Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
México, DF, jueves 28 de septiembre de 2017
Sesión No. 11 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa los turnos que corresponden a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 28 de septiembre de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY DE EDUCACIÓN

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 88, 89, 148 y 165 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 189 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 33 Bis a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DE MIGRACIÓN

Del diputado Norberto Antonio Martínez Soto, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 84 y 155 de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados Juan Romero Tenorio y Rodrigo Abdala Dartigues, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE AGUAS NACIONALES Y LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

Del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y de la Ley de la Industria Eléctrica. Se turna a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos y de Energía, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el primer párrafo del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento jurídico a los pueblos indígenas. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 10 y 134 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES

Del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

LEY DEL BANCO DE MÉXICO

Del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley del Banco de México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados Mario Ariel Juárez Rodríguez y Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

SE EXHORTA A LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A ESTABLECER PROGRAMAS Y POLÍTICAS EN MATERIA DE CONTRATACIONES ABIERTAS

Del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas a establecer programas y políticas en materia de contrataciones abiertas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

RELATIVO A LA SUSPENSIÓN DEL REGRESO A CLASES EN LOS PLANTELES EDUCATIVOS, DE TODOS LOS NIVELES, EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS AFECTADAS POR EL SISMO DEL PASADO 19 DE SEPTIEMBRE

Del diputado Héctor Barrera Marmolejo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo relativo a la suspensión del regreso a clases en los planteles educativos, de todos los niveles, en las entidades federativas afectadas por el sismo del pasado 19 de septiembre, en tanto se emita un dictamen de habitabilidad plena en cada una de las instalaciones educativas. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

SE EXHORTA A LA SEDATU Y A LA SHCP A IMPLEMENTAR MEDIDAS NECESARIAS QUE GARANTICEN UNA VIVIENDA DIGNA PARA LOS DAMNIFICADOS DEL SISMO DEL PASADO 19 DE SEPTIEMBRE

De la diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedatu y a la SHCP a implementar medidas necesarias que garanticen una vivienda digna para los damnificados del sismo del paso 19 de septiembre. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

SE EXHORTA A LA FEPADE PARA QUE CONCLUYA LAS INDAGATORIAS RELACIONADAS CON LOS HECHOS DE VIOLENCIA OCURRIDOS EL PASADO 4 DE JULIO DE 2017 EN EL MUNICIPIO DE CHICONTEPEC, VERACRUZ

Del diputado Cuitláhuac García Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fepade para que concluya las indagatorias relacionadas con los hechos de violencia ocurridos el pasado 4 de julio de 2017 en el municipio de Chicontepec, Veracruz. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE JALISCO IMPLEMENTE MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE ALUMNOS, DOCENTES Y PADRES DE FAMILIA DE LA ESCUELA PRIMARIA URBANA 345 VEINTIUNO DE MARZO, EN EL MUNICIPIO DE PUERTO VALLARTA

Del diputado Luis Ernesto Munguía González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación del estado de Jalisco implemente de manera urgente las medidas necesarias para garantizar la seguridad de alumnos, docentes y padres de familia de la escuela primaria urbana 345 Veintiuno de Marzo, en el municipio de Puerto Vallarta. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

SE EXHORTA A LA SEGOB A AUXILIAR TÉCNICA Y OPERATIVAMENTE A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS AFECTADAS POR LOS SISMOS OCURRIDOS DURANTE LOS DÍAS 7 Y 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO

Del diputado José Luis Toledo Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob a auxiliar técnica y operativamente a las entidades federativas afectadas por los sismos ocurridos durante los días 7 y 19 de septiembre del año en curso. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

RELATIVO A LA APLICACIÓN DE LOS PROTOCOLOS DE PROTECCIÓN CIVIL Y LA DICTAMINACIÓN DE LOS INMUEBLES DE LAS ESCUELAS DE LA CIUDAD DE MEXICO

Del diputado Héctor Barrera Marmolejo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo relativo a la aplicación de los protocolos de protección civil y la dictaminación de los inmuebles de las escuelas de la Ciudad de México. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen

SE EXHORTA A LOS GOBIERNOS DE LA CIUDAD DE MEXICO Y DE DIVERSAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A CONDONAR A LAS PERSONAS FÍSICAS QUE HAYAN RESULTADO DAMNIFICADAS POR LOS TERREMOTOS DE LOS DÍAS 7 Y 19 DE SEPTIEMBRE PASADO, EL PAGO DE DIVERSOS IMPUESTOS, LICENCIAS Y PERMISOS

Del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Gobiernos de la Ciudad de México, y de diversas entidades federativas, a adoptar las medidas necesarias a efecto de condonar a las personas físicas que hayan resultado damnificadas por los terremotos de los días 7 y 19 de septiembre pasado, respecto del pago de diversos impuestos, licencias y permisos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL Y A LA CONAGUA, A GARANTIZAR Y ASEGURAR EL DERECHO HUMANO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DE AGUA PARA CONSUMO PERSONAL Y DOMÉSTICO EN FORMA SUFICIENTE, SALUBRE, ACEPTABLE Y ASEQUIBLE PARA LA POBLACIÓN DE IZTAPALAPA

De la diputada Ana Leticia Carrera Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Conagua, a garantizar y asegurar el derecho humano al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible para la población de Iztapalapa, en la Ciudad de México. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen

RELATIVO A FACILITAR TRÁMITES Y GESTIONES EN EL CASO DE VÍCTIMAS EXTRANJERAS TRAS EL SISMO OCURRIDO EL 19 DE SEPTIEMBRE

De la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo relativo a facilitar trámites y gestiones en el caso de víctimas extranjeras tras el sismo ocurrido el 19 de septiembre. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

SE EXHORTA A LA SEGOB Y A LA SEP, A PROMOVER DESDE LA NIÑEZ UNA CULTURA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DIRIGIDA A LA PROTECCIÓN CIVIL CON ÉNFASIS EN LA PREVENCIÓN Y AUTOPROTECCIÓN QUE INCLUYA LA PROMOCIÓN DEL USO DE SILBATO PARA SALVAGUARDAR LA VIDA DURANTE LOS DESASTRES NATURALES

De la diputada Laura Beatriz Esquivel, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob y a la SEP, a promover desde la niñez, una cultura de responsabilidad social dirigida a la protección civil con énfasis en la prevención y autoprotección que incluya la promoción del uso de silbato, como medida para salvaguardar la vida durante los desastres naturales. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

RELATIVO A LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE SENSIBILIZACIÓN, CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN PERMANENTE PARA EL PERSONAL ENCARGADAS DE ATENCIÓN A NIÑAS, ADOLESCENTES Y MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, EN GUERRERO

De la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo relativo a la realización de programas de sensibilización, capacitación y profesionalización permanente para el personal operativo y directivo de las autoridades encargadas de atención a niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia de género, en el estado de Guerrero. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A GARANTIZAR LA TOTAL TRANSPARENCIA DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DESTINADOS A LA ATENCIÓN Y SALVAGUARDA DE LAS Y LOS DAMNIFICADOS POR EL SISMO DEL JUEVES 07 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Del diputado Guillermo Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a garantizar la total transparencia, ejercicio puntual y oportuna fiscalización de los recursos públicos destinados a la atención y salvaguarda de las y los damnificados por el sismo de escala Richter 8.2 ocurrido el día jueves 07 de septiembre de 2017, con epicentro en el municipio de Pijijiapan, Chiapas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

SE EXHORTA AL GOBIERNO DE GUERRERO PARA QUE TOME LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA CREACIÓN DE UN MAUSOLEO DE GUERRERENSES ILUSTRES

De la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de Guerrero para que tome las acciones necesarias para la creación de un mausoleo de guerrerenses ilustres. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

SE EXHORTA A LA SEGOB, AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y AL TITULAR LA PGJ DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA QUE DEN A CONOCER LOS DICTÁMENES ESTRUCTURALES DE LOS INMUEBLES AFECTADOS O QUE SE ENCUENTREN EN RIESGO POR EL SISMO DEL 19 DE SEPTIEMBRE

Del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, al gobierno de la Ciudad de México, al presidente del Tribunal Superior de Justicia y al titular la PGJ de la CDMX, para que den a conocer los dictámenes estructurales de los inmuebles afectados por el sismo del 19 de septiembre pasado, así como de aquellos que se encuentren en riesgo por ubicarse en el entorno de inmuebles colapsados o con graves daños. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen

SE EXHORTA A LA SEGOB PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL EN DIVERSOS MUNICIPIOS DE GUERRERO, AFECTADOS POR EL HURACÁN MAX Y, EN SU CASO, DISPONGA DE RECURSOS DEL FONDEN

De la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, para que valore la viabilidad de emitir la declaratoria de desastre natural en diversos municipios del estado de Guerrero, afectados por el huracán Max y, en su caso, disponga de recursos del Fonden. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL PROGRAMA GENERAL DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y A QUE UNA VEZ CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO DE DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL, SE CONVOQUE A VALORAR LAS CONDICIONES EN LAS QUE SE ENCUENTRA LA CIUDAD TRAS LOS SISMOS DEL MES DE SEPTIEMBRE

De la diputada Ariadna Montiel Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a la aprobación del Programa General de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México y a que, una vez concluido el procedimiento de declaratoria de desastre natural en la entidad, se convoque a valorar las nuevas condiciones en las que se encuentra la ciudad tras los sismos del mes de septiembre. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen

RELATIVO A SOLICITAR A DIVERSAS AUTORIDADES LA IMPLEMENTACIÓN DE UN ALTO CONTROL DE CALIDAD EN LA PRODUCCIÓN Y VENTA DE DULCES MEXICANOS, DEBIDO A LAS ALTAS CONCENTRACIONES DE PLOMO EN ELLOS

De la diputada MaRÍA Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo relativo a solicitar a diversas autoridades la implementación de un alto control de calidad en la producción y venta de dulces mexicanos, debido a las altas concentraciones de plomo en ellos. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE EXHORTA A LA SEDATU PARA QUE ATIENDA LOS DIVERSOS CUESTIONAMIENTOS SOBRE LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y RESULTADOS DEL PROGRAMA TU PROPIA OBRA

De la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedatu, para que atienda los diversos cuestionamientos sobre la administración, operación y resultados del programa Tu Propia Obra y dé máxima publicidad a sus acciones, estrategias y resultados. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen





INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 28 de septiembre de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 28 de septiembre de 2017 y que no fueron abordadas. (*)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2017.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Educación, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

2. Que reforma los artículos 88, 89, 148 y 165 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen.

3. Que reforma y adiciona el artículo 189 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

4. Que adiciona un artículo 33 Bis a la Ley General de Salud, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

5. Que reforma los artículos 84 y 155 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Norberto Antonio Martínez Soto, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Juan Romero Tenorio y Rodrigo Abdala Dartigues, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

7. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos y de Energía, para dictamen.

8. Que adiciona el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

9. Que deroga el primer párrafo del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

10. Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento jurídico a los pueblos indígenas, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

11. Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

12. Que reforma y adiciona los artículos 10 y 134 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

13. Que reforma el artículo 12 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Economía, para dictamen.

14. Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Banco de México, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

15. Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Mario Ariel Juárez Rodríguez y Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas, a establecer programas y políticas en materia de contrataciones abiertas, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, relativo a la suspensión del regreso a clases en los planteles educativos, de todos los niveles, en las entidades federativas afectadas por el sismo del pasado 19 de septiembre, en tanto se emita un dictamen de habitabilidad plena en cada una de las instalaciones educativas, a cargo del diputado Héctor Barrera Marmolejo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedatu y a la SHCP, a implementar medidas necesarias que garanticen una vivienda digna para los damnificados del sismo del paso 19 de septiembre, a cargo de la diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fepade, para que concluya las indagatorias relacionas con los hechos de violencia ocurridos el pasado 4 de julio de 2017 en el municipio de Chicontepec, Veracruz, a cargo del diputado Cuitláhuac García Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación del estado de Jalisco implemente de manera urgente las medidas necesarias para garantizar la seguridad de alumnos, docentes y padres de familia de la escuela primaria urbana 345 Veintiuno de Marzo, en el municipio de Puerto Vallarta, a cargo del diputado Luis Ernesto Munguía González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a auxiliar técnica y operativamente a las entidades federativas afectadas por los sismos ocurridos durante los días 7 y 19 de septiembre del año en curso, a cargo del diputado José Luis Toledo Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, relativo a la aplicación de los protocolos de protección civil y la dictaminación de los inmuebles de las escuelas de la CDMX, a cargo del diputado Héctor Barrera Marmolejo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Gobiernos de la CDMX y de diversas entidades federativas, a adoptar las medidas necesarias a efecto de condonar a las personas físicas que hayan resultado damnificadas por los terremotos de los días 7 y 19 de septiembre pasado, respecto del pago de diversos impuestos, licencias y permisos, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Conagua, a garantizar y asegurar el derecho humano al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible para la población de Iztapalapa en la CDMX, a cargo de la diputada Ana Leticia Carrera Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, relativo a facilitar trámites y gestiones en el caso de víctimas extranjeras tras el sismo ocurrido el 19 de septiembre, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Ávalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y a la SEP, a promover desde la niñez, una cultura de responsabilidad social dirigida a la protección civil con énfasis en la prevención y autoprotección que incluya la promoción del uso de silbato, como medida para salvaguardar la vida durante los desastres naturales, a cargo de la Dip. Laura Beatriz Esquivel, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, relativo a la realización de programas de sensibilización, capacitación y profesionalización permanente para el personal operativo y directivo de las autoridades encargadas de atención a niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia de género, en el estado de Guerrero, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a garantizar la total transparencia, ejercicio puntual y oportuna fiscalización de los recursos públicos destinados a la atención y salvaguarda de las y los damnificados por el sismo de escala Richter 8.2 ocurrido el día jueves 07 de septiembre de 2017, con epicentro en el municipio de Pijijiapan, Chiapas, a cargo del diputado Guillermo Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Guerrero, para que tome las acciones necesarias para la creación de un mausoleo de guerrerenses ilustres, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, al gobierno de la Ciudad de México, al presidente del Tribunal Superior de Justicia y al titular la PGJ de la CDMX, para que den a conocer los dictámenes estructurales de los inmuebles afectados por el sismo del 19 de septiembre pasado, así como de aquellos que se encuentren en riesgo por ubicarse en el entorno de inmuebles colapsados o con graves daños, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, para que valore la viabilidad de emitir la declaratoria de desastre natural en diversos municipios del estado de Guerrero, afectados por el huracán Max y en su caso, disponga de recursos del Fonden, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, relativo a la aprobación del Programa General de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México y a que una vez concluido el procedimiento de declaratoia de desastre natural en la entidad, se convoque a valorar las nuevas condiciones en las que se encuentra la ciudad tras los sismos del mes de septiembre, a cargo de la diputada Ariadna Montiel Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, relativo a solicitar a diversas autoridades la implementación de un alto control de calidad en la producción y venta de dulces mexicanos, debido a las altas concentraciones de plomo en ellos, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedatu, para que atienda los diversos cuestionamientos sobre la administración, operación y resultados del programa Tu Propia Obra y dé máxima publicidad a sus acciones, estrategias y resultados, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Educación, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una Sección 2 Bis, que incluye los artículos 50 Bis, 50 Ter y 50 Quáter, al Capítulo IV de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La convicción del Partido Verde Ecologista de México es luchar por un Estado que garantice, no sólo una educación de calidad, sino también una educación integral y moderna, que rompa con los viejos esquemas e incorpore a los planes de estudio y libros de texto gratuitos nuevos temas encaminados a crear una cultura que nos permita alcanzar mayor equidad, mejores empleos, igualdad de oportunidades y, sobre todo, establecer el acceso al conocimiento como un canal para la conformación de una sociedad libre, educada, competitiva y democrática.

En la búsqueda de esta mejor preparación para los estudiantes mexicanos, el Partido Verde impulsa que las materias de inglés y computación se impartan la misma cantidad de horas que materias que hoy en día forman parte del tronco común, en virtud de que estudiantes con conocimientos de inglés y un mejor dominio de los programas computacionales serán más competitivos y tendrán más y mejores herramientas de estudio y trabajo.

La educación pública en México es un tema que requiere del esfuerzo de toda la sociedad para superar los rezagos que históricamente ha registrado. Existen diversos fenómenos que han desencadenado una grave deficiencia de conocimiento para muchos de nuestros niños y jóvenes, por este motivo, la educación pública debe ser un tema de la más alta prioridad para la gestión pública.

Para el Partido Verde este es un tema de gran relevancia para el crecimiento social y económico del país, pues consideramos que sin una educación de calidad no podremos combatir graves problemas que actualmente enfrentamos, por ejemplo, la violencia, la desigualdad y la pobreza, fenómenos ocasionados, entre otros factores, por las deficiencias académicas de nuestro modelo de enseñanza, lo cual ha derivado en su estancamiento y en una menor competitividad de nuestros estudiantes frente a los de otros países.

En el tema de desarrollo de habilidades para enfrentar los retos del siglo XXI, es importante asegurar que los contenidos de la educación sean los adecuados, en ese sentido resulta indispensable incluir en ellos cuestiones tales como: los valores democráticos basados en la convivencia con base en los derechos humanos (en particular la creación desde la escuela de un carácter nacional de honradez para erradicar la corrupción), los tópicos ambientales para mitigar los efectos de la contaminación y el cambio climático, y también, por supuesto, el desarrollo de habilidades para competir en un entorno globalizado que además se transforma rápidamente.

Para nuestro grupo parlamentario la educación nacional constituye el cimiento en el que descansa el proyecto de desarrollo que los mexicanos necesitamos para construir nuevas oportunidades de progreso. Para lograrlo, además del trabajo en materia legislativa, habrá de acompañarse de un esfuerzo adicional en temas fundamentales como el impulso al incremento en el presupuesto en materia educativa orientado a aumentar la cobertura, la equidad, la calidad, la exigibilidad del derecho a la educación, el desarrollo de nuevas habilidades, así como la revaloración de los maestros, la transparencia y la rendición de cuentas.

Estamos convencidos de que se debe contribuir al fortalecimiento del sistema educativo nacional a través de proveer un marco legislativo federal adecuado a las condiciones actuales sociales, económicas y ambientales del país, vinculando y articulando esta tarea legislativa con todos los actores que confluyen en este sector y asegurando que las niñas, niños y adolescentes de México tengan satisfecho su derecho a la educación de manera progresiva y hasta el máximo de los recursos disponibles.

Los resultados del Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos 2012 (PISA, por sus siglas en inglés) concluyeron que a México le tomaría más de 25 años alcanzar el nivel promedio de los 34 países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en matemáticas y más de 65 años en lectura, pues actualmente, un estudiante mexicano con el más alto rendimiento apenas logra obtener el mismo puntaje que un alumno promedio en Japón, ubicado entre los diez países con mejores resultados.

De los alumnos mexicanos, 55 por ciento no alcanza el nivel de competencia básico en matemáticas; lo mismo ocurre con 41 por ciento en lectura; y 47 por ciento en ciencias, lo cual implica un retroceso en comparación con los resultados de 2009, la última vez que se aplicó la prueba.

México se halla en último lugar entre los países de la OCDE y en el sitio 53 de entre los 65 países que participan en la prueba, superando solamente a Montenegro, Uruguay, Costa Rica, Albania, Brasil, Argentina, Túnez, Jordania, Colombia, Catar, Indonesia y Perú.

El Programa Nacional de Inglés en Educación Básica incorpora, gradualmente, la asignatura de inglés a los planes y programas de estudio de educación preescolar y educación primaria y realiza los ajustes pertinentes en los de secundaria para que los alumnos de educación básica tengan acceso a una propuesta pedagógica basada en un enfoque sociocultural, apegada a estándares nacionales e internacionales.

Recordemos que en el Programa Sectorial de Educación se estableció que: “los criterios de mejora de la calidad educativa deben aplicarse a la capacitación de docentes, la actualización de programas de estudio y sus contenidos, los enfoques pedagógicos, métodos de enseñanza y recursos didácticos”.

A su vez, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)  señaló que los sistemas educativos necesitan preparar a los alumnos para enfrentar los nuevos retos de un mundo globalizado donde el contacto entre múltiples lenguas y culturas es cada vez más común. En este contexto, el Programa Nacional tiene como primicia que la educación debe ayudar a los alumnos a comprender las diversas expresiones culturales existentes en México y el mundo. En consecuencia, reconoce la necesidad de incorporar la asignatura de Inglés al Plan de Estudios y los programas de educación preescolar y primaria, así como de realizar los ajustes pertinentes en los programas de Segunda Lengua: Inglés para secundaria, con el propósito que, al concluir su educación secundaria, los alumnos hayan desarrollado las competencias plurilingüe y pluricultural que requieren para enfrentar con éxito los desafíos comunicativos del mundo globalizado, construir una visión amplia de la diversidad lingüística y cultural a nivel global y respetar su propia cultura y la de los demás.

Así, desde el año 2016 se han instrumentado diversas acciones como el Programa Nacional de Inglés en Educación Básica (PNIEB, o NEPBE: National English Program in Basic Education), del que se derivan planes de estudio “para los tres niveles de Educación Básica elaborados a partir de la alineación y homologación de estándares nacionales e internacionales, la determinación de criterios para la formación de docentes, además del establecimiento de lineamientos para la elaboración y evaluación de materiales educativos y la certificación del dominio del inglés”.

Por otra parte, en lo referente a la materia de computación debemos aceptar que esta herramienta es indispensable en la formación educativa de las y los estudiantes mexicanos, pues en la actualidad el “analfabetismo cibernético” incrementa las brechas de desigualdad e inequidad entre aquellos estudiantes que sí cuentan con estudios desde su educación básica y los que no.

Sobre este punto, no debemos perder de vista que, frente a las exigencias del mundo globalizado, las autoridades deben garantizar una educación de calidad, integral y moderna, como se señala en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, resulta impostergable no solo incorporar a los planes de estudio nuevos temas encaminados a crear una cultura de mejores oportunidades para los estudiantes como es la enseñanza de la computación, toda vez que a nivel internacional, en el marco de las Metas 2021, México ha suscrito un par de compromisos para mejorar la dotación de estos medios a las escuelas de educación básica; uno con un horizonte temporal a 2015 que pretendió alcanzar una proporción de entre 8 a 40 alumnos por computadora y otro, más ambicioso, al año 2021, de 2 a 10 alumnos por computadora.

Es importante destacar que, a la par del trabajo realizado por la Secretaría de Educación Pública, diversas entidades federativas como el Estado de México, Sonora y Coahuila imparten en sus centros de enseñanza la materia de inglés y computación.

Si bien es cierto que reconocemos los avances que en materia de enseñanza de inglés y computación se han registrado en los últimos años en el ámbito de las políticas públicas, también lo es que se requiere impulsar modificaciones legales para que la continuidad de dichos esfuerzos no se vea afectada por la agenda de un nuevo gobierno. En apoyo a las acciones implementadas por el Gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto, en el Partido Verde consideramos necesario establecer en la Ley la obligación de las escuelas de impartir más horas de clase de inglés y computación.

Para tal efecto, la Secretaría de Educación Pública desarrollará programas de estudio prioritarios, a fin de lograr una preparación integral en los educandos para facilitar su incorporación a la actividad productiva.

El Partido Verde impulsará que las materias de inglés y computación se impartan cuatro días a la semana, abarcando todos los niveles de educación básica, media superior y superior, a cargo de especialistas en la materia como actualmente lo establece el Programa Nacional de Inglés y el Programa Sectorial de Educación.

En virtud de lo aquí expuesto se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una Sección 2 Bis, que incluye los artículos 50 Bis, 50 Ter y 50 Quáter, al Capítulo IV de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona una Sección 2 Bis, que incluye los artículos 50 Bis, 50 Ter y 50 Quáter, al Capítulo IV de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Capítulo IVDel Proceso Educativo

Sección 1.-a Sección 2.- (...)

Sección 2 Bis.- De los programas de estudio prioritarios

Artículo 50 Bis. La Secretaría desarrollará programas de estudio prioritarios con la finalidad de asegurar la calidad de la educación y atender las necesidades educativas específicas, actuales y futuras, de la población, garantizando con ello el acceso a conocimientos para una mejor preparación y facilitando la incorporación de los educandos a la actividad productiva.

Artículo 50 Ter. Los programas de estudio prioritarios incluirán contenidos particulares que atiendan los criterios establecidos en el artículo anterior. Se establecen como programas de estudio prioritario los siguientes:

I. La enseñanza del idioma inglés;

II. La enseñanza de habilidades informáticas y computación;

III. Los demás que cumplan los criterios señalados.

Las personas a cargo de impartir los programas de estudio prioritarios deberán acreditar el perfil profesional de especialista en la materia.

Artículo 50 Quáter. Cada uno de los programas de estudio prioritarios determinados por la Secretaría deberá impartirse por lo menos cuatro días a la semana y abarcará todas las escuelas de educación básica y media superior.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La Secretaría de Educación Pública integrará los requerimientos presupuestales para equipar las instituciones públicas de estudio de la educación básica y media superior con recursos humanos y materiales para cumplir con el presente decreto.

Tercero. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018 y subsecuentes se incluirán las partidas necesarias para garantizar el cumplimiento del presente decreto.

Notas

1 Consúltese, Programa Nacional de Inglés en Educación Básica. Autor: Administración Federal de Servicios Educativos en el DF. Publicado el 13 de mayo de 2016. Visible en:

https://www.gob.mx/afsedf/documentos/documentos-programa-nacional-de- ingles-en-educacion-basica

2 Véase, J. Delors, et al. (1996), La educación encierra un tesoro. Informe a la Unesco de la Comisión Internacional sobre la Educación para el siglo XXI, Madrid, Santillana/Ediciones Unesco, pp. 31 y subsecuentes.

3 Consúltese, Programa Nacional de Inglés en Educación Básica. Autor: Administración Federal de Servicios Educativos en el DF. Publicado el 13 de mayo de 2016. Visible en:

https://www.gob.mx/afsedf/documentos/documentos-programa-nacional-de- ingles-en-educacion-basica

4 Consúltese, Panorama Educativo de México. Visible en:

http://www.inee.edu.mx/bie/mapa_indica/PanoramaEducativoDeMexico/ AR/AR02/_AR02__a-vinculo.pdf

5 Consúltese, Centro de Prensa de UNICEF México del 25 de julio de 2017. Visible en:

https://www.unicef.org/mexico/spanish/noticias_36038.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de septiembre de 2017.— Diputado: Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

«Iniciativa que reforma los artículos 88, 89, 148 y 165 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, integrantes del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 88, 89, 148 y 165 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La base para el desarrollo de las diversas comunidades humanas se ha fundamentado en el aprovechamiento de los recursos naturales que se encuentran disponibles para satisfacer las necesidades de la sociedad y de los individuos que la forman.

La teoría económica tradicional define tres factores de producción, necesarios para cubrir los requerimientos de la relación oferta y demanda: trabajo, capital y recursos naturales. Esta relación dual aumenta su nivel de complejidad en la medida que las comunidades humanas han crecido y se han expandido en el espacio geográfico, consumiendo cada vez más recursos.

El crecimiento demográfico, que implica el incremento en cuanto al consumo de recursos, se ve reflejado tanto en el ámbito mundial como en el internacional, de acuerdo con los siguientes datos:

• Según el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de Naciones Unidas, la población mundial ha disminuido el ritmo de crecimiento, sin embargo, la tasa de crecimiento continua en aumento: para 2025 se calcula en 8 mil 500 millones de habitantes, mientras que para 2050 se estima que se alcance 9 mil 600 millones;

• Más de la mitad de la población mundial se concentra en zonas urbanas, mismas que absorberán casi la totalidad del crecimiento demográfico en el mundo, lo que orilla a los gobiernos a implantar medidas que reduzcan el impacto ambiental provocado por la actividad humana;

• De acuerdo con el Banco Mundial, en México se observa una estabilización en la tasa de crecimiento demográfico, la cual tuvo su pico más alto en 1972, con 3.22 por ciento, pasando por el punto más bajo en 2003, con 1.23, y registrando 1.32 en 2014;

• En el censo realizado en 2010 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) se contabilizaron 112 millones 336 mil 538 habitantes, mientras que para julio de 2015 el Consejo Nacional de Población (Conapo) reportó un total de 121 millones 783 mil 280 mexicanos.

La relación entre el crecimiento acelerado de la población y la producción de alimentos ha sido un tema de constante preocupación tanto para la administración pública como para los estudiosos de las ciencias sociales; ejemplo de lo anterior fue el trabajo elaborado por el economista inglés Thomas Robert Malthus, publicado en 1798 y conocido como Ensayo sobre el principio de la población, y cuyo principal postulado sostiene que el crecimiento demográfico es mayor que el de los medios de subsistencia, dado que la población crece en progresión geométrica, mientras que la producción de alimentos lo hace en progresión aritmética.

Para el caso del país, se considera que el crecimiento demográfico se ha reducido, pero mantiene un crecimiento sostenido, lo cual es una de las variables a tomar en cuenta para la elaboración de las políticas públicas que atenderán los requerimientos alimenticios de la población.

En este sentido, se han rebasado las estimaciones del Conapo, las cuales indicaban que la población mexicana continuaría creciendo a un ritmo aproximado de 0.7 por ciento anual, pasando de 107.6 millones de personas contabilizadas en 2009 a 114.4 millones en 2018, cifra que, como se mencionó, fue rebasada en julio de 2015.

Si bien se ha controlado en cierta medida la explosión demográfica en México, el crecimiento sostenido de la población sigue su avance, lo cual implica el fortalecimiento de los sectores productivos alimenticios, a fin de evitar una crisis en esta área de importancia vital para el Estado, dado que se han sobrepasado las estimaciones de crecimiento, como se indica a continuación:

Gráfica de población en México 1910-2015

Otra variable por considerar en cuanto al problema de la producción de alimentos se encuentra directamente relacionada con la cantidad de recursos hidráulicos con los que cada país cuenta, dado que el agua es el elemento vital que permite el surgimiento de cualquier producto alimenticio, tal como lo concibe la llamada agua virtual, concepto que engloba toda la cadena de producción de alimentos.

México cuenta con actividades productivas alimentarias, considerando una población dedicada a actividades primarias (consideradas como aquellas que generan bienes que se toman directamente de la naturaleza sin pasar por procesos de transformación, tales como la ganadería y la agricultura) que, de acuerdo con cifras del Inegi para el segundo trimestre de 2017 se contabilizaba en un total de 6 millones 696 mil 462 personas.

De acuerdo con la Comisión Nacional del Agua, el agua virtual “representa el cálculo de la cantidad total de agua que se requiere para obtener un producto, lo cual incluye el agua utilizada durante el cultivo, el crecimiento, procesamiento, fabricación, transporte y venta de los productos. Para cada alimento y producto agrícola o industrial se puede calcular el contenido de agua virtual y se dice que es virtual porque no está presente en los productos finales”.

El concepto anterior se encuentra ligado al indicador conocido como huella hídrica, el cual nos permite calcular “el volumen de agua que utilizamos en nuestra vida diaria; para producir nuestra comida, en procesos industriales y generación de energía, así como la que ensuciamos y contaminamos a través de esos mismos procesos”.

Si bien ambos conceptos hacen referencia a la inversión en litros de agua utilizados tanto en la vida diaria como en la producción de diversos productos, la huella hídrica tiene una aplicación más amplia, puesto que no sólo hace referencia al volumen de agua contenido en cada producto, sino que se trata de “un indicador multidimensional que hace explícito el lugar de origen, la fuente (color), el momento en que el agua es utilizada y, finalmente, hacia dónde es regresada (al lugar de origen o a otro espacio)”.

Por medio de la huella hídrica se pueden analizar factores locales que permiten delimitar diversos aspectos de la problemática relacionada con el agua, tales como

• Efectos en tiempo y espacio de la extracción del agua y su retorno como agua residual o tratada;

• Nivel de productividad del agua en la zona;

• Condiciones de escasez o estrés hídrico;

• Usos locales del agua y el acceso de la población al recurso;

• Efectos en la cuenca baja; y

• Otros factores que puedan incidir en el mantenimiento del equilibrio en cada cuenca hidrológica.

Ese tipo de nomenclatura establece indicadores precisos sobre la cantidad de agua utilizada para producir alimentos, lo cual se traduce en el uso indirecto de recursos hídricos por parte de los consumidores finales, quienes al adquirir de manera regular ciertos productos fomentan, aun sin saberlo, el agotamiento de este recurso natural.

Como parte del esfuerzo para crear conciencia entre la población sobre la huella hídrica, la organización Water Footprint Network ha elaborado una tabla comparativa de la cantidad de agua necesaria para producir una serie de alimentos, la cual se reproduce a continuación:

Para darnos un panorama más exacto del sector primario mexicano, se observa que la distribución de la superficie aprovechable para diversas actividades productivas en México, y de acuerdo con datos arrojados por la Encuesta Nacional Agropecuaria, donde se consideraron los 34 productos más importantes del país, la superficie agrícola total alcanzó 27 millones 496 mil 118 hectáreas utilizadas para actividades agrícolas.

Para el caso del sector ganadero, el Inegi reportó en 2016 la distribución de 9.3 millones de terrenos rurales que ocupan una superficie de 190.3 millones de hectáreas, de los cuales 1 millón 66 mil terrenos reportan tener como actividad principal la ganadería; 77.9 por ciento de los terrenos tienen bovinos como especie principal; 7.1 aves de corral, porcinos, ovinos, caprinos y colmenas, y el restante 15 reportó otras especies.

Como se observa en la tabla referente a la huella hídrica, en general, los productos cárnicos requieren de un mayor uso de agua para su producción, en comparación con vegetales y frutas, considerando el consumo que requieren los animales que proveen de diversos productos al mercado alimenticio.

Si bien no es pertinente privar de productos cárnicos a la población, la relación entre impacto ambiental-ganadería debe considerarse como un tema de interés para la administración pública, dado que estimaciones de la organización AnimaNaturalis International indican que el consumo de carne requiere el uso del 70 por ciento de agua limpia a escala mundial, en tanto que en México se destinaría 50 por ciento de los recursos hídricos para sostener el sector ganadero.

El país cuenta con elementos aptos para el desarrollo de la ganadería: la calidad del suelo, topografía y clima de las regiones pecuarias mexicanas elevan el potencial de producción, al mismo tiempo que son considerados como ejes para el bienestar social, materializado en la producción de alimentos de alto valor nutricional y materias primas para la industria, generan ocupación e ingresos para la sociedad.

Lo anterior se refleja en la gran importancia que este sector tiene para el país en cuanto a producción en diversos rubros y sobre todo, en lo referente al valor de la producción y del cual dependen miles de familias mexicanas. El seguimiento del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera arroja como resultado una valuación total de ganado en pie de 212 mil millones 353 mil 823 pesos, mientras que en el rubro de carne en canal, leche y otros productos se alcanzó un valor total de 356 mil millones 167 mil 804 pesos, expresado de manera puntual en la siguiente tabla:

Considerando la importancia que tiene el sector ganadero comparado con el crecimiento poblacional, es necesario fortalecer al primero para evitar el posible desabasto de los alimentos proveídos por los productores pecuarios, toda vez que se trata de una actividad primordial para el sostenimiento de los mexicanos.

Pese a los elementos presentados, las condiciones financieras a escala mundial han repercutido en la planificación de la erogación de recursos públicos, lo cual ha afectado la inversión para el sector ganadero. Ejemplo de ello es la disminución de presupuesto para los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), los cuales en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2016 tuvieron una reducción de crecimiento nominal del orden de -7.6 por ciento y de crecimiento real de -9.6.

Las condiciones económicas globales obligan a los países a fomentar políticas públicas que fortalezcan la producción y consumo local, maximizando los recursos, pero al mismo tiempo se requiere proteger los recursos naturales, que son la fuente primigenia para lograr un desarrollo sustentable.

Para lograr empatar las necesidades económicas con la protección al medio ambiente, es necesario incentivar el uso de técnicas ambivalentes que al mismo tiempo generen efectos positivos en los ecosistemas.

Alcanzar este objetivo requiere considerar que los productores del sector primario necesitan de capacitación e incentivos que permitan la transición del conocimiento técnico tradicional a la modernización de los medios de producción, en el entendido que los recursos naturales deben utilizarse con eficacia y eficiencia, términos que en el pasado reciente no se consideraban, dada la abundancia de recursos y la menor demanda, variables que se han modificado, reduciéndose los primeros y aumentando la segunda.

En México se llevan a cabo actividades primarias que afectan el ambiente, sobre todo a los sistemas hídricos, dado que las técnicas que se utilizan, por ejemplo, en el sector agropecuario, necesitan grandes volúmenes de agua que no se distribuyen de manera eficaz en los cultivos, sin que ello sea una práctica dolosa por parte de los agricultores, sino que más bien se debe a prácticas tradicionales heredadas a través del tiempo, entre las que se cuentan las siguientes:

• El riego se realiza por gravedad a través de un canal de tierra hasta los centros de distribución que reparten a la parcela o zona de cultivo.

• El agua puede atascarse y no distribuirse homogéneamente.

• Las pérdidas de agua sólo por evaporación en canales de tierra largos y en terrenos abiertos, son de 25 por ciento.

• Técnicas de riego a presión: por goteo o por aspersión

• Estos métodos son más eficientes que la técnica de riego tradicional, ya que se construyen con tecnología.

Lo anterior repercute también en la economía nacional en dos vías:

1. Los recursos que se destinan para el ciclo no son equivalentes al costo final del producto, lo cual reduce la ganancia final para los productores;

2. El costo para el gobierno aumenta, toda vez que, si los productores nacionales no generan los insumos suficientes para el sostén interno en el campo alimenticio, aumentan las importaciones, y por tanto, el uso de recursos públicos para la compra de dichos productos.

El beneficio para la sociedad y el gobierno se magnifica si consideramos que, como lo indica la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) en su concepción de gestión del agua:

La intensificación sostenible requiere tecnologías de irrigación más inteligentes, de precisión, y prácticas agrícolas que utilicen enfoques ecosistémicos para conservar el agua... La producción de cultivos se realiza en diversos regímenes de gestión del agua que oscilan desde la simple labranza del suelo para incrementar la infiltración del agua de la lluvia hasta las técnicas y la gestión de riego sofisticadas. El 80 por ciento de los mil 400 millones de hectáreas, aproximadamente, de tierras cultivadas existentes en todo el mundo son de secano y son responsables de cerca de 60 por ciento de la producción agrícola mundial... Cerca de 20 por ciento de la superficie cultivada del mundo es de regadío y produce aproximadamente 40 por ciento de la producción agrícola total. Tal productividad se consigue gracias a la combinación de una mayor intensidad del cultivo y un mayor rendimiento medio. Mediante el control de la cantidad y del ciclo del agua suministrada a los cultivos, el riego facilita la concentración de insumos para impulsar la productividad de la tierra. Los agricultores riegan los cultivos para estabilizar e incrementar el rendimiento y para aumentar el número de cultivos producidos cada año. En general, la producción de regadío es de dos a tres veces mayor que la de secano.

En el ámbito ganadero también hay propuestas innovadoras, como la implantación de los sistemas silvopastoriles, que se mantienen en funcionamiento exitoso en naciones como Colombia con el proyecto de ganadería sostenible, donde esta industria contribuye con 3.6 por ciento del PIB nacional, con 27 del PIB agropecuario y con 64 del PIB pecuario. Además, representa 7 por ciento del empleo nacional y 28 del rural.

A la par de los beneficios para la economía de los colombianos, este tipo de sistemas expone los siguientes efectos positivos:

• Mejoramiento en la calidad del suelo.

• Retención de agua.

• Mejora en calidad y volumen de forraje.

• Microclima más benigno (sombra y temperatura).

• Disminución de costos (control de parásitos y suplementación).

• Estabilización en la oferta de forrajes.

• Mayores ingresos por producción de madera, carne y leche, así como servicios ambientales.

El ejemplo anterior es una muestra de que las nuevas técnicas de aprovechamiento de recursos hídricos pueden fomentarse a través de políticas públicas que incentiven a los productores pecuarios para modificar su perspectiva de producción. En México, el gobierno federal apoya al sector agropecuario por medio de diversos programas, y si bien se cuenta con una normatividad extensa y específica no se incluye el cuidado ambiental como un incentivo para acceder a ellos.

La presente iniciativa pretende fortalecer el marco normativo que permita acercar esta nueva concepción de producción y cuidado ambiental a los productores primarios que, al no tener acceso fácil a recursos hídricos, requieren de elementos que les permitan utilizar dichos recursos de manera eficiente, como ya se hizo con la ejecución del componente Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, cuyo objetivo es apoyar a los productores agropecuarios de las regiones con poca disponibilidad de agua y procesos de erosión para aprovechar sustentablemente los recursos naturales asociados con sus actividades productivas.

Ante un contexto mundial complejo por la diferencia que existe entre crecimiento demográfico, disponibilidad de recursos y protección del medio ambiente, los integrantes del Partido Verde Ecologista de México consideramos necesario adecuar el marco normativo referente al desarrollo del sector pecuario, a fin de promover el cuidado del agua e impulsar medidas que fomenten su uso moderado, así como apoyar a los ganaderos que utilicen tecnologías que privilegien el cuidado del agua.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 88, 89, 148 y 165 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Único. Se reforman los artículos 88, 89, 148, fracción III, y 165 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 88. Para impulsar la productividad de la ganadería, los apoyos a los que se refiere este capítulo complementarán la capacidad económica de los productores para realizar inversiones que permitan incrementar la disponibilidad de alimento para el ganado, mediante la rehabilitación y el establecimiento de pastizales y praderas, conservación de forrajes; la construcción, rehabilitación y modernización de infraestructura pecuaria; el mejoramiento genético del ganado; la conservación y elevación de la salud animal; la reparación y adquisición de equipos pecuarios; el equipamiento para la producción lechera; la tecnificación de los sistemas de reproducción; la contratación de servicios y asistencia técnica; la tecnificación de las unidades productivas mediante la construcción de infraestructura para el manejo del ganado y del agua; la implementación de técnicas para el abastecimiento autosustentable, recuperación y cuidado del agua; y las demás que resulten necesarias para fomentar el desarrollo pecuario.

Artículo 89. Para impulsar la formación y consolidación de empresas rurales, los apoyos a los que se refiere este Capítulo complementarán la capacidad económica de los productores para realizar inversiones destinadas a la organización de productores y su constitución en figuras jurídicas, planeación estratégica, capacitación técnica y administrativa, formación y desarrollo empresarial, así como la compra de equipos y maquinaria, el mejoramiento continuo, la incorporación de criterios de calidad y protección al medio ambiente, así como la implantación de sistemas informáticos, entre otras.

Artículo 148. El gobierno federal apoyará y promoverá la constitución, operación y consolidación de las organizaciones del sector social y privado que participen en las actividades económicas, proyectos productivos y de desarrollo social del medio rural, para lo cual incluirá las previsiones presupuestarias específicas correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Los apoyos mencionados se sujetarán a las siguientes disposiciones:

I. y II. (...)

III. Las organizaciones en sus diferentes órdenes presentarán, para ser objeto de apoyo, necesidades específicas y programas de actividades en materia de promoción de la asociación de los productores, formación de cuadros técnicos, cuidado del agua, estudios estratégicos y fortalecimiento y consolidación institucional de la organización, entre otras.

(...)

Artículo 165. De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, los gobiernos federal, estatales y municipales, deberán fomentar el uso del suelo más pertinente de acuerdo con sus características y potencial productivo, así como los procesos de producción más adecuados para la conservación y mejoramiento de las tierras y el agua.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ONU, La situación demográfica en el mundo en 2014.Naciones Unidas, Nueva York, 2014. Documento electrónico:

http://www.un.org/en/development/desa/population/events/pdf/other/ 4/World%20Population%20Situation_2014_10%20key%20findings_es.pdf

2 Sagarpa. Escenario base 09-18. Gobierno federal, página 24. Disponible en

http://www.sagarpa.gob.mx/agronegocios/Documents/EBespa%F1ol300909.pdf

3 Obtenida de Inegi, Población. Disponible en

http://www.beta.inegi.org.mx/temas/estructura/

4 Inegi. Indicadores de ocupación y empleo al segundo trimestre de 2017. Disponible en

http://www3.inegi.org.mx/sistemas/temas/default.aspx?s=est&c=25433 &t=1

5 Conagua. El agua virtual y la huella hídrica.México, 2013 .Disponible en

http://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Contenido/Documentos/ Infograf%C3%ADa%20Huella%20H%C3%ADdrica.pdf

6 Water Footprint Network. Página electrónica:

  http://waterfootprint.org/en/water-footprint/product-water- footprint/water-footprint-crop-and-animal-products/

7 Nota técnica Encuesta Nacional Agropecuaria 2014. Sagarpa-Inegi. Disponible en

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2015/especiales/ especiales2015_08_8.pdf

8 Inegi. El Inegi presenta por primera vez el mosaico nacional de los terrenos rurales y sus principales características. Comunicado de prensa número 282/17, 5 de julio de 2017, Ciudad de México. Disponible en

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/amca/amca2017_07.pdf

9 González, Everardo. La ganadería en el desarrollo económico y social del municipio.Biblioteca Digital, IIJ, UNAM. Disponible en

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/gac/cont/26/trb/trb34.pdf

10 Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera. Resumen nacional 2014.Disponible en http://www.siap.gob.mx/resumen-nacional-pecuario/

11 Véase el anexo 1.

12 Servicio de Agua y Drenaje de Monterrey. Técnicas de riego para el ahorro de agua. Nuevo León, México. Disponible en

https://www.sadm.gob.mx/PortalSadm/jsp/prensa.jsp?id=196

13 FAO. Gestión del agua.ONU, 2016. Disponible en

http://www.fao.org/ag/save-and-grow/es/5/index.html

14 Centro para la Investigación en Sistemas Sostenibles de Producción Agropecuaria. Disponible en http://www.cipav.org.co/areas_de_investigacion/Ganaderia_colombiana_ sostenible_que_es.html

15 Sagarpa. Cuarto informe de labores. Gobierno de la República, México, 2016, página 42. Disponible en

http://www.sagarpa.gob.mx/Transparencia/POT_2016/Informe/ CuartoInformeDeLabores_SAGARPA.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2017.— Diputado: Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 189 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 189 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), México ha vivido un histórico desfase entre la emisión de la legislación ambiental y la creación de instituciones que garanticen su aplicación.

La legislación en materia ambiental en nuestro país encuentra su origen en 1971, con la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental, cuya administración estaba a cargo de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

Pasados once años, en 1982 se publica la Ley Federal de Protección al Ambiente y cinco años más tarde, el 28 de enero de 1988, se emite a Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Dicho ordenamiento era aplicado y administrado por la ex Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (Sedue) por conducto del entonces Instituto Nacional de Ecología (INE).

La inclusión del entonces INE en una secretaría encargada de atender los problemas derivados del crecimiento industrial y demográfico en las grandes ciudades, pone de manifiesto la orientación urbano industrial de los planteamientos ambientales: calidad del aire en las grandes urbes y contaminación del agua por descargas industriales y municipales.

Años después, en 1994 se crea la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnap), logrando integrar en el mismo sector los recursos naturales, la biodiversidad, la atención a los residuos peligrosos y a los problemas ambientales urbano-industriales.

Es en el año 2000 cuando formalmente nace la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) al transferir los asuntos relativos a la pesca a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; cuya misión es incorporar en los diferentes ámbitos de la sociedad y de la función pública, criterios e instrumentos que aseguren la óptima protección, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales del país, conformando así una política ambiental integral e incluyente que permita alcanzar el desarrollo sustentable.

Para cumplir con lo anterior, la Semarnat tiene a su cargo direcciones, delegaciones federales y diversos órganos desconcentrados, entre los cuales se encuentra la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), con autonomía técnica y operativa; y cuyo nacimiento data del 4 de junio de 1992, fecha en la que el Diario Oficial de la Federación publicó el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social que la crea. La Profepa tiene como tarea principal incrementar los niveles de observancia de la normatividad ambiental, a fin de contribuir al desarrollo sustentable y hacer cumplir las leyes en materia ambiental.

Aunado a lo anterior, dicha procuraduría busca garantizar la aplicación y cumplimiento efectivo, eficiente, expedito y transparente de la legislación ambiental federal vigente a través de la atención a la denuncia popular y mediante acciones de inspección, verificación, vigilancia y uso de instrumentos voluntarios. Garantizar la protección de los recursos naturales y el capital natural privilegiando el enfoque preventivo sobre el correctivo, así como las acciones de participación social.

Hoy la Profepa encuentra su fundamento legal en el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en donde además se le confieren diversas atribuciones entre las cuales destaca primordialmente la programación, ordenamiento y realización de visitas u operativos de inspección, para vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la restauración de los recursos naturales, a la preservación y protección de los recursos forestales, de vida silvestre, quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo, sus ecosistemas y recursos genéticos, bioseguridad de organismos genéticamente modificados, especies exóticas que amenacen ecosistemas, hábitats u otras especies, el uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, las áreas naturales protegidas, a la prevención y control de la contaminación de la atmósfera, suelos contaminados por materiales y residuos peligrosos, actividades altamente riesgosas, residuos peligrosos, impacto ambiental, emisión y transferencia de contaminantes, descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales, ordenamiento ecológico y auditoría ambiental.

Para cumplir con dicha encomienda, la Profepa cuenta con la participación de servidores públicos y unidades administrativas, destacando la Subprocuraduría de Auditoría Ambiental; Subprocuraduría de Inspección Industrial; Subprocuraduría de Recursos Naturales; y la Subprocuraduría Jurídica, a las cuales se les asignan atribuciones específicas y tareas relacionadas a las mismas.

Pese a la estructuración de nuestras autoridades ambientales, aún quedan rubros que deben fortalecerse ante la constante pérdida de nuestro patrimonio natural y el consecuente deterioro de la calidad de vida de las y los mexicanos.

Los cambios globales del clima han dejado en evidencia nuestra vulnerabilidad ante fenómenos meteorológicos extremos, como la sequía, los huracanes y las inundaciones, sin dejar de señalar las afectaciones al medio ambiente y sus recursos naturales, producto de la intervención negativa del ser humano.

Frente a esta situación resulta indispensable, además de la armonización de nuestra legislación ambiental adaptada a las exigencias presentes, el fortalecimiento de las autoridades ambientales en todos los órdenes de gobierno.

Como hemos referido, a nivel federal contamos con instituciones cuyas acciones deben ser reconocidas y aplaudidas, el combate al tráfico de especies, la adecuada autorización y verificación de las zonas federales marítimo terrestres concesionadas, la reducción de impactos ambientales en ecosistemas costeros, así como la vigilancia permanente a los bosques son, sin duda, ejemplos claros de que dichas instituciones hacen bien su trabajo.

No obstante, fuera de aquellas atribuciones conferidas resulta complicada la ejecución de la política ambiental, cuya aplicación siempre está encaminada a prevenir impactos negativos en contra de la naturaleza. Ante ello, resulta indispensable la participación de autoridades locales que atiendan todos aquellos asuntos que no son de competencia federal.

Lo anterior no es más que la ejecución de la actual distribución de competencias referida en diversos cuerpos normativos en materia ambiental, por ello, consideramos oportuno realizar un análisis respecto a las entidades federativas que no cuentan con una Procuraduría Ambiental, cuya ausencia impacta de manera importante en la efectiva protección de los recursos naturales existentes en cada una de ellas.

Actualmente, solamente Aguascalientes, Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Coahuila, estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Querétaro, Quintana Roo, Sonora, Veracruz y Zacatecas han establecido instituciones especializadas en la procuración de la justicia ambiental.

Consecuentemente, entidades como Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Colima, Durango, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala y Yucatán, hoy en día no cuentan con una procuraduría ambiental que ejecute acciones indispensables para la protección y vigilancia de los recursos naturales existentes en sus territorios.

Para ello, y de acuerdo con las atribuciones conferidas a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para expedir su Reglamento Interior, del cual emanan los órganos desconcentrados, proponemos reformar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para establecer dentro de sus atribuciones, la creación de dichas procuradurías ambientales en todas las Entidades Federativas de nuestro país; ello, considerando que de su existencia depende la vigilancia y, consecuentemente, la conservación óptima de nuestro entorno.

En mérito de lo fundado y motivado, someto a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 189 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se reforma y adiciona el artículo 189 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 189. Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, ante instituciones estatales especializadas en la procuración de justicia ambientalo ante otras autoridades todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones de la presente Ley y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Si en la localidad no existiere representación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o de las instituciones estatales especializadas en la procuración de justicia ambiental,la denuncia se podrá formular ante la autoridad municipal o, a elección del denunciante, ante las oficinas más próximas de las representaciones señaladas.

Si la denuncia fuera presentada ante la autoridad municipal y resulta del orden federal, deberá ser remitida para su atención y trámite a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Las entidades federativas deberán contar con instituciones estatales especializadas en la procuración de justicia ambiental, cuya adscripción orgánica y naturaleza jurídica será determinada en términos de las disposiciones que para tal efecto emitan.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La entidades federativas contarán con un plazo de 365 días naturales, contados partir de la entrada en vigor del presente decreto, para el establecimiento de las instituciones estatales especializadas en la procuración de justicia ambiental a las que hace referencia el artículo 189 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Notas

1 Véase: https://www.gob.mx/semarnat/que-hacemos

2 Véase: https://www.gob.mx/profepa/que-hacemos

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de septiembre de 2017.— Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona el artículo 33 Bis a la Ley General de Salud, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 33 Bis a la Ley General de Salud,al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El acceso a la salud es un derecho que se encuentra tutelado por el Estado, el cual, desde su transformación, se convirtió en la base de la estructura social por excelencia, bajo el precepto de que la convivencia es posible bajo el gobierno de la ley.

