Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
México, DF, martes 26 de septiembre de 2017
Sesión No. 9

SUMARIO


ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Desde la curul, hacen uso de la voz para referirse a diversos temas parlamentarios:

–La diputada María Candelaria Ochoa Avalos, de MC

–La diputada Araceli Madrigal Sánchez, del PRD

–El diputado Tomás Octaviano Félix, del PRD

–La diputada Araceli Damián González, de Morena

–La diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del PRD

–El diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del PAN

–La diputada María Soledad Sandoval Martínez, del PRI

–El diputado Víctor Manuel Silva Tejeda, del PRI

–La diputada Blandina Ramos Ramírez, de Morena

La Presidencia, en su momento, hace las aclaraciones correspondientes

COMUNICACIONES OFICIALES

De la Junta de Coordinación Política, se recibió oficio con relación a cambios de integrantes y juntas directivas de comisiones. Aprobados, comuníquense

Del diputado Gianni Raúl Ramírez Ocampo, del PRI, por la que comunica que se reincorpora a sus actividades legislativas. De enterado. Comuníquese

INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del PRI, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Jesús Sesma Suárez, y diputados integrantes del PVEM, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

EXPIDE LA LEY PARA LA REGULACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS Y SUSTENTABLES

Del diputado Jesús Sesma Suárez, y diputados integrantes del PVEM, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para la Regulación y Certificación de Productos Ecológicos y Sustentables. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL DE SALUD, LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

De diputados integrantes del PVEM, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 29 de la Ley General de Salud, 28 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y 90 de la Ley del Seguro Social, en materia de abasto de medicamentos. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Seguridad Social, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado José de Jesús Galindo Rosas, y diputados integrantes del PVEM, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma los artículos 2–A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 34 y 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado César Octavio Camacho Quiroz, en nombre propio y de diputados integrantes del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de financiamiento privado a partidos políticos y reducción de legisladores federales y locales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

EXPIDE LA LEY PARA ATENDER LA RECONSTRUCCIÓN Y LA EMERGENCIA NACIONAL OCASIONADA POR LOS SISMOS DE SEPTIEMBRE DE 2017 Y DE AUSTERIDAD REPUBLICANA

La diputada Norma Rocío Nahle García, en nombre propio y de los diputados Vidal Llerenas Morales y Jesús Emiliano Álvarez López, de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para atender la reconstrucción y la emergencia nacional ocasionada por los sismos de septiembre de 2017 y de Austeridad Republicana. Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

DECRETO POR EL QUE SE DECLARA EL 18 DE NOVIEMBRE “DÍA NACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES”

La diputada Hortensia Aragón Castillo, del PRD, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 18 de noviembre “Día Nacional para la erradicación de la violencia política contra las mujeres”. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

La diputada Alma Lucía Arzaluz Alonso, en nombre propio y de diputados integrantes del PVEM, presenta la iniciativa que adiciona el artículo 19 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

EXPIDE LA LEY DEL FONDO PARA LA RESTAURACIÓN DE MÉXICO

La diputada María Elena Orantes López, en nombre propio y de diputados integrantes de MC, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley del Fondo para la Restauración de México. Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, Y LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El diputado Carlos Gutiérrez García, en nombre propio y de diputados integrantes de NA, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Partidos Políticos, y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales la parte correspondiente, y a la Comisión de Gobernación, la porción respectiva, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

La diputada Ana Guadalupe Perea Santos, en nombre propio y del diputado Alejandro González Murillo, del PES, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

La diputada Ximena Tamariz García, del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25 y 42 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del PRI, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 148 y 151 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

De la diputada Delia Guerrero Coronado, del PRI, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 139 y 140 de la Ley de la Industria Eléctrica. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

De la diputada Delia Guerrero Coronado, del PRI, se recibió la iniciativa que reforma los artículos 64 y 130 de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

De la diputada Delia Guerrero Coronado, del PRI, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

SOLICITUDES DE LICENCIA

Se recibieron dos solicitudes de licencia:

–La diputada Jorgina Gaxiola Lezama, del PVEM, solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de su cargo como diputada federal, a partir de esta fecha

–La diputada Wendolin Toledo Aceves, del PVEM, solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de su cargo como diputada federal, a partir de esta fecha

Aprobadas, comuníquense. Llámese a los suplentes

TOMA DE PROTESTA

Los ciudadanos Daniela García Treviño y Samuel Rodríguez Torres, rinden protesta de ley

COMUNICACIÓN OFICIAL

La Mesa Directiva comunica que, en relación con el aviso de intención de consulta popular suscrito por el ciudadano José Luis Lara Sánchez, recibido el pasado 14 de junio de 2017, y publicado en la Gaceta Parlamentaria el día siguiente, no se formalizó la solicitud de consulta popular. Archívese como asunto total y definitivamente concluido y notifíquese al promovente

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

La Presidencia turna mediante oficio las proposiciones y las iniciativas que no se presentaron en tribuna a las comisiones que correspondan, en término de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, cuyo turno se publica en la Gaceta Parlamentaria

EFEMÉRIDES

SISMO OCURRIDO EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 1985

Se recibió efeméride con motivo del sismo ocurrido el 19 de septiembre de 1985 en la Ciudad de México, a cargo de la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del PRI

INICIO DE LA INDEPENDENCIA: MADRES DE LA PATRIA, REIVINDICACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES EN EL MOVIMIENTO INSURGENTE

Se recibió efeméride con motivo del inicio de la Independencia: madres de la patria, reivindicación de la participación de las mujeres en el movimiento insurgente, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

APÉNDICE

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa los turnos que corresponden a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del martes 26 de septiembre de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados



Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

ASISTENCIA

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia, el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.

El secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla:Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 340 diputadas y diputados. Por lo tanto, hay quórum, señor presidente. Rectifico, 416 diputadas y diputados. Por lo tanto, hay quórum, señor presidente.

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(a las 13:24 horas): Está abierta la sesión

ORDEN DEL DÍA

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Primer periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la LXIII Legislatura.

Orden del día

Martes 26 de septiembre de 2017.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la Junta de Coordinación Política

En relación a cambio de integrantes y de juntas directivas de comisiones ordinarias.

Reincorporación de diputado

Solicitudes de licencia de diputados

Protesta de ciudadanos diputados

Acuerdos de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

Iniciativas

Que adiciona el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que expide la Ley para la Regulación y Certificación de Productos Ecológicos y Sustentables, suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma los artículos 29 de la Ley General de Salud, 28 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 90 de la Ley del Seguro Social, en materia de abasto de medicamentos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que adiciona y reforma los artículos 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 34 y 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrito por el diputado José de Jesús Galindo Rosas e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de financiamiento privado a partidos políticos y reducción de legisladores federales y locales, suscrita por el diputado César Camacho Quiroz e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017 y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática y de Movimiento Ciudadano

Que reforma el artículo 50 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que expide la Ley para atender la reconstrucción y la emergencia nacional ocasionada por los sismos de septiembre de 2017 y de Austeridad Republicana, suscrita por los diputados Norma Rocío Nahle García, Vidal Llerenas Morales y Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que expide la Ley del Fondo para la Restauración de México, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma los artículos 148 y 151 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona los artículos 17 Bis y 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Nora Liliana Oropeza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 80 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Nora Liliana Oropeza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 420 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma y adiciona el artículo 23 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, suscrita por la diputada Lía Limón García, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que expide la Ley que Regula la Publicidad del Estado, a cargo de la diputada Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Daniela de los Santos Torres e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma y adiciona los artículos 35, 36, 73 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona el artículo 204 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley Federal de Consulta Popular, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Karina Sánchez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma los artículos 36 y 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por los diputados integrantes de la Comisión Especial de la Industria Automotriz.

Que reforma y adiciona el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 19 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por la diputada Alma Lucia Arzaluz Alonso e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona el artículo 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo del diputado Carlos Gutiérrez García, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma los artículos 139 y 140 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 7 Bis y 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Erik Juárez Blanquet, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ernestina Godoy Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona los artículos 3o. Bis, 3o. Ter, 3o. Quater y 3o. Quintus a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo del diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma y adiciona los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Abdíes Pineda Morín, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma los artículos 25 y 42 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Ximena Tamariz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 16 y 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Erik Juárez Blanquet, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Juan Romero Tenorio y Rodrigo Abdala Dartigues, del Grupo Parlamentario de Morena.

De Decreto por el que se declara el 3 de octubre de cada año como el “Día Nacional del Protector de Animales”, suscrita por el diputado Jorge Cesáreo Márquez Alvarado e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de derechos digitales, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma y adiciona los artículos 25 y 48 de la Ley de Aeropuertos, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma el artículo 15 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 103, 105 y 109 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Partido Acción Nacional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Erik Juárez Blanquet, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y adiciona un artículo 28 Bis a la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma los artículos 3o., 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que expide la Ley General para Incentivar la Donación Solidaria de Alimentos y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Francisco Xavier Nava Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Alberto Martínez Urincho y Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 6o. y 67 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 288, 288-A-1 y 288-A-2 de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación, a cargo de la diputada Patricia Elena Aceves Pastrana, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 58, 82 y 88 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada María Luisa Sánchez Meza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona un artículo 41 Bis a la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 85 y 101 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona los artículos 12 y 14 de la Ley General de Educación, suscrita por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma los artículos 190 y 254 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Sara Latife Ruíz Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, a cargo del diputado Jesús Rafael Méndez Salas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 67 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Luis Manuel Hernández León, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 44 de la Ley General de Víctimas, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona un artículo 18 Bis a la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 23, 50 y 52 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 212 y 213 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 137, 154, 161 y 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 6o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta indígena, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que expide la Ley General de Consulta Indígena, suscrita por los diputados Araceli Madrigal Sánchez y Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que deroga el primer párrafo del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento jurídico a los pueblos indígenas, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 10 y 134 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 275 de la Ley Federal de Derechos, suscrita por los diputados Juan Fernando Rubio Quiroz y Francisco Xavier Nava Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, a la Ley de Asistencia Social y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Cecilia Soto González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 12 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Banco de México, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 62 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Lillian Zepahua García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Mario Ariel Juárez Rodríguez y Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 390 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Silvia Rivera Carbajal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 19, 22 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 3o. y 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 37 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 6o. de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Ana Leticia Carrera Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona un artículo 18 Bis 9 a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y un artículo 72 Ter a la Ley de Instituciones de Crédito, suscrita por las diputadas Ana Georgina Zapata Lucero y Susana Corella Platt, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación, suscrita por las diputadas Sara Paola Galico Félix Díaz y Norma Rocio Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona los artículos 65, 66 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por las diputadas Sara Paola Galico Félix Díaz y Norma Rocio Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo de la diputada Susana Corella Platt, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, a cargo de la diputada Concepción Villa González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Concepción Villa González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 74 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 64 y 130 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo de la diputada Zacil Leonor Moguel Manzur, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 22 y 44 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo de la diputada María Soledad Sandoval Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Soledad Sandoval Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, a cargo del diputado Alejandro Juraidini Villaseñor, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado Alejandro Juraidini Villaseñor, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Alejandro Juraidini Villaseñor, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 95 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Óscar García Barrón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 48 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Arlet Mólgora Glover, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

De decreto por el que se declara el 21 de diciembre de cada año, “Día Nacional de la Cultura Maya”, suscrita por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Sara Latife Ruíz Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Karla Karina Osuna Carranco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 21 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 61 y 64 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Sandra Luz Falcón Venegas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona los artículos 3o. y 13 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Lorena Corona Valdés, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma y deroga el artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 8o. de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, a cargo de la diputada Sara Latife Ruíz Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 8o. y 18 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a cargo de la diputada Eloisa Chavarrías Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 32 y 41 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por los diputados María Bárbara Botello Santibáñez y Víctor Manuel Silva Tejeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 27 y 79 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Ávalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 21 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

De Decreto por el que se declara el 18 de noviembre “Día Nacional para la erradicación de la violencia política contra las mujeres”, a cargo de la diputada Hortensia Aragón Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona el artículo 10o. de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo de la diputada Angie Dennisse Hauffen Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que expide la Ley General del Sistema Nacional contra las Adicciones y reforma el artículo 479 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 469, 692 y 923 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados Marco Antonio Aguilar Yunes y José Luis Sáenz Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado Oscar García Barrón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Manuel Silva Tejeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos17 Bis y 115 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Araceli Saucedo Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 39 de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado José Luis Toledo Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a cargo de la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamiento Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona un artículo 6o. a la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 4o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 137 Bis 2 y 137 Bis 3 de la Ley Aduanera, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona un artículo Vigésimo Tercero Transitorio a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 5o. y adiciona un artículo 116 Bis a la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 267 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 1o. de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada María Angélica Mondragón Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 14 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 112 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al ISSSTE, a efectuar el pago retroactivo a los jubilados y pensionados, consistente en la actualización de los conceptos “bono de despensa y previsión social múltiple”, suscrito por los diputados Marco Antonio Aguilar Yunes y José Luis Sáenz Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo que exhorta al estado de Quintana Roo, a expedir las disposiciones legales necesarias a fin de instituir un centro de estudios para el adelanto y equidad de género, en cumplimiento del artículo 14 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, suscrito por el diputado Mario Machuca Sánchez e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal y a las entidades federativas afectadas por los sismos, para que apliquen todas las acciones necesarias para la atención de la emergencia y faciliten la entrega de recursos para la reconstrucción; así como las medidas preventivas que mitiguen o reduzcan el impacto destructivo del riesgo sísmico futuro, en todo el territorio nacional, a cargo de la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo relativo a analizar las afectaciones sufridas en los municipios de la región de la montaña, la región centro y de la costa chica del estado de Guerrero, a efecto de emitir la declaratoria de emergencia y activar los recursos del Fonden para apoyar a los afectados del Huracán Max, a cargo del diputado Ricardo Taja Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo relativo a la infraestructura física educativa dañada a consecuencia del sismo del pasado 07 de septiembre del año 2017 y sus réplicas, a cargo de la diputada Rocío Matesanz Santamaría, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Estado de México, a dejar sin efectos la Declaratoria del Instituto Estatal del Transporte sobre el incremento de tarifas de servicio y a desarrollar políticas públicas para garantizar un transporte seguro, eficiente y óptimo, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo relativo a las medidas y acciones que se han tomado para brindar una solución integral al problema de las tienditas de narcomenudeo que han proliferado en la CDMX y en la zona conurbada, a cargo del diputado Carlos Hernández Mirón, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a buscar los consensos necesarios que conduzcan a la renovación del Acta 319 respecto del Tratado de Aguas Internacionales entre México y Estados Unidos, misma que expira el 31 de diciembre de 2017, suscrito por la diputada Alma Lucia Arzaluz Alonso, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profepa, para que revise lugares destinados a la vida silvestre y/o zoológicos del país, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud para que, a través de la Cofepris, realice las acciones conducentes ante las compañías productoras de dulces localizadas en el país, para evitar el uso de plomo o cualquier otro material que perjudique la salud de la población, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGR, para que atraiga los casos de homicidios y agresiones a periodistas y para que se lleven a cabo las acciones necesarias a fin de que esos delitos no queden impunes, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo de Salubridad General y a la Secretaría de Salud Federal, a acelerar y concluir los procesos técnicos, administrativos y de presupuesto para que el Fondo de Gastos Catastróficos y el Seguro Popular atienda a las personas con padecimiento de cáncer de pulmón y de esclerosis múltiple, a cargo de la diputada Eva Florinda Cruz Molina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo relativo a la atención médica, cobertura de salud y medicamentos en todos los municipios de Baja California Sur, ante la crisis provocada por el huracán Lidia en la región de la península, a cargo de la diputada Mariana Trejo Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a estados y municipios, para que en sus Presupuestos de 2018, den cumplimiento a la Ley de Disciplina Financiera de la Entidades Federativas y los Municipios, suscrito por la diputada Daniela de los Santos Torres, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profeco, a informar y dar a conocer a las y los consumidores, hasta la entrada en vigor del primero y segundo transitorio de la NOM-194-SCFI-2015, los mínimos irreductibles en materia de seguridad de un vehículo, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMSS, con el propósito de agregar dentro de sus prioridades en los programas de obra, la edificación y equipamiento de un Hospital Regional en el municipio de Coatepec, Veracruz, a cargo de la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Infonavit, a intervenir para revisar y resolver en estricto apego a derecho, la situación que padecen los trabajadores que adquirieron viviendas entre 1991 y 1992 en el municipio de Salinas, San Luis Potosí, suscrito por los diputados Francisco Xavier Nava Palacios del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y María de los Ángeles Rodríguez Aguirre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaria de Salud, a establecer las medidas necesarias para la atención inmediata de los afectados por el sismo del 7 de septiembre de 2017, en los estados de Oaxaca y Chiapas, suscrito por las diputadas Mariana Trejo Flores y Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua y al Sistema de Aguas de la CDMX, a invertir más recursos en la infraestructura hidráulica de la cuenca del Valle de México, suscrito por la diputada Claudia Villanueva Huerta, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo por el que exhorta al Ayuntamiento de Amecameca, Estado de México, para que se transparente la información financiera de los ejercicios 2015, 2016 y de enero a agosto 2017, así como las cuentas públicas 2015 y 2016, a cargo de la diputada Angie Dennisse Hauffen Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo relativo al establecimiento y/o construcción de un albergue universitario indígena en la ciudad de San Francisco de Campeche, a cargo del diputado Miguel Ángel Sulub Caamal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que, a través de la Semarnat, se revoque la autorización para talar más de 3 mil hectáreas de árboles en el ejido de Soledad Zaragoza, municipio de Xilitla, en el Estado de San Luis Potosí, así como a implementar acciones necesarias para la protección y conservación de los bosques mesófilos, suscrito por los diputados Francisco Xavier Nava Palacios del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y María de los Ángeles Rodríguez Aguirre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de la CDMX, a diseñar e implementar medidas de política pública tendientes a garantizar la seguridad pública y los derechos humanos de las personas que viven y transitan por dicha entidad, a cargo del diputado Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE y a la SHCP, a que emitan a la brevedad posible un nuevo decreto que permita mejorar las condiciones en las cuales se hace frente a las prácticas de comercio desleal en nuestro país, suscrito por el diputado José Refugio Sandoval Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa, a la Cofepris y a la Profeco, a que informen sobre las acciones tomadas en contra de la extensa presencia de miel adulterada en nuestro país, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo relativo a auditarías pendientes e investigación de casos de corrupción, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a emprender diversas acciones en protección del Bosque de Xilitla en San Luis Potosí, suscrito por la diputada Lía Limón García e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CFE, a que condone por un año el pago de electricidad a los habitantes de Oaxaca y Chiapas, afectados por el sismo del 7 de septiembre del 2017, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diferentes instancias, a vigilar y auditar el uso y destino de los recursos autorizados para los programas sociales “Vivienda en Conjunto” y “Mejoramiento de Vivienda” que ejecutó el INVI durante los Ejercicios Fiscales 2015, 2016 y 2017, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México, realice las acciones necesarias para proteger la extracción y comercio ilegal de la biznaga partida diente de elefante (Cryphantha elephantidens) y de la cactácea Cryphanta bumamma protegida por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, suscrito por la diputada Lorena Corona Valdés, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la SFP, a la ASF y a la PGR, a investigar y fincar las responsabilidades que correspondan, por diversos actos contra el patrimonio de la nación cometidos por Emilio Lozoya Austin, ex Director General de Pemex, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo relativo a la inmediata rehabilitación de carreteras, caminos y puentes del estado de Oaxaca, afectados por el sismo del pasado 7 de septiembre, cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo relativo a la pronta reparación de daños en el patrimonio cultural, histórico y religioso del estado de Oaxaca, por el sismo del pasado 7 de septiembre, cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo relativo a la aplicación y distribución de los recursos del bono contra catástrofes otorgado a México para auxilio y reconstrucción de los estados afectados por el sismo del pasado 7 de septiembre, cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob y a la CNDH, a investigar y difundir la información relativa a la posible violación del derecho a la salud de las comunidades indígenas pertenecientes a Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, suscrito por los diputados Norma Xochitl Hernández Colín y Guillermo Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Efemérides

Con motivo del sismo ocurrido el 19 de septiembre de 1985 en la Ciudad de México, a cargo de la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con motivo del Terremoto de México de 1985, a cargo del Grupo Parlamentario de Morena.

Con motivo del inicio de la independencia: madres de la patria, reivindicación de la participación de las mujeres en el movimiento insurgente, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensan su lectura.

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa su lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura.

Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de doscientos cincuenta y tres diputadas y diputados, a las once horas con treinta y cinco minutos del martes diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; del mismo modo se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, y no habiendo oradores registrados, en votación económica se aprueba.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) Solicitud de consulta popular, formulada por los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

b) De los diputados: Eloísa Chavarrias Barajas, Pedro Luis Noble Monterrubio, Jesús Sesma Suárez, Braulio Mario Guerra Urbiola, Sandra Falcón Venegas y María Concepción Valdés Ramírez, por la que solicitan retiro de iniciativas y de proposición. que se encuentran publicadas en la Gaceta Parlamentaria. Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios.

c) De la Secretaría de Gobernación, con la que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:

• Por el que se exhorta a la Secretaría de Economía a fin de evitar el contrabando técnico, documentado o contrabando bronco que se da por la introducción de las mercancías no autorizadas por las aduanas de nuestro país; implemente un sistema de verificación nacional, para sancionar a los establecimientos que expenden manzana fresca y que éstas no cumplan con los requerimientos mínimos para llegar al consumidor final; así como en uso de sus facultades se ordene el mercado nacional, y se comprometa a la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A.C., para que participen en la compra de manzana nacional. Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para su conocimiento.

• Por el que se exhorta a la Secretaría de Economía a que en el Estado de Durango se fortalezca y priorice la atención de las quejas por concepto de cobro indebido del servicio de energía eléctrica. Se remite a la Comisión de Energía, para su conocimiento.

d) De la Secretaría del Gobierno de la Ciudad de México, con la que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:

• Por el que se exhorta a las treinta y dos entidades federativas a continuar con la creación de programas de protección de parques y espacios deportivos públicos, así como a difundir su importancia dentro de la sociedad, como áreas en las que se conjuga la armonía y el respeto social. Se remite a la Comisión de Deporte, para su conocimiento.

• Por el que se exhorta a los sistemas estatales, delegacionales y municipales de protección civil a elaborar los planes específicos de protección civil, que permitan disminuir el riesgo y, en su caso, atender oportuna y adecuadamente a la población ante la ocurrencia de incendios forestales. Se remite a la Comisión de Protección Civil, para su conocimiento.

e) De la Cámara de Senadores, con la que remite:

• El Calendario de Sesiones para el Primer Período Ordinario del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura. De enterado.

• Acuerdo por el que exhorta a la Cámara de Diputados para revisar el gasto público destinado a la protección de los derechos humanos de la población migrante, incluyendo los recursos destinados a instancias de la Administración Pública Federal. Se remite a las Comisiones de Asuntos Migratorios, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

• Siete proposiciones con puntos de acuerdo por las que solicita a la Cámara de Diputados para que, en el proceso de análisis, discusión, y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para dos mil dieciocho, considere y destine recursos para varios rubros, suscritas por senadores de diversos grupos parlamentarios. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

• Solicitud de la senadora Sandra Luz García Guajardo, del Partido Acción Nacional, en relación con la Minuta sobre violencia política en razón de género, a fin de contar, a la brevedad posible, con los instrumentos legales necesarios para la protección e integridad de las mujeres en materia política. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Igualdad de Género, para para su atención.

El Presidente informa a la Asamblea que se encuentran a las puertas del recinto los ciudadanos: Aarón González Rojas, Marco Antonio Barranco Sánchez, Rafael Arturo Balcázar Narro, José Luis Cardoso Estévez y Dulce María Montes. Diputados federales electos en el Segundo, Tercer, Décimo Noveno, y Trigésimo Séptimo Distritos Electorales del Estado de México, y de la Cuarta y Quinta Circunscripción Plurinominal, respectivamente, designa una comisión que los acompañe a su ingreso, acto seguido rinden protesta de Ley, y entran en funciones.

Desde sus respectivas curules realizan diversos comentarios las diputadas y el diputado: Yulma Rocha Aguilar, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, ambas del Partido Revolucionario Institucional; y Virgilio Dante Caballero Pedraza, de Morena. El Presidente hace aclaraciones respecto a las solicitudes e instruye que sean registradas sus intervenciones.

El Presidente informa a la Asamblea que el día de hoy diecinueve de septiembre se conmemora el Día de la Protección Civil, e invita ponerse de pie, para guardar un minuto de silencio en memoria de las víctimas del sismo de mil novecientos ochenta y cinco.

Desde su curul el diputado Rafael Hernández Soriano, del Partido de la Revolución Democrática, realiza comentarios en relación a las víctimas del sismo ocurrido el pasado siete de septiembre en los estados de Chiapas y Oaxaca. El Presidente hace aclaraciones respecto a la solicitud, e instruye se turne a la Junta de Coordinación Política, para que prepare la propuesta, un punto de acuerdo.

Desde su curul la diputada Claudia Sofía Corichi García, de Movimiento Ciudadano, solicita a la Presidencia un minuto de silencio por la menor María Fernanda Castilla Miranda, quien fuera secuestrada y asesinada.

Con fundamento en el artículo veintidós, numerales uno, dos y tres de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, El Presidente emite el siguiente pronunciamiento:

“Esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, como la sociedad mexicana en su conjunto, nos declaramos embargados por una profunda tristeza por el acto homicida en contra de María Fernanda Castilla Miranda, fue asesinada a sangre fría por un hecho imperdonable: ser mujer, por tomar su propias diversiones, por hacer lo que haría cualquier otro mexicano joven a su edad. Esta Mesa Directiva repudia estos hechos, repudia el feminicidio y se manifiesta enérgicamente para que las autoridades de los tres niveles de gobierno tomen las medidas correspondientes para que estos hechos no vuelvan a repetirse”

Desde sus respectivas curules las diputadas: María Candela Ochoa Avalos, de Movimiento Ciudadano; Norma Rocío Nahle García, de Morena; Mirna Isabel Saldívar Paz, de Nueva Alianza; Karen Hurtado Arana, del Partido de la Revolución Democrática; Refugio Trinidad Garzón Canchola, del Partido Encuentro Social; Guadalupe González Suástegui, del Partido Acción Nacional; Lia Limón García, del Partido Verde Ecologista de México; y Xitlalic Ceja García, del Partido Revolucionario Institucional, realizan comentarios sobre el feminicidio de María Fernanda Castilla Miranda, y los feminicidios en todo el país,. El Presidente hace aclaraciones e instruye que sean registradas sus intervenciones, e invita a la Asamblea ponerse de pie y guardar un minuto de silencio en memoria de María Fernanda Castilla Miranda y de todas las mujeres víctimas de feminicidio en el país.

El siguiente punto del Orden del Día es el Análisis del Quinto Informe de Gobierno del Presidente de la República, en materia de Política Social. En cumplimiento al numeral uno, del artículo segundo del Acuerdo aprobado en sesión del doce de septiembre del dos mil diecisiete y publicado en la Gaceta Parlamentaria en esa misma fecha, se da inicio con el tema. En la primera ronda de intervenciones se concede el uso de la palabra a las diputadas y a los diputados: Manuel Jesús Clouthier Carrillo, diputado independiente;

Presidencia de la diputadaMartha Hilda González Calderón

Abdies Pineda Morín, del Partido Encuentro Social; Angélica Reyes Ávila, de Nueva Alianza; Marbella Toledo Ibarra, de Movimiento Ciudadano; Evelyng Soraya Flores Carranza, del Partido Verde Ecologista de México; Araceli Damián González, de Morena; Araceli Saucedo Reyes, del Partido de la Revolución Democrática; Enrique Cambranis Torres, del Partido Acción Nacional; y Adriana Terrazas Porras, del Partido Revolucionario Institucional.

En la segunda ronda de intervenciones se concede el uso de la palabra a las diputadas y los diputados: Refugio Trinidad Garzón Canchola, del Partido Encuentro Social;

A las trece horas con catorce minutos se da por clausurada la sesión.»

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Consulte la Secretaría a la asamblea, si es de aprobarse.

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:En votación económica, se pregunta si se aprueba el acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Queda aprobada el acta.Continúe la Secretaría.

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:Se recibieron...

La diputada María Candelaria Ochoa Ávalos(desde la curul): Presidente.

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame un segundo. Adelante, diputada. Diputada Ochoa, por favor, sonido en su curul.

La diputada María Candelaria Ochoa Ávalos (desde la curul): Gracias, presidente. Hoy se cumplen tres años que 43 jóvenes siguen desaparecidos. Tres años que la sociedad sigue exigiendo justicia y verdad, y desde esta Cámara estamos obligados a ver esa herida abierta que sangra, que está allí, y que necesitamos, requerimos, exigimos justicia y verdad para uno, para dos, para tres, para 43. Para sus familias, para cada mexicano y mexicana. Vivos los queremos.

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Quedan asentadas las expresiones de la diputada Candelaria Ochoa en el acta de esta sesión.

La diputada Araceli Madrigal Sánchez(desde la curul): Presidente.

El diputado Tomás Octaviano Félix (desde la curul): Presidente.

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Quiere la palabra la diputada Araceli Madrigal Sánchez, Tomás Octaviano Félix, también me la ha pedido, y registro a la diputada Araceli Damián. ¿Con qué objeto diputada Madrigal?

La diputada Araceli Madrigal Sánchez (desde la curul): Muchas gracias, presidente. Quisiera señalar mi preocupación respecto al agravamiento de las condiciones de marginalidad y pobreza de los pueblos y comunidades indígenas con presencia en los siete estados mayormente afectados por la sismicidad de los recientes días.

Me refiero a los más de 573 municipios de Chiapas, Oaxaca, Puebla, Guerrero, Morelos y el Estado de México. Un gran número de municipios afectados por los pasados sismos son eminentemente indígenas, presidente, circunstancia que redunda en la profundización de su situación de pobreza y marginalidad.

En esta circunstancia, esta Cámara de Diputados deberá de expresar un compromiso serio y responsable traducido en aprobación de recursos suficientes para la infraestructura afectada. Así como para la generación de empleos y el fortalecimiento de actividades productivas, facilitación de los accesos a los servicios de salud, de educación y de alimentación.

Desde aquí hago un reconocimiento a todas y todos quienes desde diferentes trincheras participaron con su solidaridad y apoyo con los afectados. Expreso también mi solidaridad con las poblaciones afectadas y con respeto a las familias que lamentablemente perdieron algunos de sus integrantes. Gracias Presidente.

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputada Madrigal. Tome nota la Junta de Coordinación Política para los efectos de los acuerdos que propone la diputada Madrigal. Tiene la palabra el diputado Tomás Octaviano Félix. ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Tomás Octaviano Félix(desde la curul): Gracias diputado. Muy buenas tardes. A propósito de la tragedia que hemos vivido todos los mexicanos el pasado 19 de septiembre, ya escuchamos el posicionamiento de cada uno de los grupos parlamentarios, sin embargo quiero destacar lo siguiente.

Escuché muy atento, pero nadie mencionó sobre lo que está ocurriendo en la avenida Álvaro Obregón, colonia Roma, de la Ciudad de México. Exhorto o invito al gobierno federal que agilicen los trabajos, porque hasta este momento hay 50 personas atrapadas y ya llevamos 8 días y no ha habido el resultado que esperamos todos los familiares.

Hay 49 personas, más una sobrina llamada Noemí Manuel García, que aún no tenemos noticia sobre ella. Pero más aún todavía, en este momento, hay muchos familiares en el lugar de los hechos y están esperando una respuesta, tanto del gobierno federal como el gobierno local, porque lo que se está viviendo ahí en ese momento es una incertidumbre total. De 80 personas que estaban atrapadas, solamente han sido rescatadas una tercera parte.

Los trabajos han sido muy lentos, porque personalmente he estado en el lugar de los hechos y me consta, porque he acompañado a mis familiares y solicitamos entonces, reitero, que se agilicen más los trabajos, porque han sido muy lentos y no ha habido respuesta.

Solamente veo que la sociedad civil, que los ciudadanos se están desviviendo, están contribuyendo, están apoyando en todo lo que pueden, ellos están cumpliendo, pero el gobierno federal, ¿cuándo?

Exigimos una respuesta inmediata, pero ya, porque no hay información y no hay resultados tampoco. Es cuanto, diputado y muchas gracias.

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Al contrario, diputado, quedan registradas sus afirmaciones.

La diputada Araceli Damián González(desde la curul): Presidente.

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra la diputada Araceli Damián González. ¿Con qué objeto, diputada Damián?

La diputada Araceli Damián González (desde la curul): Gracias, presidente. Para manifestar también nuestra solidaridad con todos los que han perdido a su familia, sus bienes. Pero recordando también que hoy se cumplen tres años de la desaparición de los jóvenes normalistas de Ayotzinapa.

Más allá de todo este dolor que estamos viviendo, también hay muchas familias que viven el dolor de la desaparición y de la desaparición forzada.

Ayotzinapa no ha avanzado. Exigimos al gobierno federal que avance en las investigaciones, que responda los 20 puntos del segundo informe del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes.

Esas familias llevan tres años, tres años buscando a sus hijos, sin saber dónde están. Esas familias y muchas otras, las miles de familias de desaparecidos necesitan que haya una mejor atención.

Exigimos se resuelva el caso Ayotzinapa ya, que se castigue a quienes manipularon la escena del río San Juan y que se castigue a todos que han entorpecido las investigaciones. Es cuanto.

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada. Se registra su intervención.

La diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández(desde la curul): Presidente.

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: La diputada Cristina Gaytán, ¿con qué objeto quiere intervenir la diputada?

La diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández (desde la curul): Solicitándole, respetuosamente, señor presidente, diputado presidente, a tres años efectivamente de estos terribles acontecimientos, nos sigan faltando 43, nos sigue faltando justicia para las personas asesinadas. Nos sigue faltando una investigación confiable, responsable.

Le quiero pedir, presidente, que plantee en la Mesa Directiva que el día de mañana dentro de la agenda política podamos discutir este tema, los acontecimientos ocurridos el 26 y 27 de septiembre, en el estado de Guerrero.

Solicito que se abra este punto dentro de la agenda el día de mañana, porque hay mucho qué discutir, muchas explicaciones que pedir y también mucho compromiso que asumir por parte de esta Cámara de Diputados con las víctimas y con los desaparecidos.

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputada. Estaremos atentos, traslado su solicitud a la Junta de Coordinación Política, a fin de que pudiéramos abrir este punto en el orden del día.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, ¿con qué objeto, diputado?

El diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Para informar a esta asamblea y al pueblo de México que ante las terribles, pésimas y muy lamentables decisiones que el gobierno de Morelos ha venido tomando y que han buscado, entre otras cosas, monopolizar la ayuda que generosamente nos han enviado diferentes ciudadanos de toda la República y de otros países, esto ha derivado en una tremenda crispación y molestia por la sociedad morelense, pero también en la cancelación de apoyos que ya se estaban dirigiendo a Morelos.

Yo quiero aprovechar esta oportunidad que me da, presidente, para hacer un llamado respetuoso pero muy claro a quienes nos escuchan, para que no duden en enviar el apoyo a mi estado, Morelos los necesita, la sociedad se ha organizado bien y garantiza que esos apoyos lleguen precisamente a quienes más lo necesitan y los centros de acopio que operan los propios ciudadanos en las comunidades de Morelos también están bien organizados para distribuirlos con la mayor transparencia.

Morelos hoy necesita a México, como muchos otros estados de la República, pero a la tremenda situación que vivimos ahora se le suma una tremenda desconfianza en las autoridades de mi estado. No lo duden, Morelos realmente los espera y les garantizamos que la ayuda va a llegar a quienes hoy la claman y la seguirán clamando durante las próximas semanas y meses. Gracias, diputado presidente.

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado. Escucharemos la intervención de la diputada Soledad Sandoval, le registro diputada, la diputada Sandoval.

La diputada María Soledad Sandoval Martínez(desde la curul): Presidente, muchas gracias, buenas tardes. Para expresar, presidente, a nombre de los integrantes parlamentarios de la Asamblea Aerolar, expreso la solidaridad de la comunidad internacional para México ante los desastres naturales ocurridos los días 7 y 19 de septiembre del presente año. Es cuanto, presidente.

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias. —Sólo que escuchaba, pero no es que no sepa, es que no veo, gracias— Víctor Silva solicitó el uso de la palabra, adelante diputado. ¿Diputada, todavía quiere hacer uso de la palabra, verdad? Permítame un segundo.

El diputado Víctor Manuel Silva Tejeda(desde la curul): Señor presidente, a tres años de los lamentables hechos de Iguala, quisiera yo reconocer el trabajo, la dedicación y los avances que el gobierno de México ha presentado por conducto de la Procuraduría General de la República. Así se ha visto en las diversas reuniones que los padres de familia han tenido con esta dependencia y por supuesto, los avances que ha presentado el gobierno de México a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en audiencias públicas, para atender el cien por ciento de los señalamientos que se hicieron en su momento.

Por eso, celebramos que siga abierta esta averiguación, pero más que ello, que haya una perfecta coordinación entre los padres de familia, representantes de los desaparecidos y por supuesto, la gran participación de las fracciones parlamentarias que, a través de la comisión especial en esta Cámara, han podido contribuir para ello. Muchas gracias.

La diputada Blandina Ramos Ramírez(desde la curul): Presidente.

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Tiene la palabra la diputada Blandina. Muchas gracias, diputada. Con ella vamos a llegar a ocho intervenciones antes de reanudar la sesión, así es que será la última intervención que aceptará la Mesa. Gracias, diputada.

La diputada Blandina Ramos Ramírez (desde la curul): Diputado presidente, nada más para informarle que por mi estado de Puebla también hubo muchos daños, que yo soy del distrito de Atlixco, del municipio de Tochimilco.

Yo visité comunidades también del municipio de Atzitzihuacán, en donde la presidenta no dejaba que entraran los compañeros a repartir apoyo a la gente que iba a apoyar y no les daba permiso. Pero el día que visité pues sí estaba entrando, visitando y apoyándolos con lo que necesitaban.

Visité a una compañera que había perdido toda su vivienda, no tenía en dónde estar, únicamente vivía debajo de una lonita nada más, estaba afuera y estos días ha estado lloviendo, que ya son dos noches que está lloviendo toda la noche. Esa compañera no tiene ni en dónde quedarse.

Y ella se manifestó, pero le dijeron que no siga hablando más porque si no iba a ser encarcelada. Entonces, es lo que yo aquí hablo y digo, hablo por esas personas, que no debe ser eso. La municipala en vez que apoye, no que les está cerrando esos apoyos, las puertas a los visitantes que los visitaron, esas personas que, pues sí los necesitan, esos apoyos.

Pues esa es mi información y en mi pueblo hubo daños, también se nos cayó una escuela, se nos cayó nuestro templo y todas las comunidades cercanas se cayeron nuestros templos. Entonces, pues eso les informo aquí y el gobierno tome en cuenta todos esos daños que han pasado por nuestros estados, nuestros distritos. Gracias.

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada. ¿Me podría repetir el nombre de la comunidad?

La diputada Blandina Ramos Ramírez (desde la curul): Mi pueblo es San Lucas Tulcingo. Soy del municipio de Tochimilco, del distrito XIII de Atlixco, del estado de Puebla.

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputada. Continúe la Secretaría.



COMUNICACIONES OFICIALES

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno las siguientes modificaciones en la integración de las comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

• Que el diputado Edgardo Melhem Salinas cause baja como secretario de la Comisión de Recursos Hidráulicos.

• Que el diputado Edgardo Melhem Salinas cause alta como secretario en la Comisión de Desarrollo Social.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 19 de septiembre de 2017.— Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno las siguientes modificaciones en la integración de las comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza:

• Que la diputada Melisa Torres Sandoval cause alta como secretaria en la Comisión de Recursos Hidráulicos.

• Que la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz cause baja como secretaria de Comisión de Trabajo y Previsión Social.

• Que la diputada Melisa Torres Sandoval cause alta como secretaria en la Comisión de Trabajo y Previsión Social

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 19 de septiembre de 2017.— Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno las siguientes modificaciones en la integración de las comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

• Que el diputado Santiago Taboada Cortina cause baja como integrante en la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Que la diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez cause alta como secretaria en la Comisión de Defensa Nacional.

• Que la diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez cause alta como integrante en la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Que la diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez cause alta como secretaria en la Comisión de Marina.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 19 de septiembre de 2017.— Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Presidente.»

En votación económica se pregunta si son de aprobarse. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobados, comuníquense.

Adelante, la Secretaría.

———————— o ————————

El secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.—Presente.

Por este conducto le envío un cordial saludo, al tiempo que solicito gire sus amables instrucciones a quien corresponda, para reincorporarme a la honorable Cámara de Diputados con la finalidad de seguir con mis funciones legislativas a partir del 25 de septiembre del año en curso.

Lo anterior para los trámites correspondientes a que haya lugar.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 25 de septiembre de 2017.— Diputado Gianni Raúl Ramírez Ocampo (rúbrica).»

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Bienvenido, señor diputado. Nos damos por enterados, comuníquese.

Se recibieron iniciativas de diputadas y diputados. Pido a la Secretaría dar cuenta de ellas.

INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla:«Iniciativa que adiciona el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Claudia Edith Anaya Mota, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados presento ante el pleno de la honorable soberanía la siguiente iniciativa al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La ley es la manifestación de los acuerdos de las fuerzas representativas que confluyen en los órganos parlamentarios; sin embargo, la ley, llega un momento de la vida democrática que es rebasada.

En lo particular, se pretende ofrecer una propuesta para los desacuerdos en la conformación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Con la finalidad de dar certeza a la operación de dicho órgano representativo.

Al inicio de la Legislatura, la Mesa de Decanos es concebida como un órgano con autoridad moral y experiencia legislativa, es por ello que se les atribuye la conducción de la legislatura. Consumada la instalación, la Mesa de Decanos se instala como el Comité de Decanos como un órgano de consulta.

El presente proyecto propone que la Mesa de Decanos entre en funciones a falta de acuerdo parlamentario.

Argumentos que la sustentan

La Mesa Directiva, de la Cámara de Diputados, es electa por dos tercios de los legisladores presente en el pleno.

En la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, año XX número 4859-I, se publicó las proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno de los grupos parlamentarios, relativo a la integración de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados para el tercer año de ejercicio de la LXIII Legislatura se integrará con un presidente, cuatro vicepresidentes y un secretario propuesto por cada grupo parlamentario, pudiendo optar éste último por no ejercer dicho derecho.

Además, establece este acuerdo que se reconoce plena, total y absoluta validez y certeza jurídica de los actos, disposiciones, resoluciones, trámites y decisiones que emanen y sean dictadas por la Mesa Directiva del tercer año.

Lo anterior, en razón de la trascendencia del presidente de la Mesa Directiva, que de conformidad con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, cita, abre, prorroga, suspende y levanta las sesiones del pleno, da curso a los asuntos, ostenta la representación legal de la Cámara, entre otras de gran importancia.

Los integrantes de la Mesa Directiva durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos. La Cámara elige a la Mesa Directiva por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, mediante una lista que contenga los nombres de los propuestos con sus respectivos cargos, por cédula o por votación electrónica.

La Mesa Directiva del primer año de ejercicio de la legislatura de la Cámara de Diputados se elige en la sesión constitutiva días antes de la apertura del periodo de sesiones.

La Cámara de Senadores se aborda en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en su Título Tercero y desde el artículo 58 al artículo 115.

En ese sentido, destaca que para la renovación de esta Cámara, será el secretario General de Servicios Parlamentarios quien entregará las credenciales de identificación a los senadores electos, previamente distinguiendo a los integrantes de la nueva legislatura que hayan ocupado anteriormente el cargo de senador.

Para la sesión constitutiva de la Cámara, y sólo para la conducción de ésta, habrá una Mesa de Decanos que se integrará de acuerdo con la antigüedad que se tenga como parlamentario, predominando en todo caso, el cargo de senador. Al presidente de la Mesa de Decanos le corresponde abrir la sesión y tomar la protesta constitucional de los senadores electos y dirigir la elección de la Mesa Directiva. Integrada esta última, la Mesa de Decanos quedará disuelta.

Respecto a la Mesa Directiva, ésta se integra con un presidente, tres vicepresidentes y cuatro secretarios, electos por mayoría absoluta de los presentes y en votación por cédula. Su duración será de un año y sus integrantes podrán ser reelectos, y deberán actuar respetando los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad.

Además, su presidente es el representante jurídico de la Cámara, así como el de la unidad de la misma.

La Mesa Directiva de cada una de las Cámaras es un cuerpo colegiado, integrado por parlamentarios electos por dos terceras partes de su respectiva Cámara. Es el órgano rector del pleno de la asamblea deliberativa, lo que implica el ejercicio de funciones de diversa naturaleza; por ejemplo:

De coordinación, moderación, representación, autentificación, instrumentación, administración,

De aplicación de sanciones, de gobierno e información.

La Mesa Directiva tiene por objeto la conducción de los trabajos parlamentarios, que incluyen actividades dentro y fuera del recinto, antes, durante y después de las sesiones. Su ámbito de actuación es administrativo y, en menor grado, político.

El ejercicio de las funciones de los diputados y los senadores durante tres años constituye una Legislatura. El año legislativo se computará del 1 de septiembre al 31 de agosto siguiente.

Recientemente la Cámara de Diputados no llegó a acuerdos para instalar una nueva Mesa Directiva para el tercer año de la LXIII Legislatura y así poder iniciar los trabajos legislativos del periodo ordinario de sesiones, luego de que dos bloques, uno oficial y otro opositor se mantuvieron en sus posiciones y no lograron negociar una salida institucional.

La presidencia en funciones de San Lázaro, de la Mesa Directiva ordenó realizar un receso, tal como lo marca el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, “a efecto de avanzar en la construcción de acuerdos”, el martes 05 de septiembre, la propuesta de integración de la Mesa Directiva no consiguió el respaldo requerido de dos terceras partes de los legisladores, al obtener 257 votos a favor, dos abstenciones y 209 en contra, por lo que la Cámara baja permaneció, sin órganos de gobierno. El receso se prolongó hasta el jueves 07 de septiembre de 2017.

La Mesa Directiva se constituye como el órgano de mayor relevancia para el desarrollo de las actividades legislativas, y constituye un punto de partida de la representación plural que debe tener todo Poder Legislativo.

La Cámara de Diputados estuvo ante un vacío legal, pues la integración de la Mesa Directiva tenía facultades para conducir los trabajos legislativos hasta el martes 05 de septiembre de 2017. Después, no hubo un órgano de gobierno que convocara a sesiones, condujera los debates, turnara los asuntos a las comisiones y recibiera de ellas los dictámenes que deben aprobarse para convertirse en nuevas leyes o reformas.

Tal situación, generó incertidumbre en virtud de que se deben cumplir con las facultades que le confiere la constitución y la ley, ya que la Cámara de Diputados debe aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, así mismo el Ejecutivo Federal hace llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre. La Cámara de Diputados debe aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre y de no haberse concretado la instalación de la Mesa se hubieran generado efectos con repercusiones económicas importantes para nuestro país.

En este sentido, la presente reforma pretende dar certeza, bajo un esquema de pluralidad, a la formación de dicho órgano directivo y de gobierno que garantice el buen funcionamiento y desarrollo de los trabajos legislativos de la Cámara de Diputados, en caso de que no se logren los acuerdos que señala la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y cuya fecha límite es el 05 de septiembre, en lo referente a la organización, dirección y funcionamiento de la Mesa Directiva, para el cumplimiento de las responsabilidades constitucionales a cargo del propio órgano legislativo federal.

Con esta iniciativa, se evitará que el presidente de la república no cuente con el presidente de la Mesa Directiva que le reciba el Informe del estado que guarda la Administración Pública Federal a su cargo; como ocurrió el pasado primero de septiembre.

Fundamento legal

Es por lo anteriormente motivado y fundado, y con base en lo que disponen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Denominación del proyecto de decreto.

Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al numeral 7 del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Texto normativo propuesto

Único. Se adiciona un párrafo al numeral 7 del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 17.

1. a 6. ...

7. ...

En caso de que no se instale la Mesa Directiva del año legislativo siguiente en la fecha establecida en el párrafo que antecede, el Comité de Decanos fungirá como Mesa Directiva en funciones, hasta en tanto se elija la Mesa Directiva por el pleno de la Cámara.

8. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede de la honorable Cámara de Diputados, a 26 de septiembre de 2017.— Diputada Claudia Edith Anaya Mota(rúbrica).»

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla:«Iniciativa que adiciona el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Jesús Sesma Suárez e integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años en nuestro país se han realizado una serie de reformas constitucionales con la finalidad de contar con instituciones sólidas e independientes, las cuales brinden pronta respuesta a los problemas que aquejan a la sociedad en su conjunto. En este contexto, con fecha del 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

El referido Decreto fue resultado del estudio y dictaminación de 56 iniciativas presentadas por diversos legisladores de todos los grupos parlamentarios. En sesión del 3 de diciembre de 2013, el Pleno del Senado de la República aprobó el dictamen correspondiente con 106 votos a favor, 15 en contra y 1 abstención. Por su parte, el pleno de la Cámara de Diputados, en sesión del 5 de diciembre del mismo año 2013, aprobó la minuta con modificaciones por 409 votos a favor, 69 en contra y 3 abstenciones. La minuta fue devuelta al Senado de la República para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El 13 de diciembre de 2013, el Pleno del Senado de la República aprobó en sus términos la minuta proveniente de la Cámara de Diputados por 99 votos en pro, 11 en contra y 2 abstenciones, siendo remitida a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales y, posteriormente, una vez realizada la declaratoria respectiva, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.

En virtud de dicho decreto se crea la Fiscalía General de la República como órgano constitucional autónomo. Para tal efecto, se estableció en la Carta Magna un régimen transitorio que señala en su artículo Décimo Sexto, entre otros aspectos, lo siguiente:

1. La entrada en vigor de la Fiscalía General de la Republica como órgano constitucional autónomo se verificará en la misma fecha en que lo hagan las normas secundarias que el Congreso de la Unión expida para dicho efecto, y siempre que el propio Congreso haga la Declaratoria expresa de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General de la República.

2. El procurador general de la República que se encuentre en funciones al momento de expedirse la Declaratoria de autonomía de la Fiscalía, quedará designado Fiscal General de la República por ministerio constitucional; es decir, no requiere someterse al procedimiento de designación previsto en el Apartado A del artículo 102 de la Constitución.

El diseño institucional previsto desde nuestra Carta Magna, tal y como lo plantea la reforma por la que se crea la Fiscalía General de la República, sin lugar a dudas constituye un avance sin precedentes en el fortalecimiento de la institución encargada de la procuración de justicia en nuestro país en el orden federal.

En este mismo sentido, es preciso reconocer que la reforma constitucional referida fue aprobada por todas las fuerzas políticas, con una mayoría calificada en el Congreso de la Unión y con la mayoría de los Congresos Locales, conformados pluralmente por distintas fuerzas políticas, incluido, desde luego, el artículo Décimo Sexto Transitorio.

La intervención del Poder Ejecutivo y el Legislativo en la designación del titular de la Fiscalía General de la República se corresponde con una concepción moderna del principio de división de poderes, que debe entenderse como un medio para garantizar los derechos de todas las personas en nuestro país. Se trata, sin duda, de un mecanismo de corresponsabilidad entre ambos poderes, acorde con la naturaleza jurídica que se ha dado a la Fiscalía General de la República.

