SUMARIO
De la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del PAN, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto por la que reforma y adiciona diversos artículos a la Ley General de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Se tiene por retirada, actualícense los registros parlamentarios
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el Quinto Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento
Del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por medio del cual remite el Informe de Actividades 2017. Se remite a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento
De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante la cual remite el Segundo Informe Semestral 2017 sobre acciones relevantes. Se remite a las Comisiones de Comunicaciones, y de Transportes, para su conocimiento
De la Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla, por la que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y por la Comisión Permanente:
-Por el que se exhorta a la procuradora de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y a la directora de Asistencia Jurídica del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia de Puebla, dar a conocer las acciones que realiza sobre los programas de apoyo de servicio de estancias infantiles, dirigidos a madres o padres estudiantes solos con hijas o hijos. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento
-Por el que se exhorta a las autoridades ambientales de las entidades federativas para que, en el ámbito de sus atribuciones, implementen acciones de vigilancia en los puntos de venta donde se comercializan animales domésticos como mascotas, a fin de garantizar que los mismos cumplan con la legislación vigente en materia de trato digno y respetuoso. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento
INICIATIVAS DE CONGRESOS ESTATALES
Del Congreso de Guanajuato, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del Congreso de Sonora, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Se recibieron oficios con los que la diputada Rosalina Mazari Espín y el diputado Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, ambos del Grupo Parlamentario PRI, solicitan licencia para separarse del cargo de diputados federales. Aprobadas. Comuníquese y llámese a los suplentes
INTERVENCIONES DE LEGISLADORES
-El diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, del PRD, desde la curul
-La diputada María Candelaria Ochoa Avalos, de MC, desde la curul
-La diputada Tania Elizabeth Ramos Beltrán, del PRD, desde la curul
-La diputada Claudia Sofía Corichi García, del MC, desde la curul
PROPOSICIONES DE URGENTE RESOLUCIÓN
La diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la proposición con punto de acuerdo relativo a los daños a la salud humana y al medio ambiente causados por las emisiones de gases generados por la central termoeléctrica de Lerma, en el estado de Campeche. Se considera de urgente de resolución
Para referirse a la proposición, intervienen:
-El diputado Abel Cruz Hernández, del PES
-El diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, de MC
-La diputada Daniela García Treviño, del PVEM
-El diputado Mario David Mex Albornoz, de Morena
-El diputado Julio Saldaña Morán, del PRD
-La diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del PAN
Aprobado, comuníquese
El diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo, del Grupo Parlamentario de MC, presenta la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, se hagan públicas las medidas tomadas para investigar y sancionar las irregularidades encontradas en la empresa Exportadora de Sal, S.A. de C.V., así como las condiciones de venta de sal de dicha empresa. Aprobado, comuníquese
La diputada Angélica Reyes Ávila, en nombre propio y de diputados del Grupo Parlamentario de NA, presenta la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP para que desarrolle e implemente programas y acciones donde se promuevan talleres de vocación profesional, desde la educación básica, en específico a nivel secundaria. Aprobado, comuníquese
INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS
La diputada Araceli Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 141 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez, y de Gobernación, para dictamen
La diputada María Elena Castro Terrazas, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
La diputada María Elena Castro Terrazas, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o., 22 y 23 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen
El diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 380 y 406 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
El diputado Jesús Rafael Méndez Salas, del Grupo Parlamentario de NA, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen
El diputado Abel Cruz Hernández, en nombre propio, del diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PES, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
El diputado Gianni Raúl Ramírez Ocampo, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 250 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
El diputado Jaime Mauricio Rojas Silva, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de maltrato animal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
El diputado Erick Arturo Figueroa Ovando, en nombre propio y del diputado Armando Soto Espino, ambos del Grupo Parlamentario del PRD, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 212 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
El diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de MC, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
La diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario de NA, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
El diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de MC, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, la parte que le corresponde, y a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la porción respectiva, para dictamen
Los ciudadanos Margarita Huerta García, Jovita Ortiz Benítez, José María Arroyo Juárez, Justina del Carmen Luna Pérez y Luis Jorge Mayorga Godínez, rinden la protesta de ley y entran en funciones como diputados federales
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
A discusión el dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Para fundamentar el dictamen, participa:
-El diputado Virgilio Daniel Méndez Bazán, del PRI
Para fijar la postura de su grupo parlamentario, interviene:
-El diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, de NA
La Presidencia declara un receso para verificar el quórum
Dado que no se alcanzó el quórum reglamentario, se levanta la sesión
En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 4 de abril de 2018, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
ASISTENCIA
El presidente diputado Edgar Romo García(a las 12:51 horas): Se abre la sesión. Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y de diputados.
La secretaria diputada Sofía del Sagrario de León Maza:Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 271 diputadas y diputados, por lo tanto hay quórum.
ORDEN DEL DÍA
El presidente diputado Edgar Romo García:Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.
La secretaria diputada Sofía del Sagrario de León Maza:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.
«Segundo periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la LXIII Legislatura.
Orden del día
Miércoles 4 de abril de 2018.
Acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
De la diputada Guadalupe González Suástegui
Solicita el retiro de iniciativa.
De la Secretaría de Gobernación
Remite el quinto informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
Del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Remite el informe de actividades 2017.
De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Remite el Segundo Informe Semestral 2017 sobre acciones relevantes.
De la Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla
Remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y por la Comisión Permanente.
Iniciativa del Congreso del Estado de Guanajuato
Con Proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Iniciativa del Congreso del Estado de Sonora
Con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Solicitudes de licencia de diputados
Protestas de diputados
Acuerdo de los órganos de gobierno
De la Junta de Coordinación Política
Proposiciones de urgente resolución
Con punto de acuerdo relativo a los daños a la salud humana y al medio ambiente causados por las emisiones de gases generados por la central termoeléctrica de Lerma, en el estado de Campeche, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, se hagan públicas las medidas tomadas para investigar y sancionar las irregularidades encontradas en la empresa Exportadora de Sal, SA de CV, así como las condiciones de venta de sal de dicha empresa, a cargo del diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, para que desarrolle e implemente programas y acciones donde se promuevan talleres de vocación profesional, desde la educación básica, en específico a nivel secundaria, suscrito por diputados del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Iniciativas
Que reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, en materia de violencia de género, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 57 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 139 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Arlet Mólgora Glover, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de reproducción asistida, a cargo de la diputada Araceli Madrigal Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 10 de la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica, a cargo del diputado Gianni Raúl Ramírez Ocampo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Ulises Ramírez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 7o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se adicionan los artículos 175 Bis a la Ley General de Salud y 199 Sextus al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Araceli Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma y adiciona los artículos 7o. y 9o. de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 53 y 54 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma y adiciona los artículos 14 y 18 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Francisco Escobedo Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona los artículos 157 Bis 4 y 157 Bis 5 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona un artículo 95 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma el artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma el artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jesús Rafael Méndez Salas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma y adiciona los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7o. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma el artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma el artículo 23 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 44 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 22 y 34 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 2o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Vitalico Cándido Coheto Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 87 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Mario Alberto Mata Quintero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 76, 89 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Elena Castro Terrazas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 28 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo del diputado Gianni Raúl Ramírez Ocampo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 53, 54 y 55 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Gerardo Federico Salas Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona el artículo 3o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 2o. de la Ley Orgánica de la Armada de México, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 472 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona los artículos 2o., 22 y 23 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada María Elena Castro Terrazas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 17, 31 y 49 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada María Luisa Sánchez Meza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 6o. de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona los artículos 236 y 237 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 70-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de garantía de no revictimización, violencia patrimonial, económica e integridad psicológica, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Mario Alberto Mata Quintero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 201 y 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 212 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Armando Soto Espino, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma los artículos 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas Ana María Boone Godoy y Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 3o. y adiciona un artículo 20 Bis a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 15 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 14 de la Ley de la Policía Federal, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 208 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 18 y 121 del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 2o. de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 10 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
De Decreto por el que se declara el 16 de noviembre de cada año, como el Día Nacional para la Eliminación de la Violencia en contra de las Mujeres, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 5o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 70 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 164 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 102 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 173 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Bienes Nacionales, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 11 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 215 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 450 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de maltrato animal, a cargo del diputado Jaime Mauricio Rojas Silva, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 56 Bis y adiciona un artículo 56 Ter a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Luis Agustín Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
De Decreto por el que declara el 5 de junio de cada año como el Día Nacional del Medio Ambiente, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 2o. y 12 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 107 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 3o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 28 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lorena del Carmen Alfaro García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 2448-D del Código Civil Federal, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que expide la Ley de Protección y Derechos del Ciclista, a cargo del diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Karina Sánchez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma los artículos 64, 65, 84 y 130 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del diputado Ricardo David García Portilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona un artículo 48 Bis 6 a la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo de la diputada Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de contrataciones públicas, a cargo del diputado Jesús Zambrano Grijalva, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 162 del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que adiciona el artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político y de la Ley de Migración, a cargo de la diputada María Olimpia Zapata Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona los artículos 55, 57 y 135 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo del diputado Virgilio Daniel Méndez Bazán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 27 y 121 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 4o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma y adiciona el artículo 1o. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma los artículos 132, 133 y 134 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma los artículos 424, 424 Bis y 424 Ter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que adiciona el artículo 407 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, a cargo del diputado Jesús Rafael Méndez Salas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma el artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
De Decreto por el que se declara el 22 de mayo de cada año como el Día Nacional de la Preeclampsia, a cargo del diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 2o., 380 y 406 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 52 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 29 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 7o. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 263 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Tristán Manuel Canales Najjar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona los artículos 1o., 2o. y 7o. de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Lorena del Carmen Alfaro García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 250 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Gianni Raúl Ramírez Ocampo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 5o. y adiciona un artículo 21 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 539 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 23 y 26 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Abel Cruz Hernández, José Alfredo Ferreiro Velazco e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que reforma el artículo 10 de la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Armando Alejandro Rivera Castillejos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona los artículos 212 y 307 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Verónica Bermúdez Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Abel Cruz Hernández e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hernán de Jesús Orantes López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona los artículos 36 y 42 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
De decreto por el que se establece el 10 de junio de cada año la Celebración del Día del Padre, a cargo de la diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola, suscrita por el diputado Abel Cruz Hernández e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que reforma el artículo 17 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Miguel Ángel Ramírez Ponce, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona los artículos 4o., 19 y 32 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Ángel Ramírez Ponce, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Rocío Matesanz Santamaría, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
De decreto por el que se declara el 7 de octubre de cada año como el Día Nacional del Mole, a cargo de la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología y de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Christian Alejandro Carrillo Fregoso, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 9o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Fernando Uriarte Zazueta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 141 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Araceli Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con el propósito de instaurar la medalla Acciones en favor de la niñez y la adolescencia, a cargo de la diputada Sara Paola Galico Félix Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
De la Comisión de Protección Civil, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 90 de la Ley General de Protección Civil.
De la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto por el que se reforma la facción IV del artículo 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de donación de órganos.
De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
De la Comisión de Salud con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, en materia de salud auditiva.
De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Proposiciones
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Conacyt, para eliminar el requisito de exclusividad en los estudios, para los beneficiarios de las becas que entrega esta institución, a fin de que los jóvenes que gozan de ella, puedan estudiar y trabajar, a cargo del diputado Christian Alejandro Carrillo Fregoso, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que exhorta a los gobiernos estatales y municipales de las 32 entidades federativas, a que cumplan con las especificaciones técnicas de la cromática, el topónimo, escudo, representación gráfica y tipografía institucional de los gobiernos estatales, así como de los gobiernos municipales, suscrito por la diputada Eloisa Chavarrias Barajas e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profepa y al Gobierno del estado de Jalisco, a atender la explotación de materiales pétreos y arena del Rio Verde en la comunidad de Temacapulín y la zona aledaña, así como al cese de actos de intimidación hacia los pobladores de dicha comunidad, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo que se exhorta a la SEP, para que dé a conocer las 22 lenguas indígenas a las que serán traducidos los libros de texto para el ciclo escolar 2018-2019 y los criterios con que se eligieron las mismas, a cargo del diputado Luis de León Martínez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que extiende un reconocimiento como Embajadores Culturales a los músicos e intérpretes de origen mexicano, conocidos coloquialmente como Chicanos, radicados en los Estados Unidos de América y que han contribuido con sus obras a fortalecer los lazos de identidad mexicana en aquella nación, suscrito por la diputada Eloisa Chavarrias Barajas e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades municipales, estatales y federales, para agilizar los dictámenes correspondientes, con el objetivo de fincar responsabilidades a la brevedad, así como reparar el daño a las personas afectadas por el desplazamiento de tierra en Colonia Lomas del Rubí en la Ciudad de Tijuana, Baja California, a cargo de la diputada María Luisa Sánchez Meza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos estatales de las 32 entidades federativas y a las Coordinaciones Metropolitanas, a que, de conformidad con sus atribuciones, implementen planes y estrategias a fin de garantizarles seguridad, en sus bienes y en sus personas, a los usuarios del transporte público de cada una de las 74 zonas metropolitanas que existen en el país, suscrito por la diputada Eloisa Chavarrias Barajas e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.»
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
El presidente diputado Edgar Romo García:El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa su lectura.
La secretaria diputada Sofía del Sagrario de León Maza:Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa su lectura.
«Acta sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes tres de abril de dos mil dieciocho, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura.
Presidencia del diputadoEdgar Romo García
En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de doscientos sesenta y seis diputadas y diputados, a las doce horas con cincuenta y tres minutos del martes tres de abril de dos mil dieciocho, la Presidencia declara abierta la sesión.
En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; del mismo modo se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, y no habiendo oradores registrados, en votación económica se aprueba.
Comunicaciones Oficiales:
La Presidencia informa a la Asamblea que en cumplimiento del artículo cuarenta y dos, fracción primera de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, remitió los siguientes documentos:
Los principales objetivos para la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil diecinueve.
Los escenarios, sobre las principales variables macroeconómicas para el año dos mil diecinueve: Crecimiento, inflación, tasa de interés y precio del petróleo;
Los escenarios sobre el monto total del Presupuesto de Egresos de la Federación y su déficit o superávit.
La enumeración de los programas prioritarios y sus montos.
Mismos que fueron turnados a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención, y se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria.
a) De la Consejería Jurídica del estado de Oaxaca, con la que remite Remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para difundir la información sobre la verificación de espacios de las escuelas que requieren reconstrucción o rehabilitación. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento.
b) De la Secretaría de Gobernación, con la que remite veintiocho contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y por la Comisión Permanente, que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria. Se remiten a las comisiones correspondientes, y a los promoventes, para su conocimiento.
c) De la Secretaría del Gobierno de la Ciudad de México, con la que remite doce contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y por la Comisión Permanente, que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria. Se remite a las comisiones correspondientes, y a los promoventes, para su conocimiento.
d) De la Secretaría General de Gobierno del estado de Jalisco, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para que los zoológicos del país, mantengan actualizadas la información de los expedientes médico-veterinarios de los animales que se encuentran en sus instalaciones. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.
e) De la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con la que remite el Informe Especial sobre Asignación y Contratación de Publicidad Oficial. Se remite a las Comisiones de Derechos Humanos, y de Gobernación, para su conocimiento.
f) Del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, con la que remite el Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social dos mil dieciocho. Se remite a la Comisión de Desarrollo Social, para su conocimiento.
g) Del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con la que remite el Informe Anual de Resultados de Gestión dos mil diecisiete del Órgano Interno de Control. Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para su conocimiento.
h) De las diputadas: María del Rosario Rodríguez Rubio, del Partido Acción Nacional; Lucía Meza Guzmán, de Morena, por la que comunican la reincorporación a sus actividades legislativas, a partir del uno, y dos de abril del año en curso, respectivamente. De enterado. Comuníquese.
i) De la diputada y de los diputados:
David Aguilar Robles, del Partido Revolucionario Institucional, por la que solicita licencia por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones como diputado federal electo por la Tercera Circunscripción Plurinominal, a partir del veintidós de marzo del año en curso.
Yarith Tannos Cruz, del Partido Revolucionario Institucional, por la que solicita licencia por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones como diputada federal electa por el Séptimo Distrito Electoral del estado de Oaxaca, a partir del treinta de marzo del año en curso.
Vidal Llerena Morales, de Morena, por la que solicita licencia por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones como diputado federal electo por el Octavo Distrito Electoral de la Ciudad de México, a partir del tres de abril del año en curso.
En votación económica se aprueban. Comuníquense, y llámense a los suplentes.
La Presidencia informa a la Asamblea que se encuentra a las puertas del recinto las ciudadanas y los ciudadanos: Eduardo Herrera Calixto; Claudia Beltrán Salas; José Luis Velázquez González; Laura Angélica Herrera Márquez; Rodolfo Nogués Barajas; José Luis Baeza Rojas; Rosalba Santiago Escobar; Olivia López Galicia; Mayra Herrera Saynes; Ricardo Ernesto López Priego; Jorge Ramírez Rosete; Magdalena Moreno Vega; y Ricardo Guillén Rivera, y se designa una comisión de cortesía para acompañarlos al interior del salón de sesiones, rinden protesta de ley, y entran en funciones.
La Presidencia informa a la Asamblea que se encuentra a las puertas del recinto las ciudadanas y los ciudadanos: Corina Trenti Lara; Elisa Estrada Torres; Marisol González Martínez; Angelina Lizeth Arcos Villalva; Alejandra Iturbe Rosas; Nicolás Toledo Soto; Celia Castro Torres; Oscar Cuevas Corona; Eduardo Villafuerte García; Alberto Ojeda Ojeda; José Hugo Ángel Olvera; y Tania Elizabeth Ramos Beltrán, y se designa una comisión de cortesía para acompañarlos al interior del salón de sesiones, rinden protesta de ley, y entran en funciones.
j) De la Cámara de Senadores, con la que remite:
Minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos Constitucional. Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.
Iniciativas con proyecto de decreto:
Por el que se adiciona un capítulo noveno, al Título Segundo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el senador Héctor Flores Ávalos, del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el senador Héctor Flores Ávalos, del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el senador Óscar Román Rosas González, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Se concede el uso de la palabra para presentar iniciativas con proyecto de decreto a las diputadas y a los diputados:
Ariel Enrique Corona Rodríguez, del Partido Acción Nacional, que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
Desde su curul realiza diversos comentarios el diputado Abel Cruz Hernández, del Partido Encuentro Social.
Felipe Reyes Álvarez, y suscrita por el diputado Erick Arturo Figueroa Ovando, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona el artículo veintiocho de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen.
Araceli Damián González, de Morena, que reforma los artículos cuatrocientos cuarenta y nueve de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, once de la Ley General en materia de Delitos Electorales y adiciona un artículo veintiocho bis a la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen; y a la Comisión de Desarrollo Social, para opinión.
A las trece horas con veintiséis minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de trescientos veintiún diputadas y diputados.
Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, y suscrita por integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
Moisés Guerra Mota, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo treinta y nueve de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.
Angélica Reyes Ávila, de Nueva Alianza, que reforma el artículo cincuenta y ocho del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
Norma Edith Martínez Guzmán, y suscrita por integrantes del Partido Encuentro Social, que reforma el artículo ciento treinta y dos de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
Presidencia del diputadoArturo Santana Alfaro
Álvaro Ibarra Hinojosa, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos ciento dos, ciento dieciséis, y ciento veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
El siguiente punto del Orden del Día es la Efeméride con motivo del Día Mundial de la Concienciación sobre el Autismo, y se concede el uso de la palabra para referirse al tema a las diputadas y a los diputados: Abel Cruz Hernández, del Partido Encuentro Social; Karina Sánchez Ruiz, de Nueva Alianza; Verónica Bermúdez Torres, de Movimiento Ciudadano; Rosa Alicia Álvarez Piñones, del Partido Verde Ecologista de México; Patricia Elena Aceves Pastrana, de Morena; Eva Florinda Cruz Molina, del Partido de la Revolución Democrática;
Presidencia del diputadoEdgar Romo García
Allan Michel León Aguirre, del Partido Acción Nacional; y Claudia Janeth Ochoa Iñiguez, del Partido Revolucionario Institucional.
La Presidencia informa a la Asamblea que se encuentran a las puertas del recinto las ciudadanas y los ciudadanos: Oracio Flores Ruiz; José Carlos Camacho Díaz; Hilda Miranda Miranda; Julio César Tinoco Oros; y Daniella Judith Hernández Flores, y se designa una comisión de cortesía para acompañarlos al interior del salón de sesiones, rinden protesta de ley, y entran en funciones.
El siguiente punto del Orden del Día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Salud, por el que se reforman los artículos trescientos catorce, fracción quinta; trescientos cuarenta y ocho; y cuatrocientos diecinueve; y adiciona los artículos trescientos cuarenta y ocho bis; trescientos cuarenta y ocho bis uno; y trescientos cuarenta y ocho bis dos, a la Ley General de Salud. Se concede el uso de la palabra al diputado Juan Luis de Anda Mata, para fundamentar el dictamen, en nombre de la Comisión. Para fijar postura de su grupo parlamentario y como promovente interviene la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala, del Partido Verde Ecologista de México.
Desde su curul la diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola, del Partido Encuentro Social, realiza comentarios sobre el dictamen a discusión. La Presidencia instruye se inserte íntegramente su intervención en el diario de los Debates.
Sin más oradores registrados, en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. En votación nominal por trescientos quince votos a favor; y cuatro abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
El siguiente punto del Orden del Día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Desarrollo Social, por el que se adiciona una fracción décima primera, al artículo tercero de la Ley General de Desarrollo Social. Se concede el uso de la palabra a la diputada Ximena Tamariz García, para fundamentar el dictamen, en nombre de la Comisión. Para fijar postura de su grupo parlamentario y como promovente interviene la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, del Partido Revolucionario Institucional. Sin más oradores registrados, en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. En votación nominal por unanimidad de trescientos diez votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Se devuelve al Senado, para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos constitucional.
Se da cuenta con oficios por los que solicitan licencia de las diputadas y de los diputados:
Del Partido Revolucionario Institucional:
Gloria Himelda Félix Niebla, por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones como diputada federal electa por el Primer Distrito Electoral del estado de Sinaloa, a partir del treinta y uno de marzo del año en curso.
Luis Alejandro Guevara Cobos, por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones como diputado federal electo por el Sexto Distrito Electoral del estado de Tamaulipas, a partir del veintinueve de marzo del año en curso.
Carlos Sarabia Camacho, para separarse de sus funciones como diputado federal electo por el Décimo Primer Distrito Electoral del estado de Oaxaca, a partir del veintiocho de marzo y hasta el dos de julio del año en curso.
Azul Etcheverry Aranda, por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones como diputada federal electa por la Segunda Circunscripción Plurinominal, a partir del treinta y uno de marzo del año en curso.
Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones como diputada federal electa por el Cuarto Distrito Electoral del estado de Durango, a partir del treinta y uno de marzo del año en curso.
Salomón Fernando Rosales Reyes, por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones como diputado federal electo por el Primer Distrito Electoral del estado de Michoacán, a partir del dos de abril del año en curso.
Del Partido Acción Nacional:
Marco Antonio Gama Basarte, por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones como diputado federal electo por la Segunda Circunscripción Plurinominal, a partir del veintiocho de marzo del año en curso.
Hugo Alejo Domínguez, por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones como diputado federal electo por el Cuarto Distrito Electoral del estado de Puebla, a partir del treinta de marzo del año en curso.
Lilia Arminda García Escobar, por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones como diputada federal electa por el Octavo Distrito Electoral del estado de Puebla, a partir del treinta de marzo del año en curso.
Genoveva Huerta Villegas, por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones como diputada federal electa por el Noveno Distrito Electoral del estado de Puebla, a partir del treinta de marzo del año en curso.
María Mercedes Aguilar López, por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones como diputada federal electa por la Cuarta Circunscripción Plurinominal, a partir del treinta de marzo del año en curso.
José Erandi Bermúdez Méndez, por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones como diputado federal electo por el Décimo Primer Distrito Electoral del estado de Guanajuato, a partir de esta fecha.
Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones como diputada federal electa por el Quinto Distrito Electoral del estado de Guanajuato, a partir de esta fecha.
José Antonio Salas Valencia, por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones como diputado federal electo por la Quinta Circunscripción Plurinominal a partir de esta fecha.
Del Partido de la Revolución Democrática:
Armando Soto Espino, por quince días naturales, para separarse de sus funciones como diputado federal electo por el Trigésimo Primer Distrito Electoral del estado de México a partir del veintiséis de marzo del año en curso.
Araceli Saucedo Reyes, por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones como diputada federal electa por el Décimo Primer Distrito Electoral del estado de Michoacán, a partir del treinta de marzo del año en curso.
Norberto Antonio Martínez Soto, por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones como diputado federal elector por el Sexto Distrito Electoral del estado de Michoacán a partir del treinta y uno de marzo del año en curso.
José Guadalupe Hernández Alcalá, por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones como diputado federal electo del Séptimo Distrito Electoral del estado de Michoacán a partir del primero de abril del año en curso.
Erick Juárez Blanquet, por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones como diputado federal electo por el Segundo Distrito Electoral del estado de Michoacán a partir del dos de abril del año en curso.
De Morena:
Héctor Javier García Chávez, por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones como diputado federal electo por el Segundo Distrito Electoral del estado de Morelos a partir del veintinueve de marzo del año en curso.
Del Partido Verde Ecologista de México:
Leonardo Rafael Guirao Aguilar, por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones como diputado federal electo por el Primer Distrito Electoral del estado de Chiapas a partir del treinta de marzo del año en curso.
Alma Lucía Arzaluz Alonso, para separarse de sus funciones como diputada federal electa por la Segunda Circunscripción Plurinominal a partir del treinta de marzo del año en curso y hasta por tres meses.
Del Partido Encuentro Social:
Gonzalo Guízar Valladares, por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones como diputado federal electo por la Tercera Circunscripción Plurinominal a partir del treinta de marzo del año en curso.
En votación económica se aprueban. Comuníquense, y llámense a los suplentes.
La Presidencia informa a la Asamblea que se encuentra a las puertas del recinto la ciudadana Griselda Dávila Beaz, y se designa una comisión de cortesía para acompañarla al interior del salón de sesiones, rinde protesta de ley, y entra en funciones.
Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a los resolutivos del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a la integración de la Secretaría de la Mesa Directiva, correspondiente al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para el Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura. En votación nominal por mayoría calificada de doscientos ochenta y ocho votos, se aprueba el Acuerdo. En consecuencia se invita a la diputada Mariana Arámbula Meléndez, del Partido Acción Nacional, pase a ocupar su lugar, y rinde protesta de ley como Secretaría de la Mesa Directiva.
Se da cuenta con comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, en relación a cambio de integrantes y de juntas directivas en comisiones ordinarias. En votación económica se aprueban. Comuníquense.
Se da cuenta con comunicación del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que informa que la diputada Tania Elizabeth Ramos Beltrán, se integra a dicho grupo. De enterado. Actualícense los registros parlamentarios.
De conformidad con los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y las proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria:
a) Iniciativas con proyecto de decreto:
Lucina Rodríguez Martínez, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona los artículos cuarto, séptimo y octavo de la Ley General de Bibliotecas. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
Martha Cristina Jiménez Márquez, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona el artículo ochenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Adriana Elizarraraz Sandoval, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos tercero, cuarenta y seis y cincuenta y dos de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.
Adriana Elizarraráz Sandoval, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.
María Eloísa Talavera Hernández, del Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo cuarenta y tres de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo ciento veintitrés Constitucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
Brenda Velázquez Valdez, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
José Erandi Bermúdez Méndez, del Partido Acción Nacional:
Que expide la Ley de Almacenamiento Rural y se reforman los artículos noventa y ocho, noventa y nueve, y cien de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
Que reforma el artículo cuarto bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Alfredo Miguel Herrera Deras, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación y de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo sesenta y uno de la Ley de General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
Alfredo Miguel Herrera Deras, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo cincuenta y cuatro de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen; a la Comisión Especial de seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación, para opinión.
Erik Juárez Blanquet, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos dieciséis, y cuarenta y dos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
José Erandi Bermúdez Méndez, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo tercero de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen.
Alfredo Miguel Herrera Deras, del Partido Acción Nacional, que adiciona un artículo noventa y uno bis del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
Erick Juárez Blanquet, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Agencia Nacional de Inteligencia Financiera. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Brenda Velázquez Valdez, del Partido Acción Nacional, por el que se abroga la Ley sobre Delitos de Imprenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de abril de mil novecientos diecisiete. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Partido Acción Nacional, que adiciona los artículos sesenta, y ciento setenta y uno de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
Alfredo Miguel Herrera Deras, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo ciento veintiocho ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.
Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
b) Proposiciones con puntos de acuerdo:
Flor Estela Rentería Medina, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Consejo Nacional para la Prevención de la Discriminación, al Instituto Nacional de las Mujeres, al Congreso del estado de Coahuila de Zaragoza, al Instituto Nacional Electoral, al Instituto Electoral de Coahuila, a la Procuraduría General de la República, a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, en relación a las amenazas y declaraciones en contra de las mujeres, por parte del regidor de Piedras Negras, Coahuila. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género con opinión de la Comisión Especial de delitos cometidos por razones de género, para dictamen.
Christian Alejandro Carrillo Fregoso, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Reguladora de Energía, y a la Comisión Federal de Electricidad, a realizar las acciones necesarias para reducir los costos de tarifa de electricidad en la franja fronteriza, y demás acciones con la finalidad de enfrentar y mitigar los efectos adversos del cambio climático. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
Rafael Hernández Soriano, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Gobierno del Estado de México, a atender de manera eficaz y directa el resarcimiento de los daños ocasionados a la población afectada por la construcción del Circuito Exterior Mexiquense. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
Concepción Villa González, de Morena, por el que se exhorta al Gobierno y a la Secretario de Movilidad, ambos de la Ciudad de México, a que en coordinación con el Gobierno del Estado de México y la Secretaría homologa en dicha entidad, instrumenten medidas de seguridad para mujeres usuarias del transporte público. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género con opinión de la Comisión Especial de delitos cometidos por razones de género, para dictamen.
Jesús Sesma Suárez e integrantes del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Jalisco y la Secretaría de Educación de dicha entidad, a atender los requerimientos de mantenimiento de las instalaciones del Consejo Estatal para el Fomento Deportivo (CODE), particularmente en las zonas de clavados, gimnasios y áreas sanitarias. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.
