SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa los turnos que corresponden a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 31 de octubre de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
De la diputada Lorena Corona Valdés y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y adiciona un artículo 82 Bis a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Defensa Nacional, para dictamen
De la diputada Lorena Corona Valdés y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o., 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 130 de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen
Del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 212 y 213 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado German Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un articulo 149 Quáter al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Se turna a la Comisión Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, para dictamen, y a la Comisión Especial contra la trata de personas, para opinión
De la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 167 del Código Penal Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Justicia, para dictamen
Del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 150 y 151 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
Del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y deroga diversas disposiciones a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, la parte que le corresponde y a la Comisión de Justicia, la porción respectiva, para dictamen
Del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 24 de la Ley General de Educación, y 53 y 54 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de Profesiones en el Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen
Del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General del Banco Nacional de Huellas Genéticas. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
Del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 16 y 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
De las diputadas Alicia Guadalupe Gamboa Martínez y Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen
Del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 304 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 158 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 323 Ter del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 158 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 186 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
De la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
De la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen
De la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De los diputados Mirza Flores Gómez y Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 302 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen
De la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen
Del diputado Alfredo Ferreiro Velazco, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen
De la diputada Sandra Méndez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el día 19 de septiembre de cada año como el Día Nacional de la Solidaridad de la Nación Mexicana. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
De la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades de la Ciudad de México para que realicen las investigaciones necesarias a efecto de deslindar responsabilidades por las supuestas violaciones realizadas a la normatividad vigente en materia de construcción, edificación, remodelación y conservación, en relación con el sismo del 19 de septiembre del presente año, que tuvo como consecuencia la pérdida de decenas de vidas humanas y cuantiosos daños materiales y patrimoniales. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen
Del diputado Enrique Zamora Morlet e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta CJF a llevar a cabo gestiones para reubicar los Juzgados Mixtos Primero y Segundo de Distrito del Vigésimo Circuito del Centro del Municipio de Tapachula, Chiapas, al Cefereso No. 15 en Villa Comaltitlán. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México y a la Delegación de Coyoacán, a efecto de que, en apoyo a la Secretaría de Cultura Federal y al INAH, realicen trabajos urgentes de apuntalamiento en el arco de piedra ubicado en Calzada del Hueso, número 139. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen
Del diputado Enrique Zamora Morlete, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CFE, a implementar medidas extraordinarias para facilitar el pago de las deudas por concepto de consumo de electricidad de los estados y municipios de la región sur-sureste del país. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 31 de octubre de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 31 de octubre de 2017 y que no fueron abordadas. (*)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2017. Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica) Presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y adiciona un artículo 82 Bis a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, suscrita por la diputada Lorena Corona Valdés e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno:Comisiones Unidas de Justicia y de Defensa Nacional, para dictamen.
2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, suscrita por la diputada Lorena Corona Valdés e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
3. Que reforma los artículos 3o., 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Salud, para dictamen.
5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
6. Que reforma el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
7. Que reforma y adiciona los artículos 212 y 213 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
8. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Salud, para dictamen.
10. Que adiciona un articulo 149 Quáter al Código Penal Federal, a cargo del diputado German Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
11. Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
12. Que reforma el artículo 13 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, para dictamen, y a la Comisión Especial contra la trata de personas.
13. Que reforma el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
14. Que reforma y adiciona los artículos 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 167 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Justicia, para dictamen.
15. Que reforma y adiciona los artículos 150 y 151 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
16. Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y deroga diversas disposiciones a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Puntos Constitucionales la parte que le corresponde y a la Comisión de Justicia la parte que le corresponde, para dictamen.
17. Que reforma y adiciona los artículos 24 de la Ley General de Educación, y 53 y 54 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de Profesiones en el Distrito Federal, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
18. Que expide la Ley General del Banco Nacional de Huellas Genéticas, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
19. Que reforma los artículos 16 y 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
20. Que reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
21. Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
22. Que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Salud, para dictamen.
23. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
24. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, suscrita por las diputadas Alicia Guadalupe Gamboa Martínez y Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.
25. Que reforma y adiciona el artículo 304 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
26. Que deroga el artículo 158 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
27. Que reforma el artículo 323 Ter del Código Civil Federal, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
28. Que deroga el artículo 158 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
29. Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
30. Que reforma el artículo 186 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
31. Que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
32. Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
33. Que reforma el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
34. Que adiciona el artículo 302 del Código Civil Federal, suscrita por los diputados Mirza Flores Gómez y Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
35. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
36. Que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
37. Que reforma los artículos 2o. y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Alfredo Ferreiro Velazco, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Turno:Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
38. De decreto por el que se declara el Día 19 de septiembre de cada año como el Día Nacional de la Solidaridad de la Nación Mexicana, a cargo de la diputada Sandra Méndez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades de la Ciudad de México, para que realicen las investigaciones necesarias a efecto de deslindar responsabilidades por las supuestas violaciones realizadas a la normatividad vigente en materia de construcción, edificación, remodelación y conservación, en relación con el sismo del 19 de septiembre del presente año, que tuvo como consecuencia la pérdida de decenas de vidas humanas y cuantiosos daños materiales y patrimoniales, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Turno:Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta CJF, para que se llevan a cabo las gestiones necesarias para reubicar los Juzgados Mixtos, Primero y Segundo de Distrito del Vigésimo Circuito del Centro del Municipio de Tapachula, Chiapas, al Cefereso No. 15 en Villa Comaltitlán, suscrito por el diputado Enrique Zamora Morlet e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México México y a la Delegación de Coyoacán, a efecto de que, en apoyo a la Secretaría de Cultura Federal y al INAH, realicen trabajos urgentes de apuntalamiento en el arco de piedra ubicado en Calzada del Hueso, número 139, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE, a implementar medidas extraordinarias para facilitar el pago de las deudas por concepto de consumo de electricidad de los estados y municipios de la región sur-sureste del país, suscrito por el diputado Enrique Zamora Morlete integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno:Comisión de Energía, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
«Iniciativa que reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y adiciona el 82 Bis a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, suscrita por la diputada Lorena Corona Valdés e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputada Lorena Corona Valdés y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y se adiciona el artículo 82 Bis a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la cual solicitamos sea turnada a la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados, para su análisis, discusión y dictamen, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 8o. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos dispone que no se permitirá la posesión ni portación de las armas reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción señalados en la propia ley.
No obstante, dicha prohibición, de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 2015 fueron iniciadas 15 mil 353 averiguaciones previas por la portación ilegal de armas de uso exclusivo del Ejército, y en 2016 se iniciaron 12 mil 428 averiguaciones previas o carpetas de investigación. Tan sólo de enero a marzo de este año se han abierto 3 mil 286 carpetas.
Según el cuarto Informe de Labores de la Procuraduría General de la República, del 1 de septiembre de 2015 al 30 de junio de 2016 se aseguraron 166 armas de fuego, de las cuales 122 son largas y 44 cortas. De las armas de fuego largas aseguradas predominaron los calibres 7.62, para armas conocidas como AK-47 y .223, para armas conocidas como AR-15. Del total de armas de fuego cortas aseguradas en el periodo mencionado, predominaron los calibres .9 milímetros (mm), .38mm y .22mm.
Por su parte, el artículo 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos dispone que:
Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:
a) Revólveres calibre .357 magnum y los superiores a .38 especial.
b) Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Lúger y similares, las .38 Súper y Comando, y las de calibres superiores.
c) Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223, 7 mm., 7.62 mm. y carabinas calibre .30 en todos sus modelos.
d) Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres.
e) Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 o 18. 5 mm) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial.
f) Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.84 centímetros, cm., de diámetro) para escopeta.
g) Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y municiones.
h) Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento.
i) Bayonetas, sables y lanzas.
j) Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento.
k) Aeronaves de guerra y su armamento.
l) Artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y los ingenios diversos para su uso por las fuerzas armadas.
En general, todas las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra.
Las de este destino, mediante la justificación de la necesidad, podrán autorizarse por la Secretaría de la Defensa Nacional, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la federación, del Distrito Federal, de los estados o de los municipios, así como a servidores públicos extranjeros en los casos a que se refieren los artículos 28 y 28 Bis de esta ley.
Así pues, del artículo 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se advierte que para regular lo relativo a las armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, que ahí se enlistan, se atiende a la necesidad justificada de prohibir a los particulares la portación de dichos instrumentos, en atención a su potencialidad lesiva por lo que con la prohibición de esas conductas se busca proteger a la colectividad de la inseguridad y de los abusos de quienes usan armas con el ilícito propósito de atentar contra la vida o el patrimonio de las personas.
Esta iniciativa se presenta con el objetivo de contribuir a salvaguardar la paz y tranquilidad de los habitantes de nuestro país, pues según la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública Principales Resultados (ENVIPE) 2016, de los 17.1 millones de delitos estimados donde la víctima estuvo presente, los delincuentes portaban algún arma de fuego en 30.4 por ciento de los casos.
Por lo cual debemos reconocer que, si no reformamos el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el Sistema de Justicia Penal Acusatorio puede generar una percepción de impunidad cuando se trata de delitos cometidos con armas de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea.
Actualmente el artículo 19, párrafo segundo constitucional sólo prevé que el juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
Por lo que con la presente iniciativa se propone el establecimiento de la prisión preventiva oficiosa para delitos de consecuencias graves, como la portación y acopio de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Lo anterior en virtud de que en el delito de portación y acopio de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea los bienes jurídicos tutelados son la paz y la seguridad pública.
Tal y como se desprende de la parte in fine de la siguiente Jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Época: Décima Época
Registro: 2014336
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 26 de mayo de 2017 10:31 h
Materia(s): (Penal)
Tesis: 1a./J. 19/2017 (10a.)
Portación de arma de fuego y posesión de cartuchos del mismo calibre, ambos del uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea. Se actualiza un concurso ideal de delitos cuando se cometen de manera autónoma y simultánea.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el concurso ideal de delitos se caracteriza por la unidad delictiva, la cual atiende a la interdependencia entre los delitos de que se trate, esto es, que revelen elementos de conexión indisolubles o de dependencia recíproca, sin que ello se defina sólo a partir de los bienes jurídicos que tutelan, sino más bien con el análisis efectuado sobre si cada delito puede actualizarse en forma disociada o si presentan una relación de interdependencia. Consecuentemente, cuando se cometen autónoma y simultáneamente los delitos de portación de arma de fuego y posesión de cartuchos del mismo calibre, de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se actualiza un concurso ideal de delitos, porque ambos se ejecutan con una sola conducta, consistente en que el activo mantiene dentro de su rango de disponibilidad y acción los objetos materia de los ilícitos, con la cual se agotan concomitante e instantáneamente los elementos de los tipos penales; es decir, ese actuar se adecua a lo previsto en los artículos 83 y 83 Quat (sic) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y se actualiza la unidad delictiva, pues se aprecia una interdependencia entre los dos delitos en cuestión, derivada de que los cartuchos son idóneos para reabastecer el arma y lograr con mayor eficacia la obtención del resultado formal, consistente en la inseguridad de la sociedad y la potencial afectación de otros bienes jurídicos, como la integridad física e incluso la vida; de ahí que existen elementos de conexión indisolubles, que revelan la dependencia recíproca entre los dos delitos, lo que genera una misma afectación a los bienes jurídicos tutelados, consistentes principalmente en la paz y la seguridad públicas.
Primera Sala
Contradicción de tesis 49/2016. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa, en apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, el Pleno del Decimoquinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito. 1 de febrero de 2017. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández, en cuanto al fondo. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Carmina Cortés Rodríguez y Julio César Ramírez Carreón.
Criterios contendientes
El Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en los Mochis, Sinaloa, al resolver el juicio de amparo directo 963/2014 (cuaderno auxiliar 854/2014), sostuvo que operan las reglas de concurso ideal de delitos previstas en el artículo 64, párrafo primero, del Código Penal Federal, cuando se cometen de manera simultánea los ilícitos de portación de arma de fuego y posesión de cartuchos de uso exclusivo del ejército, armada o fuerza aérea, ello en virtud de que si bien, se actualizan diversos tipos penales, lo cierto es que existe una unidad delictiva que revela ser un acto de exteriorización de una conducta única, ya que por la forma de su comisión y el momento de su consumación, se trata de conductas que no pueden disociarse y que, además, impactan en la puesta en peligro del mismo bien jurídico tutelado, que es la seguridad jurídica.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 141/2015, consideró que existe un concurso real de delitos en la comisión de los delitos de portación de arma de fuego y posesión de cartuchos para la misma, de uso exclusivo de las fuerzas armadas nacionales, para lo cual interpretó que no existe unidad delictiva, pues los ilícitos fueron acreditados de manera autónoma -porque el primer delito no subsumió al segundo-, no obstante que hayan sido cometidos en las mismas circunstancia de tiempo, modo, lugar y ocasión, y los delitos protejan el mismo bien jurídico tutelado.
Tesis de jurisprudencia 19/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de uno de marzo de dos mil diecisiete.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de mayo de 2017 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de mayo de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Con la presente iniciativa se propone desincentivar la comisión del delito de portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, no sólo por su potencial lesividad sino también para promover el desarrollo armónico de la sociedad.
Por lo aquí expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y se adiciona el artículo 82 Bis a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo Primero. Se adiciona un párrafo al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 167. Causas de procedencia
...
...
...
...
...
La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establecerá los delitos graves que ameriten prisión preventiva oficiosa por contravenir la seguridad de la nación.
...
I. a XI. ...
...
Artículo Segundo.Se adiciona el artículo 82 Bis a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:
Artículo 82 Bis. Se considera como grave en contra de la seguridad de la nación, el delito de portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83, fracciones II y III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://eleconomista.com.mx/sociedad/2017/05/16/sin-tramitar-tema-portacion-arma s
2 http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/proyectos/enchogares/regulares/envipe/2 016/doc/envipe2016_presentacion_nacional.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2017. Diputados: Lorena Corona Valdés, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Defensa Nacional, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL, LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, Y LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; y de las Leyes Federal contra la Delincuencia Organizada, y Orgánica del Poder Judicial de la Federación, suscrita por la diputada Lorena Corona Valdés e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputada Lorena Corona Valdés y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el Código Penal Federal, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El autotransporte federal de carga tiene relevancia económica por la aportación que el subsector tiene en el PIB y por su participación como insumo del sector productivo. Como actividad económica, el autotransporte emplea recursos materiales y humanos para generar el servicio que requiere el sector productivo.
Por su vínculo directo e indirecto con la mayor parte de las ramas industriales y comerciales, el autotransporte federal representa un factor estratégico para la actividad económica del país, es un importante generador de empleos ya que registra más de 2 millones de empleos directos, contribuye con el 81 por ciento en el PIB del sector transporte, correo y almacenamiento. El autotransporte federal constituye el modo de transporte más importante del país: mueve el 81 por ciento de carga terrestre, el 56 por ciento de la carga nacional y 96 por ciento del pasaje y el turismo.
Con base en la Estadística Básica de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en 2016 la flota del autotransporte de carga totalizó 864 mil 835 unidades considerando vehículos motrices y de arrastre.
La industria del transporte en México es una de las más relevantes; aporta en el país el 4.9 por ciento del PIB. El subsector de autotransporte de carga y mercancías está conformada por más de 140 mil empresas y da empleo a 2 millones de personas.
Con 390 mil kilómetros de carreteras y caminos en el país, más de 200 mil camiones de carga circulan cada día, transportando un promedio anual de 535,548 toneladas de mercancías y más de 3 mil millones de pasajeros.
Fuente: DGAF-SCT
Esta movilidad ha dado lugar a que los robos en caminos y carreteras hayan aumentado. La Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR) denunció un incremento de 50 por ciento en el robo al autotransporte con respecto a 2015 y se atribuye el incremento a la impunidad debido a que el camión se roba en un estado, se comercializa la carga en otros y encuentran el vehículo en un tercer estado, lo que complica la persecución del delito porque intervienen diferentes jurisdicciones.
Actualmente el robo en caminos y carreteras es un delito del fuero común y de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en 2015 se reportaron a nivel nacional 3,668 robos con violencia a transportistas y 756 sin violencia, para 2016 estas cifras se incrementaron pues se cometieron 4,630 robos con violencia a transportistas y 1,179 sin violencia.
Las pérdidas en México que la inseguridad genera entre los miembros de la industria del transporte superan los 9 mil millones de dólares anuales, por lo que implican un grave perjuicio a uno de los sectores más importantes de la economía nacional e impactan en las decisiones de inversión de empresas extranjeras.
Las legislaciones locales son heterogéneas en el tratamiento del delito de robo en caminos y carreteras, lo que dificulta la coordinación necesaria en las investigaciones, el rastreo de mercancías y la seguridad de transportistas y pasajeros.
El robo en carreteras requiere de la atención urgente del Poder Legislativo de la Federación por lo que se refiere al robo al autotransporte federal que de conformidad con el artículo 2, fracción VIII de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el Servicio de autotransporte de carga es el porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal.
Conforme al artículo 5 del mismo ordenamiento legal es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.
En este sentido, con la presente iniciativa se propone reformar el Código Penal Federal para tipificar el delito de robo de autotransporte federal de carga, estableciendo como objeto material del delito los bienes, valores o mercancías que se trasladen por medio de servicios de autotransporte federal de carga, en el entendido que la conducta ilícita consistirá en el robo de mercancías de camiones de carga que circulen por caminos de jurisdicción federal. Con la adición de un artículo 368 Quáter al Código Penal Federal se establece una penalidad agravada diversa para la establecida en el tipo básico de robo.
No podemos soslayar que en México, la red carretera es la infraestructura de transporte más utilizada. Cuenta con aproximadamente 390 mil kilómetros de vialidades que se integran por autopistas, carreteras, caminos y brechas. La red nacional está conformada por 50 mil kilómetros de carreteras de jurisdicción federal -de las cuales 9 mil son autopistas de cuota- así como por aproximadamente 94 mil km de carreteras estatales, 175 mil km de caminos rurales y poco más de 69 mil km de brechas mejoradas.
La red federal de carreteras es atendida en su totalidad por el gobierno federal. Registra la mayor parte de los desplazamientos de pasajeros y carga entre ciudades y canaliza los recorridos de largo itinerario, los relacionados con el comercio exterior y los producidos por los sectores más dinámicos de la economía nacional.
Con la reforma que se propone reconocemos que la carga transportada por autotransporte, es un indicador clave no solo para activar y eficientar la economía del país, sino que, además es un indicador que tiene una relación directamente proporcional al PIB. Además, el autotransporte de carga es el medio que mayor participación tiene en la movilidad de las exportaciones mexicanas. Su participación en el PIB representa el 49.3 por ciento del PIB del sector.
Más aún reconocemos que la forma de cometer este ilícito se ha sofisticado pues el robo en carreteras es un fenómeno asociado a la delincuencia organizada, pues se necesita de una estrategia y varias personas para cometer el robo de la mercancía ocultarla y eventualmente venderla, lo que implica la participación de una red de compradores y distribuidores de la mercancía.
De acuerdo con FreightWatch International los grupos criminales especializados en robo a transporte de carga tienen operaciones simultáneas en diferentes entidades del país, operan con seis a ocho personas y tres autos en promedio, usando equipo de comunicación con otros elementos del grupo delincuencial, que no están en el lugar del robo y ayudan en la coordinación del delito.
Atendiendo a esta realidad se propone reformar la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para establecer el delito de robo a servicios de autotransporte federal de carga como delito que puede ser cometido por la delincuencia organizada.
Para efecto de que el robo a servicios de autotransporte federal de carga sea un delito del fuero federal, se propone reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Con la presente iniciativa atendemos un vacío legal que afecta gravemente al subsector de autotransporte de carga y mercancías que aporta importantes recursos al PIB y que está conformada por más de 140 mil empresas y da empleo a 2 millones de personas.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo Primero.Se adiciona un artículo 368 Quáter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 368 Quáter. Al que cometa el delito de robo de bienes, valores o mercancías que se trasladen por medio de servicios de autotransporte federal de carga, se impondrán, sin importar el monto de lo robado, de siete a quince años de prisión y de ocho mil a diez mil días multa.
La pena prevista en el párrafo anterior se aumentará en una mitad, cuando en el robo participe algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o ejecución de penas y, además se le aplicará destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
Cuando el objeto del robo sea el vehículo automotor se aplicará lo dispuesto en los artículos 376 Bis y 377 de este Código con independencia de las penas que correspondan por la comisión de otros delitos.
Artículo Segundo.- Se reforma la fracción V del artículo 2º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
I.a IV....
V.Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Asalto, previsto en los artículos 286 y 287; Tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter ; Robo de bienes, valores o mercancías que se trasladen por medio de servicios de autotransporte federal de carga, previsto en el artículo 368 Quáter, y Robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal;
VI.a X....
...
Artículo Tercero. Se adiciona un inciso n) a la fracción I del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 50. ...
I....
...
a) a k) ...
l) Los cometidos por o en contra de funcionarios electorales federales o de funcionarios partidistas en los términos de la fracción II del artículo 401 del Código Penal,
m) Los previstos en los artículos 366, fracción III; 366 ter y 366 quáter del Código Penal Federal, cuando el delito sea con el propósito de trasladar o entregar al menor fuera del territorio nacional , y
n) El previsto en el artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, cuando el delito se cometa en caminos de jurisdicción federal.
II. a IV. ...
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Estadística Básica del Autotransporte Federal 2016, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, [en línea], disponible en página web:
http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAF/EST_BASICA/ EST_BASICA_2016/Estad%C3%ADstica_B%C3%A1sica_del_Autotransporte_Federal_2016.pd f
2 De acuerdo con Incidencia Delictiva del Fuero Común de 2015 y 2016 del Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, [en línea], disponible en página web:
http://secretariadoejecutivo.gob.mx/incidencia-delictiva/ incidencia-delictiva-fuero-comun.php
3 Cifras a 2015 de acuerdo con las Principales Estadísticas del Sector de Comunicaciones y Transportes 2016, [en línea], disponible en página web:
http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGP/estadistica/ Principales-Estadisticas/PE-2016.pdf
4 Fuente:
http://www.bancomext.com/wp-content/uploads/2016/04/EES-Logistica-2016-1.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 31 de octubre de 2017. Diputados: Lorena Corona Valdés, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma los artículos 3o., 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, 285 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 3; 132, fracción XVIII; y 133, fracción I; de la Ley Federal del Trabajo; en materia de discriminación laboral por edad , al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, al buscar empleo se debe cumplir con distintos requisitos para ser contratado; por lo general, se le solicita al postulante un comprobante de estudios, experiencia laboral, carta de recomendación, entre otros elementos y documentos que amparen sus cualificaciones para realizar la tarea que se oferta. Sin embargo, en la mayoría de las ocasionases podemos encontrar un requisito que también es muy común: un límite de edad.
La discriminación por edad en el empleo es una constante y sus principales víctimas son los adultos mayores, las mujeres y las personas mayores de 35 años, los empleadores a través de distintos mecanismos se han encargado de limitar la participación de estos grupos poblacionales, realizando una flagrante violación a sus derechos.
Negarle la posibilidad a una persona el derecho de trabajar por diferenciación de edad no se funda en criterios objetivos; no se toma a consideración su cualificación, capacitación o sus méritos y experiencia para desempeñarse en el trabajo que se promueve.
Son distintos los ejemplos que podemos encontrar con respecto a esta situación, desde los avisos de los periódicos, la promoción en medios de comunicación y la entrega de volantes en las calles que promueven alguna plaza laboral pero ponen como uno de los requisitos tener cierto límite de edad, que en la mayoría de los casos es de 35 años.
Estas limitantes, evita que las personas de 35 años o más no puedan encontrar un trabajo digno, pese a que puedan contar con la experiencia para desempeñar la labor que se ofrece; este tipo de acciones por parte de los empleadores no suma al esfuerzo que realiza el Estado mexicano para disminuir la tasa de desempleo de la población económicamente activa. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, la población económicamente activa (durante el trimestre abril junio de 2017) es de 54.1 millones y de las cuales 1.9 millones son parte de la población desocupada.
La no discriminación se encuentra sustentada desde nuestra Constitución Política, donde su artículo 1°, último párrafo, establece:
[...] Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Derivado de la anterior surge una serie de normas y leyes cuyo objetivo es dar cumplimiento a lo establecido en nuestra Carta Magna, una de ellas es la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en la cual se hace énfasis en su artículo 9, y con base en lo establecido en el artículo 1 de nuestra Constitución se considera como discriminación prohibir el libre acceso al empleo o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo.
Luego entonces, cuando el empleador establece mecanismos de selección donde uno de los requisitos de elegibilidad para una vacante sea la edad, está violando esta norma y por ende violando una garantía constitucional, porque está realizando un acto de discriminación.
Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha sumado al tema de discriminación laboral; en 2014, la Primera Sala adoptó una sentencia, la cual daba solución a un caso sobre discriminación por razón de edad en el contexto de convocatorias de trabajo.
En su resolución, la Primera Sala determinó, entre otras cosas, que no es posible generalizar que debido a la edad las personas gocen de determinadas habilidades físicas y mentales, al tratarse de un factor altamente individualizado, asimismo establece que el cumplimiento de una edad no supone necesariamente que se pierdan ciertas aptitudes necesarias para el trabajo, ya que la edad también conlleva la acumulación de experiencia y conocimiento que pueden llegar a ser más valiosos.
Otro de los esfuerzos para evitar los atropellos en contra de los empleados es la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en igualdad laboral y no discriminación. Uno de los principales objetivos de esta Norma Mexicana es evaluar y certificar las prácticas en materia de igualdad laboral y no discriminación, implementadas en los centros de trabajo.
Con la Norma Mexicana sobre igualdad laboral y no discriminación, nuestro país consolida las bases institucionales de lucha contra la discriminación en los centros de trabajo por ello es fundamental que patrones o empleadores, sumen a sus empresas y cumplan con lo establecido en la misma y que los empleados conozcan las disposiciones de esta norma que promueve su derecho a laborar en un ambiente libre de discriminación bajo un clima laboral adecuado.
En virtud de lo anterior, considero necesario realizar adecuaciones a nuestra Ley Federal del Trabajo, ya que es ahí donde se establecen las pautas básicas para impulsar el desarrollo digno de las y los trabajadores mexicanos y es una de las herramientas necesarias para nuestros empresarios y para promover acciones en favor del desarrollo de sus empleados y alcanzar el crecimiento económico de nuestro país.
La intención de la adecuación es permitir que las personas mayores de 35 años, puedan alcanzar su desarrollo personal a través de un trabajo digno y con las garantías y seguridades que les brinda un empleo formal, porque, como podemos dar cuenta, la discriminación por edad no solo afecta las personas de la tercera edad. Sin mencionar que en cualquier caso representa una violación a las garantías individuales, como lo establece la SCJN.
Asimismo, y con la finalidad de revertir este tipo de atropellos por parte de algunos empleadores, y los empleados tengan mayores herramientas para la protección de sus derechos laborales, es indispensable establecer en la Ley Federal del Trabajo la difusión de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 que impulsa un ambiente laboral adecuado y libre de discriminación.
Con estas modificaciones, el Estado mexicano estaría reafirmando su compromiso con la igualdad en las relaciones laborales, fortalecería la protección de los derechos de los trabajadores garantizándoles que no serán víctimas de discriminación laboral por su edad e impulsará la generación de empleos formales.
Por todo lo anteriormente expuesto, es que someto a la consideración de esta Soberanía la aprobación del siguiente Proyecto de
Decreto
Por el que se reforman los artículos 3; 132, fracción XVIII; y 133, fracción I; de la Ley Federal del Trabajo; en materia de discriminación laboral por edad.
Artículo Único.-Se reforman los artículos 3; 132, fracción XVIII; y 133, fracción I; de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Artículo 3o. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio.
No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación para la contratación, ascenso y permanencia,entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.
...
...
Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
I. a XVII. ...
XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, igualdad laboral y no discriminación,salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa; asimismo, se deberá difundir a los trabajadores la información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos;
XIX. a XXVIII. ...
Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:
I. Realizar procesos de selección onegarse a aceptartrabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;
II. a XV.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las acciones que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deban realizar para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria aprobada para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.
Tercero. La Secretaria del Trabajo, en el marco de sus atribuciones, expedirá las disposiciones reglamentarias y lineamientos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo primero del presente decreto.
Notas
1 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/enoe_ie/enoe_ie2017_08.pdf
2 Población desocupada: entendida como aquella que no trabajó siquiera una hora durante la semana de referencia de la encuesta, pero manifestó su disposición para hacerlo e hizo alguna actividad por obtener empleo.
3 http://www2.scjn.gob.mx/red/coordinacion/COMUNICADO_202_2014_NOV_ DISCRIMINACI%C3%93N%20POR%20RAZ%C3%93N%20DE%20EDAD%20EN%20EL%20%C3%81MBITO%20 LABORAL.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2017. Diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY DE ASISTENCIA SOCIAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, 285 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social.
La asistencia social permea todas las acciones que realiza el Estado para mejorar las circunstancias sociales que impiden el desarrollo integral de las personas; es el instrumento que permite equilibrar la balanza social en favor de las personas en indefensión. A través de las políticas de asistencia social se logra la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad.
La institucionalización de la asistencia social responde a la creciente demanda de servicios estatales complementarios de ayuda y asistencia, los cuales no son una dádiva sino un producto de la justicia social que el Estado procura a sus gobernados.
La asistencia social es un vector institucional sensible y cercano a la problemática de las comunidades, de ahí su obligación de extender sus beneficios hacia las niñas, niños y adolescentes, quienes son los más expuestos a situaciones de marginación y circunstancias de vulnerabilidad.
Según datos del Inegi, en 2015, seis de cada 10 hogares contaban con presencia de población de 0 a 17 años de edad, de los cuales el 34 por ciento tienen al menos un niño o niña con algún grado de inseguridad alimentaria. Este porcentaje se compone de 16.9 por ciento de hogares cuya situación de inseguridad es leve, en 9.5 por ciento es moderada y finalmente en 7.6 por ciento es severa.
Asimismo, y con base en los datos de la Encuesta Intercensal, sabemos que uno de cada 10 niñas, niños y adolescentes no asiste a la escuela. Los mayores porcentajes se registran en las edades de 3 a 5 años, con 49.3 por ciento y en los adolescentes de 12 a 17 años, con 36 por ciento, situación que aumenta su vulnerabilidad a la marginación.
Los datos estadísticos anteriores nos demuestran que persisten retos para mejorar la calidad de vida de nuestras niñas, niños y adolescentes, luego entonces, es necesario optimizar nuestras normativas a fin de dar mayor claridad a nuestro marco normativo que se traduzca en el bienestar social.
Nuestro país ha sido ejemplo en términos de asistencia social, desde la institucionalización de la asistencia social con la creación del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia en 1977, por el presidente López Portillo, se han conducido políticas públicas en materia de asistencia social que promueven la integración de la familia, al tiempo que promueve acciones para mejorar la situación vulnerable de niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad que se han replicado en distintas partes del mundo.
La inherente evolución de nuestro país, ha permitido desarrollar la calidad de vida de las mexicanas y los mexicanos, y ha obligado al Estado a redoblar los esfuerzos para implementar mayores recursos para apoyar a las personas menos adelantadas por lo que, en 2004, se expidió la Ley de Asistencia Social.
Uno de los preceptos de esta Ley es promover el bienestar social, apoyar y fomentar la nutrición y las acciones de medicina preventiva dirigidas a las niñas, niños y adolescentes e investigar sus requerimientos.
Luego entonces, es indispensable que esta Ley sea adaptada y enriquecida a fin de que continúe siendo un instrumento imprescindible para las personas beneficiarias de la asistencia y se le brinde las herramientas necesarias para alcanzar su correcto desarrollo personal. Por ello es necesario hacer mención dentro de esta norma de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA).
La LGDNNA, promulgada por el presidente Enrique Peña Nieto en diciembre de 2014, es una ley de vanguardia, que pone en el centro de las políticas públicas de los tres órdenes de gobierno a nuestras niñas, niños y adolescentes; y que para su correcta aplicación, es necesario transversalizar los principios y enfoque de derechos de la infancia en todas las normas que puedan impactar a esta población.
Sin lugar a dudas, la Ley de Asistencia Social tiene como una de sus poblaciones objetivo a los menores de edad, es cuando este principio de transversalidad toma preponderancia tomando en consideración que en la Ley actual no se hace mención de la LGDNNA, sino a su antecesora; por lo que no cuenta con los parámetros necesarios para dar cabal cumplimiento con el objetivo de preservar el interés superior de la niñez.
Dicho lo anterior, es fundamental modificar diversos artículos de la Ley de Asistencia Social, para dar operatividad a las disposiciones de la LGDNNA y lograr armonizar nuestra reglamentación en uno de los temas más sensibles e importantes para el desarrollo de nuestro país. Por ello, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:
Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, en materia de homologación con la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo Único. Se reforman el segundo párrafo de la fracción I del artículo 4; y el inciso c) del artículo 28 de la Ley de Asistencia Social a fin de quedar como sigue:
Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas o sociales requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.
Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:
I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:
a) a m)...
Para los efectos de esta Ley son niñas y niños los menores de doce años,y adolescentes las personas de entre doceaños cumplidos y menores de dieciocho años de edad; tal como lo establece el artículo 5 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
II. a XII. ...
Artículo 28. El Organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las siguientes funciones:
a)...
b)...
c) Con fundamento en lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y atendiendo al interés superior de la niñez, el Organismo tendrá como responsabilidad coadyuvar en el cumplimiento de esa Ley;
d) a z)...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, realizarán las modificaciones legislativas atendiendo a lo dispuesto en el presente Decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Tercero. Las acciones que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deban realizar para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria aprobada para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.
Notas
1 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/ni%C3%B 1o2017_Nal.pdf
2 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/ni%C3%B 1o2017_Nal.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2017. Diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales I y II, y 78 del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma los artículos 74, 75, 76, 77, 78 y 80 incluidos en el Título Tercero, De las faltas administrativas de los servidores públicos y actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves, y Título Cuarto, Sanciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
I. Planteamiento del Problema
Cada vez y con mayor frecuencia, escuchamos en los medios de comunicación y en las pláticas familiares los términos tráfico de influencias, conflicto de intereses, negociaciones incompatibles, parcialidad, malversación de fondos, partidas presupuestarias secretas, fraudes, uso de información privilegiada, enriquecimiento ilícito, soborno, extorsión, arreglos, colusión privada, alteraciones fraudulentas del mercado, especulación financiera con fondos públicos, puerta giratoria, clientelismo, nepotismo, compra de votos; las anteriores son actividades que se relacionan, con la idea de corrupción.
Si pudiéramos definir de manera sencilla y coloquial a la corrupción podemos decir que es siempre un acto ilegal o, moralmente reprochable, que se comete como cualquier otro delito, pero especialmente como los delitos sexuales- en la obscuridad, intentando no dejar testigos del acto corrupto cometido.
Hoy en día, muchos ciudadanos, principalmente tamaulipecos, me preguntan porque la corrupción se incrementa, a lo que respondo de manera corta pero contundente, en México se incrementará si no existen métrica para saber dónde, cómo y cuándo se comete. Creo que en nuestro país, deberían existir indicadores oficiales de percepción y objetivos de medición de la corrupción, es decir, México debe tener cifras oficiales sobre esta temática.
Por otro lado, debo reconocer que la lucha contra la corrupción y la impunidad forma parte de todos los discursos y ofertas políticas de los partidos en el poder y de sus gobernantes, pero muy pocos han demostrado tener un compromiso real con la disminución de esa práctica.
Los mexicanos estamos cansados de saber, por los medios de comunicación, que ya es una costumbre abusar del poder político para usarlo en beneficio personal, y después de abusar, la práctica de sustraerse a la justicia.
Es para todos conocido que en nuestro país, son cada vez más las instituciones, organizaciones de la sociedad civil y asociaciones de empresarios o de profesionistas que dedican tiempo y esfuerzo a difundir las causas y costos de la corrupción y la impunidad y a proponer formas para evitarlas.
No obstante esos esfuerzos, al que se le identifica como corrupto se le premia absurdamente con puestos en el gobierno y se les concede así un lugar privilegiado en la sociedad.
Lo anterior cansa y nos lastima, y es tiempo que la impunidad, aliada de nuestro sistema de gobierno en sus tres niveles, termine.
La gente se pregunta y ¿cómo poder atacar la corrupción e impunidad, si son las instituciones encargadas de prevenir, castigar, y corregir o reparar los actos de corrupción en las que menos confianza se tiene cuando se habla de corrupción?
Para nadie debe ser ya una sorpresa que la corrupción y su inseparable compañera, la impunidad, lejos de haber disminuido con actos como son el fortalecimiento de la pluralidad y la introducción en la normativa aplicable de contrapesos se ha extendido en algunos casos, mantenido en algunos otros, pero descendido jamás.
De lo que hablo no sólo abarca al sector público por igual se da en la vida privada, donde ni gobernantes ni gobernados gustan del cumplimiento de las leyes, sabedores que la justicia puede ser comprada.
Pero me gustaría ir a fondo, por ello pienso que la corrupción no ocurre únicamente por necesidad y temor a las consecuencias de no acceder a un pago extraoficial, debemos reconocer que esta se da por falta de ética y por codicia, para obtener aquello a lo que uno no es merecedor por ley o por mérito propio.
La realidad en el sector privado se concibe así: ese contacto necesario o voluntario con alguna autoridad gubernamental siempre abre la oportunidad para engancharse en un acto de corrupción.
Para quienes lo comenten o son seducidos para llevarlos a cabo tienen motivos que pueden ser considerados válidos o incluso considerarse como motivos de supervivencia pero lo que es cierto es que estos perpetúan el circulo vicioso de la corrupción e impunidad.
En el estudio Anatomía de la Corrupción 2a edición, corregida y aumentada del Instituto Mexicano para la Competitivad, AC (IMCO) se incluyeron cifras de la encuesta del fraude de KPMG, misma que señala que es dramático que sólo el 30 por ciento de los encuestados digan conocer el marco regulatorio en materia de corrupción mientras que el 49 por ciento afirme desconocerlo y el 16 por ciento conocerlo sólo parcialmente.
Lo que es cierto en todo esto es que la sociedad y la cultura tienen un papel fundamental en la tolerancia a la corrupción y en su combate.
Los principios inculcados, el temor a la condena moral y el rechazo social, así como el sentimiento de justicia hacia uno mismo y hacia el prójimo son elementos que se han olvidado o dejado al margen en el combate a la corrupción.
Hoy es una realidad que los principios, valores y creencias ante la comisión o no de la corrupción se han relajado y en consecuencia, la propensión a cometer actos fuera de la legalidad se han incrementado.
Tan grave es lo que expreso que existe una opinión mayoritaria de que las leyes están hechas para favorecer a los políticos y a los ricos, que la justicia se imparte diferencialmente y que el gobierno, en general, funciona en beneficio propio y no para el pueblo.
Por lo expuesto hasta este punto, es claro, que si el mexicano continúa pensando así, no habrá marco legal que aguante esta conjunción de creencias y valores.
Pero la realidad es que debemos combatir algo que es factible que es la impunidad.
Es tiempo de atacar el círculo virtuoso de la ilegalidad, donde al cometerse un delito, la probabilidad que se denuncie es baja, la probabilidad que se inicie una averiguación previa es baja, la probabilidad de que la averiguación previa se resuelva es baja, y la probabilidad de que una averiguación previa no se resuelva es alta, lo anterior nos lleva a que el delito se vuelva a cometer en una atmosfera de impunidad que fomenta la repetición de la conducta ilícita.
Es en esta atmosfera de impunidad la expectativa de mejorar la ganancia al cometer un acto de corrupción es alta, y se convierte en un fuerte incentivo para individuos, empresas, y servidores públicos lo que genera que esta práctica se refuerce en lugar de combatirla.
Ante lo expuesto, me gustaría compartir algunos datos duros para revelar el trabajo de identificación de actos ajenos a la legalidad pero a la vez que provocan que la impunidad sea cíclica:
Secretaría de la Función Pública
Servidores Públicos
En cumplimiento de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Secretaría de la Función Pública pone a disposición de cualquier interesado el Sistema de Registro de Servidores Públicos Sancionados, en el que se inscriben y publican los datos de las sanciones, a fin de hacer públicos los antecedentes de los funcionarios de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de la Procuraduría General de la República, que hayan incumplido con sus obligaciones en el desempeño de sus empleos o cargos.
Según el cuarto informe de labores de la Secretaría de la Función Pública, se conoció que durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2015 y el 31 de julio de 2016, el Registro de Servidores Públicos Sancionados presentó las siguientes cifras:
Se registraron 8 mil 974 sanciones administrativas, en las que estuvieron involucrados 7 mil 461 servidores públicos de la Administración Pública Federal, quienes incurrieron en faltas administrativas en el ejercicio de sus funciones.
Del total de sanciones administrativas 2 mil 308 fueron inhabilitaciones, 2 mil 310 suspensiones, 349 destituciones, 3 mil 400 amonestaciones, entre públicas y privadas, además de 607 sanciones económicas que corresponden a un monto superior a los 1,189 millones de pesos.
Las principales causas de las sanciones impuestas por la SFP han sido el incumplimiento en la presentación de la declaración patrimonial, la negligencia administrativa, la violación a las leyes y normatividad presupuestaria, el abuso de autoridad, la violación en los procedimientos de contratación, así como el cohecho y extorsión.
De la revisión al sistema Registro de Servidores Públicos Sancionados, se identificó que los datos no se encuentran en versión abierta, ya que se requiere conocer el RFC o el nombre del sancionado para poder realizar la consulta. Este registro permite la consulta por dependencia, lo cual impide una visión particular más no global de las incidencias que suceden a nivel federal.
Ese sistema permite la consulta de casos de sanciones estatales, sin embargo no es posible conocer el daño patrimonial que se haya determinado en su caso.
Es preciso señalar que la publicidad de las sanciones coadyuva parcialmente a recobrar y fortalecer la confianza en el gobierno, reconociendo que el Registro de Servidores Públicos Sancionados es, sin duda, un espacio que facilita el involucrar a la población en el conocimiento y evaluación de la actuación deshonesta y poco transparente en el desempeño de las funciones de los servidores públicos.
Auditoría Superior de la Federación
Según el Sistema ASF Datos del 2000 al 2016 (en el avance hasta el mes de junio) se ha realizado 14 mil 572 auditorías y emitido 127 mil 427 acciones, de las cuales destacan 17 mil 124 Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria emitidas a Servidores públicos y 16 mil 330 Pliegos de Observaciones por un total de 369 mil 265.0 millones de pesos.
De las Promociones de Responsabilidades Administrativas Sancionatorias se han dado por concluidas 13 mil 287 sin que se conozca la cantidad de aquellas que fueron procedentes, el tipo de sanción ni aquellas que no fueron procedentes.
Por los Pliegos de Observaciones se han recuperado 51 mil 266.0 millones de pesos, quedando pendiente de recuperar 196 mil 992.7 millones de pesos y en proceso resarcitorio (esto es, que no fueron aclarados en su momento los pliegos de observaciones) un total de 41 mil 940.3 millones de pesos.
Es destacable que se han presentado 581 denuncias de hechos, sin que sea posible conocer el estatus de las 576 presentadas en ese sistema ASF Datos. Según, otros reportes del máximo Órgano Fiscalizador en México sólo fueron consignadas 21 denuncias hasta el 2016.
PGR
Según información incluida en el estudio Anatomía de la Corrupción, 2a edición, corregida y aumentada del Instituto Mexicano para la Competitivad, AC (IMCO) se señala que En más de seis años, la unidad que se transformará en la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción (FECC) solo logró sancionar penalmente a siete funcionarios por delitos de corrupción.
Cámara de Diputados
En el multicitado estudio Anatomía de la Corrupción, 2a edición, corregida y aumentada del Instituto Mexicano para la Competitivad, AC (IMCO), se indicó que En Cámara de Diputados, entre el primero de septiembre de 2003 al 15 de julio de 2016 se presentaron 44 solicitudes de declaración de procedencia, de las cuales sólo 4 o sea el 9 por ciento llegaron a término. En este sentido, en este Congreso de la Unión remover el fuero a los servidores públicos por la presunción de la comisión de delitos es una manera más demostrar que en México se premia la impunidad.
Asimismo, se podría hacer una relatoría de hechos para demostrar que los que malversan el recurso público en su mayoría gozan de impunidad pero lo que el pueblo denuncia es que no lo hacen solos y que los cómplices de niveles jerárquicos inferiores siempre están libres.
Para ejemplificar lo que he expresado en anteriores líneas, expondré algunos ejemplos claros que fueron publicados en redes sociales, en particular por la ONEA6:
Patricio Martínez, ex gobernador de Chihuahua, durante su gestión acumuló 48 propiedades, por lo que es acusado de enriquecimiento ilícito.
José Antonio González Curi, ex gobernador de Campeche, durante su gestión facilitó contratos a empresas ligadas a su hermano.
Miguel Ángel Osorio Chong, ex gobernador de Hidalgo, compró casa de 50 millones de pesos a contratista favorito durante su mandato.
Ignacio Pichardo Pagaza, ex gobernador del estado de México, fue acusado de nepotismo por conseguirle trabajo a sus hijos dentro de función pública.
César Camacho, ex gobernador del estado de México, ha sido señalado de tener relojes de lujo con valor hasta de 800 mil pesos cada uno.
Francisco Olvera Ruiz, ex gobernador de Hidalgo, durante su gobierno otorgó 25 contratos de obra pública por más de 771 millones de pesos a la empresa del principal operador financiero de su campaña.
Jorge Salomón Azar, ex gobernador de Chihuahua, durante su gestión compró tierras para vendérselas a empresarios y que éstos pudieran vender madera despojando a ejidatarios.
José Murat, ex gobernador de Oaxaca, fue acusado de desviar 30 millones de pesos con Javier Duarte pertenecientes al Seguro Popular.
Ney González, ex gobernador de Nayarit, fue acusado de desviar 126 millones de pesos de la universidad estatal.
Guillermo Cosío Vidaurri, ex gobernador de Jalisco, durante su gestión fue acusado de nepotismo por contratar a familiares para ocupar cargos públicos.
Heladio Ramírez, ex gobernador de Oaxaca, durante su gestión fue acusado de vender la educación a sindicalistas de Oaxaca, donde se permitía que ellos decidieran no sólo en temas laborales sino de derechos humanos.
Jorge Carlos Hurtado Valdez, ex gobernador de Campeche, como secretario de Obras Públicas y Comunicaciones del Gobierno del estado, dio preferencia a empresas ligadas al hermano del entonces gobernador José Antonio Luis González Curi.
O algunos más recientes publicados por el portal electrónico Politico.mx:
Javier Duarte de Ochoa, detenido; Roberto Borge, detenido; Rodrigo Medina, en investigación; César Duarte, fugado; Jesús Reyna García, detenido; Andrés Granier, detenido; Mario Villanueva, detenido; Guillermo Padrés, detenido; Luis A. Reynoso Fermat, en investigación; Jorge Torres López, fugado; Flavino Ríos, prisión domiciliaria; Gabino Cué, en investigación; Fidel Herrera, en investigación.
Y podríamos seguir nombrando casos como los sucedidos en mi estado, Tamaulipas, donde lo que nos lastima es que se diga que existen elementos de la transparencia de las gestiones de Cavazos Lerma, Eugenio Hernández Flores y Egidio Torre Cantú y no sean investigadas.
Lo que duele de los casos anteriormente enunciados, es que la justicia y sobre todo los recursos no regresan a la ciudadanía ser invertidos en el estado y generen bienestar y que no existan sanciones ejemplares que dejen precedente.
Sobre el caso Tamaulipas es claro para todos que si los recursos malversados no regresan a las arcas y utilizados en beneficio de todos los tamaulipecos, nada se solucionará y la deuda será permanente y dejará en luto perpetuo a sus habitantes.
En los demás casos que he incluido la sensación de falta de justicia debe ser un sentir ciudadano por igual.
Ante todo lo expuesto, la legislación debe ser más severa para aquellos que infringen las leyes, para aquellos que ambicionan poder y sobre todo consideran que los recursos públicos, por el solo hecho de tener poder, puede ser utilizados para su beneficio y de manera discrecional y que ese puesto les permite salir ilesos del escrutinio público.
La ejecución de las sanciones establecidas en las leyes por parte de las autoridades, históricamente, han sido tibias, ligeras tanto para servidores públicos como para personas físicas y morales del sector privado.
Es ahí en la ligereza de la actuación al imponer sanciones que se convierte en oportunidad de quienes ven en cometer un delito una oportunidad para arriesgarse ya que saben que en las investigaciones con miras a ser acusados, detenidos, procesados, y en su caso condenados tiene una gran posibilidad de ser exonerados y en el caso de la exigibilidad de resarcimientos de recursos con altas probabilidad de ser consideradas sus faltas monetarias como poco factibles de cobro.
En consecuencia, en México estos casos se convierten en recurrentes en una espiral infinita de impunidad.
Por ello considero necesario que para desincentivar la comisión de delitos se debe proceder con sanciones administrativas más severas, donde no exista indicio de pensar en atreverse a cometer una falta, y así eliminar el fácil estilo de vida de los malos funcionarios públicos.
Por lo expuesto, propongo se actualice la Ley General de Responsabilidades Administrativas en términos claro y contundentes, buscando desincentivar la comisión de delitos al proceder con sanciones administrativas más severas, donde no exista indicio de pensar en atreverse a cometer una falta, y así eliminar el estilo de vida fácil.
En ese sentido planteo se modifiquen disposiciones contenidas en el Título Tercero, De las faltas administrativas de los servidores públicos y actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves, y Título Cuarto, Sanciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, dejando en claro que las disposiciones propuestas a ser modificadas velan por salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público, donde cualquier error tenga consecuencias y esto deje precedente.
En otras palabras, propongo eliminar la figura de amonestación tanto pública como privada; en el caso de la suspensión del empleo ésta sea similar al tiempo que dure el proceso de investigación y hasta su resolución; en el caso de sancionar con inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público nunca podrá ser inferior a un año ni superior a 2 años en el caso de faltas consideradas como no graves y en los casos de actos u omisiones que impliquen beneficios o lucro, o causen daños o perjuicios la inhabilitación será permanente.
Por lo que sostengo que al ser violado invariablemente el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal, considero necesario que la figura de amonestación tanto pública como privada se elimine, la suspensión del empleo sea similar al tiempo que dure el proceso de investigación y hasta su resolución, la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público nunca podrá ser inferior a un año ni superior a dos años en el caso de faltas consideradas como no graves y en los casos de actos u omisiones que impliquen beneficios o lucro, o causen daños o perjuicios la inhabilitación será permanente.
En el caso de reincidencia en la comisión de faltas consideradas como no graves, se procederá a su destitución e inhabilitación permanente para ocupar un cargo público.
De igual modo, para la imposición de las sanciones administrativas sólo se tomarán en cuenta la gravedad de la responsabilidad en que se incurra, la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de la Ley o las que se dicten con base en ella, y, el monto del beneficio, lucro, o daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.
En resumen lo que propongo quedaría de la siguiente manera:
Por lo anteriormente expuesto, compañeras y compañeros diputados, reformar y adicionar las disposiciones planteadas a la Ley General de Responsabilidad Administrativas es necesaria para poner un alto a la insaciable ambición de hacer del servicio público un modo de vida para muchos malos mexicanos.
II. Fundamento legal de la iniciativa
Con motivo de esta iniciativa se incidirá en Ley General de Responsabilidades Administrativas.
III. Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona y reforma los artículos 74, 75, 76, 77, 78 y 80 incluidos en el Título Tercero, De las faltas administrativas de los servidores públicos y actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves y Título Cuarto, Sanciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
IV. Ordenamientos a modificar
Ley General de Responsabilidades Administrativas.
V. Texto normativo propuesto
Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto adiciona y reforma los artículos 74, 75, 76, 77, 78 y 80 incluidos en el Título Tercero, De las faltas administrativas de los servidores públicos y actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves, y Título Cuarto, Sanciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Ley General de Responsabilidades Administrativas
Título TerceroDe las faltas administrativas de los servidores públicos y actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves
Capítulo VDe la prescripción de la responsabilidad administrativa
Artículo 74. Para el caso de faltas administrativas no graves, las facultades de las Secretarías o de los órganos internos de control para imponer las sanciones prescribirán en siete años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado.
Cuando se trate de faltas administrativas graves o faltas de particulares, el plazo de prescripción será de siete años, contados en los mismos términos del párrafo anterior.
La prescripción se interrumpirá con la clasificación a que se refiere el primer párrafo del artículo 100 de esta Ley.
Si se dejare de actuar en los procedimientos de responsabilidad administrativa originados con motivo de la admisión del citado informe, y como consecuencia de ello se produjera la caducidad de la instancia, la prescripción se reanudará desde el día en que se admitió el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.
En ningún caso, en los procedimientos de responsabilidad administrativa podrá dejar de actuarse por más de seis meses sin causa justificada; en caso de actualizarse dicha inactividad, se decretará, a solicitud del presunto infractor, la caducidad de la instancia.
Los plazos a los que se refiere el presente artículo se computarán en días naturales.
Título CuartoSanciones
Capítulo ISanciones por faltas administrativas no graves
Artículo 75. En los casos de responsabilidades administrativas distintas a las que son competencia del Tribunal, la Secretaría o los Órganos internos de control impondrán las sanciones administrativas siguientes:
I. Se deroga;
II. Suspensión del empleo, cargo o comisión por el tiempo que dure el proceso de investigación y hasta su resolución;
III. Destitución de su empleo, cargo o comisión, y
IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
V. Inhabilitación permanente para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Las Secretarías y los órganos internos de control podrán imponer una o más de las sanciones administrativas señaladas en este artículo, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la trascendencia de la falta administrativa no grave.
En caso de que se imponga como sanción la inhabilitación temporal, ésta no será menor de un añoni podrá exceder de dos años.
Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique beneficio o lucro, o cause daños o perjuicios, será permanente. Este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos.
En el caso de infracciones graves se impondrá, además, la sanción de destitución.
Persona que hubiere sido inhabilitada de manera temporal dos o más veces no podrá volver a desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ya que la comisión de una segunda inhabilitación temporal será causal de su inhabilitación permanente.
La contravención a lo dispuesto por el párrafo que antecede será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley, quedando sin efectos el nombramiento o contrato que en su caso se haya realizado.
Artículo 76. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior se deberán considerar los elementos siguientes:
I. Derogado;
II. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de la Ley o las que se dicten con base en ella; y
III. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.
En caso de reincidencia de faltas administrativas no graves, la sanción que imponga el Órgano interno de control deberá ser la inhabilitación permanente.
Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada y hubiere causado ejecutoria, cometa otra del mismo tipo.
Artículo 77. Corresponde a las Secretarías o a los Órganos internos de control imponer las sanciones por Faltas administrativas no graves, y ejecutarlas. Los Órganos internos de control no podrán absolver de sancióna ningún servidor público:
Capítulo IISanciones para los servidores públicos por faltas graves
Artículo 78. Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal a los Servidores Públicos, derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves, consistirán en:
I. Suspensión del empleo, cargo o comisión por el tiempo que dure el proceso de investigación y hasta su resolución;
II. Destitución del empleo, cargo o comisión;
III. Sanción económica, y
IV. Inhabilitación permanente.
A juicio del Tribunal, podrán ser impuestas al infractor una o más de las sanciones señaladas, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la gravedad de la Falta administrativa grave.
La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga no podrá ser inferior de treinta ni mayor a noventa días naturales.
Artículo 80. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 78 de esta Ley se deberán considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, así como los siguientes:
I. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;
II. Derogado;
III. Derogado;
IV. Derogado;
V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y
VI. El monto del beneficio derivado de la infracción que haya obtenido el responsable.
Artículo transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Encuesta del Fraude de KPMG incluida en el estudio Anatomía de la Corrupción 2a edición, corregida y aumentada del Instituto Mexicano para la Competitivad, A.C. (IMCO), disponible en
http://imco.org.mx/politica_buen_gobierno/anatomia-de-la-corrupcion-2a- edicion-corregida-y-aumentada/ , consultado el 5 de septiembre de 2017.
2Sistema de Registro de Servidores Públicos Sancionados, disponible en
http://www.rsps.gob.mx/Sancionados/publica/buscapublicas.jsp , consultado el 5 de septiembre de 2017.
3Cuarto informe de labores de la Secretaría de la Función Pública, disponible
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/131356/4to_INFORME_ SFP_2016_web.pdf , consultado el 5 de septiembre de 2017.
4 ASF Datos, disponible en
http://www.asfdatos.gob.mx/ , consultado el 5 de septiembre de 2017.
5 Estudio Anatomía de la Corrupción 2a edición, corregida y aumentada del Instituto Mexicano para la Competitivad, A.C. (IMCO), disponible en
http://imco.org.mx/politica_buen_gobierno/anatomia-de-la-corrupcion- 2a-edicion-corregida-y-aumentada/ , consultado el 5 de septiembre de 2017.
6 Twitter ONEA, disponible en
https://twitter.com/oneamexico?lang=es , consultado el 5 de septiembre de 2017.
7Procesos penales vs ex gobernadores publicado por el portal electrónico Politico.mx, disponible en
https://politico.mx/ , consultado el 5 de septiembre de 2017.
8 Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal, disponible en
http://www.conbioetica-mexico.salud.gob.mx/descargas/pdf/normatividad/ normatinacional/CODIGO_DE_ETICA_DE_LOS_SERVIDORES_PUBLICOS_DE_LA_APF.pdf , consultado el 5 de septiembre de 2017.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2017. Diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
«Iniciativa que reforma el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita diputada federal Rosa Alba Ramírez Nachis, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La seguridad social en nuestro país, a traviesa por uno de sus momentos más críticos a partir de la implementación del nuevo sistema de pensiones, que para los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social se lleva a cabo en el año 1997 y para los trabajadores al servicio del Estado ocurre en el año de 2007; el trabajador encuentra un esquema de retiro que restringe por mucho los avances que hasta entonces se tenían contemplados en materia de seguridad social, bien podemos afirmar que se pasó a un sistema en donde prevalece la incertidumbre, pero esta no solo es manifiesta para el trabajador sino para sus familiares en la medida que los ahorros de toda su vida se encuentran vulnerables, pues la inversión que de ellas hacen las administradoras le llevan a estar sujetos a los vaivenes del capital.
Adicionalmente podemos encontrar que subyacen en el entramado legal algún tipo de limitaciones para la entrega de pensiones a los familiares del trabajador cuando este fallece, me refiero aquí al viudo o concubino de la derechohabiente que queda en situación de indefensión ya que el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, le impide ser beneficiario de recibir pensión por parte de su esposa o concubina a menos de que existadependencia económica.
Artículo 130.Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.
La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.
Como es evidente esta restricción vulnera la equidad de género que la Constitución Política de los Estados Unidos establece en su artículo 4°, constituyéndose en una clara discriminación por motivo de sexo al solicitarse que sean únicamente los hombres quienes deban acreditar su dependencia económica respecto a la mujer, para poder ejercer el derecho por hoy restringido, de disfrutar la pensión por viudez.
Es pertinente señalar que el artículo 127 de la Ley del Seguro Social, establece que cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el instituto otorgará a sus beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, las siguientes prestaciones:
I. Pensión de viudez;
II. Pensión de orfandad;
III. Pensión a ascendientes;
IV. Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule, y
V. Asistencia médica,
Como podemos apreciar, la fracción I de este artículo es enunciativa más no restrictiva del ejercicio al derecho a pensión por viudez, por lo que el segundo párrafo del artículo 130 de la ley en comento, se encuentra vulnerando el derecho a la seguridad social de los trabajadores y específicamente la de sus familiares, en este caso el viudo o concubino; recordemos que la seguridad social tiene además dentro de sus características el principio de progresividad, por lo que no puede y tampoco es conveniente que permanezca incólume, bajo esta premisa sostenida por teóricos de los derechos sociales, la seguridad social deberá aumentar progresivamente los niveles mínimos de protección.