Con las reformas emprendidas se hace posible mantener a la procuración de justicia ajena a coyunturas políticas e independiente de instrucciones o consignas superiores que pudieran poner en duda la objetividad e imparcialidad de los procesos.

No obstante este gran logro, a últimas fechas se ha generado un debate en torno a la persona que debe estar al frente de la Fiscalía General de la República, lo cual resulta comprensible pues también hace parte del proceso de modernización y democratización de la propia institución. De esta manera, muchas organizaciones de la sociedad civil se han pronunciado, entre otras cosas, por modificar la Constitución para que el Fiscal General de la República sea un personaje absolutamente independiente del gobierno federal.

Quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde tenemos hoy la misma convicción que tuvieron nuestros predecesores hace cuatro años cuando se aprobó la creación de la Fiscalía General de la República y es que en la democracia las instituciones son más importantes que cualquier persona.

Lo verdaderamente relevante es que en nuestra Carta Magna están plasmados ya los trazos fundamentales de una institución que, una vez puesta en marcha, le va a ser de gran utilidad no a un partido, ni a un gobierno, ni mucho menos a un grupo o persona en particular, sino a todos los mexicanos, quienes hoy nos exigen sea garantizada tanto la genuina protección de los derechos humanos como un acceso pronto y expedito a la justicia.

Reconociendo que existía una legítima inquietud por parte de un sector de la ciudadanía, de la academia y de la sociedad civil en torno a las implicaciones del artículo transitorio antes referido, el Ejecutivo federal presentó en el Senado de la República desde el pasado 29 de noviembre una iniciativa para modificar el multicitado articulo decimosexto transitorio del decreto del 10 de febrero de 2014.

En el Partido Verde consideramos necesario atender las inquietudes de la sociedad, por este motivo firmamos, en conjunto con los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Encuentro Social, una iniciativa con idéntico objeto que la presentada por el presidente de la República en la Cámara de Senadores.

Si bien es cierto que al suscribir y respaldar la iniciativa señalada en el párrafo anterior refrendamos nuestro compromiso de que la voz de los ciudadanos tenga eco en el poder legislativo, no podemos dejar de señalar que lo verdaderamente indispensable es contar a la brevedad con la Ley Orgánica y las leyes secundarias para poner en marcha a la nueva fiscalía. En síntesis, se trata de fortalecer y consolidar a las instituciones para que la definición de quién las encabece deje de ser, especialmente en época pre-electoral, un pretexto para alterar la normalidad de la vida institucional.

Bajo esta misma lógica, quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde exigimos que se replique en los Congresos estatales el mismo proceso que se está llevando a cabo en el ámbito de la Federación para garantizar que las instituciones locales de procuración de justicia sean realmente autónomas y generar con ello una mayor certeza y legitimidad frente a la ciudadanía.

La intención que lleva a este grupo parlamentario a poner a consideración de esta asamblea la presente iniciativa es garantizar que la designación de los Fiscales Generales de las entidades federativas cumpla con los parámetros necesarios para asegurar su imparcialidad e independencia en el ejercicio de sus funciones, lo cual permitirá, en consecuencia, contar con instituciones más eficientes y eficaces en cuanto respecta a la investigación y persecución de los delitos que le impiden a los mexicanos vivir y trabajar en paz.

La modificación propuesta pretende establecer en nuestra Ley Fundamental que las Constituciones de las entidades federativas establecerán la forma en la que se organizarán las Fiscalías Generales de los Estados, del mismo modo que deberán garantizar su autonomía. En congruencia con ello, las Legislaturas Locales deberán armonizar la legislación relativa al proceso de designación del titular de la Fiscalía General de cada Estado con lo dispuesto por el apartado A del artículo 102 de la Constitución Federal.

Se trata entonces de un ejercicio de elemental congruencia para garantizar que los Ministerios Públicos de las entidades federativas, organizadas en fiscalías generales de los estados, sean auténticos representantes de la sociedad que procuren justicia eficiente y oportuna para hacer prevalecer el estado de derecho.

En virtud de lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único.Se adiciona un último párrafo al apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 102.

A.El Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.

(...)

(...)

(...)

I.a VI. (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Las Constituciones de las entidades federativas establecerán la forma de organización de las fiscalías generales de los estados, del mismo modo que deberán garantizar su autonomía.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Las Legislaturas de las entidades federativas contarán con un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, para adecuar sus Constituciones locales en relación con la designación del titular de la Fiscalía General del Estado en concordancia con lo señalado en el apartado A del artículo 102 de esta Constitución.

Tercero. Una vez que en cada entidad federativa hayan entrado en vigor las adecuaciones constitucionales a las cuales se refiere el artículo segundo transitorio, las legislaturas locales deberán iniciar de forma inmediata el procedimiento previsto para la designación del fiscal general del estado.

Los procuradores y fiscales generales del estado que se encuentren en funciones al momento de la entrada en vigor de las adecuaciones constitucionales a las cuales se refiere el artículo segundo transitorio, continuarán en su encargo hasta en tanto la legislatura local designe al Fiscal General del Estado y podrán ser considerados para participar en el referido proceso de designación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2017.— Diputado Jesús Sesma Suárez(rúbrica).»

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



EXPIDE LA LEY PARA LA REGULACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS Y SUSTENTABLES

El secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla:«Iniciativa que expide la Ley para la Regulación y Certificación de Productos Ecológicos y Sustentables, suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Jesús Sesma Suárez y diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para la Regulación y Certificación de Productos Ecológicos y Sustentables, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Durante los últimos años la preocupación por el deterioro de nuestro entorno ha dejado de ser una cuestión que solamente parecía interesar a colectivos tradicionalmente comprometidos con la protección y conservación del medio ambiente, para convertirse en un tema omnipresente en todo tipo de foros y contextos. Las referencias a conceptos tales como cambio climático o calentamiento global han trascendido los discursos políticos y la agenda de los medios masivos de comunicación para tener presencia de modo cada vez más frecuente en la vida cotidiana de los ciudadanos comunes y corrientes.

El aumento progresivo de la conciencia social sobre el imperativo de construir un modelo que permita satisfacer las necesidades humanas de modo más racional y sustentable es un factor determinante que induce a los publicistas a basar sus campañas de marketing en publicidad verde, que en ocasiones puede ser engañosa, lo cual se conoce como Greenwashing.

El Greenwashing, o impostura verde, es el acto de inducir al error a los consumidores en relación con las prácticas ambientales de una empresa o los beneficios ambientales de un producto o servicio.

La sociedad, especialmente los jóvenes, se encuentran cada vez más dirigidos hacia prácticas sustentables; esto significa que un porcentaje creciente de consumidores otorga una gran importancia al grado de respeto por el medio ambiente que tienen las empresas en sus procesos de producción y ello se ha vuelto un factor determinante a la hora de comprar un producto.

Los anunciantes saben que ser percibidos como entidades involucradas en la lucha contra fenómenos como el cambio climático, la pérdida de biodiversidad, o el calentamiento global les reporta un valor añadido que tiene un impacto positivo en su imagen y es rentable para su negocio. Esta situación es confirmada por diversos documentos, por ejemplo, el realizado en 2008 por Havas Media, agencia líder en comunicación y mercadotecnia a nivel global, titulado: “Cambio climático, percepción del consumidor y sus implicaciones en marketing y comunicación”. Dicho estudio recoge las opiniones de 11 mil personas de nueve países (España, Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Alemania, India, China, Brasil y México) y pone de manifiesto que 3 de cada 4 entrevistados prefieren comprar productos de empresas que estén intentando activamente reducir su impacto sobre el calentamiento global.

Las empresas han identificado este cambio en la conciencia de los consumidores y en virtud de ello diseñan estrategias enfocadas a satisfacer esta nueva demanda, es decir, que las empresas pretenden capitalizar la sensibilidad social hacia la cuestión ecológica. Sin embargo, en algunos casos la sustentabilidad o los procesos de producción amigables con el medio ambiente se quedan únicamente en las campañas publicitarias.

Este tipo de prácticas que algunas empresas llevan a cabo para ganar o conservar un nicho de mercado, generan una serie de inconvenientes entre los que se destacan:

• El entorpecimiento de la posibilidad de que los consumidores diferencien entre compañías realmente comprometidas con el medio ambiente y aquellas que utilizan el concepto de sustentabilidad sólo para servir a sus intereses.

• La saturación del consumidor ante la publicidad verde. Las empresas que realmente apuestan por productos ecológicos basan parte de su éxito en este elemento diferenciador que, sin embargo, pierde valor si son muchas las empresas que alardean de su compromiso con la sustentabilidad y realmente no lo tienen.

• La falta de credibilidad por parte del consumidor ante la percepción de la existencia de publicidad verde engañosa. Si un consumidor se siente engañado puede llegar a la conclusión de que la protección del medio ambiente no es más que una estrategia comercial y que realmente no se está haciendo nada por favorecer la preservación de nuestro entorno. En este sentido, los esfuerzos reales se ven perjudicados por una oleada de anuncios publicitarios que llegan a afectar negativamente en la recepción que el consumidor pueda tener sobre la adopción de conductas respetuosas del medio ambiente.

• Todo lo anterior, a la larga, afecta directamente la protección y conservación ambiental, pues las personas tenderán a descartar de antemano todo producto que realmente haya sido producido de modo sustentable y, por ende, los patrones de consumo dañinos para el entorno no sufrirán una disminución.

Lo anterior resulta realmente preocupante pues se estima que un alto porcentaje de las campañas de marketing verde encuadra con el concepto de Greenwashing, motivo por el cual este fenómeno merece la atención de las instituciones públicas, las cuales están obligadas a llevar a cabo controles cada vez más estrictos y exhaustivos sobre la veracidad de la publicidad de muchos productos, por un lado, mientras que, por otro, se requiere legislar para llenar los vacíos legales existentes en la materia.

Según publicaba a principios de 2009 la consultora norteamericana TerraChoice Environmental Marketing, tras revisar 18 mil anuncios aparecidos en revistas de gran tiraje, se comprobó que en Estados Unidos el número de anuncios verdes se había multiplicado por diez desde 1988. Asimismo, se estableció que durante el periodo 2006 a 2008 este número se triplicó.

En nuestro país la Dirección de Publicidad y Normas de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) realizó en marzo de 2012 un monitoreo de anuncios publicitarios en internet de 90 productos con características ecológicas, derivado de este análisis se advirtió que: más de la mitad de los productos aseguraba ser biodegradable o degradable; por otra parte, se detectó que las frases o elementos que podrían ser sujetos de comprobación hacían referencia a la cualidad de ser reciclado o reciclable. Entre otras cosas, el monitoreo detectó que la publicidad de los productos “verdes” afirmaba, adicionalmente, que éstos eran “naturales”, o que “no contaminaban el agua”, lo cual en muchos casos resultaba impreciso o irrelevante. Por ejemplo, el mercurio o el uranio son elementos “naturales” pero también son altamente tóxicos y sumamente dañinos para la salud y el medio ambiente.

De acuerdo a la organización ambientalista Greenpeace, existen cuatro modalidades que pueden ser consideradas como Greenwashing:

• Negocio sucio. Promover un producto o programa como ambientalmente amigable, pero el centro de la actividad empresarial es mayormente insostenible y contaminante.

• Publicidad engañosa. Publicidad y campañas focalizadas para exagerar un logro ambiental con el fin de distraer la atención de problemas ambientales o que los costos de dichas campañas publicitarias excedan sustancialmente los costos de realizar conductas realmente sustentables (si es que las hay).

• Contradicción política. Compromisos y declaración de intenciones “verdes” por parte de la empresa, aunque paralelamente ésta realice cabildeos para influir en contra de la aprobación de regulaciones medioambientales.

• Obedecer la ley y resaltarlo como un compromiso asumido por iniciativa propia. Es decir, señalar como un logro voluntario conductas que en realidad son exigidas por mandato legal.

Frases publicitarias como “totalmente natural”, “no contamina” o “amigable con el medio ambiente” resultan muy atractivas para aquellos consumidores que han tomado conciencia de la necesidad de consumir de forma responsable y sustentable. Sin embargo, los engaños de productos que se publicitan como ecológicos son más comunes de lo que se puede imaginar.

Una muestra de la frecuencia con la cual se presentan este tipo de situaciones son los resultados del Informe 2007 sobre Greenwashing, de la ya citada agencia estadounidense TerraChoice Environmental Marketing, el cual revela que la mayoría de los mensajes publicitarios que incluyen afirmaciones sobre el respeto del producto hacia el medioambiente son inexactos, inapropiados o, simplemente, no comprobados. Resalta el hecho de que, según el estudio, de los mil mensajes supuestamente “verdes” analizados, sólo siete cumplían todas las condiciones para ser considerados verdaderos.

Marco Normativo en referencia al Greenwashing

Unión Europea

A nivel europeo, la regulación de la publicidad y prácticas comerciales engañosas se encuentra contenido en la Directiva sobre prácticas comerciales desleales (2005/29/CE), complementada por la Directiva de publicidad engañosa y publicidad comparativa (Directiva 2006/114/CE). La primera constituye un gran avance para poder homogeneizar la legislación de los países y beneficiar tanto a los consumidores como a las empresas que traten de hacer campañas a nivel europeo.

Una de las novedades de dicho ordenamiento es que se enfoca en proteger no sólo la competencia sino, sobre todo, a los consumidores, quienes muchas veces son los que tienen un rol más activo en la defensa del medioambiente y en la defensa contra el Greenwashing. Si bien dicha norma no permite crear un sistema uniforme de control similar en todos los países, al menos posibilita una mejor supervisión de prácticas desleales y engañosas por parte de las autoridades.

Lo más importante es que abre las puertas para contar con más herramientas, pues incluye normas para evitar el Greenwashing, en las cuales se señala expresamente que las prácticas engañosas pueden consistir también en dar información errónea sobre el alcance de los compromisos del comerciante y los motivos de la práctica comercial, es decir, exagerar la importancia de programas sociales o medioambientales de una empresa. Por otra parte, también incluye como tal el incumplimiento de los compromisos de códigos de conducta, siempre que la práctica comercial se ligue al mismo.

Asimismo, cabe agregar que, en febrero de 2013, el Parlamento de la Unión Europea aprobó dos informes que instan a la Comisión Europea a adoptar medidas específicas para luchar contra la información falsa y engañosa en los compromisos de las empresas, los informes sobre responsabilidad social corporativa y los impactos sociales y medioambientales de productos y servicios.

Estados Unidos de América y Australia

En Estados Unidos de América hay una guía para el uso de declaraciones medioambientales preparada por la Comisión Federal de Comercio. No se centra sólo en la publicidad, sino que también regula el etiquetado, los materiales de promoción y cualquier otra forma de marketing. Además, ofrece ejemplos y analiza también la información por categoría (reciclable, biodegradable, etcétera).

Por otra parte, en el caso de Australia, se publicó en 2011 la Ley Australiana del Consumo, un apéndice de la Ley de Competencia expedida un año antes, en la cual se prohíben expresamente tanto las conductas como las representaciones engañosas relacionadas con el medioambiente.

España

En España existe la Ley General de Publicidad, de 1988; la Ley 29/2009 (que integra la Directiva europea 2005/29/CE, sobre prácticas comerciales desleales), así como el Código de Autorregulación sobre argumentos ambientales en comunicaciones comerciales, el cual contiene dos principios que tratan de evitar el Greenwashing. Uno es el principio de veracidad, que implica no inducir a error las comunicaciones, tanto respecto a los productos como a las acciones que el anunciante lleve a cabo en beneficio del medioambiente. El segundo es el principio de objetividad, que sugiere evitar exageraciones como la ampliación selectiva de la información positiva de un producto por encima de la negativa.

Además, señala que las aseveraciones genéricas como “verde”, “ecológico” o “sostenible” deben evitarse o justificarse expresamente.

No obstante estas precisiones, se debe anotar que dicho Código no es jurídicamente vinculante y abarca sólo las comunicaciones comerciales, lo cual no quita que éste constituya una buena referencia para regular el Greenwashing.

El caso de nuestro país

En México, los alimentos que se ostentan como “eco” o “bio” deben cumplir con lo dispuesto en la Ley de Productos Orgánicos y su Reglamento. De esta forma, se establece un riguroso proceso de certificación que considera las materias primas y el proceso de producción, que no obstante en muchas ocasiones no es seguido a cabalidad.

Cabe señalar que solamente los productos que cumplan con lo estipulado en dichas disposiciones pueden ser identificados con el término “orgánico” o denominaciones equivalentes en su material publicitario y los documentos comerciales y puntos de venta.

Por otra parte, el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que la publicidad relativa a bienes, productos o servicios deberá ser, entre otras cosas, veraz y comprobable. Por ello, si un producto se anuncia como “ecológico” y en realidad no lo es, podría tratarse de publicidad engañosa e incurriría en una infracción a la ley en comento, susceptible de investigación y sanción por parte de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

Asimismo, se establece que la publicidad no debe inducir al error o confusión a los consumidores, por lo que no debe presentarse de manera inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa. No obstante lo anterior, muchas corporaciones en nuestro país de sectores como el energético, el químico, o el automotriz siguen incurriendo en prácticas consideradas como Greenwashing.

En cuanto a la definición de lo que se entiende por un producto ecológico y/o sustentable, la organización Consumo Responsable, señala que “es aquel que tiene un menor impacto en el medio ambiente durante todo su ciclo de vida, que cumple la misma o mejor función que un producto no ecológico y que alcanza las mismas o mejores cuotas de calidad y de satisfacción para el usuario”.

Por su parte, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), dentro su programa de consumo responsable, establece que para que un producto sea considerado como de menor impacto ambiental debe encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

I. Que la etiqueta o empaque indique que el material con el que esté elaborado no contiene elementos tóxicos.

II. Que un porcentaje del material con el que fue fabricado provenga de un proceso de reciclamiento.

III. Que contribuya al ahorro de agua o de energía.

IV. Que sea un producto orgánico o con prácticas de producción a través de las cuales se promueva y apoye la conservación.

En este sentido, las etiquetas y certificados ecológicos pueden ser de utilidad para el consumidor cuando éste desea distinguir productos que cumplen ciertos criterios ambientales. Sin embargo, la proliferación de distintivos ambientales en ocasiones puede generar confusión ya que en el mercado podemos encontrar lo mismo etiquetas concedidas por instancias oficiales o por prestigiosas instituciones, que por organizaciones privadas, o bien, etiquetas colocadas por los propios fabricantes del producto, las cuales resultan poco fiables.

Los productos, servicios y embalajes que poseen certificaciones reconocidas garantizan que éstos implican un menor impacto ambiental. Las certificaciones ambientales validan múltiples atributos, los cuales indican que un producto es ecológico o ambientalmente sustentable, a través de rigurosas pruebas científicas, minuciosas auditorías, o ambas, realizadas a fin de corroborar que cumple con las normas de desempeño ambiental.

Estas normas fijan las métricas relativas a una amplia variedad de criterios para las categorías siguientes: materiales, energía, fabricación y operaciones, salud y medioambiente, rendimiento y uso de productos, así como la administración e innovación del producto.

A continuación se presentan ejemplos de certificaciones medioambientales otorgadas por diversos países en todo el mundo, con una breve descripción de los criterios con base en los cuales se concede cada certificación.

Unión Europea-Ecoetiqueta Europea

Creada en 1992 la Ecoetiqueta Europea evalúa los efectos medioambientales de un producto a lo largo de su ciclo de vida: consumo de materias primas, producción, distribución, utilización y desecho. Se otorga a los productos que garantizan un alto nivel de protección ambiental dentro de los siguientes grupos: equipos de oficina, productos de papel, ordenadores, productos de limpieza, electrodomésticos, productos de bricolaje y jardinería, iluminación, camas y colchones, ropa y zapatos.

Los criterios son unificados y válidos para todos los estados miembros de la Comunidad Europea. Existen 23 categorías de productos. Su gestión es competencia del Comité de Etiqueta Ecológica de la Unión Europea (CCEUE) con el apoyo de la Comisión Europea.

Alemania-Ángel Azul (Blue Angel)

Relativa al medio ambiente durante su ciclo de vida. Fue el primero en constituirse en el mundo, en 1977. Además de los criterios ambientales, incorpora los de calidad, seguridad, consumo de energía y otros. Es una de las etiquetas con mayor prestigio a nivel mundial en cuanto a exigencia de criterios se refiere.

Cada producto, según su naturaleza, tiene la etiqueta con el logotipo de “Ángel Azul” con el texto a su alrededor que especifica su categoría. Este distintivo concede la certificación a productos como: papel reciclado; cartón reciclado; papel de impresión para publicaciones fabricado principalmente con papel usado; papel sanitario; calculadoras solares; ordenadores; impresoras; fotocopiadoras; cisternas ahorradoras de agua; válvulas de cisternas ahorradoras de agua.

Países Nórdicos-Nordic Ecolabelling (Cisne Blanco)

Certificación común en los países escandinavos Dinamarca, Islandia, Finlandia, Noruega y Suecia. Coordinada por el Nordic Ecolabelling, el cual decide los grupos de productos y los criterios para conceder la certificación. Hay muchos certificadores nacionales que evalúan la posibilidad de que un producto pueda conseguir la certificación, antes de que éste llegue al Nordic Ecolabelling. Cada decisión ha de contar con la unanimidad de todos los países. Una vez que la empresa ha conseguido la certificación, puede poner la marca en sus productos.

Existen criterios para unas 60 categorías de productos. Además tiene en cuenta criterios de seguridad y rendimiento.

Este distintivo tiene en la actualidad definidos criterios para los siguientes productos y servicios: papel para impresión y escritura; papel higiénico; fotocopiadoras, impresoras, faxes y dispositivos multifunción; mobiliario y accesorios; así como productos de limpieza.

Francia-NF Environment

La marca NF es una marca voluntaria de certificación concedida por AFNOR (Association Française de Normalisation). La NF certifica que un producto industrial o de consumo cumple las características de calidad definidas por las normas francesas, europeas e internacionales.

La marca se evalúa con análisis de ciclo de vida del producto, su concesión se materializa con la etiqueta que certifica la calidad medioambiental del producto y se controla periódicamente

La ecoetiqueta francesa, creada en 1992, implica que el producto tiene un menor impacto sobre el medio ambiente, a la vez que alcanza el mismo nivel de servicios de otros productos en el mercado. Las industrias que desean resaltar sus esfuerzos ambientales pueden adherirse voluntariamente al uso de la ecoetiqueta en sus productos.

La certificación se basa en un enfoque multicriterio, con un variado número de categorías de productos, incluyendo pinturas, bolsas para basura y enfriadores para automóviles. Un Comité, compuesto por participantes de asociaciones ambientales y de consumidores, la industria, distribuidores y el gobierno, propone una serie de criterios ambientales generales y la selección de nuevas categorías. Un grupo de decisión, compuesto por industriales involucrados en el sector y miembros del comité, utilizan un enfoque consensuado para proponer criterios específicos para cada línea de productos.

Este distintivo tiene en la actualidad definidos criterios para los siguientes productos y servicios, entre otros: muebles, cartuchos de tinta de impresión láser, bolsas de basura, filtros de café, compostadores individuales de jardín, pinturas y barnices, sobres, perfiles de decoración y muebles, productos de señalización, cuadernos, etcétera.

España-AENOR Medio Ambiente

La Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) concede su etiqueta a los productos fabricados en España que se adaptan a las normas técnicas voluntarias UNE (Una Norma Española) de criterios ecológicos.

Los productos certificados garantizan un menor impacto ambiental que otros productos homólogos al haber sido sometidos a un análisis de ciclo de vida. Se concede a pinturas y barnices, bolsas de basura, máquinas de reprografía y a productos de papel.

La etiqueta fue creada en 1993 y dispone de criterios para 11 categorías de productos y servicios, con criterios relativos al ciclo de vida del producto.

La Norma Española de Gestión del Proceso de Diseño y Desarrollo de Productos con Criterios Ambientales sienta las bases de un sistema de gestión medioambiental para el diseño y desarrollo de productos y servicios. La principal diferencia con respecto a los sistemas de gestión medioambiental es que su actividad principal se centra en el proceso de diseño y desarrollo de productos y tiene en cuenta los aspectos ambientales de todo el ciclo de vida del producto en lugar de centrarse sólo en el proceso productivo de la empresa.

De este modo se permite a las organizaciones incorporar un sistema para identificar, controlar y mejorar los aspectos ambientales asociados a los productos diseñados por ellas. La nueva norma de Ecodiseño, certificable a partir de su publicación, tiene como objetivo principal asegurar la progresiva reducción de los aspectos medioambientales del producto en cada una de las etapas de su ciclo de vida (desde la extracción de la materia prima para su fabricación, hasta su disposición final) y certifica que en todo el proceso de diseño y de desarrollo se han tenido en cuenta las posibles afectaciones medioambientales del producto para reducirlas.

Estados Unidos-Green Seal

Ecoetiqueta de Estados Unidos que funciona desde 1989. Green Seal es una organización independiente, sin ánimo de lucro, dedicada a la protección del medio ambiente. El programa de certificación Green Seal considera criterios como: consumo de recursos renovables y energía, la contaminación atmosférica y de las aguas y la producción de residuos.

Esta etiqueta presenta criterios ambientales para: productos de limpieza; aire acondicionado; mantenimiento de flotas de vehículos; productos de cuidado del suelo; pinturas y cubiertas para superficies; papeles; ventanas y puertas.

Canadá-Environmental Choice

Ecoetiqueta canadiense certificada por la Environment Canada’s Independent Technical Agency. Certifica productos y servicios que ahorran energía, que utilizan material reciclado o que podrán reutilizarse. Funciona desde 1988 y es la etiqueta ecológica más extendida en Norteamérica.

Certifica más de 300 categorías de productos y servicios, por ejemplo: productos agrícolas y hortícolas; aceite de motor reciclado, servicios de limpieza de coches, refrigerantes de motos reciclados, neumáticos eficientes en el uso de energía, productos para cubierta de suelos, materias primas de construcción, pinturas y productos de acabado y tratamiento, sistemas de refrigeración y calefacción, productos de limpieza, electrodomésticos, bolsas y sacos, contenedores, embalajes, generadores de electricidad, combustibles, lubricantes, muebles de oficina, productos de oficina, bolsas de papel compostables, sobres, toallas para manos, paños de cocina, servilletas, cartón, papel para impresión y escritura, tintas de impresión, etcétera.

Japón-EcoMark

El programa EcoMark se estableció en febrero de 1989, a través de la Japan Environment Association (ONG), bajo la guía de la Agencia Gubernamental de Medio Ambiente. Ecomark evalúa por separado las fases del ciclo de vida total del producto, basándose en los siguientes criterios: mínimo impacto ambiental en la fase de uso; mejora del medio ambiente durante el uso; mínimos efectos medioambientales en la fase post-uso (residuos); contribución a la conservación del medio ambiente en otros órdenes.

La certificación se puede obtener si el producto cumple las especificaciones en sólo uno de estos ámbitos, motivo por el cual el sistema no es muy riguroso con el medio ambiente.

Hasta la fecha el sistema de certificación EcoMark tiene establecidos criterios ecológicos para varios productos de papel y cartón, entre otros: tinta de impresión; papel de impresión; textiles para el hogar; pinturas; ordenadores; equipamiento ahorrador de agua; cartuchos de tóner; y productos que utilizan células fotovoltaicas.

México

Con el fin de que cada vez más empresas en México implementen prácticas sustentables se creó el Programa Nacional de Auditoría Ambiental (PNAA) de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).

Si una empresa o industria se interesa en obtener esta certificación ambiental debe seguir el siguiente trámite:

• Una vez que una compañía se haya identificado como una posible empresa que está dentro del rubro que utiliza agua o energía o que de alguna manera genera la emisión de residuos o contaminantes, debe acudir a la Profepa para hacer la solicitud de ingreso al programa.

• Después, se selecciona un auditor ambiental que hace un diagnóstico de cómo se encuentra la empresa. Este diagnóstico genera un plan de acción.

• Se firma un convenio entre la empresa y la autoridad, donde se establecerán qué mejoras tiene que realizar la empresa y el monto de la inversión estimada para llevarlas a cabo.

• Finalmente se comienzan a generar todas las mejoras pactadas. El proceso culmina con la certificación, una vez revisados todos los pasos por parte de la Profepa.

La Dirección General de Operación y Control de Auditorías de la Profepa señaló que la dependencia había emitido hasta mediados de 2014 2 mil 339 certificados ambientales.

La primera categoría, con mil 451 certificaciones, es la de industria limpia. Esta certificación se otorga al sector manufacturero (petroquímica, metalurgia, automotriz, entre otros); ampara el cumplimiento de las obligaciones ambientales en lo referente al agua, aire, suelo, residuos, riesgo ambiental y ruido ambiental; se otorga a todo tipo de instalación del sector industrial y extractivo.

La segunda es la de calidad ambiental, con 838 certificados de este tipo. Esta certificación fue creada para el sector no manufacturero (hospitales, panaderías, laboratorios clínicos, entre otros); también ampara el cumplimiento de las obligaciones ambientales en lo referente al agua, aire, suelo, residuos y riesgo ambiental.

Por último se encuentra la certificación de calidad ambiental turística, que ostenta hasta el momento 50 certificados. Se otorga al ramo turístico (hoteles, balnearios, parques recreativos, entre otros).

Además de las certificaciones que otorga la Profepa, las empresas también pueden certificarse ante organismos no gubernamentales nacionales o internacionales, siendo la autorregulación la práctica predominante en el mercado.

De manera esquemática los símbolos y etiquetas que podemos encontrar en un producto se pueden clasificar entre aquellos que dan respuesta a la legislación vigente (cumplimiento obligatorio) y aquellos cuya utilización es voluntaria (adhesión por voluntad propia).

El etiquetado obligatorio se refiere a sistemas que informan del comportamiento ambiental de un producto y cuyo uso viene marcado por ley. Constituyen una muy buena herramienta para el consumidor final, ya que la obligatoriedad de su uso permite establecer una comparación entre las alternativas que se encuentran en el mercado. Así pues, resultan útiles para identificar productos más respetuosos con el medio ambiente, y un buen sistema de reconocimiento ambiental de los productos.

Por su parte, el etiquetado voluntario incluye varios grupos: los que hacen valoración ambiental a través del propio símbolo o etiqueta; las etiquetas que identifican a la empresa que está en posesión de un sistema de gestión enfocado a la calidad ambiental, o las comúnmente conocidas como ecoetiquetas, grupo más importante y más reconocido en cuanto a etiquetado ambiental voluntario.

Se incluyen en el primer grupo aquellos símbolos o etiquetas que se añaden a los productos y que están destinados a ofrecer al consumidor una información adicional sobre las características medioambientales del producto, normalmente centradas en un único aspecto ambiental.

Es de señalar que hoy día existen a nivel mundial alrededor de 400 sistemas diferentes de etiquetado ambiental, lo cual, sin duda, puede representar un obstáculo para garantizar al consumidor que los productos que adquiere son realmente de producción ecológica.

En este contexto resalta la necesidad tanto de reformar la legislación en la materia con objeto de introducir una prohibición expresa de utilizar publicidad engañosa en relación con las prácticas ambientales de una empresa o los beneficios ambientales de un producto o servicio, como de establecer una legislación que, siguiendo la estructura de la Ley de Productos Orgánicos, permita contar con un mecanismo que dé certeza a los consumidores de las cualidades de los productos que consumen.

En este sentido, se propone crear una Ley para la Regulación y Certificación de Productos Ecológicos y Sustentables que sirva para fomentar el desarrollo de sistemas y procesos productivos que incluyan prácticas sostenibles y sean respetuosos del medio ambiente, lo cual visto desde un enfoque integral permitirá disminuir en todo el nuestro país el impacto ecológico provocado por las prácticas convencionales de producción que, entre otras cosas, implican el uso intensivo de agua, la explotación irracional de recursos naturales, o bien, la utilización de tecnologías y energías que generan grandes cantidades de emisiones contaminantes.

Por otra parte, con la expedición de esta nueva ley se fomentará el desarrollo de un mercado nacional de consumidores de productos verdes, ecológicos, sustentables y/o amigables con el medio ambiente, lo cual representará un incentivo para que cada vez más productores adopten prácticas orientadas a la conservación del entorno.

Asimismo, se permitirá que los consumidores y productores mexicanos, tengan mayor certidumbre y conocimiento de lo que implica producir bajo métodos de producción ecológica y sustentable. El uso de la palabra ecológico y/o sustentable en el etiquetado permitirá que el consumidor identifique con mucha mayor facilidad los productos de este tipo.

La ley que se propone crear tendrá por objeto:

• La promoción y regulación de los criterios y/o requisitos para el diseño, producción, procesamiento, elaboración, preparación, almacenamiento, identificación, empaque, etiquetado, comercialización, verificación y certificación de productos ecológicos y/o sustentables;

• El establecimiento de las prácticas a las cuales deberán sujetarse los productos que hayan sido obtenidos respetando el medio ambiente y cumpliendo con criterios de sustentabilidad;

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales delegará a las agencias certificadoras autorizadas la certificación de los productos ecológicos y sustentables, del mismo modo que vigilará la aplicación de la reglamentación correspondiente, para que los productos que hayan cumplido con ella, cubriendo los requerimientos mínimos de inspección y certificación, puedan ser etiquetados como tales.

Finalmente, se disponen las sanciones que puede establecer la secretaría cuando existan violaciones a la regulación en esta materia y los recursos administrativos que los particulares pueden promover en contra de dichas sanciones.

Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley para la Regulación y Certificación de Productos Ecológicos y Sustentables

Artículo Único.Se expide la Ley de Productos Ecológicos y Sustentables, para quedar como a continuación se presenta:

Ley para la Regulación y Certificación de Productos Ecológicos y Sustentables

Título PrimeroDel objeto y aplicación de la ley

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de interés social y tiene por objeto:

I.Promover y regular los criterios y/o requisitos para el diseño, producción, procesamiento, elaboración, preparación, almacenamiento, identificación, empaque, etiquetado, comercialización, verificación y certificación de productos ecológicos y/o sustentables;

II.Establecer las prácticas a las cuales deberán sujetarse los productos que hayan sido obtenidos respetando el medio ambiente y cumpliendo con criterios de sustentabilidad;

III.Establecer los requerimientos mínimos de verificación y certificación ecológica y/o sustentable;

IV.Establecer las responsabilidades de los involucrados en el proceso de certificación;

V.Facilitar la identificación por parte de los consumidores de los productos que cumplen con los criterios de producción ecológica y/o sustentable.

Artículo 2. Son sujetos de la presente Ley las personas físicas o morales que procesen, comercialicen o certifiquen productos elaborados bajo estándares de calidad unificados en materia de diseño y producción ecológica y/o sustentable.

Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entiende por:

I. Acreditación: Procedimiento por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de certificación para la Evaluación de la conformidad;

II. Aprobación: Proceso en el que la Secretaría reconoce y autoriza legalmente a un Organismo de Certificación para que desempeñe las funciones de certificador o inspector;

III. Certificación de producción ecológica y/o sustentable: Proceso a través del cual los organismos de certificación acreditados y aprobados, constatan que el diseño y los sistemas de producción, manejo y procesamiento de productos ecológicos y/o sustentables se ajustan a los requisitos establecidos en las disposiciones de esta Ley;

IV. Certificado de producción ecológica y/o sustentable: Documento que expide el organismo de certificación con el cual asegura que el producto fue diseñado, producido y/o procesado conforme a lo establecido en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;

V. Evaluación de la conformidad: La determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características;

VI. Disposiciones aplicables: Normas, lineamientos técnicos, pliegos de condiciones o cualquier otro documento normativo emitido por las Dependencias de la Administración Pública Federal que tengan competencia en las materias reguladas en este ordenamiento;

VII.Manejo: La acción de vender, procesar o empacar productos ecológicos y/o sustentables;

VIII. Productor: persona o grupo de personas que elaboran productos bajo estándares de calidad unificados en materia de producción ecológica y/o sustentable;

IX. Producto ecológico y/o sustentable: término de rotulación que se refiere a un producto que haya sido obtenido respetando el medio ambiente y cumpliendo con criterios de sustentabilidad, por lo cual se garantiza un menor impacto en el medio ambiente durante todo su ciclo de vida, que cumple la misma o mejor función que un producto no ecológico y que alcanza las mismas o mejores cuotas de calidad y de satisfacción para el usuario. Las expresiones “verde” y “amigable o responsable con el medio ambiente” se considerarán como términos equivalentes;

X. Organismos de certificación: personas morales acreditadas y aprobadas para llevar a cabo actividades de Certificación de diseño y producción ecológica y/o sustentable; y

XI. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Artículo 4. La aplicación e interpretación de la presente Ley, para efectos administrativos, corresponderá al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría.

Artículo 5. La Ley Federal sobre Metrología y Normalización se aplicará de manera supletoria de la presente Ley en materia de Acreditación de Organismos de Certificación y Evaluación de la conformidad.

Artículo 6. Corresponderá a la Secretaría:

I. Proponer acciones para impulsar el desarrollo del diseño y la producción ecológica y/o sustentable;

II. Fomentar la Certificación del diseño y la producción ecológica y/o sustentable, así como la promoción de los productos ecológicos y/o sustentables en el mercado nacional e internacional;

III. Promover la investigación científica y la transferencia de tecnología orientada al desarrollo de la actividad de diseño, producción y procesamiento de productos ecológicos y/o sustentables.

IV. Emitir los instrumentos y/o disposiciones aplicables que regulen el diseño y la producción ecológica y/o sustentable;

V. Publicar y mantener actualizadas las especificaciones para el uso del término ecológico y/o sustentable en el etiquetado de los productos.

Título SegundoDe la producción y procesamiento

Capítulo ÚnicoDe la producción y procesamiento

Artículo 7. La Secretaría publicará las disposiciones aplicables para establecer los criterios que los productores deben cumplir en cada fase de la cadena productiva para la obtención de productos ecológicos y/o sustentables, a fin de que éstos puedan denominarse como tales.

Artículo 8. Para el almacenamiento, transporte y distribución de los productos ecológicos y/o sustentables, se estará a las disposiciones aplicables que publique la Secretaría, con la finalidad de mantener su integridad.

Título TerceroCertificación de productos ecológicos y sustentables

Capítulo PrimeroDe los organismos de certificación y de la certificación

Artículo 9. La Evaluación de la conformidad y Certificación de los productos ecológicos y/o sustentables solamente se podrá llevar a cabo por la Secretaría o por Organismos de Certificación acreditados para ello conforme a lo establecido en esta Ley y las disposiciones que se deriven de ella, así como en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en su carácter de ordenamiento supletorio.

Artículo 10. Los organismos de certificación interesados en ser autorizados para certificar productos ecológicos y/o sustentables deberán cubrir como mínimo los siguientes requisitos:

I. Solicitar por escrito la autorización de la Secretaría, y

II. Demostrar haberse acreditado por una Entidad de Acreditación en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Artículo 11. Los productores interesados en certificar sus productos como ecológicos y/o sustentables, deberán acudir a un Organismo de Certificación acreditado y aprobado, el cual evaluará la conformidad de los mismos respecto a las disposiciones aplicables emitidas por la Secretaría y otorgará, en su caso, un certificado de producción ecológica y/o sustentable.

Artículo 12. Los organismos aprobados para Certificación de productos ecológicos y/o sustentables deberán informar de sus actividades a la Secretaría, así como entregar una lista de las operaciones atendidas y el estado que guarda la Certificación de las mismas.

Artículo 13. La Secretaría deberá emitir un registro en el que consten las estadísticas y actividades llevadas a cabo por los productores certificados en el país.

Artículo 14.Para denominar a un producto como ecológico y/o sustentable, éste deberá contar con la Certificación correspondiente expedida por un Organismo de Certificación acreditado y aprobado.

Artículo 15. La certificación de producción ecológica y/o sustentable podrá otorgarse a un productor individual o a un grupo de productores.

Artículo 16. La Secretaría deberá promover la certificación de los micro y pequeños productores organizados para tal efecto.

Capítulo SegundoEtiquetado y declaración de propiedades en los productos ecológicos y/o sustentables

Artículo 17. Sólo los productos que cumplan con esta Ley podrán ser identificados con el término “ecológico”, “sustentable” y/o denominaciones equivalentes en el etiquetado así como en la declaración de propiedades, incluido el material publicitario y los documentos comerciales y puntos de venta.

Artículo 18. Con la finalidad de dar identidad a los productos ecológicos y/o sustentables en el mercado nacional e internacional, la Secretaría emitirá un distintivo nacional que portarán únicamente los productos ecológicos y/o sustentables que cumplan con esta Ley y sus disposiciones.

Artículo 19. Observando las disposiciones aplicables en materia de etiquetado, la Secretaría emitirá disposiciones específicas para el etiquetado y declaración de propiedades de productos ecológicos y/o sustentables, así como del uso del distintivo nacional.

Título CuartoDe las infracciones, sanciones y el recurso administrativo

Capítulo PrimeroDe las infracciones y sanciones

Artículo 20. Son infracciones a lo establecido en la presente Ley:

I. Que un productor comercialice o etiquete un producto como ecológico y/o sustentable sin cumplir con lo establecido en esta Ley;

II.Que un organismo aprobado certifique como ecológico y/o sustentable un producto que no cumpla con lo establecido en la presente Ley.

III. El incumplimiento de parte del organismo aprobado de las obligaciones previstas en esta Ley y sus disposiciones;

Artículo 21. Se sancionará con multa de cinco mil hasta veinte mil veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones previstas en las fracciones I, II y III del artículo anterior, sin menoscabo del resarcimiento de los daños y perjuicios que causen al afectado, a la salud humana, a la diversidad biológica, a la propiedad, al medio ambiente y de las sanciones previstas en otros ordenamientos.

Artículo 22. En caso de que se verifiquen los supuestos previstos en las fracciones II, III del artículo 20 se revocará la Certificación obtenida, los productos perderán su calificación como ecológicos y/o sustentables y deberán sujetarse nuevamente al proceso de Certificación. Los productos serán eliminados de todo el lote de la serie de producción afectada quedando prohibida su comercialización como ecológicos y/o sustentables.

Artículo 23. Para la imposición de la sanción la Secretaría tomará en cuenta la gravedad de la infracción, al igual que los antecedentes, circunstancias personales y situación socioeconómica del infractor.

Capítulo SegundoDel recurso administrativo

Artículo 24. Los interesados afectados por los actos y resoluciones de la Secretaría que ponga fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelva un expediente, podrán interponer recurso de revisión en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 25. En contra de los actos emitidos por los Organismos de Certificación, los interesados podrán presentar las reclamaciones que consideren pertinentes, las cuales se sustanciarán y resolverán en los términos previstos por el artículo 122 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal expedirá el reglamento y demás disposiciones complementarias dentro de los 365 días posteriores a su entrada en vigor.

Notas

1 Citado por Pacheco Rueda, Marta, “El Discurso Disidente de la Contrapublicidad Verde”, en Pensar la Publicidad, Universidad de Valladolid, Año 2009, Vol. III, No. 1. Pp. 55-82.

2 Ibídem.

3 Véase, “Verdes por fuera... falsos por dentro”, en Portal del Consumidor, 19 de junio de 2012.

http://www.consumidor.gob.mx/wordpress/?p=7048

4 Véase, Alejos Góngora, Claudia Lucía, “Greenwashing: ser verde o parecerlo”, Cuadernos de la Cátedra Caixa de Responsabilidad Social de la Empresa y Gobierno Corporativo, No. 21, Universidad de Navarra, Diciembre de 2013. Pp. 15-16.

5 Véase, “Criterios para la adquisición de bienes con menor impacto ambiental en la UNAM”.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2017.— Diputado Jesús Sesma Suárez(rúbrica).»

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY GENERAL DE SALUD, LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

El secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla:«Iniciativa que reforma los artículos 29 de la Ley General de Salud, 28 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 90 de la Ley del Seguro Social, en materia de abasto de medicamentos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presenteiniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 29 de la Ley General de Salud; el artículo 28 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; así como el artículo 90 de la Ley del Seguro Social, en materia de abasto de medicamentos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Fue en los años ochenta del siglo pasado que en nuestro país se otorgó reconocimiento constitucional a uno de los derechos más fundamentales para los seres humanos, a partir de ese momento toda persona tiene derecho a la protección de la salud, dando paso a la creación de cuerpos normativos, instituciones y políticas públicas cuyo principal objetivo es lograr el ejercicio efectivo de dicha garantía.

La salud pública en nuestro país siempre ha representado un reto importante a atender. Actualmente México tiene una de las mayores prevalencias de obesidad y sobrepeso infantil en el mundo y más del 70% de sus adultos tiene sobrepeso, situación que hace previsible la aparición de distintas enfermedades asociadas a estos factores de riesgo, lo cual indudablemente tendrá un impacto negativo en el Sistema Nacional de Salud.

Por lo que hace al gasto público en salud, según la última medición de la Organización Mundial de la Salud (2000-2013), éste aumentó como porcentaje del Producto Interno Bruto en ese mismo periodo de 2.59% a 3.26%, sin embargo, está por debajo del promedio de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y por debajo del 6% recomendado en la resolución CD53.R14 de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) sobre la Estrategia para el Acceso Universal a la Salud y la Cobertura Universal de Salud.

Ante los grandes retos que representa la situación de la salud pública en nuestro país, las diferentes administraciones han definido mecanismos que permitan fortalecer las acciones para favorecer la cobertura de protección de la salud humana, a pesar de ello, en México el gasto de bolsillo en salud (definido por el Centro de Análisis e Investigación Fundar, como la proporción del gasto que las familias destinan, a través de gastos directos, a solventar los distintos requerimientos de la atención de la salud, una vez satisfechas sus necesidades alimentarias) constituye el 45% de los ingresos del sistema de salud y 4% del gasto de los hogares, de acuerdo con datos de la OCDE.

De acuerdo con el estudio de la OCDE sobre los sistemas de salud en México, el hecho de que el gasto de bolsillo en salud sea uno de los más elevados de los países miembros indica que, a pesar de los muchos esfuerzos gubernamentales, todavía se está lejos de alcanzar una cobertura efectiva y servicios de alta calidad.

En razón de lo anterior, Paulino Decanini, presidente ejecutivo de la aseguradora especializada en salud SisNova, destacó que “a pesar de toda la infraestructura que existe en México la gente sigue gastando en salud, ya que cada vez es más difícil que el gobierno cumpla con la parte de servicios porque las instituciones de salud pública, como el IMSS, se saturan”.

Por su parte, representantes de la aseguradora Sura refieren que uno de los principales pendientes dentro del sector salud en el país es “aumentar la accesibilidad de los servicios y optimizar el gasto de bolsillo que tienen que erogar los mexicanos para cubrir la falta de cobertura de salud pública o para evitar acudir a instituciones gubernamentales que se encuentran saturadas por la demanda de servicios”.

En ese mismo sentido, de acuerdo con el Modelo de Atención Integral de Salud, de la Secretaría de Salud, se estima que anualmente entre 2 y 3 millones de familias enfrentan gastos catastróficos en salud, mientras que 1.2 millones cruzan la barrera de la pobreza por esta misma causa.

Sin duda, el déficit en el servicio es uno de los rubros evidenciados por las cifras citadas, sin embargo, una de las preocupaciones más reiteradas entre la población es la incapacidad de las diferentes instituciones de salud para garantizar el abasto de medicamentos en las mismas.

Durante años el desabasto de medicamentos fue el principal problema en el funcionamiento de los Centros de Salud con Servicios Ampliados y los Centros Avanzados de Atención Primaria a la Salud, de acuerdo con un estudio de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

Si bien hoy podemos reconocer grandes avances en materia de mejoramiento de la calidad de los servicios de salud e incluso en el abasto de medicamentos, lo cierto es que no podemos soslayar las deficiencias que al respecto aún persisten, lo cual se traduce en que miles de personas pongan en peligro su salud y en ocasiones su vida por falta de medicamentos.

En nuestra actual Ley General de Salud, además de definirse las directrices y atribuciones de los diferentes niveles de gobierno en materia de salud, también se establecen las obligaciones mínimas para la cobertura de medicamentos en México.

Tal es el caso del artículo 29 de la referida Ley, el cual señala que la Secretaría de Salud determinará la lista de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, garantizando su existencia permanente y disponibilidada la población que los requiera, en coordinación con las autoridades competentes.

Por su parte, tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) han impulsado acciones importantes para lograr erradicar el desabasto de medicamentos.

Ejemplo de ello es lo realizado por la actual administración, misma que ha logrado reducir las quejas por falta de medicamentos en las unidades del IMSS en la Ciudad de México, logrando disminuir las mismas en 93%, mientras que las encuestas de satisfacción indican en el 100% de los casos, un nivel de atención entre bueno y excelente.

Por lo que hace al ISSSTE, datos obtenidos del más reciente Informe de Gobierno refieren que a fin de asegurar el surtimiento completo de recetas y favorecer la continuidad del tratamiento de los derechohabientes, a través del Programa de Vales de Medicinas, esta institución cuenta con cuatro Centros de Canje en la Ciudad de México, en los cuales, de septiembre de 2016 a junio de 2017, se canjearon 3,291 vales de medicamentos en beneficio de 2,695 pacientes.

A pesar de ello, diversos medios de comunicación siguen evidenciando que aún hay deficiencias en el rubro, principalmente en el interior del país. El año pasado en Coahuila, derechohabientes del ISSSTE tuvieron que esperar por semanas para acceder a medicamentos, ya que un total de casi 60 fármacos quedaron sin surtir a pacientes con diabetes, hipertensión y otros padecimientos.

Igualmente, a principios del presente año, funcionarios del IMSS reconocieron que había desabasto de medicamentos para controlar padecimientos como VIH/sida, hemofilia y cáncer.

Datos como los anteriores evidencian la necesidad de seguir en la búsqueda de mecanismos eficientes que garanticen una verdadera protección de un derecho tan elemental para mejorar la condición de vida de las y los mexicanos.

La salud es indispensable para poder ejercer otros derechos inherentes a las personas, de ahí que resulte vital su protección, pues a través de un estado óptimo de salud es que una persona logrará desarrollarse plenamente en diferentes ámbitos de la vida.

El Partido Verde no es ajeno a esta preocupación ciudadana, por ello llevamos años luchando por fortalecer la legislación en la materia. Desde el poder legislativo hemos impulsado diversos proyectos de decreto que buscan garantizar la totalidad del porcentaje de abasto de medicamentos. Asimismo, se ha exhortado a las autoridades de salud para que diseñen mecanismos e implementen programas de canje de recetas por medicinas en otras entidades federativas del país, más allá del Valle de México y su Zona Metropolitana, con la finalidad de garantizar el abasto a la población derechohabiente.

Insistimos en que no se pueden dejar de reconocer los avances, sin embargo, debemos seguir trabajando para que la totalidad de la población que requiera del suministro de un medicamento acceda a él a fin de estar en condiciones de poder recuperar su salud.

Derivado de lo anterior, proponemos reformar el artículo 29 de la Ley General de Salud, el artículo 28 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; así como el artículo 90 de la Ley del Seguro Social, para insertar la obligación explícita de las instituciones de salud de implementar mecanismos alternativos que garanticen la existencia y suministro de medicamentos a la población.