Germán Ernesto Ralis Cumplido, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, a crear la Dirección General Adjunta de Estadísticas de la Biodiversidad. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
Silvino Reyes Téllez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Federal de Electricidad, a la Comisión Nacional del Agua, y a la Comisión Reguladora de Energía, a efecto de autorizar el cambio de tarifa correspondiente a localidades con temperatura media mínima en verano de treinta y tres grados centígrados, en el municipio de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
Domitilo Carballo Cámara, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo del estado de Yucatán, para que a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, promueva, fomente y coordine las acciones necesarias a fin de revisar y en su caso suspender la manifestación de impacto ambiental, considerando la vulnerabilidad extrema por contaminación del acuífero y altos riesgos para la salud pública, que puede generarse con la instalación de la planta porcícola a cargo de la empresa Producción Alimentaria Porcícola (PAPO), en el municipio de Homún, Yucatán, México. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
Concepción Villa González, de Morena, relativo a la construcción de la obra vial denominada Ampliación y Modernización del libramiento de Cuernavaca Paso Exprés. Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen.
Diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a cumplir con la legislación ambiental para la conservación y protección de la vida silvestre, y coadyuvar en la denuncia penal sobre hechos y omisiones encontradas en Six Flags, Ciudad de México. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
Dalia María Rocha Ladrón de Guevara, de Movimiento Ciudadano, relativo a los daños ambientales en la zona del cerro de Tuninul o Tampule, del municipio de Ozuluama de Mascareñas, en el estado de Veracruz. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
Rosa Guadalupe Chávez Acosta, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que realice las acciones conducentes con el objeto de proteger y fortalecer la producción y comercialización de Chile Rayado en el estado de Hidalgo. Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.
María Olimpia Zapata Padilla, del Partido Acción Nacional, relativo a revisar las condiciones demográficas del conjunto formado por los municipios de Irapuato y Salamanca del estado de Guanajuato, a fin de que sean reconocidos como Zona Metropolitana Federal. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
Norma Xochitl Hernández Colín, de Morena, por el que se exhorta al municipio de los Cabos, Baja California Sur, a cesar la violación de los derechos humanos de la población, en materia de reunión pacífica y libre manifestación de ideas, así como a no atribuirse facultades metaconstitucionales en materia de uso y disposición del espacio público. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
Omar Noé Bernardino Vargas e integrantes del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que los municipios con mayor grado de marginación del estado de Michoacán, cuenten con los servicios de telefonía e internet de banda ancha a bajo costo. Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen.
Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al Gobierno del estado de San Luis Potosí, respecto de las observaciones de la Auditoría Superior de la Federación en su revisión 1433, de tipo Financiera con Enfoque de Desempeño con la clave 16-A-24000-14-1433, Cuenta Pública dos mil dieciséis. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
Miguel Ángel Ramírez Ponce, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría Movilidad del estado de México, para que de conformidad con su viabilidad financiera, analice la implementación de campañas de capacitación y difusión de la cultura de movilidad, para fomentar cambios de hábitos viales y la sana convivencia, particularmente dirigidas a operadores de transporte público. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
Santiago Torreblanca Engell, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a los Congresos Locales de los estados y a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, para que, en sus leyes de movilidad o equivalentes, aprueben las modificaciones pertinentes con el objetivo de que el transporte público sea eficiente y amigable para el acceso de personas con discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
Norma Xochitl Hernández Colín, de Morena, por el que se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad, a efectuar cobros de acuerdo a las tarifas aprobadas, a vigilar el correcto funcionamiento de los aparatos medidores de consumo de energía eléctrica, así como el apego estricto a la legalidad por parte de sus trabajadores. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
Lorena Corona Valdés e integrantes del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Zacatecas, a reforzar las acciones previstas en la estrategia del Programa Estatal de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
Angie Dennisse Hauffen Torres, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al Gobierno Municipal de Cuautla, Morelos, a transparentar el ejercicio de los presupuestos dos mil dieciséis, dos mil diecisiete, y dos mil dieciocho. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
Miguel Ángel Ramírez Ponce, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a diversas dependencias del Gobierno Federal y del Gobierno del Estado de México, para la debida protección y conservación de las Ciénegas de Lerma, Estado de México (Chignahuapan, Chimaliapan y Chiconahuapan). Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
Santiago Torreblanca Engell, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Gobierno Federal, a las entidades federativas y a los Municipios, con la finalidad de etiquetar los recursos producto de subejercicios o de ingresos excedentes que en su caso generen, cuyo destino no se encuentre determinado en ley, a fin de adoptar medidas que garanticen el derecho humano de acceso al agua potable. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
Evelyng Soraya Flores Carranza e integrantes del Partido Verde Ecologista de México, relativo a la correcta implementación de programas de capacitación permanente al personal que labora dentro de las instalaciones de los rastros municipales encaminadas al fomento de las prácticas de sacrificio humanitario autorizadas por las Normas Oficiales Mexicanas. Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.
Mario Alberto Mata Quintero, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, para que considere implementar en los planes de estudio de las universidades públicas y privadas que estudien la carrera de gastronomía, una materia obligatoria en la que se hable de la comida típica mexicana. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
Santiago Torreblanca Engell, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a que gestione ante los otorgantes de créditos de vivienda, una moratoria en el pago para las personas que tengan un crédito hipotecario y posean en inmuebles clasificados como inhabitables derivados de los sismos de septiembre de dos mil diecisiete, hasta en tanto sean plenamente habitables. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Evelyng Soraya Flores Carranza e integrantes del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta a diversas autoridades educativas, a impulsar diversos programas en materia de salud geriátrica, como complemento a los programas, cursos y certificaciones que ofrece el Instituto Nacional de Geriatría. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
Santiago Torreblanca Engell, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con la finalidad de dar una alternativa vial de acceso y salida a la comunidad La Venta en la Delegación Cuajimalpa, dentro del proyecto del tren interurbano México-Toluca. Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen.
Santiago Torreblanca Engell, del Partido Acción Nacional, relativo a una modificación a la norma oficial mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, para que en la etiqueta frontal de los envases y empaques de alimentos y bebidas no alcohólicas, exista un semáforo nutricional que informe de forma visual al consumidor acerca del contenido calórico, de proteínas, carbohidratos, grasas, grasas saturadas, almidones, azúcares propios y añadidos, y sodio que contiene el producto. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y al Seguro Popular, a simplificar el acceso a la detección al tratamiento y a la cura de la Hepatitis C en México. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
La Presidencia levanta la sesión a las quince horas con cuarenta y cuatro minutos, y cita para la siguiente Sesión Ordinaria el día de mañana miércoles cuatro de abril de dos mil dieciocho, a las once horas.»
El presidente diputado Edgar Romo García:Consulte la Secretaría si es de aprobarse el acta.
La secretaria diputada Sofía del Sagrario de León Maza:En votación económica, se pregunta si se aprueba el acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El presidente diputado Edgar Romo García: Aprobada el acta.
COMUNICACIONES OFICIALES
El presidente diputado Edgar Romo García:Continúe la Secretaría con las comunicaciones.
La secretaria diputada Mariana Arámbula Meléndez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura.
Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Por esta vía, y con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito respetuosamente gire sus apreciables instrucciones a fin de que la iniciativa con proyecto de decreto por la que reforma y adiciona diversos artículos a la Ley General de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en Gaceta Parlamentaria de fecha 14 de diciembre de 2017, sea retirada de los registros parlamentarios con la finalidad de realizar modificaciones y mejoras al proyecto.
Agradeciendo de antemano la atención a la presente, le reitero mis distinguidas consideraciones.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, lunes 26 de marzo de 2018. Diputada Guadalupe González Suástegui (rúbrica).»
El presidente diputado Edgar Romo García: Se tiene por retirada. Actualícense los registros parlamentarios.
o
La secretaria diputada Mariana Arámbula Meléndez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presente.
Por instrucciones del ciudadano presidente de la república, y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 6o. de la Ley de Planeación, con fundamento en lo establecido por el artículo 27, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir el original del comunicado suscrito por el titular del Ejecutivo federal mediante el cual se presenta el:
Quinto Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.
Ciudad de México, a 27 de marzo de 2018. Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
Presidente de la Mesa Directiva, de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presente.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6o. de la Ley de Planeación, adjunto me permito remitir a esa Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el Quinto Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. El informe indicado da cuenta de las acciones y resultados alcanzados durante 2017 en el marco de cada una de las Metas Nacionales del Plan: México en Paz; México Incluyente; México con Educación de Calidad; México Próspero y México con Responsabilidad Global, así como en el ámbito de las tres estrategias transversales: Democratizar la Productividad; Gobierno Cercano y Moderno, y Perspectiva de Género.
Reitero a usted, ciudadano presidente, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Ciudad de México, a 27 de marzo de 2018. Enrique Peña Nieto (rúbrica), Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.»
El presidente diputado Edgar Romo García: Remítase a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.
o
La secretaria diputada Mariana Arámbula Meléndez: «Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presente.
Estimado diputado Romo García:
El artículo 86 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica señala que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía deberá presentar, en marzo de cada año, al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión, un informe de actividades que contenga: los resultados de la ejecución del Programa Anual de Información Estadística y Geográfica correspondiente al año inmediato anterior; un informe de las actividades de los Comités de los Subsistemas Nacionales de Información; así como el informe anual de actividades y sobre el ejercicio del gasto correspondiente al ejercicio inmediato anterior, incluyendo las observaciones relevantes que, en su caso, haya formulado el auditor externo.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo, me permito remitir el Informe de Actividades del Instituto Nacional de Estadística y Geografía correspondiente al año 2017.
Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Ciudad de México, a 22 de marzo de 2018. Doctor Julio Alfonso Santaella Castell (rúbrica), Presidente.»
El presidente diputado Edgar Romo García: Remítase a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento.
o
La secretaria diputada Mariana Arámbula Meléndez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva. Presente.
Muy estimado señor Presidente:
Desde el inicio de la administración tomé la decisión de publicar un informe semestral de los proyectos y las acciones más importantes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), a través del cual se da cuenta de los avances más importantes del Programa Nacional de Infraestructura (PNI) durante el semestre en cuestión.
Los proyectos y acciones del PNI, así como los avances en el sector de las telecomunicaciones, se sintetizan en la construcción y ampliación de 52 autopistas y 80 carreteras con un total de 6 mil 500 kilómetros; 56 libramientos y 50 distribuidores; la ampliación de los 10 accesos más importantes de la Ciudad de México; la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM); la renovación de 28 terminales aeroportuarias; duplicar la capacidad operativa de nuestros puertos de 260 a más de 520 millones de toneladas; la construcción de los trenes México-Toluca, Ligero de Guadalajara y la Línea 3 del Metro de Monterrey; la modernización de nuestro sector ferroviario de carga, así como dar renovado impulso al sector aeronáutico y realizar una profunda transformación en materia de telecomunicaciones, de acuerdo con la reforma constitucional en la materia, con proyectos como la Red Compartida y el Programa México Conectado.
En el informe que me permito enviar a usted se presenta el avance de estas y otras relevantes acciones, de los más de 3 mil 600 proyectos que ha realizado la secretaría a lo largo de cinco años y particularmente los resultados en el segundo semestre de 2017, a través de los cuales se logra comunicar más y mejor a las familias mexicanas por tierra, mar, aire y a través de las telecomunicaciones.
Mención especial merecen las acciones de la SCT en la atención a las emergencias que ha enfrentado el país, no sólo para restablecer a la brevedad la infraestructura de comunicaciones y transportes sino también para apoyar a las familias afectadas.
En materia de transparencia y apego a la legalidad, la SCT ha tomado desde el inicio de la presente administración acciones sin precedente para hacer públicos los expedientes de las obras en desarrollo, en sexenios pasados reservados, transmitiendo por internet las licitaciones y todo el accionar de la secretaría, para lo cual de manera especial se utiliza el portal electrónico www.gob.mx/sct, en el que se puede encontrar información sobre las obras y acciones de la SCT.
En espera de que el Informe sobre Acciones Relevantes de la SCT que por este medio me permito enviarle sea de utilidad y apoye la trascendente labor que usted realiza, quedo a sus órdenes para cualquier comentario o información adicional que requiera.
Atentamente
Ciudad de México, a 8 de marzo de 2018. Maestro Gerardo Ruiz Esparza (rúbrica), secretario de Comunicaciones y Transportes.»
El presidente diputado Edgar Romo García: Remítase a las Comisiones de Comunicaciones, y de Transporte, para su conocimiento.
o
La secretaria diputada Mariana Arámbula Meléndez: «Secretaría General de Gobierno de Puebla.
Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presente
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, 26 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, y en atención al oficio D.G.P.L. 63-II-2-2310 de fecha veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, me permito informar que la procuradora de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y directora de Asistencia Jurídica del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Puebla, mediante oficio número PPDNNADAJ/002/2018 de fecha cinco de enero de dos mil dieciocho, dio a conocer las acciones que sobre el particular realiza el área en cuyo ámbito de competencia incide la atención del presente asunto.
En tal virtud, ya efecto de que se tenga a esta entidad federativa impuesta respecto del citado exhorto, me permito hacerle llegar copia de la documentación que contiene la información correspondiente.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 23 de enero de 2018. José Montiel Rodríguez (rúbrica).»
«Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Puebla.
Ivonne Betsabeth Mateos Báez, directora General de Asuntos Jurídicos. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17, fracciones II, III, IV y VII de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social y 7, fracción XIX y 13 fracciones I y XVI del Reglamento
Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Puebla y en atención al oficio número DGPL, 63 -II ·2- 2310 de fecha 26 de octubre de 2017, suscrito por la diputada Martha Hilda González Calderón, vicepresidenta de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados, le informo de los programas de apoye de servicio de estancias infantiles, dirigidos a madres o padres estudiantes solos con hijas o hijos con los que cuenta el organismo.
El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Puebla opera el programa denominado Centros de Asistencia Infantil Comunitarios (CAIC), implementado por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, consistente en ser una modalidad escolarizada de educación inicial o preescolar, cuyo objetivo es atender, proteger y proporcionar a los grupos vulnerables del estado, una educación y asistencia social integral a niñas y niños de entre 2 y 5 años once meses de edad, procurando incorporarlos a la sociedad, mediante una planeación estratégica eficiente y eficaz, a través de una educación y una asistencia social integrales de calidad, para lo cual el programa contempla dos paquetes básicos, uno de asistencia educativa y otro de asistencia social integral, los cuales contemplan la educación inicial oficial, alimento, salud, orientación nutricional y jurídica.
El organismo interviene colaborando en la aplicación del programa nacional en el estado, con actividades de seguimiento de supervisión y evaluación, para la instalación y operación de los centros; coordina, ejecuta y vigila el cumplimiento de las actividades; coordina las reuniones con las delegaciones regionales para la promoción, seguimiento, evaluación; implementa las directrices generales; establece relación con las instituciones y dependencias necesarias y realiza las evaluaciones necesarias de impacto.
Los centros están integrados por personas de la comunidad en donde se encuentran asentados, quienes forman ce entre ellos mismos un Comité de Desarrollo Infantil Comunitario, específicamente por padres de familia y/o tutores de las niñas y niños que serán los alumnos del centro y por miembros de la comunidad interesados en su operación, comprometiéndose a interactuar de forma equilibrada entre la orientadora comunitaria (Maestra) y los padres de familia, como consecuencia de la autogestión del centro, por lo que las orientadoras comunitarias son seleccionadas y autorizadas por el Comité para que impartan la educación preescolar en el centro.
Los servicios del programa descrito están dirigidos a la población abierta, por lo que están a disposición de madres y padres solos que estudien, con la opción de que sus hijos ingresen a los mencionados centros.
Para la difusión del programa, el Sistema cuenta con toda la información necesaria en su página web difestatal.puebla.gob.mx
Sin otro particular, le reitero mi más distinguida consideración.
Atentamente
Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 5 de enero de 2018. Irma Méndez Rojas (rúbrica), procuradora de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentesy Directora de Asistencia Jurídica.»
o
«Secretaría General de Gobierno de Puebla.
Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del estado de Puebla; 26 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, y en atención al oficio D.G.P.L. 63-II-8-4928 de fecha siete de diciembre de dos mil diecisiete, me permito informar que el director general jurídico de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del estado de Puebla, mediante oficio número SDRSOT/DGJ/04/18 de fecha nueve de enero de dos mil dieciocho, dio a conocer las acciones que sobre el particular realiza el área en cuyo ámbito de competencia incide la atención del presente asunto.
En tal virtud, y a efecto de que se tenga a esta entidad federativa impuesta respecto del citado exhorto, me permito hacerle llegar copia de la documentación que contiene la información correspondiente.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 8 de febrero de 2018. José Montiel Rodríguez (rúbrica), subsecretario Jurídico.»
«Secretaría General de Gobierno de Puebla.
Ivonne Betsabeth Mateos Báez, directora general de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno. Presente.
Con un atento saludo y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, 83, párrafo primero, y 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 3, 14, 17, fracción VII, 19 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 1, 2, 3, 4, fracción IV; 11, fracción X, y 34 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial; en atención al oficio SGG/SJ/DGAJ/DPL/1851/2017 de fecha 18 de diciembre de 2017, por medio del cual remitió a esta Dirección General el siguiente:
Punto de Acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a las autoridades ambientales de las entidades federativas para que, en el ámbito de sus atribuciones, implementen acciones de vigilancia en los puntos de venta donde se comercializan animales domésticos como mascotas, a fin de garantizar que los mismos cumplan con la legislación vigente en la materia de trato digno y respetuoso.
Al respecto, le informo que el artículo 10, fracción IX, de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Puebla, establece que es facultad de los ayuntamientos: Inspeccionar los establecimientos mercantiles que exploten giros relacionados con el uso, transporte, adiestramiento, venta o aprovechamiento de animales, por lo que se deberá exhortar a los ayuntamientos que conforman el estado a fin de dar cumplimiento al punto de acuerdo.
No omito comentar que esta dependencia reitera su compromiso para que, en coordinación con el gobierno federal y los ayuntamientos, se fomente el establecimiento de mecanismos para la protección y trato digno a los animales y para fomentar una cultura de respeto y trato digno hacia los animales en el estado de Puebla.
Sin otro particular, me reitero a sus apreciables órdenes.
Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 9 de enero de 2018. Javier Julián Rodríguez (rúbrica), director General Jurídico de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial.»
El presidente diputado Edgar Romo García: Remítanse a las Comisiones de Medio Ambiente, Recursos Naturales, y de Educación Pública y Servicios, para su conocimiento.
INICIATIVAS DE CONGRESOS ESTATALES
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La secretaria diputada Mariana Arámbula Meléndez: «Congreso de Guanajuato.
Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Ciudad de México.
Para los efectos de la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 64, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Guanajuato, nos permitimos remitir el acuerdo aprobado por diputadas y diputados integrantes de esta Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, que contiene la iniciativa mediante la cual se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, se acompaña un disco compacto y el dictamen emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la iniciativa en mención.
Aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo y reiteramos las seguridades de nuestra consideración distinguida.
Atentamente
Guanajuato, Guanajuato, a 22 de marzo de 2018. Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guanajuato: diputado Guillermo Aguirre Fonseca (rúbrica), primer secretario; diputado Juan Gabriel Villafaña Covarrubias (rúbrica), segundo secretario.»
«Congreso de Guanajuato.
Acuerdo
Único. La Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, acuerda remitir a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la iniciativa a efecto de reformar el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:
Iniciativa a efecto de reformar el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ciudadanos Integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Ciudad de México.
Las diputadas y los diputados integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, la fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos la iniciativa a efecto de reformar el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a lo siguiente:
Exposición de Motivos
Las y los legisladores buscamos con esta iniciativa que los delitos de portación y posesión de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada, fuerza aérea y guardia nocional, así como los delitos en materia de hidrocarburos se adicionen al catálogo que establece el segundo párrafo de la Constitución General de aquellos delitos que ameritan prisión preventiva.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 71, fracción III, señala la competencia de las legislaturas de los estados para iniciar leyes o decretos, por lo que esta propuesta siguió primeramente el proceso legislativo local, es decir, su presentación como iniciantes; para ser turnada por la Mesa Directiva a la comisión legislativa correspondiente (Gobernación y Puntos Constitucionales) para su estudio y dictamen; y posteriormente ser sometida a votación por el pleno del Congreso del estado, y estar ahora si en posibilidades de presentarse ante el Congreso de la Unión como una iniciativa del Congreso del Estado de Guanajuato.
Cabe destacar que esta legislatura ya presentó una iniciativa al Congreso de la Unión, con el objeto de reformar diversos artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y del Código Nacional del Procedimientos Penales, y que fue:
Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I. a II.
III. A las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México; y
IV.
Derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de junio de 2008 del decreto por el que se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 15 y la fracción XII del apartado B del articulo l23, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformas por las que se instituyeron el nuevo sistema procesal penal acusatorio, el nuevo sistema de ejecución de las penas y de reinserción social y el sistema nacional de seguridad pública en el país. Es así que el artículo 19 de la Constitución General contempla temas relacionados con el auto de vinculación a proceso, la prisión preventiva y la caución.
La institución relativa a la prisión preventiva en el nuevo sistema procesal penal acusatorio recibe el tratamiento de una medida cautelar excepcional y de aplicación extrema, cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para lograr los fines que prescribe el señalado artículo 19, a saber: garantizar la comparecencia del inculpado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como los casos en los que el inculpado esté siendo procesado o haya sido condenado previamente por la comisión de un delito doloso. Ello sin dejar de mencionar los casos en que la Constitución señala la aplicación de esta medida de manera oficiosa. Es así que el artículo 19 de la Constitución General contempla temas relacionados con el auto de vinculación a proceso, la prisión preventiva y la caución.
Por otro lado, quienes propones esta iniciativa de reforma consideramos que la institución relativa a la prisión preventiva en el nuevo sistema procesal penal acusatorio recibe el tratamiento de una medida cautelar excepcional y de aplicación extrema, cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para lograr los fines que prescribe el señalado artículo 19, a saber: garantizar la comparecencia del inculpado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos a de la comunidad, así como los casos en los que el inculpado esté siendo procesado o haya sido condenado previamente por la comisión de un delito doloso. Ello sin dejar de mencionar los casos en que la Constitución señala la aplicación de esta medida de manera oficiosa.
En cuanto al criterio de razonabilidad, la Corte Interamericano ha establecido que el artículo 7.5 de la Convención «impone límites temporales a la duración de la prisión preventiva y, en consecuencia, a las facultades del Estado para asegurar los fines del proceso mediante esta medida cautelam. Así, como ya se vio, el mantener privada de libertad a una persona más allá de un periodo de tiempo razonable equivaldría, en los hechos, a una pena anticipada. No obstante, «aun cuando medien razones para mantener a una persona en prisión preventiva, el artículo 7.5 garantiza que aquella sea liberada si el periodo de la detención ha excedido el límite de los razonable». Por lo que esta propuesta de reforma constitucional, en este sentido, cumplen con estos criterios ya contemplados por la propia Carta Magna.
Como bien sabemos, en México, el artículo 10 constitucional, reconoce a los ciudadanos el derecho a poseer armas de fuego en su domicilio para seguridad y legítima defensa. Sin embargo, la posesión del arma queda restringida al domicilio de la persona. Sirve de apoyo a esta premisa la siguiente tesis aislada de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el rubro y texto siguientes:
Posesión de armas de fuego. Para efectos del lugar en el que puede ejercerse ese derecho, las negociaciones mercantiles no quedan comprendidas dentro de la acepción domicilio a que se refiere el artículo 10 de la Constitución federal. Conforme al artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho de poseer armas de fuego en el domicilio no es ilimitado, ya que al respecto se exceptúan las prohibidas por la Ley Federal relativa y las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Ahora bien, aunque del proceso legislativo que originó dicho precepto se advierte que el aludido derecho tiene por objeto la defensa de los hogares, la vida de los habitantes de nuestro país y sus familiares, así como su patrimonio, no define lo que debe entenderse por domicilio ni señala los requisitos que deben reunirse para que los gobernados ejerzan ese derecho, sino que la reglamentación relativa se dejó a cargo del legislador ordinario federal, quien en congruencia con el mencionado proceso legislativo emitió la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, cuyos artículos 15 y 16 establecen como concepto de domicilio aquel en donde se encuentran los moradores (los que habitan o residen de asiento en un lugar), en donde las personas físicas tienen su lugar de residencia permanente para sí y sus familiares, es decir, en donde se habite, locución que expresamente señala el artículo 90. del Reglamento de la aludida ley Federal. Por ello para efectos del lugar en el que puede ejercerse el derecho de posesión de armas de fuego, las negociaciones mercantiles no quedan comprendidas dentro de la acepción domicilio a que alude la referida norma constitucional. la conclusión anterior no se opone a la tesis 1a. L/2007, de rubro: Domicilio. Su concepto en materia penal., derivada de la contradicción de tesis 75/2004-PS, pues mientras en ésta se interpretó el artículo 16 de la Constitución General de la República, relacionado con las órdenes de cateo, en donde el concepto de domicilio se entiende en un sentido más amplio con el fin de proteger al gobernado de cualquier arbitrariedad por parte de las autoridades correspondientes, en el caso se interpreta el artículo 10 constitucional para establecer el lugar en donde los habitantes del país pueden poseer armas para su seguridad y legítima defensa, lo cual, lejos de desvincular ambos preceptos, corrobora su complementariedad en tanto que las autoridades civiles y militares en todo momento deben respetar la garantía de inviolabilidad del domicilio tutelada por el artículo 16 de la Carta Magna, como lo prevé el numeral 10 del Reglamento de la ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Aunado a ello, de acuerdo con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, es responsabilidad de todo aquél que posea un arma, el registro de la misma ante la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena). Sin embargo, según estudios del doctor Ernesto Villanueva, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, en un estudio reciente titulado «Seguridad, armas de fuego y transparencia», solamente 1 de cada 300 armas en el país está registrada ante la Sedena; además, señaló que de 2009 a 2012 aumentó un 53 por ciento la posesión de armas en nuestro país. La cifra de armas en poder de particulares pasó de dos millones en 2009 a 3.1 millones en 2012. El promedio de crecimiento anual en la compra fue de 15 por ciento, según las cifras del estudio.
En este contexto, es innegable que tanto la delincuencia organizada como la común, han tenido acceso a todo tipo de armas, en específico a las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, permitiéndoles contar con la fuerza suficiente para atentar contra las Instituciones y el Estado constitucional de derecho.
De igual forma, en este contexto no podemos dejar de referir que, el 11 de enero de 2016, el Ejecutivo Federal promulgó la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos, ordenamiento que se publicó en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente, el cual tiene por objeto establecer los delitos en particular y sanciones que serán aplicables en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos. Esto es, se creó una ley específica que sanciona las actividades delictivas relacionadas con los hidrocarburos, principalmente las llevadas a cabo por la delincuencia organizada; asimismo, se crean los tipos penales para las diversas conductas por las que se afecta el patrimonio en materia de hidrocarburos, a fin de inhibir la comisión de estos delitos, a la vez que se crean penas acordes al daño que se ocasiona, todo ello, con la finalidad de proteger de la delincuencia -principalmente de la organizada-, los hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
En la actual coyuntura del país, cualquier ciudadano espera contar con una procuración e impartición de justicia en el ámbito penal que estén siempre a su alcance, que le atienda sus denuncias, que detenga y procese efectivamente a los responsables de los delitos que lesionaron y vulneraron sus bienes jurídicos más preciados. Nuestra sociedad coincide en que una de sus principales preocupaciones es el vivir en un entorno de seguridad pública y armonía garantizado por el Estado.
Finalmente, cabe señalar que la presente iniciativa tendrá, de ser aprobada lo siguiente:
I. Impacto jurídico: Con base en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se formula la presente iniciativa de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. Impacto administrativo: La presente iniciativa no implica una carga administrativa adicional. Es deseable que, a partir de la reforma, sea evaluada la eficiencia de los procesos con que operan las autoridades impartidoras de justicia, para conocer el grad9 de efectividad a partir de la reforma, que ampliará el alcance de las autoridades de administración e impartición de justicia del Estado.
III. Impacto presupuestario: Esta propuesta no representa una asignación de recursos financieros adicionales al presupuesto aprobado para el presente ejercicio fiscal.
IV. Impacto social: La implementación de esta reforma impedirá la liberación de presuntos responsables por la comisión del delito de posesión o portación de armas prohibidas o de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y de las personas que cometan delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos, lo que se traducirá en mayor seguridad y tranquilidad para los guanajuatenses y las y los ciudadanos de todo el país.
Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a consideración el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 19. Ninguna detención ante...
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, portación de arma de fuego sin la licencia correspondiente, delitos de posesión de arma de fuego reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, delitos en materia de hidrocarburos de conformidad con la ley correspondiente, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
La ley determinará...
El plazo para...
Todo proceso se...
Si con posterioridad...
Todo mal tratamiento...
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.
2 Tesis 1a. CXVIII/2007, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 1. XXV, junio de 2007, p. 202.
3 Artículo 70. La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas.
4 Villanueva, Ernesto y Valenzuela, Karla, Seguridad, armas de fuego y transparencia. México, Editorial Jus, 2012. Disponible en: https://archivosjuridicas.unam.mx/www/bjv//ibros/7/3097/1.pdf
Guanajuato, Gto., a 22 de marzo de 2018. La Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, diputados: Luis Vargas Gutiérrez (rúbrica), Luz Elena Govea López (rúbrica), Guillermo Aguirre Fonseca, Juan Gabriel Villafaña Covarrubias (rúbrica), Jorge Eduardo de la Cruz Nieto (rúbrica), Juan Carlos Alcántara Montoya, Juan José Álvarez Brunel (rúbrica), Isidoro Bazaldúa Lugo (rúbrica), Angélica Casillas Martínez (rúbrica), Estela Chávez Cerrillo (rúbrica), Lorenzo Chávez Salazar (rúbrica), Alejandro Flores Razo (rúbrica), Santiago García López, Libia Dennise García Muñoz Ledo (rúbrica), Arcelia María González (rúbrica), Irma Leticia González Sánchez (rúbrica), María Beatriz Hernández Cruz (rúbrica), David Alejandro Landeros (rúbrica), María Soledad Ledezma Constantino (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara, Araceli Medina Sánchez, Juan Antonio Méndez Rodríguez (rúbrica), Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), Mario Alejandro Navarro Saldaña (rúbrica), Verónica Orozco Gutiérrez (rúbrica), Jesús Oviedo Herrera (rúbrica), Elvira Paniagua Rodríguez (rúbrica), Rigoberto Paredes Villagómez (rúbrica), Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica), Eduardo Ramírez Granja (rúbrica), Jesús Gerardo Silva Campos (rúbrica), María Alejandra Torres Novoa (rúbrica), Alejandro Trejo Ávila (rúbrica), María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica), María del Sagrario Villegas Grimaldo (rúbrica), Leticia Villegas Nava (rúbrica).»