De igual manera podemos señalar el principio de integralidad, que hace alusión a que los sistemas de seguridad social deben ser acordes con las necesidades de los colectivos que pretenden proteger, en este caso los beneficios deben adecuarse a las necesidades de la población beneficiada de manera general, más allá del género.
La propuesta de reforma al artículo 130 de la Ley del Seguro Social que presento ante esta soberanía, pretende modificar mediante la reforma del segundo párrafo, el objeto de discriminación existente, el cual consiste en establecer como condicionante para otorgar el pensión por viudez la comprobación de dependencia económica; lo cual evitaría que los afectados a fin de ejercer este derecho acudan a instancias judiciales o en su defecto a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con la consiguiente erogación de recursos económicos de las que muchas veces el afectado no dispone.
En fecha reciente la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobó el proyecto de sentencia del ministro Javier Laynez Potisek, el cual ordena al Instituto Mexicano del Seguro Social, dar a los varones el mismo beneficio que se otorga a las mujeres cuando reclaman una pensión por viudez.
Este criterio, reitera la declaración de inconstitucionalidad del mismo supuesto normativo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha hecho del artículo 152 de la Ley del Seguro Social ya abrogada y del 130 de la ley vigente, entre las que se encuentran las tesis 2ª VI/2009 y 2ª VII/2009, mediante las cuales se señala que los requisitos adicionales consistentes en que el hombre acredite encontrarse totalmente incapacitado y haber dependido económicamente de la trabajadora fallecida, no pueden producir efecto legal alguno y tampoco deben exigirse y aplicarse
Recientemente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió una recomendación al Instituto Mexicano del Seguro Social por discriminar y negar la pensión por viudez a ocho hombres, a quienes se les impuso mayores requisitos que a las mujeres para acceder a este beneficio.
Tras revisar los ocho casos y la normativa vigente de las leyes de 1973 y 1995 del IMSS, la CNDH encontró que al exigir más requisitos a los hombres se restringe la posibilidad de contar, en igualdad de circunstancias, con prestaciones familiares vitales para la subsistencia de esas personas.
La respuesta del director general de este organismo a la recomendación hecha por la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha sido en el sentido de Que el Congreso de la Unión debe aprobar la reforma legal correspondiente y asignar presupuesto para cumplir con cualquier nueva obligación; dadas estas condiciones y desde mi responsabilidad como legisladora federal es que propongo reformar el segundo párrafo del artículo 130 de la Ley del Seguro Social.
Ahora bien, de acuerdo a la Valoración del Impacto Presupuestario, elaborado por el Centro de las Finanzas Publicas de este Órgano Legislativo (CEFP/IPP/017.1/2017), en referencia al tema de la pensión por Viudez para hombres que fueron esposos o concubinos de trabajadoras afiliadas al IMSS, señala que:
Si se otorgará en este año 2017 la pensión en referencia, se beneficiarían a 38,288 cónyuges de trabajadoras afiliadas al IMSS.
La pensión promedio que se les otorgaría sería de 4,286 pesos.
El costo del pago a viudos sería de 85.4 mdp, de los cuales 73.7 se asocian a pensiones para los viudos de las trabajadoras y pensionadas y 11.7 para el seguro de Enfermedades y Maternidad
El objeto de esta iniciativa pretende dar certidumbre jurídica al viudo o concubino supérstite, porque de entrada se violan preceptos constitucionales como el derecho de igualdad entre géneros, el derecho a la seguridad social y a contar con un trabajo digno que permita a su vez garantizar la estabilidad económica de los familiares de la trabajadora.
La erogación que señala el Centro de las Finanzas Publicas no es de tal significación que lleven al detrimento del funcionamiento de este instituto, tomemos como parámetro que en el actual ejercicio presupuestal la asignación de recursos para el IMSS asciende a 622,682, 563,457 pesos, por lo que el gasto para cubrir esta reforma oscilaría en un 0,1% de la erogación total presupuestal
Recordemos que el esquema de pensiones establecido hasta antes del año de 1997 permitía al trabajador contar con una pensión que se sufragaba con las cuotas obrero patronales, y desde luego la participación estatal; por ello es indispensable cuestionarse ¿hacia dónde se canalizaron o canalizan estos recursos cuando la trabajadora fallece?
En la Cámara de Diputados existe un criterio muy sensible por parte de varios legisladores en razón del equilibrio de las finanzas públicas, el cual desde luego se aplica con rigor para el Instituto Mexicano del Seguro Social, dejándose de lado el cumplimiento de los derechos pensionarios de los trabajadores de este país. Ante esta situación resulta de la mayor relevancia dar garantía a los derechos laborales que se generan al estar inscrito como derechohabiente del Instituto Mexicano de Seguridad Social sin distinción de género. El equilibrio en las finanzas públicas no puede afectar la protección de derechos laborales básicos.
Considero que no se puede soslayar la necesidad de reformar el texto de la Ley del Seguro Social, que beneficia a los trabajadores que cotizan a este instituto así como a sus familiares, más aun considerando que nuestro país ha firmado tratados internacionales como integrante de la Organización Internacional del Trabajo y, siendo además miembro activo de la Organización de Naciones Unidas, en las que refrenda cotidianamente su compromiso con los derechos humanos, en los que se incluye el compromiso de propiciar igualdad de género y, generar trabajo decente y desarrollo económico, plasmados estos derechos en los denominados Objetivos del Milenio, el año de 2015 en la sede de las Naciones Unidas, es por ello que propongo la siguiente reforma al precepto legal señalado:
Texto vigente
Artículo 130. ...
La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinarioque dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez
Texto propuesto
Artículo 130. ...
La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, la que suscribe somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 130 de la Ley del Seguro Social para quedar de la siguiente manera:
Artículo 130. ...
La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
i Ley del Seguro Social, en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92_121115.pdf.
ii ibid.
iii http://www.milenio.com/policia/pension_viudez-varones-condiciones-imss- corte-scjn-ordena-milenio-noticias_0_945505724.html
iv https://suprema-corte.vlex.com.mx/vid/jurisprudencial-segunda-sala- jurisprudencia-70295326
v CNDH emite recomendación al IMSS por discriminar a hombres viudos. 28 de julio de 2017.
vi Se debe cambiar la ley para pagar pensiones también a viudos. La jornada. 2 de agosto 2017.
vii Valoración del Impacto Presupuestario CEFP/IPP/017.1/2017. Fecha de presentación 9 noviembre de 2016.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cinco días del mes de septiembre de 2017. Diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 212 y 213 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales I y II, y 78 del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma los artículos 212 y 213 incluidos en el Capítulo I del Título Décimo, Delitos por hechos de corrupción, del Código Penal Federal.
I. Planteamiento del problema
En términos generales, la ciudadanía considera que la corrupción es condenable no sólo porque evidencia la falta de ética de los servidores públicos, principalmente, y por supuesto, porque refleja la ilegalidad en la que nuestro país vive.
Está claro que es un lastre por los costos económicos, políticos y sociales que ocasiona a lo largo y ancho de nuestra nación, siendo algo así como un hábito cotidiano, algo tan natural en la vida del servicio público.
Sin darle vueltas, la corrupción es un acto ilegal y moralmente reprochable.
Ante los cuestionamientos de los ciudadanos tamaulipecos que exigen acciones contundentes para evitar el permanente, ya casi perpetuo, saqueo del estado y de nuestro México, establecí un compromiso, el de proponer acciones legislativas que sean lo suficiente contundentes para erradicar de tajo este mal.
Si la lucha que las autoridades han dado, no fue la mejor por sus pobres resultados, es claro que algo sucede, algo pasa.
De la lectura de casos históricos en el estado de Tamaulipas, la particularidad de los mismos ha sido su actuación correctiva y una sanción ineficaz.
Discursos fueron y vinieron pero los tamaulipecos fuimos lastimosamente testigos de la impunidad y el desfalco al erario público.
Considero oportuno que pasemos de los discursos y nula acción, a fortalecer la legislación y evitar que sea costumbre abusar del servicio público y hacerlo clientelar por aquellos que gozan de algún puesto público, y que al fin de cada abuso, buscarán sustraerse de la justicia.
Es tiempo que la impunidad, aliada de nuestro sistema de gobierno en sus tres niveles, termine, y así evitar, el vínculo desvirtuoso que se crea con la corrupción.
Es conveniente que se cierre la opción de violar la norma, ese camino fácil, que en gran medida es provocado por falta de ética y por codicia.
Al día de hoy, el temor a la condena moral y el rechazo social, así como el sentimiento de justicia hacia uno mismo y hacia el prójimo no existen en el pensamiento de los mexicanos, también esto ha propiciado el incremento de la corrupción.
Fortaleciendo el marco normativo, de aquellos que deben vivir los principios morales del párrafo anterior, evitaremos que la sociedad continúe pensando que las leyes están hechas para favorecer a los políticos y a los ricos, que la justicia se imparte diferencialmente y que el gobierno, en general, funciona en beneficio propio y no para el pueblo.
Por lo expuesto, propongo se actualice el Código Penal Federal en lo que respecta a los delitos por hechos de corrupción, buscando mano dura ante la comisión de delitos al proceder con sanciones más severas, donde no exista indicio de pensar en atreverse a cometer una falta, y así eliminar el estilo de vida fácil.
En ese sentido propongo se modifiquen disposiciones contenidas en el Título Décimo Delitos por Hechos de Corrupción del Código Penal Federal, dejando en claro que las disposiciones propuestas a ser modificadas velan por salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público, donde cualquier error tenga consecuencias y esto dejeprecedente.
En otras palabras, propongo sancionar, en los casos de actos u omisiones que impliquen beneficios o lucro, o causen daños o perjuicios, con la inhabilitación permanente.
De igual modo, para la imposición de las sanciones sólo se tomarán en cuenta la gravedad de la responsabilidad en que se incurra y, el monto del beneficio, lucro, o daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.
En resumen lo que planteo quedaría de la manera siguiente:
Código Penal Federal
Por lo anteriormente expuesto, compañeras y compañeros diputados reformar y adicionar las disposiciones planteadas al Código Penal Federal es necesario para poner un alto a la insaciable ambición de hacer del servicio público un modo de vida para muchos malos mexicanos.
II. Fundamento legal de la iniciativa
Con motivo de esta iniciativa se incidirá en el Código Penal Federal.
III. Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona y reforma los artículos 212 y 213 incluidos en el Capítulo I, del Título Décimo Delitos por hechos de corrupción del Código Penal Federal.
IV. Ordenamientos a modificar
Código Penal Federal.
V. Texto normativo propuesto
Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona y reforma los artículos 212 y 213 incluidos en el Capítulo I, del Título Décimo, Delitos por hechos de corrupción, del Código Penal Federal
Código Penal Federal
Título DécimoDelitos por hechos de corrupción
Capítulo I
Artículo 212.-Para los efectos de este Título y el subsecuente, es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada o en la de l a Ciudad de México, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado, en los órganos constitucionales autónomos, en el Congreso de la Unión, o en el Poder Judicial Federal, o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas en el presente Título, son aplicables a los Gobernadores de los Estados, a los Diputados, a las Legislaturas Locales y a los Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales, por la comisión de los delitos previstos en este Título, en materia federal.
Se impondrán las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate a cualquier persona que participe en la perpetración de alguno de los delitos previstos en este Título o el subsecuente.
De manera adicional a dichas sanciones, se impondrá a los responsables de su comisión, la pena de destitución y la inhabilitación permanente para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la Federación.
Para efectos de lo anterior, el juez deberá considerar, en caso de que el responsable tenga el carácter de servidor público cuando incurrió en el delito.
Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el juez deberá imponer la sanción de inhabilitación para desempeñar un cargo público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, considerando, en su caso, lo siguiente:
I.Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;
II. Derogado,
III. Derogado,y
IV.El monto del beneficio que haya obtenido el responsable.
Artículo 213.-Para la individualización de las sanciones previstas en este Título, el juez tomará en cuenta la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito.
VI. Artículo transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2017. Diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, Rosa Alba Ramírez Nachis, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales I y II, y 78 del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma los artículos 18, 21, 23, 42, 44, 46 y 58 incluidos en el Título Segundo, De la fiscalización de la Cuenta Pública, y Tercero, De la fiscalización de recursos federales administrados o ejercidos por órdenes de gobierno locales y por particulares, así como de las participaciones federales de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
I. Planteamiento del problema
Hoy día nuestro país vive un mal muy grande como lo es la corrupción.
En pasados meses, se creó la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF) que busca principalmente ser una herramienta que facilite la revisión de la cuenta pública y en su caso permita tener los elementos normativos suficientes para sancionar al servidor público que infrinja normas que tengan impacto en la planeación, ejecución y rendición de cuentas de los recursos públicos.
Más que nunca es importante precisar conceptos que permitan dar validez a las observaciones que realiza la Auditoría Superior de la Federación en su labor fiscalizadora y que facilitarían la justificabilidad, obligatoriedad, carácter vinculante, existencia, aplicabilidad, pertenencia o legalidad de lo que se observa.
De su lectura se identificaron detalles que pueden ser modificados para evitar imprecisiones en su aplicación.
Lo observado es lo siguiente:
Se habla que la Auditoría Superior de la Federación podrá convocar a las entidades fiscalizadas a las reuniones de trabajo, para la revisión de los resultados preliminares, sin que se especifique que la ASF realiza dos tipos de reuniones, una preliminar y otra final. Lo anterior, de conformidad con los procedimientos establecidos por el ente de fiscalización superior. Por lo que se proponen expresarlo en ese sentido.
Fuente: ASF: Macro Proceso de la Revisión de la Cuenta Pública.
Asimismo, en el artículo 20 de la LFRCF cuando se habla de reunión de resultados y observaciones preliminares, debe aclararse que se refiere a la reunión de resultados finales y observaciones preliminares, que si bien es una precisión, la estamos realizamos de conformidad con el flujo del proceso de revisión que tiene autorizado la ASF.
De igual manera, en los demás artículos que aplique esta precisión deberá actualizarse.
También, buscaríamos actualizar conceptos que deberían ser actualizados como son el nombre preciso de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y precisar que en Ciudad de México no existirían municipios sino alcaldías.
Fuente: Cámara de Diputados - Comisiones Legislativas
Lo anterior es necesario para evitar dejar a la interpretación los conceptos que debieron estar plasmados con precisión en la norma en comento.
El perfeccionar una ley como lo es la de Fiscalización y Rendición de Cuentas es nuestra tarea como legisladores, por ello mi intereses de hacer estas propuestas buscando el consenso de mis compañeros diputadas y diputados.
En resumen lo que propongo quedaría de la siguiente manera:
Por lo anteriormente expuesto, compañeras y compañeros diputados, reformar y adicionar las disposiciones planteadas a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación es necesaria para fortalecer la transparencia en los actos de fiscalización.
II. Fundamento legal de la iniciativa
Con motivo de esta iniciativa se incidirá en Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
III. Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma los artículos 18, 21, 23, 42, 44, 46 y 58 incluidos en el Título Segundo, De la Fiscalización de la Cuenta Pública, y Tercero, De la fiscalización de recursos federales administrados o ejercidos por órdenes de gobierno locales y por particulares, así como de las participaciones federales de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
IV. Ordenamientos a modificar
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
V. Texto normativo propuesto
Por lo expuesto, se presenta a esta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma los artículos 18, 21, 23, 42, 44, 46 y 58 incluidos en el Título Segundo, De la Fiscalización de la Cuenta Pública, y Tercero, De la fiscalización de recursos federales administrados o ejercidos por órdenes de gobierno locales y por particulares, así como de las participaciones federales de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Título SegundoDe la Fiscalización de la Cuenta Pública
Capítulo IDe la Fiscalización de la Cuenta Pública
Artículo 18. Durante la práctica de auditorías, la Auditoría Superior de la Federación podrá convocar a las entidades fiscalizadas a las reuniones de trabajo, para la revisión de los resultados y observaciones preliminares, y de los resultados finales y observaciones preliminares.
Artículo 20. La Auditoría Superior de la Federación, de manera previa a la fecha de presentación de los informes individuales, dará a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados finales de las auditorías y las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, a efecto de que dichas entidades presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan.
A las reuniones en las que se dé a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados finales y observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, se les citará por lo menos con 10 días hábiles de anticipación remitiendo con la misma anticipación a las entidades fiscalizadas los resultados finales y las observaciones preliminares de las auditorías practicadas, en las reuniones si la entidad fiscalizada estima necesario presentar información adicional, podrá solicitar por escrito a la Auditoría Superior de la Federación un plazo de hasta 7 días hábiles más para su exhibición justificando los motivos de la petición.En dichas reuniones las entidades fiscalizadas podrán presentar las justificaciones y aclaraciones que estimen pertinentes. Adicionalmente, la Auditoría Superior de la Federación les concederá un plazo de 5 días hábiles para que presenten argumentaciones adicionales y documentación soporte, misma que deberán ser valoradas por esta última para la elaboración de los Informes individuales.
Una vez que la Auditoría Superior de la Federación valore las justificaciones, aclaraciones y demás información a que hacen referencia los párrafos anteriores, podrá determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares que les dio a conocer a las entidades fiscalizadas, para efectos de la elaboración definitiva de los Informes individuales.
En caso de que la Auditoría Superior de la Federación considere que las entidades fiscalizadas no aportaron elementos suficientes para atender las observaciones preliminares correspondientes, deberá incluir en el apartado específico de los informes individuales, una síntesis de las justificaciones, aclaraciones y demás información presentada por dichas entidades.
Artículo 21. Lo previsto en los artículos anteriores, se realizará sin perjuicio de que la Auditoría Superior de la Federación convoque a las reuniones de trabajo que estime necesarias durante las auditorías correspondientes, para la revisión de los resultados y observaciones preliminares, y de los resultados finales y observaciones preliminares.
Artículo 23. La Auditoría Superior de la Federación tendrá acceso a contratos, convenios, documentos, datos, libros, archivos físicos y electrónicos y documentación justificativa y comprobatoria relativa al ingreso, gasto público y cumplimiento de los objetivos de los programas de los entes públicos, así como a la demás información que resulte necesaria para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública siempre que al solicitarla se expresen los fines a que se destine dicha información.
Capítulo IVDe las acciones y recomendaciones derivadas de la fiscalización
Artículo 42. Antes de emitir sus recomendaciones, la Auditoría Superior de la Federación analizará con las entidades fiscalizadas las observaciones que dan motivo a las mismas. En las reuniones de resultados y observaciones preliminares y de resultadosfinales y observaciones preliminares las entidades fiscalizadas a través de sus representantes o enlaces suscribirán conjuntamente con el personal de las áreas auditoras correspondientes de la Auditoría Superior de la Federación, las Actas en las que consten los términos de las recomendaciones que, en su caso, sean acordadas y los mecanismos para su atención. Lo anterior, sin perjuicio de que la Auditoría Superior de la Federación podrá emitir recomendaciones en los casos en que no logre acuerdos con las entidades fiscalizadas.
La información, documentación o consideraciones aportadas por las entidades fiscalizadas para atender las recomendaciones en los plazos convenidos, deberán precisar las mejoras realizadas y las acciones emprendidas. En caso contrario, deberán justificar la improcedencia de lo recomendado o las razones por los cuales no resulta factible su implementación.
Dentro de los 30 días posteriores a la conclusión del plazo a que se refiere el artículo que antecede, la Auditoría Superior de la Federación enviará a la Cámara un reporte final sobre las recomendaciones correspondientes a la Cuenta Pública en revisión, detallando la información a que se refiere el párrafo anterior.
Capítulo V
De la conclusión de la revisión de la Cuenta Pública
Artículo 44. La Comisión realizará un análisis de los informes individuales, en su caso, de los informes específicos, y del Informe General y lo enviará a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. A este efecto y a juicio de la Comisión, se podrá solicitar a las comisiones ordinarias de la Cámara una opinión sobre aspectos o contenidos específicos de dichos informes, en términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento Interior de la Cámara de Diputados.
Artículo 46. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública estudiará el Informe General, el análisis de la Comisión a que se refiere esta Ley y el contenido de la Cuenta Pública. Asimismo, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Públicasometerá a votación del pleno el dictamen correspondiente a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.
El dictamen deberá contar con el análisis pormenorizado de su contenido y estar sustentado en conclusiones técnicas del Informe General y recuperando las discusiones técnicas realizadas en la Comisión, para ello acompañará a su Dictamen, en un apartado de antecedentes, el análisis realizado por la Comisión.
La aprobación del dictamen no suspende el trámite de las acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación, mismas que seguirán el procedimiento previsto en esta Ley.
Título TerceroDe la fiscalización de recursos federales administrados o ejercidos por órdenes de gobierno locales y por particulares, así como de las participaciones federales
Capítulo IVDe la fiscalización del cumplimiento de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas, los Municipios y Alcaldías
Artículo 58. La Auditoría Superior de la Federación, respecto de las reglas presupuestarias y de ejercicio, y de la contratación de deuda pública y obligaciones previstas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas, los Municipios y Alcaldías, deberá fiscalizar:
I. La observancia de las reglas de disciplina financiera, de acuerdo a los términos establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas, los Municipios y Alcaldías;
II. La contratación de los financiamientos y otras obligaciones de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades , los Municipios y Alcaldías y dentro de los límites establecidos por el sistema de alertas de dicha Ley, y
III. El cumplimiento de inscribir y publicar la totalidad de sus financiamientos y otras obligaciones en el registro público único establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas, los Municipios y Alcaldías.
VI. Artículo transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm , consultado el 6 de septiembre de 2107.
2 ¿Qué hacemos y Cómo lo hacemos? Auditoría Superior de la Federación, disponible en
http://www.asf.gob.mx/Section/52_Que_hacemos_y_como_lo_hacemos , consultada el 6 de septiembre de 2017.
3 ASF: MacroProceso de la Revisión de la Cuenta Pública, disponible en
http://blog-asf.gob.mx/ , consultado el 6 de septiembre de 2017.
4 Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
5 Cámara de DiputadosComisiones Legislativas, Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, disponible en
http://sitl.diputados.gob.mx/LXIII_leg/integrantes_de_comisionlxiii.php?comt=45 , consultado el 6 de septiembre de 2017.
Palacio Legislativo de San Lázaro, al día 19 de septiembre de 2017. Diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Karina Padilla Ávila, diputada federal integrante de la LXIII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El sobrepeso y la obesidad han sido definidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud.
La OMS precisa que a partir de la década de los 80s del siglo XX, la obesidad se ha incrementado significativamente a nivel mundial.
Cifras oficiales del organismo internacional señalan para el año 2014 ya existían en el mundo más de 1900 millones de personas de 18 o más años con sobrepeso, de los cuales más de 600 millones eran obesos. Es decir, el 39 por ciento de las personas adultas de 18 o más años tenían sobrepeso y el 13 por ciento eran obesas; en tanto que 41 millones de niños menores de cinco años tenían sobrepeso o eran obesos.
Por lo anterior, el sobrepeso y la obesidad han sido catalogadas como un grave problema de salud, cuyas proporciones lo convierten en enfermedad epidemiológica a nivel mundial.
Las muertes provocadas por enfermedades vinculadas con estos factores son de al menos 2.8 millones de personas al año, pudiendo aumentar considerablemente estas cifras si seguimos en la tendencia de no atender y prevenir los factores que han venido favoreciendo el incremento descontrolado de peso en personas de todas las edades.
Ante esta lamentable tendencia, la OMS en conjunto con los gobiernos, los organismos internacionales, la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado están trabajado de forma decidida para enfrentar estas afecciones, abordándolas desde la prevención, atención y en aras de llegar a la erradicación de la misma.
México, como país miembro de la OMS, ha participado de todas y cada una de las acciones, programas, proyectos e incentivos emprendidos por el organismo internacional para la atención de afecciones de salud, relacionadas con el sobrepeso y la obesidad.
Basta recordar que desde 2011 nuestro país suscribió la Declaración Política de las Naciones Unidas sobre las Enfermedades No Transmisibles, a partir de la cual la OMS creó un Plan de acción mundial para la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles 2013-2020, cuyo objetivo es cumplir con los compromisos de la Declaración de 2011. Lo anterior a fin de avanzar en nueve metas mundiales, incluida un freno del aumento de la obesidad mundial para coincidir con las tasas de 2010.
De igual manera se ha congratulado por el establecimiento de una Comisión de Alto Nivel, que a partir del 2014 tiene la tarea de revisar, elaborar y recomendar acciones y programas para atender las brechas en los ordenamientos legales y estrategias, así como impulsar la conciencia y propiciar oportunamente mecanismos en contra de la obesidad infantil. Producto de ello, en 2016 emitió el informe de la Comisión, con seis recomendaciones que buscan dar respuesta al entorno obeso génico.
En este sentido, el Gobierno Federal de nuestro país está obligado a cumplir con los compromisos adoptados para el combate a los problemas de sobrepeso y obesidad, a partir de la Declaración Política de las Naciones Unidas sobre las Enfermedades No Transmisibles, específicamente en las siguientes acciones vinculadas al sobrepeso y la obesidad:
3. Reconocemos que recae en los gobiernos el papel y la responsabilidad primordiales de responder al reto que plantean las enfermedades no transmisibles, y que la participación y el compromiso de todos los sectores de la sociedad son esenciales para generar respuestas eficaces que fomenten la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles;
20. Reconocemos que las enfermedades no transmisibles más destacadas están relacionadas con factores de riesgo comunes, a saber, el consumo de tabaco, el abuso del alcohol, una dieta malsana y la inactividad física;
24. Observamos con preocupación el aumento de la obesidad en diferentes regiones, en particular entre los niños y jóvenes, y que la obesidad, una dieta malsana y la inactividad física están muy relacionadas con las cuatro principales enfermedades no transmisibles y se asocian a mayores costos sanitarios y a una menor productividad;
43. Promover la ejecución de intervenciones multisectoriales eficaces en función de los costos en beneficio de toda la poblaciónpara reducir los efectos de los factores de riesgo comunes de las enfermedades no transmisibles, a saber, el consumo de tabaco, la dieta malsana, la inactividad física y el consumo perjudicial de alcohol, mediante la aplicación de acuerdos y estrategias internacionales pertinentes y de medidaseducativas, legislativas, reglamentarias y fiscales, sin perjuicio del derecho de las naciones soberanas a determinar y establecer sus políticas fiscales y de otra índole, según proceda, implicando a todos los sectores competentes, a la sociedad civil y a las comunidades que corresponda y adoptando las siguientes medidas:
f) Promover la aplicación del conjunto de recomendaciones de la OMS sobre la promoción de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida a los niños, incluidos los alimentos de alto contenido de grasas saturadas, ácidos trans grasos, azúcares libres o sal, reconociendo que los estudios han demostrado que la publicidad de alimentos dirigida a los niños tiene un gran alcance, que una parte importante de la promoción se centra en alimentos de alto contenido de grasas, azúcar o sal y que la publicidad televisiva influye en las preferencias alimentarias de los niños, lo que piden que se les compre y sus pautas de consumo, y teniendo en cuenta a la vez la legislación y las políticas nacionales vigentes, según proceda;
Reconocemos que el Estado Mexicano ha realizado tareas, esfuerzos y mecanismos para atacar el grave problema de salud que representa el sobrepeso y la obesidad; sin embargo, falta más por hacer, pues cifras de la UNICEF nos sitúan en el primer lugar a nivel mundial en obesidad infantil y el segundo en obesidad en adultos.
La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) 2016 señala que la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad en la población infantil de 5 a 11 años de edad disminuyó de 34.4 por ciento en 2012 a 33.2 por ciento en 2016, una reducción de 1,2 puntos porcentuales, sin embargo no fue estadísticamente significativa.
Entre la población adolescente de entre 12 y 19 años la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad fue de 36.3 por ciento, 1.4 puntos porcentuales superior a la prevalencia en 2012 (34.9 por ciento).
En adultos de 20 años y más la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad pasó de 71.2 por ciento en 2012 a 72.5 por ciento en 2016; lo cual significa un aumento de 1.3 puntos porcentuales.
Otro factor que impacta en el problema de obesidad es que entre la población infantil se observó un elevado consumo de alimentos cuyo consumo cotidiano aumenta los riesgos de obesidad o enfermedades crónicas pues el 81.5 por ciento consumen regularmente bebidas azucaradas no lácteas, 61.9 por ciento botanas, dulces y postres y 53.4 por ciento cereales dulces.
La misma tendencia se observó en adolescentes donde el 83.9 por ciento consumen regularmente bebidas azucaradas no lácteas, 59.4 por ciento botanas, dulces y postres y 50.3 por ciento cereales dulces. Por lo que hace a la población adulta, el 85.3 por ciento consumen regularmente bebidas azucaradas no lácteas, 38 por ciento botanas, dulces y postres y 45.6 por ciento cereales dulces.
No podemos ni debemos minimizar el problema, pues el panorama presentado y las tendencias actuales pueden derivar en mayor aumento de población con problemas de sobrepeso y obesidad, lo cual inevitablemente impacta en la salud, la economía, el equilibrio social y familiar.
Ahora bien, es innegable que contamos con legislación nacional que ha buscado atender y combatir los problemas de salud referidos en la presente iniciativa.
El artículo 4º. Constitucional garantiza el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, así como el derecho a la protección de la salud.
De igual manera, la Ley General de Salud en su artículo 3º, fracción XII, señala entre otros temas la prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria..., como materia de salubridad general.
Entre las acciones y políticas públicas que se han implementado a nivel federal, están campañas de concientización, prevención, orientación, atención y ejecución de programas dirigidos a combatir estos problemas.
Es así que el artículo 212 de la Ley General de Salud señala la obligación de etiquetado para los alimentos y bebidas no alcohólicas; precisando que en el mismo se debe incluir datos de valor nutrimental, el contenido calórico que aporta el producto, al igual que el contenido de grasas saturadas, otras grasas, azúcares totales y sodio; componentes que deben consumirse conforme a los porcentajes de ingesta diaria recomendada, evitando su consumo excesivo, pues ello repercute directamente en la salud del consumidor.
Reconocemos que México ha hecho esfuerzos para la implementación de herramientas, campañas y acciones para atender y erradicar los graves problemas de sobrepeso y obesidad; ejemplo es el etiquetado frontal en alimentos empaquetados, implementado a partir del 30 de junio del 2015, con la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, cuya finalidad se resume en que todos los alimentos y bebidas no alcohólicas cuenten con ésta etiqueta en la que se señale el contenido de la Grasa saturada, Otras grasas, Azúcares totales, Sodio y Energía.
Pese a ello y de acuerdo a más recientes estadísticas en materia de obesidad y sobrepeso, nuestras políticas no han podido incidir positivamente en la erradicación de estos graves problemas de salud, al contrario, los índices han ido en significativo aumento.
Dado lo anterior, debemos considerar e incluso replicar prácticas exitosas como lo ha sido la implementación del semáforo nutricional. Países latinoamericanos como Bolivia y Ecuador, han implementado el semáforo nutricional y es de destacar que Ecuador ha sido líder en nuestra región, en la implementación del etiquetado de alimentos con un semáforo nutricional. A partir de su aplicación, una primera evaluación del mismo comprobó que con éste semáforo se facilita a los consumidores el reconocimiento de productos, pues existe un alto nivel de compresión de la información porque es presentada en forma sencilla y con formato y colores llamativos similares a un semáforo vial. Se percibe la información como útil e importante y por tanto, los consumidores consideran que el sistema gráfico es un aporte positivo, pues lo primero que como consumidor visualizamos fácilmente son los colores en la etiqueta y a partir de ahí la atención se centra en leer cada nutrimento de los alimentos.
Reitero que el contar con este mecanismo que permita a la población hacer conciencia sobre el consumo diario en ciertos productos de gran incidencia en el sobrepeso y la obesidad; por lo cual propongo que el etiquetado ya existente y regulado tanto en la Ley General de Salud, como en las Normas Oficiales Mexicanas en la materia, se complemente con el uso de un sistema de semáforo de información nutricional que implica la utilización policromática utilizada en un semáforo vehicular, es decir rojo, amarillo y verde, para asignarlos a cada uno de los nutrientes descritos en la etiqueta frontal tomando en cuenta los valores nutrimentales recomendados en el consumo diario.
Además, con una adición al artículo 215 se establecería con claridad lo que se entenderá como sistema del semáforo de información nutrimental, dando certeza, claridad y homologando criterios para su ejecución.
Cabe mencionar que la propuesta que hoy abordo en la presente iniciativa no es nueva, pues ya en las LIX, LX, LXI, LXII y en la actual LXIII Legislatura, compañeras y compañeros legisladores han presentado propuestas al respecto; sin embargo, dado que la mayoría no han sido dictaminadas e incluso algunas ya precluyeron o fueron desechadas, además tratándose de un tema de suma importancia e innegablemente de prioridad en la agenda nacional y plataforma de Acción Nacional, hoy me permito retomarlo.
Con esta iniciativa, coadyuvamos desde el Poder Legislativo en el cumplimiento del Estado Mexicano con los compromisos internacionales adquiridos en la materia; también reforzamos acciones para enriquecer las políticas públicas en las que el Ejecutivo Federal ha trabajado con responsabilidad para abatir la problemática de salud pública que nos ocupa.
Por lo expuesto y fundado someto a la consideración de este H. Pleno el siguiente proyecto de:
Decreto
Artículo Único. Se reforma la fracción VII del artículo 17-bis, se reforma el segundo párrafo del artículo 212, y se adiciona la fracción VI al artículo 215 , todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 17 Bis. ..
...
I. a VI. ...
VII. Ejercer el control y vigilancia sanitarios de la publicidad de las actividades, productos y servicios , así como de la correcta aplicación del sistema de semáforo de información nutricional, al cual se refiere el artículo 215, fracción VI de esta Ley y sus reglamentos;
VIII a XIII ...
Artículo 212. ...
Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional, que consideren el contenido energético total que aporta el producto, así como el contenido de grasas saturadas, otras grasas, azúcares totales y sodio, complementando cada contenido con un sistema de semáforo de información nutricional de acuerdo a las cantidades recomendadas de nutrientes por día. Dicha información será presentada en los términos que determine la Secretaría de Salud conforme a lo previsto en las disposiciones reglamentarias y demás disposiciones jurídicas aplicables, la cual deberá contener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.
...
Artículo 215. ...
...
...
...
...
...
VI. Semáforo de información nutricional: Método gráfico que, mediante la asignación poli cromática del semáforo vehicular, es decir, rojo, amarillo y verde, a cada elemento de información nutricional de alimentos y bebidas no alcohólicas, tomando en cuenta las cantidades recomendadas de nutrientes por día, conforme a las disposiciones reglamentarias y jurídicas en la materia, facilitando su entendimiento para la toma de decisiones del consumidor respecto a su ingesta.
Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo no mayor a ciento ochenta días posterior a la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo Federal deberá realizar las modificaciones necesarias a las normas reglamentarias en la materia.
Notas
1 http://www.who.int/features/factfiles/obesity/es/ Página consultada el 27 de junio del 2017.
2 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs311/es/ Página consultada el 27 de junio del 2017.
3 http://iieg.gob.mx/contenido/PoblacionVivienda/libros/ LibroDiezproblemas/Capitulo1.pdf
Página consultada el 28 de junio del 2017.
4 http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/66/L.1. Página consultada el 22 de junio del 2017.
5 http://promocion.salud.gob.mx/dgps/descargas1/doctos_2016/ ensanut_mc_2016-310oct.pdf Página consultada el 22 de junio del 2017.
6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_220617.pdf Página consultada el 22 de junio del 2017.
7 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5356328 &fecha=14/08/2014
8 http://www.elciudadano.gob.ec/el-semaforo-nutricional-pone-a-ecuador-como- referente-regional/
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los tres días del mes de octubre de 2017. Diputada Karina Padilla Ávila (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona el artículo 149 Quáter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El proponente Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 149 Quáter al Código Penal Federal
Exposición de Motivos
La orientación sexual es una atracción emocional, afectiva y sexual hacia otros individuos. Las siguientes categorías son las más comunes:
Bisexual: Significa que el hombre o la mujer tienen atracciones, románticas, sentimentales y sexuales hacia individuos de ambos géneros. Esta atracción pude ser mayor o igual hacia ambos géneros;
Heterosexualidad: Es la atracción emocional, afectiva y sexual por personas de sexo o género distinto al designado y;
Homosexualidad: El hombre o la mujer que le atraen personas del mismo género; estas atracciones son emocionales, románticas y sexuales. En esta clasificación se incluye a aquellas personas que se identifican como gay o lesbiana.
A pesar de las creencias, la homosexualidad es una orientación que siempre ha existido, tanto en los seres humanos, como en los animales, sin embargo, este término surgió a finales del siglo XIX y fue definido como algo contrario a la heterosexualidad, Kerbeny lo definió como una forma distintiva y mala de la sexualidad, incluso fue catalogado como un delito en las leyes de los países europeos y en Estados Unidos. En el siglo anterior con los avances de la medicina, se dejó de tratar a los homosexuales como delincuentes y se les trató como enfermos debido a que si no podían cumplir con su función biológica de sexo designado, se les consideraba con una afectación patológica.
Desde que se consideró a la homosexualidad como una enfermedad, los tratamientos para tratar de cambiar la orientación sexual de las personas han sido inhumanos y violatorios de sus derechos; encontrándose entre los tratamientos el suministro de hormonas, violación, relaciones sexuales forzadas, aversión sexual, castración, electrochoques y terapias psicológicas.
Sin embargo, especialistas en salud mental a través de investigaciones, concluyeron que la homosexualidad no es una enfermedad, un trastorno mental y tampoco un problema emocional. En el año 1973 la Asociación Americana de Psiquiatría, decidió quitar a la homosexualidad de su Manual de Diagnóstico de los Trastornos Mentales, y después de 2 años, la Asociación Americana de Psicología publicó un dictamen apoyando esta eliminación.
Finalmente, la Organización Mundial de la Salud el 17 mayo de 1990, también dejó de considerar la homosexualidad como una enfermedad dentro de su Clasificación Internacional de Enfermedades, aceptando que la homosexualidad es una variación natural de la sexualidad humana.
Pues bien, a pesar de que se ha dejado de considerar a la homosexualidad como una enfermedad mental, existen centros en nuestro país que ofrecen terapias donde se asegura que se logra que los homosexuales cambien su orientación sexual, estas terapias llevan por nombre terapia de reorientación o de conversión sexual y deberían ser completamente ilegales, pues van en contra de la libertad del ser humano.
Courage es el nombre de un centro católico donde se ofrece la ayuda de vivir una vida casta, a través de la oración, hermandad y el apoyo mutuo, y según lo indica su página web. El centro también dice ofrecer apoyo espiritual a padres, esposos y otros seres queridos de personas que tienen relaciones homosexuales, y donde según ellos mismos describen, estas personas sienten el conflicto entre el aceptar a sus seres queridos que experimentan atracciones al mismo sexo y mantenerse fieles a las enseñanzas de la Iglesia católica con relación a la moralidad que representan los actos homosexuales.
Centros como estos tienen denuncias en su contra en nuestro país, sin embargo, no han podido ser erradicados. Varios son los casos que han podido ser registrados; por ejemplo, el diario Mileno entrevistó a un joven que declara todo lo que sufrió por parte de la Organización Courage Latino, acusando que la organización lleva a cabo las terapias para curar la homosexualidad con o sin la voluntad de las personas,acción que sin duda va en contra de los derechos humanos.
Dentro del testimonio del joven se relata que las terapias consistían en pláticas con el psicólogo una vez a la semana, el cual los cuestionaba sobre qué era lo que ellos buscaban en un hombre, donde además les recomendaba rezar a diario y evitar los malos pensamientos; después el terapeuta les hablaba de cómo mantener el autocontrol de libido, que consistía que cada vez que le atrajera un hombre o pensara en hombres, que el mismo se aplicara un correctivo físico, que era una cachetada o un pellizco. La siguiente fase era con electroshocks, donde le proyectaban imágenes de hombres, mujeres y del movimiento pro gay, donde si dirigía la mirada cuando pasaba las imágenes de hombres, o de los movimientos gay le daban una descarga eléctrica, siendo estas sesiones de dos horas y dos veces a la semana. Por último cuenta como otra de las terapias era el imitar las conductas heterosexuales, misma donde le enseñaban a dar un abrazo sano a otros hombres sin sentir placer.
Así también el Colectivo de Familias por la Diversidad Sexual (FADIS) denunció en Jalisco a Venser y Courage Latino ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ), la Comisión de Arbitraje Médico, la Dirección de Profesiones del Estado y hasta la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), ya que las terapias son todo un engaño y un verdadero fraude, pues cada sesión tiene el costo de 1,800 pesos y el único resultado de éstas no es otra que represión, depresión, culpa y tendencias al suicido.
En la Asamblea del Frente Nacional por la Familia, realizada el 20 de mayo del año en curso en Baja California Sur, el psicólogo Everardo Martínez declaró que sus tratamientos de 6 meses pueden revertir la homosexualidad y se puede desarrollar la heterosexualidad, así también Juan Dabdoub Giacomán, presidente fundador del Consejo Mexicano de la Familia sentenció que aquellos políticos que estén a favor del matrimonio igualitario deberían abandonar el país.
Otro caso se presentó en el año 2014, cuando el conferencista estadounidense Richard Cohen realizó una gira en México con esta clase de conferencias-terapias, y donde incluso el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED), junto con otras organizaciones que buscan salvaguardar los derechos de las personas por sus preferencias sexuales, determinaron que las terapias, tratamientos, conferencias y cursos impartidos por el personaje mencionado, ponen en riesgo a las personas que tienen orientación o preferencias sexuales hacia personas de su mismo sexo, resultado completamente violatorias a sus derechos humanos.
La Federación Mexicana de Educación Sexual y Sexología, A.C. (FEMESS), también se pronunció en contra de estos tipos de terapias impartidas por Richard Cohen, porque carecen de justificación científicay atentan el bienestar integral de las personas homosexuales, al no respetar sus formas de expresión de su sexualidad.
Por su parte, el Colegio de Profesionales de la Psicología del Estado de Jalisco, A.C. también ha emitido un comunicado donde se opone a la realización de las terapias, ya que como lo expresa en el manifiesto, no existen pruebas científicas que sustenten la eficacia de las mismas.
De igual forma, la situación en otras partes del mundo no es diferente, resultando ser un problema generalizado, es así que la fotógrafa Paola Paredes Albán, originaria de Quito, Ecuador, recreó a través de la fotografía el sufrimiento de estas personas adentro de los centros en la ciudad de Quito. Ella durante 6 meses entrevistó a mujeres que habían sido encerradas, donde le relataron todos los tipos de abusos de lo que fueron víctimas, como la violación correctiva, que consistía en tener relaciones sexuales sin su consentimiento con trabajadores de la clínica, así como otros tipos de abusos como el uso de esposas, tranquilizantes, palizas, retención de alimentos y otras formas de tratamientos humillantes. También relatan que la mayoría de las personas ingresan sin su consentimiento, drogadas o secuestradas por sus propios familiares.
Podemos entonces afirmar que estas terapias son un engaño y altamente dañinas para las personas que son víctimas de ellas, razón por la cual la Asociación Americana de Psiquiatría se ha pronunciado en contra, así como países como Alemania, quien se ha manifestado en contra a partir del año 2002, así como Argentina y algunos otros países de América Latina.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ya se ha pronunciado en el tema y menciona que: Las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex han estado históricamente sometidas a discriminación por su orientación sexual, identidad y expresión de género y diversidad corporal, y continúan siendo sujetas a discriminación, violencia, persecución, y otros abusos; en clara vulneración a sus derechos humanos protegidos en los instrumentos internacionales e interamericanos.
Todo lo anteriormente mencionado es consecuencia de la homofobia, un fenómeno sociocultural que es ampliamente aceptado pero que resulta completamente violatorio a los derechos humanos de las personas de orientación sexual homosexual, mismo que afecta familias, personas y comunidades causando sufrimiento y estrés a través de manifestaciones de odio y de intolerancia, por parte de las personas hacia las lesbianas, gay, bisexuales y transexuales.
El gobierno federal ha condenado la homofobia, así como ha dado el respaldo a la comunidad LGBTI para garantizar la protección de sus derechos, pues bien, lo que esta iniciativa propone es secundar tal compromiso prohibiendo toda terapia de reorientación o de conversión sexual, sumando así un esfuerzo más en pro de garantizar los derechos humanos de todas las personas.
Considerandos
En el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos queda prohibida toda clase de discriminación motivada por distintos orígenes, en este caso en particular las preferencias sexuales de las personas, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Así también cabe mencionar que el artículo 4 de dicho ordenamiento jurídico, también otorga el derecho de la protección a la salud.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 1 numeral II establece: Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte. Así también en el artículo 39 de esta misma ley, prohíbe la discriminación de las preferencias sexuales.
La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación tiene por objeto proteger a todos los mexicanos de actos de discriminación. Esta ley ordena implementar un programa con mecanismos de acciones para implementar y hacer respetar la misma.
La Organización Panamericana de la Salud a través de su artículo Curas para una enfermedad que no existe hace una fuerte recomendación a todos los gobiernos a que estas terapias de reconversión o reparativas, así como las clínicas que las ofrezcan sean vetadas y denunciadas, así como la aplicación de sanciones correspondientes.
El combate a la discriminación de todo tipo ha sido de tanta importancia dentro de la agenda de gobierno que en el Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación 20142018, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2014, en cumplimiento de los artículos 24 y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableció 35 estrategias y 242 líneas de acción que se aplicarán en coordinación con la Administración Pública Federal, así como 10 indicadores para evaluar los resultados, todo con el fin de disminuir la discriminación.
La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 1 dispone que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, como también el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, esto en su artículo 3, mientras que en su artículo 5 se decretó que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, y en su artículo 7 decreta que todos somos iguales ante la ley y tenemos sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Aunadamente, la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Declaración Sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, determina que los estados tienen como responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivo todos los derechos humanos. De igual forma también señala que los Estados deben de adoptar medidas legislativas, administrativas o de otra índole, esto con el fin de garantizar los derechos y libertades de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
La Convención Americana Sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José), en el artículo 1 se señala que los estados parte deben de respetar, y garantizar los derechos y libertades reconocidas en el pacto, sin discriminación. Así también en sus derechos a la integridad personal señalados en su artículo 5, que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Como también en ese mismo artículo numeral II se señala que, nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
En los Principios de Yogyakarta, el cual es un documento que recoge principios fundamentales y relativos a la orientación sexual e identidad de género, para que estos se vean reflejados en la interpretación y aplicación de las normas del Derecho internacional de los derechos humanos, ayudando así a establecer estándares básicos que eviten abusos y otorguen protección a la comunidad LGBT en el mundo, señala algunos principios que merece la pena mencionar pues es vital tomarlos en cuenta para la aprobación de esta iniciativa:
Principio 1. El derecho al disfrute universal de los derechos humanos.
Todos tienen derecho a disfrutar sus derechos humanos sin importar sus orientaciones sexuales e identidades de géneros.
Principio 2. Los derechos a la igualdad y a la no discriminación.
Todas las personas tienen derecho a ser iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley, ya sea que el disfrute de otro derecho humano también esté afectado o no. La ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación.
Por su parte el Estado en sus incisos de C y D se decreta lo siguiente:
C. Adoptarán todas las medidas legislativas y de otra índole que resulten apropiadas para prohibir y eliminar la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en las esferas pública y privada;
D. Adoptarán todas las medidas apropiadas a fin de garantizar el desarrollo adecuado de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, según sean necesarias para garantizarles a estos grupos o personas el goce o ejercicio de los derechos humanos en igualdad de condiciones. Dichas medidas no serán consideradas discriminatorias;
Principio 4. El derecho a la vida
El estado tiene como obligación mencionado en su inciso C lo siguiente:
C. Cesarán todos los ataques patrocinados o tolerados por el Estado contra las vidas de las personas por motivos de orientación sexual o identidad de género y asegurarán que todos esos ataques, cometidos ya sea por funcionarios públicos o por cualquier individuo o grupo, sean investigados vigorosamente y, en aquellos casos en que se encuentren pruebas apropiadas, las personas responsables sean perseguidas, enjuiciadas y debidamente castigadas.
El principio 5 es fundamental de considerarse en el presente proyecto de decreto, pues es el derecho a la seguridad personal, que dispone lo siguiente:
Toda persona, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tiene derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado frente a todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal que sea cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o instituciones.
Con lo que al Estado le corresponde, principalmente en los incisos A, B y C se decretó lo siguiente:
A. Adoptarán todas las medidas policíacas y de otra índole que sean necesarias a fin de prevenir todas las formas de violencia y hostigamiento relacionadas con la orientación sexual y la identidad de género y a brindar protección contra estas;
B. Adoptarán todas las medidas legislativas necesarias para imponer castigos penales apropiados por violencia, amenazas de violencia, incitación a la violencia y hostigamientos relacionados con la orientación sexual o la identidad de género de cualquier persona o grupo de personas, en todas las esferas de la vida, incluyendo la familia;
C. Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de asegurar que la orientación sexual o la identidad de género de la víctima no sea utilizada para justificar, disculpar o mitigar dicha violencia.
La Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 19 numeral 1, estipula que los estados partes deben tomar las medidas necesarias, en este caso es legislativa para proteger a los niños contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. Así también en el numeral 2, se menciona las diferentes medidas de protección que se deben de comprender, en particular consideramos necesario la intervención judicial.
La Declaración de los Derechos del Niño, el cual es un instrumento internacional, comprende 10 principios para que las naciones reconozcan esos derechos, y adopten las medidas necesarias en sus legislaciones.
En el principio 2 que a su letra dice lo siguiente: El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
También sustento la presente iniciativa con los criterios planteados por nuestro tribunal Constitucional en materia de Derechos Humanos con las siguientes jurisprudencias:
Principio de progresividad de los derechos humanos, su naturaleza y función en el Estado mexicano.
El principio de progresividad en derechos humanos implica gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a la efectividad de los derechos humanos no se construye de forma inmediata y que supone un proceso; por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. En tal sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual.
Dignidad humana. Constituye una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de las personas y no una simple declaración ética.
Donde señala que la dignidad humana es la máxima merecedora de la protección jurídica, y una condición básica para el disfrute de los derechos, esto reconocido a través de los artículos 1o., último párrafo; 2o., apartado A, fracción II; 3o., fracción II, inciso c); y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por su parte la Ley General de Salud en el artículo 2 se establecen las finalidades del derecho a la protección de salud, en especial el numeral I y II que sustentan el presente proyecto de decreto que a su letra estipulan lo siguiente: I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; y II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana.
La Cartilla de Derechos Sexuales de Adolescentes y Jóvenes, está cartilla se encuentra fundamentada dentro del marco jurídico mexicano, fue impulsada por Instituto Mexicano de Jóvenes y avalada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, fue creada con el fin de que se dé a conocer el reconocimiento y el ejercicio de los derechos humanos relacionado con la sexualidad. Los derechos que contempla la dicha cartilla son los siguientes:
1. Derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre nuestro cuerpo y nuestra sexualidad;
2. Derecho a ejercer y disfrutar plenamente nuestra sexualidad;
3. Derecho a manifestar públicamente nuestros afectos;
4. Derecho a decidir libremente con quien o quienes relacionarnos afectiva, erótica y socialmente;
5. Derecho a que se respete nuestra privacidad e intimidad y a que se resguarde confidencialmente nuestra información personal;
6. Derecho a la vida, a la integridad física, psicológica y sexual;
7. Derecho a decidir de manera libre e informada sobre nuestra vida reproductiva;
8. Derecho a la igualdad;
9. Derecho a vivir libres de discriminación;
10. Derecho a la información actualizada, veraz, completa, científica y laica sobre sexualidad;
11. Derecho a la educación integral en sexualidad;
12. Derecho a los servicios de salud sexual y reproductiva;
13. Derecho a la identidad sexual y;
14. Derecho a la participación en las políticas públicas sobre sexualidad y reproducción.
Por su parte, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha expresado que falta el reconocimiento pleno a las garantías de los grupos de diversidad sexual, ya que se encuentran en un nivel de desigualdad notorio, así también señaló que las legislaciones actualmente no son suficientes para eliminar la discriminación hacia ellos.
Decreto
Por todo lo anteriormente expuesto se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona el artículo 149 Quáter en el Código Penal Federal
Único. Se crea el artículo 149 Quáter en el Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo 149 Quáter. Quedan prohibidas las terapias de cualquier índole donde se ofrezcan servicios o tratamientos que pretendan cambiar la orientación sexual de las personas.
La persona que imparta, aplique, obligue, induzca o someta a tratamiento, terapia o cualquier tipo de servicio que pretenda cambiar la orientación sexual de un tercero, se le aplicará sanción de uno a tres años de prisión. Los profesionales de la salud que incurran en estas prácticas se les suspenderá el ejercicio de su profesión hasta por tres años.
Se impondrán las penas al doble a las que se refiere el párrafo anterior, al padre, madre o personas que estén bajo guarda, custodia o tutela de un menor de dieciocho años que sometan a tratamientos, servicios o terapias que pretendan cambiar la orientación sexual. Además, se privará de los derechos de patria potestad, tutela o custodia a quienes, en su caso, teniendo el ejercicio de éstos, cometan el delito a que se refiere el presente artículo.
Queda prohibida la difusión, promoción u ofrecimiento a través de cualquier medio físico, digital u otro, de tratamientos, servicios o terapias que pretendan cambiar la orientación sexual.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 ¿Qué es la orientación sexual?. SEGOB. Fecha: 17 de mayo de 2016.
http://www.gob.mx/segob/articulos/que-es-la-orientacion-sexual
2 El significado de homosexualidad en jóvenes de la Ciudad de México. Sistema de Información Científica Redalyc. Fecha: enero junio 2009.
http://www.redalyc.org/pdf/292/29214111.pdf
3 8 salvajes tratamientos utilizados para curar la homosexualidad. Cultura Colectiva. Fecha: 16 de diciembre de 2016.
http://culturacolectiva.com/tratamientos-utilizados-para-curar- la-homosexualidad/
4 Orientación sexual e identidad de género. Asociación Americana de Psicología
http://www.apa.org/centrodeapoyo/sexual.aspx
5 Avances y desafíos de la situación de las personas LGBT a 15 años de que la homosexualidad dejó de ser considerada una enfermedad. Organización Panamericana de la Salud.
http://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article &id=10964%3A2015-lgbt-health-sees-progress-and-challenges &Itemid=1926&lang=es
6 ¿Qué es Courage?. Courage Latino.
http://www.courage-latino.org/preguntas-frecuentes-sobre- courage-y-encourage/
7 Con electroshocks me curaban la homosexualidad. Milenio. Fecha: 26 de Julio de 2013.
http://www.milenio.com/laguna/electroshock-curaban-homosexualidad_ 0_123588084.html
8 Fadis denunciará legalmente a grupos que aseguran curar la homosexualidad. Crónicas Sociales. Fecha: 28 de octubre de 2013.
http://cronicadesociales.org/2013/10/28/fadis-denunciara-legalmente- a-grupos-que-aseguran-curar-la-homosexualidad/
9 Psicólogo asegura que la homosexualidad es curable. Adn40. Fecha: 10 de junio de 2017.
http://www.adn40.mx/noticia/cultura/nota/2017-06-10-07-00/psicologo- asegura-que-la-homosexualidad-es-curable/
10 Las terapias que curan la homosexualidad incurren en discriminación. COPRED. Fecha: 6 de marzo de 2015.
http://data.copred.cdmx.gob.mx/comunicacion-social-y-prensa/boletines/ boletines-2015/las-terapias-discriminatorias/
11 Pronunciamiento en contra de las Terapias Reparativas de la Homosexualidad. FEMESS. Fecha: 14 de agosto de 2014.
http://femess.org.mx/pronunciamiento-contra-terapias-reparativas- homosexualidad
12 Perfil de Facebook del Colegio de Profesionales de Psicología Del Estado de Jalisco A.C. 22 de mayo de 2017.
https://www.facebook.com/CPPEJAC/photos/a.577296739096944. 1073741827.577296665763618/775951882564761/?type=3&theater
13 Poderosas fotografías de las clínicas para curar la homosexualidad. Cultura Colectiva. Fecha: 1 de junio de 2017.
http://culturacolectiva.com/clinicas-que-curan-la-homosexualidad/
14 Homosexualidad, religión y terapias engañosas. Proceso. Fecha: 4 de octubre de 2013.
http://www.proceso.com.mx/354539/homosexualidad-religion-y-terapias-enganosas
15 Derechos de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex. Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
http://www.oas.org/es/cidh/lgtbi/default.asp
16 Homofobia y Salud. Comisión Nacional de Bioética.
http://www.conbioetica-mexico.salud.gob.mx/descargas/pdf/publicaciones/ memorias/homofobia.pdf
17 El estigma social afecta la salud de homosexuales, bisexuales y trans. El País. Fecha: 16 de mayo de 2013.
http://www.elpais.com.uy/vida-actual/el-estigma-social-afecta-la-salud- de-homosexuales-bisexuales-y-trans.html
18 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf
19 Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_041214.pdf
20 Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262_011216.pdf
21 Organización Panamericana de la Salud a través de su artículo. Curas para una enfermedad que no existe.
file:///C:/Users/Luc%C3%ADa/Downloads/Curas-enfermedad-OPS-TR.pdf
22 Pronaind 2014 - 2018. Diario Oficial de la Federación. Fecha: 30 de abril de 2014.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343069 &fecha=30/04/2014
23 La Declaración Universal de Derechos Humanos.
http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
24 Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos. CNDH.
http://200.33.14.21:83/20121121101427-172.pdf
25 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto De San José).
https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_ derechos_humanos.htm
26 Principios sobre la aplicación del Derecho Internacional Humanitario en relación con la orientación sexual y la identidad de género Principios de Yogyakarta. CNDH.
http://200.33.14.21:83/20121122015612-12867.pdf
27 Convención sobre los Derechos del Niño.
http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx
28 Declaración de los Derechos del Niño.
http://www.senado.gob.mx/comisiones/desarrollo_social/docs/ marco/Declaracion_DN.pdf
29 Amparo directo en revisión 2425/2015. Grupo Uno Alta Tecnología en Proyectos e Instalaciones, SA de CV, 12 de agosto de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco. Esta tesis se publicó el viernes 6 de noviembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
30 Amparo directo en revisión 1200/2014. 8 de octubre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González. Esta tesis se publicó el viernes 24 de octubre de 2014 a las 9:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
31 Ley General de Salud.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_190617.pdf
32 La Cartilla de Derechos Sexuales de Adolescentes y Jóvenes . CNDH.
http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/folleto-Derechos- Sexuales-Adolescentes.pdf
33 Insuficientes, actuales legislaciones para eliminar discriminación: CNDH. La Jornada. Fecha: 24 de junio de2017.
http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2017/06/24/insuficientes-actuales- legislaciones-para-eliminar-discriminacion-cndh
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017. Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL PARA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El proponente Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un segundo capítulo al Título Sexto de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
El polietileno de tereftalato, o mejor conocido como PET, es una materia prima derivada del petróleo. Un kilo de PET está compuesto de 64 por ciento de petróleo, 23 por ciento de derivados líquidos del gas natural y 13 por ciento de aire. Del petróleo crudo se extrae paralixeno, el cual se oxida con aire para obtener ácido tereftálico. El etileno, se adquiere a partir de derivados del gas natural, oxidándolo con aire para formar etilenglicol. Es así que el PET se hace mezclando el ácido tereftálico y el etilenglicol.