En mérito de lo fundado y motivado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el artículo 29 de la Ley General de Salud; el artículo 28 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; así como el artículo 90 de la Ley del Seguro Social, en materia de abasto de medicamentos

Artículo Primero.Se reforma el artículo 29 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 29.Del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, la Secretaría de Salud determinará la lista de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, y garantizará su existencia permanente y disponibilidad a la población que los requiera, en coordinación con las autoridades competentes , debiendo establecer las alternativas necesarias para su cumplimiento efectivo.

Artículo Segundo.Se reforma el segundo párrafo del artículo 28 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 28. [...]

Para el efecto, la Junta Directiva aprobará los reglamentos en materia de servicios médicos; medición y evaluación del desempeño médico y financiero de los prestadores de servicios de salud del Instituto; incentivos al desempeño y a la calidad del servicio médico; financiamiento de unidades prestadoras de servicios de salud a través de acuerdos de gestión; surtimiento de recetas y abasto de medicamentos, así como las alternativas necesarias para su cumplimiento efectivo; oferta de capacidad excedente; Reservas financieras y actuariales del seguro de salud y los demás que considere pertinentes.

Artículo Tercero.Se reforma el artículo 90 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 90. El Instituto elaborará los cuadros básicos de medicamentos que considere necesarios,sujetos a permanente actualización, a fin de que los productos en ellos comprendidos sean los de mayor eficacia terapéutica. Así mismo, el Instituto deberá implementar las alternativas necesarias para garantizar el abasto efectivo de medicamentos.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase:

http://eleconomista.com.mx/finanzas-personales/2017/07/31/gasto-bolsillo- salud-tema-pendiente-mexico

2 Véase:

http://eleconomista.com.mx/finanzas-personales/2017/07/31/gasto-bolsillo- salud-tema-pendiente-mexico

3 Véase:

http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo/desabasto-de-medicinas-en-el- issste-1465450367

4 Véase:

http://www.jornada.unam.mx/2017/02/04/sociedad/030n1soc

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de septiembre de 2017.— Diputado Jesús Sesma Suárez(rúbrica).»

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Seguridad Social, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla:«Iniciativa que adiciona y reforma los artículos 2-A a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 34 y 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado José de Jesús Galindo Rosas e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado José de Jesús Galindo Rosas y diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso j) a la fracción I del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se reforma la fracción VI del artículo 34 y se adiciona la fracción IX del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de incentivos fiscales a vehículos eléctricos e híbridos, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

El cambio climático es un fenómeno que representa un reto para todas las naciones, mismas que deberán hacerle frente con acciones y políticas públicas audaces. Una de las formas más efectivas de contrarrestar sus efectos negativos, de acuerdo con la Estrategia Nacional de Cambio Climático, consiste en modificar los hábitos de consumo y producción e impulsar prácticas más amigables con el medio ambiente. Asimismo, dicha estrategia recomienda una política de Estado en materia de cambio climático que vaya más allá de la reducción de gases de efecto invernadero, buscando establecer las bases de una economía verde con crecimiento incluyente, mayor productividad, competitividad y empleo.

El Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero de 2013, establece que, en dicho año; las fuentes móviles contribuyeron con el 26.2 por ciento de las emisiones totales. A su interior, el 87.8 por ciento de esas emisiones tuvieron como origen el sector autotransporte, que generó 152 mil 891 gigatones de CO2 equivalente.

El incremento en el tránsito de mercancías y personas vía terrestre, que se ha observado en los últimos años, ha generado también un incremento exponencial en la demanda de combustibles y de la flota vehicular a nivel nacional. En este sentido, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) publicó el índice de motorización por entidad federativa 2000 a 2015, el cual mostró un incremento de 169 a 358 vehículos por cada mil habitantes en los últimos 15 años.

El Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015, elaborado por ONU Hábitat, señala que el 72 por ciento de la población reside en 384 ciudades de más de 15 mil habitantes, que forman el Sistema Urbano Nacional. Asimismo, resalta el comportamiento ascendente del número de automóviles privados, que representan cerca del 66 por ciento del parque vehicular total, observando una tasa media de crecimiento anual del 7.4 por ciento entre 2000 y 2012, que supera en cinco veces la tasa de crecimiento de la población nacional (1.4 por ciento). Agrega que, de los 23 millones de automóviles particulares, el 72 por ciento se encuentra en las zonas metropolitanas; destacando las del Valle de México, Monterrey y Guadalajara, con un promedio de 300 autos por cada mil habitantes.

En el mes de junio del año pasado, la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAME), en conjunto con el gobierno federal, luego de una temporada de contingencias ambientales sin precedentes en la zona metropolitana del Valle de México, anunció 14 medidas para mejorar la calidad del aire, mismas que a la fecha presentan importantes avances. Por ejemplo, hoy se cuenta con un nuevo programa de contingencias ambientales atmosféricas, una Estrategia Nacional de Calidad del Aire al año 2030, una red de 200 unidades para la atención de complicaciones de salud derivadas de la contaminación, entró en vigor la NOM-167 que establece límites más estrictos a las emisiones, se aprobaron 295 millones pesos para la renovación del transporte público por parte de Nafin para sustituir 390 unidades de transporte público, así como recursos para la sustitución de taxis y conversión de unidades a gas natural, entre otras.

En consecuencia, legisladores de distintos grupos parlamentarios se han dado a la tarea de promover iniciativas que tuvieran por objeto otorgar estímulos para la compra y uso de vehículos híbridos y eléctricos, debido a que éstos representan una alternativa para la disminución de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero, cuya producción es energéticamente eficiente y que generan importantes beneficios económicos para sus propietarios. De esta forma, en la miscelánea fiscal para este 2017 se contemplaron incentivos fiscales para la adquisición de este tipo de vehículos, por ejemplo la exención del pago del impuesto sobre vehículos nuevos; sin embargo, consideramos que se incluyan otros estímulos en la legislación fiscal para el próximo año, con la finalidad de hacerlos más accesibles, pues a pesar de los esfuerzos de autoridades e industrias por impulsar una mayor penetración de este tipo de vehículos en nuestro país, ésta aún es marginal en función del elevado costo con el que se comercializan.

En virtud de lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso j) a la fracción I del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se reforma la fracción VI del artículo 34 y se adiciona la fracción IX del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de incentivos fiscales a vehículos eléctricos e híbridos

Primero. Se adiciona un inciso j) a la fracción I del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de:

a) a i) (...)

j) Vehículos eléctricos o híbridos. Entendiéndose como cualquier vehículo propulsado total o parcialmente por motores eléctricos, a través de baterías u otra tecnología.

(...)

II. a IV. (...)

(...)

Segundo. Se reforma la fracción VI del artículo 34 y se adiciona la fracción IX del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

I. a V. (...)

VI. 25 por ciento para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques; así como el 100 por ciento a vehículos eléctricos o híbridos.

VII.a XIV. (...)

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. a VIII. (...)

IX. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos automotrices destinados a la adquisición de vehículos eléctricos o híbridos.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.inecc.gob.mx/descargas/cclimatico/2015_inv_nal_emis_ gei_result.pdf

2 http://www3.inegi.org.mx/sistemas/sisept/default.aspx?t=mamb137 & s=est&c=21690

3 http://www.onuhabitat.org/Reporte%20Nacional%20de%20Movilidad%20Urbana%20en %20Mexico%202014-2015%20-%20Final.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de septiembre de 2017.— Diputados: José de Jesús Galindo Rosas,Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de financiamiento privado a partidos políticos y reducción de legisladores federales y locales, suscrita por el diputado César Camacho Quiroz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI. El propio diputado don César Camacho Quiroz, coordinador de la fracción parlamentaria del PRI, tiene la palabra, hasta por cinco minutos, señor diputado.

El diputado César Octavio Camacho Quiroz: Gracias, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados. Tras la desgracia cada minuto se multiplican las lecciones de amor a la patria, ante la catástrofe la única solución somos nosotros, las y los mexicanos que sin mezquindades, sin cálculos electorales, sin egoísmo, con absoluto sentido de responsabilidad, herederos de una solidaridad histórica, sabemos que debemos trabajar como siempre, por México, por la gente que lo merece todo, por aquellas y aquellos que han sido afectados por una desgracia natural, que las y los seres humanos estamos obligados a mitigar.

Por eso, el reto es pasar de los dichos a los hechos, evitar la demagogia y ser sencillamente eficaces. La gente, y hace bien, no nos evaluará por las piezas retóricas, sino por los resultados tangibles. Por eso quiero reconocer y darles las gracias, subrayadamente a las diputadas y los diputados que en sus distritos, en sus estados, en forma discreta e incansable le han servido a sus iguales. Nadie pretende el aplauso ni el reconocimiento público. Es sencillamente el despliegue de su vocación por México un aplauso, un reconocimiento y a redoblar el paso.

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, consecuente con su vocación institucional, ha obrado en consecuencia. Resultado de la voluntad de todas y todos los grupos parlamentarios, ha dispuesto que 60 millones no de economías, no que a nadie le sobran, sino que tenían destinos ciertos, puedan ser dispuestos 10, de los cuales 6 se han entregado en implementos al Ejército Nacional y 4 más se entregarán hoy mismo. Y 50 millones adicionales que se habrán de devolver a la Tesorería de la Federación para que, con una subcuenta para evitar su dispersión, puedan tener como único destino aliviar el desastre nacional.

En el PRI no hacemos sino desplegar una vocación institucional y un compromiso personal. Hemos dispuesto que adicionalmente a los 40 mil pesos que cada diputada y diputado ha decidido dar de su dieta, nuestro partido haya renunciado a las prerrogativas de todo lo que le correspondía del resto del año. Son 258 millones de pesos que el INE pondrá a la disposición de la Tesorería.

Hago una respetuosa exhortación a todas las dirigencias nacionales para obrar en consecuencia, para ser congruentes y no hablar de 2018, porque los problemas están hoy mismo aquejando a las comunidades. Si todos los partidos deciden entregar el monto de sus recursos habremos de sumar 990 millones de pesos, oportunidad para la congruencia. Más hechos y menos discursos.

En esta línea argumentativa hemos decidido ir a fondo. A grandes males, grandes remedios. Ha estado en la discusión nacional y es recurrente tratar el asunto. Hacer que la democracia valga más de lo que cuesta.

Por eso hemos decidido instar a todo el poder revisor de la Constitución un cambio profundo, no un cambio legal y menos cosmético. Vamos a cambiar un mecanismo de financiamiento a los partidos políticos para que la actividad partidaria no les cueste nada a los ciudadanos y la sufraguemos los políticos, nuestros militantes y nuestros simpatizantes.

Con una mezcla de ignorancia o mala fe hay quienes han planteado una reforma legal, cuando bien saben —o deberían saberlo— que la Constitución impide una modificación legal cuando el proceso ha empezado. Y éste inició el 8 de septiembre. Por eso pretenden sorprender algunos diciendo que si esta reforma prospera tendría efectos el año próximo. Falso. Los tendría en 2021 con una buena dosis de demagogia.

Por eso nosotros queremos abaratar el costo de la política partidaria y, por supuesto, de las elecciones. Queremos hacer que las aportaciones a título individual o de personas morales sean fundamentalmente operaciones bancarizadas para evitar dinero mal habido, que del tamaño de la aportación sería el tamaño del compromiso, la política de la gente libre, la política de los demócratas.

Por eso quiero invitar a otras fuerzas políticas, quienes en otro momento han planteado un asunto similar, que, sin pretextos, sin dilación alguna puedan instar a la Comisión de Puntos Constitucionales a su pronta dictaminación para traerle al pleno, que se vaya al Senado de la República y a las legislaturas locales para que entre en vigor antes del Presupuesto de Egresos de la Federación.

No parece tampoco sostenerse por su propio pie la propuesta de alguna otra expresión partidaria que habla de destinar recursos, por cierto, también de 2018, a un puñado de gente respetable de la sociedad civil. No son estrictamente suyos los recursos de las prerrogativas, son del pueblo de México y tienen un fin determinado. Por eso vamos a converger y partir de aquello en lo que coincidimos, y dejar para después aquello en lo que disentimos.

Quiero también sugerir en nombre de mi bancada, que terminemos con un esquema de representación política que data de más de 50 años. En la presencia de un partido hegemónico, casi único.

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame un segundo, señor orador.

El diputado César Octavio Camacho Quiroz:: Era necesario. —Gracias, señor presidente.

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Solamente para aclarar a la asamblea que las reformas constitucionales tienen un tiempo mayor de exposición que las reformas ordinarias. Adelante, señor orador.

El diputado César Octavio Camacho Quiroz: Gracias. Decía que, primero los diputados de partido, y en el 77 los de representación proporcional. Era importante incorporarlo para que la pluralidad se moviera a sus anchas en el Congreso de la Unión, pero los hitos en la vida política electoral como 1998, 97, cuando esta Cámara ya no tuvo grupos mayoritarios; 2000, que hubo lo propio en el Senado; las alternancias de 2000 y 2012 en la Presidencia de la República y el hecho que los partidos vayamos y vengamos en las representaciones locales, acredita una democracia robusta.

Por eso sugerimos bajar de 500 a 300 los integrantes de esta Cámara y de 128 a 64 en el Senado de la República. Más de 400 diputadas y diputados en los Congresos locales, de modo que la democracia representativa siga teniendo calidad y los congresos sean la caja de resonancia, no de los problemas, sino de los acuerdos, haciendo buena política para los patriotas.

Por eso esta reducción sensible que, de lograrse con un cambio constitucional, el de la mayor envergadura normativa posible, ubicaría a México en otra posición. Es importante la reducción sensible del monto destinado a la actividad política, pero queremos enraizar la democracia, la democracia electoral, la democracia participativa, la democracia sin adjetivos para que sigamos edificando el país libre, justo y en paz que merecemos las y los mexicanos.

Aprobar esta propuesta es acreditar una visión de largo plazo, es evitar —insisto— que el presupuesto, que es el dinero de la gente, vaya a los partidos.

El PRI acredita su vocación de servicio con y sin recursos públicos, el más importante de los recursos del PRI es la gente, son sus militantes, sus simpatizantes, quienes convergemos en un proyecto de país.

Termino, señoras y señores. México no será el mismo después del martes pasado, ha aflorado para fortuna de esta gran nación la solidaridad infinita entre mexicanas y mexicanos, subrayadamente la vocación de servir de parte de los jóvenes que todos los días nos enseñan algo.

Por eso la solidaridad es hacer propia la causa de otros, el PRI hace propia la causa de las y los mexicanos por encima de filiaciones partidarias, más allá de visiones cortoplacistas, no nos ensartemos en discusiones que pueden ser muy airadas y acaban siendo estériles. Vamos a dejar la dinámica del yo para entrar en la dinámica del nosotros, para estar a la altura de una historia que nos ha mostrado que los héroes, no solo los de los libros de texto, sino los héroes anónimos que vemos todos los días, nos siguen dando lección de civismo.

Este es el PRI de manos de la gente, ese es el PRI que con convicción y compromiso quiere y va a seguir construyendo una patria más libre y más justa. Gracias.

Perdónenme 10 segundos. Dijo Fuentes: “México no se explica, en México se cree con furia y con pasión”.

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de financiamiento privado a partidos políticos y reducción de legisladores federales y locales, suscrita por el diputado César Camacho Quiroz e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado César Octavio Camacho Quiroz, en nombre de las y los diputados que integran el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esa soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción

El 7 de septiembre pasado, un sismo en el golfo de Tehuantepec de magnitud 8.2 en escala de Richter afectó a Chiapas, Oaxaca y Tabasco. Se contabilizaron noventa y seis decesos y, por lo menos, 800 mil personas damnificadas. A esta fecha, se han detectado más de 4 mil réplicas, que han incrementado los daños en esas entidades.

Asimismo, el 19 de septiembre, un sismo de magnitud 7.1 en escala de Richter afectó a Morelos, Puebla, Guerrero, el estado de México y la Ciudad de México; como resultado, más de 300 personas perdieron la vida y se estima que más de mil 900 han requerido atención médica; adicionalmente, miles de inmuebles de esas entidades sufrieron daños, causando el desalojo de las personas de sus hogares. También se reportaron daños en hospitales, caminos e infraestructura pública, entre los que se encuentran 5 mil 92 planteles educativos.

El pasado 20 de septiembre, el Presidente de la República informó a la población sobre las acciones que el gobierno federal lleva a cabo para atender a la población damnificada y las etapas que se seguirán para responder a las consecuencias de los sismos. Actualmente, se está atendiendo a la población damnificada con servicios médicos, provisión de alimentos y productos de primera necesidad, operación de albergues y se han restablecido los servicios públicos básicos.

Paralelamente, se continúa realizando el censo de daños materiales para determinar los trabajos de restauración y reconstrucción que habrán de llevarse a cabo. Por último, se pondrán en marcha los trabajos de demolición y reconstrucción en aquellos casos que se requieran derivado de las afectaciones estructurales irreparables y se lleva a cabo la remoción de escombros, entre otras acciones.

Por otro lado, las costas de diversos estados del país tanto en el Pacífico como en el golfo recientemente resintieron afectaciones en inmuebles y vialidades ocasionados por los huracanes Max, Katia y Franklin, así como por Lidia que tocó tierra como tormenta tropical.

El Estado mexicano ha fortalecido su capacidad para hacer frente a estos fenómenos. El gobierno de la República y las autoridades locales trabajan en estrecha coordinación para la atención de los efectos producidos por estos eventos de la naturaleza. Los esfuerzos de recuperación incluirán el uso del Fondo de Desastres Naturales y, en su caso, el uso de otros recursos públicos que así se determinen; sin embargo, dado que la magnitud de los daños es considerable en diversas entidades federativas, es necesario priorizar el destino de los recursos disponibles para acompañar y asistir a quienes han resentido daños por estos fenómenos naturales.

Sin embargo, los recursos públicos que se han utilizado para atender estos desastres podrían ser insuficientes, lo que impulsa la necesidad de buscar alternativas para generar esos recursos que la sociedad necesita de forma apremiante; en ese sentido, los partidos políticos, tanto en sus actividades ordinarias como de campaña, dispondrían de hasta 6 mil 788 millones de pesos en 2018 para destinarlos al financiamiento de dichas actividades, lo que representa el monto más alto del que se ha echado mano en la historia.

También debe enfatizarse que el financiamiento para partidos políticos se ha mantenido intacto a pesar de las diversas medidas de austeridad para el ahorro que se han implementado en la administración del Presidente de la República. Más aún, se señala de forma recurrente que el costo de las elecciones en nuestro país es uno de los más altos en el mundo, a esto se suman diversas iniciativas ciudadanas que han tenido gran resonancia en los últimos días para exigir que los recursos que se destinarían a los partidos políticos se canalicen a la atención y apoyo de las víctimas de los recientes desastres naturales.

Ahora, nos encontramos con la exigencia de hacer un uso eficiente y responsable de los recursos públicos disponibles y responder a la participación comprometida y solidaria de los mexicanos; por tanto, se propone eliminar el financiamiento público para los partidos políticos para dar paso a uno de financiamiento de carácter privado.

Por otro lado, no sólo como medida adicional de austeridad, sino también recogiendo el sentir general de la población y compromiso de campaña del Presidente de la República, se propone eliminar las diputaciones y senadurías que se eligen según el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas votadas en circunscripciones plurinominales o nacional, así como las senadurías de primera minoría.

II. Eliminación del financiamiento público para partidos políticos.

La Constitución establece que los partidos políticos son entidades de interés público y reconoce su importancia en la promoción de la participación democrática y la facilitación del acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público; asimismo, establece las obligaciones y prerrogativas que corresponden a los partidos políticos.

Una de esas prerrogativas es el financiamiento público para el desarrollo de sus distintas actividades establecida con la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de noviembre de 2007, del Decreto que reformó, entre otros, el artículo 41 del Pacto Federal. Con esta reforma se establecieron las reglas a las que se sujeta el financiamiento de los partidos políticos, mismo que se compone de ministraciones para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales.

No obstante que, en los términos de su exposición de motivos, se señaló que dicha reforma implicaba “una nueva forma de cálculo del financiamiento público anual para actividades ordinarias de los partidos políticos hará posible que no siga creciendo, como ha sido hasta ahora”, de 2008 a 2017, el financiamiento para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes ha incrementado en más de mil 400 millones de pesos. El financiamiento para campañas electorales también se incrementará, de 2012 a 2018, en más de mil 645 millones de pesos, a pesar de que con la reforma se acortó su duración para reducir los gastos. Este gasto de recursos públicos ha dado lugar a una constante y legítima inconformidad por parte de la ciudadanía.

Además, dicho incremento en el financiamiento de las actividades de los partidos políticos, con dinero público, ha generado que se vea reducida la posibilidad de utilizar estos recursos, que son finitos, en otras actividades o rubros necesarios como son ahora la atención de los desastres naturales, entre otros.

Frente a las muestras de solidaridad de la sociedad, el Partido Revolucionario Institucional, consciente de los problemas que aquejan a la población afectada por los fenómenos naturales referidos, renunció al total de los recursos que le fueron asignados, para el ejercicio de 2017, por un total de 258 millones de pesos; sin embargo, conforme se han actualizado los datos de los censos sobre la población afectada, resulta evidente que este único esfuerzo no será suficiente, por lo que tenemos la obligación, con la sociedad, de ir más allá y buscar los mejores mecanismos para atender estas necesidades.

Por tanto, se propone eliminar el financiamiento público para los partidos políticos nacionales y locales, y prever exclusivamente el financiamiento privado proveniente de sus militantes y simpatizantes para los gastos derivados de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto y establecer que el ahorro que se genere por este cambio en el método de financiamiento a partidos políticos, sea destinado de forma exclusiva para la reconstrucción y reparación de los daños causados por los sismos ocurridos en el mes de septiembre de este año y, también, por los daños generados por otros desastres naturales.

Debemos prestar atención al llamado de la sociedad, pues como legisladores, somos su voz en el Congreso de la Unión; reclamos que, en su mayoría, han señalado que el financiamiento público a los partidos políticos ha sido desmedido en relación con las necesidades sociales y el cual ya no puede postergarse más.

Adicionalmente, no debemos ser ajenos a la realidad internacional a la que está inmerso nuestro país, pues ésta ha generado un impacto negativo en las finanzas públicas de México, por lo que resulta insostenible, al día de hoy, seguir con un diseño constitucional que obligue a los ciudadanos, a través de sus contribuciones, a financiar las actividades de los partidos políticos y que, además, conforme pasa el tiempo, éste resulta más oneroso para la ciudadanía.

Por ello, un sistema constitucional de financiamiento privado en nuestro país favorecerá la representatividad de los partidos políticos nacionales y locales y fomentará que sean más cercanos con los intereses de sus militantes y simpatizantes.

Ahora bien, la posibilidad de que existan recursos privados para el financiamiento de las actividades políticas no implica el perder la potestad de establecer la normatividad que establezca los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten, por lo que la iniciativa que se somete a consideración de esta Soberanía mantiene los mecanismos para que se lleven a cabo dichos procedimientos de fiscalización y vigilancia por parte del Instituto Nacional Electoral.

También, dentro del marco del control del financiamiento privado que ahora se propone, se establece que sólo se permita la aportación de recursos por parte de militantes, simpatizantes o personas morales de nacionalidad mexicana con cláusula de exclusión de extranjeros, pero que la misma sea, siempre, a través del sistema financiero mexicano; ello, generará no sólo mayor confianza en el origen de esos recursos sino, también, las herramientas necesarias para poder fiscalizar esos recursos y acreditar que los mismos provengan de fuentes lícitas.

Además, si bien estamos frente a un cambio constitucional en el origen del financiamiento, pasando del público al privado, no se debe confundir este cambio con la opacidad en la actuación de los partidos políticos, razón por la cual, en la presente iniciativa se hace explícita la obligación de estos entes de regir su actuación bajo el principio de máxima publicidad, pues ello no sólo beneficiaría la rendición de cuentas a que tiene derecho la sociedad en su conjunto, sino que también hará transparente el origen y destino de los recursos utilizados por los partidos en sus actividades, ya sean ordinarias o durante cualquier etapa del proceso electoral.

Por otro lado, se propone que sea el Instituto Nacional Electoral el que determine los límites del financiamiento privado para las distintas actividades de los partidos políticos, atendiendo al porcentaje de votos que se haya obtenido en la elección de diputados federales inmediata anterior, con lo cual se logra que la competencia política tenga representatividad, también, en el financiamiento mismo.

Por último, es necesario justificar el porqué de la presente reforma constitucional. Si bien ha habido algunas voces que proponen una simple reforma legal para poder eliminar el financiamiento público en los partidos políticos, esto representa un engaño a la sociedad en su conjunto, pues conforme al penúltimo párrafo de la fracción II del artículo 105 de la Constitución, una reforma legal así planteada, deviene en inconstitucional; por ello, con el objeto de atender efectivamente el reclamo ciudadano y que no quede en simples discursos políticos, no sólo resulta conveniente sino necesaria la reforma constitucional planteada, así se brindará seguridad y certeza a todos los actores políticos de la forma en que se deberá actuar a raíz del cambio de paradigma en materia de financiamiento a los partidos políticos.

Debemos dejar claro en el texto constitucional cuáles serán las reglas para la utilización de estos recursos, ahora privados, por parte de los partidos políticos, evitando que se confundan y se llegue a pensar —como lo han señalado algunos— que al ser privados podrían manejarse con total libertad, pues la naturaleza de los partidos políticos es y será la de ser entidades de interés público, por lo que aun cambiando la forma de su financiamiento, no pueden quedar ajenos a las reglas constitucionales y legales mínimas en cuanto a su obtención, uso, fiscalización y transparencia.

II. Eliminar las diputaciones y senadurías que no sean de votación directa

En la actualidad México, es uno de los estados con mayor número de legisladores, superando a países como Estados Unidos, Italia, Reino Unido y Brasil. Lo que ha generado que en diversos foros se haya manifestado que la reducción de legisladores favorecería un mejor funcionamiento de las tareas parlamentarias y en la toma de acuerdos una mayor eficiencia, a la vez que traería un ahorro de recursos públicos significativos para el Estado mexicano, lo que incluye entre otros, salarios y prestaciones.

Incluso, existen estudios que establecen algunas consideraciones de la ciudadanía, respecto del amplio número de legisladores con los que actualmente se cuenta, entre ellos se ha opinado que es muy costoso tener un Congreso integrado con el actual número de diputados y senadores, lo que dificulta lograr consensos.

Es de destacarse que en diversas legislaturas se hayan presentado iniciativas tendientes a la reducción del número de legisladores con el objeto de que la eficacia del Poder Legislativo sea mayor, logrando con ello que los trabajos legislativos puedan ser atendidos en menor tiempo y con suficiente calidad.

Incluso, uno de los compromisos de campaña del Presidente de la República fue, justamente, promover la eliminación de 100 diputados federales; sin embargo, aun cuando dicha propuesta encontró sustento en la voz de la sociedad de aquel momento y que continúa vigente respecto a reducir los excesivos gastos de los partidos políticos en detrimento de la cobertura de otras necesidades, ante la situación económica internacional posterior y, ahora con motivo de los desastres naturales que han golpeado a nuestro país, resulta indispensable impulsar una reforma constitucional que sea más agresiva en la reducción de estos gastos.

Por ello, retomando ese compromiso de campaña de nuestro Presidente y, adicionalmente, siendo sensibles a las voces de la sociedad que, de forma reiterada, señalan que el actual gasto que representa la integración de los órganos legislativos es excesivo es que se justifica la presente iniciativa constitucional para regresar al origen e intención de la forma en que se componen los órganos legislativos.

Así, se propone que sólo puedan acceder a los cuerpos legislativos, ya sea del Congreso de la Unión o de las legislaturas estatales, aquellos legisladores que hayan sido electos de forma directa, con lo que se generará, además, un mayor acercamiento y una superior representatividad entre los legisladores y sus electores.

Esta propuesta generará importantes ahorros en recursos públicos, que podrán destinarse a otras cuestiones también prioritarias para la nación pues, por ejemplo, si tomamos en cuenta el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018, ya presentado por el Ejecutivo federal, los ahorros que generaría la aprobación de la presente iniciativa constitucional, sólo respecto del Congreso de la Unión, sería de 5,748 millones de pesos.

Pero estos ahorros no sólo quedarían ahí, pues también la presente reforma constitucional plantea que esta modificación se aplique a las legislaturas de los estados, lo que generará ahorros de alrededor de 5 mil 870 millones de pesos, tomando como referencia los presupuestos de egresos de cada entidad federativa, aprobados para el ejercicio fiscal de 2017.

Así, la reducción de diputados, a nivel nacional, sería de 702 legisladores, en tanto que la Cámara de Senadores se reduciría en 64 senadores plurinominales y de primera minoría.

Con ello, el ahorro que generaría cambiar la integración de los cuerpos legislativos, para que ahora sólo lo integren quienes hayan sido electos de forma directa por la sociedad, sería de 11,619 millones de pesos; recursos que pueden destinarse a la atención y reparación de daños ocasionados por los desastres naturales recientes, y que resulta apremiante atender en beneficio de la población que más lo necesita.

III. Oportunidad de la iniciativa

El primer párrafo de la fracción V del artículo 41 de la Constitución contiene el principio de certeza en materia electoral y establece que la organización de las elecciones se llevará a cabo en los términos que establece la propia Constitución (antes este principio de certeza se sujetaba a los términos establecidos por la ley). El objeto de esta disposición es asegurar que los participantes conozcan las reglas fundamentales que regirán el proceso para acceder al ejercicio del poder público.

Con el mismo propósito, el penúltimo párrafo de la fracción II del artículo 105 establece que las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales. Ello para dar oportunidad a los mismos participantes de inconformarse en caso de trastocarse alguno de sus derechos.

No obstante, es necesario aclarar que la reforma que se propone no es contraria al principio de certeza en materia electoral previsto en el artículo 41 porque no se trata de una modificación de carácter fundamental o trascendental toda vez que no afecta la validez de ninguno de los actos esenciales del proceso electoral ya iniciado. Tampoco se contrapone a lo previsto en el penúltimo párrafo de la fracción II del artículo 105, pues no se trata de una ley electoral sino de una modificación a la propia Constitución, es decir, a una norma del mismo rango.

En ese sentido se pronunció la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Pleno, estableciendo que el principio de certeza en materia electoral y la correlativa prohibición del penúltimo párrafo de la fracción II del artículo 105 admiten como excepción modificaciones legislativas que no sean de naturaleza trascendental para el proceso electoral:

Certeza en materia electoral. Excepción al principio relativo en relación con la modificación a las leyes que rigen el proceso una vez que ha iniciado. El principio de certeza en materia electoral contenido en el artículo 41, fracción III, primer párrafo, 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en que al iniciar el proceso electoral los participantes conozcan las reglas fundamentales que integrarán el marco legal del procedimiento que permitirá a los ciudadanos acceder al ejercicio del poder público, con la seguridad de que previamente tanto los partidos políticos como las minorías parlamentarias, e incluso el Procurador General de la República, tuvieron la oportunidad de inconformarse con las modificaciones legislativas de último momento, las cuales podrían haber trastocado alguno de los derechos que por disposición constitucional asisten a los mencionados institutos políticos, a sus candidatos o a los mismos electores. Sin embargo, el mencionado principio tiene como excepciones: a) que las citadas modificaciones legislativas no sean de naturaleza trascendental para el proceso electoral, pues si su carácter es accesorio o de aplicación contingente, la falta de cumplimiento del requisito formal de su promulgación y publicación sin mediar el plazo de 90 días a que alude el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal no producirá su invalidez, pues aun en el supuesto de que rompieran con la regularidad constitucional por diversos motivos, su reparación bien podría ordenarse sin dañar alguno de los actos esenciales del proceso electoral, aunque éste ya hubiera comenzado; y b) si la modificación a las leyes electorales se hace indispensable por una declaración de invalidez que hubiese hecho la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y ya haya iniciado el proceso electoral, pues en tal caso la creación de nuevas normas tiene como sustento posteriores circunstancias fácticas que demandan la generación de disposiciones jurídicas complementarias, o la reforma de las existentes, para garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos de los participantes, pues sería igualmente ilógico que por la exigencia de un requisito formal, el trabajo parlamentario quedara inmovilizado cuando los propios acontecimientos exigen su intervención, siempre que se atiendan y preserven los principios rectores de la materia electoral. (Énfasis añadido)

Más aún, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado expresamente que lo dispuesto por el penúltimo párrafo de la fracción II del artículo 105 constitucional es aplicable únicamente a leyes ordinarias y que no se puede considerar a la Constitución como una ley electoral, por lo que esa regla no le resulta aplicable:

Acción de inconstitucionalidad. Los partidos políticos no tienen legitimación para impugnar a través de ese medio de control constitucional las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia electoral. Tratándose de los supuestos para impugnar una ley electoral por parte de los partidos políticos, el artículo 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige que los nacionales la ejerzan a través de sus dirigencias contra leyes electorales federales o locales, y los locales únicamente contra leyes expedidas por la entidad federativa que les otorgó registro como partido, esto es, se trata de un supuesto limitado tanto por el contenido material como por su ámbito de aplicación, pues su legitimación se circunscribe a las leyes electorales que, precisamente, tendrán aplicación en los procesos electorales en que participarán, ya sea como partidos nacionales o locales, sin que la Ley Suprema pueda catalogarse como una ley electoral. Sostener lo contrario implicaría afirmar que le son aplicables las reglas previstas en el indicado artículo 105, fracción II, esto es, que debiera promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vaya a aplicarse, y durante el mismo no podría modificarse sustancialmente, lo cual es insostenible, dado su carácter de norma fundamental, que irradia a todo el orden nacional y no frente a procesos electorales en concreto, máxime si se parte del hecho de que éstos se llevan a cabo a nivel federal, estatal -incluidos los Municipios- y del Distrito Federal, en fechas distintas. Por tanto, los partidos políticos no tienen legitimación para impugnar, vía acción de inconstitucionalidad, el procedimiento de reforma constitucional, pues para ello se tendría, primero, que conceptualizar a la Constitución como una ley, además, darle un rango federal o local y, por último, clasificarla como electoral, lo cual, como se dijo, no es posible. (Énfasis añadido.)

Tomando en cuenta lo dicho por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la reforma que se propone no se contrapone a las disposiciones constitucionales en comento y resulta aplicable al proceso electoral del año 2018.

No obstante lo anterior y no sólo con el objeto de atender lo señalado por la propia Constitución y bajo los criterios definidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino también para brindar la certeza necesaria en el proceso electoral en curso, la iniciativa aclara que las reformas propuestas serán aplicables al proceso electoral de 2018, lo mismo que las reformas, adiciones y derogaciones que se realicen a las leyes generales, federales y locales respecto al financiamiento privado y a las cuales no les será aplicable lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la fracción II del artículo 105 constitucional.

Con la reforma propuesta los recursos públicos podrán concentrarse en lo que actualmente representa una prioridad: la atención y recuperación de las víctimas de los desastres naturales que han afectado al país recientemente y, al mismo tiempo, se atenderá una exigencia social justa de redistribución eficiente de los recursos.

Conforme a lo anterior, los cambios que se proponen son los siguientes:

Por las razones expuestas y en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de financiamientos privado a partidos políticos y reducción de legisladores federales y locales

Artículo Único. Se reforman los artículos 41, Base II, primero y segundo párrafos incisos a), b) y c), y tercero y cuarto párrafos; 52; 53; 54; 56, primer párrafo; 60, primer párrafo; 63, primer párrafo; 116, fracción II, tercer párrafo, fracción IV, incisos g), h), k), y 122, Apartado A, fracción II; se ADICIONAN los artículos 41, Base II con un tercero y cuarto párrafos, pasando los actuales tercero y cuarto a ser quinto y sexto párrafos; 116, fracción IV con un inciso q), y se DEROGAN el segundo párrafo del artículo 53; el segundo párrafo del artículo 56 y la Base VIII del artículo 115, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

...

I. ...

...

...

...

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento privado de los propios partidos y sus campañas electorales, el que en ningún caso podrá provenir de recursos públicos.

La ley determinará los montos máximos de financiamiento privado que los militantes, simpatizantes, así como las personas morales de nacionalidad mexicana con cláusula de exclusión de extranjeros podrán aportar a los partidos políticos que hayan mantenido su registro después de cada elección, el cual se empleará al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico.

Los partidos políticos deberán transparentar los recursos referidos en el párrafo anterior, en términos del artículo 6o. de esta Constitución.

El financiamiento privado de los partidos políticos se sujetará a lo siguiente:

a) El Instituto Nacional Electoral determinará el límite de financiamiento privado para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de cada partidos político atendiendo al porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. El total del financiamiento de todos los partidos políticos para estas actividades no podrá ser mayor al que resulte de multiplicar el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

b) El financiamiento privado para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.

c) El financiamiento privado por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, tendrá como límite el tres por ciento del monto total del financiamiento que corresponda en cada año por actividades ordinarias.

Los procesos internos de selección de candidatos y las campañas electorales serán financiadas con recursos privados provenientes de las aportaciones de sus militantes, simpatizantes, así como de personas morales de nacionalidad mexicana con cláusulas de exclusión de extranjeros de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución y la ley; y establecerá los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante la campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

De igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán destinados para la atención de desastres naturales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos por votación directa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales.

Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados.

Se deroga.

Artículo 54. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados.

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por sesenta y cuatro senadores, de los cuales, en cada estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa.

Se deroga.

...

Artículo 60. El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución, de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas; otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos.

...

...

Artículo 63. Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese solo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto. Tanto las vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión que se presenten al inicio de la legislatura, como las que ocurran durante su ejercicio, se cubrirán: la vacante de diputados y de senadores por el principio de mayoría relativa, la Cámara respectiva convocará a elecciones extraordinarias de conformidad con lo que dispone la fracción IV del artículo 77 de esta Constitución.

...

...

Artículo 115. ...

I. a VII. ...

VIII. Se deroga

IX. ...

X. ...

Artículo 116. ...

...

I. ...

II. ...

...

Las legislaturas de los estados se integrarán con diputados electos por votación directa en los términos que señalen sus leyes.

...

...

...

...

...

...

III. ...

IV. ...

a) a f)...

g) Los partidos políticos obtengan financiamiento privado, que en ningún caso provendrá de recursos públicos, para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales. El Instituto Nacional Electoral determinará el límite de financiamiento privado para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de cada partido político atendiendo al porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. Del mismo modo se establezca el procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes, los cuales serán para la atención de desastres naturales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

h) Se fijen los criterios para establecer los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones de sus militantes, simpatizantes y las personas morales de nacionalidad mexicana con cláusula de exclusión de extranjeros;

i)...

j)...

k) Se regule el régimen aplicable a la postulación, registro, derechos y obligaciones de los candidatos independientes, derecho al financiamiento privado y al acceso a la radio y la televisión en los términos establecidos en esta Constitución y en las leyes correspondientes;

l) a p)...

q) Se establezcan los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten.

V. a IX. ...

Artículo 122. ...

Apartado A. ...

I. ...

II. El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en la Legislatura de la Ciudad de México, la cual se integrará en los términos que establezca la Constitución Política de la entidad. Sus integrantes deberán cumplir los requisitos que la misma establezca y serán electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, por un periodo de tres años.

...

...

...

...

...

...

...

...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. ...

XI. ...

B. ...

C. ...

D. ...

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Tercero. Las reformas contenidas en este decreto serán aplicables al proceso electoral de 2018, lo mismo que las reformas, adiciones y derogaciones que se realicen a las leyes generales, federales y locales respecto al financiamiento privado y a las cuales no les será aplicable lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la fracción II del artículo 105 de esta Constitución. Las reformas, adiciones o derogaciones a las leyes secundarias respecto del financiamiento privado deberán aprobarse en un plazo máximo de quince días hábiles siguientes al inicio de la vigencia de este decreto.

Cuarto. Los recursos excedentes que resulten del presente decreto, por virtud de la supresión del financiamiento público a los partidos políticos, deberán destinarse exclusivamente para la reconstrucción y reparación de los daños causados por los sismos ocurridos en las diversas Entidades Federativas en el presente año, así como otros desastres naturales, cumpliendo los criterios de necesidad, transparencia e imparcialidad establecidos por la autoridad competente y en aquellas zonas que hayan sido declaradas afectadas por la Secretaría de Gobernación, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Quinto. A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Transitorio Tercero, el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales deberán realizar las adecuaciones que correspondan a las constituciones locales, leyes generales, federales y locales, según corresponda, en un plazo máximo de quince días naturales contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto.

Sexto. En tanto el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados realizan las modificaciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el tercer párrafo de la fracción II del artículo 41 de esta Constitución, los partidos políticos y los candidatos deberán informar al Instituto Nacional Electoral o a los organismos públicos locales, según corresponda, cuando menos, lo siguiente:

a) El nombre de las personas que hayan realizado alguna aportación al partido político o candidato;

b) La Clave Única del Registro de Población en el caso de personas físicas o el Registro Federal de Contribuyentes tratándose de personas morales;

c) El monto de los recursos recibidos, y

d) La declaración bajo protesta de decir verdad, que los recursos aportados tienen una procedencia lícita.

El Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales, una vez recibida la información a que se refiere el presente Transitorio, deberán publicar inmediatamente la información y mantenerla actualizada.

Las aportaciones que reciban los partidos políticos y candidatos deberán ser recibidas en todo momento a través del sistema financiero mexicano.

Los partidos políticos y candidatos estarán obligados a informar al Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales, según corresponda, el destino de los recursos recibidos, sin menoscabo de las facultades de fiscalización con que cuenta, a fin de transparentar y hacer públicos los estados financieros, de contabilidad, así como las transacciones y contratos celebrados durante el proceso electoral 2018.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales, aplicarán tanto las disposiciones previstas en la Ley General de Partidos Políticos, como la demás normatividad secundaria, para fiscalizar y vigilar los gastos de los partidos políticos y candidatos en lo correspondiente al financiamiento público y privado, en tanto no se opongan al presente decreto.

Séptimo. El Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales deberán emitir, en un plazo no mayor de diez días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los lineamientos que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en el transitorio sexto del presente decreto.

Octavo. El Instituto Nacional Electoral deberá emitir en un plazo no mayor de diez días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, los lineamientos a través de los cuales se establecerá el monto máximo de financiamiento privado para que los partidos políticos mantengan su registro y en tanto el Congreso de la Unión realiza las adecuaciones legales correspondientes.

Noveno. La integración del Congreso de la Unión se realizará conforme al presente decreto mediante el proceso electoral de 2018, al igual que las legislaturas de las entidades federativas cuando, conforme al calendario electoral, corresponda renovar la legislatura mediante el citado proceso electoral.

Décimo. Las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones que correspondan a las constituciones locales, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el presente decreto, en un plazo máximo de quince días naturales contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto.

Notas

1 Comunicado 267 de la Secretaría de Educación Pública de 20 de septiembre de 2017.

2 Propuesta aprobada por unanimidad por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral el 18 de agosto de 2017 que se envió al Ejecutivo federal para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que se puso a consideración de la Cámara de Diputados.

3 Casas-Zamora, Kevin y Daniel Zovatto, “El costo de la democracia: Apuntes sobre la regulación del financiamiento político en América Latina”, Latin American Initiative, Foreign Policy at Brookings, julio 2015, p. 12; Pablo Gutiérrez y Daniel Zovatto, “Financiamiento de los partidos políticos en América Latina”, Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, Organización de los Estados Americanos y UNAM, 2011, página 358; Organización de Estados Americanos, “Política, Dinero y Poder. Un dilema para las democracias de las Américas”, 2011, página 119.

4 Instituto Nacional Electoral, “Cifras del financiamiento público de 1997 a 2017 partidos políticos nacionales”.

5 Reforma al Congreso de la Unión, en http//www.cide.edu/cidemun/Reforma_del_Congreso_de_la_Unión.

6 Ahora fracción V.

7 Localización: [J]; Novena Época; pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, agosto de 2006; página 1564. P./J. 98/2006.

8 Localización: Novena Época; pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1103. P. VII/2009.

Ciudad de México, a 25 de septiembre de 2017.— Diputado César Octavio Camacho Quiroz,Aarón González Rojas, Abel Murrieta Gutiérrez, Adriana del Pilar Ortiz Lanz, Adriana Sarur Torre, Alberto Silva Ramos, Alejandro Juraidini Villaseñor, Alfredo Anaya Orozco, Alfredo Bejos Nicolás, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, Alma Carolina Viggiano Austria, Alma Lilia Luna Munguía, Álvaro Ibarra Hinojosa, Ana María Boone Godoy, Andrés Aguirre Romero, Antonio Amaro Cancino, Antonio Tarek Abdala Saad, Arlet Mólgora Glover, Armando Luna Canales, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Beatriz Vélez Núñez, Benjamín Medrano Quezada, Bernardino Antelo Esper, Braulio Mario Guerra Urbiola, Brenda Borunda Espinoza, Carlos Barragán Amador, Carlos Federico Quinto Guillén, Carlos Iriarte Mercado, Carmen Salinas Lozano, Carolina Monroy del Mazo, César Alejandro Domínguez Domínguez, Charbel Jorge Estefan Chidiac, Claudia Edith Anaya Mota, Cristina Sánchez Coronel, Daniela de los Santos Torres, David Aguilar Robles, David Epifanio López Gutiérrez, David Sánchez Isidoro, Delia Guerrero Coronado, Dora Elena Real Salinas, Dulce María Montes Salas, Edgar Castillo Martínez, Edgar Romo García, Edgardo Melhem Salinas, Efraín Arellano Núñez, Elvia Graciela Palomares Ramírez, Enrique Rojas Orozco, Erick Alejandro Lagos Hernández, Erika Araceli Rodríguez Hernández, Erika Lorena Arroyo Bello, Esdras Romero Vega, Evelio Plata Inzunza, Fabiola Guerrero Aguilar, Felipe Cervera Hernández, Fernando Navarrete Pérez, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, Fernando Uriarte Zazueta, Fidel Kuri Grajales, Flor Estela Rentería Medina, Francisco Escobedo Villegas, Francisco Javier Santillán Oceguera, Georgina Trujillo Zentella, Gianni Raul Ramírez Ocampo, Gloria Himelda Félix Niebla, Héctor Ulises Cristopulos Ríos, Hugo Daniel Gaeta Esparza, Iveth Bernal Casique, Jasmine María Bugarín Rodríguez, Jesús Enrique Jackson Ramírez, Jorge Enrique Dávila Flores, José Alfredo Torres Huitrón, José Hugo Cabrera Ruiz, José Ignacio Pichardo Lechuga, José Lorenzo Rivera Sosa, José Luis Cardoso Estévez, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela, Juan Antonio Meléndez Ortega, Juana Aurora Cavazos Cavazos, Laura Mitzi Barrientos Cano, Laura Nereida Plascencia Pacheco, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Leydi Fabiola Leyva García, Lillian Zepahua García, Luis Felipe Vázquez Guerrero, Manuel Vallejo Barragán, Marco Antonio Aguilar Yunes, Marco Antonio Barranco Sánchez, Marco Polo Aguirre Chávez, María Angélica Mondragón Orozco, María Bárbara Botello Santibáñez, María del Carmen Pinete Vargas, María del Rocío Rebollo Mendoza, María Esther Guadalupe Camargo Félix, María Gloria Hernández Madrid, María Guadalupe Alcántara Rojas, María Guadalupe Oyervides Valdez, María Isabel Maya Pineda, María Monserrath Sobreyra Santos, María Soledad Sandoval Martínez, María Verónica Muñoz Parra, Mariana Benítez Tiburcio, Martha Lorena Covarrubias Anaya, Martha Sofía Tamayo Morales, Matías Nazario Morales, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Miguel Ángel González Salum, Miguel Angel Ramírez Ponce, Miguel Ángel Sulub Caamal, Miriam Dennis Ibarra Rangel, Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, Olga María Esquivel Hernández, Omar Noé Bernardino Vargas, Óscar García Barrón, Óscar Valencia García, Pablo Bedolla López, Paola Iveth Gárate Valenzuela, Pedo Luis Noble Monterrubio, Pedro Alberto Salazar Muciño, Pedro Luis Coronado Ayarzagoitia, Próspero Manuel Ibarra Otero, Rafael Arturo Bálcazar Narro, Rafael Rubio Álvaro, Rafael Yerena Zambrano, Ramón Bañales Arámbula, Ricardo David García Portilla, Ricardo Ramírez Nieto, Rocío Díaz Montoya, Rosa Alicia Álvarez Piñones, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, Rosalina Mazari Espín, Salomón Fernando Rosales Reyes, Sandra Méndez Hernández, Sara Latife Ruíz Chávez, Sofía del Sagrario de León Maza, Susana Corella Platt, Sylvana Beltrones Sánchez, Telésforo García Carreón, Timoteo Villa Ramírez, Tomás Roberto Montoya Díaz, Tristán Manuel Canales Najjar, Víctor Manuel Giorgana Jiménez, Víctor Manuel Silva Tejeda, Virginia Nallely Gutiérrez Ramírez, Vitalico Cándido Coheto Martínez, Xitlalic Ceja García, Yarith Tannos Cruz, Yerico Abramo Masso, Yulma Rocha Aguilar, Zacil Leonor Moguel Manzur (rúbricas).»

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: La iniciativa se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales para su dictamen.

No veo en el salón de sesiones a nuestra siguiente oradora, que es la diputada Hortensia Aragón Castillo.



EXPIDE LA LEY PARA ATENDER LA RECONSTRUCCIÓN Y LA EMERGENCIA NACIONAL OCASIONADA POR LOS SISMOS DE SEPTIEMBRE DE 2017 Y DE AUSTERIDAD REPUBLICANA

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Voy a cederle el uso de la palabra a la diputada Norma Rocío Nahle García, quien a nombre de ella misma, Vidal Llerenas, Jesús Emiliano Álvarez López, todos ellos del Grupo Parlamentario de Morena, presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para Atender la Reconstrucción y la Emergencia Nacional Ocasionada por los Sismos de Septiembre de 2017 y de Austeridad Republicana. Adelante, diputada.

Para ilustrar a la asamblea. En el caso de las reformas constitucionales, el Reglamento prevé hasta 15 minutos. La práctica es que se les conceda hasta el doble del tiempo ordinario, es decir, hasta 10 minutos y, a partir del primer minuto pasados esos 10, empezamos a llamar al orden al orador.

En el caso de las leyes nuevas, como es el caso de la que presenta la diputada Norma Rocío Nahle García, el Reglamento concede hasta el doble de tiempo, es decir, hasta 10 minutos.

Tiene el uso de la palabra la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.

La diputada Norma Rocío Nahle García:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros legisladores, todos sabemos que México vive una emergencia nacional, provocado por los sismos del 7 y del 19 de septiembre, para esto hubo afectación...

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame un segundo, diputada, permítame un segundo. Señores diputados, muchas gracias, voy a pedirles a todos que puedan regresar a sus lugares. Unan mi felicitación también al diputado Camacho y regresemos a nuestros lugares.

La diputada Norma Rocío Nahle García: Está bien que lo feliciten, para ver si también ahorita felicitamos esta iniciativa.

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputada, conduzcámonos con respeto a los demás oradores.

La diputada Norma Rocío Nahle García: Así es. Está bien. Claro que sí, pues para eso estamos aquí. No es grosería...

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Señores diputados. Permítame un segundo.

