dependencias y entidades de la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación, considerando entre otros la reducción de emisiones del sector trasporte.
Lo anterior a través de promover la inversión en la construcción de ciclovías o infraestructura de transporte no motorizado, así como la implementación de reglamentos de tránsito que promuevan el uso de la bicicleta, entre otras acciones.
Si bien la Ley General de Cambio Climático, ya establece promover la inversión en la construcción de ciclovías, es importante que la ley marco en materia ambiental, es decir la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, también cuente con instrumentos normativos que permitan la mitigación de emisiones de gases efecto invernadero, a través de infraestructura necesaria que permitan reducir las emisiones contaminantes.
Adicionalmente, debe considerarse que México ha sufrido un veloz crecimiento urbano, situación que se refleja en las actuales condiciones de las ciudades, en donde los nuevos pobladores son rezagados a las orillas de las ciudades y aquellos que están en la zona centro sufren por el constante tráfico, tardando horas en llegar a su destino; ello debido a la deficiente planeación de infraestructura para accesos y caminos viales para vehículos y la inexistente generación de incentivos para la utilización de transporte no motorizado.
Por esta razón es indispensable que, en la planeación de nuevas ciudades y desarrollos urbanos, se establezcan estrategias que inhiban el desorden de la Ciudad de México, con la finalidad de incentivar el uso de transporte no motorizado, dando con ello seguridad a los habitantes de la utilización de dicho transporte.
Por lo anterior la presente iniciativa tiene por objeto privilegiar el desarrollo del sistema de bicicletas públicas compartidas, así como la infraestructura que permita el uso del transporte no motorizado; ello con la finalidad de contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental.
Contenido de la iniciativa
La iniciativa reforma el artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el cual tiene por objeto establecer criterios adicionales en la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, incluyendo dentro de estos criterios privilegiar el desarrollo de infraestructura que permita el uso del transporte no motorizado.
Texto Vigente
Artículo 23. Para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos, considerará los siguientes criterios:
I. a III. ...
IV. Se deberá privilegiar el establecimiento de sistemas de transporte colectivo y otros medios de alta eficiencia energética y ambiental;
V. a X....
Propuesta
Artículo 23. Para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos, considerará los siguientes criterios:
I. a III. ...
IV. Se deberá privilegiar el establecimiento de sistemas de transporte colectivo y otros medios de alta eficiencia energética y ambiental, así como el sistema de bicicletas públicas compartidas y el desarrollo de infraestructura que permita el uso del transporte no motorizado; y
V. a X....
En atención a lo expuesto, sometemos a la consideración de este honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo Único. Se reforma la fracción IV del artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 23. Para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos, considerará los siguientes criterios:
I. a III. ...
IV. Se deberá privilegiar el establecimiento de sistemas de transporte colectivo y otros medios de alta eficiencia energética y ambiental, así como el sistema de bicicletas públicas compartidas y el desarrollo de infraestructura que permita el uso del transporte no motorizado; y
V. a X. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Villalpando Ochoa Ricardo; UNAM; La planeación del desarrollo urbano en México; Bibliotecas Jurídicas de la UNAM;
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/rap/cont/38/cnt/cnt3.pdf; página consultada el 30 de noviembre de 2015
2 González García de Alba Ligia; UNAM; Planeación urbana. Planeación económico-espacial; bibliotecas Jurídicas de la UNAM;
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/rap/cont/83/pr/pr12.pdf, página consultada el 30 de noviembre de 2015
3 Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2014-2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril del 2014.
4 Ídem
5 http://www.semarnat.gob.mx/temas/gestion-ambiental/calidad-del-aire/ emisiones-atmosfericas-del-transporte, página consultada el 3 de diciembre de 2015
6 Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018
http://www.semarnat.gob.mx/sites/default/files/documentos/ transparencia/programa_especial_de_cambio_climatico_2014-2018.pdf, página consultada el 3 de diciembre de 2015
7 El Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo, fundado en 1985, es un organismo internacional sin fines de lucro que promueve el transporte sustentable y equitativo a nivel global.
8 http://www.jornada.unam.mx/2014/12/02/sociedad/036n2soc página consultada el 3 de diciembre de 2016
9 Investigador Doctoral del Centro Martín de Estudios Urbanos de Cambridge.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2017. Diputados: Jesús Sesma Suárez, Arturo Álvarez Angli, Omar Noé Bernardino Vargas, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Edna González Evi, Javier Octavio Herrera Borunda, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
«Iniciativa que reforma los artículos 30 y 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 30 y 35 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de impacto ambiental, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Por muchos años la falta de estrategias de planeación y manejo, así como el desconocimiento del valor preponderante ecológico y socioeconómico de los ecosistemas, ocasionaron graves problemas de contaminación ambiental y la pérdida de valiosos recursos naturales.
Recordemos que el desarrollo sostenible, es visualizado como aquel que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones y que incluye 3 componentes: 1) el crecimiento económico, 2) el desarrollo social y 3) la protección del medio ambiente.
Por ello, la necesidad de incorporar la variable ambiental y los criterios ecológicos dentro de las políticas orientadas hacia la planificación y el desarrollo sustentable de las actividades humanas cotidianas, con el fin de hacer en ella, una sinergia para la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales a través del desarrollo social y económico.
México está considerado dentro de los 12 países con mayor riqueza de especies considerándose un país megadiverso, ya que presenta al menos 10 por ciento de la diversidad terrestre del planeta, siendo un país con poco más de 1 por ciento de la superficie terrestres del planeta.
La biodiversidad en México se sigue extinguiendo por diferentes factores, los cuales se pueden dividir, en directos e indirectos, en los primeros son los referentes a la extracción o explotación de las especies y los segundos que incluyen entre otros, la destrucción del hábitat, para convertir a zonas de cultivo o el incremento de la población y el requerimiento de sus necesidades, así como el crecimiento industrial.
Estas necesidades traen consigo implícitamente, la explotación de nuestros recursos naturales, como los bosques, el petróleo, el desarrollo de proyectos y actividades turísticas e inmobiliarias, así como obras y actividades para generar vías de comunicación, entre otros.
Sin embargo, gracias a las nuevas estrategias de política ambiental, se ha logrado frenar en gran medida la pérdida de nuestros ecosistemas, pero debemos continuar trabajando para lograr inhibir toda práctica que destruya nuestros recursos naturales.
De esta manera, desde hace casi tres décadas, en México se logró constituir una de las herramientas esenciales para prevenir, mitigar y restaurar los daños al medio ambiente y a los recursos renovables, evolucionando con el propósito de garantizar un enfoque preventivo que ofrezca certeza pública acerca de la viabilidad ambiental de diversos proyectos de desarrollo sustentable; se trata de la Evaluación del Impacto Ambiental prevista en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
El impacto ambiental puede definirse como cualquier cambio ocasionado directa o indirectamente por las actividades, productos o servicios de una organización en el medio ambiente, sea negativo o no.
De acuerdo con el artículo 3, fracción XXI, de la LGEEPA, el impacto ambiental está definido como la modificación del ambiente por la acción del hombre o la naturaleza, es decir, cualquier actividad del hombre genera un impacto al ambiente. Sin embargo, no todas las actividades generan el mismo tipo e intensidad de afectación al medio ambiente; por ello, es necesario elaborar un estudio de Impacto ambiental, con la finalidad de evaluar los impactos de las actividades.
Ahora bien, conforme al artículo 28 de la LGEEPA, corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) realizar las evaluaciones de impacto ambiental.
La evaluación del impacto ambiental (EIA), es el procedimiento a través del cual se establecen las condiciones a las que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente.
Las obras o actividades que requieren la evaluación de impacto ambiental están definidas en el artículo 28 de la LGEEPA y consideran 3 instrumentos:
Manifestación de impacto ambiental, mediante la cual se analizan y describen las condiciones ambientales anteriores a la realización de un proyecto con la finalidad de evaluar los impactos potenciales que la construcción y operación de dichas obras o la realización de las actividades podría causar al ambiente; asimismo, define y propone las medidas necesarias para prevenir, mitigar o compensar esas alteraciones.
Estudio de riesgo ambiental, debe incluirse en la manifestación de impacto ambiental, cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas.
Informe preventivo, documento mediante el cual, la Semarnat determina sí las obras o actividades que se pretenden realizar, requieren la manifestación de impacto ambiental.
En este sentido, con base en el artículo 28 de la LGEEPA, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las obras o actividades en listadas, requerirán previamente la autorización en materia de evaluación del impacto ambiental; sin embargo, esta disposición no prevé que la autorización en materia de impacto ambiental sea sobre aquellas obras de ampliación o modificaciones cuando la obra o actividades ya hubieran concluido y que por su magnitud también pueden ocasionar también daños al ambiente.
Lo anterior, se refuerza ya que el Reglamento de la LGEEPA en materia de impacto ambiental, en su artículo 6 establece a la letra:
Artículo 6o. Las ampliaciones, modificaciones, sustituciones de infraestructura, rehabilitación y el mantenimiento de instalaciones relacionado con las obras y actividades señaladas en el artículo anterior, así como con las que se encuentren en operación, no requerirán de la autorización en materia de impacto ambiental siempre y cuando cumplan con todos los requisitos siguientes:
I. Las obras y actividades cuenten previamente con la autorización respectiva o cuando no hubieren requerido de ésta;
II. Las acciones por realizar no tengan relación alguna con el proceso de producción que generó dicha autorización, y
III. Dichas acciones no impliquen incremento alguno en el nivel de impacto o riesgo ambiental, en virtud de su ubicación, dimensiones, características o alcances, tales como conservación, reparación y mantenimiento de bienes inmuebles; construcción, instalación y demolición de bienes inmuebles en áreas urbanas, o modificación de bienes inmuebles cuando se pretenda llevar a cabo en la superficie del terreno ocupada por la construcción o instalación de que se trate.
En estos casos, los interesados deberán dar aviso a la Secretaría previamente a la realización de dichas acciones.
Las ampliaciones, modificaciones, sustitución de infraestructura, rehabilitación y el mantenimiento de instalaciones relacionadas con las obras y actividades señaladas en el artículo 5o., así como con las que se encuentren en operación y que sean distintas a las que se refiere el primer párrafo de este artículo, podrán ser exentadas de la presentación de la manifestación de impacto ambiental cuando se demuestre que su ejecución no causará desequilibrios ecológicos ni rebasará los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la protección al ambiente y a la preservación y restauración de los ecosistemas.
Para efectos del párrafo anterior, los promoventes deberán dar aviso a la secretaría de las acciones que pretendan realizar para que ésta, dentro del plazo de diez días, determine si es necesaria la presentación de una manifestación de impacto ambiental, o si las acciones no requieren ser evaluadas y, por lo tanto, pueden realizarse sin contar con autorización.
En este sentido, es de destacar que las ampliaciones, modificaciones, que refiere dicho artículo, no requerirán autorización de impacto ambiental, siempre y cuando cuenten con una autorización previa, pero no indica que esta autorización debe continuar vigente, por lo cual, diversas empresas pueden realizar modificación o ampliaciones a los proyectos originales sin contar con una nueva autorización de impacto ambiental.
Tal es el caso de la ampliación del hotel Moon Palace, donde la empresa sólo presentó ante la delegación de la Semarnat en Quintana Roo, el aviso de no requerimiento de autorización en materia de impacto ambiental, para la realización de obras que se construyeron respecto al proyecto Ampliación del hotel Moon Palace, cuando este proyecto ya había carecido de vigencia.
En este sentido, la gravedad de no presentar una manifestación de impacto ambiental por parte de la empresa, posterior a la conclusión de las primeras obras o actividades, es que las personas físicas o morales que realicen dichas obras de modificación podrán efectuar cualquier actividad bajo el amparo de una autorización no vigente.
Asimismo, debemos considerar que todos los proyectos, obras o actividades establecidas en el artículo 28 de la LGEEPA, tienen la misma probabilidad de producir un daño o deterioro grave al ambiente, ya que existen factores externos que pueden producir algún accidente en la obra o actividad que no fueron considerados en la evaluación de impacto ambiental.
Con esta situación es imprescindible establecer en las leyes, acciones que garanticen la reparación de los impactos negativos al medio ambiente generados por obras o actividades. Tal es el caso del penúltimo párrafo del artículo 35 de la LGEEPA, el cual a la letra dice:
Artículo 35. ...
...
...
...
I. a III. ...
a) a c) ...
La secretaría podrá exigir el otorgamiento de seguros o garantías respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en aquellos casos expresamente señalados en el reglamento de la presente ley, cuando durante la realización de las obras puedan producirse daños graves a los ecosistemas.
...
Con este artículo podemos ver, que la autoridad, por discrecionalidad puede solicitar a particulares el seguro o garantías para el cumplimiento de condicionantes. Sin embargo, es necesario que se exija su presentación cuando las condicionantes determinadas por la autoridad no sean llevadas a cabo, puesto que estas son establecidas para inhibir o resarcir los daños al ambiente.
No es desconocido que la falta de cumplimiento de condicionantes en la realización de obras o actividades en diversas regiones de nuestro país ha ocasionado severos impactos ambientales.
Por lo anterior, la iniciativa que se presenta tiene dos objetivos principales:
1. Que la Semarnat determine que sí se requiere una nueva manifestación de impacto ambiental en aquellos proyectos que hayan tenido una autorización previa que ya concluyó o cuya vigencia haya vencido, y
2. Hacer exigible el otorgamiento de seguros o garantías respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de impacto ambiental.
En atención a lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de este Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 30 y se reforma en último párrafo del artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo Único. Se adicionan dos párrafos al artículo 30 y se reforma el último párrafo del artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 30. ..
..
...
Si posterior a la conclusión o vigencia de una autorización de impacto ambiental, el proyecto original tiene modificaciones de la obra, actividad o plazos y términos establecidos, éstas deberán hacerlas de conocimiento de la Secretaría, a fin de evaluar los efectos al ambiente, que pudiesen ocasionar tales modificaciones, y determinar si se requiere la presentación de una nueva manifestación de impacto ambiental, en términos de lo dispuesto en esta ley y su Reglamento.
Si las modificaciones al proyecto original se refieren a la ampliación del plazo o término previstos en la autorización del proyecto autorizado, éste no deberá exceder en ningún caso de la mitad del plazo que obtuvo la primera manifestación de impacto ambiental.
...
Artículo 35. ...
...
...
...
La secretaría deberá exigir el otorgamiento de seguros o garantías respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en aquellos casos expresamente señalados en el reglamento de la presente ley, cuando durante la realización de las obras puedan producirse daños graves a los ecosistemas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La secretaría en un plazo no mayor a 180 después de la publicación del presente decreto, deberá realizar las adecuaciones correspondientes al Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Notas
1 Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas; Capital Natural de México, acciones estratégicas para su valoración, preservación y recuperación; 2012; México
2 Semarnat; Transparencia Focalizada, Impacto Ambiental;
http://www.semarnat.gob.mx/transparencia/transparenciafocalizada/ impactoambiental
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2017. DiputadosJesús Sesma Suárez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 7o. y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un penúltimo párrafo al artículo 7 y se reforma el artículo 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa para la creación de huertos escolares, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece el derecho de toda persona a recibir educación.
Es en el artículo 7 de la Ley General de Educación en donde se estipula que la educación que imparta el Estado y los particulares tendrán como fin entre otros, inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del Cambio Climático, así como la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) la educación ambiental es un proceso que dura toda la vida cuyo objetivo es la impartición de la conciencia ambiental, conocimiento ecológico, actitudes, valores, compromiso para acciones y responsabilidades éticas para el uso racional de los recursos con el propósito de lograr un desarrollo adecuado y sustentable, tanto en la educación formal y no formal.
Nuestra Ley General de Educación cuenta con elementos que permiten a los alumnos de la educación básica desarrollar estrategias de cuidado y protección de la naturaleza. Asimismo, el Acuerdo por el que se establece el Plan y los Programas de Estudio para la Educación Básica, establece como área de aprendizaje de la educación básica el cuidado del medio ambiente y busca que al término de la educación primaria el alumnado:
Reconozca la importancia del cuidado del medio ambiente, e
Identifique problemas locales y globales y sus soluciones.
Al término de secundaria se busca que los estudiantes promuevan el cuidado del medio ambiente de forma activa, a través de:
Identificar problemas con el cuidado de los ecosistemas y sus soluciones, y
Comprometerse con la aplicación de acciones sustentables en su entorno.
Asimismo el perfil de egreso de la educación tiene ocho rasgos en los que sobresale la muestra de responsabilidad por el ambiente, a través del cual:
Se promueve el cuidado del medioambiente de forma activa.
Identifica problemas relacionados con el cuidado de los ecosistemas y las soluciones que impliquen la utilización de los recursos naturales con responsabilidad y racionalidad.
Se compromete con la aplicación de acciones sustentables en su entorno.
En este sentido, para lograr la aplicación de acciones sustentables en el entorno de los estudiantes, es necesario el involucramiento directo de acciones específicas que permitan el desarrollo.
Para ello, es importante destacar que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, busca desde hace más de diez años alentar a las escuelas a crear huertos urbanos, de tamaño mediano que puedan ser manejados por los mismos escolares, profesores y padres, que incluyan una variedad de hortalizas y frutas nutritivas, y ocasionalmente también pequeños animales de granja.
Los huertos escolares deben ser un instrumento educativo orientado no sólo a los niños, sino también a sus familias, la comunidad y la propia escuela. Las actividades hortícolas deben respaldar las clases teóricas, y viceversa.
El núcleo central de los huertos escolares consiste en aprender a cultivar, cosechar, conservar y preparar los alimentos, todo ello con el debido respeto del medio ambiente.
Este proceso se debe basar en la elección consciente de lo que hay que cultivar para mejorar la alimentación (educación nutricional) o para la venta.
Se debe combinar el aprendizaje práctico con el social y la preparación para la vida activa, con objeto de incorporarlos a la vida cotidiana, promover un cambio en el estilo de vida y difundir el mensaje.
A partir de este 2016 el mundo tiene el reto de cumplir para 2030 con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, con la finalidad de mejorar la vida de todas las personas. Para lograr el cumplimiento de estos objetivos es necesario trabajar en políticas públicas que permitan el desarrollo de actividades particulares que impulsen el logro de los objetivos.
El objetivo 4.7 de los Objetivos del Desarrollo del Sostenible, establece que para 2030 se debe garantizar que todos los alumnos adquieran conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, mediante la educación para el desarrollo sostenible. Lo que nos obliga a generar nuevas estrategias que permitan cumplir con este objetivo.
En este sentido, los huertos escolares se convierten en una posibilidad de mejorar la educación para el desarrollo sostenible, la seguridad alimentaria del país y la protección del medio ambiente. Con huertos en las escuelas aumentará la preferencia de los niños por las hortalizas, logrando que en un futuro se cuente con elementos que permitan la generación de alimentos sanos y de calidad.
Actualmente, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación tiene en marcha junto con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación el programa Mi escuela Produce; Parcelas Escolares, es la primera fase del proyecto, en donde se entregará infraestructura, maquinaria, equipo agrícola, paquetes tecnológicos y asistencia técnica a más de 21 mil educandos, para el cultivo de nopal, jitomate, maíz, cebada, frijol y lechuga en seis estados de la República Mexicana.
Con la reforma educativa publicada en el año 2013, se dio inicio a un proceso que sienta las bases para dotar al Sistema Educativo Nacional de los elementos que impulsen su mejoramiento y fortalezcan la equidad.
Esta reforma tiene como objetivos fundamentales:
Fortalecer la educación pública, laica y gratuita.
Dotar de mayor equidad en el acceso a la educación de calidad.
Fortalecer las capacidades de gestión de la escuela.
Establecer un servicio profesional docente transparente.
Propiciar nuevas oportunidades para el desarrollo profesional docente y directivo.
Sentar las bases para la evaluación del Sistema Educativo Nacional
Con esta reforma, la Secretaría de Educación reconoció que es necesario que la educación forme para la convivencia, los derechos humanos y la responsabilidad social, el cuidado de las personas, el entendimiento del entorno, la protección del medio ambiente, la puesta en práctica de habilidades productivas y, en general, para el desarrollo integral de los seres humanos. Un buen sistema educativo debe ser incluyente, favorecer la equidad y nunca un medio para mantener o reproducir privilegios.
En este sentido podemos visualizar que la incorporación de huertos escolares puede ser una herramienta que permita a los niños y jóvenes generar habilidades productivas que beneficiarán la alimentación de todo el país.
Adicionalmente es de resaltar que con la reforma educativa se crearon diversos programas para el mejoramiento y la calidad de la educación. Resaltando el Programa de Escuelas de Tiempo Completo, el cual ofrece la posibilidad de ampliar el horario lectivo para que los alumnos más necesitados de refuerzos educativos puedan tener mejores oportunidades de aprender.
Este programa está destinado a lograr que los alumnos de las escuelas públicas de educación básica cuenten con ambientes que les permitan el logro de mejores aprendizajes y de un desarrollo integral mediante la ampliación y uso eficaz de la jornada escolar y de mecanismos de mejora en el aprendizaje que detengan la deserción educativa y que favorezcan la retención escolar.
En el ciclo escolar 2016-2017, se tiene un registro en el Sistema Educativo Nacional de 257 mil 425 escuelas, de éstas 225 mil 757 corresponden a educación básica y de las cuales 25 mil 32 son planteles de tiempo completo que benefician a 3.6 millones de alumnos.
De acuerdo con el quinto Informe de Gobierno, del total de escuelas de tiempo completo beneficiadas en las 32 entidades federativas, durante el ciclo escolar 2016-2017:
18 mil 75 se encuentran ubicadas en 832 municipios prioritarios donde opera la Cruzada Nacional Contra el Hambre.
6 mil 424 operan en los municipios del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (PNPSVD).
13 mil 684 brindan servicio de alimentación, al beneficiar a 1.6 millones de alumnos, de las cuales 7 mil 895 escuelas se ubican en zonas rurales y 2 mil 545 son escuelas indígenas.
Del total de las escuelas de tiempo completo, 55 por ciento (13 mil 684 planteles) cuenta con el servicio de alimentación beneficiando a 1.6 millones de estudiantes, con la finalidad de evitar la deserción escolar de niños y jóvenes de educación básica que viven en comunidades con alto índice de pobreza y marginación.
En este sentido, es necesario que las escuelas de tiempo completo con servicio de alimentación, cuenten con insumos que permita reducir costos por el consumo de alimentos, promuevan hábitos alimentarios saludables, logren una educación nutricional, fomenten técnicas de subsistencia y sensibilicen a los alumnos en el conocimiento del medio ambiente. Esto a través de la instalación de huertos escolares en la infraestructura educativa.
Los huertos escolares son una herramienta que permitirá a nuestros niños y jóvenes crear estrategias de conservación y de desarrollo productivo. Por ello, la propuesta que presentamos los legisladores del Partido Verde, busca que la infraestructura física educativa cuente con áreas destinadas para el desarrollo de huertos escolares.
Es necesario indicar que el establecimiento de huertos escolares no requiere grandes cantidades de recursos económicos, pues se pueden realizar cultivos hidropónicos con técnica simplificada, la cual es de baja inversión y resulta redituable.
Un huerto escolar debe buscar como objetivo real el beneficio tanto para alumnos como para maestros. En este sentido, se busca que los productos cosechados en un huerto escolar puedan comercializarse o bien, puedan ser utilizados en aquellos planteles que cuenten con servicio de alimentación.
De manera general, establecer huertos escolares tiene beneficios para la salud y la educación de los niños, al ser:
Una fuente de alimentos saludables.
Nueva prácticas de integración entre los alumnos.
Nuevo lugares de esparcimiento y recreación.
Espacio de aprendizaje sobre la naturaleza.
Actividad práctica con beneficio directo.
La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) ha indicado que un huerto escolar está orientado a la alfabetización ecológica, los medios de subsistencia, la mejora de la alimentación, la educación nutricional y la preparación para la vida activa, conceden prioridad a la educación práctica, integra varias materias y su influencia se extiende a la totalidad de la escuela, la familia y la comunidad.
Actualmente la mitad de la población vive en ciudades y se espera que para 2050, 70 por ciento de la población viva en ellas, lo cual ocasiona la insuficiencia de los productos agrícolas para satisfacer la demanda de alimentos. Por ello es necesario generar estrategias que permitan que la sociedad pueda generar sus propios alimentos ya sea por el desabasto o por la necesidad de consumir productos más saludables.
Existen diversos ejemplos de huertos escolares a nivel mundial, como:
Belice, que a través de una organización no gubernamental (ONG) se creó el proyecto de asistencia a las escuelas para el fomento de los huertos escolares orgánicos. Está vinculado a la alimentación escolar y la agricultura local y tiene un fuerte componente consultivo y participativo. Esta ONG (Plenty Belize) ayuda con recursos, visitas periódicas y talleres para los maestros. Las escuelas se incorporan al plan y se gradúan sólo cuando adquieren la autosuficiencia. En siete años el número de escuelas pasó de las cuatro iniciales a 36 en 2009, de un total de 50. Algunas escuelas están elaborando ahora alimentos con secadoras solares y un equipo de enlatado, instalando bombas solares y de balancín. En el Informe de Telefood de 2005 se describió el plan como un modelo de trabajo que vale la pena repetir.
Ecuador, quien en el año 2000, realizó un proyecto de cooperación técnica para transferir la tecnología de Hidroponía Simplificada a sitios piloto en 8 localidades estratégicas del país. El proyecto se inició en mayo del año 2000 siendo ejecutado en forma conjunta entre la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y el Instituto Nacional del Niño y la Familia (INNFA).
El proyecto tenía como objetivo la producción de vegetales de alta calidad, a través de la capacitación en Hidroponía Simplificada de manera sostenida, para mejorar la calidad de alimentos y apoyar a las familias.
La conclusión de este proyecto fue que el desarrollo del programa ha demostrado que el sistema hidropónico con técnicas sencillas, puede ser considerado como una alternativa eficaz, para ser integrado a programas de Seguridad Alimentaria y Nutrición para poblaciones de bajos recursos en zonas urbanas, rurales y peri-urbanas.
Sudáfrica, que mediante el programa EduPlant, organizado por la empresa Food and Trees for Africa, cuenta con el respaldo del Departamento de Educación de aquel país para fomentar los huertos escolares aliviar la malnutrición y promover la educación ambiental y la gestión sostenible de los recursos naturales. Los niños aprenden a cultivar frutas y hortalizas, comen parte de lo que producen y venden el resto para recaudar fondos.
Las escuelas reciben ayuda durante dos años hasta que pueden gestionarse por su cuenta. EduPlant organiza talleres para educadores, elabora material didáctico y organiza una competición anual para proyectos de los alumnos.
Uruguay, en el kindergarten del British School, Montevideo, quien realizó como estrategia para estimular el contacto con la naturaleza y mejorar la dieta integrada al plan de educación formal de los niños de cuatro años de edad, la generación de Hidroponía Simplificada.
Entre sus conclusiones se encuentran:
Que la Hidroponía Simplificada es una herramienta muy valiosa en el proceso educativo, porque motiva la curiosidad y la atención en los niños, estimula el aprendizaje, les permite acercarse con una visión más universal a la naturaleza e incrementa su autoestima y satisfacción personal, al obtener resultados concretos en muy corto tiempo.
Comienza en la escuela ampliando conocimientos, desarrollando la sensibilidad de los niños y culmina dando su fruto en el propio seno de la familia.
Estos resultados impulsan a difundir esta herramienta educativa en otros centros educativos de Uruguay y América Latina.
California, EUA, mediante el programa Garden in Every School, puesto en marcha en 1995 por el Departamento de Educación de California, abarca miles de escuelas. El departamento estableció un programa didáctico, dio publicidad a las buenas prácticas y creó un programa de donaciones. El programa se basa firmemente en datos de investigaciones que ponen de manifiesto que los huertos escolares pueden mejorar la salud, los hábitos de consumo y el rendimiento académico de los niños. Está vinculado a los almuerzos escolares y tiene el respaldo de clases teóricas sobre nutrición y medio ambiente. Promueve asimismo la colaboración con organismos públicos y privados relacionados con la agricultura, la gestión de desechos y la salud.
Contenido de la iniciativa
Por lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto incorporar en la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, la creación de espacios físicos para el cultivo de huertos escolares, que funcionen como productor de insumos para comedores escolares o bien que puedan ser comercializados localmente.
Esto con la finalidad de crear nuevos sistemas de cultivo de menor escala para garantizar la alimentación de calidad en nuestros niños y jóvenes de forma tal que sean ellos mismos quien siembren, cosechen y produzcan sus alimentos como estrategia de educación para la vida.
Para ello, se faculta al Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa a que en un año emita los lineamientos generales en materia de huertos escolares en las instalaciones del Sistema Educativo Nacional y se obliga a que en tres años las escuelas particulares instalen huertos escolares en sus planteles.
En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un penúltimo párrafo al artículo 7 y se reforma el artículo 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Artículo Único.Se adiciona un penúltimo párrafo al artículo 7 y se reforma el artículo 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, para quedar como sigue:
Artículo 7. La infraestructura física educativa del país deberá cumplir requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, pertinencia y oferta suficiente de agua potable para consumo humano, de acuerdo con la política educativa determinada por el Estado federación, estados, Distrito Federal y municipios, con base en lo establecido en el artículo 3o. constitucional; la Ley General de Educación; las leyes estatales de educación y del Distrito Federal; el Plan Nacional de Desarrollo; el Programa Sectorial; los programas educativos estatales y del Distrito Federal, así como los programas de desarrollo regional.
La infraestructura física educativa deberá destinar un espacio físico para el cultivo de huertos escolares, que funcionen principalmente como insumos para comedores escolares o para su comercialización local.
Las autoridades en la materia promoverán la participación de sectores sociales para optimizar y elevar la calidad de la INFE, en los términos que señalan esta ley y su reglamento.
Artículo 11. En la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFE deberán cumplirse las disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y las leyes en la materia de las entidades federativas. Asimismo, se garantizará la existencia de huertos escolares,bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar conforme a los lineamientos que emitan las Secretarías de Salud y Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública. Se asegurará la atención a las necesidades de las comunidades indígenas y las comunidades con escasa población o dispersa, se asegurará la aplicación de sistemas y tecnologías sustentables, y se tomarán en cuenta las condiciones climáticas y la probabilidad de contingencias ocasionadas por desastres naturales, tecnológicos o humanos, procurando la satisfacción de las necesidades individuales y sociales de la población.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Con fundamento en el artículo 19, fracción I, de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa en un plazo no mayor a 360 días, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente decreto, emitirá lineamientos generales en materia de huertos escolares en las instalaciones del Sistema Educativo Nacional.
Tercero. Los planteles educativos particulares instalarán huertos escolares en un plazo máximo de 36 meses a partir del día siguiente a la publicación del presente decreto. El cumplimiento de lo anterior estará supervisado por la autoridad competente.
Cuarto. El Presupuesto de Egresos de la Federación contemplará, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria, una asignación para la creación de huertos escolares en los inmuebles escolares, en términos de los artículos 7 y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.
Quinto. Las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, emitirán en un plazo de 180 días, los lineamientos previstos en el artículo 11.
Notas
1 Diario Oficial de la Federación, 29 de junio de 2017. ACUERDO número 07/06/17 por el que se establece el Plan y los Programas de Estudio para la Educación Básica: Aprendizajes clave para la educación integral.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5488475 &fecha=29/06/2017
2 FAO 2006, Crear y manejar un huerto escolar,
http://www.fao.org/docrep/009/a0218s/a0218s00.htm
3 Los estados que están en la primera fase del Programa mi escuela Produce son Aguascalientes, Chihuahua, Baja California, Sinaloa, Tlaxcala y Yucatán. Información extraída del Boletín 016/2017 Sagarpa.
http://www.sagarpa.gob.mx/Delegaciones/tlaxcala/boletines/2017/ marzo/Documents/B0162017.PDF
4 http://basica.sep.gob.mx/site/proetc
5 Quinto Informe de Gobierno 2017, México con Educación de Calidad, pág 23
6 FAO 2009, El Huerto Escolar como Recursos de Enseñanza-Aprendizaje de las Asignaturas dek Currículo de Educación Básica.
http://www.fao.org/ag/humannutrition/21877-061e61334701c700e0f53684791ad06ed.pd f
7 FAO 2010. Nueva política de huertos escolares.
http://www.fao.org/docrep/013/i1689s/i1689s00.pdf
8 IDEM
9 Caldeyro S Martín, Cajamarca Ivonne, Erazo Juan, Aucatoma Tamara y Izquierdo Juan; Hidroponía simplificada: Mejoramiento de la seguridad alimentaria y nutricional en niños de 0 a 6 años en Ecuador; Quito, Ecuador
10 Caldeyro S Martín, Cajamarca Ivonne, Erazo Juan, Aucatoma Tamara y Izquierdo Juan, op cit
11 FAO 2010. Nueva política de huertos escolares.
http://www.fao.org/docrep/013/i1689s/i1689s00.pdf
12 Caldeyro S. Martín, La Hidroponía Simplificada: Como Estrategia para estimular el Contacto con la Naturaleza y Mejora de la Dieta, integrada al Plan de Educación formal de los Niños de 4 años de edad, Montevideo, Uruguay, 2003
13 FAO 2010. Nueva política de huertos escolares.
http://www.fao.org/docrep/013/i1689s/i1689s00.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2017. Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona los artículos 209 Bis y 276 Ter del Código Penal Federal, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan párrafos séptimo y octavo al artículo 209 Bis y, un artículo 276 Ter del Código Penal Federal, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Una de las demandas sociales consiste en que los aparatos de prevención, procuración, administración de justicia y readaptación del sentenciado, con las cuales se cumplan la tarea esencial de asegurar la integridad de las personas bajo el bien común, preservando la paz en los espacios de convivencia.
La obligación del Estado es garantizar la seguridad e impartición de justicia pronta, completa e imparcial de sus habitantes, así como combatir con todos los medios legítimos a su alcance la inseguridad pública y la comisión de delitos, en aras de dar cumplimiento a los derechos básicos del individuo.
A pesar de ello, se requiere de medidas de readaptación de los individuos que delinquen con la finalidad insertar a la sociedad a los sujetos que se encuentran en esa condición. Las conductas típicas de acción u omisión antijurídica culpable y punible, deben de ser guiados para reintegrarlo a la vida social o bien inhibir la realización de los delitos.
Es de precisar que los delitos contra la libertad sexual son de los que mayor indignación e irritación social, van desde el hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro, violación, incesto y pederastia.
Datos de 2016 reflejan un registro del inicio de averiguaciones previas por delitos sexuales: abuso sexual 6187, violación 5987, estupro 801, incesto 11. Sin duda, las agresiones sexuales es una de las peores formas de violencia y más aún cuando se trata de un menor de edad.
Cifras mencionadas del análisis de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) señalan que en el período 2010-2015 aproximadamente 249,589 personas por violencia sexual en los servicios de atención y procuración de justicia en todo el país.
Las víctimas de abuso sexual pueden ocurrir en hombres y mujeres, mayores o menores de edad, derivado del diagnóstico 2015 de la CEAV se refleja que de un total de 2,402,546 casos de violencia sexual:
El 53.4% reportan el hogar o vivienda como el sitio donde sucedió el evento de violencia sexual.
Del total de casos que ocurren en éste ámbito, más de la mitad de las víctimas (54%) son mujeres y el 46% hombres.
La mayor parte de las lesiones que presentan las víctimas de violencia sexual corresponden a trastorno de ansiedad o estrés postraumático, síndrome de maltrato, depresión, lesiones por contusión o magullamiento, malestar emocional y heridas.
La UNICEF menciona que las víctimas sufren un daño irreparable a su integridad física, psíquica y moral. Se daña su derecho a la integridad, la intimidad, la privacidad y, principalmente, se vulnera el derecho a no ser expuesto a ningún tipo de violencia, abuso, explotación o malos tratos. Derechos que se encuentran protegidos por la Convención sobre los Derechos del Niño.
La UNICEF menciona que: Si bien la mayoría de las víctimas de abuso sexual e incesto paterno filial son niñas y adolescentes del género femenino, también los varones sufren abusos que callan por temor a ser cuestionados respecto a su orientación sexual y por miedo a ser vistos como agresores sexuales.
Derivado de las afectaciones que ocasionan las agresiones sexuales, algunos países han incorporado como medida de seguridad la denominada castración química para quienes deseen tener libertad anticipada, es decir, con un tratamiento que inhiba el deseo sexual.
En este orden de ideas el término común de la aplicación de tratamiento médico para inhibir el deseo sexual es castración química con la cual se realiza una aplicación de un progestágeno, sustancia que favorece el desarrollo de la progesterona, la hormona que aporta las características femeninas de una persona. La administración de progestágenos a varones trae como consecuencia la disminución de la testosterona, hormona que aporta los elementos de masculinidad, cuya reducción disminuye el impulso sexual, más conocido como libido.
Dichos antiandrógenos reprimen los instintos sexuales y reduce la producción de testosterona, las sustancias utilizadas comúnmente son Acetato de Medroxiprogesterona (MPA) comercializado bajo el nombre de Depo-Provera y el Acetato de Cyproterona (CPA). Ambas drogas operan enviando al cerebro la falsa señal de que el organismo dispone de suficiente testosterona, de manera que aquel deja inmediatamente de producirla. Se deben administrar periódicamente (por regla general, semanalmente)
La también conocida como emasculación es una medida de seguridad que se aplica cuando se afectan como bienes jurídicos tutelados la libertad y seguridad sexual, un incremento de penalidad no parece ser suficiente por lo que se tendrían que tomar medidas médicas que contribuyan a la inhibición del libido del agresor.
No se trata de una castración de forma literal, ni de mutilación alguna, se trata del suministro de medicamento que permitirá inhibir la libido del sujeto, sino de una posibilidad de modificar la pena por una medida de seguridad pero en libertad, que implique proporcionalidad con el delito cometido, en el caso particular las agresiones sexuales.
En términos generales los objetivos de incorporar una sanción es el retribuir, disuadir, incapacitar y rehabilitar:
a) Retribuir: bajo la perspectiva racionalista el que delinque debe recibir la pena que en justicia merecen, basada en la importancia del daño causado y el principio del justo merecimiento. Asimismo, aplica el principio de proporcionalidad de la pena a través de la equivalencia que debe producirse entre el daño causado y la pena que se le asocia. Las penas correspondientes deben ser aplicadas con independencia del estatus social o personal tanto de los delincuentes como de las víctimas.
b) Disuadir: este concepto se orienta en el futuro, con el objeto de que no se produzca de nuevo el tipo de hechos para las cuales se establece la pena, impidiendo que el reo vuelva a delinquir y retraer a los demás de cometer otros iguales.
c) Incapacitar: consiste en identificar y aislar al delincuente de la sociedad a la que pertenece para que no vuelva a cometer delitos.
d) Rehabilitar: se pretende cambiar la intención, la motivación o incluso el carácter del delincuente respecto a su conducta frente al Derecho. La rehabilitación, por tanto, está orientada al futuro y su justificación es de carácter utilitarista por cuanto también pretende evitar la comisión de nuevos crímenes.
Por ello, lo que se pretende implementar es un esquema que permita el uso de tratamientos químicos en caso de delitos sexuales, buscando inhibir la realización de estos delitos, mediante la reducción de la libido.
A pesar de considerarse una medida de seguridad, se incapacita de manera temporal para protección y prevención de incidentes en tanto concluya la sentencia.
La medicación para reducir el apetito sexual es un tema polémico, debido a que se debe analizar la no afectación a los derechos humanos de los agresores sexuales, por ello, es importante mencionar una de las delimitación establecida en el primer párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que prevén los elementos de vulneración a los derechos tales como: mutilación, marcas, azotes y cualquier otra pena inusitada y trascendental, bajo lo siguiente:
Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
En este sentido, se considera que el suministro de tratamiento químico busca inhibir el deseo sexual, lo cual no implica la vulneración de sus derechos al no existir una extirpación física e incluso en la propuesta se pretende que los agresores sexuales brinden su consentimiento para la ejecución del mismo, resultando ser un motor de transformación positiva en el agresor.
De manera particular, debe quedar claro que la imposición de un tratamiento médico para inhibir el deseo sexual, bajo ninguna circunstancia podría considerarse una pena inusitada, de conformidad con la acepción constitucional se esta limitación otorgada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el carácter de jurisprudencia:
Pena inusitada. Su acepción constitucional.
Según el espíritu del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el término inusitado aplicado a una pena no corresponde exactamente a la acepción gramatical de ese adjetivo, que significa lo no usado, ya que no podría concebirse que el Constituyente hubiera pretendido prohibir la aplicación, además de las penas que enuncia el citado precepto 22, de todas aquellas que no se hubiesen usado anteriormente; interpretar gramaticalmente el concepto, sería tanto como aceptar que dicha disposición constituye un impedimento para el progreso de la ciencia penal, pues cualquier innovación en la forma de sancionar los delitos implicaría la aplicación de una pena inusitada. Así, por pena inusitada, en su acepción constitucional, debe entenderse aquella que ha sido abolida por inhumana, cruel, infamante y excesiva o porque no corresponde a los fines que persigue la penalidad.
Dicha medida es proporcional al delito, debido a que permite la protección de la colectividad al estar controlado la libido del agresor, además de contribuir en la reinserción social de manera mediata.
La reinserción al ser una de las prioridades del sistema de justicia penal brinda elementos necesarios para poder ser puesto a la vida cotidiana con apego a derecho, habilitándolo para estar en sociedad.
Lo anterior, se reafirma con lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo este criterio establecido en la Décima Época: Registro 2,005,105, Tesis Jurisprudencial, Instancia Pleno, Fuente Semanario Judicial de la Federación, Materia constitucional, Página 124:
Reinserción del sentenciado a la sociedad. Su alcance conforme al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con la reforma al indicado precepto, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se sustituyó el término readaptación social por el de reinserción del sentenciado a la sociedad el cual, a diferencia del primero, reconoce a la delincuencia como un problema social y no individual, de forma que el fin de la prisión cambia radicalmente, pues ya no se intentará readaptar sino regresar al sujeto a la vida en sociedad, a través de diversos medios que fungen como herramienta y motor de transformación, tanto del entorno como del hombre privado de su libertad. Así, en tanto se asume que quien comete un acto delictivo se aparta de la sociedad porque no se encuentra integrado a ella, para su reinserción se prevé un conjunto de actividades y programas que se diseñan y aplican para permitir a las personas condenadas a pena privativa de la libertad en los establecimientos de reclusión su regreso a la sociedad, cuestión que, como reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 18, no es posible sin una instrucción previa, creadora o revitalizadora de habilidades y hábitos laborales, así como la atención de la salud, la educación y el deporte.
Asimismo, con la Tesis Aislada de la Décima Época: Registro 2,012,511, Instancia Primera Sala, Fuente Semanario Judicial de la Federación, Materia constitucional, Página 509:
Reinserción social. Alcances de este principio establecido en el artículo 18, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De la evolución histórica del artículo constitucional citado, se advierte que los cambios en su redacción reflejan los diversos propósitos que han perseguido la pena y el sistema penitenciario en su conjunto; en principio, se consideró que el autor del delito era una persona degenerada, de ahí que la Constitución General tuviera como finalidad su regeneración; en un segundo momento, se le percibió como un sujeto mental o psicológicamente desviado que requería de una readaptación, en ambos casos debía ser objeto de tratamiento; mientras que las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 y el 10 de junio de 2011, respectivamente, básicamente resultaron en: i) La sustitución del término readaptación por reinserción; ii) El abandono del término delincuente; iii) La inclusión del fomento al respeto por los derechos humanos, como medio para lograr la reinserción; iv) La inclusión de un objetivo adicional a lograr la reinserción, a saber: procurar que la persona no vuelva a delinquir; y, v) La adición del concepto beneficioscomo parte de la lógica del sistema penitenciario. De este modo, la intención del Constituyente consistió en cambiar el concepto penitenciario de readaptación social por uno más moderno y eficiente, denominándolo reinserción o reintegración a la sociedad apoyado, entre otros elementos, en el respeto a los derechos humanos y el trabajo. Por tanto, a raíz de la citada reforma de 2008, la reinserción social, como fin de la pena, no acepta la idea de que al culpable se le caracterice por ser degenerado, desadaptado o enfermo, y que hasta que sane podrá obtener no sólo la compurgación de la pena, sino inclusive alguno de los beneficios preliberacionales que prevé la norma. En consecuencia, el ejercicio de la facultad legislativa en materia de derecho penitenciario no puede ser arbitraria, pues la discrecionalidad que impera en la materia y que ha sido reconocida por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, especialmente en materia de beneficios preliberacionales, debe aspirar a conseguir un objetivo constitucional, consistente en la reinserción social del individuo, antes que en su regeneración o readaptación.
Al incorporar una medida de seguridad se reinserta socialmente al sentenciado, purgado una parte de la pena de forma privativa de la libertad y la otra parte mediante una medida de seguridad que inhiba el deseo sexual de los que delinquen por delitos sexuales.
Sin duda este tema ocasiona múltiples cuestionamientos jurídicos, derivado de los derechos humanos, sin embargo, se debe de considerar que se brinda la posibilidad de que además la atención psicológica tenga una atención médica que se enfoque a la medicación supervisada por especialista que brinde el Estado.
La sociedad requiere sanciones justas o bien opciones que garanticen la seguridad a la población de protección apegados a la reinserción social, para que no exista temor de que vuelva a delinquir por delito sexual.
Es de mencionar que al respecto existen algunos antecedentes locales que han propuesto la implementación del suministro médico en caso de agresiones sexuales, por mencionar algunos:
Asimismo, se cuenta con antecedentes internaciones que han implementado la emasculación química mediante la ingesta de medicamento a los agresores sexuales, para obtener una libertad anticipada, a saber:
Descripción de la iniciativa
La presente iniciativa busca incorporar un mecanismo para disuadir, inhibir y reinsertar socialmente a los sentenciados por delitos sexuales, sin que causen daño a la sociedad, bajo los criterios siguientes:
Primero.Al incorporar un artículo 276 Bis en el Capítulo V del apartado de Disposiciones Generales, en el Título Décimo Quinto denominado de los Delitos contra la Libertad y el normal desarrollo psicosexual del Código Penal Federal y de adicionar un párrafo séptimo y octavo al artículo 209 Bis del Código mencionado, permite que sea aplicable en los delitos de pederastia, violación, abuso sexual, estupro e incesto, cuando requieran una libertad condicional con una reducción hasta en una tercera parte de la pena, al consentir un tratamiento médico que inhiba el deseo sexual del sentenciado.
Es decir, quien cometa alguno de los delitos tendrá que cumplir con una parte de la pena privativa de la libertad y otra parte mediante su consentimiento de tratamiento médico inhibidor de la libido del sujeto.
Segundo. Se consideró una tercera parte de la pena privativa de la libertad, con la finalidad de incentivar al agresor sexual para que forme parte de la reinserción social el brindar su consentimiento y cooperación al pretender transformar su vida con medicamentos que controles sus impulsos sexuales.
Asimismo, para ser una excepción a la regla lo que evita que se contraponga con la temporalidad de la libertad condicionada y anticipada estipulado en la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP), que establece que:
La libertad condicionada, podrá concederse a la persona sentenciada bajo la modalidad de supervisión con o sin monitoreo electrónico, se requiere al menos haber cumplido la mitad de la pena.
La libertad anticipada, extingue la pena de prisión y otorga libertad al sentenciado. Solamente persistirán, en su caso, las medidas de seguridad o sanciones no privativas de la libertad que se hayan determinado en la sentencia correspondiente. Para solicitarla se requiere al menos haber cumplido el 70% de la pena impuesta en los delitos dolosos o la mitad en los delitos culposo.
En ambos casos, actualmente la legislación prevé que se llevará acabo la solicitud ante un Juez de Ejecución mismo que no puede aplicarse dichos supuestos a los sentenciados por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas.
Asimismo, el sentenciado se tiene que comprometer a no molestar a la víctima u ofendido y a los testigos que depusieron en su contra.
Tercero. La propuesta también prevé que en caso de reincidencia además de la pena aplicable, el tratamiento médico será de forma oficiosa y de carácter permanente, lo que se busca es inhibir los delitos de quienes por segunda ocasión comenten delitos de violación, estupro, incesto o pederastia.
Los reincidentes no deben de olvidar que ya tuvieron la oportunidad de reinsertarse socialmente y, de no hacerlo, deben de acatarse a las consecuencias jurídicas, no olvidemos que los derechos humanos aplican tanto al inculpado como a la víctima, pero sobre todo como una medida de seguridad para la colectividad.
Cuarto.La medicación para mermar la libido de agresores sexuales permite:
Ser una sanción no privativa de la libertad pero también una medida de seguridad, al inhibir a través de medicamentos el apetito sexual, con la finalidad de prevenir posteriores agresiones sexuales protegiendo a la sociedad.
Al ser de forma voluntaria en el primer supuesto jurídico, permite el pleno respeto del libre albedrío de los sentenciados, al ser canjeable pena por la libertad condicionada, con excepción a la regla.
Inhibir las agresiones sexuales hacia las mujeres, niños o cualquier otro sujeto que sea objeto de las agresiones.
En virtud de que los agresores sexuales afectan la integridad física de otro ser humano, este debe ser acreedor a una medida correctiva o de seguridad, con la finalidad de inhibir el comportamiento y reinsertarlo socialmente.