Según el Anuario Estadístico del año 2012, el cual es presentado por la Asociación Nacional de Industrias del Plástico (ANIPAC), señala que el 40 por ciento de la producción de PET en México corresponde al refresco no retornable, 17 por ciento para los envases retornables, 15 por ciento a envases de agua purificada, 16 por ciento al aceite, 8 por ciento para conservas, cosméticos, agroquímicos y licores, 2 por ciento para lámina de PET y por último el 2 por ciento destinado para usos varios.
De acuerdo con Jorge Treviño, director de ECOCE, en nuestro país el consumo de PET en promedio al año son 722 mil toneladas, destacando que somos líderes en el continente americano en acopio y reciclaje de PET con el 50.4 por ciento reciclado y 14 empresas recicladoras.
Sin embargo, a pesar de las cifras y los grandes esfuerzos por el reciclaje del PET, este no es suficiente. El consumo de PET va muy de la mano con los malos hábitos que como mexicanos tenemos. En México el consumo de refresco es muy elevado, en promedio cada mexicano consume 163 litros de refresco al año, siendo la gran mayoría de los envases utilizados de PET; como consecuencia se consumen 450 mil toneladas de este material, aproximadamente.
Tristemente, México es el segundo consumidor de envases de PET para refrescos en el mundo, así mismo se destaca que para producir una tonelada de PET se requiere 17 barriles de petróleo.
El consumo de agua embotellada en nuestro país también representa un problema, y no por el impacto negativo del agua a nuestro cuerpo, sino por la mala práctica que como mexicanos tenemos al tomar agua de una manera tan desechable. En México en el año 2014, que fue el último reporte de consumo, fuimos el consumidor número uno de agua embotellada, consumiendo 234 litros por persona, lo que generó 21 millones de botellas de PET diarios, de lo cual solo se recicla el 20 por ciento.
Lo más serio es que 90 millones de envases de refrescos y de agua son lanzados tanto a la vía pública, así como a bosques, playas, ríos y mares. Otro dato importante a mencionar es que la tercera parte de basura doméstica en México se debe a los envases de PET, es decir, se producen aproximadamente 9 mil millones de botellas al año.
El impacto visual es otro problema, ya que los residuos de los plásticos en el medio ambiente dan mal aspecto, que como consecuencia perjudica los ingresos de los lugares turísticos.
De igual forma, el PET es un material de riesgo para el ser humano, el uso constante de un envase puede liberar algunos compuestos químicos como el DEHA (dietilhidroxilamina), sustancia que provoca cáncer, o el BBP (butilbencilftalato), que puede alterar el funcionamiento hormonal. El Journal of Environmental Monitoring publicó un artículo donde se analizaron algunas botellas de PET y se encontró antimonio, componente que provoca irritación en la piel, ojos y pulmones.
Siguiendo con la problemática que trae el PET, podemos mencionar la gran acumulación. En el mundo se calcula que existen 25 millones de toneladas de plástico en el ambiente, mismos que tardan entre 100 y 500 años en biodegradarse; la degradación es muy lenta debido a que sus partículas son muy pequeñas, partículas que se distribuyen en mares, ríos, sedimentos y suelos, por lo que se ha vuelto una triste costumbre observar paisajes en caminos, áreas naturales protegidas, carreteras, lagos, entre otros, con plásticos tirados como si fueran un elemento más del ecosistema, y más triste aún, que parece no importarnos, pues nuestra indiferencia a ver basura plástica en el medio ambiente parece no molestarnos.
El agotamiento y la degradación ambiental entre los años 2003 y 2015 tuvo un costo de 11 billones 6 mil 446 millones de pesos, esto de acuerdo al INEGI, sin embargo, durante ese mismo lapso solo se destinaron 1 billón 366 mil 276 millones de pesos en gastos de protección ambiental, es decir, solo un 10 por ciento.
Actualmente los océanos se llenan de 8 millones de toneladas de plástico al año; se estima que para el año 2020 sean 500 millones de toneladas, gracias a la producción tan acelerada de plásticos y que el proceso de degradación del PET en los océanos es más lento que en la tierra. De los desechos de plásticos en el mar, el 70 por ciento queda en el fondo marino, el 15 por ciento en la columna de agua y el 15 por ciento en la superficie, esto sin tan siquiera abundar en la afectación a la vida marina, pues los fragmentos de plástico encontrados en animales marinos es una realidad.
En nuestro país podemos encontrar vergonzosos ejemplos del impacto de la contaminación. En el año 2014 al Cañón del Sumidero, en Chiapas, le extrajeron 400 toneladas de residuos sólidos urbanos, esto como consecuencia a la poca cultura ecológica, el gran consumismo por parte de la población, el no depositar la basura en los lugares designados, entre otras causas.
Lo que esta iniciativa propone es concientizar a la población y hacer visibles los problemas que provoca el exceso de envases de PET a través de que el etiquetado del producto contenga imágenes del daño ambiental que causa su consumo. La finalidad es que la población consumidora desarrolle una opinión más crítica y un consumo más racional hacia el producto.
En nuestro país se generan 40 millones de residuos sólidos. Aproximadamente se reciclan entre el 5 por ciento y el 8 por ciento de los residuos, lo que hace necesario que se reduzca estas cifras, por lo que esta iniciativa busaca: Concientizar a la población a consumir menos PET, a reutilizar o reciclar sus envases de PET, que se produzca menos envases de PET, que se produzca de otros materiales que sean menos dañinos al medio ambiente y disminuir la cantidad de residuos urbanos.
Cambiemos nuestra forma consumir e informemos y formemos a la población para lograr resultados consistentes que logren beneficiar nuestro planeta.
Considerandos
El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que todo individuo tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y que es responsabilidad del estado garantizar el respeto de ese derecho.
México ha sido parte y ha generado importantes compromisos internacionales en materia ambiental a raíz de su participación y firma de diferentes tratados como en las diferentes COP (Las Conferencias de las Partes) o Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), mismas que está comprometido a cumplir.
La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los residuos nace el 8 de octubre del 2003, como parte del compromiso que tiene el estado para garantizar el derecho de toda persona a un medio ambiente sano, así como el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos y sólidos urbanos y el manejo especial de ellos, así como la prevención de generar contaminación con estos residuos.
Algunos esfuerzos internacionales que se han puesto en marcha para comprobar el compromiso que se debe acatar para la defensa de nuestro medio ambiente se encuentran en Estado Unidos y Francia.
En la ciudad de San Francisco se puso en marcha una ley que prohíbe la venta de agua embotellada en los espacios públicos. Esta medida fue para reducir los desperdicios de botellas que provoca la acumulación de los envases.
Mientras que Francia ha mostrado un plan integral contra el plástico. Las medidas consisten en que todos los utensilios desechables vendidos en el país sean biodegradables y puedan usarse en la composta, y que las máquinas expendedoras de café ya no ofrezcan vasos de plástico, esto acorde a la prohibición total de bolsas de plástico la cual se encuentra vigente desde julio de 2016.
En nuestro país ya existen varios precedentes sobre el uso del PET. Por mencionar alguno se dirá que el Distrito Federal en el año 2014, se presentó una iniciativa que proponía prohibir el uso de PET para el embotellamiento o envase de cualquier producto, además en caso de violación por lo dispuesto, proponían sancionar con una multa de 75 mil días de salario mínimo.
Decreto
Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Único. Se reforma y adiciona un segundo capítulo al Título Sexto de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Título SextoDe la Prevención y Manejo Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial
Capítulo I
Artículo 95-100. ...
Capítulo IIDel Manejo de los Envases y Embalajes de Polietileno Teraftalato (PET)
Artículo 100 Bis. Las empresas productoras y consumidoras de envases y embalajes de Polietileno Teraftalato (PET) en el ámbito de sus competencias promoverán la reducción de la generación, valorización y gestión integral de los residuos urbanos, con la finalidad de controlar la contaminación ambiental; y crear conciencia sobre su uso y reciclaje; las cuales deberán llevar a cabo las siguientes acciones:
I. Agregar en el etiquetado de productos que utilizan el material de Polietileno Tereftalato (PET) para sus envases y embalajes, en los cuales deberán figurar leyendas y pictogramas o imágenes, sobre el daño ecológico y ambiental que produce los envases de este material.
II. Serán formuladas y aprobadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
III. Se imprimirán en forma directa en las etiquetas;
IV. Serán de alto impacto preventivo, claras, visibles, legibles y no deberán ser obstruidas por ningún medio;
V. Deberán ocupar al menos el 30% de espacio en las etiquetas, donde se le deberán incorporar pictogramas o imágenes;
VI. serán destinados al mensaje del daño ecológico y ambiental que causan los desechos de Polietileno Tereftalato (PET), y
VII. Las leyendas deberán ser escritas e impresas, sin que se invoque o haga referencia a alguna disposición legal directamente en el empaquetado o etiquetado.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas, imágenes, pictogramas y mensajes del daño ecológico y ambiental que causan los desechos de Polietileno Tereftalato (PET) y etiquetado externo de los mismos, de acuerdo a lo establecido en esta Ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las empresas productoras y consumidoras dispondrán de un plazo de 180 días siguientes a su entrada en vigor, para realizar las adecuaciones necesarias para cumplir con el presente decreto.
Notas
1 ¿Qué es polietileno-tereftalato?. Secretaría del Medio Ambiente Gobierno del Estado de México.
http://sma.edomex.gob.mx/que_es_polietilenotereftalato
2 Estudio de Análisis de Ciclo Vida (ACV) del manejo de envases de bebidas de polietilen tereftalato (PET) en la fase de pos consumo. Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.
http://www.inecc.gob.mx/descargas/sqre/2013_acv_pet.pdf
3 Crudo barato pegó a reciclaje de PET: ECOCE. Fecha: 17 de marzo de 2016.
http://eleconomista.com.mx/industrias/2016/03/17/crudo-barato-pego- reciclaje-pet-ecoce
4 Mexicanos toman 7 veces más refresco que resto del mundo. La Jornada. Fecha: 8 de septiembre de 2016.
http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/09/08/mexicanos-toman-7-veces- mas-refresco-que-resto-del-mundo
5 Contaminación por PET en México. La Industria Mexicana en el cambio climático. Fecha: 2 de mayo de 2010.
http://cambiomedioambiental.blogspot.mx/2010/05/contaminacion-por-pet- en-mexico.html
6 México, el mayor consumidor mundial de agua embotellada. La Jornada. Fecha: 27 de marzo de 2015.
http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2015/03/27/mexico-el-mayor- consumidor-mundial-de-agua-embotellada-1395.html
7 Construcción de casas habitación con material PET. UNAM.
http://vinculacion.dgire.unam.mx/Congreso-Trabajos-pagina/ Ganadores%20Congreso%202014/Congreso_2014_Trabajos%20en%20Extenso%20PDF/ 1.%20Ciencias%20Biol%C3%B3gicas/1.%20CIN2014A10139.pdf
8 Las Botellas Plásticas y su Amenaza al Medio Ambiente. Aduanas Digital. Fecha: 24 de enero de 2014.
https://aduanasdigital.gob.do/2014/01/24/las-botellas-plasticas-y- su-amenaza-al-medio-ambiente/comment-page-1/
9 Cuánto cuesta una botella de agua. UNAM.
http://cuaed.unam.mx/espanol_media/comprension_de_textos/ txt_argumentativo/objetos/lectura_1.pdf
10 El impacto de los plásticos en el ambiente. La Jornada ecológica. Fecha: 27 de mayo de 2013.
http://www.jornada.unam.mx/2013/05/27/eco-f.html
11 México pierde por daño ambiental más de 11 billones de pesos; invierte sólo uno en protección. Animal Político. Fecha: 3 de febrero de 2017.
http://www.animalpolitico.com/2017/02/costos-de-la-degradacion- ambiental-en-mexico/
12 Greenpeace advierte del creciente riesgo de los plásticos en el pescado y marisco. Greenpeace. Fecha: 25 de agosto de 2016.
http://www.greenpeace.org/espana/es/news/2016/Agosto/Greenpeace-advierte- del-creciente-riesgo-de-los-plasticos-en-el-pescado-y-marisco/
13 Estas son las verdaderas consecuencias de tirar basura en la calle. Ecoesfera. Abril 21 del 2014.
http://ecoosfera.com/2014/04/las-verdaderas-consecuencias-de-tirar-basura- en-la-calle/
14 La contaminación por plásticos / Punto crítico. La Jornada Aguascalientes. 8 de febrero de 2016.
http://www.lja.mx/2016/02/la-contaminacion-por-plasticos-punto-critico/
15 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf
16 Biodiversidad mexicana.
http://www.biodiversidad.gob.mx/planeta/internacional/cop.html
17 Los compromisos de México contra el cambio climático. Vanguardia. 2 de diciembre de 2015.
http://www.vanguardia.com.mx/articulo/los-compromisos-de-mexico-contra- el-cambio-climatico
18 La Ley General para la Prevención Y Gestión Integral de los residuos. Cámara de Diputados.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/263_220515.pdf
19 San Francisco es la primera ciudad en prohibir la venta de agua embotellada. Ecoosfera. Fecha: Mazo 7 de 2014.
http://ecoosfera.com/2014/03/san-francisco-es-la-primera-ciudad-en- prohibir-la-venta-de-agua-embotellada/
20 Francia busca no contaminar; prohíbe el uso de desechables Excélsior. 12 de agosto de 2016.
http://www.excelsior.com.mx/global/2016/09/12/1116427
21 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal. PVEM. Fecha: 23 de Septiembre de 2014.
http://www.partidoverde.org.mx/2016/press-asamblea/15061-iniciativa-con- proyecto-de-decreto-por-el-que-se-adicionan-diversas-disposiciones-de-la- ley-ambiental-de-proteccion-a-la-tierra-en-el-distrito-federal
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de octubre de 2017. Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS
«Iniciativa que reforma el artículo 13 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para lo cual presento las siguientes
Consideraciones
La trata de personas en nuestro país se ha convertido en un negocio criminal que podría superar al tráfico ilegal de armas y drogas. La Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) instó a los países miembros a contabilizar las víctimas de ese delito. La trata de personas es una de las principales fuentes de ingresos de la criminalidad organizada a nivel mundial. Según estimaciones de la OSCE, la trata de personas podría ya haber superado al de armas, al haber alcanzado en el 2005 un volumen de negocio superior los 32 mil millones de dólares anuales, un negocio en el que son explotados 2.5 millones de personas. La mayoría de las víctimas son mujeres y niños que caen en manos de criminales sin escrúpulos.
Nuestro país ocupa de 15 a 20 zonas con una alta incidencia en la comisión del delito de trata de personas, así como cuatro grandes rutas para traficarlas, según el más reciente estudio de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). El incumplimiento de protocolos internacionales en la materia y cambios constantes en sus estructuras delictivas, refiere el documento, permiten que las redes de tratantes operen con relativa facilidad, en donde las ciudades con mayor incidencia por este delito son: Tijuana y Mexicali, Baja California; Nogales, Sonora; Ciudad Juárez, Chihuahua; Acapulco, Guerrero, y Cancún, Quintana Roo, así como también Nuevo Laredo y Matamoros, Tamaulipas; Tapachula, Chiapas; Puerto Vallarta, Jalisco; y Los Cabos, Baja California Sur; así como el Distrito Federal, Tlaxcala, Veracruz y Oaxaca.
De acuerdo con el estudio realizado por la ONU, mismo que comprende 2009 a 2011, se iniciaron 629 averiguaciones previas por el delito de trata de personas en el fuero común y en el fuero federal; en dónde:
32 por ciento correspondieron a actuaciones del gobierno federal en ocho estados: Aguascalientes, Tlaxcala, Chihuahua, Chiapas, Puebla, Oaxaca, Veracruz e Hidalgo y en el Distrito Federal se concentró 81 por ciento del total de averiguaciones sobre trata de personas del fuero común.
En el fuero federal se registró mayor dispersión, aunque sobresalen los estados de Chiapas, Veracruz y Tlaxcala. Respecto de la nacionalidad de las víctimas, el estudio señala que 80 por ciento son mexicanos y 20 por ciento extranjeros, la mayoría de estos provenientes del Triángulo Norte Centroamericano: Guatemala, Honduras y El Salvador, aunque hay indicadores claros que sugieren la posibilidad de víctimas provenientes de India, China, Bangladesh y algunas naciones en África.
En nuestro país se han identificado al menos 363 municipios que viven en condiciones de alta vulnerabilidad, en especial las mujeres, respecto a la trata de personas y 464 municipios donde ésta es media, la población de la región sur-sureste es la que muestra la mayor concentración de factores de vulnerabilidad (altos niveles de analfabetismo, menores niveles de empleo, condiciones laborales precarias, altos índices de marginación y pobreza, flujos migratorios constantes y elevados). Asimismo, existen dos zonas en donde se han focalizado como puntos rojos: la zona fronteriza de los estados de Chihuahua, Sinaloa y Sonora, y la zona, también fronteriza, de los estados de Jalisco, Nayarit y Durango.
En relación a las rutas utilizadas por los tratantes, el estudio de la ONU identificó patrones geográficos que debiesen estudiarse con mayor detenimiento, puesto que la principal aportación es que las rutas son insuficientes para entender la dinámica de la trata de personas, por tres razones:
La primera se refiere a la desvinculación de la víctima de sus redes sociales y familiares, un elemento fundamental de la estrategia que los tratantes utilizan para someterla.
La segunda es que la idea de orígenes y destinos bien definidos pierde fuerza, sobre todo en el caso de la trata de personas con fines de explotación sexual, puesto que los tratantes deben variar su oferta de mercancía para satisfacer la demanda cambiante en distintos mercados.
El tercer problema es que resulta inevitable que los tratantes cambien sus rutas constantemente para evadir la persecución del delito.
Otro de los datos alarmantes que arroja el estudio en comento, refiere que existen lugares en donde la tolerancia de este delito es tal, que se caracteriza por ser origen, destino y punto intermedio de traslado, los tres elementos al mismo tiempo. En donde el modus operandi de los tratantes, se da a base de engaños, por enamoramiento, e internet, el cual potencia y facilita el reclutamiento de las víctimas, en ambos casos con fines de explotación sexual.
Por otro lado, la explotación sexual comercial, a través de la pornografía, y exhibiciones públicas o privadas de orden sexual, entre otras, se ha convertido en un problema muy grave al vulnerar los derechos humanos de la niñez y la adolescencia. Toda vez que se atenta contra su integridad, su dignidad, su desarrollo, perturbando severamente múltiples derechos, como:
Su derecho a la protección contra todas las formas de violencia,
Derecho a la salud y a la educación,
Derecho a vivir con una familia,
Derecho a la justicia y, a veces incluso,
Su derecho a la vida.
A la vez que es un acto delictivo, es una forma de explotación económica. Cabe mencionar, que las niñas y niños involucrados en la explotación sexual se ven expuestos al consumo de alcohol y sustancias psicoactivas, a embarazos no deseados, así como a infecciones de transmisión sexual.
Asimismo, el turismo sexual no queda de lado, y pocas veces es sancionado, en la mayor parte de los estados de nuestro país, lo que provoca y facilita que extranjeros o nacionales se trasladen a diferentes entidades con motivos de negocios u ocio con un doble propósito, el de contratar encuentros sexuales con menores de edad. Estos menores de edad no llegan por su voluntad a tener relaciones sexuales con los turistas, sino que son contactados por personas relacionadas con el ramo turístico, como trabajadores de hoteles, restaurantes, guías turísticos, taxistas, los llamados antros, entre otros, cuya complicidad se encuentra a la vista. El turismo sexual infantil es un cáncer silencioso que ha crecido desmesuradamente, colocando a nuestro país dentro de los cinco primeros lugares a nivel mundial, lacerando y vulnerando los sueños y derechos de nuestros niños.
Un claro ejemplo de esta situación lo encontramos en el estado de Tlaxcala:
De aquí han salido las más importantes familias de proxenetas o padrotes, y según el gobierno de Estados Unidos de América, es el mayor foco de trata de personas en Norteamérica. Según Naciones Unidas, es un punto crítico para la lucha contra la trata de personas en todo el continente. Las propias autoridades locales reconocen que Tenancingo tiene su lado oscuro, aunque advierten que están trabajando para erradicarlo.
Los tratantes van a lugares del país altamente marginados, se presentan como comerciantes y enamoran a las mujeres. Les prometen una casa, un buen coche... todo lo que ellas nunca podrían tener. Luego las traen a Tlaxcala, donde las convencen para prostituirse como única alternativa para que la familia sobreviva. En donde los hombres heredan las técnicas de seducción de sus padres, las madres se encargan de preparar las bodas entre el padrote y la víctima, así como de convencer a las mujeres de que la prostitución es el único camino. Y de quedarse con sus hijos cuando éstas son enviadas a Ciudad de México o a alguna gran ciudad de Estados Unidos, asegurándose así de que las mujeres no escaparán a denunciar.
Por ello debemos fortalecer nuestros ordenamientos jurídicos e incrementar las penas en este delito, este delito se ha convertido en un virus, y si no lo logramos mitigar se convertirá en una pandemia que afectará a nuestras futuras generaciones, es indignante que nuestro país se encuentre entre los cinco primeros destinos para atentar contra la dignidad humana, de nuestras mujeres y niños. Es por ello, que solicito su apoyo y coadyuvemos en la mitigación de este terrible mal que aqueja a nuestra sociedad. Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 13 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos
Artículo Único. Se reforma el artículo 13 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para quedar como sigue:
Artículo 13.Será sancionado con pena de 20a 35 años de prisión y de un mil quinientos a 40 mil días multa, al que se beneficie de la explotación de una o más personas a través de la prostitución, la pornografía, las exhibiciones públicas o privadas de orden sexual, el turismo sexual o cualquier otra actividad sexual remunerada mediante:
[...]
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Trata de Blancas, la moderna esclavitud:
http://www.dw.com/es/trata-de-blancas-la-moderna-esclavitud/a-2554076
2 Trata de Blancas, la moderna esclavitud:
http://www.dw.com/es/trata-de-blancas-la-moderna-esclavitud/a-2554076
3 México tiene 20 zonas con alta incidencia por trata de personas.
http://www.proceso.com.mx/411900/mexico-tiene-20-zonas-con-alta-incidencia- en-trata-de-personas
4 México tiene 20 zonas con alta incidencia por trata de personas.
http://www.proceso.com.mx/411900/mexico-tiene-20-zonas-con-alta- incidencia-en-trata-de-personas
5 México tiene 20 zonas con alta incidencia por trata de personas.
http://www.proceso.com.mx/411900/mexico-tiene-20-zonas-con-alta-incidencia- en-trata-de-personas
6 México tiene 20 zonas con alta incidencia por trata de personas.
http://www.proceso.com.mx/411900/mexico-tiene-20-zonas-con-alta- incidencia-en-trata-de-personas
7 México tiene 20 zonas con alta incidencia por trata de personas.
http://www.proceso.com.mx/411900/mexico-tiene-20-zonas-con-alta-incidencia- en-trata-de-personas
8 México tiene 20 zonas con alta incidencia por trata de personas.
http://www.proceso.com.mx/411900/mexico-tiene-20-zonas-con-alta-incidencia- en-trata-de-personas
9 Pornografía y prostitución sufren 80 mil niñas y niños en México.
http://www.cimacnoticias.com.mx/node/49326
10 Pornografía y prostitución sufren 80 mil niñas y niños en México.
http://www.cimacnoticias.com.mx/node/49326
11 Pornografía y prostitución sufren 80 mil niñas y niños en México.
http://www.cimacnoticias.com.mx/node/49326
12 México; paraíso del turismo sexual infantil; estados no lo sanciona.
http://izq.mx/noticias/15/10/2015/mexico-paraiso-del-turismo-sexual- infantil-estados-no-lo-sancionan/
13 Viaje a Tenancingo, la capital de la esclavitud sexual en México.
http://www.animalpolitico.com/2012/05/viaje-a-tenancingo-la-capital- de-la-esclavitud-sexual-en-mexico/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017. Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, para dictamen, y a la Comisión Especial contra la trata de personas, para opinión.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
«Iniciativa que reforma el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en atención 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es de someter a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para lo cual presento las siguientes:
Consideraciones
El maltrato animal, se define como una gama de comportamientos que causan dolor innecesario, sufrimiento o estrés al animal, estos pueden ir desde la negligencia en los cuidados básicos, hasta el asesinato malicioso e intencional.
A su vez, el maltrato animal, se puede clasificar en dos vertientes:
1. El maltrato animal directo: este ocurre cuando el maltrato es intencional, es decir, como: la tortura, mutilación o en conclusión un asesinato malicioso en perjuicio del animal.
2. El maltrato animal indirecto: este ocurre cuando el animal sufre por la negligencia de los cuidados básicos que el animal necesita como: la provisión de alimentos, de refugio y de una atención veterinaria adecuada.
En nuestro país, se han detectado prácticas que atentan contra la integridad de los animales, esto de conformidad con datos recabados por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), quien registró que, de cada 10 zoológicos inspeccionados durante el último año en 6 existe maltrato animal y/o compras irregulares de los ejemplares.
A su vez, se informó, que operan 95 zoológicos donde habitan 20 mil 739 animales de 370 especies silvestres de aves, mamíferos y reptiles.
De conformidad con el Programa Nacional de Inspección a Zoológicos, mismo que se encarga de establecer las visitas de verificación, registró que en 58 instalaciones, es decir 61.5 por ciento de los zoológicos, existen faltas al trato digno y respetuoso hacia los animales o los encargados no pudieron acreditar lalegal procedenciade los ejemplares.
Ante este triste panorama, se aseguraron precautoriamente el 22 por ciento del total de los animales (cuatro mil 186 ejemplares), entre los que destacan tortugas, guacamayas, aguilillas, loros, pericos, iguanas, venados, coyotes, jaguares, tigres, cocodrilos, hipopótamos y jirafas.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente destacó que sólo en el tres por ciento de los ejemplares asegurados (133) tenían signos de maltrato. En donde fueron atendidas denuncias ciudadanas por la muerte de animales en el Parque Zoológico Yumká en Tabasco y faltas al trato digno y respetuoso de un tigre de bengala en el Zoológico Wamerú, en Querétaro.
En la Ciudad de México, no existe excepción, ya que, en el Zoológico de Chapultepec, han fallecido un total de seis animales:
1. La primera el jueves 14 de julio del año en curso, falleció una hembra de bisonte.
2. Bantú. El miércoles 6 de julio, el gorila Bantú, de casi 25 años, falleció por una complicación cardiaca mientras se encontraba enjaulado para ser trasladado del Zoológico de Chapultepec, en la Ciudad de México, al de Guadalajara, en donde iba a aparearse con dos hembras de la misma especie. Al respecto, la Secretaría del Medio Ambiente de la capital mexicana indicó en un comunicado que sufrió un paro cardiorrespiratorio, asegurando que se siguieron todos los protocolos médicos y veterinarios internacionales. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) ya investiga la muerte de Bantú.
3. Lio, un chimpancé que vivía en el Zoológico de Chapultepec, murió el pasado 24 de marzo. La Secretaría del Medio Ambiente señaló que la muerte sucedió de manera repentina y sin haber mostrado síntomas de enfermedad; sin embargo, según un video difundido por redes sociales, el animal estuvo convulsionando durante varios minutos, sin recibir atención.
4. Maguie, una elefanta murió el 9 de abril pasado en el Zoológico de San Juan de Aragón, también ubicado en la Ciudad de México. La Secretaría de Medio Ambiente se reservó la información sobre su muerte.
5. Khartoum, un rinoceronte blanco que habitaba en el Zoológico de Chapultepec murió en julio de 2014. Las autoridades reportaron que el animal murió a causa de una enfermedad genética de deficiencia renal, misma que fue tratada oportunamente con diversos medicamentos y analgésicos.
6. Jambi,un orangután que vivía en el Zoológico de Chapultepec murió el 24 de julio de 2015. Al respecto, la Secretaría de Medio Ambiente informó que la causa fue una pancreatitis.
Otro incidente lo encontramos en el Estado de Hidalgo, en dónde el Ecoparque, suspendió sus actividades en virtud del hallazgo de 53 especies, de las cuales 44 no tenían papeles de procedencia legal, y las otras 9 por faltas al trato digno y respetuoso, aunado a ello, la condición bajo la que viven estas especies, es deplorable y no tienen atención médica veterinaria.
Ante la presencia de estas anomalías, es necesario actuar y hacer frente y proteger a quienes no tienen la capacidad de solicitar ayuda o poder defenderse, es injusto que existan lugares destinados a la conservación y protección de los animales, y que lejos de ello, sean brutalmente maltratados, se encuentren hacinados y no existan las condiciones físicas para su conservación.
En primer lugar, solicitamos la intervención de la Profepa para que gire sus apreciables instrucciones al área respectiva y se intervenga en la visita y verificación de los lugares denominados como zoológicos y/o lugares recreativos para estas especies, evitando así la corrupción, venta y compra de especies sin permisos de conformidad con lo que establece la ley, asimismo, solicito que la presente, cumpla con la obligatoriedad de regular el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto, por el que se reforma el artículo 87 Bis 2, párrafo primero, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo Único. Se reforma el artículo 87 Bis 2, párrafo primero, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 87 Bis 2. El gobierno federal, los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios , se coordinarán con la Procuraduría Federal de Protección al Ambienteen el ámbito de sus respectivas competencias, y estarán obligadas a regular el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales.
[...]
Transitorio
Artículo Primero. -El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Maltrato Animal. -
http://maltratoinsaciablealosanimales.blogspot.mx/2012/05/definicion-de- maltrato-animal.html
2 Maltrato Animal. -
http://maltratoinsaciablealosanimales.blogspot.mx/2012/05/definicion-de- maltrato-animal.html
3 Maltrato Animal. -
http://maltratoinsaciablealosanimales.blogspot.mx/2012/05/ definicion-de-maltrato-animal.html
4 En 6 de cada 10 zoológicos mexicanos hay maltrato o compras irregulares
http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/07/22/1106259
5 En 6 de cada 10 zoológicos mexicanos hay maltrato o compras irregulares
http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/07/22/1106259
6 En 6 de cada 10 zoológicos mexicanos hay maltrato o compras irregulares
http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/07/22/1106259
7 En 6 de cada 10 zoológicos mexicanos hay maltrato o compras irregulares
http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/07/22/1106259
8 Van 6 casos de muertes de animales en los zoológicos de la CDMX
http://www.animalpolitico.com/2016/07/5-casos-muertes-animales-los- zoologicos-la-cdmx/
9 Suspenden zoológico en Hidalgo, por maltrato animal.
http://sipse.com/mexico/zoologico-hidalgo-maltrato-animal-265733.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de octubre de 2017. Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN Y CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 167 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada federal Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, 285 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y del Código Penal Federal en materia de robo de teléfonos celulares, bajo la siguiente
Exposición de motivos
El robo de teléfonos móviles o celulares es un delito que ha crecido fuertemente en América Latina en los últimos años, esto debido a la masificación de estos dispositivos, la creciente dependencia por esta tecnología, así como que muchas veces son los accesorios de mayor valor que lleva consigo un ciudadano, aunándose a su facilidad para que sea vendido por parte del delincuente o incluso para que sea utilizado para otros fines ilícitos.
Este delito no sólo significa una pérdida patrimonial, sino que además pone en riesgo la información personal, familiar y laboral contenido en el mismo, incluso puede ser utilizado para la comisión de otros delitos como el secuestro, robo de identidad o extorsión. A esto se le suma, que para la comisión de este delito se puede utilizar violencia, que pueden llegar a provocar lesiones de gravedad o incluso la muerte.
En las grandes ciudades hemos visto la aparición de nuevos modus operandi, en donde aprovechan las aglomeraciones en los medios masivos de transporte para despojar a los usuarios de sus celulares, rodeándolos y empujándolos para robarlos sin que éstos se den cuenta, asimismo, en la vía pública se utilizan nuevos esquemas de robo aprovechando que los usuarios están distraídos al utilizar su teléfono.
Según datos de GSMA, los delitos relacionados con el robo de terminales están creciendo a un ritmo muy alto en la región. Por ejemplo, en Colombia se estima que en 2013 se robaron cerca de 1 millón de dispositivos, unos 2 mil 700 por día, mientras que se registraron sólo 18 mil denuncias. En Argentina, el número de equipos robados asciende a 6 mil 500 por día, pero únicamente se denuncian ante las autoridades 750 dispositivos y 35 por ciento de las víctimas son menores o adolescentes. En Ecuador, el número de terminales robadas diariamente alcanza los mil 400. Por su parte, en Brasil, este número trepa a 2 mil 500 terminales robadas, señala al mismo tiempo que estos asuntos tienen gran impacto mediático debido a crímenes y asesinatos relacionados, lo que derivó en mayor preocupación por parte de las autoridades nacionales.
En el caso específico de México, el robo de celulares también se ha convertido en uno de los principales delitos, ya que está asociado directamente con el robo a transeúnte; de los 9 millones 800 mil robos a transeúnte registrados en 2013, de acuerdo con el Inegi, 57 por ciento fueron para robar sólo su celular. Mientras que al cierre del 2015, se reportó el robo de 609 mil 547 teléfonos celulares en México, lo que representó el hurto de mil 670 dispositivos al día, esto según datos de Gabriel Székely, director general de la Asociación Nacional de Telecomunicaciones (Anatel).
Según estadísticas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), entre 2012 y 2015 el promedio de celulares robados al día sólo en la capital del país fue de 11 dispositivos; durante los últimos tres años y medio se han robado más de 14 mil dispositivos, cabe mencionar que los datos no son concluyentes, ya que una cantidad muy importante de los delitos no se denuncia.
De acuerdo a los datos de la industria, este ilícito podría agudizarse en los próximos años si no se toman las medidas adecuadas, debido al crecimiento de los teléfonos inteligentes en la región. América Latina registró 200 millones de terminales inteligentes en septiembre de 2014 (30 por ciento de la base total de conexiones). Se prevé que en 2020 habrá un total de 605 millones de smartphones en América Latina, equivalente a 70 por ciento de la base total de conexiones móviles. Según el estudio Economía Móvil América Latina 2014, la región tendrá la segunda base instalada de smartphonesmás alta del mundo.
Según las prácticas internacionales, hay 2 mecanismos para inhibir y sancionar este delito, el primero es contar con mecanismos eficientes para que el usuario pueda reportar un celular robado o extraviado ante las operadoras; y el segundo, es penalizar esta conducta incluyendo la manipulación del IMEI.
Sobre el primer punto, trece grupos de operadoras móviles de América Latina ya se comprometieron a bloquear el uso de dispositivos robados. En una reunión del Chief Regulatory Officers Group para Latinoamérica ( CROG Latin America) en julio de 2012, los máximos representantes de políticas públicas de las empresas de telefonía móvil que operan en la región acordaron los pasos a seguir para comenzar a intercambiar información a través de la Base de la GSMA.
Desde la firma del acuerdo en 2012, la Base de la GSMA registra actualmente 44 países a nivel mundial que comparten información de celulares robados diariamente. Se encuentran conectados a la Base de Datos 140 Operadores a nivel mundial. Desde el punto de vista regional, Latinoamérica registra 18 países conectados que representan 50 operadoras compartiendo información.
Fue hasta 2015, cuando los operadores Iusacell, Nextel (ahora AT&T), Telcel y Telefónica, integrantes de la Anatel de México, iniciaron la campaña Nos importa con el apoyo del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) e impulsada por la GSMA, con esto los usuarios móviles de México ahora pueden revisar en tiempo real si un equipo aparece en la lista global de dispositivos móviles robados o extraviados a través del Sistema de Verificación de Dispositivos Robados IMEI Device Check.
De este modo, a través del sitio web: www.ift.org.mx/imei los usuarios que se encuentren en México podrán hacer dos consultas diarias por usuario, sobre si el teléfono celular que desean comprar está incluido en la lista de celulares reportados como robados, no sólo del país, sino a nivel mundial. Los operadores actualizan esta lista al final de cada día, enviando la información a la GSMA, con esto se busca cerrar aún más los caminos a la proliferación de este delito.
De esta forma, cuando un teléfono es robado o es extraviado, el propietario puede bloquearlo al reportarlo ante el operador que le brinda el servicio, que procederá a deshabilitar la Identidad Internacional del Equipo Móvil (IMEI, por sus siglas en ingles). En este momento, el celular se bloquea y se incorpora a la lista negra del Grupo Especial de la Asociación de Móviles, por lo que en teoría, no podría ser utilizado en ninguna red telefónica. De ahí la importancia de que como ciudadanos denunciemos los robos y se cancele el IMEI, para que el teléfono ya no sea utilizado.
El Sistema de Verificación de Dispositivos ( IMEI Device Check) que se puso en marcha permite a usuarios, recicladores, operadores de redes de telefonía y agencias gubernamentales identificar dispositivos sospechosos, minimizar las pérdidas y combatir el delito. Los organismos gubernamentales de control y otros organismos del Estado pueden usar esta herramienta para identificar el estado de los dispositivos encontrados en operaciones que se realizan diariamente, y devolver dispositivos de la lista negra a su correspondiente proveedor/operador móvil.
Al respecto, Gabriel Contreras, presidente comisionado del órgano regulador, recordó que: Los operadores tiene la obligación de que los teléfonos reportados como robados no puedan ser dados de alta. El IMEI es una herramienta que servirá para que el usuario no se lleve sorpresas y si el operador determina que el equipo es robado, se le pueda cancelar el servicio.
Por lo tanto, se considera que la base de datos de celulares robados constituye el mecanismo más sólido disponible a nivel mundial para combatir dicho delito, por lo que es fundamental que los operadores de un mismo país logren compartir su información, al mismo tiempo que de compartan con las operadoras regionales para evitar que los mismos celulares puedan ser utilizados en otro país.
Nuestro marco legal vigente ya contempla una serie de mecanismos, de entrada, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en su artículo señala procedimientos expeditos para recibir los reportes de los usuarios del robo o extravío de los equipos o dispositivos terminales móviles y para que el usuario acredite la titularidad de los servicios contratados; la suspensión del servicio de los equipos o dispositivos terminales móviles reportados como robados o extraviados, a solicitud del titular.
De igual forma, la ley en comento señala que los concesionarios deberán celebrar convenios de colaboración que les permitan intercambiar listas de equipos de comunicación móvil reportados por sus respectivos clientes o usuarios como robados o extraviados, ya sea que los reportes se hagan ante la autoridad competente o ante los propios concesionarios y que se realice el bloqueo inmediato de líneas de comunicación móvil que funcionen bajo cualquier modalidad reportadas por los clientes, utilizando cualquier medio, como robadas o extraviadas (...)
Como vemos, ya existen esfuerzos importantes, y como lo menciona la propia GSMA, para poder atacar el robo de terminales de manera integral y efectiva es necesario abordarlo de manera coordinada de acuerdo a la responsabilidad que cada pilar tenga: usuarios, operadores, reguladores y fabricantes. Sin trabajo conjunto no será posible tener éxito para reducir este flagelo.
La presente iniciativa busca hacer más eficaz el mecanismo de denuncia y recuperación de aparatos robados, así como de favorecer la cultura de denuncia, que pueda lograr un mejor diagnóstico de la situación actual, ya que como se mencionó anteriormente, una gran cantidad de delitos no son denunciados, así como una mejor estrategia para la investigación de este ilícito.
A nivel internacional existe un debate de si es conveniente o no obligar al usuario a denunciar el robo de su celular: algunos mencionan que los operadores deben solicitar la denuncia ante los ministerios públicos antes de dar de baja la línea y bloquear el equipo, argumentando que con esto se lograría un registro adecuado del ilícito y una mejor investigación y estrategia para combatir. Los otros, se pronuncian por no obligar a denunciar, mencionando la incomodidad y complejidades que implicaría para el usuario, así como que es muy probable que nunca lo haga.
Como podemos observar, nuestro sistema legal vigente decidió apoyar la segunda postura, al no obligar al usuario a denunciar, lo que a largo plazo ha impedido contar con cifras exactas del tamaño de este delito, a la vez que las autoridades se han visto sin las herramientas básicas para combatir este delito, como una denuncia de por medio. De esta forma, la presente iniciativa busca hacer un modelo mixto y complementario, si bien no obliga a los usuarios, éste si obliga a las operadoras a avisar al Ministerio Público de la comisión de un delito, a la vez que le notifica al usuario de manera escrita, que levante su denuncia.
De igual forma, la presente iniciativa le da facultades a las operadores para que, en dado caso de recibir un equipo de telefonía, tenga que verificar si éste está reportado como robado o extraviado en la base de datos, y si resulta positivo, tendrá que retenerlo, expidiéndole un comprobante a la persona que lo entregó y avisando a las autoridades para que haga las investigaciones y deslinde responsabilidades, un esquema similar al que realizan las instituciones bancarias, al recibir un billete presuntamente falso.
Sobre el segundo punto, la presente iniciativa contempla una nueva realidad, que parte del supuesto de que aunque los celulares estén en la lista negra, hay herramientas tecnológicas las cuales permiten falsificar, clonar o modificar el número de IMEI permitiendo nuevamente el uso de la terminal móvil.
Razón por la cual y, con independencia del derecho del usuario al bloqueo de las líneas de telefonía móvil, conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, surge la necesidad de sancionar penalmente la alteración del IMEI y evitar la comercialización de aparatos, instrumentos o información para la falsificación, clonación o modificación del IMEI para desalentar este delito que es el de mayor incidencia en el país.
Cuando se altera el IMEI o se hace la transferencia de identidad, es posible utilizar un equipo bloqueado por reporte de robo, por lo que la esencia de dar de baja el teléfono robado pierde sentido, por lo que esta iniciativa considera que la manipulación o alteración del IMEI debe ser tipificada, ya que es el elemento clave de la identidad, como lo es en el automóvil el número del motor, así lo marca el Estudio e Investigación para el Desarrollo de Nuevas Medidas Tecnológicas que Permiten Inhibir y Combatir la Utilización de Equipos de Telecomunicaciones para la Comisión de Delitos 2014.
El tamaño de este delito lo tiene identificado la Interpol, quien reveló organizaciones criminales que hurtan equipos de comunicación móvil los trasladan vía aérea y terrestre a Perú, Colombia, Venezuela, Chile, Ecuador, Brasil y México; para después modificar el número de IMEI y de esta manera quede liberado y operando la terminal móvil generando una ganancia de 550 mil dólares diarios.
Es de este modo que la presente iniciativa busca reforzar el marco jurídico en la materia, para lograr prevenir, disuadir y atacar este delito que desafortunadamente sigue en crecimiento, por lo anterior, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto que reforma y adiciona el artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y reforma y adiciona el artículo 167 del Código Penal Federal
Artículo Primero. Se reforma el artículo 190, fracción V; y adiciona una nueva fracción VII Bis al artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 190. ...
I. a IV. ...
V. Establecer procedimientos expeditos para recibir los reportes de los usuarios del robo o extravío de los equipos o dispositivos terminales móviles y para que el usuario acredite la titularidad de los servicios contratados. Dicho reporte deberá incluir, en su caso, el código de identidad de fabricación del equipo. Una vez hecho reporte, y en dado caso que el usuario no haya exhibido la denuncia por robo, procederá a dar parte a las autoridades competentes, al mismo tiempo, le notificará por escrito al usuario la necesidad de que haga la denuncia ante las autoridades correspondientes;
VI. a VII. ...
VII Bis. Revisar que todo equipo de telefonía celular que reciba para un servicio técnico o cualquier otro tramite no cuente con reporte de robo o extravío. En caso de contar con reporte, deberán retener el equipo, procediendo a entregar un comprobante con sus datos y remitiéndolo a la autoridad correspondiente.
VIII. a XII. ...
...
Artículo Segundo. Se reforman las fracciones VIII y IX, y se adicionan las nuevas fracciones X y XI, del artículo 167 del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 167. Se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a diez mil días multa:
I. a VII. ...
VIII. Al que con objeto de perjudicar o dificultar las comunicaciones, modifique o altere el mecanismo de un vehículo haciendo que pierda potencia, velocidad o seguridad,
IX. Al que difunda o transmita información falsa que en cualquier forma perjudique o pueda perjudicar la seguridad de una aeronave, de un buque o de otro tipo de vehículo de servicio público federal,
X. Al que duplique, altere, reprograme o de cualquier otra forma modifique el número de identidad de equipo móvil internacional (IMEI), y
XI. Al que comercialice o provea de aparatos, instrumentos o información para la falsificación, clonación o modificación del número de identidad de equipo móvil internacional (IMEI).
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, realizarán las modificaciones legislativas atendiendo a lo dispuesto en el presente Decreto, dentro de los noventa días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Tercero. Las acciones que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deban realizar para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria aprobada para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.
Notas
1 La GSMA representa los intereses de los operadores móviles en todo el mundo. Abarcando más de 220 países, uniendo a casi 800 de los operadores móviles, con 250 empresas en el más amplio ecosistema móvil, incluyendo fabricantes de dispositivos, compañías de software, proveedores de equipos y compañías de Internet, así como organizaciones de rubros como servicios financieros, salud, medios de comunicación, transporte y servicios públicos.
2 https://www.gsma.com/latinamerica/es/herramienta-mexico-celular-robo
3 https://www.gsma.com/latinamerica/es/robo-terminales-imei
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017. Diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Justicia, para dictamen.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 150 y 151 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales I y II, y 78 del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma los artículos 150 y 151, incluidos en la sección tercera, Obligaciones del Presidente y de la Secretaría de la Junta Directiva, capítulo De las Comisiones y Comités, del Título Quinto de los Órganos de Apoyo y su Funcionamiento del Reglamento de Cámara de Diputados.
I. Planteamiento del problema
Mucho se ha hablado de lo que es un parlamento abierto. Considero que un parlamento abierto es aquél que permite a cualquier ciudadano interesado el acceso a la información parlamentaria que se deriva de todas las facultades que tiene un legislador.
En abril de 2015, con el objetivo de impulsar prácticas que favorezcan el ejercicio de los derechos humanos dentro de la esfera de los Poderes Legislativos, federal y locales, un grupo de doce organizaciones sociales interesadas en los temas de actividades legislativas, transparencia y acceso a la información, rendición de cuentas, datos abiertos y participación política, decidieron conjuntar esfuerzos para impulsar la creación de una Alianza para el Parlamento Abierto (APA).
Dicho grupo elaboró un Diagnóstico de Parlamento Abierto, acordando el establecimiento de diez Principios de Parlamento Abierto siendo estos los siguientes: derecho a la información; participación ciudadana y rendición de cuentas; información parlamentaria; información presupuestal y administrativa; información sobre legisladores y servidores públicos; información histórica; datos abiertos y no propietarios; accesibilidad y difusión; conflictos de interés; legislan a favor de gobierno abierto.
Dicho decálogo de principios se enfocó en cinco ejes:
Promover una cultura de transparencia y rendición de cuentas.
Impulsar la participación ciudadana en el ámbito legislativo.
Transparentar la información y recursos legislativos y de los representantes populares.
Facilitar el acceso a la Información Parlamentaria y a los legisladores.
Permitir el acceso electrónico y el análisis de la información parlamentaria.
Los resultados de este esfuerzo reflejaron que los principios de accesibilidad y difusión e información parlamentaria fueron calificados con 59.8 por ciento y 57.8 por ciento de cumplimiento, no obstante que la información del trabajo legislativo de cada diputado es muy escasa.
Para ejemplificar lo anterior, me centraré en la manera en que los ciudadanos conocen el estatus que guardan el trabajo legislativo en la honorable Cámara de Diputados federal, esto es de las iniciativas y puntos de acuerdo que presentamos como legisladores.
Cuando se ingresa a la página de
http://www.diputados.gob.mx/, en el apartado Conoce a tus diputados, se puede ingresar al grupo parlamentario y a cada uno de nuestros nombres.
Una vez hecho esto, se despliega la información sobre las iniciativas, puntos de acuerdo (proposiciones), asistencias y votaciones en el pleno, información que se puede consultar por cada año y periodo legislativo.
Si accesamos a las iniciativas o proposiciones, podremos observar que las mismas están enumeradas, y se incluye el título, el turno a comisión y una breve sinopsis así como la fecha de trámite o lo que es lo mismo la publicación en la Gaceta Parlamentaria.
En el caso que sea autorizado o rechazado se indicará por igual, sin que exista mayor información del proceso legislativo en comisiones.
En otra palabras, se conoce el ingreso de la iniciativa o proposición a comisiones y su resolución, aunque al ciudadano-lector no le es posible conocer la cronología del proceso legislativo de cada asunto por lo que se convierte en un proceso no transparentado, donde no es posible conocer los tiempos máximos para su trámite y desahogo ni mucho menos las consideraciones del mismo durante su análisis, debate, votación en la comisión correspondiente.
Considero que para construir una nueva relación entre legisladores y ciudadanos es indispensable permitir, de manera simple, se conozca con detalle el desarrollo de los trabajos que se llevan a cabo de manera individual y colectiva en la Cámara de Diputados.
Sobre el particular, en el Reglamento de la Cámara de Diputados el artículo 150 refiere que el presidente de la junta directiva tienen entre sus responsabilidades, la de informar periódicamente el estado que guardan los trabajos legislativos y el artículo 151, señala que es la secretaría de la junta directiva la encargada de llevar el cómputo de los plazos para dictamen para las iniciativas y proposiciones, así como de rendir cuentas mensualmente.
En ese sentido, es conveniente destacar que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en su Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2014 en su Estudio General sobre las Tecnologías de la Información y Comunicaciones en la Administración Pública Federal, en la que se incluyó a la honorable Cámara de Diputados, concluyó que en el Congreso federal no se aprovecha la infraestructura ni se eficientiza el presupuesto en tecnologías de la información.
En dicho estudio, la ASF calificó a la honorable Cámara de Diputados con 3 puntos de 165 posibles, lo que demuestra que es necesario hacer un mejor uso de los sistemas de información y de esta manera generar mejor información pública que transparente el actuar de este Poder Legislativo.
Es tiempo que este Congreso federal se convierta en un parlamento abierto que aprovecha su infraestructura y presupuesto y lo refleje mediante la difusión y publicación de manera proactiva de la mayor cantidad de información relevante del proceso legislativo para los ciudadanos, transparentando su actuar y fortalece su compromiso con el gobierno abierto.
Considero que es tiempo que se proponga sistematizar la cronología de los asuntos legislativos iniciativas y proposiciones vía electrónica y transparentarlos a los ciudadanos de esta manera.
Podemos impulsar desde el estudio, análisis y discusión del presupuesto de 2018, recursos que permitan sistematizar el proceso legislativo y facilite al legislador e interesados el curso de cada tema legislativo y en su defecto, conocer plenamente su análisis, debate, votación en la comisión y en el pleno de ser factible.
En resumen lo que propongo quedaría de la siguiente manera:
Reglamento de la Cámara de Diputados
Como sea expresado en líneas anteriores, es un área de oportunidad para la honorable Cámara de Diputados el transparentar información en tiempo real del proceso legislativo, mismo que no tendría limitante presupuestario al estar relacionado con el uso de las herramientas de telecomunicaciones y sistemas de información ya existentes en este Congreso de la Unión y en las que anualmente se destinan recursos presupuestales.
Compañeros diputados, se debe considerar esta propuesta como viable en el sentido que fortaleceríamos el derecho a saber de los ciudadanos, ya que hoy día, no es suficiente que la información exista, sino que es indispensable que ésta esté disponible.
Creo que sumarnos a la transparencia depende totalmente de decisiones políticas que permitan el uso de información para los ciudadanos y el escrutinio público.
Concluyo diciendo que en nuestros días tener o no tener disponibilidad presupuestaria no explica el compromiso por atender los principios de Parlamento Abierto. Ya es tiempo de garantizar a la ciudadanía información pública de calidad que fomente la participación ciudadana al calificar el trabajo al interior de esta honorable Cámara de Diputados y ello permita legitimar su voluntad de ser representados.
II. Fundamento legal de la iniciativa
Con motivo de esta iniciativa se incidirá en el Reglamento de la Cámara de Diputados.
III. Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma los artículos 150 y 151, incluidos en la sección tercera, Obligaciones del Presidente y de la Secretaría de la Junta Directiva, capítulo De las Comisiones y Comités, del Título Quinto De los Órganos de Apoyo y su Funcionamiento del Reglamento de Cámara de Diputados.
IV. Ordenamientos a modificar
Reglamento de Cámara de Diputados
V. Texto normativo propuesto
Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía iniciativa con proyecto de ´decreto que adiciona y reforma los artículos 150 y 151, incluidos en la sección tercera, Obligaciones del Presidente y de la Secretaría de la Junta Directiva, capítulo De las Comisiones y Comités, del Título Quinto De los Órganos de Apoyo y su Funcionamiento del Reglamento de Cámara de Diputados.
Reglamento de Cámara de Diputados
Título QuintoDe los Órganos de Apoyo y su Funcionamiento
Capítulo IDe las Comisiones y Comités
Sección TerceraObligaciones del Presidente y de la Secretaría de la Junta Directiva
Artículo 150.
1. Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:
I. ...
II. ...
...
XIV. Vigilar que los asuntos que sean turnados a la comisión o comité sigan eficiente y oportunamente el trámite que les corresponda , y se informe en tiempo real en el apartado de Transparencia denominado Trabajo Legislativo, la cronología de cada asunto y el estado que guarde de conformidad con las normas aplicables, en abono al compromiso del Parlamento Abierto;
XIV Bis. Vigilar que cada presidente de comisión o comité difundan en sus micrositios, en tiempo real, la cronología de cada asunto y el estado que guarde conforme las normas aplicables, en abono al compromiso del Parlamento Abierto.
Artículo 151.
1. Serán atribuciones de la Secretaría de la Junta Directiva:
VII. Vigilar que la cronología y el cómputo de los plazos para dictamen de cada iniciativa, minuta y proposición con punto de acuerdo turnada a su comisión se realice de conformidad con las normas aplicables, informar, en tiempo real, dicha cronología en el apartado de Transparencia denominado Trabajo Legislativo, y emitir exhortos a los presidentes de comisión o comité que incumplan con la encomienda de máxima publicidad y transparencia de su encomienda,rendir un informe mensual a la conferencia y solicitar al presidente de la Junta Directiva su publicación en el sitio de Internet de la comisión;
VI. Artículos transitorios
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Alianza para el Parlamento Abierto (APA), disponible en
http://www.parlamentoabierto.mx/, consultado el 9 de octubre de 2017.
2 Diagnóstico de Parlamento Abierto elaborado por un grupo de organizaciones que impulsan la Alianza para el Parlamento Abierto, disponible en
http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2015/04/2015_DPA_DocumentoCompleto_ Diagnostico_de_Parlamento_Abierto_en_M%C3%A9xico.pdf, disponible el 9 de octubre de 2017.
3 H. Cámara de Diputados Federal, disponible en
http://www.diputados.gob.mx/, consultado el 9 de octubre de 2017.
4 Reglamento de la Cámara de Diputados, disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/marco.htm, consultado el 9 de octubre de 2017.
5 Estudio General sobre las Tecnologías de la Información y Comunicaciones en la Administración Pública Federal, disponible en
https://www.asf.gob.mx/uploads/56_Informes_especiales_de_auditoria/ Estudio_General_de_TIC.pdf, consultado el 9 de octubre de 2017.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2017. Diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
«Iniciativa que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que esto suscribe, diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 16 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se deroga el capítulo cuarto del título segundo de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada con el objetivo de desaparecer la figura del arraigo en nuestro país, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
I. La figura del arraigoes una de las peores probablemente la peor aberraciones contenidas en nuestra Constitución Política federal vigente y considero que debe ser derogada de inmediato como una medida de modernidad democrática. En este sentido vale la pena ser muy claros en algo y que a nadie le quepa duda: el arraigo es incompatible con un verdadero estado democrático. Su sola existencia es un símbolo de autoritarismo y de abuso de poder por parte del Estado en contra de todos los ciudadanos, pues equivale a una Espada de Damocles que pende permanentemente sobre nuestras cabezas, y que puede ser usada en cualquier momento para privarnos arbitrariamente de nuestra libertad.
II. Todos somos arraigables. Uno de los principales argumentos de aquellos que defienden la necesidad de la existencia de la figura del arraigo, es que éste únicamente se utiliza para poder retener a miembros de la delincuencia organizada. El problema es que no existe ninguna garantía de que las autoridades efectivamente lo utilizan sólo para arraigar a quienes se encuentran en dicho supuesto, pues por su naturaleza misma el arraigo se aplica de manera arbitraria y subjetiva, y no es necesario ni siquiera que existan indicios formales para poder decretar la medida, lo que en la práctica se traduce en una herramienta constitucional de tortura y secuestro indiscriminado.
En este sentido se han pronunciado Juan Carlos Gutiérrez y Silvano Cantú, quienes han señaladoque:
Una de las principales falencias en el arraigo, tal como aparece en el artículo 16 constitucional, estriba en que la persona que puede ser sujeta a arraigo está detenida de un modo vago, complaciente con las autoridades. El decreto de reforma de 2008 se limita a señalar que la autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, pero no esclarece el estatus jurídico de la persona a quien se aplica la medida. No dice si el vínculo entre delitos de delincuencia organizada y una persona responde a su condición de sospechosa, indiciada, inculpada, víctima o testigo; en cambio, señala un conjunto de supuestos que son aplicables a cualquiera de estos potenciales sujetos procesales: siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. A la fecha no se han reglamentado las hipótesis de procedencia.
Lo anterior impacta directamente al derecho de toda persona a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo contrario, ya que aun cuando no se haya demostrado su culpa, se le ha impuesto de antemano una pena previa al proceso judicial. A aquellas personas que se encuentran supuestamente involucradas en casos de delincuencia organizada o delitos graves mediante lo que podemos llamar arraigo extenso no se les permite acceder a las garantías y los derechos que contempla el sistema acusatorio de justicia penal. El arraigo extenso por delitos graves que será válido hasta 2016 ni siquiera está contemplado en el texto de la norma constitucional, sino en el artículo décimo primero transitorio del decreto, y permite ampliar los supuestos excepcionales a una gran variedad de delitos, desde presuntos homicidios hasta comprar artículos bajo sospecha de haber sido robados (encubrimiento por receptación).
(El resaltado es propio)
III. El arraigo y la tortura han ido de la mano desde su origen en nuestro país. Las quejas por violaciones a los derechos humanos desde 2008, en que se incluyó en la Carta Magna, hasta la fecha siguen en constante aumento. Tan solo la Comisión Nacional de Derechos Humanos producto de una solicitud de información informó que de 2008 a 2014 las quejas derivadas de arraigos superaban las 900 y es muy probable que en este momento hayan superado las 1000. Las historias de las personas que han promovido dichas quejas son simplemente desgarradoras, por la crudeza e impotencia que representan para quienes son arraigados y sus familiares: tortura física y psicológica, incomunicación, vejaciones, mala alimentación, aislamiento y sobre todo falta de una acusación clara, mucha gente sale del lugar del arraigo sin que ni siquiera se le haya dicho el motivo concreto por el cual se le tuvo ahí.
IV. Las voces en contra del arraigo son casi unánimes, unísonas y universales: el arraigo no se debe de regular, el arraigo se debe de derogar, suprimir, eliminar y prohibir. En ese sentido, esta iniciativa recoge esas voces de tantos especialistas y sobre todo de tantas personas que bajo pretexto de arraigarlas, han sido torturadas hasta confesar crímenes que no cometieron o regresarse a su casa sin ni siquiera una disculpa de por medio, y con el honor destrozado.
