Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
México, DF, martes 24 de octubre de 2017
Sesión No. 18 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa los turnos que corresponden a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del martes 24 de octubre de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 146 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Del diputado Tomás Octaviano Félix, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 58 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN

Del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 51 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY FEDERAL DE COMPENTENCIA ECONÓMICA

De la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley Federal de Competencia Económica. Se turna a la Comisión de Competitividad, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada María Angélica Mondragón Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados Alberto Martínez Urincho y Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO

De la diputada María Angélica Mondragón Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 229 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

De la diputada María Angélica Mondragón Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 1-A, 50-A y 57 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

De la diputada María Angélica Mondragón Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 12, 35 y 56 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Sara Latife Ruiz Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 232 Bis a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Ana Guadalupe Perea Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 325 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Sara Latife Ruiz Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 288 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Sofía González Torres e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de prohibición del matrimonio infantil. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

RELATIVO A LA EMISIÓN DE UNA IMAGEN SIMBÓLICA DE CALAKMUL, CAMPECHE, COMO “PATRIMONIO MIXTO, CULTURAL Y NATURAL DE LA HUMANIDAD”

Del diputado Miguel Ángel Sulub Caamal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo relativo a la emisión de una imagen simbólica de la antigua ciudad maya y bosques protegidos de Calakmul, Campeche, presentándola como “patrimonio mixto, cultural y natural de la humanidad”. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen, y a la Comisión Especial para el Patrimonio Cultural de México, para opinión

RELATIVO AL NOMBRAMIENTO COMO PUEBLO MÁGICO DE VARIAS LOCALIDADES DE JALISCO, TODA VEZ QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS

Del diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo relativo al nombramiento como pueblo mágico de varias localidades de Jalisco, toda vez que cumplen con los requisitos establecidos para ser nombrados. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen, y a la Comisión Especial para el Impulso y Promoción de los Pueblos Mágicos, para opinión

RELATIVO A LA INCLUSIÓN EN LA NOM-059-SEMARNAT-2010, DE LA APIS MELLIFERA Y EL GÉNERO DE LA MELIPONA, PARA QUE ESTOS INSECTOS SE CONSIDEREN ESPECIES SILVESTRES AMENAZADAS

De la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo relativo a la inclusión en la NOM-059-Semarnat-2010, de la Apis Mellifera y el género de la Melipona, con el fin de que estos dos insectos sean considerados como especies silvestres amenazadas. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

RELATIVO A LA DOCUMENTACIÓN QUE SE EMITE EN ESTA SOBERANÍA DE PARTE DE LOS LEGISLADORES Y DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

De la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a la documentación que se emite en esta soberanía de parte de los legisladores así como del personal administrativo. Se turna a la Mesa Directiva, para su atención

INTENSIFICAR LAS CAMPAÑAS QUE PROMUEVAN LOS DERECHOS DE LA INFANCIA E IMPLEMENTAR CAMPAÑAS Y PROGRAMAS CONTRA EL MALTRATO INFANTIL

De la diputada Lorena Corona Valdés e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas dependencias a intensificar las campañas que promuevan los derechos de la infancia e implementen campañas y programas focalizados contra el maltrato infantil. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

SE EXHORTA A LA STPS, A ACTUALIZAR EL PORTAL “TUS DERECHOS LABORALES”, PARA QUE PERMITA DETERMINAR PRESTACIONES Y DERECHOS

Del diputado German Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS, a actualizar el portal “Tus Derechos Laborales”, a través de herramientas de cálculo que permitan determinar prestaciones y derechos. Se turna a la Comisión Trabajo y Previsión Social, para dictamen

RESTABLECER EL ESTADO DE DERECHO QUE GARANTICE LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y SUS BIENES EN LOS MUNICIPIOS DE GUSTAVO DÍAZ ORDAZ, REYNOSA, RÍO BRAVO, VALLE HERMOSO, Y MATAMOROS, TAMAULIPAS

Del diputado Abdíes Pineda Morín, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal y al estado de Tamaulipas, a restablecer el estado de derecho que garantice la seguridad de las personas y sus bienes en los municipios de Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL, A FIN DE AGREGAR A LOS MUNICIPIOS DE POZA RICA Y TUXPAN EN LA DEFINICIÓN DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES

Del diputado Adolfo Mota Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a fin de agregar a los municipios de Poza Rica y Tuxpan en la definición de zonas económicas especiales. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

EXHORTA A LA SEP Y AL CONACYT, A ESTABLECER MECANISMOS PARA PROMOVER Y FOMENTAR LA INCLUSIÓN DE LAS MUJERES EN EL ÁREA DE CIENCIAS

De la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo que exhorta a la SEP y al Conacyt a establecer mecanismos de coordinación y colaboración necesarios para promover y fomentar conjuntamente la inclusión formal de las mujeres al área de ciencias. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A AMPLIAR LA COBERTURA DEL PROGRAMA PENSIÓN PARA ADULTOS MAYORES

Del diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a modificar las reglas de operación del programa Pensión para Adultos Mayores, con el fin de ampliar su cobertura. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión Especial para el Fomento de los Programas Sociales para los Adultos Mayores, para opinión

INSTRUMENTACIÓN DE UNA POLÍTICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS, ALIMENTARIOS Y ARTESANALES NACIONALES, ASÍ COMO LA DEFENSA DE LOS PRODUCTORES Y ARTESANOS MEXICANOS

De la diputada Sara Paola Gálico Félix Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a la instrumentación de una política integral y acciones jurídicas para la protección de los productos agrícolas, alimentarios y artesanales nacionales, así como para la defensa de los productores y artesanos mexicanos. Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen

SE ATIENDA A LA POBLACIÓN AFECTADA POR LOS SISMOS DE SEPTIEMBRE Y SE REALICE EL CENSO DE VIVIENDAS DAÑADAS EN CHIAPAS, INCLUYENDO A LAS AFECTADAS POR POSIBLES NEGLIGENCIAS DE SERVIDORES PÚBLICOS

De la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo para exhortar a diversas dependencias para que se atienda adecuadamente a la población afectada por los sismos de septiembre; así como a realizar el censo de viviendas dañadas en el estado de Chiapas, incluyendo a las afectadas por posibles negligencias de servidores públicos y que deben ser consideradas en los recursos destinados para la reconstrucción. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

SE EXHORTA AL INIFED, A CELEBRAR UN CONVENIO DE COORDINACIÓN CON EL ESTADO DE OAXACA, PARA POTENCIALIZAR Y REDIRECCIONAR EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA PARA ATENDER A 158 PLANTELES DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DE BACHILLERATO

Del diputado Óscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Inifed a celebrar un convenio de coordinación con el estado de Oaxaca, para potencializar y redireccionar equipamiento e infraestructura física educativa para atender a 158 planteles del Instituto de Estudios de Bachillerato de dicha entidad. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL Y A LA SRE, PARA QUE INFORME LOS MOTIVOS POR LOS QUE NO HA RATIFICADO LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA DE LOS DERECHOS DE LOS JÓVENES

Del diputado Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la SRE, para que informe a la opinión pública los motivos por los que no ha ratificado la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen

SE EXHORTA A LA SHCP Y A LA SEGOB, A EXENTAR POR DOS AÑOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS AFECTADAS POR LOS SISMOS DE SEPTIEMBRE DE 2017, AL PAGO DE LAS COPARTICIPACIONES ESTATALES PARA TENER ACCESO A LOS RECURSOS DEL FONDEN

Del diputado José Antonio Estefan Garfias, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y a la Segob, a exentar por un periodo de dos años a las entidades federativas que resultaron afectadas por los sismos ocurridos el 7 y 19 de septiembre de 2017, al pago de las coparticipaciones estatales para tener acceso a los recursos del Fonden. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

RELATIVO AL TRATADO DE MARRAKECH Y A TOMAR MEDIDAS QUE FACILITEN EL ACCESO A LAS OBRAS PUBLICADAS A LAS PERSONAS CIEGAS, CON DISCAPACIDAD VISUAL, O CON OTRAS DIFICULTADES PARA ACCEDER A TEXTOS IMPRESOS

De la diputada Irma Rebeca López López, del Grupo Parlamentario de Morena, la la proposición con punto de acuerdo relativo al Tratado de Marrakech y a tomar medidas que faciliten el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual, o con otras dificultades para acceder a textos impresos a través de la red nacional de bibliotecas públicas. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

SE EXHORTA A DIVERSAS DEPENDENCIAS FEDERALES Y DEL ESTADO DE GUERRERO, A FIN DE ATENDER LA DENUNCIA DE VIOLACIÓN Y ABUSO DE PODER CONTRA LA DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS YNDIRA SANDOVAL SÁNCHEZ

De la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas dependencias federales y del estado de Guerrero, a fin de atender la denuncia de violación y abuso de poder contra la defensora de derechos humanos Yndira Sandoval Sánchez. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión

SE EXHORTA A LA CONAGUA, A EFECTO DE QUE REVISE EL FUNCIONAMIENTO DE SUS INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN DE TEMPERATURAS Y ACTUALICE LAS MEDICIONES DE LAS MISMAS EN TAMAULIPAS

De diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, a efecto de que revise el correcto funcionamiento de sus instrumentos de medición de temperaturas y actualice las mediciones de las mismas, en todo el territorio del estado de Tamaulipas. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

RELATIVO A FORTALECER LAS ACCIONES PARA DESTINAR RECURSOS PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO

De la diputada Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo relativo a fortalecer las acciones necesarias para destinar recursos para la transversalización de la perspectiva de género. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

RELATIVO A LA CONSTRUCCIÓN DE RUTAS DE EVACUACIÓN INMEDIATA EN LOS EDIFICIOS DE ESTA CÁMARA DE DIPUTADOS

De la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo relativo a la construcción de rutas de evacuación inmediata en los edificios de la sede de esta Cámara de Diputados. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención

SE EXHORTA A PEMEX, A CONCESIONAR A LA SCT, EL TRAMO CARRETERO INDUSTRIAL QUE UNE LA CARRETERA FEDERAL 180 COATZACOALCOS-VILLAHERMOSA CON EL COMPLEJO PETROQUÍMICO MORELOS

De la diputada Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Pemex, a concesionar a la SCT, el tramo carretero industrial que une la carretera federal 180 Coatzacoalcos-Villahermosa con el complejo petroquímico Morelos. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL PARA QUE REALICE LA DECLARACIÓN DE ÁREA NATURAL PROTEGIDA A LA BARRANCA DE RÍO VERDE Y RÍO SANTIAGO, EN JALISCO

De la diputada María Candelaria Ochoa Ávalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que realice la declaración de área natural protegida a la barranca de Río Verde y Río Santiago, en el estado de Jalisco. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

SE SOLICITE A LA SAGARPA EMITA DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL EN EL SECTOR AGROPECUARIO, A CONSECUENCIA DE LA SEQUÍA EN LOS MUNICIPIOS DE OCAMPO, URUACHI Y MORIS, CHIHUAHUA

De diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al estado de Chihuahua a solicitar a la Sagarpa, a emitir a la brevedad una declaratoria de desastre natural en el sector agropecuario, a consecuencia de la sequía en los municipios de Ocampo, Uruachi y Moris, de dicha entidad. Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen

RELATIVO A LA DEFINICIÓN Y REGISTRO DE LA AMILOIDOSIS HEREDITARIA COMO ENFERMEDAD RARA

De la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo relativo a la definición y registro de la amiloidosis hereditaria como enfermedad rara. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE EXHORTA A DISTINTAS INSTANCIAS GUBERNAMENTALES A ATENDER EL CASO DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS DE LA C. YNDIRA SANDOVAL

Del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a distintas instancias gubernamentales a atender el caso de violaciones a derechos humanos de la C. Yndira Sandoval. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión

RELATIVO AL RETÉN INSTALADO EN LA CARRETERA AGUA DULCE- COATZACOALCOS, VERACRUZ, COMO PARTE DEL OPERATIVO DE COMBATE A LA DELINCUENCIA

De la diputada Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo al retén instalado en la carretera Agua Dulce-Coatzacoalcos, Veracruz, como parte del operativo de combate a la delincuencia. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

RELATIVO AL INCREMENTO DE CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Y A LA ESTRATEGIA DE DIFUSIÓN DE LA CULTURA DE LA NO VIOLENCIA Y DE PROMOCIÓN DE SUS DERECHOS HUMANOS

De las diputadas María Candelaria Ochoa Avalos, Claudia Sofía Corichi García, Mirza Flores Gómez y Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo relativo al incremento de casos de violencia contra las mujeres, y a la estrategia de difusión de la cultura de la no violencia y de promoción de los derechos humanos de las mujeres. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión

SE EXHORTA A LOS CONGRESOS LOCALES Y A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA QUE APRUEBEN MODIFICACIONES LEGALES CON OBJETO DE QUE EL TRANSPORTE PÚBLICO SEA EFICIENTE Y AMIGABLE PARA EL ACCESO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos locales de los estados y a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, para que en sus leyes de movilidad o equivalentes, aprueben las modificaciones pertinentes con el objetivo de que el transporte público sea eficiente y amigable para el acceso de personas con discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

RELATIVO A LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN ESPECIAL CON EL OBJETIVO DE INVESTIGAR A LAS DEPENDENCIAS SEÑALADAS POR DESVÍO DE RECURSOS PÚBLICOS EN EL REPORTAJE “LA ESTAFA MAESTRA”

Del diputado Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a la creación de una Comisión Especial con el objetivo de investigar a las dependencias señaladas por desvío de recursos públicos en el reportaje “La Estafa Maestra” publicado por la organización Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad, y el portal Animal Político. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención

REVOCAR LA DESTITUCIÓN DEL FISCAL ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS ELECTORALES

Del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a revocar la destitución del Fiscal Especial para la Atención de Delitos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

IMPLEMENTACIÓN DE DIVERSAS ACCIONES EN MUNICIPIOS DE MORELOS, DERIVADAS DE LA EMERGENCIA OCASIONADA POR EL SISMO DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Del diputado Héctor Javier García Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a la implementación de diversas acciones en municipios del estado de Morelos, derivadas de la emergencia ocasionada por el sismo del 19 de septiembre de 2017. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 24 de octubre de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 24 de octubre de 2017 y que no fueron abordadas. (*)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2017.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

2. Que adiciona el artículo 146 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

3. Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

5. Que reforma el artículo 58 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Tomás Octaviano Félix, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 51 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Economía, para dictamen.

7. Que reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley General de Educación a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

8. Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 25 de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo de la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Competitividad, para dictamen.

10. Que reforma el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Angélica Mondragón Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

11. Que adiciona el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Alberto Martínez Urincho y Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

12. Que reforma y adiciona el artículo 229 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo de la diputada María Angélica Mondragón Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

13. Que reforma los artículos 1o., 1-A, 50-A y 57 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a cargo de la diputada María Angélica Mondragón Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

14. Que reforma los artículos 2o., 12, 35 y 56 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a cargo de la diputada María Angélica Mondragón Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

15. Que adiciona un artículo 232 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Sara Latife Ruiz Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

16. Que reforma el artículo 325 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ana Guadalupe Perea Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

17. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

18. Que reforma el artículo 288 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Sara Latife Ruiz Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

19. Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de prohibición del matrimonio infantil, suscrita por la diputada Sofía González Torres e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, relativo a la emisión de una imagen simbólica de la antigua ciudad maya y bosques protegidos de Calakmul, Campeche, presentándola como "patrimonio mixto, cultural y natural de la humanidad", a cargo del diputado Miguel Ángel Sulub Caamal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen, y a la Comisión Especial para el Patrimonio Cultural de México, para opinión.

2. Con punto de acuerdo, relativo al nombramiento como pueblo mágico de varias localidades de Jalisco, toda vez que cumplen con los requisitos establecidos para ser nombrados, a cargo del diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen, y a la Comisión Especial para el Impulso y Promoción de los Pueblos Mágicos, para opinión.

3. Con punto de acuerdo, relativo a la inclusión en la NOM-059-Semarnat-2010, de la Apis Mellifera y el género de la Melipona, con el fin de que estos dos insectos sean considerados como especies silvestres amenazadas, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, relativo a la documentación que se emite en esta soberanía de parte de los legisladores así como del personal administrativo, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Mesa Directiva, para su atención.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas dependencias a intensificar las campañas que promuevan los derechos de la infancia e implementen campañas y programas focalizados contra el maltrato infantil, suscrito por la diputada Lorena Corona Valdés e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, a actualizar el portal Tus Derechos Laborales, a través de herramientas de cálculo que permitan determinar prestaciones y derechos, a cargo del diputado German Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal y al estado de Tamaulipas, a restablecer el estado de derecho que garantice la seguridad de las personas y sus bienes en los municipios de Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Rio Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, a cargo del diputado Abdíes Pineda Morín, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a fin de agregar a los municipios de Poza Rica y Tuxpan en la definición de zonas económicas especiales, a cargo del diputado Adolfo Mota Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Economía, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, que exhorta a la SEP y al Conacyt, a establecer mecanismos de coordinación y colaboración necesarios para promover y fomentar conjuntamente la inclusión formal de las mujeres al área de ciencias, a cargo de la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a modificar las reglas de operación del programa Pensión para Adultos Mayores, con el fin de ampliar su cobertura, a cargo del diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión Especial para el Fomento de los Programas Sociales para los Adultos Mayores, para opinión.

11. Con punto de acuerdo, relativo a la instrumentación de una política integral y acciones jurídicas para la protección de los productos agrícolas, alimentarios y artesanales nacionales, así como para la defensa de los productores y artesanos mexicanos, a cargo de la diputada Sara Paola Gálico Félix Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas dependencias para que se atienda adecuadamente a la población afectada por los sismos de septiembre; así como a realizar el censo de viviendas dañadas en el estado de Chiapas, incluyendo a las afectadas por posibles negligencias de servidores públicos y que deben ser consideradas en los recursos destinados para la reconstrucción, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Inifed, a celebrar un convenio de coordinación con el estado de Oaxaca, para potencializar y redireccionar equipamiento e infraestructura física educativa para atender a 158 planteles del Instituto de Estudios de Bachillerato de dicha entidad, a cargo del diputado Óscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la SRE, para que informe a la opinión pública los motivos por los que no ha ratificado la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, a cargo del diputado Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Juventud, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la Segob, a exentar por un periodo de dos años a las entidades federativas que resultaron afectadas por los sismos ocurridos el 7 y 19 de septiembre de 2017, al pago de las coparticipaciones estatales para tener acceso a los recursos del Fonden, a cargo del diputado José Antonio Estefan Garfias, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, relativo al Tratado de Marrakech y a tomar medidas que faciliten el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual, o con otras dificultades para acceder a textos impresos a través de la red nacional de bibliotecas públicas, a cargo de la diputada Irma Rebeca López López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen..

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas dependencias federales y del estado de Guerrero, a fin de atender la denuncia de violación y abuso de poder contra la defensora de derechos humanos Yndira Sandoval Sánchez, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, a efecto de que revise el correcto funcionamiento de sus instrumentos de medición de temperaturas y actualice las mediciones de las mismas, en todo el territorio del estado de Tamaulipas, a cargo de diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, relativo a fortalecer las acciones necesarias para destinar recursos para la transversalización de la perspectiva de género, a cargo de la diputada Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, relativo a la construcción de rutas de evacuación inmediata en los edificios de la sede de esta Cámara de Diputados, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Túrnese a la Junta de Coordinación Política, para su atención

21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex, a concesionar a la SCT, el tramo carretero industrial que une la carretera federal 180 Coatzacoalcos-Villahermosa con el complejo petroquímico Morelos, a cargo de la diputada Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.

22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que realice la declaración de área natural protegida a la barranca de Rio Verde y Rio Santiago, en el estado de Jalisco, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al estado de Chihuahua a solicitar a la Sagarpa, a emitir a la brevedad una declaratoria de desastre natural en el sector agropecuario, a consecuencia de la sequía en los Municipios de Ocampo, Uruachi y Moris, de dicha entidad, a cargo de diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.

24. Con punto de acuerdo, relativo a la definición y registro de la amiloidosis hereditaria como enfermedad rara, a cargo de la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

25. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a distintas instancias gubernamentales a atender el caso de violaciones a derechos humanos de la C. Yndira Sandoval, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión.

26. Con punto de acuerdo, relativo al retén instalado en la carretera Agua Dulce -Coatzacoalcos Veracruz, como parte del operativo de combate a la delincuencia, a cargo de la diputada Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

27. Con punto de acuerdo, relativo al incremento de casos de violencia contra las mujeres, y a la estrategia de difusión de la cultura de la no violencia y de promoción de los derechos humanos de las mujeres, suscrito por las diputadas María Candelaria Ochoa Avalos, Claudia Sofía Corichi García, Mirza Flores Gómez y Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión.

28. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos locales de los estados y a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, para que en sus leyes de movilidad o equivalentes, aprueben las modificaciones pertinentes con el objetivo de que el transporte público sea eficiente y amigable para el acceso de personas con discapacidad, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

29. Con punto de acuerdo, relativo a la creación de una Comisión Especial con el objetivo de investigar a las dependencias señaladas por desvío de recursos públicos en el reportaje La Estafa Maestra publicado por la organización Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad y el portal Animal Político, a cargo del a cargo del diputado Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.

30. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a revocar la destitución del Fiscal Especial para la Atención de Delitos Electorales, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

31. Con punto de acuerdo, relativo a la implementación de diversas acciones en municipios del estado de Morelos derivadas de la emergencia ocasionada por el sismo del 19 de septiembre de 2017, a cargo del diputado Héctor Javier García Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.»



INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETOCONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Karina Padilla Ávila, diputada federal integrante de la LXIII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que modifica el tercer párrafo del inciso A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para mandatar la inclusión de la igualdad sustantiva en el Plan Nacional de Desarrollo al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En el Grupo Parlamentario del PAN tenemos la convicción de que debemos garantizar el derecho de hombres y mujeres a una vida libre de violencia, con igualdad de oportunidades para acceder a empleos justamente remunerados, a recibir educación de calidad en todos los niveles, a acceder a los servicios de salud y vivienda dignos, entre otros rubros, para realmente avanzar hacia un país más justo, democrático y verdaderamente humanitario; hacia un país en el cual la igualdad sustantiva sea una realidad.

Ello en concordancia con la reforma de junio de 2011 al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que establece claramente que todas las personas gozaremos de los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo los supuestos que esta misma Constitución establece. Asimismo, como lo marca el artículo 4o. Constitucional, respetando el derecho de mujeres y hombres a ser iguales ante la Ley.

Ambos preceptos son pilares para promover acciones, políticas públicas y legislaciones más incluyentes, con acciones afirmativas cuando sea necesario y armonizando todos los preceptos jurídicos para garantizar que hombres y mujeres gocen de las oportunidades para desarrollarse en todos los ámbitos, de acuerdo a sus necesidades e intereses particulares.

En el mismo tenor, cuando se expidió la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) en el año 2001, se incluyó entre sus atribuciones el impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la planeación nacional de desarrollo, programación y presupuesto de egresos de la federación, así como estimular la incorporación de dicha perspectiva en las políticas públicas, en la elaboración de programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos, así como en las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; e incluso proponer, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el programa de ejecución del mismo.

A dicha ley se pueden agregar dos avances legislativos de la mayor relevancia: primero la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que establece la obligación de garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, así como el desarrollo de mecanismos institucionales que provean el cumplimiento de la igualdad sustantiva: el Sistema Nacional de Igualdad, la Observancia en Materia de Igualdad y el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que tomará en cuenta las necesidades de los estados, la Ciudad de México y los municipios, así como las particularidades de la desigualdad en cada región.

En segundo lugar, la promulgación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y con ella la creación del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Sin embargo, y considerando todo lo anterior, el impacto positivo de la reforma constitucional en el marco legislativo de nuestro país aún tiene un gran potencial por manifestarse, porque estamos seguros que seguirá dando pie a otras reformas que coadyuven para multiplicar sus beneficios a favor tanto de mujeres y niñas, como de la sociedad en su conjunto.

Por lo anterior y teniendo presente que las mujeres constituyen la mitad de la población mundial, al igual que en nuestro país, y la democracia en cualquier parte del mundo requiere que se escuchen las voces y los intereses de las y los ciudadanos, se debata al respecto y legisle en consecuencia. Por tanto, la democracia necesita a las mujeres para preservar su autenticidad y las mujeres necesitamos la democracia para cambiar los sistemas y las leyes que nos dificultan lograr la igualdad.

Además, es de ponderarse que el impulso de la igualdad sustantivao igualdad real como también se le conoce, así como el combate a la violencia de género y mayormente la ejercida en contra de las mujeres es un problema de la agenda internacional en las últimas décadas; ello porque se trata de temas estructurales relacionados con el respeto a la dignidad de las personas y, por tanto, deben ser atendidos y prevenidos conforme a los compromisos mundiales en materia de Derechos Humanos.

Compromisos que surgen de los diversos instrumentos internacionales que ha signado nuestro país, que se enmarcan en la Carta Universal de los Derechos Humanos y cuyos mecanismos de seguimiento son parte sustancial del sistema de las Naciones Unidas para la promoción y la defensa de los derechos humanos.

Entre dichas responsabilidades internacionales podemos mencionar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer ( CEDAW, por sus siglas en inglés), la cual es un mapa de ruta para el Estado Mexicano en materia de igualdad y erradicación de la violencia, que obliga al planteamiento de políticas, programas y acciones en todas las esferas públicas y ámbitos de gobierno.

Además de la CEDAW, México ha suscrito otros instrumentos internacionales relacionados con la no discriminación contra las mujeres y ha asumido compromisos irreductibles para avanzar en materia de igualdad de género, tales como: la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969); la Declaración y el Programa de Acción de Viena (1993); el Programa de Acción Regional para las Mujeres de América Latina y el Caribe (1994); la Declaración y el Programa de Acción de El Cairo (1994).

También la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar todas las Formas de Violencia contra las Mujeres, la Convención de Belém do Pará (1994); la Plataforma de Acción de Beijing (1995); la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (1999); los Objetivos de Desarrollo del Milenio (2000); el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género (2000); el Consenso de México (2004); el Consenso de Quito (2007); el Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y Trabajadores Domésticos (2011), y la Agenda 2030 con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), entre otros.

Por lo anterior, consideramos de la mayor relevancia seguir promoviendo una legislación más incluyente y políticas públicas que permitan avanzar en la materia; a fin de abonar a este propósito es que proponemos reformar el artículo 26 Constitucional, en materia de planeación nacional, para agregar la igualdad de género como uno de sus ejes rectores y seguir contribuyendo en la tarea por alcanzar la verdadera igualdad sustantiva en todo el país.

Esto porque, aun cuando en el Plan Nacional de Desarrollo 2013- 2018 ya se incluyó la igualdad sustantiva como eje rector, además de estar contenido en las fracciones III y VII de la Ley de Planeación, aún no ha quedado plasmado en el precepto constitucional y es necesario reforzar la garantía de que se le dará continuidad al mismo en los programas de la Administración Pública Federal.

Además, incluir el mandato en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es un paso de la mayor relevancia, en seguimiento al esfuerzo continuo de armonizar nuestra legislación para reafirmar en todos los preceptos la importancia y obligación de incluir la perspectiva de género como parte sustancial en la elaboración del Presupuesto de Egresos de la Federación, los programas sociales y las políticas públicas que puedan coadyuvar para seguir avanzando hacia un país más justo e igualitario.

Por los motivos antes expuesto, propongo lo siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que modifica el tercer párrafo del inciso A del Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único: Se modifica el tercer párrafo del inciso A del Artículo 26 Constitucional para quedar como sigue:

Artículo 26

A. ...

...

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. El Plan Nacional de Desarrollo considerará la continuidad y adaptaciones necesarias de la política nacional para el desarrollo industrial, con vertientes sectoriales y regionales; asimismo, incluirá entre sus ejes rectores la igualdad de género, a fin de avanzar hacia el objetivo de lograr una verdadera igualdad sustantivaen todo el país.

...

B. ...

C. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2017.— Diputada Karina Padilla Ávila (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 146 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados tienen una función muy relevante dentro del proceso legislativo porque es a través de estos órganos donde se realiza el trabajo legislativo más importante de la cámara, ya que son las comisiones los espacios para deliberar, discutir y aprobar los dictámenes que más tarde se convertirán en nuevas reformas o en nuevas leyes. Por tal motivo, debemos garantizar que estos espacios legislativos mantengan estabilidad durante toda la legislatura y que no se conviertan en rehenes de los vaivenes políticos a los que están sujetos los grupos parlamentarios. Es por eso que propongo adicionar una disposición al Reglamento de la Cámara de Diputados con el objeto de establecer que las comisiones ordinarias deberán mantener la misma composición partidaria durante toda la legislatura, independientemente de las modificaciones que sufran los grupos parlamentarios en su integración.

Argumentos

La integración de las comisiones legislativas en la Cámara de Diputados, se realiza al inicio la Legislatura correspondiente, de conformidad con el acuerdo fundacional que pone a consideración del Pleno la Junta de Coordinación Política.

En este acuerdo, la Junta tiene la responsabilidad legal de integrar las comisiones a partir de un criterio de proporcionalidad, de acuerdo con la representación que tenga cada grupo parlamentario en la Cámara, tal como lo establece el artículo 43 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se ilustra a continuación:

“Artículo 43.

1. 2 (...)

3. Para la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política tomara? en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulara? las propuestas correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del Pleno y la conformación de las comisiones.”

La Ley Orgánica del Congreso, mantiene un espíritu de estabilidad en el trabajo de las comisiones legislativas, ya que reconociendo que los grupos parlamentarios sufren constantemente modificaciones en su integración, prevé disposiciones que evitan que las escisiones que se susciten al interior de los grupos parlamentarios impacten negativamente en el trabajo de las comisiones, tal como se puede apreciar en el artículo 46 de la citada Ley:

“Artículo 46.

1. 5 (...)

6. Si un diputado se separa del grupo parlamentario al que pertenecía en el momento de conformarse las comisiones, el Coordinador del propio Grupo podrá solicitar su sustitución.”

Es claro que en la Ley Orgánica del Congreso existen disposiciones que prevén los escenarios en los que los grupos parlamentarios sufren modificaciones en su interior, de tal forma que cuando un grupo llega a perder fuerza política u otro grupo se llega a fortalecer durante la Legislatura, el coordinador debe comunicarlo a la Mesa Directiva de la Cámara para poder llevar un registro puntual del peso político de cada grupo, tal como se expresa en el artículo 27 de la Ley.

“Artículo 27.

1. (...)

2. Durante el ejercicio de la legislatura, el coordinador del grupo parlamentario comunicará a la Mesa Directiva las modificaciones que ocurran en la integración de su grupo. Con base en las comunicaciones de los coordinadores de los grupos parlamentarios, el presidente de la Cámara llevará el registro del número de integrantes de cada uno de ellos y sus modificaciones. Dicho número será actualizado en forma permanente y servirá para los cómputos que se realizan por el sistema de voto ponderado.”

De la misma forma, la ley prevé en el artículo 30 el derecho que tienen los diputados de pertenecer a un determinado grupo parlamentario o dejar de formar parte de él:

“Artículo 30.

1. Los diputados que no se inscriban o dejen de pertenecer a un grupo parlamentario sin integrarse a otro existente, serán considerados como diputados sin partido, debiéndoseles guardar las mismas consideraciones que a todos los legisladores y apoyándolos, conforme a las posibilidades de la Cámara, para que puedan desempeñar sus atribuciones de representación popular.”

Naturalmente, la disposición que prevé la posibilidad de que los legisladores se integren a un grupo parlamentario distinto al grupo en el que estaban originalmente, debe tener congruencia con el artículo 70 de la Constitución, el cual establece que los diputados deben agruparse de acuerdo a su afiliación de partido.

Todo lo que anteriormente se ha expuesto, permite comprobar que la propuesta que se pone a consideración de esta Cámara, cuenta con base legal, para que independientemente de los cambios que sufran en su integración los grupos parlamentarios, el trabajo de las comisiones no se verá afectado por los vaivenes políticos.

Es importante reconocer el derecho que tienen los diputados de integrarse al grupo parlamentario que coincida con su ideología política, sin embargo, eso no debe repercutir de una manera nociva en el trabajo institucional que realiza la Cámara por mandato constitucional. Por tal motivo en esta iniciativa se propone que durante toda la legislatura, se mantenga en las comisiones, la misma composición de representación partidaria que se aprobó al momento de la integración de las comisiones a efecto de no vulnerar el trabajo legislativo y la estabilidad de la propia cámara.

A continuación, ilustro la propuesta de adición en un cuadro comparativo con el texto vigente del Reglamento:

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el Reglamento de la Cámara de Diputados con el objeto de garantizar estabilidad en las comisiones ordinarias durante toda la legislatura

Único.Se adiciona un numeral 1 al artículo 146, del Reglamento de la Cámara de Diputados, recorriéndose los numerales subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 146.

1. La integración de las comisiones se realizará de conformidad con el principio de proporcionalidad de acuerdo a la representatividad que tengan los grupos parlamentarios en la Cámara al inicio de la Legislatura y dicha composición partidaria se mantendrá sin modificaciones hasta que concluya la legislatura. Si durante la Legislatura, un diputado o diputada se separa del Grupo Parlamentario al que pertenecía en el momento de conformarse las comisiones, el Coordinador del propio Grupo solicitará la sustitución correspondiente.

2. Las comisiones o comités deberán instalarse dentro de los quince días hábiles posteriores a la aprobación del acuerdo que las conforma.

3. Para convocar a la reunión de instalación, los diputados y diputadas que integran la junta directiva de la comisión o comité, deberán acordar la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo. El presidente de la junta directiva deberá emitir la convocatoria respectiva. Si el presidente no convocara, en el plazo establecido en el numeral anterior, se podrá emitir con la firma de la mayoría de los secretarios de la junta directiva.

4. Los acuerdos de las comisiones serán suscritos por la mayoría de los integrantes presentes en la Reunión, en tanto que los acuerdos de la Junta Directiva serán suscritos por la mayoría.

5. Las comisiones o comités se reunirán, cuando menos, una vez al mes, aún en los recesos.

6.Las comisiones que conozcan de una iniciativa preferente durante el primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura, deberán instalarse como tiempo máximo en la segunda sesión ordinaria de la legislatura.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2017.— Diputado Omar Ortega Álvarez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Karina Padilla Ávila, diputada a la LXIII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La adolescencia y la juventud son definidas por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, por sus siglas en inglés) como etapas clave, en las que tiene lugar una serie de decisiones y eventos que afectan las condiciones de vida y marcan, de manera profunda, las trayectorias futuras y posibilidades de bienestar e integración social de todas las personas. En estos periodos resulta fundamental el apoyo de la familia, escuela y sociedad, porque siguen siendo fases de aprendizaje. De ahí lo importante que resulta truncar ese crecimiento con un embarazo temprano.

Actualmente cerca de mil 800 millones de personas en el mundo tienen entre 10 y 24 años, lo que representa una tercera parte de la población mundial. Lo preocupante es que aproximadamente 16 millones de mujeres adolescentes se convierten anualmente en madres.

De acuerdo con información del Consejo Nacional de Población (Conapo), en nuestro país existen 22.4 millones de personas entre 10 y 19 años de edad (de los cuales 11 millones 170 mil 897 tienen entre 15 y 19 años). Es decir que la población juvenil en México representa cerca de la quinta parte de la población total de nuestro país.

Asimismo, en el reporte “¿Cómo va la vida en México? 2015, Medición del Bienestar”, publicado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se señala que México ocupa el primer lugar entre los países miembros de esta organización por el número de embarazos en niñas de 15 a 19 años; registrándose alrededor de un hijo nacido por cada 15 adolescentes en este rango de edad.

En dicho documento se reconoce al embarazo adolescente como un problema de salud pública que afecta a todos los países del mundo; sin embargo, es aún más preocupante en los llamados países en desarrollo, como es el caso de nuestro país.

En el mismo tenor, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA, por sus siglas en inglés) señala que las adolescentes que se embarazan sin planificación, limitan sus oportunidades de trabajo y aumentan su vulnerabilidad frente a la pobreza, exclusión y dependencia.

La situación se agrava si se considera que esas cifras se refieren a embarazos a partir de los 15 años, pero en nuestro país se han registrado partos de adolescentes de apenas 10 años de edad. Son 5 años de diferencia y por tanto las cantidades se incrementan en un porcentaje importante. De acuerdo al reporte de la OCDE, si consideramos adolescentes a las mujeres de entre 12 y 19 años, entonces uno de cada cinco nacimientos en México corresponde a estas niñas lo que nos ubica como el primer lugar en embarazos adolescentes.

Definitivamente, la paternidad y la maternidad tempranas conducen, a las niñas principalmente, de manera precipitada hacia un mundo adulto para el cual no están preparados, con efectos desfavorables sobre su vida y la de sus hijos. Resulta un factor determinante, aún más para las mujeres, que propicia el experimentar una vida de violencia, de deserción escolar y generalmente obliga a incorporarse al mercado laboral sin la menor experiencia ni preparación para ello.

De ahí el particular interés del UNFPA por trabajar con y para los jóvenes, debido a que los problemas de este sector de la población no son atendidos debidamente o resueltos, y conllevan a una afectación social en su conjunto, tanto a corto como a largo plazo. Esto es, para lograr un verdadero desarrollo de los países y disminuir la pobreza es necesario atender los temas de población.

En ese sentido, en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD, El Cairo 1994) organizada por el UNFPA, se reconoció además que, tanto las políticas públicas como los programas específicos de atención y apoyo a los adolescentes y jóvenes, tienen que estar basados en el pleno reconocimiento de los derechos humanos. Asimismo, también se remarcó que sólo mejorando sustantivamente las condiciones de vida de las mujeres y garantizando la igualdad en el acceso a las oportunidades y recursos será posible garantizar un desarrollo sostenible.

Para avanzar en dicho propósito, se han realizado estudios en la mayoría de los países, principalmente en aquellos en desarrollo, para analizar las experiencias en materia de atención a la población adolescente y joven, a fin de proponer diversas medidas que contribuyan a mejorar las condiciones de vida y oportunidades de desarrollo de las personas menores de edad.

Entre las diversas propuestas emergidas de tales estudios y diagnósticos, las cuales se han plasmado en compromisos signados por los países que reciben asesoría de dicho organismo internacional, como es el caso de México, está el legislar para que se eleve la edad mínima en la que se puede contraer matrimonio.

Ello, porque:

En muchos países en desarrollo, el embarazo adolescente ocurre principalmente en matrimonios infantiles. En 158 países, la edad legal para contraer matrimonio es dieciocho para mujeres, sin consentimiento de los padres (UNFPA, 2012).

Sin embargo, en 146 países, el derecho consuetudinario o las leyes estatales permiten que las niñas menores de 18 años contraigan matrimonio con el consentimiento de los padres u otras autoridades; en 52 países, las niñas menores de 15 años pueden contraer matrimonio con el consentimiento de los padres.”

Asimismo, cabe resaltar que justamente a raíz de las recomendaciones emergidas de la CIPD de 1994 fue que los 158 países referidos legislaron para elevar a 18 años la edad legal para contraer matrimonio. Ello resulta sumamente relevante si consideramos que, según datos de la UNFPA, se estimaba que en 2013 aproximadamente 67 millones de niñas en el mundo se habían casado antes de los 18 años.

Además, la mayoría de los embarazos adolescentes en los países en desarrollo ocurren dentro del matrimonio. De ahí la urgencia de poner fin al matrimonio infantil para que, además de ayudar a proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, también se contribuya a reducir la prevalencia del embarazo en menores de edad. El compromiso signado ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) es disminuir a cero los nacimientos en niñas de 10 a 14 años y reducir en 50 por ciento la tasa de fecundidad de las adolescentes de 15 a 19 años, lo cual se espera lograr para el año 2030.

Los derechos de las personas menores a que nos referimos son, por supuesto, los consagrados en nuestra Carta Magna y retomados en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, tales como: el derecho a la salud, educación, alimentación, a una vida plena y libre de violencia, entre otros. Este último derecho incluye el compromiso de legislar para erradicar el matrimonio infantil.

De igual forma, el matrimonio infantil afecta el derecho a la educación porque en un alto porcentaje trae consigo el abandono de la escuela a causa del propio matrimonio, o incluso, del embarazo. Por ello es tan relevante conservar a las niñas y adolescentes en las aulas, a fin de que estén menos propensas a quedar embarazadas a temprana edad.

En ese sentido, el artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala que: “Las leyes y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años.”

Este artículo se incluye en el capítulo séptimo, denominado Del derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, lo cual significa que, en cuanto a la prohibición del matrimonio infantil, en el ámbito federal, el Estado mexicano debe tomar las medidas legislativas pertinentes en el Código Civil Federal, para garantizar a niñas, niños y adolescentes que sus derechos humanos no se vean vulnerados a causa del matrimonio a temprana edad.

Considerando la información anterior, el objetivo de esta iniciativa es armonizar nuestra legislación y establecer en el Código Civil Federal los 18 años como edad mínima para contraer matrimonio y eliminar disposiciones relativas a la emancipación de los menores a través del matrimonio.

Cabe reconocer que no es la primera vez que se propone elevar la edad para poder contraer matrimonio, es decir, en la LXII Legislatura se presentaron varias iniciativas en la materia, incluso al final del último periodo de sesiones de dicha legislatura, el 30 de abril de 2015, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó diversas modificaciones al Código Civil Federal, pero la minuta correspondiente no fue dictaminada en tiempo en el Senado de la República y finalmente fue desechada.

Sin embargo, este tema sigue siendo de la mayor relevancia y reconociendo que la presente legislatura ha mostrado disposición para trabajar de la mano en temas que nos benefician como sociedad, es que propongo la reforma y derogación de diversos artículos del Código Civil Federal para elevar a 18 años la edad para contraer matrimonio.

Lo anterior resulta de la mayor relevancia si consideramos que, de acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), cada año se casan más de 113 mil niñas entre los 15 y los 18 años, lo que representa la quinta parte del total de mujeres mexicanas que contraen matrimonio; además, hay cerca de 400 mil adolescentes de entre 14 y 17 años casados o viviendo en unión libre.

En ese mismo sentido, con toda la información anterior como respaldo, el propósito de esta iniciativa es reformar y derogar diversas disposiciones del Código Civil Federal con el objetivo de que se establezca la edad de 18 años cumplidos, en hombres y mujeres, para poder contraer matrimonio.

Por los motivos antes expuesto, propongo lo siguiente:

Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal

Artículo Único: Se reforman los artículos 31, fracción I; 98, fracciones I y V; 100; 103 fracciones II y III, así como su último párrafo; 113, segundo párrafo; 147; 148; 156, fracciones I, VII y VIII así como su último párrafo; 158; 169; 172; 187; 209; 218; 245, fracción III; 265; 272; 438, fracción I y 451. Se derogan los artículos 93; 98, fracción II; 103, fracción IV; 149; 150; 151; 152; 153; 154; 155; 156, fracción II; 159; 160; 173; 181; 237; 238; 239; 240; 241; 242; 246; 249; 264; 443, fracción II; 624, fracción II; 636; 641 y 643 del Código Civil Federal para quedar como sigue:

Artículo 31. ...

I. Del menor de edad, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto;

II. a IX. ...

Artículo 93. (Se deroga)

Artículo 98. ...

I. El acta de nacimiento de los pretendientes y una identificación oficial vigente que compruebe que tienen un mínimo de dieciocho años cumplidos.

II. (Se deroga)

III. a IV. ...

V. El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. No puede dejarse de presentar ese convenio ni aun a pretexto de que los pretendientes carecen de bienes, pues en tal caso, versará sobre los que adquieran durante el matrimonio.

...

VI. a VII. ...

Artículo 100. El juez del Registro Civil a quien se presente una solicitud de matrimonio que llene los requisitos enumerados en los artículos anteriores, hará que los pretendientes, reconozcan ante él y por separado sus firmas. Las declaraciones de los testigos a que se refiere la fracción III del artículo 98 serán ratificadas bajo protesta de decir verdad, ante el mismo juez del Registro Civil. Este, cuando lo considere necesario, se cerciorará de la autenticidad de la firma que calce el certificado médico presentado.

Artículo 103. ...

I. ...

II. Que son mayores de edad;

III. Los nombres y apellidos de los padres;

IV. (Se deroga)

V. a VIII. ...

IX. ...

...

En el acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes y de las personas que no hayan podido firmar dicha acta.

Artículo 113. ...

También podrá exigir declaración bajo protesta a los testigos que los interesados presenten; y a los médicos que suscriban el certificado exigido por la fracción IV del artículo 98.

Artículo 147. Al momento de contraer matrimonio, los cónyuges asumen el compromiso de compartir un proyecto de vida en común.

Artículo 148. Para contraer matrimonio ambos contrayentes deberán haber cumplido mínimo los dieciocho años de edad. Sólo sus padres o tutores legales podrán conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas.

Artículo 149. (Se deroga)

Artículo 150. (Se deroga)

Artículo 151. (Se deroga)

Artículo 152. (Se deroga)

Artículo 153. (Se deroga)

Artículo 154. (Se deroga)

Artículo 155. (Se deroga)

Artículo 156. ...

I. La falta de edad requerida por este Código;

II. (Se deroga)

III. a VI. ...

VII. La fuerza, amenaza, coerción, violencia o miedo grave;

VIII. Las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias;

IX. ...

X. ...

De estos impedimentos sólo será dispensable el parentesco de consanguineidad en línea colateral desigual.

Artículo 158. El hombre y la mujer no podrán contraer matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución anterior.

Artículo 159. (Se deroga)

Artículo 160. (Se deroga)

Artículo 169. Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad excepto las que dañen el bienestar familiar. Cualquiera de ellos podrá oponerse a que el otro desempeñe alguna actividad que en su opinión dañe dicho bienestar y el juez de lo Familiar resolverá sobre la oposición.

Artículo 172. El marido y la mujer tendrán capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa, ni la esposa de la autorización de aquel, salvo en lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes.

Artículo 173. (Se deroga)

Artículo 181. (Se deroga)

Artículo 187. La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen los esposos.

Artículo 209. Durante el matrimonio la separación de bienes puede terminar para ser substituida por la sociedad conyugal.

Artículo 218. El marido responde a la mujer y ésta a aquél, de los daños y perjuicios que se causen entre sí, ya sea por dolo, culpa o negligencia.

Artículo 237. (Se deroga)

Artículo 238. (Se deroga)

Artículo 239. (Se deroga)

Artículo 240. (Se deroga)

Artículo 241. (Se deroga)

Artículo 242. (Se deroga)

Artículo 245. ...

I. y II. ...

III. ...

La acción que nace de estas causas de nulidad sólo puede deducirse por el cónyuge agraviado.

Artículo 246. (Se deroga)

Artículo 249. (Se deroga)

Artículo 264. (Se deroga)

Artículo 265. Los que siendo mayores de edad contraigan matrimonio con un menor y los que autoricen esos matrimonios, incurrirán en las penas que señale el Código de la materia.

Artículo 272. Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, no tengan hijos y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron, se presentarán personalmente ante el juez del Registro Civil del lugar de su domicilio; comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y manifestarán de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse.

...

El divorcio así obtenido no surtirá efectos legales si se comprueba que los conyugues tienen hijos y no han liquidado su sociedad conyugal, y entonces aquellos sufrirán las penas que establezca el Código de la materia.

...

Artículo 438. ...

I. Por la mayor edad de los hijos;

II. y III. ...

Artículo 443. ...

I. ...

II. (Se deroga)

III. ...

Artículo 451. Los menores de edad tienen incapacidad legal para los actos que se mencionen en el artículo relativo al capítulo I del Título Décimo de este Libro.

Artículo 624. ...

I. ...

II. (Se deroga)

Artículo 636. (Se deroga)

Artículo 641. (Se deroga)

Artículo 643. (Se deroga)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 http://www.unfpa.org.mx/estrategia_jovenes.php

2 http://www.oecd.org/std/como-va-la-vida-2015-9789264240735-es.htm

3 UNFPA es un organismo multilateral muy importante, ya que constituye la mayor fuente de apoyo internacional en materia de población. Trabaja en más de 150 países en todo el mundo, incluido México, y tiene representantes en 65 naciones donde la asistencia en temas de población es considerada muy necesaria.

4 Maternidad en la niñez. Enfrentar el reto del embarazo en adolescentes. UNFPA, estado de la población mundial 2013; página 63.

5 Maternidad en la niñez. Enfrentar el reto del embarazo en adolescentes. UNFPA, estado de la población mundial 2013; página 91.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a veinticuatro días del mes de octubre del dos mil diecisiete.— Diputada Karina Padilla Ávila (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El régimen de disolución del matrimonio establecido en el Código Civil Federal vigente considera una serie de requisitos para la separación de los cónyuges, así como procedimientos para la acreditación de causales que son violatorios de los derechos humanos reconocidos en el título primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Constitución concede a la defensa de los derechos humanos, la mayor jerarquía jurídica, también establece la obligación que tiene el Estado de garantizar el principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley, el derecho al desarrollo de la libre personalidad y prohíbe cualquier tipo de discriminación.

No obstante, el Código Civil Federal vigente es contradictorio con dichos principios constitucionales, con las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y con los tratados internacionales suscritos por México en materia de derechos humanos porque es omiso de los derechos y libertades de las personas.

La disolución del vínculo matrimonial no debiera representar un procedimiento tan complejo y tan oneroso que obligue a las personas a mantener dicho vínculo aún en contra de su voluntad porque cuando ya no subsiste entre los cónyuges el compromiso de compartir un proyecto de vida en común, se disuelve el lazo emocional que los unió.

Además, el juicio de divorcio no debe seguir manteniendo disposiciones que son discriminatorias, que restringen la libertad de las personas e implican procedimientos desiguales entre hombres y mujeres.

Con la presente iniciativa se propone derogar todos los aspectos que son violatorios de los derechos humanos y acatar las recientes resoluciones de la SCJN derogando las disposiciones que ya han sido declaradas como inconstitucionales en legislaciones análogas. Tal es el caso de la exigencia de las causales de divorcio cuando no existe mutuo consentimiento entre los cónyuges.

Esta propuesta de reforma plantea un trámite procesal de juicio de divorcio unilateral y sin necesidad de demostrar causal alguna, con lo cual se pretende reivindicar el derecho a la libertad de autonomía de las personas.

Argumentos

El Código Civil Federal data de 1928, y el régimen de disolución de matrimonio establecido en esa época se ha mantenido prácticamente intacto desde entonces. Ello explica por qué razón es omiso de todo el desarrollo que ha habido en materia de derechos humanos y por qué se mantienen aún dentro de los requisitos para disolver el matrimonio, causales que incluso han sido derogadas de nuestro Código Penal Federal, como es el caso específico del adulterio debidamente probado en uno de los cónyuges.

Hay otras causales, como el hecho de que la mujer dé a luz durante el matrimonio a un hijo concebido con otra persona antes de celebrarse este contrato; así como la pretensión del cónyuge para prostituir a su pareja, cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquiera remuneración con el objeto expreso de permitir que otra persona tenga relaciones carnales con la persona; la incitación a la violencia hecha por un cónyuge hacia el otro para cometer algún delito; padecer sífilis, tuberculosis, o cualquier otra enfermedad crónica, incurable, contagiosa o hereditaria, así como la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio; padecer enajenación mental incurable; tener hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, así como la separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio.

Las causales señaladas para disolver el vínculo matrimonial fueron establecidas en una época en la que los derechos humanos no estaban plenamente reconocidos en la Constitución. Además, fueron diseñadas para disuadir a las personas que quisieran divorciarse.

Los requisitos establecidos en el Código Civil Federal contrastan con la jurisprudencia recientemente emitida por la SCJN, en la cual se señala que el régimen de disolución del matrimonio debe ser respetuoso del derecho fundamental relativo al libre desarrollo de la personalidad, sin menoscabar la autonomía de las personas.

El 25 de febrero de 2015, la Primera Sala de la SCJN resolvió la contradicción de tesis número 73/2014 y emitió jurisprudencia respecto al régimen de disolución de matrimonio que exige la acreditación de causales cuando no hay consentimiento mutuo.

La Primera Sala declaró tal procedimiento como inconstitucional, pues vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad, considerado un derecho fundamental de todas las personas para elegir el tipo de vida que quieren tener.

Aprobó el siguiente criterio obligatorio para que sea aplicable a las legislaciones civiles que regulen de manera análoga el régimen del divorcio:

El libre desarrollo de la personalidad constituye la expresión jurídica del principio liberal de “autonomía de la persona”, de acuerdo con el cual al ser valiosa en sí misma la libre elección individual de planes de vida, el Estado tiene prohibido interferir en la elección de estos, debiéndose limitar a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de esos planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno elija, así como a impedir la interferencia de otras personas en su persecución. En el ordenamiento mexicano, el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros.

(...) el régimen de disolución del matrimonio (...) que exige la acreditación de causales cuando no existe mutuo consentimiento de los contrayentes, incide en el contenido prima facie del derecho al libre desarrollo de la personalidad. En este sentido, se trata de una medida legislativa que restringe injustificadamente ese derecho fundamental, toda vez que no resulta idónea para perseguir ninguno de los límites que imponen los derechos de terceros y de orden público.

La Primera Sala de la SCJN declaró inconstitucionales los artículos que establecen causales para que se pueda decretar la disolución del matrimonio cuando no exista consentimiento mutuo entre los cónyuges y ordenó a los jueces a no condicionar el otorgamiento del divorcio con la aportación de causales.

La jurisprudencia señala que “para decretar la disolución del vínculo matrimonial, basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno”.

El Código Civil Federal contiene disposiciones que establecen impedimentos para que las personas que hayan obtenido el divorcio de mutuo consentimiento, no puedan contraer matrimonio hasta que haya transcurrido un año. En el caso de las personas que hayan dado causa al divorcio, el Código establece un impedimento de dos años para que puedan volver a contraer matrimonio.

Al respecto, la SCJN ha resuelto que tal condicionamiento, considerado en legislaciones análogas representa una limitación injustificada al derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Por tal motivo, en la presente iniciativa se propone suprimir tales impedimentos y establece la libertad para que todas las personas que hayan obtenido el divorcio, puedan volver a casarse a partir del momento en el que obtengan su sentencia.

El matrimonio es la unión libre entre dos personas que desean compartir un proyecto de vida en común para procurarse respeto y ayuda mutua, por lo tanto cuando se pierde el sentido original que los motivó a unirse, lo justo es que hagan uso de esa misma libertad que los unió, para poder separarse y elegir otros planes de vida.

Por todo lo expuesto y tres observar las tesis emitidas por la SCJN, así como la jurisprudencia aprobada por la Primera Sala de ésta en febrero de 2015, pongo a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, con objeto de reformar el Código Civil Federal para establecer un nuevo régimen de disolución del matrimonio, sustentado sólo en la voluntad de alguno de los cónyuges.

Fundamento jurídico

Por lo expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y derogan diversos artículos del Código Civil Federal

Único. Se reforman los artículos, 267, 268, 288 y 289; y se derogan los artículos 158, 269, 270, 272, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 281 y 286 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 158. (Se deroga)

Artículo 267. La solicitud de divorcio podrá promoverse por uno o ambos cónyuges, para lo cual lo solicitarán ante la autoridad judicial, manifestando su voluntad de disolver el vínculo matrimonial.

El juez no condicionará el otorgamiento del divorcio con la demostración de causales.

Artículo 268. Durante el proceso y en tanto se decreta el divorcio, el juez dictará las medidas necesarias para asegurar el pago de los alimentos y la subsistencia de los hijos, protegiendo en la mayor medida posible, los derechos de los menores.

Artículo 269. (Se deroga)

Artículo 270. (Se deroga)

Artículo 272. (Se deroga)

Artículo 274. (Se deroga)

Artículo 275. (Se deroga)

Artículo 276. (Se deroga)

Artículo 277. (Se deroga)

Artículo 278. (Se deroga)

Artículo 279. (Se deroga)

Artículo 281. (Se deroga)

Artículo 286. (Se deroga)

Artículo 288. En los procesos de divorcio, el juez tomará en cuenta la capacidad para trabajar de los cónyuges, así como su situación económica y resolverá lo relativo a los gastos de manutención y la pensión alimenticia, garantizando la protección más amplia de los hijos.

El juez resolverá lo relativo a la guarda y custodia de los hijos, así como el régimen de convivencias con el padre no custodio.

Tercer párrafo (Se suprime)

Cuarto párrafo (Se suprime)

Artículo 289. En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.

Segundo párrafo (Se suprime)

Tercer párrafo (Se suprime)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2017.— Diputado Omar Ortega Álvarez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 58 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Tomás Octaviano Félix, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del Problema

En la legislación civil en general, así como también en el Código Civil Federal, existe una laguna sobre los derechos de la persona o de la identidad, en particular, sobre el alcance y naturaleza jurídica del nombre de las personas, y de manera puntual sobre el tratamiento que se le da a todo aquel interesado en solicitar el cambio de su nombre por considerarlo que es discriminatorio, denigrante o que coloca a la persona frente a la vulnerabilidad de ser objeto de burlas dentro del entorno social, familiar, laboral o escolar.

Con la presente reforma al Código Civil Federal, se pretende reconocer plenamente el derecho subjetivo de la personalidad de todas las personas a tener un nombre así como también, proveer de los instrumentos más aptos a la autoridad competente en este caso, al Registro Civil, con un instrumento legal para que de manera rápida y expedita la persona interesada, pueda solicitar el cambio de nombre, evitando con esto, que tenga que hacerlo por la vía judicial, ya que estimamos que este reclamo es justo, toda vez que, el derecho al nombre de cualquier individuo, es inherente a su persona como titular de derechos y obligaciones tanto en el derecho público como privado y por ello, valoramos del todo pertinente que se resuelva esta situación jurídica, partiendo del reconocimiento pleno del nombre como un derecho subjetivo de la persona como afirmamos anteriormente y por lo tanto, también el derecho para cambiarlo cuando así lo solicite bajo un nuevo procedimiento legal.

Argumentos

Desde el punto de vista gramatical, el nombre o sustantivo es el vocablo que sirve para designar a las personas o a las cosas, distinguiéndolas de las demás, individualizando a la persona de que se trata.

El nombre es el atributo de la personalidad que señala a una persona de manera individual, el nombre de la persona en Derecho, está constituido por un conjunto de palabras o de vocablos de cuya adecuada combinación resulta la particularización de la persona física o de la persona moral frente a su semejantes y a la sociedad, que resulta de una designación oficial.

Como es sabido el nombre de una persona física tiene una estructura y elementos propios, que son un conjunto de palabras como el nombre propio o nombre de pila y el apellido o apellidos paterno y materno.

La importancia directa de la denominación de una persona es que a través de estos elementos o signos gramaticales, la persona, como sujeto de la relación jurídica, encuentra una expresión distintiva propia dentro del mundo del Derecho, que lo hace titular de derechos como sujeto de obligaciones.

Aunque el elemento central para distinguir a una persona en el mundo moderno, no es solamente el nombre de pila, sino el apellido o apellidos en unión a aquél, el sólo nombre propio, siempre servirá para designarla, integrar su denominación y para aludirlo en sociedad.

Cabe hacer mención que existe un debate sobre el alcance y la naturaleza jurídica del nombre, ya que hay quienes consideran en un extremo que constituye un auténtico derecho de propiedad de la persona oponible a terceros.

Sin embargo, hay otra corriente de pensamiento, que es la más aceptada, que lo considera como un derecho subjetivo de la personalidad del individuo de carácter obligatorio, toda vez que es un atributo de la persona, y como tal, es inherente a la personalidad del sujeto e inseparable de la persona, el nombre es en resumidas cuentas, el índice con que la persona se identifica en el mundo como alguien; es lo que la persona significa dentro del campo del derecho.

Si bien es cierto que el cambio de nombre en la legislación civil es permitido, también lo es, que los casos en que pueda hacerlo, es restrictivo a situaciones específicas, por ejemplo, la legitimación o reconocimiento de los hijos fuera del matrimonio, por adopción o sentencia judicial, limitando el papel del Registro Civil a la modificación del acta de nacimiento vía la rectificación por considerar que existe error en la misma, lo cual no permite actualizar la hipótesis que es materia de la presente iniciativa.

Con esto a los jueces, sólo les está permitido autorizar el cambio de nombre, mediante la rectificación del acta del Registro Civil, cuando no exista propósito de ocultación, se lesionen derechos de terceros o haya mala fe, y siempre que la pretensión del cambio del nombre no sea caprichosa, esto es que, no esté debidamente fundada o que sea para cambiar el nombre por otro de manera arbitraria, y no se trate de un caso que sea atendible.

Esta es en resumen la posición tradicional del derecho civil, el cual muestra las verdaderas limitantes que se le imponen a este derecho subjetivo de la personalidad, y que se sitúan en un punto de verdadero atraso con respecto al avance que se ha registrado en el reconocimiento de estos derechos en la Constitución, como por ejemplo el interés superior de la niñez y el derecho de identidad de las personas.

Frente a estos hechos el derecho civil, no puede permanecer en ese estado y debe por el contrario, mantenerse al día de las situaciones sociales que le obligan a reconocer la dinámica del día a día, para que a través de los procedimientos legislativos apropiados, pueda actualizar sus dispositivos legales, como es el caso, en lo referente al nombre de las personas.

Porque debemos considerar que tanto el nombre de pila como los apellidos son de tal importancia, que tomados de forma aislada no logran concretar la alusión a una persona individualmente determinada, la alusión despectiva a cualquiera de ellos constituye una particularización desafortunada de la persona.

La alusión despectiva de una persona por su nombre, se ha convertido en una situación recurrente como desagradable para las personas que si bien es cierto, es de larga data, es en los últimos años que se ha convertido en una situación intolerable, sobre todo cuando van aparejadas las burlas con la agresión física o verbal, o bullying del que son objeto sobre todo los menores de edad en las escuelas o en el entorno social o familiar.

Por ello, el grupo parlamentario del PRD, propone a esta soberanía reformar en el ámbito de sus atribuciones el artículo 58 del Código Civil Federal, a efecto de que en el acta de nacimiento que emite el Registro Civil, el nombre y apellidos que le correspondan, en ningún caso puedan contener elementos que sean ofensivos o discriminatorios para la persona.

Así mismo proponemos que el Juez del Registro Civil, a petición de parte interesada si es mayor de 18 años, o si no lo es por medio de los padres, de la madre o padre, o quien ejerza la patria potestad, o del incapaz, o representante legal, pueda realizar de manera pronta y expedita las modificaciones a las actas de nacimiento que contengan nombres o apellidos que sean ofensivos o discriminatorios para la persona.

Fundamento legal

Con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único.Se reformanel párrafo primero y segundo y se recorren los párrafos segundo y tercero del artículo 58 del Código Civil Federal para quedar como sigue:

Artículo 58.El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan, que en ningún caso podrán contener elementos que sean ofensivos, discriminatorios o sean motivo de exposición al ridículo para la persona; asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; la impresión digital del presentado. Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta.

El Juez del Registro Civil podrá, a petición de parte interesada, si es mayor de 18 años, o si no lo es, por medio de los padres, de la madre o del padre o quien ejerza la patria potestad o bien el incapaz, por medio de su representante legal, realizar de manera pronta y expedita las modificaciones a las actas de nacimiento que contengan nombres, apellidos o apellidos con nombres propios, que sean ofensivos o discriminatorios para la persona, haciendo constar también en el acta el nombre que fue modificado. El cambio de nombre o apellidos no implica la renuncia de derechos u obligaciones para su titular.

...

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2017.— Diputado Tomás Octaviano Félix (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena

El proponente, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, diputado a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La humanidad debe hacer todo el esfuerzo científico posible para rescatar lo que históricamente se ha deteriorado por el indiscriminado actuar, en aras de la prosperidad y dignidad de los seres vivos.

En ese contexto, tardíamente se ha entendido el suicidio al cual se somete la humanidad, mediante la destrucción de los recursos naturales. Los daños causados por el desarrollo técnico-científico son incalculables. Esto no significa que no se esté avanzando en el camino para reestructurar el medio ambiente, entre otros ámbitos; sin embargo, todavía queda mucho por hacer por es necesario concientizar a las actuales generaciones para preservar los valores fundamentales de vida y por lo tanto los derechos para futuras.

En general, cada habitante de este planeta ha sido responsable, en cierta medida, de los desequilibrios ambientales ocasionados, al contaminar indiscriminadamente el medio ambiente, alterando la atmósfera, destruyendo la capa de ozono, cambiando desfavorablemente las condiciones climáticas, atentando contra la biodiversidad, cambiando el patrimonio genético, agotando irreversiblemente los recursos no renovables y provocando la escasez de alimentos, bienes y servicios.

Globalización, es un término difícil de definir pero que, en cualquier caso, está determinado por dos variables. Una se trata de las transacciones de bienes y servicios que se realizan a nivel mundial. La otra globalización, refiere a la de carácter financiero que ha tenido lugar en el mundo al calor de dos fenómenos: los avances tecnológicos y la apertura de los mercados de capitales.

La apertura hacia el mundo exterior ha formado parte de un vuelco más amplio hacia una mayor dependencia de los mercados y de la empresa privada, abarcando todos los ámbitos de la sociedad: cultura, economía, política, medio ambiente, etcétera. Un aspecto de primer orden para asumir los desafíos de la globalización, es ser competitivo y actualizarsesi se quiere acceder con ventaja a los mercados internacionales.

Es en este sentido, que las reglamentaciones y normalizaciones, que establecen los lineamientos con los cuales tanto las industrias como la sociedad civil deben regir su actuación, deben someterse cada vez más a un riguroso escrutinio y actualización acorde a las exigencias y cambios acelerados en los que está inmerso el país.

Así, cada vez más, el avance tecnológico y las exigencias por mejorar los niveles de calidad de vida, obliga a cumplir con normatividades más estrictas, orientadas básicamente a cumplir con los estándares de calidad, a trabajar con tecnología de punta para el cumplimiento en las diversas áreas de desarrollo del entorno haciendo al país capaz de ser competitivo a niveles nacionales e internacionales.

Casos como la etiquetación de productos, la reducción de contaminantes atmosféricos, el aprovechamiento de especies, la disposición de recursos naturales y otros temas de gran relevancia como la importación y liberación los Organismos Genéticamente Modificados, son claros ejemplos de cómo las Normas Oficiales Mexicanas se han ido modificando y en su caso deben de revisarse para adecuarnos a las exigencias internacionales.

Para el cumplimiento de los estándares de producción existe la Ley Federal de Metrología y Normalización la cual establece el procedimiento uniforme para la elaboración de normas oficiales mexicanas por las dependencias de la administración pública federal, promoviendo la concurrencia de los sectores público, privado, científico y de consumidores en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas, entre otras. Sin embargo, la ley antes citada, en su artículo 51 párrafo cuarto, señala que:

Las normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas cada 5 años a partir de la fecha de su entrada en vigor.......

No obstante, debido, como ya se mencionó anteriormente, a la evolución internacional de los mercados y su exigencia el término de 5 años para la revisión de las normas es considerada obsoleta, por lo cual se propone una revisión cada tres años, lo cual nos permitiría hacer más competitivo al país y provocar en consecuencia el tan anhelado bienestar social que requiere nuestra nación.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, El diputado del Grupo Parlamentario de Morena somete a la consideración de esta H. Cámara de diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el cual se modifica el párrafo cuarto del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Artículo Único. Se modifica el párrafo cuarto del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para quedar como sigue:

Artículo 51.

...

...

...

Las normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas cada 3 años a partir de la fecha de su entrada en vigor, debiendo notificarse al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización los resultados de la revisión, dentro de los 60 días naturales posteriores a la terminación del período quinquenal correspondiente. De no hacerse la notificación, las normas perderán su vigencia y las dependencias que las hubieren expedido deberán publicar su cancelación en el Diario Oficial de la Federación. La Comisión podrá solicitar a la dependencia dicha cancelación.