Para mayor claridad sobre el contenido de las reformas que se proponen, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Quinto. Finalmente se propone establecer una disposición transitoria a fin de que, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Salud expida la normatividad administrativa encargada de reglamentar el tratamiento médico para inhibir el deseo sexual, como consecuencia jurídica por la comisión de los delitos que se contemplan.
En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adicionan párrafos séptimo y octavo al artículo 209 Bis y un artículo 276 Ter del Código Penal Federal
Artículo Primero.Se adicionan párrafos séptimo y octavo al artículo 209 Bis y, un artículo 276 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 209 Bis....
...
...
...
...
...
Las penas aplicables a este delito podrán ser disminuidas hasta una tercera parte, cuando el sentenciado acepte someterse a un tratamiento médico para inhibir el deseo sexual.
En caso de reincidencia, además de las penas aplicables, el tratamiento médico será suministrado de oficio y de manera permanente.
Artículo 276 Ter. Las penas aplicables a los delitos previstos en el presente Título podrán ser disminuidas hasta una tercera parte, cuando el sentenciado acepte someterse a un tratamiento médico para inhibir el deseo sexual.
En caso de reincidencia, además de las penas aplicables, el tratamiento médico será suministrado de oficio y de manera permanente.
Transitorios
Primero.El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Salud expedirá la normatividad administrativa encargada de reglamentar el tratamiento médico para inhibir el deseo sexual, como consecuencia jurídica por la comisión de los delitos que contemplan dicha pena.
Notas
1 Inegi, Rubro Nacional de Procuración de Justicia Estatal
http://www.inegi.org.mx/lib/olap/consulta/general_ver4/ MDXQueryDatos.asp?proy=cnpje2016_presdelitos;p=cnpje2016
2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/118490/ Resumen_Ejecutivo_diagno_stico_violencia_Sexual_CEAV.pdf
3 Comisión ejecutiva de Atención a Víctimas
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/118490/ Resumen_Ejecutivo_diagno_stico_violencia_Sexual_CEAV.pdf
4 Este dato no refleja al Estado de Sinaloa.
5 UNICEF,
https://www.unicef.org/argentina/spanish/proteccion- AbusoSexual_contra_NNyA-2016.pdf
6 UNICEF, https://www.unicef.org/argentina/spanish/proteccion- AbusoSexual_contra_NNyA-2016.pdf
7 Ugaz, Jóse.
http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/ E1A0F4D3F6A2C3780525802F0077CA75/$FILE/castracion_quimica.pdf
8 Documento Castración Química. Estado de México. Véase:
http://salud.edomex.gob.mx/cevece/doc/Documentos/Cas_quimica.pdf
9 La Real Academia Española la define a la emasculación como: capar (? extirpar los órganos genitales).
10 Vilajosana, Josep M. Castración química y Determinismo.
http://www.biblioteca.org.ar/libros/141554.pdf
11 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIV, Octubre de 2001, Tesis: P./J. 126/2001, Pág. 14
12 Suprema Corte de Justicia de la Nación https://goo.gl/7Ybcbi
13 Suprema Corte de Justicia de la Nación, https://goo.gl/HpFPcC
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 12 de octubre de 2017. Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL
«Iniciativa que reforma los artículos 12, 54 y 70 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La alimentación es una necesidad básica y primordial para mantener la vida.
Por ende, en convergencia con el acontecer internacional respecto al derecho a la alimentación que data desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 en su artículo 25; y a su vez del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) referente al artículo 11; la República Mexicana en ambos casos, al hacerse parte de estos tratados, reconoció la obligatoriedad de respetar, proteger y efectuar progresivamente los derechos en ellos reconocidos, incluido el derecho a una alimentación adecuada sana y nutricional.
Tal es el caso que nuestro país, en correspondencia a dicha responsabilidad, estableció a nivel constitucional mediante reforma al artículo 4, párrafo tercero, el derecho a la alimentación, a saber:
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
En ese sentido, el estado acato? ser el obligado frente a los mexicanos para que tengan acceso a una alimentación adecuada que satisfaga sus necesidades fisiológicas; condición fundamental para el logro del desarrollo óptimo e integral de toda persona y de la sociedad en general.
I. Objeto de la iniciativa
Las niñas y los niños son sin duda los más beneficiados en tener una dieta sana a fin de potenciar su crecimiento. Una correcta alimentación durante la temprana edad puede marcar la diferencia entre una vida de calidad y el riesgo de sufrir enfermedades.
En México, un gran número de padres y madres de familia cuentan con prestaciones laborales o sociales entre las que se encuentran guarderías o centros de atención para menores, es decir, espacios donde se prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños.
Al respecto, el objeto de la presente iniciativa es que los hijos de padres de familia que trabajan y se encuentran en guarderías, tengan asegurado el derecho a la alimentación sana, nutritiva y de calidad, asimismo, que los alimentos proporcionados sean inocuos, acorde a su edad y satisfaga sus necesidades fisiológicas.
La fórmula para fortalecer esta garantía individual es: puntualizar los productos básicos que deben considerarse en los menús alimenticios de niñas y niños, establecer las características que deben reunir los víveres que se consumirán en las estancias infantiles, determinar la obligación que el personal encargado de los alimentos se capacite en materia de nutrición y estipular sanciones por acciones u omisiones que transgredan el derecho humano en mención.
II. Consideraciones
La Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, es el ordenamiento jurídico que regula los centros de atención de menores, garantizando el acceso de niñas y niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas.
El ordenamiento en la materia establece que los centros de atención infantil pueden ser públicos, mixtos o privados y que deben lograr la observancia y ejercicio del derecho de los menores de edad a recibir la alimentación que les permita tener una nutrición adecuada.
Sin embargo, en las actividades que deben llevar a cabo los centros de atención infantil para dar cumplimiento al derecho en mención, no se especifican cuáles son los víveres y los criterios que deben cumplir éstos para lograr una alimentación inocua, adecuada y suficiente para su nutrición. Asimismo, no se hace hincapié en la capacitación o entrenamiento que deben tener las personas encargadas de la elaboración de las dietas alimenticias a fin de lograr un correcto equilibrio nutricional en los menores de edad para su acertado crecimiento y potenciar su desarrollo físico, psíquico y social, aunado a la repercusión negativa en la habilidad para aprender, pensar, racionalizar y su destreza para socializar, comunicarse con los demás, adaptarse a nuevos ambientes y personas. Consecuentemente, no se establecen sanciones que acompañen la inobservancia de garantizar el derecho a una alimentación adecuada.
A) De la necesidad de especificar los productos básicos en las dietas alimenticias. La omisión de especificar los víveres básicos en la dieta de las niñas y niños que se encuentran en centros de atención infantil, representan un grave problema para los menores de edad respecto a su desarrollo, además que la inadecuada ingesta de alimentos sólidos puede representar un severo daño a la salud con enfermedades como: sobrepeso, obesidad, diabetes, anemia y desnutrición, entre otras.
Según datos de la Organización de la Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO), posiciona a nuestro país en el número uno respecto a la obesidad infantil en el mundo. Por ello, la obesidad y sobrepeso son de los principales retos a vencer para lograr una población infantil sana.
La alimentación descomunal que tiende a la acumulación anormal o excesiva de grasa y puede ser perjudicial para la salud, se explica en parte por el fenómeno de transición nutricional que experimenta el país, teniendo como características una occidentalización de la dieta, en la cual:
1) Aumenta la disponibilidad a bajo costo de alimentos procesados, adicionados con altas cantidades de grasas, azúcares y sal;
2) Aumenta el consumo de comida rápida y comida preparada fuera de casa para un sector creciente de la población;
3) Disminuye el tiempo disponible para la preparación de alimentos;
4) Aumenta de forma importante la exposición a publicidad sobre alimentos industrializados y de productos que facilitan las tareas cotidianas y el trabajo de las personas, disminuyendo de este modo su gasto energético;
5) Aumenta la oferta de alimentos industrializados en general; y
6) Disminuye de forma importante la actividad física de la población.
En ese sentido, si los infantes consumen alimentos hipercalóricos que inciden en sobrepeso y obesidad por ser ricos en grasa, sal, azúcares e industrializados, pero pobres en vitaminas, minerales y otros micronutrientes, están propensos a detonar enfermedades prevenibles como: enfermedades cardiovasculares, cardiopatía y accidentes cerebrovascular; diabetes; hipertensión; hiperlipidérmias; hernia; cardiomegalia; infartos; venas varicosas; embolia pulmonar; los trastornos del aparato locomotor, en especial la osteoartitis, una enfermedad degenerativa de las articulaciones y algunos cánceres como el endometrio, de mama y colon.
Por otro lado, la FAO, ubica a México en el sitio dieciocho a nivel global en desnutrición crónica. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señaló que los preescolares de 12 a 23 meses, presentaron la prevalencia más alta de anemia (38.3) durante 2012. Y la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut), en 2012, detectó que 2.8 por ciento de los menores de cinco años presentan bajo peso; 13.6 por ciento muestran baja talla; 1.6 por ciento desnutrición aguda y 23.3 por ciento anemia.
Asimismo, la Ensanut analizó datos de 4 mil 16 niños menores de 5 años pertenecientes al cuartil bajo de nivel de condiciones de bienestar con datos de peso y talla que representan a una población de 3 millones 345 mil 600 niños. El tamaño de muestra fue de mil 600 menores en zonas urbanas, que representan a un millón 707 mil 400 menores y de 2 mil 416 en zonas rurales que representan a un millón 638 mil 200 niños. A saber:
De conformidad con el estudio de magnitud de la desnutrición infantil, determinantes y efectos de los programas de desarrollo social 2007-2012, se detalla que periodos prolongados de desnutrición denotan bajo crecimiento y desarrollo anormal del ser humano. Asimismo, puntualiza que entre las principales consecuencias resaltan daños físicos y cognitivos irreversibles, los cuales pueden perjudicar el estado de salud y nutrición de los niños y en el futuro tener secuelas sociales y económicas. Aunado a ello, se destaca que otro problema de malnutrición en nuestro país es la anemia:
Cabe subrayar que si bien existe un extenso bagaje de instrumentos normativos en materia alimentaria (Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA3-2013, para la asistencia social alimentaria a grupos de riesgo; Norma Oficial Mexicana NOM- 043- SSA2-2012, servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación; Estrategia nacional para la prevención y el control del sobrepeso, la obesidad y la diabetes; y Lineamientos de la estrategia integral de asistencia social alimentaria. etcétera) también es cierto que, es fundamental para los responsables de los centros de atención infantil tener claras sus obligaciones en la ley marco que las regula para realizar una cabal observancia sin que medie desconocimiento o duda; como también es cierto que es imprescindible para los padres de familia tener total certeza jurídica sobre las obligaciones que tienen los centros de atención infantil en materia de alimentos para garantizar plenamente el derecho de sus hijos a una alimentación adecuada, sana y nutricional.
En esa lógica, se propone especificar que los centros de atención infantil ofrezcan en las dietas de las niñas y niños para cumplir con su obligación de brindar alimentación adecuada y suficiente para su nutrición, los siguientes productos básicos y estratégicos:
a) Frutas y verduras, frescas y deshidratadas
b) Legumbres y hortalizas
c) Cereales y tubérculos
d) Granos y semillas
e) Frutos secos
f) Lácteos
g) Huevo
h) Pescado y mariscos
Con esta adición en la ley, se prevé que la alimentación que se sirve en los centros de atención infantil cumpla con el mandato constitucional de ser adecuada, sana y nutricional, además de velar por la salud de los infantes y puedan desa-rrollarse física, intelectual y socialmente, así como, evitar sobrepeso, obesidad, anemia y desnutrición en cualquiera de sus tipos (bajo peso, baja talla y emaciación).
B) De la necesidad de especificar los criterios que deben cumplir los productos alimenticios
Hoy día existe al alcance de la población víveres que no cumplen con estándares de sanidad e inocuidad, o bien, contienen microorganismos nocivos, manipulaciones genéticas, conservadores, complementos artificiales o sustancias químicas toxicas, que ponen en riesgo la salud y bienestar de los menores con enfermedades, que van desde un malestar estomacal hasta reacciones alérgicas y cáncer.
Baste citar un ejemplo, cuando los menores consumen alimentos contaminados con microorganismos nocivos (virus, bacterias, hongos, helmintos y protozoos) están expuestos a enfermedades zoonóticas, es decir, aquellas enfermedades de los humanos que tienen su origen o se transmiten por la exposición directa e indirecta con animales domésticos y silvestres, o bien, por la ingesta de los productos derivados de estos (por ejemplo, carne, leche, huevos) o por contacto con su entorno.
Actualmente, se han descrito más de 150 enfermedades zoonóticas que afectan la salud de la población humana, mismas que tienen presencia en todo el mundo. Algunas de ellas:
Por otro lado, según datos de la Organización Mundial de la Salud, cada año enferman en el mundo unos 600 millones de personas casi 1 de cada 10 habitantes por ingerir alimentos contaminados y 420 mil mueren por esta misma causa, con la consiguiente pérdida de 33 millones de años de vida ajustados en función de la discapacidad.
Los niños menores de 5 años soportan 40 por ciento de la carga atribuible a las enfermedades de transmisión alimentaria, que provocan cada año 125 mil defunciones en este grupo de edad.
Las infecciones diarreicas que son las más comúnmente asociadas al consumo de alimentos contaminados, hacen enfermar cada año a unos 550 millones de personas y provocan 230 mil muertes.
La inocuidad de los alimentos, la nutrición y la seguridad alimentaria están fuertemente relacionadas. Los alimentos insalubres generan un círculo vicioso de enfermedad y malnutrición, que afecta especialmente a los lactantes, los niños pequeños, los ancianos y los enfermos.
Datos plasmados en el Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil 2014-2018 indican que diferentes instancias de la administración pública federal tienen centros de atención infantil y entre los servicios que otorgan es la alimentación, a saber:
Como puede advertirse, existe un gran universo de niñas y niños que están bajo el amparo de los servicios que se brindan en los centros de atención, por ello, se requiere dotar de certidumbre legal en materia de alimentación sana y de calidad tanto a los menores beneficiados de este servicio, como a los responsables de cada uno de los centros de cuidado infantil, respecto a los alimentos que se sirven en las dietas.
De ahí la imperiosa urgencia de establecer puntualmente los criterios que deben cumplir los víveres que se adquieren, abastece y alimentan a las niñas y niños en los centros de atención infantil.
Los criterios que deben cumplir los víveres son:
1. Productos orgánicos. Aquellos que son obtenidos de manera natural con respeto al medio ambiente y cumpliendo con criterios de sustentabilidad, es decir, eliminando la utilización de insumos, como fertilizantes y plaguicidas sintéticos, medicamentos veterinarios, semillas y especies modificadas genéticamente, conservadores, aditivos e irradiación. Para su cabal cumplimiento se estará a lo dispuesto en la Ley de Productos Orgánicos.
2. Productos con buenas prácticas agrícolas y pecuarias. Aquellos que son obtenidos bajo medidas higie?nico-sanitarias, para asegurar que se minimiza la posibilidad de contaminación física, química y microbiológica de un vegetal o producto fresco, así como los riesgos zoosanitarios en los bienes de origen animal. Para su cumplimiento se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y Ley Federal de Sanidad Animal.
C) De la necesidad de especificar la obligación de capacitar a las personas encargadas de la elaboración de las dietas alimenticias
Para frenar la epidemia de enfermedades prevenibles (obesidad, sobrepeso, padecimientos por alimentos contaminados) por concepto de alimentación deficiente en menores de edad, es necesario crear entornos saludables y de condiciones de asequibilidad y accesibilidad de opciones dietéticas más saludables para las niñas y niños.
Por consiguiente, se requiere capacitar al personal encargado de la preparación de los alimentos en los centros de atención infantil a fin de fortalecer el conocimiento acerca de los alimentos y sus nutrientes, así como proporcionar las herramientas para saber qué hacer y cómo actuar para mejorar la nutrición. Asimismo, para proporcionar en la ingesta alimenticia de los infantes las cantidades recomendadas de minerales, vitaminas, energía, proteínas, entre otros, y erradicar las deficiencias nutrimentales.
En suma, para que a través de la capacitación en nutrición se generen alimentos que incluyan víveres ricos en carbohidratos, proteínas y grasas buenas para contribuir en el crecimiento y desarrollo adecuados de los menores cuidando en todo momento que el aporte energético de la dieta no sea excesivo.
En ese orden de ideas, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes: Garantizar sus derechos alimentarios, el libre desarrollo de su personalidad y el ejercicio de sus derechos.
Dicho ordenamiento también establece que: todo centro de asistencia social es responsable de garantizar la integridad física y psicológica de las niñas, niños y adolescentes que tengan bajo su custodia. Los servicios que presten los centros de asistencia social estarán orientados a brindar, en cumplimiento a sus derechos: Alimentación que les permita tener una nutrición equilibrada y que cuente con la periódica certificación de la autoridad sanitaria.
Por lo previamente advertido en la ley marco de los derechos de los infantes es que la capacitación del personal encargado de la dieta de los menores en los centros de atención infantil es también una obligación.
En ese orden de ideas, se propone que el personal que labore en los centros de atención que presten servicios, estén obligados a participar en los programas de formación, actualización, capacitación y certificación en materia de nutrición que establezcan las autoridades competentes.
D) De la necesidad de especificar las sanciones por transgredir el derecho a una alimentación adecuada
Actualmente, la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil establece multa administrativa por no elaborar los alimentos ofrecidos a niñas y niños conforme a un plan nutricional y/o no cumplir con los requisitos mínimos de alimentación balanceada establecidos en la norma oficial respectiva.
Al respecto, con la finalidad de fortalecer el derecho a la alimentación adecuada de las niñas y los niños, así como, otorgar elementos jurídicos a los padres de familia y los propios responsables de los centros de atención infantil sobre la calidad de los alimentos que se proporcionan en las dietas alimenticias, se establece como multa administrativa que:
Quien no considere en la alimentación de los menores los productos básicos y estratégicos para garantizar una alimentación adecuada y suficiente (Frutas y verduras, frescas y deshidratadas; legumbres y hortalizas; cereales y tubérculos; granos y semillas; frutos secos; lácteos; huevo; pescado y mariscos); y,
Que éstos no cumplan con los criterios de producción orgánica, o bien, no cumplan con buenas prácticas agrícolas y pecuarias, conllevan a una violación y en consecuencia una sanción.
Lo anterior se establece a fin de desincentivar rotundamente prácticas que atenten contra el bienestar de los menores, bajo el entendido de que es necesario imponer infracciones y sanciones en la ley por incumplimiento o violación a sus disposiciones.
Para una mejor interpretación de la reforma propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 12; artículo 54 y la fracción II del artículo 70 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para quedar como sigue:
Artículo 12.Con el fin de garantizar el cumplimiento de los servicios a que se refiere esta ley, en los centros de atención se contemplarán las siguientes actividades:
I. al IV. ...
V. Alimentación adecuada y suficiente para su nutrición;
Se considerarán productos básicos y estratégicos para garantizar una alimentación adecuada y suficiente:
a) Frutas y verduras, frescas y deshidratadas;
b) Legumbres y hortalizas,
c) Cereales y tubérculos;
d) Granos y semillas;
e) Frutos secos;
f) Lácteos;
g) Huevo;
h) Pescado y mariscos.
Los centros de atención utilizarán para la alimentación aquellos productos básicos y estratégicos identificados como orgánicos o con buenas prácticas agrícolas y pecuarias.
Artículo 54.El personal que labore en los centros de atención que presten servicios, estará obligado a participar en los programas de formación, actualización, capacitación y certificación de competencias, así como de protección civil y nutrición que establezcan las autoridades competentes.
Artículo 70.La multa administrativa será impuesta de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable y en los siguientes casos:
I. ...
II. No elaborar los alimentos ofrecidos a niñas y niños conforme al plan nutricional respectivo, y/o no cumplir con los requisitos mínimos de alimentación balanceada establecidos en el artículo 12, fracción V, de esta ley, y la norma oficial respectiva;
Transitorio
Único.El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación 13 de octubre de 2011.
2 En el primer año de vida un infante triplica su peso y aumenta hasta 50% su talla. Estos datos son los indicadores base para evaluar el estado nutricional, salud y desarrollo.
3 Artículo 8, fracción I, Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
4 La Obesidad en el Menor de Edad. IMSS. Véase:
http://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/obesidad-menoredad
5 Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes.
6 Según datos referidos en la presentación del Ranking Nacional de Nutrición Infantil. Véase; México, con más de 1 millón de niños desnutridos en
http://eleconomista.com.mx/sociedad/2013/12/11/mexico-mas-1- millon-ninos-desnutridos
7 Inegi ESTADISTICAS A PROPÓSITO DEL DÍA DEL NIÑO DATOS NACIONALES. Véase:
http://www.inegi.org.mx/contenidos/espanol/prensa/default.asp?c=269 &e=
8 Gripe aviar. OMS. Véase:
http://www.who.int/mediacentre/factsheets/avian_influenza/es/
9 Tuberculosis humana de origen bovino y salud publica. Véase:
http://www.oie.int/doc/ged/D12850.PDF
10 Salmonelosis. Véase:
http://web.oie.int/esp/normes/mmanual/pdf_es_2008/ 2.09.09.%20Salmonelosis.pdf: Zoonosis y enfermedades transmisibles comunes al hombre y a los animales. Véase:
http://www.paho.org/hq/index.php?option=com_docman &task=doc_view&gid=1916<emid=
11 Cisticercosis, el cerdo no es el único causante de la enfermedad en los humanos. SSA. Véase:
http://www.gob.mx/salud/articulos/cisticercosis-el-cerdo- no-es-el-unico-causante-de-la-enfermedad-en-los-humanos?idiom=es
12 Cendi con nivel de educación inicial y preescolar de modalidad escolarizado.
13 Artículo 103 fracción I Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
14 Artículo 109 fracción III Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2017. Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, 77 y 78 Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El sobrepeso, la obesidad y la diabetes es una problemática en el sector salud y que repercute en la sociedad en general, originándose por los malos hábitos alimenticios desde la infancia hasta la mayoría de edad. Asimismo en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano a la salud y el derecho a la buena alimentación:
Artículo 4o. ...
...
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud...
Además en la Ley General de Salud, en el que establece los objetivos del Sistema Nacional de Salud:
Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
I. a X. ...
XI. Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria...
Distintos organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS), Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se han pronunciado acerca del problema que radica en México sobre la obesidad, sobrepeso y la diabetes.
La Organización Mundial de la Salud específica que las causas fundamentales del sobrepeso y obesidad es por:
Un aumento en la ingesta de alimentos de alto contenido calórico que son ricos en grasa; y
Un descenso en la actividad física debido a la naturaleza cada vez más sedentaria de muchas formas de trabajo, los nuevos modos de transporte y la creciente urbanización.
El alto nivel de azúcares en varios productos como en las bebidas saborizadas, contienen grandes cantidades de calorías que repercute en la salud de la población que lo consume.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 2012 realizó una investigación en el que México ocupa el segundo lugar en sobrepeso y obesidad, superado solamente con Estados Unidos.
Gráfica 1.
La Organización Panamericana de la Salud realizó un estudio en donde los grupos de bajos ingresos son los que consumen comida no saludable por lo que son proclives a contraer más enfermedades relacionadas a su mala alimentación y existen evidencias que son más sensibles a los cambios de los impuestos por lo que tendrán mayor impacto sobre sus hábitos.
La Organización Mundial de la Salud se ha pronunciado que México es el primer consumidor de refrescos a nivel mundial con 163 litros por persona al año, consumo 40 por ciento mayor que el de un estadounidense promedio con 118 litros al año y de conformidad con un estudio reciente de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) de julio 2013.
Por lo que aumentar el IEPS a bebidas saborizadas, si repercutiría en la forma de su alimentación diaria y así poder combatir este tipo de enfermedades crónicas no transmisibles.
La obesidad a largo plazo, da pauta para nuevas enfermedades como la diabetes, enfermedades cardiovasculares, insuficiencia renal y más. Pero el enemigo más peligroso es la diabetes. Si se padece de esta enfermedad, se tornaría difícil tener buenos hábitos alimenticios que deberían de mantener para toda la vida.
La diabetes es la enfermedad no transmisible que afecta más a los mexicanos en todas las edades una de las principales causas de muerte en el país. La diabetes aunque no se transite por vía anal, bucal o vaginal, es considerada como hereditaria lo hace más propensos a los descendientes en adquirirla o incluso se puede saltar una generación y el descendiente en segundo grado en línea recta puede padecer en algún momento de esta, sino tiene un buen habito de alimentación y ejercicio.
La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición indican una de cada tres personas entre los 12 y 19 años presenta sobrepeso u obesidad. De acuerdo con la UNICEF, México ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil, que afecta tanto en la adolescencia como en la infancia y este problema se está extendiendo a los de preescolar, es decir, que hubo aumento de 26 por ciento lo cual representa aproximadamente 4.1 millones de infantes con problemas de obesidad.
Claro ejemplo es el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, por parte del Ejecutivo federal en donde menciona que:
...la obesidad aumenta la demanda por servicios de salud y afecta el desarrollo económico y social de la población, de tal forma que de acuerdo con estimaciones de la Universidad Nacional Autónoma de México, el costo de la obesidad fue de 67 mil millones de pesos en 2008 y, en caso de no actuar, el costo que implicará en el futuro será mayor a la inversión requerida hoy para implementar políticas que hagan frente a esta problemática...
Es decir, que si no se realizan acciones inmediatas sobre esta problemática resultaría una gran catástrofe en la salud de la población y en la economía.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2012:
Más de cuatro millones de mexicanos la padecen.
Los estados con prevalencias más altas son: Distrito Federal, Nuevo León, Veracruz, Tamaulipas, Durango y San Luis Potosí.
El incremento en actividad física, dieta adecuada y reducción de peso, disminuyen el riesgo de desarrollar diabetes entre 34 por ciento y 43 por ciento, efecto que puede durar de 10 a 20 años después de concluida la intervención.
El total de la población mayor a 20 años, 4.3 por ciento vive con diabetes e hipertensión.
La cifra aumenta para todas aquellas personas que tienen diabetes pero que lo desconocen. Es muy poca la población que se realiza mediciones de hemoglobina glucosilada, microalbuminuria y revisión de pies, para su detección.
Esta enfermedad es silenciosa y de suma importancia detectarla a tiempo para poder disminuir sus efectos negativos y tener una vida plena y así poder disminuir los altos costos que invierte el Gobierno Federal para combatirla.
El Instituto Nacional de Salud Pública junto con la Universidad de Harvard (Estados Unidos), realizaron una investigación acerca de los impuestos de las bebidas azucaradas y su efecto en la salud de la población.
Los impuestos en bebida azucaradas (en inglés SSB) han sido identificados como una solución de salud pública prometedora para controlar la epidemia de la obesidad. En enero de 2014 el gobierno mexicano implementó un impuesto de 1 peso por litro sobre todas las bebidas azucaradas, lo que representa un aumento de 10 por ciento en el precio, así como un aumento de 8 por ciento de impuesto sobre la comida chatarra. Siendo uno de los grandes impuestos de SSB en el mundo, la evaluación de los efectos de este impuesto ofrece una oportunidad crítica para avanzar en la ciencia y la política...
Dicho todo lo anterior alarmante el gobierno federal, ha realizado políticas públicas para disminuir los índices y así poder mejorar la calidad de vida de los mexicanos. Por lo que en 2013 se aprobó incrementar el impuesto a la comida chatarra y bebidas azucaradas que entró en vigor en 2014, como una manera de tratar de disminuir estas enfermedades y garantizar el derecho de la vida, la salud y de la alimentación.
Desde el aumento al impuesto a disminuido el consumo de estos productos. Pero no ha sido lo suficiente para lograr el objetivo, por ello materia de esta iniciativa es poder aumentar a 2 pesos por litro a todo aquello que se refiere sobre concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores y que la recaudación sea para implantar y fortalecer políticas públicas que permitan al sector salud hacer frente a los gastos que provocan las enfermedades relacionadas con el sobrepeso, la obesidad y la diabetes.
Por lo expuesto y fundamentado someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 2o. fracción I, inciso G), párrafo segundo, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Único. Se reforma el artículo 2o., fracción I, inciso G), párrafo segundo, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:
I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
A) a F)...
G)...
La cuota aplicable será de 2 pesospor litro. Tratándose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas que, de conformidad con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2018, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2017.
2 Ley General de Salud, 2017.
3 OMS, Obesidad y Sobrepeso, octubre/2017.
http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs311/es/
4 OCDE. Estadísticas Overweight & Obesity, 2012.
http://www.oecd.org/centrodemexico/estadisticas/
5 Ídem.
6 OPS, Los impuestos a los refrescos y a las bebidas azucaradas como medida de salud pública, julio/2013
.http://www.paho.org/mex/index.php?option=com_content &view=article&id=627:losimpuestos-refrescos-bebidas- azucaradas-medida-salud-publica&Itemid=499
7 OMS, Diabetes, 2017.
http://www.who.int/diabetes/action_online/basics/es/index1.html
8 UNICEF, Salud y Nutrición, 2017.
https://www.unicef.org/mexico/spanish/17047.htm
9 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
10 Federación de Diabetes en México, Diabetes en México.
http://fmdiabetes.org/diabetes-en-mexico/
11 INSP, Modelando el impacto del impuesto de las bebidas azucaradas y comida chatarra en México: INSP y Harvard, 2015.
https://www.insp.mx/lineas-de-investigacion/obesidad-diabetes-y- enfermedades-cardiovasculares/proy-lim-13.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diecisiete días del mes de octubre de 2017. Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
En el país, la obligatoriedad del Estado mexicano para garantizar el derecho humano a la educación en el nivel superior, no existe, lo cual es preocupante en términos de justicia social para nuestra población, sobre todo para la juventud, pero también ello denota un desconocimiento de la época actual. A nivel mundial, la humanidad vive un proceso de transición; de la etapa de la manufactura a la etapa global de la mentefactura, también llamada sociedad del conocimiento.
Dicho concepto alude a la transformación progresiva de las sociedades industriales en otras basadas en el saber, mediante inversiones elevadas en educación, formación, investigación, desarrollo, programas y sistemas de información, elementos todos, orientados a la creación de conocimiento.
Esta gran transformación permite que instituciones, comunidades y personas, a través de los sistemas educativos y de investigación científica y técnica, los mercados laborales, los modos de organización de las empresas y los mercados, así como el entramado de relaciones socioculturales, desarrollen una enorme intensidad de innovación.
El núcleo de la sociedad del conocimiento se encuentra en los sectores educativo y científico, en especial en las universidades, instituciones en que se crean y se difunden los saberes. La mayor de las transformaciones para construir una sociedad del conocimiento corresponde a las instituciones de educación superior e investigación. Por lo mismo debe ser reformado el primer párrafo del artículo 3o. constitucional, para establecer la obligación del Estado mexicano de garantizar la educación superior con carácter de obligatorio.
Argumentos
El primer párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la letra dice: Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado federación, estados, Ciudad de México y municipios impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
De lo anterior se advierte que en el sistema constitucional, la configuración mínima del derecho a la educación implica que la educación básica y media superior que imparta el Estado debe ser gratuita, obligatoria y universal, en cambio, no establece que la educación superior tenga esas características.
Para quien propone la presente iniciativa a esta asamblea, y para el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, nos parece un error no considerar la obligatoriedad del Estado de garantizar a los jóvenes y a la población en general su derecho a la educación superior, pues de ella depende la consecución de distintos objetivos sociales vinculados con el desarrollo de la Nación, como la investigación científica y tecnológica, y el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
De acuerdo con el artículo 1o. de la Carta Magna, en el sistema jurídico las principales fuentes de reconocimiento de derechos humanos son la propia Constitución y los tratados internacionales de que el país es parte. El primer párrafo del mencionado artículo señala: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Como se señaló, el derecho humano a la educación en nuestro país, está reconocido en artículo 3o. de la Constitución federal, pero también en propio artículo 4o. del texto fundamental y, además, en diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos signados y ratificados por el Estado mexicano, entre los que destacan el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El artículo 13, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece: Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz. Y el numeral 2, inciso c), puntualiza: La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.
El artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece: Los Estados parte se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
Luego entonces, los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos establecen el derecho a la educación como una unidad, ¿Por qué el Estado mexicano lo fragmenta y hace una exclusión que a claras tiene repercusiones sociales e individuales que violente este derecho e impide el ejercicio de otros más?
Además, la tutela constitucional del derecho a la educación debe entenderse como un mínimo, el cual puede ampliarse válidamente por el Congreso de la Unión, en virtud del principio de progresividad reconocido en el tercer párrafo del artículo 1o. la Norma Fundamental de nuestro país, que categóricamente establece: Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad...
En México tenemos como asignatura pendiente e ineludible esta materia. La propia Secretaría de Educación Pública del gobierno federal ha reconocido que sólo 3 de cada 7 mexicanos en edad de cursar la educación superior tienen acceso a una carrera universitaria. Esto equivale a que más de 7 millones de jóvenes entre 19 y 23 años, no cursen una licenciatura (Navarro, Israel. Sólo 3 de cada 10 mexicanos acceden a educación superior, en Milenio. Disponible en http://www.milenio.com/politica/acceso_educacion_superior- rechazados_UNAM_e_IPN-7_millones_sin_universidad_SEP-MAES_0_341366058.html Última consulta: 3 de septiembre de 2017).
Lo anterior es inadmisible en términos de justicia social, pero además, debemos situarnos en el contexto actual. A nivel mundial, la humanidad vive un proceso de transición; de la etapa de la manufactura a la etapa global de la mentefactura, también llamada sociedad del conocimiento. Dicho concepto alude a la transformación progresiva de las sociedades industriales en otras basadas en el saber, mediante inversiones elevadas en educación, formación, investigación, desarrollo, programas y sistemas de información, elementos todos, orientados a la creación de conocimiento.
Esta gran transformación permite que instituciones, sociedades y personas, mediante los sistemas educativos y de investigación científica y técnica, los mercados laborales, los modos de organización de las empresas y los mercados, así como el entramado de relaciones socioculturales, desarrollen una enorme intensidad de innovación.
No obstante, el avance hacia la sociedad del conocimiento plantea enormes desafíos, sobre todo para los países en vías de desarrollo. La brecha entre naciones en el avance hacia la sociedad del conocimiento está ensanchándose: son unas cuantas las que avanzan rápido y muchas las que se rezagan. El próximo lustro será crucial para colocar a un México en la senda hacia la sociedad del conocimiento, o para situarlo frente a distancias insalvables.
Debe quedar perfectamente claro: el núcleo de la sociedad del conocimiento se encuentra en los sectores educativo y científico, en especial en las universidades, instituciones en que se crean y se difunden los saberes. La mayor de las transformaciones para construir una sociedad del conocimiento corresponde a las instituciones de educación superior e investigación.
Por tal motivo propongo reformar el primer párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer el carácter obligatorio de la educación superior en nuestro país y, con ello, la responsabilidad del Estado mexicano de garantizar este derecho.
Texto vigente del primer párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado federación, estados, Ciudad de México y municipios impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
...
Texto propuesto
Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado federación, estados, Ciudad de México y municipios impartirá educación preescolar, primaria, secundaria , media superior y superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta , la media superior y la superior serán obligatorias.
...
Fundamento legal
El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado federación, estados, Ciudad de México y municipios impartirá educación preescolar, primaria, secundaria , media superior y superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta , la media superior y la superior serán obligatorias.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2017. Diputado José Santiago López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD, LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, Y LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, Federal de Protección al Consumidor, y Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por la diputada Lluvia Flores Sonduk, del PRD, e integrantes de diversos grupos parlamentarios
Quienes suscriben, integrantes de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan el primer párrafo del artículo 301, la fracción IV Bis al artículo 306, y los artículos 308 ter y 309 ter, y se reforma y adiciona el artículo 421 bis de la Ley General de Salud; se adiciona el primer párrafo del artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; y se adicionan las fracciones LX del artículo 15, III del artículo 216 y II del inciso C) del artículo 308 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de conformidad con el siguiente
Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver
El objetivo de la iniciativa es que en las leyes que se propone reformar queden fijados parámetros mínimos sobre los siguientes aspectos:
Que la formulación de los criterios nutrimentales que se establezcan cuenten con la participación de expertos que incluyan representantes de los Institutos Nacionales de Salud como el de Ciencias Médicas y Nutrición y Salud Pública, de la Academia Nacional de Medicina, así como representantes de la sociedad civil. Todos los expertos deberán hacer pública una declaración de intereses para poder participar.
Que la regulación de la publicidad de alimentos y bebidas dirigida a la población infantil en radio y televisión aplique en un horario amplio (6:00 a 22:00 horas) para cumplir de forma efectiva el objetivo de proteger a los niños.
Que la regulación que norme la publicidad y todo tipo de mercadotecnia no sólo sea en la televisión sino también en otros canales de comunicación, incluyendo medios digitales tales como internet, videojuegos, teléfonos móviles, redes sociales; radio, materiales impresos, espacios exteriores, espacios públicos, a través de patrocinios en eventos deportivos y de otro tipo, en lugares recreativos al interior de las escuelas y a su alrededor.
Que la regulación prohíba el uso de herramientas de mercadotecnia dirigidas a la población infantil como el uso de personajes ficticios, animados, celebridades y promociones con regalos o juguetes, así como la publicidad insertada (también llamada product placement), la cual está en los programas de televisión, los videos y videojuegos; y
Que establezcan sanciones a las prohibiciones previstas en la reforma.
Las restricciones impuestas a la publicidad deben adecuarse a los estándares internacionales, para que de esta manera todo el grupo poblacional infantil quede cubierto y protegido. Es decir, resulta necesario implementar restricciones efectivas para que no se exponga a los menores a la publicidad de alimentos bebidas no alcohólicas con bajo valor nutricional o alto contenido calórico, y que se apliquen a todas las actividades que han sido identificadas por los expertos como sitios que los menores de edad frecuentan o ven de manera regular y que los exponen a productos con contenidos nutricionales inapropiados, y no solamente la publicidad formulada explícitamente para niños.
A continuación, se describe la propuesta legislativa:
1. Ley General de Salud
a. Reforma del artículo 301 para incluir de manera expresa, a nivel de Ley, a la publicidad sobre los alimentos y bebidas no alcohólicas con bajo valor nutricional o alto contenido calórico como objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, privilegiando el interés superior de la niñez. Con esta adición se pretende establecer un control más estricto respecto a la información que se transmite en los mensajes publicitarios de estos productos y que no solamente consten en características comerciales, sino que se funden en criterios nutrimentales formulados por expertos.
b. Reforma del artículo 306, fracción IV, a fin de que se contemple explícitamente que la publicidad no afecte a los menores de forma directa por el consumo de alimentos y bebidas no alcohólicas con bajo valor nutricional o alto contenido calórico.
c. Adición del artículo 308 Ter, donde se especifiquen los requisitos que deba contener la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas con bajo valor nutricional o alto contenido calórico dirigida a la población infantil, de manera similar a lo que establece el artículo 308 en materia de publicidad de bebidas alcohólicas.
d. Adición del artículo 309 Ter, en el que se establezcan los límites en los horarios para la exhibición de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas con bajo valor nutricional o alto contenido calórico, similar al contenido del artículo 309 en materia de publicidad de bebidas alcohólicas.
2. Ley Federal de Protección al Consumidor
Reforma del artículo 32 a fin de especificar que tratándose de la publicidad dirigida a la población infantil deberá cumplir con condiciones específicas que eviten la exposición a publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas con bajo valor nutricional o alto contenido calórico.
3. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
a. Reforma del artículo 15, fracción LX, para agregar que en la supervisión de la programación dirigida a la población infantil también deberá respetar los valores y principios a los que se refiere el artículo 4o. constitucional en materia de salud y derechos de la niñez.
b. Reforma del artículo 246, fracción II, para agregar que tratándose de alimentos y bebidas no alcohólicas con bajo valor nutricional o alto contenido calórico tampoco debe promover su consumo.
Argumentos que la sustentan
Primero. Antecedentes: sobrepeso, obesidad y obesidad infantil
El sobrepeso y la obesidad en México son un problema de salud pública que ha crecido a pasos agigantados en los últimos años; las razones multifactoriales que dan origen a estas enfermedades han tenido repercusiones en los ámbitos económico y social afectando todos los sectores de la población, particularmente a la población infantil.
El libro Obesidad en México: recomendaciones para una política de Estado realizado por un grupo multidisciplinario de investigadores mexicanos y coordinado por miembros de la Academia Nacional de Medicina, el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) y la Universidad Nacional Autónoma de México representa una visión integral del problema que nos atañe.
Esta publicación afirma que en las últimas dos décadas ha habido un incremento de 65 por ciento de este problema en preescolares de los países en desarrollo y 48 en los países desarrollados. Se estima que hay 43 millones de niñas y niños en edad preescolar con sobrepeso y obesidad en el mundo, de los que 35 millones están en los países en desarrollo.
En México, de 1999-2006 la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad aumentó 42 por ciento (de 18.4 a 26.2). En las adolescentes, el aumento de la suma de sobrepeso y obesidad entre 1988 y 2006 fue de 24.7 (de 8.9 a 30.9), cifras que desde entonces han ido en aumento de acuerdo con las Encuestas Nacionales de Salud y Nutrición (Ensanut).
De acuerdo con la Ensanut de 2016, la más actual, la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad en la población en edad escolar (5 a 11 años) fue de 33.2 por ciento; la prevalencia de sobrepeso fue de 17.9, y la de obesidad de 15.3. En adolescentes (12 a 19 años), la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad fue de 36.3 por ciento, 1.4 puntos porcentuales superior a la prevalencia en 2012; la prevalencia de sobrepeso fue de 22.4 y la de obesidad de 13.9.
El aumento en las prevalencias de obesidad y sobrepeso se debe a causas directas, subyacentes y básicas. Entre éstas se encuentran
La transición nutricional que han experimentado los países, como consecuencia de la industrialización, urbanización, globalización y cambios tecnológicos en la producción y procesamiento de alimentos.
La pérdida paulatina de la cultura alimentaria tradicional.
La elevada disponibilidad, accesibilidad, promoción y publicidad de alimentos densos en energía y pobres en micro nutrimentos, así como de bebidas con alto contenido calórico.
Políticas públicas que no consideran el ambiente obesogénico.
Como consecuencia, el consumo frecuente de este tipo de alimentos es un factor de riesgo de condiciones metabólicas como dislipidemias, hiperinsulinemia, resistencia a la insulina, hipertensión, así como riesgo elevado de enfermedades no transmisibles como diabetes mellitus tipo 2, algunos tipos de cáncer, cardiopatías y accidentes cerebrovasculares en la edad adulta y de muerte prematura. La obesidad también puede generar problemas óseos, fatiga crónica, entre otras condiciones, sin quedar exentos problemas emocionales y sociales que repercuten en la salud y productividad de las personas y de sus familias.
No menos importantes son las consecuencias económicas traducidas al costo que el Estado invierte en problemas directamente relacionados con el sobrepeso y la obesidad. De acuerdo con estimaciones realizadas por la Unidad de Análisis Económico de la Secretaría de Salud, el costo de la obesidad ha sido estimado en 67 mil millones de pesos, tomando en consideración los costos directos por la atención médica e indirectos por pérdida de productividad, y se calcula que para el 2017 fluctúe entre 151 mil millones y 202 mil millones en pesos, siendo éste un gasto que iría en aumento en tanto no se implantaran los programas adecuados para combatir la obesidad y sus complicaciones.
Una población con exceso de peso compromete el desarrollo económico del país al afectar la productividad de las personas. De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, los empleados obesos tienen dos veces más probabilidades de ausentarse en el trabajo por complicaciones en su salud.
El Instituto Mexicano de la Competitividad estima que en México cada año se pierden 400 millones de horas laborales por la diabetes asociada al sobrepeso y la obesidad, equivalente a 184 mil 851 empleos de tiempo completo.
La obesidad infantil requiere una atención aún mayor por parte del Estado, primeramente, porque al hablar de la población infantil nos referimos a un grupo social vulnerable. Mónica González Contró e Issa Luna Pladefinen esta situación de vulnerabilidad como la situación de desventaja que coloca a la persona en este caso niñas y niños en condiciones de desigualdad frente a las demás y en riesgo de ver violentados sus derechos. En este sentido, las autoras del libro Los derechos de los niños en México frente al ambiente obesogénico, explican que la vulnerabilidad de los menores se centra en el contexto social en el que se desenvuelven y no necesariamente en las características mismas del desarrollo infantil.
Corresponde a los adultos construir un modelo social, instituciones y estructuras aptas para ser compartidas con la población infantil atendiendo a sus distintas etapas de desarrollo y por el contrario, no corresponde a ellos abstraerse de información, instituciones o estructuras que estando a su alcance, no fueron creadas pensando en ellos.
Son notorias las cifras que muestran que la obesidad infantil va en aumento, siendo la población infantil la más afectada en los procesos acelerados de globalización, capitalismo y, dentro de ellos, el fácil acceso a productos e información que dañan su salud.
La Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, presentada por el Ejecutivo federal en 2013, resulta en programas insuficientes que no atienden de fondo el problema de obesidad infantil en su conjunto. Para esto, es necesario que se analicen uno a uno los puntos que dan origen al problema de obesidad infantil y a partir de ello ofrecer una solución a cada uno de ellos. Es decir, deben darse soluciones particulares a causas específicas, de esa forma podrá medirse con mayor facilidad la eficacia de las normas y programas dedicados a combatir cada uno de los puntos.
Por esa razón habremos de centrarnos específicamente en el problema de la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigidas al público infantil como una de las muchas causas que originan la obesidad en este sector vulnerable y que puede abordarse desde el poder legislativo mediante la creación de un marco jurídico legal y no uno reglamentario que quede sujeto a interpretaciones o disposiciones laxas que permiten crear un ambiente obesogénico que daña a los menores.
La promoción y publicidad de alimentos y bebidas dirigida a niños se han identificado como uno de los factores asociados al sobrepeso y la obesidad como lo confirma una revisión de más de 100 artículos académicos publicada por el Instituto de Medicina de Estados Unidos. Los hallazgos indican que la publicidad afecta las preferencias de los niños, junto con las promociones impulsa sus peticiones de compra de productos altos en azúcar añadida, sal y grasas, aumentando con ello su compra y consecuentemente el riesgo de desarrollar obesidad y otros problemas de salud.
Los datos científicos identifican que en general los niños están muy expuestos a la publicidad y promoción de estos productos, además de que los mensajes publicitarios de estos alimentos son repetitivos y dominantes, con lo que llegan a tener mucho poder e influencia en los niños. Se ha documentado también que la mayoría de estos productos no son saludables y difieren radicalmente de las recomendaciones nutricionales para un crecimiento y desarrollo óptimos del niño.
Diversos estudios en nuestro país están documentando que la promoción y publicidad de alimentos y bebidas altamente procesados está llegando por medio de una gran diversidad de canales de comunicación más allá de la televisión (como internet, los empaques de productos, los anuncios en espacios públicos, etcétera) y utiliza también diversas herramientas para llamar la atención de los niños como el uso de personajes, juegos y regalos.
Retomando lo resuelto por el grupo de expertos convocado por la Organización Panamericana de la Salud, se debe entender como promoción y publicidad dirigida a niños como aquellas destinadas exclusivamente a los niños, como un atractivo específico para ellos y, en los diferentes medios, así como a aquellas destinadas a los adultos, pero vistas por los niños. Esto deja en claro que la publicidad dirigida a la población en general, pero a la cual los niños se exponen de forma articular también tiene un impacto en la salud de la infancia.
Segundo. Programación para público infantil en radio, televisión, internet y espacios públicos
El Instituto Federal de Telecomunicaciones, realizó un estudio, en febrero de 2015sobre la oferta y el consumo de programación para el público infantil en radio y televisión, como parte de la vigilancia de las normas que regulan estos medios de comunicación y la garantía de los derechos de las niñas y los niños.
Dicho estudio destaca, entre otros aspectos, los siguientes:
En 2014 se registró que niñas y niños pasaron frente al televisor un promedio de 4 horas con 34 minutos. Siendo México el país en el que el público infantil pasa más tiempo viendo televisión.
De acuerdo con el Consejo Nacional de Población, en 2014, el porcentaje del total de la población, para el grupo de edad de 4 a 12 años, fue de 17 para 2014 (20 millones 204 mil 732 personas) se estima que para 2017 el porcentaje sea de 16.3, aproximadamente 20 millones 34 mil 817 personas. En este sentido, el porcentaje de 35 que utilizan para prohibir en un programa la publicidad no tiene cabida, porque el porcentaje de población existente es menor del que proponen.
Según el Estudio General de Medios, 99.6 de la población infantil asiste a la escuela; de los cuales, 8 de cada 10 lo hacen en turno matutino; 9 de cada 10 asisten a una escuela pública; 9 de cada 10 comen algo dentro de del horario escolar.
Sólo en el 2% de los centros escolares, se les proporciona alimentos a sus estudiantes; en el resto de la población escolar infantil, los padres y/o los niños y las niñas son quienes deciden lo que comen en la escuela; siendo los sándwiches, tortas, frutas, tacos y golosinas, los más consumidos.
Las actividades extraescolares más frecuentes en la población infantil es andar en bici o patines (40 por ciento), leer libros (33) y juegos de mesa (26). Para 25 por ciento, los videojuegos son parte de su vida.