El presidente diputado Edgar Romo García: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La secretaria diputada Mariana Arámbula Meléndez: «Congreso de Sonora.
Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presente.
El Congreso del estado de Sonora, en sesión celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente
Acuerdo
Único. El Congreso del estado de Sonora, en ejercicio de la atribución establecida en los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 64, fracción I, de la Constitución Política del estado de Sonora, resuelve presentar ante el honorable Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:
Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al inciso e) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73.....
I. a la XX. ....
XXI. ...
a) y b) ...
c) ...
Es competencia concurrente el delito de abigeato. A elección del ofendido, podrá optar por interponer su denuncia ante las autoridades federales o del orden común.
...
XXII. a la XXXI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo que comunico a usted para su conocimiento.
Atentamente
Hermosillo, Sonora, a 21 de marzo de 2018. Diputada Teresa María Olivares Ochoa (rúbrica), secretaria; diputada Brenda Elizabeth Jaime Montoya (rúbrica), secretaria.»
El presidente diputado Edgar Romo García: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
SOLICITUDES DE LICENCIA
El presidente diputado Edgar Romo García:Esta Presidencia informa que se han recibido solicitudes de licencia. Pido a la Secretaría dar cuenta con los puntos de acuerdo.
La secretaria diputada Mariana Arámbula Meléndez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura.
Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión. Presente.
A través del presente escrito, y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción XVI; 12, numeral 1, fracción III; y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar licencia temporal al cargo de diputada federal a la LXIII Legislatura, por el distrito 04 del estado de Morelos, con efectos a partir del 28 de marzo de 2018.
Por lo anterior, ruego se presente a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, de conformidad con el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Reciba un cordial saludo.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro; a 28 de marzo de 2018. Diputada Rosalina Mazari Espín (rúbrica).»
o
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura.
Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados. Presente.
Dirijo a usted el presente escrito, con el propósito de solicitar licencia en el ejercicio de mi cargo, para separarme del mismo por tiempo indefinido a partir del día de hoy, 4 de abril de 2018, con apego a lo dispuesto por el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, fracción XVI; 12, fracción II, y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Hago propicia esta oportunidad para agradecer a usted y, por su amable conducto, a mis compañeros legisladores, el apoyo que recibí para el ejercicio de mis funciones, a la vez que reitero mi indeclinable compromiso de seguir trabajando por el bien de México.
Quedo en espera de la resolución que el órgano legislativo bajo su conducción tenga a bien dar a esta solicitud y quedo, como siempre, a sus órdenes.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, abril 4 de 2018. Diputado Baltazar Hinojosa Ochoa (rúbrica).»
El presidente diputado Edgar Romo García:Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si son de aprobarse.
La secretaria diputada Mariana Arámbula Meléndez: En votación económica, se pregunta si es de aprobarse. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sirvan manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sirvan manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El presidente diputado Edgar Romo García: Aprobadas. Comuníquese y llámense a los suplentes.
Quisiera hacer aquí un reconocimiento al diputado Baltazar Hinojosa y desearle mucho éxito en su próximo destino. Un reconocimiento amplio aquí de la Cámara de Diputados.
Tiene la palabra por cinco minutos la diputada Adriana del Pilar Ortiz...
INTERVENCIONES DE LEGISLADORES
RECHAZO A LAS DECLARACIONES DEL PRESIDENTE DONALD TRUMP RESPECTO A LA MILITARIZACIÓN DE LA FRONTERA ENTRE ESTADOS UNIDOS Y MÉXICO
El presidente diputado Edgar Romo García: Diputado Jesús Zambrano, desde su curul.
El diputado José de Jesús Zambrano Grijalva(desde la curul): Gracias, presidente. Como legislador, y desde luego como integrante del Estado mexicano, para manifestar nuestro rechazo absoluto y desde luego dejar muy claro que es inaceptable que el gobierno de Trump, con él a la cabeza, esté asumiendo una actitud de abierta conflictividad y de confrontación con el pueblo y el Estado mexicano, con su amenaza de la militarización de la frontera entre Estados Unidos y México.
Nos parece que el gobierno, y nosotros como Poder Legislativo, estamos obligados a expresar nuestro tajante rechazo, lo inaceptable que es una actitud de esta entre vecinos y de socios comerciales y de socios en muchos asuntos de la vida humana, y de las relaciones entre países, para que quede claro que no debemos permitir que se dé un trato entre países vecinos.
Sugiero respetuosamente, presidente, que pueda hacerse eco en usted, como presidente de la Mesa Directiva, a efecto de que manifestemos una posición muy clara y tajante a este respecto por parte de la Cámara de Diputados. Muchas gracias.
El presidente diputado Edgar Romo García: Gracias, diputado. Sus expresiones van a quedar registradas en el Diario de los Debates, tomamos nota de su petición para generar algún pronunciamiento por parte de esta Cámara respecto al tema que usted ha referido.
EXHORTO PARA QUE LAS INICIATIVAS DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO SEAN DICTAMINADAS
El presidente diputado Edgar Romo García: Tiene el uso de la voz la diputada Candelaria Ochoa Avalos, desde su curul.
La diputada María Candelaria Ochoa Avalos(desde la curul): Gracias, presidente. Buenas tardes, compañeras y compañeros diputados, quisiera desde esta curul conminar, pero sobre todo exhortar a que las iniciativas de la Comisión de Igualdad se dictaminen, que no se dejen morir. Son muy importantes las iniciativas que tenemos ahí y como integrante de la misma solicito que sean dictaminadas. Gracias.
El presidente diputado Edgar Romo García: Muy bien, diputada, sus expresiones quedarán registradas en el Diario de los Debates.
EXHORTO PARA QUE SE REFUERCEN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SE HAGA PÚBLICO EL EJERCICIO DE RECURSOS EN CUMPLIMIENTO A LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CHIAPAS
El presidente diputado Edgar Romo García: Tiene el uso de la voz la diputada Tania Elizabeth Ramos Beltrán, del Partido de la Revolución Democrática, desde su curul, que se encuentra registrada.
La diputada Tania Elizabeth Ramos Beltrán(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Para hacer del conocimiento de la Mesa Directiva y del pleno de esta honorable Cámara que, en 2016, la Secretaría de Gobernación, a través de la Conavim, declaró la alerta de violencia de género contra las mujeres en el estado de Chiapas, donde se requiere al gobierno del estado implementar acciones necesarias para garantizar a las mujeres, niñas chiapanecas, el derecho a vivir una vida libre de violencia.
Es por ello que he presentado un punto de acuerdo para exhortar al gobernador Manuel Velasco y a la Secretaría para el Desarrollo y Empoderamiento de las Mujeres, que refuercen las medidas de seguridad y hagan público el ejercicio de los recursos en cumplimiento a la declaratoria.
En los últimos años, el 48 por ciento de las chiapanecas han sufrido algún tipo de violencia. Es por ello que presento este punto de acuerdo. Las mujeres chiapanecas ya no aguantan más, el gobernador de Chiapas debe ponerse a trabajar y dejar de pensar en el próximo proceso electoral. Es cuanto, presidente.
El presidente diputado Edgar Romo García: Diputada, sus expresiones quedan registradas en el Diario de los Debates.
EXHORTO PARA QUE LAS INICIATIVAS DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO SEAN DICTAMINADAS
El presidente diputado Edgar Romo García: Tiene el uso de la voz la diputada Claudia Sofía Corichi, desde su curul.
La diputada Claudia Sofía Corichi García(desde la curul): Gracias, presidente. Además de sumarme a lo dicho por el diputado Zambrano, creo que hay otro tema en la agenda fundamental, el tema de los feminicidios que se han presentado en los últimos días en nuestro país, el tema de Guanajuato, el tema de Tamaulipas, el tema de Graciela y su hija en la Ciudad de México, el tema del Estado de México, que no son simples temas, son nombres aislados.
Aquí, siendo presidente de la Mesa Directiva el ex diputado, el diputado con licencia, Carlos Marín, ofreció y se comprometió a que se revisarían y saldrían todas estas iniciativas que hemos intentado que salgan las mujeres sobre los temas de violencia de género y feminicidios y no ha habido ningún resultado. Se instruyó a la Secretaría de la Mesa Directiva.
Yo le pido que haga de esta palabra que dio el diputado con licencia, Marín y que lo dijo aquí, en el pleno, el Día contra la violencia hacia las mujeres, que se haga una realidad. No podemos cerrar este periodo sin que esas iniciativas pasen por este pleno.
Estamos viendo todos los días cómo se masacra a las mujeres en este país, los feminicidios han sido brutales, no se puede permitir uno más y solamente si tomamos medidas urgentes es que va a pasar algo diferente.
Le pido que retomen esto y que la siguiente sesión se dé cuenta de cómo van los resultados y los avances de esto que se quedó verdaderamente en el aire. Es cuanto.
Presidencia de la diputada Martha Sofía Tamayo Morales
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Muy bien, diputada. Amén de que esta Presidencia coincide con su manifestación y se hará lo propio ante la comisión, sus manifestaciones también quedarán integradas en el Diario de los Debates.
PROPOSICIONES DE URGENTE RESOLUCIÓN
DAÑOS A LA SALUD HUMANA Y AL MEDIO AMBIENTE CAUSADOS POR LAS EMISIONES DE GASES GENERADOS POR LA CENTRAL TERMOELÉCTRICA DE LERMA, EN CAMPECHE
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Pasamos ahora a los puntos de proposición con puntos de acuerdo de urgente u obvia resolución y para ello tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo relativo a los daños a la salud humana y al medio ambiente causados por las emisiones de gases generados por la Central Termoeléctrica de Lerma, en el estado de Campeche.
La diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz: Gracias, presidenta. Con el permiso de la Mesa Directiva. Honorable asamblea, acudo a esta tribuna en representación de los ocho mil habitantes del poblado de Lerma, Campeche, así como de cuatro mil alumnos y maestros que diariamente acuden de varios puntos del estado a 15 instituciones educativas.
Lerma es un poblado a la orilla de la costa, que está junto a la ciudad de Campeche, vengo a exponer lo que la señora Conchita, la señora Juana, Cecilia, Carlos, Armando, Natalia y muchos más padecen desde hace 42 años y que podemos resumir en una alta incidencia de enfermedades y padecimientos, la reducción de la pesca ribereña y las nulas posibilidades para el desarrollo del turismo. Todo lo anterior ocasionado por la densa nube que de manera permanente emana de las chimeneas de la central termoeléctrica que hoy es materia de esta propuesta.
La central termoeléctrica denominada de tipo convencional, de Lerma, Campeche, se instaló en 1976 con la finalidad de abastecer de energía suficiente a los estados de Campeche y Quintana Roo.
En su momento cumplió con la función para la que fue creada, pero con el paso de los años no solo perdió la capacidad para generar electricidad, sino que fue quedando obsoleta.
Se le clasificó como altamente contaminante, ya que funciona con combustibles fósiles, en específico combustóleo. Así quedó determinado en un estudio realizado por la Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte, cuyo fin, entre otros, es evaluar las emisiones de sustancias contaminantes a la atmósfera.
En dicho estudio se determinó que los niveles de emisión del dióxido de carbono, dióxido de azufre, dióxidos de nitrógeno, de la central termoeléctrica de Lerma son considerablemente más altos que los estándares normales, destacando el dióxido de azufre, que es tres veces mayor al rango permitido.
Lo anterior no solo tiene efectos graves al medio ambiente, como son la lluvia ácida y la erosión y salinización de la zona costera. En el caso de la salud, las afectaciones han sido inflamación de vías respiratorias, edema pulmonar, colapso circulatorio, bajo rendimiento mental, afectaciones cardiacas, daño en la retina, solo por citar algunos de los más de 20 padecimientos, que todos han sido perfectamente documentados.
Tal es el impacto, que fue considerada por la Secretaría de Energía del gobierno federal como parte de las centrales termoeléctricas del país que debían de cerrar desde el año 2015.
Por lo anterior es que presento ante esta soberanía esta proposición con punto de acuerdo para lograr:
Primero. Que la Comisión Federal de Electricidad tome las medidas necesarias para mitigar la emisión de gases y retome el programa de desarrollo del sistema eléctrico nacional, todo ello salvaguardando los derechos de los trabajadores pertenecientes a la misma.
Segundo. Que la Secretarías de Salud, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales elaboren un estudio para determinar el grado de afectación a la salud humana y al medio ambiente, implementando programas para el cuidado y la protección de los habitantes, estudiantes, pescadores y demás personas que realizan sus actividades en el poblado de Lerma y zonas aledañas.
Apreciadas compañeras, estimados compañeros, a nombre de miles de campechanos pido su apoyo para este punto de acuerdo. Lo que aquí se reflejará es si estamos a favor del derecho a la salud y una vida plena de los pobladores de Lerma. Yo les pregunto. ¿Hay algo por encima de esto? Muchas gracias. Es cuanto, presidenta.
«Proposición con punto de acuerdo, relativo a los daños causados a la salud humana y al ambiente por las emisiones de gases generados por la central termoeléctrica de Lerma, Campeche, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Adriana del Pilar Ortiz Lanz, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente proposición con puntos de acuerdo de urgente u obvia resolución, con relación a los daños ocasionados a la salud humana y al medio ambiente causados por las emisiones de gases generados por la Central Termoeléctrica de Lerma, en el estado de Campeche, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El 9 de septiembre de 1976, el poblado de Lerma en el estado de Campeche se vio beneficiado con la instalación de una Central Termoeléctrica que en ese entonces la Comisión Federal de Electricidad traía en esa pequeña tierra de laboriosos pescadores ubicada a escasos kilómetros de esta ciudad capital del sureste mexicano.
Este gran complejo, instalado con la finalidad de proveer de suficiente energía a las entidades como Campeche y Quintana Roo, posicionaba a México ante el mundo como un país en vías de desarrollo con el uso de tecnologías avanzadas para la generación de energía eléctrica.
Lamentablemente, a poco más de 40 años de su puesta en marcha, no solo lejos de haber sido el detonante que catapultara a la población aledaña a esta central a mejores escenarios económicos, hoy se vive una realidad muy diferente al verse afectados en su salud y en sus actividades predominantemente marcadas en la pesca y en menor escala en el turismo.
Es evidente el grave impacto ambiental provocado por la contaminación derivada de la Central Termoeléctrica de Lerma en Campeche. Diversos estudios coinciden en que este tipo de industria ahora obsoleta, ha provocado daños irreversibles al ecosistema y a las especies que en el mismo habitan.
En 2004, derivado precisamente por la preocupación de las emisiones de sustancias contaminantes a la atmósfera en la región de América del Norte, es que los tres países que lo integran Canadá, Estados Unidos de América y México- se reúnen en la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) de América del Norte para colaborar en el análisis de las emisiones atmosféricas de las centrales eléctricas a base de combustibles fósiles, como es el caso de la central de Lerma, y cómo contribuían a la contaminación en todo el subcontinente.
Cabe señalar que, entre otros, en este trabajo serio y responsable participaron importantes centros e investigadores de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos, División de Calidad de Aire y Radiación; funcionarios del Ministerio de Medio Ambiente de Canadá, divisiones de Inventarios y Registro de Contaminantes, Prioridades en Emisiones Atmosféricas, y Electricidad y Combustión; funcionarios de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) de México, Dirección de Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.
Dentro de sus principales resultados, se refiere la siguiente información que transcribo:
Dependiendo de los combustibles utilizados, las centrales eléctricas pueden emitir a la atmósfera contaminantes entre los que figuran: dióxido de azufre (SO2); óxidos de nitrógeno (NOX); mercurio (Hg); partículas suspendidas (incluidas PM2.5 y PM10); gases de efecto invernadero como metano (CH4), óxido nitroso (N2O) y dióxido de carbono (CO2); compuestos orgánicos volátiles (COV), y metales en niveles traza. Para dar una idea de la magnitud de las cantidades de contaminantes producidas durante la generación de electricidad, en el cuadro 3.2 se muestran las tasas de emisión promedio de CO2, SO2 y NOX de las unidades de generación eléctrica según el combustible fósil utilizado. Las tasas de emisión de partículas son muy variables, en particular para el combustóleo y el carbón, pues dependen mucho de la cantidad de cenizas producidas después de la combustión. En los siguientes apartados se presentan breves descripciones de los contaminantes abordados en este informe. La mayor parte de los contaminantes atmosféricos se generan durante la combustión, independientemente del tipo de combustible quemado. Sin embargo, la cantidad y las características de cada contaminante dependen en gran medida del combustible. Por ejemplo, las partículas suspendidas que genera la combustión de carbón son de mayor tamaño y contienen mayores cantidades de carbono orgánico y elemental que las partículas suspendidas generadas por los aceites combustibles residuales (combustóleo). Algunos elementos metálicos que son contaminantes tóxicos, como el plomo y el mercurio, se emiten a raíz de la combustión de carbón, mientras que la quema de combustóleo genera emisiones de vanadio y plomo, pero casi no de mercurio. El gas natural es como ya se dijo el más limpio de todos los combustibles fósiles: produce sobre todo emisiones de NOX, CO2 y cantidades muy pequeñas de otros contaminantes. En el cuadro 3.3 se indican los principales efectos para la salud humana y el medio ambiente de algunos contaminantes emitidos por las centrales eléctricas.
Es preciso hacer mención que, con base en estos y otros datos aportados por las autoridades ambientales, el gobierno de Canadá ha anunciado cerrar la totalidad de sus termoeléctricas de carbón de aquí al 2030, con el fin de acelerar la reducción de sus emisiones de gases causantes del efecto invernadero.
Cabe adicionar que para el caso específico que nos ocupa, en el documento antes citado la Central Termoeléctrica de Lerma presenta las siguientes emisiones con respecto a los valores considerados como normales cuando se trata de combustóleo:
Como se puede observar, las tasas de emisión para dióxido de carbono y dióxido de azufre son considerablemente más altas respecto a los estándares normales. Estos contaminantes, durante 40 años, han impactado en la salud y en el medio ambiente, ocasionando los siguientes efectos en las personas y en el ecosistema.
Dentro de un entorno globalizado con alta competencia económica y responsabilidad ambiental, el titular del Ejecutivo federal con fecha 20 de diciembre de 2013 promulga la reforma energética, en cuya estrategia nacional se plantea que el 35 por ciento de la generación de electricidad para 2024 deberá llevarse a cabo con fuentes realmente limpias, las renovables, de energía: eólica, solar térmica de concentración, solar fotovoltaica, entre otras.
Paralelamente, y para dar cumplimiento a lo establecido, se dispuso ir retirando dentro de los próximos 15 años poco menos de la quinta parte de la energía en México dando paso a la privatización, sin perder la rectoría del Estado en el control del sistema eléctrico nacional, para restituir las pérdidas energéticas y sustituirlas con energías limpias.
Así quedó de manifiesto en el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional (Prodesen) 2015-2029, documento estratégico del sector elaborado por la Secretaría de Energía del Gobierno Federal, donde se consideraba el retiro de la Central Termoeléctrica de Tipo Convencional de Lerma para el año 2015, tal y como se observa en la siguiente imagen:
Y se ratificó en el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional (Prodesen) 2016-2030 elaborado por la misma dependencia federal donde se consideraba el retiro de la Central Termoeléctrica de Tipo Convencional de Lerma para un año más del originalmente convenido, tal y como se observa en la siguiente imagen:
En el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional (Prodesen) 2017-2031 se establece nuevamente su retiro para el año de 2017 y se hace estricta mención por parte de la Secretaría de Energía del gobierno federal de la urgencia por la cual deben ser sustituidas las centrales termoeléctricas principalmente las conocidas como Convencionales derivado de sus altos contaminantes atmosféricos. Se transcribe a continuación texto extraído del Prodesen 2017-2031.
...Las centrales termoeléctricas convencionales pueden utilizar gran variedad de combustibles, entre ellos: carbón, gas natural, y derivados del petróleo como el diésel y el combustóleo, que se caracterizan por su alto nivel de emisiones contaminantes.
En México, como en otros países, se ha optado por sustituir esta tecnología por otras de mayor eficiencia y con menor impacto ambiental, ya que una termoeléctrica convencional es 73 por ciento menos eficiente que un ciclo combinado, y emite en promedio 680 kilógramos de CO2 por cada MWh de energía eléctrica promedio.
Es preciso señalar que a la fecha la planta termoeléctrica de Lerma, Campeche, sigue generando estas emisiones dañinas sin considerar que, incluso como anteriormente se menciona, se ha ido programado su retiro desde el año de 2015 de manera paulatina junto con las que operan en otros estados de la República.
Es por eso que se hace un enérgico llamado para que este grave problema sea detenido inmediatamente para beneficio de la salud humana, las actividades como la pesca y el turismo en la zona, y del ecosistema que existe en la región.
Es claro que se ha hecho caso omiso a esta problemática, ya que a pesar de estar debidamente acreditado que dicho complejo termoeléctrico en sus actividades no ha sido cuidadoso para respetar los principios de un desarrollo sustentable eficiente, como señalan diversos ordenamientos como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, el Reglamento para la Prevención y el Control de la Contaminación Atmosférica, y las normas técnicas ecológicas aplicables como son la NOM-085-SEMARNAT-2011 Contaminación atmosférica Niveles máximos permisibles de emisión de los equipos de combustión de calentamiento indirecto y su medición, no se ha hecho el más mínimo esfuerzo para subsanar las lesiones directas e indirectas provocadas a la sociedad.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Puntos de AcuerdoPrimero.Se exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad para que en el marco del Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional tome las medidas necesarias a fin de mitigar las emisiones de gases por la generación de energía eléctrica de la Central Termoeléctrica de Lerma en el Estado de Campeche a través de la participación creciente de energías limpias.
Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que de manera coordinada con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitan las recomendaciones pertinentes que comprendan:
La elaboración de los estudios necesarios por parte de una institución académica o centro de investigación al complejo termoeléctrico de Lerma ubicado en el estado de Campeche a fin de determinar el grado de afectación a la salud humana y al medio ambiente ocasionado en la zona.
La implementación de programas en colaboración entre las dependencias estatales, municipales, y de la administración pública federal que establezcan las medidas necesarias para el cuidado y protección de los habitantes, estudiantes, pescadores y demás personas que realizan sus actividades en el poblado de Lerma y zonas aledañas, así como las correspondientes para la protección y recuperación del ecosistema en la región aledaña a la central termoeléctrica.
Notas
(1) Emisiones Atmosféricas de las Centrales Eléctricas en América del Norte. Comisión para la Cooperación Ambiental. 2011.
http://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Ciga/ Libros2011/CD001603.pdf
(2) También se ha asociado a problemas de asma y bronquitis crónica, aumentando la morbilidad y mortalidad en personas mayores y niños. Los asmáticos y las personas con enfermedades pulmonares obstructivas crónicas (EPOC) y con problemas cardíacos son los más sensibles a los efectos del SO2.
(3) Prodesen, página 32. http://base.energia.gob.mx/prodesen/Prodesen2017/Prodesen-2017-2031.pdf
(4) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente.
http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/compi/l280188.html
(5) Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente para la Prevención y el Control de la Contaminación Atmosférica. http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/1157/1/reglamento_de_la_lgeepa_ en_materia_de_prevencion_y_control_de_la_contaminacion_de_la_atmosfera.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 4 de abril de 2018. Diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz (rúbrica).»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias a usted, diputada.
Para los efectos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, consulte la Secretaría, en votación económica, si se considera de urgente resolución.
La secretaria diputada Sofía del Sagrario de León Maza: Para los efectos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se pregunta a la asamblea si se considera de urgente resolución. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las dipu tadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Se considera de urgente resolución y procederemos a desahogar, de conformidad con el artículo 113, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, para discusión de la proposición hasta tres minutos a diversos diputados que han registrado los grupos parlamentarios, siendo turno para el primero de ellos, el diputado Abel Cruz Hernández, del Partido Encuentro Social.
Aprovechamos para saludar a la familia y vecinos del municipio de Naucalpan, Estado de México, del diputado Jaime Mauricio Rojas Silva, que se encuentra en la galería.
El diputado Abel Cruz Hernández:Con su venia, presidenta. Honorable asamblea, ocupo el espacio del orden del día de la sesión de hoy para fijar la postura de nuestro grupo parlamentario con respecto a la proposición de urgente u obvia resolución que eleva a esta máxima tribuna de la nación el Partido Revolucionario Institucional, relativa a la posible contaminación al medio ambiente y riesgos a la salud por la central termoeléctrica de los habitantes de Lerma, Campeche.
Es procedente lo que nos propone el Revolucionario Institucional, en función de la Ley de Energía Geotérmica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, para solicitar la intervención de otras dependencias y entidades competentes para la regulación de la industria geotérmica eléctrica en materia de equilibrio ecológico y protección al medio ambiente.
Ley de Energía Geotérmica. Prevé que la Secretaría de Energía puede declarar el rescate cuando los trabajos impliquen un riesgo a la población, como es el caso que se expone, cuando se trata de evitar un daño irreparable al medio ambiente o a los recursos naturales, o preservar el equilibrio ecológico, y cuando no se trate de causa atribuible al concesionario.
La normatividad aplicable establece que, en caso de que sean permisionarios o concesionarios los administradores, deberán de ejecutar las acciones de prevención y de reparación de daños al medio ambiente o al equilibrio ecológico derivados de los trabajos de exploración o explotación de las áreas geotérmicas que realicen y estarán obligados a sufragar los costos respectivos en términos de la legislación aplicable.
El artículo 50 de la Ley de Energía Geotérmica señala que la Secretaría de Energía se coordinará con otras dependencias e instancias competentes en materia ambiental, a efecto de que esta normatividad sea observada y evitar daños o deterioros al medio ambiente derivados de las actividades de exploración y explotación de recursos geotérmicos.
Por ello, respetuosamente se sugiere a la proponente que se sume a la Secretaría de Energía a coordinar las medidas necesarias para el cuidado y protección de los habitantes, estudiantes, pescadores y demás personas que realizan sus actividades en el poblado de Lerma y zonas aledañas, así como las correspondientes para la protección y recuperación del ecosistema en la región aledaña a la central geotérmica.
Es importante señalar que los permisos y las concesiones se podrán revocar a juicio de la Secretaría de Energía, por dejar de observar, de cumplir con las disposiciones en materia ambiental, de seguridad social, protección civil y demás que resulten aplicables.
Nuestra bancada hace un extrañamiento a las autoridades federales ya que, como señala el punto de acuerdo, a la fecha la Planta Termoeléctrica de Lerma, Campeche, siga generando emisiones dañinas a pesar de que se ha ordenado su retiro desde el año 2015.
Encuentro Social se manifiesta a favor de las propuestas que garanticen la salud de las personas y la conservación del medio ambiente. Sin embargo, advierte que no se deberá de dar uso electorero a la atención de la salud de los habitantes que viven alrededor de esta termoeléctrica. Encuentro Social dice no al fuero. Es cuanto, presidenta.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputado. Es turno para el diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, de Movimiento Ciudadano, a fin de emitir su posicionamiento en torno a este punto de acuerdo.
El diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido:Muchas gracias. Con la venia de la Presidencia. Compañeros y compañeras legisladores. El caso que hoy nos ocupa es el típico asunto de ahogado el niño, tapen el pozo, que hemos visto por muchos años en este país y en muchas empresas también que son propiedad del Estado.
Durante cuatro décadas la termoeléctrica sirvió a los intereses de un gobierno que primero nos vendió la idea de que su construcción llevaría progreso al estado, al país y sobre todo a los pobladores de la región. Ofreció que con ella competiríamos a nivel internacional incluso en la generación propia de la energía.
Después, la Comisión Federal de Electricidad se convirtió en la gestora de toda la riqueza que la termoeléctrica generaba. Eso sí, sin compartir los beneficios con los campechanos, y aquí ya lo dijeron.
Cuando comenzaron a ser evidentes las afectaciones que la planta causaba al suelo, al agua, al ecosistema e incluso a la economía de la propia región, la Comisión Federal de Electricidad no hizo nada para frenar los daños. El gobierno federal pecó de omisión, y los reclamos de las familias afectadas como también aquí ya lo dijeron se perdieron en el aire y en el sistema burocrático del Poder Ejecutivo.
Hoy, cuando la termoeléctrica está en su fase final, en tiempo de ser cerrada, los mismos que la mantuvieron en operación por más tiempo del reglamentario que violentaron durante años las leyes mexicanas y los tratados internacionales sobre el cuidado del medio ambiente, vienen a hacer llamados de que ahora sí, ya muerto el ecosistema, se tapen los daños con más acciones burocráticas.
Este es el modus operandi de un sistema que mientras explota las riquezas nacionales y se sirve con la cuchara grande los beneficios, no le importa que resulten perjudicados los mexicanos y sus bienes naturales, materiales, incluso la propia salud.
Ya desde el año 2010 la Profepa había emitido la opinión de que era necesario que la planta se retirara del Lerma y se ubicara en otro sitio, por el daño que causaba al encontrarse en un área altamente poblada, mientras que desde el año 2012 era presumible la clausura definitiva de la termoeléctrica.
Sin embargo, seis años después de la afectación medioambiental y a la salud de los habitantes, sigue latente, demostrando solamente que la termoeléctrica de Campeche no es más que un caso más de corrupción en nuestro país.
En Movimiento Ciudadano votaremos a favor de este punto de acuerdo, no sin antes recalcar que este punto de acuerdo queda chico.
No se necesita trabajo en conjunto entre la Secretaría de Salud y la Comisión Federal de Electricidad para la realización de más estudios sobre la afectación, se necesita cerrar de manera definitiva esa termoeléctrica.
La Comisión Federal de Electricidad se jacta de ser una empresa de clase mundial y de alta tecnología, pero esto que aquí hoy se discute es el ejemplo de todo lo contrario.
¿Cuántas más plantas de Comisión Federal hay en el país que hoy resultan obsoletas y en las que solamente se desperdicia el erario público? ¿Cuántas hay? Mantener esta planta abierta resulta un alto costo y de cero beneficios para los mexicanos.
Estamos manteniendo una planta que ya concluyó su ciclo de vida, ya ha sobrepasado su vida útil. Tendríamos que hablar de desmantelarla, no de mantenerla.