Transitorio

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2017.— Diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena

El proponente, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, diputado a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“Cada persona con discapacidad deberá estar en condiciones de beneficiarse de las oportunidades educacionales ofrecidas para satisfacer sus necesidades básicas de aprendizaje requeridas para que los seres humanos sean capaces de sobrevivir, desarrollen sus capacidades, vivan y trabajen con dignidad, participen plenamente en el desarrollo, mejoren la calidad de sus vidas, tomen decisiones fundamentadas y continúen aprendiendo” Esto lo dice a la letra la “Declaración Mundial sobre Educación para Todos”.

En México en el ámbito educativo, el Inegi (Instituto Nacional de Geografía y Estadística) refiere que 3.8 millones de personas con discapacidad presentan rezago educativo.

En este país, se observan avances en la incorporación a la igualdad de los grupos menos favorecidos en el acceso a la educación, que representa grandes beneficios a las familias y a la sociedad con discapacidad en su conjunto, pero a pesar de ello subsisten todavía muchas inequidades.

La igualdad educativa no se limita solamente al acceso universal a los servicios, sino que requiere de una atención diferenciada que responda a la variedad de necesidades que presentan cotidianamente los alumnos.

En este sentido es necesaria la ejecución de políticas compensatorias que dirijan la asignación de recursos y esfuerzos pedagógicos a los sectores de la población más desfavorecidos con el fin de garantizarles el acceso, permanencia y conclusión exitosa de sus estudios.

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), aprobada por la ONU en 2006, es un referente obligado. Es un instrumento internacional que no expone derechos diferentes a los del resto de las personas, sino que expresa la singularidad con que estos deben hacerse efectivos ante las incontables situaciones de discriminación que día con día enfrenta el colectivo de individuos con discapacidad y fundamentalmente, exige a los Estados adoptar medidas de protección especiales para que se garantice el pleno goce de éstos.

En México según Inegi existen 25 millones 777 mil 384 estudiantes, de los cuales los que tienen alguna discapacidad menores de 29 años, son un número muy reducido. Por ello es que se les debería dar la atención económica necesaria para que puedan continuar con sus estudios. 6.6 por ciento de la población mexicana tiene alguna discapacidad.

La realidad es que esto casi no sucede. Según un reporte sobre el estado mundial de la infancia, elaborado en 2013 por Unicef, los niños con discapacidad tienen una menor posibilidad de ir a la escuela: 47 por ciento no va a preescolar, 17 por ciento no asiste a educación primaria, y 27 por ciento nunca llega a estudiar la secundaria, ni decir del nivel medio superior ni superior.

En México, las personas con capacidades especiales están en el sexto grupo más discriminado, según la Encuesta Nacional sobre Discriminación.

Si establecemos becas en la educación para discapacitados como una norma en la educación, estaremos dando un paso más en el fortalecimiento del sistema educativo nacional para ellos. Pensando que el número de discapacitados que estudian en cualquier nivel educativo no es oneroso, si tenemos voluntad para ayudarlos, podemos darles un poco de lo mucho que merecen. Debemos dejar de invisivilizarlos, y discriminarlos, por su condición personal, ya que a menudo estas personas quedan atrapadas en un círculo de perpetua pobreza y exclusión.

Por ello, la regulación de las becas y ayuda al estudio no puede desconocer las situaciones de agravio económico que sufre el alumnado en general, pero máxime el que cursa con discapacidad.

Las becas para discapacitados, que solicito, deben verse compensadas con una adecuada política, ya que es significativa la desigualdad de oportunidades, por los escasos recursos económicos, debido a los gastos que deben afrontar en general las familias en las que un miembro de la misma padece discapacidad y que pretende estudiar, amén de las demás desigualdades como la segregación, falta de oportunidades, abusos y las malas prácticas que en general se les aplica a dichas personas.

Debemos avanzar en la incorporación real de menores que históricamente han estado excluidos del acceso a la educación, pues prevalece aún la percepción de que son personas ajenas a la comunidad o incapaces de asistir a la escuela y que el sistema educativo no tiene la capacidad para brindarles una oportunidad.

Por lo que, si podemos contar con una cobertura suficiente y una concurrencia que atienda lo insuficiente de su economía, y con la correcta utilización de los recursos, estaremos en el camino indicado para que ellos desarrollen sus capacidades plenamente.

Por lo fundado y expuesto, El diputado del Grupo Parlamentario de Morena somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por la que se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 33 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

I. a VIII. ...

VIII Bis. Se desarrollarán y aplicaran programas y se otorgarán becas obligatorias sin el requerimiento de un promedio mínimo, a todos los alumnos con discapacidad que cursen la educación básica, media y superior que se encuentren estudiando y que no sean beneficiarios de ningún otro sistema de becas educativas, las cuales fijarán como requisito acreditar alguna discapacidad sin menoscabo de los demás criterios que para tal efecto establezca la Secretaría de Educación Pública.

IX. a XVII. ...

...

Transitorio

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Declaración Mundial sobre Educación para Todos

2 http://www.uam.mx/cdi/pdf/publicaciones/prim_inf/educacion.pdf

3 http://www.jornada.unam.mx/2014/04/01/sociedad/033n1soc

4 http://eleconomista.com.mx/sociedad/2013/12/03/inegi-66-poblacion-tiene-discapa cidad

5 http://ediciones-sm.com.mx/?q=blog-Alumnos-con-discapacidad-la- situacion-en-Mexico

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017.— Diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Kathia María Bolio Pinelo, diputada federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo contenido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIX Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Cámara de Diputados del estado de Yucatán aprobó el día 26 de octubre de 2016 un par de reformas a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán con el propósito de dotar de más beneficios a las trabajadoras para otorgar un mes más para el periodo de lactancia, siendo ahora de hasta seis, y gozar de un día inhábil al año con goce de sueldo para revisión médica en materia de cáncer de mama y cervicouterino.

Partiendo de esa reforma a una ley estatal, retomaré la línea de argumentación y me concentraré en la idea de otorgar un día de permiso para realizarse estudios de detección oportuna del cáncer, con la diferencia de contemplar a hombres y mujeres.

Por lo anterior, propongo que se modifique la Ley Federal del Trabajo y sea un beneficio general para todos los trabajadores al servicio del gobierno federal, estatal o municipal de en nuestro país, con la esperanza de miras en que en un futuro cercano se pueda extender a todos los trabajadores formales, sin importar quién sea el patrón.

Para dimensionar la importancia de esta reforma, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Resulta evidente la importancia del cuidado de la salud de las mujeres y hombres y las acciones de prevención que puedan hacerse; es mucho más sencillo y económico invertir en este tipo de estrategias que invertir en los cuidados médicos necesarios para tratar o combatir enfermedades. Por ello se propone otorgar un permiso de un día al año para que los trabajadores acudan ante una institución de salud pública o privada para que se realicen los exámenes médicos que correspondan, con la finalidad de para prevenir cualquier tipo de cáncer.

El cáncer es una enfermedad que puede presentarse en personas de cualquier sexo, edad o grupo social, ocasionando dolor, angustia y muerte en muchos casos, razón por la que ha sido y es motivo de preocupación y estudio para todos, en particular para los médicos quienes luchan cada día por encontrar nuevos y mejores métodos que permitan su prevención, diagnóstico y tratamiento.

Esta enfermedad es la tercera causa de muerte en México y, según estimaciones de la Unión Internacional contra el Cáncer, cada año se suman más de 128 mil casos de mexicanos. Desde el 2008 es la principal causa de muerte en el mundo. Existen cien tipos de cáncer, la mayoría son curables si se detectan en etapas tempranas.

El cáncer de mama es actualmente la causa de muerte en mujeres más importante en México. En 2008, el 10.9 por ciento de los casos de cáncer en México estaban relacionados con tumores en las mamas. Este tipo de cáncer ocupa el segundo lugar en prevalencia a nivel nacional y es el primero si se toma en cuenta únicamente a la población femenina, según Globocan.

Casi el 70 por ciento de los casos de cáncer de mama se presenta en mujeres de entre 30 y 59 años de edad, de acuerdo con datos estadísticos del Inegi. Sin embargo, la tasa de mortalidad más alta se presenta en las mujeres mayores de 60 años. En el 2009, se registraron 25.5 muertes por cada 100 mil habitantes, mientras que para las mujeres de 30 a 59 años la mortalidad fue de siete por cada 100 mil habitantes.

La mamografía consiste en un examen de rayos X de la mama y puede mostrar imágenes diferentes al tejido mamario normal y que hagan sospechar de la presencia de un tumor. Cualquier hallazgo anormal, tanto en la palpación como en la mamografía, obligan a realizar estudios complementarios para descartar la presencia de un cáncer de mama.

Por esta razón, los métodos de detección temprana son importantes para disminuir la mortalidad debido a esta enfermedad. El screening de cáncer de mama incluye el examen clínico mamario y la mamografía que debe realizarse de forma anual a partir de los 40 años.

Otro tipo de cáncer importante que encontramos con frecuencia en las mujeres es el cáncer del cuello uterino que está relacionado con la transformación de células normales a células tumorales, producto de la infección por el virus del papiloma humano (VPH). Cabe señalar que no todas las mujeres infectadas con VPH desarrollan cáncer. La presencia de tumores malignos en el cuello del útero es el tercer tipo de cáncer con mayor prevalencia en México.

Es evidente que el cáncer de mama y el cervicouterino ocupan hoy en día un papel muy importante en la salud de las mexicanas, debido a la alarmante cantidad de mujeres que fallecen debido a estas enfermedades.

Por ello, se considera importante e indispensable sensibilizar a la población de la necesidad de implementar acciones para detectar el cáncer a través de chequeos médicos, y que permitan al paciente tener un tratamiento oportuno. Todos sabemos que una detección temprana puede ayudar a combatir la enfermedad y ganar la batalla al cáncer.

El cáncer de mama o cáncer de seno se origina cuando las células en el seno comienzan a crecer en forma descontrolada. Estas células normalmente forman un tumor que a menudo se puede observar en una radiografía o se puede palpar como una protuberancia. Se diagnostica como tumor maligno o canceroso, cuando las células pueden crecer invadiendo los tejidos circundantes o propagándose a áreas distantes del cuerpo. El cáncer de seno ocurre casi exclusivamente en las mujeres.

Es una realidad que el cáncer de mama no puede prevenirse, sin embargo, a través de la detección oportuna se puede descubrir a tiempo, lo que significa que, para disminuir las muertes por este padecimiento, las mujeres deben ser diagnosticadas en etapas tempranas. Es por ello que es necesario intensificar acciones básicas de detección como son la autoexploración, la exploración clínica y la mastografía, esto de acuerdo a la edad de cada mujer.

Asimismo, además de estar conscientes de la detección temprana, es importante conocer los diversos factores de riesgo que favorecen el desarrollo de este tipo de cáncer, como son los biológicos entre los que se encuentran, ser del sexo femenino; el envejecimiento, ya que: a mayor edad, mayor riesgo; el historial personal o familiar de cáncer de mama en madre, hermanas, o hijas; vida menstrual de más de 40 años, inicio de la menstruación antes de los 12 años y menopausia después de los 52; tejido mamario denso, o ser portador conocido de los genes BRCA1 o BRCA2.

Los factores ambientales, como son la exposición a radiaciones ionizantes principalmente en el desarrollo o crecimiento, y el tratamiento con radioterapia en tórax. Los relacionados con la historia reproductiva, ya sea por no haber tenido hijos; el primer embarazo a término después de los 30 años de edad, o por terapia hormonal en la peri o posmenopausia por más de cinco años. Así como los factores de riesgo relacionados con estilos de vida consistentes en la alimentación rica en carbohidratos y baja en fibra; dieta rica en grasas tanto de origen animal como ácidos grasos trans; la obesidad, principalmente después de la menopausia; el sedentarismo; el consumo de alcohol mayor a 15 gramos por día, o por el tabaquismo.

Como se puede observar, la mayoría de estos factores de riesgos no pueden ser modificados, sin embargo, los que se contemplan con los de estilo de vida si pueden ser concientizados, logrando disminuir el riesgo de padecer esta enfermedad.

El cáncer de mama, de acuerdo con lo que señala la Secretaría de Salud federal, en el ámbito mundial, es la segunda formación anormal de un tejido nuevo de carácter tumoral más frecuente en la población y la más frecuente entre las mujeres con un estimado de 1.67 millones de nuevos casos diagnosticados anualmente, representando el 25 por ciento de los casos de cáncer en mujeres. En México a partir del 2006, el cáncer de mama se ubica como la primera causa de muerte por cáncer en la mujer. Anualmente se estima una ocurrencia de 20 mil 444 casos en mujeres, con una incidencia de 35.4 casos por 100 mil mujeres. En el año 2013, se registraron 5 mil 405 defunciones en mujeres con una tasa de 16.3 defunciones por 100 mil mujeres.

En lo que respecta al cáncer cervicouterino, también conocido como cáncer de cuello de la matriz, es el crecimiento anormal de las células que se encuentran en el cuello de la matriz, presentándose al inicio lesiones tan pequeñas que no se pueden ver a simple vista, durando así varios años. Sin embargo, cuando el cáncer ya se encuentra en una etapa avanzada se puede ver a simple vista en la exploración ginecológica o a través de otras molestias, como es el sangrado anormal después de tener relaciones sexuales, entre los periodos menstruales o después de la menopausia; el aumento del flujo de sangrado vía genital con mal olor, dolor de cadera y pérdida de peso.

Las mujeres más propensas a tener este tipo de cáncer son aquellas que iniciaron sus relaciones sexuales antes de los 18 años; han tenido más de tres compañeros sexuales; han tenido más de tres partos; fuman; tienen problemas de desnutrición; tienen infección por el virus del papiloma humano en el cuello de la matriz.

Se argumenta que el 99 por ciento de los cánceres del cuello del útero están relacionados con la infección crónica por virus del papiloma humano (VPH). Esta infección viral, frecuente en mujeres menores de 30 años, puede causar una displasia cervical que es una lesión precancerosa, que, si no se trata y se deja evolucionar, puede llegar a causar un cáncer en un periodo de 10 años o menos.

Esta infección viral o displasia cervical se puede detectar con el papanicolaou, que se debe realizar una vez al año. Este estudio se lo deben realizar mujeres que ya han iniciado una vida sexual o que tienen más de 25 años.

El cáncer del cuello uterino es la séptima neoplasia más frecuente en la población mundial y la cuarta más frecuente entre las mujeres con un estimado de 528 mil nuevos casos diagnosticados anualmente, 85 por ciento de los cuales se registran en países en vías de desarrollo. En México, es la segunda causa de muerte por cáncer en la mujer. Anualmente se estima una ocurrencia de 13 mil 960 casos en mujeres, con una incidencia de 23.3 casos por 100 mil mujeres. En el año 2013, en el grupo específico de mujeres de 25 años y más, se registraron 3 mil 771 defunciones en mujeres con una tasa de 11.3 defunciones por 100 mil mujeres.

Considero que los diputados yucatecos hicieron un gran trabajo al aprobar esta reforma a la ley, pues incentiva a las mujeres trabajadoras a la autorresponsabilidad en el cuidado de la salud, así como la necesidad de implementar acciones para detectar el cáncer a través de chequeos médicos, y que le permitan tener un tratamiento oportuno, al establecer un permiso al año para que las mujeres, con goce íntegro de su sueldo, puedan practicarse exámenes preventivos de salud, respecto de patologías cuya detección temprana impida su evolución irreversible y permita un alto porcentaje de tratamiento exitoso.

Por otro lado, y en aras de una verdadera equidad de género, no sería justo no considerar a los varones para un trato similar, pues también tienes enfermedades de riesgo y que necesitan de un chequeo constante y una detección oportuna en su caso.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) identifica que, a nivel mundial, en 2015, los tumores malignos de pulmón, próstata, colorrectal, estómago e hígado son los más comunes entre los varones.

Además, de acuerdo con la publicación, mujeres y hombres en México durante el 2012, la principal causa de muerte de la población mexicana corresponde a enfermedades del corazón, la cual representa alrededor de una sexta parte de las defunciones totales de hombres; después le sigue la diabetes mellitus equivalente al 12.2 por ciento.

La propuesta busca obligar al empleador a otorgar a los trabajadores, sean hombres o mujeres, un día de permiso al año, sin mayor afectación que la mitad de su salario diario para someterse a la realización de exámenes médicos de prevención y control de enfermedades no transmisibles; y de esa manera también se obliga a los trabajadores a estar pendiente de su salud en general, lo que es convenientes para todas las partes involucradas.

Finalmente, y no obstante esta exposición de motivos se basó fundamentalmente en discernir sobre el cáncer y sus distintas formas, sabemos que existen otros padecimientos igualmente dañinos y que pueden ocasionar la muerte del paciente si no son detectados y atendidos a tiempo como la diabetes, la obesidad y otras. Por ello es que la redacción que propongo es más amplia y establece “enfermedades no transmisibles” para que el espectro de los padecimientos que abarque esta iniciativa sea amplio y no se limiten a determinados casos o enfermedades específicas que podrían dificultar la aprobación por parte de las comisiones respectivas o el pleno. La idea es clara y sencilla: prevenir para no lamentar; actuar antes y no después puede generarle un ahorro significativo a nuestro país en materia de presupuesto de salud y un incremento en la calidad de vida de sus habitantes bastante considerable.

Por otro lado, es importante mencionar que, en sesiones de trabajo con otros diputados se tomó la propuesta de incluir un artículo transitorio que amplíe dichos beneficios legales a los trabajadores de las entidades paraestatales.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Artículo Único: Se adiciona la fracción XIX Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I a XIX Bis...

XIX Ter. Otorgar a las trabajadoras y trabajadores de cualquier ámbito de gobierno, un día de permiso al año, con goce de la mitad de su sueldo, para someterse a la realización de un examen médico general que permita prevenir enfermedades no transmisibles. Para justificar este permiso, se deberá presentar el certificado médico correspondiente expedido por una institución pública o privada de salud de haberse realizado al menos un examen clínico.

XX. a XXVIII.

Transitorios

Primero. Los beneficios legales serán otorgados igualmente a los trabajadores de los organismos descentralizados y las entidades paraestatales, que también forman parte de la estructura orgánica de los gobiernos federal y estatal.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

1 American Cáncer Society. Guía detallada Cáncer de Seno(Mama). Disponible en red:

http://www.cancer.org/acs/groups/cid/documents/webcontent/002284-pdf.pdf

2 Secretaría de Salud. Blog, Detecta a tiempo el cáncer de mama. Disponible en red:

http://www.gob.mx/salud/articulos/deteccion-oportuna?idiom=es

3 Secretaría de Salud. Información estadística, Estadísticas de cáncer de mama y cervicouterino, Disponible en red:

http://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/informacion-estadistica

4 Instituto Mexicano del Seguro Social. Salud en línea, Cáncer Cervicouterino. Disponible en red:

http://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/cancer-cervico-uterino

5 GeoSalud. Cáncer cervicouterino. Disponible en red:

http://www.geosalud.com/Cancerpacientes/Cancercervicouterino.htm

6 Instituto Mexicano del Seguro Social. op cit.

7 Secretaría de Salud. Información Estadística, op cit.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.— Diputada Kathia María Bolio Pinelo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY FEDERAL DE COMPENTENCIA ECONÓMICA

«Iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo de la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25, párrafo quinto de la Ley Federal de Competencia Económica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 2014 la reforma constitucional al artículo 6o. trazó un cambio de paradigma para todo acto público y la relación con actores privados en materia de transparencia, rendición de cuentas y anticorrupción. Este fortalecimiento a la Carta Magna definió el derecho a la información como uno de los fundamentos de nuestro sistema democrático que empodera al ciudadano y constriñe a los sujetos obligados y a los particulares a hacer públicos todo acto, documento y procedimiento con base en el principio de máxima publicidad.

El principio de máxima publicidad garantiza al ciudadano que toda información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática.

La máxima publicidad es aplicada con base en los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo y transparencia que rigen la Autonomía del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

La reglamentación de esta reforma constitucional recayó en las Leyes General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La primera Ley tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.

Mientras la segunda tiene como objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Ambas leyes están armonizadas con la finalidad de que los ciudadanos y los 882 sujetos obligados del ámbito federal tengan un ordenamiento jurídico que atienda el derecho humano y constitucional de acceso a la información que se distingue de otros derechos intangibles por su doble carácter: como un derecho en sí mismo y como un medio o instrumento para el ejercicio de otros derechos. En efecto, además de un valor propio, la información tiene uno instrumental que sirve como presupuesto del ejercicio de otros derechos y como base para que los gobernados ejerzan un control respecto del funcionamiento institucional de los poderes públicos, por lo que se perfila como un límite a la exclusividad estatal en el manejo de la información y, por ende, como una exigencia social de todo Estado de Derecho.

El Estado, a través de la reforma constitucional y la expedición de las leyes mencionadas, hace del derecho a la información una garantía social que tiene en lo público un mecanismo de control institucional, pues se trata de un derecho fundado en una de las características principales del gobierno democrático, que es el de la publicidad de los actos del servicio público.

Cabe mencionar que el artículo 25, párrafo quinto de la Ley Federal de Competencia Económica señala:

“Artículo 25. Fuera de las audiencias previstas en los procedimientos establecidos en esta Ley, los Comisionados podrán tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los Agentes Económicos, únicamente mediante entrevista.

(...)

(...)

(...)

Las entrevistas serán grabadas y almacenadas en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, manteniéndose como información reservada, salvo para las otras partes en el procedimiento en forma de juicio, los demás Comisionados, el titular del Órgano Interno de Control y el Senado de la República en caso de que esté sustanciando un procedimiento de remoción de un Comisionado. La grabación de cada entrevista deberá estar a disposición de los demás Comisionados.”

Este párrafo refiere que las entrevistas serán grabadas y almacenadas en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, manteniéndose como información reservada, esto proviene de un razonamiento que se plasmó en el Dictamen de la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2014, el cual argumenta:

“De igual forma, con el objeto de evitar confusiones en torno a las reglas que deberán seguir los comisionados para tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los Agentes Económicos, se modifica el contenido del artículo 25 de la iniciativa, sustituyendo el concepto de audiencia por entrevista, en la lógica de que la ley prevé audiencias formales dentro de los procedimientos que la misma regula y que es evidente que el artículo 25 no pretende regular dichas audiencias, sino precisamente, las entrevistas que sostengan los comisionados con los Agentes Económicos”.

Este argumento fue a la postre sería parte esencial para que la Dictaminadora estableciera como información reservada a las entrevistas, ya que según el dictamen tiene una naturaleza jurídica diferente a la audiencia, lo cual, fue plasmado en el Decreto publicado el 23 de mayo de 2014.

Lo anterior contraviene el espíritu del artículo 6o. constitucional y como consecuencia el principio de máxima publicidad, además de los artículos 12, 13, 106, 108 y 113 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 3, 15, 97 párrafo quinto, 98 y 110 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública que de fondo refieren la publicidad de la información en manos de los sujetos obligados, así mismo, disponen las causas por las que se podría clasificar como reservada la información.

Por esta razón, se describen a continuación los artículos en comento:

Los artículos citados plasman de manera expresa que toda información que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o posean es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público, seguridad nacional entre otros supuestos, que disponen los artículos 113 y 110 de la Ley General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respectivamente.

Además, los artículos 108 y 97 de las mismas leyes, señalan que en ningún caso se podrán clasificar documentos antes de que se genere la información, es decir, en el entendido de que la publicidad de la información pública se analizará sólo hasta el momento en que se reciba una solicitud de acceso a la información; así lo determine mediante resolución de autoridad competente, o se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en la Ley.

Por ello, es necesario que las entrevistas grabadas y almacenadas en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sean grabaciones que tengan carácter público, ya que su elaboración trata de forma y fondo de un acto público, es decir, un encuentro entre Comisionados (servidor público y sujeto obligado) y un agente económico, binomio que genera información pública en el ámbito de su competencia.

En el Grupo Parlamentario del Partido Verde estamos a favor de impulsar reformas para fortalecer y crear mecanismos de transparencia y rendición de cuentas para abrir y democratizar la información pública que sea concebida en actos y procedimientos del servicio público, porque nuestro compromiso con los ciudadanos es reconstruir la confianza y credibilidad en las instituciones, y ello sólo se puede logar teniendo al alcance información oportuna. Esto es esencial para nuestra democracia.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 25, párrafo quinto de la Ley Federal de Competencia Económica

Único.Se reforma el artículo 25, párrafo quinto de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 25. Fuera de las audiencias previstas en los procedimientos establecidos en esta Ley, los Comisionados podrán tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los Agentes Económicos, únicamente mediante entrevista.

(...)

(...)

(...)

Las entrevistas serán grabadas y almacenadas en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, estainformación será pública, conforme a lo previsto en las leyes de la materia y podrá ser utilizada por laspartes en el procedimiento en forma de juicio, los demás Comisionados, el titular del Órgano Interno de Control y el Senado de la República en caso de que esté sustanciando un procedimiento de remoción de un Comisionado. La grabación de cada entrevista deberá estar a disposición de los demás Comisionados.

(...)

(...)

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 1o. de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP.pdf

2 Artículo 1o. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTAIP_270117.pdf

3 1001593. 84. Pleno. Novena Época. Apéndice 1917- septiembre 2011. Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Sexta Sección - Acceso a la información, privacidad y protección de datos personales, Pág. 961

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de octubre de 2017.— Diputados: Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Competitividad, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Angélica Mondragón Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción II del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la presente iniciativa de ley con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, es la ley suprema de nuestra nación y en ella se establecen los objetivos y los principios que nos rigen como país.

El artículo 94 de dicha Carta Magna establece cuales son los órganos en los que se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación. Es preciso señalar que no se mencionan los tribunales laborales del Poder Judicial de la federaciónque se crearon mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017 “por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral”, mismos a los que se hace alusión en el artículo 123, Apartado A, fracción XX, primer párrafo, de la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Así pues, la presente iniciativa tiene como finalidad reformar el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para su correcta interpretación jurídica ya que es necesario que se establezca en la ley suprema de la nación que el ejercicio del Poder Judicial de la Federación también se deposita en los Tribunales Laborales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Iniciativa de ley que reforma el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Laborales,en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.

La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once ministros y funcionará en pleno o en salas.

En los términos que la ley disponga las sesiones del pleno y de las salas serán públicas y, por excepción, secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público.

La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en pleno y Salas, la competencia de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.

El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias, entre las que se incluirá? la de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

Asimismo, mediante acuerdos generales establecerá plenos de Circuito, atendiendo al número y especialización de los Tribunales Colegiados que pertenezcan a cada Circuito. Las leyes determinarán su integración y funcionamiento.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquéllos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados.

Los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se substanciarán y resolverán de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso, a través de su presidente, o el Ejecutivo federal, por conducto del consejero jurídico del gobierno, justifique la urgencia atendiendo al interés social o al orden público, en los términos de lo dispuesto por las leyes reglamentarias.

La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y los plenos de Circuito sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción y sustitución.

La remuneración que perciban por sus servicios los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de Circuito, los jueces de Distrito y los consejeros de la Judicatura Federal, así como los magistrados electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo.

Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su periodo, tendrán derecho a un haber por retiro.

Ninguna persona que haya sido ministro podrá ser nombrada para un nuevo periodo, salvo que hubiera ejercido el cargo con el carácter de provisional o interino.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2017.— Diputada María Angélica Mondragón Orozco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Alberto Martínez Urincho y Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena

Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver

La propuesta legislativa consiste en sentar la base constitucional para que el Estado mexicano acepte y reconozca la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada derivado de la suscripción y ratificación, por parte de México, de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, así como del principio de progresividad de los derechos humanos, previsto en el artículo 1o. de la Carta Magna.

II. Argumentos de la propuesta legislativa

Primera. El 12 de octubre de 2017, se aprobó en el Pleno de la Cámara de Diputados el dictamen que pretende expedir la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Asimismo, plantea realizar reformas y derogar diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud.

La nueva Ley tiene por objeto: establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno para buscar a las personas desaparecidas y no localizadas, así como para esclarecer los hechos; prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desapariciones cometidas por particulares, así como de los delitos vinculados a los mismos; establecer los tipos penales en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como las de otros delitos vinculados a los mismos con sus correspondientes sanciones; crear el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; crear la Comisión Nacional de Búsqueda y establecer la obligación de las entidades federativas para que establezcan Comisiones Locales de Búsqueda; garantizar la protección integral de los derechos de las personas desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero; garantizar la atención, asistencia, protección y, en su caso, la reparación integral, así como las garantías de no repetición en términos de la Ley que se propone y demás legislación aplicable; crear el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas; establecer la forma de participación de los familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de personas desaparecidas y no localizadas, así como garantizar que coadyuven en las etapas de la investigación, a fin de que puedan verter sus opiniones, recibir información, aportar indicios o evidencias; entre otras modificaciones que se expondrán a lo largo del presente dictamen.

Por lo que hace a las modificaciones y derogaciones propuestas al Código Penal Federal y a la Ley General de Salud, las mismas se plantean a fin de dar armonía y articulación al sistema jurídico. Para ello, se propone derogar los tipos penales contemplados en el Código Penal Federal (los cuales serán regulados ahora en la Ley General), así como en lo concerniente al tratamiento de los cadáveres y restos de personas no identificadas.”.

Sin, embargo, y pese a los avances en la aprobación de la ley, aún quedan importantes asignaturas.

Segunda. “La desaparición forzada se ha convertido en un problema mundial. No afecta, únicamente a una región concreta del mundo. Las desapariciones forzadas, que fueron principalmente el producto de las dictaduras militares, pueden perpetrarse el día de hoy en situaciones complejas de conflicto interno, como método de represión política de los oponentes o, inclusive, en democracias por funcionarios públicos y por particulares.

Las desapariciones forzadas afectan los valores más profundos de toda sociedad. Lastiman y suprimen los derechos humanos y las libertades fundamentales. Inclusive, su práctica sistemática representa un crimen de lesa humanidad. La desaparición forzada constituye una violación múltiple, grave y permanente de derechos esenciales de la persona humana de carácter inderogable. Tal como los derechos a la libertad, la integridad personal, la vida y la personalidad jurídica, consagrados en nuestra Ley Fundamental y en diversas normas de derechos humanos previstas en tratados internacionales suscritos por México.”

En tal sentido, cada Estado debe tomar medidas efectivas legislativas, administrativas, judiciales, o de otra índole para prevenir y poner fin a actos de desaparición forzada en cualquier territorio de su jurisdicción.

Celebramos, sin duda, la expedición de la Ley General Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y así como la creación del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Estamos convencidos que con:

a) La tipificación de la Desaparición Forzada y la desaparición por particulares como delitos con los más altos estándares internacionales;

b) La creación de un mecanismo obligatorio de búsqueda exhaustiva y expedita de personas reportadas como desaparecidas;

c) El impulso a investigaciones exhaustivas, imparciales y prontas de personas desaparecidas y el intento de garantizar de que los responsables sean llevados a justicia;

d) El reconocimiento de algunos los derechos de los familiares de las víctimas de desaparición forzada;

e) El compromiso de legislar sobre la declaración de ausencia de las personas desparecidas.

f) La reparación integral a las víctimas de desapariciones y sus familias.

Son importantes avances para nuestro país. Los cambios legislativos demuestran que estamos evolucionando de un Estado de impunidad y vulneración grave de los derechos humanos –que prevalecía a mediados del siglo XX- a la consolidación de un Estado de Derecho y garantista de los derechos humanos.

Sin embargo, “tal como se ha aprobado, no sólo seguirá siendo insuficiente para acceder a los derechos de Memoria, Verdad, Justicia, Reparación Integral y Garantías de No repetición, si no que garantizará la impunidad a los perpetradores de las desapariciones forzadas en nuestro país”.

Tercera. “Durante el período conocido como la Guerra Sucia desde finales de la década de 1960 hasta principios de la década de 1980, las fuerzas de seguridad llevaron a cabo una política de represión sistemática contra estudiantes, indígenas, campesinos, activistas sociales y cualquier sospechoso de ser parte de un movimiento de oposición. Los graves abusos cometidos incluyeron masacres de estudiantes en 1968 y 1971, la tortura, ejecución y desaparición forzada de cientos de disidentes y presuntos simpatizantes. Hasta hace algunos años, el Estado mexicano se negaba a reconocer la existencia de abusos cometidos por las fuerzas de seguridad. El Estado ha reorientado su curso y ha adoptado algunas medidas relacionadas con los crímenes cometidos durante la Guerra Sucia. Un informe oficial sostuvo que las administraciones de tres presidentes eran responsables de los crímenes, rechazando así la teoría de que las atrocidades fueron cometidas por iniciativa propia de policías o determinadas unidades militares. El segundo período de preocupación es la actual situación de seguridad en la que múltiples casos de desapariciones forzadas han sido y continúan siendo reportados (...). Sin embargo, observa con gran preocupación que, a pesar de estas diferencias, hay identidad de algunos patrones como la impunidad generalizada y la falta de la plena verdad y reparación para las víctimas”.

Sin duda, “el problema de las desapariciones desafía y cuestiona las capacidades y recursos del Estado mexicano para dar respuesta a una situación que, con el paso del tiempo, se está convirtiendo en un obstáculo que no hemos podido superar en nuestro camino rumbo a una cultura sustentada en la observancia de los derechos humanos.”

El último Informe Especial de la CNDH en la materia “permitió confirmar que el problema de las desapariciones subsiste en el país, como consecuencia, entre otras cosas, de la falta de una procuración de justicia pronta y expedita, que lejos de producir investigaciones eficaces y sustentables para la localización de las víctimas y el ejercicio de la acción penal en contra de los responsables, en la mayoría de los casos sitúa a los agraviados y a sus familiares en estado de abandono, revictimizándolos al hacerles nugatorios sus derechos contemplados en el artículo 20, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

Sin duda, la vigencia de derechos humanos en nuestro país atraviesa por una etapa crítica, y con respecto a la desaparición de personas, se potencializa su persistencia derivado de la conjunción de impunidad, violencia, inseguridad y colusión de diversos servidores públicos con la delincuencia organizada, lo que se agudiza con las condiciones de desigualdad, pobreza y pobreza extrema que impiden un desarrollo social armónico de las distintas zonas del territorio nacional.

No hay que olvidar que desde el 2006, “el Gobierno federal decidió desplegar a las Fuerzas Armadas para realizar labores de seguridad pública. De acuerdo con la información recibida, las Fuerzas Armadas no se limitan a actuar como auxiliares de las autoridades civiles y a aceptar sus órdenes (como lo establecen la Constitución y los criterios de la SCJN), sino que realizan tareas que corresponden exclusivamente a las autoridades civiles. Estas operaciones consisten en el despliegue de miles de militares en zonas urbanas o en puntos estratégicos como carreteras y puestos de control y el registro de casas, individuos y automóviles, en muchas ocasiones sin contar con una orden judicial dictada por una autoridad civil competente. El Gobierno informó que el uso de las Fuerzas Armadas es temporal y limitado a determinadas regiones del país sin que se informara de un plan para retirar a las tropas militares”.

Ahora bien, la lógica y entrenamiento del ejército y la policía son diferentes y por lo tanto los operativos militares desplegados en el contexto de la seguridad pública deben ser estrictamente restringidos y adecuadamente supervisados por autoridades civiles. “No es de extrañar que el número de quejas recibidas por la CNDH relacionadas con la Sedena haya aumentado de 182 en 2006 a 1.230 en 2008; 1.791 e n 2009; y 1.415 en 2010. De 2006 a 2010, la CNDH emitió más de 60 recomendaciones (22 solo en 2010) que confirman violaciones a derechos humanos cometidas por el Ejército”.

Por otra parte, hay que resaltar que de acuerdo a las estadísticas de la CNDH, en el periodo de 1995 a 2015, hay 57,861 registros de personas reportadas como desaparecidas o personas que por causas distintas a la comisión de un delito su ubicación es desconocida.

Por otra parte, “las cifras oficiales contenidas en el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas a octubre de 2016 suman un total de 29,903, de las cuales 28,937 corresponden al fuero común y 966 al fuero federal. De acuerdo con los datos de dicho registro, en los últimos 1O años ha habido un incremento de personas desaparecidas, de conformidad con lo siguiente: en 2007, 662 casos; en 2008, 822 casos; en 2009, 1,401 casos; en 2010, 3,227 casos; en 2011, 4,094 casos; en 2012, 3,343 casos; en 2013, 3,878 casos; en 2014, 4,196 casos; en 2015, 3,768 casos, y hasta octubre de 2016, 3,805 casos.”

Ahora bien, de acuerdo al Ombudsman nacional el 82.71 % de las personas reportadas como desaparecidas del fuero común que corresponde a 23,934 casos, se concentra en 11 estados de la República, siendo éstos los siguientes: Tamaulipas 19.22% con 5,563 casos; México 10.31% con 2,984 casos; Jalisco 8.71% con 2,523 casos; Sinaloa 8.24% con 2,385 casos· Nuevo León 8.20% con 2,374 casos; Chihuahua 6.68% con 1,933 casos; Coahuila 5.59% con 1,620 casos; Sonora 4.45% con 1,288 casos; Guerrero 3.99% con 1,155 casos; Puebla 3.73% con 1,080 casos y Michoacán 3.55% con 1,029 casos.

Hay que resaltar que las autoridades federales han sostenido que el 92% de los delitos cometidos en México se encuentran en el fuero local y no federal. Muchas autoridades federales han declarado que mientras las instituciones federales tienden a estar bien equipadas, contar con personal profesional y entrenado, las instituciones locales tienden a ser débiles, con menor desarrollo profesional y con pocos recursos humanos y financieros. Es decir la debilidad institucional para combatir y erradicar la desaparición forzada se encuentra en las entidades federativas.

Cuarta. El 6 de abril de 2017, la Comisión Nacional de Derechos Humanos presentó su Informe Especial sobre Desaparición de Personas y Fosas Clandestinas en México. En el apartado de Conclusiones y Recomendaciones, en lo que respecta al Congreso de la Unión, el Ombudsman determinó que:

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Anexo Uno

Conclusiones y propuestas por autoridad

Al Congreso de la Unión:

En materia de legislación integral sobre desaparición de personas.

Primera. En cumplimiento al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1O de julio de 2015, por el cual se reformó el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se expida a la brevedad la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Desaparición de Personas, con el objeto de que se tipifiquen los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como criterios homologados para su investigación, sanción y reparación de daños a las víctimas.

Segunda. Se tome en consideración al momento de discutir y aprobar el proyecto de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Desaparición de Personas, entre otros aspectos, los que a continuación se indican, sin desconocer que muchos de éstos ya se contemplan en el proyecto que se discute:

a) La tipificación del delito de desaparición forzada de persona, de conformidad con los estándares internacionales.

b) La tipificación del delito de desaparición de personas cometida por particulares.

c) Los tipos penales en materia de desaparición de personas deberán contemplarse como delitos imprescriptibles, autónomos, continuos o permanentes.

d) Las agravantes y atenuantes de los tipos penales, incluyendo en los primeros, mayores sanciones para quienes cometan la conducta delictiva en contra de grupos en especial situación de vulnerabilidad, tales como menores de edad, mujeres, adultos mayores, periodistas, defensores de los derechos humanos, personas con discapacidad y migrantes.

e) La obligación de los órganos de procuración de justicia del país, de contar con agencias del Ministerio Público especializadas en búsqueda de personas desaparecidas.

f) La obligación de los agentes del Ministerio Público de aplicar el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Investigación del Delito de Desaparición Forzada, y realizar investigaciones de manera inmediata, integral, eficaz y libre de prejuicios.

g) Las figuras de la declaración de ausencia y presunción de muerte por desaparición, a fin de garantizar el derecho a la identidad y a la personalidad jurídica de las víctimas desaparecidas y brindar certeza jurídica a sus familiares, escuchando en todo momento a estos últimos.

h) La conformación de un adecuado Sistema Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas.

i) La reparación integral del daño a las víctimas u ofendidos del delito de conformidad con lo señalado en la Ley General de Víctimas.

Tercera. Se considere reformar los artículos 50 bis y 50 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a efecto de que una vez entrada en vigor la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Desaparición de Personas, se incorporen en el texto legal los delitos de desaparición de persona cometida por particulares y de desaparición forzada de persona, con la finalidad de que los jueces federales autoricen las solicitudes de intervención de comunicaciones privadas a los agentes del Ministerio Público responsables de las investigaciones relacionadas con dichos delitos.

En materia de registro de personas desaparecidas.

Única. Una vez expedida la Ley General para Prevenir y Sancionar los delitos en materia de Desaparición de Personas, se proceda a presentar la iniciativa de reforma de Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, con la finalidad de armonizar su contenido a lo dispuesto en la le citada en primer término.

Asimismo, el Ombudsman nacional señaló en las Recomendaciones dirigidas al Secretario de Gobernación y a la Cámara de Senadores, que:

Al Secretario de Gobernación y a los integrantes de la Cámara de Senadores:

En materia de aceptación de la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas.

Única.Atendiendo al principio de progresividad establecido en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual implica que en cada momento histórico, el Estado debe buscar en favor de la población una mayor y mejor protección de los derechos humanos, realizar las acciones necesarias que permitan que el Estado mexicano acepte a la brevedad la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada.

Sobre ello, no debemos olvidar que el 18 de marzo de 2008 México ratificó la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la cual había firmado en 2007. Este instrumento jurídico unido a la convención interamericana en la misma materia son dos bases fundamentales para prevenir y sancionar la comisión del delito de desaparición forzada.

Así, con la entrada en vigor de la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra la desaparición forzada, se establece un Comité Internacional sobre la materia. Sobre ello, los artículos 31 y 32 de ésta Convención prescriben que:

Artículo 31

1. Cada Estado Parte podrá declarar, en el momento de la ratificación o con posterioridad a ésta, que reconoce la competencia del para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por personas que se encuentren bajo su jurisdicción o en nombre de ellas, que alegaren ser víctima de violaciones por este Estado Parte de las disposiciones de la presente Convención. El no admitirá ninguna comunicación relativa a un Estado Parte que no haya hecho tal declaración.

2. El declarará inadmisible cualquier comunicación si:

a) Es anónima;

b) Constituye un abuso del derecho a presentar tales comunicaciones o es incompatible con las disposiciones de la presente Convención;

c) La misma cuestión está siendo tratada en otra instancia internacional de examen o arreglo de la misma naturaleza; o si

d) Los recursos internos efectivos disponibles no han sido agotados. Esta regla no se aplica si los procedimientos de recurso exceden plazos razonables.

3. Si el considera que la comunicación responde a las condiciones establecidas en el párrafo 2 del presente artículo, la transmitirá al Estado Parte interesado y le solicitará que le proporcione, en un plazo que habrá de fijar el, sus observaciones y comentarios.

4. En cualquier momento tras haber recibido una comunicación y antes de llegar a una decisión sobre el fondo, el podrá dirigir al Estado Parte interesado, a los fines de su examen urgente, una solicitud de que adopte las medidas cautelares necesarias con miras a evitar posibles daños irreparables a la víctima o las víctimas de la supuesta violación. El ejercicio de esta facultad por el no implica juicio alguno sobre la admisibilidad o sobre el fondo de la comunicación.

5. El celebrará sus sesiones a puerta cerrada cuando examine las comunicaciones previstas en el presente artículo. El informará al autor de la comunicación sobre las respuestas proporcionadas por el Estado Parte de que se trate. Cuando el decida poner término al procedimiento, comunicará su dictamen al Estado Parte y al autor de la comunicación.

Artículo 32

Cada Estado Parte en la presente Convención podrá declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del Comitépara recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple con las obligaciones que le impone la presente Convención. El no admitirá ninguna comunicación relativa a un Estado Parte que no haya hecho tal declaración, ni una comunicación presentada por un Estado Parte que no haya hecho dicha declaración.

Ahora bien, también debemos recordar que “la discusión sobre el involucramiento de México a ese mecanismo convencional de protección de derechos humanos de Naciones Unidas lleva más de una década. México es parte de la CIDF desde el año 2008 y, en esas fechas, el Ejecutivo Federal no sometió a la aprobación del Senado esa atribución del Comité. Al día de hoy tampoco se han hecho esfuerzos relevantes para esos propósitos, aun cuando en 2014 la administración de Enrique Peña Nieto consideraba que para prevenir y hacer frente a uno de los problemas más señalados por organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, se tendría que otorgar a esa autorización y se comprometió a promover el reconocimiento del contra las Desapariciones para recibir peticiones individuales. Este mismo Gobierno Federal asumió el compromiso de Humanos en 2013. Lo anterior se hizo, al haber tomado nota y aceptado las recomendaciones consistentes en reconocer la competencia del (hechas por Francia, España y Uruguay) en el marco del Mecanismo de Examen Periódico Universal.”

Hay que resaltar querecientemente la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) exhortó enérgicamente al Estado mexicano a reconocer la competencia del Comité Contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas.

En este sentido, es necesario reconocer a la brevedad la competencia del de Desaparición Forzada de Naciones Unidas para recibir y examinar comunicaciones individuales.

Cuarta. Una desaparición forzada se define por tres elementos acumulativos:

a) La privación de libertad contra la voluntad de la persona interesada;

b) La participación de agentes gubernamentales, al menos indirectamente por aquiescencia, y

c) La negativa a revelar la suerte o el paradero de la persona interesada.

Quinta. Hay que resaltar que el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de Naciones Unidas visitó nuestro a nuestro país del 18 al 31 de marzo de 2011.

El objetivo de la visita consistió en:

a) Conocer los esfuerzos de México con relación a las desapariciones forzadas;

b) Examinar el estado de las investigaciones,

c) Evaluar las medidas adoptadas para prevenirlas, erradicarlas y combatir su impunidad, así como temas relativos a la verdad, la justicia y la reparación.

Así, el Grupo de Trabajo reconoció los diversos esfuerzos realizados por México en materia de derechos humanos, incluyendo la lucha contra las desapariciones forzadas, así como los desafíos planteados por la compleja situación actual en materia de seguridad pública que tiene lugar en el marco de la lucha contra el crimen organizado.

No obstante, concluyó el referido Grupo de Trabajo, que México debe seguir trabajando para lograr hacer efectivos los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación de todas las víctimas de desaparición forzada.

El Grupo de Trabajo formuló una serie de recomendaciones que abarcan desde la prevención, investigación, sanción y reparación de las víctimas de desapariciones forzadas, hasta la protección de grupos en situación de especial vulnerabilidad. A continuación se citan tales recomendaciones:

X. Recomendaciones

79. Con base en las consideraciones anteriores, el Grupo de Trabajo formula las siguientes recomendaciones al Estado mexicano:

A. Recomendaciones generales

80. El Grupo de Trabajo recomienda que se reconozca la dimensión del problema de la desaparición forzada como el primer paso necesario para desarrollar medidas integrales y efectivas para su erradicación.

81. El Grupo de Trabajo recomienda la generación de datos estadísticos, desagregados por sexo, edad, lugar y autoridades presuntamente involucradas, sobre las desapariciones forzadas para desarrollar políticas de prevención, erradicación, investigación, sanción y reparación. Se debería incluir información, en caso de estar disponible, sobre la fecha y lugar de la exhumación y la información sobre los miembros de la familia.

82. El Grupo de Trabajo recomienda que el Estado acepte la competencia del sobre las Desapariciones Forzadas de acuerdo a los artículos 31 y 32 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas relativos a denuncias de particulares e interestatales.

83. El Grupo de Trabajo recomienda que se lleven a cabo todas las acciones necesarias para garantizar que todos los instrumentos internacionales relevantes en materia de desaparición forzada se cumplan y apliquen en forma efectiva en todo el país, incluyendo el retiro de todas las reservas o declaraciones interpretativas que pudieran socavar su efectividad.

84. El Grupo de Trabajo recomienda que se asegure la plena independencia y autonomía de todos los organismos públicos de derechos humanos.

B. Marco legislativo.

85. El Grupo de Trabajo recomienda llevar a cabo las adecuaciones legislativas a nivel federal y local para garantizar la implementación efectiva del nuevo marco constitucional sobre derechos humanos, amparo y sistema penal.

86. El Grupo de Trabajo recomienda que se garantice que el delito de desaparición forzada sea incluido en los Códigos Penales de todas las entidades federativas y que a la brevedad se apruebe una ley general sobre las desapariciones forzadas o involuntarias. Dicha ley general debería definir la desaparición forzada como un delito autónomo; crear un procedimiento específico de búsqueda de la persona desaparecida con la participación de los familiares de las víctimas; establecer un registro nacional de personas desaparecidas forzosamente que garantice que los familiares, abogados, defensores de los derechos humanos y cualquier otra persona interesada tenga pleno acceso a este registro; permitir la declaración de ausencia como consecuencia de la desaparición forzada; asegura r la plena protección y apoyo de los familiares de las personas desaparecidas y de los testigos; y garantizar el derecho a la reparación integral.

87. El Grupo de Trabajo recomienda garantizar la armonización de la definición de desaparición forzada en la legislación penal con lo establecido en la Declaración y otros instrumentos internacionales relevantes.

88. El Grupo de Trabajo recomienda que se elimine la detención mediante arraigo de la legislación y la práctica, tanto a nivel federal como estatal para prevenir casos de desaparición forzada.

89. El Grupo de Trabajo recomienda modificar el marco jurídico sobre la flagrancia a fin de restringir su uso al momento preciso de la comisión de un delito y eliminar los conceptos de cuasi -flagrancia y flagrancia equiparada, para prevenir las desapariciones forzadas.

C. Medidas preventivas y de seguridad.

90. El Grupo de Trabajo recomienda considerar en el corto plazo el retiro de las fuerzas militares de las operaciones de seguridad pública y de la aplicación de la ley penal como una medida para prevenir las desapariciones forzadas.

91. El Grupo de Trabajo recomienda adoptar legislación, normas y protocolos para regular el uso de la fuerza por parte del ejército y todas las corporaciones policiales como una medida preventiva respecto a las desapariciones forzadas, conforme a los principios de necesidad, racionalidad, proporcionalidad, legalidad y total respeto a los derechos humanos.

92. El Grupo de Trabajo recomienda que se garantice la coordinación entre las autoridades responsables de la seguridad pública con el objetivo de prevenir e investigar la desaparición forzada de personas.

93. El Grupo de Trabajo recomienda que se garantice la completa identificación de todas las autoridades competentes en la detención de personas durante las operaciones en el cumplimiento de la ley.

94. El Grupo de Trabajo recomienda que se fortalezca el registro de detención para garantizar que sea permanentemente actualizado y armonizado con otras bases de datos para monitorear la localización física de las personas detenidas, incluyendo controles estrictos sobre las autoridades responsables del registro de las detenciones y la imposición de sanciones adecuadas para aquellos que no lo hagan. El registro de detención debe indicar los motivos de la detención; la hora exacta de la llegada de la persona detenida al lugar de custodia; la duración de la privación de la libertad; la identidad de la autoridad que ordenó la detención de la persona, así como de los oficiales a cargo de llevarla a cabo; la cadena de custodia de las personas detenidas; información precisa sobre el lugar de custodia; y el momento en que la persona detenida es presentada por primera vez ante una autoridad judicial o alguna otra autoridad competente.

D. Derecho a la justicia y a la protección judicial

95. El Grupo de Trabajo recomienda la adopción de una nueva ley en materia de amparo de acuerdo al reformado marco constitucional. La nueva legislación de amparo debe responder adecuadamente a la peculiaridad de la desaparición forzada de personas, albergar una concepción amplia de víctima, garantizar un rol activo por parte del juzgador y no establecer exigencias gravosas sobre las circunstancias bajo análisis, tales como la identificación del lugar de la detención, la determinación de la autoridad responsable y la ratificación de la demanda de amparo por la víctima directa.

96. El Grupo de Trabajo recomienda que se garantice el derecho a la justicia y el combate a la impunidad mediante la capacitación del personal judicial y del encargado de hacer cumplir la ley, la adopción de protocolos de investigación y la protección de testigos y familiares. Se deben utilizar todos los medios disponibles para garantizar que las investigaciones y procedimientos judiciales sean expeditos, de acuerdo con los protocolos y manuales que cumplan con los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las diferentes instancias involucradas en los procedimientos de investigación y en los procesos judiciales deben contar con los necesarios recursos humanos y materiales para realizar sus labores adecuadamente, de forma independiente e imparcial. Aquellas personas involucradas en labores de investigación deben contar con garantías de protección. Las investigaciones deben asumir líneas de investigación específicas de acuerdo con los patrones de la zona, tiempo o período y/o autoridad involucrada. Los resultados de todas las investigaciones deben ser públicos.

97. El Grupo de Trabajo recomienda que se garantice la pronta entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal a efectos de garantizar los derechos de las víctimas de desaparición forzada. Se deben fortalecer y aplicar completamente estos cambios constitucionales, destinando recursos adicionales a la mejor preparación de funcionarios en la investigación y enjuiciamiento de los delitos, incluyendo casos de desapariciones forzadas. Esto incluye la capacitación y los recursos para la búsqueda de la persona desaparecida, para investigar estos casos con una visión sistémica para comprender el patrón de las desapariciones forzadas, incluyendo la cadena de mando.

98. El Grupo de Trabajo recomienda garantizar la jurisdicción de los tribunales civiles en todos los asuntos relacionados con las desapariciones forzadas y las violaciones a los derechos humanos en general, independientemente de que el perpetrador sea personal militar. Se debe garantizar que Ministerios Públicos civiles realicen investigaciones serias y expeditas en todas las denuncias relativas a violaciones de derechos humanos, incluyendo las desapariciones forzadas perpetradas por elementos militares. Se debe impedir legalmente que los Ministerios Públicos militares inicien o continúen investigaciones sobre violaciones a los derechos humanos, incluyendo las desapariciones forzadas.

99. El Grupo de Trabajo recomienda el establecimiento de un mecanismo efectivo para la continuidad de las investigaciones de desapariciones forzadas cometidas durante la “Guerra Sucia”.

100. El Grupo de Trabajo recomienda fortalecer la figura de la coadyuvancia, garantizar el acceso pleno a las investigaciones ministeriales por parte de los familiares de las víctimas y sus representantes, otorgar regularmente a los familiares información sobre los avances en las investigaciones, y asegurar que no recaiga en las víctimas y sus familiares la obligación de obtener y proporcionar los elementos de prueba. Se deben tomar las medidas necesarias para asegurar que las autoridades civiles y militares colaboren completamente con los ministerios públicos y tribunales civiles en la investigación y proceso penal de las desapariciones forzadas.

101. El Grupo de Trabajo recomienda brindar apoyo a los familiares y a las asociaciones de familiares en el desempeño de su papel fundamental en el tratamiento de las desapariciones forzadas.

E. Derecho a la verdad

102. El Grupo de Trabajo recomienda establecer un programa nacional de búsqueda de personas que cuente con un protocolo de acción inmediata. Este programa debe incluir los siguientes parámetros: a) Implementar la búsqueda ex oficio y sin dilación en casos de desapariciones; b) Coordinar los esfuerzos de las diferentes agencias de seguridad para localizar a la persona; c) Eliminar cualquier obstáculo legal o fáctico que reduzca la efectividad de la búsqueda o evite que se inicie; d) Asignar los recursos humanos, financieros, logísticos, científicos, o de cualquier otro tipo necesarios para que la búsqueda se realice de forma exitosa; e) Contar con personal altamente capacitado en la exhumación e identificación de restos mortales; f) Contrastar el reporte de la persona no localizada con todas las bases de datos existentes en la materia; Dar prioridad a la zona de búsqueda en donde razonablemente sea más probable encontrar a la persona desaparecida, sin descartar arbitrariamente otras posibilidades o áreas; h) Acceder y utilizar plenamente la Plataforma México; i) Garantizar que el programa se ejecute con plena independencia presupuestaria y operativa.

103. El Grupo de Trabajo recomienda crear y mantener actualizada permanentemente una base de datos con la información personal disponible sobre víctimas de desapariciones forzadas a nivel nacional (tanto del fuero federal como del estatal) incluyendo información genética, principalmente el ADN y muestras de tejido obtenidas de restos mortales y de familiares de víctimas, con su previo con sentimiento. El Estado debe proteger permanentemente la información personal en estas bases de datos.

104. El Grupo de Trabajo recomienda desarrollar un marco legislativo adecuado y garantizar la entrega de recursos financieros, humanos y equipo técnico para las investigaciones forenses en casos de desapariciones forzadas.

105. El Grupo de Trabajo recomienda difundir el informe elaborado por la FEMOSPP y colocarlo en el sitio web oficial de la P GR; esclarecer la ubicación de todos los documentos recibidos por la FEMOSPP; y garantizar su pleno acceso al público.

106. El Grupo de Trabajo recomienda transferir los archivos militares de la “Guerra Sucia” de la SEDENA al Archivo General de la Nación garantizando el libre acceso del público y sistematizar el ingreso a todos los archivos de la extinta Dirección Federal de Seguridad y de la Fiscalía Especial para que éstos también se encuentren disponibles en el Archivo General de la Nación.

107. El Grupo de Trabajo recomienda desvelar los nombres de las personas que participaron en actos de desaparición forzada de acuerdo a la información que obra en la CNDH con motivo de la elaboración de la Recomendación 26/2001.

F. Derecho a la reparación

108. El Grupo de Trabajo recomienda garantizar el derecho a la reparación integral de las víctimas de desaparición forzada. El marco legal debe establecer que la reparación sea proporcional a la gravedad de la violación y al sufrimiento de la víctima y su familia. Incluir la restitución siempre y cuando sea posible, así como la asistencia médica y psicosocial, la satisfacción, la indemnización y las garantías de no repetición.

109. El Grupo de Trabajo recomienda adoptar, para los fines de reparación, una amplia definición de víctima que no esté ligada a la determinación de la responsabilidad y condena penal del acusado ni esté limitada a aquellos casos de desaparición forzada plenamente acreditados por la CNDH.

G. Grupos en situación de particular vulnerabilidad

110. El Grupo de Trabajo recomienda implementar a la brevedad todas las recomendaciones contenidas en los informes emitidos por la CNDH en relación al secuestros de migrantes (algunos de los cuales podrían calificarse como desapariciones forzadas).

111. El Grupo de Trabajo recomienda garantizar condiciones de seguridad par a defensores de los derechos humanos, incluyendo a quienes combaten las desapariciones forzadas de personas y defienden los derechos de las víctimas. Se debe garantizar que el Mecanismo Nacional de Protección a defensores de derechos humanos cuente con facultades de prevención, protección e investigación; tenga competencia federal; cuente con suficientes recursos así como con independencia. Se debe garantizar también la plena participación de las organizaciones de derechos humanos en el diseño, implementación y monitoreo de este mecanismo nacional.

112. El Grupo de Trabajo recomienda establecer un mecanismo nacional de protección a periodistas, implementado por funcionarios de alto nivel, y un interinstitucional, dirigido por una autoridad federal, con capacidad de coordinar a diferentes autoridades e instancias gubernamentales, con recursos propios y suficientes, y que garantice la participación de los periodistas así como de la sociedad civil en su diseño, operación y evaluación.

113. El Grupo de Trabajo recomienda garantizar que las medidas diseñadas para erradicar la violencia contra la mujer, incluyendo la desaparición forzada, sean plenamente implementadas. Se debe incorporar la perspectiva de género en todas las investigaciones y políticas para combatir la violencia, considerando las características particulares de la violencia basada en el género en contra de las mujeres, así como las respuestas sociales que la situación requiere, con el fin de eliminar las desapariciones forzadas de mujeres

Sexta. Sobre la materia, los órganos jurisdiccionales han emitido importantes tesis jurisdiccionales que conviene citar:

Delitos o crímenes de lesa humanidad. Su concepto para efectos del derecho de acceso a la información de la averiguación previa que los investiga.

De conformidad con el artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no puede alegarse el carácter de reservado cuando la averiguación previa investigue hechos constitutivos de graves violaciones a derechos humanos o delitos de lesa humanidad. A fin de que el intérprete determine si un caso concreto se ubica en el supuesto de excepción relativo a los delitos de lesa humanidad y deba dar acceso a la averiguación previa correspondiente, es necesario que atienda, a nivel federal, al Título Tercero del Código Penal Federal, el cual tipifica como delitos contra la humanidad, en su artículo 149, a la violación a los deberes de humanidad respecto de prisioneros y rehenes de guerra y, en su artículo 149 bis, al genocidio. Adicionalmente, es 60 necesario tener en cuenta que el Estado mexicano ratificó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado en la capital italiana el 17 de julio de 1998. Asimismo, el 31 de diciembre de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se promulgó dicho Estatuto. Esta Primera Sala observa que el artículo 7o. del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, norma vigente en el ordenamiento jurídico mexicano, define los delitos o crímenes de lesa humanidad y establece un catálogo sobre las conductas que deberán considerarse como tales. Así, el asesinato; el exterminio; la esclavitud; la deportación o traslado forzoso de la población; la encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; la tortura; la violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional; la desaparición forzada de personas; el crimen de apartheid, así como otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o aten ten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física, serán considerados delitos o crímenes de lesa humanidad, tal y como los define el apartado segundo del párrafo primero del artículo 7o. del Estatuto de Roma. Asimismo, es importante señalar que estos delitos serán considerados como crímenes de lesa humanidad de conformidad con el Estatuto de Roma, únicamente cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque; entendiendo por ataque generalizado contra la población civil la línea de conducta que implique la comisión de actos mencionados en el catálogo de referencia contra una multiplicidad de personas dentro de dicha población; mientras que por sistematizado de be entenderse que los actos se cometan de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esa política, es decir, en seguimiento de un plan preconcebido, lo cual excluiría a aquellos actos cometidos al azar.

Amparo en revisión 168/201. Comisión Mexicana de Defensa y Protección de los Derechos Humanos, A.C. y otra. 30 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

Derecho a la información. Acceso a las averiguaciones previas que investiguen hechos que constituyan graves violaciones a derechos humanos o delitos de lesa humanidad.

En materia de derecho a la información pública, la regla general en un Estado democrático de derecho debe ser el acceso y máxima publicidad de la información. Sin embargo, la regla general presenta algunas excepciones, las cuales, por mandato constitucional, deben estar previstas en leyes en sentido formal y material. Una de estas excepciones es el caso de las averiguaciones previas, cuyo contenido debe considerarse como estrictamente reservado, en términos de lo dispuesto en el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, y de los artículos 13, fracción V, y 14, fracción III, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Ahora bien, esta limitante tampoco puede considerarse como absoluta y presenta una excepción - de modo que estamos ante una excepción a la excepción - consistente en que, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no puede alegarse el carácter de reservado cuando la averiguación previa investigue hechos constitutivos de graves violaciones a derechos humanos o delitos de lesa humanidad. Las averiguaciones previas se mantienen reservadas en atención a que la difusión de la información contenida en ellas podría afectar gravemente la persecución de delitos y, con ello, al sistema de impartición de justicia. A pesar de lo anterior, la ley previó como excepción a la reserva de las averiguaciones previas aquellos casos extremos en los cuales el delito perseguido es de tal gravedad que el interés público en mantener la averiguación previa en reserva se ve superado por el interés de la sociedad en su conjunto de conocer todas las diligencias que se estén llevando a cabo para la oportuna investigación, detención, juicio y sanción de los responsables. Estos casos de excepción son las investigaciones sobre graves violaciones a derechos humanos y delitos o crímenes de lesa humanidad. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación recuerda que el Tribunal Pleno reconoció en la tesis jurisprudencial P./J. 54/2008, el doble carácter del derecho de acceso a la información, como un derecho en sí mismo, pero también como un medio o instrumento para el ejercicio de otros derechos. En este sentido, el Tribunal Pleno destacó que el derecho de acceso a la información es la base para que los gobernados ejerzan un control res pecto del funcionamiento institucional de los poderes públicos, por lo cual se perfila como un límite a la exclusividad estatal en el manejo de la información y, por ende, como una exigencia social de todo Estado de Derecho. En virtud de lo anterior, cobra una especial relevancia la necesidad de permitir el acceso a la información que conste en averiguaciones previas que investiguen hechos que constituyan graves violaciones a derechos humanos o crímenes de lesa humanidad, pues estos supuestos no sólo afecta n a las víctimas y ofendidos en forma directa por los hechos antijurídicos, sino que ofenden a toda la sociedad, precisamente por su gravedad y por las repercusiones que implican.

Amparo en revisión 168/2011. Comisión Mexicana de Defensa y Protección de los Derechos Humanos, A.C. y otra. 30 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

Desaparición forzada de personas. Los hechos constitutivos de este delito son violaciones graves a los derechos humanos para efectos del derecho de acceso a la información de la averiguación previa que los investiga.

De conformidad con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la desaparición forzada de personas constituye una violación múltiple de varios derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que coloca a la víctima en un estado de completa indefensión, acarreando otras vulneraciones conexas, siendo particularmente grave cuando forma parte de un patrón sistemático o práctica aplicada o tolerada por el Estado. En consecuencia, si en un caso concreto, el fenómeno delictivo fue cometido por agentes estatales e implicó la violación intensa a los derechos a la vida, la integridad personal, la libertad y el reconocimiento a la personalidad jurídica de la víctima, no cabe duda que nos encontramos ante una violación grave a los derechos humanos, por lo que la autoridad ministerial, de conformidad con el artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, debe garantizar el acceso a la averiguación previa que investiga estos hechos.

Amparo en revisión 168/2011. Comisión Mexicana de Defensa y Protección de los Derechos Humanos, A.C. y otra. 30 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

Desaparición forzada de personas. El plazo para que opere su prescripción inicia hasta que aparece la víctima o se establece su destino.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 102, fracción IV y 7o. del Código Penal Federal, tratándose de delitos permanentes o continuos, que son aquellos que se caracterizan por su consumación duradera, el plazo para la prescripción inicia a partir de que cesa su consumación. En tal orden de ideas, si el delito de desaparición forzada de personas que contempla el artículo II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en la ciudad de Belém, Brasil, el día nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro (que coincide con el previsto en los artículos 215 - A del Código Penal Federal y 168 del Código Penal del Distrito Federal) tiene esa naturaleza, en tanto que se consuma momento a momento durante todo el tiempo en que la víctima se encuentra desaparecida, ha de concluirse que el plazo para que opere su prescripción de acuerdo con lo establecido en los numerales primeramente citados, empieza a correr hasta que la conducta ilícita deja de consumarse, esto es, cuando el sujeto pasivo aparece (vivo o muerto) o se establece su destino.

Controversia constitucional 33/2002. Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 29 de junio de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy treinta y uno de agosto en curso, aprobó, con el número 87/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de dos mil cuatro.

Desaparición forzada de personas a que se refiere la Convención Interamericana de Belém, Brasil, de nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro. La declaración interpretativa formulada por el gobierno mexicano no viola el principio de irretroactividad de la ley consagrada en el artículo 14 constitucional.

En la mencionada declaración interpretativa, que señala que las disposiciones de ese instrumento internacional se aplicarán a los hechos que constituyan el delito de desaparición forzada de persona s, el Gobierno Mexicano quiso significar que tales disposiciones no podrán aplicarse a aquellas conductas constitutivas de ese ilícito cuya consumación hubiera cesado antes de que adquiriera obligatoriedad la nueva norma, pero no debe interpretarse en el sentido de que no se aplique a las conductas típicas de tal delito que habiéndose iniciado antes de su vigencia, se continúen consumando durante ella, pues al tener el delito de desaparición forzada de personas el carácter de permanente o continuo puede darse el caso de que las conductas comisivas del ilícito se sigan produciendo durante la vigencia de la Convención. Tal interpretación es acorde con el principio de irretroactividad de la ley consagrado en el artículo 14 constitucional, conforme al cual las disposiciones contenidas en las leyes no se deben aplicar hacia el pasado, afectando hechos realizados o consumados antes de que aquéllas entren en vigor, por lo que es inconcuso que tratándose de delitos de consumación instantánea la nueva ley no puede regir conductas o hechos de consumación anterior, pues resultaría retroactiva, lo cual se encuentra prohibido constitucionalmente. En cambio, sí debe aplicarse la nueva normatividad sin incurrir en el vicio apuntado respecto de hechos constitutivos de delito continuo o permanente cuando, habiendo empezado a realizarse antes de que aquélla entrara en vigor, se continúan cometiendo, en cuyo caso resultará aplicable, como sucede con el delito de desaparición forzada de personas que prevé la Convención mencionada, cuya naturaleza es permanente o continua, porque se consuma momento a momento durante todo el tiempo que el sujeto pasivo se encuentre desaparecido.