La fortaleza del Estado se concentra en la connivencia necesaria entre gobernados y gobernantes que, conscientes de los derechos y obligaciones que corresponden a cada uno, se relacionan por medio de construcciones abstractas como lo son los lineamientos que rigen las actividades institucionales, mismas que se materializan en el ejercicio de las políticas públicas.

En este contexto, con el surgimiento del Estado moderno aparecen las instituciones de gobierno, encargadas de materializar las políticas públicas que atienden las necesidades de la sociedad, como son educación, seguridad, salud, alimentación, entre otros. Estas organizaciones toman importancia en los regímenes democráticos, pues son parte medular para la generación de espacios propicios para la gobernanza, debido a que las instituciones deben trascender a las personas de manera que las actividades que se realizan desde las mismas ayuden a la legitimación del gobierno, sin importar la ideología partidista, tal como lo aprecia el doctor Elías Azar:

Las personas son pasajeras y los partidos políticos son únicamente partícipes dentro del juego democrático. Pero los elementos que realmente alimentan, fortalecen y aportan eficacia a la democracia son las instituciones públicas.

Contar con instituciones estables, sólidas y legítimas no puede depender de una sola persona. No puede ser una cuestión pasajera. Una institución no construye su legitimidad a partir de la administración en turno, sino de su historia y actuación diaria a lo largo de los años.

En México, el desarrollo del Estado moderno fue acompañado necesariamente de instituciones de la administración pública diseñadas para cumplir con las obligaciones plasmadas en el marco jurídico general, el cual fue modificado en 2011 para darle cabida a los derechos humanos como objeto de protección del Estado, como quedó expresado en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en los siguientes términos:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

La ampliación al reconocimiento de los derechos humanos permitió la modificación de las estructuras institucionales que, con un nuevo enfoque, se encuentran en una renovación que les permita atender correctamente las demandas de la sociedad moderna, como es el caso del sector salud, el cual tiene una base institucional que data desde 1943, cuando se crearon la Secretaría de Salubridad y Asistencia, hoy Secretaría de Salud (SSA), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Hospital Infantil de México, siendo estos los primeros organismos en darle forma al actual sistema de salud.

Siendo ese el punto de partida, el sistema de salud mexicano se fue especializando por áreas, cada una de ellas encargada de atender a una comunidad específica, pero con una marcada división entre el ámbito público y el privado, enmarcada en el esquema de financiamiento y la jurisdicción, la cual puede ser federal o local.

Considerando lo anterior, es posible establecer una división tripartita de los prestadores de servicios en materia de salud, de acuerdo con lo siguiente:

El sistema mexicano de salud tiene tres grupos de prestadores de servicios. El primero incluye a las instituciones que atienden a la población no asegurada, que es de alrededor de 40 por ciento de los mexicanos, en su mayoría pobres del campo y la ciudad.

[...]

El segundo componente es la seguridad social, que da atención a más de 50 por ciento de la población: el IMSS tiene a su cargo a los trabajadores del sector formal de la economía, mientras que el ISSSTE atiende a los empleados públicos; las fuerzas armadas tienen sus propias instituciones, al igual que los trabajadores de Pemex.

Por último, está el sector privado, al cual puede acudir cualquier persona con capacidad de pago.

De manera concreta, la población que cuenta con seguridad social en nuestro país es atendida por las siguientes instituciones a nivel federal: Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), los sistemas de protección de Petróleos Mexicanos (Pemex), de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y de la Secretaría de Marina (Semar). Asimismo, se debe señalar que las entidades federativas cuentan con instituciones de seguridad social que brindan atención a la población local.

Por otra parte, existen algunos mecanismos como el Seguro Popular que brinda protección a la población no derechohabiente, mediante un esquema de aseguramiento de salud, público y voluntario, a través de la consolidación de recursos provenientes de diversas fuentes. El Seguro Popular es coordinado por el gobierno federal y operado por los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, con el apoyo de los servicios estatales de salud.

El universo de beneficiados del sistema de salud es representativo de la gran demanda que este sector de servicios públicos tiene: para 2015, el Seguro Popular tenía 57.3 millones de afiliados y para abril de 2017 se estimó que alrededor de 12 millones de personas afiliadas al Seguro Popular renovarán su póliza.

A la cifra anterior se suman los derechohabientes del IMSS y del ISSSTE que, según datos del INEGI, en 2015 sumaban 39.2 millones y 7.7 millones de derechohabientes respectivamente. Igualmente, se deben considerar a los derechohabientes de los otros servicios de salud.

A pesar de que el gobierno de la república ha incrementado el presupuesto destinado al sector salud durante los últimos años y se han efectuado inversiones importantes en materia de infraestructura hospitalaria, todavía persisten obstáculos en la consolidación de un sistema que haga efectivo el derecho a la salud de todos los mexicanos, establecido por el artículo 4o. de nuestra Constitución Política, siendo uno de los problemas recurrentes la inequidad en el acceso de la población a los servicios de salud.

Si bien el fin último del Estado y de las instituciones que lo integran, es promover el progreso, el bienestar social y en general el desarrollo humano, en condiciones de estabilidad, perdurabilidad y en armonía entre los diferentes actores sociales, existen condiciones en las cuales dichas instituciones no pueden atender totalmente las necesidades de la población, generando situaciones de inestabilidad que ponen en riesgo la gobernabilidad, dado que el grado de desconfianza en la eficacia de las instituciones puede escalar a situaciones graves donde los canales de atención del gobierno sean insuficientes, provocando una reacción de rompimiento entre gobernantes y gobernados.

En este sentido, Francis Cueto determina el alejamiento de la ciudadanía del camino institucional, materializado en la desconfianza política en las instituciones, derivado de la nomenclatura propuesta por Inglehart (relacionada con los valores materialistas de seguridad física y económica, y post-materialistas de auto-expresión, calidad de vida y medio ambiente), y que se enmarcan en sociedades que se encuentran en proceso de consolidación de la democracia, con una marcada debilidad institucional, sobrecarga de demandas hacia el Estado y un Estado de derecho comprometido, convirtiéndose esto en un círculo vicioso dadas las fuertes desigualdades socioeconómicas que bien pueden observarse  nuestro país.

La desigualdad se observa, por ejemplo, en el grado de accesibilidad a los servicios públicos, como el caso de los relacionados con la salud. México presenta un rezago en cuanto al número de camas de hospital disponibles para la población, pues de acuerdo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en el año 2013 existían en nuestro país 1.7 camas por cada mil habitantes, cifra muy inferior al promedio de todos los países que componen la organización (la cual se ubica en 4.8). Lo que es aún más preocupante es que del total de camas disponibles, el 24 por ciento pertenecen al sector privado, con lo cual el número de camas pertenecientes al sector público es de 1.3 camas por cada mil habitantes.

Aunado a ello, México tiene un atraso de cobertura en términos del personal médico adecuado al número de pacientes que se atienden, pues hay 2.2 médicos y 2.6 enfermeras por cada mil habitantes, cuando la recomendación internacional establecida por la OCDE es de 3.2 médicos y 8.7 enfermeras por cada mil habitantes.

Al déficit de médicos y enfermeras se suma la deficiencia en la calidad de los servicios de salud, ya que México cuenta con 23 mil 269 unidades de salud, sin contar a los consultorios del sector privado; de este total, 86.8 por ciento pertenecen al sector público y 17.2 por ciento al sector privado. De ellos, mil 121 son hospitales públicos y 3 mil 802 son unidades privadas con servicios de hospitalización. Del total de los hospitales públicos, 28 por ciento pertenecen a las instituciones que atienden a la población no asegurada y el resto a la seguridad social, el mayor volumen de hospitales se ubica en la categoría de hospitales generales.

Aun cuando la cobertura de los servicios públicos de salud ha aumentado considerablemente durante los últimos años, una de las preocupaciones fundamentales sigue siendo reducir el porcentaje de los gastos destinados a salud que sale del bolsillo de los mexicanos puesto que éste no ha disminuido a los niveles esperados, pasando de 52 por ciento en 2004 al 49 por ciento en 2010, lo cual representa el 4 por ciento del gasto de los hogares.

El estudio realizado por la OCDE sobre los sistemas de salud en México en 2016 señaló con mayor precisión que las deficiencias en este sector determinan insuficiencias en la atención en diversas áreas del sector salud, que terminan por convertirse en factores decisivos para que los pacientes opten por opciones privadas para atender sus padecimientos:

Casi tres de cada diez mexicanos mueren dentro del mes posterior a un ataque cardiaco, en comparación con menos de 1 de cada 10 en promedio en los países de la OCDE... cerca de dos de 10 mexicanos mueren dentro del mes posterior a un accidente cerebrovascular (sin mejora alguna en los últimos cinco años), en comparación con menos de uno de 10 en promedio en la OCDE...

Los escasos recursos de México no se utilizan con eficacia. La atención primaria no está tan desarrollada como debería. Por ejemplo, no se ha establecido el registro con un médico de atención primaria, y el horario de atención es limitado. Por consiguiente, las personas solicitan servicios médicos por episodios, en las salas de urgencias (y cada vez más en consultorios médicos adyacentes a las farmacias), lo que significa que pierden oportunidades de brindar atención proactiva, preventiva y coordinada.

La excesiva cantidad que los mexicanos siguen gastando para hacer frente a alguna enfermedad es un indicador de que la población prefiere utilizar servicios privados de salud, como las farmacias con consultorios (que, de acuerdo a la Cofepris, en 2015 sumaban más de 28,000, en donde se verificaron 250 mil consultas diarias).

La razón por la cual los mexicanos, aun contando con la cobertura de algún régimen público de protección en materia de salud, prefieren acudir a los servicios privados, incluyendo las farmacias con consultorios, es fundamentalmente porque percibe que en estos la atención resulta mucho más oportuna; prueba de ello fue la encuesta realizada por IMS Health, en la cual se señaló que el 61 por ciento de las personas que asisten a un consultorio de farmacia dejó de ir a una clínica pública por el factor tiempo de espera, 11 por ciento por lejanía, 7 por ciento por atención; y el resto por otras razones. Aunado a lo anterior, también los hospitales privados cuentan con una creciente demanda, pues de acuerdo con la OCDE, existen 11.4 hospitales públicos y 28.6 hospitales privados por cada millón de habitantes, lo cual ubica a México como el país de la OCDE con la mayor proporción de nosocomios públicos a privados.

La burocracia, la demora o la negativa en la atención a los pacientes, así como la tardía canalización de los mismos a los servicios de especialidades u hospitalización trae como consecuencia que la salud de quienes enfrentan una enfermedad empeore a grado tal de poder provocarles la muerte.

El sector salud se encuentra tan saturado que, en muchos casos, quienes son diagnosticados con enfermedades que ponen en peligro su vida, tales como el cáncer, enfermedades cardiovasculares o la diabetes, tienen que esperar varias semanas para ser atendidos por especialistas e incluso para realizarse los estudios de laboratorio necesarios para su atención oportuna. Con esta pérdida de tiempo se atenta contra la esperanza de vida del paciente y contra su integridad física.

Asimismo, en el caso de enfermedades de bajo riesgo que no son atendidas oportunamente, la demora en la atención llega a provocar complicaciones secundarias en el paciente que merman su calidad de vida, por lo cual resulta fundamental impulsar un mecanismo de atención inmediata que satisfaga las necesidades de salud de la población mexicana.

Resulta pertinente mencionar que la enfermedad es una interacción entre el humano (huésped), factores exógenos y endógenos (ambiente) y el agente causal (bacteria, virus, entre otros), lo cual es conocido como período pre-patogénico, en el que se da una fase de latencia, en la cual el agente causal interactúa con el huésped y el estímulo provoca una alteración que hace perder el bienestar físico, mental y social del huésped que se manifiesta en un segundo periodo conocido como patogénico, el cual puede ser asintomático o sintomático, para finalmente entrar en un período de recuperación, secuelas, cronicidad o muerte.

En el periodo pre-patogénico es importante tener una prevención primaria por medio del fomento a la salud y una protección específica. Por otro lado, en el período patogénico la prevención secundaria debe fundarse en un diagnóstico temprano y un tratamiento inmediato para limitar el daño que pueda causar el agente causal en el huésped. Finalmente, la prevención terciaria no es otra cosa que la rehabilitación.

Las actividades de atención médica deben realizarse de manera oportuna y con calidad, de acuerdo a lo que dicta la Ley General de Salud, en su artículo 33 que a la letra dice:

Artículo 33. Las actividades de atención médica son:

I. Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica;

II. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno;

III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a optimizar las capacidades y funciones de las personas con discapacidad, y

IV. Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario.

De acuerdo a lo anterior, la protección de la integridad del ser humano debe llevarse a cabo con acciones destinadas a impedir la aparición o disminuir la probabilidad de ocurrencia de la enfermedad, actuando sobre el período pre-patogénico (actividad curativa), modificando los factores de riesgo o previniendo la acción del agente causal, por lo que las acciones del sector salud deben estar destinadas a detener la evolución de la enfermedad, lo cual se va a conseguir obteniendo una atención oportuna y de calidad.

Datos de la Organización Mundial de la Salud, muestran que, para ciertos tipos de cáncer, así como el caso de la diabetes mellitus, un lapso de seis meses puede ser la diferencia entre la vida y la muerte de un paciente.

En este orden de ideas, la finalidad de esta iniciativa es proteger de manera universal a las personas del riesgo de muerte o discapacidad evitable por falta de acceso a una asistencia médica de calidad y oportuna, por lo que se prevé la celebración de convenios con instituciones privadas de salud para dar atención a los pacientes, que padezcan alguna de las enfermedades con mayor índice de mortalidad en México, que por alguna razón no sean atendidos en la red de establecimientos de las instituciones públicas de salud, y que se enumeran en el siguiente cuadro, de acuerdo con datos del INEGI.

En la actualidad en México las enfermedades que provocan mayor número de defunciones son las enfermedades del corazón, la diabetes mellitus, tumores malignos, enfermedades cerebro vasculares, enfermedades del hígado, enfermedades pulmonares obstructivo-crónicas, neumonía, influenza e insuficiencia renal, muchas de las cuales se complican por la falta de prevención y particularmente por la falta de atención médica adecuada.

Para el Partido Verde el derecho a la protección de la salud, es un derecho humano el cual implica que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tengan la obligación de promoverlo, respetarlo, protegerlo y garantizarlo de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Por este motivo, dada la falta de capacidad que presenta nuestro sistema de salud pública para responder adecuadamente tanto a las necesidades como a las expectativas de la población en cuanto respecta a la atención médica oportuna y de calidad, consideramos que el Estado está obligado a buscar los mecanismos pertinentes que permitan optimizar el funcionamiento del sistema.

Al respecto, para el Partido Verde un sistema de salud funciona adecuadamente al responder tanto a las necesidades como a las expectativas de la población con una atención oportuna y de calidad.

Es por lo anteriormente expuesto que someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 33 Bis a la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un artículo 33 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 33 Bis. Los padecimientos que le generen un riesgo grave a la vida del paciente, deben ser atendidos de manera prioritaria en las Instituciones Públicas del Sistema Nacional de Salud, considerando un lapso no mayor a diez días naturales para los demás casos, para lo cual:

I. La Institución Pública del Sistema Nacional de Salud, que no pueda brindar en ese momento cualquiera de las cuatro actividades de atención médica en el lapso de tiempo determinado, debe canalizar al paciente a otra Institución Pública del Sistema Nacional de Salud que tenga las condiciones óptimas para proporcionar la atención médica oportuna.

II. Las Instituciones Privadas del Sistema Nacional de Salud, brindarán el servicio de cualquiera de las cuatro actividades de atención médica, considerando como prioridad a los pacientes con síntomas o diagnósticos de alto riesgo, bajo los términos de los convenios que al efecto se suscriban con dichas Instituciones, en caso de que la atención médica en instalaciones de salud pública no haya sido posible por causas materiales, técnicas o de recursos humanos, atendiendo las disposiciones aplicables.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El titular del Poder Ejecutivo federal deberá celebrar el convenio con las instituciones privadas del Sistema Nacional de Salud, para que estas den atención oportuna y de calidad a los pacientes con enfermedades con un alto índice de defunción en México, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Elías Azar, Edgar. “Instituciones y democracia en México”. Vanguardia MX, México, 1 de septiembre de 2016. Disponible en

http://www.vanguardia.com.mx/articulo/instituciones-y- democracia-en-mexico

2 Secretaría de Salud. Gaceta de Comunicación Interna. Julio, 2002. Disponible en

http://www.salud.gob.mx/apps/htdocs/gaceta/gaceta_010702/hoja7.html

3 Rivera, Astrid. Esperan reafiliación de 12 millones al Seguro Popular. El Universal, México, 4 de abril de 2014. Disponible en

http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/sociedad/2017/03/4/ esperan-reafiliacion-de-12-millones-al-seguro-popular

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Derechohabiencia. Disponible en http://www.beta.inegi.org.mx/temas/derechohabiencia/

5 Gómez Díaz de León, Carlos. Instituciones Públicas y gobernanza: la gestión de la ética en las organizaciones públicas. México, abril 2013, Cámara de Diputados. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/redipal/CRV-VI-33-13.pdf

6 Cueto, Francisco. Desconfianza política, instituciones y gobernabilidad democrática en la República Dominicana. Ciencia y Sociedad, Vol. XXXII, Número 2, Abril - Junio 2007. Disponible en:

http://www.redalyc.org/pdf/870/87032201.pdfx

7 OCDE. Estudios de la OCDE sobre los Sistemas de Salud: México 2016. Diciembre 21, 2016, pp.21. Disponible en:

http://www.keepeek.com/Digital-Asset-Management/oecd/social-issues- migration-health/estudios-de-la-ocde-sobre-los-sistemas-de-salud- mexico-2016/diagnostico-y-recomendaciones_9789264265523-4-es#page5

8 Íbid. Página 21.

9 Hernández, Lilia. SSA alerta por boom de farmacias-consultorio. Excélsior, México, 15 de febrero de 2015. Disponible en:

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/02/15/1008426

10 Santa Rita, Ilse. “Consultorios de farmacias “acechan” servicios del IMSS”. El Financiero, México, 21 de julio de 2014. Disponible en

http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/consultorios-de-farmacias- acechan-servicios-del-imss.html

11 Op. cit. OCDE, página 21.

12 Soto Estrada, Guadalupe, Laura Moreno-Altamirano y otros. “Panorama epidemiológico de México, principales causas de morbilidad y mortalidad”. Revista de la Facultad de Medicina de la UNAM, volumen 59, número 6, noviembre – diciembre 2016. Disponible en

http://www.medigraphic.com/pdfs/facmed/un-2016/un166b.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2017.— Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DE MIGRACIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 84 y 155 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Norberto Antonio Martínez Soto, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Existen profundas raíces estructurales sobre el fenómeno migratorio de mexicanas y mexicanos a diferentes países del mundo, principalmente hacia los Estados Unidos de América, sin embargo, actualmente la política de  migración se ha convertido en uno de los temas más controvertidos y de mayor tensión en las relaciones internacionales.

La posición geopolítica subordinada que México ha mantenido respecto de la economía norteamericana, lo convierte, no sólo en un país exportador de fuerza de trabajo, sino también en un país de tránsito de migrantes.

Ante tal fenómeno migratorio, se constituye el INM como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional.

Asimismo, un eje fundamental de la política migratoria nacional, son las acciones de control migratorio, correspondientes a la revisión de documentación de personas que pretendan internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para tales fines.

Es importante distinguir las autoridades migratorias involucradas en dichas acciones de control migratorio, donde la Policía Federal actúa en auxilio y coordinación con el INM.

Luego entonces, el personal del INM tiene prioridad de inspeccionar la entrada y/o salida de personas en cualquier forma que lo hagan, ya sea en medios de transportes nacionales o extranjeros, marítimos, aéreos o terrestres, en los puertos, fronteras y aeropuertos, específicamente, tratándose de transportes marítimos, ningún pasajero o tripulante podrá desembarcar antes de que el INM efectúe la inspección correspondiente.

Consecutivamente, el artículo 84 de la Ley invocada, señala que ningún transporte aéreo y/o marítimo en tránsito internacional podrá salir del respectivo puerto, antes de que se realice la inspección de salida por parte del INM, empero, añade otra condición relativa a la autorización para su despacho, no obstante, en este último enunciado existe un problema de precisión en la redacción, lo cual genera confusión interpretativa, y por ende, al momento de su aplicación.

En la misma inteligencia, el legislador prevé en el artículo 155 de la Ley en cita, una sanción consistente en la imposición de una multa a la empresa propietaria, sus representantes o sus consignatarios, cuando la embarcación salga de puertos nacionales en tráfico de altura, antes de que se realice la inspección de salida por el INM, añadiendo nuevamente la obligación de contar con una autorización para efectuar el viaje, sin embargo, también existe un problema en la redacción al no distinguirse de quien debiera recibirse tal autorización.

Lo anterior recobra importancia, en virtud de que los sujetos obligados, entendiéndose por éstos, los transportes aéreos y/o marítimos en tránsito internacional, así como las empresas propietarias, los representantes y/o sus consignatarios, en plena coordinación con las autoridades migratorias, son responsables solidarios en las acciones de control migratorio, es decir, en la revisión de documentación de personas que pretendan internarse o salir del país.

Esta representación popular no deja de observar que en el artículo 155 del orden legal en análisis existe un problema en el tasado de la multa impuesta, puesto que sigue estipulada en días de salario mínimo, empero, ya existe una iniciativa que atiende esta problemática, presentada por el diputado Guízar Valladares Gonzalo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, dicha propuesta se encuentra en el correspondiente proceso legislativo en la colegisladora.

Argumento

Al tenor de la problemática expuesta en el capítulo anterior, se propone reformar los artículos 86 y 155 de la Ley de Migración, con la finalidad de realizar una precisión por lo que hace a la autorización que deben recibir los sujetos obligados al momento de salir de su punto de partida.

A saber, en ambas disposiciones se señala: ... antes de que se realice la inspección de salida por el Instituto y de haberse recibido de éstas la autorización..., siendo el pronombre demostrativo éstas, una clara ambigüedad, puesto que no guarda correlación alguna con el contenido de los artículos en estudio.

Derivado de lo anterior, armónico con el espíritu del artículo descrito y con el propósito de una mejor interpretación y aplicación, resulta dable modificar el texto: ... de haberse recibido de éstas la autorización... por el enunciado: ... la debidaautorización... entendiéndose que dicha autorización la concede el propio INM.

Para mejor referencia, se contrasta a continuación el texto vigente y la propuesta de esta iniciativa, de acuerdo a lo siguiente:

En conclusión, la presente propuesta de reforma cumple con la obligación del Poder Legislativo federal de revisar y perfeccionar constantemente el marco legal en materia de control migratorio, ante la presencia de un número creciente y acumulado de personas que transitan por territorio mexicano.

Fundamento legal

El que suscribe, Norberto Antonio Martínez Soto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma la Ley de Migración

Único. Se reforman los artículos 84 y 155 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 84. Ningún transporte aéreo o marítimo en tránsito internacional podrá salir de aeropuertos o puertos, antes de que se realice la inspección de salida por el Instituto y se recibala debida autorización para su despacho.

Artículo 155. Se impondrá multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a la empresa propietaria, sus representantes o sus consignatarios, cuando la embarcación salga de puertos nacionales en tráfico de altura, antes de que se realice la inspección de salida por el Instituto y se reciba la debida autorización para efectuar el viaje.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 28 días de septiembre del 2017.— Diputado Norberto Antonio Martínez Soto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Juan Romero Tenorio y Rodrigo Abdala Dartigues, del Grupo Parlamentario de Morena

Juan Romero Tenorio y Rodrigo Abdala Dartigues, en nuestro carácter de diputados federales de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, pertenecientes al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 6 párrafo 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que modifica la base II inciso a) del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las luchas del pueblo de México para construir una democracia, hicieron que los procesos electorales pasaran del control absoluto del gobierno en las elecciones a la construcción de un órgano constitucionalmente autónomo encargado de la función estatal de organiza las elecciones.

Anteriormente el gobierno se encargaba de la organización completa del proceso electoral hasta la calificación de los comicios. El proceso electoral era encabezado por el secretario de Gobernación, quien a su vez designaba a los funcionarios en los consejos estatales que a su vez nombraban a los consejeros distritales y eran ellos quienes finalmente seleccionaban a los miembros de las mesas directivas de casilla. La ubicación de casillas, la elaboración del padrón electoral y las listas nominales, la impresión de boletas electorales, la tinta indeleble, la fabricación dela urnas, la distribución de la paquetería electoral, la realización de la jornada electoral, la recolección de las actas de escrutinio y cómputo, el conteo, entrega de constancias de mayoría y la calificación de los comicios, el gobierno lo controlaba todo. Por años este fue el motivo central de impugnaciones por parte de todas las fuerzas políticas de oposición y de la sociedad civil; donde él gobierno simulaba democracia pero ejercía como partido de Estado.

El tema electoral no ha sido resuelto a pesar que de 1977 a la fecha hemos tenido ocho reformas constitucionales en materia político electoral.

Sin embargo, hasta la fecha, en México, existe una suerte de democracia diferida, una reforma que nunca termina, ni cumple con las exigencias de la sociedad y ni de los partidos políticos para contar con elecciones libres y auténticas, fuera de toda duda, que tengan como resultado la elecciones de autoridades con reconocida legitimidad. De poco ha servido contar con un marco legal muy amplio, de una estructura burocrática profesional sin parangón alguno en el mundo y de tribunales especializados en materia electoral.

El pluralismo y la alternancia se convirtieron en metas de la transición a la democracia en México.

Una vía para alcanzar lo anterior fue inyectar dinero público al sistema electoral y de partidos. Por una parte serviría para construir un sistema íntegro y confiable de organización electoral. Por otra parte, el dinero serviría para cerrar la brecha de desigualdad de ingresos y gastos entre partidos.

Entre los avances alcanzados, y festejados por todos los partidos políticos y académicos, se encuentra el hecho que los partidos políticos cuenten con financiamiento proveniente del erario público para realizar sus actividades ordinarias y de campaña, con ello se adujo, se equilibrarían las condiciones de los partidos políticos para realizar sus labores, ya no se atendrían a los instrumentos de corruptores o a la voluntad política de las autoridades, no más negociaciones al margen de la ley con el gobierno en turno, incluso se dijo que esto prevendría que imperara el dinero privado dentro de los partidos y sería la garantía para no pudiera comprarse la democracia o que el crimen organizado ingresara en sus filas.

Lamentablemente, con excepción de que los partidos cuenten con recursos públicos para la realización de sus actividades permanentes y durante las campañas electorales, ninguna de las expectativas se ha cumplido.

Así, en materia de financiamiento a los partidos políticos, en 1990 la reforma constitucional al párrafo sexto del artículo 41, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de ese año, estableció:

Artículo 41. ...

...

...

...

...

...

...

La organización de las elecciones federales es una función estatal que se ejerce por los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; con la participación de los partidos políticos nacionales y delos ciudadanos según lo disponga de ley. Esta función se realizará a través de un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios...

...

El organismo público... atenderá lo relativo a los derechos y prerrogativas a los partidos políticos...

El texto constitucional es claro habla de derechos y prerrogativas a los partidos políticos, es decir no los considera iguales; La definición de prerrogativas según la Real Academia Española de la Lengua es: 1: Privilegio, gracia o exención que se concede a alguien para que goce de ello, anejo regularmente a una dignidad, empleo o cargo; 2. Facultad importante de alguno de los poderes supremos del estado, en orden a su ejercicio o las relaciones con los demás poderes de clase semejante; 3. Atributo de excelencia o dignidad muy honroso en algo inmaterial”.

Es decir, las prerrogativas que otorga el estado a los partidos políticos son “un privilegio”, una “facultad importante” o potestad de la que gozan los partidos políticos “en orden a su ejercicio o relaciones con los demás poderes” a través de la ley. Esto, es importante no perderlo de vista porque a la postre, las ministraciones o subvención del estado a manera de “prerrogativas” a los partidos acabarán por  considerarse como un “derecho” casi inalienable de los partidos y será la piedra angular del sistema de partidos en México.

De esta manera por primera vez los partidos políticos comenzaron a tener recursos públicos de manera lícita a través de las prerrogativas, para realizar sus actividades cotidianas y campañas.

En este orden de ideas, el viernes 3 de septiembre de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva reforma al artículo 41 de la Constitución federal en materia político electoral y se dispuso, entre otras cosas, que:

Artículo 41. ...

...

...

...

...

La ley establecerá las reglas a que se sujetarán el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales.

Con ello se dispuso en la Constitución que sería la ley secundaria donde el financiamiento a los partidos políticos quedara asentado.

Así se dio un paso más en la consolidación del financiamiento público a los partidos, ya que la responsabilidad para dotar de prerrogativas a los partidos pasó de un “organismo público” a que sería “La ley” en donde se establecieran “las reglas a que se sujetarán el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales”.

Para 1994 la reforma constitucional al artículo 41 constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril, dio finalmente nacimiento a un órgano constitucionalmente autónomo encargado de la función estatal de organizar las elecciones federales. Un avance indiscutible al establecer la ciudadanización de las elecciones.

En 1996 igualmente se reformó el artículo 41 de la Constitución federal, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de agosto de ese año, y se señalaba que:

Artículo 41. ...

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma. Además, la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, y las tendentes a la obtención del voto durante los procesos electorales se otorgara conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, aplicando los costos mínimos de campaña, calculados por el órgano Superior del Dirección del Instituto Federal Electoral, el número de senadores y diputados a elegir, el número de partidos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión y la duración de las campañas electorales. El 30 por ciento de la cantidad total que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos de forma igualitaria y el 70% restante se distribuirá entre los mismos de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección inmediata anterior.”

La preocupación estuvo centrada en disminuir a disparidad en las condiciones de competencia entre partidos e independizar al Partido Revolucionario Institucional del financiamiento ilegal que había recibido del gobierno por décadas. El modelo de financiamiento público diseñado en 1996 se basó en la búsqueda genuina para abatir el gasto entre partidos, así como implantar el principio que el dinero público prevaleciera, en todo caso y tiempo, sobre el privado. Los partidos se convirtieron en administradores de “vacas gordas” señalo Jorge Alcocer, después de décadas de haber sobrevivido con poco dinero pero con mucha convicción, sacrificio y trabajo voluntario. Ahí empezaba el ciclo destructor de la mística opositora. Según el propio Alcocer “el dinero en exceso pudrió a los partidos”.

Es en ese momento cuando se da un cambio cualitativo en la norma en materia de financiamiento a los partidos políticos, porque quedó establecida en la Constitución, y ya no en la ley, la fórmula que debe de aplicarse para calcular el monto de “prerrogativas” que deben otorgarse a los partidos políticos.

Con esta disposición, las ministraciones a los partidos políticos se vuelven inamovibles e indiscutibles, al quedar insertas en el texto Constitucional. De tal forma que a partir de esa modificación las “prerrogativas” se incrementaran año con año sin importar la situación económica del país o la evolución de la sociedad. Es el único gasto permanente que se establece en la Constitución, sin posibilidad alguna para que el órgano constitucional encargado de discutir, analizar y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, como lo es la Cámara de Diputados, pueda reformularlo, hacer observaciones o rechazarlo, sino simplemente aprobar un presupuesto previamente calculado para las actividades permanentes de los partidos políticos permanentes.

Así, el financiamiento público a los partidos políticos a través del erario público se transforma y se convierte en la piedra angular sin la cual el sistema de partidos pareciera que no puede existir. Pasa de ser una fórmula que buscaba hacer más equitativas las condiciones para que los partidos ejercieran sus actividades, a ser considerada como una obligación fiscal a cargo de las finanzas públicas, es decir, una carga permanente e interminable para todos los mexicanos. El dinero público se convierte en lo que tanto se temía y se buscaba evitar, en fuente de corrupción política.

En 2007 la fórmula de asignación de recursos públicos se modifica nuevamente para quedar como sigue:

Artículo 41.

I. ...

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendentes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

Lo que se hizo fue simplificar la formula incomprensible de 1996, utilizando el padrón electoral y porcentaje del salario mínimo como base, dejando intacto el financiamiento ordinario de los partidos pero reducir el de campañas dado que los partidos ya no tendría que pagar por los anuncios  que se transmitirían en radio y televisión.

El resultado ha sido que en México tenemos una democracia demasiado cara, porque año con año aumenta su costo, con independencia que ese año se realicen o no comicios. La estructura burocrática del Instituto Nacional Electoral y las ministraciones a los partidos políticos son un gasto que no sólo parece excesivo, sino incluso corruptor y que en los hechos ha creado una nueva casta política: “La partidocracia”.

El costo presupuestario de la democracia electoral para 2015 tanto en el ámbito nacional como estatal, es de 34 mil 505 millones de pesos. Lo que se observa un incremento constante para financiar a los partidos así como a las autoridades electorales y sus burocracias que administran una legislación cada vez compleja y abultada. Para ejemplificar, la siguiente tabla muestra la evolución del gasto ordinario permanente de los partidos políticos desde 2008:

Sin contar los procesos electorales locales de 2016, sólo para financiar las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos se destinaron 3 mil 953 millones 658 mil 324 pesos(tres mil novecientos cincuenta y tres millones seiscientos cincuenta y ocho mil trescientos veinticuatro pesos 00/100 MN).

Para 2017 el Instituto Nacional Electoral presento un proyecto de presupuesto de 4 mil 59 millones 213 mil 907 pesos (cuatro mil cincuenta y nueve millones, doscientos trece mil novecientos siete pesos 00/100, MN).

En otras palabras, sin importar que tengan verificativo procesos electorales, locales o federales, los recursos ordinarios permanentes que se les asignan a los partidos políticos vía “prerrogativas” se incrementan año con año, sin importar que existan recortes en otros rubros el gasto público, fundamentalmente los de tipo social como la educación, la salud, el combate a la pobreza, e incluso las obras de infraestructuras.

Este gasto privilegiado resulta inaceptable para nuestro país, en momentos en que la sociedad entera discute sobre la disminución de las entradas a las arcas públicas y la consecuente necesidad de reducir el gasto innecesario, a fin de no afectar áreas de crecimiento y desarrollo económico indispensable o servicios básicos como educación y salud.

Por ello resulta imperioso evaluar si se han cumplido o no con los fines para los que fue diseñado el sistema de financiamiento a los partidos políticos en los años 90 del siglo pasado:

1) Transparencia y legalidad en la organización de los comicios;

2) Equidad en la competencia; y

3) Prevenir la influencia indebida del dinero en la política y las campañas.

En materia de equidad los resultados son alentadores sin embargo empiezan revertirse. La misma equidad podría lograrse con una nivelación la baja de los recursos públicos para todos los partidos. Equidad son condiciones iguales de competencia no derroche de recursos.

En cuanto a la independencia del dinero privado o ilegal el modelo actual ha fracasado rotundamente. En lugar de que el dinero público diera certeza y estabilidad a los partidos construyó una partidocracia dependiente del erario, corrompió  a los cuadros políticos y abrió una brecha enorme para los usaron las campañas como fuente de negocios.

Hemos transitado a lo que en la doctrina de los partidos políticos se denomina “partidos cártel” lo que ha producido un cambio en el modelo organizativo de los partidos, originado  por el acceso a las subvenciones estatales lo que ha provocado el aislamiento de los partidos políticos en relación a las preferencias del electorado.

Además, una vez controlados estos recursos públicos, los partidos crean lo que denominan “cárteles internos”. Aunque no presentan una definición exacta de partido cártel, Katz y Mair enumeran las características más relevantes: la interpenetración con el Estado, la dependencia de las subvenciones estatales sobre las que ellos mismos disponen de capacidad decisoria, la profesionalización del trabajo interno y de las campañas y la reducción de los recursos humanos.

Así, considerando que el objetivo de los partidos es ganar las elecciones, se han convertido en máquinas electorales, concibiendo a los ciudadanos como posibles votos e incluso, adelgazándose, es decir, renunciando a parte de sus ideales para lograr abarcar un espectro de votantes más amplio. Ello, en cierto modo, ha conllevado una profesionalización y una cierta tecnocracia en el funcionamiento interno de los mismos, dando menos peso a los afiliados y mayor importancia a la elite. Con ello la militancia ve menguada su capacidad de voz y poder, pues su estructura interna se basa en la estrategia y la política es concebida como una profesión y como un servicio que el Estado presta a la sociedad, abogando por un corporativismo, de modo que los partidos acaban formando parte del aparato estatal.

Adicionalmente a esta perversión nos encontramos con un problema estructural: El sistema de supervisión en materia electoral es disfuncional.

Por lado están la fórmula para calcular los montos a distribuir entre los partidos, por otro los topes de gastos de campaña, el límite del financiamiento privado y los costos reales de las campañas, no se encuentran vinculados, ni siquiera entrelazado, han sido decisiones que no tiene nada que ver con el ejercicio responsable del dinero y evitar que se convirtiera en el veneno corruptor de la democracia.

El financiamiento público es necesario pera es insuficiente si no viene acompañado de medidas que: 1) hagan funcional la fórmula de financiamiento público con los límites de financiamiento privado y los topes de gastos de campaña; 2) reduzcan estructuralmente los costos de gastos de campaña; 3) eleven los costos y consecuencias de las donaciones privadas ilegales y hagan inciertos sus beneficios; 4) reorienten el modelo de fiscalización de campañas.

Bajo el actual esquema constitucional tenemos que el citado artículo 41, Base II, inciso a) de la norma suprema determina que el financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos se fijará anualmente multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, por 65 por ciento (sesenta y cinco por ciento) del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal.

Cabe señalar que esta fórmula fue modificada para homologarla a las Unidades de Medida y Actualización, conforme a lo establecido por la reforma constitucional del 27 de enero de 2016 a los artículos 26, 41 y 123, la cual dio paso a las Unidades de Medida y Actualización en lugar de salarios mínimos como estándar de referencia, y que en materia de financiamiento a los partidos políticos establece:

Artículo 41. ...

...

I. ...

...

...

...

II. ...

...

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.”

Por su parte, según los datos proporcionados por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores mediante oficio número INE/DERFE/0953/2017 del siete de agosto de 2017, el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral a nivel nacional, con corte al día treinta y uno de julio de 2017, ascendió a un total de 87,557,868 (ochenta y siete millones quinientos cincuenta y siete mil ochocientos sesenta y ocho) ciudadanos.

Asimismo, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía calculó el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización para 2017 en 75.49 pesos (setenta y cinco pesos 49/100, MN); el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de 2017.

Siendo el caso que 65 por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización para 2017, equivale a 49.0685 pesos. Por lo que, al multiplicar el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral con fecha de corte de julio, esto es 87 millones 557 mil 868 (ochenta y siete millones quinientos cincuenta y siete mil ochocientos sesenta y ocho) por 65 por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización para 2017 y que equivale a 49.0685 pesos, da como resultado un financiamiento público anual por concepto de actividades ordinarias permanentes para 2018 de 4 mil 296 millones 333 mil 246 pesos(cuatro mil doscientos noventa y seis millones trescientos treinta y tres mil doscientos cuarenta y seis pesos, MN), como se detalla en el cuadro siguiente:

Dado que el monto de financiamiento público que corresponde para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes para el ejercicio 2018 equivale a la cantidad de 4 mil 296 millones 333 mil 246 (cuatro mil doscientos noventa y seis millones trescientos treinta y tres mil doscientos cuarenta y seis pesos, MN), 50 por ciento corresponde al monto de 2 mil 148 millones 166 mil 623 pesos (dos mil ciento cuarenta y ocho millones ciento sesenta y seis mil seiscientos veintitrés pesos MN).

Así, las cantidades que corresponden a cada Partido Político Nacional por concepto de financiamiento para gastos de campaña en el año 2018, son los siguientes:

Cálculo del financiamiento público para gastos de campaña del conjunto de candidaturas independientes

El artículo 407 de la LGIPE dispone que los candidatos independientes tendrán derecho a recibir financiamiento público para sus gastos de campaña, por lo que, para efectos de distribución de dicho financiamiento y de las prerrogativas a que tienen derecho, en su conjunto, serán considerados como un partido político de nuevo registro.

En este sentido, el artículo 51, numeral 2, inciso a) de la LGPP establece que a los institutos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, tendrán derecho a que se les otorgue, a cada uno, el dos por ciento del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes. Siendo el caso que el financiamiento público para gastos de campaña se calculará conforme a lo señalado en el artículo 51, numeral 1, inciso b) de la misma Ley, esto es que, equivaldrá a un 50% del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año.

Por lo que, al aplicar el dos por ciento al monto total del financiamiento público que corresponde al sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos, se obtiene la cantidad de 85 millones 926 mil 664.92 pesos (ochenta y cinco millones novecientos veintiséis mil seiscientos sesenta y cuatro pesos 92/100 MN); siendo el caso que 50 por ciento de éste último monto corresponde a 42 millones 963 mil 332 pesos (cuarenta y dos millones novecientos sesenta y tres mil trescientos treinta y dos pesos, MN), que es la cifra que correspondería a un partido político de nuevo registro como financiamiento público para gastos de campaña.

Por lo tanto, la cantidad que corresponde al conjunto de candidaturas independientes por concepto de financiamiento público para gastos de campaña en 2018 es 42 millones 963 mil 332 pesos (cuarenta y dos millones novecientos sesenta y tres mil trescientos treinta y dos pesos, MN), que será distribuido de conformidad con lo señalado en el artículo 408 de la LGIPE y de acuerdo con el número de candidatos independientes que obtengan su registro.

En este orden de ideas, para hacer efectivo las disposiciones constitucionales y legales durante el año electoral de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 1 de septiembre de 2017, Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral Por El Que Se Establecen Las Cifras Del Financiamiento Público De Los Partidos Políticos Nacionales Y De Gastos De Campaña Del Conjunto De Candidaturas Independientes Para El Ejercicio 2018 en el que se señala que:

Para el ejercicio 2018 el financiamiento público por actividades ordinarias permanentes, gastos de campaña, actividades específicas, franquicias postales y franquicias telegráficas para los partidos políticos nacionales corresponde al importe total de 6 mil 745 millones 936 mil 684 pesos), mientras que el financiamiento público para gastos de campaña del conjunto de candidaturas independientes asciende a 42 millones 963 mil 332 pesos, como se muestra a continuación:

Rubro de financiamiento público/Monto de financiamiento público

Sostenimiento de actividades ordinarias permanentes/4 mil 296 millones 333 mil 246 pesos.

Gastos de campaña para partidos políticos nacionales/2 mil 148 millones 166 mil 623 pesos.

Gastos de campaña para el conjunto de candidatos independientes/42 millones 963 mil 332 pesos.

Actividades específicas/128 millones 889 mil 997 pesos.

Franquicia postal/171 millones 853 mil 323 pesos

Franquicia telegráfica/693 mil 495.

Total/6 mil 788 millones 900 mil 16 pesos.

Es decir, teniendo en cuenta que al multiplicar el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral con fecha de corte de julio, esto es 87 millones 557 mil 868 (ochenta y siete millones quinientos cincuenta y siete mil ochocientos sesenta y ocho) por 65 por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización para 2017 y que equivale a 49.0685 pesos, da como resultado un financiamiento público anual por concepto de actividades ordinarias permanentes para 2018 de 4 mil 296 millones 333 mil 246 pesos (cuatro mil doscientos noventa y seis millones trescientos treinta y tres mil doscientos cuarenta y seis pesos MN) para 2018.

Por lo que de aplicarse la reforma constitucional planteada por Morena, se generará un ahorro de 2 mil 148 millones 166 mil 623 pesos (dos mil ciento cuarenta y ocho millones ciento sesenta y seis mil seiscientos veintitrés pesos 00/100.M.N) y la cantidad para ser erogada como “prerrogativas” para los partidos políticos durante 2018 sería únicamente de 2 mil 148 millones 166 mil 623 pesos (dos mil ciento cuarenta y ocho millones ciento sesenta y seis mil seiscientos veintitrés pesos 00/100.M.N).

El objetivo de esta reforma es recomponer el sistema de financiamiento público de la democracia electoral y esto pasa necesariamente por reducir los montos de los gastos permanentes de los partidos políticos pero reduciendo a su vez el costo excesivo de las campaña.

El modelo institucional de la democracia mexicana, del sistema electoral y de partidos se encuentra agotado y severamente cuestionado.

Se trata de desmontar un sistema de financiamiento de los partidos que propicia “partidos cártel” y tiene como consecuencia que el financiamiento de las de las campañas se haya vuelto perverso, generando adicción al dinero, un deteriorado la calidad de los cuadros políticos, ha propiciado las oportunidades de negocio a partir de la política y con ello el enriquecimiento personal partir del erario público.

Se ha desvirtuado el objetivo constitucional de los partidos como “entidades de interés público” que tienen como finalidad “promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público”, para hacer de ellos franquicias de negocios y agencias de colocación de personal.

El sistema de financiamiento de los partidos y campañas que se estructuró en los años 90 formó una espiral perversa de dinero que ha contribuido a ensanchar la corrupción política.

La solución no está en desparecer el financiamiento público, sino en mantenerlo pero repensando sus objetivos y recalculando sus montos a la baja.

Los partidos deben ser actores de la lucha ideológica y la disputa política, no generadores de una nueva casta a través de los privilegios o “prerrogativas” que se les otorgan con cargo al presupuesto público.

Por las razones expuestas se propone a esta soberanía lo siguiente:

Artículo Único. Iniciativa con proyecto de decreto que modifica la base II inciso a) del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

II. ...

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el treinta y dos punto cinco por ciento de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

Artículo Transitorio

Artículo Único. La presente modificación entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Nexos, Agosto de 2015. Luis Carlos Ugalde “Democracia precio alzado”.

2 Diario Oficial de la Federación 6 de abril de 1990.

3 Diario Oficial de la Federación 3 de septiembre de 1993.

4 Diario Oficial de la Federación del 22 de agosto de 1996.

5 Nexos. Agosto de 2015. Carlos Ugalde ídem.

6 Diario Oficial de la Federación 13 de noviembre 2007.

7 Costo presupuestario se obtiene calculado la suma de los presupuestos anuales del Instituto Nacional Electoral, de los organismos Públicos Locales en Materia Electoral (Oples), el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y sus similares en los estados dela república, y las prerrogativas a los partidos políticos, a nivel nacional y estatal.

8 Información de oficial obtenida de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2008 a 2015; para los años 2016 y el enviado para el ejercicio de 2017 consúltese el Presupuesto de Egresos de la Federación 2016 y el enviado para el ejercicio de 2017.

9 En 2016 se realizaron elecciones en 18 entidades. Aguascalientes, Chihuahua, Durango Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quinta Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Veracruz, Zacatecas para gobernador; y en la Ciudad de México  se eligieron diputados al Constituyente.

10 Organización Partidaria, Democracia Partidaria y la Emergencia del Partido Cártel. Peter Mair, Oxford University; Richard S. Katz, Johns Hopkins University.

https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=3&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwiysJzVipfQAhUEs1QKHYOICPYQFggpMAI &url=http%3A%2F%2Fwww.catedras.fsoc.uba.ar%2Fcastiglioni%2Fdoc3.pdf &usg=AFQjCNFhgupnTrd2PmgR1An24LjYoDWKgQ

11 Ídem.

12 DOF 27 de enero de 2017. Reforma y adicionadas diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de desindexación del salario mínimo, faculta al INEGI para calcular el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y de las entidades federativas. Establece que el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

13 El financiamiento para actividades ordinarias y específicas que se distribuye de manera igualitaria, fue redondeado a números enteros y ajustado a partir de la sumatoria de los montos que corresponden a cada partido político. En el caso del financiamiento que se distribuye de forma proporcional, éste se truncó y los pesos remanentes se asignaron por resto mayor a los partidos políticos, con lo que se obtiene la bolsa inicialmente calculada. Este último procedimiento se realizó con los gastos de campaña. Para el caso de franquicia postal, dado que la distribución es igualitaria, se asignó el financiamiento sin que los montos rebasaran la bolsa inicial calculada. El procedimiento anterior permite definir el financiamiento público en pesos, sin incluir centavos. Ahora bien, todos los cálculos fueron realizados tomando en cuenta todos los decimales.

14 DOF 1 de septiembre de 2017.

https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=9&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwivx_Pz34TWAhUhxVQKHUSJCZsQFghaMAg &url=http%3A%2F%2Fwww.dof.gob.mx%2Fnota_detalle.php %3Fcodigo%3D5495944%26fecha%3D01%2F09%2F2017 &usg=AFQjCNEQycQTCPhdG8zoj6UrpxyQMSEiSg

Palacio Legislativo de San Lázaro a 5 de septiembre de 2017.— Diputados: Rodrigo Abdala Dartigues y Juan Romero Tenorio (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE AGUAS NACIONALES Y LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Aguas Nacionales, y de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del Problema.

El registro nacional de presas de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) establece que actualmente existen alrededor de 4 mil 200 de estas obras. De acuerdo con su uso principal (algunas son multipropósito) las más grandes pueden agruparse de la siguiente manera: 582 para riego, 42 para generación de electricidad, 38 para suministro de agua potable, 30 para el control de cauces y 13 para usos recreativos y piscícolas.

De acuerdo con dicha comisión, para el periodo que comprendía entre 2008 y 2017 se planteaba construir otros treinta proyectos que se encuentran en diferentes etapas: identificación, gran visión, prefactibilidad, factibilidad y diseño, así como proyectos de ampliación y modernización.

Desde 2003, numerosos pueblos y organizaciones sociales de México se han agrupado en el Movimiento Mexicano de Afectados por las Presas y en Defensa de los Ríos (MAPDER) para denunciar y visibilizar las violaciones masivas y sistemáticas a los derechos de los pueblos provocados por la imposición de presas.

Entre ellas resaltan, según las denuncias: el desalojo y desplazamiento forzoso de más de 185 mil personas; la violación del derecho a la información y a la participación de los afectados; la violación del derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas; el desmembramiento de los territorios ancestrales; el derecho a la vivienda; el derecho a conservar las formas tradicionales de vida. Además, en la medida en que se pierde el acceso a los ríos y que la mayoría de las comunidades se dedican a la agricultura y la pesca (incluso para el autoconsumo) se generan violaciones a los derechos de acceso al agua, al trabajo y a la alimentación; y cuando hay procesos de organización para resistir a la construcción de las presas se asiste a numerosos actos tendientes a la criminalización de la protesta social.

Argumentos

– Impactos sociales y ambientales de las grandes represas.

Las grandes represas son aquellas cuya cortina mide 15 metros o más, desde la base hasta la cresta o, que, teniendo una cortina de menor altura, tiene más de tres millones de metros cúbicos de capacidad.

Éstas han provocado graves e irreversibles daños para los ecosistemas, los ciclos de los ríos y la biodiversidad, así como para las comunidades que viven aguas arriba y abajo de donde se construyen. Sus impactos socio-ambientales se han vinculado a graves violaciones de derechos humanos.

Además, las grandes represas agravan el cambio climático y retardan la implementación de soluciones necesarias para lograr la transición energética que el planeta requiere. Sumado a esto, las grandes represas son excesivamente costosas y tardan tanto tiempo en ser operativas, que resultan ineficientes para atender las crisis energéticas urgentes de los países. La experiencia ha demostrado una y otra vez que las comunidades aledañas a las grandes represas, lejos de beneficiarse, se empobrecen con dichas obras.

Las grandes represas además aumentan las deudas públicas de los países, intensificando las crisis económicas. Por todas estas razones las grandes represas no son energía barata, limpia ni sostenible. A continuación, el análisis de los fundamentos más importantes.

El desarrollo inadecuado de grandes represas puede resultar en graves violaciones de derechos humanos, reconocidos en las Constituciones nacionales y en tratados internacionales. Tales violaciones contemplan desplazamiento forzado y empobrecimiento de comunidades, destrucción de ecosistemas valiosos, impactos a la salud de las personas, pérdida de fuentes de alimentación y de formas de vida tradicionales, y criminalización de la protesta social, entre otros. El desplazamiento forzado de personas, familias y comunidades, es una de las violaciones más graves a los derechos humanos. Esto ocurre cuando se inundan vastas áreas de tierra para crear los embalses. La Comisión Mundial de Represas (CMR) estimó que hasta el 2000, las grandes represas habían desplazado entre 40 y 80 millones de personas a nivel mundial. Más recientemente, un estudio científico concluyó que 472 millones de personas en el mundo han sido afectadas directa o indirectamente por proyectos hidroeléctricos.

Cuando estas situaciones afectan pueblos indígenas o tribales la vulneración de los derechos puede ser aún más grave, debido a la especial relación que éstos tienen con la tierra y sus recursos naturales. En estas situaciones pueden también violarse los derechos a la identidad cultural, e incluso a la supervivencia física de estos pueblos.

Como consecuencia de dichas violaciones, y por la falta de acceso a recursos de protección efectivos, muchas comunidades recurren a la protesta social como último recurso para reclamar el respeto a sus derechos. En muchos casos, los Estados han respondido con la criminalización de dicha protesta, lo que incluye reacciones violentas, hostigamiento de líderes, y uso desproporcionado de fuerza pública del Estado.

Las grandes represas causan daños ambientales en ríos, cuencas hidrográficas y ecosistemas aledaños. Estos daños incluyen la degradación y desaparición de ecosistemas; el empeoramiento de la calidad del agua en los ríos; y daños serios a la biodiversidad, incluyendo la extinción de especies. Las represas son la principal causa de la degradación de los ecosistemas acuáticos y aledaños.

