Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Edgar Romo García
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
México, DF, martes 3 de abril de 2018
Sesión No. 18 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTOS DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa los turnos que corresponden a las iniciativas con proyecto de decreto y los puntos de acuerdo registrados en el orden del día del martes 3 de abril de 2018, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS

De la diputada Lucina Rodríguez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o., 7o. y 8o. de la Ley General de Bibliotecas. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

De la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o., 46 y 52 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

De la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

De la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

EXPIDE LA LEY DE ALMACENAMIENTO RURAL Y LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Almacenamiento Rural y se reforman los artículos 98, 99 y 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, y de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

Del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN Y LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Del diputado Alfredo Miguel Herrera Deras, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación y de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

LEY DE GENERAL DE SALUD

De la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Ley de General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS

Del diputado Alfredo Miguel Herrera Deras, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 54 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen, y a la Comisión Especial de Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación, para opinión

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Del diputado Erik Juárez Blanquet, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 16 y 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Del diputado Alfredo Miguel Herrera Deras, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 91 Bis del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Erik Juárez Blanquet, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Agencia Nacional de Inteligencia Financiera. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY SOBRE DELITOS DE IMPRENTA

De la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley sobre Delitos de Imprenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1917. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 60 y 171 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Del diputado Alfredo Miguel Herrera Deras, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 128 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, CÓDIGO PENAL FEDERAL Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO A DIVERSOS ORGANISMOS EN RELACIÓN A LAS AMENAZAS Y DECLARACIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES, POR PARTE DEL REGIDOR DE PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA

De la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conapred, al Inmujeres, al Congreso del estado de Coahuila de Zaragoza, al INE, al Instituto Electoral de Coahuila, a la PGR, a la PGJ del Estado de Coahuila de Zaragoza, en relación a las amenazas y declaraciones en contra de las mujeres, por parte del regidor de Piedras Negras, Coahuila. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión

REDUCIR LOS COSTOS DE TARIFA DE ELECTRICIDAD EN LA FRANJA FRONTERIZA, Y ACCIONES PARA ENFRENTAR Y MITIGAR LOS EFECTOS ADVERSOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO

Del diputado Christian Alejandro Carrillo Fregoso, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a la CRE y a la CFE, a realizar las acciones necesarias para reducir los costos de tarifa de electricidad en la franja fronteriza, y demás acciones con la finalidad de enfrentar y mitigar los efectos adversos del cambio climático. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

RESARCIMIENTO DE LOS DAÑOS OCASIONADOS A LA POBLACIÓN AFECTADA POR LA CONSTRUCCIÓN DEL CIRCUITO EXTERIOR MEXIQUENSE

Del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Estado de México a atender de manera eficaz y directa el resarcimiento de los daños ocasionados a la población afectada por la construcción del Circuito Exterior Mexiquense. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

EXHORTO A LOS GOBIERNOS DE LA CIUDAD Y DEL ESTADO DE MÉXICO PARA QUE, DE MANERA COORDINADA, INSTRUMENTEN MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA MUJERES USUARIAS DEL TRANSPORTE PÚBLICO

De la diputada Concepción Villa González, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno y al Secretario de Movilidad, ambos de la Ciudad de México, a que en coordinación con el Gobierno del Estado de México y la Secretaría homóloga en dicha entidad, instrumenten medidas de seguridad para mujeres usuarias del transporte público. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión

SE ATIENDAN LOS REQUERIMIENTOS DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEL CONSEJO ESTATAL DE JALISCO PARA EL FOMENTO DEPORTIVO (CODE), PARTICULARMENTE EN LAS ZONAS DE CLAVADOS, GIMNASIOS Y ÁREAS SANITARIAS

Del diputado Jesús Sesma Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Jalisco y la Secretaría de Educación de dicha entidad, a atender los requerimientos de mantenimiento de las instalaciones del Consejo Estatal para el Fomento Deportivo (CODE), particularmente en las zonas de clavados, gimnasios y áreas sanitarias. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

EXHORTO AL INEGI A CREAR LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE ESTADÍSTICAS DE LA BIODIVERSIDAD

Del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Inegi, a crear la dirección general adjunta de estadísticas de la biodiversidad. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

SE AUTORICE EL CAMBIO DE TARIFA CORRESPONDIENTE A LOCALIDADES CON TEMPERATURA MEDIA MÍNIMA EN VERANO DE 33 GRADOS CENTÍGRADOS, EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC, OAXACA

Del diputado Silvino Reyes Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a la CFE, a la Conagua y a la CRE, a efecto de autorizar el cambio de tarifa correspondiente a localidades con temperatura media mínima en verano de 33 grados centígrados, en el municipio de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

SE REVISE Y, EN SU CASO, SUSPENDA LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, CONSIDERANDO LA VULNERABILIDAD POR CONTAMINACIÓN DEL ACUÍFERO Y RIESGOS PARA LA SALUD PÚBLICA QUE PUEDE GENERARSE CON LA INSTALACIÓN DE UNA PLANTA PORCÍCOLA EN HOMÚN, YUCATÁN

Del diputado Domitilo Carballo Cámara, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo del estado de Yucatán para que, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, promueva, fomente y coordine las acciones necesarias a fin de revisar y en su caso suspender la manifestación de impacto ambiental, considerando la vulnerabilidad extrema por contaminación del acuífero y altos riesgos para la salud pública, que puede generarse con la instalación de la planta porcícola a cargo de la empresa Producción Alimentaria Porcícola, en el municipio de Homún, Yucatán. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA VIAL “AMPLIACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL LIBRAMIENTO DE CUERNAVACA PASO EXPRÉS”

De la diputada Concepción Villa González, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a la construcción de la obra vial “Ampliación y modernización del libramiento de Cuernavaca Paso Exprés”. Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen

EXHORTO A LA PROFEPA, A CUMPLIR CON LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL PARA LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA VIDA SILVESTRE, Y COADYUVAR EN LA DENUNCIA PENAL SOBRE HECHOS Y OMISIONES ENCONTRADAS EN SIX FLAGS, CIUDAD DE MÉXICO

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profepa, a cumplir con la legislación ambiental para la conservación y protección de la vida silvestre, y coadyuvar en la denuncia penal sobre hechos y omisiones encontradas en Six Flags, Ciudad de México. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

DAÑOS AMBIENTALES EN LA ZONA DEL CERRO DE TUNINUL O TAMPULE, DEL MUNICIPIO DE OZULUAMA DE MASCAREÑAS, EN VERACRUZ

De la diputada Dalia María Rocha Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo relativo a los daños ambientales en la zona del cerro de Tuninul o Tampule, del municipio de Ozuluama de Mascareñas, en Veracruz. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

SE REALICEN LAS ACCIONES CONDUCENTES CON EL OBJETO DE PROTEGER Y FORTALECER LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE CHILE RAYADO EN HIDALGO

De la diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa, para que realice las acciones conducentes con el objeto de proteger y fortalecer la producción y comercialización de chile rayado en Hidalgo. Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen

REVISAR LAS CONDICIONES DEMOGRÁFICAS DEL CONJUNTO FORMADO POR LOS MUNICIPIOS DE IRAPUATO Y SALAMANCA, EN GUANAJUATO, PARA QUE SEAN RECONOCIDOS COMO ZONA METROPOLITANA FEDERAL

De la diputada María Olimpia Zapata Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo relativo a revisar las condiciones demográficas del conjunto formado por los municipios de Irapuato y Salamanca del estado de Guanajuato, a fin de que sean reconocidos como zona metropolitana federal. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

EXHORTO AL MUNICIPIO DE LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR, A CESAR LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE REUNIÓN PACÍFICA Y LIBRE MANIFESTACIÓN DE IDEAS

De la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al municipio de los Cabos, Baja California Sur, a cesar la violación de los derechos humanos de la población, en materia de reunión pacífica y libre manifestación de ideas, así como a no atribuirse facultades metaconstitucionales en materia de uso y disposición del espacio público. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

SERVICIOS DE TELEFONÍA E INTERNET DE BANDA ANCHA A BAJO COSTO, PARA LOS MUNICIPIOS CON MAYOR GRADO DE MARGINACIÓN DE MICHOACÁN

Del diputado Omar Noé Bernardino Vargas e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, para que los municipios con mayor grado de marginación del estado de Michoacán, cuenten con los servicios de telefonía e internet de banda ancha a bajo costo. Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE SAN LUIS POTOSÍ, RESPECTO DE LAS OBSERVACIONES DE LA ASF EN SU REVISIÓN 1433, DE TIPO FINANCIERA CON ENFOQUE DE DESEMPEÑO Y LA CLAVE 16-A-24000-14-1433, CUENTA PÚBLICA 2016

Del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de San Luis Potosí, respecto de las observaciones de la ASF en su revisión 1433, de tipo financiera con enfoque de desempeño y la clave 16-A-24000-14-1433, Cuenta Pública 2016. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

CAMPAÑAS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA CULTURA DE MOVILIDAD, PARA FOMENTAR CAMBIOS DE HÁBITOS VIALES Y LA SANA CONVIVENCIA, PARTICULARMENTE DIRIGIDAS A OPERADORES DE TRANSPORTE PÚBLICO EN EL ESTADO DE MÉXICO

Del diputado Miguel Ángel Ramírez Ponce, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría Movilidad del Estado de México, para que de conformidad con su viabilidad financiera, analice la implementación de campañas de capacitación y difusión de la cultura de movilidad, para fomentar cambios de hábitos viales y la sana convivencia, particularmente dirigidas a operadores de transporte público. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

EXHORTO A LOS CONGRESOS LOCALES Y A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA QUE APRUEBEN LAS MODIFICACIONES LEGALES PERTINENTES CON OBJETO DE QUE EL TRANSPORTE PÚBLICO SEA EFICIENTE Y AMIGABLE PARA EL ACCESO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos locales y a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México para que, en sus leyes de movilidad o equivalentes, aprueben las modificaciones pertinentes con el objetivo de que el transporte público sea eficiente y amigable para el acceso de personas con discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

EXHORTO A LA CFE, A EFECTUAR COBROS DE ACUERDO A LAS TARIFAS APROBADAS, VIGILAR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS APARATOS MEDIDORES DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, ASÍ COMO EL APEGO A LA LEGALIDAD POR PARTE DE SUS TRABAJADORES

De la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CFE, a efectuar cobros de acuerdo a las tarifas aprobadas, a vigilar el correcto funcionamiento de los aparatos medidores de consumo de energía eléctrica, así como el apego estricto a la legalidad por parte de sus trabajadores. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE ZACATECAS, A REFORZAR LAS ACCIONES PREVISTAS EN LA ESTRATEGIA DEL PROGRAMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

De la diputada Lorena Corona Valdés e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Zacatecas, a reforzar las acciones previstas en la estrategia del Programa Estatal de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE CUAUTLA, MORELOS, A TRANSPARENTAR EL EJERCICIO DE LOS PRESUPUESTOS 2016-2018

De la diputada Angie Dennisse Hauffen Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno municipal de Cuautla, Morelos, a transparentar el ejercicio de los presupuestos 2016, 2017 y 2018. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS CIÉNEGAS DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO

Del diputado Miguel Ángel Ramírez Ponce, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas dependencias del gobierno federal y del Gobierno del Estado de México, para la debida protección y conservación de las Ciénegas de Lerma, Estado de México (Chignahuapan, Chimaliapan y Chiconahuapan). Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

SE ETIQUETEN LOS RECURSOS PRODUCTO DE SUBEJERCICIOS O DE INGRESOS EXCEDENTES QUE EN SU CASO GENEREN LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO, A FIN DE ADOPTAR MEDIDAS QUE GARANTICEN EL DERECHO HUMANO DE ACCESO AL AGUA POTABLE

Del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a las entidades federativas y a los municipios, con la finalidad de etiquetar los recursos producto de subejercicios o de ingresos excedentes que en su caso generen, cuyo destino no se encuentre determinado en ley, a fin de adoptar medidas que garanticen el derecho humano de acceso al agua potable. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN AL PERSONAL QUE LABORA EN LOS RASTROS MUNICIPALES, PARA FOMENTAR LAS PRÁCTICAS DE SACRIFICIO HUMANITARIO

De la diputada Evelyng Soraya Flores Carranza e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo relativo a la correcta implementación de programas de capacitación permanente al personal que labora dentro de las instalaciones de los rastros municipales encaminadas al fomento de las prácticas de sacrificio humanitario autorizadas por las Normas Oficiales Mexicanas. Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen

IMPLEMENTAR UNA MATERIA OBLIGATORIA EN LA QUE SE HABLE DE LA COMIDA TÍPICA MEXICANA EN LOS PLANES DE ESTUDIO DE LA CARRERA DE GASTRONOMÍA

Del diputado Mario Alberto Mata Quintero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, para que considere implementar en los planes de estudio de las universidades públicas y privadas que estudien la carrera de gastronomía, una materia obligatoria en la que se hable de la comida típica mexicana. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

SE GESTIONE UNA MORATORIA EN EL PAGO DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS DE INMUEBLES CLASIFICADOS COMO INHABITABLES, DERIVADO DE LOS SISMOS DE SEPTIEMBRE DE 2017, HASTA EN TANTO SEAN PLENAMENTE HABITABLES

Del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Condusef, a que gestione ante los otorgantes de créditos de vivienda, una moratoria en el pago para las personas que tengan un crédito hipotecario y posean en inmuebles clasificados como inhabitables derivados de los sismos de septiembre de 2017, hasta en tanto sean plenamente habitables. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

SE IMPULSEN PROGRAMAS EN MATERIA DE SALUD GERIÁTRICA, COMO COMPLEMENTO A LOS PROGRAMAS, CURSOS Y CERTIFICACIONES QUE OFRECE EL INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRÍA

De la diputada Evelyng Soraya Flores Carranza e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades educativas, a impulsar diversos programas en materia de salud geriátrica, como complemento a los programas, cursos y certificaciones que ofrece el Instituto Nacional de Geriatría. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LA SCT PARA QUE SE DÉ UNA ALTERNATIVA VIAL DE ACCESO Y SALIDA A LA COMUNIDAD LA VENTA, DELEGACIÓNCUAJIMALPA, DENTRO DEL PROYECTO DEL TREN INTERURBANO MÉXICO-TOLUCA

Del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, con la finalidad de dar una alternativa vial de acceso y salida a la comunidad La Venta en la delegación Cuajimalpa, dentro del proyecto del tren interurbano México-Toluca. Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen

MODIFICACIÓN A LA NOM-051-SCFI/SSA1-2010, PARA QUE, EN LA ETIQUETA FRONTAL DE LOS ENVASES Y EMPAQUES DE ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, EXISTA UN SEMÁFORO NUTRICIONAL QUE INFORME AL CONSUMIDOR ACERCA DEL CONTENIDO DEL PRODUCTO

Del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo relativo a una modificación a la norma oficial mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, para que en la etiqueta frontal de los envases y empaques de alimentos y bebidas no alcohólicas, exista un semáforo nutricional que informe de forma visual al consumidor acerca del contenido calórico, de proteínas, carbohidratos, grasas, grasas saturadas, almidones, azúcares propios y añadidos, y sodio que contiene el producto. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SIMPLIFICAR EL ACCESO A LA DETECCIÓN AL TRATAMIENTO Y A LA CURA DE LA HEPATITIS C EN MÉXICO

De la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, al IMSS, al ISSSTE y al Seguro Popular, a simplificar el acceso a la detección al tratamiento y a la cura de la hepatitis C en México. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTOS DE ACUERDO

«Comunicación de la presidencia de la mesa directiva de la cámara de diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 3 de abril de 2018, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del reglamento de la cámara de diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 3 de abril de 2018 y que no fueron abordadas. (*) 

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2018.— Diputado Edgar Romo García (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona los artículos 4o., 7o. y 8o. de la Ley General de Bibliotecas, a cargo de la diputada Lucina Rodríguez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

2. Que reforma y adiciona el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

3. Que reforma los artículos 3o., 46 y 52 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Deporte, para dictamen.

4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Deporte, para dictamen.

5. Que adiciona el artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

7. Que expide la Ley de Almacenamiento Rural y se reforman los artículos 98, 99 y 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, y de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

8. Que reforma el artículo 4 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación y de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Alfredo Miguel Herrera Deras, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.

10. Que reforma el artículo 61 de la Ley de General de Salud, a cargo de la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

11. Que reforma el artículo 54 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a cargo del diputado Alfredo Miguel Herrera Deras, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Derechos Humanos, para dictamen, y a la Comisión Especial de Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación, para opinión.

12. Que reforma los artículos 16 y 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Erik Juárez Blanquet, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

13. Que reforma el artículo 3o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen.

14. Que adiciona un artículo 91 Bis del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Alfredo Miguel Herrera Deras, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

15. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Agencia Nacional de Inteligencia Financiera, a cargo del diputado Erick Juárez Blanquet, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

16. De Decreto por el que se abroga la Ley sobre Delitos de Imprenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1917, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

17. Que adiciona los artículos 60 y 171 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

18. Que reforma el artículo 128 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Alfredo Miguel Herrera Deras, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Economía, para dictamen.

19. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conapred, al Inmujeres, al Congreso del estado de Coahuila de Zaragoza, al INE, al Instituto Electoral de Coahuila, a la PGR, a la PGJ del Estado de Coahuila de Zaragoza, en relación a las amenazas y declaraciones en contra de las mujeres, por parte del regidor de Piedras Negras, Coahuila, a cargo de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la CRE y a la CFE, a realizar las acciones necesarias para reducir los costos de tarifa de electricidad en la franja fronteriza, y demás acciones con la finalidad de enfrentar y mitigar los efectos adversos del cambio climático, a cargo del diputado Christian Alejandro Carrillo Fregoso, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Energía, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Estado de México, a atender de manera eficaz y directa el resarcimiento de los daños ocasionados a la población afectada por la construcción del Circuito Exterior Mexiquense, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno y al Secretario de Movilidad, ambos de la Ciudad de México, a que en coordinación con el Gobierno del Estado de México y la Secretaría homologa en dicha entidad, instrumenten medidas de seguridad para mujeres usuarias del transporte público, a cargo de la diputada Concepción Villa González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Jalisco y la Secretaría de Educación de dicha entidad, a atender los requerimientos de mantenimiento de las instalaciones del Consejo Estatal para el Fomento Deportivo (CODE), particularmente en las zonas de clavados, gimnasios y áreas sanitarias, suscrito por el diputado Jesús Sesma Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Deporte, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Inegi, a crear la dirección general adjunta de estadísticas de la biodiversidad, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la CFE, a la Conagua y a la CRE, a efecto de autorizar el cambio de tarifa correspondiente a localidades con temperatura media mínima en verano de 33 grados centígrados, en el municipio de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, a cargo del diputado Silvino Reyes Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Energía, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo del estado de Yucatán, para que a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, promueva, fomente y coordine las acciones necesarias a fin de revisar y en su caso suspender la manifestación de impacto ambiental, considerando la vulnerabilidad extrema por contaminación del acuífero y altos riesgos para la salud pública, que puede generarse con la instalación de la planta porcícola a cargo de la empresa Producción Alimentaria Porcícola, en el municipio de Homún, Yucatán, México, a cargo del diputado Domitilo Carballo Cámara, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, relativo a la construcción de la obra vial “Ampliación y modernización del libramiento de Cuernavaca Paso Exprés”, a cargo de la diputada Concepción Villa González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Infraestructura, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profepa, a cumplir con la legislación ambiental para la conservación y protección de la vida silvestre, y coadyuvar en la denuncia penal sobre hechos y omisiones encontradas en Six Flags, Ciudad de México, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, relativo a los daños ambientales en la zona del cerro de Tuninul o Tampule, del municipio de Ozuluama de Mascareñas, en Veracruz, a cargo de la diputada Dalia María Rocha Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, para que realice las acciones conducentes con el objeto de proteger y fortalecer la producción y comercialización de chile rayado en Hidalgo, a cargo de la diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, relativo a revisar las condiciones demográficas del conjunto formado por los municipios de Irapuato y Salamanca del estado de Guanajuato, a fin de que sean reconocidos como zona metropolitana federal, a cargo de la diputada María Olimpia Zapata Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al municipio de los Cabos, Baja California Sur, a cesar la violación de los derechos humanos de la población, en materia de reunión pacífica y libre manifestación de ideas, así como a no atribuirse facultades metaconstitucionales en materia de uso y disposición del espacio público, a cargo de la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, para que los municipios con mayor grado de marginación del estado de Michoacán, cuenten con los servicios de telefonía e internet de banda ancha a bajo costo, suscrito por el diputado Omar Noé Bernardino Vargas e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Comunicaciones, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de San Luis Potosí, respecto de las observaciones de la ASF en su revisión 1433, de tipo financiera con enfoque de desempeño y la clave 16-A-24000-14-1433, Cuenta Pública 2016, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría Movilidad del estado de México, para que de conformidad con su viabilidad financiera, analice la implementación de campañas de capacitación y difusión de la cultura de movilidad, para fomentar cambios de hábitos viales y la sana convivencia, particularmente dirigidas a operadores de transporte público, a cargo del diputado Miguel Ángel Ramírez Ponce, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos locales y a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México para que, en sus leyes de movilidad o equivalentes, aprueben las modificaciones pertinentes con el objetivo de que el transporte público sea eficiente y amigable para el acceso de personas con discapacidad, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE, a efectuar cobros de acuerdo a las tarifas aprobadas, a vigilar el correcto funcionamiento de los aparatos medidores de consumo de energía eléctrica, así como el apego estricto a la legalidad por parte de sus trabajadores, a cargo de la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Energía, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Zacatecas, a reforzar las acciones previstas en la estrategia del Programa Estatal de Seguridad Pública, suscrito por la diputada Lorena Corona Valdés e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno municipal de Cuautla, Morelos, a transparentar el ejercicio de los presupuestos 2016, 2017 y 2018, a cargo de la diputada Angie Dennisse Hauffen Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas dependencias del gobierno federal y del Gobierno del Estado de México, para la debida protección y conservación de las Ciénegas de Lerma, Estado de México (Chignahuapan, Chimaliapan y Chiconahuapan), a cargo del diputado Miguel Ángel Ramírez Ponce, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a las entidades federativas y a los Municipios, con la finalidad de etiquetar los recursos producto de subejercicios o de ingresos excedentes que en su caso generen, cuyo destino no se encuentre determinado en ley, a fin de adoptar medidas que garanticen el derecho humano de acceso al agua potable, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

24. Con punto de acuerdo, relativo a la correcta implementación de programas de capacitación permanente al personal que labora dentro de las instalaciones de los rastros municipales encaminadas al fomento de las prácticas de sacrificio humanitario autorizadas por las Normas Oficiales Mexicanas, suscrito por la diputada Evelyng Soraya Flores Carranza e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Ganadería, para dictamen.

25. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, para que considere implementar en los planes de estudio de las universidades públicas y privadas que estudien la carrera de gastronomía, una materia obligatoria en la que se hable de la comida típica mexicana, a cargo del diputado Mario Alberto Mata Quintero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

26. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Condusef, a que gestione ante los otorgantes de créditos de vivienda, una moratoria en el pago para las personas que tengan un crédito hipotecario y posean en inmuebles clasificados como inhabitables derivados de los sismos de septiembre de 2017, hasta en tanto sean plenamente habitables, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

27. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades educativas, a impulsar diversos programas en materia de salud geriátrica, como complemento a los programas, cursos y certificaciones que ofrece el Instituto Nacional de Geriatría, suscrito por la diputada Evelyng Soraya Flores Carranza e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

28. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, con la finalidad de dar una alternativa vial de acceso y salida a la comunidad La Venta en la delegación Cuajimalpa, dentro del proyecto del tren interurbano México-Toluca, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Infraestructura, para dictamen.

29. Con punto de acuerdo, relativo a una modificación a la norma oficial mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, para que en la etiqueta frontal de los envases y empaques de alimentos y bebidas no alcohólicas, exista un semáforo nutricional que informe de forma visual al consumidor acerca del contenido calórico, de proteínas, carbohidratos, grasas, grasas saturadas, almidones, azúcares propios y añadidos, y sodio que contiene el producto, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

30. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, al IMSS, al ISSSTE y al Seguro Popular, a simplificar el acceso a la detección al tratamiento y a la cura de la hepatitis C en México, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 4o., 7o. y 8o. de la Ley General de Bibliotecas, a cargo de la diputada Lucina Rodríguez Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Lucina Rodríguez Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La biblioteca pública es una de las instituciones más relevantes para el fomento a la cultura y la educación de una comunidad. Por ello, en 1983 se estableció la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y actualmente es el sistema bibliotecario más extenso de México. El organismo del gobierno federal responsable de dirigir y coordinar esta red es la Secretaría de Cultura, a través de su Dirección General de Bibliotecas. Además del gobierno federal en la red colaboran estrechamente los gobiernos de todos los estados y de algunos municipios del país. Las bases legales de esta colaboración son definidas por la Ley General de Bibliotecas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1988.

El gobierno federal, de 2000 a 2006, colaboró para gestionar recursos con la Fundación Bill y Melinda Gates, la empresa Microsoft México así como las aportaciones que de los tres órdenes de Gobierno, para que alrededor de 2 mil 600 bibliotecas recibieran servicios digitales y tecnológicos. Estos servicios constan de módulos de computadoras conectadas a Internet para brindar a los usuarios una amplia variedad de servicios de comunicación y de información digital, adicionales a los libros y otros medios tradicionales.

Los servicios que otorgan las bibliotecas públicas permiten garantizar a todos los ciudadanos la igualdad de oportunidades para el acceso al conocimiento, la recreación y el desarrollo personal, así como diversidad y actualidad en contenidos, formatos y soportes. Por ello la legislación debe considerar que las bibliotecas públicas presten servicios básicos gratuitos, tanto dentro de sus locales como en la comunidad, promover su actualización a fin de responder a las necesidades de la población, diversificarlos con el apoyo de las tecnologías de la información y comunicación, ampliar y desarrollar servicios dirigidos a grupos específicos con necesidades particulares y facilitar la accesibilidad física, así como el uso responsable de las tecnologías.

De este modo, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN, sancionada en 1989) garantiza a cada niño, niña y adolescente el derecho a la libertad de expresión, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir información (artículo 13), la libertad de asociación y asamblea y el derecho a la información (artículo 17), entre otros. Aunque esta Convención fue redactada antes de que Internet se convirtiera en una herramienta omnipresente, la CDN es muy pertinente cuando se trata de que los jóvenes accedan, publiquen y compartan contenidos en línea.

Es importante reflexionar sobre el papel de las bibliotecas en el contexto que cada vez se ve más permeado por el auge de las Tecnologías de la Información; ello se ve reflejado en la diversificación de los medios y formas de comunicación, lectura y escritura, en la aparición de nuevos retos, nuevas formas de relación e incluso de preocupaciones alrededor de su utilización; esto genera nuevas oportunidades de aprovechamiento de las herramientas tecnológicas en el desarrollo de la labor bibliotecaria y la formación de un usuario crítico. Incluso, se hace imperioso promover la superación de la utilización instrumental superficial y poco crítica de éstas, buscando aprovecharlas como “medios ciudadanos” que ayuden a transformar los modelos de sociedades actuales.

Es así que debe existir una política de cuidado y prevención con el uso de las tecnologías en las bibliotecas, ya que deben ser utilizadas para la búsqueda de material didáctico, teórico o educativo enfocados a los fines bibliotecarios, y no al uso de búsquedas inadecuadas para los usuarios. Ya que una de las herramientas para la realización de los derechos de los niños y jóvenes, puede ser mediante las bibliotecas y los servicios que estas prestan; así como las tecnologías de la información y equipos de cómputo.

En el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en “Capital humano para un México con Educación de Calidad” habla de que un México con Educación de Calidad requiere robustecer el capital humano y formar mujeres y hombres comprometidos con una sociedad más justa y más próspera. El Sistema Educativo Mexicano debe fortalecerse para estar a la altura de las necesidades que un mundo globalizado demanda. Los resultados de las pruebas estandarizadas de logro académico muestran avances que, sin embargo, no son suficientes. La falta de educación es una barrera para el desarrollo productivo del país ya que limita la capacidad de la población para comunicarse de una manera eficiente, trabajar en equipo, resolver problemas, usar efectivamente las tecnologías de la información para adoptar procesos y tecnologías superiores, así como para comprender el entorno en el que vivimos y poder innovar.

Las tecnologías de la información y los equipos de cómputo, son herramientas que plantean enormes posibilidades para la calidad y la igualdad en el acceso del conocimiento, asimismo conllevan ciertos riesgos en su uso. De ahí la importancia de promover el uso responsable de las tecnologías de la información. Según la Estrategia Digital Nacional publicada en noviembre de 2013 por el gobierno de la república, las tecnologías de la información y comunicación (TIC), son medios de información y canales de comunicación integrados en una misma herramienta tecnológica que permite una comunicación interactiva, capaz de generar información y compartir conocimiento. Al hablar de TIC se piensa en la radio, televisión, los teléfonos móviles, la computadora digital portátil o el internet, en el caso de bibliotecas públicas nos referimos a computadoras e internet.

Si bien, las TIC han mejorado diferentes aspectos de la vida de los ciudadanos y ofrecen diversos beneficios, también han cambiado la forma de pensar y actuar de la sociedad. De ahí que exista un gran reto a superar contra el mal uso que se les da a estas tecnologías, principalmente en afectación de los menores. De esta manera, con esta iniciativa se busca que se dé un uso responsable y seguro de las TIC en las bibliotecas públicas, principalmente con el objetivo de prevenir y atender las posibles conductas delictivas en contra de los usuarios de los servicios bibliotecarios.

En consecuencia, con la presente iniciativa de reformas se pretende fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y comunicación para favorecer la inserción de los usuarios en la sociedad del conocimiento. Por lo que se propone reformar y adicionar a los artículos 4, 7 y 8 de la Ley General de Bibliotecas.

Por lo expuesto someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas

Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas, para quedar como sigue:

Artículo 4o. Los gobiernos, federal, estatales y municipales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, promoverán el establecimiento, organización y sostenimiento de bibliotecas públicas, impulsando el establecimiento, equipamiento, mantenimiento, actualización permanente y uso responsable y seguro de un área de servicios de cómputo, así como los servicios culturales complementarios que a través de éstas se otorguen.

Artículo 7o. Corresponde a la Secretaría de Cultura:

I. a XIV. ...

XV. Establecer los mecanismos para fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y comunicación en las bibliotecas públicas;

XVI. Llevar a cabo o patrocinar investigaciones encaminadas a fomentar el uso de los servicios bibliotecarios, tanto impresos como digitales, así como el hábito de la lectura, y

XVII. Realizar las demás funciones que sean análogas a las anteriores y que le permitan alcanzar sus propósitos.

Articulo 8o. Corresponderá a los gobiernos de los estados, en los términos de las disposiciones locales y los acuerdos de coordinación que se celebren:

I. a VII. ...

VIII. Participar en la ejecución de los mecanismos para fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de información y comunicación en las bibliotecas públicas a su cargo;

IX. Difundir a nivel estatal los servicios bibliotecarios y las actividades afines a sus bibliotecas públicas; y

X. Dotar a sus bibliotecas de los locales, la tecnología y del equipo necesario para la prestación de los servicios bibliotecarios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la honorable Cámara de Diputados, México, DF, a 3 de abril de 2018.— Diputada Lucina Rodríguez Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Martha Cristina Jiménez Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de política exterior, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

Los primeros bosquejos del entramado Constitucional de los legisladores que tuvieron bajo su responsabilidad la elaboración y modificación en diferentes e históricas legislaturas de la Carta Magna, contemplaron inicialmente un ordenamiento que detalló las facultades del propio presidente de la República. De esa forma tenemos que es principalmente en el artículo 89 en el que se plasmaron -aunque no de manera única- las principales facultades otorgadas al titular del Poder Ejecutivo de la nación.

Y hablando precisamente de las norma en específico que refieren esas facultades en la Ley de Leyes, es menester referir, que en ellas se detallan las funciones de carácter administrativo, las de creación normativa, las de facultad reglamentaria, las de intervención en el procedimiento legislativo, las de iniciativa, las de la facultad de veto, las facultades jurisdiccionales, las de la publicación de las normas, así como las facultades de gobierno y las que se refieren a los tratados internacionales.

Por tanto esta propuesta tiene como finalidad principal abordar el diseño de las facultades constitucionales del Ejecutivo Federal en materia de Política Exterior, procurando el fortalecimiento de la posición de México en una coyuntura internacional, que se inscribe cada vez más dentro de un sistema cada vez más complejo y desafortunadamente turbulento.

Así destaca que según los principales teóricos, la polí­tica exterior es la resultante de la sumatoria de los esfuerzos multidisciplinarios que involucran de forma reiterativa elementos de carácter jurí­dico, económico, de cooperación, de las finas artes del protocolo, de la diplomacia y de los de negociación pura.

Bajo esta tónica, nos estaremos refiriendo también a la facultad que posee el propio ejecutivo que tiene que ver con los Tratados Internaciones. Acción indudablemente necesaria si consideramos su intervención definitiva en el procedimiento para crearlos  o para integrar al orden jurídico nacional los ya existentes; esto en plena colaboración con el Senado de la República, toda vez que como bien sabemos, los tratados son firmados por el presidente, como resultante de otras acciones que de manera coordinada, tienen que ver con que finalmente sean signados y ratificados por el propio Senado de la República con base en su propio procedimiento.

En este sentido, no se omite aclarar, que sobresale la circunstancia de que dentro de las facultades de gobierno se enmarcan el resto de las funciones y esta clasificación tiene que ver con lo que especificado en la doctrina italiana llamada de indirizzo político.

Una vez dicho lo anterior, se reitera que en esta oportunidad nos estaremos refiriendo de manera particular a las facultades de gobierno, pero en su calidad de dirección en el tópico de la política exterior.  Al respecto bien vale la pena aclarar, que dentro de esas facultades de gobierno se pueden también enmarcar otras, como las concernientes a la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, así como las que tienen que ver con la propuesta al Congreso de la Unión de los montos de endeudamiento que puede contratar el gobierno del Distrito Federal. Aunque debe distinguirse que dichos ordenamientos son complementarios a los que se abordarán en esta propuesta.

En este contexto no debe omitirse la necesidad de resaltar respecto de las Facultades de Gobierno del Poder Ejecutivo federal -específicamente las que refiere la fracción X, del artículo 89- que nuestro actual diseño institucional se ha cristalizado gracias al espíritu de afán modernizador de ilustres mexicanos y ha funcionado adecuadamente hasta la fecha.

Sin embargo en variadas trincheras y en distintos momentos de la historia, algunos especialistas han señalado que de acuerdo con los cambios que en el mundo se están generando en materia de política exterior y de globalización, es menester revisarlas para ordenar las prioridades de la misma e integrar paralelamente otras funciones que se están llevando con un nuevo enfoque considerando que lo más probable es que en el momento de la redacción original del artículo no resultaban prioritarias.  

II. Marco conceptual del término política exterior

Para comprender con mayor facilidad la temática exterior, bien vale la pena revisar su definición, así es que tenemos que para el distinguido escritor mexicano doctor Antonio Flores Carrillo, secretario a finales de los sesentas de Relaciones Exteriores, la política exterior de un país es el resultado de un complejo de fuerzas, algunas constantes, como la geografía, la historia, o la idiosincrasia de un pueblo, otras transitorias como el cambiante panorama internacional, cuando las constantes son particularmente importantes la política externa de un país presenta un perfil bien definido y una marcada uniformidad para el curso de la historia.

Por ello es necesario, según el mismo doctor Flores Carrillo, que la política exterior exista verdaderamente, como un cuerpo de doctrina que definida con todos sus componentes, que establezca bases, rangos y prioridades, de aplicación sistemática, firme y permanente, y que esté dotada de los medios y recursos para llevarla a cabo, así como de los mecanismos necesarios para revisar, evaluar y corregir periódicamente su aplicación en función de las metas establecidas y alcanzadas, además de los nuevos sucesos y desafíos internacionales.

En este sentido, y siguiendo nuevamente al doctor Edmundo Hernández Vela, tenemos que se puede entender como política exterior, a aquel conjunto de decisiones públicas que toma el gobierno de un Estado, en función de los intereses nacionales y en relación también con los demás actores del sistema internacional del propio país.

III. Argumentos que sustentan la iniciativa con proyecto de decreto

Un punto importante en cualquier producto legislativo, tiene que ver con visualizar el marco jurídico en el que se basan los cambios que se presentan.

De esta forma destaca, que el marco de referencia para el diseño y la ejecución de la política exterior de México, lo constituyen por una parte, los principios normativos establecidos en la Carta Magna; y por la otra la vinculación del país con las normas del derecho internacional con base en la interpretación conforme y control de la convencionalidad.

Así es como en primer término, debemos señalar lo referido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece en sus artículos 25 y 26 que la planeación del desarrollo le corresponde al Estado.

En este mismo contexto, debemos referir que otro importante ordenamiento dentro del marco jurídico que no ocupa, es la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,que en términos de sus artículos 2, 26 y 28, deja claro que la Secretaría de Relaciones Exteriores es una dependencia centralizada de la administración pública federal. Adicionalmente en la misma legislación se establecen las principales funciones que se corresponden con la propia Secretaría, motivo por el cual, dicho ordenamiento es considerado de manera oficial como la base de propuesta.

Mención aparte merece dentro de este marco jurídico, la Ley del Servicio Exterior Mexicano, publicada el 4 de enero de 1994 -pero con antecedentes desde principios del siglo pasado- donde se refiere con toda puntualidad que el Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de funcionarios del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero y responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la propia Constitución Política.

Así se destaca, que no obstante que el Servicio Exterior depende del Ejecutivo federal, su dirección y administración están a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores; esto conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a los lineamientos de política exterior que señale el presidente de la República de conformidad con las facultades que le confiere la propia Constitución.

Otro ordenamiento actualmente importante en materia de Relaciones Exteriores, resulta ser la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril del 2011. Esta es una legislación de avanzada que contribuye a definir los pilares del sistema mexicano en lo que se refiere a cooperación internacional para el desarrollo,  y que incluye necesariamente la creación del organismo que le da vida, como lo es la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que se apoya de manera decidida en el Consejo Consultivo que fue creado para apoyar sus trabajos en esa encomienda.  

IV. Principales tendencias nacionales en materia de relaciones exteriores en México, en las últimas 6 Administraciones.

En el entendido que esta propuesta tiene que ver con las facultades que en materia de Relaciones le concede la Constitución Mexicana al presidente de la República, resultará de suma utilidad realizar un recorrido sobre lo que propusieron y en lo cual trabajaron los últimos seis presidentes de México, incluyendo por supuesto al actual, presidente Enrique Peña Nieto.

De esta manera iniciamos nuestro recorrido con el presidente Miguel de la Madrid Hurtado, quien gobernó de 1982 a 1988. Para el presidente de la Madrid, la conceptualización de su administración y los lineamientos fundamentales de la acción internacional de México, se originaban en las luchas de nuestro pueblo por consolidar la independencia económica y política de la Nación. Los principios que la formaban, tal como se pensaba en aquella época, eran la expresión del ser nacional y del estado revolucionario surgido del proceso histórico como la autodeterminación de los pueblos, la no intervención en los asuntos internos de los Estados, la solución pacífica de las controversias, así como la igualdad jurídica de los Estados y cooperación internacional para el desarrollo.

Con base en estos postulados el presidente De la Madrid, fijó como sus objetivos generales en la materia, el de preservar la soberanía de la nación y fortalecer la independencia política y económica; apoyar los esfuerzos internos de desarrollo, a través de una vinculación eficiente con la comunidad de naciones; defender la paz mundial; practicar la solidaridad entre países y coadyuvar a la conformación de un orden internacional que promoviera la convivencia de todos los pueblos en la libertad, la igualdad y la justicia.

Y siguiendo con este devenir histórico, ya fue para la administración siguiente a cargo del licenciado Carlos Salinas de Gortari, que tuvo verificativo de 1988 a 1994, que se consideró que la política exterior debía conducirse considerando los principios y preceptos fundamentales,  así como los objetivos nacionales esenciales establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, considerando en ese entorno las grandes tendencias de las relaciones internacionales y las alianzas estratégicas en los lustros que en aquel entonces estaban por venir.

Para lograr esta orientación, se planteaban los siguientes objetivos generales para la acción internacional de México: Preservar y fortalecer la soberanía nacional, mediante la defensa de la integridad territorial, de los mares y plataformas continentales, de los recursos naturales y de la autonomía del país, apoyar el desarrollo económico, político y social del país, a partir de una mejor inserción de México en el mundo, proteger los derechos e intereses de los mexicanos en el extranjero, apoyar y promover la cooperación internacional en todos los aspectos, como instrumento esencial para que la comunidad de naciones alcanzara estadios superiores de entendimiento y desarrollo, así como hacer de la cultura mexicana uno de los principales elementos para reafirmar la identidad nacional y ampliar la presencia del país en el mundo, promoviendo la imagen de México.

Inmediatamente a esta administración, llegó la del presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, mismo que gobernó de 1994 al 2000. Así sobresale que para el presidente Zedillo, el principio rector de la política de seguridad nacional y de la política exterior –unía ambos principios en uno solo- era el de fortalecer la soberanía. Así los objetivos, estrategias e instrumentos que una y otra deberían subordinarse a esos principios. Decía el doctor Zedillo que el cambio mundial y la nueva dimensión internacional de México, aunados a la difícil coyuntura del país, lo conducían a proponer los objetivos específicos que a continuación se relatan, con miras al México del año 2000. A saber:

Fortalecer la capacidad del Estado para garantizar la seguridad nacional y el imperio de la ley en todo el territorio mexicano. Recuperar, preservar y hacer valer la nueva estatura política y el mayor peso económico de México frente a los centros de la economía mundial y en los foros multinacionales. Asegurar que la política nacional exterior en los consensos bilaterales, multilaterales y de cooperación, respaldará y reflejará efectivamente los intereses del país. Renovar la política exterior para asegurar una vinculación profunda entre las comunidades de mexicanos y de origen mexicano en el exterior, con el país, sus desafíos y sus éxitos, su cultura y su sentido de pertenencia. Propiciar la defensa de la calidad de vida y de los derechos de los mexicanos que viven fuera del país. Promover posiciones internacionales acordes con las transformaciones internas y, en su caso, con el principio de corresponsabilidad entre naciones en torno a los grandes temas mundiales de la posguerra fría: la estabilidad financiera internacional, el libre comercio, la migración, la democracia, los derechos humanos, el narcotráfico, el terrorismo y el cuidado del medio ambiente.

Y fue en ese contexto que en el sexenio del presidente de la alternancia, el de Vicente Fox Quezada que tuvo verificativo del año 2000 al 2006, se pensaba que la diplomacia mexicana del nuevo milenio ya no debía ser sólo un instrumento central en la preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales, sino que debería convertirse además en una palanca para promover y apuntalar el desarrollo socioeconómico de México.

Propugnaba su administración para que el interés internacional que había despertado la transición política mexicana, así como la nueva legitimidad democrática que aquel entonces disfruta el país, debía servir como vehículo para llevar al exterior una visión de un México renovado. Así es como la política exterior de México se estaba orientando con base en los principios plasmados en la Constitución Política, visualizados como producto de la experiencia histórica de la nación. Sin embargo, decía, esos principios generales de política exterior no podían ejercerse en abstracto, sino que debían enfocarse en la defensa y promoción de intereses nacionales fundamentales.

Para lograr esas directrices, planteó varios objetivos generales, dentro de los cuales se encontraba el de garantizar que la seguridad nacional y la integridad territorial no se vieran afectadas o amenazadas como resultado de cambios o acontecimientos que se produjeran en el exterior. Pretendía asegurar que la naturaleza soberana de las decisiones que adoptara el Estado mexicano en su régimen interno y en sus relaciones con los demás actores internacionales no se viera constreñida por intereses o posiciones de terceros países.

Aspiraba a encontrar y fomentar los espacios que permitieran impulsar el desarrollo nacional integral, sostenido y sustentable, mediante acciones concertadas con otras naciones o regiones del mundo. Paralelamente le agradaba la idea de participar activamente en la conformación de un sistema internacional que promoviera la estabilidad y la cooperación, sobre la base del derecho internacional, que proporcionara espacios de acción política y diplomática frente a otras naciones o regiones.

Para el sexenio anterior, el del licenciado Felipe Calderón Hinojosa, se contempló desde su “Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012” el principio rector del “Desarrollo Humano Sustentable”, el cual partía de la premisa de que el bien común es producto del esfuerzo solidario de los integrantes de la sociedad y del apoyo del Estado, siempre que el objetivo de la acción pública fuera entre otros aprovechar los beneficios de un mundo globalizado para impulsar el desarrollo nacional y proyectar los intereses de México en el exterior, con base en la fuerza de su identidad nacional y su cultura y asumiendo su responsabilidad como promotor del progreso y de la convivencia pacífica entre las naciones.

El licenciado Calderón visualizó como la misión de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la de ampliar y profundizar las relaciones políticas, económicas, culturales y de cooperación con las distintas regiones del mundo a favor del desarrollo integral de todos los mexicanos, la de preservar y fortalecer la soberanía e independencia de México y la de garantizar los intereses y la seguridad nacional con base en los principios constitucionales de política exterior.

Por otro lado hablaba de asegurar la coordinación de las acciones y programas en el exterior, de los tres niveles de gobierno y de los distintos poderes que incidan en las relaciones de México con otros países, así como vigorizar la expresión de la identidad cultural y por supuesto de la imagen de México.

En el sexenio actual, a cargo del licenciado Enrique Peña Nieto que está por concluir su quinto año de ejercicio y de gobierno en 2018, que arrancó en el 2012, quedó bien claro que en el caso del Plan Nacional de Desarrollo -publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013- sería su principal instrumento de gobierno y definió como parte medular del mismo, las prioridades nacionales. Previendo para esto, la puesta en marcha de objetivos, estrategias y líneas de acción.

Por lo que respecta a las metas nacionales, se establecieron cinco prioritarias y tres estrategias transversales. En este estado de organización se hizo especial énfasis en que las metas nacionales serían: México en paz, México incluyente, México con educación de calidad, México próspero y México con responsabilidad global. Por otro lado señala en su propio documento normativo como sus estrategias transversales, las de democratizar la productividad, las de gobierno cercano y moderno y las de perspectiva de género.

De esta suerte, en el Plan Nacional de Desarrollo de la actual administración se aborda la articulación de “Un México con Responsabilidad Global” cuyo objetivo versa en posicionar a México como una fuerza propositiva en el mundo al servicio de las grandes causas de la humanidad en un país cuya actuación global incorpore la realidad nacional y las prioridades internas, enmarcadas en las otras cuatro Metas Nacionales, para que estas sean un agente definitorio de la política exterior.

En este sentido se hace énfasis en que México deberá ser una nación que fortalezca su voz y su presencia en la comunidad internacional, recobrando el liderazgo en beneficio de las grandes causas globales.

Otro referente interesante a considerar en esta exposición de motivos, es la que tiene que ver con los Objetivos de política exteriorpara la consecución de la quinta meta nacional, en donde se encuentran los siguientes:

1. Ampliar y fortalecer la presencia de México en el mundo.

2. Promover el valor de México en el mundo mediante la difusión económica, turística y cultural.

3. Reafirmar el compromiso del país con el libre comercio, la movilidad de capitales y la integración productiva;

4. Velar por los intereses de los mexicanos en el extranjero y proteger los derechos de los extranjeros en territorio nacional.

Por lo que hace a las prioridades internacionales,quedaron contempladas las siguientes:

1. Contribuir a la prosperidad de las mexicanas y los mexicanos.

2. Promover un desarrollo incluyente y sostenible,

3. Fortalecer el Estado de derecho, la paz y la seguridad, fin último del quehacer internacional de México en tanto que actor con responsabilidad global.

Otro referente a destacar son los objetivos del Programa Sectorial de Relaciones Exteriores,en el siguiente contexto:

Con base en esas tres prioridades internacionales, el Programa Sectorial de Relaciones Exteriores plantea cinco objetivos, alineados con el Plan Nacional de Desarrollo:

1. Impulsar relaciones bilaterales que contribuyan a ampliar la presencia de México en el mundo.

2. Contribuir activamente en los foros multilaterales en torno a temas de interés para México y el mundo.

 3. Impulsar una política de cooperación internacional para el desarrollo en beneficio de México y de otros países.

 4. Promover a México mediante la difusión de sus fortalezas y oportunidades en materia económica, turística y cultural.

5. Proteger los intereses y derechos de las personas mexicanas en el extranjero, fomentando así la inclusión en el país.

V. Objetivos de la reforma propuesta

Punto nodal de cualquier iniciativa es la que tiene que ver con detallar los objetivos que ésta persigue. En este sentido a continuación se enumeran los siguientes:

1. Se reformulan las facultades y obligaciones constitucionales del presidente de la República, respecto de la política exterior.

De acuerdo con la fracción décima del artículo 89 de la Carta Magna, el presidente de la República cuenta con diversas facultades. El hecho es que si se revisa a detalle la redacción del artículo de referencia, encontramos que lo especificado en el mismo no se corresponde ya con la dinámica que en la actualidad tiene la política exterior del país.

Y esto es así porque el México de hoy no es ya el mismo del siglo pasado y la dinámica internacional demanda una serie de acciones fuertes y decididas en la conducción de la política exterior para lograr el avance al que la nación puede aspirar, por lo que es menester actualizar la redacción de la norma.

En este sentido, el conjunto de mecanismos y de principios que se determinen con precisión para darle vigencia a la política exterior mexicana, deben funcionar como instrumento conciliador entre los intereses nacionales y los intereses globales, así como deben resultar altamente efectivos para el apalancamiento de las soluciones de carácter internacional que el país necesita.

2. El respeto a la soberanía de la nación y de sus recursos naturales.Con respecto a este supuesto debe quedar claro en el ordenamiento constitucional, que es responsabilidad del presidente de la República, en materia de Política Exterior, asegurar la protección del genuino interés de la nación mexicana, aunado a la protección permanente de la extensa gama de recursos naturales con los que cuenta nuestro país.

3 . Llevar a cabo acciones que permitan fortalecer la protección de los intereses y derechos de las personas y comunidades mexicanas en el extranjero, así como atender de forma puntual el fenómeno migratorio como un elemento de identidad nacional. Otro mecanismo del que debe echar mano al presidente de la República en materia de Política Exterior, es el que tiene que ver con la valoración de la importancia de las aportaciones económicas que los connacionales hacen en el extranjero. Así, el mejoramiento en los niveles de calidad de vida de este grupo de personas, tiene que estar siempre presente en el diseño de la política exterior; hecho que a la larga necesariamente debe abonar en la disminución de la ancestral brecha del estatus de abandono que durante décadas han padecido nuestros connacionales.

En este sentido, resulta un tema de alta justicia social, el que se emprendan acciones cada vez más enérgicas y decididas que contribuyan al mejoramiento de los aspectos de la real representación de los intereses de los nacionales que emigran al extranjero, en concordancia y correspondencia con el envío de recursos que resultan de gran utilidad a sus propia familias y paralelamente fungen como un importante aporte a la economía nacional.

Por tanto, resulta necesario proporcionar de manera plena y eficiente la asistencia consular a todos aquellos mexicanos que así lo requieran. Así tenemos que a la polí­tica exterior se le confiere un alto sentido de responsabilidad y por lo tanto a la estructura de funcionarios que se encuentra al frente de la asistencia consular a los mexicanos que radican en otros países debe encontrarse conformada por un equipo interdisciplinario altamente capacitado que cuente con todos los recursos necesarios para llevar a cabo su labor sin tener que limitarla por falta de recursos, con el objeto de garantizar de forma irrestricta la salvaguarda de sus derechos humanos.

Así es que este tipo de mecanismo a cargo del presidente de la República, deberá trascenderlo en su representación y constituirse atinadamente mediante los funcionarios del Servicio Exterior Mexicano, que resultan ser aliados permanentes y de gran valía para la consecución de los objetivos del Estado en materia de asistencia y protección consular, en congruencia con las disposiciones contempladas en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 y robustecer las circunscripciones diplomático-consulares, en su papel de auténticos centros de defensoría de la comunidad migrante.

La red consular mexicana se reconoce como parte de las instituciones que cuentan con servicios básicos e indispensables que puede prestar el estado mexicano a los millones de inmigrantes que residen en otras partes del mundo, por lo que dicha red representa una gran oportunidad de que los connacionales se sientan como en casa, aun estando fuera de ella, en este sentido, merece la pena señalar que México cuenta con una de las redes consulares más grandes que un país tenga en otro, como en el caso de las circunscripciones acreditadas en los Estados Unidos de América.

Es por ello que resulta de vital importancia tomar en cuenta la revalorización del fenómeno migratorio,con el objetivo de orientar acciones más puntuales y efectivas en torno a las necesidades e intereses de la comunidad migrante, que disminuyan su vulnerabilidad a consecuencia de la propia dinámica del contexto internacional.

4 . Coordinar con los organismos correspondientes aquellas acciones que permitan fortalecer la imagen y presencia de México en el mundo.Este mecanismo implica necesariamente promover a México como un país atractivo tanto para las inversiones como para los visitantes, visualizándolo también como un socio comercial confiable y valioso, cuya ubicación estratégica, lo posiciona como una plataforma de acceso a otros mercados.

No se omite referir, que este aspecto resulta de relevancia para integrarse a la décima fracción del artículo 89 de la carta marga, porque se conceptualiza como un mecanismo que puede traducirse en que México cuente a futuro con un alto prestigio a escala internacional, visualizado como de grandes potenciales a la hora de recordar las bondades que implican para cualquier nación, el generar un símbolo que lo represente y lo distinga de manera única e irrepetible y en donde además se contemplen algunos de sus valores tradicionales, dentro del contexto de una identidad que agrega un valor determinante a sus productos y a los servicios que se relacionan con el mismo.

El reto de generar una buena marca-país, nos exige trabajar para que el mundo reconozca a México como una región dinámica que por sus valores y su riqueza cultural despiertan el respeto de otras sociedades. Así el resultado de la opinión que se genere, debe lograr la síntesis de los principales valores culturales, pero además debe poseer los atributos necesarios para lograr, no solamente influir en la percepción de los consumidores directos de sus bienes y servicios, sino también de todos aquellos consumidores que pudieran llegar a ser considerados como indirectos o potenciales.

5. Coadyuvar en la búsqueda de prácticas democráticas en el funcionamiento de  organismos internacionales.De acuerdo con la esencia de la política exterior, ésta también puede llegar a verse como un factor que contribuye a mejorar la ubicación del país en el contexto internacional.  Así, mediante un adecuado cálculo de carácter político, de quienes tienen la responsabilidad de crear y poner en marcha los distintos instrumentos con los que la nación posee, lo que indudablemente favorecerá su actividad comercial, educativa y cultural.  

6. Mejorar la inserción de México en el mundo, mediante la negociación y celebración de tratados internacionales, de acuerdo con el procedimiento de revisión y aprobación del Senado de la República.

La intervención de más de un poder en alguna actividad de la vida pública, contribuye a generar un mayor equilibrio entre los mismos, por lo que se considera que el sistema de pesos y contrapesos debe seguir funcionando en cuanto a lo que tratados se refiere. Al respecto el Senado de la República realiza un buen trabajo de acuerdo con la normatividad aplicable, en el sentido de analizar y proponer lo que convenga, para llevar a cabo la ratificación de los tratados internacionales, en término de las facultades que le confiere el artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y asegurar de esta manera la eficiencia de lo dispuesto en el propio artículo 133 de dicho ordenamiento constitucional.

De esta forma podemos acotar, que este tipo de mecanismos normalmente atribuidos al Poder Ejecutivo, guardan una gran similitud con los procedimientos emprendidos en algunos otros países como Uruguay, Brasil, Ecuador, Chile, El Salvador, República Dominicana y Panamá, aunque la diferencia que más destaca, es que en lugar de ser solamente el Senado de la República la única instancia participante en su revisión y aprobación, algunas veces se necesita de la ratificación del Congreso General en su conjunto.

Cabe complementar los datos, aduciendo que existen otros países entre el contexto de naciones, que no necesitan de la ratificación de ningún otro poder para suscribir un tratado, basta simplemente con la intervención del Titular del Poder Ejecutivo, para contar con la vigencia necesaria para iniciar su puesta en marcha.

7. La cooperación internacional.Es menester comentar que no obstante que la cooperación internacional para el desarrollo, resulta en la actualidad una actividad de gran relevancia en las relaciones entre las distintas naciones, no se está incluyendo en esta propuesta como un mecanismo a la mano del presidente en materia de política exterior, puesto que se conserva como un principio de rectoría internacional.

Así se reitera, que solo buscando la cooperación en los distintos aconteceres de las naciones, como lo es el aspecto económico, el educativo, así como el de movilidad laboral de las personas, se contribuye a elevar el nivel de vida de cualquier sociedad, abonando hacia la facilitación mejores perspectivas para sus habitantes.

En este mismo sentido, cabe la pretensión de que mediante las actividades de cooperación internacional, se propician las condiciones indispensables para el crecimiento y desarrollo no solamente a nivel país, sino también de la región en la que se encuentra inmerso.

En esencia se reafirma, que con la correcta aplicación de este tipo de principios, se puede lograr no solamente una mejor proyección al exterior, sino que también se puede presupuestar una mejor promoción de todos los recursos de intercambio con los que cada país cuenta desde el ámbito de su interés nacional.

8. Se agrega secuencia a los principios normativos, pretendiendo lograr una mayor esquematización de los mismos.Diversas han sido las doctrinas que han surgido y dado pie al establecimiento de principios de política exterior en México, entre las que destacan la Doctrina Carranza, que sostiene la igualdad entre los estados y desaprueba toda intervención de los asuntos internos de otra nación, así como la equivalencia de derechos de nacionales y extranjeros ante las leyes de un país y la Doctrina Estrada, en donde se estableció la posición de mantener o romper relaciones con otro país, sin que ello significara la aprobación o reprobación de sus gobiernos locales.

Por tal razón, esta propuesta tiene dentro de sus recomendaciones, ordenar los principios normativos en materia de política exterior en forma de incisos, para que resulte aún más fácil entender cuáles son dichos principios sobre los cuales deben basarse las metas, estrategias y programas para orientar la acción y objetivos en el escenario internacional.

Por otro lado, se pretendió realizar una suerte de agrupamiento en cuanto a temática se refiere, con el objeto de contribuir a la solución de contradicciones por lo que hace a la aplicación de los principios normativos.

VI. Cuadro comparativo entre el texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Propuesta.

VII. Presentación de la propuesta:

Es por todo lo anteriormente expuesto, que solicito se privilegie la presentación de esta iniciativa ante esta Honorable Asamblea, de manera tal que este Poder Legislativo, sea el conducto para el fortalecimiento de la misma, bajo el siguiente:

Decreto que reforma y adiciona el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,de la siguiente manera:

Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo en su fracción X, para quedar dividido en dos párrafos.

Artículo Segundo.Se adicionan el primer párrafo en su fracción X, agregándose secuenciaciones en incisos del a) al f) en lo que será el primer párrafo y las secuenciaciones en incisos del a) al h) en lo que será el segundo párrafo, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del presidente, son las siguientes:

I al IX. ...

X. Dirigir la política exterior, estableciendo las bases y prioridades para fortalecer los intereses del país así como su independencia política y económica, de acuerdo con la aplicación de los siguientes mecanismos interinstitucionales y multisectoriales:

a) El respeto a la soberanía de la nación y de  sus recursos naturales.

b) Llevar a cabo acciones que permitan fortalecer la protección de los intereses y derechos de las personas y comunidades mexicanas en el extranjero, así como atender de forma puntual el fenómeno migratorio como un elemento de identidad nacional.

c) Coordinar con los organismos correspondientes aquellas acciones que permitan fortalecer la imagen y presencia de México en el mundo.  

d) Coadyuvar en la búsqueda de prácticas democráticas en el funcionamiento de  organismos internacionales.

e) Mejorar la inserción de México en el mundo, mediante la negociación y celebración de tratados internacionales, de acuerdo el procedimiento de revisión y aprobación del Senado de la República.

En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos, en donde revisará, corregirá y evaluará periódicamente su funcionamiento:

a) La autodeterminación de los pueblos;

b) La no intervención;

c) La solución pacífica de controversias;

d) La proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales;

h) La lucha por la paz y la seguridad internacionales;

e) La igualdad jurídica de los Estados;

f)  La cooperación internacional para el desarrollo;

g)El respeto, la protección y promoción de los derechos humanos, y

XI. al XX. ...

Artículos transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar los cambios necesarios a la legislación secundaria en un periodo no mayor a ochenta días hábiles a partir de la publicación del presente decreto.

Tercero.El Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, deberá realizar las adecuaciones necesarias a su organización y reglas internas, haciendo las adaptaciones necesarias para habilitar los cambios para su puesta en marcha.

Notas

1 Ídem.

2 Ibídem

3 Gamboa Montejano Claudia, et al. Lineamientos constitucionales de la política exterior en México, honorable Cámara de Diputados, México, 2005.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 3 de abril de 2018.— Diputada Martha Cristina Jiménez Márquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

«Iniciativa que reforma los artículos 3, 46 y 52 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Adriana Elizarraraz Sandoval, diputada federal integrante de la LXIII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 3; último párrafo del artículo 46; y, artículo 52 en su único párrafo de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

En la práctica del deporte interactúan diversos factores y conceptos básicos que deben ser tomados en cuenta para que se desarrolle cualquier tipo de actividad física, ya sea cuando se practica un deporte individual o en equipo, estos conceptos tienen que ver con la ejercicio constante del deporte social, de rendimiento e incluso el deporte de alto rendimiento, ya que se tiene que analizar la estrategia y la táctica del contrincante, además de observar las condiciones o el medio propicio en el que se desarrolla la competencia.

Al existir diversos factores, significa que en el deporte intervienen diversos sistemas de competencia los cuales se clasifican según la aptitud, capacidad, desempeño y marca del deportista, lo que permite que el ámbito de la  competencia se desarrolle bajo una clasificación que haga óptima la competencia  entre los participantes y sobre todo sea equitativa y justa.

Dependiendo de la actividad deportiva en que se requiera competir, se debe observar por parte de las autoridades deportivas, entrenadores, directivos del deporte y los mismos deportistas, las instalaciones, el personal, y el total de los recursos que conlleva una competencia, para poder estar en las óptimas condiciones de una competencia desde cualquier tipo de clasificación del deporte.

Independientemente de la logística, en cuanto a la competencia, existen aquellas que se clasifican por su duración (horas o jornada), o bien los denominados de larga duración (días, semanas, meses y temporadas), dependiendo de la actividad en que se clasifique y la categoría según la edad del participante que le corresponda.

En la Ley General de Cultura Física y Deporte vigente, al no contemplar determinados conceptos básicos y que en la práctica de la competencia se utilizan, como son las clasificaciones en que se divide toda contienda deportiva se carece de un parámetro para el nivel de competencia de los participantes, impidiendo que se cumpla el derecho que toda persona tiene en la práctica del deporte, de igual manera no se cumple con la finalidad y principios de optimización, equidad, y el ordenado desarrollo en participación de todo tipo de contienda deportiva que rigen el deporte en México.

Por lo tanto, el marco jurídico en materia del deporte debe estar acorde a la realidad en lo que respecta a la estructura del desarrollo de todo tipo de competencias, en donde se recojan las exigencias de cada deporte y en el que los deportistas puedan desarrollarse dignamente, y alcanzar no solo el desarrollo personal sino obtener el nivel de competencia óptimo que les permita acceder a los espacios destinados al deporte de afición, profesional o de alto rendimiento.

Argumentación

El documento oficial emitido por la Organización de las Naciones Unidas denominado Carta internacional revisada de la educación física, la actividad física y el deporte, expedida el 17 de noviembre de 2015, en su preámbulo establece que el deporte de calidad es esencial para realizar plenamente el potencial de promoción de valores como el juego limpio, la igualdad, la probidad, la excelencia, el compromiso, la valentía, el trabajo en equipo, el respeto de las normas y las leyes, la lealtad, el respeto por sí mismo y por los demás participantes, el espíritu comunitario y la solidaridad, así como la diversión y la alegría como principios generales en la práctica del deporte.

Prevalece la intención para que todos los programas de educación y actividad física relacionados con el deporte deben suscitar a una participación a lo largo de toda la vida del deportista, por lo que su concepción o desarrollo de estos programas deben de responder a las necesidades y características personales de quienes practican esas actividades a lo largo de toda su vida, y más de quienes del deporte han hecho un desarrollo de vida profesional.

Este documento internacional, sostiene que en la protección y promoción de la integridad y los valores éticos de la educación física, la actividad física y el deporte deben ser una preocupación permanente para todas la autoridades del deporte consistentes en atender todas las formas de actividad física y deporte por lo que deben ser protegidas contra los atropellos, como la violencia, el dopaje, la explotación política, la corrupción y la manipulación de competiciones deportivas que constituyen una amenaza para la credibilidad e integridad de la educación física, la actividad física y el deporte.

En cuanto a que indica puntualmente que es necesario observar que se impida la manipulación de las competiciones deportivas que menoscaba los valores de participación y las ilusiones del competidor en cualquier área del deporte.

El deporte es una actividad estrechamente asociada que deriva de un derecho consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, normado a través de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en beneficio de la ciudadanía, por lo que las políticas públicas establecerán como marco normativo el derecho a beneficiarse de las diversas posibilidades de la actividad física y deportiva, a través de procesos de inclusión social y competencias que promuevan a su vez la educación en valores como son la equidad, la solidaridad, el trabajo en equipo, el compañerismo, el esfuerzo y la competencia.

Por lo anterior, todos los gobiernos, las autoridades en materia del deporte y los deportistas deberán trabajar conjuntamente para revertir las tendencias seguidas por las formas actuales en que se estructuran las actividades físicas y deportivas, marcadas por la fuerte comercialización de sus expresiones, la creciente privatización de los recursos públicos (infraestructura, servicios y espacios públicos).

Los factores que inciden sinérgicamente ante esta problemática, es el impedimento para acceder, disponer, y tener una asequibilidad de la actividad física y deportiva, fomentando procesos de segmentación desproporcional en las prácticas que comúnmente se dan por la falta de una regulación específica, y con ello convertir un evento deportivo en una práctica elitista cuyo acceso es posible sólo para unos cuantos.

Por lo anterior, se sabe que hablar de deporte y sus diversas variantes, es complejo, sin embargo en todos los niveles de competencia es importante que la organización y realización de los eventos deportivos, los cuales mantienen la esencia de los objetivos que persigue el deporte o la actividad física que se está practicando en determinado lugar y espacio, determinen previamente el grado de complejidad en cuanto a organización, recursos y requerimientos que se deben tener, aspectos que todo organizador o autoridad  deportiva debe tomar en cuenta, ya que de ello dependerá el éxito de dicho evento.

Así es que, se deberá observa el derecho y la oportunidad de todo participante conforme a la Ley General de Cultura Física y Deporte, ya que al organizar un evento deportivo, como se mencionó en líneas anteriores, es necesario que tener en cuenta tipo de evento, duración, a que población de atletas o practicantes va dirigido, recursos, tiempo en el que se realiza, lugares, costos, expectativas.

Respecto de los deportistas, atletas o participantes, se deberá tomar en cuenta la categoría, especialidad, disciplina o modalidad sobre la cual pretenden participar, así se permitirá la identificación y evaluación de las características básicas y funcionales del deportista, y su determinación para las habilidades de cada deporte, lo que se permitirá conocer las condiciones y el grado adecuado para la práctica de las diferentes modalidades deportivas para cada posible deportista.

Como bien se ha definido: “la historia particular de cada deportista modula las características básicas y las integra en habilidades específicas, en diferencias motivacionales, de actitud, intereses, objetivos, y un sinfín de aspectos que caracterizan a la diversidad humana en el deporte.”

Considerar el deporte parte integrante de toda clasificación, modalidad y categoría, permitirá promover los mecanismos conducentes a iniciar la práctica del deporte tomando en consideración las aptitudes y las referencias de las personas que busquen participar en alguna disciplina deportiva, tendiente a contender en eventos deportivos a nivel estatal, nacional e internacional.

El objeto de la presente reforma conlleva a considerar los espacios que existen para practicar el deporte sin encontrar limitantes, se debe fijar desde el punto en que todos los participantes interactúen en igualdad de circunstancias, por ello es necesario que toda competencia que se desarrolle, sea observando como regla general la Ley General de Cultura Física y Deporte, en donde todo evento tenga como fin tomar en cuenta las diferentes directrices como la categoría, especialidad, disciplina o modalidad en que se desarrolle las diversas manifestaciones del deporte.

En este contexto, podemos definir que por disciplina deportiva se puede entender como el deporte propiamente dicho, organizado en federaciones o asociaciones deportivas nacionales. Y modalidad es cada una de los grupos en los que se divide una disciplina deportiva en el marco de una federación o asociación deportiva nacional.

Lo anterior, permitirá estructurar en mayor medida la formación del deportista buscando en todo momento que el óptimo desempeño de todas sus habilidades y capacidades deportivas dentro de las competencias. Asimismo, contribuiría a asimilar el nivel de contienda entre los participantes, además de favorecer el desarrollo correcto y el aprendizaje de los diferentes medios técnico-tácticos que se deben de desempeñar en las competencias en que participen.

Conviene destacar que, en cuanto a la regulación en materia de deporte, los términos que se proponen en la presente iniciativa, los encontramos en la Carta Olímpica del Comité Olímpico Internacional, donde en el numeral 2 del artículo 47 se comprende lo que es una disciplina o modalidad, como:

“47...

2. Disciplinas

2.1 Una disciplina es una modalidad de un deporte olímpico constituida por una o varias pruebas y debe tener un nivel internacional reconocido para ser inscrita en el programa de los Juegos Olímpicos.”

En el Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte, se utilizan los vocablos de modalidad o especialidad deportiva, refiriéndose a la práctica del deporte que realizan los deportistas dependiendo de sus actividades realizadas. Como lo establece el artículo que a continuación se transcribe:

Artículo 2.Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones establecidas en los artículos 4 y 5 de la Ley, se entenderá por:

I. Deportistas: las personas físicas que practiquen cualquier disciplina o especialidad deportiva;

...

Así como, en el Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte, establece que las Asociaciones Deportivas Nacionales y Organismos Afines, en virtud de su cargo técnico, podrán representar al deporte en todas sus disciplinas y modalidades, tal y como se establece a continuación:

Artículo 57.Las asociaciones deportivas nacionales, tendrán los siguientes:

I. Derechos:

a)Ejercer sus atribuciones como la máxima instancia técnica de su disciplina, representando a un solo Deporte en todas sus modalidades y especialidades, incluyendo las actividades profesionales, si las hubiere;

...

En cuanto al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018, se establece que en el diagnóstico que se realiza existen los términos de categorías que se dan a los deportistas de diferentes edades, de acuerdo a sus características, en donde incluye a los atletas de categorías infantiles,  y juveniles dentro de los distintos ámbitos escolar, indígena, popular y con discapacidad.

Esta reforma, facilitará a los directivos encargados de detectar talentos deportivos para encauzarlos a desarrollar el deporte profesional de rendimiento y alto rendimiento, cuya capacitación sea con fines a participar en eventos deportivos a nivel internacional, bajo los principios de una participación alineada bajo una categoría, especialidad, disciplina o modalidad.

Al integrar estos conceptos en la Ley General de Cultura Física y Deporte, se contribuirá al trabajo que las federaciones han desarrollado, pues en todas las competencias, ya se identifica las categorías o las etapas establecidas de participación de los deportistas, debido a que ya se atiende la edad, habilidad y capacidad física y táctica de todo deportista, dando la posibilidad a que se participe en cualquier modalidad hasta llegar a la etapa adulta, atendiendo una serie de categorías, especialidades, disciplinas o modalidades en las que se irán adaptando a la competición las reglas establecidas para la práctica del deporte.

Al integrar estos conceptos contenidos en la Ley General de Cultura Física y Deporte, no existirá ambigüedad en los conceptos que se utilizan en todas las competencias, ni en los textos jurídicos, circulares y lo que permitirá que en la práctica de todo deporte exista un orden en toda competencia y una concreta aplicación del deporte reglamentado.

Por lo antes expuesto, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 3; último párrafo del artículo 46; y artículo 52 en su único párrafo de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único. Se reforma la fracción IX del artículo 3; último párrafo del artículo 46; y, artículo 52 en su único párrafo de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 3. El ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte tienen como base los siguientes principios:

I. a VIII. ...

IX. La distinción entre las diversas manifestaciones, disciplinas, categorías, especialidades ymodalidades del deporte resulta necesaria para el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de los sistemas deportivos del país;

X. a XII. ...

Artículo 46. Para los efectos de la presente Ley, las Asociaciones Deportivas se clasifican en:

I. a IV.  ...

...

...

...

...

La presente ley y para los efectos de este artículo, se reconoce al deporte en todas sus disciplinas,categorías , especialidades ymodalidades, incluyendo al desarrollado por el sector estudiantil, al deporte para personas con discapacidad y al deporte para personas adultas mayores en plenitud.

Artículo 52. Las Asociaciones Deportivas Nacionales son la máxima instancia técnica de su disciplina y representan a un solo deporte en todas sus categorías,especialidades y modalidades, en los términos del reconocimiento de su respectiva Federación Deportiva Internacional.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Ejecutivo Federal deberá realizar las reformas necesarias al Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte de conformidad con lo previsto en este Decreto, dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

Notas

i http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13150&URL_DO=DO_ TOPIC&URL_SECTION=201.html

ii http://www.imd.inder.cu/adjuntos/article/639/Acerca%20del%20deporte%20y%20del%2 0deportista.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2018.— Diputada Adriana Elizarraraz Sandoval (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Adriana Elizarraraz Sandoval, diputada integrante de la LXIII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción XII del artículo 2; y se adicionan las fracciones IX, X y XI del artículo 5, y se recorre la numeración para quedar con un total de XVI fracciones; se reforma la fracción II párrafo segundo, y, se adiciona una fracción XXIX al artículo 30 para quedar con XXXI fracciones; y se agrega un segundo párrafo al artículo 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

Actualmente dentro de las sociedades se encuentran todo tipo de actitudes y virtudes del ser humano, cada parte que lo conforma permite al cuerpo humano estar en constante movimiento y desarrollándose como un todo dentro de un ambiente físico, social y espiritual.

Lo anterior pone al ser humano en un contexto total en el que puede participar libremente en sus actividades cotidianas, sin embargo, conviene establecer que para que esta libertad se dé, muchas de las veces depende de las posibilidades físicas con las que cuente para que se desarrolle plenamente, ya que el hecho de contar con ciertas limitantes para acceder a la infraestructura adecuada, o contar con una discapacidad pone al individuo ante una desventaja que le impide interactuar con la sociedad en igualdad de condiciones.

Dentro de las opciones que las personas con discapacidad tienen, encontramos que la práctica del deporte que se inicia como parte de una distracción permite el conocimiento asimismo de la persona, conduciéndolo al desarrollo de sus capacidades, necesidades y metas; obteniendo el control sobre su vida y logrando alcanzar una mayor autoestima.

La práctica de la actividad deportiva ofrece distintas oportunidades, y puede ser desde el entrenamiento de un deporte cotidiano hasta aquellos que implican una actividad física, con o sin desarrollo competitivo.

Por lo tanto, es necesario que el conjunto de atribuciones legales otorgadas a las instituciones que están al servicio de los individuos, deben ser parte también de las personas con discapacidad, en donde se vean reflejadas las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas por los ordenamientos jurídicos nacionales.

Estas realidades son el producto de la falta de una conciencia en el ámbito deportivo; por lo tanto, la atención, información y creación de una cultura de respeto bien orientada a través de la legislación en materia de deporte, permitirá contribuir con el desarrollo de los deportistas discapacitados.

Argumentación

La presente iniciativa tiene como fin preponderante la salvaguarda y protección de los derechos de las personas discapacitadas que han hecho del deporte una práctica constante, a fin de que puedan tener acceso a todas las oportunidades en el entorno social, personal y ambiental dentro del área del deporte.

Por ello se consideró el análisis del ámbito internacional, de documentos en materia de deporte para discapacitados y de la legislación del marco jurídico mexicano, a fin de comprender los derechos consagrados en ley y que son inherentes de las personas con discapacidad.

En el contexto internacional, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, establece un régimen de protección a favor de todos individuos, y donde todos los seres humanos nacen libres e iguales; la dignidad, la libertad, la justicia y la paz son la base para el reconocimiento y el valor inherente del ser humano, de igual modo dicho texto tuvo como fin salvaguardar intrínsecamente los derechos humanos de todos los individuos.

La Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte de 1978, reconoce que la práctica de la educación física y el deporte es un derecho fundamental para todo el ser humano, que permite el pleno desarrollo de su personalidad, de las facultades físicas, intelectuales y morales, para alcanzar un nivel de realización deportiva correspondiente a los dones de individuo, por lo que los gobiernos y los poderes públicos deben unir sus esfuerzos para el establecimiento de instalaciones, equipo y los materiales destinados a la educación física y el deporte en los planes de urbanismo y de ordenación del entorno social.

Como parte de la inclusión para hacer posible que las personas con discapacidad estuvieran en igualdad de condiciones para su desarrollo en áreas del deporte, y con la creación de normas internacionales en las que se favorecieran las oportunidades que promovieran la protección y garantizaran el disfrute pleno de todas las personas con discapacidad, se creó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Una vez reconocido el derecho de las personas con discapacidad, en materia de deporte, se estableció como obligación que los gobiernos adoptarían las medidas pertinentes en todos los niveles para promover su intervención; organizar, desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas de acuerdo a sus condiciones, asegurando en todo momento el acceso a instalaciones, instrucción, formación y recursos adecuados. Asimismo, se propuso que en el ejercicio de este derecho el sistema educativo participaría en el desarrollo del ser humano en esta materia.

Estos documentos por su importancia a nivel internacional generaron un ambiente de seguridad social, reflejando una seguridad jurídica para todas las personas con cualquier tipo de discapacidad, al conceder derechos importantes en su desarrollo y participación en igualdad de condiciones en la vida cultural, actividades recreativas, de esparcimiento y el deporte.

Al conceder un derecho que diera acceso a las personas con discapacidad para intervenir en actividades deportivas, se abrió la posibilidad para que pudieran desarrollarse en diversas áreas, desde la práctica de esta actividad como parte cotidiana de la vida hasta su intervención en actividades de alto rendimiento.

Lo anterior, permitió el desarrollo y especialización de disciplinas de reciente creación dentro de las ciencias del deporte, que dieran especial atención a las personas con discapacidad dentro de esta área, siendo la Actividad Física Adaptada (AFA).

Por Actividad Física Adaptada (AFA), se entiende todo movimiento, actividad física y deporte en los que se pone especial énfasis en los intereses y capacidades de las personas con condiciones limitantes, como discapacidad, problemas de salud o personas mayores.

Como parte de lo anterior, encontramos que las AFA son un cuerpo de conocimientos interdisciplinario dedicado a la identificación y solución de las diferencias individuales en actividades físicas, adecuándolos al contexto en el que se desarrollan. Ya que comprende una provisión de servicios y un campo académico de estudio que se basa en una actitud de aceptación de las diferencias individuales, la defensa del acceso a un estilo de vida activo y al deporte, promocionando la innovación y cooperación para ofertar programas y sistemas de auto superación.

En este contexto, la AFA como parte de la ciencia del deporte, tiene dentro de su estudio al deporte adaptado, entendiéndose como aquella modalidad deportiva que se adapta al colectivo de personas con discapacidad o condición especial de salud, ya sea porque se han realizado una serie de adaptaciones y/o modificaciones para facilitar la práctica de aquellos, o porque la propia estructura del deporte permite su práctica.

En consecuencia, el deporte adaptado permite en la práctica del mismo, ya sea de manera cotidiana o de competencia, se procuré la adaptación del deporte a la discapacidad de la persona que desea realizar alguna actividad física, y que la participación se base en el rendimiento y desarrollo de la habilidad.

Ejemplo de lo anterior son los tres grandes eventos deportivos que son el máximo exponente de los logros deportivos de personas con discapacidad: a) los Juegos Paralímpicos, en los que participan deportistas con discapacidades físicas (lesión medular, amputaciones, parálisis cerebral, y les autres), discapacidad visual y discapacidad intelectual (con su reincorporación al movimiento paralímpico en los Juegos de Londres 2012), b) los Juegos Mundiales de Special Olympics, centrado en deportistas con discapacidad intelectual, pero con un enfoque más participativo, y c) las olimpiadas para sordos o deaflympics, máxima expresión del deporte para sordos a nivel mundial, referida a la discapacidad auditiva.