Este tema, no solo cuesta al Estado el mantenimiento de la planta, sino también la salud de los pobladores y la mitigación del daño ecológico que ha generado.
¿Hasta cuándo en este país el interés de unos cuantos se dará por encima del bienestar de los mexicanos?
Mientras sigamos ignorando la realidad de las comunidades, solo tiraremos más recursos, causaremos más afectaciones a la salud y mantendremos una industria que les cuesta a los mexicanos miles de millones de pesos y resulta totalmente inoperante. Es cuanto, diputada presidenta.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputado. Llamamos a la diputada Daniela García Treviño, del Partido Verde Ecologista de México, para que participe y posicione a su partido en relación a este tema.
La diputada Daniela García Treviño:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, la importancia de contar con fuentes de energía es elemental para el adecuado funcionamiento de la mayoría de las actividades que realizamos cotidianamente.
Desde la existencia de la humanidad, la energía ha sido uno de los elementos clave para su progreso y crecimiento. Es gracias a ella que los humanos pudimos desarrollar actividades como la agricultura, el transporte y la tecnología.
El sector energético se ha convertido en una condición fundamental para el crecimiento y desarrollo económico de los países. Asimismo, el incremento en el nivel de vida de la población ha generado un aumento constante de la demanda energética, lo que ha obligado a buscar una mayor eficiencia en la producción y uso de energías.
Bajo este contexto, el uso de energías renovables se coloca como una herramienta básica que contribuye a aumentar la seguridad energética de los países, así como de mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero y las graves consecuencias del cambio climático provenientes del uso de combustibles fósiles.
Con respecto a lo antes mencionado, el pasado 9 de septiembre de 1976, fue instalada en el poblado de Lerma, en el estado de Campeche, una central termoeléctrica con el objetivo fundamental de proveer de energía suficiente a las entidades de Campeche y Quintana Roo, logrando posicionar a México como un país en vías de desarrollo con el uso de tecnologías avanzadas para la generación de energía eléctrica.
Sin embargo, con el paso de los años, dicha escenario ha cambiado drásticamente ya que, de ser considerada un detonante de crecimiento y desarrollo económico para las regiones cercanas, se convirtió en un foco central de agentes contaminantes que afectan directamente tanto a la salud y actividades de los pobladores, como a los ecosistemas cercanos y la especies que los habitan.
Se ha documentado que las tasas de emisión de dióxido de carbono y dióxido de azufre de la central termoeléctrica de Lerma, son considerablemente más altas respecto a los estándares normales a nivel mundial, trayendo como consecuencia efectos adversos en la salud de la población y el medio ambiente.
Quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México hemos trabajado incansablemente a fin de promover el uso eficiente de la energía limpia, así como el aprovechamiento de fuentes de energía renovable mediante la adopción de nuevas tecnologías y la implementación de prácticas más amigables con el medio ambiente.
Es por ello que consideramos de vital importancia exhortar a la Comisión Federal de Electricidad para que tome medidas correspondientes a fin de mitigar las emisiones de gases por la generación de energía eléctrica de la central termoeléctrica de Lerma.
Asimismo, derivado del impacto negativo que se ha generado en la población y el medio ambiente, creemos que es necesaria la intervención de la Secretaría de Salud para que, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales implementen las acciones necesarias para el cuidado y protección de los habitantes del poblado de Lerma y zonas aledañas, así como lo correspondiente para la protección y recuperación de los ecosistemas cercanos a la región. Es cuanto. Muchas gracias.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputada. En seguida tiene el uso de la voz el diputado Mario David Mex Albornoz, de Morena, hasta por cinco minutos también para posición su partido en ese tema.
El diputado Mario David Mex Albornoz: Buenos días. Con el permiso de la Mesa Directiva.
La tecnología ha dado grandes pasos, de manera que no es necesario cerrar plantas termoeléctricas. En ese sentido, la Comisión Federal de Electricidad ya ha iniciado la reconversión de algunas plantas termoeléctricas, con resultados exitosos.
Por ejemplo, la instalación del sistema de control de emisiones contaminantes de combustóleo en la termoeléctrica José Aceves Pozos, en Mazatlán, Sinaloa, es un parteaguas porque tiene que ver con la eficiencia del sector con el cumplimiento de compromisos medioambientales nacionales e internacionales.
Para las centrales más contaminantes, la Comisión Federal de Electricidad tiene opciones para elegir tecnologías y combustibles, pensando en economías y eficiencia energéticas que le permita cumplir con compromisos nacionales e internacionales en materia ambiental, y que también nos lleve a un mix tecnológico que nos garantice la seguridad y la independencia energéticas.
Cuando se moderniza, aumenta la producción, mejora la eficiencia en las termoeléctricas de 30 a 40 por ciento, a un 50 o 60 por ciento y se recude en 40 por ciento las emisiones de CO2. Cuando se hacen mejoras, la eficiencia de las plantas de gas hay una reducción de emisiones hasta del 33 por ciento. La modernización o reconversión de las plantas permite que las instalaciones cumplan con la norma NOM-085, referente a la contaminación atmosférica desde fuentes fijas.
El problema ambiental de Campeche no es la termoeléctrica Lerma. En el estado hay una zona industrial constituida por embotelladoras, un ingenio, el frigorífico de Campeche, congeladoras, procesadoras, empacadoras y purificadoras de agua, entre otras actividades. Además, por supuesto, toda la actividad petrolera, que ha caracterizado a esa región del país.
El estado tiene un mínimo de alcantarillado y no cuenta con plantas de tratamiento. Así, el agua después de ser usada en la satisfacción de todas las necesidades, agua potable, servicios e industrias, es descargada al acuífero a través de fosas o bien, al mar.
Toda la actividad industrial y de servicios, entre otras actividades, más la falta de infraestructura y normas ambientales propias para Campeche, lo han ubicado en uno de los estados con las playas más contaminadas. En estas condiciones, Morena votará en contra del cierre de la termoeléctrica Lerma.
Como ya lo señalamos, hay opciones tecnológicas para reducir de manera importante las emisiones, por lo que no se justifica que se cierre y sí, hay otros sectores y condiciones que son fuentes de alta contaminación que deben ser revisados. Es cuanto.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputado. Es el turno para el diputado Julio Saldaña Morán, del Partido de la Revolución Democrática, para que intervenga por cinco minutos en el posicionamiento de su grupo parlamentario.
El diputado Julio Saldaña Morán:Con su permiso, diputada presidenta. Con el permiso de diputadas y diputados presentes. Pero, sobre todo, al gran auditorio mexicano que nos ve por el Canal del Congreso. Hoy, una vez más, vamos a seguir defendiendo el patrimonio de los mexicanos.
Sería deseable llamar a las cosas por su nombre. Sería deseable entonces que los promotores del mismo dejen de utilizar como pretexto la salud de los campechanos y pongan sobre la mesa el interés que se esconde tras esta proposición, que no es otra cosa que el desmantelamiento de la Comisión Federal de Electricidad. Eso es, no es otra cosa.
Sería entonces más honesto que el punto de acuerdo lo denominaran de acuerdo a su verdadero objetivo, el cual es intensificar y consolidar el proceso de la privatización del sistema eléctrico en esa región del país.
Seamos claros, ¿quién puede estar en contra del uso de tecnologías de combustibles limpios para la generación de energía eléctrica? Absolutamente nadie en su pleno juicio. Si algo hemos pugnado en el PRD es que se acelere el proceso de transición energética de manera tal que los esfuerzos de inversión se concentren en expandir la oferta y la demanda de energía proveniente de fuentes limpias.
Específicamente lo que se pretende, pero no se dice, es consolidar la presencia de la empresa TransAlta, de capital canadiense, y posibilitar la entrada de la empresa española Iberdrola, que en la región operan bajo las razones sociales ya mencionadas.
Lo que menos importa aquí es el medio ambiente, pero como señuelo es un buen engaño. Veamos si no: TransAlta opera en Campeche desde 2003 y a TransAlta le urge que la planta de Comisión Federal en Campeche desaparezca. Está muy preocupada porque ese es su negocio, no es la salud ni el medio ambiente, si eso lo fuera desde luego que estaríamos a favor.
Hoy... ¿Son cinco minutos, diputada presidenta?
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Sí, señor.
El diputado Julio Saldaña Morán: Porque se pusieron tres nada más en el tablero.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: No, le pusieron cinco y ya están concluyendo.
El diputado Julio Saldaña Morán: Okey. Ahora no solo vengo a hablar en nombre del Grupo del PRD a decir que vamos en contra y eso me quedó claro, vamos en contra. También hago una propuesta: si lo que de verdad les importa es la salud y el medio ambiente, se debe dejar de castigar financieramente a la Comisión Federal de Electricidad y a Petróleos Mexicanos, para que las empresas del Estado puedan llevar a cabo por sí mismas la reconversión tecnológica para el empleo de energías absolutamente limpias.
La termoeléctrica puede sustituir el combustóleo por gas natural y así dejar de contaminar. Pongo un ejemplo, un vehículo híbrido puede consumir gasolina o puede consumir energía eléctrica.
Hoy una vez más, a todos los miles de mexicanos que nos ven por el Canal del Congreso, no es la salud, es seguir privatizando empresas del Estado mexicano. Vamos en contra, desde luego que sí. Muchas gracias por su atención.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputado. Es el turno para la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Partido Acción Nacional.
El Reglamento señala que el término para este tipo de discusiones son tres minutos, y efectivamente, tres minutos es el que se le ha dado a todos los oradores, con la flexibilidad de parte de la Presidencia. Adelante, diputada.
La diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata:Con su permiso, presidenta. Compañeras y compañeros, el día de hoy se nos presenta este punto de acuerdo que habla sobre un problema que no es nuevo y que tampoco es exclusivo de la Comisión Federal de Electricidad. Hablamos de lo que ocurre con la Central Termoeléctrica de Lerma, en el estado de Campeche.
Como bien se detalla en los considerandos de la propuesta, las malas condiciones en que se encuentra esta central productora de electricidad están provocando la emisión de gases y sustancias contaminantes al medio ambiente. Lo peor es que se está ante un problema serio de impacto a la salud de las poblaciones aledañas.
¿Por qué señalar que no se trata de un problema exclusivo de la Comisión Federal de Electricidad? Porque durante este sexenio varias instalaciones de Pemex también han tenido problemas de este tipo por la falta de mantenimiento y renovación de sus instalaciones.
En diversas ocasiones, desde esta tribuna hemos denunciado las nubes amarillas, espesas, con contenidos de azufre que emanan de la refinería de Salamanca, en Guanajuato.
En esta tribuna y en conjunto con las autoridades locales solicitamos la pronta intervención de las autoridades federales sin que tuviéramos respuesta alguna, por lo que seguimos insistiendo al respecto.
En el caso de la termoeléctrica de Lerma, Campeche, efectivamente, es necesario contar con una planta sustentada en energías limpias, cómo representaría la construcción de un proyecto de ciclo combinado que llevaría a reducir las emisiones contaminantes y hacer más eficiente la producción de electricidad.
Existen diversos proyectos sustentables en el estado sobre la transición de esta termoeléctrica que también permitirían instalar ductos para tratar el gas sucio y limpiarlo, con lo cual se mejoraría el ambiente y la salud pública que tanto está afectando en mi estado. Sin embargo, debemos agregar un resolutivo más a este punto de acuerdo para solicitar que en el proceso de transición de la termoeléctrica, a partir de energías limpias, no se afecten los empleos de los trabajadores y sean considerados en un nuevo proyecto.
Los mexicanos necesitamos que la Comisión Federal de Electricidad continúe generando electricidad, pero lo tiene que hacer de una manera responsable y que cuide todos los problemas ambientales y de salud que estamos teniendo en esta población de Lerma, Campeche. Y que proteja las fuentes de ingreso y de empleo de sus trabajadores.
Necesitamos que la Comisión Federal de Electricidad sea una empresa de vanguardia por el cuidado del medio ambiente, por el cuidado de las personas y que siga siendo un impulso en la actividad económica local. Muchas gracias. Es cuanto, presidenta.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputada.
Antes de consultar a la asamblea en votación económica si se encuentra suficientemente discutido, saludamos a los invitados del diputado Leonel Gerardo Cordero Lerma, un grupo de invitados especiales entre los que entiendo se encuentra su familia.
Consulte la Secretaría, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido el punto de acuerdo.
La secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidenta, mayoría por la afirmativa.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Suficientemente discutido. Consulte consecuentemente a la asamblea, en votación económica, si se aprueba dicho acuerdo.
La secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidente, mayoría por la afirmativa.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Aprobado. Comuníquese.
SE HAGAN PÚBLICAS LAS MEDIDAS TOMADAS PARA INVESTIGAR Y SANCIONAR LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN LA EMPRESA EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: A continuación, para desahogar otro punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, se le concede la palabra por cinco minutos, al diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para la presentación de ese punto de acuerdo en el que exhorta a diversas autoridades para que se hagan públicas las medidas tomadas, a fin de investigar y sancionar las irregularidades encontradas en la empresa Exportadora de Sal SA de CV, así como las condiciones de venta de sal de dicha empresa. Adelante, diputado.
El diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo: Gracias, señora presidenta. Buenas tardes, compañeros. Algo huele mal en Baja California, como hubiera dicho Shakespeare. Algo huele mal en una empresa denominada Exportadora de Sal, Sociedad Anónima, que es una de esas instituciones surrealistas que pueblan el ámbito público de México y cuyo origen nadie entiende y cuya actualidad es difícil de explicar.
Es una empresa creada en los años cincuenta, de la cual el gobierno federal posee el 51 por ciento de las acciones y una empresa japonesa de nombre Mitsubishi tiene el 49 por ciento, pero esta empresa japonesa tiene el monopolio de la venta de sal de esta institución, que es una de las salinas más grandes del mundo y tiene la facultad además de fijar el precio y de distribuir el producto en todo el mundo, de tal manera que se ha constituido en un gigantesco monopolio.
Por décadas ha saqueado a través de este procedimiento al patrimonio de los mexicanos. Se vende la sal mexicana a un precio menor del mercado a esta empresa japonesa y esta la revende con gigantescas utilidades que nadie conoce, porque nunca se han rendido cuentas.
Hace un par de años, en este mismo tema, envié un oficio al embajador de Japón pidiendo alguna explicación, pidiendo que se investigara Mitsubishi, allá por la eventual connivencia con funcionarios mexicanos en actos de corrupción, y nunca recibí respuesta. De tal manera que siento que, en este ocaso de la LXIII Legislatura, sería muy importante que los diputados aquí presentes hagamos algo por el patrimonio de los mexicanos.
Aprobemos este punto de acuerdo para que las instituciones involucradas en su investigación, la Auditoría Superior de la Federación, la Función Pública, Secretaría de Función Pública, la Comisión Federal de Competencia y la PGR actúen y nos informen de lo que está pasando. Ha habido muchas denuncias. Ya hay auditorías que denuncian el monopolio y el precio adverso a los intereses de los mexicanos en que se vende la sal. Ya hay procedimientos y todavía no hay resultados.
Me dicen por ahí que hay algún procesado, que ya hay consecuencias de derecho, pero yo pregunto ¿y cuántos no hay procesados, cuántos no hay investigados, cuántas omisiones se han hecho?
De tal manera que los invito a votar a favor para que se investigue a la empresa Exportadora de Sal, Sociedad Anónima y también para la Secretaría de Economía, a la que está sectorizada, corrija su procedimiento y esta institución sirva auténticamente a los mexicanos. Les pido por lo tanto su voto a favor. Es cuanto tengo que decir. Muchas gracias.
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades a hacer públicas las medidas tomadas para investigar y sancionar las irregularidades encontradas en Exportadora de Sal, SA de CV, y las condiciones de venta del producto de la empresa, a cargo del diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito Macedonio Salomón Tamez Guajardo, diputado del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, y demás disposiciones aplicables, me permito poner a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, con base en los siguientes
Antecedentes
1. Exportadora de Sal, SA de CV (ESSA), es una sociedad anónima de capital variable, constituida de conformidad con las leyes mexicanas el 7 de abril de 1954, cuyo principal objeto social es la extracción de sal minera en la costa de Baja California, República Mexicana, y la venta y exportación de la misma, así como todos los actos que se relacionen directamente con su objeto social.
2. ESSA es una de las principales empresas productoras y proveedoras de sal para la industria del cloro-álcali en la cuenca del pacífico, participando también en mercados de deshielo de carreteras, suavizadores de agua e industria alimenticia de Norteamérica. De conformidad con sus propios informes, su participación en el mercado mundial es de aproximadamente el 28 por ciento.
3. La producción y exportación de sal de ESSA es de origen marino, la cual se obtiene de las grandes extensiones naturales de terrenos ubicados en Guerrero Negro, Baja California Sur; lugar en el que opera la salina más grande del mundo, con una capacidad de producción de 8 millones de toneladas anuales. La empresa también cuenta con instalaciones para carga de barcos en la Isla Cedros, en Baja California, con capacidad de recibir y cargar barcos de hasta 180,000 toneladas.
4. El capital social de la empresa se compone en un 51 por ciento por acciones del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, a través de un Fideicomiso de Fomento Minero, y en un 49 por ciento por la empresa japonesa Mitsubishi Corporation.
5. De conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como la Ley Federal de Entidades Paraestatales, ESSA es una empresa con Participación Estatal Mayoritaria, sectorizada a la Secretaría de Economía.
6. ESSA cuenta con cuatro concesiones mineras de explotación vigentes a 2013, así como dos prórrogas de concesión para el uso de zonas federales marítimo terrestres. Asimismo, cuenta con una prórroga de concesión para operar muelles e instalaciones portuarias.
7. Desde el año 2013 la ASF, en su informe del mismo año, sentenció que Mitsubishi actuaba como juez y parte en la determinación de precios y en la imposición de condiciones de los contratos de venta y distribución de sal de ESSA, por lo que se solicitó a la empresa que finalizará el monopolio operacional manejado por Mitsubishi.
Exposición de MotivosEn atención a los hechos expuestos en los antecedentes, en el año 2014, la ASF realizó la Auditoría Financiera y de Cumplimiento número 13-2-10KN-02-0030 con el objetivo de fiscalizar la gestión financiera realizada en el ejercicio fiscal 2013, para comprobar que los ingresos se obtuvieron, registraron en la contabilidad y presentaron en la Cuenta Pública, de acuerdo con las disposiciones legales y normativas, así como verificar la rentabilidad de la operación de la entidad.
De ella se advierte que el 28 de abril de 1977, ESSA celebró con Mitsubishi Corporation y Mitsubishi International Corporation, empresas de capital extranjero, un contrato denominado Contrato ESSA-MIC comisiones s/ventas de sal, en cuya cláusula 7 establece que Mitsubishi Corporation gozará de los derechos de exclusiva de venta de los productos en Japón. Asimismo, en la cláusula 8 se estipula que ESSA nombra a Mitsubishi International Corporation agente y representante de ventas exclusivo para vender sus productos.
En el mismo sentido, la auditoría observa que el contrato del 28 de abril de 1977 y su convenio modificatorio del 18 de noviembre de 2010, asignan a Mitsubishi Corporation y Mitsubishi International Corporation como únicos compradores, distribuidores y comercializadores en todo el mundo de la sal que produce ESSA.
Tomando en consideración que Mitsubishi Corporation es a su vez socio minoritario de ESSA, la auditoría advierte condiciones desfavorables para ESSA y beneficios a Mitsubishi Corporation y Mitsubishi International Corporation en perjuicio del interés económico del accionista mayoritario que es el gobierno mexicano, esto en razón de que no se establecen condiciones equitativas, lo que limita la actuación de la entidad fiscalizada para acceder a nuevos mercados y evaluar otras alternativas para la venta de producto, a fin de maximizar la generación de valor para el estado mexicano.
La ASF específicamente recomendó revisar y modificar las condiciones del contrato referido, para modificar la estrategia de comercialización de la sal, estableciendo condiciones equitativas, de manera que ESSA pueda acceder a los mercados finales y buscar alternativas para la venta, distribución y comercialización. Ello con el fin de atender y corregir las prácticas monopólicas establecidas a través del contrato y convenio modificatorio que establecen y concentran las ventas para Mitsubishi Corporation y Mitsubishi International Corporation. La ASF encontró que estas prácticas monopólicas ocasionan daños y perjuicios al patrimonio de ESSA.
Por otra parte, la ASF advirtió que ESSA vende la tonelada de sal a Mitsubishi entre los 10 y 26 dólares, sin contar con la determinación de precios de transferencia. Se advirtió que, de acuerdo con el Perfil del Mercado de la Sal elaborado por la Dirección General de Desarrollo Minero, el precio de la sal ronda en los 50 dólares por tonelada en el mercado global. En razón de ello es que la ASF recomendó que el Consejo de Administración fijará una política de precios que ajuste los precios por arriba del costo promedio de producción.
En los estados financieros de ESSA de 2013 se reportaron 1,691,847.5 miles de pesos de las ventas de sal industrial, de los cuales 1,691,531.0 miles de pesos, el 99.98 por ciento, correspondieron a ventas al extranjero y 316.5 miles de pesos, el 0.02 por ciento, a empresas mexicanas. Cabe resaltar que dentro de diversos contratos realizados, se estipulaban precios mucho menores a los establecidos dentro del mercado.
En razón de lo anterior, se solicita que las autoridades responsables de dar seguimiento a estas irregularidades, remitan la actualización de los informes en los que se adviertan las medidas adoptadas para atender a las recomendaciones de la ASF.
Destacan particularmente las siguientes recomendaciones:
La modificación de las condiciones de exclusividad en la compra, distribución y comercialización de la sal que produce ESSA por parte de su socio minoritario Mitsubishi.
La revisión y modificación de las condiciones del contrato de venta principal y su convenio modificatorio u otros documentos derivados.
La modificación de la estrategia de comercialización de la sal, para que ESSA pueda acceder a los mercados finales.
Determinación del precio de la sal al menos por encima de los costos de producción, así como en concordancia con los precios de mercado.
Investigación y determinación de responsabilidad administrativa sancionatoria para los funcionarios que con su actuar negligente han ocasionado daños y perjuicios a ESSA, en particular los miembros del Consejo de Administración de ESSA.
Asimismo, es importante precisar que, a pesar de que se emitieron diversas recomendaciones con relación a la determinación de responsabilidades, a la fecha no ha culminado efectivamente la investigación o sanción de los funcionarios públicos involucrados en estos eventos. En ese sentido, se solicita la actualización de los informes correspondientes a:
El estado que guardan las investigaciones con relación a estos hechos.
Los procesos de responsabilidades administrativas sancionatorias que hayan culminado efectivamente.
El seguimiento a las recomendaciones al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Economía y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con relación a los hechos.
La investigación seguida por la Secretaría de la Función Pública
La actualización de las investigaciones de la ASF para los ejercicios fiscales de 2014 y 2015.
Aunado a lo anterior, importante destacar que frente a la existencia de diversas denuncias, en específico la denuncia con el número de expediente DE-016-2015 contra las prácticas monopólicas de ESSA, la Cofece dio inicio a las investigaciones relativas al mercado de producción, distribución y comercialización al mayoreo de sal, por posibles vulneraciones a los artículos 10, fracciones I, V y/o XI, 11, 12 y 13 de la Ley Federal de Competencia Económica publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de diciembre de 1992; y los artículos 1, 2, 12, fracciones I y XXX, 28, fracciones II y XI, 54, 56, fracciones I, V y/o XI, 58, 59, 66, 69, fracción I, y 71, de la Ley Federal de Competencia Económica publicada en el DOF el 23 mayo 2014; y artículos 1, 2, 5, 7, 8, 54 y 55 de las Disposiciones Regulatorias de la LFCE.
Actualmente, dentro del portal de búsqueda de la Cofece no se encuentra disponible la resolución alguna sobre la investigación, existiendo solamente dos acuerdos de ampliación presentados el 01 de junio de 2016 y 30 de noviembre de 2016; y un Aviso de Inicio emitido el 01 de diciembre de 2015. En tal virtud se solicita información actualizada del estado que guarda la resolución de la denuncia en cuestión.
De lo expuesto es posible advertir que, pese a que Mitsubishi es el socio minoritario de ESSA, mantiene el control de los precios de transferencia en la empresa; y que, aun contando con diversas investigaciones sobre las prácticas irregulares detectadas desde el año 2013, se siguen realizando las mismas sin modificación o sanción alguna, acentuando el monopolio dominante de la firma japonesa.
Al respecto destacar que se considera monopolio a la forma de mercado en la cual un solo vendedor controla la oferta de un producto o servicio, permitiendo fijar la cantidad ofrecida y su precio; por lo tanto, los actos anticompetitivos violentan la libre competencia y afectan el bienestar de los consumidores, el ambiente competitivo y a la sociedad, fungiendo como frenos a la inversión y a la innovación.
El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece explícitamente la prohibición de monopolios, prácticas monopólicas, estancos y exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes, existiendo un castigo severo.
En el caso en cuestión, desde la conformación del Contrato Original es posible percibir las tendencias inequitativas y de control de la firma japonesa. El 28 de abril de 1977, se celebra el Contrato ESSA-MIC comisiones s/ventas de sal, entre ESSA con Mitsubishi Corporation (MSK) y Mitsubishi International Corporation (MIC), subsidiaria de MC. Dentro del mismo se estipula:
Cláusula 7: MSK gozará de los derechos de exclusiva de venta de los Productos en Japón.
Cláusula 8: ESSA nombra a MIC su agente y representante de ventas exclusivo para que venda los Productos en Estados Unidos y Canadá, y para que funja, de cualquier otra forma, como el representante de ESSA.
Cláusula 10: ESSA nombra a MSK su representante de ventas para que esta última venda los productos y funja como su representante en todos los lugares del mundo que se encuentren fuera de Japón, salvo los Estados Unidos y Canadá.
Hasta el año 2013 se habían celebrado en relación al contrato dos memorándums, un acuerdo y un convenio modificatorio, mismos que contienen diversas irregularidades de forma, como firmas o nombres.
Memorándum 22 julio 1987: Se modifica cláusula 18, inciso a, con la finalidad de incrementar del 2 por ciento al 3 por ciento del precio libre sobre los productos vendidos en Japón, la comisión pagadera a MC por sus servicios de agente y representante de ventas.
Acuerdo 7 septiembre 1993: Se modifica cláusula 19 sobre la vigencia del contrato establecida hasta el 24 de enero de 1986, para extenderse por un periodo de 20 años finalizando el contrato cuando expira la concesión otorgada a ESSA.
Memorándum de Entendimiento 22 noviembre 2006: Se modifica cláusula 18 incisos c y d, para que el aumento del Memorándum 22 julio 1987 aplicara hasta el 1 de enero de 1998, logrando que ESSA pagara una compensación superior a la establecida formalmente por el periodo previo a la emisión del memorándum.
Convenio modificatorio del 18 de noviembre de 2010: se modifican las cláusulas 1, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18 y 20; y se denomina colectivamente al contrato del 28 de abril de 1977, al memorándum del 22 de julio de 1987, al acuerdo del 7 de septiembre de 1993 y al memorándum del 22 de noviembre de 2006, como Contrato Original. Además se estipula que ESSA y MC celebrarán ocasionalmente contratos de compraventa por escrito y por separado para la distribución de los productos en todas las zonas del mundo fuera de Japón, excepto Estados Unidos y Canadá.
En el mismo sentido, el presente instrumento debe tener calidad de fundatorio para demostrar la urgencia que tenemos como Cámara de Diputados de nombrar a la persona que se desempeñará como la siguiente titular de la Auditoría Superior de la Federación, ya que situaciones de este tipo impactan en la competitividad económica del país y abonan al descrédito de las instituciones de México. Nosotras y nosotros, como representantes populares debemos salvaguardar la honorabilidad e integridad institucional de nuestra democracia constitucional.
Existe una compartida preocupación por el actuar de la Autoridades ante la situación de esta Empresa, por parte de diferentes diputados, razón por la que se han presentado diversas Proposiciones con Puntos de Acuerdo que exhorta a diversas autoridades para que informen sobre el estado que guardan las investigaciones con relación a los hechos, los procesos de responsabilidades administrativas sancionatorias; para que subsanen las irregularidades detectadas; e impidan la evacuación, eliminación, introducción o liberación de los productos residuales resultante de la producción de sal que efectúa la Exportadora.
En virtud de lo anterior, se debe de actuar de inmediato para erradicar toda práctica monopólica en ESSA. En atención a ello se expresa el siguiente
Puntos de AcuerdoPrimero. La Cámara de Diputados solicita a la Comisión Federal de Competencia Económica a que de conformidad con sus facultades y obligaciones contenidas en la Ley Federal de Competencia Económica, remita un informe respecto al estado que guarda la denuncia identificada con el número de expediente DE-016-2015, por la posible comisión de prácticas monopólicas relativas en el mercado de la producción, distribución y/o comercialización al mayoreo de sal.
Segundo. La Cámara de Diputados solicita a la Secretaría de la Función Pública remita un informe respecto a las sanciones administrativas impuestas a funcionarios presuntamente responsables de irregularidades en la administración de la Empresa Exportadora de Sal, S.A. de C.V.
Tercero.La Cámara de Diputados solicita a la Procuraduría General de la República remita un informe respecto el estado que guardan los procesos penales en contra de funcionarios presuntamente responsables de irregularidades en la administración de la Empresa Exportadora de Sal, S.A. de C.V.
Notas
1 Grupo Funcional Desarrollo Económico. Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 13-2-10K2N-02-0030. DE-112. Exportadora de Sal, S.A. de C.V. Ingresos por Venta de Bienes y Servicios. Página 7.
2 Ídem. Página 9.
3 Autoridad Investigadora. Comisión Federal de Competencia Económica. Aviso mediante el cual la autoridad investigadora de la comisión federal de competencia económica informa del inicio de la investigación por denuncia identificada con el número de expediente de-016-2015, por la posible comisión de prácticas monopólicas relativas en el mercado de la producción, distribución y/o comercialización al mayoreo de sal.
4 Legislación Vigente al momento de la posible realización de los actos.
5 Legislación vigente al momento de dar inicio a la investigación.
6 Portal COFECE. Buscador de Investigaciones, Concentraciones, Concesiones, Declaratorias, Recursos de Reconsideración y Opiniones.
http://www.cofece.mx/conocenos/pleno/resoluciones-y-opiniones/
7 Portal COFECE. Publicaciones de la Autoridad Investigadora.
https://www.cofece.mx/cofece/index.php/cofece/autoridad-investigadora/ publicaciones-de-la-autoridad-investigadora
8 Tamames, Ramón. La Lucha contra los monopolios. (1970) página 419
9 Fiscalía Nacional Económica. Sector Público y Libre Competencia. Evaluando sus actuaciones desde la perspectiva de la Competencia. Material de Promoción N. 4 página 4
10 Rubio Escobar, Jairo. La libre Competencia como mecanismo para expandir los Servicios Públicos. Intendencia de Industria y Comercio.