Al menos 400 mil kilómetros cuadrados de ecosistemas ribereños se han perdido al ser inundados para crear represas. Dado que los ríos y los hábitats de planicie son de los ecosistemas más diversos del mundo, su inundación pone en grave riesgo el patrimonio mundial de la naturaleza, lo que a su vez afecta la capacidad de resiliencia y adaptación al cambio climático de las comunidades locales.

Aunque las grandes represas suelen construirse bajo el argumento de que sus embalses proveerán mayores cantidades de agua de buena calidad para las comunidades cercanas, la modificación artificial de las cuencas hidrográficas muchas veces empeora la calidad y salubridad de las aguas. Esto ocurre por la interrupción del flujo natural de los ríos, y la consecuente acumulación de sedimentos, nutrientes y organismos en los embalses.

Esta acumulación incita la proliferación de algas, que aumentan la demanda de oxígeno en el agua, lo que puede llegar a asfixiar a otros organismos acuáticos e inducir la contaminación por minerales y sustancias tóxicas. El agua contaminada también promueve la proliferación de insectos, lo que se ha relacionado con el aumento de enfermedades como la malaria.

Asimismo, las grandes represas agravan los efectos del cambio climático, directamente por las emisiones de gases de efecto invernadero que implican las obras de construcción; e indirectamente, por la destrucción irreversible de sumideros de carbono, incluyendo ríos y bosques, con lo cual también se emiten grandes cantidades de dióxido de carbono (CO2).

Además, los embalses de las grandes represas son importantes fuentes de metano, gas de efecto invernadero veinte veces más potente que el CO2. El metano se genera por la descomposición de la materia orgánica inundada por los embalses artificiales. De hecho, el 1,3 por ciento de los gases de efecto invernadero mundiales.

– La afectación de las represas en México.

Desde la posición del Estado mexicano la construcción de presas suele asociarse con ideas como “desarrollo”, “crecimiento económico” o “bienestar general”, así como con los beneficios que genera la inversión pública y privada en materia de empleos y ocupación de la mano de obra local. Ello da fundamento al argumento legal de que son obras de utilidad pública e interés nacional por lo que se justifica la expropiación y afectación de la propiedad rural, principalmente de origen social como los ejidos y las comunidades indígenas.

Más allá del “bienestar general” y del derecho al desarrollo de los pueblos, se observa que la construcción de presas está asociada con la existencia de una serie de intereses económicos y políticos. Por un lado están los principales beneficiados con las presas: las élites económicas nacionales y transnacionales que impulsan inversiones inmobiliarias y turísticas, así como cultivos de exportación e industrias que requieren de altos consumos de agua y energía. La obra hidráulica o hidroeléctrica es el medio para valorizar sus inversiones: con el argumento de la utilidad pública se justifica por lo tanto —con mucha frecuencia— la afectación de los territorios indígenas y campesinos. Ello se traduce en el control y apropiación privada de recursos naturales estratégicos como el agua, el suelo y la energía.

En México las condiciones en las que se construyeron una serie de presas desde mediados del siglo XX, demuestran la fuerza del Estado para imponer un paradigma de desarrollo e implementar políticas públicas energéticas y de gestión del agua en las que se ponderó la construcción obras hidráulicas para la generación de energía eléctrica, la producción agrícola y para el abastecimiento de agua a las ciudades, desalojando y desapareciendo pueblos y comunidades enteras.

El desarrollo de los proyectos de presas hidroeléctricas y de otros usos en México, promovidos por el Estado y el sector privado, está acompañado por graves violaciones a los derechos humanos de los pueblos y comunidades. Estas violaciones han agudizado las desigualdades sociales prevalecientes y la discriminación, han incrementado la vulnerabilidad de los pueblos indígenas, afrodescendientes y campesinos y han causado la descomposición social, comunitaria, familiar e individual. Se puede observar que hay un mismo patrón y proceso político-económico que conlleva a violaciones sistemáticas a los derechos humanos:

• Falta de información (que se expresa en el ocultamiento, omisión y negación de la misma, o en la entrega de información falsa o parcial) sobre los proyectos de presas por parte de las autoridades y las empresas paraestatales y privadas involucradas.

• Falta de procesos de consulta dirigidos a la obtención del consentimiento libre, previo e informado de la población afectada sobre los objetivos, alcances e impactos de los proyectos. Ello implica, cuando existe el riesgo de desalojos, que a los pueblos se les niega ejercer su derecho al veto en relación con la obra.

• Parcialidad en la realización de las Manifestaciones de Impacto Ambiental que se presentan ante las autoridades ambientales con el fin de lograr la autorización del proyecto, al minimizar los costos ambientales y omitir los impactos sociales.

• Uso de un concepto restrictivo para identificar y cuantificar a las poblaciones afectadas por las presas, ya que la atención se centra en aquellas localidades que se ubican en la zona de inundación, y que deberán ser reubicadas. No son consideradas afectadas, por otro lado, las poblaciones que se encuentran aguas abajo de la cortina de la presa o que aprovechan o valoran los recursos ahí disponibles (ríos, humedales, espacios rituales).

• Ausencia de evaluación de opciones energéticas y de abastecimiento de agua y riego diferentes a las presas, con el fin de evitar conflictos y reducir las afectaciones sociales y ambientales.

• Violación o inadecuada aplicación de la legislación vigente, sobre todo por lo que tiene que ver con los derechos humanos individuales y colectivos contenidos en la legislación agraria, ambiental, indígena y de derechos humanos.

• Falta de compensaciones económicas adecuadas a raíz de la implementación de un proyecto de presa e incluso incumplimiento de los pagos establecidos.

• Falta de mecanismos institucionales y legales que garanticen reubicaciones en condiciones adecuadas que no violen los derechos humanos, y se lleven a cabo en espacios que cuenten con los satisfactores necesarios para la reproducción social.

• Criminalización de la protesta, persecución y hostigamiento a las comunidades que se oponen a la imposición de los proyectos, así como a las y los defensores de derechos humanos y periodistas que acompañan las luchas contra las presas.

Fundamento legal

Por lo expuesto, el suscrito Sergio López Sánchez, diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y de la Ley de la Industria Eléctrica

Primero.Se adiciona un segundo párrafo al artículo 1 y se adiciona un artículo 16 BIS de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.

Para los efectos de esta ley, son de observancia obligatoria los derechos humanos reconocidos en la Constitución, Tratados Internacionales y los criterios que emanen de los organismos internacionales de derechos humanos.

...

Artículo 16 Bis. Los proyectos de infraestructura hidráulica de los sectores público y privado atenderán los principios de sostenibilidad y respeto de los derechos humanos de las comunidades y pueblos de las regiones en los que se pretendan desarrollar, especialmente los de consulta previa, agua, vivienda y alimentación, de conformidad con los estándares nacionales e internacionales.

Segundo.Se adiciona un tercer párrafo al artículo 1, y se reforma el artículo 117 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafo cuarto; 27 párrafo sexto y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y las demás actividades de la industria eléctrica. Las disposiciones de esta ley son de interés social y orden público.

Esta Ley tiene por finalidad promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios, así como el cumplimiento de las obligaciones de servicio público y universal, de Energías Limpias y de reducción de emisiones contaminantes.

Para los efectos de esta ley, son de observancia obligatoria los derechos humanos reconocidos en la Constitución, Tratados Internacionales y los criterios que emanen de los organismos internacionales de derechos humanos.

Artículo 117.Los proyectos de infraestructura de los sectores público y privado en la industria eléctrica atenderán los principios de sostenibilidad y respeto de los derechos humanos de las comunidades y pueblos de las regiones en los que se pretendan desarrollar, especialmente los de consulta previa, agua, vivienda y alimentación, de conformidad con los estándares nacionales e internacionales.

Transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. El titular del Poder Ejecutivo federal dispondrá que el texto íntegro del presente decreto se traduzca a las lenguas de los pueblos indígenas del país y ordenará su difusión en sus comunidades.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2017.— Diputado Sergio López Sánchez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos y de Energía, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Los derechos lingüísticos son derechos fundamentales y colectivos que reconocen la libertad de todas las personas a usar su lengua materna en todos los espacios sociales. Esto implica desarrollar su vida personal, social, educativa, política y profesional en su propia lengua; recibir atención de los organismos públicos y pertenecer a una comunidad lingüística reconocida y respetada.

La importancia del respeto a estos derechos es fundamental, no sólo porque la lengua es “expresión de identidad y cultura de los pueblos”, sino también porque la lengua funciona como “puerta” o “vehículo de otros derechos”. El respeto a los derechos lingüísticos permite acceder efectivamente a derechos tan importantes como a una adecuada atención de salud, educación,  un juicio justo, acceso a la información, entre otros.

Existen algunas voces impulsadas desde la Academia Mexicana de la Lengua Española en la que propugnan por reconocer al idioma español como el oficial en el Estado mexicano. Sin embargo, en la Constitución General no se establece que el español sea el idioma nacional, sino que se le da cabida y pleno reconocimiento a las lenguas indígenas. En el orden jurídico nacional, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas señala que tanto el español como las lenguas indígenas son lenguas nacionales.

En efecto, la pluriculturalidad demanda la convivencia de todas las lenguas nacionales, sin establecer regímenes exclusivos o dar preponderancia o preferencia a alguna de ellas.

Por lo anterior, la propuesta de esta iniciativa es dotar de calidad de oficialidad y nacionalidad a las lenguas indígenas y el español;  la primera característica se refiere al idioma o idiomas en el que normalmente se emiten las comunicaciones del Estado; la lengua nacional en cambio, denota el idioma en el que un país sustenta su identidad y raíz cultural.

La propuesta se sustenta en el fortalecimiento del estándar de derechos lingüísticos de los pueblos indígenas a través de la Constitución, buscando la protección, promoción y desarrollo del uso social, público y privado de las lenguas nacionales, evitando de esta manera la jerarquización y dominación del idioma español sobre éstas, característica de la constante dominación cultural.

Argumentos

El lenguaje es un componente esencial de identidad de los pueblos y de las personas en lo particular, pues constituye uno de los principales factores de identificación. Es por tanto, un derecho social o cultural con incidencia individual y colectiva.

Además, el derecho a la lengua de los pueblos y personas indígenas se conecta con el ejercicio de otros derechos, como el derecho a la pluriculturalidad, el derecho a la no discriminación y el derecho a la libertad de expresión.

El preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Lingüísticosexpresa que la invasión, la colonización y la ocupación, así como otros casos de subordinación política, económica o social, implican a menudo la imposición directa de una lengua ajena o la distorsión de la percepción del valor de las lenguas y la aparición de actitudes lingüísticas jerarquizantes que afectan a la lealtad lingüística de los hablantes; y considerando que, por estos motivos, incluso las lenguas de algunos pueblos que han accedido a la soberanía están inmersas en un proceso de substitución lingüística por una política que favorece la lengua de las antiguas colonias o de los antiguos poderes imperiales.

Como se ha explicado, el reconocimiento de la pluriculturalidad de la Nación mexicana implica el derecho a preservar y enriquecer la identidad y cultura. De acuerdo con la Observación General 21 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,la cultura, comprende, entre otras cosas, el lenguaje, y es a través de éste que las comunidades expresan su humanidad y el sentido que dan a su existencia, y configuran una visión del mundo que representa su encuentro con las fuerzas externas que afectan a sus vidas.

Así, el respeto por la pluriculturalidad incluye la comprensión del otro como sujeto culturalmente diverso y titular de derechos fundamentales. En esa medida, no puede desconocerse la gran relevancia que tiene la lengua “en la materialización de la diversidad étnica y cultural, pues la lengua es uno de los vehículos de construcción cultural que permite justamente romper con el paradigma de la homogenización cultural, señalando una multiplicidad de formas de entender, pensar, sentir y hablar el mundo.”

La lengua es mucho más que un medio de comunicación. “Las lenguas constituyen una parte integral de toda cultura; por medio de su lengua, un grupo expresa su propia cultura, su propia identidad social; las lenguas están vinculadas a procesos mentales y a la forma en que los miembros de determinada comunidad lingüística perciben la naturaleza, el universo y la sociedad. Las lenguas expresan patrones culturales y relaciones sociales y a su vez ayudan a moldear estos patrones y relaciones”.

El reconocimiento a la pluriculturalidad en la Constitución también tuvo entre otros propósitos, la visibilización de la situación de vulnerabilidad que históricamente han sufrido los pueblos indígenas de México. Así, se enfatizó en el artículo primero, la prohibición de toda forma de discriminación basada en el origen étnico. Para promover una completa y efectiva igualdad para las personas pertenecientes a los pueblos indígenas en todas las áreas, económica, social y cultural, se estableció además, el deber del Estado de adoptar las condiciones necesarias para proteger y promover la cultura de los pueblos indígenas.

Por tanto, el derecho a la lengua también cumple con la función de reconocer la diferencia, y demanda acciones tanto negativas como positivas para evitar la discriminación y promover la plena igualdad entre los mexicanos. El reconocimiento a las distintas lenguas que conviven en el país implica además, el respeto a la diversidad, en ese sentido la lengua no debe ser un factor de discriminación, por el contrario, el Estado debe llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para proteger y permitir su desarrollo.

De acuerdo con el Catálogo de Lenguas Indígenas Nacionalesde 2008, publicado por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, en México están representadas 11 familias lingüísticas indoamericanas. Éstas, a su vez, comprenden 68 agrupaciones lingüísticas. Por último, dentro de estas 68 agrupaciones se pueden identificar 364 variantes lingüísticas.

Asimismo, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía señaló en el Censo de Población y Vivienda de 2010, que un total de 6, 695 228 personas hablan las principales lenguas indígenas nacionales. Por último, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas elaboró, en 2005, el Índice de Reemplazo Etnolingüístico. Éste tiene como objetivo medir la transmisión intergeneracional de los idiomas de 62 grupos etnolingüísticos identificados por la Comisión. Dicho documento concluye que, en términos del reemplazo intergeneracional que sufren las lenguas indígenas por el español, el país se ubica en un grado de “extinción lenta”.

Cabe aclarar que el derecho a la lengua no se acota a un ámbito territorial dentro del país, pues los derechos humanos tienen vigencia en todo ámbito geográfico, y en todas las áreas, social, política o cultural. En esa línea, es preciso hacer una precisión sobre el segundo enunciado del artículo 4o. de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, el cual señala que las lenguas indígenas son lenguas nacionales y que “[...] tienen la misma validez en su territorio, localización y contexto en que se hablen.”

Lo anterior debe leerse en conjunto con las demás disposiciones que prevé dicha ley, a partir de las cuales puede entenderse que la validez a la que se refiere el precepto denota el ámbito espacial en el que deberán adoptarse medidas para que las instancias requeridas puedan atender y resolver los asuntos que se les planteen en lenguas indígenas.

Además, el citado artículo 4o. establece validez de las lenguas indígenas en el contexto en el que se hablen, el cual no puede limitarse a territorios definidos, pues precisamente la pluriculturalidad de nuestro país, implica la convivencia de varias culturas y lenguas en un mismo espacio. Más aun, de acuerdo con el libro Regiones indígenas de México, publicado por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas en 2006, 60 por ciento de los indígenas que radican en México habitan en un municipio indígena (se consideran así cuando el 40 por ciento de la población de un municipio es indígena). Lo anterior significa que 40 por ciento (4.2 millones) de la población indígena del país vive en municipios no indígenas. A su vez, el mismo estudio señala que sólo 30 municipios del país no cuentan con presencia de población indígena.

Por tanto, el evitar dar al español el rango de lengua nacional, y el reconocer a las lenguas indígenas como lenguas nacionales, tuvo como objeto el otorgar pleno reconocimiento a la diversidad cultural de nuestro país, la cual se ve reflejada en la existencia de 68 lenguas indígenas, las cuales están distribuidas prácticamente en todo el territorio nacional.

Sin embargo, el estándar de protección para el reconocimiento de las lenguas indígenas como oficiales no es suficiente para garantizar su cumplimiento y dotarle del reconocimiento que merece. Llevar dicho estándar a la norma constitucional es reconocer, por un lado, que la composición pluricultural del Estado mexicano también implica respetar, proteger y divulgar el uso de las lenguas indígenas, y, por otro lado, darle progresividad a dicha protección evitando que aquellas voces que exigen el reconocimiento oficial del idioma español como único se materialice en contravención con los derechos de los pueblos indígenas del país.

Marco jurídico sobre la validez de las lenguas indígenas

Diversos instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajoestablecen la importancia que para los pueblos indígenas y tribales tiene “asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de desarrollo económico y de mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven”. Para lograr este objetivo se estipuló que deberá otorgarse la protección especial de las lenguas indígenas a través de disposiciones que permitan su preservación.

Así también, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 27, destaca la obligación de los Estados en los que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, de garantizar el derecho de las personas que pertenezcan a dicha minoría, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.

En la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas,se establece también el derecho de los pueblos indígenas a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas, así como a mantenerlos. Señalando que los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar la protección de ese derecho.

En nuestro país, con la intención de reconocer y proteger la composición pluricultural de la Nación, en el artículo 2o. de la Constitución Generalse establecieron diversos derechos de los pueblos y personas indígenas, entre otros, en el apartado A, fracción IV se dispuso, el derecho a la libre determinación y, a la autonomía para preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. Mientras que en el apartado B, fracción VI del mismo artículo se dispuso la obligación de las autoridades de establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación.

Así, se observa que la Constitución reconoce la pluriculturalidad de nuestro país, y como aspecto que la conforma, el derecho de los pueblos indígenas a preservar y enriquecer sus lenguas. Además, se establece un claro deber para el Estado de adoptar medidas positivas para proteger este derecho.

Con ese objeto, se expidió la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, la cual reconoce en el artículo tercero, que la pluralidad de las lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la Nación Mexicana. Así, esta Ley establece el derecho de todos los mexicanos a comunicarse en la lengua que hablen sin restricciones, en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras. Adicionalmente, se reconoce  el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a tener acceso a la jurisdicción del Estado en su lengua y respetando su cultura, así como el derecho a la educación bilingüe e intercultural.

En consecuencia, del artículo 2o. de la Constitución General,  de la Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y de los tratados internacionales, es posible derivar como derecho humano, el derecho de los pueblos indígenas a preservar y emplear su lengua.

Por lo anterior, la presente iniciativa propone una adición al Artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde se establezca la oficialidad y nacionalidad, tanto de las lenguas indígenas como del español, sin una relación de subordinación, para el uso social, público y privado de las mismas y su fortalecimiento y desarrollo.

La razón de integrar dicha modificación en ese artículo es porque en el mismo se reconoce las características del Estado mexicano, noción que quedaría complementada con el establecimiento de lenguas oficiales y nacionales.

Fundamento legal.

Por todo lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, pongo a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Son idiomas oficiales y nacionales del pueblo mexicano los idiomas de los pueblos indígenas y el español.

Transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2017.— Diputado Sergio López Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que deroga el primer párrafo del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Las diversas demandas de los pueblos indígenas, los de México incluidos, se concretan en el reclamo de la autonomía. Tanto se ha escrito sobre este derecho que se ha vuelto casi un mito, donde cada postulante la entiende según sus propios intereses: unos colocándole virtudes que no tiene, mientras otros se cuelgan riesgos que tampoco posee. En medio de ambas posiciones podemos encontrar una más que considera que este derecho podría solucionar todos los problemas que actualmente enfrentan los pueblos indígenas. Nada más alejado de la realidad. La autonomía es un régimen especial de gobierno para ciertas colectividades, en este caso los pueblos indígenas, que puede ayudar a enfrentar sus problemas de manera distinta como hasta ahora se ha hecho y con la participación de ellos.

El artículo 2 comienza expresando que “la nación mexicana es única e indivisible”, lo cual además de falso es prejuicioso. Lo que es único e indivisible es el Estado y colocar esta frase junto a las que hacen referencia a los derechos indígenas da la idea de que con sus demandas estos quisieran separarse del país, cuando lo que proponen es modificar su estructura para que todos podamos vivir mejor.

Si bien la Constitución se ha actualizado y modernizado significativamente, de tal modo que su texto vigente incorpora ya los elementos y las instituciones principales del constitucionalismo contemporáneo, lo cierto es también que existen diversas disposiciones desordenadas, asistemáticas y descuidadas desde el punto de vista técnico.

En relación con el rubro anterior, un defecto notorio del texto constitucional es la presencia de disposiciones que no sólo se encuentran mal ubicadas dentro de un artículo o una fracción, sino también en el capítulo o inclusive el título que se les ha asignado.

Este es el caso del primer párrafo del artículo segundo que, si su intención es remarcar una característica orgánica del Estado mexicano, esta disposición debe contemplarse en la parte orgánica de la Constitución mexicana, y no como apertura del catálogo de derechos indígenas pues, como se argumenta, éstos no implican ningún peligro a la unidad estatal, pero sí contribuyen a la confusión y al prejuicio generalizado que inhibe la garantía de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas.

Argumentos

Qué implica el derecho a la libre determinación.

Como concepto del derecho internacional público está claro que la autodeterminación engloba la posibilidad de la secesión para la creación de un Estado nuevo o para la incorporación en uno ya existente. Pero al hablar de la demanda indígena de libre determinación no merece la pena detenerse sólo en la hipótesis porque, si una cosa salta a la vista en la totalidad de las prácticas indígenas al respecto es precisamente que se realizan de manera respetuosa, por no decir indiferente, de las fronteras estatales, como demanda de autonomía hacia el interior del Estado.

Incluso, la garantía plena del derecho de libre determinación fortalecería la unidad nacional al permitir que los pueblos indígenas puedan tomar decisiones a través de sus tradiciones, de aquellos asuntos que el propio Estado no ha sido capaz de subsanar, como la pobreza o la sobreexplotación de los recursos naturales.

La autonomía, entendida como forma de manifestación interna de la libre determinación, se puede dar a su vez en distintos grados, así como en el marco de diferentes estrategias. Y ello variará enormemente en función de multitud de factores entre los que debemos destacar aquellos que afectan a la propia realidad del pueblo indígena de que se trate, su presencia numérica, su presencia social y política.

Por otro lado, la autodeterminación debe entenderse a la vez como medio y fin. El fin es el reconocimiento de la libre determinación y el medio muchas veces es la misma práctica cotidiana.

Podemos expresar que la libre determinación o autodeterminación es para los pueblos como la libertad para los individuos. Es un derecho fundamental para su existencia, sin ella tienden a desaparecer y si esto sucede la humanidad pierde parte de su riqueza, se deshumaniza; lo mismo que sucede cuando un hombre pierde su libertad.

La libre determinación es un régimen especial que configura un gobierno propio (autogobierno) para ciertas comunidades integrantes, las cuales escogen así autoridades que son parte de la colectividad, ejercen competencias legalmente atribuidas y tienen facultades mínimas para legislar acerca de su vida interna y para la administración de sus asuntos.

Lo que no puede quedar condicionado a la naturaleza histórica de la colectividad que ejercerá la autonomía ni al carácter sociopolítico del régimen estatal es la forma en que se garantizará el derecho, que como ya anotamos, se trata de reconocer personalidad jurídica a los pueblos indígenas y capacidad para ejercer determinadas facultades, lo cual obliga a modificar el pacto político en que se funda la organización de los estados modernos; lo que a su vez conlleva a que los principios globales que rigen la vida de la nación se adecuen para dejar espacios a los derechos de las comunidades integrantes, en este caso los pueblos indígenas.

Para que el ejercicio de la autonomía de los pueblos indígenas sea una realidad es necesario formular un nuevo pacto político y social que nos lleve a reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en todos aquellos aspectos que sea necesario para reconocer a los pueblos indígenas como sujetos de derechos colectivos y la garantía del ejercicio de estos derechos. Este es un asunto que se ha debatido a través de diversos espacios, muchos de ellos organizados por los propios pueblos indígenas a través de sus autoridades y organizaciones, con participación de académicos, organizaciones sociales, el gobierno federal a través de los tres poderes, los gobiernos de los estados y los municipios.

De muy diversas maneras, todos los participantes han expresado que para que los derechos de los pueblos indígenas sean una realidad se necesita que el nuevo pacto reconozca y garantice el reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos de derechos y una serie de derechos colectivos entre los cuales podemos encontrar, los territoriales, políticos, económicos, jurídicos, sociales y culturales.

Los territorios indígenas son espacios bajo su influencia y control donde pueden libremente practicar y desarrollar su vida colectiva sin que nadie pueda interferir ni prohibírselo, salvo el caso en que no se respeten las normas de convivencia que se comprometan a respetar y libremente pacten con el Estado. Los territorios indígenas no son grandes extensiones de tierra de su propiedad por lo que no pueden disponer de ellos ni prohibir la intervención del Estado federal en asuntos de su competencia, ni su uso por los no indígenas mientras aquellos respeten los valores en que sustentan su unidad.

Los derechos políticos se refieren a la capacidad y posibilidad de los ciudadanos para participar en las decisiones que afectan de manera importante los destinos del estado al que pertenecen. La tradición liberal finca esta participación en la democracia representativa, pero ésta no puede reducirse a una sola forma de participación y menos en estados multiculturales y pluriétnicos, como en este caso. De ahí que los pueblos indígenas, como parte de su derecho a la libre determinación expresada en autonomía, reclamen el derecho de participar en la toma de decisiones, tanto internas, en sus comunidades, como hacia el exterior de ellas, según sus propios mecanismos y de acuerdos a sus propias normas.

Junto a los derechos políticos se debe reconocer la facultad de las autoridades indígenas para administrar justicia a través de sus sistemas normativos propios o derecho indígena, lo que conduce a reconocer que los pueblos indígenas tienen sus propios sistemas jurídicos.

Qué no implica el derecho a la libre determinación

Como citábamos arriba, uno de los prejuicios que los detractores de la autonomía de los pueblos indígenas han esgrimido como argumento para negar el reconocimiento de la autonomía indígena es que se atentaría contra la integridad nacional, lo cual, como en el caso de la igualdad, resulta falso, incluso desde el punto de vista constitucional y quienes lo utilizan pecan de ignorantes o de mucha mala fe.

Uno de los grandes desafíos que enfrenta la definición de autodeterminación, como derecho, es precisamente que, pese a existir como un derecho formal protegido por el Derecho Internacional, la antigua relación de tintes nacionalistas degeneró en un entendimiento de la autodeterminación como una prerrogativa dada en el proceso de descolonización que sucedió a la Segunda Guerra Mundial, llevada al extremo de implicar la idea equívoca de secesión en todos los casos en los que se aplica.

En relación con el argumento de que con la autonomía se crearían pequeños estados indígenas con soberanía dentro de un Estado nacional, es importante recordar que la propia Constitución Federal en su artículo 40 prescribe que nuestra forma de gobierno es republicana, representativa, democrática y federal, compuesta por estados libres y soberanos en todo lo referente a su régimen interior, pero unidos en una Federación; y en el numeral siguiente expresa que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, en los casos de la competencia de estos y por los de los estados por lo que toca a sus regímenes interiores. En estas dos disposiciones quedan claramente acotados los órganos del estado a quienes se encomienda el ejercicio de la soberanía que pertenece al pueblo mexicano.

Lo mismo sucede con la facultad que tiene el titular del poder ejecutivo federal, concedida en el artículo 89 fracción VI de la Constitución Política, para disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente -Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea- para la seguridad interior de la federación; otro es el deber de los poderes federales -establecido en el artículo 119- de proteger a los estados de la federación contra toda invasión o violencia exterior, lo mismo en caso de sublevación o trastorno interior, siempre que les sea solicitada su intervención por las legislaturas de los estados afectados. Esta facultad solo podrá ejercerse, constitucionalmente, ajustándose a lo dispuesto por los artículos 29 y 129 de la propia Constitución y no a su libre arbitrio como hasta ahora viene sucediendo.

Una última razón de porqué el reconocimiento de la autonomía indígena no desintegra el estado nacional es que para que los pueblos indígenas se separaran de la nación sería indispensable que la misma constitución les reconociera el derecho de secesión (como lo establecía, por ejemplo, el artículo 72 de la antigua república de la ex Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas), hipótesis que en este caso no se presenta. Esto independientemente de que ningún pueblo indígena tiene dentro de sus demandas algo semejante.

Hay que decir, entonces, que la nación no se fracciona con el reconocimiento de la autonomía indígena sino con su negación, pues se les deja fuera del orden jurídico y del desarrollo del país. Eso enseña la historia, pasada y reciente de muchos países. Es importante no olvidarlo cuando de tomar decisiones se trata.

Sin embargo, el Estado mexicano, a pesar de que los propios instrumentos internacionales que reconocen el derecho a la libre determinación se encargan de acotar las implicaciones de este derecho, han mostrado una contumaz oposición a su reconocimiento pleno.

¿Dónde están las causas de esta férrea negativa? Difícilmente, como bien sabemos, pueden relacionarse con temidas amenazas a la integridad territorial, con peligros de desmembramiento, o de “balcanización”, términos utilizados con frecuencia por los representantes gubernamentales para oponerse a las demandas indígenas.

Una de las razones que podrían explicar dicha resistencia es que no quisieran renunciar al control territorial de zonas ricas en recursos naturales y biodiversidad, especialmente en un momento de desarrollo del capitalismo donde la acumulación del capital se ve amenazada por la insuficiencia de recursos energéticos y el capital financiero necesita nuevos espacios para la especulación, como los que acecha en el terreno de las patentes sobre conocimientos tradicionales y de las biopatentes.

Otro freno es el de la consideración de la superioridad cultural del proyecto civilizatorio representado por la sociedad dominante y, en su nombre, por el Estado, uno de los producto más completos de dicho proyecto. Este etnocentrismo es el que ha construido y sigue manteniendo Estados monoculturales, monocivilizatorios y excluyentes, cuyo sustento ideológico es el de un liberalismo inconsecuente con sus propios fundamentos, pues rompe con el principio de igualdad al no reconocer la igualdad entre las distintas culturas.

No obstante, la imposibilidad de seguir negando la presencia de pueblos diversos, de distintas culturas, en una misma realidad estatal, ha de llevarnos a poder entender que es posible concebir una organización política basada en la coexistencia de una pluralidad jurídica fruto de distintos sujetos colectivos. Sujetos que en su libre determinación optan por conformar un espacio común de convivencia, respetuoso de sus identidades, pero capaz de englobarlos permitiendo un diálogo intercultural entre iguales que fundamente la legitimidad de los poderes

En conclusión, podemos afirmar que el derecho a la libre determinación es un derecho fundamental de los pueblos, como la libertad lo es del individuo. Se trata de un derecho que no corresponde a cualquier comunidad dentro de un Estado sino a la que reúna características de pueblo.

Marco jurídico sobre el derecho a la libre determinación

Consideramos que la libre determinación de poblaciones indígenas debe incluir necesariamente elementos culturales y, en vista de su estrecha relación con éstos, también elementos territoriales, para lograr un verdadero ejercicio. Dichos elementos fueron a su vez contemplados por la Declaración de los Pueblos Indígenas como derechos que tienen los pueblos indígenas. El derecho de autodeterminación es el sustento jurídico de todos los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

De esa manera quedó  estipulado de forma positiva dentro de la Declaración de los Pueblos Indígenas, en los artículos 5, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 24, 25, 26.3, 27, 31, 33, 34, 36 y 40, una clara referencia a la protección de sus costumbres, tradiciones y rituales, para la conservación de su integridad como pueblo. De la misma manera, ilustran el vínculo indisoluble que tienen la tierra y la cultura para los pueblos indígenas.

Sobre el vínculo anteriormente expuesto, es importante traer a colación lo dicho por el Comité de Derechos Humanos en 1994, en relación con el valor cultural de la tierra, cuando establece en la Observación General No. 2319 que “la cultura se manifiesta de muchas formas, inclusive un modo particular de vida relacionado con el uso de recursos terrestres, especialmente en el caso de los pueblos indígenas. Ese derecho puede incluir actividades tradicionales tales como la pesca o la caza y el derecho a vivir en reservas protegidas por la ley

Tal como lo afirma el Relator Especial sobre derechos de los pueblos indígenas, la Declaración debe entenderse como una interpretación autorizada de las obligaciones que el Estado tiene con respecto a los derechos de los pueblos indígenas en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos que ha ratificado y, al estar vinculada a una pauta de práctica internacional y estatal continuada, ciertas disposiciones de la Declaración pueden considerarse como parte del derecho internacional consuetudinario.

De esta manera, a nivel regional la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “Corte IDH”) ha hecho claridad respecto de esta relación entre la protección de la integridad cultural y las tierras, entendiendo que estas últimas hacen parte de la noción de cultura indígena. El caso Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua (2001) es un buen ejemplo de la forma como se cristaliza dicha relación, cuando la Corte IDH expresó:

Los indígenas por el hecho de su propia existencia tienen derecho a vivir libremente en sus propios territorios; la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe ser reconocida y comprendida como base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica. Para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras (Párr. 149).

De acuerdo con el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), México es una nación que “tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas”. De este reconocimiento jurídico se desprenden una serie de derechos para los pueblos, comunidades y personas indígenas de México, cuya justiciabilidad es fundamental para el modelo del Estado de derecho pluricultural que perfila la Carta Magna.

En conclusión, el reconocimiento del derecho a la libre determinación indígena trae aparejada una cláusula de interpretación en virtud de la cual se establece que esta prerrogativa no va dirigida a quebrantar o menoscabar la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes. De esta forma, al quedar limitando el disfrute del derecho al ámbito estatal, la libre determinación indígena comienza a ser entendido como el derecho colectivo de estos pueblos a participar, en condiciones de libertad e igualdad, en la institucionalidad de los Estados a los que hacen parte y a contar con un marco jurídico propio que les permita tener un control permanente sobre sus propios asuntos

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se deroga el primer párrafo del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se deroga el primer párrafo del artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera.

Artículo 2o.(Derogado)

La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

(...)

Transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2017.— Diputado Sergio López Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento jurídico de los pueblos indígenas, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Los pueblos originarios han tenido que coexistir con modelos políticos, económicos e ideológicos que les son ajenos; sin embargo, muchos mantienen y preservan su visión del ser y la vida, no de manera pura, sino en la mixtura del devenir y el tiempo. Esto se ha constatado, sobre todo, mediante sus luchas, sus resistencias y reclamos que se visibilizaron con mayor fuerza a partir de los años noventa en México. Sus voces se convirtieron en las voces de otros muchos y desde sus vivencias, sus saberes, sus formas de autonomía y organización, sus historias, sus resistencias y sus luchas, aquellos reclamos entraron al discurso de los derechos.

Actualmente, la concepción que se tiene de los pueblos indígenas es meramente como objetos de políticas públicas, de tutela, sin que se otorgue un reconocimiento pleno como sujetos de derecho, es decir, dotados de plena legitimidad para que puedan decidir, por ellos mismos, su proyecto de vida.

El reconocimiento de la personalidad jurídica de los pueblos indígenas como sujetos colectivos de derecho, es esencial para poder garantizarles el disfrute de todos los derechos reconocidos en la propia Constitución y los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte.

Argumentos

Antecedentes

Históricamente, los pueblos indígenas mexicanos han resistido las políticas colonialistas de la corona española y el Estado mexicano durante 525 años. Un continuo proceso de explotación, dominación, subyugación y violencia. En términos estrictamente jurídicos, el colonialismo se refleja en la negación y falta de reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas como sujetos colectivos, así como de sus derechos, que conlleva a procesos de invisibilidad, despojo y violencia hacia estos pueblos mediante las políticas indigenistas —asimiladoras, integracionistas y desarrollistas— implementadas por el Estado durante los siglos XIX, XX y XXI.

La reforma de constitucional en materia indígena de 1992, por ejemplo, está marcada por un tinte de carácter integracionista y paternalista ya que no reconoce a los pueblos indígenas como sujetos de derecho y sigue colocando al Estado como sujeto activo de protección y promoción de las cuestiones relacionadas a los pueblos y comunidades indígenas.

Es importante mencionar que la anterior reforma no reconoce un catálogo amplio e integrador de derechos de los pueblos, a pesar de que el gobierno mexicano había ratificado en 1990 el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; ordenamiento internacional que reconoce ampliamente una serie de derechos.

Aunque el levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional en el estado de Chiapas en 1994, logró transformar la visión que se había tenido sobre los pueblos indígenas en México, a pesar de las diversas iniciativas de diálogo por parte del EZLN y organizaciones indígenas de todo el país, así como de la firma de los Acuerdos de San Andrés y la iniciativa de Ley Cocopa cuyo principal objetivo era el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, el Estado mexicano sigue negando su reconocimiento constitucional.

Las reformas en materia indígena publicadas el 14 de agosto del 2001 produjeron el rechazo de los diferentes pueblos y organizaciones indígenas por considerar que no cumplían con las demandas enarbolas por el movimiento indígena ni con los Acuerdos de San Andrés Larráizar.

Lo que ocurrió es que los pueblos indígenas no fueron reconocidos como sujetos de derecho público, sino como entidades de interés público. Siguiendo nociones de derecho administrativo, podemos mencionar las diferencias en el tratamiento de una u otra categoría. El interés público es el conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado, mientras que, las características de las personas jurídicas colectivas de derecho público son la existencia de un grupo social con finalidades unitarias permanentes, voluntad común, que forman una personalidad jurídica distinta a la de sus integrantes, poseen un nombre, domicilio y un ámbito geográfico de actuación: patrimonio propio y régimen jurídico específico.

Esta reforma constitucional hasta la actualidad sigue vigente a pesar de las generalizadas críticas por sus limitaciones y candados en el reconocimiento y protección de los derechos indígenas —sobre todo en lo referente al reconocimiento de sujetos de derecho público, autonomía, derechos territoriales, por mencionar los más importantes— y su insuficiencia frente a los conflictos y problemáticas indígenas.

El artículo 2 constitucional (prefigurado en una reforma de 1992) establece que la Nación Mexicana es única, indivisible y pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas; las comunidades integrantes de un pueblo indígena son aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas... [que] establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, pero sólo en algunos estados (Chihuahua, Nayarit, Quintana Roo, Oaxaca, San Luis Potosí) se ha legislado en materia indígena, la mayoría antes de la reforma constitucional.

Por cierto, la advertencia que hace el comienzo de dicho artículo: “la Nación mexicana es única e indivisible” demuestra los prejuicios de aquellos que la reconocieron y la siguen reproduciendo, creyendo que la exigencia por el reconocimiento de los derechos indígenas implica fraccionar la Nación o balcanizar el territorio.

Más adelante incorpora un texto con lo siguiente “el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional”. En esta norma, el Constituyente permanente no reconoce expresamente el derecho de los pueblos indígenas al ejercicio de la libre determinación, sino la manera en que ésta habrá de ejercerse: en un marco de autonomía que asegure la unidad nacional. Es decir, se refuerza la advertencia de la unidad nacional frente al derecho autonómico de los Pueblos Indígenas, aunque este derecho no implique tal cosa.

La segunda norma contenida en ese mismo texto expresa que “el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico”. En esta expresión jurídica la Constitución Federal no reconoce a los pueblos indígenas como sujetos de derecho, sólo determina que sean las constituciones de las entidades federativas que integran el Estado mexicano y su orden jurídico quienes los reconozcan.

No se ve la razón de que la Constitución Federal no reconozca ella misma a los pueblos indígenas como sujetos de derecho y sólo fije los criterios para que lo hagan las constituciones de los Estados, lo que puede dar lugar a que cada uno lo realice en diverso grado, como hasta ahora ha sucedido, y entonces seguiremos teniendo pueblos indígenas de distintas categorías, de acuerdo a la entidad federativa donde se encuentren asentados.

Hay que advertir que al reformar la Constitución, no solo se modifica el orden jurídico, si no que se transforman las bases políticas sobre las que descansa el pacto federal. Es decir, el tipo de organización que los habitantes de un Estado se dan para poder organizar su vida social.

Obligaciones del Estado mexicano en materia de derechos indígenas

A. Marco jurídico en materia de derechos indígenas.

De acuerdo con el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), México es una nación que “tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas”. De este reconocimiento jurídico se desprenden una serie de derechos para los pueblos, comunidades y personas indígenas de México, cuya justiciabilidad es fundamental para el modelo del Estado de derecho pluricultural que perfila la Carta Magna.

Asimismo, la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, así como la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el caso Rosendo Radilla Pacheco, ha determinado la obligación de las autoridades de realizar un control de constitucionalidad y de convencionalidad ex officio, entendidos como la facultad/obligación de considerar las normas de derechos humanos reconocidas tanto por la Constitución, como por los instrumentos internacionales ratificados por México.

Parte de la trascendencia de la reforma constitucional en la materia radica en reconocer a los derechos humanos definidos por las fuentes jurídicas de derecho internacional como parte del sistema constitucional mexicano. Lo anterior no significa un desplazamiento de las normas constitucionales por las del derecho internacional, sino una ampliación del marco normativo interno en materia de derechos humanos y un permanente diálogo entre las distintas fuentes de derechos humanos, teniendo como criterio de ponderación de normas el principio pro personal, es decir, la reforma en materia de derechos humanos busca la más amplia protección a partir de los mejores estándares de que ahora dispone el juzgador o la juzgadora. El criterio pro persona determina que la norma que mejor protege y da contenido a un derecho reconocido, debe ser tomada como base para la interpretación judicial en el caso específico.

Asimismo, son referentes vinculantes los precedentes dictados por el máximo tribunal constitucional y los generados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos6. Un buen ejemplo de lo anterior, lo ha establecido la Corte Constitucional Colombiana, al reconocer que la integración del Convenio 169 de la OIT al bloque de constitucionalidad implica que la violación de sus disposiciones “puede ser motivo de tutela en cuanto afecten derechos fundamentales”.

Otra fuente de interpretación de origen internacional que puede orientar, en el marco de la independencia y autonomía judicial, el criterio de jueces y magistrados, es la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DDPI), misma que (al ser una resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas con los votos de una mayoría abrumadora de los Estados miembros) refleja el consenso internacional que existe en torno a los derechos individuales y colectivos de estos pueblos.

Tal como lo afirma el Relator Especial sobre derechos de los pueblos indígenas, la Declaración debe entenderse como una interpretación autorizada de las obligaciones que el Estado tiene con respecto a los derechos de los pueblos indígenas en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos que ha ratificado y, al estar vinculada a una pauta de práctica internacional y estatal continuada, ciertas disposiciones de la Declaración pueden considerarse como parte del derecho internacional consuetudinario. 9B. Derecho comparado.

Numerosas conferencias internacionales han reafirmado estos derechos de un modo u otro, en especial la Cumbre para la Tierra (Río de Janeiro, 1992) y la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo, 2002). El Banco Mundial está adoptando una nueva política operacional que establece la necesidad de que las poblaciones indígenas participen en los proyectos de desarrollo que puedan afectarles, y el Banco Interamericano de Desarrollo ha establecido directrices similares para sus propias actividades. Asimismo, varios Estados han aprobado legislación en el mismo sentido

En algunos Estados, la legislación ha evolucionado en ese sentido. En Australia, la Ley de los derechos de los aborígenes sobre la tierra (Territorio del Norte) de 1976 (enmendada en 1987), no sólo reconoce el derecho de los aborígenes a poseer tierras, sino que también establece su derecho a vetar la explotación de los recursos mineros por un período de cinco años. Además, existe la posibilidad de que un consejo territorial con el mandato de representar los intereses de los propietarios aborígenes deniegue la concesión de una explotación minera o la construcción de una carretera a menos que los propietarios tradicionales de la tierra comprendan colectivamente el carácter y el objetivo de esas propuestas y den su consentimiento.

La Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas de Filipinas, de 1997, reconoce el derecho de los indígenas a los dominios ancestrales y a la propiedad de las tierras tradicionales. La ley filipina exige también a los promotores o a las empresas que obtengan el consentimiento libre, previo e informado de los indígenas para determinadas actividades, tales como por ejemplo a) la prospección, el desarrollo y la explotación de recursos naturales; b) la investigación y la bioprospección; c) los desplazamientos y los reasentamientos; d) las exploraciones arqueológicas; e) la ordenación comunitaria de los bosques; y f) el acceso del ejército.69

En la decisión T-652-98, relativa a la explotación de los recursos naturales en los territorios tradicionales de los pueblos indígenas, la Corte Constitucional de Colombia afirmó lo siguiente: “[...] los pueblos indígenas son sujetos de derechos fundamentales, y [...] si el Estado no parte de garantizar uno de ellos, el derecho a la subsistencia, tales colectividades tampoco podrán realizar el derecho a la integridad cultural, social y económica que el Constituyente consagró a su favor”.

Sin embargo, de entre todas las leyes y normas que puedan retomarse como leyes modelo en el reconocimiento pleno de los derechos de los pueblos indígenas, podemos decir, orgullosamente, que la Ciudad de México es una de las Constituciones que lo hace debidamente en el mundo.

Inclusive, recientemente en el Foro Permanente de las Naciones Unidas llevó a cabo una sesión en el marco del décimo aniversario de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y fue ocasión para que la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, señora Victoria Tauli-Corpuz, efectuara un reconocimiento por el logro alcanzado en la Constitución de la Ciudad de México y llamara a que este esfuerzo sea replicado en otras partes de México y del mundo.

Dicha Constitución cuenta con 18 artículos que de manera coordinada van dando sustento y soporte a todo lo que implica la regulación indígena de la Ciudad de México, es un referente porque se abordan los temas sustanciales desde la declaración misma de ser un pueblo pluricultural, plurilingüe, pluriétnico, hasta llegar a la protección de la salud, a los referentes de educación, a la participación, a la consulta, a todos y cada uno de los mecanismos que los pueblos indígenas han reclamado y que hacen una lucha permanente.

Destacamos el artículo 59, párrafo 3, mismo que mandata:

“Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes tienen el carácter de sujetos colectivos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.”

Esta frase se destaca ya que sus implicaciones son de gran relevancia para la garantía de los derechos de los pueblos indígenas, tal como se demuestra en el siguiente apartado.

La invisibilidad que las diferentes autoridades han hecho sobre el respeto y reconocimiento de los derechos indígenas ha llevado a los mismos pueblos a emprender una lucha en diferentes instancias de justicia nacional e internacional, así como por diversas vías políticas. La principal demanda ha sido el respeto de su identidad indígena y sus derechos colectivos, pues entre las políticas y proyectos que impulsan los gobierno neoliberales se han emitido sin la consulta previa, y con ello negado su pertenencia indígena, y la importancia que el territorio tienen para su identidad cultural, subsistencia y existencia como pueblo.

Como se citó al principio, actualmente, la concepción que se tiene de los pueblos indígenas es meramente como objetos de políticas públicas, de tutela, sin que se otorgue un reconocimiento pleno como sujetos de derecho, es decir, dotados de plena legitimidad para que puedan decidir, por ellos mismos, su proyecto de vida.

Así, exige la identificación de los pueblos indígenas como sujetos de derechos colectivos que complementa a los derechos de sus miembros individuales. Estos derechos se reconocen en diversos instrumentos internacionales, y en particular en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. La Declaración complementa y enriquece con sus principios a otros instrumentos internacionales, como el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, así como a los comentarios de los órganos derivados de tratados de Naciones Unidas.

Sin embargo a pesar de que la Declaración de Naciones Unidad y el Convenio 169 de la OIT reconozcan una definición amplia del derecho a la autodeterminación que pueden ejercer los pueblos indígenas, muchas legislaciones nacionales recurren a la concepción tuitiva de los pueblos indígenas: sobre los prejuicios dominantes de una supremacía cultural nacional, recurriendo desde aquí a la protección por las políticas públicas en lugar de constituir sujetos de derechos, como en el caso del artículo 2° de nuestra constitución

Al no reconocer a ciertos grupos como pueblos indígenas, los Estados y otros agentes poderosos puedan soslayar la aplicación de las normas internacionales y los mecanismos de protección más apropiados para tratar los tipos de problemas de derechos humanos que tales grupos comparten con los que en todo el mundo suelen considerarse grupos indígenas.

Los criterios restrictivos que se han reconocido por el Estado mexicano en materia de reconocimiento de la condición de indígena, puede dar lugar a concepciones de los derechos sobre la tierra, la política socioeconómica y el desarrollo, entre otros ámbitos, que no contemplen las circunstancias, los problemas y las experiencias particulares que afrontan los pueblos indígenas, sobre todo en relación con la tierra, las distintas culturas y modos de vida, la discriminación y la exclusión, y la escasez de recursos. Las concepciones que no reconocen a los pueblos indígenas o no admiten que determinados grupos puedan afrontar problemas particulares similares a los de otros pueblos indígenas del mundo no dan cabida al empleo de instrumentos y recursos esenciales previstos en el marco internacional sobre pueblos indígenas (marco que fue elaborado, precisamente, para responder a las preocupaciones de los pueblos indígenas de forma que se tengan en cuenta sus contextos y experiencias particulares).

Durante el siglo XX el Estado mexicano basó su política indigenista en la educación, la reforma agraria y la infraestructura de carreteras y comunicaciones, con el objeto de “integrar a los indios a la nación”. Las comunidades indígenas que no sucumbieron por completo a este histórico proceso de aculturación mantienen su identidad cultural como pueblos indígenas conscientes de serlo. La situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas se inscribe en el contexto indicado. Si bien ha habido algunos avances en la materia también hay serios rezagos que no han sido atendidos con suficiente voluntad política.

La reforma constitucional de 2001, producto tardío y adulterado de los Acuerdos de San Andrés firmados entre el gobierno federal y el EZLN, reconoce formalmente el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, pero lo encierra con candados que hacen difícil su aplicación en la práctica.

Es por lo anterior que se propone dar un primer paso para la reivindicación de los derechos de los pueblos indígenas en la norma fundamental, ya que aunque contemple varios derechos importantes, encierra en su esencia obstáculos y prejuicio que impiden que hasta la fecha los pueblos indígenas no puedan acceder a la verdad igualdad sustantiva en el país. Al contrario, son objetos de despojo, de discriminación racial, de violencia, de desplazamiento de sus territorios.

El reconocimiento de la personalidad jurídica de los pueblos indígenas como sujetos colectivos de derecho, es esencial para poder garantizarles el disfrute de todos los derechos reconocidos en la propia Constitución y los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman el quinto párrafo, y el segundo párrafo de la fracción VII del apartado A, ambos del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2o.(...)

(...)

(...)

(...)

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. Los pueblos indígenas tienen el carácter de sujetos colectivos de derecho con personalidad jurídica. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. a VI.(...)

VII.Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos colectivos de derecho.

B.(...)

Transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Valencia, Enrique, “Etnicidad y etnodesarrollo: la experiencia en México en Ordóñez Cifuentes, José Emilio Rolando, Pueblos indígenas y derecho étnicos. VII Jornadas Lascasianas, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, México, 1999, pp. 115 a 134.

2. Ratificado por México en 1990 y entró en vigor el 6 de septiembre de 1991. Al ser ratificado por México forma parte del sistema jurídico nacional de acuerdo al artículo 133 Constitucional.

3. Cfr. Acosta Romero, Miguel, Teoría General del Derecho Administrativo, 15a. ed., México, Porrúa, México, 2000, pp.113-118, citado por López Bárcenas, Francisco, “Reforma constitucional y derechos indígenas”, p. 29.

4. Naciones Unidad, Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Rodolfo Stavenhagen, Misión a México, 23 de diciembre de 2003, párrafo 12.

5. López Bárcenas, Francisco et. al., Los derechos indígenas y la reforma constitucional en México, publicado en:

http://www.lopezbarcenas.org/files/escritos/LOS_DERECHOS_INDIGENAS_Y_ LA_REFORMA_CONSTITUCIONAL.pdf

6. López Bárcenas, Francisco et. al., Los derechos indígenas y la reforma constitucional en México, publicado en:

http://www.lopezbarcenas.org/files/escritos/LOS_DERECHOS_INDIGENAS_Y_ LA_REFORMA_CONSTITUCIONAL.pdf

7. López Bárcenas, Francisco et. al., Los derechos indígenas y la reforma constitucional en México, publicado en:

http://www.lopezbarcenas.org/files/escritos/LOS_DERECHOS_INDIGENAS_Y_ LA_REFORMA_CONSTITUCIONAL.pdf

8. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas, SCJN, México, 2014.

9. Ídem.

10. UNESCO, Los pueblos indígenas y sus derechos, Rodolfo Stavenhagen, México, p. 160.

11. Naciones Unidad, Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Rodolfo Stavenhagen, Misión a México, 23 de diciembre de 2003, párrafo 11.

12. Naciones Unidad, Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Rodolfo Stavenhagen, Misión a México, 23 de diciembre de 2003, párrafo 57.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2017.— Diputado Sergio López Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Se propone una adición al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya que se trata de un nuevo derecho y una nueva definición jurídica-conceptual del mismo. Se propone que sus contenidos queden plasmados precisamente en el artículo 4 constitucional por ser este un artículo que condensa derechos de naturaleza diversa, independientes entre sí, sobre todo porque la estructura e ingeniería constitucional lo permite y porque finalmente al establecerlo en otro artículo, podría prestarse a confusión como una sobre o sub regulación del derecho ya establecido previamente por el Constituyente Permanente.

Argumentos

No hay actividad que se desarrolle en sociedad que se pueda realizar a plenitud si no se lleva a cabo a través de la movilidad universal, como la más absoluta manifestación del devenir humano, sobre todo porque desde los orígenes mismos de la humanidad, el ser humano para poder subsistir hizo del traslado su mecanismo principal de adaptación y adecuación al entorno.  Movimiento y civilización no son conceptos que se deban concebir de manera aislada pues fue precisamente la posibilidad de trasladarse la que hizo que esos conglomerados de hombres y mujeres lograran al final, asentarse en las regiones donde posteriormente se desarrollaron las más importantes civilizaciones en el planeta.