La diputada Norma Rocío Nahle García:... nunca le falté al respeto.

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame un segundo, diputada. Recuerdo a los diputados que estamos en la presentación de iniciativas. No es la primera vez que los diputados celebran, apoyan, festejan las iniciativas presentadas por su grupo parlamentario, es una práctica y, si ustedes me lo permiten, además sana práctica.

Espero la tolerancia de ustedes y el respeto debido al orador, quien está haciendo uso de su derecho a presentar iniciativas. Adelante, diputada.

La diputada Norma Rocío Nahle García: Así es.

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Reintégrenle el tiempo a la diputada Nahle.

La diputada Norma Rocío Nahle García: De acuerdo con las cifras del gobierno federal, el daño de la magnitud que hubo en Oaxaca y Chiapas son 110 mil inmuebles, que deberán reconstruirse o repararse.

No había pasado el temblor del día 7, cuando el del día 19 este nuevo movimiento telúrico azotó a la Ciudad de México, causó graves daños a más de 500 inmuebles, pero también tuvo un grave impacto en Morelos, en Puebla, en el Estado de México, entre otros.

Muchos municipios, nosotros calculamos que son más de 20 millones de mexicanos, y estamos haciendo una propuesta seria, es la tercera vez que subimos a esta tribuna a decirles que necesitamos un programa de austeridad y como lo plantea Morena lo mandan a la congeladora.

Acabo de escuchar al diputado que me antecedió, de hacer una propuesta de donar, de ceder 900 o mil millones de pesos. Se necesita muchísimo dinero. Qué bueno que lo van a entregar, qué bueno que lo van a donar, lo aplaudimos, pero se necesita más y ese dinero ya está, es el dinero de los mexicanos, del presupuesto.

Nosotros estamos planteando una ley para que se redistribuya parte del presupuesto, hoy en México el presupuesto es 5 billones de pesos y estamos proponiendo que se destine para un Fondo de Reconstrucción 302 mil millones de pesos, no migajas, no pichicaterías, no dádivas, un programa eficiente.

Necesitamos reconstruir gran parte del México que se cayó y es a partir de hoy, no desde el 2018, a partir de hoy, en nuestra iniciativa estamos señalando lo que ya está etiquetado para el último trimestre de 2017, hacer una reducción, eliminar el fideicomiso del nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México que son 38 mil millones de pesos, el presupuesto destinado también, hay un presupuesto etiquetado de 8 mil 700 millones, no es cierto que el aeropuerto va a ser privado, está etiquetado.

También que se cancele el contrato de servicio del avión presidencial, aparte de venderlo, hay un contrato de servicio que nos cuesta dos mil millones de pesos al año. También, fuera de eso, tenemos también que ver para eliminar servicios personales.

Hoy veía a una fracción que decían, no, pues vamos a eliminar los seguros médicos. Morena desde el primer día que entramos aquí, los diputados renunciamos al servicio de gastos médicos y estamos afiliados en el ISSSTE. Y esto fue desde el 2015. Eso también estamos planteando, la eliminación de seguros de gastos médicos mayores.

Pero aquí hay otra cosa, compañeros. Acaba de decir el diputado que me antecedió que van a dar mil millones.

Miren, el INE tiene de presupuesto 25 mil millones de pesos. Y de esos 25 mil solo 7 mil se van a partidos políticos, que hay que entregarlos todos, perfecto. Pero también la gran bolsa del INE y del Trife, porque esos son los que tienen ahí en el presupuesto, pues son excesos, que nada más sirve para convalidar hasta fraudes.

En la propuesta que estamos haciendo viene dónde vamos a reducir. El Banco de México tiene un remanente y lo tiene guardadito. Mientras el pueblo está sufriendo como miserable, el Banco de México con el dinero guardado. Ahí hay 100 mil millones de pesos, ya, ahorita. Hay que distribuirlos, hay que distribuirlos en todo el país donde se requiere.

La redistribución es de 302 mil millones de pesos. No dádivas, no limosnas, no venir aquí con una demagogia y decir, aquí está y nosotros lo hacemos. Es dinero del presupuesto, amén de lo que cada partido, cada fracción, cada individuo quiera donar a fideicomisos donde se tenga confianza.

Nosotros en lo personal pues no le tenemos confianza al gobierno, no estamos de acuerdo en que un dinero se regrese a Hacienda, porque se va a la licuadora y ahí se pierde.

Por eso, nosotros en Morena hemos formado fideicomiso con personas honorables que habrán de entregar lo poco o lo mucho que podamos, pero es lo que tenemos.

Sin embargo, lo que sí tiene el país, lo que sí tiene el Estado es un presupuesto muy gordo, muy grueso que hay que redistribuirlo porque es el momento.

¿De veras le quieren entrar? ¿De veras nos enredamos con la bandera de México? A ver, vamos por la iniciativa, vamos por un fondo de rescate. Si hubo para rescatar a los bancos 120 mil millones de pesos, ¿por qué no hay para rescatar a la ciudadanía? ¿Por qué? Porque entonces se presta a que se diga que nos quedamos sin dinero o a lo que ustedes llaman populismo, pero que el populismo se hace desde las entrañas del propio Estado.

Así es que, compañeros, qué bueno que se presentan diversas iniciativas. Vamos a fondo. Son 302 mil millones de pesos de reasignación del Presupuesto de 2017, lo que queda y parte entrando a 2018 de lo mismo que nos presentó, nos hizo llegar el secretario de Hacienda.

¿Adónde se va a ir ese dinero? En nuestra ley lo estamos proponiendo. Para vivienda y nueva reparación, 60 mil millones de pesos. Para reconstrucción de infraestructura carretera y de transporte, 20 mil millones de pesos. Para la reconstrucción de patrimonio histórico y cultural, 10 mil millones de pesos. Para la reconstrucción de infraestructura educativa, 50 mil millones de pesos. Para la reconstrucción de infraestructura de salud, 25 mil millones de pesos. Para la reconstrucción de infraestructura básica, 3 mil millones de pesos. Para la reconstrucción de infraestructura hidráulica, 30 mil millones de pesos. Apoyo a la población damnificada, 45 mil millones de pesos. Inversión en prevención de desastres, 15 mil millones de pesos. Y para la reactivación de zonas económicas afectadas, 15 mil millones de pesos.

Este es un programa. Aquí en la ley estamos planteando las reglas de operación, quién estará a cargo de ese fondo. Efectivamente, es dinero del Presupuesto y va a entrar una parte de la Cámara de Diputados, de la Cámara de Senadores, el auditor superior de la federación, Hacienda, por supuesto. Es un colectivo de funcionarios que sin duda tendremos que darle seguimiento.

Lean la ley. No dádivas, no migajas, no vestirnos con la bandera de México y tirarnos como si fuéramos niños héroes cuando en realidad lo que hoy se requiere es política de altura y tomas de decisión determinantes, que apliquen y que bajen como se ha hecho en otros países.

Yo espero de la manera más fraterna, que podamos caminar por las diferentes propuestas, si todas suman más de 302 mil millones, adelante, Morena las votará a favor, que sumen, no simulaciones. Es cuanto.

«Iniciativa que expide la Ley para Atender la Reconstrucción y la Emergencia Nacional Ocasionada por los Sismos de Septiembre de 2017 y de Austeridad Republicana, suscrita por los diputados Norma Rocío Nahle García, Vidal Llerenas Morales y Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para Atender la Reconstrucción y la Emergencia Nacional Ocasionada por los Sismos de Septiembre de 2017 y de Austeridad Republicana, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México vive una emergencia nacional provocada por dos sismos de gran intensidad, ocurridos los días 7 y 19 de septiembre del mes en curso. Frente a la capacidad destructiva de estos fenómenos que han cobrado cientos de vidas y que han dejado sin hogar a miles de mexicanos, el Congreso de la Unión debe reaccionar con prontitud. La sociedad lo demanda.

El Grupo Parlamentario de Morena presenta esta iniciativa con el objeto de que con su aprobación, el Estado mexicano responda eficazmente a las enormes tareas de reconstrucción y de reparación humana que los sismos han dejado.

El pasado día 7 de septiembre de 2017 se registró un sismo con magnitud de 8.2 grados en la escala de Richter localizado en el Golfo de Tehuantepec, a 133 km al suroeste de Pijijiapan, Chiapas. El sismo, ocurrido a las 23:49:18 horas (04:49 UTM), fue sentido en el sur y centro del país. Las coordenadas del epicentro son 14.85 latitud N y -94.11 longitud W y la profundidad es de 58 km.

Debido a ello el Gobierno Federal tuvo reportes de que 110 mil inmuebles resultaron con daños en Oaxaca y Chiapas, por lo que deberán reconstruirse o repararse en parte o en su totalidad. El sismo de 8.2 grados de este jueves, el más fuerte en 100 años en México.

El día 8 de septiembre de 2017 la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación emitió una Declaratoria de Emergencia Extraordinaria para 118 municipios del estado de Chiapas por la ocurrencia de sismo magnitud 8.2 el día 07 de septiembre de 2017.

Los municipios del estado de Chiapas declarados en Estado de Emergencia Extraordinaria son: Acacoyagua, Alcalá, Acapetahua, Altamirano, Amatán, Amatenango de la Frontera, Amatenango del Valle, Ángel Albino Corzo, Arriaga, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Berriozábal, Bochil, El Bosque, Cacahoatán, Catazajá, Cintalapa, Coapilla, Comitán de Domínguez, La Concordia, Copainalá, Chalchihuitán, Chamula, Chanal, Chapultenango, Chenalhó, Chiapa de Corzo, Chiapilla, Chicoasén, Chicomuselo, Chilón, Escuintla, Francisco León, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, La Grandeza, Huehuetán, Huixtán, Huitiupán, Huixtla, La Independencia, Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapa, Ixtapangajoya, Jiquipilas, Jitotol, Juárez, Larráinzar, La Libertad, Mapastepec, Las Margaritas, Mazapa de Madero, Mazatán, Metapa, Mitontic, Motozintla, Nicolás Ruíz, Ocosingo, Ocotepec, Ocozocoautla de Espinosa, Ostuacán, Osumacinta, Oxchuc, Palenque, Pantelhó, Pantepec, Pichucalco, Pijijiapan, El Porvenir, Villa Comaltitlán, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón, Reforma, Las Rosas, Sabanilla, Salto de Agua, San Cristóbal de las Casas, San Fernando, Siltepec, Simojovel, Sitalá, Socoltenango, Solosuchiapa, Soyaló, Suchiapa, Suchiate, Sunuapa, Tapachula, Tapalapa, Tapilula, Tecpatán, Tenejapa, Teopisca, Tila, Tonalá, Totolapa, La Trinitaria, Tumbalá, Tuxtla Gutiérrez, Tuxtla Chico, Tuzantán, Tzimol, Unión Juárez, Venustiano Carranza, Villa Corzo, Villaflores, Yajalón, San Lucas, Zinacantán, San Juan Cancuc, Aldama, Benemérito de las Américas, Maravilla Tenejapa, Marqués de Comillas, Montecristo de Guerrero, San Andrés Duraznal y Santiago el Pinar.

El mismo 8 de septiembre de 2017, la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación emitió una Declaratoria de Emergencia Extraordinaria para 41 municipios del Estado de Oaxaca por la ocurrencia del sismo de magnitud 8.2 con epicentro en el municipio de Pijijiapan en el estado de Chiapas el 7 de septiembre de 2017.

Ya para el día 14 de septiembre, en vista de la magnitud del desastre ocurrido, la declaratoria de emergencia debió extenderse y se publicó en el Diario Oficial de la Federación Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo con magnitud 8.2 el 7 de septiembre de 2017, en 283 municipios del Estado de Oaxaca

En razón de lo anterior el 18 de septiembre de 2017 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación sendas Declaratorias de Emergencia Extraordinaria tanto por la presencia de sismo magnitud 8.2, el día 7 de septiembre de 2017, para 118 municipios del Estado de Chiapas y como la Declaratoria de Emergencia Extraordinaria por la presencia de sismo magnitud 8.2 con epicentro en el municipio de Pijijiapan en el Estado de Chiapas, el día 7 de septiembre de 2017, en 41 municipios del estado de Oaxaca y que en su parte sustancial menciona:

“Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre a los municipios de Ánimas Trujano, Asunción Cacalotepec, Asunción Ixtaltepec, Asunción Ocotlán, Asunción Tlacolulita, Ayoquezco de Aldama, Candelaria Loxicha, Capulálpam de Méndez, Chahuites, Ciénega de Zimatlán, Ciudad Ixtepec, Coatecas Altas, Cuilápam de Guerrero, El Barrio de la Soledad, El Espinal, Guadalupe Etla, Guelatao de Juárez, Guevea de Humboldt, Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo, Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Ixtlán de Juárez, La Compañía, La Pe, Magdalena Mixtepec, Magdalena Ocotlán, Magdalena Teitipac, Magdalena Tequisistlán, Magdalena Tlacotepec, Matías Romero Avendaño, Miahuatlán de Porfirio Díaz, Mixistlán de la Reforma, Monjas, Natividad, Nejapa de Madero, Nuevo Zoquiápam, Oaxaca de Juárez, Ocotlán de Morelos, Pluma Hidalgo, Reforma de Pineda, Rojas de Cuauhtémoc, Salina Cruz, San Agustín Amatengo, San Agustín de las Juntas, San Agustín Etla, San Agustín Loxicha, San Agustín Yatareni, San Andrés Huayápam, San Andrés Ixtlahuaca, San Andrés Paxtlán, San Andrés Solaga, San Andrés Yaá, San Andrés Zabache, San Antonino Castillo Velasco, San Antonino el Alto, San Antonio de la Cal, San Baltazar Chichicápam, San Baltazar Loxicha, San Baltazar Yatzachi el Bajo, San Bartolo Coyotepec, San Bartolo Yautepec, San Bartolomé Loxicha, San Bartolomé Quialana, San Bartolomé Zoogocho, San Bernardo Mixtepec, San Blas Atempa, San Carlos Yautepec, San Cristóbal Amatlán, San Cristóbal Lachirioag, San Dionisio del Mar, San Dionisio Ocotepec, San Dionisio Ocotlán, San Felipe Tejalápam, San Francisco Cajonos, San Francisco del Mar, San Francisco Ixhuatán, San Francisco Lachigoló, San Francisco Logueche, San Francisco Ozolotepec, San Francisco Sola, San Gabriel Mixtepec, San Ildefonso Amatlán, San Ildefonso Sola, San Ildefonso Villa Alta, San Jacinto Amilpas, San Jerónimo Coatlán, San Jerónimo Taviche, San Jerónimo Tlacochahuaya, San José del Peñasco, San José del Progreso, San José Lachiguiri, San Juan Chicomezúchil, San Juan Chilateca, San Juan Comaltepec, San Juan Cotzocón, San Juan del Río, San Juan Guelavía, San Juan Guichicovi, San Juan Juquila Mixes, San Juan Juquila Vijanos, San Juan Lachao, San Juan Lachigalla, San Juan Lajarcia, San Juan Lalana, San Juan Mazatlán, San Juan Mixtepec -Dto. 26 -, San Juan Ozolotepec, San Juan Petlapa, San Juan Quiahije, San Juan Tabaá, San Juan Teitipac, San Juan Yaeé, San Juan Yatzona, San Lorenzo Albarradas, San Lorenzo Cacaotepec, San Lorenzo Texmelúcan, San Lucas Camotlán, San Lucas Quiaviní, San Luis Amatlán, San Marcial Ozolotepec, San Martín de los Cansecos, San Martín Lachilá, San Martín Tilcajete, San Mateo Cajonos, San Mateo del Mar, San Mateo Piñas, San Mateo Río Hondo, San Melchor Betaza, San Miguel Amatlán, San Miguel Chimalapa, San Miguel Coatlán, San Miguel del Puerto, San Miguel del Río, San Miguel Ejutla, San Miguel Mixtepec, San Miguel Panixtlahuaca, San Miguel Peras, San Miguel Quetzaltepec, San Miguel Suchixtepec, San Miguel Tenango, San Miguel Tilquiápam, San Miguel Yotao, San Nicolás, San Pablo Coatlán, San Pablo Cuatro Venados, San Pablo Etla, San Pablo Huixtepec, San Pablo Villa de Mitla, San Pablo Yaganiza, San Pedro Apóstol, San Pedro Cajonos, San Pedro Comitancillo, San Pedro el Alto, San Pedro Huamelula, San Pedro Huilotepec, San Pedro Ixtlahuaca, San Pedro Juchatengo, San Pedro Mártir, San Pedro Mártir Quiechapa, San Pedro Mixtepec -Dto. 22 -, San Pedro Mixtepec -Dto. 26 -, San Pedro Ocotepec, San Pedro Pochutla, San Pedro Quiatoni, San Pedro Taviche, San Pedro Totolápam, San Pedro y San Pablo Ayutla, San Pedro Yaneri, San Raymundo Jalpan, San Sebastián Abasolo, San Sebastián Coatlán, San Sebastián Río Hondo, San Sebastián Teitipac, San Sebastián Tutla, San Simón Almolongas, San Vicente Coatlán, San Vicente Lachixío, Santa Ana, Santa Ana del Valle, Santa Ana Tavela, Santa Ana Tlapacoyan, Santa Ana Zegache, Santa Catalina Quierí, Santa Catarina Cuixtla, Santa Catarina Ixtepeji, Santa Catarina Juquila, Santa Catarina Lachatao, Santa Catarina Loxicha, Santa Catarina Minas, Santa Catarina Quiané, Santa Catarina Quioquitani, Santa Cruz Amilpas, Santa Cruz Mixtepec, Santa Cruz Papalutla, Santa Cruz Xoxocotlán, Santa Gertrudis, Santa Inés del Monte, Santa Inés Yatzeche, Santa Lucía del Camino, Santa Lucía Miahuatlán, Santa Lucía Ocotlán, Santa María Alotepec, Santa María Atzompa, Santa María Chimalapa, Santa María Colotepec, Santa María Coyotepec, Santa María del Tule, Santa María Ecatepec, Santa María Guelacé, Santa María Guienagati, Santa María Huatulco, Santa María Jalapa del Marqués, Santa María Jaltianguis, Santa María Lachixío, Santa María Mixtequilla, Santa María Ozolotepec, Santa María Petapa, Santa María Quiegolani, Santa María Sola, Santa María Temaxcalapa, Santa María Temaxcaltepec, Santa María Tepantlali, Santa María Tlahuitoltepec, Santa María Tonameca, Santa María Totolapilla, Santa María Xadani, Santa María Yalina, Santa María Yavesía, Santa María Zoquitlán, Santiago Apóstol, Santiago Astata, Santiago Atitlán, Santiago Camotlán, Santiago Choápam, Santiago Ixcuintepec, Santiago Jocotepec, Santiago Lachiguiri, Santiago Lalopa, Santiago Laollaga, Santiago Laxopa, Santiago Matatlán, Santiago Minas, Santiago Niltepec, Santiago Xanica, Santiago Xiacuí, Santiago Yaitepec, Santiago Yaveo, Santiago Zacatepec, Santiago Zoochila, Santo Domingo Albarradas, Santo Domingo Chihuitán, Santo Domingo de Morelos, Santo Domingo Ingenio, Santo Domingo Ozolotepec, Santo Domingo Petapa, Santo Domingo Roayaga, Santo Domingo Tehuantepec, Santo Domingo Teojomulco, Santo Domingo Tepuxtepec, Santo Domingo Tomaltepec, Santo Domingo Xagacía, Santo Domingo Zanatepec, Santo Tomás Jalieza, Santo Tomás Tamazulapan, Santos Reyes Nopala, Sitio de Xitlapehua, Soledad Etla, Tamazulápam del Espíritu Santo, Tanetze de Zaragoza, Taniche, Teotitlán del Valle, Tlacolula de Matamoros, Tlalixtac de Cabrera, Totontepec Villa de Morelos, Trinidad Zaachila, Unión Hidalgo, Villa de Zaachila, Villa Díaz Ordaz, Villa Hidalgo, Villa Sola de Vega, Villa Talea de Castro, Yaxe, Yogana, Zimatlán de Álvarez del Estado de Oaxaca, por la ocurrencia de Sismo con magnitud 8.2 el 7 de septiembre de 2017”.

No bien había pasado este temblor del día 7, cuando el 19 de septiembre de 2017 un nuevo movimiento telúrico azoto la República Mexicana; esta vez con una magnitud de 7.1 grados en la escala de Richter y localizado en el límite estatal entre los estados Puebla y Morelos, a 12 km al sureste de Axochiapan, Morelos y a 120 km de la Ciudad de México.

Ese mismo día, la Coordinación Nacional de Protección Civil, emitió una Declaratoria de Emergencia Extraordinaria para los 33 municipios del Estado de Morelos: Amacuzac, Atlatlahucan, Axochiapan, Ayala, Coatlán del Río, Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Huitzilac, Jantetelco, Jiutepec, Jojutla, Jonacatepec, Mazatepec, Miacatlán, Ocuituco, Puente de Ixtla, Temixco, Temoac, Tepalcingo, Tepoztlán, Tetecala, Tetela del Volcán, Tlalnepantla, Tlaltizapán de Zapata, Tlaquiltenango, Tlayacapan, Totolapan, Xochitepec, Yautepec, Yecapixtla, Zacatepec y Zacualpan.

Un día después del terremoto, el día 20 de septiembre de 2017, el Gobierno de la Ciudad de México expidió Declaratoria de Emergencia con motivo del fenómeno sísmico ocurrido el día diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete en la Ciudad de México; y el día 21 del mismo mes y año, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México Declaratoria de Desastre con motivo del fenómeno sísmico ocurrido el diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete en la Ciudad de México. Declarando a las 16 demarcaciones territoriales de la capital del país como zonas de desastre.

La magnitud del daño es tal que ha causado daños que rebasan la capacidad de recuperación de la Federación, Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México afectados y han causado afectaciones a la estructura productiva, la infraestructura vial y de servicios, que alteran las condiciones ordinarias de vida y ponen en riesgo la estructura social, la paz pública y el orden social.

Estamos hablando de 450 municipios, con una población de más de 20 millones de personas, lo que equivale a una quinta parte del país, dos regiones económicas como las centro y sur de la nación, así como el centro económico, financiero, comercial y político del país. Según datos proporcionados por el Secretario de Educación Pública Federal, Aurelio Nuño, 10 mil escuelas sufrieron algún tipo de afectación y cerca de 400 deberán ser reconstruidas en su totalidad.

Ante ello se plantea re-direccionar el Presupuesto de Egresos de la Federación 2018 para atender de inmediato, en el corto y mediano plazo, las necesidades básicas de la población y proceder a la Reconstrucción de las Zonas afectadas que dada la cantidad de personas, municipios y regiones que abarca, podemos hablar de un plan nacional.

La iniciativa que ahora se plantea busca poner el acento en el concepto de recuperación, entendido como las decisiones y acciones tomadas después de un desastre, con miras a restaurar o mejorar las condiciones de vida de la comunidad afectada, al tiempo que se facilitan los ajustes necesarios para reducir el riesgo de desastres.

El nivel del problema requiere incorporar una visión de reducción del riesgo en la fase misma de la ayuda humanitaria, durante la emergencia y después de ésta requiere de voluntad política y capacidades. Hacerlo implica una diferencia significativa y puede ayudar a romper el círculo vicioso de “desarrollo-desastre-desarrollo”.

Por lo antes expuesto y de conformidad con las disposiciones invocadas en el proemio, sometemos a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley para atender la reconstrucción y la emergencia nacional ocasionada por los sismos de septiembre de 2017

Artículo único. Se crea la Ley para atender la reconstrucción y la emergencia nacional ocasionada por los sismos de septiembre de 2017 y de Austeridad Republicana, para quedar como sigue:

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés general y tiene por objeto:

I. Establecer las reglas y principios que deberán seguirse para asegurar la atención de la población afectada por los sismos de septiembre de 2017;

II. Atender la reconstrucción de las viviendas e infraestructura dañadas;

III. Promover la reactivación de la actividad económica, de forma efectiva, transparente, expedita y con la participación de los ciudadanos afectados;

IV. Establecer las disposiciones de austeridad para los Poderes Legislativos, Ejecutivos y Judiciales federales, así como para los organismos con reconocida autonomía en la Constitución, que deben cumplir para la elaboración, control y ejercicio anual de su presupuesto, independientemente de la naturaleza jurídica que posean, para reducir en términos reales el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo para reorientarlo a las actividades de reconstrucción y atención a la población afectada por los sismos. Lo anterior sin afectar el cumplimiento de los programas y a fin de promover un uso eficiente y eficaz de los recursos públicos, y

V. Ordenar la cancelación de proyecto no prioritarios, o de los que se presentan problemas para su ejercicio, con el propósito de que sean reformulados o sustituidos por otros, y liberar recursos para ponerlos a disposición inmediata que puedan utilizarse para la emergencia.

VI. Establecer las bases para el diseño de un presupuesto de la Federación basado en la austeridad y el uso eficiente de los recursos públicos.

Artículo 2. Para cumplir con de lo dispuesto en el artículo anterior, se crea el Fondo para la reconstrucción y atención a la población afectada por los sismos de septiembre de 2017, en el que se concentrarán los recursos públicos destinados a la reconstrucción y atención de la población afectada por los sismos de septiembre de 2017; el fondo tendrá el carácter de fideicomiso público por lo que será de naturaleza multianual.

Artículo 3. La Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública y los órganos de control interno de los entes citados en la fracción IV del artículo 1 de esta Ley, se encuentran obligados a vigilar la debida observancia de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento y a establecer mecanismos adicionales de control para el ejercicio de recursos necesarios en la emergencia.

Artículo 4. El presente ordenamiento se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas legales.

Artículo 5.Para los efectos de la presente ley se considera:

Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fideicomiso público:Los constituidos con el propósito de auxiliar al titular del Poder o del órgano autónomo constitucionalmente reconocido, que lo constituye para impulsar las actividades que en el ámbito de su competencia le corresponden.

Gasto eficiente: Toda adquisición que tenga racionalidad económica, sea necesaria, cumpla un fin predeterminado y no sea redundante.

Ley: Ley para atender la reconstrucción y la emergencia nacional ocasionada por los sismos de septiembre de 2017 y de austeridad republicana.

Presupuesto:El presupuesto asignado a los poderes federales legislativo, ejecutivo y judicial, así como a los organismos con autonomía reconocida por la Constitución, que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Servidor público federal: Los representantes de elección popular, los miembros del Poder Judicial federal, los funcionarios y empleados y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en el Poder Judicial federal o en la administración pública federal, así como los servidores públicos de los organismos a que la Constitución confiere autonomía, igual que los que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza que implique la utilización de recursos públicos.

Salario máximo:Es el tope de 85 salarios mínimos en ingresos brutos que podrá percibir el titular del Ejecutivo federal.

Remuneración o percepción: Toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales, de conformidad con la fracción I del artículo 127 constitucional.

La Secretaría: se refiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

FORAPA: Fondo para la reconstrucción y atención a la población afectada por los sismos de septiembre de 2017.

Artículo 6. Todos los ahorros y reasignaciones generados por la aplicación de la presente ley, que provendrán de los presupuestos de 2017 y 2018, deberán de concentrarse en el FORAPA para ser asignado a los fines establecidos por el presente ordenamiento.

Artículo 7. El FORAPA se integra con los recursos públicos federales considerados en las siguientes disposiciones:

I. La totalidad de los recursos establecidos en la fracción II del artículo 19Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

II. El Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, establecido en el inciso a) de la fracción IV del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

III. Los recursos obtenidos por la cancelación del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México.

IV. Los recursos obtenidos por la venta del “Nuevo” avión presidencial.

V. Los recursos obtenidos por la cancelación de proyectos de inversión registrados en programas presupuestarios, a cargo de la administración pública federal centralizada, que sean considerados no prioritarios, o en los que se presentan problemas para su ejercicio.

VI. Los ahorros presupuestarios y las economías consolidados obtenidos del gasto en servicios personales de las dependencias y de las entidades de la administración pública federal centralizada, de los Poderes Judicial y Legislativo, de los órganos constitucionales autónomos, de las Empresas Productivas del Estado y de los Organismos de Control Presupuestario Directo e Indirecto.

VII. Los ahorros presupuestarios y las economías consolidados obtenidos del gasto en comunicación social y gasto administrativo no vinculado directamente a la atención de la población, de las dependencias y de las entidades de la administración pública federal centralizada, de los Poderes Judicial y Legislativo, de los órganos constitucionales autónomos, de las Empresas Productivas del Estado y de los Organismos de Control Presupuestario Directo e Indirecto.

VIII. Los recursos obtenidos por la devolución que hagan los partidos políticos nacionales y locales, de las prerrogativas ordinarias asignadas para los ejercicios fiscales 2017 y 2018, y para gastos de campaña 2018.

Artículo 8. No forman parte del fondo los recursos presupuestales ordinarios de inversión pública en salud, educación, agricultura y ganadería, defensa, marina, seguridad pública y protección civil.

Capítulo IIDe las reasignaciones y reducciones de gasto

Artículo 9. Se establece a la Secretaría la obligación de realizar las reducciones de gasto ordenadas por esta Ley para los proyectos de inversión, así como para los capítulos y las partidas de gasto corriente señaladas, que están establecidas en el Presupuesto de Egresos de la federación 2017, para el último trimestre, con la finalidad de ser transferidas al FORAPA. Los poderes y órganos de naturaleza autónoma tendrán que reintegrar a la Tesorería de la Federación lo correspondiente a 2017 para ser transferido al FORAPA.

Para el Presupuesto de Egresos 2018, se deberán realizar, al proyecto enviado por el ejecutivo, las reducciones de los proyectos de inversión y de los capítulos y partidas establecidos con la finalidad de que sirvan como fuente de financiamiento para el FORAPA. Los poderes y órganos de naturaleza autónoma tendrán que realizar las adecuaciones correspondientes por partida a la propuesta de 2018, para dar cumplimiento a esta Ley y servir de fuente de financiamiento al FORAPA.

La Secretaría deberá efectuar la extinción o la reducción del patrimonio de los fidecomisos que se ordenen en esta ley para posteriormente transferir dichos recursos al FORAPA.

Artículo 10. Servicios Personales.

Se establecen las siguientes medidas de racionalidad en materia de recursos humanos:

I. No se crearán nuevas plazas definitivas de estructura de mandos superiores y no se destinarán recursos del presupuesto para ese fin; y

II. Las autoridades de los Poderes de la Unión, órganos autónomos y los demás que ejercen gasto público aprobarán durante los primeros siete días hábiles a la publicación de esta ley las disposiciones específicas para limitar al mínimo indispensable las erogaciones de los recursos asignados a las contrataciones de personal eventual y de honorarios para lo que resta del ejercicio de 2017 y el que corresponde a 2018. Las autoridades contratantes deberán presentar un informe a los órganos internos de control, a la Auditoría Superior de la Federación, a la Secretaría de la Función Pública y a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Esta información la harán pública en su página de internet;

III. Queda prohibido:

a) La utilización de recursos públicos para la contratación de servicios médicos privados para los servidores públicos federales, quienes gozaran de los servicios que otorgan las instituciones de seguridad social de acuerdo con la ley;

b) Las erogaciones para el pago del seguro de separación individualizado;

c) Las erogaciones para el pago del seguro de vida de los servidores públicos federales; excepto los relacionados con seguridad interior;

d) El establecimiento de pensiones para servidores públicos federales distintas de las establecidas en las leyes de seguridad social correspondientes, y

IV. Se cancelan jubilaciones, pensiones o haberes de retiro y liquidaciones por servicios prestados, que no sean contemplados en la normas de Seguridad Social, a aquellos que hayan ejercido el cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y otros servidores públicos federales. Asimismo, no gozarán de ninguna otra prerrogativa que represente erogación de recursos.

V. No se autorizarán bonos o percepciones extraordinarias para los servidores públicos federales;

VI. Se reduce hasta el 50 por ciento de las plazas de los recursos destinados a la contratación del Personal Eventual (partida 12201) y hasta el 60 por ciento de los recursos destinados a la contratación del Personal de Honorarios Asimilables a Salarios (partida 12101).

Artículo 11. Servicios Generales.

Con excepción de los tiempos de que dispone el Estado en radio y televisión, queda expresamente prohibido contratar publicidad a los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos y demás autoridades federales que ejerzan gasto público.

Los vehículos oficiales al servicio de servidores públicos federales deberán darse de baja sólo cuando:

I. Tengan seis o más años de uso;

II. En caso de robo o siniestro que implique pérdida total, una vez que sea reintegrado su valor por el seguro correspondiente; y

III. El costo de mantenimiento acumulado sea igual o mayor al doble de su valor de adquisición, actualizado por la inflación.

No se podrán adquirir vehículos nuevos durante 2017 y 2018, excepto para labores productivas, de salud, de protección civil y de seguridad.

Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial federales, así como los organismos con autonomía reconocida en la Constitución federal, estarán obligados a reducir en 50 por ciento los viajes nacionales e internacionales, cuyas normas deberán adecuarse con la finalidad de disminuir su monto en términos reales, en las que indicarán al menos

a) Los servidores públicos que pueden viajar;

b) Los supuestos por los que se pueden autorizar;

c) La justificación por parte del servidor público para viajar al extranjero;

d) El monto máximo de los viáticos a otorgarse;

e) La comprobación de viáticos conforme a los requisitos fiscales establecidos; y

f) La prohibición expresa para utilizar servicios de transportación, alojamiento o alimentación de lujo o con precios superiores a los de promedio del mercado.

Todas las autoridades mencionadas en la fracción IV el artículo 1 de la presente ley adoptarán un programa de reducción y ahorro equivalente a 30 por ciento del gasto ejercido en 2016 en las partidas de equipo informático, viáticos, mobiliario, remodelación de oficinas, equipo de telecomunicaciones, bienes informáticos, servicios telefónicos, conducción de señales analógicas, agua, luz, combustibles, fotocopiado, papelería, materiales y suministros en general, renta de inmuebles, servicio de vigilancia, compra de uniformes y pasajes e informarán de ello al Órgano Interno de Control respectivo y a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Ninguna adquisición podrá autorizarse si el precio propuesto es 10 por ciento superior al valor promedio del precio de mercado de la misma, a pesar de que sea la propuesta ganadora de una licitación.

Queda prohibida la compra, adquisición, arrendamiento, comodato de aeronaves que no sean para uso en materia de seguridad, protección civil o de atención sanitaria. Las aeronaves propiedad de las instituciones públicas que no sean utilizadas para dichos fines serán vendidas en un proceso de subasta pública en forma inmediata.

Los servidores públicos no podrán otorgar por ningún motivo obsequios con cargo al Presupuesto, salvo en el caso de visitas de Estado o de otra índole, que por razones de protocolo así corresponda, que no exceda de 10 Unidades de Medida y Actualización Mensuales.

Se revisarán los proyectos público-privados, por los cuales, por la vía de las adquisiciones de contrata infraestructura y servicios por parte de privados, como la finalidad de reducir sus costos y, en su caso, suspender los que de manera evidente afectan a la hacienda pública.

En particular se suspenderá el contrato de infraestructura y servicios del nuevo avión presidencial.

La Oficialía Mayor o equivalente en los poderes federales legislativo, ejecutivo y judicial, así como los organismos con autonomía reconocida por la Constitución deberá establecer mecanismos de control y seguimiento del ejercicio presupuestario, con el objeto de coordinar y garantizar el cumplimiento de los objetivos y estrategias de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria.

Los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, el cual en ningún caso podrá ser mayor en términos reales al ejercido durante el ejercicio presupuestal anterior, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos.

Artículo 12. Gasto en infraestructura. Las dependencias deberán de evaluar el gasto en infraestructura presupuestado para el año 2017 y el propuesto para 2018, con el fin de detectar sub ejercicios potenciales en el primer caso o mayor presupuesto del que se puede ejercer en el caso del segundo. En ambos casos los recursos en exceso deberán de asignarse al FORAPA.

Queda prohibida la constitución de fideicomisos públicos con recursos derivados de subejercicios del año inmediato anterior en proyectos de infraestructura, con la finalidad de transferir dichos recursos al FORAPA. Los proyectos de infraestructura que ya cuenten con recursos suficientes para el financiamiento de la obra servirán para sustituir las asignaciones presupuestales a los proyectos en los presupuestos de 2017 y 2018.

Se establece analizar y en su caso suspender proyectos de infraestructura que presentan problemas de ejecución recurrentes, costos adicionales crecientes y que no está acreditada la rentabilidad social de los mismos.

Capítulo IIIDe la Operación del Fondo para la reconstrucción y atención a la población afectada por los sismos de septiembre de 2017

Artículo 13. Las decisiones que se adopten en el FORAPA, con base a la presente Ley, serán tomadas por un comité, en el cual los titulares de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, Comunicaciones y Transportes, de la Función Pública, de Educación Pública, de Salud y SEDATU, así como por los titulares de la CONAGUA y de la CFE, tendrán voz y voto. En el comité participarán, con voz, un diputado y un senador de cada una de las fracciones representadas, un representante del sector empresarial, un miembro del Comité Ciudadano del Sistema Nacional de Seguridad Pública, un experto propuesto por organizaciones de la sociedad civil, el Auditor Superior de la Federación, una persona acreditada por la Universidad Nacional Autónoma de México, por un integrante del Consejo de la Judicatura y un consejero del Instituto Nacional de Transparencia.

Para la asignación de los recursos a los mejores fines de gasto y proyectos, el comité tendrá que solicitar opinión de expertos, universidades, centros de investigación, organizaciones sociales, gobiernos locales y de la sociedad en general. Para tal efecto se levantará un censo de damnificados, se realizarán convocatorias y encuentros públicos para la definición, ejecución y vigilancia de los proyectos. Todo proyecto tendrá que ser consultado, aprobado y vigilado por los potenciales beneficiarios.

El FORAPA no tendrá estructura administrativa, solamente contará con un secretario técnico, propuesto por el presidente de la República, y ratificado por el Senado de la República con mayoría calificada de dos terceras partes de los presentes.

Todas las sesiones y documentos que surjan de la operación del FORAPA serán totalmente de carácter público.

La finalidad de FORAPA será asignar los recursos del fondo, con la mayor agilidad posible, a las instituciones públicas, gobiernos locales y a las organizaciones sociales los recursos del fondo para la reconstrucción de las viviendas e infraestructura dañadas por los sismos de 2017, así como convenir con las mismas los mecanismos de supervisión, evaluación, vigilancia y control de los mismos.

La asignación de recursos deberá seguir las siguientes prioridades con base a la meta de 300,000 mdo como patrimonio a transferir al FORAPA:

Vivienda, nueva y reparación......... 60,000 mdp

Reconstrucción de infraestructura

carretera y de transporte................. 20,000 mdp

Reconstrucción de patrimonio histórico

y cultural........................................ 10,000 mdp

Reconstrucción de infraestructura

educativa....................................... 50,000 mdp

Reconstrucción de infraestructura

de salud.......................... 25,000 mdp

Reconstrucción de infraestructura

básica............................. 30,000 mdp

Reconstrucción de infraestructura

hidráulica........................................ 30,000 mdp

Apoyo a población damnificada.... 45,000 mdp

Inversión en prevención de desastres 15,000 mdp

Reactivación económica de zonas

afectadas........................................ 15,000 mdp

Los recursos del FORAPA son adicionales a los que se ejerzan por medio del Fondo de Desastres Naturales y a los que se generen por el cobro de seguros catastróficos.

Con el fin de que las acciones de reconstrucción sirvan también para la reactivación económica, se deberán establecer reglas de alto contenido nacional, no menor al 90 por ciento, para las obras contratadas por el fondo y para procurar la compra de bienes producidos en el país en el caso de las adquisiciones.

Las secretarías y dependencias que forman parte del comité del fondo deberán de establecer disposiciones administrativas para otorgar beneficios fiscales a la población y las zonas afectadas, facilitar y obviar trámites, y contar con un programa de atención permanente a damnificados. Estas acciones deberán realizarse con perspectiva de género y priorizando la atención a los grupos de mayor vulnerabilidad.

Artículo 14. Sanciones y mecanismos de supervisión y control. Los servidores públicos que no cumplan con las disposiciones previstas en esta ley incurrirán en las responsabilidades políticas, administrativas o penales que determine el ordenamiento jurídico que corresponda.

A fin de ejercer un adecuado control en torno a la asignación y utilización de los recursos destinados a los mejores fines de gasto y proyectos, el FORAPA contará con un Consejo Ciudadano de Fiscalización integrado por personas con gran reconocimiento público y basta experiencia en temas de política pública, derechos humanos, rendición de cuentas, transparencia, economía y disciplinas afines, adscritas a universidades, centros de investigación, organizaciones sociales y de la sociedad en general, quienes no deberán haber ocupado un cargo público en los últimos dos años, ni ser militantes del algún partido u organización política. Dicho Consejo será designado por la Cámara de Diputados, a más tardar 15 días naturales después de la entrada en vigor de la presente Ley.

El Consejo Ciudadano de Fiscalización realizarán convocatorias y encuentros públicos para la definición, ejecución y vigilancia de los proyectos. Todo proyecto tendrá que ser consultado, aprobado y vigilado tanto por el Consejo, como por los potenciales beneficiarios.

Para el ejercicio de las funciones de fiscalización, el Consejo podrá dividirse en comisiones integradas por al menos tres personas, quienes se encargarán de fiscalizar y evaluar la asignación, implementación, aprovechamiento y destino de los recursos público que integran al FORAPA de acuerdo con las áreas prioritarias señaladas en la presente ley.

El Consejo Ciudadano de Fiscalización, y las comisiones que lo integren, deberán emitir al menos dos informes semestrales sobre la situación que guarda la asignación, destino y aprovechamiento de los recursos públicos que integran al FORAPA, y un informe final con el balance general en el momento en que se cumplan las metas y objetivos que persigue el Fondo. Para tal efecto, las autoridades ejecutivas federales, estatales y municipales, así como las de las demarcaciones de la Ciudad de México, deberán coadyuvar con el envío de toda la información que resulte necesaria.

La Auditoría Superior de la Federación deberá de ejercer su facultad excepcional de fiscalizar el gasto público en tiempo real con la mayoría de los proyectos financiados por el FORAPA. La ASF deberá elaborar y proponer al Sistema Nacional Anticorrupción los lineamientos para la prevención de irregularidades y la correcta aplicación de los proyectos financiados por el FORAPA. Dichos lineamientos deberán establecer mecanismos de supervisión y control para el ejercicio de recursos públicos por parte de instituciones no gubernamentales.

El Sistema Nacional Anticorrupción deberá de establecer una estrategia especial para prevenir actos de corrupción en el manejo u ejecución del fondo, así como dar cauce a las denuncias ciudadanas al respecto, así como realizar las denuncias correspondientes en caso de detectar cualquier desvío.

La Cámara de Diputados establecerá una comisión especial para dar seguimiento a cualquier denuncia relacionada con el fondo.

La Secretaría de la Función Pública tendrá la obligación de coordinar a los titulares de los órganos de control o equivalentes de las entidades ejecutoras para asegura la información en tipo real de todas y cada uno de los proyectos de infraestructura o programas de apoyo que incluya contratos, modificaciones de contrato, avance de obra, beneficiarios, evaluaciones, información de auditoria, geolocalización, entre otros.

En el caso de los programas de apoyos directos a la población afectada se establecerán reglas de operación que se pondrán a disposición de la Cámara de Diputados para ser observadas.

En todos los proyectos y programas se establecerán mecanismos de contraloría social con los beneficiarios y se abrirá una convocatoria para que ciudadanos y organizaciones participen en la vigilancia del gasto.

En ningún caso se podrá reservar información relacionada con el ejercicio de los recursos del FORAPA.

Todas las licitaciones que se realicen con los recursos del fondo serán abiertas y se adoptarán los mecanismos que aseguren el menor costo.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2017.

Segundo. Se derogan las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.

Tercero. En todos los casos se respetarán los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores.

Cuarto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al aprobar el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del 2018 realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de esta ley.

Quinto. A fin de lograr los objetivos de racionalidad del gasto, el Ejecutivo federal deberá formular un programa de uso eficiente de los recursos materiales y servicios generales en la administración pública federal y un programa de modernización integral de las estructuras orgánicas de la administración pública federal.

Sexto. En un plazo no mayor de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá elaborar y presentar, para su aprobación, a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión un proyecto de tabulador único de percepciones y prestaciones al que deberán sujetarse los servidores públicos referidos en la presente ley.

Séptimo. Los poderes federales, órganos autónomos y demás autoridades federales, deberán informar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la entrada en vigor de esta ley, las acciones realizadas para compactar las oficinas de las representaciones, delegaciones u oficinas en el extranjero, así como de las delegaciones, oficinas y representaciones estatales con que cuenten.

Octavo. A partir de la entrada en vigor de esta ley, los poderes federales, órganos autónomos y demás unidades ejecutoras de gasto deberán informar trimestralmente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las acciones realizadas para compactar las oficinas de las representaciones, delegaciones u oficinas en el extranjero, así como de las delegaciones, oficinas y representaciones estatales con las que cuenten. En el caso de poderes federales y órganos autónomos su presupuesto de operación para el año 2018 no podrá superar al ejercido en 2017 en términos nominales.

Notas

1 Reporte Especial Grupo de trabajo del Servicio Sismológico Nacional, UNAM. Sismo de Tehuantepec (2017-09-07 23:49 M 8.2)

https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=1&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwjPyKbvqMDWAhWoqlQKHQnDDIQFggrMAA&url=http%3A%2F%2Fwww. ssn.unam.mx%2Fsismicidad%2Freportesespeciales%2F2017%2FSSNMX_rep_esp_ 20170907_Tehuantepec_M82.pdf&usg=AFQjCNHZaz3OvH3rPMSyQcz9k0R-QKfqvg

2 Animal Político. Sismo del pasado 7 de septiembre dejó 110 mil inmuebles dañados.

https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=4&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwjDjOy8pcDWAhXB31QKHZdrDIsQFgg4MAM &url=http%3A%2F%2Fwww.animalpolitico.com%2F2017%2F09%2Fsismo-7- septiembre-110-mil-inmuebles-oaxacachiapas%2F &usg=AFQjCNHwMowzLzxGOcqks0SgSpoYC m26xA

3 Segob. 8 septiembre 2017. Boletín No. 276/17 8 septiembre 2017.

https://www.gob.mx/segob/prensa/declara-la-secretaria-de-gobernacion- emergencia-extraordinaria-para-122-municipios-del-estado- de-chiapas?idiom=es

4 Segob. 8 septiembre 2017. Boletín No. 277/17.

https://www.gob.mx/segob/prensa/declara-la-secretaria-de-gobernacion- emergencia-extraordinaria-para-41-municipios-del- estado-de-oaxaca?idiom=es

5 Declaratoria de desastre natural por la ocurrencia de sismo con magnitud 8.2 el 7 de septiembre de 2017, en 283 municipios del estado de Oaxaca.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5497237 &fecha=14/09/2017

6 DOF 18/09/2017. Declaratoria de Emergencia Extraordinaria por la presencia de sismo magnitud 8.2, el día 7 de septiembre de 2017, para 118 municipios del Estado de Chiapas

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5497536 &fecha=18/09/2017

7 DOF 18/08/2017 Declaratoria de Emergencia Extraordinaria por la presencia de sismo magnitud 8.2 con epicentro en el municipio de Pijijiapan en el Estado de Chiapas, el día 7 de septiembre de 2017, en 41 municipios del estado de Oaxaca.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5497539 &fecha=18/09/2017

8 Reporte Especial Grupo de trabajo del Servicio Sismológico Nacional, UNAM. Sismo del día 19 de Septiembre de 2017, Puebla-Morelos (M 7.1).

https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=2&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwjRs5e_vcDWAhVL52MKHVYCD0QFggsMAE &url=http%3A%2F%2Fwww.ssn.unam.mx%2Fsismicidad%2F reportesespeciales%2F2017%2FSSNMX_rep_esp_ 20170919_PueblaMorelos_M71.pdf &usg=AFQjCNE7glaMwSejYKcfhbROCbCm1t_QmQ

9 Segob. 19 septiembre 2017. Boletín No. 312/17

https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=2&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwiv2rOD38DWAhUT2MKHUFIDDIQFggsMAE&url=https%3A%2F%2Fwww. gob.mx%2Fsegob%2Fprensa%2Fla-segob-declara-emergencia-extraordinaria-para- 33-municipios-del-estado-de-morelos-por-la-ocurrencia-de-sismo-de-magnitud- 7-1&usg=AFQjCNFWBikYyoKYse934HDL8pM0Pl7ZbQ

10 Gaceta Oficial Ciudad de México. 20 septiembre 2017. Declaratoria de Emergencia con motivo del fenómeno sísmico ocurrido el día diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete en la Ciudad de México.

https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=1&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwjLl9rnocDWAhXqy1QKHXFRCM0QFggpMAA&url=http%3A%2F%2Fdata. consejeria.cdmx.gob.mx%2Fportal_old%2Fuploads%2Fgacetas %2F9f49ae03379f5a7b40fa03d1a94b12bb.pdf &usg=AFQjCNEwNkIYK1lYRniQT3EsWpLk-AhPIg

11 Gaceta Oficial Ciudad de México. 21 septiembre 2017. Declaratoria de Desastre con motivo del fenómeno sísmico ocurrido el día diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete en la Ciudad de México

https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=1&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwj757PgvMDWAhVKylQKHd2eCwMQFggmMAA &url=http%3A%2F%2Fdata.consejeria.cdmx.gob.mx%2Fportal_old%2Fuploads%2F gacetas%2F401d3109b178b82f72737a4ea0fa71c8.pdf &usg=AFQjCNEpuMpn99cJO6Uhl2EOidNdLep0Gwb

12 Según datos del cuéntame INEGI 2015, por entidad federativa. Chiapas 5,217,908; Ciudad de México 8.918,653; Morelos 1,903,811; Oaxaca 3,967,889.

13 Excélsior 25/09/2017. Sismo del 19-S daño 10 mil escuelas; 400 serán reconstruidas: Nuño.

14 Recuperación y Reconstrucción Post Desastre Experiencias y Herramientas de aplicación a nivel regional y local. Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Cuadernillos 3 Cuadernillos de Gestión del Riesgo de Desastres a nivel regional y local No.3 página 44.

https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=2&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwjf557h1sDWAhUF9WMKHRFWD_AQFggwMAE&url=http%3A%2F%2Fwww. preventionweb.net%2Ffiles%2F38084_catlogo3.pdf &usg=AFQjCNHP1VSUQH9CV8utDvgQ7Z5CTS4Sgg

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2017.— Diputadas y diputados: Norma Rocío Nahle García,Alberto Martínez Urincho, Alejandro Armenta Mier, Alfredo Basurto Román, Alicia Barrientos Pantoja, Ana Leticia Carrera Hernández, Ángel Antonio Hernández de la Piedra, Araceli Damián González, Ariadna Montiel Reyes, Blanca Margarita Cuata Domínguez, Blandina Ramos Ramírez, Carlos Hernández Mirón, Carlos Lomelí Bolaños, Concepción Villa González, Cuitláhuac García Jiménez, Ernestina Godoy Ramos, Guadalupe Hernández Correa, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, Héctor Javier García Chávez, Irma Rebeca López López, Jesús Emiliano Álvarez López, Jesús Salvador Valencia Guzmán, Jesús Serrano Lora, Juan Romero Tenorio, Laura Beatriz Esquivel Valdés, Magdalena Moreno Vega, María Antonia Cárdenas Mariscal, María Chávez García, Mariana Trejo Flores, Maricela Contreras Julián, Mario Ariel Juárez Rodríguez, Miguel Alva y Alva, Modesta Fuentes Alonso, Natalia Karina Barón Ortiz, Norma Xochitl Hernández Colín, Patricia Elena Aceves Pastrana, Renato Josafat Molina Arias, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, Roberto Guzmán Jacobo, Rodrigo Abdala Dartigues, Rogerio Castro Vázquez, Sandra Luz Falcón Venegas, Sara Paola Gálico Félix Díaz, Vidal Llerenas Morales, Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbricas).»