11 Concesión del Gobierno Federal a ESSA otorgada por un periodo de 50 años, correspondiente a la región salinera, venciendo el 22 de septiembre de 2043.
12 Grupo Funcional Desarrollo Económico. Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 13-2-10K2N-02-0030. DE-112. Exportadora de Sal, SA de CV, Ingresos por Venta de Bienes y Servicios, páginas 2-6
13 Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades a subsanar las irregularidades detectadas en la Empresa de Participación Estatal Exportadora de Sal, SA de CV, y proceder conforma derecho, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario Morena.
14 Proposición con Punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semar, a impedir la disposición final de salmuera residual de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Exportadora de Sal, SA de CV (ESSA), en el complejo lagunar Ojo de Liebre-Guerrero Negro-Manuela
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2018. Diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica).»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales:: Gracias, diputado. En razón de no haberse inscrito oradores para el posicionamiento en este punto de acuerdo, pregunte la Secretaría a la asamblea si se considera de urgente resolución.
La secretaria diputada Mariana Arámbula Meléndez: Para los efectos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se pregunta a la asamblea si se considera de urgente resolución. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Se considera de urgente resolución. Queda aprobado el punto de acuerdo de urgente resolución. Consecuentemente pregunte ahora la Secretaría a la asamblea si se aprueba el punto de acuerdo propuesto.
La secretaria diputada Mariana Arámbula Meléndez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se aprueba el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Aprobado. Comuníquese.
DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE TALLERES DE VOCACIÓN PROFESIONAL DESDE LA EDUCACIÓN BÁSICA, POR PARTE DE LA SEP
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Tiene la palabra hasta por cinco minutos la diputada Angélica Reyes Ávila, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a fin de que desarrolle e implemente programas y acciones donde se promuevan talleres de vocación profesional desde la educación básica, en específico a nivel secundaria, que es suscrito este punto por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
La diputada Angélica Reyes Ávila:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, les saludo con afecto y con respeto.
En Nueva Alianza somos los principales promotores de la educación de calidad, con equidad, ya que entendemos que es el factor fundamental de movilidad social y constituye un motor para la productividad de los trabajadores y del desarrollo económico de las naciones.
Por ese motivo incluimos como uno de los objetivos de nuestra agenda legislativa, eliminar la brecha existente entre el sector laboral y el educativo, mediante la promoción de talleres de vocación profesional, desde la educación secundaria.
Ciertamente se han realizado esfuerzos para elevar el nivel educativo. Sin embargo, esto no ha conducido necesariamente a un mejor nivel de vida de la población. El aumento de matrícula en la educación media y superior ha generado que existan más aspirantes a los puestos de trabajo que los que puede absorber el mercado.
De este modo, quienes han alcanzado su objetivo académico, no logran encontrar una oportunidad de empleo acorde con sus estudios. Dicha situación conlleva a una enorme frustración ya que quienes egresan de la educación media y superior, se conforman con empleos que no están vinculados con su profesión, o empiezan a formar parte de la fila de desempleados en México.
Las y los diputados de Nueva Alianza estamos decididos a cambiar esta circunstancia, sabemos que es posible vincular la educación con la vida laboral. Por ello es necesario que nos adaptemos al contexto actual e impulsar todas las acciones destinadas a otorgar a las y los jóvenes del país, oportunidades para su pleno desarrollo en igualdad de condiciones.
Estamos inmersos en la implementación de un nuevo modelo educativo cuya finalidad es que las y los alumnos aprendan a aprender, que busca transformar a las escuelas en comunidades de aprendizaje, lograr una mejor y continua formación de los maestros, tener mayor equidad e inclusión, así como una coordinación de todas las autoridades educativas. Todo ello con el objetivo de lograr una vida mejor para las nuevas generaciones.
En aras de lo anterior presentamos el presente punto de acuerdo a fin de que la Secretaría de Educación Pública desarrolle e implemente programas y acciones donde se promuevan talleres de vocación profesional desde la educación básica. Lo anterior para terminar con la brecha entre el sector educativo y laboral.
En Nueva Alianza tenemos la firme convicción de que la formación y la profesionalización de las y los mexicanos es el mejor camino para lograr el desarrollo económico de nuestro país. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, presidenta.
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a desarrollar e implantar programas y acciones donde se promuevan talleres de vocación profesional, desde la educación básica, en específico a nivel secundaria, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Los diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La historia nos ha demostrado a lo largo de los últimos siglos que la educación es el factor clave para potenciar el desarrollo integral de las personas, la cual se ve reflejada en un mejor nivel de ingresos y la posibilidad de acceder a un mejor nivel de bienestar social.
Sin embargo, la educación en México aún presenta dificultades para cumplir con su cometido, el desarrollo integral del ser humano. La formación profesional de los mexicanos se ve inmovilizada por las diferencias que existen en los logros educativos, a pesar de que las nuevas generaciones cada vez reciben más enseñanza en comparación con las anteriores, dentro de cada generación persisten abismales disparidades en el nivel educativo alcanzado, partiendo del ingreso, la clase social y la ubicación geográfica. Situación que no corrige sino todo lo contrario, abona a las discordancias en cuestión de oportunidades de desarrollo y, por ende, de ingreso.
Si bien existe un claro aumento de la escolaridad media de los jóvenes en México, en comparación con la de sus padres, no se ha traducido en un mejoramiento de oportunidades laborales para este sector que proviene de los extractos sociales más vulnerables.
En este sentido, uno de los principales desafíos para nuestro país reside en la transición de la escuela al mercado laboral y la participación en la fuerza trabajadora de jóvenes de entre los 15 y 29 años, ya sea mientras continúan sus estudios o cuando logran terminar su educación formal.
Si tomamos en cuenta el informe Perspectivas de Políticas Educativas 2015: haciendo que las reformas sucedan, elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en materia de política educativa, encontraremos que, en promedio en los 34 países pertenecientes a este organismo, uno de cada cinco estudiantes de 15 años de edad no adquiere las habilidades mínimas necesarias para participar plenamente en la sociedad actual, pese a que concluyeron su educación básica.
Ante esta situación, y con base en las progresivas demandas que impone el mundo laboral en cuanto a una mejor formación profesional, así como el aumento de las tasas de desempleo en los últimos años y las crecientes expectativas económicas de las personas, se ha dado una mayor importancia a los programas de educación técnica y vocacional en el ciclo final de la enseñanza básica, a nivel secundaria, en la educación media y superior.
En la mayoría de los países pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), especialmente los Europeos, con excepción de España y Portugal, la educación técnica y vocacional se imparte a partir de la educación media superior; la mitad de los estudiantes que cursan esta etapa de preparación están matriculados en programas técnico-vocacionales o de aprendices. Asimismo, en promedio, una sexta parte de los alumnos en escuelas técnico-vocacionales o sistemas de aprendices reciben capacitación con base tanto en la escuela como en el trabajo.
Uno de los ejemplos emblemáticos en materia de capacitación para el mercado del trabajo es el sistema dual de aprendices que existe en Alemania. El establecimiento de sistemas de este tipo en el nivel medio superior, adaptados adecuadamente a las realidades nacionales, está representando una solución para Alemania y, replicándolo, con las debidas adaptaciones de acuerdo a las circunstancias propias de que cada país, podría representar una solución para la expansión de la enseñanza técnica y para mejorar la dotación de personal calificado.
En nuestro país, debido al aumento de matrícula en la educación media y superior, se generan más aspirantes a los puestos de trabajo que los que puede absorber el mercado, de modo que los graduados, al no poder encontrar una colocación acorde con sus estudios, aceptan cualquier empleo que puedan encontrar o simplemente empiezan a formar parte de la fila de desempleados.
Éste sigue siendo el modelo básico para el cual se diseña la mayor parte de la política pública en México. Si bien es cierto que funcionó bien por muchos años, los egresados de todos los niveles son más numerosos que las oportunidades que ofrece el crecimiento del mercado del trabajo, de modo que el modelo ya no resulta sustentable.
Por su parte, entre los alumnos de secundaria que ingresan directamente al mercado del trabajo, los que estaban en programas técnicos se emplean en ocupaciones técnicas que exigen más que educación primaria, pero en las cuales las habilidades requeridas pueden aprenderse en el trabajo.
En razón de lo anterior, es que debemos adaptarnos al contexto actual e impulsar todas las acciones que conciban las herramientas necesarias que doten a este emergente sector de la sociedad a fin de generar oportunidades para el pleno desarrollo en igualdad de condiciones.
En medio de la implementación del nuevo modelo, que pretende que los jóvenes aprendan a aprender, convertir a las escuelas en comunidades de aprendizaje, la formación de los profesores, tener mayor equidad e inclusión, así como una coordinación de todas las autoridades educativas, lanzamos la presente propuesta para llevar a cabo los esfuerzos pertinentes y permanentes para trabajar en la eliminación de la brecha entre el sector educativo y laboral.
En Nueva Alianza estamos convencidos que la formación y profesionalización de los mexicanos es una de las vías para encontrar el desarrollo económico de nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, respetuosamente sometemos a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con carácter de urgente y obvia resolución:
Punto de AcuerdoÚnico. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que, en el ámbito de sus atribuciones, desarrolle e implemente programas y acciones donde se promuevan talleres de vocación profesional desde la educación básica, en específico a nivel secundaria, encaminados a eliminar la brecha existente entre el sector laboral y el educativo.
Notas
i Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (2015) Education Policy Outlook 2015: Making Reforms Happen Recuperado de
http://www.oecd.org/education/EPO%202015_Highlights.pdf
ii Carlson B. Educación y Mercado del trabajo en América Latina frente a la globalización. Revista de la CEPAL 77, 123-141. Recuperado de
http://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/10828/1/077123141_es.pdf
iii Ibídem
iv Ibídem
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de abril de 2018. Diputadas y diputados: Angélica Reyes Ávila,Luis Alfredo Valles Mendoza, Luis Manuel Hernández León, Karina Sánchez Ruiz, Melissa Torres Sandoval, (rúbricas).»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputada. En virtud de no haberse registrado oradores a discusión, pida la Secretaría a la asamblea, si autoriza que se considere de urgente u obvia resolución este punto.
La secretaria diputada Sofía del Sagrario de León Maza: Para los efectos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se pregunta a la asamblea si se considera de urgente resolución. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Se considera de urgente resolución. Consecuentemente ahora consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba el acuerdo.
La secretaria diputada Sofía del Sagrario de León Maza: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se aprueba el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Aprobado, comuníquese.
Esta Mesa Directiva celebra la presencia de un grupo de niños de la charrería de nuestro deporte nacional, la charrería del estado de Hidalgo y de la reinita de esta asociación, a quienes les damos una cordial bienvenida, igual que a sus familiares. Muchas gracias.
INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: A continuación, procedemos al capítulo de iniciativas, y concedemos la palabra por cinco minutos a la diputada Araceli Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 141 de la Ley General de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, hasta por cinco minutos, diputada.
La diputada Araceli Guerrero Esquivel:Muchas gracias. Con su venia, señora presidenta. Diputadas y diputados, muy buenas tardes.
En el contexto de la globalización en la que México se encuentra inmerso, existe un conjunto de desafíos sociales que es importante estudiar y analizar para impulsar alternativas de solución que permitan mejorar las condiciones de vida de sectores de la población mexicana que se encuentran en situación vulnerable.
En el mundo, actualmente muere un niño cada tres segundos a causa de la pobreza, lo que significa que fallecen unos 30 mil infantes diariamente. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia ha dicho que los objetivos más inteligentes que puede trazar una sociedad moderna de cara a las próximas décadas, está en invertir más para la intención y atención de las niñas y los niños.
En México, la carencia que más sufren nuestra niñez es la relacionada con la ausencia efectiva de seguridad social que afecta aproximadamente al 50 por ciento de la población infantil. A lo anterior se le agrega un problema adicional: el fenómeno conocido como niños en situación de calle.
En estos momentos, en las calles de las ciudades de la República, miles de niñas y niños, adolescentes, son obligados a trabajar o pedir limosnas. Esta situación los coloca en un alto riesgo de sufrir agresiones, agresiones físicas, verbales o abusos sexuales, negligencia y explotación.
Los infantes en situación de calle se ven obligados a valerse por sí mismos, sufriendo abandono, hambre, pobreza y, además, son víctimas de estigmas y prejuicios.
Este sector vulnerable de la población, integrado por niñas y niños indefensos, se colocan en condiciones de alto riesgo como el consumo de drogas, violencia y delincuencia.
Señoras diputadas, señores diputados, en este momento miles de niñas y niños y adolescentes se encuentran en situación de calle, pero necesitamos definir renovadas políticas públicas para brindarles atención especializada y profesional.
A lo largo de la LXIII Legislatura hemos estado trabajando en favor de la niñez mexicana. Hoy es una obligación ética y moral del Poder Legislativo federal continuar esta misión a cabalidad.
Los especialistas nos indican que no hay datos que nos precisen el número exacto de la cantidad de niñas y niños que se encuentran en situación de calle. Algunos estudiosos nos hablan de que más de 100 mil niños se encuentran en este país.
Recientemente el Gobierno el cual lo felicito de la Ciudad de México hizo un censo de la población de los niños en situación de calle, en los que encontró más de cuatro mil personas viviendo en las vías públicas y más de dos mil 400 en diferentes albergues.
Por esto, la iniciativa que presento a esta asamblea tiene como objetivo establecer que el Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes realice un censo nacional de esta población vulnerable que se ubica en situación de calle. Asimismo, esta iniciativa de ley establece los mecanismos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales, así como también de demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para alcanzar los fines aquí planteados.
De la misma forma, se concreta el compromiso de la definición de políticas públicas de carácter transversal entre las dependencias que integran el Sistema Nacional de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de sentar las bases para conquistar una más sólida inclusión social, un adecuado desarrollo integral y sobre todo la mejora de condiciones de vida de la infancia.
Señoras y señores diputados, aprobar esta iniciativa de ley implica el compromiso de esta legislatura para ofrecer un mejor futuro a las niñas y niños y adolescentes de este país, de nuestro México, porque ver un niño feliz es tener un país feliz. Muchísimas gracias.
Es una iniciativa que creo tiene rostro humano y que todos debemos aprobarla. Muchísimas gracias.
«Iniciativa que reforma los artículos 141 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Araceli Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Araceli Guerrero Esquivel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 141 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y se adiciona un párrafo a la fracción VII del artículo 32, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosEn el contexto de la globalización en la que México se encuentra inmerso, existe un conjunto de desafíos sociales que es importante estudiar y analizar para impulsar alternativas de solución que permitan mejorar las condiciones de vida de sectores sociales de la población mexicana, en situación vulnerable.
Por naturaleza jurídica, uno de los sectores sociales que el Estado está obligado a atender es el de la niñez y adolescencia. De acuerdo con la Encuesta Intercensal 2015, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reportó que 39.2 millones de personas menores de 18 años vivían en México. De este universo, 50.6 por ciento son hombres, mientras que 49.4 por ciento son mujeres.
Este sector se encuentra distribuido de la siguiente forma: 32.4 por ciento son niñas y niños de 0 a 5 años de edad; 33.7 por ciento de 6 a 11 años y 33.9 por ciento de 12 a 17 años.
En 2014, 53.9 por ciento de niñas, niños y adolescentes eran pobres, de los cuales, 1 de cada 5 se encontraba en situación de pobreza extrema. De esta población, 62.6 por ciento presentó carencias de acceso a seguridad social; 27.6 por ciento, de acceso a la alimentación; 24.8 por ciento, de servicios básicos en sus viviendas; 16.7 por ciento, en la calidad o en los espacios de su vivienda; 16.2 por ciento en servicios de salud; y 8 por ciento, se encontraba con rezago educativo.
A partir de los resultados de la Encuesta Intercensal 2015, se ha estimado que de los 6.4 millones de niñas, niños y adolescentes que residían en los municipios de alta y muy alta marginación, 536 mil 310 habitaban en viviendas sin drenaje o excusado, 275 mil 630 sin energía eléctrica y un millón 120 mil 632 sin agua entubada en la vivienda.
El escenario de este sector es todavía más crítico si observamos que en 2010, el Censo de Población y Vivienda indicó que 6.1 millones de niñas, niños y adolescentes no acudían a la escuela.
La ausencia de este sector social en los centros de enseñanza responde a diversos factores; según el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, por sus siglas en inglés), su inasistencia se asocia con la persistencia de barreras, tales como la lejanía de los centros educativos de sus comunidades, la falta de docentes capacitados en la lengua materna de los niños y niñas, la falta de registro de nacimiento, la ausencia de maestros capacitados para incluir a niños y niñas con discapacidades o dificultades de aprendizaje, situación de violencia en la escuela e inequidad de género, así como la falta de recursos financieros para la compra de uniformes y materiales escolares (Programa Nacional de Desarrollo, PND, 2013-2018; p. 45).
En este renglón, los esfuerzos del gobierno de la República durante la presente administración han sido significativos a partir de la reforma constitucional, en materia educativa, promulgada en febrero de 2013 que implicó la creación de un nuevo marco legal, la profesionalización de la actividad docente, la obligación del estado de garantizar la educación de calidad para los niveles básico y medio superior, la creación del Sistema Nacional de Evaluación Educativa y la autonomía del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).
El diagnóstico presentado en 2016 por UNICEF y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) encontró que más de la mitad de los cerca de 40 millones de personas menores de 18 años que vivían en México en 2014 se encontraban en situación de pobreza. La investigación encontró que 1 de cada 2 niños, niñas y adolescentes en México era pobre; mientras 1 de cada 9 se encontraba en pobreza extrema (UNICEF; 2016, p. 10).
De acuerdo con el reporte, aunque la pobreza extrema de niños y adolescentes disminuyó de 14.0 por ciento a 11.5 por ciento entre 2010 y 2014, la pobreza general de niños, niñas y adolescentes prácticamente no ha cambiado en ese periodo, colocándose en 53.9 por ciento en 2014, mientras que en 2010 fue de 53.7 por ciento.
En este esquema, tanto UNICEF como el Coneval resaltaron la necesidad de que la inversión en la infancia sea suficiente, oportuna, eficaz, equitativa y pertinente para atender los desafíos de cada etapa del ciclo de vida. (Comunicado, 2016).
En las últimas décadas la población de niñas, niños y adolescentes en nuestro país se encuentra en un contexto altamente vulnerable que va desde la violencia y maltrato en el interior de la familia, el acoso escolar en sus diferentes rostros, de la discriminación hasta la delincuencia organizada, manifiesta en el tráfico y esclavitud de este sector infantil y adolescente.
Derivado en gran parte por el escenario antes descrito, el Estado mexicano hoy tiene un problema más que atender, es el fenómeno conocido como los niños en situación de calle.
Encontramos que en las calles miles de niños, niñas y adolescentes son obligados a trabajar o pedir limosna, situación que los coloca en alto riesgo o vulnerabilidad de sufrir agresiones físicas y verbales o abusos sexuales, negligencia y explotación; es decir, los niños, niñas y adolescentes en situación de calle, se ven obligados a valerse por sí mismos, sufriendo abandono, hambre y pobreza; además, son víctimas de estigmas y prejuicios; asimismo, se ubican en alto riesgo de ser arrastrados al consumo de drogas, violencia y delincuencia.
Hay ocasiones en que las autoridades, incurren en actos negativos contra este sector, pues no sólo los detienen arbitrariamente, sino que los golpean, abusan de ellos y los maltratan.
Oficialmente, no hay datos que nos indiquen el número determinado de niñas, niños y adolescentes que desarrollan su vida en la calle; se ha dificultado realizar un conteo por el grado de movilidad que presentan tanto a nivel local como nacional y por los marcos conceptuales y metodológicos con los que han tenido lugar diversos esfuerzos (Garza; 2009), impulsados por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y el UNICEF, como se muestra en la siguiente tabla:
Como se observa en la tabla 1, los trabajos iniciaron en el año de 1990, esto en virtud de que el Estado mexicano no ha sido ajeno a la situación vulnerable en la que se encuentran la niñez y juventud nacionales; en aquel año México fue uno de los promotores de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia, evento que dio lugar a la Declaración Mundial sobre Supervivencia y Desarrollo del Niño en la que el compromiso conjunto fue brindar a cada niño un mejor futuro (UNICEF, 1990).
En 1991, México ratificó su compromiso en la Convención sobre los Derechos del Niño y consecuentemente, en ese mismo año creó la Comisión Nacional de Acción a Favor de la Infancia con carácter intersectorial e interinstitucional e inmediatamente después, presentó el Programa Nacional de Acción en Favor de la Infancia.
Para el año 2000, México había mostrado avances significativos en la atención a la infancia ya que, de las 26 metas establecidas en la Cumbre Mundial de 1990, nuestro país había logrado 20. Aunque de 2000 a 2006 hubo esfuerzos importantes, no se observó el mismo desempeño de la década anterior y el esfuerzo fue menor de 2006 a 2012, tomando en cuenta que en éste último año se creó, por acuerdo presidencial, el Consejo Nacional para la Infancia y la Adolescencia. No obstante, los resultados fueron opacos. (Cfr. Cárdenas, 2016. pp. 44-45).
Durante la presente administración los avances alcanzados por los Poderes Ejecutivo y Legislativo, los gobiernos estatales, los órganos autónomos y la sociedad civil organizada, en la defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes, han sido significativos.
El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), ordenamiento que derivó en la promulgación de las leyes estatales en esta materia y en la creación del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, integrado por diversas dependencias del Ejecutivo federal, los gobernadores de las entidades federativas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Uno de los objetivos de la LGDNNA es crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados (artículo 1, fracción III).
De conformidad con el artículo 13 del mismo ordenamiento legal, son derechos, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:
I. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;
II. Derecho de prioridad;
III. Derecho a la identidad;
IV. Derecho a vivir en familia;
V. Derecho a la igualdad sustantiva;
VI. Derecho a no ser discriminado;
VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;
VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;
IX. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;
X. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;
XI. Derecho a la educación;
XII. Derecho al descanso y al esparcimiento;
XIII. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura;
XIV. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;
XV. Derecho de participación;
XVI. Derecho de asociación y reunión;
XVII. Derecho a la intimidad;
XVIII. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;
XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y
XX. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
En esta tesitura y para brindar atención especial a la población infantil y adolescente en situación vulnerable, el Estado mexicano ha creado un marco legal específico, como la Ley de Asistencia Social, la cual establece que son sujetos de atención, todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por vivir en la calle (artículo 4, frac. I. inciso f).
Recientemente, la Ciudad de México realizó un censo de la población en situación de calle en el que encontró 4 mil 354 personas viviendo en vía pública y 2 mil 400 en albergues ( Reforma, 2017).
Los resultados de este ejercicio plantean la necesidad de conocer detalladamente la situación de este sector social en toda la República, por ello, la presente iniciativa tiene como objetivo establecer que el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas Niños y Adolescentes realice un censo nacional de niñas, niños y adolescentes en situación de calle.
Adicionalmente, el conocimiento cuantitativo de este sector social vulnerable debe contribuir a la elaboración de políticas públicas de carácter nacional, que tengan como objetivo sacar adelante a esta población y sentar las bases para su inclusión social, desarrollo integral y el mejoramiento de su futuro.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 141 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y se adiciona un párrafo a la fracción VII del artículo 32, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Primero.Se adiciona un segundo párrafo al artículo 141 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en los siguientes términos:
Artículo 141. ...
El Sistema Nacional de Protección Integral debe elaborar el Censo Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Calle en coordinación con las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Segundo. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:
Artículo 32....
Elaborar políticas públicas en coordinación con las dependencias integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, a partir del Censo Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Calle, con el objetivo de sentar las bases para la inclusión social, desarrollo integral y mejorar las condiciones de vida de esta población infantil y adolescente.
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.El Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes tendrá seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para iniciar los trabajos relativos al Censo Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Calle.
Fuentes
Cárdenas Miranda Elva Leonor. La situación de la infancia y la adolescencia en México, en Pérez Contreras, María de Montserrat. et. al. (2016). Temas selectos de vulnerabilidad y violencia contra niños, niñas y adolescentes. Serie Doctrina Jurídica, núm. 766. UNAM-IIJ.
Garza Caligaris, Lourdes. (2009) ¿Alguien sabe cuántos son? Rayuela. Revista Iberoamericana sobre Infancia y Juventud en Lucha por sus Derechos. Año 1, Núm. 1. Noviembre.
www.revistarayuela.ednica.org.mx
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4242/1.pdf
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4242/5.pdf
Pérez Contreras, María de Montserrat. et. al. (2016). Temas selectos de vulnerabilidad y violencia contra niños, niñas y adolescentes. Serie Doctrina Jurídica, núm. 766. UNAM-IIJ.
UNICEF, 1990. Declaración Mundial sobre Supervivencia y Desarrollo del Niño. https://www.unicef.org/wsc/declare.htm
Velasco, Selene. 2017. Contabiliza CDMX población callejera. 10 de agosto. Periódico Reforma. Sección Ciudad. http://busquedas.gruporeforma.com/reforma/BusquedasComs.aspx
Marco legal
Ley de Asistencia Social
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2018. Diputadas y diputados: Araceli Guerrero Esquivel,Alberto Silva Ramos, Ana María Boone Godoy, Blanca Margarita Cuata Domínguez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Claudia Beltrán Salas, Elizabeth Hernández Calderón, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, Fidel Almanza Monroy, Flor Estela Rentería Medina, Francisco Escobedo Villegas, Georgina Paola Villalpando Barrios, Horalia Noemí Pérez González, Idania Itzel García Salgado, J. Jesús Zúñiga Mendoza, Joaquina Viveros Córdoba, José Luis Cardoso Estévez, José Luis Velázquez González, José Refugio Sandoval Rodríguez, Laura Angélica Herrera Márquez, Laura Beatriz Hernández Tapia, Laura Mitzi Barrientos Cano, Leopoldo Juárez Colorado, María Angélica Mondragón Orozco, María Guadalupe Oyervides Valdez, Modesta Yolanda Pacheco Olivares, Noemí Zoyla Guzmán Lagunes, Olivia López Galicia, Pablo Bedolla López, Paloma Canales Suárez, Pedro Luis Noble Monterrubio, Perla Pérez Reyes, Rafael Arturo Balcázar Narro, Rafael Hernández Soriano, Ramón Bañales Arambula, Rodolfo Nogués Barajas, Rosa Isela Rojas Luna, Rosalba Santiago Escobar, Salomón Majul González, Sara Latife Ruiz Chávez (rúbricas).»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputada. Túrnese a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de Gobernación, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: A continuación, para presentar dos iniciativas en una sola intervención tiene la palabra, hasta por diez minutos por tratarse una de ellas de reforma constitucional, la diputada María Elena Castro Terrazas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y la iniciativa con proyecto de decreto adiciona, su propuesta, el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La diputada María Elena Castro Terrazas:Compañeras y compañeros diputados, el PAN, congruente con su vocación democrática, a lo largo de su historia ha realizado e impulsado diversas iniciativas para establecer nuevas formas de participación y presentación ciudadana, hoy no es la excepción.
La primera iniciativa que presento es una reforma para reconocer en la Constitución a la participación ciudadana como un derecho humano. México ha avanzado en incorporar la participación ciudadana en diversos aspectos de la vida institucional de nuestro país, esto se puede notar en las diversas reformas a las leyes en la materia, que se busca garantizar que los ciudadanos participen en la vida democrática del país, en forma directa y tener injerencia en las decisiones de ciertos asuntos públicos.
Las leyes de participación ciudadana, en las entidades federativas, son muestra de que se busca proteger este derecho mediante la modernización, incorporación de nuevas formas de garantizar que los ciudadanos participen en asuntos públicos mediante figuras como la consulta ciudadana, los observatorios ciudadanos y los comités vecinales, por mencionar algunos.
La participación ciudadana debe ser reconocida como un derecho humano, un derecho inherente a todos los ciudadanos, participar en la esfera de lo público. La participación de todos es la base de la democracia.
Cualquier Estado que se haga llamar democrático debe proteger este derecho. Hemos tenido avances importantes en la materia, sin embargo, considero que debe quedar claramente estipulado en nuestra Carta Magna.
Debemos proteger y fortalecer este derecho, el que tenemos todos los ciudadanos por el solo hecho de ser ciudadanos, de participar en la vida pública de nuestro país.
Aún falta mucho para lograr una participación ciudadana plena. Sin embargo, al estimularlo de manera expresa, plena y no sesgada, podemos ayudar a que este ejercicio democrático se dé de la forma más ágil, eficaz posible.
Por ello, propongo que se adicione un párrafo tercero al artículo 9 de la Constitución, para que de esta manera quede expresamente reconocido este derecho en nuestra Carta Magna.
La segunda iniciativa que propongo tiene que ver también con el tema de la participación de un sector muy específico: el de la pesca y acuacultura. ¿A qué me refiero? A que en estas decisiones de política pública y cuidado de los recursos en esta materia se deberían de tomar en cuenta no solo a quienes integran la administración pública sino el sector pesquero, que tiene mucho que aportar en este tema.
Considero necesario que la pesca en México cambie sus esquemas actuales de verticalidad y discrecionalidad para proporcionar una mayor participación social en la toma de decisiones.
Como parte de los mecanismos de participación de las comunidades y los productores en la administración y manejo de los recursos pesqueros, acuícolas, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable prevé la integración del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura.
El Consejo Nacional, por ley, es la instancia de consulta y asesoría de Ejecutivo federal en materia pesquera y acuícola, que debe proponer medidas para la planeación, formulación, instrumentación, ejecución y seguimiento de la política nacional pesquera.
Sin embargo, en la realidad es un órgano poco trascendente que no se ha reunido en los últimos años, sin que aporte ni delibere cuando lo hace. Es la ley, en la ley no existen disposiciones que establezcan los principios de pluralidad y equidad en su composición y la representatividad más inclusiva de los sectores públicos, social y privado del sector pesquero nacional. Ni planteamientos claros y específicos sobre su integración.
En tal virtud es que hoy propongo ante el pleno esta iniciativa para fortalecer la figura del Consejo Nacional mediante una integración amplia y participativa del sector pesquero, a fin de que se constituyan las instancias donde se presenten y discutan las propuestas para enriquecer y mejorar las políticas públicas en materia de pesca y acuacultura.