Por su parte, México ha reconocido el derecho de todas las personas para participar en actividades deportivas, ya sea como recreación o como deporte de alto rendimiento, considerando primordialmente la igualdad de condiciones para su desarrollo de acuerdo a sus condiciones.

Sin embargo, en materia de discapacidad dentro del deporte, al expedir en el año 2013 la Ley General de Cultura Física y Deporte, retomó algunos elementos importantes de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte, al reconocer sus derechos para participar en igualdad de condiciones en actividades deportivas y recreativas específicas de acuerdo a sus condiciones, asegurando en todo momento el acceso a instalaciones.

Por otro lado, no consideró los conceptos de deporte adaptadoy accesibilidaddesde el punto de vista universal, términos que son mecanismos legales necesarios para identificar plenamente el reconocimiento y el derecho que tienen todas las personas con discapacidad para desarrollarse en igualdad de condiciones y poder estar en condiciones y ambientes adecuados que contribuyan al perfeccionamiento de sus habilidades, destrezas y actitudes en materia de deporte.

El término deporte adaptado se refiere a todas las actividades dedicadas a la educación, práctica, promoción, y administración deportiva realizada con atletas de alguna discapacidad.

Al incluir el termino de deporte adaptado, se comprenderá, todos los tipos de discapacidades que se encuentran reguladas por los organismos internacionales correspondientes y sus reglamentos deportivos para su práctica a nivel de competencia; por lo que es conveniente considerar las necesidades de participación de los deportistas que presentan discapacidades físicas, intelectuales, mentales auditivas visuales, motrices y sensoriales.

Por otro lado, también es incluir el concepto de la accesibilidad desde el punto de vista universal, a fin de relacionarlo con el conjunto de características que debe disponer un entorno urbano, edificación, instalación deportiva, producto, servicio o medio de comunicación para ser utilizado en condiciones de comodidad, seguridad, igualdad y autonomía; propuesta que no solo beneficiara a todas las personas que han encontrado en el deporte una forma de vida, sino que contribuirá en mayor medida en el derecho de las personas que cuenten con alguna discapacidad.

Lo anterior, hará posible que en el diseño de las redes de infraestructura deportiva del país y en la elaboración de herramientas de planeación de las mismas, se contemplen todos los espacios adecuados y los implementos necesarios que les permitan tener acceso a los espacios que permitan desarrollar a todas las personas que practican algún deporte sus habilidades, destrezas y capacidades en materia de deporte.

Al incluir el término de accesibilidad universal, como se propone, en la Ley General de Cultura Física y Deporte, tendría concordancia con el artículo 5 que prevé los principios que deberán observar las políticas públicas en materia de discapacidad, respecto de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Lo anterior se presenta como una alternativa de desarrollo para las personas con discapacidad colocándolas en espacios de participación, ya sea en la práctica del deporte cotidiano y del deporte de alto rendimiento, en condiciones de igualdad.

Conviene destacar que, en cuanto a la regulación en materia de deporte, los términos de deporte adaptado y accesibilidad universal, ya se encuentran reglamentados y son aplicables estos conceptos, como ejemplo de lo anterior, podemos mencionar los siguientes:

1. Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Refiere dentro de las estrategias y líneas de acción el término de accesibilidad en materia de deporte, como parte del aseguramiento para la construcción y adecuación del espacio público y privado.

2. Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018. Refiere el término de deporte adaptado.

3. Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Refiere el término deporte adaptado.

4. El Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento 2015. Refiere el término deporte adaptado.

5. Acuerdo número 23/12/15 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Cultura Física y Deporte para el ejercicio fiscal de 2016. Refiere los conceptos de accesibilidad universal y deporte adaptado.

En el marco jurídico mexicano en materia deporte, siendo la Ley General de Cultura Física y Deporte, se tienen las posibilidades para incluir en estos conceptos, ya que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) actualmente tiene un presupuesto establecido, cuenta con infraestructura, además de tener los beneficios del reconocimiento para el desarrollo de la accesibilidad universal para todo deportista, y del deporte adaptado dentro de los proyectos aplicados al deporte como recreación, al deporte como instrumento de educación y de alto rendimiento.

Por lo anterior, la presente propuesta tiene las condiciones para que el deporte con discapacidad pueda ser desarrollado con los estándares competitivos, que han llevado a México a ser representado oficialmente por el Comité Paralímpico Internacional.

En este sentido, elevar a rango de ley los conceptos de accesibilidad universaly deporte adaptado, e integrar, el concepto de persona con discapacidad, dando reconocimiento a su jerarquía, se justifica, ya que en la práctica son utilizados en los documentos que contienen las normas específicas de los programas, planes, reglamentos y acuerdos desarrollados por el gobierno federal y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, así como de las federaciones que los representan, y como una forma de armonizar la Ley General de Cultura Física y Deporte, y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Lo anterior a fin de que la ley que regula la materia del deporte en México esté en armonía con los tratados internacionales y, a su vez, exista una correlación con la legislación existente en materia de discapacidad y las instituciones encargadas de dar cumplimiento a la ley en beneficio de los deportistas con discapacidad.

En consecuencia, se requiere que el deporte y el derecho para personas con discapacidad sean respaldados por un ordenamiento legal uniforme, que se encuentre en concordancia con todos los documentos y actos que deriven de la ley. Por lo tanto, es de interés que estos conceptos formen parte de las definiciones legales de la Ley General de Cultura Física y Deporte, ya que podrán ser utilizados de manera precisa, clara y concisa en todo tipo de actos, planes, programas, reglamentos, circulares y demás documentos que deriven de la ley en comento.

Una sociedad culturalmente desarrollada tendrá una mayor capacidad para entender su entorno y estará mejor capacitada para identificar oportunidades de desarrollo. Hagamos de la discriminación un mito y de la ley una realidad incluyente, accesible y compartida.

Por lo antes expuesto, someto hoy a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 2; y se adicionan las fracciones IX, X y XI del artículo 5, y se recorre la numeración para quedar con un total de XVI fracciones; se reforma la fracción II párrafo segundo, y, se adiciona una fracción XXIX al artículo 30 para quedar con XXXI fracciones; y se agrega un segundo párrafo al artículo 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único. Se reforma la fracción XII del artículo 2; y se adicionan las fracciones IX, X y XI del artículo 5, y se recorre la numeración para quedar con un total de XVI fracciones; se reforma la fracción II párrafo segundo, y, se adiciona una fracción XXIX al artículo 30 para quedar con XXXI fracciones; y se agrega un segundo párrafo al artículo 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 2. Esta Ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia, con las siguientes finalidades generales:

I. a XI. ...

XII. Los deportistas con algún tipo de discapacidad física, intelectual, mental, auditivo visual, motriz y sensorial; no serán objeto de discriminación alguna.

Artículo 5. Para efecto de la aplicación de la presente Ley, se considerarán como definiciones básicas las siguientes:

I. a VIII. ...

IX. Persona con Discapacidad. Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual, auditivo visual, motriz y sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;

X. Deporte adaptado: Aquel deporte que está convenido como un sistema institucionalizado, regulado por los organismos internacionales correspondientes y sus reglamentos deportivos para su práctica, considerando las necesidades de participación de los deportistas que presentan discapacidades físicas, intelectuales, mentales auditivas visuales, motrices y sensoriales;

XI. Accesibilidad universal: Es el conjunto de características que debe disponer un entorno urbano, edificación, instalación deportiva, producto, servicio o medio de comunicación, concebido como un derecho para ser utilizado en condiciones de comodidad, seguridad, igualdad y autonomía por todas las personas, incluyendo el derecho de las personas con discapacidades;

XII.Activación Física: Ejercicio o movimiento del cuerpo humano que se realiza para mejora de la aptitud y la salud física y mental de las personas;

XIII.Rehabilitación Física: Actividades para restablecer a una persona sus capacidades físicas, reeducando por medio de ellas a su cuerpo;

XIV.Evento Deportivo: Cualquier encuentro entre deportistas afiliados a las asociaciones o sociedades deportivas, que se realice conforme a las normas establecidas por éstas y por los organismos rectores del deporte;

XV.Evento Deportivo Masivo: Sin importar el número de personas que se encuentren reunidas, será cualquier evento deportivo abierto al público, que se realice en instalaciones deportivas, estadios, recintos o edificios deportivos, que tenga una capacidad de aforo igual o superior al resultado de multiplicar por cien el número mínimo de competidores que, conforme al reglamento o normatividad de la disciplina que corresponda, deba estar activo dentro de un área de competencia; o bien, aquél que se realice en lugares abiertos, cuando el número de competidores sea igual o mayor a doscientos, y

XVI.Evento Deportivo con fines de espectáculo: Cualquier evento deportivo en el que se condicione el acceso de los aficionados o espectadores al pago de una tarifa para presenciarlo.

Artículo 30. La Conade tiene las siguientes atribuciones:

I. ...

II. Proponer, dirigir, ejecutar, evaluar y vigilar la política nacional de cultura física, así como del deporte en todas sus manifestaciones.

Para efectos de esta fracción se entenderán como manifestaciones del deporte adaptado, el deporte social y el deporte de rendimiento.

III. a XVIII. ...

XXIX. Integrar con la opinión de las Asociaciones Deportivas Nacionales de deporte adaptado y el Copame, el Programa Nacional de Deporte Paralímpico.

XXX. Celebrar todos aquellos contratos y convenios que le permitan cumplir con el objetivo para el cual fue creado, y

XXXI. Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales o reglamentarias determinen.

Artículo 91. La planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte financiadas con recursos provenientes del erario público, deberán realizarse tomando en cuenta las especificaciones técnicas de los deportes y actividades que se proyecta desarrollar, considerando la opinión de la Asociación Deportiva Nacional que corresponda, así como los requerimientos de construcción y seguridad determinados en la norma oficial mexicana correspondiente, que para tal efecto expida la dependencia en la materia, para el uso normal de las mismas por parte de personas con alguna discapacidad física, garantizando en todo momento que se favorezca su utilización multifuncional, teniendo en cuenta las diferentes disciplinas deportivas, la máxima disponibilidad de horario y los distintos niveles de práctica de los ciudadanos. Estas instalaciones deberán ser puestas a disposición de la comunidad para su uso público.

Las normas oficiales mexicanas que se expidan en material de instalaciones públicas de cultura física y deporte deben garantizar, además de lo previsto en el párrafo anterior, la accesibilidad obligatoria y el libre desplazamiento de las personas con discapacidad en dichas instalaciones.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Ejecutivo federal deberá realizar las reformas necesarias al Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte de conformidad con lo previsto en este decreto, dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 http://unesdoc.unesco.org/images/0021/002164/216489s.pdf

2 http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

3 Pérez Tejero, Javier; Raúl Reina Vaíllo, David Sanza Rivas, La Actividad Física Adaptada para personas con discapacidad en España: perspectivas científicas y de aplicación actual. Cultura, Ciencia y Deporte, San Antonio de Murcia, noviembre de 2012, pág. 213 a224.

http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=163024688008

4 Ídem. Pág. 214

5 Reina, R. (2010). La actividad física y deporte adaptado ante el Espacio Europeo de Enseñanza Superior. Sevilla: Wanceulen. Citado por Moya Cuevas, Raquel María, Deporte Adaptado. Serie, Infórmate sobre..., Ed. Ceapat-Imserso. Pág. 9.

6 Ídem. Pág. 11

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2018.— Diputada Adriana Elizarraraz Sandoval (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada María Eloísa Talavera Hernández, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente propuesta está relacionada a la iniciativa que adiciona la fracción XXIX al artículo 132 de la Ley Federal de Trabajo, en materia de hostigamiento y acoso sexual, presentado por una servidora el 20 de julio de 2016.

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), “el trabajo, es el conjunto de actividades humanas, remuneradas o no, que producen bienes o servicios en una economía”. El trabajo además de generar un ingreso, facilita el progreso social y económico, y fortalece a las personas, a sus familias y comunidades.

El trabajo en nuestro país constituye un derecho protegido y contemplado tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como por leyes secundarias, cuyos preceptos exigen respeto a la dignidad, a los derechos y libertades de las personas en el desempeño de sus funciones o actividades, independientemente de la edad, situación económica, género, preferencia sexual, origen étnico, discapacidades, religión, condiciones de salud, estado civil o cualquier otra.

Además dichos preceptos establecen condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas en el ámbito laboral sean reales y efectivas.

En el marco internacional existen instrumentos jurídicos, ratificados por México, que protegen el trabajo digno como un derecho fundamental, los cuales no sólo protegen la prerrogativa de contar con un empleo, sino que éste se desarrolle en condiciones adecuadas de no discriminación y no violencia física o psicológica, tales como, el Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), OIT, 1958. Mismo que alude al principio de que todas las personas, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades.

Asimismo el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU, 1966) establece que los estados parte deberán asegurar a las mujeres y a los hombres iguales derechos al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias en cuanto a: salario, seguridad e higiene, oportunidades de ascenso, descansos, vacaciones y remuneración de días festivos, entre otras.

No obstante de contar con un marco jurídico en la materia, diversas estadísticas señalan que la mayoría de las personas que han estado en una relación laboral, han sufrido diferentes tipos de violencia laboral, lo que trae como consecuencia graves repercusiones en la salud física y emocional, así como repercusiones en lo laboral, familiar, económico e institucional.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece dentro de sus artículos 10 y 11 por violencia laboral:

“...Aquella conducta que se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto u omisión, en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad, incluidos el acoso o el hostigamiento sexuales...

...Asimismo, constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género...”

Dentro de la violencia laboral, se encuentran conductas antijurídicas y antisociales que se presentan con mayor abundancia, como lo son, el hostigamiento y el acoso sexual. Este tipo de conductas atentan contra el ejercicio y disfrute de varios derechos fundamentales como la dignidad, la integridad física y moral, la libertad sexual, el derecho al trabajo, a la salud integral, lo que llega a provocar el abandono de su trabajo; al respecto la Ley Federal del Trabajo señala por estas conductas en su artículo 3 Bis:

“Artículo 3o. Bis. Para efectos de esta ley se entiende por:

a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y...

b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos...”

Si bien los hombres también sufren casos de hostigamiento y acoso sexual en los lugares de trabajo, la realidad es que son las mujeres quienes mayormente se constituyen en víctimas de este tipo de agresiones, por la razón de que los nuevos roles adquiridos por las mujeres hacen de estos espacios los nuevos lugares en donde realizan sus actividades.

A nivel mundial la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha señalado que 12 millones de mujeres sufren acoso y hostigamiento sexual.

En México, de acuerdo a la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016, los espacios laborales son el tercer ámbito donde las mujeres son más violentadas en sus derechos humanos; indicando que 27 de cada 100 mujeres que han trabajado enfrentaron algún acto violento, principalmente de tipo sexual y de discriminación por razones de género o por embarazo.

Dicha encuesta señala que 79.1 por ciento de la violencia ejercida contra las mujeres en el ámbito laboral se originó principalmente en las instalaciones del trabajo, mientras que 11.5 por ciento ocurrió en las inmediaciones como calle, parque o lugar público.

Igualmente menciona que las agresiones hacia las mujeres ocurridas en las instalaciones del trabajo fueron: 48.4 por ciento emocionales, 3.7 por ciento agresiones físicas y 47.9 por ciento agresiones sexuales, donde se encuentra el hostigamiento y acoso sexual con mayor frecuencia, indicando además que el/la compañero(a) de trabajo y el patrón o jefe son los agresores más frecuentes.

Respecto a las agresiones sexuales que sufren las mujeres en los centros de trabajo, cabe señalar que de acuerdo a estimaciones de la Secretaría de la Función Pública (SFP), se suscitan poco más de 25 mil casos de acoso y hostigamiento sexual y de los cuales sólo 40 por ciento se denuncia.

Por otra parte, según datos del estudio del Colegio Jurista en 2012 indican que 1.4 millones de mujeres padecen acoso sexual en el trabajo, esto es, 10 por ciento de la población económicamente activa. Además, el mismo estudio señala que 99.7 por ciento de los casos no se denuncia.

Este tipo de conductas siguen siendo propensas, debido a que en la mayoría de las dependencias no cuentan con herramientas para registrar una conducta inapropiada, es decir, no incluyen estrategias de prevención, actuación, sanción y seguimiento estas conductas.

De acuerdo con la Organización de Naciones Unidas (ONU) la violencia contra las mujeres es “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”; además, afirma que esta violencia se caracteriza por tres rasgos:

1) Su “invisibilidad”, producto de las pautas culturales que aún priman en nuestras sociedades, en las que la violencia intrafamiliar o de pareja y los abusos sexuales de conocidos, familiares o desconocidos, son concebidos ya sea como eventos del ámbito privado donde los demás, incluso las autoridades, no deben inmiscuirse.

2) Su “normalidad” es otro de los rasgos que la acompañan. La cultura que justifica la potestad de cualquier varón para intervenir o controlar la vida de las mujeres o usar distintos tipos de violencia contra una mujer que “desafía” o transgrede las fronteras culturales del género.

3) Su “impunidad”, que es consecuencia de todo lo anterior, ya que si la violencia entre parejas o intrafamiliar es justificada como “natural” o como “asunto privado”, no puede ser juzgada como violación a ningún derecho y, por lo tanto, no es sancionable.

La violencia en contra de la mujer tiene muchas manifestaciones, incluyendo las formas físicas y sexuales, esta violencia ocurre en variados escenarios tanto públicos como privados de los centros de trabajo o las instituciones manejadas por el Estado. En este sentido, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala que las conductas de hostigamiento y acoso sexual forman parte de la violencia laboral y docente y las define en su artículo 13 como:

“...Artículo 13. El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva...

...El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos...”

La misma ley, en su artículo 46 Bis, fracción IV; establece como obligación para la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), en materia de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres; el diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en los centros de trabajo.; dentro de la misma ley esta obligación se vuelve correlativa para el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), y a través del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), se puntualizan las atribuciones del instituto para la implementación de los modelos, programas, medidas y estrategias, así como las normas técnicas respectivas en torno a la violencia de género y la coadyuvancia con las instancias respectivas para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y difundir los derechos humanos de las mujeres. (Artículo 60, fracciones III y V del Reglamento de la LGAMVLV).

A través de las disposiciones antes descritas, resulta evidente la obligación de las dependencias e instituciones públicas de implementar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos de acoso y hostigamiento sexual en los centro de trabajo, sin embargo el problema actual radica en que dentro del marco jurídico vigente no existe alguna disposición expresa que obligue a implementar este tipo de acciones en los centros de trabajo a los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, de la Ciudad de México, de las instituciones de los otros organismos descentralizados o similares.

Derivado de lo anterior la presente iniciativa tiene por objeto agregar una fracción XI al artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a fin de establecer como obligación de los titulares a que se refiere el artículo 1o. de esta ley, implementar medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos de acoso y hostigamiento sexual en los centro de trabajo, con el objetivo de establecer las medidas apropiadas en favor de las y los trabajadores para garantizarles un ambiente armónico que propicie el desarrollo personal y profesional, libre de conductas como lo son el hostigamiento y acoso sexual.

Es importante reconocer la imperante necesidad de plantear soluciones para eliminar las prácticas discriminatorias y de violencia, para transformarlas en espacios laborales en los que imperen los principios de democracia, equidad, tolerancia y respeto a la dignidad de todo ser humano.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XI al artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional

Artículo Único. Se adiciona la fracción XI al artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 43....

I. a X...

XI. Implementar medidas y procedimientos para prevenir, atender y sancionar los casos de hostigamiento y acoso sexual en los centros de trabajo.

Para los efectos de esta fracción, se entenderá por hostigamiento y acoso sexual lo señalado en los incisos a) y b) del artículo 3o. Bis de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Un Vistazo a la OIT, disponible en el sitio web.-

http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/decent-work-agenda/lang—es/index.htm; consultado el día 20 de marzo del 2018.

2 Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016, disponible en el sitio web.-

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/endireh/endireh2017_08.pdf; consultado el día 20 de marzo del 2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2018.— Diputada María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Brenda Velázquez Valdez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Según datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) México se ubica como el quinto país en el mundo donde resulta más peligroso ejercer el periodismo y el más riesgoso en América Latina.

La organización Artículo 19, señala que en México muere un periodista cada 26 días. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos reporta que actualmente se tienen 92 expedientes abiertos relacionados con agresiones a periodistas.

Lo que nos muestran las estadísticas es que la mayor parte de las agresiones contra periodistas se dan en el ámbito estatal, y más de la mitad son cometidas por autoridades locales.

La Cámara de Diputados no puede hacer caso omiso a esta problemática, con la presente iniciativa pretendemos garantizar la protección de los derechos de libertad de expresión, información y difusión, facultando al Congreso de la Unión para expedir la Ley General en la materia.

Es necesario crear un sistema de protección, pero también de prevención y establecer las bases para la creación de un andamiaje legal e institucional en los Estados de la Federación para la protección y defensa de esos derechos, por medio de una distribución de competencias orientada a hacer viable su exigibilidad.

Asimismo, existen diferentes instancias internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que ha emitido recomendaciones por medio de la Relatoría Especial para la libertad de expresión, para que los Estados asuman su deber de proteger a los periodistas y medios de comunicación con base en estándares internacionales relacionados con la protección de la libertad de expresión.

Señala la Relatoría que es deber de los Estados sancionar la violencia contra los periodistas, ello implica que para prevenir la violencia contra periodistas y trabajadores de medios de comunicación, es indispensable contar con un ordenamiento jurídico adecuado, de aplicación nacional por medio del cual el Estado mexicano garantice la protección de la libertad de expresión y la libertad de prensa como un derecho humano fundamental.

Con esta iniciativa, que de aprobarse permitirá que el Congreso de la Unión dote de un instrumento legal de aplicación nacional, que involucre a la federación, a las entidades federativas y a los municipios, de facultades para proteger el ejercicio de la libertad de expresión. La Cámara de Diputados asume un papel y una responsabilidad histórica ante las demandas de uno de los sectores más violentados por el ejercicio de su profesión: los periodistas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue

Artículo 7o.Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de expresión ni la libertad dedifusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución.

La legislación general que expida el Congreso de la Unión dispondrá la protección de estos derechos así como la confidencialidad de las fuentes periodísticas. Dicha legislación señalará además, las atribuciones de los tres órdenes de gobierno en la materia.

En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Congreso de la Unión realizará las modificaciones legislativas conforme a lo dispuesto en el presente decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes al de su entrada en vigor.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Ciudad de México, el 1 de febrero de 2018.— Diputada Brenda Velázquez Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



EXPIDE LA LEY DE ALMACENAMIENTO RURAL Y LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

«Iniciativa que expide la Ley de Almacenamiento Rural y reforma los artículos 98 a 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe José Erandi Bermúdez Méndez, diputado federal de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, del Grupo Parlamentario del PAN, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Almacenamiento Rural y se reforman los artículos 98, 99 y 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los mayores desafíos del Estado mexicano es generar las condiciones para lograr el bienestar de las familias campesinas e incrementar la productividad del sector agrícola, estableciendo directrices que se traduzcan en lograr un progreso en las actividades agropecuarias con la finalidad de obtener mejores rendimientos y una más justa distribución de la riqueza, que contribuya también a la generación de empleo; por lo que se requiere la expedición de instrumentos jurídicos que ordenen los procesos productivos del sector.

Así lo mandata el artículo 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

...el Estado mexicano debe promover las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar el bienestar a la población campesina, a través de la participación y su incorporación en el desarrollo nacional. Asimismo, con base en este mismo precepto constitucional, el Estado debe fomentar la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

También es atribución del Estado mexicano expedir la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

Por lo cual –con fecha 11 de febrero de 2010– durante la LXI Legislatura en nombre propio y del diputado Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, ante el pleno de la Cámara de Diputados, presenté iniciativa con proyecto de decreto por el que se expedía la Ley de Almacenamiento Rural.

En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural para su estudio y dictamen correspondiente con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Es importante mencionar que en el proceso de estudio para la elaboración del dictamen correspondiente las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural formularon consulta respecto del contenido de la iniciativa a sus integrantes, así como al Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP) y al Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA). A si como también se solicitó opinión a las Secretarías de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y Hacienda y Crédito Público, con el propósito de que dichas dependencias formularan las observaciones y comentarios que estimaran pertinentes.

Con fecha 28 de abril de 2011 fue votada y aprobada con modificaciones entre las que se pueden referir a algunas definiciones en la ley y la adecuación a la regulación aplicable a los instrumentos que documentan el depósito de productos agropecuarios y de semovientes en las instalaciones de los almacenes rurales, redacción en estricto apego a los lineamientos formales de la técnica legislativa, se modificaron algunos preceptos de la Ley de Almacenamiento Rural a fin de aportar claridad a sus contenidos.

Además, se modifica la intención original de la iniciativa de solo establecer un almacén rural por región, imposibilitando la instalación de más almacenes, considerando que deben ser las necesidades de cada región las que determinen el número de almacenes rurales necesarios.

Por otra parte, se revalora la intención original de la iniciativa de ser Ley reglamentaria de los artículos 25, 26 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, considerando que por la naturaleza de la presente iniciativa, esta resulta vinculada solo a la fracción XX del artículo 27 constitucional.

Por último, teniendo en cuenta el alcance de las disposiciones de la iniciativa y dado que el proyecto legislativo refiere a un nuevo ordenamiento, las Comisiones dictaminadoras consideraron oportuno enriquecer algunos preceptos de la legislación vigente, mediante la adición y reforma practicadas a tres artículos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con el objeto de hacer congruente el marco jurídico vigente con el establecimiento de la regulación del almacenamiento especializado aplicable a los productos agropecuarios y a los semovientes, modelo normativo que ya existe en otros países y que resulta indispensable al medio rural mexicano.

Dictamen que fue aprobado por el pleno de esta Cámara de Diputados con 381 votos en pro y fue turnada a la de Senadores para sus efectos constitucionales.

El 29 de abril de 2011 se recibió oficio en la Cámara de Senadores con el que se remitía minuta con proyecto de decreto por el que se expedía la Ley de Almacenamiento Rural y se reformaban los artículos 98, 99 y 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural; de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Segunda, con opinión de la Comisión de Agricultura y Ganadería para su estudio y dictamen correspondiente.

Finalmente el pasado 15 de diciembre de 2015 por acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dispuso la conclusión de los proyectos de ley o decreto enviados por la Cámara de Diputados durante las LIX, LX y LXI Legislaturas.

Por lo que el suscrito considera de suma importancia presentar de nuevo el proyecto de iniciativa en comento, ya que el almacenaje rural, al ser parte del proceso de comercialización demanda ser impulsado por el Estado y en favor del desarrollo rural, tal como lo establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en el tercer párrafo del artículo 1o., al citar lo siguiente:

...Se considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural, según lo previsto en el artículo 26 de la Constitución, para lo que el Estado tendrá la participación que determina el presente ordenamiento, llevando a cabo su regulación y fomento en el marco de las libertades ciudadanas y obligaciones gubernamentales que establece la Constitución...

Con base en lo anterior resulta indispensable que el Estado regule el almacenamiento rural, otorgando certidumbre, visión de largo plazo y articulación a los diversos procesos productivos agropecuarios y a la economía en su conjunto, sin ingerir con una reglamentación rígida que frene el buen desempeño de los flujos comerciales, ni trastocar la dinámica del mercado.

Para aumentar los niveles de productividad en el sector agropecuario, se requiere dotar a los agentes rurales, de un marco jurídico adecuado, acorde a las necesidades actuales y a los niveles internacionales de los socios con los que México mantiene relaciones comerciales que cumpla con las exigencias de un mercado agroalimentario cada vez más competitivo, con mayores requerimientos de productividad, calidad y sanidad.

Dentro de este marco queda patente la necesidad de contar con un sistema de almacenamiento rural seguro y eficiente para la guarda, custodia y conservación de productos, que otorgue utilidad de las mercancías, al ser contrapeso de otras externalidades que padece la producción agropecuaria como las ambientales y estacionales, cuidando las normas sanitarias aplicables a los productos que serán objeto de depósito.

El proceso para integrar y modernizar al sector agropecuario requiere de la publicación y actualización de leyes destinadas al campo en general y a la actividad agropecuaria en lo particular, que contienen nuevos conceptos para lograr la integración competitiva en el mercado de productos en el comercio, que permitan un mejor y más ágil acceso al capital con y mejores condiciones de crédito, financiamiento e inversión productiva así como la optimización de los recursos públicos que se otorgan al sector.

La labor del sector agropecuario no termina con la cosecha o con la producción de animales, continúa en la distribución y comercialización de los productos; en este punto el productor agropecuario debido a la necesidad de contar con dinero sobre su producción, la vende en los tiempos de cosecha cuando los precios se ubican generalmente en su punto más bajo, y conforme pasan las épocas de cosecha, los precios tienden a subir y la posibilidad de programar su comercialización a lo largo del año; es mediante sistemas eficientes de acopio y almacenamiento que los productores lograrán mejores precios por sus productos y también contribuirá al beneficio de la población en general al regularizar ciclos y precios, garantizando el abasto oportuno. Existe la convicción de que es necesario activar una desregulación y simplificación administrativa, sin que ello implique la renuncia a la efectiva rectoría y supervisión por parte de las autoridades de la materia.

Las normas actuales que rigen el sistema de almacenamiento bajo el régimen de los Almacenes Generales de Depósito, que son regulados tanto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito como por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito tienen su principal actividad en sectores industriales y comerciales urbanos principalmente y se han instalado en lugares propios para atender esa demanda, por lo que frecuentemente resultan inaccesibles a la mayoría de los productores del campo, amén que la ubicación de éstas no coinciden con los lugares estratégicos que cubran las necesidades de ubicación de acuerdo a los productos a depositar en las diferentes regiones del país.

Para que el almacenamiento rural opere en la dirección correcta y dé respuesta a los requerimientos del sector agropecuario mexicano y, a la necesidad de contar con información veraz y actualizada de inventarios, se propone la expedición de la Ley de Almacenamiento Rural, como un instrumento jurídico que proteja a los usuarios, garantizando el cumplimiento de sus objetivos: incrementar la productividad del agro nacional y fomentar el desarrollo rural.

La presente iniciativa busca crear un servicio de almacenamiento rural que contribuya a mejorar las condiciones de financiamiento y comercialización del sector y a fomentar la confianza de los productores agropecuarios en los almacenes rurales y bodegas rurales; sobre la seguridad de los documentos denominados certificados de depósito rural, que se emitirán para acreditar y asegurar el depósito de sus productos, y que tendrán la posibilidad de negociarse con instituciones financieras y particulares en todo el país de acuerdo a la necesidad de los productores agropecuarios, ya sea para la obtención de créditos, o bien para lograr mejores precios en sus productos.

En la Ley de Almacenamiento Rural están previstos los instrumentos necesarios, para que los costos del almacenaje, sean accesibles tanto a los productores como para quienes pretendan solicitar las autorizaciones para operar almacenes rurales y bodegas rurales simplificando los trámites para su constitución y prestación del servicio.

Los lugares en que se instalen los almacenes de depósito rural, deberán atender a las necesidades de los productores en los lugares estratégicos, considerando: la cercanía a los lugares de producción, los medios de comunicación con que se cuenta y las necesidades de cuidado de los bienes depositados.

La tutela del marco legal que se propone se le confiere a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), toda vez que dicha dependencia tiene entre sus atribuciones legales, propiciar el ejercicio de una política de apoyo que permita producir más y mejor, además de integrar las actividades del medio rural a las cadenas productivas del resto de la economía.

En esta ley se otorgarán a la Sagarpa las facultades legales necesarias para la aplicación e interpretación, y para su operación supervisión y control, por lo que se fortalecerán las atribuciones conferidas en otros ordenamientos dirigidas a integrar y articular los diversos procesos productivos.

La secretaría es la instancia adecuada ya que de acuerdo a las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, lleva a cabo funciones de interrelación directa con los productores mexicanos, también porque cuenta dentro de su estructura con órganos desconcentrados como Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, y el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, que tienen los medios e infraestructura suficiente para atender de manera inmediata los requerimientos de los productores con los que tradicionalmente han venido trabajando.

Las facultades que dota la presente ley a la secretaría, permitirán conocer la existencia en cantidad y calidad de los productos almacenados bajo el amparo de la ley, cubriendo el vacío que hasta hoy se tiene por el desconocimiento de los inventarios de los diferentes productos agropecuarios, para eso se crea el Sistema de Integral de Información del Almacenamiento Rural, que permitirá que al Sector en su conjunto la toma de decisiones que redunden en beneficio de los intereses de los productores.

El Sistema Integral de Información del Almacenamiento Rural es una base de datos que contendrá la información relevante, que tiene como finalidad coadyuvar al manejo eficiente y confiable del almacenamiento rural, así como establecer una base sólida de conocimiento y control de inventarios y movimientos de los productos susceptibles de almacenamiento rural, para el conocimiento de los recursos nacionales y para el funcionamiento más ordenado y adecuado del mercado a favor de los productores rurales.

Por otra parte se dota a la Secretaría de facultades para la realización de auditorías, verificación, inspección de los almacenes y bodegas rurales que se encuentren sujetas a la presente ley, con el objeto de otorgar certeza a los depositantes de mercancías y sobre los documentos, certificados de depósito rural, de igual forma a quienes realizan operaciones mercantiles con ellos.

También la ley que se propone, deja sentadas las bases para evitar la práctica de emisión de certificados de depósito de productos inexistentes o inventarios inexactos, o que no contengan las especificaciones de calidad y contenido que emanan de su texto, a efecto de otorgar certidumbre a los mismos para garantizar su operación confiable como instrumento de financiamiento por los particulares y las instituciones financieras del país.

Bajo el contexto descrito el almacenamiento rural representa una necesidad latente, tomando en cuenta que este servicio con establecimiento y acceso sencillo, amparado en una Ley, constituiría un instrumento de defensa para que el productor comercialice sus productos a precios reales y en mejores condiciones, disponiendo de un sistema sencillo y con certificados de depósito simples que respalden la cantidad y calidad de la producción, sirviendo éstos como garantía ante las instituciones crediticias.

Cabe destacar que la responsabilidad que otorgaría la propuesta de Ley de Almacenamiento Rural a Sagarpa, no requeriría de partidas presupuestales especiales, atendiendo a lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Por tal razón el mandato quedaría enmarcado en el ejercicio de las funciones de la Secretaría, haciendo uso de los propios recursos de que disponga.

En síntesis, la Ley de Almacenamiento Rural que se propone será un ordenamiento legal que dé certeza jurídica en las transacciones comerciales de los productos agropecuarios, genere certidumbre a los agentes económicos del sector, y permita la incorporación de nuevos productos crediticios con el objetivo primordial de incrementar la productividad y calidad del agro nacional.

Por otra parte, desde su presentación y aprobación en la LXI Legislatura, no se encuentra una iniciativa integral en materia de almacenamiento que incide en mejorar la productividad y competitividad de los productores y que es congruente con los objetivos y estrategias con las políticas públicas establecidas por el Ejecutivo federal, tales como: el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018 y el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2013-2018.

En general, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece el objetivo 4.10. Construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país, mediante cinco estrategias: Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico; Impulsar modelos de asociación que generen economías de escala y mayor valor agregado de los productores del sector agroalimentario; Promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos; Impulsar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país; y Modernizar el marco normativo e institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo.

En particular, el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, considera en su Objetivo 1. Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante inversión en capital físico, humano y tecnológico que garantice la seguridad alimentaria, una estrategia específica en esta materia, la 1.6: “Promover la competitividad logística para minimizar las pérdidas post-cosecha de alimentos durante el almacenamiento y transporte”.

En virtud de lo expuesto, someto a consideración del pleno de la honorable asamblea el siguiente

Decreto que expide la Ley de Almacenamiento Rural, y reforma los artículos 98, 99 y 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo Primero. Se expide la Ley de Almacenamiento Rural.

Ley de Almacenamiento Rural

Título PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo IDel objeto de la ley

Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sus disposiciones son de orden público e interés social.

La aplicación e interpretación para efectos administrativos de la presente Ley corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, sin perjuicio de las demás atribuciones que se vinculen con la debida ejecución de este ordenamiento y que le estén conferidas a otras dependencias del Ejecutivo federal.

Artículo 2o. La presente ley tiene por objeto:

I. Establecer y regular la organización y funcionamiento de los almacenes rurales, así como de sus instalaciones debidamente autorizadas en todo el territorio nacional;

II. Promover y regular las actividades y operaciones que los almacenes rurales podrán realizar para la debida recepción, acopio, manejo, control, guarda o conservación de productos almacenables;

III. Regular el servicio de almacenamiento rural dirigido a la guarda, custodia y conservación de productos almacenables, así como de las actividades que se deriven de las disposiciones contenidas en la presente ley;

IV. Regular la emisión de Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito, expedidos por Almacenes Rurales;

V. Establecer la instrumentación, funcionamiento y regulación aplicable al Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales, y

VI. Establecer la supervisión del gobierno federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, respecto al manejo de existencias de productos almacenables resguardados en instalaciones autorizadas y certificadas para operar como almacenes rurales.

Capítulo IIDe las definiciones

Artículo 3o. Para efectos de la ley se entiende por:

I. Almacenamiento o almacenaje rural. Conjunto de actividades de recepción, acopio, manejo, conservación, control, guarda y custodia de productos almacenables;

II. Almacén rural. Persona física o persona moral que se encuentra debidamente autorizada para prestar el servicio de almacenamiento rural en los términos de la presente ley y demás disposiciones que de ella deriven;

III. Autorización. Acto administrativo que expide la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, mediante el cual faculta a personas físicas o morales para operar como almacenes rurales;

IV. Certificación. Procedimiento administrativo mediante el cual la secretaría o terceros autorizados por la misma, hacen constar que las instalaciones, la infraestructura, los procedimientos y los establecimientos de los almacenes rurales, cumplen con la normatividad aplicable a la preservación y al buen estado de los productos almacenables que mantenga en depósito un almacén rural;

V. Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito. Documento emitido por los almacenes rurales, en donde hace constar la existencia de productos agropecuarios, así como sus principales características.

VI. Contrato de Depósito Rural. Acuerdo celebrado entre el almacén rural y el usuario del servicio de almacenamiento rural en su calidad de depositante, con el objeto de depositar productos almacenables;

VII. Cuotas por Almacenaje. Tarifa de los servicios que por concepto de almacenaje rural se aplique al resguardo conservación, control, guarda y custodia de los productos almacenables, la cual deberá ser erogada por el depositante;

VIII. Depositante. Propietario o poseedor legítimo que ingresa productos almacenables a los almacenes rurales, con motivo de la celebración de uno o varios Contratos de Depósito Rural;

IX. Disposiciones administrativas de carácter general. Actos administrativos de carácter general, que expide la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, tales como: acuerdos, normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, circulares, reglas, lineamientos o manuales en materia de almacenamiento rural, y demás disposiciones aplicables al objeto de esta ley;

X. Establecimiento. Silos, granjas, corrales y demás instalaciones de que dispongan las personas autorizadas, para prestar el servicio de almacenamiento rural;

XI. Evaluación de la conformidad. La determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

XII. Ley. Ley de Almacenamiento Rural;

XIII. Productos almacenables. Maíz, trigo, sorgo, arroz, garbanzo, soya, frijol, café, azúcar, semovientes, así como los demás productos que autorice la secretaría en términos de la presente ley, y de la normatividad que de ella derive;

XIV. Retención. Acto administrativo expedido por la secretaría que consiste en asegurar temporalmente los productos almacenables depositados en almacenes rurales, cuando se presente algún riesgo fitosanitario y/o zoosanitario, o en cumplimiento de disposición jurídica vigente;

XV. Secretaría. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XVI. Sistema. Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales;

XVII. Unidad de Verificación. La persona física o moral que realiza actos de verificación; y

XVIII. Verificación. Procedimientos que ejecutan la secretaría o los terceros autorizados que tienen como objeto comprobar el cumplimiento de la presente ley.

Capítulo IIIDe la autoridad

Artículo 4o. La Secretaría podrá celebrar los convenios que resulten necesarios con otras dependencias y entidades de la administración pública federal, los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios.

Artículo 5o. Son atribuciones de la secretaría:

I. Expedir las autorizaciones de funcionamiento de los almacenes rurales, con base en lo dispuesto por esta ley;

II. Establecer mediante acuerdos expedidos por el titular de la secretaría y publicados en el Diario Oficial de la Federación, qué productos almacenables son susceptibles de ser depositados en Almacenamiento Rural, en adición a los señalados en la fracción XV del artículo 3 de esta Ley;

III. Dar a conocer al público en general, las autorizaciones que se otorguen para el funcionamiento de Almacenes Rurales, así como las solicitudes que se presenten y la cancelación o suspensión de las autorizaciones previamente concedidas;

IV. Verificar, inspeccionar y certificar el funcionamiento de los establecimientos que operen los almacenes rurales y que se encuentren destinados al depósito de productos almacenables en los términos de la presente ley;

V. Establecer las obligaciones que deberán cumplir los almacenes rurales para integrar las bases de datos relativas a la integración de los inventarios; a los procedimientos que permitan preservar la calidad de los productos almacenados y de sus insumos; en términos de lo establecido por la secretaría mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación;

VI. Evaluar, y en su caso, determinar la ubicación geográfica de los lugares en los que sea factible autorizar la operación de almacenes rurales, según las necesidades del estado o región;

VII. Elaborar, actualizar y difundir el directorio de almacenes rurales autorizados por la secretaría, así como de aquellos que con motivo de una cancelación o suspensión han perdido la autorización para fungir como tales;

VIII. Determinar, y en su caso, ejecutar las medidas precautorias que considere necesarias para salvaguardar, destruir o resguardar los productos almacenables depositados, cuando exista un riesgo sanitario o de desabasto, atendiendo el criterio de las autoridades correspondientes o a los peritos reconocidos por la secretaría;

IX. Calificar las infracciones que se cometan en contra de lo dispuesto en la presente ley y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan al incumplimiento de la misma;

X. Fijar con base en el servicio de almacenamiento rural que les ha sido autorizado, las garantías que deban otorgar quienes obtengan la autorización para operar como almacenes rurales;

XI. Regular la integración, la operación y el funcionamiento del Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales; y

XII. Las demás que determinen otros ordenamientos en materia de almacenamiento rural.

Artículo 6o. El monto del pago de derechos que deberán realizar a la Federación, las personas físicas o morales interesadas en presentar a la secretaría solicitudes de autorización para operar como almacén rural, o bien para prorrogar la autorización ya concedida, se determinará en la Ley Federal de Derechos.

Artículo 7o. La secretaría podrá celebrar convenios con organismos públicos o empresas privadas debidamente reconocidas, conforme a las leyes aplicables como verificadores o profesionistas independientes, que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad que para tal efecto emita la secretaría, con el objeto de que se constate, el estado que guardan los establecimientos de que disponen las personas autorizadas, para operar como almacenes rurales y se verifique el cumplimiento de las normas sanitarias y de inocuidad aplicables.

Título SegundoDe los Almacenes Rurales

Capítulo lDe las autorizaciones

Artículo 8o. La secretaría, expedirá las autorizaciones que resulten procedentes a las personas físicas o morales, para operar como almacén rural.

Artículo 9o.La secretaría, mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, determinará los productos almacenables factibles de ser recibidos en almacenamiento rural que den lugar a la expedición del Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito, por parte de los almacenes rurales, en adición a los señalados en el artículo 3, fracción XV de esta ley.

De igual forma integrará y publicará en el Diario Oficial de la Federación el directorio de los almacenes rurales que se encuentren autorizados en los términos de esta ley.

Artículo 10. Para funcionar como almacén rural, se deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 15 de esta ley y las demás disposiciones legales y/o administrativas en la materia y podrán almacenar los productos que les sean autorizados por la Secretaría, de acuerdo a la capacidad acreditada de sus instalaciones.

Artículo 11. Para efecto de otorgar las autorizaciones a que refiere la presente ley, la Secretaría podrá solicitar a los interesados que acrediten la capacidad técnica y económica, para prestar el servicio de almacenamiento rural, ya sean personas físicas o morales, en los términos que establezca la Secretaría mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 12. Las instituciones constituidas y organizadas de acuerdo con esta ley, deberán usar en su denominación la expresión “almacén rural”.

Ninguna persona física o moral distinta a las señaladas en el párrafo anterior, podrá usar el término “almacén rural”. La institución que así lo haga, será sancionada conforme a la ley.

Artículo 13. Para la autorización del establecimiento de almacenes rurales, se atenderá a las necesidades de cada región, de conformidad con lo establecido en las fracciones I y II del artículo 5o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo 14. Corresponde a la secretaría, la recepción de solicitudes de autorización que estarán acompañadas con la información que deban presentar los interesados, de conformidad con las disposiciones administrativas de carácter general que para tal efecto emita la secretaría.

Artículo 15. Corresponde a la secretaría, a través de la unidad administrativa, que designe su titular, mediante instrumento publicado en el Diario Oficial de la Federación, la verificación e inspección de los almacenes rurales.

Capítulo IIDe los almacenes rurales

Artículo 16. Para obtener la autorización para operar como almacenes rurales, las personas físicas dedicadas a la actividad rural, así como las personas morales constituidas con arreglo a la legislación nacional deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Contar con capacidad de contratar;

II. Operar establecimientos para la guarda, custodia, manejo, control, conservación y consignación de productos almacenables;

III. Contar con instalaciones de almacenaje dentro del territorio nacional;

IV. Tener domicilio legal dentro del territorio nacional;

V. Acreditar ante la Secretaría que cuentan con establecimientos de su propiedad o ser legítimo poseedor;

VI. Contar con registro federal de contribuyentes.

VII. Cumplir con los requerimientos que se prevén en el capítulo III de este título.

VIII. Para el caso de almacenamiento rural de semovientes, los interesados en obtener la autorización, deberán acreditar ser propietario o legítimo poseedor de la granja o corral confinado exclusivamente al depósito de animales donde se reciban éstos. Asimismo, deberán comprobar que los establecimientos destinados a este tipo de servicio de almacenamiento rural, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley Federal de Sanidad Animal, respecto a las medidas zoosanitarias y de buenas prácticas pecuarias y buenas prácticas de reducción de riesgos;

IX. Deberán contar con un seguro contra riesgos que asegure todos los productos almacenables; y

X. Los demás que establezcan las disposiciones previstas en la presente ley y en los acuerdos que en materia de almacenamiento rural expida la secretaría.

Las autorizaciones que sean otorgadas al amparo del presente artículo, son por su propia naturaleza intransferibles.

Artículo 17. Los almacenes rurales tendrán por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo y control de productos almacenables bajo su custodia, y harán constar esos bienes en los Certificados de Cosechas o Semovientes.

Artículo 18. Los almacenes rurales podrán operar uno o varios establecimientos para prestar el servicio de almacenamiento rural, obteniendo la autorización correspondiente emitida por la secretaría, teniendo en cuenta que deberá presentarse solicitud por cada establecimiento. Aquellos establecimientos autorizados, deberán recibir en depósito sólo los productos almacenables referidos en la autorización correspondiente.

Artículo 19. Los almacenes rurales podrán prestar el servicio de almacenaje rural, a los usuarios que deseen depositar productos almacenables, que se especifiquen en la autorización que para tal efecto expida la secretaría, en estricto apego a las disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 20. En relación a los productos almacenables depositados, los almacenes rurales podrán expedir Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, mismos que no constituyen títulos de crédito.

Los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, expedidos por los almacenes rurales autorizados, deberán amparar el depósito de productos almacenables, cuya existencia, calidad, condición y almacenamiento sea verificable.

Artículo 21. Las personas morales que deseen obtener la autorización para operar como almacén rural, deberán contar con la autorización a que se refiere el artículo 5o., fracción I, de la presente ley.

Artículo 22. Los almacenes rurales no podrán participar en actividades de especulación comercial ni bursátil, incluyendo la colocación de títulos de deuda en el mercado de valores.

Podrán contratar financiamiento para la adquisición o remodelación de los almacenes y para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 23. Los productos almacenables bajo la custodia de los almacenes rurales no podrán ser objeto de embargo, gravamen o secuestro por cualquier causa o persona distinta de las consignadas en los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, ni podrá ejecutarse contra ellos acción o mandamiento de ejecución con motivo de cualquier operación o adeudo a cargo del Almacén Rural, que no se encuentre directamente relacionado con esos productos y los documentos que amparan su Almacenamiento Rural.

Artículo 24. La autorización que otorgue la Secretaría previo pago de los derechos correspondientes, tendrá una duración de cinco años contados a partir de su entrada en vigor y podrá ser prorrogada por el mismo plazo, siempre y cuando el Almacén Rural, se haya conducido conforme a los términos establecidos en su autorización, en estricto apego a las disposiciones aplicables a la materia, asimismo que haya sido tramitado con tres meses de anticipación a la conclusión de la vigencia de la autorización, deberá manifestar por escrito su interés y disposición para continuar funcionando como Almacén Rural, para que se lleve a cabo la inspección correspondiente para determinar la procedencia de la prórroga, así como haber cubierto el pago de los derechos respectivos.

De igual forma, dicha autorización podrá ser revocada o suspendida en el momento que la autoridad constate el incumplimiento a las disposiciones previstas en la presente ley y a las demás disposiciones legales y/o administrativas que expida la secretaría.

Artículo 25. El almacenamiento rural autorizado y supervisado por la secretaría, será acreditable mediante la celebración de uno o más Contratos de Depósito Rural de Productos Almacenables a título oneroso, acordado entre el almacén rural y el usuario del servicio de almacenamiento rural.

El costo de los servicios de guarda y custodia de los Productos Almacenables, depositados previstos en el Contrato de Depósito Rural, implicarán un concepto independiente al monto que cubra los servicios de seguro, conservación u otros, que maneje el almacén rural de que se trate, sin exceder las políticas generales determinadas para tal efecto por la Secretaría de Economía.

Capítulo IIIDe las instalaciones

Artículo 26. Los Almacenes Rurales deberán designar a la persona que será la responsable del establecimiento, asimismo sus instalaciones deberán cubrir los siguientes:

I. Requerimientos mínimos:

a) Aduana de recepción;

b) Báscula;

c) Laboratorio de análisis de calidad de acuerdo al producto o productos a que sea destinada;

d) Montacargas y otros sistemas automatizados de movimiento;

e) Equipo contra incendio;

f) Equipo de ventilación si el producto lo requiere;

g) Tener en lugar visible los anuncios que permitan saber al público, que se trata de un establecimiento destinado al almacenamiento rural, en términos de la presente ley, así como las operaciones que tiene autorizadas realizar, y

h) Los demás requerimientos que mediante disposiciones administrativas de carácter general establezca la secretaría.

II. Tratándose de granjas o corrales la designación de la persona que será responsable del establecimiento, deberá contar con los servicios de un médico veterinario responsable, conforme a la Ley Federal de Sanidad Animal, así como:

a) Aduana de recepción;

b) Báscula;

c) Lugar de bebederos, comedores y sombreadores;

d) Lugar de estancia;

e) Equipo contra incendio;

f) Contar con mangas, corrales, prensas de manejo y otros equipos para el manejo humanitario de los animales;

g) Tener en un lugar visible al público los anuncios de que se trata de un establecimiento destinado al almacenamiento rural, aprobado en los términos de la presente ley, así como las operaciones que tiene autorizadas realizar, y

h) Los demás requerimientos previstos en los acuerdos que en materia de almacenamiento rural expida la secretaría.

Capítulo IVDel procedimiento de recepción

Artículo 27. Para la recepción de los Productos Almacenables en los establecimientos previstos en esta Ley, se requiere:

I. Celebrar el Contrato de Depósito Rural, el cual deberá contener de manera enunciativa, más no limitativa lo siguiente:

a) Los generales del depositante.

b) La descripción, cantidad y calidad de los productos.

c) La dirección y/o ubicación precisa del almacén rural.

d) Las cuotas por concepto de almacenaje, seguro conservación y maniobras.

e) Las instrucciones del depositante relativas a las necesidades de almacenamiento, que requiera el producto almacenable depositado.

f) Las condiciones de depósito de los productos.

g) Anexar los certificados fitosanitarios y/o zoosanitarios que se requieran, conforme a las leyes aplicables.

h) Tratándose de Productos Almacenables importados, anexar los permisos correspondientes, de conformidad con la normatividad aplicable.

i) Anexar en su caso, el certificado de verificación de origen debidamente validado por las autoridades mexicanas.

II. Expedir los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito.

III. Condiciones generales:

a) La forma en que se cobrarán las tarifas (sobre el valor de los productos, sobre la base del peso de los mismos, por unidades, entre otros).

b) La fecha en que deberá cubrirse el pago de la cuota por concepto Almacenaje Rural.

c) Los aspectos en que no se hará responsable el Almacén Rural.

d) Los casos en que el Almacén Rural se encuentre obligado a responder.

e) Las condiciones y la cobertura del seguro de los bienes en resguardo, a petición del depositante.

Artículo 28. Todos los productos Almacenables, cuyo depósito se encuentre representado por Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, deberán contar con un seguro contra riesgos, que deberá ser contratado por el depositante o por el almacén rural, según se estipule en el contrato a que se refiere el artículo anterior. En caso de siniestro se procederá en los términos del propio contrato de seguro.

Título TerceroFuncionamiento de los Almacenes Rurales

Capítulo ÚnicoDe la operación de los almacenes rurales

Artículo 29. Las personas físicas o morales que cuenten con autorización para operar como Almacenes Rurales, deberán:

I. Mantener y conservar los establecimientos en las condiciones en las que les fue otorgada la autorización;

II. Celebrar el contrato previsto en la fracción I, del artículo 26 de la presente ley, por cada depósito de productos almacenables que se resguarden en sus establecimientos;

III. Cumplir con lo pactado en los Contratos de Depósito Rural que celebren con sus depositantes, así como con aquellas obligaciones que de dichos instrumentos deriven;

IV. Ser responsable frente a cada depositante por el resguardo y conservación de los Productos Almacenables agrícolas mezclado o combinado, de la misma forma que si el producto agrícola hubiese sido depositado por separado;

V. Recibir los productos almacenables autorizados, siempre y cuando se encuentren en condiciones de ser depositados y de conformidad con la capacidad de sus instalaciones, mediante la práctica que el almacén rural tenga autorizada por la secretaría;

VI. Requerir al depositante de productos almacenables, la presentación de los certificados fitosanitarios y/o zoosanitarios correspondientes, de conformidad con las disposiciones que sean aplicables a la condición sanitaria de los bienes que se pretenden depositar;

VII. Cumplir con lo establecido en la Ley de Federal de Sanidad Animal, relativo a las buenas prácticas pecuarias y de disminución de riesgos, en el resguardo de los productos Almacenables que sean semovientes;

VIII. Recabar, en su caso, copia de los documentos que acrediten la legítima importación de aquellos Productos Almacenables que así lo requieran;

IX. Emitir Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, siempre y cuando los Productos Almacenables estén efectivamente almacenados en sus instalaciones al momento de su expedición y cumplan con las características que se contienen en dicho certificado;

X. Acreditar la existencia de los productos almacenables representados en los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, que expidan, los cuales deberán cumplir con los elementos establecidos en el artículo 30 de la presente ley y con la información que la secretaría determine mediante disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación;

XI. Recibir el pago por concepto de los servicios de almacenamiento rural de los productos que reciban en depósito. Las tarifas por este concepto deberán fijarse de acuerdo a las políticas que establezca la Secretaría de Economía;

XII. Retener, en caso de no recibir el pago correspondiente, los productos almacenables depositados en sus establecimientos, hasta en tanto se garantice el pago por concepto de los servicios relacionados con el almacenamiento rural de dichos productos almacenables;

XIII. Entregar los productos almacenables depositados, contra la presentación y la devolución del Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito, que los represente, cuando así lo exija el legítimo tenedor y hacer el registro correspondiente para efectos de informar a la secretaría;

XIV. Entregar los productos almacenables depositados, en el establecimiento en el que originalmente se recibieron, en la cantidad, calidad, grado y peso previstos en el Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito, correspondiente, con independencia de que posteriormente a su recepción, hayan sido transferidos a otra instalación;

XV. Realizar la cancelación de aquellos Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, que correspondan a los productos almacenables entregados en los términos de lo establecido en la fracción XIII del presente artículo;

XVI. Contar con la plataforma que establezca la secretaría, en la cual puedan acceder para realizar el registro de datos que, en términos de las disposiciones aplicables, se incorporen al Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales;

XVII. Entregar puntualmente a la secretaría los reportes periódicos a que se refiere el artículo 40 de la ley, así como la información que se requiera para integrar la base de datos que conforma el Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales;

XVIII. Dar aviso oportuno a la secretaría, a través de las instancias dedicadas a la verificación de la normatividad en materia de sanidad animal, sanidad vegetal o de certificación de semillas, sobre la presencia de cualquier factor de riesgo de contaminación fitosanitaria o zoosanitaria;

XIX. Informar a la Secretaría en los casos en los que sus instalaciones hayan sufrido alguna modificación o siniestro o cualquier daño, que afecte o pueda afectar la prestación de los servicios de almacenamiento rural;

XX. Informar a la secretaría, sobre la modificación de su patrimonio social en caso de ser persona moral, y su estado patrimonial en caso de ser persona física, dentro de los 30 días siguientes a que ocurra la modificación o cambio;

XXI. Permitir en todo momento la inspección en instalaciones, libros, documentación y cuentas que la Secretaría determine, facilitándole los elementos necesarios para la realización de la misma;

XXII. Quienes obtengan una autorización en los términos de esta ley, estarán obligados durante el periodo que dure la misma y hasta en tanto concluya la liquidación de las operaciones inherentes al servicio de almacenamiento rural, a proporcionar la información, los documentos y los demás elementos que faciliten las condiciones para que se lleven a cabo de manera oportuna, las verificaciones e inspecciones que realice la secretaría o terceros autorizados; y

XXIII. Las demás que se encuentren previstas en la presente ley y en la normatividad, que en materia de almacenamiento rural, expida la secretaría.

Artículo 30. Con base en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se apoyarán proyectos de inversión para la comercialización, la modernización de la infraestructura comercial y desarrollo de capacidades administrativas, técnicas y de información comercial a los almacenes rurales regulados por esta ley.

Asimismo, se deberá asegurar la convergencia de los programas de apoyo al desarrollo, de la infraestructura de acopio y almacenamiento para la comercialización, así como los programas de pignoración, aseguramiento y coberturas, a fin de fortalecer el servicio de almacenaje objeto de esta ley.

Título CuartoDe los Instrumentos emitidos en materia de Almacenamiento Rural

Capítulo ÚnicoDe los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito

Artículo 31. La expedición de Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, se regirán conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ley.

Artículo 32. Los Certificados de Cosechas o Semovientes, son los documentos emitidos por los almacenes rurales, para hacer constar los productos almacenables que sean depositados en almacenamiento rural. Éstos deberán definir como mínimo:

a) Lugar y fecha del depósito.

b) Plazo señalado para el depósito, el cual no excederá los nueve meses.

c) Nombre del depositante

d) Identificador del Almacén Rural y firma del responsable.

e) Tipo de riesgos que en su caso cubra los seguros que tenga contratado el almacén rural para los productos depositados.

f) Las especificaciones de los productos depositados.

Artículo 33. Los Certificados de Cosechas o Semovientes emitidos por los almacenes rurales son constancias que referencian los bienes depositados, sin que atribuyan al poseedor el derecho de disponer las mercancías que en ellos se mencionan.

En caso de que el Certificado de Cosechas o Semovientes, sea extraviado o le sea sustraído al legítimo tenedor, los almacenes rurales deberán expedir uno nuevo que referencie los productos almacenables referidos en el Contrato de Depósito Rural correspondiente.

Artículo 34. Los Certificados de Cosechas o Semovientes, expedidos en términos de la presente Ley, no son títulos de crédito, ni pueden ser objeto de endoso o negociabilidad.

Artículo 35. Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, no sustituyen al contrato de depósito.

Artículo 36. Los almacenes rurales, llevarán un registro de los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, que expidan, en donde se anotarán todos los datos contenidos en el mismo, la información obtenida para el registro deberá ser reportada a la secretaría.

Título Quinto

Del Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales

Capítulo ÚnicoDe la conformación del sistema

Artículo 37. El Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales, es la base de datos a cargo de la secretaría, que se integra de la información que entregan los almacenes rurales, a través de reportes, por lo cual la secretaría emitirá disposición en la que se establecerá la periodicidad, en los que se da cuenta de las existencias físicas reflejadas en los inventarios, así como las entradas y salidas que se realizan en los establecimientos dedicados al almacenamiento rural, que se encuentran autorizados por la secretaría, de conformidad con la ley y demás disposiciones aplicables.

El sistema tiene como finalidad suministrar a la sociedad y al Estado, información veraz y oportuna relativa al manejo eficiente y confiable de la infraestructura autorizada, para prestar el servicio de Almacenamiento Rural, así como establecer una base sólida de conocimiento de los inventarios y movimientos de los Productos Almacenables depositados en Almacenamiento Rural, a efecto de, coadyuvar al funcionamiento más ordenado del mercado, en favor de los productores agropecuarios y del desarrollo nacional.

Serán principios rectores del sistema la accesibilidad, la transparencia, la objetividad y la independencia.

El Sistema será operado y administrado por la secretaría, en los términos de la normatividad que la rige.

El sistema está vinculado con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable siendo parte del Sistema Nacional para el Desarrollo Rural Sustentable (Snidrus).

Artículo 38. Los almacenes rurales, deberán participar en el sistema, proporcionando los datos relativos a la existencia, cantidad y calidad de los productos almacenables depositados bajo el esquema del almacenamiento rural, así como cualquier otra información, que en cumplimiento a las disposiciones aplicables, les sea solicitada por la secretaría.

Artículo 39. La secretaría proporcionará a cada almacén rural una clave de acceso a la plataforma del sistema para efecto de que proporcionen por ese medio, los datos requeridos conforme a lo dispuesto en la ley, con independencia de que dichos datos deban, en términos de los acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación, presentarse de manera física por medios impresos.

Artículo 40. La información del Sistema es pública, cuyo acceso se sujetará a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, respetando los criterios de protección de los datos personales.

Artículo 41. Los almacenes rurales deberán proporcionar la siguiente información periódicamente, según lo establezca la Secretaría en el calendario que les asigne:

I. Reporte de entradas y salidas de los productos almacenables depositados en almacenamiento rural;

II. Reporte de inventarios;

III. Reporte de operaciones conteniendo todos los datos relacionados con las mismas, incluyendo la información de registro previsto en el artículo 35 de la presente ley;

IV. Reporte de los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito; cancelados;

V. Reporte de incidencias y novedades del periodo;

VI. Reporte de control de sanidad;

VII. Reporte de las operaciones, altas, bajas y montos de aseguramiento;

VIII. Las demás que la Secretaría establezca con carácter transitorio o permanente, mediante disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación;

Título SextoDe las Infracciones, Sanciones y Delitos

Capítulo IDe las infracciones

Artículo 42. Las infracciones a lo dispuesto por esta ley y demás disposiciones que emanen de la misma, serán sancionadas administrativamente por la secretaría, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

Son infracciones administrativas:

I. Incumplir con el mantenimiento y conservación de los establecimientos con los que opera el almacén rural, en los términos en lo que fue otorgada la autorización;

II. Incumplir con los requerimientos previstos en las fracciones I y II del artículo 26 de la presente ley;

III. Infringir los términos pactados en los Contratos de Depósito Rural que celebre con sus depositantes;

IV. Recibir productos almacenables, que no estén en condiciones de ser depositados o que estando en condiciones, se reciban al margen de las prácticas autorizadas por la secretaría;

V. Recibir productos almacenables en depósito, sin solicitar al depositante la presentación de los certificados fitosanitarios y zoosanitarios correspondientes, conforme a las disposiciones que sean aplicables a su condición sanitaria;

VI. Incumplir con las disposiciones previstas en la Ley Federal de Sanidad Animal, y la Ley Federal de Sanidad Vegetal, aplicables al almacenamiento rural de productos almacenables;

VII. Recibir productos almacenables importados, sin recabar copia de los documentos que acrediten su legítima importación, conforme a las disposiciones legales aplicables:

VIII. Exceder las tarifas máximas establecidas por la Secretaría de Economía, para el cobro a los depositantes por concepto de los servicios de almacenamiento rural;

IX. Incumplir con el registro de las actividades y operaciones señaladas en el artículo 40 de la ley;

X. Entregar los productos almacenables, depositados en un establecimiento diferente al que originalmente se recibieron;

XI. Entregar los productos almacenables depositados en cantidad, calidad, grado y peso diferentes a los previstos en el Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito, correspondientes;

XII. Omitir la cancelación de cada Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito, recibido contra entrega del producto almacenable depositado;

XIII. Carecer de la plataforma establecida por la Secretaría, para realizar el registro de datos en el Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales;

XIV. Incumplir con los plazos de entrega de la información requerida para la integración del Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales;

XV. Transgredir la obligación de avisar oportunamente a la secretaría, a través de las instancias dedicadas a la verificación de la normatividad en materia de sanidad animal, sanidad vegetal o de certificación de semillas, sobre la presencia de cualquier factor de riesgo de contaminación fitosanitaria o zoosanitaria;

XVI. Omitir informar a la secretaría, en los casos en que las instalaciones hayan sufrido alguna modificación o siniestro o cualquier daño que afecte o pueda afectar la prestación de los servicios de almacenamiento rural;

XVII. Incumplir con la obligación de informar a la secretaría sobre la modificación de su patrimonio social, en caso de ser persona moral, y el estado patrimonial, en caso de persona física, dentro de los 30 días siguientes a que ocurra la modificación o cambio;

XVIII. Obstruir o denegar el acceso para las verificaciones e inspecciones en instalaciones, libros, documentación y cuentas que realice la secretaría;

XIX. Participar en actividades de especulación comercial y/o bursátil y/o asumir deudas bancarias o financieras y/o emitir obligaciones o bonos y/o gravar sus bienes o activos, para fines distintos a los directamente relacionados con su operación;

XX. Incurrir en la conducta prevista en el segundo párrafo del artículo 12 de la presente ley; y

XXI. Las demás infracciones que resulten aplicables, en términos de la legislación vigente y de la normatividad que en materia de almacenamiento rural expida la secretaría.

Los representantes legales, directores autorizados y designados responsables de los establecimientos, serán responsables solidarios de los daños que se causen por dolo o negligencia en la operación de los almacenes rurales.

Artículo 43. Para la imposición de sanciones la secretaría, previo el cumplimiento a la garantía de audiencia de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tomará en cuenta la gravedad de la infracción, al igual que los antecedentes que resulten aplicables en términos de la normatividad que en materia de almacenamiento rural expida la secretaría.

Para los efectos del párrafo anterior, se establecen las siguientes sanciones:

I. Multa;

II. Suspensión temporal de la autorización y del reconocimiento para operar como almacén rural;

III. Revocación o cancelación de la autorización y del reconocimiento para operar como almacén rural.

Artículo 44. Las multas a que se refiere este artículo serán impuestas a las personas autorizadas para operar un almacén rural, con independencia de otras sanciones a que haya lugar, de acuerdo a lo siguiente:

I. De 250 hasta 2 500 días de salario mínimo general vigente a quien cometa las infracciones previstas en las fracciones I, IV, V, VI, VIII, IX, X, XIV, XVI y XVII del artículo 41 de la ley;

II. De 2 501 hasta 5 000 días de salario mínimo general vigente a quien cometa las infracciones previstas en las fracciones II, III, VII, XI, XII, XIII, XV, XVIII, XIX y XX del artículo 41 de la ley;

Estas multas se impondrán a los actores materiales de la conducta infraccionada, de conformidad con lo establecido en la ley y/o en las disposiciones administrativas de carácter general, que en materia de Almacenamiento Rural expida la Secretaría.

Artículo 45. Para efectos de las multas establecidas en el presente capítulo se entenderá por días de salario, el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

La reincidencia se podrá castigar hasta con el doble de la máxima prevista para la infracción de que se trate, con independencia de que puede dar lugar a la revocación de la autorización en los términos señalados en la fracción VI del artículo 46.

Las multas a que se refiere la presente ley, deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. En caso de que el infractor promueva cualquier medio de impugnación, en el que no se obtenga una resolución favorable, su importe deberá ser cubierto de inmediato una vez que se notifique al infractor la resolución correspondiente.

Capítulo IIDe la suspensión

Artículo 46. La Secretaría, previa audiencia de las personas a las que se autorizó para operar un Almacén Rural, podrá declarar la suspensión de la autorización otorgada, por un período de entre 20 y 90 días naturales, en los siguientes casos:

I. Por no presentar los informes a que se encuentran obligados ante la secretaría, en términos de la presente ley o conforme a lo previsto en las disposiciones administrativas de carácter general respectivas;

II. Realizar prácticas de almacenaje rural no autorizadas de manera reiterada y que se caractericen por devolver los productos almacenables en instalación distinta a la que fueron depositados o en cantidad, calidad, grado y peso distintos a los establecidos en el Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito;

III. Si los establecimientos que presten el servicio de almacenamiento rural, no cubren al menos los requisitos que determine la secretaría mediante disposiciones administrativas de carácter general;

IV. Por no informar a la secretaría, de las modificaciones o siniestros que hayan sufrido sus instalaciones o cualquier daño que afecte o pueda afectar la prestación de los servicios de almacenamiento rural;

V. Abstenerse de designar un responsable de cada establecimiento para el almacén rural, según sea el caso;

VI. No contar con la plataforma que establezca la secretaría mediante disposiciones administrativas de carácter general, para acceder al Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales;

VII. Recibir en depósito Productos Almacenables, que no estén permitidos en términos de la autorización para operar como almacén rural;

VIII. Abstenerse de cumplir con lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Animal y en la Ley Federal de Sanidad Vegetal, en lo que respecta al almacenamiento rural.

Durante el tiempo que dure la suspensión, no se podrán prestar servicios de almacenamiento rural.

Las responsabilidades asumidas con anterioridad a la suspensión deberán cumplirse en sus términos y no afecta la validez del Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito, ni de los Contratos de Depósito Rural emitidos y celebrados con anterioridad a la sanción.

La suspensión impuesta no exime a las personas autorizadas de cumplir con la obligación que originó dicha suspensión y del cumplimiento de las demás que impone esta Ley para la prestación del servicio de almacenamiento rural, por lo que se refiere al depósito de productos almacenables que se estén proporcionando conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

Capítulo IIIDe la revocación

Artículo 47. La secretaría, respetando la garantía de audiencia de las personas autorizadas para operar un almacén rural, podrá declarar la revocación de dicha autorización, en los casos siguientes:

I. Por no iniciar operaciones de almacenamiento rural, dentro del plazo de treinta días, a partir de la fecha en que se notifique la autorización a que se refiere el artículo 15;

II. Por no mantener, después de haberse otorgado la autorización correspondiente, los requerimientos de capitalización establecidos, conforme a lo dispuesto por el artículo 20;

III. Efectúen operaciones en contravención a lo dispuesto por esta ley o en las disposiciones administrativas de carácter general o si sus actividades se apartan de las sanas prácticas mercantiles o suspenden por determinación propia las actividades de almacenamiento rural que le han sido autorizadas por un período no mayor a los treinta días naturales, sin justificación alguna;

IV. Mezclen productos almacenables depositados de diferentes calidades en sus establecimientos, y que derivado de ello, causen detrimento a dichos productos almacenados y en consecuencia, a los depositantes;

V. Permitan y avalen la emisión de Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, relativos a productos almacenables que no mantengan en depósito, dupliquen la emisión de dichos documentos o no coincidan con las características que ampare dicho documento;

VI. En caso de reincidencia en las conductas previstas en el artículo 41.

Para efectos de esta fracción se entiende que reincide, al que incurrió en una infracción y fue sancionado, y en adición de aquella, cometa la misma infracción dentro de un periodo inmediato de sesenta días naturales siguientes a la fecha en que quedó firme la resolución correspondiente.

Artículo 48. La declaración de revocación de la autorización se inscribirá en el Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales. La revocación impedirá a la persona o personas autorizadas para operar un almacén rural a prestar los servicios de almacenamiento rural.

Las responsabilidades asumidas con anterioridad a la revocación, deberán cumplirse en sus términos y no afecta la validez de los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, ni de los Contratos de Depósito Rural, emitidos y celebrados con anterioridad a la sanción.

La sanción impuesta no exime a las personas autorizadas, de cumplir con las obligaciones que impone esta Ley, para la prestación de los servicios de Almacenamiento Rural, por lo que se refiere a los que se estén proporcionando conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

Capítulo IVDe los delitos

Artículo 49. Serán sancionados con pena de prisión de tres a nueve años y multa de 500 hasta 2000 mil días de salario, a quien con arreglo a la ley tenga facultades de administración, representación o manejo de los almacenes rurales que:

I. Dispongan o autoricen la disposición indebida de los productos almacenables depositados al amparo de Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, en los almacenes rurales;

II. Expidan Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, que amparen productos almacenables con datos sobre sus características, calidades o especificaciones distintas a aquellas, que de manera real tengan los productos almacenables en los almacenes rurales;

III. Proporcionen datos falsos a la Secretaría o al Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales a su cargo respecto de los movimientos y existencias de los productos almacenables y demás información que obligatoriamente deben presentar conforme lo previsto en la ley;

IV. Tengan a su cargo la guarda y custodia de los productos almacenables depositados y sin causa justificada los retengan contra la voluntad de quien deba disponer de ellos por su calidad de legítimo tenedor del Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, que ampare dichos productos;

V. Expidan Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, respecto de la guarda de productos almacenables inexistentes o no depositados en los establecimientos del almacén rural que lo emite;

VI. Expidan por duplicado Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, respecto de productos almacenables que ya cuenten con los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito.

Artículo 50. Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años el titular de la autorización para operar un almacén rural, quien a sabiendas, siga realizando actividades para operar en calidad de almacén rural, aun cuando se le hubiere revocado la autorización por la autoridad competente para operar con ese carácter.

La misma sanción se aplicará a quien realice operaciones previstas en el presente ordenamiento, ostentándose como almacén rural, sin contar con la autorización correspondiente en los términos de la ley.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, tendrá un plazo de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor de esta ley, para emitir los acuerdos secretariales y demás disposiciones administrativas de carácter general que deriven de la misma.

Tercero. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, se dejan sin efectos los acuerdos, circulares y demás disposiciones legales emitidas por la secretaría, que contravengan el contenido de esta ley.

Cuarto. La ejecución de las atribuciones que este ordenamiento confiere a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se desempeñarán a través de las unidades administrativas ya existentes, a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Quinto. No podrán operar al amparo de esta ley los almacenes que lleguen a obtener la habilitación por parte de algún Almacén General de Depósito referido en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 98, 99 y 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 98. El gobierno federal establecerá el Servicio Nacional de Normalización e Inspección de Productos Agropecuarios y del Almacenamiento, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 99. El Servicio Nacional de Normalización e Inspección de Productos Agropecuarios y del Almacenamiento, promoverá la elaboración, observancia, inspección y certificación de normas sanitarias y de calidad que facilite las transacciones comerciales de físicos y la utilización de instrumentos relativas a la recepción, manejo y almacenamiento de los productos agropecuarios y de semovientes. Además, promoverá la creación de una base de referencia que otorgue financiamiento de cosechas e inventarios.

Artículo 100. Este servicio promoverá ante las dependencias competentes de la administración pública federal, la expedición de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas relativas a la inocuidad en el almacenamiento de semovientes y de productos y subproductos agropecuarios; las medidas sanitarias que prevengan o erradiquen brotes de enfermedades o plagas, así como las especificaciones para la movilización y operación de redes de frío de los productos agropecuarios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2018.— Diputado José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica).»

Se turna a la Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, y de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

«Iniciativa que reforma el artículo 4 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, José Erandi Bermúdez Méndez, con el carácter de diputado de la LXIII Legislatura en la Cámara de Diputados, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso b) y se adiciona un inciso d ), a la fracción III del artículo 4 Bis, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Exposición de Motivos

Uno de los requisitos necesarios por algunas instituciones tanto públicas como privadas, relacionadas a la contratación de nuevos empleados, es el abrir una cuenta de nómina en alguna institución bancaria, en la cual se le ha de consignar su salario.

Las cuentas de nómina son aquéllas que se constituyen en una institución bancaria, con la finalidad de recibir depósitos de diversas índoles, en el particular que nos ocupa tiene el propósito de que el patrón o empleador transfiera el salario y demás prestaciones laborales a que tienen derecho los trabajadores como pago por su trabajo.

Estas cuentas se constituyen a través de un contrato que se celebra entre el trabajador y la institución bancaria, con base en otro contrato previamente celebrado entre esta última y el patrón o empleador.

Asimismo, existe legislación vigente que norma la existencia obligatoria de cuentas básicas de nómina que deben tener y ofrecer todas las instituciones bancarias, sin excepción alguna, y que en resumen versa en que dicha cuenta es totalmente gratuita.

Dichas cuentas están reguladas en el artículo el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, y que a la letra dice:

Artículo 48 Bis 2.Las instituciones de crédito que reciban depósitos bancarios de dinero a la vista de personas físicas, estarán obligadas a ofrecer un producto básico bancario de nómina de depósito o ahorro, en los términos y condiciones que determine el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, considerando que aquellas cuentas cuyo abono mensual no exceda el importe equivalente a ciento sesenta y cinco salarios mínimos diarios vigente en el Distrito Federal, estén exentas de cualquier comisión por apertura, retiros y consultas o por cualquier otro concepto en la institución que otorgue la cuenta. Además, estarán obligadas a ofrecer un producto con las mismas características para el público en general.

El Banco de México, considerará la opinión que las instituciones de crédito obligadas, le presenten sobre el diseño y oferta al público del producto señalado en el párrafo que antecede.

Las instituciones de crédito que otorguen a personas físicas aperturas de crédito en cuenta corriente asociados a tarjetas de crédito, estarán obligadas a mantener a disposición de sus clientes que sean elegibles como acreditados, un producto básico de tarjeta de crédito cuya finalidad sea únicamente la adquisición de bienes o servicios, con las siguientes características:

I.Su límite de crédito será de hasta doscientas veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;

II.Estarán exentos de comisión por anualidad o cualquier otro concepto; y

III.Las instituciones no estarán obligadas a incorporar atributos adicionales a la línea de crédito de dicho producto básico.”

Pese a lo anterior, en la actualidad las instituciones bancarias ofrecen diferentes tipos de servicios denominados “cuentas de nóminas” cuyos vínculos que se establecen entre el empleador y la entidad financiera regulan, en términos generales, las condiciones en que habrá de desarrollarse el servicio bancario y lo lamentable son los costos y condiciones excesivas que se estipula en los contratos para que el trabajador disponga de su dinero, en cuyas políticas establecen comisiones y depósitos obligatorios para aperturar una cuenta, comisiones por consulta de saldos o por disposición de efectivo, en cajeros de la misma institución, así como el cobro de seguros obligatorios por determinado tiempo, entre otros.

La experiencia internacional ha demostrado que una medida adecuada para extender los servicios financieros a la población, es regular algunos servicios bancarios básicos.

Es por ello que las cuentas de nómina deben ser productos que tengan el propósito de facilitar el acceso al sistema bancario (aumentar la bancarización) a personas de bajos recursos a través de instrumentos homogéneos, sencillos y de fácil entendimiento.

Por lo anterior es pertinente establecer las disposiciones necesarias para acabar con las aún lagunas jurídicas que rigen estos sistemas financieros referente a las prohibiciones y límites de cobro de comisiones.

En virtud de lo expuesto, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el inciso b) y adiciona un inciso d), a la fracción III del artículo 4 Bis de la Ley Federal para la Trasparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros para quedar en los siguientes términos:

Artículo 4 Bis. ...

...

I. a III.

...

a) ...

b) Por consulta de saldos en ventanilla, o cajero electrónico;

c) Al depositante de cheque para abono en su cuenta, que sea devuelto o rechazado su pago por el banco librado , y

d) Por la apertura de cualquier tipo de cuenta de nómina, quedando exentas de cualquier otra comisión por retiros y consultas. Seguros o por cualquier otro concepto de la institución que otorgue la cuenta.