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada Nahle. Su proposición de esta nueva norma se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



DECRETO POR EL QUE SE DECLARA EL 18 DE NOVIEMBRE “DÍA NACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES”

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra la diputada Hortensia Aragón Castillo, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto para declarar el 18 de noviembre, Día Nacional para la Erradicación de la Violencia Política Contra las Mujeres.

La diputada Hortensia Aragón Castillo:Muchas gracias, señor presidente. Compañeros diputados, compañeras diputadas. Hay muchas cifras, algunas francamente alarmantes y otras muy sustentadas como las que la ONU ha expresado a través de sus estudios que siempre son muy consistentes sobre la integración de las mujeres en la vida política de todos los países.

Registra, que a pesar de todos los esfuerzos que se vienen haciendo en el sentido de ciudadanizar la participación política de todos y de todas, las mujeres seguimos estando en un porcentaje del 23.3 por ciento en los Congresos y cuando se habla de jefas de Estado en estos cientos de países, se hablará de 17 mujeres, a lo más, en esos cargos.

Sin embargo, la mayor incorporación en la vida política de las mujeres, se ha venido dando de una manera empatada con ciertas actitudes y formas de violencia que hemos tenido que registrar como tal, de forma tal que en la larga lista de lo que es violencia en México ha sido tipificada como violencia política la que se ejerce a las mujeres cuando aspiran o bien desempeñan un cargo público por el hecho de ser mujeres.

Al respecto, durante el proceso electoral 2014-2015, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, la Fepade, recibió 38 denuncias, y en junio de 2016 emitió la primera sentencia en la que se aplicó el protocolo para atender la violencia política contra las mujeres.

Paralelamente, hasta julio de 2017, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación había recibido 611 denuncias relacionadas con los derechos políticos de las mujeres, de las cuales 79 fueron sobre violencia política. Sin embargo, no ha sido fácil para este organismo hacer cumplir las sentencias.

Entre otras cosas, no es fácil hacer cumplir sentencias y avanzar en la disminución de la violencia política hacia las mujeres porque este Legislativo tampoco ha hecho lo que le corresponde.

El 28 de abril de 2017, en esta Cámara se discutió la minuta que enviaba el Senado de la República como proyecto para erradicar la violencia política hacia las mujeres. Queríamos que esa iniciativa, minuta ya aprobada en el Senado y aprobada también en una de las comisiones —la de Gobernación— en esta Cámara, y detenida en la Comisión de Igualdad, pudiera ser aplicada para los procesos electorales de 2018.

Aquí se hizo el compromiso de que se discutiría en un periodo extraordinario, cosa que, por cierto mi estimado presidente, no se hizo.

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Lo recuerdo, diputada.

La diputada Hortensia Aragón Castillo: Se habló de que se honraría la palabra y se votaría esa minuta. Pido que se honre la palabra y la minuta sobre violencia política se vote, aunque no aplique ya para el 2018. Estamos en deuda con ese tema.

Concluyo planteando que proponer una fecha para que se visibilice este tipo de violencia ayuda sobre todo a que esta sociedad camine desde todas sus aristas en la ruta de paz que requerimos en todos los ámbitos de su desempeño. Y uno de los ámbitos más importantes donde se ejerce el poder, para poder hacer, es en la política.

Remito la iniciativa para que sea íntegramente insertada en el Diario de los Debates y que se retome, como aquí se empeñó la palabra en ese momento, para que pueda ser discutida y aprobada la minuta del Senado de la República. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa de decreto, por el que se declara el 18 de noviembre Día Nacional para la Erradicación de la Violencia Política contra las Mujeres, a cargo de la diputada Hortensia Aragón Castillo, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Hortensia Aragón Castillo, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en esta LXIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 77, numeral 1, y 78 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto de acuerdo con lo siguiente:

Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa

Visibilizar la violencia política contra las mujeres para coadyuvar en la prevención y eliminación de este flagelo y contribuir así en el avance hacia la igualdad sustantiva; para ello se propone declarar el 18 de noviembre de cada año como el Día Nacional para la Erradicar de la Violencia Política contra las Mujeres.

Fundamento legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa.

Exposición de Motivos

Históricamente las mujeres en política han enfrentado problemas de discriminación, agresión e intimidación, ello debido a que la violencia política se vive “naturalizada” en las dinámicas colectivas que sostienen los estereotipos de género. El reconocimiento a su ciudadanía, así como su derecho a ocupar cargos de representación, son logros que se han cristalizado alrededor del mundo apenas durante la última centuria mediante distintas batallas de movimientos feministas.

En el caso de la participación política, la Corte Interamericana de derechos humanos señala que el derecho a una participación política efectiva,“implica que las y los ciudadanos tienen no sólo el derecho sino también la posibilidad de participar en la dirección de los asuntos públicos, a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal así como el derecho a acceder a las funciones públicas”, de esta forma prevé la participación política no únicamente como derechos, sino también como oportunidades.

Cifras de la ONU respecto de la presencia de mujeres en el parlamento muestran que a nivel mundial el porcentaje de mujeres que ha logrado cristalizar esta participación es de alrededor de un 23,3 por ciento; en tanto que hasta julio de 2017 tan sólo 17 mujeres habían logrado ocupar cargos de Jefas de Estado o Jefas de Gobierno; en contraste, aún existen treinta y dos estados donde las mujeres representan menos del 10 por ciento del total de los congresistas en cámaras individuales o cámaras bajas, incluyendo tres cámaras que no cuentan con presencia femenina.

En México la LXIII Legislatura de la Cámara baja cuenta con la participación de 213 mujeres de un total de 500 diputados, lo que representa 42.6%; en tanto que, en la Cámara alta participan 48 mujeres, es decir 37% de un total de 128 senadores.

Es importante notar que aunque la participación de las mujeres en el Congreso ha ido en aumento aún no se logra el mismo porcentaje de participación respecto de las presidencias de comisiones, donde sólo alcanzan a conducir alrededor de 30% de estos órganos de gobierno en ambas Cámaras.

Fuente: http://sitl.diputados.gob.mx/lxiii leg/cuadro género.php y http://www.senado.gob.mx/index.php?watch=4&str=M

Este crecimiento en la representación femenina en el Congreso ha sido logrado dados los avances que a nivel internacional, regional y nacional se han dado en materia de derechos humanos y políticos de las mujeres, mismos que han sido impulsados sostenidamente y de manera formal tanto por la ONU como por mecanismos de la OEA y nacionalmente con la reforma constitucional de 2014, así como a la normatividad secundaria. Estas medidas instan a que los Estados partes introduzcan en sus legislaciones medidas temporales como “las cuotas de género” y la paridad en los sistemas político-electorales lo que constituyen logros en el reconocimiento al trabajo, capacidades y liderazgos de las mujeres.

Sin embargo, la evidencia muestra que la creciente participación política de las mujeres trae aparejado el riesgo de que sean víctimas de distintas formas de violencia, ya que su presencia desafía el estatus quo y obliga a la redistribución del poder. En nuestro país, ejemplos de esas agresiones quedaron registradas cuando las primeras diputadas electas al congreso de Yucatán: Elvia Carrillo Puerto, Raquel Dzib Cicero y Beatriz Peniche fueron forzadas a renunciar en 1923 tras la caída del gobierno de Felipe Carrillo Puerto, pero también más recientemente con casos como el de Rosa Pérez Pérez en Oaxaca y el asesinato de Gisela Mota en Morelos.

Al respecto durante el proceso electoral 2014-2015 la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) recibió 38 denuncias y en junio de 2016 se emitió la primera sentencia en la que se aplicó el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres. Paralelamente, hasta julio de 2017 el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) había recibido 611 denuncias relacionadas con los derechos políticos de las mujeres, de las cuales 79 fueron sobre violencia de política, sin embargo, no ha sido fácil para el organismo hacer cumplir las sentencias.

De este modo, aunque las mujeres han ido ganando mayor representación el fenómeno de la “violencia política contra las mujeres” se ha reconocido muy recientemente como un problema a escala regional y un desafío hemisférico ubicándolo tanto en la esfera pública como privada y teniendo lugar en el ámbito económico, cultural, social, civil, político o en cualquier relación interpersonal.

Actualmente existen investigaciones académicas que reconocen la violencia política contra las mujeres y la distinguen de la violencia política, pues a diferencia de la segunda se distingue porque busca impedir la participación política de las mujeres por ser mujeres.

A nivel internacional CoIDH fija dos estándares para considerar que un acto de violencia se basa en el género: el primero se refiere cuando la violencia se dirige a una mujer por ser mujer y el segundo cuando la violencia tiene un impacto diferenciado en las mujeres o les afecta desproporcionadamente.

La violencia política contra las mujeres se erige como un impedimento al ejercicio de los derechos políticos en lo concerniente el derecho de su participación en la vida pública ya sea en la privación del sufragio, compitiendo en elecciones o en el ejercicio de su cargo.

Aunque en el ámbito federal aún no se cuente con un ordenamiento que prevenga, atienda, sancione o erradique esta violencia ya hay esfuerzos al respecto en las legislaciones estatales.

Leyes que prevén la violencia política

Datos del Informe de la CNDH muestran que sólo ocho Estados de la República prevén la violencia política en sus leyes en materia de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como un tipo y/o modalidad de violencia que se puede ejercer en contra de las mujeres.

De las definiciones analizadas, la CNDH resalta que siete estados la nombran como violencia contra las mujeres en el ámbito político y un estado como violencia política de género. Cuatro legislaciones estatales reconocen que además de la mujer víctima de violencia el círculo de personas que la padecen puede ampliarse al ámbito familiar; así mismo reconocen que quien la ejerce puede ser el sujeto que realiza la agresión o a través de un tercero aunque no se establecen las omisiones como un acto a considerar como violencia política y finalmente todas las definiciones hacen referencia a la afectación de los derechos políticos.

Al respecto México ha signado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, dichos instrumentos ya incorporaba cláusulas de igualdad y no discriminación, sin embargo no contemplaban las necesidades específicas de las mujeres. Es hasta la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, ratificada por México en 1981, que dichas prerrogativas se reconocen de manera clara.

Por su parte, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) ratificada en 1981, surge como un instrumento internacional jurídicamente vinculante enfocado a la protección de los derechos humanos de las mujeres que prohíbe su discriminación en todas las esferas de la vida, incluyendo la política.

En la misma tesitura, la CEDAW a través de su Comité (COCEDAW) examina los progresos alcanzados por los Estados Partes. Su función como vigilante para que los estados se adhieran a la Convención contribuye a la comprensión y obligación de los estados de establecer medidas concretas que eliminen la discriminación de género. En materia de participación política destacan las siguientes observaciones:

Recomendación general número 19; La violencia contra la Mujer. Define la violencia como “una forma de discriminación que impide gravemente que goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre”. Exhorta a que los Estados Partes “adopten medidas apropiadas y eficaces para combatir los actos públicos o privados de violencia por razones de sexo” y contempla como derechos y libertades los siguientes:

a) El derecho a la vida;

b) El derecho a no ser sometido a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

c) El derecho a protección en condiciones de igualdad con arreglo a normas humanitarias en tiempo de conflicto armado internacional o interno;

d) El derecho a la libertad y a la seguridad personal;

e) El derecho a igualdad ante la ley;

f) El derecho a igualdad en la familia;

g) El derecho al más alto nivel posible de salud física y mental;

h) El derecho a condiciones de empleo justas y favorables.

Recomendación general número 23. Vida política y pública. En ésta seseñala que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:

a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;

c) Participar en organizaciones no gubernamentales y asociaciones que se ocupen de la vida pública y política del país.

Asimismo, señala que los Estados Partes revisarán que los partidos políticos adopten en su sistema electoral los principios de igualdad de oportunidades y democracia e intenten lograr un equilibrio entre el número de candidatos y candidatas, para ello deberán garantizar que sus constituciones y su legislación se ajusten a los principios de la Convención.

Recomendación general número 25, referente a medidas especiales de carácter temporal (párrafo 1 del artículo 4 de la CEDAW). En ella se afirma que los Estados Partes se comprometen a adoptar una serie de acciones afirmativas o “medidas especiales de carácter temporal” mismas que deben enmarcarse en una estrategia más amplia, con el objetivo de lograr la igualdad de facto de los derechos políticos entre mujeres y hombres.

Además es importante mencionar los siguientes instrumentos políticos que consideran los derechos políticos de las mujeres:

• Primera Conferencia Mundial sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, celebrada en México en 1975; en la que el tema de la presencia de las mujeres en la esfera política y en los espacios de decisión comienza a verse como un tema a desarrollar en los países.

• Segunda Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en Copenhague en 1980, interpretó la igualdad entre mujeres y hombres no sólo en el sentido jurídico, sino también en términos de igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades y reconoce la existencia de disparidades entre los derechos garantizados y la capacidad de las mujeres para ejercerlos.

• Tercera Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en Nairobi en 1985, compromete a los gobiernos a adoptar medidas concretas encaminadas a avanzar en la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

• Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, realizada en Beijing en 1995, reconoce de manera explícita que la situación de desigualdad de las mujeres afecta a la sociedad, ya que se traduce en relaciones inequitativas entre los géneros que limitan a las mujeres en el acceso a sus derechos, uso y control sobre recursos, decisiones y oportunidades. A través de su Plataforma y Plan de Acción se insta a todos los sectores de la sociedad, organismos y organizaciones a adoptar medidas que garanticen la igualdad de acceso y participación de las mujeres, planteando en su apartado G que la mujer en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones sería un área de atención especial.

• Décima Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, realizada por la CEPAL en 2007, conocida como “Consenso de Quito”, se acordaron compromisos para la adopción de medidas de acción positiva, así como reformas legislativas y asignaciones presupuestarias para garantizar la plena participación de las mujeres en cargos públicos y de representación política; además del desarrollo de políticas electorales de carácter permanente que conduzcan a los partidos políticos a incorporar las agendas de las mujeres a fin de lograr la inclusión paritaria, así como la adopción de medidas legislativas y reformas institucionales para prevenir, sancionar y erradicar el acoso político y administrativo contra las mujeres.

• Décimo primera Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe; en ella se aborda el compromiso de la promoción de la autonomía de las mujeres y la Igualdad de género adoptando el compromiso de fortalecer la ciudadanía de las mujeres y el de ampliar la participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones y en las esferas de poder, así como el de eliminar todas las formas de violencia contra la mujer.

• Regionalmente destaca la Convención Americana de Derechos Humanos conocida como Pacto de San José y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención Belém Do Pará), esta última reconoce todas las formas de violencia contra la mujer en el ámbito público y privado y es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante dirigido a eliminar la violencia contra las mujeres basada en su género.

En el marco jurídico nacional los derechos políticos de las mujeres se han reconocido mediante la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y demás normatividad secundaria.

De igual forma el Artículo 1 constitucional instituye la prohibición de todo tipo de discriminación y establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; en tanto que el Artículo 4 contempla la igualdad entre hombres y mujeres ante la ley constituyendo con ello el ejercicio de los derecho político electorales contenidos en el Artículo 35.

Respecto de la paridad, la reforma de febrero de 2014 al Art. 41 establece que “los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos,... así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales..Actualmente, los actos de violencia política en razón de género van desde insultos, intervenciones telefónicas, difamación, acoso a través de medios, agresión física, violencia sexual, persecución de parientes o seguidores, coacción para renunciar una vez que han sido electas, impedimento del normal ejercicio de sus tareas o cargos, desviación o limitación recursos para sus campañas y/o capacitación hasta el feminicidio, como la forma más extrema y última de violencia.

A manera de ejemplificación de casos concretos se exponen los siguientes:

• El incumplimiento de la normatividad relacionada con patrones de comportamiento de discriminación directa, tal es el caso de Chiapas (2014-2015) donde la Sentencia del TEPJF ordenó a los partidos políticos cumplir con la paridad horizontal en el registro de candidaturas a cargos edilicios, medida que benefició a 35 mujeres que fueron electas como presidentas municipales, pero que una vez transcurridos cuatro meses de acceder al cargo tres de ellas solicitaron licencia indefinida para ceder la posición a sus respectivos esposos, con ello se dio lo que se cataloga como “registros simulados de candidatas que renuncian a sus cargos para cederlos a suplentes varones”, para evitar estos actos, actualmente titulares y suplentes de una fórmula deben ser del mismo sexo (LEGIPE, artículo 234, Jurisprudencia 16/2012).

• En el mismo sentido, se dio la discriminación indirecta que enfrentaron en el proceso electoral 2011-2012 aquellas candidatas conocidas como “las juanitas”, inscritas por sus partidos políticos para cubrir el requisito de porcentaje de género, pero que al comenzar la legislatura pidieron licencia para dejar en su lugar a suplentes varones, dicho caso fue resuelto por el tribunal requiriendo que las fórmulas de candidatos a diputados y senadores, es decir titular y suplente, deberían quedar integradas por personas del mismo género. Dicha resolución resulto un avance de los derechos político-electorales de las mujeres, fortaleciendo el estado de derecho a favor de la perspectiva de género.

• Otros ejemplos lo constituyen el registro de mujeres exclusivamente en distritos perdedores o el uso inadecuado del presupuesto de los partidos destinado a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres donde un estudio de “Igualdad, inclusión y no discriminación”, realizado por el Comité Ciudadano para la Observación Electoral en 2009-2010 reveló que dichos fondos habían sido utilizados en celebraciones de día de las mujeres y de las madres, nómina, mantenimiento y operación de oficinas, para oficinas de la mujer y hasta en “mandiles de gabardina.”

• El caso de Rosa Pérez Pérez, alcaldesa de Chenalhó en la que a mediados de agosto de este año la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó su inmediata reincorporación como presidenta municipal, en el estado Chiapas. Ella fue víctima de violencia política y obligada a renunciar a su cargo. Sin embargo, la magistrada y los magistrados del TEPJF consideraron que la alcaldesa electa renunció contra su voluntad, bajo presión y por violencia política y de género, por lo que decidieron revocar el decreto 216 emitido por la Legislatura del Congreso de Chiapas, que aprobó su dimisión.

Tras la resolución del Tribunal, la alcaldesa difundió un video en redes sociales, en donde explicó que las agresiones en su contra comenzaron desde abril de 2016, cuando un grupo minoritario de personas pretendía su destitución, por lo que tomaron y vandalizaron el Palacio municipal, hicieron quema de casas y secuestraron a dos legisladores, también afirmó que la violencia en su contra se debió a que el síndico Miguel Santiz Álvarez no aceptó que una mujer asumiera la autoridad municipal y por eso, de manera ilegal, logró la renuncia de la alcaldesa y que se le nombrara a él como alcalde sustituto.

• El caso de violencia política extrema contra una mujer lo constituye el asesinato de Gisela Mota Ocampo, ex alcaldesa de Temixco en el Estado de Morelos, militante de izquierda de toda la vida, quien para llegar a la presidencia municipal libraría dos batallas: la primera contra la oposición de políticos locales a garantizar la equidad de género, dicha batalla la ganó pues por primera vez en la historia Morelos tuvo un número importante de mujeres candidatas; la segunda sería entregar la seguridad de Temixco al gobierno estatal y combatir de esa manera a la delincuencia organizada, sin embargo, esa cruzada ya no pudo concretarla debido a que la mañana del 2 de enero de 2016, tan sólo un día después de tomar posesión como alcaldesa, fue asesinada por un grupo de sicarios que entró violentamente a su casa.

• Durante las elecciones de 2017 una de las candidatas a la gubernatura del estado de México, interpuso una queja contra el expresidente Felipe Calderón, así como líderes del PRI y PAN, quienes cuestionaban y desacreditaban su trayectoria.

Así, en respuesta al aumento de las denuncias por violencia política de género y en tanto se carezca de una normatividad a nivel federal que defina este hecho, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación continuará aplicando el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres, mismo que define la violencia política contra las mujeres de la siguiente forma:

“Todas aquellas acciones y omisiones —incluida la tolerancia— que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.” Esta puede ser perpetrada por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, subordinados, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; por medios de comunicación y sus integrantes. Además, puede cometerla cualquier persona y/o grupo de personas.

Actualmente el propio INE reconoce que la violencia política contra las mujeres por razones de género es una problemática persistente en todo el país y con el fin de combatirla se deben emprender acciones que brinden la atención diligente a estos hechos.

Por lo anterior y con el fin visibilizar este flagelo, así como para coadyuvar en la prevención y eliminación de la violencia política contra las mujeres y contribuir así en el avance hacia la igualdad sustantiva se elige la fecha del 18 de noviembre de cada año como el Día Nacional para Erradicar la Violencia Política contra las Mujeres, debido a que en esa fecha, en el año de 1923, fueron elegidas para competir para la legislatura local como candidatas del Partido Socialista del Sureste las primeras diputadas electas.

Denominación del proyecto de ley

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 18 de noviembre de cada año como “Día Nacional para la Erradicación de la Violencia Política contra las Mujeres”

Único.El honorable Congreso de la Unión declara el 18 de noviembre de cada año como “Día Nacional para la erradicación de la violencia política contra las mujeres”.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Instituto Nacional de las Mujeres realizará las acciones necesarias para que la implementación del presente decreto se realice con los Fondos aprobados a dicho Instituto por lo que no se requerirán recursos adicionales.

Notas

1 Corte IDH, 2010.

2 Cálculo realizado por ONU Mujeres basado en información proporcionada por las Misiones Permanentes ante las Naciones Unidas. Algunas líderes son jefas de Gobierno y jefas de Estado a la vez.

3 http://www.unwomen.org/es/what-we-do/leadership-and-political-participation/fac ts-and-figures

4 http://portal.te.gob.mx/noticias-opinion-y-eventos/boletin/0/258/ 2016

5 http://www.cimacnoticias.com.mx/taxonomy/term/76

6 Krook, Mona Lena y Restrepo, Sanín, Juliana, Violencia contra las mujeres en política: en defensa del concepto,

http://www.redalyc.org/html/603/60346687008/

7 Ibídem.

8 CNDH, Análisis, Seguimiento y Monitoreo de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres, Diagnóstico de la Violencia contra las mujeres a partir de las leyes federales y de las entidades federativas. (Principales Resultados de la Observancia).

9 Ibídem.

10 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 16 de diciembre de 1966, adhesión el 23 de marzo de 1981,

http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx

11 Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 16 de diciembre de 1966, adhesión el 23 de marzo de 1981,

http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx

12 ONU, Convención sobre los de los Políticos de la Mujer 1953,

http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=t3/fileadmin/ Documentos/BDL/2001/0019

13 ONU, Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), 18 de diciembre de 1979,

http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/34/180 &Lang=S

14 Co CEDAW, Recomendación General No. 19, La violencia contra la Mujer, Art. 7,

http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htm

15 Ídem, recomendaciones generales.

16 Recomendación general, No. 23, Vida Política y Pública, 1997,

http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htm

17 Recomendación General No. 25, referente a medidas especiales de carácter temporal, párrafo 1 del artículo 4 de la CEDAW,

http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/ General%20recommendation%2025%20(Spanish).pdf

18 CEPAL, 2007,

http://www.cepal.org/cgi-bin/getProd.asp?xml=/mujer/noticias/noticias/ 3/27753/P27753.xml&xsl=/mujer/tpl/p1f.xsl &base=/mujer/tpl/top-bottom.xsl

19 OEA, Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), 1969,

http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_ Derechos_Humanos_firmas.htm.

20 OEA, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención Belém Do Pará), 1995,

http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-61.html.

21 Artículo 41. DOF, 10-02-2014.

22 TEPJF, Protocolo para Atender la violencia política contra las mujeres. https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2017/04/ protocolo_violencia_pol%C3%ADtica.pdf

Palacio Legislativo, a 19 de septiembre de 2017.— Diputada Hortensia Aragón Castillo(rúbrica).»

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputada Aragón Castillo. Se turna a la Comisión de Gobernación para dictamen.

Hago el recordatorio a los grupos parlamentarios de que las palabras de la diputada Hortensia Aragón tienen absoluto fundamento en la realidad, hay un compromiso que tendremos que honrar en este periodo ordinario de sesiones.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICOY LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra ahora la diputada Alma Lucía Arzaluz Alonso, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con quienes presenta iniciativa con proyecto de decreto para adicionar el artículo 19 Bis a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

La diputada Alma Lucía Arzaluz Alonso:Con el permiso de la Presidencia.

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, diputada.

La diputada Alma Lucía Arzaluz Alonso: Gracias, presidente. Compañeros diputados, el Estado mexicano ha dado prioridad a recursos naturales considerados de alto valor económico. Esto demuestra un fallo en la planeación y ejecución de las políticas públicas que tendrían que coadyuvar al desarrollo integral y protección del medio ambiente.

Lo anterior se ha relacionado directamente con diversos conflictos sociales, políticos y medio ambientales, de los cuales destacan: las cuestiones biotecnológicas, hidráulicas, turísticas y urbanas, entre otras. Esta relación se centra en una amenaza principalmente a ejidos y comunidades, pues estas ocupan cuatro quintas partes de la vegetación que conforman los bosques.

En este sentido, el objetivo de la iniciativa que hoy presento es promover el impulso del ordenamiento territorial comunitario como un mecanismo de planeación para el uso de suelos en ejidos y comunidades.

La planeación territorial de comunidades y ejidos a través del ordenamiento ecológico es importante, ya que la mayor parte de los remanentes forestales de México se ubican en tierras de propiedad ejidal y comunal. Además, es precisamente en estos núcleos agrarios donde se concreta el manejo del territorio y de sus recursos.

La elaboración de dicho ordenamiento es de carácter participativo, en el cual la comunidad expresa sus puntos de vista y experiencias sobre las principales problemáticas del ejido, el uso eficiente del suelo y los recursos naturales, la forma en que se han organizado para trabajar, la propuesta o revisión de reglas para el uso y aprovechamientos de los recursos del núcleo agrario, y el mejoramiento de prácticas socio-ambientales que contemplen tradiciones culturales, locales y adopción de nuevas tecnologías sustentables para la producción y conservación.

Asimismo, un aspecto relevante del ordenamiento territorial comunitario, es el papel para alcanzar una gestión sostenible del agua, la biodiversidad, el carbono y así como enfrentar los riesgos asociados a fenómenos meteorológicos, económicos y sociales.

En este orden de ideas, me permito referir que esta propuesta guarda sustento en el documento sobre análisis y propuestas para la conservación de la biodiversidad en México, 1995-2017, derivado de la COP 13, en materia de biodiversidad, donde se sugiere que a efecto de mejorar la efectividad de este instrumento en la gestión del patrimonio natural, se debe impulsar la elaboración de ordenamientos territoriales comunitarios que permitan procesos de desarrollo comunitario basados en el aprovechamiento de los recursos naturales, los cuales dependen de la toma colectiva de decisiones.

Por lo que con la presente propuesta se refrenda el compromiso de adecuar el marco normativo en materia ambiental, y así, dar cumplimiento a los compromisos internacionales de los que México es parte. Es cuanto, señor presidente, muchas gracias.

«Iniciativa que adiciona el artículo 19 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por la diputada Alma Lucía Arzaluz Alonso e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputada Alma Lucía Arzaluz Alonso y diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción III del artículo 19 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado mexicano ha dado prioridad a recursos naturales considerados de alto valor económico, provocando en muchas ocasiones el descuido de aquellos con impacto cultural; esto demuestra un fallo en la planeación y ejecución de las políticas públicas, las cuales tendrían que coadyuvar al desarrollo integral, protección del medio ambiente y la resiliencia del medio biofísico.

Esto se ha relacionado directamente con diversos conflictos sociales, políticos y medioambientales, de los cuales destacan seis: biotecnológico, energético, hidráulico, minero, turístico y urbano, entre otros. Esta relación se centra principalmente en una amenaza a ejidos y comunidades agrarias, pues éstas ocupan cuatro quintas partes de la vegetación que conforman los bosques; de ahí se desprende la relevancia ambiental de este tipo de propiedad. El objetivo de la presente iniciativa es promover el impulso del ordenamiento territorial comunitario (OTC) como un mecanismo de planeación para el uso de suelo en ejidos y comunidades rurales.

La planeación territorial en comunidades rurales y ejidos a través del ordenamiento ecológico resulta importante no sólo porque la mayor parte de los remanentes forestales de México se ubican en tierras de propiedad ejidal y comunal, sino porque es precisamente en estos núcleos agrarios donde se concreta el manejo del territorio y de sus recursos.

El Ordenamiento Territorial Comunitario tiene como objetivo “orientar las actividades productivas en las áreas forestales de uso común, encausar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales e impulsar las actividades de conservación y protección hacia el desarrollo sustentable de las localidades”.

Cabe mencionar que el Ordenamiento Territorial Comunitario es definido por la Comisión Nacional Forestal (Conafor) como:

“Un instrumento de planeación que determina el uso del suelo en ejidos y comunidades a corto, mediano y largo plazo. Tiene como objetivo general orientar las actividades productivas en las áreas forestales de uso común, encausar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales e impulsar las actividades de conservación y protección hacia el desarrollo sustentable de las localidades”.

La elaboración del Ordenamiento Territorial Comunitario es un proceso de carácter participativo, en el cual la comunidad expresa sus puntos de vista y experiencias sobre las principales problemáticas del ejido, el uso eficiente del suelo y los recursos naturales, la forma en que se han organizado para trabajar, la propuesta o revisión de reglas para el uso y aprovechamiento de los recursos del núcleo agrario, métodos evaluativos multidimensionales y para el mejoramiento de prácticas socio-ambientales que contemplen tradiciones culturales locales y la adopción de nuevas tecnologías sustentables para la producción y la conservación.

El Ordenamiento Territorial Comunitario es una poderosa herramienta para la gestión comunitaria del territorio, pues permite construir escenarios para definir y jerarquizar los problemas principales en las comunidades, establecer cómo son percibidas las situaciones indeseables y cuáles se quieren cambiar. Señala mecanismos para analizar las diferentes alternativas de solución; cómo articular las acciones individuales para alcanzar los objetivos comunitarios y cómo elegir las alternativas con mayores probabilidades de resolver los problemas y los conflictos.

Uno de los aspectos más relevantes es que permite construir de manera participativa los criterios de decisión necesarios para que, usando recursos comunes como los bosques, el agua, la vida silvestre y los paisajes forestales en general, se generen beneficios sociales, lo que proporciona una base de legalidad y legitimidad al aprovechamiento de recursos forestales, simplificando la acción del gobierno para evaluar los programas de manejo forestal, emitir las autorizaciones, así como monitorear y evaluar las actividades productivas.

El Ordenamiento Territorial Comunitario articula desde lo local las políticas públicas que se implementan desde el gobierno federal, estatal y municipal, facilitando la participación de los actores locales, mediante su comprensión, lo que facilita los procesos de colaboración, pues se alinean los intereses en los diferentes niveles territoriales y se establecen procedimientos para enfrentar las inconformidades y los desacuerdos, aumentando la posibilidad de resolver los conflictos por las vías institucionales.

Un aspecto de actualidad y gran relevancia es el papel que juega el Ordenamiento Territorial Comunitario para alcanzar una gestión sostenible del agua, la biodiversidad, el carbono y para enfrentar los riesgos asociados a fenómenos meteorológicos, económicos y sociales, pues la construcción de acuerdos locales para la gestión del territorio aumenta la resiliencia de las comunidades locales ante situaciones y fenómenos imprevistos.

En este tenor, se debe referir que actualmente el capítulo IV, Instrumentos de la Política Ambiental, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente no cuenta con ninguna referencia al Ordenamiento Territorial Comunitario como herramienta local para el desarrollo de la política ambiental. La ley únicamente señala, en su artículo 19 Bis, que el ordenamiento ecológico del territorio nacional se llevará a cabo a través de los siguientes programas: General del territorio; regionales; locales; y marinos.

Considerando lo anterior, el documento titulado Análisis y propuestas para la conservación de la biodiversidad en México 1995-2017,derivado de la Conferencia de las Partes (COP) 13 del Convenio sobre Diversidad Biológica, sugiere que, a efecto de mejorar la efectividad de este instrumento en la gestión del patrimonio natural se debe impulsar la elaboración de ordenamientos territoriales comunitarios, que permitan procesos de desarrollo comunitario basados en el aprovechamiento de los recursos naturales, los cuales dependen de la toma colectiva de decisiones .

Contexto internacional

El ordenamiento de los territorios comunales requiere del reconocimiento de los derechos colectivos y emerge, en parte, ante la necesidad de mejorar los acuerdos sociales y lograr una gobernabilidad basada en consensos.

El siguiente cuadro comparativo describe la forma en la cual se regula el ordenamiento territorial comunitario en diversos países de América Latina.

México ha sido uno de los países que ha estado a la vanguardia de los temas relacionados con el medio ambiente y es importante seguir en esa línea, atendiendo las sugerencias realizadas en el marco de la COP 13 a efecto de adecuar nuestro marco normativo en materia de ordenamiento territorial comunitario y así dar cumplimiento a los compromisos internacionales de los que nuestro país es parte.

En atención a lo aquí expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que adiciona la fracción III del artículo 19 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se adiciona la fracción III del artículo 19 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 19 Bis. El ordenamiento ecológico del territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, se llevará a cabo a través de los programas de ordenamiento ecológico:

I. General del Territorio;

II. Regionales;

III. Locales, donde se promoverá la elaboración del ordenamiento territorial comunitario; y

IV. Marinos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, Ordenamiento territorial comunitario, participación social y uso de suelo: experiencias en el sureste de México, julio-diciembre de 2014. Disponible en línea:

file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Dialnet- OrdenamientoTerritorialComunitarioParticipacionSoc-5626921%20(8).pdf

2 Véase, Análisis y Propuestas para la Conservación de la Biodiversidad en México 1995-2017, enero de 2017.Disponible en línea:

http://www.biodiversidad2016.org/wpcontent/uploads/2017/03/ InformeBiodiversidad2016.pdf

3 Planeación Territorial.” Ordenamiento Territorial Comunitario” (en línea). Salvador Anta Fonseca, Arturo V. Arreola, Marco A. González Ortiz y Jorge Acosta González (septiembre de 2006). Disponible en Web:

http://www.ccmss.org.mx/descargas/Ordenamiento_Territorial_Comunitario.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2017.— Diputada y diputado: Alma Lucía Arzaluz Alonso,Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

Presidencia de la diputada Martha Hilda González Calderón

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Muchas gracias, diputada Alma Lucía Arzaluz Alonso. Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



EXPIDE LA LEY DEL FONDO PARA LA RESTAURACIÓN DE MÉXICO

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón:Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada María Elena Orantes López, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley del Fondo para la Restauración de México, suscrita por diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. Adelante, diputada.

La diputada María Elena Orantes López:Muchas gracias, presidenta. No terminamos de aprender. En 1982 despertó violentamente el volcán Chichonal y no sabíamos qué hacer. No estábamos preparados para tragedias de esta naturaleza que dejaron sepultados pueblos, y en eso, vida de seres humanos.

En 1985 cambió el rostro de este país, porque en México aprendemos de las tragedias. Se crearon instituciones que hoy pueden hacer frente a estos fenómenos perturbadores que siguen azotando nuestra patria como los huracanes, como el Stan, el Gilberto, el Mitch, y muchos otros que han dejado su huella imparable.

Esta es una acción que estamos viendo diariamente y, a pesar de que vemos la tempestad no nos ocupamos, seguimos siendo correctivos y no hemos planteado un esquema preventivo. Si el modelo de prevención sigue entrando en este regateo y es una de las últimas determinaciones, lamento decirles que no hemos iniciado.

Existen laderas habitadas, casas en cerros, ríos habitados donde la naturaleza regresa, porque la naturaleza no tiene palabra; ayuntamientos sin reglamentos y sin recursos para la gestión de riesgos; volcanes con actividad y la vida cotidiana que asusta un día pero que vuelve a su normalidad.

El 14 de junio un fuerte sismo sacudió Chiapas y Oaxaca, y no pasó nada, ni siquiera los recursos de ese conteo de evaluación de daños han podido llegar a los estados afectados. Sin haberse repuesto del 14 de junio, el 7 de septiembre nuevamente sacudió a las mismas tierras del sur, las más marginadas y las más pobres del sureste mexicano. Posteriormente, el 19 de septiembre sucesos trágicos dejaron huella en esta patria que nos ocupa a todos.

Quiero reconocer la solidaridad presente en México, más allá de los colores, reconozcamos a los voluntarios, a los rescatistas y a las mismas fuerzas armadas, que incluso exponiendo su vida estuvieron allí presentes. Acojamos lo expresado por nuestros antecesores en el uso de la palabra y hagamos de ello lo mejor para que llegue en beneficio de México.

La voluntad política por México no puede quedar solamente en los discursos, el destino de los recursos debe de llevar y debe de llegar a aquellas personas que tienen la esperanza abajo de un árbol, a lado de un muro que esta por caer —como Chiapas y Oaxaca que casi van cinco mil replicas—. Ese peligro latente que se presenta día a día de esos fenómenos que golpean y dañan.

Todos hablan, pero en la discusión del Presupuesto nadie pugnó ni alzó la voz cuando la disminución del dinero de los proyectos preventivos y del fideicomiso del Fonden y el Fopreden fueron disminuidos atrozmente a un 50 por ciento.

La comisión que presido, mis compañeros más allá de cualquier color, lo exigimos alto y fuerte, pero a oídos sordos no solamente disminuyeron el presupuesto, sino que hubieron cero pesos para proyectos de esa naturaleza.

Me gusta oír que los ejes de Movimiento Ciudadano hoy estén en la cancha de todos los partidos. Desde inicios de esta Legislatura hemos propuesto cero pesos a los partidos políticos, fuera el fuero, no a las plurinominales y a la revocación de mandato.

Ojalá podamos sacar de las gavetas nuestras propuestas y hacerlas nuestras, porque son de México. Por eso el día de hoy, en nombre de la bancada Movimiento Ciudadano que represento, presento esta Ley que crea un Fondo para la Restauración de México.

Es por ello que el Estado mexicano tiene la obligación de reparar el daño, según lo dispuesto en el artículo 1o. constitucional y es necesario decir que existen mecanismos de reparación integral en la reconstrucción de las viviendas colapsadas o dañadas.

Ese es el tamaño de la responsabilidad del Estado mexicano y de todos los que hacemos política, la hagamos con el honor de ser representantes de cada uno de los Poderes que dignifiquemos a partir de hoy.

Debido a lo anterior, el grupo parlamentario presenta esta iniciativa de Ley que crea el Fondo para la Restauración de México, presidido y conducido por los ciudadanos. Regresemos el poder a los ciudadanos sin pasado partidista, en el entendido de que será la ciudadanía, si y solo la ciudadanía quien estará en condiciones de encauzar este proceso con su participación, poniendo especial énfasis en la defensa y protección de las víctimas para que, entonces sí, pueda llegar a quienes lo necesiten, sin etiquetar color y que realmente llegue a quien le duele.

Este Fondo de Restauración de México, integrado por los recursos totales del financiamiento público que los partidos políticos hoy expresan en discursos, que pueda ser un plan nacional de reconstrucción que utilice todos los recursos anteriores para que estos inmuebles colapsados: escuelas, hospitales, casas de familia y víctimas, puedan tener la seguridad que llegará a su destino.

De esta manera, este Fondo para la Restauración de México tendrá la tarea de crear un plan nacional con la auditoría urbanística, con la finalidad de realizar una auditoría sobre el territorio nacional, sobre todo su ocupamiento por los riesgos y denunciando a los probables responsables que no cumplan con este mandato.

La vida, compañeras y compañeros, no tiene precio. No puede estar en una mesa de evaluación del daño. Este es el momento de la reconstrucción, de la solidaridad. Más allá de los recursos y de los colores, es por nuestra solidaridad y la desgastada confianza que le tienen a los institutos políticos, le demos del discurso a los hechos la participación a hombres y mujeres que representan la ciudadanía de México. El pueblo cree en el pueblo, por eso vamos a empoderar a la ciudadanía, a recobrar la confianza y a ver un México que todos merecemos. Muchas gracias, presidenta.

«Iniciativa que expide la Ley del Fondo para la Restauración de México, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley del Fondo para la Restauración de México, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I.El jueves 7 y el martes 19 de septiembre, dos sismos de gran magnitud sacudieron al País dejando una estela de destrucción y muerte pocas veces vista en la historia reciente, al mismo tiempo que dejaban al descubierto posibles delitos en la construcción de viviendas, edificios e infraestructura urbana en los principales Estados afectados.

El sismo del jueves 7 de septiembre afectó principalmente a los Estados de Chiapas, Oaxaca y Tabasco, con una intensidad de 8.4 grados en la escala de Richter, fue el más intenso en la historia moderna nacional y dejó un saldo contabilizado hasta la fecha de al menos 100 personas fallecidas, así como 2 millones 279 mil 575 damnificados, en el 80 por ciento del Istmo de Tehuantepec, con 116 mil 320 viviendas dañadas, 37 mil 904 de las cuales con daño total.

Asimismo, el sismo ocurrido el pasado martes 19 de septiembre, de 7.1 grados en la escala de Richter, afectó principalmente a las entidades federativas de Guerrero, Morelos, Puebla y la Ciudad de México, dejando un saldo preliminar de 325 personas fallecidas hasta la fecha, 140 mil construcciones dañadas, así como una cifra aún indeterminada de damnificados.

Las tragedias anteriores, han despertado entre la población una profunda solidaridad con las víctimas, al mismo tiempo que una indignación creciente hacia la clase política nacional, que es percibida como indolente ante dichos acontecimientos; por lo que la ciudadanía ha demandado casi inmediata y unánimemente la eliminación de todo financiamiento público a los partidos políticos para destinarlo a la reconstrucción nacional.

Asimismo, las distintas fuerzas políticas representadas ante el Congreso de la Unión han mostrado signos de voluntad para encabezar una discusión nacional al respecto con incidencia inmediata en la legislación aplicable, por lo que siendo una bandera tradicional de Movimiento Ciudadano, éste ha decidido renunciar al cien por ciento del mismo esperando que sea aprobada la iniciativa que en la materia ya ha presentado nuestro Grupo Parlamentario.

Por otro lado, la sociedad civil también ha dado muestras de indignación ante las cada vez mayores evidencias sobre la posibilidad de que una gran mayoría de los edificios e infraestructura colapsados, lo hiciera debido a esquemas de corrupción e impunidad a la hora de implementar la legislación inmobiliaria aplicable.

En Movimiento Ciudadano, compartimos esta profunda indignación y consideramos que dichos esquemas de corrupción deben sancionarse a la brevedad, así como, al mismo tiempo, establecer los mecanismos necesarios para que no se vuelvan a producir en el futuro.

Las víctimas de los sismos de este mes representan una herida abierta en la conciencia pública nacional, no sólo debido a que ha enlutado a un gran segmento de la población mexicana, sino también debido a que en la mayoría de los casos podrían haberse evitado.

Como señaló en días pasados el ministro de la Suprema Corte de Justicia José Ramón Cossío, en un mensaje de su cuenta personal de Twitter, en respuesta a un señalamiento ciudadano sobre la necesidad de que toda edificación colapsada no sea demolida sin realizar los peritajes correspondientes que permitan deslindar responsabilidades:

«Tienes razón. No podemos confundir tragedia con responsabilidades. El Estado de Derecho no puede admitir ninguna excepción. Es su esencia.»

Lo anterior significa que una gran mayoría de las personas fallecidas en los sismos de este fatídico septiembre, se enmarcan dentro de la definición jurídica de víctimas, prevista en el artículo 6, fracción XVII, de la Ley General de Víctimas:

«Persona física que directa o indirectamente ha sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito;»

Ahora bien, es en este sentido que el Estado Mexicano tiene la obligación de reparar el daño a las víctimas, en términos de lo dispuesto en el Artículo 1o., párrafo tercer de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

«Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.»

II.En orden a lo anterior, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano presenta ante esta Soberanía la presente Iniciativa de Ley que crea el Fondo para la Restauración de México, en el entendido de que será la ciudadanía y sólo la ciudadanía quien estará en condiciones de con su participación encauzar dicho proceso.

El Fondo para la Restauración de México estará integrado por los siguientes recursos: 1) los recursos del total del financiamiento públicos de los partidos políticos durante la vigencia de la Ley, 2) los excedentes en la recaudación producto de un régimen de excepción fiscal para los grandes contribuyentes, 3) los recursos resultado de la reducción en un cinco por ciento de todos los Ramos Administrativos del Presupuesto de Egresos de la Federación, a excepción de salud, educación pública y desarrollo social, 4) las pensiones a los ex presidentes de la República y los ex gobernadores de la entidades federativas, 5) los gastos de comunicación social del Titular del Ejecutivo Federal, y de los Titulares del Ejecutivo de las entidades federativas, 6) aportaciones de sujetos de derecho internacional, y 7) las aportaciones que las personas físicas y morales realicen voluntariamente.

El Fondo para la Restauración de México que la presente iniciativa crea, tendrá en dicho sentido la tarea de diseñar un Plan Nacional de Reconstrucción Nacional, que utilizando los recursos anteriores emprenda la reconstrucción de los inmuebles colapsados y dañados, poniendo especial énfasis en la reparación del daño a las víctimas y en garantizar su no repetición.

De la misma manera, el Fondo para la Restauración de México creará un Plan Nacional de Auditoría Urbanística, con la finalidad de realizar una auditoría en el territorio nacional sobre el equipamiento y la infraestructura urbanas, señalando sus riesgos ante terremotos y denunciando en tal sentido a probables responsables en materia de delitos inmobiliarios.

Asimismo, la presente iniciativa contempla la instalación de Comités Ciudadanos para la Restauración Nacional, creados a iniciativa de la propia sociedad civil, con la finalidad de que sean los propios ciudadanos quienes conduzcan tanto las tareas del Plan Nacional de Reconstrucción Nacional como del de Auditoría Urbanística, así como las labores de asistencia y reparación del daño a las víctimas. En dicho sentido y para el cumplimiento de sus tareas, los Comités recibirán los recursos que requieran del Fondo para la Restauración de México.

El Fondo estará integrado por cinco Comisionados, tres especialistas en la materia de la presente iniciativa, y dos más representando a las víctimas, y serán elegidos por el Senado de la República a propuesta de las organizaciones de víctimas, de la sociedad civil y de las universidades públicas. El máximo órgano de gobierno del Fondo será la Junta de Gobierno, que funcionará como cuerpo colegiado y estará presidido por uno de Comisionados elegido por el resto.

Finalmente, en la tradición de la justicia transicional, y hasta garantizar la reconstrucción y el derecho a la verdad, la presente Ley tendrá una vigencia de dieciocho meses, prorrogable indefinidamente por un año más hasta el cumplimiento cabal de sus objetivos. En tal sentido, elaborará al final de su gestión un Informe Final que detalle las causas, motivos, modos y circunstancias por las cuales se cometieron los probables delitos en la edificación de los inmuebles y la infraestructura urbana colapsados o dañados en los sismos del presente mes.

III. En el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano consideramos que resulta de primordial importancia que sean los propios ciudadanos quienes tomen las riendas de la reconstrucción nacional, pues sólo de esa manera estaremos en condiciones de encarar una de las facetas más graves de la corrupción nacional, la de la corrupción inmobiliaria, cuyas consecuencias hoy padecemos.

En efecto, sólo si la ciudadanía preside esta tarea estaremos en condiciones de emprender no sólo una reconstrucción nacional de los inmuebles y la infraestructura urbana dañadas, sino de emprender una restauración de la vida pública de México, en el entendido de que restauración, según el diccionario de la Real Academia Española, implica no sólo reconstrucción, sino también recuperación y renovación.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos presentar ante esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Que crea la Ley del Fondo para la Restauración de México

Artículo Único.Se crea la Ley del Fondo para la Restauración de México, para quedar como sigue:

Ley del Fondo para la Restauración de México

Título PrimeroDel Fondo para la Restauración de México Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general, y tiene como finalidades las siguientes:

I. Crear un Fondo para la Restauración de México, integrado por fondos federales, aportaciones públicas y privadas, así como por lo recaudado a partir de un régimen temporal de excepción fiscal para los grandes contribuyentes;

II. Establecer un Plan Nacional de Reconstrucción de las viviendas y la infraestructura nacional dañadas durante los sismos del 7 y 19 de septiembre del año 2017 en el territorio nacional;

III.Establecer un Plan Nacional de Auditoría Urbanística, a efectos de auditar en el territorio nacional el equipamiento y la infraestructura urbanas de todo asentamiento humano urbano o rural, con el objetivo de señalar sus riesgos ante terremotos y denunciar en tal sentido a probables responsables en materia de delitos inmobiliarios;

IV.Garantizar el derecho irrenunciable a la verdad, de las víctimas y del pueblo de México, sobre las violaciones a los derechos humanos derivadas de los posibles delitos en el proceso de construcción, licitación, autorización, expedición de licencia, registro, dictaminación o autorización de equipamiento o infraestructura urbanas que hayan resultado dañados o colapsados durante los Sismos;

V. Garantizar la reparación integral del daño a cada una de las víctimas según lo dispuesto en la Ley General de Víctimas, poniendo especial énfasis en garantizar la no repetición;

VI.Presentar las denuncias correspondientes ante los órganos jurisdiccionales que correspondan, sobre los delitos referidos, en orden a sancionar a los presuntos responsables.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Comisionado: cada de uno de los integrantes de la Junta de Gobierno del Fondo;

II. Comisionado Presidente: la persona que preside la Junta de Gobierno del Fondo;

III. Comités:los Comités Ciudadanos para la Restauración Nacional;

IV. Director: cada uno de los Directores de los Comités;

V. Equipamiento urbano: El conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario urbano, destinados a prestar a la población servicios públicos, de administración pública, de educación y cultura; de comercio, de salud y asistencia; de deporte y de recreación, de traslado y de transporte y otros, para satisfacer sus necesidades y su bienestar;

VI. Fondo: el Fondo Nacional para la Restauración de México;

VII. Infraestructura urbana: La distribución y orden de las partes del conjunto inmobiliario del dominio público, subyacente al equipamiento urbano existente o por establecerse, que comprende la vía pública, el suelo de uso común, las redes subterráneas de distribución de bienes y servicios, así como los demás bienes inmuebles análogos;

VIII. Junta de Gobierno: el órgano colegiado del Fondo;

IX. Sismos: los sismos ocurridos en el territorio nacional el 7 y 19 de septiembre de 2017; y por

X. Víctima:la persona que directa o indirectamente haya sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito, en el proceso de construcción, licitación, autorización, expedición de licencia, registro, dictaminación o autorización de equipamiento urbano e infraestructura urbana que hayan resultado dañados o colapsados durante los Sismos.