Trasladarse es propio del ser humano, lo diferencia de los demás seres vivos en el globo pues esta actividad se lleva a cabo a partir de la utilización de la razón y la lógica del entendimiento, por ello, la posibilidad de que los hombres y mujeres puedan realizar sus funciones en sociedad va de la mano con la salvaguarda del derecho a hacerlo, teniendo cuidado en armonizar su derecho con otros existentes.

Trasladarse, reubicarse, desplazarse, reasentarse, son todos sinónimos que materializan el concepto de “movilidad”, sin embargo, a lo largo del tiempo, se ha hecho necesario definir el término no solo desde su concepción como actividad sino como derecho, sobre todo porque con el crecimiento de los conglomerados humanos como consecuencia del establecimiento de las grandes ciudades-Estado una actividad que se llevaba a cabo de manera cotidiana se ha ido restringiendo por lo que es preciso que sea el propio orden coactivo quien establezca nuevas reglas y formas de organizarnos en sociedad a fin de proteger el derecho de todo ser humano no solo a trasladarse sino también al disfrute pleno del entorno como consecuencia de la salvaguarda de su garantía de moverse libremente.

Entonces, es precisamente donde surge para el derecho la dificultad de definir la movilidad como derecho, sobre todo porque como concepto tiene diversas acepciones y significados que son utilizados en distintas actividades de la vida humana y ahora también en la práctica jurídica.

Resulta paradójico que el problema al que la ciencia del derecho se enfrenta para definir el término “movilidad”, es justo el mismo al que se enfrentó cuando los grandes teóricos del Estado moderno pretendieron definir qué es el derecho pues la palabra como tal tiene –tal y como sucede con la palabra “movilidad- diversas acepciones. Por ello, tomemos el mismo camino y a partir de la metodología utilizada hace casi cuatro siglos para definir al derecho, definamos por principio de descarte el derecho a la movilidad.

Para entender y definir el concepto desde el punto de vista jurídico de “movilidad” es necesario analizar qué se entiende como tal y qué no puede ser entendido ni relacionado con este concepto.

Como primer punto podemos entender a la movilidad desde el punto de vista gramatical como una “cualidad de movible” es decir como aquellos caracteres naturales o adquiridos que distinguen a las personas, seres vivos o las cosas u objetos en general de tener una capacidad o aptitud de moverse.

En Física encontramos que movilidad es aquella característica que tiene un cuerpo de cambiarse de posición a lo largo del tiempo respecto de un sistema de referencia, desde el punto de vista sociológico, la movilidad implica la posibilidad que tienen los miembros de una sociedad de desplazarse y cambiar de condición socioeconómica, a través de la estructura establecida.

Movilidad no es libre tránsito ya que este último aunque compete tanto a personas como a vehículos, se encuentra ya debidamente regulado y protegido como derecho consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tanto su salvaguarda como derecho y como actividad social, compete a otro orden de ideas y por ello, aunque pudiera parecer que se trata de conceptos similares, no son lo mismo.

En este mismo orden de ideas, la movilidad no puede ser entendida ni ser relacionada en ningún sentido con una restricción parcial o total de cualquier tipo de derechos, es decir la movilidad no puede ser entendida en sentido negativo ni se puede argumentar ser titular de éste derecho para limitar, restrigir, menoscabar  o causar agravio a otro u otros derechos.

Lo anterior porque pudiera argumentarse de manera falaz que la movilidad al ser un derecho universal que se pretende tutelar y reconocer desde la carta magna, es restrictivo per se de otros derechos como el de la libertad de manifestación o la de reunión, por ello es necesario remarcar que aunque existe interdependencia y coexisten armónicamente en el texto constitucional diversos derechos, la movilidad reviste de un carácter universal pues para su materialización es necesario la existencia, respeto y aseguramiento de los demás derechos universales que la Constitución reconocer para que ésta pueda existir.

En otras palabras la movilidad no es un derecho que restringe a otros derechos pues es en estos en los que precisamente descansa y se origina la movilidad.

Por lo anterior y derivado de la importancia y transcendencia que ha tenido en la actualidad la movilidad y derivado de los movimientos sociales que la coyuntura política que en el país se viven, es de suma importancia precisar que el derecho que se pretende reconocer en la Constitución como lo es la movilidad, está encaminado, no a la represión sino a la tutela y garantía que tienen todas las personas por el simple hecho de ser seres humanos, al libre desplazamiento para acceder a distintos bienes, servicios y destinos de su interés, como práctica social, es decir la persona es la que crea y dispone libremente de su derecho a moverse.

Siguiendo a Miguel Carbonell podemos decir que “los derechos fundamentales son considerados como tales en la medida en que constituyen instrumentos de protección de los intereses más importantes de las personas puesto que preservan los bienes básicos necesarios para poder desarrollar cualquier plan de vida de manera digna.”

Es preciso eliminar de nuestro imaginario, la definición tradicional de movilidad que centraba a los medios de transporte propiamente como los elementos sobre los que la movilidad giraba. Este paradigma ha sido superado por uno nuevo en el que las personas como entes activos se ubican en el centro de la movilidad y ya no los medios de transporte.

En este sentido, es preciso transitar a un nuevo orden de la idea del traslado al de la idea del derecho a la movilidad a partir del siguiente cambio conceptual:

Transporte Movilidad

Movimiento de vehículos.

Movimiento de personas.

Se expresa en número de viajes, desplazamientos y pasajes. Está determinado por la posibilidad de relaciones, oportunidades y satisfacción de necesidades.

Se determina por la eficacia, rapidez, fluidez de vehículos. Se determina por la accesibilidad de las personas a lugares y por la satisfacción de sus necesidades de bienes, productos y servicios.

 El movimiento como medio. El movimiento tiene un valor en sí mismo.  Las personas son vistas como un grupo heterogéneo de moléculas que se desplazan. Se hace mayor énfasis en la condición, género y edad de las personas.

La movilidad como fenómeno social debe valorarse no sólo por las oportunidades y satisfacciones que en efecto genera, sino también por los movimientos que las personas no realizan, pues hay que tener en cuenta que la movilidad de un persona depende de diversos factores como el socieconómico, el familiar, así como también de factores como la edad, la condición física de la persona, incluso el sexo. Estos en su conjunto definen la mucha o poca movilidad que pueda tener una persona o grupo social y con base en esto se observan las necesidades que cada sector debe ver satisfechas al reconocer y salvaguardar el derecho a la movilidad.

En un ejercicio de claridad, es preciso reconocer que el concepto de movilidad aún cuenta con ciertos vacíos ya que las diferentes fuentes y expertos que hacen mención a dicho término no coinciden o en sus análisis ni siquiera pretenden coincidir en su totalidad.

En algunos casos como “Ecologistas en Acción, AC” definen a la movilidad como “el conjunto de desplazamientos, de personas y mercancías, que se producen en un entorno físico.” Sin embargo, la misma fuente hace diferencia con el concepto de movilidad urbana a la cual determina como “la totalidad de desplazamientos que se realizan en la ciudad... realizados en diferentes medios o sistemas de transporte: coche, transporte público caminado y en bicicleta”,  teniendo como objetivo principal la accesibilidad.

Por lo anterior, se hace necesario diferenciar también los términos de movilidad, movilidad urbana y accesibilidad. La movilidad debe entenderse como un concepto universal, en comparación con la movilidad urbana cuya idea conceptual por sí misma lo restringe a las grandes urbes y finalmente la accesibilidad como concepto no solo se limita a los medios de transporte sino que va más allá considerando otro factores cómo la distribución de los servicios o el desarrollo urbano,  así como el espacio físico en el que se desenvuelven los habitantes y sus deseos y necesidades.

También se intuye que la movilidad urbana remite a todas las movilidades de diferente escala espacial y temporal realizadas en el ámbito de un sistema urbano, pues hay referencias a la movilidad cotidiana vinculada a la migración pendular entre el hogar y el trabajo u otras actividades; a la residencial, vinculada al mercado inmobiliario; y a la profesional, vinculada al mercado de trabajo.

Por otra parte podemos entender también a la  movilidad como una práctica social de desplazamiento entre lugares con el fin de concretar actividades cotidianas. Involucra el desplazamiento de las personas y sus bienes, y conjuga deseos y/o necesidades de viaje (o requerimientos de movilidad) y capacidades objetivas subjetivas de satisfacerlos, de cuya interacción resultan las condiciones de acceso de grupos sociales a la vida cotidiana.

Ya vimos que significa el término movilidad, pero de este concepto derivan otros como movilidad urbana y movilidad sustentable.

La primera hace referencia a la capacidad para trasladarse de un lugar a otro dentro de una urbe, sea cual sea el medio de transporte, público, privado o incluso a pie.

La segunda se refiere a la capacidad de trasladarnos de manera segura, disminuyendo el tiempo de traslado, siniestro viales y a través de un medio de transporte no contaminante.

En cuanto al ámbito internacional se refiere y derivado de la actual necesidad de proteger y regular con mayor amplitud y mejores herramientas a los derechos humanos se creó el Observatorio de Movilidad Urbana para América Latina a partir del derecho reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo trece que establece que “toda persona tiene derecho a circular libremente y elegir su residencia en el territorio de un Estado”.

En relación con lo anterior y debido a que alrededor del 80 por ciento de la población en América Latina vive en centros urbanos, y por lo tanto la relevancia que toma la movilidad urbana en la región para la economía de las metrópolis, la calidad de vida de los ciudadanos y el acceso a servicios básicos de salud y educación, es que se crea el Observatorio de Movilidad Urbana para  América Latina (OMU).

En dicho Observatorio participan 15 de las principales ciudades de la región, con el propósito de facilitar información relevante que pueda ser utilizada para el diseño de políticas públicas direccionadas principalmente para la mejora de transporte público.

Las ciudades participantes de nuestro país son Ciudad de México, Guadalajara y León. Y participan 12 ciudades de América Latina: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Perú, Uruguay y Venezuela.

De acuerdo con estudio realizado por OMU entre 2008 y 2009, la movilidad promedio en las áreas Metropolitanas de la OMU, es inferior a la de países desarrollados pero superior a la de algunos países en Asía y África.

Gráfico 1. Índice de movilidad comparado por regiones.

Gráfico 2. Índice de movilidad comparado entre ciudades OMU.

Asimismo en 2007, México fue sede para la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes (DUDHE), inspirada en los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de otros instrumentos internacionales y regionales, como resultado de una serie de foros organizados por el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña (IDHC) entre la sociedad civil internacional. En ella se reconoce expresamente el derecho a la movilidad al señalar que:

“Toda persona tiene derecho a un tráfico ordenado y respetuoso con el medio ambiente y a moverse con facilidad por la ciudad metropolitana. Toda persona discapacitada [sic] tiene derecho a que se facilite su movilidad y a la supresión de todas las barreras arquitectónicas.”

En diversos instrumentos y análisis se han identificado cuatro elementos básicos para el ejercicio de la movilidad, los cuales van a estar interrelacionados entre sí y son:

– Disponibilidad

– Accesibilidad

• Accesibilidad física

• Accesibilidad económica

• No discriminación

• Acceso a la Información, a la participación y exigibilidad

– Calidad

– Aceptabilidad

En todos los foros a nivel latinoamericano y mundial, el tema de la movilidad universal ha ido cobrando relevancia y cada vez más son las agendas de desarrollo humano e incluso de protección y promoción de los derechos humanos que coinciden en la necesidad de reformar y en su caso, crear las leyes, los reglamentos, normas y manuales a fin de establecer los criterios estrictos de accesibilidad y movilidad universal en toda la infraestructura vial y sistemas de transporte para que todas las personas puedan ejercer en la práctica sus derechos.

Estos criterios deben incluir de manera prioritaria los derechos de peatones y ciclistas que garanticen que toda la infraestructura vial en las ciudades y conglomerados humanos sean diseñados para incluir a todas las personas usuarias y no solo a la utilización de ciertas calles y rutas.

La regulación debe crear a la vez, instrumentos de control como auditorías peatonales o ciclistas que aprueben los proyectos tanto de obra nueva como de remodelación de la infraestructura y equipamiento existente, sobre esto la legislación deberá incorporar los señalamientos establecidos en los puntos adecuados y necesarios para determinar la obligación relativa a que todos los sistemas de transporte sean accesibles físicamente a todas las personas y cuenten con las adecuaciones necesarias y supresión de las barreras arquitectónicas que actualmente impiden a las mismas desplazarse libremente.

Es por ello que, de lo analizado y descrito anteriormente, podemos lograr no solo un acercamiento mucho más preciso de lo que es y debe ser “movilidad” como derecho sino que además podemos establecer una definición jurídica del derecho a la movilidad a fin de estar en posibilidades de plasmarlo en el texto constitucional entendido éste como el derecho que tiene toda persona al libre desplazamiento, respetuoso y ordenado con la finalidad de acceder a distintos bienes y servicios, así como a la libertad de trasladarse con facilidad en las distintas áreas a fin de gozar de los derechos de los que es titular toda persona y garantizando siempre el libre acceso y sin barreras o limitaciones a las personas, incluyendo a aquellas con discapacidad.

Al lograr contar con los suficientes elementos que permitan establecer de manera más o menos consensuada una definición jurídica del concepto de “movilidad universal”, el promovente de la presente iniciativa considera fundamental que el “derecho a la movilidad universal” se establezca dentro del catálogo de derechos y obligaciones consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con total y absoluta independencia de otros derechos ya consagrados.

En este sentido, vale la pena precisar y reiterar que el “derecho a la movilidad universal” que se pretende definir y regular es independiente y no tiene ni conceptual ni jurídicamente relación alguna con el artículo 11 constitucional en donde se consagra el llamado “derecho al libre tránsito de las personas” cuya naturaleza se encuentra delimitada y compete tanto en su aplicación como en su protección a otro orden de ideas.

El autor de la presente iniciativa considera de suma importancia para el constituyente realizar esta precisión en el seno de esta Exposición de Motivos ya que lo que se pretende es integrar al universo del derecho, al mundo jurídico contemporáneo un nuevo derecho, una definición conceptual del mismo y establecer también su marco de ejercicio y su total y absoluta independencia con otros que pudieran ser considerados sinónimos. En ello el autor es consciente de la carga emotiva que conlleva en sí mismo el derecho al libre tránsito y que una equivocada interpretación o el mezclarlo con el derecho a la movilidad pudieran generar rechazo o el ánimo de no acompañar esta propuesta por considerarla restrictiva o limitativa de otros derechos como el de la libre manifestación.

Por ello, se propone una adición al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya que se trata de un nuevo derecho y una nueva definición jurídico-conceptual del mismo. Se propone que sus contenidos queden plasmados precisamente en el artículo 4 constitucional por ser este un artículo que condensa derechos de naturaleza diversa, independientes entre sí, sobre todo porque la estructura e ingeniería constitucional lo permite y porque finalmente al establecerlo en otro artículo, podría prestarse a confusión como una sobre o sub regulación del derecho ya establecido previamente por el Constituyente Permanente.

ropone que en sus connifestaciyanos ya que se trata de un nuevo derecho y una nueva definicios como el de la libAsimismo, se propone en la presente iniciativa, una adición al artículo 73 que establece las facultades del Congreso de la Unión para legislar de manera expresa en los temas establecidos en sus contenidos a fin de que en su momento y conscientes de la realidad social y de la necesidad de contar con todo un andamiaje legal cuyo soporte constitucional sea esta reforma, se legisle la consecuente Ley General de Movilidad Universal con fundamento en el Artículo 73 fracción XXXI y que sea reglamentaria del derecho a la Movilidad Universal definido y consagrado por el párrafo XIV del Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que son motivo de la presente iniciativa; todo ello a fin de dotar al Congreso de la Unión del andamiaje jurídico que permita que las y los mexicanos cuenten, como es debido, con una Ley General de Movilidad Universal, reglamentaria de la Carta Magna.

Por los motivos antes expuestos, someto a consideración, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo XIV al artículo 4 y una fracción XXXI al artículo 73, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer el derecho constitucional a la movilidad.

Artículo Único.Se adicionan un párrafo XIV al Artículo 4 y se adiciona un párrafo XXXI al Artículo 73 ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de la para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

A la movilidad universal, entendida ésta como el derecho que tiene toda persona al libre desplazamiento, respetuoso y ordenado con la finalidad de acceder a distintos bienes y servicios, así como al traslado con facilidad a fin de gozar de los derechos de los que toda persona es titular y garantizando siempre el libre acceso a todas las personas, incluyendo a aquellas con discapacidad.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad para:

I a XXX. ...

XXXI. Para expedir la Ley General de Movilidad Universal que contenga los derechos y obligaciones de las instituciones y entidades encargadas de su protección, así como los mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, las facultades de la administración pública y la participación de la sociedad civil.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General de Movilidad, reglamentaria del párrafo XIV del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en un término no mayor a 300 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Carbonell, Miguel, Los derechos fundamentales en México, México, Editorial Porrúa 2012, Cit., página 5

2 http://www.ecologistasenaccion.org/article9844.html

3 http://publicaciones.caf.com/media/1130/0.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2017.— Diputado Sergio López Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 10 y 134 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Aunque los hombres y las mujeres sean considerados formalmente iguales, las mujeres siguen sufriendo discriminación en los sistemas en donde se interpreta y aplica el derecho. Las normas jurídicas y sus operadores, participan en la reproducción de los estereotipos masculino/femenino construidos culturalmente, institucionalizando los desequilibrios en los derechos y deberes de hombres y mujeres.

Como lo apunta el autor Fernando Rey Martínez:

“La experiencia histórica confirma, una y otra vez, que la identidad jurídica de trato entre mujeres y hombres actúa más bien como un instrumento de conservación del status quo, más que como un punto de partida para un desarrollo futuro más igualitario. Cuando un derecho neutral se enfrenta a un estado de desequilibrio social entre los sexos y, paralelamente, a una situación de superior importancia del grupo de los varones (...) entonces no puede (el derecho) desempeñar una función de igualación y se llega, por el contrario, a una toma de partido unilateral a favor de los hombres y en detrimento de las mujeres. En otras palabras, en una situación de desigualdad real y efectiva de las mujeres la adopción de un derecho neutro no es una decisión neutral”.

Por tanto, esta iniciativa tiene como propósito brindar las herramientas necesarias para que dicho desequilibrio no siga ocurriendo en el sistema de justicia penal de nuestro país, partiendo de la necesidad de que las normas no deben aplicarse de manera neutral cuando existan factores reales que indiquen que esa aplicación e interpretación resulte discriminatoria.

Argumentos

1. Derecho a la No Discriminación

Para entender el alcance de estos derechos, es necesario esclarecer los elementos clave que conforman el derecho a la no discriminación.

La discriminación es una relación social de violencia ejercida por grupos humanos en posición de dominio (económica, política, cultural), quienes, consciente o inconscientemente, establecen y extienden preconceptos negativos contra otros grupos sociales determinados, que dan por resultado la exclusión o marginación de las personas que conforman a estos últimos. Para hacerlo, se toma como punto de partida algún rasgo característico del grupo excluido, y con base en él se construyen estereotipos prejuiciados de inferioridad, inmoralidad o peligrosidad.

De esta manera, la prohibición de cualquier forma de discriminación protege dos cuestiones fundamentales. La primera, relacionado con el aspecto individual de la problemática, es la protección de la dignidad de aquellas personas que son estigmatizadas con un prejuicio no justificado que las minusvalora, produciendo un daño grave individual. La segunda, y esto está relacionado con la dimensión estructural del problema, está en juego la posibilidad de construir una sociedad verdaderamente democrática, una sociedad de iguales en la que se incluyan a los grupos históricamente discriminados (como las mujeres), cuyas y cuyos integrantes puedan tener acceso a la justicia, a la salud, a la participación política, al voto, a la educación, etcétera.

Desde la creación del sistema universal de los derechos humanos, la prohibición de discriminación se estableció como un principio fundante del mismo, se dejaba en claro desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de la Naciones Unidas en 1948 que: (artículo 2o.) “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”. De entonces a la fecha, la mayoría de los pactos y convenciones firmados y ratificados por el propio Estado mexicano, incluyen en sus primeros artículos la prohibición expresa de discriminación.

El principio de la no discriminación se introdujo como derecho en nuestro sistema constitucional a partir de la reforma al artículo 1o. en 2001, dónde se señaló:

Artículo 1o.(quinto párrafo): Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Por si fuera poco, se comenzaron a aprobar distintas declaraciones y convenciones que ponían énfasis en la prohibición de la discriminación de distintas formas. Una de ellas, como ya lo apuntábamos, es el combate a cualquier forma de discriminación contra la mujer. Así, se aprobaron, a nivel universal la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por el Senado de la República el 18 de diciembre de 1980, y a nivel interamericano la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, aprobada por el Senado de la República el 26 de noviembre de 1996.

En México, para el año de 2011 se reformó el artículo 1o. constitucional para otorgarle rango constitucional a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales. Es decir, el derecho a la no discriminación no solamente está reconocido de forma genérica en el párrafo quinto del artículo 1o. constitucional y en tratados internacionales ya referidos, sino además, para las autoridades del Estado mexicano, es obligatorio respetar ese derecho con mayor énfasis en situaciones donde se encuentren involucradas mujeres en el ámbito de sus competencias.

La discriminación contra la mujer se constituye a partir de cualquier distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. La estigmatización y desprecio hacia las mujeres, constituyen conductas ofensivas a la dignidad humana de las mismas y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.

El derecho a la no discriminación reconocido para las mujeres, ha sido una reivindicación histórica de ese grupo social históricamente marginado y subordinado a la figura masculina, ganando condiciones para la protección y el reconocimiento de sus identidades diferenciadas.

2. Derecho a la Igualdad

A partir del reconocimiento de las diferencias de las mujeres, es que se debe dar un trato igual en relación con los hombres. Hay quienes confunden que hacer una distinción entre hombres y mujeres es discriminatorio, pero debemos apuntar desde aquí que no todo trato diferenciado o desigual constituye una discriminación, al contrario, hacerlo puede garantizar efectivamente ese derecho.

Para lo anterior, sirve de sustento la siguiente jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte:

Igualdad. Criterios para determinar si el legislador respeta ese principio constitucional.

La igualdad en nuestro texto constitucional constituye un principio complejo que no sólo otorga a las personas la garantía de que serán iguales ante la ley en su condición de destinatarios de las normas y de usuarios del sistema de administración de justicia, sino también en la ley (en relación con su contenido). El principio de igualdad debe entenderse como la exigencia constitucional de tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, de ahí que en algunas ocasiones hacer distinciones estará vedado, mientras que en otras estará permitido o, incluso, constitucionalmente exigido (...).

En relación al criterio anterior, la Primera Sala de la Corte emitió la siguiente tesis aislada:

Igualdad ante la Ley y no discriminación. Su connotación jurídica nacional e internacional.

Si bien es cierto que estos conceptos están estrechamente vinculados, también lo es que no son idénticos aunque sí complementarios. La idea de que la ley no debe establecer ni permitir distinciones entre los derechos de las personas con base en su nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social es consecuencia de que todas las personas son iguales; es decir, la noción de igualdad deriva directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que se reconocen a quienes no se consideran en tal situación de inferioridad. Así pues, no es admisible crear diferencias de trato entre seres humanos que no correspondan con su única e idéntica naturaleza; sin embargo, como la igualdad y la no discriminación se desprenden de la idea de unidad de dignidad y naturaleza de la persona, no todo tratamiento jurídico diferente es discriminatorio, porque no toda distinción de trato puede considerarse ofensiva, por sí misma, de la dignidad humana. Por tanto, la igualdad prevista por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosy en diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, más que un concepto de identidad ordena al legislador no introducir distinciones entre ambos géneros y, si lo hace, éstas deben ser razonables y justificables.

De los análisis anteriores, la igualdad de género implica que se han considerado los comportamientos, aspiraciones y necesidades específicas de las mujeres y los hombres, y que aquellas han sido valoradas y favorecidas de la misma manera. Es decir, el goce y ejercicio de todos sus derechos no debe depender del hecho de haber nacido mujer u hombre. Para ello se deben establecer y fortalecer mecanismos destinados a impulsar dicha igualdad y eliminar cualquier tipo de discriminación por género en los ámbitos institucionales, sociales y familiares.

Uno de los mecanismos que ayudan a combatir la discriminación en las instituciones, que será explicado con mayor detenimiento en apartados posteriores, es usar la perspectiva de género en el ámbito jurisdiccional. Adelantamos que, tanto las normas jurídicas como los procesos judiciales, contribuyen a la perpetuación de la desigualdad por género en el ámbito institucional, ya que, tanto las normas, como sus aplicadores, están influenciados por estereotipos que ponen en desventaja a las mujeres.

Para guiar la argumentación en este concepto de violación, es necesario explicar los tipos de discriminación, en especial la discriminación indirecta que subyace en normas o juicios aparentemente neutros.

3. La discriminación indirecta contra las mujeres en el ámbito jurisdiccional

Pedro Salazar y Rodrigo Gutiérrez, han apuntado que las formas de discriminación pueden ser directas pero también indirectas. La discriminación directa es el tratamiento diferenciado basado en alguno de los rasgos prohibidos por las normas que vulnere derechos fundamentales. La discriminación indirecta, en cambio, se produce cuando el derecho da un tratamiento formalmenteneutro entre grupos o personas que en los hechos son diferentes, por lo que el grupo de mayor debilidad se ve afectado. En este último caso, y es el que nos interesa profundizar, se da un aparente tratamiento igualitario formal, no discriminatorio, pero que por las diferencias reales que hay entre las personas, se generan consecuencias desiguales perjudiciales. La prohibición constitucional y convencional de discriminación comprende también las discriminaciones indirectas.

Un ejemplo de esto es la discriminación indirecta respecto del sexo.

Como lo apuntábamos líneas arriba, la discriminación por género ocurre en los ámbitos privado y público. La desigualdad y exclusión en contra de las mujeres en el ámbito público, muchas veces es de forma indirecta.

Podríamos dar varios ejemplos de normas de diversas ramas en el derecho, pero nos interesa evidenciar en este escrito las del derecho penal. Un ejemplo de una norma que se presenta como neutral, pero que puede ser perjudicial para las mujeres, es la figura de la defensa legítima en el derecho penal.

La legítima defensa es un comportamiento nato, basado en el instinto de sobrevivencia, que se manifiesta al repeler una agresión. A esta causa de justificación se la ha impuesto diversos elementos, diríamos, desde estereotipos masculinos, para poder acreditar su existencia (aunque se presente como neutral en los códigos penales):

a) Repeler una agresión real, actual o inminente,

b) Necesidad racional del medio empleado, entre otros.

Al analizar el primer elemento desde una postura supuestamente objetiva, se corre el riesgo de invisibilizar un problema subyacente: se les exige a las mujeres que se valgan de la legítima defensa siempre y cuando la agresión se esté produciendo en el instante, cuando las diferencias reales entre las fuerza de un hombre frente a una mujer, en la mayoría de los casos, siempre será desproporcionada, impidiéndoles a las mujeres la capacidad de reacción efectiva. En relación a lo anterior está el segundo elemento que ya mencionábamos: también se le exige a la mujer utilizar medios racionales. Muchas veces la racionalidad del medio es interpretado como la “proporcionalidad de peligrosidad” del mismo frente al agresor, impidiendo así la oportunidad de utilizar un medio acorde a las circunstancias y capacidades personales reales de las mujeres. Por lo tanto, el parámetro que debe ser utilizado para medir la racionalidad de la respuesta en situaciones de violencia contra la mujer, no ha de hacerse con base en la “fuerza media masculina” sino de la “mujer media en ese contexto”.

Myrna Villegas ejemplifica esta figura desde el contexto de violencia familiar, al exponer que cuando el marido amenaza con golpear a la mujer, se va y vuelve tres horas después, si la mujer lo espera armada con un palo a fin de prevenir un ataque lógicamente previsible en el contexto en que vive y le atesta un golpe y lo mata, la condena por homicidio es segura.

Vemos, con este ejemplo, una forma de discriminación indirecta a la mujer, desde la neutralidad.

Interpretar y aplicar la norma desde su neutralidad puede perjudicar el acceso a la justicia por parte de las mujeres, por ejemplo.

Es cierto que los órganos jurisdiccionales no son los responsables directos de la desigualdad que afecta a las mujeres, pero es a través de sus resoluciones y argumentaciones, que el juez construye un discurso a partir de normas que, en muchos casos, abiertamente son contrarias a la igualdad donde subyacen concepciones sexistas.

Utilizando el ejemplo de la neutralidad en el derecho penal, la autora Myrna Villegas apunta:

“La neutralidad de género en el derecho penal, sustentada sobre categorías dogmáticas que nos son enseñadas en las escuelas de derecho con una ausencia notoria de consideraciones de género, determina que en el campo de la criminalización secundaria en delitos contra la vida en contexto de violencia intrafamiliar, las interpretaciones de la ley en nombre de la “igualdad” se tornen discriminatorias y gravosas (...) Por ejemplo, cuando un hombre mata a una mujer a golpes comete homicidio simple, en cambio, cuando es la mujer que lo mata cuando el hombre se duerme, olvidando desde la neutralidad que la mujer, por inferioridad física, espera a que el hombre se acueste o se duerma esperando la ecuanimidad de su fuerza para darle muerte considerando que la mujer nunca tendrá éxito si se defiende mientras está siendo agredida, entonces la mujer comete homicidio calificado”.

El derecho penal opera selectivamente a través de estereotipos. Desde estos prejuicios que contribuyen al sostenimiento cultural de las discriminaciones, opera el último producto y el más violento de todas las discriminaciones: la criminalización.

Se debe aclarar que este análisis de la discriminación indirecta en contra de las mujeres a través de la aplicación de las normas en la actividad jurisdiccional, no apunta hacia la neutralidad en general del derecho, sino a su forma de interpretarse y argumentarse, en situaciones en donde se vean involucradas mujeres.

Existen diversos instrumentos y mecanismos que ayudan a dar una interpretación más equitativa a la hora de juzgar. Uno de ellos es la perspectiva de género. La relevancia de juzgar con perspectiva de género radica en la necesidad de señalar por un lado, las normas que discriminan y refuerzan un trato no igualitario para la mujer; y por otro, los argumentos y razonamientos que continúan reforzando esta limitación a pesar de que la norma tenga un objetivo igualitario.

4. La perspectiva de género en el ámbito jurisdiccional como garantía de los derechos a la igualdad y no discriminación

En México y América Latina se está implementando la perspectiva de género en la actividad jurisdiccional. Desde dicho criterio, los jueces están construyendo una serie de criterios de argumentación incluyente y respetuosa de los derechos humanos. Realmente se está garantizando la realización del principio de igualdad y no discriminación hacia las mujeres visibilizando aquellas normas que representan un trato diferente entre hombres y mujeres por sí mismas, pero también, exponiendo aquellas normas supuestamente neutrales que, de no interpretarse a través de la realidad y el contexto de la mujer (perspectiva de género), tendrían resultados perversos.

La Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia ha impulsado desde 2009 la implementación de la perspectiva de género para que todos los juzgadores del país analicen las normas según sus efectos diferenciados por la asignación de roles sociales en virtud del sexo. Uno de los mecanismos ha sido emitir una convocatoria, en conjunto con ONU-Mujeres, para otorgar reconocimiento a las sentencias que incorporan la perspectiva de género.

En reciente fecha, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó el Protocolo para juzgar con perspectiva de género, con la finalidad de que “las juzgadoras y los juzgadores tengan una herramienta que les permita hacer realidad el derecho a la igualdad y no discriminación, consagrados por la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos, al momento de impartir justicia con perspectiva de género, adecuándose a los estándares nacionales e internacionales, tal como lo marca el artículo primero constitucional”.

Es por esto que la perspectiva de género se hace necesaria y obligatoria en la labor jurisdiccional. La perspectiva de género es un “[...] método de análisis que se basa en las diferencias que se asignan entre hombres y mujeres mediante la construcción del género de lo que es apropiado o de lo que cabe esperar de cada sexo y la identificación y la corrección de la discriminación que ello genera, especialmente en normas, políticas y prácticas institucionales”, la perspectiva de género es en el ámbito judicial una herramienta esencial para garantizar a las mujeres el derecho a las igualdad y no discriminación.

La perspectiva de género como método de interpretación, puede auxiliar a las juezas y jueces en la tramitación del proceso judicial al menos en tres grandes momentos:

a) En principio, el estudio de casos a partir de un enfoque de género sensibiliza a las juzgadoras y juzgadores para advertir las condiciones en las que las mujeres comparecen ante el proceso.

b) Después, una vez conscientes de las condiciones particulares de desigualdad, la perspectiva de género permite a los responsables de la impartición de justicia diseñar medidas adecuadas para combatir las desigualdades que pudieran afectar su derecho a un juicio justo, bajo los principios de igualdad y no discriminación.

c) Finalmente, habiendo garantizado la igualdad de las partes, la perspectiva de género auxilia a la o el juez para emitir una decisión apegada a derecho y libre de prejuicios.

Si bien este método de interpretación no es un modelo único y acabado, sino que se construye y perfecciona en la aplicación en cada caso concreto, por lo menos Regina Larrea propone tres premisas fundamentales para que las juezas y los jueces apliquen la perspectiva de género:

a) La pregunta por la mujer. Implica que el juzgador o juzgadora analice el contexto del caso que se somete a su conocimiento y procure identificar el impacto de la decisión judicial en las mujeres.

b) Los estereotipos de género.Al aplicar una perspectiva de género, la autora recomienda que el juzgador o la juzgadora deberá por un lado, evitar usar estereotipos en su razonamiento; y por otro, identificar los estereotipos generados en o por la norma, así como en los alegatos de las partes, con la finalidad de contra-argumentar, de construir dicha percepción y construir un discurso igualitario en su sentencia.

c) Un razonamiento práctico.A partir de las reglas que rigen el procedimiento judicial, el o la juzgadora debe interpretar el caso concreto en el contexto femenino.

Ya señalábamos que las juezas y los jueces no son los responsables directos de la desigualdad indirecta entre hombres y mujeres en la norma, pero su interpretación con perspectiva de género y las resoluciones en las que se tomen en cuenta el contexto en el que vivía una mujer que se está juzgando, podrán generar una resolución acorde a los estándares nacionales e internacionales de los derechos humanos, atendiendo a la igualdad de género.

Enfatizamos que ello es un mandato constitucional derivado de la interpretación del artículo 4o. en relación al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, si una norma aparentemente neutra produce desigualdad indirecta, el juez o jueza que omita adoptar una interpretación que subsane tal desigualdad incurrirá también en violación el estándar constitucional de igualdad.

Fundamento legal

Por lo expuesto, el suscrito Sergio López Sánchez, diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el Código Nacional de Procedimientos Penales

Único.Se adiciona un segundo párrafo al artículo 10 y una fracción VII al artículo 134, recorriéndose en orden los subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 10. Principio de igualdad ante la ley.

Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

Se considerará discriminatorio la aplicación de leyes y actos que, siendo neutros en su diseño, producen discriminación.

Las autoridades velarán porque las personas en las condiciones o circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, sean atendidas a fin de garantizar la igualdad sobre la base de la equidad en el ejercicio de sus derechos. En el caso de las personas con discapacidad, deberán preverse ajustes razonables al procedimiento cuando se requiera.

Artículo 134. Deberes comunes de los jueces En el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, son deberes comunes de los jueces y magistrados, los siguientes:

(...)

VII. Argumentar y juzgar con perspectiva de género, para garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación en el procedimiento penal.

(...)

Transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. El titular del Poder Ejecutivo federal dispondrá que el texto íntegro del presente decreto se traduzca a las lenguas de los pueblos indígenas del país y ordenará su difusión en sus comunidades.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2017.— Diputado Sergio López Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES

«Iniciativa que reforma el artículo 12 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD

Sergio López Sánchez, diputado de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de la Comisión de Economía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley de Zonas Económicas Especiales, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

México se encuentra inmerso en un ambiente de incertidumbre externa por la llegada del nuevo presidente de Estados Unidos, Donald Trump. Sus declaraciones implican abiertas amenazas que pretenden cambiar las actuales reglas del intercambio comercial, derivadas del Tratado de Libre Comercio y adicionalmente propone la construcción de un muro a lo largo de la frontera entre Estados Unidos y México, lo que impediría el intercambio comercial, el crecimiento y el desarrollo de nuestra economía mexicana.

Por otro lado, a nivel interno, nuestro país se encuentra en un debate sobre las consecuencias de la reforma energética, reflejada, entre otros aspectos, en el anuncio hecho por el presidente de la República del alza en los precios de las gasolinas (gasolinazo) y que a la fecha ha convulsionado al país.

Todo ello, en un ambiente de incertidumbre que se alimenta de la creciente devaluación del peso, presiones inflacionarias, creciente endeudamiento público y debilidad fiscal por la caída de los ingresos petroleros.

En este contexto, el gobierno federal ha decidido también recortar el gasto público e imponer medidas de austeridad presupuestal, que tendrán efectos negativos en el crecimiento económico, empleo e ingreso.

En este incierto ambiente, desde el legislativo, debemos generar nuevas oportunidades de desarrollo para México. Por ello, debemos revisar y reforzar algunos de los propósitos de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales con el fin de asegurar que sus beneficios realmente lleguen a la gente que vive y trabajará en cada una de estas zonas.

Para ello, recordemos que la ley tiene dentro de sus objetivos democratizar la productividad a nivel regional para que los habitantes tengan las mismas posibilidades de desarrollo y bienestar que los del resto del país.

Las zonas económicas especiales serán territorios delimitados que tienen una ubicación geográfica estratégica para aprovechar su potencial productivo y logístico, sujetos a un régimen especial con incentivos.

Inicialmente se prevén cuatro zonas, Puerto Lázaro Cárdenas en Michoacán y Guerrero, el Corredor Interoceánico de Tehuantepec, que incluye Coatzacoalcos, Veracruz, y Salina Cruz, Oaxaca, Puerto Chiapas y el Corredor Campeche-Tabasco.

Se pretende acelerar el desarrollo del sur del país, ya que se ha rezagado en materia económica respecto al resto del país.

En suma, la creación de las zonas económicas especiales, es una estrategia que busca cerrar las brechas regionales mediante la creación de nuevos polos de desarrollo industrial que atraigan inversiones, generen empleos, desarrollen cadenas de valor, detonen una demanda de servicios e insumos locales y traigan beneficios a la población aledaña a estas zonas.

Es urgente incrementar el contenido nacional de nuestras exportaciones y es prioritario encadenar internamente el esfuerzo exportador. Estados Unidos dentro de las renegociaciones del Tratado de Libre Comercio quiere incrementar su contenido nacional de 60 a 75 por ciento. México también debe fortalecer e integrar mucho más su mercado interno. Sin este tipo de medidas será imposible reindustrializar al país.

Esta reforma es urgente ya que se tiene previsto que a más tardar en 2018, antes de que finalice la actual administración, se logrará el establecimiento de al menos una empresa “ancla” en cada una de las zonas económicas especiales.

Por lo anterior, y preocupado por ofrecer propuestas legislativas que posibiliten un desarrollo regional equilibrado y más estable, propongo la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Decreto

Único. Se reforma el artículo 12 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, para quedar como sigue:

Artículo 12. El Programa de Desarrollo incluirá:

I. Las acciones de ordenamiento territorial y las características de las obras de infraestructura de transporte, de comunicaciones, de logística, energética, hidráulica, ambiental y otras que se requieren ejecutar en el exterior de la Zona para la operación de la misma y, en su caso, otras que sean complemento a la infraestructura exterior, y

II. Las políticas públicas y acciones complementarias que se ejecutarán para:

Incisos: a, b, c, d y e (quedan igual).

f) la promoción del encadenamiento productivo de pequeñas y medianas empresas, entre otras, así como la incorporación de 30 por ciento de insumos nacionales a los procesos productivos;

Incisos: g, h, i, j y k (quedan igual).

Las características, los alcances y duración del Programa de Desarrollo deberán ser consistentes con la sustentabilidad a largo plazo de la zona y su área de influencia. Los proyectos que correspondan a la federación incluidos en el programa de desarrollo tendrán preferencia para su inclusión en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Los proyectos de inversión en infraestructura que formen parte del programa de desarrollo que sean aprobados por la Cámara de Diputados con carácter plurianual, deberán preverse en el apartado específico correspondiente de dicho Presupuesto. Las asignaciones de recursos de los ejercicios fiscales subsecuentes a la aprobación de dichas erogaciones plurianuales deberán incluirse en los respectivos presupuestos de egresos de la Federación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 12 días de septiembre de 2017.— Diputado Sergio López Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.



LEY DEL BANCO DE MÉXICO

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley del Banco de México, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD

Sergio López Sánchez, diputado de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de Comisión de Hacienda y Crédito Público, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley del Banco de México, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Las reformas estructurales propuestas por el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto han sido aprobadas por el Congreso, su administración trata de instrumentarlas en un entorno de incertidumbre económica y política creciente.

Hoy, México se enfrenta a un contexto interno y externo complejos, en especial por la llegada del nuevo presidente de los Estados Unidos Donald Trump.

En este ambiente, algunas reformas presentan problemas de instrumentación y otras de maduración en un ambiente institucional complejo y debilitado.

Una de estas reformas, la financiera, reporta pobres resultados en términos de competencia de mercado. Su instrumentación y operación debe verse reflejada en un comportamiento de las tasas de interés a la baja pero a la fecha, siguen sin bajar (están subiendo) y en consecuencia se reporta una oferta crediticia insuficiente que no responde a las crecientes necesidades del país.

Se estima que sólo una de las reformas estructurales, en especial la hacendaria, presenta resultados relativamente positivos, en términos de captación tributaria. Pero, reporta serios problemas en términos de transparencia y destino de estos recursos.

También hay serios problemas en términos de eficiencia del gasto: el gasto presenta una trayectoria creciente en los últimos años, pero tiene un impacto prácticamente nulo en términos de crecimiento económico. El suma el gasto crece, pero no crece la inversión ni la economía.

Otro gran problema es que este gasto creciente viene acompañado de un endeudamiento creciente a pesar de que los ingresos crecen.

El asunto se hace más complejo si observamos la trayectoria del Saldo Histórico de los Requerimientos Financieros del Sector Público, el cual, en 2014, representaba 42.2 por ciento del producto interno bruto (PIB) y al mes de diciembre de 2016 llegó a 50.5 del PIB.

Esto es realmente preocupante, porque los niveles de endeudamiento crecen y la justificación que posibilito el flexibilizar el déficit (el crecimiento de la economía), no se verifica.

Hay que recordar que la idea eje de la reforma hacendaria fue ampliar el déficit con el objetivo de instrumentar una política de gasto contra-cíclica para incentivar el crecimiento de la economía.

Pero esto no se ha cumplido, las cifras son contundentes, en 2013 la economía creció sólo 1.1 y en 2016 apenas alcanzo 2.2 por ciento.

El Banco de México y la Secretaría de Hacienda no toman medidas contundentes ante este problema y sólo coinciden en proyectar a la baja las expectativas de crecimiento de la economía mexicana.

A pesar de esto, el gobierno federal sigue incrementando el nivel de endeudamiento, como fuente adicional de recursos, pero sin lograr un mayor crecimiento de la economía y mucho menos un mejores niveles de bienestar.

Por todo lo anterior, es importante promover urgentemente un cambio normativo que dé lugar y sustento a un cambio de estrategia de la política económica.

México debe alinear la política fiscal, con la política monetaria para impulsar de manera consistente y con ejes de crecimiento endógeno un mayor impulso a la economía mexicana.

Es necesario realinear y complementar la reforma hacendaria, con una Reforma Monetaria, con el fin de habilitar al Banco de México, de más instrumentos para promover el crecimiento de la economía. Sobre todo, por los pobres resultados obtenidos en términos de crecimiento y desarrollo económicos de nuestro país en los últimos veinte años.

No hacerlo implica seguir en procesos de desaceleración, con un costoso esquema de estancamiento estabilizador.

Para resolver este problema, urge promover una Reforma Monetaria con el fin de habilitar al Banco de México de instrumentos robustos para apoyar la economía real, el mercado interno, la inversión y el empleo.

Para ello hay que retomar y reforzar las funciones básicas del estado, en el ámbito económico.

El estado en cualquier economía del mundo debe ser robusto y garantizar estabilidad y crecimiento económico, mediante el uso adecuado de instrumentos fiscales, monetarios y financieros.

La existencia de un estado fuerte, es esencial para el crecimiento económico. Por ello, para alcanzar estabilidad y desarrollo económico, es necesario que la participación del estado se asuma de manera integral.

La estrategia económica puesta en práctica desde los años ochenta, persigue un objetivo fundamental: estabilización vía reformas estructurales, pero ha olvidado el objetivo del crecimiento de la economía, apoyado en el fortalecimiento del mercado interno.

El gobierno a la fecha sigue trabajando en la estabilización, con acciones como son la profundización de las reformas, pero sigue sin alcanzar las expectativas esperadas, sigue detenido el nivel de actividad económica y reducido el crecimiento potencial del Producto Interno Bruto.

El cambio estructural ha dado como resultado la caída de la inversión, el empleo y el ingreso, en suma, el estado en nuestro país se ha alejado de la promoción del crecimiento y el desarrollo.

En este sentido, como legislador, estoy obligado a buscar alternativas que posibiliten complementar el actual esquema de reformas estructurales y posibilitar con ello, una mejor y eficiente intervención y regulación económica, de tal manera que caminemos hacia una relación óptima entre el estado, su banco central y los agentes económicos.

Por ello es urgente retomar estos compromisos.

En la actualidad,  se debe transitar hacia un estado con un perfil que permita una activa participación en la economía, con instrumentos eficientes, como el monetario.

En este sentido, el Estado mexicano, con el apoyo de su banco central, está obligado a crear expectativas económicas de estabilidad y riesgo bajo, debe contribuir, como se hace en otros países, a la promoción del crecimiento económico, mejorando la operación de la economía.

El estado debe posibilitar que nuestras instituciones y las políticas que de ellas emanan promuevan a la economía real, de tal manera que los agentes económicos incrementen la inversión, el empleo, el ingreso, el consumo, el ahorro en un contexto de apertura económica y competitividad productiva. Debe propiciar desarrollo económico en un ambiente de estrecha vigilancia de la evolución de los agregados fiscales, monetarios, inflación, nivel de las reservas  y el tipo de cambio.

El estado debe perseguir, alcanzar y sostener crecimiento económico real, al menos del doble de lo que a la fecha se ha logrado y debe verlo como una consecuencia de la evolución estable del mercado interno y de los fundamentales macroeconómicos. Sí el perfil de los indicadores reflejan estabilidad real, la consecuencia inmediata es la presencia de crecimiento económico, convirtiendo este proceso  en un círculo virtuoso.

No debemos olvidar que el pobre crecimiento económico refleja incertidumbre e inestabilidad económica, lo que genera costos crecientes a la economía y provocando una pérdida de competitividad.

Por todo lo anterior, es prioritario que el Estado mexicano, cuente con un banco central autónomo que contemple, dentro de sus importantes objetivos, la promoción del crecimiento económico.

Con esta reforma que propongo, el Banco de México tendría en adelante como objetivo, apoyar el crecimiento de la economía, el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

No apoyar e instrumentar esta reforma, implicaría abdicar de las obligaciones que el estado tiene en la economía y dejar de lado el instrumento monetario, olvidando que en política económica es importante alinear la política fiscal y la monetaria hacia un mismo objetivo: crecimiento con estabilidad.

Posibilitemos un abierto apoyo del Banco de México al crecimiento de la economía nacional. Con esto daremos un rotundo no a una política de estabilización que nos lleva poco a poco al estancamiento económico.

Por todo lo anterior, como diputado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, comprometido con el estudio e implementación de cambios legislativos dirigidos a dar un impuso a la economía y al bienestar social de los mexicanos, propongo la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los siguientes artículos: el artículo 2 de la Ley del Banco de México, con base en el siguiente:

Decreto

Artículo Primero. Se reforma el artículo 2 de la Ley del Banco de México, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2. El Banco de México tendrá por finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Serán también finalidades del Banco promover el empleo, el crecimiento económico, el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2017.— Diputado Sergio López Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Mario Ariel Juárez Rodríguez y Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena

Los suscritos, integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salarios mínimos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Históricamente el salario ha representado un componente fundamental del desarrollo económico y del bienestar social. Es el único medio con el que cuentan millones de mexicanos para cubrir sus necesidades básicas y para aspirar a mejorar sus condiciones de vida.

La primera vez que se abordó el tema del salario mínimo en México, fue en 1906 dentro del programa del Partido Liberal Mexicano, organización que en ese entonces era presidida por Ricardo Flores Magón; el documento proponía un ingreso mínimo que garantizara vida digna y decorosa a todos los trabajadores del país e incluso lo tasó en un peso plata, es decir, una onza de plata que sería equivalente a 400 pesos actuales.

Lo anterior nos refiere con claridad al espíritu que se retomó para el texto constitucional de 1917, la preocupación activa por mejorar el nivel de vida marcado por el poder adquisitivo real del salario; fue en ese mismo constituyente donde frente a la trascendencia de esta incorporación de derechos se estableció en el artículo 123, Apartado A, fracción VI:

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el salario mínimo es la suma mínima que deberá pagarse al trabajador, que no puede ser disminuida, ni por acuerdo individual ni colectivo, que está garantizada por la ley y puede fijarse para cubrir las necesidades mínimas del trabajador y de su familia, teniendo en consideración las condiciones económicas y sociales de los países.

Esto no sólo es una materia de derecho constitucional sino una legítima aspiración de cualquier trabajador: acceder, mediante el empleo a un nivel de vida decoroso, holgado, digno, con expectativas de desarrollo personal, familiar y colectivo. Sin esas condiciones y sin aspiraciones, el trabajo y buena parte de la existencia pierden su razón profunda de ser.

Otras normas internacionales han dimensionado este derecho, más allá del terreno laboral: La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), artículo 23, numeral 3; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), artículo XIV, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) que reconoce también en su artículo 7, el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias. Como otros, el derecho a un salario mínimo suficiente es un derecho humano.

Sin embargo, sabemos que en México, el salario mínimo nunca ha cubierto sus propósitos constitucionales, hemos visto la pérdida que año con año ha sufrido el poder adquisitivo de los salarios. Esto ha orillado a millones de trabajadores a buscar una forma de resarcir el quebranto. A partir de entonces han aumentado las jornadas dobles de trabajo, ha aumentado la informalidad y sin duda ha disminuido el nivel de vida de la población.

Desde hace 30 años el crecimiento inflacionario ha sido más elevado que el aumento salarial; tan solo para 2013 el salario se elevó 3.9 por ciento esperando una inflación anual de 4.65 por ciento. Según cifras del Consejo Nacional de Evaluación de la política de Desarrollo Social (Coneval), desde marzo de 2005 hasta abril de 2013, la canasta básica ha aumentado un 70.5 por ciento en la zona urbana, pasando de 711.46 a mil 179 pesos. El salario mínimo por su parte sólo aumentó en ese mismo periodo 38.37 por ciento, pasando de 46.80 en 2005 a 64.76 pesos en 2013.

La gráfica siguiente muestra el comparativo del salario nominal (cantidad de dinero que recibes por realizar un trabajo determinado) y el salario real (poder de compra del salario nominal: cantidad de bienes y servicios que puedes adquirir).

Es evidente la declinación y el desfase entre el aumento del salario mínimo y el poder adquisitivo.

Según investigación del Centro de Análisis Multidisciplinario (CAM) de la UNAM de 1987 a la fecha, el precio de la canasta alimentaria recomendable (CAR) registra un incremento acumulado de 4 mil 773 por ciento, mientras el salario creció 940 por ciento, lo que significa que los alimentos han aumentado en una proporción  de 4 a 1, en comparación con el  incremento a los salarios mínimos.

De acuerdo a la investigación del CAM el incremento al salario mínimo promulgado por la  Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) a principios de año, son rebasados por la inflación en los primeros cuatro meses, por lo que el resto se acumula a la pérdida histórica de poder adquisitivo. Esta misma situación se ha repetido cada año desde al menos 1987 en que el salario presentó aumentos nominales menores al de los precios de los alimentos por lo que la pérdida acumulada del poder adquisitivo es ahora de 78.66 por ciento.

Podemos también observar en la siguiente gráfica que la mayoría de los trabajadores asalariados reciben solamente de uno a tres salarios mínimos:

PEA por nivel de ingresos

No recibe ingresos: 3 millones 635 mil 1

Hasta 1 salario mínimo: 6 millones 462 mil 570

De más de 1 a 3 salarios mínimos: 11 millones 993 mil 650

De más de 3 a 5 salarios mínimos: 11 millones 99 mil 611

Más de 5 salarios mínimos: 7 millones 351 mil 432

No especificado: 3 millones 391 mil 526

Total: 49 millones 305 mil 839

Es evidente además, que el tema tiene que ver con la formalización del trabajo. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), los resultados de su Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo ENOE indican que en el primer trimestre de 2015, todas las modalidades de empleo informal sumaron 28.7 millones de personas y representó 57.6 por ciento de la población ocupada.