Controversia constitucional 33/ 2002. Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 29 de junio de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer. El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy veintinueve de junio en curso, aprobó, con el número 49/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de junio de dos mil cuatro.

Desaparición forzada de personas. Ese delito es de naturaleza permanente o continua.

El referido delito que contempla el artículo II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en la ciudad de Belém, Brasil, el día nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro (coincidente con lo previsto en los artículos 215 - A del Código Penal Federal y 168 del Código Penal del Distrito Federal), de acuerdo con el derecho positivo mexicano, es de naturaleza permanente o continua, ya que si bien el ilícito se consuma cuando el sujeto activo priva de la libertad a una o más personas, con la autorización, apoyo o aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información sobre su paradero, dicha consumación sigue dándose y actualizándose hasta que aparecen los sujetos pasivos o se establece cuál fue su destino.

Controversia constitucional 33/2002. Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 29 de junio de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer. El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy veintinueve de junio en curso, aprobó, con el número 48/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de junio de dos mil cuatro.

Séptima. Hay que señalar que la a desaparición forzada de personas es una violación de derechos humanos, que tiene características especiales, que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha ido sistematizando. Uno de los elementos que caracteriza este tipo de violación es que se trata de una violación múltiple y compleja de derechos. Además, la desaparición es un ejemplo de violación continua de derechos humanos. A partir de estas características, la Corte Interamericana ha calificado esta violación de derechos como una de particular gravedad. Asimismo, fundada en las características de las desapariciones, ha establecido estándares probatorios particulares.

Por otra parte, uno de los desarrollos más profundos que ha hecho la Corte respecto de las desapariciones forzadas de personas ha sido analizar la forma específica en que se violan diversos derechos convencionales. Estos derechos son: el derecho a la vida, a la libertad personal, a la integridad personal y al reconocimiento de la personalidad. Pero además, ha desarrollado el alcance de las violaciones de derechos que se produce respecto de los familiares de los detenidos desaparecidos. Uno de los conceptos más influyentes a nivel internacional ha sido el derecho a la verdad, que ha sido desarrollado fundamentalmente, a partir de casos de desaparición forzada.

Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en casos de desaparición forzada, ha dispuesto medidas de reparación material, inmaterial, de satisfacción y garantías de no repetición. En cuanto a la reparación del daño material, la Corte ha considerado los gastos en que han incurrido los familiares de los detenidos desaparecidos en su búsqueda, y ha computado los ingresos probables que hubiera percibido la persona desparecida, a efectos de entregar estos montos a los familiares.

En cuanto al daño inmaterial, en atención a la naturaleza y gravedad de la violación, ha presumido este daño respecto de la víctima de desaparición forzada y sus familiares. Finalmente, respecto a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición, ha dispuesto la atención médica de los familiares, la realización de actos de memoria para recordar a las víctimas, la obligación de buscar, identificar y entregar los restos mortales de los desparecidos a las víctimas, entre otras. Si bien la Jurisprudencia de la Corte Interamericana ha tratado las obligaciones del Estado de tipificar el delito de desaparición forzada y de investigar, enjuiciar y eventualmente condenar a los responsables -como parte de la obligación de actuar en el ámbito interno- en sus considerandos referidos a reparaciones de la mejor forma y con relación a las obligaciones positivas que recaen sobre el Estado en materia de desaparición forzada.

Ahora bien, desde la primera sentencia en 1988, la Corte Interamericana ha conocido de distintos casos relativos a desapariciones forzadas. Hay que resaltar que este delito constituye una de las violaciones a los derechos humanos que más a flagelado a las Américas en los últimos tiempos y ha representado uno de los principales obstáculos para la consolidación de la democracia en la región. Un delito que se realizó principalmente en los regímenes dictatoriales, totalitarios o con un magro desarrollo de las instituciones republicanas y democráticas.

Al resolver sus primeros casos en 1988, la Corte Interamericana destacó que, si bien las desapariciones forzadas “no son una novedad” en la historia de la violación de los derechos humanos, su carácter sistemático y reiterado, así como su utilización como “una técnica destinada a producir no sólo la desaparición misma, momentánea o permanente, de determinadas personas, sino también un estado generalizado de angustia, inseguridad y temor, ha sido relativamente reciente”. Igualmente destacó que el flagelos posee carácter más o menos universal; sin embargo, en América Latina ha presentado en los últimos años una excepcional intensidad.

En este sentido, el Tribunal recogió los pronunciamientos de la Asamblea de la Organización de Estados Americanos al afirmar que la desaparición forzada “es una afrenta a la conciencia del Hemisferio y constituye un crimen de lesa humanidad” (AG/RES.666), calificándola como “un cruel e inhumano procedimiento con el propósito de evadir la ley, en detrimento de las normas que garantizan la protección contra la detención arbitraria y el derecho a la seguridad e integridad personal” (AG/RES. 742).

Asimismo, un rasgo que el Tribunal reconoció desde sus primeros casos fue que el fenómeno de las desapariciones constituye una forma compleja de violación de los derechos humanos, que debe ser comprendida y encarada de una manera integral, toda vez que produce una especial situación de vulnerabilidad para las personas desaparecidas, lo que a su vez conlleva una multiplicidad de violaciones a sus derechos humanos.

En primer lugar, resulta evidente la conexidad de las desapariciones forzadas con delitos como el secuestro. En efecto, una desaparición forzada implica una privación arbitraria de libertad que conculca, además, el derecho del detenido a ser llevado sin demora ante un juez y a interponer los recursos adecuados para controlar la legalidad de su arresto, lo que infringe el artículo 7 de la Convención Americana que reconoce el derecho a la libertad personal.

También la Corte ha considerado que la desaparición forzada ha incluido con frecuencia la ejecución de los detenidos, en secreto y sin fórmula de juicio, seguida del ocultamiento del cadáver con el objeto de borrar toda huella material del crimen y procurar la impunidad de quienes lo cometieron, lo cual conlleva la violación del artículo 4 de la Convención que reconoce el derecho a la vida.

Por otra parte, la Corte Interamericana ha establecido que la falta de reconocimiento de la detención también ha permitido el sometimiento de los detenidos/desaparecidos a la práctica impune de la tortura y que el solo hecho del aislamiento prolongado, con la incomunicación coactiva que conlleva este delito, representa una forma de tratamiento cruel e inhumano, lo cual viola el artículo 5 de la Convención Americana, relativo al derecho a la integridad.

Con relación con las violaciones a los derechos a la vida y a la integridad personal, la Corte Interamericana ha considerado que la desaparición forzada conlleva, por sí misma, una infracción al deber de prevención de violaciones a dichos derechos, aún en el supuesto de que la persona desaparecida no haya sufrido torturas, o de que esos hechos no se puedan demostrar en el caso concreto.

Ahora bien, es importante destacar que desde el Caso Anzualdo Castro (2009), el Tribunal consideró que, además de la violación a los derechos a la libertad personal, a la vida y a la integridad personal, este delito trasgrede también el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica de las personas desaparecidas.

En efecto, la Corte sostuvo que en casos de desaparición forzada de personas se viola el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, reconocido en el artículo 3 de la Convención Americana, pues se deja a la víctima en una situación de indeterminación jurídica que imposibilita, obstaculiza o anula la posibilidad de la persona de ser titular o ejercer en forma efectiva sus derechos en general, lo cual constituye una de las más graves formas de incumplimiento de las obligaciones estatales de respetar y garantizar los derechos humanos.

Esta sustitución en la tesis jurisprudencial fue explícito, tal y como se observa en el caso antes mencionado, en el cual se indicó que, si bien en “este tipo de casos el Tribunal ha estimado que no correspondía analizar la violación del artículo 3 de la Convención, por no haber hechos que así lo ameritaran”, dado el carácter múltiple y complejo de esta grave violación de derechos humanos, “el Tribunal reconsidera su posición anterior y estima posible que, en casos de esta naturaleza, la desaparición forzada puede conllevar una violación específica del referido derecho: más allá de que la persona desaparecida no pueda continuar gozando y ejerciendo otros, y eventualmente todos, los derechos de los cuales también es titular, su desaparición busca no sólo una de las más graves formas de sustracción de una persona de todo ámbito del ordenamiento jurídico, sino también negar su existencia misma y dejarla en una suerte de limbo o situación de indeterminación jurídica ante la sociedad, el Estado e inclusive la comunidad internacional”.

Para sostener este cambio de criterio, la Corte Interamericana argumentó lo siguiente:

a) Una de las características de la desaparición forzada, a diferencia de la ejecución extrajudicial, es que conlleva la negativa del Estado de reconocer que la víctima está bajo su control y de proporcionar información al respecto, con el propósito de generar incertidumbre acerca de su paradero, vida o muerte, de provocar intimidación y supresión de derechos.

b) Igualmente, varios instrumentos internacionales reconocen la posible violación de ese derecho en este tipo de casos, al relacionarlo con la consecuente sustracción de la protección de la ley que sufre el individuo, a raíz de su secuestro o privación de la libertad y posterior negativa o falta de información por parte de autoridades estatales, de modo que este análisis surge de la evolución del corpus iuris internacional específico relativo a la prohibición de las desapariciones forzadas.

c) El de Derechos Humanos ha reconocido, por su parte, que el derecho a la personalidad jurídica puede verse violado en casos de desaparición forzada en consideración de lo siguiente: 1) la desaparición forzada priva a la personas de su capacidad para ejercer sus derechos, incluyendo todos los demás derechos del Pacto, y el acceso a cualquier posible recurso como una consecuencia directa de las acciones del Estado; 2) si el Estado no ha conducido una investigación apropiada respecto del paradero de la persona desaparecida o proveído un recurso efectivo, y 3) la desaparición forzada pone a la persona fuera de la protección de la ley.

d) La desaparición forzada también puede conllevar la violación del reconocimiento de la persona ante la ley, la cual se deriva del hecho de que con los actos de desaparición forzada se trata de dejar a la víctima fuera del amparo de la ley.

e) El Grupo de Trabajo de Naciones Unidas ha sostenido que todo acto de desaparición forzada tiene la consecuencia de poner a la persona fuera de la protección de la ley.

El Tribunal internacional ha sido consistente en argumentar que el fundamento jurídico que sustenta una perspectiva integral sobre la desaparición forzada de personas radica en que la pluralidad de conductas delictivas se encuentran cohesionadas por un único fin y vulneran de manera permanente, mientras subsistan, bienes jurídicos protegidos por la Convención. Asimismo, ha señalado que la práctica de desapariciones, además de violar directamente numerosas disposiciones de la Convención Americana, como las señaladas, significa una ruptura radical de este tratado en cuanto implica el craso abandono de los valores que emanan de la dignidad humana y de los principios que más profundamente fundamentan el sistema interamericano y la misma Convención, por lo cual su prohibición ha alcanzado carácter de ius cogens.

A continuación, cito criterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana, que de una forma u otra debiesen estar vertidos en la legislación en materia de desaparición forzada:

1. Elementos de la desaparición forzada

Caso Radilla Pacheco vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009.

La caracterización pluriofensiva y continuada o permanente de la desaparición forzada se desprende no sólo de la propia definición del artículo III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, de la cual el Estado mexicano es parte desde el 9 de abril de 2002, los travaux préparatoires a ésta, su preámbulo y normativa, sino también de otras definiciones contenidas en diferentes instrumentos internacionales que, asimismo, señalan como elementos concurrentes y constitutivos de la desaparición forzada : a) la privación de la libertad; b) la intervención directa de agentes estatales o por la aquiescencia de éstos, y c) la negativa de reconocer la detención y de revelar la suerte o paradero de la persona interesada.Además, la jurisprudencia del Sistema Europeo de Derechos Humanos, al igual que varias Cortes Constitucionales de los Estados americanos y altos tribunales nacionales, coinciden con la caracterización indicada.

En el mismo sentido: Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010, párr. 60; Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de 2011 3, párr. 95; Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011, párr. 82. Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013 5, párr. 113.

Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010.

85. La Corte observa que tanto en las definiciones del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias de Personas de las Naciones Unidas, de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de la ONU, la CIDFP, otros instrumentos internacionales, la jurisprudencia del Sistema Europeo de Derechos Humanos, las decisiones de diferentes instancias de las Naciones Unidas, así como en el Estatuto de Roma, se señalan los elementos concurrentes constitutivos de la desaparición forzada: a) la privación de la libertad; b) la intervención directa de agentes estatales o la aquiescencia de éstos, y c) la negativa de reconocer la detención o de revelar la suerte o paradero de la persona interesada.

En el mismo sentido: Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparación y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010, párr. 104.

Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014.

365. La Corte recuerda que los elementos concurrentes y constitutivos de la desaparición forzada son: a) la privación de la libertad; b) la intervención directa de agentes estatales o la aquiescencia de éstos, y c) la negativa de reconocer la detención y de revelar la suerte o el paradero de la persona interesada [...]. Este Tribunal determinó que Carlos Horacio Urán Rojas salió con vida del Palacio de Justicia en custodia de agentes estatales, luego de lo cual no fue liberado. Por consiguiente, la Corte considera que con ello se configuró el primer y segundo elemento de la desaparición forzada, en el sentido de que fue privado de su libertad por parte de agentes estatales.

366. Según la jurisprudencia de esta Corte, una de las características de la desaparición forzada, a diferencia de la ejecución extrajudicial, es que conlleva la negativa del Estado de reconocer que la víctima está bajo su control y de proporcionar información al respecto, con el propósito de generar incertidumbre acerca de su paradero, vida o muerte, de provocar intimidación y supresión de derechos.

2. Violación múltiple y compleja

Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988.

150. El fenómeno de las desapariciones constituye una forma compleja de violación de los derechos humanos que debe ser comprendida y encarada de una manera integral. En el mismo sentido: Caso Godínez Cruz Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 20 de enero de 1989, párr. 158.

155. La desaparición forzada de seres humanos constituye una violación múltiple y continuada de numerosos derechos reconocidos en la Convención y que los Estados Partes están obligados a respetar y garantizar [...]. En el mismo sentido: Caso Godínez Cruz Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 20 de enero de 1989, párr. 163; Caso Fairén Garbi y Solís Corrales Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 15 de marzo de 1989, párr. 147; Caso de los 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004, párr. 142.

Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998.

65. La Corte ha dicho en otros casos de desaparición forzada de personas que ésta constituye una violación múltiple y continuada de varios derechos protegidos por la Convención. Además, la desaparición forzada supone el desconocimiento del deber de organizar el aparato del Estado para garantizar los derechos reconocidos en la Convención. En el mismo sentido: Caso de los 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004, párr. 142; Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2014, párr. 94.

Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008.

106. Desde su primera sentencia en el caso Velásquez Rodríguez, la cual precedió a las normas internacionales sobre la desaparición forzada de personas, la Corte ha entendido que al analizar una presunta desaparición forzada el Tribunal debe tener en cuenta su naturaleza continua, así como su carácter pluriofensivo. El carácter continuo y pluriofensivo de la desaparición forzada de personas se ve reflejado en los artículos II y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, los cuales disponen, en lo pertinente, lo siguiente:

Para los efectos de la presente Convención, se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes. [...] Dicho delito será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima.

Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009.

146. En tal sentido, el análisis de la desaparición forzada debe abarcar la totalidad del conjunto de los hechos que se presentan a consideración del Tribunal en el presente caso. Sólo de este modo el análisis legal de la desaparición forzada es consecuente con la compleja violación a derechos humanos que ésta conlleva, con su carácter continuado o permanente y con la necesidad de considerar el contexto en que ocurrieron los hechos, a fin de analizar sus efectos prolongados en el tiempo y enfocar integralmente sus consecuencias, teniendo en cuenta el corpus juris de protección tanto interamericano como internacional. En el mismo sentido: Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala.

Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010, párr. 87; Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010, párr. 68.

Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparación y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010.

122. Asimismo, la Corte reitera que la desaparición forzada de personas constituye una violación múltiple que inicia con una privación de libertad contraria al artículo 7 de la Convención Americana. Por otra parte, como el Tribunal lo ha establecido, el sometimiento de detenidos a cuerpos represivos oficiales, agentes estatales o particulares que actúen con su aquiescencia o tolerancia que impunemente practiquen la tortura y el asesinato representa, por sí mismo, una infracción al deber de prevención de violaciones a los derechos a la integridad personal y a la vida, establecidos en los artículos 5 y 4 de la Convención Americana, aún en el supuesto de que no puedan demostrarse los hechos de torturas o de privación de la vida de las personas en el caso concreto. Además, desde su primer caso contencioso, la Corte también ha afirmado que la práctica de desapariciones ha implicado con frecuencia la ejecución de los detenidos, en secreto y sin fórmula de juicio, seguida del ocultamiento del cadáver con el objeto de borrar toda huella material del crimen y de procurar la impunidad de quienes lo cometieron, lo que significa una brutal violación del derecho a la vida, reconocido en el artículo 4 de la Convención.Ese hecho, unido a la falta de investigación de lo ocurrido, representa una infracción de un deber jurídico, a cargo del Estado, establecido en el artículo 1.1 de la Convención en relación al artículo 4.1 de la misma, como es el de garantizar a toda persona sujeta a su jurisdicción la inviolabilidad de la vida y el derecho a no ser privado de ella arbitrariamente. Finalmente, la Corte ha concluido que la desaparición forzada también conlleva a la vulneración del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica establecido en el artículo 3 de la Convención Americana, dado que su desaparición busca no sólo una de las más graves formas de sustracción de una persona de todo ámbito del ordenamiento jurídico, sino también negar su existencia y dejarla en una suerte de limbo o situación de indeterminación jurídica ante la sociedad y el Estado.

Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014.

321. Este Tribunal determinó que Carlos Augusto Rodríguez Vera, Irma Franco Pineda, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo Figueroa, Luz Mary Portela León, Lucy Amparo Oviedo Bonilla y Gloria Anzola de Lanao fueron víctimas de desaparición forzada [...]. Al respecto, la Corte recuerda que una desaparición forzada se configura por una pluralidad de conductas que, cohesionadas por un único fin, vulneran de manera permanente y simultánea varios derechos protegidos por la Convención, por lo cual el análisis de las violaciones cometidas debe enfocarse en el conjunto de hechos que configuran la desaparición y no de manera aislada sobre la detención, posible tortura, riesgo a la vida y ausencia de reconocimiento de la personalidad jurídica [...].

322. La Corte advierte que la salida con vida de las presuntas víctimas, en custodia de agentes estatales, sin que fuera registrada o puesta en conocimiento de las autoridades competentes, implicó una privación de libertad contraria al artículo 7 de la Convención Americana, mediante la cual se configuró el primer elemento de sus desapariciones forzadas. Igualmente, por la naturaleza misma de la desaparición forzada, la Corte estima que el Estado colocó a las personas en una grave situación de vulnerabilidad y riesgo de sufrir daños irreparables a su integridad personal y vida. En este sentido, la desaparición forzada es violatoria del derecho a la integridad personal porque el solo hecho del aislamiento prolongado y de la incomunicación coactiva, representa un tratamiento cruel e inhumano en contradicción con artículos 5.1 y 5.2 de la Convención. Además, el Tribunal considera razonable presumir, con base en los elementos del acervo probatorio, que las víctimas sufrieron un trato contrario a la dignidad inherente al ser humano mientras se encontraban bajo custodia estatal, por lo cual se configuró una violación de los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.

3. Carácter continuo y permanente de la violación

Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988.

155. La desaparición forzada de seres humanos constituye una violación múltiple y continuada de numerosos derechos reconocidos en la Convención y que los Estados Partes están obligados a respetar y garantizar. [...].

En el mismo sentido: Caso Fairén Garbi y Solís Corrales Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 15 de marzo de 1989, párr. 147; Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998, párr. 65.

Caso Blake Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares. Sentencia de 2 de julio de 1996.

34. Por el contrario, por tratarse de una presunta desaparición forzada, las consecuencias de los mismos hechos se prolongaron hasta el 14 de junio de 1992, pues, según lo expresado por la Comisión en su demanda, existieron por parte de autoridades o agentes del Gobierno conductas posteriores, que en su concepto implican complicidad y ocultamiento de la detención y la muerte del señor Blake, ya que el fallecimiento de la víctima, no obstante que se conocía por parte de dichas autoridades o agentes, no se dio a conocer a sus familiares a pesar de sus gestiones constantes para descubrir su paradero e inclusive se produjeron intentos para desaparecer los restos. Además, la propia Comisión afirma que se realizaron otras violaciones a la Convención Americana relacionadas con estos acontecimientos.

39. Lo anterior significa que, de acuerdo con los mencionados principios de derecho internacional, recogidos también por la legislación guatemalteca, la desaparición forzada implica la violación de varios derechos reconocidos en los tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos la Convención Americana, y que los efectos de estas infracciones, aun cuando algunas, como en este caso, se hubiesen consumado, pueden prolongarse de manera continua o permanente hasta el momento en que se establezca el destino o paradero de la víctima. Caso Blake Vs. Guatemala.

Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006.

83. La necesidad de considerar integralmente el delito de desaparición forzada en forma autónoma y con carácter continuado o permanente, con sus múltiples elementos complejamente interconectados y hechos delictivos conexos, se desprende no sólo de la propia tipificación del referido artículo III en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, los travaux préparatoires a ésta, su preámbulo y normativa, sino también del artículo 17.1 de la Declaración de Naciones Unidas sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de 1992, que incluso agrega un elemento más, ligado al deber de investigación, al señalar que el delito de referencia debe ser considerado “permanente mientras sus autores continúen ocultando la suerte y el paradero de la persona desaparecida y mientras no se hayan esclarecido los hechos”. La jurisprudencia internacional refleja también este entendimiento y en similares términos se refieren los artículos 4 y 8(1)(b) de la señalada Convención Internacional de Naciones Unidas en la materia. En el mismo sentido: Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008, párrs. 34, 107 y 112.

Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009.

24. Con base en lo anterior, la Corte considera que la Convención Americana produce efectos vinculantes respecto de un Estado una vez que se obligó al mismo. En el caso de México, al momento en que se adhirió a ella, es decir, el 24 de marzo de 1981, y no antes. De esta manera, de conformidad con el principio de pacta sunt servanda, sólo a partir de esa fecha rigen para México las obligaciones del tratado y, en tal virtud, es aplicable a aquellos hechos que constituyen violaciones de carácter continuo o permanente, es decir, a los que tuvieron lugar antes de la entrada en vigor del tratado y persisten aún después de esa fecha, puesto que ellas se siguen cometiendo. Sostener lo contrario equivaldría a privar de su efecto útil al tratado mismo y a la garantía de protección que establece, con consecuencias negativas para las presuntas víctimas en el ejercicio de su derecho de acceso a la justicia.

139. En el derecho internacional la jurisprudencia de este Tribunal ha sido precursora de la consolidación de una perspectiva comprensiva de la gravedad y el carácter continuado o permanente y autónomo de la figura de la desaparición forzada de personas. La Corte ha reiterado que ésta constituye una violación múltiple de varios derechos protegidos por la Convención Americana que coloca a la víctima en un estado de completa indefensión, acarreando otras vulneraciones conexas, siendo particularmente grave cuando forma parte de un patrón sistemático o práctica aplicada o tolerada por el Estado. La desaparición forzada implica un craso abandono de los principios esenciales en que se fundamenta el Sistema Interamericano, y su prohibición ha alcanzado carácter de jus cogens. En el mismo sentido: Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011, párr. 83.

Caso González Medina y Familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012.

51. En segundo término, la Corte tampoco considera admisible el alegato del Estado de que la presunta desaparición forzada del señor González Medina habría cesado antes del reconocimiento de la competencia de la Corte, ya que de acuerdo con la jurisprudencia constante de este Tribunal el factor relevante para que cese una desaparición forzada es la determinación del paradero o la identificación de sus restos y no la presunción de su fallecimiento. La presunción de muerte en casos de desaparición forzada ha sido aplicada por la Corte cuando el transcurso del tiempo u otras circunstancias relevantes permitan presumir que se ha configurado una violación al derecho a la vida pero ello de ninguna forma es equivalente a establecer el paradero de la víctima o localizar sus restos.Al respecto, resulta preciso recordar que la Corte ha indicado que “sería inadmisible que la parte sobre quien recae la carga de desvirtuar la presunción [de muerte] haga uso de la misma a fin de excluir o limitar, anticipadamente mediante una excepción preliminar, la competencia del Tribunal sobre ciertos hechos en un caso de desaparición forzada”

4. Gravedad particular de la desaparición forzada

Caso Godínez Cruz Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 20 de enero de 1989.

135. La Corte no puede ignorar la gravedad especial que tiene la atribución a un Estado Parte en la Convención del cargo de haber ejecutado o tolerado en su territorio una práctica de desapariciones. Ello obliga a la Corte a aplicar una valoración de la prueba que tenga en cuenta este extremo y que, sin perjuicio de lo ya dicho, sea capaz de crear la convicción de la verdad de los hechos alegados. En el mismo sentido: Caso Fairén Garbi y Solís Corrales Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 15 de marzo de 1989, párr. 132. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998.

66 . La desaparición forzada o involuntaria constituye una de las más graves y crueles violaciones de los derechos humanos, pues no sólo produce una privación arbitraria de la libertad sino que pone en peligro la integridad personal, la seguridad y la propia vida del detenido. Además, le coloca en un estado de completa indefensión, acarreando otros delitos conexos. De ahí la importancia de que el Estado tome todas las medidas necesarias para evitar dichos hechos, los investigue y sancione a los responsables y además informe a los familiares el paradero del desaparecido y los indemnice en su caso.

Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006.

82. Al respecto, en su jurisprudencia constante sobre casos de desaparición forzada de personas, la Corte ha reiterado que ésta constituye un hecho ilícito que genera una violación múltiple y continuada de varios derechos protegidos por la Convención Americana y coloca a la víctima en un estado de completa indefensión, acarreando otros delitos conexos. La responsabilidad internacional del Estado se ve agravada cuando la desaparición forma parte de un patrón sistemático o práctica aplicada o tolerada por el Estado. Se trata, en suma, de un delito de lesa humanidad que implica un craso abandono de los principios esenciales en que se fundamenta el sistema interamericano. Si bien la comunidad internacional adoptó la primera declaración y el primer tratado empleando la calificación de desaparición forzada de personas recién en 1992 y 1994, respectivamente, ya en la década de los setenta el tema era analizado como tal en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y fue desarrollado a partir de la década de los ochenta en el marco del sistema de Naciones Unidas. Por su parte, en el sistema regional interamericano se había utilizado frecuentemente dicha calificación para referirse a ese conjunto de hechos y violaciones como un delito contra la humanidad. Incluso es caracterizado como tal por el artículo 7(1)(i) del Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998, cuando sea cometido como parte de una práctica generalizada o sistemática contra los miembros de una población civil. Esta caracterización del delito de referencia ha sido reiterada en el texto de los artículos 5 y 8(1)(b) de la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aprobada en junio de 2006 por el recién creado Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. En el mismo sentido: Caso La Cantuta Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006 27, párr. 115.

5. Prueba de la desaparición forzada

Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988.

128. Para un tribunal internacional, los criterios de valoración de la prueba son menos formales que en los sistemas legales internos. En cuanto al requerimiento de prueba, esos mismos sistemas reconocen gradaciones diferentes que dependen de la naturaleza, carácter y gravedad del litigio. En el mismo sentido: Caso Fairén Garbi y Solís Corrales Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 15 de marzo de 1989, párr. 131.

129. La Corte no puede ignorar la gravedad especial que tiene la atribución a un Estado Parte en la Convención del cargo de haber ejecutado o tolerado en su territorio una práctica de desapariciones. Ello obliga a la Corte a aplicar una valoración de la prueba que tenga en cuenta este extremo y que, sin perjuicio de lo ya dicho, sea capaz de crear la convicción de la verdad de los hechos alegados.

Caso Godínez Cruz Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 20 de enero de 1989.

155. La Corte reitera a este respecto que en los casos de desaparición forzada de seres humanos es especialmente válida la prueba indiciaria que fundamenta una presunción judicial. Se trata de un medio probatorio utilizado en todos los sistemas judiciales y puede ser el único instrumento para que se cumpla el objeto y fin de la Convención Americana y para que la Corte pueda hacer efectivas las funciones que la misma Convención le atribuye, cuando las violaciones a los derechos humanos implican la utilización del poder del Estado para la destrucción de los medios de prueba directos de los hechos, en procura de una total impunidad o de la cristalización de una suerte de crimen perfecto. Caso Fairén Garbi y Solís Corrales Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 15 de marzo de 1989.

157. Hay numerosas e insalvables dificultades de prueba para establecer que estas desapariciones hayan ocurrido en Honduras y que, por tanto, sean imputables jurídicamente a este Estado. En efecto, como ya lo ha dicho la Corte, ha sido plenamente demostrado que, en la época en que ocurrieron los hechos existía en Honduras una práctica represiva de desaparición forzada de personas por razones políticas. Esa práctica representa en sí misma una ruptura de la Convención y puede ser un elemento de primera importancia para fundar, junto con otros indicios concordantes, la presunción judicial de que determinadas personas fueron víctimas de esa práctica. No obstante, la sola comprobación de la práctica de desapariciones no basta, en ausencia de toda otra prueba, aun circunstancial o indirecta, para demostrar que una persona cuyo paradero se desconoce fue víctima de ella.

6. Derecho a la libertad personal

Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988.

155. [...] El secuestro de la persona es un caso de privación arbitraria de libertad que conculca, además, el derecho del detenido a ser llevado sin demora ante un juez y a interponer los recursos adecuados para controlar la legalidad de su arresto, que infringe el artículo 7 de la Convención que reconoce el derecho a la libertad personal y que en lo pertinente dispone [...]”. En el mismo sentido: Caso Godínez Cruz Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 20 de enero de 1989, párr. 163.

Caso La Cantuta Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006.

109. En primer lugar, en relación con el artículo 7 de la Convención, la Comisión y las representantes alegaron la violación de esa norma con base en un análisis inciso por inciso de la misma. La Corte observa que la privación de libertad de aquellas personas, por parte de agentes militares y del Grupo Colina, fue un paso previo para la consecución de lo que en definitiva les había sido ordenado: su ejecución o desaparición. Las circunstancias de la privación de libertad señalan claramente que no era una situación de flagrancia, pues fue reconocido que las presuntas víctimas se encontraban en sus residencias cuando los efectivos militares irrumpieron en forma violenta en horas de la madrugada y se los llevaron con base en una lista. La utilización de listas en las que aparecían los nombres de personas por ser detenidas fue identificada por la CVR como parte del modus operandi de agentes estatales para seleccionar a las víctimas de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas. Contrario al análisis planteado por la Comisión y las representantes, resulta innecesario determinar si las presuntas víctimas fueron informadas de los motivos de su detención; si ésta se dio al margen de los motivos y condiciones establecidos en la legislación peruana vigente en la época de los hechos y mucho menos definir si el acto de detención fue irrazonable, imprevisible o carente de proporcionalidad. Evidentemente la detención de dichas personas constituyó un acto de abuso de poder, no fue ordenada por autoridad competente y el fin de la misma no era ponerlos a disposición de un juez u otro funcionario autorizado por la ley para que decidiera acerca de la legalidad de la misma, sino ejecutarlos o forzar su desaparición. Es decir, su detención fue de carácter manifiestamente ilegal y arbitrario, contrario a los términos del artículo 7.1 y 7.2 de la Convención. En el mismo sentido: Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009., párr. 68.

Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009.

152. Así, la desaparición del señor Radilla Pacheco no sólo es, a todas luces, contraria al derecho a la libertad personal, sino, además, se enmarca en un patrón de detenciones y desapariciones forzadas masivas [...], lo cual permite concluir que aquélla lo colocó en una grave situación de riesgo de sufrir daños irreparables a su integridad personal y a su vida. Al respecto, es destacable el pronunciamiento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la cual determinó que: “Por el modus operandi de los servidores públicos involucrados y su actuar al margen de la ley, así como los testimonios que logró recabar [la] Comisión Nacional de quienes sufrieron actos típicos de la tortura y con posterioridad obtuvieron su libertad, muy probablemente fueron sometidos a la misma práctica las personas víctimas de la desaparición forzada y que fue utilizada como medio para obtener confesiones e información para localizar a otras personas”

7. Derecho a la integridad personal.

Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988.

187. La desaparición de Manfredo Velásquez es violatoria del derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5 de la Convención [...]. En primer lugar porque el solo hecho del aislamiento prolongado y de la incomunicación coactiva, representa un tratamiento cruel e inhumano que lesiona la integridad psíquica y moral de la persona y el derecho de todo detenido a un trato respetuoso de su dignidad, en contradicción con los párrafos 1 y 2 del citado artículo. En segundo lugar porque, aun cuando no ha sido demostrado de modo directo que Manfredo Velásquez fue torturado físicamente, la mera circunstancia de que su secuestro y cautiverio hayan quedado a cargo de autoridades que comprobadamente sometían a los detenidos a vejámenes, crueldades y torturasrepresenta la inobservancia, por parte de Honduras, del deber que le impone el artículo 1.1, en relación con los párrafos 1 y 2 del artículo 5 de la Convención. En efecto, la garantía de la integridad física de toda persona y de que todo aquél que sea privado de su libertad sea tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, implica la prevención razonable de situaciones virtualmente lesivas de los derechos protegidos. En el mismo sentido: Caso Godínez Cruz Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 20 de enero de 1989, párr. 197. Caso de los 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. 150. En el presente caso ha quedado demostrado que se violó el derecho a la integridad personal de los 19 comerciantes, ya que es razonable inferir que el trato que recibieron las presuntas víctimas durante las horas anteriores a su muerte fue agresivo en extremo, máxime si se toma en consideración que los “paramilitares” consideraban que los comerciantes colaboraban con los grupos guerrilleros. La brutalidad con que fueron tratados los cuerpos de los comerciantes después de su ejecución, permite inferir que el trato que les dieron mientras estaban con vida también fue extremadamente violento, de forma tal que pudieron temer y prever que serían privados de su vida de manera arbitraria y violenta, lo cual constituyó un trato cruel, inhumano y degradante. Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. 113. En lo que concierne a la violación del artículo 5 de la Convención, reconocida por el Estado, es evidente que por las circunstancias en que fueron detenidas y trasladadas a un lugar indefinido antes de ser ejecutadas o desaparecidas, las presuntas víctimas fueron colocadas en una situación de vulnerabilidad y desprotección que afectaba su integridad física, psíquica y moral. Ciertamente no existe prueba de los actos específicos a que fueron sometidas cada una de esas personas antes de ser ejecutadas o desaparecidas. No obstante, el propio modus operandi de los hechos del caso en el contexto de ese tipo de prácticas sistemáticas [...], sumado a las faltas a los deberes de investigación [...], permiten inferir que esas personas experimentaron profundos sentimientos de miedo, angustia e indefensión. En la menos grave de las situaciones, fueron sometidos a actos crueles, inhumanos o degradantes al presenciar los actos perpetrados contra otras personas, su ocultamiento o sus ejecuciones, lo cual les hizo prever su fatal destino. De tal manera, es coherente calificar los actos contrarios a la integridad personal de las 10 víctimas ejecutadas o desaparecidas en los términos de los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención.

Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008.

58. Respecto del artículo 5 de la Convención, este Tribunal ha sostenido que la desaparición forzada es violatoria del derecho a la integridad personal porque “ el solo hecho del aislamiento prolongado y de la incomunicación coactiva, representa un tratamiento cruel e inhumano [...]en contradicción con los párrafos 1 y 2 del citado artículo”. Resulta evidente que en una desaparición forzada la víctima de ésta vea vulnerada su integridad personal en todas sus dimensiones. En el mismo sentido: Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009, párr. 85; Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009, párr. 153; Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010, párr. 94; Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de 2011, párr. 103; Caso González Medina y Familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012, párr. 180; Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2012, párr. 203; Caso García y Familiares Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2012, párr. 105.

8. Derecho al reconocimiento a la personalidad jurídica.

Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000.

180. A ese respecto, la Corte recuerda que, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994) no se refiere expresamente a la personalidad jurídica, entre los elementos de tipificación del delito complejo de la desaparición forzada de personas. Naturalmente, la privación arbitraria de la vida suprime a la persona humana, y, por consiguiente, no procede, en esta circunstancia, invocar la supuesta violación del derecho a la personalidad jurídica o de otros derechos consagrados en la Convención Americana. El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica establecido en el artículo 3 de la Convención Americana tiene, al igual que los demás derechos protegidos en la Convención, un contenido jurídico propio. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008.

69. Como la Corte ha observado, la CIDFP no se refiere expresamente al reconocimiento de la personalidad jurídica entre los elementos de tipificación del delito complejo de la desaparición forzada de personas. Asimismo, el Tribunal ha indicado que dicho derecho tiene un contenido jurídico propio, esto es, el derecho de toda persona a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, en ese sentido, la violación de aquel reconocimiento supone desconocer en términos absolutos la posibilidad de ser titular de esos derechos y deberes. En razón de lo anterior, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 53.2 del Reglamento, la Corte considera que en el presente caso no hay hechos que permitan concluir que el Estado haya violado el artículo 3 de la Convención Americana.

Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010.

98. De acuerdo con su jurisprudencia más reciente, dado el carácter múltiple y complejo de esta grave violación de derechos humanos, en el Caso Anzualdo Castro Vs. Perú este Tribunal reconsideró su posición anterior y estimó posible que, en casos de esta naturaleza, la desaparición forzada puede conllevar una violación específica del referido derecho: más allá de que la persona desaparecida no pueda continuar gozando y ejerciendo otros, y eventualmente todos los derechos de los cuales también es titular, su desaparición busca no sólo una de las más graves formas de sustracción de una persona de todo ámbito del ordenamiento jurídico, sino también negar su existencia misma y dejarla en una suerte de limbo o situación de indeterminación jurídica ante la sociedad, el Estado e inclusive la comunidad internacional.

99. En consideración de lo anterior, si bien esta Corte había establecido en anteriores casos que dicha definición no se refería expresamente al reconocimiento de la personalidad jurídica entre los elementos de tipificación del delito complejo de esta práctica, cabe hacer notar que en aplicación del principio del efecto útil y de las necesidades de protección en casos de personas y grupos en situación de vulnerabilidad, este Tribunal, de acuerdo con la evolución del corpus juris internacional en la materia, ha interpretado de manera amplia el artículo II de la CIDFP, lo que le ha permitido concluir que la consecuencia de la negativa a reconocer la privación de libertad o paradero de la persona es, en conjunto con los otros elementos de la desaparición, la “ sustracción de la protección de la ley ” 39 o bien la vulneración de la seguridad personal y jurídica del individuo, lo cual impide directamente el reconocimiento de la personalidad jurídica. En el mismo sentido: Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010, párr. 99; Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012, párr. 118; Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2012, párr. 208; Caso García y Familiares Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2012, párr. 108.

100. Más aún, dicha consecuencia queda evidenciada cuando del modus operandi de esta práctica se desprende la intención deliberada, no sólo de dejar al individuo fuera del ejercicio de los recursos legales y las garantías procesales pertinentes, sino también de otros derechos, ya sean éstos civiles o políticos, así como la extracción de su comunidad y grupo familiar, como se configura en el presente caso [...]. En el mismo sentido: Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010, párr. 100. 101. Por tanto, el Estado debe respetar y procurar los medios y condiciones jurídicas para que el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica pueda ser ejercido libre y plenamente por sus titulares. Dicho reconocimiento determina su existencia efectiva ante la sociedad y el Estado, lo que le permite ser titular de derechos y obligaciones, ejercerlos y tener capacidad de actuar, lo cual constituye un derecho inherente al ser humano, que no puede ser en ningún momento derogado por el Estado de conformidad con la Convención Americana. En el mismo sentido: Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010, párr. 101.

9. Derecho de los familiares de las víctimas de desaparición forzada

Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. 97. Así interpretado, el mencionado artículo 8.1 de la Convención comprende también el derecho de los familiares de la víctima a las garantías judiciales, por cuanto “todo acto de desaparición forzada sustrae a la víctima de la protección de la ley y le causa graves sufrimientos, lo mismo que a su familia” (Declaración de Naciones Unidas sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas artículo 1.2). En consecuencia, el artículo 8.1 de la Convención Americana confiere a los familiares del señor Nicholas Blake el derecho a que su desaparición y muerte sean efectivamente investigadas por las autoridades de Guatemala; a que se siga un proceso contra los responsables de estos ilícitos; a que en su caso se les impongan las sanciones pertinentes, y a que se indemnicen los daños y perjuicios que han sufrido dichos familiares. Por lo tanto, la Corte declara que Guatemala violó el artículo 8.1 de la Convención Americana, en perjuicio de los familiares del señor Nicholas Blake en relación con el artículo 1.1 de la Convención. En el mismo sentido: Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 16 de agosto de 2000 50, párr. 128; Caso de los 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004, párr. 185. (N del E: destacado no está en el texto original).

Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 16 de agosto de 2000.

130. En consecuencia, el artículo 8.1 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 25.1 de la misma, confiere a los familiares de las víctimas el derecho a que la desaparición y muerte de estas últimas sean efectivamente investigadas por las autoridades del Estado; se siga un proceso contra los responsables de estos ilícitos; en su caso se les impongan las sanciones pertinentes, y se reparen los daños y perjuicios que dichos familiares han sufrido. Ninguno de estos derechos fue garantizado en el presente caso a los familiares de los señores Durand Ugarte y Ugarte Rivera.

Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009.

124. El derecho de acceso a la justicia requiere que se haga efectiva la determinación de los hechos que se investigan y, en su caso, de las correspondientes responsabilidades penales en tiempo razonable, por lo que, en atención a la necesidad de garantizar los derechos de las personas perjudicadas, una demora prolongada puede llegar a constituir, por sí misma, una violación de las garantías judiciales. Además, por tratarse de una desaparición forzada, el derecho de acceso a la justicia incluye que se procure determinar la suerte o paradero de la víctima [...].

125. En estos casos, la impunidad debe ser erradicada mediante la determinación de las responsabilidades tanto generales –del Estado– como individuales –penales y de otra índole de sus agentes o de particulares–. En cumplimiento de esta obligación, el Estado debe remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantengan la impunidad. Las investigaciones deben respetar los requerimientos del debido proceso, lo que implica que el sistema de administración de justicia debe estar organizado de manera tal que su independencia e imparcialidad pueda ser garantizada y que el juzgamiento de graves violaciones a los derechos humanos sea efectuado ante los tribunales ordinarios, para evitar la impunidad y procurar la búsqueda de la verdad. Además, ante la naturaleza y gravedad de los hechos, más aún en contextos de violaciones sistemáticas de derechos humanos, y puesto que el acceso a la justicia constituye una norma imperativa de Derecho Internacional, la necesidad de erradicar la impunidad se presenta ante la comunidad internacional como un deber de cooperación entre los Estados, que deben adoptar las medidas necesarias para no dejar en la impunidad esas violaciones, ya sea ejerciendo su jurisdicción para aplicar su derecho interno y el derecho internacional para juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, o colaborando con otros Estados que lo hagan o procuren hacerlo.

156. El artículo 8.1 de la Convención Americana establece como uno de los elementos del debido proceso que los tribunales decidan los casos sometidos a su conocimiento en un plazo razonable. Al respecto, la Corte ha considerado preciso tomar en cuenta varios elementos para determinar la razonabilidad del plazo en el que se desarrolla un proceso : a) complejidad del asunto, b) actividad procesal del interesado, c) conducta de las autoridades judiciales y d) afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso. No obstante, la pertinencia de aplicar esos criterios para determinar la razonabilidad del plazo de un proceso depende de las circunstancias de cada caso, pues en casos como el presente el deber del Estado de satisfacer plenamente los requerimientos de la justicia prevalece sobre la garantía del plazo razonable. En todo caso, corresponde al Estado demostrar las razones por las cuales un proceso o conjunto de procesos han tomado un período determinado que exceda los límites del plazo razonable. Si no lo demuestra, la Corte tiene amplias atribuciones para hacer su propia estimación al respecto.

157. En el presente caso, la Corte advierte que la averiguación de los hechos revestía cierta complejidad, por tratarse de una desaparición forzada en que los perpetradores intentaron eliminar todo rastro o evidencia, por la negativa de brindar información sobre el paradero y por el número de posibles responsables. No obstante, en el primer período las autoridades judiciales actuaron en forma negligente y sin la debida celeridad que ameritaban los hechos [...]. En todo momento los familiares asumieron una posición activa, poniendo en conocimiento de las autoridades la información de que disponían e impulsando las investigaciones. Respecto de las nuevas investigaciones abiertas a partir del año 2002, no es posible desvincular las obstaculizaciones y dilaciones verificadas respecto del período anterior, lo que ha llevado a que las investigaciones y procesos hayan durado más de 15 años desde que ocurrieron los hechos. Estos procesos continúan abiertos, sin que se haya determinado la suerte o localizado el paradero de la víctima, así como procesado y eventualmente sancionado a los responsables, lo cual, en conjunto, ha sobrepasado excesivamente el plazo que pueda considerarse razonable para estos efectos. Por todo lo anterior, la Corte considera que el Estado incumplió los requerimientos del artículo 8.1 de la Convención.

Opinión Consultiva OC-8/87. El Hábeas Corpus Bajo Suspensión de Garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Resolución de 30 de enero de 1987 52.

35. El hábeas corpus, para cumplir con su objeto de verificación judicial de la legalidad de la privación de libertad, exige la presentación del detenido ante el juez o tribunal competente bajo cuya disposición queda la persona afectada. En este sentido es esencial la función que cumple el hábeas corpus como medio para controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En el mismo sentido: Caso Castillo Páez Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 3 de noviembre de 1997, párr. 82. 36. Esta conclusión se fundamenta en la experiencia sufrida por varias poblaciones de nuestro hemisferio en décadas recientes, particularmente por desapariciones, torturas y asesinatos cometidos o tolerados por algunos gobiernos. Esa realidad ha demostrado una y otra vez que el derecho a la vida y a la integridad personal son amenazados cuando el hábeas corpus es parcial o totalmente suspendido [...]

Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009.

64. Luego, puesto que uno de los objetivos de dicha práctica es precisamente impedir el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes, una vez que una persona ha sido sometida a secuestro, retención o cualquier forma de privación de la libertad con el objetivo de su desaparición forzada, si la víctima misma no puede acceder a los recursos disponibles, resulta fundamental que los familiares u otras personas allegadas puedan tener acceso a procedimientos o recursos judiciales rápidos y eficaces como medio para determinar su paradero o su estado de salud o para individualizar a la autoridad que ordenó la privación de libertad o la hizo efectiva. En el mismo sentido: Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009., párr. 141; Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparación y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010, párr. 107; Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011, párr. 185;

Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de 2011, párr. 100; Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de 2011, párr. 114.

72. En situaciones de privación de la libertad como las del presente caso, el hábeas corpus representa, dentro de las garantías judiciales indispensables, el medio idóneo tanto para garantizar la libertad de la persona como para controlar el respeto a la vida y proteger la integridad personal del individuo, para asegurar que el detenido sea presentado ante al órgano judicial encargado de constatar la legalidad de la detención, así como para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención y protegerlo contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Estos criterios son reflejados en los artículos X y XI de la CIDFP, específicamente en lo que se refiere a la desaparición forzada de personas.

76. La Corte considera que, bajo las obligaciones generales contenidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención, la violación del derecho reconocido en el artículo 7.6 del mismo instrumento se configuró en este caso desde el momento en que se estableció en la legislación una restricción que hacía impracticable el ejercicio del derecho protegido, situación agravada por el contexto en que tales recursos no eran efectivos.

Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005.

78. La Corte ha reiterado que los familiares de víctimas de graves violaciones de derechos humanos tienen el derecho a conocer la verdad sobre estas violaciones. Este derecho a la verdad, al ser reconocido y ejercido en una situación concreta, constituye un medio importante de reparación para la víctima y sus familiares y da lugar a una expectativa que el Estado debe satisfacer. Por otra parte, el conocer la verdad facilita a la sociedad peruana la búsqueda de formas de prevenir este tipo de violaciones en el futuro.

Caso Blanco Romero y otros Vs. Venezuela. Sentencia de 28 de noviembre de 2005.

62. La Corte no estima que el derecho a la verdad sea un derecho autónomo consagrado en los artículos 8, 13, 25 y 1.1 de la Convención, como fuera alegado por los representantes, y por lo tanto no homologa el reconocimiento de responsabilidad del Estado en este punto. El derecho a la verdad se encuentra subsumido en el derecho de la víctima o sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento.En el mismo sentido: Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010, párr. 206. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009.

119. El Tribunal considera que el derecho a conocer la verdad tiene como efecto necesario que en una sociedad democrática se conozca la verdad sobre los hechos de graves violaciones de derechos humanos. Esta es una justa expectativa que el Estado debe satisfacer, por un lado, mediante la obligación de investigar las violaciones de derechos humanos y, por el otro, con la divulgación pública de los resultados de los procesos penales e investigativos. Esto exige del Estado la determinación procesal de los patrones de actuación conjunta y de todas las personas que de diversas formas participaron en dichas violaciones y sus correspondientes responsabilidades. Además, en cumplimiento de sus obligaciones de garantizar el derecho a conocer la verdad, los Estados pueden establecer comisiones de la verdad, las que contribuyen a la construcción y preservación de la memoria histórica, el esclarecimiento de hechos y la determinación de responsabilidades institucionales, sociales y políticas en determinados períodos históricos de una sociedad.

Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000.

162. La jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos también ha aceptado que cuando se violan derechos fundamentales de una persona humana, tales como el derecho a la vida o el derecho a la integridad física, las personas más cercanas a la víctima también pueden ser consideradas como víctimas.Dicha Corte tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre la condición de víctima de tratos crueles, inhumanos y degradantes de una madre como resultado de la detención y desaparición de su hijo, para lo cual valoró las circunstancias del caso, la gravedad del maltrato y el hecho de no contar con información oficial para esclarecer los hechos. En razón de estas consideraciones, la Corte Europea concluyó que también esta persona había sido víctima y que el Estado era responsable de la violación del artículo 3 de la Convención Europea.

163. Recientemente dicha Corte desarrolló aún más el concepto, resaltando que entre los extremos a ser considerados se encuentran también los siguientes: la proximidad del vínculo familiar, las circunstancias particulares de la relación con la víctima, el grado en el cual el familiar fue testigo de los eventos relacionados con la desaparición, la forma en que el familiar se involucró respecto a los intentos de obtener información sobre la desaparición de la víctima y la respuesta ofrecida por el Estado a las gestiones incoadas.

165. La Corte ha valorado las circunstancias del presente caso, particularmente la continua obstrucción a los esfuerzos de Jennifer Harbury por conocer la verdad de los hechos, y sobre todo el ocultamiento del cadáver de Bámaca Velásquez y los obstáculos que interpusieron diversas autoridades públicas a las diligencias de exhumación intentadas, así como la negativa oficial de brindar información al respecto. Con base en dichas circunstancias, la Corte considera que los padecimientos a los que fue sometida Jennifer Harbury constituyeron claramente tratos crueles, inhumanos y degradantes violatorios del artículo 5.1 y 5.2 de la Convención. La Corte entiende además que la falta de conocimiento sobre el paradero de Bámaca Velásquez causó una profunda angustia en los familiares de éste, mencionados por la Comisión, por lo que considera a éstos también víctimas de la violación del artículo citado.

10. Deberes del Estado.

Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988.

158. La práctica de desapariciones, a más de violar directamente numerosas disposiciones de la Convención, como las señaladas, significa una ruptura radical de este tratado, en cuanto implica el craso abandono de los valores que emanan de la dignidad humana y de los principios que más profundamente fundamentan el sistema interamericano y la misma Convención.La existencia de esa práctica, además, supone el desconocimiento del deber de organizar el aparato del Estado de modo que se garanticen los derechos reconocidos en la Convención, como se expone a continuación. En el mismo sentido: Caso Godínez Cruz Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 20 de enero de 1989, párr. 166; Caso Fairén Garbi y Solís Corrales Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 15 de marzo de 1989, párrs. 151 y 152; Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000, párr. 129; Caso Heliodoro Portugal vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008, párr. 116.

Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006.

115. La Corte recuerda que la práctica sistemática de la desaparición forzada supone el desconocimiento del deber de organizar el aparato del Estado para garantizar los derechos reconocidos en la Convención, lo cual reproduce las condiciones de impunidad para que este tipo de hechos vuelvan a repetirse; de ahí la importancia de que aquél adopte todas las medidas necesarias para evitar dichos hechos, investigue y sancione a los responsables y, además, informe a los familiares sobre el paradero del desaparecido y los indemnice en su caso. Asimismo, el Tribunal ha considerado que la responsabilidad internacional del Estado se ve agravada cuando la desaparición forma parte de un patrón sistemático o práctica aplicada o tolerada por el Estado, por ser un delito contra la humanidad que implica un craso abandono de los principios esenciales en que se fundamenta el sistema interamericano. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. 142. Al respecto, de conformidad con el artículo I, incisos a) y b), de la CIDFP, los Estados Partes se comprometen a no practicar ni tolerar la desaparición forzada de personas en cualquier circunstancia, y a sancionar a los responsables de la misma en el ámbito de su jurisdicción. Ello es consecuente con la obligación a cargo del Estado de respetar y garantizar los derechos contenida en el artículo 1.1 de la Convención Americana, la cual, según ha sido establecido por esta Corte, puede ser cumplida de diferentes maneras, en función del derecho específico que el Estado deba garantizar y de las particulares necesidades de protección. En tal sentido , esta obligación implica el deber de los Estados Parte de organizar todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como parte de dicha obligación, el Estado está en el deber jurídico de “prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación”. En el mismo sentido: Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010, párr. 62; Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011, párr. 76; Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de 2011, párr. 98; Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013, párr. 114.

Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988.

175. El deber de prevención abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito que, como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales. No es posible hacer una enumeración detallada de esas medidas, que varían según el derecho de que se trate y según las condiciones propias de cada Estado Parte. Es claro, a su vez, que la obligación de prevenir es de medio o comportamiento y no se demuestra su incumplimiento por el mero hecho de que un derecho haya sido violado. Pero sí es obvio, en cambio, que el sometimiento de detenidos a cuerpos represivos oficiales que impunemente practiquen la tortura y el asesinato representa, por sí mismo, una infracción al deber de prevención de violaciones a los derechos a la integridad física y a la vida, aun en el supuesto de que una persona dada no haya sufrido torturas o no haya sido ultimada, o si esos hechos no pueden demostrarse en el caso concreto.

Caso Godínez Cruz Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 20 de enero de 1989.

186. Sí es obvio, en cambio, que el sometimiento de detenidos a cuerpos represivos oficiales que impunemente practiquen la tortura y el asesinato representa, por sí mismo, una infracción al deber de prevención de violaciones a los derechos a la integridad física y a la vida, aun en el supuesto de que una persona dada no haya sufrido torturas o no haya sido ultimada o si esos hechos no pueden demostrarse en el caso concreto. La instauración de una práctica de desapariciones por un gobierno dado significa, por sí sola, el abandono del deber jurídico, de prevenir violaciones de los derechos humanos cometidas bajo la cobertura del poder público.

Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988.

177. En ciertas circunstancias puede resultar difícil la investigación de hechos que atenten contra derechos de la persona. La de investigar es, como la de prevenir, una obligación de medio o comportamiento que no es incumplida por el solo hecho de que la investigación no produzca un resultado satisfactorio. Sin embargo, debe emprenderse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. Debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad. Esta apreciación es válida cualquiera sea el agente al cual pueda eventualmente atribuirse la violación, aun los particulares, pues, si sus hechos no son investigados con seriedad, resultarían, en cierto modo, auxiliados por el poder público, lo que comprometería la responsabilidad internacional del Estado. En el mismo sentido: Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000, párr. 212; Caso de los 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004, párr. 184; Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005, párr. 77; Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011, párr. 184.

180. [...] Se acudió frecuentemente al expediente de pedir a los familiares de las víctimas que presentaran pruebas concluyentes de sus aseveraciones siendo que, por tratarse de delitos atentatorios contra bienes esenciales de la persona, deben ser investigados de oficio en cumplimiento del deber del Estado de velar por el orden público, más aún cuando los hechos denunciados se referían a una práctica cumplida dentro del seno de la institución armada la cual, por su naturaleza, está cerrada a investigaciones particulares. [...] En el mismo sentido: Caso Godínez Cruz Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 20 de enero de 1989, párr. 190. 181. El deber de investigar hechos de este género subsiste mientras se mantenga la incertidumbre sobre la suerte final de la persona desaparecida. Incluso en el supuesto de que circunstancias legítimas del orden jurídico interno no permitieran aplicar las sanciones correspondientes a quienes sean individualmente responsables de delitos de esta naturaleza, el derecho de los familiares de la víctima de conocer cuál fue el destino de ésta y, en su caso, dónde se encuentran sus restos, representa una justa expectativa que el Estado debe satisfacer con los medios a su alcance. En el mismo sentido: Caso Godínez Cruz Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 20 de enero de 1989, párr. 191; Caso García y Familiares Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2012, párr. 13

Caso Bámaca Velásquez respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de enero de 2009.

28. Que específicamente la Corte ha señalado que “ en casos de [...] desapariciones forzadas y otras graves violaciones a los derechos humanos, [...] la realización de una investigación ex officio, sin dilación, seria, imparcial y efectiva, es un elemento fundamental y condicionante para la protección de ciertos derechos que se ven afectados o anulados por esas situaciones, como los derechos a la libertad personal, integridad personal y vida”

59. En esta línea, este Tribunal ha declarado que una investigación no debe emprenderse “como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa”, sino que “debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad. Esta apreciación es válida cualquiera sea el agente al cual pueda eventualmente atribuirse la violación, aun los particulares, pues, si sus hechos no son investigados con seriedad, resultarían, en cierto modo, auxiliados por el poder público, lo que comprometería la responsabilidad internacional del Estado”. Asimismo, la Corte ha precisado que una investigación debe llevarse a cabo “por todos los medios legales disponibles” y dentro de un plazo razonable.

30. Que la obligación de investigación no puede ser ejecutada de cualquier manera, sino que debe realizarse de acuerdo a los estándares establecidos por las normas y la jurisprudencia internacionales que las caracterizan como investigaciones prontas, exhaustivas, imparciales e independientes.

Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009.

52. Perú se encuentra obligado, imponen la obligación de investigar el caso ex officio, sin dilación, y de una manera seria, imparcial y efectiva en os casos de desaparición forzada. Esto es un elemento fundamental y condicionante para la protección de ciertos derechos afectados por esas situaciones, como la libertad personal, la integridad personal y la vida. Sin perjuicio de ello, en cualquier caso, toda autoridad estatal, funcionario público o particular que haya tenido noticia de actos destinados a la desaparición forzada de personas, deberá denunciarlo inmediatamente. En el mismo sentido: Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009, párr. 143; Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010, párrs. 92 y 193; Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010, párr. 65; Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparación y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010, párr. 108; Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011, párr. 186; Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de 2011, párr. 115; Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2012, párr. 241;

Caso García y Familiares Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2012, párr. 138.

134. Es oportuno recordar que en casos de desaparición forzada, es imprescindible la actuación pronta e inmediata de las autoridades fiscales y judiciales ordenando medidas oportunas y necesarias dirigidas a la determinación del paradero de la víctima o el lugar donde pueda encontrarse privada de libertad. No obstante, fue recién seis años después de la desaparición, en 1999, que la Fiscalía ordenó oficiar, en el marco de ciertas diligencias ampliatorias, a diferentes instituciones públicas con el fin de localizar el paradero del señor Anzualdo, sin obtener resultado alguno, pues las instituciones requeridas no remitieron su respuesta a las autoridades a cargo de la investigación, y tampoco consta su oportuna reiteración. Posteriormente, la Fiscalía dispuso que se continuara con las diligencias correspondientes ya que a esa fecha “no había sido posible la ubicación del paradero”.

135. En este sentido, este Tribunal ha establecido que para que una investigación de desaparición forzada sea llevada adelante eficazmente y con la debida diligencia, las autoridades encargadas de la investigación deben utilizar todos los medios necesarios para realizar con prontitud aquellas actuaciones y averiguaciones esenciales y oportunas para esclarecer la suerte de las víctimas e identificar a los responsables de su desaparición forzada. Para ello, el Estado debe dotar a las correspondientes autoridades de los recursos logísticos y científicos necesarios para recabar y procesar las pruebas y, en particular, de las facultades para acceder a la documentación e información pertinente para investigar los hechos denunciados y obtener indicios o evidencias de la ubicación de las víctimas. Asimismo, es fundamental que las autoridades a cargo de la investigación puedan tener acceso ilimitado a los lugares de detención, respecto a la documentación así como a las personas. La Corte reitera que el paso del tiempo guarda una relación directamente proporcional con la limitación –y en algunos casos, la imposibilidad- para obtener las pruebas y/o testimonios, dificultando y aún tornando nugatoria o ineficaz, la práctica de diligencias probatorias a fin de esclarecer los hechos materia de investigación, identificar a los posibles autores y partícipes, y determinar las eventuales responsabilidades penales. Cabe precisar que estos recursos y elementos coadyuvan a la efectiva investigación, pero la ausencia de los mismos no exime a las autoridades nacionales de realizar todos los esfuerzos necesarios en cumplimiento de esta obligación. En el mismo sentido: Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009, párr. 215; Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010, párr. 196; Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010, párr. 167; Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de 2011, párr. 122; Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2012, párr. 259. 150. Estima la Corte pertinente recordar que en los términos de la obligación de investigar el Perú debe asegurar que todos los responsables materiales e intelectuales de la desaparición forzada del señor Anzualdo Castro sean efectivamente identificados, investigados, juzgados y, en su caso, sancionados, por lo cual no podrá ampararse en la utilización de figuras jurídicas que atenten contra las obligaciones internacionales pertinentes.

Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005.

100. De conformidad con el deber general de garantía, los Estados tienen la obligación de investigar, ejercer la acción penal correspondiente, juzgar y sancionar a los responsables de ciertos hechos violatorios de derechos humanos. Esta obligación se mantiene frente a un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos no cometido directamente por un agente del Estado, sino por ejemplo, por ser obra de un particular que ha actuado con el apoyo o aquiescencia del Estado. Así, la sanción penal debe alcanzar a todas las personas que realicen conductas constitutivas de desaparición forzada.

Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011.

237. Para que, en el presente caso, la investigación sea efectiva, el Estado ha debido y debe aplicar un marco normativo adecuado para desarrollarla, lo cual implica regular y aplicar, como delito autónomo en su legislación interna, la desaparición forzada de personas, puesto que la persecución penal es un instrumento adecuado para prevenir futuras violaciones de derechos humanos de esta naturaleza y, asimismo, el Estado debe garantizar que ningún obstáculo normativo o de otra índole impida la investigación de dichos actos y, en su caso, la sanción de sus responsables.

238. El hecho de que la Ley de Caducidad haya sido aprobada en un régimen democrático y aún ratificada o respaldada por la ciudadanía en dos ocasiones no le concede, automáticamente ni por sí sola, legitimidad ante el Derecho Internacional. La participación de la ciudadanía con respecto a dicha Ley, utilizando procedimientos de ejercicio directo de la democracia –recurso de referéndum (párrafo 2o. del artículo 79 de la Constitución del Uruguay)- en 1989 y –plebiscito (literal A del artículo 331 de la Constitución del Uruguay) sobre un proyecto de reforma constitucional por el que se habrían declarado nulos los artículos 1 a 4 de la Ley- el 25 de octubre del año 2009, se debe considerar, entonces, como hecho atribuible al Estado y generador, por tanto, de la responsabilidad internacional de aquél.

Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2014.

158. La Corte considera pertinente recordar que en los casos Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador y Contreras y otros Vs. El Salvador, relativos a violaciones de derechos humanos asociadas a la desaparición forzada de niñas y niños durante el conflicto armado, la Corte sostuvo que por tratarse de violaciones graves de derechos humanos, y en consideración del carácter continuado o permanente de la desaparición forzada cuyos efectos no cesan mientras no se establezca la suerte o paradero de las víctimas y su identidad sea determinada, el Estado debe “abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía” o cualquier eximente similar de responsabilidad.De igual forma, es necesario recordar que la Corte ya analizó el contenido y alcance del Decreto Legislativo No. 486 “Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz” en el Caso de las Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, en cuya sentencia determinó que “dada su manifiesta incompatibilidad con la Convención Americana, las disposiciones de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz que impiden la investigación y sanción de las graves violaciones a los derechos humanos sucedidas en [aquel] caso carecen de efectos jurídicos y, en consecuencia, no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de [esos] hechos [...] y la identificación, juzgamiento y el castigo de los responsables, ni pueden tener igual o similar impacto respecto de otros casos de graves violaciones de derechos humanos reconocidos en la Convención Americana que puedan haber ocurrido durante el conflicto armado en El Salvador”

Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009.

368. La Corte reconoce que las acciones y gestiones realizadas por los familiares del señor Radilla Pacheco para localizarlo generaron gastos que deben ser considerados como daño emergente, en particular en lo referente a las acciones de búsqueda de su paradero ante diferentes autoridades. Así lo incluirá al fijar la indemnización correspondiente en el presente acápite. [...] En el mismo sentido: Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de Septiembre de 2009, párr. 208; Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010, párr. 265.

Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989.

46. La Corte observa que la desaparición de Manfredo Velásquez no puede considerarse muerte accidental para efectos de la indemnización, puesto que ella es el resultado de graves hechos imputables a Honduras. La base para fijar el monto de la indemnización no puede, por consiguiente, apoyarse en prestaciones tales como el seguro de vida, sino que debe calcularse un lucro cesante de acuerdo con los ingresos que habría de recibir la víctima hasta su posible fallecimiento natural.En este sentido se puede partir del sueldo que, según la constancia que expidió el Viceministro de Planificación de Honduras el 19 de octubre de 1988, percibía Manfredo Velásquez en el momento de su desaparición (1.030 lempiras mensuales) hasta el momento de su jubilación obligatoria a los sesenta años de edad, según lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio, que el propio Gobierno considera como la más favorable. Con posterioridad le habría correspondido una pensión hasta su fallecimiento.

49. Con base en una estimación prudente de los ingresos posibles de la víctima durante el resto de su vida probable y en el hecho de que en este caso la indemnización está destinada exclusivamente a los familiares de Manfredo Velásquez mencionados en el proceso, la Corte fija el lucro cesante en quinientos mil lempiras, que se pagarán a la cónyuge y a los hijos de Manfredo Velásquez en la forma que después se precisará.

Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004.

266. La Corte considera que la entrega de los restos mortales en casos de detenidos-desaparecidos es un acto de justicia y reparación en sí mismo. Es un acto de justicia saber el paradero del desaparecido, y es una forma de reparación porque permite dignificar a las víctimas, al reconocer el valor que su memoria tiene para los que fueron sus seres queridos y permitirle a éstos darles una adecuada sepultura.

Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2014.

219. La Corte valora positivamente las acciones emprendidas por el Estado a fin de dar atención médica a algunas de las víctimas del presente caso y reconoce las medidas de carácter general adoptadas por el Estado para garantizar la atención médica y psicosocial de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos en El Salvador. Como lo ha hecho en otros casos, la Corte estima que es preciso disponer una medida de reparación que brinde una atención adecuada a los padecimientos psicológicos y físicos sufridos por las víctimas derivadas de las violaciones establecidas en el presente Fallo. Por lo tanto, habiendo constatado las violaciones y los daños sufridos por las víctimas, la Corte considera necesario ordenar medidas de rehabilitación en el presente caso.