Los alimentos más consumidos por los niños y las niñas son las botanas, principalmente frituras y galletas; en bebidas, 76 por ciento toma refresco de cola por lo menos una vez a la semana. El 90 por ciento de la población del estudio, reciben dinero para su gasto personal, 7 de cada 10 lo reciben diariamente; los gastan en golosinas, comida, helados, y ahorro.
3 de cada 10 niñas y niños tienen un televisor en la recámara, 3 radio, 30 por ciento tiene celular propio y 34 cuenta con una consola de videojuegos.
En la siguiente gráfica del IFT se muestra el consumo de medios del público infantil:
Ver la televisión, se encuentra entre las primeras 5 opciones de actividades que realizan los niños y las niñas con su familia, y entre las primeras 10 que hacen con sus amigos.
En 2014, el nivel de exposición se mantuvo dentro del promedio histórico, con 12.65 por ciento de personas en un rango de edad de 4 a 12 años viendo la televisión a lo largo del día.
El sábado ven más televisión, con una exposición de 13.85 por ciento en el segmento de 4 a 12 años; de lunes a viernes el consumo es de 12.44 y el domingo de 12.54.
Las horas de mayor número de televisores encendidos con público infantil va de las 20:00 a las 22:00; la curva de crecimiento se da entre las 13:00 y 17:00, de lunes a viernes. En los fines de semana, el nivel máximo, es el mismo horario que entre semana; no obstante, entre las 8:00 y las 12:00 horas hay un incremento en el consumo de televisión. Así lo muestra la siguiente gráfica:
En la siguiente gráfica se puede observar la distribución del público infantil en los canales de señal abierta:
De acuerdo con el mismo estudio de IFT, los programas más vistos por la población infantil son las telenovelas, los reality show, los dramatizados unitarios y las caricaturas, como se aprecia en la siguiente gráfica.
Respecto a la publicidad, en la gráfica siguiente, se muestran el número de comerciales por género televisivo durante el periodo 2013-2014:
En las tablas que se encuentran a continuación, se observa las inserciones por categoría en la programación dirigida al público infantil y las inserciones por categoría, sólo del Canal 5 XHGC-TDT (canal con mayor programación infantil):
También se hizo un análisis de las inserciones de publicidad en los canales de televisión de paga, en la programación infantil:
Como se observa, la programación que llega a los niños y niñas mexicanos, por un lado, es alta, no sólo por las preferencias de consumo (particularmente en televisión abierta), sino por las inserciones publicitarias que se realizan (chocolates, dulces, golosina, en primer lugar), mismas que combinadas, por ejemplo, con el canal de televisión abierta que ve la población infantil (canal 5 XHGC-TDT), confirman dicha situación.
El horario en el que más se da el consumo de programación de la población infantil es el de las 20:00 a las 22:00, así como los programas de mayor audiencia son las telenovelas, los reality show y las dramatizaciones unitarias, que hoy no se encuentran cubiertos por las disposiciones reglamentarias para prohibir la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas con bajo valor nutricional o con alto contenido calórico, mismas que se impulsaron en 2014 como parte de los lineamientos por los que se dan a conocer los criterios nutrimentales y de publicidad que deberán observar los anunciantes de alimentos y bebidas no alcohólicas para publicitar sus productos en televisión abierta y restringida, así como en salas de exhibición cinematográfica.
La población infantil está expuesta a anuncios de bebidas no alcohólicas y alimentos con bajo valor nutricional o con alto contenido calórico, de grasas, azúcares y sodio, sin recibir información significativa que conduzca hacia una sana alimentación.
Según el INSP, 67 por ciento de los comerciales usa personajes animados o personas famosas para incentivar su compra y 46 por ciento de los comerciales utiliza regalos o juguetes para incentivar su compra.
Además, la mercadotecnia no sólo la encontramos en la televisión, sino que invade los espacios de la población infantil como escuelas, parques, espacios públicos, en los empaques de alimentos, etc. Aunque los medios tradicionales como la televisión siguen siendo los más importantes, la mercadotecnia digital está creciendo rápidamente enganchando a este sector de la población sin importar el tiempo y ubicación por lo que ha aumentado el uso y acceso a internet, videojuegos, teléfonos móviles, en la población infantil y adolescente. En México, entre 2012 y 2013 la industria de bebidas y alimentos aumentó su inversión en anuncios en medios digitales en 30 por ciento,y es probable que sigan en aumento.
En cuanto a la publicidad en espacios exteriores y espacios públicos, igual que el resto de la publicidad, se ha demostrado que la exposición a este tipo de publicidad influye en las decisiones de compra de los consumidores, incluso de los niños.
En virtud de lo anterior, hay que considerar incluso que para la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS), y otras organizaciones internacionales como Consumers International y World Obesity, evidencia suficiente permite afirmar que la publicidad dirigida a la población infantil deteriora los hábitos de alimentación de los menores, lo que influye en el sobrepeso y la obesidad infantil, por lo que es notoria la necesidad de contar con una regulación eficaz que se encuentre en armonía con los derechos de los niños.
Tercero. Regulación actual de la publicidad dirigida a la población infantil
En el caso mexicano, como se mencionó, la regulación actual de la publicidad dirigida a la población infantil se encuentra fundamentalmente establecida en el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad, y en los lineamientos por los que se dan a conocer los criterios nutrimentales y de publicidad que deberán observar los anunciantes de alimentos y bebidas no alcohólicas para publicitar sus productos en televisión abierta y restringida, así como en salas de exhibición cinematográfica, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 Bis, 79, fracción X, y 86, fracción VI, del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2014. Esta regulación prohíbe la publicidad dirigida a la población infantil de productos que no cumplen con los criterios nutrimentales especificados.
Dicha regulación se aplica a televisión y cines, pero sólo en horarios específicos y durante cierto tipo de programación. La publicidad de estos productos que no cumplen con los criterios está restringida de las 14:30 a las 19:30 horas de lunes a viernes, y de las 07:00 a las 19:30 horas los sábados y domingos. En el cine la regulación se aplica sólo a películas de clasificación A y AA.
Sin embargo, existen importantes fallos en su regulación, como utilizar criterios nutrimentales permisivos, que usan diferentes criterios dependiendo del grupo de alimentos siendo más laxos en algunos grupos y lo más grave, que están basados en parámetros utilizados por la propia industria de alimentos y bebidas que se pretende regular. De acuerdo al estudio publicado por investigadores del INSP, los criterios utilizados en México, son mucho más permisibles que los aplicados por la OMS en Europa y los utilizados en Reino Unido, particularmente para los puntos de corte de azúcar.
En efecto, los criterios nutrimentales son parámetros que determinan cuáles productos pueden ser publicitados y cuáles no, son muy laxos y están basados en el Pledge de la Unión Europea. Este Pledge y sus criterios nutrimentales fueron desarrollados por empresas transnacionales (Figura 1). Es decir, los criterios nutrimentales que forman la base de la regulación del distintivo y de publicidad en México están basados en los criterios desarrollados por empresas como Coca-Cola, PepsiCo, Nestlé, Danone, Kelloggs, McDonalds Europe o Unilever.
Figura 1:Imagen de los logos de las empresas en el Pledge UE (http://www.eu-pledge.eu/content/our-members)
Además, dichos criterios no reflejan las recomendaciones internacionales, como las que incluye el Plan de Acción para la Prevención de la Obesidad en la Niñez y la Adolescencia que proporciona recomendaciones de política pública y que fue aprobado por ministros de salud en el quincuagésimo tercer Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud, y que, por lo tanto constituyen lineamientos y compromisos regionales. Este plan recomienda que los alimentos y bebidas no alcohólicas que son publicitados para la población infantil deben contener una cantidad total de azúcares de menos o igual de 5 gramos por cada 100 gramos de alimento sólido y menos o igual de 2.5 gramos por cada 100 mililitros de bebida.
Sin embargo, los criterios que guían la regulación de publicidad en México son mucho más laxos. En México se puede publicitar cualquier cereal que tenga 30 gramos o menos de azúcar por cada 100 gramos de producto. Este valor es seis veces más alto que lo recomendado en El Plan de Acción y mucho más permisivo que los criterios usados en otros países como Dinamarca. La siguiente figura muestra esta situaciónpara un cereal bajo los diferentes sistemas:
Como se mencionó, la regulación aplica sólo en cierto horario, sin embargo, el horario de mayor consumo de televisión por parte de la población infantil según el IFT (de 8 a 10 de la noche), está descubierto.
Asimismo, dicha regulación solamente se da en ciertos medios, esto es, se trata de una regulación de excepciones y limitaciones. Sólo televisión y cines están incluidos en la regulación. En televisión sólo el horario infantil está regulado, no obstante, un estudio muestra que 38.4 por ciento de la población infantil ve televisión durante el horario nocturno.
Además, la regulación no restringe la publicidad de alimentos y bebidas durante telenovelas, noticieros, programas deportivos y series que no se considera apta para menores de edad ni durante películas cuya clasificación oficial o de origen sea B, B15, C o D, pero que cuentan con amplio público infantil. Ejemplo de esto son los resultados observados en un estudio realizado por el Instituto Nacional de Salud Publica revela que entre los programas favoritos de los niños están las series de televisión (46.2 por ciento) y las telenovelas (44.2).
Hoy, los niños están expuestos a publicidad en muchos otros canales de comunicación, como Internet, videojuegos, teléfonos móviles, redes sociales, radio, materiales impresos, publicidad en el empaque del producto, dentro de los programas televisivos o en películas, en los lugares recreativos, en los espacios públicos, en las calles y publicidad en las escuelas. De hecho, la inversión en este tipo de publicidad en otros canales de comunicación es la que presenta el mayor crecimiento.
La publicidad dirigida a la población infantil usa muchas herramientas de mercadotecnia para enganchar a la población de este grupo de edad, como el uso de celebridades y personajes atractivos para ellos, la distribución de juguetes, juegos en línea y patrocinios, los cuales deberían ser restringidos. Un estudio realizado por la organización El Poder del Consumidor indica que estas técnicas son muy utilizadas en México, más de 67 por ciento de anuncios usaron un personaje ficticio animado o una celebridad o personaje popular, 46 por ciento de los anuncios promuevan un regalo o juguete para generar interés entre los niños y niñas y más de 35 por ciento de los anuncios incluyeron una liga que vincula a una página de web para impulsar que los niños y niñas ingresan a sus sitios web. No obstante, la legislación en México no regula estos canales y herramientas de mercadotecnia y promoción como se hace en otros países.
El Plan de Acción de la OPS recomienda que los países establezcan reglamentos de acuerdo con Las Recomendaciones de la consulta de expertos de la Organización Panamericana de la Salud sobre la promoción y publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida a los niños en la región de las Américas. La consulta de expertos recomienda que ninguna técnica de mercadotecnia en ningún canal de comunicación debe promover productos altos en grasas, azúcares o sal para la población infantil. Además, varios países como Dinamarca, Inglaterra, Irlanda, Noruega y Chile ya regulan varios de estos canales y herramientas de mercadotecnia.
La situación anterior se esquematiza en el siguiente cuadro:
Como se advierte, se hace necesaria una regulación más estricta, pero sobre todo que las bases mínimas se establezcan a nivel de Ley y que las disposiciones reglamentarias sólo desarrollen tales parámetros sin hacerlos nugatorios y para ello es necesario tomar en consideración el alcance del derecho humano a la salud, su progresividad, y el interés superior de la niñez.
Cuarto. Derecho humano a la salud, su progresividad, el interés superior de la niñez
México suscribió la Convención sobre los Derechos del Niño, según el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio del año citado, y ratificado por el Ejecutivo el 10 de agosto de 1990, cuya observancia es obligatoria por expresa disposición de los artículos 1o., 4o. y 133 de la Constitución General de la República.
La referida convención establece en el artículo 3o. el denominado principio superior de la niñez. Este principio regulador de la normativa de los derechos de los niños y niñas se funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de los niños, y en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades así como en la naturaleza y alcances de la Convención sobre los Derechos de los niños y niñas.
El interés superior de la niñez puede definirse como la potencialización de los derechos a la integridad física y psíquica de cada uno de los niños y niñas, persiguiendo la evolución y desarrollo de su personalidad en un ambiente sano y agradable, que apremie como fin primordial el bienestar general del niño o niña.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado en el sentido de que las niñas, niños y adolescente, al igual que los adultos, poseen los derechos humanos que corresponden a todos los seres humanos... y tienen además derechos especiales derivados de su condición. Esto es: los niños son considerados las personas más vulnerables en relación con violaciones a los derechos humanos y que, por lo tanto, requieren protección específica.
En tal sentido, el Estado debe prestar especial atención a las necesidades y a los derechos de los niños, en consideración a su condición particular de vulnerabilidad.
A finales de 1999 ocurrió la reforma y adición al artículo 4º Constitucional para incluir la noción de los derechos de la infancia. En este artículo se obliga al Estado mexicano velar y cumplir con el principio de interés superior del menor, garantizando de manera plena sus derechos.
Al respecto, el Poder Judicial mexicano ha emitido diversos criterios jurisprudenciales sobre la interpretación de dicho principio:
... debe destacarse que el interés superior del menor es un concepto triple, al ser: (I) un derecho sustantivo; (II) un principio jurídico interpretativo fundamental; y (III) una norma de procedimiento. El derecho del interés superior del menor prescribe que se observe en todas las decisiones y medidas relacionadas con el niño, lo que significa que, en cualquier medida que tenga que ver con uno o varios niños, su interés superior deberá ser una consideración primordial a que se atenderá, lo cual incluye no sólo las decisiones, sino también todos los actos, conductas, propuestas, servicios, procedimientos y demás iniciativas. Así, las decisiones particulares adoptadas por las autoridades administrativas -en esferas relativas a la educación, el cuidado, la salud, el medio ambiente, las condiciones de vida, la protección, el asilo, la inmigración y el acceso a la nacionalidad, entre otras- deben evaluarse en función del interés superior del niño y han de estar guiadas por él, al igual que todas las medidas de aplicación, ya que la consideración del interés superior del niño como algo primordial requiere tomar conciencia de la importancia de sus intereses en todas las medidas y tener la voluntad de dar prioridad a esos intereses en todas las circunstancias, pero sobre todo cuando las medidas tengan efectos indiscutibles en los niños de que se trate.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado:
El interés superior del menor tiene un contenido de naturaleza real y relacional, que demanda una verificación y especial atención de los elementos concretos y específicos que identifican a los menores, por lo que el escrutinio que debe realizarse en controversias que afecten dicho interés, de forma directa o indirecta, es más estricto que el de otros casos de protección a derechos fundamentales. Particularmente, en el ámbito jurisdiccional el interés superior del menor es tanto un principio orientador como una clave heurística de la actividad interpretativa relacionada con cualquier norma jurídica que deba aplicarse a un niño en un caso concreto o que pueda afectar sus intereses. Así, el interés superior del menor ordena la realización de una interpretación sistemática que considere los deberes de protección de los menores y los derechos especiales de éstos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en las leyes de protección de la niñez; de este modo, el principio del interés superior del menor se consagra como criterio orientador fundamental de la actuación judicial; de ahí que conlleva ineludiblemente a que el juzgador tome en cuenta, al emitir sus resoluciones, algunos aspectos que le permitan determinar con precisión el ámbito de protección requerida, tales como la opinión del menor, sus necesidades físicas, afectivas y educativas; el efecto sobre él de un cambio; su edad, sexo y personalidad; los males que ha padecido o en que puede incurrir, y la posibilidad de que cada uno de sus padres responda a sus posibilidades. En suma, el principio del interés superior del menor debe informar todos los ámbitos de la actividad estatal que estén relacionados directa o indirectamente con los menores, lo que necesariamente implica que la protección de los derechos del niño se realice a través de medidas reforzadas o agravadas, ya que los intereses de los niños deben protegerse siempre con una mayor intensidad.
El Comité de los Derechos del Niño interpreta el derecho a la salud como uno incluyente que comprende no solamente la prevención, promoción, servicios de salud y rehabilitación, sino también el derecho a crecer y desarrollarse al mejor potencial y a vivir en condiciones que les permitan alcanzar los más altos estándares de salud. Esto se debe lograr a través de programas dirigidos a los determinantes de la salud mediante un enfoque amplio de la salud dentro del marco internacional de las obligaciones de los derechos humanos.
Es decir, que la obligación del Estado es la de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comparta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.
Además de respetar, el Estado está obligado a proteger y cumplir el derecho a la salud, entendiendo por estos conceptos que
35. Las obligaciones de proteger incluyen, entre otras, las obligaciones de los Estados de adoptar leyes u otras medidas para velar por el acceso igual a la atención de la salud y los servicios relacionados con la salud proporcionados por terceros.
36. La obligación de cumplir requiere, en particular, que los Estados Partes reconozcan suficientemente el derecho a la salud en sus sistemas políticos y ordenamientos jurídicos nacionales, de preferencia mediante la aplicación de leyes, y adopten una política nacional de salud acompañada de un plan detallado para el ejercicio del derecho a la salud.
De ahí que su respeto y vinculación con la protección del interés superior de la niñez deban ser un binomio indisoluble que se refleje en leyes que establezcan los mínimos indispensables, en la medida de lo posible y reconociendo lo multifactorial del problema, para proteger a la población infantil de ambientes obesogénicos que generan sobrepeso y obesidad.
De ahí que, incluso, la Segunda Encuesta Nacional de Obesidad, realizada por la Alianza por la Salud Alimentaria, refleje que la mayoría de los mexicanos apoyamos una regulación más fuerte a la publicidad dirigida a la población infantil, a saber:
87 por ciento está de acuerdo con la prohibición de la publicidad de alimentos y bebidas no saludables en la televisión.
72-84 por ciento están de acuerdo con la prohibición de la publicidad en internet, radio, medios externos (camiones y espectaculares), y medios impresos (revistas y periódicos).
85 por ciento está de acuerdo con la prohibición del uso de juguetes, regalos y otros incentivos de compra para niños.
Por lo expuesto, quienes que suscriben, integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados; someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan el primer párrafo del artículo 301, la fracción IV Bis al artículo 306 y los artículos 308 ter y 309 ter; se reforma y adiciona el artículo 421 Bis de la Ley General de Salud; se adiciona el primer párrafo del artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; y se adicionan las fracciones LX del artículo 15, III del artículo 216 y II del inciso C) del artículo 308 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Primero. Se adicionan el primer párrafo del artículo 301, la fracción IV Bis al artículo 306 y los artículos 308 Ter y 309 Ter; y se reforma y adiciona el artículo 421 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 301. Será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, las bebidas alcohólicas, alimentos y bebidas no alcohólicas con bajo valor nutricional o con alto contenido calórico, así como los productos y servicios que se determinen en el reglamento de esta Ley en materia de publicidad.
...
Artículo 306. La publicidad a que se refiere esta ley se sujetará a los siguientes requisitos:
I. a IV. ...
IV. Bis Privilegiar el interés superior de la niñez tratándose del consumo de alimentos y bebidas no alcohólicas con bajo valor nutricional o con alto contenido calórico;
V. y VI. ...
Artículo 308 Ter. La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas con bajo valor nutricional o con alto contenido calórico deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
I. Los criterios nutrimentales respecto a las grasas saturadas, azúcares totales, sodio y calorías por alimento o bebida no alcohólica los establecerán expertos que incluyan representantes del Instituto Nacional de Salud Pública, el Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición, de la Academia Nacional de Medicina, así como representantes de la sociedad civil, de acuerdo con los estándares internacionales de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud. Estos expertos, con independencia de la relación jurídica que tengan con las instituciones y organizaciones descritas, deberán hacer pública una declaración de intereses, utilizando los formatos que la ley de la materia establece.
II. Los alimentos y bebidas que no cumplan con los criterios nutrimentales no podrán utilizar dentro de su publicidad, cualquiera sea el lugar donde ésta se realice, incluyendo internet y espacios públicos, elementos que atraigan la atención o interés de menores de 16 años, tales como personajes y figuras infantiles o celebridades, música o voces infantiles, juguetes, aplicaciones interactivas, juegos, concursos, patrocinios u otros elementos similares dirigidos a menores de 16 años.
III. Los alimentos y bebidas que no cumplan con los criterios nutrimentales no podrán ofrecerse o entregarse gratuitamente a los menores de 16 años.
Artículo 309 Ter. Los horarios en los que las estaciones de radio y televisión y las salas de exhibición cinematográfica, así como los lugares donde exista una audiencia infantil, podrán transmitir o proyectar, según el caso, publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas con bajo valor nutricional o con alto contenido calórico, se ajustarán a lo que establezcan las disposiciones generales aplicables. En ningún caso se permitirá que esto suceda entre las 6:00 y las 22:00 horas.
Artículo 421 Bis. Se sancionará con multa equivalente de doce mil hasta dieciséis mil unidades de medida y actualización, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 100, 122, 126, 146, 166 Bis 19, 166 Bis 20, 205, 235, 254, 264, 281, 289, 293, 298, 308 ter, fracción I, 309 ter, 325, 327 y 333 de esta ley.
Segundo. Se adiciona el primer párrafo del artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 32. La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables, claros y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas. Tratándose de la publicidad dirigida a menores respecto al consumo de alimentos con bajo contenido nutricional o con alto contenido calórico deberá apegarse al principio del interés superior de la niñez contemplado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
...
...
...
...
Tercero.Se adicionan las fracciones LX del artículo 15, III del artículo 216 y II del inciso C) del artículo 308 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 15. Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al instituto
I. a LIX. ...
LX. Supervisar que la programación dirigida a la población infantil respete los valores y principios a que se refiere el artículo 3o. de la Constitución, así como apegarse al principio del interés superior de la niñez contemplado en el artículo 4o. de la misma, las normas en materia de salud y los lineamientos establecidos en esta Ley que regulan la publicidad pautada en la programación destinada al público infantil, respecto de alimentos y bebidas no alcohólicas con bajo valor nutricional o con alto contenido calórico, con base en las disposiciones reglamentarias emitidas por las autoridades competentes;
LXI. a LIXIII. ...
Artículo 216. Corresponde al instituto
I. y II...
III. Supervisar que la programación dirigida a la población infantil respete los valores y principios a que se refiere el artículo 3o. de la Constitución, así como ajustarse al principio del interés superior de la niñez contemplado en el artículo 4o. de la misma, las normas en materia de salud y los lineamientos establecidos en esta Ley que regulan la publicidad pautada en la programación destinada al público infantil, alimentos y bebidas no alcohólicas con bajo valor nutricional o con alto contenido calórico con base en las disposiciones reglamentarias emitidas por las autoridades competentes;
IV. y V. ...
...
Artículo 308.
A) y B) ...
C)...
I. ...
II. Infringir lo dispuesto en la fracción LX del artículo 15 o recibir patrocinios en contravención de lo que establece esta ley.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Tercero.El Ejecutivo federal deberá emitir las disposiciones reglamentarias que correspondan de conformidad al contenido del presente decreto dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor.
Notas
1 Organización Panamericana de la Salud. Recomendaciones de la consulta de expertos de la Organización Panamericana de la Salud sobre la promoción y publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida a los niños en la región de las Américas, Washington, 2011.
2 Rivera D, Juan Ángel, y otros. Obesidad en México: recomendaciones para una política de Estado,México, Grupo Multidisciplinario sobre Obesidad de la Academia Nacional de Medicina, UNAM, 2012, página 290.
3 Instituto Nacional de Salud Pública. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2016. Disponible en
http://ensanut.insp.mx/ensanut2016/index.php#.WYD_ZYqQxE4
4 Barquera S, y otros. Nutrición y salud pública: el principio de la prevención, en Salud Pública. Teoría y Práctica. México DF: Manual Moderno; 2013:209-230.
5 Rivera Dommarco, J., y otros (2012). Obesidad en México: recomendaciones para una política de Estado, Universidad Nacional Autónoma de México, Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial, página 279.
6 Wanjek, C. Food at work: Workplace solutions for malnutrition, obesity and chronic diseases,Gónova, International Labour Office, 2005.
7 Instituto Mexicano para la Competitividad. Kilos de más, pesos de menos Los costos de la obesidad en México, Ciudad de México, IMCO, 2015.
8 González Contró, Mónica e Issa Luna Pla, Los derechos de los niños en México frente al ambiente obesogénico, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2016.
9 Ibídem, página 13.
10 Secretaría de Salud. Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, México, 2013.
11 Institute of Medicine. Food marketing to children and youth: threat or opportunity, Washington DC, National Academies Press, 2005.
12 Instituto Federal de Telecomunicaciones. Estudios sobre oferta y consumo de programación para público infantil en radio, televisión radiodifundida y restringida, Ciudad de México, IFT, 2015.
13 Diario Oficial de la Federación. Lineamientos por los que se dan a conocer los criterios nutrimentales y de publicidad que deberán observar los anunciantes de alimentos y bebidas no alcohólicas para publicitar sus productos en televisión abierta y restringida, así como en salas de exhibición cinematográfica, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 Bis, 79, fracción X, y 86, fracción VI, del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad. Publicado el 15 de abril de 2014. Diponible en
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5340694 &fecha=15/04/2014
14 Théodore, F. L.,Tolentino-Mayo, L., Hernández-Zenil, E., Bahena, L., Velasco, A., Popkin, B., Rivera, J. A., y Barquera, S. (2016). Pitfalls of the self-regulation of advertisements directed at children on Mexican television, en Pediatric Obesity, doi:10.1111/ijpo.12144
15 PwC. Estudio de inversión publicitaria en internet en México, resultados de 2013-junio 2014.
16 Sofía Rincón-Gallardo Patiño, Lizbeth Tolentino-Mayo, Éric Alejandro Flores Monterrubio, Jennifer L Harris, Stefanie Vandevijvere, Juan A Rivera y Simón Barquera. Nutritional quality of foods and nonalcoholic beverages advertised on Mexican television according to three nutrient profile models. BMC Public Health (2016), 16:733.
17 EU Pledge. Nutrition Criteria, white paper, 2012. Disponible en
www.eu-pledge.eu
18 Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud. Plan de acción para la prevención de la obesidad en la niñez y la adolescencia, Washington, DC, OPS/OMS, octubre de 2014.
19 Organización Panamericana de la Salud. Recomendaciones de la consulta de expertos de la Organización Panamericana de la Salud sobre la promoción y publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida a los niños en la región de las Américas, Washington, 2011, 30 páginas. Disponible en
http://www.paho.org/hq/index.php?option=com_docman&task=doc_view &gid=18285 Fecha de consulta: 20 de noviembre de 2014.
20 Instituto Nacional de Salud Pública. Publicidad de alimentos y bebidas. Disponible en
http://www.insp.mx/epppo/blog/2984-publicidad-alimentos-bebidas.html Fecha de consulta: 21 de noviembre de 2014.
21 El Poder del Consumidor. La publicidad de comida chatarra dirigida a la infancia en México. Octubre de 2010.
22 López-Contreras, R. E. (2005). Interés superior de los niños y niñas: definición y contenido, en Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, 13 (1), páginas 51-70.
23 Sentencias de la Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia de la República de Argentina. Confer expedientef 01141-2009-00360, 01015-2011-00023, 01015-2011-00092, entre otras.
24 Corte IDH, Condición jurídica y derechos humanos del niño... párrafo 54; y Corte IDH, caso Instituto de Reeducación del Menor vs. Paraguay... 147.
25 Ibídem.
26 Corte IDH, Caso de la masacre de las Dos Erres vs. Guatemala... párrafo 184; y Corte IDH, Caso Chitay Nech y otros vs. Guatemala... párrafo 164.
27 Tesis: 2a. CXLI/2016 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, décima época 2013385, 17 de 246, Segunda Sala, libro 38, enero de 2017, tomo I, página 792, tesis aislada (constitucional).
28 Tesis 1a. LXXXIII/2015 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, décima época 2008546, 78 de 246, Primera Sala, libro 15, febrero de 2015, tomo II, página 1397, tesis aislada (constitucional).
29 González Contró, Mónica e Issa Luna Plá, obra citada, página 36.
30 Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras CoIDH, párrafo 167.
31 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general número 14, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.
32 Segunda Encuesta Nacional de Obesidad, realizada por la Alianza por la Salud Alimentaria,
http://alianzasalud.org.mx/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017. Diputados: Lluvia Flores Sonduk, Evelyn Parra Álvarez, Eva Florinda Cruz Molina, Sergio López Sánchez, Julio Saldaña Morán, Armando Soto Espino, José Santiago López, Olga Catalán Padilla, Arturo Santana Alfaro, Felipe Reyes Álvarez, Leonardo Amador Rodríguez, Tania Victoria Arguijo Herrera, María Elida Castelán Mondragón, María Concepción Valdés Ramírez, Cristina García Bravo, Ricardo Ángel Barrientos Ríos, David Jiménez Rumbo, Karen Hurtado Arana, Alberto Martínez Urincho, Juan Romero Tenorio, Francisco Xavier Nava Palacios, Blanca Margarita Cuata Domínguez, Karen Orney Ramírez Peralta, Francisco Martínez Neri, Araceli Madrigal Sánchez, Tomás Octaviano Félix, Araceli Saucedo Reyes, Juan Fernando Rubio Quiroz, Victoriano Wences Real, Lucía Virginia Meza Guzmán, Cristina Ismene Gaytán Hernández, J. Guadalupe Hernández Alcalá, Érika Irazema Briones Pérez, Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, Hortensia Aragón Castillo, Mirza Flores Gómez, Adán Pérez Utrera, Alejandro Armenta Mier, Marbella Toledo Ibarra (rúbricas).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, y de Radio y Televisión, para dictamen.
EXPIDE LA LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO, PROTECCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE DEL TERRITORIO INSULAR MEXICANO
«Iniciativa que expide la Ley Federal para el Fomento, Protección y Desarrollo Sustentable del Territorio Insular Mexicano, suscrita por las diputadas Sara Latife Ruiz Chávez y Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario del PRI
Sara Latife Ruiz Chávez y Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, ambas diputadas federales de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para el Fomento, Protección y Desarrollo Sustentable del Territorio Insular Mexicano, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Introducción
el pabellón mexicano flotará sobre los mares y cubrirá nuestras costas
Guadalupe Victoria10 de octubre de 1824
Una isla es una extensión natural de tierra, rodeada de agua, que se encuentra sobre el nivel de ésta en pleamar. El mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental de una isla serán determinados de conformidad con las disposiciones aplicables a las extensiones terrestres.
Las Secretarías de Gobernación y la Armada de México realizaron una cartografía muy completa del Territorio Insular Mexicano que incluía 1282 islas, islotes, bajos, cayos, arrecifes y bancos que están aparecen en cartas náuticas.Los avances en la tecnología han permitido registrar más de 4,111 cuerpos insulares pertenecientes a la nación.Las tres islas mexicanas con mayor superficie son: Tiburón (1,200.93kilómetros cuadrados); Ángel de la Guarda (931.43 kilómetros cuadrados), y Cozumel (477.86 kilómetros cuadrados). Del total de islas, solo 144 están habitadas por 618 930 personas, es decir, 0.6% de la población nacional.
En el ámbito mundial, la superficie de la Zona Económica Exclusiva de nuestro país ocupa el decimotercer sitio. En el Diario Oficial de la Federación del 7 de junio de 1976, la Secretaría de Marina establece las coordenadas que limitan a la Zona Económica Exclusiva del país.
La superficie de la zona económica exclusiva (2,715,012 kilómetros cuadrados) del país, incluida la del mar territorial (231,813 kilómetros cuadrados), es más extensa que la superficie continental de México (1,959,248 kilómetros cuadrados), y constituye un espacio del territorio nacional que debe ser gestionado de manera sustentable para beneficio de la nación.
De las 32 entidades federativas que conforman la República Mexicana, 17 tienen apertura al mar y representan el 56% del territorio nacional. En estos estados, 150 municipios presentan frente litoral y constituyen aproximadamente el 21 por ciento de la superficie continental del país. La superficie insular es de 5,127 kilómetros cuadrados
Así, la superficie marina total del país suma 2,946,825 kilómetros cuadrados y representa el 150 por ciento de la superficie continental; mientras que la superficie insular representa el 0.26 por ciento.
México cuenta con todo tipo de islas: de clima templado, bañadas por las ricas aguas de la corriente de California; las desérticas, del golfo de California, y; las tropicales, del Pacífico, del Golfo de México y del Caribe.
Soberanía
La soberanía de nuestro país en sus islas es fundamental; de ésta derivan varios beneficios para la nación. Las islas alejadas del mar territorial y su zona contigua son de especial relevancia al ampliar de manera considerable la Zona Económica Exclusiva del país. El estado debe tomar todas las medidas necesarias para promover y fomentar todas las actividades que reafirmen la soberanía de la nación en estos cuerpos insulares.
La soberanía de las islas mexicanas proviene de la que el Reino de España tuvo sobre ellas. El Tratado de Tordesillas fue el instrumento con el que las potencias navales del siglo XV se distribuyeron las tierras descubiertas, estableciéndose una línea divisoria a las 370 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde; así como su prolongación natural del lado opuesto del globo.
Et que todo lo otro, asy yslas como tierra firme, halladas et por hallar, descubiertas et por descubrir, que son o que fueren halladas..., que todo sea et finque et pertenesca a los dichos señores Rey et Reyna de Castilla et de Leon, etc., a sus sucesores para siempre jamás.
Bajo este precepto, provenientes de Cuba se realizaron expediciones de expedición que progresivamente fueron descubriendo las islas del Caribe y el Golfo de México. Una vez establecido el gobierno español siguieron las expediciones por el Golfo de México en busca del Pasaje del Norte hacia el Océano Pacífico o Mar del Sur. De los puertos de Zihuatanejo, Santiago y Barra de Navidad partieron naves construidas y avitualladas en la Nueva España para explorar el Mar del Sur y encontrar una ruta alternativa para las islas del Maluco. Durante estas increíbles travesías fueron reclamadas para España las islas descubiertas.
El México Independiente tardó tiempo en organizarse, conocer y ejercer su soberanía en las islas que junto con la superficie continental se había escindido ya del gobierno peninsular español. La Constitución de 1824 así lo demuestra.
2. Su territorio comprende el que fue del vireynato llamado antes Nueva España, el que se decía capitanía general de Yucatán, el de las comandancias llamadas antes de provincias internas de Oriente y Occidente, y el de la baja y alta California con los terrenos anecsos é islas adyacentes en ambos mares. Por una ley constitucional se hará una demarcación de los límites de la federación, luego que las circunstancias lo permitan.
Posterior a la Constitución de 1824 aún existieron diferendos entre México y España; mismos que finalizaron casi por completo con el reconocimiento pleno de la Independencia de México y con ello el reconocimiento de Soberanía en su territorio continental e islas adyacentes.
Artículo I. Su Majestad la Reina Gobernadora de las Españas, á nombre de Su Augusta Hija Doña Isabel II, reconoce como Nacion Libre, Soberana é Independiente a la República Mexicana, compuesta de los Estados y Países especificados en su Ley Constitucional, á saber: el Territorio comprendido en el Vireinato llamado ántes Nueva-España, el que se decía Capitanía general de Yucatán, el de las Comandancias llamadas ántes de Provincias Internas de Oriente y Occidente, el de la Baja y Alta California y los Terrenos anexos é Islas adyacentes de que en ambos Mares está actualmente en posesión la expresada República.
La Constitución de 1857 hace énfasis en la soberanía e independencia de México y recoge el texto de la constitución previa sobre la forma como las islas se integran al territorio nacional, dando origen al Artículo 42 que persiste en la Carta Magna vigente.
Constitución Política de la República Mexicana, sobre la indestructible base de su legítima independencia, proclamada el 16 de Septiembre de 1810, y consumada el 27 de Septiembre de 1821...
Artículo 42. El territorio nacional comprende el de las partes integrantes de la Federación, y además el de las islas adyacentes en ambos mares.
Durante el Siglo XIX la integridad del territorio nacional se vio amenazada de manera recurrente y en varios casos resultó en severas pérdidas para la nación. La Federación sufrió varios intentos de secesión por parte de sus partes constituyentes. Hacia el norte, Texas logró su independencia y posteriormente México perdió ante los Estados Unidos de América una gran extensión territorial. Las islas mexicanas no serían la excepción, debido a su distancia del continente, desuso y desconocimiento de su existencia, se dieron varios intentos por enajenarlas de México. El caso más conocido ha sido el de la Isla de la Pasión o Clipperton; una pérdida que tiene origen a mediados del Siglo XIX cuando Francia realiza actos de soberanía en este atolón lejano, deshabitado y olvidado.
Afortunadamente, también a mediados del Siglo XIX se empieza a entender la naturaleza vulnerable de las islas mexicanas y su carácter diferente a la superficie continental del país. Como es el caso del Decreto del 10 de marzo de 1857 declarando nulas las enajenaciones de las islas o terrenos baldíos, hechas por las autoridades locales desde el año de 1821. Leyes posteriores confirman que ya se entendía la necesidad de tratar a las islas de una manera diferente.
Artículo 15. Los terrenos baldíos en las islas de ambos mares, se enajenarán en los mismos términos que los demás del territorio nacional; pero en toda isla se reservará, además de la zona marítima, una extensión mínima de 50 hectáreas para establecimiento de poblaciones y otros usos públicos; y en caso de que la isla no tenga esa extensión, se reservará en su totalidad para aquellos usos.
Hacia finales del Siglo XIX se observa como académicos y sociedades científicas hacen esfuerzos por enumerar los diferentes elementos constituyentes de la geografía nacional y hacen recuentos de la historia de esos lugares incluidas las islas mexicanas y su descubrimiento. En este periodo destaca el Atlas Metódico para la Enseñanza de la Geografía de la República Mexicanacon un mapa que incluye a las islas mexicanas; así como un listado de las mismas. Vale la pena hacer notar que a pesar de ser un trabajo formado y dedicado a la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística omite citar a la Isla de la Pasión o Clipperton como una isla mexicana e incluye a la Isla Bermeja. La no ubicación de la Isla Bermeja en las coordenadas históricas registradas fue reportada oficialmente hasta el año 2009 en la Cámara de Diputado después de una campaña de búsqueda marítima por parte del Buque Oceanográfico Justo Sierra de la Universidad Nacional Autónoma de México.
También a finales del Siglo XIX, el Gobierno Mexicano, a través de la Marina de Guerra Nacional, realizó varias acciones para reafirmar la Soberanía en el Territorio Insular en varias islas del Océano Pacífico y el Golfo de México cuando otras naciones pretendían apropiárselas Destaca el caso en el que la Sociedad de Geografía y Estadística de la República Mexicana al conocer de los intentos de particulares estadounidenses por arrebatarle a la Patria la Isla de Arenas o Cayo Arenas estudia el caso y documenta la historia de esa Isla y los Actos de Soberanía que México había ejercido en ella como nación independiente, para así lograr que los Estados de Unidos de América desistieran de sus intentos. En ese periodo también la Isla de la Pasión se ve ocupada por empresas dedicadas a la explotación del guano. El Gobierno de la República envía un buque de la Marina de Guerra Nacional y establece una guarnición en esta isla lejana y hasta ese momento abandonada. Francia persistió en sus reclamos de soberanía ante lo que México decidió buscar el laudo arbitral del Rey Víctor Emmanuel de Italia. Quién falló en contra de México haciendo evidente la vulnerabilidad del territorio insular y la necesidad de ejercer actos progresivos de soberanía en el mismo.
Patrimonio cultural e histórico
Las grandes culturas originarias del continente americano han dejado desde sus primeras huellas hasta elaborados centros ceremoniales en varias islas mexicanas. En el Mar Caribe, Isla Mujeres e Isla Cozumel cuentan con vestigios arqueológicos mayas; en el Golfo de México, Holbox, Isla Piedras y de Jaina también tienen vestigios mayas mientras que la Isla de Sacrificios cuenta con vestigios totonacas; en el Golfo de California, las islas Espíritu Santo, San José y Cerralvo fueron utilizadas por los pericúes; Isla Espíritu Santo alberga vestigios de los primeros pobladores del continente. Al norte del Golfo de California la Isla Tiburón y San José son habitadas por los Seris; en el Pacífico, las islas Cedros y Natividad cuentan con vestigios arqueológicos de los cochimí. Las islas mexicanas albergan también pecios de navíos que desde el siglo XVI naufragaron en sus costas y arrecifes y ahora constituyen un importante patrimonio cultural subacuático. Debe recordarse también, que fue en las islas de Veracruz donde el Capitán Pedro Sainz de Baranda, al mando de la primera escuadra naval mexicana, consumó la Independencia nacional.
Biodiversidad
Las islas tienen un valor especial como patrimonio natural por sus recursos naturales y biodiversidad, ya que son fragmentos de hábitat natural con especies y comunidades propias que se han establecido, adaptado y evolucionado. Encontramos una amplia variedad de ecosistemas costeros y marinos como: manglares, arrecifes, playas, praderas de pastos marinos y dunas así como algunos ecosistemas terrestres.
En las islas de México viven alrededor de 2,545 especies marinas y 2,066 especies terrestres, agrupadas en 655 familias y 1,830 géneros. De las cuales se han registrado por lo menos 218 especies y subespecies endémicas, que a la fecha se encuentran amenazadas o en peligro de extinción.
Para salvaguardar este importante recurso nacional, el Gobierno Federal ha implementado diversas estrategias para su conservación; dentro de las que destaca el establecimiento de Áreas Naturales Protegidas (ANP).
En el año 2011, con la Estrategia Nacional para la Conservación y el Desarrollo Sustentable del Territorio Insular Mexicano, se dan los primeros pasos para conservar y mejorar el valor de las islas del país, fortalecer y consolidar los resultados obtenidos por diversas instancias en el territorio insular mexicano, e integrar proyectos prioritarios y objetivos específicos, consensuados y jerarquizados con la participación de autoridades, actores sociales y sectores económicos. Esta estrategia debe revisarse periódicamente y nutrirse de la participación de todos los actores sociales involucrados para tomar en cuenta los nuevos retos que emanen del territorio insular.
Prácticamente, todo el territorio insular mexicano es protegido en alguna categoría de Área Natural Protegida. Destacan las nominaciones más recientes, el 19 de marzo del 2016, la UNESCO anunció la incorporación de Isla Cozumel a la Red Mundial de Reservas de la Biosfera; mientras que el 17 de julio de 2016, la UNESCO inscribió al Archipiélago de Revillagigedo en la lista del Patrimonio Mundial. Esto ubica a México en primer lugar de los países de Latinoamérica y el Caribe con mayor número de reservas inscritas. La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas decretó también un área natural protegida denominada Islas del Pacífico de la Península de Baja California, abarcando las islas Adelaida, Cedros, Coronado, Creciente, San Benito, San Jerónimo, San Martín, Todos Santos, Rocas Alijos, Santo Domingo, Magdalena y Margarita como Reserva de la Biosfera en el Diario Oficial de la Federación del 7 de diciembre de 2016. En el Diario Oficial de la Federación del 7 de septiembre de 2017, el Gobierno de la República ha dado inicio el proceso para decretar al Parque Nacional Revillagigedo que será el más extenso de su tipo en el país; con la superficie marina protegida más extensa en Norteamérica.
Economía y turismo
En la Isla de Cozumel entre 2015 y 2016 hubo un incremento del 12.8 por ciento en la afluencia de turistas, sin embargo, en Islas Mujeres el incremento fue de poco más de la mitad, con un 50.7 por ciento. Dichas cifras muestran que al pasar los años, estos ecosistemas significan un gran recurso para los Estados ya que la afluencia de turistas se traduce en un gran flujo económico.
De igual manera otra de las Islas más importantes de México es Islas Mujeres, esta se encuentra ubicada en el mar Caribe, frente a la península de Yucatán, al sureste de México y se encuentra incorporada al Programa Pueblos Mágicos desde 2015. Isla Mujeres en junio de 2016 registró una derrama económica de $66.21 millones de dólares y un gasto promedio de $266.00 dólares en el mismo año.
Las aguas que circundan las islas mexicanas son ricas en pesca, por lo que son un recurso estratégico. En estas aguas viven un gran número de especies comerciales como atunes, anchovetas, pargos, meros y cabrillas, así como algunas especies de gran valor comercial en los mercados mundiales como el abulón, langosta, caracol y cangrejo moro.
Además, algunas islas, principalmente de la zona del Caribe mexicano y del Pacífico noroeste, tienen una gran importancia para el turismo nacional e internacional. La mayoría de estas islas son visitadas por su espléndida belleza submarina y por su gran abundancia de organismos marinos.
El ensayo de la Secretaría de Relaciones Exteriores llamado Las Islas Mexicanas: Importancia económica, régimen jurídico y proyecciones internacionales se enfoca en cuatro puntos principales que determinan el valor del territorio insular, los cuales son los siguientes:
a) Aspectos jurídicos. Bajo esta perspectiva existe una dualidad de regímenes, por una parte disposiciones de carácter interno en virtud de que el territorio insular se equipara al continental del Estado, por la otra, al orden internacional en atención a que las aguas que las rodean están sujetas a normas internacionales.
b) Aspectos económicos. Es indudable que las islas representan una fuente incalculable de recursos, tanto desde el punto de vista turístico, como por la enorme cantidad de recursos renovables y no renovables que se encuentran en las plataformas insulares y, lo más trascendental, que permiten ampliar la zona económica exclusiva.
c) Aspectos políticos. La adecuada explotación de los recursos insulares y su acertada administración aseguran la soberanía nacional sobre la porción insular.
d) Aspectos científicos. Por su peculiar situación geográfica las islas representan laboratorios naturales que permiten el estudio de recursos tanto renovables como no renovables.
Cabe mencionar que las islas pueden ser clasificadas en cuatro categorías, sin embargo, en México solamente aplican los siguientes dos términos:
i) Islas sujetas a la soberanía de un Estado, en las que éste ejerce pleno dominio y están bajo su estricto control.
ii) Islas bajo la soberanía de Estados cuyos territorios continentales son adyacentes o fronterizos, su presencia es de particular interés para la delimitación de los espacios marinos bajo su jurisdicción, como es el caso del mar territorial, zona contigua, zona económica y plataforma continental en los cuales ejerce total dominio.
Sin embargo, en el ámbito económico solo podemos destacar que en diciembre de 2015 la Secretaría de Turismo entregó los gobiernos estatal y municipal, el Informe y el Plan de Acción del modelo para lograr que la Isla de Cozumel se convierta en el primer destino turístico inteligente de México, consolidándola como un destino innovador, competitivo, y que facilite la interacción del visitante con el entorno, e incremente la calidad de su experiencia, garantizando el desarrollo sustentable.
En cuanto al turismo, en 2014 la Secretaría de Turismo puso en práctica diversas acciones para fortalecer e incrementar el número de arribos y cruceristas a los puertos del país, recuperando el mercado de cruceros al incrementarse en un 28.9 por ciento los arribos, en comparación con el año previo.
Los puertos que recibieron el mayor número de cruceros en 2014 fueron Cozumel (53.1 por ciento), Ensenada (13.7 por ciento), Mahahual (7.6 por ciento), Cabo San Lucas (5.9 por ciento), Puerto Vallarta (5.3 por ciento) y Progreso (5.0 por ciento). El crecimiento en la llegada de excursionistas en crucero continuó en 2015, al alcanzarse 5.4 millones de cruceristas entre septiembre de 2014 y junio de 2015; 14.7 por ciento superior al mismo periodo previo. Con lo anterior se destaca que el primer lugar en esta lista es una isla.
Por otra parte, de acuerdo con la Comisión Nacional de Áreas Protegidas (CONANP) a lo largo de los últimos 20 años se ha observado un crecimiento notable en el número de turistas que visitan las islas, especialmente de aquellos que practican una mezcla de turismo de aventura y de la naturaleza.
De igual manera se ha categorizado la actividad turística en las siguientes dos líneas:
a. Compañías o prestadores de servicios, quienes preparan:
Excursiones de pesca deportiva;
Excursiones de buceo alrededor de las islas;
Grupos de ecoturismo que llevan varios visitantes acompañados de un guía naturalista trabajando en la compañía. Estos grupos pueden visitan las islas para observar la flora y fauna silvestres, nadar y realizar actividades de kayakismo.
b. Turistas o visitantes privados o independientes, quienes visitan en sus propias embarcaciones las islas para realizar actividades de pesca deportiva, velerismo, buceo, kayakismo y observación de flora y fauna, algunas veces realizan caminatas y campamentos
Como México, decenas de países cuentan con este tipo de recursos naturales, los cuales debido a su importancia debieran contar con una regulación o con legislación que determinara las propiedades, los alcances y su aprovechamiento sustentable. Es relevante la necesidad de un marco normativo especializado, en razón de que en una isla se verifican situaciones y condiciones que se apartan de la peninsularidad o de las que se viven en el macizo continental, aún de las poblaciones y ecosistemas que se desarrollan en los litorales.
Sin embargo, el marco legal vigente, como se verá a continuación, es sumamente escaso para detonar el crecimiento económico, el crecimiento urbano ecológico y razonable, en un marco de absoluta protección al medio ambiente y a los principios que ordenan la tenencia de la tierra y la propiedad en la zona económica exclusiva.