El salario mínimo en México resulta un caso atípico en el contexto global. Según la Comisión Económica para América Latina (Cepal), otras economías similares a la nuestra como Argentina, Brasil, Chile y Colombia elevaron sus salarios base de 2002 a 2011, superando entre dos y tres veces el nivel de subsistencia. En ningún caso, la recuperación salarial condujo a una situación de inflación o desempleo; al contrario, la igualdad del ingreso mejoró significativamente y, aunada a otras políticas redistributivas y de fomento económico, permitió elevar el bienestar de las personas. Según la Cepal, el fortalecimiento del salario mínimo ha contribuido al descenso en la desigualdad del ingreso en Argentina, Brasil y Uruguay; esto ha tenido lugar conjuntamente con crecimiento del empleo y procesos de formalización laboral.

También la Cepal detalla que México es el único país de América Latina en que la pobreza aumentó y en donde el salario real mantiene a los trabajadores en un estado permanente de pobreza y no alcanza para cubrir las necesidades básicas de la persona. En Paridad de Poder Adquisitivo (PPA), el salario mexicano es dos veces menor que el salario mínimo en Brasil, El Salvador, Perú, Honduras, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

El informe de medición de pobreza en México de 2014 del Coneval estima el número de mexicanos en pobreza en 55 millones 341 mil 600 y de ellos, 11 millones 442 mil 300 en pobreza extrema.

Datos duros como los anteriores, basados en cifras oficiales son contundentes. Enfrentar esta realidad es un asunto de decisión política para construir acuerdos y atender con urgencia y pertinencia. De nada sirven las reformas si no se traducen en medidas que ayuden a poner un piso más parejo y combatir la desigualdad. Se necesita tomar decisiones y entrar al fondo del debate; se necesita alcanzar un acuerdo nacional.

El incremento de los salarios sólo es sostenible mediante el incremento de la productividad, pero la caída estrepitosa de los salarios no es producto de la caída en la productividad sino de políticas específicas. Ya se ha mencionado que la recuperación de los salarios en América Latina no ha dado como resultado ninguno de estas tendencias negativas. Tampoco se puede ligar la productividad al salario: ésta no ha caído setenta por ciento como el salario y aunque ha habido incrementos magros en la economía, esto no ha servido para mejorar el ingreso de los trabajadores.

De acuerdo con datos de la Organización Internacional del Trabajo y de la Cepal la productividad laboral de México tiene un crecimiento modesto durante los últimos 15 años que, sin embargo, es de las más altas en América Latina y contrasta con el salario mínimo más bajo. La productividad laboral de nuestro país se compara con la de Chile, por ejemplo, pero el salario mínimo sólo es comparable con Nicaragua y Bolivia. Un ejemplo es el caso chileno, donde en 2013 su productividad suma 20 mil dólares y su salario mínimo es de 366 dólares, mientras que México, con una productividad similar tiene un salario mínimo de 120 dólares.

Un aumento del salario mínimo como proporción de la mediana del salario está asociado con un aumento de largo plazo en la productividad del trabajo y en la productividad total de los factores. Hay dos posibles razones de este efecto positivo en la productividad. Una es la sustitución de trabajo no calificado por trabajo calificado y la segunda es que los empleadores hagan ajustes que aumenten la productividad, tales como inversiones en entrenamiento o en nuevas tecnologías, en respuesta a los mayores costos asociados al aumento del salario mínimo.

Ligado a la productividad de las empresas, tenemos el reparto de utilidades como derecho constitucional de los trabajadores a participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado de acuerdo a su declaración fiscal. Actualmente un 10 por ciento de estas ganancias por obligación tiene que ir a los trabajadores, derecho plasmado en la Ley Federal del Trabajo (LFT) artículo 117 y 523, fracción VIII. Aquí también los datos duros no favorecen a los trabajadores.

De 33.5 millones de trabajadores subordinados y remunerados que hubo en 2014, 5.44 millones, es decir, 16.2 por ciento, reportó haber recibido la totalidad de las prestaciones que la ley obliga a los patrones, es decir, el pago de aguinaldo, vacaciones y reparto de utilidades, por parte de la empresa, según muestra la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi, cuarto trimestre de 2014).

El reparto de utilidades se ha convertido en una práctica de simulación y fraude. Es un derecho que prácticamente está en extinción en diversos sectores del país, como el comercio y servicios, donde tiendas de autoservicio, departamentales y de conveniencia, prácticamente han nulificado esta prestación. En tanto, en el sector manufacturero ha descendido al mínimo el número de trabajadores que reciben este reparto, así como el monto de éste.

De diciembre de 2012 al mismo mes de 2013, al menos 2 mil 500 empresas del país modificaron su esquema de contratación, afectando el reparto de utilidades de cerca de cuatro millones de trabajadores asalariados, según un estudio sobre la situación laboral de los mexicanos realizado por el Centro de Análisis Multidisciplinario del Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM, como consecuencia de la reforma laboral que entró en vigor en diciembre de 2013, entre los que destaca otorgar contratos por tiempo determinado, temporada y capacitación inicial.

La regulación de este derecho tiene muchos huecos, que algunos patrones aprovechan para tratar de evitar el pago de utilidades. Muchos contratan a sus trabajadores por honorarios, para no tener que darles prestaciones; otros, como empresas más grandes y sofisticadas, crean subsidiarias de servicio cuyo único fin es administrar la nómina. Dichas empresas no perciben utilidades.

Algunos optan por contratar su personal utilizando los servicios de una empresa outsourcing de recursos humanos. En este caso, el trabajador tiene derecho a una parte de las utilidades de la empresa outsourcing, pero no de las generadas por aquella en donde está trabajando.

Finalmente, como son utilidades “fiscales”, en ciertas industrias hay mecanismos legales a través de los cuales se puede evitar o disminuir al máximo dicha utilidad, por ejemplo, haciendo inversiones en capital de trabajo o ciertas provisiones contables para ello.

Se calcula que dos tercios de los empleadores retienen estos recursos, negándose a entregarlos a los trabajadores que establece la Ley. Se trata de miles de millones de pesos que no llegan al bolsillo de los trabajadores: una parte suele repartirse bajo la modalidad de bonos a los altos ejecutivos, otra se suma a los dividendos que se entregan a los accionistas. En el caso de las empresas trasnacionales regresan junto con el resto de las utilidades a la matriz.

El instrumento más común que se usa hoy es la tercerización u outsourcing y en especial las llamadas empresas de servicios que subcontratan a la totalidad del personal, a pesar de estar prohibido por la Ley Federal del Trabajo (LFT). Las llamadas empresas de servicio son un invento de despachos de abogados con la principal finalidad de omitir el pago del reparto de utilidades, afectando también al fisco y a las instituciones de seguridad social.

Así, los trabajadores no son reconocidos como asalariados de la empresa real, sino de la ficticia, y si las utilidades se generan en la primera, en la segunda no hay prácticamente nada para repartir.

El más reciente estudio del CAM sobre cumplimiento de la LFT señala que se ha incrementado por arriba de 60 por ciento el número de asalariados que no recibe utilidades, además de que hay un 15 por ciento que no recibe lo correcto.

De esta forma, la prestación del pago de utilidades  en México, es meramente simbólica, ya que no es relevante: en promedio, solo tres de cada 10 trabajadores lo reciben y, en su mayor parte, es solo por trámite y tiene relevancia nula en sus ingresos; éste es otro problema que queremos abordar también con esta iniciativa.

Actualmente la institución que se ocupa de fijar los salarios mínimos es la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami), integrada de manera tripartita por el gobierno, los patrones y los trabajadores; la pluralidad en la integración de la comisión aparentemente es  justa y funcional, pero la realidad y los resultados en el incremento del salario demuestran lo contrario, según lo hemos demostrado anteriormente.

La Conasami ha funcionado como un instrumento de política económica, no como una institución laboral. La política salarial que ha acompañado a las políticas neoliberales se ha caracterizado por mantener el objetivo económico de mantener la estabilidad monetaria, conteniendo la inflación.

Fue creada ad hoc en el contexto de los pactos económicos y sociales firmados por el gobierno federal en la década de 1980, en el siglo pasado: el de Solidaridad Económica de 1987 y el de Estabilidad y Crecimiento Económico de 1988. La crisis desatada en diciembre de 1994 sencillamente la dejó atrás: no hubo manera de mantener un esquema de mayor reducción a los salarios. Desde inicios de este Siglo, ha emitido resoluciones emparejando el salario mínimo con la inflación esperada, manteniendo al salario en un mismo nivel, sin caídas más abruptas: en parte, porque ya no queda espacio para mayores reducciones y porque se han mantenido deprimidos a los salarios por otras vías como ha sido la informalidad. De cualquier forma en casi tres lustros el salario se ha mantenido estancado en un nivel muy bajo.

La fijación del salario no ha obedecido a cuestiones de necesidad o de estudio de las necesidades de la clase trabajadora para acceder a un salario suficiente. La práctica hasta ahora vigente ha sido atar el aumento salarial, con la inflación pronosticada por el gobierno; lo que en todas las ocasiones resulta menor a la inflación observada. Por estas razones, la determinación de los salarios mínimos no ha tenido fundamentos legales ni técnicos; ha sido una política discrecional, vertical y autoritaria.

La Conasami ha tomado la vía del capitalismo excluyente, pues el deterioro de los ingresos de los trabajadores determina a su vez la reducción del mercado interno, en tanto en el modelo económico vigente y los ejes del crecimiento se encuentran en las exportaciones y la inversión extranjera. El gobierno definió a los bajos salarios como un atractivo más para atraer la inversión extranjera, qué mejor que mano de obra calificada a salarios de hambre, lo que a su vez genera una falsa y endeble competitividad internacional.

El tripartismo con que fue diseñada esta comisión favorece al Ejecutivo, legitimando la política de contención salarial: la representación de los trabajadores, ostentada por el sindicalismo oficial puede avalar o no los incrementos, pero eso es intrascendente en tanto los patrones y el gobierno mantienen el dominio de dos de los tres sectores convocados en la comisión. Con ausencia de libertad y democracia sindicales en una comisión tripartita como lo es la Conasami, en realidad el gobierno define los salarios mínimos mediante decisiones verticales del presidente de la Republica. O sea, los salarios se fijan desde hace décadas por decreto.

Lo anterior hace que la Conasami no tenga razón de existir ya que definir los salarios mínimos, que es su más importante función, está delegada al Consejo de Representantes quien está dirigido por el presidente de la comisión y éste es nombrado por el presidente de la Republica (artículo 551 de la LFT). Es pues el Titular del Ejecutivo, quien en realidad define los salarios mínimos.

De acuerdo a la Cuenta de Hacienda Pública Federal, en 2015, la Conasami tuvo un presupuesto autorizado de 42 millones 766 mil 547 pesos. El principal capítulo de gasto de la Conasami es el de servicios personales por 31 millones 959 mil 944 (84.68 por ciento del total) y 10 millones 750 mil 3 pesos de gastos de operación. Podemos encontrar en el mismo presupuesto que 29 millones 436 mil 741 pesos del presupuesto son etiquetados en estudios económicos para determinar el incremento al salario.

También hay que recordar que de 2000 a 2016, sin considerar estudio alguno, el incremento al salario mínimo se fijó de acuerdo con la inflación prevista para el año siguiente, como ya se dijo, muy por debajo de la inflación real. El promedio de incremento salarial en este período fue de 2 pesos diarios, o sea 730 pesos de aumento anual.

Todo esto, a pesar de que en 2015 se señaló que para la recuperación del salario mínimo en México se había realizado una propuesta entre los sectores interesados para que durante el 2015 el salario aumentara a 82.9 pesos para superar la línea de pobreza alimentaria. Después se proponía un aumento anual de 27.4 por ciento, durante 2016 para quedar en 105.6 pesos y en 2017 llegar a 134.5 pesos, de modo que para terminar el sexenio, el salario mínimo llegara a 171.3, que se supone es el nivel que manda la Constitución. Sin embargo, esto no se cumplió.

La demanda de los trabajadores en 2016 fue de aumentar el salario mínimo a 100 pesos y los empresarios a través de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) propuso un aumento porcentual por la línea de inflación en 2016 entre 4.0 y 4.5 por ciento y un aumento nominal por la línea de bienestar durante 2017 de forma tan rápida como lo permitiera la economía, de 13.02 a 13.28 pesos de tal forma que éste alcanzara los 89.35 pesos diarios, de acuerdo con la línea de bienestar establecida por el Coneval. Sin embargo, nada de esto se llevó a cabo.

Uno de los principales argumentos para no otorgar a los salarios mínimos incrementos mayores, es que el salario mínimo fue tomado como referencia de muchas leyes (laborales, de seguridad social, fiscales, administrativas y de muchas otras índoles) como unidad de cálculo para el cumplimiento de obligaciones establecidas. Se argumentaba que su aumento impactaría en el cumplimiento de diversas obligaciones, créditos, derechos contribuciones, sanciones administrativas o penales, por lo que se señalaban que mantener el salario mínimo bajo era conveniente para la economía nacional y así evitar repercusiones en muchos ámbitos de la vida en México.

Es por eso, que los trabajadores demandaron una reforma constitucional para desindexar el salario mínimo de cualquier unidad de cálculo para el cumplimiento de obligaciones o como unidad de referencia en la economía, de tal forma que el “concepto de salario mínimo se refiera única y exclusivamente a la remuneración mínima que debe percibir un trabajador”, siendo suficiente para la atención de sus necesidades básicas.

La iniciativa fue votada en la Cámara de Diputados en diciembre de 2015 junto con un acuerdo de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) por el cual se estableció la metodología para el análisis de iniciativas y minutas en materia de salario mínimo.

El 27 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se declaran diversas disposiciones reformadas y adicionadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo que crea la nueva Unidad de Medida y Actualización (UMA).

El acuerdo de la Jucopo fue la creación de un Consejo Técnico con 4 diputados presidentes de las Comisiones de Hacienda, Trabajo, Competitividad y Seguridad Social, 16 integrantes de dependencias y entidades, instituciones, organismos, Senadores y organizaciones sindicales, además de 5 académicos de prestigio nacional quienes impulsarían el dictamen de propuestas viables para la recuperación del salario mínimo.

Con este Consejo se esperaba que para mediados de 2016 ya se tuvieran propuestas para el restablecimiento del poder adquisitivo del salario mínimo. Sin embargo, este Consejo pasó a ser un “buen deseo” de los legisladores, ya que nunca llegaron a reunirse más de tres veces y sin resultado alguno.

Finalmente el 1 de enero de 2017 el salario mínimo aumentó de 73 pesos a 80.04, luego de una discusión de tres años entre académicos, sector empresarial y el gobierno federal para llevarlo por lo menos a la línea de bienestar mínimo (canasta básica alimentaria más no alimentaria).

No obstante este aumento, la inflación de más de 6 por ciento a julio de 2017, resultado del aumento en los precios de la gasolina a inicios del año y la depreciación del peso se ha comido el ajuste del salario.

Lo antes expuesto, comprueba la ineficiencia de la Conasami cuya presidencia ha sido ocupada en los últimos 25 años por Basilio González Núñez quien en diciembre de 2016, obtenía ingresos mensuales por cerca de 173 mil pesos, muy por arriba de los 2 mil 412 pesos que gana un trabajador en México.

Cuando entrevistaron al titular de la Conasami con respecto a su salario declaró: “Nosotros actuamos dentro del marco que establece la Ley General del Trabajo”.

La Conasami acordó por unanimidad otorgar a partir del 1 de enero de 2017 un aumento de siete pesos al salario mínimo, y con descaro Basilio González señaló que “la Constitución no manda que el salario mínimo sea equiparable con las expectativas del Coneval”, el órgano que mide la pobreza en México. Esto pues, parece una burla, porque para fijar los salarios mínimos la Comisión tripartita solo ha requerido el índice de inflación programable, y siguen solamente las instrucciones del titular del Ejecutivo. Con esto se comprueba que los aproximadamente 60 millones de pesos destinados a este organismo no tienen razón de ser. Por eso, en esta iniciativa se plantea la desaparición de la Conasami.

Las consecuencias de estos salarios tan bajos, han sido el crecimiento del sector informal en más del 50 por ciento de la PEA, la pérdida del poder adquisitivo del mismo, la migración forzosa hacia Estados Unidos de América, con pérdida de vidas por la política anti migratoria de ese país, el crecimiento de la delincuencia organizada en diferentes modalidades, la falta de oportunidades a mejores niveles de vida entre las familias y la más importante: el crecimiento de la población en pobreza y pobreza extrema.

Es por esto, que el Congreso debe generar condiciones para un gran acuerdo nacional político, económico y social, con empresarios y trabajadores a fin de crear condiciones que lleven a la recuperación salarial. La labor en estos momentos es detener la caída salarial y su estancamiento, comenzando su recuperación de forma gradual pero sostenida, garantizando a los trabajadores los derechos adquiridos como lo es el reparto de utilidades justo. Esta es una reforma imprescindible, urgente y absolutamente pertinente para establecer nuevas estructuras de igualdad y equidad en el país.

En la presente iniciativa se propone la creación del Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades, como un organismo constitucional autónomo, dotado de autonomía técnica, dedicado de una forma profesional a analizar los diversos factores que intervienen en la determinación de un salario constitucional, como pueden ser la inflación, el precio de la canasta básica, las líneas de pobreza determinadas por Coneval, la productividad, el crecimiento económico, la generación del empleo y cualquier otro factor que incida en el costo de la vida para que debe enfrentar el trabajador para acceder a un salario suficiente, de acuerdo a la definición constitucional. Dentro de sus funciones también tendrá que fijar el porcentaje adecuado a repartir de las utilidades de las empresas, así como revisar las bases normativas para fijar las excepciones de empresas sin obligación de repartir utilidades.

Desde Morena proponemos esta iniciativa constitucional para que pueda haber una verdadera recuperación, estable y sostenida del salario mínimo en cuanto a su poder adquisitivo, para así compensar verdaderamente a los trabajadores por su fuerza laboral aportada en la productividad, con el reparto de utilidades a que tienen derecho, para que sus condiciones laborales sean  mucho más dignas y justas.

Iniciar hoy una política salarial que nos ayude a recuperar el poder adquisitivo del salario y mejorar los ingresos de los trabajadores especialmente de los que menos ganan, es una deuda que tenemos pendiente con ellos desde hace 32 años.

Por lo expuesto, someto a la consideración del pleno la siguiente, iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la creación del Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades

Artículo Único. Se reforma el artículo 123, Apartado A, fracciones VI y IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

...

A. ...

I. a V. ...

VI. Los salarios mínimos se fijaran en forma anual y podrán revisarse e incrementarse en cualquier momento en el curso de su vigencia con justificación fundamentada y de conformidad con la ley, a propuesta del Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades, que será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, facultado para realizar los estudios y diagnósticos en el nivel nacional necesarios para la determinación de los salarios mínimos,  así como las bases normativas aplicables al reparto de utilidades entre patrones y trabajadores.

El Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades estará integrado por un presidente y cuatro consejeros, que serán ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en el sector académico y profesional, con experiencia mínima de diez años en materia laboral y que no pertenezcan a algún partido político o hayan sido candidatos a ocupar un cargo de elección popular. Serán nombrados por dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados a propuesta de los grupos parlamentarios.

El presidente y los consejeros del Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades desempeñarán su encargo por un período de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola vez. Sólo podrán ser removidos de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

VII. a VIII. ...

IX. ...

a) El Instituto Nacional de Salarios Mínimos Productividad y Reparto de Utilidades determinará el porcentaje de utilidades que deba repartirse anualmente entre los trabajadores.

b) El Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades practicará las investigaciones y realizara los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará así mismo en consideración las excepciones de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación en un número determinado y limitado de años para fomentar el desarrollo industrial del país, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesidad de reinversión de capitales.

c) El Instituto podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que lo justifiquen.

d) y e)...

X. a XXXI...

B...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades deberá integrarse dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Para dicho efecto, se deberán elegir dos consejeros por un período de dos años, dos por un período de tres años y uno por un período de cuatro años, que será su presidente.

Tercero. El Congreso de la Unión deberá expedir en un plazo no mayor a ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto las reformas que correspondan a los ordenamientos necesarios para la implementación del presente Decreto, en materia del Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades.

Cuarto. El Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades contará con un término no mayor de noventa días a partir de su integración para expedir las normas administrativas, que sean necesarias para su funcionamiento.

Sexto. En un plazo no mayor a ciento ochenta días, el Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades propondrá al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión las medidas y recomendaciones necesarias para establecer una política de recuperación del poder adquisitivo de los salarios mínimos.

Séptimo. En tanto no se cree el Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades establecido en el Artículo 123 constitucional, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos continuará ejerciendo sus funciones.

Octavo. Los trabajadores de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos pasarán a formar parte del Instituto de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades, respetándoles su antigüedad y derechos laborales adquiridos.

Notas

1 http://www.ilo.org/inform/online-information-resources/ research-guides/minimum-wages/lang—es/index.htm

2 cam.economia.unam.mx/el-salario-minimo-en-mexico-de-la-pobreza- la-miseria-perdida-del-78-66-del-poder-adquisitivo-del-salario- reporte-de-investigacion-117/agosto de 2014.

3 Población económicamente activa por nivel de ingresos. Inegi primer trimestre de 2014.

4 Inegi-ENOE Encuesta del primer trimestre del 2015.

5 http://mexico.cnn.com/mundo/2013/12/05/mexico-el-unico-de-america- latina-en-el-que-aumento-la-pobreza-cepal

6 http://salariominimo.com.mx/salario-minimo-2017/#Que_es_el_ Monto_Independiente_de_Recuperacion_MIR

7 http://www.grupohl.com.mx/2016/03/18/desindexacion-del-salario- minimo-y-creacion-de-la-unidad-de-medida-y-actualizacion/

8 Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía www.inegi.org.mx consultada el 6/9/2017 1:41 pm.

Dado en el Palacio Legislativo, el 14 de septiembre de 2017.— Diputados: Mario Ariel Juárez Rodríguez y Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



SE EXHORTA A LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A ESTABLECER PROGRAMAS Y POLÍTICAS EN MATERIA DE CONTRATACIONES ABIERTAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos locales a establecer programas y políticas en materia de contrataciones abiertas, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del PRI

Pedro Luis Noble Monterrubio, diputado de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como las demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas a establecer programas y políticas en materia de contrataciones abiertas.

Planteamiento

La creación del Sistema Nacional Anticorrupción ha generado nuevos esquemas compartidos para la promoción y garantía de integridad en el servicio público. Lo anterior significa que los tres órdenes de gobierno, a partir de un esfuerzo de la totalidad de instituciones parlamentarias, cuentan con normas homogéneas que promuevan el combate a la corrupción y el desempeño legal y eficiente de las actividades y recursos públicos.

En este sentido, la expedición de las leyes secundarias del sistema ha permitido generar regulaciones de integridad en asuntos como los procedimientos de contrataciones públicas, aspecto que sin duda es fundamental para la prevención y el combate de hechos de corrupción. En específico, la Ley General de Responsabilidades Administrativas determina lo siguiente:

Sección cuarta

Régimen de los servidores públicos que participan en contrataciones públicas

Artículo 43. La plataforma digital nacional incluirá, en un sistema específico, los nombres y adscripción de los servidores públicos que intervengan en procedimientos para contrataciones públicas, ya sea en la tramitación, atención y resolución para la adjudicación de un contrato, otorgamiento de una concesión, licencia, permiso o autorización y sus prórrogas, así como la enajenación de bienes muebles y aquellos que dictaminan en materia de avalúos, el cual será actualizado quincenalmente.

Los formatos y mecanismos para registrar la información serán determinados por el comité coordinador.

La información a que se refiere el presente artículo deberá ser puesta a disposición de todo público a través de un portal de internet.

Sección quinta

Del protocolo de actuación en contrataciones

Artículo 44. El comité coordinador expedirá el protocolo de actuación que las secretarías y los órganos internos de control implementarán. Dicho protocolo de actuación deberá ser cumplido por los servidores públicos inscritos en el sistema específico de la plataforma digital nacional a que se refiere el presente capítulo y, en su caso, aplicarán los formatos que se utilizarán para que los particulares formulen un manifiesto de vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares, así como de posibles conflictos de interés, bajo el principio de máxima publicidad y en los términos de la normatividad aplicable en materia de transparencia.

El sistema específico de la plataforma digital nacional a que se refiere el presente capítulo incluirá la relación de particulares, personas físicas y morales, que se encuentren inhabilitados para celebrar contratos con los entes públicos derivado de procedimientos administrativos diversos a los previstos por esta ley.

Artículo 45. Las secretarías o los órganos internos de control deberán supervisar la ejecución de los procedimientos de contratación pública por parte de los contratantes para garantizar que se lleva a cabo en los términos de las disposiciones en la materia, llevando a cabo las verificaciones procedentes si descubren anomalías.

En este sentido, se ha establecido un piso mínimo para la consolidación del régimen de apertura en las contrataciones públicas, mismo que debe privilegiar esquemas de transparencia, conforme al principio de máxima publicidad, certeza para los participantes, e integridad en el desarrollo de los procedimientos.

Exposición de argumentos

La secretaria de la Función Pública, maestra Arely Gómez González, entregó al Senado de la República el Informe de avances y resultados: 100 días de gestión de la maestra Arely Gómez González como secretaria de la Función Pública, mismo que hace especial énfasis en los esfuerzos de apertura gubernamental al interior del gobierno federal. En específico, y conforme a la materia del presente punto de acuerdo, cabe destacar el siguiente contenido del informe:

Normatividad en Contrataciones Públicas

Por otro lado, con el objetivo de fortalecer la planeación y ejecución de las contrataciones públicas, se elaboró un proyecto de reformas a los reglamentos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Este proyecto incorpora a los procesos de contrataciones públicas indicadores y mecanismos más precisos que permitan su adecuado monitoreo y control de resultados. Aunado a esto, el 28 de febrero de 2017 se publicaron las reformas al Protocolo de Actuación en Materia de Contrataciones Públicas, Otorgamiento y Prórroga de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones.

Contrataciones Abiertas

Uno de los temas centrales en materia de un gobierno abierto es el de la transparencia y rendición de cuentas en el uso de los recursos públicos. En este sentido, la estrategia de Gobierno Abierto definida en el Plan de Trabajo Institucional de la Secretaría de la Función Pública (SFP) ha puesto particular énfasis en el rubro de las contrataciones públicas y el uso de las tecnologías de información como mecanismo para la apertura gubernamental.

Con este fin, la SFP incorporó a la plataforma de datos abiertos del gobierno de la República tres datos no contemplados previamente y que permiten a la ciudadanía conocer, en términos generales, la percepción ciudadana sobre los trámites gubernamentales. Los tres datos incorporados son: los resultados de la encuesta de satisfacción de trámites en línea, los resultados de la retroalimentación ciudadana respecto a sugerencias de mejora, así como los resultados de la retroalimentación ciudadana respecto a la precisión de la información.

Respecto a la apertura en el ámbito de las contrataciones públicas, el 5 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la SFP que establece la obligación de incorporar a CompraNet la información pública relativa a la planeación de las contrataciones y la ejecución de los contratos. Con esta medida, se transparentará el ciclo completo del proceso de contratación”

En este sentido, y conforme a los objetivos de apertura gubernamental, la Secretaría de la Función Pública anunció la generación de la Alianza para las Contrataciones Abiertas el pasado 6 de marzo de 2017, conforme a lo siguiente:

Alianza para las Contrataciones Abiertas

La Alianza para las Contrataciones Abiertas MX, conformada por representantes de gobierno, sociedad civil y sector privado, busca colaborar para la implementación efectiva del Estándar de Datos de Contrataciones Abiertas.

El día de hoy se llevó a cabo la Sesión de Instauración de la Alianza para las Contrataciones Abiertas MX, un grupo conformado por representantes de gobierno, sociedad civil y sector privado. El objetivo de la Alianza es trabajar en conjunto para la implementación del Estándar de Datos de Contrataciones Abiertas, modelo que busca fomentar la integridad gubernamental y aumentar la transparencia en las compras públicas en México.

El grupo impulsor conformado por el gobierno de la República, Transparencia Mexicana, Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), la Alianza para las Contrataciones Abiertas y el Banco Mundial, mapeó los datos específicos que se generan en todas las etapas de un ciclo de contratación: planeación, concurso, adjudicación, contratación e implementación.

(...)

El sitio de Contrataciones Abiertas en México cuenta con visualizaciones de datos de código abierto, las cuales están a disposición de todos los ciudadanos. Con estos insumos podemos seguir trabajando de forma colaborativa en la transparencia de las compras públicas, fomentando sobre todo la comprensión de los datos y su reutilización”

Así, el gobierno federal ha privilegiado la máxima publicidad en la información relativa a los procedimientos de contrataciones públicas, así como su publicación electrónica en formato de datos abiertos. Al respecto, Alejandra Lagunes Soto Ruiz, coordinadora de Estrategia Digital Nacional, estableció lo siguiente respecto a la Alianza para las Contrataciones Abiertas:

“De acuerdo a la Alianza para las Contrataciones Abiertas, el gasto de los gobiernos alrededor del mundo en contrataciones públicas asciende a más de 170 billones de pesos anuales, y en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), representa aproximadamente 12 por ciento del producto interno bruto (PIB) y 29 por ciento del gasto público.

Sin embargo, ésta sigue siendo la actividad gubernamental más vulnerable a la corrupción, a nivel mundial, 57 por ciento de los sobornos están asociados a contratos públicos. Es por esto que en aras de fortalecer un estado de derecho sustentado en los principios de un gobierno abierto y apoyado en el uso de herramientas digitales, desde el inicio de la administración, el presidente Peña Nieto ha impulsado importantes esfuerzos a nivel internacional que marcan un cambio de cultura hacia la apertura de gobierno.

Como parte de la Alianza para Contrataciones Abiertas, en octubre de 2014, México fue el primer país en validar el Estándar de Datos para Contrataciones Abiertas (OCDS, por sus siglas en inglés), y actualmente trabaja con el INAI y Transparencia Mexicana para asegurar su implementación. Dicho estándar implica la publicación de datos públicos –interoperables, estructurados y reutilizables– que se relacionen directamente con todas las etapas del proceso de contratación, desde la planeación, pasando por la licitación, contratación e implementación de cada proyecto. Si bien esto parece un proceso técnico y complicado, el objetivo es hacer que la cadena completa de las contrataciones se vuelva más accesible, transparente y participativa para todos los ciudadanos.

(...)

La implementación del OCDS no es un esfuerzo aislado. México ha hecho diversos compromisos a nivel internacional para que los datos abiertos ayuden a esclarecer la opacidad y permitir a los ciudadanos seguir cada peso de un procedimiento de contratación. Por ejemplo, en la Asamblea General de las Naciones Unidas del año pasado, México lanzó la Carta Internacional de Datos Abiertos, fomentamos las contrataciones abiertas en el Grupo de Trabajo Anticorrupción del G20 y el pasado 12 de mayo en el marco de la Cumbre Anticorrupción en Londres, nuestro país se comprometió a ‘hacer la contratación pública abierta por defecto –para que los ciudadanos y las empresas puedan tener un registro claro de cómo se gasta el dinero público. Como resultado de estas acciones, México, junto con Colombia, Francia, Ucrania y el Reino Unido, se convirtió en miembro fundador de la Red de Contrataciones Abiertas (C5), una comunidad global dedicada a intercambiar aprendizajes y asegurar la implementación de las contrataciones abiertas en el mundo”

En este sentido, los esfuerzos nacionales e internacionales del Estado mexicano para la generación de apertura en las contrataciones públicas deben guiar las acciones administrativas de los tres órdenes de gobiernos con el objetivo de transparentar y generar mayores estándares de integridad en el manejo de los recursos. Así, las contrataciones públicas abiertas se consolidan como un modelo administrativo que promueve el escrutinio para eliminar espacios de arbitrariedad en el ejercicio de una de las facultades públicas de mayor vulnerabilidad frente a la corrupción.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.Se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas a que, en el ámbito de sus competencias, revisen y actualicen la normatividad que rija los procedimientos de contrataciones públicas, con el objetivo de establecer esquemas de apertura, especialmente para la publicación y actualización electrónica de datos en formatos abiertos de la totalidad de las etapas del procedimiento en las plataformas correspondientes.

Segundo.Se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas para que, a través de las instituciones competentes del control interno gubernamental, celebren Alianzas para las Contrataciones Abiertas con las organizaciones de la sociedad civil y órganos garantes en materia de transparencia y acceso a la información pública, con el objetivo de establecer procesos deliberativos y generar esquemas de trabajo coordinados para promover la transparencia y esquemas de integridad pública en los procedimientos de apertura en las contrataciones públicas.

Tercero.Se exhorta a la Secretaría de la Función Pública del gobierno federal a asesorar y brindar apoyo técnico a las dependencias competentes en el control interno de los gobiernos de las entidades federativas para el diseño y la ejecución de las alianzas en materia de contrataciones públicas abiertas.

Notas

1 Secretaría de la Función Pública, Informe de avances y resultados: 100 días de gestión de la Mtra. Arely Gómez González como C. Secretaria de la Función Pública, disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/204795/INFORME_100_ DI_AS_-_AGG_-_SFP.pdf (fecha de consulta: 13 de septiembre de 2017), pp. 9 – 10.

2 Ibíd., pp. 13-14.

3 México Digital, Alianza para las Contrataciones Abiertas, disponible en

https://www.gob.mx/mexicodigital/articulos/alianza-para-las- contrataciones-abiertas (Fecha de consulta: 13 de septiembre de 2017).

4 Respecto a este aspecto, puede consultarse el ACUERDO por el que se establece la obligación de incorporar a CompraNet, la información relativa a la planeación de las contrataciones y la ejecución de contratos que regula la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, disponible en:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5468625&fecha=05/01/2017

5 Alejandra Lagunes, Contrataciones Abiertas, la transparencia en acción, disponible en

http://www.eluniversal.com.mx/entrada-de-opinion/articulo/ alejandra-lagunes/nacion/2016/06/6/contrataciones-abiertas-la (Fecha de consulta: 13 de septiembre de 2017).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2017.— Diputado Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



RELATIVO A LA SUSPENSIÓN DEL REGRESO A CLASES EN LOS PLANTELES EDUCATIVOS, DE TODOS LOS NIVELES, EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS AFECTADAS POR EL SISMO DEL PASADO 19 DE SEPTIEMBRE

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la suspensión del regreso a clases en los planteles educativos de todos los niveles en las entidades federativas afectadas por el sismo del 19 de septiembre mientras no haya dictamen de habitabilidad plena respecto a cada uno de ellos, a cargo del diputado Héctor Barrera Marmolejo, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Héctor Barrera Marmolejo, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 79, párrafos primero fracción II y segundo del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública, al titular del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa y al titular de la Coordinación Nacional de Protección Civil, a efecto de que se suspenda de inmediato el regreso a clases en los planteles educativos de todos los niveles, en las entidades federativas afectadas por el sismo del pasado 19 de septiembre, en tanto se emita un dictamen de habitabilidad plena en cada una de las instalaciones educativas, que garantice la protección de la vida e integridad física de alumnos, personal docente y administrativo, así como de padres de familia.

Antecedentes

1.El pasado 19 de septiembre de 2017, los estados de Hidalgo, Tlaxcala, Chiapas, Morelos, Puebla, Guerrero, México, Oaxaca y la Ciudad de México se vieron afectados por el impacto de un sismo categoría 7.1 en la escala de Richter con epicentro en el estado de Morelos.

2.Se han reportado lamentablemente 331 casos de fallecimientos, entre los que se encuentran alumnos y profesores del colegio privado Enrique Rébsamen, ubicado en la delegación Tlalpan de la Ciudad de México.

3.El reporte emitido por la Secretaría de Educación Pública, señala que fueron afectados más de cinco mil planteles de los diferentes niveles educativos en los estados referidos, pero la revisión y detección de daños continúa.

4. El domingo 25 de septiembre, la Secretaría de Educación Pública anunció que serían revisados, una a una, todas las instalaciones educativas de las entidades afectadas por el terremoto y a partir de ese día, en conjunto con Protección Civil, emitirían las constancias de habitabilidad de los inmuebles, para el regreso a clases de la población estudiantil.

5. Desde el día del sismo, el suscrito diputado federal Héctor Barrera Marmolejo se trasladó a las inmediaciones de planteles educativos de la delegación Coyoacán, para verificar las afectaciones a las escuelas, esto en mi calidad de diputado federal.

Consideraciones

El pasado martes 19 de septiembre del presente año, ocho entidades federativas junto con la Ciudad de México, sufrieron serias afectaciones por un sismo de 7.1 grados en la escala de Richter, el cual tuvo su epicentro en el vecino estado de Morelos, como fue informado por el Servicio Sismológico Nacional.

Derivado de la contingencia del fenómeno geológico, se activaron los protocolos de Protección Civil a fin de atender de inmediato a la población y el resguardo de instalaciones.

La Ciudad de México se vio especialmente afectada por los efectos del fenómeno geológico, el cual derivó en el daño estructural a una miríada de planteles educativos de todos los niveles académicos, sin distinguir entre instalaciones del sector público o privado.

Es menester que las autoridades educativas federales y locales y de protección civil federales y de la Ciudad de México, den cabal cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Protección Civil, en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, en la Norma Oficial Mexicana NMX-R-021-SCFI-2013 Escuelas-Calidad de la Infraestructura Física Educativa, en la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, la Ley de Obras Publicas del Distrito Federal, la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal así como el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.

No podemos permitir que por inobservancia de la norma por parte de particulares o autoridades, se hayan perdido vidas humanas, durante un acontecimiento que si bien es imprevisible, en cuanto a fuerza, duración y fecha de su materialización, no lo es en cuanto a la previsión para afrontarlo de manera exitosa, tanto en la parte humana como física de las instalaciones educativas.

Nos ha sorprendido sobremanera, que el gobierno federal está implementando un mecanismo para que en los próximos días miles de niñas y niños se reincorporen a sus actividades académicas, después de que se levante un simple dictamen de protección civil a todas luces apresurado, que supone garantice la habitabilidad de los inmuebles y las condiciones estructurales, que luego del paso del sismo no se hayan visto mermadas.

Nuestra preocupación es total sobre el peligro que significa hacer revisiones apresuradas de los inmuebles, con el afán de demostrar que todo está en orden y bajo control, casos como el acontecido en el colegio Enrique Rébsamen se pueden repetir de vernos enfrentados a otro movimiento telúrico.

Como legisladores no podemos ser óbices de la realidad, vivimos en una de las ciudades con más incidencias de devastadores fenómenos geológicos, a la par de Japón y Asia Central. Es por esa razón que no podemos exponer de forma alguna a miles y miles de niños, niñas y adolescentes que diariamente acuden a realizar sus estudios a las escuelas de la Ciudad de México, así como tampoco podemos exponer al personal académico, administrativo o sanitario que labora al interior de los planteles educativos, incluso a padres y madres de familia quienes participan a lo largo del ciclo escolar en diversas actividades al interior y en los alrededores de las escuelas.

Y es aquí donde la bancada del Partido Acción Nacional hace un sentido y enérgico llamado a las autoridades académicas y de protección civil federales y de la Ciudad de México, y los exhortamos, a la par que exigimos respetuosamente para que no se reactiven las actividades académicas en los planteles educativos de la capital y den marcha atrás a los dictámenes en las escuelas que ya anunciaron su retorno a clases, en tanto no se emita un dictamen de protección civil pleno, donde se le haga saber a la población de cada una de las escuelas públicas y privadas que sus instalaciones no solo están en condiciones de resistir un fenómeno geológico futuro, sino que no estén expuestos a fenómenos antropogénicos, fenómenos hidrometeorológicos, fenómenos quimico-tecnológicos, o fenómenos sanitario-ecologicos.

La anterior exigencia se da en el marco de las diversas contingencias y fenómenos ya sean naturales o creados por el hombre, que significan un riesgo real y latente en contra de la vida y seguridad de la población académica, estudiantil y en general de todos los individuos vinculados a la vida diaria en todos y cada uno de los planteles educativos.

Los padres de familia tienen derecho a saber que sus hijos e hijas no están, ni estarán expuestos a sufrir daños o lesiones al interior de sus escuelas.

Las escuelas de la Ciudad de México deben ser recintos de aprendizaje, donde todos no sólo se sientan seguros, sino que plenamente lo estén.

Exhortamos a que la Secretaría de Educación Pública (SEP), junto con el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa y Protección Civil, emitan un dictamen de habitabilidad que no sea sólo en lo referente a la seguridad estructural del inmueble, sino que se referirá a los fenómenos señalados líneas arriba y que son descritos en la ley sustantiva de la materia, en donde se precisará que el plantel educativo está preparado para resistir y afrontar de manera plena dichos fenómenos, ya sea porque no se encuentra asentado en zonas de riesgo, de conformidad a las señaladas en el Atlas de Riesgo, o se encuentra vecina a instalaciones públicas o privadas que manejen sustancias tóxicas, explosivas como lo son fábricas, gasolineras, refinerías, laboratorios, rastros, hospitales, laboratorios o cualquier tipo de instalación que genere productos nocivos para la salud de la población estudiantil o se encuentre cerca o emplazado sobre pasos de agua naturales o artificiales latentes.

En caso de que la escuela esté cerca de una fuente de riesgo o por las condiciones de geolocalización o vecindad se encuentre sobre puntos de riesgo o inminente peligro, como los descritos en la Ley General de Protección Civil, se deberá precisar de forma clara en el dictamen de habitabilidad, describiendo el tipo de riesgo y las medidas que se tomarán para su corrección, señalando los plazos para ello y las dependencias federales deberán realizar las acciones necesarias para remediarlo y en caso necesario o por la imposibilidad física, se deberá reubicar el plantel educativo o clausurar definitivamente la fuente de riesgo.

Los diputados del Grupo Parlamentario de Acción Nacional no vamos a permitir de forma alguna que nuestros niños, niñas, jóvenes estudiantes y en general la población relacionada con los planteles educativos, vean su seguridad física o tranquilidad emocional, menguada por el incumplimiento de las normas de protección civil y de construcción.

Es por lo anterior, que sometemos a consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.Se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública, al titular del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa y al titular de la Coordinación Nacional de Protección Civil, a efecto de que se suspenda de inmediato el regreso a clases en los planteles educativos de todos los niveles, en las entidades federativas afectadas por el sismo del pasado 19 de septiembre del presente año.

Segundo.Se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública, al titular del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa y al titular de la Coordinación Nacional de Protección Civil, para que emitan un dictamen de habitabilidad que considere la seguridad estructural del inmueble ante fenómenos geológicos, fenómenos antropogénicos, fenómenos hidrometeorológicos, fenómenos químico-tecnológicos y fenómenos sanitario-ecológicos, en donde se precisará que el plantel educativo está preparado para resistirlos y se garantice la seguridad física de la población estudiantil, docente, administrativa y padres de familia al interior y exterior de los mismos.

Notas

1 A esta categoría pertenecen los sismos, las erupciones volcánicas, los tsunamis, la inestabilidad de laderas, los flujos, los caídos o derrumbes, los hundimientos, la subsidencia y los agrietamientos.

2 Agente perturbador producido por la actividad humana.

3 Agente perturbador que se genera por la acción de los agentes atmosféricos, tales como: ciclones tropicales, lluvias extremas, inundaciones pluviales, fluviales, costeras y lacustres; tormentas de nieve, granizo, polvo y electricidad; heladas; sequías; ondas cálidas y gélidas; y tornados.

4 Comprende fenómenos destructivos tales como: incendios de todo tipo, explosiones, fugas tóxicas, radiaciones y derrames.

5 Por la acción patógena de agentes biológicos que afectan a la población, a los animales y a las cosechas, causando su muerte o la alteración de su salud. Las epidemias o plagas constituyen un desastre sanitario en el sentido estricto del término. En esta clasificación también se ubica la contaminación del aire, agua, suelo y alimentos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2017.— Diputado Héctor Barrera Marmolejo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



SE EXHORTA A LA SEDATU Y A LA SHCP A IMPLEMENTAR MEDIDAS NECESARIAS QUE GARANTICEN UNA VIVIENDA DIGNA PARA LOS DAMNIFICADOS DEL SISMO DEL PASADO 19 DE SEPTIEMBRE

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedatu y la SHCP a implantar medidas para garantizar una vivienda digna a los damnificados del sismo del 19 de septiembre, a cargo de la diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Lucía Virginia Meza Guzmán, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numerales 1, fracción II; y 2, fracciones I, II, III y VI del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno, la presente proposición con punto de acuerdo, en el que se exhorta al gobierno federal para que, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, implemente las medidas necesarias que garanticen una vivienda digna a favor de nuestros damnificados a consecuencia de los recientes sismos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Compañeras y compañeros legisladores, el derecho a una vivienda adecuada es un derecho humano reconocido en las disposiciones internacionales sobre derechos humanos como un elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, tanto en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en diferentes instrumentos internacionales de los cuales México forma parte. Me uno al duelo de las familias que se han visto damnificadas debido a los sismos presentados con anterioridad, el del día 7 de septiembre, a las 23:49 horas, tiempo de México, y posteriormente el martes 19 de septiembre, a las 13:14 horas, tiempo de México, los cuales lamentablemente causaron daños irreparables de vidas humanas así como de viviendas y comercios que se vieron seriamente afectados, e incluso, con pérdidas totales. Debido a lo acontecido, exhortamos atentamente al gobierno federal, así como a las Secretarías encargadas de actuar en los desastres naturales, lo hagan lo más pronto posible, a fin de llevar a cabo la reestructuración principalmente de las viviendas para las familias que se han quedado sin techo para vivir.

Marco jurídico

Es un derecho humano así como una garantía individual para los mexicanos, contar con una vivienda digna, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo séptimo, que a la letra dice;

“Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.

El Estado debe garantizar que cada habitante del territorio mexicano tenga una residencia donde dormir, donde comer, y donde desarrollarse plenamente. No es sólo obtener un espacio geográficamente hablando, sino que dicho lugar tenga acceso a todos los derechos y necesidades básicas del ser humano como lo son; el agua, la energía eléctrica, higiene, y la mejora de vivienda cuando ello lo requiera. El Estado mediante las políticas públicas debe atender las necesidades de mejora hacia los grupos vulnerables o establecidos en lugares riesgosos, así como prevenir la discriminación de quienes puedan sufrirlo, y preparar programas federales en caso de desastres naturales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación también se ha pronunciado al respecto, al emitir lo siguiente;

Derechos humanos. El relativo a una vivienda digna y decorosa debe ser analizado a la luz de los principios plasmados en la Constitución federal y tratados internacionales, a partir de una interpretación más amplia que favorezca en todo momento a las personas (aplicación del artículo 1, párrafo segundo, constitucional -principio pro homine). Con base en las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, en vigor desde el once del mismo mes y año, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la mencionada Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. En relación con el derecho de la persona a la protección de la salud, a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, y a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, el artículo 4 constitucional establece como derecho fundamental el acceso a la seguridad social, a un medio ambiente sano y a una vivienda digna y decorosa. Por su parte, el derecho humano a una vivienda es reconocido en el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), al que se incorporó el Estado mexicano a través de la firma del Instrumento de Adhesión, el día dos del mes de marzo del año de mil novecientos ochenta y uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de mayo del mismo año.

El derecho a una vivienda digna se visualiza desde luego en el sentido más amplio y moderno, el Estado mexicano se ha adherido a diversos tratados internacionales para una mayor eficacia en estos rubros, mejorar las reglas y normas ya establecidas y dar un mejor servicio a la población.

Una vivienda adecuada debe brindar más que cuatro paredes y un techo. Deben satisfacerse varias condiciones para que una forma particular de vivienda pueda considerarse que constituye “vivienda adecuada”. Estos elementos son tan fundamentales como la oferta y disponibilidad básicas de vivienda. Para que la vivienda sea adecuada, debe reunir como mínimo los siguientes criterios:

-La seguridad de la tenencia

-Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura

-Asequibilidad

-Habitabilidad

-Accesibilidad

-Ubicación

-Adecuación cultural

El gobierno federal, a través de las distintas Secretarías de Estado, debe propiciar y asegurar el debido desarrollo mediante participaciones y censos que establezcan las necesidades de cada población para llevar a cabo programas de inclusión y mejora en cada una de las viviendas mexicanas. La Sedatu (Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano) es la institución de la administración pública federal cuyo propósito es planificar, coordinar, administrar, generar y ejecutar las políticas públicas de ordenamiento territorial, asegurar una vivienda digna, un desarrollo urbano y rural así como otorgar certeza jurídica a los núcleos agrarios; buscando mejorar la calidad de la vida de los Mexicanos, prevenir los asentamientos en zonas de riesgo y coadyuvar en caso de fenómenos naturales para la atención inmediata. Por tanto, es obligación del Estado mexicano asegurar la reconstrucción de viviendas afectadas por casos fortuitos, implementando esquemas de atención ciudadana rápida y eficiente, haciendo el recuento de los daños, brindando atención médica y psicológica a las personas que lo necesiten. Los fenómenos naturales, como la lluvia, terremotos, huracanes o el viento, se convierten en desastres cuando superan un límite de normalidad, medido generalmente a través de un parámetro.

Es a través de dicha Secretaría, así como de las distintas dependencias del gobierno de la república por las cuales se crean programas y acciones a emprender en caso de desastres naturales, empleando fondos y recursos para utilizarlos y ayudar a la población que sea vea damnificada. Entre muchos otros, se encuentran a continuación los más destacados;

1. Fonden. El Fondo de Desastres Naturales es un instrumento financiero mediante el cual dentro del Sistema Nacional de Protección Civil, a través de las Reglas de Operación del propio Fondo y de los procedimientos derivados de las mismas, integra un proceso respetuoso de las competencias, responsabilidades y necesidades de los diversos órdenes de gobierno, que tiene como finalidad, bajo los principios de corresponsabilidad, complementariedad, oportunidad y transparencia, apoyar a las entidades federativas de la República Mexicana, así como a las dependencias y entidades de la administración pública federal, en la atención y recuperación de los efectos que produzca un fenómeno natural, de conformidad con los parámetros y condiciones previstos en sus Reglas de Operación.

2. Programa de Apoyo a Trabajadores Afectados por Desastres Naturales. Creado en julio de 2013 por instrucción del presidente Enrique Peña Nieto, el Programa de Apoyo a Damnificados por Desastres Naturales, es un mecanismo de financiamiento del Instituto Fonacot para otorgar, con la rapidez que el caso lo requiere, los créditos que soliciten los trabajadores formales de las zonas afectadas por sequías, incendios, heladas, sismos, huracanes, tormentas tropicales o fenómenos químicos, sanitarios o ecológicos, a fin de apoyarlos en la recuperación de su patrimonio, tan pronto la Secretaría de Gobernación emite la declaratoria de emergencia o de desastre.

3. Préstamo personal extraordinario para damnificados por desastres naturales en el ISSSTE. Préstamo para los trabajadores o jubilados del ISSSTE en caso de desastres naturales, es un trámite rápido por ser prioritario y de emergencia, busca ayudar a sus trabajadores a mejorar rápidamente la calidad de vida mediante diversos préstamos a un interés bajo.

4. Fideicomiso privado Fuerza México. El fideicomiso privado Fuerza México ha sido constituido en Nacional Financiera por distintos representantes del sector privado con el propósito de canalizar en un mismo esfuerzo todos los donativos y aportaciones que realicen personas, organismos, organizaciones y empresas desde el interior o exterior de la República Mexicana para apoyar las acciones de reconstrucción en los estados que se vieron afectados por los recientes sismos. Dicho fideicomiso estará integrado por un comité que encabezan, entre otros empresarios, el presidente del Consejo Coordinador Empresarial, Juan Pablo Castañón Castañón; el presidente del Consejo Mexicano de Negocios, Alejandro Ramírez Magaña; el presidente de la Confederación de Cámaras Industriales, Manuel Herrera Vega; el presidente del Consejo Directivo de la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, Vicente Yáñez Solloa; el presidente de la Asociación de Bancos de México, Marcos Martínez Gavica; el presidente del Consejo Ejecutivos de Empresas Globales, Frederic García; y el presidente de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, Gustavo Arballo Luján.

México se encuentra en una zona de alta sismicidad debido a la interacción de cinco placas tectónicas: La placa de Norteamérica, la de Cocos, la del Pacífico, la de Rivera y la placa del Caribe. Por esta razón no es rara la ocurrencia de sismos. El Servicio Sismológico Nacional reporta en promedio la ocurrencia de 40 sismos por día.

Debido a lo antes mencionado, no es extraordinario que haya movimientos telúricos, mismos que son imposibles de predecir, los cuales causen daños irreversibles. Atendiendo a ello, el día  7 de septiembre de 2017 el Servicio Sismológico Nacional (SSN) reportó un sismo con magnitud 8.2 localizado en el Golfo de Tehuantepec, a 133 kilómetros al suroeste de Pijijiapan, Chiapas. El sismo, ocurrido a las 23:49:18 horas (04:49 UTM), fue sentido en el sur y centro del país. Las coordenadas del epicentro son 14.85 latitud N y -94.11 longitud W y la profundidad es de 58 kilómetros. Días después, el 19 de septiembre de 2017 el Servicio Sismológico Nacional (SSN) reportó un sismo con magnitud 7.1 localizado en el límite estatal entre los estados Puebla y Morelos, a 12 kilómetros al sureste de Axochiapan, Morelos y a 120 kilómetros de la Ciudad de México, el sismo, ocurrido a las 13:14:40 horas, fue sentido fuertemente en el centro del país. Las coordenadas del epicentro son 18.40 latitud N y -98.72 longitud W y la profundidad es de 57 kilómetros.