Lo previsto en este artículo no limita o restringe las atribuciones del Banco de México en los términos del artículo 4 de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2018.— Diputado José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN Y LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Vías Generales de Comunicación; y de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Alfredo Miguel Herrera Deras, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Alfredo Miguel Herrera Deras, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto que adiciona la fracción III del artículo 2 y reforma los artículos 3o., fracción XIII, 5, 40, 51 fracciones I y II, y 536, párrafo primero, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los principios fundamentales de todo ordenamiento constitucional democrático es la seguridad jurídica, que permite a los ciudadanos conocer en todo momento, a qué atenerse en sus relaciones con el Estado y con los demás ciudadanos.

El principio de seguridad jurídica, en consecuencia, debe entenderse como la confianza que los ciudadanos pueden tener en la observancia y respeto de las situaciones derivadas de la aplicación de normas válidas y vigentes.

La seguridad jurídica se asienta sobre el concepto de predictibilidad, es decir, que cada uno (Estado y ciudadanos) sepa de antemano las consecuencias jurídicas de sus propios comportamientos.

En México, las leyes, tienen el carácter de general lo que permite al Ejecutivo Federal elaborar sus reglamentos, acuerdos, normas, etc., por lo que el concepto de seguridad es amplio y tiene como fundamento la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en su artículo 25 que a la letra dice:

“Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo”.

Derivado de este mandato, a la fecha han sido decretadas 296 leyes de aplicación federal y de ellas se derivaron reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Acuerdos, planes, programas, líneas de acción, etc.

Es a través de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se “establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal”; así “las Secretarías de Estado tendrán igual rango y entre ellas no habrá, por lo tanto, preeminencia alguna” por lo que “cada Secretaría de Estado formulará, respecto de los asuntos de su competencia; los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y órdenes del Presidente de la República”, siendo estas la siguientes:

1. Secretaría de Gobernación;

2. Secretaría de Relaciones Exteriores;

3. Secretaría de la Defensa Nacional;

4. Secretaría de Marina;

5. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

6. Secretaría de Desarrollo Social;

7. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

8. Secretaría de Energía;

9. Secretaría de Economía;

10. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

11. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

12. Secretaría de Educación Pública;

13. Secretaría de Salud;

14. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

15. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

16. Secretaría de Cultura;

17. Secretaría de Turismo, y

18. Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Todas estas dependencias gubernamentales se ciñen al precepto constitucional de seguridad, así por ejemplo a la Secretaría de Gobernación le compete:

• “Formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes; proponer al Ejecutivo Federal la política criminal y las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las dependencias de la Administración Pública Federal; coadyuvar a la prevención del delito; ejercer el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas; así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos”.

• “Organizar, dirigir y supervisar bajo su adscripción a la Policía Federal, garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario, con el objeto de salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas y prevenir la comisión de delitos del orden federal”;

• “Auxiliar a las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, que soliciten apoyo en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la protección de la integridad física de las personas y la preservación de sus bienes; reforzar, cuando así lo soliciten, la tarea policial y de seguridad de los municipios y localidades rurales y urbanas que lo requieran, intervenir ante situaciones de peligro cuando se vean amenazados por aquellas que impliquen violencia o riesgo inminente; promover la celebración de convenios entre las autoridades federales, y de éstas, con las estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, en aras de lograr la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el combate a la delincuencia; así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares, en los términos de los tratados internacionales, conforme a la legislación”.

• “Establecer mecanismos e instancias para la coordinación integral de las tareas y cuerpos de seguridad pública y policial, así como para el análisis y sistematización integral de la investigación e información de seguridad

• pública y de seguridad nacional en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública”.

• “Coordinar y establecer mecanismos para contar oportunamente con la información de seguridad pública y nacional, así como del ámbito criminal y preventivo que esta Secretaría requiera de dependencias y organismos competentes en dichas materias, para el adecuado cumplimiento de las atribuciones que las leyes le establecen”.

Situación similar guardan las distintas dependencias y entidades gubernamentales que inciden directa o indirectamente en la seguridad, utilizando como marco normativo algunas de las siguientes leyes:

• Ley sobre la celebración de tratados internacionales (DOF 2/1/1192).

• Ley del Sistema Nacional de Información de Estadística y Geografía (DOF 16/IV/2008).

• Ley de Planeación (DOF 5/1/1983).

• Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (DOF 30/3/2006).

• Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 (DOF 27/11/2015).

• Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (DOF11/3/2002).

• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (29/12/1976).

• Ley General de Salud (DOF 7/2/1984).

• Ley de Vías Generales de Comunicación (DOF 19/2/1940).

• Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (DOF 22/12/1993).

Por su parte la Asamblea General de las Naciones Unidas el 31 de marzo de 2008, durante su 87ª sesión plenaria en el “Sexagésimo segundo período de sesiones el Tema 46 del programa 62/244 (el tema). Mejoramiento de la seguridad vial en el mundo”, retomando “sus resoluciones 57/309, de 22 de mayo de 2003, 58/9, de 5 de noviembre de 2003, 58/289, de 14 de abril de 2004, y 60/5, de 26 de octubre de 2005, relativas al mejoramiento de la seguridad vial en el mundo”.

En ese mismo período se tomó nota “del informe Make Roads Safe: A New Priority for Sustainable Development de la Comisión para la Seguridad Vial Mundial, en que se vincula la seguridad vial con el desarrollo sostenible y se pide que se aumenten los recursos dedicados a la seguridad vial, se asuma un nuevo compromiso de evaluar la infraestructura viaria y se celebre una conferencia ministerial mundial sobre seguridad vial bajo los auspicios de las Naciones Unidas”; además de expresar su “preocupación porque sigue aumentando el número de muertos y heridos como consecuencia de accidentes de tránsito en todo el mundo, en particular en los países en desarrollo”.

Asimismo, la Asamblea determinó “en su resolución 64/255 de marzo de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el periodo 2011-2020 «Decenio de Acción para la Seguridad Vial», con el objetivo general de estabilizar y, posteriormente, reducir las cifras previstas de víctimas mortales en accidentes de tránsito en todo el mundo aumentando las actividades en los planos nacional, regional y mundial”.

Derivado de esa determinación se elaboró el Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020 (PMDASV2011-20), mismo que evidencio la magnitud del problema que representa para el mundo la seguridad vial ya que “cada año, cerca de 1,3 millones de personas fallecen a raíz de un accidente de tránsito —más de 3000 defunciones diarias— y más de la mitad de ellas no viajaban en automóvil. Entre 20 millones y 50 millones de personas más sufren traumatismos no mortales provocados por accidentes de tránsito, y tales traumatismos constituyen una causa importante de discapacidad en todo el mundo. El 90% de las defunciones por accidentes de tránsito tienen lugar en los países de ingresos bajos y medianos, donde se halla menos de la mitad de los vehículos matriculados en todo el mundo”.

Aunado a lo anterior el PMDASV2011-2020, estimó que “que las colisiones de vehículos de motor tienen una repercusión económica del 1% al 3% en el PNB respectivo de cada país, lo que asciende a un total de más de $ 500 000 millones. La reducción del número de heridos y muertos por accidentes de tránsito mitigará el sufrimiento, desencadenará el crecimiento y liberará recursos para una utilización más productiva”, situación que pone en “peligro los logros que se han alcanzado recientemente en materia de salud y desarrollo”.

Ante tal situación el PMDASV2011-2020 tiene como finalidad general “estabilizar y, posteriormente, reducir las cifras previstas de víctimas mortales en accidentes de tránsito en todo el mundo antes de 2020”, para ello estableció los siguientes objetivos específicos:

• “Adhesión a los principales acuerdos y convenciones y convenios conexos de las Naciones Unidas y aplicación plena de los mismos, y utilización de otros a modo de principios para promover las versiones regionales, según proceda;

• La formulación y ejecución de estrategias y programas de seguridad vial sostenibles;

• La fijación de una meta ambiciosa, pero factible, de reducción del número de muertos a causa de los accidentes de tránsito antes de 2020 basándose en los marcos vigentes de metas regionales relativas a las víctimas;

• El reforzamiento de la infraestructura y capacidad de gestión para la ejecución técnica de actividades de seguridad vial a nivel nacional, regional y mundial;

• El mejoramiento de la calidad de la recopilación de datos a nivel nacional, regional y mundial;

• El seguimiento de los avances y del desempeño a través de una serie de indicadores predefinidos a nivel nacional, regional y mundial;

• El fomento de una mayor financiación destinada a la seguridad vial y de un mejor empleo de los recursos existentes, en particular velando por la existencia de un componente de seguridad vial en los proyectos de infraestructura viaria;

• Desarrollo de capacidad a escala nacional, regional e internacional en materia de seguridad vial”.

Por su parte la Organización Mundial de la Salud en su Informe sobre la Situación Mundial de la Seguridad Vial 2015 (ISMSV2015), resalto que en septiembre de 2015 se determinó en la Asamblea General de las Naciones Unidas, la adopción de la histórica Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, estableciendo entre “las nuevas metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) (el) reducir a la mitad el número mundial de muertes y traumatismos por accidente de tránsito de aquí a 2020”.

El mismo ISMSV2015 afirma que “la legislación sobre seguridad vial contribuye a mejorar el comportamiento de los usuarios de las vías de tránsito y permite reducir los accidentes de carretera, y los traumatismos y muertes derivados de estos – en especial las leyes relativas a los cinco factores de riesgo más importantes que afectan a la seguridad vial: la velocidad, la conducción bajo los efectos del alcohol, el uso del casco cuando se circula en motocicleta, el uso del cinturón de seguridad y el uso de sistemas de retención infantil”.

Consciente de los compromisos asumidos por nuestro país dentro del contexto internacional, así como de la importancia y trascendencia de la seguridad vial se creó la Alianza Nacional por la Seguridad Vial que permitió sentar las bases para la firma de la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020, con el propósito de contribuir a reducir las lesiones, discapacidades y muertes por accidentes de tránsito tanto en la red carretera federal y vialidades urbanas, así como promover el fortalecimiento y mejora de los servicios de atención médica pre-hospitalaria e intra-hospitalaria por accidentes de tránsito. Misma que ha tenido como resultados:

• Declaración del Senado de la República del Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020, con la meta de reducir la mortalidad en México por causa de accidentes de tránsito.

• Declaración del X Encuentro Iberoamericano de Responsables de Tránsito y Seguridad Vial.

• Declaración de México para la Seguridad Vial: la ruta para salvar vidas en Iberoamérica y el Caribe.

• Firma de la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020, con lo que el Gobierno Mexicano, a través de las Secretarías de Salud y de Comunicaciones y Transportes establecen el Compromiso y adhesión al Decenio de Acción para la Seguridad Vial.

• Firma de la Carta de compromiso mundial para la seguridad vial Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020 por 50 empresas trasnacionales.

• Declaratoria para la Seguridad Vial CONAGO, aprobada por unanimidad por la Convención Nacional de Gobernadores (CONAGO)”.

Es por ello que la Secretaría de Salud estableció el Programa de Acción Específico (PAE), Seguridad Vial 2013-2018, dentro del Programa Sectorial de Salud, el cual contiene cinco objetivos:

1. Mejoramiento y estandarización del registro de los principales indicadores de seguridad vial.

2. Armonizar las leyes y reglamentos de tránsito y movilidad de los municipios y estados, acorde a las recomendaciones y buenas prácticas internacionales.

3. Contribuir a la adopción de conductas seguras de los usuarios de las vialidades mediante acciones de promoción de la seguridad vial, campañas informativas sobre las principales medidas de prevención de accidentes de tránsito, así como a través de la capacitación y sensibilización de la población.

4. Impulsar mecanismos de colaboración para la prevención de este tipo de lesiones, poniendo especial énfasis en el impulso de los controles de alcohol en aliento de conductores.

5. Implementación de Centros Reguladores de Urgencias Médicas y la capacitación, tanto del personal que labora a bordo de una ambulancia como de la población en general.

Por su parte la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT), de conformidad con su ámbito de competencia, “le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país”.

De acuerdo a estas atribuciones el 10 de octubre de 2000, se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se Crea el Comité Nacional de Prevención de Accidentes en Carreteras Y Vialidades (Conaprea), como Órgano Colegiado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el cual “afirma que los accidentes que ocurren en el país son factores que afectan

drásticamente la calidad del servicio, así como el adecuado, continuo y eficiente desplazamiento de personas y de bienes por las carreteras por lo que es indispensable) fortalecer las acciones que permitan prevenir y disminuir los accidentes en las carreteras federales”.

Asimismo, y considerando que tanto la “Secretaría de Comunicaciones y Transportes como la Secretaría de salud han elaborado programas o políticas en materia de Seguridad Vial y prevención de accidente, con la finalidad de promover acciones concretas para disminuir el índice de mortalidad y lesiones, los cuales establecen estrategias que deben ser implantadas para cumplir con los objetivos propuestos”  y a la gravedad de las muertes que cada año se dan en nuestro país y que “en promedio, más de 37 mil mexicanos pierden la vida a causa de algún tipo de accidente, siendo las lesiones por accidentes viales las más frecuentes (43.8%)”, además de considerar que “más de seis millones de niños, jóvenes y adultos sufren lesiones accidentales de todo tipo. Considerando los grupos de edad, en los niños (0 a 9 años) 6.19% de las lesiones accidentales corresponden a lesiones ocasionadas por accidentes viales, en adolescentes (10 a 19 años) 13.71% y en adultos (más de 20 años) 22.27%. Estos porcentajes representan 60 mil 389 lesiones por accidentes viales en niños, 257 mil 967 en adolescentes y 906 mil 166 en adultos”, lo cual puede apreciarse en la siguiente tabla:

Defunciones por accidentes viales en México en el periodo 2007-2012

Fuente: Secretaría de Salud. Programa de Acción Específico (PAE), Seguridad Vial 2013-2018. Página 24

En cuanto a tasas de mortalidad por lesiones ocasionadas por accidentes viales en el año 2012, en las distintas entidades que conforman nuestro país se puede apreciar en la siguiente tabla:

Pese a lo anteriormente señalado el concepto de Seguridad Vial no está estipulado ni definido en la Ley de Vías Generales de Comunicación, por lo que se hace indispensable enmendar dicha situación.

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se adiciona la fracción III del artículo 2 y se reforma los artículos 3o. fracción XIII, 5, 40, 51 fracciones I y II, y 536 párrafo primero de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Son partes integrantes de las vías generales de comunicación:

I a II...

III. Las acciones y mecanismos de seguridad vial que buscan la prevención o minimización de los efectos de accidentes de tránsito para garantizar la integridad de los usuarios y el funcionamiento idóneo de las vías generales de comunicación.

Artículo 3o. Las vías generales de comunicación y los modos de transporte que operan en ellas quedan sujetos exclusivamente a los Poderes Federales. El Ejecutivo ejercitará sus facultades por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los siguientes casos y sin perjuicio de las facultades expresas que otros ordenamientos legales concedan a otras Dependencias del Ejecutivo Federal:

I.  a XII ...

XIII. Toda cuestión de carácter administrativo y de seguridad vial relacionada con las vías generales de comunicación y medios de transporte.

Artículo 5o. Corresponderá a los Tribunales Federales conocer de todas las controversias del orden civil en que fuere parte actora, demandada o tercera opositora una empresa de vías generales de comunicación, así como de los delitos contra la seguridad vial o integridad de las obras o contra la explotación de las vías, y los que se intenten o consumen con motivo del funcionamiento de sus servicios, o en menoscabo de los derechos o bienes muebles o inmuebles propiedad de las empresas o que estén bajo su responsabilidad.

Artículo 40. Las vías generales de comunicación se construirán y establecerán con sujeción a lo dispuesto en el artículo 8o. de esta Ley y a las prevenciones de los reglamentos sobre la materia. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes fijará en cada caso, las condiciones técnicas relacionadas con la seguridad vial, utilidad especial y eficiencia del servicio que deben satisfacer dichas vías.

Artículo 51. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes está facultada para introducir a las condiciones conforme a las cuales se haga el servicio público en las vías generales de comunicación y medios de transporte ya establecidos o que en lo sucesivo se establezcan, en su calidad de servicios públicos, todas las modalidades que dicta el interés del mismo. En consecuencia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes está autorizada:

I. Para ordenar, de acuerdo con las posibilidades económicas de las empresas, que se lleven a cabo en las vías de comunicación y medios de transporte, sus servicios auxiliares, sus dependencias y accesorios, las obras de construcción, de reparación y de conservación que sean necesarias para la mayor seguridad vial del público.

II. Para ordenar que se suspenda el servicio de las vías o medios de transporte, cuando no reúnan las condiciones debidas de eficacia, seguridad vial e higiene;

Artículo 536. Se impondrán de quince días a seis años de prisión, y multa de diez a cinco mil pesos, al que de cualquier modo destruya, inutilice, apague, quite o cambie una señal establecida para la seguridad vial de las vías generales de comunicación o medios de transporte.

...

...

...

Artículo Segundo.Se adiciona la fracción VI Bis en el artículo 2do y se reforman los artículos 25, 60 y 74 fracción II de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2o.Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I a VI. ...

VI Bis Seguridad vial: Las acciones y mecanismos que buscan la prevención o minimización de los efectos de accidentes de tránsito para garantizar la integridad de los usuarios y el funcionamiento idóneo de las vías generales de comunicación.

VII a XVI. ...

Artículo 25. La Secretaría, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso, podrá prever la construcción de los libramientos necesarios que eviten el tránsito pesado por las poblaciones. La Secretaría, considerando la importancia del camino, la continuidad de la vía y la seguridad vialde los usuarios, podrá convenir con los municipios, su paso por las poblaciones, dejando la vigilancia y regulación del tránsito dentro de la zona urbana a las autoridades locales.

...

Artículo 60. Los vehículos nacionales y extranjeros destinados a la prestación de servicios de autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga a que se refiere el artículo anterior, deberán cumplir con los requisitos de seguridad establecidos por esta Ley y sus reglamentos; asimismo, deberán contar con placas metálicas de identificación e instrumentos de seguridad vial. Los operadores de dichos vehículos deberán portar licencia de conducir vigente.

Artículo 74. Salvo lo dispuesto en el Artículo 74 Bis de la presente Ley, las infracciones a lo dispuesto en la misma, serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente:

I.  ...

II. Destruir, inutilizar, apagar, quitar o cambiar una señal establecida para la seguridad vial de las vías generales de comunicación terrestres o medios de autotransporte que en ellas operan, con multa de cien a quinientos salarios mínimos;

III a V...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal deberá realizar las modificaciones al Reglamento de la Ley de Vías Generales de Comunicación y al de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal conforme a esta reforma, en un plazo máximo de ciento veinte días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 1.

2 Ídem artículo 10.

3 Ibídem artículo 12.

4 Ibídem artículo 27 fracción XII.

5 Ibídem artículo 27 fracción XV.

6 Ibídem artículo 27 fracción XVIII.

7 Ibídem artículo 27 fracción XXVIII.

8 Ibídem artículo 27 fracción XXIX.

9 ONU, Resolución aprobada por la Asamblea General (sin remisión previa a una Comisión Principal (A/62/L.43 y Add.1).

10 Ídem.

11 Ibídem.

12 Disponible en la siguiente dirección electrónica:

http://www.who.int/violence_injury_prevention/publications/ road_traffic/UN_GA_resolution-54-255-es.pdf

13 Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020. Página 4. Disponible en la siguiente dirección electrónica:

http://www.who.int/roadsafety/decade_of_action/plan/ plan_spanish.pdf?ua=1

14 Ídem, página 4.

15 Ibídem, página 2.

16 Ibídem, página 11.

17 Ibídem, páginas 11-12.

18 Organización Mundial de la Salud. Informe sobre la Situación Mundial de la Seguridad Vial 2015, página 1. Disponible en la siguiente dirección electrónica:

http://unasev.gub.uy/wps/wcm/connect/unasev/d3082feb-6277-4e29-8a81- 08d171dc97f4/OMS_Informe+sobre+la+situiaci%C3%B3n+mundial+de+la+ seguridad+vial_2015.pdf?MOD=AJPERES&CONVERT_TO=url &CACHEID=d3082feb-6277-4e29-8a81-08d171dc97f4

19 Ídem, página 5.

20 Organización Panamericana de la Salud. Organización Mundial de la Salud. Estrategia Mexicana de Seguridad Vial, página 4. Disponible en la siguiente dirección electrónica:

http://www.paho.org/mex/index.php?option=com_content&view=article &id=496:estrategia-mexicana-seguridad-vial&ltemid=380

21 Secretaría de Salud. Programa de Acción Específico (PAE), Seguridad Vial 2013-2018. Páginas 11 -12. Disponible en la siguiente dirección electrónica:

http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/63376/PAE_SV.pdf

22 Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Acuerdo por el que se Crea el Comité Nacional de Prevención de Accidentes en Carreteras Y Vialidades (Conaprea), como Órgano Colegiado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Publicado el 10 de octubre de 2010 en Diario Oficial de la Federación.

23 Ídem.

24 Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Acuerdo por el que se da a conocer la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020, con el propósito de contribuir a reducir las lesiones, discapacidades y muertes por accidentes de tránsito en la red carretera federal y vialidades urbanas, así como promover el fortalecimiento y mejora de los servicios de atención médica pre-hospitalaria e intra-hospitalaria por accidentes de tránsito, mediante las acciones a que se refiere el Anexo Único del presente Acuerdo y que forma parte integral del mismo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2011.

25 Secretaría de Salud. Programa de Acción Específico (PAE), Seguridad Vial 2013-2018. Página 24. Disponible en la siguiente dirección electrónica:

http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/63376/PAE_SV.pdf

26 Ídem, página 24.

Palacio Legislativo, a 27 de febrero de 2018.— Diputado Alfredo Miguel Herrera Deras (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 61 de la Ley General del Salud, en base a la siguiente:

Exposición de Motivos

El Tamiz Metabólico Neonatal Ampliado es una prueba que se práctica a los recién nacidos, mediante la que se busca intencionadamente bebés afectados con alguna enfermedad metabólica que puede pasar inadvertida a simple vista durante los primeros días de vida del bebé, la cual puede ocasionar daños neurológicos y/o fisiológicos irreversibles, e incluso la muerte prematura.

Este estudio es un procedimiento mínimamente invasivo, en el cual se extraen gotas de sangre obtenidas por punción del talón o directamente de la vena del bebé, se pasan a un papel filtro especial y se resguarda para su posterior análisis con diferentes tecnologías.

No todos los tamizajes metabólicos detectan las mismas enfermedades. El tamizaje metabólico “básico” puede detectar hasta cinco enfermedades y cuando la prueba detecta más de cinco, se le llama tamiz metabólico “ampliado”.

En nuestro país existen tamizajes metabólicos capaces de detectar hasta 76 enfermedades, incluyendo las enfermedades de depósito lisosomal más importantes así como también la Inmunodeficiencia Combinada Severa, recientemente incorporada a la NOM-034-SSA2-2013. Algunas otras enfermedades que se incluyen en un tamiz metabólico ampliado son: hipotiroidismo congénito, hiperplasia suprarrenal congénita, galactosemia, fenilcetonuria, entre otras.

El tamiz neonatal en México se realiza desde 1974, en sus primeros años de aplicación era opcional y permitía la detección de tres enfermedades: fenilcetonuria, hipotiroidismo y toxoplasmosis congénita; siguiendo la tendencia internacional y las evidencias científicas existentes en ese momento.

La toxoplasmosis congénita no se pudo implementar en esa época por cuestiones técnicas, pero los resultados exitosos de los primeros proyectos piloto para el tamiz de hipotiroidismo congénito y fenilcetonuria fueron publicados en diversas ocasiones, e incluso se realizó un estudio costo-beneficio de los mismos.

Desde 1998, el tamiz metabólico neonatal es una prueba obligatoria que se le realiza a todos los recién nacidos en México; esta prueba se define como los exámenes de laboratorio practicados al recién nacido para detectar padecimientos de tipo congénito o metabólico para que puedan ser tratados oportunamente para prevenir daños irreversibles o lograr una mejor calidad de vida del enfermo.

La frecuencia de las malformaciones congénitas en el mundo es de 2 a 3 por ciento en nacidos vivos y de 15 a 20 por ciento en muertes fetales.

El 25 de enero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al artículo 61 de la Ley General de Salud para incluir la prueba de tamiz ampliado, tamiz auditivo al prematuro y tamiz oftalmológico neonatal, al modificar e incluir las fracciones II a IV de dicho artículo.

Dado que el tamiz neonatal es un programa de salud pública cuya aplicación requiere tanto del financiamiento como de los mecanismos logísticos de las agencias gubernamentales, las decisiones sobre el camino que dicha práctica sigue, son tomadas de manera general por los encargados de las instancias del gobierno en las que se encuentra adscrito dicho programa.

En el caso de México, estas instancias han sido la Dirección General de Atención Materno-Infantil, posteriormente la Dirección General de Salud Reproductiva y, actualmente, el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva de la Secretaría de Salud. Por otro lado, el sistema de salud en México es muy complejo, e incluye a múltiples instituciones, cada una de ellas con distintas fuentes de subvención y con sus propios lineamientos. Esto ha generado serias dificultades para unificar las políticas sobre la aplicación del tamizaje en nuestro país.

En 1988 se emitió la primera norma técnica mexicana que hizo obligatoria la realización del tamiz para todas las instituciones que atienden recién nacidos, y en 1995 dicha norma técnica se transformó en Norma Oficial Mexicana; pero, a pesar de las contundentes evidencias científicas a favor de la detección oportuna de la fenilcetonuria, desafortunadamente en dichas normas sólo se contempló como obligatoria la detección del hipotiroidismo congénito.

Posteriormente, en el año 2001 se emitió una nueva norma sobre la prevención de los defectos al nacimiento, en la que se recomendaba (sin establecerse como obligatorio), la detección neonatal de errores innatos del metabolismo.

El 24 de junio de 2014 se publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA2-2013, para la prevención y control de los defectos al nacimiento, la cual amplía los alcances del tamizaje pero sin precisar el número de enfermedades que se deberán identificar y tratar. La NOM mencionada sólo se refiere a un tamiz metabólico neonatal (enunciativo, no limitativo) que obliga a realizar las siguientes pruebas: perfil tiroideo, ultrasonido tiroideo, gamagrama tiroideo, perfil esteroideo suprarrenal y cuantificación de galactosa, aminoácidos y biotinidasa.

En los años recientes, el avance de la ciencia y la tecnología han conducido a la factibilidad de realizar el tamiz neonatal para un número cada vez mayor de enfermedades, la mayoría de las normas que regulan el tamiz neonatal en casi todo el mundo han sido rápidamente rebasadas por la ciencia y la tecnología, y una consecuencia de esto ha sido que existe una enorme disparidad entre países y regiones sobre el número de enfermedades que se detectan en el neonato de manera rutinaria y obligatoria en cada lugar.

En el caso de México, la disparidad no solo la tenemos respecto a otros países, hoy por hoy en nuestra nación, dependiendo de la entidad federativa o de la institución de salud pública en donde la madre tenga el parto, al recién nacido se le practica un tamiz metabólico cuyo número de enfermedades detectables puede variar de 6 a 76. Esto revela una desigualdad muy marcada en cuanto a la calidad y alcance del estudio.

La disponibilidad de la tecnología para el adecuado diagnóstico, la identificación del padecimiento en específico, el acceso a los tratamientos eficaces, efectivos y seguros, el seguimiento a largo plazo para incrementar la calidad de vida del paciente, así como los altos costos que esto implica, son retos significativos para el sistema de salud.

La variabilidad, tanto en los aspectos logísticos como en las metodologías y en el número de enfermedades que se detectan en nuestro país es enorme, tanto en instituciones privadas como en públicas. Esta variabilidad genera el riesgo de generar dificultades y posibles errores en la atención del paciente, mismas que de manera general tiene que enfrentar el pediatra o el médico de primer contacto al que acuden los padres con el resultado del tamiz. El médico tiene que sufrir una serie de situaciones complejas e inesperadas; por ejemplo, si el niño nació en una institución en la que se realiza el tamiz ampliado capaz de detectar hasta 76 padecimientos, y acude con su resultado a otra institución en la que sólo se detecta el hipotiroidismo congénito, el médico probablemente no contará con las herramientas tecnológicas para realizar los estudios confirmatorios y definir correcta y urgentemente si el caso es verdadero o es un falso positivo. Naturalmente que esta situación suele angustiar y alarmar a los padres que ven que el médico duda o desconoce los pasos a seguir ante un caso sospechoso surgido del tamiz.

De manera análoga, si un niño nació en una institución que únicamente realiza el tamiz para hipotiroidismo, y el médico trabaja en un lugar en el que el tamiz incluye la detección de 28 o 76 enfermedades, el médico puede suponer que su paciente está también tamizado para el diagnóstico de todas las enfermedades que se pueden detectar en el tamiz que practican en la institución en que labora.

La mayor parte de pruebas de tamizaje que se practican en nuestro país, no incluyen detección de enfermedades por depósito lisosomal, que son trastornos genéticos, progresivos, que afectan diferentes sistemas del organismo.

La mayoría de estas enfermedades son producidas por defectos genéticos que causan la deficiencia o la falta total de alguna enzima en el lisosoma. En consecuencia, las macromoléculas que normalmente son degradadas, se acumulan en los lisosomas. El exceso y depósito de estas moléculas tienen un efecto tóxico para ciertos tejidos y órganos, siendo la causa de la enfermedad.

Se han descrito más de 40 enfermedades por depósito lisosomal. En general, las enfermedades lisosomales pueden agruparse de acuerdo a las familias de sustancias que se acumulan.

La incidencia de cada una de ellas, por separado, es baja pues podemos hablar de un caso por cada 100 mil nacidos vivos. No obstante, consideradas en su conjunto, las enfermedades por almacenamiento lisosomal tienen una incidencia aproximada de 1 en cada 5 mil nacidos vivos, algunas de las más conocidas son la enfermedad de Fabry, el síndrome de Hunter, la enfermedad de Gaucher, la leucodistrofia metacromática y el síndrome de Sanfilippo.

De manera muy particular, en las enfermedades por depósito lisosomal, un diagnóstico temprano puede marcar la diferencia entre un paciente que, con el tratamiento adecuado, puede llevar una vida prácticamente normal e incorporarse al mercado productivo y una que al desarrollar los síntomas avanzados de su padecimiento requiere de costosos tratamientos y tiene alta dependencia de sus familiares para su movilidad, acortando dramáticamente su calidad y expectativa de vida.

En conclusión, actualmente existe una gran variabilidad en el número de enfermedades que se detectan en los recién nacidos, así como en la calidad de las metodologías empleadas, y dicha variabilidad depende del lugar en el cual ocurre el nacimiento y en la adscripción laboral de los padres. La variabilidad conduce a inequidad en la oportunidad de que a los recién nacidos se les detecten enfermedades congénitas graves que tienen un alto potencial generador de defectos en el crecimiento y desarrollo, por lo que es importante que se establezcan políticas de salud equitativas, justas y modernas, que garanticen que a todo recién nacido mexicano -independientemente de su lugar de nacimiento- se le pueda aplicar el tamiz metabólico ampliado que incluya enfermedades por deposito lisosomal.

La presente iniciativa pretende especificar las características del tamiz neonatal ampliado que debe practicársele a cada recién nacido en México, el cual debería incluir la detección de los siguientes grupos de enfermedades:

Trastornos de la Oxidación de Ácidos Grasos

1. Deficiencia de Carnitina/Acilcarnitina Translocasa

2. Deficiencia de Carnitina Palmitoil Transferasa Tipo I (CPT-I)

3. Deficiencia de 3-Hidroxi Acil-CoA Deshidrogenasa de Cadena Larga (LCHAD)

4. Deficiencia de 2,4-Dienoil-CoA Reductasa

5. Deficiencia de Acil-CoA Deshidrogenasa de Cadena Media (MCAD)

6. Deficiencia de Acil-CoA Deshidrogenasa Múltiple (MADD o Acidemia Glutárica-Tipo II)

7. Deficiencia Neonatal de Carnitina Palmitoil Transferasa Tipo II (CPT-II)

8. Deficiencia de Acil-CoA Deshidrogenasa de Cadena Corta (SCAD)

9. Deficiencia de Hidroxi Acil-CoA Deshidrogenasa de Cadena Corta (SCHAD)

10. Deficiencia de Proteína Trifuncional (Deficiencia de TFP)

11. Deficiencia de Acil-CoA Deshidrogenasa de Cadena Muy Larga (VLCAD)

Trastornos de Ácidos Orgánicos

1. Deficiencia de 3-hidroxi-3-Metilglutaril-CoA Liasa (HMG)

2. Acidemia Glutárica Tipo I (GA I)

3. Deficiencia de Isobutiril-CoA Deshidrogenasa

4. Acidemia Isovalérica

5. Inicio agudo

6. Crónico

7. Deficiencia de 2-Metilbutiril-CoA Deshidrogenasa

8. Deficiencia de 3-Metilcrotonil-CoA Carboxilasa (Deficiencia de 3MCC)

9. Deficiencia de 3-Metilglutaconil-CoA Hidratasa

10. Acidemias Metilmalónicas

11. Deficiencia 0 Metilmalonil-CoA Mutasa

12. Deficiencia + Metilmalonil-CoA Mutasa

13. Algunos Trastornos en la Síntesis de Adenosilcobalamina

14. Deficiencia Materna de Vitamina B12

15. Deficiencia de Acetoacetil-CoA Tiolasa Mitocondrial (Deficiencia 3-Cetotiolasa)

16. Acidemia Propiónica

17. Inicio agudo

18. Inicio tardío

19. Deficiencia Múltiple de CoA Carboxilasa

20. Aciduria Malónica

Trastornos de Aminoácidos

1. Argininemia

2. Aciduria Argininosuccínica (Deficiencia de ASA Liasa)

3. Inicio agudo

4. Inicio tardío

5. 5-Oxoprolinuria (Aciduria Piroglutámica)

6. Deficiencia de Carbamoilfosfato Sintetasa (Deficiencia de CPS)

7. Citrulinemia (Deficiencia de ASA Sintetasa)

8. Inicio agudo

9. Inicio tardío

10. Homocistinuria

11. Hipermetioninemia

12. Síndrome de Hiperamonemia, Hiperornitinemia, Homocitrulinemia (HHH)

13. Hiperornitinemia con Atrofia de Circunvoluciones

14. Enfermedad de Jarabe de Maple (MSUD)

15. Clásica

16. Intermedia

17. Fenilcetonuria

18. PKU Clásica

19. Hiperfenilalaninemia

20. Deficiencia del Cofactor (Biopterina)

21. Tirosinemia

22. Tirosinemia neonatal transitoria

23. Tirosinemia Tipo I

24. Tirosinemia Tipo II

25. Tirosinemia Tipo III

Trastornos de Almacenamiento Lisosomal

1. Enfermedad de Gaucher (Deficiencia de beta-Glucocerebrosidasa (ABG))

2. Enfermedad de Niemann Pick (A/B) (Deficiencia de Esfingomielinasa Ácida (ASM))

3. Enfermedad de Pompe (Deficiencia de alfa-Glucosidasa Lisosomal (GAA))

4. Enfermedad de Krabbe (Deficiencia de Galactocerebrosidasa (GALC))

5. Enfermedad de Fabry (Deficiencia de alfa-Galactosidasa (GLA))

6. Enfermedad de Hurler (MPS-1) (Deficiencia de alfa-Iduronidasa (IDUA))

Otros perfiles anormales

1. Hiperalimentación

2. Enfermedad Hepática

3. Administración de Aceite de Triglicéridos de Cadena Media (MCT)

4. Presencia de Anticoagulante (EDTA) en la muestra de sangre

5. Tratamiento con Benzoato, Acido Piválico ó Acido Valproico

6. Deficiencia en la Absorción de Carnitina

Enfermedades detectadas por otras tecnologías

1. Deficiencia de Biotinidasa

2. Deficiencia completa

3. Deficiencia parcial

4. Hiperplasia Suprarrenal Congénita

5. Deficiencia de 21-Hidroxilasa perdedora de sal

6. Deficiencia de 21-Hidroxilasa virilizante simple

7. Hipotiroidismo Congénito

8. Fibrosis Quística (no válida después de los 3 meses de edad)

9. Galactosemia

10. Deficiencia de Galactocinasa

11. Deficiencia de Galactosa-1-Fosfato Uridiltransferasa

12. Deficiencia de Galactosa-4-Epimerasa

13. Deficiencia de Glucosa-6-Fosfato Deshidrogenasa

14. Enfermedad de Células Falciformes y otras Hemoglobinopatías

15. Enfermedad de Hemoglobina S

16. Enfermedad de Hemoglobina S/C

17. Enfermedad de Hemoglobina S/Beta

18. Enfermedad de Hemoglobina C

19. Enfermedad de Hemoglobina E

20. Síndrome de Inmunodeficiencia Severa Combinada (SCID)

Honorable Asamblea, es imperativo que los procedimientos que rigen al tamiz metabólico ampliado se homologuen para poder dar coherencia y coordinación a todos los actores involucrados en dicho proceso y para avanzar en la aplicación de políticas públicas equitativas y modernas, que garanticen de mejor manera el derecho a la protección de la salud consagrado en el artículo cuarto de nuestra Carta Magna.

Por lo expuesto y con el fundamento legal referido en el proemio del presente documento, presento ante esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 61. El objeto del presente Capítulo es la protección materno–infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.

La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:

I. al I Bis....

II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, y en su caso atención, que incluya la aplicación de la prueba del tamiz metabólico ampliado que incluya enfermedades por deposito lisosomal, y su salud visual;

III. al VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 1 de marzo de 2018.— Diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS

«Iniciativa que reforma el artículo 54 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a cargo del diputado Alfredo Miguel Herrera Deras, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Alfredo Miguel Herrera Deras, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 54 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

Ausencia en nuestra legislación de la obligación del Comité Técnico del Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de presentar un informe sobre los recursos asignados y ejercidos para las acciones implementadas y la operación de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección, toda vez que con la presentación del mismo se lograría trasparentar la gestión pública y favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos.

Exposición de Motivos

El periodismo en México ha tomado hoy en día un camino regresivo, incapaz de trascender de ese tradicionalismo histórico; en este país, se ha ido penetrando una práctica inhibitoria que afecta al periodista y no le permite involucrarse en la deliberación pública, limitándolo–exclusivamente-en el registro simple de los hechos.

Los que han buscado traspasar, son agredidos, amedrentados, censurados, desprestigiados, exhibidos o asesinados. Ante este escenario regresivo, se imposibilita una consolidación de un periodismo cívico efectivo que influya positivamente en la construcción colectiva de asensos y no en la concentración de información en la que sólo se reproduce una realidad parcial.

Todo esto, deja en total evidencia una verdad, la que exhibe a un Estado incapaz de poder garantizar una libertad de expresión consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y salvaguardada en los diferentes tratados internacionales que México ha signado y ratificado.

En los últimos años, México ha figurado entre los países en los que ejercer la profesión del periodismo, se ha convertido en una actividad de alto riesgo; en donde los comunicadores, sufren una constante y recurrente vulneración a sus garantías para realizar con libertad su profesión.

Por citar algunos datos, en su informe “MIEDO (Medios, Impunidad, Estado, Democracia, Opacidad)”, la organización internacional Artículo 19, hace especial hincapié que el 2015 fue uno de los años más violentos para la prensa en México, registrando en promedio una agresión cada 22 horas y en total se documentaron 397 agresiones contra los 326 registrados en el 2014; adicionalmente, se contabilizaron en ese año, siete asesinatos de periodistas.

Las agresiones hacia periodistas y medios de comunicación, podrían duplicarse al concluir la gestión de la actual administración, excediendo los 1,092 casos documentados del sexenio pasado, tan sólo y al momento se han registrado 1,073. Lo más alarmante es el ensanchamiento de los casos registrados de agresiones hacia periodistas mujeres (“entre 2012 y 2013, Comunicación e Información de la Mujer (CIMAC) registró y documentó 153 casos de violencia contra mujeres periodistas”); lo que evidencia que no se han encontrado las coincidencias necesarias para lograr atender puntualmente una de las problemáticas más penetrantes de los últimos años.

Los periodistas que se han visto más afectados, son aquellos que cubren noticias locales sobre corrupción administrativa, narcotráfico, delincuencia organizada y seguridad pública, rubros que en muchos casos han dejado de ser cubiertos, atentando contra el derecho de los mexicanos a recibir una información veraz.

Ha sido recurrente que, en el ejercicio del periodismo, se consolide y reproduzca una autocensura y en los casos más extremos un autoexilio, lo que afecta la libertad de expresión, enmudece a la sociedad y afecta el nervio medular de la democracia (¨México ocupa el lugar 149, entre 180 países, en la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa publicada en el Informe Anual de Reporteros Sin Fronteras¨).

La Organización Internacional Freedom Houseen su reporte anual sobre la Libertad de Prensa, especifica que, durante el 2015, México tuvo una caída junto con los países de Ecuador y Nicaragua en lo que se refiere a la Libertad en medios de comunicación, recibiendo una calificación de 64 puntos de los 100 posibles.

El Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ por sus siglas en inglés) con base a su instrumentación, expuso que México ocupa los primeros puestos en el Índice de la Impunidad anual, ratificando una posición endeble de los periodistas que además del riesgo al que se exponen en el desempeño libre de sus actividades, a nivel institucional no cuentan con el respaldo ni la confianza necesaria, al ser que de los casos de agresiones expuestos, los autores de los asesinatos siguen impunes.

Con base a los datos del Comité para la Protección de los Periodistas CPJ, México está clasificado en la posición número ocho por debajo de Yemen, Afganistán, Irak, India, Guinea, Siria y Turquía. A su vez, referencia que de los 6 asesinatos durante el 2016, cuatro de ellos no cuentan con un motivo confirmado:

• Manuel Torres Santiago González, Noticias MT (14 de mayo de, 2016, en Poza Rica, Veracruz, México);

• Francisco Pacheco Beltrán, Sol de Acapulco y Foro de Taxco (25 de abril de, 2016, en Taxco, estado de Guerrero, México);

• Moisés Dagdug Lutzow, Grupo VX (20 de febrero de, 2016, en Villahermosa, Tabasco, México), y

• Anabel Flores Salazar, El Sol de Orizaba (8 febrero o 9 de febrero de, 2016, en Veracruz, México).

En su informe sobre México, la organización “Reporteros sin Fronteras”, expone que es la “impunidad la que prevalece y la que se ha ido convirtiendo en una constante en los casos conocidos de asesinato y de desapariciones. Las investigaciones con frecuencia se cierran de prisa o se frenan debido a la lentitud burocrática”, es este ejercicio, el que ha contribuido negativamente en que las agresiones a periodistas, queden como eventos aislados y sin un esclarecimiento.

Es en este mismo sentido, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su informe sobre México, detalló que la ausencia de investigaciones concluidas en la gran mayoría de los casos impide determinar con exactitud las causas y responsables de estos crímenes.

De acuerdo a información reflejada en el portal “Periodistas en Riesgo”, se hace referencia que la violencia contra periodistas en México se ha intensificado en entidades como, Guerrero, Veracruz y Oaxaca, estados en donde se ha concentrado el mayor número de agresiones contra comunicadores.

En este sentido, el vocero de la Comisión Independiente de Derechos Humanos, afirma que de igual manera, una de las entidades en las que se han acrecentado las agresiones contra los periodistas, es el estado de Morelos, al registrar en un periodo de cuatro años 30 agresiones a comunicadores, quienes han buscado el respaldo institucional, pero por deficiencias en la conformación de expedientes, las denuncias no han prosperado.

En el reporte “Evaluación de Riesgos de Periodistas en Guerrero”, se detalla que los periodistas se desenvuelven sin un respaldo institucional, con bajos salarios, viven en una inestabilidad laboral, carentes de seguridad social, sin seguro de vida; sobre todo reciben agresiones que van de lo verbal a lo físico, siendo principalmente provocados por funcionarios públicos, policías estatales y municipales, policía federal, fuerzas armadas, crimen organizado, entre otros.

El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha sido contundente al exponer que es necesaria una mayor protección a los periodistas porque no solamente se habla de una agresión directa, sino que repercute directamente al derecho a la información consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos que a la letra dice:

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Diversas organizaciones de la Sociedad Civil, han alzado la voz para exigir un verdadero compromiso de parte de las autoridades competentes de los distintos niveles de gobierno, porque hasta ahora ha preponderado una falta coordinación para contribuir en atender los abusos contra los periodistas y medios de comunicación.

Situación no muy diferente es en la que se encuentran los Defensores de los Derechos Humanos, quienes, de igual manera, en la búsqueda por fortalecer el Estado de Derecho y el respeto a los derechos y garantías de todas las personas, se encuentran vulnerables y expuestos a agresiones que no abonan en la consolidación de una democracia participativa.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en coordinación con la Organización de los Estados Americanos en el Informe “Situación de derechos humanos en México”, en el capítulo 5 sobre Situación de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos y de Periodistas y Libertad de Expresión, puntualiza que ha otorgado medidas cautelares para proteger a defensoras y defensoras de DH que han recibido amenazas y agresiones que van desde lo verbal hasta lo físico, mismas que los instalan en una situación de alto riesgo tanto a ellos como a sus familiares.

Principalmente, los defensores que reciben mayor hostigamiento, son los que buscan por los medios posibles, alzar la voz en salvaguardia de los derechos humanos en temas como “medio ambiente, migrantes, pueblos indígenas, personas desplazadas internamente, de la comunidad LGBTI, y de organizaciones que se encuentran impulsando el esclarecimiento de personas desaparecidas forzadamente, la investigación de actos de tortura, ejecuciones extrajudiciales y otras violaciones a derechos humanos ocurridas en México”.

En el informe en comento, la CIDH, referencia datos proporcionados por Acción Urgente para Defensores de los Derechos Humanos (ACUDDEH), el Comité Cerezo México, y la Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada, en los cuales, se evidencia el gradual crecimiento de violaciones de derechos humanos contra defensores en México (Pág.170).

Con base a los datos reconocidos en el Informe “En Defensa de la Vida” con motivo del 30° período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra, que recoge las conclusiones de la Misión de Observación Civil (MOC) a México, en el apartado de Contexto Institucional “las agresiones a personas defensoras, de junio de 2012 a mayo de 2014, por lo menos 32 personas defensoras de derechos humanos fueron ejecutadas extrajudicialmente” (Pág. 13).

Siendo Guerrero, la entidad que registra la mayor cantidad de violaciones contra personas defensoras de DH seguido por el Distrito Federal, conjuntamente suman 342 tan sólo en el periodo comprendido entre el 2014 y el 2015; le continúan los estados de Chihuahua, Coahuila, Michoacán, Estado de México, Oaxaca y Chipas, los que concentran de igual manera, un cúmulo importante de agresiones contra defensores de DH.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), ha reiterado su preocupación por el incremento de las agresiones contra personas defensoras de DH emitiendo una recomendación número 25 Sobre agravios a personas defensores de derechos humanos ante el “incumplimiento de las autoridades de los tres niveles de gobierno en cuanto a su obligación de proveer seguridad pública para prevenir las posibles violaciones a derechos humanos de quienes integran este grupo en situación de riesgo”, exponiendo al respecto que, este tipo de acciones lascivas contra el derecho de defender “lesiona gravemente el tejido social”.

El número de quejas registradas en el Programa de Agravios detalla que en 2012 se dieron 52; para el 2013 un total de 55; mientras que en el 2014 se reconocieron 45, y para el 2015 un número de 56 quejas por presuntas agresiones.

Se ha denunciado que “en aquellas ocasiones es las que se han implementado medidas de protección a menudo han sido ineficaces, y en algunos casos contraproducentes, por lo que consideraron que es necesario y urgente que el mecanismo sea plenamente funcional para que pueda cumplir su mandato”. Queda claro que el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de México es perfectible, por lo cual, es necesario revisar los puntos en donde ha sido insuficiente y acotado para lograr que cumpla con los objetivos trazados tras su creación.

Es necesario hacer hincapié que el Mecanismo, se estableció con el objetivo de garantizar la vida, la libertad, la integridad y seguridad de personas defensoras de derechos humanos y periodistas que sufren agresiones con motivo de su labor.

El 26 de mayo del presente, Washington Office on Latin America WOLA y Brigadas Internacionales de Paz (PBI), presentaron un informe de evaluación sobre el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas en México. Los avances y continuos desafíos encontrados, se concentran principalmente en lo que se refieren como hallazgos, algunos de los cuales son:

• En el 38 por ciento de los casos en el Mecanismo los probables agresores de las amenazas y ataques son servidores públicos.

• El Mecanismo sigue sin contar con suficiente personal.

• Medidas de protección no son implementadas adecuadamente.

• Existe un desfase entre los riesgos que enfrentan los defensores de derechos humanos y periodistas y las medidas de protección que se les asignan.

• El Mecanismo no reevalúa inmediatamente los casos en que un periodista o defensor es atacado cuando existen medidas de protección a su favor.

• El acceso al mecanismo puede ser difícil sin acompañamiento externo.

• La falta de investigación y sanción de los perpetradores de ataques en contra de defensores de derechos humanos y periodistas continúa poniéndolos en riesgo.

El Mecanismo desde su creación:

La Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos Subsecretaría de Derechos Humanos SEGOB, en su Informe Estadístico al 31 de marzo del 2016 revela que de las solicitudes de incorporación recibidas se ha favorecido a 181 periodistas y a 127 personas defensoras, beneficiando a 509 personas. Sin embargo, diversas son las voces que han reiterado la incapacidad de lograr los objetivos planteados y con esto, no ha sido posible conseguir ese cambio significativo en la situación de las personas defensoras y periodistas en situación de riesgo.

Datos referidos en el Segundo Diagnóstico sobre la Implementación del Mecanismo Federal de Protección, presentados por el Espacio de Organizaciones de la Sociedad Civil (Espacio_OSC), particularizan que todavía prevalece una ausencia de respaldo político, financiero y de recursos humanos del Mecanismo; falta de reconocimiento de la labor de las personas defensoras y periodistas; descoordinación y falta de voluntad de las autoridades competentes de los diversos niveles de gobierno, factores que se han convertido entre otras en los puntos observables atribuibles al pausado avance del Mecanismo.

El mismo informe refiere en el apartado de “Funcionamiento del Mecanismo de acuerdo con las autoridades” (Pág. 40) que durante el 2014, se atravesó por una serie de complicaciones, mismas que alejaron a representantes de la sociedad civil de las sesiones de la Junta de Gobierno, derivado de la deficiente atención que a esa fecha se le otorgaba a los 88 de los 152 casos conocidos desde la creación del Mecanismo. Al respecto, la Secretaría de Gobernación, determinó que la “eficacia de las medidas preventivas y de protección otorgadas se encontraba en un 92 por ciento, mientras la meta para el 2018 sería del 93 por cierto (Pág. 40), situación que no contribuye al fortalecimiento y consolidación del Mecanismo como

En lo que se refiere al Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos, se ha denunciado ( Propuesta Cívica, Artículo 19, la Casa de los Derechos de Periodistas y la Misión para Migrantes y Refugiados) que, por trámites burocráticos, no ha sido posible implementar las medidas de seguridad pertinentes, ofreciendo de parte del mecanismo, una respuesta simulada que expone a las personas defensoras de DH y a periodistas y los coloca en una situación endeble.

De la creación del Mecanismo a la publicación de las Reglas de Operación del Fideicomiso para el Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos, transcurrió más de un año (5 de noviembre 2013-DOF), realizándose modificaciones a las mismas siete meses después (23 de julio del 2014-DOF). El fideicomiso, tiene como finalidad recaudar recursos adicionales a los señalados en los Presupuestos de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal y destinarlos exclusivamente a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

La Unidad de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, afirmó al cierre de la anualidad anterior que el recurso presupuestado para el Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos, está siendo subutilizado “En el 2012, el fondo obtuvo recursos por 41 millones 44.543 pesos, los cuales no fueron ejercidos por ser primer año de operación; un año después, el fondo tuvo recursos por 170 millones 140.977 pesos, de los cuales sólo se ocuparon 1 millón 310,645 pesos. En el 2014, el fideicomiso obtuvo 276 millones 972.791 pesos, de los cuales únicamente ejerció 22 millones 322.652 pesos. Para este año, el fondo acumuló recursos por 245 millones 648.904 pesos, de los cuales apenas había ejercido 39 millones 191.036 pesos hasta septiembre pasado”.

En la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, no queda claro que el Comité Técnico del Fondo tenga la obligación de presentar periódicamente un informe sobre recursos asignados y ejercidos para las acciones implementadas y de operación de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección y la realización de evaluaciones independientes, situación que no favorece a la rendición de cuentas a los ciudadanos y roza los límites de la discrecionalidad.

El mecanismo como se ha expresado, comparte opiniones diversas sobre su efectividad, por un lado desde su creación recibió reconocimiento internacional y apoyo de parte de diferentes sectores de la sociedad civil, no obstante, son los mismos los que hoy en día han puntualizado las vulnerabilidades del mismo. A cuatro años de su creación, el Mecanismo es perfectible para realmente estar a la altura de las necesidades de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas, de lo contrario se convertirá en una falacia por sus señaladas carencias técnicas y administrativas.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación de la iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 54 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Único.Se reforma el artículo 54 de Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas para quedar como sigue :

Artículo 54. El Comité Técnico del Fondo someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno sus reglas de operación y su presupuesto operativo, presentará en el ámbito de sus respectivas competencias, un informe anual sobre los recursos asignados y ejercidos para las acciones implementadas y de operación referidas en el artículo 49 de esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decretó entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El promedio de agresiones a la libertad de expresión en México subió un 80 por ciento durante los dos primeros años del gobierno de Enrique Peña Nieto. En el sexenio anterior se documentaron 1,092 agresiones, un promedio anual de 182 ataques; mientras que en los dos primeros años de gobierno actual se registraron 656-330 en 2013 y 326 en 2014 – un promedio de 328 ataques al año. “Estado de Censura”. Artículo 19. 25 de marzo 2015 [en línea], [Fecha de consulta 10 de noviembre de 2017]. Disponible.

https://www.scribd.com/fullscreen/259296791?access_key=keyJhKvY074E7oZJql1HX0F &allow_share=true&escape=false&view_mode=scroll

2 Espacio_OSC. “Segundo Diagnóstico sobre la implementación del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas”. 1ª edición. Julio 2015. Pág. 30.

3 Informe Anual. “Puesto 148 de 180 países, en la CLASIFICACIÓN MUNDIAL 2015 de la Libertad de Prensa”. Reporteros Sin Frontera. 31 de diciembre de 2015. [en línea]. [Fecha de consulta 11 de noviembre de 2017]. Disponible en:

http://www.rsf-es.org/news/mexico-manuel-santiago-torres-gonzalez- sexto-periodista-mexicano-asesinado-en-2016/

4 Se evalúa el entorno legal en que operan los medios de comunicación, la influencia política sobre el acceso a la información y las presiones económicas sobre el contenido y la difusión de noticias.

5 Se calcula el número de casos de asesinato de periodistas sin resolver y lo expresa como porcentaje de la población de cada país. DEFRAIA, Daniel. “Entre conflicto y estabilidad: periodistas de Pakistán y México enfrentan las amenazas”. CPJ Comittee to Protect Journalist. [en línea], [Fecha de consulta 11 de noviembre de 2017]. Disponible en:

https://cpj.org/es/2015/04/ataques-a-ltoa-prensa-conflicto-y- estabilidad-periodistas-pakistan-mexico.php#more

6 Informe Mundial. México. Reporteros Sin Fronteras. Por la Libertad de Información. [en línea], [Fecha de consulta 10 de noviembre de 2017]. Disponible.

https://es.rsf.org/report-mexico,184.html

7 La evaluación fue impulsada en conjunto por la Organización de Defensa de los Derechos Humanos Freedom House, el Centro Internacional para Periodistas (ICFJ), la Red de Periodistas de a Pie, la organización Periodistas sin Fronteras y la Fundación MacArthur. Periodistas en Riesgo. Realizada el 15 de mayo de 2015. [en línea], [Fecha de consulta 10 de noviembre de 2017]. Disponible

https://freedomhouse.org/sites/default/files/Evaluaci%C3%B3n%20de%20riesgo %20de%20periodistas%20de%20Guerrero.pdf

8 “Situación de derechos humanos en México”. Informe de país México. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Organización de los Estados Americanos OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15. 31 diciembre 2015.Pás 166.

9 Coordinación General de Comunicación y Proyectos... Emite CNDH la recomendación general 25, sobre agravios a personas defensoras de derechos humanos, y solicita garantizar su protección y profesionalizar en la materia a servidores públicos. Comisión Nacional de Derechos Humanos CNDH. Comunicado de Prensa CGCP/058/16. 7 de marzo de 2016. [en línea], [Fecha de consulta 10 de noviembre de 2017]. Disponible en:

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2016/Com_2016_058.pdf

10 Ibídem.

11 PBI y WOLA ven “inoperancia” del Mecanismo de Protección. CIMACNOTICIAS. Realizada el 5 de noviembre de 2017. [en línea], [Fecha de consulta 14 de junio 2016]. Disponible

 www.cimacnoticias.com.mx/node/68754

12 El informe está basado en la retroalimentación entre PBI y WOLA con periodistas y defensores de derechos humanos y en el acompañamiento de PBI de varios defensores de derechos humanos que son beneficiarios del Mecanismo.

13 Monroy, Jorge. “Fondo de protección para periodistas ha sido subutilizado”. El Economista. 22 de diciembre 2015 [en línea], [Fecha de consulta 14 de noviembre de 2017]. Disponible en

http://eleconomista.com.mx/sociedad/2015/12/22/fondo-proteccion-periodistas- ha-sido-subutilizado

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2018.— Diputado Alfredo Miguel Herrera Deras (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen, y a la Comisión Especial de Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación, para opinión.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma los artículos 16 y 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Erik Juárez Blanquet, del Grupo Parlamentario del PRD

I. Planteamiento del problema

En lo últimos años, el bajo crecimiento económico (2 por ciento promedio anual) y la tendencia monopólica de la economía mexicana, han dado como resultado una alta concentración del ingreso. Adicionalmente, las políticas públicas han contribuido a ahondar esta brecha de ingresos debido a la forma en cómo se cobran los impuestos, los derechos, las tarifas, en cómo se otorgan las exenciones fiscales, los subsidios y se establecen los precios de los bienes y servicios que provee el gobierno.

La concentración del ingreso en México ha dado como resultado un círculo vicioso. Este consiste en que a mayor concentración del ingreso, hay un menor crecimiento económico y, debido al modelo de crecimiento adoptado desde los años ochenta, hay una mala distribución del ingreso que redunda en un pobre crecimiento económico.

Esta concentración del ingreso impide que crezca el producto y se distribuya de manera que permita el crecimiento del mercado interno; es decir, el crecimiento económico de México sólo está siendo impulsado por el mercado externo que a su vez tiene un límite, dando como resultado desequilibrios macroeconómicos por lo que los “ policy makers” prefieren un bajo crecimiento y lo peor, un crecimiento dependiente de los vaivenes del resto del mundo.

Por otro lado, el gobierno tiene una profunda relación con esta concentración del ingreso. Durante los últimos treinta años, con la implantación del modelo neoliberal, se privilegió al gran capital frente al capital mediano, pequeño y al factor trabajo mediante la política fiscal, lo que hasta la fecha implica que cada decisión del gobierno federal en cuanto a la generación de sus ingresos y la aplicación de estos, produzcan distorsiones en los ingresos personales de cada uno de los agentes económicos.

Por lo anterior, se considera necesario que, dentro del paquete fiscal que anualmente entrega el poder ejecutivo al legislativo, se considere al coeficiente de Gini, tanto en su versión histórica como proyectada para el año al que se destine el paquete económico, dentro de las variables establecidas por el gobierno federal en la presentación de los Criterios Generales de Política Económica y en el Paquete Económico, conformado por la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos. De esta manera se podrán observar los impactos que tendrá la política fiscal en la concentración del ingreso, y si ésta fuere adversa se tendrá la oportunidad de corregir, puesto que la política fiscal regresiva contribuye a la concentración del ingreso y al bajo crecimiento.

La valoración de los impactos de la política fiscal sobre la concentración del ingreso permitirá establecer una mejor trayectoria del índice a lo largo del tiempo, la que se verá reflejada en la expansión paulatina del mercado interno para que funcione como un motor más del crecimiento económico, pues, actualmente, no se valoran los efectos redistributivos de la política fiscal, dando énfasis únicamente al crecimiento, dejando de lado que el primero tiene efectos sobre el segundo.

La necesidad de inferir sobre la distribución del ingreso de una manera objetiva no sólo se plantea como una necesidad de generar justicia social, sino de eficiencia económica, es decir, de minimizar la brecha del producto de la economía mexicana.

II. Argumentos

El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que:

Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económicoy el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo”.

Asimismo, el artículo 26 de la CPEUM a la letra dice:

A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.”

Adicionalmente, el artículo 31 de la misma en su fracción IV señala:

Son obligaciones de los mexicanos:

... IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

De esta manera, la Constitución hace evidente que el Estado no tiene como único objetivo el crecimiento económico, sino su justa distribución como mecanismo para alcanzar el pleno ejercicio de los derechos ciudadanos. Para complementar la idea, el artículo 31 señala, como parte de la distribución, la contribución que hacen los ciudadanos a la hacienda pública, ya que está tendrá que ser proporcional y equitativa, es decir, que le permita al ciudadano no afectar sustancialmente su renta y por tanto su bienestar de manera importante o favorezca a un cierto grupo social o nivel económico en detrimento del bienestar de otro, es decir, promoviendo un equilibrio de Pareto.

Cabe mencionar que el Coneval (Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social), según el Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2016, indica que el porcentaje de la población con ingreso inferior a la línea de bienestarmínimo pasó de 19.4 por ciento en 2010 al 20.5 por ciento en 2014. De la misma manera, porcentaje de población con ingreso inferior a la línea de bienestar pasó del 52.0 por ciento en 2010, al 53.2 por ciento para 2014.

Lo anterior describe perfectamente la situación. La pobreza aumentó durante este periodo, casi en 1.2 por ciento mientras que el coeficiente de Gini (el coeficiente de concentración del ingreso) en el mismo periodo pasó de 0.509 a 0.503, lo cual implica que la concentración del ingreso se mantuvo casi sin cambios durante el periodo.

El Coneval define al coeficiente de Gini como aquel que “ Mide la desigualdad económica de una sociedad, mediante la exploración del nivel de concentración que existe en la distribución de los ingresos entre la población. El coeficiente de Gini toma valores entre 0 y 1; un valor que tiende a 1 refleja mayor desigualdad en la distribución del ingreso. Por el contrario, si el valor tiende a cero, existen mayores condiciones de equidad en la distribución del ingreso.”

En el mismo sentido, para el año 2014, el Banco Mundial a través de su página de internet, publica los coeficientes de Gini para diferentes países que se presentan a continuación:

Uruguay 41.6

El Salvador 41.8

Argentina 42.7

Perú 44.1

Ecuador 45. 4

Camerún 46.5

Nicaragua 47.1

México 48.2

Bolivia 48.4

Costa Rica 48.5

Guatemala 48.7

Honduras 50.6

Panamá 50.7

Brasil 51.5

Paraguay 51.7

Colombia  53.5

Con lo anterior podemos observar que México es un país con alta concentración del ingreso, casi al nivel de Bolivia, Costa Rica, Guatemala y Honduras, con economías más pequeñas y menos dinámicas. Por otro lado, también se observa que México es un país menos equitativo que otros como Argentina, Perú, Ecuador y Uruguay. Incluso un país africano como Camerún es mucho más equitativo que el nuestro.

Por tanto, México se convierte en país con alta concentración del ingreso comparado con otros similares de la región. Si esta comparación fuera hecha con la Unión Europea o los países escandinavos, la diferencia sería brutal, pues estos países manejan un coeficiente de Gini de entre 0.25 y 0.30, lo que significa que son países más equitativos, con una menor concentración del ingreso también derivado de una política fiscal más progresiva.

En el mismo sentido, según el listado de la revista Forbes, para el año 2016, los 20 personajes más ricos de México concentran una riqueza de poco más de 2.7 billones de pesos, mientras que el producto interno bruto para el mismo año se fijó en 20.7 billones de pesos, lo que significa que la riqueza de estos 20 personajes asciende al 13.09 por ciento de la riqueza producida en el país en un solo año. Este enorme stock de activos les da la oportunidad de generar ingresos importantes lo que genera dicha disparidades de renta. Si tan sólo contáramos la riqueza de los primeros 10 personajes de mayores ingresos de esta lista tendríamos que acaparan el 10.87 por ciento del PIB. Es decir, hasta entre los personajes más ricos de México hay una disparidad enorme, pues dentro de este selecto grupo, la mitad detenta el 83 por ciento de la riqueza de los 20 más poderosos que se mencionan a continuación:

1. Carlos Slim

2. Germán Larrea

3. Alberto Baillères González

4. María Asunción Aramburuzabala

5. Eva Gonda de Rivera

6. Juan Francisco Beckmann Vidal

7. Juan A. González Moreno

8. Daniel Servitje Montull y familia

9. Jerónimo Arango

10. Ricardo Salinas Pliego

11. Francisco Javier Bours Castelo y familia

12. Antonio del Valle Ruiz

13. Marcos Achar Levy

14. Leopoldo Espinosa Abdala

15. Ricardo Martín Bringas

16. Emilio Azcárraga Jean

17. Rufino Vigil González

18. Manuel Barragán Morales y familia

19. Carlos Hank Rohn

20. José y Francisco Calderón Rojas

Este tema no se reduce exclusivamente a un problema de inequidad, no es sólo un asunto de justicia social, sino va más allá, pues este fenómeno le resta eficiencia al circuito económico.

Existen dos factores primordiales que inciden en el crecimiento de la economía en el corto plazo. Por un lado, tenemos la proclividad de nuestro modelo económico hacia el monopolio (grado de monopolio), lo que evita que los precios se ajusten de manera adecuada a los movimientos de la demanda y por otro lado, la propensión marginal a consumir de los agentes económicos, es decir, de los empresarios y los trabajadores.

Según la teoría económica (Kalecki. 1956. Teoría de la dinámica económica), el incremento del producto de un país está determinado en el largo plazo por la ampliación de sus fuerzas productivas, pero en el corto plazo, no está determinado por estas, sino por la demanda efectiva.

La demanda efectiva de un país está determinada por lo que consumen los agentes económicos. Para el caso, el factor capital consume bienes de inversión y bienes suntuarios, y el factor trabajo consume bienes para el consumo asalariado. Los empresarios y los trabajadores consumen en proporciones diferentes. Por lo regular, los trabajadores consumen casi todo su ingreso, por lo que decimos que tienen una propensión alta a consumir y si subiera su ingreso es muy probable que aumente su consumo. Por otro lado, los empresarios, por su mayor nivel de ingresos, consumen relativamente menos, y aunque aumente su ingreso, ello no significa que aumentará su consumo, es decir, su gasto está planeado con anterioridad, tiene un calendario establecido de inversiones y de compras de bienes suntuarios. Lo anterior significa que, en el corto plazo, los empresarios no cambiarán su propensión a consumir debido a un incremento de su ingreso por su supuesta planeación, sin embargo, los asalariados, ante el cambio en su ingreso es muy posible que cambie su nivel de consumo.

En síntesis, tenemos que los asalariados tienen una alta propensión a consumir (tendiente a 1), lo que significa que casi todo su ingreso se gasta y ahorran casi cero, mientras que los empresarios tienden más a ahorrar, es decir, son menos proclives a consumir ante un incremento de su ingreso.

Dado que existe una brecha de producto, la cual es definida como la diferencia entre el crecimiento potencial y el crecimiento real de la economía, podemos decir que la producción responde a la demanda efectiva y que las fuerzas productivas no están siendo utilizadas plenamente. Esto queda demostrado en los Criterios Generales de Política Económica 2017, donde se estima el crecimiento del PIB potencial en 2.7 por ciento, sin embargo se espera que tan sólo crezca un 1.4 por ciento lo que indica claramente que no se podrá cerrar la brecha de producto, es decir, que la demanda efectiva se ha quedado por debajo del PIB potencial.

Para cerrar esta brecha de producto, sería necesario hacer que los agentes económicos con mayor propensión a consumir tengan acceso a un mayor ingreso para, de esta manera, empuje el crecimiento del PIB en el corto plazo y, dado que los empresarios ya tienen planeados sus gastos e inversiones, los únicos que pueden empujar a la demanda efectiva son los asalariados.

Los asalariados únicamente podrán aumentar su consumo si su ingreso aumenta y esto sólo puede ser por tres vías, por mejoras contractuales, acceso al crédito para el consumo o estímulos fiscales. Dado que las mejores contractuales dependen de negociaciones en diferentes plazos, es muy difícil que ello genere un impacto de corto plazo. Por otro lado, el crédito se contrae cuando las expectativas no son buenas, así que el elemento que queda es el fiscal.

En México, el elemento fiscal no sólo consiste en el juego de impuestos y subsidios, sino también en precios de bienes sociales (o provistos por el gobierno), los cuáles entre más progresivos sean, son capaces de liberar recursos de los asalariados para poder incrementar su consumo, empujando con ello el crecimiento del producto y del empleo. Este último elemento es mejor conocido como distribución.

Al contrario, si la política fiscal es regresiva, le dará más a quienes más tienen, es decir, a los empresarios, los que no responderán inmediatamente a este incremento en sus recursos, por lo que no generará crecimiento en el corto plazo.

Todo lo anterior significa que el gobierno, a través de la política fiscal, en este caso, el paquete económico anual, tiene el poder de redistribuir la riqueza de tal manera que se concentre menos o lo contrario. Si la concentración es mayor, esto implica que la brecha de producto se abrirá, pues los más ricos ya tienen planeado su gasto, sin embargo, si se redistribuye hacia sectores menos favorecidos, donde la propensión a consumir es mayor, nos llevará a mejores escenarios donde la brecha de producto se cierre más lo cual genera eficiencia y mejores expectativas.

En conclusión, esta breve explicación da cuenta que la participación del gobierno en la economía mediante la política fiscal, contenida en el paquete económico anual que el ejecutivo presenta a esta Cámara, contribuye claramente a la concentración o dispersión del ingreso y, esta concentración interfiere con los niveles de crecimiento del producto y el empleo deseados.

Para medir la concentración del ingreso tenemos el coeficiente de Gini, el cual, siguiendo la lógica del argumento, se verá afectado por las decisiones de política económica determinadas anualmente por el gobierno. Bajo este esquema tenemos que a mayor concentración del ingreso menos eficiencia económica y viceversa por lo que sería importante incluir al coeficiente de Gini histórico y uno proyectado en base a las modificaciones fiscales para el paquete económico presentado.

III. Ordenamientos a modificar y adicionar

A manera de ilustración, a continuación, se muestra un cuadro comparado que contiene el texto vigente y la propuesta de reforma que se pone a consideración de esta soberanía:

IV. Fundamento legal

Erik Juárez Blanquet, diputado federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77, numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 16 y 42  de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de:        

Decreto por el que se reforman los artículos 16 y 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria con la finalidad de establecer el índice de Gini como variable a considerar en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación

Único. Se reforman los artículos 16 y 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

Capítulo IIDel equilibrio presupuestario y de los principios de responsabilidad hacendaria

Artículo 16. ...

I. ... al VI...

Los criterios generales de política económica explicarán las medidas de política fiscal que se utilizarán para el logro de los objetivos, las estrategias y metas , su impacto sobre la concentración del ingreso mediante el coeficiente de Gini, así como las acciones que correspondan a otras políticas que impacten directamente en el desempeño de la economía. Asimismo, se deberán exponer los costos fiscales futuros de las iniciativas de ley o decreto relacionadas con las líneas generales de política a que se refiere este artículo, acompañados de propuestas para enfrentarlos.

Capítulo IIIDe la aprobación y los mecanismos de comunicación y coordinación entre poderes

Artículo 42. La aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos se sujetará al siguiente procedimiento:

I...

a)...

b) Escenarios sobre las principales variables macroeconómicas para el siguiente año: crecimiento, inflación, tasa de interés, concentración del ingreso mediante el coeficiente de Gini y precio del petróleo;

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2018.— Diputado Erik Juárez Blanquet (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe Erandi Bermúdez Méndez, diputado federal de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

I. Antecedentes

En la pasada LXII Legislatura, el entonces diputado federal Juan Ignacio Samperio Montaño, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 3o de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de hidroponía. Sin embargo, por tratarse de un tema que implicaba la consulta de varios actores vinculados al medio rural y siendo el final del periodo ordinario de sesiones, el diputado iniciante optó por el retiro de dicho asunto con registro en Gaceta Parlamentaria del miércoles 29 de abril de 2015.

II. Exposición de Motivos

Los cultivos hidropónicos (cultivos en sustratos inertes sin tierra) han alcanzado un importante crecimiento a partir de la constante investigación científica y tecnificación de vanguardia. Hoy es una actividad de producción alimentaria generadora de un alto impacto cuyo crecimiento urge su regulación para favorecer su solidez de tal forma que repercuta positivamente en la producción primaria de alimentos suficientes e inocuos para los mexicanos.

La hidroponía en términos generales es una forma de cultivar sin tierra, es una técnica desarrollada a partir del conocimiento de la planta. La tierra de cultivo tiene funciones fundamentales para el desarrollo de la planta: sostener la planta, proveer nutrientes y reserva de humedad.

A partir de esta consideración, la hidroponía es la técnica más racional de cultivos sin tierra, pues trata de proveerle a la planta estas condiciones, pero sin los inconvenientes que algunos terrenos representan (residualidad de sustancias nocivas, altas concentraciones de microorganismos, etcétera).

Se cultiva en un sustrato inerte (sin ningún tipo de contaminación, limpio y seguro) y se le garantiza a la planta una nutrición completa mediante una solución con la cantidad exacta de sales minerales, que a diferencia de los cultivos en tierra donde se utilizan grandes cantidades de fertilizantes (lo que daña gravemente a los suelos acidificándolos), en el cultivo hidropónico se utilizan de dos a tres gramos por litro. Estas sales son metabolizadas por la planta y no quedan residuos que perjudiquen al suelo.

La investigación tanto de los vegetales en si, como de las técnicas hidropónicas muestra un importante incremento alrededor del mundo, dando un lugar a una gran actividad económica, dado que los cultivos hidropónicos presentan muchas ventajas tanto técnicas, como económicas y ambientales, lo cual ha hecho que ganen mucho espacio en los países de gran desarrollo como Israel, Japón y los Estados Unidos y se han convertido en una herramienta para combatir la pobreza en países poco desarrollados.

La ciencia agrícola en general y particularmente la investigación en las técnicas hidropónicas, se centra en la mejor comprensión de las plantas, para proveerles las mejores condiciones y aprovechar su máximo potencial productivo, conocer los tipos de plagas y enfermedades para poder combatirlas de manera más amigable con el medio y ofrecer productos inocuos. Lo que se traduce en alternativa viable para reforzar la soberanía alimentaria del país, combatir la pobreza y el hambre, mejorar al medio ambiente, contribuir a la seguridad social y en general mejorar las condiciones de bienestar de la población.

III. Planteamiento del problema

Nadie puede pensar en la riqueza, en la grandeza, en tener una vida digna, si no tiene acceso a una alimentación digna. La seguridad alimentaria se logra cuando se produce al menos 75 por ciento de lo que se necesita. Hay dos vertientes; una asegurar el abasto a los mercados para quienes tienen capacidad adquisitiva y por otro lado, apoyar que tengan alimentos quienes no tienen forma de comprarlos. Esto se logra con la autoproducción.

Hoy no los estamos produciendo, y no estamos ayudando a la gente a hacer ni siquiera aquello que ellos podrían hacer por si solos. No estamos dando, ni la orientación indispensable para resolver lo que está al alcance de las personas.

Por eso, es necesario generar modelos alternativos que nos faciliten pasar de manera rápida hacia la autoproducción para lograr la seguridad alimentaria apoyando huertos y granjas familiares tecnificados que sin duda contribuyen significativamente este propósito.

El 13 de octubre de 2011 se promulgó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional al artículo 4o. donde se reconoce el derecho a la alimentación sana y suficiente de todos los mexicanos. La reciente aprobación del derecho constitucional a la alimentación requiere de nuevas políticas públicas para hacer de este derecho una realidad, evitar con ello el gatopardismo institucional que puede provocarse al aprobarse una reforma constitucional y segur operando los mismos programas con los mismos criterios y reglas de operación.

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la Iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único: Se reforma la fracción I del artículo 3o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Actividades agropecuarias. Los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables: agricultura (incluye cultivos inocuos en tierra y en sustratos inertes sin tierra), ganadería (incluye caza), silvicultura y acuacultura (incluye pesca);

II. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 1 de marzo de 2018.— Diputado José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 91 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Alfredo Miguel Herrera Deras, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Alfredo Miguel Herrera Deras, diputado federal,  integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 91 Bis del reglamento de la Cámara de Diputados, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La Cámara de Diputados debe mejorar su eficiencia para que consolidemos nuestra democracia. Se debe dinamizar la actividad en las comisiones con trámites expeditos y la necesidad compartida de construir acuerdos.

La productividad legislativa de la Cámara de Diputados sigue siendo muy baja, basta hacer un balance entre el número de iniciativas que se presentan y el número de dictámenes que resultan de éstas para saber que el trabajo no es muy eficiente en las comisiones ordinarias, ya que dictaminan muy poco y algunas en toda una legislatura no dictaminaron ningún asunto pese a que esa es su responsabilidad fundamental.

Todos los legisladores tienen el derecho a presentar las iniciativas que deseen, sin embargo la práctica parlamentaria y los informes del trabajo en comisiones y en el propio pleno, nos muestran que en los hechos, los legisladores no cuentan con el derecho a que todas sus iniciativas sean analizadas y dictaminadas, ya sea en contra o a favor. La mayoría de las iniciativas se estancan en la segunda fase del proceso legislativo, es decir en el turno a comisión, por lo tanto no son sujeto de análisis, ni de debate, mucho menos de dictaminación.

Esta iniciativa que presento sobre el voto particular que se da en las comisiones, y que es llevado al pleno, el Diccionario de la Lengua Española define la palabra “voto” como parecer o dictamen explicado en una congregación o junta en orden a una decisión, y el término “voto particular” como el dictamen que uno o varios individuos de una comisión presentan diverso del de la mayoría.

El término “voto” proviene del latín votum, participio pasivo de vovere, del indoeuropeo wogwh-eyo, manifestación de preferencia acerca de un nombramiento o una propuesta. En tanto que el término “particular” proviene del latín tardío particularis -de una sola persona-, del latín partícula -parte pequeña- de una sola persona o cosa, no general.

En materia parlamentaria se denomina “voto particular” a la expresión formal que el legislador realiza sobre determinado asunto, con independencia de la opinión general, ya sea ésta en sentido positivo o bien negativo. Es entonces, la emisión de razones, argumentos y puntos de vista que un parlamentario sostiene de manera personal y los cuales desea queden asentados

En la práctica parlamentaria mexicana los miembros de los congresos pueden emitir un voto particular cuando su opinión individual es contraria a la que el dictamen contiene, ya sea en algún punto específico o en lo general. Esto es cuando el legislador no considera suficiente votar a favor o en contra del dictamen sujeto a discusión, sino que prefiere que sus consideraciones queden debidamente registradas.

Esta iniciativa tiene como fin adicionar el artículo 91 Bis del Reglamento de la Cámara de Diputados, que el voto particular no solo se circunscriba a un dictamen sino a cualquier documento que sea tratado en comisiones o en cualquier otro órgano y que sea puesto a votación por el pleno de la Cámara, logrando con ello, que los asuntos sean más públicos y que se tomen mejores decisiones a la hora de ser analizados, discutidos, aprobados o desechados.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 91 Bis del reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se adiciona el artículo 91 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 91 Bis.

1. El diputado que disintiere del contenido de los informes aprobados por una comisión ordinaria, especial o de investigación, podrá formular voto particular, debiendo entregarse al presidente de la comisión dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

2. El voto particular se insertará al final del informe aprobado para efectos de su publicación conjunta en los medios correspondientes.

3. Los votos particulares a que se refiere el presente artículo contendrán los elementos previstos en el artículo anterior.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2018.— Diputado Alfredo Miguel Herrera Deras (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Agencia Nacional de Inteligencia Financiera, a cargo del diputado Erik Juárez Blanquet, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

A pesar de todos los esfuerzos que se han hecho a nivel legislativo, nuestro país aún carece de un andamiaje jurídico lo suficientemente sólido para instrumentar un sistema de inteligencia financiera eficaz. Esto se debe a que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), que es la entidad del gobierno federal que tiene mayores facultades legales para prevenir e identificar las operaciones con recursos de procedencia ilícita, se encuentra alojada dentro de la estructura orgánica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y su nivel de investigación y de comunicación con la Procuraduría  General de la República es verdaderamente insuficiente, lo cual reproduce los delitos relacionados con el lavado de dinero e incrementa la impunidad.