Artículo 3. Se crea el Fondo para la Restauración de México, como un organismo de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Artículo 4.El Fondo tiene las siguientes atribuciones:

I.Elaborar un Plan Nacional de Reconstrucción según los más altos estándares internacionales así como lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en la Ley de Vivienda y en las disposiciones locales y municipales aplicables;

II. Vigilar que no se produzcan esquemas de especulación inmobiliaria en el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Reconstrucción, así como de especulación por parte de las compañías de seguros;

II.Establecer un Plan Nacional de Auditoría Urbanística, que señale un mapa de riesgos ante terremotos sobre el equipamiento y la infraestructura urbanas de todo asentamiento humano urbano o rural;

III.Presentar según la información recabada por el Plan Nacional de Auditoría Urbanística, las denuncias ante los órganos jurisdiccionales competentes, en orden sancionar a responsables de los delitos investigados por la presente Ley;

IV. Recibir testimonios y establecer mecanismos para que las víctimas, ciudadanos y personas en general aporten información o pruebas que pudieran conducir a la investigación de los delitos objeto de la presente Ley; en todo tiempo el Fondo protegerá estrictamente la identidad de los testigos, víctimas o denunciantes, que será clasificada y reservada en los términos de las leyes respectivas;

V. Obtener elementos probatorios para la acreditación del cuerpo de delitos en cuestión, y la probable responsabilidad de personas involucradas, así como solicitar a particulares su aportación voluntaria y, cuando se requiera de control judicial, solicitar al órgano jurisdiccional la autorización u orden correspondientes para su obtención;

VI. Cerciorarse de que se han seguido los procedimientos para preservar los indicios, huellas o vestigios de los hechos investigados, así como los instrumentos, objetos o productos del delito; asentar cualquier violación a las disposiciones para la recolección, el levantamiento, preservación y el traslado de los mismos, y dar vista a la autoridad competente para efectos de las responsabilidades a que hubiere lugar;

VII. Ordenar a la policía que brinde protección a personas respecto de las cuales exista un riesgo objetivo para su vida o integridad corporal por su intervención o participación en algún procedimiento, diligencia, sesión o en general cualquier actividad de este Fondo, o por su involucramiento en los hechos que la misma investiga;

VIII. Requerir informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general a las dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, y a otras autoridades, organismos públicos autónomos, incluso constitucionales, y personas que puedan suministrar elementos para el debido ejercicio de sus atribuciones. Es obligatorio proporcionar los informes que solicite el Fondo en el ejercicio de sus funciones. El incumplimiento a los requerimientos que formule el Fondo será causa de responsabilidad en términos de la legislación aplicable;

IX. Investigar las condiciones políticas, administrativas y jurisdiccionales de las distintas instituciones del Estado que contribuyeron, con actuación u omisión, a la probable comisión de delitos de los servidores públicos materia de la presente Ley;

X. Solicitar la colaboración de los tres órdenes de gobierno para el cumplimiento de sus atribuciones y evitar la dilación en su desempeño;

XI. Establecer convenios de colaboración con cualquier persona o entidad nacional o extranjera, incluyendo órganos del Estado Mexicano, en orden a que le sea autorizada a este Fondo la utilización de sus instalaciones, equipo o personal perteneciente o bajo el control de dicha persona o entidad;

XII. Contratar a personas expertas en urbanística, ingeniería civil, arquitectura, derechos humanos, investigación de restos forenses, investigación de restos de equipamiento e infraestructura urbanas, o de cualquier otra especialidad, para el logro de sus objetivos conforme a las disposiciones legales aplicables y el presupuesto disponible asignado;

XIII. Celebrar reuniones para la consecución de sus objetivos en cualquier lugar dentro o fuera del territorio nacional;

XIV.Solicitar al resto de naciones y otros sujetos de derecho internacional, su colaboración y aportación en el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley;

XV. Realizar consultas, cuando lo considere necesario, a los organismos nacionales e internacionales de derechos humanos en términos de este artículo; y

XVI. Coadyuvar en el establecimiento de las garantías de no repetición de los hechos, preservando las memorias y testimonios de las víctimas.

Capítulo IIDe la Integración del Fondo

Artículo 5. El Fondo estará integrado por cinco Comisionados:

I. Tres comisionados especialistas en urbanística, ingeniería civil, arquitectura, derechos humanos, investigación de restos forenses, investigación de restos de equipamiento e infraestructura urbanas, o de cualquier otra especialidad requerida para el logro de los objetivos del Fondo, propuestos organizaciones de víctimas, organizaciones de la sociedad y por universidades públicas;

II. Dos comisionados representando a las víctimas, propuestos por organizaciones no gubernamentales y colectivos de víctimas, con reconocimiento público en la defensa de los derechos humanos, civiles y políticos.

Artículo 6. Para ser Comisionado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano;

II. Ser de probada honorabilidad;

IV. Estar en pleno uso de sus derechos civiles y políticos; y

V. No ser ni haber sido servidor público, en ninguno de los tres niveles de Gobierno, dirigente o miembro de partido político u organización política y no estar vinculado con los hechos o los actores objeto de la investigación de la presente Ley.

Artículo 7.Para la elección de los Comisionados, la Cámara de Senadores conformará una Comisión Plural integrada Senadores de las distintas fracciones parlamentarias que se constituirá en la Comisión responsable de encabezar el proceso de selección y que recibirá las propuestas de comisionados.

El Ejecutivo Federal enviará a la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública con las entidades señaladas en el artículo anterior, tres propuestas por cada comisionado a elegir. Una vez cerrada la convocatoria, deberá publicarse la lista de las propuestas recibidas. La Cámara de Senadores elegirá por el voto de las dos terceras partes de los presentes.

Artículo 8.La Junta de Gobierno será la máxima instancia de gobierno del Fondo, tomará sus decisiones de manera colegiada por mayoría de votos de sus integrantes.

Artículo 9.La Junta de Gobierno será presidida por uno de sus Comisionados, quien durará en su encargo hasta finalizar el periodo legal de la misma, y será elegido de entre los Comisionados, por mayoría calificada.

Artículo 10. Son atribuciones del Comisionado Presidente de la Junta de Gobierno las siguientes:

I. Ejercer la representación legal del Fondo;

III. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta de Gobierno, según lo dispuesto por la Ley y su Reglamento Interno;

III.Distribuir y delegar funciones en los términos del Reglamento Interno;

IV. Formular los lineamientos generales a los que se sujetarán las actividades administrativas del Fondo, así como nombrar, dirigir y coordinar a los funcionarios y al personal bajo su autoridad;

V. Dictar las medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las funciones del Fondo;

VI. Celebrar, en los términos de la legislación aplicable, acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos nacionales e internacionales, así como con instituciones académicas, para el mejor cumplimiento de sus fines;

VII. Solicitar a la Cámara de Diputados o en sus recesos, a la Comisión Permanente, o a las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, se llame a comparecer a las autoridades o servidores públicos responsables, para explicar el motivo de su negativa a colaborar con el Fondo, o las razones por las que obstaculiza, viola o interviene de cualquier manera sus funciones o atribuciones;

VIII. Proponer a la Junta de Gobierno la integración de los Comités; y

IX.Las demás que le señalen la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 11. Son atribuciones de la Junta de Gobierno las siguientes:

I. Establecer los Lineamientos Generales de actuación del Fondo;

II. Aprobar el Reglamento Interno del Fondo;

III. Aprobar las normas de carácter interno relacionadas con el Fondo

IV. Aprobar el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente;

V. Designar a los Peritos de los Comités; y

VI. Conocer los informes semanales de los Comités.

Artículo 12. Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno se celebrarán cada sábado a las 17:00 horas en la sede que para tal efecto considere el Comisionado Presidente, serán públicas y deberán ser transmitidas en Cadena Nacional, y tendrán como finalidad desahogar los asuntos generales del Fondo, recibir los informes semanales de los Comités, e informar a la ciudadanía sobre los resultados del Plan Nacional de Reconstrucción y el Plan Nacional de Auditoría Urbanística.

Artículo 13. La Junta de Gobierno podrá celebrar sesiones extraordinarias, mismas que podrán ser públicas o privadas, y podrán convocarse por el Comisionado Presidente o mediante solicitud que a éste formulen por lo menos tres Comisionados, cuando se estime que hay razones de importancia para ello.

Artículo 14. Las personas que integran la Junta de Gobierno, no podrán ser sujetos de responsabilidad civil o penal por las opiniones, observaciones y recomendaciones que formulen, o por los actos relativos a las investigaciones que realicen durante el tiempo de vigencia del Fondo creado por esta Ley.

Las personas que integran el Fondo serán responsables de la debida administración del patrimonio destinado para la realización de sus atribuciones.

Artículo 15. El personal que conforma la estructura administrativa para el funcionamiento del Fondo, será considerado personal de confianza y su relación laboral se regulará conforme a las disposiciones aplicables, con sujeción a los principios de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía y honradez.

Artículo 16.El Fondo contará con una Secretaría Ejecutiva, cuyo titular será nombrado por la mayoría de votos de los Comisionados, será responsable de dar seguimiento y cumplimiento a sus acuerdos para alcanzar los objetivos de la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 17. El titular de la Secretaría Ejecutiva deberá reunir para su designación, los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Gozar de buena reputación; y

III. Ser mayor de treinta años de edad, el día de su nombramiento.

Artículo 18. La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Proponer al Comisionado Presidente del Fondo, las políticas generales que en materia de la presente Ley habrá de seguir en materia de reconstrucción y reparación del daño;

II. Promover y fortalecer las relaciones del Fondo, con organismos públicos, sociales o privados, nacionales e internacionales, sobre la materia de esta Ley;

III. Realizar estudios sobre la legislación nacional, así como sobre los tratados y convenciones internacionales materia de la presente Ley;

IV. Enriquecer, mantener y custodiar el acervo informativo y documental del Fondo; y

V. Las demás que le sean conferidas por la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 19. El Fondo tendrá un periodo legal de funcionamiento de dieciocho meses a partir de su instauración, y sus funciones podrán prorrogarse por doce meses más cuando éste así lo solicite.

Para la prórroga a que se refiere al párrafo anterior, deberá contarse con la aprobación de la mayoría simple de la Cámara de Senadores, por lo que la Junta de Gobierno deberá solicitarla con sesenta días naturales previos al término de los dieciocho meses referidos como periodo legal de vigencia.

Capítulo IIIDe los Recursos del Fondo

Artículo 20.El Fondo contará con recursos públicos regulados conforme a las leyes en la materia, el Congreso de la Unión establecerá el monto que le será asignado y los mecanismos de entrega de recursos a través del Poder Ejecutivo Federal, salvaguardando en todo momento su autonomía de gestión.

Artículo 21.Durante el periodo de vigencia de la presente Ley, se reducirán en un cinco por ciento los Ramos Administrativos del Presupuesto de Egresos de la Federación, con excepción de los de Salud, Educación Pública y Desarrollo Social, debiendo destinarse dichos recursos íntegramente al Fondo.

Artículo 22.Durante el período de vigencia de la presente Ley, el Servicio de Administración Tributaria aplicará un régimen fiscal excepcional para los grandes contribuyentes, constituyente en un incremento de un tercio respecto de lo actualmente establecido por las disposiciones aplicables, debiendo destinarse dichos excedentes íntegramente al Fondo.

Artículo 23. Durante el periodo de vigencia de la presente Ley las pensiones a los ex presidentes de la República y ex gobernadores de las Entidades Federativas se suspenderán para integrarse a los recursos del Fondo.

Artículo 24. Durante la vigencia del Fondo, el Ejecutivo Federal y los Ejecutivos de las entidades federativas suspenderán sus gastos de comunicación social de cada ejercicio fiscal para destinarlos íntegramente a los recursos del Fondo, sin que pudieran disminuirse proporcionalmente los mismos para el próximo.

Artículo 25. Durante la vigencia de la presente Ley, se suspenderá todo financiamiento público a los partidos políticos de cada ejercicio fiscal, para destinar dichos recursos íntegramente al Fondo, sin que pudieran disminuirse proporcionalmente los mismos para el próximo.

Artículo 26.El Fondo deberá contar con una plataforma digital para la promoción y recepción de aportaciones de personas físicas y morales, siendo las mismas deducibles de toda carga impositiva.

Artículo 27. Los concesionarios de radio y televisión estarán obligados a la transmisión de todo contenido que el Fondo considere relevante para el cumplimiento de sus objetivos y atribuciones.

Título SegundoDe las Víctimas y los Comités Ciudadanos Capítulo IDe las Víctimas

Artículo 28. Para los efectos de la presente Ley se denominarán víctimas directas de los Sismos, aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito en el proceso de construcción, licitación, autorización, expedición de licencia, registro o autorización de equipamiento urbano e infraestructura urbana que hayan resultado dañados o colapsados durante los Sismos.

Artículo 29.Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa de los Sismos, que tengan una relación inmediata con ella.

Artículo 30.Son víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima directa de los Sismos.

Artículo 31.Igualmente, son víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito en el proceso de construcción, licitación, autorización, expedición de licencia, registro, dictaminación o autorización de equipamiento urbano e infraestructura urbana que hayan resultado dañados o colapsados durante los Sismos.

Artículo 32.La calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la Ley General de Víctimas, con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo.

Artículo 33. Para los efectos de esta Ley, el derecho a la verdad implica el conocimiento y divulgación de las causas, motivos, modos y circunstancias que rodearon a los delitos relacionados con en el proceso de construcción, licitación, autorización, expedición de licencia, registro, dictaminación o autorización de equipamiento urbano e infraestructura urbana que hayan resultado dañados o colapsados durante los Sismos.

Artículo 34.Las víctimas y la sociedad en general tienen el derecho de conocer los hechos constitutivos del delito y de las violaciones a derechos humanos de que fueron objeto, la identidad de los responsables, las circunstancias que hayan propiciado su comisión, así como tener acceso a la justicia en condiciones de igualdad.

Capítulo IIDe los Comités Ciudadanos para la Restauración Nacional

Artículo 35.La Junta de Gobierno podrá autorizar la instalación de uno o más Comités Ciudadanos para la Restauración Nacional, siempre que sea presentada ante la misma la solicitud pertinente por parte de las organizaciones ciudadanas.

Artículo 36.Los Comités se integran de la siguiente manera:

I. Un Director, que deberá ser una víctima;

II. Un Perito designado por la Junta de Gobierno; y

III. Una Asamblea compuesta por hasta un máximo de trescientos ciudadanos, entre voluntarios y víctimas.

Artículo 37.Son atribuciones de las Asambleas de los Comités, las siguientes:

I. Designar o revocar, mediante las dos terceras partes del voto de los presentes, al Director del Comité;

II.Solicitar a la Junta de Gobierno la sustitución del Perito adscrito al Comité;

III.Establecer las prioridades de reconstrucción y otras medidas de reparación integral, tales como atención médica y psicológica, representación jurídica de las víctimas, y las que considere pertinentes, y establecer en tal sentido la calendarización de las mismas.

Artículo 38.Son atribuciones de los Directores de los Comités las siguientes:

I. Coordinar las acciones dirigidas a la reconstrucción y otras medidas de reparación integral, así como informar al Fondo sobre el inicio y resultado de cada una de las mismas;

II. Resguardar y clasificar toda la información relacionada con las acciones encaminadas a la reparación del daño a las víctimas, incluyendo la reconstrucción, así como brindar un informe semanal a la Junta de Gobierno sobre dicha información;

III. Establecer relaciones de coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para el cumplimiento de sus funciones;

IV. Solicitar a la Junta de Gobierno medidas de protección a las víctimas o a cualquier persona involucradas en los hechos investigados o en su investigación;

V. Solicitar a la Junta de Gobierno la erogación de partidas presupuestales específicas destinadas a la reparación del daño a las víctimas;

VI. Establecer relaciones de coordinación con el resto de Comités;

VII.Entregar semanalmente a la Asamblea y al Fondo un informe pormenorizado sobre las actividades del Comité a su cargo;

VIII.Establecer las relaciones de coordinación con el Fondo que determine la Asamblea;

IX.Las demás que determine la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 39. Son facultades del Perito designado por el Fondo las siguientes:

I.Resguardar en todo tiempo la información recabada, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, protección de datos personales y archivo;

II. Instruir a los voluntarios en los protocolos de reconstrucción, y otras medidas de reparación integral, que se requieran según el caso; y

III.Las demás que determina la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 40. Las autoridades de los tres niveles de gobierno están obligadas a garantizar la seguridad de los integrantes del Comité durante las actividades sustantivas del mismo.

Artículo 41. El cargo de Director de Comité será honorífico.

Artículo 42.El Fondo certificará la actuación y los resultados de los Comités en los términos que establezca el Reglamento.

Capítulo IIIDel Informe Final del Fondo para la Restauración de México

Artículo 43. Para garantizar el derecho irrenunciable a la verdad, el Fondo, una vez terminada su gestión, redactará un Informe Final detallando las causas, motivos, modos y circunstancias por las cuales se cometieron las probables delitos investigados por la presente Ley; así como las recomendaciones sobre las medidas necesarias que debe tomar el Estado Mexicano en orden a eliminar la posibilidad de que hechos como los investigados por el Fondo vuelvan a ocurrir en territorio nacional.

Artículo 44. El Informe Final será entregado en la Cámara de Diputados, en sesión solemne, al Poder Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La entrega del Informe Final deberá ser transmitida en Cadena Nacional.

Artículo 45. La Cámara de Diputados establecerá los mecanismos para su difusión a efecto de que la sociedad mexicana e internacional conozca los resultados de la investigación realizada por el Fondo.

Artículo 46. De los datos y hechos contenidos en el Informe Final, el Fondo dará vista a las instancias jurisdiccionales, administrativas y órganos autónomos del Estado Mexicano, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, inicien las acciones legales a que haya lugar, en contra de quien o quienes resulten responsables de las violaciones a los derechos humanos y los hechos constitutivos de probables delitos, ocurridos en torno a los hechos investigados por esta Ley.

Artículo 47. La información contenida en el informe final del Fondo tendrá validez jurídica ante los órganos jurisdiccionales en procesos judiciales futuros.

Artículo 48. Los Comisionados, los Directores de los Comités, así como el resto de miembros de los últimos, guardarán estricta reserva y confidencialidad de los documentos y datos personales de las víctimas, testigos y de todo aquél que haya rendido su testimonio en el desarrollo de las investigaciones, así como de la demás información obtenida por el Fondo, en el cumplimiento de sus objetivos.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Segundo.La Junta de Gobierno del Fondo deberá integrarse formalmente, dentro de los veinte días naturales posteriores a la entrada en vigor de esta Ley.

Tercero.El Fondo elaborará y emitirá el Reglamento correspondiente a la presente ley, su reglamento interno, y demás normatividad necesaria para su funcionamiento, los cuales serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los veinte días naturales siguientes a la integración formal de la misma.

Cuarto.Los recursos con que actualmente cuente el Fondo de Desastres Naturales deberán integrarse a la brevedad al Fondo para la Restauración de México.

Notas

1 http://www.animalpolitico.com/2017/09/sismo-muertos-chiapas-oaxaca/

2 http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id= 1217573&v=5&md5=10b739b31b4975190db42afea797428c &ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe

3 http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/esto-es-lo-que-sabemos-de-danos- del-sismo-en-los-estados.html

4 http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id= 1217573&v=5&md5=10b739b31b4975190db42afea797428c &ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe

5 https://twitter.com/JRCossio/status/912154447664607232

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2017.— Diputadas y diputados: María Elena Orantes López,Verónica Delgadillo García, José Clemente Castañeda Hoeflich (rúbricas).»

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Muchas gracias, la diputada María Elena Orantes López, del estado de Chiapas y parte del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. La iniciativa que acaba de presentar se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, Y LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: A continuación, tiene la palabra el diputado Carlos Gutiérrez García, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, adelante, diputado.

El diputado Carlos Gutiérrez García:Gracias. Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, me dirijo a esta asamblea para presentar la iniciativa con proyecto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos y que además deroga diversos artículos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuya finalidad es reducir el financiamiento público a los partidos políticos.

En estos días de tristeza y luto en el país ha cobrado fuerza el desprestigio de la clase política, la sociedad se siente ultrajada ante los grandes presupuestos que se destinan del erario público para el financiamiento de los partidos políticos. Entendemos este malestar y por ello estamos pugnando por crear un entorno político basado en la mesura, la certeza y la integridad y la transparencia.

Si bien es cierto que la aparición del modelo de financiamiento público para los partidos políticos obedecía a motivos loables, como garantizar los recursos suficientes para una competencia electoral equitativa y con posibilidades reales para todos los partidos, así como asegurar que sus operaciones financieras fueran de conocimiento público, garantizando la transparencia y evitando el manejo de recursos de procedencia ilícita. Lo cierto es que debemos adecuar los instrumentos legales al contexto actual.

Es una realidad que los mecanismos legales, que actualmente sirven para otorgar el financiamiento público a los partidos políticos, han derivado en una crisis de credibilidad que deteriora severamente, no solo la imagen de los partidos sino la democracia misma.

La manera en la que se financia a los partidos políticos sigue presentando fallas. Se perpetúa la inequidad en la distribución de los recursos que se siguen concentrando, principalmente, en los institutos políticos que se han anquilosado en el poder sin representar a la mayoría de los mexicanos.

La actual fórmula para la distribución de los recursos constituye un mecanismo arbitrario y sin sentido, al considerar injustificadamente el valor de 0.65 del valor de la UMA como una constante para calcular el financiamiento de los partidos políticos, lo cual, además de carecer de sustento, a la postre quedará desfasado y precisará una modificación.

Precisamente por esta razón y con la firme intención de recobrar la confianza de la ciudadanía pretendemos reformar la manera en la que se calculan y se gastan los recursos públicos destinados a los partidos políticos.

Aquí se han presentado iniciativas que responden a una coyuntura de competencia y lucha por el poder, disputándose en los medios quién es más populista que otro. Ven una oportunidad y se abalanzan con tropiezos y resbalones.

Compañeras y compañeros legisladores, algunos partidos como resultado del sismo liberaron energía social, legítima y crítica. Están gritando, corriendo y empujando. Y con sus gritos, carreras y empujones ponen en peligro la pluralidad, el multipartidismo, la democracia y la calidad de esta misma democracia.

Con sus gritos, carreras y empujones están retroalimentando un clima de opinión de linchamiento. Con sus gritos, carreras y empujones están construyendo una democracia burguesa, una democracia de ricos, una democracia de castas, una democracia financiada por grupos económicos, por gobiernos locales o por malosos de cuello blanco y cuello negro.

Así, la iniciativa que estamos presentando busca reducir el financiamiento público a los partidos políticos y los topes de gastos de campaña con recursos públicos y privados reducirlos a la mitad.

Eliminar criterios arbitrarios en la adopción de una fórmula, como lo supone la constante de la UMA. Hacer más equitativa la distribución de los recursos entre los partidos políticos y prescribir la campaña en infraestructura urbana. Es decir, no más gasto en espectaculares y transporte público.

Hoy estamos presenciando un despertar social que no se había visto en décadas. Es momento de responder a la ciudadanía con acciones palpables que demuestren que entendemos su malestar y que la clase política está a la altura de las circunstancias. En Nueva Alianza estamos decididos a responderle a nuestro México. Un México que ha demostrado que es capaz de unirse por el bien de su comunidad.

Es momento de hacerle saber a la sociedad con acciones y con hechos que estamos aquí para servir, porque todos somos México. Es cuanto, señora presidenta.

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quienes suscriben, Diputados Federales e integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos y se derogan diversos artículos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El financiamiento público a los partidos políticos en México aparece en la segunda mitad del siglo XX con dos objetivos fundamentales, por un lado para garantizar los recursos suficientes para que la competencia electoral sea equitativa y con posibilidades reales para todos los partidos, y por otro lado para asegurar que las operaciones financieras de los partidos sean de conocimiento público, garantizando la transparencia y evitando el manejo de recursos de procedencia ilícita.

En ese tenor, aunque este financiamiento suele asociarse únicamente con la entrega de dinero a partidos políticos, también se otorga mediante otras vías, como pueden ser las facilidades postales y telegráficas, el otorgamiento gratuito de espacios o locales públicos para actos partidarios, el pago de espacios físicos para fijar propaganda y la deducción de impuestos.

Recientemente, en nuestro país ha cobrado relevancia la discusión sobre financiamiento público que reciben los partidos políticos, siendo cada vez más las voces que protestan sobre lo excesivo que resulta este gasto, calificando a los partidos como auténticos negocios, de los que se benefician exclusivamente sus dirigentes.

Asimismo, se hace evidente la completa inequidad que resulta de la distribución de este presupuesto entre los diversos institutos políticos, derivado de que la gran mayoría de dichos recursos se quedan en posesión de los partidos del siglo pasado, inclinando severamente la balanza en cada elección.

Al respecto, el Instituto Nacional Electoral dio a conocer el presupuesto que destinará a los partidos políticos y candidatos independientes para sus gastos durante los comicios de 2018, mismo que asciende a 6,788 millones de pesos; esto, sin contar las prerrogativas que, aunado a ello, recibirán por parte de los organismos electorales locales, que, según estimaciones, puede sumar otros 6 mil millones.

Financiamiento para partidos y candidatos independientes en 2018, de acuerdo al INE.

* El monto total no incluye 42.96 millones reservados de las franquicias postales para distribuirlo en su momento entre los partidos y candidatos independientes que participen en las contiendas federales, ni los 42.96 millones para gastos de campaña para el conjunto de candidatos independientes que obtengan su registro para contender en las campañas federales.

En ese sentido, los mecanismos legales que actualmente sirven para otorgar el financiamiento público a los partidos políticos han derivado en una crisis de impopularidad, deteriorando severamente la imagen de nuestro sistema de partidos.

Si los partidos políticos pretenden recuperar la simpatía de la gente, es necesario crear un clima de mesura, certeza e integridad, sobre todo cuando la economía de este país atraviesa momentos complicados, padeciendo un bajo crecimiento, niveles históricos de inflación y precarias condiciones de empleo. Por tal motivo, es indispensable repensar la forma en cómo se distribuyen los recursos públicos entre los partidos políticos y plantear la posibilidad de una reforma en materia de financiamiento electoral.

Exposición de Motivos

El financiamiento público está conformado por los recursos económicos, bienes y servicios que el Estado otorga a los partidos políticos para que éstos lleven a cabo sus funciones, como lo son la selección de líderes para los distintos niveles de gobierno, el vincular a la ciudadanía con los órganos de poder, representar e integrar grupos sociales, etc.

El objetivo primordial del financiamiento público a los partidos políticos es garantizar los recursos suficientes para que la competencia electoral sea equitativa y con posibilidades reales para todos los partidos de conquistar el poder político a través del voto popular. Además, mediante el financiamiento público se busca lograr que las operaciones financieras de los partidos sean conocidas, ya que al tratarse se recursos provenientes del Estado, es más factible garantizar la transparencia y control de los mismos.

Los antecedentes del financiamiento público los podemos encontrar en la reforma constitucional de 1962 y legal de 1963 que se introdujo la primera normatividad en materia de prerrogativas estatales, que consistió en la exención de impuestos relacionados con los ingresos privados de los partidos.

Derivado de este primer ejercicio legal para proveer a los partidos políticos de financiamiento, fueron necesarias modificaciones de acuerdo al contexto que presentaba la coyuntura política de nuestro país. Así, en 1973 se llevó a cabo una nueva reforma que habría de añadir dos nuevas prerrogativas a los partidos políticos: las franquicias telegráficas y postales y el acceso gratuito de los partidos a los medios de comunicación masiva (radio y televisión).

Ambas reformas —la de 1963 y la de 1973— introdujeron disposiciones relativas al financiamiento público indirecto; sin embargo, en 1977 tuvo lugar una reforma política muy importante que inauguró formalmente el financiamiento público directo a partidos políticos, al contemplar en el artículo 41 constitucional lo siguiente: “En los procesos electorales, los partidos políticos nacionales deberán contar, en forma equitativa, con un mínimo de elementos para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio popular”.

Esto abrió la puerta para que el Estado otorgara recursos económicos a los partidos de manera discrecional, ya que no se establecieron montos mínimos ni máximos de financiamiento.

Por su parte, la reforma electoral de 1987 estableció una fórmula para calcular el monto total de financiamiento de los partidos políticos: el 50 por ciento del financiamiento público se distribuiría en función del porcentaje de votos obtenidos en la última elección federal, el otro 50 por ciento se distribuiría en función del número de diputaciones obtenidas por cada partido por cualquiera de los dos sistemas, dejando al arbitrio de la Comisión Federal Electoral la decisión sobre cuál sistema se tomaría para determinar el financiamiento. También, con esta reforma se incluyó la obligación de los partidos políticos de justificar anualmente el empleo de sus recursos ante la autoridad electoral.

En la reforma electoral de 1989-1990 se estableció una nueva fórmula de distribución del financiamiento público: 90 por ciento se repartiría de manera proporcional y 10 por ciento de forma igualitaria entre todos los partidos políticos. Además, se incluyeron dos nuevas formas de financiamiento público: por un parte el otorgamiento a cada partido del 50 por ciento del ingreso anual de sus diputados y, por otro, el reembolso por parte del Instituto Federal Electoral a los partidos, del 50 por ciento de sus gastos realizados en actividades específicas como educación y capacitación electoral.

En la reforma electoral de 1993 se introdujeron varias reglas a las que debe sujetarse dicho financiamiento, entre ellas, la prohibición de hacer aportaciones a los partidos políticos, por parte de entidades públicas en los niveles federal, estatal y municipal, empresas mercantiles, personas que viven o trabajan en el extranjero, ministros o iglesias de cualquier religión, así como a partidos políticos y personas físicas o morales extranjeras; el establecimiento de límites al financiamiento privado: 1 por ciento del monto total de financiamiento a los partidos para las personas físicas, y 5 por ciento para las personas morales; la rendición de cuentas por parte de los partidos políticos, ya que se estableció la obligación de contar con un órgano interno encargado de las finanzas, así como de entregar un informe anual de sus ingresos y egresos, y un informe de campaña en el que se observe el respeto a los topes de gasto de la misma; por último, la determinación de que el derecho de contratar tiempos en radio y televisión para difundir mensajes electorales durante las campañas sería exclusivo de los partidos políticos.

Con la reforma electoral de 1996 se estableció que prevalecieran los recursos públicos de los partidos políticos sobre los de origen privado. Además, se aumentó el monto total de financiamiento público y se estableció la actual fórmula en la distribución del mismo: 70 por ciento proporcional a los votos obtenidos en la última elección, y 30 por ciento de modo igualitario entre todos los partidos políticos que cuenten con registro.

Con el aumento en el monto del financiamiento público, se planteó la necesidad de disminuir el máximo de las aportaciones privadas, y se fijó un nuevo límite: 0.05 por ciento de dicho monto para personas físicas y morales.

También, se prohibieron las aportaciones anónimas a partidos políticos. Se redujeron los topes de gastos de campaña y se ampliaron los tiempos de radio y televisión pagados por el Estado.

La reforma constitucional de 2007 impactó de nueva cuenta al modelo de financiamiento y fiscalización, imponiendo procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de los recursos, así como sanciones por incumplimiento, luego de los escándalos generados por los casos Pemexgate y Amigos de Fox.

Estas nuevas reglas del juego siguieron la ruta marcada desde la reforma de 1990, de establecer mayores restricciones a las aportaciones privadas, con la clara intención de controlar posibles abusos y, con ello, deterioro de la equidad en la contienda.

La reforma perfecciona los mecanismos de fiscalización y de rendición de cuentas al crear una unidad especializada para la fiscalización de los recursos de los partidos políticos, que en el cumplimiento de sus atribuciones no estaba limitada por los secretos bancario, fiduciario y fiscal.

Por su parte, la reciente reforma electoral de 2014 implementa cambios importantes en el sistema de financiamiento y fiscalización de partidos políticos.

En primer lugar, establece una nueva causal de nulidad de elección por rebase de tope de gastos de campaña o por haber recibido recursos de procedencia ilícita.

Para brindar viabilidad a dicha causal de nulidad, establece un nuevo sistema de fiscalización, el cual exige a los partidos políticos presentar reporte de gastos en paralelo al desarrollo de las precampañas y campañas, con la finalidad de obtener el informe final antes de la etapa de la calificación de la elección. Este mecanismo obliga a los partidos políticos a llevar a cabo la contabilidad de acuerdo a reglas homogéneas a través de un sistema informático.

En cuanto al financiamiento privado, la reforma modifica algunas reglas y elimina el tope máximo anual de 10% de financiamiento privado para permitirles mayores ingresos. Así, las aportaciones de candidatos y de simpatizantes durante los procesos electorales, destinadas a ser utilizadas en las campañas, no pueden superar el 10% del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior. Las aportaciones de militantes, a su vez, no pueden exceder el 2 por ciento del financiamiento público otorgado a la totalidad de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y precampañas en el año de que se trate.

Se mantiene la prohibición de las aportaciones anónimas y los partidos tienen la obligación de expedir recibos foliados en los que se hagan constar el nombre completo y domicilio, clave de elector y el RFC del aportante.

Además, los partidos deben entregar una relación mensual de los nombres de los aportantes y, en su caso, las cuentas del origen del recurso que necesariamente deberán estar a nombre de quien realice la aportación. A partir de la reforma, las aportaciones en especie deben hacerse constar en un contrato entre el partido político y el aportante, en el cual se precise el valor de los bienes o servicios aportados, el monto total de la aportación y deben ser soportados por una factura.

En ese sentido, podemos darnos cuenta cómo las reformas electorales han tenido un propósito fundamental: el de consolidar un sistema de partidos más competitivo y equitativo. No es ninguna coincidencia que a partir de su instrumentación el sistema de partidos se haya reconfigurado de tal forma que pasó de ser un sistema de partido hegemónico a un multipartidismo cada vez más competitivo.

Y es que al modificar lo relativo al financiamiento a los partidos, se hace evidente cómo es que éste influye en sus capacidades.

Como lo hemos comentado en la actualidad, las prerrogativas en materia de financiamiento público para los partidos políticos nacionales de México están garantizadas en el artículo 41, fracción II de la Constitución:

“La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado”.

El mismo artículo 41, en su fracción II, establece los parámetros que conforman la fórmula de financiamiento público para las actividades ordinarias, extraordinarias y específicas de los partidos políticos nacionales de México.

“a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.

c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.”

Complementariamente a este mandato constitucional, el artículo 51, numeral 1, incisos a), b) y c), de la Ley General de Partidos Políticos, establece los rasgos específicos de la fórmula de financiamiento para los partidos políticos nacionales de México.

“Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta Ley [...]

Lo anterior, conforme a las disposiciones siguientes:

a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:

I. El Consejo General, en el caso de los partidos políticos nacionales, o el Organismo Público Local, tratándose de partidos políticos locales, determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral federal o local, según sea el caso, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal, para los partidos políticos nacionales, o el salario mínimo de la región en la cual se encuentre la entidad federativa, para el caso de los partidos políticos locales;

II. El resultado de la operación señalada en el inciso anterior constituye el financiamiento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias permanentes y se distribuirá en la forma que establece el inciso a), de la Base II, del artículo 41 de la Constitución;

III. Las cantidades que, en su caso, se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente;

IV. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas, a que se refiere el inciso c) de este artículo, y

V. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el tres por ciento del financiamiento público ordinario.

b) Para gastos de Campaña:

I. En el año de la elección en que se renueven el Poder Ejecutivo federal o local y las dos Cámaras del Congreso de la Unión o la Cámara de alguna entidad federativa, a cada partido político nacional o local, en su caso, se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al cincuenta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año;

II. En el año de la elección en que se renueve solamente la Cámara de Diputados federal o los Congresos de las entidades federativas, a cada partido político nacional o local, respectivamente, se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al treinta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año, y

III. El financiamiento de campaña será administrado en su totalidad por los partidos políticos; estableciendo el prorrateo conforme lo previsto en esta Ley; teniendo que informarlas a la Comisión de Fiscalización diez días antes del inicio de la campaña electoral, la cual lo hará del conocimiento del Consejo General del Instituto en la siguiente sesión, sin que dichos porcentajes de prorrateo puedan ser modificados.

c) Por actividades específicas como entidades de interés público:

I. La educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los partidos políticos nacionales, serán apoyadas mediante financiamiento público por un monto total anual equivalente al tres por ciento del que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias a que se refiere el inciso a) de este artículo; el monto total será distribuido en los términos establecidos en la fracción II del inciso antes citado;

II. El Consejo General, a través de la Unidad Técnica, vigilará que éstos destinen el financiamiento a que se refiere el presente inciso exclusivamente a las actividades señaladas en la fracción inmediata anterior, y

III. Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.”

Sin embargo, y como ya lo hemos comentado con anterioridad, los contextos cambian y las sociedades evolucionan, lo que obliga a las instituciones a transformarse; por ello, es evidente que la actual forma en la que se financian los partidos políticos padece dos fenómenos muy concretos, que a pesar de los esfuerzos que se han impreso con las reformas electorales de los últimos 50 años, siguen vigentes: por una parte, el excesivo presupuesto que les es destinado, y por otra, la completa inequidad en la que éstos recursos son distribuidos, al ser concentrados en una gran proporción, por los partidos del siglo pasado.

Aunado a ello, existen elementos que hacen de la actual fórmula un mecanismo arbitrario y sin sentido, al considerar injustificadamente el valor de 0.65 del valor de la UMA como una constante para calcular el financiamiento de los partidos políticos, lo cual además de carecer de sustento, a la postre quedará desfasado y precisará una modificación.

En este sentido, la presente propuesta tiene por objeto atender, concretamente, tres cuestiones:

1) Reducir el financiamiento público a los partidos políticos

2) Eliminar criterios arbitrarios en la adopción de una fórmula, como tal supone la constante del 0.65 UMA

3) Hacer más equitativa la distribución de los recursos entre los partidos políticos

El mecanismo legal que actualmente utiliza el Instituto Nacional Electoral para el financiamiento de partidos políticos resulta en muchos sentidos ofensivo en el contexto económico actual, lo que encamina al sistema de partidos en nuestro país hacia una crisis de imagen.

De transitar nuestra propuesta, el financiamiento público que recibirán los partidos políticos en 2018 disminuiría sensiblemente, con lo que se podría ahorrar aproximadamente $1,800 millones de pesos

Además, con la adecuación legal que proponemos todos los partidos políticos gozarían de un financiamiento más equitativo, reduciendo sensiblemente la inequidad entre el financiamiento que reciben los partidos grandes y los partidos pequeños.

Dicho lo anterior, nuestra propuesta encierra grandes posibilidades de incrementar la competitividad de nuestro sistema de partidos al brindar más herramientas a los partidos minoritarios, y permitir con ello contiendas más justas. Del mismo modo, da paso a un nuevo sistema de financiamiento en el cual la imagen de los partidos políticos se ya no se desgaste y permita que esos recursos ahorrados sean destinados a sectores como el educativo, el de salud, el de desarrollo social, entre otros.

Con la supresión del Capítulo II, denominado “De la Propaganda Electoral”, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, generaremos campañas más limpias, baratas, equitativas y sin violencia.

El punto medular de dicha propuesta es evitar contaminación visual, por lo que debemos estar conscientes que al prohibir todo tipo de publicidad en pendones, volantes, paredes y anuncios espectaculares lograremos que los ciudadanos puedan estar seguros de elegir a sus próximos gobernantes bajo su libre elección.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en nuestra calidad de Diputados federales e integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía, la presente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos y se derogan diversos artículos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Primero. Se reforman los incisos a), b) y c) de la Base II, del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

...

I. ...

...

...

....

II. ...

...

a)El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el porcentaje de la participación obtenida en la elección de diputados federales inmediata anterior por el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización, y el número de ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores, a la fecha de corte de julio de cada año. El sesenta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el cuarenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al veinticinco por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al quince por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.

c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El sesenta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el cuarenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior

...

...

III. ..

Apartado A. ...

a) a g)...

...

...

...

Apartado B. ...

a) a c) ...

...

Apartado C....

...

Apartado D. ...

IV. ...

...

...

V. ...

Apartado A. ...

...

...

...

...

a) a e)...

...

...

...

...

...

...

Apartado B. ...

a) ...

1. a 7. ...

b) ...

1. a 7.

...

...

...

Apartado C. ...

1. a 11.

...

a) a c)

...

Apartado D. ...

VI. ...

...

...

a) a c)...

...

...

Segundo.Se reforma la fracción I del inciso a) y la fracción I del inciso b) del numeral 1 del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 51.

1....

a) ...

I. El Consejo General, en el caso de los partidos políticos nacionales, o el Organismo Público Local, tratándose de partidos políticos locales, determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el porcentaje de participación obtenida en la elección de diputados federales o locales inmediata anterior, según sea el caso, por el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y, el número de ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores, a la fecha de corte de julio de cada año.

II. a V....

b) ...

I. En el año de la elección en que se renueven el Poder Ejecutivo federal o local y las dos Cámaras del Congreso de la Unión o la Cámara de alguna entidad federativa, a cada partido político nacional o local, en su caso, se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al veinticinco por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año;

II. En el año de la elección en que se renueve solamente la Cámara de Diputados federal o los Congresos de las entidades federativas, a cada partido político nacional o local, respectivamente, se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al quince por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año, y

III. ...

c) ...

I. ...

II. ...

III. ...

2....

a) y b)

3....

Tercero.Se derogan el Capítulo II del Título Primero del Libro Quinto, así como el inciso a) del numeral 2 del artículo 243; ambos, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Capítulo IIDe la propaganda electoral

Artículo 209 al Artículo 212 se derogan

Artículo 243.

1. ...

2. ...

a) Se deroga

b) a d)

3. ...

4.

a) y b)

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de la presente reforma y deberá expedir y/o adecuar los reglamentos que se deriven de la misma a más tardar 180 días a partir de su entrada en vigor.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a los 25 días del mes de septiembre de 2017.— Diputados y diputadas: Carlos Gutiérrez García, Ángel García Yáñez, Angélica Reyes Ávila, Carmen Victoria Campa Almaral, Francisco Javier Pinto Torres , Jesús Rafael Méndez Salas, Karina Sánchez Ruiz, Luis Alfredo Valles Mendoza, Luis Manuel Hernández León, María Eugenia Ocampo Bedolla, Melissa Torres Sandoval, Mirna Isabel Saldívar Paz (rúbricas).»

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Muchas gracias, diputado Carlos Gutiérrez García, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales en la parte que le corresponde, y a la Comisión de Gobernación la parte, por supuesto, que le corresponde para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: A continuación, tiene la palabra la diputada Ana Guadalupe Perea Santos, a nombre del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Adelante, diputada.

La diputada Ana Guadalupe Perea Santos: Gracias, presidenta. Antes de presentar esta iniciativa, no quiero dejar pasar el reconocimiento por parte de mi grupo parlamentario al personal de Resguardo y Seguridad, Protección Civil, por el desarrollo de sus funciones en beneficio de todas y todos los que laboramos en esta Cámara, sobre todo en los pasados sismos.

Honorable asamblea, los sismos del 7, 19 y 23 de septiembre dejaron una profunda huella en nuestro país. No solo por la devastación y el dolor que tiene en luto a todo México, sino por las lecciones que nos han dejado como Estado en el ámbito económico y social.

La movilización y solidaridad de las personas de todo tipo de orígenes se dirigió a un mismo rumbo: salir de sí y darse a los demás desinteresadamente. A diferencia de 1985, los actores del Estado supimos y pudimos estar ahí a tiempo, y en una vinculación de las personas que no se conocían antes.

La respuesta de la gente ante nuestra presencia fue tan diversa como la misma sociedad. Y, aunque no siempre fue la más grata, tuvo como común denominador el azor inicial. La cercanía con la gente, signo de estos tiempos. Una vez pasado el primer impacto y en la vivencia de ida y vuelta de los siguientes momentos del duelo, el mercado respondió brindando facilidades y aun desprendiéndose de bienes y servicios.

El Estado mayormente acompañando y coordinando las labores de rescate y ayuda a través de nuestras Fuerzas Armadas, y la sociedad sacando la cara ante la tragedia, buscando vías para salvar la mayor cantidad de vidas humanas y dando consuelo, asistencia y cobijo a las personas en desgracia. México unido es más fuerte que todo.

En la arena política no todo es oportunismo y en la vida parlamentaria no todo es impostura. El Grupo Parlamentario de Encuentro Social quien en tiempo y forma ha puesto en el centro del debate nacional, antes que todos en esta Legislatura, temas que después son botín, como la eliminación del fuero y del financiamiento público a los partidos políticos.

En esta oportunidad presenta una propuesta de reforma al artículo 37 de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que da sentido al Fonden y al FAPRACC. Dichos fondos para la prevención de desastres, así como para el Fondo de Desastres y para atender a la población rural afectada por contingencias climatológicas, son instrumentos de coordinación gubernamental e institucional para mitigar los efectos que produzcan los fenómenos naturales perturbadores, que permitan apoyar a los estados, así como a la administración pública federal cuando los daños ocasionados superen su capacidad financiera y operativa de respuesta.

Es tan profunda la destrucción y desmoralización que estos desastres dejan en la población, que se hace necesario garantizar su recuperación económica. Sin embargo, hoy día, las previsiones para ambos fondos no tienen el sustento legal suficiente para ir más allá.

Por ello, nuestra iniciativa abona a la indispensable necesidad para prever que contribuyan a la reconstrucción y reactivación de la economía en las regiones más afectadas.

En nombre del coordinador del Grupo Parlamentario de Encuentro Social presento nuestra iniciativa que reitera su compromiso y opción preferencial por los que sufren, con pleno respeto al Estado de derecho y las instituciones de la República. Un país unido es más fuerte si sus representantes populares dejamos de lado egoísmos para bien de la sociedad. Por eso, hagámoslo nosotros. Es cuanto, diputado presidente, por su atención. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del PES

Alejandro González Murillo, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 77 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Ante la devastación material y humana que los eventos de la naturaleza han dejado en los últimos tiempos, que han implicado irreparables pérdidas materiales y humanas: huracanes y sismos, es urgente que pongamos la legislación al día y a la vanguardia; atentos a la coyuntura pero con visión de largo plazo.

Es tan profunda la destrucción y desmoralización que este tipo de desastres dejan en el ánimo y economía de la población que se hace necesario garantizar la pronta recuperación económica de dichas regiones. Sin embargo, hoy día las previsiones para el Fondo para la Prevención de Desastres así como para el Fondo de Desastres, y el Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas no tienen el sustento legal suficiente para ir más allá.

Hasta hoy no hemos proveído, como Congreso, a extender el alcance del objetivo de dichos fondos a fin que apoyen la reconstrucción, rehabilitación y recuperación de la economía, para promover como consecuencia detonar el desarrollo regional de las localidades afectadas.

Una vez atendida la emergencia inmediata que supone un evento natural destructivo, resulta de enorme importancia trabajar en la rehabilitación inmediata de la actividad económica.

Se ha podido observar que las comunidades que contaron con un óptimo apoyo para la reconstrucción de su planta productiva, pudieron tener una mejor y más pronta recuperación económica y social; no así las que recibieron una deficiente o nula ayuda. En tales localidades, por el contrario, se observó una grave pauperización de sus pobladores.

Por tal razón, resulta necesario garantizar que cuenten con apoyos públicos que les permitan hacer frente a una emergencia proveniente de un desastre natural.

Con la reforma propuesta, el beneficio de fortalecer los fondos aludidos será de largo plazo y se permitirán así todas las adecuaciones presupuestales necesarias para llevar nuevamente prosperidad y esperanza a las regiones castigadas.

Así, Encuentro Social responde a la sociedad más allá de la coyuntura, con respeto a la ley y las instituciones, sin oportunismo político ni demagogia.

Un país fuerte cuyo Congreso provea a contribuir a la reconstrucción y reactivación de la economía en las regiones afectadas por los desastres naturales es posible. Hagámoslo nosotros.

Con la finalidad de facilitar e ilustrar de mejor manera los cambios propuestos, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 37. En el proyecto de Presupuesto de Egresos deberán incluirse las previsiones para el Fondo para la Prevención de Desastres así como para el Fondo de Desastres, y el Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas, con el propósito de constituir reservas, para, respectivamente, llevar a cabo acciones preventivas;atender oportunamente los daños ocasionados por fenómenos naturales y contribuir a la reconstrucción y reactivación de la economía en las regiones afectadas.

(...)

(...)

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2017.— Diputada y diputado: Ana Guadalupe Perea Santos,Alejandro González Murillo (rúbricas).»

Presidencia del diputado Arturo Santana Alfaro

El presidente diputado Arturo Santana Alfaro: Gracias, diputada Guadalupe Perea Santos. Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

El presidente diputado Arturo Santana Alfaro: Tiene la palabra por cinco minutos la diputada Ximena Tamariz García, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25 y 42 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La diputada Ximena Tamariz García:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados. Hoy presento ante ustedes esta iniciativa en medio de la conmoción nacional causada por el más reciente temblor, por lo cual expreso mis condolencias a los familiares de las víctimas y mi reconocimiento a los cuerpos de rescate, instituciones y a la sociedad mexicana por su heroica labor.

Justo ese día, el pasado martes, se discutía aquí otra tragedia. El asesinato de Mara Fernanda Castilla. Y así como nos hemos pronunciado a favor de apoyar en la reconstrucción tras el sismo, también nos toca hacer lo nuestro, legislar, para que ni una mujer más sufra la suerte fatal de Mara.

Es por eso que les expongo la presente iniciativa de reforma para garantizar resultados efectivos en la lucha contra la violencia de género y los feminicidios. La violencia feminicida es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres. Es producto de la violación de sus derechos humanos y está conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

Uno de los mecanismos más importantes para prevenir, atender y sancionar esta violencia extrema contra las mujeres en nuestro país es la Alerta de Violencia de Género. Este mecanismo está instituido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y regulado por su reglamento.

Recordemos que la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres se declara donde en un territorio determinado existe una situación grave de violencia en contra de las mujeres, asociada a prácticas machistas persistentes en la sociedad.

No obstante ello, cuando se emite una alerta no se tiene información oficial precisa de los resultados de la implementación de las medidas de esa declaratoria, y mucho menos se tiene información para evaluar si ella ha cumplido con su cometido de garantizar la seguridad de las mujeres y detener la violencia en su contra.

Al respecto es preciso considerar que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contempla el seguimiento por parte de la Secretaría de Gobernación de las acciones preventivas de seguridad y de justicia para enfrentar y abatir la violencia feminicida, mismas que forman parte de la Alerta de Violencia de Género.

Sin embargo, no existe atribución dentro de la ley que mandate a la Secretaría de Gobernación a dar a conocer los resultados del seguimiento. Sí, por usar el ejemplo de mi estado, en Nuevo León se han publicado informes, pero informes de acciones como reuniones, diálogos y campañas. No se presentan resultados, por lo que bien podrían pasar como cualquier folleto promocional.

En razón de lo anterior es que propongo reformar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de llenar tal vacío en la ley. En el Grupo Parlamentario del PAN consideramos de esencial importancia contar con información que permita determinar si las acciones tomadas por las distintas instancias públicas para atender un problema tan grave como la violencia contra las mujeres están logrando los objetivos para los cuales han sido creadas.

Hasta ahora ha sido imposible determinar la efectividad de un mecanismo tan importante para salvaguardar la vida de las mujeres, como lo es la Alerta de Violencia de Género.