220. Con el fin de contribuir a la reparación de estos daños, la Corte dispone que el Estado tiene la obligación de brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico, a las víctimas que así lo soliciten, incluyendo el suministro gratuito de los medicamentos que eventualmente se requieran, tomando en consideración los padecimientos de cada uno de ellos. En el caso de que el Estado careciera de ellas deberá recurrir a instituciones privadas o de la sociedad civil especializadas. Asimismo, los tratamientos respectivos deberán prestarse, en la medida de lo posible, en los centros más cercanos a sus lugares de residencia en El Salvador por el tiempo que sea necesario. Al proveer el tratamiento psicológico o psiquiátrico se debe considerar, además, las circunstancias y necesidades particulares de cada víctima, de manera que se les brinden tratamientos colectivos, familiares e individuales, según lo que se acuerde con cada una de ellas y después de una evaluación individual. Las víctimas, o sus representantes legales, disponen de un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, para dar a conocer al Estado su intención de recibir atención psicológica y/o psiquiátrica.

221. Adicionalmente, la Corte observa que según lo indicado por los representantes algunos de los familiares de las víctimas no residen en El Salvador. En el supuesto que estas personas soliciten atención en salud en los términos del párrafo anterior, el Estado deberá otorgarles, por una única vez, la suma de US$ 7.500,00 (siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de gastos por tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico, así como por medicamentos y otros gastos conexos, para que puedan recibir dicha atención en el lugar donde residan.

Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004.

273 . La Corte estima que el Estado debe erigir un monumento en memoria de las víctimas. Este Tribunal considera necesario que la elección del lugar en el cual se erija el monumento sea acordada entre el Estado y los familiares de las víctimas. En dicho lugar, mediante una ceremonia pública y en presencia de los familiares de las víctimas, Colombia deberá poner una placa con los nombres de los 19 comerciantes y la mención expresa de que su existencia obedece al cumplimiento de la reparación ordenada por la Corte Interamericana. Esta medida también contribuirá a despertar la conciencia para evitar la repetición de hechos lesivos como los ocurridos en el presente caso y conservar viva la memoria de las víctimas. En el mismo sentido: Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006, párr. 177; Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010, párr. 251

Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2014.

234. El derecho a conocer la verdad entraña tener un conocimiento pleno y completo de los actos que se produjeron, las personas que participaron en ellos y las circunstancias específicas, en particular de las violaciones perpetradas y su motivación. En los casos de desaparición forzada de personas, el derecho a la verdad tiene también una faceta especial: el conocimiento de la suerte y el paradero de las víctimas. La Corte considera que, aparte de las labores realizadas por diversas entidades para el conocimiento de la suerte y el paradero de las víctimas y el enjuiciamiento de personas responsables, corresponde al Estado, como medida de reparación que busca satisfacer el derecho de la sociedad en su conjunto a conocer la verdad, recurrir a mecanismos idóneos para mantener viva la memoria de las víctimas y dar transparencia a los hechos que violentaron los derechos humanos por medio del establecimiento de espacios de memoria pública, ya sean estos memoriales, monumentos, museos, entre otros.

235. La Corte ha ordenado en diversos casos la construcción de monumentos, usualmente acompañados de la fijación de una placa que detalle los hechos del caso y contenga los nombres de las víctimas, o el establecimiento de placas recordatorias en monumentos ya existentes o espacios públicos significativos, con el objetivo de recordar los hechos que generaron las violaciones de derechos humanos, conservar viva la memoria de las víctimas, así como para despertar la conciencia pública a fin de prevenir y evitar que hechos tan graves ocurran en el futuro. En otros casos, la Corte ha tenido que resolver solicitudes relativas a la construcción de un museo y de un parque de la memoria.

236. La Corte valora positivamente la disposición del Estado de dar cumplimiento a la reparación solicitada por los representantes en el presente caso. Dada la dimensión que adquirió la práctica sistemática de desapariciones forzadas de niñas y niños durante el conflicto armado en El Salvador, patrón en el cual se enmarcan los hechos del presente caso, la Corte considera importante, como parte de la construcción y preservación de la memoria colectiva respecto a las desapariciones forzadas de niñas y niños, ordenar la construcción de un “jardín museo” donde recordar a las niñas y los niños desaparecidos forzadamente durante el conflicto armado. Para la construcción de dicho “jardín museo”, el Estado cuenta con un plazo no mayor de cinco años, contado a partir de la notificación de la presente sentencia.

Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de marzo de 2005.

192.El Tribunal destaca la importancia de la ayuda de la ciencia a los efectos de lograr la identificación de las personas que han desaparecido y de sus familiares, para determinar la filiación y establecer contactos entre quienes buscan a personas que desaparecieron, así como personas que se han separado involuntariamente de sus familias y que las buscan. En este sentido, el Tribunal ha notado que el sacerdote Juan Cortina Garaígorta manifestó en la audiencia pública ante la Corte que, entre las técnicas investigativas que ha utilizado Pro-Búsqueda “para poder encontrar a los niños y niñas que tuviesen algo que ver con el conflicto”, estaban “elaborando [...] un código genético de ADN [...]”. En este sentido, dicho sacerdote indicó que “se estaban tomando más de 1500 [a] 1800 pruebas de ADN”. Sin embargo, el Tribunal nota que el Estado no ha colaborado con el desarrollo de dicha técnica investigativa, sino que Pro-Búsqueda ha recibido ayuda del exterior.

193. Al respecto, la Corte considera que el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para crear un sistema de información genética que permita obtener y conservar datos genéticos que coadyuven a la determinación y esclarecimiento de la filiación de los niños desaparecidos y sus familiares y su identificación. El Estado deberá cumplir con esta reparación en un plazo razonable.

Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006.

178. En consideración de que la desaparición de los señores Agustín Goiburú Giménez, Carlos José Mancuello Bareiro y Rodolfo y Benjamín Ramírez Villalba fue perpetrada por miembros de la Policía Nacional del Paraguay, en violación de normas imperativas de Derecho Internacional, el Estado deberá adoptar medidas tendientes a formar y capacitar a los miembros de sus cuerpos policiales sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos. Para ello, el Estado deberá implementar, en un plazo razonable, programas de educación en derechos humanos permanentes dentro de las fuerzas policiales paraguayas, en todos los niveles jerárquicos. Dentro de dichos programas se deberá hacer especial mención a la presente Sentencia y a los instrumentos internacionales de derechos humanos y, específicamente a los relativos a la desaparición forzada de personas y tortura.

Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009.

193. Las violaciones imputables al Estado en el presente caso fueron perpetradas por funcionarios estatales. Adicionalmente, las violaciones se vieron agravadas por la existencia, al momento de producirse los hechos, de un contexto generalizado de impunidad respecto de las graves violaciones a los derechos humanos propiciada por los operadores judiciales. En consecuencia, sin perjuicio de la existencia de programas en el Perú para capacitación de sus funcionarios judiciales a través de la Academia de la Magistratura, el Tribunal considera necesario que el Estado implemente, en un plazo razonable, programas permanentes de educación en derechos humanos destinados a los miembros de los servicios de inteligencia, las Fuerzas Armadas, así como a jueces y fiscales. Dentro de dichos programas deberá hacer especial mención a la presente Sentencia y a los instrumentos internacionales de derechos humanos y, específicamente, a los relativos a la desaparición forzada de personas y tortura.

Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011.

282. La Corte valora positivamente que exista una ley en Uruguay que proteja el derecho al acceso a la información pública, como lo ha informado el Estado. Si bien en el presente caso no se ha constatado la aplicación de dicha norma a favor de las víctimas, el Tribunal ha observado que una de las limitaciones para avanzar en la investigación es que la información acerca de las graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura reposa en diferentes archivos de seguridad nacional que se encuentran disgregados y cuyo control no es adecuado. Puesto que tal información puede ser útil para los funcionarios que realizan las investigaciones judiciales al respecto, el Estado deberá adoptar las medidas pertinentes y adecuadas para garantizar el acceso técnico y sistematizado a esa información, medidas que deberá apoyar con las asignaciones presupuestarias adecuadas. En el mismo sentido: Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011, párr. 212.

Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2014.

209. En el presente caso, al igual que en los anteriores, la Corte ha constatado que una de las limitaciones para avanzar en las investigaciones es la falta de acceso a la información contenida en archivos acerca de los operativos de contrainsurgencia, así como de las personas, unidades y estamentos militares que participaron en las operaciones en las cuales desaparecieron las víctimas del presente caso, incluyendo sus jerarquías, funciones y responsabilidades. Puesto que tal información es de vital importancia para avanzar en las investigaciones judiciales y del Ministerio Público y posibilitar la identificación e individualización de los responsables, la Corte considera pertinente reiterar al Estado que debe adoptar, a la mayor brevedad posible, las medidas pertinentes y adecuadas para garantizar a los operadores de justicia, así como a la sociedad salvadoreña, el acceso público, técnico y sistematizado a los archivos que contengan información útil y relevante para la investigación en causas seguidas por violaciones de los derechos humanos durante el conflicto armado, medidas que deberá apoyar con las asignaciones presupuestarias adecuadas. Lo anterior implica que la Comisión Nacional de Búsqueda y el Ministerio Público, y cuando corresponda las autoridades judiciales, hagan uso de sus facultades a fin de ingresar a las instalaciones respectivas y, en su caso, inspeccionar los archivos correspondientes.

Por lo anteriormente expuesto, Alberto Martínez Urincho y Juan Romero Tenorio, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados; sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único.Se adiciona un último párrafo al Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 21...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

a) a e)...

El Estado acepta y reconoce plenamente la competencia del Comité sobre las Desapariciones Forzadas de conformidad con lo que establece ésta Constitución, los tratados internacionales y demás leyes aplicables sobre la materia.

Notas

1 Dictamen que contiene el Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud, que presentan las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, pp. 4 y ss.

2 Dictamen de las Comisiones Unidas de Comisiones Unidas de Justicia, de Gobernación, de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos, de la LXIII Legislatura del Senado de la República del H. Congreso de la Unión que contiene el Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud, aprobado el 27 de abril de 2017, Pág. 165

3 Comité Cerezo-México, ver:

https://www.comitecerezo.org/spip.php?article2894, 7 de octubre de 2017.

4 A/HRC/19/58/Add.2. Asamblea General de la Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, 19o. período de sesiones, Tema 3 de la agenda. Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo, “Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias” Misión México, 20 de diciembre de 2011, pág. 5

5 Comisión Nacional de Derechos Humanos, “Informe Especial sobre Desaparición de Personas y Fosas Clandestinas en México”, ver:

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/ InformeEspecial_20170406.pdf, 13 de septiembre de 2017, pág. 1.

6 Ibídem, pág. 12.

7 Op. Cit. A/HRC/19/58/Add.2, pág. 7

8 Ibídem, pág. 8.

9 Op. Cit. Informe Especial, pág. 13.

10 Ibídem, pág. 15.

11 Ibídem, pág. 16.

12 Op. Cit. A/HRC/19/58/Add.2, pág. 7.

13 Comisión Nacional de Derechos Humanos, ver:

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/ InformeEspecial_20170406.pdf, 13 de septiembre de 2017.

14 Animal Político, “Desaparición forzada: urge competencia de ONU”, ver:

http://www.animalpolitico.com/blogueros-verdad-justicia-reparacion/2017/ 10/02/desapariciones-forzadas-urge-se-reconozca-competencia-onu/, 14 de septiembre de 2017.

15 Ver:

http://expansion.mx/nacional/2017/08/30/onu-urge-a-mexico-reconocer- al-comite-contra-la-desaparicion-forzada, 17 de septiembre de 2017.

16 Naciones Unidas, “La desaparición forzada en México: una mirada desde los organismos del sistema de Naciones Unidas”, pág. 144. Ver:

http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/ lib_DesaparicionForzadaMexicoUnaMirada.pdf, 17 de septiembre de 2017.

17 United Nations, HR, Working Group on Enforced or Involuntary Disappearance, ver:

http://www.ohchr.org/EN/Issues/Disappearances/Pages/DisappearancesIndex.aspx, 14 de septiembre de 2017.

18 Ibídem. A/HRC/19/58/Add.2.

19 Ibídem.

20 Registro No. 2000209 Localización: Décima Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro V, Febrero de 2012 Página: 650 Tesis: 1a. X/2012 (10a.) Tesis Aislada Materia(s): Constitucional

21 Registro No. 2000212 Localización: Décima Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro V, Febrero de 2012 Página: 652 Tesis: 1a. IX/2012 (10a.) Tesis Aislada Materia(s): Constitucional

22 Registro No. 2000219 Localización: Décima Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro V, Febrero de 2012 Página: 654 Tesis: 1a. XII/2012 (10a.) Tesis Aislada Materia(s): Constitucional

23 Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XX, Septiembre de 2004 Página: 1121 Tesis: P./J. 87/2004 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional, Penal

24 Registro No. 181148 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XX, Julio de 2004 Página: 967 Tesis: P./J. 49/2004 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional

25 Registro No. 181147 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XX, Julio de 2004 Página: 968 Tesis: P./J. 48/2004 Jurisprudencia Materia(s): Penal

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2017.— Diputados: Alberto Martínez Urincho, Juan Romero Tenorio (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 229 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo de la diputada María Angélica Mondragón Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción II del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la presente iniciativa de ley con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932, tiene por objeto determinar las normas para la actividad financiera en el país a través de la reglamentación de los actos de comercio.

En el segundo párrafo del artículo 229 de la mencionada ley, se establece que solamente podrán expedir certificados de depósito los Almacenes Generales de Depósito autorizados conforme a la Ley General de Instituciones de Crédito. Es preciso señalar que la Ley General de Instituciones de Crédito fue abrogada en 1941 con la entrada en vigor de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, misma que fue abrogada en enero de 1985 en lo conducente a organizaciones auxiliares de crédito según el artículo segundo transitorio de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. En la mencionada Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en la fracción primera de su artículo tercero, establece que los Almacenes Generales de Depósito se consideran organizaciones auxiliares del crédito.

Así pues, la presente iniciativa tiene como finalidad reformar el artículo 229 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para su correcta interpretación jurídica, ya que es necesario que se establezca que solamente podrán expedir certificados de depósito los Almacenes Generales de Depósito autorizados conforme a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 229 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Único. Iniciativa de Ley que reforma el artículo 229 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para quedar como sigue:

Artículo 229. El certificado de depósito acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el Almacén que lo emite: el bono de prenda, la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente.

Sólo los Almacenes Generales de Depósito, autorizados conforme a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, podrán expedir estos títulos.

Las constancias, recibos o certificados que otras personas o instituciones expidan para acreditar el depósito de bienes o mercancías, no producirán efectos como títulos de crédito.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 19 de octubre de 2017.— Diputada María Angélica Mondragón Orozco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

«Iniciativa que reforma los artículos 1o., 1o.-A, 50-A y 57 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a cargo de la diputada María Angélica Mondragón Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa de ley con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos los artículos 1o., 1o.-A, 50-A y 57 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2005, tiene por objeto regir mediante sus disposiciones los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

En dicha ley se continúa haciendo referencia al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y es preciso señalar que a través del decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de julio de 2016, se dispuso la transformación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Así pues, la presente iniciativa tiene como finalidad reformar la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo para su correcta interpretación jurídica ya que es necesario que se sustituya el nombre del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativapor el del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 1o., 1o.-A, 50-A y 57 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo

Único. Se reforman los artículos 1o., 1o.-A, 50-A y 57 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo para quedar como sigue:

Artículo 1o. Los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se regirán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que la disposición de este último ordenamiento no contravenga las que regulan el juicio contencioso administrativo federal que establece esta ley.

Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo, no satisfaga el interés jurídico del recurrente, y éste la controvierta en el juicio contencioso administrativo federal, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.

Asimismo, cuando la resolución a un recurso administrativo declare por no interpuesto o lo deseche por improcedente, siempre que la Sala Regional competente determine la procedencia del mismo, el juicio contencioso administrativo procederá en contra de la resolución objeto del recurso, pudiendo en todo caso hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.

Artículo 1o.-A. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. Acuse de recibo electrónico: Constancia que acredita que un documento digital fue recibido por el tribunal y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada. En este caso, el acuse de recibo electrónico identificará a la Sala que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la fecha y hora que se consignen en dicha constancia. El tribunal establecerá los medios para que las partes y los autorizados para recibir notificaciones puedan verificar la autenticidad de los acuses de recibo electrónico.

II. Archivo electrónico: Información contenida en texto, imagen, audio o video generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte del expediente electrónico.

III. Boletín jurisdiccional: Medio de comunicación oficial electrónico, a través del cual el Tribunal da a conocer las actuaciones o resoluciones en los juicios contenciosos administrativos federales que se tramitan ante el mismo.

III Bis. Aviso electrónico: Mensaje enviado a la dirección de correo electrónico de las partes de que se realizará una notificación por boletín jurisdiccional.

IV. Clave de acceso: Conjunto único de caracteres alfanuméricos asignados por el sistema de justicia en línea del tribunal a las partes, como medio de identificación de las personas facultadas en el juicio en que promuevan para utilizar el sistema, y asignarles los privilegios de consulta del expediente respectivo o envío vía electrónica de promociones relativas a las actuaciones procesales con el uso de la firma electrónica avanzada en un procedimiento contencioso administrativo.

V. Contraseña: Conjunto único de caracteres alfanuméricos, asignados de manera confidencial por el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal a los usuarios, la cual permite validar la identificación de la persona a que se asignó una clave de acceso.

VI. Dirección de correo electrónico: Sistema de comunicación a través de redes informáticas, señalado por las partes en el juicio contencioso administrativo federal.

VII. Dirección de correo electrónico institucional: Sistema de comunicación a través de redes informáticas, dentro del dominio definido y proporcionado por los órganos gubernamentales a los servidores públicos.

VIII. Documento electrónico o digital: Todo mensaje de datos que contiene texto o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte del expediente electrónico.

IX. Expediente electrónico: Conjunto de información contenida en archivos electrónicos o documentos digitales que conforman un juicio contencioso administrativo federal, independientemente de que sea texto, imagen, audio o video, identificado por un número específico.

X. (Se deroga)

XI. Firma electrónica avanzada: Conjunto de datos consignados en un mensaje electrónico adjuntados o lógicamente asociados al mismo que permita identificar a su autor mediante el sistema de justicia en línea, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. La firma electrónica permite actuar en juicio en línea.

XII. Juicio en la vía tradicional: El juicio contencioso administrativo federal que se sustancia recibiendo las promociones y demás documentales en manuscrito o impresos en papel, y formando un expediente también en papel, donde se agregan las actuaciones procesales, incluso en los casos en que sea procedente la vía sumaria o el juicio de resolución exclusiva de fondo.

XIII. Juicio en línea: Sustanciación y resolución del juicio contencioso administrativo federal en todas sus etapas, así como de los procedimientos previstos en el artículo 58 de esta ley, a través del sistema de justicia en línea, incluso en los casos en que sea procedente la vía sumaria.

XIV. Juicio en la vía sumaria: El juicio contencioso administrativo federal en los casos a que se refiere el capítulo XI del título II de esta ley.

XV. Sistema de justicia en línea: Sistema informático establecido por el tribunal a efecto de registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar, administrar y notificar el procedimiento contencioso administrativo que se sustancie ante el tribunal.

XVI. Tribunal: Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

XVII. Juicio de resolución exclusiva de fondo: El juicio contencioso administrativo federal en aquellos casos a los que se refiere el capítulo XII del título II de esta ley.

Artículo 50-A. Las sentencias que dicte el Tribunal Federal de Justicia Administrativa con motivo de las demandas que prevé la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado deberán contener como elementos mínimos los siguientes:

I. El relativo a la existencia de la relación de causalidad entre la actividad administrativa y la lesión producida y la valoración del daño o perjuicio causado;

II. Determinar el monto de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación; y

III. En los casos de concurrencia previstos en el capítulo IV de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, se deberán razonar los criterios de impugnación y la graduación correspondiente para su aplicación a cada caso en particular.

Artículo 57. Las autoridades demandadas y cuales quiera otra autoridad relacionada, están obligadas a cumplir las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, conforme a lo siguiente:

I. En los casos en los que la sentencia declare la nulidad y ésta se funde en alguna de las siguientes causales:

a) Tratándose de la incompetencia, la autoridad competente podrá iniciar el procedimiento o dictar una nueva resolución, sin violar lo resuelto por la sentencia, siempre que no hayan caducado sus facultades. Este efecto se producirá aun en el caso de que la sentencia declare la nulidad en forma lisa y llana.

b) Si tiene su causa en un vicio de forma de la resolución impugnada, ésta se puede reponer subsanando el vicio que produjo la nulidad; en el caso de nulidad por vicios del procedimiento, éste se puede reanudar reponiendo el acto viciado y a partir del mismo. En ambos casos, la autoridad demandada cuenta con un plazo de cuatro meses para reponer el procedimiento y dictar una nueva resolución definitiva, aun cuando hayan transcurrido los plazos señalados en los artículos 46-A y 67 del Código Fiscal de la Federación. En el caso previsto en el párrafo anterior, cuando sea necesario realizar un acto de autoridad en el extranjero o solicitar información a terceros para corroborar datos relacionados con las operaciones efectuadas con los contribuyentes, en el plazo de cuatro meses no se contará el tiempo transcurrido entre la petición de la información o de la realización del acto correspondiente y aquél en el que se proporcione dicha información o se realice el acto. Igualmente, cuando en la reposición del procedimiento se presente alguno de los supuestos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, tampoco se contará dentro del plazo de cuatro meses el periodo por el que se suspende el plazo para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete, previsto en dicho párrafo, según corresponda.

Si la autoridad tiene facultades discrecionales para iniciar el procedimiento o para dictar una nueva resolución en relación con dicho procedimiento, podrá abstenerse de reponerlo, siempre que no afecte al particular que obtuvo la nulidad de la resolución impugnada. Los efectos que establece este inciso se producirán sin que sea necesario que la sentencia lo establezca, aun cuando la misma declare una nulidad lisa y llana.

c) Cuando la resolución impugnada esté viciada en cuanto al fondo, la autoridad no podrá dictar una nueva resolución sobre los mismos hechos, salvo que la sentencia le señale efectos que le permitan volver a dictar el acto. En ningún caso el nuevo acto administrativo puede perjudicar más al actor que la resolución anulada. Para los efectos de este inciso, no se entenderá que el perjuicio se incrementa cuando se trate de juicios contra resoluciones que determinen obligaciones de pago que se aumenten con actualización por el simple transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país o con alguna tasa de interés o recargos.

d) Cuando prospere el desvío de poder, la autoridad queda impedida para dictar una nueva resolución sobre los mismos hechos que dieron lugar a la resolución impugnada, salvo que la sentencia ordene la reposición del acto administrativo anulado, en cuyo caso, éste deberá reponerse en el plazo que señala la sentencia.

II. En los casos de condena, la sentencia deberá precisar la forma y los plazos en los que la autoridad cumplirá con la obligación respectiva, conforme a las reglas establecidas en el artículo 52 de esta ley. Cuando se interponga el juicio de amparo o el recurso de revisión, se suspenderá el efecto de la sentencia hasta que se dicte la resolución que ponga fin a la controversia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2017.— Diputada María Angélica Mondragón Orozco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

«Iniciativa que reforma los artículos 2o., 12, 35 y 56 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a cargo de la diputada María Angélica Mondragón Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la presente iniciativa de ley con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos los artículos 2o., 12, 35 y 56 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2005, tiene por objeto regir mediante sus disposiciones los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

En dicha ley se continúa haciendo referencia a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y es preciso señalar que a través del Decreto de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en su artículo tercero, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, se establece que se deroga la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y se expide la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Así pues, la presente iniciativa tiene como finalidad reformar la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo para su correcta interpretación jurídica ya que es necesario que se sustituya el nombre de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa por el de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 12, 35 y 56 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo

Único. Iniciativa de Ley que reforma los artículos 2, 12, 35 y 56 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo para quedar como sigue:

Artículo 2o. El juicio contencioso administrativo federal procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Asimismo, procede dicho juicio contra los actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos, cuando sean autos aplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación. Las autoridades de la Administración Pública Federal, tendrán acción para controvertir una resolución administrativa favorable a un particular cuando estime que es contraria a la ley.

Artículo 12. Manifestada por un magistrado la causa de impedimento, el presidente de la Sección o de la Sala Regional turnará el asunto al presidente del Tribunal, a fin de que la califique y, de resultar fundada, se procederá en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Artículo 35. La recusación de magistrados se promoverá mediante escrito que se presente en la Sala o Sección en la que se halle adscrito el magistrado de que se trate, acompañando las pruebas que se ofrezcan. El presidente de la Sección o de la Sala, dentro de los cinco días siguientes, enviará al presidente del Tribunal el escrito de recusación junto con un informe que el magistrado recusado debe rendir, a fin de que se someta el asunto al conocimiento del pleno. A falta de informe se presumirá cierto el impedimento. Si el pleno del Tribunal considera fundada la recusación, el magistrado de la Sala Regional será sustituido en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Si se trata de magistrado de Sala Superior, deberá abstenerse de conocer del asunto, en caso de ser el ponente será sustituido. Los magistrados que conozcan de una recusación son irrecusables para ese solo efecto. La recusación del perito del Tribunal se promoverá, ante el Magistrado Instructor, dentro de los seis días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acuerdo por el que se le designe. El instructor pedirá al perito recusado que rinda un informe dentro de los tres días siguientes. A falta de informe, se presumirá cierto el impedimento. Si la Sala encuentra fundada la recusación, substituirá al perito.

Artículo 56. Recibida la excitativa de justicia, el presidente del Tribunal solicitará informe al magistrado responsable que corresponda, quien deberá rendirlo en el plazo de cinco días. El presidente dará cuenta al pleno y si éste encuentra fundada la excitativa, otorgará un plazo que no excederá de quince días para que el magistrado formule el proyecto respectivo. Si el mismo no cumpliere con dicha obligación, será sustituido en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. En el supuesto de que la excitativa se promueva por no haberse dictado sentencia, a pesar de existir el proyecto del magistrado responsable, el informe a que se refiere el párrafo anterior, se pedirá al presidente de la Sala o Sección respectiva, para que lo rinda en el plazo de tres días, y en el caso de que el pleno considere fundada la excitativa, concederá un plazo de diez días a la Sala o Sección para que dicte la sentencia y si ésta no lo hace, se podrá sustituir a los magistrados renuentes o cambiar de Sección. Cuando un magistrado, en dos ocasiones hubiere sido sustituido conforme a este precepto, el presidente del Tribunal podrá poner el hecho en conocimiento del Presidente de la República.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 19 de octubre de 2017.— Diputada María Angélica Mondragón Orozco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona el artículo 232 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Sara Latife Ruiz Chávez, del Grupo Parlamentario del PRI

Sara Latife Ruiz Chávez, diputada federal a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 232 Bis a la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

A nivel mundial, ha crecido la preocupación por el mal uso que le damos los consumidores a los medicamentos, sobre todo, al de los antibióticos. La preocupación se ha extendido a niveles alarmantes que han conllevado a que instituciones como la Organización Mundial de la Salud (OMS) extiendan programas y comunicados con el fin de desincentivar, a través de la concientización social y de las normas nacionales, el autoconsumo de medicamentos, así como su venta libre.

Tras la fuerte crisis que se vivió en el país por la muerte de varias personas en razón de un tratamiento y atención tardía del virus AH1N1, se convirtió en prioridad para la salud pública nacional el tratamiento adecuado de las enfermedades. Aunado a ello, existe un desperdicio de medicamentos difícil de detectar por la informalidad que se vive en el sistema en cuanto a la asignación de las dosis para consumo. Por estas razones, es imprescindible buscar métodos que logren erradicar estos problemas que ponen en riesgo la salud y la buena calidad de vida de todos los mexicanos.

La OMS ha emitido propuestas estratégicas a nivel mundial para contener la resistencia a los antimicrobianos. La resistencia a los antimicrobianos es un fenómeno biológico natural en el que las cepas de microorganismos resistentes al medicamento usado para combatirlas pueden reproducirse si hay presencia de concentraciones mayores del fármaco de las que se administra en las dosis para tratar la enfermedad, puesto que desarrollan resistencia por mutación o transferencia genética para que los microorganismos puedan resistir los efectos inhibitorios de los antimicrobianos específicos. Peor aún, también se genera resistencia a otros antimicrobianos de la misma o diferente clase.

No obstante las creencias, la resistencia no es un fenómeno nuevo, sino desatendido: entre 1950 y 1960 se detectó el desarrollo de nuevas familias de antimicrobianos que tuvieron modificaciones de esas moléculas las décadas siguientes. Se cree que la resistencia es producto del consumo total de antimicrobianos, pero no se conoce mucho sobre la correlación entre el uso y la resistencia por dosis, vía de administración, duración de tratamiento o intervalos entre dosis. Lo que es indiscutible es que el uso inadecuado no genera los resultados terapéuticos esperados y esto genera paulatina resistencia. Así, se define al uso apropiado como la utilización eficaz relacionada con el costo de los antimicrobianos con el que se obtendrá el máximo efecto clínico-terapéutico y minimizará la toxicidad del medicamento y el desarrollo de la resistencia microbiana.

En el documento se afirma que, en el mundo, las infecciones respiratorias agudas, las enfermedades diarreicas, el sarampión, el sida y la tuberculosis causan más del 85 por ciento de la mortalidad por infecciones. La resistencia a los medicamentos de primera línea va desde cero hasta casi el 100 por ciento, a los fármacos de segunda y tercera también los afecta la resistencia en el tratamiento. Fenómenos como la globalización han permitido que los agentes infecciosos fármaco-resistentes se propaguen con mayor rapidez. La aparición de la resistencia afecta directamente al costo de la atención de la salud en todo el mundo, aunque en mayor medida a los países pobres, aunado al incremento del sufrimiento humano, la pérdida de productividad y la mortalidad.

El costo de la resistencia es todavía incierto. Sin embargo, en regiones con alta tasa de prevalencia en las que los fármacos son asequibles y baratos, la eficacia clínica es limitada. Se enfrenta un panorama de medicinas baratas pero ineficaces en las que los tratamientos se prolongan y se vuelven más caros, al igual que los periodos de hospitalización y la frecuencia de enfermos. La resistencia también atenta contra los avances en la investigación, el avance rápido de la enfermedad en los individuos infectados y al efecto multiplicador. Aunado a ello, la resistencia suele ser muy difícil de revertir y en algunos casos imposible, además de que la disponibilidad de nuevos antimicrobianos está en disminución.

La OMS recomienda algunas intervenciones enfocadas a diferentes grupos. Para los pacientes, la comunidad en general y las personas que prescriben medicamentos adjudica responsabilidad tanto por el uso indebido como por los incentivos económicos para generar información inexacta que genera expectativas en los consumidores. Por ello recomienda educar a los pacientes y a la comunidad sobre el uso adecuado de los medicamentos y la importancia de tomar medidas preventivas a la propagación de infecciones como la vacunación, el uso de herramientas contra los mosquitos e higiene, acudir de manera adecuada a los servicios de salud y desalentar el inicio de tratamientos por iniciativa propia. Para quienes prescriben y dispensan antibióticos se recomienda educar a los sectores formales e informales sobre el uso adecuado de fármacos y la lucha contra las infecciones, sobre los factores que pueden influir significativamente en sus propios hábitos de prescripción (incentivos económicos, actividades de promoción y estímulos de la industria farmacéutica), al igual que informar a los pacientes o clientes sobre la resistencia.

También se recomienda la creación de reglamentos para la supervisión y el fomento de las buenas prácticas clínicas, evaluación sobre la prescripción y dispensación. Investir de autoridad a los responsables de los formularios de medicamentos para limitar la prescripción a un número adecuado de antibióticos seleccionados. Vincular los requisitos de registro profesional de los médicos que prescriben o de los proveedores de medicamentos antimicrobianos con base en requisitos de formación y capacitación continua.

A los hospitales se les exhorta a establecer programas de control de las infecciones nosocomiales, asumir responsabilidad eficaz para lidiar con la resistencia, la creación de comités que supervisen el uso de antibióticos en tales instituciones, actualizar de manera constante las directrices para el tratamiento, monitorear la cantidad y modalidad de uso. Igualmente se aconseja crear registros continuos de cada institución para tener una base de datos en conjunto. Para los laboratorios de diagnóstico, garantizar la disponibilidad de los servicios, cumplir con el desempeño de calidad de las pruebas de determinación microbiológica y de sensibilidad de los agentes patógenos, informar oportunamente los resultados, hacer un registro de datos de laboratorio en una base de datos e informarlos. A la industria farmacéutica se le pide controlar y vigilar las actividades de promoción en hospitales y consultorios, así como buscar que esas actividades proporcionen un beneficio educativo y no sólo económico.

Un artículo publicado en la revista académica SciELOsobre el uso de antibióticos en México asegura que los antimicrobianos son los medicamentos más consumidos. Representan un mercado anual de 960 millones de dólares, proporción mayor en comparación a otros países desarrollados. Diversos estudios citados concluyeron que, en la década de los 90 del siglo pasado, tan sólo el 15 por ciento de los casos en los que se recetó antibióticos lo habían hecho de manera correcta, aunado a que el 55 por ciento de los pacientes con padecimientos de infecciones respiratorias y gastrointestinales y diarreicas agudas no se adhiere al tratamiento prescrito.

Para atender a estos problemas, el 27 de mayo del 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo para establecer los lineamientos para la venta y dispensación de antibióticos en el país. En él se justifica la imposición de venta de antibióticos con receta médica por cuestiones de salud pública en tanto hubo complicaciones mayores y decesos a causa del uso indebido de los mismos por mal tratamiento del virus AH1N1. Esto como consecuencia de que, en el país, casi el 50 por ciento de los medicamentos antibióticos se vendieran sin prescripción médica.

Como resultado del acuerdo, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) emitió datos sobre la distribución de medicamentos en el país. A un año de su publicación, las ventas de antibióticos en México disminuyeron en un 20 por ciento y, al año siguiente, 8.4 por ciento. En el país, los hogares destinan el 2.05 por ciento de su ingreso en servicios de salud, de los que el 30 por ciento se usa para la compra de medicamentos.

El acceso a puntos de venta es sencillo, por cada 10 mil habitantes existen 5.5 farmacias, penetración en el mercado de servicios mayor a la de los bancos. Sin embargo, el acuerdo también generó incentivos para que las farmacias instalaran consultorios adyacentes en los que los pacientes pudieran ser recetados. La magnitud de atención mensual de estos consultorios supera por mucho a la capacidad de las instituciones públicas como el IMSS y el ISSSTE pues se estima que atienden el equivalente al 7 por ciento de la población mexicana.

Esto es un indicador para presumir que los consultorios adyacentes tienen alicientes para recetar de manera excesiva e inadecuada a los pacientes con el fin de incrementar el ritmo de ventas de las farmacias contiguas. De tal manera, es imprescindible que se erradiquen para evitar poner en riesgo la salud tanto de los pacientes como del conjunto poblacional en tanto contribuye a la resistencia de bacterias la mala calidad de los servicios médicos. Sumado a ello, es imprescindible que se cumpla con todos los protocolos para consultorios y que se regule de manera efectiva la prescripción médica.

Por su parte, la Ley General de Salud, en el primer artículo, afirma que su fin es la protección a la salud en los términos del artículo cuarto constitucional, por lo que sus disposiciones son de orden público e interés social. El artículo 236 de la misma ley establece que, para el comercio de estupefacientes en el interior del territorio nacional, la Secretaría de Salud debe fijar los requisitos y expedir los permisos especiales de adquisición y traspaso. El 240 refiere que sólo podrán prescribir estupefacientes los profesionales que tengan título registrado por las autoridades competentes, esto son los médicos cirujanos, los cirujanos dentistas y los pasantes de medicina durante el servicio social. Sin embargo, nada se menciona sobre los encargados o dependientes que se encuentran al frente de las farmacias y que suministran medicamentos a los consumidores finales.

Posteriormente, el siguiente artículo menciona que la prescripción de estupefacientes se hará en recetarios especiales que deben incluir un código de barras asignado por la Secretaría o las autoridades sanitarias estatales, cuestión que tampoco se cumple en los hechos. Las recetas especiales no pueden ser mayores a tratamientos de treinta días y la cantidad máxima de unidades prescritas por día tiene que atender a las indicaciones terapéuticas del producto. Las prescripciones descritas sólo pueden ser surtidas por los establecimientos autorizados para tal fin. Con base en ello, encontramos una laguna a la regulación que no establece requisitos sobre las dosis que deban ser suministradas. A su vez, esto conlleva a que las personas puedan adquirir tratamientos con dosis mayores a las recomendadas para el tratamiento del padecimiento actual, por lo que pueden tener restantes que son utilizados para la automedicación posterior o para el desperdicio de los fármacos.

Por lo tanto, y con base en las recomendaciones de la OMS, hay que poner atención en los factores que han contribuido a deteriorar los servicios de salud y la calidad de vida de las personas. Estos son:

- La prescripción de antibióticos por personas no calificadas para recetar;

- La prescripción indiscriminada o excesiva por profesionales calificados para recetar;

- La utilización exagerada o errónea de antibióticos en los hospitales;

- La automedicación y percepción errónea por parte de pacientes mal informados;

- El incumplimiento por los pacientes de los regímenes o las dosis recetadas

- La propaganda y promoción inadecuadas o engañosas

- La venta de antibióticos en un mercado paralelo no autorizado, y

- La falta de legislación que regule el uso de los antibióticos y obligue a cumplir las normas vigentes respectivas.

Las estrategias que los gobiernos nacionales deben atender son:

- Promover el uso de los antibióticos de manera apropiada y eficaz con relación al costo;

- Prohibir la entrega de antibióticos sin la prescripción de un profesional de salud calificado

- Limitar el uso excesivo de antibióticos en la cría de animales destinados al consumo

- Promulgar o reforzar la legislación para impedir la fabricación, venta y distribución de antibióticos falsificados y la venta de antibióticos en el mercado paralelo, y

- Fortalecer los servicios de salud y su capacidad de vigilancia para obtener el cumplimiento de la legislación vigente

En ese contexto, en un punto de acuerdo anteriormente presentado por la suscrita, expusimos que no existe disposición alguna sobre las condiciones que deberán cumplir los envases y cajas en que se distribuya el medicamento. Referimos que no existen condiciones o restricciones reglamentarias sobre el número de pastillas, comprimidos, grageas, píldoras, cápsulas o tabletas en que deban de comercializarse.

Reitero la argumentación que, en su parte medular, expuse en el punto de acuerdo en comento:

“... el formato en que se comercializa es importante porque su consumo está indefectiblemente asociado a la prescripción o receta médica. En efecto, de acuerdo con el artículo 30 del reglamento en comento, el emisor de la receta al prescribir, indicará la dosis, presentación, vía de administración, frecuencia y tiempo de duración del tratamiento. Estos elementos, como hemos dicho, no se encuentran contemplados o vinculados con la presentación en que las farmacéuticas y laboratorios comercializan el medicamento.

Por otra parte, la regulación de la producción de fármacos y las características de los envases también se realiza a través de normas oficiales mexicanas. Dos normas cobran especial relevancia para el tema que se aborda:

• Norma Oficial Mexicana NOM-072-SSA1-2012, Etiquetado de medicamentos y de remedios herbolarios, cuyo objetivo es establecer los requisitos que deberá contener el etiquetado de los medicamentos y los remedios herbolarios que se comercializan o suministran en el territorio nacional, sus instructivos y el etiquetado de las muestras médicas de los mismos.

• Norma Oficial Mexicana NOM-059-SSA1-2015, Buenas prácticas de fabricación de medicamentos, cuyo objetivo es establecer los requisitos mínimos necesarios para el proceso de fabricación de los medicamentos para uso humano comercializados en el país y/o con fines de investigación.

La NOM -072-SSA1-2012, Etiquetado de medicamentos y de remedios herbolarios, regula los siguientes elementos:

• Información que deberá contener el etiquetado de los medicamentos

• Leyendas

• Instructivo, inserto o prospecto

• Información que deberá contener la etiqueta de medicamentos no parenterales clasificados como magistrales u oficinales

• Información que deberá contener el etiquetado de los medicamentos homeopáticos

• Información que deberá contener el etiquetado de los remedios herbolarios

Por su parte, la NOM-059-SSA1-2015, Buenas prácticas de fabricación de medicamentos, regula los siguientes elementos:

• Sistema de Gestión de Calidad

• Gestión de Riesgos de Calidad

• Personal

• Instalaciones y equipo

• Calificación y validación

• Sistemas de fabricación

• Laboratorio de control de calidad

• Liberación de producto terminado

• Retiro de producto del mercado

• Actividades subcontratadas

• Destino final de residuos.

• Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución.

No obstante, después de la lectura detallada de las normas citadas, no se encuentra en ninguna de ellas disposición alguna que establezca la posibilidad de comercializar el medicamento en presentaciones más flexibles o por unidad, con la finalidad de atender las prescripciones puntuales que realizan los expertos de la salud.

Como se puede advertir de las disposiciones referidas y comentadas, ninguna de ellas establece la posibilidad de comercialización individual, a granel o asociada directamente con la prescripción médica, situación que consideramos necesaria, por las siguientes razones:

A. Con la venta de la cantidad exacta de medicamento, de acuerdo con la prescripción médica, se reduciría la automedicación que se genera a partir del acumulamiento de medicinas generada por los sobrantes de anteriores tratamientos. Esto reduce en la misma medida los riesgos por ingesta de medicamentos caducos. Los datos son alarmantes: cabe recordar que el gobierno de la Ciudad de México informó sobre la recolección de 45 toneladas de medicamentos caducos en solo dos años, en Michoacán se recolectaron 12 toneladas durante once meses del presente año.

B. Con la venta exclusiva de medicamento necesario para un tratamiento, se evita la contaminación por generación de residuos peligrosos. Con riesgos para las personas y el medio ambiente. Con datos de 2014, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios informó que cerca de 12 millones de medicamentos caducos no son recuperados por las autoridades sanitarias. Continúa el reportaje: “Si los medicamentos son consumidos cuando ya perdieron su vigencia pueden causar alergias, resistencia bacteriana e incluso la muerte. Al tirarlos al drenaje o depositarlos en la basura provocan contaminación del agua, el suelo y el aire, además de que estos fármacos podrían ser reutilizados por otras personas para venderlos de manera clandestina, con el consecuente daño a la población.”

Por todo lo anterior, consideramos que se debe transitar paulatinamente a la venta de medicación precisa en cuanto a la cantidad de unidades necesarias para cubrir un tratamiento médico. La prescripción de medicamentos por unidades y no por cajas, empaques o envases estandarizados se ha utilizado con éxito en otros países, como ocurre en los Estados Unidos. En este caso se considera el tratamiento y la duración del mismo. En otras palabras, no es trata de vender pastillas sueltas, sino de vender el número de unidades de medicamentos necesarios a la atención del padecimiento.

Es imperativo evitar que cada que se recete algún medicamento, se obligue a comprar un excedente de medicamentos que no se van a emplear y que se estarán acumulando en los botiquines en el hogar, con los consecuentes riesgos que hemos referido anteriormente.”

En ese sentido, independientemente de los esfuerzos que se han llevado a cabo por las instancias públicas como la Secretaría de Salud y la Cofepris, es imperativo que se transite al modelo de venta por unidad para resolver la problemática descrita en el cuerpo de la presente iniciativa. Los mecanismos de control y verificación de medicamentos ya existen en el andamiaje jurídico mexicano y, por tanto, favorecer la eficaz y racional venta y consumo de medicamentos.

En ese sentido, en mayo del presente año, a solicitud de la suscrita, el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP) emitió opinión en la que, taxativamente manifiesta que la presente propuesta “resulta acorde con la normativa constitucional vigente, pues la misma busca incidir en la salubridad pública, sobre todo en el tema del consumo racional de medicamentos, atendiendo a la prescripción médica”.

El estudio de referencia hace un análisis minucioso de la propuesta y amplia las consideraciones sobre los envases en el siguiente sentido:

Envase es cualquier recipiente o envoltura en el cual se contenga el medicamento para su venta, almacenaje o transporte y la función que cumple es la de proteger, conservar e identificar el producto que contiene a la vez que facilita su manejo, transporte y comercialización. Así, los envases se clasifican en: a) primarios, envase inmediato del medicamento que tiene contacto directo con éste; b) envase secundario, el contenedor unitario de uno o varios envases; los protege, identifica y proporciona información sobre el medicamento; c) envase terciario, es el envase que sirve para distribuir, unificar y proteger el medicamento.

Esta diversidad de envases, hace suponer que, tal y como lo refiere la opinión de referencia, “cada uno de ellos representa un costo distinto, cuestión que incide en el costo final de cada medicamento.” Razón por la cual, advertimos natural que la reconvención inicial para el tránsito a la medida y venta por unidad pudiera ser muy costosa de inicio, pero en el largo plazo tendería a unificar y abatir los costos derivados de la manufactura de envases diferenciados por tipo de medicamento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con

Proyecto de decreto

Único. Se adiciona el artículo 232 Bis, para quedar como sigue:

Artículo 232 Bis. Los laboratorios, las empresas farmacéuticas, las farmacias, las dependencias de salud pública y privada y los doctores y auxiliares de la salud, deberán procurar, siempre que sea posible, el modelo de prescripción y venta de medicamentos por unidad, a fin de cubrir las necesidades específicas de los pacientes y otros consumidores.

Transitorio

Primero.El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Organización Mundial de la Salud, Estrategia mundial de la OMS para contener la resistencia a los antimicrobianos, Suiza, 2001. Disponible en:

http://www.who.int/drugresistance/SpGlobal2.pdf.

2 Dreser, Wirtz, Corbett y Echánis, “Uso de antibióticos en México: revisión de problemas y políticas”, ScieElo, Salud Pública Méx vol. 50, enero del 2008. Disponible en:

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S0036-36342008001000009

3 Secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos, Acuerdo por el que se determinan los lineamientos a los que estará sujeta la venta y dispensación de antibióticos, Diario Oficial de la Federación, 27 de mayo del 2010. Disponible en:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5144336&fecha=27/05/2010

4 Gibrán de la Torre González, Avances de la estrategia para el fortalecimiento de la regulación en farmacias y consultorios, Cofepris y Secretaría de Salud. Disponible en:

http://web.ssaver.gob.mx/riesgos-sanitarios/files/2016/03/ 4.A.-Farm-y-consultorios-100316.pdf

5 Artículo 4 constitucional: Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución

6 Carlota Ríos Ruy- Pérez, Organización Panamericana de la Salud de la OMS, Washington, 2004. Disponible en:

http://pdf.usaid.gov/pdf_docs/Pnadg083.pdf

7 Recolectan en CDMX 45 toneladas de medicamentos caducos; Quadratín, 15 de octubre de 2016; Visible en:

https://mexico.quadratin.com.mx/recolectan-en-cdmx-45-toneladas-de- medicamentos-caducos/ [Fecha de consulta: 2 de diciembre de 2016].

8 Recolectan más de 12 toneladas de medicamentos caducos durante 2016 en Michoacán; Mi Morelia; 23 de noviembre de 2016; Visible en:

http://www.mimorelia.com/recolectan-mas-de-12-toneladas-de-medicamentos- caducos-en-michoacan/

[Fecha de consulta: 2 de diciembre de 2016].

9 Medicamentos caducos, riesgo sanitario y ambiental, revista Fortuna, 20 de julio de 2014; Visible en:

http://revistafortuna.com.mx/contenido/2014/07/10/medicamentos-caducos- riesgo-sanitario-y-ambiental/ [Fecha de consulta: 2 de diciembre de 2016].

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 19 de octubre de 2017.— Diputada Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 325 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ana Guadalupe Perea Santos, del Grupo Parlamentario del PES

La suscrita, Ana Guadalupe Perea Santos, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 325 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El feminicidio es la peor expresión de violencia contra las mujeres, muchas veces asumimos que los feminicidios son los homicidios en los cuales las víctimas son mujeres, sin embargo este término va más allá, por las características propias de este tipo de crimen tan inhumano y denigrante. No todo asesinato de mujeres es un feminicidio, debe tener ciertos criterios determinados para que sea considerado como tal.

Con la finalidad de prevenir, castigar y eliminar la violencia para asegurar a las mujeres el ejercicio pleno de sus derechos humanos y libertades fundamentales, se creó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, misma que fue publicada el 1 de febrero de 2007. Que en su artículo 21 considera a la Violencia feminicida como: “La forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos en los ámbitos público y privado, conformado por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres”.

Es obligación del Estado la protección de los derechos humanos, los cuales son de carácter civil, político, cultural, social y económico, que se encuentran reconocidos en nuestra Carta Magna.

El fallecimiento de una joven la semana pasada en Ciudad Universitaria de la UNAM se convirtió en la averiguación número 300 en la capital del país por un presunto feminicidio, esto desde 2011, año en que se tipificó ese crimen, Pero los feminicidios reconocidos oficialmente por las autoridades representan menos del 40 por ciento de los homicidios violentos de mujeres ocurridos.

Para que se considere que hubo razones de género, debe presentarse una o varias características que se establecen en el Código Penal Federal en su artículo 325 como son:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

Uno de los problemas periciales que se enfrentan actualmente es que no se cuenta con una definición armonizada del feminicidio, no todos los casos son investigados como feminicidios, a pesar de que existen criterios y protocolos establecidos.

La violencia contra las mujeres se muestra de diversas maneras dependiendo del contexto y época en los cuales se lleven a cabo. Se suma a esta problemática la indiferencia de diversas instituciones ante estos hechos como consecuencia de los estándares culturales y patriarcales arraigados en la sociedad, y los tediosos procesos de procedimientos legales.

A pesar de los avances legislativos que se han obtenido, y de los múltiples foros y espacios de discusión que se ha generado acerca de la situación de violencia que sufren las mujeres, dentro del sistema judicial se han elaborado esfuerzos significativos para capacitar y sensibilizar a los y las servidores públicos en materia de género y derecho de acceso a la justicia por parte de las mujeres.

No obstante, y a pesar de los esfuerzos que se realizan en los tres niveles de gobierno, la situación de las mujeres sigue siendo alarmante, pues el derecho a una vida sin violencia y al acceso a la justicia de las mujeres, son derechos que se enfrentan hoy día a mayores y continuas amenazas.

En este orden de ideas propongo una definición más completa para la tipificación del delito de feminicidio, por lo que someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 325 del Código Penal Federal

Único.Se reforma el artículo 325 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Capítulo VFeminicidio

Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes

Circunstancias:

I. a III. ...

IV Haya existido o no entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. a VII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre 2017.— Diputada Ana Guadalupe Perea Santos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Kathia María Bolio Pinelo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo contenido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 98, en las fracciones I y V; 100; 148; 156, fracciones I y último párrafo; 172; 187; 209; 272; se derogan los artículos 98, fracción II; 103, fracciones II y IV; 149; 150; 151; 152; 153; 154; 156, fracción II; 173; 181; 229; 237; 238; 239; 240; 451; y 641 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Al permitir que los niños y los adolescentes de México contraigan matrimonio sin haber cumplido la mayoría de edad, estaríamos fomentando la discriminación de género, el embarazo prematuro, la deserción escolar, la supervivencia económica de aquellos padres que casan a sus hijas para disminuir sus gastos económicos, y también estaríamos violando sus derechos humanos, que repercuten negativamente en sus derechos a la educación, integridad física, salud, entre otros. El tema central de la iniciativa que presento hoy es la prohibición del matrimonio infantil.

El Unicef señala que la adolescencia es un periodo de transición entre la infancia y la edad adulta y, puede segmentarse en tres etapas: adolescencia temprana (de 10 a 13 años de edad), mediana (14-16), y tardía (17-19). Es una época muy importante en la vida debido a que las experiencias, conocimientos y aptitudes que se adquieren en ella tienen implicaciones importantes para las oportunidades del individuo en la edad adulta.

Cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señalan que 19 por ciento de las mujeres entre 15 a 19 años de edad contraen matrimonio, mientras que el hombre 8 por ciento; por lo que vemos notablemente que la mujer es más vulnerable a contraer nupcias a temprana edad.

No podemos pretender que las niñas a los 14 años y los niños a los 16 años como establece el Código Civil Federal como edad mínima para contraer matrimonio, sepan lo que significa tal compromiso y responsabilidad, no podemos tratar de crear familias a tan pronta edad cuando ni siquiera han terminado de estudiar, no tienen empleo y mucho menos un patrimonio que les permita tener una calidad de vida digna y tranquila.

El matrimonio infantil es la unión de dos personas en la que al menos una de ellas es menor de 18 años; genera que los niños, niñas y adolescentes de México no terminen sus estudios, haciendo crecer cada día más la estadística de deserción escolar que nos seguiría rezagando en materia de educación.

La tasa global de fecundidad de las mujeres sin escolaridad es de 3.3 hijos por mujer, mientras que las mujeres con una escolaridad media superior y superior es de 1.79 hijos por mujer, estos son datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica de 2014, que realiza el Inegi. Es evidente la conveniencia de fomentar que nuestros jóvenes alcancen por lo menos la educación media superior o bachillerato.

Es una realidad que en varios municipios a las mujeres se priva el acceso a la educación, dando el privilegio a los varones para que estudien; a ellas se les obliga a contraer matrimonio y al trabajo doméstico, rompiéndoles así todas sus ilusiones y aspiraciones de poder estudiar y salir adelante.

Según la encuesta Intercensal 2015 del Inegi, 43.5 por ciento de las mujeres entre 15 a 24 años de edad asisten a la escuela, en cuanto al hombre presenta 44.6, lo que representa una afectación mayor para las mujeres que buscan tener acceso a la educación.

Datos de la Organización de las Naciones Unidas señalan que cada año se casan 10 millones de niñas o adolescentes menores de 18 años, existiendo casos más extremos en donde las niñas se casan desde los 8 años con hombres mucho mayores que ellas. Es una práctica que ocurre en muchos países, culturas, religiones y etnias.

Al menos 1 de cada 5 mujeres entra en unión conyugal antes de cumplir los 18 años de edad en nuestro país, originándoles responsabilidades de una vida marital a muy temprana edad.

En las áreas rurales y empobrecidas es donde principalmente las perspectivas de las niñas son limitadas ya que la mayoría de los casos los padres son los que preparan estos matrimonios y las niñas no tienen otra elección.

Otro de los principales problemas es que las familias pobres dan a sus hijas en matrimonio para reducir la cantidad de niñas y niños que tienen que alimentar, vestir y educar en la mayoría de los países.

En la actualidad, el embarazo también es una de las razones por las que los padres obligan a sus hijas menores de edad a contraer matrimonio y a falta de estos, los abuelos, tutores, incluso jueces, dan dicha autorización; con esto se realiza la unión por compromiso y no por voluntad propia de los contrayentes, que se ven amenazados, presionados e intimidados por los familiares, que únicamente buscan mantener la reputación de la familia que consideran ellos que ha sido afectada, creyendo erróneamente que uniendo en matrimonio a sus hijos será la solución, cuando es todo lo contrario.

El artículo 45 de la Ley General de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes establece la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio, debido que a esa edad la mayoría de las personas han adquirido el desarrollo suficiente para decidir sobre su vida sexual, el artículo establece lo siguiente:

Artículo 45. Las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años.

Cuando una menor de edad se embaraza y se casa, su presente y futuro cambian de forma drástica, lamentablemente no para bien; disminuyen sus oportunidades de trabajo, quedando vulnerable a la pobreza, se ven atrapadas para el resto de sus vidas en una realidad de esclavitud que incluso pone en riesgo sus vidas. Miles de esposas menores de edad han perdido la vida debido a las complicaciones que presentan en su embarazo y el parto, ya que son demasiado jóvenes para poder dar a luz a un niño.

México tiene una gran deuda con los niños, niñas y adolescentes, las acciones que se han realizado para protegerlos, no son suficientes. Fomentemos la educación que buena falta le hace al país y no el matrimonio a temprana edad.

A continuación se anexa cuadro comparativo del texto vigente y del texto por reformar de los diversos artículos del Código Civil Federal a los que se refiere la presente iniciativa:

Por lo expuesto, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente

Iiniciativa con proyecto de decreto

Único. Se reforman los artículos 98, en sus fracciones I y V; 100; 148; 156, fracciones I y el último párrafo; 172; 187; 209; 272; se derogan los artículos 98, fracción II; 103, fracciones II y IV; 149; 150; 151; 152; 153; 154; 156, fracción II; 173; 181; 229; 237; 238; 239; 240; 451 y 641 del Código Civil Federal para quedar como sigue:

Artículo 98. ...

I. El acta de nacimiento de los pretendientes , alguna identificación oficial que acredite la mayoría de edad oen su defecto un dictamen médico que compruebe su edad.

II. (Se deroga);

III. y IV. ...

V. El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo régimen de sociedad conyugal o bajo separación de bienes. Al formarse el convenio se tendrá en cuenta lo que disponen los artículos 189 y 211, y el oficial del Registro Civil deberá tener especial cuidado sobre este punto, explicando a los interesados todo lo que necesiten saber a efecto de que el convenio quede debidamente formulado.

...

VI. y VII. ...

Artículo 100. El juez del Registro Civil a quien se presente una solicitud de matrimonio que llene los requisitos enumerados en los artículos anteriores, hará que los pretendientes reconozcan ante él y por separado sus firmas. Las declaraciones de los testigos a que se refiere la fracción III del artículo 98 serán ratificadas bajo protesta de decir verdad, ante el mismo juez del Registro Civil. Éste, cuando lo considere necesario, se cerciorará de la autenticidad de la firma que calce el certificado médico presentado.

Artículo 103. ...

I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes;

II. (Derogada);

III. Los nombres, apellidos, ocupación y domicilio de los padres;

IV. (Derogada);

V. Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó;

VI. La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio, y la de haber quedado unidos, que hará el juez en nombre de la ley y de la sociedad;

VII. a IX. ...

...

...

Artículo 148. Para contraer matrimonio, tanto el hombre como la mujer necesitan tener cumplidos dieciocho años de edad.

Artículo 149. (Se deroga)

Artículo 150. (Se deroga)

Artículo 151. (Se deroga)

Artículo 152. (Se deroga)

Artículo 153. (Se deroga)

Artículo 154. (Se deroga)

Artículo 156. Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:

I. La falta de edad requerida por la ley;

II. (Se deroga);

III. a X. ...

De estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.

Artículo 172. El marido y la mujer, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa, ni ésta de la autorización de aquél, salvo en lo relativo a los actos de administraciones y de dominio de los bienes comunes.

Artículo 173. (Se deroga)

Artículo 181. (Se deroga)

Artículo 187. La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen los esposos.

Artículo 209. Durante el matrimonio la separación de bienes puede terminar para ser sustituida por la sociedad conyugal.

Artículo 229. (Se deroga)

Artículo 237. (Se deroga)

Artículo 238. (Se deroga)

Artículo 239. (Se deroga)

Artículo 240. (Se deroga)

Artículo 272. Cuando ambos consortes convengan en divorciarse y no tengan hijos y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron, se presentarán personalmente ante el juez del Registro Civil del lugar de su domicilio; comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y mayores de edad y manifestarán de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse.

...

El divorcio así obtenido no surtirá efectos legales si se comprueba que los cónyuges tienen hijos y no han liquidado su sociedad conyugal, y entonces aquéllos sufrirán las penas que establezca el código de la materia.

...

Artículo 451. (Se deroga)

Artículo 641. (Se deroga)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2017.— Diputada Kathia María Bolio Pinelo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 288 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Sara Latife Ruiz Chávez, del Grupo Parlamentario del PRI

Sara Latife Ruiz Chávez, diputada federal a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta H. Asamblea, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 288 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las disposiciones legales suelen ser creadas con aspiraciones de justicia y equidad para las partes envueltas en controversias cotidianas. Una de las pretensiones del trabajo legislativo es aportar respuestas a cuestionamientos hipotéticos que surgen en el día a día de los miembros de las comunidades. En este sentido, las leyes son hechas basándose en problemas ocurridos en contextos temporales y espaciales que el propio dinamismo de la vida va superando, surgiendo nuevos conflictos que requieren nuevas soluciones. Así, nuestro trabajo como emisores de reglas para la adecuada convivencia de los gobernados es tanto la creación como la actualización de supuestos a los que correspondan facultades, permisiones o prohibiciones con el fin de que las personas se desarrollen en ambientes previsibles que provean de seguridad jurídica.

En acuerdo con lo anterior, es indispensable ir corrigiendo las disposiciones que han dejado de adaptarse a nuestros objetivos sociales suscitando controversias entre los destinatarios.

Un ejemplo de ello es el Código Civil Federal. Este texto fue publicado en cuatro partes entre mayo y agosto del año 1928 por el Presidente Constitucional Plutarco Elías Calles. Casi noventa años han pasado desde entonces. A pesar de las varias reformas al Código —siendo la última en el 2013— aún sobresalen preceptos que generan controversia, evidenciando el trato desigual, normal en aquella época.

A continuación se demostrará que, lo establecido en uno de sus artículos, afecta el derecho a recibir alimentos, por lo que se propone que se deroguen preceptos semejantes del ordenamiento jurídico mexicano por vulnerar el principio de igualdad. Así, el artículo 288 establece a la letra:

En los casos de divorcio necesario, el juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso y entre ellas la capacidad para trabajar de los cónyuges, y su situación económica, sentenciará al culpable al pago de alimentos en favor del inocente.

En el caso de divorcio por mutuo consentimiento, la mujer tendrá derecho a recibir alimentos por el mismo lapso de duración del matrimonio, derecho que disfrutará si no tiene ingresos suficientes y mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.

El mismo derecho señalado en el párrafo anterior, tendrá el varón que se encuentre imposibilitado para trabajar y carezca de ingresos suficientes, mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.

Cuando por el divorcio se originen daños o perjuicios a los intereses del cónyuge inocente, el culpable responderá de ellos como autor de un hecho ilícito.

A la luz del artículo transcrito, podemos recordar que el divorcio es la acción jurídica que tiene como efecto la disolución del matrimonio, dejando a los cónyuges en aptitud de contraer otro, cuya sentencia fija la situación de los hijos menores de edad, la división de los bienes y el pago de alimentos.

El divorcio, a su vez, puede ser voluntario o necesario. El primero se da como consecuencia del acuerdo de voluntades entre los cónyuges para poner fin al matrimonio.

En el supuesto que plantea el artículo 288 transcrito no se permite la realización de un divorcio por la vía administrativa puesto que esta figura no admite que alguna de las partes requiera alimentos. Así, el supuesto a que hace referencia el dispositivo transcrito es, necesariamente, un procedimiento de tipo voluntario y realizarse por la vía judicial.

Dentro de los requisitos establecidos para llevar a cabo el divorcio voluntario se encuentra el haber pasado un año o más después del matrimonio, presentar los acuerdos relativos para la disolución en cuanto a la guarda y custodia de los hijos menores e incapaces, forma de visitas, pago de alimentos y sus garantías; cantidad que integrará la pensión alimenticia en favor de alguno de los cónyuges, forma en la que será pagada y garantías.

El divorcio necesario, también conocido como causal, ocurre cuando uno de los cónyuges quiere divorciarse y el otro, no. En este caso, se podrá solicitar al juez que resuelva que la mitad del patrimonio adquirido durante el matrimonio, siempre que hubieren estado casados bajo el régimen de separación de bienes, correspondan a la parte que se hubiere dedicado preponderantemente a las labores del hogar o al cuidado de los hijos y no haya adquirido bienes propios de mayor valor a los de la contraparte.

No obstante, en el caso del divorcio necesario, al menos en lo que corresponde al Código Civil Federal y a los Códigos de ciertas entidades federativas, también se debe verificar la existencia ciertas causales numerus clausus como el adulterio probado, el nacimiento de un hijo que no sea del futuro cónyuge, la propuesta de uno para prostituirse, la incitación para cometer un delito, el padecer alguna enfermedad incurable contagiosa o hereditaria, el padecer impotencia sexual por causas ajenas a la edad, el padecer algún trastorno mental incurable, la separación injustificada de la casa conyugal por más de seis meses, entre otras.

En este sentido, podemos advertir que algunas de las causales que permiten el divorcio son puestas bajo hipótesis basadas en juicios de valor que pueden llegar a constituir violaciones al principio de dignidad o al de no discriminación, demeritando el papel del matrimonio en la sociedad y reduciéndolo a fines como la procreación. En contraste, no se contemplan otras causales como válidas para terminar el matrimonio, por ejemplo, la falta de lazos afectivos o la simple voluntad de separación.

En ese contexto, el segundo y tercer párrafo del artículo citado va en una dirección similar a las causales que hacen procedente el divorcio. En él se establecen dos restricciones expresas al derecho para recibir alimentos para las mujeres que se divorcian en circunstancias de mutuo consentimiento: que no tengan ingresos suficientes y no contraigan un nuevo matrimonio o se hayan unido en concubinato. La primera restricción parece tener fines de justicia basados en los acuerdos previos al divorcio entre la pareja, para cubrir las necesidades económicas por parte del hombre en las parejas heterosexuales, ya que, en la época de redacción del Código Civil Federal, las parejas permitidas eran las de un hombre con una mujer siendo el varón el encargado de proveer los recursos económicos y las mujeres de cuidar la casa y la educación de los hijos. Por ello, en caso de separación, la mujer tendría derecho a recibir alimentos con la condición abierta de no tener ingresos suficientes para llevar una vida similar a la acostumbrada durante el matrimonio. Para el caso de los hombres, el derecho a recibir alimentos en divorcio por mutuo acuerdo se encuentra más reducido en cuanto otorga el derecho solamente en caso de sufrir una incapacidad que le impida trabajar, además de no tener ingresos suficientes, en caso de tenerlos. Igualmente, prohíbe que el varón contraiga un nuevo matrimonio o se una en concubinato para tener goce del mismo.

La segunda limitación tiene una perspectiva hacia futuro que prohíbe que la mujer o el hombre contraigan matrimonio de nuevo o se unan en concubinato con alguien, durante el tiempo que duró el matrimonio, equivalente al tiempo que tiene el derecho a recibir alimentos. Justamente esta cláusula constituye una vulneración al derecho de las personas a recibir alimentos puesto que impide que los que se divorcian por acuerdo de voluntades entre los ex cónyuges continúen con su plan de vida. Este precepto implica un dilema en el que se tiene que decidir entre recibir ingresos para la subsistencia y vivir con la nueva persona que se ha elegido.

El derecho a los alimentos es una figura cuya importancia se eleva a la de orden público e interés social, abarca elementos indispensables para el desarrollo sano y armónico en la sociedad respecto del entorno social y económico al que pertenece cada individuo que suele darse en una cuantificación económica. El artículo 308 del Código Civil Federal afirma que “los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad.” Estos deben brindarse en acuerdo con las posibilidades del que debe darlos y con base en las necesidades del que los recibe, y se determinan por convenio o sentencia. Asimismo, el propio texto legal establece las causas por las que termina la obligación de dar alimentos, en su artículo 320. Estas son que el obligado carezca de medios para cumplirla, cuando el alimentista deja de necesitarlos, por falta o daños del alimentista contra el obligado, por la no aplicación al trabajo o vicios del alimentista y por abandono de la casa del obligado alimentario sin causas justificadas.

En armonía con lo anterior, el Código determina, en el artículo 323, que la separación de un cónyuge no exime de la obligación de cumplir con el sostenimiento económico del hogar para el otro y sus hijos, sin perjuicio de la distribución de la carga, en la forma y proporción que hayan acordado de acuerdo con sus posibilidades.

Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar. En tal virtud, el que no haya dado lugar a ese hecho, podrá pedir al Juez de lo familiar de su residencia, que obligue al otro a que le ministre los gastos por el tiempo que dure la separación en la misma proporción en que lo venía haciendo hasta antes de aquella, así como también satisfaga los adeudos contraídos en los términos del artículo anterior. Si dicha proporción no se pudiera determinar, el juez, según las circunstancias del caso, fijará la suma mensual correspondiente y dictará las medidas necesarias para asegurar su entrega y de lo que ha dejado de cubrir desde que se separó.