La Unidad de Inteligencia Financiera es la instancia que se encarga de recopilar la información de todas las actividades que son proclives a ejecutar operaciones con recursos de procedencia ilícita como las relacionadas con la prestación de servicios notariales, las operaciones de las agencias inmobiliarias y las del sistema financiero.

No obstante, a pesar de que la UIF posee información muy valiosa para enfrentar las amenazas que representan las actividades relacionadas con los recursos de procedencia ilícita, su desempeño deja mucho que desear pues no realiza investigaciones de manera sistemática ni tampoco se ocupa de dar seguimiento puntual a la ruta del dinero hasta lograr identificar a los beneficiarios finales de importantes operaciones que se realizan embozadas de empresas exitosas, lo cual ocasiona que una buena parte de los bienes y los recursos obtenidos de manera ilícita no sean rastreados y por lo tanto no se pueda procesar ni sancionar a nadie.

Argumentos

Desde hace muchos años, nuestro marco jurídico cuenta con importantes leyes que fueron expedidas para enfrentar los desafíos que representan las actividades relacionadas con las operaciones de recursos de procedencia ilícita.

Desde 2009 contamos con la Ley Federal de Extinción de Dominio, que establece medidas precautorias y procedimientos para incautar y decomisar bienes relacionados con los delitos previstos en la fracción II del artículo 22 constitucional, la cual se refiere solo a los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas y enriquecimiento ilícito. Es por eso que los bienes que son producto de operaciones con recursos de procedencia ilícita no son decomisados en los términos de esta ley.

Desde 2012, contamos con una Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la cual prevé mecanismos de coordinación interinstitucional para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita. También se han hecho importantes reformas tanto en el Código Penal Federal como en la Ley contra la Delincuencia Organizada.

A pesar de todo ello, existe una enorme deficiencia tanto en la investigación como en la  persecución penal por los delitos graves que se comenten a través de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

En el Informe de Evaluación Mutua publicado en enero pasado por el Grupo de Acción Financiera Internacional, un importante organismo intergubernamental a escala global, se afirma que la corrupción que existe en las instituciones mexicanas por parte de los servidores públicos “socava la capacitad de investigar y perseguir penalmente los delitos graves”.

Este importante organismo ha denunciado que entre 2014 y 2016 la Unidad de Inteligencia Financiera envió a la Procuraduría General de la República 166 denuncias de personas físicas y jurídicas relacionadas con operaciones con recursos de procedencia ilícita, sin embargo, la Procuraduría solo ha investigado 4 de estas denuncias y una sola acción judicial.

Las cifras nos muestran claramente que existe una enorme descoordinación entre la Unidad de Inteligencia Financiera y la Procuraduría General de la República, las cuales hasta el día de hoy forman parte de las dependencias de la administración pública federal.

La propuesta que pongo a consideración de esta honorable asamblea es para crear una Agencia Nacional de Inteligencia Financiera, la cual formará parte de la nueva Fiscalía General de la República para que se encargue de detectar, investigar y perseguir penalmente los delitos relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita logrando sustraer de la estructura orgánica de la administración pública un órgano que por sus características debe ser autónomo y debe formar parte de la Fiscalía.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan disposiciones de los artículos 22, 76, 102 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para crear la Agencia Nacional de Inteligencia Financiera

Único. Se reforman los artículos 22, 76, 102 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 22. ...

...

I. ...

II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, operaciones con recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas y enriquecimiento ilícito, respecto de los bienes siguientes:

a) a d) ...

III. ...

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. a XIII. ...

XIV. Ratificar por mayoría el nombramiento que el Fiscal General haga del titular de la Agencia Nacional de Inteligencia Financiera.

XV. Las demás que la misma Constitución le atribuya.

Artículo 102.

A. ...

...

...

I. a VI. ...

...

...

...

...

...

La Fiscalía General contará con una Agencia Nacional de Inteligencia Financiera encargada de recopilar y analizar información para prevenir, investigar y perseguir delitos relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita y uso indebido del sistema financiero. El titular de la Agencia será propuesto por el Fiscal General y ratificado por mayoría en el Senado.

B. ...

Artículo 113. ...

I. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la Agencia Nacional de Inteligencia Financiera; de la secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno; por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el presidente del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución; así como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana;

II. y III. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, una vez agotado el procedimiento previsto en el artículo 135 constitucional.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2018.— Diputado Erik Juárez Blanquet (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY SOBRE DELITOS DE IMPRENTA

«Iniciativa de decreto, por el que se abroga la Ley sobre Delitos de Imprenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1917, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Brenda Velázquez Valdez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley sobre Delitos de Imprenta publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1917, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es deseable en un ordenamiento jurídico moderno evitar mantener normas en desuso, aún cuando en la práctica alguna norma no se aplique inclusive durante un amplio periodo de tiempo, lo que coloquialmente se denomina “letra muerta“, lo correcto es modificarla o eliminarla de dicho ordenamiento.

Esto además está íntimamente ligado a la seguridad jurídica, la doctrina indica que mientras más pulcra sea la técnica legislativa y mejor clasificadas las normas que conforman el ordenamiento jurídico de un estado, en esa medida contará con una mejor calidad en sus leyes y aportará una mayor seguridad jurídica para los ciudadanos.

Lo que observamos en una ley promulgada un par de meses posterior a nuestra Carta Magna, misma que ha sido modificada en poco más de setecientas ocasiones, es una ley anacrónica que se convierte en una norma en desuso y contraria a otras leyes de reciente creación.

Con el uso de las nuevas tecnologías digitales y las rede sociales, el Poder Legislativo tendría que ocuparse por la modernización del ordenamiento jurídico y eliminar los conceptos anacrónicos que prevalecen en él.

En la Ley sobre Delitos de Imprenta, encontramos conceptos contrarios a la realidad, que podría ser desde el propio título de la ley, pasando por definiciones tales como “clandestino” o “injuria”.

Las definiciones que contiene respecto a los ataques a la moral, al orden o la paz pública, las prohibiciones durante las representaciones teatrales y en las exhibiciones de cinematógrafo o audiciones de fonógrafo; la responsabilidad penal de los “repartidores, papeleros o sostenedores”; la responsabilidad criminal por escritos, libros, impresos o grabados. Estos conceptos son un ejemplo claro de que es una ley en desuso y contraria a la realidad.

Adicionalmente y como un motivo fundamental para presentar la presente iniciativa, está el hecho de que la Ley sobre Delitos de Imprenta expedida por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, Venustiano Carranza y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1917, además de ser una norma en desuso, es contraria a lo que México se ha comprometido en el ámbito internacional en materia de derecho a la libre manifestación de las ideas y a difundir las mismas, al derecho a la información y al derecho a la libertad de expresión.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se abroga la Ley sobre Delitos de Imprenta publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1917.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2018.— Diputada Brenda Velázquez Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que adiciona los artículos 60 y 171 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a los artículos 60 y 171 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México, al igual que toda América Latina, está enfrentando un cambio de paradigma que se expresa en una creciente diversidad de familias y en una transformación de los roles de género al interior de ellas, esto último asociado a la masiva incorporación de la mujer al mercado laboral.

Durante la mayor parte del siglo pasado, el trabajo productivo y reproductivo se organizó sobre la base de rígidos roles de género que ya no corresponden con lo que ocurre actualmente. Hoy podemos constatar que la interacción entre las esferas laboral y familiar, ambas partes fundamentales para el desarrollo integral de la persona, ha cambiado de manera dramática y decisiva. Existen hoy grandes tensiones en un considerable número de familias, así como en los centros laborales, asociadas a los cambios en la organización del trabajo.

Estas tensiones están generando consecuencias negativas para quienes cuentan con responsabilidades familiares y para las personas que requieren de cuidados (niños, niñas, adultos mayores, discapacitados); pero también generan altos costos para el crecimiento económico, el buen funcionamiento del mercado de trabajo y la productividad de las empresas. Además, refuerzan las desigualdades socioeconómicas y de género: quienes tienen más recursos disponen de un mayor acceso a servicios de apoyo y cuidados de calidad y, por ende, a mejores oportunidades de desarrollo. No es posible enfrentar la exclusión social, la desigualdad y la pobreza si no se aborda al mismo tiempo y con la misma energía la sobrecarga de trabajo de quienes son responsables de una familia, especialmente las mujeres, y la falta de oportunidades ocupacionales para estas personas.

La conciliación de la vida laboral y familiar es una de las mayores dificultades que enfrentan las mujeres y los hombres en México. Un problema recurrente es que muchas familias mexicanas en las que ambos cónyuges trabajan fuera de casa y tienen hijos pequeños a su cargo, encuentran que los esquemas actuales de estancias infantiles (IMSS, ISSSTE, Sedesol) se encuentran saturados y son insuficientes para la demanda existente. En la gran mayoría de los casos, las guarderías privadas no son una alternativa viable, ya que suponen un gasto que afecta significativamente la economía familiar.

La falta de una distribución equilibrada del trabajo doméstico y la consiguiente sobrecarga de quehaceres y de cuidado en las mujeres, genera también consecuencias negativas para las familias. Estas experimentan mayores dificultades para proporcionar una atención adecuada a los menores, adultos mayores y enfermos. Se priva a los hombres de participar activamente de la crianza de sus hijos y del cuidado de sus familiares, minando sus lazos afectivos y su desarrollo integral; en general, niños y niñas no observan dentro del ámbito familiar la participación activa de los hombres en estas tareas, lo cual constituye un obstáculo más para alejarnos de prácticas machistas y misóginas.

Lo que se requiere es que la conciliación entre vida laboral y familiar, así como la corresponsabilidad social en las tareas de cuidado en donde se involucre a los padres, al Estado, a la empresa y a la sociedad; formen parte de las políticas y programas sociales de los gobiernos.

A la hora de diseñar e implementar medidas de conciliación entre el trabajo y la familia, se debe apostar a mayores grados de equidad y de democratización de las tareas. Se trata de garantizar el derecho tanto a hombres como mujeres a un trabajo remunerado sin tener que renunciar por ello a una vida familiar.

La construcción de una agenda de conciliación con corresponsabilidad social debe considerar la ampliación de los grados de libertad, para que hombres y mujeres puedan elegir distintas formas de combinación entre vida laboral y familiar; así como una mayor participación del Estado y la empresa en generación de condiciones que propicien la conciliación de la vida laboral con la vida familiar. El avanzar en esta agenda tendrá, sin duda alguna, un impacto positivo en productividad de las empresas y el país.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) introdujo en 1999 el concepto de “trabajo decente” que expresa el amplio objetivo de que mujeres y hombres tengan oportunidades de empleo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad. Su planteamiento considera tanto las dimensiones laborales como extra laborales, y establece un puente entre trabajo y sociedad. La meta de fondo es que mejoren las condiciones de vida de todas las personas.

Dentro de las dimensiones que debe contemplar el trabajo decente, se encuentra el empleo en condiciones de equidad, lo cual significa que es necesario que las trabajadoras y los trabajadores sean tratados de manera justa y equitativa, sin discriminaciones y permitiendo conciliar el trabajo con la familia.

Hoy, más que nunca, se hace necesario promover políticas y acciones de conciliación trabajo-familia que propicien la igualdad y equidad en las responsabilidades familiares y que favorezcan el trabajo de quienes cuenten con responsabilidades familiares.

El argumento de que las políticas de conciliación implican elevados costos se debilita al compararlos con los beneficios de mediano plazo de su implementación. La ampliación de las capacidades y oportunidades productivas por medio de políticas conciliatorias permite la creación de trabajo decente. En cambio, mantener el estado actual de las cosas representa desaprovechar una importante parte de la fuerza de trabajo, disminuir el rendimiento de las personas trabajadoras y mantener una menor calidad de vida para individuos y familias.

Para las empresas, las tensiones entre la vida familiar y laboral significan menores rendimientos por el limitado desempeño de los individuos imputable al estrés, la insatisfacción y la fatiga, expresados en la falta de compromiso, ausentismo e inestabilidad. La rotación de personal incrementa los costos de especialización, de reclutamiento y de inducción.

Varios estudios muestran que la presencia de medidas conciliatorias define la elección de trabajar en una empresa o en otra, en particular entre trabajadores o trabajadoras de mayor calificación.

Para los individuos, la ausencia o debilidad de políticas de conciliación entraña múltiples consecuencias negativas. La dedicación al cuidado familiar está asociada al agotamiento, la dependencia y el deterioro de la salud tanto para quienes reciben el cuidado como para quienes se encargan de él, por lo cual en muchos casos trunca los esfuerzos de retención escolar, servicios preventivos de salud, fomento al empleo formal, etcétera. La necesidad de medidas conciliatorias resulta más clara en el mediano y largo plazo, cuando la inclusión social y la formación son tangibles en el tejido social. De esta manera se puede generar capital humano, elevar las tasas de recaudación, consolidar las tareas del Estado y cumplir efectivamente con los derechos de los ciudadanos.

Argumentación

En América Latina, la legislación sobre conciliación entre la vida laboral y familiar es prácticamente inexistente.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha impulsado convenios a favor de los derechos de las trabajadoras y trabajadores desde su constitución. A partir de la década de los sesenta, la OIT adoptó la noción de las responsabilidades familiares, proceso que culminó con el Convenio 156 y la Recomendación 165. A continuación, se indican los convenios más importantes que tienen una relación directa o indirecta con la conciliación entre la vida laboral y familiar:

• Convenio 156 y la Recomendación 165 de la OIT sobre Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981. En estos instrumentos se menciona que el ejercicio pleno del derecho al empleo implica que las responsabilidades familiares no constituyan causas de discriminación, no obstruyan el mejoramiento de las condiciones de vida y no comprometan el acceso y la permanencia laboral. Recomienda a los Estados impulsar políticas públicas que involucren a los hombres para una distribución más igualitaria de las responsabilidades.

• Convenio 183 de la OIT sobre Protección de la maternidad, 2001. Este constituye la segunda revisión del Convenio sobre la Protección de la Maternidad. Este instrumento mantiene los principios fundamentales de la protección de la maternidad y amplía su campo de aplicación a todas las mujeres empleadas; la protección no sólo incluye las enfermedades que sean consecuencia del embarazo o parto sino también a las complicaciones que puedan derivarse de estos; establece un período de protección al empleo más largo (14 semanas) e indica que los países firmantes deben adoptar medidas apropiadas para garantizar que la maternidad no constituya una causa de discriminación en el empleo.

La cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing en 1995, hace un llamado a los Estados para que promuevan la independencia económica de las mujeres garantizando la igualdad de acceso a los recursos productivos, oportunidades y servicios. El documento establece el principio de que mujeres y hombres deben compartir el poder y las responsabilidades en el hogar, en trabajo y en la comunidad. En las X y XI Conferencias Regionales sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, realizadas en Quito en 2007 y en Brasilia en 2010, se reconoce el valor social y económico del cuidado en el hogar de los menores, adultos mayores o enfermos como un asunto público que compete a los Estados, gobiernos locales, organizaciones, empresas y familias, así como la necesidad de promover la responsabilidad compartida de mujeres y hombres en el ámbito familiar.

Sin embargo, en América Latina es casi inexistente la provisión de regulaciones para proteger a trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares y permitir la conciliación de la vida familiar y laboral, tal como está estipulado en el Convenio 156. Son poco frecuentes las disposiciones legales que incluyan el concepto de trabajador de ambos sexos con responsabilidades familiares. Las medidas existentes van generalmente dirigidas únicamente a las mujeres trabajadoras. Aun cuando la región presenta una de las más altas tasas de ratificación del Convenio 156, falta todavía mucho por hacer en materia de conciliación con corresponsabilidad social.

Un rubro donde la región presenta avances es en las licencias de paternidad. Sin embargo, son pocos los países que consideraron las licencias por enfermedad de un hijo/a u otras responsabilidades familiares. Las salas cuna, guarderías o centros de cuidado, a menudo constituyen un deber del empleador, aunque el criterio continúa siendo el número de empleadas en un centro de trabajo, lo cual es causa de discriminación hacia las mujeres. En general, a pesar de que el Estado provee directamente o promueve el acceso a servicios de cuidado dentro de los ámbitos laboral y educativo, no existe una garantía de cobertura universal.

Salvo excepciones, en los países latinoamericanos, las políticas nacionales dan por sentado que los cuidados después del nacimiento son básicamente un asunto privado y familiar. El Estado, en general, no atiende las responsabilidades de cuidado. Así, encontramos brechas de ejecución, debido a las cuales la mayor parte de la ciudadanía queda excluida de los beneficios de protección que ofrece la ley, en la práctica se limitan los derechos reconocidos jurídicamente.

Más de la mitad de las familias latinoamericanas carecen de las prestaciones relacionadas con los cuidados porque laboran en el sector informal o en actividades que no cuenta con seguridad social.

En cuanto a México corresponde, el marco jurídico nacional, la legislación laboral, la seguridad social y las políticas de conciliación arbitran la interacción que se produce entre vida laboral y familiar. Pero los marcos legales que hoy existen presentan algunas deficiencias, ya que, implícita o explícitamente, tienden a centrarse en demandas conciliatorias muy específicas, relacionadas con el embarazo y la maternidad, sin considerar las responsabilidades familiares que corresponden a padres y madres.

Los referentes más importantes son los convenios internacionales a los que nuestro país se ha adherido, algunos de los cuales no han sido ratificados y, por lo tanto, no son vinculantes.

La siguiente tabla muestra los Convenios internacionales ratificados y no ratificados por México:

La Ley Federal del Trabajo (LFT) vigente en nuestro país hace una sola mención de las responsabilidades familiares en todo su articulado, las enuncia junto con el origen étnico, género, condición social, religión y otros motivos más por los que un trabajador o trabajadora no debe ser sujeto de discriminación, diferencias o exclusiones.

En Plan Nacional de Desarrollo (PND) establece en el eje “México Incluyente”, entre otras estrategias transversales, las siguientes:

• Promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para ejercer sus derechos, reduciendo la brecha en materia de acceso y permanencia laboral.

• Fomentar políticas dirigidas a los hombres que favorezcan su participación en el trabajo doméstico y de cuidados, así como sus derechos en el ámbito familiar.

• Diseñar, aplicar y promover políticas y servicios de apoyo a la familia, incluyendo servicios asequibles, accesibles y de calidad para el cuidado de infantes y otros familiares que requieren cuidados.

El propio PND, en el eje “México Próspero”, traza la estrategia transversal de impulsar el empoderamiento económico de las mujeres a través de la remoción de obstáculos que impiden su plena participación en las actividades económicas remuneradas.

El Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2014-2018 (Proigualdad) considera un conjunto de medidas para “potenciar la agencia económica de las mujeres en favor de mayores oportunidades para su bienestar y desarrollo”. El documento, en su objetivo transversal 3, establece la estrategia de impulsar políticas que favorezcan la corresponsabilidad entre Estado, empresas y los y las trabajadoras para desarrollar servicios de cuidado.

En el mismo objetivo señala la necesidad de la expedición de licencias de paternidad para el cuidado de las niñas y niños; así como de difundir en los centros de trabajo los derechos de los varones a licencias de paternidad y sus responsabilidades domésticas y de cuidados; destacando la necesidad de promover esquemas y horarios de trabajo que faciliten la conciliación de las responsabilidades laborales con vida personal y familiar.

Como podemos observar, las políticas de conciliación con corresponsabilidad son prácticamente inexistentes en nuestro país, de ahí la necesidad de iniciar un proceso de debate público sobre el tema de las desigualdades de género en el ámbito laboral y su relación con el hogar y sus integrantes. Este debate es indispensable para posicionar en la agenda gubernamental el tema de las tensiones y dilemas que enfrentan las y los jefes de familia, con el objetivo de transformar la concepción, fundamentación y diseño de las políticas públicas que tienen impacto en la vida laboral y personal de quienes cuentan con responsabilidades familiares y sus oportunidades de desarrollo. Se trata de plantear como prioridad la intervención gubernamental con la finalidad de convertir la conciliación con corresponsabilidad social en objeto de la política pública. De igual manera es importante incluir en el debate la idea, promovida por la OIT, en torno a la doble capacidad de la conciliación y de los cuidados, como generadores de empleo y como proveedores de protección social.

Con base en los argumentos expuestos, la presente iniciativa pretende, por una parte, adicionar al artículo 60 de la Ley Federal del Trabajo un párrafo que incorpora el concepto de “jornada flexible”, definiéndola como aquella que permite al trabajador o trabajadora, previo acuerdo con el patrón, elegir entre diferentes intervalos de tiempo para cumplir con su jornada laboral, pudiendo cubrirse de manera continua o seccionada durante el día.

Por otra parte, la iniciativa propone adicionar al artículo 171 de la misma Ley Federal del Trabajo, un párrafo en el que se faculta a las empresas con más de 50 trabajadores para establecer guarderías dentro de los centros laborales, a efecto de que trabajadores y trabajadoras con hijos menores de 6 años, cuenten con mejores condiciones para cumplir con sus obligaciones laborales, sin desatender sus responsabilidades familiares. Dichas guarderías, deberán cumplir con la normatividad aplicable en la materia y los costos de su construcción, mantenimiento y operación, serán deducibles de impuestos.

Por lo expuesto y con el fundamento legal referido en el proemio del presente documento, presento ante esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 60 y un párrafo segundo al artículo171 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 60. ...

...

...

Jornada flexible es aquella donde al trabajador se le permite, previo acuerdo con el patrón, elegir entre diferentes intervalos de tiempo para cumplir con la jornada de trabajo, pudiendo cubrirse de manera continua o seccionada durante el día. En cualquier caso la jornada laboral no podrá exceder las diez horas en un día ni las cuarenta y ocho horas en una semana.

Artículo 171. ...

Para el caso de las empresas que cuenten con más de 50 empleados, los patrones podrán establecer guarderías dentro de los centros de trabajo que den servicio a los trabajadores y las trabajadoras con hijos menores de 6 años, para contribuir en la generación de condiciones que les permitan cumplir con sus obligaciones laborales sin desatender sus responsabilidades familiares. Dichos espacios deberán cumplir con la normatividad aplicable, y los costos de construcción, mantenimiento y operación que generen serán deducibles de impuestos.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el 22 de marzo de 2018.— Diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que reforma el artículo 128 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Alfredo Miguel Herrera Deras, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Alfredo Miguel Herrera Deras, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 128 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es un país que pesa mucho...

La Organización Mundial de la Salud  reconoce que los anuncios publicitarios dirigidos a los niños son de alimentos ricos en grasas, azúcar y sal.

México es el primer consumidor de refresco a nivel mundial, con un promedio de 163 litros por persona al año, superando en  un 40 por ciento a Estados Unidos, que ocupa  el segundo lugar con un promedio de 118 litros.

En promedio, las familias mexicanas destinan 1 de cada 10 pesos de su ingreso total a la compra de refrescos,  y 7 de cada 10 niños en comunidades rurales desayunan con ese tipo de bebidas.

Es verdaderamente alarmante que 7 de cada 10 mexicanos sufran de sobrepeso y obesidad, quedando el país en 2do lugar a nivel mundial de obesidad, actualmente el 34.4 por ciento de niños y niñas del país padece obesidad o sobrepeso según datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut).

La publicidad manipuladora y engañosa de bebidas y alimentos ‘chatarra’ entendida como aquella cuyas características de un anuncio son distintas a las afirmaciones reales del desempeño de la marca, y a la omisión de los aspectos negativos del producto hasta el engaño, en cuanto a sus beneficios y características, así como el largo tiempo que pasan los niños viendo televisión donde son bombardeados con anuncios de este tipo, se han convertido en fieles aliados del sedentarismo y de los malos hábitos de alimentación infantil.

La publicidad engañosa presenta los productos como algo divertido que produce satisfacción al consumirlos, sin importar que en la mayoría de los casos no contienen sustancias nutritivas teniendo como resultado que México ocupe el primer lugar en obesidad infantil y sin duda alguna el caso latente de diabetes, en un gran número de esta población.

El problema con los alimentos de alta densidad energética es que no generan en los niños el efecto de saciedad, por eso no saben cuándo deben parar de comerlos; contrario a cuando se come fibra de verduras y frutas que, junto con nutrimentos como el azúcar y el agua, dan la sensación de plenitud en el estómago.

Según un estudio de EPC realizado en 2010, México es el país con mayor cantidad de anuncios de comida chatarra en televisión por hora de programación infantil entre los países de la OCDE, pues en 60 minutos se exponen 11 anuncios de alimentos de este tipo. Si en promedio ven tres horas de televisión al día, habrán estado expuestos a más de 12 mil mensajes de comida chatarra en un año, esta publicidad atenta contra la salud.

Un estudio realizado en 1999 por investigadores del Instituto Nacional de Salud Pública evidenció que por cada hora de televisión, el riesgo de obesidad crece en 12 por ciento, y una investigación europea del año 2000, encontró que los niños que ven televisión cuatro o más horas al día tienen mayor peso y grasa corporal, a diferencia de los que ven menos de una hora.

Nosotros como Adultos, debemos ser críticos en este tipo de publicidad,  ya que los menores no están en capacidad de entender las consecuencias que genera el consumo habitual de estos productos.

Debemos regular  este tipo de publicidad que promete ya que definitivamente México enfrenta este gran problema de salud pública.

Es de notar la prevalencia de sobrepeso y obesidad en niños y niñas de 5-11 años de edad según la Ensanut 2012:

Niños

Año: 1999, sobrepeso: 18.6 por ciento; obesidad: 9.6

Año: 2006, sobrepeso: 20.8, obesidad: 16.6

Año: 2012, sobrepeso: 19.5, obesidad: 17.4

Niñas

Año: 1999, sobrepeso: 17.2, obesidad: 8.3

Año: 2006, sobrepeso: 19.7, obesidad: 12.6

Año: 2012, sobrepeso: 20.2, obesidad: 11.8

Debemos ser muy cuidadosos en vigilar las campañas publicitarias nocivas, engañosas, perjudiciales, para que no induzcan al error, mediante la persuasión, la manipulación a la satisfacción de necesidades superfluas para el consumidor, emprender las acciones pertinentes con vistas a ordenar el cese de dicha publicidad, prohibir una publicación engañosa.

Los medios de comunicación masivos no se hacen responsables por lo que los demás anuncian, por tal motivo resulta un problema dar con quienes en caso de fraudes, debe pagar una sanción.

Si se hace un estudio de  los anuncios publicitarios, nos dará como resultado el grado de falsedad que contienen, al ofrecer bondades extraordinarias en éste tipo de productos, lo cual, resulta un negocio redondo para los medios de comunicación que los difunden debido al costo por los segundos o minutos al aire y obviamente para quienes participan en la fabricación, distribución y venta de dichos productos.

Quien se encarga de vigilar éste tipo de anuncios engañosos es la Profeco, pero se encuentra rebasada en sus capacidades de monitoreo debido  a que la publicidad no solo existe en medios de comunicación masivos como radio y televisión, sino también en revistas, folletos, anuncios espectaculares, etcétera.

Tenemos como Estado que ocuparnos en la regulación publicitaria, si bien es cierto que en México contamos con organismos de autorregulación publicitaria como Conar quien agrupa a más de 80 empresas, entre ellas anunciantes, agencias de publicidad, medios de comunicación y asociaciones civiles empresariales, también es cierto que no basta con la regulación parcial en esta materia, y por ello es que presentamos esta iniciativa para que se regule la publicidad engañosa dirigida a nuestros menores, que es un tema de salud pública.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 128 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único. Se reforma la fracción VI del artículo 128 Ter, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 128 Ter.Se considerarán casos particularmente graves:

I. a V. ...

VI. Cuando la información o publicidad relacionada con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdadera, induzcan a error o confusión al consumidor, principalmente la dirigida a los menores de edad por la forma falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presente;

VII. ...

VIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2018.— Diputado Alfredo Miguel Herrera Deras (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.



LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, CÓDIGO PENAL FEDERAL Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Seguridad Nacional, y de Vías Generales de Comunicación, así como de los Códigos Penal Federal, y Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del PAN

Alfredo Javier Rodríguez Dávila, diputado de la LXIII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos e integrante del Grupo Parlamentario del PAN, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6 numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El ferrocarril es, de acuerdo con los artículos 25 y 28 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, un área prioritaria para el desarrollo nacional, y el Estado al ejercer en ella su rectoría protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación. Es por ello que corresponde a las autoridades que este mandato constitucional sea debidamente cumplido a través de la emisión de leyes que fijen las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y brinden la protección estatal de los bienes que por este medio se transporten, eliminando así todas las barreras que dificulten utilizar el servicio de transporte ferroviario.

En la actualidad, el desempeño del sector ferroviario es clave para el progreso de la economía mexicana, al ser el eje central para el desarrollo y continuidad de la cadena de suministro para los sectores productivos del país y para la exportación e importación de diversos productos.

El ferrocarril mexicano es el motor de la integración trasfronteriza de nuestro país, la cual se ha desarrollado en el marco del Tratado de Libre Comercio, normatividad que lo obliga a cumplir los requisitos operativos y de seguridadque establece la Ley Reglamentaria de Servicio Ferroviario y su Reglamento, la cual tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de las vías férreas o vías generales de comunicación, así como el servicio público de transporte ferroviario de millones de mercancías y personas.

Su desarrollo ha sido de gran importancia estratégica para México y la región de Norteamérica, ya que conecta los centros de producción y consumo del país con las redes ferroviarias de Estados Unidos y Canadá, y así conformar el ferrocarril de carga más competitivo del mundo, facilitando el mercado interno y el comercio exterior que son auténticos motores para la economía nacional y la generación de empleos.

Sin embargo, en últimas fechas se ha visto gravemente amenazado por grupos delincuenciales perfectamente organizados y amparados por leyes ineficaces que hacen imposible su captura y presentación ante las autoridades judiciales. Pese a la grave amenaza delincuencial que sufre hoy en día, el sistema ferroviario incrementó su participación en el mercado de transporte terrestre de 18 por ciento en 1995 a 25 actualmente.

Entre 1995 y 2015, el volumen movilizado prácticamente se duplicó: pasó de 37 mil 600 millones de toneladas-kilómetro a 83 mil 451 millones de toneladas-kilometro, con una tasa de crecimiento anual de 3.9 por ciento, lo que refleja un incremento superior al de la economía mexicana en su último periodo de 2015.

Los productos que se movilizan por este medio de transporte son variados: productos industriales, agrícolas, forestales, minerales, químicos, automotrices, electrodomésticos, hidrocarburos, cemento, vidrio, plásticos, maquinaria, carga general contenerizada, entre otros. La densidad económica de los productos movilizados refleja la eficiencia operativa y el valor agregado que ofrece el ferrocarril de carga en México, transportando desde coque para ser utilizado como combustible de altos hornos para la elaboración de acero, hasta el traslado de vehículos armados hacia Estados Unidos.

En materia ambiental, el ferrocarril ofrece gran relación de eficiencia entre la carga y los energéticos necesarios para su traslado; esto es 19 kilogramos de CO2/tonelada de carga del ferrocarril, comparado con los 89 kilogramos de CO2/tonelada de carga del autotransporte de carga. Esta eficiencia energética del ferrocarril frente al autotransporte de carga es de 4 a 1, con la misma relación para la disminución de gases de efecto invernadero. Un tren de 120 carros equivale a 280 camiones articulados (tráileres), reduciendo el desgaste de carreteras y minimizando el tráfico en las entradas a las ciudades, por tanto, lo convierte en el modo de transporte de carga que menos contamina y el más compatible con el ambiente.

El Foro Internacional del Transporte de la OCDE (ITF, el desarrollo de los ferrocarriles de transporte de carga en México, 2014, OCDE) situaba a México en 2014 en el undécimo lugar entre los ferrocarriles más grandes del mundo; la densidad (gráfico 1) del sistema es similar a los sistemas ferroviarios más grandes y los ferrocarriles mexicanos son los que cuentan con mayor productividad de locomotoras(gráfico 2) de América Latina, como se muestra en los siguientes gráficos:

Imagen 1. Densidad física de las rutas, ferrocarriles de carga mexicanos y otros grandes sistemas.

Fuente: Desarrollo del transporte ferroviario de mercancías en México, OCDE, 2014.

Imagen 2. Productividad de locomotoras en los ferrocarriles de América Latina.

Fuente: Desarrollo del transporte ferroviario de mercancías en México, OCDE, 2014.

Las inversiones realizadas por los concesionarios han alcanzado montos de 7 mil 500 millones de dólares estadounidenses desde hace 19 años hasta la actualidad. Parte de esta inversión fue trasladada a infraestructura, equipos ferroviarios, sistemas de telecomunicación, entre otros. Parte sustancial de las inversiones fue repartida para las vías y con ello la red cuenta con más de 10 mil kilómetros de vía con capacidad de 130 toneladas, lo que incrementa el traslado de mercancías. Estas mejoras también han permitido el movimiento de contenedores de doble estiba en corredores claves para el comercio internacional y un aumento en la velocidad promedio de los trenes. La inversión en locomotoras permitió incrementar la potencia promedio de éstas, por ejemplo, de 2007 a 2014 pasaron de 2 mil 730 caballos de fuerza a 3 tres 432 por unidad, esto se traduce en la operación de trenes más largos y con mayor carga para atender la creciente demanda. Con esto se ha modernizado 60 por ciento de la infraestructura ferroviaria en México.

El conjunto de elementos que reactivaron y desarrollaron al sistema ferroviario de México, son la participación del gobierno en las políticas públicas en materia de transporte, el fortalecimiento del marco regulatorio y la participación de la iniciativa privada en estrategias comerciales, de mantenimiento y modernización de la infraestructura y equipo ferroviarios.

Lo anterior muestra que el mejoramiento y crecimiento constante del sistema ferroviario se ha traducido en reducción de costos al erario y que los ferrocarriles de carga en México pasaron de ser objeto de subsidio antes de la concesión (cercano a los 500 millones de dólares anuales), a una fuente importante de ingresos para el país, así como la generación de empleo para más de 17 mil mexicanos.

Finalmente, pese a que el trasporte ferroviario es de gran importancia debido a los beneficios que ofrece a los usuarios, los buenos resultados que ha dado se están viendo gravemente amenazados por los constantes agravios cometidos en contra de su buen funcionamiento, como es el caso de los ataques a las vías generales de comunicación y robos a su infraestructura, materiales de vía, componentes de equipo tractivo y de arrastre, así como de bienes afectos a la prestación de su servicio, la mercancía, y productos transportados por este medio; lo cual representa una importante afectación a la calidad, competitividad, permanencia, eficiencia y seguridad operativa, así como al cumplimiento y satisfacción de los usuarios, ocasionando pérdida en las cadenas de abastecimiento y distribución doméstica, de comercio exterior y finalmente en la economía del país.

Es importante mencionar como antecedente que el 18 de junio de 2010 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la reforma y adición de diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, en materia de delitos contra el transporte ferroviario:

Se reforman el segundo párrafo del artículo 286 y el último párrafo del artículo 381; se adiciona una fracción XVII al artículo 381 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Código Penal Federal

Artículo 286. Al que en despoblado o en paraje solitario haga uso de violencia sobre una persona con el propósito de causar un mal, obtener un lucro o de exigir su asentimiento para cualquier fin y cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia que se emplee, e independientemente de cualquier hecho delictuoso que resulte cometido, se le castigará con prisión de uno a cinco años.

La pena será de diez a treinta años de prisión para el que en vías generales de comunicación tales como caminos, carreteras, puentes o vías férreas, haga uso de la violencia en contra de los ocupantes de un vehículo de transporte público o privado.

Artículo 381. Además de la pena que le corresponda conforme a los artículos 370 y 371, se aplicarán al delincuente las penas previstas en este artículo, en los casos siguientes:

...

XVII. Cuando el objeto de apoderamiento sea en vías o equipo ferroviario.

...

En los supuestos a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, X, XVI y XVII, de dos a siete años de prisión.

Se reforma el inciso 25) de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:

...

25) Robo calificado, previsto en el artículo 367 cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372 y 381, fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVI y XVII;

...

A partir de estas reformas se calificó como delito grave el robo cuando el apoderamiento fuera en vías o equipo ferroviario. Este tipo penal se amplió posteriormente con la reforma a la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2013:

Se reforma la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 381.

...

XVII. Cuando el objeto de apoderamiento sean vías, sus partes o equipo ferroviario, los bienes, valores o mercancías que se transporten por este medio.

Esta modificación surge a raíz de la necesidad de proteger la actividad ferroviaria, así como para evitar el robo de las mercancías que se transportan en el ferrocarril.

Todos los cambios que se dieron en materia sustantiva, es decir, en el Código Penal Federal, subsisten hasta la fecha. Sin embargo, en materia procesal, a partir de la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal acusatorio y, por consiguiente, de la abrogación del Código Federal de Procedimientos Penales, en la comisión del delito de robo al ferrocarril y sus mercancías ya no es considerada la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, por las autoridades ministeriales y judiciales para efecto de los imputados sigan su proceso al interior de los centros de reclusión, debido a que no se consideró en el catálogo señalado en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como su réplica en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Sin embargo, la propia Carta Magna, en el mismo artículo 19, señala en el segundo párrafo: “El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de... así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la nación...” Sin embargo, no se aterrizó debidamente el tema en la Ley de Seguridad Nacional. Cabe mencionar que, derivado de la punibilidad aplicable al tipo penal en comento, aún es considerado como delito grave, mas no así de prisión preventiva justificada, para efectos de imponer la necesidad de cautela.

Acorde con la Constitución, sólo los siguientes delitos ameritan prisión preventiva oficiosa (no gozan de libertad durante el procedimiento a partir del auto de vinculación a proceso): delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos con armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

En virtud de lo anterior, las reformas logradas en el pasado para considerar al robo del ferrocarril y sus mercancías como delito grave quedaron sin aplicación y, por lo tanto, las personas que actualmente se detienen por haber cometido un ilícito en perjuicio del ferrocarril, de la infraestructura o la carga, obtienen su libertad sin estar sujetos a prisión preventiva oficiosa, a pesar de la gravedad que implica la comisión de delitos en contra del ferrocarril, debido a que no se han realizado las modificaciones necesarias en materia de seguridad nacional, como se previó en el propio artículo 19 constitucional.

El sistema ferroviario, considerado parte de la seguridad y soberanía de la nación,requiere la protección de la Federación; de ahí la importancia de revisar las modalidades de actuación de las personas que realizan esta conducta delictiva, así como del catálogo de penas que deben corresponder a quienes los realicen para fortalecer la lucha contra los hechos delictivos cometidos en perjuicio de la actividad ferroviaria, a fin de evitar el incremento y afectación al sistema ferroviario.

Así, la legislación penal actual en materia de seguridad nacional debe incluir modificaciones y adiciones para cumplir con el mandato constitucional, adaptarse a la nueva realidad social y al sistema penal actual y de la operatividad delincuencial, enfocándose en las tres áreas de mayor prioridad: la seguridad pública, la protección al derecho de vía y la prevención del delito a través de la justicia penal.

Planteamiento del problema

Ante el problema de seguridad pública que aqueja al país, los robos, actos de vandalismo y ataques a las vías del ferrocarril se han multiplicado. En los últimos años se ha agudizado el robo a los trenes en aquellos estados del territorio mexicano en donde la inversión extranjera se ha dado de manera exponencial (Guanajuato, Querétaro, Tlaxcala, Puebla y Veracruz), enfocándose en los sectores automotriz, agroindustria y carga contenerizada. “Tanto en el caso de Guanajuato (septiembre 2016) como en el de Puebla-Veracruz (septiembre 2017), fue necesario que intervinieran el Ejército y la Armadaa frenar la ola de robos al ferrocarril”. Un factor por considerar es la velocidad del tren, pues cuando el tren la reduce, como es el caso de las zonas urbanas, el riesgo de asalto aumenta, facilitando a los asaltantes vaciar la carga, como sucede en el paso del tren por ciudades del Bajío, Cañada Morelos, Puebla, Acultzingo, Veracruz y el valle de México.

Entre las rutas que más robos han registrado están la que cubren la costa del Pacífico, desde Sinaloa hasta Hidalgo y el valle de México, también entre Veracruz-Perote y Laredo-Perote; las que cruzan por Celaya, Irapuato, Guanajuato, Guadalajara, Monterrey, Mendoza y Córdova, así como las que opera Ferrosur en el tramo ubicado entre Veracruz, Puebla y Tlaxcala, entidades federativas con mayor número de robos.

Sin embargo, esa incidencia delictiva no se refleja en la cantidad de detenciones, vinculaciones a proceso o sentencias por parte de las autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia, pese al riesgo en que ponen al sistema ferroviario y a la población civil, por lo que se considera indispensable la sujeción a prisión preventiva oficiosa como medida cautelar ante la comisión de estos delitos, siendo que está comprobado que este esquema inhibe estas conductas delictivas.

Los numerosos asaltos a los trenes se comenten por grupos de entre 10 y 20 personasarmadas y a veces llegan a ser más de 30 personas en un evento delictivo, sin tomar en cuenta a la sociedad civil que es partícipe. En ocasiones son colonias enteras las que han encontrado un modus vivendi en el robo y vandalismo a la infraestructura ferroviaria y sus mercancías. Lo anterior implica que “se trata de grupos de delincuentes bajo una división de funciones, organizados para cometer el delito, lo que justifica la inclusión de esta actividad como delito grave contra la seguridad de la nación, pues se atenta contra bienes nacionales de dominio público, como se desprende de la Ley General de Bienes Nacionales”.

Las agresiones y los actos delictivos contra los ferrocarriles se encuentran en constante aumento, provocando inseguridad para los operadores, clientes, empresas ferroviarias y sociedad civil que vive en vecindad a lo largo del derecho de vía concesionado y cercano a las rutas establecidas. Además, existe una comprobada reincidencia por parte de quienes realizan dichas conductas, resultando en una actividad propia de la delincuencia organizada que empieza a traficar con la mercancía robada de los trenes ocasionando la pérdida de la seguridad, tanto urbana como rural, convirtiéndolo en una complicación de actuación para el transporte y las autoridades, sobre la base de las lagunas jurídicas, de políticas ineficaces y la impunidad existente propia de un sistema que no fue estudiado previamente de acuerdo con la realidad del país.

Comparativo de reportes trimestrales de 2017 sobre seguridad en el sistema ferroviario mexicano. Comparativo robos al tren.

Fuente: Reporte trimestral de seguridad en el sistema ferroviario mexicano, 2017. Elaboración: Asociación Mexicana de Ferrocarriles.

La prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar prevista en la Constitución que se puede aplicar a un imputado, la cual procede cuando otras medidas no son suficientes para garantizar el correcto desarrollo del proceso, la protección de la víctima, los testigos o la comunidad, motivo por el cual su aplicación debe tener un carácter excepcional, en virtud de que se encuentra limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, y necesidad de proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática, en virtud de los bienes jurídicos tutelados que atañen dichas conductas. Se protegen bienes jurídicos de valor preponderante por el Estado, pues existe un mayor riesgo de daño social al momento de su transgresión.

La prisión preventiva oficiosa se aplica en casos expresamente establecidos en la ley, los cuales de acuerdo con el artículo 19 constitucional son delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos y en caso delitos graves contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. Así como lo que establece el arábigo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Por esas razones debe incluirse el robo de ferrocarril en la Ley de Seguridad Nacional como delito grave que amerita prisión preventiva oficiosa para cumplir con el mandato constitucional de su artículo 19, así como el principio de aplicación estricta de la Ley Penal, en virtud de que, al tratarse de un área prioritaria (Artículo 28 Constitucional) y un servicio público concesionado, la comisión delictiva contra este fundamental medio de transporte atenta contra la seguridad de la nación para así estar en armonía con el párrafo tercero del numeral 167 de la legislación nacional adjetiva en materia penal.

Lo anterior, debido a las características de las personas que cometen este tipo de actos, quienes proporcionan domicilios falsos o son población flotante que solo se dedica a éste tipo de ilícitos con la protección de los vecinos del lugar, lo que hace difícil en la mayoría de los casos su detención y puesta a disposición ante la autoridad ministerial para continuar el proceso en su contra, ocasionando que los hechos delictivos contra el ferrocarril queden impunes y vayan en aumento constante.

Si a eso sumamos que una vez detenidos son liberados al no tener prisión preventiva oficiosa, se vuelve imposible sancionar a alguien penalmente; por ello es prioritario establecer expresamente la procedencia y obligación de los jueces de dictar esta medida cautelar como medio para asegurar que el detenido no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones, ni eludirá la acción de la justicia, más aún cuando es indiscutible que la intención del constituyente fue que deben tener prisión preventiva todos los delitos en los que se vea involucrada la seguridad de la nación, como es el caso de los servicios públicos, correspondiendo a las autoridades jurisdiccionales que el mandato constitucional sea debidamente cumplido. Surge con ello la necesidad de cautela de emitir, en su caso, la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa y con ello no se violentarían derechos fundamentales de los imputados, ni los principios que rigen las medidas cautelares vigentes en el sistema penal acusatorio.

Las medidas cautelares serán impuestas mediante resolución judicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, y evitar la obstaculización del procedimiento, en términos del artículo 154 del Código Nacional de Procedimientos Penales en concordancia con el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como se mencionó, las conductas tipificadas en la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal (es decir, cuando el objeto de apoderamiento sean vías, sus partes o equipo ferroviario, los bienes, valores o mercancías que se transporten por este medio) estaban considerados claramente como graves en el Código Federal de Procedimientos Penales y, por tal motivo, los presuntos responsables o imputados por la comisión de tales delitos no podían acceder a la libertad provisional bajo caución durante el proceso penal. No obstante, con la reforma constitucional de 2008, la expedición del nuevo código nacional y la reforma integral del sistema penal federal mexicano, el Código Federal de Procedimientos Penales quedó abrogado.

Ahora bien, tanto en el plano constitucional como en el secundario se prevé que la prisión preventiva sólo procede cuando otras medidas no son suficientes para garantizar el correcto desarrollo del juicio y la protección de la víctima, los testigos o la comunidad; y oficiosa solamente para ciertos delitos, dentro de los que únicamente se encuentran por disposición constitucional:

Artículo 19:

...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos con armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

...

Dicho mandato es replicado en el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, cuyo artículo 167, párrafo quinto, señala:

Artículo 167. Causas de procedencia

...

El juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

La fracción I del artículo 150 del Código Nacional de Procedimientos Penales hace referencia a la denominación “ delitos graves” para la aplicación de la figura del caso urgente. Sin embargo, en lugar de establecer un catálogo, hace una simple remisión al artículo 167 considerando como graves los que el propio código señale que tienen prisión preventiva oficiosa. En virtud de lo anterior, se trata de los mismos delitos, esto es, los graves que los que conllevan la prisión preventiva oficiosa. No obstante, esto no implica que se puedan establecer en otro ordenamiento diverso, como es el caso de la Ley de Seguridad Nacional al tratarse de la aplicación propia de la propia constitución.

Pese a que la actividad ferroviaria es un área prioritaria y se considera un bien jurídico que amerita protección regulatoria por seguridad nacional, no se ha realizado la reforma a la Ley de Seguridad Nacional para hacer congruente las diversas disposiciones en materia ferroviaria, especialmente respecto al delito de robo al ferrocarril, lo que significa que en la investigación, procesamiento o juicio de estos delitos, no es posible decretar la prisión preventiva oficiosa o incluso el arraigo de los presuntos indiciados, “aun cuando dichas conductas son de gran impacto para la economía nacional, la seguridad de la nación y, por lo general, son cometidos por organizaciones estructuradas conformadas por más de tres personas”.

Así las cosas, bajo el principio de seguridad jurídica en concordancia con el de exacta aplicación de la ley penal, contendidos en un Derecho Penal de corte democrático como el que impera en la legislación Penal Mexicana, su aplicación no está sujeta a interpretaciones por analogías, en la práctica no se podría dictar presión preventiva oficiosa en contra de un imputado bajo este tipo de delito, como lo ordena el artículo 14 de la Constitución:

...

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

Lo anterior, debido a que si bien puede considerarse como un delito que atenta contra la seguridad de la nación, también es cierto que no está establecido como delito grave en la Ley de Seguridad Nacional.

Al respecto, es importante destacar que, como se ha descrito, antes de la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal el delito de robo al ferrocarril y sus mercancías se consideraba delito que ameritaba prisión preventiva oficiosa y, por ende, un individuo acusado de por este delito tenía que permanecer el proceso privado de la libertad, lo cual evitaba que se sustrajera de la acción de la justicia e inhibía a sus cómplices a continuar cometiendo este robo, premisa que desapareció sin mayor justificación cuando era ya un avance logrado en el marco jurídico que tutela al sector ferroviario.

La propuesta de reforma en materia de seguridad nacional que aquí se plantea, pretende impactar de manera positiva en esferas prioritarias para el país como son la economía y la competitividad, al proteger los intereses de la nación y de la población en general, así como de dotar de medidas de protección al transporte ferroviario en México.

Las acciones, ya sean preventivas, ejecutivas, judiciales y legislativas, que impulsen el desarrollo de la actividad ferroviaria, en realidad estarán impulsando el desarrollo del país, ya que el transporte eficiente aporta grandes beneficios a la industria nacional, estimula la planta productiva, reduce costos, abre y mantiene empleos, acorta las distancias, cuida el medio ambiente, y nos inserta en un escenario moderno y global, generando certeza jurídica a la gran cantidad de inversiones nacionales e internacionales, posicionando a México como uno nodo logístico de talla mundial.

El bien jurídico tutelado en la conducta típica, antijurídica y culpable en comento, es en primer término la protección de la propiedad de la nación, al ser las vías férreas vías generales de comunicación, así como la protección del patrimonio de quienes transportan sus bienes o mercancías a través de trenes, y los bienes y patrimonio de las empresas ferroviarias. Por otro lado, se protege, como un elemento de altísima prioridad, la integridad física y vida de quienes laboran en los trenes, así como la vida e integridad física de las personas que viven o transitan en las periferias de las vías del tren.

Con esta propuesta se pretende inhibir las prácticas delictivas que se han presentado cada vez con mayor frecuencia y altos índices de reincidencia. La falta de un marco jurídico adecuado que proteja correctamente los bienes jurídicos tutelados, genera consecuencias negativas en la sociedad, derivando en que el robo al ferrocarril sea visto como algo factible y con un alto índice de impunidad. Si se otorga seguridad jurídica a las actividades del desplazamiento de las mercancías que se producen y distribuyen, se está garantizando también la seguridad económica para las empresas, así como sus inversiones. Esta disposición fortalece la estructura legal a fin de enfrentar de manera eficaz al crimen organizado.

En virtud de lo anterior se considera de vital importancia cumplir con la intención y mandato constitucional previsto por el artículo 19 de la Constitución y retomar dentro del parámetro de la prisión preventiva del nuevo sistema de justicia penal, que los delitos de robo al ferrocarril ameriten prisión preventiva oficiosa, como se encontraba estipulado hasta la abrogación del Código Federal de Procedimientos Penales y por ser de los delitos cometidos contra la seguridad de la nación. En este sentido, la presente reforma no consiste en una ampliación del catálogo del código nacional, sino que se trata de hacer un estudio e interpretación armónica de la Constitución y dar cumplimiento al mandato constitucional de proteger un bien jurídico prioritario mediante la legislación aplicable en materia de seguridad nacional, especialmente respecto al ferrocarril, en aras, de proporcionar seguridad jurídica a las empresas concesionarias del servicio ferroviario, nacionales o extranjeras, así como a todas las que día con día hacen uso del servicio de transporte multicitado.

El presente proyecto de decreto busca que los presuntos partícipes o intervinientes en los delitos, cuya conducta sea el apoderamiento de vías, sus partes, su equipo ferroviario, los bienes, y los valores o mercancías que se transporten por este medio, sean investigados, procesados y, en su caso, sancionados, no sólo conforme a lo previsto en el Código Penal Federal sino también acorde con lo dispuesto en la Ley de Seguridad Nacional y el Código Nacional de Procedimientos Penales, cuando se cumplan los requisitos; y, como consecuencia de ello, el Juez de control sin previa solicitud por parte del Ministerio Público imponga la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa y una vez vinculados a proceso, pueda seguirse el proceso penal en contra de los imputados en reclusión, hasta en tanto se dicte sentencia definitiva evitando así que puedan evadir la acción de la justicia.

Como se ha dicho, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 25 y 28 párrafo cuarto señala que los ferrocarriles son un área prioritaria para el desarrollo del país, correspondiéndole al Estado proteger la seguridad y la soberanía nacional. Siendo el ferrocarril una actividad prioritaria debe el Estado garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, fortaleciendo la soberanía de la nación, razón por la cual, se considera que existe una comisión legislativa al no considerarla expresamente en la Ley de Seguridad Nacional como una amenaza, así como establecer los delitos correspondientes.

La Ley de Seguridad Nacional debe comprender expresamente en el artículo 5 los hechos ilícitos contra el transporte ferroviario como actos lesivos a la seguridad de la nación, del mismo modo que dicho ordenamiento considera como amenazas a la seguridad nacional los hechos ilícitos cometidos en contra de la seguridad de otros medios de transportes estratégicos como la aviación y la navegación marítima (fracciones VI y IX del artículo 5), ya que si bien es cierto que la actividad ferroviaria se prevé solamente como acto lesivo nacional de manera general en la fracción XII del artículo 5, al establecer como amenazas a la seguridad de la nación los “actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos”, también es cierto que no es expreso y esto depende de la interpretación judicial, por lo que resulta conveniente establecerse en forma expresa e indubitable, a fin de dotar de mayor seguridad a la reforma que se propone, siendo congruente con el mandato constitucional a que se refiere el artículo 19 constitucional, el cual pretendió la protección en contra de aquellos hechos que atentan con la seguridad de la nación, otorgando a la vez seguridad jurídica a la población en general.

Siguiendo las premisas establecidas por el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la posibilidad de la aplicación de la prisión preventiva oficiosa tratándose de “delitos graves“ que atenten contra la seguridad de la nacióny, toda vez que la Ley de Seguridad Nacional no hace referencia a “delitos graves” sino a “amenazas a la seguridad nacional”, se consideran pertinentes la reforma del artículo 5 y la adición del artículo 5 Bisal citado ordenamiento para establecer los casos en que se consideren que existen delitos graves que atenten contra la seguridad de la nación, dentro de los cuales se encuentre el robo previsto por el artículo 367 Código Penal Federal, cuando se cometa en vías férreas, sus partes o equipo ferroviario, los bienes, valores o mercancía que transporten por este medio, como ordena el artículo 381, fracción XVII, del Código Penal Federal.

Asimismo, a fin de que ésta sea una reforma integral en el tema de la protección al sector ferroviario, el proyecto incluye también la actualización de las penas establecidas en la Ley de Vías Generales de Comunicación, lo cual se considera necesario para prevenir la comisión del delito. De igual manera, incluimos varias materias que podrían ser objeto de reforma por su vinculación con la seguridad nacional, de las cuales no se incluye su justificación debido a que corresponde a otras instancias, pero sirve de ilustración para demostrar la falta de regulación sobre los delitos que atentan contra la seguridad de la nación.

Por lo expuesto pongo a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales

Primero.Se reforman las fracciones XI y XII y se adicionan la XIII y XIV al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

I. a X. ...

XI. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia ;

XII. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico, prioritario o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos ;

XIII. Actos ilícitos realizados en o contra el transporte ferroviario; y

XIV. Actos ilícitos en contra de las vías generales de comunicación.

Segundo. Se reforman y adicionan los artículos 533, 534 y 536 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:

Artículo 533. Los que dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación, o los medios de transporte, o interrumpan la construcción de dichas vías, o total o parcialmente interrumpan o deterioren los servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte, serán castigados de unoa siete años de prisión y multa de 200 a 1 000 unidades de medida y actualización.

...

Cuando el objeto del delito sean vías, sus partes o equipo ferroviario, los bienes, valores o mercancías que se transporten por este medio la pena se aumentará hasta una mitad.

Artículo 534. El que indebidamente y sin el propósito de interrumpir o perjudicar las vías generales de comunicación arroje en ellas cualquier obstáculo, impida sus desagües, descargue aguas, tale, pode o maltrate los árboles del derecho de vía, serán castigados con tres meses a un año de prisión y multa de 200 a 1 000 unidades de medida y actualización.

Cuando el objeto del delito sean vías, sus partes o equipo ferroviario, los bienes, valores o mercancías que se transporten por este medio la pena se aumentará hasta una mitad.

Artículo 536.Se impondrán de unoa seis años de prisión, y multa de 200 a 1 000 unidades de medida y actualización al que de cualquier modo destruya, inutilice, apague, quite o cambie una señal establecida para la seguridad de las vías generales de comunicación o medios de transporte.

Cuando el objeto del delito sean vías, sus partes o equipo ferroviario, los bienes, valores o mercancías que se transporten por este medio la pena se aumentará hasta una mitad.

...

...

...

Tercero. Se adiciona el artículo 145 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 145 Bis. Con independencia de lo establecido en el título primero del libro segundo del presente código, también se reputarán como delitos contra la seguridad de la Nación los siguientes:

I. Delitos de acceso ilícito a sistemas y equipos de informática previstos en los artículos 211 Bis 2 y 211 Bis 3 del Código Penal Federal;

II. El delito de robo, previsto en el artículo 367 cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 381, fracción XVII, ambos Código Penal Federal.

III. Los delitos señalados en los artículos 83, 83 Bis, 83 Ter, 83 Quat (sic), 83 Quintus, 84, 84 Bis y 84 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;

IV. Delitos de traición a las fuerzas Armadas, previstos en los artículos 275 bis y 275 Ter del Código de Justicia Militar;

V. Los establecidos en los artículos 533, 534 y 536 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, salvo los que sean perseguibles por querella; y

VI. Los delitos previstos en los artículos 8, fracciones I y II; 9, fracciones I, II y III; y 17, fracciones II y III, de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos.

Cuarto.Se reforma la fracción VIII del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 167. ...

...

...

...

...

...

...

I. a VII. ...

VIII. Los previstos en los artículos 142, párrafo segundo , 145 y 145 Bis;

IX. a XI. ...

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Kilómetros-ruta/millones de kilómetros cuadrados.

2 Toneladas-kilómetro por locomotora.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2018.— Diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

VOLUMEN II



PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDOEXHORTO A DIVERSOS ORGANISMOS EN RELACIÓN A LAS AMENAZAS Y DECLARACIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES, POR PARTE DEL REGIDOR DE PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conapred, el Inmujeres, el INE y la PGR, así como al Congreso, el Instituto Electoral y la PGJ de Coahuila de Zaragoza, respecto a las amenazas y declaraciones contra las mujeres por el regidor de Piedras Negras, a cargo de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados; 22, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, la que suscribe, diputada Flor Estela Rentería Medina, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LXIII Legislatura, sometemos a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

México es un país en el que, como en todo el mundo, las mujeres hemos tenido que abrirnos paso ante las desigualdades y atropellos de la historia. En México, las mujeres apenas celebramos 64 años de nuestro derecho a voto, y estamos aun consolidando el acceso a los mismos cargos públicos y alcances políticos de los hombres.

En materia de seguridad, sin embargo, el camino a recorrer aún es muy largo. Acorde a los datos del INEGI, entre el 2007 y el 2016 fueron localizados los cadáveres de 22 mil 500 mujeres mutiladas, asfixiadas, ahogadas, ahorcadas, degolladas, quemadas, apuñaladas o baleadas. Es decir, cada cuatro horas, una mujer muere en nuestro país por un homicidio violento; esta cifra es una vergüenza, y es representativa de todos los Estados, por lo que trasciende partidos, trasciende periodos y trasciende gobiernos, no es más que el reflejo del México machista que se reúsa a cambiar.

Estas circunstancias nos obligan a trabajar incansablemente por las mujeres mexicanas, un trabajo de 24 horas que debe de comprometernos a la máxima responsabilidad, puesto que, si una autoridad electa promueve abiertamente la violencia contra las mujeres, de un mensaje de apología al crimen peligrosísimo, donde justifica los delitos y da a los delincuentes razones para cometerlos.

Lo anterior viene a colación porque en ciudad de Piedras Negras, Coahuila, ocurrió quizá la afrenta más vergonzosa en la historia de nuestro Estado en materia de violencia de género. El regidor en funciones Lorenzo Menera, un regidor sin partido, cabe aclarar, manifestó de manera pública en redes sociales y ante medios que es su deseo que la alcaldesa de la ciudad sea golpeada y violada junto con todas las regidoras del cabildo.

De manera textual, a preguntas de los medios, el regidor expresó “ojalá también violen a las regidoras, para que sientan lo que sienten las mujeres violadas”, quizá en el intento más estúpido de la historia de buscar una reacción política, como si el violar a una alcaldesa fuera a acabar con las violaciones en la ciudad.

Tener a un regidor deseando abiertamente que las mujeres del cabildo sean violadas, trasciende de lo aberrante; no es una declaración que genere empatía, ni que tenga sentido alguno. Es solo un regidor de oposición que desea que más mujeres sean violadas en México, dicho por sus ínfulas, dando razones estúpidas porque simplemente no hay razón alguna para desearle a una mujer que sea violada.

Lo que este regidor hace hoy, es continuar con el estigma de que una mujer merece ser violada por la forma en que vive, por la forma en que trabaja, o por la razón que sea. Compañeras y compañeros, nadie, nunca en su vida, merece ser violado. Las declaraciones que hace este funcionario público son una vergüenza, y sin duda alguna en base a las leyes que aquí nosotros mismos hemos aprobado, deben de generarle las responsabilidades que merece.

Como coahuilense, manifiesto mi indignación y más profundo rechazo a las declaraciones barbáricas de este sujeto, e indudablemente lo responsabilizo de cualquier daño que pueda causarles a las mujeres que trabajan en el Ayuntamiento de Piedras Negras, sea la alcaldesa o cualquier otra, pues ninguna mujer merece compartir la misma área de trabajo que este individuo. Para las mujeres nigropetenses, el total respaldo.

Es por todo lo anterior, que como diputada coahuilense y como mujer, presento ante esta honorable soberanía el presente punto de acuerdo, que por sus condiciones particulares, solicito sea desahogada como de urgente u obvia resolución, a fin de que se acuerde lo siguiente

Punto de Acuerdo

De urgente u obvia resolución por el que se exhorta a la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación, al Instituto Nacional de las Mujeres, Al honorable Congreso del estado de Coahuila de Zaragoza, al Instituto Nacional Electoral, al Instituto Electoral de Coahuila, a la Procuraduría General de la República y la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Coahuila de Zaragoza, a deslindarle las responsabilidades que consideren por las amenazas y declaraciones contra las mujeres del regidor de Piedras Negras, Coahuila, Lorenzo Menera Sierra

Primero: Se exhorta a la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación, a emitir las recomendaciones y determinar las medidas conducentes para castigar las amenazas y declaraciones misóginas del Regidor del Ayuntamiento de Piedras Negras, Coahuila, Lorenzo Menera Sierra.

Segundo: Se exhorta al Instituto Nacional de las Mujeres a promover mayor capacitación a los funcionarios públicos, principalmente en el municipio de Piedras Negras, Coahuila, en materia de violencia de género.

Tercero: Se exhorta al honorable Congreso de Coahuila de Zaragoza, a que analice a través de sus comisiones respectivas, si las amenazas y declaraciones misóginas del regidor del ayuntamiento de Piedras Negras, Coahuila, Lorenzo Menera Sierra, son susceptibles a juicio político o a distinta determinación de dicha soberanía.

Cuarto: A los Institutos Nacional Electoral y Electoral de Coahuila, a fin de que activen los protocolos para la protección y promoción de la participación política de las mujeres, a fin de prevenir las afectaciones causadas por las amenazas y declaraciones misóginas del regidor del ayuntamiento de Piedras Negras, Coahuila, Lorenzo Menera Sierra.

Quinto: Se exhorta a las Procuradurías General de la República y General de Justicia en el Estado de Coahuila de Zaragoza, a que tomen parte de las amenazas y declaraciones misóginas del regidor del ayuntamiento de Piedras Negras, Coahuila, Lorenzo Menera Sierra, a fin de que se deslinden las responsabilidades penales a que dé a lugar con base a las leyes vigentes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2018.— Diputadas y diputados:  Flor Estela Rentería Medina, Adriana el Pilar Ortiz Lanz, Angélica Reyes Ávila, Armando Luna Canales, Carlos Iriarte Mercado, Carlos Sarabia Camacho, Carmen Salinas Lozano, David Aguilar Robles, Edith Yolanda López Velasco, Elizabeth Hernández Calderón, Emilio Enrique Salazar Farías, Erika Araceli Rodríguez Hernández, Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Francisco Saracho Navarro, Horalia Noemí Pérez González, Hugo Daniel Gaeta Esparza, Javier Guerrero García, Joaquina Viveros Córdoba, Jorge Enrique Dávila Flores, José Luis Orozco Sánchez Aldana, José Refugio Sandoval Rodríguez, Juana Aurora Cavazos Cavazos, Julieta Fernández Márquez, Laura Nereida Plascencia Pacheco, Lia Limón García, Liliana Ivette Madrigal Méndez, Luis Alfredo Valles Mendoza, Manuel Vallejo Barragán, María Esther de Jesús Scherman Leaño, María Esther Guadalupe Camargo Félix, María Idalia del Socorro Espinoza Meraz, María Soledad Sandoval Martínez, María Verónica Agundis Estrada, María Verónica Muñoz Parra, Mario Alberto Mata Quintero, Martha Hilda González Calderón, Martha Sofía Tamayo Morales, Mayra Herrera Saynes, Modesta Yolanda Pacheco Olivares, Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, Olga María Esquivel Hernández, Pedro Luis Coronado Aryazagoitia, Rosa Isela Rojas Luna, Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, Silvia Rivera Carbajal, Timoteo Villa Ramírez, Víctor Manuel Giorgana Jiménez, Vitalico Cándido Coheto Martínez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión.



REDUCIR LOS COSTOS DE TARIFA DE ELECTRICIDAD EN LA FRANJA FRONTERIZA, Y ACCIONES PARA ENFRENTAR Y MITIGAR LOS EFECTOS ADVERSOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la CRE y a la CFE a realizar acciones para reducir las tarifas de electricidad en la franja fronteriza, y enfrentar y mitigar los efectos adversos del cambio climático, a cargo del diputado Christian Alejandro Carrillo Fregoso, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Christian Alejandro Carrillo Fregoso, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de este órgano legislativo la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Considerandos

1. En 2018 se llevarán a cabo varios eventos de distinta índole, que serán una oportunidad para crear conciencia sobre las posibles soluciones al combate del cambio climático, se reunirán líderes gubernamentales, empresariales y de la sociedad civil discutirán sobre las consecuencias ambientales de seguir confiando en los viejos modelos de crecimiento económico y las suposiciones sobre la creación de riqueza que están obstaculizando la inversión en soluciones bajas en carbono y climáticamente inteligentes.

2. Mientras el calentamiento global es un tema de debate en el ámbito científico, así como en la comunidad política, los efectos y características del cambio climático se hacen sentir ya en todo el mundo. Algunos, ya pocos, no se ponen de acuerdo sobre las causas, sin embargo los efectos del calentamiento global amenazan con no sólo ser generalizados, sino también catastróficos.

3. México debe contar con una política pública proactiva para enfrentar la problemática y plantear con metas claras y planes coherentes, además de contar con fondos y presupuestos propios para garantizar su cumplimiento. Es fundamental que exista una coordinación efectiva con las dependencias gubernamentales, gobiernos locales, legislaturas estatales y municipios en la planeación de un desarrollo sustentable.

4. En este tenor, México es sumamente vulnerable a los efectos del cambio climático, sin embargo, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de toda persona a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar, el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, llevando a cabo la regulación y el fomento de actividades que demande el interés general. A su vez la Ley General de Cambio Climático dispone que la Estrategia Nacional de Cambio Climático, es un instrumento rector de la política nacional en el mediano y largo plazos para enfrentar los efectos del cambio climático y transitar hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono.

5. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, incluye en el objetivo 4.4 la estrategia 4.4.3., sobre fortalecimiento de la política nacional de cambio climático y cuidado del ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono. Toda vez que el cambio climático es un reto de carácter transversal ya que involucra diversos sectores de la sociedad y órdenes de gobierno, implica la integración de múltiples y muy diversos actores. La federación está dotada de instrumentos que requieren escalarse a las realidades regionales, estatales y locales. Sin embargo, a la fecha sólo una cuarta parte de las entidades federativas ha concluido el proceso de elaboración de su programa estatal de cambio climático y cinco estados cuentan con leyes estatales en materia de cambio climático y a nivel municipal se han comenzado a elaborar programas municipales en materia de cambio climático.

6. Si bien, en la frontera norte el cambio climático es eminente, se espera que el clima sea más cálido para 2020, 2050 y 2080, principalmente en los estados del norte del país, donde la temperatura se estima puede aumentar entre 2 y 4 grados celsius; mientras tanto, la temperatura de la superficie del mar en el Caribe, Golfo de México y Pacífico mexicanos podría aumentar entre 1 y 1.5 grados celsius. En las distintas regiones del país, el incremento de temperaturas causará mayor humedad en la atmósfera y menor humedad en el suelo, con lo cual se modificará el ciclo hidrológico: en el sur la evaporación aumentará, con lo que aumentará el número de tormentas severas e inundaciones; por otro lado, en norte y noroeste la humedad disminuirá, con lo que habrá más ondas de calor y se intensificarán los periodos de sequía. En el norte, noroeste y centro, habrá disminuciones importantes en distribución de la lluvia (menos 15 por ciento), así como recorrimientos en su distribución temporal e intensidad.

7. Derivado de estos cambios, la población de la frontera tiene la necesidad del uso de más sistemas de ventilación, aumentado en la estación de primavera y verano el costo de la luz, es por eso que muchos gobiernos han implementado diversas actividades de concientización para que los habitantes de las ciudades colaboren con las medidas para reducir el impacto del hombre en el medio ambiente.

8. Los estados de la frontera norte, son aquellos que tienen un clima cálido o frío según la región y en muchos casos esta temperatura puede llegar a ser extremosa, es por ello que el gobierno está empezado a crear planes de contingencia para poder disminuir los efectos de la misma, las alzas en las tarifas eléctricas repercuten en los bienes y servicios de los consumidores.

9. Con la finalidad de que la población reciba un mejor servicio, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) informó que para noviembre del pasado año subirían las tarifas, comunicó que además de tomar este nuevo esquema tarifario determinado por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), se aplicarán tarifas definidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para los usuarios domésticos.

10. El alza a las tarifas de luz en muchas ocasiones provocan el cierre de empresas, despidos masivos, desempleo e inseguridad y la paralización de nuevas inversiones implica aumentos que sufren principalmente los habitantes de Tijuana, porque la red eléctrica de esta localidad no está conectada al resto del país.

• La CFE, anuncio que las tarifas para los usuarios residenciales (1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E y 1F) se mantienen sin cambios y continúan vigentes los mismos cargos que han aplicado en 2017.

• Asimismo, la comisión detalló que para el sector comercial los aumentos serían de entre 2.6 y 3.5 por ciento, para el sector comercial entre 1.5 y 2.4 por ciento y para el uso doméstico de alto consumo se registraría un aumento de 1.5 por ciento.

• De acuerdo con la CFE, 99 por ciento de los hogares en México que son clientes domésticos de bajo consumo no tendrán cambios en el costo del servicio, lo que equivale alrededor de 36.7 millones de usuarios.

Con el objetivo de elevar la calidad de vida de los tijuanenses, y velando por los intereses de su economía haciendo valer su derecho de contar con servicios de calidad a un costo moderado, toda vez que cuenta con una población que vive en zonas de marginación y pobreza, esta propuesta de punto de acuerdo busca mitigar un poco el impacto económico que el costo de la energía eléctrica tiene en la población.

Por lo anteriormente expuesto se propone el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta atenta y respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Reguladora de Energía y a la Comisión Federal de Electricidad, a realizar las acciones necesarias para reducir los costos de tarifas de electricidad en la franja fronteriza, y demás acciones con la finalidad de enfrentar y mitigar los efectos adversos del cambio climático.

Referencias

• Comisión Federal de Electricidad.- www.cfe.gob.mx/

• Comisión Reguladora De Energía.- https://www.gob.mx/cre

•SHCP.-www.shcp.gob.mx/http://app.cfe.gob.mx/Aplicaciones/CCFE/ Tarifas/TarifasCREIndustria/industria.aspx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2018.— Diputado Christian Alejandro Carrillo Fregoso (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



RESARCIMIENTO DE LOS DAÑOS OCASIONADOS A LA POBLACIÓN AFECTADA POR LA CONSTRUCCIÓN DEL CIRCUITO EXTERIOR MEXIQUENSE

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno mexiquense a atender de manera eficaz y directa el resarcimiento de los daños ocasionados a los pobladores por la construcción del circuito exterior local, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Rafael Hernández Soriano, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, 79, numeral 1, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes:

Consideraciones

Primera.El Circuito Exterior Mexiquense (CEM), es una autopista urbana conformada por 110 kilómetros de longitud en operación, la cual, conecta con las principales vías de entrada y salida de la Ciudad de México.

En 2003, el gobierno del estado de México encabezado por Arturo Montiel, otorgó a Concesionaria Mexiquense, SA de CV, (Conmex), como empresa que forma parte del grupo OHL, la concesión por 30 años para la construcción, explotación, operación, conservación y mantenimiento de la autopista Circuito Exterior Mexiquense.

En ese contexto, se estableció que dicha obra se desarrollaría en cuatro etapas: La primera iría de la carretera México-Querétaro a la Peñón-Texcoco con una longitud de 52 kilómetros. La segunda fase con 38 kilómetros, conectaría con la carretera Bordo-Xochiaca, Los Reyes-Texcoco y la México- Puebla; la tercera fase enlazaría la autopista Chamapa-Lechería y la México Querétaro, mientras la cuarta fase conectaría a la México-Puebla con Morelos.

Segunda. Sin embargo, desde el inicio, especialistas alertaron sobre la complejidad de la obra en virtud de la calidad del suelo en dicha zona del estado de México, pues ahí se ubicaba el antiguo lago de Texcoco.

La falta de una debida planeación e implantación de evaluación de impacto ambiental, ocasionó que desde la etapa de construcción, los grandes camiones que transportaban material, así como toda la maquinaria pesada que transitaban por las colonias, ocasionaran afectaciones como cuarteaduras, grietas, aberturas en el concreto, problemas en el drenaje etc. a un aproximado de 5 mil casas que se encontraban a la orilla de la carretera.

Tercera.Es por lo anterior que, en varias ocasiones pobladores de la zona realizaron diversos exhortos a autoridades como lo fue a la Secretaría de Comunicaciones a través del Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares, e inclusive a la misma empresa a la que se lehabía concesionado el proyecto OHL, a fin de verificar, evaluar y reparar los daños ocasionados por la construcción.

La falta de atención a la problemática, administración tras administración, siguió incrementando la serie de  afectaciones a los inmuebles de la zona y con ello a los colonos del lugar. Un ejemplo de ello fueron las 2 iglesias y las 10 escuelas que actualmente presentan graves daños estructurales a causa de las vibraciones del suelo, poniendo en riesgo la seguridad de cientos de niños que acuden a diario a dichas instalaciones.

Lo anterior fue constatado a través de diversos peritajes que los habitantes de la zona tuvieron que solventar económicamente para demostrar a la autoridad a través de especialistas, que la construcción y operación del Circuito Exterior Mexiquense habían generado deterioro a sus viviendas.

Cuarta. Ante la falta de un plan integral de resarcimiento de derechos humanos, como salud, accesibilidad, movilidad, a la vivienda digna, a la seguridad de la población por parte de la autoridad desde hace 14 años, fue que el pasado 21 de marzo de 2018, decenas de vecinos del municipio de Ecatepec, estado de México, tomaron la caseta de peaje de Las Américas del Circuito Exterior Mexiquense en demanda de que la concesionaria de la autopista pague los daños ocasionados a sus viviendas.

En respuesta a la presión ejercida por los pobladores, representantes del gobierno del estado de México se presentaron y firmaron el compromiso de convocar a mesas de trabajo entre los colonos y representantes del Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares y OHL para comenzar los trabajos de reconstrucción y reparación de los inmuebles afectados, priorizando las escuelas, iglesias y posteriormente, casa por casa.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobernador del estado de México, a atender de forma eficaz y directa:

a) La realización de las mesas de trabajo permanentes entre los colonos afectados y autoridades, para dar seguimiento y cumplimiento a los compromisos asumidos en la minuta del día 21 de marzo de 2018, así como para supervisar los trabajos de reconstrucción y reparación de todos los inmuebles afectados por la construcción del Circuito Exterior Mexiquense.

b) El proceso de reintegración del gasto hecho por los colonos respecto a los avalúos realizados para comprobar las afectaciones así como al pago de los avalúos futuros que se tengan que realizar para la reparación del daño ocasionado.

c) La presencia del representante legal de la empresa OHL en todas las mesas de trabajo, así como para garantizar el pago de los daños ocasionados a la población afectada.

Notas

1 Circuito Exterior Mexiquense la autopista que salió más cara. Electrónico (Recopilado de world wide web el 21 de marzo de http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/circuito-exterior-mexiquense-de-ohl-la- autopista-mas-cara.html)

2 Alrededor de mil 5 peritajes se han realizado por parte de los habitantes de la zona.

3 El Grupo Constructor la Piedra Angular S.A de C.V. son algunos de los valuadores de daños que realizaron los peritajes.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 3 del mes de abril de 2018.— Diputado Rafael Hernández Soriano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



EXHORTO A LOS GOBIERNOS DE LA CIUDAD Y DEL ESTADO DE MÉXICO PARA QUE, DE MANERA COORDINADA, INSTRUMENTEN MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA MUJERES USUARIAS DEL TRANSPORTE PÚBLICO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno y la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, a instaurar con sus homólogos mexiquenses medidas de seguridad para usuarias del transporte público, a cargo de la diputada Concepción Villa González, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Concepción Villa González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de esta LXIII Legislatura, con fundamento en el artículo 79, apartado 1, fracción II, apartado 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al jefe de gobierno y al secretario de Movilidad, ambos de la Ciudad de México, en coordinación con el gobernador del estado de México y el secretario de Movilidad de esta entidad a instrumentar medidas de seguridad a mujeres usuarias del transporte público.

Exposición de Motivos

La inseguridad en el transporte público es una constante, principalmente en la zona metropolitana de la Ciudad de México y el estado de México, son entidades con mayor índice de asaltos en el transporte público. Sin embargo otros delitos  graves como el acoso sexual y la violación también preocupan a la ciudadanía, especialmente a mujeres.

Las conductas denunciadas van desde los tocamientos, palabras obscenas, insinuaciones sobre el cuerpo o apariencia, acosos, intimidación, amenazas con fines sexuales, exhibición de genitales, miradas lascivas e incomodas al cuerpo de las mujeres, persecución y que tomen fotografías o video sin el consentimiento de la persona. Estas son algunas situaciones que a diario se enfrentan las mujeres al usar el transporte público y que suele generar un daño psicológico de terror, inseguridad, miedo e impotencia ante los acosadores.

La falta de educación, el menospreció por el sexo femenino, el machismo y el desinterés de las autoridades por castigar el delito, provocan que la mayoría de las mujeres que utilizan el transporte público del Estado de México hacia la ciudad de México, o viceversa, para trasladarse a realizar sus actividades cotidianas  (trabajar, estudiar, etcétera) sean acosadas sexualmente.

Los asaltos a mano armada a bordo de las unidades de transporte, se han incrementado y cada vez deja mayores pérdidas, materiales y humanas. Según datos de la propia Secretaria de Seguridad Ciudadana Mexiquense, las rutas más peligrosas en el Estado de México,  se ubican en vialidades como Periférico Norte, Gustavo Baz, Texcoco, Vía López Portillo, Avenida Central, Luis Donaldo Colosio, Adolfo López Mateos, Vía Morelos y en los municipios de Tlalnepantla de Baz,

Naucalpan de Juárez, Chalco, Cuautitlán Izcalli, Nezahualcóyotl, Ecatepec de Morelos, Coacalco y Tultitlan.

De acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) diariamente se denuncian de 2 a 3 casos de acoso sexual en el transporte público en la Ciudad de México, ello sin considerar que muchos otros casos no son denunciados por falta de información, miedo o represalias.