V. Los argumentos a favor son muy escasos, la figura ha demostrado no reducir los índices de delincuencia, ni de criminalidad, ni de homicidios dolosos, ni de reducción en el tráfico de estupefacientes y armas. Las cifras siguen en aumento desde 2008 a la fecha y los hechos están a la vista de todos, por lo que es válido preguntarse ¿vale la pena seguir manteniendo una figura que atenta contra los derechos humanos y que no ha servido para nada útil a la sociedad? Creo que la respuesta es claramente un rotundo no. Sin embargo, vale la pena revisar los argumentos utilizados por el Constituyente en el dictamen en el cuál se determinó incorporar la figura del arraigo a nuestra Carta Magna:
En cuanto a delincuencia organizada, dada la complejidad que requiere dicho tema por el daño que causa a la sociedad, se propone un régimen especial desde su legislación, haciendo tal tarea facultad exclusiva del Congreso de la Unión y definiéndola a nivel constitucional como una organización de hecho de tres o más personas, para cometer en forma permanente o reiterada delitos en los términos de la ley de la materia. Para estos casos, se autoriza decretar arraigo a una persona por parte del juez de control y a solicitud del Ministerio Público, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, siempre y cuando sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.No podrá exceder de cuarenta días, plazo prorrogable únicamente cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen, y en ningún caso podrá exceder los ochenta días.
Una propuesta novedosa, sin duda, es la de incorporar a la Constitución una medida cautelar para evitar que el imputado pueda evadirse de la autoridad ministerial en un primer momento y de la judicial ulteriormente, o bien, que pueda obstaculizar la investigación o afectar la integridad de las personas involucradas en la conducta indagada.
Es claro que la creciente organización de la delincuencia, incluso transnacional, ha puesto en algún nivel de riesgo las clásicas instituciones jurídico-procesales, por lo que el legislador ha ampliado el espectro de medidas eficaces para contrarrestar su impacto en la percepción de inseguridad pública, una de éstas es el arraigo.
Esta figura consiste en privar de la libertad personal a un individuo, por orden judicial, durante un periodo determinado, a petición del Ministerio Público, durante la investigación preliminar o el proceso penal, a fin de evitar que el imputado se evada del lugar de la investigación o se oculte de la autoridad, o afecte a las personas involucradas en los hechos materia de la indagatoria. Existe el arraigo en el domicilio físico del investigado o el que se cumple en un lugar distinto, inclusive de la demarcación donde reside, el primero se ha utilizado para delitos calificados como graves por la ley y el segundo sólo para presuntos miembros de la delincuencia organizada, siempre con autorización judicial previa.
La medida es de suma utilidad cuando se aplica a sujetos que viven en la clandestinidad o no residen en el lugar de la investigación, pero sobremanera cuando pertenecen a complejas estructuras delictivas que fácilmente pueden burlar los controles del movimiento migratorio o exista una duda razonable de que en libertad obstaculizarán a la autoridad o afectarán a los órganos y medios de prueba, y contra los que no puede obtenerse aún la orden de aprehensión, por la complejidad de la investigación o la necesidad de esperar la recepción de pruebas por cooperación internacional.
No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió ejecutoria en la acción de inconstitucionalidad 20/2003 promovida por legisladores del estado de Chihuahua en contra del Congreso y el gobernador de aquel estado, por la cual declaró la invalidez del artículo 122 Bis del otrora vigente Código de Procedimientos Penales local, argumentando en lo esencial que constituye una restricción de la garantía de libertad personal, no prevista en la Constitución general de la República, lo que resulta inadmisible, en atención al principio previsto por el artículo 1o. de la misma, el cual prescribe que las excepciones a las garantías deben contenerse en la propia Constitución.
En ese sentido, se propone que se incorpore en el artículo 16 constitucional el arraigo exclusivamente para casos donde se investigue el delito de delincuencia organizada,fijando los casos de procedencia, la autoridad que lo solicita y quién lo autoriza, la temporalidad por la que puede ser otorgado, la opción de que el juez determine el lugar y demás condiciones de ejecución, la posibilidad de prórroga hasta por un término igual, y la justificación para ello, con lo cual se satisfacen los extremos de una excepción a la garantía individual de libertad personal.
De ahí que se dictamina procedente la propuesta de incorporar la figura del arraigo para investigaciones y procesos seguidos por el delito de delincuencia organizada, en este último caso, cuando no subsista la prisión preventiva, en los términos y condiciones que el juez establezca, de conformidad con la ley de la materia, así como por la temporalidad de hasta cuarenta días y con opción a prórroga hasta por otros cuarenta días, siempre que sigan vigentes las circunstancias que justificaron su autorización inicial.
Por todo lo señalado , se determina procedente incluir jueces denominados de control, que se responsabilizarán de la resolución rápida de las solicitudes ministeriales de cateos, arraigos,intervenciones de comunicaciones privadas, ordenes de aprehensión, y las demás que requieran control judicial, asimismo, resolver las impugnaciones contra las determinaciones del ministerio público, y realizar las audiencias procesales preliminares al juicio conforme los principios del sistema acusatorio, de conformidad con las reglas de organización que al efecto se emita por cada poder judicial.
(El resaltado es propio)
De la lectura de dicho dictamen, se desprende que entre las razones que llevaron a incluir esta figura en la Constitución fue precisamente el hecho de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN, en adelante) había declarado dicha figura inconstitucional, por violentar las garantías individuales y los derechos humanos del arraigado, lo cual es un absurdo puesto que los legisladores conociendo este criterio y conociendo la gravedad de la figura, apostaron por superar dicho precedente incluyendo esta aberrante figura en la Constitución.
La otra razón fue la que ya se señalaba, como un medio para acabar con la delincuencia organizada, lo cual como también ya se comentó, no ha rendido frutos y muy probablemente nunca los rinda. Los frutos que sí están a la vista, son las más de 1000 quejas tan solo en materia federal, por privación de la libertad, tortura y vejaciones producto de la utilización de esta figura.
VI. Me parece importante señalar que recientemente, el pasado mes de abril del año 2015, en el pleno de la SCJN se llevó a cabo un debate que duró varias sesiones, respecto a la constitucionalidad o no de la figura del arraigo contenida dentro del Código de Procedimientos Penales, como medida para ser utilizado contra quienes pudieran haber cometido un delito grave. Al final, la votación de la Corte fue de 6 votos contra 5 a favor de la constitucionalidad, en una decisión muy controversial, de la cual vale la pena destacar algunas de las valiosas consideraciones vertidas mediante voto particular de algunos de los ministros disidentes de la mayoría:
El ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,señaló lo siguiente:
En el caso, sin embargo, de la aplicación de esta metodología llego a la conclusión y así lo expuse durante la discusión del asunto de que no existe una interpretación posible de la figura del arraigo que sea compatible con las exigencias del derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia.
De un simple ejercicio comparativo entre la regulación constitucional del arraigo y el precepto convencional citado, puede advertirse que el hecho de que una persona pueda permanecer arraigada hasta por 40 días sin que se ejerza en su contra la acción penal por considerársele probable responsable de un delito, plantea problemas a la luz de los numerales 7.4 y 7.5 los cuales prevén, respectivamente, que toda persona detenida o retenida debe ser notificada sin demora no sólo de las razones de su detención sino también de los cargos formulados contra ella y que tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable.
Las razones por las que la figura del arraigo entra en conflicto con estas exigencias son evidentes: por un lado, cuando una persona está arraigada aún no se ha formulado ningún cargo en contra de ella, entendiendo por cargo, la acusación de esa persona ante un juez por la comisión de algún delito; por otro lado, la persona no puede en principio ser juzgada en un plazo razonable, puesto que aún no ha sido sometida a proceso.
Más aún, si bien la Constitución prevé que la orden de arraigo será emitida por autoridad judicial, no establece que el arraigado deba ser llevado ante un juez. Al respecto, en el caso Tibi Vs. Ecuador (2004)la Corte Interamericana sostuvo lo siguiente: [...] En primer lugar, los términos de la garantía establecida en el artículo 7.5 de la Convención son claros en cuanto a que la persona detenida debe ser llevada sin demora ante un juez o autoridad judicial competente, conforme a los principios de control judicial e inmediación procesal. Esto es esencial para la protección del derecho a la libertad personal y para otorgar protección a otros derechos, como la vida y la integridad personal. El hecho de que un juez tenga conocimiento de la causa o le sea remitido el informe policial correspondiente [...] no satisface esa garantía, ya que el detenido debe comparecer personalmente ente el juez o autoridad competente[...] (párrafo 118).
En el caso del arraigo no existe posibilidad de dar cumplimiento a esta exigencia. El hecho de que la orden sea girada por un juez de control no satisface el requisito de que el detenido sea llevado ante un juez o funcionario autorizado para ejercer funciones judiciales y, en tal medida, es incompatible con la obligación contenida en el artículo 7.5 de la convención.
De todo lo anterior advierto una dificultad para aplicar en su literalidad las garantías penales del artículo 7 de la Convención a las personas arraigadas, lo cual no podría superarse mediante una simple interpretación del texto constitucional, sino acaso mediante una manipulación del mismo a través de la cual se introdujeran otros contenidos, lo que si bien constituye una práctica que no es ajena a muchos tribunales constitucionales, ordinariamente se realiza respecto de textos legales y no respecto de constituciones.
Pero la mayor dificultad que presenta el arraigo a la luz de los derechos fundamentales y principios constitucionales en juego es en relación con el principio de presunción de inocenciael cual exige tratar como inocente, en la mayor medida posible, a una persona sujeta a investigación ministerial.
En la jurisprudencia interamericana, el problema que suponen las medidas cautelares, particularmente la prisión preventiva, a la luz del principio de presunción de inocencia, se ha resuelto por dos vías: por un lado, mediante la determinación de las finalidades que pueden justificar este tipo de medidas y, por otro, mediante el establecimiento del estándar probatorio para decretarlas.
En Ricardo Canese vs. Paraguay (2004) , la Corte Interamericana sostuvo que las medidas cautelares que afectan la libertad personaly el derecho de circulación del procesado tienen un carácter excepcional, ya que se encuentran limitadas por el derecho a la presunción de inocencia y los principios de necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática,de tal manera que para aplicar tales medidas cautelares en el proceso penal deben existir indicios suficientes que permitan suponer razonablemente la culpabilidad del imputadoy que se presente alguna de las siguientes circunstancias: peligro de fuga del imputado [...] [o] peligro de que el imputado obstaculice la investigación(párrafo 129).
De esta manera, puede decirse que la Corte Interamericana ha identificado dos finalidades legítimas compatibles con la presunción de inocencia para una medida cautelar que priva de la libertad a una persona: (i) asegurar que esa persona no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones; y (ii) garantizar que la persona no eludirá la acción de la justicia. [En sentido similar, véase también Caso Acosta Calderón vs. Ecuador (2005); párrafo 111; Palamara Iribarne vs. Chile (2005), párrafo 198; y Barreto Leyva vs. Venezuela (2009), párrafo 121].
En estas condiciones y a la luz tanto del artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos como de los estándares de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos que lo interpretan, y que nos son obligatorios en términos de la segunda jurisprudencia derivada de la Contradicción de Tesis 293/2011, me parece que estamos en un supuesto en el que no existe una interpretación posible del artículo décimo primero transitorio de la reforma constitucional de 18 de junio de 2008 que lo haga compatible con el derecho a la libertad personal y el principio de presunción de inocencia, por lo que estamos en el supuesto de preferir la aplicación de los estándares interamericanos más protectores.
(El resaltado es propio)
Por su parte, la ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas, señaló en su voto particular lo siguiente:
Puntualizado lo anterior, considero que la figura del arraigo, sí es incompatible con las normas de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, pues a la luz de los artículos 7o.de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el artículo 9o.del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, es posible llegar a la conclusión de que la figura del arraigo que se analiza, resulta contraria al derecho a la libertad personaly a la presunción de inocencia en su vertiente de regla de trato procesal, pues constituye una medida que limita el ejercicio del mencionado derecho fundamental, que no esnecesaria ni proporcional en sentido estricto, atendiendo a los bienes jurídicos en juego.
En el supuesto estudiado, la figura del arraigo prevista en el artículo impugnado, procede en el marco de una investigación ministerial, cuando se trate de delitos graves en general, y por un plazo máximo de cuarenta días. Además de la comprobación de estos extremos, de acuerdo con el propio artículo, esta medida cautelar procede en los casos en que exista riesgo fundado de que el indiciado se sustraiga de la acción de la justicia o para la protección de personas o bienes jurídicos, a fin de lograr el éxito de la investigación.
De acuerdo con lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para que una restricción (en el sentido de limitante) a un derecho fundamental sea necesaria en una sociedad democrática, deben examinarse las alternativas existentes para alcanzar el fin legítimo perseguido y precisar la mayor o menor lesividad de aquellas.
En cuanto a la finalidad tendiente a evitar que el indiciado se sustraiga de la acción de la justicia, se observa que en el estado del proceso penal en el que procede el arraigo, no se requiere la existencia de mayores elementos probatorios, como la probable responsabilidad o el cuerpo del delito, sino que basta que la medida cautelar sea solicitada por el Ministerio Público con base en algún elemento de sospecha de que el indiciado podría sustraerse de la acción de la justicia, o que se permitiría proteger a personas o a bienes jurídicos.
Hasta aquí, la persona acusada de cometer un delito, es simplemente eso, una persona acusada, una indiciada, sin que se haya demostrado medianamente su probable responsabilidad en los hechos imputados.
De lo anterior, se colige que la medida del arraigo, no puede ser considerada como una medida estrictamente necesaria para conseguir que una persona se sustraiga de la acción de la justicia,toda vez que en esta etapa procesal, la autoridad aún no cuenta con elementos suficientes para tener por demostrada la existencia de un delito o de la responsabilidad del imputado. De lo contrario, estaría en aptitud de hacer ejercicio de la acción penal.
En cuanto a la finalidad consistente en proteger personas o bienes jurídicos tampoco se estima que esta medida sea estrictamente necesaria, pues existen otros mecanismos menos lesivos de la libertad personal que sirven para alcanzar este objetivo. Entre otras, basta señalar lo dispuesto por el artículo 2o., fracción V y el artículo 3, fracción X del propio Código Federal de Procedimientos Penales que establecen derechos a favor de las víctimas a fin de que la autoridad garantice su protección; o también, por ejemplo, no debe pasar desapercibido el artículo 7o. de la Ley General de Víctimas, que establece diversos derechos a favor de las víctimas de un delito, inclusive con independencia de que se encuentren en un proceso penal, con la finalidad de que la autoridad les proporcione medidas de protección eficaces de su vida, integridad y libertad personal.
Finalmente, no parece poder afirmarse que, en ausencia del arraigo, todas las investigaciones serían infructuosas per se, o no permitirían al Estado cumplir con sus obligaciones de garantía. Es cierto que es una herramienta que podría facilitar la investigación de un delito en determinados casos, no obstante, debe recordarse que para que la restricción a un derecho fundamental sea válida, ésta debe ser estrictamente necesaria.
Por tanto, considero, el arraigo, no es una medida estrictamente necesariapara la consecución de los fines legítimos que pretende.
Por ello, tal y como señaló el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la privación de la libertad como medida precautoria, debe basarse en una sospecha razonable, esto es, a través de hechos o informaciones que permitan suponer objetivamente que la persona acusada pudo haber cometido el delito, y no, con el simple objetivo de llevar a cabo la investigación. En el caso del arraigo, esta situación se ve particularmente afectada, en tanto que la misma es adoptada en el marco de una investigación, y no propiamente de un proceso penal en sentido estricto, en el que se haya demostrado el extremo de una probable responsabilidad, como sucede en tratándose de la prisión preventiva.
Por último, al tratarse de una amplitud de supuestos en el caso, de todos los delitos graves, es posible concluir que la interferencia con el objetivo de la investigación puede ser considerada como moderada o leve, en contraposición con la afectación a los derechos del indiciado (interferencia considerada como severa), toda vez que la ausencia de una medida cautelar de este tipo, en muchos casos, no implicaría el fracaso per se de la investigación y captura de los responsables, ni la infructuosidad de la investigación de los delitos, ni que se generen daños a personas o bienes jurídicos.
(El resaltado es propio)
Por su parte, el voto particular del ministro Juan N. Silva Meza fue muy concreto y directo, puntualizando que:
Finalmente, debo insistir en mi ya reiterado criterio respecto al arraigo penal hoy constitucionalizado, en el sentido de que la inclusión en la constitución del método consistente en primero detener para después investigar propicia que las autoridades conciban a dicho arraigo penal, como una especial medida cautelar que propicia y permite sobreponerse en términos absolutos: Uno: al contenido esencial de los derechos fundamentales; Dos: a la libertad personal; Tres: a la presunción de inocencia; Cuatro: al debido proceso; Cinco: a la tutela judicial efectiva. Propiciando con ello la arbitrariedad y el autoritarismo, contrarios al estado democrático y constitucional, de derecho, que diseña nuestra Constitución.
(El resaltado es propio)
VII. Cabe destacar, que de acuerdo a una nota publicada por el periódico Excélsiorse reportó que en 96.7 por ciento de los casos de arraigo realizados de 2008 a 2013 se fracasó en la tarea de llevar a los criminales ante la justicia, porque nunca se encontraron las pruebas, según refieren que se dijo en el foro Retos y acciones del Estado frente al arraigo, organizado por el Senado de la República y la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
Se refirió que incluso el propio representante de la Procuraduría General de la República señaló en dicho foro que el arraigo ha sido ocasión para la violación de derechos humanos de manera persistente; es también ocasión para la práctica de la tortura; es ocasión para detener y luego investigar... cuando primero deben ser las investigaciones. Por los resultados obtenidos, el arraigo ha sido una figura perversa.
Finalmente se comentó que Javier Hernández, representante de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en México, consideró que el arraigo es un marco jurídico que cualquiera que sea la justificación que se le dé, en cualquiera de los contextos no sólo de México, sino de cualquier país sometido al escrutinio internacional y a obligaciones mandatarias en términos de derechos humanos tienen que ser revisados a la luz de la generación de violaciones a los derechos humanos que propicia y que reproduce.
VIII. Otra de las voces más importantes que se han opuesto abierta y frontalmente en contra del arraigo, es la oficina de Humans Rights Watch quien mediante un comunicado de prensa recientemente señaló en su portal de Internet:
El Congreso mexicano debería rechazar un proyecto de reforma constitucional sobre el arraigo, señaló hoy Human Rights Watch. La reforma propuesta, que reduciría el período máximo de arraigo de 80 a 40 días, no se adecuaría a las normas internacionales de derechos humanos. En vez de ello, indicó Human Rights Watch, el Congreso de México debería directamente eliminar esta práctica.
El arraigo contraviene algunos de los principios más fundamentales de la Constitución de México, como las garantías frente a detenciones arbitrarias, ofrece a los agentes del Ministerio Público un incentivo perverso para privar a personas de su libertad sin antes haber efectuado una investigación exhaustiva, y vulnera garantías básicas contra la tortura, aseveró José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch. La única forma de asegurar que se realicen investigaciones eficientes y profesionales, y de contrarrestar la negligencia y los abusos que ha fomentado esta modalidad de prisión preventiva, es eliminar el arraigo completamente de la Constitución.
La legislación vigente concede a los agentes del Ministerio Público un plazo de cuatro días para presentar a personas presuntamente involucradas en la delincuencia organizada ante un juez. A través del arraigo, los agentes del Ministerio Público pueden además solicitar autorización judicial para extender la detención durante un periodo adicional de 80 días antes de consignar a estas personas, mientras continúan con la investigación.
El proyecto que actualmente está siendo debatido en la Cámara de Diputados de México reduciría a 40 días el periodo máximo de detención previsto en esta disposición. A su vez, ampliaría de 4 a 7 días el plazo máximo durante el cual los funcionarios judiciales pueden mantener detenidas a personas presuntamente vinculadas con la delincuencia organizada antes de presentarlas ante un juez.
Otro proyecto basado en una propuesta de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que sería discutido en la Cámara de Diputados de México, propone reemplazar el arraigo con otra variante de prisión previa a la consignación, que el texto denomina detención con control judicial. Esta norma permitiría a los jueces disponer la detención de presuntos delincuentes durante un lapso de hasta 10 días sin consignación, y en este periodo la detención sería supervisada por jueces en vez de agentes del Ministerio Público.
Ni la propuesta para reducir el periodo de arraigo a un máximo de 40 días, ni la que pretende reemplazarlo con una modalidad de detención con control judicial de hasta 10 días antes de la consignación, se adecuan a lo establecido en las normas internacionales de derechos humanos, observó Human Rights Watch. Tanto el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han formulado serias objeciones a la detención de una persona por un período mayor a cuatro días.
Si bien la Corte Interamericana solamente se ha pronunciado en un caso vinculado con una detención que se extendió durante 15 días (cuando el plazo máximo era de 30 días), ha manifestado expresamente que comparte el enfoque del Tribunal Europeo y el Comité de Derechos Humanos sobre la importancia de la inmediatez con que se debe ejercer el control judicial de una detención.
El Comité de la ONU contra la Tortura, el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria, el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas y la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados son algunas de las instituciones internacionales que han instado a México a abolir la prisión previa a la consignación.
Cualquier ampliación del periodo durante el cual una persona puede quedar detenida antes de ser llevada ante un juez para ser imputada ya sean días o semanas, y con independencia de si se llama arraigo o se la da otro nombre constituirá una vulneración irrazonable de derechos fundamentales, y fomentará un entorno propicio para que se cometan incluso nuevos abusos, manifestó Vivanco.
Human Rights Watch ha documentado gran cantidad de casos de víctimas que han sufrido graves abusos como torturas y violaciones sexuales durante la prisión preventiva durante el arraigo o antes de este periodo.
Por ejemplo, cuatro hombres de Baja California Ramiro Ramírez Martínez, Rodrigo Ramírez Martínez, Orlando Santaolaya y Ramiro López Vázquez fueron detenidos arbitrariamente en junio de 2009 y trasladados a una base del ejército, donde militares aplicaron descargas eléctricas en sus genitales, los sometieron a tácticas de asfixia, extrajeron las uñas de sus pies y los golpearon frente a sus compañeros hasta que accedieron a firmar confesiones falsas. Estas confesiones fueron usadas posteriormente para conseguir que la justicia dispusiera el arraigo de los hombres antes de que fueran consignados. Durante el arraigo, permanecieron en una base militar, donde sufrieron nuevos abusos.
IX. Además de Human Rights Watch, la historia reciente de los últimos 15 años está plagada de recomendaciones por parte de diversas organizaciones, como lo es la propia Organización de las Naciones Unidas (ONU) según se puede observar en este interesante recuento:
Las violaciones de derechos humanos derivadas del arraigo han llevado a que diversos organismos internacionales de derechos humanos manifestaran abiertamente la necesidad de eliminar esta figura de la legislación y la práctica mexicana. En el informe sobre su visita a México en 2002, el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias concluyó que, después de haber visitado las casas de arraigo, el arraigo representaba una forma de detención arbitraria debido a la insuficiencia de recursos judiciales y, además, señaló que los lugares donde se llevan a cabo dichas detenciones si bien no son secretos, sí son discretos, señalando que las ubicaciones exactas fueron más o menos un tema tabú del que ni siquiera las autoridades lo sabían con certeza (párr. 50). El Grupo de Trabajo fue el primero en condenar el uso de arraigo en México, incluso antes de su constitucionalización en 2008.
Posteriormente, el Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, tras su visita a México en 2009, encontró que el uso del arraigo dejaba a los detenidos en una situación de mayor vulnerabilidad sin un estatus jurídico definido para ejercer su derecho a la defensa. Además, señalaron que la poca vigilancia sobre la práctica del arraigo amplía las posibilidades de incidencia en casos de tortura, atestiguando que cerca de 50 por ciento de las personas que entrevistaron durante su visita al Centro de Arraigos Federales en la Ciudad de México presentaban señales de tortura y malos tratos. Por tal motivo, recomendó la adopción de medidas legislativas y administrativas para prevenir casos de tortura u otros tratos degradantes bajo arraigo (párrafo 238).
Meses más tarde, en marzo de 2010, durante la consideración del quinto informe periódico sobre México, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas expresó su gran preocupación sobre la legalidad de la utilización del arraigo en la lucha contra el crimen organizado en el que una persona puede ser detenida sin cargos durante un máximo de 80 días y sin las garantías jurídicas prescritas por el artículo 14 del pacto. El comité hizo hincapié en que las personas sujetas a esta forma de detención preventiva se encuentran en peligro de ser sometidas a malos tratos y recomendó al Estado mexicano a tomar todas las medidas necesarias para eliminar la figura del arraigo en todos los niveles de gobierno (párrafo 15).
También la Relatora Especial de la ONU sobre la Independencia de Jueces y Abogados señaló, al término de su misión oficial a México en el mes de octubre de 2010, que llevar a cabo una detención para investigar cuando lo apropiado debiera ser investigar de manera rápida y eficazmente para detener son muestra de un mal funcionamiento del sistema de procuración de justicia y constituye una violación a la presunción de inocencia. En este sentido, consideró que la figura del arraigo constituye una violación de los derechos humanos por lo que debe ser eliminada (párrafo 92-94).
Más recientemente, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias señaló en su informe sobre su visita a México en marzo 2011 que varias personas enfrentan desapariciones transitorias o de corto plazo, quienes fueron posteriormente presentadas a las autoridades y puestas bajo arraigo. En ese sentido, el Grupo de Trabajo también recomendó la abolición de la figura del arraigo de la legislación y la práctica, tanto a nivel federal como estatal (párrafo 88).
Por otro lado, durante el Examen Periódico Universal en 2009, algunos Estados cuestionaron la práctica del arraigo en México. Nueva Zelanda, Irlanda y Suiza, recomendaron evaluar el uso del arraigo y erradicarlo tan pronto como sea posible, ya que puede ser considerado como una detención arbitraria. No obstante, el Estado se negó a aceptar dichas recomendaciones pues señalaron que el arraigo cumple con las normas establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y con los Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión.
Por otro lado, según declaraciones de abogados litigantes, las demandas de amparo interpuestas en contra de las órdenes de arraigo en materia federal sólo apresuran al Ministerio Público a consignar la averiguación previa ante el Juez de Distrito para que éste decrete el auto de formal prisión antes de que sea resuelto el fondo del juicio de amparo, y dejar así sin materia el juicio en contra de la figura del arraigo. Como consecuencia, los actos anteriores se subsanan sin importar incluso si el arraigo no cumplía con los requisitos legales o constitucionales requerido, con lo que éstos quedan legitimados.
X. Finalmente, entre los académicos, periodistas y/o políticos mexicanos que abiertamente se han pronunciado en contra del agravio, encontramos al doctor Miguel Carbonell, quien ha señalado que el arraigo viola la Convención Americana de Derechos Humanos:
La constitucionalización del arraigo ha generado fuertes críticas por parte de los especialistas. Se trata de uno de los aspectos más cuestionables o débiles de la reforma, ya que lleva hasta la Carta Magna el muy vernáculo principio de detener para investigar, cuando en la mayoría de países democráticos del mundo sucede lo contrario: primero se investiga a una persona y, cuando se reúnen los elementos suficientes, se le detiene. Los autores de la reforma quisieron ser muy internacionales en ciertos temas, pero resultaron excesivamente domésticos en otros.
En el fondo de las críticas que se le han hecho a esta parte de la reforma late un problema más general, sobre el que tendremos oportunidad de volver en su momento: el problema de si el combate a la criminalidad organizada puede hacerse con las reglas comunes del procedimiento penal o si, por el contrario, hacen falta reglas específicas que permitan enfrentar a las grandes bandas de asaltantes, contrabandistas, tratantes de personas, roba-coches, secuestradores o narcotraficantes. Se trataría de discutir sobre la justificación y el espacio que se le debería dar (o no dar) a un derecho penal de excepción o con garantías atenuadas.
A reserva de estudiar ese tema con detenimiento en otro escrito, creo que es importante señalar que la figura del arraigo está también prevista en distintos códigos de procedimientos penales.
Pues bien, hay al menos dos sentencias, dictadas por valientes jueces de distrito (con sede en San Luis Potosí y en Chiapas) que declaran la incompatibilidad de dicha figura cautelar con la Convención Americana de Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José.
Se trata de fallos novedosos, tanto en la forma de argumentar como sobre todo respecto al fondo del tema que aborda. A continuación les compartimos dichas sentencias en sus versiones públicas (sin incluir datos personales), que seguramente sentará un precedente importante para la resolución de casos futuros.
XI. En virtud de lo anteriormente expuesto, queda más que claro que el arraigo es una figura decimonónica insostenible en nuestro Estado mexicano, y debe ser erradicada de tajo, puesto que en el recuento de los daños, las consecuencias de su existencia no han sido para nada favorables, y por el contrario, nos alejan de la democracia y nos aproximan a un estado autoritario inquisidor, del que los mexicanos hemos luchado por alejarnos desde la fundación de nuestra nación hace un par de siglos.
Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se deroga el capítulo cuarto del título segundo de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Artículo Primero.Se reforma el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 16. ...
...
...
...
...
...
...
A nadie se le podrá privar de su libertad bajo la figura del arraigo o cualquier otra modalidad similar.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Artículo Segundo.Se derogan el capítulo cuarto del título segundo de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, con sus respectivos artículos 12, 12 Bis, 12 Ter, 12 Quáter y 12 Quintus.
Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.El Congreso deberá adecuar las leyes y reglamentos correspondientes en un plazo máximo de ciento veinte días contados a partir de la publicación del presente decreto.
Notas
1 Gutiérrez, Juan Carlos y Cantú, Silvano. El arraigo y la seguritización de la justicia penal. Revista de derechos humanos DFensor.Consultada en:
http://www.corteidh.or.cr/tablas/r28473.pdf
2 Consultado en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/
3 Consultado en: www.scjn.gob.mx
4 Presunción de inocencia como regla de trato en su vertiente extraprocesal. Influencia de su violación en el proceso penal. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que como regla de trato, el derecho fundamental a la presunción de inocencia exige que cualquier persona imputada por la comisión de una conducta tipificada como delito, sea tratada como inocente durante el trámite del procedimiento e, incluso, desde antes de que se inicie, pues puede ser el caso de que ciertas actuaciones de los órganos del Estado -sin limitarlos a quienes intervienen en la función jurisdiccional propiamente dicha- incidan negativamente en dicho tratamiento. En este sentido, la violación a esta faceta de la presunción de inocencia puede afectar de una forma grave los derechos relativos a la defensa del acusado, ya que puede alterar la evolución del proceso al introducir elementos de hecho que no se correspondan con la realidad y que, en el ánimo del tribunal, y sobre todo de las víctimas y de los posibles testigos, actúen después como pruebas de cargo en contra de los más elementales derechos de la defensa. Así, la presunción de inocencia como regla de trato, en sus vertientes procesal y extraprocesal, incide tanto en el proceder de las autoridades en su consideración a la condición de inocente de la persona, como con la respuesta que pueda provenir de las demás partes involucradas en el juicio. Particularmente, la violación a la regla de trato de la presunción de inocencia puede influir en un proceso judicial cuando la actuación indebida de la policía que pretenda manipular la realidad, tienda a referirse a: (i) la conducta, credibilidad, reputación o antecedentes penales de alguna de las partes, testigos o posibles testigos; (ii) la posibilidad de que se produjere una confesión, admisión de hechos, declaración previa del imputado o la negativa a declarar; (iii) el resultado de exámenes o análisis a los que hubiese sido sometido alguien involucrado en el proceso; (iv) cualquier opinión sobre la culpabilidad del detenido; y, (v) el hecho de que alguien hubiera identificado al detenido, entre muchas otras.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 563. 1a. CLXXVII/2013 (10a.).
Presunción de inocencia como regla de trato en su vertiente extraprocesal. Su contenido y características. A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el derecho fundamental a la presunción de inocencia como regla de trato, en su vertiente extraprocesal, debe ser entendido como el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo o análogos a éstos y determina, por ende, el derecho a que no se apliquen las consecuencias o los efectos jurídicos anudados a hechos de tal naturaleza. Asimismo, es necesario señalar que la violación a esta vertiente de la presunción de inocencia puede emanar de cualquier agente del Estado, especialmente de las autoridades policiales. Dada la trascendencia de una acusación en materia penal, la Constitución otorga al imputado una serie de derechos fundamentales a fin de garantizar que se efectúe un juicio justo en su contra, sin embargo, de nada sirven estos derechos cuando las autoridades encargadas de investigar el delito realizan diversas acciones que tienen como finalidad exponer públicamente a alguien como responsable del hecho delictivo. Frente a estas acciones se corre el enorme riesgo de condenar al denunciado antes de tiempo, ya que el centro de gravedad que corresponde al proceso como tal, se puede desplazar a la imputación pública realizada por la policía.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 564. 1a. CLXXVI/2013 (10a.).
Presunción de inocencia como regla de trato en su vertiente extraprocesal. Su relación con el principio de buena fe ministerial. Como ya lo ha establecido esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la seguridad pública va de la mano, necesariamente, del respeto al orden constitucional. Asimismo, se ha reconocido que el derecho fundamental a la presunción de inocencia, como regla de trato, exige que cualquier persona imputada por la comisión de una conducta tipificada como delito, sea tratada por todas las autoridades como inocente durante el trámite del procedimiento e incluso desde antes de que se inicie. En este sentido, el respeto de las autoridades policiales y ministeriales a la presunción de inocencia, en su vertiente de regla de trato, se encuentra exigido en nuestro ordenamiento jurídico, no sólo en virtud del derecho a la presunción de inocencia, sino también atendiendo a lo establecido en el artículo 21 constitucional. Dicho artículo consagra el principio de buena fe ministerial, al establecer que: la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. En atención a este principio, resulta indudable que con la inclusión de este apartado en el artículo 21 constitucional, el constituyente tuvo por objetivo establecer un estándar constitucional relativo a la actuación de los policías: la legalidad, la honestidad, la eficiencia y el cumplimiento de las normas de derechos fundamentales. Este estándar de actuación necesariamente implica que las autoridades policiales y ministeriales deben respetar plenamente los derechos de los detenidos y acusados, incluyendo entre ellos a la presunción de inocencia en sus distintas vertientes.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 565. 1a. CLXXIX/2013 (10a.).
5 CADH. Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
[...]
6 CADH. Artículo 8. Garantías judiciales [...] 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. [...]
7 PIDCP. Artículo 9. 1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.
8 Periódico Excélsior.Edición 15 abril 2015. Consultado en:
http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/04/15/1018707
9 Consultado en: www.hrw.org/es/news/2013/04/
10 El arraigo hecho en México: violación a los derechos humanos
Informe ante el Comité contra la Tortura con motivo de la revisión del 5° y 6° informes periódicos de México. Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, AC, Organización Mundial Contra la Tortura
11 Consultada en: www.miguelcarbonell.com
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2017. Diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, la parte que le corresponde y a la Comisión de Justicia, la porción respectiva, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5O. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 24 de la Ley General de Educación; y 53 y 54 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en uso de las facultades conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona dos párrafos al artículo 24 de la Ley General de Educación, y reforma los artículos 53 y 54 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Para contribuir con eficacia a mejorar el medio ambiente, la acción de la educación debe vincularse con la legislación, las políticas, las medidas de control y las decisiones que los gobiernos adopten en relación al medio ambiente humano (Unesco).
I. El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo quinto, reconoce como derecho humano que: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley..
II. Los más recientes descubrimientos científicos indican que el cambio climático tiene importantes repercusiones sobre nuestro planeta. En 2007, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático publicó su Cuarto Informe de Evaluación, que es hasta ahora el análisis más convincente sobre la ciencia del cambio climático y sus implicaciones. Este informe concluyó que sólo una acción inmediata y sostenida impedirá que el cambio climático siga causando daños irreversibles y potencialmente catastróficos para nuestro medio ambiente.
III. La Comisión Internacional del Cambio Climático reunida en la sede de la Unesco en 2007, concluye que la tierra demorará mil años en absorber los daños causados por el hombre y entre esos daños señala la desertificación y las inundaciones, el agotamiento de los recursos no renovables y la incapacidad del ecosistema para absorber los desechos.
IV. Según datos de la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación), cada año desaparecen unos 13 millones de hectáreas de arbolado, que representan una superficie semejante a la de Grecia o Nicaragua.
V. Las pruebas sugieren que los países en desarrollo, que ya están tratando de superar una serie de problemas sociales, económicos y ambientales, serán los que más sufrirán a causa de los fenómenos meteorológicos extremos más graves y de la creciente incidencia de sequías e inundaciones. Estas zonas incluyen la región del Ártico, Asia (los principales deltas, Bangladesh, China, India, Pakistán) y el Pacífico, el Caribe, Asia Central, el Golfo de México, América Latina (especialmente la región andina y la Amazonia), Oriente Medio y África del Norte, la zona del Sahel y el sur de África.
VI. México ocupa uno de los primeros lugares en tasas de deforestación en el mundo. La mayor parte de los estudios sobre deforestación se han enfocado en la cuantificación del proceso. México cuenta con aproximadamente 64 millones de hectáreas de bosques de clima templado y selvas que abarcan el 32 por ciento del territorio nacional. Adicionalmente, el país cuenta con 56 millones de hectáreas de matorrales y cerca de 2 millones de hectáreas de vegetación hidrófila. Tales recursos son de gran importancia para el país desde el punto de vista social, económico y ambiental. Se estima que la remoción anual de madera es del orden de los 56 millones de metros cúbicos por año (incluyendo madera rural e industrial-PEF 2025, 2001-) y que se utilizan más de mil 500 productos forestales no maderable. Adicionalmente, varios centros urbanos dependen en gran medida de los servicios ambientales que generan los bosques aledaños, así como para la protección al agua y al suelo. La contribución directa del sector forestal es de 5 mil millones de dólares por año (0.81 por ciento del PIB nacional año base 2000-) y genera alrededor de 100 mil empleos permanentes cuyo sueldo es entre 3-4 veces superior al sueldo derivado de actividades agropecuarias.
VII. Los árboles desempeñan un papel crucial en la absorción de gases de efecto invernadero, responsables del calentamiento global. Tener menos bosques significa emitir más cantidad de gases de efecto invernadero a la atmósfera y una mayor velocidad y gravedad del cambio climático.
VIII. El 6 de junio de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Cambio Climático, que abre el camino para que las autoridades de las tres esferas de gobierno se coordinen en la elaboración de políticas públicas y ejecución de líneas de acción que ayuden a contrarrestar los efectos dañinos del cambio climático a la población.
IX. El 3 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se expide la Estrategia Nacional de Cambio Climático, planteando entre otras estrategias y líneas de acción para el campo mexicano: rescatar y mantener la cultura agrícola milenaria mexicana como una opción para reforzar y proteger la agrodiversidad originaria para la adaptación de la producción agrícola al cambio climático; impulsar prácticas agrícolas que preserven y aumenten la captura de carbono en el suelo y biomasa ; aplicar esquemas que conlleven a la reducción de emisiones derivadas del uso inadecuado del fuego en terrenos forestales y agropecuarios; instrumentar políticas agrícolas encaminadas a realizar un mejor uso de fertilizantes, racionalizar su uso, producir y aplicar biofertilizantes, así como el uso eficiente de nitrogenados.
X. El 27 de marzo de 2015, México tuvo a bien comunicar a la ONU sus compromisos de mitigación y adaptación al cambio climático para el período 2020-2030 en el que detalla que México ha incluido en sus compromisos al 2030 una componente de Adaptación cuya prioridad es proteger a la población de los fenómenos hidrometeorológicos extremos que se vinculan a los cambios de temperatura del planeta así como aumentar la resiliencia de la infraestructura estratégica del país y de los ecosistemas que albergan nuestra biodiversidad. Para ello, se establecen como metas más relevantes: aumentar la capacidad adaptativa de los 160 municipios más vulnerables del territorio nacional, establecer sistemas de alerta temprana y gestión de riesgo en todos los órdenes de gobierno y alcanzar una tasa cero de deforestación.
XI. En nuestro país, las políticas públicas se han enfocado en su mayoría en evitar la tala clandestina e inmoderada de árboles, por lo que el firmante considera que faltan medidas que impliquen la reforestación continua, que ayuden a frenar el calentamiento global, así como la disminución de la calidad y cantidad de agua, que día a día muestran sus efectos negativos para los seres humanos. Si realmente se busca que estas acciones sean efectivas, deben convertirse en obligaciones específicas y no sólo se queden en buenas intenciones.
XII. Es incuestionable que los aumentos de los niveles de contaminación nos afectan a todos y que las acciones para contrarrestar esto han sido insuficientes, por lo que debemos seguir implementando estrategias que ayuden a mitigar y mejorar la calidad del medio ambiente.
XIII. Desde todas las áreas de gobierno y en cada ámbito social deben tomarse medidas concretas que protejan el medio ambiente, y trabajar por formar conciencia social en beneficio de nuestro planeta, por lo que se considera necesario implementar mecanismos dentro del sistema educativo y profesional que conlleven a frenar las consecuencias negativas del cambio climático.
XIV. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) trabaja en la ampliación y la integración de la adaptación al cambio climático y la reducción del riesgo de desastres en el sector de la educación. Sobre la base de los principios de las escuelas amigas de la infancia, el trabajo integra el cambio climático, los riesgos de desastre y las cuestiones ambientales en todo el sistema educativo: en el marco de las políticas y la legislación, de los planes sectoriales de educación y los presupuestos, de los planes de estudios y los exámenes, de la formación de docentes, de la infraestructura escolar y las instalaciones, de los entornos de aprendizaje, y del gobierno y gestión de la escuela. También alienta a la participación intersectorial para fortalecer los resultados educativos al tiempo que contribuye a los propios objetivos sobre el cambio climático de cada sector. El enfoque de escuelas amigas de la infancia es un concepto amplio que abarca el ciclo de vida del niño (0 a 18 años). Idealmente, los sistemas de educación no estructurados y oficiales son complementarios, ya que funcionan como un sistema holístico para proporcionar a todos los alumnos educación sobre el cambio climático y el medio ambiente, una educación de calidad. Las actividades de después de la escuela ofrecen oportunidades para que los niños interactúen con su entorno a través de excursiones y proyectos de investigación y de acción, y aplicando en la práctica lo que han aprendido.
XV. Es así que, en materia educativa, el artículo 7, fracción XI, de la Ley General de Educación establece que La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:...
XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales;....
XVI. El cuidado y conservación del medio ambiente es responsabilidad de todos. Resulta prioritario, incluir en nuestras actividades diarias el cuidado de nuestro entorno, la participación de cada uno es la clave para la conservación del medio ambiente. La educación ambiental forma parte de las políticas públicas, educativas y culturales; en coherencia con esto, es necesario impulsar actividades formativas en materia ambiental.
XVII. Se propone con esta iniciativa, establecer la participación de los estudiantes y de los colegios de profesionistas, en actividades en beneficio del medio ambiente que genere un compromiso moral y social tanto en los alumnos como en toda la sociedad, considerando que más que un deber es el fortalecimiento de valores de preservación y cuidado de la naturaleza.
XVIII. Siendo las escuelas las impulsoras de esa conciencia ambiental y el objetivo de las agrupaciones de profesionistas contribuir a una mejor sociedad, luego entonces, es desde estos ámbitos donde se deben generar e impulsar medidas concretas que contribuyan a la preservación de la naturaleza. El verdadero valor social de la escuela se encuentra en las actividades realizadas por los alumnos dentro de la comunidad.
XIX. Así pues, el objetivo de esta iniciativa es que los estudiantes de los niveles medio superior y superior, como requisito para poder obtener el certificado y título correspondiente, como parte de su servicio social deberán acreditar haber realizado alguna actividad en beneficio del medio ambiente; al igual que los Colegios de Profesionistas como finalidad de su Colegiación para contribuir de forma activa en la en el mejoramiento de nuestro entorno.
XX. Para mejor exposición se presenta en el siguiente cuadro el proyecto de reforma planteada:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona dos párrafos al artículo 24 de la Ley General de Educación y reforma los artículos 53 y 54 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Primero. Se adicionan dos párrafos al artículo 24 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 24. ...
En cualquier forma y modalidad de la prestación del servicio social, deberá contemplarse plantar un árbol por cada estudiante o alguna actividad en beneficio del medio ambiente.
Las autoridades educativas promoverán la conservación de los árboles plantados por los estudiantes y el fomento al cuidado de su entorno.
Segundo. Se reforman los artículos 53 y 54 de la Ley Reglamentaria del artículo 5 Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, para quedar como sigue
Artículo 53. Se entiende por servicio social el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en bienestar del medio ambiente, el interés de la sociedad y el Estado.
Artículo 54. Los Colegios de Profesionistas, con el consentimiento expreso de cada asociado, expresarán a la Dirección General de Profesiones la forma como prestarán el servicio social, procurando incluir actividades en pro del medio ambiente.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
I Intergovernmental Panel on Climate Change, Climate Change: The physical science basis, Fourth Assessment Report, IPCC, Ginebra, 2007, consultado el 11 de marzo de 2012.
II Consejo Asesor de Alemania sobre el Cambio Climático, World in Transition, WBgu, Berlin, 2011, p. 7, consultado el 11 de marzo de 2012.
III Diario Oficial de la Federación. 03/06/2013. www.dof.gob.mx Acuerdo por el que se expide la Estrategia Nacional de Cambio Climático.
IV Semarnat. Comunicado de Prensa número 66/15 | México, DF., a 27 de marzo de 2015
V Educación sobre el cambio climático y el medio ambiente. Unicef. Una publicación complementaria del Manual de escuelas amigas de la infancia.
VI Ídem.
Palacio Legislativo, a 17 de octubre de 2017. Diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
EXPIDE LA LEY GENERAL DEL BANCO NACIONAL DE HUELLAS GENÉTICAS
«Iniciativa que expide la Ley General del Banco Nacional de Huellas Genéticas, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, integrante del Grupo Parlamentario del partido político Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley General del Banco Nacional de Huellas Genéticas, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
I. De acuerdo a su definición tradicional, los ácidos nucleicos son las biomoléculas portadoras de la información genética. Son biopolímeros, de elevado peso molecular, formados por otras subunidades estructurales o monómeros, denominados Nucleótidos. Desde el punto de vista químico, los ácidos nucleicos son macromoléculas formadas por polímeros lineales de nucleótidos, unidos por enlaces éster de fosfato, sin periodicidad aparente.
En otras palabras, son las moléculas que tienen la información genética de los organismos y son las responsables de su transmisión hereditaria. El conocimiento de la estructura de los ácidos nucleicos permitió la elucidación del código genético, la determinación del mecanismo y control de la síntesis de las proteínas y el mecanismo de transmisión de la información genética de la célula madre a las células hijas.
El ácido desoxirribonucleico (ADN, en adelante), por su parte, es el material genético de todos los organismos celulares y casi todos los virus. Es el tipo de molécula más compleja que se conoce. Su secuencia de nucleótidos contiene la información necesaria para poder controlar el metabolismo un ser vivo. El ADN lleva la información necesaria para dirigir la síntesis de proteínas y la replicación. En casi todos los organismos celulares el ADN está organizado en forma de cromosomas, situados en el núcleo de la célula. Está formado por la unión de muchos desoxirribonucleotidos.
II. El ADN es un descubrimiento científico relativamente novedoso que data de la década de los 50, cuando dos investigadores de nombre James Watson y Francis Crick, descubrieron la estructura tridimensional de uno de los -hasta entonces solo conocidos como ácidos nucleicos, llamándolo como hasta la fecha lo conocemos: Ácido Desoxirribonucleico. El día de hoy, sabemos con certeza que exceptuando a los gemelos idénticos, no existen dos personas que compartan exactamente la misma cadena de ADN, lo que nos permite un sistema de identificación bastante exacto.
III. Desde su descubrimiento hasta la fecha, el llamado ADN ha sido el centro de muchos estudios y de muchas aplicaciones concretas, desde la detección de enfermedades congénitas y su cura, la determinación del parentesco entre personas, especialmente entre padres e hijos cuando no se tiene la certeza de dicha paternidad, hasta la combinación del ADN de especies de animales, de vegetales o incluso de bacterias con el objeto de obtener productos de naturaleza transgénica enfocados a tratar de resolver diversos problemas principalmente, sin que hasta la fecha conozcamos a ciencia cierta la totalidad de los alcances de este tipo de utilización.
IV. En las últimas décadas, por otra parte, han sido muchos los países que han aplicado o utilizado el ADN para auxiliar en las investigaciones de tipo criminal. Concretamente países como los Estados Unidos de Norteamérica y el Reino Unido, establecieron desde la década de los 90s normas jurídicas para regular la utilización de las pruebas vinculadas con el ADN para resolver casos de justicia criminal. En los comienzos, la evidencia de ADN se utilizaba casi de manera exclusiva para contrastar el ADN del inculpado, con aquellos rastros de ADN encontrados en una escena del crimen. De esa forma, el inculpado siempre tenía conocimiento de que se iba a tomar una muestra de su sangre para dicho objeto concreto. Desde entonces hasta la fecha, la utilización del ADN para tratar de resolver casos criminales ha sido una práctica común en prácticamente todos los países del Mundo, sin que México sea la excepción, toda vez que la Fiscalía General de la República trabaja desde hace varios años con el denominado sistema Codis, desarrollado por la Oficina Federal de Investigación (FBI, por sus siglas en inglés).
V. De acuerdo a recientes estudios e investigaciones se ha concluido que la regulación de las bases de datos de ADN como una herramienta indispensable para la investigación criminal, es una tendencia internacional, y que no existe un solo país en el Mundo que habiendo creado y establecido sus bases de datos genéticos, haya reducido o desaparecido posteriormente dicha regulación. Por el contrario, el sentido generalizado es precisamente hacia la expansión de las bases de datos, sin dejar de garantizar los derechos de los titulares de dicha información.
VI. De acuerdo al Análisis de Derecho Comparado sobre la materia elaborado por el Doctor Manuel José García Mansilla, se pueden desprender los siguientes casos concretos:
A. En el Reino Unido, desde el año de 1988 la prueba de ADN fue usada por primera vez en Inglaterra para resolver un resonado caso policial. A partir de entonces, el Reino Unido ha sido uno de los pioneros en la utilización de este método de identificación forense en el ámbito judicial, en especial en el marco de investigaciones criminales. El Parlamento británico ha dictado un complejo cuerpo normativo que regula la extracción y análisis de ADN y ha creado una de las bases nacionales de datos de ADN más extensas del mundo.
B. Nueva Zelanda fue uno de los primeros países del mundo en haber legislado respecto de la creación de una base nacional de datos de ADN. Esta base de datos consiste, en realidad, en la combinación de otras dos: la National DNA Database (NDD), que contiene perfiles de ADN elaborados sobre la base de muestras biológicas de individuos, y la Crime Sample Database, que contiene perfiles de ADN obtenidos luego del análisis de evidencias recuperadas en las diversas escenas del crimen. Esta base de datos es administrada por una sociedad de responsabilidad limitada, The Institute of Environmental Science and Research, en representación de la policía neozelandesa.
C. Respecto a los Estados Unidos de Norteamérica señala que: en 1989, el estado de Virginia estableció la primera base de datos de ADN en los Estados Unidos. Diez años después, los cuarenta y nueve estados restantes habían dictado legislación para autorizar la conformación de bases de datos de ADN, generalmente para condenados por determinados delitos (especialmente, crímenes violentos o sexuales). En líneas generales, la legislación de los distintos estados norteamericanos obliga a las personas condenadas a que se les extraiga sangre o saliva luego de dictada la sentencia respectiva, o al momento de abandonar la cárcel por haber cumplido el plazo de condena. Actualmente, diversos estados están modificando su legislación para (i) ampliar el tipo de delitos que requiere la obtención de un perfil de ADN y (ii) incluir a las personas arrestadas dentro del grupo de personas obligadas a entregar su información genética.
VII. Es importante señalar que por lo que ve a la regulación y manejo de información genética en nuestro País, actualmente la Procuraduría General de la República y sus equivalentes en las entidades federativas, recaban material genético de manera recurrente, sin que exista una regulación clara y concreta sobre los límites en la recolección, en la utilización y en la transferencia de dicha información. Actualmente la PGR administra una base de datos genética a través de su Laboratorio de Genética Forense, en el cual se tienen actualmente alrededor de 30 mil perfiles genéticos, de acuerdo a declaraciones recientes de su directora.
VIII. Respecto al marco legal que actualmente regula todo lo concerniente al proceso de recolección de ADN por parte de las autoridades ministeriales federales, solamente existen algunas atribuciones aisladas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en su Reglamento, a saber:
Ley orgánica:
Artículo 5. Corresponde a la Procuraduría General de la República:
XVIII. Crear una base nacional de información genética que contenga la información personal disponible de niñas y mujeres desaparecidas a nivel nacional; la información genética y muestras celulares de los familiares de las personas desaparecidas que lo consientan; la información genética y muestras celulares provenientes de los cuerpos de cualquier mujer o niña no identificada.
La información integrada en esta base deberá ser resguardada y únicamente podrá ser utilizada para la confrontación de información genética entre cuerpos no identificados y personas desaparecidas;
Reglamento
Artículo 40. Al frente de la Coordinación General de Servicios Periciales habrá un Titular, quien tendrá las facultades siguientes:
XII. Operar y administrar un sistema informático de registro y análisis de perfiles genéticos de personas, vestigios biológicos, huellas y otros elementos relacionados con hechos delictuosos , que se obtengan de conformidad con las disposiciones aplicables , así como establecer criterios generales para el acceso al sistema y su uso;
Artículo 88. Al frente de la Dirección General de Laboratorios Criminalísticos habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:
V. Operar y supervisar sistemas informáticos de registro y de análisis de huella genética, balística, análisis de voz y biométricos y otros elementos relacionados con hechos delictuosos;
IX. Del análisis de las disposiciones trasuntas se desprende la clara ambigüedad legal que tenemos, respecto de un tema de muy alta trascendencia tanto para la resolución de crímenes como para la protección de la intimidad de las y los mexicanos, puesto que se carece de especificaciones concretas respecto de cómo adquirir, administrar o transferir dichas muestras, y cómo vincularlas con una averiguación previa o con un juicio penal. Cabe señalar que tampoco el Código Nacional de Procedimientos Penales establece regulación alguna relacionada con las evidencias de tipo genéticas o relacionadas con el ADN de víctimas e imputados, por lo que se carece de regulación también en ese dispositivo.
X. De acuerdo al estudio realizado por el Doctor Miguel Óscar Aguilar Ruiz, las principales aplicaciones de cualquier base de datos en la investigación criminalística, incluida la de huellas genéticas o de ADN, son las siguientes:
a) Velocidad y confiabilidad con la que se puede obtener información.
b) Consulta múltiple simultánea e inmediata.
c) Uso de herramientas gráficas.
d) Creación de redes de datos.
e) Estatal.
f) Nacional.
g) Internacional.
XI. En virtud de lo anterior, considero materia de regulación legislativa indispensable una Ley General de aplicación en todo el país, que genere atribuciones y obligaciones concretas para las autoridades que ya trabajan con información genética, y que cree una Institución de carácter Nacional que concentre dicha información, estableciendo como eje rector de toda la regulación la protección de la intimidad de la persona, evitando con ello violaciones en sus derechos humanos y estableciendo elevadas sanciones a quien haga un uso irresponsable, negligente o doloso de dicha información tan importante.
XII. Por ello, la nueva ley que propongo se divide en cinco capítulos, a través de los cuales se pretende en primer término crear el Banco Nacional de Huellas Genéticas, como un organismo público autónomo, así como los objetivos generales que regirán a la ley. En segundo término se establece la creación del Sistema Nacional de Registro de Huellas Genéticas. En el tercer capítulo se regulan los mecanismos para la obtención, almacenamiento y protección de las huellas genéticas de aquellos que se encuentren en uno de los supuestos de captura. En el cuarto capítulo se establecen las normas que regularán al Banco Nacional de Huellas Genéticas, y finalmente en el quinto capítulo se establece el marco de responsabilidades de aquellos que tengan acceso o apliquen las normas contenidas en la legislación que se propone.
XIII. Así las cosas, de aprobarse esta propuesta, México contaría por primera vez en su historia con una base de datos nacional en materia de huellas genéticas o perfil genético, lo que sin duda permitiría o ayudaría a resolver muchos casos criminales, tanto de desaparición de personas, como de investigaciones sin resolver, puesto que todas las entidades federativas y la federación compartirían y nutrirían el Sistema administrado por el Banco Nacional, y éste les informaría a su vez cualquier coincidencia respecto de la existencia de perfiles concretos. En otras palabras, la creación de este Banco constituye un paso firme hacia la modernización y en contra de la impunidad en el sistema de justicia mexicano.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley General del Banco Nacional de Huellas Genéticas
Artículo Único. Se expide la Ley General del Banco Nacional de Huellas Genéticas, para quedar como sigue:
Capítulo IDe la Naturaleza, las Finalidades y las Funciones
Artículo 1. La presente ley es de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana y tiene como objeto regular las atribuciones y funcionamiento del Banco Nacional de Huellas Genéticas.
Artículo 2. El Banco Nacional de Huellas Genéticas es el organismo público autónomo especializado, imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, responsable de concentrar, clasificar, ordenar y salvaguardar toda la informaciónrelacionada con la huella genética de las personas que sea recabada en los términos de la presente ley.
Artículo 3. El Banco Nacional de Huellas Genéticas tendrá como funciones principales las siguientes:
I. Obtener y almacenar información no codificante asociada a una huella genética digitalizada, con la finalidad de facilitar el esclarecimiento de hechos que sean objeto de una investigación criminal o penal, en relación a la identidad de autores o supuestos autores de hechos delictivos, particularmente en lo relativo a la individualización de las personas responsables o con injerencia en los mismos, sobre la base de la identificación de un perfil genético del componente de ADN no codificante.
II. Contribuir a resolver conflictos judiciales no penales, siempre que medie pedido expreso y fundado de la autoridad judicial interviniente y que dicho pedido guarde conformidad con lo establecido en la presente Ley.
III. Coadyuvar en la identificación y contribuir a rastrear el paradero de personas extraviadas, desaparecidas, fallecidas o de las que se presuma que hayan sido objeto de sustracción o alteración de su identidad.
IV. Contribuir al esclarecimiento del vínculo filiatorio y la investigación de la propia identidad biológica en caso de duda razonable así determinada por una autoridad competente.
V. Discriminar o distinguir las huellas del personal policial, ministerial y técnico que intervenga de alguna forma en el lugar del hecho investigado o en la obtención o cuidado de la muestra biológica, con el objeto de determinar posibles casos de contaminación biológica de la evidencia; y
VI. Almacenar la base de datos de servidores públicos que formen parte de las dependencias federales, estatales y municipales de seguridad pública.
Artículo 4. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. ADN (ácido desoxirribonucleico): Molécula portadora de información genética contenida en la célula.
II. Alfanumérico: Perteneciente a un conjunto de caracteres que incluyen letras, dígitos y, usualmente, otros signos y caracteres de puntuación.
III. Banco: Banco Nacional de Huellas Genéticas.
IV. Evidencia: Cualquier objeto, marca, huella, rastro, vestigio, señal que se produzca o se utilice en la comisión de un hecho probablemente delictuoso.
V. Huella Genética: Registro alfanumérico personal elaborado exclusivamente sobre la base de información genética que sea polimórfica en la población, que carezca de asociación directa en la expresión de genes y aporte sólo información para identificación, a través de los marcadores genéticos establecidos y validados por el Banco.
VI. Muestra biológica: Cualquier material biológico de origen humano, que pueda albergar información genética de una persona.
VII. Sistema: El Sistema Nacional de Registro de Huellas Genéticas.
Artículo 5. Toda la información contenida en el Sistema será de carácter confidencial, y protegida en los términos de las leyes de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales vigentes.
Capítulo IIDel Sistema Nacional de Registro de Huellas Genéticas
Artículo 6. El Sistema Nacional de Registro de Huellas Genéticas es la base de datos administrada e integrada por el Banco, que tiene como finalidad concentrar toda la información relacionada con el Registro de Huellas Genéticas.
Artículo 7. El Sistema se conformará con la información remitida al Banco por la Procuraduría General de la República, y las dependencias de las entidades federativas responsables de la procuración de justicia o bien de los organismos autónomos forenses, en los términos de la presente ley.