De la simple lectura se desprende que, formalmente, ninguno de estos motivos se ajusta al hecho de contraer nuevas nupcias o unión en concubinato. La continuación con el propio proyecto de vida, en el caso de las personas divorciadas, no implica que cese la necesidad de recibir alimentos por parte del ex cónyuge que, con el matrimonio previo, se hizo acreedor del derecho a una pensión alimenticia. Tampoco comprende, el tener una nueva pareja, una injuria o falta en contra del que debe prestarlos. Aceptar lo contrario supone cosificar a las personas con derechos alimentarios por parte de la ley y en favor del ex consorte, admitiendo que son accesorios de ellos, sin derecho a planificar ni a tener una nueva pareja en matrimonio o concubinato durante un término establecido.

De tal manera, el artículo 288 acarrea un conflicto entre el goce de dos derechos que no tendrían por qué contraponerse. El artículo 321 establece que el derecho a recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción. Sin embargo, la disyuntiva a la que nos expone el 288 implica que, de facto, el derecho al libre desarrollo de la personalidad expresado en términos de cohabitar un mismo hogar o unirse en matrimonio se enfrente al de recibir una pensión alimenticia por parte del ex cónyuge en una lucha de ganador único. Dicha pauta también viola el derecho a la igualdad respecto de los divorciados puesto que no permite que el merecedor de alimentos pueda tener una nueva pareja en la formalidad del matrimonio o como concubinos si quieren preservar su derecho a la subsistencia.

Criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para interpretar el derecho a pensión alimenticia entre cónyuges en caso de divorcio:

Alimentos entre cónyuges. En la sentencia que declara infundada la acción de divorcio necesario el juez puede decretar la pensión respectiva a favor del actor, para cubrirse dentro del matrimonio subsistente (legislación del Distrito Federal):

Sin importar que este caso haya sido sobre un juicio de divorcio necesario, la Corte se refiere al deber de ministrar alimentos. No obstante la declaración de infundada para la acción de divorcio, establece que el juez, de oficio, puede decretar una pensión alimenticia en favor del actor puesto que la obligación alimentaria es autónoma dentro del vínculo conyugal de la materia familiar, caracterizada por ser materia de interés social.

Divorcio por mutuo consentimiento. Características del convenio para suministrar alimentos (legislación del estado de Jalisco):

Desde el momento en que es celebrado un convenio sobre alimentos en un juicio de divorcio voluntario surge la obligación de cumplir con lo expresamente pactado. No obstante, eso no es todo, también se abarcan las consecuencias basadas en la buena fe, el uso, la costumbre o la ley puesto que el objeto de la obligación alimentaria es una cuestión de orden público. Así, al ser un convenio sui generis, no puede basarse únicamente en las reglas generales y su modificación no puede quedar al arbitrio de las partes, sino en el contexto al momento de solicitar una disminución y en armonía con las reglas de proporcionalidad alimentaria.

Divorcio voluntario. Su promoción no implica el perdón tácito de las causas que originaron el juicio de divorcio necesario (legislaciones de Jalisco y del estado de México)

En una contradicción de tesis de ambos estados, la Corte indicó que la solicitud de un juicio de divorcio voluntario no implica que se otorgue el perdón tácito para el caso de juicio de divorcio necesario. Esto conforme el perdón tiene como finalidad de continuar con el vínculo matrimonial y aceptar lo contrario negaría dicho objetivo.

Alimentos. Mancomunidad de acreedores:

En derecho a alimentos no aplica la solidaridad entre los acreedores, sino la simple mancomunidad. “Por lo que, si la madre demandó, en representación de su menor hijo, el pago de la pensión alimenticia fijada para ambos en el convenio de divorcio voluntario, y nada reclamó para sí por haber contraído nuevo matrimonio, debe considerarse dividido el crédito en tantas partes como acreedores hay, y deducir de la pensión la parte proporcional que a ella le correspondía.

Alimentos, calidad de la obligación de darlos

“La obligación de dar alimentos no es solidaria, sino mancomunada, es decir, que no puede exigirse a uno solo de los obligados, a darlos por el total del crédito, y por tanto, es violatoria de garantías la sentencia que asigne a uno solo la carga de la pensión, con derecho a repetir en contra de los demás deudores alimentistas.”

En ese contexto, es imperativo que nuestro ordenamiento jurídico, en particular nuestro Código Civil Federal, elimine las disposiciones que sean restrictivas de derechos o que, incluso, coloquen en un estado de inferioridad jurídica a la mujer, materializando una discriminación por razón de género.

La disposición multicitada es violatoria de derechos de igualdad y no discriminación conforme a la letra y espíritu de la Ley, las opiniones doctrinales al respecto y las resoluciones del Poder Judicial de la Federación en la construcción del derecho y obligación en materia de Alimentos.

Comprendemos plenamente que la materia civil de preponderante aplicación es la correspondiente a los Estados al tratarse de una competencia local; sin embargo, la modificación a la legislación federal, de aplicación supletoria, perfectamente podría servir de ley marco o de referencia para ulteriores modificaciones legales, como ha ocurrido en otros casos, en que las legislaturas estatales replican el buen espíritu de las modificaciones legales que aprueba esta H. Cámara de Diputados y el Congreso de la Unión.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de decreto

Decreto

Único. Se modifica el artículo 288 del Código Civil Federal para quedar como sigue:

Artículo 288. En los casos de divorcio necesario, el juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso y entre ellas la capacidad para trabajar de los cónyuges, y su situación económica, sentenciará al culpable al pago de alimentos en favor del inocente.

En el caso de divorcio por mutuo consentimiento, el cónyuge que se dedique preponderantemente al hogar tendrá derecho a recibir alimentos por el mismo lapso de duración del matrimonio.

El mismo derecho señalado en el párrafo anterior, tendrá el cónyuge que se encuentre imposibilitado para trabajar y carezca de ingresos suficientes.

Cuando por el divorcio se originen daños o perjuicios a los intereses del cónyuge inocente, el culpable responderá de ellos como autor de un hecho ilícito.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 288, Código Civil Federal. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_241213.pdf.

2 María de Montserrat Pérez Contreras, Derecho de familia y sucesiones, Capítulo 7, México, 2010, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/7.pdf.

3 Alimentos derivados del divorcio necesario. Supuestos de procedencia del derecho de la ex cónyuge inocente a recibirlos (legislación del estado de Puebla). El artículo 473, fracción I, del Código Civil para el Estado de Puebla prevé las siguientes hipótesis para que la ex cónyuge inocente tenga derecho a recibir alimentos: (i) que carezca de bienes, o; (ii) que durante el matrimonio se haya encargado de las labores del hogar, o; (iii) que durante el matrimonio se haya encargado del cuidado de los hijos, o; (iv) que esté imposibilitada para trabajar. Ahora bien, de la interpretación gramatical, lógica e histórica de dicho precepto, se advierte que la gama de hipótesis que prevé, unidas por la disyunción “o” - lo cual denota diferencia, separación o alternativa entre dos o más cosas- tiene como propósito sancionar al cónyuge culpable, por lo que basta que la ex cónyuge inocente se ubique en alguna de ellas para que tenga derecho a solicitar alimentos, sin que sea necesario que concurran todas; de manera que si en un caso concreto no se actualiza uno de los aludidos supuestos -por ejemplo, porque la ex cónyuge cuenta con bienes propios- el juzgador debe abordar el estudio de los restantes. Esto es, aplicando la norma a contrario sensu, sólo la ex consorte que tenga bienes, no se haya dedicado a las labores del hogar ni al cuidado de los hijos y esté en posibilidades de trabajar, no tendrá derecho a recibir alimentos, aun siendo la cónyuge inocente.

Registro 1013071, Primera Sala, Novena época. Disponible en:

http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/1013/1013071.pdf.

4 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Los alimentos. Disponible en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2478/4.pdf.

5 Artículo 323, Código Civil Federal.

6 Primera Sala de la SCJN, Tesis 1a. /J. 47/2007, Registro 172629, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, mayo de 2007. Disponible en:

http://ius.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/172/172629.pdf.

7 Primera Sala de la SCJN, Tesis 1a./J. 68/2013, Registro 2004904, Décima Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, noviembre del 2013. Disponible en:

http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/2004/2004904.pdf.

8 Primera Sala de la SCJN, Registro 1013115, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, septiembre del 2013. Disponible en:

http://ius.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/1013/1013115. pdf.

9 Tercera Sala de la SCJN, Registro 241857, Séptima Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, julio de 1973. Disponible en:

http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/241/241857.pdf.

10 Tercera Sala de la SCJN, Registro 172629, Quinta Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, diciembre de 1954. Disponible en:

http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/340/340610.pdf.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 24 de octubre de 2017.— Diputada: Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de prohibición del matrimonio infantil, suscrita por la diputada Sofía González Torres e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputada Sofía González Torres y diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal en materia de prohibición del matrimonio infantil, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

El derecho a elegir y aceptar libremente el matrimonio está reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos de1948, que admite que el consentimiento no puede ser libre y completo cuando una de las partes involucradas no es lo suficientemente madura como para tomar una decisión con conocimiento de causa sobre su pareja.

Por su parte, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979, estipula que el compromiso matrimonial y el casamiento de un niño o niña no tendrán efectos jurídicos y que se deben tomar todas las medidas necesarias, incluidas las legislativas, para especificar una edad mínima de matrimonio.

Asimismo, el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: que “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección...”.

La nueva Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014, ha constituido uno de los grandes logros legislativos más recientes en lo que hace a la protección de los derechos humanos de ese sector poblacional, quienes por su propia naturaleza puede ser un grupo vulnerable, debido a las diversas circunstancias que los rodean.

Es importante señalar que, en términos del artículo 5 de dicha Ley General, se establece que serán considerados como niñas y niños los menores de 12 años de edad, mientras que los que se encuentren entre 12 y 18 años de edad serán considerados como adolescentes; al respecto, la Convención sobre los Derechos de los Niños señala que todos los menores de 18 años serán considerados como niños. De ese modo es que dicha ley busca combatir y erradicar aquellas circunstancias que generen afectaciones a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes en nuestro país y que, por ende, obstaculizan su sano desarrollo, llegando a comprometer su integridad física e incluso su vida.

Ante estos antecedentes normativos queda claro que el matrimonio infantil viola los derechos humanos de un niño o una niña, pero sin duda se trata de la forma más generalizada de abuso sexual y explotación de las niñas. Algunas consecuencias negativas son la separación de la familia y los amigos, la falta de libertad para relacionarse con las personas de la misma edad y participar en las actividades comunitarias, y una reducción de las oportunidades de recibir una educación.

El matrimonio infantil también puede acarrear trabajos forzados, esclavitud, prostitución y violencia contra las víctimas. Puesto que no pueden evitar las relaciones sexuales ni insistir en el uso del preservativo, las novias menores de edad se exponen a graves riesgos para su salud, como los embarazos prematuros, las infecciones transmitidas sexualmente y, cada vez más, al VIH/Sida.

Es por ello que presento ante esta soberanía esta iniciativa con la finalidad de eliminar el matrimonio infantil en nuestro Código Civil Federal que, como argumentaré, constituye una práctica violatoria de derechos humanos, por lo que mi propuesta normativa abonará en una medida legislativa progresiva y en pro del interés superior de la niñez.

Argumentación

La participación de menores de edad en el matrimonio ha sido muy común en nuestro país por décadas, lo cual ha sido propiciado por aspectos de tipo social y cultural, propias de la idiosincrasia de nuestro país o determinadas regiones del territorio nacional, ya que las mismas familias de los menores o incluso, los usos y costumbres que se llevan a cabo en algunas comunidades indígenas de donde son originarios éstos, han fomentado dicha práctica; sin embargo, ello ha sido motivo para que se cometan abusos o conductas tipificadas como delitos sobre dichos menores, tales como la trata de personas u otras conductas análogas a la esclavitud, lesiones, incluso poniendo en riesgo su vida.

Desafortunadamente las niñas, por su sola condición, son quienes podrían ser las principales víctimas debido a la discriminación por razón de género que se sigue presentando, lo cual contribuye para el desarrollo de diversos problemas tales como el abandono de sus estudios, embarazos a temprana edad, mortalidad materna, mortalidad neonatal, transmisión intergeneracional de la pobreza y la limitación de oportunidades de niñas, niños y adolescentes, entre otros, circunstancias que se agudizan en el caso de las niñas que son pertenecientes a grupos étnicos.

México enfrenta un gran problema de matrimonio infantil. De acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) de 2014, nos revela que al menos una de cada cinco mujeres entra en unión conyugal antes de cumplir los 18 años de edad.

El matrimonio infantil, también denominado matrimonio a edad temprana, es cualquier matrimonio en el que al menos uno de los contrayentes sea menor de 18 años. Por su parte, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas establece que el matrimonio infantil es considerado como una forma de matrimonio forzoso, ya que no se cuenta con el consentimiento pleno, libre e informado de una de las partes o de ninguna de ella.

El matrimonio infantil, en la mayoría de las ocasiones, viene acompañado de embarazos y partos precoces, los cuales, desafortunadamente, generan altas tasas de mortalidad y morbilidad materna. Datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) señalan que las muertes relacionadas con el embarazo son la causa principal de mortalidad para las niñas de entre 15 y 19 años de edad, ya estén casadas o solteras, en todo el mundo.

Asimismo, otros datos interesantes que nos proporciona el máximo organismo internacional protector de la niñez nos dicen que el 36 por ciento de las mujeres de 20 a 24 años de todo el mundo se casaron o vivían en pareja antes de cumplir los 18 años; así también, que el matrimonio de niñas es más frecuente en África subsahariana y en Asia meridional. En el Níger, el 77 por ciento de las mujeres entre 20 y 24 años se casaron antes de cumplir los 18. En Bangladesh, la tasa era del 65 por ciento.

Otra de las consecuencias del matrimonio infantil es la deserción escolar, debido a que las niñas comienzan una vida en pareja en la cual, por usos y costumbres de las familias, deben atender las necesidades de su esposo, cuidar a sus hijos e incluso trabajar; de igual forma, en algunos casos los adolescentes deben buscar el sustento de su recién conformada familia por lo que, desafortunadamente, deben abandonar sus estudios, dejando trunca su educación y formación.

Asimismo, no podemos dejar de lado que el fenómeno del matrimonio infantil representa un mayor riesgo de violencia doméstica para las niñas que en algunas ocasiones son obligadas a casarse con hombres de mayor edad, desgraciadamente esta situación se ve reflejada con mayor frecuencia entre jóvenes hablantes de lengua indígena; las cuales presentan proporciones muy elevadas de matrimonio infantil, superiores a 40 por ciento en Chiapas, Guerrero y Veracruz, como lo señalan las cifras de la ENADID 2014.

Una de las cuestiones de llamar la atención, es que la tendencia de las uniones tempranas ha variado poco en las nuevas generaciones. La ENADID 2014, demuestra que de 8 millones de mujeres entre 15 y 54 años que se unieron conyugalmente antes de los 18 años; las mujeres de 50 a 54 años, el 25.3 por ciento se unieron antes de los 18 años y el grupo de 20 a 24 años, 21.4 por ciento se unió antes de tener la mayoría de edad, una pequeña diferencia que nos demuestra que a pesar de los años, el matrimonio infantil persiste por diversos factores que trascienden las generaciones. Además, en el grupo de 20 a 24 años, 15.4 por ciento ya son madres y 3.7 por ciento de las mujeres se unieron antes de cumplir los 15 años.

Así, es importante que toda la legislación, criterios y demás normatividad que regulen los derechos de las niñas, niños y adolescentes en nuestro país, tanto a nivel federal, como local, sea armonizada con la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para hacer un combate más efectivo a esas circunstancias que colocan en riesgo o vulnerabilidad a ese sector de la población, buscando mejorar su calidad de vida y propiciarles condiciones para acceder a un desarrollo integral durante esa etapa, así como en su vida adulta.

Debido a que es una obligación del Estado mexicano garantizar la máxima protección de los derechos fundamentales de los menores de edad, resulta necesario eliminar de la legislación, aquellas disposiciones cuyo contenido ha permitido que sus derechos hayan sido vulnerados, tal como sucede al momento de que se ven involucrados en la celebración de un matrimonio, ya sea que se celebre entre menores de edad o entre un adulto y un menor de edad, situación que aún es regulada en diversos preceptos del Código Civil Federal.

El espíritu de esta disposición se encuentra basado en el principio del interés superior de la niñez, mismo que tiene el carácter respeto a los derechos humanos de los menores de edad e implica el desarrollo de los menores de edad y el ejercicio pleno de sus derechos, los cuales deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño, así como también podemos entenderlo como el derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, con la finalidad de que los menores de edad vivan en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social, lo cual se encuentra previsto en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de los Niños.

Asimismo, durante 2015, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha encomendado a México:

“A la luz de la observación general número 18. (2014) adoptada de manera conjunta con el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer, el Comité recomienda al estado parte que asegure la efectiva implementación del artículo 45 de la LGDNNA, asegurando que la edad mínima para contraer matrimonio por parte de niñas y niños sea establecida en 18 años en las leyes de todos los estados. El Estado parte debe también implementar programas integrales de sensibilización sobre las consecuencias negativas del matrimonio infantil en niñas, teniendo como población objetivo a los familiares, maestros y líderes indígenas.

La tendencia a prohibir la celebración del matrimonio a los menores de edad es acorde con el principio de progresividad de los derechos humanos, puesto que busca evitar que estos adquieran prematuramente aquellas obligaciones legales y morales que de dicha figura se emanan, ya que al asumir este tipo de cargas les impediría acceder y disfrutar de aquellos derechos y circunstancias propias de su edad, generando el riesgo de que su desarrollo personal pueda quedarse inconcluso, colocándolos en una situación de desventaja a corto plazo, muy común que abandonen sus estudios y propensos a sufrir problemas de diversa índole que afectan su desarrollo y posibilidades de progreso a mediano plazo; además de que es una edad en la que no se ha alcanzado una madurez mental suficiente para dimensionar la gran responsabilidad que implica un matrimonio, o lo que realmente se busca de una pareja y de la vida misma.

En este sentido, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que es nuestra norma máxima en la materia señala, con base lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño, en su artículo 45 que las leyes federales y de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años.

Cuestión que sólo es atendida por 21 entidades federativas, a la fecha de presentación de esta iniciativa, únicamente las entidades federativas restantes establecen los 18 años para contraer matrimonio, pero con excepciones y dispensas a la edad, o establecen edades mínimas de 14 o 16 años para mujeres y 16 o 18 para hombres.

De la misma forma, como ya analicé, el Código Civil Federal no cumple con lo establecido en la Ley General de los Derechos de las Niña, niños y Adolescentes, ni con lo establecido por los tratados internacionales, ni por las recomendaciones hechas en la materia por el Comité de los Derechos del Niño; de hecho en él persisten las dispensas para permitir el matrimonio entre infantes como el hecho de establecer edades mínimas para el matrimonio o incluso el hecho de contemplar la emancipación como un derecho derivado del matrimonio.

Armonizar el Código Civil Federal con la Carta Magna y la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de prohibición a los menores de edad para contraer matrimonio contribuirá a la paulatina solución de diversos problemas que actualmente afrontan los jóvenes mexicanos, como lo es el embarazo a temprana edad y diversas consecuencias inherentes a ello. Por lo tanto, la finalidad de reforzar la regulación y protección que propongo en esta Iniciativa pretende derogar y reformar aquellas disposiciones legales que permiten celebrar el matrimonio entre menores de edad, lo cual constituirá un paso más en la defensa y protección de los derechos de este sector de la población.

Tenemos que sumar todas las voluntades de los legisladores, para seguir perfeccionando el andamiaje jurídico en materia de protección infantil con el objetivo de impulsar una nueva visión de los derechos humanos que nuestra Constitución y los Tratados Internacionales nos mandatan en pro de mejorar la calidad de vida de las niñas, niños y adolescentes de nuestro país.

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal

Único. Se reforman la fracciones I y V del artículo 98, el artículo 100, la fracción II del artículo 103, el artículo 148, la fracción I del artículo 156, el artículo 172, el primer párrafo de artículo 187 y el primer párrafo del artículo 272; y se derogan el artículo 93, la fracción II del artículo 98, la fracción IV del artículo 103, los artículos 149 al 155, la fracción II del primer párrafo y el segundo párrafo del artículo 156, los artículos 17 y 181, el segundo párrafo del artículo 187, el segundo párrafo del artículo 209, los artículos 229, 237, 238, 239, 240, el tercer párrafo del artículo 272 la fracción II del artículo 443, el artículo 451, la fracción II del artículo 624 y el artículo 641 para quedar como sigue:

Artículo 93. Se deroga

Artículo 98. Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:

I. El acta de nacimiento que compruebe que es mayor de edad y una identificación oficial vigente de los pretendientes.

II. Se deroga;

III. y IV. ...

V. El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. No puede dejarse de presentar este convenio ni aun a pretexto de que los pretendientes carecen de bienes, pues en tal caso, versará sobre los que adquieran durante el matrimonio. Al formarse el convenio se tendrá en cuenta lo que disponen los artículos 189 y 211, y el Oficial del Registro Civil deberá tener especial cuidado sobre este punto, explicando a los interesados todo lo que necesiten saber a efecto de que el convenio quede debidamente formulado.

VI. al VII. ...

Artículo 100. El Juez del Registro Civil a quien se presente una solicitud de matrimonio que llene los requisitos enumerados en los artículos anteriores, hará que los pretendientes reconozcan ante él y por separado sus firmas. Las declaraciones de los testigos a que se refiere la fracción III del artículo 98 serán ratificadas bajo protesta de decir verdad, ante el mismo Juez del Registro Civil. Éste, cuando lo considere necesario, se cerciorará de la autenticidad de la firma que calce el certificado médico presentado.

Artículo 103. Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:

I. ...

II. Que cuentan con al menos 18 años;

III. ...

IV. Se deroga;

V. al IX. ...

...

...

Artículo 148. Para contraer matrimonio, tanto el hombre como la mujer, necesitan haber cumplido dieciocho años de edad.

Artículo 149. Derogado

Artículo 150. Derogado

Artículo 151. Derogado

Artículo 152. Derogado

Artículo 153. Derogado

Artículo 154. Derogado

Artículo 155. Derogado

Artículo 156. ...

I. La falta de edad requerida por la ley;

II. Derogado

III. a X. ...

Derogado

Artículo 172. El marido y la mujer tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa, ni ésta de la autorización de aquél, salvo en lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes.

Artículo 173. Derogado

Artículo 181. Derogado

Artículo 187. La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen losesposos.

... Derogado

Artículo 209. Durante el matrimonio la separación de bienes puede terminar para ser substituida por la sociedad conyugal.

... Derogado

Artículo 229. Derogado

Artículo 237. Derogado

Artículo 238. Derogado

Artículo 239. Derogado

Artículo 240. Derogado

Artículo 272. Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, no tengan hijos y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron, se presentarán personalmente ante el Juez del Registro Civil del lugar de su domicilio; comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y manifestarán de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse.

...

Derogado

...

Artículo 443. ...

I. ...

II. Derogado

III. ...

Artículo 451. Derogado

Artículo 624. ...

I. ...

II. Derogado

Artículo 641. Derogado

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de octubre de 2017.— Diputados: Sofía González Torres, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDORELATIVO A LA EMISIÓN DE UNA IMAGEN SIMBÓLICA DE CALAKMUL, CAMPECHE, COMO “PATRIMONIO MIXTO, CULTURAL Y NATURAL DE LA HUMANIDAD”

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la emisión de una imagen simbólica de la antigua ciudad maya y los bosques protegidos de Calakmul, Campeche, como “patrimonio mixto, cultural y natural de la humanidad”, a cargo del diputado Miguel Ángel Sulub Caamal, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Miguel Ángel Sulub Caamal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el estado de Campeche, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaria de Cultura y al Instituto Nacional de Antropología e Historia a difundir, en la boletería impresa y electrónica para el acceso a los diferentes sitios culturales y arqueológicos, a la antigua ciudad maya y bosques tropicales protegidos de Calakmul, Campeche, patrimonio mixto de la humanidad en México, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El nombre Calakmul es de origen maya y su significado es “ciudad de los montículos adyacentes”; bien cultural y natural que se encuentra situado en el sureste del estado de Campeche.

El Comité de Patrimonio Mundial, en su 38 edición celebrada en Doha, inscribió a la antigua ciudad maya y los bosques tropicales protegidos de Calakmul, en Campeche, como el primer bien mixto (cultural y natural) de México, la cuarta de América y la trigésima primera en el mundo.

La UNESCO le había concedido ya a la antigua ciudad maya de Calakmul una Declaratoria de Patrimonio Cultural en 2002 por contar con uno de los yacimientos arqueológicos más importantes de la cultura maya y ahora concedía una extensión como patrimonio natural, al poseer bosques tropicales protegidos desde 1989 con el decreto de la reserva de la biosfera de Calakmul que la definía como área natural protegida.

Esta inscripción realizada por el Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO, como “antigua ciudad maya y bosques tropicales protegidos de Calakmul, Campeche” fue un reconocimiento que confirma su valor universal excepcional, y la ubica dentro de los pocos sitios en el mundo con una rica dualidad que la posiciona como ejemplo global de conservación y de desarrollo sustentable.

Calakmul es sin lugar a dudas, digna de esfuerzos públicos y privados continuos y crecientes para convertirla en detonante de crecimiento alternativo, más allá de las tradicionales vocaciones económicas de las regiones del estado de Campeche.

La combinación de una antigua ciudad maya y de bosques tropicales hoy protegidos en Calakmul, es una sorprendente evidencia de la interacción entre el hombre y la naturaleza, que dio como resultado un complejo mosaico de interacciones a lo largo de los siglos.

La UNESCO posee 10 criterios para determinar cuándo un bien puede ser patrimonio cultural o patrimonio natural de la humanidad, para el primer caso son seis de ellos, y para el segundo los otros cuatro. Con que un bien apruebe uno solo de estos criterios es suficiente para que la UNESCO decida inscribirlos como patrimonio.

En el caso de la antigua ciudad maya de Calakmul, yacimiento arqueológico prehispánico, aprobó cuatro de seis criterios por lo que fue razón más que suficiente para su inscripción en el año 2002 como Patrimonio Cultural de la Humanidad.

Entre los criterios culturales considerados sobresalen los referidos a la conservación de vestigios arqueológicos intactos del desarrollo de la civilización maya, por más de doce siglos en un entorno natural de bosque tropical; la combinación creativa de diferentes tradiciones que dieron lugar a estilos arquitectónicos únicos, piezas arqueológicas únicas y modificaciones ingeniosas del entorno natural; y por ser testigo del extraordinario desarrollo de la civilización maya, al ser una ciudad que desempeñó un papel esencial en la historia de la región y de esta cultura milenaria, orgullo de nuestra nación.

El sitio abarca aproximadamente 70 kilómetros cuadrados y posee cerca de siete mil estructuras, donde sus imponentes construcciones y trazado global característico se encuentran en un estado de conservación admirable y permiten vívidamente observar lo que era la vida en una antigua ciudad y capital maya.

Calakmul llegó a ser la capital de un estado regional de aproximadamente 13 mil kilómetros cuadrados, convirtiéndose en uno de los grandes poderes regionales junto con Tikal (con quién además sostuvo por siglos, animosa belicosidad), Palenque y el Mirador, durante el período clásico de la cultura maya; desempeñando en general un papel de primer plano en la historia de la región durante más de doce siglos.

La ciudad maya se encuentra incrustada además en la reserva natural de bosque tropical más grande de México, y la última gran extensión de bosque tropical protegido y en buen estado de conservación de América.

De acuerdo con el programa de manejo de la reserva de la biosfera, publicado en 2000, se identifican 250 mil hectáreas en dos zonas núcleo y 475 mil en sus zonas de amortiguamiento, lo que da un total de 725 mil hectáreas.

Adicionalmente sobresale la reciente donación de 279 mil hectáreas que realizó la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) del gobierno de la República, a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conamp), por indicaciones del presidente Enrique Peña Nieto y que servirían para la conservación, con lo que tendríamos una extensión territorial de la reserva del orden un millón de hectáreas destinadas a la preservación.

Importante santuario de la biodiversidad de Mesoamérica, conjugando todos los ecosistemas tropicales y subtropicales existentes desde el centro de México, hasta el canal de Panamá.

Hoy por hoy, los ecosistemas de Calakmul son considerados entre los más resistentes por sus adaptaciones y características relevantes para la conservación de la biodiversidad en el contexto del cambio climático; cuentan con abundancia de especies de flora y fauna, y con la mayor diversidad de mamíferos de la región.

En la reserva habita 44 por ciento de las especies de aves registradas en México; 23 por ciento de mariposas; cinco de seis especies de felinos que existen en nuestro país, incluyendo la mayor cantidad censada de Jaguar; incluyendo a dos de las tres especies de primates.

Por su ubicación, el sitio aumenta su importancia como centro de la conectividad de la selva maya, con corredores que dan continuidad ecológica a bosques de México, Guatemala y Belice, permitiendo preservar la biodiversidad y el desarrollo de la dinámica ecológica y procesos evolutivos de las especies.

Calakmul además, es el corazón forestal de ocho reservas naturales de México, tiene por tanto una ubicación especialmente estratégica.

Respecto de los cuatro criterios para ser considerado patrimonio natural, este reservorio posee dos que lo hicieron elegible para la más reciente declaratoria; uno relacionado con la adecuada interacción entre hombre y naturaleza desde la época prehispánica hasta nuestros días; y otra con la rica biodiversidad de la reserva, ambos ya detallados previamente.

Finalmente, se debe reconocer que la protección de la propiedad está garantizada y la gestión de todo el inmueble y de su zona de amortiguamiento corresponde al gobierno federal, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para el patrimonio natural; y en coordinación con el Instituto Nacional de Antropología e Historia como responsable del patrimonio cultural.

Asimismo, casi 90 por ciento de la superficie terrestre de la propiedad es federal y todos los monumentos arqueológicos ahí existentes se encuentran legalmente protegidos por la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas; considerando que para la gestión de la propiedad, los elementos culturales y naturales coinciden en la misma área.

Calakmul es el mejor ejemplo de la política sustentable en materia de desarrollo social, de desarrollo ambiental y seguramente lo será cada vez más en materia de desarrollo económico, a través del turismo, del gobierno de la República, vocación que sin duda debe detonar crecimiento en todo el estado de Campeche, por lo cual que debemos aprovechar y publicitar. La declaratoria mixta debe entenderse además, no solo como un reconocimiento a México por la existencia de la riqueza cultural y natural que posee Calakmul, sino por la voluntad de población y Gobierno de cuidarlas y conservarlas.

Reconocimiento que abona dentro y fuera de las fronteras de nuestro país, propiciando que se le conozca más en el mundo y se le reconozca mejor.

Calakmul tiene un valor excepcional universal, por lo que proponemos aplicar el principio de máxima publicidad sobre la importancia de Calakmul no sólo para Campeche, sino para todo el país, concientizando a la población sobre su existencia y lo que representa para México y para la humanidad.

Con lo anterior abriremos una discusión que llevara a mejorar la imagen y difusión de nuestro único patrimonio mixto, que para algunos casos, como el que hoy presentamos ya no sólo es nacional, sino de la humanidad.

En el sector turismo, no es menor el entorno planteado. Durante 2016 el Instituto Nacional de Antropología e Historia reportó 16 millones de visitantes a los sitios por él administrados, mientras que la Secretaría de Turismo federal reportó 35 millones de turistas a las zonas relacionadas; no obstante, los datos anteriores no representan el potencial turístico-cultural de nuestro país.

México son muchas regiones, más alla de lo que sabemos o alcanzamos a ver. Sabemos bien que fomentar un destino toma varios años, y si no conocemos o difundimos las más emblemáticas e importantes, difícilmente seremos conscientes de que nuestro país posee 189 zonas arqueológicas abiertas al público que abren todos los días del año, además de 114 museos, sin contar museos y galerías privadas y manejadas por fundaciones, estados y municipios, siendo que en Campeche el estado que orgullosamente represento tiene más de 14 zonas arqueológicas abiertas al público y seis museos que a lo largo de 30 años se han venido fomentando.

Calakmul puede y debe convertirse, entonces, en un ariete que introduzca a la diversidad comentada; sin duda con una difusión adecuada este patrimonio mixto de la humanidad podría hacer más fácil introducir y crear conciencia de que México es más.

Ante este escenario, debemos buscar esquemas que cambien con fuerza el conocimiento y aprovechamiento limitado de nuestra riqueza, con un nuevo enfoque en la mercadotecnia institucional pero con el mismo gasto. No se trata de afectar en absoluto ningún presupuesto, sino de insertar la difusión de Calakmul como punta de lanza de todo nuestro patrimonio nacional, como uno de los mejores ejemplos a los ojos del mundo en materia de identidad, preservación y conservación de nuestro rico legado histórico.

Creemos que si comenzamos con cierta publicidad oficial puede ser un inicio para la difusión e importancia de nuetro único bien mixto de la humanidad que tenemos en nuestro país, Calakmul.

El Instituto Nacional de Antropología e Historia al dia de hoy produce más de cinco millones de boletos, y la Antigua Ciudad Maya y Bosques Protegidos de Calakmul, Campeche, único Patrimonio Mixto de la Humanidad en México debe ser una imagen a difundir en dichos boletos, ya sea impresos o electrónicos, de tal forma que con independencia del sitio que visite un turista, familia o grupo, nacional o extranjeros, tengan la oportunidad de conocer de la existencia de este bien, cultural y natural, orgullo de todos los mexicanos, y así despertar su interés para visitarlo.

Compañeras y compañeros legisladores, como diputado federal, representante del distrito electoral 1 que comprende el municipio de Calakmul, del estado de Campeche, y en cuyo territorio se encuentra la antigua ciudad maya y bosques protegidos declarada por la UNESCO patrimonio mixto de la humanidad, agradezco a todos ustedes el respaldo que hoy otorguen a la justa petición en el sentido anterior y que realizo ante ustedes utilizando la máxima tribuna de la nación.

Es por lo expuesto, que se pone a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Cultura y al Instituto Nacional de Antropología e Historia para que difunda en la boletería impresa y electrónica que se emita para el acceso a los diferentes sitios culturales y arqueológicos, una imagen simbólica de la antigua ciudad maya y bosques protegidos de Calakmul, Campeche, presentándola como “patrimonio mixto, cultural y natural de la humanidad”.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 24 de octubre de 2017.— Diputado Miguel Ángel Sulub Caamal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen, y a la Comisión Especial para el Patrimonio Cultural de México, para opinión.



RELATIVO AL NOMBRAMIENTO COMO PUEBLO MÁGICO DE VARIAS LOCALIDADES DE JALISCO, TODA VEZ QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al nombramiento como pueblo mágico de varias localidades jaliscienses que cumplen los requisitos, a cargo del diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Elías Octavio Íñiguez Mejía, diputado por estado de Jalisco a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral I, fracción I, y 79, numeral I, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México se posiciona como el décimo país en referencia a turismo, ya que datos recientes de la Organización Mundial del Turismo así lo han estimado. Debido a que el país atrae a turistas, tanto nacionales e internacionales, mostrando en ciertos lugares la arquitectura que han heredado nuestros antepasados y contemporáneos. Por otra parte, basta con mencionar que la gastronomía, la música, playas, cultura y naturaleza también son un atractivo al turismo que hace que cada visita a México sea inolvidable.

Para fortalecer el atractivo turístico, la Secretaría de Turismo (Sectur), en 2001 implementó el programa de Pueblos Mágicos con la finalidad de incrementar la derrama turística y con ella elevar los niveles de empleo, así como de fortalecer los niveles económicos del país.

La Secretaría de Turismo, a través del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos generales para la incorporación y permanencia al programa Pueblos Mágicos, establece que “Pueblos Mágicos” es un programa congruente con los ejes de la Política Nacional Turística, los cuales de manera integral establecen como prioridad nacional, impulsar a México como destino turístico de clase mundial, mediante la promoción de la riqueza patrimonial, material e inmaterial de nuestro país; lo que evidentemente se ha alcanzado con este programa que propicia la coordinación interinstitucional y la coordinación con estados y municipios; diversifica y mejora la calidad de los destinos, productos y servicios turísticos; estimula y fomenta la inversión pública-privada para generar derrama económica y empleo; además de potenciar el desarrollo social y económico en beneficio de la comunidad receptora.

En este sentido la Secretaría de Turismo define Pueblos Mágicos de la siguiente manera “Localidades que a través del tiempo y ante la modernidad, han conservado su valor y herencia histórica cultural y la manifiestan en diversas expresiones a través de su patrimonio tangible e intangible irremplazable.” Cada año la lista de localidades que aspiran a tener la mención de Pueblo Mágico crece, sin embargo, los requisitos que se les establece son rigurosos y no todos los pueblos alcanzan este estatus.

Derivado de lo anterior, la Secretaría de Turismo ha establecido los lineamientos, publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que deben tener las comunidades aspirantes y los ya incluidos en la lista de pueblos mágicos. Estos lineamientos especifican todas las características que deben de cumplir las comunidades, y en caso de formar parte del programa, la población nombrada pueblo mágico, deberá de trabajar constantemente para conservar el nombramiento, pues en caso de no cumplir con alguno de los puntos establecidos, perderán el nombramiento.

Considerando lo antes mencionado, y materia de este trabajo legislativo, es preciso mencionar que el estado de Jalisco cuenta con localidades que cubren los requisitos establecidos que los hace participes, y ser nombrados como Pueblos Mágicos, ya que cumplen a pie de la letra lo establecido en el acuerdo publicado por la Secretaría de Turismo en el Diario Oficial de la Federación para pertenecer al grupo de localidades selectas y designadas como Pueblos Mágicos.

En 2015, la Secretaría de Turismo abrió la convocatoria para designar a 100 pueblos y otorgarle el nombramiento presente. Sin embargo, esta convocatoria se tomó en consideración a ocho localidades del estado de Jalisco que cumplían con los requerimientos, estos son los siguientes: los solicitantes en Jalisco son los municipios de San Miguel el Alto, Talpa, Mascota, Manzanilla de la Paz, Amacueca, Bolaños, Jalostotitlán y Yahualica.

De los ocho pueblos aspirantes, sólo lograron el reconocimiento por parte de la Secretaría de Turismo, dos pueblos y posterior fueron adheridos al programa de pueblos mágicos, estos fueron Talpa de Allende y la localidad de Mascota, los otros 6 pueblos aspirantes quedaron fuera, según lo estipulado por lo dictámenes enviados del área correspondiente y encargada de realizar la visita a los pueblos aspirantes y evaluarlos.

Los pueblos incorporados al programa en comento, ofrecen servicios turísticos de calidad que han propiciado considerablemente el aumento de turistas, adicional, el derrame económico ha generado empleos directa e indirectamente a la población oriunda, la calidad de vida ha mejorado. Cabe señalar que el estado de Jalisco cuenta con diversos centros turísticos entre las que resaltan las obras arquitectónicas, la gastronomía extensa en platillos que llama la atención de los visitantes, entre otras obras culturales que identifican al estado como único en el país.

Los pueblos de Jalostotitlán, Amacueca, Bolaños, Yahualica, San Miguel el Alto, San Juan de los Lagos y Manzanilla de la Paz, son localidades que perciben una cantidad considerable de visitantes, ya sea nacionales o extranjeras. Lo que genera una fuerte derrama económica en cuanto a turismo se refiere, sin embargo, aun sin contar con los privilegios de ser un pueblo mágico se mantienen conservando tradiciones típicas de la región, además de dar mantenimiento constante a las construcciones arquitectónicas con las que cuenta, aunado al mejoramiento de infraestructura que facilite el cómodo viaje de los visitantes.

Los principales centros turísticos de estos municipios y sólo por mencionar algunos: en Yahualica se encuentran los sitios templo parroquial de la Inmaculada Concepción (Templo nuevo, La cantera), Plaza principal, Hotel Toledo, Portales Morelos y el Teatro Benito Juárez. En Jalostotitlán, las construcciones arquitectónicas encontramos el templo y ex convento franciscano que data del siglo XVI, en Bolaños encontramos la plaza municipal como lugar más recurrido después de las construcciones arquitectónicas de aspecto religioso: en Manzanilla de la Paz, al igual que las otras localidades cuenta con distinguidos lugares con vista de las diferentes construcciones arquitectónica de siglos anteriores, además de contemplar la Sierra del Tigre, que es lo que más distingue a este municipio, finalmente la localidad de San Miguel el Alto, localidad que cuenta con gran variedad turística entre las construcciones remotas, así como el atractivo paisaje natural con las que cuenta.

Con la relación a lo anterior, no está demás mencionar que cada una de estas localidades cuenta con una extensa línea culinaria, diversidad de cultura que varía y distingue a cada municipio, que las hace y cataloga como participantes a ser nombrados pueblos mágicos. Por otra parte, el estado de Jalisco tuvo derrama económica de 38,850.4 millones de pesos con datos de 2016, lo que representa que el estado aporta 9 por ciento del producto interno bruto estatal (PIBE), cifra que ha reforzado a contribuir a generar un mayor aumento de empleos en la entidad.

Pero la finalidad de este trabajo, no busca solamente el nombramiento de estas localidades y conseguir el nombramiento de pueblos mágicos, sino que también busca contribuir y motivar el turismo, tanto nacional e internacional, a encontrar y ofrecer nuevas opciones de visita al país, sobre todo aquellas donde se brinda al visitante un servicio de calidad, y que ha caracterizado al país.

Por otra parte, el turismo es una oportunidad de mejorar el crecimiento económico del país, El turismo es muy importante en la economía de México, pues representa 8.5 por ciento del producto interno bruto (PIB) cuando en países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), el promedio es de 4.1 por ciento, cifras que han posicionado al país como uno de los 10 países a nivel mundial en ofrecer servicios de calidad en cuanto a turismo se refiere.

Por estas razones, se considera que el nombramiento de estas localidades con el nombramiento de Pueblos Mágicos beneficiaría al estado de Jalisco, y sobre todo al país. Considerado que el mejoramiento en aspecto turístico, la generación de empleos, de quienes ven el turismo una forma de ganarse la vida, y ofrecer a turistas nuevas alternativas de visitar nuevos lugares en el país, contribuiría a posicionar al país como líder en atracción turística.

Cabe señalar, que el programa Pueblos Mágicos es una estrategia que ha demostrado seguir funcionado de manera efectiva en el país, que ha ayudado y permite contribuir al crecimiento turístico, que incluso países como España, El Salvador, Ecuador, Perú, Colombia, Chile y otros, han recurrido a la Secretaría de Turismo a solicitar asesoría para implementar programas similares en sus respectivos países.

Por lo expuesto anteriormente, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta de manera respetuosa al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Turismo, para que una vez publicada la convocatoria a aspirantes a Pueblo Mágico, y una vez cumplidos los trámites correspondientes, se incluya a Jalostotitlán, Amacueca, Bolaños, Yahualica, San Miguel el Alto, San Juan de los Lagos y Manzanilla de la Paz, localidades del estado de Jalisco.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2017.— Diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen, y a la Comisión Especial para el Impulso y Promoción de los Pueblos Mágicos, para opinión.



RELATIVO A LA INCLUSIÓN EN LA NOM-059-SEMARNAT-2010, DE LA APIS MELLIFERA Y EL GÉNERO DE LA MELIPONA, PARA QUE ESTOS INSECTOS SE CONSIDEREN ESPECIES SILVESTRES AMENAZADAS

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la inclusión de la Apis mellifera y el género de la melipona en la NOM-059-SEMARNAT-2010 para considerarlos especies silvestres amenazadas, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe la presente, diputada María Luisa Beltrán Reyes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable Cámara la siguiente proposición con punto de acuerdo.

Considerandos

Primero. La cría de la abeja para producir miel y cera, ya era una práctica muy extendida y apreciada en la cultura maya, esta abeja es parte del genero Melipona cuyas especies se extienden varias zonas de América, la especie que habita aun en la península de Yucatán es la Melipona Beecheii o llamada en el idioma maya Xunán Kab. Es una abeja muy especial ya que tiene un aguijón atrofiado por el cual no es usado como método defensivo además la miel de ellas obtenida tiene características organolépticas muy distinguibles. En México según datos de expertos este género abarca muchas especies endémicas en el territorio nacional. No todas aprovechables en cuanto a la producción de miel, pero definitivamente su efecto polinizador es innegable.

Es decir comenzó siendo una especie silvestre, nativa y fue la domesticación por el hombre, además de continuar de manera silvestre fue reproduciéndose bajo una actividad humana que los productos fueron beneficiosos para la civilización.

Paralelamente en Europa durante milenios se había logrado una domesticación de la Apis Melífera, una abeja con aguijón, pero muy dócil y productiva. Esta especie fue introducida a nuestro país por los españoles durante la conquista, como la producción es más interesante, muchos apicultores optaron por darle más énfasis a la cría y adaptación en todo el extenso territorio nacional desde la alta California hasta limitar con Colombia.

La Apis Melífera ha tenido siglos de adaptación y está ya extendida de manera silvestre por selvas, bosques y desiertos en todo el territorio nacional. Esto sin duda es positivo porque las abejas de todas las especies existentes en nuestro territorio son factor clave en el proceso de polinización, indispensable para la propagación de muchos alimentos de consumo humano y del ganado. Quiero hacer notar que ambos tipo de abeja: las Meliponas y la Apis Melífera; ya están de manera autónoma y silvestre independientemente del manejo apícola, que es un método interesante de obtención de productos valiosos para consumo humano, yo diría estratégicos, pero sobre todo la bondad de la polinización que de manera silvestre se da, bajo el manejo apícola es dirigida y enfocada a cultivos a gran escala.

Pero el beneficio económico debido a la obtención de productos tales como, miel, propóleos, polen, jalea real, cera, apitoxina, y sin dejar de mencionar los servicios específicos de la polinización dirigido hacia cultivos, palidece con el inmenso beneficio de aumento y regeneración de zonas devastadas y protegidas, por ejemplo: En comunidades y ejidos donde la explotación exhaustiva de productos ha degenerado en problemas sanitarios serios, en deforestación, y contaminación de los suelos, la abeja es un factor prioritario y estratégico para el equilibrio ecológico ya que su factor polinizador nuevamente juega a favor de la especie humana.

Segundo. En 1986 ingreso en nuestro país una especie de abeja, que científicos del Brasil, introdujeron de manera descuidada de Sudáfrica, la llamada Abeja Africana, o como su nombre científico es de Apis Mellifera Scutellata, una abeja muy defensiva pero con características productivas muy importantes, el objetivo era hacer una cruza entre la docilidad de la abeja europea y la fortaleza física y resistencia a enfermedades que tiene la abeja africana.

Esto no sucedió y ejemplares que escaparon emprendieron una expansión hacia el norte y el sur, siendo una de las invasiones más impresionantes de los últimos años en el mundo. Esto cambio la apicultura en América para siempre, ya que las campañas emprendidas para alertar a la población de la abeja africanizada, provoco que poco a poco fueran prohibiendo la colocación de nuevos apiarios, de abejas europeas incluso, la mismos apiarios comenzaron un proceso inevitable de mezcla y sus mismas colmenas se van paulatinamente volviendo más defensivas.

En México sin duda se puede hacer frente de manera decidida para controlar y ganarle la batalla a la africanización de la abeja europea, pero se requiere de una coordinación intensa entre gobierno y productores, para que sean apoyados con material genético con el que pueda convertir el proceso de africanización en un proceso de obtención de una abeja con características mexicanas.

Sin duda es importante tener acceso a zonas, donde se puedan fundar apiarios especiales de abeja Apis Melífera, y de Meliponas, cuidar sin duda que esta abeja que tantos siglos ya tienen en México, no desaparezca y al mismo tiempo continúe siendo un potente activo polinizador para nuestro país, con esto se podrá potenciar, la producción de alimentos, y la estabilización y recuperación de los ecosistemas de todo tipo.

Tercero. En muchas noticias y estudios alrededor del mundo, las abejas es una especie amenazada. Múltiples factores han sido mencionados entre los que destacan pesticidas químicos extensivamente utilizados en los cultivos modernos, semillas de plantas genéticamente modificados que pueden transmitir información genética impredecible, modificaciones de la floración debidas a cambios climáticos y a la contaminación, nuevas y más agresivas enfermedades en forma de virus, bacterias y ácaros, pero sobre todo la incomprensión y el abandono de esta actividad por parte de los tres niveles de gobierno.

Las desapariciones de las abejas, incluso ha sido nombrada como “Síndrome de Colapso de las Colonias”. En Estados Unidos se estima que desde el 2006 a la fecha la perdida oscila entre el 30 por ciento y 40 por ciento, de las colonias manejadas, esto está sucediendo a escala mundial, se reportan perdidas en China, Egipto, y en Europa los rangos de desaparición oscila entre 18 a 54 por ciento dependiendo el país, como Reino Unido.

En México la situación es alarmante, se reportan importantes pérdidas de alrededor de 20 por ciento y por consiguiente el retiro de muchos apicultores del mercado, en Chihuahua, Jalisco, Tamaulipas, San Luis Potosí, Michoacán y Yucatán; en algunos casos las pérdidas son hasta de 53 por ciento de las colmenas registradas como en la Comarca Lagunera.

Ha llegado al colmo de que los apiarios han sido expulsados de zonas naturales protegidas porque se les acusa de ser una especie invasora. Ya he demostrado que tanto las Meliponas que probablemente lleva miles sino millones de años en estos territorios, la Apis Melífera ya tiene siglos en México y ha demostrado ser uno de las especies introducidas en México que más ha beneficiado a los ecosistemas en este país, hoy ambas especies son ahora especies amenazadas.

Cuarto. La inclusión de nuevas especies como indispensables, silvestres y amenazadas es facultad del ejecutivo a través de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales que debe ir actualizando la Norma Mexicana, y así podrían incentivarse múltiples beneficios en aras de la biodiversidad de nuestro país.

Por ejemplo en el documento elaborado por la Nature Conservancy disponible en la página de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, (Cepal) en el marco de la Convención sobre la Diversidad Biológica, Valorando la Naturaleza: Beneficio de las Áreas Protegidas; muestra y desarrolla la importancia de la polinización en ellas y cito:

“Servicios de polinización: uno de los valores que con frecuencia se deja pasar por alto es la polinización ayudada por insectos –si los insectos no se proliferan tampoco se proliferarán nuestras cosechas. Por lo tanto, las áreas protegidas también juegan un papel importante al ayudar en el ciclo ecológico a polinizar las cosechas cercanas a las áreas protegidas, como contribuyendo con la producción de productos de polinización (la miel).”

Esto sin duda es significativo porque en esta Guía Rápida para Profesionales en Áreas Protegidas, muestra como la crianza de abejas en estas zonas poco impactadas por el hombre provoca un polo de beneficio impresionante a los ecosistemas y cosechas a sus alrededores.

En México sin duda las abejas están detrás de una producción de agrícola con valor por arriba de los 182,568.8 millones de pesos anuales, esto según datos que se obtienen de la publicación del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP). El resto es polinizado de manera silvestre por mariposas, murciélagos, colibríes, etcétera.

Se ha demostrado que ambas especies, están presentes en nuestro país de manera silvestre o en actividad comercial, beneficiando a la economía de las familias mexicanas desde hace muchos siglos, aun desde épocas precolombinas.

Ambas especies están en franca disminución, sin duda a escala global, es decir la misma Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura ha dado amplias alarmas en el sentido de proteger a la Apis Melífera y otros polinizadores nativos, en México las abejas del genero Melipona, es sin duda un caso muy especial por su antigüedad y carga cultural.

Se ha demostrado que ambas especies son muy benéficas en el mejoramiento y recuperación de ecosistemas de todo tipo, y de prácticamente nulo impacto, y que no necesitan la modificación de su entorno, es más el efecto polinizador desencadena un circulo virtuoso hasta de dos kilómetros a la redonda desde un apiario, sin duda, la proliferación de explotaciones apícolas son un impulso en la conservación y mejora de la biodiversidad en todo el territorio nacional.

El que estos insectos mencionadas sean incluidas en la norma oficial mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, lograra una protección por parte de las autoridades, para que en un esfuerzo conjunto entre productores apícolas y gobierno, se abra un panorama de beneficio general en los muchos ecosistemas con los que cuenta la nación, incluso en zonas naturales protegidas, formando parte de una estrategia, de mantenimiento, mejora y recuperación de estas.

Por todo lo anterior solicito el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados solicita de manera respetuosa a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la actualización e inclusión de dos especies claves y trascendentes, y francamente amenazadas, como son la Apis Mellífera, y las del género Melipona (familia Apidae), en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.

Referencias

1. Greenpeace. 2013. El declive de las abejas. Nota técnica de la Unidad Científica de Greenpeace. Recuperado de:

http://www.greenpeace.org/espana/Global/espana/report/Agricultura- ecologica/el_declive_de_las_abejas.pdf

2. Miranda, F. 2016. México, al borde de una crisis por despoblamiento de abejas. Milenio. Publicado el 26 de Agosto del 2016. Recuperado de:

http://www.milenio.com/estados/abejas-baja_produccion_abejasmilenio_ noticias-menos_abejas-miel_contaminada_0_799720313.html

3. Pabón-Zamora, L., J. Bezaury, F. León, L. Gill, S. Stolton, A. Groves, S. Mitchell y N. Dudley. 2008. “Valorando la Naturaleza: Beneficios de las áreas protegidas”. Serie Guía Rápida, editor, J. Ervin. Arlington, VA:

The Nature Conservancy. 34 páginas, Recuperado de:

https://www.cepal.org/ilpes/noticias/paginas/1/35691/Valorandolanaturaleza.pdf

4. Pantoja, A. Smith-Pardo, A. García, A. Sáenz, A. Rojas, F. 2014. Principios y avances sobre polinización como servicio ambiental para la agricultura sostenible en países de Latinoamérica y el Caribe. Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO. Recuperado de:

http://www.fao.org/3/ai3547s.pdf

5. Diario Oficial de la Federación. 2002. Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-2001, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Semarnat. Recuperado de:

http://www.biodiversidad.gob.mx/pdf/NOM-059-ECOL-2001.pdf

Otras fuentes:

Da Silva, Graciano. 2016. La abeja un indicador para comprobar la salud de los ecosistemas agrícolas. Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO. Recuperado 24 de abril del 2017 de:

http://www.fao.org/news/story/es/item/415604/icode/

Notiabeja. Coordinación General de Ganadería. Sagarpa. Recuperado de:

http://www.sagarpa.gob.mx/ganaderia/Documents/2015/APICULTURA/ Notiabj%202015-1.pdf

Torres Y. 2017. Exportación de Miel cae 40 por ciento. El Financiero. Economía. Recuperado de:

http://www.elfinanciero.com.mx/economia/exportacion-de-miel-cae- 40-durante-2016.html

Sagarpa. 2016. Reafirma México su posición como sexto lugar productor mundial de miel. Recuperado de:

http://www.sagarpa.gob.mx/Delegaciones/yucatan/Boletines/ Paginas/201601B006.aspx

Agencia Reforma. 2016. Matan Producción de miel. El Vigía. Recuperado el 1 de marzo del 2016 de:

http://www.elvigia.net/nacional/2016/3/1/matan-produccion-miel- mexicana-227862.html

Situación actual y perspectiva de la apicultura en México. Infoacerca. Recuperado de:

http://www.infoaserca.gob.mx/claridades/revistas/199/ca199-3.pdf

México: país exportador de miel Sagarpa. Recuperado de: http://www.gob.mx/siap/articulos/mexico-paisexportador-de-miel

¿Qué es la apicultura? Sagarpa. Recuperado de

http://www.gob.mx/sagarpa/articulos/que-es-la-apicultura

Palacio Legislativo, a 24 de octubre de 2017.— Diputada María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



RELATIVO A LA DOCUMENTACIÓN QUE SE EMITE EN ESTA SOBERANÍA DE PARTE DE LOS LEGISLADORES Y DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la documentación emitida en esta soberanía por legisladores y personal administrativo, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena

Diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno el siguiente punto de acuerdo al tenor de los siguientes

Antecedentes y consideraciones

De conformidad con el artículo 41 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “...el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos,”...

Por su parte el artículo 44 de nuestro máximo ordenamiento legal señala que: “... La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión”...

Ahora bien, el artículo 49 de nuestra Carta Magna establece:

“...El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.”...

Cabe destacar que los estados de la Unión que integran la federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas; así como la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por consiguiente uno de los poderes de esta Federación es el Poder Legislativo, como que menciona en el propio art. 41 del máximo ordenamiento en cita del cual su cede es la Ciudad de México.

No pasando por desapercibido que el Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores y que cada Cámara se integra por el número de miembros que señalan los artículos 52 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ahora bien, el recinto legislativo que alberga al Congreso de la Unión, cuando sesiona el Congreso General, es el recinto legislativo que ocupa la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

A través de los años la Cámara de Diputados ha ocupado diversos recintos, cito:

• “...Iglesia de San Pedro y San Pablo (1822)

• Palacio Nacional (1823-1872)

• Teatro Iturbide (1872-1909)

• Palacio de Minería (1909 Palacio de Minería (1909-1910)

• Donceles (1911-1981)

• San Lázaro (1981-1989)

• Centro Médico (1989 Centro Médico (1989-1992)

• San Lázaro (1992 al presente)”...

Cabe destacar que durante estos años por diversas circunstancias la Cámara de Diputados ha ocupado otros recintos alternos:

• “...Academia de Bellas Artes en Querétaro (1847-1848)

• Colegio Guadalupano Josefino en San Luis Potosí (1863)

• Casa del Obispado en Coahuila (1864)

• Circo Chiarini (1868)

• Teatro Iturbide de Querétaro (Congreso Constituyente 1916-1917)

• Teatro Renacimiento (Informes presidenciales de Porfirio Díaz)

• Estadio Nacional (Actos de transmisión del Poder Ejecutivo 1924-1934)

• Teatro de las Bellas Artes (Actos de transmisión del Poder Ejecutivo 1946-1964 e informes presidenciales 1979 y 1980)

• Auditorio Nacional (Actos de transmisión del Poder Ejecutivo 1970 y 1976)

• Centro Banamex (Segundo Período de sesiones extraordinarias 2013)”...

Por otro lado, cabe destacar que para la construcción del actual recinto que alberga al Congreso de la Unión cuando hay sesión Congreso General y a la Cámara de Diputados se consideraron diversos factores para cubrir las necesidades de funcionamiento de éste poder legislativo, no obstante que a pesar de la crisis económica de los años 80s hubo la necesidad de disminuir el ritmo e incluso parte de la construcción, ya que en el proyecto original se contemplaba construir ambas Cámaras en un mismo lugar, sin embargo la falta de recursos hizo que solo se construyera el área de la Cámara de Diputados.

Si bien para la construcción se construyeron una serie de simbolismos como el utilizar materiales utilizados desde la época prehispánica, como Tezontle, el primer piso del vestíbulo es el remate de un eje visual que de observa desde la calle de Corregidora, procurando crear un ambiente de introducción a la historia nacional, existe también un mural de bajo relieve en madera donde se ilustran las distintas épocas de nuestra historia constitucional, realizadas con grabado mexicano.

Por su parte la sala del pleno está constituida por diferentes elementos y adelantos tecnológicos de la época moderna en cuanto a la acústica e iluminación, misma que consta de lámparas especiales que permiten filmar y grabar para televisión, por otro lado el espacio del recinto en su diseño arquitectónico sigue una isóptica que garantiza la visión desde cualquier ángulo, cabe destacar que los materiales del recinto son muy sencillos además de que se tratan de trabajos manuales realizados por mexicanos, el candil obedece a una reproducción de el gran candil de la antigua Cámara por tratarse de toda una tradición, ya no es de Cristal Cortado sino de acrílico muy ligero.

El gran patio central se ha resuelto en sus fachadas con una celosía de aluminio. El diseño es muy semejante al del Museo Nacional de Antropología de la Ciudad de México (una celosía de madera que recuerda los diseños mayas Uxmal), esta es una pequeña muestra del cumulo de historia que alberga el actual recinto legislativo de San Lázaro.

Sin embargo a través de los años tal vez por costumbre se ha dado por llamarle Palacio Legislativo de San Lázaro, no solo en documentos oficiales realizados por los propios legisladores, sino en libros editados por la propia Cámara de diputados, quien también no guarda una identidad respecto del nombre correcto, como ejemplo a raíz del XXX Aniversario del Recinto legislativo se Publicó el libro “Palacio legislativo de San Lázaro XXX Aniversario 1981-2011”,

Y por su parte la Dirección de Servicios de Investigación y Análisis de la Cámara de Diputados en la LXII Legislatura publicó la investigación Recintos de la Cámara de Diputados en septiembre de 2013, lo anterior es apenas una muestra de lo que puede implicar el uso de la palabra recinto o palacio y que puede crear confusión imaginario de la gente.

En ese sentido debemos decir que la palabra Palacio como también se le conoce a este recinto legislativo, debe quedar en desuso de los documentos que nosotros mismos realizamos, ya que es una clara referencia a la época del virreinato por la cual transitaron nuestros antepasados, aunado a que en la actualidad no somos virreyes los que ocupamos el palacio, somos ciudadanos los cuales hemos sido elegidos por el pueblo para representarlos y el cargo que nos otorga la Constitución es él de Diputados y Senadores con los que se integra el poder legislativo.

Aunado a lo anterior la palabra Palacio se define: Mansión grande y lujosa destinada a ser residencia de reyes, de aristócratas o de personajes importantes. Y tiene su origen en:

Viene del latín palatium, que es una de las siete colinas de Roma, y donde esta civilización se originó, por lo que se edificaban las residencias de los emperadores. Se presume que este topónimo puede venir de la raíz etrusca que significa cielo y daría también la palabra paladar. Otro posible origen es palus (palo), para señalar una cerca de palo que protege la edificación.

Por su parte la palabra “recinto” se define como: Espacio comprendido dentro de ciertos límites (muros, vallas, etc.) que se utiliza con un fin determinado; generalmente está ocupado por instalaciones o construcciones.

Del lat. re- ‘re-’ y cinctus ‘cercado, rodeado’.

Derivado de que mucho se ha dicho en la época actual que la Cámara de Diputados es la casa del pueblo y que como ya se mencionó la Ciudad de México es la sede de los poderes aunado a que de la facción X del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados se señala que un elemento indispensable de la iniciativa es el lugar; que el artículo 85 numeral 1 ordena en su fracción XV que el dictamen debe contener el Lugar y fecha de la Reunión de la comisión en que se aprueba y así sucesivamente, en ese sentido y al utilizarse indistintamente en documentos oficiales las siguientes frases para identificar el lugar y la fecha:

1.- Palacio Legislativo de San Lázaro, a____ del mes de _____del año de ______ 2.- Recinto Legislativo de San Lázaro, a___ del mes de _____ del año de ______

3.- Ciudad de México, San Lázaro, a __del mes de __del año_____

4.- Cámara de Diputados de San Lázaro, a __del mes de __del año_____

Consecuencia de lo anterior y con toda vez que el lugar donde se suscriben los documentos de ésta Cámara de Diputados es requisito indispensable de su validez y los mismos cumplan así los requisitos que se refieren los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes y reglamentos, y toda vez que la Mesa Directiva es la encargada cuidar y ser responsable de que todos los asuntos incorporados en el Orden del día estén fundados, motivados y cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación, entre otras, ese hace necesario exhortarla con el fin de que defina cuál es la frase correcta para hacer referencia al lugar que se deberá utilizar para firmar todos y cada uno de los documentos que se emitan no solo por parte de éste órgano legislativo, sino de todos los ciudadanos diputados que lo conformamos, así como para dejar en desuso la utilización de la palabra Palacio, en una clara referencia a los tiempos modernos que vivimos, así como a la ciudadanización de ésta Cámara de Diputados y del recinto que ocupa.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión con el fin de que defina cuál es la frase correcta para hacer referencia al lugar que se deberá utilizar para firmar todos y cada uno de los documentos que se emitan no sólo por parte de éste órgano legislativo, sino de todos los ciudadanos diputados que lo conformamos, así como para dejar en desuso la utilización de la palabra Palacio, en una clara referencia a los tiempos modernos que vivimos, así como a la ciudadanización de ésta Cámara de Diputados y del recinto que ocupa.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/re/RE-ISS-06-13.pdf Consultado el 2-10-2017 14:09 horas

2 Ídem 2

3 Palacio legislativo de San Lázaro XXX Aniversario 1981-2011; Cámara de Diputados; Biblioteca de la Cámara de Diputados ubicación HCD-ANE2-P1535P-EJ.6-LEGIS

4 http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/re/RE-ISS-06-13.pdf

5 https://es.oxforddictionaries.com/definicion/palacio

6 https://definiciona.com/palacio/#etimologia

7 https://es.oxforddictionaries.com/definicion/recinto

8 http://dle.rae.es/srv/search?m=30&w=recinto

Dado en el Recinto Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2017.— Diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (rúbrica).»

Se turna a la Mesa Directiva, para su atención.



INTENSIFICAR LAS CAMPAÑAS QUE PROMUEVAN LOS DERECHOS DE LA INFANCIA E IMPLEMENTAR CAMPAÑAS Y PROGRAMAS CONTRA EL MALTRATO INFANTIL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas dependencias a intensificar las campañas en pro de los derechos infantiles e implantar campañas y programas contra el maltrato, suscrita por la diputada Lorena Corona Valdés e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputada Lorena Corona Valdés y diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Desde 1999, la Organización Mundial de la Salud define al maltrato infantil como un problema de salud pública mundial. “El maltrato o la vejación de menores abarca todas las formas de malos tratos físicos y emocionales, abuso sexual, descuido o negligencia o explotación comercial o de otro tipo, que originen un daño real o potencial para la salud del niño, su supervivencia, desarrollo o dignidad en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.”

Las lesiones provocadas por una persona que cuida de un niño pueden adoptar muchas formas incluyendo la muerte. El maltrato infantil repercute directamente en el desarrollo integral del menor, daña la autoestima, provoca sentimientos de soledad, tristeza, ansiedad y culpa, y favorece el aprendizaje de la violencia contra sus semejantes infantiles.

“Además de ser una causa de sufrimiento para los niños y las familias, puede tener consecuencias a largo plazo. El maltrato causa estrés y se asocia a trastornos del desarrollo cerebral temprano. Los casos extremos de estrés pueden alterar el desarrollo de los sistemas nervioso e inmunitario. En consecuencia, los adultos que han sufrido maltrato en la infancia corren mayor riesgo de sufrir problemas conductuales, físicos y mentales, tales como:

• actos de violencia (como víctimas o perpetradores);

• depresión;

• consumo de tabaco;

• obesidad;

• comportamientos sexuales de alto riesgo;

• embarazos no deseados;

• consumo indebido de alcohol y drogas.

A través de estas consecuencias en la conducta y la salud mental, el maltrato puede contribuir a las enfermedades del corazón, al cáncer, al suicidio y a las infecciones de transmisión sexual.

El maltrato infantil causa alteraciones en la salud mental y física que perduran toda la vida, y sus consecuencias a nivel socio profesional pueden, en última instancia, ralentizar el desarrollo económico y social de un país.”

En el país hay 39.2 millones de niñas, niños y adolescentes, un tercio de la población. De acuerdo con un estudio del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en 2013 entre 55 y 62 por ciento de los niños en el país sufrió maltrato, y según el Inegi, una tercera parte de los hogares mexicanos padeció violencia.

De 2001 a 2011, en promedio, en poco más de 21 mil menores por año se comprobó algún tipo de maltrato y representó 20 por ciento del total de casos presentados ante el Ministerio Público.

Además, la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (ENADIS) 2010 reveló que el 26.7 por ciento de las niñas y niños han sido golpeados por sus padres.