El año pasado, fueron abiertas alrededor de 208 carpetas de investigación por delitos sexuales en el transporte público capitalino.

Los delitos sexuales más comunes son palabras ofensivas, tocamientos, exhibición de genitales y violaciones.

La mitad de las mujeres que habitan en la Ciudad de México han sido violentadas en espacios públicos mediante la recopilación de datos de la Procuraduría Capitalina, encuestas del INEGI, Instituto de las Mujeres, ONU Mujeres, y el Colegio de México, se realizó un diagnostico que demostró que mujeres que han usado el transporte de la capital, un 93 por ciento afirmo que sufrió miradas lascivas; ocho de cada 10 padecieron chiflidos o incluso acercamientos desmedidos y el 65 por ciento mujeres respondieron que les recargaron el cuerpo.

Ocho de cada diez mujeres que sufrió alguna agresión en el transporte público viajaban solas, según los datos reportados en el diagnóstico. El problema de la violencia en espacios públicos se da con mayor frecuencia en el Sistema de Transporte Colectivo Metro, porque este tipo de personas aprovecha la aglomeración  para robar o realizar acercamientos indebidos, señala Georgina Cárdenas, investigadora en políticas públicas del Centro de Investigaciones y Estudios de Género (CIEG).

El diagnostico identificó también los principales “hot spot”, puntos de ataques sexuales, en las delegaciones Cuauhtémoc, Venustiano Carranza y una parte de la Gustavo a. Madero; se identificó que las violaciones tienden a ocurrir en las cercanías de las líneas del metro. Estaciones como Pino Suarez, Balderas, Pantitlán, San Lázaro y Tacubaya son las que presentan la mayor incidencia.

Lamentablemente el actual sistema de justicia penal establece que el delito de acoso sexual; no amerita prisión preventiva, únicamente el juez ordenará la cárcel preventiva en los casos de crimen organizado, homicidio doloso, violación, delitos cometidos con arma de fuego entre otros.

De acuerdo con el estudio publicado en el 2017 sobre el diagnóstico sobre la violencia contra las Mujeres en el Transporte público de la CDMX, menciona que con la introducción del nuevo sistema penal acusatorio, los recursos para perseguir los delitos como acoso sexual se han tornado más complejos, pues se impide que pueda detenerse oportunamente al agresor bajo la lógica de caución de sus derechos.

En resumen, el panorama del transporte público en la Ciudad de México y en el Estado de México, se visualiza inseguro, deficiente para hombres como para mujeres por lo que resulta obligatorio generar soluciones viables en breve plazo; porque la población crece y con ella la necesidad de movilizarse de una manera segura. A pesar que en el Estado de México, se realizaron inversiones millonarias enfocadas al transporte público; como la construcción del Teleférico y la línea 4 del Mexibús (que por cierto, todavía no ha concluido), se tiene que garantizar la seguridad de los usuarios especialmente de las mujeres que es el sector más vulnerable,  en este sentido es necesario brindar a las mujeres un espacio libre de violencia en el transporte público.

El derecho de las mujeres a vivir libres de violencia es un derecho humano establecido en el artículo primero constitucional y en los tratados internacionales como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer así como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Todas estas leyes, y tratados internacionales, son vinculantes para el Estado mexicano y constituyen estándares internacionales en materia de protección de derecho humanos para las mujeres.

Por lo anterior se somete a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al jefe de gobierno y al secretario de Movilidad ambos de la Ciudad de México, en coordinación con el gobernador del estado de México y el secretario de Movilidad de esta entidad a instrumentar medidas más contundentes, de prevención y seguridad, en puntos estratégicos con índices de delincuencia para que las usuarias tengan una movilidad eficiente y segura.

Notas

1 Disponible en

https://www.sdpnoticias.com/nacional/2017/09/13/el-deficiente-transporte- publico-del-estado-de-mexico

2 Disponible en http://www.adn40.mx/noticia/especiales/nota/2018-03-09-06-00/-fuiste-victima- de-acoso-sexual-y-no-sabes-como-proceder—esto-te-interesa/

3 Ver acoso en el transporte público capitalino disponible en

https://lasillarota.com/metro-cdmx-acosador-sexazcar-video-internet/210184

4 Estadísticas, periódico grafico virtual

http://www.elgrafico.mx/al-dia/21-08-2017/mujeres-temen-viajar-en-transporte- publico-por-acoso

5 Disponible en

https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/Ciudad-de-Mexico-la-cuna-del- acoso-sexual—20180304-0030.html

Palacio Legislativo, Ciudad de México, a 3 de abril de 2018.— Diputada Concepción Villa González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión.



SE ATIENDAN LOS REQUERIMIENTOS DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEL CONSEJO ESTATAL DE JALISCO PARA EL FOMENTO DEPORTIVO (CODE), PARTICULARMENTE EN LAS ZONAS DE CLAVADOS, GIMNASIOS Y ÁREAS SANITARIAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno y la Secretaría de Educación de Jalisco a atender las necesidades de mantenimiento de las instalaciones del Consejo Estatal para el Fomento Deportivo, particularmente en las zonas de clavados, gimnasios y áreas sanitarias, suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Jesús Sesma Suárez y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestros días es importante reconocer que el deporte es un elemento fundamental para el pleno desarrollo de nuestra sociedad, asimismo, éste es considerado como una herramienta para mejorar la calidad de vida de las personas; no es posible entender una sociedad moderna y de avanzada sin la presencia del deporte en la vida cotidiana de quienes la integran.

El deporte debe ser visto como algo más que un lujo o una forma de entretenimiento, el acceso a actividades físicas y la participación en la mismas debe ser considerado como un derecho humano básico para que los individuos de cualquier edad lleven un vida sana y plena.

Múltiples son los beneficios que la actividad física aporta a la vida del ser humano, pues contribuye a mejorar la salud física y mental; a través del deporte se aprenden importantes lecciones de vida sobre el respeto, la cooperación y el liderazgo; asimismo, éste funciona como una herramienta para promover la igualdad para todos y ayuda a superar las barreras entre las personas.

En el ámbito de la salud, se ha comprobado que la actividad física mejora considerablemente el rendimiento, gracias a los cambios hemodinámicos, hormonales, metabólicos, neurológicos y de la función respiratoria; asimismo, interviene directamente en la disminución de factores de riesgo cardiovasculares, por lo cual representa un elemento determinante en la prevención de múltiples enfermedades; de la misma forma, la práctica regular de ejercicio implica la adopción de hábitos sanos de alimentación y mejora la resistencia física.

De acuerdo con la Organización Mundial de las Naciones Unidas (ONU), el deporte es considerado como un facilitador del desarrollo sostenible, por lo cual se reconoce su creciente contribución para el desarrollo y la paz en cuanto a la promoción de valores como la tolerancia y el respeto, además de su aportación para el empoderamiento de las mujeres y los jóvenes, tanto a nivel individual como comunitario, así como para la salud, la educación y la inclusión social.

Gracias a los beneficios que la actividad física y deportiva generan, tanto en sociedades enteras como a nivel individual, estas fueron reconocidas en la Declaración de la Agenda 2030 para un Desarrollo Sostenible como un factor fundamental para el progreso de las naciones.

El deporte, desde el juego y la actividad física, hasta las competiciones organizadas, tiene un papel preponderante en todas las sociedades; es pieza fundamental para el pleno desarrollo de los niños; enseña valores básicos para una convivencia sana y, al mismo tiempo, es una importante fuerza económica que proporciona empleo a miles de personas y contribuye al desarrollo local; además de unir a los individuos y las comunidades, diluyendo las diferencias culturales y étnicas.

En este orden de ideas, la presente administración es consciente de que México no sólo requiere desarrollo económico, sino que es necesario contar con herramientas que ayuden a impulsar la actividad física y la cultura, así como desarrollar el talento deportivo en la juventud a fin de promover una cultura integral de la salud.

Invertir en el fomento de las actividades físicas trae como consecuencia directa un ahorro considerable en los gastos de salud pública. De acuerdo con datos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), cada peso que se invierte en actividades físicas se traduce como un ahorro de aproximadamente 3.2 pesos de gasto médico en el futuro.

Hoy en día México cuenta con 1,200 espacios activos que dan servicio a más de 700,000 habitantes cada mes y alrededor de 4,900 centros del deporte escolar y municipal que atienden a 12 millones de niños, jóvenes y adultos. A pesar de los esfuerzos realizados con la finalidad de incrementar y mejorar la infraestructura deportiva, aún falta mucho por recorrer en el camino de aumentar nuestra capacidad como país para garantizar que toda persona, sin distinción, tenga acceso a la cultura física y al deporte.

Asimismo, se requiere implementar mejores sistemas de competencia y seguimiento de talento para desarrollar el potencial deportivo de los jóvenes en nuestro país y contar con las instalaciones adecuadas para el pleno desarrollo de sus capacidades deportivas.

Nuestro país cuenta con una rica historia en Juegos Olímpicos, la primera participación de deportistas mexicanos en las olimpiadas fue en los Juegos Olímpicos de París, en el año 1900, donde obtuvimos nuestra primera medalla olímpica, sin embargo, no fue hasta 1924 que México envío una delegación olímpica formal representada por un Comité Olímpico y desde esa edición ha participado de manera ininterrumpida.

La participación de los deportistas mexicanos de alto rendimiento ha sido destacada en muchas disciplinas y sus logros han llenado de satisfacción al pueblo de México que ve con orgullo como nuestros atletas son capaces de competir e incluso de vencer a los mejores del mundo. Por este motivo, los medallistas olímpicos mexicanos, y quienes se preparan para serlo, son un ejemplo para la sociedad, pues, a pesar de las desventajas en cuanto respecta al acceso a recursos para su preparación en comparación con los atletas de otros países, son capaces de alcanzar el más alto nivel.

Si bien es cierto que se ha luchado mucho para poner al deporte entre las prioridades de la agenda nacional, lo cierto es que aún falta mucho por hacer para que la práctica de actividades físicas y deportivas sea considerada como un componente de la educación integral a través de políticas públicas que impulsen su divulgación y fomento, promoviendo la excelencia en el deporte de alto rendimiento a través de contar con la infraestructura, equipamiento y profesionalización necesarias.

Nuestro país cuenta con importantes espacios dirigidos a la práctica de actividades deportivas de alto rendimiento, así como instituciones que se encargan de desarrollar e implementar políticas que fomentan la incorporación masiva de la población a actividades físicas, recreativas y deportivas, que fortalecen el desarrollo social y humano e impulsan la integración de una cultura física sólida.

Como ejemplo concreto de lo anterior podemos mencionar al Consejo Estatal para el Fomento Deportivo del Estado de Jalisco (CODE Jalisco), que es un organismo encargado de regir la actividad deportiva en la entidad, que cuenta con amplias instalaciones deportivas las cuales son calificadas aptas para el desarrollo y fomento de actividades deportivas de alto rendimiento y en donde se han forjado atletas que han destacado en diversas competencias a nivel internacional.

Entre sus funciones están planear, fomentar, desarrollar y estimular la enseñanza y práctica deportiva; el CODE tiene a su cargo una serie de programas dirigidos a fortalecer y apoyar la actividad física deportiva en todas sus modalidades, lo cual lo coloca como uno de los principales semilleros de talento deportivo a nivel nacional.

Sin embargo, en los últimos años el Consejo no ha recibido el apoyo suficiente para seguir impulsando de forma eficiente las actividades deportivas de alto rendimiento que se realizan en sus instalaciones; en específico las destinadas a la práctica de clavados. Se tiene registro de que los clavadistas que se preparan en las instalaciones del CODE Jalisco han encontrado obstáculos para la práctica adecuada de su disciplina, por lo cual los espacios en donde entrenan requieren de atención y mantenimiento de manera urgente.

Quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México reconocemos la labor que el CODE Jalisco ha realizado a lo largo de los años para impulsar y preparar de forma profesional a deportistas de alto rendimiento quienes nos han dado grandes satisfacciones a los mexicanos; sin embargo, consideramos imprescindible fortalecer esos esfuerzos para garantizar que la preparación de esos atletas continúe siendo adecuada para competir el contexto internacional.

Por lo aquí expuesto, ponemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Jalisco y a la Secretaría de Educación Pública estatal para que, en el ámbito de sus competencias se atiendan los requerimientos de mantenimiento de las instalaciones del Consejo Estatal para el Fomento Deportivo (Code Jalisco).

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Jalisco y a la Secretaría de Educación Pública estatal a atender de manera urgente las necesidades de la disciplina de clavados, en específico la fosa de clavados, gimnasios y áreas sanitarias donde los clavadistas practican.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes de abril del año 2018.— Diputado: Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



EXHORTO AL INEGI A CREAR LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE ESTADÍSTICAS DE LA BIODIVERSIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Inegi a crear la dirección general adjunta de estadísticas de la biodiversidad, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al Instituto Nacional de Estadística y Geografía a crear la Dirección General Adjunta de Estadísticas de la Biodiversidad, con base en lo siguiente

Exposición de Motivos

La conservación de la biodiversidad debe ser considerada una meta indisociable del objetivo mayor que constituye la protección integral del medio ambiente. Un ambiente sano no es solo aquel que registra bajos índices de contaminación o que cuenta con amplios territorios en esquemas de protección, también lo es el que conserva las condiciones apropiadas para sostener la totalidad de procesos biológicos que se dan en su interior. Un bosque, una selva o un desierto que carece de plantas, hongos u animales no puede nombrarse como tal.

Nuestra concepción de la naturaleza como kosmos, como un conjunto que lo abarca y toca todo, un supra-organismo cuyas funciones son definidas a partir de la interacción, no es novedosa (como sí lo son nuestras intenciones por protegerla). La ciencia occidental ha sincretizado el medio natural desde hace un par de siglos, evolucionando nuestro propio entendimiento y demostrando la compleja relación de interdependencia que nos une al medio ambiente.  Reconocer este nexo es esencial si queremos emprender el diseño de políticas públicas abocadas a su efectiva protección.

Dada la coyuntura moderna que significa el cambio climático, hoy más que nunca habríamos de reconocer el lugar que ocupa la biodiversidad en la construcción de nuestro propio bienestar. Un ecosistema sano no solo es capaz de mantener sus procesos biológicos en equilibrio, sino que cuenta con mayores “herramientas” para adaptarse a las condiciones cambiantes del planeta. La biodiversidad permite, por ejemplo, que la extinción de una especie dentro del ecosistema no signifique el rompimiento inmediato de la cadena alimenticia para otras especies. Esta desaparición puede sustentarse en la existencia de otras especies que adopten su papel. Entre más variedad vegetal y animal exista dentro del ecosistema, menor es el peligro de un completo desequilibrio.

La biodiversidad también representa una importante fuente de sustento para millones de comunidades alrededor del planeta, teniendo un papel particularmente importante en aquellos espacios en condiciones de precariedad. De acuerdo a estimados de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN), el valor monetario de los productos y servicios que proveen los ecosistemas a nivel global es de $33,000,000,000,000 de dólares. Para colocar esta cifra en contexto, consideremos que, de acuerdo al Fondo Monetario Internacional, la economía mexicana alcanzó un valor nominal de poco más de 1.1 billones en 2017. Adicionalmente, la explotación sustentable de la biodiversidad nos permite ser más saludables (se cosechan entre 50 y 70 mil especies distintas de plantas con fines medicinales cada año), tener mayor seguridad alimentaria (la proteína animal es esencial para el desarrollo nutricional de la población, particularmente en comunidades precarias) y contar con un ambiente limpio.

Dadas estas condiciones, pareciese obvio que la protección de la biodiversidad merece una consideración prioritaria dentro de la agenda gubernamental, incluyendo todos los esfuerzos complementarios que esto implica. Posicionar un tema dentro de la administración pública no solo requiere de voluntad o medios logísticos sino también de información periódica y actualizada. Un franco error que se comete con frecuencia al interior de las instituciones mexicanas es el diseño de políticas públicas que carecen de información confiable e integral. Tomar decisiones de esta forma equivale a conducir en la oscuridad, es un ejercicio peligroso e improbable. Tal es el caso de muchas políticas ambientales que se emprender año con año en el país.

La falta de datos o el uso de información incompleta es reconocido en la comunidad científica mexicana como uno de los principales obstáculos para la creación de una política ambiental efectiva. La ausencia de datos es un problema al que se enfrentan hacedores de políticas públicas en todos los campos de atención, pero en pocos esto determina de forma más constante el fracaso o el éxito de la política en cuestión como lo sucede en el campo ambiental. Los ecosistemas son complejos, diversos y, en particular, cambiantes. La salud de un ecosistema hoy puede ser sustancialmente distinta a la que tendrá en cinco, diez o veinte años. Factores como la sobreexplotación de sus recursos o su reducción espacial pueden tener profundos efectos sobre las poblaciones que habitan en su interior. Es necesario que las autoridades mexicanas cuenten con la información suficiente para hacer frente a los retos que significan su protección.

La necesidad que tenemos de contar con información periódica y confiable es evidente, mas no puede obviarse el posible impacto presupuestal que significaría su desarrollo. Generar información de estas características no es una tarea menor, pero las potenciales consecuencias de no contar con ella pueden significar la desaparición de cientos de especies en territorio nacional. La administración pública mexicana ya realiza importantes esfuerzos por crear información confiable en campos como la economía, la demografía, el gobierno, las comunicaciones o la democracia. Generar información sobre temas ambientales tan solo ampliaría el repertorio de herramientas disponibles con el fin de crear un mejor gobierno. La protección del medio ambiente (y, en particular, de la biodiversidad) merece la misma atención, recursos y esfuerzos.

Justificado en lo anterior, propongo se exhorte al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, a crear la Dirección General Adjunta de Estadísticas de la Biodiversidad; una unidad adscrita a la Dirección General de Geografía y Medio Ambiente del Instituto que tenga por objetivo la creación de información periódica y confiable en el campo de la biodiversidad, así como el establecimiento de los medios apropiados para ponerla a disposición de aquellos individuos, organismos o instituciones que trabajen en pro de la conservación de la biodiversidad en territorio mexicano.

Considerandos

La Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica establece, en su artículo 3o., que “El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, tiene la finalidad de suministrar a la sociedad y al Estado Información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional. Serán principios rectores del Sistema los de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia”.

El artículo 4o. de esta misma legislación establece como objetivos del sistema nacional de información los siguientes:

• Producir Información.

• Difundir oportunamente la Información a través de mecanismos que faciliten su consulta.

Promover el conocimiento y uso de la Información.

• Conservar la Información.

Sobre el actuar del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la legislación define que este emprenderá acciones tendientes a:

La adecuación conceptual de la Información de Interés Nacional, a las necesidades que el desarrollo económico y social del país impongan.

• Que la Información sea comparable en el tiempo y en el espacio.

• La adecuación de los procedimientos estadísticos y geográficos a estándares internacionales, para facilitar su comparación.

Sobre la información pertinente para su producción al interior del Instituto, la Ley menciona que este habrá de avocarse en aquella que se considere de interés nacional. Las características que debe cumplir la información con este carácter son las siguientes:

• Se trate de los siguientes temas, grupos de datos o indicadores: población y dinámica demográfica; salud; educación; empleo; distribución de ingreso y pobreza; seguridad pública e impartición de justicia; gobierno; vivienda; sistema de cuentas nacionales; información financiera; precios; trabajo; ciencia y tecnología; telecomunicaciones y radiodifusión; atmósfera; biodiversidad; agua; suelo; flora; fauna; residuos peligrosos y residuos sólidos; marco de referencia geodésico; límites costeros, internacionales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; datos de relieve continental, insular y submarino; datos catastrales, topográficos, de recursos naturales y clima, y nombres geográficos, o bien se trate de temas que sean aprobados por unanimidad por el Consejo Consultivo Nacional, incluyendo aquéllos que deban conocer los Subsistemas a que se refiere el último párrafo del artículo 17 de este ordenamiento;

Resulte necesaria para sustentar el diseño y la evaluación de las políticas públicas de alcance nacional.

• Sea generada en forma regular y periódica.

• Se elabore con base en una metodología científicamente sustentada.

La información que se propone crear en esta nueva Dirección General Adjunta cumple con cada uno de los requisitos que arriba se señalan. Por lo tanto , el Instituto se encuentra actualmente facultado para la creación de una unidad como la aquí propuesta.

Por lo antes descrito, someto a consideración lo siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Instituto Nacional de Estadística y Geografía a crear la Dirección General Adjunta de Estadísticas de la Biodiversidad.

Notas

1 Wulf, Andrea. The Invention of Nature. Alexander von Humboldt’s New World. Nueva York. Vintage Books. 2016. Pág. 101-102.

2 Convention on Biological Diversity. Climate Change and Biodiversity. Nueva York. Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente. 2018. Consultado en:

https://www.cbd.int/climate/.

3 European Commission. Guidelines on Climate Change and Natura 2000. Dealing with the Impact of Climate Change/On the Management of the Natura 2000 Network of Areas of High Biodiversity Value. Bruselas. European Commission. 2013. Consultado en:

http://ec.europa.eu/environment/nature/climatechange/pdf/ Guidance%20document.pdf.

4 World Wide Fund for Nature. How Does Biodiversity Loss Affect Me and Everyone Else? Gland. WWF. 2018. Consultado en:

http://wwf.panda.org/about_our_earth/biodiversity/biodiversity_and_you/.

5 Ibídem.

6 Fondo Monetario Internacional. México. Washington. IMF. 2018. Consultado en:

http://www.imf.org/en/Countries/MEX#countrydata.

7 Ibídem. Consultado en:

http://wwf.panda.org/about_our_earth/biodiversity/biodiversity_and_you/.

8 Rivera, Astrid. “Falta Ciencia en Política Ambiental”. México. El Universal. 2017. Consultado en:

http://www.eluniversal.com.mx/nacion/sociedad/falta-ciencia-en- politica-ambiental.

9 Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Artículo 3º. (Última Reforma: DOF 19-01-2018)

10 LSNIEG. Artículo 4º. (Última Reforma: DOF 19-01-2018)

11 LSNIEG. Artículo 54. (Última Reforma: DOF 19-01-2018)

12 LSNIEG. Artículo 78. (Última Reforma: DOF 19-01-2018)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 3 de abril de 2018.— Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



SE AUTORICE EL CAMBIO DE TARIFA CORRESPONDIENTE A LOCALIDADES CON TEMPERATURA MEDIA MÍNIMA EN VERANO DE 33 GRADOS CENTÍGRADOS, EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC, OAXACA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la CFE, a la Conagua y a la CRE a autorizar el cambio de tarifa correspondiente a localidades con temperatura veraniega media mínima de 33 grados Celsius en San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, a cargo del diputado Silvino Reyes Téllez, del Grupo Parlamentario del PRI

Silvino Reyes Téllez, diputado federal a la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 3, numeral 1, fracción IX: 6, numeral 1, fracciones I y IV; 77, 78, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como 58, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con carácter de punto de acuerdo, con base en lo siguiente

Exposición de Motivos

El municipio San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, es uno de los municipios más pobres del estado y según datos del (Coneval) consejo nacional de evaluación de la política de desarrollo social, uno de cada cinco oaxaqueños vive en pobreza extrema y sus ingresos son totalmente magros para poder solventar el pago de una tarifa eléctrica tan alta debido al incremento de temperaturas, no olvidemos que el calentamiento global, infiere también en el aumento del calor, que según estudios del tema el calor severo.

Cada vez será más común en los próximos años y debido a esto la gente se ve forzada a utilizar más los ventiladores y el aire acondicionado encareciendo más las tarifas eléctricas asignadas. Se tiene considerada en la tarifa 1 y 1A 25°C a Tuxtepec, siendo que en la temporada de verano la temperatura va de los 40°C hasta 50°C incrementando obviamente el mayor uso de los aparatos eléctricos ya descritos, cabe hacer mención que se cuenta con dos presas generadoras de energía eléctrica como son la presa Miguel Alemán y la presa miguel de la Madrid.

Todo este entorno además ha permitido que Tuxtepec sea un detonante económico de la región que va en crecimiento mejorando

Poco a poco con gran esfuerzo la situación económica de los pobladores; recordemos que en el Capítulo VI, denominado “De las Tarifas”, de la nueva Ley Eléctrica, publicada en el Diario Oficial de la Federación en 2014, en su artículo 139, faculta a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para determinar en un análisis y estudio, el cálculo y ajuste de las tarifas finales del suministro básico.

Tarifa 1A

Servicio doméstico para localidades con temperatura media mínima en verano de 25 grados centígrados

1. Aplicación

Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 25 grados centígrados como mínimo. Estos servicios solo se siniestrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.

Se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano de 25 grados centígrados, cuando alcance el limite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente. Se considerará que durante un año alcanzo el limite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más,

Según los reportes elaborados por la secretaria de medio ambiente y recursos naturales.

2. Cuotas aplicables mensualmente

Se aplicarán los siguientes cargos por la energía consumida en función de la temporada del año:

2.1 Temporada de verano

Consumo básico: $0.711 por cada uno de los primeros 100 kilowatts-hora.

Consumo intermedio: $0.839 por cada uno de los siguientes 50 kilowatts-hora

Consumo excedente: $2.859 por cada kilowatts-hora adicional a los anteriores.

2.2. Temporada fuera de verano

Consumo básico: 8.809 por cada uno de los primeros 75 kilowastts-hora

Consumo intermedio: 0.976 por cada uno de los siguientes 75 kilowatts-hora

Consumo excedente: $2.859 por cada kilowatts-hora adicional a los anteriores

3. Mínimo mensual

El equivalente a 25 kilowatts-hora

4. Temporada de verano

El verano es el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, los cuales eran fijados por el suministrador, definido en la ley de la industria eléctrica, de acuerdo con las citadas observaciones termométricas que expida la secretaria de medio ambiente y recursos naturales.

Tarifa 1F

Servicio doméstico para localidades con temperatura media mínima en verano de 33 grados centígrados

1. Aplicación

Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mínima en verano sea de 25 grados centígrados como mínimo. Estos servicios solo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.

Se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano de 33 grados centígrados, cuando alcance el limite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente. Se considerará que durante un año alcanzo el limite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más, según los reportes elaborados por la secretaria de medio ambiente y recursos naturales.

2. Cuotas aplicables mensualmente

Se aplicarán los siguientes cargos por la energía consumida en función de la temporada del año:

2.1. Temporada de verano

Consumo básico: $0.595 por cada uno de los primeros 300 kilowatts-hora

Consumo intermedio bajo: $0.741 por cada uno de los siguientes 900 kilowatts-hora

Consumo intermedio alto: $1,804 por cada uno de los siguientes 1,300 kilowatts-hora

Consumo excedente: $2.859 por cada kilowatts-hora adicional a los anteriores

2.2. Temporada fuera de verano

Consumo básico: $0.809 por cada uno de los primeros 75 kilowatts-hora

Consumo intermedio: $0.976 por cada uno de los siguientes 125 kilowatts-hora

Consumo excedente: $2.859 por cada kilowatts-hora adicional a los anteriores

3. Mínimo mensual

El equivalente a 25 kilowatts-hora

4. Temporada de verano

El verano es el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, serán fijados por el suministrador, definido en la ley de la industria eléctrica de acuerdo con las citadas observaciones termométricas que expida la secretaria de medio ambiente y recursos naturales.

Objetivo

Finalmente la propuesta, es un cambio de tarifa eléctrica que se encuentra fundada y motivada en la presente exposición de motivos, por lo que solicitamos mediante un estudio se hagan mediciones térmicas más apegadas a la realidad permitiendo que en san Juan Bautista Tuxtepec se pueda reconsiderar el cambio de tarifa eléctrica y no sea tan oneroso el pago por la necesidad del alto consumo de estos aparatos eléctricos, o en su caso reubicar o reemplazar los equipos utilizados en las estaciones meteorológicas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de acuerdo

Único. La Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de la manera más atenta y respetuosa a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Federal de Electricidad, a la Comisión Nacional del Agua y a la Comisión Reguladora de Energía, a efecto de autorizarle el cambio de tarifa 1, 1A a la tarifa 1F correspondiente a localidades con temperatura media mínima en verano de 33 grados centígrados al municipio de San Juan Bautista, Tuxtepec, Oaxaca.

Notas

Inegi

ONU

Conagua

Comisión Reguladora de Energía

Comisión Federal de Electricidad

Ciudad de México, Palacio Legislativo, a 3 de abril de 2018.— Diputado Silvino Reyes Téllez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



SE REVISE Y, EN SU CASO, SUSPENDA LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, CONSIDERANDO LA VULNERABILIDAD POR CONTAMINACIÓN DEL ACUÍFERO Y RIESGOS PARA LA SALUD PÚBLICA QUE PUEDE GENERARSE CON LA INSTALACIÓN DE UNA PLANTA PORCÍCOLA EN HOMÚN, YUCATÁN

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al gobernador de Yucatán a promover y coordinar por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente acciones a fin de revisar y, en su caso, suspender la manifestación de impacto ambiental, dada la vulnerabilidad extrema por contaminación de acuífero y altos riesgos para la salud pública que puede generar la instalación de la planta de la empresa Producción Alimentaria Porcícola, en Homún, a cargo del diputado Domitilo Carballo Cámara, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Domitilo Carballo Cámara, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El municipio de Homún, Yucatán, se encuentra ubicado en la región centro sur del estado, en una de las principales áreas de cenotes, pudiendo encontrárseles en varios tipos y tonalidades. La belleza de los mismos y su diversidad, lo convierten en uno de los mayores atractivos turísticos del estado, siendo así que cerca de la mitad de sus habitantes (47%) se dediquen a actividades relacionadas con el ecoturismo.

La península de Yucatán, conformada por los estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, cuenta con la reserva hidrológica de aguas subterráneas más importante, no sólo a nivel nacional, sino también a nivel internacional, ya que alberga 4 acuíferos con una recarga media de 25,316 hm3, es decir, más del 32 por ciento de la recarga media de todo el país.

De acuerdo con un reciente artículo científico publicado por el Dr. en Ciencias Francisco Bautista y colaboradores, investigador del Centro de Investigaciones en Geografía Ambiental, de la Universidad Nacional Autónoma de México, Campus Morelia Michoacán, México, publicado en la Revista Mexicana de Ingeniería Química, Vol. 15, No. 3, del Año 2016 (la cual pertenece al Índice de Revistas Mexicanas de Investigación Científica y Tecnológica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología), el estudio denominado: IVAKY: Índice de la vulnerabilidad del acuífero kárstico yucateco a la contaminación, “Se identificó que el Anillo de Cenotes y la zona norte del estado de Yucatán presentan un nivel extremo de vulnerabilidad a la contaminación del agua subterránea, donde predominan dolinas en contacto con el acuífero y suelos como los leptosoles, ocupando 19 por ciento de la superficie estatal. Los niveles bajos y muy bajos de vulnerabilidad se ubican en el sur de Yucatán, en áreas de igual o mayor a 50 msnm,”. Ello nos indica el nivel de vulnerabilidad y riesgo en que se encuentra la Reserva Geohidrológica del estado de Yucatán, y nos invitan a tomar conciencia de la imperante necesidad de tomar acciones que conduzcan a su cuidado y preservación.

El riesgo de afectación al sistema hidrológico, compromete también la sustentabilidad de los ecosistemas que soportan los servicios ambientales necesarios para la producción de los demás servicios; es por ello que con fecha 28 de octubre de 2013, se publicó en el Diario Oficial del gobierno del estado de Yucatán, el “decreto 117”, que establece el área natural protegida denominada “Reserva Estatal Geohidrológica del Anillo de Cenotes”.

Consideraciones

El cuarto párrafo del artículo 86 de la Constitución Política del Estado de Yucatán establece que el Estado, por medio de sus Poderes Públicos, garantizará el respeto al derecho humano de toda persona de gozar de un ambiente ecológicamente equilibrado y la protección de los ecosistemas que conforman el patrimonio natural de Yucatán.

En las fracciones I, II y III del párrafo cuarto del mencionado artículo 86 se puntualiza que las personas en el estado tienen derecho a vivir en un ambiente saludable; a hacer uso racional de los recursos naturales; a negarse a realizar actividades que causen deterioro al ambiente; a tener acceso a la información actualizada acerca del estado del ambiente y a participar en las actividades destinadas a su conservación y mejoramiento.

México es signatario del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el cual, en su artículo 8, establece que los pueblos indígenas y las comunidades locales son sujetos sociales centrales para la conservación y el desarrollo sustentable, por lo que es fundamental fomentar la conservación “in situ” de la biodiversidad y agro diversidad utilizada por la población maya y rural, de manera que los servicios de los ecosistemas garanticen la permanencia y enriquecimiento del patrimonio biocultural del cual son custodios y de los que depende el bienestar humano.

Es relevante mencionar que México es también signatario del Convenio sobre Humedales de Importancia Internacional conocido como “Convenio Ramsar”, (el Anillo de Cenotes fue decretado Sitio Ramsar internacional para la conservación en 2011). A través del citado convenio, se adquirió el compromiso de fortalecer las acciones de conservación de sitios relevantes de humedales costeros y cuerpos de agua continentales por sus características y ecosistemas únicos que albergan alta biodiversidad y endemismo, así como las formas culturales de apropiación y uso de los mismos.

El propio Plan Estatal de Desarrollo 2012-2018 establece entre las estrategias para alcanzar el objetivo antes referido, las de “Consolidar el Sistema Estatal de áreas naturales protegidas” y “Mejorar el estado de los ecosistemas prioritarios de cenotes, humedales y selvas”.

La población yucateca tiene en las aguas subterráneas el principal abastecimiento de este vital líquido para satisfacer sus necesidades. El Anillo de Cenotes, dentro del cual se ubica la ciudad de Mérida y su zona metropolitana, debe considerarse la importancia de fuente de abastecimiento de agua para Mérida y la zona metropolitana, así como para municipios de su área de tránsito, y áreas de descarga que pueden ser afectados.

De acuerdo con la clasificación e información del Registro Público del Agua de la Comisión Nacional del Agua, el volumen que se extrae para los diversos usos en el Anillo de Cenotes es de 495 hm3, que corresponde al 42 por ciento del volumen que se aprovecha en el estado de Yucatán y al 19 por ciento del total en la península de Yucatán.

La constitución geológica del acuífero que consta de calizas fracturadas, con conductos y oquedades de disolución, muy poroso y permeable, determina una alta vulnerabilidad del acuífero a la contaminación que proviene de las aguas residuales domésticas, municipales, agropecuarias e industriales, las cuales carecen de un eficiente sistema de tratamiento para su disposición y, por ende, los contaminantes penetran fácilmente y en forma casi inmediata al manto freático, sin permitir que se lleven a cabo procesos de atenuación como reacciones fisicoquímicas, antes de su ingreso al acuífero.

La Reserva Estatal Geohidrológica del Anillo de Cenotes, se ubica en los municipios de Seyé, Acanceh, Timucuy, Homún, Cuzamá, Tecoh, Tekit, Tahmek, Hoctún, Xocchel, Hocabá, Sanahcat y Huhí del estado de Yucatán, todos correspondientes a la zona de recarga del Anillo de Cenotes, en tierras pertenecientes al régimen ejidal y terrenos particulares y con una superficie total de 2,192.08 kilómetros cuadrados o su equivalente a 219,207.83 hectáreas.

El artículo 8 del mencionado decreto 117 establece que “dentro de la Reserva podrán realizarse actividades de desarrollo sustentable, siempre que sean compatibles con lo establecido en este decreto, el Programa de Manejo y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Los interesados, previamente al inicio de dichas actividades, deberán obtener la autorización de impacto ambiental otorgada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.

Asimismo, “prohíbe realizar actividades que por su naturaleza impacten significativamente u ocasionen en el corto, mediano o largo plazo, impactos adversos al medio ambiente o a los ecosistemas”.

Actualmente, la empresa denominada Producción Alimentaria Porcícola, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, pretende establecer una granja porcícola en el municipio de Homún, Yucatán, uno de los municipios incluidos en la Reserva Estatal Geohidrológica del Anillo de Cenotes, con una producción anual de 50 mil cerdos.

Los habitantes del municipio de Homún y habitantes de municipios y las comunidades indígenas Mayas que se encuentran en los alrededores, así como investigadores y especialistas en materia ambiental, se pronunciaron en contra de la instalación de la misma, argumentando que la megagranja contaminaría de manera irreparable el sistema geohidrológico con altos impactos para la salud pública (infecciones intestinales por virus y bacterias, fiebre, diarrea, influenza porcina, cáncer) por la granja de cerdos altamente contaminante para el Anillo de Cenotes y altos impactos hacia el acuífero.

En el mes de octubre del año 2017, se realizó un proceso de auto consulta indígena en el municipio de Homún, en donde por mayoría se determinó que no era viable la instalación de la granja en el territorio de la comunidad, proceso del cual hasta la fecha no se tiene respuesta por parte del Gobierno del Estado de Yucatán. Esta consulta se realizó por parte de la misma comunidad indígena de Homún, puesto que ninguna autoridad consideró conveniente su realización, no obstante que a una distancia de 6 kilómetros de donde se tiene planeada la construcción de la granja existen comunidades indígenas mayas.

No obstante que ya se han interpuesto dos juicios, como el 91/2017 ante el Tribunal de Justicia Administrativa del estado, y el 936/2017 ante el Juzgado Primero de Distrito, pobladores de Homún que se oponen a la instalación de una granja porcícola en dicho municipio, interpusieron el 9 de noviembre de 2017 un juicio de amparo (1389/2017-IV-A) en contra de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), otorgada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Gobierno del estado de Yucatán (Seduma), a favor de la empresa “Producción Alimentaria Porcícola Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada de Capital Variable” para el establecimiento de una granja de 49 mil cerdos.

Entre las principales irregularidades señaladas por los pobladores de Homún en la demanda de amparo destacan:

a) La MIA se autorizó sin que existiera un permiso de Uso de Suelo Vigente.

b) El decreto 117 del 28 de octubre de 2013, que crea la Reserva Geohidrológica Anillo de Cenotes, establece en su artículo 6 que Seduma es la encargada de elaborar el Plan de Manejo de la Reserva Anillo de los Cenotes. A pesar de que dicho plan aún no existe, dicha institución autorizó la MIA.

c) En la MIA se reconoce la vulnerabilidad del acuífero, sin embargo, no se realizaron los estudios hidrológicos y del suelo que la misma guía de Seduma para la elaboración de la Manifestación de Impacto Ambiental establece como necesarios.

d) No se considera el análisis de la emisión de olores por la operación de la granja, ni cómo afectaría esto a los pueblos que se encuentran en la zona, vulnerando la norma mexicana NMX-AA-83-1982 sobre análisis de agua y determinación de olor, en la cual se clasifica como los olores más perceptibles y de mayor intensidad aquellos provenientes de heces fecales, estiércol y otros, siendo éste el caso de la granja, lo cual tendría un alto impacto para la salud pública de las comunidades Mayas.

e) La MIA fue firmada por una cirujana dentista, es decir, por una persona carente de competencias y conocimientos en materia ambiental.

f) La MIA carece de rigor técnico-científico, muchas de sus afirmaciones y fundamentos fueron plagiados de otros textos y autores, con lo cual se demuestra que no hubo un estudio riguroso ni aplicable al caso específico.

g) La MIA se autorizó sin que se hubiera contemplado la participación de los habitantes de Homún ni mucho menos consultado a la comunidad. La gravedad es que no se realizó una consulta de derecho del debido proceso de consulta a las comunidades Mayas, lo que viola leyes internacionales (artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la interpretación que de ellos formuló la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tratándose del derecho de los pueblos indígenas a preservar sus territorios, a ser informados adecuadamente y en su propia lengua de las situaciones judiciales en que se ven envueltos, y, sobre todo, a que la ejecución y el respeto de sus derechos no se vean postergados por la justicia que administran estos mismos Estados, sino que más bien se vean garantizados por el fiel cumplimiento de los principios universales del debido proceso.

Todas estas irregularidades implican una violación al Principio Precautorio, que establece la obligación para las autoridades de no implementar ninguna tecnología o proyecto que no haya demostrado científicamente la no afectación al medioambiente o la salud de las personas. La “Declaración de Río de Janeiro”, aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en junio de 1992, consagró el Principio Precautorio, bajo el siguiente texto: “Principio 15: Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”. El principio precautorio es reconocido en diversos tratados internacionales como la Legislación Europea, el cual explica el principio de precaución, que permite reaccionar rápidamente ante un posible peligro para la salud humana, animal o vegetal, o para proteger el medio ambiente.

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente en Yucatán (Seduma), a través de su titular, el doctor Eduardo Batllori Sampedro, ha establecido que el proyecto de la granja porcícola en Homún no podrá iniciar sus operaciones hasta que esté lista su planta de tratamiento de aguas residuales y cumpla otros requerimientos.

Dicha secretaría, ha señalado también que de acuerdo con investigaciones de aptitud de territorio y porcicultura del Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado, así como el mapa de la actividad porcícola, en esa zona sí se puede instalar este tipo de proyectos, siempre y cuando se cumplan los ordenamientos legales y ambientales que piden la Seduma y otras dependencias, no obstante, la existencia del Decreto 117 para la conservación del agua del Anillo de Cenotes, el decreto de Sitio Ramsar internacional para la conservación, así como la declaración del Consejo Nacional para la Biodiversidad de “Región Hidrológica Prioritaria 102 Anillo de Cenotes”.

De acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo para el estado de Yucatán 2012-2018 “el riesgo a la contaminación del agua subterránea está condicionado por el tipo de suelo que es altamente poroso, lo que facilita la afectación al acuífero ante las descargas de aguas residuales”.

Diversas publicaciones científicas han señalado sobre las características del suelo pedregoso altamente permeable y extremadamente vulnerable a la contaminación del acuífero subterráneo debido a actividades productivas agropecuarias. Polanco y colaboradores (2015), reportaron en el artículo científico “Contamination by organochlorine pesticides in the aquifer of the Ring of Cenotes in Yucatán, México” publicado en la Revista “Water and Environment Journal”), altas concentraciones de plaguicidas cancerígenos en el Anillo de Cenotes, precisamente en el área de recarga del Anillo, donde se encuentra la Zona de Reserva Geohidrológica.

En lo que respecta al tema de Medio Ambiente, dicho Plan Estatal de Desarrollo establece como uno de sus objetivos: “Incrementar la conservación del capital natural y sus servicios ambientales”, teniendo como algunas de sus estrategias:

• Promover la conservación y aprovechamiento sustentable de los sitios prioritarios para la preservación de la riqueza biológica terrestre y acuática.

• Implementar acciones que reduzcan la deforestación y degradación forestal de los ecosistemas.

• Consolidar el sistema estatal de áreas naturales protegidas, corredores biológicos y sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad.

• Mejorar el estado de los ecosistemas prioritarios de cenotes, humedales y selvas.

La producción de cerdos impacta aire, suelo y agua con emisiones de nitrógeno, potasio, metales pesados y patógenos; genera malos olores y ruido y su mal manejo estropea el paisaje. Se considera como uno de los animales menos sustentables afectando el ambiente, biodiversidad y calidad de vida.

Según información de La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura sobre el uso del agua en granjas porcícolas en México, resalta que: “Se combina el uso de agua para limpieza con la colección manual de excretas. Además de los pozos profundos, la red municipal es una fuente importante de agua. En Michoacán representan hasta un 28 por ciento de las granjas lo que sugiere su localización en zonas urbanas.

Por lo mismo, en estas granjas son más comunes los equipos de bombeo y sistemas de separación de las fases líquidas y sólidas, y la presencia de lagunas, principales y auxiliares, para el tratamiento ulterior de los residuales líquidos; en algunas granjas destaca el uso de aditivos. Sin embargo, la proporción de granjas con este tipo de instalaciones es muy baja, y más baja aún la proporción de granjas con un sistema de tratamiento completo. Lo anterior sugiere una influencia importante sobre la demanda de extracción de agua de las granjas porcícolas de Michoacán debido al uso de grandes volúmenes de este recurso.

En otros casos, las granjas se abastecen de agua superficial (i.e., manantiales). El potencial de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas es inminente, aún en aquellas granjas con sistemas lagunares ya que en ninguno de los casos se usa material aislante en el fondo de las lagunas, y, por consiguiente, los minerales y flora microbiana contenidos en estas, pueden llegar fácil y rápidamente a las aguas subterráneas a través de la lixiviación.

No existe actualmente en Conagua la capacidad institucional de supervisión para verificar en las granjas (o las mediciones realizadas por estas), los límites máximos permitidos para descargas de aguas residuales que permitan el cumplimiento de la reglamentación en la materia, específicamente en las normas oficiales mexicanas (Nom-001-Semarnat-1996, Nom-002-Semarnat-1996 y Nom-003-Semarnat-1997).

De lo que se ha expresado anteriormente, se observa que existen grandes evidencias de irregularidades en el proceso de instalación de la granja en cuestión, además de existir un riesgo inminente a la salud pública y a la biodiversidad a partir de la puesta en marcha de su funcionamiento.

Las irregularidades que no se subsanen en su momento, continuará afectando y contaminando, no solamente al municipio de Homún, sino a todos los 29 municipio del Anillo de Cenotes, sus áreas de tránsito y desembocadura hacia el Golfo de México en los municipios costeros de Dzilám Bravo y Celestún, así como a su área de influencia hacia adentro del Anillo de 57 municipios. La reserva que constituyen los cenotes debe ser protegida y colocada por encima de cualquier interés particular o económico.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ha reiterado la importancia del acceso al agua y al saneamiento como un derecho humano que es inherente a la satisfacción de las necesidades básicas y al bienestar de la población.

Este derecho se encuentra previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos tratados internacionales de los que México es parte, los cuales constituyen un amplio marco de reconocimiento y protección convencional del mismo. Aunado a ello, en el ámbito jurisdiccional de los derechos humanos existen diversos pronunciamientos en la materia por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. También existen diversas directrices orientadoras emanadas de organismos internacionales que no deben pasar inadvertidas para el Estado Mexicano.

La tarea de vigilar y salvaguardar los intereses de la mayoría es una tarea que debe estar siempre presente en los gobernantes. Son ellos quienes tienen la obligación de determinar cuáles acciones representan un beneficio para la sociedad, y cuáles, por el contrario, solo perjudicarán a la misma.

Es imprescindible tomar conciencia del daño que diariamente sufre nuestro planeta, y que de manera continua y reiterada fomentemos e impulsemos los valores, las actitudes y las acciones necesarias que permitan una mejor interacción del ser humano con la naturaleza.

Con base en lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo del estado de Yucatán, para que, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente promueva, fomente y coordine las acciones necesarias a fin de revisar y en su caso suspender la manifestación de impacto ambiental, considerando la vulnerabilidad extrema por contaminación del acuífero y altos riesgos para la salud pública, que puede generarse con la instalación de la planta porcícola a cargo de la empresa Producción Alimentaria Porcícola, en el municipio de Homún, Yucatán, México.

Notas

1 Decreto que establece el área natural protegida denominada reserva estatal geohidrológica del anillo de cenotes.

https://www.conacyt.gob.mx/cibiogem/images/cibiogem/sistema_nacional/ documentos/ANPL/Yuc/1-Dec-RESERV-ANILLO-CENOTES.pdf

2 (PDF Download Available). Available from:

https://www.researchgate.net/publication/309193502_IVAKY_Indice_de_la_ vulnerabilidad_del_acuifero_karstico_yucateco_a_la_contaminacion [accessed Mar 15 2018].

3 http://yucatanahora.mx/intentan-convencer-a-juez-federal-se-oponga-a-una- granja-en-el-anillo-de-los-cenotes/

4 (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=LEGISSUM: l32042)

5 Plan Estatal de Desarrollo, Yucatán 2012-2018.

http://www.seduma.yucatan.gob.mx/politica-ambiental/documentos/ EjeIV_Yucatan_Crecimiento_Ordenado.pdf

6 http://appweb.cndh.org.mx/DerechoAgua/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 3 de abril de 2018.— Diputado Dimitilo Carballo Cámara (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA VIAL “AMPLIACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL LIBRAMIENTO DE CUERNAVACA PASO EXPRÉS”

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la construcción de la obra vial “Ampliación y modernización del libramiento de Cuernavaca Paso Exprés”, a cargo de la diputada Concepción Villa González, del Grupo Parlamentario de Morena

Concepción Villa González, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, miembro del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, fracción XIX, 6, numeral 1, fracciones I, II y IV, 36 y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración propuesta con puntos de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. En el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se dispone que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna y en los tratados internacionales de los cuales nuestro país sea parte; además, se prohíbe toda forma de discriminación, incluida la ambiental y económica; y, muy importante, se establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos.

En el artículo 6o. del pacto fundamental se prevé:

Artículo 6o. ...

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir, y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

...

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:

A. ...

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial... es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que dicten las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad...

...

V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.

VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

...

VIII. ...

La ley establecerá aquella información que se considere reservada o confidencial...

De su lado, en el diverso 8o. se contiene el derecho fundamental

Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la república.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

En correlación con el artículo anterior, en el 35, fracción V, se reafirma como derecho fundamental el de petición:

Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

...

V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

...

Ahora bien, conforme al contenido del artículo 133 de la Carta Magna, los tratados internacionales forman parte de la ley suprema de la Unión, lo que significa que deben aplicarse en forma obligatoria, por lo cual es conveniente citar los atinentes en lo concerniente:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone:

Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se estatuye:

Artículo 19.

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección...

En la Convención Americana sobre Derechos Humanos se dispuso:

Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección...

Por último, en los Principios sobre el Derecho de Acceso a la Información, adoptados en Río de Janeiro, Brasil, por el Comité Jurídico Interamericano, se lee:

1. Toda información es accesible en principio. El acceso a la información es un derecho humano fundamental que establece que toda persona puede acceder a la información en posesión de órganos públicos, sujeto solo a un régimen limitado de excepciones, acordes con una sociedad democráticay proporcionales al interés que los justifica. Los Estados deben asegurar el respeto al derecho de acceso a la información, adoptando la legislación apropiada y poniendo en práctica los medios necesarios para su implementación.

2. El derecho de acceso a la información se extiende a todos los órganos públicos en todos los niveles de gobierno, incluyendo a los pertenecientes al Poder Ejecutivo, al Legislativo y al Poder Judicial, a los órganos creados por las constituciones o por otras leyes, órganos de propiedad o controlados por el gobierno, y organizaciones que operan con fondos públicos o que desarrollan funciones públicas.

3. El derecho de acceso a la información se refiere a toda información significante, cuya definición debe ser amplia, incluyendo toda la que es controlada y archivada en cualquier formato o medio.

...

6. Las excepciones al derecho de acceso a la información deben ser establecidas en la ley, ser claras y limitadas.

7. La carga de la prueba para justificar cualquier negativa de acceso a la información debe recaer en el órgano al cual la información fue solicitada.

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece en el artículo 1o. el objeto para el cual fue creada: “... garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad...” Y en los artículos 3o., 6o. y 8o. se reafirman los lineamientos constitucionales e internacionales:

Artículo 3o. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados en el ámbito federal... es pública, accesible a cualquier persona, y sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada en forma temporal por razones de interés público y seguridad nacional; o bien, como confidencial.

Artículo 6o. En la aplicación e interpretación de la presente Ley deberá prevalecer el principio de máxima publicidad... favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Artículo 8o....

Ninguna persona será objeto de inquisición judicial o administrativa por el ejercicio del derecho de acceso a la información, ni se podrá restringir este derecho por vías o medios directos o indirectos.

De lo anterior se colige que el pacto fundamental, los tratados internacionales y la ley reglamentaria tienden, por un lado, a lograr el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas, sin distingo alguno y, por el otro lado, la obligación del Estado de garantizar el goce efectivo de dicho ejercicio, en el ámbito de sus competencias y atribuciones. Entre estos derechos están el derecho a la información plural y oportuna y el derecho de petición.

Segunda. La vialidad “Ampliación y modernización del libramiento de Cuernavaca Paso Exprés o Paso Exprés de Cuernavaca” fue inaugurada o puesta en marcha oficialmente el 4 de abril de 2017 por Enrique Peña Nieto, presidente de los Estados Unidos Mexicanos; Gerardo Ruiz Esparza, secretario de Comunicaciones y Transportes; y Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, gobernador de Morelos, entre otras personas.

De acuerdo con diferentes medios de comunicación masiva, el 12 de julio de 2017, en Morelos, aproximadamente a las 5:56 horas, Juan Manuel Mena López y Juan Mena Romero perdieron la vida cuando el auto compacto en el cual circulaban (Jetta, Volkswagen), en el sentido de sur a norte, a la altura del kilómetro 93+600 del libramiento vial “Paso Exprés de Cuernavaca 2 o ampliación y modernización del libramiento de Cuernavaca Paso Exprés”, cayó en una oquedad de aproximadamente 6 metros de profundidad y más de 12 de diámetro.

Es conveniente precisar que el 12 de julio de 2017, el director general del Centro SCT Morelos, José Luis Alarcón Ezeta, fue destituido o separado de su cargo por la misma persona que lo nombró (Gerardo Ruiz Esparza) y en su lugar fue designado el señor Héctor Armando Castañeda Molina.

Tercera. A partir de que los señores Juan Manuel Mena López y Juan Mena Romero perdieron la vida en el socavón referido, numerosas organizaciones civiles y miles de ciudadanos se sintieron indignados por la irresponsabilidad y falta de profesionalismo de quienes edificaron la obra vial y la negligencia de las autoridades que ordenaron que se abriera a la circulación sin verificar que la misma contara con las medidas de seguridad mínimas para los usuarios.

Como resultado de la indignación ciudadana, el secretario de Comunicaciones y Transportes (SCT) se comprometió a investigar las causas del socavón y determinar la responsabilidad en la cual hubieran incurrido tanto las empresas constructoras como los servidores públicos que intervinieron a lo largo del diseño, la adjudicación, la construcción y la entrega-recepción de la obra. En consecuencia, el titular de la SCT se comprometió a abrir un espacio electrónico en la página oficial de la secretaría, donde se publicaría la información relacionada con el socavón, sus causas y su reconstrucción; además de comprometerse a revisar con exhaustividad las observaciones que los expertos determinaran y los ciudadanos estaban denunciado.

Lo anterior (la publicación de la información), como parte del derecho de los ciudadanos a estar bien y oportunamente informados, no sería sino la consecuencia lógica y escrupulosa de la aplicación y observancia de la ley reglamentaria.

Sin embargo, el titular de la SCT y el actual delegado en Morelos incumplieron el compromiso de informar con claridad y oportunidad a la ciudadanía sobre las causas que provocaron el socavón, así como con la información que se generó con motivo de la obra. Únicamente hicieron público el dictamen donde se establecen las causas que originaron el socavón (publicado el 10 de agosto de 2017), pero se han negado a proporcionar la información inherente a la obra, como el expediente técnico y el proyecto ejecutivo, incluyendo dictámenes, permisos y licencias.

Para ello, el señor Héctor Armando Castañeda Molina ha clasificado como información reservada dichos documentos, sin ajustar su conducta a los lineamientos y principios previstos en la Carta Magna, las normas internacionales, la ley general y federal vigentes; es decir, en franca violación de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Cuarta. Del conjunto de normas vigentes se desprende con claridad que “toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública”, lo que se resume en el principio rector de “máxima publicidad”.

Es conveniente aclarar que, llegado el momento, la autoridad que posee la información solicitada es quien tiene la carga de la prueba (onus probandi) para justificar alguna restricción a la información solicitada, siempre que se justifique plenamente la actualización de alguna razón de interés público y seguridad nacional o cuando se trate de información confidencial.

En todo caso, la declaración de reserva debe realizarse caso por caso, nunca de manera genérica, indeterminada o general; siempre y cuando se justifique el posible o inminente daño que se causaría de otorgarse o hacerse pública (prueba de daño específica); y la restricción deberá observar un lapso de tiempo justificado y bien determinado.

Por ejemplo, ante un eventual conflicto de intereses, la autoridad debe analizar y determinar si el interés social puede estar por encima del interés público o en otros casos el interés público por encima de derechos de terceros.

Es importante subrayar que la decisión de clasificar información pública como reservada nunca puede ser genérica o total, ya que, aun en el caso de que se actualice alguna excepción, la autoridad está obligada a brindar una versión pública de la información solicitada, con las tachaduras o supresiones correspondientes.

En los estados democráticos de derecho se reconoce el origen del poder público: los mandantes son los ciudadanos y los mandatados son los gobernantes, “de donde se sigue la regla general consistente en que los poderes públicos no están autorizados para mantener secretos o reservas frente a los ciudadanos... salvo las excepciones previstas en la ley”.

Pese a lo anterior, el señor Héctor Armando Castañeda Molina, actual delegado de la SCT en Morelos, ha clasificado como información reservadala información inherente a la obra, como el expediente técnico y el proyecto ejecutivo, incluyendo dictámenes, permisos y licencias, sin ajustar su conducta a los lineamientos y principios previstos en la Carta Magna, las normas internacionales, la ley general y federal vigentes; es decir, en franca violación de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Por lo anterior someto a su consideración la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al secretario de Comunicaciones y Transportes del gobierno federal y al delegado de esa dependencia en Morelos a hacer público lo relativo a la construcción de la obra vial “Ampliación y modernización del libramiento de Cuernavaca Paso Exprés o Paso Exprés de Cuernavaca”.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al secretario de Comunicaciones y Transportes del gobierno federal y al delegado de esa dependencia en Morelos a respetar el derecho a la información plural y oportuna de los ciudadanos en relación con la construcción de la obra vial “Ampliación y modernización del libramiento de Cuernavaca Paso Exprés o Paso Exprés de Cuernavaca”.

Notas

1 www.oas.org/CJI/CJI-RES_147_LXXIII-O-08.pdf

2 Secretaría de Comunicaciones y Transportes (2016). Infraestructura de comunicaciones y transportes. Cuarto año de gobierno, México, diciembre de 2016, páginas 61-62.

3 Mónica González, “México se reafirma como nación competitiva para inversiones: Peña Nieto”, en El Sol de Cuernavaca, miércoles 5 de abril de 2017. Visible el 19 de julio de 2017, en https://www.elsoldecuernavaca.com.mx/local

4 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 147, septuagésimo tercer periodo ordinario de sesiones, 7 agosto de 2008. Punto resolutivo 7.

5 “... las normas deben permitir que el sujeto obligado pondere la posibilidad de negar la información tomando en consideración una expectativa razonable del daño que puede ser generado por la entrega y divulgación de la información...” Cónfer ministro Juan N. Silva Meza, voto particular, 10 de julio de 2012. A. R. 699/2011.

6 Registro 2013019. Tesis 1.6o. C.54. Décima época, SJF, 11 de noviembre de 2016. Información reservada. El interés social debe prevalecer sobre el orden público.

7 Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. Sentencia definitiva, 19 de mayo de 2016. J.A. 191/2016, páginas 11-12.

8 Obra citada, página 7.

Ciudad de México, a 3 de abril de 2018.— Diputada Concepción Villa González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen.



EXHORTO A LA PROFEPA, A CUMPLIR CON LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL PARA LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA VIDA SILVESTRE, Y COADYUVAR EN LA DENUNCIA PENAL SOBRE HECHOS Y OMISIONES ENCONTRADAS EN SIX FLAGS, CIUDAD DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profepa a cumplir la legislación ambiental para la conservación y protección de la vida silvestre, y colaborar en la denuncia penal sobre hechos y omisiones encontradas en Six Flags Ciudad de México, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados someten a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguiente

Exposición de Motivos

México es considerado un país megadiverso, ya que forma parte del selecto grupo de naciones poseedoras de la mayor cantidad y diversidad de animales y plantas, casi 70 por ciento de la diversidad mundial de especies. Para algunos autores el grupo lo integran 12 países: México, Colombia, Ecuador, Perú, Brasil, Congo, Madagascar, China, India, Malasia, Indonesia y Australia. Otros, suben la lista a más de 17, añadiendo a Papúa Nueva Guinea, Sudáfrica, Estados Unidos de América, Filipinas y Venezuela.

Somos el quinto lugar en el mundo con mayor número de especies de plantas, cuarto en anfibios, segundo en mamíferos y primero en reptiles. Se han descrito 864 especies de reptiles, 528 especies de mamíferos, 361 de anfibios y mil 800 especies de mariposas. En total, se estima que existen más de 108 mil especies descritas en el país, aunque podrían ser millones las que habitan en nuestros suelos, aguas u otros sitios recónditos. Sin duda, el escenario de excepcional riqueza biológica de México entraña una enorme responsabilidad regional y global.

Ante esa responsabilidad, el gobierno de la República impulsa desde 1997 la creación de Unidades de Manejo Ambiental para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA), sitios estratégicos para la protección y conservación de la vida silvestre y los ecosistemas, en donde se aplican esquemas de conservación y aprovechamiento sustentable.

De la misma forma se han impulsado los Predios o Instalaciones que Manejan Vida Silvestre (PIMVS), los cuales son criaderos intensivos, viveros, jardines botánicos o similares que manejen vida silvestre de manera confinada con propósitos de reproducción controlada de especies o poblaciones para su aprovechamiento con fines comerciales.

En ese sentido, la Ley General de Vida Silvestre prevé la posibilidad de realizar aprovechamiento extractivo de vida silvestre mediante dos modalidades de autorizaciones: 1) para el aprovechamiento de ejemplares de especies que se distribuyen de manera natural en el territorio nacional para actividades de colecta, captura o caza con fines de reproducción, restauración, recuperación, repoblación, reintroducción, traslocación, para fines económicos o de educación ambiental; y 2) para el aprovechamiento de ejemplares de especies silvestres en riesgo: cuando se dé prioridad a la colecta y captura para actividades de restauración, repoblamiento y reintroducción.

Sin embargo, no pueden ser sujetas de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial: los mamíferos marinos; primates; tortugas marinas y aves de la familia Psittacidae o psitácido (loros, pericos, cotorros, guacamayas) de distribución natural dentro del territorio nacional.

Por otra parte, el comercio internacional, importación y exportación de vida silvestre está regulado por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y por la Ley General de Vida Silvestre (para el caso de las especies que no se encuentran en los Apéndices de CITES).

Es evidente que el gobierno federal durante muchos años ha implementado diversas acciones para la conservación y protección de la vida silvestre de nuestro país; no obstante, aún falta camino por recorrer, pues diversas estadísticas han mostrado que la pérdida de biodiversidad, incluyendo desde luego las especies de vida silvestre, ha ido en aumento.

Según datos de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), se estima que han desaparecido varias especies de peces de agua dulce como el cachorrito Potosí (Cyprinodon alvarezi) y el cachorrito Trinidad (Cyprinodon inmemoriam) de Nuevo León; algunas aves restringidas a islas como la paloma de la Isla Socorro (Zenaida graysoni) y el paíño de la Isla Guadalupe (Oceanodroma macrodactyla); además de algunos mamíferos grandes como la foca monje del Caribe (Monachus tropicalis) y el oso pardo (Ursus arctos nelsoni).

De la misma forma, en cuanto al tráfico de vida silvestre, a pesar de los esfuerzos del gobierno mexicano por combatirlo, se estima que en los últimos años éste ha aumentado, probablemente como consecuencia de que representa un negocio ilícito atractivo por la disponibilidad de grandes ganancias y la naturaleza de bajo riesgo del delito.

La autoridad encargada de procurar la justicia ambiental en México es la Procuraduría Federal de Protección al Ambiental (Profepa), la cual tiene entre sus atribuciones, vigilar el cumplimiento de la legislación ambiental y coadyuvar en las denuncias penales ante el Ministerio Público Federal.

Al respecto, el pasado 29 de marzo de 2018, diversos medios de comunicación a nivel nacional señalaron que la Profepa aseguró 63 ejemplares de vida silvestre en el Herpetario “Bitis Ecosystem”, ubicado al interior del parque de diversiones Six Flags de la Ciudad de México, debido a que no se acreditó la procedencia legal de los animales.

Durante la diligencia de inspección se constató que los 62 ejemplares de reptiles y un anfibio carecían de sistema de marcaje y de documentos que acreditaran su procedencia legal.

El responsable del herpetario presentó diversas notas de remisión y facturas emitidas por comercializadoras de fauna silvestre, las cuales no contienen todos los requisitos establecidos por la legislación ambiental en la materia.

Asimismo, se señaló que el herpetario cuenta con el registro emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para operar como predio o instalación que maneja vida silvestre fuera de su hábitat natural (PIMVS), y en virtud de ello, los animales quedaron bajo cuidado del herpetario del parque, el cual se obliga a no moverlos del sitio durante el transcurso del procedimiento administrativo.

Lo antes expuesto pone de manifiesto que no obstante las políticas públicas que el gobierno mexicano ha emprendido para conservar y proteger la vida silvestre en nuestro país, así como para combatir el tráfico ilegal de la misma, siguen presentándose situaciones que advierten que nuestra biodiversidad se encuentra en peligro, ante lo cual se deben redoblar esfuerzos.

Como diputados federales estamos obligados a refrendar el compromiso del Estado con la protección, conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio nacional, a través del impulso de las acciones necesarias para materializar la vigilancia efectiva del cumplimiento de la legislación ambiental, por lo que ponemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a continuar y reforzar las acciones emprendidas en la inspección y vigilancia del cumplimiento de la legislación ambiental para la conservación y protección de la vida silvestre, particularmente en los espacios que cuentan con autorización para operar como predios o instalaciones que maneja vida silvestre fuera de su hábitat natural.

Segundo.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que, en el ámbito de su competencia, coadyuve en la denuncia penal ante la Procuraduría General de la República sobre los hechos y omisiones encontrados al momento de realizar la diligencia de inspección en las instalaciones de Six Flags en la Ciudad de México, donde se aseguraron 63 réptiles, presuntamente por no haber acreditado la legal procedencia de los mismos.

Notas

1 Véase ¿Qué es un país megadiverso? Consultado el 31 de marzo de 2018. Disponible en

http://www.biodiversidad.gob.mx/pais/quees.html

2 Véase México alberga cerca del 10% de las especies silvestres registradas en el mundo. Consultado el 31 de marzo de 2018. Disponible en

https://www.gob.mx/semarnat/articulos/celebra-mexico-el-dia-internacional- de-la-vida-silvestre

3 Ibídem

4 Véase artículo 2 fracción XV Bis del Reglamento de la Ley General de Vida silvestre.

5 Véase México alberga cerca del 10% de las especies silvestres registradas en el mundo. Consultado el 31 de marzo de 2018. Disponible en

https://www.gob.mx/semarnat/articulos/celebra-mexico-el-dia-internacional- de-la-vida-silvestre

6 Ibídem

7 Ibídem

8 Véase La Crisis de la Biodiversidad. Consultada el 31 de marzo de 2018. Disponible en

http://www.biodiversidad.gob.mx/v_ingles/biodiversity/crisis.html

9 Véase Six Flags tenía 62 reptiles ilegales, Profepa se los decomisa. Consultado el 31 de marzo de 2018. Disponible en

http://www.excelsior.com.mx/comunidad/six-flags-tenia-62-reptiles- ilegales-profepa-se-los-decomisa/1229104

10 Ibídem

11 Ibídem

12 Ibídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2018.— Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



DAÑOS AMBIENTALES EN LA ZONA DEL CERRO DE TUNINUL O TAMPULE, DEL MUNICIPIO DE OZULUAMA DE MASCAREÑAS, EN VERACRUZ

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a los daños ambientales en la zona del cerro de Tuninul, o Tampule, en Ozuluama de Mascareñas, Veracruz, a cargo de la diputada Dalia María Rocha Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Dalia María Rocha Ladrón de Guevara, integrante de la LXIII Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral  segundo, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y al gobierno del estado de Veracruz a que realicen todas las diligencias pertinentes para determinar la existencia de daños ambientales en la zona del cerro de Taninul o Tampule, ubicado en el municipio de Ozuluama de Mascareñas, Veracruz, con base en las siguientes:

Consideraciones

Nuestra Carta Magna establece en su artículo 4o. párrafo quinto, el derecho que toda persona tiene a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, asimismo, enuncia la obligación del Estado de garantizar el respeto a este derecho y de asegurarse que el daño y deterioro ambiental genere responsabilidad para quien lo provoca en los términos de lo dispuesto por la ley.

En el estado de Veracruz se tienen programadas diversas obras de infraestructura urbana y carretera, entre las que destacan el “Proyecto Carretero Tuxpan-Tampico”, por lo que en ese sentido, la empresa Mota-Engil México se encuentra realizando trabajos que consisten en “construir, operar, explotar, conservar y mantener por 30 años la autopista de altas especificaciones “Tuxpan-Tampico, tramo Tuxpan-Ozuluama, en el estado de Veracruz”.

La empresa antes mencionada elaboró una Manifestación de impacto ambiental para la instalación y operación de una planta trituradora y una planta de asfalto en el predio conocido como La Aguada, en el municipio de Ozuluama de Mascareñas, Veracruz. Del documento citado se desprende que la ejecución de los trabajos afectará la zona conocida como Cerro de Taninul o Cerro Tampule, tal y como se muestra en el siguiente mapa, extraído  del estudio en comento:

Fuente:Manifiesto de Impacto Ambiental Planta Trituradora y de Asfalto “La Aguada”, Ozuluama de Macareñas, Veracruz

Como se observa en la imagen anterior, la obra se está ejecutando en una parte importante Cerro de Taninul, lugar que es el hábitat de diversas especies de flora y fauna como loros, venados, tejones, zorros, coyotes, mapaches, tigrillos, linces, así como de diversas especies de árboles como mante, zapote, papaya, aguacate y ojite.

Del mismo documento presentado por la empresa ejecutora Mota-Engil México, se advierte que: “Con la remoción de la cubierta vegetal y el suelo se afecta la diversidad vegetal del sitio, asimismo se acentuará el cambio de los microclimas, por la pérdida de la humedad relativa, ya que la pérdida de  la cobertura propicia la disminución de tasas de evaporación, cambio en los patrones de viento, pérdida de sombras, disminución de la humedad, aumento de la temperatura entre otros. .....En cuanto a la pérdida de nichos ecológicos se modificarán principalmente los espacios para la fauna local, y la fauna existente tendrá que competir por otros sitios dentro del hábitat contiguo.

......

Aun cuando se apliquen medidas de mitigación para atenuar la alteración de estos factores ambientales, no se podrá volver a tener las condiciones originales del área.”

Lo anteriormente señalado es preocupante, ya que se afectará un área natural de manera importante. Aunado a lo anterior, como se muestra en el apartado de costos del proyecto, la inversión requerida para la ejecución de la obra, no es congruente con la inversión en las medidas de mitigación del impacto ambiental que tendrá, tal y como se determina en el documento en comento:

d) Cálculo de costos

Fuente:Manifiesto de Impacto Ambiental Planta Trituradora y de Asfalto “La Aguada”, Ozuluama de Macareñas, Veracruz (página 102)

d) Cálculo de costos

Fuente:Manifiesto de Impacto Ambiental Planta Trituradora y de Asfalto “La Aguada”, Ozuluama de Macareñas, Veracruz (página 110)

En ese sentido, durante las últimas semanas, los habitantes del municipio de Ozuluama de Macareñas, en acompañamiento de diversas organizaciones de la sociedad civil organizada han manifestado ante las diferentes instancias, municipales, estatales y federales de protección al ambiente, su preocupación por el impacto ambiental que la ejecución de la obra tendrá en el ecosistema, así como por detonaciones de dinamita que se llevaron a cabo en el predio en comento los días 12 y 21 de marzo, mismas que no se encuentran contempladas en la manifestación de impacto ambiental del proyecto y que ocasionaron daños en las viviendas cercanas a la obra.

Como consecuencia de todo lo anterior, solicito a esta soberanía exhorte a las autoridades competentes en materia ambiental y a las autoridades municipales y estatales, a que se realicen las acciones pertinentes para determinar la existencia de un daño ambiental grave y no contemplado en el predio conocido como Cerro de Taninul o Cerro Tampule, así como se proteja la flora y fauna de dicho hábitat natural.

Por todo lo anterior, propongo el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como al estado de Veracruz y al municipio de Ozuluama de Macareñas, Veracruz, a realizar  todas las diligencias pertinentes para determinar la existencia de daños ambientales irreversibles en el predio identificado como Lote de terreno número 12-M-1 de la ex hacienda de La Aguada, ubicado en la Congregación de Aguada Primera, conocido como Cerro de Taninul, en el municipio de Ozuluama, en el estado de Veracruz, con el desarrollo del proyecto Planta Trituradora y Planta de Asfalto de la empresa Mota-Engil México, así como a garantizar se cumpla con la normatividad en materia de protección ambiental por la concesionaria.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a preservar y proteger los recursos forestales y las especies de fauna que se encuentran en riesgo por el desarrollo del proyecto de una Planta Trituradora y Planta de Asfalto  de la empresa Mota-Engil México, en el municipio de Ozuluama de Mascareñas, Veracruz, así como a garantizar la plena restauración de los recursos naturales de la zona, al concluir la obra en comento.

Tercera. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al ayuntamiento de Ozuluama de Mascareñas, Veracruz, a revisar los daños a las viviendas aledañas a la zona de desarrollo del proyecto Planta Trituradora y Planta de Asfalto de la empresa Mota-Engil México, y de ser el caso tomar las medidas pertinentes en materia de protección civil que garanticen la seguridad de la población, así como la reparación del daño ocasionado al patrimonio de los afectados.

Notas

1 http://www.veracruz.gob.mx/medioambiente/impacto-ambiental/

2 http://www.jornadaveracruz.com.mx/Post.aspx?id=180326_ 084948_463

3 https://elheraldodetuxpan.com.mx/noticias-principales/67212-en-peligro- flora-y-fauna-en-taninul.html

Dado en el Palacio de San Lázaro, a 3 de abril de 2018.— Diputada Dalia María Rocha Ladrón de Guevara (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



SE REALICEN LAS ACCIONES CONDUCENTES CON EL OBJETO DE PROTEGER Y FORTALECER LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE CHILE RAYADO EN HIDALGO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a realizar acciones para proteger y fortalecer la producción y comercialización de chile rayado en Hidalgo, a cargo de la diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, diputada federal por el estado de Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Es de sobra conocida la diversidad biológica y la riqueza de recursos filogenéticos de nuestro país, entre los que se encuentra la diversidad genética del chile en todo el territorio mexicano, tanto en formas cultivadas como silvestres. Una de estas variedades es el chile rayado.

De acuerdo a la investigación, Los Chiles en México y su distribución, “el nombre de chile rayado se debe a las líneas características que presentan los frutos de este tipo de chile en su superficie. Los nombres de estas líneas son conocidas como corchosidad, las cuales pueden llegar a ser tan abundantes que llegan a cubrir prácticamente el 100 por ciento de la superficie del fruto”.

El documento referido, señala que se cultiva en pequeñas plantaciones a altitudes de 100 a 1000 metros (mts), como cultivo único o intercalado con maíz o frutales en las zonas serranas huastecas de Veracruz, San Luis Potosí, Hidalgo y Puebla. Por la forma que presenta y la región donde se cultiva es considerado un chile jalapeño de altura. Sus plantas son de porte compacto de 40 a 90 centímetros (cm), y follaje con pubescencia intermedia a muy alta, con ramificación dicotómica escalonada. La longitud de su fruto es de 6 a 12 cm y tiene un diámetro de 3.3 a 4.2 cm, con un grosor de pericarpio de 5 a 8 milímetro (mm), con placenta bien distribuida en su interior, lo que le da un alto peso de fruto, mismo que fluctúa de 35 a 60 gramos.

Además, es de apuntar que la elaboración del chipotle (chile seco) forma parte de la cultura y tradición de diferentes grupos étnicos de la zona serrana huasteca desde épocas ancestrales, el cual se elabora mediante el deshidratado y ahumado lento de los frutos maduros en un horno denominado “copil”. Por su aroma y sabor característicos, es considerado el chile rayado de muy alta calidad.

Debido a la importancia gastronómica, cultural y económica de este chile, el Consejo Coordinador Empresarial del estado de Hidalgo y las autoridades locales han venido realizando diversos esfuerzos para conservar este chile y aumentar su producción, debido a la demanda específica de la región y la derivada de las exportaciones a Estados Unidos. Esfuerzos que deben ser secundados y apoyados por la federación, en aras de lograr los resultados deseados.

Además de las motivaciones para estimular las cadenas productivas que permitan la generación de recursos económicos en beneficio del sector en la región, existen otros elementos de igual importancia como son la gastronomía y la cultura gastronómica del estado, las cuales se ven comprometidas seriamente con la escasez de la producción de chile rayado y los altos costos de éste en el mercado local.

Por ello, es preciso reiterar lo que he señalado en diversos espacios, debe ser una prioridad para esta Cámara, salvaguardar el patrimonio alimentario de nuestro país y de cada una de sus regiones. Lo cual implica un reconocimiento público del valor que constituye el recurso alimentario, a efecto de poder asumirlo plenamente como patrimonio nacional digno de ser conservado y protegido.

El patrimonio alimentario y gastronómico es parte de la cultura misma y forma parte primordial de la identidad nacional, así como de la identidad de cada uno de los estados y de las regiones del país.

Una y otra vez he sostenido que la sobre explotación, la falta de apoyo a los productores y las importaciones desleales son los principales elementos que deterioran nuestro patrimonio alimentario y gastronómico.

La diversidad de chiles en México, al igual que en muchos otros cultivos, se ha visto diezmada a causa de la presencia de plagas y enfermedades, la sustitución del cultivo, la migración y abandono del cultivo en el campo mexicano, la introducción de variedades mejoradas y el cambio de uso de suelo.

Al igual que el chile rayado, cada vez son más los productos alimenticios que se encuentran a punto de desaparecer en nuestro país, y con ellos nuestra cultura, tradiciones e identidad.

De ahí que es necesario desde este Poder Legislativo realizar las acciones conducentes para proteger y estimular la producción de todas y cada una de las especies que forman parte de nuestro patrimonio alimentario.

En razón de lo antes expuesto y fundado, someto a esta honorable asamblea, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a que realice las acciones conducentes desde el ámbito de sus atribuciones, con el objeto de proteger y fortalecer la producción y comercialización de chile rayado en el estado de Hidalgo, en aras de salvaguardar el patrimonio alimentario y gastronómico de la región y aumentar la competitividad de los productores, posibilitándoles con ello, el acceso a nuevas y mejores oportunidades que les permita mejorar la calidad de vida de sus familias.

Notas

1 Los chiles de México y su distribución (PDF Disponible:

https://www.researchgate.net/publication/235657255_Los_chiles_de_Mexico_ y_su_distribucion [Consultado Junio 7, 2017]. Aguilar-Rincón, V. H., T. Corona Torres, P. López López, L. Latournerie Moreno, M. Ramírez Meraz, H. Villalón Mendoza y J. A. Aguilar Castillo. 2010. Los chiles de México y su distribución.  SINAREFI, Colegio de Postgraduados, INIFAP, IT-Conkal, UANL, UAN. Montecillo, Texcoco, Estado de México. 114 p

2 http://www.cronicahidalgo.com/2014/03/representa-chile-rallado-hidalguense- una-opcion-en-mexico-y-el-extranjero/

3 Aguilar R., V. H., T. Corona T., y S. H. Morán B. 2006. Chiles criollos ( Capsicum spp., Solanaceae) de los estados de Puebla y Morelos. In: P. López L. y S. Montes H. (eds.). Avances de investigación de la red de hortalizas del Sinarefi. Libro Científico número 1. Campo Experimental Bajío INIFAP. Celaya, Guanajuato, México. pp: 28-58.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2018.— Diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.



REVISAR LAS CONDICIONES DEMOGRÁFICAS DEL CONJUNTO FORMADO POR LOS MUNICIPIOS DE IRAPUATO Y SALAMANCA, EN GUANAJUATO, PARA QUE SEAN RECONOCIDOS COMO ZONA METROPOLITANA FEDERAL

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a revisar las condiciones demográficas del conjunto Irapuato-Salamanca, Guanajuato, para que sean reconocidos como zona metropolitana federal, a cargo de la diputada María Olimpia Zapata Padilla, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal María Olimpia Zapata Padilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 6, párrafo 1, fracción I, 79, párrafo 1, fracción II, y párrafo 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, conforme a lo siguiente:

Consideraciones

El perfil demográfico y económico de México adquirió desde las últimas décadas del siglo XX un carácter predominantemente urbano y metropolitano. Las zonas metropolitanas son los grandes motores que impulsan el desarrollo social y económico de nuestro país. De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2010 vivían en ellas casi 70 millones de personas, equivalentes al 60% de la población nacional.