Necesitamos que los pescadores tengan mayor participación en las decisiones sobre la actividad. Amigos y amigas, la participación ciudadana es un principio toral de todo proceso democrático. Nuestro país lleva ya algunas décadas transitando por ese camino.
Hoy se requiere que en la toma de decisiones de los asuntos públicos se tome en cuenta la participación de un mayor número de actores. Se necesita que los esquemas de representación tengan una base de pluralidad, la experiencia, el conocimiento de un mayor número de actores sobre los temas de interés público.
No podemos seguir dejando que unos pocos tomen las decisiones más importantes. La sociedad mexicana necesita estar más presente, no solo en lo electoral, no solo pidiendo cuentas a la autoridad sino tomando en sus manos el destino y las riendas de nuestro país. Es cuanto.
«Iniciativa que adiciona el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Elena Castro Terrazas, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada María Elena Castro Terrazas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I, del numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de participación ciudadana, con arreglo a la siguiente
Exposición de MotivosEl derecho de todo ciudadano a participar en la dirección de los asuntos públicos, a votar y ser elegido y a tener acceso a la función pública, ha sido establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y jurídicamente garantizado y protegido por el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Estos principios, comúnmente conocidos como derechos de participación han sido definidos por el Comité de Derechos Humanos de la ONU, el cual ha establecido de manera clara que el derecho a participar en la vida pública se encuentra en el núcleo de un gobierno democrático.
El ya referido artículo 25 del Pacto reconoce y protege el derecho y la oportunidad de todos los ciudadanos a participar en la dirección de los asuntos públicos, el derecho a votar y a ser elegido y el derecho a tener acceso a la función pública.
Se otorga al pueblo el derecho de elegir a sus propias afiliaciones políticas, sus representantes oficiales, su gobierno, y una constitución. Estas opciones y el derecho de las personas a participar en los procesos (...) constituyen la dirección de los asuntos públicos, dice el Comité.
De igual forma el artículo 23de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) establece en su apartado 1, inciso a) que todos los ciudadanos deben gozar el derecho y oportunidad de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
Ahora bien, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en un principio atendiendo a su concepción histórica, jurídica y filosófica la participación ciudadana se concibió en su parte orgánica tomando en consideración el postulado que la soberanía reside esencialmente en el Pueblo y a los derechos del ciudadano como parte fundamental de esta concepción de Estado.
El enfoque de este concepto de participación ciudadana residía más en la democracia representativa en la cual los ciudadanos eligen a sus representantes en el Poder Ejecutivo y Legislativo, bajo el ideario de que los ciudadanos ceden al Estado la conducción de los asuntos públicos a través de sus representantes libremente elegidos.
Esta concepción se mantuvo un tanto inmutable, aun y cuando se crearon instituciones como el entonces Instituto Federal Electoral en la que ciudadanos apartidarios eran los que presidian y quienes vigilaban directamente la correcta conducción de los asuntos electorales en nuestro País.
También en diversas leyes generales y federales se incluyeron disposiciones tendentes a garantizar que los ciudadanos participaran directamente y tuvieran injerencia en las decisiones de ciertos asuntos públicos desarrollándose la participación ciudadana en su vertiente de democracia participativa directa.
Sin embargo, a raíz de la reforma a nuestra carta en materia de derechos humanos de 10 de junio de 2011, la cual trae consigo un cambio de paradigmas en relación a los derechos inherentes al hombre, dejando el Estado de ser el ente que otorgaba estos derechos, para ahora ser el Estado quien los reconoce.
Este nueva visión constitucional trae impacto en una serie de derechos, como es el mencionado con antelación, ya que los derechos de participación democrática (representativa o participativa) se encuentran en un nuevo espectro de interpretación, visualización y en constante progresividad, porque ahora la participación ciudadana se concibe en asuntos como lo es la rendición de cuentas, combate a la corrupción, transparencia y acceso a la información pública a través de la participación de los ciudadanos en los órganos garantes de estas esferas públicas.
También en la última década las Leyes de Participación Ciudadana de las Entidades Federativas se han modernizado e incorporadas nuevas formas de inclusión de los ciudadanos en los asuntos públicos, de forma individual o colectiva, como son la Consulta Ciudadana, Colaboración Ciudadana, Rendición de Cuentas, Difusión Pública, Presupuestos Participativos, Observatorios Ciudadanos, Audiencias Públicas, Red de Contralorías Ciudadanas, y Organización en Comités de Vecinos, cuya base jurídica se sustenta en los artículos 36 y 39de nuestraCarta Magna, cuyo contenido conocemos ampliamente.
También los Tribunales Electorales de la Federación y de los Estados en su interpretación de los derechos de participación democrática han emitido resoluciones en la que conciben el derecho a ser votado como un derecho humano de carácter político electoral, incluyendo nuevas figuras como las candidaturas independientes. De todo esto hay mucho que decir y existen diferentes posturas de aquellos que se dedican al estudio de este tema, sin embargo lo que es claro es que la participación ciudadana deber ser concebida como un derecho humano, por lo cual considero que, de acuerdo a un espíritu progresivo, debe incluirse y visualizarse de manera expresa y objetiva en el texto constitucional.
En este contexto resulta imprescindible visualizar la participación ciudadana como derecho humano y no sólo como un derecho político que otorga la Constitución a los ciudadanos de participar en los asuntos públicos, fortaleciéndose y ampliándose el marco actual de los derechos humanos establecidos en nuestra Carta Magna.
De todo esto hay mucho que decir y existen diferentes posturas de aquellos que dedican al estudio de las instituciones democráticas, sin embargo lo que es claro que la participación ciudadana deber ser concebida en otra dimensión, nuestra Constitución debe ser explícita en su reconocimiento como un derecho inherente a la persona humana.
Debemos pues en un espíritu progresivo incluir y visualizarse de manera expresa y objetiva en el texto constitucional la participación ciudadana no sesgada o inferida, plenamente reconocida, lo cual traerá consigo un reconocimiento expreso y permitirá un ejercicio más efectivo de este derecho humano.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de participación ciudadana
Artículo Único. Se adicionaun tercer párrafo al artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue
Artículo 9o. ...
...
Se reconoce en esta Constitución a la participación ciudadana como un derecho humano la cual se ejerce en los términos previstos por esta y conforme a las leyes que de ella emanen.
TransitorioÚnico.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de febrero de 2018. Diputadas y diputados: María Elena Castro Terrazas,Alba María Milán Lara, Alfredo Miguel Herrera Deras, Allan Michel León Aguirre, Arlette Ivette Muñoz Cervantes, Efrain Arellano Núñez, Exaltación González Ceceña, Herminio Corral Estrada, J. Apolinar Casillas Gutiérrez, Jacqueline Nava Mouett, Jaime Mauricio Rojas Silva, Jesús Marcelino Buendía Rosas, Jorge Roldán Pérez, José Máximo García López, José Teodoro Barraza López, Juan Alberto Blanco Zaldívar, Juan Luis de Anda Mata, Marisol González Martínez, Nicolás Toledo Soto, Oscar Cuevas Corona, Ulises Ramírez Núñez, Wenceslao Martínez Santos (rúbricas).»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputada. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES
La diputada María Elena Castro Terrazas:
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2o., 22 y 23 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada María Elena Castro Terrazas, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada María Elena Castro Terrazas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXIII Legislatura, del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I del numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 2, el párrafo primero del artículo 22 y el artículo 23 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 22, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables,con arreglo a la siguiente
Exposición de MotivosLa pesca en México requiere modificar sus esquemas actuales de verticalidad y discrecionalidad por la legislación vigente y por una autoridad federal que aún carece de controles efectivos que posibiliten una mayor participación social en la toma de decisiones, para promover una verdadera gobernanza en materia pesquera.
Según Mathiesen (2014), la gobernanza moderna de la pesca es un concepto sistémico relacionado con el ejercicio de la autoridad en la economía, política y la administración. Establece los principios y objetivos primordiales del sector. Desarrolla las políticas públicas y el marco regulatorio. Conecta al gobierno con la sociedad civil, armonizando perspectivas individuales, sectoriales y sociales, manteniendo el orden social y la productividad de los sistemas socio-ecológicos. Legitima y equilibra la interacción de las partes interesadas, hace cumplir las decisiones y los reglamentos y mantiene la coherencia entre las escalas jurisdiccionales, espaciales y temporales. Por último, condiciona la asignación de poder, recursos y beneficios y mantiene la capacidad del sistema de gobernanza de aprender y adaptarse.
Uno de los aspectos fundamentales para una administración eficiente en la pesca, es la participación real de quienes interactúan en la actividad, ya sea en la presentación de propuestas, o en su discusión y análisis, para que las decisiones de la autoridad cumplan con los parámetros que exigen una administración correcta y eficiente de los recursos pesqueros que están encargados de administrar para su aprovechamiento sostenible.
Uno de los principios básicos, mundialmente aceptado para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, su conservación y el cuidado del medio ambiente, es el de crear los mecanismos de participación para involucrar a los distintos actores sociales en la toma de decisiones concernientes al manejo de estos recursos y el cuidado de su medio.
De hecho, el principio de la participación de los interesados ha sido plasmado en los documentos que nos dan las pautas para la construcción del desarrollo sustentable, como son la Agenda 21, derivada de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro, Brasil. 1992) y el Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo, Sudáfrica. 2002).
La Agenda 21 señala que el mejor modo de atacar la problemática ambiental es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. A la vez pide a los Estados firmantes crear o mejorar los mecanismos para facilitar la participación de organizaciones y grupos en los procesos de adopción de decisiones. Por su parte el Informe de Johannesburgo en su Plan de Aplicación recomienda garantizar la participación de los sectores interesados en la adopción de decisiones concernientes al manejo del medio ambiente y los recursos naturales.
En el caso de la pesca, el Código de Conducta para la Pesca Responsable, elaborado por la FAO, cuya finalidad es dar las pautas para el desarrollo sustentable de las actividades pesqueras y acuícolas, del que México fue parte fundamental en su creación, no se aparta de la línea en lo referente a la participación incluyente, al proponer la participación efectiva de los pescadores, los industriales, las organizaciones ambientalistas y otras interesadas, en la toma de decisiones con respecto a la elaboración de normas y políticas relacionadas con el ordenamiento y el desarrollo pesquero.
En este orden de ideas, se consideró como una omisión de suma importancia el que la Ley de Pesca de 1992 no tomara en cuenta explícitamente la participación de los interesados en la toma de decisiones; que los beneficiados o afectados al instrumentarse las decisiones, fueran meros espectadores y no se les solicitara cuando menos su opinión en materia de planeación pesquera.
No obstante lo dispuesto por el artículo 27 constitucional en relación al sentido social en el aprovechamiento de los recursos naturales, fue a partir de la reforma al artículo 73 constitucional, fracción XXIX-L, cuando en nuestro país se estableció una nueva forma de participación social en la actividad pesquera, mediante la concurrencia de los tres órdenes de gobierno, con la participación de los sectores social y privado de la pesca, como lo señala dicho precepto.
Así quedó plasmado en nuestra Ley Suprema, a partir de su publicación el 27 de septiembre de 2004, el mandato al Poder Legislativo Federal de expedir una Ley Reglamentaria en materia de pesca, con carácter general, es decir que estableciera las facultades de cada orden de gobierno, pero con el señalamiento expreso de que debería darse con la participación social y privada.
Así mismo, esta disposición constitucional estableció las bases para el ejercicio de las atribuciones que en materia de pesca y acuacultura corresponden a la federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, bajo el principio de concurrencia, con lo que se posibilitó que las instancias locales participen directamente en la administración de la pesca y la acuacultura.
Derivado de ello, el Congreso de la Unión expidió la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGGPAS), como ley reglamentaria de esta disposición constitucional. Para lograr la sustentabilidad la LGPAS señaló que tenía como base la participación de todos los involucrados en la pesca, de manera responsable y con la mejor información disponible, para un uso sostenible, a largo plazo, de los recursos pesqueros.
Al expedirse en el mes de julio del año 2007 esta ley, se integraron instrumentos que impulsaran y promovieran la participación y el compromiso de los productores en la corresponsabilidad de aprovechar de forma integral y sustentable los recursos pesqueros y acuícolas.
En esta ley quedaron establecidas algunas bases para la participación social en la actividad, que se han concretado de manera parcial, lo cual hace necesario que se impulsen nuevas formas de esta gobernanza en la materia. Dentro de los objetivos de la ley se señala el de determinar y establecer las bases para la creación, operación y funcionamiento de mecanismos de participación de los productores dedicados a las actividades pesqueras y acuícolas.
Se introducen nuevas formas de participación social, a través de una serie de procesos y órganos, que buscaban promover en la pesca nacional una nueva gobernanza, aunque a diez años de su vigencia debemos reconocer que aún falta mucho por avanzar en ese propósito. Baste citar que en ese lapso no siquiera se ha logrado que el Ejecutivo federal haya publicado el Reglamento de la Ley, lo cual se requeriría para hacer operativos diversos preceptos en esta materia.
Se ha avanzado a partir de 2007 pero es preciso acelerar este proceso. Al compás de las nuevas reformas constitucionales contenidas en el Sistema Nacional Anticorrupción, la transparencia es una demanda de la sociedad. Y no hay mejor forma de fomentarla que a través de una mayor participación de la sociedad. Uno de los aspectos fundamentales para la democratización y corresponsabilidad en la administración de la pesca, es una mayor transparencia de la autoridad en los procesos de la toma de decisiones.
Es pertinente señalar que ya existen algunas iniciativas y propuestas recientes para que la sociedad civil pueda participar más activamente en los procesos de toma de decisiones, ya que son legítimos interesados en el tema del uso, manejo y conservación de nuestros recursos naturales.
Aunque la Ley utiliza en reiteradas ocasiones la palabra participación, la mayoría de ellas se refiere a acciones que tienen como común denominador la mención de otras dependencias, del sector pesquero y el académico en las acciones de pesca, pero solo de manera escasa la participación social.
No obstante que la LGPAS fue fundamental para impulsar nuevas formas de participación social en la pesca, a 10 años de su vigencia podemos expresar que este objetivo no se ha cumplido, por lo cual es necesario avanzar en este sentido, mediante el fortalecimiento de algunas figuras, como las señaladas anteriormente, y a través de nuevos instrumentos para lograr mayor participación a la sociedad en la actividad pesquera, y con ello promover mayor transparencia en los actos de la autoridad.
Como parte de los mecanismos de participación de las comunidades y los productores en la administración y manejo de los recursos pesqueros y acuícolas, la Ley prevé la integración del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura, que tiene como objeto proponer las políticas, programas, proyectos e instrumentos tendentes al apoyo, fomento, productividad, regulación y control de las actividades pesqueras y acuícolas y a incrementar la competitividad de los sectores productivos.
Derivado de su funcionamiento se puede señalar que este órgano no ha cumplido con su tarea; que es una instancia burocrática sin discusión plena ni propuestas efectivas y de trabajo sistemático y técnico, que se asocia más bien a su utilización para legitimar decisiones de la Conapesca y por ello es que requiere mayor capacidad de interlocución con el sector pesquero nacional y propiciar una mayor vinculación entre las dependencias del Ejecutivo federal que inciden en la actividad pesquera, a fin de que este foro intersectorial cumpla eficazmente con los fines para los cuales fue creado.
La importancia del Consejo Nacional se encuentra en que por ley es la instancia de consulta y asesoría del Ejecutivo federal en materia pesquera y acuícola que debe proponer medidas para la planeación, formulación, instrumentación, ejecución y seguimiento de la política nacional pesquera. Sin embargo, en la realidad es un órgano poco trascendente, que se reúne una vez al año por unos minutos, sin que aporte ni delibere en esta materia.
En la Ley no existen disposiciones que establezcan los principios de pluralidad y equidad en su composición y la representatividad más inclusiva de los sectores público, social y privado del sector pesquero nacional, ni planteamientos claros y específicos sobre su integración.
En virtud de que no se establecieron disposiciones que atendieran los principios de pluralidad y equidad en su composición, atendiendo al régimen federal del país y la representatividad de los sectores público, social y privado, la Conapesca expidió una convocatoria de integración de dicho Consejo que excluye la representación de muchas de las partes que integran el sector pesquero nacional, e incluso de la propia sociedad civil en general.
Lo anterior se confirma con las Reglas de Operación del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura presentadas por la Conapesca, que tienen por objeto regular la operación y funcionamiento del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura, órgano colegiado representativo de consulta para la toma de decisiones en la administración de los recursos pesqueros y acuícolas a nivel nacional, que señala, en cuanto a la integración de dicho cuerpo colegiado lo siguiente:
III. Criterios de elegibilidad
Podrán acreditar consejeros aquellas organizaciones de producción del sector pesquero y acuícola legalmente constituidas que tengan representación nacional y/o interestatal.
Las representaciones nacionales deberán acreditar una filiación de al menos diez estados y tendrán derecho a tres consejeros por sí mismas; las representaciones interestatales (regionales) deberán acreditar una filiación de por lo menos cinco estados y tendrán por sí mismas derecho a un consejero. Las Cámaras y Confederaciones Nacionales tendrán por si mismas derecho a designar a tres consejeros cada una.
La actual integración de este Consejo Nacional no cumple con el espíritu del legislador, en el sentido de propiciar un foro de expresión de las ideas de los diversos representantes del sector pesquero.
Por su carácter de órgano consultivo, de asesoramiento y de propuesta en la aplicación de los criterios de la política pesquera, tanto en el nivel nacional, regional, estatal y municipal en estas materias, el Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables debiera contar con una representación más variada y heterogénea, por lo que se requiere incluir un lineamiento que especificará el procedimiento para que su integración sea proporcional y equitativa.
De igual manera, en consideración a la importancia de que el Consejo Nacional tenga mayores oportunidades de discutir y acordar las propuestas sobre la política pesquera nacional, se propone que en lugar de que se reúna una vez al año, lo haga cuando menos tres veces al año, lo que le dará mayor dinamismo y permitirá mejores resultados, a fin de cumplir lo dispuesto en la LGPAS en cuanto al objetivo de promover la participación activa de las comunidades y los productores en la administración y manejo de los recursos pesqueros y acuícolas, a través del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura.
No obstante que la ley establece como uno de sus objetivos el de promover la participación activa de las comunidades y los productores en la administración y manejo de los recursos pesqueros y acuícolas, a través del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura, la propia Ley no definió formas más precisas para hacer posible este objetivo, dejándolo a la discrecionalidad de la autoridad, por lo cual se hace necesario proponer nuevas formas de integración que permitan una verdadera gobernanza en materia pesquera.
En tal virtud, es necesario fortalecer la figura del Consejo Nacional, mediante una integración más amplia y participativa, a fin de que se constituya en la instancia donde se presenten y discutan las propuestas para enriquecer y mejorar las políticas públicas en materia de pesca y acuacultura.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 2, el párrafo primero del artículo 22 y el artículo 23 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 22, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Artículo Único.Se reformala fracción VII del artículo 2o., el párrafo primero del artículo 22 y el artículo 23 y se adiciona un tercer párrafo al Artículo 22, de la Ley General de Pesca Y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:
Artículo 2o.Son objetivos de esta Ley:
I a la VI...
VII. Determinar y establecer las bases para la creación, operación y funcionamiento de mecanismos de participación social, en particular de pueblos y comunidades indígenas yproductores dedicados a las actividades pesqueras y acuícolas , en la aplicación, evaluación y seguimiento de la política pesquera nacional;
VIII a la XV...
Artículo 22. A efecto de proponer programas de carácter regional, estatal y municipal para el manejo adecuado de cultivos y pesquerías que impulsen el desarrollo de la pesca y acuacultura, fortalecer las acciones de inspección y vigilancia, así como para la descentralización de programas, recursos y funciones, el Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura se convertirá en un foro intersectorial de apoyo, coordinación, consulta, concertación y asesoría, que será convocado cuando menos tres veces al año y será presidido por el titular de la Secretaría con la colaboración de Conapesca, que tendrá como objeto proponer las políticas, programas, proyectos e instrumentos tendientes al apoyo, fomento, productividad, regulación y control de las actividades pesqueras y acuícolas, así como a incrementar la competitividad de los sectores productivos.
...
La Secretaría emitirá un lineamiento para determinar el procedimiento para que al integrar el Consejo se guarde una composición proporcional y equilibrada de sus miembros, buscando que se encuentren representadas las actividades y regiones pesqueras y acuícolas del país.
Artículo 23. La Secretaría promoverá la integración de Consejos Estatales y Municipales de Pesca y Acuacultura en las entidades federativas del país. La Secretaría podrá solicitar al Consejo Estatal de que se trate, opiniones y observaciones técnicas respecto de las solicitudes de aprovechamiento de recursos pesqueros y acuícolas, previamente a que sean resueltas. El Consejo correspondiente contará con quince días hábiles para emitir su opinión.
TransitoriosPrimero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Con la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría emitirá un lineamiento sobre la integración del Consejo en un término que no exceda los 200 días naturales.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2018. Diputadas y diputados: María Elena Castro Terrazas,Alba María Milán Lara, Allan Michel León Aguirre, Arlett Ivette Muñoz Cervantes, Herminio Corral Estrada, Jacqueline Nava Mouett, Jaime Mauricio Rojas Silva, Jorge Roldán Pérez, Juan Alberto Blanco Zaldívar, Mariana Arámbula Meléndez, Perla Pérez Reyes, Ulises Ramírez Núñez (rúbricas).»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.
El diputado Rafael Hernández Soriano (desde la curul): Presidenta.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Tiene el uso de la voz el diputado Rafael Hernández Soriano, desde su curul.
El diputado Rafael Hernández Soriano (desde la curul): Gracias, presidenta. Para felicitar a la proponente Araceli Guerrero, por la iniciativa que presentó hace algunos minutos. Sin duda la niñez en situación de calle son los olvidados, dentro de los olvidados que tiene nuestra sociedad y el planteamiento de que se sepa exactamente en dónde están y en qué condiciones, pero sobre todo que se les atienda, es fundamental.
Y solicitarle, desde luego, que me permita suscribir conjuntamente con usted tan noble iniciativa y sirva para hacer el llamado en el mes de los niños, al gobierno federal para que haga los ajustes, porque los niños en situación de calle, lo están muchos porque los centros de asistencia social son insuficientes, hace falta presupuesto...
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: ¿Le autoriza, diputada?
El diputado Rafael Hernández Soriano (desde la curul): ...hace falta también. Y lo cual, felicitarla y reiterarle mi felicitación. Y desde luego pedirle la venia para la firma.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputado. ¿Le autoriza, diputada Araceli Guerrero?
La diputada Araceli Guerrero Esquivel (desde la curul): Sí, adelante.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Quedará dispuesta en la Secretaría para la suscripción.
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
El diputado Sergio López Sánchez:Con su venia, diputada presidenta. Compañeras y compañeros legisladores. Una vez más acudo a esta tribuna para presentar una iniciativa cuyo objetivo central de la misma es fortalecer las finanzas de los municipios en nuestro país.
Desde el inicio de esta legislatura hemos insistido en reformar el marco jurídico del gobierno municipal, sobre todo en materia fiscal y hacendaria, pues hoy el gran centralismo en la asignación y distribución de los recursos de la Federación hacia estados y municipios ocasiona una dependencia y un límite a las posibilidades de desarrollo, y desde nuestro punto de vista, contraviene el espíritu federalista de la Constitución.
Recordemos que cada año en el marco de la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación, los diputados recibimos a muchas autoridades municipales que piden ampliar su presupuesto para infraestructura. Este esquema tiene que cambiar desde la misma formulación de distribución de los recursos. La gran tarea pendiente en las agendas de descentralización y fortalecimiento de los gobiernos municipales es el tema financiero.
Con las reformas al artículo 115, los municipios han recibido mayores facultades, pero en cuanto a recursos la gran mayoría siguen dependiendo de los gobiernos estatales y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo que provoca dependencia política y hacendaria.
Para ello, hoy presento a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto en el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal en la que proponemos elevar el porcentaje presupuestal del 20 al 25 por ciento en lo que respecta a la asignación del Fondo General de Participaciones a Estados y Municipios establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, a efecto de fortalecer los gobiernos locales mediante el federalismo hacendario.
El fondo general de participaciones es el monto de recursos conformado con el 20 por ciento de la recaudación federal participable. Nosotros planteamos que este fondo deberá constituirse de un 20 a un 25 por ciento para aumentar los recursos destinados a los municipios.
El aumento de las transferencias y aportaciones federales, es considerado para el Grupo Parlamentario del PRD un asunto relevante en la discusión de los grandes temas de la agenda nacional, pero es también un tema sobre el que es preciso reconocer que existen muy pocos acuerdos debido fundamentalmente al desequilibrio persistente de las finanzas públicas y a pesar de algunos esfuerzos aislados de descentralización del gasto público, todavía se requiere dar cierta certidumbre a las entidades federativas y a los municipios a través del otorgamiento de aportaciones y transferencias.
La importancia de mejorar la calidad de los gobiernos municipales radica, no solamente en que este orden de gobierno es el que menor desarrollo institucional presenta, sino es el que está más cerca a la población.
Las necesidades más sentidas de la gente, sobre todo en zonas de alta marginación, tienen que ver precisamente con los servicios básicos como el agua potable, electrificaciones, pavimentación, drenaje, salud y seguridad pública. Son temas que justamente les toca atender a los gobiernos municipales, los cuales no cuentan con los recursos necesarios para su satisfacción.
Con el incremento al fondo general de participaciones, bajo un principio de progresividad para adecuar el porcentaje a una realidad social cambiante y que existe en cada uno de los estados y municipios, implicaría un verdadero fortalecimiento de las finanzas públicas locales a efecto de que, en un corto, mediano y largo plazo se encuentren en posibilidades de cumplir las asignaturas pendientes y fundamentales.
Con esta propuesta las y los legisladores estaremos enviando un mensaje claro de apoyo a nuestros estados y municipios. Veremos quién realmente está comprometido con su entidad, al tiempo que generamos las condiciones de un verdadero fortalecimiento nacional desde lo local. Es cuanto, diputada presidenta.
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
Con la presente iniciativa se propone elevar el porcentaje presupuestal de 20 a 25 por ciento de manera progresiva, respecto a la asignación de recursos a entidades federativas y municipios del Fondo General de Participaciones a Estados y Municipios, establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, a efecto de fortalecer el federalismo hacendario y que los municipios cuenten con mayor solidez financiera que les permita cumplir la realización de compromisos, obras e implantación de políticas públicas de carácter general, según directrices de progresividad, con énfasis en un principio de subsidiariedad.
Argumentos
La historia reciente del federalismo en México es un historia de constante litigio en lo que respecta a ceder derechos y obligaciones a las entidades o que éstas permanezcan centralizadas y a cargo de la federación.
Una realidad es que el federalismo sigue siendo asignatura pendiente en las agendas públicas como consecuencia de las graves restricciones tanto jurídicas como presupuestales con las que la federación mantiene férreo control sobre los estados y la Ciudad de México; es el control en la asignación de recursos públicos uno de los aspectos de mayor atraso en el avance de una verdadera política de descentralización en el país.
Son diversos los temas pendientes de la agenda federalista con perspectiva de un correcto principio de aplicación de una política distributiva con énfasis en el tejido social, el sistema de coordinación fiscal históricamente aceptado, ha definido los precedentes y temas de la agenda para enfrentar las cuestiones federalistas y aunque en ello la cuestión fiscal ha sido un tema recurrente en las demandas realizadas por los gobiernos locales a la federación poco o nada se ha avanzado y de ello, los mismos han sido graduales, poco perceptibles por la sociedad y al final, son remedios financieros concebidos como graciosas concesiones de la federación en donde opera más un criterio de afinidad partidista, ideológica o de proyecto político coyuntural que de resolución de necesidades.
En una agenda federalista, los requerimientos de los estados y los municipios son diversos y variados, van desde solicitar mayores facultades tributarias para cada uno de ellos hasta el aumento de la discreción en el manejo de transferencias federales por parte de los gobiernos locales.
Otro de los temas que también tiene alta prioridad en la agenda federalista se refiere a la descentralización de funciones y recursos de la administración pública federal a los gobiernos locales. Los argumentos a favor de esta medida descansan en el principio de subsidiaridad; la descentralización optimiza la racionalización de los recursos al trabajar de manera directa con la población.
Este tema es, de entre los asuntos prioritarios de una agenda federalista, el que medianamente ha sido más abordado por tratarse de un asunto con mayor simplicidad técnica y con elementos políticos más tangibles para los discursos y posturas políticas.
Sin embargo, una necesidad de la agenda federalista ha sido reducida a una categoría de mediana prioridad, a saber la que tiene relación con los temas del fortalecimiento de las capacidades institucionales y financieras de los gobiernos locales.
La democratización y alternancia política que se vive en nuestro país ha venido aparejada con temas de gestión pública local que son relativamente nuevos en la agenda nacional. La transparencia, la rendición de cuentas, el servicio civil de carrera y la auto evaluación del desempeño son temas que poco a poco han ido ganando espacio en el terreno local, en este sentido, el proyecto Desde lo local es un ejemplo de este ejercicio de auto evaluación que permite a los alcaldes determinar sus fallas y aciertos de acuerdo con los colores de un semáforo.
Entre los indicadores de ese programa hay acciones relacionadas con el impulso agropecuario, protección civil, transparencia, tecnificación, comunicación interna y externa, promoción del deporte y administración con responsabilidad, entre otros asuntos que deben cumplir las autoridades municipales como símbolo de avances reales en materia gubernamental.
Pese a que la reforma federalista busca impulsar cambios en la coordinación de esfuerzos de los tres órdenes de gobierno, y plantea la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones gubernamentales, las relaciones intergubernamentales, la participación ciudadana y muy específicamente el impulso a un aumento sensible en las participaciones federales otorgadas a los gobiernos locales son temas que tienen baja prioridad en la agenda nacional.
Esa situación podría estar directamente vinculada con la forma históricamente centralista en que se han distribuido las funciones gubernamentales y de planear y operar el desarrollo nacional, sin incluir de manera activa a la sociedad civil.
Desde la izquierda, estamos conscientes de que la mayor fuente de controversias de una agenda federalista tiene que ver con el tema financiero.