Marco legal vigente
La Convención de las Naciones Unidas para el Derecho al Mar es a nivel internacional el instrumento que establece el marco fundamental para todos los aspectos de soberanía, jurisdicción, utilización y derechos y obligaciones de los Estados en relación con los océanos
Esta Convención contiene 320 artículos en los cuales se definen zonas marítimas, establecen normas para demarcar límites marítimos, asignan derechos, deberes y responsabilidades de carácter jurídico. Se abrió a firma en el año de 1982 y cuenta con 158 firmantes, entre ellos México. Entró en vigor en 1994.
Ha sido tomada a nivel mundial como el marco y base de todo instrumento futuro que proponga definir aún más los derechos y compromisos de los países hacia los océanos
El artículo 121 de esta Convención menciona el régimen de las islas y en se establece lo siguiente:
1. Una isla es una extensión natural de tierra, rodeada de agua, que se encuentra sobre el nivel de ésta en pleamar.
2. Salvo lo dispuesto en el párrafo 3, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental de una isla serán determinados de conformidad con las disposiciones de esta Convención aplicables a otras extensiones terrestres.
3. Las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia no tendrán zona económica exclusiva ni plataforma continental.
Por otro lado, la Constitución Federal establece una regulación mínima sobre las islas. El artículo 42 de la Constitución Política señala cuáles son las partes integrantes del territorio nacional, las del espacio continental o peninsular, insular y de los mares, con sus elementos para determinar los alcances de la jurisdicción nacional, así comprendidos:
Artículo 42. El territorio nacional comprende:
I. El de las partes integrantes de la Federación;
II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;
III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;
IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;
V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores;
VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.
Sobre las fracciones II y III, que importan para los fines de la presente iniciativa, Marineyla Cabada Huerta, investigadora del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, publicó durante la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, una muy interesante y basta investigación titulada El Territorio Insular de México, en la que se puede leer:
Al prestar especial atención en las fracciones segunda y tercera de este artículo, que se refieren al territorio insular, podemos destacar la siguiente peculiaridad: La fracción tercera del artículo establece de manera específica que las islas de Guadalupe y el Archipiélago de Revillagigedo forman parte del territorio nacional, mientras que la fracción segunda habla de las islas en general. Sabemos por el comentario de Amadeo Rodríguez Lozano, que desde el punto de vista técnico-jurídico, esta mención específica es incorrecta, debido a que dichas islas necesariamente se encuentran comprendidas en la fracción segunda del precepto.
Tal especificidad podría provocar confusiones, por lo que debe señalarse que esta mención especial tiene una razón histórica. Cuando el proyecto del artículo 42 fue presentado para ser discutido y votado por el Congreso Constituyente de 16-17, el Diputado Julián Adame propuso que se mencionaran precisamente a estas islas, así como a la de la Pasión o Clipperton, debido a que se encontraban considerablemente alejadas del territorio continental y corrían mayor riesgo de no ser reconocidas como mexicanas por la comunidad internacional, manifestando así el temor a ser menoscabados en una parte importante del territorio nacional con pretexto de la lejanía. Quién diría que años más tarde, aún la mención constitucional no sería suficiente.
Por su parte, el artículo 48 constitucional a la letra indica:
Artículo 48. Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados.
Igualmente, sobre este artículo cabe recuperar el comentario de la maestra Cabada Huerta, que refiere:
El artículo 48 constitucional ha sido reformado solamente una vez desde 1917. La modificación ocurrió en 196020, para incluir términos marítimos convenidos internacionalmente, sin que la reforma versara sobre la determinación de la jurisdicción insular mexicana.
Más importante, sin embargo, es su preocupación sobre la ambigüedad del término hasta la fecha. En efecto, de acuerdo con la autora:
Los únicos estados con límites marinos, constituidos como tales con anterioridad al 1º de mayo de 1917, fueron: Campeche, Jalisco, Guerrero, Oaxaca, Sonora, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán, en tanto que Baja California, Baja California Sur, Nayarit y Quintana Roo se encontraban catalogados como territorios federales, figura jurídico-político-territorial aplicada a las entidades que, dependiendo directamente del Gobierno Federal, no se consideraban como estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior. En tales términos, solamente los primeros diez estados mencionados se encontraban en la posibilidad de reclamar para sí algunas islas, cuando entró en vigor la Ley Fundamental.
Esta indeterminación o imprecisión no ha sido resuelta en posterior reforma. Sin embargo, tal como lo reconoce que:
...lo cierto es que hoy por hoy, resultaría inútil aferrarse a la idea de quitar jurisdicción a las Entidades Federativas que la han ejercido, aunque dicho ejercicio haya sido de hecho, ya que tampoco la Federación ha cumplido su parte de responsabilidad y muchas de estas porciones insulares han sido, por tradición, parte fundamental de la economía de determinada entidad o estado, tal es el caso de Cancún, Cozumel e Isla Mujeres para el estado de Quintana Roo.
En ese sentido, es claro que el derecho y la costumbre han reconocido tácitamente que la jurisdicción sobre ciertas islas es aquella del gobierno local que, tradicionalmente, ha sido electo y reconocido como integrante de un municipio (o como un municipio completo), a su vez, dentro de la jurisdicción de un Estado.
Adicionalmente a lo poco establecido en la Constitución en los dos artículos de referencia, se creó en 1982 la Ley Federal del Mar, en el artículo segundo establece que dicha ley rige las zonas marinas que forman parte del territorio nacional y las zonas marinas en las que México ejerce derechos de soberanía, jurisdicciones y otros derechos.
De igual manera en su artículo 51 establece que: Las islas gozan de zona económica exclusiva pero no así las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia.
En ejercicio y reglamentación de la atribución contenida en el artículo 48 constitucional, y a la nimia referencia establecida en la Ley Federal del Mar, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal reconoce y otorga ciertas competencias a las dependencias públicas en el siguiente sentido.
En el artículo 27, establece que corresponde a la Secretaría de Gobernación:
Administrar las islas de jurisdicción federal, salvo aquellas cuya administración corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal. En las islas a que se refiere esta fracción, regirán las leyes federales y los tratados; serán competentes para conocer de las controversias que en ellas se susciten los tribunales federales con mayor cercanía geográfica.
En el artículo 30, establece que corresponde a la Secretaría de Marina:
Ejecutar los trabajos hidrográficos de las costas, islas, puertos y vías navegables, así como organizar el archivo de cartas marítimas y las estadísticas relativas.
Como podemos advertir, sin otro fundamento que el contenido en los artículos constitucionales transcritos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, apenas reconoce atribuciones para las dependencias y entidades de la Federación, a pesar de la amplia competencia contenida en el artículo 48 constitucional.
En el caso de la Secretaría de Gobernación, el término administración podría interpretarse en muy amplio sentido, sin embargo no hace el dispositivo legal, sino reiterar lo establecido en la norma constitucional; además de una reiteración por demás innecesaria, ya que no solo tratándose de islas, sino en cualquier materia, los tratados internacionales son de aplicación obligatoria para todas las autoridades [de cualquier orden de gobierno].
Por su parte, para el caso de la Secretaría de Marina únicamente se refiere a la ejecución de los trabajos hidrográficos, y la organización de cartas marítimas. Cuestión que no solo se desprende de la condición del territorio insular sino al territorio peninsular que cuente con costas y vías navegables.
Como se puede advertir, es importante determinar a través de una ley reglamentaria de los artículos 42 y 48 la distribución competencial para ciertos temas, que a su vez sea compatible con la distribución competencial reservada para los en el artículo 115 constitucional, y aquella que se deriva de la cláusula de competencia residual que se desprende del artículo 124 constitucional. Este último, que a la letra establece: Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.
Comentario sobre la Ley de Zonas Económicas Especiales
El 1 de junio de 2016, el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, promulgó la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (ZEE), con la finalidad de impulsar el crecimiento económico de las regiones del país que tengan mayores rezagos en desarrollo social, a través del fomento de la inversión, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre la población.
Una Zona Económica Especial (ZEE) es un área delimitada geográficamente, ubicada en un sitio con ventajas naturales y logísticas para convertirse en una región altamente productiva. Su objetivo es democratizar la productividad, a nivel regional, para que sus habitantes tengan las mismas posibilidades de desarrollo y bienestar que los del resto del país.
Ofrecen un entorno de negocios excepcional para atraer las inversiones y generar empleos de calidad, considerando entre otros elementos:
Beneficios fiscales y laborales.
Régimen aduanero especial.
Marco regulatorio ágil.
Infraestructura de primer nivel.
Programas de apoyo (Capital humano, financiamiento, innovación).
Otros estímulos y condiciones preferenciales.
Actualmente, estas Zonas son: la del Puerto Lázaro Cárdenas, que incluye vecinos de Michoacán y Guerrero; la del Corredor del Istmo de Tehuantepec, que incluirá los polos de Coatzacoalcos, Veracruz, y Salina Cruz, Oaxaca; y la de Puerto Chiapas, en Chiapas.
El 30 de junio de 2016 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público creó la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, con autonomía técnica, operativa y de gestión. Con el objeto ejercer las funciones en materia de planeación, promoción, regulación, supervisión y verificación en materia de Zonas que la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales confiere a la Secretaría.
El gobierno federal se comprometió a que antes que termine su administración, tendremos estas zonas ya constituidas en realidades patentes que se reflejen en mejores empleos y un horizonte mayor de desarrollo.
En ese contexto, advertimos que los territorios insulares cuentan con ciertas particularidades derivadas, precisamente de su lejanía con el macizo continental: Su comunicación se dificulta y su migración ordenada se encuentra sumamente limitada; su riqueza ambiental y en materia de recursos se ve amenazada ante la falta de coordinación de los tres órdenes de gobierno; sus ecosistemas y biodiversidad se ven en riesgo por la potencial explotación turística poco ordenada o, por el contrario, se ven abandonados polos de oportunidad económica, ante la falta de planeación.
Es por ello que resulta necesario un instrumento legal que cumpla los siguientes objetivos:
I. Respete la actual distribución competencial de Federación, Entidades Federativas, pero a su vez promueva mecanismos de coordinación, mediante un Convenio maestro, para la ejecución de tareas, principalmente en el ámbito de las materias concurrentes.
II. Permita la creación de un Programa de Desarrollo Insular por parte del gobierno federal, con la participación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, y que dicho instrumento forme parte integral del Programa Nacional de Desarrollo. Siendo este Programa el eje para apuntalar la soberanía nacional, la preservación del patrimonio cultural e histórico, la investigación científica, la conservación de la biodiversidad y el desarrollo sustentable del territorio insular.
III. Promueva el cumplimiento de objetivos puntuales en materia económica, bajo la óptica del desarrollo sustentable y la protección al medio ambiente y la diversidad biológica, en los territorios insulares.
IV. Fomente el establecimiento de incentivos fiscales, de mejora regulatoria y de simplificación administrativa para detonar la inversión pública, privada y privada extranjera, siempre con cumplimiento a las restricciones existentes en materia de zonas económicas exclusivas, en las islas mexicanas.
V. Cree y opere un Fondo de ampliación progresiva para el cumplimiento de los objetivos que planteen el Convenio de Coordinación, el Programa de Desarrollo Insular y los objetivos de la propia ley.
VI. Establezca la facultad de crear y mantener actualizado un catálogo insular a cargo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
Por lo anteriormente expuesto y fondado, sometemos a consideración de está H. Asamblea, el presente proyecto de decreto por el que se crea la Ley Federal para el Fomento, Protección y Desarrollo Sustentable del Territorio Insular Mexicano, al tenor del siguiente proyecto de
Decreto
Se expide la Ley Federal para el Fomento, Protección y Desarrollo Sustentable del Territorio Insular Mexicano
Ley Federal para el Fomento, Protección y Desarrollo Sustentable del Territorio Insular Mexicano
Capítulo IDisposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la planeación e impulsar el crecimiento económico sostenible, sustentable y equilibrado, así como la protección medioambiental de las islas, cayos, arrecifes y demás formas de territorio insular que, conforme a los artículos 42 y 48 constitucional, forman parte del territorio nacional.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Catálogo, al Catálogo del Territorio Insular Mexicano;
II. Convenio, al Convenio de Coordinación para el Fomento, Protección y Desarrollo Sustentable del Territorio Insular Mexicano;
III. Fondo, al Fondo Insular Mexicano;
IV. Programa, al Programa de Fomento, Protección y Desarrollo Sustentable del Territorio Insular Mexicano;
V. Secretaría, a la Secretaría de Gobernación;
VI. Territorio insular, a los arrecifes, cayos, islas, islotes y rocas localizadas dentro del mar territorial, zona contigua o zona económica exclusiva, que habitadas o no, formen parte del territorio nacional mexicano conforme al reconocimiento del derecho y los tratados internacionales, a la Constitución Federal y a las Constituciones de las Entidades Federativas.
Artículo 3. La aplicación de esta Ley corresponde, en el ámbito federal, al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación y en el ámbito local a los gobiernos de los Estados. Lo anterior, sin menoscabo de las atribuciones que correspondan exclusivamente a los por determinación constitucional y de las leyes federales y locales aplicables.
Artículo 4. Son de jurisdicción federal las islas, su plataforma continental y sus zócalos submarinos, con excepción de aquellas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados.
Artículo 5. Son principios y objetivos de esta Ley:
I. El mantenimiento y ejercicio continuo de la Soberanía Nacional en el Territorio Insular.
II. La protección de los recursos naturales, el medioambiente, los ecosistemas, la fauna y la riqueza vegetal y mineral del territorio insular mexicano.
III. La salvaguarda de los principios de sostenibilidad, progresividad, irreversibilidad y respeto de los derechos humanos de las personas, comunidades y pueblos de los territorios insulares.
IV. La promoción del desarrollo sustentable de las islas mexicanas, la garantía de subsistencia y crecimiento de su economía local y el fomento del intercambio comercial nacional e internacional.
V. La promoción del crecimiento urbano ordenado, racional, responsable y sustentable, garantizando una ocupación de mínimo impacto en zonas rurales y la observancia de los Decretos y Programas de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas ubicadas en el Territorio Insular.
VI. El impulso del turismo sustentable, sobre la base del respeto al medio ambiente, buenas prácticas, competitividad y calidad.
Artículo 6. En el territorio insular mexicano se reconoce la posibilidad de constituir usos, aprovechamientos y aprovechamientos, así como la de instaurar el régimen de propiedad privada, en los términos y condiciones que establecen la presente Ley y la Ley General de Bienes Nacionales.
Artículo 7. La Federación podrá expropiar cualquier porción del territorio insular por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
Artículo 8. La Federación, las Entidades Federativas y los gobiernos municipales insulares tendrán participación y obligación en el desarrollo del territorio insular mexicano de acuerdo con sus competencias y atribuciones.
Capítulo IIDe la Coordinación
Artículo 9. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría y con la participación que corresponda a las dependencias y entidades paraestatales competentes, deberá suscribir un Convenio de Coordinación para el Fomento, Protección y Desarrollo Sustentable del Territorio Insular Mexicano con los titulares de las Entidades Federativas y de los que comprendan algún territorio insular.
Artículo 10. El Convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en los medios de difusión oficial de las Entidades Federativas y,
Artículo 11. El Convenio de Coordinación deberá prever, cuando menos, la obligación de la Federación, las Entidades Federativas y los de sujetarse, conforme a esta Ley, su Reglamento y, en su caso, las demás disposiciones jurídicas que emita la Secretaría, a lo siguiente:
I. Mantener una coordinación permanente entre los tres órdenes de gobierno, con el objeto de:
a) Establecer y llevar a cabo las acciones a permitan el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 5o. de esta Ley y del Programa de Desarrollo Insular.
b) Promover la simplificación administrativa y evitar la duplicidad de funciones en cualquiera de los tres órdenes de gobierno o entre ellos, con la finalidad de promover la inversión nacional y extranjera, con independencia de las restricciones constitucionales en materia de zonas económicas exclusivas.
c) Implementar acciones de mejora regulatoria compatibles con las mejores prácticas internacionales en relación con los trámites municipales, estatales y federales que, en su caso, se deban cumplir en los territorios insulares.
d) Realizar acciones de ordenamiento territorial en el territorio insular mexicano, de conformidad con las facultades concurrentes que corresponden a los tres órdenes de gobierno.
e) Promover el desarrollo integral de las personas y comunidades ubicadas en el territorio insular según lo previsto en el Programa de Desarrollo Insular.
f) Procurar que los programas sociales que fomenten actividades productivas sean consistentes con las actividades económicas y vocación histórica del territorio insular.
g) Fomentar la inclusión y participación de los habitantes de las comunidades ubicadas en el territorio insular.
h) Proveer toda la información necesaria para la evaluación del desempeño del territorio insular, así como los resultados económicos y sociales.
i) Planear y ejecutar actos de soberanía y acciones de seguridad pública necesarias en el territorio insular, así como establecer un mecanismo de seguimiento y evaluación para tal efecto, observando lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
j) Las demás acciones que resulten necesarias para el desarrollo del territorio insular mexicano.
II. Otorgar, en el ámbito local, las facilidades y los incentivos que, en el ámbito de sus respectivas competencias, otorgarán para el establecimiento y desarrollo sustentable del territorio insular, la Federación, los Estados y los, según corresponda.
Artículo 12. El Convenio podrá ser revisado siempre que así lo solicite un nuevo gobierno estatal con territorio insular durante su primer año de gobierno.
Capítulo IIIDel Programa de Fomento, Protección y Desarrollo Sustentable Del Territorio Insular Mexicano
Artículo 13. El Ejecutivo Federal en coordinación con las Entidades Federativas con territorio insular, así como con los gobiernos municipales insulares, diseñará el Programa, en los plazos y formas que para el desarrollo del Plan Nacional de Desarrollo se establezca. El Programa formará parte integrante de este último.
Artículo 14. En la elaboración del Programa se tomará en cuenta la opinión de los sectores social, privado y académico.
Artículo 15. El Programa se revisará cada 5 años y, en su caso, se realizarán los ajustes que correspondan en términos de este artículo.
Artículo 16. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social evaluará periódicamente, con base en indicadores, las acciones del Programa que estén relacionadas con las materias de su competencia, y formulará las recomendaciones que considere pertinentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 17. El Programa deberá integrar los siguientes elementos:
I. Establecimiento de objetivos a corto, mediano y largo plazo, en materia medioambiental, económica, social, turística y de desarrollo urbano.
II. Determinación de la obligación contraída por cada nivel de gobierno, que atienda la distribución competencial constitucional, así como los límites del mandato de cada autoridad con el propósito de evitar duplicidad de funciones y sobre regulaciones.
III. Las acciones de ordenamiento territorial y las características de las obras de infraestructura de transporte, de comunicaciones, de logística, energética, hidráulica, ambiental y otras que se requieren ejecutar en el territorio insular el Programa, y
IV. Las políticas públicas y acciones complementarias que se ejecutarán para:
a) El fortalecimiento del capital humano.
b) La población o en su caso repoblación del territorio insular mexicano de acuerdo con la fracción IV del artículo 5 de esta Ley.
c) El establecimiento, en donde fuere adecuado, de instituciones de educación media superior, superior y tecnológica, públicas y privadas, así como de centros de investigación y capacitación para el trabajo.
d) El fomento de la innovación y desarrollo científico y tecnológico.
e) La preservación de los valores culturales e históricos terrestres y subacuáticos.
f) El apoyo al financiamiento público y el establecimiento de medidas extraordinarias para el fomento de la inversión privada.
g) La promoción del encadenamiento productivo de pequeñas y medianas empresas.
h) El fomento a la creación y el fortalecimiento de incubadoras de empresas que se relacionen con las actividades del territorio insular.
i) El fomento al desarrollo económico, social y urbano del territorio insular, incluyendo programas de vivienda digna y cercana a los centros de trabajo; de salud; construcción de escuelas, espacios recreativos y culturales, así como mejoramiento del transporte público y otros servicios públicos.
j) La coordinación, en su caso, con la administración portuaria que se ubique en el territorio insular.
k) La coordinación permanente con la Secretaría de Marina como Autoridad Marítima Nacional en torno a la comunicación entre el territorio insular y los puertos ubicados en el territorio continental.
l) En el caso de las islas o porciones del territorio insular que sean Áreas Naturales Protegidas, la observancia de los decretos que les dieron origen y sus programas de manejo para garantizar la sustentabilidad, protección y preservación del medio ambiente, ecosistemas y biodiversidad.
Capítulo IVDe los Incentivos
Artículo 18. El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, los gobernadores de los Estados con territorio insular, así como las autoridades municipales, en el ámbito de su competencia, podrán establecer beneficios fiscales en materia de contribuciones que consideren necesarios para impulsar el desarrollo sustentable del territorio insular.
Artículo 19. Los beneficios que se otorguen deberán incentivar la generación de empleos permanentes, inversiones productivas que impulsen el desarrollo económico del territorio insular, la investigación científica y programas de conservación del medio ambiente.
Capítulo VDel Fondo Insular Mexicano
Artículo 20. El Ejecutivo Federal, al elaborar su proyecto de presupuesto de egresos deberá considerar la aplicación de recursos para la constitución de un fondo para el fomento, protección y desarrollo sustentable del territorio insular mexicano, que atienda los objetivos de la presente Ley.
Artículo 21. Las reglas de operación del Fondo deberán atender exclusivamente a los objetivos que persigue esta Ley.
Capítulo VIDel Catálogo del Territorio Insular Mexicano
Artículo 22. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía, deberá crear y mantener actualizado un Catálogo del Territorio Insular Mexicano.
Artículo 23. Para la elaboración y actualización del Catálogo, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía deberá trabajar de manera coordinada, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, con las siguientes autoridades, dependencias y sociedad:
a) Secretaría de Marina
b) Secretaría de Gobernación
c) Gobiernos de los Estados ubicados en el litoral
d) Gobiernos Municipales con territorio insular
De igual forma, se deberá considerar la participación de las universidades públicas y privadas, así como los Centros Públicos de Investigación y Organizaciones de la Sociedad Civil que desarrollen actividades en el Territorio Insular en los términos que establezca el Reglamento de la Ley.
Artículo 24. El catálogo deberá contener, al menos la siguiente información:
a) Cartografía y memoria documental y fotográfica
b) Criterios de clasificación de las zonas y regiones marinas
c) Clasificación y sistema de clasificación de los elementos insulares
d) Recuento histórico de los elementos actualizados en cada versión del catálogo
Artículos Transitorios de la Ley Federal para el Fomento, Protección y Desarrollo Sustentable del Territorio Insular Mexicano
Primero. La presente Ley entrará en vigor a los 60 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento correspondiente a los 120 días de la entrada en vigor de la presente Ley.
Tercero. El Ejecutivo Federal, a partir del ejercicio fiscal 2019, deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, de manera progresiva y de acuerdo con las posibilidades de la hacienda pública federal, una partida destinada a la constitución del Fondo Insular Mexicano.
Artículo Transitorio del Proyecto de Decreto
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto lo dispuesto en el artículo 9 que entrará en vigor el 1 de octubre de 2018.
Notas
1 Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Artículo 121 sobre el Régimen de las Islas.
http://www.cinu.org.mx/temas/Derint/convemar_es.pdf, Fecha de consulta: 16 de julio de 2017.
2 Secretaría de Gobernación y Secretaría de Marina. 1987. Islas Mexicanas. Régimen Jurídico y Catálogo. Talleres Gráficos de la Nación. México, Distrito Federal 154 pp.
3 Subgrupo del Catálogo de Islas Nacionales del Grupo Técnico para la Delimitación de las Zonas Marinas Mexicanas. 2014. Catálogo del Territorio Insular Mexicano. Inegi, Segob, Semar, Semarnat, SRE, SCT, INECC, Conanp, UNAM. Aguascalientes, Ags., 245 pp. + anexo cartográfico + disco compacto.
4 Ídem.
5 Comisión Intersecretarial para Manejo Sustentable de Mares y Costas (CIMARES). 2015. Política Nacional de Mares y Costas de México. Gestión Integral de las Regiones más Dinámicas del Territorio Nacional. Gobierno de la República. 81 pp.
6 Islas, Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, Biodiversidad Mexicana, Url:
http://www.biodiversidad.gob.mx/ecosistemas/islas.html, Fecha de consulta: 21 de junio de 2017.
7 O´Donnell, Hugo. 1992. España en el Descubrimiento, Conquista y Defensa del Mar del Sur. Colección Mar y América. Editorial MAPFRE. Madrid, España 219 pp.
8 Ídem.
9 Anónimo.1886. Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Segunda Serie. Real Academia de la Historia. Tomo No. 2. I De las Islas Filipinas. Madrid 181 pp.
10 Congreso General Constituyente. 1824. Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos. Sancionada por el Congreso General Constituyente el 4 de Octubre de 1824. Imprenta del Supremo Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en Palacio. 28 pp.
11 Anónimo. 1878. Tratados y Convenios Concluidos y Ratificados por la República Mexicana, desde su independencia hasta el año actual, acompañado de varios documentos que le son referentes. Edición Oficial. Derecho Internacional Mexicano Tomo I. Imprenta de Gonzalo A. Esteva. México Distrito Federal 706 pp.
12 José Ignacio Morales. 1957. Las Constituciones de México. Constitución de 1857. Puebla de Zaragoza. 438 pp.
13 Miguel González Avelar. 1992. Clipperton, Isla Mexicana. Fondo de Cultura Económica. México Distrito Federal 249 pp.
14 Francisco F. de la Maza. 1893. Código de Colonización y Terrenos Baldíos de la República Mexicana. Publicado según acuerdo del Presidente de la República por conducto de la Secretaría de Estado y del Despacho de Fomento. Años de 1451 a 1892. Oficina Tip. De la Secretaría de Fomento, México Distrito Federal. 1128 pp + Índice 97 pp.
15 Oficina Tip. de la Secretaría de Fomento. 1894. Ley sobre Ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos de los Estados Unidos Mexicanos. México. 31 pp.
16 Manuel Orozco y Berra. 1881. Apuntes para la Historia de la Geografía en México. Imprenta de Francisco Díaz León. México. 498 pp.
17 Antonio García y Cubas. 1874. Atlas Metódico para la Enseñanza de la Geografía de la República Mexicana formado y dedicado a la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística. Sandoval y Vázquez Impresores. Ciudad de México 53 pp.
18 Boletín No. 4316. Cámara de Diputados. 2009. Url:
http://www3.diputados.gob.mx/camara/content/view/full/207586 , Fecha de consulta: 26 de julio de 2017.
19 Boletín UNAM-DGCS-374. 2009. Dirección General de Comunicación de la Ciencia. Universidad Nacional Autónoma de México. Contiene testimonios grabados durante comparecencia en la Cámara de Diputados Url:
http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2009_374.html, Fecha de consulta: 26 de julio de 2017.
20 Reyes Vayssade, Martín. 1992. Cartografía Histórica de las Islas Mexicanas. Secretaría de Gobernación. México D.F. 309 pp.
21 Boletín de la Sociedad de Geografía y Estadística de la República Mexicana. 1888. Tomo I. Número 1. Cuarta Época. Número dedicado a la soberanía mexicana en Isla Arenas. Imprenta de E. Dublán y Compañía. México. 448 pp.
22 Secretaría de Relaciones Exteriores. 1909. Isla de la Pasión llamada de Clipperton. Publicación Oficial. (Contiene carta del Presidente Porfirio Díaz y 38 documentos probatorios). México, D.F. 96 pp.
23 http://www.inah.gob.mx
24 http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/underwater-cultural- heritage/2001-convention/official-text/
25 http://www.semar.gob.mx/unhicun/publicaciones_historicas/ marinos_militares_1.pdf
26 Islas, Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, Biodiversidad Mexicana, Url:
http://www.biodiversidad.gob.mx/ecosistemas/islas.html, Fecha de consulta: 21 de junio de 2017.
27 Indicadores Turísticos Enero - Junio de 2016, Secretaría de Turismo Quintana Roo, Url:
http://sedetur.qroo.gob.mx/estadisticas/indicadores/2017/ Indicadores%20Tur%20-%20Enero%20-%20Junio%20%202016.pdf, Fecha de consulta: 25 de junio de 2017.
28 Isla Mujeres, Quintana Roo, Secretaría de Turismo, Url:
http://www.sectur.gob.mx/gobmx/pueblos-magicos/isla-mujeres-quintana-roo/, Fecha de consulta: 25 de junio de 2017.
29 Indicadores Turísticos Enero - Junio de 2016, Secretaría de Turismo Quintana Roo, Url:
http://sedetur.qroo.gob.mx/estadisticas/indicadores/2017/ Indicadores%20Tur%20-%20Enero%20-%20Junio%20%202016.pdf, Fecha de consulta: 25 de junio de 2017.
30 Islas, Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, Biodiversidad Mexicana, Url:
http://www.biodiversidad.gob.mx/ecosistemas/islas.html, Fecha de consulta: 21 de junio de 2017.
31 Las Islas mexicanas: importancia económica, régimen jurídico y proyecciones internacionales., Miguel Ángeles Méndez Buenos Aires, Secretaria de Relaciones Exteriores, Url:
https://revistadigital.sre.gob.mx/images/stories/numeros/n28/mendezba.pdf, Fecha de consulta: 25 de junio de 2017
32 Las Islas mexicanas: importancia económica, régimen jurídico y proyecciones internacionales., Miguel Ángeles Méndez Buenos Aires, Secretaria de Relaciones Exteriores, Url:
https://revistadigital.sre.gob.mx/images/stories/numeros/n28/mendezba.pdf, Fecha de consulta: 25 de junio de 2017
33 Cozumel se convertirá en el primer destino turístico inteligente de México, Secretaría de Turismo, Url:
http://www.gob.mx/sectur/prensa/cozumel-se-convertira-en-el- primer-destino-turistico-inteligente-de-mexico, Fecha de consulta: 21 de junio de 2017.
34 Punto de Acuerdo del Senador Juan Alejandro Fernández Sánchez Navarro en materia de turismo, Exposición de motivos: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/11/ asun_3302213_20151118_1447345553.pdf , Fecha de consulta: 21 de junio de 2017.
35 Área de Protección de Flora y Fauna Islas del Golfo de California, Comisión Nacional de Áreas Protegidas, Conanp, Url: http://islasgc-sonora.conanp.gob.mx/beneficios-economicos/, Fecha de consulta: 21 de junio de 2017.
36 Ídem.
37 Derecho del mar, Centro de Información de Naciones Unidas, CINU, Url: http://www.cinu.org.mx/temas/Derint/dermar.htm, Fecha de consulta: 22 de junio de 2017.
38 Ídem.
39 Ídem.
40 Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Centro de Información de las Naciones Unidas, CINU, Url:
http://www.cinu.org.mx/temas/Derint/convemar_es.pdf, Fecha de consulta: 22 de junio de 2017.
41 Cabada Huerta, Marineyla, El Territorio Insular de México, Visible en:
http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/cedip/lix/terrinsu_mex.pdf, Fecha de consulta 20 de junio de 2017.
42 Ley Federal del Mar, Url:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/124.pdf, Fecha de consulta: 25 de junio de 2017
43 Decreto por el que se expide la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales y se adiciona un quinto párrafo al artículo 9 de la Ley General de Bienes Nacionales, Visible en:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5439557&fecha=01/06/2016, Fecha de consulta: 25 de junio de 2017.
44 Zonas Económicas Especiales, Presidencia de la República, Url:
http://www.gob.mx/presidencia/acciones-y-programas/ zonas-economicas-especiales-15774, Fecha de consulta: 25 de junio de 2017.
45 Decreto por el que se crea la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Visible en:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5443233&fecha=30/06/2016 , Fecha de consulta: 25 de junio de 2017.
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 9 de octubre de 2017. Diputadas: Sara Latife Ruiz Chávez, Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
«Iniciativa que reforma los artículos 58, 82 y 88 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada María Luisa Sánchez Meza, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, María Luisa Sánchez Meza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se modifican los artículos 58, 82 y 88 de la Ley General de Protección Civil.
Exposición de Motivos
Por sus características geológicas y topográficas, México requiere de manera urgente contar con un sistema nacional de protección civil cada vez más eficaz, preparado para cualquier contingencia. Se han hecho grandes esfuerzos por reforzar esta área que salvaguarde a la ciudadanía ante cualquier riesgo o desastre, sin embargo es una realidad que existen entidades federativas o municipios cuyas comunidades son vulnerables a una catástrofe pero no cuentan con los recursos en sus arcas para la prevención, mucho menos poder hacer frente a las mismas una vez ocurridas.
De acuerdo con la Ley General de Protección Civil, en el artículo 2, fracción XVIII, las emergencias se definen como una anormalidad que amenaza o daña a la sociedad debido a un agente perturbador; por otro lado, también establece que un desastre se refiere a aquellos resultados que arrojan uno o más agentes perturbadores externos, sean de origen natural o humano, afectando así a una zona determinada, más allá de su capacidad de respuesta.
Si bien dentro del marco normativo encontramos que los desastres pueden ser de origen natural, llámese un sismo, desplazamiento de tierra, fenómenos meteorológicos, entre otros, y de origen humano, como alguna falla en la infraestructura o asentamientos irregulares en zonas no adecuadas para ello, también es pertinente hacer énfasis a la incapacidad financiera de municipios que pese a ser vulnerables, no cuentan con recursos, capacitación ni equipamiento en caso de siniestro.
Ejemplos sobran de entidades federativas y municipios que al no contar con el presupuesto necesario, se declaran imposibilitados para responder en caso de una contingencia. De igual forma, la repartición de los recursos para el Sistema Nacional de Protección Civil para la Federación, el Fondo de Desastres Naturales y el Fondo para la Prevención de Desastres Naturales ha sido relegada.
Tenemos el caso de Cuernavaca, Morelos, que en octubre de 2016 y en el marco de los trabajos para integrar el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2017, declaró a la Dirección de Protección Civil incapacitada para realizar acciones inherentes a la protección civil, desamparando a sus habitantes frente a cualquier contingencia: desde la revisión de construcciones, negocios y zonas habitacionales, hasta el área de Bomberos. Únicamente contaban con los recursos para cubrir la nómina y gastos mínimos para operación, no así para programas de prevención, supervisión, mucho menos para actuar en caso de un siniestro.
En su historia reciente, municipios de Baja California ha padecido los estragos de desastres naturales, mismos que lo obligaron a implementar protocolos y acciones emergentes; sin embargo, esto no sucedió sino hasta que hubo pérdidas humanas y daños cuantiosos en cuanto a infraestructura.
Si bien el primer evento que obligó a replantear las prioridades en cuanto a Protección Civil a nivel nacional se registró con el terremoto de 8.1 grados de magnitud en la escala de Richter del 19 de septiembre del 1985 en la Ciudad de México, para Tijuana, Baja California este despertar no sucedió sino hasta las precipitaciones de 1993 con el fenómeno meteorológico El Niño.
Se estima que hubo más de 110 personas fallecidas a causa de los deslaves, inundaciones o arrastrados por la corriente. Se evidenció la ausencia de infraestructura pluvial y deficiencias en la planeación urbana, mismas que se atendieron pero no fue suficiente. El recurso era escaso.
Éste no fue el único caso de emergencia por desastre nacional de alto alcance en Baja California. El 4 de abril de 2010, se registró un sismo de 7.2 grados de magnitud en la escala de Richter que dejó como saldo dos personas fallecidas, 233 heridos y una pérdida millonaria cuantiosa en cuanto a infraestructura pública y privada, la suspensión de servicios, así como daños en el sector agropecuario y comercial. Aunque los alcances de este movimiento telúrico se extendieron por varios municipios de Baja California y el sur de California, en Estados Unidos, el principal afectado fue la capital del estado, Mexicali.
Sólo hasta que se hizo la declaratoria de emergencia por parte de la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil, se pudo acceder a recursos del Fondo de Desastres Naturales.
Con estos desastres naturales como antecedente y recalcando la importancia de invertir en la prevención, en el estado fronterizo se están tomando cartas en el asunto que como Cámara de Diputados se deben de atender.
Existe la solicitud, emanada de los trabajos realizados por la Comisión de Protección Civil de la 63 Legislatura, de que todos los ayuntamientos reciban por lo menos un 5 por ciento del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y que esta cantidad sea utilizada específicamente para fines preventivos e informativos, ya que al contar con una población preparada, los riesgos de pérdidas humanas y daños se minimizan considerablemente.
Sin embargo, una vez más, este dinero únicamente puede utilizarse después del siniestro, lo cual resulta contradictorio al espíritu original de la propuesta, que busca dotar de herramientas a los municipios y estados, previo a una contingencia; que al momento de un desastre natural o incluso provocado por el error humano, la comunidad sepa cómo actuar y el personal designado para atenderlo, desde el área de protección civil hasta el Cuerpo de Bomberos (que en muchos organigramas dependen uno del otro), cuenten con personal capacitado, equipamiento e incluso hasta los insumos primarios como unidades o gasolina, para desempeñar su labor cabalmente y siempre salvaguardando la integridad de la población, su patrimonio y los bienes públicos.
El Plan Nacional de Desarrollo que promovió el Ejecutivo federal para el lapso 2013-2018 considera la protección civil entre sus prioridades, dadas las condiciones de sismicidad en gran parte del territorio nacional, los fenómenos naturales, los efectos del cambio climático, así como otros factores humanos como los asentamientos irregulares y el incorrecto ordenamiento territorial, e incluso en este documento, expedido por el Ejecutivo federal, reconoce que se necesita fortalecer acciones de prevención, entre ellas, el aseguramiento financiero ante desastres.
Pese a estar prevista en el Plan Nacional de Desarrollo, que se engloba en las estrategias del objetivo 1.6. Salvaguardar a la población, a sus bienes y a su entorno de desastres naturales o humanos que a la letra señala la instrucción de Fortalecer los instrumentos financieros de gestión de riesgo, privilegiando la prevención y fortaleciendo la atención y reconstrucción en casos de emergencia y desastre, la prevención no figura como una prioridad para la hora de la asignación de recursos en los Presupuestos de Egresos de la Federación, tal es el caso del Presupuesto para el ejercicio fiscal de 2017.
Una vez más observamos que mientras se busca asegurar el recurso financiero para actuar en caso de contingencia, el área preventiva queda rezagado y como mencionamos líneas atrás, hay poblaciones que no cuentan con partidas presupuestales para poder cumplir lo que mandatan sus legislaciones en materia de Protección Civil, mucho menos programas de supervisión y prevención.
El caso de la Ciudad de México resulta interesante para su estudio a lo largo del tiempo; en 2012 el entonces presidente de la Comisión de Protección Civil, diputado del Partido Acción Nacional Guillermo Huerta Ling, declaró que aunque contaban con una nueva Ley del Sistema de Protección Civil y los instrumentos para enfrentar un desastre natural como un sismo de magnitud, los programas de capacitación eran inoperantes dado que no se contaban con los recursos suficientes para la operación de dichas herramientas.
Si bien se cuenta con un Fondo de Desastres Naturales y el Fondo de Capitalidad, que este año tuvo una asignación de 2 mil 450 millones de pesos, ambos sólo pueden ser dirigidos a los estados y municipios cuando hay una declaratoria de emergencia a posteriori a la contingencia. Es decir, que nuevamente la cultura de la prevención que tanto se ha pregonado por los tres órdenes de gobierno queda de lado pues con tales reglas de operación no se puede preparar eficazmente a una población antes de que el siniestro suceda.
La urgencia de que se atiendan estos aspectos no es reciente. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en el documento Estudio de la OCDE sobre el Sistema Nacional de Protección Civil en México 2013, explica que aunque México ha mejorado notoriamente en su capacidad de respuesta ante desastres naturales e incluso es ejemplo a nivel internacional, la prevención y rendición de cuentas es aún una asignatura pendiente.
Y es que de acuerdo con información del Fondo de Desastres Naturales, de 1999 a 2012 México destinó 106 mil millones de pesos para la atención a desastres, mientras que para tareas de prevención sólo se erogaron mil 670 millones de pesos.
Esta iniciativa de reforma de la Ley General de Protección Civil tiene como objeto atender este punto: la atención antes de un desastre, especialmente en aquellos municipios con zonas de alto riesgo detectadas y que no cuentan con solvencia económica para tareas de prevención, supervisión o capacitación del personal.
Con ello se estaría abriendo una oportunidad de acceso a recursos a los municipios que demuestren su incapacidad económica para el equipamiento y adiestramiento de su departamento de protección civil, con lo que se estarían salvando vidas, protegiendo la infraestructura de una comunidad o población, los bienes públicos así como garantizando la continuidad de los servicios básicos para el bienestar social.
En caso de que así lo fuere, el gobierno federal estará facultado para intervenir oportunamente con recursos destinados para tal fin, sin la obligatoriedad de que el siniestro o desastre, ya sea de índole natural o por error humano, ya haya sucedido, quedando de tal forma:
Derivado de lo anterior, y en virtud de la importancia que tiene el proteger a los residentes de municipios que cuentan con alto grado de vulnerabilidad y que, debido a la falta de recursos en sus arcas, no cuentan con equipamiento o personal asignada al área de protección civil para hacer frente previamente o después de ocurrida alguna eventualidad de alto riesgo, siniestro o desastre, es que se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifican los artículos 58, 82 y 88 de la Ley General de Protección Civil
Único. Se modifican los artículos 58, 82 y 88 de la Ley General de Protección Civil:
Artículo 58. Para acceder a los recursos de los instrumentos financieros de gestión de riesgos se deberá
I. Presentar a la secretaría una solicitud firmada por el titular de la instancia pública federal, o bien, del Poder Ejecutivo en caso que se trate de una entidad federativa, de acuerdo con los requisitos y términos previstos en la normatividad administrativa respectiva;
II. La manifestación expresa de que se evitarán las duplicidades con otros programas y fuentes de financiamiento; y
III. Para el caso de las entidades federativas y municipales en situación de emergencia o desastre, la manifestación expresa de que las circunstancias han superado su capacidad operativa y financiera para atender por sí sola la contingencia
Artículo 82. El gobierno federal, con la participación de las entidades federativas y el gobierno de la Ciudad de México, deberán buscar concentrar la información climatológica, geológica, meteorológica y astronómica de que se disponga a nivel nacional.
Asimismo, deberán reportar la situación financiera en la que se encuentran las áreas de protección civil de sus municipios, a efecto de detectar cuáles estarían incapacitadas para realizar labores de prevención, supervisión, así como responder en caso de un evento de alto riesgo, siniestro o desastre.
Artículo 88. El gobierno federal, los de las entidades federativas y la Ciudad de México, buscarán y propondrán mecanismos para la transferencia de riesgos a través de la contratación de seguros o de otros instrumentos financieros.
En caso de que un municipio o entidad federativa se declare incapacitado para operar ante una eventualidad de alto riesgo, siniestro o desastre en el área de protección civil, el gobierno federal intervendrá económicamente para evitar una contingencia que ponga en peligro a la población vulnerable; en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la presente ley.
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Ley General de Protección Civil,
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPC_070417.pdf
2 Zona Centro Noticias, Faltan recursos a la Dirección de Protección Civil municipal para operar,
http://www.zonacentronoticias.com/2016/10/le-faltan-recursos- a-la-direccion-de-proteccion-civil-municipal-para-operar/
3 El Universal, Tragedias de 1993: lección para construir red de canales pluviales,
http://archivo.eluniversal.com.mx/estados/59771.html
4 Diario Oficial de la Federación, declaratoria de emergencia por el sismo ocurrido el 4 de abril de 2010, en Mexicali, Baja California,
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5138987&fecha=13/04/2010
5 UniMexicali.com, Buscan mayores recursos para protección civil,
http://pnd.gob.mx/
http://www.unimexicali.com/noticias/tijuana/473121/ buscan-mayores-recursos-para-proteccion-civil.html
6 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, http://pnd.gob.mx/
7 Diario Oficial de la Federación, Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017,
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5463184 &fecha=30/11/2016
8 Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Faltan recursos para cumplir Ley de Protección Civil,
http://www.aldf.gob.mx/comsoc-faltan-recursos-cumplir-con-ley-proteccion- civil10301.html
9 El Universal, México debe invertir más en prevención de desastres: OCDE,
http://archivo.eluniversal.com.mx/notas/929090.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2017. Diputada María Luisa Sánchez Meza (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
SE EXHORTA AL ESTADO DE PUEBLA Y A DIVERSAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE, EN EL CASO DEL FEMINICIDIO DE MARA FERNANDA CASTILLA MIRANDA, SE REALICE LA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO, Y SE TOMEN LAS MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE MUJERES Y NIÑAS QUE UTILIZAN SERVICIOS DE TRANSPORTE
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de Puebla y otras entidades federativas a realizar en el caso del feminicidio de Mara Fernanda Castilla Miranda la reparación integral del daño y garantizar la no repetición de delitos similares; y tomar medidas para salvaguardar la seguridad y tranquilidad de niñas y adultas en el servicio de transporte público y privado, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI
No te golpea por ser alta o baja, gorda o flaca, necia o inteligente, licenciada o analfabeta, te golpea por ser mujer.
Las suscritas, Laura Nereida Plascencia Pacheco y Mariana Benítez Tiburcio, diputadas federales, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
La violencia contra las mujeres y las niñas sigue siendo una de las violaciones de los derechos humanos más graves y más toleradas en todo el mundo. Dicha violencia es tanto causa como consecuencia de la desigualdad y la discriminación de género. La violencia no es un problema de las mujeres, sino de la sociedad en su conjunto, es inaceptable y tenemos el deber de evitarla.
Dentro de la violencia que sufren las mujeres, lamentablemente destaca la violencia sexual, que se ha convertido en un problema universal que ocurre en las calles, en el transporte público, en las escuelas, en las universidades, en los lugares de trabajo, en los parques, en los baños públicos, en los puntos de distribución de agua y alimentos, en los mercados y en los propios hogares. Las mujeres y las niñas sufren y temen diversos tipos de violencia sexual en espacios públicos que van desde comentarios sexuales hasta el manoseo, violación, llegando al feminicidio.
En este contexto de grave violencia en contra de la mujer es que fue asesinada Mara Fernanda Castilla Miranda, quien desapareció la madrugada del 8 de septiembre de 2017, en la ciudad de Puebla. La joven abordó un auto de alquiler de la empresa Cabify. Horas después el chofer de esta unidad, presuntamente, la violó sexualmente y la privó de la vida.
Lastimosamente y, a pesar de las diversas acciones que nuestro país ha realizado en la materia, la violencia contra las mujeres no cesa.
Recientemente, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi) dio a conocer los datos preliminares de la ENDIREH 2016.
La encuesta señala que:
De las mujeres de 15 años y más, 66.1 por ciento han enfrentado al menos un incidente de violencia por parte de cualquier agresor, alguna vez en su vida.
43.9 por ciento de las mujeres han sufrido violencia por parte de su actual o última pareja, esposo o novio, a lo largo de su relación.
En los espacios públicos o comunitarios, 34.3 por ciento de las mujeres han experimentado algún tipo de violencia sexual.
El segundo ámbito de mayor violencia contra las mujeres es en espacios como la calle, el parque y el transporte, entre otros, donde:
38.7 por ciento de las mujeres fueron víctima de actos de violencia por parte de desconocidos.
De los actos de violencia más frecuentes destaca la violencia sexual, que han sufrido 34.3 por ciento de las mujeres de 15 años y más, ya sea por intimidación, acoso, abuso o violación sexual.
Asimismo, diez entidades están por encima de la media nacional, tanto para la violencia total a lo largo de la vida, como para la violencia reciente ocurrida en los últimos 12 meses (octubre de 2015 a octubre de 2016): Ciudad de México, estado de México, Jalisco, Aguascalientes, Querétaro, Chihuahua, Yucatán, Durango, Coahuila de Zaragoza y Baja California.
Los datos revelados por el Inegi muestran que la violencia en contra de las mujeres no disminuye, y que adquiere nuevas formas de manifestarse, como ocurrió en el hecho en contra del que hoy nos manifestamos, ya que esta violencia se ha extendido del servicio público de transporte al servicio privado del mismo, es decir, ha alcanzado a las empresas de transporte que surgieron supuestamente para garantizar seguridad a las y los usuarios.
El feminicidio de Mara se une, muy a nuestro pesar, a una larga lista de mujeres que han sido asesinadas por su condición de género, pese a los distintos esfuerzos que distintas instituciones han hecho para erradicarlo.
Me uno al dolor que sienten familiares, amigas, amigos, toda la sociedad. Comparto la indignación y la frustración que el hecho nos genera. Parafraseando a Denisse Dresser: te fallamos.
Te fallaron la sociología, la historia, la cultura de México. Te fallaron las Instituciones, el sexismo, el machismo, la misoginia...
Mara Fernanda no debió ser asesinada esa noche. No podemos quedarnos calladas, ni permitir que la violencia estructural que pesa sobre las mujeres, siga ofreciendo incentivos para los feminicidas, para las desapariciones, para la trata y para los secuestros contra las mujeres y las niñas.
En virtud de lo anterior exigimos a las autoridades del estado Puebla a que se condene al responsable, se repare integralmente el daño a sus familiares y se garantice que estos delitos no vuelvan a ocurrir.
A la empresa Cabify operadora de estos vehículos de alquiler, le exigimos se garantice cabalmente la seguridad de las usuarias.
Exigimos a todas las empresas y a las o los propietarios particulares de vehículos de servicio privado de transporte como Uber, Cabify, Easy y otras similares o análogas, se sometan a los registros de las autoridades de los estados, donde se haga constar las características y el tipo de vehículo, así como de su operador.