Por lo que se refiere a las zonas metropolitanas comprendidas en el Estado de Guanajuato, son el hogar de más de 3.9 millones de personas, es decir, el 71 por ciento de la población de la entidad. Representan un factor importante para la prosperidad interna, pero también para propagar el desarrollo económico y social más allá de sus propios límites territoriales, lo que requiere del óptimo aprovechamiento de sus ventajas competitivas, incluidos sus recursos humanos y materiales.

Actualmente, el Estado de Guanajuato reconoce 5 zonas metropolitanas: León, que abarca 5 municipios a nivel local; Moroleón-Uriangato-Yuriria; La Piedad-Pénjamo, de índole interestatal con el Estado de Michoacán; Laja-Bajío, con 9 municipios; e Irapuato-Salamanca, en virtud de declaratoria expedida el 18 de mayo del 2011 por el entonces gobernador Juan Manuel Oliva Ramírez, previo convenio de constitución celebrado con los alcaldes de dichos municipios. Esta última no está reconocida a nivel federal.

Según los datos del último Censo de Población y Vivienda realizado por el Inegi, en el año 2010 Irapuato contaba con una población de 529, 440 habitantes; Salamanca, municipio con el que limita al este, tenía una población de 260, 732 habitantes. Las ciudades homónimas que, respectivamente, concentraban en ellos más personas, contaban con 380, 941 y 160, 169 habitantes. Ambas, entonces, muy por encima de los 50, 000 que fijó en 2012 el grupo interinstitucional conformado por la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), el Inegi y el Consejo Nacional de Población (Conapo) como mínimo para identificar a una ciudad capaz de iniciar una zona metropolitana, por ser una cifra indicadora de un uso de suelo diferenciado en áreas industriales, comerciales y de servicios, suficientes para satisfacer la oferta de trabajo y la demanda de consumidores en su interior y en las localidades ubicadas dentro de su influencia. Entre ambos municipios importan una superficie total de 1, 607.49 kilómetros cuadrados. No en balde, en términos de los instrumentos de programación estatales vigentes, la zona metropolitana de Irapuato-Salamanca es considerada como la segunda más importante de Guanajuato.

Por lo anterior, y porque desde el sexenio 2006-2012, alrededor del 84 % de su población económicamente activa se dedica a actividades diferentes a las clasificadas en el sector primario, y se observa un flujo laboral intenso entre los municipios que la componen. Par de características que reflejan, nuevamente, puntos de coincidencia entre la zona en comento y los criterios establecidos por el grupo interinstitucional citado líneas arriba, relativos al reconocimiento del fenómeno de metropolización en los municipios en los que, al menos, el 75 % de sus pobladores estén ocupados en actividades secundarias o terciarias, y sea parte de su cotidianeidad los viajes intermunicipales de traslado a centros de trabajo.

De acuerdo al Programa Estatal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial del Estado de Guanajuato emitido en octubre del 2014 (PEDUOET 2014), el conjunto Irapuato-Salamanca forma parte del Corredor Industrial Urbano Central estatal.  Sirve de vinculación a las zonas metropolitanas de León y Laja-Bajío. Esta posición estratégica le ha redituado mayores índices de competitividad y productividad, benéficos para la economía de sus residentes y, en general, de los guanajuatenses. Por eso, y atendiendo a su alta densidad poblacional y a su importancia como región soporte del mercado de bienes y servicios en la entidad, en el PEDUOET 2014 se instruyó considerarlo dentro de los proyectos de consolidación del corredor que integra en los rubros de identidad, unificación de los mercados, e infraestructura del transporte y del espacio público.

La relevancia de su evolución rebasa el ámbito estatal. Participa del mejoramiento de la conectividad física de Guanajuato con los territorios ampliamente denominados Morelia-Pacífico, Valle de México, San Luis Potosí-Golfo de México, y con las ciudades de Guadalajara y Aguascalientes. Y, todavía más destacado desde la perspectiva nacional, es activo de una de las vías de comunicación terrestre primordiales de nuestro país: la carretera federal 45 (Querétaro-Ciudad Juárez), uno de cuyos tramos cruza la zona irapuatense-salmantina y es acceso a la refinería de Petróleos Mexicanos ubicada en esta última municipalidad.

En la esfera local, la zona Irapuato-Salamanca ha recibido la atención que le merece su estatus metropolitano. Por citar un ejemplo, en mayo del 2011, mes en que se erigió dentro del Estado de pertenencia, el Gobernador y los alcaldes de aquellos municipios, Jorge Estrada Palero y Antonio Ramírez Vallejo, firmaron un convenio de participación en el que se contempló una inversión de 1, 280 millones de pesos para 20 proyectos iniciales de fomento a las industrias y vialidades de la circunscripción dual. Entre las obras proyectadas se comprendieron la ampliación de los puentes vehiculares que atraviesan los ríos Temascatío y Lerma, y medidas de impulso a la industria petroquímica y agroindustrial. Otra muestra, más reciente, es el tratamiento que le dispensa el Peduoet 2014 ya explicado.

En cambio, en la esfera federal se le ha desestimado. El grupo interinstitucional delimitador de las zonas metropolitanas sigue sin admitir, oficialmente, que reúne los supuestos para admitírsele ese rango. En consecuencia, no ha podido pretender recursos del Fondo Metropolitano estatuido desde el ejercicio fiscal 2008 en los Presupuestos de Egresos de la Federación con el objeto de financiar estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos y acciones relativos a obras de infraestructura y su equipamiento por iniciarse o en proceso, o a completar el financiamiento de los que no hubieren contado con las cantidades precisas para su ejecución, orientados a promover el desarrollo del transporte público, la movilidad no motorizada, las capacidades productivas, el mercado laboral y de proveeduría de bienes y servicios, y los mecanismos de mitigación de riesgos por fenómenos naturales o antropológicos de las zonas metropolitanas reconocidas en el país.

La Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, a propuesta del diputado Sixto Alfonso Zetina Soto, exhortó al grupo Sedesol-Inegi-Conapo a realizar los estudios técnicos necesarios para el reconocimiento de Irapuato-Salamanca como Zona Metropolitana. Contestaron los órganos del destinatario por separado, pero coincidiendo en que analizarían la situación planteada al actualizar el catálogo metropolitano con base en los resultados definitivos del XIII Censo de Población y Vivienda levantado en el 2010. En efecto, practicaron la delimitación anunciada, en la cual incorporaron las zonas metropolitanas de Celaya, Tianguistenco (Estado de México) y Teziutlán (Puebla). La región materia del punto de acuerdo traído a colación fue desdeñada, no obstante poseer condiciones para ser igualmente incluida.

El 15 de noviembre de 2012, fecha encuadrada en el primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de la LXII Legislatura Federal, el diputado Genaro Carreño Muro presentó una nueva proposición con punto de acuerdo en el sentido de la promovida por el diputado Zetina Soto en el trienio inmediato pasado. La respuesta, emanada solo de una de las instituciones responsables, se mantuvo en línea negativa. En diciembre de 2015, el Inegi informó que la conurbación Irapuato-Salamanca no podía apreciarse como Zona Metropolitana por existir una distancia de 10.7 kilómetros entre sus respectivas cabeceras municipales, y ello se oponía al criterio de la Delimitación de las Zonas Metropolitanas de México 2010 referente a advertir factores metropolitanos en los municipios entre cuyas localidades geoestadísticas principales no mediara una separación mayor a 10 kilómetros. Juicio deficiente por incompleto, pues la evaluación de una solicitud de reconocimiento debe llevarse a cabo a la luz de los varios lineamientos asentados en aquel documento, de manera que no puede hacerse exclusivamente a partir de uno de ellos.

Sin menospreciar la inversión estatal y municipal, no basta para cubrir el costo de los proyectos por ejecutarse o en marcha en el conglomerado Irapuato-Salamanca. Sobre el particular llamó la atención el presidente municipal irapuatense José Ricardo Ortiz Gutiérrez en marzo del 2017, lamentando el truncamiento o ralentización de diversas obras que potenciarían sus posibilidades de concretarse si tuvieran el respaldo del Fondo Metropolitano.

Es oportuno, pues, formular otro llamamiento al grupo interinstitucional competente para determinar los municipios que constituyen las zonas metropolitanas de la Federación –renovado por el relevo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el asiento que ocupaba la Sedesol- a revisar, una vez más, las condiciones demográficas del área integrada por los municipios de Irapuato y Salamanca, a fin de que puedan ser reconocidos dentro de aquella categoría, como sus circunstancias verificables en la estadística oficial lo reclaman desde hace casi una década.

No sobra decir que, dado que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018 no se especificó el monto disponible para cada Zona dentro del total asignado al Fondo Metropolitano, la admisión de otras no impone enmiendas presupuestarias, pudiendo acceder a sus beneficios las emergentes con solo cumplir los lineamientos y reglas que se emitan para la operación de dicho fondo.

Por lo manifestado, someto a su consideración el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único: Se exhorta al grupo interinstitucional integrado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Consejo Nacional de Población, previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, a revisar las condiciones demográficas del conjunto formado por los municipios de Irapuato y Salamanca del Estado de Guanajuato, a fin de que sean reconocidos a nivel federal como zona metropolitana para todos los efectos a que haya lugar.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2018.— Diputada María Olimpia Zapata Padilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



EXHORTO AL MUNICIPIO DE LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR, A CESAR LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE REUNIÓN PACÍFICA Y LIBRE MANIFESTACIÓN DE IDEAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al ayuntamiento de Los Cabos, BCS, a cesar la violación de los derechos humanos de los pobladores en materia de reunión pacífica y libre manifestación de ideas, y no atribuirse facultades metaconstitucionales en el uso y la disposición del espacio público, a cargo de la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Norma Xochitl Hernández Colín, integrante del Grupo Parlamentario del partido Morena a la XLIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por medio del presente, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente:

Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al municipio de Los Cabos, Baja California Sur, a cesar la violación de los derechos humanos de la población, en materia de reunión pacífica y libre manifestación de ideas, así como a no atribuirse facultades metaconstitucionales en materia de uso y disposición del espacio público

Lo anterior, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Primero. El veinte de marzo de dos mil dieciocho, el ciudadano Arnoldo Alberto Rentería Santana, por medio de oficio impreso, informó a la Dirección Municipal de Gobierno de Los Cabos, Baja California Sur, la celebración de una reunión pacífica de personas en la plaza José Antonio Mijares, ubicada en bulevard Antonio Mijares, Centro, San José del Cabo; a efecto de que la autoridad proveyera los requerimientos necesarios para salvaguardar la integridad de las personas participantes.

Al respecto, por medio del oficio 2018/DMG/0013, el director municipal de Gobierno de Los Cabos, José Manuel Santoyo García, informó al ciudadano que no es posible “autorizar” su solicitud, debido a la operación del programa “PlazArte”, que históricamente se realiza los días sábados y domingos en la citada plaza; con lo cual, la autoridad viola los derechos humanos relacionados con la reunión pacífica y libre manifestación de ideas de la población del municipio, arrogándose facultades meta constitucionales en materia de uso y disposición del espacio público.

Segundo. Al respecto, es de destacar que el derecho al espacio público y el derecho a la ciudad se encuentran garantizados por la Constitución y diversos tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano.

Para la población y para las autoridades, en este caso las municipales de Baja California Sur, es imprescindible defender el espacio público por ser el escenario del ejercicio de los derechos humanos, del desarrollo de las personas, del reforzamiento de la multiculturalidad y la recuperación del tejido social. El espacio público es un punto de encuentro y de interrelación de las personas habitantes de no sólo el municipio, sino del país en su totalidad, en donde se crea y fortalece el sentido de comunidad.

Por ello, es importante que las autoridades hagan conciencia de que el espacio público no es solamente el espacio residual entre calles y avenidas, sino el lugar en donde se desarrolla el ejercicio de derechos culturales y políticos, sin poder hacer una valoración subjetiva entre su importancia con respecto a otros.

De tal suerte, Patricia Ramírez Kuri, académica e investigadora del Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, ha planteado la necesidad de que en el país se cuente con una política transversal de espacios públicos creada en conjunto con la ciudadanía, para asegurar el derecho a la ciudad.

En tanto, Adrián Orozco Hernández, académico de la Facultad de Arquitectura de la misma universidad, ha señalado que el espacio público va más allá de los parques y jardines, ya que tiene que ver de igual forma con los espacios en donde transitamos, en la calle, en donde nos encontramos con los otros.

En nuestro país, los espacios públicos han tenido una importancia política, social, económica y cultural, es un tema que ha venido desarrollándose hasta hace un par de décadas en los debates en los que también se incluye el derecho a la ciudad.

Ante ello, existe una real necesidad abordar el tema con inmediatez, debido a la relevancia que poseen como lugares de interrelación y comunicación de las personas habitantes de determinada zona, además de ser un espacio en donde también se ejercen los derechos humanos de todas las personas.

Existe una velada preocupación respecto al paradigma sobre el espacio público con el que se desarrollan las administraciones locales, las cuales tienden a la privatización y dan prioridad al usufructo del mismo. Además de que, como sociedad, estamos trabajando de manera desarticulada en la materia, por lo que nos enfrentamos a un gran reto.

La búsqueda de una mejor calidad de vida para las personas y la protección de los derechos y libertades de forma igualitaria, son fundamentos sobre las cuales está cimentado todo Estado democrático. Por tal motivo, una manera de garantizar el cumplimiento de estos derechos es con la existencia y protección de espacios públicos ordenados y abiertos, como la plaza, el parque, la calle y los frentes de agua, destinados para la práctica de deportes, ornato y descanso; pues donde estos están presentes mejoran la moral, las condiciones de vida de la ciudadanía, opacan notablemente la delincuencia, así como las agresiones visuales, auditivas y de movilidad causadas por la ciudad.

Una ciudad sana y exitosa puede compararse a un ser vivo; los pulmones de la ciudad son los espacios libres, estos responden a la necesidad de los pobladores de conciliar los diferentes ámbitos y esferas sociales en un lugar común, donde se construya el tejido social en el que cada individuo se reconoce como miembro de una comunidad, y se relaciona con otros para la satisfacción de sus intereses y necesidades. De esta manera, la defensa del espacio público contribuye a garantizar la existencia de un escenario de convivencia, que acerca a todos los habitantes de una ciudad en condiciones de igualdad.

El derecho al espacio público es un derecho emergente-colectivo, que pertenece a las más avanzadas tendencias contemporáneas del derecho público, abordado y desarrollado básicamente por el derecho ambiental y el derecho urbanístico con categoría constitucional, en vista de que es indispensable para la sana subsistencia humana y urbana, por tanto el trastorno de estos espacios ocasionados por un particular o por la acción u omisión de una persona jurídica de derecho público o privado, en todas sus representaciones, debe abrir paso a acciones jurídicas de protección o amparo, tanto en sede administrativa, como en vía judicial.

Las leyes, en el marco de la configuración dada a la administración pública, establecen y exigen que esta debe actuar bajo los principios de eficacia y eficiencia; guardando el deber de buena administración, es decir, obrar de conformidad con las normas y principios a los que debe obligatoriamente atenerse. En conclusión, cuando la administración pública no garantiza la defensa del derecho al espacio público, pudiéramos estar en presencia de un supuesto de inactividad, por el no ejercicio de una competencia legal; pues si bien, no es un derecho consagrado en nuestra Ley Suprema, de forma expresa, se desagrega de otros fundamentales, por los principios de progresividad y de cláusula abierta de derechos de derechos.

Es notorio entonces que no es posible hablar de ciudad sin espacio público como elemento articulador del territorio y de la sociedad. La base de la planeación de las ciudades debe estar cimentada en políticas claras y diversas frente a la definición de espacios públicos y sus mecanismos de protección, de manera que se garantice el uso y disfrute de todos los habitantes sin acepciones de ningún tipo.

Los espacios públicos, como un derecho, están perdiendo cualidades y esto ha traído como consecuencia que se produzca el reemplazo del lugar de reunión para cualquier persona. En atención a ello, las autoridades deben apreciar el espacio público como reserva constitucional, que implica una aproximación jurídica como un espacio sometido a una regulación específica con el objetivo de garantizar la accesibilidad y exigibilidad de todos las personas en función con el disfrute y recuperación del mismo.

En tal sentido, debemos señalar que a pesar de la innovación en materia de tratados internacionales en la materia, la autoridad local obvia un derecho fundamental para los habitantes del municipio como es el derecho al espacio público. Es probable que esta omisión obedezca a que su precisión conceptual data del año 2004, con el Forum Universal de las Culturas Barcelona, realizado en el mismo año, pues es allí, cuando se asumen oportunidades para promover la resolución de problemas urbanos mediante el tratamiento de temas, entre los que se tiene el espacio público.

Bien lo alertó en esa oportunidad Cohen (2004), quien afirmó que contemporáneamente, el espacio público o colectivo constituye un fenómeno social total, porque tales espacios: “acogen a la vez formas de interacción institucionalizadas, y de relaciones libres entre los ciudadanos”. Igualmente, en la Carta de los Derechos Emergentes aprobado en el Forum de Monterrey, mediante la Declaración de los Derechos Humanos Emergentes, también se asume una nueva concepción de participación de la sociedad de manera inédita e innovadora, a través de aspectos como el disfrute del espacio público.

Al respecto, en la fuente denominada “Carta de los Derechos Humanos Emergentes: Una Respuesta de la Sociedad Civil a los Retos del Siglo”, se considera que una democracia debe integrar ciertas características, entre éstas, adquirir el carácter de participativa. Es decir, todos deben intervenir en el proceso de toma de decisiones que se materializa no sólo con la participación política, también mediante el desarrollo del concepto de ciudadanía en la promoción de un espacio democrático, que se construye a través del ejercicio de algunos derechos, entre los que se menciona la movilidad, la accesibilidad y el espacio público.

Cabe destacar que la consagración constitucional del derecho al espacio público en el ordenamiento jurídico venezolano y especialmente en la Constitución Nacional, no sólo se concibe para atender a las necesidades comunes de las personas en la esfera del ejercicio de las libertades públicas fundamentales de contenido social y económico, para procurar la satisfacción de sus anhelos y designios de libertad; también se asumen para permitir la real y cierta promoción de nuevos ámbitos de la actividad de las personas en sociedad, como especie y como sujeto de cultura.

En efecto, los fenómenos contemporáneos de la masificación de las relaciones en las que se compromete a las personas, principalmente en lo atinente a la urbanización y con los sistemas económicos en todos sus elementos como son la producción, la distribución y el consumo de bienes y servicios sometidos a inestables y cambiantes circunstancias, hace que se busquen mejores condiciones físicas para la satisfacción de las necesidades sociales siempre presentes.

Por tanto, la actitud de la autoridad municipal resulta claramente incompatible con los principios que orientan la Carta Política y con el señalamiento del tipo de Estado que la constitución acuerda para las personas. Sin duda, una de las manifestaciones del principio constitucional es un estado de derecho que guarda relación con la garantía de una serie de derechos fundamentales, sociales y colectivos como la libertad de asociación y el de la libre manifestación de ideas, así como la búsqueda de una mejor calidad de vida para las personas y la protección de los derechos y libertades que dependen de la existencia de un espacio físico a disposición de todos los habitantes.

Tercero. Con respecto al derecho a la manifestación conculcado por la autoridad municipal, es menester precisar que si bien es un derecho humano contenido en las libertades de reunión y de expresión, merece ser tratado de manera especial debido a que representa un modo de acción cívica para la exigencia y la defensa de derechos, altamente sensible a reacciones de gobierno y a políticas de Estado incompatibles con los derechos humanos.

La manifestación pacífica es uno de los derechos que más pone en evidencia el grado de respeto y responsabilidad de un Estado con los derechos humanos y la fortaleza de sus instituciones democráticas para evitar y prevenir el uso abusivo, violento o discrecional del poder público en contra de los ciudadanos.

Puede definirse como un ejercicio de acción cívica para expresar de forma pública inconformidad o insatisfacción con problemáticas no resueltas, de diversa índole. Esta acción cívica también puede estar motivada por la indignación, la disidencia o la resistencia ante políticas públicas o conductas de los poderes públicos que afectan de manera significativa el ejercicio de derechos.

En sus maneras de convocatoria y organización, la manifestación pacífica adopta múltiples formas y puede ser llevada a cabo por personas, grupos de personas u organizaciones con el propósito de llamar la atención pública sobre ciertos asuntos ciudadanos y reclamar la urgente solución a los mismos. Están las protestas y concentraciones realizadas en espacios públicos, las huelgas y paros laborales, y las más extremas como las huelgas de  hambre.

Casi siempre la manifestación pacífica es un punto de llegada y no un punto de partida. Aparece después que se han agotado otras vías de solución, durante un tiempo prolongado que ha excedido los límites de espera, porque los problemas se agravaron o porque hay daños inminentes a las personas.

Asimismo, la manifestación tiene fundamento jurídico en el derecho a la disidencia, y está relacionada con la protección de las minorías y el respeto a los derechos individuales en el marco de una sociedad libre y democrática. La disidencia es “...la posibilidad de decir ‘No’ a situaciones en la que prevalecen la indignidad, la falta de libertad o la desigualdad”. Las personas pueden expresar pacíficamente sus desacuerdos con la opinión oficial o la de otros, y luchar por ser reconocidos como libres e iguales en sus derechos.

El derecho a la disidencia quiere decir que, “el papel de la desobediencia no es el de imponer a una colectividad los puntos de vista del individuo desobediente a los derechos de la mayoría. Pero, por abrumadora que esa mayoría fuere, nunca estará legitimada para imponerse al individuo en todo aquello que éste estime que va contra los principios de su conciencia”.

Respecto a su ejercicio pacífico, desde hace varias décadas los movimientos de la sociedad civil han promovido la acción cívica no violenta, la cual “ofrece alternativas a las que generan hostilidad y que, en definitiva son estériles, al menos desde el punto de vista de lograr cambios sociales”.

La Internacional de Resistentes a la Guerra plantea que el principal objetivo de la acción cívica no violenta es “acabar con la violencia, sin cometer más violencia” y se basa en “una actitud de respeto por toda la humanidad y por toda forma de vida”.

Una actitud común a los activistas no violentos es que queremos que nuestras actividades sean una expresión del futuro que estamos intentando crear, también que nuestro comportamiento refleje el mundo que queremos.

En este sentido, los puntos más relevantes de la acción cívica no violenta son:

• La confianza y la solidaridad entre los participantes para que entren en contacto con las fuentes de su propio poder y sepan cómo actuar en cada situación.

• La inhibición de la violencia asegurando que la represión violenta no sea un recurso usado en contra de las legítimas demandas.

• La creación de posibilidades para que los actores que tienen poder para decidir puedan reconsiderar sus opciones.

• El cambio de la calidad de la comunicación con los espectadores o con los no implicados que pueden ser aliados en el futuro.

En las normas internacionales de protección de derechos humanos, la manifestación es además un derecho especialmente protegido porque representa una forma de expresión de la voluntad popular dentro de todas las posibilidades de conducta que ofrece una sociedad libre y democrática.

Su fundamento es que la violación de los derechos humanos o del libre y democrático ejercicio de la soberanía para manifestar ideas y opiniones expresadas en forma pública, conlleva el legítimo derecho de las personas a reclamarlos y exigirlos individual o colectivamente por medio de la manifestación pacífica.

Por lo tanto, los Estados no pueden aplicar restricciones a este derecho que sean inadmisibles en los tratados internacionales para justificar medidas dirigidas a suprimir la oposición o incurrir en prácticas represivas contra su población.

En tanto son expresión de la voluntad popular, las manifestaciones cumplen una importante función democrática, permiten la defensa y la reivindicación de derechos, incentivan el debate político sobre problemas de interés público y promueven alternativas de cambio conforme a las aspiraciones democráticas.

Como derecho protegido, los Estados deben garantizar los siguientes estándares en materia de protección a las garantías de manifestación pacífica:

• Todas las personas tienen derecho a la manifestación pacífica ( concentraciones, protestas, huelgas y paros, entre otras), lo que significa expresar en público, de manera individual o colectiva, y por medios no violentos, la insatisfacción,  desacuerdo o indignación con hechos o situaciones que les afecten directamente o perjudican el interés público, exigiendo soluciones o cambios en el marco de una sociedad libre y democrática. La manifestación pacífica es un acto legítimo contra violaciones de los derechos humanos, políticas de gobierno o actividades de terceros, siendo la libertad de reunión una condición de ésta.

• Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la manifestación pacífica, expresando pública y libremente su opinión sobre asuntos relacionados con sus derechos, en condiciones acordes con su edad y protegiendo su integridad y desarrollo. La manifestación pacífica es igualmente un derecho de todas las personas privadas de libertad, e incluso una de las garantías a sus derechos dentro de las condiciones especiales en las que se encuentran bajo custodia del Estado.

• Las manifestaciones pacíficas constituyen una expresión del derecho a la libertad de reunión y, amparadas en este derecho, no requieren autorización previa. En todo caso debe aplicarse un procedimiento de notificación, siempre que éste no restrinja de manera indirecta el derecho a la reunión pacífica. Son prácticas de restricción indebidas: a) la prohibición de manifestaciones; b) la imposición de restricciones injustificadas; c) la exigencia de requisitos innecesarios; d) la falta de recursos para negar permisos; e) la existencia de leyes incompatibles con el derecho internacional de los derechos humanos, ya sea porque dificultan o penalizan las manifestaciones o se les enmarca en delitos como “terrorismo” o “desestabilización”.

• En el caso de huelgas, está prohibido: a) la tipificación de las huelgas como delito; b) la no inclusión del derecho de huelga en la legislación nacional; c) la existencia de leyes que prohíben a los trabajadores ir a la huelga; d)la existencia de leyes que permiten la sustitución de los trabajadores en huelga; e) la exclusión injustificada de ciertas categorías de trabajadores del derecho a huelga, como el caso de los maestros o  los profesores universitarios del sistema público de enseñanza; f) la prohibición de las huelgas de todos los funcionarios y empleados públicos; g) la utilización de definiciones demasiado amplias de “servicios mínimos” que afectan al derecho de huelga de los funcionarios públicos.

• Los Estados no deben interferir en las manifestaciones pacíficas y también deben proteger a los manifestantes en el ejercicio de sus derechos, en particular cuando las personas que manifiestan defienden puntos de vista impopulares o controvertidos o pertenecen a minorías u otros grupos que están expuestos a un riesgo mayor de victimización, ataques u otras formas de intolerancia. La presencia de observadores de los derechos humanos en las manifestaciones puede disuadir la violación de los derechos humanos. La labor de los periodistas también es importante para facilitar información independiente sobre las manifestaciones.

• Los Estados tienen la obligación de adoptar medidas deliberadas, concretas y selectivas para promover, mantener y fortalecer el pluralismo, la tolerancia y una actitud abierta con respecto a la disensión en la sociedad, y deben respetar y proteger por igual a los que expresan opiniones divergentes, impopulares o disidentes como lo hacen con aquellos que están a favor del gobierno.

• Los Estados no pueden prohibir acciones de manifestación pacífica, impedirlas, censurarlas o ejercer amenazas físicas o psicológicas contra sus participantes. Específicamente, los Estados deben abstenerse de a) presumir de antemano su carácter desfavorable, incluso si hubiere antecedentes, o descalificarlas como actos de “desorden público” o “desestabilización”; b) ilegalizarlas mediante la delimitación de zonas de reserva que justifique su criminalización y la respuesta violenta de los cuerpos de seguridad; c) ordenar toques de queda, medidas de bloqueo de las rutas o impedir el acceso a las sedes de las instituciones públicas; d) utilizar “infiltrados” con el objeto de  provocar desorden y justificar el empleo de la violencia; e) la cercanía de grupos contrarios a los manifestantes y protegidos por los cuerpos de seguridad; y f) la colocación de mensajes y música en los lugares de concentración, contrarios al de los manifestantes.

• Tampoco es una razón justificada invocar la seguridad nacional o el orden público con el fin de prohibir, impedir o restringir manifestaciones localizadas o relativamente aisladas, ni impedir el ejercicio de manifestaciones, por la prevención de posibles enfrentamientos entre grupos o su frecuencia en un lugar específico. La seguridad nacional o el orden público no son pretexto para la imposición de limitaciones vagas o arbitrarias, y las mismas sólo pueden aplicarse si existen protecciones adecuadas y recursos efectivos contra el abuso. El Estado deberá acordar con los manifestantes aquellas acciones que permitan el respeto a los derechos de los demás. La libre circulación de vehículos no debe anteponerse automáticamente a la libertad de reunión o de manifestación pacífica.

• Los manifestantes pueden expresarse libremente, independientemente del contenido de sus discursos y de su mayor o menor aceptación social y estatal. Es una obligación del Estado la neutralidad ante los contenidos y garantizar que no existan personas, grupos, ideas u opiniones excluidos a priori. Los Estados deben asegurar el acceso a Internet en todo momento, también en los periodos de malestar político.

• En el derecho a la libertad de expresión existen ciertos discursos especialmente protegidos: a) los discursos políticos y los que tratan sobre asuntos de interés público; b) los que chocan, irritan, desafían o inquietan a los funcionarios o a los candidatos a cargos públicos; c) las opiniones minoritarias, siempre que no perpetúen los prejuicios ni fomenten la intolerancia; y d) los discursos que expresan elementos esenciales de la identidad o dignidad personales: hablar el propio idioma, expresar creencias religiosas o la propia orientación sexual y la identidad de género.

• No están protegidos por la libertad de expresión: a) la propaganda de la guerra y la apología del odio nacional, racial o religioso que inciten a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional; b) la incitación directa y pública al genocidio; y c) la pornografía infantil.

• Es una obligación del Estado no interferir con el derecho a circular información, ideas y expresiones en una manifestación pacífica. La libertad de dar y recibir información protege de manera especialmente enérgica la expresión y difusión de informaciones en materia política y, más ampliamente, sobre asuntos de interés público. Por lo tanto, la protección de su libre difusión resulta especialmente relevante para la formación de la opinión pública.

• No se justifica la aplicación de restricciones o la penalización de los manifestantes por mensajes en los que no hubo propaganda de guerra, ni incitación inminente a la violencia. Tampoco por un interés social imperativo para prevenir discursos que ofendan “la moral”, produzcan “ alarma, temor o terror en la población”o afecten la “ salud mental”. Toda medida de restricción debe referirse a conductas y establecer la diferencia entre los que promueven pacíficamente sus opiniones y los que recurren a la violencia.

• En casos de conflicto entre la libertad de expresión y el honor de los funcionarios debe considerarse que ellos están sujetos a un tipo diferente de protección. Tienen derecho a la intimidad y al honor con menos resistencia normativa que el derecho que asiste a los ciudadanos ordinarios en el ejercicio de sus derechos a expresarse e informar. Ello no implica que los funcionarios públicos no puedan ser judicialmente protegidos; pero deben serlo acorde con los principios del pluralismo democrático, y a través de mecanismos que no tengan la potencialidad de generar inhibición ni autocensura.

• Está prohibido para todos los sujetos políticos y los poderes estatales, la utilización abusiva y desproporcionada o excesiva de la fuerza contra los manifestantes. Ello comprende la intervención de cuerpos militares, el uso de armas de fuego, el empleo de la violencia, y el uso de gases lacrimógenos o de sustancias tóxicas contra los manifestantes. Los Estados deben establecer medidas administrativas de control para asegurar que sólo se recurra excepcionalmente al uso de la fuerza en manifestaciones públicas en los casos en que sea necesario y deben adoptar medidas de planificación, prevención e investigación de los casos en que haya habido abuso de la fuerza. Los funcionarios que incurran en estas prácticas deben ser sancionados.

• También se prohíbe que se efectúen allanamientos o detenciones o arrestos arbitrarios de los manifestantes, o que se niegue a los detenidos el debido proceso, el derecho a la defensa y el juicio en libertad. De haber condena por algún delito, no es admisible que se apliquen penas sin proporcionalidad o se encarcele a los manifestantes en centros penitenciarios donde se cumplan penas por faltas graves y delitos comunes4.

Cuarto. Las manifestaciones públicas constituyen un fenómeno social que actualmente ha adquirido una gran importancia, no tanto por el contenido de los derechos que entran en juego sino más bien porque se han erigido como un mecanismo importante de protesta social. Inclusive algunos juristas hablan de un derecho a la protesta social, aun cuando debemos indicar que las manifestaciones públicas no encierran únicamente muestras de enfado, sino también puede tratarse de manifestaciones de júbilo.

Cualquiera que sea el origen de la manifestación pública, hay que advertir que normalmente damos por cierto que estamos frente a un derecho humano, y lo es, sólo que no lo encontramos reconocido literalmente en la Constitución Política de nuestro país. En el texto constitucional no existe un artículo que diga que tenemos derecho a manifestarnos públicamente. Sin embargo, hay dos derechos humanos que sí están expresos y en los que está incluido el derecho a manifestarnos públicamente, por lo que son su fundamento y a ellos hay que hacer referencia.

Uno de estos derechos humanos es el derecho a la libertad de expresión, en el que se encuentra la manifestación de las ideas. Este derecho está reconocido en el artículo 6o. constitucional, que expresa: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público”.

El otro de los derechos humanos es el derecho de reunión previsto en el artículo 9o. del texto constitucional, en el que se dice: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito... No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto o una autoridad”.

Por lo que hace a la libertad de expresión, si entendemos por manifestación pública la expresión de un reclamo o de una protesta en un lugar al que todos pueden acceder, sin importar el número de personas que asistan a ella, es lógico suponer que en este caso está implícita la libertad de expresión. Todos tenemos derecho a expresar en público nuestras ideas, y su manifestación, con un reclamo o protesta, es precisamente una vía para darlas a conocer, es una forma en que se concreta la libertad de expresión.

Lo anterior nos lleva a sostener que el derecho a manifestarnos públicamente, aun cuando no está reconocido expresamente, forma parte del derecho a la libertad de expresión regulado en el artículo 6o. constitucional. También podemos sostener que la manifestación pública la encontramos prevista en el derecho de reunión reconocido en el artículo 9o. constitucional, al decirse que no debe considerarse ilegal una reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto o una autoridad.

Entonces, si un grupo de personas se reúne en un lugar público para presentar una protesta, podemos afirmar que están realizando una manifestación pública, pues no cabe duda que están exponiendo un reclamo en un lugar al que todos pueden acceder. En consecuencia, el derecho a manifestarse públicamente forma parte del derecho de reunión.

 Los derechos humanos no son parcelas que estén separadas por completo; todos los derechos humanos están relacionados, unos más que otros; es el caso del derecho a la libertad de expresión y el derecho de reunión, a los que podemos denominar derechos conexos, terminología empleada por la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Es más, la conexidad mostrada nos indica que estamos en presencia de la concretización del principio de interdependencia de los derechos humanos.

En una sociedad democrática, en la que se busca que todos participemos en la toma de decisiones, las manifestaciones públicas son producto del ejercicio de nuestros derechos de libertad de expresión y de reunión. Así es como podemos expresar nuestro descontento o nuestra alegría. Así es como podemos reafirmarnos como personas, como gente pensante y que vive. Así es como la gente puede crear una opinión y saber lo que está pasando. Ver que el pueblo realice manifestaciones públicas es reconocer que estamos en un país libre, sin ataduras, en donde temas de trascendencia se discuten y en los que queda claro el interés social. Por eso, no es de extrañar que un grupo de personas se manifieste en contra de la reforma energética, ya que sencillamente está exponiendo su parecer respecto de unas medidas tomadas por el gobierno. Tampoco debe extrañarnos que un grupo de profesores proteste por la reforma educativa, pues está dando a conocer su parecer y tratando de crear opinión pública.

Quinto. Como lo menciona Miguel Carbonell en La libertad de asociación y de reunión en México, el derecho de reunión implica la libertad de todos los habitantes de la república para poder congregarse con otros con cualquier finalidad y objeto, siempre que dicha reunión sea de carácter pacífico y tenga un objeto lícito. Si se trata de reuniones de carácter político (es decir, que tengan relación directa con la celebración de las campañas electorales o con la emisión de los sufragios o, en general, con los procesos electorales), solamente podrán participar los ciudadanos mexicanos.

La libertad de reunión conlleva la obligación para las autoridades públicas de no entorpecer la realización de cualquier congregación, siempre que reúna los requisitos que se encuentran en el texto del artículo 9o.; esto quiere decir que ninguna autoridad puede disolver una manifestación o asamblea, tal como lo precisa, justamente, el segundo párrafo del mismo artículo 9o..

El derecho de reunión se encuentra, como ha señalado el Tribunal Constitucional español, a medio camino entre la libertad de expresión y el derecho de asociación:

“Históricamente, el derecho de reunión surge como un derecho autónomo intermedio entre los derechos de libre expresión y de asociación, que mantiene en la actualidad una tan íntima conexión doctrinal con ellos, que bien puede decirse, en una primera aproximación al tema, que el derecho de reunión es una manifestación colectiva de la libertad de expresión ejercitada a través de una asociación transitoria, siendo concebido por la doctrina científica como un derecho individual en cuanto a sus titulares y colectivo en su ejercicio, que opera a modo de técnica instrumental puesta al servicio del intercambio o exposición de ideas, la defensa de intereses o la publicidad de problemas o reivindicaciones, constituyendo, por lo tanto un cauce del principio democrático participativo, cuyos elementos configuradores son, según la opinión dominante, el subjetivo (una agrupación de personas); y el temporal (de duración transitoria), el finalístico (licitud de la finalidad) y el real u objetivo (lugar de celebración)”.

Retomando las ideas de la sentencia, se puede decir que el derecho de reunión es un derecho individual si se contempla desde el punto de vista de su titularidad, pero su ejercicio es de carácter colectivo, pues para que pueda haber una reunión (objeto de tutela de la disposición del artículo 9o.) tiene que haber al menos dos sujetos. La reunión supone un ámbito temporal transitorio en el ejercicio del derecho, pues una reunión de carácter permanente se asemejaría más, quizá, a una asociación. Además, la finalidad tiene que ser jurídicamente admisible. Y en cuanto al lugar de celebración, conviene hacer algunas precisiones particulares, pues la problemática al respecto no es del todo sencilla.

Para empezar, hay que señalar que el derecho de reunión se debe compatibilizar con otros derechos; para efectos del lugar en que se pueden realizar las reuniones, hay que distinguir entre las que se llevan a cabo en lugares públicos y las que se realizan dentro de propiedades privadas.

Para las reuniones que se lleven a cabo en lugares públicos no se requiere ningún tipo de autorización; aunque en México la Constitución no lo establece, en el derecho comparado se encuentra suficiente evidencia para sugerir que la realización de reuniones en lugares públicos puede suponer para los que las convocan la obligación simplemente de avisar a la autoridades que dicha reunión se va a llevar a cabo, para el único efecto de que éstas puedan a su vez hacerlo del conocimiento del resto de los ciudadanos y tomar las precauciones necesarias para conservar el orden público.

En este contexto, se puede citar el artículo 21 de la Constitución española, en cuyo párrafo segundo se dispone: “En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes”; la legislación que desarrolla este precepto se encarga de señalar que “la celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo [...] Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación [...] podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas”.

Sobre este tema el Tribunal Constitucional español ha sostenido que el derecho de reunión, como todo derecho fundamental, tiene sus límites, por no ser un derecho absoluto e ilimitado. Es, indudablemente, un derecho subjetivo de ejercicio colectivo, que al ser realizado incide en el derecho y en los intereses de otros ciudadanos y en la utilización exclusiva de bienes públicos; posibilitando, a veces, la alteración de la seguridad ciudadana y del orden general, que corresponde garantizar y salvaguardar al poder público. El valor preeminente de estos valores afectados exige, en una sociedad democrática, que la Constitución conceda poderes a la autoridad para imponer al ciudadano el deber de comunicar con antelación razonable, como requisito indispensable de la proyectada reunión, para poder conocer su alcance y determinar la procedencia de previas averiguaciones, facilitar el uso del lugar u modificar su emplazamiento y tomar las medidas de seguridad que fueran precisas.

Sexto. Reconocida en el artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y también en el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la libertad de reunión pacífica es el derecho de toda persona al encuentro con otras, de manera intencional y temporal para un propósito específico, que incluye reuniones a puerta cerrada o privadas, demostraciones, huelgas, procesiones, manifestaciones y protestas sociales de carácter pacífico en espacios públicos.

Así como la libertad de asociación, la libertad de reunión pacífica protege la capacidad de las personas para unirse y trabajar junto a otras personas por el bien común. Las reuniones pueden ser privadas o públicas y comprenden tanto las que tienen fines de interpelación, crítica o de oposición, como las dirigidas a manifestar apoyo en asuntos públicos de interés para los manifestantes.

Las manifestaciones o protestas pacíficas generalmente expresan descontento, desacuerdo o indignación ante abusos de poder, menoscabo de derechos o falta de atención a problemas apremiantes.

A menudo, también son el último recurso del que disponen las personas, luego de experimentar reiteradas y prolongadas negativas de respuesta y de agotar los canales de participación. El libre ejercicio de la protesta pacífica pone a prueba la condición democrática de los Estados y su apego a los derechos humanos para prevenir o evitar el uso violento o abusivo del poder público contra los ciudadanos.

Realizar una reunión o una manifestación pacífica en cualquiera de sus formas, sea privada o pública, no requiere de la emisión de un permiso o autorización previa; únicamente podría existir un procedimiento de notificación cuando se trate de reuniones de gran tamaño o en las que puedan causarse serias interrupciones a otras actividades, siempre que sea con el sólo objeto de facilitar su ejercicio y tomar medidas de seguridad y protección de orden público.

Los procedimientos de notificación deberán ser sencillos y rápidos, claros y concisos, y preferiblemente en línea para evitar incertidumbres y retrasos. Los requisitos y sus costos no deberán convertirse en impedimentos o motivo para denegaciones arbitrarias. La ley deberá permitir las reuniones espontáneas como excepción al requisito de notificación cuando su envío no sea viable.

Tienen derecho a la reunión pacífica todas las personas y grupos de personas o miembros de organizaciones, sin distinción de edad, sexo, raza, color, etnia, orientación sexual, identidad o expresión de género, religión, nacionalidad, ocupación, ideología o pensamiento político o cualquier otra condición.

Todas las personas tienen derecho a reunirse libremente de forma pacífica, con la intención de tratar sus propios asuntos, expresar críticas, reclamar derechos o promover ideas o creencias, incluso si son minoritarias.

El ejercicio de esta libertad tiene un papel decisivo para hacer más eficaces los sistemas democráticos porque genera canales de diálogo, pluralismo, tolerancia y espíritu de apertura hacia el respeto de opiniones y creencias minoritarias o disidentes. La reunión pacífica es inseparable de la democracia, a la que no es posible concebir sin espacios para el libre intercambio y debate de ideas y opiniones, el disentimiento, la interpelación a los poderes públicos y las reivindicaciones ciudadanas.

La libertad de reunión pacífica abarca los derechos a:

• Organizar y convocar libremente reuniones o manifestaciones pacíficas, inclusive en períodos de elecciones.

• Decidir sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se llevarán a cabo, incluyendo las que surjan de manera espontánea.

• Circular información, ideas y opiniones, así como adoptar la forma y los medios de manifestación más convenientes, sin censura ni interferencias.

Este derecho protege reuniones de carácter pacífico o no violentas. Pero no podrá utilizarse dicho límite para prohibir, suspender, impedir o disolver cualquier manifestación de forma arbitraria.

Las leyes deberán establecer la norma de presumir la intención pacífica de toda reunión, pública o privada, incluso cuando el motivo de su realización sea reaccionar u oponerse por medios pacíficos a políticas de gobierno y violaciones a los derechos humanos.

En la legislación y en la práctica deberá eliminarse toda noción, juicio, norma o doctrina que defina o interprete las manifestaciones públicas como actividades ilícitas, desorden público, insurgencia, desestabilización, guerra, terrorismo o cualquier otro forma de criminalización como delitos contra el Estado.

Los actos de violencia que puedan ocurrir durante una manifestación no deben conducir a su calificación de violenta. Estos actos deben ser individualizados y las personas que convocan, organizan o participan no deben considerarse responsables de los comportamientos violentos o ilegales de otros.

Tampoco pueden considerarse violentas o susceptibles de prohibición:

• Las expresiones o la información de carácter político o sobre asuntos de interés público.

• Las expresiones que ofendan, irriten, desafíen, perturben o inquieten a funcionarios o a candidatos a cargos públicos.

• Las opiniones minoritarias, siempre que no perpetúen prejuicios ni fomenten la intolerancia.

• Las opiniones que expresen elementos esenciales de la identidad o dignidad personales (hablar el propio idioma, expresar creencias religiosas o la propia orientación sexual e identidad o expresión de género).

Toda restricción a la libertad de reunión pacífica debe haber sido prevista en una ley sancionada con anterioridad a su aplicación. Su formulación también debe ser clara y precisa a fin de reducir oportunidad para la discreción o interpretaciones fuera de contexto.

De plantearse restricciones, éstas sólo podrán dictarse en aquellas circunstancias permitidas por los tratados internacionales de derechos humanos y ser pocas, excepcionales, proporcionales, razonables y ajustadas a sus estrictos propósitos. Ninguna restricción puede usarse para menoscabar libertades democráticas.

Ante una necesidad imperiosa o peligro inminente, las restricciones deben aplicarse al lugar específico y ser temporales dentro de fechas precisas. Las limitaciones sólo pueden tener por objeto evitar amenazas serias e inminentes, no bastando un peligro eventual.

Dado que algunos contenidos de las manifestaciones públicas pueden resultar controvertidos, las restricciones deben aplicarse con la mayor flexibilidad, espíritu de apertura y tolerancia posible. Cualquier limitación relacionada con la moral o creencias no podrá basarse en prescripciones unilaterales o exclusivas de una sola tradición o ideología.

En caso de prohibir manifestaciones públicas, los Estados deberán justificar la imposibilidad de tomar otras medidas. La sola determinación del Estado no basta para restringir este derecho. Deberá proporcionarse una explicación detallada y oportuna por escrito que pueda ser apelada ante tribunales imparciales e independientes, asegurando procedimientos de examen que permitan la presentación de denuncias.

Los Estados deben garantizar una gestión democrática de las manifestaciones públicas, lo cual comienza por no considerarlas una amenaza sino una oportunidad para el diálogo en cuestiones socialmente relevantes y urgentes que requieren atención, apertura, inclusión y soluciones efectivas.

En una gestión democrática los Estados deben:

• Facilitar a los manifestantes el acceso a espacios públicos, con apoyo de las autoridades locales.

• Promover un entorno seguro para que las personas y los grupos puedan ejercer su derecho a la manifestación pacífica sin temor.

• Propiciar la comunicación entre los manifestantes, las autoridades locales y la policía en la gestión de las manifestaciones pacíficas.

• Garantizar y facilitar las tareas de registro y documentación de periodistas y otros profesionales de la comunicación, los usuarios de Internet y los defensores de derechos humanos.

• Evitar el uso de la fuerza en manifestaciones pacíficas. En los casos que sea absolutamente necesario, asegurar que no sea excesiva ni desproporcionada.

• Poner equipos de protección y armas no letales a disposición de los funcionarios del orden, así como reglamentar su uso.

• Velar por leyes y procedimientos formuladas conforme a las normas internacionales de derechos humanos, principios de necesidad y proporcionalidad del uso de la fuerza pública.

Los Estados tienen la obligación de resguardar la seguridad y los derechos de los manifestantes y abstenerse de emplear métodos represivos en el control de las manifestaciones, incluso cuando ocurran hechos violentos.

De igual manera, los Estados deben proporcionar una protección eficaz frente a actos de violencia, amenaza, intimidación o represalia, discriminación, presión o cualquier otra conducta arbitraria contra los manifestantes que puedan cometer funcionarios o agentes encubiertos que pertenecen o trabajan en su nombre.

Las personas que organizan, convocan o participan en manifestaciones públicas deben estar seguras de que podrán expresar sus quejas, reclamos o aspiraciones sin poner en peligro sus vidas, integridad y libertad personal.

Deberá prestarse especial atención a la seguridad de las mujeres frente a la violencia de género, incluidas las agresiones sexuales.

Los Estados deberán impedir abusos en los procedimientos penales y civiles de personas detenidas en el contexto de manifestaciones, investigar de forma independiente e imparcial las muertes o lesiones que puedan producirse en relación con el comportamiento de las fuerzas de seguridad y asegurar justicia y reparación a las víctimas. El uso indiscriminado o excesivo de la fuerza debe ser sancionado para que no quede impune.

Los funcionarios de seguridad deben ser capacitados en las normas internacionales en materia de reuniones pacíficas, actuar apegados a protocolos de control y uso de la fuerza y rendir cuentas sobre sus comportamientos en manifestaciones.

Los Estados tienen obligación de presentar informes periódicos al Comité de Derechos Humanos y a otros Comités de las Naciones Unidas, acerca de la implementación de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en materia de libertad de reunión pacífica.

Como parte de sus deberes con la Carta de las Naciones Unidas y la Carta de la Organización de Estados Americanos, también es su deber cooperar con los órganos y procedimientos especiales, extendiendo invitación permanente para visitar el país al Relator Especial de Libertad de Reunión Pacífica y Asociación de las Naciones Unidas y otras relatorías o grupos de trabajo, e implementar las recomendaciones que exprese en sus informes.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al municipio de Los Cabos, Baja California Sur, a cesar la violación de los derechos humanos de la población, en materia de reunión pacífica y libre manifestación de ideas, así como a no atribuirse facultades meta constitucionales en materia de uso y disposición del espacio público, en atención a lo dispuesto por los artículos 6o. y 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, y tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano.

Notas

1 http://cdhdf.org.mx/2017/07/fundamental-la-defensa-del-derecho-al-espacio- publico-en-la-ciudad-de-mexico/

2 http://www.redalyc.org/pdf/555/55526545002.pdf

3 Énfasis añadido.

4 http://www.civilisac.org/nociones/derecho-a-la-protesta-pacifica

5 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3826/8.pdf

6 Énfasis añadido.

7 http://www.corteidh.or.cr/tablas/R08047-8.pdf

8 Énfasis añadido.

9 http://www.civilisac.org/nociones/libertad-de-reunion-pacifica

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2018.— Diputada Norma Xochitl Hernández Colín (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



SERVICIOS DE TELEFONÍA E INTERNET DE BANDA ANCHA A BAJO COSTO, PARA LOS MUNICIPIOS CON MAYOR GRADO DE MARGINACIÓN DE MICHOACÁN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, a efecto de que los municipios michoacanos de mayor marginación tengan servicios de telefonía e internet de banda ancha a bajo costo, suscrita por el diputado Omar Noé Bernardino Vargas e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados Omar Noé Bernardino Vargasy diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Sin duda, una de las reformas estructurales que se diseñó para detonar el desarrollo humano y económico del país es precisamente la reforma en telecomunicaciones, la cual fue publicada el día 11 de junio de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.

Dicha reforma nació con el noble espíritu de acercar las telecomunicaciones a todos los rincones de la nación, mediante el acceso eficiente de la población a la señal de televisión, radio, telefonía celular e internet. No hay que soslayar que, con el acercamiento de la tecnología en comunicación a todos los sectores de la población se incentiva la educación al facilitar la enseñanza en línea, se incrementan las posibilidades de negocios a través del comercio por internet, se facilitan los trámites administrativos mediante el uso de la red y, sobre todo, se acerca a las familias por medio de la comunicación telefónica, todo ello a un precio accesible para todos los mexicanos.

El día 21 de marzo de la presente anualidad, se puso en marcha por el Ejecutivo federal el mega proyecto de la red compartida, con la cual se busca aprovechar la banda ancha para extender a mas mexicanos el servicio de telefonía e internet, a efecto de que, en solamente seis años, el número de ciudadanos que gozan de estos servicios en la actualidad, pase de 60 millones a 92 millones de mexicanas y mexicanos los que disfruten de telefonía e internet de calidad y todavía a más bajo costo.

Ahora bien, en el marco de la puesta en marcha del mega proyecto de la red compartida y toda vez que el acceso a los servicios de telefonía e internet han sido una constante demanda, planteada por parte de los habitantes de diversos municipios del estado de Michoacán, es que proponemos a esta asamblea, el presente punto de acuerdo, consistente en solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes dé prioridad al acceso y mejoramiento de servicios de telecomunicaciones, a los habitantes de los municipios de Aguililla, Aquila, Coahuayana, Coalcomán, Chinicuila, Buenavista, Tepalcatepec, Apatzingán, Tancítaro, Parácuaro y Peribán, en virtud  que dichos municipios tienen nulos o muy deficientes servicios, derivado de su ubicación geográfica, los cuales pueden ser mejorados con el uso eficiente de la red compartida de los 700 MHz.

Cabe precisar que los municipios anteriormente citados, cuentan con fuerte presencia de comunidades indígenas y comunidades con un elevado índice de marginación, situación que los mantiene en rezago, toda vez que se encuentran impedidos del goce de servicios de telecomunicaciones y, por ende, de servicios de educación, médicos y servicios públicos en general.

Por lo expuesto y fundado sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que, en el marco de sus atribuciones y de conformidad con los parámetros técnicos que imponga la operación de la red compartida, dé prioridad a los municipios con mayor grado de marginación en el estado de Michoacán, entre los que se encuentran Aguililla, Aquila, Coahuayana, Coalcomán, Chinicuila, Buenavista, Tepalcatepec, Apatzingán, Tancítaro, Parácuaro y Peribán, a fin de que sean éstos los primeros en disfrutar de los beneficios de la banda ancha, con servicios de telefonía e internet de calidad y a bajo costo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los tres días del mes de abril del año 2018.— Diputados: Omar Noé Bernardino Vargas, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE SAN LUIS POTOSÍ, RESPECTO DE LAS OBSERVACIONES DE LA ASF EN SU REVISIÓN 1433, DE TIPO FINANCIERA CON ENFOQUE DE DESEMPEÑO Y LA CLAVE 16-A-24000-14-1433, CUENTA PÚBLICA 2016

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de San Luis Potosí respecto a las observaciones de la ASF en la revisión 1433, de tipo financiero con enfoque de desempeño y la clave 16-A-24000-14-1433, Cuenta Pública de 2016, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción XX; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, el siguiente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los recursos presupuestales que se destinan a la educación en México, en este último sexenio, han sufrido recortes importantes; es por ello que deseo dejar en claro que el uso del dinero público no se destina correctamente para este derecho humano de los mexicanos.

Tanto solo de revisar las cifras que son reportadas en los Informes Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se concluye algo que debe alarmarnos: al menos en los últimos cuatro años y miles de millones de pesos después, el país sigue en el último lugar en la evaluación educativa que realiza la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

De la revisión pública de información, aprovecho esta ocasión para hablar de un fondo del Ramo 33 denominado Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE), que desde el 9 de diciembre de 2013 sustituye al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal.

Entrando en materia, el FONE es un apoyo económico complementario, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos plasmados en el marco del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica. Tiene dos objetivos principales:

• Apoyar con los recursos económicos complementarios para ejercer las atribuciones que de manera exclusiva se les asignan a las entidades federativas.

• Apoyar con recursos a las entidades federativas para cubrir gastos de operación

Por la importancia que implican estos recursos en la educación de los potosinos, nos dimos a la tarea de revisar los resultados de su uso en el estado de San Luis Potosí según el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2016  de la Auditoría Superior de la Federación.

De esa manera, se conoció que la ASF realizó la Auditoría Financiera con Enfoque de Desempeño con clave de identificación 16-A-24000-14-1433, denominada Recursos del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo al Gobierno del Estado de San Luis Potosí.

El objetivo de dicha revisión consistió en verificar el uso de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) aportados por la Federación durante 2016 al Gobierno de San Luis Potosí por 10,837,373.0 miles de pesos.

Para tal efecto se revisó una muestra de 10,761,022.4 miles de pesos, monto que representó el 99.3 por ciento de los recursos transferidos.

De la lectura de los resultados, se identificaron las siguientes observaciones y de su análisis nos surgieron inquietudes como se describen a continuación:

Resultado 10

La SEP realizó mil 587 pagos a 107 trabajadores que contaron con 154 plazas por un monto de 16,278.9 miles de pesos por cuenta y orden de la SEGE, adscritos a seis centros de trabajo denominados Centro de Trabajo Bolsa o Personal por Reubicar; en los cuales se detectaron 32 pagos con tipo de plaza “Administrativo”, por un importe de 207.0 miles de pesos y mil 555 pagos con tipo de plaza “Directivo, Docente y Supervisor”, por un importe bruto anual de 16,071.9 miles de pesos, no considerado en la normativa.

Se emitió un Pliego de Observaciones del cual estamos de acuerdo, a fin que se determine una explicación del uso y destino de estos recursos.

Resultado 11

La SEP realizó 389 pagos a 41 trabajadores que contaron con 80 plazas por un monto de 2,015.3 miles de pesos por cuenta y orden de la SEGE, adscritos a 43 centros de trabajo, a personal comisionado al SNTE el cual fue publicado en el portal de la SEP.

Se emitió un Pliego de Observaciones del cual estamos de acuerdo, a fin que se determine una explicación del uso y destino de estos recursos.

Resultado 12

La SEP realizó mil 81 pagos a 38 trabajadores que contaron con 57 plazas por un monto de 7,655.2 miles de pesos por cuenta y orden de la SEGE, quienes tuvieron un Cargo de Elección Popular durante 2016.

Se emitió un Pliego de Observaciones del cual estamos de acuerdo, a fin que se determine una explicación del uso y destino de estos recursos.

Resultado 13

La SEP realizó 30 pagos a un trabajador que contó con una plaza por un monto de 203.1 miles de pesos por cuenta y orden de la SEGE, que se encontraba adscrito en un centro de trabajo en el estado de San Luis Potosí, y también cubría una plaza en el estado de Oaxaca, los cuales no son compatibles geográficamente.

Se emitió un Pliego de Observaciones del cual estamos de acuerdo, a fin que se determine una explicación del uso y destino de estos recursos.

Resultado 14

La Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de San Luis Potosí (SEGE) ejerció 10,624.6 miles de pesos en partidas de gastos de operación que no corresponden a los fines y objetivos del FONE, entre los que destacan Becas otorgadas a alumnos de nivel básico (8,226.9 miles de pesos) y pago de laudos (2,397.7 miles de pesos).

En el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, la SEGE, mediante oficio DA/CGRF/542/2017 del 16 de junio de 2017, proporcionaron la documentación que acredita el reintegro de los recursos en las cuentas bancarias del fondo por un monto de 10,624.6 miles de pesos más 33.4 miles de pesos de intereses, además de su aplicación en los fines y objetivos del fondo, y quedó pendiente el inicio de investigación o pronunciamiento correspondiente de conformidad con la normativa que le es aplicable. Con lo que la observación solventa parcialmente.

Aquí se menciona que la entidad fiscalizada presentó documentación que acredita el reintegro de los recursos a las cuentas bancarias y además su aplicación.

Lo que la ASF no hace público y debe ser de máxima publicidad es el origen que tienen esos recursos que se ocuparon para la atención de lo observado, en qué fecha se recibieron en las cuentas bancarias y cuándo se gastaron y en qué.

México aboga por la transparencia y la ASF limita su conocimiento lo que impacta de manera severa en su labor fiscalizadora.

Resultado 15

De la revisión del cierre del ejercicio, auxiliares contables, pólizas contables y documentación comprobatoria de las erogaciones con cargo a los recursos del FONE del ejercicio fiscal 2016, proporcionados por la SEGE, se constató que se realizaron pagos por 16,936.6 miles de pesos en conceptos que no se corresponden con los fines del FONE, principalmente en la partida “Difusión” (para difundir obras y acciones realizadas) y para la partida de “Congresos y Convenciones” (pagos de uso de salones, alimentación y bebidas para diversos eventos como son el día del administrativo, homenaje al magisterio potosino, entre otros). Asimismo, se ejercieron recursos para pagos de las partidas “Publicidad” y “Congresos y Convenciones FONE”, sin que con la documentación presentada se acredite que los recursos se utilizaron para los fines del fondo por 2,558.6 miles de pesos En el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, la SEGE, mediante oficio DA/CGRF/44/2017 del 15 de enero de 2018, proporcionó la documentación que acredita el reintegro de los recursos en las cuentas bancarias del fondo por un monto de 1,546.0 miles de pesos más 6.2 de rendimientos financieros.

Se emitió un Pliego de Observaciones del cual estamos de acuerdo, a fin que se determine una explicación del uso y destino de estos recursos.

Por igual, observamos en una parte de los recursos observados ya fueron resarcidos sin que se haga público en qué fecha se recibieron y el origen de dichos recursos.

Resultado 17

En la verificación física de 328 centros de trabajo, no fueron localizados 331 empleados que estuvieron adscritos durante 2016, a los cuales se les realizaron tres mil 134 pagos por un monto de 21,980.7 miles de pesos. El gobierno de San Luis Potosí, en el trascurso de la auditoría y como resultado de la intervención de la ASF, proporcionó la documentación que acreditó la localización de 142 trabajadores por la cantidad de 9,630.8 miles de pesos, quedando aún pendientes de aclarar o justificar la situación 189 trabajadores equivalentes a un monto de 12,349.9 miles de pesos.

Se emitió un Pliego de Observaciones del cual estamos de acuerdo, a fin que se determine una explicación del uso y destino de estos recursos.

En resumen, las observaciones de fiscalización y las inquietudes que observamos de su labor se resumen de la siguiente manera:

Sin pretender realizar la labor de la ASF, se identificaron situaciones en las que la entidad fiscalizadora no emite sus observaciones al cierre del año 2016 pero sí hace referencia al ejercicio 2017, año ajeno al objetivo y alcance de la revisión.

Asimismo, nos da a conocer que la entidad fiscalizada atiende las observaciones de la revisión, y devuelve recursos sin dar mayores datos de fuente de financiamiento u origen; en otros, los recursos son erogados pero no indica la forma en que se ocuparon ni en que fueron utilizados, dejando a la imaginación los impactos presupuestarios y en consecuencia, esta acción deja al descubierto que la opacidad no podrá combatirse ya que la misma ASF la propicia, y a su vez, limita a la ciudadana a tener elementos de juicio y sacar conclusiones sobre el uso del dinero público destinado a la Educación.

La duda que surge por igual es la forma y contenido de la Evaluación del Fondo, donde la ASF sólo se concreta a verificar que existe pero no va más allá, lo que abona a la simulación de este fondo federal, y ejecutando a cabalidad aquella frase que dice “lo que no se conoce, no puede ser mejorado”.

Por lo anterior, compañeras y compañeros diputados, considero conveniente exhortar al gobierno del estado de San Luis Potosí, para que de conformidad con sus atribuciones, considere la pertinencia de hacer del conocimiento público los avances de seguimiento y en su caso las aclaraciones a las observaciones determinadas por la Auditoría Superior de la Federación en su revisión 1433, de tipo Financiera con Enfoque de Desempeño con la clave 16-A-24000-14-1433, Cuenta Pública 2016, bajo el título Recursos del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, garantizando así el derecho a la información que demandan los potosinos.

Y, finalmente, exhortar a la Auditoría Superior de la Federación a que de conformidad con sus atribuciones, considere la pertinencia de hacer del conocimiento público las aclaraciones que sean necesarias sobre la discrecionalidad en la determinación de los resultados no. 14, 15 y 17 incluidos en su revisión 1433, de tipo Financiera con Enfoque de Desempeño con la clave 16-A-24000-14-1433, Cuenta Pública 2016, bajo el título Recursos del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, en los cuales se da por bueno el ejercicio de recursos por 21,841.0 miles de pesos en el ejercicio fiscal 2017 siendo que la revisión se centró en el ejercicio 2016, situación que no se sustenta normativamente.

Continuaremos con este ejercicio, que emprendemos algunos de los legisladores que formamos la bancada de los diputados ciudadanos.

No descansaremos en demostrar que la ASF no ha logrado diseñar esquemas de auditoría novedosos que vayan más allá de una revisión normativa, pero en cambio, ha demostrado falta de voluntad para la atención de las áreas de oportunidad que son claramente identificadas en sus informes, lo que ha provocado que se impida castigar a quien lo merece y fomente así, la discrecionalidad que solo beneficia a aquellos que no hacen lo correcto.

En la lucha contra la corrupción todo comentario y aportación debe ser tomada en cuenta para que se evite que nuestros recursos se sigan ejerciendo ajenos a la normatividad y se acumulen irregularidades y más casos de corrupción.

En virtud de lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la proposición siguiente con:

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al gobierno del estado de San Luis Potosí a que, de conformidad con sus atribuciones, considere la pertinencia de hacer del conocimiento público los avances de seguimiento y en su caso las aclaraciones a las observaciones determinadas por la Auditoría Superior de la Federación en su revisión 1433, de tipo Financiera con Enfoque de Desempeño con la clave 16-A-24000-14-1433, Cuenta Pública 2016, bajo el título Recursos del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, garantizando así el derecho a la información que demandan los potosinos.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Auditoría Superior de la Federación a que, de conformidad con sus atribuciones, considere la pertinencia de hacer del conocimiento público las aclaraciones que sean necesarias sobre la discrecionalidad en la determinación de los resultados números 14, 15 y 17 incluidos en su revisión 1433, de tipo Financiera con Enfoque de Desempeño con la clave 16-A-24000-14-1433, Cuenta Pública 2016, bajo el título Recursos del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, en los cuales se da por bueno el ejercicio de recursos 2016 por 21,841.0 miles de pesos en el 2017, ejercicio ajeno al sujeto a revisión, situación que no sustentó normativamente en su informe de revisión.

Notas

1 Informes Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública – SHCP, disponibles en

http://finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/es/Finanzas_Publicas/ Informes_al_Congreso_de_la_Union Consultados el 21 de marzo de 2018.

2 Revisiones de la OCDE sobre la Evaluación en Educación MÉXICO, disponible en

http://www.oecd.org/education/school/Revisiones-OCDE-evaluacion-educacion- Mexico.pdf Consultada el 21 de marzo de 2018.

3 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental – DOF 9 de diciembre de 2013, disponible en

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5324940&fecha=09/12/2013 Consultado el 21 de marzo de 2018.

4 Marco de Referencia Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) – ASF, disponible en

http://informe.asf.gob.mx/Entrega3/Documentos/Auditorias/2016_MR-FONE_a.pdf Consultado el 21 de marzo de 2018

5 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2016 – ASF (tercera etapa), disponible en

http://informe.asf.gob.mx/Entrega3/index.html#0 Consultado el 21 de marzo de 2018.

6 Auditoría Financiera con Enfoque de Desempeño con clave de identificación 16-A-24000-14-1433, denominada Recursos del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo al Estado de San Luis Potosí, disponible en

http://informe.asf.gob.mx/Entrega3/Documentos/Auditorias/2016_1433_a.pdf Consultada el 21 de marzo de 2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2018.— Diputado Gustavo Adolfo Cárdenas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



CAMPAÑAS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA CULTURA DE MOVILIDAD, PARA FOMENTAR CAMBIOS DE HÁBITOS VIALES Y LA SANA CONVIVENCIA, PARTICULARMENTE DIRIGIDAS A OPERADORES DE TRANSPORTE PÚBLICO EN EL ESTADO DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Movilidad del estado de México, a analizar según su viabilidad financiera el establecimiento de campañas de capacitación y difusión de la cultura de movilidad para fomentar cambios de hábitos viales y la sana convivencia, particularmente dirigidas a operadores de transporte público, a cargo del diputado Miguel Ángel Ramírez Ponce, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal Miguel Ángel Ramírez Ponce, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la honorable Cámara de Diputados en la LXIII Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría Movilidad del Estado de México, para que, de conformidad con su viabilidad financiera, analice la implementación de campañas de capacitación y difusión de la cultura de movilidad, para fomentar cambios de hábitos viales y la sana convivencia; particularmente dirigidas a operadores de transporte público, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La siguiente proposición tiene razón de ser, en atención a que hace unos días diversas personas se acercaron a mí para comentarme que lamentablemente se originó un enfrentamiento violento entre taxistas de San Mateo Atenco, Ocoyoacac, Xonacatlán y Lerma; que dejó un saldo de tres unidades destrozadas y cuatro lesionados.

Según informes de transeúntes, la disputa se originó en atención a que diversos operadores de servicio público se enfrascaron en una batalla campal en la zona conocida como El Puente, entre los límites de San Mateo Atenco y Lerma, estado de México; supuestamente, porque uno de los implicados brindó el servicio en una de la áreas que consideran prohibidas los grupos opositores.

De igual forma, me expresan que dichos enfrentamientos son constantes en la zona; por lo que se encuentran preocupados ante situaciones violentas que se suscitan entre operadores del servicio de transporte público.

Por ello, cabe destacar que el transporte público comprende los medios de transporte en que los pasajeros no son los propietarios de los mismos, siendo ofrecidos por terceros, ya sean empresas públicas o privadas.

Así, el transporte público ayuda al desplazamiento de las personas de un punto a otro en un área de una ciudad, pagando cada persona una tarifa establecida dependiendo de su recorrido.

La normativa del estado de México, específicamente la Ley de Movilidad tiene por objeto establecer las bases y directrices a las que se deberá sujetar la administración pública para planear, regular, gestionar y fomentar la movilidad de las personas, mediante el reconocimiento de la movilidad como un derecho humano del que goza toda persona sin importar su condición, modo o modalidad de transporte.

Igualmente, la legislación en comento establece en su artículo 32, los principios que regirán la prestación del servicio de transporte público, mismos que se describen a continuación:

I. Continuidad. El Servicio no puede ser interrumpido ni suspendido. Las autoridades en materia de movilidad están obligadas a sancionar todo acto que tenga como consecuencia la suspensión o interrupción de dicho servicio.

II. Regularidad. El Servicio debe ser prestado en forma tal que en todo momento se garantice el ejercicio del derecho a la movilidad en el estado.

III. Igualdad. El Servicio deberá ser prestado a todas las personas que cumplan con las condiciones para el uso del servicio de que se trate, sin hacer distinción alguna entre los usuarios de dicho servicio, ya sea por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar el derecho de cualquier persona a la movilidad.

IV. Integración del Servicio. Se debe procurar los diversos modos que integran el Servicio mediante la implementación de sistemas de transporte eficientes y potenciando la intermodalidad y conectividad entre los mismos, física y tarifariamente.

V. Calidad. Procurar que la prestación del servicio cuente con los requerimientos y las propiedades aceptables para cumplir con su función, producir el menor daño ambiental, ofrecer un espacio apropiado y confortable para las personas y encontrarse en buen estado físico y mecánico, en condiciones higiénicas, de seguridad, con un mantenimiento regular, para proporcionar un adecuado desplazamiento.

Ahora bien, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México establece que la Secretaría de Movilidad es la dependencia encargada de planear, formular, dirigir, coordinar, gestionar, evaluar, ejecutar y supervisar las políticas, programas, proyectos y estudios para el desarrollo del sistema integral de movilidad, incluyendo el servicio público de transporte de jurisdicción estatal y de sus servicios conexos y que dentro de sus atribuciones se encuentra el instrumentar programas y campañas de capacitación y difusión permanentes de cultura de movilidad, encaminados a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos, fomentar cambios de hábitos viales y la sana convivencia entre los distintos usuarios de la vía.

En esa tesitura, como legislador federal y ante la preocupación de los habitantes del Municipio de Lerma que se acercaron a mí, me es necesario buscar alguna medida a mi alcance que funja como una herramienta de solución mediata a los problemas que enfrentan los habitantes de mi Municipio; por ello, considero necesario exhortar respetuosamente a la Secretaría Movilidad del Estado de México para que, en el marco de sus atribuciones legales, analice la implementación de campañas de capacitación y difusión que fomenten, en operadores de transporte público, cambios de hábitos viales y la sana convivencia entre ellos.

En virtud de lo anteriormente fundado y motivado pongo a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Movilidad del Estado de México, para que, de conformidad con su viabilidad financiera, analice la implementación de campañas de capacitación y difusión de la cultura de movilidad, para fomentar cambios de hábitos viales y la sana convivencia; particularmente dirigidas a operadores de transporte público.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2018.— Diputado Miguel Ángel Ramírez Ponce (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



EXHORTO A LOS CONGRESOS LOCALES Y A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA QUE APRUEBEN LAS MODIFICACIONES LEGALES PERTINENTES CON OBJETO DE QUE EL TRANSPORTE PÚBLICO SEA EFICIENTE Y AMIGABLE PARA EL ACCESO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a los congresos locales y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México a modificar sus leyes de movilidad o equivalentes, a fin de que el transporte público sea eficiente y de acceso idóneo para personas con discapacidad, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6o., fracción I, y 79, numeral 2, fracción I, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente: proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

I. Antecedentes

De acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud, las personas con discapacidad son: “aquellas que tienen una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales y que al interactuar con distintos ambientes del entorno social pueden impedir su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones a las demás”.

Basado en la definición anterior, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en su Censo de Población y Vivienda de 2010 arrojó que en nuestro país existían 5 millones 739 mil 270 personas, cifra que representaba al 5.1% de la población total.

Dentro de los tipos de dificultades para las personas con capacidades diferentes encontramos:

“Caminar o moverse: Hace referencia a la dificultad de una persona para moverse, caminar, desplazarse o subir escaleras debido a la falta de toda o una parte de sus piernas; incluye también a quienes teniendo sus piernas no tienen movimiento o presentan restricciones para moverse, de tal forma que necesitan ayuda de otras persona, silla de ruedas u otro aparato, como andadera o pierna artificial.

Ver: Abarca la pérdida total de la vista en uno o ambos ojos, así como a los débiles visuales y a los que aun usando lentes no pueden ver bien por lo avanzado de sus problemas visuales .

Mental:Abarca cualquier problema de tipo mental como retraso, alteraciones de la conducta o del comportamiento.

Escuchar: Incluye a las personas que no pueden oír, así como aquellas que presentan dificultad para escuchar (debilidad auditiva), en uno o ambos oídos, a las que aun usando aparato auditivo tiene dificultad para escuchar debido a lo avanzado de su problema.

Hablar o comunicarse: Hace referencia a los problemas para comunicarse con los demás, debido a limitaciones para hablar o porque no pueden platicar o conversar de forma comprensible.

Atención y Aprendizaje: Incluye las limitaciones o dificultades para aprender una nueva tarea o para poner atención por determinado tiempo, así como limitaciones para recordar información o actividades que se deben realizar en la vida cotidiana.

Autocuidado: Hace referencia a las limitaciones o dificultades para atender por sí mismo el cuidado personal, como bañarse, vestirse o tomar alimentos.”

Según las discapacidades antes descritas, el porcentaje al que corresponde cada una en México, es el siguiente:

La suma de los factores anteriormente citados da un total superior al 100% debido a que existen dos discapacidades con más de una dificultad. Es decir, una persona puede tener más de una limitación, un ejemplo de ello son los sordomudos quienes tienen una carencia auditiva al tiempo que tiene una de lenguaje o el ejemplo de las personas con parálisis cerebral que tienen problemas motores y de lenguaje.

II. Derechos de las personas con discapacidades

Para Nuria González Martín la discapacidad está presente en “nuestras sociedades y representa un porcentaje del 10 por ciento de la población mundial” teniendo en cuenta que alrededor del mundo el porcentaje de personas con alguna discapacidad es considerable, se han diseñado diversos ordenamientos jurídicos y legales tanto nacionales como internacionales que protegen y tutelan los derechos de las personas con capacidades diferentes, este marco jurídico está basado en la doctrina de principios de igualdad y no discriminación con la finalidad de propiciar la equidad entre las personas.

México se ha caracterizado por ser un país preocupado por sentar una igualdad plena, buscando en todo momento eliminar la brecha que culturalmente se tenía con las personas con capacidades diferentes. Resultado de dicho esfuerzo fue la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, la cual se llevó a cabo en el Senado de la República. Los resolutivos de dicha Convención fueron adoptados por nuestro país el 7 de junio de 1999, aprobados por el Senado el 26 de abril de 2000 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2001. En dicha Convención diversos “Estados a nivel internacional se comprometieron a implementar las medidas necesarias para erradicar la discriminación en contra de las personas con discapacidad”.

Posteriormente el 30 de marzo de 2007, nuestro país firmó el tratado Internacional emanado de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas en el que se estipuló “la protección directa de las personas con discapacidad, teniendo como finalidad que el Estado fuera el responsable de eliminar las barreras que impidieran a las personas con alguna discapacidad gozar de un igual respeto y disfrute de sus derechos humanos”. La importancia de estos tratados internacionales ha llevado que nuestro país avance en el reconocimiento de los derechos de los individuos y la generación de igualdad que se traduce en la protección de los derechos de las personas sin importar las limitaciones físicas y/o mentales de una persona.

 Fundamento de lo anterior, lo encontramos en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se expresa que los compromisos que México adopta conforme a instrumentos internacionales son y deben ser considerados ley suprema de la nación por lo cual, cualquier iniciativa que sea adoptada independientemente de la materia, debe tener como resultado una armonización de las legislaciones estatales para que el instrumento internacional sea aplicado correctamente en todo el territorio nacional.

III. Avances en la materia

Derivado de lo anterior y con la finalidad de que nuestro país avanzara al objetivo de eliminar las barreras culturales, sociales y materiales que tenían hasta ese momento las personas con alguna discapacidad, el gobierno del Distrito Federal en su Ley de Movilidad dio un primer paso, publicando en la Gaceta Oficial local del 18 de agosto de 2014, Décima Séptima Época, No. 1924, el programa “Taxi Preferente”, que tenía por objetivo proporcionar un transporte público de calidad para personas con alguna discapacidad, entendiendo como personas en estado de vulnerabilidad o con movilidad limitada, aquellas que temporal o permanentemente debido a “enfermedad, edad, accidente, o alguna otra condición realizaban un desplazamiento lento, difícil o desequilibrado. Esta definición incluía a niños, mujeres en periodo de gestación, adultos mayores, adultos que transitaran con niños pequeños y personas con discapacidad.”

Las autoridades del Distrito Federal en 2014, después de realizar diversos estudios indicaron que era factible poner en operación 1500 unidades de Taxi Preferente ya que al momento “no existía otro sistema de transporte que brindara el servicio de manera especial, especifica o preferencial y con vehículos adaptados especialmente para trasladar a usuarios con discapacidad y/o en condición de vulnerabilidad”.

El gobierno determinó en ese entonces, que con la finalidad de emparejar el terreno del transporte público en pro de las personas que tenían alguna discapacidad se tenía que trabajar en el tema de los Taxis, teniendo en cuenta que el Sistema de Transporte Colectivo Metro en sus 195 estaciones ya contemplaba: accesos a perros guía, elevadores, placas en sistema braille, ranuras guía, salva escaleras y asientos reservados. Caso semejante al del Metrobús que contaba en sus 169 estaciones con rampas para banqueta e ingreso a la estación, guía táctil para invidentes y débiles visuales, placas braille, espacio reservado para sillas de ruedas y semáforos auditivos. Y aunque un poco menos estructurado, otros sistemas de transporte de pasajeros a gasolina y eléctricosque también contemplaban estas adaptaciones; siendo única y exclusivamente los taxis uno de los servicios que no contaba con las adecuaciones para llevar a cabo esta función de igualdad y fácil acceso.

Para que dicho programa entrara en vigor, el gobierno estipulo ciertas características con las que los taxis preferentes tenían que contar, entre ellas:

• Vehículos con motor de combustión interna a gasolina o diésel preferentemente de 4 cilindros, con alto rendimiento de combustible y control de emisiones contaminantes; cabina de conducción con asiento para conductor y banca o asiento para acompañante; segunda fila de asientos abatibles y cabina trasera de una o dos puertas laterales deslizables y una puerta trasera para el acceso al interior de la unidad.

• Unidades que garanticen una capacidad mínima de carga útil de 600 kg y un volumen de carga en el habitáculo de 3.7 m3 como mínimo.

• La plataforma o superficie del habitáculo del pasajero, debe disponer de un ancho mínimo total de 750 mm y una longitud mínima total de 1,300 mm., con una altura mínima de 1,350 mm.

• Dos accesos laterales al vehículo con puertas deslizables al interior de la cabina trasera con una apertura libre mínima de 900 mm

• Un acceso en la parte posterior de la unidad, diseñado para que un usuario en silla de ruedas, pueda abordar a su interior de manera cómoda y segura.

• Una altura mínima libre para el acceso al interior de la unidad de 1,350 mm y el ancho mínimo libre en la plataforma de la unidad deberá permitir el alojamiento de la silla de ruedas del usuario.