La propuesta recurrente de aumentar las transferencias y aportaciones federales, es considerada para el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática un asunto relevante en la discusión de los grandes temas de la agenda nacional, pero es también un tema sobre el que es preciso reconocer que hay muy pocos acuerdos, debido fundamentalmente al desequilibrio persistente de las finanzas públicas y que a pesar de algunos esfuerzos aislados de descentralización del gasto público, todavía se requiere dar cierta certidumbre a las entidades federativas y a los municipios a través del otorgamiento de aportaciones y transferencias federales.
Es una realidad que es preciso reconocer que, las entidades federativas y los ayuntamientos se quejan de manera constante porque las aportaciones federales se les otorgan etiquetadas, y cuando los recursos no les alcanzan, tienen que utilizar dinero de otros programas, asimismo, varios de ellos opinan que el sistema actual para distribuir dichos recursos federales acusa una gran obsolescencia, por lo que proponen una redefinición y actualización de sus mecanismos de asignación o incluso la actualización de la base de 20 por ciento en la Ley de Coordinación Fiscal a efecto de que el porcentaje que se vislumbró hace casi 13 años se actualice, dadas las cambiantes condiciones políticas y sociales del país y sobre todo a la obsolescencia del sistema de distribución inequitativo del gasto.
No obstante, aunque hay opiniones que sugieren que el sistema de distribución de aportaciones y transferencias federales debe permanecer sin cambios, estas también van volviéndose obsoletas; nuevas ideas y nuevas formas de concebir la función gubernativa permiten erradicar estas decadentes posturas que afirmaban con una mal interpretada sinceridad que los ayuntamientos no tienen capacidad para asumir el control de las transferencias y que esta situación podría obstaculizar la autonomía financiera de los municipios, es la visión de la minoría de edad de los municipios arraigada por el antiguo régimen posrevolucionario que tanto atraso generó en el país y por el que la tercera generación sigue pagando las consecuencias.
Este debate tiene gran importancia ya que al permitir y aumentar la participación de las haciendas públicas locales en los ingresos federales se requiere de una distribución regida por reglas de colaboración administrativa, lo que supone también un enorme control para acotar las opciones al etiquetar los recursos federales, es decir, para destinarlos a un rubro específico, evitando discrecionalidad y desvíos.
Aunque el argumento que desestima esta propuesta sobre el aumento de los recursos que reciben los gobiernos locales por la federación radica en el hecho de que las transferencias pudieran limitar la rendición de cuentas de los gobiernos locales, pues éstos elevan sus gastos sin aumentar su cobro de impuestos, con las recientes reformas al andamiaje legal y normativo en materia de transparencia y rendición de cuentas, los mecanismos se descentralizan como consecuencia de la existencia de legislaciones generales marco que ordenan lo mismo a la federación que a los estados y municipios a cumplir una agenda de fiscalización más allá del origen mismo de los recursos otorgados.
Es un hecho que los gobiernos locales requieren mayores recursos, pero también que debe procurarse su distribución equitativa y garantizar la transparencia en su uso. Asimismo, es un imperativo asegurar que una mayor transferencia de recursos no disminuya la eficiencia financiera de los gobiernos locales ni desincentive la búsqueda de métodos innovadores para la prestación de servicios.
La solución existe y se refiere a mantener la obligación, para los municipios, de informar a través de los estados y para estos últimos de transmitir dicha información al gobierno federal, a través de medios impresos y electrónicos. Sólo con un sistema que asegure la rendición de cuentas es posible otorgar más recursos, oportunidades y responsabilidades a los gobiernos locales, esto es posible por lo menos en el diseño del esquema de transparencia aprobado hace unos meses por el Congreso de la Unión.
Sin embargo, es asignatura pendiente y obligada lo primero a saber, el del aumento en el otorgamiento de recursos como parte de una verdadera agenda de impulso federalizado.
Resulta necesario que los estados sean autosuficientes y gocen de facultades para regir dentro de su territorio en materia de impuestos, pero también que el porcentaje distributivo de recursos que desde la Federación son asignados aumente de manera sensible; lo ideal es que la recaudación mayoritaria se realizara en cada estado y la minoritaria en la federación porque de esta forma se aseguraría la autonomía de cada estado y no tendrían que depender estos del gobierno federal para su subsistencia pero este escenario ideal solo es concebible en los teóricos y fundamentalistas que desconocen la realidad operativo-funcional de los municipios y de la urgencia por dotarles de un camino, de una clínica, de medicamentos para su correcta puesta en marcha, de capital para el impulso e inversión en materia agraria y así evitar conflictos sociales e incluso, de mecanismos para solventar las deudas de sus antecesores y hasta los laudos en materia laboral, herencia del uso patrimonial de lo público y al que un gobierno de alternancia deberá enfrentarse de forma obligada.
Por tanto, al depender los estados de las contribuciones federales para su organización, subsistencia y al no ser autosuficientes, se concentran las facultades de decisión y de recaudación de impuestos en el nivel federal y, por tanto, el nivel estatal se limita a resolver los asuntos que por exclusión le son establecidos por el gobierno federal y en la propia Constitución.
Esto motivó al proponente de la presente iniciativa a proponer que en la Ley de Coordinación Fiscal se establezca el principio de progresividad en el otorgamiento de recursos del Fondo General de Participaciones, insumo prioritario en el otorgamiento de recursos a estados y municipios.
Se propone que sea conforme al principio de progresividad, pues de esta manera no se lesionan ni desequilibran las finanzas públicas, al tiempo que se establece la obligación procedimental de que cada año, en el diseño presupuestal, los recursos deberán tener un aumento que no solamente corresponda al ajuste inflacionario que de manera anual considera la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Asimismo, con el principio de progresividad, se propone que el porcentaje actual de 20 por ciento de dicho fondo como parte de las aportaciones federales, aumente a 25 por ciento, precisamente al amparo del principio de un escalamiento gradual en términos de progresividad.
Con esta propuesta, las y los legisladores estaremos enviando un mensaje claro de apoyo a los estados y municipios, veremos quien realmente está comprometido con su entidad, al tiempo que generamos las condiciones de un verdadero fortalecimiento nacional desde lo local.
Fundamento legal
Por todo lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal
Único.Se reforman y adicionan los párrafos primero del artículo 2o. y primero y tercero del artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Ley de Coordinación Fiscal
Artículo 2o.El Fondo General de Participaciones se constituirá cuando menos con 25 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.
...
...
Artículo 6o. Las participaciones federales que recibirán los municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, atenderán al principio de progresividad ynunca serán inferiores a 25 por ciento de las cantidades que correspondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los municipios mediante disposiciones de carácter general, atendiendo principalmente a los incentivos recaudatorios y principios resarcitorios, en la parte municipal, considerados en el artículo 2o. del presente ordenamiento y atendiendo al mismo principio de progresividad en su otorgamiento.
...
Los municipios y, tratándose de la Ciudad de México, sus demarcaciones territoriales, recibirán como mínimo 25 por ciento de la recaudación que corresponda al estado en los términos del último párrafo del artículo 2o. de esta ley.
...
...
TransitoriosPrimero.Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y la base distributiva establecida en los artículos 2 y 6 del mismo será aplicada a partir del ejercicio fiscal de 2019.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2018. Diputado Sergio López Sánchez (rúbrica).»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen.
LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Tiene la palabra por cinco minutos la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 380 y 406 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, hasta por cinco minutos, diputada.
La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez:Con su venia, diputada presidenta. El 21 de abril de 2016, presenté a esta soberanía un punto de acuerdo para exhortar al secretario de Hacienda y Crédito Público, al secretario de la Función Pública y al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a revisar y poner al corriente a esta institución respecto del pago retroactivo de los trabajadores jubilados y pensionados.
Desde el ejercicio del 2008 (época calderonista) a la fecha (tiempo peñista), ya ven que son iguales ¿verdad? Aquí se nota. Bueno, los conceptos de los que les hablo, no se han actualizado. Esos conceptos denominados bonos de despensa y previsión social múltiple, y de igual manera exhorté al secretario de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que se destinaran de manera inmediata recursos de los remanentes de operación del Banco de México para pagar el retroactivo correspondiente.
Es lamentable que el abandono a los trabajadores del Estado haya sido por un secretario de Hacienda que hoy se dice paladín de la honestidad y la transparencia, pero no se dice paladín de las transas del Ejecutivo.
Como es la inversión del dinero de los trabajadores del Estado, en un aeropuerto. Les pregunto: ¿De verdad Pensionissste es la única Afore que invirtió? Entonces ¿por qué no pagarles a los trabajadores sus adeudos?
La respuesta es sencilla: porque primero son los negocios entre cuates, y así lo dije en su momento.
Que les quede claro, se les debe de pagar a los trabajadores pensionados y jubilados lo que en derecho les corresponde, pues ellos son el pilar de las instituciones, y que gracias a ellos existen, gracias a su trabajo y a su esfuerzo. Ya lo trabajaron ¿por qué no les pagan?
Es de hacer notar que dicho punto de acuerdo, como muchos que hemos presentado los integrantes de la bancada de Morena, se precluyó por las comisiones que tiene en su custodia el partido en el poder. No quisieron entrarle a los temas incómodos para sus ahora candidatos.
Por eso hoy, a nombre de miles de pensionados del Pensionissste, exijo se les pague lo que se les debe. Con respecto a la iniciativa, diputada presidenta, con la reforma a los artículos 26, 41 y 123 de la Constitución Política en materia de desindexación del salario mínimo, se desvincula a este como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia en el pago de obligaciones o supuestos que se establecen en leyes federales y estatales.
Es así que con fecha 27 de enero de 2016, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declaran reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo conforme al cual se creó la Unidad de Medida y Actualización, UMA.
Lo anterior, para estar en posibilidades de realizar la desvinculación del salario mínimo como unidad de referencia de otros precios de trámites, multas, impuestos, prestaciones etcétera, con la finalidad de poder recuperar el poder adquisitivo del salario mínimo.
De igual manera, el transitorio cuarto del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, se confiere la obligación al Congreso de la Unión para realizar las adecuaciones que corresponden a las leyes u ordenamientos de su competencia.
Con base en lo anterior es que se hace necesario legislar para eliminar las referencias de salario mínimo a que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no solo por una cuestión de concordancia con dicha reforma, sino para dar certeza jurídica a la ciudadanía, máxime cuando se trata de sancionar a las personas que otorgan garantías mediante prenda sin transmisión de la posición, o a los que otorguen garantías a través de fideicomisos de garantías que trasmita, grabe o afecte la propiedad o posesión de los mismos.
En conclusión, se presenta esta iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican diversos artículos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ya que no solo implica el cambio de referencia del salario mínimo a la UMA, sino representa certeza jurídica para el gobernado, además de ser un pendiente legislativo de esta Cámara de Diputados, del cual debemos legislar de manera inmediata. Muchas gracias, presidenta.
«Iniciativa que reforma los artículos 2o., 380 y 406 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena
Blanca Margarita Cuata Domínguez, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican diversos artículos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosQue el 27 de enero de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, conforme al cual se creó la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Lo anterior, para estar en posibilidades de realizar la desvinculación del salario mínimo como unidad de referencia de otros precios de trámites, multas, impuestos, prestaciones, etcétera, con la finalidad de poder recuperar el poder adquisitivo del salario mínimo.
Conforme al artículo 2o., fracción III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la UMA, se utilizará como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.
Que de acuerdo al transitorio cuarto del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, se confiere la obligación al Congreso de la Unión para realizar las adecuaciones que corresponden a las leyes u ordenamiento de su competencia, como en el caso particular resulta la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y107 Constitucionales, cito:
...Cuarto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las administraciones públicas federal, estatales, del Distrito Federal y municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización....
De igual manera la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha tenido que emitir jurisprudencia para determinar la cuantía de los asuntos
Época: Décima Época
Registro: 2013450
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 38, Enero de 2017, Tomo IV
Materia(s): Civil
Tesis: XVIII.C. J/1 (10a.)
Página: 2104
Competencia para conocer del juicio oral mercantil. Corresponde a los jueces menores del estado de Morelos y no a los de primera instancia, si la cuantía de los asuntos no excede de mil doscientas veces el salario mínimo general vigente en la entidad.
El artículo 1055 del Código de Comercio, vigente a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el nueve de enero de dos mil doce, establece que los juicios mercantiles orales tienen una reglamentación especial. Por su parte, los diversos 1390 Bis y 1339 del mismo ordenamiento prevén las bases para la tramitación del juicio en la vía oral mercantil, cuya suerte principal sea inferior a lo previsto en el último de los preceptos citados; no obstante, la competencia para conocer de esos asuntos, se determina en el numeral 75 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, específicamente, en su fracción I, al establecer que corresponde a los Jueces menores del Estado de Morelos conocer de aquellos asuntos cuya cuantía no exceda de mil doscientas veces el salario mínimo general vigente en la entidad que se entenderá referido a la unidad de medida y actualización en términos del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo (publicado el veintisiete de enero de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación), con la exclusión prevista en ese precepto; por tanto, corresponde a tales jueces y no a los de primera instancia, conocer del juicio oral mercantil que no exceda de esa cuantía; sin que obste el acuerdo general 1/2013, del pleno del Tribunal Superior de Justicia del propio Estado, en relación con la declaratoria que establece las bases para la implementación del sistema oral mercantil en el Estado, a partir del uno de julio de dos mil trece, porque no es vinculante para determinar qué autoridad es competente para conocer de los juicios orales mercantiles, al sustentarse en el artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, que sólo le confiere la facultad de ampliar o modificar la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancias, cuando así se requiera para brindar un mejor servicio en la administración de justicia; no así, para ampliar o modificar la competencia por razón de su cuantía.
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Octavo Circuito.
Amparo directo 499/2016. Caja Popular Mexicana, S.C. de Ahorro y Préstamo de RL de CV 25 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Alfaro Rivera. Secretaria: Cristina Reyes León.
Amparo directo 478/2016. Caja Popular Mexicana, S.C. de Ahorro y Préstamo de RL de CV 8 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Justino Gallegos Escobar. Secretario: Gerardo Rodríguez Aldrete.
Amparo directo 536/2016. Caja Popular Mexicana, S.C. de Ahorro y Préstamo de RL de CV 8 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Justino Gallegos Escobar. Secretario: Carlos Alberto Cardoso Cardeña.
Amparo directo 673/2016. Caja Popular Mexicana, S.C. de Ahorro y Préstamo de RL de CV 23 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Domínguez Carrillo. Secretario: Rodrigo Alarcón Sotelo.
Amparo directo 590/2016. 8 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Justino Gallegos Escobar. Secretaria: Lilia López Jiménez.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de enero de 2017 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 16 de enero de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Lo anterior deja entrever que debemos, como legisladores, adecuar las normas, ellos con el fin de evitar la interpretación por parte de los litigantes como una operación intelectual, cuyo fin sea el obtener un beneficio contrario a derecho, aunado a que el aparato judicial tendría menos carga de trabajo a este respecto.
Con base en lo anterior, es que se hace necesario legislar para eliminar las referencias de salario mínimo a que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dada la trascendencia que tiene en el cuerpo legal de este país y toda vez que se trata de una cuestión de orden público e interés social, se propone queden como sigue:
Artículo 380. Al que, teniendo la posesión material de los bienes objeto de garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de la posesión, aun siendo el acreedor, transmita en términos distintos a los previstos en la ley, grave o afecte la propiedad o posesión de los mismos, sustraiga sus componentes o los desgaste fuera de su uso normal o por alguna razón disminuya intencionalmente el valor de los mismos, se le sancionará con prisión hasta de un año y multa de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuando el monto de la garantía no exceda de doscientas veces el equivalente de la UMA.
Si dicho monto excede de esta cantidad, pero no de diez mil, la prisión será de uno a seis años y la multa de cien a ciento ochenta veces el valor de la UMA. Si el monto es mayor al equivalente de diez mil UMAS, la prisión será de seis a doce años y la multa de ciento veinte UMAS
Artículo 406. Al que teniendo la posesión material de los bienes objeto de garantías otorgadas mediante fideicomiso de garantía transmita, grave o afecte la propiedad o posesión de los mismos, en términos distintos a los previstos en la ley, sustraiga sus componentes o los desgaste fuera de su uso normal o por alguna razón disminuya intencionalmente el valor de los mismos, se le sancionará con prisión hasta de un año y multa por el equivalente a cien veces la UMA, cuando el monto de la garantía no exceda del equivalente a doscientas veces la UMA.
Si dicho monto excede de esta cantidad, pero no del equivalente de diez mil UMAS, la prisión será de uno a seis años y la multa por el equivalentede cien a ciento ochenta veces la UMA. Si el monto es mayor de diez mil veces el equivalente de la UMA, la prisión será de seis a doce años y la multa será por el equivalente a ciento veinte veces la UMA.
Por otro lado, con fecha 29 de enero de 2016, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México.
En consecuencia, no sólo es un cambio que implica la denominación de Distrito Federal por Ciudad de México, sino que representa una vorágine que transforma la vida política de la ahora Ciudad de México, la cual derivado de esta reforma se le reconoce como una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa.
Si bien la reforma política, elimina las posibilidades de confusiones o resquicios legaloides, que generen confusión en la ciudadanía, en su artículo décimo cuarto transitorio que señala que :
...A partir de la fecha de entrada en vigor de este decreto, todas las referencias que en esta Constitución y demás ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.
Sin embargo, dada la trascendencia que tiene la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en la vida jurídica del país y de los ciudadanos, se presenta esta reforma, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Los actos y las operaciones a que se refiere el artículo anterior, se rigen:
I. a III...
IV. Por el Derecho Común, declarándose aplicable en toda la República, para los fines de esta ley, el Código Civil de la Ciudad de México.
En conclusión, se presenta esta iniciativa con proyecto de decreto para reformar diversos artículos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por la cual se atiende el artículo décimo cuarto transitorio del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de enero de 2016, así como el decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de enero de 2018, para quedar como sigue:
Artículo Primero.Se reforman la fracción IV del artículo 2o. y los artículos 380 y 406 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Los actos y las operaciones a que se refiere el artículo anterior, se rigen:
I. a III...
IV. Por el Derecho Común, declarándose aplicable en toda la República, para los fines de esta ley, el Código Civil de la Ciudad de México.
Artículo 380. Al que, teniendo la posesión material de los bienes objeto de garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de la posesión, aun siendo el acreedor, transmita en términos distintos a los previstos en la ley, grave o afecte la propiedad o posesión de los mismos, sustraiga sus componentes o los desgaste fuera de su uso normal o por alguna razón disminuya intencionalmente el valor de los mismos, se le sancionará con prisión hasta de un año y multa de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuando el monto de la garantía no exceda de doscientas veces el equivalente de la UMA.
Si dicho monto excede de esta cantidad, pero no de diez mil, la prisión será de uno a seis años y la multa de cien a ciento ochenta veces el valor de la UMA. Si el monto es mayor al equivalente de diez mil UMAS, la prisión será de seis a doce años y la multa de ciento veinte UMAS
Artículo 406. Al que teniendo la posesión material de los bienes objeto de garantías otorgadas mediante fideicomiso de garantía transmita, grave o afecte la propiedad o posesión de los mismos, en términos distintos a los previstos en la ley, sustraiga sus componentes o los desgaste fuera de su uso normal o por alguna razón disminuya intencionalmente el valor de los mismos, se le sancionará con prisión hasta de un año y multa por el equivalente a cien veces la UMA, cuando el monto de la garantía no exceda del equivalente a doscientas veces la UMA.
Si dicho monto excede de esta cantidad, pero no del equivalente de diez mil UMAS, la prisión será de uno a seis años y la multa por el equivalentede cien a ciento ochenta veces la UMA. Si el monto es mayor de diez mil veces el equivalente de la UMA, la prisión será de seis a doce años y la multa será por el equivalente a ciento veinte veces la UMA.
TransitoriosPrimero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente decreto.
Tercero.En caso de controversia respecto de la Unidad de Medida y Actualización se atenderá lo dispuesto en la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Nota
1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2018. Diputadas: Blanca Margarita Cuata Domínguez,Karen Hurtado Arana (rúbricas).»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, esta iniciativa.
LEY ORGÁNICA DEL SEMINARIO DE CULTURA MEXICANA
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: A continuación, tiene el uso de la voz el diputado Jesús Rafael Méndez Salas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana.
El diputado Jesús Rafael Méndez Salas:Muy buenas tardes, compañeras y compañeros legisladores. Con la anuencia de la diputada presidenta.
El Seminario de Cultura Mexicana es una institución al servicio de la cultura del país, pionera en la creación, investigación y difusión de las formas culturales originadas o relacionadas con la realidad mexicana.
En 1942, el general Ávila Camacho constituyó el Seminario convocando a distinguidos mexicanos al servicio de la cultura nacional, como Frida Kahlo, Enrique González Martínez, Mariano Azuela, Carlos Bracho, Julián Carrillo, Manuel M. Ponce, Esperanza Cruz de Vasconcelos, Fanny Anitúa y Francisco Díaz de León, quienes tuvieron la misión de construir un espíritu renaciente postrevolucionario y con identidad a los nuevos valores nacionales.
La promoción y el intercambio cultural que el Seminario realizó en todo el territorio nacional estrechó los vínculos de los mexicanos que habitaban en las regiones más apartadas del país, y dio una imagen de progreso a nivel internacional.
En 1949 se aprueba y publica la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, institucionalizando así el fomento y desarrollo de la cultura en sus diversas formas, como deber del gobierno de la República Mexicana.
La visión de hace 69 años se retoma hasta 2009, cuando México eleva a rango constitucional el derecho de toda persona al acceso a la cultura y seis años después se crea la Secretaría de Cultura para conducir la política nacional en esa materia.
Por su parte, en 2017, se publica la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, aprobada por esta legislatura, para regular y garantizar los derechos culturales de los mexicanos, así como establecer las bases de coordinación entre la federación, las entidades federativas y los sectores social y privado que presten servicios culturales, con el fin de contribuir al desarrollo cultural del país.
En Nueva Alianza sabemos que la gran riqueza de México está en sus costumbres, en sus tradiciones, en su cultura, en sus niñas, niños y jóvenes. Por ello, en reconocimiento a toda la labor y experiencia que el Seminario de Cultura Mexicana tiene en la materia, se propone que este se sume al nuevo andamiaje jurídico organizacional y colabore para fortalecer el reconocimiento y respeto de todas las expresiones y manifestaciones culturales, como factor de identidad y cohesión social. Por su atención, muchas gracias.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, a cargo del diputado Jesús Rafael Méndez Salas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
El que suscribe, Jesús Rafael Méndez Salas, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 76 a 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 1o. y se reforman las fracciones III, V y VI del artículo 2o., así como los artículos 8o., 12 y 15 de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
El Seminario de Cultura Mexicana es una institución al servicio de la cultura del país que tiene como principales finalidades el estímulo de la producción científica, filosófica y artística y la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones.
Fue creado el 28 de febrero de 1942, por acuerdo del presidente de la Republica, general Manuel Ávila Camacho, a iniciativa del secretario de Educación, licenciado Octavio Véjar Vázquez, general y abogado, con el doble propósito de constituir un organismo permanente, dedicado a la creación, investigación y difusión de las formas culturales originadas o relacionadas con la realidad mexicana, y de premiar con el nombramiento de miembros de la institución, a mexicanos distinguidos en el servicio de la cultura nacional.
Los miembros fundadores fueron los escritores Gabriel Méndez Plancarte, Gregorio López y Fuentes, Enrique González Martínez y Mariano Azuela; los pintores Ángel Zárraga, Frida Kahlo y Antonio M. Ruiz; los escultores Carlos Bracho, Luis Ortiz Monasterio y Arnulfo Domínguez Bello; los músicos Julián Carrillo, Manuel M. Ponce, Esperanza Cruz de V. y Aurelio Fuentes; la cantante Fanny Anitúa; el grabador Francisco Díaz de León; el físico Manuel Sandoval Vallarta; el maestro Luis Castillo Ledón; y la profesora Matilde Gómez; convocados por el secretario de Educación Pública, los diarios de la época daban la noticia de que pugnarían por el desarrollo de la cultura nacional, ofreciéndoles toda la ayuda moral y material de que pudiera disponer la Secretaria, con la misión de construir un espíritu renaciente, posrevolucionario, con identidad nacional.
Jaime Torres Bodet, como secretario de Educación (1943-1946), amplió las finalidades del Seminario, atribuyéndole la promoción y el intercambio cultural en todo el territorio nacional, notificándolo así a todos los gobernadores y directores de educación federal, pidiéndoles su colaboración con el Seminario.
En 1949, el entonces secretario de Educación, Manuel Gual Vidal, sometió a acuerdo del presidente Miguel Alemán, el proyecto de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, precedido de una exposición de motivos en el que indicaba el elevado y trascendente deber del gobierno de la República para fomentar en toda su amplitud el desenvolviendo de la cultura en sus diversas formas, tanto por lo que atañe a labores de creación e investigación, como a las actividades de difusión nacional. El acuerdo fue enviado por el primer magistrado al Congreso de la Unión, siendo aprobada; esta ley fue publicada el 30 de diciembre de 1949.
En ella se institucionaliza como una organización al servicio de la cultura del país, dotada de personalidad jurídica, en la que se hallan representadas las diversas ramas y tendencias de las ciencias, las letras y las artes. Asimismo, establece que el seminario estará conformado por un consejo, integrado por veinticinco miembros titulares, y será la autoridad suprema de la institución; también, estará integrada por miembros honorarios y un conjunto de corresponsalías (grupo de personas distinguidas de una localidad del territorio nacional autorizadas para extender la labor del Seminario en ese lugar).
Considerando que el Seminario de Cultura Mexicana ha realizado una constante labor de difusión dirigida de preferencia a los estados de la república que periódicamente son visitados por los miembros de las institución quienes sustentan cursos breves, conferencias, conciertos, exposiciones, estrechando los vínculos espirituales que deben unir a todos los mexicanos, haciendo llegar los mensajes de nuestra cultura a regiones apartadas del país y creando en la amplitud del territorio un ambiente favorable para que surjan nuevos valores y se ensanche el interés nacional por todo lo que a la cultura se refiere, y especialmente porque nuestra producción científica y artística se ajuste a la realidad, al carácter y los problemas de México
Esta labor de extensión cultural, que en la exposición de motivos se leía, era la más relevante en una época en donde las regiones estaban apartadas por la distancia y los medios de comunicación, por lo que la misión de los seminaristas sería crear un ambiente favorable para que surjan nuevos valores y se ensanche el interés nacional por todo a lo que la cultura se refiere, y especialmente porque nuestra producción científica y artística se ajuste a la realidad, el carácter y los problemas de México. Siendo hasta la actualidad la misión de quienes conforman esta institución.
La tarea de los promotores culturales fue auspiciada por las universidades e institutos de cultura superior, por las corresponsalías, entre otros; y la principal fuente de ingresos del Seminario, desde entonces, ha sido un subsidio anual que la Secretaría de Educación Pública provee, además de las instalaciones y servicios administrativos en su sede.
A casi 69 años de publicada esta ley, el contexto internacional y nacional en materia de derechos culturales ha cambiado sustancialmente.
Los cambios en el marco jurídico internacional en materia de cultura iniciaron desde el periodo inmediato al fin de la Segunda Guerra Mundial, en el cual se identifica la cultura como una herramienta para fomentar la paz, dentro del contexto del reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona. En México, la modificación del orden jurídico nacional se empezó a dar en la última década, para fortalecer el sector cultural y garantizar el libre ejercicio de los derechos culturales.
El 30 de abril de 2009 es publicado el decreto por el que se adiciona un párrafo noveno al artículo 4o., se reforma la fracción XXV y se adiciona una fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se eleva a rango constitucional el derecho de toda persona al acceso a la cultura y faculta al Congreso para legislar en esta materia.
Dando sustento en 2015, al decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como de otras leyes para crear la Secretaría de Cultura, en el que el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes se transforma en la Secretaría de Cultura, dotándola de facultades para la conducción de la política nacional en materia de cultura, en el artículo 41 Bis.
Así pues, el gobierno federal crea una estructura organizacional para el sector Cultural, para garantizar los derechos de acceso a la cultura, disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural y el ejercicio pleno de los derechos culturales; con la concurrencia y coordinación con dependencias de la administración pública federal centralizada y paraestatal en materia de
a) Investigación científica sobre antropología e historia relacionada principalmente con la población del país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural, arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación de ese patrimonio y la promoción y difusión de dichas materias; y
b) Cultivo, fomento, estímulo, creación, educación profesional, artística y literaria, investigación y difusión de las bellas artes en las ramas de la música, las artes plásticas, las artes dramáticas y la danza, las bellas letras en todos sus géneros y la arquitectura;
Algunas de las facultades conferidas a la Secretaría de Cultura, como cabeza del sector, son
VII. Diseñar estrategias, mecanismos e instrumentos, así como fomentar la elaboración de programas, proyectos y acciones para promover y difundir la cultura, la historia y las artes, así como impulsar la formación de nuevos públicos, en un marco de participación corresponsable de los sectores público, social y privado;
VIII. Promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones;
XI. Fomentar las relaciones de orden cultural con otros países; facilitar la celebración de convenios de intercambio de educandos en las especialidades de las artes y la cultura universal; y definir la proyección de la cultura mexicana en el ámbito internacional, tanto bilateral como multilateral, con la colaboración de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XVI. Promover e impulsar, en coordinación con otras dependencias, el uso de las tecnologías de la información y comunicación para la difusión y desarrollo de la cultura, así como de los bienes y servicios culturales que presta el Estado, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa, conforme a las disposiciones aplicables;
XXII. Establecer consejos asesores, de carácter interinstitucional, en los que también podrán participar especialistas en las materias competencia de la secretaría;
En estas fracciones observamos la naturaleza concurrente, de cooperación interinstitucional y de corresponsabilidad de la dependencia coordinadora del sector cultural; con lo que podemos identificar la compatibilidad con las finalidades que persigue el Seminario de Cultura Mexicana, así como su capacidad para ser un elemento institucional que coadyuve al desarrollo de la cultura mexicana en los diferentes sectores de influencia, dada su experiencia y siendo la institución pionera en la materia, por lo que al integrarlo como institución colaboradora de la Secretaría de Cultura, podrá contribuir a fortalecer la política cultural de México.
Asimismo, el Seminario de Cultura Mexicana, por ser una institución dotada de personalidad jurídica y disponer de recursos públicos, debe atender a los fines, objetivos y principios enmarcados en el orden jurídico nacional en la materia, a fin de fortalecer los derechos culturales de la sociedad.