Artículo 8. Para su debido funcionamiento, el Banco deberá dividir el Sistema en las siguientes secciones:
a) Sección Evidencias: Huellas genéticas digitalizadas asociadas a la evidencia que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación policial o en un proceso penal y que no se encontraren asociadas a persona determinada;
b) Sección Víctimas: Huellas genéticas digitalizadas de las víctimas de un delito obtenidas en un proceso penal o en el curso de una investigación policial en la escena del crimen, cuando la víctima otorgue consentimiento expreso para su incorporación;
c) Sección Finados, Desaparecidos y sus Familiares: Huellas genéticas digitalizadas de cadáveres o restos humanos no identificados, material biológico presumiblemente proveniente de personas extraviadas y de personas que teniendo un familiar desaparecido o extraviado, acepten voluntariamente donar una muestra biológica que pueda resultar de utilidad para su identificación.
d) Sección Imputados y Procesados: Huellas genéticas digitalizadas que se encuentren asociadas a la identificación de personas imputadas y procesadas en un proceso penal, entendiéndose por estas, a aquellas que se encuentran definidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
e) Sección Sentenciados: Huellas genéticas digitalizadas de personas condenadas en un proceso penal, debiéndose agrupar las huellas por delitos cometidos.
f) Sección Personal Policial y Técnico de Seguridad Pública: Huellas genéticas digitalizadas del personal perteneciente a las dependencias federales, estatales y municipales de seguridad pública.
g) Sección General: Huellas genéticas digitalizadas de toda persona que voluntariamente manifieste su deseo de incorporar su perfil genético al Sistema así como de los menores de edad cuyos padres o tutores así lo soliciten de manera expresa.
h) Sección Internacional: Huellas genéticas digitalizadas aportadas por otras naciones con el objeto de identificar o esclarecer algún caso concreto.
Artículo 9.
El Sistema contendrá los registros previstos en el artículo 8 de este ordenamiento, debiéndose generar una ficha por cada registro, la cual deberá contener, cuando menos, las siguientes referencias:
a) Nombre del titular del perfil genético o del expediente cuando se carezca de nombre.
b) Nombre de una persona o familiar que proporcione para contacto, cuando ello sea posible.
c) Fecha de la obtención del perfil genético.
d) Tipo de muestra biológica.
e) Petición escrita de la autoridad competente.
f) Alfanumérico resultado de la prueba.
g) Nombre del servidor público y la dependencia que realizó la prueba.
h) Descripción y procedencia del indicio o evidencia.
Capítulo IIIDe la captura de las huellas genéticas
Artículo 10. La Fiscalía General de la República, y las dependencias de las entidades federativas responsables de la procuración de justicia, o bien los organismos autónomos forenses, deberán recabar la Huella Genética de las siguientes personas o casos:
I. De las personas sobre las cuales se ejerza una acción penal por las autoridades ministeriales competentes;
II. De las personas que sean condenadas por la comisión de un delito por un juez competente;
III. De los elementos operativos y técnicos de campo pertenecientes a corporaciones de seguridad pública federal, estatal y municipal;
IV. De los cadáveres y restos humanos no identificados;
V. De los familiares de personas desaparecidas que den su consentimiento;
VI. De las evidencias materiales recolectadas en el lugar de los hechos o del hallazgo vinculados con un crimen;
VII. De las personas agredidas en su integridad corporal que den su consentimiento;
VIII. De las personas que deseen voluntariamente formar parte del Sistema; y
IX. De los menores de edad, cuyos padres o tutores deseen voluntariamente que aquéllos pertenezcan al Sistema.
Artículo 11. El Banco establecerá los lineamientos necesarios para la captura de la información de manera adecuada y compatible con el Sistema.
Artículo 12. El Banco brindará la capacitación, el apoyo técnico y la certificación que sean necesarias para que en la Fiscalía General de la República, y las dependencias de las entidades federativas responsables de la procuración de justicia, exista personal calificado suficiente para recabar las muestras cada que se presente la causal correspondiente.
Artículo 13. Sólo las autoridades competentes en el curso de una investigación o proceso penal, puede disponer la obtención de las muestras biológicas que posibiliten la elaboración de las respectivas huellas genéticas digitalizadas en los casos comprendidos en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 8.
En el supuesto del inc. f) del artículo 8, la obtención de la muestra biológica se realizará por orden de autoridad administrativa correspondiente.
En los casos contemplados en el artículo 8, incisos g) y h), se aplicará el procedimiento que establezca la reglamentación de la presente Ley.
Artículo 14. Una vez determinado el perfil genético y remitido éste al Banco, el laboratorio, órgano o institución de la Federación o de las entidades federativas encargados del examen de ADN no codificante debe destruir los restos de la muestra biológica, a excepciónde los siguientes supuestos:
a) Cuando un Juez competente ordene su conservación mediante resolución fundada;
b) Cuando la muestra biológica se encuentre asociada a la identificación de una persona imputada, procesada y en los casos comprendidos en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 7o. En este supuesto la muestra se deberá conservar hasta que se hayan agotado las instancias judiciales pertinentes.
El funcionario competente debe dejar constancia de la destrucción o conservación de las muestras biológicas y en los casos contemplados en los incisos a) y b) indicar los datos que permitan identificarlas así como las razones que justificaron la conservación.
Los funcionarios que, debiendo proceder a la destrucción del material biológico, serán objeto de responsabilidad administrativa, independientemente del delito en el que pudieran incurrir.
Artículo 15. Las huellas clasificadas en la Sección Imputados y Procesados, de personas que no fueran condenadas o fuesen absueltas de por sentencia definitiva que haya causado estado, pasarán a integrar la Sección General conforme el artículo 7 inciso g), eliminándose toda referencia a la Sección Imputados y Procesados.
Las huellas clasificadas en la Sección Imputados y Procesados de personas que resultaren condenadas, con sentencia firme, pasarán a integrar la Sección Condenados, donde permanecerán una cuarta parte una cuarta parte del tiempo por el que se les haya condenado, después de finalizada la condena, para pasar después de transcurrido este plazo, a integrar la Sección General.
Capítulo IVDel Banco
Artículo 16. El Banco contará con la estructura técnica y administrativa suficiente para llevar a cabo sus funciones.
Artículo 17. El Banco será dirigido por una persona de nacionalidad mexicana, mayor de treinta años, con amplios conocimientos en materia de muestras biológicas y genéticas.
Será nombrado por el Senado de la República de la terna remitida por la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, por mayoría calificada de sus integrantes y durará en su encargo durante 5 años pudiendo ser reelecto hasta por un periodo igual.
Artículo 18. Para el cumplimiento de sus funciones, el Banco tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:
a) Organizar y poner en funcionamiento el Sistema que registre y sistematice las huellas genéticas digitalizadas, así como sus secciones correspondientes;
b) Proceder a la extracción de muestras biológicas que fueren útiles para la determinación de las huellas genéticas digitalizadas;
c) Recibir y cuidar las muestras biológicas que fueren útiles para la determinación de las huellas genéticas digitalizadas;
d) Preservar las muestras biológicas y los resultados que de ellas se obtengan mientras se realiza su procesamiento, evitando la violación e interrupción de la cadena de custodia;
e) Proceder a la destrucción de las muestras biológicas, una vez obtenidos los datos necesarios para los fines del Banco, y la conservación de una ficha genética con los datos no codificantes, para ser incluidos en un sistema informático.
f) Remitir los informes solicitados por el Poder Judicial de la Federación, a los Poderes Judiciales de las entidades federativas, a la Fiscalía General de la República, a las dependencias de las entidades federativas responsables de la procuración de justicia, y a cualquier entidad pública que justifique la necesidad de la información, respecto de los datos contenidos en el Sistema.
g) Proteger toda la información contenida en el Sistema, obligación que se extiende a todos aquellos que en razón de su función tomen conocimiento de su contenido y que subsistirá aún después de finalizada su relación con el Banco; y
h) Adoptar las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales.
Artículo 19. Siempre que el Banco transfiera información del Sistema, se dará aviso al titular de la información genética que se transfiera o en caso de que ello no sea posible, a sus familiares de hasta cuarto grado, en el siguiente orden de preferencia: cónyuge, padres, hijos mayores de edad, hermanos, abuelos o primos.
Capítulo VDe las Responsabilidades
Artículo 20. Los empleados y funcionarios del Banco serán sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y serán objeto de exámenes de control de confianza en los términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se deberá nombrar al director del Banco, así como asignarle la suficiencia presupuestal necesaria para su funcionamiento dentro de los 120 días siguientes a la publicación del presente Decreto.
Tercero. El Poder Ejecutivo federal y los poderes ejecutivos de las entidades federativas deberán establecer y dar a conocer mediante Acuerdo, la dependencia u organismo responsable de cumplir con las obligaciones establecidas en la presente ley dentro de los 120 días siguientes a la publicación del presente decreto.
Notas
1 Burriel Coll, Verónica. Estructura y propiedades de los ácidos nucleicos. Universitat de València. Consultado en
http://www.uv.es/
2 Burriell, Op. Cit.
3 Op. Cit.
4 Asplen, Christopher H. & Lane, Smith A., The Non-Forensic Use of Biological Samples Taken for Forensic Purposes: An International Perspective.
5 García Mansillas, Manuel José. Bases de datos de ADN y derecho a la privacidad genética. Instituto de Política Constitucional, Argentina, 2010.
6 Op. Cit.
7 Op. Cit.
8 Op. Cit.
9 http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/seguridad/2016/04/8/ fundamental-crear-base-nacional-de-adn-dice-la-pgr
10 Aguilar Ruiz, Miguel Óscar. Bases de datos criminalísticos en la Procuraduría General de la República. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2017. Diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma los artículos 16 y 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en uso de las facultades conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 16 y 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
I. La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) adoptó el 18 de diciembre de 1992 la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzosas, precisando en su artículo 17 que se consideran los actos de desaparición forzada como ...delito permanente mientras sus autores continúen ocultando la suerte y el paradero de la persona desaparecida y mientras no se hayan esclarecido los hechos y se recomienda la prescripción a largo plazo de éstos.
Dentro de la declaración, los derechos a la verdad y a la justicia en los casos de desaparición forzada implican el derecho de los afectados a denunciar los hechos ante autoridades competentes, la obligación del estado de investigar de oficio tales situaciones, la garantía de la seguridad de los denunciantes, y el procesamiento judicial de los implicados por parte de tribunales ordinarios.
II. La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas fue aprobada el 9 de junio de 1994 en Belém do Pará, Brasil, mediante la resolución 1256 de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, sobre un proyecto preparado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que venía siendo discutido desde 1987; y establece el delito de desaparición forzada como: el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.
III. En julio del año pasado entró en vigor la reforma al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que nos permite trabajar para evitar y castigar la desaparición forzada de personas:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XX. ...
XXI. Para expedir:
a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.
Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios;
b) a c)...
...
...
XXII. a XXX. ...
IV. La desaparición de personas constituye una violación a los derechos humanos y es calificada de lesa humanidad, que afecta no solamente a la víctima, sino a sus familiares y a la sociedad en general.
V. El gobierno debe estar obligado para el caso de desaparición de personas, a buscarlas y no detenerse hasta encontrarlas, hasta tener respuesta verídica sobre su paradero.
VI. El número de casos de desaparición forzada en México tiene niveles similares a países que han experimentado guerra civil y violencia política como Siria y Pakistán. Desde el 2008 han ocurrido 136 casos en México, al igual que en la República Árabe de Siria. Los estados más afectados son Guerrero, Veracruz y Tamaulipas, todos con altos niveles de inseguridad debido a la presencia del narcotráfico en sus territorios. Pese a este panorama, en el país no se cuenta con un sistema nacional de búsqueda de personas desaparecidas que garantice la verdad, justicia y reparación del daño a las víctimas, expone un informe del Senado.
VII. En México hay 27 mil 659 personas desaparecidas, extraviadas o no localizadas, según un registro nacional gubernamental. Entre enero de 2014 a junio de 2015 se reportaron 820 personas desaparecidas.
VIII. En cumplimiento al artículo 133 de nuestra Carta Magna, es necesario que las legislaciones que regulen la desaparición forzada sean conforme a los lineamientos plasmados en los tratados internacionales, y en el tema que nos ocupa, nuestro país ha ratificado la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y el Estatuto de Roma.
IX. Así pues, legislar sobre desaparición de personas, debe traer aparejado la obligación del estado en buscar a la persona desaparecida, y el derecho humano a que esa búsqueda no concluya sino hasta ser encontrado o conocer de forma indubitable el paradero del desaparecido.
X. La intención principal de esta iniciativa es el establecimiento en nuestra legislación del reconocimiento del derecho a ser buscado en caso de desaparición forzada de personas, considerando los elementos establecidos en los tratados internacionales en los que México forme parte, así como las circunstancias que recientemente los mexicanos hemos sido testigos, como es el caso de la lamentable desaparición de estudiantes en Iguala, Guerrero, y la falta de resultados en la investigación a este caso y descuido de medios de convicción por parte de servidores públicos.
XI. Con esta iniciativa se pretende fijar las bases en una legislación de aplicación práctica y posible en cumplimiento de los derechos establecidos en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, con la finalidad de que desde la Constitución se garantice el derecho de las víctimas de desaparición forzada a ser buscados.
XII. Así las cosas, es de relevancia citar para discurrir el caso que nos ocupa, el siguiente criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ha dictado jurisprudencia firme, estableciendo que el delito de desaparición forzada de personas es de naturaleza permanente o continua, hasta que aparecen los sujetos pasivos o se establece cuál fue su destino:
Desaparición forzada de personas. Ese delito es de naturaleza permanente o continua
El referido delito que contempla el artículo II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en la ciudad de Belém, Brasil, el día nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro (coincidente con lo previsto en los artículos 215-A del Código Penal Federal y 168 del Código Penal del Distrito Federal), de acuerdo con el derecho positivo mexicano, es de naturaleza permanente o continua, ya que si bien el ilícito se consuma cuando el sujeto activo priva de la libertad a una o más personas, con la autorización, apoyo o aquiescencia del estado, seguida de la falta de información sobre su paradero, dicha consumación sigue dándose y actualizándose hasta que aparecen los sujetos pasivos o se establece cuál fue su destino.
Controversia constitucional 33/2002. Jefe del gobierno del Distrito Federal. 29 de junio de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
El tribunal pleno, en su sesión pública celebrada hoy veintinueve de junio en curso, aprobó, con el número 48/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de junio de dos mil cuatro.
Ejecutorias
Controversia constitucional 33/2002
XIII. El grave problema de desapariciones forzadas en México y la poca o nula búsqueda y respuesta de nuestras autoridades, es alarmante a nivel internacional; es así, que organismos internacionales y grupos de la sociedad civil, se han manifestado en diferentes países demandando a la presidencia de nuestro país una adecuada defensa de los derechos humanos, principalmente de desaparición y búsqueda de personas.
XIV. Las personas desaparecidas tienen derecho a ser buscados y los familiares de las personas desaparecidas tienen el derecho a la verdad, a conocer el paradero de sus seres queridos.
XV. Es urgente que México tenga bases claras a partir de las cuales se organice y actúe de forma inmediata para evitar se sigan cometiendo violaciones a los derechos humanos principalmente los relacionados con desaparición forzada de personas y falta de búsqueda o investigación adecuada.
Por todo lo anterior, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 16 y 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Primero. Se adiciona un párrafo cuarto y se recorren los demás, al artículo 16, y se reforma el segundo párrafo del artículo 29, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 16. ...
...
...
Queda prohibida la desaparición forzada de personas. Toda persona tiene derecho a ser buscada por las autoridades desde el momento en que se tenga conocimiento de su desaparición.
...
...
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...
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...
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...
Artículo 29. ...
En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y el derecho a ser buscado; la prohibición de la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas de la Desaparición Forzada.
Alonso Trujillo, Ángel. La naturaleza permanente en el delito de desaparición forzada de personas y sus implicaciones penales. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Parayre, Sonia. La desaparición forzada de personas como violación continuada de los derechos humanos y su incidencia en la determinación de la competencia Ratione Temporis de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de mayo de 2011. Caso Radilla Pacheco versus Estados Unidos Mexicanos.
2 Periódico El País, Los casos de desaparición forzada en México, al nivel de Siria. México 11 de mayo de 2016.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2017. Diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
«Iniciativa que reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada por el estado de Hidalgo, María Gloria Hernández Madrid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo anterior con base en lo siguiente
Exposición de Motivos
1. Antecedentes
El inicio de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales implica un ejercicio constante de revisión respecto de la efectividad de sus disposiciones en materia del proceso acusatorio instaurado en nuestro país por la reforma constitucional de junio del año 2008.
Una vertiente de análisis es el ajuste constitucional de esta ley nacional al marco delimitado por la ley suprema, específicamente en la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa que es eje toral para la operatividad del sistema acusatorio, ya que su imposición se basa en la importancia que el constituyente permanente otorgó a la protección de ciertos bienes jurídicos traducidos en hipótesis delictivas que buscan impedir su afectación.
La actividad revisora de la norma procesal penal nacional se encuentra además prevista en su régimen transitorio dado que el artículo décimo tercero establece Revisión legislativa. A partir de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Poder Judicial de la Federación, la Procuraduría General de la República, la Comisión Nacional de Seguridad, la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos y la Conferencia Nacional de Procuradores remitirán, de manera semestral, la información indispensable a efecto de que las Comisiones de Justicia de ambas Cámaras del Congreso de la Unión evalúen el funcionamiento y operatividad de las disposiciones contenidas en el presente Código.
Derivado de esta atribución revisora, la presente iniciativa busca resolver y armonizar el contenido del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales con la Constitución General de la República y con los principios del proceso penal acusatorio como son la presunción de inocencia y la intervención mínima en materia penal.
2. Planteamiento del problema
El artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales dispone que:
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez de control la prisión preventiva o el resguardo domiciliario cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, siempre y cuando la causa diversa no sea acumulable o conexa en los términos del presente Código.
En el supuesto de que el imputado esté siendo procesado por otro delito distinto de aquél en el que se solicite la prisión preventiva, deberá analizarse si ambos procesos son susceptibles de acumulación, en cuyo caso la existencia de proceso previo no dará lugar por si sola a la procedencia de la prisión preventiva.
El juez de control, en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
Las leyes generales de salud, secuestro y trata de personas establecerán los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.
La ley en materia de delincuencia organizada establecerá los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.
...
El juez no impondrá la prisión preventiva oficiosa y la sustituirá por otra medida cautelar, únicamente cuando lo solicite el Ministerio Público por no resultar proporcional para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima y de los testigos o de la comunidad. Dicha solicitud deberá contar con la autorización del titular de la Procuraduría o el funcionario que en él delegue esa facultad.
A. Los párrafos uno y tres de este artículo son prácticamente una reproducción de los correlativos uno y dos del artículo 19 constitucional, y no podría ser menos, sin embargo, en ambos casos tienen una deficiencia importante para la imposición de la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar en delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, es evidente que la redacción se refiere a cualquier delito siempre que para su realización se empleen medios violentos y cita dos ejemplos armas y explosivos; ahora bien, si de lo que trata es de imponer prisión preventiva por los delitos que se comentan con objetos que claramente violenten la seguridad o anulen la posibilidad de resistencia del pasivo del delito, la frase medios violentos está de más pues la utilización de armas y explosivos son por sí mismos medios que causan violencia física o moral y que además anulan la posibilidad de resistencia del pasivo, luego entonces, es suficiente con establecer que la prisión preventiva oficiosa procede para delitos en los que se utilicen medios como armas y explosivos.
Ese segundo componente de armas y explosivos cierra la posibilidad a que la prisión preventiva proceda oficiosamente cuando el delito se cometa sólocon armas o sólo con explosivos, esto es así porque la redacción constitucional y de la ley procesal penal nacional no dejan espacio a la interpretación amplia dado el conjuntivo y lo que se transforma en un impedimento a la autoridad judicial a imponer en forma oficiosa dicha medida cautelar cuando en el ilícito únicamente se haya utilizado alguno de los elementos violentos; de esta manera esa norma permite la mal llamada puerta giratoria para el supuesto analizado; por esta razón es necesario modificar la redacción del párrafo tres del artículo 167 para dotarlo de mayor claridad y que el órgano jurisdiccional pueda válidamente imponer la prisión preventiva oficiosa cuando el delito de cometa con armas de fuego y/o explosivos.
B. Las leyes generales de salud, secuestro y trata de personas establecerán los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.
La ley en materia de delincuencia organizada establecerá los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.
Los párrafos cuatro y cinco del artículo 167 en estudio rebasan la permisibilidad constitucional para establecer delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa, ya que, dentro del texto del artículo 19 de la Constitución General de la República, no existe ninguna señalamiento a que otras leyes puedan ampliar los delitos que ameriten la citada medida cautelar, antes bien, cierra las hipótesis delictivas, entre otras, a secuestro y trata de personas, no refiere que serán las leyes que prevean esos delitos, sino esos delitos; por lo tanto, no está dentro de las atribuciones del legislador federal establecer en leyes lo que constitucionalmente está contemplado con criterio específico, entonces, todas las hipótesis delictivas contenidas en las leyes generales en materia de secuestro y trata de personas, son secuestro y trata de personas, por lo tanto, todas ameritan prisión preventiva oficiosa de acuerdo a la disposición constitucional mencionada.
Respecto de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el Código Nacional de Procedimientos Penales es aún más excesivo y contradictorio pues en el párrafo tercero, como ya se dijo, incorpora en idénticos términos el texto constitucional esto es, que ameritan prisión preventiva oficiosa, los delitos en materia de delincuencia organizada, en ningún punto deja abierto al legislador federal ordinario, la ley procesal penal nacional o la ley federal en la materia, la posibilidad de señalar casuísticamente las hipótesis delictivas que ameritarán dicha medida cautelar, sino por el contrario, todas las que sean materia, motivo o denominadas delincuencia organizada ameritarán prisión preventiva oficiosa; sin embargo, el Código Nacional aludido, erróneamente señala que: La ley en materia de delincuencia organizada establecerá los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa. semejante exceso y contradicción evidente en el mismo artículo de la citada ley procesal hace necesario rectificarlo para que se ajuste al canon constitucional sin rebasarlo y con ello evitar que existan delitos de tal magnitud en la afectación al bien jurídico que tutela la norma que permitan la libertad del o las personas imputadas.
Por lo expuesto, se propone eliminar los párrafos cuatro y cinco del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales para que su texto se ajuste al parámetro constitucional evitando con ello contradicciones entre sí.
C. El último párrafo del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales es aún más invasivo y vulnera en forma grave el texto constitucional federal porque dispone que: únicamente cuando lo solicite el Ministerio Público por no resultar proporcional para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima y de los testigos o de la comunidad. Dicha solicitud deberá contar con la autorización del titular de la Procuraduría o el funcionario que en él delegue esa facultad.
Cuando el Constituyente Permanente aprobó la reforma al artículo 19 constitucional no dispuso excepciones o permitió discrecionalidad al órgano jurisdiccional para evitar o sustituir una medida cautelar por un delito que la amerite en forma oficiosa y cuyo rango normativo es supremo, es decir, el legislador federal ordinario no tiene atribución alguna para rebasar la voluntad del órgano legislador constitucional y mucho menos a un juzgador ir en contra del mandato constitucional, esta porción normativa del artículo 167 no sólo es excesiva sino que atenta contra la Constitución, los principios federales de integración normativa en el rango supremo y anula una orden jurídica proveniente del máximo órgano legislativo de la federación.
Entre las razones que motivan la imposición oficiosa de la prisión preventiva está la gravedad de la lesión al bien jurídico tutelado, por lo tanto, es irracional que ante la máxima disposición de protección a un bien jurídico tutelado constitucionalmente como pudiera ser la vida, en el caso de homicidio doloso, le fuera permitido a un juez evadir la aplicación de la Constitución bajo el argumento que el Ministerio Público lo solicitó y menos aún que una ley de rango inferior se lo permita, derivado de esto, es imperativo eliminar este párrafo del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales para observar atender a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, norma suprema de toda la Unión en los términos expuestos.
3. Propuesta legislativa
Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta iniciativa, someto al conocimiento, análisis, valoración y dictamen correspondiente, el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 167. ...
...
En el supuesto de que el imputado esté siendo procesado por otro delito distinto de aquél en el que se solicite la prisión preventiva, deberá analizarse si ambos procesos son susceptibles de acumulación, en cuyo caso la existencia de proceso previo no dará lugar por si sola a la procedencia de la prisión preventiva.
El juez de control, en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con armas y/o explosivos, así como delitos que determine la ley contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal de la manera siguiente:
I. Homicidio doloso, previsto en los artículos 302 en relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323;
II. Genocidio, previsto en el artículo 149 Bis;
III. Violación, prevista en los artículos 265, 266 y 266 Bis;
IV. Traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126;
V. Espionaje, previsto en los artículos 127 y 128;
VI. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter, y terrorismo internacional, previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter;
VII. Sabotaje, previsto en el artículo 140, párrafo primero;
VIII. Los previstos en los artículos 142, párrafo segundo y 145;
IX. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204 y Pederastia, previsto en el artículo 209 Bis;
X. Tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter;
XI. Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de octubre de 2017. Diputada María Gloria Hernández Madrid (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada por el estado de Hidalgo, María Gloria Hernández Madrid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo anterior con base en lo siguiente
Exposición de motivos
1. Antecedentes
El 18 de junio del año 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de proceso penal y de seguridad pública; a partir de ella se replantearon las formas y mecanismos para investigar, perseguir y sancionar a personas que realicen conductas que produzcan hechos delictivos, se reconocieron derechos de las víctimas, se incorporaron principios técnicos, maneras de intervención policial, entre otros.
Ahora bien, uno de los cambios que mediáticamente generó mayor expectativa fue pasar de la aplicación generalizada de la prisión preventiva como medida cautelar, a la imposición de ella por excepción. Cabe señalar que, en el sistema tradicional, la prisión preventiva iniciaba con la retención justificada ante el Ministerio Público por cuarenta y ochos horas (cuando la detención se daba en flagrancia); seguidas de setenta y dos horas o su duplicidad a partir de la puesta a disposición del o la probable responsable ante juez de la causa y, finalmente, por un periodo que cada Código de Procedimientos Penales definía hasta en tanto se dictara sentencia definitiva. No obstante, el imputado o procesado, para evitar permanecer en privación de la libertad, podía desde su puesta a disposición ante el Ministerio Público y/o el juzgador primario, solicitar se le fijara una caución que, tras exhibirla, le permitía seguir su proceso en libertad; esta otra regla general, tenía una excepción, cuando se tratara de alguno de los delitos previstos en un catálogo contenido regularmente en los códigos procedimentales (señalados como graves), la fijación de caución era improcedente y, por lo tanto, la persona detenida permanecía en esa condición durante todo el proceso.
La reforma constitucional aludida no modificó el plazo por el que una persona detenida puede ser retenida por el Ministerio Público o detenida ante el órgano jurisdiccional, sin embargo, en lo tocante artículo 19, se añadió un párrafo en el sentido de que el Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso y, respecto del juez señala específicamente en que momento la prisión preventiva se impondrá como medida cautelar oficiosa, esto es, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
Con la entrada en vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales, se establecieron reglas para la retención ante el Ministerio Público, entre ellas la desaparición de la caución como mecanismo de obtención de la libertad ante esa autoridad; pero lo fundamental de la reforma consistió en que la prisión preventiva, medida cautelar que por regla general se aplicaba en el sistema procesal penal tradicional en México, dio paso a la prisión preventiva justificada y oficiosa; la primera de ellas requiere para su aplicación, que sea solicitada por el Ministerio Público y, que esta autoridad justifique ante el juez de control, los elementos que el artículo 19 impone; la segunda procede sin mayor requisito que la imputación por la comisión de alguno de los delitos contemplados en el artículo aludido.
El origen de esta porción modificatoria se basó en la presunción de inocencia y la intervención mínima en materia penal, sin embargo, no ha estado exenta de polémica y críticas que han puesto en duda su efectividad en el proceso penal acusatorio.
2. Planteamiento del problema
En su informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas, emitido el 30 de diciembre de 2013, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó que el uso no excepcional de esta medida es uno de los problemas más graves y extendidos que enfrentan los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en cuanto al respeto y garantía de los derechos de las personas privadas de libertad. El uso excesivo de la prisión preventiva constituye uno de los signos más evidentes del fracaso del sistema de administración de justicia, y constituye un problema estructural inaceptable en una sociedad democrática que respeta el derecho de toda persona a la presunción de inocencia.
Por otro lado, en México, el secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos, ha señalado que se debe perfeccionar el nuevo sistema de justicia penal, el cual es garantista, pues está alentando la puerta giratoria a delincuentes.
En el semanario Desde la fe, la Arquidiócesis de México señala que el sistema penal acusatorio no es lo que se esperaba y que, incluso existen magistrados que hablan de éste como una puerta giratoria por la que los delincuentes entran y salen de la cárcel como si nada ocurriera.
Por otra parte, en un comunicado, el colectivo Justicia sin Pretextos, señaló que: Es falso que el nuevo sistema sea una puerta giratoria. Éste ofrece soluciones más rápidas y sencillas, ya que la persona imputada sólo puede acceder una vez a este tipo de soluciones...
Cuando la persona imputada está siendo procesada por un hecho delictivo, la fiscalía puede solicitar medidas cautelares, restricciones, tendientes a asegurar que va a comparecer a las audiencias y que no podrá en riesgo a las víctimas. Cada entidad debe contar con una unidad de medidas cautelares que auxilia en esta decisión. La evidencia muestra que más del 90 por ciento de las personas imputadas están cumpliendo.
Es falso que el sistema de justicia impacte en el aumento de la incidencia delictiva. Las cifras presentadas por autoridades no tienen sustento. El aumento no puede obedecer a una reflexión simplista, sino a una multiplicidad de factores: un aumento en el número de denuncias sin que las autoridades cuenten con la capacidad para investigarlas, ausencia de políticas públicas efectivas para la prevención del delito, etc.
Es evidente que en torno a la prisión preventiva como medida cautelar no hay una sola visión respecto de la confiabilidad y efectividad de su aplicación en la reducción de índices delictivos, antes bien, la multiplicidad de opiniones a favor y en contra no dejan lugar a dudas respecto a la necesidad de su revisión y, en todo caso, perfeccionamiento, es por ello, que esta iniciativa busca superar algunos de los problemas que relacionan a la prisión preventiva con una supuesta ineficacia del proceso penal acusatorio en México; inicia con reordenar los delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa, respecto de los delitos cometidos con armas de fuego, se modifica la redacción actual del texto constitucional ya que esta representa el problema que para considerarse delito de prisión preventiva oficiosa debe cometerse con armas de fuego y explosivos, de esta forma, si en la comisión del ilícito únicamente se usa una arma de fuego, la hipótesis constitucional no se actualiza y en consecuencia el imputado puede obtener su libertad, con la modificación propuesta, el ilícito puede ser cometido con arma de fuego y/o explosivos para que, con un medio u otro sea, el delito sea de prisión preventiva oficiosa y la persona imputada no pueda obtener su libertad durante la secuela procesal, se elimina la frase con medios violentos como por ser innecesaria ya que la utilización de armas de fuego y/o explosivos es en sí mismo un medio violento que no requiere ser mencionado así.
Además, se abre la posibilidad a que el Código Nacional de Procedimientos Penales pueda ampliar aquellos delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa y con ello, que el legislador federal ordinario pueda tener margen de ajuste a la realidad social y/o delictiva sin pasar por una modificación constitucional.
Finalmente se resuelve un problema hacia los Congresos locales, toda vez que en la construcción actual del sistema acusatorio y la legislación procesal nacional, las realidades sociales locales están anuladas y en consecuencia impedidas para resolver con celeridad la problemática delictiva de sus regiones, es por ello que sin vulnerar la facultad expresa del Congreso de la Unión, los Congresos locales también podrá establecer las condiciones para que los delitos previstos en sus leyes cuya denominación, descripción o elementos sean distintos de los contemplados en el artículo 19 de la Ley Suprema, puedan ameritar la prisión preventiva oficiosamente, desde luego que estas disposiciones deberán contenerse en cada una de las leyes que prevean conductas delictivas.
3. Propuesta legislativa
Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta iniciativa, someto al conocimiento, análisis, valoración y dictamen correspondiente, el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 19. ...
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de homicidio doloso, violación, delitos cometidos con armas y/o explosivos, delincuencia organizada, secuestro, trata de personas y contra la seguridad de la nación.
La legislación única en materia procedimental penal podrá ampliar aquellos delitos que ameriten prisión preventiva oficiosamente; también podrá establecer las condiciones para que los delitos previstos en las leyes de las entidades federativas cuya denominación, descripción o elementos sean distintos de los contemplados en este artículo, ameriten oficiosamente, dicha medida cautelar.
La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso.
El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.
Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.
Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal.
Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Notas
1 Medidas para reducir la prisión preventiva, Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en las Américas, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Organización de Estados Americanos, OEA/Ser.L/V/II.163, Doc. 105, 3 julio 2017, página 11.
2 http://documenta.org.mx/layout/noticias/2017-julio-03-boletin-justicia- sin-pretextos.pdf
Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de octubre de 2017. Diputada María Gloria Hernández Madrid (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El proponente Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero, agrega un cuarto párrafo y recorre el subsecuente del artículo 67, de la Ley General de Salud, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
Se le llama anticonceptivos a los métodos que ayudan a prevenir un embarazo no deseado en mujeres sexualmente activas, siendo estos usados por ellas directamente o por su pareja.
En la actualidad existen muchos métodos anticonceptivos, como pueden ser los naturales, los cuales están basados en la temperatura basal, amenorrea durante la lactancia y ovulación; de barrera, que son los preservativos masculinos y femeninos, el diafragma y dispositivo intrauterino (DIU); los químicos y hormonales, siendo estos los espermicidas, píldoras y parches y los definitivos o quirúrgicos, ligadura de trompas y vasectomía, así como de emergencia, siendo la mayoría estos fáciles de conseguir sin receta en cualquier farmacia o centro de salud.
Los métodos anticonceptivos permanentes también conocidos como esterilización, son procedimientos que se pueden realizar en cualquier clínica u hospital con capacidad quirúrgica básica. El tomar la decisión respecto a una esterilización permanente, requiere de asesoría cuidadosa para evitar riesgos y arrepentimiento, aunque, la esterilización femenina y la masculina presentan muy pocas complicaciones.
La esterilización femenina voluntaria, a nivel mundial, es el método de planificación familiar definitiva más usado en el mundo; consiste en cerrar y cortar o atar las trompas de Falopio para impedir que los óvulos se unan con los espermatozoides y sean fertilizados. Por otro lado, la esterilización masculina voluntaria o vasectomía, a comparación de la esterilización femenina es más segura y sencilla de realizarse, ya que es un procedimiento quirúrgico menor en el que los conductos deferentes, los cuales son las cavidades por donde pasan los espermatozoides desde los testículos hasta la uretra, se atan y se cortan para impedir que los espermatozoides se mezclen con el semen, de esta manera al eyacular, ese semen ya no contiene espermatozoides, por lo que no puede fecundar el óvulo.
La esterilización femenina tiene el 99.5 por ciento de eficacia en la prevención de un embarazo, mientras que la masculina requiere que durante las primeras 12 semanas o 20 primeras eyaculaciones después del procedimiento, se cuente con algún otro método anticonceptivo, pero posterior a esto, el porcentaje de eficacia es igual al de la femenina. Quien tome la decisión de realizarse la esterilización debe estar completamente seguro de no querer tener más hijos, ya que el porcentaje de reversión de estos procedimientos es muy limitado; menos del 30 por ciento de las mujeres y un porcentaje mucho menor en hombres llegan a solicitar la reversión, sin embargo, aun realizando el procedimiento, no se garantiza el éxito en la reversión.
Decidir sobre tu cuerpo en asuntos de reproducción son decisiones que se deben tomar con total convencimiento, sin dudas o presión. La labor de los médicos o encargados de promover la esterilización, es orientar e informar sobre este procedimiento, así como el resto de los métodos anticonceptivos, proporcionar información clara, precisa y resolviendo todas las dudas en inquietudes al respecto, los beneficios a la salud, así como los riesgos en comparación con diferentes métodos.
La Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO), menciona que el consentimiento informado en la esterilización debe ir plasmado de manera libre y voluntaria por los riesgos que implica y por ser casi irreversible.
De acuerdo al GIRE (Grupo de Información en Reproducción Elegida), existen casos en los que se les niega a las pacientes su derecho a la información al no explicarles sobre los diferentes métodos anticonceptivos que existen y presionarlas al momento del parto para que elijan uno, incluso amenazando con no permitir su egreso del hospital si no aceptaba algún método.
Considerandos
La Ley General de Salud que establece en su artículo 67 que quienes practiquen esterilización sin la voluntad del paciente o ejerzan presión para que éste la admita serán sancionados con una multa de entre los seis mil y hasta doce mil veces el salario mínimo, sin embargo, existen algunos estados de la república en los que, pese a que este delito está tipificado dentro de la ley, no es considerado delito, violentando los derechos reproductivos de las personas.
De acuerdo al informe del GIRE, estados como Guanajuato, Guerrero, Puebla y Querétaro, llevan a la práctica el condicionamiento de someterse a procesos de esterilización para poder acceder a visitas conyugales de las mujeres en prisión. Además, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en 2002 indicó que en las instituciones de salud pública han obligado a mujeres indígenas a someterse a procesos de esterilización con la amenaza de que de no hacerlo, se les retirará el apoyo de programas gubernamentales, lo cual es completamente reprobable, ya que bajo presión y sin información suficiente sobre lo que les van a practicar, no es el mejor momento para tomar una decisión de esta índole.
En 2013, Naciones Unidas consideró que la esterilización forzada constituye un acto de tortura. En México aún ocurren casos en los que se esteriliza a las mujeres con discapacidad, sin su consentimiento.
Decreto
Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente:
Único. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero, agrega un cuarto párrafo y recorre el subsecuente del artículo 67, de la Ley General de Salud.
Artículo 67. ...
...
Quienes practiquen esterilización sin la voluntad del paciente o ejerzan presión para que éste la admita serán sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley, independientemente de la responsabilidad penal en que incurran; y se les suspenderá de tres a cinco años en el ejercicio de su profesión.
Para la autorización de la esterilización voluntaria o la aplicación de algún método anticonceptivo permanente o semipermanente, el consentimiento expreso deberá constar por escrito.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instituto Chileno de Medicina Reproductiva. Anticoncepción de Emergencia.
http://icmer.org/wp_ae/informacion-general-2/
2 Ídem.
3 Secretaría de Salud (2002). Introducción a los métodos anticonceptivos: Información General. Segunda edición.
http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/DOCSAL7202.pdf
4 Ídem.
5 GIRE. (2015). Niñas y mujeres sin justicia. Derechos reproductivos en México. En línea:
http://informe2015.gire.org.mx/#/anticoncepcion-forzada
6 GIRE. (2015). Niñas y mujeres sin justicia. Derechos reproductivos en México. En línea:
http://informe2015.gire.org.mx/#/anticoncepcion-forzada
7 GIRE. (2015). Niñas y mujeres sin justicia. Derechos reproductivos en México. En línea:
http://informe2015.gire.org.mx/#/anticoncepcion-forzada
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 octubre de 2017. Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales I y II, y 78 del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma los artículos 89, incluido en la Sección Cuarta, Dictamen, del Capítulo I, De la Duración de las Intervenciones y de los Asuntos que se presentan ante el Pleno, del Título Cuarto, De los Procedimientos en el Pleno, y 180 y 184, incluidos en la Sección Décima Segunda, Proceso de Dictamen y Sección Décima Tercera, Plazo para emitir Dictamen, respectivamente, incluidos en el Capítulo I, de las Comisiones y Comités, del Título Quinto, De los Órganos de Apoyo y su Funcionamiento del Reglamento de Cámara de Diputados.
I. Planteamiento del problema
En México, la ciudadanía, al paso de los años, se ha desinteresado por la política.
Sus motivos muchos, entre ellos, la desilusión de personajes que no han apoyado a las causas ciudadanas pero si se han enriquecido de manera personal.
Pero ante este fenómeno, las nuevas generaciones, los jóvenes, han estado más al pendiente de lo que sucede en la política, ya que los sucesos son conocidos en tiempo real vía redes sociales.
En ese sentido, se puede decir que existe un renovado interés de lo que se hace y se deja de hacer en temas públicos como puede ser el trabajo legislativo tanto en Cámara de Diputados como en Cámara de Senadores.
Para estar al pendiente de los que se hace en la labor legislativa, esos nuevos interesados utilizan una herramienta que está en auge: la transparencia.
Lo anterior, obliga a que los legisladores estemos rindiendo cuentas de manera continua, y sea a través de los portales de transparencia donde se comunique, y los interesados se alleguen de información para estar al pendiente del cumplimiento cabal de nuestras responsabilidades.
En ese sentido, desde nuestra bancada, la de los diputados ciudadanos, nos da gusto que los ciudadanos tomen la batuta y revisen qué se hace y cuáles son los pendientes en esta Cámara de Diputados.
Considerando esa participación activa de los ciudadanos en la transparencia de esta honorable Cámara de Diputados, se identifica necesario y conveniente que el trabajo legislativo, que incluye iniciativas y proposiciones o mejor conocidos como puntos de acuerdo tengan total transparencia desde que se ingresan y son publicadas en la Gaceta Parlamentaria, las reciben en Comisiones y a cada uno de esos asuntos legislativos logran un resolutivo.
No obstante, considero necesario que el proceso legislativo que se da en Comisiones sea transparente para la ciudadanía.
Es necesario se conozcan tanto el dictamen que se elabora, ya sea en sentido positivo o negativo, por asuntos totales o parciales, así como la explicación y en su caso justificación, tanto de las prórrogas solicitadas para su dictaminación o las causas por las que no se logró dictaminar.
No puede ser excusa la rutina que se vive en Cámara de Diputados para que no se otorguen de manera pública explicaciones que justifiquen las causas o motivos por los que se desechan los trabajos legislativos bajo el argumento del artículo 184 del Reglamento de Cámara de Diputados que nos dice
Artículo 184.
1. La Mesa Directiva establecerá un acuerdo para que las iniciativas y minutas que no fueron dictaminadas por la comisión respectiva, en los plazos establecidos y una vez realizadas las prevenciones a que hace referencia este Reglamento, se presenten en sus términos ante el Pleno, para su discusión y votación.
2. Las proposiciones no dictaminadas dentro del periodo ordinario de sesiones en que fueron presentadas, se tendrán por desechadas, procediendo a su archivo como asuntos total y definitivamente concluidos.
Es el clamor ciudadano para esta honorable Cámara de Diputados rendir cuentas y que se haga con total transparencia, y, como lo expreso en las líneas anteriores, no existe una explicación detallada que aclare los motivos o circunstancias que precisen por qué se deja de dictaminar una iniciativa o proposición, lo que al mexicano le deja un sabor a discrecionalidad en la selección de trabajos que si logran tener una resolución.
Para ser más claro, pondré el ejemplo de un punto de acuerdo, que busca señalar una situación que amerita una atención o explicación por parte de la autoridad a quien va dirigido y que muchas veces incluye una necesidad o clamor ciudadano y que se espera sea un mecanismo de respuesta y atención oportuna.
No obstante, muchos de las proposiciones o puntos de acuerdo no son dictaminados y, en consecuencia, el tiempo y recursos humanos y materiales invertidos son literalmente desaprovechados o como se dice coloquialmente, tirados a la basura.
Lo mismo sucede con las iniciativas que buscan reformar, actualizar o modificar una ley.
Por ello, compañeros diputados propongo que toda iniciativa y punto de acuerdo que no sea dictaminada, cuente con una explicación descriptiva de las causas y motivos que impidieron su resolución y que la misma sea de conocimiento público.
En el caso de dictaminación parcial, se diga como tal y en el caso de no dictaminación se expongan los motivos que lo originaron.
En resumen, lo que propongo quedaría de la siguiente manera:
Por lo expresado, se pretende con esta iniciativa que la ciudadanía conozca las causas que originaron un resolutivo de un asunto parcial o en sentido negativo, y los motivos que justifican no haber dictaminado un asunto.
Asimismo, se aspira clarificar la ausencia de precisión en la información que se comparte, ya que tanto en el portal electrónico de Cámara de Diputados y micro sitios de las comisiones no se pueda identificar como tal, un asunto parcialmente dictaminado, asunto no aprobado o desechado, como se muestra a continuación:
En el cuadro anterior, bajo el concepto Asuntos turnados para dictamen a Comisión Única, Unidas o para Opinión, sólo se distingue el concepto Aprobados, sin que nos permita conocer los asuntos totalmente aprobados de los que fueron parciales; asimismo, bajo el término desechadas, no se logra identificar los asuntos dictaminados en sentido negativo de los precluidos (no dictaminados en los plazos correspondientes).
En la bancada ciudadana a la que pertenezco consideramos que ofreciendo datos e información a los ciudadanos, se podrá tener elementos de juicio que permitan decidir sobre la valía de los trabajos legislativos que proponga su representante popular en esta honorable Cámara de Diputados y calificar de alguna manera su representatividad en el Congreso de la Unión. No habría de esta manera excusas para que los mexicanos aprueben o reprueben a los diputados, y señalen a quién si trabajo en favor de su bienestar.
Es tiempo que los ciudadanos de toda la República Mexicana tengan idea de la importancia que representa la honorable Cámara de Diputados y lo fundamental de su trabajo.
Por ello, sólo transparentando nuestra labor como diputados federales, los mexicanos tendrán claro que hacemos, cuáles son nuestras funciones y eliminar la idea abstracta de lo que es legislar.
Esta propuesta, compañeros, busca que al legislador se le conozca por la labor que desempeña en el Congreso de la Unión y que la misma se complemente por su labor de gestión, así como por su participación en la tribuna y su récord de votación.
Dignificar la labor del diputado, depende de la información que brindemos a la ciudadanía para que sean ellos quienes, de manera informada, emitan sus juicios sobre el alcance del trabajo individual y colectivo de cada una de las bancadas que conformamos este honorable Congreso de la Unión.
Por lo anterior, y a modo de conclusión, esta propuesta abona a las acciones de parlamento abierto que se emprende en este Congreso federal y busca de manera directa legitimar ante la sociedad el actuar y la voluntad de representar a los ciudadanos.
II. Fundamento legal de la iniciativa
Con motivo de esta iniciativa se incidirá en el Reglamento de la Cámara de Diputados.
III. Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma los artículos 89, incluido en la Sección Cuarta, Dictamen, del Capítulo I, De la Duración de las Intervenciones y de los Asuntos que se presentan ante el Pleno, del Título Cuarto, De los Procedimientos en el Pleno y 180 y 184, incluidos en la Sección Décima Segunda, Proceso de Dictamen y Sección Décima Tercera, Plazo para emitir Dictamen, respectivamente, incluidos en el Capítulo I, de las Comisiones y Comités, del Título Quinto, De los Órganos de Apoyo y su Funcionamiento del Reglamento de Cámara de Diputados.
IV. Ordenamiento a modificar
Reglamento de Cámara de Diputados.
V. Texto normativo propuesto
Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma los artículos 89, incluido en la Sección Cuarta, Dictamen, del Capítulo I, De la Duración de las Intervenciones y de los Asuntos que se presentan ante el Pleno, del Título Cuarto, De los Procedimientos en el Pleno y 180 y 184, incluidos en la Sección Décima Segunda, Proceso de Dictamen y Sección Décima Tercera, Plazo para emitir Dictamen, respectivamente, incluidos en el Capítulo I, de las Comisiones y Comités, del Título Quinto, De los Órganos de Apoyo y su Funcionamiento del Reglamento de Cámara de Diputados.
Reglamento de Cámara de Diputados
Título CuartoDe los Procedimientos en el pleno
Capítulo IDe la Duración de las intervenciones y de los asuntos que se presentan ante el pleno
Sección CuartaDictamen
Artículo 89
1.
I.
II.
III.
2.
I.
II.
III.
3.
I.
II.
III.
a)
b)
c)
d)
e)
4. En el caso que el dictamen se emita por la aprobación total o parcial del asunto, así se indicará para fines de transparencia y rendición de cuentas en el portal electrónico de Cámara de Diputados y micro sitios de las comisiones.
Título QuintoDe los órganos de apoyo y su funcionamiento
Capítulo IDe las comisiones y comités
Sección décima segundaProceso de dictamen
Artículo 180.
1.
2.
I.
II.
3.
4.
5. En el portal electrónico de Cámara de Diputados se hará constar el sentido de aprobación en negativo de los Dictámenes bajo la expresión No aprobado, y en los micro sitios de las Comisiones se les dará máxima publicidad a los dictámenes correspondientes.
Sección Décima TerceraPlazo para emitir Dictamen
Artículo 184.
1.
2.
3. Para el caso de los asuntos desechados, el presidente de la Comisión que lo dictamine de esa manera, deberá remitir al presidente una explicación fundamentada de los hechos que lo motivaron en un plazo no mayor a 5 días a partir de que haya transcurrido el plazo para dictaminar, y le dará máxima publicidad, en el portal electrónico de Cámara de Diputados y micro sitio de la Comisión, en un plazo no mayor de 3 días a partir de la fecha en que se presentó la explicación correspondiente.
VI. Artículo transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Reglamento de Cámara de Diputados artículo 184, disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/marco.htm Consultado el 16 de octubre de 2017.
2 Portales Electrónico de Cámara de Diputados y Micrositios de Comisiones, disponible en
http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/003_comisiones Consultado el 16 de octubre de 2017.
Palacio Legislativo de San Lázaro, al día 19 de octubre de 2017. Diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, suscrita por las diputadas Alicia Guadalupe Gamboa Martínez y Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del PRI
Las suscritas, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez y Norma Edith Martínez Guzmán, de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y Partido Encuentro Social, respectivamente, en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, 285 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, en materia de primera infancia.
Invertir en el bienestar de un niño a largo plazo, puede generar prosperidad y mejores oportunidades de desarrollo en la sociedad del futuro de nuestro país; si bien es comprensible que las familias se preocupen más por cubrir sus necesidades actuales que las de la sociedad del mañana, es una realidad que entre menos apoyo se le brinde a los infantes, más difícil será salir adelante en un futuro.
El proceso del desarrollo infantil comienza una vez que nace el bebé, y abarca los cambios psicológicos y biológicos que acontecen a medida que un niño vive la transición desde ser un infante pequeño dependiente hasta convertirse en un adolescente autónomo (Fernald et al. 2009). Estos cambios comprenden el desarrollo físico (tamaño, forma y madurez física del cuerpo, incluidas las aptitudes y la coordinación físicas), el lenguaje y la comunicación (aprendizaje y uso de la lengua), las habilidades cognitivas (la capacidad de razonar, solucionar problemas y organizar ideas) y las habilidades socioemocionales (adquirir un sentido de sí mismo y la capacidad de sentir empatía, expresar sentimientos e interactuar con otros).
Respecto al desarrollo cerebral, diversos estudios señalan que durante los primeros tres años de vida, las sinapsis se producen de forma muy rápida, esto quiere decir que dentro de los 2 primeros años, el número de sinapsis que realiza el cerebro alcanza la cantidad habitual de un adulto y a los 3 años dichas sinapsis equivalen al doble de las de un cerebro adulto, cantidad que se mantiene hasta los 10 años, momento en el cual la densidad sináptica disminuye.
Asimismo, organismo internacionales y nacionales como el Fondo de la Organización de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Banco Interamericano para el Desarrollo (BID) señalan que de los cero a cinco años es la etapa más vulnerable durante el crecimiento, ya que es en este periodo de tiempo en el que se forman las capacidades y condiciones esenciales para la vida, así como se desarrolla la mayor parte del cerebro y sus conexiones, previo a la edad escolar que comienza a los 6 años de edad.
Por lo anterior, la educación recibida en los primeros años es crucial, ya que esta tiene efectos a largo plazo; un estudio realizado en Uruguay durante los noventa en el cual se analizaba cómo la educación temprana influía en la finalización de los grados escolares, demostró que a los 15 años, los niños que habían recibido educación preprimaria habían completado 0,8 años de estudios más que aquellos que no habían asistido a dicho nivel de educación, es decir aquellas personas que reciben una educación inicial adecuada tienden a tener un mayor grado de estudio.
Asimismo, datos del Banco Mundial (BM) sugieren una tasa de retorno de entre el 7 por ciento y el 16 por ciento anual para los programas preescolares destinados a grupos vulnerables; además, señala que las niñas y niños que tienen un buen desarrollo permanecen más tiempo en la escuela, generan ingresos entre un 5 por ciento y un 50 por ciento más altos cuando son adultos y tienen 33 por ciento más de probabilidades de salir de la pobreza.
En el hogar, la comunidad, los centros de atención y cuidado infantil y en la escuela, son los padres, los cuidadores, los maestros y los gobiernos quienes tienen un rol importante que desempeñar en la generación y construcción de oportunidades para que las niñas y niños tengan la posibilidad de desarrollar su potencial y su personalidad.
En el caso que nos convoca, los centros de atención y cuidado infantil, son elementos complementarios fundamentales para potenciar este desarrollo, luego entonces, debemos reconocer dentro de la ley que les rige la importancia de incluir a la población en la etapa de primera infancia.
El Plan Nacional de Desarrollo en una de sus estrategias para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de toda la población, establece la promoción del desarrollo integral de las niñas y niños en materia de salud, alimentación y educación a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil.
Por ello, como legisladores, debemos hacer nuestra parte y hacer valer lo propuesto en el Plan Nacional de Desarrollo para mejorar la calidad de vida de nuestras niñas y niños. Al hacer mención de la primera infancia dentro de la Ley, estaremos visibilizando y mejorando sus condiciones de desarrollo; aprovechando esta valiosa etapa de vida para brindarle mayores oportunidades a la futura población de nuestro país.
En el caso de nuestro país, los datos de la Encuesta Intercensal 2015, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) muestran que 32 de cada 100 niños y niñas se encuentran en la etapa de primera infancia (que abarca de los 0 a 5 años), lo que representa un total de 12,713, 051 personas.
Sin lugar a dudas esta es una etapa, en la que las niñas y niños demandan atención especial para su desarrollo integral y mejor calidad de vida, por ello es importante impulsar la construcción de políticas que ayuden a proteger y garantizar los derechos de los niños y niñas en su primera infancia, todo en aras de desarrollar su potencial biológico, psicológico, social y cultural.
Asimismo, la Constitución Política en su artículo 4°, párrafo ocho, hace referencia que: En todas las actuaciones y decisiones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Por lo que es imprescindible señalar que es deber del Estado mexicano procurar el bienestar de las niñas y niños. Bienestar que, en el caso que nos ocupa, será bien complementado con el reconocimiento de la primera infancia dentro de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
Además, no debe escapar de nuestra atención que la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 7 hace mención que las leyes federales y de las entidades federativas debe prever acciones y mecanismos que permitan un crecimiento y desarrollo integral pleno de las niñas, niños y adoleces, y en complemento, el artículo 43 de la ley en comento, menciona que niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a vivir en condiciones que permitan su desarrollo y bienestar.
Luego entonces, es indispensable realizar las acciones necesarias para que la legislación mexicana vele por el correcto desarrollo de las personas, uno de los caminos para lograr esto es a través de la adecuación de las normas que rigen y promueven el desarrollo integral de las niñas y niños en esta de primera infancia.
El bienestar infantil tiene importancia por motivos éticos y económicos, por ello, las políticas públicas cumplen un papel preponderante en el crecimiento de niñas y niños felices, sanos y prósperos; porque al invertir en nuestra infancia se logra mejorar las oportunidades de desarrollo de nuestro país.
El peligro de enfocar la crianza con un sesgo mucho más marcado hacia las necesidades del presente que las del futuro, podría provocar un serio problema para la población de nuestro país, actuar de forma prospectiva, optimizando las herramientas e instrumentos legales con los que se cuenta actuablemente permitirá brindar mejores oportunidades de crecimiento a nuestro país. Por ello, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, en materia de primera infancia
Artículo Único: Se reforman los artículos 1; artículo 9; artículo 20, fracciones I; artículo 32, fracción I y se adiciona la fracción VII Bis del artículo 8 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil,para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional y tiene por objeto establecer la concurrencia entre la Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, así como la participación de los sectores privado y social, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, garantizando el acceso de la primera infancia,niñas y niños, a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos.
Artículo 8. ...
VII. Bis. Primera Infancia: Etapa de la vida que va del nacimiento hasta los cinco años de edad, donde se da el principal desarrollo cognitivo, emocional y social de las niñas y niños y donde se sientan las bases del aprendizaje posterior.
Artículo 9. En la primera infancia, niñas y niñostienen derecho a recibir los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en condiciones de calidad, calidez, seguridad, protección y respeto a sus derechos, identidad e individualidad con el fin de garantizar el interés superior de la niñez.
Artículo 20. En el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de la política a que se refiere el presente capítulo y en la aplicación e interpretación de la presente Ley, se deberá atender a los siguientes principios:
I. Desarrollo de niñas y niños, principalmente de aquellos que se encuentran en su primera infancia, en todos los aspectos de su vida, ya sean físicos, emocionales, psicosociales, cognitivos, sociales, educativos o culturales;
Artículo 32. El Consejo tendrá los siguientes objetivos:
I. Diseñar políticas públicas, estrategias y acciones coordinadas para asegurar la atención integral a niñas y niños, con énfasis en la primera infancia;
Transitorios
Primero: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, realizarán las modificaciones legislativas atendiendo a lo dispuesto en el presente Decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Tercero. Las acciones que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deban realizar para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria aprobada para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.
Notas
1 Los Primero Años: el bienestar infantil y el papel de las políticas públicas; Samuel Berlinski y Norbert Schady; Banco Interamericano de Desarrollo; 2015.
https://publications.iadb.org/bitstream/handle/11319/7259/ Los_primeros_a%C3%B1os_El_bienestar_infantil_y_el_papel_de_ las_pol%C3%ADticas_p%C3%BAblicas.pdf?sequence=1
2 https://www.unicef.org/mexico/spanish/ninos.html
3 Berlinski, S., S. Galiani y M. Manacorda. 2008. Giving Children a Better Start: Preschool Attendance and School-Age Profiles. Journal of Public Economics 92(56) (junio): 141640.
4 Desarrollo en la Primera Infancia: Una inversión inteligente para toda la vida; Keith Hansen; Grupo Banco Mundial; publicado el 14 de abril de2016; consultado el 29 de septiembre de 2017;
http://blogs.worldbank.org/education/es/desarrollo-en-la-primera- infancia-una-inversi-n-inteligente-para-toda-la-vida
5 Plan Nacional de Desarrollo 2013 2018, Gobierno de la República; consultado el 29 de septiembre de 2017;
http://pnd.gob.mx/
6 Encuesta Intercensal 2015, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geógrafa; consultado el 28 de septiembre de 2017;
http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/ni%C3%B1o2017_Nal.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2017. Diputadas: Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, Norma Edith Martínez Guzmán (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 304 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El proponente, Germán Ernesto Ralis Cumplido, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 304 del Código Civil Federal, al tenor del siguiente
Exposición de Motivos
La familia es la base de la sociedad, por lo que el estado la reconoce como el principal y fundamental grupo social, y a través del orden jurídico, como una institución de orden público, y como tal, la protege.
El interés familiar es el medio de protección de los intereses y derechos de los miembros del núcleo familiar, es la base para que se cumplan los propósitos fundamentales de la familia, que son: la asistencia mutua, la solidaridad, la convivencia, la subsistencia, la reproducción, la filiación, los fines morales y de socialización, la relación afectiva, la educación, la unidad económica y la formación de un patrimonio.