Asimismo, según la UNICEF, en materia de violencia y disciplina infantil en nuestro país:

• 6 de cada 10 niñas, niños y adolescentes entre 1 y 14 años han experimentado algún método violento de disciplina infantil en sus hogares.

• 1 de cada 2 niñas, niños y adolescentes ha sufrido alguna agresión psicológica por algún miembro de su familia.

• 1 de cada 15 niños y niñas ha recibido alguna forma de castigo físico severo (jalones de orejas, bofetadas, manotazos o golpes fuertes) como método de disciplina

• Durante 2015 se registraron 1,057 homicidios de niñas, niños y adolescentes; es decir, 2.8 homicidios cada día.

• Los homicidios de adolescentes entre 15 y 17 años incrementaron 3.8 por ciento de 2014 a 2015.

Sin lugar a dudas la violencia o maltrato infantil es una realidad en México, la cual se ha agravado con el paso del tiempo, según la Enadis 2010, al menos 24.8 por ciento de la población en el país justifica (en mayor o menor medida) pegarle a una niña o niño para que obedezca, lo que resulta terrible para los menores.

Además, de acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos de 2015, México ocupó el primer lugar en abuso sexual, violencia física y homicidios de menores de 14 años.

Más aún de acuerdo con la Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres (Enim 2015), 63 por ciento de los niños encuestados entre 1 y 14 años experimentaron disciplina violenta mediante agresión psicológica o castigo físico.

En consecuencia, no podemos ignorar que los primeros años de vida de los niños y niñas son determinantes para su salud y desarrollo, por lo que resulta urgente que desde el Poder Legislativo contribuyamos a que se fortalezcan las políticas públicas para que puedan crecer en un contexto libre de violencia o maltrato infantil.

Conforme al artículo 19, numeral 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño “los Estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.”

Asimismo, en términos de los artículos 13, fracción VIII y 46 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, éstos tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.

Para tal efecto, conforme al artículo 47 del mismo ordenamiento legal: Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

I.El descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual;

II.La corrupción de personas menores de dieciocho años de edad;

III.Trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables;

IV.El tráfico de menores;

V.El trabajo antes de la edad mínima de quince años, prevista en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables;

VI.El trabajo en adolescentes mayores de 15 años que pueda perjudicar su salud, su educación o impedir su desarrollo físico o mental, explotación laboral, las peores formas de trabajo infantil, así como el trabajo forzoso, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las demás disposiciones aplicables; y

VII.La incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral.

Conforme al artículo 125, fracción IX de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes El Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, tiene entre sus atribuciones: “asegurar la colaboración y coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para la formulación, ejecución e instrumentación de políticas, programas, estrategias y acciones en materia de protección y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes con la participación de los sectores público, social y privado así como de niñas, niños y adolescentes”.

En consecuencia, ante el grave aumento de violencia contra niños y adolescentes o maltrato infantil, se propone exhortar al Sistema Nacional de Protección Integral para que la Comisión de Protección Especial que coordina el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) intensifique la realización de campañas que promuevan los derechos de la infancia e implemente a nivel nacional campañas y programas focalizados contra el maltrato infantil.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y a los Sistemas Estatales de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para que intensifiquen la realización de campañas que promuevan los derechos de la infancia e implementen campañas y programas focalizados contra el maltrato infantil, a fin de dar cumplimiento a los artículos 13, fracción VIII y 46 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Notas

1 Informe mundial sobre la violencia y la salud, Publicación Científica y Técnica número 588 Organización Panamericana de la Salud, 2003. Página 65.

2 Maltrato Infantil. Septiembre de 2016, [en línea], disponible en página web:

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs150/es/

3 Principales resultados de la Encuesta Intercensal 2015 Estados Unidos Mexicanos, [en línea], disponible en página web:

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/proyectos/enchogares/especiales/ intercensal/2015/doc/eic2015_resultados.pdf

4 [en línea], disponible en página web:

http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Enadis-2010-RG-Accss-002.pdf

5 [en línea], disponible en página web:

https://www.donaunicef.org.mx/informe-anual/

6 La encuesta abarcó 15,501 niños y se llevó a cabo durante 2015 por el Instituto Nacional de Salud Pública [en línea] Disponible en página web:

https://www.unicef.org/mexico/spanish/UNICEF_ENIM2015.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2017.— Diputados: Lorena Corona Valdés, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



SE EXHORTA A LA STPS, A ACTUALIZAR EL PORTAL “TUS DERECHOS LABORALES”, PARA QUE PERMITA DETERMINAR PRESTACIONES Y DERECHOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la STPS a actualizar el portal “Tus Derechos Laborales”, con herramientas de cálculo para determinar prestaciones y derechos, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a actualizar el portal “Tus Derechos Laborales” (www.tusderechoslaborales.stps.gob.mx), a través de la incorporación de herramientas de cálculo que faciliten al trabajador la tarea de determinar las distintas prestaciones y derechos que le corresponden de acuerdo a la ley vigente en la materia, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En México existe un carente reconocimiento de los derechos laborales que corresponden a todo trabajador. Con frecuencia, dicha falta de conocimiento lleva a la violación sistemática de los mismos, privando a quienes los poseen de los beneficios obtenidos en grandes triunfos históricos. Al igual que los derechos humanos, los derechos laborales fueron creados con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades y beneficios entre trabajadores, procurando universalizar una realidad favorable y digna en cada empleo e industria.

La misión de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establece que dicha institución busca fortalecer la política laboral en México, a través de acciones dirigidas a lograr que los mexicanos tengan acceso a empleos formales y de calidad, con prestaciones y derechos plenos. Entre estas acciones, frecuentemente reducidas a la aplicación de la ley vigente en materia de regulación, habría de incorporarse una mayor promoción de los derechos que gozan los trabajadores. Ello evitaría, en buena medida, las disputas creadas por el desconocimiento de la ley, otorgando mayor certeza a ambas partes de la relación laboral.

Las desventajas que llegan a existir en el trabajo no se reducen a los abusos más evidentes que pueden ser cometidos contra quienes lo desempeña. La ignorancia que un trabajador tiene con respecto de sus derechos puede generar y perpetuar relaciones asimétricas entre él y su empleador. Al carecer de información completa y oportuna, el trabajador cede involuntariamente el ejercicio de sus derechos al patrón, quien, si bien obligado legalmente, en ocasiones comete faltas a los mismos de forma sabida o inconsciente.

Aduciendo lo anterior, propongo que se exhorte a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a actualizar el portal “Tus Derechos Laborales” a través de la incorporación de herramientas de cálculo que permitan al trabajador o trabajadora determinar las distintas prestaciones y derechos que le corresponden. Es necesario que un sitio actualizado no solo dé información con respecto a los derechos esbozados, sino que permita al trabajador o trabajadora que lo use una verdadera herramienta con la cual poder corroborar que éstos sean respetados y hechos validos en su propio empleo.

Considerandos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 6o., determina que “[...] el derecho a la información será garantizado por el Estado”. Adicionalmente, argumenta que “toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”. Finalmente, la Constitución concede que “el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación [...]”.

En tanto al derecho y mecanismo de acceso a la información pública, el artículo 6o. menciona en su apartado A, fracciones III y IV, que toda persona obtendrá acceso a la información pública sin necesidad de acreditar interés alguno y que todo mecanismo de acceso se sustanciara ante los organismos autónomos especializados correspondientes.

En tanto los derechos de las y los trabajadores, La Ley Federal del Trabajo establece como condiciones generales de trabajo el: derecho a tener un contrato, sea éste Individual (artículo 20), Colectivo (artículo 386) o Contrato Ley (artículo 404); el contar con jornadas de trabajo determinadas (artículo 58-68); el recibir aguinaldo (artículo 87); el contar con un salario por las actividades desempeñadas dentro de un trabajo (artículo 82); el contar con vacaciones y una prima vacacional (artículo 76); el tener días de descanso después de un cierto número de días laborando (artículo 69, 71, 73 y 75); el obtener un finiquito después de la finalización voluntaria de la relación laboral (artículo 47, 48, 76, 79, 80, 87 y 162); el beneficio de ser parte de las utilidades de la empresa en la que se labora (artículo 117-131); el generar antigüedad y tener oportunidades de ascenso dentro del empleo (artículo 158 y 159); el gozar del apoyo del patrón si el trabajador desea continuar sus estudios y su apoyo en el estudio de sus hijos (artículo 132); y la capacidad de acceder a crédito para el consumo (artículo 103-Bis).

Fundamentando esta propuesta, es posible corroborar la existencia de sitios que ofrecen herramientas similares en otros países, con experiencias equiparables tanto en países europeos como latinoamericanos. La amplia variedad de propuestas puede constatarse en los diversos mecanismos e información ofertada en estos sitios. Algunos, como lo son el caso de Reino Unido, Estados Unidos y Chile, ofrecen herramientas como una calculadora de salario mínimo y un desglose detallado de los procedimientos necesarios para hacer valido algún derecho o prestación en particular. Otros, como lo es el caso de Colombia, presentan una herramienta de cálculo no solo para determinar el salario, sino también para generar estimaciones de montos de liquidación o las provisiones mensuales que debe otorgar cada empleador.

Por lo antes descrito, someto a consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a actualizar el portal “Tus Derechos Laborales” (www.tusderechoslaborales.stps.gob.mx), a través de la incorporación de herramientas de cálculo que faciliten al trabajador o trabajadora la tarea de determinar las distintas prestaciones y derechos que le corresponden de acuerdo a la ley vigente en la materia.

Notas

1 Redacción. Siete derechos laborales que (Sí o Sí) debes tener. México. El Financiero Bloomberg. 25 de Mayo de 2017. Consultado en:

http://www.elfinanciero.com.mx/mis-finanzas/derechos-laborales-que-si-o- si-debes-tener.html.

2 Gobierno de la Republica. “¿Cómo se lograron y cómo Defenderlos?”. En Conoce tus derechos laborales. México. Gobierno de la Republica. 2017. Consultado en:

https://www.gob.mx/derechoslaborales/articulos/conoce-tus-derechos- laborales-29228.

3 Organización de Naciones Unidas. La Declaración Universal de Derechos Humanos-Artículo 23. Nueva York. ONU. 2017. Consultado en:

http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/index.html.

4 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Misión y Visión. México. STPS. 2017. Consultado en:

http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/conoce/quienes_somos/MYV.html.

5 Proa, Alma. “Abusan patrones de trabajadores por desconocer sus derechos.” Saltillo. Zócalo. 2011. Consultado en:

http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo/abusan-patrones-de-trabajadores- por-desconocer-sus-derechos.

6 Artículo 6o. Párrafo Primero. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Última Reforma: DOF 15-09-17)

7 Íbid. Párrafo Segundo.

8 Íbid. Párrafo Tercero.

9 Íbid. Apartado A, fracciones III y IV.

10 artículo 20, 47, 48, 58-68, 69, 71, 73, 75, 76, 79, 80, 82, 87, 103-Bis, 117-131, 132, 158, 159, 162, 386, 404. Ley Federal del Trabajo. (Última Reforma: DOF 12-06-2015)

11 Gobierno de Reino Unido. National Minimum Wage and Living Wage Calculator for Workers. Londres. Gobierno de Reino Unido. 2017. Consultado en:

https://www.gov.uk/am-i-getting-minimum-wage.

12 Departamento del Trabajo. Wage and Hour Division – Resources for Workers. Washington. Gobierno de Estados Unidos. 2017. Consultado en:

https://www.dol.gov/WHD/workers.htm#tools.

13 Dirección del Trabajo. Centro de Consultas Laborales – Remuneraciones. Santiago. Gobierno de Chile. 2017. Consultado en:

http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/w3-propertyvalue-22071.html.

14 Ministerio del Trabajo. Calculadora Laboral. Bogotá. Gobierno de Colombia. 2017. Consultado en:

http://www.mintrabajo.gov.co/atencion-al-ciudadano/tramites-y-servicios/ calculadora-laboral.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2017.— Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica).»

Se turna a la Comisión Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



RESTABLECER EL ESTADO DE DERECHO QUE GARANTICE LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y SUS BIENES EN LOS MUNICIPIOS DE GUSTAVO DÍAZ ORDAZ, REYNOSA, RÍO BRAVO, VALLE HERMOSO, Y MATAMOROS, TAMAULIPAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos federal y de Tamaulipas, a restablecer el estado de derecho para garantizar la seguridad de personas y sus bienes en Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, a cargo del diputado Abdíes Pineda Morín, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputado federal Abdíes Pineda Morín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social con fundamento en lo que disponen los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, presenta ante esta honorable soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, con el carácter de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primero. Hechos que la motivan.

El pasado lunes 16 de octubre de 2017 ocho personas murieron este lunes en Río Bravo, Tamaulipas, y al menos cinco de esas muertes fueron causadas por enfrentamientos entre grupos de la delincuencia organizada e integrantes de las fuerzas armadas.

El domingo por la noche, alrededor de las 21:30 horas, fueron reportados cinco bloqueos en distintos puntos de Reynosa, donde fueron colocados vehículos y ponchallantas. Corporaciones policiales y militares retiraron los obstáculos de la avenida Tecnológico y calles de las colonias Las Fuentes, Ernesto Zedillo, Lomas del Real y Benito Juárez.

Se reportaron detonaciones, aunque no víctimas mortales, en las colonias Villa Florida A., Granjas Económicas, Actrices mexicanas, Fuentes y Rancho Grande. En la colonia Lomas del Pedregal policías estatales fueron agredidos por sujetos a bordo de dos camionetas que huyeron.

Entre el domingo y este lunes, tanto en Reynosa como en Río Bravo, militares aseguraron 32 armas largas, tres ametralladoras, un fusil Barret, 4 lanzagranadas, 6 granadas de mano, 17 granadas de 40 milímetros y 23 vehículos, 13 de ellos blindados artesanalmente.

Vivimos en Tamaulipas en un estado de temor y angustia por nuestras personas, nuestros familiares, por nuestros bienes.

Tiene meses que vivimos un día con inseguridad y al otro también. No vemos los tamaulipecos que exista la autoridad. Vemos un estado fallido, a merced de la delincuencia.

La prensa reportó recientemente que cuatro presuntos delincuentes murieron en una gasolinera en el Ejido 6 de enero, sobre la carretera Río Bravo-Matamoros; los sujetos murieron luego de agredir a miembros de las fuerzas armadas que repelieron el ataque.

También, los medios han dado cuenta de que un adulto que acompañaba a un niño murió cuando sujetos a bordo de un grupo de camionetas le dispararon. El hombre y el niño oyeron detonaciones y se refugiaron en una casa, salieron al dejar de oír los disparos y en ese momento un grupo de vehículos pasó disparando; estos hechos también ocurrieron en Río Bravo.

Otro caso que dio cuenta la prensa local fue el de los cadáveres de tres personas encontrados, uno en la colonia Cavazos Lerma y dos en la colonia Infonavit, también en Río Bravo.

Nuestro partido en la entidad está exigiendo a la autoridad estatal dar resultados y mejorar la coordinación entre los tres órdenes de gobierno, que exista inteligencia y reforzar la coordinación, que sea más estrecha, para que se puedan presentar los resultados que exige la ciudadanía. Sus representantes en la Cámara de Diputados respaldamos las declaraciones y exigencias de nuestros liderazgos en la Entidad.

En Reynosa, varias escuelas cancelaron sus clases luego de quedarse sin energía eléctrica, pues integrantes del crimen organizado dañaron transformadores en colonias como Villa Florida y Las Granjas Económicas.

Segundo. Ponderación jurídica.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Por otra parte, la Ley de Seguridad Nacional tiene por objeto establecer las bases de integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia; así como, la forma y los términos en que las autoridades de las entidades federativas y los municipios colaborarán con la Federación en dicha tarea.

Esta ley señala que se entienden por Seguridad Nacional a las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano. Además, prevé son amenazas a la Seguridad Nacional: actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada; actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la Federación, señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada; actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia, entre otras.

En Tamaulipas no se percibe que haya un estado de derecho, que preserve a la población.

Si señalamos que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que el Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas, en las condiciones en las que viven los Tamaulipecos, ¿podríamos señalar que la Ley se cumple?

La seguridad pública es de conformidad con la ley, una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado

Luego, entonces, sí el gobierno de Estado cuenta con el sustento jurídico suficiente y monopólico, o en su caso compartido con la Federación, ¿a qué se debe la percepción de una ausencia gubernamental que defienda la integridad y la vida de los tamaulipecos?

En el caso de los legisladores federales de la entidad hemos procurado satisfacer las necesidades presupuestarias del gobierno del Estado para proteger a nuestros ciudadanos.

Tercero. Aspectos presupuestarios.

De acuerdo con el investigador Reyes Tépach de la Dirección General de Servicios de Documentación y Análisis de la Cámara de Diputados, el presupuesto en 2017 para el fondo de Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios en 2017 se destinaron 20,659 millones de pesos, el Jefe del Ejecutivo en su proyecto de presupuesto para el Ejercicio 2018 propone destinar 21,758 millones de pesos.

El presupuesto para Tamaulipas, en comparación con otras entidades federativas por población, dimensiones territoriales e índices de delincuenciales se encuentra mermado en esta función crucial para preservar la paz y la seguridad en la entidad.

Por lo que se refiere a la delegación, ésta recibió en 2017 menor presupuesto que Veracruz- 82.94mdp-, Veracruz-84.21-, Jalisco 101mdp, ciudad de México- 195mdp- Tamaulipas recibirá 70.31 millones.

Del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública, Tamaulipas recibirá 262 millones, cantidad infinitamente menor que el Estado de México con 492 millones, la Ciudad de México con 450 o de Jalisco que recibió 309 millones de pesos.

En el caso de Fortamun, en lo que se refiere a seguridad pública, nuevamente Tamaulipas es castigado con el presupuesto, ya que sólo recibió 393 millones, míseros, si se compara con la Ciudad de México y el Estado de México que recibieron 1124 y 1877 millones respectivamente.

Es urgente que se revisen las formulas y los componentes para la distribución del presupuesto para el gasto de seguridad pública.

Tamaulipas necesita del apoyo económico de la Federación, los delitos que lastiman a la gente están en su punto más alto; la violencia es constante y progresiva, urge detener su crecimiento, elevar la eficiencia de la procuración de la justicia, para ello se requiere dinero.

Cuarto. Percepción.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2017 existe una relación inversamente proporcional entre la confianza ciudadana en las instituciones y la percepción de corrupción en ellas.

La relación de la Marina es la mejor evaluada con una proporción de 88.00-20.4 respectivamente; el Ejército, 84.4-26.8, y finalmente la Policía Federal 66.5-57.2.

Las peor calificadas por la ciudadanía en la Encuesta fueron la policía de tránsito 43.1-77.7, la policía preventiva municipal 51.2-68.1 y los judiciales 52.9-64.3. Las policías estatales cuentan con una relación 56.4-65.1

Resulta altamente grave que los servidores públicos encargados de la seguridad pública ocupen las más bajas evaluaciones ciudadanas.

Ante lo anterior, las personas han impedido que sus hijos salgan a la calle, usar joyas, salir de noche, llevar dinero en efectivo o llevar tarjetas de crédito o débito, durante el año del 2016, de acuerdo con la Encuesta citada.

Sin lugar a dudas que la acción gubernamental es diversa, las personas saben muy poco en causas que generan inseguridad y desconfianza. Tan sólo un 13.4 sabe de acciones contra la corrupción, 14.7 de combate al narcotráfico, operativos contra la delincuencia 32.3 y mayor vigilancia 44.7 por ciento.

Por lo anteriormente fundado y motivado, y con fundamento en lo que disponen los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, quien suscribe presenta ante esta H. Soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados, exhorta a gobierno federal y al gobierno del estado de Tamaulipas a concertar acciones inmediatas que contribuyan al restablecimiento de Estado de derecho que garantice la seguridad de las personas y sus bienes en los municipios de Tamaulipas, particularmente, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros.

Notas

1 https://aristeguinoticias.com/1610/mexico/violencia-en-tamaulipas-8- muertos-en-rio-bravo-y-bloqueos-en-reynosa/

2 http://www.eldiariodecoahuila.com.mx/seguridad/2017/10/17/piden- presencia-permanente-fuerzas-armadas-tamaulipas-684398.html

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/marco.htm

4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

5 http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/proyectos/enchogares/regulares/ envipe/2017/doc/envipe2017_presentacion_nacional.pdf

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 24 de octubre de 2017.— Diputado Abdíes Pineda Morín (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL, A FIN DE AGREGAR A LOS MUNICIPIOS DE POZA RICA Y TUXPAN EN LA DEFINICIÓN DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a agregar a Poza Rica y Tuxpan en la definición de zonas económicas especiales, a cargo del diputado Adolfo Mota Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe Adolfo Mota Hernández, legislador integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 79, párrafos primero, fracción II, y segundo, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a incluir a los municipios de Poza Rica y Tuxpan en la definición de zonas económicas especiales, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El gobierno federal ha impulsado una estrategia novedosa para impulsar la creación de empleo en diversas zonas del sur de nuestro país. Buscando detonar el crecimiento, se promulgó el 1 de junio de 2016 la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Derivado de lo anterior, el pasado 28 de septiembre de este año, el Presidente de la República los decretos de declaratoria de las tres primeras zonas económicas especiales (ZEE) en México. De esta manera, adquirieron esta categoría Puerto Chiapas en Chiapas; Coatzacoalcos en Veracruz; y, Lázaro Cárdenas–La Unión, en Michoacán y Guerrero. Además, se encuentra en proceso de incorporar como ZEE al Istmo de Tehuantepec en Oaxaca, Progreso en Yucatán y el llamado corredor energético de Campeche y Tabasco.

Con una visión de planeación integral, se busca que la creación de estas zonas en regiones estratégicas contribuirá a la reducción de la brecha de desarrollo existente entre el norte y el sur del país.

Este esquema de inversión para detonar el desarrollo de una región ya ha sido probado en diversas partes del mundo. Podemos definir a una Zona Económica Especial como un área geográficamente en donde se ofrecerán principalmente diversos incentivos fiscales federales, un régimen aduanero especial y un marco regulatorio más ágil para atraer inversión y generar cadenas de valor en las zonas con mayor rezago y marginación del país.

El establecimiento de una ZEE contempla la creación de la infraestructura necesaria para generar un entorno que propicie la productividad. Con infraestructura de comunicaciones, transporte y tecnología; desarrollo urbano ordenado y sustentable, que asegure una mejor calidad de vida.

Si comparamos por regiones, la pobreza en los estados beneficiados por esta política afecta a más del 58 por ciento de su población, muy por encima del promedio nacional de 43.6 por ciento; y de la pobreza observada en los estados de la frontera norte de 25 por ciento. Asimismo, el nivel de informalidad en el empleo es significativamente mayor en estas zonas, ya que estudios recientes han ubicado en cerca del 71 por ciento de la población ocupada frente a un nivel del 40 por ciento en las entidades fronterizas.

Hasta el momento se han identificado a más de 100 empresas con interés de invertir en las zonas ya formalizadas y se espera que más empresas se sumen en sectores como la agroindustria, la transformación y almacenamiento de materias primas e insumos, y la Innovación y desarrollo científico y tecnológico.

Se estima que las actuales zonas económicas especiales atraigan una inversión superior a los 5,300 millones de dólares produciendo alrededor de 12 mil empleos en los próximos 3 años, dentro de los sectores estratégicos. Así, se busca la creación de nuevos empleos formales directos, con seguridad social y sueldos de hasta el doble de lo que actualmente se percibe en dichas regiones.

Las ZEE ofrecen facilidades para un intercambio comercial más dinámico y eficiente ya que tendrán un régimen aduanero especial, con una política arancelaria que facilite la exportación e importación. Asimismo, se da mayor certidumbre a inversionistas, con un marco jurídico plasmado en Ley Federal de Zonas Económicas Especiales que garantiza la continuidad de los programas y políticas públicas a largo plazo.

A junio de 2017 se cuenta con un presupuesto modificado por 1,136 millones de pesos para impulsar el desarrollo productivo del Sur Sureste y Zonas Económicas Especiales. Estos recursos se ejercen a través del Fideicomiso de Riesgo Compartido, y mediante FIRA y la Financiera Nacional para el Desarrollo.

Para potenciar beneficios a la población, se busca promover el desarrollo de las comunidades, fomentar su inclusión productiva, impulsar mejoras en equipamiento urbano y servicios públicos, así como el fortalecimiento del capital humano en la región.

Por todo lo anterior, consideramos oportuno exhortar al Gobierno Federal a que los beneficios del esquema tributario, social y económico que bridaría una zona económica sea declarado en los municipios de Poza Rica y Tuxpan, en el estado de Veracruz. Ambos municipios cuentan con una gran vocación petrolera. Es histórica la capacidad probada de la región norte del estado de Veracruz y su ventaja geográfica para el establecimiento de industrias transformadoras y de la industria petrolera.

La zona Tuxpan-Poza Rica en la actualidad pasa por una crisis en la creación de empleos por la falta de inversión en el sector energético que se está convirtiendo en una verdadera crisis social que afectará a los habitantes de la región. Se calcula que más de 25 mil empleos se han perdido desde el año 2012 tan solo en la zona de Poza Rica.

El puerto de Tuxpan es uno de los más modernos en el país, Es un puerto comercial multipropósito que se especializa en la comercialización de petrolíferos, así como de granel agrícola y mineral. Esta ventaja competitiva puede ser aprovechada en beneficio de todas las comunidades marginadas en la zona que aún no pueden superar las desfavorables condiciones de vida que ancestralmente se presentan en la región.

En virtud de lo antes expuesto, se somete ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo para quedar como sigue:

Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a agregar a los municipios de Poza Rica y Tuxpan en la definición de zonas económicas especiales.

Cámara de Diputados, a 24 de octubre de 2017.— Diputado Adolfo Mota Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.



EXHORTA A LA SEP Y AL CONACYT, A ESTABLECER MECANISMOS PARA PROMOVER Y FOMENTAR LA INCLUSIÓN DE LAS MUJERES EN EL ÁREA DE CIENCIAS

«Proposición con punto de acuerdo, que exhorta a la SEP y al Conacyt a establecer medios de coordinación y colaboración para promover en conjunto la inclusión formal de las mujeres en el área de ciencias, a cargo de la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Guadalupe González Suástegui, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo por el que exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública y al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología a establecer mecanismos de coordinación y colaboración necesarios para promover y fomentar conjuntamente la inclusión formal de las mujeres al área de ciencias, tanto en las Instituciones de Educación Superior (IES), como en la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación, con base en las siguientes

Consideraciones

La transversalización de la perspectiva de género es una estrategia que desde la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing se ha tratado de implementar, y el tema que hoy nos aborda es la mujer en el campo de la ciencia.

Los gobiernos que adoptaron la Declaración coinciden en “garantizar el acceso de las mujeres en condiciones de igualdad a los recursos económicos, incluidos la tierra, el crédito, la ciencia y la tecnología, la capacitación profesional, la información, las comunicaciones y los mercados, como medio de promover el adelanto de las mujeres y las niñas y la potenciación de su papel, incluso mediante el aumento de su capacidad para disfrutar de los beneficios de la igualdad de acceso a esos recursos para lo que se recurrirá a, entre otras cosas, la cooperación internacional.”

Ahora bien, la Plataforma de Acción en su objetivo estratégico B. 3. Aumentar el acceso de las Mujeres a la formación profesional, la ciencia y la tecnología y la educación permanente, punto 82, inciso e), nos indica las medidas que han de adoptarse por parte de los gobiernos en cooperación con las instituciones educativas:

e) Diversificar la formación profesional y técnica y aumentar el acceso y la retención de niñas y mujeres en la enseñanza y la formación profesional en los campos de las ciencias, las matemáticas, la ingeniería, la ciencia y la tecnología ambientales, la tecnología de la información y la alta tecnología, así como la capacitación en materia de gestión;

Es importante que institucionalicemos la transversalización en todas las áreas, ya como lo consideró el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) es el “proceso de valorar las implicaciones que tiene para los hombres y para las mujeres cualquier acción que se planifique, ya se trate de legislación, políticas o programas, en todas las áreas en todos los niveles... que tiene como objetivo final de la integración el conseguir la igualdad de los géneros.”

Debemos fortalecer la comunidad científica de mujeres, disminuir la brecha de género, si bien ha habido un incremento paulatino en la matrícula de mujeres que ingresan a la educación superior y posgrado, todavía contiene un sesgo hacía las áreas sociales. Por lo que es necesario romper paradigmas y estereotipos para que las mujeres ingresen a las áreas de las ciencias.

El Grupo Mujer y Ciencia de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) se integró en el 2006, como una organización que agrupa investigadoras y académicas de diferentes áreas de la ciencia. Cuenta a la fecha con 180 integrantes de 19 estados. El grupo tiene como principal objetivo el generar políticas científicas con perspectiva de género que ofrezcan a las mujeres igualdad de oportunidades para el desarrollo científico.

Este grupo de mujeres científicas ha desarrollado diferentes eventos tanto a nivel nacional como internacional con el propósito de visibilizar y fomentar a la mujer en el área de la ciencia. En el 2015 realizaron en instalaciones de Ciudad Universitaria un taller Superando la inequidad. Acciones para Impulsar y reconocer las investigaciones de ciencia y género en México.

Las memorias de dicho evento son sumamente valiosas, ya que nos proporcionan datos matriculares de la UNAM, UAM, así como del Sistema Nacional de Investigadores (SIN).

El documento indica que si bien la matrícula de las mujeres en educación superior aumentó de 1960 con un 17 por ciento al año 2000 casi al 50 por ciento, en posgrado solo alcanzo a 46 por ciento. Sin embargo un dato interesante es la segregación horizontal ya que la incorporación en carreras de ingenierías o afines representa tan solo el 25 por ciento de la matrícula mientras que en humanidades el 60 por ciento.

De igual forma indican que persiste la segregación vertical sobre el número de profesoras titulares c que en la UNAM es del 27 por ciento, y en el Sistema Nacional de Investigadores (SIN) donde de cada 10 personas que alcanzan el nivel 3, solo 2.8 por ciento son mujeres. Y por lo que hace a eméritos de la UNAM, una de cada diez es mujer mientras que en la UAM dos de cada 10.

La doctora Martha Pérez, Directora del Grupo Mujer y Ciencia de la UNAM, considera que es necesario que se reconozca y fomente el campo de la ciencia y género, considerando la inclusión de estudios con perspectiva de género desde todas las áreas de las ciencias, por ejemplo en las 7 áreas que considera el Sistema Nacional, ya que aún persisten ideas o grupos de que solo deben basarse en las áreas sociales y humanidades, por lo que esta situación limita la participación de las mujeres, así como los avances de las mujeres para alcanzar la igualdad de género en el ámbito científico.

Ante lo expuesto se somete a la consideración de la Asamblea la propuesta por la que se solicita a la Secretaría de Educación Pública y al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología a establecer mecanismos de coordinación y colaboración necesarios para promover y fomentar conjuntamente la inclusión formal de las mujeres al área de ciencias, que pueden ir desde campañas exhaustivas hasta la instauración de acciones afirmativas.

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología tiene la misión de promover y estimular el desarrollo de la ciencia y la tecnología en el país, además de elaborar políticas de ciencia y tecnología nacionales, por lo que la inclusión formal de las mujeres en el área es sumamente importante para el desarrollo del país y la disminución de las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres.

Por lo anterior, presento a esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública y al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología a establecer mecanismos de coordinación y colaboración necesarios para promover y fomentar conjuntamente la inclusión formal de las mujeres al área de ciencias, tanto en las Instituciones de Educación Superior, como en la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2017.— Diputada Guadalupe González Suástegui (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A AMPLIAR LA COBERTURA DEL PROGRAMA PENSIÓN PARA ADULTOS MAYORES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a modificar las reglas de operación del programa Pensión para Adultos Mayores, a fin de ampliar la cobertura, a cargo del diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Julio Saldaña Morán, diputado a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El programa de pensión alimenticia para adultos mayores 65 y más, que opera actualmente a nivel nacional, tuvo sus orígenes en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, cuando en el seno de la Comisión de Desarrollo Social se diseñó un programa de subsidios para apoyar a los adultos mayores de 70 años en comunidades rurales hasta de 2 mil 500 habitantes, reconociendo que los adultos mayores se encuentran en una o varias de las siguientes condiciones: 1) condiciones adversas en el bienestar económico del hogar, 2) limitado ejercicio de derechos sociales, 3) dependencia económica y funcional a terceros, y 4) disminución de la autoestima.

De conformidad con lo anterior, resulta que poco más de 61 por ciento de las personas adultas mayores depende de un familiar o de otra persona para mantenerse económicamente; la proporción aumenta si se considera sólo a las mujeres adultas mayores (75.6 por ciento), y que se acentuaría aún más si se considera sólo a las personas adultas mayores que no cuenten con pensión o jubilación. Además, 6.4 por ciento aproximadamente de las personas adultas mayores presenta limitaciones para moverse o caminar; de este conjunto de personas, 41.3 por ciento indica que su limitación es consecuencia de su avanzada edad.

El Programa 70 y Más inició operaciones en el ejercicio fiscal de 2007, y buscó alcanzar los siguientes objetivos:

Contribuir a mejorar las condiciones de vida de los adultos mayores de 70 y más años de edad, mediante acciones de promoción y participación social y el otorgamiento de un apoyo económico equivalente a 500 pesos al mes, favoreciendo su integración a la vida familiar y comunitaria, el fomento de una cultura de la salud y la participación en actividades ocupacionales.

Los servicios que otorga el programa son cuatro: 1) apoyos económicos, 2) apoyos para la inclusión financiera, 3) acciones para mejorar la salud física y mental, y 4) acceso a servicios de protección social en beneficio de los adultos mayores que no reciban ingresos por concepto de pensión o jubilación de tipo contributivo.

Además de ello, el programa de adultos mayores contribuye a disminuir las condiciones de pobreza y vulnerabilidad por seguridad social y por ingresos de las personas en esa condición.

El programa se dirigió en ese entonces a todos los hombres y mujeres con 70 años cumplidos o más, residentes en localidades de hasta 2 mil 500 habitantes en todo el país que no cuentan con una pensión contributiva, ni están afiliados a una institución de seguridad social. En el año inaugural, el universo de adultos mayores a beneficiar, ascendió a 2.7 millones de personas, de un total de 3.7 millones de adultos mayores.

En 2008 se amplió la cobertura a poblaciones de hasta 20 mil habitantes, para 2009 el tamaño de las localidades objeto del programa era de hasta 30 mil habitantes y para 2012 se implementó la cobertura nacional.

A partir de las Reglas de Operación 2012, se modificó la atención de adultos mayores a todas las localidades urbanas y rurales y el criterio de elegibilidad se centra en aquéllos que no reciben una pensión contributiva.

En la actual administración federal, a partir de 2013 el programa modifica su denominación para quedar como “Programa de Pensión para Adultos Mayores”, se reduce la edad de incorporación de beneficiarios para incluir a personas de 65 años o mayores que no reciben ingresos por concepto de pago de jubilación o pensión de tipo contributivo o que ésta sea menor a mil 92 pesos. Desde entonces, el programa sin alteración.

Debido al aumento de la esperanza de vida, los mexicanos de 70 años y más pasaron de 3.8 millones en 2008 a 4.4 millones en el año 2012, y con la ampliación de los beneficiarios del programa por la disminución de la edad de acceso en 2013, la población objetivo pasa a 7,624,894 en ese año a 9,651,775 para el año 2020, es decir, 26.58 por ciento más.

Presupuestalmente, el programa ha evolucionado de la siguiente manera:

Por lo que respecta al año 2015, el presupuesto original del año fue de 42,515.6 millones de pesos; sin embargo, por el recorte en el primer bimestre el presupuesto modificado quedó definido con un valor de 38,891.8 millones de pesos.

Para 2016 se aprobó un presupuesto de 39,486.5 millones de pesos; y para 2017 cuenta con un presupuesto de 39,100.5 millones de pesos, para atender a un universo cercano a los 5 millones y medio de personas. El proyecto de presupuesto 2018 para este programa es de 39,473 millones de pesos.

Considerando que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) ha establecido la línea de bienestar en $2,900.00 pesos al mes, es que propongo a esta Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita al gobierno federal modifique las Reglas de Operación del Programa Pensión para Adultos Mayores, a fin de que los beneficiarios del mismo sean las personas de 65 años cumplidos y mayores, que no reciben ingreso mensual superior a 2 mil 900 pesos por concepto de jubilación o pensión de tipo contributivo.

Notas

1 Inegi (2010). Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (Enadis).

2 http://www.coneval.org.mx/Evaluacion/Documents/EVALUACIONES/ EED_2014_2015/SEDESOL/S176_PAM/S176_PAM_IC.pdf#search=adultos%20mayores

3 PEF 2016 y 2017 Ramo 20.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2017.— Diputado Julio Saldaña Morán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión Especial para el Fomento de los Programas Sociales para los Adultos Mayores, para opinión.



INSTRUMENTACIÓN DE UNA POLÍTICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS, ALIMENTARIOS Y ARTESANALES NACIONALES, ASÍ COMO LA DEFENSA DE LOS PRODUCTORES Y ARTESANOS MEXICANOS

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la instauración de una política integral y de acciones jurídicas para proteger los productos agrícolas, alimentarios y artesanales nacionales, y a los productores y artesanos, a cargo de la diputada Sara Paola Galico Félix Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena

Las suscrita, Sara Paola Galico Félix Díaz, diputada federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 3, numeral 1, fracción XIX; 6, numeral 1, fracción I; así como 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Consideraciones

El municipio de Tenango de Doria está ubicado en la zona otomí-tepehua, los pobladores se dedican al bordado de tenangos, figuras inspiradas en la flora y fauna que son adornadas con aspectos místicos de la región.

Los medios de comunicación, una vez más han dado cuenta de que empresas extranjeras “piratean” diseños de artesanos indígenas. Está vez, la firma española Mango plagió los modelos de bordado conocidos como tenangos y los plasmó en una línea de suéteres que llamaron “jersey bordado floral”.

Debido a este hecho, las mujeres artesanas del municipio de Tenango de Doria, Hidalgo, reiteran que no es la primera vez que empresas, tanto nacionales como extranjeras, hacen uso de sus diseños y que no tienen, hasta ahora, forma de defenderse.

Es de hacer notar, que no es la primera vez que esta: piratería, robo, plagio, imitación o como sea que lo quieran nombrar, sucede. Ejemplo de lo anterior, se describe en los párrafos subsecuentes.

En 2009 durante un desfile de primavera-verano celebrado en Nueva York, el diseñador estadounidense Mara Hoffman, lanzó su línea de natación, donde se incluía una colección de bikinis, entre estos, algunos estampados con figuras de los famosos tenangos. Dicha colección fue exhibida durante la semana de moda de Mercedes-Benz, realizada en Miami, Florida.

“Coloridos diseños de Hoffman han recibido reconocimiento entre celebridades como Blake Lively, Ashley Tisdale, Helena Christensen, Rihanna, Katy Perry, Jennifer López, Drew Barrymore, Ginnifer Goodwin, Kerry Washington, Whitney Port, Lauren Conrad, Paula Patton, LeAnn Rimes, Kim, Kourtney”, explica a través de la red social Facebook el propio Hoffman.

La marca francesa Hermés utilizó, en 2011, diseños otomíes en su famoso “ carré” (cuadrado) de seda, la casa francesa consideró al proyecto como un “tributo” a los pobladores de la comunidad de San Pablo el Grande, en Tenango de Doria, en el estado de Hidalgo.

Nike pirateó en 2013 el diseño de los indígenas huicholes, según la marca fue para promocionar el arte y la cultura de los indígenas de esa comunidad. Sus diseños incluyen soles, venados, “ojos de Dios”, rombos, lunas y patrones regulares en colores brillantes como naranja, amarillo, rojo, verde y el azul cielo.

En 2015, Susana Harpa acusó a Isabel Marant de copiar el bordado característico de los huipiles de Santa María Tlahuitoltepec en su colección de primavera-verano 2015 de la línea Étoile, las prendas eran una blusa, falda, vestido y chamarra. El costo de la blusa de diseñador era de aproximadamente $4,500.00 pesos, mientras que una blusa bordada por artesanos oaxaqueños no alcanza los $1,000.00 pesos.

La tienda de interiorismo The Pottery Barn, replicó en al menos 10 piezas de su colección primavera 2016 los diseños tradicionales de la de la comunidad indígena Otomí, y lo paradójico, es que los cojines con bordados mexicanos, tienen en su etiqueta “Made in China.

Las y los artesanos aseguran que sus diseños han sido plagiados en diversas ocasiones, práctica que les genera indignación, ya que las marcas ni siquiera dan el crédito que les corresponde a los productores originales de los diseños, que han sido transmitidos por años y generación tras generación.

No podemos perder de vista que cada diseño, es producto de la creatividad de cada artesana o artesano, que sus diseños son piezas únicas e irrepetibles, por lo que deben ser reconocidos y protegidos sus derechos.

Es propicio hacer un paréntesis para señalar que el plagio o robo, no es exclusivo de los diseños, hay que recordar que dicha práctica, también se da en productos agrícolas y alimentarios que cuentan con denominación de origen, así como con otros que no cuentan con ella, pero que son evidentemente nacionales. Como ejemplo de lo anterior, tenemos el nopal mexicano, que China pretende patentar, por lo que diversos académicos han hecho un llamado al gobierno federal para garantizar su denominación de origen.

En 1982, hubo un saqueo histórico de cactáceas por parte de japoneses, llevándose casi 500 toneladas desde Colima. Así mismo, la Asociación de Productores de Cactáceas y Suculentas, señaló que coreanos, chinos y tailandeses saquean semillas de cactáceas, sin que se hayan tomado medidas contundentes al respecto.

Un ejemplo más, es el tequila, que tiene denominación de origen, por lo que está protegido. Aun así, China tiene imitaciones baratas que acaparan el mercado, se trata de un tequila “pirata” que desde 2008 está en el mercado, la empresa Jinchuang Suntime Winery, situada en la provincia de Shandong, promociona la venta del “tequila barato y con el mejor sabor”.

Otro caso es el de India, que después de años de importar garbanzo mexicano, en 2000, desarrolló su propia semilla y comenzó a producirla a gran escala, con lo que no sólo dejó de comprarnos el grano, sino que también nos quitó el mercado de Arabia Saudita, Kuwait, Egipto, Líbano y Argelia.

En razón de lo antes señalado, es preciso hacer un paréntesis para traer a la memoria, aunque de manera breve, los aspectos más destacados en torno a la “denominación de origen”. Tal y como lo señala la Secretaría de Economía, la denominación de origen se le designa a un producto originario de una región geográfica específica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o características se deban exclusivamente al medio geográfico.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es la máxima autoridad administrativa en materia de propiedad industrial en México, competente para emitir las declaratorias de protección de denominaciones de origen y autorizar su uso, así como tramitar y en su caso otorgar registros de marca, entre otras atribuciones.

A grandes rasgos, los elementos y condiciones de una denominación de origen consisten en:

– Un producto de características únicas o calidad especial que lo individualizan entre los productos de su misma especie.

– Características o calidad especial derivadas exclusivamente de factores naturales y humanos.

– El producto es identificado o designado con el nombre del lugar en que se produce.

Las denominaciones de origen no se obtienen o se conceden por decreto ni por ninguna autoridad, sólo existen por situaciones de hecho; es decir, primero se usan, son famosas y reconocidas por el público que las consume, y posteriormente, se les protege mediante la declaración correspondiente.

La ventaja fundamental de esta calificación, es garantizar al consumidor, no solo un nivel de calidad más o menos constante, sino también mantener características específicas irrepetibles que no posee un producto similar producido en otra región o con otra materia prima. A cambio de esto, los productores obtienen una protección legal contra la producción o elaboración de tales productos en otras zonas, aunque se utilicen los mismos ingredientes y procedimientos [...]. Esta figura fomenta la organización del sector productivo y facilita el acceso de los productores a mercados nacionales e internacionales que difícilmente alcanzarían sin esta organización.

A la fecha, el IMPI ha declarado la protección de las siguientes 14 Denominaciones de Origen: Ámbar de Chiapas, Arroz del estado de Morelos, Bacanora, Café Chiapas, Café Veracruz, Charanda, Chile Habanero de la península de Yucatán, Mango Ataulfo del Soconusco de Chiapas, Mezcal, Olinalá, Sotol, Talavera, Tequila y Vainilla de Papantla.

Ahora bien, regresando a la problemática central que nos ocupa, es necesario reflexionar sobre la soledad e indiferencia institucional que enfrentan los indígenas mexicanos. Si las grandes empresas nacionales o internacionales fueran objeto de plagio en alguno de sus diseños, seguramente las demandas multimillonarias y el escándalo no se haría esperar. Sin embargo, cuando le sucede a los productores y artesanos mexicanos, el silencio, la complicidad y la omisión es la única respuesta.

El plagio a las marcas, diseños y productos mexicanos, no sólo constituye una afrenta contra los artesanos o productores sino contra la nación en su conjunto. Cada artesanía y cada producto, lleva a cuestas la historia e identidad nacionales, y si bien caracterizan o representan una región, es preciso reconocer que forman parte del patrimonio de México.

En este sentido, es urgente impulsar en el ámbito público y privado, una cultura nacionalista que respete, valore, proteja y conserve nuestras raíces, tradiciones, costumbres, identidad, historia y cultura.

Es responsabilidad del Ejecutivo Federal, a través de sus instituciones y organismos defender lo nuestro, crear estrategias, normas y políticas públicas, encaminadas a salvaguardar el patrimonio nacional en sus diferentes manifestaciones.

Es preciso proteger nuestros derechos culturales y nuestras raíces, darle valor a lo que nos es propio, a lo que nos distingue de otros pueblos, y que, a la vez, une e identifica al nuestro. Reconocerlo y defenderlo, es una obligación ética y jurídica, porque más que productos, son manifestación viva de nuestra historia y cultura, que se transmiten de generación en generación, dotándonos de pertenencia e identidad nacional.

Por lo anteriormente expuesto y debido a la gravedad del problema, ponemos a consideración de esta Asamblea, la presente Proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta a las Secretarías de Economía; Relaciones Exteriores; Cultura; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para que en el ámbito de sus atribuciones, instrumenten una política integral para la protección de los productos agrícolas, alimentarios y artesanales nacionales, así como para la defensa de los productores y artesanos mexicanos.

Segundo. La LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta a las Secretarías de Economía y Cultura, así como a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para que emprenda las acciones jurídicas a que haya lugar en contra de la firma española Mango, por el plagió de los modelos de bordado conocidos como tenangos, las cuales garanticen sanciones ejemplares, al tiempo que, protejan cabalmente los derechos de las y los artesanos de Tenango de Doria, Hidalgo.

Tercero. Se Exhorta a las Instituciones de la Administración Pública Federal, señaladas en el punto segundo de la presente Proposición, para que hagan del conocimiento público, con absoluta transparencia, las acciones realizadas, objeto del presente Punto de Acuerdo, así como los resultados de las mismas.

Notas

1 http://www.eluniversal.com.mx/estados/otra-vez-les-piratean-bordados- tenangos#.WeI4JtukAmY.whatsapp;

https://diariodemexicousa.com/una-vez-m%C3%A1s-extranjeros-piratean- dise%C3%B1os-de-artesanos-ind%C3%ADgenas; y,

http://www.adn40.mx/noticia/cultura/nota/2017-10-14-12-18/marca- espaniola-piratea-bordado-de-indigenas-mexicanos/

2 http://www.losangelespress.org/coyotes-de-europa-y-eeuu-piratean- tenangos-indigenas/

3 Ídem.

4 http://www.dw.com/es/herm%C3%A8s-y-los-otom%C3%ADes-la-fusi%C3%B3n-de- dos-mundos/a-14888042

5 http://www.denunciasmx.com/2016/05/nike-se-piratea-el-diseno-de-los.html

6 http://www.milenio.com/tendencias/Mixe_Tejido-Isabel_Marant- Neiman_Marcus-Susana_Harp-Santa_Maria_Tlahuitoltepec_0_522547950.html

7 http://ks.com.mx/2016/08/15/copia-fusil-o-plagio/ y http://www.univision.com/estilo-de-vida/moda/los-bordados-mexicanos- otomies-made-in-china

8 http://www.jornada.com.mx/2017/10/12/sociedad/038n1soc

9 http://www.sinembargo.mx/08-06-2013/645163

10 http://expansion.mx/economia/2007/11/15/bfquien-se-pirateo-mi-semilla

11 https://www.gob.mx/se/articulos/denominaciones-de-origen-orgullodemexico

12 https://es.wikipedia.org/wiki/Denominaci%C3%B3n_de_origen

13 https://www.gob.mx/se/articulos/denominaciones-de-origen-orgullodemexico

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2017.— Diputados: Sara Paola Galico Félix Díaz, Adriana Montiel Reyes, Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, Alejandro Armenta Mier, Alex Le Baron González, Alfredo Basurto Román, Alicia Barrientos Pantoja, Ana Leticia Carrera Hernández, Ángel Antonio Hernández de la Piedra, Araceli Damián González, Armando Luna Canales, Blandina Ramos Ramírez, Carlos Alberto de la Fuente Flores, Carlos Lomelí Bolaños, Concepción Villa González, Cuitláhuac García Jiménez, Delfina Gómez Álvarez, Ernestina Godoy Ramos, Federico Döring Casar, Fernando Uriarte Zazueta, Guadalupe Acosta Naranjo, Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, Héctor Barrera Marmolejo, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Jesús Salvador Valencia Guzmán, Jorge Triana Tena, José de Jesús Zambrano Grijalva, Juan Antonio Meléndez Ortega, Juan Corral Mier, Karina Sánchez Ruiz, Laura Beatriz Esquivel Valdés, Macedonio Salomón Tamez Guajardo, María Antonia Cárdenas Mariscal, María Ávila Serna, María Guadalupe Cecilia Romero Castillo, Mario Ariel Juárez Rodríguez, Miguel Alva y Alva, Mirza Flores Gómez, Modesta Fuentes Alonso, Natalia Karina Barón Ortiz, Norma Rocío Nahle García, Patricia Elena Aceves Pastrana, Renato Josafat Molina Arias, Rene Cervera García, Ricardo Ramírez Nieto, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, Roberto Guzmán Jacobo, Rogerio Castro Vázquez, Rosa Alicia Álvarez Piñones, Vidal Llerenas Morales, Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.



SE ATIENDA A LA POBLACIÓN AFECTADA POR LOS SISMOS DE SEPTIEMBRE Y SE REALICE EL CENSO DE VIVIENDAS DAÑADAS EN CHIAPAS, INCLUYENDO A LAS AFECTADAS POR POSIBLES NEGLIGENCIAS DE SERVIDORES PÚBLICOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas dependencias a atender adecuadamente a la población damnificada por los sismos de septiembre y levantar el censo de viviendas dañadas en Chiapas, incluidas las afectadas por posibles negligencias de servidores públicos y que deben considerarse en los recursos destinados a la reconstrucción, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, María Elena Orantes López, integrante de la LXIII Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 79, párrafos primero, fracción II, y segundo, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al Ejecutivo federal y a la titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) del gobierno de la república, a atender adecuadamente a la población afectada por los eventos sísmicos de septiembre; a realizar de manera conjunta con autoridades estatales de protección civil de Chiapas, el censo de viviendas dañadas por el sismo de 8.2 grados del 7 de septiembre de 2017, elaborado por dicha dependencia en Chiapas, y a reconsiderar la posibilidad de incluir a la totalidad de las viviendas afectadas, que debido a las prisas de los funcionarios federales no fueron incluidas en la evaluación de daños, y que deben ser consideradas dentro de los recursos destinados para la reconstrucción, derivados del Fondo de Desastres Naturales (Fonden), de los bonos catastróficos del Banco Mundial y de los recursos de donación realizadas por instituciones públicas y privadas.

Consideraciones

Uno de los grandes retos que hoy enfrenta el país, se originó el 7 de septiembre de 2017, tras el sismo de 8.2 grados con epicentro frente a las costas de Chiapas, que causo graves afectaciones en diversos municipios de Chiapas y Oaxaca. Asimismo, hasta las 10 horas del 21 de octubre, el Servicio Sismológico Nacional reportaba 8 mil 376 réplicas, siendo las dos de mayor magnitud de 6.1 grados. Por ello, este evento sísmico es considerado como el más fuerte en México durante los últimos 100 años, superando la magnitud del sismo del 19 de septiembre de 1985, de acuerdo con los registros del Servicio Sismológico Nacional y el Centro Nacional para la Prevención de Desastres.

En este contexto, el 19 de septiembre, la Secretaría de Protección Civil de Chiapas, hizo pública una evaluación preliminar de daños en vivienda de 80 mil 508, entre las cuales 22 mil 340 se consideraban con daño total. Esta información que fue recopilada por las Unidades Municipales de Protección Civil y los Comités Comunitarios de Prevención y Participación Ciudadana.

En consecuencia, la información recabada fue la base para solicitar la declaratoria de desastres en 97 municipios chiapanecos que habían resentido las afectaciones de dicho fenómeno natural.

Cabe señalar que los efectos de este intenso fenómeno geológico, se potencializan ante las vulnerabilidades sociales que presenta Chiapas, a partir de la dispersión de las comunidades, la pobreza y debilidad de las edificaciones tradicionales, mismas que fueron las más afectadas. Esto, sin considerar que de manera previa, el 14 de junio de 2017, diversas comunidades ya habían sido afectadas por un sismo de magnitud 7.0 y los recursos para la reconstrucción por este evento adverso ni siquiera habían sido liberados.

Considerando todo lo anterior, el 5 de octubre de 2017, según consta en el acta de instalación del Comité de Evaluación de Daños para este fenómeno, la evaluación de daños debió terminar el 4 de octubre y por eso sus resultados finales fueron entregados a la Secretaría de Gobernación.

En este sentido, específicamente la evaluación en viviendas fue encabezada por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) del gobierno de la república, pues, de acuerdo con sus atribuciones es la encargada de realizar los recorridos por la totalidad de las comunidades reportadas con daños y debió hacer la valoración conjunta con las autoridades estatales para levantar el censo de afectación, considerando viviendas con daño total y daño parcial.

Sin embargo, versiones de vecinos en diversos municipios de la entidad que se encuentran dentro de la declaratoria de desastres y que tienen afectaciones evidentes en sus viviendas, la Sedatu no les expidió el folio correspondiente, ya que sus viviendas no fueron evaluadas por esta dependencia y se les ha dicho que la revisión sólo fue realizada por personal de dicha dependencia federal, durante los primeros días tras del sismo.

A pesar de las instrucciones del Ejecutivo para instalar mesas de atención interinstitucional en cada cabecera municipal, los requerimientos de revisión de viviendas hechas por los ciudadanos no fueron contemplados en su totalidad por la Sedatu e incluso muchas de éstas mesas fueron levantadas a escasos 15 días de ocurrido el sismo.

De acuerdo a estimaciones en Chiapas, más de 30 mil viviendas quedaron fuera del censo oficial de Sedatu y actualmente no podrán ser beneficiadas por los apoyos de la reconstrucción, provenientes del Fonden, de fondos internacionales o de donaciones.

La situación descrita, pareciera indicar que dentro de los funcionarios de dicha dependencia federal, existía una prisa por cerrar la evaluación de daños, lo cual no permitió llegar a todas las localidades, ni que la totalidad de viviendas afectadas fueran incluidas en el censo, generando que miles de familias quedaran sin patrimonio y sin una esperanza de recuperar lo perdido.

Aunado a esto, es importante considerar que a los recursos que el gobierno del estado de Chiapas deberá destinar para el pago de su parte proporcional del Fonden, mediante programas emergentes, se deberán destinar mayores recursos para cubrir el pago de las afectaciones que por irresponsabilidad no fueron consideradas por Sedatu.

Ahora bien, Chiapas ha sido una entidad que ha sido golpeada por la disminución de los recursos de fondos y programas federales y cuyas características económicas, políticas y sociales, han mantenido a la sociedad chiapaneca distante de las prioridades del Ejecutivo Federal, ocasionando bajos índices de desarrollo y un incremento de sus vulnerabilidades.

Es inaceptable que a pesar del pacto federal, una entidad federativa que fue golpeada por uno de los eventos sísmicos más grandes de la historia de nuestro país, tenga hoy que responsabilizarse sola de lo que la naturaleza ocasionó.

El gobierno federal ha anunciado el uso de los bonos catastróficos del Banco Mundial, los cuales destinarían recursos adicionales a la reconstrucción por este fenómeno, sin embargo, tal parece que la prioridad del Ejecutivo federal, ha sido reducir el costo de la reconstrucción, ignorando a una población que sigue viviendo en la desesperanza de haber perdido su patrimonio.

Asimismo, el Congreso de la Unión, por acuerdo de la Cámara de Diputados, donó recursos para la reconstrucción en Chiapas y Oaxaca por este sismo. Por lo tanto, consideramos que no existe justificación alguna para aminorar deliberadamente los costos de las afectaciones, dejando fuera a miles de familias afectadas en su patrimonio.

En consecuencia, este punto de acuerdo es un llamado a la responsabilidad de los funcionarios federales encargados de realizar la evaluación de daños en Chiapas, y a reconsiderar de manera inmediata la decisión que tomaron al no revisar e incluir todas las viviendas afectadas, ni cumplir con las fechas de término de la evaluación de daños establecidas por las Reglas de Operación y el propio Comité instalado para este desastre. Este punto de acuerdo, es un llamado al gobierno federal para realizar un acto de responsabilidad y compromiso con el pueblo de Chiapas, cumpliendo cabalmente con el pago de la totalidad de la afectaciones ocasionadas por un fenómeno natural en una entidad donde la escases de recursos es evidente y donde es necesario el respaldo de las instituciones federales para apoyar a las familias afectadas.

Por lo expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al Ejecutivo federal y al titular de Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano del gobierno de la república a atender adecuadamente a la población afectada por los eventos sísmicos de septiembre; a realizar de manera conjunta con autoridades estatales de protección civil el censo de viviendas dañadas por el sismo de 8.2 grados del 7 de septiembre de 2017, elaborado por dicha dependencia en el estado de Chiapas, y a reconsiderar la posibilidad de incluir a la totalidad de las viviendas afectadas, mismas que debido a las prisas de los funcionarios federales no fueron incluidas en la evaluación de daños, y que deben ser consideradas dentro de los recursos destinados para la reconstrucción, derivados del Fonden, de los bonos catastróficos del Banco Mundial y de los recursos de donación realizadas por instituciones públicas y privadas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2017.— Diputada María Elena Orantes López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



SE EXHORTA AL INIFED, A CELEBRAR UN CONVENIO DE COORDINACIÓN CON EL ESTADO DE OAXACA, PARA POTENCIALIZAR Y REDIRECCIONAR EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA PARA ATENDER A 158 PLANTELES DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DE BACHILLERATO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Inifed a celebrar un convenio de coordinación con el gobierno de Oaxaca para potencializar y redireccionar equipamiento e infraestructura física educativa para atender 158 planteles del Instituto de Estudios de Bachillerato de la entidad, a cargo del diputado Óscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Óscar Valencia García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución para exhortar al Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa a celebrar convenio de coordinación con el gobierno constitucional del estado de Oaxaca, para potencializar y redireccionar el proyecto de la Infraestructura Física Educativa para Oaxaca en beneficio del Instituto de Estudios de Bachillerato de Oaxaca, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo tercero que el Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios- impartirá educación básica y media superior y garantizará entre otras la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos, garanticen el máximo logro de aprendizajes de los educandos.

2. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como una de las metas nacionales lograr un México con educación de calidad, considerando que la creación de verdaderos ambientes de aprendizaje, aptos para desplegar procesos continuos de innovación educativa, requiere de espacios educativos dignos y con acceso a las nuevas tecnologías de la información y comunicación. De igual manera, una mejor educación necesita de un fortalecimiento de la infraestructura, los servicios básicos y el equipamiento de las escuelas; para ello ubica a la escuela en el centro de la política nacional, reconociendo que existen condiciones que generan inequidad en el servicio educativo.

3. Según lo estipulado en el artículo 10, fracción X, de la Ley General de Educación, la educación que imparta el estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público y constituye el Sistema Educativo Nacional, entre otros la infraestructura educativa.

4. La Ley General de la Infraestructura Física Educativa faculta al Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa como encargado de la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación pública en el Distrito Federal, en las entidades federativas en el caso de instituciones de carácter federal o cuando así se convenga con las autoridades estatales.

5. El 26 de febrero de 2013, fue publicada la reforma educativa en el Diario Oficial de la Federación, misma que se centra en 5 ejes prioritarios, entre los que destaca la rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura física educativa como un elemento de la mayor importancia.

6. Investigaciones en torno a la problemática del rezago y abandono escolar han identificado que una de las causas relevantes de abandono escolar, tiene que ver con que las escuelas no cuenten con condiciones de infraestructura, mobiliario y equipamiento adecuado que le permitan desarrollar con éxito sus actividades educativas.

7. El programa del gobierno federal “Escuelas al Cien” es considerado como la mayor inversión en décadas para el mejoramiento de escuelas públicas en México que beneficia a más de 6 millones de estudiantes en un periodo de 3 años, de diciembre de 2015 a diciembre de 2018, dignificando más de 33 mil planteles educativos en el país. Dicho programa dispone de 8 componentes en atención al orden de prioridad y secuencia para mejorar todas o algunas de las siguientes prioridades:

a) Seguridad estructural y condiciones generales de funcionamiento. Atención a daños en muros, pisos, techos, ventanas, pintura, impermeabilización, escaleras, barandales, instalación eléctrica y barda o cerco perimetral.

b) Servicios sanitarios. Rehabilitación de instalaciones hidráulicas y sanitarias, mejoramiento de muebles sanitarios.

c) Mobiliario y equipo. Proveer de pupitres, mesas, pizarrón, estantería, escritorio, silla y armario para maestro.

d) Sistema de bebederos. Instalación y mantenimiento de sistemas de bebederos con agua potable para el consumo humano.

e) Accesibilidad. Dotar de las condiciones pertinentes para asegurar la inclusión de personas con discapacidad a las instalaciones educativas, al menos en servicios sanitarios y sistema de bebederos.

f) Áreas de servicios administrativos. Desarrollo de mejores espacios para maestros y personal directivo y administrativo.

g) Infraestructura para la conectividad. Construcción y/o rehabilitación del aula de medios y/o servicios administrativos (techos y muros firmes). Esto se atiende mediante el componente. Así como protectores para ventana.

h) Espacios de usos múltiples. Infraestructura de arco o techumbre para un mejor desarrollo de actividades cívicas y deportivas. Así mismo, instalar comedores para escuelas de tiempo completo.

8. Datos publicados en la página del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa da a conocer que en el estado de Oaxaca, el programa “Escuelas al CIEN”, del periodo de diciembre de 2015 a diciembre de 2016, tuvo un aprovechamiento de sólo 67 por ciento, el más bajo a nivel nacional, ya que le fueron liberados 541 millones 171 mil 358.13 pesos que deberían ser utilizados en 696 planteles y únicamente se ejerció 363 millones 218 mil 737.67 pesos en 422 planteles. Este significativo desaprovechamiento es consecuencia del conflicto magisterial en Oaxaca, ante la negativa de la Sección 22 de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), al no aceptar la ejecución del programa en las escuelas de educación básica en el estado de Oaxaca.

9. Con el redireccionamiento del recurso no ejercido durante los años 2015 y 2016, el cual fue asignado a la educación básica a través del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca; por tanto se pretende ejecutar el programa “Escuelas al CIEN” en 158 de los 261 planteles del instituto de bachillerato del estado de Oaxaca, considerados de muy alta y alta marginación, que operan únicamente con recurso estatal, con un déficit reflejado en la falta de infraestructura física educativa, de personal docente, equipamiento y mobiliario básico.

En virtud de lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa a celebrar Convenio de Coordinación con el Gobierno Constitucional del estado de Oaxaca, para potencializar y redireccionar 354 millones de pesos para equipamiento e infraestructura física educativa para atender a 158 planteles del instituto de estudios de bachillerato del estado de Oaxaca.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 24 de octubre de 2017.— Diputado Óscar Valencia García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL Y A LA SRE, PARA QUE INFORME LOS MOTIVOS POR LOS QUE NO HA RATIFICADO LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA DE LOS DERECHOS DE LOS JÓVENES

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al Ejecutivo federal y a la SRE a informar a la opinión pública por qué no se ha ratificado la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, a cargo del diputado Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Jorge López Martín, integrante del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 3, numeral 1, fracción XX; 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,someto a consideración de esta asamblea del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes es el único tratado internacional centrado específicamente en los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas jóvenes. Consagra todos esos derechos, además de los científicos, tecnológicos y ambientales. Fue firmado en la ciudad de Badajoz, España, en octubre de 2005 y entró en vigor el 1 de marzo de 2008.

Reconoce a los y las adolescentes y jóvenes de 15 a 24 años de edad como sujetos de derechos, actores estratégicos del desarrollo y personas capaces de ejercer responsablemente los derechos y libertades. Se considera un instrumento para exigir los derechos de los jóvenes y así poder ser protagonista del cambio.

Contiene 5 capítulos y 44 artículos. Dos capítulos son disposiciones generales y enmiendas normativas y 3 capítulos aluden a los derechos civiles, políticos, culturales, económicos y sociales, y la organización de mecanismos u órganos estatales que procuren la formulación de políticas nacionales acordes a contextos culturales y estructuras de participación.

La Convención incluye los siguientes derechos:

El derecho a la paz y a una vida sin violencia

El derecho a la libertad y seguridad personal

El principio de no-discriminación

La participación de los y las jóvenes

El reconocimiento de la igualdad de género

El derecho a la justicia

El derecho a la educación

El derecho a la educación sexual

El derecho a la identidad y personalidad propia

El derecho a la salud

El derecho a la protección contra los abusos sexuales

La Organización Iberoamericana de la Juventud es un organismo internacional de carácter multigubernamental, creado en 1992 para promover los derechos de los jóvenes y fomentar el dialogo con los países iberoamericanos. Dentro de los objetivos de esta organización están el político, promoviendo en los países la generación de políticas públicas de juventud; el técnico, investigando las diferentes realidades juveniles y capacitando funcionarios y representantes juveniles y la cooperación promoviendo proyectos de integración para jóvenes a nivel nacional y regional. La Convención Iberoamericana de derechos de los Jóvenes cumple, sin duda alguna un rol integrador y promotor de estos objetivos: Al tiempo de promover el desarrollo de una sociedad más incluyente a través del establecimiento de mecanismo de participación juvenil, que sin lugar a dudas favorece al establecimiento del bienestar colectivo.

Los jóvenes de nuestro país exigen un trato digno, que se les tome en cuenta, que sean escuchados, de esta forma busca una mayor participación en la toma de decisiones de nuestro gobierno y como bien lo señala la propia convención en su preámbulo los jóvenes conforman un sector social que tiene características singulares en razón de factores psico-sociales, físicos y de identidad que requieren una atención especial por tratarse de un período de la vida donde se forma y consolida la personalidad, la adquisición de conocimientos, la seguridad personal y la proyección al futuro. Es por ello que se hace necesaria la aplicación de esta convención tal parece que nuestros jóvenes son una causa olvidada.

Dentro de los objetivos que tiene esta convención es el ser una norma legal interna de obligatorio cumplimiento para los Estados que la han ratificado, así como en documento orientador para el diseño y la implementación de políticas, programas, proyectos e iniciativas en materia de juventud, con enfoque de derechos, aplicados por los gobiernos a los ciudadanos.

De 2006 a 2008 los países parte que ratificaron la CIDJ fueron:

República Dominicana

Ecuador

Honduras

España

Costa Rica

Uruguay

Bolivia.