Compañeras y compañeros, los invito a apoyar mediante el proceso legislativo correspondiente a la aprobación de la presente reforma. Impulsemos reformas que nos permitan contar con mecanismos de retroalimentación para mejorar nuestras políticas públicas y que al mismo tiempo den transparencia en el actuar público y faciliten la rendición de cuentas. Instituyamos acciones que nos permitan luchar eficazmente contra la violencia ejercida hacia las mujeres.

En Acción Nacional los invitamos a cumplir con la exigencia de todo México hoy. No permitamos que nadie más muera como murió Mara y muchas mujeres más. No permitamos ni una sola mujer violentada más. No permitamos ni una muerta más. Es cuanto. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 25 y 42 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Ximena Tamariz García, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Ximena Tamariz García, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de reforma el artículo 25 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Exposición de Motivos

La violencia contra las mujeres abarca desde el acoso verbal hasta la violencia sexual, psicológica, patrimonial, económica, entre varias modalidades que lesionan o dañan la integridad o libertad de las mujeres. La violencia feminicida es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres. Es producto de la violación de sus derechos humanos, y está conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

Según datos disponibles por países (ONU Mujeres, 2013) entre 15 y 76 por ciento de las mujeres sufren violencia física y/o sexual a lo largo de su vida. En México, 47 por ciento de las mujeres de 15 años y más, sufrió algún incidente de violencia por parte de su pareja a lo largo de su relación 1.

De acuerdo con la publicación La violencia en México, aproximaciones y tendencias 1985-2014, de ONU Mujeres, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y la Secretaría de Gobernación; tan sólo en 2014 ocurrieron 2 mil 289 casos de defunciones femeninas con presunción de homicidio. 2

El 23 de marzo de 1981, México ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que tiene como objetivo eliminar por completo la discriminación de la mujer. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es el ordenamiento que garantiza una vida libre de violencia a la mujer en México, y surge de la necesidad de contar con un instrumento jurídico que trate, prevenga y erradique la violencia de género en el país.

Uno de los mecanismos más importantes para prevenir, atender y sancionar la violencia extrema contra las mujeres en nuestro país, es la Alerta de Violencia de Género.

De acuerdo al artículo 22 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define a la alerta de violencia de género como el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea que ésta sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.

Con información de Inmujeres, al 21 de julio de 2017 se ha declarado la alerta de violencia de género en 11 municipios del estado de México, 8 del estado de Morelos, 14 del estado de Michoacán, 7 del estado de Chiapas, 5 del estado de Nuevo León, 11 del estado de Veracruz, 5 del estado de Sinaloa, 5 del estado de Colima, 6 del estado de San Luis Potosí, 8 del estado de Guerrero, 3 del estado de Quintana Roo, y 7 del estado de Nayarit. Actualmente, existen 7 solicitudes de alerta de violencia de género contra las mujeres que se encuentran en trámite, de los estados de Campeche, Durango, Jalisco, Oaxaca, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. 3

En el estado de Nuevo León, en el año 2016, se registraron poco más de 55 feminicidios, contando solamente los que fueron reportados en medios periodísticos del estado.

Como se mencionó anteriormente, el objetivo de la alerta de violencia de género, consiste en garantizar la seguridad de mujeres y niñas, y entre los objetivos particulares se encuentra el cese de la violencia en su contra.

La alerta de violencia de género contra las mujeres, se declara cuando en un territorio determinado existe una situación grave de violencia en contra de las mujeres asociada a prácticas machistas persistentes en la sociedad. Al declarar una alerta de género, el gobierno federal, a través de la Secretaría de Gobernación, en coordinación con la entidad federativa y los municipios de los que se trate, implemente medidas de emergencia para garantizar la seguridad de las mujeres y detener la violencia en su contra.

El 18 de noviembre del 2016, se declaró la alerta de violencia de género para varios municipios de Nuevo León, gracias a una solicitud presentada hace cinco años. Entre las recomendaciones del gobierno federal al estado de Nuevo León, se encuentran las de garantizar el acceso a la justicia para todas las mujeres, medidas de revisión, supervisión y sanciones a los encargados de la procuración de justicia, y revisión de los protocolos de investigación con perspectiva de género y derechos humanos.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no contempla la evaluación de las acciones preventivas, de seguridad y justicia para enfrentar y abatir la violencia feminicida, que forman parte de la alerta de violencia de género, sólo contempla para ellas, acciones de seguimiento.

En su artículo 54, fracción VII, del reglamento de la LGAMVLV, se instituye como atribución de la Secretaría de Gobernación, el dar seguimiento a los trabajos del grupo interinstitucional y multidisciplinario, así como la implementación de la declaratoria de alerta de violencia de género.

En la ley en comento, existe un vacío que ha permitido a la Secretaría de Gobernación, no dar a conocer los resultados del seguimiento que hace de la implementación de la declaratoria de la alerta de violencia de género, de acuerdo con la fracción VIII del artículo 54 del reglamento.

Es importante conocer los resultados de las acciones de emergencia que se mandata al implementar la alerta de violencia de género (AVG) en las entidades federativas o municipios. De esta forma, se conocerá si la AVG está teniendo éxito. De otra forma, es incierto el impacto y la efectividad de los trabajos establecidos para ese fin.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, propongo ante la honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 25 y 42 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 25. Corresponderá al gobierno federal, a través de la Secretaría de Gobernación, declarar la alerta de violencia de género y notificará a la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate. Asimismo, deberá dar seguimiento a la implementación de la misma con el fin de difundir trimestralmente si se han logrado los objetivos establecidos en ella.

Artículo 42. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:

I. Presidir el Sistema y declarar alerta de violencia de género contra las mujeres, así como, dar seguimiento y difundir trimestralmente los resultados de la alerta de violencia de género contra las mujeres.

Notas

1 http://oig.cepal.org/sites/default/files/el_costo_de_la_violencia_contra_ las_mujeres_en_mexico.pdf

2 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101258.pdf

3 https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/alerta-de-violencia-de- genero-contra-las-mujeres-80739

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2017.— Diputada Ximena Tamariz García,Karina Padilla Avila, Miguel Ángel Huepa Pérez, Minerva Hernández Ramos(rúbricas).»

El presidente diputado Arturo Santana Alfaro: Gracias, diputada Ximena Tamariz García. Túrnese a la Comisión de Igualdad de Género para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

El secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla:«Iniciativa que reforma los artículos 148 y 151 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Gloria Himelda Félix Niebla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 148 y 151 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente el Código Civil Federal establece la edad mínima para casarse es de 16 años para los hombres y 14 para las mujeres, y en esos casos solo se requiere la aprobación de los padres o tutores legales.

Ámbito local

En 14 entidades es requisito tener 14 años siendo mujer y 16 siendo hombre para comprometerse cívicamente, a saber: Baja California, Campeche, Chihuahua, Durango, estado de México, Michoacán, Nuevo León, Nayarit, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.

En estados como Chiapas, Guerrero o Veracruz, contraer matrimonio a edades muy tempranas forma parte de las costumbres principalmente en las comunidades indígenas, hábito que se aplica más a las niñas que a los niños.

Cabe señalar que el estado de Oaxaca reformó en noviembre de 2013 su Código Civil a fin de eliminar el matrimonio infantil, situación que por “usos y costumbres” se reproduce en comunidades indígenas de la entidad. Con las reformas aprobadas por unanimidad, los legisladores establecieron como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años para mujeres y hombres, y eliminó la dispensa (permiso) de los padres o tutores.

Ámbito Nacional

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), existen 434 mil niños y adolescentes casados o en unión libre. De ellos, más de 32 mil tenían entre 12 y 14 años, mientras que la edad de alrededor de 402 mil fluctuaba entre los 15 y los 17 años.

La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) elaboró en 2012 un estudio que consiste en una serie de indicadores estructurales para medir la violencia contra las mujeres en México.

Como uno de sus principales indicadores se encuentra el tema de salud sexual y reproductiva y prácticas tradicionales dañinas, cuya estructura se refiere a la cobertura de la política nacional sobre la eliminación de las prácticas tradicionales dañinas tales como el matrimonio precoz o forzoso, los crímenes de honor y la mutilación.

El estudio presenta un mapa actual de las leyes, estrategias, programas y actividades gubernamentales vinculadas a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en México, introduce los mecanismos de medición del cumplimiento derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

El matrimonio es un acto voluntario en que dos personas simultáneamente dan su consentimiento frente a la autoridad, quien realiza su inscripción en el Registro Civil para que tenga validez. Es una forma de organización social que se sostiene en ordenamientos jurídicos y religiosos lo mismo que en un conjunto de prácticas ritualizadas. Como institución civil, supone un cambio en la condición jurídica de las personas a través de un contrato que establece derechos y obligaciones, implica la adhesión de los contrayentes a un código que regula la aceptación de los roles de marido y esposa, y acarrea sanciones en caso de incumplimiento.

Dada la división por géneros de la sociedad, en el matrimonio usualmente el hombre debe ser el proveedor económico, jurídico y social de la mujer, mientras ésta tiene la obligación de la protección de los hijos/as y la fundación de la familia. Al respecto, se afirma que en cada cultura el grado de inferioridad de las mujeres con respecto a los hombres es distinto, aunque todas coinciden en justificarla en función de sus pretendidos roles naturales.

Aunque las estructuras sociales se han ido modificando, esta ideología devalúa a las mujeres dándoles a ellas, sus labores, sus productos y su entorno social, menos prestigio que el que se da a los hombres.

Esta subordinación es más severa en el matrimonio infantil debido a la corta edad de las contrayentes y su estado de indefensión. Como en el matrimonio adulto, “después de casarse se espera que la niña adopte una vida que incluye relaciones sexuales, la maternidad y la crianza así como las obligaciones del hogar que tradicionalmente realiza la esposa”, aun cuando ni siquiera ha alcanzado la mayoría de edad.

A algunas incluso se les obliga a contraer nupcias, mientras que otras aceptan sin dimensionar las implicaciones de su decisión, conocer al cónyuge o intervenir en la selección del futuro marido.

Las costumbres y prácticas tradicionales perjudiciales se definen como “todo comportamiento, actitudes y/o prácticas que afectan negativamente los derechos fundamentales de las mujeres y niñas, tales como el derecho a la vida, la salud, la dignidad, la educación e integridad física”. Particularmente, en relación con la salud de las niñas, la Convención sobre los derechos del niño(CDN, 1989), compromete a los Estados a adoptar medidas para abolirlas, mientras que el Relator Especial de Naciones Unidas para el derecho a la salud, se ha pronunciado a favor de la promulgación de disposiciones que establezcan una edad mínima para el consentimiento sexual y el matrimonio.

Se sostiene que factores como la pobreza, las creencias, el respeto a las estructuras familiares y las restricciones sociales, han contribuido a perpetuar prácticas que algunas sociedades mantienen por convicción o porque han formado parte de su vida cotidiana. Al celebrarse en Beijing la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (1995), se reconoció que la violencia tiene sus raíces en pautas culturales que perpetúan la condición inferior que se le asigna en la familia, la comunidad y la sociedad, que se manifiesta en actitudes y prácticas perjudiciales. Se advirtió también que al ser consideradas inferiores, se enseña a las mujeres a situarse en segundo lugar, restándole valía a su dignidad y que ello puede ser el comienzo de un círculo de discriminación que dure toda la vida.

Finalmente, la perspectiva del derecho a la protección tiene su fundamento en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH, 1948), en especial el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, 1966) señala que las y los niños deben beneficiarse de la protección de su familia, la sociedad y el Estado.

Otros instrumentos posteriores reconocieron el derecho de todas las personas, incluyendo a la niñez, a estar libres de violencia, abuso y explotación. No obstante, respecto a la infancia, este derecho obtuvo su reconocimiento más importante en la CDN, en cuyo preámbulo se afirma que las personas menores de 18 años, por su madurez física y emocional en consolidación, requieren resguardo y cuidado especiales. Esta prerrogativa nace de la dignidad humana de las niñas y los niños, de su reconocimiento como titulares de derechos con personalidad propia, necesidades e intereses específicos.

El derecho a la protección implica que el Estado mexicano construya un ambiente en que se garantice el bienestar y desarrollo. Quiere decir mejorar el acceso a bienes y servicios esenciales para la subsistencia, entre otros, la salud, la educación, la seguridad social, el resguardo contra la violencia y la explotación económicas.

También ofrecer las condiciones para que las niñas y adolescentes que hayan sido obligadas a casarse o deseen concluir su matrimonio, puedan denunciarlo de manera confidencial, segura y cuenten con servicios de reintegración y recuperación.

Sin embargo, erradicar esta práctica enfrenta un doble obstáculo; primero, que aunque se trata de una conducta abusiva es socialmente tolerable y, segundo, implica sensibilizar tanto a la niñez como a las familias, los líderes comunitarios y/o religiosos así como a los profesionales que trabajan con ellos, que aun cuando con esta práctica su intención pueda no ser dañar a las niñas, acarrea violaciones a sus derechos humanos.

En el centro de esta discusión debe ubicarse a la infancia como titulares de derechos amparados en la Convención sobre los Derechos del Niño y que, cuando se les considera como adultas por estar casadas, se les aleja de la protección que requieren.

Prevenir el matrimonio en el periodo de consolidación de la personalidad y definición del proyecto de vida es un asunto de la agenda pública que repercutirá en la disminución de la mortalidad materno-infantil, el incremento en el nivel educativo de las jóvenes y una inserción laboral en condiciones más favorables. En especial, ayudaría a alcanzar las metas fijadas en los ODM, por ejemplo, disminuyendo la mortalidad materna en las cinco entidades federativas con más prevalencia de matrimonios infantiles, pues todas ellas superan la media nacional, pero es un problema especialmente preocupante en Guerrero, Chiapas y Michoacán.

El panorama no es diferente en relación con la reducción de la mortalidad de niñas y niños menores de 5 años. Ya se documentó la precariedad de las condiciones en que vive la infancia en el país, particularmente en los estados objeto de este estudio, con una importante presencia indígena entre sus habitantes, quienes siguen muriendo por causas evitables como las enfermedades diarreicas y respiratorias.

De nuevo es oportuno llamar la atención sobre el círculo perverso que configuran la pobreza, la marginación y la discriminación por cuestión de género, que favorecen la celebración de matrimonios infantiles.

Deben atenderse urgentemente el derecho a la salud, la educación y las condiciones de vidas de la niñez, sus familias y comunidades porque mejores niveles de satisfacción de éstos inhiben las uniones tempranas, de ahí la importancia que las políticas públicas se formulen con la intención de dar un abordaje y no sólo respondiendo a factores aislados.

Sin olvidar que quienes ya contrajeron nupcias siendo niñas o adolescentes también necesitan intervenciones que les ayuden a desarrollarse en un clima más favorable y protector.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento ante esta soberanía, la siguiente iniciativa de:

Decreto

Primero. Se reforma el Artículo 148 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 148. Para Contraer matrimonio los contrayentes necesitan haber cumplido dieciocho años de edad. Los jueces de lo Familiar pueden conceder dispensa de edad, por causas graves y justificadas, hasta un mínimo de 16 años para ambos contrayentes.

Segundo. Se reforma el Artículo 151 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 151. Los interesados pueden ocurrir a los Jueces de lo Familiar, cuando los ascendientes o tutores nieguen su consentimiento o revoquen el que hubieren concedido. El Juez, después de levantar una información sobre el particular, suplirá o no el consentimiento.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Julieta Quilodrán. Un siglo de matrimonio en México. México, Centro de Estudios Demográficos y de Desarrollo Urbano, El Colegio de México, 2001, página 97.

2 Tania Rodríguez. Las razones del matrimonio. Representaciones, relatos de vida y sociedad. México, Universidad de Guadalajara, 2001, página 19.

3 Alda Facio. “Engendrando nuestras perspectivas”, en Otras miradas, Venezuela, Universidad de los Andes, vol. 2, núm. 2, diciembre 2002, página 51.

4 Jane Saltzman, citada en Alda Facio. Op. Cit., página 50.

5 UNICEF. Estado mundial de la infancia 2006. Excluidos e invisibles. Nueva York, Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, 2005, página 43.

6 UNICEF. Matrimonios prematuros. Florencia, Centro de Investigaciones Innocenti, Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, núm. 7, 2001, página 2.

7 Artículo 1, Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de la Mujer en África.

8 Relator especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, informe del relator especial, Paul Hunt, E/CN.4/2004/49, 16 de febrero de 2004, párrafo 26.

9 Relatora Especial sobre prácticas tradicionales que afectan a la salud de las mujeres y las niñas, Noveno y último informe, E/CN.4/Sub.2/2005/36, 11 de julio de 2005, párrafo 7

10 Declaración y Programa de Acción de Beijing, A/CONF.157/23, 12 de julio de 1993, párrafo 117 y 118.

11 Comité sobre los Derechos del Niño. Observación General no. 13. Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, CRC/C/GC/13, 18 abril 2001, párrafo 3.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 26 de septiembre de 2017.— Diputada Gloria Himelda Félix Niebla(rúbrica).»

El presidente diputado Arturo Santana Alfaro: Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

El secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla:«Iniciativa que reforma los artículos 139 y 140 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Delia Guerrero Coronado, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o., numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 139 y 140 de la Ley de la Industria Eléctrica, con objeto de disminuir las tarifas eléctricas en las localidades afectadas por el aumento de temperaturas,al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En lo que va de la LXIII Legislatura legisladores de diversos partidos políticos hemos presentado al menos 24 proposiciones con punto de acuerdo en las Cámaras del Congreso de la Unión (19 en la Cámara de Diputados y cinco en la Cámara de Senadores), que exhortan al gobierno de la república a realizar diversas acciones para reducir el cobro de tarifas eléctricas en los estados de Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Hidalgo, Guerrero, San Luis Potosí, Tamaulipas y Tabasco.

Recordemos que uno de los principales objetivos de la reforma energética aprobada entre los años 2013 y 2014 fue precisamente la disminución de las tarifas eléctricas. Ciertamente la implementación de esta reforma a lo largo de los últimos tres años ha logrado reducir el precio de la electricidad que se paga en la mayor parte de los hogares de México, especialmente en los de bajo consumo, que hasta julio de 2017 han sumado 31 meses consecutivos sin incrementos.

A pesar de estos avances, muchos hogares de nuestro país siguen pagando tarifas de luz muy elevadas. Las causas de este problema poco tienen que ver con la instrumentación de la reforma energética, pues el meollo del asunto no está en el modelo de generación, distribución y suministro de electricidad, sino en pequeñas deficiencias técnicas que producen grandes afectaciones en la economía familiar.

Actualmente, el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica establece que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas reguladas, las tarifas máximas de los suministradores de último recurso y las tarifas finales del suministro básico.

El párrafo segundo de este mismo artículo faculta al Ejecutivo federal para determinar, mediante acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al elaborado por la CRE para determinados grupos de usuarios del suministro básico.

Con base en estas disposiciones, el 1 de enero de 2015, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo 015/2014 por el que se establecen como tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos las siguientes:

Tarifa 1 “servicio doméstico”.

En esta tarifa las cuotas aplicables mensualmente son las siguientes:

En temporada de verano:

– Consumo básico: $0.711 por cada uno de los primeros 175 kilowatts-hora.

– Consumo intermedio bajo: $0.839 por cada uno de los siguientes 225 kilowatts-hora.

– Consumo intermedio alto: $1.071 por cada uno de los siguientes 200 kilowatts-hora.

– Consumo excedente: $2.859 por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.

En temporada fuera de verano:

– Consumo básico: $0.809 por cada uno de los primeros 75 kilowatts-hora.

– Consumo intermedio: $0.976 por cada uno de los siguientes 125 kilowatts-hora.

– Consumo excedente: $2.859 por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.

Tarifa 1 A “Servicio doméstico para localidades con temperatura media mínima en verano de 25 grados centígrados”.

En esta tarifa las cuotas aplicables mensualmente son las siguientes:

En temporada de verano:

– Consumo básico: $0.711 por cada uno de los primeros 100 kilowatts-hora.

– Consumo intermedio: $0.839 por cada uno de los siguientes 50 kilowatts-hora.

– Consumo excedente: $2.859 por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.

En temporada fuera de verano:

– Consumo básico: $0.809 por cada uno de los primeros 75 kilowatts-hora.

– Consumo intermedio: $0.976 por cada uno de los siguientes 75 kilowatts-hora.

– Consumo excedente: $2.859 por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.

Tarifa 1 B “Servicio doméstico para localidades con temperatura media mínima en verano de 28 grados centígrados”.

En esta tarifa las cuotas aplicables mensualmente son las siguientes:

En temporada de verano:

– Consumo básico: $0.711 por cada uno de los primeros 125 kilowatts-hora.

– Consumo intermedio: $0.839 por cada uno de los siguientes 100 kilowatts-hora.

– Consumo excedente: $2.859 por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.

En temporada fuera de verano:

– Consumo básico: $0.809 por cada uno de los primeros 75 kilowatts-hora.

– Consumo intermedio: $0.976 por cada uno de los siguientes 100 kilowatts-hora.

– Consumo excedente: $2.859 por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.

Tarifa 1 C “Servicio doméstico para localidades con temperatura media mínima en verano de 30 grados centígrados”.

En esta tarifa las cuotas aplicables mensualmente son las siguientes:

En temporada de verano:

– Consumo básico: $0.711 por cada uno de los primeros 150 kilowatts-hora.

– Consumo intermedio bajo: $0.839 por cada uno de los siguientes 150 kilowatts-hora.

– Consumo intermedio alto: $1.071 por cada uno de los siguientes 150 kilowatts-hora.

– Consumo excedente: $2.859 por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.

En temporada fuera de verano:

– Consumo básico: $0.809 por cada uno de los primeros 75 kilowatts-hora.

– Consumo intermedio: $0.976 por cada uno de los siguientes 100 kilowatts-hora.

– Consumo excedente: $2.859 por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.

Tarifa 1 D “Servicio doméstico para localidades con temperatura media mínima en verano de 31 grados centígrados”.

En esta tarifa las cuotas aplicables mensualmente son las siguientes:

En temporada de verano:

– Consumo básico: $0.711 por cada uno de los primeros 175 kilowatts-hora.

– Consumo intermedio bajo: $0.839 por cada uno de los siguientes 225 kilowatts-hora.

– Consumo intermedio alto: $1.071 por cada uno de los siguientes 200 kilowatts-hora.

– Consumo excedente: $2.859 por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.

En temporada fuera de verano:

– Consumo básico: $0.809 por cada uno de los primeros 75 kilowatts-hora.

– Consumo intermedio: $0.976 por cada uno de los siguientes 125 kilowatts-hora.

– Consumo excedente: $2.859 por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.

Tarifa 1 E “Servicio doméstico para localidades con temperatura media mínima en verano de 32grados centígrados”.

En esta tarifa las cuotas aplicables mensualmente son las siguientes:

En temporada de verano:

– Consumo básico: $0.595 por cada uno de los primeros 300 kilowatts-hora.

– Consumo intermedio bajo: $0.741 por cada uno de los siguientes 450 kilowatts-hora.

– Consumo intermedio alto: $0.967 por cada uno de los siguientes 150 kilowatts-hora.

– Consumo excedente: $2.859 por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.

En temporada fuera de verano:

– Consumo básico: $0.809 por cada uno de los primeros 75 kilowatts-hora.

– Consumo intermedio: $0.976 por cada uno de los siguientes 125 kilowatts-hora.

– Consumo excedente: $2.859 por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.

Tarifa 1 F “Servicio doméstico para localidades con temperatura media mínima en verano de 33 grados centígrados”.

En esta tarifa las cuotas aplicables mensualmente son las siguientes:

En temporada de verano:

– Consumo básico: $0.595 por cada uno de los primeros 300 kilowatts-hora.

– Consumo intermedio bajo: $0.741 por cada uno de los siguientes 900 kilowatts-hora.

– Consumo intermedio alto: $1.804 por cada uno de los siguientes 1,300 kilowatts-hora.

– Consumo excedente: $2.859 por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.

En temporada fuera de verano:

– Consumo básico: $0.809 por cada uno de los primeros 75 kilowatts-hora.

– Consumo intermedio: $0.976 por cada uno de los siguientes 125 kilowatts-hora.

– Consumo excedente: $2.859 por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.

Como se puede ver, las variables más importantes utilizadas por la SHCP para determinar las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos son: el nivel de consumo, la temperatura promedio registrada por la zona geográfica y la temporada (verano/fuera de verano), de suerte que, mientras más cálida es una zona geográfica, menos paga por concepto de electricidad.

En ese sentido, el acuerdo precisa que, para la clasificación de estas tarifas, se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima (25º Celsius, 28º Celsius, 30º Celsius, 31° Celsius, 32º Celsius, 33ºCelsius) cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente. Asimismo, señala que se considerará que durante un año alcanzó el límite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

La lógica de la regulación vigente obedece a que las regiones con temperaturas más altas, es precisamente en donde el servicio de energía eléctrica se convierte vital tanto para la preservación de la salud de las personas, como para la realización de sus actividades cotidianas.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la temperatura influye en los determinantes sociales y medioambientales de la salud, como, por ejemplo: un aire limpio, agua potable, alimentos suficientes y una vivienda segura Las altas temperaturas son un factor que incide en la propagación de enfermedades respiratorias, así como para propiciar los golpes de calor que incluso pueden poner en riesgo la vida de las personas. En cuanto a la conservación de los alimentos, esta requiere de condiciones de tratamiento y almacenamiento especiales para evitar que perezcan.

Por si fuera poco, con el cambio climático el problema de las altas temperaturas se agrava. De hecho, de acuerdo con el Instituto de Ecología y Cambio Climático, México es el país con mayor incremento en su temperatura (INECC), con un aumento de 1º Celsius entre 2012 y 2015, aunque hay que decir que, en algunas zonas del territorio nacional, la variación ha sido todavía más grande. De este modo, cada vez es más común ver que el termómetro rebase los 40 y 50º Celsius en muchas regiones de nuestro país.

El inconveniente es que la infraestructura y equipos de la Comisión Nacional del Agua no siempre es la más adecuada para medir los cambios de temperatura que inciden en la calidad de vida de la población y, desde luego, en los precios que pagan por la electricidad de la que dependen los ventiladores, aires acondicionados y refrigeradores, entre otros aparatos que, en un clima extremadamente caluroso, lejos de ser un lujo, son artículos de primera mano para vivir.

En el caso de San Luis Potosí que tengo la obligación y el privilegio de representar, las comunidades de Ciudad Valles, Tamasopo, El Naranjo, Ébano y Tamuín, todas pertenecientes a la zona de la huasteca potosina, atraviesan por una onda de calor que ha alcanzado niveles históricos en la región. Desde 2011 a la fecha se ha registrado un incremento sostenido en la temperatura, llegando a una máxima histórica que ha alcanzado los 50°Celsius.

Derivado de este fenómeno, los habitantes de las comunidades de la huasteca han aumentado el consumo de energía con el objetivo de mantener una calidad de vida. De acuerdo con la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Así, en las últimas dos décadas se ha incrementado la demanda de energía eléctrica en San Luis Potosí, ya que en 1996 se tenían 400 megawatts, en 2008 llegó a 697 megawatts, en 2010 disminuyó a 666 megawatts, en 2011 se tuvo un promedio de 693 megawatts de consumo.

En 2013, de acuerdo con una evaluación realizada por la CFE, el consumo de electricidad sólo en la capital del estado alcanzó alrededor de 3.5 millones de megavatio-hora (MWh).

La tarifas que hoy se aplican en los municipios de Ciudad Valles, Tamasopo, El Naranjo, Ébano y Tamuín se encuentran clasificadas en el nivel 1D, que es para localidades con climas extremos; sin embargo, el límite de alto consumo ha quedado rebasado por las temperaturas máximas registradas en estos municipio, lo que hace necesario reclasificar las tarifas que hoy se aplican en estos municipios para establecer la 1F, que considera un mayor subsidio por las elevadas temperaturas registradas en verano.

La situación se complica si consideramos los ingresos de los potosinos. Actualmente, se estima que entre el 22 por ciento y 24 por ciento de los habitantes de la huasteca potosina percibe un salario mínimo, mientras que un 40 por ciento de la población de 2 a 6 salarios, lo que hace impagables los recibos de luz.

A pesar de las acciones conjuntas emprendidas por el gobierno del estado de San Luis Potosí y el gobierno de la república, lo cierto es que las mediciones de la temperatura en la zona de la huasteca aún siguen arrojando datos que se apartan de la realidad. De acuerdo con las últimas mediciones realizadas por la Comisión Nacional del Agua en los Municipios de Ciudad Valles, Ébano, El Naranjo, Tamasopo y Tamuín la temperatura promedio sigue estando por debajo de los 33º Celsius, siendo que en ocasiones rebasamos los 50º Celsius.

Por lo demás, es importante destacar que las repercusiones negativas de las altas temperaturas en el precio de la luz no se limitan a San Luis Potosí. Como se mencionó al principio, este tema ha motivado la preocupación de un gran número de legisladores de todos los partidos políticos, quienes hemos recurrido a las proposiciones con punto de acuerdo para dar respuesta a las demandas de nuestros representados.

Si bien el gobierno federal, a través de sus diferentes respuestas al Congreso, ha ofrecido amplias y detalladas explicaciones sobre las causas que le impiden modificar las tarifas eléctricas, lo cierto es que esto no satisface los reclamos de las comunidades que han sido afectadas doblemente por las altas temperaturas y por las altas tarifas de electricidad.

Por ello, es momento de ir más allá, con reformas que den respuestas a las demandas de la ciudadanía.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto disminuir las tarifas eléctricas en las localidades del país afectadas por el aumento de temperaturas.

Para ello, propone perfeccionar la metodología empleada por la SHCP para determinar las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico que se cobran a los usuarios domésticos, disponiendo de nuevas herramientas institucionales para medir con mayor precisión y puntualidad los cambios de temperatura.

En ese sentido, la presente iniciativa plantea realizar las siguientes precisiones en la Ley de Energía Eléctrica:

– Señalar que, para medir las temperaturas en el país, el Ejecutivo federal podrá celebrar convenios de colaboración con universidades públicas, centros de investigación, organizaciones de la sociedad civil y empresas del sector privado, con la finalidad de obtener información fiable y de calidad sobre la variación de temperaturas.

– Establecer que el acuerdo por el que se establecen las tarifas finales para los usuarios del suministro básico deberá actualizarse cada año, con base en la información meteorológica proporcionada por la Conagua, la Semarnat, así como en la información derivada de los convenios de colaboración antes referidos.

– Modificar el término “podrá determinar” por el de “determinará” para otorgar una mayor certeza a la facultad conferida al Ejecutivo federal para determinar las tarifas de suministro básico.

– Incorporar a la protección de la salud como uno de los objetivos para la determinación y aplicación de las metodologías y tarifas eléctricas.

– En los artículos transitorios, se ordena actualizar el acuerdo 015/2014 por el que se establecen las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos, publicado en el DOF el 1 de enero de 2015, de forma consistente con los criterios planteados por esta iniciativa.

Es verdad que, gracias a la reforma energética, México cuenta con un nuevo marco constitucional, legal e institucional para garantizar la seguridad energética y promover el desarrollo del país. Sin embargo, también debemos reconocer que el ritmo de su instrumentación no ha sido suficiente para subsanar las pérdidas económicas y de bienestar que implica el aumento de temperaturas y su impacto en el cobro de las tarifas eléctricas.

Por todo lo anteriormente expuesto y motivado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto

Único.Se reforman los artículos 139 y 140 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:

Ley de la Industria Eléctrica

Artículo 139. [...]

El Ejecutivo federal determinará, mediante acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de usuarios del suministro básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE.

Para efectos de la medición de las temperaturas en el país, el Ejecutivo federal podrá celebrar convenios de colaboración con universidades públicas, centros de investigación, organizaciones de la sociedad civil y empresas del sector privado, con la finalidad de obtener información precisa, puntual y fiable sobre la variación de temperaturas.

El acuerdo para determinar las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos se actualizará cada año, con base en la información meteorológica proporcionada por la Comisión Nacional del Agua, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la información derivada de los convenios de colaboración referidos en el párrafo anterior.

Artículo 140. La determinación y aplicación de las metodologías y tarifas referidas en el artículo anterior deberán tener como objetivos, entre otros:

I. Promover el desarrollo eficiente de la industria eléctrica, proteger la salud de la población,garantizar la Continuidad de los servicios, evitar la discriminación indebida, promover el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución y proteger los intereses de los Participantes del Mercado y de los Usuarios Finales;

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Ejecutivo federal contará con 30 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto para modificar el acuerdo 015/2014 por el que se establecen las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2015, de acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 139 y 140 de la ley.

Notas

1 Según datos obtenidos del Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación. www.sil.gobernación.gob.mx

2 http://saladeprensa.cfe.gob.mx/boletines/search/

3 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs266/es/

4 Algunas de estas respuestas se pueden consultar en las siguientes direcciones:

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/07/ asun_3555974_20170719_1500474718.pdf, http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/04/ asun_3521854_20170418_1492527009.pdf, http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2016/01/ asun_3323252_20160107_1452186810.pdf, http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/01/ asun_3474930_20170117_1484669290.pdf, http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2016/01/ asun_3323255_20160107_1452189473.pdf, http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/02/ asun_3477956_20170202_1486054319.pdf, http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2016/01/ asun_3325239_20160120_1453309283.pdf,

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2017. — Diputada Delia Guerrero Coronado(rúbrica).»

El presidente diputado Arturo Santana Alfaro: Túrnese a la Comisión de Energía, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

El secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla:«Iniciativa que reforma los artículos 64 y 130 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Delia Guerrero Coronado, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 64, fracción II y 130 de la Ley del Seguro Social,bajo el tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Colocada a la vanguardia del derecho social internacionalmente, la Constitución de 1917 consagró los derechos de las trabajadoras y los trabajadores mexicanos, aunque ciertamente llevó más tiempo garantizar plenamente las históricas conquistas laborales, especialmente en lo que toca a la seguridad social. Así, en agosto de 1931 el presidente Pascual Ortiz Rubio promulgó la primera Ley Federal del Trabajo, pero no fue sino hasta enero de 1941 cuando el Congreso de la Unión aprueba la Ley del Seguro Social. Con ello, se dio el paso decisivo para fundar el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el 19 de enero de 1943.

Desde ese año, importantes reformas, como las de 1973, 1992 y 1997, han buscado consolidar un mejor sistema de seguridad social para los mexicanos, especialmente en el tema de las pensiones, lo que resulta fundamental para cumplir con el principio de que toda persona deberá tener derecho al trabajo digno, instituido en el 23 constitucional.

El IMSS es una de las dependencias de mayor importancia en materia de salud y protección social en el país y prácticamente en todo el continente. Al 30 de junio de este año, esta institución ha informado que existen 19 millones 134,058 de puestos de trabajo registrados. El 86 por ciento son de tipo permanente y 14 por ciento eventuales. De hecho, durante el mes de junio fue de 86 mil 233 puestos, lo que representa el mejor junio reportado desde que se tiene registro.

Del total de puestos de trabajo registrados en la actualidad, más de 3 millones 500 mil personas se encuentran bajo el régimen de pensión y jubilación. Esta condición coloca al IMSS como un referente mundial en lo que se refiere a la prestación de servicios de salud y de seguridad social, y como un reflejo del compromiso del Estado mexicano para garantizar la salud y la calidad de vida de la población.

Todas estas funciones se encuentran plasmadas en la misión institucional del IMSS, que lo perfila para:

... ser el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, para todos los trabajadores y sus familias. Tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

Precisamente, entre las conquistas laborales reivindicadas por la legislación de nuestro país, se halla el derecho a recibir una pensión después de una vida dedicada al trabajo; derecho que es transmitido a los familiares del trabajador en casos de muerte o invalidez permanente.

Al respecto, la Ley del Seguro Social en su artículo 127 establece que cuando ocurra la muerte de un trabajador o pensionado, el Instituto tiene la obligación de garantizar una pensión a los beneficiarios que el asegurado haya designado.

La modalidad de pensión por viudez se define como aquella en la que la esposa, concubina o esposo, concubinario , tienen el derecho a recibir la pensión del asegurado fallecido.

Cabe enfatizar que esta prestación no es una concesión gratuita, sino un derecho generado durante la vida productiva del trabajador, que tiene por objeto garantizar la subsistencia de los trabajadores y de sus familias, al término de su vida productiva o en caso de deceso. Eso significa que, con sus aportaciones de ley, el trabajador ha debido cotizar al menos 150 semanas, pero lo cierto es que es muy probable que el trabajador pueda acumular muchos años de ahorro, pues la edad mínima para jubilarse o retirarse del trabajo y tener derecho de recibir una pensión es de 60 años o haber laborado al menos 500 semanas, para aquellos que están dados de alta en los esquemas de pensión anterior al año 1997 o mil 520 semanas para quien haya sido dado de alta después de ese año.

Los motivos por los cuáles un trabajador puede obtener pensión son: por jubilación, aplicable a trabajadores que tienen más de 50 años de edad y en el caso de los hombres 30 años de servicio y 28 años las mujeres, pero, a partir de 2010 las edades de jubilación se incrementan un año cada dos años para llegar al 2028 a una edad de jubilación para hombres de 60 años y para mujeres de 58 años de edad.

Como se observa, el mínimo de semanas cotizadas son 150, pero en realidad, en el momento del fallecimiento, el trabajador pudo haber cotizado cientos de semanas. Esto es muy importante porque se trata de cuantiosos recursos que, según veremos más adelante, podrían no ser entregados a los familiares.

Ahora bien, el problema que en esta iniciativa queremos resaltar es que, si bien una pensión por viudez puede ser reclamada tanto por las viudas como por los viudos, los trámites que tienen que realizar las y los deudos son diferentes, en detrimento de la igualdad de género.

En ambos casos, al momento de fallecimiento, el asegurado o asegurada, como hemos adelantado, debe tener un mínimo de 150 semanas cotizadas, encontrándose vigente en sus derechos, de acuerdo con el artículo 128 de la Ley del Seguro Social. Asimismo, se debe acreditar el vínculo matrimonial o, en su caso, comprobar la relación de concubinato.

No obstante, para el caso de los hombres, además de los requisitos anteriores, se solicita, con base en el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, lo siguiente:

1. Que el esposo o concubinario acredite la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida.

2. Tratándose de la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, el esposo o concubinario deberán acreditar su total incapacidad, misma que será dictaminada por los servicios médicos institucionales.

Así, los hombres que, de por sí, se enfrentan a la pena de perder a su esposa o concubina, también se encuentran con dificultades para conseguir una pensión que, de ser mujeres, la obtendrían de manera más simple, con lo cual se atenta contra sus derechos humanos, particularmente, el derecho a la igualdad ante la ley.

Ahora bien, es importante señalar que ya existen varios antecedentes que apuntan hacia la inconstitucionalidad de los artículos en comento. De hecho, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ya había declaró que el artículo 152 de la Ley del Seguro Social de 1973 (prácticamente revivido en los actuales artículos 64 y 84 de le Ley), vigente hasta junio de 1997, era contrario a los principios de igualdad y no discriminación, al considerar que imponía requisitos adicionales al viudo para obtener la pensión, lo que implicaba un trato discriminatorio por razón de género.

En la misma lógica, el 17 de septiembre de 2008, la Segunda Sala de la Corte declaró inconstitucional el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, en el cual se establece que el viudo tiene que acreditar la dependencia económica respecto de la asegurada, a efecto de recibir la pensión por viudez. Los ministros resolvieron que la diferencia de trato entre la mujer y el hombre, sin otra razón que el género, resulta ser una grave violación a los derechos humanos y una contradicción a lo que ordena el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer que “el varón y la mujer son iguales ante la ley”.

Inclusive, en ambos casos, la Corte esgrimió que la discriminación también afectaba a las trabajadoras aseguradas, toda vez que ellas tuvieron que cotizar las semanas requeridas por la ley para obtener el derecho de asegurar a su familia, del mismo modo que los trabajadores de sexo masculino. Esto, en el sentido que ya anotamos anteriormente, de que el IMSS estaría incumpliendo sus obligaciones, en aquellos casos en los que los trabajadores no logran acreditar los requisitos de ley para recibir pensión ante la pérdida de la cónyuge, por lo que todas las aportaciones realizadas por la mujer trabajadora a lo largo de su vida laboral estarían en riesgo de no ser entregadas al viudo, mientras sus recursos quedan “a la deriva”.

No es casualidad que, a finales de julio de este año, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) acreditó violaciones a los derechos humanos, a la igualdad, no discriminación, legalidad, seguridad jurídica y seguridad social de ocho hombres, por lo que emitió la Recomendación 28/2017 dirigida al Director General del IMSS.

En ésta última, se solicitó al IMSS otorgar con efectos retroactivos al momento en que correspondía proporcionarse “... la pensión por viudez a los agraviados, bajo los procedimientos más adecuados y eficaces, sin colocarlos en un supuesto jurídico que los distinga por su sexo y sin que se requiera mayores requisitos en comparación con las mujeres”.

Recordemos que la SCJN ha sido claramente insistente sobre todo en la inconstitucionalidad del artículo 130 de la Ley del Seguro Social. En este tenor, en sesión del 26 de abril de 2017 la Segunda Sala determinó que:

... la distinción establecida en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (...), no estaba fundada en algún criterio objetivo que justificara la diferencia en el trato entre hombres y mujeres, sino que partía de la premisa de que el viudo o concubinario, en principio, no deben recibir una pensión por viudez en función de los roles tradicionales de género, siendo así que esta regla únicamente se rompe si se acredita que existen condiciones que le impiden acoplarse a tales roles.

En consecuencia, la Sala determinó que:

... el artículo 14, fracción I, último párrafo, del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, no justifica la distinción de trato; sino que la sustenta exclusivamente en la diferencia de género, proscrita en los artículos 1o. y 4o. constitucional, lo que se traduce en un perjuicio en contra del hombre viudo o su concubino, al imponerle cargas adicionales y desiguales, sin que exista una justificación objetiva y razonable”.

Bajo este tenor, es necesario reformar la ley para garantizar plenamente la igualdad de trato entre hombres y mujeres en los trámites para la obtención de la pensión por viudez de los esposos y concubinos de las mujeres adscritas al esquema del Seguro Social.

En ese sentido, es importante precisar que, en el caso de los trabajadores del Estado, la ley no estipula condiciones diferentes por razones de género para tramitar la pensión por viudez. Es decir, dentro de la ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se solicitan los mismos documentos y requisitos tanto para hombres como para mujeres; por lo que no existe justificación para mantener esta diferenciación en el caso del IMSS.

Nos parece importante, además, hacer eco de la Recomendación número 28 /2017 de la CNDH, que ha exhortado al IMSS a proponer a la autoridad competente:

... conforme al procedimiento que corresponda, el anteproyecto de modificación a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y a las normas reglamentarias que así lo ameriten, concernientes a los requisitos para la concesión de pensión por viudez en el caso de cónyuges o concubinos varones, considerando las observaciones de la presente Recomendación, de lo cual deberá enviar a este Organismo Nacional las constancias que así lo acrediten.

Con la iniciativa que a continuación presentamos, hacemos nuestra la petición de la CNDH, lo mismo que las resoluciones adoptadas por la SCJN, en la materia.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto garantizar el derecho de las y los mexicanos a ejercer su derecho a una pensión por viudez en condiciones de igualdad de género y sin ningún tipo de discriminación en la realización de los trámites respectivos.

Para tal efecto, se propone reformar los artículos 64 y 130 de la Ley del Seguro Social, con el objetivo de precisar el derecho de los viudos a recibir la pensión correspondiente, en caso de fallecimiento de la esposa y concubina, así como eliminar el supuesto de dependencia económica bajo el cual se condiciona este derecho para los viudos.

El siguiente cuadro muestra las modificaciones propuestas para una mejor apreciación:

Ley del Seguro Social Dice: Propuesta de modificación:

Artículo 64. [...]

[...]

Las pensiones y prestaciones a que se refiere la presente Ley serán:

I. [...]

II. A la viuda del asegurado se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida;

III-V

[...] Artículo 64. [...]

[...]

Las pensiones y prestaciones a que se refiere la presente Ley serán:

I. [...]

II. A la viuda o viudo del asegurado o asegurada se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido al asegurado o a la asegurada, tratándose de incapacidad permanente total.La misma pensión corresponde al viudo o concubinario que hubiera dependido económicamente de la asegurada. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida;

III-V

[...] Dice Propuesta de modificación Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.

La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la

trabajadora asegurada o pensionada por invalidez. Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa o el que fue esposo del asegurado, asegurada, pensionado o pensionada por invalidez. A falta de esposa o esposo, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer u hombre con quien el asegurado, asegurada, pensionado o pensionada por invalidez vivió como si fuera su marido o esposa durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél o aquella, o con la o el que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado, la asegurada, pensionado o pensionada por invalidez tenía varias o varios concubinas o concubinarios, ninguno de ellos tendrá derecho a recibir la pensión.

La aprobación de esta iniciativa tendrá como resultado la eliminación de trámites especiales o la erogación de servicios legales para reclamar los citados derechos, en los casos en los que los hombres han sufrido la pérdida de un ser querido. Además de ello, se estaría garantizando la equidad de género en la población y, por extensión, también contribuiría a dar certidumbre económica a las familias de los pensionados que lograrían acceder a la pensión, gracias a los esfuerzos realizados por la trabajadora o el trabajador a lo largo de toda una vida productiva.

La suscrita, manifiesta su interés en que los hombres mexicanos que tienen derecho a recibir una pensión, por parte de quien fuera su esposa o concubina, cuenten con las facilidades para el trámite y, así, puedan disfrutar de los servicios que les corresponde por derecho constitucional.

Pero, al mismo tiempo, reconocemos con la misma determinación, el derecho de la mujer trabajadora a que se le respeten sus aportaciones, debido a que, en realidad, cuando se viola el derecho del hombre a recibir la pensión de su esposa trabajadora, se viola también el derecho de ésta, tanto a recibir lo que ahorró como a proteger a su familia.

En virtud de lo anteriormente expuesto y motivado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto

Decreto

Único. Se reforman los artículos 64, fracción II y 130 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue.

Ley del Seguro Social

Artículo 64.[...]

[...]

Las pensiones y prestaciones a que se refiere la presente Ley serán:

I. [...]

II. A la viuda o viudo del asegurado o asegurada se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido al asegurado o a la asegurada, tratándose de incapacidad permanente total. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida;

III-V

[...]

Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa o el que fue esposo del asegurado, asegurada, pensionado o pensionada por invalidez. A falta de esposa o esposo, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer u hombre con quien el asegurado, asegurada, pensionado o pensionada por invalidez vivió como si fuera su marido o esposa durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél o aquella, o con la o el que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado, la asegurada, pensionado o pensionada por invalidez tenía varias o varios concubinas o concubinarios, ninguno de ellos tendrá derecho a recibir la pensión.

Si al morir el asegurado, la asegurada, pensionado o pensionada por invalidez tenía varias o varios concubinas o concubinarios, ninguno de ellos tendrá derecho a recibir la pensión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Primer semestre, histórico en creación de empleos: IMSS”, en El Economista, 11 de julio de 2017. En

http://eleconomista.com.mx/industrias/2017/07/11/primer-semestre-historico- creacion-empleos-imss

2 “IMSS: sin riesgo, las pensiones; fallo de la Corte no afecta, asegura”, en Excélsior, 17 de mayo de 2016. En

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/05/17/1093085

3 http://www.imss.gob.mx/mision

4 Ley del Seguro Social, DOF 12-11-2015, en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92_121115.pdf

5 Recomendación número 28 /2017. CNDH, en

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/2017/Rec_2017_028.pdf

6 Amparo directo en revisión 6043/2016. En

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2017-04/ADR por ciento206043-2016.pdf

7 Op. Cit.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 14 de septiembre de 2017.— Diputada Delia Guerrero Coronado(rúbrica).»

El presidente diputado Arturo Santana Alfaro: Túrnese a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

El secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla:«Iniciativa que adiciona el artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Delia Guerrero Coronado, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Asamblea la presente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una nueva fracción XXVI, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

México ha presentado en los últimos años un incremento de proyectos inmobiliarios, desde la construcción de viviendas hasta la modernización, construcción o ampliación de centros comerciales, hospitales o escuelas.

En el territorio nacional habitan más de 120 millones de personas que día a día requieren de más y mejores bienes y servicios, por ello, la expansión de nuevos establecimientos mercantiles se ha vuelto una necesidad para poder cubrir la demanda de los consumidores.

Las ventajas competitivas de México, como su cercanía con los Estados Unidos, la mayor economía del mundo, y el incremento del comercio con China, lo han consolidado como una potencia mundial en el desarrollo de todo tipo de establecimientos de operaciones de compra y venta, prestación de servicios de salud y hospedaje, pero también de esparcimiento, entretenimiento y recreación.

Aunado a lo anterior, el crecimiento de los establecimientos mercantiles está ligado al proceso de urbanización. A partir de la década de los ochenta, nuestro país se tornó predominantemente urbano. Mientras que, en 1900, el país contaba con 33 ciudades de más de 15 mil habitantes, en donde habitaban 1.4 millones de personas (10.4 por ciento de la población total), para la década de los ochenta, 36.7 millones de personas residía en localidades urbanas, lo que representaba más de la mitad de la población.

Las tendencias indican que el proceso de urbanización continuará, aunque a menor velocidad que en las décadas anteriores, de manera que entre 2010 y 2030, se estima que la población urbana en México pasará de 71.6 por ciento a 83.2 por ciento.

Fuente: PND 2013-2018

De acuerdo con el International Council of Shopping Centers, México encabezaba en 2015 la lista de países con mejores perspectivas de desarrollo de centros comerciales en Latinoamérica. En ese año, México contaba con unos 584 centros comerciales con una superficie rentable de 16.2 millones de metros cuadrados, generando ventas anuales por alrededor de dos mil 550 millones de dólares y cerca de 11 millones de fuentes de empleo.

Según el informe del segundo trimestre de 2017 de Colliers International publicado en junio pasado, la superficie comercial en México aumentó más de 340 mil metros cuadrados, sobre todo por la ampliación de centros comerciales ya existentes, así como por la construcción de nuevos malls, especialmente en la zona metropolitana de la Ciudad de México. De esta manera, el país sumó 701 centros comerciales, lo que significa más de 21.5 millones de metros cuadrados y un crecimiento sostenido. Como se ve, se trata de alrededor de cinco millones de metros cuadrados más que en 2015.

Lo más importante es que los especialistas coinciden en que existe un gran dinamismo de este sector en México y confirman que será necesario generar nuevos espacios por el crecimiento en sectores de moda, restaurantes y salud, y con formatos como el fashion mall e inmuebles de usos mixtos.

Los datos son contundentes. Se estima que durante los próximos tres años se construirán 2.7 millones de metros cuadrados y se prevén otros 800 mil metros cuadrados en aproximadamente 90 centros comerciales, incluyendo los existentes que han decidido ampliar o renovar sus espacios. Sobre esto, Colliers International indicó que se plantea el desarrollo vertical como un recurso para las construcciones en zonas con densidad poblacional importante como Ciudad de México, Guadalajara o Monterrey.