• Acceso por la parte posterior de la unidad que se realizará mediante una rampa plegable de accionamiento manual o automático, la cual dependiendo de su construcción podrá ser conformada de un máximo de tres secciones plegables, teniendo como máximo una longitud de 2,600 mm (incluyendo la longitud interior de alojamiento para la silla de ruedas) y con una pendiente máxima que no deberá superar el 30 por ciento.

• Rampa de acceso deberá estar construida con aleaciones y/o materiales compuestos, ligeros y de gran resistencia, debiendo soportar un mínimo de 300 kgf con un ancho mínimo libre de 700 mm y deberá contar con protecciones laterales de un mínimo de 40 mm de altura y con todos los bordes externos de las rampas, deberán contar con un filete de 2.5 mm de radio y las aristas o esquinas deberán contar con filete de 5 mm de radio como mínimo.

El programa anteriormente descrito se encontraba fundado en el artículo 94 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal en el año 2014.

Actualmente en la Ley de Movilidad y en la Ley para Prevenir y eliminar la Discriminación del Distrito Federal, vigentes, ya no se encuentra contemplada la figura del Taxi Preferentea pesar de haber sido una medida integradora y que propiciaba una oferta mucho mayor en cuestiones de transporte público para los habitantes de la Ciudad de México que por alguna de las razones antes expuestas, tienen o sufren de alguna discapacidad.

Es por ello que, en la búsqueda de una igualdad sustantiva que propicie mejores condiciones para todos los habitantes de la República Mexicana, incluyendo a los que por cualquier razón poseen alguna de las discapacidades anteriormente expuestas y mediante punto de acuerdo, exhorto a las legislaturas locales de las entidades federativas para que establezcan en sus leyes locales de movilidad que por lo menos el 20% de su transporte público cuente con las adaptaciones necesarias, siguiendo el modelo anteriormente descrito, y con ello se puedan garantizar plenamente los derechos de movilidad de todos los ciudadanos del país independientemente de las condiciones particulares que cada uno posea.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta los Congresos locales, a armonizar sus leyes de movilidad para que el 20% del trasporte público en sus respectivas entidades federativas, sea amigable con personas con capacidades diferentes en los términos anteriormente señalados.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). (2010). Discapacidad en México. 3 de agosto de 2016, de Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) Sitio web:

http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx?tema=P

2 Ibídem

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). (2010). Discapacidad en México. 3 de agosto de 2016, de Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) Sitio web:

http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx?tema=P

4 Inegi. Censo de Población y Vivienda 2010, Cuestionario ampliado. Estados Unidos Mexicanos/Población con discapacidad/Población con limitación en la actividad y su distribución porcentual según causa para cada tamaño de localidad y tipo de limitación

5 Nuria González Martín. (2008). Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, VIII, 527-540

6 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2014). Decisiones Relevantes De La Suprema Corte De Justicia De La Nación, Núm. 74. Modelo Social de Discapacidad. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación-Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

7 Ibídem

8 Ciudad de México. (2014). Gaceta Oficial del Distrito Federal. 3 de agosto 2016, de Gobierno del Distrito Federal Sitio web:

http://www.consejeria.df.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/ 51d59d2a6dd755d595521aee90e5db57.pdf

9 Ibídem

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes de abril de 2018.— Diputado Santiago Torreblanca Engell (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



EXHORTO A LA CFE, A EFECTUAR COBROS DE ACUERDO A LAS TARIFAS APROBADAS, VIGILAR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS APARATOS MEDIDORES DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, ASÍ COMO EL APEGO A LA LEGALIDAD POR PARTE DE SUS TRABAJADORES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE, a cobrar según las tarifas aprobadas, y vigilar el correcto funcionamiento de los medidores y la sujeción estricta de su personal a la legalidad, a cargo de la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal, Norma Xochitl Hernández Colín, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la XLIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por medio del presente, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente: proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad a efectuar cobros de acuerdo a las tarifas aprobadas, a vigilar el correcto funcionamiento de los aparatos medidores de consumo de energía eléctrica, así como el cumplimiento estricto a la legalidad por parte de sus trabajadores.

Lo anterior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como lo mencionan los senadores del Partido del Trabajo, Manuel Bartlett Díaz, Ana Gabriela Guevara Espinoza, Martha Palafox Gutiérrez, David Monreal Ávila y Marco Antonio Blásquez Salinas, en la exposición de motivos de la iniciativa por la que se reforma el artículo 4o. de la Constitución, en materia del derecho humano al suministro de energía eléctrica suficiente, de calidad a través de una tarifa social justa, en 1879, en la fábrica de hilados y tejidos “La Americana”, situada en León, Guanajuato, se introdujo por primera vez en México la energía eléctrica, al instalarse una planta termoeléctrica para su servicio; otras fábricas y minas también adoptaron la misma forma de producción de energía eléctrica.

Un año después fueron instalados los primeros focos en el Zócalo de la Ciudad de México, poco después, la antigua calle de Plateros, hoy Madero, fue iluminada.

La Compañía Mexicana de Gas y Luz Eléctrica se encargó del alumbrado público y residencial en la Ciudad de México a partir de 1881. Para 1890 había más de dos mil focos de alumbrado instalados en la capital de la República.

Para 1900 se estima que la capacidad de generación de electricidad instalada en México era de 22.3 MW, de los cuales 44 por ciento correspondía a plantas construidas por fábricas textiles en Veracruz, Nuevo León y Puebla. Las centrales hidráulicas crecieron más que las térmicas, por lo que fue necesario otorgar concesiones para aprovechar el líquido para los generadores de electricidad. Durante el régimen de Porfirio Díaz, las concesiones a las empresas eléctricas privadas fueron otorgadas en algunos casos por 50 años, en otros por 97 años y, a veces, a perpetuidad.

Entre 1887 y 1911 existían cerca de 199 empresas de luz, ubicadas principalmente en los estados de Puebla, Hidalgo, Guanajuato, San Luís Potosí, Nuevo León, México, Querétaro, Aguascalientes, Michoacán, Campeche, Jalisco, Chiapas, Zacatecas y Tabasco. Así, la industria eléctrica evolucionó localmente, pues cada ciudad tenía su propia empresa o compañía eléctrica. Al poco tiempo, estas empresas se consolidaron como monopolios regionales, la mayoría extranjeros.

En este contexto, el 10 de septiembre de 1902, en Toronto, Canadá, se creó la empresa Mexican Light and Power Company Ltd.con capital anglocanadiense, la cual inició sus operaciones al año siguiente en las principales zonas mineras del centro del país. La inversión, de 12 millones de dólares fue una de las más grandes de la época. Para 1905 ya controlaba a las empresas: Compañía Mexicana de Electricidad, Compañía Mexicana de Gas y Luz Eléctrica y Compañía Explotadora de las Fuerzas Eléctricas de San Ildefonso, que operaban en su zona de influencia. En 1906 obtuvo nuevas concesiones del gobierno federal y de las autoridades de los estados de Puebla, Hidalgo, México y Michoacán.

En 1910 la capacidad de generación total en el país era de 50 MW, de los cuales 80 por ciento los generaba The Mexican Light and Power Company, empresa que permaneció en nuestro país 50 años más. En esa época, se dio el primer esfuerzo para ordenar la industria eléctrica con la creación de la Comisión Nacional para el Fomento y Control de la Industria de Generación y Fuerza, conocida posteriormente como Comisión Nacional de Fuerza Motriz.

Después de la revolución, la idea de que existen industrias estratégicas cuya propiedad debe ser de la nación entera quedó plasmada en la Constitución de 1917. La resistencia del monopolio privado a sacrificar sus altos beneficios económicos, por el mayor bienestar social y el creciente reclamo nacional de otorgar a la industria eléctrica un carácter prioritario, obligaron a las autoridades mexicanas a tratar de regular y controlar esta industria.

El presidente Álvaro Obregón creó la Comisión para el Fomento y Control de la Industria de Generación de Fuerza Eléctrica en 1923, que puso en práctica algunas acciones para restringir tanto el monopolio como las ganancias excesivas.

El presidente Plutarco Elías Calles, en 1926, mediante reforma constitucional, le otorgó al Congreso la facultad para legislar en materia eléctrica, por ser de utilidad pública, y se expidió el Código Nacional Eléctrico, que permitió al gobierno controlar las concesiones y establecer los requisitos técnicos para la construcción, el manejo y la conservación de las instalaciones eléctricas. Asimismo, la reforma al artículo 73 de la Constitución, otorgó al Congreso la facultad de legislar en materia de electricidad, declaró a la industria eléctrica de utilidad pública, así como la exclusiva jurisdicción del poder federal en la reglamentación, regulación y vigilancia de la generación de energía eléctrica por medios industriales, en los requisitos técnicos para la construcción, manejo y conservación de las instalaciones, así como para la generación, transformación, transmisión, distribución y utilización de dicha energía; además, reguló las tarifas y obligó a las empresas generadoras a firmar contratos de suministro con los consumidores.

Abelardo L. Rodríguez, presidente sustituto en 1933, fue quien consideró por primera vez a la electricidad como actividad y utilidad pública. También envió al Congreso de la Unión la iniciativa para autorizar al titular del Ejecutivo federal la creación de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), pero la presión de las empresas transnacionales por mantener el monopolio fue tan fuerte que lograron posponer dicha iniciativa cuatro años más.

En 1937, México tenía 18.3 millones de habitantes, y solamente tres empresas ofrecían el servicio de energía eléctrica a siete millones de mexicanos, que representaban 38 por ciento de la población. La oferta no satisfacía la demanda, las interrupciones en el servicio eran constantes y las tarifas muy elevadas, situaciones que no permitían el desarrollo económico del país. Las empresas se dedicaban principalmente a los mercados urbanos más redituables sin contemplar en sus planes de expansión a las poblaciones rurales, donde todavía habitaba 67 por ciento de la población.

Ante estos hechos, y con el propósito de construir plantas generadoras para satisfacer sin fines de lucro la demanda existente, el presidente Lázaro Cárdenas decretó el 14 de agosto de 1937, la creación de la Comisión Federal de Electricidad, con el objetivo fundamental de organizar y dirigir un sistema nacional de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica sin propósito de lucro y en beneficio del interés general.

Entre 1937 y 1943 las empresas privadas habían dejado de invertir y la nueva empresa pública se vio obligada a generar energía para que aquéllas la revendieran. Fue así que la CFE, que en 1938 tenía una capacidad de apenas 64 KW, creció de tal modo que para 1946 alcanzó los 45 MM.

En ese mismo periodo, el crecimiento promedio anual de la industria eléctrica privada fue de menos del uno por ciento porque disminuyeron sus inversiones, quizás porque ya habían concluido la construcción de las plantas generadoras necesarias para abastecer a las áreas rentables, lo que agudizó el conflicto de intereses entre el Estado mexicano, las empresas eléctricas extranjeras y la opinión pública. El vacío dejado por los particulares fue llenado por la CFE. Fue así cómo el gobierno mexicano prosiguió con el control de los principales recursos hidráulicos fuentes de energía eléctrica y comenzó a construir nuevas plantas, pues las empresas extranjeras ya no hacían inversión alguna.

En 1949 se establecen las bases para el funcionamiento de la Comisión Federal de Electricidad, que ayudaron a precisar sus objetivos, entre otros, la función de coordinar la industria eléctrica en México. Posteriormente, en ese mismo año, el presidente Miguel Alemán expidió el Decreto que hizo de la Comisión Federal de Electricidad un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio.

El 27 de septiembre de 1960, el presidente Adolfo López Mateos nacionalizó la industria eléctrica comprando con fondos públicos y deuda externa los bienes e instalaciones de las empresas transnacionales. El gobierno adquirió en 52 millones de dólares 90 por ciento de las acciones de la canadiense The American Light and Power Company y se comprometió a pagar sus deudas, que ascendían a 78 millones de dólares. Por 70 millones de dólares obtuvo las acciones de la estadounidense American and Foreign Power Company. Además, el gobierno los comprometió a invertir ese dinero en México para evitar que todo ese capital saliera del país. Al adquirir la Mexican Ligth and Power and Company, el país recibió 19 plantas generadoras que servían al Distrito Federal y a los estados de Puebla, México, Michoacán, Morelos e Hidalgo; 16 plantas hidráulicas y 3 térmicas; 137 kilómetros de línea de transmisión de doble circuito trifásico en el sistema de 220 KW; dos subestaciones transformadoras, la de cerro Gordo, México, y El Salto, Puebla; 38 subestaciones receptoras conectadas a la red de transmisión de 85 y 60 KV; gran número de bancos de transformadores; 4,500 kilómetros de líneas primarias de distribución de 6 KV; 11 mil transformadores de distribución con capacidad de 670 mil KVA; y 6,800 kilómetros de líneas de baja tensión.

Entre las plantas hidroeléctricas se obtuvieron: Necaxa, Patla, Tezcapa, Lerma, Villada, Fernández Leal, Tlilán, Juandó, Cañada, Alameda, Las Fuentes, Temascaltepec, Zictepec, Zepayautla y San Simón; entre las plantas termoeléctricas: Nonoalco, Tacubaya y Lechería. Además, la nación recibió el edificio situado en la esquina de Melchor Ocampo y Marina Nacional de la Ciudad de México y todos los inmuebles y muebles de las estaciones y plantas termoeléctricas e hidroeléctricas, así como equipos y materiales de oficina.

El primero de septiembre de este año, el presidente López Mateos anunció la reforma al artículo 27 constitucional, a fin de que no se otorgaran concesiones a particulares para la prestación del servicio público de energía eléctrica: “Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares, y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines”. La Mexican Light and Power Company Ltd. se convertirá en Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S. A. en 1963.

Para 1971, la CFE tenía una capacidad instalada de 7,874 MW. En esta década todos los sistemas de transmisión de energía eléctrica se encontraban interconectados, excepto Baja California y Yucatán (que se incorporaron al Sistema Interconectado Nacional en 1990, quedando, por fin, cubierta casi la totalidad del territorio mexicano por el sistema de transporte de energía. Durante la década de los 70 también se logró unificar la frecuencia eléctrica en 60 hertz en todo el país.

En diciembre de 1974, el presidente Luís Echeverría Álvarez promovió una reforma al artículo 27 de la Constitución, en donde se otorgará exclusivamente a la nación el aprovechamiento de los materiales radiactivos y combustibles nucleares necesarios en la producción de energía atómica, que es indispensable en el proceso de instalación y operación de plantas nucleares generadoras de energía eléctrica. Con esta adición, México tomó para sí el dominio total de los energéticos, dando además al mundo una prueba palpable del pacifismo mexicano. Al mismo tiempo, se decreta la disolución y liquidación de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, SA, al igual que sus subsidiarias, con lo que se pretendía la integración total de la industria eléctrica.

En 1975 se decreta la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, viéndose modificada el 21 de diciembre de 1989, permitiendo que las empresas concesionarias, entrarán o continuarán en disolución y liquidación y prestarán el servicio hasta ser totalmente liquidadas. Concluida la liquidación de la compañía de Luz y Fuerza del Centro, SA, y sus asociadas Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, SA, Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, SA, y Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, SA, el Ejecutivo federal, dispondrá la constitución de un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonios propios, el cual tendrá a su cargo la prestación del servicio que han venido proporcionando dichas compañías. El decreto de creación del organismo establecerá, con arreglo a esta disposición, la estructura, organización y funciones que tendrá el propio organismo para el adecuado cumplimiento de sus fines.

El presidente Salinas de Gortari, sin reformar la Constitución, inicia la apertura de la industria eléctrica a los particulares mediante cambios a la ley y reglamento del servicio público de energía eléctrica incorporando las figuras de productor independiente, autoabastecedor, cogenerador e importador-exportador. Desde su creación, los “productores independientes” tendrán un crecimiento exponencial en su capacidad instalada y en su producción de energía.

En 1994 se expide el decreto por el que se crea el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, conformado por el que tenían las compañías de luz en liquidación.

El 10 de octubre de 2009, por decreto presidencial, Felipe Calderón declaró la extinción y liquidación de “Luz y Fuerza del Centro”, este proceso de privatización silenciosa irá haciendo nulo el esfuerzo de los gobiernos anteriores, de Madero a López Portillo, con excepción de Huerta y Alemán, por alcanzar una soberanía energética y por redistribuir en la sociedad los recursos generados por la industria eléctrica. En 2000, cada vez más, estos recursos regresan no a la sociedad como lo quiso el presidente López Mateos, sino a las manos de particulares principalmente extranjeros.

Actualmente, la generación de energía eléctrica del sector público está siendo desplazada por los permisionarios privados dentro del servicio eléctrico nacional. En el servicio público, la generación de electricidad pasó de 191.4 miles de GWh en 2000 a 157 miles de GWh en 2009 y los permisionarios, en esos mismos años, de 12.9 miles de GWh a 105 .9 GWh, respectivamente.

El dominio del mercado eléctrico mexicano por parte de los permisionarios, también se muestra en la capacidad de generación de electricidad. Los permisionarios tenían en 2000 una capacidad de generación de sólo 10.7 por ciento del total nacional y esta misma se incrementó en 2009 a 35.2 por ciento. Mientras que el servicio público no incrementó su capacidad, los permisionarios si lo hicieron en más de cinco veces, especialmente los productores independientes.

Los contratos autorizados por la Comisión Reguladora de Energía a los permisionarios se extienden hasta 2041 pero pueden ser renovados. De 1992 a diciembre de 2009, los permisionarios se beneficiaron con ingresos por 268 mil millones de pesos. De 2010 a 2041, con la infraestructura actual, recibirán cinco veces más, es decir, hasta 1.32 billones de pesos.

Ante ese escenario, es importante recordar que en el artículo 1o. constitucional se establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; siendo las autoridades las que tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; además el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley.

Es de resaltar que se contemplan no sólo los tratados cuya naturaleza y esencia sea de derechos humanos, sino las disposiciones que contengan tales derechos. Existen diversos instrumentos internacionales que hacen referencia de una forma u otra, de manera explícita o implícita, al derecho humano a la energía eléctrica, por lo que se requiere que el servicio eléctrico deje de ser considerado como una mercancía y sea comprendido como un derecho humano y social que debe ser garantizado por el Estado y al cual deben tener acceso todas las personas.

Tomando en cuenta que los derechos humanos están sujetos a su progresividad e interdependencia para su consecución efectiva, hay que enfatizar que la energía eléctrica es hoy una condición previa indispensable para el acceso a la salud, el agua, la educación, la información, el combate a la discriminación, los avances tecnológicos y científicos, es decir, a tener los medios para el libre desarrollo de la dignidad de las personas.

Entre los tratados internacionales que contemplan el derecho humano a la energía eléctrica, de forma explícita o implícita, están:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Es el documento en el que se basa todo el sistema internacional de derechos humanos. Es una declaración esencial cuyo contenido y significado establecen los principios fundamentales que rigen esta materia en todo el mundo. La Declaración afirma que “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad... Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual manifiesta en su preámbulo que “no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos... Cada uno de los Estados parte en el presente pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.”

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que: “todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.” Por otro lado, establece que: “Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.”

Por lo que cabe hacer énfasis en el concepto de vivienda adecuada, que significa disponer de un lugar donde poder convivir, protegerse, e incluso aislar si se desea, para lo que se requiere de un espacio adecuado, con seguridad, ventilación e iluminación adecuadas, es decir, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos.

En este sentido, la Organización de las Naciones Unidas, a través del Comité de Expertos que revisa los compromisos de los gobiernos, de respetar los derechos humanos contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ha dicho que: “todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia... Los gastos personales o del hogar que entraña la vivienda deberían ser de un nivel que no impidiera ni comprometiera el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas. Los Estados parte deberían adoptar medidas para garantizar que el porcentaje de los gastos de vivienda sean, en general, conmensurados con los niveles de ingreso.”

La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, establece en su artículo 14, inciso h): “Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones”.

La Declaración sobre la Utilización del Progreso Científico y Tecnológico en Interés de la Paz y en Beneficio de la Humanidad, establece que el progreso científico y tecnológico se ha convertido en uno de los factores más importantes para el desarrollo de la sociedad humana, por tanto, el derecho de las personas a disfrutar del uso de la energía eléctrica como un avance científico y tecnológico resulta fundamental, en este sentido se establece que: “todos los Estados adoptarán medidas con objeto de garantizar que los logros de la ciencia y la tecnología sirvan para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de todos los sectores de la población [...] extender a todos los estratos de la población los beneficios de la ciencia y la tecnología [...] tomar las medidas necesarias, incluso de orden legislativo a fin de asegurarse de que la utilización de los logros de la ciencia y la tecnología contribuya a la realización más plena posible de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, idioma o creencias religiosas.”

En nuestro país, la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro proporcionan el servicio de energía eléctrica a 36.6 millones de usuarios, los cuales han tenido una tasa de crecimiento medio anual de más de 5.8 por ciento, durante los últimos diez años.

Por lo tanto, 88.46 por ciento de usuarios corresponde al sector doméstico, quienes consumen 25 por ciento del total de la energía eléctrica, y cuya población atendida con servicio eléctrico es de 99 millones (de un total de 112), lo que implica que hoy día, casi 89 por ciento del pueblo mexicano cuenta con ese servicio. Cabe resaltar que el sector industrial representa sólo 0.75 por ciento de usuarios y consume el 58.78 por ciento del total de energía eléctrica.

Asimismo, a través de la iniciativa presentada por la diputada Ernestina Godoy Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena, por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica y de la Comisión Federal de Electricidad, se establece que desde principios de 2013 se generó en el país un debate nacional sobre el sentido de la llamada reforma energética. Dicho debate polarizó la discusión en la materia, toda vez que diversos sectores denunciaron que dicha reforma busca privatizar el sector energético, que es estratégico para el desarrollo nacional, mientras que el gobierno federal planteó que la reforma busca la modernización de dicho sector económico nacional.

Los integrantes de Morena desde sus diversos espacios de actuación planteamos que dicha reforma debía atender a las necesidades económicas del sector energético para que se abatiera el rezago en la inversión pública al sector, por ejemplo, creando nuevas refinerías o reformando la ley para efectos de que existieran reglas que evitaran el tráfico de influencias y la corrupción en las licitaciones por parte de servidores público en colusión con empresarios del sector.

Así después de un debate parcial, poco difundido entre la sociedad y con un Congreso General amurallado por policías federales, como suele suceder cuando el gobierno quiere imponer sus reformas sin debate y sin apertura, a escondidas se aprobó la reforma a diversos preceptos constitucionales, para, según lo señalado por el gobierno federal, “modernizar el sector energético”.

De acuerdo con el artículo transitorio tercero del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de energía, publicado el 20 de diciembre de 2013, dispuso que la ley establecerá la forma y plazos, los cuales no podrían exceder dos años a partir de la publicación de dicho Decreto, para que los organismos descentralizados denominados Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad se conviertan en empresas productivas del Estado.

De conformidad con el artículo 25, párrafo cuarto, de la Constitución, el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la propia Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan.

Con fecha 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, la cual dispone que a partir de su entrada en vigor, la Comisión Federal de Electricidad se transforma por ministerio de ley en una empresa productiva del Estado.

Que según se dijo por parte del gobierno federal para promover la reforma energética, se utilizó como argumento que las nuevas disposiciones normativas no sólo se modernizaría el sector, sino además para el caso del suministro eléctrico, las tarifas bajarían favoreciendo sobre todo al sector doméstico, hoy llamado usuarios básicos.

Lo cierto es que la política de aumento progresivo de las tarifas de suministro de energía eléctrica de uso doméstico se ha venido estableciendo, a través de la emisión de los acuerdos que al efecto ha emitido la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mismos que han tenido como finalidad crear nuevas tarifas domésticas (como la 1F o DAC); suprimir el subsidio; fijar o crear rangos de límite mínimo y máximo de uso de energía, o fijar factores de ajuste y actualización en función a los precios de los combustibles (gas natural, principalmente) e inflación. Cabe señalar que de 2001 a 2012 se han emitido 16 acuerdos relacionados con la creación de nuevas tarifas o de “ajustes tarifarios”, siendo el acuerdo más reciente el publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012, el cual estableció un factor de ajuste y actualización permanente sin límite de temporalidad, esto es que desde su entrada en vigor se sigue aplicando.

Ahora bien, a partir del 11 de octubre de 2009 cuando el gobierno federal extingue la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, y es sustituida por la Comisión Federal de Electricidad para operar el suministro y venta de energía eléctrica en la División Valle de México, que comprende el Distrito Federal y zonas de Hidalgo y Cuernavaca, se ha dado un aumento desproporcionado en los montos consignados en el aviso recibo que llega a los usuarios, llamados coloquialmente como “los recibos locos”, que establecen cargos a pagar que van de los 3 mil a los 150 mil pesos, lo que impacta económicamente a cualquier usuario, afectando más a la población con menores ingresos y vuelve los cobros prácticamente impagables, en tanto que la gente no reconoce un adeudo de esas cantidades y menos aún tiene para pagarlas. Dicha situación es de conocimiento público a través de los diarios de circulación nacional, que señalan la presentación de más de quince mil quejas que comprenden de 2012 a 2015 ante la Procuraduría Federal del Consumidor contra la Comisión Federal de Electricidad por los altos cobros que consignan los avisos recibos.

De acuerdo al informe anual de 2015 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Comisión Federal de Electricidad se encuentra dentro de los 10 entes públicos con más quejas presentadas, con un total de 416 denuncias en su contra. Cabe señalar que esta empresa estuvo también dentro de esa malograda en lista en 2012, 2013 y 2014.

Por su parte, el informe anual de 2013 la Procuraduría Federal del Consumidor registró 16 mil 322 quejas en contra de la CFE, de un total de 126 mil 553 recibidas, quedando entre los cinco proveedores con más denuncias a nivel nacional, tendencia que se repitió en 2014, con 25 mil 792 quejas. Esta tendencia se ha repetido año con año donde el 50 por ciento de las quejas que recibió la Procuraduría Federal del Consumidor fueron contra dicha empresa productiva del Estado. El 90 por ciento de las quejas que han sido presentadas contra la comisión son por una indebida facturación en el cobro del suministro eléctrico.

A tal grado ha sido la problemática de la presentación de las quejas contra la comisión que la entonces procuradora Lorena Martínez declaró en octubre de 2014 que: “El número tan alto de quejas ha venido saturando los sistemas de quejas en perjuicio de todos los usuarios”.

Pero esta situación de la mala calidad del servicio que presta la Comisión Federal de Electricidad es que ya traspasó nuestras fronteras, evidentemente de manera negativa. Así nuestra llamada empresa de clase mundial tiene una mundialmente mala fama, ya que en la visita realizada por Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas y su respectivo informe presentado de 29 de agosto de 2016 refiere que la empresa más mencionada por violaciones a los derechos humanos de empresas estatales fue la CFE seguida de Pemex. En ese informe se refiere al tema relativo a las amenazas y actos lesivos a las prácticas comerciales que repercuten en el servicio prestado de manera indebida. En concreto en dicho informe se acreditan 5 casos de violación a los derechos humanos a usuarios de servicios prestados por la Comisión Federal de Electricidad, lo que respecta a la falta de información y amenazas a los consumidores.

De igual forma el entonces director general de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), Enrique Ochoa Reza, señaló pretendiendo minimizar el problema nacional, que el gran número de quejas en contra de dicha empresa, se recibe en la región central, comprendiendo 61 por ciento en el estado de México, Distrito Federal, Puebla, Morelos y parte de Hidalgo, que antes tenían el servicio de Luz y Fuerza del Centro , empero el otro 39 por ciento se encuentra diversificado en Chiapas, Tamaulipas, Chihuahua, Veracruz, Tabasco, entro otros estados de la República.

La problemática de los altos cobros de luz es un hecho público y notorio, no solamente por los datos que se menciona por cuanto hace a las quejas presentadas en contra de la CFE, sino porque ha generado a nivel nacional un movimiento de resistencia de los ciudadanos que se niegan a pagar los recibos por la falta de justificación de la empresa productiva del Estado a justificarles y aclararles los montos consignados, sino además por los actos intimidatorios, de corrupción y lesivos de que son objetos los usuarios por parte de los trabajadores y contratistas de la CFE. Hay diversas denuncias y notas que consignan los actos de intimidación y de corrupción de los trabajadores y contratistas que abusando de la necesidad de contar con el suministro eléctrico como satisfactor de necesidades humanas básicas para vivir, piden dinero a los usuarios para no cortar el suministro; no obstante, cuenten con quejas o juicios ganados a la empresa ya sea ante Profeco o ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Incluso la misma empresa reconociendo los actos de corrupción de trabajadores ha presentado denuncias por sobornos de éstos contra usuarios.

En atención a lo anterior, el Colectivo de Ciudadanos de Iztapalapa en Defensa de la Energía Eléctrica, ha presentado más de 400 juicios de nulidad contra la CFE en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa contra los oficios emitidos por la CFE, en donde les indica sus montos adeudados y ha conseguido hasta ahora más de 60 sentencias declarando la nulidad de los oficios por no estar fundado, ni motivado el adeudo consignado.

El caso de la resistencia emprendida por dicho colectivo no es único porque, como se señala, a raíz de las acciones intimidatorias emprendidas por la CFE se han conformado diversos grupos de ciudadanos en todo el país contra la empresa productiva del Estado, sabemos de colectivos formados en la zona norte y oriente del Estado de México, en los pedregales del Distrito Federal, en Veracruz, Tamaulipas, Tabasco, Guerrero, Sinaloa, Campeche, entre otros estados, todos con la consigna de no pagar montos injustificados e impagables.

Cabe señalar que los ciudadanos afectados han denunciado que son los usuarios básicos a quienes la CFE busca cobrarles, pero no hay información de acciones emprendidas contra las grandes empresas o grupos empresariales relativas al cobro del suministro energético.

Todos hemos escuchado que en los estados mencionados los usuarios han entrado en una dinámica de confrontación con los contratistas de la CFE y sus trabajadores al impedirles realizar acciones de corte o de sustitución de medidores.

Estos hechos públicos y notorios han sido reconocidos, como lo exponemos en esta iniciativa por la misma empresa y por la Comisión Federal, empero no han realizado una verdadera atención a la problemática que se expone y que implica:

1. La violación a un derecho humano básico que es el contar con el suministro eléctrico como satisfactor de necesidades humanas básicas para vivir, esto es así toda vez que el suministro eléctrico es conceptuado por los organismos nacionales e internacionales que miden el bienestar social y los derechos básicos como uno de los elementos básicos de vida.

2. La falta de una solución integral para atender y resolver esta problemática que acarree una verdadera solución al problema del alto cobro de luz y con ello la imposibilidad del pago de miles de personas que supone un haber a favor de la empresa productiva. La misma Comisión Federal de Electricidad informó que al cierre del periodo enero-marzo de 2016, la cartera vencida por clientes morosos asciende a 41 mil 880 millones de pesos.

Cabe señalar que según datos de esa empresa la cartera vencida a nivel nacional se integra en un 55 por ciento por adeudos en el sector doméstico. En este rubro la deuda es cercana a los 23 mil millones de pesos. Le sigue el sector comercial con un 10 por ciento, es decir 4 mil millones 100 mil pesos. Por su parte, los sectores agrícola y de servicios representan, cada uno, 7 por ciento de la cartera vencida total de la CFE. Lo anterior da cuenta que el problema se concentra en los usuarios hoy llamados básicos, que son los que tenemos uso doméstico.

Es importante señalar que la propuesta del gobierno federal a través de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ha sido solamente un paliativo. Las autoridades ya reconocen la problemática ya que la Comisión Federal de Electricidad y la Procuraduría Federal del Consumidor, celebraron un convenio encaminado a la revisión de los avisos recibos, a fin de determinar la exactitud del cobro consignado, sin embargo, ello no resuelve la situación porque los usuarios refieren que el problema no es que les hagan pagar todo el adeudo en pagos mensuales, sino que no cuentan con recursos para pagar los adeudos consignados que no les justifican su facturación. Dicho convenio pretende garantizar que la Comisión Federal de Electricidad se ajuste en sus facturaciones al derecho que le asiste al usuario en su calidad de usuario de un servicio para que el proveedor le respete sus derechos.

Desde 2016, en dos de los municipios más pobres de la sierra de Zongolica, la Comisión Federal de Electricidad aplica cobros por el servicio de energía eléctrica que llegan hasta los siete mil pesos, “por el uso de dos focos, una televisión y nada más”; por lo que fue denunciada ante la delegación de la Procuraduría Federal del Consumidor.

Los cobros elevados de la Comisión Federal de Electricidad en poblaciones rurales e indígenas no son novedad, constantemente los campesinos, a veces con el apoyo de organizaciones sociales, se manifiestan, reciben la promesa de corrección, sin embargo, posteriormente los excesos se vuelven a manifestar.

En este caso, tanto en Soledad Atzompa como en Acultzingo, los recibos por el servicio que presta Comisión Federal de Electricidad, “fueron muy elevados” dijo Narciso Linda, representante de los vecinos afectados que a su vez se integraron en la Unión Nacional de Artesanos, “los cobros son excesivos sobre todo porque se trata de familias que apenas tienen dos o tres focos y si acaso una televisión, pero los cobros son muy elevados”.

Otro de los agravantes en contra de CFE radica en el hecho de que la mayoría de los afectados son productores de muebles de madera que una vez terminada su producción, “salen del municipio, se ausentan hasta por dos o tres semanas y por lo tanto no hay consumo de energía eléctrica, por eso nos sorprende y molesta el hecho de que tengamos recibos tan caros como sucede actualmente”.

Lo que pretendemos, con la queja en la Profeco, “es que se intervenga porque no podemos seguir con este tipo de abusos. Lo que queremos es que se concilie con la empresa. No queremos pelear ni causar problemas, pero lo que sí exigimos es que no nos cobren más de lo que realmente consumimos”.

Tanto Soledad Atzompa como Acultzingo, explica, son de los municipios con mayores problemas de pobreza, tenemos mucha necesidad. Hay familias que apenas ganan 70 pesos al día lo que es insuficiente para darle de comer a una familia entera, entonces nos preguntamos cómo vamos a poder pagar cantidades de hasta cinco o siete mil pesos por el servicio de energía eléctrica.

Los campesinos presentaron su queja en la delegación de Profeco, en donde se comprometieron a darle el curso correspondiente, “lo único que queremos es que se nos cobre lo justo. No nos negamos a pagar por el servicio, pero tampoco queremos que abusen de las condiciones en las que estamos, pedimos que se haga una revisión de las instalaciones de los medidores eléctricos igual y es ahí en donde tenemos el problema de la medición y por eso nos cobran de más”.

Ante la Comisión Federal de Electricidad, señala, “ya pusimos la queja pero hasta el momento no nos ha resultado nada. Seguimos con los cobros elevados, no es la primera vez que sucede y por eso queremos que se nos tome en cuenta ahora en la delegación de Profeco para que entonces ya haya antecedentes legales con los cuales podemos tener mejores respuestas a nuestras peticiones”, dijo. Comisión Federal de Electricidad es la empresa que mayor número de quejas tiene por el cobro excesivo.

Las quejas se han presentado en todo el país, así, la Comisión Federal de Electricidad es la más denunciada ante la Procuraduría Federal del Consumidor, principalmente por el cobro excesivo de sus tarifas, informó el delegado del ramo, Marcos Castillo López.

Detalló que de las mil 400 quejas presentadas ante Profeco en lo que va del año, al menos el 25 por ciento son contra violaciones a los derechos del consumidor por parte de la CFE.

“Las quejas más recurrentes son en el servicio de suministro de energía eléctrica, por las tarifas; recibimos esas quejas y por el número de quejas que recibimos tenemos un acercamiento con la Comisión”.

Recordó que el año pasado la comisión fue sancionada con multas económicas, pero aceptó que los montos no han sido pagados por esta entidad que a sus usuarios les corta el suministro de energía eléctrica si se retrasa un día.

Detalló que en muchas ocasiones se logra algún tipo de acuerdo con la comisión porque se hizo “una mala lectura” de los medidores y al hacerse el cobro correcto, la queja se elimina.

Castillo López informó que en lo que va del año se han realizado además 388 visitas de inspección y que derivado de estas se tienen en trámite multas por un millón 658 mil pesos.

El delegado en Veracruz de la Procuraduría Federal del Consumidor, Marcos Castillo López, dio a conocer que la Comisión Federal de Electricidad representa el 25 por ciento de las quejas que se interponen ante la dependencia, esto derivado por cobros excesivos en el suministro de energía eléctrica. En conferencia de prensa del sector económico de las delegaciones federales de cada lunes, el funcionario destacó que se tiene un registro de mil 400 quejas interpuestas, en general, ante la Profeco, mismas que lidera la CFE. “Recibimos esas quejas y denuncias como de cualquier otro prestador de servicios, se le da el mismo tratamiento, la única diferencia es que por el número de quejas que recibimos de este servicio es que tenemos un acercamiento de la Comisión para que estén acompañando los módulos para que sea un primer filtro”. Mencionó que puede ser una mala interpretación del recibo de pago por parte de los comunicadores, por lo que se aplica la conciliación y se aclara y arregla el problema y la queja no procede. Además, reconoció que en el tema de conciliación, la Comisión Federal de Electricidad tiene un gran porcentaje de lograr acuerdos, arreglar el problema antes de que pase a una sanción; sin embargo, señaló que en el 2017 se registraron varias sanciones económicas contra la CFE, las cuales se encuentran en proceso todavía.

Así, Veracruz ocupa el tercer lugar a nivel nacional por las quejas en contra de la Comisión Federal de Electricidad, como lo afirmó la subdelegada de la Procuraduría Federal del Consumidor en Xalapa, Leticia Segura Pérez.

Dijo que del total de las denuncias que interponen los usuarios ante la Profeco en la entidad, el 60 por ciento corresponden a reportes de mal servicio y atención de esta empresa productiva del estado hacia las familias veracruzanas.

De ese porcentaje de quejas, algunos de los usuarios tienen responsabilidad de lo que se les acusa y otros casos están en proceso de conciliación entre la Comisión Federal de Electricidad y el usuario.

La denuncia más común por parte de los clientes es que sus recibos bimestrales de consumo de luz están muy “elevados”. Ante esta situación, la funcionaria de la Profeco insistió en que aquellos que tienen este problema, la CFE no puedo cortar el servicio de energía eléctrica hasta que se resuelva la queja.

La delegada de la Procuraduría Federal del Consumidor, en Veracruz, detalló que tienen cerca de mil quejas contra la Comisión Federal de Electricidad.

La funcionaria federal informó que en estos meses han acumulado un total de tres mil denuncias y la compañía que las encabeza es la CFE de parte de ciudadanos así como de los empresarios de la región.

La delegada dijo que el motivo de esas denuncias son los altos cobros injustificados, mencionó que tienen un módulo exclusivo para este tipo de quejas con personal de la CFE para hacer una conciliación inmediata, generalmente son resueltas la mayoría, porque prácticamente tienen la disposición de hacer verificaciones, comparar los importes anteriores y hacer los procedimientos correspondientes para llegar a un acuerdo con los usuarios.

No obstante el sinnúmero de quejas, el gerente de la División Oriente de la Comisión Federal de Electricidad, Raúl Usla López, aseguró que la mayor parte de las quejas que interponen los usuarios ante la Procuraduría Federal del Consumidor por presunto incremento extraordinario en el consumo de energía eléctrica, es por uso excesivo de electricidad, no por fallas en los medidores o en la infraestructura.

Detalló que de cada diez quejas que recibe la CFE por presunto cobro excesivo, sólo dos tienen que ver con fallas en los mecanismos de medición, mientras que las ocho restantes ocurren por falta de cultura de los usuarios para administrar su consumo de energía eléctrica.

Usla López puntualizó que las quejas se atienden cinco días después de que la CFE recibe la notificación por parte de la Profeco. Confirmó que esta empresa es la que mayor número de quejas tiene ante la Profeco pero negó que se deba a un mal servicio, sino a la gran cantidad de consumidores que tiene CFE en el estado.

“Tenemos 2 millones 800 mil clientes en el Estado pero hemos trabajado con todas las inconformidades que llegan a Profeco y son atendidas con celeridad. Debemos resolver la queja en los primeros cinco días a partir de que recibimos la inconformidad”

Actualmente, la Comisión Federal de Electricidad encabeza la lista de proveedores con el mayor número de quejas ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

En entrevista durante el programa Periodismo de Análisis dijo que la mayoría de las quejas contra la CFE son por cobros indebidos. “En 2016 tuvo un 18 por ciento de quejas recibidas y hasta el día de día llevamos 27 quejas en contra de CFE, todas han sido por cobros indebidos”, detalló.

En el caso del cambio de medidores, sólo se presentaron un máximo de seis quejas, “esto fue porque no se les notificaba por tiempo, pero más allá de estas cuestiones, las quejas son por cobros indebidos”.

Derivado de lo anterior, no es aceptable que las personas deban acudir a una instancia como la Profeco ante los cobros excesivos realizados por la Comisión Federal de Electricidad, siendo que esta debe vigilar que se cobre de acuerdo a las tarifas aprobadas, además, vigilando el correcto funcionamiento de los aparatos medidores y el actuar de sus funcionarios con base en lo que la ley les permite.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Comisión Federal de Electricidad a efectuar cobros de acuerdo a las tarifas aprobadas, a vigilar, sin necesidad de queja por parte de los particulares, el correcto funcionamiento de los aparatos medidores de consumo de energía eléctrica, así como el apego estricto a la legalidad por parte de sus trabajadores, particularmente en las entidades federativas con mayor número de quejas ante la Procuraduría Federal del Consumidor. Asimismo, a hacer público el estado que guardan las acciones que lleva a cabo en ese sentido.

Notas

1 http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/2/2013-09-18-1/assets/ documentos/Ini_PT_Bartlett_art.%204_Const_SME.pdf

2 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2016/dic/20161207-I.html#Iniciativa4

3 http://www.jornadaveracruz.com.mx/Post.aspx?id=160805_083402_ 941

4 https://formato7.com/2018/02/19/la-cfe-primer-lugar-en-numero-de-quejas- ante-la-profeco/

5 https://veracruz.quadratin.com.mx/cfe-mayor-quejas-ante-profeco/

6 http://imagendelgolfo.mx/resumen.php?id=41143505

7 https://www.alcalorpolitico.com/informacion/profeco-tiene-cerca-de-mil- quejas-contra-cfe-en-veracruz-tan-solo-este-2015-181975.html#.WrKrruejmM8

8 https://www.alcalorpolitico.com/informacion/quejas-contra-cfe-ante-profeco- son-por-uso-excesivo-de-electricidad-raul-usla-192087.html#.WrKoluejmM8

9 http://cronicadelpoder.com/2017/01/26/cfe-con-el-mayor-numero-de-quejas- por-cobros-indebidos-en-veracruz-profeco/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2018.— Diputada Norma Xochitl Hernández Colín (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE ZACATECAS, A REFORZAR LAS ACCIONES PREVISTAS EN LA ESTRATEGIA DEL PROGRAMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Zacatecas, a reforzar las acciones previstas en el Programa Estatal de Seguridad Pública, suscrita por la diputada Lorena Corona Valdés e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, Lorena Corona Valdés, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

El año 2017, fue un año particularmente difícil para México en temas de inseguridad y violencia. En 27 de los 32 Estados se incrementaron los secuestros y asesinatos de acuerdo a información presentada por “Semáforo Delictivo” el acumulado de secuestros entre 2012-2017 alcanzó ya los 10 mil 397 casos. Además, según datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública hasta noviembre pasado se cometieron 23, 101 homicidios violentos, cifra que supera los cometidos en todo 2011, cuando se intensificó la guerra que declaró el expresidente Felipe Calderón a los cárteles de la droga. Lo anterior, denota que las instituciones encargadas de brindar la seguridad pública en nuestro país, se encuentran atravesando serias dificultades para cumplir con su misión.

Una encuesta realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) sobre seguridad pública urbana, arroja que la percepción de inseguridad en 2017 aumentó un 4% con relación al año anterior, es decir, durante 2017, el 76% de los mexicanos se sentía inseguro en la ciudad donde vivía.

En el caso específico de Zacatecas, el número de incidencias referente a secuestros, incrementó considerablemente dejando a esta entidad en el primer lugar a nivel nacional seguido por Tamaulipas, Guerrero, Morelos, Veracruz, y Tabasco. Con una tasa de 2.4 secuestros al año por cada 100 mil habitantes, mientras que la media nacional se encuentra en 0.9 delitos.

Con respecto a este tipo de crímenes, no todos los secuestros son denunciados, ya que muchas personas prefieren intentar liberar a la víctima por cuenta propia negociando directamente con los secuestradores, y sin involucrar a las autoridades.

En cuanto a homicidios, se estima que, del mes de enero a abril 2017, hubo 173 ejecuciones, y a octubre, según declaraciones del propio gobernador del Estado de Zacatecas, sumaban 570 homicidios dolosos; cifra que se traduce a un promedio de una persona asesinada cada 12 horas. Cerrando en diciembre de 2017 con un total de 724 homicidios dolosos. Esto, demuestra el incremento de violencia que sufrió esta entidad durante el último trimestre del año.

En este mismo sentido, el procurador de Justicia del Estado, Francisco Murillo Ruiseco, afirmó que casi el 98 por ciento de los homicidios ocurridos en Zacatecas se encuentran vinculados con la delincuencia organizada. En esta entidad, se cometen casi 30 homicidios violentos al año por cada 100 mil habitantes, tasa que se encuentra muy por encima de la media nacional, que es de 17.4, lo que deja a Zacatecas entre las 7 entidades del país con mayor incidencia delictiva.

Zacatecas dejó de ser una entidad en la cual sus habitantes vivían en paz y seguros, colocándolo en el séptimo lugar en niveles de violencia e inseguridad a nivel nacional, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Ante esta grave situación, la ciudadanía ha realizado diversas manifestaciones de inconformidad, y reclamo a las autoridades estatales y federales exigiendo que la paz vuelva a este Estado, tal es el caso de cámaras empresariales  como Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda (Canadevi) y la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (Canirac) en compañía de otros empresarios zacatecanos mismos que se reunieron el pasado 15 de enero, para solicitar al gobernador del Estado actúe de forma eficaz, para que la tranquilidad y seguridad vuelva la cotidianeidad del Estado.

Y aunque, se sabe que la respuesta por parte del gobierno actual, ha sido hacer frente al crimen organizado, prueba de ello es que en octubre de 2017 presentó el Programa de Seguridad Pública Estatal, desafortunadamente éste no ha solucionado la problemática, y los índices de inseguridad y violencia continúan al alta.

En este sentido, el presente punto de acuerdo busca exhortar al Gobernador del Estado a que de forma inmediata haga modificaciones y refuerce el Programa Estatal de Seguridad Pública, pues ante el incremento de los incidentes violentos resulta necesaria una estrategia contundente, con la cual se erradique la inseguridad y violencia en Zacatecas.

Por lo expuesto, y con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de Zacatecas a reforzar las acciones previstas en la estrategia del Programa Estatal de Seguridad Pública.

Notas

1 Espino, M. (2017) “2017 el peor año en inseguridad.” El Universal. Disponible en:

http://www.eluniversal.com.mx/nacion/seguridad/2017-el-peor-ano-en-inseguridad Consultado el 10 de diciembre de 2017.

2 El Heraldo de México. “Aumenta el índice de secuestro casi 15 por ciento en México”. El Heraldo de México. Disponible en:

https://heraldodemexico.com.mx/pais/aumenta-el-indice-de-secuestro-casi- 15-por-ciento-en-mexico/

3 Najar, A. (2017) “Por qué 2017 es el año más violento de la historia reciente de México “BBC. Disponible en:

http://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-42420738

4 Beauregard L. (2017) “Aumenta la percepción de inseguridad en México”. El País. Disponible en:

https://elpais.com/internacional/2017./10/18/mexico/1508282205_758802.html

5 NTR Zacatecas. (2017) “Aumentan delitos en Zacatecas”. NTR Zacatecas. Disponible en:

http://ntrzacatecas.com/2017/04/03/aumentan-delitos-en-zacatecas/

6 NTR Zacatecas (2018) “Critican Alcances del modelo de Seguridad” NTR Zacatecas. Disponible en:

http://ntrzacatecas.com/2018/01/08/critican-alcances-del-modelo-de-seguridad/

7 NTR Zacatecas. (2017) “Aumentan delitos en Zacatecas”. NTR Zacatecas. Disponible en:

http://ntrzacatecas.com/2017/04/03/aumentan-delitos-en-zacatecas/

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 3 de abril de 2018.— Diputados: Lorena Corona Valdés, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE CUAUTLA, MORELOS, A TRANSPARENTAR EL EJERCICIO DE LOS PRESUPUESTOS 2016-2018

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al ayuntamiento de Cuautla, Morelos, a transparentar el ejercicio de los Presupuestos de 2016, 2017 y 2018, a cargo de la diputada Angie Dennisse Hauffen Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Angie Dennisse Hauffen Torres, diputada federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción XX, 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, el siguiente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Para la ciudadanía en México, es de vital importancia que sus gobernantes den cuentas claras de sus actos, principalmente de aquellos relacionados con la administración y uso de los recursos públicos.

Tanto para funcionarios a nivel federal, estatal y municipal la exigencia es la misma y deben cumplir con la premisa de la rendición de cuentas.

Pero a muchos servidores públicos encargados para servir desde un cargo público como puede ser desde una Presidencia Municipal, olvidan su deber.

Hoy día, los ciudadanos conocen que una de las principales responsabilidades de aquellos que dirigen los destinos en las entidades locales es la rendición de cuentas.

Ellos, los que se responsabilizaron a dirigir los destinos de un Ayuntamiento, como gestores y administradores de recursos públicos tienen la obligación de informar, justificar y responsabilizarse de la actividad económico-financiera que han realizado durante el año.

Para dar cumplimiento cabal a lo anteriormente expresado, deben elaborar avances trimestrales y de forma anual, integrar cifras para alimentar su cuenta pública, y de esta manera, reflejar la forma en la que han desarrollado su encomienda en términos financiero-presupuestales.

En ese sentido, como diputada federal, es mi responsabilidad de dar eco a las exigencias de los ciudadanos del Municipio de Cuautla, Morelos, mismas que están relacionadas con la transparencia y la rendición de cuentas.

Es obligación de cada municipio, de conformidad con lo dispuesto, en la ley de Contabilidad Gubernamental producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria y dicha “información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso”.

De la revisión realizada no fue posible consultar el portal electrónico del H. Ayuntamiento Constitucional de Cuautla 2016-2018, lo que impidió conocer si da cumplimiento a sus obligaciones de transparencia, limitando el conocimiento de su evolución presupuestal que se debería incluir en sus informes trimestrales de los ejercicios 2016, 2017 y 2018 del municipio.

Ante la imposibilidad de realizar consultas desde el portal electrónico del ayuntamiento de Cuautla, nos remitimos a la información contenida en la Plataforma Nacional de Transparencia en el apartado de Sistemas de Portales de Obligaciones de Transparencia y consultar de esta manera, la información financiera correspondiente a los ejercicios 2016, 2017 y 2018 así como sus informes anuales de su gestión.

De la consulta a la obligación de la fracción XIX, informes programáticos presupuestales, balances generales y estados financieros, de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos se desplegaron 2405 registros de los cuales 1820 no pudieron ser identificados con su año y en su totalidad, no anexaron el hipervínculo para su consulta en el portal electrónico del ayuntamiento de Cuautla.

Asimismo, se realizó la consulta para conocer los informes trimestrales del gasto, los cuales no pudieron ser consultados debido a que en la Plataforma Nacional de Transparencia2 no existe información cargada como se muestra a continuación:

De igual manera, no fue posible consultar la información financiera de la cuenta pública ya que no está cargada en esa Plataforma como muestra a continuación:

Y finalmente, sólo se consultó uno de los dos informes de gobierno que el ayuntamiento de Cuautla debió hacer públicos, ya que el hipervínculo del segundo año de gestión corresponde al primer año, tal y como se muestra a continuación:

Por otra parte, de la consulta de las obligaciones consignadas en el art. 52, fracción III b, Sesiones de Cabildo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos3 se identificó que no existen archivos cargados en la Plataforma Nacional de Transparencia2 que amparen y justifiquen documentalmente las sesiones de cabildo que se han celebrado del 2016 a la fecha.

Lo descrito, incumple lo dispuesto en los artículos 56 al 58 de la Ley de Contabilidad Gubernamental que en términos generales se refiere a la información financiera que los entes públicos deberán hacer pública conforme a las normas, estructura, formatos y contenido de la información, que para tal efecto establezca el consejo nacional de armonización contable.

Por lo anterior, es tiempo que las autoridades competentes verifiquen si el Gobierno Municipal de Cuautla por los hechos aquí descritos, es acreedor a las sanciones descritas en el artículo 84 de la Ley de Contabilidad Gubernamental, que señala que:

“Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables en la materia, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; las leyes equivalentes de las entidades federativas, y las demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de las constituciones de los estados y del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Las responsabilidades administrativas se fincarán, a quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y, subsidiariamente, a los que, por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa, mala fe o negligencia por parte de los mismos”.

Por lo expuesto, compañeros diputadas y diputados, considero necesario exhortar respetuosamente al Gobierno Municipal de Cuautla, para que, conforme a sus atribuciones, asuma su responsabilidad de transparentar el ejercicio del presupuesto de los años 2016, 2017 y 2018, así como rendir cuentas a la ciudadanía de este municipio, bajo el apego estricto de lo dispuesto en la Ley de Contabilidad Gubernamental.

Asimismo, es conveniente exhortar al Poder Legislativo del Gobierno del Estado de Morelos, para que, de acuerdo a sus atribuciones, considere necesaria la fiscalización al Gobierno Municipal de Cuautla a fin de verificar el cumplimiento puntual del ejercicio presupuestal 2016, 2017 y 2018, debido a que la información financiera emanada de su gestión no es pública y limita su utilidad, e impide conocer su confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y comparabilidad.

Compañeros, hoy, el Gobierno Municipal de Cuautla es omiso en rendición de cuentas y ha olvidado que este es un acto administrativo mediante el cual los responsables de la gestión de los recursos públicos informan, justifican y se responsabilizan de la aplicación de los recursos puestos a su disposición en un ejercicio económico.

En virtud de lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la proposición siguiente con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al Gobierno Municipal de Cuautla, Morelos asumir su responsabilidad de transparentar el ejercicio del presupuesto de los años 2016, 2017 y 2018 y rendir cuentas a la ciudadanía de este municipio, bajo el estricto apego de lo dispuesto en la Ley de Contabilidad Gubernamental.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al Poder Legislativo del Gobierno del Morelos, para que, de acuerdo a sus atribuciones, considere necesaria la fiscalización al Gobierno Municipal de Cuautla, Morelos, a fin de verificar el cumplimiento puntual del ejercicio presupuestal 2016, 2017 y 2018, debido a que la información financiera emanada de su gestión no es pública y limita su utilidad, e impide conocer su confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y comparabilidad.

Notas

1 Ley de Contabilidad Gubernamental, disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm, consultada el 23 de marzo de 2018.

2 Plataforma Nacional de Transparencia, disponible en

http://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio, consultada el 23 de marzo de 2018.

3 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos, disponible en

https://www.hacienda.morelos.gob.mx/images/docu_planeacion/ transparencia_fiscal/marco_regulatorio/Ley_de_Transparencia_y_Acceso_ a_la_Informacion_Publica_del_Estado_de_Morelos.pdf, consultada el 23 de marzo de 2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2018.— Diputada Angie Dennisse Hauffen Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS CIÉNEGAS DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas dependencias de los gobiernos federal y mexiquense sobre la debida protección y conservación de las ciénegas de Lerma: Chignahuapan, Chimaliapan y Chiconahuapan, a cargo del diputado Miguel Ángel Ramírez Ponce, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal Miguel Ángel Ramírez Ponce, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la honorable Cámara de Diputados en la LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a diversas dependencias del gobierno federal y del gobierno del estado de México para la debida protección y conservación de las Ciénegas de Lerma, estado de México (Chignahuapan, Chimaliapan y Chiconahuapan), al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El flujo migratorio de especies es parte fundamental para la subsistencia de los ecosistemas (Naranjo 2004). Algo que debemos considerar es que siempre ha existido migración, incluso la humanidad en sus épocas remotas compartió las rutas migratorias con muchos mamíferos y aves; la razón de la migración es, entre otras, por la búsqueda de alimentos en territorios menos extremos como los que se viven en los polos.

Los hombres, con nuestros asentamientos, destruimos o modificamos lo que el equilibrio de la naturaleza había impuesto a lo largo de milenios y sin consideración alguna, muchas personas aprovechan estos periodos migratorios para la práctica de actividades como la caza deportiva, auspiciadas por la emisión de un calendario que emite la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, que ocasiona daños a cientos de especies animales, derivando en caza furtiva; así como, en la quema arbitraria de pastizales, tulares y carrizales para sacar a las aves de sus nidos o refugios y así poderlos matar con mayor facilidad, lo que atenta en contra de la vida silvestre y del equilibrio ecológico que se da en los humedales, que casi siempre son áreas naturales protegidas.

El día de hoy quiero hablar y abogar por las aves que migran de nuestro país y se asientan en invierno en nuestro territorio; éstas, las migraciones latitudinales, incluyen aves de procedencia norteña y tropical y la secuencia de los cambios climáticos a escala global ha operado sobre los dos conjuntos de especies en una alternancia de precisiones y oportunidades, dando origen al fenómeno de las migraciones anuales (Dingle 2007).

El principal elemento que condiciona a las aves en su permanencia o no, es el alimento, en el caso de la zona centro, es obtenido de los humedales, que en un quehacer simbiótico uno y otro no pueden ser considerados por separado.

El ciclo de las aves migratorias está basado en el máximo aprovechamiento de los recursos en los lugares donde abundan. Durante el verano en las latitudes extremas, el alimento está disponible en grandes cantidades y las aves aprovechan para reproducirse (Gill 1995). Muchas veces, existe alimento en una región, pero no está accesible por las condiciones meteorológicas en ese momento; temperaturas muy bajas que hielan el agua o endurecen el suelo, sin que se pueda beber o buscar alimento; nevadas que impiden el acceso, etc. Así, muchas especies de aves y miles de individuos, abandonan las zonas norteñas, con inviernos más desfavorables, y viajan a latitudes del centro y sur.

Las ventajas de migrar deben ser sustanciales para las aves, pues la migración supone costos muy altos entre los que se encuentran: mortalidad de más del 50 por ciento de los individuos que migran, jornadas que atraviesan océanos y desiertos; vulnerabilidad ante fenómenos naturales como huracanes, exposición a predadores, que muchas veces aprovechan el agotamiento extremo de los migrantes, y desde luego las actividades antrópicas como la cacería (Gill 1995).

No debemos perder de vista que la razón por la cual la migración persiste es porque incrementa el “éxito reproductivo”, es decir, que migrando las aves pueden criar en promedio a un número mayor de polluelos que permaneciendo en los trópicos; las aves residentes en climas tropicales cambian su mayor longevidad por una menos productividad (Gill 1995). Es una balanza de pros y contras que se mantiene estable con la migración, porque aunque los costos son altos, los beneficios también lo son.

Algo que hemos perdido de vista en México es que la naturaleza no nos pertenece; las aves que migran son habitantes de dos regiones del mundo, tienen dos hábitats, dos lugares que utilizan, dos sitios en las que se ven amenazadas y dos ambientes con potenciales de conservación para mantener sus poblaciones saludables.

Por su parte, Norteamérica hace grandes esfuerzos por el estudio de las aves en su parte del continente, dichas aves tienen diversas estaciones de anillamiento distribuidas a lo largo del territorio, por ejemplo el programa MAPS que se encarga del anillamiento constante de aves.

En México, por el contrario, los esfuerzos son limitados, caso contrario permisivo al carecer de vigilancia en la mayoría de los casos es aprovechada para la caza desmedida y sin control, que tristemente incluye la quema y destrucción de los humedales para lograr objetivos egoístas como la seudo recreación. Son cerca de 350 especies de aves que migran a nuestro país, pero debe advertirse que está desapareciendo este espacio adecuado que representa México para los sitios de invernación, de manera que, muchas aves han tenido que ir a otros lados menos óptimos donde no van a contar con los mismos recursos.

Esto se traduce en un riesgo que afecta a las poblaciones de aves que, al no contar con la alimentación necesaria, al finalizar invierno no tienen la fuerza de regresar a su lugar de origen y mueren, considerando que se trata de un viaje extenuante. Como consecuencia de ello, en México existen varias especies en peligro de extinción (Rodríguez 2017).

Hoy quiero hablar por los 142 humedales de importancia internacional (convención de Ramsar) que existen en México y basado desde un punto inductivo, esto es tomando como ejemplo para todos ellos las Ciénegas de Lerma, estado de México; que pertenece al grupo de los ecosistemas palustres también conocidos como humedales. Se trata de espacios dinámicos que tienen importancia local y regional, ya que regulan el ciclo hidrológico y la calidad del agua (Mitsch y Gosselink, 1993; Tiner, 1999); asimismo, son hábitats para organismos dulceacuícolas y esenciales para muchas especies terrestres al ser sitios de anidamiento y de residencia de varias aves migratorias (Holland et al., 1990).

La preocupación por conservar los humedales es relativamente reciente. Se inició hace tres décadas, cuando se entendió la importancia de las funciones de estos ecosistemas y las consecuencias de su deterioro, muy evidentes por cuanto los procesos de industrialización habían transformado el entorno causando, en muchos casos, daños significativos en los sistemas naturales. Por esa razón, diversos sectores de la comunidad internacional unieron esfuerzos para formar una organización mundial que velara por ellos.

A pesar de su importancia, en la actualidad son los ecosistemas más amenazados y se han perdido o alterado debido al deterioro de los procesos naturales como consecuencia de la agricultura intensiva, urbanización, contaminación, construcción de represas, adecuación de tierra para infraestructura turística, desecación y otras formas de intervención en el sistema ecológico e hidrológico (Carrera y De la Fuente, 2003). Lagos, lagunas, turberas (zonas productoras de materia orgánica), ciénagas, planos inundables y otros cuerpos de agua del país presentan diversos tipos de deterioro por la quema de vegetación circundante, contaminación por agroquímicos y desecación a través de la construcción de zanjas de drenaje para la expansión de la frontera agrícola y pecuaria. Otros factores de alteración son la caza y la pesca incontroladas.

La preocupación mundial por conservar los humedales reside en la desatención e ignorancia sobre ellos. Este fenómeno transita de un nivel a otro: del individual al comunitario y de éste al municipal; también a través de los sectores privado, público y social. Actos humanos (como el incremento de pastizales, modificación o disminución de cauces, o la deforestación) aceleran los efectos contraproducentes para el medio natural y para el entorno humano.

Tres son las Ciénegas de Lerma, estado de México, son también conocidas bajo el nombre de Chignahuapan, Chimaliapan y Chiconahuapan, forman parte de la cuenca alta del río Lerma, en el centro de México. Estos humedales tienen un papel importante en el almacenamiento e infiltración de agua porque funcionan como vasos reguladores de inundaciones (Pérez-Ortiz y Valdez, 2006); además, poseen especies endémicas y nativas en riesgo, algunas de importancia estética y económica (Pérez-Ortiz y Valdez, 2006); por lo que, han sido decretadas áreas naturales protegidas (Anónimo, 2002; Pérez-Ortiz y Valdez, 2006) y de importancia para la conservación de aves (Arizmendi y Márquez, 2000), pues constituyen el hábitat prioritario de numerosos grupos residentes y migratorios (Anónimo, 2006).

Además de su riqueza biológica y su funcionalidad ecológica, localmente todavía existen economías extractivas y de sustento basadas en el uso de especies de flora y fauna acuática, pesca artesanal, recolección de invertebrados y plantas, caza tradicional de aves, cultivo en chinampas y pastoreo.

Sin embargo, los vestigios de las Ciénegas de Lerma, estado de México se encuentran en un avanzado proceso de contaminación, desecación y fragmentación que ha impactado dramáticamente en la pérdida de su biodiversidad y en las actividades humanas relacionadas con las mismas, como también ocurre en otros cuerpos de agua del centro de México (Lot y Zepeda, 2009).

La Ciénega de Chignahuapan se ubica entre las coordenadas 19°08’ - 19°09’ latitud norte y 99°29’ - 99°31’ longitud oeste, a una altitud de 2580 m, posee una extensión aproximada de 596 hectáreas. La de Chimaliapan es la más grande de las tres, abarca 2081 hectáreas y está comprendida entre los 19°13’ - 19°16’ latitud norte y 99°29’ - 99°31’ longitud oeste, a 2560 msnm. Chiconahuapan se localiza a 2560 msnm. tiene una extensión de 346 ha y se encuentra entre los 19º20’ - 19º21’ latitud norte y 99º29’ - 99º31’ longitud oeste.

Dada su importancia en la zona, merece alusión especial la familia de los patos, los cuales llegaban entre septiembre y noviembre, escalonadamente, y se iban al terminar marzo o iniciar abril, presentándose una amplia gama de especies: “cola prieta”, “zocanacle” o “cocanacle” ( Anas streperaLinnaeus, 1758); “cuaco” ( Aythya valisineria Wilson, 1814); “cuchara”, “bocón”, “paleta” o “cuaresmeño” ( Anas clypeataLinnaeus, 1758); “chaparro” ( Aythya affinisEyton, 1838); “panadero” ( Anas americanaGmelin, 1789); “pato golondrino” ( Anas acuta tzitzihoa Vieillot, 1816); “tapalcate” o “telpacate” ( Oxiura jamaicensis Gmelin, 1789); “zarceta azul” o “cerceta azul” ( Anas discors Linnaeus, 1766); “zarceta café” o “cerceta café” ( Anas cyanopteraVieillot, 1816); “zarceta verde” o “cerceta verde” ( Anas carolinensis Gmelin, 1789); “tordo cabeza amarilla” ( Xantocephalus xantocephalus Bonaparte, 1826), entre otras.

La caza de aves permitida por el catálogo que emite año con año Semarnat incluye los siguientes (Semarnat, 2017).

Cabe resaltar, que en las últimas décadas las Ciénegas de Lerma atraen a cazadores que provienen del Valle de Toluca y de Ciudad de México, pero el desarrollo de esta actividad, permitida por la Semarnat, ha traído consecuencias como la desecación de áreas debido a la quema de pastizales, tulares y carrizales, con lo que se ha atentado en contra de la flora y la fauna lo que irrumpe el equilibrio en tanto que el humedal está bastante degradado por causas antropogénicas. Existe desforestación, erosión, desecación de las lagunas (Chiconahuapan, Chimaliapan y Lerma). Contaminación: por aguas residuales domésticas e industriales, agroquímicos y desechos sólidos.

Puntualizo que esta zona abastece de agua a Ciudad de México y riega más de 10 mil hectáreas para agricultura. También que existen especies introducidas de carpas dorada Carassius auratus, herbívora Ctenopharyngodon idella y común Cyprinus carpio y del guppy Poecilia reticulata. Las faldas del Nevado de Toluca y Valle de Toluca con un 80 por ciento de uso de suelo agrícola y 20 por ciento urbano.

En virtud de lo anteriormente fundado y motivado pongo a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a que, de conformidad con su viabilidad financiera, instrumente campañas de vigilancia, en los humedales declarados como de importancia internacional, que busquen evitar la destrucción de los ecosistemas y la conservación de las aves migratorias que anidan en invierno; con especial atención, en las Ciénegas de Lerma, estado de México (Chignahuapan, Chimaliapan y Chiconahuapan).

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las dependencias competentes del gobierno del estado de México a que, de conformidad con su viabilidad financiera y en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, procure mecanismos que eviten la degradación de las zonas de humedal y promuevan la conservación de las aves migratorias, vegetación y fauna nativa de las Ciénegas de Lerma, estado de México (Chignahuapan, Chimaliapan y Chiconahuapan).

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales a que evalúe la implementación de políticas que permitan la eliminación de la caza deportiva y recreativa en el humedal de las Ciénegas de Lerma, estado de México (Chignahuapan, Chimaliapan y Chiconahuapan), para el Calendario 2018-2019 y años subsecuentes.

Fuentes de consulta

• Anónimo. 2006. The list of the wetlands of international importance. Ramsar List. The Ramsar Convention on Wetlands. En línea:

http://www.ramsar.org/pdf/sitelist.pdf Consulta 4 de mayo de 2011. Arizmendi, M. C. y L. Márquez. 2000. Áreas de importancia para la conservación de las aves en México. Sección Mexicana del Congreso Internacional para la Preservación de las Aves y Fondo Mexicano para la Conservación de la Naturaleza. México, DF. 440 pp.

• Carrera González, Eduardo y Gabriela de la Fuente (2003), Inventario y clasificación de humedales en México, Ducks Unlimited de México, Pew Charitable Trust/North American Conservation/ Semarnat.

• DeSucre, M. A. E., P. Ramírez, H. Gómez y S. Ramírez. 2009. Aves. In La diversidad biológica del Estado de México. Estudio de estado. Biblioteca Mexiquense del Bicentenario. Colección Mayor, G. Ceballos, R. List, G. Garduño, R. López, M. J. Muñoz-Cano, E. Collado y J. E. San Román (comps.).

• Dingle H, Drake A. What is migration? BioScience. 2007; 57 (2):113-121.

• Gill F. 1995. Ornithology. Second Edition. W. H. Freeman and Company. New York, United States of America.

• Gómez de Silva, H. 1997. Análisis avifaunístico de Temascaltepec, Estado de México. Anales del Instituto de Biología, Universidad Nacional Autónoma de México, Serie Zoología 68:137-152.

• Holland, M., F. Dennis y G. Brij. 1990. The characteristics of wetland ecotones. In: Naiman, R. I. y H. Decamps (eds.). 1990. The ecology and management of aquatic and terrestrial ecotones. MAB Series No. 4. United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization. París. pp. 717-198.

• https://www.ramsar.org/sites/default/files/documents/library/sitelist.pdf

• Lot, A. y C. Zepeda. 2009. Plantas acuáticas. In: Ceballos, G., R. List, G. Garduño, R. López-Cano, M. J. Muñoscano-Quintanar, E. Colladoy J. E. San Román. (eds.). 2009. La diversidad biológica del estado de México: Estudio de estado. Gobierno del Estado de México y Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. México, D.F. pp. 229-241

• Méndez-Sánchez, F., Paulo-Maya, J., Ruiz-Gómez, M., y Garduño-Paz, M. (2007), Peces, en Vertebrados del Estado de México. México: UAEM, pp. 33-46

• Mitsch, W. J. y J. G. Gosselink. 1993. Wetlands. Van Nostrand Reinhold. New York. 722 pp.

• Naranjo LG. 2004. Conferencia “Las aves migratorias y la planificación del manejo de reservas naturales”. En: Reunión técnica del proyecto “Conservación de hábitats para aves migratorias para aves migratorias en la cuenca del Río Orinoco”. Villavicencio, Meta.

• Pérez-Ortiz, G. y M. Valdez. 2006. El uso de la biodiversidad en las ciénegas del Lerma. In: Cotler, A. H., M. Mazari y J. de A. Sánchez (eds.). 2006. Atlas de la Cuenca Lerma Chapala. Instituto Nacional de Ecología y Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales. México, D.F. p. 78

• Tiner, R. W. 1999. Wetlands indicators. A guide to wetland identification, delineation, classification and mapping. Lewis Publishers. New York. 392 pp.

• Vicente Rodríguez Contreras

http://amqueretaro.com/el-pais/mexico/2017/04/12/mas-de-350-especies- de-aves-de-eua-y-canada-hacen-de-mexico-su-segundo-hogar

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los tres días del mes de abril del año 2018.— Diputado Miguel Ángel Ramírez Ponce (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



SE ETIQUETEN LOS RECURSOS PRODUCTO DE SUBEJERCICIOS O DE INGRESOS EXCEDENTES QUE EN SU CASO GENEREN LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO, A FIN DE ADOPTAR MEDIDAS QUE GARANTICEN EL DERECHO HUMANO DE ACCESO AL AGUA POTABLE

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a los gobiernos federal, estatales y municipales a etiquetar los recursos producto de subejercicios o de ingresos excedentes cuyo destino no se encuentre determinado en ley para adoptar medidas garantes del derecho humano de acceso al agua potable, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracciones I y III, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Considerandos

De acuerdo con el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado Mexicano tiene la imperante obligación de promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano de acceso al agua; en este sentido, es importante que un sector tan prioritario tenga los recursos financieros suficientes para su operación y mantenimiento cotidiano y no se vea afectado con recortes insensibles que a la larga las pagarán los más de 20 millones de habitantes de la zona metropolitana del valle de México.

No obstante lo anterior, durante este sexenio, han venido cayendo las asignaciones de recursos hechas al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, especialmente las que provienen del “Programa Hidráulico: Subsidios para Entidades Federativas”, el cual para 2018, registró una disminución de casi el 77% respecto de lo presupuestado apenas dos años antes, lo cual genera indudablemente un déficit en inversión en nuevas tecnologías, investigación, sin contar con la ausencia o deficiencia en el mantenimiento preventivo y correctivo que se le debe hacer a la infraestructura hídrica de la Ciudad.

Recursos asignados a la Ciudad de México por medio del Programa Hidráulico: Subsidios para Entidades Federativas en Específico para Subsidios Administración del Agua y Agua Potable

2016: 988 millones 922 mil 568 pesos.

2017: 309 millones 425 mil 693 pesos

2018: 231 millones 751 mil 803 pesos

Fuente: Elaboración propia con información del Presupuesto de Egresos de la Federación para los Ejercicios Fiscales de 2016, 2017 y 2018.

Vale la pena recordar que, para financiar al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, los recursos provienen básicamente de tres fuentes, la primera, los recursos que genera la recaudación de los derechos que pagan los consumidores de agua en la Ciudad, la segunda, el presupuesto que año con año aprueba la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y tercero, los recursos provenientes de participaciones federales que se obtienen por medio del “Programa Hidráulico: Subsidios para Entidades Federativas”.

De acuerdo con fuentes extraoficiales del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, el organismo cuenta con un déficit de más de 240 mil millones de pesos, por lo que con los recursos que se le autorizan tanto a nivel local como federal solo se puede administrar el problema de la escasez del agua, pero eso en nada resuelve la hecatombe que se viene encima si seguimos actuando con desidia ante un problema tan claramente inminente.

Resulta evidente que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México se encuentra en graves problemas que pueden reducirse principalmente a dos: financiero y de infraestructura.

Vale la pena recordar que la Ciudad de México, se abastece de agua mayoritariamente de dos fuentes, la primera, los pozos acuíferos que se encuentran distribuidos a lo largo del territorio de la Ciudad de México y, segundo, del sistema Cutzamala del cual se sirven primero las delegaciones aledañas, es decir, Cuajimalpa, Magdalena Contreras y Miguel Hidalgo, dejando menor cantidad disponible principalmente a las delegaciones Benito Juárez, Álvaro Obregón, Venustiano Carranza, Gustavo A. Madero, Iztapalapa, Iztacalco y Cuauhtémoc, las cuales día con día sufren carencia de agua, especialmente en la temporada de estiaje.

Aunado a lo anterior, encontramos que buena parte de la red hidráulica de la ciudad se encuentra en malas condiciones, ya sea por la antigüedad (la cual ya rebasó por mucho su vida útil), sumado a la falta de mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura, así como las diversas fallas detectadas en los sistemas de bombeo en los de por sí insuficientes pozos de agua con los que cuenta la Ciudad, los cuales no se están recargando adecuadamente debido a un exceso de explotación contra un déficit de recarga; mención aparte merecen las fugas de agua que, en conjunción con lo anterior, impiden que ésta llegue a las casas y edificios de la ciudad.

En ese sentido, resulta evidente la imperiosa necesidad de conseguir mayores recursos financieros para el tema del agua en la Ciudad de México y aunque quizás lo ideal, sería establecer un mecanismo de asociación público – privada en aras de ganar eficiencia en la gestión del agua es imposible ya que el artículo 9 inciso F numeral 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México considera que la gestión del agua debe ser pública. Al ser que la gestión de agua debe operarse mediante recursos de origen público, es que deben existir mecanismos financieros para cubrir el déficit de infraestructura hidráulica de la Ciudad, con la finalidad de dotar adecuadamente a los capitalinos del vital líquido.

Es por ello que se invita echar mano de estos recursos que genera la ciudad, para sanear las finanzas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, derivado de que los artículos 19, 76 y 77 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal contempla el uso tanto de las adecuaciones presupuestarias como de los ingresos excedentes recaudados por el gobierno de la Ciudad, los cuales ascendieron a 39 mil 945 millones 800 mil pesos en 2016 y a 27 mil 342 millones 100 mil pesos en 2017, que pueden ser autorizados por el jefe de gobierno a través de la dependencia a su cargo, a fin de permitir que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México cuente con los recursos financieros suficientes para tener una infraestructura hidráulica adecuada a las necesidades de agua de los capitalinos, como se muestra en el siguiente cuadro:

No quisiera dejar pasar la oportunidad de hacerle notar que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México es la columna vertebral de la gestión de agua para millones de ciudadanos mexicanos y al dejarlo sin recursos como se ha estado haciendo de manera sistemática, terminará por matar de sed e insalubridad a la ciudad. La decisión está en sus manos.

En razón de lo expuesto y fundado, me sirvo someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al gobierno federal, los de las entidades federativas y de los municipios, con la finalidad de etiquetar los recursos producto de subejercicios o de ingresos excedentes que en su caso generen, cuyo destino no se encuentre determinado en ley, a fin de adoptar medidas que garanticen el derecho humano de acceso al agua potable.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes de abril de 2018.— Diputado Santiago Torreblanca Engell (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN AL PERSONAL QUE LABORA EN LOS RASTROS MUNICIPALES, PARA FOMENTAR LAS PRÁCTICAS DE SACRIFICIO HUMANITARIO

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al correcto establecimiento de programas de capacitación permanente entre el personal de los rastros municipales para fomentar las prácticas de sacrificio humanitario autorizadas en las NOM, suscrita por la diputada Evelyng Soraya Flores Carranza e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputada Evelyng Soraya Flores Carranza y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados someten a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La ganadería en México se ha posicionado como una de las principales actividades económicas. Nuestro país es el séptimo productor de proteína animal a nivel mundial. Aunque focalizada en regiones como el occidente y el norte del país, la producción de carne es realizada en todo el territorio mexicano, sin importar las condiciones ambientales existentes en las distintas zonas o regiones del país.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), ha publicado en su informe de labores que la producción pecuaria entre 2012 y 2016 ha mantenido un crecimiento constante, al pasar de 5 mil 971 millones de toneladas de carne en 2012 a 6 mil 407 millones de toneldas en 2016.

Esta actividad primaria en la economía nacional, debe ser garantizada en toda su extensión y en cada una de las etapas de su cadena productiva: producción, engorda, intermediación y tratamiento en rastros para su sacrificio, industrialización e, incluso, hasta su comercialización minorista.

Ante el sacrificio implícito y naturalmente necesario en esta actividad, se ha promovido, favorablemente, la utilización de distintos métodos que brinden a los animales el debido respeto y dignidad en su sacrificio. Del mismo modo, se ha impulsado el uso de condiciones óptimas que eviten en todo momento el maltrato y sufrimiento de las especies en cuestión.

Dada su relevancia para la economía nacional y, sobre todo, para la salvaguarda de la seguridad alimentaria, esta regulación no debería basarse en ningún caso en la criminalización de nuestros productores, ganaderos o técnicos al interior de los rastros Tipo Inspección Federal (TIF) ni mucho menos de los rastros municipales.

Por el contrario, la normatividad diseñada tiene que considerar la relevancia toral de su labor y capacitarlos de forma positiva, no punitiva, para el mejor ejercicio de su actividad.

En ese contexto, podemos advertir que México cuenta ya con un marco normativo que establece diversos protocolos de actuación donde son consideradas cuestiones como los métodos de traslado, de alimentación, los medios físicos adecuados para la permanencia o la crianza de los animales y sobretodo, el uso de técnicas de sacrificio humanitarias.

Como complemento a lo anterior, se han desarrollado técnicas de sacrificio humanitarias. En nuestra legislación se cuenta ya (i) con la Ley Federal de Sanidad Animal, (ii) con la NOM-051-ZOO-1995 para el Trato humanitario en la movilización de animales y (iii) con la Norma Oficial Mexicana NOM-033-SAG/ZOO-2017. En esta última se contemplan los métodos para dar muerte a los animales domésticos y silvestres.