Demandamos que se legisle en los estados para que: como implementación y ejercicio de una acción afirmativa, en la prestación de estos servicios la persona que tenga antecedentes penales no pueda ser operador, ni contar con licencia de chofer; para que se otorgue un seguro para las usuarias; que se cuente con una identificación plena sobre las unidades y los operadores que prestan dicho servicio; que se exijan exámenes de personalidad, y que las unidades cuenten con cámaras de vigilancia y localizador satelital.
En todo el país existen casos registrados de choferes de estos servicios que han abusado de su condición para cometer ilícitos. Por mencionar un ejemplo, se encuentra el caso de la mujer que fue abusada sexualmente en un auto de Uber en la Ciudad de México, en mayo de 2016; o el caso de la mujer del municipio de Coacalco, estado de México, que lamentablemente fue violada por un chofer de Uber.
Sabemos que, aunque en 13 estados de la república se encuentra emitida la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género, los delitos cometidos en contra de las mujeres no decrecen, por ello es importante implementar acciones por todas las vías posibles.
No nos cansaremos de gritar: ¡Ni una más! ¡Vivas nos queremos!
Desde la más alta tribuna de este país exigimos una vez más que casos como éste no queden impunes, que se castigue al responsable, que se proteja a los familiares y, en su caso, que se repare integralmente el daño.
Tenemos la obligación constitucional y convencional de garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, de garantizar su seguridad, de garantizar su vida.
Por lo anterior, es por lo que elevo a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:
Puntos de Acuerdo
Primero. De urgente u obvia resolución por el que se exhorta respetuosamente, al gobernador del estado de Puebla, a efecto de que en el caso del feminicidio de Mara Fernanda Castilla Miranda, se realice la reparación integral del daño y se garantice la no repetición de estos delitos.
Segundo. Se exhorta a la y los titulares de las entidades federativas del país, especialmente a aquellos en los que se encuentra emitida y vigente la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género, a efecto de que se implementen las medidas necesarias, con la finalidad de garantizar la seguridad, la tranquilidad y la vida de mujeres y niñas que utilizan servicios de transporte públicos y privados, incluyendo, entre otras, las siguientes acciones:
a) Se reforme la legislación en la materia, para obligar a que las empresas que ofrecen el servicio de transporte privado con chofer como Uber, Cabify, Easy y otras similares o análogas, se sometan a: 1) registros vehiculares que los acrediten como prestadores de servicio privado de transporte; 2) la creación de un padrón vehicular que incluya información detallada sobre la unidad (automóvil) y la empresa y/o plataforma a la que pertenece; y 3) la creación de un padrón de los operadores (choferes) de dichas unidades.
b) Que se regule la contratación de los operadores de las unidades de dichas empresas, quienes deberán aprobar un riguroso proceso de selección, que incluya exámenes toxicológicos, de confianza y de perfil de personalidad. Además, como una medida afirmativa, que se prohíba que una persona que tenga antecedentes penales, pueda ser operador de estas unidades;
c) Que se legisle para obligar, por mandato de ley, a los prestadores de este tipo de servicios para que cuenten con cámaras de vigilancia, botones de pánico y localizador satelital;
d) Que se otorgue un seguro para las usuarias;
e) Que se legisle para retirar los permisos a las empresas antes aludidas, si no colaboran para la plena identificación de las unidades y de las personas que prestan dicho servicio;
f) Qué sean operadoras y no operadores quienes brinden este servicio de transporte a las usuarias.
g) Las demás que sean necesarias para salvaguardar la seguridad e integridad de las usuarias.
Notas
1 Encuesta Nacional de la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016, disponible en:
http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/endireh/ endireh2017_08.pdf
2 Ibídem.
3 Ibídem.
4 Disponible en
http://www.mural.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/ default.aspx?id=120270&urlredirect=
http://www.mural.com/aplicaciones/editoriales/editorial.aspx?id=120270
5 La nota puede consultarse en:
http://xww.excelsior.com.mx/comunidad/2017/05/19/1164430 y en
http://noticieros.televisa.com/especiales/uber-y-el-caso-joven-violada/
6 La nota puede consultarse en
https://lasillarota.com/metropoli/denuncian-a-chofer-de-uber-por- violar-a-mujer-en-coacalco/159170
Referencias
http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/09/18/1188655
http://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-41303542
https://elpais.com/internacional/2017/09/17/mexico/1505666780_800518.html
http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/endireh/endireh2017_08.pdf
http://www.milenio.com/jalisco/
http://www.mural.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/ default.aspx?id=120270&urlredirect=
http://www.mural.com/aplicaciones/editoriales/editorial.aspx?id=120270
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2017. Diputadas: Laura Nereida Plascencia Pacheco, Ana María Boone Godoy, Beatriz Vélez Núñez, Flor Estela Rentería Medina, Julieta Fernández Márquez, Laura Mitzi Barrientos Cano, Liliana Ivette Madrigal Méndez, María Angélica Mondragón Orozco, María Bárbara Botello Santibáñez, María Verónica Muñoz Parra, Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, Rosalina Mazari Espín, Xitlalic Ceja García, Yulma Rocha Aguilar, Zacil Leonor Moguel Manzur (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
SE PROPONE LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN ESPECIAL PARA INVESTIGAR EL PRESUNTO ENRIQUECIMIENTO DEL PRESIDENTE DEL CEN DEL PRI; ASÍ COMO DEL CASO DE LA CASA DE SIERRA GORDA 150, EN LOMAS DE CHAPULTEPEC
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se propone al pleno de esta soberanía crear una comisión especial encargada de investigar las denuncias ciudadanas sobre el presunto enriquecimiento inexplicable del presidente del CEN del PRI, Enrique Ochoa Reza, y el caso del inmueble de Sierra Gorda 150, Lomas de Chapultepec, a cargo del diputado Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito Jorge López Martín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracciones I y 11, del Reglamento de la Cámara de Diputados, propone la siguiente resolución con punto de acuerdo a partir de los siguientes considerandos:
Consideraciones
I. La vida pública de nuestro país se encuentra en pleno estado de deterioro en virtud de los últimos escándalos de corrupción en los que se han vuelto envueltos diversos ex gobernadores del PRI. A este grupo de ex servidores públicos se les llegó a considerar como los representantes más conspicuos del Partido Revolucionario Institucional. Dicha distinción fue realizada no por otra persona sino por el propio presidente de la República, quien dijo que ellos eran representantes del nuevo PRI. Dicho Partido, lejos de dar ejemplo de honestidad, sigue empeñándose en cubrir el desastre, no solamente administrativo de esta administración, sino el cataclismo que en materia de corrupción ha significado este sexenio.
II. Esta Cámara de Diputados está obligada a actuar en consecuencia con la sociedad para aclarar y llegar a fondo y de manera real, sin simulaciones respecto de ese y otros casos de corrupción. Muestra de lo anterior es que las acusaciones federales en contra Javier Duarte. No fueron enderezadas por las cantidades señaladas por la auditoría superior de la federación, sino que la PGR realizó imputaciones muy menores, levantando justificadas sospechas de componendas y arreglos para beneficiar a quien aportó presuntamente recursos millonarios a la campaña presidencial del PRI en 2012.
III. Adicionalmente a los mencionados gobernadores, que vieron incrementar sus fortunas, vía prestanombres y lavado de dinero, es público y conocido que dicha circunstancia puede ser el caso del dirigente del Partido Revolucionario Institucional: Enrique Ochoa Reza.
IV. Han trascendido trabajos periodísticos sobre las anomalías graves en el desempeño patrimonial de Enrique Ochoa. Datos vertidos en medios de comunicación reportan en la declaración patrimonial de Ochoa de 2013, declaró poseer 108 vehículos la mayoría Tsuru de Nissan y Corsa de Chevrolet, así como algunos Atos de Chrysler, presuntamente habilitados como taxis, pues reportó la compra de 109 placas en la Ciudad de México, Monterrey y Puebla.
Además, aseguró ser dueño de una camioneta Porsche Cayenne Triptronic.
Resulta notable que dichas compras, de los vehículos y las placas de taxis, fueron realizadas de contado cuando Ochoa era estudiante de maestría en Estados Unidos, sin ingresos que acreditasen actividad empresarial que justificara dichas compras, habiendo sido solamente un nobel servidor público en la secretaría de Energía.
Al comparar las declaraciones de 2013, 2016 y la última -la 3 de 3-, se observó que sus taxis van a la baja, y sus propiedades al alza, además de que nunca desglosó sus ingresos por concepto de las ganancias generadas por sus taxis.
Como es común en los priístas, este aplicó la transparencia a medias.
De su primera declaración presentada en 2013 como servidor público, detalla que el 1 de enero de 2000 compró 76 placas de taxi en la Ciudad de México y 28 más en Monterrey, Nuevo León, cuando estaba en Nueva York como estudiante de la maestría.
Es decir, de acuerdo a la modificación patrimonial del 30 de mayo de 2013, Enrique Ochoa Reza era dueño de 109 placas de taxis e igual número de vehículos. Todo ello comprado de contado.
Sin embargo, del documento de marras se desprende que primero adquirió las placas en 2000 y 2009, y luego los vehículos, de 2006 a 2012.
También apuntó que era dueño de una casa de 457 metros cuadrados, comprada a crédito en 2008, que ahora se sabe está ubicada en San Ángel, al sur de la Ciudad de México, y tiene un valor de 6 millones 900 mil pesos.
De igual forma reportó a detalle su menaje de casa, 31 obras de arte de artistas modernos que abarcan óleos y litografías, y una colección de 4 mil 850 libros. Todo adquirido de contado.
En febrero de 2009, Enrique Ochoa entró a laborar como director del Centro de Capacitación Judicial Electoral, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde estuvo hasta el agosto de 2011.
De agosto de 2011 a septiembre de 2012 quedó desempleado, hasta que se incorporó al equipo de transición del presidente electo Enrique Peña Nieto.
Ya en la administración de Peña Nieto, el abogado y economista Enrique Ochoa Reza se reincorporó al servicio público como subsecretario la Secretaría de Energía, hasta febrero de 2014.
Y de su modificación a la declaración patrimonial de 2016, presentada el 31 de mayo de ese año, se desprendió lo siguiente:
Mientras la flotilla de vehículos disminuyó a 100, y ya no aparece la camioneta Porsche Cayenne, las obras de arte se incrementaron en número, de 31 a 48.
Y sin aportar un desglose, Ochoa Reza registró 50 placas de taxi, a diferencia de las 109 reportadas tres años antes.
En sus bienes inmuebles, anotó su casa en San Ángel, y un nuevo departamento en copropiedad de 287 metros, sin dar mayores datos.
Ya como líder nacional del PRI, hace unos días Enrique Ochoa dio a conocer su declaración 3 de 3. En esta, reportó ser el dueño de 50 automóviles, 41 Tsuru, y 9 Tiida, y las placas de taxi ya no las reportó.
Lo que sí incrementó, fue su colección de arte, con 54 obras, al igual que sus bienes inmuebles: de su casa en San Ángel que vale 6 millones 900 mil pesos, y su departamento que ahora se sabe está ubicado en La Paz, Baja California Sur con un valor de 9 millones 708 mil 552 pesos, adquirido a crédito, se suma un terreno en su natal Morelia, Michoacán.
En este predio, el líder del PRI detalló que el terreno le costó 3 millones 371 mil 688 pesos, mide 588.53 metros cuadrados, y se está construyendo una casa cuyas medidas serán 488 metros cuadrados, la cual tiene en copropiedad con su esposa.
De la revisión de sus declaraciones y su tres de tres, se observa que Enrique Ochoa Reza cumplió a medias con la transparencia, pues no detalló cuánto ganó con sus taxis, cuál fue la ganancia de la compra y venta de su flotilla de autos. Dio a conocer sus bienes, pero no el valor de todos éstos, y mucho menos quiso hacer públicos sus ingresos por actividad industrial, comercial, financiera y otros.
El historial de la muy sospechosa riqueza de Ochoa Reza, no solo es la muestra de cómo muchos servidores públicos pertenecientes al PRI se hacen multimillonarios con solamente ingresar a la administración pública.
V. Siendo el PRI, partido que preside Ochoa Reza y que gobierna la nación, la institución que ha llevado a México a ocupar los primeros lugares en corrupción, es obligado que las instituciones del Estado mexicano realicen una tarea que no han realizado y que, aplicando las disposiciones en las materias anticorrupción y antilavado de dinero, expliquen al pueblo, investigaciones exhaustivas de por medio, los medios de enriquecimiento e incremento patrimonial de dicho ex servidor público.
VI. Por otro lado, la delicada situación económica por la que atraviesa nuestro país pone en evidencia la presencia del fenómeno de la corrupción como la principal causa de las problemáticas y desigualdades sociales en México, en donde la impunidad, la negligencia y la opacidad por parte de las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento del Estado de derecho, se presentan como las constantes en la vida pública de nuestro país, lastimando de manera preocupante a la sociedad mexicana.
En el informe en cuestión en torno al conflicto de intereses previamente señalado, la Secretaría de la Función Pública exoneró al licenciado Enrique Peña Nieto por las compras de la casa de Ixtapan de la Sal, en donde además se confirmó que no se adquirió inmueble después de la toma de protesta en 2012 de su actual puesto. Por otro lado, el entonces encargado del despacho de la Secretaría de la Función Pública, Virgilio Andrade, aseguró que la primera dama, señora Angélica Rivera, tampoco adquirió ninguna propiedad tras diciembre del mismo año y que los bienes que tiene han sido producto de su trabajo como actriz, refiriéndose a la casa de Sierra Gorda 150, en Lomas de Chapultepec la llamada casa blanca.
La indagatoria por parte de la Secretaría de la Función Pública, se limitó al periodo de Peña Nieto como presidente de la República y omitió por completo su trayectoria política como gobernador del estado de México, cuando él y su señora esposa Angélica Rivera pactaron con Juan Armando Hinojosa Cantú, presidente de Grupo HIGA, la construcción de la casa, su diseño, la compra de los terrenos y la edificación. Asimismo, durante el gobierno del presidente Peña Nieto, dicho Grupo ganó contratos millonarios para construir autopistas, hospitales, obras viales, entre otros al amparo de la discrecionalidad.
Cabe mencionar que las respuestas sobre el caso se han dado en escenarios proclives al aplauso, bajo el cobijo de abnegados seguidores, que no hacen otra cosa que amparar y fomentar la existencia de evidentes actos de corrupción cuyas consecuencias se traducen en la vulneración directa de los cimientos mismos de la eficiencia de las instituciones encargadas de fomentar la transparencia y la rendición de cuentas, como los ejes rectores que brindan congruencia al sistema democrático; lo que representa una burla y afrenta directa en torno la promoción y establecimiento del bien común.
Por otro lado, la ambigüedad en las resoluciones del informe presentado, así como la demora del mismo, demuestran de forma evidente que en esta problemática situación no se estudió a fondo el tema del conflicto de intereses, sino únicamente el de la responsabilidad administrativa por parte de los involucrados; lo que pone de manifiesto la urgente necesidad de la correcta implementación del Sistema Nacional Anticorrupción en los términos que establece la propia Constitución, como un mecanismo que garantice la debida rendición de cuentas mediante la ausencia de monopolios institucionales; y por tanto, que se asegure la congruencia necesaria en el ejercicio público como garante de la libre manifestación de la voluntad popular.
Asimismo, el Sistema Nacional Anticorrupción versa en torno a un esquema diseñado para imponer verdaderos límites y vigilar a los servidores públicos estableciendo las bases necesarias para la exitosa coordinación de las instituciones responsables de combatir la corrupción; por lo que se traduce en la ausencia en las demoras y resoluciones de los informes que den cuenta de la transparencia en términos de las investigaciones relacionadas con este tipo de hechos.
Por lo expuesto y fundado se propone la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados crea la Comisión Especial responsable de investigar las denuncias ciudadanas sobre el presunto enriquecimiento inexplicable del presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, Enrique Ochoa Reza; así como del caso de la Casa de Sierra Gorda 150, en Lomas de Chapultepec.
Segundo. El objeto de la comisión especial será el que se desprende de su propia denominación y se allegará de todos los documentos e información que solicite a las autoridades de la administración pública federal, autoridades estatales y municipales en su caso, para lograr su objeto.
Tercero. La presidencia de la comisión especial recaerá en un integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Movimiento de Regeneración Nacional.
Cuarto. La Comisión desarrollará sus funciones desde el momento de su instalación y hasta el término de la LXIII Legislatura. Los trabajos de la comisión se regirán conforme a la normatividad de la Cámara y tendrán inicio de inmediato.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2017. Diputado Jorge López Martín (rúbrica).»
Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.
RELATIVO A LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA REHABILITAR LA RED CARRETERA Y TERMINAR LAS AUTOPISTAS EN CONSTRUCCIÓN, EN EL ESTADO DE OAXACA
«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la asignación de recursos para rehabilitar la red carretera y terminar las autopistas en construcción en Oaxaca, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, Sergio López Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 3, 79, numerales 1, fracción II, y 2, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Los sismos que han sacudido al país y especialmente a Oaxaca no sólo siguen cobrando vidas sino también siguen afectando a toda la infraestructura del estado y en especial la carretera.
El asunto es tan delicado que en un mensaje enviado desde Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, por el presidente, dio constancia de la gravedad de la situación. Calificando como devastadoras las consecuencias del sismo y declarando luto nacional por todas las víctimas:
La fuerza de este sismo fue devastadora, pero también estamos ciertos que la fuerza de la unidad, la fuerza de la solidaridad y la fuerza de la corresponsabilidad serán mayores.
Peña Nieto informó que tanto en Chiapas como Oaxaca se emitió una declaratoria de emergencia e instruyó a las dependencias federales y las locales para atender la contingencia.
El presidente manifestó que se necesita todo tipo de ayuda.
Por ello solicitó a los secretarios de Hacienda, y de Comunicaciones y Transportes que destinen recursos suficientes para reparar los caminos dañados en Oaxaca y terminen pronto las carreteras que se encuentran en proceso de construcción.
La rehabilitación y el crecimiento de la red carretera es una condición necesaria para el desarrollo regional y estatal y detonador de competitividad, crecimiento, bienestar y desarrollo económicos.
El estado lo necesita con urgencia. La Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, deben ejercer oportunamente los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2017, para la conservación, el mantenimiento, la reconstrucción y la terminación de infraestructura carretera.
No hacerlo implica mantener a Oaxaca en una tasa de crecimiento de las más bajas del país que, de 2013 a 2017, reporta un crecimiento promedio de 1.8 anual y con un nivel de informalidad laboral en su población trabajadora de las más altas del país: 74 por ciento.
La productividad laboral, medida por pesos producidos por hora, es de sólo 67. Esta situación implica que el porcentaje de personas que no pueden adquirir la canasta básica con su ingreso laboral (pobreza laboral), alcanza ya 64 por ciento de la población del estado.
Por ello urge llevar a cabo la rehabilitación, el mantenimiento y la modernización, y sobre todo concluir las carreteras, los caminos y los puentes del estado, necesarios para la promoción del desarrollo y el mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades en las ocho regiones de Oaxaca.
Rehabilitar caminos, fortalecer la red carretera y terminar autopistas fortalecerán a Oaxaca y lo habilitarán en forma más competitiva para contribuir a proceder a la declaratoria de una de las zonas económicas especiales más importantes.
Por ello es urgente terminar los subejercicios. Al respecto damos algunos datos:
En el proyecto Oaxaca-Puerto Escondido-Huatulco, el presupuesto aprobado en 2016 fue de 479 millones de pesos, y se ejercieron sólo 372 millones de pesos.
En 2017 persisten los subejercicios, el presupuesto aprobado es de 187 millones y el ejercido al segundo trimestre es de sólo 60 millones de pesos.
En la carretera alimentadora Ampliación Barranca Larga-Ventanilla y Puerto Escondido-Huatulco y ramal San Sebastián, los recursos aprobados en 2016 fueron de 12 millones y el ejercido fue de sólo 9 millones de pesos. En 2017 para el mismo proyecto el presupuesto aprobado es de 18 millones de pesos y el ejercido, al segundo trimestre, es de cero.
En la carretera alimentadora Ampliación Barranca Larga-Ventanilla y Puerto Escondido-Huatulco y ramal San José del Llano, los recursos aprobados en 2016 fueron de 23 millones y el ejercido fue de sólo 4 millones de pesos. En 2017 para el mismo proyecto el presupuesto aprobado es de 18 millones de pesos y el ejercido al segundo trimestre es de sólo 323 mil pesos.
Urge terminar con los subejercicios y la corrupción en el ejercicio del gasto en inversión carretera y caminos rurales.
Por toda esta situación tan preocupante y porque Oaxaca está en emergencia, propongo los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. Que la Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Comunicaciones y Transportes no incurran en subejercicios y transfieran en tiempo y forma los recursos necesarios y suficientes para rehabilitar la red carretera y terminar las autopistas iniciadas en Oaxaca.
Segundo. Que las secretarías involucradas den seguimiento a los avances en la rehabilitación carretera y la construcción de las autopistas en Oaxaca.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2017. Diputado Sergio López Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SALUD FEDERAL Y AL GOBIERNO DE VERACRUZ PARA QUE CONTINÚEN E IMPLEMENTEN ACCIONES DE PREVENCIÓN Y COMBATE DE LA POSIBLE EPIDEMIA EN LA ZONA DE COXQUIHUI
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Ssa federal y al gobierno de Veracruz a continuar e implantar nuevas acciones que contribuyan a prevenir y combatir la posible epidemia en Coxquihui, suscrita por los diputados Norma Rocío Nahle García y Cuitláhuac Jiménez García, del Grupo Parlamentario de Morena
Los que suscriben, diputada Norma Rocío Nahle García y Cuitláhuac Jiménez García de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente proposición, la cual se realiza de acuerdo con los siguientes
Antecedentes
Primero. Coxquihui es uno de los 212 municipios de Veracruz encumbrado en la región del Totonacapan de la entidad, que cuenta con 26 comunidades rurales entre las que se encuentra Ojite de Matamoros.
Su población está mayormente conformada por grupos indígenas lo que representa una barrera también de lenguaje.
Está región presenta un alto grado de marginación por diversos motivos entre los que se destaca el difícil acceso por la pésima condición de los caminos y carreteras, la falta de especialistas en el sector médico ya que el centro médico más cercano se encuentra en la ciudad de Poza Rica, esto sin mencionar las obras fantasmas a las que se les dio el banderazo pero nunca fueron puestas en marcha como el hospital abandonado a las afueras de Papantla de Olarte, situación que se ha visto agravada por el olvido y negligencia de las autoridades estatales.
Según datos de los cuadernillos municipales elaborados por el Centro de Información Estadística y Geografía del estado de Veracruz, la insuficiencia de servicios de salud se observa de la siguiente manera:
(http://ceieg.veracruz.gob.mx/wp-content/uploads/ sities/21/2017/05/ Coxquihui.pdf)
En México, nuestro máximo ordenamiento jurídico establece en su artículo 4 el derecho que tenemos los mexicanos para recibir los servicios de salud.
Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Por lo que, partiendo de la premisa de que el Estado mexicano tiene como obligación brindar los servicios de salud a los mexicanos, se requiere contemplar éstos servicios en sus diferentes aristas, es decir no sólo las acciones para atacar la enfermedad, sino también para prevenirla.
A su vez, la Ley General de Salud establece en su artículo 6 los objetivos del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 6. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
I. Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas;
En el caso de Morelos, su Ley de Salud establece las acciones que le corresponden al Estado para brindar y garantizar el derecho a la salud.
Artículo 3. En los términos de la Ley General de Salud, los acuerdos para la descentralización de los servicios de salud y la presente ley:
A) Corresponde al Estado en materia de salubridad general:
I. a XII. ...
XIII. La prevención v el control de enfermedades transmisibles:
...
Pero con tristeza observamos que no se actualiza para toda la población en la realidad.
Segundo. En las semanas pasadas de acuerdo a los habitantes del municipio en mención tanto como por diferentes notas periodísticas se indica que hubo dos decesos y cerca de once afectaciones en adultos y niños a causa de una enfermedad respiratoria aguda en la localidad Ojite de Matamoros, se presume que dicho brote inició en el preescolar María Montessori y la escuela primaria Ignacio Altamirano donde los mismos comenzaron a presentar diversos síntomas tales como fiebre, vómito, diarrea, disnea o dificultad para respirar, tos, gripe y angustia.
A la fecha no han podido constatar el origen o siquiera el nombre de la enfermedad para dar un seguimiento adecuado o suficiente.
Derivado de lo anterior, habitantes de esta comunidad se manifestaron bloqueando la carretera, ubicada a 180 kilómetros de la capital del estado, en demanda al gobierno de Miguel Ángel Yunes Linares de que preste atención médica urgente ante el brote de una posible epidemia que en los últimos diez días ha dejado una decena de personas hospitalizadas y dos niños muertos.
Por lo motivado y fundado, sometemos a la consideración de ésta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno federal y al gobierno del estado de Veracruz para que continúen e implementen nuevas acciones que coadyuven en la prevención y combate de la posible epidemia en la zona de Coxquihui.
Ciudad de México, a 17 de octubre de 2017. Diputados: Norma Rocío Nahle García y Cuitláhuac García Jiménez (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE EXHORTA A LA SEDESOL PARA QUE HAGA PÚBLICO EL FOMENTO DE LAS COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL A EMPRESAS COOPERATIVAS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol a hacer público el fomento de las compras de bienes y servicios en dependencias y entidades de la APF a cooperativas mexicanas, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Rosa Alba Ramírez Nachis, diputada federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción XX, 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, el siguiente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Anualmente, el gobierno mexicano ha expresado su voluntad de incrementar la eficiencia de los procesos y procedimientos en materia de adquisición y arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios de las dependencias y entidades de la administración pública federal, a fin de mejorar la calidad en el abasto y provisión de bienes y servicios, a la vez de garantizar a los ciudadanos servicios de calidad en la materia.
En el papel esto suena congruente y de alto beneficio para la sociedad mexicana; sin embargo, no se ha emprendido el esfuerzo necesario para que todos los sectores de la economía mexicana participen en estos procesos de compras públicas, como lo es el sector cooperativo.
Es el sector cooperativo que agrupa a grupos de la sociedad que buscan entre sí, lograr un desarrollo comunitario y donde todos buscan poner lo mejor de sí para lograr resultados.
Es una realidad histórica que en nuestro país no existe la planeación de las compras gubernamentales, lo anterior por la falta de cifras e historial de adquisiciones con los que se podría planear de manera estratégica y lograr mejores condiciones.
El sector cooperativo no es ajeno a la competitividad y productividad de tal modo que podría ser considerado como una real alternativa de proveeduría en nuestro país.
Quizá la falta de información del sector cooperativo no permite que los funcionarios del gobierno encargados de las compras gubernamentales conozcan el potencial que los cooperativistas y los consideren como alternativas reales en los procesos de adquisiciones.
Asimismo, deseo resaltar que es casi nula la promoción del gobierno federal al fomento del sector cooperativista, a pesar que este tipo de empresas son las que promueven la responsabilidad social y de las cuales dependen muchas familias.
Y la pregunta que surge es, ¿qué hace falta para que se logre el desarrollo de la economía social?.
Parece que el gobierno de este sexenio no alcanzará cumplir con lo descrito en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en particular, me refiero a la estrategia 4.8.5 Fomentar la economía social, incluida en el objetivo 4.8 Desarrollar los sectores estratégicos del país que forma parte de la meta nacional México Próspero.
En la consideración de los cooperativistas en México, al gobierno de nuestro país se le ha olvidado que una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada definición puntual que se puede consultar en el portal electrónico de las Cooperativas de las Américas.
La voz de los cooperativistas en México no tiene eco a pesar de que lo que ellos emprenden está bien hecho, poniendo esfuerzo propio y fomentando valores con son los de ayuda mutua, responsabilidad, igualdad, equidad y solidaridad.
No es menor, el hecho que estas empresas buscan preservar y respetar su entorno, algo que los grandes capitalistas se les olvida en la gran mayoría de las ocasiones.
Luego entonces, desde su organización y ejecución de los bienes y servicios que ofrecen son estas empresas un reflejo del compromiso que se tiene por su comunidad y su desarrollo, por lo que no existe una explicación lógica al hecho que este tipo de empresas no participen ni se vinculen en el proceso de compras gubernamentales.
De la lectura del quinto Informe de Gobierno no se identificaron argumentos sólidos que impidan al gobierno federal a comprar bienes y servicios a estas organizaciones cooperativas y que de esta manera, sus socios cooperativistas tengan beneficios y sus comunidades mayor prosperidad.
Quizá, los grandes consorcios tengan mejores precios y mayor capacidad de respuesta, pero lo que es claro, es que el beneficio de comprar lo que producen las cooperativas permitiría, en un corto plazo, a reactivar la economía de ciertas regiones del país donde están establecidas estas entidades, a poner en marcha el fomento de la economía social.
En México, nos falta mirar a la experiencia de éxito no solo a nivel nacional sino también internacional en temas de cooperativas.
Por ello, me gustaría citar lo que los expertos de Cooperativas de las Américas nos comparten: se debe alentar a la juventud a crear cooperativas para que unan sus fuerzas a la hora de compartir riesgos, responsabilidades y conocimientos técnicos; algunas cooperativas de este tipo están empezando a surgir, pero requieren el apoyo adecuado para continuar y aquí es donde el movimiento cooperativo es necesario: Simel Esim, Jefa de la Unidad Cooperativas (COOP) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cita que se incluyó del artículo denominado La capacidad de las cooperativas para proporcionar empleo sostenible debe inspirar el futuro del trabajo, de fecha 2 de mayo de 2017.
Por igual, destaco las conclusiones que se incluyen en el Estudio Cooperativas y Empleo: un informe mundial, elaborado por la Organización Internacional de las Cooperativas de Producción Industrial, Artesanal y de Servicios en el 2014: teniendo en cuenta el empeoramiento de la situación del empleo en el mundo, especialmente para los jóvenes, los gobiernos no pueden permitirse el lujo de mirar a un lado cuando el movimiento cooperativo puede ofrecer una parte importante de la solución.
Al parecer el fomento de las cooperativas en México no es visto como una alternativa de fomento de la economía social, pero la realidad en el mundo es que esta experiencia de trabajo favorece a la mezcla de participación, provee una sensación de pertenencia a una familia y una fuerte identificación con la propia empresa, desarrolla un sentimiento de orgullo y reputación, y fomenta el sentimiento de implementar valores a través del trabajo de uno mismo, mientras que, al mismo tiempo, se tiene, al interior, una fuerte conciencia de las demandas económicas de la empresa, y de su necesidad de ser eficaz y flexible.
Por lo anterior, considero compañeros diputados que es conveniente que el Gobierno Federal considere fomentar, entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la compra de bienes y servicios de las empresas cooperativas en México bajo la consideración que estas empresas dan empleo a mucha gente y, al mismo tiempo, muestran capacidad de resistencia a las crisis y las recesiones, ofrecen alta estabilidad laboral tanto en áreas rurales como urbanas así como responden de manera más eficiente a las necesidades de las comunidades, aplican actividades de reestructuración como parte de su práctica habitual, y están integradas territorialmente y tienen propensión a buscar la eficiencia en lo que hacen o producen.
Nuestro gobierno no puede permitirse el lujo de mirar a un lado cuando el movimiento cooperativo puede ofrecer soluciones a problemáticas como lo es el empleo y desarrollo social de las comunidades.
En virtud de lo aquí expuesto, pongo a consideración de ésta soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único.Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Social para que, de acuerdo a sus atribuciones, haga público el fomento de las compras de bienes y servicios en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a empresas cooperativas mexicanas, con el objeto de resaltar y destacar la importancia que tienen estas empresas en el desarrollo de sus comunidades, al ofrecer empleo a mucha gente, mostrar capacidad de resistencia a las crisis y las recesiones, tener propensión a buscar la eficiencia en lo que hacen o producen, brindar alta estabilidad laboral tanto en áreas rurales como urbanas y responder de manera más eficiente a las necesidades de las comunidades, a fin de impulsar el desarrollo del cooperativismo en México y lograr el cumplimiento del objetivo 4.8 Desarrollar los sectores estratégicos del país incluido en la Meta Nacional México Prospero del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
Notas
1 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, disponible en
http://pnd.gob.mx/, consultado el 12 de octubre de 2017.
2 Definición de una Cooperativa Principios y Valores Cooperativos, disponible en https://www.aciamericas.coop/Principios-y-Valores-Cooperativos-4456, consultado el 12 de octubre de 2017.
3 Valores cooperativos, disponible en disponible en
https://www.aciamericas.coop/Principios-y-Valores-Cooperativos-4456, consultado el 12 de octubre de 2017.
4 Quinto Informe de Gobierno, disponible en
https://www.gob.mx/lobuenocuenta/, consultado el 12 de octubre de 2017.
5 Cooperativas y Empleo: un informe mundial Organización Internacional de las Cooperativas de Producción Industrial, Artesanal y de Servicios, disponible en
http://www.cicopa.coop/Cooperativas-y-Empleo-un-informe.html, consultado el 12 de octubre de 2017.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2017. Diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.
RELATIVO AL FORTALECIMIENTO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS, PROGRAMAS Y MECANISMOS DE COORDINACIÓN QUE BENEFICIEN A LOS JÓVENES
«Proposición con punto de acuerdo, relativo al fortalecimiento de políticas públicas, programas e instrumentos de coordinación que beneficien a los jóvenes en México, a cargo del diputado Jesús Rafael Méndez Salas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Quien suscribe, Jesús Rafael Méndez Salas, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2 y 79, numerales 1, fracción II y 2, fracción I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La Organización de las Naciones Unidas considera a los jóvenes como el grupo de personas entre los 18 y los 29 años de edad que actualmente conforman la generación más numerosa de la historia, y reconoce que los jóvenes de todos los países constituyen un recurso humano importante para el desarrollo y son agentes fundamentales del cambio social, el desarrollo económico y la innovación tecnológica.
Asimismo, en la Resolución 54/120 Políticas y programas que afectan a la juventud, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de enero de 2000, acoge la Conferencia Mundial de Ministros encargados de la Juventud el tercer periodo de sesiones del Foro Mundial de la Juventud en Braga (Portugal, agosto de 1998). En ella retoman la Resolución 50/81 Programa de Acción Mundial para los Jóvenes hasta el año 2000 y años subsiguientes, postulando en la resolución número 7, la recomendación de la Conferencia Mundial de que el 12 de agosto sea declarado Día Internacional de la Juventud, y recomienda que durante ese día se organicen actividades de información pública que sirvan para promover una mayor toma de conciencia sobre los principios del Programa de Acción Mundial para los Jóvenes, creado en 1995.
El Programa de Acción Mundial para los Jóvenes proporciona un marco de políticas públicas y directrices prácticas para la acción nacional y el apoyo internacional para mejorar la situación de los jóvenes, y contiene las propuestas de acción que fomenten las condiciones y los mecanismos para mejorar el bienestar y los medios de vida de los jóvenes. El Programa de Acción propone medidas para fortalecer las capacidades nacionales en materia de juventud y para aumentar la cantidad y calidad de oportunidades para la participación plena, efectiva y constructiva de los jóvenes en la sociedad; y así, fortalecer la participación de los jóvenes en el proceso de toma de decisiones, a todos los niveles, para intensificar su contribución al desarrollo nacional y a la cooperación internacional.
En su formato original, el Programa de Acción Mundial para los Jóvenes esbozaba diez áreas que debían abordarse con prioridad. Sin embargo, durante el examen decenal de la aplicación del Programa de Acción Mundial, los estados miembros acordaron agregar otras cinco áreas prioritarias, aprobadas en el año 2007. Juntas, estas quince áreas prioritarias abarcan: educación, empleo, pobreza, salud, medio ambiente, drogas, delincuencia juvenil, actividades recreativas, genero, globalización, tecnología de la información y las comunicaciones (TIC), VIH/Sida, conflictos armados, aspectos intergeneracionales y participación de los jóvenes en la vida de la sociedad y en la adopción de decisiones. Estas áreas tienen sus correspondientes planes de acción y todas constituyen el Programa de Acción Mundial para los Jóvenes, documento orientador para los estados miembros sobre la política y la acción en el ámbito del desarrollo de la juventud.
Cada Día Internacional de la Juventud se reafirman los compromisos asumidos en ese programa de acción. Las acciones de difusión de los gobiernos tratan de dar a conocer a la población la situación mundial de la juventud, el reconocimiento de sus derechos, sus necesidades y aspiraciones; así como, la promoción a nivel nacional de las políticas públicas, programas y mecanismos de coordinación para la protección y promoción de los derechos de este sector de la sociedad.
En México, conforme las cifras presentadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en la Encuesta Intercensal de 2015, residen 29.9 millones de jóvenes de 15 a 29 años, monto que representa 24.9 por ciento de la población total, representando poco más de la cuarta parte de la población en el país. En cuanto a su estructura por edad, del total de jóvenes, 36.8 por ciento son adolescentes de 15 a 19 años, uno de cada tres (34.1 por ciento) son jóvenes de 20 a 24 años y tres de cada 10 (29.1 por ciento) tienen de 25 a 29 años de edad. En los adolescentes y en los jóvenes de 20 a 24 años la población masculina es mayor a la femenina, con 106.8 y 102.8 hombres por cada cien mujeres, respectivamente; en el grupo de 25 a 29 esta relación se invierte (92.9) debido a la sobremortalidad masculina y a la migración internacional que es predominantemente masculina y que empieza a ser notoria a partir de este grupo de edad.
Así también, informa que la tasa de desempleo de los adolescentes de 15 a 19 años y de los jóvenes de 20 a 24 años es de 8.6 y 8.3 por ciento, respectivamente. La tasa de desocupación de los jóvenes en el primer trimestre de ese año fue de 7.2 por ciento, siendo el principal obstáculo para emplearse la falta de experiencia laboral, ya que dos de cada diez jóvenes desocupados no cuentan con experiencia; de los que tienen empleo 80.7 por ciento lo hace de manera subordinada y remunerada; 9.4 por ciento son trabajadores por cuenta propia; 8.8 por ciento labora sin pago y sólo 1.2 por ciento son empleadores. También, 38.8 por ciento trabaja en el sector servicios; 20.1 por ciento en el comercio; 18.9 por ciento en la industria manufacturera; 12.3 por ciento en el sector agropecuario y 8.6 por ciento en la construcción. Y un dato sobresaliente es que 71.8 por ciento trabaja de manera informal.
En 2014, 63.5 por ciento de los jóvenes son solteros; 33.1 por ciento están unidos y 3.4 por ciento se encuentran divorciados, separados o viudos. Datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2014 indican que 44.9 por ciento de las adolescentes de 15 a 19 años, sexualmente activas, declaró no haber usado un método anticonceptivo durante su primera relación sexual. En 2013, 83.9 por ciento del total de egresos hospitalarios en mujeres de 15 a 19 años se relacionan con causas obstétricas (embarazo, parto y/o puerperio) y del total de mujeres en edad fértil (15 a 49 años) que presentaron un aborto, 18.7 por ciento son adolescentes. Durante 2014, de las mujeres embarazadas de 19 años de edad, 30.6 por ciento no recibieron consultas prenatales.
En cuanto a escolaridad, datos de la ENADID 2014 muestran que 33.8 por ciento de los jóvenes cuentan con educación media superior y 19.9 por ciento con educación superior, el 1.2 por ciento no cuenta con instrucción o sólo tiene el preescolar y 3 por ciento tiene primaria incompleta.
La Encuesta Nacional de Cohesión Social para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia (Ecopred) 2014, revela que la población joven de nuestro país vive en entornos caracterizados por la violencia, la desigualdad, la insuficiencia de oportunidades y la pobreza; 4.48 millones han sido víctimas de algún delito o de alguna agresión o maltrato. De ese total, 2.24 millones han sido víctimas de robo sin violencia; 2.035 millones han sido víctimas de acoso por sus atributos o apariencia física; 1.29 millones han sido víctimas a través de sus cosas (se las esconden, se las tiran, rompen, etcétera.); 855 mil han sido víctimas de robo con violencia; 725 mil han sido víctimas de violencia física; 610 mil han recibido amenazas; 538 mil han sido víctimas de delitos sexuales; 194 mil han sido víctimas de difamación por medios electrónicos, mientras que 173 mil han sido víctimas de extorsión.
La población juvenil en México está expuesta a problemas como la pobreza, el desempleo, la violencia, la delincuencia y la discriminación, entre otros. Sin embargo, también es la misma juventud la que tiene la potencialidad de ser la solución de sus propios problemas mediante la participación. Por ello, es nuestra labor impulsar las políticas públicas, los programas y los mecanismos de coordinación que apoyen a nuestros jóvenes para coadyuvar a resolver estas problemáticas, necesidades y aspiraciones.
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, por su importancia estratégica para el desarrollo del país, las personas con edades entre los 12 y 29 años serán objeto de las políticas, programas, servicios y acciones que el Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve) lleve a cabo. Para ello, el Imjuve cuenta con los programas: E016 Generación y articulación de políticas públicas integrales de juventud, con modalidad E Prestación de Servicios Públicos, y U008 Subsidios a Programas para Jóvenes. Iniciando operaciones cuando el instituto se encontraba sectorizado a educación pública, con la Secretaría de Educación Pública (SEP) como cabeza de sector; en 2013, como parte de la nueva estrategia de política social que agrupó en el sector del desarrollo social a los institutos que atienden el ciclo de vida de la población y a grupos vulnerables de la misma, el Imjuve y los dos programas a su cargo fueron re sectorizados a desarrollo social, con la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) como cabeza de sector.
La fracción III del artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud indica que será objeto del Imjuve: Definir e instrumentar una política nacional de juventud que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país; para ello, las Políticas de Operación del Programa E016 2017 indican tres objetivos específicos (modalidades de apoyo) referentes a: desarrollo de capital humano (tres categorías: transición escuela trabajo, rumbo joven y apoyo a los proyectos sociales); impulso a la participación social (tres categorías: Premio Nacional de la Juventud, Concurso Juvenil de Debate Político y Concurso Nacional de Tesis sobre Juventud), y divulgación y promoción de la salud (dos categorías: de joven a joven y jóvenes por la inclusión). El programa contó con una asignación presupuestal de 189,574,873 millones de pesos para el desarrollo de dichas actividades en el ejercicio 2017.
Por otro lado, las Políticas de Operación del Programa U008 2017 establecen tres objetivos específicos (modalidades de apoyo): Coordinación con el sector social. Proyectos y acciones en pro del desarrollo juvenil (tres categorías: Jóvenes Ecosol, Joven, AC, Apoyo a proyectos sociales de Organizaciones de la Sociedad Civil, Vaivemonos a Francia, Pasos Latinoamericanos); coordinación con instituciones educativas (dos categorías: Joven-es Servicio, Diplomado en Políticas Públicas de Juventud), y Coordinación con los estados y municipios (cinco categorías: Proyectos Locales Juveniles, Casa del Emprendedor, Centros Poder Joven, Red Nacional de Programas de Radio y Televisión, Lazos por la Inclusión). Este programa tuvo un presupuesto de 35,130,000 millones de pesos para el desarrollo de sus acciones en el ejercicio 2017.
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) a partir de la evaluación de consistencia y resultados de los programas mencionados en el Ejercicio Fiscal de 2016determinó que los componentes con los que cuentan no son suficientes ni adecuados para lograr fortalecer el acceso de los jóvenes al desarrollo, así como, que los apoyos actuales no se consideran los adecuados para resolver el problema, atendiendo parcialmente lo determinado en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el Programa Sectorial de Desarrollo Social 2014-2018 y el Programa Nacional de Juventud 2014-2018.
En Nueva Alianza somos conscientes de que ser joven en México es un gran reto, el de mantenerse en un papel de agentes estratégicos de cambio en las políticas públicas del país, de impulsar desde la iniciativa ciudadana la incorporación del tema de la juventud en las agendas políticas del país, con el fin de que cada día se elaboren mejores políticas públicas que garanticen un mejor futuro y desarrollo para este sector de la población mexicana.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto respetuosamente a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto a la división de poderes, exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Desarrollo Social y al director general del Instituto Mexicano de la Juventud a fortalecer las políticas públicas, programas y mecanismos de coordinación que atiendan las problemáticas, necesidades y aspiraciones de los jóvenes en México, en el marco del Día Internacional de la Juventud, observando las orientaciones del Programa de Acción Mundial para los Jóvenes de la Organización de las Naciones Unidas.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto a la división de poderes, exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Desarrollo Social y al director general del Instituto Mexicano de la Juventud para que brinden atención a las recomendaciones realizadas en la evaluación de consistencia y resultados de los programas E016 y U008 del ejercicio de 2016, por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Notas
1 Organización de las Naciones Unidas, Día Internacional de la Juventud-12 de agosto, disponible en:
http://www.un.org/es/events/youthday/index.shtml
2 Resolución 50/81 Programa de Acción Mundial para los Jóvenes hasta el año 2000 y años subsiguientes. Asamblea General de las Naciones Unidas, 13 de marzo de 1996, recuperado de:
http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/50/81
3 Disponible en:
http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/54/120
4 Programa Acción Mundial para los jóvenes, Organización de las Naciones Unidas, 1995, disponible en:
http://www.un.org/esa/socdev/documents/youth/publications/wpay2010SP.pdf
5 Estadística a propósito del Día Internacional de la Juventud (12 de Agosto). Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). 10 de agosto de 2015. Disponible en:
file:///C:/Users/USUARIO.6Q1KTW1/Downloads/EAP_DIA_ INTERNACIONAL_DE_LA_JUVENTUD_2015%20(1).pdf
6 Ibídem.
7 Día Internacional de la Juventud (El caso de México). Molina Carrillo, Julián Germán. 13 de agosto de 2016. Milenio.com Firmas. Recuperado de:
http://www.milenio.com/firmas/german_molina_carrillo/Dia- internacional-juventud-caso-Mexico_18_792100830.html
8 Estadística a propósito del Día Internacional de la Juventud (12 de Agosto). Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). 10 de agosto de 2015. Disponible en:
file:///C:/Users/USUARIO.6Q1KTW1/Downloads/ EAP_DIA_INTERNACIONAL_DE_LA_JUVENTUD_2015%20(1).pdf
9 Ibídem
10 México Social: la Juventud y el malestar social. Fuentes, Mario Luis. 18 de agosto de 2015. Exelsior.com. Recuperado: de
http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/08/18/1040792
11 Políticas de Operación del Programa E016. 2017. disponible en:
http://www.imjuventud.gob.mx/imgs/uploads/POE0162017_VF6.pdf
12 Presupuesto de Egresos de la Federación 2017.
13 Políticas de Operación del Programa U008 2017. Disponible en:
http://www.imjuventud.gob.mx/imgs/uploads/POU0082017_VF6.pdf
14 Presupuesto de Egresos de la Federación 2017
15 Evaluación de consistencia y resultados de los programas E016- generación y articulación de políticas públicas integrales de juventud y U008- subsidios a programas para jóvenes. Coneval. Octubre de 2016. Recuperado de:
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/ 02/asun_3477338_20170202_1486087688.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2017. Diputado Jesús Rafael Méndez Salas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen.
SE EXHORTA AL IMSS, A CREAR UN NUEVO HOSPITAL EN MATAMOROS, COAHUILA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS a crear un hospital en Matamoros, Coahuila, suscrita por los diputados Flor Estela Rentería Medina, Ana María Boone Godoy y Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del PRI
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I, II, III y IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados; 22, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, las que suscriben, diputadas Flor Estela Rentería Medina y Ana María Boone Godoy, integrantes del Grupo Parlamentario del PRI de la LXIII Legislatura, someten a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La Organización Mundial de la Salud define a esta como el completo estado de bienestar físico, mental y social; sin la salud, todas las actividades humanas se ven imposibilitadas de hacerse a plenitud, y la vida diaria simplemente no puede ser.
En México y en todo el mundo, la salud es un derecho humano. Todas y todos los mexicanos, por el hecho de serlo, tienen garantizada la tutela a su salud a través de las distintas instituciones de seguridad social, y la inversión que se ha hecho en salud en este sexenio ha sido sin precedentes; tan solo el año pasado se confirmó, con cifras oficiales, que los recursos en esta área ascendieron a más de 40 mil millones de pesos, una cifra sin precedentes para nuestro país.
Los servicios de salud públicos, por su naturaleza, siempre han presentado importantes retos; la calidad de los insumos y la cobertura del sistema son las dos grandes áreas de oportunidad que existen no solo en México, sino en virtualmente cualquier organización de salud sea pública o privada, por lo que siempre es necesario hacer un ejercicio responsable de los recursos, para poder invertir a lo que es urgente, pero también a lo que es necesario e importante.
La ciudad de Matamoros, Coahuila, con una población de más de 110 mil habitantes, y con cerca de 55 mil derechohabientes del IMSS, el Seguro Social solo tiene dos instalaciones para atender a la ciudadanía: por un lado la Unidad Médica Familiar número 83, que cuenta solo con 6 consultorios por turno, no tiene camas para hospitalización, ni servicios de especialidad básico como ginecología, y por el otro, el Hospital Rural número 79, el cual forma parte de Prospera y no del servicio médico para los derechohabientes del seguro.