Luis Felipe Puente, coordinador Nacional de Protección Civil, ha informado que el día 7 de septiembre fallecieron al menos 32 personas en Oaxaca, Chiapas y Tabasco, así como el siguiente número de fallecidos el día 19 de septiembre; 72 en Morelos, 117 en Ciudad de México, 43 en Puebla, 12 en el estado de México, 3 en Guerrero y 1 en Oaxaca. En este mismo orden de ideas, el conteo preliminar sobre las viviendas severamente afectadas por el fenómeno natural ha sido de al menos 110 mil inmuebles dañados en Oaxaca, Chiapas y Tabasco, entre ellos viviendas, y de 50 mil en Morelos, Puebla, Ciudad de México y el estado de México, misma cifra que ha ido cambiando a cada minuto, pues aún hay regiones lejanas a las que no han acceder las autoridades correspondientes. Actualmente se han habilitado escuelas, ayuntamientos y edificios no dañados como albergues temporales, a los que llega ayuda de los centros de acopio recibida de todos los Estados en el país. A las personas que se encuentran en ellos se les da comida, ropa y colchas para dormir, obviamente se encuentran las fuerzas federales haciendo las tareas pertinentes e implementando programas de ayuda, así como el Plan Nacional para desastres naturales DN-III, sin omitir mencionar que también se encuentran en las labores de rescate que se llevan a cabo en distintas ciudades y estados de la República Mexicana.

Todas las políticas públicas destinadas a desastres naturales se han ido implementando desde el hecho suscitado el pasado martes, sin embargo, aún falta mucho por hacer, llegar a los lugares donde no se ha llegado con víveres y medicamentos, rescatar a personas de entre los escombros y continuar con las labores de limpieza a fin de ir poco a poco limpiando calles y terrenos donde antes era el patrimonio de mucha, mucha gente. Es increíble lo sucedido, México ya había pasado por algo similar exactamente hace 32 años y ahora la historia se repite. No obstante, desde aquel sismo se efectúan mecanismos de rescate y cultura de la prevención, para que la población sepa qué se debe hacer en estos casos. Es una tristeza el número de escuelas dañadas, edificios arquitectónicos, monumentos emblemáticos, entre muchos otros. Es lamentable el número de víctimas que quedaron atrapadas y no tuvieron la oportunidad de ver la luz del sol otro día. México conoce estos casos, se ha preparado y ha creado instrumentos y fondos destinados para ello, mismos que no deben rezagar ni aplazar bajo ninguna de las circunstancias.

El llamado es a la unidad nacional, sin importar colores de partido, ideología o creencia, todos debemos sumarnos en un gran pacto nacional; partidos políticos, empresarios, sociedad civil, apoyar a nuestros damnificados es ahora más que nunca una política exterior fundamental, es importante, exigir firmeza al gobierno federal, al presidente Peña y a sus colaboradores, es tiempo de dar la cara por México y defender en todos los sentidos nuestros compatriotas.

Es tiempo de unirnos, es tiempo ya de México, por el bien de nuestras familias.

Por lo antes expuesto y fundado, solicito a esta Cámara de Diputados, someta a consideración, la presente proposición con:

Puntos de acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno federal para que, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, implemente las medidas necesarias que garanticen una vivienda digna a favor de nuestros damnificados por los lamentables hechos ocurridos a causa del citado sismo, protegiendo en todo momento los derechos humanos de las familias mexicanas.

Segundo. En este mismo orden de ideas, se exhorta al gobierno federal y a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que tengan a bien publicar todos aquellos avances e implementación de los programas en proceso para la correcta reivindicación de las localidades dañadas.

Notas

1 Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito.

Amparo directo 251/2011. Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal. 4 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Angélica Torres Fuentes. 2000085. VI.1o.A.7 A (10a.). Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro IV, Enero de 2012, Pág. 4335

2 Folleto informativo número 21 Derechos humanos, el derecho a una vivienda adecuada, Naciones Unidas, Oficina de Alto Comisionado para los Derechos Humanos, pags 3 y 4. Publicado en internet bajo la liga

http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FS21_rev_1_Housing_sp.pdf

3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/257389/210917_ Comunicado_No._185.pdf

4 Reporte Especial, Grupo de Trabajo del Servicio Sismológico Nacional, UNAM. Publicado en internet bajo la liga

http://www.ssn.unam.mx/sismicidad/reportes-especiales/ 2017/SSNMX_rep_esp_20170919_Puebla-Morelos_M71.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre del 2017.— Diputada Lucía Virginia Meza Guzmán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



SE EXHORTA A LA FEPADE PARA QUE CONCLUYA LAS INDAGATORIAS RELACIONADAS CON LOS HECHOS DE VIOLENCIA OCURRIDOS EL PASADO 4 DE JULIO DE 2017 EN EL MUNICIPIO DE CHICONTEPEC, VERACRUZ

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fepade a concluir las indagatorias sobre los hechos violentos ocurridos el 4 de julio de 2017 en Chicontepec, Veracruz, a cargo del diputado Cuitláhuac García Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena

Cuitláhuac García Jiménez, en mi calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 79, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Primero.  El día 4 de julio de 2017, Gonzalo Vicencio Flores, candidato en ese momento, y María Guadalupe Arguelles Lozano, enlace distrital de Morena en el municipio de Chicontepec, Veracruz, acudieron a votar en la comunidad de Xicalango, municipio de Chicontepec, y a su regreso, estando en la comunidad de Xocócatl, fueron atacados por un grupo de personas armadas con piedras, palos, machetes y armas de fuego, quienes eran encabezadas por el diputado local Manuel Francisco Martínez Martínez, y por el presidente municipal de Chicontepec, Veracruz, Pedro Toribio Martínez.

El ataque tuvo verificativo en las afueras de la casilla 1361 básica, ubicada en la comunidad de Xocócatl, donde se detonaron armas de fuego y se atacó a los ciudadanos formados para votar.

Sobre estos actos de violencia, el mismo presidente de la casilla 1361 Básica, da cuenta de ellos en el acta de incidentes de la jornada electoral y señala:

“Durante el desarrollo de la votación se presentó el candidato de Morena, Gonzalo Vicencio, poco después llegaron cinco camionetas con gente encapuchada, armadas con machetes, piedras y arma de fuego, llegaron golpeando a la gente que se encontraba votando.

Empezaron a aventar piedras a la gente echándoles gas y echando disparos al aire.

Poco después apareció el diputado del Partido Verde, Manuel Francisco Martínez, entre la gente agresora.

Lo ocurrido duro poco más de dos horas.

En lo ocurrido golpearon fuertemente a dos de los representantes de Morena y una persona más que se encontraba esperando para votar.

Junto a los agresores se observa al presidente municipal Pedro Toribio Martínez que al parecer venía con gorra...”

Cabe señalar que la hoja de incidentes donde se describe esta agresión fue firmada por todos los funcionarios de la casilla 1361 Básica: el presidente Vicente Martínez Magdalena, el secretario Andrea Morales Santiago, 1a escrutadora, Catarina Cruz Martínez y 2a escrutadora María Serafina Marcos Martínez, así como de los representantes de los partidos políticos Mario Bautista Osorio, del PAN; Eugenia Martínez Vera, del PRD; Roberto Toribio Martínez, del Partido Verde (PVEM), y por Miguel Ángel Osorio Antoni, de Morena.

Tal como puede apreciarse en la imagen que a continuación se reproduce.

Probanza que obra en las actuaciones ministeriales y ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Segundo. Por estos hechos violentos se levantó la carpeta de investigación número UIPJ/DV/F1/196/2017 por los delitos de abuso de autoridad, secuestro, retención indebida de personas, lesiones, amenazas, robo, daños a la propiedad en contra de diputado local Manuel Francisco Martínez Martínez y por el presidente municipal de Chicontepec, Veracruz, Pedro Toribio Martínez, así como de los ciudadanos Pedro Adrián Martínez Estrada, presidente municipal electo de Chicontepec, Veracruz, Pedro Martínez Solís, Juan Santiago Reyes, Santiago Martínez Solís.

En la indagatoria se especifica que Gonzalo Vicencio Flores y María Guadalupe Arguelles Lozano primero fueron atacados a las afueras de una casilla, y perseguidos hasta el interior de un domicilio particular donde se intentaron refugiar. Justo antes de ser desalojados por la fuerza de ese refugio temporal, Gonzalo alcanzó a enviar una serie de mensajes, entre otros:

“Urge que manden Ejército me atacaron en Xocócatl gente de Manuel Francisco Martínez y Pedro Toribio. Gente armada, hay heridos”.

Una vez que fueron sacados de la vivienda de madera, Gonzalo fue golpeado brutalmente “con garrotes, tubos, piedras y toques con una chicharra eléctrica”, luego fue jalado arrastrado, amarrado, subido a coche y puesto boca bajo en el suelo para después amenazar lo con cortarle los pies: “No rajes porque si rajas venimos por ti, tenemos ordenes de Manuel Francisco”, fue la advertencia. Después de varias horas de martirio fue abandonado junto con la ciudadana María Guadalupe Arguelles Lozano en la localidad conocida como Llano del Medio.

A pesar de estar herido, Gonzalo Vicencio Flores y María Guadalupe Arguelles Lozano se presentaron ante el OPLE de Chicontepec, para denunciar las agresiones, en donde el secretario del órgano electoral certificó la llegada de ambos, dando fe que Gonzalo se encontraba herido y ensangrentado, por lo que se dio parte a Xalapa y se trasladaron a la fiscalía y de allí lo llevaron de urgencia a la clínica regional de Chicontepec, pero debido a la gravedad de las lesiones fue trasladado a la Beneficencia Española en Tampico, Tamaulipas, resguardado por Seguridad Pública del Estado. Fue diagnosticado con fractura en el cráneo y el cerebro inflamado, fracturas en las costillas, desviación de tórax, fractura del décimo arco costal derecho, entre otras.  

Tercero. Las agresiones, el robo, la destrucción de vehículos, las lesiones, el levantamiento (secuestro) y las amenazas por parte de personas armadas en contra del candidato de Morena y de la enlace distrital en el municipio de Chicontepec, Veracruz, ocurrida el mismo día de la jornada electoral, lo que dio por resultado que cundiera el miedo entre la población para no acudir votar por la violencia desatada.

Al respecto cabe recordar que la legislación mexicana protege tanto las condiciones en que se desarrolla el proceso electoral como el sufragio de los ciudadanos.

En este sentido la Ley General en Materia de Delitos Electorales establece tipos penales que tutelan la libertad del sufragio y el libre desarrollo de los comicios en todas sus etapas, a fin proteger como bien jurídico tutelado, la adecuada función electoral federal, la limpieza de las elecciones y la libertad y secrecía del sufragio.

“El bien jurídico tutelado (en los delitos electorales) es en general la adecuada función electoral federal en cuanto a que se cumplan los principios rectores de certeza y legalidad, con respecto, lo primero, a que el resultado de las elecciones se base en la espontánea decisión de cada uno de los votantes y, lo segundo, al cumplimiento de los dispositivos que rigen aquellas campañas y la etapa de votación. En particular se protegen las características de libertad y secrecía del voto, consignadas por los artículos 41, fracción I, de la Constitución se afecta la adecuada función electoral que impone honestidad cívica de los ciudadanos, básica para que las preferencias electorales que concurren a integrar la voluntad popular se formen por genuina decisión de los sufragantes, sin sufrir influencia alguna.”

En este orden de ideas la Ley General en Materia de Delitos Electorales a la letra señala:

 “

Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:

...

VII. Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, o bien mediante violencia o amenaza, presione a otroa asistir a eventos proselitistas , o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma.

Si la conducta especificada en el párrafo anterior es cometida por un integrante de un organismo de seguridad pública, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en el presente artículo.

Si la conducta se realiza por una o varias personas armadas o que utilicen o porten objetos peligrosos, a la pena señalada se aumentará hasta en una mitad, con independencia de las que correspondan por la comisión de otros delitos;”

Cuarto. Los días once y trece de junio de dos mil diecisiete, los partidos de la Revolución Democrática y Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) promovieron sendos recursos de inconformidad en contra de la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría relativa a los candidatos registrados por la coalición PRI-PVEM, por las conductas delictivas y los actos ilícitos sancionados por el Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, mismos a los que les fueron asignados los expedientes de números RIN 151/2017 y RIN 152/2017, respectivamente.

Con fecha treinta de agosto de dos mil diecisiete el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz resolvió la impugnación presentada y en dentro de su argumentación señala:

En este orden de ideas, del material probatorio valorado en su conjunto, mismo que no fue objetado y que no está contradicho por otras pruebas que podamos valorar, se desprenden sucesos coincidentes, relacionados con lo aducido por los inconformes, acerca de violencia en contra del entonces candidato a la presidencia por el partido Morena Gonzalo Vicencio Flores, que alcanzan a demostrar, un hecho de violencia que trajo como consecuencia la interrupción de la votaciónen ambas casillas, por aproximadamente tres horas, lo cual pudo haber afectado la votación en esas dos casillas y desde luego, los resultados electorales que ahora impugnan y que se impidió que el voto se ejerciera de manera pacífica en las referidas casillas.

Así las cosas, como en su momento lo sostuvieron los partidos inconformes, en las casillas de la sección 1361 existieron irregularidades, que desde el punto de vista de este Tribunal, son consideradas como graves, sin duda alguna, determinantes respecto del resultado obtenido en dichas casillas, pues como quedó asentado, la agresión de que fue objeto el candidato del partido Morena, trascendió al normal desarrollo de la jornada electoral, al grado de que la votación que debía recibirse en esa sección, se suspendió aproximadamente en tres de las diez horas en que debían estar aperturadas las casillas, es decir, en una tercera parte del tiempo que tienen los electores de la comunidad Xocócatl, perteneciente al municipio de Chicontepec, Veracruz, con lo que indudablemente se afectó el principio de certeza en las casillas de comento.

...

En este orden de ideas, tomando en consideración el grado de afectación al indicado principio, queda de manifiesto que, la votación recibida en esas casillas, debe de anularse, máxime que como ya hemos dejado asentado, como elemento adicional a la indicada agresión, consta el hecho de la presencia de un servidor público del ayuntamiento de Chicontepec, Veracruz, como representante de un partido político, aspecto que en nada contribuye a la certeza de la votación recibida en la casilla respectiva.

En consecuencia,se considera necesario remitir a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, copia certificada de la presente resolución, toda vez que en las copias certificadas de las hojas de incidentes previamente valoradas, fueasentada de manera precisa , la presencia e intromisión del alcalde de Chicontepec, Veracruz, así como del diputado local, Manuel Francisco Martínez Martínez, en las casillas 1361 Básica y 1361 Contigua 1, lo anterior, deberá hacerse en respuesta al oficio AYD-FEPADE-9467120L7, de fecha veinticuatro de agosto, firmado por Karla Elena Solís Echegoyen, agente del Ministerio Público de la Federación en funciones de Fiscal Orientadora Adscrita a la Unidad de Atención Inmediata Fepade, recibido en este Tribunal en la misma fecha, para los efectos legales procedentes.”

Luego entonces es claro que la violencia desatada en Chicontepec, Veracruz, se encuadra dentro de los tipos penales referidos para la comisión de delitos electorales, por lo que deben ser investigados y sancionados, tanto los autores materiales como intelectuales.

Aunado la anterior es doblemente condenable que las agresiones provengan del presidente municipal de Chicontepec y del diputado local por ese distrito, funcionarios públicos que tienen la responsabilidad de otorgar seguridad a los ciudadanos y que en lugar de ello busquen amedrentar la oposición política y a los ciudadanos.

Cabe destacar que a pesar de la violencia ocurrida durante la jornada electoral del 4 de julio de 2017, encabezada por el diputado local Manuel Francisco Martínez Martínez y por el presidente municipal de Chicontepec, Veracruz, Pedro Toribio Martínez, miembros destacados de la coalición de PRI- PVEM, la diferencia en el resultado de la elección entre el primer y segundo lugar es ínfima, de menos de mil votos: Once mil quinientos dos votos, contra diez mil quinientos ochenta y ocho votos, e incluso los votos nulos suman casi la totalidad de esta diferencia, es decir: 892, ochocientos noventa y dos.

Por las razones arriba expuestas, pongo a consideración de esta soberanía, como de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con

Puntos de acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión condena de manera rotunda las agresiones y delitos de privación ilegal de la libertad, robo, daño a la propiedad, lesiones y las amenazas cometidas por parte de personas armadas en contra de la población en general y del ex candidato y la enlace distrital de Morena en el municipio de Chicontepec, Veracruz, los ciudadanos Gonzalo Vicencio Flores y María Guadalupe Arguelles Lozano, ocurridos durante los comicios de ayuntamientos en el estado el pasado 4 de julio de 2017, a manos de un grupo de gente encapuchada y armada encabezado por el Manuel Francisco Martínez Martínez, diputado local, y Pedro Toribio Martínez, presidente municipal de Chicontepec, Veracruz.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz a que concluya la indagatoria UIPJ/DV/F1/196/2017 por los delitos de homicidio en grado de tentativa, privación ilegal de la libertad, asociación delictuosa, lesiones, robo, daño la propiedad y los que resulten, así mismo solicite el juicio de procedencia ante el Congreso local en contra de Manuel Francisco Martínez Martínez y Pedro Toribio Martínez, diputado local y presidente municipal de Chicontepec, Veracruz, respectivamente, a fin de que sean consignados ante las autoridades correspondientes.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) a que a la brevedad concluya la indagatoria en contra de Manuel Francisco Martínez Martínez y Pedro Toribio Martínez, diputado local y presidente municipal de Chicontepec, Veracruz, por la comisión de delitos electorales y la consigne ante los tribunales competentes.

Notas

1 “Golpean a candidato de Morena en Chicontepec, Veracruz”. El Universal  4 de julio de 2017.

https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=1&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwjU5sya44DVAhXJKyYKHYIiBSUQFggmMAA &url=http%3A%2F%2Fwww.eluniversal.com.mx%2Farticulo%2F estados%2F2017%2F06%2F4%2Fgolpean-candidato-de-morena-en- chicontepec-veracruz&usg=AFQjCNFML_01dGPa6hTMsPTLOUiTrp93VQ

2  Jorge Reyes Tayabas. Leyes, Jurisdicción y Análisis de Tipos Penales Respecto de Delitos. Electorales Federales y en Materia de Registro Nacional de Ciudadanos. México 1999.

https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=1&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwiQlsiqsdfTAhVJh1QKHau4AaQQFggkMAA &url=http%3A%2F%2Fcdigital.dgb.uanl.mx %2Fte%2F1020148442%2F1020148442_07.pdf &usg=AFQjCNEWzMrkHfqks3zgBDb-VMobsdAhMw

3Ley General en Materia de Delitos Electorales, artículo 7, Párrafo reformado DOF 27-06-2014.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGMDE_270614.doc

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2017.— Diputado Cuitláhuac García Jiménez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE JALISCO IMPLEMENTE MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE ALUMNOS, DOCENTES Y PADRES DE FAMILIA DE LA ESCUELA PRIMARIA URBANA 345 VEINTIUNO DE MARZO, EN EL MUNICIPIO DE PUERTO VALLARTA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación de Jalisco a implantar medidas urgentes para garantizar la seguridad de alumnos, profesores y padres de familia de la escuela primaria urbana 345 Veintiuno de Marzo, en Puerto Vallarta, a cargo del diputado Luis Ernesto Munguía González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Luis Ernesto Munguía González, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en la fracción II, numeral 1 y numeral 2 del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente resolución mediante el cual se exhorta a la Secretaría de Educación de Jalisco a tomar todas las medidas necesarias para efectos de garantizar la seguridad de los alumnos, docentes, padres de familia y a toda la comunidad que confluye en las actividades de la escuela primaria urbana 345, “Veintiuno de Marzo”, en el municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En fechas recientes, como consecuencia de los hechos catastróficos provocados por los sismos del 7 y el 19 de septiembre del presente año, mismos que azotaron mayormente a los estados de Chiapas y Oaxaca, Puebla, Morelos, la Ciudad de México y el estado de México, respectivamente; el día de hoy estamos más conscientes que nunca de la importancia de tomar todas las medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad de la población ante eventos tan lamentables como los que se derivan de las fuerzas de la naturales. Entre esas medidas deben estar contempladas las relativas a los estándares de calidad y seguridad con que se construyen y se da mantenimiento a las edificaciones.

Particularmente lamentable es la tragedia ocurrida en torno a la comunidad del centro educativo colegio Enrique Rébsamen, en el que perdieron la vida 19 menores de edad y 8 adultos. Se ha señalado por los medios de comunicación que, de acuerdo con los dictámenes de personal especializado, dicho colegio no contaba con instalaciones adecuadas de conformidad con las normas de construcción antisísmicas vigentes en la CDMX. Resulta especialmente negligente e indolente mantener en funcionamiento centros educativos a los que acuden centenares de menores de edad, sin que estos cumplan con todas las medidas de seguridad en una zona altamente sísmica.

En el caso de Puerto Vallarta, Jalisco, es sabido que atraviesa una parte el accidente geológico conocido como “Falla de San Andrés”, y en este sentido es una zona con alto riesgo de sismos. En este contexto, tanto el director de la primaria urbana 345, “Veintiuno de Marzo”, C.C.T 14EPR0430P, Turno Matutino, señor David Alexandro Alvarado Velazco; y el director de la escuela primaria urbana 1242, “24 de Octubre”, C.C.T. 14EPR1285A, Turno Vespertino, señor Ernesto Murillo Guzmán, mismas que realizan sus actividades en el mismo centro educativo, cuyo domicilio se encuentra ubicado en la calle Manuel M. Diéguez 191, delegación de Las Juntas, municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, han manifestado a las autoridades del gobierno del estado de Jalisco, en diversas ocasiones desde 2016, su preocupación por las condiciones de deterioro en que se encuentran las instalaciones de dicho plantel.

Con fecha 2 de septiembre de 2016, mediante oficio SDPCB/04/2662/2016, la Subdirección de Protección Civil y Bomberos del municipio de Puerto Vallarta, previa evaluación del inmueble referido, determinó que ésta no cumplía con los estándares actuales de edificación y seguridad para los planteles educativos, recomendando que se realizara un dictamen estructural a fondo y se adoptaran las medidas de seguridad necesarias.

Con fecha 20 de enero de 2017, mediante oficio sin número, los directores de las escuelas en comento, solicitaron a la Delegación Regional de la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco Región Costa Norte, reiterando su preocupación por las condiciones en que se encuentra el plantel y solicitando a la Secretaría les fuese enviado personal capacitado para la evaluación de las instalaciones y se elaborara un informe técnico.

Con fecha 5 de septiembre de 2017, mediante oficio SDPCB/04/2629/2017, la Subdirección de Protección Civil y Bomberos del municipio de Puerto Vallarta, emitió nuevamente un resolutivo derivado de una nueva inspección en las instalaciones de la escuela, en el que se estableció que “se aprecian daños generales por degradación de los materiales constructivos principales, como el concreto, mortero y mampostería, no cuenta con las condiciones de seguridad y estabilidad estructural necesarias, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia”;  añadiendo que “no se recomienda que el inmueble sea utilizado hasta que se realicen los trabajos de reparación y/o reconstrucción”.

Con fecha 21 de septiembre de 2017, mediante escrito sin número, dirigido a la delegación regional de la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco Región Costa Norte, los directivos de la escuela referida solicitaron nuevamente su apoyo e intervención para realizar las gestiones necesarias a fin de salvaguardar y garantizar la integridad física de la comunidad estudiantil y el desarrollo óptimo del alumnado.

En vista de la inactividad por parte de las autoridades, que hasta el momento ha dejado en riesgo a la comunidad estudiantil de la escuela en comento, considero absolutamente necesario y urgente que esta honorable Cámara de Diputados se pronuncie de forma urgente e inmediata en el sentido de exhortar a las autoridades de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Jalisco, para que éstas atiendan a la brevedad la situación de riesgo y vulnerabilidad en la que se encuentra.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita a la Secretaría de Educación del estado de Jalisco a tomar todas las medidas necesarias para efectos de garantizar la seguridad de los alumnos, docentes, padres de familia y a toda la comunidad que confluye en las actividades de la Escuela Primaria Urbana 345, “Veintiuno de Marzo”, en el municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, toda vez que ésta se encuentra en tal grado de deterioro que compromete la integridad física de los aludidos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2017.— Diputado Luis Ernesto Munguía González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



SE EXHORTA A LA SEGOB A AUXILIAR TÉCNICA Y OPERATIVAMENTE A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS AFECTADAS POR LOS SISMOS OCURRIDOS DURANTE LOS DÍAS 7 Y 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a auxiliar técnica y operativamente a las entidades federativas afectadas por los sismos del 7 y 19 de septiembre, a cargo del diputado José Luis Toledo Medina, del Grupo Parlamentario del PRI

José Luis Toledo Medina, diputado federal y coordinador por Quintana Roo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como las demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que exhorta a la Secretaría de Gobernación del gobierno federal a auxiliar técnica y operativamente a las entidades federativas afectadas por los sismos ocurridos el 7 y 19 de septiembre de 2017, especialmente para la obtención eficaz de los recursos del Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales.

Planteamiento

México se encuentra en una zona de alta sismicidad debido a la interacción de cinco placas tectónicas: la placa de Norteamérica, la de Cocos, la del Pacífico, la de Rivera y la placa del Caribe. Por esta razón no es rara la ocurrencia de sismos. El Servicio Sismológico Nacional reporta en promedio la ocurrencia de 40 sismos por día.

A. Sismo de Tehuantepec (2017-09-07 23:49 M 8.2)

El pasado 7 de septiembre, el Servicio Sismológico Nacional (SSN) reportó un sismo con magnitud 8.2 localizado en el Golfo de Tehuantepec, 133 kilómetros al suroeste de Pijijiapan, Chiapas. Este hecho ocurrió a las 23:49:18 horas (4:49 UTM) y pudo percibirse en el sur y centro del país.Las coordenadas del epicentro fueron 14.85 latitud N y -94.11 longitud W y la profundidad fue de 58 km; mientras que el hipocentro ocurrió en la placa de Cocos, bajo la placa de Norteamérica.

Hasta las 12:30 horas del 23 de septiembre se habían registrado 4 mil 326 réplicas, cuya distribución abarca todo el Golfo de Tehuantepec. Las 2 réplicas mayores alcanzaron una magnitud de 6.1. La primera ocurrió el 8 de septiembre, a las 00:17 horas, y se localizó a 72 kilómetros al sureste de Salina Cruz. La segunda ocurrió el 23 de septiembre, a las 7:52 horas, en las cercanías de Unión Hidalgo, Oaxaca.

El presidente de la República, Enrique Peña Nieto, se refirió a este acontecimiento telúrico como “el más intenso en casi un siglo”. La intensidad del terremoto provocó que las olas del mar se elevaran hasta tres metros frente a las costas de Chiapas, por lo que el Pacific Tsunami Warning Center emitió alertas para México, Guatemala, El Salvador, Costa Rica, Nicaragua, Panamá, Honduras y Ecuador.

El sismo dejó un saldo de 98 muertos (78 en Oaxaca, 16 en Chiapas y 4 en Tabasco). Derivado de lo anterior, la Coordinación Nacional de Protección Civil emitió una declaratoria de emergencia extraordinaria para 41 municipios del istmo de Tehuantepec. Aunque se sigue realizando el censo de viviendas dañadas, se reportan 110 mil inmuebles dañados en Oaxaca y Chiapas (57 mil en Oaxaca y 53 mil 395 en Chiapas).

B. Sismo de Puebla-Morelos (2017-09-19 13:14 M 7.1)

El 19 de septiembre de 2017, el SSN reportó un sismo con magnitud 7.1 localizado en el límite estatal entre Puebla y Morelos, a 12 kilómetros al sureste de Axochiapan, Morelos, y a 120 de la Ciudad de México.

El sismo, ocurrido a las 13:14:40 horas, fue percibido fuertemente en el centro del país. Las coordenadas del epicentro son 18.40 latitud N y -98.72 longitud W y la profundidad es de 57 km; mientras que el hipocentro ocurrió debajo de la placa continental, en la placa de Cocos.

Hasta el 25 de septiembre, la cifra de víctimas era de 324 (186 en la Ciudad de México, 73 en Morelos, 45 en Puebla, 13 en el estado de México, 6 en Guerrero y 1 en Oaxaca), aunque sigue aumentando al momento de esta redacción. La empresa de análisis de riesgo Air Worldwide calculó que las pérdidas aseguradas por el terremoto del 19 de septiembre en el centro de México estarían en un rango de entre 13 mil millones y 36 mil 700 millones de pesos (2 mil 67 millones de dólares).

Miguel Ángel Mancera, jefe del gobierno de la Ciudad de México, dijo que han recibido 3 mil 848 reportes de inmuebles que tienen algún grado de daño y que deben ser inspeccionados por la Secretaría de Protección Civil. Revisarán 272 planteles de educación básica y 9 mercados de la capital.

En Morelos, estado de México y Puebla no terminan de conocerse las cifras de daños de inmuebles. En Hueyapan, Morelos, 90 por ciento de las viviendas sufrieron daños irreparables. En Axochiapan, de acuerdo con los levantamientos que han realizado hasta el 22 de septiembre, aproximadamente 35 y 40 por ciento de las casas de la cabecera municipal podrían haber sufrido “daños irreversibles, proclives a que se derrumben”.

C. Solicitudes de las entidades federativas para la emisión de declaratorias de emergencia y desastre

Dados los hechos anteriores, los titulares de los gobiernos de las entidades federativas han manifestado su intención de colaborar con la Secretaría de Gobernación del gobierno federal y, con esto, poder acceder al instrumento financiero Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales (Fonden).

El gobernador del estado de México, Alfredo del Mazo, declaró que en la entidad hay un total de dos mil 34 casas afectadas y dos mil 236 escuelas que sufrieron daños, de las cuales, 234 son inoperables, tras el sismo del pasado martes. De igual forma, anunció que solicitará la declaratoria de desastre para 12 municipios afectados por el sismo para que, de esta forma, puedan acceder a recursos del Fonden. Los municipios que afectados en el estado de México serían Santiago Tianguistenco, Tenancingo, Ecatzingo, Joquicingo, Malinalco, Ocuilan, Villa Guerrero, Amecameca, Tepetlixpa, Atlautla, Zumpahuacán y Nezahualcóyotl.

En Oaxaca, la Coordinación Estatal de Protección Civil informó que solicitó la “declaratoria de emergencia” para 279 municipios, que presentan daños relevantes. De los municipios afectados, 16 se encuentran en la región de la Sierra Sur, 9 en la Sierra Norte, 18 en los Valles centrales, 155 en la Mixteca, 23 en la Costa, 13 en el Papaloapan y 45 en La Cañada.

En Chiapas, el gobernador Manuel Velasco Coello encabezó la sesión extraordinaria del Consejo Estatal de Protección Civil, donde se dio a conocer que solicitó ante la Secretaría de Gobernación la declaratoria de emergencia para los municipios afectados.

El jefe del gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, solicitó la declaratoria de emergencia para las 16 delegaciones tras el sismo de 7.1 grados que dejó decenas de víctimas mortales, heridos y edificios colapsados. En el mismo documento ordenó la integración del Comité de Emergencias de Protección Civil de la Ciudad de México, que opera en el Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México (C5).

D. Declaratoria de Desastre Natural en de Chiapas

El 14 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de desastre natural en 97 municipios de Chiapas, debido al sismo con magnitud 8.2 que ocurrió el 7 de septiembre de 2017.

Mediante los oficios números SPC/465/2017, SPC/466/ 2017 y SPC/475/2017, con fechas 8 y 11 de septiembre de 2017, el gobernador de Chiapas, Manuel Velasco Coello y el secretario de Protección Civil, Luis Manuel García Moreno, solicitaron al Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred) la corroboración del dicho fenómeno.

Por lo anterior, el Cenapred emitió como respuesta los oficios número H00-DG/1216/2017 y H00-DG/1231/2017, con fechas 8 y 11 de septiembre de 2017 respectivamente, emitiendo así su opinión técnica en atención a las solicitudes realizadas por las autoridades de Chiapas. En las mismas fechas se llevaron a cabo las sesiones correspondientes a la instalación del Comité de Evaluación de Daños, en las cuales el gobierno chiapaneco presentó a la Secretaría de Gobernación sus solicitudes de declaratoria de desastre natural.

Finalmente, los siguientes municipios fueron declarados zona de desastre: Arriaga, Acacoyagua, Acala, Acapetahua, Aldama, Amatenango del Valle, Ángel Albino Corzo, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Berriozábal, Bochil, Cacahoatán, Chalchihuitán, Chamula, Chanal, Chenalho, Chiapa de Corzo, Chiapilla, Chicoasén, Chicomuselo, Cintalapa, Coapilla, Comitan de Domínguez, Copainala, El Bosque, El Porvenir, Escuintla, Francisco León, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, Huehuetán, Huixtan, Huixtla, Ixtapa, Jiquipilas, Jitotol, La Concordia, Solosuchiapa, La Grandeza, La Independencia, La Trinitaria, Las Margaritas, Las Rosas, Mapastepec, Mazapa de Madero, Mazatán, Metapa, Mitontic, Motozintla, Nicolas Ruiz, Ocotepec, Ocozocoautla de Espinosa, Oxchuc, Pantelho, Pantepec, Pijijiapan, Rayon, San Andrés Duraznal, San Cristobal de las Casas, San Juan Canuc, San Lucas, Siltepec, Socoltenango, Suchiapa, Suchiate, Tapachula, Tapalapa, Tecpatan, Tenejapa, Teopisca, Tonalá, Totolapa, Tuxtla Chico, Tuxtla Gutiérrez, Tuzantán, Tzimol, Unión Juárez, Venustiano Carranza, Villa Comaltitlán, Villa Corzo, Villa Flores, Zinacatan, Amatenango de la Frontera, San Fernando, Osumacinta, Mezcalapa, Emiliano Zapata, Larrainzar, Santiago el Pinar, Montecristode Guerrero, El Parral, Simojovel, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Soyaló, Amatán, Ocosingo y Altamirano, de Chiapas.

E. Declaratoria de desastre natural en Oaxaca

El 14 de Septiembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de Desastre Natural en 283 municipios del Estado de Oaxaca, debido al sismo con magnitud 8.2 que ocurrió el 7 de septiembre de 2017.

Oaxaca expidió el oficio número CEPCO/FONDEN/0909/ 2017, con fecha 8 de septiembre de 2017, en el cual solicitó al Cenapred la corroboración del fenómeno natural perturbador, descrito como Sismo con magnitud 8.2. Este oficio fue suscrito por el secretario general de Gobierno de Oaxaca, Héctor Anuar Mafud Mafud, En respuesta de lo anterior, el Cenapred emitió el oficio número H00-DG/1217/2017, con fecha 08 de septiembre de 2017, con el que dio su opinión técnica. El mismo día se celebró la sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el gobierno del estado presentó a la Segob la solicitud de declaratoria de desastre natural correspondiente.

Los municipios declarados zona de desastre fueron Ánimas Trujano, Asunción Cacalotepec, Asunción Ixtaltepec, Asunción Ocotlán, Asunción Tlacolulita, Ayoquezco de Aldama, Candelaria Loxicha, Capulálpam de Méndez, Chahuites, Ciénega de Zimatlán, Ciudad Ixtepec, Coatecas Altas, Cuilápam de Guerrero, El Barrio de la Soledad, El Espinal, Guadalupe Etla, Guelatao de Juárez, Guevea de Humboldt, Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo, Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Ixtlán de Juárez, La Compañía, La Pe, Magdalena Mixtepec, Magdalena Ocotlán, Magdalena Teitipac, Magdalena Tequisistlán, Magdalena Tlacotepec, Matías Romero Avendaño, Miahuatlán de Porfirio Díaz, Mixistlán de la Reforma, Monjas, Natividad, Nejapa de Madero, Nuevo Zoquiápam, Oaxaca de Juárez, Ocotlán de Morelos, Pluma Hidalgo, Reforma de Pineda, Rojas de Cuauhtémoc, Salina Cruz, San Agustín Amatengo, San Agustín de las Juntas, San Agustín Etla, San Agustín Loxicha, San Agustín Yatareni, San Andrés Huayápam, San Andrés Ixtlahuaca, San Andrés Paxtlán, San Andrés Solaga, San Andrés Yaá, San Andrés Zabache, San Antonino Castillo Velasco, San Antonino el Alto, San Antonio de la Cal, San Baltazar Chichicápam, San Baltazar Loxicha, San Baltazar Yatzachi el Bajo, San Bartolo Coyotepec, San Bartolo Yautepec, San Bartolomé Loxicha, San Bartolomé Quialana, San Bartolomé Zoogocho, San Bernardo Mixtepec, San Blas Atempa, San Carlos Yautepec, San Cristóbal Amatlán, San Cristóbal Lachirioag, San Dionisio del Mar, San Dionisio Ocotepec, San Dionisio Ocotlán, San Felipe Tejalápam, San Francisco Cajonos, San Francisco del Mar, San Francisco Ixhuatán, San Francisco Lachigoló, San Francisco Logueche, San Francisco Ozolotepec, San Francisco Sola, San Gabriel Mixtepec, San Ildefonso Amatlán, San Ildefonso Sola, San Ildefonso Villa Alta, San Jacinto Amilpas, San Jerónimo Coatlán, San Jerónimo Taviche, San Jerónimo Tlacochahuaya, San José del Peñasco, San José del Progreso, San José Lachiguiri, San Juan Chicomezúchil, San Juan Chilateca, San Juan Comaltepec, San Juan Cotzocón, San Juan del Río, San Juan Guelavía, San Juan Guichicovi, San Juan Juquila Mixes, San Juan Juquila Vijanos, San Juan Lachao, San Juan Lachigalla, San Juan Lajarcia, San Juan Lalana, San Juan Mazatlán, San Juan Mixtepec (distrito 26), San Juan Ozolotepec, San Juan Petlapa, San Juan Quiahije, San Juan Tabaá, San Juan Teitipac, San Juan Yaeé, San Juan Yatzona, San Lorenzo Albarradas, San Lorenzo Cacaotepec, San Lorenzo Texmelúcan, San Lucas Camotlán, San Lucas Quiaviní, San Luis Amatlán, San Marcial Ozolotepec, San Martín de los Cansecos, San Martín Lachilá, San Martín Tilcajete, San Mateo Cajonos, San Mateo del Mar, San Mateo Piñas, San Mateo Río Hondo, San Melchor Betaza, San Miguel Amatlán, San Miguel Chimalapa, San Miguel Coatlán, San Miguel del Puerto, San Miguel del Río, San Miguel Ejutla, San Miguel Mixtepec, San Miguel Panixtlahuaca, San Miguel Peras, San Miguel Quetzaltepec, San Miguel Suchixtepec, San Miguel Tenango, San Miguel Tilquiápam, San Miguel Yotao, San Nicolás, San Pablo Coatlán, San Pablo Cuatro Venados, San Pablo Etla, San Pablo Huixtepec, San Pablo Villa de Mitla, San Pablo Yaganiza, San Pedro Apóstol, San Pedro Cajonos, San Pedro Comitancillo, San Pedro el Alto, San Pedro Huamelula, San Pedro Huilotepec, San Pedro Ixtlahuaca, San Pedro Juchatengo, San Pedro Mártir, San Pedro Mártir Quiechapa, San Pedro Mixtepec (distrito 22), San Pedro Mixtepec (distrito 26), San Pedro Ocotepec, San Pedro Pochutla, San Pedro Quiatoni, San Pedro Taviche, San Pedro Totolápam, San Pedro y San Pablo Ayutla, San Pedro Yaneri, San Raymundo Jalpan, San Sebastián Abasolo, San Sebastián Coatlán, San Sebastián Río Hondo, San Sebastián Teitipac, San Sebastián Tutla, San Simón Almolongas, San Vicente Coatlán, San Vicente Lachixío, Santa Ana, Santa Ana del Valle, Santa Ana Tavela, Santa Ana Tlapacoyan, Santa Ana Zegache, Santa Catalina Quierí, Santa Catarina Cuixtla, Santa Catarina Ixtepeji, Santa Catarina Juquila, Santa Catarina Lachatao, Santa Catarina Loxicha, Santa Catarina Minas, Santa Catarina Quiané, Santa Catarina Quioquitani, Santa Cruz Amilpas, Santa Cruz Mixtepec, Santa Cruz Papalutla, Santa Cruz Xoxocotlán, Santa Gertrudis, Santa Inés del Monte, Santa Inés Yatzeche, Santa Lucía del Camino, Santa Lucía Miahuatlán, Santa Lucía Ocotlán, Santa María Alotepec, Santa María Atzompa, Santa María Chimalapa, Santa María Colotepec, Santa María Coyotepec, Santa María del Tule, Santa María Ecatepec, Santa María Guelacé, Santa María Guienagati, Santa María Huatulco, Santa María Jalapa del Marqués, Santa María Jaltianguis, Santa María Lachixío, Santa María Mixtequilla, Santa María Ozolotepec, Santa María Petapa, Santa María Quiegolani, Santa María Sola, Santa María Temaxcalapa, Santa María Temaxcaltepec, Santa María Tepantlali, Santa María Tlahuitoltepec, Santa María Tonameca, Santa María Totolapilla, Santa María Xadani, Santa María Yalina, Santa María Yavesía, Santa María Zoquitlán, Santiago Apóstol, Santiago Astata,Santiago Atitlán, Santiago Camotlán, Santiago Choápam, Santiago Ixcuintepec, Santiago Jocotepec, Santiago Lachiguiri, Santiago Lalopa, Santiago Laollaga, Santiago Laxopa, Santiago Matatlán, Santiago Minas, Santiago Niltepec, Santiago Xanica, Santiago Xiacuí, Santiago Yaitepec, Santiago Yaveo, Santiago Zacatepec, Santiago Zoochila, Santo Domingo Albarradas, Santo Domingo Chihuitán, Santo Domingo de Morelos, Santo Domingo Ingenio, Santo Domingo Ozolotepec, Santo Domingo Petapa, Santo Domingo Roayaga, Santo Domingo Tehuantepec, Santo Domingo Teojomulco, Santo Domingo Tepuxtepec, Santo Domingo Tomaltepec, Santo Domingo Xagacía, Santo Domingo Zanatepec, Santo Tomás Jalieza, Santo Tomás Tamazulapan, Santos Reyes Nopala, Sitio de Xitlapehua, Soledad Etla, Tamazulápam del Espíritu Santo, Tanetze de Zaragoza, Taniche, Teotitlán del Valle, Tlacolula de Matamoros, Tlalixtac de Cabrera, Totontepec Villa de Morelos, Trinidad Zaachila, Unión Hidalgo, Villa de Zaachila, Villa Díaz Ordaz, Villa Hidalgo, Villa Sola de Vega, Villa Talea de Castro, Yaxe, Yogana, Zimatlán de Álvarez.

F. Declaratoria de desastre Ciudad de México

El gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México dos declaratorias de desastre con motivo del fenómeno sísmico ocurrido el 19 de septiembre de 2017 en la Ciudad de México. Fueron publicadas el 20 y 21 de septiembre de 2017, respectivamente.

La Secretaría de Protección Civil remitió a la jefatura de gobierno el informe sobre el fenómeno sísmico que causó daños que rebasan la capacidad de recuperación de las delegaciones afectadas. La primera declaratoria se realizó para evitar que ocurriera un desastre que pusiera en riesgo la vida humana, el patrimonio de la población y los servicios vitales.

En esta declaratoria, se buscaba que el secretario de Protección Civil, en su carácter de coordinador del Sistema de Protección Civil de la Ciudad de México, iniciara el procedimiento especial de atención de emergencias. De igual manera, en ese documento se instruye la integración del Comité de Emergencias de Protección Civil de la Ciudad de México, el cual se instaló y operó en el C5.

De igual forma, se declaró la emergencia en las 16 delegaciones, así como la suspensión de clases en todos los niveles hasta que se evaluara y dictaminara que los planteles eran estructuralmente seguros.

Igualmente se convocó a sumarse a las labores de atención a todos los servidores públicos adscritos a las dependencias, entidades, órganos desconcentrados y delegaciones del gobierno de la Ciudad de México. Finalmente, se suspendieron los términos y procedimientos administrativos a cargo de las dependencias y órganos en la Ciudad de México.

El objeto de la segunda declaratoria fue acceder al Fondo de Atención a Desastres, mismo que opera con recursos locales.

G. Declaratorias de emergencias extraordinarias

La Secretaría de Gobernación realizó las declaratorias de emergencia extraordinaria en Guerrero, Puebla, Morelos, Ciudad de México, Oaxaca y Chiapas con motivo del sismo de magnitud 7.1; lo anterior, para que dichas entidades pudieran acceder a los recursos del Fonden y lograr atender necesidades alimenticias, de abrigo y de salud para toda la población afectada. Éste es el número de municipios que fueron declarados en situación de emergencia:

• Guerrero se emitió en 5 municipios.

• Puebla se emitió para 112 municipios.

• Morelos se emitió para 33 municipios.

• Ciudad de México para 16 Delegaciones.

• Oaxaca se emitió para 75 municipios.

• Chiapas se emitió para 118 municipios.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta a la Secretaría de Gobernación del gobierno federal a realizar a través las instancias competentes acciones encaminadas al auxilio técnico y operativo de las entidades federativas afectadas por los sismos ocurridos el 7 y 19 de septiembre de 2017, especialmente para la obtención eficaz de los recursos del fideicomiso Fondo de Desastres Naturales.

Notas

1 Servicio Sismológico Nacional, Reporte especial. Sismo de Tehuantepec (2017, septiembre 7, 23:49, M 8.2), disponible en

http://www.ssn.unam.mx/sismicidad/reportes-especiales/ 2017/SSNMX_rep_esp_20170907_Tehuantepec_M82.pdf (Fecha de consulta: 24 de septiembre de 2017.)

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Cuenta oficial de Twitter del presidente de la República, Enrique Peña Nieto, disponible en

https://twitter.com/epn/status/906079206987194368 (Fecha de consulta: 24 de septiembre de 2017.)

5 Pacific Tsunami Warning Center, Tsunami Message Number 1,disponible en

http://ptwc.weather.gov/ptwc/text.php?id=pacific.TSUPAC.2017.09.08.0455 (Fecha de consulta: 24 de septiembre de 2017.)

6 Excélsior. “Inicia censo para conocer daños por sismo de 8.2 grados; siguen las réplicas”,disponible en

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/09/12/1187960 (Fecha de consulta: 26 de septiembre de 2017.)

7 Animal Político, Sismo de 8.2 del pasado 7 de septiembre dejó 110 mil inmuebles dañados en Oaxaca y Chiapas, disponible en

http://www.animalpolitico.com/2017/09/sismo-7-septiembre-110- mil-inmuebles-oaxaca-chiapas/ (Fecha de consulta: 24 de septiembre de 2017.)

8 Servicio Sismológico Nacional, S ismo del 19 de septiembre de 2017, Puebla-Morelos(M 7.1), disponible en

http://www.ssn.unam.mx/sismicidad/reportes-especiales/ 2017/SSNMX_rep_esp_20170919_Puebla-Morelos_M71.pdf (Fecha de consulta: 25 de septiembre de 2017.)

9 Ibídem.

10 Cuenta oficial del coordinador nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, Luis Felipe Puente, disponible en

https://twitter.com/LUISFELIPE_P/status/912381325767782402 (Fecha de consulta: 25 de septiembre de 2017.)

11 Forbes. Terremoto en méxico dejará pérdidas hasta por 36 700 mdp, disponible en

https://www.forbes.com.mx/perdidas-por-sismo-estimadas-en- 2000-millones-de-dolares/ (Fecha de consulta: 25 de septiembre de 2017.)

12 Animal Político. Sismo deja más de 3 mil edificios dañados en la Ciudad de México; decenas tendrán que ser demolidos,disponible en

http://www.animalpolitico.com/2017/09/edificios-danados-cdmx-sismo/ (Fecha de consulta: 23 de septiembre de 2017.)

13 Excélsior. “Con daños irreparables, 90 por ciento de viviendas en Hueyapan”, disponible en

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/09/22/1190075 (Fecha de consulta: 25 de septiembre de 2017.)

14 Animal Político. 400 casas dañadas en Axochiapan, epicentro del sismo, donde los cimientos son opcionales,disponible en

http://www.animalpolitico.com/2017/09/axochiapan-sismo-casas- afectadas-epicentro/. (Fecha de consulta: 24 de septiembre de 2017.)

15 El Financiero. “Edomex pide declaratoria de desastre para 12 municipios”, disponible en

http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/edomex-pide-declaratoria- de-desastre-para-12-municipios.html (Fecha de consulta: 25 de septiembre de 2017.)

16 El Universal. “Edomex pide declaratoria de desastre en 12 municipios por sismo”, disponible en

http://www.eluniversal.com.mx/metropoli/edomex/edomex-pide-declaratoria- de-desastre-en-12-municipios-por-sismo (Fecha de consulta: 24 de septiembre de 2017.)

17 El Universal Oaxaca. “Solicitan declaratoria de emergencia para 279 municipios por sismo del 19-S”, disponible en

http://oaxaca.eluniversal.com.mx/estatal/24-09-2017/solicitan- declaratoria-de-emergencia-para-279-municipios-afectados-por-sismo-del (Fecha de consulta: 24 de septiembre de 2017.)

18 SDP Noticias. Gobierno de Chiapas solicita declaratoria de emergencia ante la Segob, disponible en

https://www.sdpnoticias.com/local/chiapas/2017/06/15/gobierno-de- chiapas-solicita-declaratoria-de-emergencia-ante-segob (Fecha de consulta: 24 de septiembre de 2017.)

19 Proceso. “Mancera emite declaratoria de emergencia para la Ciudad de México”, disponible en

http://www.proceso.com.mx/504109/mancera-emite-declaratoria- emergencia-la-cdmx (Fecha de consulta: 23 de septiembre de 2017.)

20 Diario Oficial de la Federación, Declaratoria de desastre natural en 97 municipios de Chiapas, disponible en

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5497236&fecha=14/09/2017 (Fecha de consulta: 25 de septiembre de 2017.)

21 Diario Oficial de la Federación, Declaratoria de desastre natural por la ocurrencia de sismo con magnitud 8.2 el 7 de septiembre de 2017 en 97 municipios de Chiapas,disponible en

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5497236&fecha=14/09/2017 (Fecha de consulta: 25 de septiembre de 2017.)

22 Diario Oficial de la Federación, Declaratoria de desastre natural en 283 municipios de Oaxaca, disponible en

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5497237&fecha=14/09/2017 (Fecha de consulta: 25 de septiembre de 2017.)

23 Diario Oficial de la Federación, Declaratoria de desastre natural por la ocurrencia de sismo con magnitud 8.2 el 7 de septiembre de 2017 en 283 municipios de Oaxaca, disponible en

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5497237&fecha=14/09/2017 (Fecha de consulta: 24 de septiembre de 2017.)

24 Gaceta Oficial de la Ciudad de México, Declaratoria de desastre con motivo del fenómeno sísmico ocurrido el diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete en la Ciudad de México, disponible en http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/ 401d3109b178b82f72737a4ea0fa71c8.pdf(Fecha de consulta: 25 de septiembre de 2017.)

25 Ibídem.

26 Segob, Segob declara emergencia extraordinaria para cinco municipios de Guerrero,disponible en

https://www.gob.mx/segob/prensa/la-segob-declara-emergencia- extraordinaria-para-cinco-municipios-del-estado-de-guerrero-por- la-ocurrencia-de-sismo-de-magnitud-7-1?idiom=es (Fecha de consulta: 25 de septiembre de 2017.)

27 Segob. Segob declara emergencia extraordinaria para 112 municipios de Puebla,disponible en https://www.gob.mx/segob/prensa/la-segob-declara-emergencia- extraordinaria-para-112-municipios-del-estado-de-puebla-por-la- ocurrencia-de-sismo-de-magnitud-7-1?idiom=es (Fecha de consulta: 24 de septiembre de 2017.)

28 Segob, Segob declara emergencia extraordinaria para 33 municipios de Morelos,disponible en

https://www.gob.mx/segob/prensa/la-segob-declara-emergencia-extraordinaria- para-33-municipios-del-estado-de-morelos-por-la-ocurrencia-de-sismo-de- magnitud-7-1?idiom=es (Fecha de consulta: 25 de septiembre de 2017.)

29 Segob. Segob declara emergencia para la Ciudad de México, disponible en

https://www.gob.mx/segob/prensa/la-segob-declara-emergencia- extraordinaria-para-33-municipios-del-estado-de-morelos-por-la- ocurrencia-de-sismo-de-magnitud-7-1?idiom=es (Fecha de consulta: 23 de septiembre de 2017.)

30 Segob. Segob declara emergencia extraordinaria para 75 municipios de Oaxaca,disponible en

https://www.gob.mx/segob/prensa/declara-la-secretaria-de-gobernacion- emergencia-para-75-municipios-del-estado-de-oaxaxaca?idiom=es (Fecha de consulta: 23 de septiembre de 2017.)