En las relaciones de familia se constituyen los deberes, derechos y obligaciones que son exigibles y generados en derecho por los vínculos jurídicos entre sus miembros. Estos vínculos se generan a consecuencia o efecto de tres relaciones: el matrimonio, el parentesco o el concubinato.
Un vínculo que liga a una persona con otra es el parentesco, donde se originan distintas clases dentro del mismo. Hay parentesco consanguíneo, de afinidad y adoptivo.
Respecto al parentesco consanguíneo, el vínculo que une a las personas es la sangre, es decir, las personas están emparentadas por llevar la misma sangre, por lo que se crea una relación familiar y una vinculación jurídica, dando lugar a derechos y obligaciones del derecho familiar entre los parientes consanguíneos.
En el parentesco por adopción, sus efectos son los mismos al parentesco consanguíneo, por tanto, se da una vinculación jurídica entre el adoptado y su familia que lo adoptó, creando derechos y obligaciones solo entre adoptado y adoptante, los derechos y obligaciones de darse alimentos recíprocamente, conforme a las necesidades primarias del acreedor alimentario y a las posibilidades económicas del deudor.
Entre todos estos derechos y obligaciones que se adquieren en las relaciones de familia se encuentra uno primordial, que es el de proporcionar alimentos. El suministrar alimentos es una expresión de solidaridad humana, que impone la obligación de ayudar al necesitado.
Se define alimentos como los elementos y gastos que necesita el acreedor alimentario para su manutención y satisfacción que cubren sus necesidades básicas.
El artículo 308 del Código Civil Federal define que los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
La característica de reciprocidad en el suministro de alimentos se puede adquirir tomando en cuenta los derechos y obligaciones surgen del matrimonio o del parentesco; por tanto, el sujeto puede ser activo o pasivo, es decir si el deudor alimentario dio alimentos al acreedor alimentario, cuando los necesite el mismo sujeto, puede exigirle que le proporcione alimentos, así el que era acreedor alimentario, ahora se convierte en deudor alimentario.
La obligación alimentaria es intransferible, puesto que dar alimentos es personalísimo, no puede trasmitirse y se extingue solo con la muerte del acreedor o deudor, o se impone a otra persona determinada, considerando su carácter de parentesco y sus posibilidades económicas.
Esta iniciativa busca proteger a la persona que queda al cuidado de sus padres, con la finalidad de que tenga el derecho a recibir alimentos por parte de los demás descendientes de la persona, ya que él o ella está poniendo su tiempo de por medio en el cuidado de su o sus progenitores. Estos alimentos tienen que ser suficientes para su manutención y el cuidado del ascendiente, así también como para cubrir sus propias necesidades, derecho que va a adquirir por dedicarse al cuidado de sus ascendientes.
En materia de alimentos no cabe la compensación, pues son elementos indispensables para el deudor, o bien la compensación con otra deuda.
Por lo general, las obligaciones se extinguen por el cumplimiento, en este caso subsisten mientras el acreedor tenga la necesidad de recibirlos y el deudor tenga la capacidad económica de proporcionarlos.
Los alimentos por ser de orden público, la ley faculta para que no solo la persona que necesita los alimentos pueda pedir el aseguramiento de los mismos, sino que también las personas interesadas jurídicamente pueden pedir el cumplimiento de dicha obligación.
La encuesta intercensal realizada por el Inegi en 2015 indica que la población de adultos mayores (60 años y más) es de 10.4 por ciento, la que aumentó 4.2 puntos porcentuales en comparación de la encuesta realizada en 1990.
En México, de acuerdo con las proyecciones del Consejo Nacional de Población, se calcula que para 2030 la población de adultos mayores será de 20.4 millones, lo que representará 14.8 por ciento de la población.
La Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica realizada en 2014 arrojó los siguientes datos de los adultos mayores (60 años y más): 26 por ciento tiene alguna discapacidad y 36.1 posee alguna limitación. Las principales discapacidades reportadas son caminar, subir y bajar las piernas representan 64.7; pueden ver con uso de lentes, 41.4; los que pueden escuchar con un aparato auditivo 25.9.
Otros datos de suma importancia para la presente iniciativa es que 88.8 por ciento de las mujeres a partir de los 12 años y más realiza trabajos no remunerados, mientras que los hombres en ese rango de edad es de 57.1. Estos trabajos no remunerados pueden ir desde tareas del hogar, como el tiempo invertido en la atención de un tercero.
Por eso es de suma importancia que las personas que van a estar al cuidado de sus padres sean remunerados por medio de una pensión alimenticia, misma que pagarán los descendientes de forma proporcional y conforme a la capacidad económica de cada uno.
Cuidar de un tercero no es tarea fácil, suele desembocar en problemas familiares, laborales, personales y de pareja. Legislar sobre este tipo de problemas que son cada vez más y más comunes, nos permite brindar justicia a los actores involucrados.
Los datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política en Desarrollo Social en cuestión de inseguridad alimenticia, 19.1 por ciento, casi 1 de cada 5 personas, tiene inseguridad alimentaria leve, 13.4 cuenta con inseguridad moderada y 9.9 tiene inseguridad alimentaria severa. Esto significa que 42.4 por ciento de la población sufre algún grado de alimentación insegura.
Considerandos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la norma fundamental que rige la vida establecido en el artículo 4o.: El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Por lo mismo, la presente iniciativa busca el fortalecimiento de la familia, la base de la sociedad.
En México consideramos que los instrumentos internacionales complementan y amplían la protección de sus ciudadanos. La Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo 25, primer párrafo, establece:
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
Por ello, esta iniciativa busca dar cumplimiento al artículo señalado de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pues a quien está al cuidado de los padres le es imposible trabajar, por el tiempo que les dedica. Como consecuencia de dejar de trabajar, es necesario que posea recursos suficientes para tener un nivel de vida adecuado, así también para los padres.
Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad, conforme a lo dispuesto al artículo 308 del Código Civil Federal.
Por todo lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el Código Civil Federal
Único. Se reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 304 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 304. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.
El descendiente dedicado al cuidado de sus padres, tendrá el derecho a recibir alimentos por parte de sus hermanos, o a falta de estos o por imposibilidad de los mismos, lo están los descendientes más próximos en grado.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Cap. La familia, concepto. Temas Selectos de derecho familiar: violencia familiar, página 9. México. Ediciones Corunda.
2 I. Conceptos generales del derecho de familia 2. Familia, en Derecho de familia y sucesiones,
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/3.pdf
3 I. Conceptos generales del derecho de familia C. Relaciones familiares, en Derecho de familia y sucesiones,
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/3.pdf
4 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Cap. Concepto I. Parentesco por consanguinidad. Temas selectos de derecho familiar: parentesco,página 9. México. Ediciones Corunda.
5 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Cap. Concepto III. Parentesco civil. Temas selectos de derecho familia: parentesco,página 18. México. Ediciones Corunda.
6 I. Los alimentos. 1. Principios generales de la obligación alimentaria. Decisiones relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,número 35, Supuestos de procedencia del derecho de la ex cónyuge inocente a recibir los alimentos derivados del divorcio,
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2647/4.pdf
7 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Alimentos conceptos. Temas selectos de derecho familiar alimentos, página 7. México. Ediciones Corunda.
8 Código Civil Federal,
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_241213.pdf
9 Concepto de derechos de los padres y de los hijos. X. Los alimentos . Derechos de los padres e hijos,
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/70/tc.pdf
10 Características de la obligación alimentaria. Los alimentos y la administración de justicia. Fecha: noviembre de 2007,
http://www.eumed.net/rev/cccss/01/gjgv.htm
11 Características de los alimentos . Los alimentos,
http://tesis.uson.mx/digital/tesis/docs/21888/Capitulo1.pdf
12 I. Los alimentos. 5. Extinción de la obligación . Decisiones relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,número 17, Alimentos. Se establecen con las percepciones salariales, tanto ordinarias como extraordinarias del deudor alimentista, con excepción de los viáticos y gastos de representación,
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2478/4.pdf
13 Estadísticas a propósito del Día Mundial de la Población (11 de Julio). Inegi. Fecha de publicación: 7 de julio de 2016,
http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/poblacion2016_0.pdf
14 En 2030 habrá 20.4 millones de adultos mayores: Conapo, en El Financiero, 11 de julio de 2016,
http://www.elfinanciero.com.mx/economia/en-2030-habra-20-millones-de- adultos-mayores-conapo.html
15 Estadísticas a propósito del Día Internacional de Personas de Edad (1 de octubre). Inegi. Fecha: 28 de septiembre de 2016,
http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/edad2016_0.pdf
16 Estadísticas a propósito del... Día Mundial de la Población (11 de julio), Inegi, 7 de julio de 2016,
http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/poblacion2016_0.pdf
17 Política social, seguridad social y temas de población. Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Fecha: 7 de julio de 2016,
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/124149/VIII_Politica_ social__seguridad_social_y_temas_de_poblacion_-_julio_2016.pdf
18 Por orden judicial, los hijos deben cuidar a sus padres ancianos, en El Espectador,15 de julio de 2013,
http://www.elespectador.com/noticias/cultura/vivir/orden-judicial- los-hijos-deben-cuidar-sus-padres-ancian-articulo-433872
19 Medición de la pobreza. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social,
http://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/AE_pobreza_2014.aspx
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2017. Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
«Iniciativa que deroga el artículo 158 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada por el estado de Hidalgo, María Gloria Hernández Madrid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como, los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, Iniciativa con proyecto de Decreto por la que se deroga el artículo 158 del Código Civil Federal, lo anterior con base en lo siguiente
Exposición de Motivos
1. Antecedentes
A partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos del año 2011, el ejercicio de revisión legislativa al conjunto de normas que integran nuestro sistema jurídico, ha dado paso a importantes modificaciones en la concepción de principios como el de igualdad ante la ley o no discriminación.
Uno de los cambios de mayor importancia en los principios señalados, es la incorporación de la perspectiva de género y sus postulados, aquellos que buscan alcanzar la paridad entre los desiguales y con ello avanzar a una sociedad que encuentre la justicia en la atención de las circunstancias específicas de las personas y no a la simple aplicación de reglas jurídicas.
De esta forma, la igualdad entre hombres y mujeres ante la ley, implica que ambos tengan las mismas oportunidades reales y efectivas para ir a la escuela, acceder a un trabajo, a servicios de salud y seguridad social; gozar de libertades para elegir pareja, conformar una familia, entre otros.
Por otra parte, el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mandata el cumplimiento irrestricto que nuestras leyes y autoridades internas deben dar a las normas jurídicas internacionales en materia de derechos humanos y proscribe a la desigualdad humana para lo cual genera tres niveles de compromiso, respetar, proteger y garantizar o cumplir, el derecho a la igualdad. Respetar implica que ese derecho no debe ser violentado directamente por el Estado y debe reconocerlo como derecho humano en su legislación. Proteger es promulgar las leyes y crear los mecanismos para prevenir o denunciar su violación. Cumplir o garantizar un derecho significa adoptar las medidas necesarias y crear las instituciones y los procedimientos, así como la distribución de recursos, para permitir que las personas puedan gozar de ese derecho.
Además de la igualdad ante la ley, nuestro marco jurídico constitucional incorpora el principio/derecho a la no discriminación, cualquiera que sea su motivación, es decir, el género, el estado civil o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana y afecte su dignidad o menoscabe sus derechos o libertades por lo tanto, si una norma jurídica o porción de ella, del rango que sea, en forma injustificada y/o innecesaria, planta o establece distinciones entre las personas, debe ser considerada contraria a nuestra nuestro sistema legal y, en consecuencia, expulsada del mismo, esto es así porque del proceso legislativo que culminó con la reforma al artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que la intención del Constituyente Permanente de sustituir en su primer párrafo la voz individuo por personas, es la de utilizar una expresión que no se refiera a un género en particular y abarcar a todo ser humano titular de iguales derechos y deberes emanados de su común dignidad de la cual se desprenden todos los demás derechos, necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad, dentro de los que se encuentran, entre otros, los relativos a: la vida, la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad, al nombre, a la propia imagen, al libre desarrollo de la personalidad, al estado civil y el propio derecho a la dignidad personal.
Por lo expuesto, a continuación se presenta una problemática jurídica en el ámbito del derecho civil que en forma misógina y por demás evidente, vulnera los derechos de las mujeres a la igualdad, la no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad.
2. Planteamiento del Problema
La redacción vigente del artículo 158 del Código Civil Federal establece que:
La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo. En los casos de nulidad o de divorcio, puede contarse este tiempo desde que se interrumpió la cohabitación.
La norma transcrita es violatoria de la dignidad, la igualdad y la no discriminación que como derechos humanos de las mujeres, es obligatorio para el estado Mexicano y sus leyes, promover, respetar, proteger y garantizar, esto es así porque, en primer lugar, impone una condición a la libre elección de la mujer que se ha divorciado, para decidir acorde con sus principios, creencias y valores, el tiempo que considere para contraer nuevo matrimonio; en segundo lugar, la regla únicamente aplica para la mujer, en consecuencia, no solo afecta la libertad con la que ellas pueden elegir contraer nuevo matrimonio sino que ese derecho se encuentra debajo del que tienen los hombres a quienes la norma jurídica no les exige temporalidad alguna para contraer matrimonio, esta diferenciación es además discriminatoria con motivo del género lo que produce un menoscabo de los derechos de la mujer frente al de los hombres y anula la referida libertad de decisión a la confirmación de una familia mediante el matrimonio; en tercer lugar, vulnera el libre desarrollo de la personalidad de la mujer que se divorcia, quien debe transitar involuntariamente por un proceso de espera que no encuentra razón alguna, por el contrario, le presenta ante la ley como incapaz de decidir el momento en que desea volver a casarse, haciendo parecer que es el transcurso del tiempo lo que determina que una mujer esté en aptitud psicológica o física de contraer matrimonio nuevamente, como una suerte de enfermo que requiere cuando menos trescientos días para sanar y volver a tomar el curso o proyecto de vida afectado por la separación, esto no puede ser así y consentir la existencia de una norma jurídica de tales características es inaceptable en la protección de los derechos de las mujeres; así lo ha determinado incluso el Tribunal Constitucional de nuestro país, cuya Primera Sala al resolver el amparo en revisión 1439/2016, señaló que ... el impedimento para contraer matrimonio, una vez que éste ha sido extinguido por consecuencia del divorcio, es inconstitucional por tratarse de un condicionamiento que, como sucede con las causales de divorcio, limita de manera injustificada el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
el individuo, sea quien sea, tiene derecho a elegir en forma libre y autónoma, su proyecto de vida, la manera en que logrará las metas y objetivos que para él, son relevantes.
El derecho al libre desarrollo de la personalidad permite la consecución del proyecto de vida que para sí tiene el ser humano, como ente autónomo, de tal manera que comporta el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción, ni controles injustificados o impedimentos por parte de los demás, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, es decir, es la persona humana quien decide el sentido de su propia existencia, de acuerdo a sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera.
El pleno de esta Suprema Corte estableció que el legislador puede intervenir en el libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando la medida legislativa sea idónea para proteger los derechos de terceros y/o el orden público y además no restrinja de manera innecesaria y desproporcionada este derecho fundamental.
Ahora bien, esta Suprema Corte ha establecido que la decisión de permanecer o no casado o casada encuentra cobertura en el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
El ámbito de protección del derecho al libre desarrollo de la personalidad, respecto de la decisión que adopte cada persona sobre su estado civil, resulta amplio, pues ello forma parte del núcleo esencial del derecho, en virtud de que se refiere a la determinación de hacer su proyecto de vida; en consecuencia, cualquier restricción sin un fin constitucionalmente válido, por mínima que sea, constituye una intromisión injustificada.
Así pues, sujetar la celebración de un nuevo vínculo matrimonial, a que transcurra un plazo, impide el ejercicio de los derechos y libertades del hombre y la mujer; lo anterior, porque la decisión de formar un nuevo matrimonio, se ubica dentro del ámbito de la libre voluntad de las personas, cuya prohibición, por mínima que parezca, resulta constitucionalmente inadmisible.
Esta Suprema Corte ha establecido que la decisión de permanecer o no casado encuentra cobertura en el derecho al libre desarrollo de la personalidad, en consecuencia, la decisión de contraer segundas nupcias también tiene sustento en el ámbito del goce pleno de ese derecho fundamental.
Así, la condicionante que regula el precepto tildado de inconstitucional, compromete la libre y legítima opción individual de contraer nupcias o unirse en una relación marital, lo que se convierte en una injerencia arbitraria en el campo de la privacidad de las personas, y ello, desde luego, constituye una franca violación de los derechos fundamentales de las personas, porque afecta el espacio de libertad de los ex cónyuges para buscar a través del matrimonio una nueva opción de vida.
Por los razonamientos expuestos y el apoyo que estos encuentran en la Constitución General de la República, criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la doctrina jurídica, queda evidenciado que el artículo 158 del Código Civil Federal es contrario a los principios y derechos que en materia de dignidad humana contempla nuestro sistema legal, por ello debe ser considerado inconstitucional y consecuentemente, expulsado del Código Civil Federal.
3. Propuesta Legislativa
Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta iniciativa, someto al conocimiento, análisis, valoración y dictamen correspondiente, el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se deroga el artículo 158 del Código Civil Federal, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 158. Se deroga.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2017. Diputada María Gloria Hernández Madrid (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 323 Ter del Código Civil Federal, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada por el estado de Hidalgo, María Gloria Hernández Madrid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como, los artículos 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 323 Ter del Código Civil Federal, lo anterior con base en la siguiente
Exposición de Motivos
1. Antecedentes
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica, refieren a la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad, en consecuencia, tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
No obstante, en la necesaria interacción entre los integrantes de una familia, pueden presentarse diferencias triviales o, sin consecuencias, hasta la afectación de la integridad personal, los derechos o los bienes entre sus integrantes, por eso, es importante dejar claro que, violencia familiar no es sinónimo de conflicto familiar. Los especialistas en el tratamiento de las relaciones familiares, tanto desde la psicología como desde la sociología, afirman que los conflictos y las desavenencias en el núcleo familiar son inevitables, forman parte de la vida cotidiana y no son negativos en sí mismos. El problema surge precisamente cuando las personas no pueden resolver el conflicto o la desavenencia de forma adecuada y terminan por zanjar los problemas a través de la agresión.
La buena noticia es que la violencia no es una enfermedad, sino un comportamiento aprendido en la casa durante la infancia y que como da resultado (al quien lo realiza) lo sigue usando. Pero el hecho de que sea una conducta aprendida significa que también se puede desaprender y es ahí donde aparece la posibilidad de cambio
Ahora bien, para que la buena noticia sea una realidad concreta, uno de los mecanismos para revertir este fenómeno, pasa por la intervención legislativa, revisando y analizando los diversos componentes de la violencia familiar, desde su aspecto sociológico o clínico, hasta aquellos que en el derecho internacional comparten las diferentes sociedades del mundo, se trata pues, de un ejercicio que logre configurar de la manera más completa posible, un concepto jurídico homologado de violencia familiar, que considere sus causas y efectos contemporáneos, que permitan dar a la interacción de las leyes que contemplan esta figura, la claridad y congruencia necesaria para que, las distinciones por materia jurídica (civil, familiar, penal u otras), sean de carácter procesal y/o de consecuencias jurídicas, pero no de los elementos descriptivos de la hipótesis normativa, esto es, para que el fenómeno contenga esencialmente los mismos elementos en todas las ramas del derecho en nuestro país y con ello facilitar la prevención, investigación, persecución o sanción en el aspecto penal, hasta la reconstrucción del tejido social desde la perspectiva de las víctimas indirectas, de eso tratará la presente iniciativa, de conciliar las visiones penal y civil de la violencia familiar partiendo de las características y circunstancias de este fenómeno en la actualidad, tanto de las contenidas en los criterios de las autoridades judiciales como de los organismos de derechos humanos e incluso la academia jurídica.
2. Planteamiento del problema
Para el Programa Nacional contra la Violencia Intrafamiliar creado entre 1999-2000 (Pronavi), la violencia familiar es un fenómeno expandido que no suele ser denunciado, aunque ha dejado de ser un fenómeno oculto; los hechos violentos se practican en ese espacio social en el cual se supone que las personas deberían encontrar protección es decir, la familia; se trata de expresiones abusivas de poder; se constituye tanto de acciones como de omisiones de carácter físico o psíquico; sus víctimas son las personas más vulnerables del núcleo familiar; los principales agresores son los varones jefes de familia o los hermanos mayores.
Para la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la violencia familiar es un acto de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier integrante de la familia, dentro o fuera del domicilio familiar, por quien tenga o haya tenido algún parentesco por afinidad, civil, matrimonio, concubinato o a partir de una relación de hecho y que tenga por efecto causar un daño.
Para la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un estado democrático social de derecho como el nuestro, se reconoce la extendida realidad social de que en el entorno familiar, aunque pensado como un ámbito de solidaridad y ayuda mutua, ocurren actos de violencia, particularmente contra quienes están en desventaja por razones de sexo, género, discapacidad, edad, o padecen otras formas de opresión que también se manifiestan dentro de la familia. Estos actos de violencia demandan la intervención estatal para la protección de bienes jurídicos, admitiendo entonces que la familia es un bien valioso y las relaciones y arreglos que en ella se generan como un espacio de interés para el Estado, no para justificar injerencias arbitrarias en la vida privada de las personas, sino por la necesidad de emprender acciones protectoras de la integridad de las personas que conviven en ese ámbito. Así, el Estado reconoce su responsabilidad de intervenir en el espacio privado para garantizar el bienestar y seguridad de las personas sujetas a su jurisdicción. Actitud consonante con las obligaciones de debida diligencia en materia del derecho a una vida libre de violencia dentro de la familia, surgidas del marco constitucional y convencional.
En ese sentido, la justificación para la sanción penal atribuida a quien lesiona la integridad personal dentro de la familia, no es la singularidad o pluralidad, o incluso la modalidad, de las agresiones, sino la certeza de que, como producto de éstas, se afecta la integridad personal de los miembros de la familia. Así, lo que acarrea sanción para quien transgrede esa norma es que la conducta desplegada singular o reiteradasea apta, eficiente y suficiente para lesionar el bien jurídico tutelado por la norma, esto es, la integridad física o psicológica de algún miembro de la familia, luego, el bien jurídicamente tutelado es la integridad personal de quienes unidos por lazos afectivos, de seguridad o dependencia, conviven y pueden verse particularmente afectados por las conductas dañosas física o psicológicamente de quienes comparten con ellos y ellas esos lazos y convivencia.
Ahora bien, el artículo 343 Bis del Código Penal Federal establece que Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.
Por otra parte, el segundo párrafo del artículo 323 Ter del Código Civil Federal considera como violencia familiar ...el uso de la fuerza física o moral, así como las omisiones graves, que de manera reiterada ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica o ambas independientemente de que pueda producir o no lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato.
De las conceptualizaciones hasta aquí señaladas, los elementos comunes de la violencia familiar son:
1. La violencia familiar consiste acciones u omisiones.
2. La conducta desplegada no requiere reiteración, puede ser singular .
3. Únicamente se puede cometer entre personas que forman parte de una familia o se encontraron unidas por algún parentesco previsto en la ley, e incluso quienes tuvieron una relación de hecho.
4. La acción u omisión debe afectar o poner en riesgo la integridad física o psicológica de la víctima, cuando se despliega directamente sobre la persona; pero también puede ser económica o patrimonial cuando lo afectado de forma inmediata son los bienes o derechos de la víctima.
Por lo tanto, aún y cuando el bien jurídicamente tutelado es la integridad de la persona, esta vulnerarse por afectación indirecta a su economía o patrimonio.
5. Se comete con mayor frecuencia en contra de quienes están en desventaja por razones de sexo, género, discapacidad, edad, entre otras.
6. La protección contra la violencia familiar forma parte de las obligaciones de debida diligencia en materia del derecho a una vida libre de violencia dentro de la familia, surgidas del marco constitucional y convencional.
No obstante lo anterior, la redacción actual del artículo 323 Ter del Código Civil Federal está completamente desajustado a las circunstancias contemporáneas de la violencia familiar, requiriendo para su configuración elementos que distan mucho de proteger a las personas integrantes de una familia y si por el contrario, dificultan su acreditación; tal es el caso de circunscribir la conducta al uso de la fuerza física o moral, dejando de lado conductas como el engaño que no requieren alguna de las fuerzas mencionadas sino el ánimo de mentir al familiar para perjudicarlo; las omisiones graves,que no pueden entenderse sino a la discrecionalidad de la autoridad que las evalúa y provocando con ello falta de certeza y certidumbre jurídica al no saber si tal o cual omisión cometida en contra de un integrante de la familia es grave o no.
Impone el requisito de reiteración en la conducta, lo que es totalmente inadmisible en el contexto moderno de protección a los derechos de las personas o de su integridad, ya que, una acción u omisión que en un solo acto agote el perjuicio o ponga en riesgo la integridad física o psicológica de la víctima o bien, su patrimonio o economía es suficiente para considerar dañada la integridad de esa persona y de su derecho vivir libre de violencia, toda vez que ésta no se materializa por las veces que se ejecute la conducta sino por el ánimo de afectar a la víctima.
Por otra parte, para que la violencia familiar sea considerada como tal, es requisito que el vínculo familiar sea presente y, además, que el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio, en consecuencia, un padre o madre agredido por un hijo en lugar distinto del domicilio que cohabiten no es violencia familiar porque el artículo en comento centra el perfeccionamiento de la conducta, en el lugar donde esta se presenta, y no en el parentesco de las personas. Un padre que no ostenta la guarda y custodia de su hijo pero que el día de la convivencia lo afecte en cualquier forma, no comete violencia familiar porque el hijo no cohabita con él y, por si fuera poco, si se trata de la primera ocasión, tampoco es violencia familiar porque el acto no es reiterado.
Es muy evidente el desajuste de la norma civil aludida por cuanto a la previsión de la violencia familiar y, por lo tanto, la imperiosa necesidad de enmarcarla en los parámetros nacionales e internacionales, de instituciones públicas nacionales y de la academia que fueron desarrollados en esta iniciativa, esto con la intención de homologar la conceptualización del fenómeno y facilitar la aplicación de la ley, aún y cuando se trate de materias jurídicamente distintas, la razón es tan sencilla como relevante, encima de la rigurosidad de la ley, está la protección de las personas, su dignidad humana y todos los derechos fundamentales que de ella se derivan.
3. Propuesta legislativa
Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta iniciativa, someto al conocimiento, análisis, valoración y dictamen correspondiente, el siguiente proyecto de
Decreto
Único.Se modifica el artículo 323 Ter del Código Civil Federal, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 323 Ter. ...
Por violencia familiar se considera cualquier acto u omisión que ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que afecte o ponga en riesgo su integridad física, psicológica, o cualesquiera de sus bienes o derechos, independientemente de que la conducta produzca o no un delito.
Es violencia familiar aún y cuando la acción u omisión se presente fuera del domicilio en que cohabiten agresor y agredido e incluso si no cohabitan el mismo domicilio; siempre que entre ellos exista o haya existido, un vínculo familiar en los términos de este Código.
La investigación, persecución y sanción de las conductas que constituyan el delito de violencia familiar, se realizarán en los términos del Código Penal Federal.
Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Clase de Instrumento: Declaración de la Asamblea General (AG) de las Naciones Unidas Fecha: Aprobada y proclamada en la CLXXXIII sesión plenaria de la AG, el 10 de diciembre de 1948 Identificación Oficial: Resolución 217 A (III)
Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 16 de diciembre de 1966 Fecha de entrada en vigor internacional: 23 de marzo de 1976 Vinculación de México: 23 de marzo de 1981 (Adhesión) Fecha de entrada en vigor para México: 23 de junio de 1981 DOF: 20 de mayo de 1981.
Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 22 de noviembre de 1969 Fecha de entrada en vigor internacional: 18 de julio de 1978 Vinculación de México: 24 de marzo de 1981 (Adhesión) Fecha de entrada en vigor para México: 24 de marzo de 1981 DOF: 7 de mayo de 1981.
2 La violencia familiar, un concepto difuso en el derecho internacional y en el derecho nacional, Alicia Elena Pérez Duarte y Noroña, Boletín mexicano de derecho comparado, número 149, mayo-agosto de 2017, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/ view/3683/4505
3 Elizabeth Hernández, trabajadora social por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
http://tiempodigital.mx/2017/05/12/los-datos-duros-de-la-violencia- intrafamiliar-en-mexico/
4 ¿Qué es la violencia familiar y cómo contrarrestarla?, Mtra. María de Lourdes Zariñán Martínez, Coordinadora, Comisión Nacional de Derechos Humanos, página 2, edición agosto de 2016.
http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/foll-Que-violencia- familiar.pdf
5 Violencia familiar. La adopción de esta figura típica por el legislador no pretende justificar injerencias arbitrarias en la vida privada de las personas, sino atender la necesidad de emprender acciones que protejan la integridad física y psicológica de las personas que conviven en ese ámbito. Época: Décima Época, Registro: 2015245, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 06 de octubre de 2017 10:16 h, Materia(s): (Constitucional), Tesis: 1a. CXXXVII/2017 (10a.)
6 Violencia familiar. El artículo 284 Bis del Código Penal del Estado de Puebla, en su texto anterior a la reforma publicada en el periódico oficial de la entidad el 27 de noviembre de 2014 que prevé dicho delito, sanciona la conducta singular o reiterada apta, eficiente y suficiente para lesionar la integridad física o psicológica de algún miembro o integrante de la familia. Época: Décima Época, Registro: 2015244, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 06 de octubre de 2017 10:16 h, Materia(s): (Penal), Tesis: 1a. CXXXV/2017 (10a.)
7 Violencia familiar. Bien jurídicamente tutelado por el artículo 284 Bis del Código de Defensa Social del Estado de Puebla (legislación en su texto anterior a la reforma publicada en el periódico oficial de la entidad el 27 de noviembre de 2014). Época: Décima Época, Registro: 2015242, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 06 de octubre de 2017 10:16 h, Materia(s): (Penal), Tesis: 1a. CXXXIV/2017 (10a.)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2017. Diputada María Gloria Hernández Madrid (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
«Iniciativa que deroga el artículo 158 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El proponente, Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 158 del Código Civil Federal al tenor del siguiente:
Exposición de Motivos
La histórica discriminación sufrida por la mujer en nuestras leyes culmina en la esfera familiar. Por años se ha considerado la superioridad del sexo masculino ante el sexo femenino, justificando durante mucho tiempo la desigualdad sufrida por la mujer en diversos ámbitos y el tratamiento diferenciador otorgado por el Derecho al supeditar a la mujer al poder del varón.
Al discriminar estamos negando el principio de igualdad y la violación de los derechos humanos.
El Código Civil fue estructurado de acuerdo a la época y tiempos que se estaban viviendo en el momento de su publicación; en la actualidad su redacción deja entre ver una profunda desigualdad entre los sexos, que justifican por la supuesta debilidad y necesidad de protección de la mujer, la cual en muchos casos equipara con un menor.
Esta discriminación a la que aludo es más notoria cuando se trata de mujeres en proceso de divorcio, las leyes siguen marcando una serie de restricciones que deben cumplir las mujeres al tratar de disolver este vínculo.
El artículo 158 del Código Civil Federal dicta que una mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo y que en los casos de nulidad o de divorcio, podrá contarse ese tiempo desde que se interrumpió la cohabitación. Lo anterior resulta discriminatorio y obsoleto a las prácticas sociales que llevamos hoy en día.
Con la erogación no se pretende simplificar e incrementar los divorcios, sin embargo el prohibirle sólo a la mujer que no pueda contraer matrimonio nuevamente hasta después de 300 días no corresponde a los esfuerzos de equidad de género que este país lleva a cabo. El seguir conservando artículos retrógrados como este implica seguir con un lastre a la igualdad.
La lucha por la igualdad es una lucha diaria, que tiene que ir desde el comportamiento de hombres y mujeres en las calles, pero cuyo ejemplo debe emanar de las leyes. La igualdad se logrará con educación que transforme las actitudes y prácticas en beneficio de hombres y mujeres y como tal es nuestra responsabilidad hacerlo.
Considerandos
El artículo 4to de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos señala que ante la ley hombres y mujeres son iguales.
El Código Civil Federal es un texto que pese a estar vigente su contexto general en cuestiones de tiempo es muy antiguo y lo que dicta resulta no adecuarse a los tiempos actuales.
En la práctica al realizarse un divorcio administrativo, es una costumbre para que el caso prosperé y por seguridad de las partes involucradas, se presenten análisis o comprobante de no embarazo, el cual se puede conseguir en tiempo real.
Actualmente la ciencia esta tan avanzada que se puede contar con este tipo de pruebas, por lo que esta restricción dentro del artículo 158 del código civil, resulta obsoleta y ofensiva, ya que solo restringe al género femenino y no así al varón.
Desde el año 2006 se hizo un esfuerzo contundente a través de la creación y promulgación de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la cual persigue igualdad, no discriminación y equidad.
La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en su artículo 2 menciona:
Artículo 2. Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.
Por lo antes expuesto, considero que el artículo 158 del Código Civil limita el derecho de las mujeres a contraer matrimonio, cuando no existe argumentación que lo justifique y deja en evidencia la clara discriminación por condición de género.
Por lo que propongo derogar el artículo 158 del Código Civil Federal el cual por el momento dicta lo siguiente:
Artículo 158. La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo. En los casos de nulidad o de divorcio, puede contarse este tiempo desde que se interrumpió la cohabitación.
Fundamento Legal
La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Decreto
Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que deroga el artículo 158 del Código Civil Federal
Único. Se deroga el artículo 158 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 158. Derogado
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2017. Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada por el estado de Hidalgo, María Gloria Hernández Madrid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal, lo anterior con base en la siguiente
Exposición de Motivos
1. Antecedentes
El divorcio es la forma en que las personas unidas en matrimonio deciden disolver una situación de hecho y de derecho motivada por la ausencia de algún elemento de convivencia, proyecto común, desavenencia o incluso afectivo.
Considerado aún por un amplio sector de la población mexicana, como el núcleo de construcción social por excelencia, el matrimonio fue concebido más allá de un acuerdo de voluntades entre personas que decidían formar un proyecto de vida compartido y se entendió como un mecanismo exclusivo de procreación humana en donde la sumisión generalmente de la mujer, era una de las condiciones de aceptación menos cuestionada, de esta manera, el matrimonio era además una forma de presentar una condición social y de respeto aunque en muchas ocasiones también era la forma de esconder maltrato, abuso e insatisfacción en el proyecto de vida de los cónyuges que, sujetos al cuestionamiento social decidían conservar la imagen de mujer casada y hombre casado en aras de conservar algún estatus social, a eso había que agregarle el tortuoso camino de probar judicialmente que uno de los cónyuges había sido denigrado, vejado o lastimado en su honor, dignidad o en su integridad física para poder llegar a la separación matrimonial y cese de esas condiciones, camino que por si fuera poco, hacia víctima una y otra vez a la persona que lo solicitaba al sujetarlo a escarnio público e incluso institucional respecto de sus motivaciones para pedir el divorcio.
Actualmente, el entendimiento de que todos los derechos y las libertades pasan por el respeto a la dignidad humana ha permitido comprender que es cada individuo quien decide la forma, tiempo y circunstancias para el desarrollo de su proyecto de vida, esta situación desde luego ha incluido una nueva concepción del matrimonio y de su disolución, esto es, del divorcio; en ese contexto, las personas adoptamos un sinnúmero de maneras para expresar aspiraciones, deseos, metas u objetivos de vida, una de ellas es el matrimonio cuyo vinculo se crea, o al menos así debería ser, en forma totalmente espontánea, libre de toda coacción, es decir, el matrimonio es una elección personal por lo tanto, su continuidad no puede estar sujeta a un requisito mayor que el de su materialización, así pues, la disolución del vínculo conyugal debe estar disponible en el mismo grado de complejidad jurídica y poder disolverse por la sola decisión de quien ya encuentra en esta expresión de su vida una motivación para ser mejor, para alcanzar sus metas, sencillamente, para ser feliz.
2. Planteamiento del problema
En relación al divorcio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido diversos criterios por los cuales algunas hipótesis para su procedencia resultan inconstitucionales, tal es el caso de exigir determinada temporalidad de convivencia entre cónyuges, al respecto, el tribunal de interpretación constitucional ha sentado que, cuando la ley prevea como necesario, que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del matrimonio para que el divorcio sea procedente, se viola el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad reconocido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que esperar el transcurso de un año constituye una restricción indebida al desconocer el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, como especie de la dignidad humana, además porque no respeta la autonomía de la libertad de uno o de ambos cónyuges de decidir, voluntariamente, no seguir unido en matrimonio; violación que se concreta porque el Estado tiene prohibido interferir en la elección libre y voluntaria de las personas, en cuya medida el legislador debe limitarse a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de los planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno elija, así como impedir la interferencia de otras personas en la persecución de esos planes de vida.
Por otro lado, en relación con la acreditación de causales para la procedencia del divorcio llamado necesario, el máximo tribunal del país ha señalado que, en el ordenamiento mexicano, el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros. De acuerdo con lo anterior, el régimen de disolución del matrimonio contemplado en las legislaciones de Morelos y Veracruz (y ordenamientos análogos), que exige la acreditación de causales cuando no existe mutuo consentimiento de los contrayentes, incide en el contenido prima facie del derecho al libre desarrollo de la personalidad. En este sentido, se trata de una medida legislativa que restringe injustificadamente ese derecho fundamental, toda vez que no resulta idónea para perseguir ninguno de los límites que imponen los derechos de terceros y de orden público. En consecuencia, los artículos 175 del Código Familiar para el Estado de Morelos y 141 del Código Civil para el Estado de Veracruz, en los cuales se establecen las causales que hay que acreditar para que pueda decretarse la disolución del matrimonio cuando no existe mutuo consentimiento de los cónyuges,son inconstitucionales. De acuerdo con lo anterior, los jueces de esas entidades federativas no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal, de tal manera que para decretar la disolución del vínculo matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno.
Además de los criterios sentados, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 1439/2016, estableció que:
La Primera Sala reitera que son inconstitucionales aquellas normas en las cuales se establezcan las causales que haya que acreditar para que pueda decretarse la disolución del matrimonio, cuando no existe mutuo consentimiento de los cónyuges para divorciarse, al ser una medida legislativa que restringe de manera injustificada el derecho al libre desarrollo de la personalidad... así mismo dispuso que la distinción a recibir alimentos entre cónyuges a partir de distinguir entre el que es culpable y el que resulte inocente dentro del procedimiento de divorcio también es inconstitucional porque ...la distinción entre mujeres y hombres para efectos del ejercicio del derecho de alimentos en casos de divorcio a partir de estereotipos de género; establece asimismo que la mujer inocente tiene derecho a alimentos hasta en tanto no contraiga nuevas nupcias y viva honestamente; así, a partir de un estereotipo de inferioridad y subordinación, limita el papel de la mujer a contraer matrimonio a partir de la consideración de que no puede subsistir por sí misma y, además, sujeta el ejercicio del derecho a la condición de honorabilidad en el modo de vida.
Por otro lado, al determinar que el marido inocente tendrá derecho a alimentos cuando esté imposibilitado para trabajar y no tenga bienes para subsistir; el legislador también parte del rol estereotipado del hombre proveedor que sólo tiene derecho a alimentos cuando esté imposibilitado para subsistir.
Aunado a lo anterior, se ha precisado que si al momento de la disolución matrimonial ambos cónyuges se encuentran en condiciones óptimas para trabajar, no es procedente la pensión compensatoria pues no se actualiza el presupuesto básico de la acción consistente en la imposibilidad de que uno de los cónyuges pueda proveerse a sí mismo. En este sentido, la duración de esta pensión debe ser el tiempo estrictamente necesario para reparar el desequilibrio económico entre la pareja.
... esta Sala se ha pronunciado en el sentido de que la obligación de otorgar una pensión compensatoria no puede depender de la culpabilidad de los cónyuges en la ruptura del vínculo matrimonial; es decir, dado que esta pensión surge ante un acreedor que, como consecuencia del divorcio, está en una situación de necesidad y no se configura como una sanción civil, resulta que para conseguir los fines de la misma, consistentes en evitar un desequilibrio económico post-marital, la obligación se actualiza independientemente de una calificación de culpable o inocente, respecto de los ex cónyuges en relación con la disolución del vínculo matrimonial...
Atentos con lo establecido respecto de la protección de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, la no discriminación e incluso el equilibrio social y económico entre cónyuges que deciden separarse, es inadmisible que el Código Civil Federal aún considere la expresión y acreditación de causales para la procedencia de divorcio, que establezca temporalidades tanto para tramitar la separación conyugal como para contraer nuevas nupcias, además desde luego de conservar expresiones como cónyuge culpable o inocente, haciendo depender a la separación conyugal que factores distintos a la libre elección de las personas para no continuar en esa circunstancia y es por ello que deben ser derogados y modificados aquellos preceptos del Código Civil Federal que prevean la expresión y acreditación de causales para obtener el divorcio, determinándose en sustitución de ellas, que el divorcio puede obtenerse por la simple solicitud de cualquiera de los cónyuges, en cualquier tiempo y que, disuelto el matrimonio, podrán contraer nuevas nupcias sin que para ello deban esperar un lapso determinado; sin embargo, también debe cuidarse el equilibrio económico entre quienes estuvieron unidos en matrimonio para lo cual el juzgador podrá señalar el pago de una compensación para quien se haya dedicado a labores ordinariamente no remuneradas como el trabajo doméstico o la crianza de los hijos cuando los hubiere debido a que esa situación pudo generar desequilibrio entre los cónyuges al momento de contar con los medios esenciales para la autosubsistencia.
Para complementar la reforma, es necesario atender al procedimiento mediante el cual los cónyuges podrán llevar a cabo el divorcio sin expresión de causa o unilateral, para ello es necesario atender la reciente reforma constitucional por la que se adicionó la fracción XXX, al artículo 73, de la ley suprema y por la cual es facultad exclusiva del Congreso de la Unión expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, luego entonces sería ocioso e innecesario, prever en esta iniciativa, modificaciones al Código Federal de Procedimientos Civiles en materia de tramitación de divorcio, cualquiera que sea la vía, toda vez que el artículo cuarto del régimen transitorio de la reforma en comento, establece que: el Congreso de la Unión deberá expedir la legislación procedimental a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73 constitucional adicionado mediante el presente decreto, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto., periodo que ya se encuentra corriendo toda vez que la modificación constitucional referida se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre del año en curso; en consecuencia, deberá ser la invocada legislación procesal única en materia familiar la que contenga el procedimiento de divorcio con y sin expresión de causa, de ahí que, en esta iniciativa se haga la referencia directa a dicho cuerpo normativo como aquel que deberá desarrollar el procedimiento para el divorcio unilateral y por mutuo consentimiento así como, el denominado administrativo y dejar dentro de la legislación civil la referencia a cuáles serán los tipos de divorcio cuya tramitación tendrá que prever la ley procesal.
En mérito de lo expuesto, se realiza la siguiente:
3. Propuesta legislativa
Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta iniciativa, someto al conocimiento, análisis, valoración y dictamen correspondiente, el siguiente proyecto de
Decreto
Único.Se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 266. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.
Podrá solicitarse en cualquier momento a partir de la realización del matrimonio, por uno o ambos cónyuges, para lo cual, no se requerirá más que la solicitud de disolución y el convenio señalado en el artículo 273 de este código.
La legislación única en materia procesal familiar establecerá el procedimiento para la obtención del divorcio mediante solicitud unilateral y por mutuo consentimiento.
Artículo 267. Se deroga.
Artículo 268. Se deroga.
Artículo 269. Se deroga.
Artículo 270. Se deroga.
Artículo 272. ...
...
...
Los consortes que no se encuentren en el caso previsto en los anteriores párrafos de este artículo, pueden divorciarse unilateralmente o por mutuo consentimiento, ocurriendo al Juez competente en los términos previstos por la legislación única en materia familiar.
Artículo 273. El o los cónyuges que soliciten el divorcio, están obligados a presentar al Juzgado un convenio en que se fijen los siguientes puntos:
I. Designación de persona a quien sean confiados los hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;
II. El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;
III. La casa que servirá de habitación a cada uno de los cónyuges durante el procedimiento;
IV. En los términos del artículo 288, la cantidad que a título de compensación y/o alimentos un cónyuge debe otorgar al otro durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio, así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe otorgarse para asegurarlo;
V. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores.
A ese efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad.
El Juez revisará que el convenio propuesto se ajuste a lo establecido por este artículo, en caso contrario requerirá a los solicitantes para que subsanen lo necesario.
Artículo 274. Se deroga.
Artículo 276. Los cónyuges que hayan solicitado el divorcio por mutuo consentimiento, podrán reunirse de común acuerdo en cualquier tiempo, con tal de que el divorcio no hubiere sido decretado.
Artículo 277. Se deroga.
Artículo 278. Se deroga.
Artículo 279. Se deroga.
Artículo 280. La reconciliación de los cónyuges pone término al procedimiento de divorcio en cualquier estado en que se encuentre, si aún no hubiere sentencia ejecutoria. En este caso los interesados deberán hacerlo del conocimiento al juez, sin que la omisión de esta noticia destruya los efectos producidos por la reconciliación.
Artículo 281. Se deroga.
Artículo 282. Al admitirse la solicitud de divorcio, o antes si hubiere urgencia y sólo mientras dure el procedimiento, se dictarán las medidas provisionales pertinentes, conforme a las disposiciones siguientes:
I. ...
II. Proceder a la separación de los cónyuges de conformidad con la ley procesal en la materia;
III. ...
IV. ...
V. Dictar, en su caso, las medidas precautorias que la ley establece respecto a la mujer que quede embarazada;
VI. Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado los cónyuges, pudiendo ser uno de éstos. En defecto de ese acuerdo, el cónyuge que pida el divorcio propondrá la persona en cuyo poder deben quedar provisionalmente los hijos. El Juez, previo el procedimiento que fije la ley procesal respectiva resolverá lo conducente.
VII. La prohibición de ir a un domicilio o lugar determinado para alguno de los cónyuges, así como las medidas necesarias para evitar actos de violencia familiar.
Artículo 283. Además de la disolución del matrimonio, la sentencia de divorcio contendrá:
I. La aprobación en definitiva de los acuerdos entre los cónyuges respecto de las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial;
II. La subsistencia de las medidas provisionales que así procedan, hasta en tanto se resuelva la situación jurídica de las demás cuestiones matrimoniales, en juicio diverso;
III. La declaración de que quedan a salvo los derechos de las partes para tramitar en juicio diverso las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial y de las cuales, no se hayan tenido los elementos para resolver de manera definitiva; y
IV. Lo relativo a la custodia y al cuidado de los hijos. De oficio o a petición de parte interesada durante el procedimiento, se allegará de los elementos necesarios para ello, debiendo escuchar a ambos progenitores y a los menores, para evitar conductas de violencia familiar o cualquier otra circunstancia que amerite la necesidad de la medida, considerando el interés superior de estos últimos. En todo caso protegerá y hará respetar el derecho de convivencia con los padres, salvo que exista peligro para el menor.
La protección para los menores incluirá las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias para evitar y corregir los actos de violencia familiar, las cuales podrán ser suspendidas o modificadas en los términos previstos por la ley procesal en la materia.
Artículo 284. Se deroga.
Artículo 285. El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos.
Artículo 286. Se deroga.
Artículo 287. Los consortes divorciados tendrán obligación de contribuir, en proporción a sus bienes e ingresos, a las necesidades de los hijos, a la subsistencia y a la educación de éstos hasta que lleguen a la mayor edad.
Artículo 288. El cónyuge que se haya responsabilizado preponderantemente del trabajo del hogar y/o el cuidado y crianza de los hijos, tendrá derecho a recibir del otro, una compensación por la cantidad que resulte de multiplicar la Unidad de Medida y Actualización vigente integrado a razón de 6 meses por año, considerándose a partir de la fecha de celebración del matrimonio hasta la terminación del procedimiento de divorcio por medio de sentencia ejecutoriada.
El Juez ordenará el pago de alimentos a favor del cónyuge que esté incapacitado para obtener lo necesario para su subsistencia. Esta obligación cesará cuando el cónyuge por cualquiera razón, pueda proveerse a sí mismo.
Artículo 289. En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.
Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.Se derogan las disposiciones que se opongan al presente secreto.
Notas
1 Divorcio sin expresión de causa. El artículo 266 del Código Civil para el Distrito Federal, en cuanto exige que para solicitarlo haya durado cuando menos un año desde la celebración del matrimonio, es inconstitucional. Época: Décima Época, Registro: 2013599, Instancia: Plenos de Circuito, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 39, Febrero de 2017, Tomo II, Materia(s): Constitucional, Tesis: PC.I.C. J/42 C (10a.), Página: 1075
2 Divorcio necesario. El régimen de disolución del matrimonio que exige la acreditación de causales, vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad (Códigos de Morelos, Veracruz y legislaciones análogas). Época: Décima Época, Registro: 2009591, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 20, Julio de 2015, Tomo I, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a./J. 28/2015 (10a.), Página: 570
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2017. Diputada María Gloria Hernández Madrid (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
«Iniciativa que reforma el artículo 186 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, Rosa Alba Ramírez Nachis, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales I y II, y 78 del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 186 incluido en la Sección Décima Segunda, Proceso de Dictamen, del Capítulo I, De las Comisiones y Comités, Título Quinto, De los Órganos de Apoyo y su Funcionamiento del Reglamento de Cámara de Diputados.
I. Planteamiento del Problema
Hoy día, nuestro México se encuentra luchando la batalla por la transparencia y rendición de cuentas.
Es en esta honorable Cámara de Diputados que debemos dar el ejemplo no solo a través de las leyes que se proponen modificar o de aquellas que se analizan, discuten y votan y que suman al fortalecimiento de nuestro marco jurídico.
Hoy día, el clamor ciudadano se centra en que todas las actividades que se realicen en este Congreso de la Unión puedan ser transparentadas y de acceso público para los ciudadanos, a fin que estén en la posibilidad de realizar libremente los ejercicios de escrutinio que así lo requieran y decidan.
Pero que pasa al día de hoy, cuando se concluye e inicia un período legislativo.
La realidad es que no existe total transparencia para el ciudadano y muchas veces, los diputados entrantes desconocen al interior de este Congreso Federal que temas se tienen pendientes.
Lo anterior, inicialmente no abona al decálogo de los 10 principios propuestos por la Alianza para el Parlamento Abierto y lo segundo, evidencia el riesgo que la Legislatura que comienza sus trabajos arrastre pendientes que vulneren el funcionamiento institucional de ciertas instancias.
En ese contexto, es indispensable facilitar la labor de la nueva legislatura ante los retos que tiene de dar continuidad a los trabajos legislativos y permitir a los ciudadanos por igual el mismo conocimiento.
Es evidente que debemos los legisladores salientes ayudar a los entrantes y una manera de hacerlo es compartir una relación de iniciativas pendientes de ser aprobadas en el pleno.
Considero que la inversión en recursos humanos y materiales para su desarrollo no es menor, por lo que un repositorio con dicha información permitiría rescatar ideas centrales que faciliten la labor legislativa al arranque del primer año de trabajo.
Si bien, ya hubo un avance concreto al concluir la LXII Legislatura y al entrar en funciones la LXIII Legislatura, al entregarse a la Secretaría General de la Cámara de Diputados un compendio con iniciativas, minutas y decretos que no fueron dictaminados durante la Legislatura saliente, considero que este proceso debe ser público y debe dársele máxima publicidad.
Además lo que expreso facilitará la labor del legislador entrante ya que entre sus múltiples actividades iniciales esta la discusión del paquete económico, del presupuesto de egreso y en ese lapso de tiempo, se incluye por igual la conformación de las comisiones de trabajo legislativo, hechos los anteriores que absorben en gran medida el tiempo de los diputados.
Por ello, propongo se fortalezca lo expresado en el artículo 186 del Reglamento de Cámara de Diputados en los siguientes términos:
Con esta modificación se pretende que la ciudadanía conozca los asuntos legislativos con carácter de proyectos que serán discutidos al arranque el primer período de sesiones ordinarias del primer ejercicio legislativo en tiempo real. De esta manera, no habrá excusas y la exigencia de resultados no quedará en el aire.
Con esta iniciativa se buscaría consolidar la labor de transparencia y rendición de cuentas de esta honorable Cámara de Diputados y clarificar la ausencia de precisión en la información de estos temas al fin e inicio de cada Legislatura.
Por lo anterior y a modo de conclusión, compañeros diputados con esta propuesta se buscaría avanzar en la apertura del Congreso de la Unión y facilitar la rendición de cuentas, en un México que se transforma cada vez en una sociedad civil activa y moderna y que promueve y apela al cambio de la gestión legislativa, abierta y participativa.
II. Fundamento legal de la iniciativa
Con motivo de esta iniciativa se incidirá en el Reglamento de la Cámara de Diputados.
III. Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 186 incluido en la sección décima segunda, Proceso de Dictamen, del Capítulo I, De las Comisiones y Comités, Título Quinto, De los Órganos de Apoyo y su Funcionamiento del Reglamento de Cámara de Diputados.
IV. Ordenamientos a modificar
Reglamento de Cámara de Diputados
V. Texto normativo propuesto
Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 186 incluido en la Sección Décima Segunda, Proceso de Dictamen, del Capítulo I, De las Comisiones y Comités, Título Quinto, De los Órganos de Apoyo y su Funcionamiento del Reglamento de Cámara de Diputados.
Reglamento de Cámara de Diputados
Titulo QuintoDe los Órganos de Apoyo y su Funcionamiento
Capítulo IDe las Comisiones y Comités
Sección Décima SegundaProceso de Dictamen
Artículo 186.
1. Los dictámenes a los que se haga declaratoria de publicidad, que no llegue a resolver el Pleno de la legislatura que los conoció, quedarán con el carácter de proyectos, bajo resguardo de la Mesa Directiva, y serán discutidos y votados en el Pleno de la siguiente legislatura, durante el primer periodo de sesiones ordinarias, del primer año de ejercicio.
Para fines de transparencia y rendición de cuentas, los asuntos legislativos con carácter de proyectos antes citados, se relacionarán incluyendo la denominación del asunto, la distinción de iniciativa o proposición, nombre de quién la presenta, tema agrupado conforme a los criterios que establezca la Secretaría General y la cronología del estatus del asunto.
Estos datos e información serán del orden público y se publicarán en el portal electrónico de Cámara de Diputados en un plazo no mayor a 5 días posteriores al arranque del primer periodo de sesiones ordinarias, del primer año de ejercicio.
VI. Artículos transitorios
Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 10 principios propuestos por la Alianza para el Parlamento Abierto, disponible en
http://imco.org.mx/politica_buen_gobierno/diagnostico-de-parlamento- abierto-en-mexico/, consultada el 17 de octubre de 2017.
2 Entregan en Cámara de Diputados compendio de iniciativas pendientes Portal electrónico de noticias Zócalo del 18 de agosto de 2015, disponible en
http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo/entregan-en-camara-de- diputados-compendio-de-iniciativas-pendientes-1439918, consultada el 17 de octubre de 2017.
3. Reglamento de Cámara de Diputados artículo 186, disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/marco.htm, consultado el 17 de octubre de 2017.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2017. Diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en atención al 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de este pleno la siguiente iniciativa de decreto que reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 49, numeral 3, para lo cual presento la siguiente
Exposición de Motivos
El municipio es la célula básica de tejido político, administrativo y territorial de las entidades federativas y de la nación, es con quien, los habitantes de este país cuentan en primera instancia para solucionar sus conflictos, solventar sus necesidades y desarrollar sus capacidades, es una organización política y administrativa; el Municipio es libre para administrar su hacienda pública, para gobernarse, elegir sus autoridades, así como para dictar su normatividad observando respeto y congruencia con las esferas jurídicas tanto federal como estatal.
México se divide en 2 mil 457 municipios y 16 delegaciones del Ciudad de México, estas delegaciones hoy buscan ser municipios.
Definiremos a los municipios como persona jurídica autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural.
Los municipios tienen dos funciones una de obligación constitucional y otra obligación compartida, en la primera su competencia constitucional le precisa encargarse de los servicios públicos primaros como lo son:
Agua potable,
drenaje,
alcantarillado,
tratamiento y disposición de sus aguas residuales,
alumbrado público,
limpia,
recolección,
traslado, tratamiento y disposición final de residuos,
mercados y centrales de abasto,
panteones,
rastro,
calles, parques y jardines y su equipamiento,
seguridad pública preventiva y tránsito
y además las que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas.
Por otro lado, en la obligación compartida encontramos las municipalidades en el ámbito de su territorio pueden desarrollar directamente y que en la mayoría de los municipios ocurre, las cuales enunciaremos:
La educación,
la cultura,
la salud pública,
la protección del medio ambiente,
la asistencia social y jurídica,
la capacitación,
la promoción del empleo y su creación,
el fomento productivo,
el desarrollo rural,
el turismo, el deporte y la recreación,
la urbanización y la vialidad urbana y rural,
la construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias,
el transporte y tránsito públicos,
la prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes,
el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana,
la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres,
el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local,
por esto el municipio es lo organización gubernamental más importante de nuestro país.
Este nivel de gobierno atiende a la totalidad de los habitantes de nuestra nación de manera directa y vinculada. Debemos señalar que no recibe en proporción a la recaudación de su población de impuestos, federales y estatales a lo que recibe en las distintas vías de presupuesto, estamos ante una problemática coyuntural de inequidad y desproporcionalidad. Por ello, los órganos de gobierno en la esfera federal y estatal, son inequitativos con los municipios.
No debemos olvidar, este nivel de Gobierno es quien verdaderamente atiende las necesidades de la población. Los trabajos de la LXIII Legislatura, en materia de desarrollo municipal, resaltan la necesidad de crear un Centro de Estudio y Fortalecimiento Municipal.
Esta asistencia de orden técnico especializado, será de gran utilidad a las Comisiones Ordinarias en los asuntos relacionados con el municipio y los servicios a que presta en sus dos ámbitos de competencia, y de igual manera en la estructuración del Presupuesto de Egresos de la Federación, y con ello minimizar la critica a esta Cámara en la asignación de recursos a municipios para su pleno desarrollo, a los Grupos Parlamentarios y legisladores en lo particular que requieran de asesorías técnicas para el mejor desempeño de sus funciones.
En este sentido, propongo la creación dentro de esta soberanía este Centro, cuyo objeto es optimizar su sistema administrativo y establecer con claridad las reformas y los procedimientos de vinculación entre los órganos de la Cámara. Nos auxiliara durante los trabajos parlamentarios de esta legislatura el estudiar y analizar la propuesta del Ejecutivo en materia de Ingresos y Presupuesto de Egresos, su impacto en el Municipio, el Congreso ya cuenta con información y asesoría oportuna del Centro de Estudios de Finanzas Públicas, en materia de Presupuesto, en materia de Equidad de Género, y en materia de Desarrollo Rural y Soberanía Alimentaria, en materia de Estadios Sociales y de Opinión, se cuentan con Centros de Estudio, Los legisladores, con ello, tuvieron el respaldo del análisis económico, financiero y de opinión para la toma de decisiones.
Para nosotros, el poder legislativo debe proponer y contribuir a la formación de una sociedad integral y un desarrollo personal, más libre, más justo y más próspero. El legislativo persigue convertirse en un poder pleno que mejore sus propuestas y acciones, con libertad política y equidad en todos los órdenes.
El municipio es la célula más importante del estado mexicano. Con su desatención se ha provocado la duplicidad de funciones y el desperdicio de recursos públicos y privados en programas mal planteados, mal ejecutados dando escasos y nulos resultados.