Fuente: Reporte 2015, International Council Of Shopping Centers (ICSC)

Por otro lado, si se considera la inversión en otros servicios importantes para el desarrollo nacional, como son la educación y la salud, hay que decir que, de acuerdo con las Principales cifras del Sistema Educativo Nacional 2015-2016, publicado por la Secretaría de Educación Pública, en México existen 3 mil 724 universidades privadas, que albergan a un total de un millón 400 mil 972 alumnos de licenciatura y posgrado.

En el caso de los hospitales, en comparación con países de la OCDE, México cuenta con una mayor cantidad de hospitales privados, superando a países como Canadá, Chile y Francia. En total, México suma 4 mil 354 hospitales, de los cuales 3 mil 60 pertenecen al sector público.

Asimismo, el Grupo Empresarial Ángeles, el cual cuenta con servicios de hospedaje, salud, banca, entre otros, anunció en el año 2015 inversiones por 2 mil 500 millones para la construcción de nuevas infraestructuras de hospedaje y para el caso de las estructuras de salud se anunció una inversión de 2 mil 200 millones de pesos para la construcción de seis proyectos hospitalarios.

En síntesis, el crecimiento de las plazas, centros comerciales, hospitales, escuelas y centros de trabajo ha dado como resultado la construcción de ciudades más incluyentes que permiten a la población tener acceso a más bienes y servicios de mejor calidad

Fuente: Estadísticas de la OCDE, Health Care Resources Stats, 2014.

Sin duda alguna, el proceso de transformación impulsado por el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto ha incrementado la confianza de los inversionistas en el país, lo que permitirá atraer capitales y generar más empleos para los mexicanos, consolidando a México como un actor fundamental a nivel internacional en el sector de los bienes y servicios. Nuestro país ha demostrado que puede adaptarse a los cambios demográficos, tecnológicos y sociales, en aras de proveer servicios y una extraordinaria diversidad de bienes de consumo que se encuentran a la vanguardia en diferentes ámbitos, mejorando con ello la calidad de vida de los habitantes.

A decir de los expertos, las perspectivas de crecimiento en los próximos años lucen favorables para mercados como los de la salud, el comercio y el hospedaje, por lo que los legisladores tenemos la obligación de procurar la mejor interacción entre consumidores, productores y oferentes de bienes y servicios, buscando con ello el máximo beneficio para los diferentes agentes involucrados, sin menos cabo de ninguno y menos del consumidor que es el que sostiene en última instancia a este sector.

En ese tenor, es importante reconocer que, independientemente de la actividad económica en la que se desarrollen, los establecimientos comerciales involucran necesaria y obligatoriamente servicios asociados que son indispensables para su adecuado funcionamiento. Precisamente, una de las áreas de mejora indudablemente es el funcionamiento de los estacionamientos, por los cuales hoy en día se cobra una cuota variable, muchas veces excesiva, en perjuicio de los consumidores.

Contenido de la iniciativa

Ante este panorama de oportunidades y retos, la presente iniciativa busca establecer la gratuidad del servicio de estacionamiento en los establecimientos mercantiles con superficies mayores a 100 metros cuadrados; ello con la finalidad de fortalecer la capacidad de compra de los consumidores y, en esa medida, beneficiar al mercado interno de nuestro país.

Cabe señalar que esta medida no afectaría a la micro, pequeña o mediana empresa pues este tipo de negocios se asientan en superficies menores a los 100 metros cuadrados.

De acuerdo con el Inegi, en México existen 25 millones de vehículos en circulación, los cuales son utilizados como una forma de transporte segura y rápida, especialmente para las operaciones de compra/venta cotidiana de millones de familias, como el abastecimiento de víveres y la adquisición de bienes, tan sólo por nombrar algunos usos.

Adicionalmente, el Índice Mensual del Consumo Privado en el Mercado Interior, publicado por la misma institución antes señalada, demuestra que existe un incremento de 4 puntos base para el mes de octubre del año 2016 con respecto al mismo mes del año 2015, sobre el gasto en servicios donde se incluyen servicios como: alquiler de viviendas, fideicomisos, hoteles, transporte aéreo o estacionamientos.

Este incremento, se explica principalmente por el aumento del parque vehicular en nuestro país, y, como se ha señalado antes, debido a la construcción de nuevos centros comerciales, hospitales, hoteles, centros de entretenimiento, escuelas, centros de trabajo y viviendas.

Por lo que respecta a la prestación de servicio de estacionamiento, existen estimaciones por parte de empresas especializadas en la materia de que hay 11 mil estacionamientos formales, los cuales generan por si solos, 40 mil millones de pesos, presentando un crecimiento de este servicio de entre 6 y 8 por ciento anual. De esta manera, el ingreso por concepto de estacionamiento se ha convertido en la segunda o tercera fuente de recursos para todos aquellos establecimientos que cuentan con espacio para estacionamiento.

Este dato es importante porque el cobro por uso de estacionamientos no está legislado en la mayor parte del país y aunque, en general, los centros comerciales están obligados a prestar este servicio, el sector empresarial aduce que la ley no les impone la gratuidad y, mucho menos, el pago de seguro por daños o robo. Por esto, no es de extrañar que muchos de los establecimientos comerciales refieran que la prestación de servicios de estacionamiento resulta ser una práctica muy rentable, en razón de los bajos costos de operación y mantenimiento, permitiendo a los establecimientos obtener ganancias extraordinarias por este servicio, sin que ello implica un costo de alto impacto.

Debido a esta condición de bajo costo y gran rentabilidad, es que se ha vuelto común el abuso en el cobro de tarifas prácticamente en todo el país, independientemente de las normas estatales y municipales. Tan sólo en la Ciudad de México existen establecimientos como hoteles que tienen tarifas que van de los 110 hasta los 58 pesos por hora de estacionamiento. Estas tarifas se refieren a un incremento entre el 7 y hasta un 81 por ciento en un lapso de cinco años.

Dentro del sector salud, se tienen registros de hospitales que tienen tarifas de entre 40 pesos por hora, hasta 480 pesos en caso de permanecer entre 12 y 24 horas, siendo esta última la tarifa máxima.

Si bien, en algunos establecimientos no se cobra por el uso de sus lugares de estacionamiento, éstos representan una minoría en comparación con los que sí lo hacen.

Hay que decir que la cuota por estacionamiento difícilmente tiene una justificación, tomando en cuenta que la mayoría de los establecimientos han adoptado sistemas automatizados para la expedición de boletos y el cobro del servicio.

Por otra parte, debe señalarse que la legislación en materia urbana, en la mayoría de las entidades federativas, ya obliga a los dueños de los establecimientos mercantiles a contar con un número determinado de lugares de estacionamiento para efectos del otorgamiento del permiso correspondiente. Empero, los empresarios invocan el principio del derecho al uso de la propiedad privada, negando que sea obligatorio eximir de cuotas a los clientes.

En concreto, la gratuidad en el uso de los estacionamientos en establecimientos mercantiles con superficies superiores a los 100 metros cuadrados, supondría un beneficio para los consumidores, considerando que la utilización de tal servicio no es sino, en la mayoría de los casos, para trasladar la propia mercancía de los centros de comercio hacia los hogares. Por esto, el objetivo de la presente iniciativa consiste en instituir este servicio de manera gratuita, en favor de la mayor cantidad de clientes posibles, por lo que es indispensable que la gratuidad que se propone sea de efecto retroactivo. Desde luego, esta iniciativa responde a una legítima demanda social que clama por detener las prácticas de cobro injustificado de un servicio que este tipo de empresas están obligadas a brindar por ley; servicio por el que, de hecho, los consumidores pagaron desde el momento en el que compraron cualquier mercancía.

Argumentos en contra de la gratuidad en el servicio

Ahora bien, es innegable que los desarrolladores de los establecimientos mercantiles, tiendas departamentales, hospitales, escuelas o corporativos, realizan importantes inversiones para la construcción de sus estacionamientos. De hecho, la firma Newmark Grubb calcula que el costo promedio de construcción de un metro cuadrado de cajón oscila entre los 3 mil y los 5 mil pesos. Sin embargo, si tomamos en cuenta que cada año se generan ganancias superiores a los 2 mil 500 millones de dólares, es evidente que los desarrolladores recuperan su inversión. Además de ello, se suele pasar por alto que la construcción de estacionamientos está en función del incremento de las ganancias de los comercios. En ningún momento se trata de un costo dispendioso o innecesario al acto de realización de las mercancías, por lo que, dicho claramente, la prestación de este servicio no obra en detrimento de la ganancia total de una empresa, pues los costos de esta inversión son resarcibles en el corto plazo normalmente, pudiendo decirse que es parte del proceso productivo.

Otro argumento que se ha manifestado en contra de la gratuidad de los estacionamientos consiste en que, de llegar a concretarse, los administradores de los establecimientos mercantiles dejarían de contar con recursos para garantizar la seguridad de las personas y la protección de los vehículos. Al respecto, lo primero que hay que señalar es que la seguridad pública es una competencia de las autoridades de los municipios y, en su caso de los estados, no de los establecimientos mercantiles. En segundo lugar, es bien sabido que los establecimientos mercantiles cada vez hacen mayor uso de sistemas de video vigilancia que forman parte de los gastos de inversión que, de cualquier forma, tendrían que realizar. Así, el argumento de la seguridad se diluye cuando se confronta con este tipo de consideraciones. Inclusive, ante el aumento en el número de denuncias, Patricia Valadez Bustamante, delegada de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), declaró que “... los estacionamientos, incluidos los de centros comerciales, están obligados a contar con un seguro contra robo y daños que cubra a todos los automóviles que ingresen como parte de los servicios que ofertan”.

Aunado a lo anterior, es de subrayarse que no existe una política regulatoria bien definida para determinar las tarifas en los establecimientos, por lo que aumenta el riesgo de que los comercios de este sector manejen libremente sus tarifas. Ciertamente existen quienes no cobran por el uso de sus estacionamientos, como se comentó en párrafos previos, pero también hay otros que cobran tarifas excesivas.

Uno de los actores que se han manifestado en contra de la gratuidad del servicio de estacionamiento es la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, AC (ANTAD); organización que representa al comercio detallista nacional del país e integra a 106 cadenas, incluidas 35 de autoservicio, 17 departamentales y 54 especializadas. De acuerdo con la ANTAD, la gratuidad del servicio de estacionamiento para sus clientes viola la libertad de empresa, de comercio y el derecho a una legítima retribución, establecidos en el artículo 5 de la Constitución.

En virtud de lo anterior, la ANTAD ha tramitado amparos en distintitas entidades federativas donde se ha intentado legislar en favor de la gratuidad, logrando que tribunales colegiados de circuito les den la razón. En el Distrito Federal, incluso, este tipo de recursos fue considerado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para revertir las reformas a la Ley de Establecimientos Mercantiles, aprobadas en diciembre de 2010.

En la misma línea, hace un año el presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) se dijo respetuoso de la ley, no sin antes decir que lamentaba “... que los diputados locales hayan legislado ‘al vapor’ limitando la actividad empresarial con este tipo de restricciones, que desafortunadamente pueden verse reflejadas en una menor seguridad para los usuarios de estacionamientos en los complejos comerciales”. Estas palabras fueron pronunciadas ante la aprobación de reformas al Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo y Vivienda del estado de Aguascalientes Urbano y a la Ley de Estacionamientos de Vehículos para los Municipios de Aguascalientes, con objeto de obligar a las empresas del sector a no cobrar las primeras dos horas y con aplicación a futuros centros comerciales.

Evidentemente, la presente iniciativa es respetuosa tanto de la opinión de la ANTAD y de la Coparmex, así como de las resoluciones de los tribunales colegiados de circuito. Sólo buscamos como representantes de esta soberanía, incluir los derechos del consumidor que, hasta ahora, no han sido considerados. También, hay que decir que los alcances de las sentencias emitidas hasta la fecha son limitados y con efectos únicamente para quienes han promovido los amparos, por lo que no representan ningún impedimento para aprobar esta reforma, al no haberse agotado el procedimiento establecido en el artículo 107 constitucional. En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, cosa que no ha sucedido.

El artículo 107, fracción II, párrafo tercero de la Constitución y la Ley de Amparo son muy claros al instituir que:

Cuando los Órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijaran sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.

En ese sentido, cabe apuntar que si bien la SCJN registró un expediente para iniciar el procedimiento de Declaratoria General de Inconstitucionalidad en contra de las reformas que promovían la gratuidad del servicio de estacionamiento en establecimientos mercantiles en la Ciudad de México, este trámite no extinguió el procedimiento sobre controversias establecido en el artículo 107 constitucional. Por ello, el Poder Legislativo tiene plena facultad para legislar en esta materia, especialmente considerando los excesos que llegan a cometerse en perjuicio de la población usuaria que visita estos establecimientos.

En el Distrito Federal, donde el costo promedio por hora de estacionamiento es de 10 pesos, al menos cinco centros comerciales cobran el doble y hasta casi el triple de esta tarifa, como en el caso del centro comercial Perisur, que cobra 26 pesos por hora, llegando a ganar prácticamente 1 millón de pesos por día.

Con esta iniciativa no sólo evitaremos este tipo de cobros excesivos, sino que, además, se alentaría el crecimiento de los establecimientos mercantiles, centros comerciales, escuelas y hospitales; pues se liberaría a la población en general, de un importe que finalmente podrían destinar para adquirir otro tipo de artículos y servicios en dichos establecimientos.

Asimismo, al eliminar el cobro excesivo en los establecimientos actuales (como los antes señalados), implicará un beneficio no sólo para los consumidores por acceder a más bienes o servicios, sino también a los prestadores de servicios y proveedores, en virtud del flujo continuo de consumidores a las diferentes instalaciones, derivando en un mayor ingreso.

Aunado a lo anterior, los establecimientos mercantiles que cuentan con servicio de estacionamiento tendrán la posibilidad de acercarse a otros sectores de la población, que ven en esta condicionante un obstáculo para visitar los establecimientos, optando por otros medios de transporte o, definitivamente, decidiendo buscar el comercio ambulante, mercados, tianguis y otras formas más económicas de satisfacer sus necesidades de bienes y servicios.

En ese sentido y de acuerdo con lo señalado, los beneficios por ofrecer este servicio de manera gratuita, se convierte una opción cada vez más viable, debido a que la estimulación del consumo en épocas de incertidumbre como la actual, permite reducir efectos inflacionarios y la desestabilidad económica.

Eso se debe a que, al enfrentarnos a un entorno adverso en que las relaciones comerciales con el exterior están sufriendo diversas modificaciones, provoca pérdida de poder adquisitivo de la moneda nacional frente a otras divisas, lo cual se traduce en encarecimiento de bienes y servicios. Como hemos mencionado, nuestro propósito es integrar en un solo circulo virtuoso de producción, tanto a los intereses de la iniciativa privada como a los del consumidor, ofreciendo esquemas nuevos de beneficio para los consumidores como lo es la gratuidad de un servicio como el estacionamiento, pero, al mismo tiempo, propiciando que los millones de dólares que se percibían por este concepto se inyecten directamente a la adquisición de más bienes y servicios.

Con estas acciones de traslado de recursos hacia los proveedores y productores, buscamos crear un ambiente de estabilidad en los precios al mantener constante el nivel de consumo, estimulado por el ofrecimiento de gratuidad en el servicio de estacionamiento.

Sin embargo, para que eso sea posible, es necesario que la aplicación de esta medida sea para todos los establecimientos mercantiles desde centros comerciales, hasta dependencias de gobierno, hospitales, escuelas, centros de trabajo, entre otros. No queremos ni es deseable generar espacios de excepción.

En lo que respecta a los estacionamientos públicos, si bien no son el objeto esencial de esta iniciativa, también se pretende incorporar expresamente la facultad de las entidades federativas para regular las tarifas que se cobran en dichos espacios. De esta manera, las legislaturas locales contarán con la competencia explícita, así como un plazo determinado –estipulado en el apartado transitorio- para expedir ordenamientos que eviten el cobro de tarifas excesivas y prácticas abusivas en perjuicio del consumidor.

Por otro lado, también se estipulará que la normatividad en materia de estacionamientos deberá garantizar condiciones de especiales de accesibilidad para las personas con discapacidad, entre otras cuestiones que atiendan al interés público.

Fundamento constitucional y legal

El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos instituye que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

El artículo 73, fracción XXIX-C, por su parte, faculta al Congreso de la Unión para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos.

El 26 de noviembre del año 2016 se publicó la nueva Ley General de Asentamientos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. En ésta se establecen las nuevas condiciones para organizar y desarrollar una nueva estrategia de planeación urbana en la que se puedan cumplir objetivos de reducción de riesgos de desastre, un manejo sustentable y responsable de los recursos naturales y promover el respeto de movilidad entre los individuos.

Para efectos de la presente iniciativa, la nueva Ley se nos presenta como una nueva oportunidad para garantizar a todos los individuos de nuestro país mejores condiciones de vida, no sólo por la eliminación de una tarifa irregular, sino por el hecho de que protege el ingreso familiar, lo mismo que el ingreso de las empresas del sector de bienes y servicios, ya que puede ser una oportunidad para incrementar el uso de servicios específicos y altamente rentables como el hospedaje, la salud, la alimentación (impactando en el servicio restaurantero), o por el lado de la venta de bienes.

En el Congreso de la Unión tenemos la facultad para recoger estas iniciativas y plasmarlas en una legislación de orden general, con el objeto de que en todo el país se establezca el servicio de estacionamiento gratuito en establecimientos mercantiles. Como hemos visto, nuestra iniciativa encuentra sustento plenamente constitucional en el artículo 27, por lo que la libertad de empresa no se afecta ni se impone sobre el interés público.

Asimismo, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, establece la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional.

En su artículo 1, se establece que su objeto consiste en fijar las normas básicas e instrumentos de gestión, para ordenar el uso del territorio y los asentamientos humanos en el país, con pleno respeto a los derechos humanos, así como el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado para promoverlos y garantizarlos plenamente; establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales; fijar los criterios para que exista una efectiva congruencia, coordinación y participación entre la Federación, garantizando la protección y el acceso equitativo a los espacios públicos; definir los principios para determinar las Provisiones, Reservas, Usos del suelo y Destinos de áreas y predios que regulan la propiedad en los Centros de Población; así como propiciar mecanismos que permitan la participación ciudadana en particular para las mujeres, jóvenes y personas en situación de vulnerabilidad, en los procesos de planeación y gestión del territorio con base en el acceso a información transparente, completa y oportuna, así como la creación de espacios e instrumentos que garanticen la corresponsabilidad del gobierno y la ciudadanía en la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública en la materia.

El Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2014-2018, por su parte, establece como el primero de sus objetivos el controlar la expansión de las manchas urbanas y consolidar las ciudades para mejorar la calidad de vida de los habitantes; para lo cual, dispone como una de las estrategias el mejorar los instrumentos en materia de planeación y gestión urbana para fomentar ciudades compactas. Una de las líneas de acción en este punto consiste en realizar estudios sobre los requerimientos de cajones de estacionamientos en normativas locales, para hacer eficiente su uso.

De ello se deduce que el marco jurídico vigente puede ser complementado con una reforma que, mirando por el bien común, ordene la gratuidad de los estacionamientos en los establecimientos mercantiles, la regulación de los estacionamientos públicos y la previsión de garantizar cajones de estacionamiento para los vehículos de las personas con discapacidad.

La eliminación de las tarifas por servicio de estacionamiento en establecimientos mercantiles o centros de salud o trabajo, deberá inclusive aplicarse a los establecimientos existentes. La ampliación de esta iniciativa beneficiará a todos los clientes o usuarios sin distinción de poder adquisitivo, condición social o región geográfica.

La aprobación de esta reforma es una decisión acertada, no sólo porque corrige una anomalía, sino por los efectos benéficos que traerá consigo para el bolsillo de los mexicanos.

La gratuidad del servicio de estacionamiento en tiendas, centros comerciales, hospitales y otros establecimientos mercantiles, es hoy en día una demanda insoslayable de la sociedad mexicana.

Iniciativas en los estados

Es importante mencionar que esta iniciativa se suma a otros esfuerzos legislativos de orden local que buscan eliminar el cobro de este servicio. De manera que en diversas entidades de la república ya se han planteado iniciativas en este sentido; algunas de ellas con éxito.

En el Distrito Federal se propuso dar dos horas de estacionamiento gratuito a clientes, como parte de una iniciativa integral para regular a los estacionamientos.

En San Luis Potosí, se propuso establecer en la Ley de Desarrollo Urbano del estado que: “tratándose de actividades comerciales, el uso de los cajones de estacionamiento a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser sin costo para el usuario, a excepción de las que, su actividad directa sea exclusiva de ese servicio.

En Baja California, se propuso reformar la Ley de Edificaciones para garantizar el acceso gratuito de los consumidores a los estacionamientos comerciales.

En Coahuila, se planteó reformar Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del estado, a efectos de precisar la obligatoriedad para que los Comercios brinden a sus usuarios consumidores un cajón de estacionamiento gratuito sin costo alguno.

En Veracruz y Guerrero, se propusieron reformas a la Ley que Regula las Construcciones Públicas y Privadasy a la Ley de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, con este mismo propósito.

Pero fue en 2016 cuando el cabildo de Acapulco aprobó la propuesta de que no se cobren las dos primeras horas en los estacionamientos públicos de los centros y plazas comerciales del puerto, estableciendo, además, un consumo mínimo de 50 pesos en los establecimientos. Este nuevo reglamento obliga a que las empresas de los estacionamientos brindar un seguro.

En febrero de 2015, el Congreso de Morelos dio el siguiente paso al aprobar reformas Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable para establecer que en todos los centros y plazas comerciantes el estacionamiento para los clientes deberá ser gratuito.

Por último, como se anticipó, en Aguascalientes se reformó la legislación, con objeto de obligar a las empresas del sector a no cobrar las primeras dos horas, aunque su aplicación es exclusiva para futuros centros comerciales.

Como resultado de esta tendencia en diferentes entidades de la República Mexicana, en agosto de este año, el ayuntamiento de Querétaro aprobó que las plazas y centros comerciales otorguen dos horas de estacionamiento vehicular a los consumidores. Pero fue más allá al establecer que los estacionamientos deberán contar con medidas de seguridad como videocámaras, seguro contra robos y personal especializado, con el fin de salvaguardar la integridad física de los clientes y sus vehículos. Inclusive, el reglamento indica que los hospitales, clínicas y sanatorios que cuenten con estacionamiento no podrán cobrar ni siquiera después de las dos horas de uso por parte del automovilista.

Como se puede observar, ya se está legislando en la materia, bajo distintos parámetros y estableciendo distintos tipos de medidas, pero el hecho es que está en nuestras manos contribuir desde la Federación para que los beneficios alcancen a toda la población nacional y se evite excluir de la obligación social de otorgar la gratuidad a las empresas del sector de bienes y servicios.

Por lo demás, la presente iniciativa pretende instituir de manera incondicional la gratuidad en el uso de los estacionamientos, aunque con límites precisos para proteger el derecho a la propiedad privada y la libertad de comercio. Por ello es que se propone un lapso no mayor a las dos horas de gratuidad y sólo para los clientes de los establecimientos mercantiles. Lo que se busca es evitar un uso indebido por parte de personas ajenas al propósito de usar los servicios que ofertan los centros comerciales, aprovechando la gratuidad para estacionar indebidamente sus vehículos por largos periodos de tiempo, que al final justificarían con la compra de cualquier objeto, perjudicando así tanto al empresario como al consumidor real.

Además de ello, se propone también precisar en un artículo tercero transitorio que la gratuidad del servicio de estacionamiento, se aplicará no sólo en los futuros establecimientos mercantiles, sino que sería aplicable también para aquellos establecimientos que tienen permisos vigentes y que fueron obtenidos antes de la entrada en vigor de la presente iniciativa.

En ese sentido, no pasa desapercibido que el artículo 14 de la Constitución instituye que: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.

Al tenor de lo anterior, lo primero que se debe señalar es que esta reforma no da lugar a un perjuicio, sino que establece una disposición normativa que, atendiendo el interés público, funda un beneficio social.

Dicho de otra forma, se corrige una deficiencia legal que tiene actualmente repercusiones económicas negativas para la sociedad, ni para los empresarios del sector. De hecho, siguiendo el razonamiento de la Profeco, desde el momento en que las distintas normas y reglamentos obligaron a los dueños de los negocios a ofrecer espacio de estacionamiento a los clientes, no se estaba pensando en que cobraran por su uso, sino, justamente, en que es parte del servicio ofertado; por lo que se trata de una omisión que ha permitido excesos de todo tipo por parte de los empresarios del ramo y que es momento de corregir en favor de todos los actores que participan de la cadena productiva, y no sólo de una.

Existen antecedentes recientes y muy conocidos que nos dan la razón en cuanto a la aplicación de este tipo de efectos retroactivos.

Un ejemplo de esto, lo podemos observar en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014, que en su artículo 118, fracción quinta, prohibió expresamente a los operadores de redes de telecomunicaciones el cobro de cargos de larga distancia nacional a partir del 1 de enero de 2015.

De esta manera, se corrigió, desde la ley, el problema generado por un cobro indebido, que simple y sencillamente no tenía razón de ser para los consumidores. De este modo, hoy, los efectos de esta reforma son una realidad palpable para los millones de usuarios de telefonía del país.

También podríamos decir lo mismo de los efectos positivos de la Ley General para el control del Tabaco, cuyo objeto consistió en proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco y los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco. En este caso y pese a la inconformidad de diferentes representantes, especialmente del sector restaurantero, la disposición fue general y ello ha resultado en un mayor beneficio tanto de los comensales como de los empresarios. El argumento de las pérdidas económicas resultó simplemente insostenible.

Al igual que los cargos de la larga distancia y el derecho a espacios libres de humo de tabaco, el cobro por el servicio de estacionamientos para los clientes de los establecimientos mercantiles no tiene razón de ser.

Ciertamente, en aquel entonces, los legisladores pudieron haber argumentado la no retroactividad de la ley, pero prevaleció el bienestar social y el interés público.

Por último, pero no menos importante, es de advertirse que, si establecemos la obligación de la gratuidad solamente para los nuevos competidores, generaríamos una desigualdad de trato en la ley, al imponer diferencias entre los que obtuvieron permisos antes y después de esta reforma. Por esta razón, sería previsible que aquellos actores interesados en obtener licencias o permisos para establecimientos mercantiles en el futuro, recurran a amparos argumentando, en este caso, la desigualdad de trato en la ley.

Las y los diputados del PRI seguiremos promoviendo iniciativas para favorecer al mercado interno, procurando que el crecimiento económico se traduzca en beneficios sustantivos para las familias mexicanas.

Con base lo anteriormente expuesto, me permito proponer a esta honorable asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto

Único. Se adiciona una nueva fracción XXVI, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 10. Corresponde a las entidades federativas:

I a la XXV [...]

XXVI. Establecer en las leyes y reglamentos de la materia, la obligación para los titulares de permisos, licencias de construcción o usos de suelo de establecimientos mercantiles, de contar con un número de cajones de estacionamiento adecuado para su funcionamiento. Para el caso de los establecimientos con superficies mayores a 100 metros cuadrados, el servicio de estacionamiento deberá ser prestado a sus clientes de forma gratuita durante las primeras dos horas, y garantizando condiciones de seguridad y de accesibilidad para las personas con discapacidad, entre otras materias que atiendan al interés público;

XXVII. Atender las consultas que realicen los municipios sobre la apropiada congruencia, coordinación y ajuste de sus planes y programas municipales en materia de Desarrollo Urbano, y

XXVIII. Las demás que les señalen esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, los Congresos locales contarán con 60 días naturales para realizar las reformas correspondientes, a efecto de garantizar la prestación gratuita del servicio de estacionamiento para los clientes de los establecimientos mercantiles con superficies mayores a 100 metros cuadrados, en términos de lo dispuesto en el artículo 10, fracción XXVI, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Tercero. La gratuidad del servicio de estacionamiento será aplicable a los establecimientos mercantiles con permisos y licencias de construcción o usos de suelo otorgados antes de la entrada en vigor del presente decreto.

Referencias

i Darío Celis Estrada, “ México, líder en centros comerciales; 584 desarrollos venden 2,550 mdd anuales”, Debate, 20 de febrero de 2015, en

https://www.debate.com.mx/opinion/Mexico-lider-en-centros-comerciales- 584-desarrollos-venden-2550-mdd-anuales-20150219-0232.html

ii Francelia Rodriguez Ceballos, “México cuenta 701 centros comerciales al cierre del segundo trimestre”, Fashion Network, en 22 de agosto de 2017,

(http://co.fashionnetwork.com/news/Mexico-cuenta-701-centros-comerciales- al-cierre-del-segundo-trimestre,859465.html#.WacJpbIjGM-)

Véase también, “Retail en México sigue creciendo; superficie comercial aumentó más de 340 mil m2”, en INMOBILIARE, 31 de julio de 2017

(https://inmobiliare.com/retail-en-mexico-sigue-tomando-fuerza-la- superficie-comercial-aumento-mas-de-340-mil-m2/)

iii Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional, SEP, 2016. Visto en:

http://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores/principales_ cifras/principales_cifras_2015_2016_bolsillo_preliminar.pdf

iv Indicador Mensual del Consumo Privado en el Mercado Interior, Inegi, consultado el 16 de enero de 2017.

v Ver,

http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/estacionamientos-son-negociazo- tienen-margenes-de-hasta-80.html

vi Ibídem.

vii Ver,

http://ciudadanosenred.com.mx/estos-son-los-10-estacionamientos-mas-costosos- en-el-df/

viii Ibídem.

ix “Estacionamientos obligados a brindar seguridad: Profeco “, en Líder Empresarial, 7 de octubre de 2015, en

http://www.liderempresarial.com/deinteres/estacionamientos-obligados-a- brindar-seguridad-profeco/

x “Centros comerciales, obligados a respetar Ley de estacionamientos”, El Heraldo, Aguascalientes, 16 de marzo de 2016, en

http://www.heraldo.mx/centros-comerciales-obligados-a-respetar-ley-de- estacionamientos/

xi Nota, “Ganan 5 malls más por estacionamientos”, 24 de septiembre de 2015.

http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id=650072 &md5=df1aec8bd6470d7093f855d514e5009a &ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe

xii Ver,

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAHOTDU_281116.pdf

xiii Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 28-11-2016

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAHOTDU_281116.pdf

xiv Iniciativa de decreto que crea la Ley de Estacionamientos públicos del Distrito Federal, presentada por los diputados, Israel Betanzos Cortés y Raúl Antonio Nava Vega, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 9 de diciembre de 2009.

http://www.aldf.gob.mx/archivo-e87dc25355cd81e4d97dabafe8c1dc4a.pdf

xv Iniciativa que reforma la fracción IV del artículo 156 de la Ley de Desarrollo Urbano de San Luis Potosí, presentada por el diputado José Francisco Martínez Ibarra, el 19 de marzo de 2015.

http://189.206.27.36/iniciativas/796.pdf

xvi Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 22, 23 y 25 de la Ley de Edificaciones del estado de Baja California, presentada por los diputados Irma Martínez Manríquez y José Alberto Martínez Carrillo, el 4 de junio de 2015.

http://www.congresobc.gob.mx/www/gaceta/XXI/ gace-par-ord-04-06-15_COMPLETO.pdf

xvii Iniciativa que adiciona la fracción XXXV al artículo 3, la fracción XIV al artículo 271 y un segundo párrafo al artículo 263, todos de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del estado de Coahuila de Zaragoza, presentada por el diputado Luis Gurza Jaidar y Shamir Fernández Hernández, el 3 de septiembre de 2015.

http://congresocoahuila.gob.mx/portal/?page_id=10623

xviii Iniciativa de reforma a la Ley que Regula las Construcciones Públicas y Privadas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Jesús Vázquez González, el 30 de septiembre de 2015.

http://www.legisver.gob.mx/gaceta/gacetaLXIII/GACETA101.pdf

xix Iniciativa propuesta por la diputada Rosaura Rodríguez Carrillo, el 16 de octubre de 2015.

http://congresogro.gob.mx/index.php/fotos/3620-proponen-estacionamiento- gratuito-en-centros-comerciales

xx “Estacionamientos de Acapulco serán gratis las primeras 2 horas”, en INFO 7, Azteca Noticias, 9 de septiembre de 2016, en

http://www.info7.mx/seccion/estacionamientos-de-acapulco-seran-gratis- las-primeras-2-horas/1588760

xxi https://www.diariodemorelos.com/content/ser%C3%A1-gratis-lugar-para- estacionar-en-las-plazas

xxii “Primeras dos horas de estacionamiento en centros comerciales serán gratis”, Palestra Aguascalientes, 19 febrero de 2016, en

http://www.palestraaguascalientes.com/primeras-dos-horas-de-estacionamiento- en-centros-comerciales-seran-gratis/

xxiii Germán Meneses, “Serán gratis primeras dos horas de estacionamiento en plazas comerciales de Querétaro”, en Alternativo.mx, 13 de agosto de 2017. En

http://alternativo.mx/2017/08/seran-gratis-dos-primeras-horas- estacionamiento-en-plazas-comerciales-queretaro/

xxiv Ley General para el Control del Tabaco, en

http://www.derecho.uady.mx/docs/LGCT.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 14 de septiembre de 2017.— Diputada Delia Guerrero Coronado(rúbrica).»

El presidente diputado Arturo Santana Alfaro: Túrnese a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



SOLICITUDES DE LICENCIA

El secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura.— Presente

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción XVI; 12 y 13, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en seguimiento a mi oficio del pasado 19 de septiembre, atentamente me permito solicitar a usted pueda reconsiderarse la fecha en que surte efectos la solicitud de licencia para separarme del cargo de diputada federal, a partir del 26 de septiembre del año en curso y por tiempo indefinido.

En ese sentido, mucho le agradeceré se pueda anunciar dicha solicitud al final de la sesión ordinaria de esta Cámara de Diputados programada para este 26 de septiembre.

Por lo anteriormente expuesto, apreciaré se dé el curso legal que a la presente solicitud.

Sin otro particular por el momento, me despido de usted enviándole un afectuoso saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2017.— Diputada Jorgina Gaxiola Lezama (rúbrica).»

———————— o ————————

El secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla:«Presidente de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Por medio del presente le envío un cordial saludo y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción XVI, 12, fracción II, y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y por así convenir a mis intereses, vengo a pedir a usted que tenga a bien someter a consideración del pleno que se apruebe mi solicitud de licencia por tiempo indefinido al cargo de diputada federal por la segunda circunscripción, con efectos a partir de la fecha de la presentación de este escrito.

Por lo expuesto y fundado, esperando que se me otorgue la solicitud planteada, agradezco a usted las atenciones brindadas a la suscrita y quedo a sus apreciables órdenes.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2017.— Diputada Wendolin Toledo Aceves (rúbrica).»

La diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala (desde la curul): Presidente.

Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: A ver, permítame un segundo, señor diputado. Me está pidiendo el uso de la palabra la diputada Sharon Cuenca. Adelante, diputada.

La diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala (desde la curul): Gracias, presidente. Buenas tardes. Simplemente para darle un mensaje a nuestra compañera, la diputada Jorgina Gaxiola. Le deseamos éxito en su nueva enmienda. En nuestro grupo parlamentario deja un gran espacio, pero también deja una amistad, un cariño y profundo respeto. Reconocemos en la diputada Jorgina Gaxiola una mujer talentosa, responsable, que ha hecho un trabajo impecable en sus comisiones.

Concluyo, perdón. Le deseamos lo mejor en lo profesional y lo personal, y decirle que la queremos y la respetamos mucho, y de manera también especial reconocemos el trabajo de la diputada Wendolin Toledo, por haber sido parte también de nuestro grupo parlamentario y le deseamos suerte en su nuevo encargo, también. Gracias.

La diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández (desde la curul): Presidente.

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: La diputada Erika Hernández me está solicitando el uso de la palabra. ¿Con qué objeto diputada?

La diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández (desde la curul): Gracias Presidente. Para reconocer a mí compañera Jorgina Gaxiola, por su compromiso que ha tenido también en favor de los derechos de las mujeres como integrante de la Comisión de Igualdad. Y desearle, por supuesto, todo el éxito; y sabedora de que va a imprimir a donde ella se vaya todo ese importante tema que ha venido trabajando en la Comisión de Igualdad en esta Sexagésima Tercera Legislatura. Mi reconocimiento a mi compañera, la diputada Gaxiola.

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputada. Me han pedido el uso de la palabra los diputados Manuel Clouthier y Lia Limón. Señor diputado Clouthier ¿con qué objeto?

El diputado Manuel Jesús Clouthier Carrillo (desde la curul): Si, diputado presidente. En el mismo tono sumarme al reconocimiento que se hace a la diputada Jorgina Gaxiola. Como compañeros en la Comisión de Educación, he sido testigo del profesionalismo, y precisamente, la calidad de persona que ha llevado la subcomisión correctamente. Y sumarme nada más a este reconocimiento.

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señor diputado. La diputada Lia Limón, imagino que con el mismo propósito. Adelante diputada.

La diputada Lia Limón García (desde la curul): Yo además de sumarme al reconocimiento por el trabajo destacado que hizo la diputada Jorgina Gaxiola en esta legislatura, desearle mucho éxito en su nueva función. Y decirte Jorja que nos vas a hacer falta.

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias. La diputada Ramos. Alguien más esta solicitado el uso de la palabra —no distingo desde aquí—. Así es que nos da la oportunidad para decirle a ambas diputadas que ambas representan a las mujeres modernas, a las mujeres de México, a las mujeres que acometen todas las tareas con dignidad, con responsabilidad, y lamentamos mucho que ahora nos dejen estos espacios en la Cámara, pero que deseamos el mayor de los éxitos en las tareas que van a empezar.

Así es que, pregunte señor secretario, de lectura al acuerdo y pregunte a la asamblea si se conceden estas licencias.

El secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla:Si, señor presidente. Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada Jorgina Gaxiola Lezama, para separarse de sus funciones como diputada federal electa en la Quinta Circunscripción Plurinominal a partir de esta fecha.

Se concede licencia, por tiempo indefinido, a la diputada Wendolin Toledo Aceves, para separarse de sus funciones como diputada federal electa en la segunda circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueban ambas licencias.

El secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla:En votación económica se pregunta si son de aprobarse. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobadas. Comuníquense. Llámense a los suplentes.

Suerte a ambas diputadas, felicidades.



TOMA DE PROTESTA

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Esta Mesa Directiva ha sido enterada que se encuentran a las puertas de este recinto los ciudadanos Daniela García Treviño, y Samuel Rodríguez Torres, diputados federales electos en la segunda y cuarta circunscripción plurinominal, respectivamente.

Designaremos una comisión para que los acompañen en el acto de rendir la protesta de ley, y en ella estarán integrados los diputados Andrés Aguirre Romero, Luis Gilberto Marrón Agustín, Julio Saldaña Morán, Concepción Villa González, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Carmen Victoria Campa Almaral y la señora diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola, a quienes les solicito, por favor, cumplan con su comisión y conduzcan hasta esta Mesa Directiva a los diputados suplentes que tomarán protesta en el acto.

El secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla: Se solicita a todos los presentes ponerse de pie.

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Ciudadanos Daniela García Treviño y Samuel Rodríguez Torres ¿protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión?

Los ciudadanos Daniela García Treviño y Samuel Rodríguez Torres: Sí protesto.

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Si así no lo hicieran, la nación se los demandará. Muchas gracias. Bienvenidos señores diputados.

Continúe la Secretaría.



COMUNICACIÓN OFICIAL

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:El pasado 14 de junio de 2017, se recibió aviso de intención de consulta popular, suscrito por el ciudadano José Luis Lara Sánchez, de conformidad con el artículo 14 de la ley. Se publicó en la Gaceta Parlamentaria el 15 de junio de 2017, la constancia que acredita la presentación del aviso de intención, en el plazo contemplado por la Ley Federal de Consulta Popular, en el artículo 13. La Presidencia de Mesa Directiva de la Cámara de Diputados comunica que no se formalizó la solicitud de consulta popular.

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: En consecuencia, archívese como asunto total y definitivamente concluido y notifíquese al promovente.



INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

La Presidencia turna mediante oficio las proposiciones y las iniciativas que no se presentaron en tribuna a las comisiones que correspondan, en término de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados. (*)

(*) Las iniciativas y proposiciones se encuentran en el Apéndice de esta sesión.



CLAUSURA Y CITA

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (a las 14:55 horas): Señoras diputadas y diputados, se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana miércoles 27 de septiembre de 2017, a las 11 horas.

————— O —————

EFEMÉRIDES



SISMO OCURRIDO EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 1985

«Efeméride con motivo del sismo ocurrido el 19 de septiembre de 1985 en la Ciudad de México, a cargo de la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del PRI

Hoy, 19 de septiembre, se cumple un año más de aquellos trágicos acontecimientos que conmocionaron significativamente la vida del país, provocando una pérdida colectiva que afectó a la sociedad mexicana y al gobierno.

Acontecimientos que marcaron un antes y un después en la historia de México.

Dos sismos, de magnitud 8.1 y 7.6, encontraron una población vulnerable, sin preparación para afrontar el severo movimiento de la tierra.

Estos sismos encontraron las condiciones propicias para provocar el desastre de que muchos de nosotros fuimos testigos.

“Que la tragedia nos convierta en un México nuevo, pero para mejor”. Así se leía la contraportada del periódico La Jornada en septiembre de 1985, que publicó las crónicas de Elena Poniatowska sobre el terremoto.

Han pasado 32 años, en los que hemos tenido la oportunidad de reducir el riesgo que representan los sismos en nuestro país.

Sin embargo, el pasado 7 de septiembre el sismo de magnitud 8.2 en el istmo de Tehuantepec evidenció nuevamente las vulnerabilidades aún existentes en el país.

¿Por ello es necesario reflexionar si es suficiente lo que hasta ahora se ha logrado?

¿Podemos afirmar que, en caso de ocurrir otro sismo de gran magnitud, en la brecha de Guerrero, por ejemplo, el impacto será menor?

¿Se han invertido recursos suficientes para prevenir y reducir las vulnerabilidades a fin de evitar un desastre como el de 1985 y sus implicaciones económicas, sociales y políticas?

El país, por encontrarse en el cinturón de fuego del Pacífico, es propenso a la ocurrencia de estos movimientos de tierra.

Ha temblado en el pasado y seguirá temblando.

De hecho, de acuerdo con los especialistas, existe el potencial de sismos de gran magnitud en el Pacífico mexicano.

Hoy contamos con un sistema nacional de protección civil, una mejor coordinación para la atención de las emergencias, un atlas de riesgos en evolución, un marco legislativo incipiente en materia de gestión de riesgos de desastres.

Sin duda, hoy estamos mejor preparados. Sociedad y gobierno han mejorado sus capacidades de respuesta ante los desastres y existe una mejor preparación.

Se tiene mejor conocimiento del fenómeno, se cuenta con mejor reglamento de construcción, específicamente en la Ciudad de México.

Pero también es un hecho que existen muchos municipios que no cuentan con su propio reglamento de construcción de acuerdo con las características geológicas locales.

Lamentablemente, también es una realidad que aún existen construcciones vulnerables.

Contamos con un sistema de alerta sísmica mexicano pionero en el mundo, orgullosamente desarrollado por investigadores mexicanos y con reconocimiento internacional.

La pregunta es ¿por qué no se cuenta con recursos suficientes para operar y ampliar su cobertura, así como los mecanismos para una difusión universal y gratuita de las alertas?

Compañeros: en este aniversario del mayor desastre en el país en la historia reciente es momento oportuno para reflexionar, pero también para actuar.

Estamos obligados a reconocer nuestras fortalezas, pero también reconocer nuestras debilidades, trabajemos juntos para superarlas y lograr un mejor futuro, porque México es un país fuerte.

Es necesario contar con una percepción adecuada del riesgo que representan los sismos, que nos haga cambiar hábitos y conductas para reducir nuestros riegos y convertirnos en una sociedad resiliente.

Es necesario priorizar la gestión del riesgo de desastres a lo largo de la administración pública, como un elemento indispensable para prever, reducir y controlar el riesgo de desastres.

No bajemos la guardia, por el contrario. La vida de muchos mexicanos y el desarrollo del país dependen de las acciones que realicemos para evitar construir nuevos riesgos, reducir los existentes y atender eficazmente las emergencias que se presenten.

Los invito a que todos como sociedad, sumemos esfuerzos, cada uno de nosotros en lo que nos corresponde. Fortalezcamos de una manera transversal la gestión del riesgo de desastres, trabajemos juntos por una cultura de la prevención.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017.— Diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes (rúbrica).»



INICIO DE LA INDEPENDENCIA: MADRES DE LA PATRIA, REIVINDICACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES EN EL MOVIMIENTO INSURGENTE

«Efeméride con motivo del inicio de la Independencia: madres de la patria, reivindicación de la participación de las mujeres en el movimiento insurgente, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

A más de 200 años del inicio del movimiento de Independencia, adjudicado al Padre de la Patria Miguel Hidalgo y Costilla. Continuado y culminado por los héroes José María Morelos y Pavón, Vicente Guerrero, Ignacio Allende, Nicolás Bravo e Ignacio Aldama por citar algunos, nos damos cuenta que la lista se agota en su mayoría con nombres del sexo masculino.

Es cierto que existen sus honrosas excepciones, de hecho en el muro de honor en el recinto legislativo de San Lázaro, se encuentran escritos con letras de oro el nombre de Ana Nava, Leona Vicario, Josefa Ortíz de Domínguez, Mariana Rodríguez del Toro de Lazarín y Carmen Serdán, mujeres adictas a la insurgencia.

Dicen que la historia la escriben los ganadores; y la guerra de la independencia es claro que la ganaron los hombres. El sexo masculino se erige sobre el discurso historiográfico y relega a la mujer a un segundo plano, como cómplice, como ayudante nunca como protagonista.

A veces me pregunto si el sueño de las insurgentes y de los insurgentes de un México libre de España dio inicio cuando “La Corregidora” tomó la decisión patriótica de informar al cura Miguel Hidalgo, que la Conspiración de Querétaro fue descubierta; por su valentía ¡Viva doña Josefa Ortíz!¡Viva una de las madres de la Patria!.

También recordamos el nombre de Mariana Rodríguez del Toro, la mujer que estructuró un plan para derrocar al gobierno virreinal de la Nueva España: capturar al virrey Francisco Xavier Venegas y llevarlo de inmediato ante la suprema junta que presidía el General Ignacio López Rayón para su ejecución y proclamación de la independencia.

La conspiración estaba cuidadosamente planeada: tomarían como rehén al Virrey en medio de su paseo matinal. En la víspera de la fecha fijada, fueron delatados por uno de Los Guadalupanos y el 29 de abril de 1811, doña María Rodríguez sería aprendida.

Mujeres con singular carácter, que no se limitaron a lo que las buenas costumbres patriarcales marcaban: sumisión y obediencia; por sus venas corría la necesidad de un cambio político, económico y social. La libertad era el ideal a seguir. Quizá pensaban en la posibilidad de un México independiente, con más igualdad en derechos; al final de cuentas, ellas también habían arriesgado el pellejo por la causa independentista.

Mención especial merece Leona de Vicario, heroína de la independencia, madre de la patria; ejemplo de la liberalización femenina del siglo XIX, rompió su compromiso con Don Octaviano Obregón para comprometerse con Andrés Quintana Roo, aún contra la voluntad de su tío Don Agustín Pomposo.

Leona Vicario era insurgente por definición, llevaba el anhelo de libertad y gobernabilidad desde el nombre de pila. Inventó un sistema de correspondencia con seudónimos literarios como canal de comunicación con los insurgentes.

La literatura sobre las mujeres que participaron en la construcción de un México Independiente es breve comparado a los numerosos volúmenes dedicados a las historias y a las hazañas de los héroes de la patria, pero la información está y existe, basta con ir a las fuentes primarias como los archivos de las iglesias, notas de periódicos clandestinos, expedientes judiciales para comprobar que la rebeldía de las mujeres ante el sistema político y social, que las llevaron del discurso a la acción, forman parte fundamental del México Libre y Soberano.

Reconocer la sororidad y solidaridad entre mujeres simpatizantes de la rebelión, que desde su posición asignada por las costumbres machistas, doblemente oprimidas, pobres y mujeres, formaron una red de espías llevando información privilegiada de la casa del mismo presidente de la junta de seguridad de la inquisición, Miguel Bataller y el arzobispo y virrey Lizana a oídos de los rebeldes.

¡Vivan las costureras, las sirvientas, las cocineras, las lavanderas, las chocolateras!

“Montar a caballo, vestirse en traje de hombre como se decía de María Luisa Gamboa, la legendaria Fernandita, usar el uniforme de capitana como La Gabina o que una mujer vestida de hombre comandara varonilmente una partida de doce rebeldes exigiendo con violencia contribuciones y vejando a los que no seguían su partido, como al parecer actuaba María Josefa Martínez en San Andrés Chalchicomula, en diciembre de 1816, era algo rarísimo y poco común.”

Recordar aquellas mujeres de armas tomar, como Antonia Nava, La Generala, La Heroína de Soto La Marina, que transgredieron el ideal femenino, que se mantiene como un horizonte a lo largo de los siglos, y que determina las conductas humanas en forma de código moral pretendiendo haber sido dictado por la naturaleza o por Dios, o por los dioses y que obliga a las mujeres a negociar entre ese constante deber ser y sus posibilidades concretas de vida, es reivindicar el papel de las mujeres insurgentes en el movimiento de la independencia.

Notas

1 Mujeres Insurgentes. Comisión Especial Encargada de los festejos del Bicentenario de la Independencia y el Centenario de la Revolución Mexicana del Senado de la República. LXI Legislatura.

2 Tuñon, Julia, Mujeres, entre la imagen y la acción, Debate, Conaculta, Ciudad de México, 2016, página 51.

Atentamente

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017.— Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica).»

RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración de la sesión: 1 hora 31 minutos

• Quórum a la apertura de la sesión: 416 diputadas y diputados

• Comunicaciones oficiales: 3

• Iniciativas de las diputadas y diputados: 17

• Solicitudes de licencia: 2

• Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 8

1 PRI

1 PAN

1 PRD

1 MORENA

1 PVEM

1 MC

1 NA

1 PES

DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Aragón Castillo, Hortensia (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 18 de noviembre “Día Nacional para la erradicación de la violencia política contra las mujeres”:78
Arzaluz Alonso, Alma Lucía (PVEM)
Para presentar, en nombre propio y de diputados integrantes del PVEM, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 19 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente:85
Camacho Quiroz, César Octavio (PRI)
Para presentar, en nombre propio y de diputados integrantes del PRI, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de financiamiento privado a partidos políticos y reducción de legisladores federales y locales:48
Gutiérrez García, Carlos (NA)
Para presentar, en nombre propio y de diputados integrantes de NA, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Partidos Políticos, y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales:99
Nahle García, Norma Rocío (Morena)
Para presentar, en nombre propio y de los diputados Vidal Llerenas Morales y Jesús Emiliano Álvarez López, de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para atender la reconstrucción y la emergencia nacional ocasionada por los sismos de septiembre de 2017 y de Austeridad Republicana:64
Orantes López, María Elena (MC)
Para presentar, en nombre propio y de diputados integrantes de MC, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley del Fondo para la Restauración de México:88
Perea Santos, Ana Guadalupe (PES)
Para presentar, en nombre propio y del diputado Alejandro González Murillo, del PES, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria:108
Tamariz García, Ximena (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25 y 42 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:111