31 Segob. Segob declara emergencia extraordinaria para 122 municipios de Chiapas, disponible en

https://www.gob.mx/segob/prensa/declara-la-secretaria-de-gobernacion- emergencia-para-75-municipios-del-estado-de-oaxaxaca?idiom=es (Fecha de consulta: 23 de septiembre de 2017.)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2017.— Diputado José Luis Toledo Medina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



RELATIVO A LA APLICACIÓN DE LOS PROTOCOLOS DE PROTECCIÓN CIVIL Y LA DICTAMINACIÓN DE LOS INMUEBLES DE LAS ESCUELAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la aplicación de los protocolos de protección civil y el dictamen de las escuelas de la Ciudad de México, a cargo del diputado Héctor Barrera Marmolejo, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Héctor Barrera Marmolejo, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 79, párrafos primero, fracción II, y segundo, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, por el que se exhorta a la Secretaria de Protección Civil de la Ciudad de México que realice inspección y dictamine las afectaciones a las estructuras vitales de los edificios e instalaciones escolares en la Ciudad de México, para establecer los daños que se originaron con motivo del sismo de 8.2 grados, ocurrido el pasado 7 de septiembre en gran parte del territorio nacional.

Antecedentes

1.La Ciudad de México al ser una zona con alta actividad sísmica se han padecido los efectos de los mismos en toda la infraestructura urbana, el pasado 7 de septiembre la Ciudad de México sufrió el impacto de un sismo de 8.2 grados con epicentro en el estado de Chiapas. 

2.Los planteles escolares de la Ciudad de México no quedan exentos de afectaciones, estructuras vitales de edificios, bardas perimetrales, patios y áreas de recreación, entre otros espacios.

3.La aplicación de protocolos de Protección Civil así como los análisis y dictámenes de riesgo, como medida de prevención para futuros fenómenos naturales deben estar debidamente documentados para implementar acciones contundentes y resarcir los daños en caso de ser necesario.

4.La Gestión Integral de Riesgos como medio de la identificación de factores de vulnerabilidad para su análisis y control, abona a mitigar los efectos propios de los diversos fenómenos naturales a los que estamos expuestos.

Consideraciones

El pasado 7 de septiembre de 2017, la Ciudad de México entre otros estados de la Republica, recibieron el impacto de un sismo de 8.2 grados en la escala de Richter, como informo el Servicio Sismológico Nacional.

Ante lo cual se activaron inmediatamente los protocolos de Protección Civil por parte de los diferentes órganos de gobierno, identificando el impacto general que tuvo dicho evento natural, mismo que en el marco geográfico de la Ciudad de México no genero la pérdida de vida de ciudadanos radicados en la urbe.

Como acciones para dar espacio a la identificación de afectaciones recibidas el Secretario de Educación Pública, emitió comunicado en el cual enuncio que no habría actividades en todas las escuelas de educación preescolar, primaria y secundaria, dando paso a los diferentes equipos de Protección Civil para realizar análisis e inspecciones de los daños y/o afectaciones de los inmuebles de los planteles escolares.

Muchos de los planteles escolares cuentan con más de cuarenta años de antigüedad, dicho inmuebles requieren sean analizados y se identifique los riegos con una correcta valoración de todas sus estructuras en instalaciones.

El prevenir futuros riesgos abona a fortalecer las medidas de mitigación y las capacidades de resiliencia de la sociedad en su conjunto.

En el caso específico de Coyoacán, en el distrito representado por el que suscribe se encuentra la Escuela Primaria “Prof. Francisco Lilly Huerta” ubicada en la Unidad Habitacional CTM Culhuacán sección VIII, en la Ciudad de México, en cuyas instalaciones se notan a simple vista las afectaciones provocadas por el sismo del pasado 7 de septiembre, cuarteaduras en los pisos, vidrios fracturados, grietas  en paredes, techos y graves afectaciones en la barda perimetral del plantel escolar.

Hechos que fueron constatados por un servidor y una comisión de padres de familia que acudieron a la casa de enlace del signante y de manera personal acudí a las instalaciones donde se realizó un recorrido mostrando las afectaciones antes mencionadas, del mismo modo realice visitas a otros planteles educativos que sufrieron afectaciones por el sismo.

La salvaguarda de los menores y personal docente que llevan a cabo actividades en planteles escolares debe estar garantizada, sin escatimar en los medios que se requieran para su seguridad, ya que una incorrecta dictaminación pone en riesgo la vida de millones de niños que acuden a clase todos los días en la Ciudad de México.

El Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional de Protección Civil, identifican como prioridades en el Artículo 4, numeral I, de la Ley General de Protección Civil, lo siguiente:

“I. La identificación y análisis de riesgos como sustento para la implementación de medidas de prevención y mitigación;”

La Constitución Política de la Ciudad de México, recién promulgada por el Jefe de Gobierno, prevé en el artículo 14, relativo a “Una Ciudad Segura”, en el inciso A, lo siguiente:

“El derecho a la Seguridad Urbana y a la Protección Civil, así como vivir en un entorno seguro y recibir atención en caso de algún fenómeno natural o antropogénico.”

Donde las autoridades correspondientes tienen la facultad de brindar todos los elementos requeridos para proteger a todas las personas y comunidades frente a cualquier riesgo de esta naturaleza.

En el mismo sentido el artículo 16 inciso I, numeral 1, de la carta magna de la Ciudad de México, enuncia los derechos de sus habitantes para percibir atención en caso de vulnerabilidad, resilencia, prevención y mitigación de riegos.,

En concordancia a lo antes expuesto, la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, enuncia en el artículo segundo, al “Sistema de Protección Civil del Distrito Federal” como el organismo público encargado, de salvaguardar lo más preciado que es la vida de todos sus habitantes en casos de fenómenos naturales y la protección de bienes y su entorno.

Y en el mismo sentido le brinda facultades de actuación para mitigar los efectos en caso de afectaciones a instalaciones vitales por causa de fenómenos perturbadores.

Por todo lo antes referido sustentado en el fomento de la Protección Civil como instrumento de prevención solicito a este H. Congreso de la Unión el siguiente acuerdo:

Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaria de Protección Civil de la Ciudad de México, Fausto Lugo García, dictaminen y evalúen los daños a las estructuras e instalaciones de todas las Escuelas de la Ciudad de México, por las posibles afectaciones del sismo del 7 de septiembre de 2017. 

Segundo. Se emitan los dictámenes de riesgos y declaratorias de emergencia correspondiente en los casos que así lo requieran, para la salvaguarda de los niños y personal docente de la Ciudad de México en planteles escolares.

Notas

1 http://www.ssn.unam.mx/sismicidad/ultimos/

2 https://twitter.com/aurelionuno/status/906061834175864832

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de septiembre del año 2017.— Diputado Héctor Barrera Marmolejo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.



SE EXHORTA A LOS GOBIERNOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE DIVERSAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A CONDONAR A LAS PERSONAS FÍSICAS QUE HAYAN RESULTADO DAMNIFICADAS POR LOS TERREMOTOS DE LOS DÍAS 7 Y 19 DE SEPTIEMBRE PASADO, EL PAGO DE DIVERSOS IMPUESTOS, LICENCIAS Y PERMISOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de la Ciudad de México y de diversas entidades federativas a adoptar medidas para condonar a las personas físicas damnificadas por los terremotos del 7 y 19 de septiembre el pago de diversos impuestos, licencias y permisos, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta asamblea proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado 7 de septiembre, Chiapas, Oaxaca, Tabasco y Veracruz sufrieron los embates de un sismo de una magnitud de 8.2 grados en la escala de Richter. A la fecha se reporta un número cercano a 100 víctimas, un número no cuantificado de heridos y la cifra oficial de inmuebles dañados que habrá que reconstruir en el sureste mexicano suma más de 40 mil.

El 19 de septiembre, de nueva cuenta, los mexicanos sufrimos los embates de la madre naturaleza, ahora con un terremoto de magnitud de 7.1 grados en la escala de Richter, resultando afectados Morelos, México, Puebla, Guerrero y la Ciudad de México, con más de 300 víctimas, un número no cuantificado de heridos y un inventario de inmuebles dañados por definir, que podría sumar miles.

La solidaridad del pueblo no se hizo esperar y, como siempre, el mundo resultó gratamente sorprendido por el civismo de todos, especialmente nuestros jóvenes, quienes nos han vuelto a llenar de orgullo con su importantísima labor, sobre todo en los momentos siguientes al acaecimiento de la tragedia.

Las instituciones nacionales y las locales reaccionaron también a la altura de las circunstancias. Destacaron también, como siempre, las labores desplegadas por las Fuerzas Armadas.

La fase de rescate de las víctimas de los siniestros está por concluir, por lo que habrá que dar paso ahora al proceso de reconstrucción de las viviendas de los damnificados en el sureste y centro del país.

Vendrán los apoyos de los gobiernos federal y locales, pero la experiencia en situaciones similares nos ha enseñado que los apoyos gubernamentales suelen ser insuficientes, por lo que habrá que considerar la adopción de medidas adicionales para apoyar la rápida recuperación y reconstrucción de los inmuebles dañados, apoyando las acciones que a título personal tomen los propios damnificados.

Para tal efecto se requiere adoptar medidas fiscales para exentar a los damnificados de las contribuciones sobre la propiedad inmueble, como es el caso del impuesto predial y los derechos por el suministro de agua potable para el servicio doméstico.

Asimismo, se considera importante exentar a los contribuyentes del pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles, cuando hayan resultado damnificados con motivo de los eventos catastróficos de los días 7 y 19 de septiembre pasado.

En el mismo tenor, se requiere exentar a los damnificados del pago de contribuciones de mejoras, así como de las licencias, los permisos o el registro de las manifestaciones de construcción.

Por tal razón estimamos indispensable exhortar a los gobiernos de las entidades federativas con el mayor número de damnificados a adoptar medidas para exentar a las personas físicas damnificadas por los terremotos del 7 y 19 de septiembre de 2017 respecto a los impuestos, los derechos, las contribuciones y los aprovechamientos señalados.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los gobiernos de Chiapas, Ciudad de México, Guerrero, estado de México, Morelos, Oaxaca, Puebla, Tabasco y Veracruz a adoptar medidas a efecto de condonar a las personas físicas damnificadas por los terremotos del 7 y 19 de septiembre de 2017 el pago de los créditos fiscales determinados durante el ejercicio fiscal de 2017 respecto al impuesto predial sobre adquisición de inmuebles, derechos por el suministro de agua potable, contribuciones de mejoras y aprovechamientos derivados de las licencias, permisos o el registro de las manifestaciones de construcción.

Segundo.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los gobiernos de Chiapas, Ciudad de México, Guerrero, estado de México, Morelos, Oaxaca, Puebla, Tabasco y Veracruz a adoptar medidas a efecto de condonar a las personas físicas damnificadas por los terremotos del 7 y 19 de septiembre de 2017 respecto al pago de los créditos fiscales que se determinen durante los ejercicios fiscales de 2017 y 2018 del impuesto predial, sobre adquisición de inmuebles, derechos por el suministro de agua potable, contribuciones de mejoras y aprovechamientos derivados de las licencias, permisos o el registro de las manifestaciones de construcción.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2017.— Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL Y A LA CONAGUA, A GARANTIZAR Y ASEGURAR EL DERECHO HUMANO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DE AGUA PARA CONSUMO PERSONAL Y DOMÉSTICO EN FORMA SUFICIENTE, SALUBRE, ACEPTABLE Y ASEQUIBLE PARA LA POBLACIÓN DE IZTAPALAPA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y la Conagua a garantizar a la población de Iztapalapa, Ciudad de México, el derecho humano al acceso, la disposición y el saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, a cargo de la diputada Ana Leticia Carrera Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Ana Leticia Carrera Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Movimiento Regeneración Nacional (Morena) en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Considerandos

En estos días tan extraordinarios, posteriores a los lamentables eventos sísmicos y tan difíciles para nuestra Nación; en estos tiempos que son tan sensibles y delicados dentro de esta nueva y dramática realidad socio-política que ahora vive  nuestro país, y que son en efecto tiempos de grave riesgo para el orden público y la paz social, son casi un millón y medio de personas, en Iztapalapa, quienes carecen del vital líquido y padecen ahora un completo desabasto, agravado por los efectos del reciente fenómeno natural y como resultado de la insuficiencia financiera y técnica del Sistema de Aguas de la Ciudad de México y principalmente a consecuencia de la destacada incapacidad administrativa del actual gobierno de dicha demarcación política en el abastecimiento de agua potable para los habitantes de esta zona caracterizada por un hacinamiento poblacional que registra una expansión de 13.5 kilómetros cuadrados por año sin precedentes a nivel mundial, en donde hoy se concentra la quinta parte de los capitalinos que aquejados por una grave marginación y rezago arrojan números socioeconómicos muy por debajo de la media metropolitana, en donde aún antes de los lamentables sismos se ha padecido la carencia de una red de suministro de agua potable suficiente para atender la creciente demanda. Es importante señalar que de acuerdo a denuncias y quejas de la población funcionarios de la Delegación Iztapalapa han discriminado en el reparto del agua a una buena parte de la población, perjudicando a la mayoría de la población.

Esta soberanía precisa considerar inaplazable y urgente su atención, ya que además el agua constituye un asunto estratégico, prioritario y de seguridad nacional. La falta del acceso a su disposición en una zona tan densamente poblada, en las actuales circunstancias, es bastante delicada.  Sencillamente es inadmisible postergar su solución. La carencia del agua potable en dicha población no puede ni debe ser perpetuada hoy bajo ninguna condición, bajo ningún pretexto, por sus imprevisibles efectos dentro del presente escenario, que tal escasez puede llegar a generar; hoy nada justifica su desatención, tenemos que evitar impactos severos y riesgos en el ahora más frágil estado de derecho.

Ante la falta de agua han empezado a existir brotes de inconformidad y de violencia, que en caso de no ser atendido estaremos ante un riesgo inminente a la Seguridad Nacional, ya que se podrían desbordar los ánimos por la falta del vital líquido.

Razones de gobernabilidad hoy más que nunca también exigen fortalecer la provisión de recursos públicos en este rubro.

Asimismo persuadimos a esta soberanía que es preciso considerar que al igual que el derecho a la protección de la salud y al medio ambiente sano, entre otros, a partir de 2012 el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico, en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible para la población, es un derecho humano preconizado por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, en efecto, ésta asamblea también deberá recordar que a partir de la reforma de 2011 al artículo 1o. de la Constitución, el Estado debe garantizar la protección más amplia de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

El tercer párrafo de este importante artículo primero constitucional establece que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

En materia de tratados internacionales destaca la Agenda 2030 de las Naciones Unidas con sus 17 Objetivos para el Desarrollo Sostenido (ODS) que se aplican a todo el mundo, de los cuales el sexto se refiere a garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos.

Estos Objetivos para el Desarrollo Sostenido son de amplio alcance ya que se abordan los elementos interconectados del desarrollo sostenible: el crecimiento económico, la inclusión social y la protección del medio ambiente.  De su cumplimiento depende el lograr tener acceso a importantes  financiamientos previstos en el Acuerdo de París en materia de cambio climático que fue aprobado en septiembre del año pasado por el Senado de la República.

Además de todo lo anterior, en general la falta de acceso a agua potable es uno de los indicadores más importantes de exclusión social, inequidad, marginación, rezago y pobreza; y constituye un obstáculo para el desarrollo humano y económico. Igualmente el acceso universal al agua potable es esencial en la lucha contra la pobreza y factor fundamental para la gobernanza.

La iniquidad y rezago, resultado de la carencia de este indispensable servicio público, deteriora el tejido social y magnifica la exclusión de los grupos más marginados de la población, la hace a ésta vulnerable; por ello, la provisión de agua limpia y su saneamiento constituye uno de los principales derechos humanos.

Así entonces es responsabilidad del Estado mexicano el asegurar una de las más indispensables condiciones de subsistencia como lo es el abastecimiento de agua.

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal y a la Comisión Nacional del Agua a impulsar, encabezar y materializar acciones, a fin de asegurar y garantizar el derecho humano al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, equitativa, aceptable y asequible para la población de Iztapalapa, así como para usos en los servicios urbanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2017.— Diputada Ana Leticia Carrera Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.



RELATIVO A FACILITAR TRÁMITES Y GESTIONES EN EL CASO DE VÍCTIMAS EXTRANJERAS TRAS EL SISMO OCURRIDO EL 19 DE SEPTIEMBRE

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a facilitar trámites en el caso de víctimas extranjeras del sismo del 19 de septiembre, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Ávalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, María Candelaria Ochoa Avalos, diputada federal del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, integrante de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

En la década de los noventa, varias las maquiladoras migraron hacia la Ciudad de México. Según el Censo Económico 2014 para la actividad “Confección de prendas de vestir” en la Ciudad de México, las mujeres representan 57.5 por ciento de la fuerza de trabajo, en comparación con 42.5 por ciento de los hombres en este sector.

En el mercado laboral actual existen dos características fundamentales, la primera es la rápida incorporación de las mujeres en las actividades laborales y la segunda es la poca capacidad del mercado laboral para poder cubrir la demanda de vacantes. De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) para julio de 2017 la población económicamente activa (PEA) es de 59.8 por ciento, y la proporción entre mujeres y hombres es de 38 por ciento y el 62 por ciento, respectivamente.

Esta proporción de mujeres ocupadas es pequeña respecto del total de la cantidad de mujeres y hombres a nivel nacional, es un reflejo de la ocupación de las mujeres en el trabajo doméstico no remunerado. Autoras como Kabeer (1999), Carrasco (2006), entre otras, denuncian que las mujeres no sólo sufren una explotación al no tener un pago por el trabajo doméstico no remunerado, también que una gran proporción de las vacantes que las mujeres cubren deben ser flexibles para que ellas puedan ocuparse además en labores tradicionales además del trabajo doméstico (lavar, planchar, cocinar, limpiar) en labores de cuidado de enfermos, personas de la tercera edad y actividades comunitarias diversas.

El sector manufacturero  ha sido tradicionalmente feminizado, es decir, que la proporción de las mujeres es mayor a la de los hombres en este ramo. Dada la discriminación general laboral entre las mujeres y los hombres, se han observado y visibilizado distintas vejaciones en contra de las mujeres manufactureras tales como la precarización de los salarios y condiciones físicas en los centros de trabajo. Esto queda claro cuando se puede ver que los salarios de este ramo manufacturero son tendencialmente más bajos que en otros ramos económicos.

Además que está parcialmente explicado por el cambio tecnológico que tuvo la maquinaria automática en la maquila, a partir de los años setenta estas máquinas redujeron el uso de la fuerza física y, sobre todo, los tiempos de capacitación. Atrayendo a las mujeres que contaban pocos años de escolaridad y con gastos obligatorios en sus hogares, su capacidad de evitar el desgaste y la tradición de soportar tareas monótonas las hizo ser candidatas perfectas para la industria textil, lo cual facilitó la contratación de mujeres con perfiles de pobreza.

Las vacantes generadas por la maquila suelen ser precarias, en donde no existe una acatamiento a los derechos laborales elementales en muchas empresas, además de la alta rotación de la mano de obra, lo que explica la existencia de mano de obra femenina dispuesta a trabajar en condiciones precarias.

En el Objetivo estratégico F.1 de la Plataforma de Beijing, donde se enuncia que los Estados firmantes deben “Promover la independencia y los derechos económicos de la mujer, incluidos el acceso al empleo, a condiciones de trabajo apropiadas y al control de los recursos económicos”, sobre todo en su inciso I “l) Velar por que todas las empresas, incluidas las empresas transnacionales, cumplan las leyes y códigos nacionales, las normas de seguridad social, los acuerdos, instrumentos y convenios internacionales vigentes, incluidos los relativos al medio ambiente, y otras leyes pertinentes”.

Sobre todo el Objetivo estratégico F.5. “Eliminar la segregación en el trabajo y todas las formas de discriminación en el empleo” debido a que las características en los trabajos del sector manufacturero actúan en detrimento de las mujeres más pobres.

Ahora bien. Nos enteramos, a raíz del terrible sismo que sacudió a la Ciudad de México, así como a Morelos, Puebla y –otra vez– a Chiapas y a Oaxaca el 19 de septiembre de este año, que en la esquina de Bolívar y Chimalpopoca, en la colonia Obrera, se estaban gestionando ilegalmente los recursos humanos de por lo menos una de las varias fábricas que compartían el edificio.

La información que hasta ahora se tiene sobre las empresas que tenían ahí instalaciones es la siguiente: había una maquiladora de vestidos en el primer piso llamada Moda Joven, en donde se presume que laboraban mujeres de manera ilegal; una importadora de juguetes llamada Asia Jenny en el segundo piso; la empresa Seo Young International, situada en el tercer piso del edificio, se dedicaba a fabricar bisutería para ropa; y una empresa de seguridad vial llamada Dashcam System México estaba en el cuarto piso.

Desde el día del sismo cuando empezaron las labores de rescate el caso ha estado rodeado de desinformación. Se han registrado declaraciones que hablan de 30 obreras que laboraban en el inmueble mientras que otras hablan de 100. No se tiene certeza sobre la empresa en que laboraban, pero testimonios apuntan a la maquila de ropa. Aunado a esto se presume, con base en la enorme desinformación, que la situación laboral de quienes en el edificio derrumbado trabajaban era claramente irregular y además precaria.

Los cuerpos encontrados han sido reportados como de migrantes asiáticas y centroamericanas. El embajador de Guatemala en México declaró que autoridades consulares tenían conocimiento de la presencia de obreras textileras provenientes de Centroamérica contratadas ilegalmente; y autoridades forenses declararon que entre los cuerpos localizados se encontraban mujeres asiáticas y centroamericanas. Al momento de la búsqueda y hasta el día de hoy las empresas no entregaron la relación de sus trabajadoras, por lo que no se tiene información precisa sobre cuántas empleadas había; y, por lo tanto, de cuántas murieron.

El subsecretario de Administración y Capital del gobierno de la Ciudad de México declaró que hay muchos cuerpos cuyos familiares no han reclamado, lo que aumenta la suspicacia sobre el estatus de los trabajadores. Hasta el día de hoy se desconoce cuántas personas se encontraban en el inmueble; sin embargo lo que se sabe es que hasta el 22 de septiembre, día en que concluyó la labor de rescate, se rescataron a 21 personas sin vida y a dos sobrevivientes.

Esto resulta no sólo inconcebible considerando el año en que vivimos, sino doblemente doloroso si recordamos que en el sismo del 19 de septiembre –también– de 1985 se sufrió de una situación muy similar con las costureras de una fábrica que colapsó.

Aun cuando resulta inadmisible la falta de certeza sobre la cantidad de personas que laboraban en el inmueble y sobre la identidad de los cuerpos encontrados; resulta imperante actualmente prestar atención a quienes sobrevivieron. Aunque las mujeres que sobrevivieron se hayan encontrado laborando ilegalmente en nuestro país se debe garantizar su integridad y su protección a toda costa. No habrá de tolerarse que se les deporte; sin embargo, en caso de que sea su decisión volver a su país de origen, el gobierno mexicano deberá facilitarlo. De tal suerte a las autoridades se les exige la lista completa de las personas encontradas sin vida, así como el lugar donde fueron encontrados sus cuerpos, y sobre todo, la lista de las personas que fueron rescatadas con vida y el hospital en que se encuentren.

Se exige además que los dueños y personas a cargo de las fábricas del inmueble comparezcan ante las autoridades para dar razón en cuanto a la irregularidad de la nómina con la cual operaban y para esclarecer la cantidad de trabajadoras que había, por lo que se les solicita la nómina completa, incluyendo el estatus migratorio; así como la lista de personas que laboraban en el inmueble y no han aparecido.

Por lo anterior, propongo los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a las autoridades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a que expliquen a la sociedad sus omisiones en materia de inspección y seguridad industrial en los centros de trabajo, en particular el ubicado en las calles de Chimalpopoca y 5 de Febrero en colonia Obrera de la Ciudad de México.

Segundo. Se sancione en los términos de las disposiciones legales que correspondan a las autoridades y patrones que fueron omisos en el cumplimiento de sus responsabilidades que la Ley Federal del Trabajo establece.

Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que fomente y facilite los trámites correspondientes para que en las embajadas y consulados de México en el extranjero se ponga a disposición de los interesados la filiación de los y las fallecidas en el sismo del 19 de septiembre y puedan así repatriar sus cuerpos; además, a que se procure la protección y la integridad de las víctimas sobrevivientes, prescindiendo de su estatus migratorio.

Notas

1 Citada por Galindo Hernández, E. 2004. Inequidades salariales de género enfatizadas por la globalización. Tesis de licenciatura. Relaciones Internacionales. Departamento de Relaciones Internacionales e Historia, Escuela de Ciencias Sociales, Universidad de las Américas Puebla. Marzo.

2 Carrasco, Cristina, 2006. La economía feminista: una apuesta por otra economía. En

http://egeneros.org.mx/admin/archivos/economia_feminista.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2017.— Diputada María Candelaria Ochoa Avalos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



SE EXHORTA A LA SEGOB Y A LA SEP A PROMOVER DESDE LA NIÑEZ UNA CULTURA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DIRIGIDA A LA PROTECCIÓN CIVIL CON ÉNFASIS EN LA PREVENCIÓN Y AUTOPROTECCIÓN QUE INCLUYA LA PROMOCIÓN DEL USO DE SILBATO PARA SALVAGUARDAR LA VIDA DURANTE LOS DESASTRES NATURALES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y la SEP a promover desde la niñez una cultura de responsabilidad social dirigida a la protección civil, con hincapié en la prevención y autoprotección que incluya el fomento del uso de silbato como medida para salvaguardar la vida en desastres naturales, a cargo de la diputada Laura Beatriz Esquivel Valdés, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Laura Beatriz Esquivel, diputada de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo estipulado en lo establecido por el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

Primera. En este mes de septiembre de 2017, México ha sufrido una serie de desastres naturales, que han dejado pérdidas humanas, materiales y desolación entre las y los mexicanos.

Cuando apenas nos estábamos recuperando del mayor sismo en un siglo, de 8.2, ocurrido el pasado 7 de septiembre de 2017, que terminó con la vida de cerca de 100 personas en el sur del país, fuimos sacudidos de nueva cuenta por otro terremoto, el 19 de septiembre, de 7.1 de magnitud que causó al menos 312 muertes más.

Después de estos dos terremotos la tierra no ha dejado de temblar: el Servicio Sismológico Nacional (SSN) contabiliza cerca de 4 mil 400 réplicas, la mayoría leves.

El terremoto de 8.2 que se registró hace dos semanas frente a las costas del estado de Chiapas, el más fuerte en un siglo en México, es el que más réplicas ha tenido, con cerca de 4 mil 340 hasta la mañana del domingo 24 de septiembre y ha causado más de 100 muertos.

El temblor del 7.1 del 19 de septiembre, que causó sobre todo daños en Ciudad de México y en los estados de Puebla y Morelos, ha tenido 39 réplicas y ha causado 331 víctimas fatales.

El sábado 23 de septiembre ocurrió una fuerte réplica de 6.1 del sismo, que provocó la muerte de cinco personas, tres en Oaxaca, donde provocó nuevos derrumbes, y dos en Ciudad de México por infarto al activarse la alerta sísmica, en medio del gran nerviosismo que existe.

Este domingo 24 se registró un temblor moderado de magnitud de 5.8 con epicentro 122 kilómetros al suroeste de Tonalá, Chiapas, que fue otra réplica del terremoto de hace dos semanas.

“Seguimos estando en una actividad sísmica. No es algo extraño o inusual o que no haya pasado anteriormente“, dijo el director del Centro Nacional de Atención de Desastres, Carlos Valdés, que atribuyó las réplicas a un “proceso de cicatrización normal” de la tierra.

El coordinador nacional de Protección Civil, Luis Felipe Puente, declaró que al 26 de septiembre, el número de víctimas fatales del terremoto del 19 de septiembre en México subió a 331 y la capital del país es la que registra más fallecidos, con 192.

En una actualización del balance preliminar de muertos por el temblor de magnitud 7.1 en la escala Richter, Puente ha detallado que además hay 74 fallecidos en Morelos, 45 en Puebla, 13 en el estado de México, 6 en Guerrero y 1 en Oaxaca.

Segunda. Algo que sólo conocíamos los que vivimos el sismo del 19 de septiembre de 1985, se volvió a dar ahora: la solidaridad de miles de voluntarios que se afanan para rescatar a las personas sepultadas por los derrumbes de los edificios que cayeron por la fuerte sacudida del terremoto.

En este contexto, a diferencia de hace 32 años, contamos ahora con la ventaja que nos presenta la tecnología; la organización ciudadana tiene como aliadas a las redes sociales y a la información inmediata a la que podemos acceder a través de internet.

Sin embargo, a pesar de todos los esfuerzos hechos, tenemos que lamentar cientos de pérdidas de vida de familiares, compañeros y amigos. Las labores de rescate continúan sin descanso para encontrar gente con vida bajo los escombros de las decenas de edificios derrumbados.

Una pregunta que surge es ¿Cómo podemos hacer que estas labores de rescate sean más efectivas? Este punto de acuerdo tiene que ver con la propuesta ciudadana que está circulando en las redes sociales y que llamaremos “La campaña del silbato”, dentro de la cultura de prevención de riesgos que sabemos, en estos casos, es fundamental. Necesitamos que las y los niños sean educados en esta cultura, ya que no podemos cambiar la situación geográfica de nuestro país, ni el hecho de que esté ubicado en una de las regiones sísmicamente más activas del mundo, enclavada dentro del área conocida como el Cinturón Circumpacíficodonde se concentra la mayor actividad sísmica del planeta.

Los estados de Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Michoacán, Colima y Jalisco son los estados con mayor sismicidad en el país, aunque también se han visto afectados los estados de Veracruz, Tlaxcala, Morelos, Puebla, Nuevo León, Sonora, Baja California, Baja California Sur y la Ciudad de México.

Esta última ciudad se ha convertido en el receptor sísmico de todos los terremotos debido a que se encuentra lo suficientemente cercana para experimentar sus efectos y, la causa de que éstos sean más dañinos en esta zona que en otros lugares, radica en la naturaleza de su terreno ya que fue fincada en lo que fuera un lago, generando gran preocupación.

México cambió el 19 de septiembre de 1985 tras un sismo que convirtió en zona de desastre la Ciudad de México en cuestión de minutos, un evento que marcó la historia del país dejando como legado el surgimiento de una sociedad organizada y preventiva.

Pareciera que el país tomó conciencia desde este temblor, ya que antes de esto la sociedad mexicana no tenía idea de cómo reaccionar ante desastres naturales de esta magnitud. A raíz de este hecho se formó un grupo de voluntarios que trabajó coordinadamente en las acciones de búsqueda y rescate de víctimas, a las que la gente comenzó a llamar “Topos”, este grupo constituido legalmente en asociación civil desde febrero de 1986, señaló que “la mejor enseñanza que nos dejó este triste evento es la prevención y el fomento de una verdadera cultura en materia de protección civil”. Se hace hincapié en conocer ciertas medidas básicas de seguridad que se pueden adoptar antes, durante y después de un sismo con el fin de reducir al mínimo los daños personales y patrimoniales.”

Generar planes de protección civil implica conocer las salidas de emergencia, conservar en buen estado las instalaciones de servicios de gas, agua y sistema eléctrico, así como reglamentos de construcción adecuados para el tipo de suelo y edificación para que aplicados a la obra la probabilidad de que se tengan daños y víctimas se reduzcan considerablemente.

Tercera. Al respecto, también el jefe del Sistema de Sismología Nacional, Carlos Valdez González, señala que la ciudadanía debe asumir la cultura de prevención. Es preciso diseñar planes coordinados en los tres órdenes de gobierno de protección civil para minimizar daños humanos y materiales.

El Programa Nacional de Protección Civil 2014-2018 señala:

“1.3 Limitada vinculación con la sociedad y escasa promoción de la cultura de protección civil.

Durante muchos años, se descuidó la relación con el eslabón más fuerte de la protección civil: la sociedad civil organizada, la cual fue la fuente más importante de organización y adopción de soluciones efectivas a los problemas emergentes luego de los sismos de 1985, desaprovechando el potencial de la iniciativa privada y su experiencia en la continuidad de negocios. En el pasado se creía que sólo el gobierno en sus tres niveles, era responsable único de la atención de la emergencia, quedando en muchas ocasiones limitada su capacidad de respuesta. El enfoque esencialmente reactivo del sistema priorizó la participación de las organizaciones de la sociedad civil para mejorar la planeación, los programas de respuesta a emergencias y el alertamiento en el plano comunitario.

En tal sentido, cobra relevancia la falta de vinculación con la ciudadanía para reducir significativamente su vulnerabilidad ante los desastres y sobre todo, la necesidad de impulsar campañas de responsabilidad social y compromisos con la población, sumando los recursos humanos y materiales de la iniciativa privada y especialmente de los medios de comunicación, que son una parte importante del Sistema Nacional de Protección Civil (Sinaproc). Es importante mencionar que los primeros en atender una emergencia es el personal especializado más cercano a la población. Por lo tanto, una estrategia de eficacia operativa debería estar orientada a la formación de cuadros locales de protección civil provenientes del ámbito comunitario.

La participación social en el Sistema Nacional de Protección Civil ha sido mínima, dada la escasa promoción a la cultura de protección civil.

...

La promoción gubernamental de la cultura de protección civil no ha sido suficiente... Asimismo, la baja promoción ha repercutido en una limitada participación social en la práctica de conductas de autocuidado y autoprotección que contribuyan a reducir las cifras de decesos y lesiones.

Además, incide el hecho de que no se cuenta con información sobre el impacto de las campañas de sensibilización e información entre la población, por lo que no se identifica con certidumbre cuáles son las capacidades o conocimientos con los que cuentan los individuos, las familias y los grupos a nivel comunitario para responder preventiva o reactivamente ante los agentes perturbadores a los que están expuestos.

Por otra parte, se reconoce la necesidad de contar con programas permanentes que impulsen una cultura de protección civil, así como de prevención y autoprotección en todos los sectores de la población, con especial énfasis en los habitantes con altas condiciones de vulnerabilidad.

...

De igual forma, los programas de educación básica, media, media superior y superior carecen de información relacionada a la gestión integral de riesgos, por lo cual la difusión de ésta, en edades tempranas, es prácticamente nula.”

En entrevista el profesor Juan Carlos Gavilanes Ruiz, quien es parte del Centro de Intercambio e Investigación en Vulcanología en la facultad de Ciencias por la Universidad de Colima, nos dice que el factor más importante en el desarrollo de una cultura de prevención del riesgo es la pobreza y la pobreza extrema.

Mientras la gran mayoría de la población mexicana viva preocupada por su supervivencia en el corto plazo (días), será imposible exigirle que se preocupe por hacer un plan familiar de protección civil, o que elija un sitio seguro para vivir, o que atienda una alerta de dudosa confiabilidad que le pida abandonar temporalmente las pocas pertenencias que tiene.

Los seres humanos asignamos prioridades a lo que hacemos en nuestras vidas, y para muchos la prioridad no es planear cómo sobrevivir a una situación de alta amenaza por un fenómeno natural cuando sus prioridades giran en torno a la sobrevivencia en un entorno político y económico que ya de por sí es altamente peligroso para ellos.

Desgraciadamente los gobiernos federales no han aprendido las lecciones de prevención y siguen atendiendo con deficiencia las condiciones de vulnerabilidad a las amenazas.

Hasta el momento el gobierno ha destinado la gran mayoría de recursos a arreglos tecnológicos para monitorear las amenazas, y no ha considerado a la ciudadanía como elemento participativo en la gestión del riesgo y los procesos de comunicación del riesgo deben ser multidireccionales, y no limitarse las autoridades a dar órdenes o exhortos a evacuar.

El artículo 2o., fracción XXVIII, de la Ley General de Protección Civil establece:

“Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entiende por:

...

XXVIII. Gestión Integral de Riesgos: El conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra a los tres niveles de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad. Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción;”

En este sentido, una iniciativa que viene de la sociedad civil, que en estos días se ha volcado en redes sociales y que tiene como objetivo el apoyar a víctimas de desastres, es hacer parte de esta cultura de prevención, “el uso del silbato”. El mensaje de esta campaña es la diferencia que puede hacer un silbato. Imaginar qué sucedería si estas víctimas que quedaron atrapadas en los escombros hubieran contado con uno de ellos, hubiera sido la oportunidad de llevarlos a la vida otra vez. La simple medida de llevar un silbato, sería la diferencia entre la vida y la muerte, y hoy estaríamos contando seguramente con menos decesos de los que actualmente se tienen.

Es una medida fácil: llevarlo consigo siempre, en la cartera, colgado en el cuello, o en la muñeca, o como llavero. Solo necesitamos incluir esta acción dentro de nuestra cultura de prevención, desde la escuela, casa, oficina y colonia.

Cuarta. En materia de Cultura de Protección Civil, dentro de los objetivos, estrategias y líneas de acción del Programa Nacional de Protección Civil se establecen:

“Estrategia 2.1 Instrumentar campañas para el fomento de la cultura de protección civil

Líneas de acción:

2.1.1. Promover con las entidades federativas y los municipios programas que fomenten en la sociedad una cultura de protección civil.

2.1.2. Participar en la coordinación de acciones de cultura preventiva, con las entidades federativas y los municipios o delegaciones.

2.1.3. Impulsar una intensa campaña de información preventiva dirigida especialmente a la población vulnerable asentada en zonas de alto riesgo.

2.1.4. Difundir la cultura preventiva a través de todos los medios disponibles considerando su adaptación a lenguas originarias.

...”

Por su parte, en materia de cultura de protección civil la Ley General de Protección Civil indica:

“Artículo 4. Las políticas públicas en materia de protección civil, se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Protección Civil, identificando para ello las siguientes prioridades:

II. Promoción, desde la niñez, de una cultura de responsabilidad social dirigida a la protección civil con énfasis en la prevención y autoprotección respecto de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y su vulnerabilidad;

Artículo 5. Las autoridades de protección civil, enumeradas en el artículo 27 de esta ley, deberán actuar con base en los siguientes principios:

I. a III.

IV. Publicidad y participación social en todas las fases de la protección civil, pero particularmente en la de prevención;

V. Establecimiento y desarrollo de una cultura de la protección civil, con énfasis en la prevención en la población en general;

...

Artículo 19. La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil:

I. a XVI.

XVII. Fomentar en la población una cultura de protección civil que le brinde herramientas que en un momento dado le permitan salvaguardar su vida, sus posesiones y su entorno frente a los riesgos derivados de fenómenos naturales y humanos. Para esta tarea, debe considerarse el apoyo de las instituciones y organizaciones de la sociedad civil que cuenten con una certificación de competencia y que esté capacitada para esta actividad;

XVIII. Promover, conjuntamente con las personas morales, la constitución de mecanismos tendientes a la obtención de recursos que sirvan para fomentar una cultura de protección civil y, en su caso, para coadyuvar en la gestión de los riesgos;

Artículo 41. Las autoridades federales, de las entidades federativas, del Distrito Federal, municipales y delegacionales, fomentarán la cultura en materia de protección civil entre la población, mediante su participación individual y colectiva.

...

Artículo 43. A fin de fomentar dicha cultura, las autoridades correspondientes dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán:

I. Fomentar las actividades de protección civil;

II. Incorporar contenidos temáticos de protección civil en todos los niveles educativos públicos y privados, considerándola como asignatura obligatoria;

III. Concretar el establecimiento de programas educativos a diferentes niveles académicos, que aborden en su amplitud el tema de la protección civil y la gestión integral de riesgos;

IV. Impulsar programas dirigidos a la población en general que le permita conocer de forma clara mecanismos de prevención y autoprotección;

V. Elaborar, estructurar y promocionar campañas de difusión sobre temas de su competencia relacionados con la protección civil, y

VI. Promover la celebración de convenios con los sectores público, social, privado y académico con el objeto de difundir la cultura de protección civil.”

Atendiendo a la necesidad ciudadana es que presento ante este pleno los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación, para que en el ámbito de su competencia promueva desde la niñez una cultura de responsabilidad social dirigida a la protección civil con énfasis en la prevención y autoprotección que incluya, entre otros puntos, una campaña que promueva el uso de silbato entre la ciudadanía como medida para salvaguardar la vida en desastres naturales.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a incorporar contenidos temáticos de protección civil en todos los niveles educativos públicos y privados, considerándola como asignatura obligatoriay promueva desde la niñez una cultura de responsabilidad social dirigida a la protección civil con énfasis en la prevención y autoprotección que incluya, entre otros puntos, una campaña que promueva el uso de silbato entre la ciudadanía como medida para salvaguardar la vida en desastres naturales.

Notas

1 http://www.eitb.eus/es/noticias/internacional/detalle/5105159/ terremoto-mexico-19-septiembre-2017-noticias-sismo-dia-26/

2 http://www.eitb.eus/es/noticias/internacional/detalle/5092390/ terremoto-mexico-19-septiembre-2017-busqueda-supervivientes-sismo/

3 http://www.sgm.gob.mx/Web/MuseoVirtual/Riesgos-geologicos/ Sismologia-de-Mexico.html

4 http://www.jornada.unam.mx/2012/09/20/sociedad/039n2soc

5 DOF: 30/04/2014 Programa Nacional de Protección Civil 2014-2018.

h ttps://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=3&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwikxMGprcXWAhUE94MKHXGAChcQFgg0MAI &url=http%3A%2F%2Fwww.dof.gob.mx%2Fnota_detalle.php%3Fcodigo %3D5343076%26amp%3Bfecha&usg=AFQjCNH4OOVAQwX3_w5XOHXkKxtgbYCBbg

6 Fracción recorrida DOF 03-06-2014.

7 Fracción reformada DOF 07-04-2017

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2017.— Diputada Laura Beatriz Esquivel Valdés (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



RELATIVO A LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE SENSIBILIZACIÓN, CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN PERMANENTE PARA EL PERSONAL ENCARGADAS DE ATENCIÓN A NIÑAS, ADOLESCENTES Y MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, EN GUERRERO

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la puesta en marcha de programas de sensibilización, capacitación y profesionalización permanente para personal operativo y directivo encargado de atender a mujeres víctimas de violencia de género en Guerrero, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Marbella Toledo Ibarra, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 23 de junio de 2016, la Asociación Guerrerense Contra la Violencia hacia las Mujeres, AC (AGCVIM) presentó una solicitud de Violencia de Género contra las Mujeres para el estado de Guerrero, dirigida a la licenciada Lorena Cruz Sánchez, presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres y secretaria ejecutiva del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, con el fin de que se emitiera la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para los municipios de Acapulco de Juárez, Iguala de la Independencia, Chilpancingo de los Bravo, José Azueta, Coyuca de Catalán,  Ometepec, Tlapa de Comonfort y Ayutla de los Libres.

Derivada de esta solicitud se emitió la convocatoria pública para el estado de Guerrero para conformar el Grupo de Trabajo al que se refiere el artículo 36 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La convocatoria tuvo por objeto reunir a las y los expertos de instituciones académicas o de investigación especializados en el estado de Guerrero, quienes conformaron el grupo de trabajo que estudió y analizó la situación que guarda el territorio sobre el que se señaló la existencia violaciones a los derechos humanos de las mujeres por violencia feminicida.

Este grupo de trabajo realizó los estudios e investigaciones pertinentes que quedaron reflejados en el Informe del Grupo de Trabajo para atender la Solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en ocho municipios del estado de Guerrero. De entre las conclusiones a las que arribó el grupo de trabajo, cobra un mayor énfasis la primera conclusión, que a la letra dice:

I. Primera conclusión

Si bien el estado de Guerrero ha realizado esfuerzos para capacitar a servidoras y servidores públicos en materia de perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres, el grupo percibe que las capacitaciones pueden ser fortalecidas y transversalizadas en la administración pública estatal y municipal. Sobre todo, se insiste en la necesidad de medir el impacto que éstas tienen para la estrategia de erradicación de violencia contra las mujeres, estereotipos de género y discriminación.

Derivado de la información proporcionada por el estado, se observa la necesidad de que se refuerce, especialmente, la sensibilización, capacitación y profesionalización de las autoridades encargadas de atención a niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia de género.

En consecuencia, se propone:

La sensibilización, capacitación y profesionalización deberá estar diseñada con un componente de supervisión, evaluación y certificación permanentes que permitan medir su impacto.

Indicadores de cumplimiento:

El grupo de trabajo establece como indicadores de cumplimiento los siguientes : i) planeación y diseño de programas y cursos de sensibilización, capacitación y profesionalización especializados en derechos humanos de las mujeres, y perspectivas de género, atendido el enfoque inter y multicultural, ii) el programa debe incluir la descripción de estrategias, metas, población objetivo y mecanismos de evaluación; iii) la evidencia de la gestiones realizadas para la asignación presupuestal que permita su implementación; iv) las cartas descriptivas, lista del personal elegible y lista de asistencia; y, v) la generación de datos que refieran el número de cursos o talleres tomados por autoridades al año, distinguiendo por tipo de funcionarias y funcionarios.”

Con base en esta conclusión, los diputados ciudadanos consideramos oportuno realizar un exhorto a los ayuntamientos de Acapulco de Juárez, Iguala de la Independencia, Chilpancingo de los Bravo, José Azueta, Coyuca de Catalán, Ometepec, Tlapa de Comonfort y Ayutla de los Libres, todos del estado de Guerrero, para que realicen programas de sensibilización, capacitación y profesionalización permanente para el personal operativo y directivo de las autoridades encargadas de atención a niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia de género en sus municipios. Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía, la presente proposición con:

Punto de acuerdo

Único. La Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión hace un atento y respetuoso exhorto a los honorables ayuntamientos de Acapulco de Juárez, Iguala de la Independencia, Chilpancingo de los Bravo, José Azueta, Coyuca de Catalán, Ometepec, Tlapa de Comonfort y Ayutla de los Libres a que realicen programas de sensibilización, capacitación y profesionalización permanente para el personal operativo y directivo de las autoridades encargadas de atención a niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia de género en sus municipios.

Notas

1 Véase: la solicitud de la Asociación Guerrerense Contra la Violencia hacia las Mujeres, A.C., oficio núm.: AGCVIM/05/2016, fecha 23 de junio del 2016.

2 Informe del Grupo de Trabajo para atender la Solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en ocho municipios del Estado de Guerrero, México, 2016, Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/127492/ Informe_AVGM_Guerrero.pdf.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 28 de septiembre de 2017.— Diputada Marbella Toledo Ibarra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A GARANTIZAR LA TOTAL TRANSPARENCIA DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DESTINADOS A LA ATENCIÓN Y SALVAGUARDA DE LAS Y LOS DAMNIFICADOS POR EL SISMO DEL JUEVES 07 DE SEPTIEMBRE DE 2017

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a garantizar la transparencia, el ejercicio y la fiscalización puntuales de los recursos públicos destinados a la atención y salvaguarda de los damnificados por el sismo del jueves 7 de septiembre, a cargo del diputado Guillermo Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, diputado ante la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral I, fracción I; y 79, numeral I, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Por su localización geográfica, situada dentro del área conocida como Cinturón Circumpacífico, la República Mexicana está situada en una de las regiones sísmicas más activas del mundo. En el territorio interactúan cinco placas tectónicas (Caribe, Pacífico, Norteamérica, Rivera y Cocos), piezas rígidas y móviles que componen la superficie de la corteza terrestre que, al friccionar producen acumulaciones de energía que se expresan a través de la ocurrencia de sismos de diversa magnitud.

Tan sólo en los últimos 27 años, en México se han registrado 44 sismos con intensidades superiores a los 6.5 grados en la escala de Richter. El centro y sur del país son regiones especialmente sensibles a los movimientos telúricos que resultan de este tipo de desplazamientos y es ahí también donde han tenido lugar las mayores catástrofes causadas por este tipo de siniestros. De entre todos los estados que conforman la región, Chiapas, Guerrero y Oaxaca a menudo son los más afectados, pues yacen sobre zonas de alta sismicidad derivado de la interacción de dos importantes placas tectónicas: La Placa de Cocos y la Placa del Caribe, que convergen en la costa del Pacífico.

El sismo de magnitud de 8.2 grados en escala Richter acaecido el pasado 7 de septiembre, a las 23:49:18 horas, con epicentro en las costas del municipio de Pijijiapan, Chiapas, es un claro ejemplo de ello. Habiente de una fuerza que no se registraba desde el temblor de 1985 que devastó la Ciudad de México, el sismo ha sido causa de numerosas afectaciones en todo el sureste de México. Lo que es peor, desde que tuvo lugar, se han presentado más de cinco mil réplicas, siendo la de 6.1 grados Richter registrada al sureste del municipio de Salina Cruz, Oaxaca, la de mayor magnitud.

Hasta la fecha, se sabe que el movimiento telúrico dejó un saldo de 98 personas fallecidas -78 en Oaxaca, 16 en Chiapas y 4 en Tabasco-, así como 27 personas lesionadas, sin que hasta el momento se haya difundido un reporte oficial sobre desaparecidos. Los daños a las viviendas e infraestructura pública son todavía incuantificables y se dejan ver por toda la región del istmo, en Oaxaca, así como en dos terceras partes de los municipios de Chiapas.

Medios locales han reportado que un millón 479 mil 575 personas resultaron damnificadas por el sismo. De entre ellas, 54 mil 989 sufrieron daños materiales, 17 mil 973 con pérdida total de su patrimonio y 37 mil con daños parciales. Entre los municipios con afectaciones parciales destacan: Venustiano Carranza, Acapetahua, Emiliano Zapata, San Lucas, Tapachula, Suchiate, Villa Mazatán, Pijijiapan, Comitán, Acala, Villa Corzo y Totolapa. Por su parte, los municipios que registran mayores daños son Tuxtla Gutiérrez, Tonalá, Parral y Chapilla. Las afectaciones coinciden con reportes del Servicio Sismológico Nacional que señalan como municipios con altos niveles macrosísmicos a Suchiate, Tapachula, Mazatán, Villa Comaltitlán, Acapetahua, Mapastepec, Pijijiapan, Tonalá, Arriaga y Cintalapa.

En lo que respecta al estado de la infraestructura física en el estado de Chiapas, nueve tramos del sistema carretero estatal resultaron dañados (Motozintla-Frontera Comalapa; Huixtla-El Jocote KM. 70; Copainalá-Tecpatán; Unión Juárez-Tolkian Viejo; Unión Juárez-Chiquihuites; Osumacinta-Chicoasén KM. 36; Copainala-La Nueva; Totolapan-La Merced, y Tuxtla Gutiérrez-Copoya) y cuatro puentes sufrieron severas afectaciones (puente del Libramiento Sur, Tuxtla Gutiérrez-Chiapa de Corzo, Fortín-La Conquista y el de los límites entre Oaxaca y Chiapas). Esta situación no ha hecho más que complicar la comunicación entre municipios, impidiendo el arribo de servicios de asistencia y auxilio de manera oportuna. A este delicado escenario se añaden 980 planteles educativos con daños arquitectónicos y estructurales, así como 48 inmuebles médicos con grietas y desprendimiento de plafones en los municipios de Tonalá, San Cristóbal de Las Casas, Tuxtla Gutiérrez, Teopisca, Juárez, Ostuacán, Pichucalco y Zinacantán, donde también se contabilizaron 250 templos afectados. Los estragos a la infraestructura estatal han dificultado la reubicación de personas en albergues y la integración de centros receptores de acopio.

A pesar de las dimensiones del problema, al día de hoy sólo una parte de la población chiapaneca afectada por los sismos ha logrado refugiarse en albergues. Por un lado, esto se debe a que muchos todavía se resisten a abandonar sus hogares, por miedo a perder lo poco que queda de su patrimonio. Por otro, las afectaciones a la infraestructura carretera aún mantienen a varias comunidades incomunicadas y en riesgo de derrumbe, haciendo inviable el traslado de su población.

Ante la eventualidad de esta clase de desastres, en México existe el Fondo de Desastres Naturales (Fonden). Creado originalmente en 1996 como un instrumento presupuestario incorporado al Ramo 23 para financiar eficaz y oportunamente las labores de rehabilitación de infraestructura federal y estatal afectada por desastres naturales, el Fonden es hoy un Fideicomiso instrumentalizado a través de la Secretaría de Gobernación que opera en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil y de los procedimientos derivados del Programa de Gestión Integral del Riesgo. Está compuesto por dos instrumentos presupuestarios: El Programa Fonden para la Reconstrucción y el Programa Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (Fopreden). La finalidad de este Fideicomiso es apoyar, bajo los principios de corresponsabilidad, complementariedad, oportunidad y transparencia, a las entidades federativas de la República Mexicana, así como a las dependencias y entidades de la administración pública federal, en la atención y recuperación de los efectos que produzca un fenómeno natural.

Cabe señalar que el Paquete Económico 2018, presentado formalmente al Congreso de la Unión el pasado 16 de septiembre, contempla la asignación de recursos al Fondo de Desastres Naturales (Fonden) por un monto de 6 mil 644 millones de pesos. Además, el propio secretario de Hacienda y Crédito Público advirtió recientemente que existen recursos suficientes para enfrentar la emergencia provocada por los sismos.

Dada la importancia estratégica que ocupa el Fonden en la reparación de daños y la atención a víctimas en los días posteriores a la catástrofe, el Estado mexicano debe asumir con seriedad, en todos sus niveles, la tarea de vigilar, ante la ocurrencia de un desastre natural como el sismo de 8.2 grados registrado al sur del país, el desempeño eficaz y transparente de los recursos que integran el citado fideicomiso, evitando que su ejercicio implique la comisión de actos de corrupción o que las autoridades encargadas de su aplicación sean omisas a sus obligaciones y responsabilidades en la atención del desastre. Sólo así podrán evitarse casos como el acaecido en 2014 en Huixtla, Chiapas, luego de la ocurrencia de un sismo de 6.9 grados en la escala Richter, con epicentro en las costas de Tapachula. En esa ocasión, la población damnificada denunció el desvío de los recursos del Fonden por parte del gobierno del estado, toda vez que, tras innumerables solicitudes para la reconstrucción de sus viviendas, las autoridades estatales optaron por negarse a atender sus peticiones sin ofrecer explicación alguna.