Se pronostica, por ello, que el municipio por los altos costos de operación en atención a sus obligaciones, su endeudamiento y los escasos recursos con el que cuenta en poco tiempo empezara a sufrir su viabilidad operativa. La realidad municipal no encuentra orientación en la conducción de una política acorde a las necesidades de un proyecto nacional. Creemos que toda la reorganización municipal debe partir de varias premisas: la paridad de gasto con lo que se recauda en su territorio, endeudamiento, prestación de servicios y desarrollo personal, eficacia del gasto federal y estatal en el ámbito municipal, independencia de gestión, obtención de recursos, elección de autoridades y regulación. Todos estos sucesos constituyen un entorno peligroso. Cabe reiterar que el municipio es el núcleo del estado mexicano.
En muchas ocasiones hemos señalado el error que implicó, y que ahora se profundiza, de denostar al municipio como el ente menos importante de la organización estructural del gobierno.
Esta propuesta tiene su contraparte social, este órgano de gobierno atiende de manera directa la pobreza en todas sus maneras, desempleo, migración masiva, inseguridad, zonas críticas y de conflicto. El trabajo en la Cámara ha dado muestras de que el municipio está desprotegido se ha promovido de manera constante propuestas valiosas, que constituyen la base fundamental de muchas propuestas. En ese sentido, tenemos que hacer un compromiso para reconstruir leyes, reglas, instituciones y políticas públicas que refuercen al municipio.
En el Congreso existen escenarios de pluralidad para preparar una definición clara y puntual de políticas de Estado para el municipio. En donde se marquen plazos, instrumentos, instituciones y formas de presupuestos públicos y privados. Equivalentemente, elementos estructurales y de coyuntura, compromisos de recuperación y distribución de los costos y esfuerzos. Tiene, además, la aptitud para formular políticas de cogobierno en materia municipal.
El Congreso debe contribuir a la instrumentación presupuestal específica para el desarrollo municipal. Es deseable, por otra parte, proponer presupuestos multianuales que vayan más allá de una simple sumatoria que directa o indirectamente reciba los municipios y se atienda me manera puntual al desarrollo de los más marginados. En la actualidad, como todos sabemos, los recursos son insuficientes, a pesar del incremento que se da año con año.
El marco jurídico que se sustenta en los artículos 115 de la Carta Magna, puede hacer posible el desarrollo municipal real, como una premisa esencial para sentar las bases de lo que debe ser el gran proyecto para esta nación. En términos de lo expuesto, pueden distinguirse diversas atribuciones de la Cámara y que son algunas veces son compartidas, para su ejercicio, con el Senado de la República. Estas son las precisadas en las fracciones VI, VII y XXV del artículo 73 de la Constitución General de la República.
En ese orden de ideas, se propone la modificación de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 49 numeral 3, para crear el Centro de Estudio y Fortalecimiento Municipal. Y tendrá como objeto, brindar los servicios de asesoría, análisis e información, relacionados con el ejercicio legislativo. Se propone que el centro recopile, ordene, analice y ponga a disposición de las Comisiones y Legisladores, la información sobre el municipio y su evolución. Uno de los problemas más graves del país es la no atención a esta esfera de Gobierno.
La creciente complicación del funcionamiento gubernamental, hace necesario que toda actividad legislativa, tenga que buscar mayor especialización en sus trabajos y con ello dar exhaustividad, en el análisis y estudio, evitando la dependencia del Ejecutivo. La actividad legislativa, por tanto, deberá pugnar por una adecuación del marco jurídico y la elaboración de nuevas leyes sobre la materia.
Es necesario puntualizar que el Congreso ve al Municipio como un ente independiente y poco intervenimos en su vida y desarrollo, ello nos ha generado un problema de desarrollo y protección de los pueblos y sus habitantes. Creemos que fue propiciada por la ausencia de un organismo propio de la Cámara de Diputados encargado de recopilar, ordenar e investigar toda la información generada por los diversos actores involucrados. Se requiere una mayor participación de la Cámara de Diputados en la elaboración de este tipo de acuerdos, que garanticen un mejor producto legal. Esto hace que sea necesario desarrollar instrumentos especializados que faciliten la actividad legislativa.
Esta LXIII Legislatura, tiene la facultad de proponer al pleno la revisión de los procedimientos y ordenamientos que rigen la organización y el funcionamiento de la Cámara de Diputados en materia municipal, acercar a las autoridades municipales y a su vez proteger a sus habitantes.
El poco material en estudios y documentos sobre el municipio, así como de las fuentes que las elaboran y difunden públicas o privadas, hacen necesaria una actividad permanente de recopilación, ordenamiento y selección, que no puede ser abordada de manera individual, por carencia de recursos. Nos encontramos en clara desventaja con el Ejecutivo de la Unión ya que tiene todo el aparato administrativo, el legislativo apenas si cuenta con apoyos. Un diputado o un senador con estas limitaciones, siempre rebasado por el otro poder, en perjuicio de nuestros compatriotas y municipios. Para intentar un apoyo de calidad en la legislación y, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 49, numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para la creación del Centro de Estudio y Fortalecimiento Municipal
Artículo Único. Se reforma el artículo 49, numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 49. La Secretaría de Servicios Parlamentarios se integra con funcionarios de carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguientes:
1. y 2. ...
3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los centros de estudios de las finanzas públicas; de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias; de estudios sociales y de opinión pública; de estudios para el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria, y de estudios para el adelanto de las mujeres y la equidad de género y de estudio y fortalecimiento municipal.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.infoem.org.mx/src/htm/ayuntamientos.html
2 http://www.infoem.org.mx/src/htm/ayuntamientos.html
3 http://www.infoem.org.mx/src/htm/ayuntamientos.html
4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/168_020517.pdf
5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/168_020517.pdf
6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/168_020517.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2017. Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en atención 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es de someter a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Educación, para lo cual presento las siguientes
Consideraciones
En México, pese al trabajo y losavances que se han generado a lo largo de estos años, sigue en aumento la desnutrición -por un lado- y la obesidad infantil -por otro.
La desnutrición, que afecta de un modo significativo a las regiones más cercanas al sur, y la obesidad, por su parte, lo hace en el norte, extendiéndose a lo largo de todo el territorio mexicano, y poniendo de manifiesto la necesidad de aumentar los esfuerzos en promover una dieta saludable y equilibrada en todos los grupos de edad, especialmente en niños, niñas y adolescentes.
La desnutrición infantil, sigue en aumento, siendo el grupo de edad más vulnerable el de los niños entre los cinco a catorce años, aunado a ello, la desnutrición crónica es de 7.25% en las poblaciones urbanas, y la cifra se duplica en las zonas rurales.
El riesgo de que un niño o niña indígena se muera por diarrea, desnutrición o anemia es tres veces mayor que entre la población no indígena.
Si bien en los últimos años la desnutrición crónica ha disminuido entre nuestros adolescentes, también es cierto que se ha evidenciado un mayor desequilibrio entre el norte y el sur del país, de tal manera que la prevalencia de la desnutrición crónica es tres veces mayor en el sur que en el norte en esta franja de edad.
La desnutrición infantil en nuestro país, involucra diversos factores: biológicos, socioeconómicos y culturales. Asimismo, entre sus principales causas, se incluyen las siguientes:
Una alimentación inadecuada en cantidad o calidad,
La incidencia de enfermedades infecciosas,
El cuidado impropio del niño, del cual depende su adecuada alimentación y salud.
Éstas son, a su vez, el resultado de una inapropiada disponibilidad de alimentos,
De servicios de salud,
De educación, así como de una infraestructura sanitaria deficiente (causas subyacentes).
Por el lado contrario, tenemos a la obesidad infantil, que se ha ido incrementando de forma alarmante en los últimos años, situando a nuestro país, en el primer lugar a nivel mundial, asimismo, esta problemática se encuentra presente no sólo en la infancia y la adolescencia, sino también está presente entre la población en edad preescolar.
De acuerdo con datos de la (Encuesta Nacional de Salud y Nutrición) cita que uno de cada tres adolescentes de entre 12 y 19 años se presenta sobrepeso u obesidad en edad escolar, la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad ha ascendido un 26% para ambos sexos, lo cual representa que más de 4.1 millones de escolares presentan esta problemática.
Una de las principales causas, son los malos hábitos en la alimentación, mismos que generan una prevalencia de sobrepeso en un 70% en la edad adulta. Cuando el niño no controla su sobrepeso y llega a una edad adulta, es muy factible que genere enfermedades como:
Diabetes,
Infartos,
Altos niveles de colesterol,
Insuficiencia renal, entre otros.
La diabetes, por ejemplo, se ha convertido en la segunda enfermedad crónica más común en la infancia. Con anterioridad era poco frecuente en los más pequeños, pero con el crecimiento de los casos de obesidad infantil y los malos hábitos en nuestro país, como el estilo de vida sedentario y una alimentación poco saludable, la diabetes infantil es cada vez más frecuente en los niños.
Entre los síntomas más comunes, destacan los siguientes:
Aumento de la sed y micción frecuente. Esto es causado por la acumulación de azúcar en el torrente sanguíneo, puesto que la falta de insulina impide que el azúcar sea transportado a las células del cuerpo para convertirlo en energía. Como consecuencia de ello, el niño puede presentar más sed de lo habitual y orinar con frecuencia.
El niño también puede mostrarse más hambriento de lo normal.
Pérdida de peso. A pesar de comer más de lo habitual el niño puede perder peso. Sin la energía necesaria los tejidos musculares y las reservas de grasa se encogen. Con frecuencia, la pérdida inexplicable de peso es el primer síntoma que se detecta en los niños.
Fatiga. Cuando las células se ven privadas de azúcar, los niños pueden sentirse cansados y fatigados.
Irritabilidad o comportamiento inusual.
Visión borrosa. Si el azúcar en sangre del niño es demasiado alto, puede que tenga visión borrosa y sea incapaz de ver con claridad.
Infección causada por levaduras. Las niñas con diabetes tipo 1 puede desarrollar una infección por levaduras en los genitales y los bebés pueden desarrollar dermatitis del pañal.
Si en la escuela o en la casa, se detecta cualquiera de los síntomas anteriores, es importante que consulte a un médico y realice las pruebas pertinentes a los niños que presenten dicha sintomatología.
¿Pero que hacer una vez que sabemos y tenemos conocimiento de dicha enfermedad y sus repercusiones?
En primer lugar, debemos acostumbrar desde casa a nuestros niños a alimentarse de una forma saludable:
No hay una dieta estricta para la diabetes. El niño deberá comer muchas frutas, verduras y granos enteros, aquellos alimentos que son altamente nutritivos y bajos en grasas y calorías.
El dietista o médico de su hijo le sugerirá que toda la familia evite consumir productos animales y dulces. Los alimentos azucarados se pueden consumir eventualmente, si el médico no le ha dicho lo contrario.
Por otro lado,el ejercicio físico es importante para todo el mundo. Si su hijo tiene diabetes anímele a practicar cualquier actividad física. La actividad física reduce el azúcar en la sangre y esta disminución puede afectar hasta 12 horas después del ejercicio. Por eso, es probable que tenga que reducir la dosis de insulina antes de que realice una actividad física inusual, o bien, el niño puede comer algo antes del ejercicio.
No hay muchas cosas que se pueden hacer para prevenir la diabetes. Pero algunos expertos sugieren que la prevención puede empezar con la lactancia materna, evitando la alimentación artificial, que en ocasiones es rica en azúcares los cuales son innecesarios en esta etapa.
Es esencial que los más pequeños de la casa, y en general, toda la familia, lleven una alimentación saludable y realicen ejercicio físico de forma regular. Una vida sedentaria y la mala alimentación no ayudarán a prevenir ni la diabetes ni cualquier otra enfermedad.
En la actualidad, la diabetes es el mayor problema al que se enfrenta nuestro sistema nacional de salud: siendo la principal causa de muerte en adultos, la primera causa en demanda de atención médica y la que consume el mayor porcentaje de gastos en las instituciones públicas.
De acuerdo con datos brindados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), existe un grave incremento en el número de fallecimientos en niños y jóvenes entre los 5 y 24 años de edad, mismo que van de 680 fallecimientos, a más de mil 89. Estas enfermedades han sido causadas por enfermedades cardiovasculares que se han convertido en enfermedades comunes entre los menores.
De acuerdo con el pediatra intensivista David Barreto,egresado del Hospital Regional, Licenciado Adolfo López Mateos, señaló lo siguiente:
Un niño obeso tiene un 80 por ciento de posibilidades de ser un adulto obeso y aunque las muertes por enfermedades cardiovasculares son raras en niños, en adultos constituyen la primera causa de muerte y están fuertemente vinculadas a la obesidad.
Siendo una de las principales causas de estas enfermedades mortales el sedentarismo, y la obesidad, mismas que consiste en:
1. El sedentarismo se define como: uno de los males que más aquejan a la población moderna y, debido a los cambios que implica el avance de la tecnología, es probable que el número de afectados continúe en aumento conforme pasan los años. Las facilidades que brindan las máquinas y el uso de dispositivos electrónicos, son algunas de las causas que conllevan a este problema en nuestros niños. Lo más preocupante es que muchos no son conscientes de sus efectos y, pese a las advertencias, continúan ignorándolo hasta desarrollar alguna de las enfermedades asociadas.
2. Por su lado la obesidad y el sobrepeso se definen como: una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud. Una forma simple de medir la obesidad es el índice de masa corporal (IMC), esto es el peso de una persona en kilogramos dividido por el cuadrado de la talla en metros. Una persona con un IMC igual o superior a 30 es considerada obesa y con un IMC igual o superior a 25 es considerada con sobrepeso. El sobrepeso y la obesidad son factores de riesgo para numerosas enfermedades crónicas, entre las que se incluyen la diabetes, las enfermedades cardiovasculares y el cáncer.
Es por lo anterior, es necesario reforzar desde las escuelas los bueno hábitos alimenticios, y esto se logra a través de la educación en casa y en las aulas escolares, ejemplo de ello tenemos los siguientes pasos a seguir:
1) Cuanta mayor variedad de alimentos exista en la dieta, mayor garantía de que la alimentación es equilibrada y de que contiene todos los nutrientes necesarios.
2) Los cereales (pan, pasta, arroz, etc.), las patatas y legumbres deben constituir la base de la alimentación, de manera que los hidratos de carbono representen entre el 50% y el 60% de las calorías de la dieta.
3) Se recomienda que las grasas no superen el 30% de la ingesta diaria, debiendo reducirse el consumo de grasas saturadas y ácidos grasos.
4) Las proteínas deben aportar entre el 10% y el 15% de las calorías totales, debiendo combinar proteínas de origen animal y vegetal.
5) Se debe incrementar la ingesta diaria de frutas, verduras y hortalizas hasta alcanzar, al menos, 400 gr./día. Eso es, consumir, como mínimo, 5 raciones al día de estos alimentos.
6) Moderar el consumo de productos ricos en azúcares simples, como golosinas, dulces y refrescos.
7) Reducir el consumo de sal, de toda procedencia, a menos de 5 gr./día, y promover la utilización de sal yodada.
8) Beber entre uno y dos litros de agua al día.
9) Nunca prescindir de un desayuno completo compuesto por lácteos, cereales (pan, galletas, cereales de desayuno...) y frutas a las que debería dedicarse entre 15 y 20 minutos de tiempo. De esta manera, se evita o reduce la necesidad de consumir alimentos menos nutritivos a media mañana y se mejora el rendimiento físico e intelectual en el colegio.
10) Involucrar a todos los miembros de la familia en las actividades relacionadas con la alimentación: hacer la compra, decidir el menú semanal, preparar y cocinar los alimentos, etc.
Por ello, solicito el apoyo de esta Honorable Asamblea, a fin de facilitar campañas estudiantiles dentro de las aulas escolares, tendientes a la intervención de los docentes y familiares, y así evitar esta fuerte epidemia que atañe día con día a nuestros niños, niñas y adolescentes, ya que, si no ponemos un freno a este grave problema, traerá como consecuencias, graves enfermedades cardiovasculares en nuestros niños y futuros adultos.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto, por el que se reforma la fracción XVII, al artículo 33 de la Ley General de Educación, en materia de nutrición infantil
Capítulo III de la Equidad en la Educación
Artículo Único. Se reforma la fracción XVII, al artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:
I a XVI...
XVII. Seimpulsarán cursos informativos en las aulas escolares, en donde se reforzarán los buenos hábitos alimenticios, formandoesquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos para alumnos, a partir de microempresas locales, en aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria.
[...]
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 El doble reto de la malnutrición y la obesidad.
https://www.unicef.org/mexico/spanish/17047.htm
2 El doble reto de la malnutrición y la obesidad.
https://www.unicef.org/mexico/spanish/17047.htm
3 Desnutrición y obesidad: doble carga en México.
http://www.revista.unam.mx/vol.16/num5/art34/art34.pdf
4 Desnutrición y obesidad: doble carga en México.
http://www.revista.unam.mx/vol.16/num5/art34/art34.pdf
5 El doble reto de la malnutrición y la obesidad.
https://www.unicef.org/mexico/spanish/17047.htm
6 El doble reto de la malnutrición y la obesidad.
https://www.unicef.org/mexico/spanish/17047.htm
7 La Diabetes infantil, causas, síntomas y tratamientos.
http://maternidadfacil.com/la-diabetes-infantil-sintomas-causas-y-tratamiento/
8 La Diabetes infantil, causas, síntomas y tratamientos.
http://maternidadfacil.com/la-diabetes-infantil-sintomas-causas-y-tratamiento/
9 La Diabetes infantil, causas, síntomas y tratamientos.
http://maternidadfacil.com/la-diabetes-infantil-sintomas-causas-y-tratamiento/
10 La Diabetes infantil, causas, síntomas y tratamientos.
http://maternidadfacil.com/la-diabetes-infantil-sintomas-causas-y-tratamiento/
11 Se duplican muertes en niños y jóvenes por enfermedades del corazón.
https://www.publimetro.com.mx/mx/estilo-vida/2017/09/29/se-duplican- muertes-ninos-jovenes-enfermedades-del-corazon.html
12 Se duplican muertes en niños y jóvenes por enfermedades del corazón.
https://www.publimetro.com.mx/mx/estilo-vida/2017/09/29/se-duplican-muertes- ninos-jovenes-enfermedades-del-corazon.html
13 Se duplican muertes en niños y jóvenes por enfermedades del corazón.
https://www.publimetro.com.mx/mx/estilo-vida/2017/09/29/se-duplican-muertes- ninos-jovenes-enfermedades-del-corazon.html
14 Prevención de la obesidad infantil. El hábito de seleccionar bien los alimentos.
https://www.guiainfantil.com/salud/obesidad/prevencion.htm
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de octubre de 2017. Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en atención al 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal del Trabajo, para lo cual presenta las siguientes
Consideraciones
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) se reconoció a la migraña crónica como una enfermedad altamente incapacitante, que obstaculiza la actividad laboral del día con día; esta afección es una de las formas más frecuentes de cefalea periódica y se caracteriza por fuertes dolores de cabeza que experimenta una persona por más de 15 días al mes, con una duración de más de cuatro horas diarias durante, por lo menos, tres meses.
Asimismo, la OMS afirma que el dolor de cabeza es una de las afecciones más frecuentes de consultas médicas. Pero no todos los dolores de cabeza son lo mismo. Existen siete diferentes tipos de dolor de cabeza de va del más leve a la denominada migraña:
El dolor de cabeza, tiene ciertas diferencias entre cefalea y migraña; la migraña o hemicránea es una enfermedad muy habitual, de base genética, que suele afectar entre 12 por ciento y 16 por ciento de la población.
La cefalea y la migraña no son lo mismo
La cefalea es una molestia que causa dolor de cabeza.
Existen dos tipos:
Las cefaleas primarias se caracterizan por un dolor opresivo, como presión en la cabeza.
Las cefaleas secundarias generalmente, derivan de una enfermedad. Por ejemplo, un tumor cerebral o la enfermedad de Lyme. (la enfermedad de Lyme, es una enfermedad infecciosa multiorgánica con manifestaciones principalmente dermatológicas, reumáticas, neurológicas y cardíacas causada por la espiroqueta Borrelia burgdorferi, que es transmitida por la picadura de una garrapata
En cambio, la migraña presenta un dolor pulsátil, suele afectar a la mitad de la cabeza, y en muchas de las ocasiones es por predisposición genética. Sus principales síntomas son:
La persona que tiene migraña tiene un gran sufrimiento, generalmente, aparece como ataques recurrentes de dolor de cabeza, que pueden varias en su frecuencia, intensidad y duración; este dolor suele estar localizado en un lado de la cabeza, y además de aparecer junto a náuseas y vómitos, los pacientes suelen manifestar molestias hacia la luz y el ruido.
La migraña es una afección tanto crónica como episódica que se manifiesta en forma de ataques, provocando los siguientes síntomas:
Dolor de cabeza
Sensibilidad a la luz y al ruido
Náuseas
Vómitos
Letargo (falta de energía).
La cefalea tensional y la migraña representan hasta 95 por ciento de las cefaleas primarias y, sin lugar a dudas, esta última enfermedad causa el deterioro en la calidad de vida de las personas que la padecen.
A su vez, existe siete tipos de migrañas, y, por tanto, los síntomas y la severidad puede variar de una persona a otra, de conformidad con la clasificación del International Headache Society (ICHD-3), los tipos de migraña son.
1. Migraña sin aura (migraña común): Este es el tipo de migraña muy común y el más frecuente. Los síntomas incluyen dolor de cabeza pulsátil de moderado a severo que suele ocurrir sin avisar. El dolor suele sentirse en solo una parte de la cabeza, y aparece junto a náuseas, confusión, visión borrosa, y excesiva sensibilidad a luz, el ruido y los olores.
De algún modo, este tipo de migraña se parece a un dolor de cabeza cuya intensidad es muy alta, es decir, una diferencia cuantitativa con respecto a una cefalea común y corriente con unos pocos síntomas extra, como la sensibilidad a la luz. Los ataques duran de 4 a 72 horas y suelen repetirse un par de veces a la semana. El movimiento corporal hace que los síntomas empeoren.
2. Migraña con aura: También conocida como migraña clásica o migraña complicada, se caracteriza por incluir alteraciones visuales y otros síntomas neurológicos, conocidos como auras, que aparecen de 10 a 60 minutos antes de que se produzca el dolor de cabeza. La persona que lo siente puede perder parcialmente la visión.
El aura puede darse sin dolor de cabeza y puede manifestarse en cualquier momento. Además de las alteraciones visuales, pueden aparecer otros síntomas como: sensación anormal, entumecimiento o debilidad muscular en un lado del cuerpo; una sensación de hormigueo en las manos o la cara; dificultad para hablar y confusión. Asimismo, las náuseas, la pérdida de apetito y una mayor sensibilidad a la luz, el sonido o el ruido pueden preceder al dolor de cabeza.
3. Migraña sin dolor de cabeza: Como su nombre indica, este tipo de migraña no presenta dolor de cabeza, pero sí problemas de visión y otra sintomatología asociada al aura. Además, puede aparecer con dolor de barriga, náuseas o vómitos.
Algunos expertos sugieren que la fiebre, el mareo o el dolor sin explicación en una parte del cuerpo también pueden ser consecuencia de este tipo de migraña.
4. Migraña basilar: La migraña basilar afecta principalmente a niños y adolescentes, e incluye síntomas de la migraña con aura que se originan en el tronco encefálico. Sin embargo, los pacientes no presentan debilidad motora. Suele aparecer con más frecuencia en mujeres adolescentes y podría estar asociado a sus ciclos menstruales.
Los síntomas incluyen pérdida parcial o total de la visión o visión doble, mareos y pérdida del equilibrio (vértigo), coordinación muscular pobre, zumbido en los oídos (tinnitus) y desmayo. El dolor palpitante puede aparecer repentinamente y se siente en ambos lados de la cabeza, concretamente en la parte posterior.
5. Migraña hemipléjica: La migraña hemipléjica es un subtipo de migraña que se presenta con poca frecuencia. Sin embargo, sus síntomas son severos, porque causa parálisis temporal en una parte del cuerpo que puede durar incluso días. Esta parálisis suele emerger antes que el dolor de cabeza. Los síntomas como vértigo, sensación de pinchazo y los problemas de visión, habla o deglución, pueden iniciarse antes del dolor de cabeza y generalmente se detienen poco después. Cuando ocurre en familias, este trastorno se denomina migraña hemipléjica familiar.
6. Migraña retinal: Este tipo de migraña es poco frecuente y se caracteriza por ataques de pérdida visual o alteraciones en un ojo. Estos ataques, igual que las auras visuales más comunes, vienen precedidos de dolores de cabeza de migraña. Por otro lado, la pérdida visual no puede ser explicada por daños en el ojo o en el nervio óptico.
7. Migraña crónica: Cuando los dolores de cabeza se manifiestan durante 15 o más días al mes, al menos durante tres meses, entonces se diagnostica la migraña crónica. La migraña crónica puede ser con o sin aura, y por lo general requiere de medicamentos preventivos. Asimismo, es necesario llevar a cabo comportamientos para controlar la aparición de los síntomas, pues la migraña crónica puede llegar a ser incapacitante. Tras consumir los fármacos, casi 50 por ciento de los pacientes sigue teniendo migraña, pero esta vez episódica.
Sin embargo, existen mecanismos de prevención, que coadyuvan a la minimización de los efectos adversos que causa dicho padecimiento.
Prevención
A pesar de que la causa parece ser genética, existen distintos factores que precipitan la aparición sintomática de la migraña. Por tanto, siempre es mejor tomar precauciones para minimizar el impacto de esta afección.
Dieta: algunos pacientes reaccionan con migraña ante ciertos alimentos. Por eso es necesario detectarlos y evitar consumirlos. Además, el alcohol, la comida china, el chocolate o los ahumados son alimentos más propensos a provocar migraña. También es aconsejable comer con horarios regulares.
Higiene del sueño: mantener unos hábitos de sueño saludables puede ayudar a prevenir la migraña.
Nivel hormonal: en el caso de las mujeres, parece que las hormonas relacionadas con los ciclos menstruales son propensas a desencadenar estos episodios. Los anticonceptivos, que provocan cambios en los niveles de estrógenos, empeoran los síntomas y la frecuencia de la migraña.
Por lo citado con antelación, solicito el apoyo de esta honorable asamblea, en virtud de integrar a la tabla de enfermedades laborales a la migraña, esto en virtud de ser una enfermedad incapacitante para el trabajador que la padece, mermando la calidad en las actividades a desarrollar en su área de trabajo.
Por lo fundamentado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 513, adicionando el numeral 162 a la Tabla de Enfermedades de Trabajo, (incluyendo a la migraña, como enfermedad endógena), en la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único. Se reforma el artículo 513, adicionando el numeral 162 a la Tabla de Enfermedades de Trabajo, (incluyendo a la migraña, como enfermedad endógena), en la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue
Artículo 513. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, actualizará las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo, mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y serán de observancia general en todo el territorio nacional.
Tabla de Enfermedades de Trabajo
Enfermedades endógenas:
156. a 161. ...
162. Migraña en cualquiera de sus etapas:
I. Migraña sin aura (migraña común),
II. Migraña con aura,
III. Migraña sin dolor de cabeza,
IV. Migraña basilar,
V. Migraña hemipléjica,
VI. Migraña retinal y o
VII. Migraña crónica.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 La OMS reconoció a la migraña crónica como una enfermedad discapacitante:
http://www.docsalud.com/articulo/3860/oms-reconoci%C3%B3-a-la- migra%C3%B1a-cr%C3%B3nica-como-una-enfermedad-discapacitante
2 La OMS reconoció a la migraña crónica como una enfermedad discapacitante:
http://www.docsalud.com/articulo/3860/oms-reconoci%C3%B3-a- la-migra%C3%B1a-cr%C3%B3nica-como-una-enfermedad-discapacitante
3 Los siete tipos de migraña, ( características y causas)
https://psicologiaymente.net/clinica/tipos-de-migrana
4 Asociación de Lyme Alce.-
http://alcelyme.org/
5 Los siete tipos de migraña, ( características y causas)
https://psicologiaymente.net/clinica/tipos-de-migrana
6 Los siete tipos de migraña, ( características y causas)
https://psicologiaymente.net/clinica/tipos-de-migrana
7 Los siete tipos de migraña, ( características y causas)
https://psicologiaymente.net/clinica/tipos-de-migrana
8 Los siete tipos de migraña, ( características y causas)
https://psicologiaymente.net/clinica/tipos-de-migrana
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2017. Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona el artículo 302 del Código Civil Federal, suscrita por los diputados Mirza Flores Gómez y Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Los que suscribimos, Mirza Flores Gómez y Víctor Manuel Sánchez Orozco, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados; someten a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor del siguiente:
Planteamiento del Problema
La Encuesta Nacional sobre el Uso del Tiempo (ENUT) 2014, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) tiene por objetivo proporcionar información estadística para la medición de todas las formas de trabajo de las y los individuos, tanto remunerado como no remunerado; al tiempo de hacer visible la importancia de la producción doméstica y su contribución a la economía y en general, la forma como usan su tiempo los hombres y las mujeres, así como la percepción de su bienestar, todo ello respecto a la población de 12 años y más, de áreas urbanas, rurales e indígenas.
Algunos de los resultados fueron:
El tiempo total de trabajo es de casi seis mil millones de horas a la semana. Este indicador comprende el tiempo que hombres y mujeres de 12 años y más, destinan tanto al trabajo remunerado como al trabajo no renumerado.
Como puede observarse en la gráfica, de cada 10 horas que se destinan al trabajo, un poco más de cinco horas contribuyen a la economía del país sin que medie pago alguno.
Del total de horas dedicadas al trabajo, remunerado y no remunerado, los hombres contribuyen con poco más del 40 por ciento, mientras que las mujeres con cerca del 60 por ciento.Si se toma solo en cuenta el trabajo no remunerado de los hogares, las mujeres de 12 años y más triplican el registrado por los varones.
Respecto a las Actividades de cuidado, en promedio las mujeres dedican 28.8 horas a la semana, mientras que los hombres dedican 12.4 horas. Las personas de 60 años y más, las y los enfermos y quienes tienen alguna discapacidad son a quienes más tiempo de cuidados se les brinda. En todos los casos, las mujeres dedican más tiempo que los hombres.
Trabajo doméstico no remunerado.
Promedio de horas semanales que dedican las mujeres y hombres de 12 años y más al trabajo doméstico no remunerado para los integrantes del hogar.
Los datos antes citados evidencian las desigualdades entre mujeres y hombres, en cuanto a las actividades que realizan de manera cotidiana y el tiempo que dedican a cada una de ellas. Siendo las actividades del hogar no remuneradas, aquellas en donde las mujeres dedican en promedio 29.8 horas a las semana, mientras que los hombres sólo le dedican 9.7 horas a la semana; es decir, triplican el tiempo registrado por los varones. Las mayores diferencias se observan en la preparación y servicio de alimentos, limpieza de la vivienda y de la ropa y calzado.
Aunado a ello, los resultados de la Cuenta Satélite del Trabajo No Remunerado de los Hogares de México 2015, elaborada por el Inegi, proporciona cálculos económicos de las actividades productivas no remuneradas que se realizan en los hogares en beneficio de sus integrantes, con el fin de dimensionar su aportación al desarrollo de las familias con respecto del total de la economía nacional.
Dicha encuesta muestra que durante 2015, el valor económico del trabajo no remunerado doméstico y de cuidados alcanzó un nivel equivalente a 4.4 billones de pesos, lo que representó el 24.2 por ciento del PIB del país; de esta participación las mujeres aportaron 18 puntos y los hombres 6.2 puntos.
Así el valor generado por el trabajo no remunerado doméstico y de cuidados de los hogares como proporción del Producto Interno Bruto del país en 2015, fue superior al alcanzado por algunas actividades económicas como la industria manufacturera, el comercio y los servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles de manera individual, las cuales registraron una participación de 18.8 por ciento, 17.5 por ciento y 11.7 por ciento respectivamente
Los datos obtenidos en el estudio señalan que la mayor parte de las labores domésticas y de cuidados fueron realizadas por las mujeres, con el 77.2 por ciento del tiempo que los hogares destinaron a estas actividades, lo que correspondió, a su vez, al 74.3 por ciento si se habla en términos del valor económico.
En 2015, los resultados en cifras netas per cápita mostraron que cada persona participó en promedio con el equivalente a 35,131 pesos anuales por sus labores domésticas y de cuidados. Empero, se observó que el trabajo de las mujeres tuvo un valor equivalente a 49,586 pesos, mientras que, el de los hombres fue de 18,109 pesos durante el mismo año. Estas cifras reflejan el sueldo neto que podrían percibir los miembros del hogar por realizar una actividad similar en el mercado.
En el caso de los hogares con parejas casadas, y con presencia de hijas/os pequeños, estas cifras se disparan aún más. Por ejemplo, el valor económico del trabajo doméstico y de cuidados de los varones que están casados o unidos y colaboran con labores domésticas y de cuidados fue equivalente a 19,571 pesos; mientras que la aportación de las mujeres en la misma situación ascendió a 64,031 pesos.
La información de ambas encuestas da cuenta del valor del trabajo doméstico no remunerado, el tiempo que se le dedica, así como del porcentaje de participación de hombres y mujeres en las actividades de cuidado en el hogar. Los resultados muestran que las tareas no se distribuyen de forma homogénea, aún hay un bajo nivel de involucramiento y atención de parte de los hombres en las actividades domésticas.
Ésta asimétrica distribución del trabajo doméstico al interior de los hogares mexicanos, no es un hecho aislado, forma parte de la raigambre cultural que violenta los derechos de las mujeres mediante prejuicios, que fomentan los estereotipos sociales del deber ser para mujeres y hombres.
Así, la realización de las labores del hogar ha sido asignada a las mujeres con base en los estereotipos occidentales basadas en su sexo, es decir se les adscribe el rol de amas de casa y madres, por el sólo hecho de ser mujeres, al tiempo se espera que realicen las labores domésticas y de cuidado, independientemente de si desempeñan un empleo o profesión fuera del hogar.
Por lo anterior es necesario poner en la picota pública, la obliteración de los derechos de las mujeres y la reificación de ellas, ya que es un tema de justicia y de igualdad; dado que el hogar, es el punto de ignición en el que aprendemos a relacionarnos, donde está presente la empatía, solidaridad, alteridad y responsabilidad que se comparte con los demás integrantes de la familia.
El Código Civil Federal en lo concerniente a derechos y obligaciones de cónyuges, en el artículo 164, lo siguiente:
Artículo 164.- Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos.
Así la presente iniciativa tiene por objetivo visibilizar el aporte y valor que generan las mujeres por el trabajo no remunerado doméstico y de cuidados, que impacta la economía familiar hasta la nacional.
Reconocer dicho aporte, implica que en el caso de disolución del matrimonio o quebrantamiento de una unión de concubinato, la persona (que en las estadísticas mostradas en su mayoría son mujeres) que se hubiere dedicado preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos, tendrá derecho a recibir alimentos, que se fundamenta en un deber tanto asistencial como resarcitorio derivado del desequilibrio económico que suele presentarse entre la pareja al momento de disolverse la relación en cuestión.
Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto en el mismo sentido los amparos directos en revisión 1200/2014269/2014230/2014y 203/2015 en los cuales se fijó el criterio sobre la pensión que los cónyuges están obligados a proporcionarse para corregir algún posible desequilibrio económico, así como prestarse medios necesarios para la subsistencia.
Privar de la pensión compensatoriaimplica efectivamente una discriminación en razón de género, toda vez que, a pesar de haber realizado tareas domésticas durante todo su matrimonio o concubinato, es negada a los afectados el beneficio de acceder a una pensión alimenticia para tener un nivel digno de vida.
Debiendo considerar además que la mayor parte de los solicitantes en esta condición son mujeres, que llevaron a cabo las tareas domésticas y de cuidado, que en ocasiones fueron en doble jornada, esto es, además de tener un empleo remunerado también realizaban los trabajos inherentes al hogar.
En este orden de ideas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que resulta discriminatorio que se niegue el acceso al derecho de la pensión compensatoria por haber tenido un empleo remunerado. Es decir, considera que no son incompatibles la pensión alimenticia compensatoria con el hecho de que su acreedor haya, además, tenido un empleo remunerado, pues si su fundamento es un deber ético de solidaridad y su finalidad es acabar con un desequilibrio económico, luego no es relevante si la persona tuvo o no un empleo remunerado.
El máximo tribunal constitucional, en su resolución toma en consideración el espíritu que da origen a la figura jurídica de la pensión compensatoria:
Compensar al cónyuge que durante el matrimonio se vio imposibilitado para hacerse de una independencia económica, dotándolo de un ingreso suficiente hasta en tanto esta persona se encuentre en posibilidades de proporcionarse a sí misma los medios necesarios para su subsistencia.
Por lo anteriormente descrito ponemos a su consideración la siguiente Reforma al Código Civil, que reconoce el trabajo que se realiza al interior de los hogares, reafirma el compromiso que Movimiento Ciudadano tiene con las mujeres, con la construcción de una democracia cimentada en la igualdad entre hombres y mujeres, y con ello, con un México más justo, honesto y solidario.
Fundamento Legal
La presente iniciativa se presenta con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y77, numeral 1 y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 302 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 302 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 302.Los cónyuges deben darse alimentos...
Se otorgará la pensión alimenticia compensatoria al cónyuge o concubino que se dedicó a realizar los trabajos inherentes al hogar y que en virtud de lo anterior, haya estado imposibilitado para hacerse de una independencia económica, independientemente de si tuvo o no un trabajo remunerado, dotándolo de un ingreso suficiente hasta en tanto se encuentre en posibilidades de proporcionarse por sí mismo los medios necesarios para su subsistencia.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Inegi e Inmujeres presentan los resultados de la Encuesta Nacional sobre el Uso del Tiempo 2014. Boletín de prensa número 273/15, 13 de julio de 2015, Aguascalientes, Ags. Disponible en línea:
http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2015/especiales/ especiales2015_07_2.pdf
2 Cuenta satélite del trabajo no remunerado de los hogares de México, 2015. Boletín de prensa número 532/16, 9 de diciembre de 2016, Aguascalientes, Ags. Disponible en línea:
http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2016/especiales/ especiales2016_12_03.pdf
3 El valor del trabajo no remunerado en los hogares en México. Mujeres sin Violencia. Disponible en:
https://www.gob.mx/mujeressinviolencia/articulos/el-valor-del- trabajo-no-remunerado-en-los-hogares-en-mexico
4 Fallado el día 8 de octubre de 2014, resuelto por mayoría de cuatro votos, con voto en contra de la ministra Olga Sánchez Cordero.
5 Fallado el día 22 de octubre de 2014, resuelto por mayoría de cuatro votos, con voto en contra del Ministro José Ramón Cossío.
6 Fallado el día 19 de noviembre de 2014, resuelto por unanimidad de votos.
7 Pensión compensatoria. Elementos a los que deberá atender el juez de lo familiar al momento de determinar el monto y la modalidad de esta obligación. Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014, Tomo I; Pág. 240. 1a. CDXXXVIII/2014 (10a.). Pensión compensatoria. Se encuentra sujeta a la imposibilidad de uno de los cónyuges de proporcionarse a sí mismo los medios necesarios para su subsistencia y debe durar por el tiempo estrictamente necesario para corregir o reparar el desequilibrio económico entre la pareja. Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014, Tomo I; Pág. 241. 1a. CDXXXVII/2014 (10a.). Pensión compensatoria. La obligación de proporcionarla es de naturaleza distinta a la obligación alimentaria que surge de las relaciones de matrimonio, pues el presupuesto básico para su procedencia consiste en la existencia de un desequilibrio económico. Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014, Tomo I; Pág. 725. 1a. CCCLXXXVII/2014 (10a.)
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 30 días del mes de octubre de 2017. Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Mirza Flores Gómez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 77, numerales I y II, del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor del siguiente
1. Planteamiento del problema
¡Vamos México! ¡A levantarnos! #FuerzaMéxico
Sin duda alguna, el año 2017 se escribe en la historia de los anales de nuestro país como un año difícil para las mexicanas y los mexicanos.
La liberalización de los precios de los hidrocarburos produjo una crisis en la economía de las familias, disparando los precios de los productos de la canasta básica hasta en un 40 y 50 por ciento.
La inconformidad de la ciudadanía con los gobiernos manifestada a través del abstencionismo en las votaciones en las Entidades Federativas donde se realizaron elecciones para elegir gobernadores y la intervención del aparato Estatal en los comicios del Estado de México para sostener el estatus imperante.
Como recita el dicho, en 2017 a los mexicanos nos ha llovido sobre mojado, y esto es cierto, aunado a la crisis económica y política, tan solo en el mes de septiembre nuestro país sufrió pérdidas y de vidas provocado por la fuerza de la naturaleza:
El 1 de septiembre la tormenta tropical Lidia azotó la península de Baja California, provocando la muerte de 7 personas e incontables daños en viviendas y carreteras.
El 8 de septiembre, el huracán Katya tocó tierra en Veracruz dejando un saldo de dos personas muertas y 257 viviendas dañadas.
El jueves 14 de septiembre, el huracán Max categoría 1 impactó en las costas de Guerrero.
El 7 de septiembre, el sur de México (Golfo de Tehuantepec) fue sacudido por un sismo de 8.1 grado que ocasionó, según los datos del Gobierno Federal, la muerte de 96 personas y 1100 viviendas dañadas en Oaxaca y Chiapas. A la fecha se han registrado 7,689 réplicas.
El 19 de septiembre, en medio de la conmemoración del 32 aniversario del sismo ocurrido en 1985 en la Ciudad de México, el centro del país se volvió a estremecer con la ocurrencia de un terremoto trepidatorio de 7.1 grados que ocasionó el colapso de al menos 39 edificios y la muerte de 355 personas.
Es una realidad que los fenómenos naturales no pueden prevenirse, sin embargo, el Gobierno con un marco jurídico adecuado y con la implementación de políticas públicas adecuadas puede reducir el riesgo, salvaguardando la vida de las personas y minimizando las pérdidas económicas. Además es obligación del gobierno preparar a las comunidades para que en caso de un desastre natural, estén en posibilidades de recuperarse a la brevedad posible. En términos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el gobierno tiene la obligación de hacer que nuestras comunidades sean resilientes.
Es lamentable que en México a pesar de los compromisos internacionales, no se establezca como prioridad en las decisiones de gobierno, la reducción de riesgos de desastres y la implementación de políticas públicas para incrementar la resiliencia de las ciudades y comunidades. Las acciones preventivas, desde un enfoque de gestión integral del riesgo son la pieza fundamental para resistir a los embates de la naturaleza, pero la prioridad del gobierno queda de manifiesto al analizar el presupuesto asignado al Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (Fopreden) y al Fideicomiso Fondo de Desastres (Fonden) durante este sexenio.
Fuente: Presupuesto de Egresos de la Federación.
En este sentido, es un deber de la Cámara de Diputados adecuar el marco jurídico para impulsar a través del imperium de la ley la articulación de políticas públicas para construir y reconstruir nuestras ciudades incrementado su resiliencia, atendiendo a los compromisos que México ha asumido con la comunidad internacional al ser Estado parte del Marco de Sendai para la Reducción de Riesgos de Desastres 2015-2030 adoptado en la tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas celebrada en Sendai (Japón) el 18 de marzo de 2015.
2. Marco de Sendai para la reducción del riesgo de desastre
En este apartado, hago referencia a los principales compromisos asumidos por el Estado Mexicano, en el marco de Sendai para la Reducción de Riesgos de desastres tales como: la necesidad de comprender mejor el riesgo de desastres en todas sus dimensiones relativas a la exposición, la vulnerabilidad y características de las amenazas; el fortalecimiento de la gobernanza del riesgo de desastres, incluidas las plataformas nacionales; la rendición de cuentas en la gestión del riesgo de desastres; la necesidad de prepararse para reconstruir mejor; el reconocimiento de las partes interesadas y sus funciones; la movilización de inversiones que tengan en cuenta los riesgos a fin de impedir la aparición de nuevos riesgos; la resiliencia de la infraestructura sanitaria, del patrimonio cultural y de los lugares de trabajo; el fortalecimiento de la cooperación internacional y las alianzas de trabajo mundiales y la elaboración de políticas de los donantes y programas que tengan en cuenta los riesgos, incluidos los préstamos y el apoyo financiero brindados por las instituciones financieras internacionales.
El objetivo central del Marco de Sendai es la reducción sustancial del riesgo de desastres y de las pérdidas ocasionadas por los desastres, tanto en vidas, medios de subsistencia y salud como en bienes económicos, físicos, sociales, culturales y ambientales de las personas, las empresas, las comunidades y los países.
2.1. Metas
Para lo anterior, se han fijado metas específicas que cada Estado debe cumplir:
a) Reducir considerablemente la mortalidad mundial causada por desastres para 2030.
b) Reducir considerablemente el número de personas afectadas a nivel mundial para 2030.
c) Reducir las pérdidas económicas causadas directamente por los desastres en relación con el producto interno bruto mundial para 2030;
d) Reducir considerablemente los daños causados por los desastres en las infraestructuras vitales y la interrupción de los servicios básicos, como las instalaciones de salud y educativas, incluso desarrollando su resiliencia para 2030;
e) Incrementar considerablemente el número de países que cuentan con estrategias de reducción del riesgo de desastres a nivel nacional y local para 2020;
f) Incrementar considerablemente la disponibilidad de los sistemas de alerta temprana sobre amenazas múltiples y de la información y las evaluaciones sobre el riesgo de desastres transmitidos a las personas, y el acceso a ellos, para 2030.
2.2. Prioridades de Acción
Para lograr anterior, los Estados partes, a nivel local, regional, nacional y mundial deben adoptar medidas específicas de conformidad con los siguientes criterios prioritarios:
Prioridad 1: Comprender el riesgo de desastres.
Prioridad 2: Fortalecer la gobernanza del riesgo de desastres para gestionar dicho riesgo.
Prioridad 3: Invertir en la reducción del riesgo de desastres para la resiliencia.
Prioridad 4: Aumentar la preparación para casos de desastre a fin de dar una respuesta eficaz y para reconstruir mejor en los ámbitos de la recuperación, la rehabilitación y la reconstrucción.
El mismo Marco de Sendai da las indicaciones de forma general para atender cada una de las acciones prioritarias de los Estados partes y aprobar un marco jurídico para la reducción de riesgos de desastres después de 2015, que sea conciso, específico preparado con visión de futuro y orientado a la acción.
3. Consideraciones finales
1. Retomando los criterios propuestas por la comunidad internacional, y atendiendo que México, por su ubicación geográfica se encuentra expuesto a diversos fenómenos naturales que han costados millones de pesos de los mexicanos para la atención durante y después del fenómeno perturbador como se muestra en la siguiente tabla1:
2. Considerando que los Estados miembros de las Naciones Unidas, al adoptar la agenda 2030 sobe el desarrollo Sostenible, de acuerdo al ODS 11, se comprometieron a lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.
3. Atendiendo que en México, siete de cada 10 habitantes mexicanos viven en localidades con poblaciones mayores a 15 mil habitantes. De acuerdo con el Consejo Nacional de Población, en 2010 el sistema urbano nacional estaba compuesto por 384 ciudades 59 zonas metropolitanas, 78 conurbaciones y 247 centros urbanos, en las cuales residían más de 82.6 millones de personas, es decir, 72.3 por ciento de la población mexicana. Se estima que la población de las ciudades del sistema urbano nacional aumentará en 16.6 millones de habitantes entre 2010 y 2030: pasará de 82.6 millones a 99.3 millones. Asimismo, de acuerdo con el PNDU 2013-2018, 87.7 millones de habitante en el país residen en zonas de riesgo debido a su exposición a distintos tipos de fenómenos. De estos, cerca de 70 por ciento habita en zonas urbanas, 9.5 por ciento vive en zonas semiurbanas y 20.5 por ciento, en zonas rurales2, solicito su voto a favor de la presente modificación a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para incorporar las prioridades de acción del marco de Sendai para hacer de México, un país resiliente, además de apoyar y abonar a lo expuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en su objetivo 1.6 Salvaguardar a la población, a sus bienes y a su entorno ante un desastre de origen natural o humano, y a la línea de acción Impulsar la Gestión Integral de Riesgos como una política integral en los tres órdenes de gobierno, con la participación de los sectores privado y social.
Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Único. Se reforman los artículos 46, 64, 66 y se adicionan los artículos 65 Bis y 69 Bis de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
Artículo 46. Los planes o programas de Desarrollo Urbano deberán considerar las normas oficiales mexicanas emitidas en la materia, las medidas y criterios en materia de resiliencia previstos en el programa nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y en los atlas de riesgos para la definición de los Usos del suelo, Destinos y Reservas así como los conocimientos y las prácticas tradicionales, indígenas y locales, para complementar los conocimientos científicos en la evaluación del riesgo de desastres. Las autorizaciones de construcción, edificación, realización de obras de infraestructura que otorgue la Secretaría o las entidades federativas y los municipios deberán realizar un análisis de riesgo y en su caso definir las medidas de mitigación para su reducción en el marco de la Ley General de Protección Civil.
Artículo 64. La federación, las entidades federativas, la Ciudad de México, los municipios y las demarcaciones territoriales, de forma coordinada establecerán las estrategias de gestión integral de riesgos, incluyendo acciones de prevención y, en su caso, de reubicación de asentamientos humanos, así como acciones reactivas tales como previsiones financieras y operativas para la recuperación. En general, deberán promover medidas que permitan a las ciudades incrementar su resiliencia.
Artículo 65 Bis. Las políticas públicas, programas y acciones para la gestión del riesgo de desastres deben basarse en una comprensión de las amenazas en todas sus dimensiones de vulnerabilidad, capacidad, grado de exposición de personas y bienes, características y entorno, a través de:
I. El fomento de la recopilación, el análisis, la gestión y el uso de datos pertinentes e información práctica de los riesgos y amenazas así como su difusión.
II. La evaluación sistemática de los riesgos de desastres, la vulnerabilidad, la capacidad, el grado de exposición, las características de las amenazas y las posibles consecuencias sociales, económicas y medioambientales. La evaluación de los riesgos se realizará durante el segundo trimestre de cada año.
III. La evaluación, registro, y difusión de las pérdidas causadas por desastres naturales.
Los municipios tendrán un plazo de seis meses para dar hacer pública esta información.
IV. El fomento a la inversión en innovación y desarrollo tecnológico en las investigaciones a largo plazo sobre amenazas múltiples y orientadas a la búsqueda de soluciones en la gestión del riesgo de desastres, así como la vinculación entre las comunidades científica y tecnológica a fin de aprovechar y consolidar los conocimientos existentes para elaborar y aplicar metodologías y modelos para evaluar los riesgos de desastres, las vulnerabilidades y el grado de exposición a todas las amenazas.
Artículo 66. Las obras de infraestructura que se realicen en los Asentamientos Humanos a través de inversiones públicas, privadas o a través de asociaciones públicas privados, deben ser construidas bajo los principios de resiliencia, previendo los factores subyacentes al riesgo de desastres basadas en información sobre estos riesgos contribuyendo con ello al desarrollo sostenible.
Tratándose de acciones, proyectos u obras que se encuentren ubicados en zonas de alto riesgo conforme a los planes o programas de Desarrollo Urbano y ordenamiento territorial aplicables, las autoridades antes de otorgar licencias relativas a usos del suelo y edificaciones, construcciones, así como factibilidades y demás autorizaciones urbanísticas, deberán solicitar un estudio de prevención de riesgo que identifique que se realizaron las medidas de mitigación adecuadas, en los términos de las disposiciones de esta Ley, la Ley General de Protección Civil y las normas oficiales mexicanas que se expidan.
Artículo 69 Bis. De conformidad con las disposiciones aplicables, los gobiernos municipales, estatales y la federación en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinaran para instrumentar mecanismos para transferencia y seguros del riesgo de desastres, distribución y retención de riesgos y protección financiera, como corresponda, para las inversiones tanto públicas como privadas a fin de reducir las pérdidas financieras ocasionadas por los desastres naturales o antropogénicas en las zonas metropolitanas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Sedatu, Guía de Resiliencia Urbana. Fecha de consulta: 18 de octubre de 2017.
https://www.gob.mx/sedatu/documentos/guia-de-resiliencia-urbana-2016
2 Ibídem
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2017. Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO
«Iniciativa que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Mirza Flores Gómez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 77 numeral I y II del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2 y 6 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Hacer leer, como se come, todos los días, hasta que la lectura sea, como el mirar, un ejercicio natural, pero gozoso siempre. El hábito no se adquiere si él no promete y cumple placer. Gabriela Mistral, Pasión de leer, 1935.
La lectura es una de las actividades más importantes y útiles que el ser humano realiza a lo largo de su vida. En primer lugar, la lectura, del mismo modo que todas las restantes actividades intelectuales, es una actividad exclusiva de los seres humanos, únicos seres vivos que han podido desarrollar un sistema intelectual y racional de avanzada. Esto quiere decir que la lectura es una de aquellas actividades que nos define por lo que somos frente al resto de los seres vivos, siendo una actividad que por lo general comienza a adquirirse muy lentamente desde temprana edad y se mantiene de por vida.
La lectura es el camino hacia el conocimiento y la libertad. Esta nos permite viajar por los caminos del tiempo y del espacio, y conocer la vida, el ambiente, las costumbres, el pensamiento y las creaciones de los grandes hombres que han hecho y hacen la historia, implica la participación activa de la mente y contribuye al desarrollo de la imaginación, la creatividad, enriquece el vocabulario como la expresión oral y escrita.
Desde el punto de vista psicológico ayuda a comprender mejor el mundo como a nosotros mismos, facilita las relaciones interpersonales, su desarrollo afectivo, moral y espiritual y en consecuencia, la capacidad para construir un mundo más justo y humano.
Ante el fenómeno de la globalización, los países tienen como prioridad entre sus agendas políticas la creación de Programas de Fomento al Libro y la Lectura. De acuerdo a Lucía Castillo Vital los programas de fomento a la lectura son justo, un conjunto de acciones que tienen como fin fomentar, promocionar, difundir, promover e impulsar la acción de leer entre un sector determinado de individuos; así pues, el poner libros al alcance de todos, abrir espacios para la realización de lectura, abrir bibliotecas, organizar eventos que giren alrededor de los libros y la lectura, campañas publicitarias e implementaciones dentro de los órdenes ya establecidos propios para esta actividad, son algunas de las acciones que ilustran las pretensiones de estos programas.
Otra de las cualidades de los programas no sólo de fomento a la lectura sino en general, es que tienden a ser, según Fernando Félix Valenzuela, preactivos, es decir, estos tienen como propósito el poder ofrecer líneas que ayuden a hacer prevalecer, prever e incluso prevenir alguna situación en especial o para reforzar lo existente según sea el caso, sin embargo estos pueden ser también Reactivos o Interactivos, es decir que los programas pueden ser elaborados para servir de solución a alguna problemática o fenómeno que se dé en la realidad; en lo que refiere a los Reactivos, en pocas palabras tal como su nombre lo indica son para reaccionar a un algo determinado, mientras que por otro lado los Interactivos, son aquellos que oscilan entre prever y ver, dicho de otro modo, los Programas Interactivos son los que delinean su proceder entre lo que pueda estar sucediendo y lo que se quiera evitar o implementar en un futuro.
En lo que concierne a las acciones de fomento a la lectura en México, estas se mueven por lo general bajo la determinante de ser Programas Reactivos, es decir de reacción ante la situación que se presenta en el país.
El Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe es un organismo intergubernamental, bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, que trabaja en la creación de condiciones para el desarrollo de sociedades lectoras, de acuerdo con los resultados del módulo de lectura levantados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), que corresponde a agosto de 2015, el cual genera información estadística sobre el comportamiento lector de la población mexicana de 18 años y más, el promedio de libros leídos en los últimos 12 meses fue de casi cuatro.
El organismo apuntó que el promedio de revistas leídas también fue muy próximo a cuatro, en los tres meses previos al levantamiento; mientras que el correspondiente a periódicos fue cerca de tres y medio ejemplares leídos una semana antes del levantamiento.
El informe referido con anterioridad precisó que la razón principal que tienen las personas para leer libros y revistas es por entretenimiento, mientras que quienes leen periódicos lo asocian a su interés por la cultura general o por estar al día.
El nivel de instrucción escolar también se refleja en el comportamiento lector pues las personas con al menos un grado de educación superior dedican a esta actividad un promedio de 50 minutos, en tanto que las personas sin educación básica terminada registran un tiempo promedio de 29 minutos por sesión.
En cuanto a la velocidad, el Inegi refirió que 9.8 por ciento de las personas alfabetas de 18 años y más declara que su lectura es algo lenta, poco menos de la mitad de la población dijo que es regular, 27.5 por ciento la considera medianamente rápida y 14.5 por ciento rápida.
Los motivos más frecuentes por los que la población de 18 años y más no lee los materiales considerados por Molec son por falta de tiempo, 38.8 por ciento; por falta de interés, 24.5; mientras que por problemas de salud, 20 por ciento.
Un aspecto fundamental de la presente reforma, es el incentivar la producción de obras literarias en leguas indígenas, principalmente, el náhuatl, el maya y el mixteco, que algunas personas (12 por ciento) han adquirido en su hogar, no están igualmente representadas entre las lenguas leídas. Son una pequeña minoría las personas que leen en alguna lengua indígena, lo que evidencia una vez más que, si bien se intensifica la sensibilidad de las políticas públicas sobre el particular (ediciones en idiomas indígenas y bilingües, promoción de la lectura en bibliotecas especializadas), la tarea de estrechar el vínculo entre idiomas hereditarios y de los pueblos originarios, por una parte, y prácticas de lectura, por otra, es una labor inacabada, pero a la vez necesaria su inclusión en las políticas públicas que atiendan esta problemática.
Atendiendo a esta situación, que refleja a la lectura como una actividad cultural de segundo plano por los y las mexicanos, y reconociendo la función de esta como pieza clave para convertir la información en conocimiento, lo que a su vez resulta fundamental para el desarrollo del país, el 24 de julio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, la cual tiene como uno de sus objetivos propiciar la generación de políticas, programas, proyectos y acciones dirigidas al fomento y promoción de la lectura; para ello el artículo 6 impone la obligación a la Secretaría de Cultura y a la Secretaría de Educación Pública Federal, para que de manera concurrente y considerando la opinión y propuestas del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura, elaboren el Programa de Fomento para el Libro y la Lectura; sin embargo, el legislador en ese entonces omitió dictar en la norma aspectos fundamentales que debería contener el Programa; por lo que existen grandes lagunas legales en su implementación y ejecución.
Por ello consideremos necesario establecer aspectos mínimos pero a la vez fundamentales que contendría el Programa de Fomento para el Libro y la Lectura en la ley objeto de la presente iniciativa; tal y como se encuentran redactados en otras disposiciones legales que también prevén la creación de estos programas que sirven como directrices en el desarrollo de una política de Estado en diversos temas.
Como ejemplo citó el capítulo IV Instrumentos de apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, sección III Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, de la Ley de Ciencia y Tecnología; en el cual se establecen los lineamientos fundamentales para la conformación del Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación; entre los que destacan:
A. Las autoridades responsables para elaborar el programa.
B. Las áreas prioritarias que debe atender.
C. La obligación de incluir en el documento rector, los diagnósticos, políticas, estrategias, indicadores y acciones prioritarias.
D. La obligación de incluir un procedimiento de seguimiento y evaluación de las acciones.
Es importante mencionar, que las reformas que se proponen, en ningún momento invaden la competencia del ejecutivo para expedir los reglamentos, de acuerdo al Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, la palabra reglamento deriva de reglar (del latín regulare), que entre otras acepciones significa: sujetar a reglas una cosa; de ahí que reglamento es la colección ordenada de reglas o preceptos que por autoridad competente se da para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación, una dependencia o un servicio; en México, la facultad reglamentaria, en materia parlamentaria, es aquella que atribuye al presidente la obligación de reglamentar las leyes que expide el Congreso de la Unión, tal como lo dispone el artículo 89 de la Constitución General de la República al consignar en su fracción primera que el titular del ejecutivo tiene la facultad y obligación de I. Promulgar y ejecutar las leyes que expide el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
Esta facultad, se otorga al Poder Ejecutivo dada la finalidad que se persigue con los reglamentos que tienden a posibilitar la ejecución de la ley, precisando las normas contenidas en las leyes sin contrariar ni ir más allá de sus contenidos y situaciones que regula.