Estas dos instalaciones dan servicio no solo a la gente de Matamoros, sino a la de Viesca y de todos los municipios de la Laguna, por lo que la falta de un servicio digno afecta a estas ciudades; tanto Matamoros como Viesca, en la administración del gobernador Rubén Moreira, han visto un crecimiento como nunca antes, y con la instalación de nuevas empresas como LEAR, más laguneros podrán tener un ingreso digno, y con ello, su respectiva adscripción al Seguro Social, sin embargo, debido a la falta de instalaciones para atender a los derechohabientes, estos tienen que trasladarse a Torreón a veces hasta para una simple consulta.
Compañeras y compañeros diputados, para un matamorense, trasladarse a la ciudad de Torreón a las clínicas del IMSS implica un traslado mínimo de 40 minutos de ida y 40 de regreso, esto si cuenta con un vehículo propio, en camión, los traslados son de prácticamente el doble de tiempo y, para los viesquenses, la faena es de prácticamente medio día; para ellos, acudir a una simple consulta implica perder un día de trabajo, y eso los obliga a ignorar su salud hasta que esta empeora, o en caso contrario, acudir a un servicio privado no obstante a que ya pagan sus cuotas como derechohabientes.
En el mismo sentido, para el caso de ciudades como Francisco I. Madero y San Pedro de las Colonias, también de la región lagunera, también se ven obligadas a trasladarse exclusivamente a la ciudad de Torreón, lo cual genera gastos importantes que las y los trabajadores más pobres difícilmente podrán solventar.
Es por esta razón, que las autoridades municipales, del gobierno del estado, y la sociedad civil, tenemos ya años trabajando en sinergia para lograr que el Instituto Mexicano del Seguro Social contemple dentro de sus proyectos próximos a Matamoros Coahuila, y construya una unidad hospitalaria digna para la ciudad que con orgullo llamamos El Futuro de la Laguna.
Por parte de las autoridades municipales y estatales, se cuenta ya con terrenos asignados y listos para la construcción, y de parte de la sociedad civil y de los cuerpos patronales como la Canacoto, existe la toda la disposición, la expectativa y las ganas de seguir haciendo equipo porque solo así, juntos, podemos construir el futuro que la gente se merece.
Es por todo lo anteriormente expuesto, que vengo aquí a pedirles su respaldo, alejada de colores y de partidos, y en mi calidad de representante en esta Soberanía de la gente de la Laguna de Coahuila, para presentar este punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, a fin de exhortar al IMSS a que analice a la brevedad las necesidades de infraestructura para garantizar un servicio adecuado y digno para la ciudad de Matamoros, Coahuila, y de los casi 60 mil derechohabientes del IMSS que en ella radican.
Habiendo dicho lo anterior, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, respetuosamente, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
De urgente u obvia resolución
Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Mexicano del Seguro Social a que analice a la brevedad las necesidades de infraestructura para garantizar un servicio adecuado y digno para la ciudad de Matamoros Coahuila y de los casi 60 mil derechohabientes del IMSS que en ella radican.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2017. Diputadas y diputado: Flor Estela Rentería Medina, Ana María Boone Godoy, Armando Luna Canales (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE EXHORTA A LA SEGOB, EN COORDINACIÓN CON LA SEDENA, PONGAN BAJO RESGUARDO, CONTROL Y CUSTODIA DEL EJÉRCITO MEXICANO, LAS INSTALACIONES PENITENCIARIAS DE NUEVO LEÓN
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Segob a poner con la Sedena bajo resguardo, control y custodia del Ejército las instalaciones penitenciarias de Nuevo León mientras se retoman el orden y la estabilidad ahí, suscrita por el diputado Juan Carlos Ruiz García e integrantes de dicho estado del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Juan Carlos Ruíz García, así como los diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional del estado de Nuevo León de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El ejercicio del cargo de representación popular con el que me encuentro investido me impone la obligación de velar y resguardar los intereses y el bienestar de los ciudadanos de mi estado, Nuevo León, razón por la cual me dirijo hoy a esta honorable asamblea con el objeto de denunciar y poner en antecedentes los lamentables sucesos que, desde hace algunos meses, vienen ocurriendo en los centros de reclusión del estado al cual represento.
Con fecha 23 de febrero de 2016, el Centro Preventivo y de Reinserción Social (Ceprereso) Topo Chico, Monterrey, Nuevo León, fue testigo de uno de los motines más violentos y crueles del cual se tenga conocimiento en la historia penitenciaria de México, aparentemente, producto de disputas entre fracciones del Cártel del Golfo y Cártel de los Zetas, quienes se disputaban el control del poder dentro de dicho recinto. Como consecuencia de éste, fallecieron 49 internos, 12 personas quedaron lesionadas, 5 de extrema gravedad.
En el curso de la investigación fueron sometidos a proceso, por orden de la Procuraduría estatal, los entonces funcionarios de dicho penal, señora Gregoria Salazar Robles (directora del penal), señor Fernando Domínguez Jaramillo (comisario de la Agencia de Administración Penitenciaria), y el señor Arturo Bernal González (subdirector del reclusorio), quienes actualmente se encuentran recluidos en distintos centros penitenciarios del país, imputados por homicidio calificado y abuso de autoridad.
Sin perjuicio de lo anterior, el pasado 24 de abril de 2017, el Ceprereso Topo Chico nuevamente fue objeto de un intento de motín, por lo que las autoridades penitenciarias de dicho centro activaron los protocolos antimontines, reprimiendo a los internos mediante disparos de cartuchos de gas pimienta, no registrándose lesionados ni víctimas fatales.
Estos hechos se han reiterado en forma constante en dicho penal, el último de ellos ocurrió el 20 de junio de 2017 cuando a consecuencia de un operativo sorpresivo de traslado de 38 internos de alta peligrosidad a penales de otras entidades federativas, realizado por elementos de la Policía Federal y de Fuerza Civil de Nuevo León, generó disturbios en los que participaron la totalidad de la población penal existente (alrededor de 3 mil reclusos), provocando la disuasión de los mismos mediante gas pimienta, cuyo resultado fue un interno lesionado por arma cortopunzante.
Los regiomontanos tampoco hemos olvidado el motín acaecido el 19 de febrero de 2012, en la cárcel de Apodaca, Monterrey, Nuevo León, donde 44 internos fueron masacrados, aparentemente, por internos pertenecientes al grupo criminal de los zetas en concomitancia con autoridades de dicho centro, y donde 30 reclusos lograron fugarse.
El último de estos motines ocurrió el pasado 9 de octubre de 2017, esta vez en el Centro de Readaptación Social de Cadereyta, Monterrey, Nuevo León, donde los internos iniciaron un motín presuntamente en protesta contra el director, Edgardo Aguilar Aranda; sin embargo, algunas versiones señalan que la rebelión se inició porque los reclusos no querían a un grupo del cártel de los Zetas., resultando 17 reclusos fallecidos (desconociéndose si a manos de estamentos de la policía federal y estatal o de sus propios compañeros) y 54 internos investigados, según informó el procurador de Nuevo León.
Estos hechos han puesto en alerta no sólo a la población penal que se encuentra en los reclusorios existentes en Nuevo León, sino también a sus familiares, autoridades y a toda la comunidad regiomontana que ve con estupor y miedo el desgobierno penitenciario que se vive en el estado.
La Organización de Naciones Unidas ha hecho eco de este sentimiento estatal y ha llamado a las autoridades de Nuevo León a investigar de manera pronta, diligente y respetando el debido proceso, el motín del penal de Cadereyta que dejó al menos 16 reos muertos.
Una medida fundamental de prevención para que hechos similares no vuelvan a suceder es una completa y exhaustiva investigación, así como la sanción de quienes resultaran responsables, dijeron la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en México y la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en un comunicado.
Las agencias aseguraron que resulta imprescindible poner fin a los brotes de violencia en los centros de privación de libertad de Nuevo León, investigando de manera efectiva los hechos sucedidos en los penales de Topo Chico, Apodaca y el propio penal de Cadereyta.
Recordaron también que recae en las autoridades la responsabilidad de acreditar, mediante una investigación pronta, exhaustiva, independiente e imparcial, si se llevó a cabo un uso de la fuerza ajustado a la ley.
Asimismo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) expresó su preocupación por la falta de atención a los problemas que ha denunciado en los penales de Nuevo León.
Hoy Reforma publicó que desde mayo la CNDH advirtió que existía autogobierno de los internos en el penal de Cadereyta, en el cual el martes se registró un motín con un saldo de 17 muertos.
Este organismo nacional expresa su preocupación ante la falta de respuesta adecuada de las autoridades para atender la problemática que se ha denunciado en los centros de reclusión de la entidad, y que se ve reflejada de manera recurrente en hechos violentos como los que hoy de nueva cuenta se presentan en Cadereyta, expresó esta mañana la CNDH.
El ombudsman recordó que no sólo ha emitido recomendaciones por el Centro de Readaptación Social de Cadereyta, sino también referente a hechos violentos en el penal de Apodaca, donde murieron 43 internos y 73 quedaron heridos, y en el Topo Chico, donde en 4 meses hubo 52 reos fallecidos y 55 lesionados.
Así también el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en su Recomendación M-01/2016 dio cuenta de las irregularidades que imperan en los tres centros de la entidad, incluyendo Cadereyta, afirmó.
Sobre las labores que realiza ante el motín del martes, expuso que visitadores ya acudieron al centro de reclusión para verificar que se respeten los derechos de los internos y sus familiares.
Además de que emitió medidas cautelares para que se brinde información a los parientes de los internos y se les dé un trato adecuado por parte de las autoridades del sistema penitenciario.
Los visitadores constataron que familiares de los internos ingresaron al centro de reclusión en grupos de cinco personas, mientras que los 37 lesionados que dejó el motín son atendidos en el Hospital Universitario.
Así las cosas, es evidente que la CNDH ha denunciado la desatención de la alerta sobre la crisis de los penales existentes en el estado por parte del gobierno de Nuevo León, en la que detectó riesgos de tortura y maltrato contra los internos, al igual que sobrepoblación, hacinamiento, autogobierno, carencia de alimentos e higiene, deficiencias en las instalaciones y condiciones indignas, sobre en particular para las mujeres recluidas, lo cual podía generar violencia.
Cabe recordar que el 16 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional de Ejecución Penal, ordenamiento normativo por el que se estableció las bases legales para la reestructuración del debilitado sistema penitenciario, a la luz de los nuevos retos que imponía la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia de justicia penal del año 2008, y por el cual se instituyó el nuevo sistema de justicia penal, pasándose de un sistema penal inquisitivo a uno de corte acusatorio.
Este cambio de paradigma significó, en la práctica, un desafío para todos y cada uno de los operadores del sistema penal en el ámbito federal y en las entidades federativas de la cual el sistema penitenciario no fue ajeno.
Bajo esta perspectiva, el Congreso de la Unión expidió la Ley Nacional de Ejecución Penal, teniendo como ejes centrales el respeto y garantía efectiva de los derechos humanos dentro de los centros penitenciarios, en el contexto de las normas nacionales que puedan tener incidencia en el tratamiento penitenciario (particularmente lo mandatado en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos; y la reinserción social, entendida como el conjunto de elementos y competencias, de carácter preventivo, especial y positivo, que se desea desarrollar en la persona que ha estado privada de libertad, con el fin que no vuelva a delinquir y pueda reintegrarse, productivamente, en la sociedad, poniéndose para ello especial énfasis en el trabajo, la capacitación, la educación, la salud y el deporte de los privados de libertad, de conformidad al párrafo segundo, del artículo18 de la Constitución Política.
Esta ley se aplica, indistintamente, a quienes se encuentren internados por concepto de prisión preventiva, por ejecución misma de la pena o como medida de seguridad impuesta por resolución judicial, por lo cual establece los procedimientos aplicables para dirimir las controversias que puedan presentarse en dichas hipótesis y regula los medios idóneos para lograr la reinserción social, en los términos del mandato constitucional ya aludido.
Sin perjuicio de reconocer los avances que la promulgación de esta ley ha podido significar para la población penal en México, es innegable que su puesta en marcha en la entidad federativa de Nuevo León no ha logrado, en lo más mínimo, dar cumplimiento a la directrices dogmáticas y normativas que en ella se estipulan, especialmente en su artículo 1, sobre la base de los principios, garantías y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.
En este sentido, resulta pertinente comprender que la dignidad humana es una condición propia e inherente de las personas, y no sólo un principio de interpretación y aplicación del derecho que, en el contexto penitenciario, se traduce en el respeto absoluto de persona recluida en atención a su esencia o naturaleza humana.
Bajo este razonamiento, habrá de entenderse que los derechos humanos son la manifestación jurídica de la dignidad humana, esto es, el mecanismo a través del cual la doctrina y la jurisprudencia han promovido, propiciado y garantizado su respeto efectivo, y que en ella se encuentran comprendidos y comprometidos todos y cada uno de los derechos humanos universales, como el derecho a la vida, a la igualdad, a la seguridad de la persona, a igual protección ante la ley, a verse libre de todas las formas de discriminación, a no ser sometida a tortura, ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, por mencionar sólo algunos, derechos todos que se encuentran en una estrecha relación y sinergia según se puede desprender de los múltiples tratados internacionales existentes en la materia, como los son la Declaración de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas, todos instrumento jurídicos que reconocen, primeramente, que Todos los seres humanos nacen [...] iguales en dignidad y derechos.; y que Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
En atención a los hechos descritos, y que cuentan con una amplia cobertura periodística en los diversos medios de comunicación social, es posible observar una violación sistemática y reiterada, por parte de las autoridades penitenciarias del estado de Nuevo León, de los derechos humanos de las personas que se encuentran internadas en los centros penitenciarios existentes en la entidad, en particular, de aquellos internos que han sido víctimas de verdaderas masacres como lo ha consignado la prensa.
Estos hechos justifican, en la práctica, y de forma consistente, la intervención del orden federal, en cuanto a la necesidad de resguardo, control y custodia, por parte de las fuerzas federales, de las instalaciones penitenciarias mencionadas en el presente punto de acuerdo, por el periodo de tiempo que sea necesario y suficiente para retomar el orden y la estabilidad al interior de los mismos.
Igualmente, urge reactivar el proyecto de un nuevo penal para el estado de Nuevo León, el que cumpla con los más altos estándares internacionales en la materia, y en el que se proporcionen las condiciones más idóneas para la coexistencia de la población penal correspondiente al fuero federal y estatal, de modo de velar y resguardar, satisfactoria y adecuadamente, el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales de éstos.
No hay que olvidar que dicho proyecto deberá cumplir, en su planeación como en su ejecución, con la nueva normativa en anticorrupción, de forma de transparentar el ejercicio de los recursos invertidos en él.
Finalmente, resulta impostergable que las autoridades competentes en la materia establezcan un calendario periódico de revisiones a los centros penitenciarios de la entidad, con la cooperación de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Nuevo León, con el fin de velar por el fiel y estricto cumplimiento de la normativa legal y constitucional vigente en materia de derechos humanos y robustecer y eficientar el Programa de Atención y Protección a los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad, a cargo de la Coordinación Penitenciaria de la precitada institución.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero.Se solicita respetuosamente al secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, para que en apego a sus atribuciones y en coordinación con el secretario de la Defensa, Salvador Cienfuegos Zepeda, pongan bajo resguardo, control y custodia del Ejército Mexicano, las instalaciones penitenciarias del estado de Nuevo León, por el tiempo que permita retomar el orden y la estabilidad al interior de los mismos.
Segundo. Se solicita respetuosamente al secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, reactivar el proyecto de un nuevo penal en el estado de Nuevo León, con un mayor grado de seguridad, y que permita albergar en un único espacio a los presos del fuero federal, que hoy conviven en los penales con sentenciados del fuero común, creando condiciones idóneas para generar disturbios al interior de estos centros. Asimismo, se solicita que dicho proyecto sea elaborado por expertos en diseño de centros penitenciarios y éste se transparente, tanto en su construcción como en el ejercicio de los recursos invertidos en él.
Tercero. Se solicita respetuosamente al secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, establecer un calendario de revisiones periódicas a los centros penitenciarios del estado de Nuevo León, donde no sólo participe la autoridad estatal, sino el resto de los órdenes de gobierno además de incluir a las Comisiones Estatal y Nacional de los Derechos Humanos, así como ciudadanos pertenecientes a organizaciones de la sociedad civil, a fin de verificar que dichas revisiones se hagan con estricto apego a la legalidad, el respeto a los derechos humanos y de cara a la sociedad, que tiene derecho a saber lo que pasa en los penales de Nuevo León.
Cuarto. Se solicita respetuosamente al secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, a que para las reclusas que tengan a sus hijos viviendo con ellas en los centros penitenciarios del estado de Nuevo León, se evalúe la pertinencia de trasladarlos a otros que cuenten con condiciones de seguridad que garanticen la integridad de los menores de edad.
Notas
1 Información consignada en nota del periódico Milenio, versión on line, de fecha 10 de febrero de 2017, disponible en:
http://www.milenio.com/policia/masacre-penal-topo_chico- milenio-monterrey_0_900510071.html
2 Información consignada en nota periodística de Proceso on line, fecha: 24 de abril de 2017, disponible en:
http://www.proceso.com.mx/483674/reprimen-gas-pimienta-motin- en-penal-topo-chico
3 Información consignada en la nota periodística de MVSNoticias On line, fecha 22 de febrero de 2012, disponible en:
http://www.mvsnoticias.com/#!/noticias/investigara-cndh-motin- y-masacre-en-penal-de-apodaca-nuevo-leon-571
4 Nota periodística de Aristegui Noticias, fecha 11 de octubre de 2017, disponible en:
https://aristeguinoticias.com/1110/mexico/al-menos-16-muertos- en-motin-de-cadereyta-54-bajo-investigacion-pgje/
5 Nota consignada en Aristegui Noticias, fecha: 11 de junio de 2017, disponible para su consulta en:
https://aristeguinoticias.com/1110/mexico/pide-onu-a-nuevo-leon- investigar-motin-de-cadereyta-y-uso-de-la-fuerza/
6 Nota periodística diario.mx, fecha: 12 de octubre de 2017, disponible para su búsqueda en:
http://diario.mx/Nacional/2017-10-12_1caf20a4/preocupa-a-cndh- desatencion-de-nuevo-leon-a-penales-/
7 Información consignada la Jornada On Line, fecha: 13 de octubre de 2017, disponible en:
http://www.jornada.unam.mx/2017/10/13/estados/030n2est
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2017. Diputado Juan Carlos Ruiz García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
SE EXHORTA A LA SEGOB PARA QUE SOLICITE A LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS, QUE INTERVENGA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS AFECTADAS POR EL SISMO DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Segob a solicitar a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas que intervenga en las entidades afectadas por el sismo del 19 de septiembre, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD
La que suscribe, Cristina Ismene Gaytán Hernández, diputada en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 y 79 numeral 2 fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
El pasado 19 de septiembre de 2017 se reportaron dos fuertes sismos que impactaron en las Entidades Federativas de Ciudad de México, Estado de México, Morelos, Chiapas, Oaxaca, Puebla y Guerrero.
Como consecuencia de este fenómeno natural varias construcciones y edificios colapsaron, provocando que más de 300 personas perdieron la vida y muchas otras sufrieran lesiones. Asimismo, cientos de familias perdieron su vivienda y patrimonio a causa del temblor, restringiendo el goce de varios derechos humanos, incluyendo el de la alimentación, el agua y la vivienda.
Además de lo anterior, es importante señalar que durante el despliegue de los distintos elementos de seguridad de los tres niveles de gobierno se han presentado señalamientos de tratos arbitrarios y de violaciones a los derechos humanos por parte de dichos elementos.
En lo que respecta a las condiciones que propiciaron que los edificios y construcciones que colapsaron a causa del temblor, no son pocos los señalamientos relacionados con que los permisos y condiciones de construcción no eran los adecuados para soportar un temblor de esta magnitud, lo cual incumple con los lineamientos establecidos a partir del temblor del 19 de septiembre de 1985 y que tenían como finalidad evitar una tragedia como la vivida hace 32 años. Esto abre la puerta para que autoridades y particulares involucrados en la autorización y construcción de dichas edificaciones puedan ser investigados por la vía penal y administrativa.
Debido a lo anterior, es de vital importancia que las víctimas de este suceso puedan tener acceso a las medidas de ayuda y de reparación contempladas en la Ley General de Víctimas. En este sentido, es importante que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas pueda atender de manera subsidiaria a las víctimas que habitan en las Entidades Federativas de Ciudad de México, Chiapas, Estado de México, Guerrero, Morelos, Oaxaca y Puebla por los daños provocados a raíz del temblor del 19 de septiembre.
A este efecto, el presente Punto de Acuerdo tiene como finalidad solicitar al Secretario de Gobernación a que ejerza la facultad prevista en el artículo 88 bis fracción VI inciso c) de la Ley General de Víctimas, para que solicite a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para que pueda ayudar, atender, asistir y en su caso cubrir una compensación subsidiaria a las víctimas del presente caso. El artículo en cuestión establece:
Artículo 88 Bis. La Comisión Ejecutiva podrá ayudar, atender, asistir y, en su caso, cubrir una compensación subsidiaria en términos de esta Ley, en aquellos casos de víctimas de delitos del fuero común o de violaciones a derechos humanos cometidos por servidores públicos del orden estatal o municipal en los siguientes supuestos: (...)
VI. Cuando la Comisión Ejecutiva, atendiendo a las características propias del hecho delictivo o violatorio de derechos humanos, así como a las circunstancias de ejecución o la relevancia social del mismo, así lo determine en los siguientes supuestos: (...)
c) A solicitud de la Secretaría de Gobernación, cuando el hecho constitutivo victimizante revista trascendencia nacional.
Es importante señalar que la respuesta del Estado mexicano debe ser contundente y acorde con las necesidades de las víctimas de este terrible suceso y atender a las posibles violaciones a los derechos humanos cometidas por funcionarios públicos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único.La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación para que en el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 88 Bis, fracción VI, inciso c) de la Ley General de Víctimas solicite a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para que pueda ayudar, atender, asistir y en su caso cubrir una compensación subsidiaria a las víctimas que pudieran resultar de los delitos u omisiones de los servidores públicos, encargados de la autorización y supervisión de inmuebles, cuyos actos administrativos generaron pérdidas humanas y daños materiales, re victimizando a las personas en las entidades federativas de Ciudad de México, Chiapas, estado de México, Guerrero, Morelos, Oaxaca y Puebla, a raíz de los sismos del 19 de septiembre.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2017. Diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
SE EXHORTA A LA PROFEPA A INSPECCIONAR LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA ENDEAVOUR SILVER, EN LA COMUNIDAD DE EL CUBO, EN GUANAJUATO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profepa a realizar diligencias para inspeccionar la actividad de la empresa Endeavour Silver en El Cubo, Guanajuato, a cargo del diputado Ángel Antonio Hernández de la Piedra, del Grupo Parlamentario de Morena
Ángel Antonio Hernández de la Piedra, diputado integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición, con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En Guanajuato como en otros estados del país las mineras canadienses se han ocupado de explotar las minas provocando graves problemas ambientales y de convivencia en las comunidades circunvecinas. De acuerdo a un informe del Instituto Fraser, el 74% de las concesiones para exploración minera en México son canadienses.
Por otro lado el Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina ha registrado que 17 mineras canadienses han dañado a comunidades mexicanas con usos y costumbres propios a su vez ha detectado 37 casos donde se reportan menoscabos a las comunidades originarias del territorio donde las mineras canadienses realizan su actividad.
Cabe señalar que las mineras canadienses Great Panther Silver y la Endeavour Silver, han explotado las viejas minas guanajuatenses y se les ha señalado en repetidas ocasiones de ocasionar problemas ecológicos, sociales, daños en las estructuras de viviendas y edificios, algunos de ellos considerados, inmuebles protegidos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), como los templos religiosos de La Luz y Mellado.
Debido a la explotación minera enormes presas de jales han estado creciendo, una de ellas en una cañada cercana al poblado de La Luz y otro sobre el barrio de Cata, aunque es evidente el daño ecológico las autoridades a las que pertenece la encomienda de vigilar la actividad minera no encuentran nada anormal.
En la misma línea del presente ocurso se detalla que la minera canadiense Endeavour Silver, está provocando daños al medio ambiente y a la comunidad de El Cubo, al reactivar una presa de desechos que estaba en desuso.
Todo ello a pesar de que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente ya había determinado con antelación que se suspendiera su actividad, ya que se trata de un recinto de confinamiento de desechos denominados jales que estaba cerrada desde hace 12 años.
El vaso de jales se encuentra ubicado en una cañada encima de la comunidad El Cubo y se teme se llegue a desbordar, es por ello que los habitantes de la zona, aseguran que el túnel para desaguar puede colapsarse, pues fue construido para soportar determinada presión, lo que no se está respetando con el hecho de reactivar la presa.
Derivado de estos hechos la comunidad afectada presento una denuncia el pasado 29 de septiembre de 2016, sin embargo el delegado municipal la retiro bajo el argumento de que se buscaría conciliar con directivos de la empresa canadiense, lo que resulto siendo un engaño toda vez que se continuaron tirando desechos de la actividad minera.
La denuncia descrita en el párrafo anterior se interpuso a través de la asociación civil Renacimiento del Mineral del Cubo Pueblo Mágico, quien en febrero de este año ya presento otra queja ante Profepa.
A partir de los hechos acontecidos la asociación antes citada presento un escrito ante el vicepresidente de operaciones de la minera canadiense, pues no se ha cumplido con los trabajos para apoyar al poblado y resarcir los daños ambientales.
Uno de los habitantes de la comunidad de El Cubo, el cual responde al nombre de Miguel Ramírez, manifestó que la presa de lodos ha provocado el malestar de los vecinos del mineral, expreso que la gente se encuentra enojada porque la empresa canadiense causa más daños que beneficios a la comunidad ya que es muy poca la gente del pueblo que trabaja ahí.
Ramírez afirmo lo siguiente:
Dañan los caminos, arrojan tepetate al río, dañan los veneros, el polvo se levanta cuando hay vientos, causa problemas de salud, lo más grave es lo de la presa de jales, si llega a colapsarse el túnel de desagua el problema sería grave, por eso se tiene que actuar.
La actividad de la empresa Endeavour Silver es sumamente notoria, pues se están realizando exploraciones con taladros de diamante, a lo que se suma el frecuente paso de camiones de volteo por los caminos y de camiones trasladando obreros, todo ello indica que la mina continua siendo rica, situación que no se refleja en el viejo pueblo minero, el cual está sumergido en la pobreza envuelta de diversos problemas de salud.
En morena no estamos en contra de las actividades productivas, sin embargo consideramos que el crecimiento económico debe realizarse en un margen de legalidad, donde la población mexicana cercana a los lugares donde se llevan a cabo actividades como la minera se vean activamente beneficiadas, para ello la industria citada debe adecuarse a nuevos sistemas de explotación que no dañen el medio ambiente ya que hacer caso omiso al marco jurídico ambiental trae severas consecuencias como la que se detalló en el presente libelo.
De acuerdo con diversos análisis explotar minas mexicanas a las empresas canadienses les resulta una actividad muy rentable, pues además de que el salario que se les paga a los obreros es menor al que se paga en Canadá, también la aplicación de la normatividad ambiental es bastante débil.
Por otro lado es oportuno señalar que la violación al marco jurídico aplicable al caso descrito transfiere aparejadas violaciones a derechos humanos, de los pobladores que han establecido su vida y sus costumbres cerca de sitios mineros, ya que el mal manejo de desechos derivados del giro detallado trae consigo problemas a la salud.
Es evidente hay una violación concreta al artículo 4 constitucional en su párrafo quinto el cual a la letra dice:
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Aunado al incumplimiento del artículo 123 constitucional el cual manifiesta:
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
Se incumple el numeral anterior, debido a la falta de empleos para los habitantes de las comunidades afectadas, ya que retomando sus expresiones, únicamente las personas que laboran en las minas son pocas, debido a que las empresas traen consigo a sus propios empleados.
Es importante que el desarrollo económico invada a todas las esferas de la población mexicana, con políticas de crecimiento. Es inadmisible que para hacer crecer la economía las ganancias se las lleven extranjeros a costa de dejar a la población mexicana en la pobreza y nuestro medio ambiente destrozado.
Se determina necesaria la participación de las autoridades encargadas de vigilar y regular esta actividad, el Congreso de la Unión debe hacer lo que este en el marco de sus facultades para eliminar la opacidad con la que operan las empresas mineras y coadyuvar para que esta actividad extraiga ingresos adecuados para la economía de nuestra nación.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta al Gobierno del Estado de Guanajuato a examinar la situaciones de salud, laboral y medio ambiente en que se encuentran los habitantes de la comunidad de El Cubo ubicada el municipio identificado con el homónimo del Estado, determinando acciones para salvaguardar su integridad y desarrollo pleno.
Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para realizar las diligencias necesarias dentro de sus atribuciones a fin de inspeccionar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de la empresa Endeavour Silver, en la comunidad citada en el numeral precedente.
Notas
1 Son uno de los sistemas para la disposición final de los residuos sólidos generados por el beneficio de minerales contemplados en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos.
2 http://zonafranca.mx/como-en-gran-parte-de-mexico-en-guanajuato- canadienses-explotan-las-minas-locales/
3 http://www.sinembargo.mx/09-09-2017/3303950
Palacio Legislativo, a 17 de octubre de 2017. Diputado Ángel Antonio Hernández de la Piedra (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
RELATIVO A INTENSIFICAR LAS LÍNEAS DE ACCIÓN DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE LACTANCIA MATERNA
«Proposición con punto de acuerdo, relativo a intensificar las líneas de acción de la estrategia nacional de lactancia materna, y la difusión de información sobre los beneficios de esta práctica, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
La que suscribe, Melissa Torres Sandoval, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2; y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
De acuerdo con lo estimado por la Organización Mundial de la Salud, la lactancia materna resulta la forma ideal de aportar a los recién nacidos y menores de hasta 2 o más años de edad, los nutrientes necesarios para tener un crecimiento y desarrollo saludables.
Ese organismo constata que la práctica exclusiva de la lactancia durante los primeros meses de vida colabora al desarrollo integral de los niños y a la preservación de la salud de las madres. En el caso de los menores de edad, los protege contra las infecciones gastrointestinales; el riesgo de muerte por diarrea y otras infecciones, reduciendo así la mortalidad neonatal.
Además de ser una fuente importante de energía y nutrientes, la leche materna ayuda a reducir la tasas de obesidad y diabetes, al desarrollo cognitivo, y a fortalecer el sistema inmunológico de los menores de edad. Sin olvidar que brinda más de la mitad de las necesidades energéticas del niño entre los 6 y los 12 meses, y un tercio entre los 12 y los 24 meses.
Para las madres, amamantar a los hijos contribuye a reducir el sangrado posparto; a recuperar el tamaño y la posición de útero; a la remineralización ósea después del parto; a la disminución de riesgo de padecer de ovario y de mama, etcétera.
Para que los menores de edad reciban una lactancia materna óptima, las madres y las familias necesitan de la adopción de medidas que se traduzcan en apoyo de los servicios de salud, proporcionando asesoramiento sobre la alimentación del lactante y del niño pequeño.
Es necesario romper con una de las principales barreras que se enfrentan las madres de familia, lo que impide una práctica de lactancia materna exitosa y la falta de información y asesoría ante complicaciones en la lactancia o mala técnica al alimentar a los menores de edad.
México cuenta con una amplio marco normativo y una estrategia nacional que protege los derechos de las madres y los recién nacidos en cuanto a la lactancia materna. Sin embargo, en nuestro país el promedio de lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses de vida del bebé es de 14.4 por ciento, lo que coloca al país en el último lugar de Latinoamérica en este rubro.
Esa situación resulta notable si lo comparamos con otros países como Bolivia, China, Colombia, Brasil, Camboya, Guatemala y Kenia, que reciben leche materna como único alimento, ya que en esas naciones 60 por ciento de las madres amamantan a sus recién en la primera hora de haber nacido y alrededor de 45 por ciento es alimentado exclusivamente con leche materna antes de llegar a los seis meses de vida.
La Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica efectuada en 2104 arrojó cifras contundentes acerca de las razones por las que las madres decidieron no dar su leche a los hijos; las tres principales: nunca tuvo leche, con 33.4 por ciento, seguido de el (la) niño(a) la rechazó, con 25.9, y estaba enferma, con 12.4. Por último, 5 por ciento de las encuestadas argumentó que el médico le recomendó dar fórmula.
Durante el periodo de lactancia se pueden presentar diversos problemas, los cuales se llegan a malinterpretar. En ocasiones, un amplio sector femenino argumenta no tener leche al principio de esta etapa, cuando tienen calostro o presentan lactogénesis retardada sin saberlo. Por otra parte, las dificultades en la succión del recién nacido por una mala postura o algún trastorno orofacial del neonato se puede tomar como un rechazo a la leche o al pecho. Si bien la recomendación de dar fórmula por parte de los médicos no es de las más mencionadas, sigue siendo necesaria la promoción de la práctica de la lactancia materna por parte de los prestadores de servicios de salud, con énfasis en su ingesta exclusiva durante los primeros 6 meses.
Como se observa en los datos que suministra la encuesta en comento, la mayoría de las mujeres, impulsadas por una mala información que derivó en una malinterpretación de su situación, decidió no dar leche materna a los recién nacidos.
Ante esta situación y para contrarrestar esta problemática, formulamos la presente propuesta, con la intención de protegercabalmente los derechos de alimentación y salud de las niñas y niños, así como de las madres, la cual versa en la solicitud expresa y respetuosa a la Secretaría de Salud para que intensifique las líneas de acción de la estrategia nacional de lactancia materna, así como la difusión de información acerca de los beneficios de la lactancia materna.
Como dispone la Constitución en el artículo 4o.:
[...] Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará [...]
[...] Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución [...]
En Nueva Alianza estamos conscientes de la necesidad de integrar y desarrollar las acciones que se realizan en el país para proteger, promover y apoyar la práctica de la lactancia materna que brinde pleno desarrollo a los menores de edad en el país.
Por lo expuesto y fundado someto respetuosamente a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a intensificar en el ámbito de sus atribuciones las líneas de acción de la estrategia nacional de lactancia materna, así como la difusión de información acerca de los beneficios de esta práctica, a fin de incrementar el número de niñas y niños alimentados del seno materno desde su nacimiento y hasta los dos años de edad.
Notas
1 Lactancia materna. Organización Mundial de la Salud. Recuperado de
http://www.who.int/topics/breastfeeding/es/
2 Alimentación del lactante y del niño pequeño, julio de 2017. Organización Mundial de la Salud. Recuperado de
http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs342/es/
3 Ibídem.
4 Ibídem.
5 La lactancia materna puede salvar la vida a millones de niños y niñas y prevenir enfermedades graves: UNICEF, abril de 2017. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. México. Recuperado de
https://www.unicef.org/mexico/spanish/noticias_29440.htm
6 El estado mundial de la infancia de 2014 en cifras. Todos los niños y niñas cuentan. Revelando las disparidades para impulsar los derechos de la niñez, (enero de 2014), Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. México (UNICEF) Recuperado de https://www.unicef.org/spanish/sowc2014/numbers/documents/ spanish/SP-FINAL%20Table%202.pdf
7 Estadísticas a propósito de... la Semana Mundial de la Lactancia Materna (1 a 7 de agosto), Datos Nacionales (agosto de 2016). Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/ 2016/lactancia2016_0.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,a 17 de octubre de 2017. Diputada Melissa Torres Sandoval (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE EXHORTA A LA SEMARNAT, PARA QUE LA ACTIVIDAD DE PREACLAREO Y ACLAREO EN PREDIOS FORESTALES SEA CONSIDERADA COMO RESTAURACIÓN FORESTAL
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a considerar como de restauración forestal la actividad de preaclareo y aclareo en predios forestales, a cargo de la diputada Laura Mitzi Barrientos Cano, del Grupo Parlamentario del PRI
Laura Mitzi Barrientos Cano, diputada federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numerales 1 y 2, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que la actividad de preaclareo y aclareo en predios forestales sea considerada como una actividad de restauración forestal. Actividad con amplios beneficios ecosistémicos, ya que promueve la ordenación, la protección, la conservación, la restauración y el aprovechamiento sustentables de todos los recursos naturales contenidos y servicios ambientales, respetando la integralidad funcional e interdependencia de recursos forestal, sin que merme la capacidad productiva de los ecosistemas y recursos existentes del mismo.
Consideraciones
1. Dentro de la política ambiental la restauración y mitigación de los daños provocados a los ecosistemas debe de ser atendida de forma responsable, donde las acciones a emprender contemplen acciones a corto, mediano y largo plazo, garantizando la continuidad biológica y evolutiva de las especies, donde estas, son un indicador de un ecosistema sano.
Si bien es cierto, existen estrategias para dar atención a esta problemática, instrumentos que, en materia forestal, no se han utilizado para combatir esta situación. La Comisión Nacional Forestal ha instrumentado estrategias al respecto, sin embargo, sus alcances son limitados, no contemplan acciones de fondo y sus instrumentos no son parte de una línea de política pública del sector en su conjunto.
2. La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en su artículo 126 establece que La Secretaría y la Comisión, escuchando la opinión de los Consejos y tomando en cuenta los requerimientos de recuperación en zonas degradadas y las condiciones socioeconómicas de los habitantes de las mismas, promoverán la elaboración y aplicación de programas e instrumentos económicos que se requieran para fomentar las labores de conservación y restauración de los recursos forestales y las cuencas hídricas.
De acuerdo al artículo 13, fracción XIX y XXXI de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, los gobiernos estatales tienen como atribuciones elaborar e instrumentar programas de reforestación y forestación en zonas degradadas que no sean competencia de la Federación, y promover acciones de protección y mantenimiento de las zonas reforestadas o forestadas, así como de emitir recomendaciones a la federación para el establecimiento de restricciones a la forestación y reforestación en su territorio.
Asimismo, el artículo 15, fracción XII de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece que los municipios deberán participar en la planeación y ejecución de la reforestación, forestación, restauración de suelos y conservación de los bienes y servicios ambientales forestales, dentro de su ámbito territorial de competencia y se coordinarán con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, entre otras, para la conservación de los bosques y la promoción de reforestaciones y de plantaciones agroforestales.
Conjuntamente el artículo 112 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, considera la necesidad de recuperar las áreas forestales bajo aprovechamiento y atribuye a las Unidades de Manejo Forestal la responsabilidad de planear y organizar las tareas de zonificación forestal, reforestación, restauración, prevención y combate de incendios, plagas y enfermedades forestales, así como de compatibilidad de usos agropecuarios con los forestales y de la producción de planta con fines de producción, protección, conservación y/o restauración a nivel predial.
3. Todo indica que, en la política forestal de México, el termino restauración significa reforestar, y es en los sitios que de manera natural o artificial se ha perdido la vegetación, y en muchos casos no se usan especies nativas, lo que provoca cierto grado de perturbación.
La Sociedad de Restauración Ecológica define a la restauración como el proceso que intencionalmente altera un sitio para establecer un ecosistema determinado, reproduciendo la estructura, función, diversidad y dinámica específica.
Con fundamento en lo anterior, y entendiendo las políticas forestales de México, la restauración aplicada está fundamentada en la reconstrucción, al establecer plantaciones forestales con fines de reforestación. No obstante, dicha estrategia está resultando inadecuada, ya que el concepto se basa en una población y no en el ecosistema.
Igualmente, existe gran confusión en los términos plantación, reforestación y restauración, ya que se plantea restaurar solamente al reforestar, restableciendo la cubierta vegetal del ecosistema, aunado a que no se permite la regeneración natural de especies nativas, y en muchos casos se utilizan especies exóticas para la región, lo que impide un adecuado proceso evolutivo de ciertas especies de flora y fauna silvestre.
4. El objetivo principal de la restauración es la recuperación integral de un ecosistema que se encuentra parcial o totalmente degradado, en cuanto a su estructura vegetal, composición de especies, funcionalidad y autosuficiencia, hasta llevarlo a condiciones semejantes a las originales, tomando en cuenta que se trata de un ecosistema dinámico.
Todas las obras o estrategias encaminadas a la restauración del ecosistema deben partir del manejo integral de la biodiversidad considerando los procesos y funciones ecológicos iniciales.
5. Los aclareos y preaclareos tienen como objeto la ordenación, la protección, la conservación, la restauración y el aprovechamiento de los recursos y servicios ambientales de un ecosistema forestal, se considera los principios ecológicos, respetando la integralidad funcional e interdependencia de recursos y sin que merme la capacidad productiva de los ecosistemas y recursos existentes del mismo.
Los aclareos y preaclareos se pueden considerar como tratamientos silvícolas, ya que generan la acción de la remoción del arbolado o partes de él, las cuales tienen como finalidad mejorar y conducir el desarrollo de una unidad mínima de manejo hasta su madurez, así como crear las condiciones ecológicas para el establecimiento de una nueva, estable y saludable masa forestal, además de que se mejora la producción y rentabilidad (económica y social), sin deteriorar el recurso forestal en su conjunto, en conclusión se promueve un adecuado manejo forestal sustentable.
Los aclareos y preaclareos se realiza en rodales o predios donde se encuentra arbolado deformes, mal conformados, enfermos, plagados sobremaduros y/o algunos sanos con problemas de densidad derivado de una inadecuada o mal reforestación o forestación, donde los árboles son plantados sin seguir las recomendaciones y se plantan a una corta distancia. Es importante considerar que la distancia entre planta y planta dependerá del espaciamiento que la especie demande al ser adulta, tomando en cuenta que en sus etapas juveniles la plantación debe tener por lo menos el doble de densidad que cuando es adulta, se recomienda una densidad de 1,100 plantas por hectárea, y en algunos predios o rodales se encuentran hasta el doble de lo recomendado.
6. Existe una gran superficie forestal se encuentra en un abandono total sin un manejo adecuado del bosque, propiciando su deterioro por plagas y enfermedades forestales principalmente, causada por el envejecimiento del bosque denominado declinamiento forestal, así como diversos fenómenos meteorológicos entre ellos las heladas y sequías principalmente.
El potencial productivo y la importancia ecológica de estos recursos naturales son de un valor incalculable. Los beneficios económicos y ambientales que representan dichos recursos con el adecuado manejo sustentable, aseguran su existencia, permanecía y regeneración que es el factor más importante en la conservación de bosques, selvas y zonas áridas del estado. Cuando los árboles crecen altos y delgados, con un diámetro de entre 10 o 20 centímetros, es que están compitiendo por la luz, que llega sólo por arriba. Cuando las copas de los árboles están concentradas en la parte de arriba, y si escarbamos un poco el suelo (sotobosque) y encontramos tierra seca, entonces los árboles están compitiendo por agua. Cuando encontramos que las hojas de los árboles se tornan rojas o amarillentas, se caen sin razón aparente, y las copas se reducen, entonces hay competencia por agua y nutrientes del suelo, en cualquiera de estos casos requiere la aplicación de un preaclareo o aclareo.
7. Los preaclareos y aclareos es una actividad de restauración forestal y ecosistémica, ya que promueve al desarrollo del sotobosque por penetración de mayor luz solar al suelo; también favorece a la descomposición de la materia orgánica por el aumento de la temperatura del suelo. Se aumenta el nivel freático, debido a la disminución de la transpiración. Se reduce la mortalidad y presencia de enfermedades por la competencia. Los árboles alcanzan copas más largas pues las ramas bajas permanecen mayor tiempo, y también, las copas de los árboles se expanden para ocupar el campo de los árboles eliminados, lo que brinda mayor área de fotosíntesis. Los efectos del aclareo sobre el crecimiento del árbol individual, se pueden resumir en que se estimula el crecimiento en diámetro de los árboles al redistribuir el crecimiento futuro en pocos árboles, se obtiene un rodal con árboles más grandes.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que la actividad de preaclareo y aclareo en predios forestales sea considerada como una actividad de restauración forestal. Actividad con amplios beneficios ecosistémicos, ya que promueve la ordenación, la protección, la conservación, la restauración y el aprovechamiento sustentables de todos los recursos naturales contenidos y servicios ambientales, respetando la integralidad funcional e interdependencia de recursos forestal, sin que merme la capacidad productiva de los ecosistemas y recursos existentes del mismo.
Palacio del Poder Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2017. Diputada Laura Mitzi Barrientos Cano (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
SE INFORME A LA OPINIÓN PÚBLICA EL CRITERIO QUE SE APLICA PARA HACER USO DE LAS AERONAVES ADSCRITAS AL ESTADO MAYOR PRESIDENCIAL, PRESUNTAMENTE EN ACTIVIDADES DE USO PARTICULAR
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Presidencia de la República a informar a la opinión pública sobre el criterio aplicado para usar las aeronaves adscritas al EMP en presuntas actividades de tipo particular, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, el presente punto de acuerdo con base en las siguientes:
Consideraciones
Parece ser que el coordinador del Grupo Parlamentario del PRI en el Senado, Emilio Gamboa Patrón, es amante de los helicópteros. A él le gusta viajar en este medio de transporte para ir a sus actividades privadas, lo malo es que los helicópteros que usa son ajenos.
De acuerdo con la información y fotografías del periódico Reforma, Emilio Gamboa empleó un helicóptero de la Fuerza Aérea Mexicana en el Campo Marte, acompañado de personal con equipo para jugar golf.
La secuencia fotográfica da cuenta del momento en que el senador priista se subía a la aeronave con matrícula XC-LNR, uno de los 11 helicópteros de la Coordinación General de Transportes Aéreos Presidenciales, dependiente del Estado Mayor Presidencial.
Antes de que la aeronave despegara, Gamboa conversó con uno de los pilotos de la Fuerza Aérea, mientras lo seguían sus dos acompañantes. En tanto, uno de sus colaboradores se acercó al transporte oficial con una bolsa de bastones de golf, refiere la nota del periódico Reforma.
En el Campo Marte se realizaba una práctica del equipo femenil de tiro con arco, la cual se vio interrumpida por 20 minutos por el aterrizaje y despegue de dicho helicóptero.
Sin embargo, ésta no es la primera vez que Emilio Gamboa hace uso indebido de este tipo de transporte.
Cuestión de recordar. En el mes de octubre de 2016, Emilio Gamboa se vio involucrado en un escándalo luego de que el helicóptero en el que viajaba aterrizó en el parque nacional Arrecife Alacranes, en Yucatán.
En aquella ocasión, el senador priista y Guillermo Ruiz de Teresa, funcionario de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, fueron invitados a un paseo en helicóptero, y luego en yate, por el presidente de Grupo Dicas, Emilio Díaz Castellanos, reportaron los medios de comunicación.
En aquella ocasión Gamboa reconoció que había sido un error. En tanto, la Profepa sólo multó al piloto del helicóptero, al arrendador y al propietario de la embarcación.
Cabe también recordar que en 2015, David Korenfeld renunció al cargo de director de la Comisión Nacional del Agua, luego de que en Semana Santa varias fotografías que circularon en redes sociales lo exhibieron utilizando un helicóptero de dicha dependencia, para fines personales, como transporte familiar.
En aquella ocasión Korenfeld también dijo: Por eso manifesté mi sincera disculpa y la reitero a la sociedad. Como seres humanos siempre seremos susceptibles a equivocarnos, pero tenemos que tener la valentía de aceptarlo, pedir disculpas y aceptar las consecuencias.
En el caso de Korenfeld, por esta acción, tuvo que presentar su renuncia a su cargo y además pagó de su bolsillo este uso indebido de un helicóptero oficial para fines personales.
En el caso del senador Emilio Gamboa, además de una disculpa que debe ofrecer a la sociedad mexicana, deberá asumir las consecuencias de este comportamiento inadecuado que violenta la ética parlamentaria a la que está obligado a apegarse o solicitar licencia en lo que se lleva una investigación a fondo por estos hechos.
Por lo anteriormente expuesto, se presenta esta proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de Asuntos Jurídicos de la Presidencia de la República a que presente un informe puntual a la opinión pública sobre los criterios implementados para el uso de las aeronaves adscritas al Estado Mayor Presidencial y se sancione a quien haya dado la autorización de utilizar la aeronave para el traslado del legislador Emilio Gamboa Patrón a una actividad de carácter particular.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la titular de la Secretaría de la Función Pública a que inicie un procedimiento administrativo de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a efecto de investigar el posible desvío de recursos públicos en la utilización de la aeronave adscrita al Estado Mayor Presidencial en actividades de carácter particular en el traslado del legislador Emilio Gamboa Patrón.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión emite un extrañamiento al senador Emilio Gamboa Patrón por su participación en este tipo de situaciones que afectan la probidad e investidura como integrante del Poder Legislativo federal.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 17 de octubre de 2017. Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
SE RECONOZCA LA COMPETENCIA DEL COMITÉ CONTRA LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DE CONFORMIDAD CON LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a reconocer la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada de Personas, según la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD
La que suscribe, Cristina Ismene Gaytán Hernández, diputada en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:
Consideraciones
La desaparición forzada de personas es una grave violación a los derechos humanos y un crimen de lesa humanidad de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
A nivel regional y universal se han creado tratados internacionales específicos para prevenir esta conducta. En el año 2006, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó el primer documento internacional de carácter global que reconocía este fenómeno: la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Anteriormente, en el año 1994, fue aprobada la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas de la Organización de Estados Americanos. Asimismo, el Estatuto de la Corte Penal Internacional reconoció esta conducta como un crimen contra la humanidad.
De acuerdo con la Convención Internacional, se entiende por desaparición forzada de personas:
El arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.