A pesar de la existencia del antes mencionado marco normativo, aún se han documentado casos en los cuales organizaciones como Mercy for Animale Igualdad Animal, hacen públicos los casos en los cuales se viola lo establecido en las leyes, al omitir entre otras cosas, el uso de aturdimiento en los animales antes de su sacrificio.

Estas organizaciones, así como muchas otras, han solicitado que estas actividades sean realizadas por personal que se encuentre debidamente capacitado y en presencia de un médico veterinario. Esto ya se encuentra contemplado en algún modo en la NOM-033-SAG/ZOO-2017.

A la letra de la Norma Oficial Mexicana que establece lo siguiente:

“4.2. Ninguna persona intervendrá en el manejo, aturdimiento, eutanasia y matanza de los animales, a menos que cuente con la capacitación específica para hacerlo, misma que se realizará de acuerdo con los programas que para este efecto elabore la secretaría y/o las instancias gubernamentales competentes.

Además, no se permitirá el acceso a los menores de edad a los lugares en donde se realice la matanza o eutanasia.

4.3. Cualquier método de matanza o eutanasia comprendido en esta norma debe realizarse por personal capacitado y siempre bajo la supervisión de un médico veterinario. En el caso de animales para abasto, debe realizarse bajo la supervisión del médico veterinario oficial, o por el médico veterinario responsable autorizado.

En el caso de los Centros de Atención Canina o similares debe realizarse bajo la supervisión del médico veterinario. En el caso de matanza de emergencia se debe referir al numeral 8 de esta norma.

4.4. El personal responsable del manejo de los animales, debe mantenerlos tranquilos, evitando gritos o ruidos que los alteren y nunca deben ser movilizados por medio de golpes, jalones, piquetes o la torcedura de la cola, ni levantarlos por la piel o las alas. Se deben utilizar aditamentos que no lastimen a los animales ni pongan en riesgo la seguridad del personal, como paneles y sonajas.”

No obstante lo anterior, el 17 de octubre de 2017, esta misma Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma la Ley Federal de Sanidad Animal, para sancionar el sacrificio de animales en los rastros, sin efectuar procedimientos adecuados de insensibilización o aturdimiento previo. Esta modificación legal surgió a propuesta de diversas iniciativas presentadas por diputados del PAN, del PRD, de Morena, de Movimiento Ciudadano y, desde luego, encabezados por el Partido Verde Ecologista de México. En particular, el dictamen aprobado establece que:

“Al que ordene o realice el sacrificio de animales destinados para abasto, sin efectuar el adecuado procedimiento de insensibilización o aturdimiento, conforme a lo previsto en esta ley y demás disposiciones de salud animal o de buenas prácticas pecuarias emitidas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Sagarpa, será sancionado con seis meses a dos años de prisión y multa de hasta tres mil veces la UMA”.

Es necesario subrayar que esta propuesta busca desincentivar la ejecución de medidas notoria y desmedidamente crueles contra los animales, no responsabilizar a los operadores, técnicos y demás personal de los diferentes rastros por una conducta que, como toda actividad profesional, se va desarrollando y perfeccionando con el paso del tiempo.

Por ello, es necesario recoger las mejores experiencias de los rastros TIF y de los rastros municipales y, paulatinamente, transitar al modelo de total humanización del sacrificio de animales en los rastros. No se trata de una moda de orden mundial, sino una exigencia de elemental justicia para los animales y para la garantía del derecho al trabajo de nuestra gente que se dedica a tan loable labor.

Insistimos, observando la importancia económica y social del sector pecuario en nuestro país, resulta necesaria la implementación de medidas que vigilen puntualmente lo ya establecido en el marco normativo en materia de sanidad animal, sin sancionar ni mucho menos criminalizar a nuestros productores pecuarios.

Es necesario que estos cuenten con un periodo de gracia para la aplicación de la disposición y, sobre todo, con la preparación y capacitación en la materia. Consideramos que la experiencia adquirida en los rastros TIF puede servir de modelo y base para su replica en los rastros municipales.

En otras palabras, es imperativo evitar el sufrimiento de los animales, pero se reconoce también la relevancia de nuestra actividad económica pecuaria y la fundamental labor de nuestros productores de cárnicos y sus derivados.

En resumen y en congruencia con estos objetivos, es menester que se promueva la coordinación y cooperación de Sagarpa, por medio del Servicio Nacional de Sanidad, Calidad e Inocuidad Agroalimentaria (Senasica) con lo gobiernos municipales para la correcta implementación de programas que capaciten al personal que labora dentro de las instalaciones de los rastros para el uso de las prácticas humanitarias de sacrificio autorizadas por las Normas Oficiales Mexicanas.

Finalmente, se debe instar a la Senasica para vigilar el cumplimiento de la certificación de Tipo Inspección Federal (TIF), mediante un meticuloso procedimiento de inspección y supervisión de los rastros y establecimientos industriales, dedicados a producir, almacenar, sacrificar, procesar y distribuir todo tipo de carnes y sus derivados.

A fin de estar en condiciones de aplicar las normas referidas en el cuerpo del presente, así como la eventual sanción a los productores que no briden un sacrificio humanitario al ganado, esta capacitación deberá iniciarse, preferentemente, antes de que el Senado de la República llegare a aprobar la minuta que esta Cámara le ha remitido para sus efectos constitucionales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que, por medio del Servicio Nacional de Sanidad, Calidad e Inocuidad Agroalimentaria y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, promueva la coordinación y cooperación para la correcta implementación de programas de capacitación permanente al personal que labora dentro de las instalaciones de los rastros municipales encaminadas al fomento de las prácticas de sacrificio humanitario autorizadas por las normas oficiales mexicanas.

Notas

1 La ganadería en México, Gobierno Federal, fecha: 17 de mayo de 2017, fecha de consulta: 14 de enero de 2018, disponible en:

https://www.gob.mx/firco/articulos/la-ganaderia-en-mexico? idiom=es

2 Cuarto Informe de Labores, 2015-2016, SAGARPA, fecha: 1 de septiembre de 2016, fecha de consulta: 14 de enero de 2018, disponible en:

http://www.sagarpa.gob.mx/Transparencia/POT_2016/Informe/ CuartoInformeDeLabores_SAGARPA.pdf

3 Norma Oficial Mexicana NOM-051-ZOO-1995, fecha de consulta: 14 de enero de 2018, disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/203479/ NOM-051-ZOO-1995_230398.pdf

4 Los rastros en México violan las leyes de matanza y usan técnicas de dolor extremo: ONGs, Sin Embargo, fecha: 3 de diciembre de 2016, fecha de consulta: 14 de enero de 2018, disponible en:

http://www.sinembargo.mx/03-12-2016/3120874

5 Norma Oficial Mexicana NOM-033-SAG/ZOO-2017, fecha de consulta: 14 de enero de 2018, disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/203456/ NOM-033-SAGZOO-2014_260815.pdf

6 Certificación TIF, sello de calidad que brinda seguridad, SAGARPA, fecha: 24 de octubre de 2015, fecha de consulta: 14 de enero de 2018, disponible en:

https://www.gob.mx/sagarpa/articulos/certificacion-tif-sello-de-calidad- que-brinda-seguridad

7 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2018.— Diputados: Evelyng Soraya Flores Carranza, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.



IMPLEMENTAR UNA MATERIA OBLIGATORIA EN LA QUE SE HABLE DE LA COMIDA TÍPICA MEXICANA EN LOS PLANES DE ESTUDIO DE LA CARRERA DE GASTRONOMÍA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a considerar la inclusión de la asignatura obligatoria sobre comida típica mexicana en los planes de estudio de la carrera de gastronomía en universidades públicas y privadas, a cargo del diputado Mario Alberto Mata Quintero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Mario Alberto Mata Quintero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I, III, IV y VI, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a que considere implementar en los planes de estudio de las universidades públicas y privadas que estudien la carrera de gastronomía, una materia obligatoria que trate sobre la comida típica mexicana con el fin de que se siga promoviendo como elemento cultural y de identidad propia del país, lo anterior conforme a las siguientes:

Consideraciones

La comida mexicana es una manifestación cultural viva, representativa de la humanidad por su antigüedad, la originalidad de sus productos, técnicas y procedimientos. El arte culinario mexicano es muy elaborado y está cargado de símbolos.

México tiene una importante oferta gastronómica que contribuye a la economía del país con 515 mil restaurantes, tres de ellos entre los mejores 50 del mundo.

La comida mexicana fue declarada patrimonio cultural inmaterial de la humanidad por la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).

Por patrimonio inmaterial se refiere a “todo aquel patrimonio que debe salvaguardarse y consiste en el reconocimiento de los usos, representaciones expresiones, conocimientos y técnicas transmitidos de generación en generación y que infunden a las comunidades y a los grupos un sentimiento de identidad y continuidad, contribuyendo así a promover el respeto a la diversidad cultural y la creatividad humana”.

La inclusión de la comida mexicana como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad se da después de un intento fallido en 2009.

La cocina tradicional mexicana es un modelo completo cultural que comprende actividades agrarias, conocimientos antiguos, técnicas culinarias   y costumbres.

Los elementos básicos del sistema son: el maíz, frijol y chile; con métodos de cultivo como la milpa y la chinampa; procedimientos de preparación culinaria como la nixtamalización y el uso de utensilios como metates y morteros de piedra.

Es importante que la Unesco esté al tanto de que se preserve en las regiones de México que elementos como lo son: el chile, el maíz y el frijol se mantengan; ya que estos elementos se encuentran en todas las casas mexicanas.

Estos conocimientos y técnicas son expresión de la identidad comunitaria, que permiten fortalecer los vínculos sociales además de consolidar el sentimiento de identidad a nivel nacional, regional y local.

La importancia de la comida mexicana radica en que durante años ha vinculado a la población con sus tradiciones y ha logrado encarnar en el valor de diversas culturas; además de la diversidad de sus platillos mismos ya que cada estado tiene su platillo típico y hay gran diferencia entre lo que se consume en el norte a lo del sur.

Es importante porque sigue conservando ingredientes prehispánicos por ejemplo el maíz y el chile, incluso siguen haciendo las tortillas a mano en algunos lugares; se sigue utilizando  el comal, el metate y las ollas de barro para preparar los platillos.

La comida mexicana se ha difundido de generación en generación, ya que aprendieron de sus familiares  mayores, donde las madres o abuelas han compartido los secretos para sus recetas.

A nivel internacional, en cuanto a refinamiento, la cocina mexicana compite con la cocina francesa, con la italiana y con la española, en cuanto a la abundancia y sabores fuertes.

Es una cocina en la que se ha trabajado mucho por su preservación y que se ha buscado dinamizar acciones que la promuevan, un ejemplo es el Foro Mundial de la Gastronomía Mexicana.

Ha fungido como atractivo turístico, ya que la Secretaría de Turismo (Sectur) publicó un acuerdo en el que se estipula la creación del Consejo Consultivo de la Política de Fomento a la Gastronomía Nacional, que busca fomentar la incorporación de actores sociales y privados en el marco de la Política de Fomento a la Gastronomía Nacional; impulsar acciones que faciliten la participación ciudadana en el fortalecimiento y desarrollo de la cadena de valor productiva de la gastronomía mexicana; proponer acciones y estrategias que contribuyan al logro de los objetivos y ejes estratégicos de la Política de Fomento a la Gastronomía Nacional e incentivar la generación de estudios y análisis en materia gastronómica.

La comida mexicana ha ido de la mano de celebraciones como el Día de Muertos, la Cuaresma, el Día de Reyes, La Candelaria, el grito de Independencia, entre otros eventos que forman la identidad nacional y para los cuales se suelen realizar diversos platillos al respecto.

Es necesario mencionar que la comida mexicana se encuentra en peligro debido a que está ante una constante competencia de comida extranjera, cada una tiene un estilo y un sabor diferente; pero que es bien aceptada por las personas.

Nos encontramos inmersos en una sociedad de consumo en la cual se intenta acaparar la mayor atención del cliente, es aquí en donde surge una preocupación y es necesario preguntarse, ¿Qué puede ofrecer la comida mexicana en comparación con comida extranjera? ¿Cuáles son los elementos principales de la comida mexicana y cómo hacer para que estén al alcance de todos? ¿Por qué es necesario que se siga promoviendo esta tradición de arte culinaria?

En nuestro país se encuentran infinidad de restaurantes, estamos hablando de que existe una gran variedad, sin embargo, es necesario que se promueva la comida típica mexicana para que ésta siga permaneciendo por encima en el nivel de preferencia de otros tipos de comida. Hay que evitar que se pierdan los platillos típicos y con ellos las tradiciones que miles de familias han llevado a cabo de generación tras generación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a que considere implementar en los planes de estudio de las universidades públicas y privadas que estudien la carrera de gastronomía, una materia obligatoria en la que se hable de la comida típica mexicana con el fin de que se siga promoviendo como elemento cultural y de identidad propia del país; con el fin de que no desaparezcan los platillos típicos al encontrarse frente a comida francesa, italiana, china, etcétera.

Notas

1 Unesco, “Patrimonio inmaterial” en

http://www.unesco.org/new/es/mexico/work-areas/culture/intangible-heritage/

2 Vargas, Ángel y Montaño, Ericka. “Comida mexicana, patrimonio inmaterial de la humanidad”, en La Jornada, 17 de noviembre de 2010.

http://www.jornada.unam.mx/2010/11/17/politica/002n1pol

3  DOF, “Acuerdo por el que se crea el Consejo Consultivo de la Política de Fomento a la Gastronomía Nacional”, artículo 2, 18 de febrero de 2016.

http://dof.gob.mx/nota_to_doc.php?codnota=5426122

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los tres días del mes de abril de 2018.— Diputado Mario Alberto Mata Quintero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



SE GESTIONE UNA MORATORIA EN EL PAGO DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS DE INMUEBLES CLASIFICADOS COMO INHABITABLES, DERIVADO DE LOS SISMOS DE SEPTIEMBRE DE 2017, HASTA EN TANTO SEAN PLENAMENTE HABITABLES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Condusef, a gestionar ante los otorgantes de créditos de vivienda una moratoria en el pago para quienes tengan uno y posean inmuebles clasificados como inhabitables tras los sismos de septiembre de 2017, mientras no sean plenamente habitables, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del PAN en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 6, fracción I, y 79 numeral 2, fracciones I y III, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes:

Considerandos

El sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017 causó daños severos en varios municipios de los estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala y en Ciudad de México, lo que trajo consigo un detrimento en la calidad de vida de los ciudadanos, así como en los derechos humanos y financieros de todas las personas afectadas y que perdieron su vivienda como causa del sismo.

Para atender la emergencia, el gobierno de la ciudad creó el 26 de septiembre de 2017 un órgano responsable de verificar que se cumplan las acciones que conforman el plan de acción, para lo cual se destinarán fondos tanto del Fondo de Atención a Desastres de la Ciudad, como del Fonden; también se creó la “Plataforma CDMX”, a través de la cual “se registrará, validará, integrará, coordinará y consolidará la información de las personas, viviendas, negocios, inmuebles y espacios públicos afectados por el fenómeno sísmico”.

En este sentido, el gobierno de la Ciudad de México estableció un semáforo en el que se catalogan los inmuebles, dependiendo del daño, en verde, amarillo, rojo o rosa: se evaluaron al menos 11 mil edificios que reportaron diferentes niveles de daños, en donde el color verde significa que se trata de una estructura segura y sin daños o con daños no graves en pintura, caídas de yeso, plafones, vidrios rotos y cuarteaduras, mientras que el amarillo implica que el inmueble presenta daños significativos no estructurales, que necesitarán reparación y para lo cual deberán ser deshabitados por un tiempo. Por su parte, el color rojo indica que se trata de una estructura con daños severos, por lo cual necesitará una nueva revisión que determinará si el inmueble requiere ser demolido o reconstruido en algunas partes. Por último, encontramos los inmuebles clasificados con el color rosa, el cual indica que ya fueron intervenidos y están listos para ser habitables. Al momento se han recibido 11 mil 523 solicitudes de revisión, de las cuales 9 mil 95 se encuentran en semáforo verde, mil 308 en amarillo y 500 en rojo.

Asimismo, derivado del fenómeno natural se vieron afectados diferentes sectores productivos, los que repercuten en la preservación de las fuentes de empleo de los habitantes de las zonas afectadas y lo que por consiguiente daña la capacidad adquisitiva y de acceso a servicios públicos.

La prioridad del gobierno federal debe ser el apoyo a la reactivación de la economía y la mejora en la calidad de vida de los ciudadanos, sobre todo los que perdieron a causa del fenómeno natural su vivienda,  generando certidumbre jurídica mediante un instrumento que forje condiciones propicias para la estabilidad de las familias damnificadas por el sismo y coadyuve a las condiciones de recuperación tanto de los bienes inmuebles como de las familias en estado de indefensión que han perdido su patrimonio.

Para el apoyo que debe brindarse no solo se debe establecer una política que otorgue diversos beneficios fiscales, sino que englobe una serie de condiciones propicias para la reactivación de la economía de los contribuyentes y el establecimiento de incentivos fiscales que generen un ambiente propicio para que las personas en estado de indefensión la perder su vivienda puedan subsistir, toda vez que resulta injusto que se pague un inmueble indigno para ser habitado.

Es cierto que ya el gobierno federal consideró pertinente eximir de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta a los contribuyentes en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2017, además de que para el mismo periodo y para todo el ejercicio fiscal 2018, el gobierno de Ciudad de México anunció que, como parte de los esfuerzos para la reconstrucción de la ciudad, se condonaba el pago de agua y predial a las personas que habitan en inmuebles catalogados con código rojo, que según los dictámenes de valoración lo haga inhabitable o tenga daños estructurales que impliquen su demolición; sin embargo, también es destacable que las personas que cuenten con un crédito hipotecario y que sufrieron daños estructurales en sus viviendas que actualmente se encuentran inhabitables o en proceso de demolición, están obligadas a continuar pagando sus mensualidades sin importar que sus inmuebles se encuentren aún inhabitables.

Lamentablemente también es cierto que, a pesar de las condonaciones de derechos y aprovechamientos, exenciones de pago de impuestos, créditos blandos y un sinfín de apoyos y financiamientos, los propietarios de inmuebles que se encuentran inhabitables, que cuenten con un crédito hipotecario, aún tienen la obligación contractual de pagarlo, sin importar que no puedan habitarlo por cuestiones de seguridad.

En razón de ello, resulta indispensable la participación de la Condusef para que, por medio de sus facultades, ejerza la potestad de asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los usuarios frente a las instituciones financieras, de cara a un cobro por un inmueble que no pueden habitar, en ese sentido, se le exhorta a la comisión a generar un convenio con las instituciones financieras otorgantes de crédito, con la finalidad de introducir un programa que permita, no una condonación de pago, sino una mora en tanto las viviendas afectadas que sean dictaminadas como habitables.

Conclusiones

Resulta conveniente que se brinde apoyo a los damnificados por el sismo del 19 de septiembre, toda vez que los daños estructurales a las viviendas afectadas generan un detrimento en la calidad de vida de las personas, y sobre todo en la capacidad de contar con una vivienda digna.

La problemática que enfrenta la capacidad adquisitiva de las personas que han perdido su patrimonio se ve incrementada por los pagos de una vivienda en la que no se puede habitar, por lo que la intervención de la Condusef resulta altamente necesaria para el bienestar social.

En razón de lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:  

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a que gestione ante los otorgantes de créditos de vivienda, una moratoria en el pago para las personas que tengan un crédito hipotecario y posean en inmuebles clasificados como inhabitables, derivado de los sismos de septiembre de 2017, hasta en tanto sean plenamente habitables.

Notas

1 Decreto por el que se instruye la elaboración del Programa y se crea el Órgano de Apoyo Administrativo a las Actividades del Jefe de Gobierno denominado Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una CDMX cada vez más Resiliente.

2 Establecen semáforo para catalogar daños en inmuebles | 88.9 Noticias

https://889noticias.mx Noticias. Actualidad 26 septiembre 2017.

3 Artículo primero del por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017. // Resoluciones de Carácter General por la que se Condona parcialmente el Pago de los Aprovechamientos (agua y predial) para el periodo septiembre a diciembre de 2017 y durante 2018.

4 Artículos 5 y 11, fracción V, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los tres días del mes de abril de 2018.— Diputado Santiago Torreblanca Engell (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



SE IMPULSEN PROGRAMAS EN MATERIA DE SALUD GERIÁTRICA, COMO COMPLEMENTO A LOS PROGRAMAS, CURSOS Y CERTIFICACIONES QUE OFRECE EL INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRÍA

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a diversas autoridades educativas a impulsar programas en materia de salud geriátrica, como complemento de los planes, cursos y certificaciones que ofrece el Instituto Nacional de Geriatría, suscrita por la diputada Evelyng Soraya Flores Carranza e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputada Evelyng Soraya Flores Carranza y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

A nivel mundial la esperanza de vida promedio es de 71.8 años, según cifras del Banco Mundial. En México esta cifra ha aumentado considerablemente puesto que hasta 2015, se registró un promedio de vida en la población mexicana es de 78 años para las mujeres y 73 años para los hombres, con un promedio nacional de 75.2 años.

Como se muestra en la Gráfica 1, entre 1930 y 2016 la esperanza de vida ha ido en aumento como resultado del desarrollo económico y social que ha presentado México en las últimas décadas.

Gráfica 1. Esperanza de vida entre 1930 y 2016

Fuente: Inegi. Indicadores Sociodemográficos de México (1930-2000)

Inegi. Esperanza de vida al nacimiento/ Sexo y entidad federativa, 2010 a 2016.

Siguendo con cifras del Inegi:

Las mujeres viven en promedio más años que los hombres, en 1930, la esperanza de vida para las personas de sexo femenino era de 35 años y para el masculino de 33.

Al 2010 este indicador fue de 77 años para mujeres y 71 para los hombres, en 2016, se ubicó en casi 78 años para las mujeres y en casi 73 años para los hombres.

A nivel nacional las Entidades que se encuentran por encima de la edad promedio (75.2 Promedio Nacional) son Nuevo León, Baja California Sur y la Ciudad de México con un promedio de 76.2 años. En cambio las entidades que se encuentran por debajo del promedio nacional son Oaxaca, Guerrero y Chiapas con 73 años.

Debido al aumento en la esperanza de vida del país, hasta el 2015 en México se contabilizó un total de 12.4 millones de personas mayores de 60 años, lo cual representa el 10.4 por ciento de la población total. En otras palabras, en nuestro país en ese momento había un mayor número adultos mayores de 60 años que niños menores de 4 años. Se estima que para el año 2050, las mujeres mayores de 60 años representarán al 23.3 por ciento del total de la población femenina y los hombres constituirán el 19.5 por ciento del total de la población masculina del país.

A pesar de los avances médicos y tecnológicos, así como la mejora en las condiciones sociales, que han permitido el incremento en las últimas décadas del promedio en la esperanza de vida, aún estámos hablando de un sector de la población que se encuentra en una situación de vulnerabilidad en diversos ámbitos. En 2014 se registró que 26 por ciento de los adultos mayores viven con una discapacidad y 36.1 por ciento cuentan con alguna limitación.

Desafortunadamente, este grupo poblacional se enfrenta a diversos problemas como suelen ser las enfermedades relacionadas con la edad y el envejecimiento, en el contexto de un sistema médico que no cuenta con los suficientes recursos humanos especializados en geriatría, a la desigualdad de género, al abandono o indiferencia por parte del círculo familiar, a las dificultades económicas y a la falta de oportunidades para obtener un trabajo digno.

El continuo deterioro en el estado de salud de los adultos mayores y la pérdida de autonomía afectan significativamente su calidad de vida, ya que esto se traduce en dificultades para realizar sus actividades cotidianas y, por ende, se incrementa su dependencia.

Hasta 2015 se identificó por parte del Instituto Nacional de Mujeres que el 88.1 por ciento de los adultos mayores en México forman parte de un hogar familiar, ya sea hogares nucleares u hogares compuestos. En ambos casos los adultos mayores suelen desempeñarse como jefes de familia, padres, esposos o compañeros, es decir, que en la mayoría de los casos, los adultos mayores viven en un ambiente familiar en el cual representan un rol primordial.

En contraste, el 11.1 por ciento de la población adulta mayor forma hogares unipersonales, lo cual puede significar una situación de vulnerabilidad ante alguna emergencia o necesidad, puesto que no cuentan con el apoyo o supervición de algun familiar o compañero en caso de sufrir algún percance.

En ambos casos —sea en integración a una familia o en la independencia/abandono—, es común la asistencia de personas que se dedican al cuidado y apoyo de los adultos mayores. Este cuidado puede ser realizado de manera solidaria y gratuita en un contexto familiar o de forma remunerada en un marco profesional.

Teniendo como base la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), estas labores de cuidado suelen ser realizadas en su mayoría por mujeres con un promedio de edad de 37.6 años y con un promedio de escolaridad de 9.6 años, lo cual equivale al nivel básico de educación.

Debido a la situación vulnerabilidad que vive este sector de la población, resulta necesario que los adultos mayores en todos los casos, cuenten con una asistencia especializada en la cual se involucre a las instituciones de salud, por medio de cursos y programas dirigidos a las personas que fungen como asistentes y cuidadores de adultos mayores.

Algunas de las enfermedades crónicas más comúnes que afectan a la población mayor de 60 años son: diabetes, cáncer, demencia, enfermedades isquémicas del corazón, enfermedades cerebrovasculares, enfermedades de vías respiratorias y enfermedades hipertensivas.

Gráfica 2.- Enfermedades crónicas que afectan a la población mayor de 60 años, 2014

Fuente: Inegi, Estadísticas de defunciones, 2014, Base de datos.

Un porcentaje importante de la población adulta sufre padecimientos mentales como depresión, deterioro cognitivo, demencia, Alzheimer, etcétera. Este tipo de enfermedades afectan el desarrollo y la calidad de vida de quienes las padecen. Estas enfermedades mentales suelen ir acompañadas de diagnósticos tardíos o erróneos, debido a que sus síntomas suelen ser atribuidos a la senectud y no al padecimiento en sí, lo cual imposibilita la aplicación de tratamientos oportunos.

En este contexto, un dato que sobresale es el gasto que los integrantes del hogar realizan en salud para la atención de las personas adultas mayores o, “personas de edad”, en la terminaología de la Organización de las Naciones Unidas. De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares para el año 2016, en poco más de la mitad de los hogares donde hay un adulto mayor se realizó un gasto en este rubro (53.7 por ciento), el cual corresponde a la atención ambulatoria, hospitalaria o en medicinas.

En México existen diversas instituciones médicas, tanto públicas como privadas que cuentan con áreas especializadas para el tratamiento, cuidado y diagnóstico de este sector de la población, un ejemplo es el Instituto Nacional de Geriatría ( Inger), el cual forma parte de los Institutos Nacionales de Salud, y está enfocado en: (i) labores de investigación médica, (ii) formación de recursos humanos especializados, (iii) desarrollo de modelos de atención y (iv) innovación en materia políticas públicas para la atención de la población adulta mayor.

Como se ha mencionado, uno de los objetivos principales de dicho instituto es la formación de recursos humanos para la correcta atención de adultos mayores. Por lo tanto, el INGER ha desarrollado una serie de cursos y diplomados en distintas modalidades —a distancia y presenciales—, que buscan atender la demanda de los especialistas en atención y cuidado de las personas adultas mayores.

Algunos de los cursos y diplomados que ha desarrollado el Instituto por medio de la herramienta de Educación Continua en sus distintas modalidades de estudio son:

Cursos y diplomados: Modalidad en línea

• Diplomado Alzheimer y otras demencias

• Diplomado Atención primaria en salud del adulto mayor

• Curso Cardiogeriatría

• Curso Principios del modelo de atención centrada en la persona con demencia

• Curso Promoción de la salud de la mujer adulta mayor

• Curso Cuidados paliativos en los adultos mayores

Cursos y diplomados: Modalidad presencial

• Diplomado: Atención de personas mayores hospitalizadas (Cuidamhe)

• Curso-taller: Identificación de factores de riesgo para dependencia funcional

• Curso-taller: Síndromes geriátricos y otros tópicos en la persona adulta mayor hospitalizada.

Asimismo, el Inger ha desarrollado un modelo de competencias el cual consiste en diversos tipos de competencias que el personal de salud, en sus diversos niveles, especialidades y funciones, requiere realizar de manera efectiva y con calidad para la atención de las personas adultas mayores.

Dicho Instituto ha señalado que para enero de 2012, en México únicamente se contaba con un total de 450 geriatras certificados. Esto equivale a un geriatra por cada 22 mil 345 adultos mayores, o a un geriatra por cada 10 mil 270 personas de más de 70 años de edad.

En nuestro país se forman en promedio 20 geriatras al año, cantidad que resulta insuficiente para cubrir las necesidades existentes, ya que estadísticamente es necesario que entre 2014 y 2020 se formen alrededor de 2 mil geriatras para poder cubrir las necesidades de atención médica especializada frente a un sector poblacional que presenta un constante y acelerado crecimiento.

En este sentido, con el paso de los años las cifras no han mostrado cambio relevante. En agosto del 2017, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) publicó que en México sólo existen 401 médicos geriatras certificados, avalados por el Consejo Mexicano de Geriatría y la Facultad de Médicina de la propia Universidad.

La Facultad de Medicina ha formado al 75 por ciento de estos expertos en nuestro país, de los cuales alrededor del 60 por ciento se encuentran en la Ciudad de México, Monterrey, Guadalajara, San Luis Potosí y León.

Las cifras publicadas por la UNAM resultan altamente preocupantes, ya que en la capital del país se tiene registro de un geriatra por cada ocho mil adultos mayores. En el estado de Jalisco existe uno por cada 20 mil adultos mayores y en el estado de Nuevo León hay un médico especialista en geriatría por cada 52 mil adultos mayores.

Como medida para resolver esta problemática, la UNAM ha implementado una serie de cambios y proyectos que tienen como finalidad la capacitación y formación de recursos humanos que brinden un mejor servicio médico de calidad a los adultos mayores en nuestro país.

Hoy en día brinda la especialidad de geriatría en distintas sedes hospitalarias, en donde se forman geriatras avalados por esta casa de estudios. Además, se dio inicio a la llamada “ geriatrización” de los médicos generales, lo cual incluye una materia y un curso específico para que todos los egresados de la carrera de medicina sepan dar un mejor trato y diagnóstico a las personas de edad avanzada.

En ese contexto de escasa oferta de especialistas, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Seguro Popular, y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) ofrecen los siguientes porcentajes de afiliación de adultos mayores según datos del Inegi:

Gráfica 3. Población derechohabiente mayor de 60 años por institución, 2015

Fuente: Inegi. Encuenta Intercensal 2015. Base de datos.

Al ser la salud un factor limitante en esta etapa de la vida de nuestros adultos mayores, resulta de vital importancia brindarles la oportunidad de contar con atención médica certificada que les de la oportunidad de mejorar su calidad de vida. La desatención en su salud puede desencadenar un mayor número de afecciones y limitaciones en su vida diaria.

Ante la falta de médicos especialistas en geriatría, resulta necesario solicitar a las autoridades e instituciones educativas, el impulso de programas, cursos y certificaciones, en los cuales los médicos generales o residentes obtengan conocimientos en el área de geriatría o gerontología, que les sirvan como base para poder dar un diagnóstico oportuno de los diversos padecimientos de la comunidad adulta mayor, y para brindar, de ese modo, un trato más digno y eficiente.

En tal virtud, es imperarativa la colaboración de las instituciones educativas públicas y privadas del país, para que sean considerados, dentro de los planes de estudio de la carrera de medicina, programas de enfermería, medicina y rehabilitación geriátrica, así como programas de gerontología en materia de apoyo físico y mental, instrucción nutricional, programas de ejercicios y bienestar, y servicios de atención diaria para personas que requieran supervisión extraordinaria, como complemento a los programas, cursos y certificaciones que ofrece el Instituto Nacional de Geriatría (Inger).

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta H. Asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública, a las instituciones educativas autónomas y a las instituciones educativas públicas y privadas a impulsar programas de enfermería, medicina y rehabilitación geriátrica, así como programas de gerontología en materia de apoyo físico y mental, instrucción nutricional, programas de ejercicios y bienestar, así como servicios de atención diaria para personas que requieran supervisión extraordinaria, como complemento a los programas, cursos y certificaciones que ofrece el Instituto Nacional de Geriatría (Inger).

Notas

1 Esperanza de vida al nacer, Banco Mundial, fecha: 2015, fecha de consulta: 10 de enero de 2018, disponible en:

https://datos.bancomundial.org/indicador/SP.DYN.LE00.IN?locations=MX

2 Esperanza de Vida, Inegi, fecha: 2016, fecha de consulta: 10 de enero de 2018, disponible en:

http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/esperanza.aspx?tema=P

3 Ibídem, Esperanza de vida, Inegi.

4 Ibídem, Esperanza de vida, Inegi.

5 Estadísticas a propósito del día internacional de las personas de edad, Inegi, fecha: septiembre de 2016, fecha de consulta: 10 de enero de 2018, disponible en:

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/edad2016_0.pdf

6 Situación de las personas adultas mayores en México, Instituto Nacional de la Mujeres, fecha: febrero 2015, fecha de consulta: 10 de enero de 2018, disponible en:

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101243_1.pdf

7 Ibídem, Estadísticas a propósito del día internacional de las personas de edad, Inegi.

8 Ibídem, Situación de las personas adultas mayores en México, Instituto Nacional de la Mujeres.

9  Ibídem, Situación de las personas adultas mayores en México, Instituto Nacional de la Mujeres.

10 Ibídem, Situación de las personas adultas mayores en México, Instituto Nacional de la Mujeres.

11 Estadísticas a propósito del día de las y los cuidadores de personas dependientes, Inegi, fecha: 28 de febrero de 2017, fecha de consulta: 10 de enero de 2018, disponible en:

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/cuidadores2017_Nal.pdf

12 Ibídem, Estadísticas a propósito del día internacional de las personas de edad, Inegi.

13 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/edad2017_ Nal.pdf

14 Quiénes somos, Instituto Nacional de Geriatría, fecha: S/F, fecha de consulta: 10 de enero de 2018, disponible en:

http://www.geriatria.salud.gob.mx/contenidos/menu1/quienes.html

15 Enseñanza en el Instituto Nacional de Geriatría, INGER, fecha: septiembre de 2017, fecha de consulta: 10 de enero de 2018, disponible en:

http://www.geriatria.salud.gob.mx/contenidos/ensenanza/ensenanza-inger.html

16 Ídem.

17 Ídem.

18  Ibídem, Situación de las personas adultas mayores en México, Instituto Nacional de la Mujeres.

19 Ibídem, Situación de las personas adultas mayores en México, Instituto Nacional de la Mujeres.

20 En México sólo existen 401 médicos geriatras certificados, Facultad de Medicina de la UNAM, fecha: 28 de agosto de 2017, fecha de consulta: 10 de enero de 2018, disponible en:

http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2017_556.html

21 Ídem.

22 Ídem.

23 Ídem.

24 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2018.— Diputados: Evelyng Soraya Flores Carranza, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LA SCT PARA QUE SE DÉ UNA ALTERNATIVA VIAL DE ACCESO Y SALIDA A LA COMUNIDAD LA VENTA, DELEGACIÓN CUAJIMALPA, DENTRO DEL PROYECTO DEL TREN INTERURBANO MÉXICO-TOLUCA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a dar una alternativa vial de acceso y salida a La Venta, en Cuajimalpa de Morelos, en el proyecto del tren interurbano México-Toluca, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del  Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracciones I y III y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Considerandos

Hace unos pocos años, la Auditoría Superior de la Federación diagnosticó los principales problemas que presenta la obra pública en México al ser fiscalizada, en tal estudio se encontraron patrones de fallas sistemáticas en las contratos, lo que repercute de forma negativa para la sociedad, pues el gasto se ejerce de manera ineficiente y no se cuenta con las obras a los costos y en los plazos originalmente proyectados. Entre los principales problemas señalados en dicho diagnóstico pueden resumirse como:

• Modificaciones recurrentes respecto de las previsiones originales;

• Incrementos importantes en el monto de inversión y

• Prórrogas en el plazo de contratación, ejecución y puesta en operación.

Asimismo, las principales fallas son respecto de la planeación, flujo de recursos, errores técnicos y de ejecución, sin embargo, los problemas de la obra pública, como muchos otros en el actual gobierno, tienen asociado un problema aún mayor: la corrupción, esa que existe desde la planeación de la obra (con proyectos laxos o poco específicos), durante la evaluación de las propuestas (filtrando información para favorecer a ciertos competidores), o durante la ejecución de los contratos (por medio de pagos no justificados, abuso de las modificaciones a los contratos, o mala supervisión de la calidad y funcionalidad de las obras), y hasta su entrega.

Entre estas obras con problemas, se encuentra el tren interurbano México-Toluca el cual promete conectar a dos de las zonas metropolitanas más importantes del país, la del Valle de México, con la del Valle de Toluca, sin embargo, a pesar de la gran utilidad que esto pueda representar, el megaproyecto no se salva de la corrupción, ya que por un lado salta a la vista que en 2014 fue presupuestado con un costo total de 38 mil millones de pesos, sin embargo, para este año el costo total asciende a 59 mil millones de pesos, es decir un sobrecosto superior a 55 por ciento respecto del monto original. Para estos efectos, vale la pena recordar que según el análisis de costo-beneficio del proyecto elaborado por la propia Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la obra deja de ser socialmente rentable si su costo aumenta en una tasa superior a 25 por ciento, es decir, hace 30 por ciento de sobrecosto que dejó de ser socialmente rentable, pero la corrupción ha permitido esta alza de precios, sin que exista sanción alguna.

Por otro lado destaca que de acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad, existió una planeación incompleta dentro de un proceso de contratación “desorganizado y opaco”, debido a que entre otras cosas, no hay ningún mapa público georreferenciado que muestre el trazo final que seguirá la obra, lo cual se ve reflejado en situaciones incomprensibles como la que actualmente vive la colonia La Venta en la Delegación Cuajimalpa, la cual es una localidad en donde habitan poco más de 500 personas, las cuales están en condiciones de alta marginación, existiendo personas con analfabetismo, domicilios sin agua entubada ni acceso a diversos productos o servicios básicos como son la radio, televisión, refrigerador, lavadora, automóvil, computadora personal, teléfono fijo, teléfono celular o conexión a internet, vale la pena destacar que la principal actividad económica de la comunidad es la venta de alimentos o artesanías en las laderas de la carretera federal y la autopista.

La comunidad de La Venta, tiene únicamente tres accesos que dan a tres puntos distintos:

El primero de ellos parte desde la Autopista de cuota México-Marquesa o por la carretera libre 15D México-Toluca, ingresando por la Calzada del Desierto de los Leones hasta llegar a La Venta, el cual es el punto de conexión de la comunidad con la salida hacia el estado de México o el regreso de éste, hacia la Ciudad de México.

El segundo ingreso es por el larguísimo camino de la Calzada del Desierto de los Leones, en donde se tienen que atravesar varios kilómetros de bosque, para llegar a un extremo de la delegación Álvaro Obregón.

Mientras que el tercer ingreso, es por el Antiguo camino a La Venta, el cual es un puente de aproximadamente 3 metros de ancho por 100 de largo, que atraviesa por arriba la carretera federal México Toluca y que permite comunicar a La Venta con prácticamente el resto de la delegación Cuajimalpa, desembocando en las calles de La Bolsa y Transmetropolitana.

Como podemos apreciar claramente en las imágenes anteriores, esta pequeña comunidad pende de los tres únicos accesos con los que cuenta, para sobrevivir y mantener conexión con el resto de las colonias aledañas, ya que solo cuenta con la salida que da hacia las carreteras, la que termina en la delegación Álvaro Obregón y la que desemboca en la delegación Cuajimalpa, demarcación a la cual por división político-administrativa pertenece.

Por si no fuese suficiente la marginación geográfica en la que se encuentra, el flamante proyecto estrella del gobierno federal, el Tren Interurbano México-Toluca trazado, planeado y construido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, pone en peligro uno de los tres accesos con los que cuenta La Venta, el cual constituye el principal camino para comunicar a la comunidad con el centro de Cuajimalpa.

Como se puede apreciar en las imágenes, las ballenas sobre las cuales correrán las vías del Tren Interurbano México-Toluca, se encuentran actualmente obstruidas por dicho puente, con lo cual, para poder continuar con la construcción del megaproyecto, deben retirar una de las tres vías de acceso a la comunidad, dejando prácticamente incomunicada a La Venta, con su cabecera delegacional.

Por si fuera poco alarmante lo mencionado, es importante decir que la única estación de bomberos con la que cuentan los cerca de 200 mil habitantes de Cuajimalpa, se encuentra justo en La Venta y es exactamente por el puente que corre peligro de ser eliminado, la vía de salida de los bomberos en caso de haber algún incendio en el resto de la demarcación, con lo cual se pone en un riesgo inminente e innecesario a todos los habitantes de Cuajimalpa.

Por otra parte, tanto la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario como su reglamento, nos indican que el servicio ferroviario es considerado como una actividad económica prioritaria y corresponde al Estado a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ser rector para su desarrollo. En ese sentido, estos ordenamientos mandatan que se requiere de concesión para construir, operar y explotar las vías férreas que sean vía general de comunicación, siendo el concesionario el único responsable de la realización de la obra, su costo, operación, pero sobretodo, de los daños y perjuicios que sean causados por la obra a terceros, ya sea en su persona o en sus bienes.

En ese orden de ideas, resulta importante que antes de retirar el puente del Antiguo Camino a La Venta para poder continuar con la construcción del Tren Interurbano, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes vele por los intereses de la comunidad de La Venta, la cual necesita de la construcción una alternativa viable para el acceso y salida desde La Venta hacia la delegación Cuajimalpa, tanto de la población como de los bomberos, ya que de no hacerlo, se estaría no solo marginando a una población, sino poniendo en un riesgo potencial a miles de vidas que pueden no alcanzar a ser salvadas por los bomberos dada el nulo acceso que se tendrá hacia el resto del territorio de la delegación.

No podemos dejar que la corrupción de nuestro gobierno siga afectando a la población.

En razón de lo expuesto y fundado, me sirvo someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a que proponga y construya una alternativa vial de acceso y salida a la comunidad “La Venta” en la delegación Cuajimalpa, dentro del proyecto del tren interurbano México-Toluca, antes de continuar con la ejecución del mismo.

Notas

1 Auditoría Superior de la Federación. “Problemática General en Materia de Obra Pública.

https://www.asf.gob.mx/uploads/61_Publicaciones_tecnicas/ Separata_ObraPublica.pdf

2 Instituto Mexicano para la Competitividad. Ineficiencia y Casos de Corrupción en la Obra Pública.: Caso de Estudio del Tren Interurbano México-Toluca.

3 Boletín de prensa del 14 de marzo de 2018. Ineficiencia y riesgos de corrupción en obra pública: Caso de estudio del Tren Interurbano México-Toluca.

4 Pueblos América. (2017). La Venta. Marzo 14, 2018, Sitio web:

https://mexico.pueblosamerica.com/i/la-venta-4/

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes de abril de 2018.— Diputado Santiago Torreblanca Engell (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen.



MODIFICACIÓN A LA NOM-051-SCFI/SSA1-2010, PARA QUE, EN LA ETIQUETA FRONTAL DE LOS ENVASES Y EMPAQUES DE ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, EXISTA UN SEMÁFORO NUTRICIONAL QUE INFORME AL CONSUMIDOR ACERCA DEL CONTENIDO DEL PRODUCTO

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a modificar la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 para incluir en la etiqueta frontal de los envases y empaques de alimentos y bebidas no alcohólicas un semáforo nutricional que informe de forma visual al consumidor acerca del contenido calórico, de proteínas, carbohidratos, grasas, grasas saturadas, almidones, azúcares propios y añadidos, y sodio del producto, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 6o., fracción I, y 79, numeral 2, fracciones I y III y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Considerandos

Planteamiento del problema

La Organización Mundial de la Salud (OMS), define al sobrepeso y la obesidad como una acumulación anormal o excesiva de grasa. A nivel mundial, nuestro país es el que más altas tasas de obesidad y sobrepeso tiene y desde la década de los años ochenta, se ha documentado uno de los incrementos más rápidos para estos padecimientos y sus enfermedades crónicas asociadas, como lo son la diabetes, la hipertensión arterial, enfermedad isquémica del corazón y enfermedad cerebrovascular.

Se ha comprobado que tanto el sobrepeso como la obesidad constituyen el principal factor de riesgo modificable para el desarrollo de enfermedades crónicas no transmisibles, por lo que, sin duda es en su prevención y atención donde el Estado debe enfocarse para disminuir riesgos a la salud y los costos que estos padecimientos generan.

Sobrepeso y obesidad en la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2016, en donde se evaluó la prevalencia de sobrepeso y obesidad en niños, adolescentes y adultos, se muestra que el sobrepeso y la obesidad en mujeres presenta un aumento respecto a cifras de 2012, en los tres grupos de edad, el cual es mayor en zonas rurales que urbanas, mientras que en la población masculina adulta el sobrepeso y obesidad aumentó en zonas rurales (de 61.1 por ciento en 2012 a 67.5 por ciento en 2016) mientras que se estabilizó en zonas urbanas, en las que se mantiene en un nivel elevado (69.9 por ciento).

En lo que hace a los niños en edad escolar de 5 a 11 años de edad, 3 de cada 10 padecen sobrepeso u obesidad (prevalencia combinada de 33.2 por ciento), aunado a que se observa un incremento progresivo en la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad en zonas rurales en ambos sexos.

Por lo que respecta a los adolescentes de entre 12 y 19 años de edad, casi 4 de cada 10 adolescentes presenta sobrepeso u obesidad (prevalencia combinada de 36.3 por ciento), lo cual representa un incremento de 1.5 por ciento respecto de la medición de 2012, sin embargo, vale la pena decir que en mujeres adolescentes, se observó un aumento de 2.7 por ciento en sobrepeso, alcanzando un nivel de 26.4 por ciento, por lo que la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad en mujeres adolescentes fue de 39.2 por ciento.

Respecto de adultos de 20 o más años de edad, 7 de cada 10 adultos (prevalencia combinada de 72.5 por ciento) continúa padeciendo exceso de peso (sobrepeso u obesidad) respecto a la cifra de 2012 de 71.2 por ciento, observándose un aumento en las cifras de sobrepeso y obesidad en mujeres adultas (prevalencia combinada de 75.6 por ciento). Este incremento es mayor en zonas rurales (aumento de 8.4 por ciento) que en zonas urbanas (aumento de 1.6 por ciento). En hombres adultos (prevalencia combinada de 69.4 por ciento) se observa un incremento continuo en zonas rurales, en el que la prevalencia de sobrepeso y obesidad (67.5 por ciento) aumentó 10.5 por ciento respecto a 2012.

Es decir que, de acuerdo con los datos de Ensanut, la prevalencia de sobrepeso y obesidad en México es de más de 60 por ciento de los habitantes del país, razón por la cual el problema de sobrepeso y obesidad en México debe ser considerado como el principal de salud pública y por lo mismo debe ser atacado mediante la implementación de diversas medidas que integren una política eficaz.

Los datos anteriores sin duda son alarmantes, sin embargo, la crisis de salud pública a causa de la obesidad y el sobrepeso, además de los problemas de salud en la población genera costos muy altos, que hoy se calculan cercanos a los 100 mil millones de pesos y esto sólo respecto de los costos atribuibles por tratar la diabetes.

Los costos sociales y económicos de la indiferencia

Invertir en la prevención de enfermedades crónicas no transmisibles, sin duda debe ser la opción; datos del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) indican que en México, la implementación de acciones integrales que incluyen campañas en medios masivos, sobre información nutrimental, etiquetado, restricciones de publicidad y política fiscal, lo cual costaría en promedio 40.85 pesos por persona, mientras que las pérdidas económicas por sobrepeso y obesidad equivalen a 840 pesos, por per cápita.

Toda vez que se estableció que existe correlación entre el sobrepeso, la obesidad y el desarrollo de enfermedades crónicas no transmisibles, es importante referir los siguientes datos que se refieren a dos enfermedades que aquejan a los mexicanos y que en virtud de los índices de obesidad han aumentado:

1. Diabetes Mellitus: cada año mueren 74 mil personas a consecuencia de la diabetes mellitus y sus complicaciones.

2. Hipertensión Arterial Sistémica: más de 15 millones de mexicanos entre los 20 y 69 años se conocen hipertensos, mientras que en los hombres mayores de 60 años, la hipertensión arterial se llega a presentar hasta en 50 por ciento de la población. La hipertensión en los adultos mexicanos tiene una prevalencia de 43.2 por ciento y más de la mitad, es decir 26.6 por ciento, no sabe que padece esta enfermedad.

Muestra de la crisis que representa para la salud pública el problema de obesidad, es que en los últimos 25 años, la población mexicana ha experimentado un aumento sin precedente en las prevalencias de sobrepeso y obesidad; de 1988 a 1999, la obesidad en mujeres de 20 a 40 años pasó de 9.5 por ciento a 24.9 por ciento mientras que el sobrepeso, de estar en 25 por ciento aumentó a 36.1 por ciento, así, ambas en 1999 tenían una prevalencia de 61 por ciento contra 46.5 por ciento de 1988; mientras que en la actualidad, es superior a 71 por ciento, es decir 10 por ciento mayor que el año 2000, llegando a alertar a la autoridad en la materia, como lo es la Secretaría de Salud (Ssa), quien afirma que la magnitud, la frecuencia y el ritmo de crecimiento del sobrepeso, la obesidad y la diabetes mellitus tipo dos, representan una emergencia sanitaria.

La Ssa, ha identificado que el problema de sobrepeso y obesidad que se vive en México, se debe a la “occidentalización” de la dieta de los mexicanos y provoca lo siguiente:

1. Aumenta la disponibilidad a bajo costo de alimentos procesados, adicionados con altas cantidades de grasas, azúcares y sal;

2. Aumenta el consumo de comida rápida y comida preparada fuera de casa para un sector creciente de la población;

3. Disminuye el tiempo disponible para la preparación de alimentos;

4. Aumenta de forma importante la exposición a publicidad sobre alimentos industrializados y de productos que facilitan las tareas cotidianas y el trabajo de las personas, disminuyendo de este modo su gasto energético;

5. Aumenta la oferta de alimentos industrializados en general; y

6. Disminuye de forma importante la actividad física de la población.

Como todo problema social, tratándose de un problema de salud, el de la obesidad y sobrepeso, junto con sus respectivas complicaciones, es cuantificable y medible de manera individual y colectiva.

“Las consecuencias de las enfermedades crónicas asociadas al sobrepeso y la obesidad van más allá de la salud, impactan la productividad y desarrollo económico del país, aumentan los costos directos e indirectos de tratar dichas enfermedades. Por esta razón, cualquier acción que busque fomentar políticas, programas, acciones y prácticas que prevengan y controlen estos padecimientos es siempre una acción bienvenida.”

La obesidad y el sobrepeso, como cualquier padecimiento de salud, producen costos personales entre los que se encuentran el pago de consultas médicas, medicinas y tratamientos, además de aquellos que en la mayoría de los casos, no son considerados, como las horas dejadas de laborar, la baja en la productividad del enfermo, las afectaciones familiares, etcétera. Estimaciones del McKinsey Global Institute muestran que la obesidad a nivel mundial impone costos equivalentes a 2.8 por ciento del producto interno bruto (PIB) global, similar a los costos de conflictos armados y el tabaquismo.

Por todo lo anterior, el IMCO, considera a la obesidad y al sobrepeso, como problemas que restan competitividad a nuestro país, dado que primero afectan al individuo y su familia, pero en conjunto al bajar la productividad de cada individuo, disminuyen la de empresas, sectores económicos y por último la competitividad del país.

A continuación se exponen diversos datos que muestran los costos de la crisis por sobrepeso y obesidad en nuestro país.

Nota. Los cálculos se basaron en una metodología sencilla y transparente con información de fuentes públicas oficiales, por un lado, se utilizaron las fracciones atribuibles del reporte Global Burden of Disease (GBD) 2006, para Latinoamérica, así como sus factores de discapacidad parcial (GBD 2010), por otro, se adoptó un enfoque de capital humano como el que utilizan otras investigaciones en la materia. Sin embargo, el estudio se distingue de otros estudios por estimar las pérdidas económicas generadas por las personas enfermas, así como por presentar los resultados por grupo de edad. A continuación se muestran los principales resultados que se obtuvieron de esta metodología o calculadora en términos de salud.

En México existen 8.6 millones de diabéticos a causa del sobrepeso y obesidad. El grupo de edad más afectado son los adultos en etapa productiva, entre 40 y 60 años. En 2012 se registraron 59 mil muertes por diabetes atribuibles al sobrepeso y obesidad, para este indicador el grupo de edad más afectado fue el de 70-79 años de edad.

Los costos laborales relacionados con la diabetes tipo 2 causada por sobrepeso y obesidad para enfermos sólo de diabetes, con base en el Global Burden of Disease (GBD), asume que los diabéticos pierden 3.1 por ciento de su tiempo laboral a causa de su padecimiento. Las horas laborales perdidas en total al año por el grupo representativo de la enfermedad fue de 312 millones 142 mil 095, lo cual equivale a poco más de 143 mil trabajadores ociosos durante un año; mientras que para los enfermos de diabetes más complicaciones asociadas a la enfermedad, con base en el GBD, pierden en promedio 5 por ciento de su tiempo laboral. Las horas laborales perdidas en total al año por el grupo representativo de la enfermedad fue de 402 millones 550 mil 720 horas, lo cual que equivale a poco más de 184 mil trabajadores sin trabajar en un año.

Las pérdidas en ingreso por morbilidad son considerables, al ser equivalentes a un rango que va de los 9 mil a los 25 mil millones de pesos.

En resumen, los costos totales por diabetes atribuible al sobre peso y obesidad rondan los 100 mil millones de pesos, que representan la mayoría del gasto en salud (Ramo 12) en los años recientes. En los costos referidos no consideran gastos adicionales en medicamentos o tratamiento de complicaciones y asumiendo que la vida laboral finaliza a los 65 años.

Un prediabético que revierte su condición mediante tratamiento médico privado, tendría que erogar alrededor de 90 mil pesos, mientras que uno que no se atiende y se convierte en un paciente con caso diabético que se complica y necesita de servicios de salud privados, con el paso de los años su condición física se deteriorara con osteoartritis, síntomas urinarios, cataratas, neuropatía y falla renal y tendría que erogar, para una atención médica adecuada, alrededor de 1 millón 900 mil pesos.

49 por ciento de la población con diabetes no está diagnosticada, 66 por ciento no tiene acceso a servicios públicos de salud, por lo que resulta factible que caigan en el supuesto anterior y por lo tanto existe gran riesgo de que las familias de ingresos medios caigan nuevamente en situación de pobreza y que se perpetúe esta condición en las familias más pobres.

Un estudio del IMCO, expone diversas recomendaciones, siendo que para la presente iniciativa es de especial importancia la que se refiere a “Mejorar las reglas para el etiquetado, de tal forma que éste sea auto-explicativo e informe adecuadamente a la población”; por lo que cita como experiencia internacional el caso de Gran Bretaña, que aunque permite el mismo nivel de azúcar que México (90 gramos), en alimentos procesados, el etiquetado, además de la información general y porcentajes de consumo, sigue un sistema de semáforo, el cual marca en rojo el cuadro de azúcar en cuanto alcanza los 27 gramos, lo que resulta didáctico y eficaz ya que visualmente se pueden identificar productos que tienen alto contenido de azúcares, sodio, grasas y carbohidratos según sea el caso.

Es importante mencionar que Reino Unido, antes de la implementación del etiquetado de semáforo, en la mayoría de sus productos contaba con el etiquetado frontal de Europa, similar al etiquetado que se utiliza en nuestro país. Sin embargo, en 2012 el semáforo de alimentos fue implementado en Gran Bretaña y funciona a través de un código de colores –rojo, naranja y verde–, con el fin de informar de una forma clara, precisa y didáctica la cantidad de grasas, sal, azúcar, grasas saturadas o calorías que contiene un producto y, por tanto, si es aconsejable ingerirlo con mayor o menor moderación y así lograr que las personas en general puedan cambiar sus hábitos alimenticios por otros más saludables.

En este sentido en noviembre de 2013, Ecuador emitió la norma legal que implementó el uso del semáforo de alimentos en el etiquetado de productos procesados, por lo que se convirtió así en el primer país latinoamericano en adoptar el sistema, creado para alertar a los consumidores sobre la cantidad de grasas, azúcar y sal en los alimentos. La medida en país sudamericano, fue tomada derivado de los resultados obtenidos en su encuesta Ensanut 2011, cuestión que refleja el compromiso del gobierno en dicho país para frenar la crisis de salud pública que significan el sobrepeso y la obesidad, sin tomar en consideración que el caso mexicano es aún más grave; al encontrase en podio del sobrepeso y obesidad, en el referido país, Ensanut 2011-2013 refleja que tres de cada diez niños en edad escolar y seis de cada diez adultos padecen sobrepeso y obesidad, lo que representa 11 por ciento menos que en nuestro país.

Ejemplo de etiquetado en Gran Bretaña y Ecuador (respectivamente)

En nuestro país, la lucha por implementar la política y regulación del semáforo en alimentos no es nueva, diversas organizaciones de la sociedad civil lo han impulsado en los últimos años, funcionarios públicos se han pronunciado a favor de su aplicación e incluso legisladores tanto locales como federales han exhortado a diversas autoridades para que esto suceda, pero su implementación se ha visto frenada por diversas razones y presiones; no obstante, los esfuerzos son visibles y como un primer ejemplo, podemos citar el convenio marco que firmó el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), con el Sistema de Distribución Conasupo, SA de CV (Diconsa) para instalar un “Semáforo Nutricional” en sus 26 mil tiendas comunitarias fijas y móviles que se encuentran en las 23 mil localidades donde ofrece sus servicios la paraestatal, medida que dará claridad a la población en cuanto al alto, medio y bajo valor nutricional. El Semáforo Nutricional derivado de la firma del convenio se formuló mediante uso de los colores rojo, verde y ámbar en los anaqueles donde se exhiben los productos para su venta al público.

Bajo dicha estrategia los alimentos fueron distribuidos de la siguiente forma:

En el anaquel con el indicador de color verde, se colocaron los alimentos considerados como de alto valor nutricional y que incluyen: maíz, harina de maíz, frijol, alubias, arroz, soya texturizada, lentejas, garbanzo, haba pelada, avena, pan integral, atún, sardinas enlatadas, frutas deshidratadas, papilla de cereales, suplementos alimenticios, agua purificada, leche en polvo y líquida (Liconsa).

Por otro lado, en el anaquel con el indicador de color ámbar se colocaron los alimentos considerados como de medio valor nutricional y que incluyen: pan blanco, harina de trigo, pasta para sopa, galletas tipo marías y de animalitos, salsas caseras, así como frutas, jamón, salchichas y papilla de fruta, envasados, aceite vegetal comestible, chocolate en polvo, café soluble, galleta básica, harina de arroz, aceituna, chiles secos, y alimentos infantiles colados y picados, cereales en barra y palanquetas, granola, atoles, harina para hotcakes, leche maternizada, vegetales envasados, chícharo con zanahoria y chícharo solo, envasados, elote de grano, puré de tomate, chile chipotle y jalapeño entero, envasados, café en polvo, tostado y molido, y carne envasada.

Y por último, en el anaquel con el indicador de color rojo se colocaron los alimentos considerados como de bajo valor nutricional y que incluyen: azúcar, moles, cereales en hojuela, flan en polvo, chocolate de mesa, chocolate (golosina), mieles y jarabes, piloncillo, leche condensada, néctares, bebidas de fruta, jugos para bebé, refrescos en polvo y embotellados, jugos, botanas, frituras, sopas instantáneas, gelatinas en polvo, cátsup, mayonesa, crema de leche, manteca de cerdo y vegetal, chilorio, galleta diversa y harina para pastel, salas picantes, mostaza, adobo, consomé en polvo y en cubos, sal de grano y sal molida o refinada.

De lo anterior, podemos desprender de manera clara que el convenio-marco celebrado por INSP y Diconsa, representa la primer política pública encaminada a mejorar los hábitos nutricionales y alimenticios de la población, en el que además podemos afirmar que se pretenden atacar dos problemas, el del sobrepeso y obesidad y el de la desnutrición, que de manera contrastante se sufren en nuestro país. Sin duda esta acción de gobierno, es una de las tantas formas preventivas para atacar los problemas de salud que se vive en nuestro país y que reflejan la utilidad pública de la implementación de un “Semáforo Nutricional”.

Facultad de la Secretaría de Salud

En nuestro país, para la regulación del etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas se encuentra por un lado en el artículo 212 de la Ley General de Salud, así como la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 publicada en 2010, en cuya última modificación dada en 2014, fueron incluidos diversos conceptos que forman hoy en día parte fundamental de los alimentos, en el que a grandes rasgos se implementó el llamado “Etiquetado frontal de alimentos” el cual se define por la propia norma oficial como: “Aquella declaración nutrimental situada en área frontal de exhibición, de conformidad con el reglamento”.

Asimismo, no escapa a la vista que en diversas fracciones del artículo 115 de la Ley General de Salud se faculta a la Secretaría de Salud, para realizar acciones en materia de nutrición, por lo que, para mayor claridad se transcriben las fracciones aplicables.

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. Proporcionar a la Secretaría de Economía los elementos técnicos en materia nutricional, para los efectos de la expedición de las normas oficiales mexicanas.

Por otra parte, salta a la vista que la Secretaría de Salud tiene a su cargo normar el valor nutritivo y las características de alimentación en establecimientos de servicios colectivos y en alimentos y bebidas no alcohólicas, además de los dispositivos que le permiten emitir normas en la materia.

El interés económico por encima del bienestar social

Vale la pena destacar que, tanto el suscrito como otros legisladores de diversos grupos parlamentarios, hemos presentado sendas iniciativas con la finalidad de ayudar a disminuir la obesidad y el sobrepeso en niñas, niños, adolescentes y adultos, pero no ha habido argumento o razón que hayan sido capaces de hacer entender a los funcionarios del gobierno federal, concretamente de la Secretaría de Salud o de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios e incluso de algunos legisladores que han frenado las propuestas que han tenido la única finalidad de dotar de mayor cantidad de información al consumidor para hacer compras inteligentes y saludables, dejando de lado los intereses económicos y comerciales de las cámaras de comercio o de los productores de alimentos y bebidas no alcohólicas, ganándoles en muchos casos este interés, por encima del bienestar de la población, lo cual resulta altamente lamentable.

Como podemos ver a continuación, el etiquetado vigente da información en muchas ocasiones incomprensible para la persona común no instruida en temas de nutrición.

Ejemplo de etiquetado frontal regulado por la norma oficial mexicana vigente

Es por ello que no obstante los cambios referidos en la citada norma oficial mexicana, diversos expertos y activistas sociales advirtieron que las reformas no eran adecuadas a las necesidades de los consumidores y el público en general, ya que se causa confusión, por resultar incomprensible por la población mexicana, que en consecuencia no atiende las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), acerca del riesgo para la salud que representa la ingesta de altas cantidades de azúcar”.

Incluso la Procuraduría de la Defensa del Consumidor (Profeco), refirió en marzo de 2015, en el marco de la celebración del Día Mundial del Consumidor, que debería ser implementado en México, el etiquetado de Ecuador, conocido como “semáforo nutricional”, a través del cual las etiquetas deben expresar si un producto contiene “altos”, “moderados” o “bajos” niveles de azúcares, sodio o grasas.

Asimismo, resulta importante mencionar que en 14 de octubre de 2015, se publicaron las últimas modificaciones a la Ley General de Salud, que si bien representan un avance en la prevención y lucha contra la obesidad y el sobrepeso, lo cierto es que se deja al arbitrio de las autoridades administrativas, la determinación de porcentajes y las cantidades de ingesta diaria de azúcares, sodio y grasas, entre otros elementos que deben incluirse en el etiquetado de alimentos, esto sin tomar en consideración los criterios y estándares internacionales; de igual manera, no se ordena la implementación del semáforo nutricional, cuestión que incluso va en contra de la política implementada por el INSP y Diconsa, o bien en contra de lo que ha sido calificado por expertos y la propia Profeco, como la mejor opción para el etiquetado de alimentos procesados y bebidas no alcohólicas.

De las reformas referidas podemos destacar lo siguiente en materia de combate a al sobrepeso y la obesidad:

1. Se establece como materia de salubridad la prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo.

2. Se ordena proporcionar orientación a la población respecto de la importancia de la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y su relación con los beneficios a la salud.

3. Se ordena diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria y promover e impulsar programas y campañas de información sobre los buenos hábitos alimenticios, una buena nutrición y la activación física.

4. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública (SEP) y los gobiernos de las entidades federativas, con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, debe formular, proponer y desarrollar programas de educación para la salud, entre otros aquellos orientados a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y a la activación física, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población, así como llevar a cabo la detección y seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, en los centros escolares de educación básica.

5. Se establece un sistema permanente de vigilancia epidemiológica de los trastornos de la conducta alimentaria e impulsar, la prevención y el control del sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria y, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública (SEP), la detección y seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, en los centros escolares de educación básica;

6. Se prohíbe la publicidad de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional y alta densidad energética, dentro de los centros escolares.

Sobre la Norma Oficial Mexicana

Es necesario señalar que la revisión de las normas oficiales mexicanas debe realizarse 5 años después de su entrada en vigor o dentro de los 5 años posteriores a la publicación de la declaratoria de vigencia de las normas mexicanas.

En dichos términos, la dependencia, el Organismo Nacional de Normalización o a falta de éste, la Secretaría de Economía deben identificar las normas oficiales cuyo plazo de vigencia quinquenal se venza en el año siguiente e identificar a qué comité consultivo nacional de normalización o comité técnico de normalización corresponde su revisión; estos comités por sí mismos o a través de subcomités especializados deben llevar a cabo la revisión de cada norma y como conclusión de dicho estudio podrán decidir la modificación, cancelación o ratificación de las mismas.

Dado que la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el lunes 5 de abril de 2010, resulta pertinente exhortar a revisar dicha norma para que esa revisión determine su eventual modificación.

La Organización Mundial de la Salud

Es necesario considerar que la Organización Mundial de la Salud, junto con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, establecen directrices sobre el etiquetado nutricional a través del Codex Alimentarios, el cual es un órgano intergubernamental con más de 170 miembros en el cuadro del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias establecido por la ambas organizaciones internacionales, cuyo resultado principal es un compendio de normas alimentarias, directrices, códigos de prácticas y otras recomendaciones adoptadas internacionalmente con el objetivo de proteger la salud de los consumidores y asegurar prácticas equitativas en el comercio de alimentos.

Conclusiones

Derivado de lo anterior, vale la pena destacar que la presente proposición pretende fomentar una mejor cultura nutricional en los consumidores mexicanos, lo cual beneficiará la toma de decisiones para reducir los niveles de obesidad existentes en México.

El problema de la obesidad y el sobrepeso ha rebasado la capacidad económica del Estado mexicano para responder a sus efectos en la salud y bienestar de las personas por lo que es necesario regular los envases y empaques de alimentos y bebidas no alcohólicas para que, además de la tabla nutricional contenga un semáforo a efecto de incidir, de una manera visual y sencilla, en las elecciones y hábitos de los consumidores para optar por productos más saludables.

En ese sentido, se propone revisar la norma oficial mexicana aplicable, con la finalidad de que por un lado se incluya una marca roja que indicaría que el producto tiene contenido calórico, de proteínas, carbohidratos, grasas, grasas saturadas, almidones, azúcares propios y añadidos, y sodio, por lo que tal y como se hace actualmente con los cigarros de tabaco, se deben emitir leyendas o mensajes sobre las consecuencias negativas de su consumo, con la finalidad de concientizar a la población sobre su consumo y, por otro, se homologue el tamaño de las porciones de los alimentos y bebidas no alcohólicas, ya que es sumamente frecuente encontrar productos similares de diferentes marcas, con tamaños de porciones radicalmente distintos, lo cual ayuda a malversar la información del contenido de los componentes antes referidos.

Otro vicio que se pretende corregir, es la falsedad en la información nutrimental, ya que como se muestra a continuación, el refresco muestra de manera tramposa, en letras grandes y en anuncios publicitarios, un contenido energético de 99 calorías por un refresco de 235 mililitros, sin embargo, al leer la letra chiquita, se puede ver que en realidad son 99 kilocalorías, es decir 99 mil calorías y no 99 calorías como mentirosamente nos pretenden hacer creer.

Adicionalmente, vale la pena decir que la implementación de la presente proposición no tiene impacto presupuestal alguno para el Estado mexicano y sí genera beneficios para las finanzas públicas y aún más importante, contribuye de manera transcendental al perfeccionamiento de las opciones que tienen los consumidores.

En razón de lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y al comisionado federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con la finalidad de que realice una modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, para que en la etiqueta frontal de los envases y empaques de alimentos y bebidas no alcohólicas, exista un semáforo nutricional que informe de forma visual al consumidor acerca del contenido calórico, de proteínas, carbohidratos, grasas, grasas saturadas, almidones, azúcares propios y añadidos, y sodio que contiene el producto, además de que se homologue el tamaño de las porciones de los alimentos y bebidas no alcohólicas, respecto de bienes sustitutos o de distinta marca, de conformidad con las recomendaciones de ingesta máxima diaria recomendable bajo los criterios de la Organización Mundial de la Salud.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud, OMS [en línea]: [fecha de consulta: Febrero 13, 2018]. Disponible en:

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs311/es/

2 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) 2016.

3 Ibíd.

4 Ibíd.

5 Ibíd.

6 Ibíd.

7 Obesidad en México. [Fecha de consulta: Febrero 13, 2018]. Disponible en:

http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2015/01/Kilos-de-m%C3%A1s-1.pdf

8 Secretaría de Salud de Morelos [en línea]: DATOS ESTADÍSTICOS SOBRE PRINCIPALES PROBLEMAS DE SALUD PÚBLICA [fecha de consulta: Febrero 13, 2018]. Disponible en:

http://www.ssm.gob.mx/portal/index.php/2-uncategorised/11-salud-publica

9 Ídem.

10. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) 2012. [En línea]: [fecha de consulta: Febrero 13, 2018]. Disponible en:

http://ensanut.insp.mx/doctos/analiticos/ObesidadAdultos.pdf

11 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. [En línea]: [fecha de consulta: Febrero 13, 2018].  Informe de evolución histórica de la situación Nutricional de la Población y los programas de alimentación, nutrición y abasto en México. Primera Edición, 2010. México. P18. Disponible en:

http://www.coneval.gob.mx/rw/resource/coneval/info_public/ PDF_PUBLICACIONES/Evolucion_Historica_050411.pdf

12 Secretaría de Salud, [en línea]: Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes [fecha de consulta: Febrero 13, 2018]. Disponible en:

http://promocion.salud.gob.mx/dgps/descargas1/estrategia/ Estrategia_con_portada.pdf

13 Instituto Nacional de Salud Pública [en línea]: Evidencia para la política pública y prevención de obesidad. [Fecha de consulta: Febrero 13, 2018]. Disponible en:

http://www.insp.mx/epppo.html

14 Instituto Mexicano para la Competitividad IMCO [en línea]: Kilos de más, pesos de menos. Los costos de la obesidad en México. [Fecha de consulta: Febrero 13, 2018]. Disponible en:

http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2015/01/Kilos-de-m%C3%A1s-1.pdf

15 Ídem.

16 Ídem.

17 Ídem.

18 Artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social (LSS), de edad laboral y retiro

19 Instituto Mexicano para la Competitividad IMCO [en línea]: [fecha de consulta: Febrero 13, 2018]: Kilos de más, pesos de menos. Los costos de la obesidad en México. [Fecha de consulta: Febrero 13, 2018]. Disponible en:

http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2015/01/Kilos-de-m%C3%A1s-1.pdf “kilos de más, pesos de menos, los costos de la obesidad en México”

20 Ibíd.

21 Reino Unido adopta el etiquetado semáforo. Periódico el Mundo, 25 de octubre de 2012. [En línea]: [fecha de consulta: 16 Diciembre 2015]: Disponible en:

http://www.elmundo.es/elmundosalud/2012/10/25/nutricion/1351161501.html

22 Aprueba Ecuador etiquetado de semáforo en alimentos. El Poder del Consumidor, 5 de junio de 2014. [En línea]: [fecha de consulta: 16 Diciembre 2015]: Disponible en:

http://elpoderdelconsumidor.org/saludnutricional/aprueba-ecuador- etiquetado-de-semaforo-en-alimentos/

23 Instituto Nacional de Salud Pública. [En línea]: [fecha de consulta: Febrero 13, 2018]: Información académica, boletín número 181 “INSP Y DICONSA COLABORAN” Disponible en:

http://www.insp.mx/informacion-academica/181-insp/para-reutilizar/ 2212-diconsa-insp.html

24 Ídem

25 NOM-051-SCFI/SSA1-2010 “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.”

26 Artículo 115 fracción IV de la Ley General de Salud.

27 El Poder del Consumidor. [En línea]: [fecha de consulta: Febrero 13, 2018]: Representa un riesgo a la salud el nuevo etiquetado de alimentos y bebidas, 2 de julio de 2015.   Disponible en:

http://elpoderdelconsumidor.org/saludnutricional/representa-un-riesgo- a-la-salud-el-nuevo-etiquetado-de-alimentos-y-bebidas/

28 Periódico El Financiero. Etiquetado de comida ‘chatarra’ en México es ineficiente: ONG [en línea]: [fecha de consulta: 17 Diciembre 2015]:

http://m.elfinanciero.com.mx/economia/etiquetado-de-comida-chatarra-en- mexico-es-ineficiente-ong.html

29 Artículos 51 y 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2018.— Diputado Santiago Torreblanca Engell (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SIMPLIFICAR EL ACCESO A LA DETECCIÓN AL TRATAMIENTO Y A LA CURA DE LA HEPATITIS C EN MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa, el IMSS, el ISSSTE y el Seguro Popular a simplificar el acceso a la detección, el tratamiento y la cura de la hepatitis C en México, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía el presente punto de acuerdo, bajo las siguientes:

Consideraciones

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, se estima que alrededor de 2.5 a 3 por ciento de la población mundial está infectada con el virus de la hepatitis C, es decir entre 130 y 170 millones de personas, y que la carga de la enfermedad lejos de disminuir, va a aumentar en los siguientes 10 a 15 años. En 2010, la Asamblea Mundial de la Salud reconoció a la hepatitis viral como un problema global de salud pública. En mayo de 2016, la Asamblea Mundial de la Salud adoptó la primera Estrategia Mundial contra la Hepatitis 2016-2021, cuyo objetivo es eliminar las hepatitis producidas por virus, reducir los casos en un 90 por ciento y la mortalidad en un 65 por ciento hacia 2030.

La infección por el virus de la hepatitis C es generalmente asintomática. Un gran número de personas infectadas no están conscientes de la enfermedad; aproximadamente un 80 por ciento de los casos no presentan síntomas tras la infección sino hasta 20-30 años después. La OMS publicó en 2015 que, a nivel global, el 75 por ciento de los pacientes con hepatitis C desconoce que vive con este padecimiento.

Las complicaciones producto de la hepatitis C son costosas e irreversibles, tales como la fibrosis del hígado o cirrosis, cáncer de hígado e insuficiencia hepática. La hepatitis C es la causa principal de todos los trasplantes de hígado realizados en el mundo. La OMS estima que al año fallecen 399 mil personas debido a la hepatitis C, en particular por cirrosis y cáncer de hígado.

México ocupa el segundo lugar en América Latina con mayor número de casos de hepatitis C. Se estima que pueden ser entre 1.4 y 1.7 millones de personas infectadas en México, de los cuales 700 mil pueden tener viremia activa y requerir tratamiento antiviral específico. Entre 2000 y 2014, se notificaron a la Dirección General de Epidemiología 27,249 casos de hepatitis C, lo que representa un subregistro importante. Sin embargo, se han publicado los resultados de diversos estudios epidemiológicos que señalan una prevalencia de aproximadamente 1.4 por ciento, siendo mayor en el norte del país con 2 por ciento, 1.5 por ciento en el sur y 1.1 por ciento en las entidades del centro del país.

La reducción en la mortalidad asociada al virus de hepatitis C está ligada al diagnóstico oportuno y acceso al tratamiento. Para que el tratamiento de hepatitis C modifique la carga que la enfermedad representa para el sistema de salud, no basta con que se tengan tratamientos más eficaces que logren tasas de respuesta viral sostenida mayores, sino que necesita aumentar el número de personas diagnosticadas y que tengan acceso al tratamiento.

Hasta hace poco tiempo, tener hepatitis C representaba un tratamiento de inyecciones todos los días durante un año y vivir con los efectos secundarios; con estas inyecciones, sólo se curaba a la mitad de los pacientes.

En la actualidad, la hepatitis C se puede curar. El sector salud en México facilitó el acceso a dichos tratamientos orales de última generación que curan la hepatitis C. Estos tratamientos están disponibles en los cuadros básicos del Consejo de Salubridad General, del IMSS, del ISSSTE y de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (Seguro Popular).

Sin embargo, el acceso al diagnóstico, al perfilamiento de la enfermedad, la referencia, la atención y la entrega de medicamentos permanecen complejos. Los tratamientos sólo son prescritos por médicos gastroenterólogos e infectólogos en el tercer nivel de atención. Por ejemplo, el IMSS sólo ambiciona atender a 1,600 pacientes por año y sólo cuenta con 8 centros de referencia en todo el país, mientras que el Seguro Popular sólo cuenta con 12 centros acreditados para atender la hepatitis C y el ISSSTE sólo 5 centros. Además, el Seguro Popular sólo atiende a aquellos afiliados menores de 50 años y con grado de fibrosis 3 y 4, mientras que la mayor prevalencia de hepatitis C se encuentra en la población mayor de 50 años y con grados de fibrosis 0 a 2.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud federal, al IMSS, al ISSSTE y al Seguro Popular a:

- Transitar hacia un modelo de simplificación donde los pacientes con hepatitis C sean diagnosticados, referidos del primer nivel al segundo nivel de atención en el menor tiempo posible, y tratados oportunamente.

- Definir estrategias y líneas de acción específicas para la prevención, detección oportuna, reducción del daño y manejo de casos de hepatitis C en poblaciones que presentan mayores factores de riesgo asociados con el virus de la hepatitis C.

- Garantizar el acceso a tratamiento de todos los pacientes con hepatitis C detectados a través del Sistema de Vigilancia Epidemiológica en las diversas instituciones de salud, con el tratamiento disponible y con el acceso a los nuevos tratamientos de última generación que curan la hepatitis C, con base en las recomendaciones internacionales.

Notas

1 https://www.insp.mx/avisos/4503-dia-mundial-hepatitis-2017.html Consultado el 20 de marzo del 2018.

2 https://www.insp.mx/infografias/hepatitis-virales.html Consultado el 20 de marzo del 2018.

3 http://www.femexer.org/wp-content/uploads/2017/10/nuevos-medicamentos- 2017-hepatitis-C-viral.pdf Consultado el 20 de marzo de 2018

Bibliografía consultada:

1. http://www.cenetec.salud.gob.mx/descargas/gpc/CatalogoMaestro/ 336_IMSS_10_Hepatitis_Cronica_C/GRR_IMSS_336_10.pdf

2. http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs164/es/

3 https://www.scielosp.org/article/ssm/content/raw/ ?resource_ssm_path=/media/assets/spm/v53s1/v53s1a11.pdf

4. PharmPro.com [sitio de internet]. Sixty-third World Health Assembly closes after passing multiple resolutions. [consultado 2010 jun 12]. Disponible en:

http://www.pharmpro.com/

5. Valdespino JL, Conde-González CJ, Olaiz-Fernández G, Oswaldo-Palma O, Kershenobich D, et al. Seroprevalencia de la hepatitis C en adultos de México: ¿un problema de salud pública emergente? Salud Pública, México 2007; 49: suppl.3; S395-S-403.

6. Encuesta Nacional de Salud 2016.

7. Abric JC. Metodología de recolección de las representaciones sociales. En: Prácticas sociales y representaciones sociales. México: Ediciones Coyoacán, 2001.

8. Reid T. Obras completas. Sir William Hamilton (ed.) Edimburgo. Edimburgo: Reproducido por G. Olms Verlagsbuchhandlung, Hildescheim, 1998.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2018.— Diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.