Reconozco que el gobierno federal a través de la Secretaría de Cultura otrora Conaculta y la Secretaría de Educación Pública federal han implantado diversos programas para fomentar la lectura tanto en las escuelas, como en diferentes espacios públicos y privados del país, esto en coordinación con organizaciones de la sociedad civil.
Sin embargo es de vital importancia que el Poder Legislativo, como órgano de representación de los intereses de la sociedad legisle para que el Programa de Fomento al Libro y la Lectura que diseñarán y ejecutarán ambas Secretarias, no pase por encima de la Ley y se implementen las acciones necesarias para atender las áreas prioritarias de conformidad con los intereses de la nación así como las medidas pertinentes para implementar los mecanismos necesarios de evaluación y seguimientos de las acciones emprendidas por las Secretarías mencionadas en materia de fomento al Libro y la Lectura; por lo anteriormente expuesto, y considerando que el artículo 3° Constitucional establece que todo individuo tiene derecho a recibir educación y que de conformidad con el artículo 4° de la Carta Magna, toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales, imponiendo al Estado la obligación de promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.
Por lo expuesto propongo a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 2 y 6, de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Artículo 2. Para efectos de la presente ley se entenderá como:
Programa: El Programa de Fomento para el Libro y la Lectura.
Artículo 6. Corresponde a la Secretaría de Cultura y a la Secretaría de Educación Pública, de manera concurrente y considerando la opinión y propuestas del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura:
I. Elaborar el Programa de Fomento para el Libro y la Lectura, atendiendo los siguientes aspectos:
a) Impulsar la lectura como una herramienta básica para el ejercicio del derecho a la educación y la cultura, en el marco de una sociedad con acceso a la información.
b) Fomentar el hábito a la lectura en toda la sociedad, prestando especial atención en la población infantil, juvenil, indígena y grupos vulnerables.
c) Estimular la producción obras literarias en leguas indígenas, y
II. Poner en práctica las políticas, estrategias, medidas de evaluación y de seguimiento, contenidas en el Programa, estableciendo la coordinación interinstitucional con las instancias de los diferentes órdenes de gobierno, así como con los distintos sectores de la sociedad civil.
...
Transitorios
Primero. La Secretaría de Cultura y la Secretaría de Educación tendrán un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para hacer en su caso las adecuaciones necesarias y publicarlas en el Programa de Fomento al Libro y a la Lectura conforme a lo establecido en el artículo 6.
Segundo. La Secretaría de Cultura y la Secretaría de Educación instrumentaran el Programa conforme a lo establecido en el artículo 6, a través de las iniciativas y programas para el fomento a la lectura y el libro ya establecidos.
Tercero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Castillo Vital, Lucía Pólet, De los programas de fomento a la lectura en México, Revista Digital de Gestión Cultural, año 2, número 4, julio de 2012.
2 Facultad reglamentaria, Diccionario Universal de Términos Parlamentarios
http:www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/virtual/dip/dicc_tparla/f.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 31 días del mes de octubre de 2017. Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
«Iniciativa que reforma los artículos 2o. y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Alfredo Ferreiro Velazco, del Grupo Parlamentario del PES
El suscrito, diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2 y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Como se sabe, el Presupuesto de Egresos de la Federación, es el instrumento presentado en forma de anteproyecto a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Dicho presupuesto tiene el propósito de programar el gasto que habrá de realizarse, con los recursos federales que se recauden y que habrán de distribuirse a los tres poderes de la Unión en sus tres órdenes de gobierno, federal, estatal y municipal.
La aprobación del presupuesto por parte de los diputados, de ninguna manera constituye la última palabra en la ejecución del mismo, ya que existe la posibilidad de que el Ejecutivo realice adecuaciones presupuestarias que modifiquen las partidas y como consecuencia el destino final del gasto.
El artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en la parte relativa establece que:
Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades.
A consecuencia de lo anterior, existen diferencias al comparar el Presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados, con el gasto real ejercido por el ejecutivo y reflejado en la Cuenta Pública.
Como ejemplo, si sumamos las diferencias entre Presupuestos aprobados y Cuentas Públicas a partir del 2000 y hasta 2015, el resultado es que en 15 años el gobierno ha gastado 3.3 billones de pesos más de los que creeríamos si sumáramos los datos del Presupuesto de egresos, lo anterior equivale a 17 por ciento del PIB de 2015 y a 67 por ciento del Presupuesto de egresos de 2015.
Considerando lo anterior, podemos advertir que la diferencia entre el presupuesto que aprueba la Cámara de Diputados y el gasto real ejercido es preocupante.
Además de lo anterior, y en base al precepto ya señalado, el presupuesto puede ser redistribuido de manera discrecional por los entes de gobierno, en cada partida, en muchos de los casos sin autorización de la Secretaría de Hacienda.
En otras palabras, el gasto termina siendo ejercido por el Ejecutivo, en partidas que no fueron aprobadas por el legislativo.
Lo anterior pone en entredicho el sistema de pesos y contrapesos, ya que el Poder Ejecutivo gasta de un modo muy diferente al que la Cámara de Diputados cree que aprueba.
Como se aprecia en el precepto descrito arriba, las leyes presupuestarias permiten que los ejecutores del gasto realicen adecuaciones presupuestarias, siempre y cuando cumplan con un simple criterio: que permitan la búsqueda del mejor cumplimiento de los objetivos del Estado.
Por otra parte, si bien la Secretaria Hacienda envía informes trimestrales a la Cámara de Diputados para señalarle los cambios que ha decidido realizar al presupuesto, estos cambios se realizan de manera unilateral por parte del Ejecutivo, ya que el Legislativo, que en teoría es quien aprueba el presupuesto, sólo participa como un observador y no puede aprobar o rechazar estos movimientos.
Lo anterior tiene el agravante, de que las transferencias referidas no pueden ser utilizadas como información para la aprobación del siguiente presupuesto, dado que la cuenta pública no se presenta al congreso, sino hasta 14 meses después de aprobado el mismo, lo anterior sin tomar en cuenta que aun, esta cuenta pública, debe ser revisada por la Auditoria superior de la Federación, quien presentara resultados hasta un año después de que la Cámara de Diputados reciba dicha cuenta. Cabe hacer un paréntesis para mencionar que respecto al tema, también inscribí una iniciativa al respecto, publicada en Gaceta el 30 de marzo de 2017, la cual desafortunadamente no ha sido dictaminada.
El resultado de la complejidad normativa y operativa, es que en la realidad, el presupuesto se ejerce de una manera radicalmente diferente a como los legisladores aprueban y como el resto de la sociedad cree.
Para apreciar lo anterior, como ejemplo tenemos que:
La Cuenta Pública del presupuesto de 2016 se presentará hasta abril de 2017 y el Informe de la ASF, en el que se revisará esta Cuenta no se presentará sino hasta febrero de 2018.
Así, los presupuestos de 2017 y 2018 se negociarán y aprobarán sin tener un conocimiento, evaluación ni juicio sobre el gasto real del presupuesto de 2016.
Derivado del estudio de las trasferencias de partidas, se detectó que:
En el gasto federal se detectó que algunos de los rubros con mayores incrementos fueron las remuneraciones a personal de carácter transitorio, las transferencias a fideicomisos y los servicios de comunicación social? , no es posible descartar que las adecuaciones presupuestarias sean utilizadas con fines políticos.
Derivado de los estudios realizados en México a las trasferencias presupuestarias y considerando que el monto de las mismas es considerable, y que el destino de las mismas resulta cuestionable, ya que se da una vulneración a nuestro principio constitucional que asume que el Poder Legislativo es un contrapeso real del Poder Ejecutivo mediante la aprobación, vigilancia y fiscalización del presupuesto.
De lo anterior es que resulta necesario modificar el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para eliminar la restricción de que la SHCP sólo debe reportar en sus Informes Trimestrales las adecuaciones presupuestarias equivalentes a 5 por ciento o más del total del ramo e, igualmente, hacer que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública tenga que emitir, de manera obligatoria, su aprobación a dichas modificaciones como un mecanismo de control posterior.
Además es necesario añadirle mecanismos de verificación adicionales en los que el anunciamiento de un posible beneficio pueda traducirse en una declaración evaluable.
Lo anterior es así ya que la decisión sobre las adecuaciones presupuestarias internas, también debe someterse al escrutinio de la autoridad hacendaria y no quedar en la consideración exclusiva de las Oficialías Mayores.
Asimismo, resulta necesario hacer la adecuación al concepto de transferencia presupuestaria, contenido en el artículo 2 de la ley en referencia, a fin de adecuarlo a las pretensiones de la presente.
A fin de apreciar de manera más analítica la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y a fin de regular adecuaciones presupuestarias a las que se alude en los artículos 2 y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, es que se presenta la
Iniciativa con proyecto de decreto para quedar como sigue:
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I...
II. Adecuaciones presupuestarias: las modificaciones a las estructuras funcional programática, administrativa, y económica, a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto; las cuales reúnen las condiciones siguientes:
a) Su justificación se hará a través de mecanismo evaluable de conformidad con criterios de rendición de cuentas.
b) Deberá ser reportado por la Secretaría en los informes trimestrales a La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
c) La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública deberá emitir opinión sobre dichas adecuaciones.
Artículo 58. Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán:
I. Modificaciones a las estructuras:
a) Administrativa;
b) Funcional y programática;
c) Económica; y
d) Geográfica
II. Modificaciones a los calendarios de presupuesto, y
III. Ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes.
El Reglamento establecerá las adecuaciones presupuestarias externas de las dependencias que requerirán la autorización de la Secretaría y el procedimiento correspondiente.
Las adecuaciones presupuestarias internas serán autorizadas por la Secretaria.
La Secretaría deberá reportar las adecuaciones presupuestarias en los informes trimestrales a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, dentro del periodo del ejercicio del presupuesto aprobado.
La Secretaría, durante la formulación de la Cuenta Pública, deberá incluir de manera pormenorizada las adecuaciones al presupuesto, con su correspondiente justificación evaluable, identificando, la fuente de financiamiento de las mismas.
Con base en esta información, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública deberá emitir opinión sobre dichas adecuaciones, teniendo un mes como plazo para emitirla, durante los meses de abril, julio, octubre del periodo del ejercicio del presupuesto aproba do y en enero del año siguiente respecto del informe del cuarto trimestre.
No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la igualdad entre mujeres y hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al desarrollo integral de los pueblos indígenas y comunidades indígenas y la atención a grupos vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente Ley y con la opinión de la Cámara de Diputados.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Leonardo Núñez González , Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. Presupuesto De Egresos Ficticio: El Gasto Real Del Gobierno En La Cuenta Pública, disponible en;
http://repositorio-digital.cide.edu/handle/11651/1435
2 Ídem.
3 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2017. Diputado José Alfredo Ferreiro Velazco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
SE DECLARA EL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DE LA SOLIDARIDAD DE LA NACIÓN MEXICANA
«Iniciativa de decreto, por el que se declara el 19 de septiembre como Día Nacional de la Solidaridad de la Nación Mexicana, a cargo de la diputada Sandra Méndez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, maestra en derecho Sandra Méndez Hernández, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Tercera Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la fina consideración de este honorable pleno, depositario de la soberanía nacional, el presente proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La solidaridad es un valor social que ha distinguido y caracterizado a los mexicanos a lo largo de la historia del país. Múltiples, contundentes e incuestionables son los ejemplos positivos de organización que la sociedad civil y, en sentido amplio y justo, la Nación en su conjunto, han realizado ante la adversidad, saliendo adelante en contextos de crisis que ponen a prueba el verdadero espíritu y fortaleza del tejido social.
Ejemplos como la Expropiación Petrolera impulsada por el entonces Presidente de México, el General Lázaro Cárdenas del Río; los severos sismos de 1957, 1985 y 2017 en la Ciudad de México, entre otros acontecimientos de similar talante, bastan para dejar en claro que los mexicanos somos una sociedad resiliente, un país que se crece ante la tragedia, capaz de unir esfuerzos, talentos, voluntades y buenas intenciones para convertir las crisis en oportunidades.
El 19 de septiembre, es una fecha que está grabada de manera profunda y definitiva en la memoria colectiva de la Nación mexicana. Los sismos ocurridos en esa fecha, en los años de 1985 y en este 2017, causantes ambos de severos daños a la infraestructura de la Ciudad de México y estados vecinos como Morelos y Puebla, además de provocar la muerte de personas inocentes y grandes pérdidas económicas, han patentizado una gran lección histórica: que para la sociedad mexicana, la solidaridad es sinónimo de una gran fuerza de transformación positiva que a través de la organización y el trabajo colectivo, permiten resolver en menos tiempo problemas de gran envergadura.
Los ciudadanos mexicanos hemos demostrado que sabemos y podemos resolver retos de gran complejidad en forma pacífica y cerrando filas con las instituciones de los sectores público, social y privado, generando una sinergia colectiva que no sólo dota de esperanza y claridad de rumbo a quienes más lo necesitan, sino que también, genera avances y resultados que modifican para bien las circunstancias de la colectividad.
Bajo tal contexto, resulta entonces importante y necesario el reconsiderar el significado que desde hace treinta y dos años se ha otorgado al día 19 de septiembre, puesto que si bien es cierto esa fecha es un referente histórico de duelo y luto colectivo, en la que solemos ejecutar simulacros preventivos así como repasar los protocolos de protección civil, a fin de recordar con respeto aquellos fatídicos acontecimientos y a quienes dieron la vida para enseñarnos lo que debíamos hacer en materia de protección civil, también lo es que, a partir de esta fecha, en el presente año, se evidenció con mayor ímpetu uno de los más grandes valores de la sociedad mexicana: el de la solidaridad, lo cual merece igual reconocimiento.
Por tal motivo, la presente iniciativa, pretende poner el énfasis en el sentido histórico más deseable que debe tener el 19 de septiembre, y ese no es otro, que subrayar la capacidad genuinamente solidaria de la Nación mexicana ante la adversidad. Mantener vigente y vivo el valor de la solidaridad en la sociedad, contribuye a construir un país más unido, fuerte y próspero, gracias al rescate de lo bueno de nuestra vida colectiva. La memoria como lección permanente. La historia como detonante del potencial nacional. El dolor y la tragedia traducidos en refundación y creación de nuevas fortalezas, dejando atrás el duelo y miranda al futuro con esperanza, proactivos y valientes.
Por otro lado, la presente iniciativa promueve que esta fecha, se fomente la realización de actos de solidaridad, tanto a nivel individual como colectivo, en las diversas instituciones de la que se componen los sectores público, social y privado; asumiendo para ello como premisa esencial que lo importante es ayudar a los demás a construir algo positivo a través de donaciones, de buena fe, de nuestro tiempo, trabajo, talento o recursos financieros, materiales o de cualquier otro tipo, de tal modo, que la acción social sea capaz, una vez más, de transformar positivamente a México gracias a la ejecución de millones de pequeñas acciones positivas.
Por lo anteriormente expuesto, es por lo que someto a la consideración de esta soberanía nacional la presente iniciativa para que tenga a bien expedir el siguiente
Decreto
Único. Se declara el día 19 de septiembre de cada año, como Día Nacional de la Solidaridad de la Nación Mexicana.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2017. Diputada Sandra Méndez Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
SE DESLINDEN RESPONSABILIDADES POR LAS SUPUESTAS VIOLACIONES REALIZADAS A LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN MATERIA DE CONSTRUCCIÓN, EDIFICACIÓN, REMODELACIÓN Y CONSERVACIÓN, EN RELACIÓN CON EL SISMO DEL PASADO 19 DE SEPTIEMBRE
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a diversas autoridades de la Ciudad de México a realizar investigaciones para deslindar responsabilidades por las supuestas violaciones de la normativa vigente en materia de construcción, edificación, remodelación y conservación respecto al sismo del 19 de septiembre de 2017, que tuvo como consecuencia la pérdida de decenas de vidas humanas y cuantiosos daños materiales y patrimoniales, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Laura Nereida Plascencia Pacheco diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Como es de todos lamentablemente conocido, el día 19 de septiembre del presente año, un sismo de 7.1 en la escala de Richter sacudió a varios estados de nuestro país, resultando gravemente afectados la Ciudad de México, Oaxaca, Chiapas, Puebla, Morelos. Tal como lo relata José Gil Olmos:
El pasado martes 19, como hace 32 años, un sismo removió la Ciudad de México. Pero si en 1985 salieron afectados 2 mil 850 edificios y 15 mil viviendas tuvieron que ser derrumbadas, el reciente ha dejado hasta ahora un saldo de 3 mil 848 edificios con daños estructurales, muchos de fecha reciente y cuya construcción ha sido denunciada por ilegalidades cometidas supuestamente con el aval de instancias de gobierno local como la Secretaría de Desarrollo Urbano (Seduvi), el Instituto de Verificación Administrativa (Invea) y las jefaturas delegacionales.
Es de resaltar que, después del sismo de 1985, se emitieron y perfeccionaron una serie de instrumentos jurídicos para garantizar la seguridad de las y los ciudadanos, donde destacan dos normas, la primera de ellas es la NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad, cuyo objetivo es Establecer las condiciones de seguridad de los edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo para su adecuado funcionamiento y conservación, con la finalidad de prevenir riesgos a los trabajadores.
Dicha Norma señala como:
5. Obligaciones del patrón
5.1. Conservar en condiciones seguras las instalaciones de los centros de trabajo, para que no representen riesgos.
5.2. Realizar verificaciones oculares cada doce meses al centro de trabajo, pudiendo hacerse por áreas, para identificar condiciones inseguras y reparar los daños encontrados. Los resultados de las verificaciones deben registrarse a través de bitácoras, medios magnéticos o en las actas de verificación de la comisión de seguridad e higiene, mismos que deben conservarse por un año y contener al menos las fechas en que se realizaron las verificaciones, el nombre del área del centro de trabajo que fue revisada y, en su caso, el tipo de condición insegura encontrada, así como el tipo de reparación realizada.
5.3. Efectuar verificaciones oculares posteriores a la ocurrencia de un evento que pudiera generarle daños al centro de trabajo y, en su caso, realizar las adecuaciones, modificaciones o reparaciones que garanticen la seguridad de sus ocupantes. De tales acciones registrar los resultados en bitácoras o medios magnéticos. Los registros deben conservarse por un año y contener al menos la fecha de la verificación, el tipo de evento, los resultados de las verificaciones y las acciones correctivas realizadas.
Sin embargo y, a pesar de que el 7 de septiembre del presente año, nuestro país había sido fuertemente sacudido por un sismo de 8.2 grados en la escala de Richter, dichas medidas de seguridad no se llevaron a cabo, poniendo en riesgo la seguridad, la integridad y la vida de miles de trabajadores que seguían laborando en esas condiciones de inseguridad.
La segunda Norma que es necesario destacar es la Norma Mexicana NMX-R-079-SCFI-2015 Escuelas-Seguridad Estructural de la Infraestructura Física Educativa-Requisitos. El objetivo de esta Norma es establecer los requisitos mínimos para el diseño estructural y construcción que deben cumplir las edificaciones nuevas, y para la revisión y rehabilitación, en su caso, de estructuras existentes. En dicha norma se concede, por su importancia, un apartado especial al diseño por sismo, donde se establecen de manera detallada y técnica los requisitos que los planteles educativos, públicos y privados, deben cumplir en esta materia. Asimismo, contiene un apartado para el Diagnóstico y reparación de estructuras existentes, donde se desataca lo siguiente:
16.2. Criterios generales para el diagnóstico, evaluación, modelado y análisis
16.2.1. Necesidad de evaluación
Se deberá revisar la seguridad estructural de una edificación cuando se tengan indicios de que ha sufrido algún daño, presente problemas de servicio o de durabilidad, vaya a sufrir alguna modificación, o bien, cuando se requiera verificar el cumplimiento del nivel de seguridad establecido en estas normas.
16.2.2. Proceso de evaluación
El proceso de evaluación deberá incluir:
a) Investigación y documentación de la estructura, incluyendo daños causados por sismos u otras acciones.
b) Si es aplicable, clasificación del daño en cada elemento de la edificación (estructural y no estructural) según su severidad y modo de comportamiento.
c) Si aplica, estudio de los efectos del daño en los elementos estructurales en el desempeño futuro de la edificación.
16.2.3. Investigación y documentación de la edificación y de las acciones que la dañaron
Información básica.
Se deberá recolectar información básica de la edificación y de las acciones que la dañaron; en particular se procurará:
a) Recopilar memorias, especificaciones, planos arquitectónicos y estructurales, así como informes y dictámenes disponibles.
b) Inspeccionar la edificación, así como reconocer su edad y calidad de la construcción.
c) Estudiar el reglamento y normas de construcción en vigor la fecha de diseño y construcción de la estructura.
d) Determinar las propiedades de los materiales y del suelo.
e) Definir el alcance y magnitud de los daños.
f) Tener entrevistas con los propietarios, ocupantes, así como con los constructores y diseñadores originales.
g) Obtener información sobre las acciones que originaron el daño, tal como su magnitud, duración, espectros de respuesta u otros aspectos relevantes.
Al menos, se debe realizar una inspección en sitio con el fin de identificar el sistema estructural, su configuración y condición. Si es necesario, se deben retirar los recubrimientos y demás elementos que obstruyan la revisión visual de la estructura.
16.2.4. Procedimientos de diagnóstico y evaluación
En este capítulo se reconocen tres niveles de diagnóstico y evaluación. En el proceso de diagnóstico y evaluación se deberá aplicar cualquiera de los siguientes procedimientos, según el nivel de evaluación requerido:
a) Nivel 1. Se refiere al diagnóstico y evaluación preliminares para establecer las condiciones actuales sobre la seguridad estructural de la INFE. En este nivel de evaluación se podrá utilizar una cédula que contenga la información necesaria para efectuar el diagnóstico y evaluación preliminares, dicha información podrá ser obtenida de manera visual en el sitio y/o a partir de la información del proyecto estructural y arquitectónico de la construcción existente. Al usar el Nivel 1 se determinará un índice preliminar de riesgo para ello podrá utilizarse el criterio propuesto en Ismael et al. (2013), o bien otro que sea aprobado para el mismo fin.
b) Nivel 2. Se refiere al diagnóstico y evaluación de las condiciones actuales sobre el nivel de vulnerabilidad estructural de las construcciones existentes ante la posible ocurrencia de algún fenómeno perturbador que aumente tal vulnerabilidad. En este nivel, además de la información obtenida para el Nivel 1, se deberá utilizar alguno de los métodos de análisis propuestos en la Sección
16.2.5 para verificar el desempeño de la construcción de interés ante el escenario supuesto que caracterice al fenómeno perturbador
c) Nivel 3. Se refiere al diagnóstico y evaluación de las construcciones existentes que tengan evidencia de experimentar, a corto o largo plazo, niveles de vulnerabilidad elevados que pongan en riesgo su integridad estructural. En este nivel, además de lo dispuesto en el Nivel 2, se podrán efectuar pruebas experimentales en los materiales o en la construcción de interés con el fin de reducir las incertidumbres en sus propiedades. En este nivel también deberán emplearse algunos de los métodos de la Sección 16.2.5.
Para una evaluación post-sísmica se podrán aplicar cualquiera de los tres niveles antes mencionados.
A pesar de que existe normatividad en la materia, es evidente que no se cumplió, y que esta inobservancia de la Ley implicó, lamentablemente, decesos de infantes y adultos que asistían a sus clases y centro de trabajo respectivamente, en condiciones de inseguridad, como lo ocurrido en el Colegio Enrique Rébsamen, del cual haremos especial referencia.
El caso del Colegio Enrique Rébsamen
Tal como lo señala Areli Villalobos, este colegio operó desde su edificación en 1983 con un permiso de uso de suelo presuntamente apócrifo; uno de los directores responsables de Obra validó la seguridad del inmueble aun con un carnet caduco; no se ejecutaron en su totalidad las pruebas de carga; ya existían dos clausuras por nuevas construcciones sin autorización, y el Programa Interno de Protección Civil aún no estaba aprobado, entre otras observaciones.
Lo que pone de relieve la situación irregular del funcionamiento de dicho colegio.
En la investigación realizada por Proceso, se señala que la delegada de Tlalpan, Claudia Sheinbaum Pardo, entregó a los medios de comunicación una carpeta con los documentos que obran en la demarcación, que arrojan los siguientes datos:
En seguridad estructural
El 26 de junio de 2014, la entonces directora de Manifestaciones y Licencias de la delegación Tlalpan, Julieta Cortés Fregoso, solicitó en el oficio DGODY/ DML/ 2014/ 1322 a la directora de la escuela y propietaria del predio, Mónica García Villegas, una evaluación del inmueble, así como una carta responsiva en la que se constatara el cumplimiento del edificio según el Reglamento de Construcciones para la capital. Cortés Fregoso escribió que no existía suficiente evidencia teórica o experimental para juzgar de manera confiable la seguridad de la estructura, por lo que además solicitó el resultado de las pruebas de carga aplicadas y las constancias de los directores responsables de obras y el corresponsable en seguridad estructural.
La escuela, que ocupó los terrenos marcados con los números 11 y 19 de la calle Rancho Tamboreo, en la colonia Nueva Oriental Coapa, delegación Tlalpan, era considerada por el artículo 139 del Reglamento de Construcciones como una edificación del tipo A; es decir, que una falla estructural podría constituir un peligro significativo. Sin importar el riesgo del inmueble, la respuesta del 17 de julio de 2014 de los directivos del colegio fue la entrega incompleta del formato AU-17 firmado por el corresponsable de obra, el ingeniero Francisco Arturo Pérez Rodríguez. A su vez el ingeniero arquitecto Juan Mario Velarde Gámez quien fungió como director responsable de obra aseguró que la edificación contaba con todos los quipos y sistemas de seguridad para situaciones de emergencia.
Afirmaciones tras las cuales se emitió una constancia de la seguridad estructural del inmueble.
Sin embargo, tres meses después, y sin dar más motivos de ello, el 17 de septiembre de ese año, la directora de Manifestaciones y Licencias insistió en una nueva entrega de documentos con los que se diera certeza de la seguridad del edificio escolar.
Cortés Fregoso sólo indicó en el oficio DGODU/ DML/2014 que los archivos entregados en julio no estaban completos, pues no existía referencia a la manifestación de construcción, a la cantidad de sótanos y algunos otros detalles del inmueble.
Nuevamente, el cuerpo directivo respondió el 22 de septiembre de 2014 que la edificación ya había sido inspeccionada sin encontrar daños estructurales o reparaciones. En conclusión, sostuvo, no existen defectos en la calidad de los materiales ni en la ejecución de la obra. El sistema estructural es el idónea para resistir las fuerzas estáticas y sísmicas.
Por esta misma razón el director de Obras no repitió las pruebas de carga en el edificio.
El dictamen estuvo firmado otra vez por Mario Velarde Gámez, quien según consta en la copia de su registro ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) tenía licencia para operar de esa forma hasta el 31 de julio de ese año, es decir su permiso de director responsable ya estaba vencido. Sin embargo, el documento se entregó con una validación por cinco años.
En esa materia no existe copia de alguna respuesta u observación de la delegación, tampoco algún otro documento de seguimiento. Claudia Sheinbaum recalcó que la autorización fue en la administración del perredista Héctor Hugo Hernández Rodríguez. Así, de no ser por el movimiento telúrico del 19 de septiembre, el Colegio Enrique Répsamen aún estaría calificado como seguro.
En uso de suelo
En la investigación de referencia se señala que uno de los documentos clave en la investigación del derrumbe del inmueble es el documento referente al uso de suelo, mismo que a la fecha no se encuentra en ninguna dependencia.
En la información proporcionada por la delegación sólo costa una licencia de construcción fechada en octubre de 1983 y en marzo de 1984. En los documentos se constata el permiso de la delegación para la construcción de un jardín de niños y dos departamentos en 2 mil m2. También de la edificación de oficinas y un salón de juegos. Esto según el uso de suelo 1372 del 1 de junio de 1983 del que no se anexa copia. La versión del titular del Invea, Meyer Klip Gervitz, es que el documento podría ser falso.
En la rueda de prensa la funcionaria detalló que el 29 de septiembre de 2016, a solicitud de una queja de vecinos, se llevó a cabo una visita de verificación en el inmueble, pues supuestamente no contaba con el uso de suelo requerido para albergar ahí una escuela.
El único documento que entregó Mónica García Villegas fue una constancia de uso de suelo fechado en 1993, que el Invea envió a la Secretaría de Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi).
Esta última respondió que dicha constancia no se radica en sus archivos, acción tras la cual el Instituto de Verificación Administrativa interpuso una demanda penal ante la Procuraduría local (PGJ-CMDX) por la falsedad del documento, conminó a la directora del colegio a obtener un certificado de uso de suelo vigente que amparara el uso de suelo utilizado, e impuso una multa de 107 mil 448 pesos.
La repuesta de la institución educativa fue un amparo de nulidad presentado ante el Tribunal de los Contencioso Administrativo de la ciudad, cuya resolución favorable emitió un magistrado en enero de este año, dejando sin acción legal las medidas tomadas por el Invea, narró Klip Gervitz.
En este punto, el funcionario fue cuestionado sobre la facultad de la dependencia para imponer una sanción más grande. A ello respondió que debido a que las escuelas son consideradas en el artículo 35 de la Ley de Establecimientos Mercantiles como un giro de bajo impacto, únicamente se llevó a cabo una advertencia para que presentara el documento correspondiente.
Un magistrado emitió la resolución en la que le dio la nulidad o la suspensión del acto a la verificación del Invea, con lo que evitó que se implementaran las medidas recomendadas. Nosotros únicamente verificamos por uso de suelo, que es la facultad que tenemos, justificó.
En marzo pasado, el instituto a su vez impugnó la resolución del magistrado, del que no se dio su nombre ni alguna otra referencia. Antes del derrumbe ocurrido el martes pasado, el juicio seguía su proceso y la escuela operando con un uso de suelo presuntamente apócrifo.
Sin embargo, enfatizó Klip Gervitz, el proceso sólo operó para el predio del número 19, pues la denuncia ciudadana de 2016 únicamente fue de esa área.
Con todo, ninguna de las dependencias da razón de por qué una obra tan cuestionada pudo albergar un kínder, primaria y secundaria sin ninguna sanción.
Las investigaciones continúan y ahora se espera un dictamen del Colegio de Ingenieros Civiles de México, a petición de la delegada. El análisis podría dar luz de si la principal responsabilidad recaería en los directores responsable de obras y el corresponsable en seguridad estructural certificados por la Seduvi, al avalar una construcción que no cumplía con los requerimientos de ley. Por cierto, la Seduvi es la única institución que a la fecha no ha dado una versión oficial sobre el caso.
Nuestro país ha sufrido por los sismos, pero ha sufrido más por la negligencia de las autoridades; de los dueños de los edificios y o de las desarrolladoras inmobiliarias, de los patrones y/o dueños de las empresas y escuelas, que han privilegiado, por encima de los derechos humanos de las personas, su bienestar económico, colocando, por ese hecho, en peligro a quienes tenían y tienen la obligación de garantizarles un centro de trabajo o de estudio seguro.
Las violaciones a la normatividad vigente son múltiples, según lo expuesto por diversos medios de comunicación. Así, por ejemplo, el diario Reforma señala que De los 186 muertos reportados en la Ciudad de México por el sismo de la semana pasada, al menos 165 fallecieron en inmuebles con un promedio de antigüedad de 43 años. El mismo diario resalta que Reforma acudió a 35 de ellos y confirmó que 25 de esos inmuebles tenían una antigüedad de entre 30 y 60 años, haciendo referencia al Colegio Enrique Rébsamen, señala que tenía una antigüedad de 34 años y que además se han documentado fallas estructurales en la construcción y ampliación de la escuela.
Por su parte El Universal señala que el terremoto del 19 de septiembre evidenció graves fallas en el proceso de construcción de edificios, que dejaron sin patrimonio a decenas de familias. Dice a la letra El caso emblemático es el del complejo Residencial San José, ubicado en Zapata 57 y Tlalpan, colonia Portales. Tiene 24 departamentos en seis torres, con un valor entre 2.3 y 2.5 millones de pesos cada uno, y que apenas hace tres meses fueron entregados. Ahí seis departamentos se derrumbaron. La constructora Canada Building envió un correo electrónico a los dueños en los que informó que por tratarse de eventos fortuitos de la naturaleza se deslindaba de cualquier responsabilidad y pidió realizar un nuevo peritaje.
El Heraldo de México menciona que la procuraduría capitalina indaga, desde el 8 de febrero del presente año, a la dueña del Colegio Enrique Rébsamen, porque operaba con papeles falsos, relacionados con el uso de suelo, en dicho colegio, indica el diario, murieron 19 niños y 7 adultos.
El semanario Proceso señala que, de acuerdo a estadísticas oficiales, en la Ciudad de México existe un déficit de un millón 350 mil viviendas y en los últimos siete años se han construido 300 mil. Pero no todas ofrecen garantía de seguridad y legalidad. La agrupación civil Obra Chueca, continúa el semanario, elaboró un mapa en el cual se aprecia que la mayor parte de los desarrollos inmobiliarios irregulares están en las delegaciones donde los sismos de 1985 y el reciente tuvieron mayor impacto: Cuauhtémoc, Benito Juárez, Coyoacán y Xochimilco. Asimismo, nos indica que Ignacio Cabrera, presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) en la Ciudad de México, denunció el lunes 18, el día anterior al del sismo, que los desarrolladores de vivienda destinan entre 30 y 50 por ciento total de los trámites a mordidas para las autoridades.
Para terminar su estudio, Proceso indica que el Atlas de Riesgo de la Ciudad de México, es guardado por el gobierno capitalino casi hasta la secrecía de Estado. Dicho atlas contiene información especializada sobre el tipo de suelo en cada zona y los peligros que implica construir en algunos por la posibilidad de sismos, inundaciones, desbordamientos de ríos y otras catástrofes. Nos señala también que, al menos 113 ciudadanos han solicitado mediante la Ley de Transparencia que se les entregue dicho atlas, pero la Secretaría de Protección Civil, ha contestado que dicha información es de carácter reservado y que únicamente tendrán acceso a ella quienes acrediten interés jurídico.
Lo que resulta totalmente inaudito, ya que dicha información es de vital importancia para las personas que desean adquirir un bien inmueble, lo que coloca a la autoridad en el supuesto de acción por omisión, ya que dicho documento contiene la interpretación de un grupo de expertos que establece la probabilidad de que ocurra una catástrofe si se rebasan determinados límites y cómo se incrementa el grado de esos riesgos.
Los dos sismos que han golpeado a nuestro país han dejado grandes enseñanzas y muestras de solidaridad de las y los mexicanos, que son dignas de resaltarse, sin embargo, también ha demostrado una vez más, la ilegalidad en la que se desempeñan sus autoridades, en este caso las autoridades capitalinas, quienes han antepuesto el criterio económico a la seguridad de las y los habitantes de esta urbe, convirtiendo el desarrollo urbano en una cuestión discrecional, donde se otorgan permisos de construcción no basados en estudios de ingeniería y arquitectura, sino en el monto económico que se puede cobrar por el otorgamiento de dichos permisos. Es decir, detrás del supuesto desarrollo urbano se encuentran prácticas deshonestas y corruptas que han devastado materialmente a la ciudad capital y que ha cobrado la vida de decenas de personas inocentes que acudían ese, como todos los días, a sus centros de trabajo y/o estudio a desempeñar sus actividades y que fueron sorprendidos por el sismo, pero aún más por la negligencia de las autoridades quienes no les garantizaron su seguridad y su vida.
Por lo expuesto elevo a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. De urgente u obvia resolución por el que se exhorta al jefe de gobierno, al titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al titular del Instituto de Verificación Administrativa, al titular de la Secretaría de Protección Civil y a las y los jefes delegacionales, todos de la Ciudad de México, a que, en el ámbito de sus competencias, emprendan lo siguiente:
I. La realización de las investigaciones necesarias, a efecto de deslindar responsabilidades, por las supuestas violaciones realizadas a la normatividad vigente en materia de construcción, edificación, remodelación y conservación, a todas y cada una de las construcciones que, con el sismo del pasado 19 de septiembre del presente año, presentaron daños estructurales y/o se derrumbaron, causando la pérdida de decenas de vidas y cuantiosos daños materiales. Y en el caso de encontrar responsabilidad se proceda conforme a derecho.
II. De manera particular, se realicen las investigaciones necesarias en el Colegio Enrique Rébsamen; que se solicité el peritaje respectivo, que el mismo se haga del conocimiento público y que; en su caso, se sancione conforme a derecho, a todas las personas involucradas (tanto a autoridades como a dueña y/o directora), en el funcionamiento irregular de dicho colegio, que provocó el derrumbe de parte de sus instalaciones y el deceso de 19 niños y 9 adultos.
III. De manera particular, se realicen las investigaciones necesarias a las constructoras y/o desarrolladoras inmobiliarias de los edificios derrumbados, colapsados y o con daño estructural y, en caso de encontrarse alguna irregularidad se proceda a: 1) que los dueños de las constructoras indemnicen a las personas afectadas, y 2) que se sancione conforme a derecho, tanto a autoridades como a dueños de las constructoras y/o desarrolladoras inmobiliarias, en virtud de que dichas irregularidades resultaron en el deceso de decenas de vidas y cuantiosos daños materiales.
IV. No se permita la demolición de ninguna edificación colapsada, si no se cuenta con el peritaje respectivo que permita deslindar causas y responsabilidades.
V. Que se solicite el peritaje respectivo a los dueños, directores o encargados de las construcciones colapsadas en el sismo del 19 de septiembre, respecto del sismo del 7 de septiembre, y en el caso de que se haya incurrido en responsabilidad se proceda conforma derecho.
VI. La realización de las investigaciones necesarias en los planteles educativos, respecto de la aplicación de los protocolos de evacuación correspondientes, y en su caso, se proceda conforme a derecho, en caso de que no se hayan aplicado correctamente.
VII. Se revise la legislación en la materia para garantizar la seguridad e integridad de las personas que acuden a sus centros de trabajo y de estudio.
VIII. Se haga de conocimiento público el Atlas de Riesgo de la Ciudad de México.
IX. Las demás que sean necesarias para salvaguardar la seguridad e integridad de las y los habitantes de la Ciudad de México.
Notas
1 Gil Olmos, José, Los cimientos podridos del boom inmobiliario, Proceso,México, 2017, número 2134, páginas 22-24.
2 NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad. Disponible en:
http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/dgsst/normatividad/normas/Nom-001.pdf.
3 Villalobos Areli, Gil Olmos, José, Rosario de irregularidades sale a la luz tras derrumbe del Colegio Rébsamen, Proceso versión electrónica,México, 2017. Disponible en
http://www.proceso.com.mx/505104/rosario-irregularidades-sale-a-la-luz- tras-derrumbe-del-colegio-rebsamen.
4 Ibídem.
5 Ibídem.
6 Reforma, 26 de septiembre de 2017.
7 El Universal, 26 de septiembre de 2017.
8 Gil Olmos, José, obra citada.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2017. Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.
SE REUBIQUEN LOS JUZGADOS MIXTOS PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO DEL CENTRO DEL MUNICIPIO DE TAPACHULA, CHIAPAS, AL CEFERESO NO. 15 EN VILLA COMALTITLÁN
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al CJF a llevar a cabo gestiones para reubicar los Juzgados Mixtos Primero y Segundo de Distrito del Vigésimo Circuito del Centro de Tapachula, Chiapas, al Cefereso número 15 en Villa Comaltitlán, suscrita por el diputado Enrique Zamora Morlet e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputadoEnrique Zamora Morlet, y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo,al tenor de las siguiente
Exposición de Motivos
Actualmente el Centro Federal de Reinserción Social (Cefereso) número 15 no cuenta con juzgado en sus instalaciones tras haber sido negada la apertura por parte del Consejo de la Judicatura Federal, instancia con la facultad para autorizar la creación de nuevos órganos.
Lo anterior representa un peligro para la población de los municipios de Nuevo Brasil, Tuzatán, Huixtla, Huehuetán, Mazatán, Unión Miramar, Viva México y principalmente Tapachula, por ser la carretera número 200 el paso obligado para el traslado de reos del Cefereso número 15 hacia los Juzgados Mixtos, Primero y Segundo de Distrito en el Centro de Tapachula, lugar en donde se continúa con el proceso de audiencias en las que se dicta sentencia.
Cabe señalar que por el tipo de traslado de reos (vía terrestre) pueden darse las condiciones para que se presenten diferentes eventos como posibles fugas de reos o enfrentamientos armados, los cuales pondrían en peligro la integridad física de la población de los municipios antes mencionados, mismos que se encuentran a lo largo de los 60 kilómetros de recorrido.
El siguiente mapa muestra el recorrido que se lleva a cabo para el traslado de los reos de Villa Comaltiltlán, a los Juzgados Mixtos Primero y Segundo de Distrito de Tapachula, así como las comunidades que quedan expuestas:
La problemática antes citada se ve agravada por la localización de los Juzgados Mixtos Primero y Segundo de Distrito, ubicados en Calle Tercera Oriente 23, en el centro del municipio de Tapachula, en donde a escasos metros se encuentran lugares públicos, entre ellos escuelas, tiendas de autoservicio y plazas comerciales, además de estar ubicados en una avenida sumamente concurrida, lo cual expone a los ciudadanos de Tapachula a ser posibles víctimas de delitos o enfrentamientos, en donde a cada ingreso y salida de reos se aprecian operativos policiacos con armas de grueso calibre, lo cual hace sentir temor a los vecinos, por la presencia de reos de alta peligrosidad.
Ante tal situación, padres de familia de alumnos de las diferentes instituciones educativas, pero principalmente de las establecidas en los alrededores de los Juzgados de Tapachula, muestran total rechazo y miedo por la vulnerabilidad a la que quedan expuestos sus hijos, en su mayoría menores de edad, al existir la posibilidad de quedar en medio de enfrentamientos entre grupos criminales.
La intranquilidad por parte de los ciudadanos va en aumento tras el alza de los niveles de inseguridad en el Municipio de Tapachula, situación que comenzó con la operación del Cefereso número 15 en el año de 2015, centro del que son trasladados los reos. Tal inseguridad hace que el municipio sea percibido por parte de la población como altamente inseguro, según los datos que se muestran a continuación.
Cabe destacar que los habitantes de la zona, desde que tuvieron conocimiento del proyecto de instalación del Cefereso, se pronunciaron en contra de su puesta en operación ya que éste tiene una capacidad para albergar a 2 mil 500 internos de alta peligrosidad y a la fecha suman ya mil 630 reos, de los cuales un gran porcentaje aún se encuentra bajo proceso.
Es de resaltar que cuando se inició el proyecto de construcción y operación de dicho Cefereso, se planteó que sería una prisión para reos sólo del orden federal, ya sentenciados y de mínima peligrosidad; sin embargo, al Cefereso número 15 se han trasladado internos de los penales de Chiapa de Corzo, Tapachula, San Cristóbal de Las Casas, Huixtla, Villaflores, Acapetahua, Comitán, Pichucalco, Yajalón, Tonalá, El Amate, Ocosingo y Playas de Catazajá.
Cabe indicar, que algunos delincuentes de los trasladados al Cefereso multicitado, presentan cargos por tráfico de drogas, trata de personas, homicidio, secuestro, extorsión, robo con violencia, portación de armas de fuego, entre otros delitos; asimismo, debe destacarse que muchos de estos no pudieron permanecer en los penales de sus entidades de origen por los problemas que generaban al interior de los centros en los que se encontraban recluidos. Por otro lado, cabe puntualizar que una parte de los internos es procedente del norte del país, zona en la que actualmente la lucha contra el narcotráfico es más intensa, por lo que entre los cargos que les son imputados se encuentran: homicidio y narcotráfico, siendo reos de alta peligrosidad.
En virtud de lo anterior, para procurar el bienestar de la población deben tomarse en cuenta los problemas y riesgos que se han descrito y que son derivados de la ubicación de los juzgados dentro del municipio de Tapachula Chiapas, lo cual representa un alto nivel de inseguridad para la población de los municipios que se encuentran sobre la carretera federal número 200, principalmente para los habitantes de Tapachula, destino de los traslados; razón por la cual, se hace necesaria la reubicación de los Juzgados mixtos Primero y Segundo de Distrito al Cefereso número 15 en Villa Comatitlán.
En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Consejo de la Judicatura Federal para que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, artículo 81, fracción VI, lleve a cabo las gestiones necesarias para que sean reubicados los Juzgados Mixtos, Primero y Segundo de Distrito, pertenecientes al Vigésimo Circuito, ubicado en el Centro del Municipio de Tapachula, Chiapas, al Centro Federal de Reinserción Social número 15 en Villa Comaltitlán.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2017. Diputados: Enrique Zamora Morlet, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
SE REALICEN TRABAJOS URGENTES DE APUNTALAMIENTO EN EL ARCO DE PIEDRA UBICADO EN CALZADA DEL HUESO, NÚMERO 139
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México y la delegación de Coyoacán a realizar en apoyo de la Secretaría de Cultura federal y el INAH trabajos urgentes de apuntalamiento en el arco de piedra de Calzada del Hueso 139, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Benjamín Medrano Quezada, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Al sur de la Ciudad de México se encuentra la zona de Coapa, un rumbo que es conocido a nivel mundial por albergar dentro de su geografía al Estadio Azteca, inmueble que ha sido sede de dos campeonatos mundiales de futbol, los Juegos Olímpicos de 1968, los Juegos Panamericanos de 1975 y una interminable lista de eventos que abarcan desde conciertos y actos políticos, hasta peleas de box y liturgias católicas. Apenas el 27 de octubre, Paul McCartney estremeció con su música a cerca de 50 mil personas que asistieron al también llamado Coloso de Santa Úrsula, obra diseñada por el arquitecto Pedro Ramírez Vázquez.
Pero Coapa es más que eso. En lo que hoy es la Unidad Habitacional Narciso Mendoza se hospedaron los jueces y periodistas que arbitraron y cubrieron la justa olímpica. En sus plazas comerciales la gente se divierte y adquiere múltiples productos los fines de semana. Pericoapa, un bazar que se está extinguiendo de a poco para dar paso a un nuevo espacio comercial, es el vestigio de una forma de mercadeo que nació en los años ochenta del siglo pasado y que diera forma a un conocido éxito musical de aquellos años. Los salones de baile y restaurantes son un verdadero bullicio a partir de los viernes. Cada mes de octubre, las calles del antiguo pueblo de Santa Úrsula se visten de fiesta y en ellas bailan los chinelos, se come antojitos, se admira la pirotecnia que ilumina las noches y se le reza a la patrona del barrio. El primero de noviembre, la gente acude al viejo panteón para recibir a los difuntos y recordar que, en esa fecha, los muertos resucitan y los vivos mueren un poco.
Coapa no siempre fue así. Ubicada entre pedregales derivados de la explosión del volcán Xitle y la orilla del antiguo lago de Xochimilco, esta comunidad recibió dicho nombre de los pueblos nahuas, ya que en el lugar abundaban las culebras. Ahí existían pastizales, manantiales, arroyuelos y ciénagas. Tras la conquista y la desecación de los lagos, la zona fue destinada a labores agrícolas y pecuarias, manteniéndose así hasta los años ochenta del siglo pasado, cuando cerraron los últimos establos ubicados en las calzadas del Hueso y de las Bombas. San José y San Antonio fueron dos de las haciendas que se formaron durante la época colonial y cuyas edificaciones sirvieron en tiempos más recientes para la filmación de películas estelarizadas por actores de la talla de Luis Aguilar o del tristemente célebre género de ficheras. De hecho, las instalaciones de la actual preparatoria número cinco de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) sirvieron en un inicio como estudios de cine, al igual que los Clasa, los cuales ahora albergan instalaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El 19 de septiembre pasado, Coapa fue herida de muerte en varios de sus puntos. El colapso de estructuras y los daños provocados hicieron caer a los pobladores en la cuenta de que la zona no es inmune a los movimientos telúricos. La tristeza y el dolor se apoderaron de la zona. Diversas plazas y centros comerciales han cerrado para dar paso a las labores de reconstrucción. Otros inmuebles más se encuentran a la espera de ser demolidos o reparados. Se cuentan por cientos las personas que han perdido su patrimonio. Las cicatrices son visibles en Prolongación División del Norte, Canal de Miramontes y la calzada del Hueso, en las colonias Nuevo Oriental Coapa, Floresta Coyoacán, los Girasoles y Prado Coapa. La tragedia quedará para siempre asociada al colegio Enrique Rébsamen, al Tecnológico de Monterrey, al edificio ubicado en Rancho del Arco.
El sismo no sólo acabó con la vida y el patrimonio de gente buena, de personas que vivían de su trabajo y que se habían asentado en Coapa con la esperanza de un futuro mejor. El movimiento telúrico también ha puesto en peligro el patrimonio cultural de la zona y la muestra más palpable de ello lo es el arco ubicado en el número 139 de la calzada del Hueso, colonia Ejido Viejo de Santa Úrsula Coapa, el cual se encuentra adjunto a lo que fueran las trojes de la hacienda de San José, mismas que habrían sido clasificadas desde hace varios años como monumento histórico por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH). Dicho arco, el cual fuera construido probablemente en 1876, tiene aproximadamente unos diez metros de altura y está constituido de rocas volcánicas y ladrillo. Aunque la casa a la que fuera adosado en su extremo norte fuera segmentada desde hace varios años para ampliar la calzada del Hueso, lo cierto es que el arco no ha perdido su valor estético y es, actualmente, una construcción única en toda la ciudad, pues no se conserva otro de las mismas características ni que evoque la antigua tradición agrícola de algunas regiones de la urbe.
Tras el terremoto, el arco ha sido rodeado por cintas amarillas para evitar que la gente pase por debajo de él, pues el riesgo de colapso es más que evidente: una gran grieta lo recorre desde arriba hacia abajo, cayeron diversas piedras y el continuo paso de vehículos pesados puede terminar de derrumbar lo que el sismo no pudo. De ello han dado cuenta algunos medios de comunicación y lo cierto es que no se han realizado trabajos de apuntalamiento que impidan la caída de la construcción.
Los daños aquí referidos se suman a otros registrados como consecuencia de los terremotos del pasado mes de septiembre. Miles de edificaciones civiles y religiosas ubicadas en Chiapas, Oaxaca, Puebla, Morelos, México, Guerrero, Tlaxcala y la Ciudad de México han sufrido daños incalculables y en no pocos casos han colapsado. Todavía no se tiene la conciencia de la magnitud de las pérdidas sufridas, pero muchas comunidades han padecido el resquebrajamiento de inmuebles que coadyuvaban en su sentido de pertenencia, en su idea de identidad.
Derivado de esta situación, los Institutos Nacionales de Antropología e Historia y de Bellas Artes y Literatura, han emprendido acciones de rescate cuyos resultados, dadas las características de las edificaciones, tardarán años en reflejarse. De ello dio cuenta en este recinto hace apenas unos días la secretaria de Cultura, María Cristina García Cepeda, quien refirió el tamaño del reto que tenemos frente a nosotros y de los requerimientos presupuestales necesarios para emprender el salvamento de nuestro patrimonio artístico e histórico.
El rescate del patrimonio cultural es urgente, toda vez que mientras más tiempo transcurra, el riesgo de mayores de daños puede hacerse realidad, esto debido a la fragilidad de algunas construcciones y a las inclemencias del tiempo. De no actuarse con prontitud, podrían perderse para siempre edificios, pinturas, retablos, esculturas y restos arqueológicos. Es un lujo que no podemos darnos, pues de ello depende no sólo la identidad de millones de mexicanos, sino la subsistencia de éstos, pues muchas personas dependen de los ingresos que proporciona el turismo, como, por ejemplo, en la Ruta de los Conventos del Estado de Morelos, por citar sólo un ejemplo.
En el caso del arco de Coapa, insistimos, se trata de una edificación única en la capital del país, pero también de una construcción que aún se está a tiempo de rescatar. No esperemos a que ocurra un colapso para remediar la situación. Es por ello que urgimos de la manera más respetuosa posible a las autoridades centrales de la Ciudad de México y a la delegación Coyoacán, para que, en apoyo al Instituto Nacional de Antropología e Historia, realicen labores de apuntalamiento en el multicitado arco, en espera de que los expertos de dicha institución pongan en marcha trabajos de rescate definitivos.
La presente petición se realiza de esta forma, en virtud de que el INAH se encuentra trabajando a su máxima capacidad en diversos puntos del país, a fin de restaurar los daños provocados por los sismos de septiembre, pero también porque dicho organismo ha venido trabajando de forma precaria, pues, incluso, su propia sede también fue afectada por el último terremoto. De igual forma, creemos que en una labor de esta magnitud debe conjuntarse el esfuerzo de instituciones y organizaciones sociales, pues lo que está en riesgo de perderse es un patrimonio de valor imposible de cuantificar. Diversas comunidades afectadas ya han puesto manos a la obra para apuntalar iglesias y con ello nos dan la muestra de cómo se puede trabajar en beneficio de nuestro acervo cultural.
El rescate del patrimonio cultural de Coapa requiere de metas mucho más ambiciosas, como el rescate y reapertura de la parroquia de Santa Rosa, la intervención en los muros de las trojes de la antigua hacienda para reparar los daños provocados por los grafiteros y el reacondicionamiento del antiguo casco de la hacienda de San José, pero por el momento nos conformamos únicamente con el apuntalamiento del arco. Estamos ciertos de que, si las autoridades locales apelaran a la generosidad de los empresarios de la zona, seguramente encontrarían una respuesta favorable para recibir apoyos para la puesta en marcha de esta acción que estamos proponiendo.
En virtud de lo anteriormente fundado y motivado, ponemos a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.La Cámara de Diputados exhorta al jefe del gobierno de la Ciudad de México y al jefe delegacional en Coyoacán, a efecto de que, en apoyo a la Secretaría de Cultura federal y al Instituto Nacional de Antropología e Historia, realicen trabajos urgentes de apuntalamiento en el arco de piedra ubicado en Calzada del Hueso número 139.
Nota
1 Consultado en
<http://www.eluniversal.com.mx/especiales/cultura/2017/09/28/ 1005252/nota/1031063/0/el-casco-de-la-ex-hacienda-coapa-victima-del-sismo>, el 30 de octubre de 2017 a las 8:50 horas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2017. Diputado Benjamín Medrano Quezada (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.
SE IMPLEMENTEN MEDIDAS PARA FACILITAR EL PAGO DE LAS DEUDAS POR CONCEPTO DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS DE LA REGIÓN SUR-SURESTE DEL PAÍS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE a implantar medidas extraordinarias para facilitar el pago de adeudos por concepto de electricidad en el sur-sureste del país, suscrita por el diputado Enrique Zamora Morlet e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputado Enrique Zamora Morlet y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados someten a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Comisión Federal de Electricidad (CFE) recientemente dio a conocer que alrededor de 740 municipios del país tienen adeudos aproximados de 50 mil millones de pesos, por el consumo de energía eléctrica, siendo los municipios correspondientes a la zona sur-sureste los que más registran la falta de pago.
En un comunicado, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) informó que la CFE dio a conocer la relación de adeudos al mes de agosto de 2016, luego de que se solicitara conocer el monto de los cargos.
La CFE en un inicio proporcionó datos en los que se detalló la deuda por zonas geográficas, para luego entregar el listado de todos aquellos estados y municipios que tienen adeudo por el servicio de energía eléctrica.
Entre los deudores del sur-sureste de México, encontramos los siguientes municipios:
Estado Municipio
Tabasco Tabasco
Chiapas Chiapa de Corzo
Quintana Roo Othón P. Blanco
Guerrero Chilpancingo
Veracruz Medellín
Campeche Calkiní
Oaxaca Acatlán de Pérez Figueroa
Yucatán Tekax
Es así que se registran ocho estados con adeudos por servicio eléctrico en la región del sur-sureste, donde se concentra gran porcentaje a nivel nacional de la deuda de estados y municipios con la CFE, no sólo por parte de usuarios domésticos y comerciales, sino también por parte de gobiernos locales e incluso instituciones educativas.
De acuerdo con información del IFAI, los estados del sur-sureste, principalmente Tabasco y Chiapas, acumulan un adeudo de 37 mil 360 millones de pesos.
Dicho monto representa 86.3 por ciento de la cartera vencida de más de 43 mil 321 millones de pesos de todo el país, lo cual ha generado importantes afectaciones financieras a la región, aun cuando ya se ha implementado una serie de estrategias, programas y convenios, con los cuales se busca el pago y la regularización de los usuarios.
Tabasco se coloca como el estado que mayores afectaciones genera a la CFE por su falta de pago del servicio, no sólo por parte de entidades gubernamentales, sino por usuarios finales. Según cifras de la CFE, esa entidad adeuda 10 mil 646 millones de pesos, cantidad equivalente a 24.6 por ciento del total nacional.
Por su parte, Chiapas es el segundo estado de la región sur-sureste con más deudas, las cuales ascienden a 3 mil 748 millones de pesos, seguido de Quintana Roo, con más de mil 150 millones de pesos.
En el caso de Guerrero, registros del IFAI, indican que el estado disminuyó su deuda con CFE durante el primer semestre de 2016, en términos nominales, esta reducción se da por primera vez después de ocho años y, de acuerdo a analistas, se prevé que continúe disminuyendo.
Para los estados de Veracruz, Campeche y Yucatán sucede algo similar, las deudas por el servicio eléctrico han decrecido hasta por 1.2 por ciento, teniendo como resultado una deuda a corto plazo, situación que les otorga mayor pertinencia para el pago total.
En el caso de los usuarios particulares es necesario trabajar en una cultura de pago oportuno y de cobros justos, es decir, llegar a consensos que convengan a ambas partes y con ello se pueda ayudar a la empresa a mantener su competitividad, de lo contrario podría generar un importante deterioro a sus finanzas.
Para el estado de Oaxaca es necesaria la implementación de una estrategia financiera que contribuya una subvención para la entidad y adquiera la deuda con CFE a corto plazo para que no represente mayor problema, de esta forma el estado podrá reducir los pendientes económicos que tiene arraigados.
Es importante considerar que para solucionar los adeudos de los estados y municipios es necesario un decreto federal, donde parte del presupuesto asignado a estos gobiernos sea retenido y entregado a la CFE de manera paulatina hasta cubrir la totalidad de las deudas.
Se debe trabajar en la creación de soluciones con los deudores mediante programas y convenios que permitan posibilitar los pagos, pues esta situación ha provocado que algunos estados enfrenten situaciones extremas, como cortes de energía eléctrica, o bien, falta de agua por no poder bombearla. Aparte de no tener presupuesto para subsanar del todo la deuda, en algunos casos los municipios se ven orillados a empeñar activos de uso colectivo, como camiones de basura, para obtener recursos y poder así abonar a la deuda, lo cual, sin duda, afecta la prestación de otros servicios en detrimento de la población.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad a implementar medidas extraordinarias para facilitar el pago de las deudas por concepto de consumo de electricidad de los estados y municipios pertenecientes a la región sur-sureste del país.
Notas
1 http://www.noticiasmvs.com/#!/noticias/cfe-entrega-a-ifai-cifras-sobre- deudas-de-municipios-en-electricidad-278
2 http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/11/13/1127921#imagen-3
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2017. Diputados: Enrique Zamora Morlet, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.