Si bien la representación diplomática del Estado mexicano jugó un papel determinante en la discusión y aprobación de la Convención en el seno de las Naciones Unidas, presentó una reserva a los artículos 31 y 32 de la misma, relativos a la Competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para que conozca de comunicaciones individuales presentadas por las víctimas de este fenómeno. Dichos artículos establecen:
Artículo 31
1. Cada Estado Parte podrá declarar, en el momento de la ratificación o con posterioridad a ésta, que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por personas que se encuentren bajo su jurisdicción o en nombre de ellas, que alegaren ser víctima de violaciones por este Estado Parte de las disposiciones de la presente Convención. El Comité no admitirá ninguna comunicación relativa a un Estado Parte que no haya hecho tal declaración.
2. El Comité declarará inadmisible cualquier comunicación si:
a ) Es anónima;
b ) Constituye un abuso del derecho a presentar tales comunicaciones o es incompatible con las disposiciones de la presente Convención;
c ) La misma cuestión está siendo tratada en otra instancia internacional de examen o arreglo de la misma naturaleza; o si
d ) Los recursos internos efectivos disponibles no han sido agotados. Esta regla no se aplica si los procedimientos de recurso exceden plazos razonables.
3. Si el Comité considera que la comunicación responde a las condiciones establecidas en el párrafo 2 del presente artículo, la transmitirá al Estado Parte interesado y le solicitará que le proporcione, en un plazo que habrá de fijar el Comité, sus observaciones y comentarios.
4. En cualquier momento, tras haber recibido una comunicación y antes de llegar a una decisión sobre el fondo, el Comité podrá dirigir al Estado Parte interesado, a los fines de su examen urgente, una solicitud de que adopte las medidas cautelares necesarias con miras a evitar posibles daños irreparables a la víctima o las víctimas de la supuesta violación. El ejercicio de esta facultad por el Comité no implica juicio alguno sobre la admisibilidad o sobre el fondo de la comunicación.
5. El Comité celebrará sus sesiones a puerta cerrada cuando examine las comunicaciones previstas en el presente artículo. El Comité informará al autor de la comunicación sobre las respuestas proporcionadas por el Estado Parte de que se trate. Cuando el Comité decida poner término al procedimiento, comunicará su dictamen al Estado Parte y al autor de la comunicación.
Artículo 32
Cada Estado Parte en la presente Convención podrá declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple con las obligaciones que le impone la presente Convención. El Comité no admitirá ninguna comunicación relativa a un Estado Parte que no haya hecho tal declaración, ni una comunicación presentada por un Estado Parte que no haya hecho dicha declaración.
La urgencia por el reconocimiento de la competencia del Comité contra la desaparición forzada ha sido una recomendación reiterada por distintos organismos internacionales hacia el Estado mexicano durante los últimos años. En este sentido, el propio Comité contra la Desaparición Forzada en sus Observaciones Finales sobre el informe presentado por el Estado mexicano en el año 2015 señaló:
14. El Comité alienta enérgicamente al Estado parte a reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales e interestatales en virtud de los artículos 31 y 32 de la Convención con miras a reforzar el régimen de protección contra las desapariciones forzadas previsto en la misma.
Asimismo, en su visita a nuestro país en el año 2015, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos recomendó al Estado mexicano:
9. Ratificación de instrumentos internacionales:
a) (...) reconocer la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada conforme a los artículos 31 y 32 de la Convención...
En este sentido, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió una recomendación en su Informe Especial sobre Desaparición de Personas y Fosas Clandestinas en México:
Si bien es preciso señalar que han existido algunos avances, como lo fue la reforma al 73 Constitucional y el proyecto de iniciativa presentado por el Ejecutivo Federal que posibilita la emisión de una Ley General sobre este tema, así como la elaboración de diversos protocolos, a la fecha los avances no son los esperados y los pendientes aún son muchos. En este sentido, es preciso adoptar, entre otras cosas, las siguientes medidas para la atención integral de esta problemática:
(...)
-La necesidad de que el Estado mexicano acepte la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir peticiones individuales...
De conformidad con datos del Registro Nacional para Personas Desaparecidas en México existen más de 30 mil personas de las cuales se desconoce su paradero. Reconocer la competencia del Comité sería una muestra de compromiso por parte del Estado mexicano hacia sus obligaciones internacionales y de solidaridad y de respeto a las exigencias de las víctimas y sus familiares.
Por todo lo anterior, el presente punto de acuerdo tiene como finalidad hacer un llamado al gobierno federal con la finalidad de que con fundamento en los artículos 31 y 32 de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas se reconozca la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por las víctimas de esta terrible violación a los derechos humanos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal, a efecto que, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, declare el reconocimiento del Estado mexicano de la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por personas que se encuentren bajo su jurisdicción o en nombre de ellas, que argumenten ser víctimas de violaciones por el Estado mexicano.
Notas
1 La desaparición forzada en México: Una mirada desde los organismos del sistema de Naciones Unidas. Disponible en:
http://www.hchr.org.mx/images/2015_DesapForz_CNDH_ONUDH_WEB.pdf
2 Recomendaciones a México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Raad Al Hussein, Resultado de su visita oficial al país en octubre de 2015. Disponible en:
http://www.hchr.org.mx/images/doc_pub/RecomendacionesMX_ AltoComisionadoDH_ES.pdf
3 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Informe Especial Sobre Desaparición de Personas y Fosas Clandestinas en México. Disponible en:
http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/ InformeEspecial_20170406_Resumen.pdf
4 Informe Anual 2016. Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas. Disponible en:
http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/63/3/2017-09-12-1/assets/ documentos/Informe_Anual_RNPED_2016_FINAL.pdf
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2017. Diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
RELATIVO A LA DIFUSIÓN DE LAS ACCIONES TOMADAS PARA ATENDER LA RECOMENDACIÓN 54/2016 DE LA CNDH DE PARTE DEL GOBIERNO DE PUEBLA
«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la difusión de las acciones tomadas por el gobierno de Puebla para atender la recomendación de la CNDH número 54/2016, a cargo del diputado Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Alejandro Armenta Mier, diputado de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta Soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes:
Consideraciones
El 19 de agosto de 2014 a las 9:20 horas se presentó en el Centro de Salud de Xiloxochico una mujer de 21 años de edad con embarazo de 38 semanas, debido a que presentaba síntomas de trabajo de parto, por lo que fue referida al hospital general de Cuetzalan, ambos de la Secretaría de Salud del estado de Puebla.
Tras su arribo al hospital a las 13:22 horas, la paciente fue revisada, se le pidió que por sus propios medios se realizara un ultrasonido, lo realizó y regresó con él para que el médico lo revisara, éste le indicó que podía regresar a su domicilio ya que no presentaba suficiente dilatación, al día siguiente se presentó nuevamente en dos ocasiones, en ambas se le pidió que regresara después.
El 20 de agosto a 16:00 horas, la paciente se presentó por cuarta vez en el hospital, el médico que la revisó confirmó que se encontraba en trabajo de parto y se le ingreso para su atención, pocos minutos después nació su hija, pero no tuvo contacto con ella porque la llevaron rápidamente al área de recuperación porque ingirió meconio (primer desecho del recién nacido). Al día siguiente, 21 de agosto de 2014, a las 16:00 horas le informaron que la menor perdió la vida debido a un paro cardiaco.
El 3 de septiembre del 2014, y con motivo de una nota periodística publicada el 27 de agosto titulada Madre acusa negligencia por muerte de su bebé en el hospital de Cuetzalan, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos inició de oficio el expediente de queja CNDH/4/2014/ 5663/Q, solicitando información a la Secretaría de Salud del estado de Puebla, además se tuvo conocimiento de que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla inició el Expediente de Queja 1; por lo que la CNDH determinó ejercer la facultad de atracción del caso. La investigación realizada por la CNDH registró las siguientes irregularidades en la atención médica otorgada a la paciente en cuestión en el hospital de Cuetzalan:
Los médicos incurrieron en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, de acuerdo a las acciones y omisiones que configuraron violaciones a los derechos a la salud de la paciente y a la vida de la recién nacida; en ese orden de ideas, los médicos involucrados en el caso incumplieron sus obligaciones de actuar con legalidad, honradez, lealtad, y eficiencia como servidores públicos, contenidas en el artículo 50, fracciones I, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.
La CNDH también advirtió falta de cobertura de personal médico especializado en ginecología y obstetricia para atender las necesidades del nosocomio. Asimismo, de las constancias aportadas por la autoridad no se desprende el motivo por el cual se indicó la práctica de un ultrasonido obstétrico de carácter privado el 19 de agosto de 2014, a pesar de que el hospital gGeneral contaba con el servicio. Lo anterior permite acreditar una responsabilidad institucional que contraviene los estándares nacionales e internacionales en materia de salud, por lo que, teniendo en cuenta los elementos anteriormente plasmados, se considera, que se generó un gasto innecesario a la paciente con motivo de la realización del citado estudio, y al no contar con el personal capacitado para proveer la atención médica adecuada a la recién nacida, quien fue atendida por un médico residente no supervisado.
El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que toda persona tiene derecho a la protección de la salud; sobre el derecho a la protección de la salud, en relación con la protección de la salud reproductiva, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en su Recomendación General número 24 señaló que el acceso a la atención la salud, incluida la salud reproductiva, es un derecho básico previsto en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
Para la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el derecho a la vida consiste en el goce de la conservación de la existencia humana, la cual debe cumplir un ciclo natural que no puede ser suspendido o interrumpido por acciones y omisiones de agentes externos, ya que ello implicaría la privación de un derecho básico y esencial, de un valor superior en el conjunto de ordenamientos que protegen y regulan la esfera jurídica del ser humano.
La Corte Interamericana ha sostenido que: El derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos. De no ser respetado, todos los derechos carecen de sentido [...] los Estados son responsables de regular y fiscalizar con carácter permanente la prestación de los servicios y la ejecución de los programas nacionales relativos al logro de una prestación de servicios de salud públicos de calidad, de tal manera que disuada cualquier amenaza al derecho a la vida y a la integridad física de las personas sometidas a tratamiento de salud.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos concluye que la protección a la salud de la paciente se encontraba interconectada con la preservación y el adecuado desarrollo del producto hasta la conclusión de la gestación, es decir, en la medida en que fueran satisfechos con efectividad los derechos de la mujer embarazada al acceso al derecho a la salud, se garantizaría la viabilidad del producto. Es decir, las irregularidades en la atención médica otorgada a la paciente y en la resolución de su embarazo, por parte del personal adscrito al hospital general, permitieron que las complicaciones que presentaba el producto evolucionaran, reduciendo su expectativa de supervivencia una vez que se suscitó su nacimiento, derivando en la pérdida de la vida.
Por los hechos descritos la CNDH emitió las siguientes recomendaciones:
Primera. Se tomen las medidas para reparar el daño a los afectados con motivo de la responsabilidad en que incurrió el personal del hospital general, conforme a la Ley General de Víctimas y a la Ley de Protección a las Víctimas para el Estado de Puebla, que incluyan una compensación y rehabilitación con base en las consideraciones planteadas en esta Recomendación y se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.
Segunda. Se otorgue atención médica de seguimiento, con oportunidad, calidad y calidez, para la paciente en el hospital general, dependiente de la Secretaría de Salud del gobierno del estado de Puebla, o en algún otro centro de atención médica perteneciente a la misma, así como atención psicológica, y, se envíen a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.
Tercera. Se diseñen e impartan en clínicas, hospitales y centros de salud de la Jurisdicción Sanitaria 3, Zacapoaxtla, Puebla, dos cursos integrales de educación, formación y capacitación sobre los derechos humanos que el orden jurídico reconoce a las mujeres, niñas y niños, que garantice el trato digno y la calidad y calidez, especialmente a mujeres, niñas y niños, así como sobre la observancia de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida. Dichos cursos deberán ser impartidos por personal especializado, con perspectiva de género, con énfasis en el trato humanizado hacia las mujeres para sensibilizar al personal de salud con el objetivo de evitar daños como los que dieron origen a este pronunciamiento, y se remitirán a esta Comisión Nacional las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
Cuarta. Gire sus instrucciones a quien corresponda, para que se emita una circular dirigida al personal médico de la Jurisdicción Sanitaria 3, Zacapoaxtla, Puebla, en la que se le exhorte al personal médico, en los casos que así proceda, a entregar copia de la certificación y recertificación que tramiten ante los Consejos de Especialidades Médicas, con la finalidad de que se acredite tener la actualización, experiencia y conocimientos suficientes para mantener las habilidades necesarias que permitan brindar un servicio médico adecuado y profesional y se remitan las constancias que acrediten su cumplimiento.
Quinta. Se tomen las medidas necesarias para contar con la infraestructura necesaria y el personal especializado suficiente en el Área de Ginecología del hospital general.
Sexta. Se colabore ampliamente con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en el trámite de la queja administrativa para iniciar procedimiento disciplinario ante la Secretaría de la Contraloría del Estado de Puebla, en virtud de las consideraciones vertidas en esta Recomendación, remitiendo para tal efecto, las pruebas que le sean requeridas. Asimismo, se inicie una investigación administrativa en contra de quien conoció del presente caso en la Contraloría del Estado del Puebla, quien en su momento determinó: no ha lugar a iniciar formal procedimiento de determinación de responsabilidad en contra del personal médico adscrito al hospital general, lo anterior, para que se investigue si dicha resolución fue sustentada en una investigación suficiente y en su caso se finque la responsabilidad que corresponda.
Séptima. Se colabore ampliamente con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en el trámite de la denuncia que se presente ante la Fiscalía General del Estado de Puebla, para que se realicen las investigaciones correspondientes por los hechos del presente caso.
Octava. Se inscriba a los afectados en el Registro Estatal de Víctimas de Puebla, a fin de que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral a Víctimas de Violaciones a Derechos Humanos, y se remitan las constancias que acrediten su cumplimiento.
Por lo anteriormente expuesto, en términos de los preceptos legales invocados, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con:
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta al gobierno del estado de Puebla a hacer públicas las acciones realizadas para atender la Recomendación 54/2014 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Segundo. Se solicita a la Secretaría de Salud del estado de Puebla hacer pública la información sobre la situación actual de equipamiento y la asignación de personal especializado en los hospitales y centros de salud adscritos a las distintas jurisdicciones en Puebla.
Dado en el Palacio Legislativo, a 17 de octubre de 2017. Diputado Alejandro Armenta Mier (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
RELATIVO A FORTALECER LAS POLÍTICAS DE CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN, TRATO DIGNO Y MANEJO DE LAS ESPECIES, POBLACIONES Y HÁBITAT DE LA VIDA SILVESTRE
«Proposición con punto de acuerdo, relativo a fortalecer las políticas de conservación, protección, trato digno y manejo de especies, poblaciones y hábitat de la vida silvestre, a cargo de la diputada Laura Mitzi Barrientos Cano, del Grupo Parlamentario del PRI
Laura Mitzi Barrientos Cano, diputada federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numerales 1 y 2, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Dirección General de Impacto y Riesgo a que solicite al promovente, que en los programas de restauración, en las acciones de protección de la fauna silvestre, cuente con la autorizacióno visto buenopor parte de la Dirección General de Vida Silvestre de la Semarnat, con el objeto de fortalecer el campo de aplicación de las acciones y garantizar que los trabajos se hagan acorde a las políticas de conservación, protección, trato digno y manejo de las especies, poblaciones y hábitat de la vida silvestre.
Consideraciones
1. El sector forestal en México ha tenido diversas etapas respecto del manejo y aprovechamiento de los recursos, donde las necesidades sociales han marcado las características que se viven en la actualidad, diseños legales y regulaciones que se deben de fortalecer, impulsando de forma responsable la forma de mitigar el daño ambiental provocado a los ecosistemas, acciones que deben centrarse en obras sostenibles que beneficien al ecosistema en general y no a uno en particular.
2. El daño ambiental es producto en su gran mayoría, de las actividades antropogénicas, destruimos hábitat, introducimos especies invasoras, contaminamos el agua, fomentamos al crecimiento urbano, sobreexplotamos a las especies y desarrollamos sistemas agropecuarios insostenibles.
El doctor Sarukhán Kermez menciona que no existe una fórmula para la conservación, sino que son varios los mecanismos aplicados para llevar a cabo la protección de la biodiversidad. El problema se agrava por falta de información de los ecosistemas nacionales, y de sus seres vivos que habitan en ellos, desde información elemental como su clasificación taxonómica, estudio genético y valor económico que brindan a la población. México tiene 10 sitios críticos con especies amenazadas, se pierden aproximadamente 484 mil hectáreas de área natural, cada año. En el país, existen 800 especies invasoras, 665 plantas, 77 peces, 2 anfibios, 8 reptiles, 30 aves y 6 mamíferos.
3. De acuerdo al análisis técnico realizado por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, en programas de manejo forestal estos proponen medidas de prevención, mitigación y/o compensación, dirigidas a los recursos agua, suelo, fauna, vegetación, etc., las cuales se basan en obras simples de remediación o restauración, al parecer, son sólo paliativos a los impactos reales que provocan en los ecosistemas.
La gran mayoría de los promoventes, proponen acciones o trabajos que no implican mayor esfuerzo ambiental, ya que estas obras las realizan durante sus jornales, sin considerar los beneficios a largo plazo que estos puedan tener en el ecosistema.
Por ejemplo, en la gran mayoría de estudio técnico-científico de la Manifestación de Impacto Ambiental, encontramos como trabajos de restauración las siguientes acciones de protección de la fauna silvestre:
Establecer medida para ahuyentar la fauna silvestre presente en las zonas que estarán sujetas al aprovechamiento. En caso de ser necesario, se procederá a efectuar el rescate de las especies de lento desplazamiento.
Identificación y descripción de las áreas de liberación
Métodos de captura y liberación de la fauna.
Reporte de las actividades y resultados obtenidos.
Realizar en caso de ser necesario, el establecimiento y la construcción de sitios de anidación y refugio para fauna silvestre, mediante rocas amontonadas o dejando troncos huecos en pie y/o derribados aledaños a las zonas a intervenir.
4. El manejo de los ecosistemas debe ser de forma responsable y multidisciplinaria, acorde con la intensidad de la actividad humana y de la integridad del ecosistema a manejar, especialmente en escenarios, en los que las perturbaciones humanas o naturales han generado un cambio drástico en la cobertura del suelo, inhibiendo el proceso de regeneración.
Las estrategias existentes para dar atención a esta problemática, se están quedando cortas, sus alcances son limitados, no contemplan acciones de fondo y sus instrumentos no son parte de una línea de procuración en la conservación o restauración de los ecosistemas. Entre las obras que comúnmente proponen encontramos a la roturación del suelo para la regeneración y el desarrollo programas de reforestación.
5. Consideramos graves las medidas autorizadas por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, ya que no se hace con fundamentos éticos y científicos, se deja a libertad del promovente establecer medidas, entre las más graves consideramos que se encuentra el ahuyentar a la fauna silvestre presente en las zonas que estarán sujetas al aprovechamiento, esta acción provoca graves daños a ejemplares y poblaciones de fauna silvestre, ocasionando la desaparición o reducción de las áreas de distribución natural, dando como resultado que las poblaciones de especies silvestres disminuyan o simplemente desaparezcan. Se impediría el libre tránsito de los ejemplares a las áreas de alimentación, refugio y de reproducción, obstaculizando el flujo genético entre las poblaciones, poniendo en riesgo su continuidad a largo plazo. La simple presencia de personas y maquinaria involucradas en el proyecto, provoca perturbaciones y alteraciones a los ecosistemas y biodiversidad, debemos considerar que el manejo de algunos recursos forestales es a diez años, por lo tanto, encontramos 10 años de perturbación, sin programas efectivos de mitigación o restauración de la fauna silvestre, importante para el mantenimiento de los ecosistemas.
Asimismo, la captura y liberación de fauna silvestre debe realizarse de forma responsable y de gran ética (en forma sostenible), ésta, debe ser realizada por personal especializado en el manejo de fauna, y para su liberación, se deben conocer de forma específica los sitios, desarrollar estudios poblacionales, de capacidad de carga, hábitat, etc., fauna que por lo regular, se libera en la misma zona, la cual, regresa al mismo sitio, ya que allí esta su nicho, y de no regresar por encontrarse destruido o perturbado, migra a otros sitios, donde este puede ser presa de depredadores, morir por inanición, ser cazado o muerto por atropellamiento en alguna carretera.
Igualmente, el establecimiento y la construcción de sitios de anidación y refugio para fauna silvestre, debe hacerse mediante programas de condicionamiento, previo a estudios de campo para conocer los hábitos y densidades poblacionales de las especies.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.Se exhorta a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, que solicite a los promoventes que en los programas de restauración presentados, en lo que se refiere a lasacciones de manejo y protección de la fauna silvestre,se realice con base en lo establecido por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y cuente con la autorizaciónpor parte de la Dirección General de Vida Silvestre de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el objeto de fortalecer el campo de aplicación de las acciones y garantizar que los trabajos se hagan acorde a las políticas de conservación, protección, trato digno y manejo de las especies de vida silvestre, a efecto de continuar con los procesos evolutivos de las especies y mediante el manejo del ecosistema en conjunto y lograr el desarrollo sostenible.
Palacio del Poder Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2017. Diputada Laura Mitzi Barrientos Cano (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL PARA QUE, A TRAVÉS DE LA SECTUR, SE ESTIMULE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA EN CHIAPAS Y OAXACA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a promover por la Sectur el turismo en Chiapas y Oaxaca, a cargo del diputado Joaquín Jesús Díaz Mena, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Joaquín Jesús Díaz Mena, diputado federal de la LXIII legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes
Antecedentes
Históricamente los estados de Chiapas y Oaxaca han sido objeto de enorme apreciación por su riqueza cultural, inigualable belleza natural, así como por la calidez y atención de sus habitantes, lo que los ha convertido en algunos de los destinos preferidos de los turistas, tanto nacionales como extranjeros.
De acuerdo con información proporcionada por el Sistema Nacional de la Información Estadística del Sector Turismo de México Datatur de la Secretaría de Turismo el estado de Chiapas recibió, durante el año de 2015, un total de 4 millones 163 mil 125 turistas, de los cuales fueron 3 millones 773 mil 914 nacionales y 389 mil 211 extranjeros.
La misma Secretaría de Turismo informa que el estado de Oaxaca recibió durante el año 2015, un total de 3 millones 361 mil 83 turistas, de los cuales 3 millones 194 mil 626 fue turismo nacional y 166 mil 457 fue extranjero.
Consideraciones
El pasado jueves 7 de septiembre México sufrió el mayor sismo en su historia desde hace 85 años con una magnitud de 8.2 grados en la escala de Richter, el cual se inició a las 23:49 horas y tuvo como epicentro Tonalá, Chiapas. El saldo del mismo fue una aterradora tragedia, 98 personas muertas 78 en Oaxaca, 16 en Chiapas y 4 en Tabasco, un sinnúmero de desaparecidas, además de la gran cantidad de pérdidas materiales.
De acuerdo a los informes del Poder Ejecutivo, los estados de Chiapas y Oaxaca son los que más afectaciones sufrieron: 300 mil damnificados -200 mil afectados en Chiapas y 100 mil en Oaxaca-, cuyas viviendas sufrieron daños totales o parciales.
En Oaxaca fue donde se presentaron mayores afectaciones a inmuebles, con al menos 57 mil, mientras que en Chiapas se contabilizan 53 mil 395 negocios y viviendas con daños.
De acuerdo a lo informado por el titular de la Secretaría de Educación Pública, en el resultado del censo de escuelas hay 1,072 escuelas afectadas están en Oaxaca y 1,606 en Chiapas. Del total 262 tuvieron daños graves -86 en Chiapas y 176 en Oaxaca-, por lo que su rehabilitación o reconstrucción podría tardar hasta ocho meses, informó la SEP. Con daños medios hay 1,445, y con afectaciones menores, 927.
Todos estos daños intensificaron de manera lamentable la ya de por sí terrible situación de pobreza extrema en que se encontraban muchas comunidades.
Es por ello, que es tan importante que se dé celeridad al proceso de reactivación de la economía; resulta urgente que el turismo se renueve en estas zonas y permita con ello, que las miríadas de personas afectadas vuelvan a tener un trabajo que les permita poco a poco salir de la tragedia en la que se encuentran sumidas.
Chiapas y Oaxaca requieren ayuda de manera urgente y expedita, un excelente apoyo es regresándole la vida al turismo de la región; las acciones que se realicen para su promoción en sus comunidades contribuirán de manera significativa a mejorar las precarias condiciones sociales y económicas que actualmente padecen sus habitantes y serán un factor determinante que les permita salir avante de la tragedia que les ha tocado sufrir.
Con base en lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.Se exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Turismo para que se estimule y promueva la actividad turística en los estados de Chiapas y Oaxaca, a efecto de que se reactive su economía y pueda ayudar a superar las afectaciones sufridas a causa del sismo del pasado 7 de septiembre de 2017.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2017. Diputado Joaquín Jesús Díaz Mena (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.
SE EXHORTA A LA SEDATU, A CREAR UN DISEÑO OFICIAL DE ASEGURAMIENTO DE LAS VIVIENDAS Y CONSTRUCCIONES EN MÉXICO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedatu a crear un diseño oficial de aseguramiento de viviendas y construcciones en México, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, Diputada María Luisa Beltrán Reyes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, con base en los siguientes
Considerandos
Primero.El último sismo que golpeó a la Ciudad de México, el 19 de septiembre del 2017, recordando el acaecido en la misma fecha, pero en 1985, evidenció lo que sucede en nuestro país: la ausencia de una cultura de la prevención en los ámbitos gubernamental y ciudadano.
Año con año nuestro país es abatido por huracanes, inundaciones y, muy de vez en cuando, sismos de intensidad importante que dejan millones de pérdidas de vidas humanas y patrimonios familiares.
En 1985, la magnitud del sismo fue de 8.1 grados Richter; el número de muertos, según datos oficiales, fue de 3,192 personas fallecidas, pero pudo haber alcanzado la cifra de 20,000; los daños alcanzados fueron de 8,000 millones de dólares, y las personas que se quedaron sin hogar fueron 250,000, mientras que 900,000 tuvieron que abandonar sus hogares.
Un sismo de estas magnitudes sólo fue precedido por el ocurrido en 1957, de 7.7 grados en la escala Richter, cuyo saldo fue de 700 muertos y 2,500 heridos; al respecto, no existen datos fiables de los daños materiales.
El jueves 7 de septiembre del 2017 ocurrió un movimiento telúrico que golpeó la zona del Istmo de Tehuantepec, reportando 78 muertos en Oaxaca, 16 en Chiapas, y 4 en tabasco; las pérdidas económicas aún están valorándose, pero lo que trasciende es que 85 mil inmuebles fueron afectados y hubo más de 300 mil damnificados. Este sismo es el más fuerte a nivel mundial, desde el acaecido en Chile en 2015, de 8.2 grados.
Apenas se estaba recuperando la Nación, de este golpe al sureste mexicano, cuando ocurrió un fuerte sismo, el 19 de septiembre del 2017, denominado el sismo de Morelos, que hasta la fecha lleva un recuento de 369 muertos y 7,289 heridos, distribuidos en la Ciudad de México, Puebla, Morelos, Estado de México, Oaxaca y Guerrero. Los daños materiales aún están por valorarse, pero lo impresionante es saber que, a pesar de las modificaciones a los reglamentos de análisis símico, fue evidente que sólo con corrupción pudieron pasarse por alto muchos requerimientos estructurales de diseño.
Otros fenómenos de carácter natural que, como ya dijimos, golpea a nuestro país, son los huracanes, que conllevan inundaciones, pérdidas materiales al patrimonio particular y al patrimonio nacional.
México, siendo bioceánico, es visitado por depresiones y tormentas tropicales que, en muchos casos, se transforman en huracanes; tan sólo en 2017, 5 huracanes importantes tocaron tierra; pero, aun siendo tormentas o depresiones tropicales, éstas originan inundaciones y deslaves, por lo que hemos visto cómo se ha activado la alerta DNIII, por situaciones como ésta, en varios casos, cada año.
Es importante señalar que, gracias al Ejército y la Marina mexicanos, la recuperación de nuestra Nación es más rápida, porque estas instituciones se hacen cargo frente a estas contingencias, en materia de protección civil, cuando estas últimas han sido rebasadas.
Segundo.No obstante estos datos alarmantes, no concuerda con la madurez del pueblo mexicano en cuanto a las estrategias de aseguramiento, como una manera de protección patrimonial. Tan sólo el 8.6 por ciento de las viviendas en nuestro país cuentan con un seguro de daños catastróficos; aun así, uno de cada 10 asegurados cubre, a su vez, contenidos, según datos de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS).
Cuando no se invierte en seguros, el ciudadano queda a merced de los posibles daños causados por un sismo, huracán o inundación, robos o accidentes, y la población tiene que conformarse con las indemnizaciones que ofrece el gobierno, que siempre serán, cuanto mucho, el valor catastral, si no es que nada.
Pero, sin duda, esta subvención o indemnización consiste, también, en socializar las pérdidas económicas del sector de la población en desgracia, cuando debería aprovecharse que sean las empresas de seguros las que adsorban una parte de las pérdidas y devuelvan la cantidad suficiente para una rápida reconstrucción, lo cual generaría un boom de empleos.
En países como Estados Unidos puede verse que, en cada una de las últimas tragedias derivadas de huracanes, las pérdidas son compartidas entre el gobierno, pero una parte mayoritaria la absorben las empresas aseguradoras ¿Cuál es el resultado? La reconstrucción y el regreso a la normalidad de la población. En este mismo país vecino, cuando sucede un siniestro la noticia es el impacto económico hacia las aseguradoras, mientras que en México se tiene que echar mano del apoyo de muchos sectores, para la reconstrucción.
Un dato importante es que, además del bajo porcentaje de aseguramiento de las viviendas, en México (8.6 por ciento), cubiertas por desastres naturales, sólo el 5 por ciento de las microempresas cubre sus propiedades y el 15 por ciento cubre las de empresas pequeñas. Es importante señalar que en las viviendas nuevas con crédito hipotecario, el seguro es para que el banco o la financiera recuperen su préstamo, no tanto para que haya una reconstrucción del patrimonio inmobiliario.
Sin duda, la falta de prevención hace muy difícil una pronta recuperación de las pérdidas económicas, que puede generar un desastre natural en el patrimonio. Al respecto, consideremos que México está entre los países con mayor riesgo de terremotos en América Latina, y con mayor exposición a pérdidas no aseguradas.
Tercero.De acuerdo con información de expertos, en México se asegura más a un auto que a la propia vivienda, siendo el seguro de esta última el más económico, sin duda; esto, debido a que es más bajo, estadísticamente hablando, un siniestro catastrófico, que un accidente automovilístico; pero el impacto patrimonial, sin duda, no tiene comparación. El Estado, en las legislaciones de movilidad, establece claramente la obligatoriedad del aseguramiento vehicular, y algo similar deberíamos, como legisladores, establecer en los requisitos de construcción.
Los seguros de daños protegen al beneficiario frente a un siniestro, que puede ser un desastre natural o un incendio, en la reconstrucción total del valor total del inmueble, sin considerar el terreno; es posible proteger contenidos e incluso la responsabilidad civil en los que pueda caer un propietario, por alguna fuga, mascota o servidumbre, además de la adecuada asesoría legal, en caso necesario.
Los incendios y las explosiones son algo común en nuestro país, debido al sistema de distribución de gas; además, estamos expuestos a dos frentes oceánicos que, año con año, nos dejan la visita de huracanes de magnitud importante, y México está ubicado en una área fragmentada en varias placas tectónicas, cuyos movimientos cotidianos y acumulación de energía, al menos cada 10 años, generan un sismo catastrófico.
En nuestro país no se le ha dado, por parte del gobierno y la población, una debida importancia al aseguramiento por daños a causa de desastres naturales y accidentes a las construcciones, y eso propicia que, cada que ocurre un siniestro importante, las perdidas recaen principalmente en el gasto gubernamental, concretamente en el Fondem que, año con año, ha necesitado importantes incrementos; por ejemplo, según cifras de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), México tiene la cifra de 1.9 por ciento primas PIB, contra el 11.9 por ciento de Inglaterra, o el 8.0 por ciento de los Estados Unidos. Esto es contradictorio, debido a que México es la decimo cuarta economía del mundo, pero respecto a la participación de primas es el número 63.
Cambiar la mentalidad hacia el seguro de daños para viviendas y construcciones debe ser algo prioritario para todos los habitantes, y una política central de gobierno que debe promover la introducción de esta forma de prevención hacia las pérdidas económicas debidas a los desastres naturales.
Cuarto.México debe transitar de ser un país limitado en seguros a un país con una amplia cultura en la contratación de este tipo de protecciones, con la finalidad de minimizar las pérdidas ante catástrofes que, sin duda, tarde que temprano sucederán. Y el gobierno debe ser artífice de ello. Es necesario impulsar una política de prevención, para que las pérdidas sean paulatinamente absorbidas por el sector privado, poco a poco sea menor el impacto a las finanzas públicas, y el apoyo o gasto gubernamental deje ser primario a ser secundario.
De transitar a esta cultura de la contratación de este tipo de protecciones, el mercado de seguros se beneficiaría de una economía más moderna y productiva, y también las economías serían más modernas y productivas a medida que cuenten con un mercado de seguros desarrollado.
Las políticas asistenciales del gobierno son un desincentivo para asegurarse en México, además de la costumbre de informalidad. Es importante que viviendas nuevas contengan un seguro exclusivo contra desastres naturales, y hacer posible que las viviendas existentes sean a sus propietarios un atractivo bajo este esquema de protección.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con:
Puntos de Acuerdo
Primero. La Honorable Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano diseñe y promueva la incorporación de la vivienda y construcciones, a nivel nacional, de un esquema de aseguramiento por daños catastróficos, según la zona donde se ubique el inmueble.
Segundo. La Honorable Cámara de Diputados exhorta, a través de sus órganos, a la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, a elaborar una propuesta global y nacional sobre las ventajas de implementar, a gran escala, un esquema de aseguramiento contra daños, por zonas específicas, con el objetivo de hacer frente a la siniestralidad en nuestro país.
Tercero. La Honorable Cámara de Diputados exhorta, de la manera más respetuosa, a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), considere llevar a cabo una campaña informativa, a nivel nacional, sobre la importancia de los seguros contra daños catastróficos en viviendas y construcciones en lo general.
Referencias
1. Servicio Sismológico Nacional. 2015. Evocaciones del Sismo de 1985. Dirección General de Comunicación Social, UNAM. Recuperado de:
http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2015_543.html
2. Segob. 2017. DECLARATORIA de Emergencia Extraordinaria por la presencia de sismo magnitud 8.2, el día 7 de septiembre de 2017, para 118 municipios del Estado de Chiapas. Diario Oficial de la Federación. Recuperado de:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5497536 &fecha=18/09/2017
3. 2017. Terremoto de Puebla del 2017. Wikipedia. Recuperado de:
https://es.wikipedia.org/wiki/Terremoto_de_Puebla_de_2017
4. Bravo, M. 2017. Hasta 5 Huracanes podrían golpear costas mexicanas este 2017: CONAGUA. Publimetro. Publicado el 25 de mayo del 2017. Recuperado de:
https://www.publimetro.com.mx/mx/noticias/2017/05/25/ pronostica-conagua-27-ciclones-tropicales-2017.html
5. Hernández, L. 2017. Menos del 10% de las casas tienen seguro contra sismo. El Financiero. Publicado el 21 de septiembre del 2017. Recuperado de:
http://m.elfinanciero.com.mx/economia/solo-el-de-las-viviendas- en-mexico-estan-aseguradas.html
6. El financiero. 2014. Sector Asegurador representa 1.9% del PIB. Recuperado de:
http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/sector-asegurador- representa-del-pib-en-mexico.html
Dado en el Palacio Legislativo, a 17 de octubre de 2017. Diputada María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
SE EXHORTA AL CONSEJO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, A CONTINUAR CON CAPACITACIÓN A TODOS LOS FUNCIONARIOS QUE INTERVENGAN EN EL PROCESO Y A REALIZAR UNA CAMPAÑA DE INFORMACIÓN
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal a continuar la capacitación de los funcionarios que intervengan en el proceso de impartición de justicia y a realizar una campaña de información clara para la ciudadanía, a cargo del diputado Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Alejandro Armenta Mier, diputado de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes
Consideraciones
El 18 de junio de 2016 entró en vigor el Sistema de Justicia Penal Acusatorio (SJPA), un nuevo modelo que busca hacer más flexibles y transparentes los procesos, cuya característica principal son los juicios orales, además privilegia la transparencia, lo cual permitirá que la ciudadanía pueda denunciar cualquier irregularidad. Con lo que se pretende erradicar la corrupción.
En el sistema anterior, el proceso era en base a los expedientes, se iba armando un expediente en donde se recopilaban las pruebas, los testigos; al juez se le hacía un proyecto de sentencia, leía el expediente y, en base a eso, decidía si el imputado era culpable o inocente.
En cambio, en el nuevo sistema existe una metodología en base a audiencias, lo cual quiere decir que el juez no decide sobre un expediente, sino que decide sobre lo que le exponen las partes en una audiencia. El juez tiene que escuchar directamente a dos partes contrarias, escucha al Ministerio Público (MP), escucha a la defensa, y luego decide.
Las audiencias son públicas, en donde siempre tiene que estar el juez presente escuchando directamente a los testigos y a las partes. Además, son audiencias que se deben dar de forma continua. De ser posible, todas las pruebas se tienen que presentar en un mismo día, o bien, un día tras otro. Las pruebas se deben desahogar lo más rápido posible para que el juez tenga un panorama completo de lo que pasó.
El SJPA también establece mayor intervención y facultades a las policías del país debido a que la policía que hace la detención y puesta a disposición, será la misma que tendrá que aportar las pruebas en las audiencias de juicio oral que permitan al juzgador llevar a una sentencia condenatoria.
Uno de los objetivos de este nuevo sistema es tener opciones para que menos casos lleguen a juicio y los procesos se agilicen, lo que representará menores costos para el Estado y justicia pronta para los implicados. Para lo que se consideran las siguientes opciones:
Criterio de oportunidad: El MP puede no acusar al inculpado si éste repara el daño o la víctima manifiesta su falta de interés en dicha reparación. También puede desistir si el delito es de mínima afectación o si el inculpado colabora en la investigación de un hecho más grave.
Justicia Alternativa: Es el método para lograr un acuerdo entre las partes para reparar el daño, la alternativa no aplica cuando el acusado haya recurrido a un acuerdo en el pasado por la misma causa, o cuando se trate de un caso donde existe un interés público importante.
Suspensión Condicional del Proceso:La persona que por primera vez cometa un delito no grave podrá solicitar al juez de control que suspenda el juicio a cambio de aceptar su culpa, comprometerse a indemnizar por el daño causado y asumir las condiciones que le imponga el juez.
Proceso Abreviado: Cuando el inculpado acepta su responsabilidad para poder acelerar el juicio, y con ello puede recibir una pena menor a la que le corresponde, siempre y cuando sea solicitado por el Ministerio Público, no exista oposición de la víctima y el imputado renuncie al Juicio Oral.
La asociación civil México Unido Contra la Delincuencia (MUCD), realizó un monitoreo sobre el SJPA, el cual refiere que jueces, ministerios públicos, defensores públicos y asesores jurídicos, no están lo suficientemente capacitados, dichas figuras incurren en prácticas inadecuadas en las audiencias de juicio oral, lo que repercute en la operación del nuevo modelo de impartición de justicia.
Estas prácticas inadecuadas vulneran los derechos tanto de las víctimas a un acceso adecuado a la justicia, y se pierden los derechos de presunción de inocencia; la asociación civil se declaró en favor de mayor capacitación para cada uno de los funcionarios participantes en el proceso.
A decir de los especialistas, las deficiencias del Nuevo Sistema de Justicia Penal se manifiestan en la falta de capacitación previa y ahora que ya se ha puesto en marcha, también de voluntad y recursos. Y es que, en los ocho años que transcurrieron desde su aprobación hasta su implementación, pocos comprendieron los detalles y trascendencia de su función en el nuevo esquema de impartición de justicia.
Uno de los grandes retos es que la población participe y vuelva a tener confianza en las instituciones, ya que también nos enfrentamos a la falta de denuncias.
Ante la opinión pública se ha generado determinada percepción, la cual ha derivado en múltiples pronunciamientos en contra del SJPA, en el sentido que resulta más favorable para los delincuentes que para las víctimas, e incluso lo perciben como una posible causa del incremento de la inseguridad, mermando su confianza en las instituciones.
Es importante que la ciudadanía conozca claramente el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, ya que en este sistema se respetan mejor los derechos humanos del imputado y de la víctima. En el caso del imputado, antes no se respetaba el derecho de presunción de inocencia, el derecho a ser juzgado en una audiencia imparcial y el derecho a tener un abogado defensor en el proceso y de tener la posibilidad de réplica. En el caso de la víctima, el nuevo sistema también respeta derechos que antes estaban olvidados, como el derecho a la reparación del daño, el derecho de protección y el derecho de participación en el proceso.
El Sistema de Justicia Penal Acusatorio, orienta sus beneficios a la víctima del hecho delictivo, nada es posible, sin la garantía de la reparación del daño, respecto a la cual la victima exprese su conformidad, con una adecuada representación legal y defensa de sus intereses por parte del Ministerio Público, que a la vez debe garantizar el pleno respeto a los Derechos Humanos del imputado.
En el SJPA, la denominación de Delitos No Graves, cambia por la de delitos que se persiguen por querella necesaria, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten perdón de la víctima o el ofendido; así como en los delitos culposos; y, en los delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas; así como los Delitos Graves, pasan a ser los que ameritan Prisión Preventiva Oficiosa, en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales.
A dieciséis meses de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, se plantean muchos retos y hay distintas opiniones sobre su funcionamiento y sus resultados, la desinformación ha sido la constante; cuando el Estado implementa políticas y las ejecuta sin que exista un convencimiento de los particulares, se genera el rechazo de la sociedad.
Por lo anteriormente expuesto, en términos de los preceptos legales invocados, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero.Se exhorta respetuosamente al Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, a continuar con capacitaciones a todos los funcionarios que intervengan en el proceso de impartición de justicia con el objetivo de mejorar los procesos.
Segundo. Se exhorta respetuosamente al Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, a realizar una campaña de información clara para que la ciudadanía conozca los beneficios del Nuevo Sistema de Justicia Penal.
Dado en el Palacio Legislativo, a 17 de octubre de 2017. Diputado Alejandro Armenta Mier (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
SE EXHORTA A LA SAGARPA, A FIN DE PROHIBIR LA PRÁCTICA DE QUEMAS EN LOS ECOSISTEMAS DE PASTIZAL ALPINO Y PÁRAMOS DE ALTURA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a prohibir la práctica de quemas en los ecosistemas de pastizal alpino y páramos de altura, a cargo de la diputada Laura Mitzi Barrientos Cano, del Grupo Parlamentario del PRI
Laura Mitzi Barrientos Cano, diputada federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numerales 1 y 2, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para prohibir la práctica de quemas en los ecosistemas de pastizal alpino y páramos de altura.
Consideraciones
1. Los ecosistemas de vegetación alpina en México se pueden referenciar a pastizales alpinos y a páramos de altura. En el caso del Parque Nacional Iztaccíhuatl Popocatépetl esta vegetación se ubica entre los 4 mil 400-4 mil 800 metros sobre el nivel del mar, donde predomina la pradera de alta montaña o zacatonal alpino compuesta por gramíneas de los géneros Agrositis, Bromus, Calamagrostis, Festuca y Muhlenbergia, mientras que en el piso de los 4 mil 800 5 mil 800 metros sobre el nivel del mar no hay cobertura vegetal, los glaciares son perennes (Challenger, 1998; Chávez y Trigo, 1996; Rzedowski, 2006; citados en García y Rodríguez Bustos, 2016).
2. Los ecosistemas alpinos son ecosistemas compuestos principalmente por vegetación herbácea integrada por gramíneas, compuestas, leguminosas y apiáceas. De acuerdo a Almeida-Leñero et-al (2004) la vegetación tropo alpina denominada como zacatonal o pastizal alpino por Rzedowski (1978) es una comunidad clímax ubicada entre el límite superior del bosque de coníferas, compuesto por Pinus hartwegii, y la zona de desiertos periglaciares hacia la parte alta de las montañas. Se compone de comunidades herbáceas dominadas por gramíneas amacolladas que están sometidos a un drástico régimen estacional y diurno de temperaturas extremas, alta radiación ultravioleta, heladas y granizadas y una limitada disponibilidad de nutrientes por suelos jóvenes y de poco desarrollo, con mínima disponibilidad de nitrógeno y fósforo, daño una sensación de condiciones climáticas crio-xerófilas que inducen un desarrollo lento, tallas reducidas y arreglo en macollos, cojines o rosetas. Este ecosistema alpino tiene equivalentes ecológicos en diversas zonas de alta montaña en el mundo. Por ejemplo, en los Andes sudamericanos se les conoce como páramo o páramo de altura; pajonal tropoalpino en sus fases más húmedas y punas en las más secas; en Colombia reciben el nombre de páramo (Almeida-Leñero, op-cit.)
3. Almeida-Leñero (op-cit.), por sus investigaciones realizadas en volcanes de la faja neovolcánico como el Iztaccíhuatl-Popocatépetl, nevado de Toluca y la Malinche, entre otros, identifican una composición vegetal de 22 familias, 42 géneros y 61 especies de plantas vasculares, siendo las familiares más representativas Caryophyllaceae, Asteraceae, Brassicaceae, Poaceae, Apiaceae, Plantaginaceae; los géneros más comunes son Arenaria, Agrostis, Bromus, Calamagrostis, Draba, Festuca, Muhlenbergia, Plantago, Senecio y Trisetum y de las especies más representativas se citan a Arenaria brioides, Calamagrosits tolucensis, Draba jorullensis, D. nivicola, Senecio procumbens y Trisetum spicatum;se pueden sumar también a Festuca tolucensis, F. hephaestophila, F. livida, Muhlenbergia macroura y M. nigra, M. quadridentatay Plantago tolucensis, entre otras.
4. Estos sistemas vegetales alpinos, aunado al poco desarrollo de los suelos de esas zonas altas, principalmente regosoles y litosoles, tienen poca o nula estructura, se ubican en zonas de alta pendiente, mayor a 15º y un régimen de precipitación mayor a 1,200 milímetros, por lo que son vitales para la captación, retención e infiltración vertical de agua de lluvia para alimentar manantiales aguas abajo, o incluso acuíferos; asimismo, son importantes bancos de fijación de carbono en su estructura vegetal, raíces y en suelo; además las raíces de las plantas son los únicos retenedores de suelo, que pueden llegar a tener profundidades de 30 a 60 centímetros.
5. La práctica tradicional de la ganadería extensiva en el centro del país, ha migrado de las quemas periódicas de pastizal en las zonas de pastizal natural o bajo los bosques de coníferas y hojosas en las zonas templadas, hacia la zona alpina, poniendo en riesgo la estabilidad del ecosistema alpino, la estabilidad de los frágiles suelos ubicados arriba de las cotas mayores a los 3 mil 800, afectado en consecuencia a la capacidad de captación de agua de lluvia y potencial recarga del acuífero, iniciando procesos erosivos de formación de cárcavas arriba de cotas tan elevadas como los 3 mil 800 metros sobre el nivel del mar.
6. Almeida-Leñero (op cit. página 125) cita que las quemas periódicas en la zona alpina, aunado al sobrepastoreo da lugar a una mayor presencia de Lupinus montanus y Penstemon gentianoides, especies indicadoras de fuego, mientras que Eryngium proteiflorum es indicadora de sobrepastoreo.
7. En evaluaciones recientes de 2017 en zonas de incendio de la montaña del Nevado de Toluca, se han registrado temperaturas de suelo forestal quemado de hasta 74ºCelsius a 5 y 10 centímetros de profundidad, mientras la temperatura en suelo de bosque no quemado llega a ser de 13 y 9ºCelsius, respectivamente. Asimismo, la pérdida de materia orgánica en pastizal alpino, después de cinco meses del incendio pasa a 9.99 por ciento, mientras que en el pastizal alpino no quemado es de 24.83 por ciento; en el caso del suelo de bosque alpino pasa de 19.58 por ciento de M.O. el bosque no quemado a 10.9 por ciento en el bosque quemado. De igual forma, la concentración de fósforo se reduce de manera importante, al pasar de 101.3 partes por millón en pastizal alpino no quemado a 43.96 partes por millón en el quemado; en el caso del bosque alpino de P. hartwegii pasa de 80.32 a 45.6 partes por millón del no quemado al quemado. De igual forma, la desecación del suelo por efecto del incendio genera grietas que en época de lluvias provocan el escurrimiento del agua de lluvia a través de estas grietas, desprendiendo bancales completos de zacatón, con todo y raíz, dando lugar a un crecimiento de cárcavas y una escorrentía superficial, en lugar de una infiltración vertical (López Cano, et-al, 2017).
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y a las dependencias en cada entidad federativa y de la Ciudad de México para prohibir la práctica de quemas en los ecosistemas de pastizal alpino y páramos de altura y donde los suelos están muy poco desarrollados, no se aplique ningún método de quemas o incendios, ya sea con fines de ganadería y pastoreo, toda vez que se genera un fuerte impacto ambiental hacia las mismas comunidades vegetales, así como a la función ecológica de recarga vertical del acuífero, y elevada generación de gases de efecto invernadero, generando fuertes pasivos ambientales.
Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales excluir a estas zonas de la autorización de la aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007, que establece las especificaciones técnicas de métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario
Tercero. Se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y a los gobiernos de las entidades federativas, de la Ciudad de México y los gobiernos municipales coadyuvar con el Gobierno Federal, a emprender las acciones correspondientes para la preservación, restauración y conservación del medio ambiente y el equilibrio ecológico particularmente en áreas naturales protegidas bajo cualquiera de las categorías establecidas por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Notas
1 García, Leopoldo y Rodríguez-bustos, Laura. 2016. Causas locales de la transformación del paisaje en una región montana del centro de México. Acta Universitaria. 26(6) noviembre-diciembre, 83-94 páginas.
2 Almeida-Leñero, L; Giménez de Azcárate, J.; Cleef, A. M.; González Trápaga, A. 2004. Las comunidades vegetales del zacatonal alpino de los volcanes Popocatépetl y Nevado de Toluca, Región Central de México. Phytocoenologia. Berlin. 34(1):91-132 páginas.
3 López Cano, Rubén; González Castorena, M.G.; Benítez López, D. 2017. Análisis de los incendios 2017 en la zona alpina del Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca, y su relación con la Ganadería Extensiva. Segundo foro de Ganadería Sustentable en territorios de Montaña. CONANP-ICAR-GIZ
Palacio del Poder Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2017. Diputada Laura Mitzi Barrientos Cano (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL, PARA QUE SE ELABOREN CON PRONTITUD PROGRAMAS PARA FORTALECER Y DIFUNDIR LAS VALIOSAS APORTACIONES DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES AL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a elaborar con prontitud por la SEP, la STPS, la SCT y el Inapam programas para fortalecer y difundir las valiosas aportaciones de los adultos mayores al desarrollo social, a cargo de la diputada Gabriela Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Gabriela Ramírez Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Educación Pública; la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, elaboren con prontitud programas para fortalecer y difundir las valiosas aportaciones de las personas adultas mayores al desarrollo de la sociedad, mediante su experiencia, sabiduría, compromiso y productividad a la vida laboral nacional, así como la concientización del respeto y aprecio por los derechos humanos de este sector de la población, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los árboles más viejos dan los frutos más dulces.
Proverbio alemán
I. La Organización de los Estados Americanos (OEA), de la que México es integrante, el 15 de junio de 2015, en Washington, D.C., Estados Unidos de América, celebró su Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, en la que en su preámbulo estableció:
Que la persona mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estos derechos, incluido el de no verse sometida a discriminación fundada en la edad ni a ningún tipo de violencia, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano.
Por ello, reconocieron que la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades; además de reconocer la necesidad de abordar los asuntos de la vejez y el envejecimiento desde una perspectiva de derechos humanos que reconoce las valiosas contribuciones actuales y potenciales de la persona mayor al bienestar común, a la identidad cultural, a la diversidad de sus comunidades, al desarrollo humano, social y económico y a la erradicación de la pobreza.
Para erradicar dicha discriminación, la convención en comento, establece dentro de su declaración en el artículo 18, de manera textual lo siguiente:
Artículo 18.
La persona mayor tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad.
Los estados parte adoptarán medidas para impedir la discriminación laboral de la persona mayor. Queda prohibida cualquier distinción que no se base en las exigencias propias de la naturaleza del cargo, de conformidad con la legislación nacional y en forma apropiada a las condiciones locales.
El empleo o la ocupación debe contar con las mismas garantías, beneficios, derechos laborales y sindicales, y ser remunerado por el mismo salario aplicable a todos los trabajadores frente a iguales tareas y responsabilidades.
Los estados parte adoptarán las medidas legislativas, administrativas o de otra índole para promover el empleo formal de la persona mayor y regular las distintas formas de autoempleo y el empleo doméstico, con miras a prevenir abusos y garantizar una adecuada cobertura social y el reconocimiento del trabajo no remunerado.
Finalmente, en este apartado de la convención en su artículo 32, señala que los estados parte acuerdan, entre otras cuestiones: Fomentar una actitud positiva hacia la vejez y un trato digno, respetuoso y considerado hacia la persona mayor y, sobre la base de una cultura de paz, impulsar acciones de divulgación, promoción de los derechos y empoderamiento de la persona mayor, así como evitar el lenguaje e imágenes estereotipadas sobre la vejez; y, promover el reconocimiento de la experiencia, la sabiduría, la productividad y la contribución al desarrollo que la persona mayor brinda a la sociedad en su conjunto.
II. En ese sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el primer párrafo del artículo 1o., lo siguiente:
Artículo 1o.En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
En esa tesitura, es claro que el gobierno mexicano, tiene el deber de velar por el cumplimiento de los derechos humanos, tanto los que establece nuestra Carta Magna, como los que se encuentran estipulados en los tratados internacionales, de los que México forme parte.
III. Además, nuestra Carta Magna en sus artículos 1o. y 5o. en cuanto a la discriminación laboral por motivo de la edad establece lo siguiente:
Artículo 1o....
(...)
(...)
(...)
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
En esa tesitura, el artículo 5o., párrafo primero de la Constitución, señala a la letra:
Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos...
De manera, que a todas luces podemos observar que los artículos 1o. y 5o. de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen sin lugar a dudas, primero, que ninguna persona puede ser discriminada por causa de la edad; y, segundo, que toda persona tiene derecho al trabajo digno; y, por lo tanto a nadie se le podrá impedir que trabaje lícitamente si se encuentra calificado para ello. De manera que, está claro que la edad por sí sola no es un impedimento para desempeñar un trabajo.
IV. Al respecto la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) 2, señala que:
Al igual que las demás personas, los adultos mayores tienen todos los derechos que se encuentran reconocidos tanto en nuestra Constitución Política y los ordenamientos jurídicos que de ella se derivan, como en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En especial, menciona entre otras cuestiones que las personas adultas mayores tienen derecho a:
No ser discriminadas en razón de su edad, por lo que la observancia de sus derechos se hará sin distinción alguna.
Gozar de las oportunidades que faciliten el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad.
Recibir el apoyo de las instituciones creadas para su atención en lo relativo al ejercicio y respeto de sus derechos; y,
Contar con un trabajo mediante la obtención de oportunidades igualitarias para su acceso, siempre que sus cualidades y capacidades las califiquen para su desempeño.
V. La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2002, señala en su artículo 5o., lo siguiente:
Artículo 5o. (...) esta ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
(I. a la IV.)
V. Del trabajo:
A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.
Así también, el artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en comento, señala que los objetivos de la Política Nacional sobre las Personas Adultas Mayores deberán entre otras: garantizar a las personas adultas mayores el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar la igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa y representación de sus intereses.
En ese sentido, la ley en comento, también establece las atribuciones de las secretarías del gobierno federal en materia de personas adultas mayores, dentro de las que en esta ocasión me gustaría resaltar algunas que tiene la Secretaría de Educación; la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y que a continuación cito de manera textual:
Artículo 17. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, garantizar a las personas adultas mayores:
I. y II. (...)
III. En los planes y programas de estudio de todos los niveles educativos, la incorporación de contenidos sobre el proceso de envejecimiento y la inducción de una cultura de respeto a los derechos humanos fundamentales de las personas adultas mayores;
IV. a VII. Derogadas.
VIII. Fomentar entre toda la población una cultura de la vejez, de respeto, aprecio y reconocimiento a la capacidad de aportación de las personas adultas mayores.
Artículo 19. Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, garantizar en beneficio de las personas adultas mayores:
I. La implementación de los programas necesarios a efecto de promover empleos y trabajos remuneradores así como actividades lucrativas o voluntarias, conforme a su oficio, habilidad o profesión, sin más restricción que su limitación física o mental declarada por la autoridad médica o legal competente;
II. a la VII. (...)
Artículo 20. Corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, garantizar:
I. a IV. (...)
V. El establecimiento de convenios de colaboración con las instituciones públicas y privadas dedicadas a la comunicación masiva, para la difusión de una cultura de aprecio y respeto hacia las personas adultas mayores.
En esta tesitura, y aunque se ha establecido el deber de hacer programas e incluso en algunos casos hacer convenios de colaboración entre las dependencias del gobierno federal, con instituciones y organismos públicos, sociales y privados, a efecto de llevar a cabo acciones en beneficio de las personas adultas mayores, ya sea en lo colectivo o en lo individual, sí puedo decir con certeza que falta aún mucho por hacer y dar seguimiento, puesto que estimo que no sólo debe quedar en un cúmulo de acciones específicas en un tiempo determinado, sino ampliar la gama de posibilidades y oportunidades que se efectúen de manera ininterrumpida para mejorar las condiciones de vida de nuestros adultos mayores.
Además, paralelo a las atribuciones y responsabilidades que la ley de la materia le encomienda a las dependencias del gobierno federal, y para que se puedan alcanzar los propósitos establecidos en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, se creó el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam), como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión; mismo que el artículo 25, de la ley aquí citada, señala:
Artículo 25. Este organismo público es rector de la política nacional a favor de las personas adultas mayores, teniendo por objeto general coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones públicas, estrategias y programas que se deriven de ella, de conformidad con los principios, objetivos y disposiciones contenidas en la presente ley.
El instituto procurará el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores, entendiéndose por éste, el proceso tendiente a brindar a este sector de la población, empleo u ocupación, retribuciones justas, asistencia y las oportunidades necesarias para alcanzar niveles de bienestar y alta calidad de vida, orientado a reducir las desigualdades extremas y las inequidades de género, que aseguren sus necesidades básicas y desarrollen su capacidad e iniciativas en un entorno social incluyente.
En ese sentido, al Inapam se le dotó de atribuciones para la consecución de sus propósitos, mismas que se encuentran señaladas en el artículo 28 de la ley referida en este apartado y de las cuales a continuación me permito señalar sólo algunas:
Artículo 28.Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones:
I. a IV. (...)
V. Establecer principios, criterios, indicadores y normas para el análisis y evaluación de las políticas dirigidas a las personas adultas mayores, así como para jerarquizar y orientar sobre las prioridades, objetivos y metas en la materia, a efecto de atenderlas mediante los programas impulsados por las dependencias y entidades de la administración pública federal, por los estados y municipios y por los sectores privado y social, de conformidad con sus respectivas atribuciones y ámbitos de competencia;
VI. Convocar a las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatales y municipales dedicadas a la atención de las personas adultas mayores, así como a las instituciones de educación, investigación superior, académicos, especialistas y cualquier persona interesada en la vejez, a efecto de que formulen propuestas y opiniones respecto de las políticas, programas y acciones de atención para ser consideradas en la formulación de la política social del país en la materia y en el programa de trabajo del instituto;
VII. Diseñar, establecer, verificar y evaluar directrices, estrategias, programas, proyectos y acciones en beneficio de las personas adultas mayores;
VIII. (...)
IX. Elaborar y difundir campañas de comunicación para contribuir al fortalecimiento de los valores referidos a la solidaridad intergeneracional y el apoyo familiar en la vejez, revalorizar los aportes de las personas adultas mayores en los ámbitos social, económico, laboral y familiar, así como promover la protección de los derechos de las personas adultas mayores y el reconocimiento a su experiencia y capacidades;
No obstante lo anterior, de nueva cuenta se palpa que lamentablemente hay muy buenas intenciones para trabajar a fin de crear mejores condiciones para las personas adultas mayores; sin embargo, observamos que éstas son insuficientes ante lo hechos que hablan por sí solos, donde vemos que los adultos mayores y aún peor las personas más jóvenes no cuentan con las oportunidades que les permitan cubrir sus necesidades básicas al no poder acceder a trabajos dignos, sencillamente porque no cuentan con veinte años; además, vemos a todas luces que no hay una verdadera campaña que fomente la cultura del respeto y aprecio al adulto mayor. Por ello, es necesario que las instituciones y dependencias del gobierno federal, con todo y su cúmulo de atribuciones y responsabilidades, trabajen coordinadamente hasta lograr alcanzar el bien común para este sector y no sólo para cumplir con un programa en específico que emprendan.
VI. Así también la Ley Federal del Trabajo (LFT), en su artículo 2o., en su párrafo segundo señala lo siguiente:
Artículo 2o. (...)
Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil...
Además, en el artículo 3o. de la ley referida en este apartado, establece de manera textual:
Artículo 3o. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio.
No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.
(...)
VII.En esa tesitura, es importante señalar que dentro de la proyección de principios de doctrina del Partido Acción Nacional, se establece que nuestro partido centra su pensamiento y acción en la primacía de la persona humana, protagonista principal y destinatario definitivo de la acción política. Por ello, menciona que toda forma de discriminación o desigualdad de oportunidades por razones de sexo, edad, capacidad física, etnia, religión, convicción, condición económica o cualquier otra, debe ser rechazada, corregida y en su caso sancionada.
Sin embargo, en México no necesariamente necesitas ser adulto mayor para ser discriminado, en muchos de los trabajos con el sólo hecho de rebasar los 35 años ya puede resultar una condición para ser discriminado laboralmente.
Sé sin duda que falta mucho por hacer, y por eso hoy como legisladora pretendo desde mi trinchera fortalecer estos puntos de los que he hablado, para así cumplir con mi objetivo de beneficiar a los sectores más desprotegidos, en esta oportunidad a favor no sólo de las personas adultas mayores, sino de aquellos que por no seguir teniendo veinte años, se les niegan oportunidades laborales que les permitan progresar y contar con las condiciones que les permitan alcanzar su bienestar personal y familiar.
Por lo antes expuesto es que someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en conjunto con el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, elaboren con prontitud campañas de difusión en los medios de comunicación para promover la concientización, respeto y protección de los derechos de las personas adultas mayores y el reconocimiento a sus valiosas aportaciones a la vida laboral nacional, y por ende al desarrollo de la sociedad, mediante su experiencia, capacidades, sabiduría, compromiso y productividad.
Segundo.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Educación Pública a implementar en los planes y programas de estudio de todos los niveles educativos, la cultura del respeto a los derechos humanos de las personas adultas mayores; así como el reconocimiento a sus valiosas aportaciones a la vida laboral nacional y por ende al desarrollo de la sociedad, mediante su experiencia, capacidades, sabiduría, compromiso y productividad.
Tercero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a reforzar, en beneficio de las personas adultas mayores, la implementación de los programas necesarios a efecto de promover empleos y trabajos remunerados así como actividades lucrativas o voluntarias, conforme a su oficio, habilidad o profesión, sin más restricción que su limitación física o mental declarada por la autoridad médica o legal competente.
Notas
1 http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_ interamericanos_A-70_derechos_humanos_personas_mayores.pdf
2 www.cndh.org.mx/Derecho_Adultos_Mayores
3 https://www.pan.org.mx/wp-content/uploads/2013/04/ Principios-de-doctrina-2002.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2017. Diputada Gabriela Ramírez Ramos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
RELATIVO A IMPLEMENTAR UN PROGRAMA ESPECIAL DE ATENCIÓN PARA LOS PESCADORES Y COMUNIDADES DEL ALTO GOLFO DE CALIFORNIA, AFECTADOS POR LOS DECRETOS DE VEDA PUBLICADOS EN EL DOF EL 30 DE JUNIO DE 2017
«Proposición con punto de acuerdo, relativo a diseñar e implantar un programa especial de atención urgente y prioritario para pescadores y comunidades del alto golfo de California afectados por los decretos de veda publicados en el DOF el 30 de junio de 2017, a cargo de la diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, diputada federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El 30 de junio de 2017 la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) dos acuerdos que tienen por objeto reforzar el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas en el Norte del Golfo de California.
El primero de estos acuerdos amplió (por tercera ocasión) la vigencia de la prohibición de la pesca comercial mediante el uso de redes de enmalle, cimbras y/o palangres, operadas con embarcaciones menores, la cual se encuentra vigente desde el 10 de abril de 2015. El segundo acuerdo prohibió de forma permanente para las embarcaciones menores el uso de las denominadas redes de enmalle incluyendo las denominadas agalleras para la realización de actividades de pesca. Asimismo, estableció sitios de desembarque y el uso de sistemas de monitoreo para este tipo de embarcaciones.
La publicación de estos acuerdos da cuenta del compromiso del Gobierno de la República con la protección de los ecosistemas marinos de nuestro país, sin embargo, su entrada en vigor también impone nuevos retos para asegurar la supervivencia económica de los pescadores de la región del Alto Golfo de California.
Los tres asentamientos urbanos en la zona de la biósfera del Alto Gofo de California son San Felipe, El Golfo de Santa Clara y Puerto Peñasco.
La población que habita en estas zonas se calcula en 69,700 habitantes, misma que se distribuye en 210 localidades, de las cuales 207 son rurales. Del total de habitantes, aproximadamente 2 mil 699 son pescadores y permisionarios que forman parte de la cadena productiva.
Hoy en día, Baja California es uno de los principales estados pesqueros. Se estima que el valor anual de la captura pesquera del Alto Golfo ronda los 72.4 millones de pesos, lo que lo convierte en una de las zonas pesqueras más productivas de México. Con la puesta en marcha de la veda desde 2015, se calcula que se ha afectado a casi mil 300 familias que dependen de esta actividad.
Como era de esperarse, los acuerdos publicados en el DOF el 30 de junio pasado han causado una gran irritación en los pescadores de esta región, pues nuevamente se les está prohibiendo salir a ganarse el pan de cada día y utilizar las artes de pesca que les permiten capturar un mayor número de peces.
El que México se tome en serio la protección del medio ambiente es una cuestión digna de celebrarse. Desafortunadamente, como diversos especialistas han advertido, en nuestro país generalmente no se evalúan los aspectos sociales y económicos derivados del diseño y ejecución de las políticas regulatorias o restrictivas. Y es que, si bien las medidas de protección al ambiente buscan un beneficio para la Nación, lo cierto es que estas decisiones tienen un impacto en las comunidades en donde son aplicadas, sobre todo para las personas que se emplean en las actividades económicas que son sometidas a las nuevas políticas de control y restricción en pos del cuidado del ambiente. De ahí la importancia de conocer a fondo las externalidades negativas de las políticas medioambientales, a efecto de complementarlas con otras acciones que permitan aminorar sus daños colaterales.
En ese sentido, es indispensable que las limitaciones para la actividad pesquera en el Alto Golfo de California, vengan acompañadas de políticas públicas que compensen económicamente a los pescadores de la región y generen verdaderas alternativas de empleo e ingreso digno, apoyando a la actividad pesquera, pero también procurando diversificar la creación de empleos, explorando opciones como el turismo, la acuicultura y la agricultura, entre otras actividades productivas que tienen un importante potencial para beneficiar económicamente a los pescadores.
La que suscribe el presente documento ha asumido como una prioridad la atención de las demandas de los pescadores de Santa Clara y de San Felipe, ante las restricciones crecientes que se les han venido imponiendo durante los últimos años. De esta manera, a principios de este año, solicitamos a la SAGARPA por medio de un punto de acuerdo la instrumentación de un programa de compensación económica para pescadores de curvina golfina de las comunidades de San Felipe, Baja California y Golfo de Santa Clara, Sonora.
La respuesta del gobierno federal ha sido positiva, pero hay que reconocer que los programas de apoyo implementados hasta el momento son insuficientes. En el caso de PROPESCA, los 8 mil pesos que se les entregan anualmente a los pescadores, evidentemente, no alcanzan a reparar las pérdidas económicas que representa la prohibición de salir a pescar. En el caso de otros apoyos económicos, no existe certeza sobre su duración, lo que deja a miles de pescadores en una situación de vulnerabilidad.
Por lo anterior, el presente punto de acuerdo hace un llamado al Gobierno de la República, a diseñar e implementar un Programa Especial de Atención Emergente y Prioritaria para los Pescadores del Alto Golfo de California, que atienda desde un punto de vista integral las principales demandas de los pescadores.
La compensación económica es un aspecto crucial pero el problema va más allá de darles dinero a los pescadores. Se trata de crear oportunidades y ofrecer opciones viables. Por ello, además de solicitar apoyos económicos para los pescadores, se propone que este Programa Especial contemple acciones para generar empleos temporales, otorgar estímulos fiscales, implementar esquemas de simplificación administrativa para los pescadores, impulsar proyectos de ecoturismo en la región, diversificar las actividades productivas, instrumentar programas de capacitación laboral, fomentar la modernización de las embarcaciones apoyando a los pescadores de escasos recursos, y, en general, para promover el desarrollo integral de las personas y comunidades pesqueras afectadas por los decretos de veda.
Con este programa especial, estaríamos generando certeza para los pescadores y sus familias y disminuyendo los efectos negativos de las vedas pesqueras, lo cual no solo es justo para las comunidades pesqueras, sino que también abonaría a la propia efectividad de las políticas de protección al ambiente, pues está demostrado que, al no crearse alternativas productivas, se da lugar a incentivos para violar la regulación.
Valle Chico: una oportunidad de desarrollo
Ante la pérdida de oportunidades que han traído consigo las vedas pesqueras, los bajacalifornianos no nos hemos quedado con los brazos cruzados, sino que hemos venido diseñando propuestas para promover la inversión y la diversificación del empleo. Precisamente desde este enfoque se ha concebido el Proyecto de Desarrollo Valle Chico,como una alternativa para recuperar la economía regional afectada por las políticas de conservación al ambiente.
Hoy en día, Valle Chico es considerado como el corazón agrícola de Baja California, pero posee un gran potencial ganadero, acuícola, forestal, ecoturístico y energético que debe ser aprovechado en beneficio de los habitantes de la región.
Uno de los primeros pasos para consolidar a Valle Chico como polo de desarrollo ha sido el comienzo de la construcción de la carretera San Felipe-Valle Chico (de 118 km de extensión), con una inversión de 50 millones de pesos para el primer tramo carretero de 51 km que permitirá comunicar a ambos poblados, facilitando la movilidad segura y rápida de personas y mercancías. Esto, hay que recalcarlo, no habría sido posible sin el respaldo de la Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Comunicaciones y Transportes, que siempre se han mostrado sensibles a las problemáticas que afectan al pueblo bajacaliforniano.
Ante la entrada en vigor de los nuevos decretos de veda, es momento de reforzar las acciones que se están llevando a cabo para hacer de Valle Chico una nueva ventaja de oportunidades para las comunidades afectadas por las vedas pesqueras. Por ello, el segundo resolutivo de la presente proposición, consiste en solicitarle al Gobierno de la República que siga realizando las acciones de inversión e infraestructura necesarias para convertir a Valle Chico en un polo de desarrollo económico que beneficie a los habitantes de la región, con base en el impulso de proyectos agrícolas, ganaderos, forestales, acuícolas, turísticos y de energía renovable.
Es verdad que estas acciones requieren recursos, pero no son un gasto sino más bien una inversión que nos conviene a todos. Si nos atrevemos a invertir en Valle Chico, en tan solo diez años, esta región estaría generando un ISR superior a los 1,300 millones de pesos y una recaudación de IVA superior a 700 millones de pesos, lo que representa una recuperación de más del doble de la inversión requerida para su detonación.
En el fondo, lo que los pescadores de Baja California demandan es que se les garantice una fuente de trabajo que les permita llevar un ingreso a sus hogares. Ser omisos ante esta demanda legítima sería un acto de irresponsabilidad tan grave como descuidar el medio ambiente.
Por todo lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, a diseñar e implementar un Programa Especial de Atención Emergente y Prioritaria para los Pescadores y Comunidades del Alto Golfo de California afectados por los decretos de veda publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2017; contemplando en dicho programa acciones para:
Compensar económicamente a los pescadores y a sus familias hasta en tanto se les garantice el acceso a una actividad productiva que les provea un ingreso digno.
Poner en marcha programas de empleo temporal que garanticen un ingreso mínimo a los pescadores afectados.
Otorgar estímulos fiscales especiales para las comunidades pesqueras afectadas.
Implementar esquemas de simplificación administrativa para los trámites de concesiones y permisos.
Diversificar el empleo en la región por medio del impulso de proyectos turísticos, agrícolas, ganaderos y forestales.
Fortalecer el capital humano, a través de la educación, capacitación y adiestramiento en materia de artes y técnicas de pesca sustentables, acuacultura, turismo, agricultura y ganadería.
Apoyar a los pescadores de bajos recursos para dotar a sus embarcaciones de la tecnología y el equipo necesarios para desempeñar su actividad económica, en términos de lo dispuesto en las concesiones o permisos de pesca correspondientes, así como para adecuar las embarcaciones con la finalidad de que puedan prestar servicios turísticos.
Considerar el fomento a la pesca deportiva-recreativa de la totoaba.
Impulsar y financiar proyectos de ecoturismo que generen empleos e ingresos en las comunidades pesqueras del Alto Golfo de California afectadas por las vedas y restricciones pesqueras.
En general, promover el desarrollo integral de las personas y comunidades pesqueras afectadas por los decretos de veda.
Segundo.Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal a llevar a cabo las acciones de inversión e infraestructura necesarias para convertir al área de Valle Chico, Baja California, en un polo de desarrollo económico que beneficie a los habitantes de la región, con base en el impulso de proyectos agrícolas, ganaderos, forestales, acuícolas, turísticos y de energía renovable.
Notas
i http://www.carlosslim.com/pdf/wwf/fs01-goc-alto-golfo.pdf
ii http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S1870-39252010000100002
iii http://www.carlosslim.com/pdf/wwf/fs01-goc-alto-golfo.pdf
iv Carlos Vázquez y José Luis Fermán, Evaluación del impacto socioeconómico de la Reserva de la Biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado en la actividad pesquera ribereña de San Felipe, Baja California, México, en Revista Región y sociedad vol.22 no.47 Hermosillo ene./abr. 2010, disponible en
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S1870-39252010000100002
v http://www.el-mexicano.com.mx/informacion/noticias/1/3/estatal/2015/ 10/26/893539/presentan-proyecto-de-desarrollo-valle-chico
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 17 de octubre de 2017. Diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.
ACCIONES DE EDUCACIÓN PARA LA SALUD ORIENTADAS A LA ALIMENTACIÓN NUTRITIVA Y LA ACTIVACIÓN FÍSICA
«Proposición con punto de acuerdo, relativo a las acciones de educación para la salud orientadas a la alimentación nutritiva y la activación física, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, diputada federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral I, fracción I, y 79, numeral I, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
De acuerdo a los datos arrojados en la Encuesta Nacional en Salud (ENSANUT 2012), el sobrepeso y la obesidad representan una amenaza al equilibrio del sistema nacional de salud en nuestro país, toda vez que estos se asocian con diversas enfermedades no transmisibles, razón por la cual el prevenirlas y atenderlas significa utilizar cada vez más herramientas especializadas lo que a su vez implica incentivar mayores investigaciones, así como la aplicación de recursos presupuestarios con los que a la fecha no se cuenta.
La encuesta antes mencionada, señala que entre la población infantil (5-11 años), la prevalencia de sobrepeso se estima en 19.8 por ciento y la obesidad en un 14.6 por ciento. Esto vuelve imprescindible y necesario tomar medidas preventivas que ayuden a combatir estos males, desde la regulación en etiquetados, así como la regulación de bebidas no alcohólicas dirigidas a esta población en concordancia con las mejores prácticas internacionales.
La agudización del sobrepeso y la obesidad en nuestro país hace necesario que la Secretaría de Salud, de manera conjunta con la Secretaría de Educación Pública, deben promover campañas que ayuden a la población infantil a incentivar la decisión sobre un consumo de alimentos saludables, proporcionándoles los elementos necesarios para tal efecto, pues el problema de la obesidad es cada vez más común en nuestro país, y este problema sin duda impacta en todos los ámbitos de la vida nacional y de la población en general.
Derivado de lo anterior es importante que las acciones que se tomen sean tendientes a optimizar los recursos existentes y evitar un colapso en nuestro sistema de salud ya que es evidente que los esfuerzos aislados se difuminan, los costos se elevan y los beneficios se reducen.
Actualmente existen programas federales y locales que se encargan de atender esta problemática, sin embargo debe atacarse el problema de raíz para prevenir las posibles consecuencias razón por la cual es necesario involucrar a toda la comunidad escolar para combatir este problema.
De acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, nuestro país ocupa a nivel mundial el cuarto lugar en obesidad infantil en un rango de edad de 5 a 17 años de edad, resultados que sin duda afectarán el desarrollo económico y laboral en el futuro para nuestro país, tal y como se ha dejado constancia en la declaración de emergencia epidemiológica dada a conocer en noviembre de 2016 (para la cual no existían recursos etiquetados en el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados, días antes de hacerse dicha declaración).
Todos estos datos demuestran que la población mexicana en general consume alimentos de bajo valor nutrimental, sin embargo la población más vulnerable en este sentido es ya la población infantil, por lo que se hace necesario que la población infantil reciba información que la haga consciente que el problema de la obesidad contribuirá en la precariedad de su salud y la de su economía familiar.
Asimismo es necesario dar a conocer a la población en general, que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable. Por ello, una de las principales preocupaciones del Poder Legislativo debe ser la educación a nivel básico y su concientización sobre temas de salud, así como que los menores tengan las bases para decidir por una sana alimentación.
Sin duda hay hábitos entre la población infantil que podrían tener efectos positivos, si las dependencias correspondientes en el ámbito de sus respectivas competencias se coordinaran a fin de combatir la desnutrición crónica y aguda, así como el sobrepeso y obesidad y los diferentes trastornos de conducta alimentaria, haciendo esto mediante la promoción de una alimentación equilibrada, el consumo de agua, el fomento de la realización de algún deporte o ejercicio y el impulso constante de programas de prevención e información sobre estos temas.
El Poder Ejecutivo ha realizado diversas campañas, sin embargo éstas no han tenido el impacto suficiente entre los niños y niñas, ya que las mismas no tienen la continuidad, tanto a nivel de medios masivos de comunicación y mucho menos en los planes de estudio, dependiente del Sistema Educativo Nacional.
Hoy en día dos son las principales limitantes que se han identificado para combatir el problema de obesidad:
-Las económicas, mismas que dificultan la adquisición de alimentos que permitan una alimentación balanceada,
-Y la falta de conocimiento que permita llevar a cabo una adecuada combinación de los alimentos para mantener una ingesta calórica balanceada.
Uno de los brazos que ayudaría a mermar la epidemia de obesidad, sería que, como coadyuvantes, la Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, realizaran campañas permanentes donde se incluyeran y explicaran de manera correcta y reiterativa entre la población escolar infantil y juvenil las herramientas con las cuales ya se cuenta hoy en día tales como:
-El plato del buen comer, contenido en la NOM 043-SSA-2-2012.
-Especificaciones generales del etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasados información comercial y sanitaria. NOM 051-SCFI/SSA1-2010.
-La jarra del buen beber.
Esto ayudaría a que los menores en educación básica tuvieran mayor conocimiento de la importancia de obtener una dieta balanceada, pudiéndolo replicar y llevar a cabo en casa y tratar de bajar los niveles de obesidad que son altos de acuerdo a los estudios que han sido multicitados en diversas iniciativas.
Por lo anteriormente expuesto me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a que, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, los gobiernos de las entidades federativas y la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, intensifique las acciones de educación para la salud orientadas a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, y la activación física, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población, en concordancia con lo señalado en el artículo 113 de la Ley General de Salud.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2017. Diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE EXHORTA A LA SHCP A ESTABLECER UN PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO Y DE ESTÍMULOS FISCALES, A FAVOR DE LAS EMPRESAS QUE RADIQUEN EN LA ZONA SUR DE QUINTANA ROO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a establecer un programa de financiamiento y estímulos fiscales en materia del ISR, IVA, cuotas obrero-patronales, IEPS e impuesto al comercio exterior en favor de las empresas del sur de Quintana Roo, suscrita por diputados de esa entidad e integrantes de diversos grupos parlamentarios
Los suscritos, Paloma Canales Suárez, Carlos Gutiérrez García, Mario Machuca Suárez, Arlet Mólgora Glover, Isaura Ivanova Pool Pech, Sara Latife Ruiz Chávez, Patricia Sánchez Carrillo y José Luis Toledo Medina, diputados por el estado de Quintana Roo a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A pesar de que Quintana Roo se distingue por su dinamismo, lo cierto es que es una entidad que necesita corregir las disparidades que existen entre las zona norte y el sur de su geografía; la primera, destacada por su contribución al desarrollo nacional debido al ingreso de divisas provenientes del turismo, en tanto que, la segunda, limitada en cuanto a su desarrollo y posibilidades de crecimiento. Así, mientras los complejos turísticos de Cancún, Cozumel, Playa del Carmen, Tulum e Isla Mujeres constituyen un fuerte imán para las inversiones y la actividad económica, en Chetumal, a pesar de ser la capital estatal, frontera con Centroamérica y puerto hacia el Mar Caribe, lo que priva es un estancamiento que deriva en migración de la población más joven y en el deterioro de las condiciones de vida de la población.
Con el objetivo de poner fin a los desequilibrios antes señalados, es indispensable diversificar la economía estatal, adoptando para ello medidas que fomenten el desarrollo industrial en la zona sur. Para lograr dicho fin, se está llevando a la práctica un plan para transformar la zona sur de Quintana Roo en un Centro Regional Logístico, Industrial, de Agregación de Valor y de Servicios, para conectarse con la península de Yucatán, el Caribe y Centroamérica, a partir de la creación de un Parque Industrial con Recinto Fiscalizado Estratégico ubicado en Chetumal, el cual posea las siguientes cualidades:
300 hectáreas de terreno propiedad del gobierno del estado;
Vecindad con el aeropuerto internacional de Chetumal;
Cercanía de 8 kilómetros con el puente internacional México-Belice;
Instalaciones de la Universidad Tecnológica de Chetumal;
Infraestructura reforzante del proyecto como la Ciudad Hospital;
Colindancia con el río Hondo, afluente que marca la frontera con Belice, y
Cercanía con el norte del estado que reclama insumos por 9 mil millones de dólares anuales.
El proyecto a que hacemos referencia, considera la instalación de industria ligera de bajo impacto ambiental, actividades logísticas y empresas tecnológicas e incluye áreas industriales y comerciales y una reserva para el desarrollo de un parque tecnológico. Con la operación del mencionado parque industrial lo que se espera es detonar el desarrollo industrial, atraer las inversiones productivas que contribuyan al desarrollo científico, tecnológico, logístico, industrial y de servicios, así como generar cadenas productivas. En el recinto fiscalizado estratégico se podrán realizar en condiciones aduaneras y fiscales especiales operaciones, tales como almacenaje, custodia, manejo, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación y reparación de mercancías y productos.
Sin embargo, la aplicación de una política en este sentido se encuentra limitada, toda vez que Quintana Roo ha sido excluido de la estrategia que el Estado mexicano ha implementado para atraer inversiones nacionales y extranjeras, consistente en el establecimiento de Zonas Económicas Especiales, la cual, en su primera etapa contempla a los estados de Chiapas, Oaxaca, Veracruz, Michoacán, Guerrero y Yucatán y en una segunda etapa podrá incluir a Campeche, Tabasco, Hidalgo y Puebla, lo cual puede ahondar la desventaja regional competitiva del sur de Quintana Roo, si tomamos en cuenta que dicha entidad es frontera con Centroamérica y en tal zona existen esquemas similares para la promoción del desarrollo regional conocidos bajo el nombre de Zonas Francas.
Si bien es cierto las y los suscriptores del presente, compartimos el espíritu de la Ley de Zonas Económicas Especiales aprobada por esta legislatura, no por ello estimamos ocioso señalar, que es un ordenamiento susceptible de mejoras, toda vez que no contempla, de manera justa y equitativa, la distribución real de los incentivos, infraestructura, financiamiento y apoyos, pues se limita a favorecer a diez estados de la República bajo el criterio de clasificación por pobreza extrema, y no por su carácter estratégico, y que termina por excluir al estado de Quintana Roo.
La exclusión a que hacemos referencia resulta más incomprensible si tomamos en cuenta tres factores fundamentales: i) Que Quintana Roo, al igual que otros estados favorecidos por el establecimiento de Zonas Económicas Especiales, forma parte de la región sur-sureste del país; ii) Que nuestro estado realiza importantes aportaciones al desarrollo nacional, vía el turismo, y iii) Que en la entidad se observan profundas desigualdades entre las zona sur y norte, similares a las que existen en el país.
Ahora bien, dado que los criterios para crear Zonas Económicas Especiales vienen determinados por la ley de la materia, y que éstos sólo pueden ser modificados previo agotamiento de un proceso parlamentario, el cual tiene una duración y resultado indeterminados, lo que resulta más adecuado para insertar al recinto de Chetumal en un esquema competitivo específico, es la emisión de un acuerdo presidencial, que contemple estímulos fiscales, aduaneros, administrativos y financieros que sean competitivos regionalmente, estímulos que sean lo más parecido a aquellos que ya se contemplan para las zonas económicas del sureste del país, beneficiando así a aquellas empresas que radiquen en la zona sur de nuestro estado y particularmente en el Parque Industrial con Recinto Fiscalizado Estratégico, cuya construcción promueve el actual gobierno estatal.
Al hablar de estímulos fiscales nos referimos a aquellos que resulten socialmente justificados en virtud de la lejanía de las regiones y clusters competitivos del país, así como proporcionales a las características micro-regionales de pobreza en el sur de Quintana Roo, como herramienta de promoción económica en la medida posible similares a los que se encuentran en proceso deliberativo por el Ejecutivo federal para las Zonas Económicas Especiales de Puerto Chiapas, Salina Cruz y Coatzacoalcos, tal y como lo anunció la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el pasado 10 de febrero:
Una propuesta de descuento por concepto de Impuesto sobre la Renta durante un periodo suficiente para atraer la inversión tanto para personas física como morales que inviertan en el recinto estratégico fiscalizado;
Tratamiento especial similar al de operaciones de comercio exterior, en el caso del Impuesto al Valor Agregado;
Un esquema de descuento o facilidades en el pago de cuotas obrero-patronales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) durante el periodo que se identifique pertinente, y
Establecimiento de un régimen aduanero especial que se traduzca en reducciones en cuotas de derechos y exención de impuestos al comercio exterior, entre otros.
Por parte del gobierno del estado así como del municipio donde se establecerá el Recinto Estratégico Fiscalizado se propone establecer algún descuento por concepto de Impuesto Predial, así como tratamiento especial al concepto 2 por ciento sobre nómina.
Consideramos también aplicable el establecimiento de programas de financiamiento que incluyan tasas de interés competitivas, plazos extendidos, esquemas flexibles de pago y financiamiento al emprendedurismo y a la proveeduría local.
De aplicarse una propuesta como la que estamos planteando se insertará a Quintana Roo en los beneficios de un esquema de promoción económica de la inversión competitivo y equitativo regionalmente, de los cuales hasta ahora ha sido excluido como consecuencia del diseño previsto en la ley, lo que traerá consigo la diversificación de la economía en la entidad y el replanteamiento del turismo como una actividad complementaria y no la principal.
Asimismo, será posible detener el deterioro en cuanto a la competitividad se refiere, estableciendo así las bases para el desarrollo sostenible de la región sur del estado de Quintana Roo.
Finalmente, también será posible establecer condiciones económicas de igualdad a favor de Quintana Roo respecto de otras entidades de la región sur-sureste, en especial, los estados vecinos de Yucatán y Campeche, con los cuales en la micro-región sur del estado se registran niveles similares de pobreza.
En virtud de lo anteriormente fundado y motivado, ponemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al secretario de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que se establezca un programa de financiamiento, así como también estímulos fiscales en materia del Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, cuotas obrero-patronales, Impuesto Especial sobre Producción y Servicios e Impuesto al Comercio Exterior, a favor de las empresas que radiquen en la zona sur del estado de Quintana Roo y particularmente en el Parque Industrial con Recinto Fiscalizado Estratégico que promueve el gobierno del estado en Chetumal.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2017. Diputados: Paloma Canales Suárez, Carlos Gutiérrez García, Mario Machuca Suárez, Arlet Mólgora Glover, Isaura Ivanova Pool Pech, Sara Latife Ruiz Chávez, Patricia Sánchez Carrillo, José Luis Toledo Medina (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
SE REVISE Y CONCLUYA EL PROYECTO DEL LIBRAMIENTO FERROVIARIO DE CELAYA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a revisar y concluir por la SCT el proyecto del libramiento ferroviario de Celaya, Guanajuato, a cargo de la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción 1; y 79, numeral 1, así como, 62, 65 y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes
Consideraciones
Durante el presente sexenio y como parte de los compromisos a cumplir por parte de la administración pública a cargo de Enrique Peña Nieto, se comprendían 104 obras enfocadas en la construcción de megaproyectos consistentes en carreteras, puertos aéreos y ferroviarios. La dependencia a cargo en la elaboración de estos planes de infraestructura estaría a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
El Programa Nacional de Infraestructura 2012-2018, es el documento que establece las obras a realizar para el presente sexenio, el cual está orientado a que las distintas modalidades de transporte se interconecten de manera eficiente a través de corredores logísticos para hacer más rápido, seguro, eficiente, y con menos costos los traslados de personas y bienes a todas las regiones del país, así como promover la competencia económica.
El libramiento ferroviario de Celaya, es uno de los proyectos incluidos en el Plan Nacional de Infraestructura (PNI) del gobierno federal, este libramiento tiene una longitud de 46 kilómetros de línea troncal, 19 kilómetros de vías de intercambio; dos pasos superiores vehiculares, 12 kilómetros de patio de operaciones de Ferromex, así como de un canal hidráulico cuyos beneficios económicos son el ahorro de costos generalizados de viaje e infraestructura vial, reducción en los costos de tiempo de la carga ferroviaria, eliminación del mantenimiento de las vías actuales; así como el traslado más eficiente de las mercancías, materias primas e insumos.
Este proyecto de construcción inició en el 2012 para finalizar en 2015, sin embargo, a la fecha no ha sido concluido.
En el segundo informe de labores de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del año 2015, se hizo referencia a que existía un avance del 45 por ciento del libramiento ferroviario de Celaya con una inversión de 5 mil 582 millones de pesos.
Sin embargo, la Auditoría Superior de la Federación determino que la obra realizada en el periodo que comprende el año 2015 no había sido concluida debido a que el proyecto original fue modificado, así como, no se había llevado un adecuado control y seguimiento de la obra, además de no cumplir con las metas y objetivos del mismo. Por lo que, recomendó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes implementar mecanismos de supervisión para que a través de este éste y sus áreas responsables verificaran la factibilidad de conclusión de los trabajos.
En el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016 y 2017, dentro del programa carretero, en los proyectos identificados en anexos del ramo administrativo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en lo relativo al libramiento ferroviario de Celaya, Guanajuato, se observó que no se destinaron recursos para continuar esta obra, lo que a la fecha genera incertidumbre y falta de compromiso para la concusión de dicho proyecto.
Por otro lado, en el Quinto Informe de Gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto, en el apartado que se refiere a México Prospero, establece que para el mes junio de 2017, en materia de transporte ferroviario de carga se ejercieron 10,551 millones de pesos, destinados a la construcción de cinco proyectos que tuvieron ciertos avances, dentro de los cuales el libramiento ferroviario de Celaya, Guanajuato, cuenta con un avance físico de 54 por ciento. Sin embargo, como parte de una realidad para la conclusión de dicho libramiento no se han llevado a cabo.
Durante abril de 2016, presenté un punto de acuerdo por el que exhorté a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la conclusión de los trabajos del libramiento ferroviario, mismo que fue aprobado en todos sus términos.
No obstante lo anterior, y como una forma de continuar los trabajos de construcción, durante 2016 empresas concesionarias como Kansas City Southern de México y Ferrocarril Mexicano, que cruzan la Ciudad de Celaya de Norte-Sur y de Oriente-Poniente, propusieron asociarse con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para concluir con los trabajos de infraestructura. Durante ese año, se firmó el convenio a favor de Ferromex para reactivar la obra y seguir con la construcción en una parte de los tramos que comprende el proyecto, por lo que se prevé que la misma esté concluida para el año 2018.
Concluir el libramiento ferroviario en Celaya, Guanajuato, conlleva a contribuir en la solución de los problemas en materia de transporte en los estados, que permitirá contar con la infraestructura necesaria con un impacto menor en los costos de las actividades económicas y un desarrollo e innovación tecnológica de las telecomunicaciones que amplíen la cobertura y accesibilidad para impulsar mejores servicios que promuevan la competencia, buscando la reducción de costos y la eficiencia.
Por lo anterior, y con el fin de que nuestro país pueda llegar a un desarrollo de infraestructura que permita una conectividad que facilite el desplazamiento correcto de personas y bienes, con el apoyo de las empresas mencionadas es factible llegar a la conclusión del Libramiento ferroviario en Celaya, Guanajuato, por lo que resulta necesario que se establezca una estrategia por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para avanzar y lograr concluir los proyectos de obra e infraestructura pública que se diseñaron como parte de los compromisos del gobierno federal, y que se encuentran comprometidos en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y el Plan Nacional de Infraestructura (PNI) de la actual administración del Presidente Enrique Peña Nieto.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al Poder Ejecutivo federal a través de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, para que revise y concluya el proyecto del libramiento ferroviario de Celaya, Guanajuato.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2017. Diputada Adriana Elizarraraz Sandoval (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
SE EXHORTA AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, A MANTENER LA PROPUESTA DE ELIMINAR TOTALMENTE EL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno y a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México a mantener la propuesta de eliminar totalmente el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos en los términos vigentes para 2018 y años fiscales subsecuentes, a cargo del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del PAN
Edmundo Javier Bolaños Aguilar, diputado federal, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente:
Antecedentes
1. El Impuesto a la Tenencia aparece en México por vez primera en la Ley de Ingresos de la Federación de 1962 que se publicó el 30 de diciembre de 1961, en donde aparece en el Capítulo IV, Impuesto a las Industrias y sobre la Producción y Comercio, Tenencia y Uso de Bienes y a Servicios Industriales, Numeral 5:
A. Ensamble de Automóviles y Camiones.
B. Especial sobre Tenencia y Uso de Automóviles.
Posteriormente, el presidente de la república, Adolfo López Mateos,presentó a la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley del Impuesto sobre Tenencia y uso de Vehículos, la cual fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1962. En donde el objetivo principal es el de contribuir al gasto público, que en caso de la expansión de carreteras, autopistas, vías, etc., requieren de recursos cada vez más cuantiosos.
En fecha 21 de diciembre del 2007, la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos por decreto presidencial fue abrogadapero fue hasta el 1 de enero de 2012, donde se suspenderá el cobro del impuesto federal correspondiente en la entidad federativa de que se trate.
La Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores (AMDA) se ha venido pronunciando en contra del cobro de tenencia que debió desaparecer el 31 de diciembre de este año como la anunció el gobierno federal, en vez de pasarle la responsabilidad de cobrarlo a los 31 estados y el Distrito Federal.
2. Con fecha 10 de enero del 2012 y con fundamento en el Capítulo VI del Código Fiscal del Distrito Federal de fecha 30 de diciembre del 2011, el jefe de gobierno del Distrito Federalemite un Acuerdo de Carácter General por el que se Otorga el Subsidio Fiscal para el Pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, que tiene por objeto otorgar un subsidio fiscal del 100 por ciento en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, siempre y cuando:
-El vehículo no pase de determinado precio;
-Que el contribuyente acuda dentro de un plazo de tres meses; y
-El beneficio fiscal se renovara cada año.
3. El impuesto consiste en cobrar a los propietarios de automóviles, ómnibus, camiones y tractores no agrícolas con independencia del uso que hagan ya sea para vehículos de fabricación nacional o importada.
En 2017, 19 estados han eliminado completamente el Impuesto a la Tenencia Vehicular; en 13 persiste, pero de éstos 11 mediante subsidios y dos con descuentos. (Véase Cuadro número 1).
4. Con la finalidad de apoyar la economía de las familias y atendiendo a la política social, resulta necesario eliminar el Impuesto a la Tenencia Vehicular, en virtud de que se perdió el objetivo principal, que es el de contribuir al gasto público, que en caso de la expansión de carreteras, autopistas, vías, etc., requieren de recursos cada vez más cuantiosos.
5. La eliminación del Impuesto a la Tenencia Vehicular es una decisión que beneficia a todos los contribuyentes poseedores o tenedores de vehículos que no están de acuerdo en pagar este impuesto que parece inútil.
6. De igual forma, se debe de plantear en el Código Fiscal del Distrito Federal, que no exista ningún gravamen relacionado con el tema de la propiedad de vehículos, que en su caso pudiera sustituir este impuesto.
Por lo antes expuesto, a usted ciudadano presidente de la Mesa Directiva,
Solicito, se tenga por presentado el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. El pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la honorable Asamblea de Representantes de la Ciudad de México a mantener la propuesta de eliminar de forma definitiva el cobro del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos en los términos vigentes, así como el cobro de derechos por refrendos correspondientes, para el año fiscal 2018 y subsecuentes.
Segundo. El pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Uniónexhorta respetuosamente al ciudadano jefe de gobierno de la Ciudad de Méxicoa mantener la propuesta de eliminar totalmente el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos en los términos vigentes, para el año fiscal 2018 y subsecuentes.
Notas
1 http://www.animalpolitico.com/wp-content/uploads/2011/ 10/Tenencia-1961-11.png
2 DOF, 21 de diciembre del 2007.
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 17 de octubre de 2017. Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.