Países que firmaron y están en proceso de ratificación:

Cuba

Guatemala

México

Nicaragua

Panamá

Paraguay

Perú

Nicaragua

Portugal

Venezuela

Países que aún no han firmado:

Argentina

Colombia

El Salvador

Chile

Brasil

La ratificación de dicho instrumento internacional permitirá fomentar la participación de la juventud mexicana en el desarrollo de la vida pública de nuestro país, tal como se establece en el artículo 21 numeral 4 de la misma que a la letra se cita: “Los Estados parte se comprometen a promover que las instituciones gubernamentales y legislativas fomenten la participación de los jóvenes en la formulación de políticas y leyes referidas a la juventud, articulando los mecanismos adecuados para hacer efectivo el análisis y discusión de las iniciativas de los jóvenes, a través de sus organizaciones y asociaciones”; lo anterior tendrá un amplio alcance en virtud de las disposiciones que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por ende, es nuestro deber vigilar que se respeten esos derechos contemplados, así como salvaguardarlos. Como bien lo señala Víctor González en su artículo, “ratificar la Convención es la aceptación del Estado Mexicano de la necesidad de generar las condiciones adecuadas para el desarrollo de la juventud, lo que no es cosa menor, y también el reconocimiento de tres particulares derechos vagamente señalados por el torrente jurídico mexicano: el derecho que los jóvenes tienen a ser oídos en la determinación de su custodia; el derecho al trabajo de los jóvenes, en particular a la promoción del primer empleo; y el derecho a ser objetores de conciencia frente al servicio militar obligatorio.”

En nuestro país los jóvenes han hecho ya este llamado al Ejecutivo, así como en la Senado de la República, sin embargo, no se ha obtenido respuesta alguna. De acuerdo con el INEGI, en 2015, residían en México 30.6 millones de jóvenes de 15 a 29 años, que representan el 25.7 por ciento de la población nacional, es decir, un poco más de la cuarta parte. Del total de la población joven, 35.1 por ciento son adolescentes (15 a 19 años), 34.8 por ciento son jóvenes de 20 a 24 años y 30.1 por ciento tienen de 25 a 29 años de edad. En este sentido merece la pena recordar el proyecto 15-35 de la Plataforma Nacional de Juventud, integrado por 20 organizaciones nacionales dedicadas a la defensa de los derechos humanos de las y los jóvenes, quienes solicitaron al Gobierno mexicano atender el exhorto que por primera vez hizo el Congreso de la Unión en materia de juventud y derechos humanos el pasado 12 de agosto de 2009 donde se solicitó remitir al Senado de la República la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes para su ratificación.

En lo concerniente al nivel de escolaridad, 32.9 por ciento de personas jóvenes, cuentan con educación media superior, mientras que 19.4 por ciento educación superior. El 1.2 por ciento de jóvenes no tiene escolaridad y 2.9 por ciento solo estudiaron la primaria incompleta.

Las personas jóvenes son sujetos plenos de derechos que ameritan y exigen su reconocimiento, protección, respeto y defensa a través de la generación de políticas con perspectiva de juventud que consideren los ámbitos social, económico, político y cultural, permitan la transformación de su realidad y que se genere un ambiente propicio para la construcción de su personalidad adulta, basada en valores y con sentido de responsabilidad.

Punto de acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo federal para que informe a la opinión pública por qué no ha ratificado la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, al tiempo de solicitar al Senado de la República el estado que guarda dicho instrumento internacional conforme a las disposiciones que le confiere el artículo 76, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a la propia Secretaría de Relaciones Exteriores.

Notas

1 González Espinoza V. (2017). La necesidad de ratificar la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes. Hechos y Derechos, 1 (37). Consultado de

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/ view/10956/13000

2 Piden al Senado ratificar la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes. En

http://ciudadania-express.com/2009/08/20/piden-al-senado-ratificar- la-convencion-iberoamericana-de-derechos-de-los-jovenes/ última consulta 12/10/2017

3 http://www.inegi.org.mx/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2017.— Diputado Jorge López Martín (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen.



SE EXHORTA A LA SHCP Y A LA SEGOB, A EXENTAR POR DOS AÑOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS AFECTADAS POR LOS SISMOS DE SEPTIEMBRE DE 2017, AL PAGO DE LAS COPARTICIPACIONES ESTATALES PARA TENER ACCESO A LOS RECURSOS DEL FONDEN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la Segob a exentar por dos años a las entidades federativas afectadas por los sismos del 7 y 19 de septiembre del pago de las coparticipaciones estatales para tener acceso a los recursos del Fonden, a cargo del diputado José Antonio Estefan Garfias, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado federal José Antonio Estefan Garfias, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la Secretaría de Gobernación a exentar por un periodo de dos años a las entidades federativas que resultaron afectadas por los sismos ocurridos el 7 y 19 de septiembre de 2017 al pago de las coparticipaciones estatales para tener acceso a los recursos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden), bajo las siguientes

Consideraciones

El 7 de septiembre de 2017, el país sufrió un sismo con magnitud de 8.2 grados, el cual ocasionó la lamentable pérdida de la vida de varias personas, así como que otras resultaran lesionadas. Que, por la intensidad del citado fenómeno natural, se causaron daños en las viviendas, instalaciones, carreteras, sistemas de riego agrícola, servicios básicos y comunicaciones, en diversos estados de la República.

El 11 de septiembre de 2017 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017.

El 12 de septiembre de 2017 se publica en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se instruyen diversas acciones a las dependencias y entidades de la administración pública federal y a las empresas productivas del Estado, para atender las zonas afectadas por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017.

El 14 de septiembre de 2017 se emiten las declaratorias de desastre natural por la ocurrencia de sismo con magnitud 8.2 el 7 de septiembre de 2017, en 97 municipios del Estado de Chiapas y de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo con magnitud 8.2 el 7 de septiembre de 2017, en 283 municipios del Estado de Oaxaca.

El 19 de septiembre de 2017 se suscitó el fenómeno de sismo de magnitud 7.1.

El 20 de septiembre de 2017 se publica en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de desastre natural por la ocurrencia de sismo con magnitud 8.2 el 7 de septiembre de 2017, en 6 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la Secretaría de Gobernación a exentar por un periodo de dos años a las entidades federativas que resultaron afectadas por los sismos ocurridos el 7 y 19 de septiembre de 2017 al pago de las coparticipaciones estatales para tener acceso a los recursos del Fondo de Desastres Naturales.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2017.— Diputado José Antonio Estefan Garfias (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



RELATIVO AL TRATADO DE MARRAKECH Y A TOMAR MEDIDAS QUE FACILITEN EL ACCESO A LAS OBRAS PUBLICADAS A LAS PERSONAS CIEGAS, CON DISCAPACIDAD VISUAL, O CON OTRAS DIFICULTADES PARA ACCEDER A TEXTOS IMPRESOS

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al Tratado de Marrakech y a tomar medidas que faciliten el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual u otras dificultades para acceder a textos impresos por la red nacional de bibliotecas públicas, a cargo de la diputada Irma Rebeca López López, del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, Irma Rebeca López López, Alfredo Basurto Román, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6o. y artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. El 27 de junio de 2013 los estados miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) adoptaron el Tratado de Marrakech, el cual representa un avance internacional en el ámbito de protección de derechos humanos con la regulación de la propiedad intelectual, ya que tiene por objetivo establecer obligaciones internacionales para limitar los derechos de autor y conexos que garanticen el acceso de personas de otra forma excluidas y remediar la escasez de libros y materiales de lectura que se encuentran disponibles para todas aquellas personas que padecen de una discapacidad visual.

2. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su informe de discapacidad visual cada año, de los millones de libros que se publican en todo el mundo, solamente entre 1 y 7 por ciento se pone a disposición de los 285 millones de personas ciegas, con discapacidad visual o con dificultades para acceder al texto impreso, 90 por ciento de las cuales vive en contextos de bajos ingresos de países en desarrollo.

3. El 25 de junio de 2015, México suscribió en la sede de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en Ginebra, Suiza, el instrumento, se comprometió a adoptar o adaptar en la legislación nacional las disposiciones que permitan la reproducción, distribución y puesta a disposición del público de obras publicadas en formatos accesibles. En este sentido, requiere que se hagan excepciones a las leyes en materia de derechos de autor, que permitan a las personas con discapacidad visual y sus organizaciones producir libros en formatos accesibles sin necesidad de solicitar antes la autorización del titular de los derechos de autor, como el autor o el editor.

4. Es importante recordar que la educación permite obtener conocimientos, habilidades y aptitudes para desenvolverse individual, familiar y socialmente. Además, la posición socioeconómica de un país está estrechamente vinculada con el nivel educativo que logran sus habitantes, razón por la cual es considerada como el mejor instrumento para enfrentar las dificultades del desarrollo social. Esta se podría ver mejorada en sobremanera si se le brinda el apoyo necesario a los sectores de la población que necesitan de mayor atención, como es el caso de los débiles visuales.

5. La Secretaría de Educación Pública (SEP) señaló que el Tratado de Marrakech beneficiará a más de un millón de mexicanos con dificultades para disponer de material de lectura, ya que le garantizará el acceso a un mayor volumen de obras en formatos tales como el lenguaje braille, el audio y el macrotipo, tanto de autores nacionales como extranjeros.

6. Antes de este acuerdo, la Red Nacional de Bibliotecas Públicas había establecido espacios culturales para personas con discapacidad en 100 salas braille en el país, una sala de silentes en Hidalgo y la reciente sala de Lenguaje de Señas en la Ciudad de México. El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta) considera a nivel nacional una red de bibliotecas conformada por 31 redes estatales y 16 delegacionales que operan siete mil 388 bibliotecas para brindar servicios gratuitos a más de 30 millones de usuarios anualmente.

7. A pesar de estos avances, las personas con discapacidad visual eran afectadas por una hambruna de lectura en estos espacios. Sin excepciones a los derechos de autor, hacer copias en braille de un libro era un delito a la propiedad intelectual. Considerando que las grandes bibliotecas de obras accesibles que están disponibles, no son digitalmente copiadas y distribuidas masivamente para ser puestas a disposición de las bibliotecas que sirven a las personas ciegas.

8. Es importante que México realice las acciones pertinentes para coadyuvar en la implementación y cumplimentación de los objetivos del citado tratado. Primeramente, reconociendo el propósito de dar certeza jurídica de manera inmediata, los congresos locales deberán realizar las adecuaciones legislativas a las que haya lugar a fin de no contravenir y, en todo caso, potenciar los alcances del instrumento internacional materia del presente.

9. Conseguir un ambiente de igualdad entre los ciudadanos alrededor del mundo, tal como lo señala la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, en donde se sugiere buscar la equidad de las personas con diversos tipos de discapacidad representa ir más allá con el seguimiento a políticas públicas que generan de manera pronta el acceso a esas obras y es con la ampliación de espacios con la participación de las entidades federativas y generar el acceso a textos con facilidad e inmediatez.

Por lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, en pleno respeto al pacto federal, para que instruya a las instancias pertinentes a considerar ampliar los espacios pertenecientes a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y dotarlos de la infraestructura necesaria, a fin de coadyuvar en la cumplimentación inmediata de tan importante tratado.

Segundo.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los congresos de las entidades federativas para que realicen la armonización legislativa en relación a la reciente aprobación del Tratado de Marrakech.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre 2017.— Diputados: Irma Rebeca López López, Alfredo Basurto Román (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



SE EXHORTA A DIVERSAS DEPENDENCIAS FEDERALES Y DEL ESTADO DE GUERRERO, A FIN DE ATENDER LA DENUNCIA DE VIOLACIÓN Y ABUSO DE PODER CONTRA LA DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS YNDIRA SANDOVAL SÁNCHEZ

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas dependencias federales y guerrerenses a atender la denuncia de violación y abuso de poder contra la defensora de derechos humanos Yndira Sandoval Sánchez, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, María Candelaria Ochoa Avalos, diputada federal del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, integrante de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El día 2 de octubre del presente año, la activista en pro de los derechos humanos Yndira Sandoval Sánchez dio a conocer a través del diario La Jornada que el día 16 de septiembre fue víctima de violación sexual y abuso de poder por parte de policías del municipio de Tlapa de Comonfort del estado de Guerrero.

En la narración de los hechos realizado por la activista da cuenta que ese día se encontraba en el municipio pues impartió una conferencia para promover acciones para la prevención, detección, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, en la Universidad Autónoma de Guerrero. Un incidente personal la llevo a requerir atención médica en la clínica San Antonio y ante la falta de un medio electrónico de pago por parte de la institución se desarrollaron los hechos de violencia contra ella y un acompañante.

Refiere que fueron detenidos por la policía con violencia en el proceso y durante el trayecto a la cárcel fue torturada físicamente y emocionalmente, pues la policía que la custodió, a quien identifica como Claudia Juárez Gómez, presionaba sobre una herida que presentaba y le jalaba el cabello, así como le espetaba de manera sarcástica “¿Te duele?” y le dijo “¡Aquí te vas a chingar, aquí valen verga tus derechos, aquí te chingas, pinche güerita pendeja, aquí estas en Tlapa y te voy a enseñar quién manda”.

En la comandancia, en la celda a la que fue remitida la policía Juárez Gómez la violó. La activista víctima refiere el hecho así: “Con su brazo derecho me sometió hasta ponerme de rodillas, me tapó la boca y me empezó a tocar mis senos, hasta que llegó abajo, desabrochando mi pantalón e introduciendo su mano izquierda debajo de mi pantaleta tocando mi área vaginal, penetrándome violentamente con sus dedos. La violación duró unos cinco minutos, pero se me hizo eterno, y todo el tiempo estuvo diciéndome al oído: ‘te dije que te ibas a chingar, te dije que te callaras, pendeja’.

Después del hecho fue liberada sin que mediara ningún procedimiento formal. Sin embargo, la violencia no termino ahí, pues al iniciar el proceso de denuncia del hecho ente las autoridades competentes sufrió una y otra vez la incapacidad y el menosprecio de los servidores públicos.

Al acudir a la Fiscalía Especializada de Delitos Sexuales de La Montaña, está se encontraba cerrada y sin personal de guardia. En la oficina del ministerio público, el funcionario responsable le negó levantar la denuncia. Al día siguiente siguió buscando realizar los trámites de denuncia correspondientes y fuera de la fiscalía se encontraba el director de Seguridad Pública de Tlapa, Javier Rivera Fierro buscando “hablar” (o intimidarla) y ella se negó a ello. Finalmente la fiscal Osbelia Blanco Martínez la recibió y le dijo que no contaban con personal para hacer los dictámenes, médicos, sicológicos ni toxicológicos que se requieren, por lo que tuvo que pasar más días en el proceso de denuncia. El examen sicológico requerido fue realizado dos días después por Karen Denisse Ramírez, quien en vez de seguir el protocolo la cuestionó ¿Qué sentimiento te invade por el hecho de estar en Tlapa impartiendo una charla contra violencia y haber sido violada durante tu estancia?, reafirmando el hecho de ser impotente ante la situación. Y el examen médico también dos días después del evento criminal.

Ante la denuncia presentada el acoso contra ella aumento, un medio local Interdiario, el ABC en La Montañapublicó su foto y una nota contra la denunciante. Así mismo su casa fue allanada y se le amenazó de muerte.

La situación es alarmante pues la persecución y ataque contra los defensores de los derechos humanos es una práctica recurrente en el país, y en el estado de Guerrero es de los que más casos denunciados tiene, así fue dado a conocer por el colectivo Red Nacional de Organismos de Derechos Humanos Todos los Derechos para Todos y Todas (Red TDT) en septiembre pasado. En la conferencia se informó que la Red TDT ha contabilizado 21 ejecuciones extrajudiciales de activistas pro derechos humanos durante el presente sexenio y calificaron esto como una política de estado pues los casos se han triplicado respecto a sexenios anteriores.

Sin duda la presencia del crimen organizado ha llevado a la entidad una situación de violencia e inseguridad contra las familias, siendo las mujeres las principales víctimas. También se observa con preocupación que las políticas públicas no muestran avances ni eficiencia en controlar dicha situación de inseguridad y violencia, y más bien que los cuerpos de seguridad han enfocado su labor en el sometimiento y persecución de los activistas y ciudadanos. Parece ser que la línea de los gobiernos locales es bloquear, callar o desaparecer las voces críticas y los esfuerzos de la sociedad civil por mejorar las condiciones sociales y de seguridad en el estado, es eliminar a todo aquel que busque el real estado de derecho. Por ello, requerimos alzar la voz y exigir de las autoridades de los tres niveles de gobierno actúe de manera más eficiente en contra de los delitos y la impunidad reinante en el estado.

Nosotros no podemos ser impávidos ante un crimen como el cometido, por ello exigimos justicia para Yndira Sandoval y castigo a los responsables.

Ante esta situación, proponemos los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres a atraer el caso y realizar las investigaciones pertinentes.

Segundo. Se exhorta a la Comisión Nacional de derechos Humanos a que dé seguimiento del caso, realice las recomendaciones pertinentes y dé el apoyo institucional a Yndira Sandoval en el proceso.

Tercero. Se exhorta a la Comisión Nacional de Seguridad a dar seguimiento al caso y a realizar las acciones pertinentes y a su alcance contra los responsables de violentar y acosar a una defensora de derechos humanos.

Cuarto. Se exhorta al gobierno del estado de Guerrero a realizar las acciones necesarias a fin de esclarecer los hechos y castigar de manera penal a los responsables. Así mismo a destituir a los funcionarios que por acción u omisión no dieron cumplimiento a los procedimientos de denuncia y buscaron evitar la impartición de justicia.

Quinto. Se exhorta al gobierno del estado de Guerrero a capacitar y formar a sus funcionarios públicos en perspectiva de género y en los protocolos existentes sobre atención a la violencia de género, violencia sexual y de violencia contra defensores de derechos humanos.

Sexto. Se exhorta al gobierno municipal de Tlapa de Comonfort a iniciar los procesos administrativos que correspondan contra los funcionarios municipales responsables y a los vinculados al caso, y destituirlos de sus cargos de manera inmediata a fin de evitar obstaculizar la acción de la justicia.

Séptimo. Se exhorta al Congreso del estado de Guerrero a iniciar juicio político contra el presidente municipal de Tlapa de Comonfort por ser el responsable administrativo de las acciones realizadas por la policía municipal.

Notas

1 Defensora de los derechos de las mujeres, violada por la policía en Tlapa, Guerrero. La Jornada,22 de octubre de 2017, México.

http://www.jornada.unam.mx/2017/10/22/politica/013n1pol

2 Violaciones a los derechos humanos son “política de Estado” en Guerrero: ONG, La Jornada,21 de septiembre de 2017, México.

http://www.jornada.unam.mx/2017/09/21/espectaculos/034n1est

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2017.— Diputada María Candelaria Ochoa Avalos, Claudia Sofía Corichi García, Mirza Flores Gómez, Verónica Delgadillo García (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión.



SE EXHORTA A LA CONAGUA, A EFECTO DE QUE REVISE EL FUNCIONAMIENTO DE SUS INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN DE TEMPERATURAS Y ACTUALICE LAS MEDICIONES DE LAS MISMAS EN TAMAULIPAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua a revisar el correcto funcionamiento de sus instrumentos de medición de temperaturas y actualizar los cálculos de éstas en todo Tamaulipas, a cargo de integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados federales Yahleel Abdala Carmona, Edgardo Melhem Salinas, Baltazar Hinojosa Ochoa, Pedro Luis Coronado Ayarzagoitia, Montserrat Arcos Velázquez, María Esther Camargo Félix, Miguel Ángel González Salum, Luis Alejandro Guevara Cobos, Mercedes del Carmen Guillén Vicente y Esdras Romero Vega, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. El cambio climático es una realidad que afecta a todos los países del mundo, de acuerdo a la ONU durante este siglo la temperatura de la superficie mundial podría aumentar hasta en 3°Celsius e incluso podría ser mayor en algunas zonas del planeta, también señala que las personas más pobres y vulnerables serán las más afectadas por este fenómeno.

II. En México no somos ajenos a esta realidad, razón por la cual en los últimos años hemos sido testigos de distintos fenómenos meteorológicos y temperaturas extremas en el país, de acuerdo a la Conagua en su Reporte Anual del Clima en México 2015, durante ese año la temperatura media nacional resulto 1.1°Celsius por arriba de la media comprendida de los años 1981 al 2010, igualando así al año 2014 como el más caluroso desde 1971.

III. En el caso concreto del estado de Tamaulipas es conocida la diversidad de climas que existen en él, de acuerdo al Sistema de Información Económica de Tamaulipas (Sietam) la entidad se puede subdividir en tres zonas climáticas las cuales van desde los climas semisecos y semicálidos del centro y norte, a los climas cálidos subhúmedos del sur y sureste además de los climas de la sierra madre.

IV. En este orden de ideas resulta indubitable el hecho de que la existencia de tal diversidad climática impacta directamente en las temperaturas en los diversos municipios del estado, siendo un ejemplo de esto el gran contraste que existe entre las temperaturas de 18.3°Celsius reportadas en el mes de julio del 2014 en el municipio de Las Antonias y los 31°Celsius alcanzados en Nuevo Laredo en el mismo periodo, resultado de lo anterior es una realidad que en algunas zonas y con motivo de las altas temperaturas aumenta el uso y consumo de energía por parte de aparatos electrónicos tales como ventiladores y refrigeradores los cuales resultan esenciales para mitigar las olas de calor y para conservar en buen estado los alimentos de las familias tamaulipecas.

V. Como ya se sabe, las enfermedades y muertes relacionadas con las altas temperaturas son una realidad, en ese sentido la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres (UNISDR) alertó de un posible aumento de fallecimientos debido a las olas de calor que afectan a diversos puntos del planeta, dicho organismo señalo que se debe dedicar más atención a la gestión del peligro que implican las temperaturas extremas si se quiere reducir la mortalidad causada por ese fenómeno el cual anualmente cobra la vida en promedio de más de 7,200 personas en el mundo.

VI. De acuerdo al Instituto Mexicano del Seguro Social los daños a la salud a causa de las temperaturas elevadas pueden ser desde quemaduras solares, calambres, agotamiento por calor y golpes de calor entre otros, cabe mencionar que los grupos de la población más susceptibles a dichos golpes son las y los niños menores de 6 años de edad y los adultos mayores de 65 años.

VII. En este orden de ideas y derivado del aumento del consumo de energía mencionado en el cuarto considerando de la presente propuesta, resulta necesario e inaplazable el tomar medidas que apoyen a la población más vulnerable y de escasos recursos en el Estado de Tamaulipas, si bien reconocemos los beneficios económicos que la reforma energética ha traído a las familias mexicanas con la reducción del costo de las tarifas electicas, es necesario fortalecer el apoyo a los mas vulnerables.

VIII. En este sentido y con fecha del 1 de Enero del año 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo 015/2014 mediante el cual se establecen las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos en las cuales se establecen las categorías 1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E Y 1F; Cada una de estas categorías varia en su costo atendiendo al consumo de kilowatts-hora, a la temperatura media del lugar donde se aplique y a la época del año la cual para efectos del acuerdo se clasifican como “Temporada de Verano” y “Temporada fuera de Verano” siendo la primera el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, de tal manera que entre más alta sea la temperatura la tarifa será más económica.

IX.Dicho lo anterior, es importante señalar que al ser la temperatura un factor determinante para la clasificación de las tarifas que se habrán de cumplir no podemos ser ajenos a la realidad de la cual somos testigos diariamente y de la cual padecemos las altas temperaturas que llegan a rebasar incluso los 40°Celsius como se puede observar en la siguiente ilustración obtenida de la página de la Conagua, situación que ha generado muertos y hospitalizados por golpes de calor en Tamaulipas.

X. La salud de toda la población es un tema prioritario y de interés público para el Estado Mexicano como lo establece el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversos instrumentos internacionales de los cuales México es parte tales como la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de los cuales el primero en su artículo 24 reconoce el derecho del niño al disfrute del nivel más alto de salud y el segundo en su artículo 12 reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental además de establecer entre otras la obligación de los Estados parte de tomar las medidas tendientes a conseguir la reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, el sano desarrollo de los niños así como a prevenir y tratar distintos tipos de enfermedades por lo cual a efecto de continuar con el cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas además de procurar el bienestar y salud de las y los tamaulipecos más vulnerables ante las altas temperaturas y por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua a efecto de que revise el correcto funcionamiento de sus instrumentos de medición de temperaturas y actualice las mediciones de las mismas en todo el territorio del estado de Tamaulipas.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Reguladora de Energía y a la Comisión Federal de Electricidad, para que en el ámbito de sus respectivas competencias y con base en los resultados que obtenga la Comisión Nacional del Agua en la medición de las temperaturas, reclasifiquen las tarifas eléctricas que actualmente se cobran en el estado de Tamaulipas, aplicando de manera uniforme la tarifa 1F. Lo anterior a efecto de procurar el bienestar y salud de las y los tamaulipecos más vulnerables y en apoyo de las economías familiares que debido a los climas extremos a los que se exponen requieren de un mayor consumo de energía para el cuidado de su salud y para tener una mejor calidad de vida.

Notas

1 Objetivos de Desarrollo Sostenible, ONU.

http://www.un.org/sustainabledevelopment/climate-change-2/

2 Reporte del clima en México 2015, Conagua (página 16)

http://smn1.conagua.gob.mx/climatologia/analisis/reporte/Anual2015.pdf

3 Tamaulipas: Mapa de Climas, Sietam.

http://sietam.tamaulipas.gob.mx/indicadores/geograficos/G-12.pdf

4 Anuario Estadístico y Geográfico de Tamaulipas 2015 (página 26)

http://www.datatur.sectur.gob.mx/ITxEF_Docs/TAMS_ANUARIO_PDF15.pdf

5 Un warns of more heatwave deaths as climate change pushes up temperatures, ONU

http://www.un.org/sustainabledevelopment/blog/2016/07/un-warns-of- more-heatwave-deaths-as-climate-change-pushes-up-temperatures/

6 Temporada de calor, IMSS.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2017.— Diputados: Yahleel Abdala Carmona, Edgardo Melhem Salinas, Baltazar Hinojosa Ochoa, Pedro Luis Coronado Ayarzagoitia, Montserrat Arcos Velázquez, María Esther Camargo Félix, Miguel Ángel González Salum, Luis Alejandro Guevara Cobos, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Esdras Romero Vega (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



RELATIVO A FORTALECER LAS ACCIONES PARA DESTINAR RECURSOS PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a fortalecer acciones para destinar recursos a la transversalización de la perspectiva de género, a cargo de la diputada Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada, Karina Padilla Ávila, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los 3, numeral 1, fracción XX; 6, numeral 1,fracción I y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, el presente punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

La igualdad de género ha sido el resultado de la lucha constante y que durante décadas ha sido impulsada por activistas integrantes de organizaciones de la sociedad civil, logrando así permeando en políticas de Estado Mexicano en los diversos poderes y niveles de gobierno, logrando implementar acciones para avanzar hacia la igualdad sustantiva y real.

Sin embargo es una realidad que aún no podemos referirnos plenamente a la igualdad, pues si bien existe normatividad nacional e internacional para avanzar en el tema, contamos con cifras, diagnósticos y estudios que demuestran pocos o nulos avances en la incorporación de la perspectiva de género derivado principalmente de estereotipos machistas que merman considerablemente el empoderamiento e igualdad integral de las niñas y mujeres.

Un binomio que no hemos logrado implementar a plenitud ha sido la transversalidad de la perspectiva de género y la igualdad. Pues mientras la igualdad se conceptualiza “como el derecho que las mujeres y los hombres a gozar de la misma condición, tener las mismas oportunidades para hacer efectivos el disfrute pleno de sus derechos humanos y su potencial a fin de contribuir al desarrollo nacional, político, económico, social y cultural y de beneficiarse de sus resultados”, la transversalidad “es el proceso de valorar las implicaciones que tiene para los hombres y para las mujeres cualquier acción que se planifique, ya se trate de legislación, políticas o programas, en todas las áreas y en todos los niveles,

Ante este panorama y con el objeto de revertir las desigualdades de género, así como la limitad o nulo ejercicio de transversalización, debemos invocar los tratados internacionales, ratificados por el Estado mexicano y que obligan a tomar medidas, acciones y estrategias para disminuir esta brecha; tal es el caso de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ordenamiento a partir del cual el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, al igual que órganos autónomos en todos los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) aceptan las obligaciones que de la misma derivan, así como la Convención Interamericana para Prevenir, Atender, Sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres (Belém Do Pará), la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (agenda 2030) específicamente el 5o. objetivo; instrumentos de gran relevancia en la implementación de acciones y mecanismos para la igualdad, la no violencia y la perspectiva de género.

Congruente con los compromisos internacionales se ha generado legislación nacional en el tema, tal es el caso de las reformas constitucionales a los artículos 1o. y 4o. que otorgan pleno reconocimiento a los derechos humanos, sí como la igualdad entre mujeres y hombres, respectivamente.

Por otro lado, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH), de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación (LFPED), de la Ley General de Acceso de las mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), así como de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LPRH) y el Presupuesto de Egresos para la Federación (anual), son el marco jurídico idóneo para trabajar en la concreción de acciones y asignación de recursos en la materia.

Bajo este contexto, es una obligación de todos los gobernantes y servidores públicos desde su ámbito de competencia y esfera de actuación, cumplir a cabalidad con cada una de las premisas abordadas en los instrumentos citados cada instrumento jurídico; reiteramos que la perspectiva de género requiere del trabajo, esfuerzo y compromiso de todos los sectores, principalmente de los gubernamentales en los tres poderes y ámbitos de gobierno, pues es ahí donde se genera el engrane económico – social idóneo para fortalecer e implementar acciones a favor de la erradicación de la violencia, la igualdad y la perspectiva de género, para dar cumplimiento a LGAMVLV, a la LGIMH y a los acuerdos internacionales en cuestión de Derechos Humanos de las Mujeres.

Es por ello, que en el marco del análisis, discusión y aprobación del paquete fiscal para el próximo 2018, que resulta idóneo conminar a los 32 titulares del Poder Ejecutivo estatal, así como a los titulares de los ayuntamientos de los estados, a asumir con sensibilidad, compromiso y equidad, la transversalización e incorporación de la perspectiva de género en las acciones, políticas, programas y lineamientos de su administración, así como a destinar recursos necesarios desde la programación de los presupuestos de ingresos y egresos para cumplir a cabalidad con su ejecución.

Cabe señalar que este período de aprobación, es referente y no limitativo, pues la realidad exige la implementación permanente de acciones que deriven en mayores recursos para el tema en comento, así como del compromiso de los gobiernos en cada ámbito, para avanzar en el tema.

Por lo anterior, someto a consideración de esta honorable asamblea, la aprobación del

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de a la Unión exhorta respetuosamente a los titulares del Poder Ejecutivo de las 32 entidades federativas y a los titulares de los ayuntamientos de dichas entidades, a fin de transversalizar e incorporar la perspectiva de género en las acciones, políticas, programas y lineamientos de su administración, así como a destinar recursos necesarios desde la programación de los ingresos y presupuestos de egresos, dirigidos a acciones en favor de la igualdad de género.

Notas

1 Definición UNESCO.

http://www.unesco.org/new/es/havana/areas-of-action/igualdad-de-genero/

2 Definición de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

www.ilo.org/public/spanish/bureau/gender/newsite2002/about/defin.htm

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2017.— Diputada Karina Padilla Ávila (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



RELATIVO A LA CONSTRUCCIÓN DE RUTAS DE EVACUACIÓN INMEDIATA EN LOS EDIFICIOS DE ESTA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la construcción de rutas de evacuación inmediata en la sede de esta soberanía, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, María Luisa Beltrán Reyes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara proposición con punto de acuerdo, con base en los siguientes

Considerandos

Primero. El edificio que alberga actualmente la Cámara de Diputados fue inaugurado en 1981, pues el número de diputados cambió de 186 a 400, con motivo de la reforma política de 1977. El diseño del nuevo inmueble corrió a cargo del prestigiado arquitecto Pedro Ramírez Vázquez, y de sus homólogos Jorge Campuzano y David Suárez.

En la descripción que Ramírez Vázquez hace de esta obra arquitectónica expone sobre algunas modificaciones del proyecto original, considerada para ser sede de las Cámaras de Senadores, y de Diputados:

El edificio del Congreso de la Unión fue planeado para integrar las Cámaras de Diputados, y de Senadores unidas por un patio. La Cámara de Diputados consta de un cuerpo central, donde se reúne el Congreso en pleno, y dos alas –hacia el norte y hacia el sur–, para alojar los servicios generales, las oficinas de los diputados y las áreas para las comisiones plenarias. La disposición es muy clara y sencilla. Los edificios laterales albergan oficinas al servicio de los legisladores, tanto para el uso exclusivo de un diputado (con su área de apoyo secretarial) como para las comisiones que analizan propuestas de ley. El criterio general es, insisto, muy simple: hacia las fachadas, las oficinas para los diputados, con servicios comunes; al centro, circulaciones verticales en los extremos y servicios sanitarios. Éste es el esquema que privó para ambas Cámaras. Las áreas necesarias para las oficinas y los servicios generales laterales se ubicaron en una planta sótano, una planta principal y cuatro niveles propiamente de oficinas. A consecuencia de la crisis económica de principios de los ochenta, hubo necesidad de disminuir el ritmo e incluso suspender parte de la construcción. Se continuó la obra en el área de la Cámara de Diputados; por diversas razones, el edificio que corresponde a la Cámara de Senadores nunca se concretó.

En el conjunto se presenta una serie de simbolismos. Se eligieron materiales utilizados desde la época prehispánica, si bien se adaptaron a nuestro tiempo. Materiales sencillos, naturales, como el tezontle, pero trabajados con herramientas modernas y sistemas constructivos contemporáneos. Predominan la madera y la cantera. Se busca que sean de fácil mantenimiento y adecuados al servicio que habrán de prestar. Nuestros colores nacionales se muestran también con estos materiales: el verde, a través del bronce, con el que se forjaron el Escudo y el gran mural que realizó Chávez Morado a la entrada; el blanco, por medio de franjas de mármol; y el rojo, con el cálido tezontle de los muros.

El propio Ramírez Vázquez, en esta descripción de su obra, publicada en 2003, asienta cómo “agentes contaminantes”, desde una perspectiva de desarrollo urbano, entre otros, “que tenía un desarrollo muy precario con relación a la calidad y satisfactores de la vida urbana de otras zonas, porque en sus inmediaciones había, y hay, varios agentes contaminantes. A un lado del actual Archivo General de la Nación, y del nuevo Palacio Legislativo, se encontraban las bombas del canal del desagüe, que fueron sustituidas por el drenaje profundo, y posteriormente se construiría la avenida del Canal del Desagüe...”

Finalmente, en el documento precitado, el prestigioso arquitecto mexicano detalla con precisión de lenguaje, una a una, la ruta de su construcción, así como cada rincón de San Lázaro, tanto en su valor artístico y en su utilidad y constitución de materiales sencillos, pero emblemáticos de la identidad mexicana.

Segundo. En la historia de esta obra arquitectónica donde nos ubicamos para el servicio correspondiente al país han quedado registrados no menos de tres episodios que, por fortuna, y a pesar de su intensidad, este inmueble se ha sostenido firme: el sismo del 19 de septiembre de 1985, una de las peores adversidades naturales que afectaron severamente al país, principalmente a la Ciudad de México; el incendio del 5 de mayo de 1989, que obligó a un proceso de restauración, a cargo del arquitecto Manuel de Santiago-de Borbón González Bravo, hasta que el 1 de noviembre de 1992 se reanudaron labores con normalidad; y los sismos recientes de septiembre, de los cuales, coincidentemente con el de 1985, el del 19 tuvo una magnitud de 7.1 grados en la escala de Richter, que propició que aún se esté interviniendo en trabajos de reparación, sobre todo en el edificio H.

Cabe destacar la oportunidad con la que los órganos de protección civil y la Junta de Coordinación Política de este poder público se hicieron cargo de la situación, durante y en los días posteriores al siniestro natural, para evaluar el efecto de éste sobre este inmueble. Al respecto, la información difundida en los interiores de este edificio, el 25 del mes en curso, con relación a la habitabilidad, fundamentada en los peritajes correspondientes, abonó a la tranquilidad y la certidumbre en la dinámica de la reanudación de labores.

Una lección, sin embargo, bien ha debido dejarnos la naturaleza, con el incidente sísmico del 19 de septiembre último: analizar y ponderar las medidas en materia de protección civil, considerando prioridad la seguridad de las vidas de las personas que prestamos servicio en este edificio.

Con base en la reflexión anterior, es pertinente advertir que, por su arquitectura, este edificio de San Lázaro requiere un análisis con relación a su estructura que permita considerar las rutas de salidas de emergencia que expertos en el área consideren necesarias, sin afectar la esencia de esta obra arquitectónica de considerable valía artística.

Los muros, con sus cuatro plantas y columnas exteriores de soporte, no permiten hasta ahora que quienes laboramos en oficinas y salas de trabajo accedamos a salidas emergentes en caso de nuevos sismos.

Un plan de protección de la vida no necesariamente tendría que afectar en esencia el diseño arquitectónico de este edificio, con 35 años de haber sido edificado; pero un gesto de solidaridad obliga a considerar prioritaria la vida de seres humanos y la nueva cultura de protección civil que a todos invita a valorar.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.Se solicita a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados que busque los acuerdos necesarios para que considere la construcción de rutas de evacuación inmediata en los edificios del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Referencias

1 http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/virtual/conocer/ sanlaz_aniv/06_paleg.pdf

2 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2017.— Diputada María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.



SE EXHORTA A PEMEX, A CONCESIONAR A LA SCT, EL TRAMO CARRETERO INDUSTRIAL QUE UNE LA CARRETERA FEDERAL 180 COATZACOALCOS-VILLAHERMOSA CON EL COMPLEJO PETROQUÍMICO MORELOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex a concesionar a la SCT el tramo carretero industrial que une la vía federal 180 Coatzacoalcos-Villahermosa con el complejo petroquímico Morelos, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Norma Rocío Nahle García, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primero. El complejo petroquímico Morelos se localiza al sur de Veracruz, al este de Coatzacoalcos, aproximadamente a 7 kilómetros de la carretera federal 180, Coatzacoalcos-Villahermosa. Sus instalaciones se encuentran en una importante región industrial, formada por Minatitlán, Cosoleacaque y los complejos petroquímicos Pajaritos y Cangrejera. En la región se encuentran también las empresas Idesa, Clariant, Beta, Rhodia, Cydsa, Mexichen, Canamex y Praxair/Cryo Infra, así como el ferrobuque.

Como consecuencia de la culminación de la contrarreforma energética, en diciembre de 2013, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos aprobó la creación de siete empresas productivas subsidiarias (EPS), con el argumento de garantizar una mejor organización administrativa, jurídica y de negocios de los activos de Pemex. Estas empresas son Pemex Exploración y Producción, Pemex Transformación Industrial, Pemex Cogeneración, Pemex Logística, Pemex Perforación, Pemex Fertilizantes y Pemex Etileno.

Pemex, la nueva empresa productiva del Estado, determinó que algunos activos que formaban parte de una línea de negocios se desincorporaran para ser absorbidos por otra EPS. Ése fue el caso de los complejos petroquímicos de Morelos y Cangrejera, cuya operación es traspasada de Pemex Transformación Industrial a Pemex Etileno a fin, se dijo, de fortalecer la participación de Pemex en el área petroquímica.

Segundo. Desde distintos parámetros, el complejo petroquímico Morelos es el tercero más importante en el país. Eso se confirma en la capacidad nominal, donde Morelos, en el periodo 2001-2014, siempre se encuentra atrás de Cosoleacaque y Cangrejera y antes de Pajaritos. La capacidad de Morelos se caracteriza por un crecimiento pequeño, gradual y sostenido, con leves caídas en 2002 y 2007. La participación de Morelos en el total de la capacidad nominal petroquímica es variable, aunque no menor de 17 por ciento. En 2012, 2013 y 2014 se observa un crecimiento en el porcentaje de participación de la petroquímica Morelos en el total de la capacidad petroquímica nacional, pues pasó de 21.1 a 21.3 y 25.7 por ciento, respectivamente. Sin embargo, debe señalarse que ese comportamiento se debió principalmente a que el total de la capacidad nacional presentó un fuerte decrecimiento en esos años (véase el cuadro I).

Cuadro ICapacidad nominal por complejo petroquímico, 2001-2014Miles de toneladas

a) A partir de 2014, la capacidad del complejo Pajaritos dejó de reportarse debido a su desincorporación del grupo Pemex.

Fuente: Petróleos Mexicanos, Anuario estadístico, 2011 y 2014, México.

En cuanto a la elaboración de productos petroquímicos por complejo, Morelos se encuentra en tercer lugar, después de Cangrejera y Cosoleacaque. No obstante, eso no ocurrió en 2005 y 2006, años en los que la producción de Morelos asciende al segundo lugar al producir mil 553 miles de toneladas de productos petroquímicos en cada uno de esos años; siendo esa producción superior a la de Cosoleacaque en 372 mil toneladas en 2005 y en 234 mil toneladas en 2006 (véase el cuadro II).

Cuadro IIElaboración de productos petroquímicos por complejo, 2001-2014Miles de toneladas

(a) Las plantas de etileno y cloruro de vinilo (clorados III) pertenecieron a Pemex hasta septiembre de 2013.

Fuente: Petróleos Mexicanos, Anuario estadístico, 2011 y 2014, México.

Tercero. Como parte del mismo proceso de desincorporación se encuentra el caso de la planta de acrilonitrilo del complejo petroquímico Morelos. En el oficio Pemex-ETI-DG-092-2016, emitido por la Subdirección de Procesos de Gas y Petroquímicos de dicho complejo, se da aviso del cierre de operaciones de la planta de acrilonitrilo, la cual quedará en “paro operativo”.

Una vez más, los directivos de Pemex consideraron la inviabilidad de la planta de acrilonitrilo al calcular que no resulta rentable en las condiciones actuales de mercado, por lo que tomaron la decisión de llevarla a paro operativo y explorar alternativas al contrato con Unigel, que permitan dar viabilidad a la operación futura de la planta.

En el oficio referido, Pemex ordena a los trabajadores “desalojar la planta”, finiquitar todos los contratos de servicios con proveedores de materia prima y transporte, y hacer las actividades necesarias para darlos por terminados. Como respuesta, los trabajadores solicitaron al sindicato que les explicara cuál era su situación laboral, debido a que, como en el cierre de otras plantas, los dejaron sin materia de trabajo, “sin adscripción”. La Unión Nacional de Técnicos y Profesionistas Petroleros alertó entonces que podría darse otra liquidación masiva de trabajadores como ocurrió con la desincorporación del complejo Pajaritos. La Unión hizo ver que esto forma parte del esquema de desincorporación de 33 plantas pertenecientes a refinerías y complejos la Cangrejera y Morelos en Coatzacoalcos, por lo que continuará el desmantelamiento de la empresa y el despido de trabajadores.

La planta de acrilonitrilo era líder en la producción de petroquímicos para la industria procesadora de fibras sintéticas, envases de plástico, cremas, tuberías, solventes, pinturas y esmaltes, y fue una importante exportadora de materia prima hacia Estados Unidos.

Cuarto. En 2017 Pemex continúa lo que llama rehabilitación de los complejos petroquímicos Cangrejera y Morelos como parte de su estrategia, incluida en el Plan de Negocios 2017-2021. El objetivo del plan es la modernización de los complejos petroquímicos y el incremento en la confiabilidad operativa de las plantas, lo que permitirá fortalecer a la subsidiaria Pemex Etileno para hacerla competitiva en el plano internacional.

En consecuencia, durante el primer trimestre de 2017 se han invertido 85 millones de pesos en estas labores. De ese monto, 59 millones, es decir 68 por ciento, se han ejercido en el complejo petroquímico Morelos, principalmente en la rehabilitación de las plantas de etileno y de polietileno de alta densidad. Asimismo, Pemex mantiene nuevos procesos de contratación para el mantenimiento de las plantas swing, de óxido de etileno y etileno en Morelos.

Quinto. A mediados de julio de 2017, el presidente operativo del Comité Local de Ayuda Mutua (CLAM) y de la Asociación de Industriales del Estado de Veracruz, AC (AIEVAC), Claudio Velasco Martell, informó que estas asociaciones buscarían un acuerdo con Pemex para que les libere o ceda el boulevard de los complejos petroquímicos que se encuentra en el tramo que va de la rotonda que conduce al complejo petroquímico Morelos hacia el entronque con la carretera federal 180, debido a que el mantenimiento del tramo no se ha realizado.

Estamos viendo la posibilidad de que Pemex lo libere o lo ceda como un acuerdo con CLAM-AIEVAC y nosotros podamos llevarlo para poder hacer un trabajo en conjunto y que se hagan los mantenimientos que se requieran...

Velasco Martell aseguró que el bulevar siempre se ha mantenido en coparticipación de las empresas con Pemex, pero que también habría que ir involucrando al túnel y al municipio de Coatzacoalcos. Señaló la importancia que tiene la rehabilitación del tramo en la seguridad debido a que se presenta un constante paso de unidades que transportan material químico para las empresas asentadas en el corredor industrial. Afirmó que dicho mantenimiento tiene un costo entre 10 y 15 millones de pesos cada 2 años, por lo que estarían calculando que ese sería el monto que estarían inyectando a la rehabilitación del bulevar.

Sexto. Aparte de la urgente necesidad de rehabilitar el tramo carretero industrial, por las razones expuestas, los daños ocasionados por los recientes temblores de septiembre pasado han agudizado el reclamo por atender la reparación inmediata de esa vía de comunicación industrial, comercial y entre poblaciones, tan importante para el desarrollo del país.

Séptimo.De acuerdo con el objetivo primero de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 que señala: “Desarrollar una infraestructura de transporte y logística multimodal que genere costos competitivos, mejore la seguridad e impulse el desarrollo económico y social”.

Por lo expuesto pongo a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a Petróleos Mexicanos, empresa productiva del Estado, a dar en concesión a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el tramo carretero industrial que une la carretera federal 180 Coatzacoalcos-Villahermosa con el complejo petroquímico Morelos.

Notas

1 Oil&Gas Magazine, Revista de la Industria del Petróleo y el Gas, “Complejos petroquímicos Morelos y Cangrejera son y seguirán siendo de Pemex”, 11 de noviembre de 2016.

2 La Jornada, Muñoz Ríos, Patricia, “Cierre definitivo en Coatzacoalcos del complejo petroquímico Morelos”, 7 de noviembre de 2016, México.

3 Oil&Gas Magazine, Revista de la Industria del Petróleo y el Gas, “Pemex rehabilita complejos petroquímicos Cangrejera y Morelos”, 20 de abril de 2017.

4 Imagen del Golfo, “Buscan reparar carretera industrial del sur, 16 de julio de 2017, Coatzacoalcos.

5 Imagen del Golfo, “Buscan reparar carretera industrial del sur, 16 de julio de 2017, Coatzacoalcos.

6 Presidencia de la República, Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, México, mayo de 2013.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2017.— Diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL PARA QUE REALICE LA DECLARACIÓN DE ÁREA NATURAL PROTEGIDA A LA BARRANCA DE RÍO VERDE Y RÍO SANTIAGO, EN JALISCO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar la declaración de área natural protegida de la barranca de Río Verde y Río Santiago, en Jalisco, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, María Candelaria Ochoa Avalos, diputada federal del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, integrante de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

México es un país considerado megadiverso, es decir que por la cantidad y variedad de especies de flora y fauna, así como la diversidad de ecosistemas que se encuentran en el territorio hacen de él uno de los países más especiales del mundo en términos ecológicos.

Por ello, proteger dichos ecosistemas y características que le dan particularidad al país se ha configurado como una de las principales tareas en término de protección al ambiente y el equilibrio ecológico.

En este sentido, la Constitución política establece en el tercer párrafo del artículo 27 que:

“La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico;...”

Con este artículo se permite la implementación de una de las principales estrategias que se ha seguido en México para proteger la biodiversidad nacional y el equilibrio ecológico, el de las áreas naturales protegidas (ANP).

Estos son espacios cuyas características ecológicas, bióticas, genómicas o de servicios ambientales los hacen especiales o únicos. En la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) se establece en el artículo 3, numeral II, la definición de Área Natural Protegida (ANP)

“Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente Ley”

Y en el artículo 45 de dicha ley se establece que:

Artículo 45. El establecimiento de áreas naturales protegidas, tiene por objeto:

I. Preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles, así como sus funciones, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos;

II. Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva; así como asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional, en particular preservar las especies que están en peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas, las raras y las que se encuentran sujetas a protección especial;

III. Asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, sus elementos, y sus funciones;

IV. Proporcionar un campo propicio para la investigación científica y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio;

V. Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional;

VI. Proteger poblados, vías de comunicación, instalaciones industriales y aprovechamientos agrícolas, mediante zonas forestales en montañas donde se originen torrentes; el ciclo hidrológico en cuencas, así como las demás que tiendan a la protección de elementos circundantes con los que se relacione ecológicamente el área; y

VII. Proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y artísticos, así como zonas turísticas, y otras áreas de importancia para la recreación, la cultura e identidad nacionales y de los pueblos indígenas.

Así, las Áreas Naturales Protegidas responden a la necesidad de salvaguarda ecológica y cultural de los espacios significativos de nuestro país.

Sin duda, uno de los espacios más significativos de nuestro país, tanto natural como culturalmente, es la barranca del Río Santiago y Río Verde, mejor conocida como la Barranca de Huentitan-Oblatos, ubicada en el estado de Jalisco y que atraviesa doce municipios de este estado, Acatic, Amatitán, Cuquio, El Salto, Guadalajara, Juanacatlán, San Cristóbal de la Barranca, Tepatitlán de Morelos, Tlajomulco de Zúñiga, Tonalá, Zapopan y Zapotlanejo.

La barranca es una formación rocosa parte de un sistema de fallas geológicas que han explotado los ríos para labrar su cauce. Por ello su evolución y configuración actual es producto de procesos de miles de años que le han dado sus características particulares.

El contexto topográfico de las barrancas está dominado, hacia el norte, por las elevaciones de la Sierra Madre Occidental; hacia el este, por los altos de Jalisco; al sur, por alineaciones volcánicas y los bloques elevados del sistema de pilares y fosas del lago de Chapala y Zacoalco-Tepic, los cuales escindieron las mesetas y los llanos preexistentes, y, al oeste, La Caldera y domos de la Sierra de la Primavera, cuya aparición es de edad muy reciente, y, al oeste noroeste, la Sierra de Tesistán.

En cuanto al ecosistema, la barranca debido a que se localiza en una zona de confluencia de dos reinos biogeográficos, como lo son el Neoártico y el Neotrópico, y a que se localiza entre dos provincias fisiográficas, como lo son la Sierra Madre Occidental y el Eje Neovolcánico, es que cuenta con características naturales muy peculiares, por lo cual presenta una gran diversidad de flora y fauna, tanto de afinidad tropical como templada.

En el área se reconoce la presencia de cuatro tipos de vegetación primaria (de hábitat natural): bosque tropical caducifolio; bosque de encino; bosque de galería y vegetación rupícola; además se tienen dos tipos de vegetación inducida (de hábitat inducido): matorral inducido y pastizal inducido. Asimismo, existe una amplia variedad de especies de fauna silvestre, principalmente la asociada a sistemas ribereños y de cuencas hidrológicas. “Los grupos animales de especies estrictamente acuáticas se conforman con porcentajes altos de especies endémicas, especies bajo categorías de protección y en su mayoría especies raras, como es el caso de los peces de agua dulce y las aves acuáticas que incluyen a especies migratorias”.

Por el lado sociocultural, la barranca es considerada una de las riquezas naturales que le da identidad al estado de Jalisco. Por su vista y belleza es comparada con las Barrancas del Cobre de Chihuahua y el Cañón de Colorado, en Estados Unidos. También han sido objeto de inspiración y referencia artística, tanto en la pintura, la plástica y la escritura, vale recordar la obra del pintor Gerardo Murillo, Dr. Átl, quien inmortalizó las barrancas en varios de sus trabajos. En fin, que ha sido considerado un tesoro estatal que se debe proteger.

Por ello, desde 1997 se han realizado esfuerzos por declarar la zona como área natural protegida. Estos han venido de distintos actores tanto municipales como estatales que han impulsado diversos mecanismos de protección de la barranca, como fue la declaratoria en 1997 por parte del municipio de Guadalajara de área natural protegida municipal. También, en 2004 el congreso del estado declaró Área Municipal de Protección Hidrológica a la Barranca del Río Santiago comprendida en el municipio de Zapopan, Jalisco; y actualmente existe un proceso a nivel federal para declarar como Área Natural Protegida con el carácter de Área de Protección de Recursos Naturales 56 mil 782 hectáreas de las barrancas del Río Verde y el Río Santiago.

Este proceso ha cumplido con prácticamente todas las fases necesarias para realizar la declaratoria federal de área natural protegida, pues la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas ya ha realizado los estudios técnicos pertinentes y desde 2008 realizó los foros de consulta pública necesarios para la elaboración del dictamen final, el cual ya ha sido entregado junto al decreto declaratorio al ejecutivo federal, faltando únicamente la signatura, para concluir el proceso.

Realizar la declaratoria de las barrancas del Río Verde y Río Santiago como área natural protegida traerá diversos beneficios a los ciudadanos del estado y, en particular, a los de la zona metropolitana de Guadalajara, tanto en términos medio ambientales y ecológicos como en términos sociales y culturales.

Por un lado, se encuentran, como ya se ha mencionado la protección del ecosistema, la fauna y flora y, en particular, las especies endémicas de la barranca.

También, se reconoce y garantiza la protección de uno de los símbolos que le ha dado identidad al estado y a los tapatíos.

Pero, quizá uno de los más importantes motivos para la declaratoria es el de garantizar la sustentabilidad medio ambiental de la zona metropolitana de Guadalajara y con ello la perspectiva de desarrollo para el mediano y largo plazo de la ciudad, pues los servicios ambientales que actualmente brinda la barranca por medio de la declaratoria se garantizarían en el tiempo. La barranca es el espacio natural que funciona como uno de los pulmones de la ciudad, que permite la regulación climática de la zona y que realiza la captación natural de agua y como tal surte de vital liquido a la ciudad. Sin embargo, la expansión de la ciudad ha generado presiones sobre la zona de la barranca, debido a la demanda de espacio nuevo para construcción, tanto de vivienda como para uso comercial y administrativo. Se requiere blindar a la barranca de estas presiones y dar la garantía, tanto a los ciudadanos de hoy como de las futuras generaciones, de que el espacio natural de la barranca será protegido siempre.

Por lo anterior, propongo el siguiente:

Punto de acuerdo

Único. Se exhorta al Titular del Ejecutivo federal, licenciado Enrique Peña Nieto, a que en atención a su atribución legal para declarar las Áreas Naturales Protegidas y en función de que se ha cumplido con el procedimiento establecido en la ley, realice la Declaración como Área Natural Protegida a la barranca de Río Verde y Río Santiago, del estado de Jalisco

Notas

1 Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, (2016), Estudio Técnico Justificativo y programa de manejo del proyecto de declaratoria del área natural protegida formación natural de interés estatal Barrancas de los Ríos Santiago y Verde Proyecto, Semadet-Jalisco, pp. 36.

2 Ibid, pp. 63

3 Ibid, Pp. 66

4 Ibid, Pp. 89

5 Diario Oficial de la Federación, Aviso por el que se informa al público en general que están a su disposición los estudios realizados para justificar la expedición del Decreto por el que se pretende declarar como área natural protegida con el carácter de Área de Protección de Recursos Naturales, la zona conocida como Barrancas de los ríos Santiago y Verde, con una superficie de 56 mil 782 hectáreas, localizada en los municipios de El Salto, Juanacatlán, Guadalajara, Tonalá, Zapotlanejo, Acatic, Tepatitlán de Morelos, Cuquío, Ixtlahuacán del Río y Zapopan, Estado de Jalisco., Tomo DCLIII, No. 1, México D.F., viernes 1 de febrero de 2008.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5029327 &fecha=01/02/2008

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2017.— Diputada María Candelaria Ochoa Avalos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



SE SOLICITE A LA SAGARPA EMITA DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL EN EL SECTOR AGROPECUARIO, A CONSECUENCIA DE LA SEQUÍA EN LOS MUNICIPIOS DE OCAMPO, URUACHI Y MORIS, CHIHUAHUA

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al gobierno de Chihuahua a solicitar a la Sagarpa que emita con la mayor brevedad una declaratoria de desastre natural en el sector agropecuario por la sequía en Ocampo, Uruachi y Moris, a cargo de integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Ana Georgina Zapata Lucero, Diputada Federal, a nombre propio y de Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Cámara de Diputados, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno de esta Soberanía la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Las sequías se presentan en gran parte del mundo cada vez con mayor frecuencia y nuestro país no es la excepción. Las regiones que las padecen sufren fuertes pérdidas económicas y favorecen la migración de gran parte de su fuerza de trabajo hacia otras zonas. Asimismo, las sequías afectan grandes extensiones de terreno de cultivo y pueden provocar la muerte de numerosas cabezas de ganado; además de que disminuyen la disponibilidad de agua para la producción industrial y pueden afectar el uso doméstico de los habitantes.

Las ondas de calor presentes durante las sequías, pueden causar la muerte por deshidratación de seres humanos, sobre todo en niños y ancianos; además, son motivo para que aumenten considerablemente las enfermedades gastrointestinales.

Las sequías se presentan en forma lenta y generalmente su gestación es poco notoria, no obstante, causa un gran daño a la agricultura y ganadería, así como a la industria. De igual forma, pueden llegar a afectar amplias regiones y durar meses o incluso años. Según afirma el Centro Nacional de Prevención de Desastres, se ha comprobado que la sequía es el fenómeno meteorológico que mayor daño económico causa a la humanidad.

Según la misma institución, nuestro país padece sequías desde tiempos ancestrales y recientemente se ha visto que la duración de las sequías y que sus áreas de afectación han ido en aumento. Aunque en parte del territorio nacional se tienen lluvias abundantes, existen regiones que no disponen del vital líquido en las cantidades requeridas como son los estados del norte y centro, particularmente: Durango, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, San Luis Potosí, Aguascalientes y Zacatecas.

Es precisamente en el Estado de Chihuahua, donde actualmente se padece de dicho fenómeno, particularmente en los Municipios de Ocampo, Uruachi y Moris, donde se ha resentido con fuerza los embates de éste, lo cual ha afectado gravemente la producción de maíz, frijol, avena y forraje; por lo que resulta apremiante la intervención del gobierno estatal, a efecto de gestionar los apoyos existentes en beneficio de los productores y consecuentemente de la economía del Estado.

Ante ello, es oportuno señalar que el Gobierno Federal posee instrumentos de apoyo y atención a siniestros agropecuarios, contemplando dentro de su mecánica operativa, los siguientes:

I. Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola y Pesquero Catastrófico (SAC).- El Gobierno Estatal a través de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o equivalente en la Entidad Federativa, deberá enviar a la Comisión Dictaminadora del Componente la propuesta de aseguramiento agrícola, pecuaria, pesquera y/o acuícola para su análisis y dictamen.

II. Apoyos Directos.- Cuando ocurra algún desastre natural que afecte a las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y/o acuícola de productores de bajos ingresos, el Gobierno Estatal a través de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o equivalente en la Entidad Federativa y la Delegación de la SAGARPA en el Estado podrán gestionar la publicación de la Declaratoria de Desastre Natural en el Diario Oficial de la Federación.

Asimismo, el Gobierno Estatal realizará la evaluación de daños en campo, integrará el listado de productores afectados en regiones o sectores que no cuenten con algún tipo de aseguramiento o bien cuando las afectaciones rebasen lo asegurado. Los resultados de esta evaluación se presentarán en el Acta de Diagnóstico de Daños. Dicha acta, deberá enviarse por conducto del Gobernador de la Entidad para su análisis por la Comisión Dictaminadora del Componente.

Para el SAC y Apoyos Directos, en caso de que se radiquen recursos federales al Estado, se suscribirá un Anexo Técnico al Convenio de Coordinación que firma la SAGARPA con los Gobiernos Estatales y posteriormente se procederá a la radicación de la aportación federal.

El seguimiento y finiquito a la operación del SAC, sus indemnizaciones y apoyos directos, se llevará a cabo en la Comisión de Evaluación y Seguimiento la cual será presidida por el Secretario de Desarrollo Agropecuario o equivalente en la Entidad y como Secretario Técnico, el Titular de la Delegación de la SAGARPA en el Estado.

III. Esquemas de aseguramiento para Productores Agrícolas, Pecuarios y Acuícolas con acceso al seguro. El cual se subdivide en 3 procesos: A. Proceso de registro de Aseguradores Directos; B. Proceso de gestión del incentivo; y C. Comunicación a los Aseguradores del dictamen.

Asismismo, destaca que en fecha 31 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2017”. En dicho instrumento se establece lo relativo a la publicación de la declaratoria de desastre natural para el componente de atención a siniestros agropecuarios.

En efecto, el artículo 20 de dicho Acuerdo establece que son objeto de atención del Componente fenómenos hidrometeorológicos: sequía, helada, granizada, nevada, lluvia torrencial, inundación significativa, tornado, ciclón; y fenómenos geológicos como: terremoto, erupción volcánica, maremoto y movimiento de ladera. Asimismo, establece que se podrá considerar cualquier otra condición climatológica atípica e impredecible que provoque afectaciones en la actividad agrícola, pecuaria, pesquera o acuícola.

Es por ello que el objeto de la presente Proposición es el de exhortar al Gobierno Estatal para que, a través de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o equivalente en la Entidad Federativa y la Delegación de la SAGARPA en el Estado, realice las evaluaciones de daños e integre el listado de productores afectados y con ello se solicite la publicación de la Declaratoria de Desastre Natural en el Diario Oficial de la Federación, con lo cual se podrán acceder a los recursos del componente de atención de siniestros agropecuarios que tanto requieren los Chihuahuenses que habitan en los Municipios afectados.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable Asamblea, la Siguiente Proposición con:

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el marco de la respetuosa colaboración entre poderes, exhorta al Gobierno del Estado de Chihuahua a solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a emitir a la brevedad una Declaratoria de Desastre Natural en el Sector Agropecuario, a consecuencia de la sequía en los Municipios de Ocampo, Uruachi y Moris, en el Estado de Chihuahua.

Notas

1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/112864/ 8-FASCCULOSEQUAS-ilovepdf-compressed__1_.pdf

2 Ídem.

3 Ibídem.

4 http://www.sagarpa.gob.mx/ProgramasSAGARPA/2017/apoyos_pequenos_productores/ atencion-siniestros-agropecuarios/Paginas/mecanica-operativa.aspx

Dado en el Palacio Legislativo de Sn Lázaro a los 19 días del mes de octubre de 2017. — Diputados: Ana Georgina Zapata Lucero, Fernando Uriarte Zazueta, César Alejandro Domínguez Domínguez, Brenda Borunda Espinoza, Alex Le Baron González, Juan Antonio Meléndez Ortega, Adriana Terrazas Porras (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.



RELATIVO A LA DEFINICIÓN Y REGISTRO DE LA AMILOIDOSIS HEREDITARIA COMO ENFERMEDAD RARA

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la definición y el registro de la amiloidosis hereditaria como enfermedad rara, a cargo de la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II y, 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, en base a las siguientes:

Consideraciones

El artículo 224 Bis de la Ley General de Salud establece que se consideran enfermedades raras a aquéllas que tienen una prevalencia de no más de cinco personas por cada diez mil habitantes.

Se estima, según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Agencia Europea de Medicamentos que hoy en día existen entre cinco mil y ocho mil enfermedades raras que afectan a cerca del siete por ciento de la población mundial.

La mayoría de estas enfermedades son de origen genético. También existen enfermedades raras que incluyen algunos cánceres, enfermedades autoinmunes, malformaciones congénitas y por efectos de la exposición ambiental.

La amiloidosis hereditaria es una enfermedad rara neurodegenerativa, irreversible, progresiva y mortal, relacionada con alteraciones neurológicas motoras y sensitivas graves con un desenlace fatal en poco tiempo. Al tratarse de una enfermedad hereditaria es común que existan varios casos en una misma familia.

Existen casos en todo el mundo, destacando países como Portugal, Japón y Suecia, y cada vez se descubren más casos en gran parte de Europa. En Estados Unidos, Brasil, Argentina, México y Vietnam también ya hay presencia del padecimiento.

Aunque no existe información certera del número de personas afectadas, especialistas del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, estiman que a nivel mundial la prevalencia podría ser de cinco mil a diez mil pacientes.

La amiloidosis hereditaria tiene su origen en la herencia por parte del paciente de una mutación en el gen que codifica la proteína llamada trastirretina que se produce en el hígado y en condiciones normales sirve para trasportar a la tiroxina y a la proteína transportadora de Retinol (vitamina A). En pacientes con amiloidosis hereditaria esta proteína se desdobla, desintegrándose y acumulándose como fibrillas de amiloide en los tejidos del organismo, presentando un proceso llamado amiloidogénesis, en el que la trastirretina, que normalmente está formada por cuatro unidades (un tetrámero) se disocia en monómeros que se convierten finalmente en los depósitos de amiloide que al acumularse producen la enfermedad.

La esperanza de vida promedio de los pacientes que no son tratados es de diez años aproximadamente desde el inicio de los primeros síntomas, apareciendo por lo general en adultos jóvenes de entre 30 y 40 años de edad. El tiempo entre el primer síntoma y el diagnóstico puede ser de cuatro años en países donde llega a ser más frecuente o bien de hasta más de diez años o ni siquiera ser diagnosticada.

Los primeros síntomas pueden consistir en parestesia, dolor o lesiones tróficas de los pies, trastornos gastrointestinales y pérdida de peso. En estados más avanzados, la pérdida sensitiva más pronunciada implica dolor y variaciones de la sensación térmica, lesiones cardiovasculares e incluso la necesidad de usar un marcapaso. En fases más graves y avanzadas, se produce una pérdida motora completa. Con el tiempo la enfermedad empeora progresivamente y de manera irreversible, presentándose infecciones secundarias graves y se puede fallecer por muerte súbita.

El diagnóstico consiste en la utilización de una prueba genética que detecta la presencia o ausencia de la mutación. El tratamiento consiste, por lo general, en el trasplante de hígado, aunque ya hay medicamentos innovadores con moléculas estabilizadoras de la transtirretina.

En el caso de las enfermedades raras, precisamente por el desconocimiento que hay de ellas, resulta fundamental crear conciencia entre los profesionales médicos y la población en general de su existencia. Es común que los primeros diagnósticos se confundan con otras enfermedades, lo que provoca que al ser diagnosticadas pueda ser demasiado tarde. Como en todas las enfermedades, un diagnóstico oportuno puede significar salvar una vida o darle una mejor calidad de vida al paciente.

El pasado 10 de junio se celebró el día mundial de esta enfermedad, precisamente con el objetivo de crear conciencia, difundir su existencia y, que a partir de su conocimiento y estudio, se puedan crear políticas públicas de atención a quienes la padecen.

Con fecha 19 de enero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se crea la Comisión para el Análisis, Evaluación, Registro y Seguimiento de las Enfermedades Raras, para el desarrollo de los trabajos del Consejo de Salubridad General en esta área, así como el establecimiento del Registro Nacional de Enfermedades Raras.

Por otro lado, el 24 de marzo del presente año se publicó en el mismo órgano informativo del gobierno federal, el Reglamento Interior de la Comisión para el Análisis, Evaluación, Registro y Seguimiento de las Enfermedades Raras.

Este Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Comisión para el Análisis, Evaluación, Registro y Seguimiento de las Enfermedades Raras, así como establecer el procedimiento y los criterios a que se sujetará para la definición, registro y seguimiento de aquellas enfermedades que deban considerarse como raras y, en su caso, la exclusión de las ya definidas con tal carácter.