Éste no es el único caso que ha puesto en evidencia irregularidades en el manejo e incumplimiento de los objetivos del Fonden. En el 2010, luego de que el huracán Alex devastara el estado de Nuevo León, causando el fallecimiento directo de 34 personas, se destinaron tres mil 97 millones de pesos del fondo para la atención de la crisis; sin embargo, el uso de casi la mitad de dichos recursos sería cuestionado por supuestas irregularidades en su administración.

En el 2011, el gobierno de la república emitió declaratoria de emergencia por la ocurrencia de lluvias severas en el municipio de Tapachula, Chiapas. Por esta razón fueron asignados 3 mil 460 millones 654 mil pesos para la reconstrucción y rehabilitación de infraestructura física en los sectores carretero, hidráulico, vivienda, educativo, urbano y acuícola en el estado. No obstante, más de mil 700 millones de pesos se perderían como resultado de diversas anomalías durante en la ejecución de las obras, como falta de contratos o inexistencia de sanciones.

En 2013, luego de la catástrofe causada por las lluvias provocadas por la tormenta tropical Manuel sobre el estado de Guerrero, el presidente Enrique Peña Nieto anunció la creación y puesta en funcionamiento del “Plan Nuevo Guerrero”, cuyos ejes de acción eran: 1) inversión en infraestructura; 2) fomento al crecimiento económico y; 3) desarrollo social incluyente. Gracias a una inversión sin precedentes, el Ejecutivo federal señaló que estas acciones lograrían contrarrestar los efectos nocivos de la tormenta. Sin embargo, poco después de su implementación, el proyecto comenzó a causar malestar en la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC), que manifestó el incumplimiento de los pagos por servicios prestados por sus agremiados en la entidad. Entre las dependencias implicadas en el fraude destacaría el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (INIFED), la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y la Comisión Nacional del Agua (Conagua). En el marco de la aplicación del “Plan Nuevo Guerrero”, en el municipio Atoyac de Álvarez, autoridades municipales denunciaron también la falta de entrega de 97 viviendas que la Sedatu se había comprometido a edificar en beneficio de las víctimas del siniestro.

Destaca también, en la ciudad de Chilpancingo, el caso del fraccionamiento El Mirador, uno de los más grandes asentamientos edificados en Guerrero, como consecuencia de las torrenciales lluvias de 2013. Llevado a cabo con el apoyo y supervisión de la Sedatu, el desarrollo suponía la construcción de mil 100 viviendas. Sin embargo, apenas llegarían a construirse 598 de ellas, de las cuales sólo 566 fueron efectivamente habitadas, pues treinta y dos debieron ser demolidas luego de que en 2016 la Secretaría de Protección Civil de Guerrero, el Centro Nacional de Desastres (Cenapred) y expertos de la Universidad Autónoma de Guerrero señalaran daños estructurales en su construcción. Por desgracia, la ironía es evidente: el fraccionamiento que habría de albergar y dar seguridad a cientos de familias que habían perdido sus hogares por las tormentas, ahora se caía a pedazos a causa de la corrupción. Es así como el caso de El Mirador pone en relieve los alcances del desprecio de las autoridades estatales para garantizar cabalmente la recuperación del patrimonio de las víctimas de desastres naturales.

Las graves desigualdades económicas y sociales que enfrenta Chiapas, en donde el 77.1 por ciento de la población vive en situación de pobreza y casi un millón 500 personas sufren de pobreza extrema,sólo han facilitado que la devastación causada por el sismo del pasado 7 de septiembre sea mayúscula. Por esta razón, es de vital importancia asegurar que los recursos destinados a la atención de los daños provocados por el temblor sean utilizados efectivamente para la protección de las familias damnificadas y la reconstrucción de la infraestructura dañada, de manera que pueda garantizarse la más pronta recuperación de las comunidades perjudicadas. Más allá de la necesidad de reactivar las economías locales, municipales y estatal en Chiapas, la tarea de vigilancia y fiscalización de los recursos es clave para garantizar un ambiente que permita el ejercicio de los derechos humanos básicos de las y los damnificados, entre los que sobresale el derecho a la alimentación, la salud y la vivienda.

Esto es especialmente importante en Chiapas y Oaxaca, puesto que el grueso de las afectaciones tuvo lugar en localidades pequeñas ubicadas fuera de las cabeceras municipales. La lejanía y dificultades en el acceso a las zonas devastadas dificultan la supervisión de la aplicación de los recursos públicos, al mismo tiempo que alienta a las autoridades locales a violar las reglas de operación y desconocer los propósitos del fondo, incurriendo en actos de corrupción.

Con base en las lecciones de experiencias pasadas y ante los riesgos de malversación de los fondos destinados para la atención de desastres naturales, la presente proposición con punto de acuerdo plantea la necesidad de garantizar a la población la más minuciosa fiscalización de los recursos públicos asignados a la atención de las afectaciones provocadas por el sismo del pasado 7 de septiembre, mediante la intervención de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y el compromiso manifiesto de las dependencias legalmente encargadas del ejercicio de los recursos del Fonden. Ello en virtud de las disposiciones contenidas en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), que en su artículo 2, fracción I, establece:

Artículo 2. La fiscalización de la Cuenta Pública comprende:

I. La fiscalización de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, y demás disposiciones legales aplicables, en cuanto a los ingresos y gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos federales, así como de la demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las entidades fiscalizadas deban incluir en dicho documento, conforme a las disposiciones aplicables, y...”

A su vez, el artículo 1, fracción IV, de la citada ley confiere el fundamento jurídico de tal exhorto, en virtud de que señala, entre las atribuciones con las que cuenta la ASF, la fiscalización de “las operaciones que involucren recursos públicos federales o participaciones federales a través de contrataciones, subsidios, transferencias, donativos, fideicomisos, fondos, mandatos, asociaciones público privadas o cualquier otra figura jurídica (...), entre otras operaciones.”

De acuerdo con la LFRCF, dicha fiscalización tiene por objeto “la revisión del manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos federales”, así como “verificar el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales”. Más adelante, el artículo 17, fracción XII, de la misma ley abunda en este tópico:

Artículo 17. Para la fiscalización de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior de la Federación tendrá las atribuciones siguientes:

que la Federación haya otorgado a entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, fideicomisos, fondos, mandatos o, cualquier otra figura análoga, personas físicas o morales, públicas o privadas, cualesquiera que sean sus fines y destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado...”

En el contexto de posibles malversaciones en el ejercicio los recursos que integran el Fonden para la atención a los damnificados por los sismos ocurridos en semanas previas, la ASF cuenta con la facultad de “investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o presunta conducta ilícita, o comisión de faltas administrativas...”. Cabe señalar que, en caso de comprobarse el manejo indebido de fondos federales por parte de cualquier autoridad legalmente responsable de su administración, deberá actuarse conforme a derecho, según se establece en forma supletoria en el artículo 5 de Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuyo caso la conducta se tipifica como violación grave.

Finalmente, conviene advertir que, para coadyuvar al registro y fiscalización de los recursos públicos incorporados al Fonden, los entes públicos en quienes recae la encomienda de atender y salvaguardar la integridad física y patrimonial de las y los damnificados deberán guiar su contabilidad de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, particularmente aquellas dispuestas en sus artículos 2, 68, 70 y 72, velando por la eficacia del gasto público ante la emergencia de obligaciones contingentes y procurando en todo momento colaborar con las entidades fiscalizadoras, con respeto a lo señalado en los artículos 42 y 82 de la misma normativa.

Por todo lo expuesto y fundando, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a todas las instituciones del gobierno de la república a garantizar, en el ámbito de su competencia, la total transparencia y ejercicio puntual de los recursos públicos destinados a la atención y salvaguarda de las y los damnificados por el sismo de escala Richter 8.2 ocurrido el 7 de septiembre de 2017, con epicentro en el municipio de Pijijiapan, Chiapas.

Segundo. Se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación a que vigile el ejercicio, de conformidad con los criterios de legalidad, justicia, eficacia y transparencia previstos en la ley, de los recursos públicos destinados a la atención de las y los damnificados por el sismo de escala Richter 8.2 ocurrido el 7 de septiembre de 2017, por parte de las autoridades del gobierno federal y los gobiernos estatales que correspondan.

Notas

1 Servicio Sismológico Nacional. Catálogo de sismos. Consulta en línea: http://www2.ssn.unam.mx:8080/catalogo/

2 El Universal. “Suman 111 municipios afectados por el sismo en Chiapas”. 11 de septiembre de 2017.

3 Segob, SHCP y Banco Mundial. Fonden. El Fondo de Desastres Naturales de México – Una reseña. Junio 2012.

4 La Prensa. “Hay recursos suficientes para enfrentar la contingencia: Meade”. 08 de septiembre de 2017.

5 Diario Oficial de la Federación (DOF). 04 de octubre de 2011.

6 Carrasco Araizaga, Jorge. “Catástrofe y corrupción”. Proceso. 19 de septiembre de 2013.

7 Proceso. “Exigen al gobierno federal pague adeudo a constructores de Guerrero”. 6 de junio de 2016.

8 El Sur. “A tres años de Manuel, la Sedatu no ha entregado las viviendas a los damnificados de Isla Casitas”. 07 de septiembre de 2016.

9 Trinchera. “Fraccionamiento El Mirador: emblema de la corrupción, omisión y engaño del gobierno”. Núm. 890. Septiembre de 2017.

10 Coneval. Evolución de pobreza 2010-2016. Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2016. 2017.

11Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, artículo 2, fracción I.

12Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, artículo 2, fracción II.

13 Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, artículo 17, fracción XIII.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2017.— Diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



SE EXHORTA AL GOBIERNO DE GUERRERO PARA QUE TOME LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA CREACIÓN DE UN MAUSOLEO DE GUERRERENSES ILUSTRES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Guerrero a emprender acciones para crear un mausoleo de guerrerenses ilustres, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Marbella Toledo Ibarra, diputada a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Por todos es bien sabido el papel tan importante que jugó la población de Guerrero en los procesos de construcción de nuestro país, tanto que la Independencia, la Reforma y la Revolución.

Luego de la derrota y captura de Miguel Hidalgo, los guerrerenses aportaron su vigor en la construcción del México Independiente. Guerrero se convirtió en el escenario que vio nacer el acta de nacimiento de los Estados Unidos Mexicanos, Los Sentimientos de la Nación, en el que se declaraba a nuestro país como un pueblo libre e independiente de cualquier otra nación, gobierno o monarquía.

Además de ser el escenario para la presentación de uno de los textos políticos que contiene las ideas en que se fundó nuestra Guerra de Independencia, Guerrero también fue parte importante en la historia de la lucha independentista, la cual, podemos circunscribir a tres momentos significativos:

• Los primeros combates en la región de Tepecoacuilco y sus alrededores:

“Los primeros enfrentamientos se dieron el 2 de diciembre de 1810; en ellos los insurgentes fueron vencidos por las tropas realistas comandadas por el teniente coronel José Antonio Andrade; don Ignacio Orduña cayó prisionero y fue fusilado tres días más tarde, junto con sus hermanos Rafael y Juan, y el gobernador de Huitzuco, Manuel de la Trinidad. Los realistas entraron a Tepecoacuilco llevando consigo numerosos prisioneros (alrededor de 80, según apunta Ochoa Campos; 200, según la narración de don Prisciliano Pintos, quien afirma habló con los insurgentes que sobrevivieron). Por la noche, las mujeres de Tepecoacuilco, dice la tradición, recogieron los cadáveres y les dieron sepultura; la mañana del 3 de diciembre de 1810 las sorprendió curando a los heridos. La población sería recuperada unos días después por los insurgentes al mando de don Julián de Ávila.”

Las campañas militares emprendidas por José María Morelos y Pavón:

“La primera abarca desde su llegada a Zacatula (fines de octubre de 1810) hasta la toma de Chilapa (agosto de 1811); en menos de diez meses había dominado la mayor parte del territorio que actualmente ocupa el estado de Guerrero y había formado un ejército respetable por el número y respetado por sus hechos en combate.

La segunda estuvo caracterizada por la división del ejército insurgente en tres secciones: una al mando de Miguel Bravo; otra, a las órdenes de Hermenegildo Galeana; y, una más, capitaneada por el propio Morelos. Oaxaca, Taxco e Izúcar, respectivamente, eran los objetivos. El espacio de operaciones se amplió más allá de lo que hoy es el estado de Guerrero, sin que en éste dejaran de ocurrir hechos trascendentes. La campaña culmina el 2 de mayo de 1812 con el rompimiento del sitio de Cuautla y la decisión de Morelos de regresar hacia el sur.

La tercera campaña presenta momentos de verdadero heroísmo, como los que envuelven al sitio de Huajuapan (abril–julio de 1812), la toma de Oaxaca (noviembre de 1812) o a la captura del Fuerte de San Diego (agosto de 1813).

La cuarta campaña inicia luego de que concluye el Primer Congreso de Anáhuac, convocado por Morelos; los insurgentes dejan Chilpancingo el 7 de noviembre de 1813 y se dirigen hacia Valladolid.”

La resistencia encabezada por Vicente Guerrero Saldaña:

“Vicente Guerrero, como antes había ocurrido con Morelos, supo unir en torno suyo a muchos de los grupos dispersos y resistir durante años la ofensiva desplegada en su contra. Pedro Ascencio Alquisiras, Juan del Carmen, Juan Álvarez, Isidoro Montes de Oca y Nicolás Catalán, entre otros, son personajes que contribuyeron a que la causa de la Independencia se mantuviera firme en el Sur. Don Nicolás Bravo, por su parte, luego de ser derrotado en combate, fue hecho prisionero en diciembre de 1817 y recuperó su libertad por decreto del 11 de octubre de 1820.”

La valía de quienes, en ese entonces, habitaban el Estado se acentuó todavía más con la Revolución de Ayutla, que acabó con la dictadura de Antonio López de Santa Anna y abrió el terreno a la forma liberal. A sabiendas que las notas precedentes no son suficientes para reconocer la valía, el empuje y el coraje de aquellos que lucharon bajo el liderazgo de Morelos y Guerrero hasta conseguir la libertad del pueblo mexicano, consideramos necesaria la creación de un mausoleo en donde descansen los restos de las y los guerrerenses ilustres que participaron la conformación de nuestra nación.

Lo anterior debido a que a hoy en día se desconoce el paradero de los restos de personajes tan importantes para la historia de México, como los de Mendoza Valerio Trujano, Hermenegildo Galeana, Leonardo Bravo, Pedro Ascencio de Alquisiras, Pablo Galena, Nicolás Bravo, Juan del Carmen, Juan Álvarez, Vicente Jiménez, Diego Álvarez Benítez, José Inocente Lugo, Margarito Damián Vargas, Bertha Von Glümer Leyva, Juan B. Salazar, Eduardo Neri Reynoso, Adolfo Cienfuegos y Camus, José María Izazaga, Antonio I. Delgado, José Agustín Ramírez, Juan Andréu Almazán, Ezequiel Padilla Peñaloza, José Azueta Abad, Leonides Andréu Almazán, María Luisa Ocampo, Alfonso Ramírez Altamirano, Plácido García Reynoso, Antonio Sánchez Molina, Luís Guevara Ramírez, Ignacio Chávez Sánchez, solo por citar algunos.

Por ello, nos permitimos someter a la consideración del pleno, la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con pleno respeto a los órdenes de gobierno y esferas de competencia, hace un atento y respetuoso exhorto al licenciado Héctor Antonio Astudillo Flores, gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, para que tome las acciones necesarias para la creación de un mausoleo de guerrerenses ilustres.

Notas

1 Guerrero Cultural Siglo XXI. Enciclopedia guerrerense. Edición conmemorativa. 2012.

2 Ibídem.

3 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2017.— Diputada Marbella Toledo Ibarra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



SE EXHORTA A LA SEGOB, AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y AL TITULAR LA PGJ DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA QUE DEN A CONOCER LOS DICTÁMENES ESTRUCTURALES DE LOS INMUEBLES AFECTADOS O QUE SE ENCUENTREN EN RIESGO POR EL SISMO DEL 19 DE SEPTIEMBRE

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta lo mismo a la Segob que al gobierno, el presidente del Tribunal Superior de Justicia y el titular de la PGJ de la Ciudad de México a dar a conocer los dictámenes estructurales sobre los inmuebles afectados por el sismo del 19 de septiembre y los que se encuentren en riesgo por su colindancia respecto a los colapsados o con graves daños, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Juan Romero Tenorio, diputado del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Que conforme a los artículos 1o., 4o., 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es obligación del Estado mexicano a través del gobierno federal, y de la Ciudad de México, en el ámbito de su respectiva competencia, garantizar la vida y la seguridad de los habitantes de la Ciudad de México.

A través de distintos medios de comunicación se ha dado a conocer que el jefe de gobierno de la Ciudad de México ha recibido 3 mil 848 reportes de inmuebles que tienen algún grado de daño, con afectaciones leves, moderadas y graves.

Por otra parte, la delegación Cuauhtémoc, al 24 de septiembre del año en curso, informa que se han realizado 270 evaluaciones a 264 viviendas y edificios; en 74 de ellos hay riesgo alto, es decir, se requiere apuntalar, intervenir, o en casos extremos la demolición.

En diferentes centros de trabajo de los gobiernos federal, de la Ciudad de México, del Tribunal Superior de Justicia y de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, se han expresado inconformidad de los trabajadores por la detección de daños a los edificios en los que laboran. En particular es de señalar el inmueble de Fray Servando Teresa de Mier 32, perteneciente al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y que alberga aproximadamente 3 mil trabajadores. Este edificio tiene una superficie de terreno de 2,778.76 metros cuadrados (m2), con un área de 34,756.00 m2 y con una altura de 42.10 metros (m), en catorce pisos y sótano, con una antigüedad de construcción aproximada de 38 años.

En el inmueble de Fray Servando Teresa de Mier se albergan las salas civiles de oralidad, por donde transita también una población flotante de diez mil personas diariamente en horarios hábiles. El terremoto del 19 de septiembre 2017, según distintas voces, dañó la estructura del edificio de Fray Servando que por lógica: sin embargo tanto el presidente del Tribunal Superior de Justicia como el Consejo de la Judicatura, ambos de la Ciudad de México, han amagado a los trabajadores para que regresen a quienes han manifestado que han manifestado que se encuentra aterrorizados por la amenaza de obligarlos a laborar en sitios resentidos que no son nada confiables que ponen en riesgo la vida.

Esto se agrava toda vez que el edifico en cuestión es parte de lo que comúnmente se denomina el “Fideicomiso de los Magistrados” y que arrastra el histórico Caso Ficrea. Es decir, este edificio es propiedad de un fideicomiso para el retiro de los magistrados, pero en un abierto conflicto deintereses, se lo renta a su vez al Consejo de la Judicatura quien lo ocupa para oficinas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y que alberga aproximadamente 3 mil trabajadores de dicho órgano. Esta operación de alquiler del inmueble de Fray Servando 32, implica el pago por el renta de la cantidad de $65,000,000.00 (sesenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.) al año.

Cabe señalar que esta operación fue realizada en su momento por el ex oficial mayor del propio tribunal, Carlos Vargas Martínez, quien había sido previamente inhabilitado por 10 años por el Consejo de la Judicatura Federal, y ahora ocupa el cargo de magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad México.

No obstante las presiones laborales, grupos de trabajadores, se han manifestado en la sede del TSJCDMX, localizado en avenida Niños Héroes 132, colonia Doctores, delegación Cuauhtémoc, para no ser obligarlos a laborar en edificios que no garantizan condiciones de seguridad adecuadas y ponen en riesgo la vida de los jueces, secretarios de acuerdo, actuarios, proyectistas, archivistas, empleados de base, litigantes, justiciables y público en general que asisten a dichas instalaciones.

Tras la desocupación de inmuebles afectados por el sismo del 19 de septiembre pasado, es urgente que los dictámenes sobre las condiciones físicas de los inmuebles reportados a las instancias gubernamentales, se den a conocer con la máxima publicidad para garantizar a las y los ciudadanos y a los trabajadores en sus respectivos centros de trabajo, en primer lugar, el derecho a la información, así como el derecho seguridad y protección de la vida con los más amplios alcances.

Los dictámenes de daños estructurales deben contemplar la metodología e indicadores de evaluación con los mejores estándares de seguridad para determinar la existencia de riesgos que impliquen la posibilidad de colapsos posteriores al sismo o que por el daño detectado tengan que ser demolidos o aislados para su rehabilitación o recuperación, así como la posible afectación de los inmuebles que existen en torno a los afectados o dañados.

Que toda información relativa a los dictámenes estructurales de los inmuebles afectados por el sismo del 19 de septiembre pasado, es de carácter público y consecuentemente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 22 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, 5, 6, 15 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 2, 6, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, debe ser asequible a todos los habitantes de la Ciudad de México.

Atendiendo al principio de máxima publicidad e inmediatez, el gobierno federal, a través de la Secretaría de Gobernación responsable de la Coordinación Nacional de Protección Civil, el jefe de gobierno de la Ciudad de México, las jefaturas delegaciones, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México deben publicar cada uno de los dictámenes estructurales de los inmuebles afectados por el sismo, así como de los inmuebles que por encontrarse en torno a los inmuebles dañados se encuentren en riesgo.

Asimismo se considera pertinente solicitar al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales implemente acciones para vigilar a los sujetos obligados en el ámbito federal para que la información relativa a dictámenes de daños estructurales observen el principio de máxima publicidad; mismo exhorto que se realiza a Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta honorable asamblea, de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, atendiendo a los principios de máxima publicidad e inmediatez del derecho a la información pública gubernamental, exhorta respetuosamente al gobierno federal, a través de la Secretaría de Gobernación responsable de la Coordinación Nacional de Protección Civil, el jefe de gobierno de la Ciudad de México, al Tribunal Superior de Justicia y la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México deben publicar cada uno de los dictámenes estructurales de los inmuebles afectados por el sismo, así como de los inmuebles que por encontrarse en torno a los inmuebles dañados se encuentren en riesgo.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales implemente acciones para vigilar a los sujetos obligados en el ámbito federal para que la información relativa a dictámenes de daños estructurales observen los principio de máxima publicidad e inmediatez; mismo exhorto que se realiza al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México por cuanto hace a los sujetos obligados en el ámbito local.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y al Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México para que garanticen la seguridad y la vida de los jueces, secretarios de acuerdo, actuarios, proyectistas, archivistas, empleados de base, litigantes, justiciables y publicó en general que asisten a dichas instalaciones del edificio de Fray Servando 32 y se considere la reubicación de los juzgados que ahí se encuentran por el inminente riesgo en que se encuentran.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2017.— Diputado Juan Romero Tenorio (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.



SE EXHORTA A LA SEGOB PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL EN DIVERSOS MUNICIPIOS DE GUERRERO, AFECTADOS POR EL HURACÁN MAX Y, EN SU CASO, DISPONGA DE RECURSOS DEL FONDEN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a valorar la viabilidad de emitir la declaratoria de desastre natural en diversos municipios de Guerrero afectados por el huracán Max y, en su caso, disponer de recursos del Fonden, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Marbella Toledo Ibarra, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La tarde del 13 de septiembre de 2017, en el océano Pacífico, al sur de las costas de Guerrero, se desarrolló la tormenta tropical Max. De acuerdo con el Sistema Meteorológico Nacional, el 14 de septiembre ésta se intensificó a huracán; a las 16:00 horas, tiempo del centro de la Ciudad de México, el ojo del huracán Max tocó tierra en Pico del Monte, enclavado en las costas de Guerrero.

El Centro Nacional de Huracanes de Estados Unidos de América calificó a Max como huracán categoría 1, en la escala Saffir-Simpson, con vientos máximos sostenidos de 130 kilómetros por hora y rachas de 150, causando fuertes lluvias en Petatlán, San Marcos, Cruz Grande, Copala, Marquelia y Azoyú.

Pese a que el huracán Max se degradó rápidamente a tormenta tropical, los daños causados a su paso dejaron como saldo preliminar al menos 1,400, casas con afectaciones, ubicadas en los municipios de Petatlán, San Marcos, Cruz Grande, Copala, Marquelia y Azoyú, así como inundaciones, afectaciones a la infraestructura carretera, dejando zonas incomunicadas, caída de árboles y anuncios espectaculares por los fuertes vientos, cortes a la energía eléctrica y de telecomunicaciones, entre otras.

Si bien por las instituciones del Estado hubo una respuesta que evitó mayores pérdidas, ésta resulta insuficiente para restablecer la normalidad en las zonas afectadas, por ende, se requiere del acceso a mayores recursos, que permitan a la ciudadanía mitigar los daños ocasionados por este fenómeno natural. En este sentido, el Estado mexicano publicó en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010 las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales.

El Fondo Nacional de Desastres Naturales es, según lo dispuesto en el numeral 4 de las reglas generales, el instrumento jurídico con que se cuenta para

I. Canalizar recursos para la reconstrucción de los daños sufridos por un fenómeno natural perturbador en los sectores de competencia federal, estatal o municipal, en términos de los Lineamientos de Operación específicos que regulan cada uno de los procedimientos a que hacen referencia las presentes Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales.

En los trabajos de reconstrucción o restitución de los bienes se deberán incluir, en lo posible y por separado, medidas de mitigación para daños futuros, a través de normas de diseño o construcción que reduzcan su vulnerabilidad ante futuras amenazas, en el entendido de que la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal responsable del sector deberá evaluar y, en su caso, validar los argumentos técnicos y los documentos de las mejoras y adiciones en las acciones incluidas en el programa de restauración de los daños, de tal manera que garanticen que los bienes operarán dentro de márgenes de seguridad recomendables;

II. Transferir recursos al Fondo Revolvente Fonden y al Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales a que se refiere el artículo 3o. anterior;

III. Otorgar recursos a las dependencias y entidades de la administración pública federal para la adquisición de equipo especializado destinado a la atención de emergencias y desastres naturales;

IV. Constituir mediante subcuentas específicas en el Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, fondos y reservas financieras con el propósito de asegurar la oportuna asignación y aplicación de los recursos a proyectos preventivos y a solventar aspectos prioritarios y urgentes relacionados o derivados de fenómenos naturales perturbadores;

V. Otorgar recursos para la realización de proyectos y el establecimiento de instrumentos de administración y transferencia de riesgos que estén relacionado con la prevención y atención de los efectos ocasionados por fenómenos naturales perturbadores; para la protección financiera del patrimonio del Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, así como para los servicios necesarios relacionados con dichas contrataciones, en términos de lo previsto en los Lineamientos de Operación específicos que regulan cada uno de los procedimientos a que hacen referencia las presentes Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales;

VI. Canalizar recursos para llevar a cabo las contrataciones de terceros independientes especializados que requiera el gobierno federal para las evaluaciones de daños, cuya finalidad sea la valoración de los montos requeridos para la reconstrucción de la infraestructura afectada por la ocurrencia de un fenómeno natural perturbador, de conformidad con las disposiciones aplicables; y

VII. Aportar y recibir recursos del programa Fondo para la Prevención de Desastres Naturales y del Fideicomiso Preventivo a cargo de la Secretaría de Gobernación y de otros programas e instrumentos financieros relacionados con los fines del Fondo de Desastres Naturales, en términos de las disposiciones aplicables.

Por ello, a fin de auxiliar a la población y reparar los daños causados por el huracán Max, nos permitimos someter a consideración del pleno la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con pleno respeto de los órdenes de gobierno y esferas de competencia, hace un atento y respetuoso exhorto al licenciado Miguel Ángel Osorio Chong, secretario de Gobernación, a valorar la viabilidad de emitir la declaratoria de desastre natural en diversas zonas afectadas de Petatlán, San Marcos, Cruz Grande, Copala, Marquelia y Azoyú, Guerrero, debido a las afectaciones ocasionadas por el paso del huracán Max y, en su caso, se disponga de los recursos del Fonden.

Notas

1 Conagua. Servicio Meteorológico Nacional. Aviso meteorológico número 044-17. Max tocó tierra en el poblado Pico del Monte, Guerrero, 14 de septiembre de 2017.

2 National Hurricane Center. Hurricane Max Advisory Archive. Graphics Archive. Consultable en http://www.nhc.noaa.gov/archive/2017/MAX.shtml?

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2017.— Diputada Marbella Toledo Ibarra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL PROGRAMA GENERAL DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y A QUE UNA VEZ CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO DE DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL, SE CONVOQUE A VALORAR LAS CONDICIONES EN LAS QUE SE ENCUENTRA LA CIUDAD TRAS LOS SISMOS DEL MES DE SEPTIEMBRE

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la aprobación del Programa General de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México y a convocar, una vez finalizado el procedimiento de declaratoria de desastre natural en ella, a valorar las nuevas condiciones de ésta tras los sismos de septiembre, a cargo de la diputada Ariadna Montiel Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita diputada Ariadna Montiel Reyes Diputada, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 62, 65, 76, 79, 82 y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al jefe de Gobierno, a la Asamblea Legislativa, y a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda todos de la Ciudad de México para que en el ámbito de sus facultades den por concluido el actual procedimiento de aprobación del Programa General de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, y una vez que sea publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la conclusión de la declaratoria de desastre natural por la que atravesamos, se convoque a que se reponga todo el procedimiento valorando las nuevas condiciones de nuestra ciudad tras los sismos del mes de septiembre, considerando de manera prioritaria las opiniones de todos los ciudadanos en la etapa de la consulta pública del mismo.

Exposición de Motivos

México ha enfrentado en semanas pasadas dos de los terremotos más severos en las últimas décadas, que han traído consigo muerte y devastación en diversos estados de la República, las afectaciones han sido padecidas con más crudeza en los estados donde han tenido lugar sus epicentros, Chiapas y Morelos.

De acuerdo con reportes del Servicio Sismológico Nacional, en México se han registrado terremotos de considerable intensidad, que oscilan entre los 8.7 y los 8.1 grados Richter, por lo que debe ser una consideración de especial importancia la actividad sísmica recurrente.

A pesar de que no existe información precisa sobre los daños ocasionados por los terremotos, se estima que tan solo en Oaxaca y Chiapas 110 mil inmuebles fueron dañados por ambos eventos sísmicos en diversa proporción, por lo que miles de familias enfrentan hoy nuevamente la adversidad.

Luego de los sismos del 7 y 19 septiembre del presente año, que han tenido como consecuencia la pérdida de vidas, el daño o inhabitabilidad de las viviendas, y que han puesto en el escenario colectivo la necesidad de reconstruir la Ciudad de México, atendiendo a una revisión minuciosa de lo relacionado con los estándares de seguridad y buenas prácticas en la construcción, además de diseñar un Plan de Desarrollo Urbano que atienda la condición particular de la Ciudad, teniendo como eje nuestra realidad geográfica, que sitúa a esta entidad en una zona sísmica de alta peligrosidad.

Debido al desorden y abusos promovidos y generados por los desarrolladores inmobiliarios, en el ánimo de obtener mayores beneficios económicos, la ciudad ha tenido un crecimiento desordenado y desmedido, al amparo de la corrupción que “flexibiliza” la construcción de viviendas y construcciones de diversa índole, sin considerar las condiciones en las que se encuentra el suelo urbano, los servicios, y el entorno en general, lo cual como lo vivimos en días recientes nos ha costado vidas humanas.

El Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, es un instrumento indispensable para orientar el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial, como expresión de la voluntad de la ciudadanía para la aplicación transparente de los recursos públicos disponibles, en un marco de acción coordinada entre las distintas instancias a quienes corresponde operarlo. Asimismo, se convierte en factor fundamental para promover y estimular la participación de todos los agentes sociales interesados en mejorar la capacidad productiva del Distrito Federal.

El programa general, como instrumento normativo establece la zonificación primaria del Distrito Federal, fija las políticas y estrategias de un proyecto de Ciudad con tratamiento a corto, mediano y largo plazos, y determina los ejes fundamentales para que, en el contexto de un desarrollo equilibrado, se contenga el crecimiento desordenado y se asegure la protección ambiental en un marco de efectiva coordinación interinstitucional.

La última modificación realizada fue la publicada el 31 de Diciembre de 2003 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, donde se analizó el diagnóstico de la situación del Desarrollo Urbano, el crecimiento demográfico de la Ciudad, los cambios en la distribución territorial, el costo administrativo de la concentración, la protección civil y la participación ciudadana, la Zona Metropolitana del Valle de México, vialidades y transportes, equipamiento, servicios e infraestructura, fisonomía e imagen urbana, los espacios públicos, los pronósticos de desarrollo y sus implicaciones regionales; todo ello poniendo énfasis en el proceso de consulta pública que se llevó a cabo.

La Secretaria de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, determinó dar inicio a los trabajos para la formulación del Proyecto de Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el día 7 de octubre de 2014; mediante publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, considerando que en la Ley de la materia se establece que el plazo de aprobación del mismo deberá ser de 180 días hábiles a partir de la publicación del inicio de los trabajos, considerando una serie de consultas previas a su remisión a la Asamblea Legislativa para su aprobación.

Al respecto es preciso mencionar que el día 21 de septiembre del año en curso, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la “Declaratoria de Desastre con motivo del fenómeno sísmico ocurrido el 19 de septiembre de 2017, en la Ciudad de México”.

Dicha publicación encuentra fundamento en un informe de la Secretaría de Protección Civil en el que determina la “existencia de riesgo inminente de que ocurra un desastre que ponga en riesgo la vida humana, el patrimonio de la población, los servicios vitales o los servicios estratégicos”.

Por las condiciones de emergencia que presenta la Ciudad de México hoy en día, es que solicitamos que las autoridades involucradas en el ámbito de sus facultades, detengan el proceso de aprobación del Programa de Desarrollo Urbano, para su revisión minuciosa derivado de las condiciones que hoy privan en nuestra ciudad.

Considerando

1. Que Debido a la contingencia presentada, y a la Declaratoria de Emergencia decretada por el Gobierno de la Ciudad, derivado de los sismos de los días 7 y 19 de septiembre del año en curso, todo tipo de construcciones en la Ciudad deben detenerse, por lo cual es Urgente que de manera cautelar se emita una declaratoria de suspensión de la aprobación del Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad.

2. Conforme al artículo 33 fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la planeación del desarrollo urbano se ejecutará a través del Programa General de Desarrollo Urbano.

3. Que el artículo 38, fracciones I y II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, establecen el procedimiento al que se sujetará la formulación y aprobación de los programas, siendo ese procedimiento el siguiente:

I. Seduvi publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el aviso para informar el inicio de la formulación del programa

II. En un término de 180 días hábiles a partir de la publicación, Seduvi formulará proyecto de programa, con el auxilio de talleres de participación ciudadana. (En caso de que fuese aprobación o formulación de programas relacionados con suelos de conservación la Secretaría de Medio Ambiente deberá pronunciarse en un término no mayor a 90 días sobre el mismo, en caso de negativa de la Secretaría el asunto se dará por concluido)

III. La Seduvi remitirá el proyecto al jefe delegacional correspondiente para que en un término de 10 días hábiles a su recepción formulen observaciones al proyecto, en caso de no hacer observaciones los jefes delegacionales en ese término, se entenderá por aceptado el proyecto y en caso de que el jefe delegacional emita observaciones, la secretaría integrará las que estime pertinentes

IV. En caso de que la secretaría desestime integrar observaciones del jefe delegacional, deberá notificarle, en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de las observaciones, una resolución fundada y motivada que especifique las razones por las que desestima cada observación.

V. Una vez aceptado el proyecto de programa por el Jefe Delegacional, o en su caso, notificada la resolución de desestimación de observaciones, la Secretaría publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en un diario de mayor de circulación, un aviso para informar el inicio de la consulta pública, su duración, el número de audiencias que se llevarán a cabo, lugar y fecha de las audiencias y los requisitos para participar en ellas

VI. El aviso para informar el inicio de la consulta pública deberá publicarse en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo para que el jefe delegacional notifique a la Secretaría sus observaciones al proyecto de programa, o en su caso, a partir de la fecha en que la secretaría haya notificado al jefe delegacional la desestimación de observaciones.

VII. Las audiencias que conformen la consulta pública serán presididas por la Secretaría y en ellas podrán participar las demás dependencias, órganos y entidades de la administración pública, el órgano de representación ciudadana que corresponda según la ley de la materia y cualquier otro ciudadano que solicite formalmente su participación, Seduvi deberá realizar una memoria por cada consulta que se lleve a cabo que contenga entre otros temas las conclusiones de la misma.

VIII. La Secretaría tendrá un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de conclusión de la consulta pública, para integrar al proyecto de programa las conclusiones que estime pertinentes así como el expediente técnico respectivo y una vez terminado el proceso remitirá el expediente al jefe de gobierno.

IX. El jefe de gobierno, en un plazo no mayor a 20 días hábiles, presentará a consideración de la Asamblea el programa

X. La Asamblea tendrá un plazo máximo de 90 días hábiles de los periodos de sesiones ordinarias, contados a partir de la fecha de recepción del programa, para resolver, o en su caso, notificar observaciones y devolver el programa con su expediente técnico al Jefe de Gobierno, en caso de que la Asamblea no resuelve o no notifica al jefe de gobierno sus observaciones, se entenderá que el programa ha sido aprobado y el jefe de gobierno procederá a promulgarlo.

XI. Si la Asamblea notifica al jefe de gobierno observaciones al programa, el Jefe de Gobierno, a su vez, las hará del conocimiento de la Secretaría para que practique las adecuaciones correspondientes y la Secretaría practicará las adecuaciones al programa en un plazo máximo de 10 días hábiles, al término del cual lo volverá a remitir al jefe de gobierno para que, a su vez, lo presente nuevamente a consideración de la Asamblea.

XII. La Asamblea tendrá un plazo máximo de 45 días hábilesde los periodos de sesiones ordinarias para resolver sobre la aprobación del programa y lo enviará al Jefe de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

XIII. Una vez publicado el programa en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Secretaría procederá a inscribirlo en el Registro de Planes y Programas y a solicitar su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio

4. Que el 7 de Octubre de 2014 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el aviso por el que se informa al público en general el inicio de los trabajos para la formulación del proyecto del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, mismo que a la letra establece lo siguiente:

Primero. Se informa al público en general que, a partir de la fecha de publicación de este aviso, dan inicio los trabajos para la elaboración del Proyecto de Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

Segundo. Con el fin de llevar a cabo la formulación del proyecto de Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal de manera incluyente, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda publicará en su página de internet y en el sitio de internet del Programa General de Desarrollo Urbano, la agenda de los talleres de participación ciudadana.

Tercero. Se designa al área de asesores de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como área de asistencia técnica para proveer la información sobre la implementación, agenda y seguimiento de los talleres de participación ciudadana, sita en avenida Insurgentes número 149, piso 16, colonia San Rafael, delegación Cuauhtémoc, en horario de 10:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

5. Que actualmente, el programa de Desarrollo Urbano se encuentra en una de las etapas finales en revisión de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, toda vez que ya se realizó la consulta en las jefaturas delegacionales, dichas consultas y avances reflejan una realidad diversa a la que hoy se vive en nuestra Ciudad, por lo cual solicitamos se suspenda de inmediato el procedimiento de aprobación del Programa de Desarrollo Urbano.

6. Que el día 21 de septiembre del año en curso, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la “Declaratoria de Desastre con motivo del fenómeno sísmico ocurrido el 19 de septiembre de 2017, en la Ciudad de México”.

Dicha publicación encuentra fundamento en un informe de la Secretaría de Protección Civil en el que determina la “existencia de riesgo inminente de que ocurra un desastre que ponga en riesgo la vida humana, el patrimonio de la población, los servicios vitales o los servicios estratégicos”.

7. Que el día 27 de septiembre del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de desastre natural por la ocurrencia del sismo de magnitud 7.1 ocurrido el 19 de septiembre de 2017 en 16 delegaciones políticas de la Ciudad de México.

Lo anterior fundado en la opinión técnica del Centro Nacional de Prevención de Desastres contenida en el oficio número H00-DG/1300/2017, de fecha 21 de septiembre de 2017, referida en la declaratoria de referencia.

Por lo expuesto anteriormente, se pone a su consideración el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita al jefe de Gobierno, a la Asamblea Legislativa, y a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda todos de la Ciudad de México para que en el ámbito de sus facultades den por concluido el actual procedimiento de aprobación del Programa General de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México y una vez que sea publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la conclusión de la declaratoria de desastre natural por la que atravesamos, se convoque a que se reponga todo el procedimiento valorando las nuevas condiciones de nuestra ciudad tras los sismos del mes de septiembre, considerando de manera prioritaria las opiniones de todos los ciudadanos en la etapa de la consulta pública del mismo.

Ciudad de México, a 28 de septiembre de 2017.— Diputada Ariadna Montiel Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.



RELATIVO A SOLICITAR A DIVERSAS AUTORIDADES LA IMPLEMENTACIÓN DE UN ALTO CONTROL DE CALIDAD EN LA PRODUCCIÓN Y VENTA DE DULCES MEXICANOS, DEBIDO A LAS ALTAS CONCENTRACIONES DE PLOMO EN ELLOS

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a solicitar a diversas autoridades la implantación de un estricto control de calidad en la producción y venta de dulces mexicanos dadas las altas concentraciones de plomo en ellos, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIII Legislatura de este honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 79 fracción II, numeral 2, fracciones I, II y III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Exposición de Motivos

En días pasados, en los noticieros y en las redes sociales se comenzó a difundir que se realizaron diferentes estudios a dulces mexicanos. Especialistas del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) encontraron cantidades elevadas de plomo en los dulces, siendo muy alarmante, ya que estos dulces están al alcance de nuestros niños pequeños y representan un riesgo para su salud.

“El plomo es un compuesto toxico que se acumula en el sistema nervioso central y es particularmente perjudicial en el desarrollo mental de los niños”.

Éste entra al organismo por dos formas: la primera es por inhalación y la segunda, por ingestión, por lo que llega al sistema circulatorio a través de los pulmones y el tracto digestivo, y se excreta por las vías urinarias y las heces; por lo regular, éste se elimina por completo del organismo, sin embargo, si existe una excesiva cantidad en el organismo, parte de ese plomo no podrá eliminarse del cuerpo humano y puede provocar severos problemas en la salud.

Algunas de las enfermedades que se pueden presentar debido a la existencia de plomo en el organismo son las siguientes:

-Anemia

-Fatiga

-Dolor de cabeza

-Insomnio

-Hipotensión

-Pérdida de peso

-Problemas gastrointestinales

-Daño en el sistema nervioso

-Problemas de riñones

-Palidez

-Desnutrición

-Fatiga motriz, etc.

“El mismo Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) reveló que los dulces más consumibles en México poseen altas concentraciones de plomo, una situación que afecta la salud y el neurodesarrollo de los niños que los consumen”.

Se reportó que 20 caramelos presentan altos niveles de plomo, sobrepasando los niveles que han sido permitidos por la Administración de Alimentos y Medicamentos.

La doctora en Epidemiología Ambiental y Ocupacional adscrita al Centro de Investigación en Nutrición y Salud del Instituto, Marcela Tamayo y Ortiz, comentó que, tras varios años de trabajo, los resultados fueron publicados en 2016, en la revista Environmental Research, los cuales indicaron que entre los dulces que tenían concentraciones de plomo por encima del límite están: Rockaleta Diablo (0.70 ppm), Tamarindo (0.37 ppm), Ricaleta Chamoy (0.19 ppm), Tutsi Pop (0.13 ppm) e Indy Marimbas (0.22 ppm).

Es importante que se tomen cartas en el asunto, ya que no se están respetando las reglas para poder sacar a la venta un producto; las empresas se están enfocando más a que su economía incremente sin importarles los riesgos a los que nos están exponiendo; y, lo más preocupante, que ponen en peligro la vida de muchos niños que consumen estos dulces, ya que es norma a su edad. Además debe informarse a todas las personas el peligro en el que se encuentran por dejar al alcance de sus niños estos productos. Es necesario que se informe y se emita una alerta sanitaria en el país, además de que se realicen las investigaciones pertinentes para que las empresas ya no elaboren esos productos o, en dado caso, que reconsideren las sustancias y los productos con que elaboran los dulces.

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios implementar un alto control de calidad en la producción y venta de dulces mexicanos, debido al estudio que se realizó donde se encontraron altas concentraciones de plomo en ellos, así como emitir una alerta sanitaria en el país.

Notas

1 Registro de Emisiones y Transferencias Contaminantes.

http://www.mma.gob.cl/retc/1279/article-43788.html

2 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de septiembre del 2017.— Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE EXHORTA A LA SEDATU PARA QUE ATIENDA LOS DIVERSOS CUESTIONAMIENTOS SOBRE LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y RESULTADOS DEL PROGRAMA TU PROPIA OBRA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedatu a atender los cuestionamientos sobre la administración, la operación y los resultados del programa Tu Propia Obra y dar máxima publicidad a sus acciones, estrategias y resultados, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Rosa Alba Ramírez Nachis, diputada de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción XX, 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, el siguiente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Programa de Acceso al Financiamiento para Soluciones Habitacionales (S177) tiene como objetivo contribuir a que la población de bajos ingresos tenga acceso a una solución habitacional adecuada, buscando ampliar el acceso al financiamiento de bajos ingresos para soluciones habitacionales en un entorno de crecimiento urbano.

Dicho programa es ejecutado por la Comisión Nacional de Viviendadependiente de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu).

Es importante destacar que este programa para 2017, según el Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública al segundo trimestres de 2017, se le autorizaron 6,525.38 millones de pesos (mdp) y al corte del segundo trimestre de ese año, reporta un presupuesto modificado de 6,175.38 mdp, una reducción de 350 mdp, 5.4 por ciento de lo autorizado originalmente, sin que exista una explicación pública al respeto.

Como referencia histórica, este programa ha sufrido disminuciones, según información de la Cuenta Pública 2016, se autorizó un presupuesto de 9,624.5 mdp y se modificó a 9,054.2 mpd, reportando una disminución de 570 mpd, lo que es igual al 5.9 por ciento, sin que exista pública una aclaración de dicha disminución.

Aquí se identifica una paradoja, ante la necesidad de vivienda, el recurso se disminuye, sin que exista una justificación del particular, lo que impacta el objetivo que busca cubrir mismo que se centra en fomentar el acceso a la vivienda mediante soluciones habitacionales bien ubicadas, dignas y de acuerdo a estándares de calidad internacional.

En ese sentido, el 25 de abril de 2017, se anunció que la Sedatu, a través de la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi), otorgaría subsidios del Programa de Acceso al Financiamiento para Soluciones Habitacionales a los derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), que quieran construir una vivienda en terreno propio bajo el programa Tu Propia Obra.

Asimismo, indicó que “anteriormente la modalidad de autoproducción del programa de subsidios, estaba abocada a atender a familias sin seguridad social en alianza con gobiernos estatales.

Ahora con el programa crediticio Tu Propia Obra del Infonavit sus derechohabientes que ganan menos de 5 mil 996 pesos al mes (2.6 UMAS) podrán acceder a un subsidio de la Conavi para autoproducir una vivienda” 6.

Los motivos de la modificación respectiva no son públicos y lo que es de llamar la atención es que no existen cifras que justifiquen este cambio.

En el quinto Informe de Labores de la Sedatu, sólo cita que en 2017, sin indicar el mes, se crea el programa Tu Obra para derechohabientes y que este programa contará con la asistencia de organismos ejecutores de obra y que su mayor ventaja es que es una solución para quienes ya cuentan con un terreno, mismo que no se daría en garantía.

En el comunicado de prensa antes citado, se recalcó que en este proceso de autoproducción de vivienda, se contaría con la asesoría de los organismos ejecutores de obra (OEO) afiliados a la Conavi, sin que se diera mayor detalle.

Importante es destacar que se indicó que a ese programa se incorporarán algunos gobiernos estatales, sin dar explicación quiénes darían un subsidio adicional a sus ciudadanos que ganen entre 2 mil 294.4 y 3 mil 901.31 pesos al mes, remarcando que con esta acción la Sedatu, a través de la Conavi, realizaba un acto de justicia social, al apoyar a los derechohabientes del Infonavit a construir su propia vivienda.

Finalizó señalando que a esa fecha, 25 de abril de 2017, el programa era apoyado por los gobiernos de Campeche, Oaxaca, San Luis Potosí, Sinaloa y Sonora, situación que contrasta con la información del quinto Informe de la Sedatu, donde sólo se señala que a junio de 2017, San Luis Potosí, Sonora y Sinaloa habían dado inicio a la implementación de este programa sin informar qué situación prevalecía en Campeche y Oaxaca.

Es importante resaltar que en Informe de Autoevaluación de la Dirección General de la Comisión Nacional de Vivienda 1 de enero al 30 de junio de 2016, versión pública, si bien marca mejoras en los procesos de entrega de subsidios, nunca mencionó cómo fortalecer el programa en la modalidad de autoproducción de vivienda, donde sólo se distribuyeron en 2016-2017, mil 392 subsidios por un monto de 89.5 millones de pesos (mdp), según información del quinto informe de labores de la Sedatu, sin que se indicara los rangos de percepción de cada uno de los beneficiarios ni mucho menos dónde se ubicaban físicamente estos apoyos.

Conforme lo anterior, considero conveniente exhortar respetuosamente a la Sedatu para que dé máxima publicidad al programa Tú Propia Obra incluido en el Programa Presupuestario de Acceso al Financiamiento para Soluciones Habitacionales (s177) y atienda los cuestionamientos siguientes:

a) ¿A cuánto ascienden los recursos para el programa Tu Propia Obra?, y si se ha modificado su techo presupuestal, ¿Cuál es su cifra con corte a agosto de 2017?

b) De abril a agosto de 2017, ¿Qué importe ha sido subsidiado? y ¿Qué cantidad de mexicanos han sido beneficiados y la cifra total por estado de la República?

c) ¿Qué pasará con las personas que no son afiliadas al Infonavit y de qué manera se les dará prioridad?

d) ¿Cuáles han sido los motivos por los que sólo tres estados de la República han firmado convenios con Sedatu e Infonavit? y en cada caso, ¿Cuál es el techo presupuestal de los apoyos que otorgarán los estados y qué importe en lo individual?

e) ¿Cuáles son los motivos que impiden que los demás estados de la República que no han firmado convenio se sumen a este programa?

Las respuestas que la Sedatu ofrezca serán útiles para que dicho programa sea perfectible y analizada la política social de vivienda que encabezan.

Para la bancada de Movimiento Ciudadano, es importante este tema, ya que es uno de tantos que engloban la justicia social y en el que, en la discusión del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2018, podemos dar batalla al exigir se etiquete el recurso necesario para garantizar de vivienda digna a más mexicanos de bajos recursos económicos y fortalecer la atención a la creciente demanda de vivienda en nuestro país.

En virtud de lo aquí expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a que atienda los cuestionamientos siguientes sobre la administración, operación y resultados del programa Tu Propia Obra: ¿A cuánto ascienden los recursos para el programa Tu Propia Obra en 2017?, y si se ha modificado su techo presupuestal, ¿Cuál es su cifra con corte a agosto de 2017?; ¿Qué importe ha sido subsidiado de abril a agosto de 2017? y ¿Qué cantidad de mexicanos han sido beneficiados y la cifra total por estado atendido?; ¿Qué pasará con las personas que no son afiliados al Infonavit y de qué manera se les dará prioridad?; ¿Cuáles han sido los motivos por los que sólo tres estados de la República han firmado convenios con Sedatu e Infonavit? y en cada caso, ¿Cuál es el techo presupuestal de los apoyos que otorgarán los estados y qué importe en lo individual?; y ¿Cuáles son los motivos que impiden que los demás estados de la República que no han firmado convenio se sumen a este programa?

Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano  a que dé máxima publicidad a las acciones, estrategias y resultados del programa Tu Propia Obra.

Fuentes

1 Programa de acceso al financiamiento para soluciones habitacionales (s177), disponible en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/96974/1er_Informe_ Trimestral_2016_S177.pdf, consultado el 18 de septiembre de 2017.

2 Comisión Nacional de Vivienda, disponible en

https://www.gob.mx/conavi, consultado el 18 de septiembre de 2017.

3 Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), disponible en

https://www.gob.mx/sedatu, consultado el 18 de septiembre de 2017.

4 Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública al segundo trimestres de 2017, disponible en

http://finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/es/Finanzas_Publicas/ Informes_al_Congreso_de_la_Union, consultado el 18 de septiembre de 2017.

5 Cuenta Pública 2016 - SEDATU, disponible en

http://finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/es/CP/Informacion_Presupuestaria-2016, consultado el 18 de septiembre de 2017.

6 Boletín de presa “Construye “Tu propia obra” con el INFONAVIT y el subsidio de la CONAVI” del 25 de abril de 2017, disponible en

https://www.gob.mx/conavi/articulos/construye-tu-propia-obra- con-el-infonavit-y-el-subsidio-de-la-conavi?idiom=es, consultado el 18 de septiembre de2017.

7 5to Informe de labores de la SEDATU, disponible en

http://www.sedatu.gob.mx/gobmx/transparencia/rendicion_de_cuentas/, consultado el 18 de septiembre de 2017.

8 Informe de Autoevaluación de la Dirección General de la Comisión Nacional de Vivienda 1 de enero al 30 de junio de 2016, disponible en

http://www.conavi.gob.mx/documentos/Fracc_XLVIII/ Informe_Autoevaluacion_DG_1er_sem_2016.pdf, consultado el 18 de septiembre de 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2017.— Diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.