Y finalmente, el 12 de julio se dio a conocer a través de la página de Internet del Consejo de Salubridad General, la Lista Actualizada de las Enfermedades que se han Considerado como Raras en México y en la cual no se incluye a la amiloidosis hereditaria.

Con respecto a la definición y registro de enfermedades raras, el propio Reglamento, en su artículo 17, establece que pueden solicitarlos las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, los integrantes de la Comisión para el Análisis, Evaluación, Registro y Seguimiento de las Enfermedades Raras, así como el presidente y el secretario del Consejo de Salubridad General.

Honorable asamblea, la definición y registro de la amiloidosis hereditaria como enfermedad rara representa para quienes padecen esta enfermedad, así como para sus familiares y seres queridos; la posibilidad de contar con un mayor respaldo dentro de las instituciones del sector salud para la detección, tratamiento y seguimiento de sus casos, esto contribuirá a que los pacientes cuenten con una mayor expectativa y calidad de vida.

El presente punto de acuerdo tiene como finalidad exhortar respetuosamente al secretario de Salud del gobierno federal y presidente del Consejo de Salubridad General, doctor José Narro Robles, a que, en el ámbito de sus atribuciones, tenga a bien solicitar la definición y registro de la amiloidosis hereditaria ante la Comisión para el Análisis, Evaluación, Registro y Seguimiento de las Enfermedades Raras; lo anterior, con base en lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de dicha comisión.

No tengo duda de que con la aprobación y eventual cumplimiento de este punto de acuerdo, estaremos contribuyendo para que el derecho a la protección de la salud consagrado en el artículo cuarto de nuestra Carta Magna, se haga efectivo para más mexicanas y mexicanos.

Por lo expuesto y con el fundamento legal referido en el proemio del presente documento, presento ante esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al secretario de Salud del gobierno federal y presidente del Consejo de Salubridad General, doctor José Narro Robles, tenga a bien solicitar la definición y registro de la amiloidosis hereditaria ante la Comisión para el Análisis, Evaluación, Registro y Seguimiento de las Enfermedades Raras en base a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de dicha comisión.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2017.— Diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE EXHORTA A DISTINTAS INSTANCIAS GUBERNAMENTALES A ATENDER EL CASO DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS DE LA C. YNDIRA SANDOVAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a distintas instancias gubernamentales a atender el caso de violaciones de derechos humanos de la ciudadana Yndira Sandoval Sánchez, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Omar Ortega Álvarez, diputado federal de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

La violencia sexual contra las mujeres, es una forma de las tantas violencias que existen en el país, es una pandemia estructural que afecta a la sociedad mexicana en su conjunto y que va acabando con el tejido social.

En aras de hacer frente a esta problemática nacional se han creado políticas públicas y marcos normativos que condenen los actos de violencia y que garanticen acciones de prevención en contra de ésta; sin embargo, todo eso se vuelve letra muerta cuando las personas encargadas de interpretarla y hacerla valer no tienen conocimiento, sensibilidad ni capacitación sobre el tema, perpetuando la violencia contra las mujeres, y revictimizándolas.

Desafortunadamente, muchos de los actos cotidianos y sistemáticos de violencia sexual, psicológica y física contra las mujeres –los cuales ponen en un constante riesgo sus vidas e integridad, vulnerando sus derechos humanos a la salud, libertad, libre tránsito y a su seguridad, entre otros-, son perpetrados por las autoridades que deberían garantizarles una vida libre de violencia.

Uno de los casos más recientes de este tipo de abusos, fue denunciado por la defensora de derechos humanos de las mujeres, Yndira Sandoval, quien el 16 de septiembre enfrentó abuso de poder y uso excesivo de la fuerza, además de ser privada ilegalmente de su libertad, torturada y abusada psicológica y sexualmente por elementos de la policía municipal del municipio de Tlapa de Comonfort en la región de la montaña en el estado de Guerrero.

“Los hechos fueron denunciados el 17 de septiembre ante la Fiscalía General de Guerrero, en la Unidad de Investigación 1 Especializada en Delitos Sexuales y Violencia Familiar Región Montaña, con la carpeta número 12080470200090170917, y el 13 de octubre ante la Procuraduría General de la República (PGR), con la célula de investigación de la agencia tercera de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra) y la carpeta FED/SDHPDSC/FEVIMTRA-GRO/0000634/2017”.

A lo descrito anteriormente, siguió una lucha de la justicia por parte de la defensora, la respuesta que recibió fue el allanamiento de su casa, su auto y amenazas de muerte, temiendo por su vida e integridad.

El caso de Yndira es indignante, como lo es que prácticamente, todas las mujeres y niñas del mundo hayan enfrentado en algún momento de su vida, por lo menos una forma de violencia. De igual forma, que sean nuestras autoridades las ejecutoras de este tipo de actos nos demuestra la magnitud de la violencia machista en nuestra sociedad y refuerza el rechazo de la ciudadanía hacia las instituciones de justicia.

Resulta lamentable, que como mencionado, la violencia contra las mujeres sea sinónimo de impunidad e indiferencia institucional. Estos crímenes se ejecutan en el marco de la complicidad, corrupción e indiferencia del sistema de procuración e impartición de justicia.

Por lo anteriormente descrito, someto a consideración de la Soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas a atender con celeridad, objetividad, perspectiva de género y visión de derechos humanos, la denuncia realizada por la ciudadana Yndira Sandoval por abusos cometidos contra su persona por parte de elementos policiacos del municipio de Tlapa de Comonfort, Guerrero.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de la Mujer de Guerrero a hacer público un informe en el que expliquen las acciones y programas que tengan en coordinación con las autoridades municipales guerrerenses para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Tercero.La Cámara de Diputados exhorta a la Fiscalía General del Estado de Guerrero y a la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental de la entidad, a iniciar una investigación en contra de los elementos policiacos involucrados en las violaciones a derechos humanos de la ciudadana Yndira Sandoval.

Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Nacional de Derechos Humanos a dar seguimiento a la denuncia realizada por la ciudadana Yndira Sandoval en contra de elementos policiacos municipales de Tlapa de Comonfort, Guerrero, por presuntas violaciones a derechos humanos.

Nota

1 Martínez, S. “Defensora de los derechos de las mujeres, violada por la policía en Tlapa, Guerrero”. Consultado en línea el 22 de octubre de 2017 en http://www.jornada.unam.mx/2017/10/22/politica/013n1pol

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2017.— Diputado Omar Ortega Álvarez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión.



RELATIVO AL RETÉN INSTALADO EN LA CARRETERA AGUA DULCE-COATZACOALCOS, VERACRUZ, COMO PARTE DEL OPERATIVO DE COMBATE A LA DELINCUENCIA

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al retén instalado en la carretera Agua Dulce-Coatzacoalcos, Veracruz, como parte del operativo contra la delincuencia, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena

Norma Roció Nahle García integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1 fracción II del artículo 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter ante esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. En los últimos días se han intensificado las quejas en contra del retén ubicado en la carretera Costera del Golfo, en diversos medios de comunicación, especialmente en programas de radio.

El retén instalado en la carretera Costera del Golfo, aparte de proveer de seguridad, también genera congestionamiento vehicular además que daña la carpeta asfáltica.

El puesto de control ubicado en el kilómetro 20, mantiene varado a decenas de automóviles y camiones, por lo que el “peso muerto” está deteriorando severamente esta importante vía de comunicación.

Los mismos conductores refieren que tienen que “esquivar” los hoyancos y deslaves, para evitar dañar sus neumáticos y amortiguadores, aunque las maniobras que realizan en ocasiones causan descontento con el personal de seguridad.

Debido a que en esta zona el tráfico es lento, los desniveles pueden ser vistos y evitados, pero el riesgo se elevará cuando el punto de control se levante, toda vez que la antecede una “bajada” por lo que los automóviles superan los límites de velocidad.

Pese a que se cuenta con señales que advierten el despliegue policiaco sobre el tramo Villahermosa-Coatzacoalcos, las unidades pesadas frenan intempestivamente, por lo que en el asfalto termina con las marcas de las llantas, con el riesgo que pueda embestir a otra unidad.

Segundo. El artículo 11 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos señala:

Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la república, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

...

La Comisión Nacional de Seguridad definió como una de sus acciones: “...el control de las principales vías de comunicación en áreas de alta incidencia delictiva, a través de puntos móviles de revisión que detecten la logística criminal. La lógica del control de vías principales de comunicación (avenidas, entradas a las ciudades, transporte público) para detectar la logística criminal parte de al menos tres supuestos:

1) En las vías de comunicación principales las organizaciones criminales transitarán eventualmente,

2) Se disuade a las organizaciones criminales de transitar hacía las zonas urbanas,

3) Entre la disuasión y la “detención de la logística criminal no se cometan delitos en las zonas urbanas.

Sin embargo, a la fecha no se cuenta con un indicador para conocer la efectividad de los retenes.

La información estadística disponible del Sistema Nacional de Seguridad Pública no tiene datos suficientes sobre el número de detenciones en retenes y remisiones al ministerio público como para demostrar que los retenes por sí mismos generan más seguridad a partir de detenciones.

Los datos relacionados a retenes que la anterior Secretaría de Seguridad Pública Federal presentaba en sus respectivos reportes anuales son una numeralia el tipo de delitos que se detectaban en carreteras, por ejemplo, en el año 2004 los “Operativos de seguridad, control y vigilancia en tramos carreteros” 272 personas fueron detenidas por relación con el narcotráfico, incautadas 97 armas largas, 530 armas cortas y un millón de pesos incautados aproximadamente, mientras que la mayor cantidad de incidencias en estos operativos era recuperación de autos robados, más de 4000, 264 mil infracciones de tránsito aproximadamente y más de 99 mil verificaciones.

La evaluación número 1207 “Política de Seguridad Pública” de la Auditoria Superior de la Federación señala: “Durante el periodo 2008-2013, las 6 divisiones de la PF realizaron 218,972 operativos de manera individual, los cuales se incrementaron 30.5 veces, al pasar de 2 mil 39 en 2008 a 64 mil 349 en 2013. Al respecto, 91.1 por ciento (199 mil 452) de los operaciones implementadas por la PF durante el periodo referido, correspondieron a operativos carreteros cotidianos, (léase retenes), cuyo objetivo consistió en reducir el número de delitos y accidentes ocurridos en carreteras federales.”

“Asimismo, como parte de sus funciones de vigilancia y como resultado del despliegue territorial de sus elementos policiales, durante el periodo 2008-2013, las 6 divisiones de la PF realizaron 218,987 operativos de manera individual, los cuales se incrementaron 30.5 veces, de 2 mil 39 en 2008 a 64 mil 349 en 2013; no obstante, 91.1 por ciento (199 mil 452) de los operaciones implementadas por la PF, durante el periodo referido, correspondieron a operativos carreteros cotidianos.”

Es decir, más allá de enumerar los delitos detectados en carreteras, nos dice poco o nada sobre los retenes en sí.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos en su recomendación general número 2 Sobre la práctica de las detenciones arbitrarias menciona que la normatividad es muy clara con relación a la forma en cómo debe iniciarse una investigación y en cómo debe llevarse a cabo la detención de persona, estableciéndose en esencia, en las disposiciones vigentes que a continuación se indican:

Los artículos 16, 21 y 102, Apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, claramente establecen que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento; que en los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la de la representación social; que la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, que se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato;... Así como que, la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en sus respectivas competencias, destacando que la actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, además de que dichas instancias, deberán coordinarse para establecer un sistema nacional de seguridad pública.

El artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en sus fracciones I y XXII, indica, en lo medular, que los servidores públicos deberán cumplir con la máxima diligencia el servicio encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; así como de cualquiera que implique el incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el mismo”.

Al respecto, también cabe precisar que no obstante que las autoridades de la policía preventiva tengan precisamente dichas facultades (prevención del delito), esto tampoco les permite detener a persona alguna por encontrarse en “actitud sospechosa” y o “marcado nerviosismo”(...)

Al respecto la Ley de la Policía Federal Establece:

Artículo 8. La Policía Federal tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determinen las leyes federales;

II. Intervenir en materia de seguridad pública, en coadyuvancia con las autoridades competentes, en la observancia y cumplimiento de las leyes;

III. Salvaguardar la integridad de las personas, garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos, así como prevenir la comisión de delitos, en:

a) Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, los puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional, el espacio aéreo y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares.

La Policía Federal actuará en los recintos fiscales, aduanas, secciones aduaneras, garitas o puntos de revisión aduaneros, en auxilio y coordinación con las autoridades responsables en materia fiscal o de migración en los términos de la presente Ley y las demás disposiciones legales aplicables;

...

LXVIII

El uso por parte de las autoridades policiales de criterios no específicos para detener personas en retenes policiales por la “actitud sospechosa”, “marcado nerviosismo” o la posibilidad poco explorada en México pero documentada en otros países como Estados Unidos de perfiles raciales es un agravante discriminatorio en el mecanismo de los retenes.

Las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos han solicitado de manera reiterada la existencia de criterios no discriminatorios y protocolos para la realización de los operativos donde hay retenes policiales.

Es necesaria una evaluación profunda para definir sin poner retenes en una carretera, calle o ciudad determinada es una estrategia efectiva para disminuir la violencia y reducir el índice delictivo y no sólo una respuesta mediática.

Se deben realizar acciones de inteligencia con retenes específicos en carreteras, calles y mecanismos de vigilancia en las zonas más violentas de las ciudades.

Estas medidas deben estar acompañadas de una evaluación con indicadores que los retenes en calles y zonas específicas deberían ofrecer al menos, los siguientes datos:

1) Número de detenciones en los retenes;

2) Número de consignaciones ante el Ministerio Público después de detención en retenes;

3) Número de sentenciados que fueron consignados al Ministerio Público en retenes;

4) Índice delictivo en las zonas de implementación; y

5) Protocolos de derechos humanos.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública debe realizar un nuevo diagnóstico y planeación de las políticas de seguridad en el país, en particular una de las acciones concretas debe incluir revisar todos los mecanismos y estrategias policiales que se realizan de manera cotidiana, como los retenes, a fin de generar nuevas estrategias de seguridad efectivas.

El propósito de los puestos de revisión es garantizar la seguridad, integridad y respeto a los bienes de las personas, no generar problemas.

Por tal motivo, es indispensable conocer cuáles son las quejas y denuncias que ha recibido la Policía Federal, así como los resultados de los operativos que está realizando y específicamente un informe detallado del funcionamiento del retén ubicado en el kilómetro 20, en la carretera entre Agua Dulce-Coatzacoalcos.

Por tanto y con fundamento en lo expresado así como en las disposiciones invocadas en el proemio, se propone como de urgente u obvia resolución el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita a la Comisión Nacional de Seguridad a que haga públicas las acciones y resultados del retén instalado en la carretera Agua Dulce-Coatzacoalcos Veracruz, como parte del operativo de combate a la delincuencia.

Notas

1 Diario del Istmo. Retén federal causa congestionamiento 4 de abril 2017.

http://www.diariodelistmo.com/resumen/regional/25292/ ret-n-federal-causa-congestionamiento.html

2 Nexos ¿Servirán de algo los retenes policiacos en el estado de México? Enero 30, 2013

https://redaccion.nexos.com.mx/?p=4588

3 Evaluación número 1207 “Política de Seguridad Pública”

http://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2013i/Documentos/ Auditorias/2013_1207_a.pdf

4 Recomendación general número 2 sobre la práctica de las detenciones arbitrarias.

http://www.cndh.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/Generales/RecGral_002.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2017.— Diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



RELATIVO AL INCREMENTO DE CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Y A LA ESTRATEGIA DE DIFUSIÓN DE LA CULTURA DE LA NO VIOLENCIA Y DE PROMOCIÓN DE SUS DERECHOS HUMANOS

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al incremento de casos de violencia contra mujeres y la estrategia de difusión de la cultura de la no violencia y promoción de sus derechos humanos, suscrita por las diputadas María Candelaria Ochoa Avalos, Claudia Sofía Corichi García, Mirza Flores Gómez y Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las suscritas, Mirza Flores Gómez, María Candelaria Ochoa Avalos y Verónica Delgadillo García, diputadas federales integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; someten a consideración del pleno de esta asamblea, la proposición con puntos de acuerdo, al tenor de la siguientes

Consideraciones

En la Ciudad de México, Paseo de la Reforma se ha abarrotado con múltiples marchas y manifestaciones que han encabezado diversos sectores de la sociedad para exigir un alto a la violencia y los altos niveles de criminalidad, que recrudecen día a día. Empero, estas movilizaciones se repiten en las principales avenidas de las entidades que conforman la República Mexicana con el mismo estrépito.

En el caso de la violencia hacia las mujeres, la batahola está plagada de consignas que evidencian la manera en que las están matando, sin embargo, son dos las que con estruendo y continuidad se escuchan: ¡Vivas nos queremos! y ¡Ni Una Más!

Los puentes de compresión y vínculos emocionales que se han desarrollado como sociedad, tienen como protagonista al dolor, frustración, impotencia y miedo: tragedia en diferente escenario. Miles de mujeres y hombres, de diferentes grupos etarios y clases sociales, se han unido en la consternación, son víctimas de la violencia que en el lado más extremo han experimentado la pérdida de la vida de una persona querida o cercana.

Respecto a la violencia que se ejerce hacia las mujeres, el feminicidio es la más atroz. No obstante los tipos y modalidades se agravan, la violencia se encuentra enquistada en los hogares mexicanos, muestra de ello son las cifras recientes de la Encuesta Nacional sobre la dinámica de las relaciones en los hogares(ENDIREH) 2016, que mide las experiencias de violencia que han enfrentado las mujeres de 15 años y más que residen en el territorio nacional. Dicha encuesta permite dimensionar y caracterizar la dinámica de las relaciones que mantienen las mujeres con las personas que integran sus hogares, particularmente con su esposo o pareja;

Pero también sobre las relaciones que han establecido en los centros educativos y laborales o en el espacio comunitario; con la finalidad de identificar si han experimentado situaciones adversas como agresiones de cualquier tipo, amenazas, coerción, intimidación, privación de su libertad o abusos verbales, físicos, sexuales, económicos o patrimoniales que les causaron un daño directo o tuvieron la intención de hacerlo.

De los 46.5 millones de mujeres de 15 años y más que residen en el país, se estima que 30.7 millones de ellas (66.1 por ciento) han padecido al menos un incidente de violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación en los espacios escolar, laboral, comunitario, familiar o en su relación de pareja.

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La relación donde ocurre con mayor frecuencia la violencia contra las mujeres es en la pareja. El 43.9 por ciento de las mujeres que tienen o tuvieron una pareja, sea por matrimonio, convivencia o noviazgo, han sido agredidas por su pareja en algún momento de su vida marital, de convivencia o noviazgo.

El segundo ámbito de mayor violencia contra las mujeres es en espacios como la calle, el parque y el transporte, entre otros, donde 38.7 por ciento de las mujeres fueron víctima de actos de violencia por parte de desconocidos. De los actos de violencia más frecuentes destaca la violencia sexual, que han sufrido 34.3 por ciento de las mujeres de 15 años y más, ya sea por intimidación, acoso, abuso o violación sexual.

En tercero se encuentra el ámbito laboral, debido a que el 26.6 por ciento de las mujeres que trabajan o trabajaron alguna vez, experimentaron un acto violento. Finalmente en cuarto lugar se encuentra el ámbito escolar, con 25.3 por ciento de mujeres y niñas que enfrentaron violencia.

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En lo que se refiere a la atención y denuncia, del total de las mujeres que han experimentado violencia física y/o sexual por otro agresor distinto a la pareja, el 9.4 por ciento presentó una queja o denunció ante alguna autoridad y 2.2 por ciento sólo solicitó apoyo a alguna institución, mientras que el 88.4 por ciento no solicitó apoyo a alguna institución ni presentó queja o denuncia ante alguna autoridad.

Entre las razones que argumentaron las mujeres para no denunciar se encuentran:

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Bajo el argumento: que se trató de algo sin importancia y que no le afectó, la violencia que se ejerce hacia las mujeres se normaliza, debido a que, en la actualidad las modalidades y tipos de violencia son más crueles, por lo que se tolera las que no son cruentas, pero que son el punto de ignición para perpetuar la violencia hacia ellas.

Así, la intimidación y acoso sexual han ido en aumento, recordemos que estas conductas forman parte de la violencia sexual y que son de las más frecuentes, ya que 34.3 por ciento de las mujeres de 15 años y más han sufrido, llegando al abuso y/o violación.

¿Qué es el acoso sexual?

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el artículo 13, segundo párrafo, lo define de la siguiente manera:

El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Este tipo de conducta se encuentra enraizada en nuestra sociedad, acompañada de abuso de poder, dominación y sometimiento del género femenino, otorgando privilegios a sus congéneres basados en la creencia cultural y construcción social de lo propio de cada sexo, que impacta en la manera en que se trata a las personas, desencadenando con ello prácticas discriminatorias, estigmas sociales y menoscabando la dignidad de las mujeres.

Así, estas prácticas se han ido extendiendo impactando en la cotidianidad de mujeres y niñas, que van desde modificar las rutas de sus destinos, cambios en su vestimenta, hasta dejar de acudir a ciertos espacios de ocio o entretenimiento, porque sencillamente ningún sitio es seguro si eres mujer.

Ante ello y derivado de las intimidaciones y acoso que han denunciado mujeres en redes sociales, respecto a que en diversos complejos o salas de cine, han sido víctimas de estas conductas que como sociedad nos degradan y laceran, y en razón de las cifras antes mencionadas, hago un llamado de unidad a los diversos sectores de la sociedad para que se solidaricen, implementando prácticas y procedimientos que posibiliten erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas.

A nivel mundial la violencia contra las mujeres y las niñas forma parte de la agenda pública, en este sentido la Organización de las Naciones Unidas puso en marcha la iniciativa mundial Ciudades Seguras, del que se desprende el Programa Mundial de “Ciudades Seguras Libres de Violencia contra las Mujeres y las Niñas.” Sin embargo necesitamos del involucramiento y respaldo del sector privado para sumar esfuerzos y avanzar en la construcción de una sociedad empática, solidaria y respetuosa: libre de violencia.

Fundado y motivado en las consideraciones antes expuestas, sometemos a su consideración los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, expresa su preocupación por el incremento de casos de violencia contra las mujeres, así como la impunidad existente en los mismos.

Segundo.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a través de la Secretaría de Gobernación, a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía en el ámbito de sus atribuciones, hacer un llamado solidario a la Cámara Nacional de la Industria Cinematográfica, a fin de sumarse a la Estrategia de difusión de la cultura de la no violencia y de promoción de los derechos humanos de las mujeres.

Tercero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor a proteger los derechos las y los consumidores de servicios de entretenimiento y ocio, a fin de garantizar las condiciones de seguridad y procedimientos de queja, para aquellas personas que incurran en conductas que violenten los derechos humanos de las personas en sus instalaciones.

Notas

1 Resultados de la Encuesta Nacional sobre la dinámica de las relaciones en los hogares (ENDIREH) 2016. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). En línea, disponible en: URL: http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/endireh/ endireh2017_08.pdf

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Ibídem

Dado en la honorable Cámara de Diputados, a 24 de octubre de 2017.— Diputadas: Mirza Flores Gómez, María Candelaria Ochoa Avalos, Verónica Delgadillo García (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión.



SE EXHORTA A LOS CONGRESOS LOCALES Y A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA QUE APRUEBEN MODIFICACIONES LEGALES CON OBJETO DE QUE EL TRANSPORTE PÚBLICO SEA EFICIENTE Y AMIGABLE PARA EL ACCESO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a los congresos locales y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México a aprobar modificaciones en sus leyes de movilidad o equivalentes a fin de que el transporte público sea eficiente y de fácil acceso para personas con discapacidad, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6o., fracción I, y 79, numeral 2, fracción I, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente: proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Antecedentes

De acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud, las personas con discapacidad son: “aquellas que tienen una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales y que al interactuar con distintos ambientes del entorno social pueden impedir su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones a las demás”.

Basado en la definición anterior, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en su Censo de Población y Vivienda de 2010 arrojó que en nuestro país existían 5 millones 739 mil 270 personas, cifra que representaba al 5.1% de la población total.

Dentro de los tipos de dificultades para las personas con capacidades diferentes encontramos:

“Caminar o moverse: Hace referencia a la dificultad de una persona para moverse, caminar, desplazarse o subir escaleras debido a la falta de toda o una parte de sus piernas; incluye también a quienes teniendo sus piernas no tienen movimiento o presentan restricciones para moverse, de tal forma que necesitan ayuda de otras persona, silla de ruedas u otro aparato, como andadera o pierna artificial.

Ver: Abarca la pérdida total de la vista en uno o ambos ojos, así como a los débiles visuales y a los que aun usando lentes no pueden ver bien por lo avanzado de sus problemas visuales .

Mental:Abarca cualquier problema de tipo mental como retraso, alteraciones de la conducta o del comportamiento.

Escuchar: Incluye a las personas que no pueden oír, así como aquellas que presentan dificultad para escuchar (debilidad auditiva), en uno o ambos oídos, a las que aun usando aparato auditivo tiene dificultad para escuchar debido a lo avanzado de su problema.

Hablar o comunicarse: Hace referencia a los problemas para comunicarse con los demás, debido a limitaciones para hablar o porque no pueden platicar o conversar de forma comprensible.

Atención y Aprendizaje: Incluye las limitaciones o dificultades para aprender una nueva tarea o para poner atención por determinado tiempo, así como limitaciones para recordar información o actividades que se deben realizar en la vida cotidiana.

Autocuidado: Hace referencia a las limitaciones o dificultades para atender por sí mismo el cuidado personal, como bañarse, vestirse o tomar alimentos.”

Según las discapacidades antes descritas, el porcentaje al que corresponde cada una en México, es el siguiente:

Fuente: Inegi. Censo de Población y Vivienda 2010, Cuestionario ampliado.Estados Unidos Mexicanos/Población con discapacidad/Población con limitación en la actividad y su distribución porcentual según causa para cada tamaño de localidad y tipo de limitación

La suma de los factores anteriormente citados da un total superior al 100% debido a que existen dos discapacidades con más de una dificultad. Es decir, una persona puede tener más de una limitación, un ejemplo de ello son los sordomudos quienes tienen una carencia auditiva al tiempo que tiene una de lenguaje o el ejemplo de las personas con parálisis cerebral que tienen problemas motores y de lenguaje.

Derechos de las personas con discapacidad

Para Nuria González Martín la discapacidad está presente en “nuestras sociedades y representa un porcentaje del 10 por ciento de la población mundial” teniendo en cuenta que alrededor del mundo el porcentaje de personas con alguna discapacidad es considerable, se han diseñado diversos ordenamientos jurídicos y legales tanto nacionales como internacionales que protegen y tutelan los derechos de las personas con capacidades diferentes, este marco jurídico está basado en la doctrina de principios de igualdad y no discriminación con la finalidad de propiciar la equidad entre las personas.

México se ha caracterizado por ser un país preocupado por sentar una igualdad plena, buscando en todo momento eliminar la brecha que culturalmente se tenía con las personas con capacidades diferentes. Resultado de dicho esfuerzo fue la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, la cual se llevó a cabo en el Senado de la República. Los resolutivos de dicha Convención fueron adoptados por nuestro país el 7 de junio de 1999, aprobados por el Senado el 26 de abril de 2000 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2001. En dicha Convención diversos “Estados a nivel internacional se comprometieron a implementar las medidas necesarias para erradicar la discriminación en contra de las personas con discapacidad”.

Posteriormente el 30 de marzo de 2007, nuestro país firmó el tratado Internacional emanado de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas en el que se estipuló “la protección directa de las personas con discapacidad, teniendo como finalidad que el Estado fuera el responsable de eliminar las barreras que impidieran a las personas con alguna discapacidad gozar de un igual respeto y disfrute de sus derechos humanos”. La importancia de estos tratados internacionales ha llevado que nuestro país avance en el reconocimiento de los derechos de los individuos y la generación de igualdad que se traduce en la protección de los derechos de las personas sin importar las limitaciones físicas y/o mentales de una persona.

Fundamento de lo anterior, lo encontramos en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se expresa que los compromisos que México adopta conforme a instrumentos internacionales son y deben ser considerados ley suprema de la nación por lo cual, cualquier iniciativa que sea adoptada independientemente de la materia, debe tener como resultado una armonización de las legislaciones estatales para que el instrumento internacional sea aplicado correctamente en todo el territorio nacional.

Avances en la materia

Derivado de lo anterior y con la finalidad de que nuestro país avanzara al objetivo de eliminar las barreras culturales, sociales y materiales que tenían hasta ese momento las personas con alguna discapacidad, el gobierno del Distrito Federal en su Ley de Movilidad dio un primer paso, publicando en la Gaceta Oficial local del 18 de agosto de 2014, Décima Séptima Época, No. 1924, el programa “Taxi Preferente”, que tenía por objetivo proporcionar un transporte público de calidad para personas con alguna discapacidad, entendiendo como personas en estado de vulnerabilidad o con movilidad limitada, aquellas que temporal o permanentemente debido a “enfermedad, edad, accidente, o alguna otra condición realizaban un desplazamiento lento, difícil o desequilibrado. Esta definición incluía a niños, mujeres en periodo de gestación, adultos mayores, adultos que transitaran con niños pequeños y personas con discapacidad.”

Las autoridades del Distrito Federal en 2014, después de realizar diversos estudios indicaron que era factible poner en operación 1500 unidades de Taxi Preferente ya que al momento “no existía otro sistema de transporte que brindara el servicio de manera especial, especifica o preferencial y con vehículos adaptados especialmente para trasladar a usuarios con discapacidad y/o en condición de vulnerabilidad”.

El gobierno determinó en ese entonces, que con la finalidad de emparejar el terreno del transporte público en pro de las personas que tenían alguna discapacidad se tenía que trabajar en el tema de los Taxis, teniendo en cuenta que el Sistema de Transporte Colectivo Metro en sus 195 estaciones ya contemplaba: accesos a perros guía, elevadores, placas en sistema braille, ranuras guía, salva escaleras y asientos reservados. Caso semejante al del Metrobús que contaba en sus 169 estaciones con rampas para banqueta e ingreso a la estación, guía táctil para invidentes y débiles visuales, placas braille, espacio reservado para sillas de ruedas y semáforos auditivos. Y aunque un poco menos estructurado, otros sistemas de transporte de pasajeros a gasolina y eléctricosque también contemplaban estas adaptaciones; siendo única y exclusivamente los taxis uno de los servicios que no contaba con las adecuaciones para llevar a cabo esta función de igualdad y fácil acceso.

Para que dicho programa entrara en vigor, el gobierno estipulo ciertas características con las que los taxis preferentes tenían que contar, entre ellas:

• Vehículos con motor de combustión interna a gasolina o diésel preferentemente de 4 cilindros, con alto rendimiento de combustible y control de emisiones contaminantes; cabina de conducción con asiento para conductor y banca o asiento para acompañante; segunda fila de asientos abatibles y cabina trasera de una o dos puertas laterales deslizables y una puerta trasera para el acceso al interior de la unidad.

• Unidades que garanticen una capacidad mínima de carga útil de 600 kg y un volumen de carga en el habitáculo de 3.7 m3 como mínimo.

• La plataforma o superficie del habitáculo del pasajero, debe disponer de un ancho mínimo total de 750 mm y una longitud mínima total de 1,300 mm., con una altura mínima de 1,350 mm.

• Dos accesos laterales al vehículo con puertas deslizables al interior de la cabina trasera con una apertura libre mínima de 900 mm

• Un acceso en la parte posterior de la unidad, diseñado para que un usuario en silla de ruedas, pueda abordar a su interior de manera cómoda y segura.

• Una altura mínima libre para el acceso al interior de la unidad de 1,350 mm y el ancho mínimo libre en la plataforma de la unidad deberá permitir el alojamiento de la silla de ruedas del usuario.

• Acceso por la parte posterior de la unidad que se realizará mediante una rampa plegable de accionamiento manual o automático, la cual dependiendo de su construcción podrá ser conformada de un máximo de tres secciones plegables, teniendo como máximo una longitud de 2,600 mm (incluyendo la longitud interior de alojamiento para la silla de ruedas) y con una pendiente máxima que no deberá superar el 30 por ciento.

• Rampa de acceso deberá estar construida con aleaciones y/o materiales compuestos, ligeros y de gran resistencia, debiendo soportar un mínimo de 300 kgf con un ancho mínimo libre de 700 mm y deberá contar con protecciones laterales de un mínimo de 40 mm de altura y con todos los bordes externos de las rampas, deberán contar con un filete de 2.5 mm de radio y las aristas o esquinas deberán contar con filete de 5 mm de radio como mínimo.

El programa anteriormente descrito se encontraba fundado en el artículo 94 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal en el año 2014.

Actualmente en la Ley de Movilidad y en la Ley para Prevenir y eliminar la Discriminación del Distrito Federal, vigentes, ya no se encuentra contemplada la figura del Taxi Preferentea pesar de haber sido una medida integradora y que propiciaba una oferta mucho mayor en cuestiones de transporte público para los habitantes de la Ciudad de México que por alguna de las razones antes expuestas, tienen o sufren de alguna discapacidad.

Es por ello que, en la búsqueda de una igualdad sustantiva que propicie mejores condiciones para todos los habitantes de la República Mexicana, incluyendo a los que por cualquier razón poseen alguna de las discapacidades anteriormente expuestas y mediante punto de acuerdo, exhorto a las legislaturas locales de las entidades federativas para que establezcan en sus leyes locales de movilidad que para el refrendo de 2018 y posteriores, el 100 por ciento del trasporte público de pasajeros cuente con las adaptaciones necesarias, siguiendo el modelo anteriormente descrito, y con ello se puedan garantizar plenamente los derechos de movilidad de todos los ciudadanos del país independientemente de las condiciones particulares que cada uno posea.

Ahora bien, ésta no es la única posibilidad para incorporar el transporte para personas con movilidad reducida, también existe un dispositivo incluido en el asiento del copiloto, el cual es instalado en la planta de la marca que fabrica el vehículo (con la finalidad de que no pierda la garantía) y que permite que el asiento salga del vehículo al girar 90 y que facilitar el acceso de las personas con discapacidad motriz.

Adicionalmente, se agrega otro dispositivo también instalado desde la planta que permite que la puerta abra en un ángulo recto, posibilitando una posición más cómoda para el ascenso de la persona con movilidad reducida.

Sobre fotradis

Los principios de la Carta de las Naciones Unidas que proclaman que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Asimismo, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de ninguna índole.

Es por ello, que nace la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación, absolutamente todos los todos los derechos humanos y libertades fundamentales, derivado de que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

En ese sentido, se debe reconocer la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso, debido a que infortunadamente hoy día, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos, no solo en México, sino en todas las partes del mundo.

En ese sentido, vale la pena mencionar que México reconoce la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” y los Objetivos de Desarrollo del Milenio a favor de las personas con discapacidad y observa las recomendaciones del “Informe Mundial sobre Discapacidad” del “Estado Mundial de la Infancia” y del Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

Vale la pena recordar que en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los Estados Partes como México lo es, se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen entre otras cosas a “Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible”.

Para el cumplimiento de dicho fin, en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año, existe una partida dedicada al transporte de personas con movilidad disminuida llamado “Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad” (Fotradis).

Derivado de lo dispuesto por los artículos 1, 75 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción I, inciso c), de su Reglamento; 9, fracción II, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de la Unidad de Política y Control Presupuestario, es la dependencia encargada de emitir los Lineamientos de Operación del Fotradis.

Dicho fondo se alinea a la Meta Nacional “México Incluyente” del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, que plantea la estrategia de proteger los derechos de las personas con discapacidad y contribuir a su desarrollo integral e inclusión plena, a través de la construcción y adecuación de los espacios, para garantizar el derecho a la accesibilidad.

Por otra parte, el Fotradis forma parte de una de las líneas de acción de la estrategia relativa a garantizar el derecho de las personas con discapacidad, a la accesibilidad, diseño universal, transporte, y tecnologías de información y comunicación, considerada en el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2014, el cual atiende las disposiciones internacionales y nacionales en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad.

Sin embargo, derivado de quizás una interpretación poco acertada de la estrategia 5.4.4 del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018, el cual mandata “Actualizar y optimizar la infraestructura de los servicios de rehabilitación médica y de salud, para la accesibilidad, desplazamiento y adecuada movilidad de personas con discapacidad”, es que la mayoría de los recursos financieros de este fondo, son utilizados en la compra de ambulancias y no en el sector del transporte público, con lo cual no se permite dar puntual cumplimiento a la adopción de “medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas, el facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible”.

El presupuesto asignado durante el ejercicio 2015 de los recursos federales transferidos a las entidades federativas a través del Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad fue de 600 millones de pesos, de los cuales la Auditoría Superior de la Federación (ASF) revisó el 100.0 por ciento.

En dicha revisión se verificó que la Unidad de Política y Control Presupuestario (UPCP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) no proporcionó evidencia de contar con el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal 2015 relacionado con los recursos del Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad (U075).

Tampoco se detectó la existencia de una metodología para la elaboración y entrega del anteproyecto, o contar con documentos que permitan coadyuvar en la asignación presupuestal a las entidades federativas.

En ese sentido, la ASF emitió la recomendación número 15-0-06100-02-0052-01-001, con la finalidad de que la SHCP instruya a quien corresponda a efecto de implementar las acciones necesarias a fin de que, en lo subsecuente, se realice el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal correspondiente por fondo o programa que coordinen; así como una metodología para su elaboración y asignación, además de permitir contar con documentos que permitan coadyuvar en la asignación presupuestal y entrega a las entidades federativas.

Asimismo, se verificó que la UPCP de la SHCP contó con la disponibilidad presupuestaria por un monto de 600 millones de pesos para la celebración de los Convenios para el Otorgamiento de Subsidios Federales a las entidades federativas, correspondientes al fondo U075 y que las entidades federativas remitieron los oficios de solicitud de dichos recursos durante el primer semestre de 2015.

También se constató que no se realizaron ampliaciones ni reducciones y que los convenios con las entidades federativas estuvieron formalizados dentro del primer semestre del año.

Por otra parte, se verificó que los Convenios para el Otorgamiento de Subsidios celebrados entre el Gobierno Federal, por conducto de la SHCP, y las Entidades Federativas coadyuvan en que los subsidios cumplan con los principios de objetividad, equidad, publicación y selectividad; sin embargo, lamentablemente, a criterio de la ASF, no cumplieron con los principios siguientes:

• Transparencia: Toda vez que los subsidios que se otorgan a través de los convenios no prevén los mecanismos por medio de los cuales la UPCP pueda verificar que los subsidios se encuentren vinculados a compromisos y obligaciones formales de pago al último día hábil del mes de diciembre establecidos en el mismo año, así como el seguimiento a los reintegros realizados por las entidades federativas; del mismo modo, no se contempla la entrega de un informe final que permita verificar el cumplimiento de los proyectos objetos de los convenios.

• Temporalidad: En los convenios no se establecen los periodos de inicio y término, así como los criterios bajos los cuales la UPCP recibirá y evaluará los documentos técnicos correspondientes para la entrega oportuna de los subsidios a las entidades federativas. La SHCP, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, proporcionó documentación mediante la cual justificó de que se coadyuva en el cumplimiento de los principios de transparencia y rendición de cuentas a que se refiere la normativa aplicable, así como que de los Lineamientos de operación se desprenden las obligaciones de las entidades federativas, con lo que se solventa lo observado.

Con la revisión de los informes del avance financiero de la aplicación de los recursos del fondo U075 de las 32 entidades federativas por un monto 600,000.0 miles de pesos, se verificó que se reportó el avance financiero de 20 entidades federativas que corresponden a Baja California Sur, Baja California, Chiapas, Colima, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz Ignacio de la Llave y Yucatán por un importe total devengado de 235 millones 78 mil 700 pesos, que representaron el 39.2 por ciento, por lo que a consideración de la ASF, al 31 de diciembre de 2015 existió un subejercicio de 364 millones 921 mil 200 pesos que representaron el 60.8 por ciento, como se detalla a continuación:

A manera de ejemplo, al Gobierno del Estado de México, durante el ejercicio fiscal de 2015 se le otorgaron 65 millones 421 mil 100 pesos, con la finalidad de que el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México (DIFEM) pudiese financiar el proyecto de adquisición de 38 vehículos y 7 autobuses adaptados, transporte 100.0 por ciento accesible para traslado de personas para personas con discapacidad, sin embargo, los estados de cuenta bancarios de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México mostraron un saldo pendiente de ejercer por 65 millones 421 mil 100 pesos al 31 de diciembre de 2015, lo cual significa que faltó de ejercer el 100 por ciento del monto ministrado, de los cuales, en auxiliares contables un importe de 35 millones 571 mil 900 pesos se encontraba comprometido en el Capítulo 5000; y de los 29 millones 849 mil 200 pesos restantes, el Gobierno del Estado de México no presentó evidencia que acreditara el ejercicio o reintegro en la TESOFE de los recursos, más los rendimientos financieros generados a la fecha por la disponibilidad de los recursos. No fue sino hasta el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, que El Estado de México proporcionó aclaración donde anexó copia de los recursos devengados por 35 millones 571 mil 900 pesos, así como el reintegro en la TESOFE por 29 millones 849 mil 200 pesos restantes, que incluye los intereses financieros generados, lo cual muestra un subejercicio brutal en un área sumamente sensible para la ciudadanía.

Adicionalmente, en el Estado de México se realizó la promoción de responsabilidad administrativa sancionatoria ante la Secretaría de la Contraloría del Estado de México, para que realice las investigaciones pertinentes y en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no realizaron las acciones necesarias para la entrega oportuna de los vehículos, ya que no obstante que estos se recibieron desde febrero de 2016, para su funcionamiento y operación, desde esa fecha 29 unidades se encontraban bajo resguardo en los almacenes del proveedor adjudicado y 4 en el almacén general del DIFEM, y no se entregaron hasta noviembre de 2016.

En resumen, la ASF emitió 7 observaciones, de las cuales 3 fueron solventadas por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe, mientras que las 4 restantes generaron 1 recomendación, 28 promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria y 18 pliegos de observaciones, en donde consigna que en conjunto se presumen probables daños o perjuicios o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 197 millones, 286 mil 052 pesos con 97 centavos, por la falta de aplicación de los recursos correspondientes al Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad, que los gobiernos estatales deberán demostrar la aplicación de los recursos no devengados al 31 de diciembre de 2015, en los objetivos del fondo, o en caso contrario realizar el reintegro a la Tesorería de la Federación.

Además del subejercicio conjunto, se registraron igualmente incumplimientos en las obligaciones de transparencia sobre la gestión del Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad (U075), ya que las entidades federativas no proporcionaron los informes previstos por la normativa sobre el ejercicio y destino de los recursos del Fotradis.

En conclusión la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las entidades federativas no realizaron una gestión eficiente y transparente de los recursos del Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad U075, apegada a la normativa que regula su ejercicio.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a los Congresos locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a armonizar sus leyes de movilidad, para que con la sustitución de vehículos a partir de 2018, se logre el objetivo de que el 100 por ciento de los vehículos utilizados para el transporte público individual de pasajeros en sus respectivas entidades federativas, cuente obligatoriamente con un dispositivo con funcionalidad certificada para su operación en la movilidad de personas con discapacidad.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que considere en la formulación de los Lineamientos de Operación del Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad para el ejercicio fiscal 2018 y posteriores, que los recursos financieros aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se deberán utilizar única y exclusivamente en programas e infraestructura de transporte incluyente, así como en vehículos que cuenten con un dispositivo con funcionalidad certificada para su operación en la movilidad de personas con discapacidad.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a los titulares del gobierno federal, estatales y de la Ciudad de México, a que en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias, establezcan en programas de transporte incluyente que incentiven que los vehículos de transporte individual de pasajeros, cuenten con un dispositivo con funcionalidad certificada para su operación en la movilidad de personas con discapacidad.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2010). Discapacidad en México. 3 de agosto de 2016, de Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) Sitio web:

http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx?tema=P

2 Ibídem

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2010). Discapacidad en México. 3 de agosto de 2016, de Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) Sitio web:

http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx?tema=P

4 Nuria González Martín. (2008). Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las

Personas con Discapacidad. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, VIII, 527-540

5 Suprema Corte de Justicia de la Nación (2014). Decisiones Relevantes De La Suprema Corte De Justicia De La Nación, Núm. 74. Modelo Social De Discapacidad. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación-Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

6 Ibídem

7 Ciudad de México. (2014). Gaceta Oficial del Distrito Federal. 3 de agosto 2016, de Gobierno del Distrito Federal. Sitio web:

http://www.consejeria.df.gob.mx/portal_old/uploads/ gacetas/51d59d2a6dd755d595521aee90e5db57.pdf

8 Ibídem

9 Resolución A/RES/61/106. ONU. 76ª sesión plenaria. 13 de diciembre de 2006.

10 Resolución A/68/L.1. ONU. Sexagésimo octavo período de sesiones. 23 de septiembre de 2013.

11 Informe Mundial sobre la Discapacidad. Organización Mundial de la Salud. Banco Mundial 2011.

12 Estado Mundial de la Infancia. Niñas y niños con discapacidad. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. Mayo de 2013.

13 Artículo 4, numeral 1, inciso g) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

14 Artículo 20 inciso a) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de octubre de 2017.— Diputado Santiago Torreblanca Engell (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



RELATIVO A LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN ESPECIAL CON EL OBJETIVO DE INVESTIGAR A LAS DEPENDENCIAS SEÑALADAS POR DESVÍO DE RECURSOS PÚBLICOS EN EL REPORTAJE “LA ESTAFA MAESTRA”

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la creación de una comisión especial para investigar a las dependencias señaladas por desvío de recursos públicos en el reportaje La estafa maestra, publicado por la organización Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad y el portal Animal Político, a cargo del diputado Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Alejandro Armenta Mier, diputado de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

El pasado mes de septiembre la Organización Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad y el portal Animal Político publicaron el reportaje llamado “La Estafa Maestra”, en el cual relatan la manera en que al menos once dependencias del gobierno federal han desviado miles de millones de pesos de recursos públicos a empresas irregulares.

La investigación relata la manera en que operaban dependencias como la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banobras), Petróleos Mexicanos (Pemex), Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), Secretaría de Educación Pública (SEP), Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste), RAN, quienes a través de universidades públicas transferían recursos millonarios, mismos que posteriormente iban a parar a empresas sin la capacidad de brindar el servicio para el que eran contratadas.

El reportaje se documenta que se contrató a ocho universidades públicas para hacer supuestos servicios por 7 mil 640 millones de pesos. Sin embargo, 3 mil 433 millones de pesos terminaron en empresas ilegales.

En el caso de la Sedesol entre los años 2013 y 2014 entregó 2 mil 224 millones de pesos a la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM) y a la Universidad Autónoma del Estado de Morelos para supuestos servicios para programas sociales como la Cruzada Nacional contra el Hambre, Atención a Adultos Mayores, así como al desarrollo de proyectos en las zonas más rezagadas del país.

En 2013 Sedesol tenía un presupuesto de 555 millones de pesos para repartir 500 mil paquetes de alimentos y artículos para difundir la Cruzada Nacional contra el Hambre, los apoyos debían llegar a las familias con pobreza alimentaria que se unirían a la cruzada y cuyos hogares están en las zonas marginadas del país.

Sin embargo, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) confirmó que sólo se entregó 7 por ciento de las despensas que supuestamente se habían comprado. Tampoco hay constancia de que los programas y beneficios restantes hayan llegado a los supuestos beneficiados, los mexicanos más pobres quienes habitan las zonas más pobres del país.

Los recursos eran transferidos a las universidades, mismas que se quedaban con una cantidad como “comisión” por el simple hecho de triangular los recursos y posteriormente subcontrataban a empresas que no contaban con la infraestructura ni personalidad jurídica para brindar los servicios para los que eran contratados, o bien empresas fantasma.

La ASF presentó seis denuncias de hechos ante la Procuraduría General de la República (PGR) por el esquema de fraude y desaparición de recursos, cinco contra la Sedesol por pagos indebidos hechos por servicios no realizados y una contra la UAEM por simular operaciones.

Los funcionarios que encabezaban las dependencias federales en los periodos en los que se realizaron las operaciones fraudulentas han declarado que las observaciones han sido resueltas, sin embargo, según la ASF se encuentran 112 observaciones pendientes de resolver.

Por lo anteriormente expuesto, en términos de los preceptos legales invocados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.Se crea la comisión especial para investigar a las dependencias señaladas por desvío de recursos públicos en el reportaje “La Estafa Maestra”, publicado por la organización Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad y el portal Animal Político.

Segundo.El objetivo de la comisión creada será emprender una investigación exhaustiva de todas las operaciones realizadas en las dependencias señaladas en los años 2013 y 2014.

Tercero.La comisión especial se integrará por diputadas y diputados pertenecientes a todos los grupos parlamentarios, con base en el criterio de proporcionalidad e inclusión, entre la integración del pleno y su conformación. Los recursos técnicos y financieros para el funcionamiento de esta comisión especial deberán ser aprobados por la Junta de Coordinación Política.

Cuarto. La comisión especial estará vigente hasta el 31 de agosto de 2018, o en tanto quede agotado su objeto, si esto sucediera antes.

Nota

1 https://contralacorrupcion.mx/web/estafamaestra/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2017.— Diputado Alejandro Armenta Mier (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.



REVOCAR LA DESTITUCIÓN DEL FISCAL ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS ELECTORALES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a revocar la destitución del fiscal especial para la Atención de Delitos Electorales, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Juan Romero Tenorio, diputado federal de la LXIII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracciones I, III, IV y VI del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos someto a consideración de esta asamblea, proposición con punto de acuerdo con carácter de obvia y urgente resolución, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que el Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. En la fracción VI, párrafo segundo, del artículo citado, se determina que la Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el fiscal general de la República; que el nombramiento y remoción de los fiscales especializados antes referidos podrán ser objetados por el Senado de la República por el votos de las dos terceras partes de los miembros presentes.

El artículo decimosexto transitorio del decreto por el que se reforman, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial del día diez de febrero de dos mil catorce, determinó que las adiciones reformas y derogaciones al artículo 102, apartado A; por lo que se refiere al fiscal general de la República, entrarán en vigor en la misma fecha en que lo hagan las normas secundarias que expida el Congreso de la Unión necesarias por virtud de las adiciones, reformas y derogaciones a que se refiere el presente transitorio, siempre que se haga por el propio Congreso la declaratoria expresa de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General de la República.

A la fecha no han cumplido las condiciones de dicha disposición transitoria, por lo que no se ha designado el fiscal general en los términos constitucionales.

Por otra parte, el artículo decimoctavo transitorio del mismo decreto de reforma constitucional en materia político electoral dispuso que a partir de la entrada en vigor del dicho decreto el Senado nombraría por dos terceras partes de sus miembros presentes al titular de la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República; que el Ejecutivo Federal podría objetar dicho nombramiento, en cuyo caso se procederá a un nuevo nombramiento. Asimismo determino que el fiscal nombrado durará en su encargo hasta el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, sin perjuicio de que puedan ser removidos libremente por el procurador general de la República o, en su caso, del fiscal general de la República. Que la remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el titular de la fiscalía de que se trate, será restituido en el ejercicio de sus funciones.

El presidente de la República, Enrique Peña Nieto, y con la ratificación del Senado, se nombró como procurador general de la República al doctor Raúl Cervantes Andrade, quien presentó su renuncia el dieciséis de octubre del año en curso.

Con motivo de la renuncia presentada por el doctor Raúl Cervantes Andrade, a la titularidad de la Procuraduría General de la República, el mismo dieciséis de octubre, en términos de lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 137, párrafo primero, de su Reglamento, el licenciado Alberto Elías Beltrán, titular de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales, asume funciones por suplencia y, por ende, el despacho de la gestión institucional. De conformidad con dicha normativa y en ejercicio de la facultad de suplir al titular de la PGR, la atención y resolución de los asuntos a cargo del Procurador, quedaron bajo la supervisión y mando del citado Subprocurador.

Es el caso que el veinte de octubre del año en curso, el subprocurador Alberto Elías Beltrán, en su carácter de suplente del procurador general de la República, cesó al titular de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Electorales.

Atendiendo a lo señalado en el artículo 122 de la Constitución y Décimo Octavo Transitorio del Decreto de reforma en materia político electoral publicado en el Diario Oficial de la Federación, el diez de febrero de dos mil catorce, la remoción del Fiscal Especial para Delitos Electorales únicamente puede ser determinada por el Fiscal General o el procurador general de la República. Atribución que no es delegada al suplente del procurador general de la Republican conforme a lo dispuesto en los artículo 1o., 2o., 6o., 8, 10 Quáter, 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

El artículo 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría determina que el procurador general de la República será suplido en sus escusas, ausencias o faltas temporales por los subprocuradores en los términos que disponga la Ley Reglamentaria.

El Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República determina que los Subprocuradores, el Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales y el Visitador General, serán nombrados y removidos en los términos del artículo 18 de la Ley Orgánica.

Recurriendo al artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se encuentra que el procurador general y los subprocuradores nombrados y removidos libremente por el presidente de la Republica.

Aunado a lo anterior, en el acto administrativo del suplente del procurador por el que determina el cese de funciones del fiscal especial en Delitos Electorales, no se garantiza el derecho de audiencia y debido proceso para determinar la responsabilidad administrativa que motive el cese del nombramiento otorgado por el Senado de la República, violentando en forma grave a lo dispuesto en el artículo 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, se considera que para efectos de preservar el estado de derecho e impedir especulaciones de orden políticas en torno a las investigaciones que realizaba el fiscal especial para la Atención de los Delitos Electorales, es conveniente exhortar al titular del Poder Ejecutivo para que en el ámbito de sus atribuciones, jerarquía y competencia administrativa revoque el acto por el cual el subprocurador suplente del procurador general de la República cesó en sus funciones al fiscal especial señalado.

En consecuencia, con pleno respeto a la autonomía del Poder Ejecutivo Federal, el pleno de esta Cámara de Diputados, presenta el siguiente

Puntos de Acuerdo

Único. El pleno de la Cámara de Diputados exhorta al presidente de la República, Enrique Peña Nieto, para que en ejercicio de sus atribuciones, jerarquía y competencia administrativa revoque el acto por el cual el subprocurador suplente del procurador general de la República cesó en sus funciones al fiscal especial señalado.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2017.— Diputado Juan Romero Tenorio (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



IMPLEMENTACIÓN DE DIVERSAS ACCIONES EN MUNICIPIOS DE MORELOS, DERIVADAS DE LA EMERGENCIA OCASIONADA POR EL SISMO DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la implantación de acciones en municipios morelenses ante la urgencia derivada del sismo del 19 de septiembre, a cargo del diputado Héctor Javier García Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena

Héctor Javier García Chávez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1, fracción II, del artículo 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ante esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión como de urgente u obvia resolución la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. El pasado 19 de septiembre de 2017 un movimiento telúrico azotó la República Mexicana, con una magnitud de 7.1 grados en la escala de Richter y localizado en el límite estatal entre los estados Puebla y Morelos, a 12 kilómetros (km) al sureste de Axochiapan, Morelos y a 120 km de la Ciudad de México.

Por el impacto causado, ese mismo día, la Coordinación Nacional de Protección Civil, emitió una Declaratoria de Emergencia Extraordinaria para los 33 municipios del estado de Morelos: Amacuzac, Atlatlahucan, Axochiapan, Ayala, Coatlán del Río, Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Huitzilac, Jantetelco, Jiutepec, Jojutla, Jonacatepec, Mazatepec, Miacatlán, Ocuituco, Puente de Ixtla, Temixco, Temoac, Tepalcingo, Tepoztlán, Tetecala, Tetela del Volcán, Tlalnepantla, Tlaltizapán de Zapata, Tlaquiltenango, Tlayacapan, Totolapan, Xochitepec, Yautepec, Yecapixtla, Zacatepec y Zacualpan.

La magnitud del terremoto fue tal que causó daños que rebasaron la capacidad de recuperación de la federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México afectados, y han causado devastaciones a la estructura productiva, la infraestructura vial y de servicios, que alteran las condiciones ordinarias de vida y ponen en riesgo la estructura social, la paz pública y el orden social.

Segundo. Si bien los daños se hicieron sentir en distintas zonas del país, en Jojutla, Morelos, la afectación fue de una intensidad y envergadura descomunales.

El pasado 1o. de octubre de 2017 la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) del gobierno federal informo que:

“La Sedatu trabaja en el levantamiento del censo de viviendas afectadas en los 33 municipios del estado de Morelos declarados en emergencia tras el sismo del 19 de septiembre”.

Tras la instalación del Consejo de Evaluación de Daños, la Sedatu y los gobiernos del estado y de los municipios afectados establecieron las bases para una colaboración y coordinación mutua a fin de implementar y realizar el censo de vivienda en Morelos, como lo señala la normatividad del Fondo Nacional de Desastres Naturales (Fonden).

Este censo es el único mecanismo válido para tener acceso a los recursos del Fonden, por lo que ningún trámite derivado del mismo tiene costo; además, en el momento de ser censado no se solicita ningún documento.

Por su parte, el gobierno del estado y las presidencias municipales colaboran con personal, quienes sirven como enlace, conocen el territorio y son parte fundamental para guiar esta gran labor del censo.

Se conformaron 137 brigadas, cada una con un representante del gobierno de la República, un representante del gobierno de Morelos y un representante del presidente municipal, quienes se encuentran levantando este censo.

También se instaló una mesa de trabajo entre el gobierno de la República y el gobierno del estado, donde se determinará el tipo de apoyo y las características así como los procedimientos para obtener los apoyos, en este momento la prioridad es el censo”.

La pérdida de viviendas totales asciende a 33 mil, según lo dio a conocer la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de las cuales 16 mil 803 fueron en Oaxaca, 13 mil en Chiapas y 3 mil 300 en Morelos.

Rosario Robles dijo que en total se tiene un reporte preliminar de 150 mil viviendas en las entidades afectadas por los sismos, aunque el total de familias que vieron afectadas totalmente sus viviendas asciende a 250 mil. Destacó la importancia del levantamiento del censo de los damnificados a efecto de no haya quien lucre con esta tragedia.

En Jojutla, de acuerdo con el alcalde del municipio, Alfonso de Jesús Sotelo, hasta el 20 de septiembre de 2017, se tenían contabilizadas 300 viviendas y comercios colapsados y mil 550 inmuebles dañados.

La presidencia municipal sufrió daños estructurales, la iglesia principal se destruyó, al igual que el centro de salud del municipio. Estimaciones no oficiales hablan de que 1 de cada 3 inmuebles resulta con afectaciones severas.

Tercero. Es tal la dimensión del daño en las entidades, municipios y demarcaciones territoriales afectadas que el 19 de octubre de 2017, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó, en la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2018, un presupuesto de 43 mil millones de pesos adicionalesque se podrán aplicar a la reconstrucción del país.

Como parte de las medidas adoptadas, el dictamen aprobado, no se consideran ingresos acumulables para los efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), respecto a los apoyos económicos o monetarios recibidos por las personas físicas, destinados a la reconstrucción o reparación de casas-habitación en las zonas afectadas por los sismos, cuando provengan de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles. Es decir, se exenta a los damnificados del pago del Impuesto sobre la Renta, al recibir apoyos económicos o monetarios a través de los programas o fideicomisos autorizados.

Esta medida homologa el tratamiento fiscal de no acumulación de ingresos, que dicha ley prevé para el caso de los apoyos económicos o monetarios a través de programas públicos.

Asimismo se estipulo que los recursos federales entregados a la Tesorería de la Federación que no se utilizaron puedan destinarse para atender los desastres naturales.

Cuarto. Administrativamente, la declaratoria de emergencia fue el paso necesario para acceder a los recursos del Fonden para hacer frente a los considerables daños provocados a la infraestructura de comunicaciones y transportes, hidráulica, eléctrica, educativa, de salud, urbana, de vivienda, e incluso turística, por el desastre natural y que tienen impacto en la vida cotidiana de la población.

El Acuerdo por el que se Emiten la Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales, publicado en Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010 se estable que son fines del Fondo de Desastres Naturales:

I. Canalizar recursos para la reconstrucción de los daños sufridos por un fenómeno natural perturbador en los sectores de competencia federal, estatal o municipal, en términos de los lineamientos de operación específicos que regulan cada uno de los procedimientos a que hacen referencia las presentes Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales.

En los trabajos de reconstrucción o restitución de los bienes se deberán incluir, en lo posible y por separado, medidas de mitigación para daños futuros, a través de normas de diseño o construcción que reduzcan su vulnerabilidad ante futuras amenazas, en el entendido de que la dependencia o entidad de la administración pública federal responsable del sector deberá evaluar y, en su caso, validar los argumentos técnicos y los documentos de las mejoras y adiciones en las acciones incluidas en el programa de restauración de los daños, de tal manera que garanticen que los bienes operarán dentro de márgenes de seguridad recomendables;

II.Transferir recursos al Fondo Revolvente Fonden y al Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales a que se refiere el artículo 3o. anterior;

III.Otorgar recursos a las dependencias y entidades de la administración pública federal para la adquisición de equipo especializado destinado a la atención de emergencias y desastres naturales;

IV.Constituir mediante subcuentas específicas en el Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, fondos y reservas financieras con el propósito de asegurar la oportuna asignación y aplicación de los recursos a proyectos preventivos y a solventar aspectos prioritarios y urgentes relacionados o derivados de fenómenos naturales perturbadores;

V.Otorgar recursos para la realización de proyectos y el establecimiento de instrumentos de administración y transferencia de riesgos que estén relacionado con la prevención y atención de los efectos ocasionados por fenómenos naturales perturbadores; para la protección financiera del patrimonio del Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, así como para los servicios necesarios relacionados con dichas contrataciones, en términos de lo previsto en los Lineamientos de Operación específicos que regulan cada uno de los procedimientos a que hacen referencia las presentes Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales;

VI.Canalizar recursos para llevar a cabo las contrataciones de terceros independientes especializados que requiera el gobierno federal para las evaluaciones de daños, cuya finalidad sea la valoración de los montos requeridos para la reconstrucción de la infraestructura afectada por la ocurrencia de un fenómeno natural perturbador, de conformidad con las disposiciones aplicables, y

VII.Aportar y recibir recursos del Programa Fondo para la Prevención de Desastres Naturales y del Fideicomiso Preventivo a cargo de la Secretaría de Gobernación y de otros programas e instrumentos financieros relacionados con los fines del Fondo de Desastres Naturales, en términos de las disposiciones aplicables.”

Por su parte el Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias (Fonden) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2012 en su artículo 21 establece:

“Artículo 21. La entidad federativa, las dependencias o entidades en el supuesto del artículo 17, segundo párrafo de los Lineamientos, serán responsables de establecer los mecanismos eficaces que permitan la entrega inmediata de los insumos a la población afectada en un marco de transparencia e instaurando los controles y soportes que permitan hacer un seguimiento o comprobación de la entrega del insumo hasta el beneficiario final; así como la obligación de publicar en su portal de internet institucional, la cantidad de insumos distribuidos en cada uno de los municipios declarados en emergencia.

Por otra parte, la entidad federativa deberá informar a la Dirección General del Fonden respecto de la utilización de los insumos recibidos conforme al presente artículo, en un plazo que no deberá exceder de 30 días naturales contados a partir del aviso de término de la emergencia, conforme al formato E previsto en la página institucional ww.proteccioncivil.gob.mx.

Cuando la Dirección General del Fonden detecte el incumplimiento de esta obligación, deberá notificarlo por escrito a la entidad federativa, y de seguir esta situación de incumplimiento, deberá informarlo a los órganos de control que corresponda, a fin de que tomen las medidas necesarias, en términos de la normatividad aplicable.

Los informes de utilización de los insumos entregados por las instancias responsables deberán de ser publicados por la Dirección General del Fonden en la Página Institucional www.proteccioncivil.gob.mx.”

Por tanto y con fundamento en lo expresado así como en las disposiciones invocadas en el proemio, se propone como de urgente u obvia resolución los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) para que en el marco de sus atribuciones realice un censo en la totalidad de las comunidades del municipio de Jojutla, Morelos, a efecto de tener un padrón completo y fidedigno de las viviendas dañadas durante el sismo del 19 de septiembre de 2017 y, en su caso, todos los afectados puedan acceder a los recursos suministrados por el Fondo para la Atención de Emergencias (Fonden) al municipio.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno del estado de Morelos y a la Secretaría de Salud del gobierno federal para que de inmediato atiendan las necesidades sanitarias de la población afectada por el sismo del 19 de septiembre de 2017 en el municipio de Jojutla, Morelos.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno de Morelos y a las Secretarías de Medio Ambiente; Desarrollo Social y de Comunicaciones y Transportes del gobierno federal para que en ejercicio de sus facultades implementen un programa de empleo temporal que reactive la actividad económica en el municipio de Jojutla, Morelos, por la emergencia que atraviesa ocasionada por el sismo del 19 de septiembre de 2017.

Notas

1 Reporte Especial Grupo de trabajo del Servicio Sismológico Nacional, UNAM. Sismo del día 19 de Septiembre de 2017, Puebla-Morelos (M 7.1).

https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=2&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwjRs5e_vcDWAhVL52MKHVYCD0QFggsMAE&url=http%3A%2F%2F www.ssn.unam.mx%2Fsismicidad%2Freportesespeciales%2F2017%2FSSNMX_ rep_esp_20170919_PueblaMorelos_M71.pdf &usg=AFQjCNE7glaMwSejYKcfhbROCbCm1t_QmQ

2 Segob. 19 septiembre 2017. Boletín No. 312/17

https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=2&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwiv2rOD38DWAhUT2MKHUFIDDIQFggsMAE &url=https%3A%2F%2Fwww.gob.mx%2Fsegob%2Fprensa%2Fla-segob- declara-emergencia-extraordinaria-para-33-municipios-del-estado- de-morelos-por-la-ocurrencia-de-sismo-de-magnitud-7-1 &usg=AFQjCNFWBikYyoKYse934HDL8pM0Pl7ZbQ

3 Boletín 240. 1o. de octubre 2017

https://www.gob.mx/sedatu/prensa/avanza-el-levantamiento-de-censo- en-morelossedatu?idiom=es

4 La Jornada. Pérdida total de 33 mil viviendas por sismos: Sedatu. 27 septiembre 2017.

http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2017/09/27/perdida-total-de-33- mil-viviendas-por-sismos-sedatu-5948.html

5 Ídem.

6 Animal Político. No queremos perder lo poco que todavía tenemos: el amanecer en Jojutla tras el sismo, 23 septiembre 2017.

http://www.animalpolitico.com/2017/09/amanecer-jojutla-tras-sismo/

7 Cámara de Diputados. Boletín N°. 4252. Aprueba Cámara de Diputados en lo general Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018. Se logran ingresos adicionales por 43 mil mdp que permitirán apoyar con más recursos a entidades afectadas por sismos del 7 y 19 de septiembre.

http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/ 2017/Octubre/19/4252-Aprueba-Camara-de-Diputados-en-lo-general- Ley-de-Ingresos-de-la-Federacion-para-el-Ejercicio-Fiscal-2018

8 Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales.

https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=1&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwifrJvLrPPUAhXB7YMKHQbXD9UQFggmMAA &url=http%3A%2F%2Fdof.gob.mx%2Fnota_detalle. php%3Fcodigo%3D5169686%26fecha%3D03%2F12%2F2010 &usg=AFQjCNFdXkhEbD9Yt1QkupyTtOCwNSY66A

9 Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias, Fonden,

https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=2&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwjv3qYrvPUAhVB74MKHewTAFkQFggsMAE &url=http%3A%2F%2Fdof.gob.mx%2Fnota_detalle. php%3Fcodigo%3D5257322%26fecha%3D03%2F07%2F2012 &usg=AFQjCNF7KzJTeRuSrg6I9_C8YiHT-9wRRg

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2017.— Diputado Héctor Javier García Chávez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.