Por otro lado, la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana presenta un desfasamiento de acuerdo con la geografía política del país, en la fracción del artículo 2o., pues menciona que el Seminario mantendrá un intercambio cultural con los estados y territorios de la república, contraviniendo lo establecido en los artículos 40, 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El tiempo en las normas tiene influencia en la aplicación del Derecho, pues sus postulados son transitorios, responden a una realidad nacional coyuntural, y es en esta medida en la que las normas deben cambiar para dar respuesta a las necesidades actuales, y así facilitar la práctica jurídica, por ello es tarea del legislador mantener actualizado el orden jurídico nacional. Por lo que hace a la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, es susceptible de actualización, ya que desde 1949 no ha tenido modificaciones en torno a los derechos culturales en México y en el mundo.
Argumentación
Los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos y, al igual que los demás, son universales, indivisibles e interdependientes. Su promoción y respeto son esenciales para mantener la dignidad humana y para la interacción social positiva de individuos y comunidades en un mundo caracterizado por la diversidad y la pluralidad cultural.
En el ámbito internacional, se ha tenido un desarrollo importante con respecto a los derechos culturales, a través de la acción de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) creada en 1945, como parte de las estrategias de paz y de reconstrucción social después de la II Guerra Mundial. Su objetivo principal es construir la paz en la mente de los hombres mediante la educación, la cultura, la ciencia y la comunicación.
El término derechos culturales aparece por primera vez en torno a la creación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, vistos como uno de los diversos ejes temáticos contenidos en este instrumento internacional. Artículo 27: Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes, y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
Y en 1966 se abre a firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por México en 1981, y se reconoce que los derechos de libertad, justicia y paz se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana y que los derechos son iguales e inalienables, por lo que los Estados deben crear condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos. En específico, del artículo 15 se desprenden los siguientes derechos culturales:
Artículo 15
1. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a
a) Participar en la vida cultural;
b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;
c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
2. Entre las medidas que los Estados parte en el presente pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.
3. Los Estados parte en el presente pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.
4. Los Estados parte en el presente pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.
La Declaración sobre la Diversidad Cultural, adoptada en la trigésima primera reunión de la Conferencia General de la UNESCO en París, el 2 de noviembre de 2001, hace referencia a las disposiciones relativas a la diversidad cultural y al ejercicio de los derechos culturales que figuran en los instrumentos internacionales promulgados por la UNESCO, e identificó la necesidad de vincular derechos humanos y diversidad cultural, afirmando que nadie puede invocar la diversidad cultural para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional, ni para limitar su alcance.
Asimismo, reafirma que la cultura debe considerarse como el conjunto de rasgos distintivos espirituales, materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan una sociedad o un grupo social y que abarcan, además de las artes y las letras, estilos de vida, maneras de vivir juntos, sistemas de valores, tradiciones y creencias. Destaca que la cultura es agente generador de identidad, cohesión social y desarrollo de una economía fundada en el conocimiento; y afirma que el respeto a la diversidad cultural, la tolerancia, el diálogo y la cooperación mutua es garante de paz y seguridad nacional e internacional.
Otro instrumento internacional con el que contamos para generar un cambio significativo en la concreción de los derechos culturales es la observación general número 21: Derecho de toda persona a participar en la vida cultural (artículo 15, párrafo 1 a), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (noviembre de 2009) profundiza en el significado del derecho de toda persona a participar en la vida cultural, como elemento que colaboraría a la comprensión e implementación del Pacto en las legislaciones nacionales. De los elementos que podríamos resaltar para el tema que nos ocupa, son:
C. Limitaciones al derecho a participar en la vida cultural
17. El derecho de toda persona a participar en la vida cultural está estrechamente vinculado al disfrute de otros derechos reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Por tanto, los Estados parte están obligados a cumplir las obligaciones que les impone el párrafo 1 a) del artículo 15, así como las estipuladas en las demás disposiciones del pacto y los instrumentos internacionales, a fin de promover y proteger toda la variedad de derechos humanos que garantiza el derecho internacional.
F. La diversidad cultural y el derecho a participar en la vida cultural
40. La protección de la diversidad cultural es un imperativo ético inseparable del respeto de la dignidad humana. Entraña un compromiso con los derechos humanos y las libertades fundamentales y requiere la plena realización de los derechos culturales, incluido el de participar en la vida cultural.
VI. Obligaciones de actores que no son Estados
74. Cabe a las comunidades y las asociaciones culturales un papel fundamental en la promoción del derecho de toda persona a participar en la vida cultural a nivel local y nacional, así como en la cooperación con los Estados parte para que cumplan las obligaciones que les impone el párrafo 1 a) del artículo 15.
Esta última nos vincula hacia la participación de todos los sectores: público, privado y social, para propiciar un pleno ejercicio y disfrute de los derechos culturales. La cultura no es una función o una atribución exclusiva, todo lo contrario su naturaleza es integradora de individuos, grupos, colectivos, instituciones y Estados, la suma de todas las partes hace de la cultura un elemento de paz, desarrollo social y económico y pluralidad.
México forma parte de esta noción de derecho internacional; por ello se aprueba y se publica en abril de 2009, el decreto por el que se adiciona un párrafo noveno al artículo 4o. y se reforma la fracción XXV y se adiciona una fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se reconocen y garantizan los derechos culturales de los mexicanos y faculta al Congreso para legislar en la materia.
Artículo 4o., párrafo décimo segundo: Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
Artículo 73. El Congreso tiene la facultad:... fracción XXIX-Ñ: Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de cultura, salvo lo dispuesto en la fracción XXV de este artículo. Asimismo, establecerán los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo décimo segundo del artículo 4o. de esta Constitución.
Esta reforma prevé los conceptos básicos a los que los derechos culturales como derechos humanos hacen referencia los diferentes instrumentos internacionales mencionados, mismos que México debe garantizar como Estado parte.
Asimismo, prevé la coordinación de los diferentes órdenes de gobierno y la participación de los sectores social y privado para cumplir con los fines de acceso, disfrute, difusión, desarrollo, participación de la cultura y pleno ejercicio de los derechos culturales.
A partir de esto, el Seminario de Cultura Mexicana, por la naturaleza de su creación y sus funciones, puede contribuir a los fines de acceso, difusión y desarrollo de la cultura mexicana, en el territorio nacional y el extranjero. Como institución precursora al servicio de la cultura del país puede ser un órgano de consultapara la Secretaría de Cultura, a fin de fortalecer la política nacional en la materia.
Ahora bien, la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, que regula el derecho a la cultura que tiene toda persona en los términos de los artículos 4o. y 73, fracción XXIX-Ñ, mencionados, promueve y protege el ejercicio de los derechos culturales y establece las bases de coordinación para el acceso de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural. Esta ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2017.
Esta ley determina que la política cultural debe tener la cooperación solidaria de todos aquellos que participen en las actividades culturales incluidos, el conocimiento, desarrollo y difusión de las culturas de los pueblos indígenas del país, mediante el establecimiento de acciones que permitan vincular al sector cultural con el sector educativo, turístico, de desarrollo social, del medio ambiente, económico y demás sectores de la sociedad.
También ordena que las acciones y programas en materia cultural deberán observar el respeto, promoción, protección y garantía de los derechos culturales, bajo los principios de igualdad, sustentabilidad, inclusión y cohesión social con base en criterios de pertinencia, oportunidad, calidad y disponibilidad.
Referente a los mecanismos de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios, las alcaldías de la Ciudad de México y las personas físicas o jurídicas de los sectores social y privado que presten servicios culturales, deberán contribuir al desarrollo cultural del país, así como colaborar a través de la interculturalidad, al desarrollo de la identidad y el sentido de pertenencia nacional de individuos, grupos, pueblos y comunidades.
Por ello, la Secretaría de Cultura impulsará la coordinación de acciones entre los prestadores de servicios culturales de los sectores público, social y privado e impulsará una cultura cívica que fortalezca la participación de la sociedad civil en los mecanismos de participación que fortalezcan el desarrollo cultural y la participación en ella.
Todo esto afianza el sentido colaborativo que la cultura genera como derecho inherente a la persona humana, al colectivo, al grupo o a la etnia, también como política pública que genera identidad y cohesión social; por ello, todas las dependencias, entidades e instituciones con fines de desarrollo cultural deben atender los objetivos y principios del orden jurídico nacional en la materia.
Así, se sugieren las siguientes modificaciones respecto al texto original de 1949 de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana:
Como se observa en el comparativo, hay dos elementos que habría que actualizar en la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, que propiamente no corresponden a las modificaciones de la legislación en materia de cultura, siendo el primer elemento lo referente a los territorios de la república (artículo 2o., fracción III) y capital de la república (artículo 8o.).
Al respecto, habría que especificar que los llamados territorios dejaron de existir en 1974, cuando Quintana Roo y Baja California Sur fueron incorporadas como estados de la Federación.
Al término de la Revolución, con la promulgación de la Constitución de 1917, se ratificó la división política de 1857, aunque con algunas reformas, manteniendo 28 estados, 2 territorios y un Distrito Federal. Posteriormente tuvieron varias modificaciones, entre las que destacan la división de la península de Baja California en dos territorios (1931), el cambio de denominación Territorio norte de Baja California por la de estado de Baja California (1952), y en 1974 los territorios de Baja California Sur y Quintana Roo se convirtieron en estados de la federación, mediante el decreto por el que se reforman el artículo 43 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El 29 de enero de 2016 fue publicado el decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, en el que se crea la Ciudad de México como una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa, en los términos de la Constitución Política de la Ciudad de México, siendo el titular del Poder Ejecutivo el jefe del gobierno de la Ciudad de México, el gobierno de las demarcaciones territoriales estará a cargo de alcaldías, siendo órganos político-administrativos que se integrarán por un alcalde.
Derivado de dicho decreto, el Distrito Federal pasa a denominarse Ciudad de México y se eleva a rango de entidad federativa, y en su Artículo 44, establece que la Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. También, en el artículo transitorio décimo cuarto dispone que a partir de la entrada en vigor del mismo, todas las referencias que en la Constitución y demás ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.
El segundo elemento que requiere ser actualizado es lo referente al uso de franquicia postal y telegráfica como medios de comunicación con las Corresponsalías de las entidades federativas, a las que hace referencia el artículo 12 de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana.
En el contexto de creación del Seminario, los medios de acceso a la cultura eran muy limitados para la población más alejada de los centros urbanos, por ello una de las principales misiones del Seminario fue la extensión cultural a partir de la realización de actividades artísticas, la difusión de las diversidad de las manifestaciones culturales a través del territorio mexicano, haciendo inclusivo el acceso a la diversidad cultural y estrechando lazos de identidad y solidaridad social.
En la actualidad, esta realidad ha cambiado totalmente. La Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural (2 de noviembre de 2001) considera que el proceso de mundialización, facilitado por la rápida evolución de las tecnologías de la información y la comunicación, pese a constituir un reto para la diversidad cultural, genera las condiciones para un diálogo renovado entre culturas y civilizaciones. Por lo que compromete a los Estados parte a fomentar la alfabetización digital disminuyendo la brecha digital y acrecentar el dominio de las nuevas tecnologías de la información facilitando a la vez la difusión electrónica de los productos culturales endógenos y el acceso a los países en desarrollo a los recursos digitales de orden educativo, cultural y científico, disponibles a escala mundial.
Así también, la observación general número 21 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dice que el derecho a participar o a tomar parte en la vida cultural tiene, entre otros, el componente de acceso a la vida cultural, que comprende el derecho de toda persona a conocer y comprender su propia cultura y la de otros, a través de la educación y la información, así como, a conocer formas de expresión y difusión por cualquier medio tecnológico de información y comunicación.
En cuanto a la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, la fracción V del artículo 18 establece como un propósito de los mecanismos de coordinación el promover el desarrollo de los servicios culturales con base en la integración de las tecnologías de la información y las comunicaciones conforme a las leyes aplicables en la materia, para ampliar la cobertura y potenciar el impacto social de las manifestaciones culturales.
En Nueva Alanza consideramos que existe la obligación implícita del legislador de actualizar el orden jurídico nacional, armonizándolo a las reformas constitucionales y a los instrumentos internacionales de los que México forma parte, a fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos culturales y lograr los adecuados mecanismos de coordinación que permitan sumar todos los esfuerzos institucionales para fortalecer las políticas públicas culturales.
Sabemos que la gran riqueza de México está en sus costumbres, en sus tradiciones, en su cultura, en sus niños, niñas y jóvenes. Por ello, el reconocimiento y respeto de todas las expresiones y manifestaciones culturales deben estar cimentadas en los valores nacionales. Pugnamos por el desarrollo cultural y educativo de México, porque éstos son el motor económico, político y social de nuestro país.
Por todo lo anterior, Nueva Alianza considera pertinente la actualización y armonización de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana conforme lo que determina el orden jurídico nacional vigente en materia de derechos culturales, a fin de garantizar el acceso y el disfrute de los bienes y servicios, la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad en todas sus manifestaciones y expresiones, con pleno respeto a la libertad creativa.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 1o., y se reforman las fracciones III, V y VI del artículo 2o., así como los artículos 8o., 12 y 15 de la Ley Orgánica del Seminario De Cultura Mexicana
Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 1o. de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, para quedar como sigue:
Artículo 1o. ...
El Seminario de Cultura Mexicana atenderá los fines, objetivos y principios regulados en la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.
Segundo. Se reforman las fracciones III, V y VI del artículo 2o., así como los artículos 8o., 12 y 15 de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Las finalidades del Seminario son
I. y II. ...
III. Mantener activo elintercambio cultural entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, y con los sectores social y privado, nacional e internacional,interesados en la cultura mexicana;
IV. ...
V. Servir de órgano de consulta a la Secretaría de Educación Pública , así como de la Secretaría de Cultura;
VI. Colaborar con la s Secretaría s de Educación Pública y Cultura, con las dependencias y entidades de la administración pública federal, así comocon instituciones sociales y privadas, en actividades culturales.
Artículo 8o. El Consejo del Seminario tendrá su sede en la capital de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 12. El Seminario de Cultura Mexicana gozará de franquicia postal y telegráfica, propiciando el uso de las tecnologías de la información y comunicación,así como de los descuentos que a las dependencias federales se otorguen en las vías generales de comunicación.
Artículo 15. Las actividades culturales que el Seminario realice serán de acceso libre y en ningún caso se permitirá que las autoridades o instituciones que los patrocinen pretendan cobrar a quienes asistan a ellos.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Yáñez Agustín, ¿Qué es el Seminario de Cultura Mexicana?, Noticia de U. de A., página 12. Disponible en
http://132.247.171.154:8080/bitstream/Rep-UDUAL/336/1/ Qu%C3%A9%20es%20el%20Seminario%20de%20Cultura%20Mexicana.%20 Agust%C3%ADn%20Y%C3%A1%C3%B1ez.pdf
2 Miembros Fundadores, Seminario de Cultura Mexicana. Disponible en
http://www.seminariodeculturamexicana.org.mx/index.php? contenido=listado_miembros&id=6&pa=1
3 García Ramírez, Sergio. Intervención en la ceremonia correspondiente al sexagésimo aniversario de la fundación del Seminario de Cultura Mexicana, Palacio Minería, México, Distrito Federal, 28 de febrero de 2002; publicada en Los Universitarios, México, nueva época, número 20, mayo de 2002, páginas 642-644. Disponible en
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/756/50.pdf
4 Yáñez. Obra citada, página 12.
5 García. Obra citada, página 644.
6 Ibídem, página 645.
7 Yáñez. Obra citada, página 12.
8 Diario Oficial de la Federación. Disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_184_30abr09.pdf
9 Diario Oficial de la Federación, 17 de diciembre de 2015. Disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/loapf/LOAPF_ref50_17dic15.pdf
10 Observación general número 21, Derecho de toda persona a participar en la vida cultural (artículo 15, párrafo 1 a), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuadragésimo tercer periodo de sesiones, Ginebra, 2 a 20 de noviembre de 2009. Disponible en
http://www.unescoetxea.org/dokumentuak/dchoscult_docbasicONU.pdf
11 Cultura y Nuestros Derechos Culturales. Fácil Guía 1. Programa Conjunto Creatividad e Identidad Cultural para el Desarrollo Local. Honduras. 2012, Secretaría de Cultura, Artes y Deportes, UNESCO, página 22. Disponible en
http://unesdoc.unesco.org/images/0022/002283/228345s.pdf
12 Ibídem, página 22.
13 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ONU, 1966, ratificado por México en 1981. Disponible en
http://www.senado.gob.mx/comisiones/desarrollo_social/docs/marco/Pacto_IDESC.pd f
14 Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural, adoptada en la trigésima primera reunión de la Conferencia General de la UNESCO, París, 2 de noviembre de 2001. Disponible en
http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CulturalDiversity.aspx
15 Diario Oficial de la Federación. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_184_30abr09.pdf
16 Disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCDC_190617.pdf
17 Origen histórico del territorio mexicano, Inegi, Dirección de Capacitación, México, 2008, página 14. Disponible en
http://www.inegi.org.mx/inegi/SPC/doc/INTERNET/1-GEOGRAFIADEMEXICO/ MANUAL_ORI_HIST_TERR_MEX_VS_ENERO_29_2008.pdf
18 Diario Oficial de la Federación, 8 de octubre de 1974. Disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_078_08oct74_ima.pdf
19 Diario Oficial de la Federación, 29 de enero de 2016.
20 Decreto por el que se expide la Constitución Política de la Ciudad de México, Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 5 de febrero de 2017, vigésima época, número 1.
21 Disponible en
http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13179 &URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 21 de marzo de 2018. Diputado Jesús Rafael Méndez Salas (rúbrica).»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputado. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: A continuación, tiene el uso de la voz, hasta por diez minutos, por tratarse de reforma constitucional, el diputado Abel Cruz Hernández, quien presenta proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y viene suscrita por él y por el diputado José Alfredo Ferreiro Velazco y demás integrantes del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
El diputado Abel Cruz Hernández:Con su venia, presidenta. Honorable asamblea, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, hago uso de esta tribuna para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de establecer que la salud preventiva y la educación para la salud serán siempre prioridad del Estado mexicano.
La medicina preventiva se define como las medidas médicas que están diseñadas para prevenir y sobre todo evitar enfermedades. Es decir, tiene un enfoque preventivo para la atención del paciente.
Esta parte de la medicina se centra en la salud de los individuos, las comunidades y las poblaciones, su objetivo es proteger, promover y mantener la salud y el bienestar, al mismo tiempo que prevenir la enfermedad, discapacidad, complicaciones y muerte.
De la misma manera, un área importante dentro de la salud pública implica el conocimiento nutricional y terapéutico de la alimentación mediante la educación comunitaria, que nos permita enseñar, y esto es importantísimo, enseñar a la gente los valores nutricionales de los alimentos que se consumen, pero además los riesgos que conlleva la alimentación habitual con excesos de calorías, lo que propicia y que lo tenemos en nuestro país, somos el primer país a nivel mundial de obesos tanto en adultos como en niños sobrepeso, obesidad, diabetes, enfermedades vasculares y últimamente, como lo ha dicho ya la Secretaría de Salud, un riesgo mayor de enfermedades, como cáncer y procesos reumáticos, que están minando la salud de todo México y sobre todo la parte económica de cada hogar.
En cada hogar se gasta de manera independiente el 30 por ciento de todos los ingresos de ese hogar en el tratamiento directo con el médico y aun así no se cura. Con esta área de prevención se disminuiría un porcentaje amplísimo a las complicaciones de estos padecimientos y que van a generarle millones de ahorro al gobierno federal.
Por lo tanto, es necesario que la salud preventiva y la educación para la salud sean prioritarias para el sistema sanitario mexicano, ya que la salud es un elemento esencial para mejorar el nivel de vida de la población. Es también una de las bases para el desarrollo general de nuestro país.
En este sentido, la medicina preventiva tiene como finalidad principal el fomento, la protección y la conservación de la salud, de ahí que las políticas nacionales le concedan prioridad dentro del proceso de la medicina integral.
En cualquier lugar del mundo, en cualquier país del mundo que se precie de tener una buena salud, un altísimo porcentaje de su presupuesto tiene que ir encaminado a la prevención. En toda acción de salud es indispensable la medicina preventiva y resulta impostergable su inclusión en cualquier sector en que se labore dentro del área médica.
Su beneficio, como factor básico en el cuidado de la salud, es indiscutible, porque evitar la enfermedad es más sensible que limitarse a curarla, lo cual es un error. Y porque ahora su factibilidad es mayor con los avances de la tecnología y el mejor conocimiento de las causas y la forma de desarrollo de la enfermedad.
Sobre todo, algo importantísimo que se nos está pasando muy por alto, los factores sociales que están desencadenando que tengamos un pésimo sistema de salud nacional.
Se deben detectar algunos padecimientos importantes como cáncer, diabetes, hipertensión arterial con un cuidado sistemático en las personas que se atienden y evitar problemas y complicaciones antes de que las enfermedades se manifiesten para detener su evolución y evitar sus complicaciones y secuelas con un tratamiento oportuno, adecuado, sobre todo una vigilancia y seguimiento meticuloso, cuestión que no se está haciendo y por eso estamos como estamos.
Actualmente el sistema de salud mexicano se enfrenta a una población que supera los 120 millones de habitantes y solo la mitad cuenta con un seguro de alguna institución pública, como es el Instituto Mexicano del Seguro Social, el ISSSTE, Fuerzas Armadas, Pemex.
A su vez, la Secretaría de Salud atiende principalmente a gente de escasos recursos del campo y de la ciudad. Ha afiliado a 34 millones de personas al Seguro Popular y sin embargo, sin embargo, alrededor de 20 millones, yo creo que es un poquito más, no cuentan con ningún tipo de seguro médico. Y la parte más importante es que es el área más pobre de nuestro país.
Lo anterior resulta en un gasto de gran magnitud para el gobierno mexicano, que se genera principalmente por padecimientos que se complican y requieren atención especializada y constante.
El costo insostenible de la atención médica ha llevado a las autoridades a concluir que la prevención es la prioridad. Es decir, la responsabilidad no solamente es del sistema de salud mexicano sino también se debe de fomentar en los hogares, en las familias mediante la promoción de hábitos y estilo de vida mucho más saludables.
De la misma manera, la prevención se debe de hacer extensiva a los centros de trabajo, ya que en México solamente el cinco por ciento de las empresas lleva a cabo programas integrales de prevención de la salud entre los empleados que promueven actividades de ejercicio y alimentación adecuada. Asimismo, acciones para contar con personal sano y comprometido con su labor, ya que mucho de este personal está obeso y son los encargados de llevar a cabo este tipo de acciones.
Otro aspecto a considerar es la prevención secundaria, es decir, la detección temprana y tratamiento adecuado de las enfermedades crónicas, puesto que esta no se provee de una manera adecuada.
Datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición elaborada por el Inegi muestra que de aquellos que padecen hipertensión, que es el asesino silencioso, el 47.3 no sabía que padecía de esta condición.
Se habla de que el 25 por ciento de la población México es hipertensa, y de esos 25 por ciento que tienen hipertensión 24 no saben que lo son. Y por eso precisamente son los infartos, accidentes vasculares cerebrales y otros padecimientos que están minando a la población en las etapas de mayor productividad.
Del mismo modo, de aquellos que se saben diabéticos casi un millón de mexicanos o más, más o menos se calcula entre 7 y 12 millones, no habían visto a un doctor para una revisión rutinaria de su condición el último año.
Por lo anterior, el sistema de salud debe renovar su enfoque hacia la prevención y el fortalecimiento de la atención primaria. Consolidar y ampliar la base de ingresos para el cuidado de la salud que, por cierto, en este año es el más bajo de todos los últimos 16 años. El más bajo, y la población aumentó siete millones de personas.
Consolidar y ampliar la base de ingresos para el cuidado de la salud y mejorar la contratación, los arreglos de compra. Que se optimicen el acceso, calidad y eficiencia de los mismos. Además, la importancia de la formación de recursos humanos en medicina preventiva es innegable.
El modelo actual de medicina curativa resulta cada vez más costoso y menos eficiente, por ello debe plantearse un cambio en el paradigma dominante de atención médica especializada hacia un modelo de atención primaria de la salud, en el que las personas contribuyan con la adopción de responsabilidades para el cuidado de la salud, en que los servicios sanitarios y que quede bien claro, esa es la propuesta más importante que hacemos en Encuentro Social, sean promotores y guías para que los individuos adquieran habilidades personales y comunitarias para modificar sus condiciones de vida.
La parte más importante de la vida de los seres humanos es la salud, si no luchamos por ella desde esta tribuna, México se va a ver envuelto en una epidemia mundial que no tenemos idea de las consecuencias. Encuentro Social dice no al fuero. Muchas gracias. Es cuanto, presidenta.
«Iniciativa que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Abel Cruz Hernández y José Alfredo Ferreiro Velazco e integrantes del Grupo Parlamentario del PES
Quienes suscriben, Abel Cruz Hernández y José Alfredo Ferreiro, en nombre de las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa, en tenor del siguiente
Planteamiento del problema
La medicina preventiva se define como las prácticas médicas que están diseñados para prevenir y evitar la enfermedad. Por ejemplo, detectar precozmente la hipertensión y tratarla antes de que cause la enfermedad es una buena medicina preventiva. La medicina preventiva tiene un enfoque proactivo para la atención al paciente.
La medicina Preventiva es practicada por todos los médicos para mantener a sus pacientes sanos. También es una especialidad médica reconocida por la Junta Americana de Especialidades Médicas (ABMS). La medicina preventiva se centra en la salud de los individuos, las comunidades y poblaciones definidas. Su objetivo es proteger, promover y mantener la salud y el bienestar, al mismo tiempo que prevenir la enfermedad, discapacidad y muerte.
De la misma manera, un área importante dentro de la salud implica el conocimiento nutricional y terapéutico de la alimentación mediante la educación comunitaria que nos permita enseñar a la gente los valores nutricionales de los alimentos que consumen pero además, de los riesgos que conlleva la alimentación que habitualmente consume con excesos de calorías que están propiciando sobrepeso, diabetes, obesidad, enfermedades cardiovasculares, y últimamente como lo han declarado las instituciones de salud un riesgo mayor de enfermedades como cáncer y procesos reumáticos.
Proponemos la instalación de salones comunitarios en las escuelas locales en los cuales se brinde educación médica utilizando los medios al alcance que se tienen en las comunidades como son: Salones de escuelas Proyector y pasantes de diferentes carreras como son: pasantes en medicina, enfermería, trabajo social y otras más, lo cual aparte de no generar gastos en este plan, disminuiría el impacto en la salud promoviendo una medicina preventiva adecuada.
Con todo esto se disminuiría en un porcentaje amplísimo las complicaciones de estos padecimientos que van a generarle miles de millones de ahorro a nuestro país. Por lo tanto, es necesario que la salud preventiva y la educación para la salud sean prioritarias para el sistema sanitario mexicano, en tal virtud, la presente iniciativa tiene por objeto incluir estos conceptos en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Argumentos que lo sustentan
La salud es un elemento esencial para mejorar el nivel de vida de la población, es también una de las bases para el desarrollo general del país; sin embargo, la salud se logra solamente con una verdadera medicina integral.
La medicina preventiva tiene como finalidad principal el fomento, la protección y la conservación de la salud, de ahí que las políticas nacionales le concedan prioridad dentro del proceso de la medicina integral; ya que en toda acción de salud es indispensable la medicina preventiva y resulta impostergable su inclusión en cualquier sector en que se labore dentro del área médica.
Su beneficio como factor básico en el cuidado de la salud es indiscutible, porque evitar la enfermedad es más sensible que limitarse a curarla y porque ahora su factibilidad es mayor con los avances de la tecnología y el mejor conocimiento de la etiopatogenia y los factores sociales que la provocan.
El médico, cuyo papel es fundamental en todo momento, debe participar eficazmente en la prevención como algo propio, convencido de los beneficios que va a lograr en las personas que atiende; así debe promover la salud por medio de la educación sanitaria, la nutrición adecuada, la higiene mental, la atención de la madre y el niño, en este último caso, con protecciones específicas como las inmunizaciones.
Se deben detectar algunos padecimientos importantes como el cáncer, la diabetes y la hipertensión arterial con el cuidado sistemático en las personas que atiende, antes de que las enfermedades se manifiesten, para detener su evolución y evitar sus complicaciones y secuelas con su tratamiento oportuno y adecuado, su vigilancia y seguimiento meticulosos.
La importancia de la medicina preventiva radica en la protección de la mayor riqueza de México, que es la salud de sus ciudadanos, reconociendo como hecho fundamental que el hombre es el denominador común de todo y que resulta imponderable el valor de la vida humana; ya que esto produce beneficios sociales extraordinarios en cuanto a los niveles de vida, la fuerza de trabajo, la utilización de los recursos naturales y la productividad y además permite el abatimiento de los gastos de la atención médica curativa y el pago de incapacidades y disminuye las pérdidas económicas por ausentismo, tal como la sanimetría lo ha demostrado ampliamente.
Por otra parte, en nuestro país los daños a la salud son causados en gran parte por la deficiente educación sanitaria en la población y consecuentemente limitada participación en el cuidado de su salud, por las malas condiciones de saneamiento que propician la existencia y el desarrollo de padecimientos de primer rango en la patología nacional.
Además, la mala nutrición y hábitos alimentarios inadecuados que afectan a la población, fundamentalmente a la niñez, así como de los patrones culturales inadecuados que repercuten en la conducta del individuo, de la familia y de la colectividad.
Actualmente el Sistema de Salud Mexicano se enfrenta a una población que supera los 100 millones de habitantes, y sólo la mitad cuenta con un seguro de alguna institución pública como el IMSS, ISSSTE, Fuerzas Armadas o Pemex.
A su vez la Secretaría de Salud atiende principalmente a gente de escasos recursos, del campo y la ciudad, ha afiliado a 34 millones de personas al Seguro Popular. Sin embargo, alrededor de 20 millones más, no cuenta con ningún seguro médico.
Lo anterior resulta en un gasto de gran magnitud para el gobierno mexicano, que se genera principalmente por padecimientos que se complican y que requieren atención especializada y constante, como la diabetes, pero éste es uno de los retos.
El costo insostenible de la atención médica ha llevado a las autoridades a concluir que la prevención es la Nueva prioridad, es decir, la responsabilidad no solamente es del Sistema de Salud Mexicano, sino también se debe fomentar en los hogares y las familias, mediante la promoción de hábitos y estilos de vida mucho más saludables.
De la misma manera, la prevención se debe hacer extensiva a los centros de trabajo, ya que en México, sólo el 5 por ciento de las empresas lleva a cabo programas integrales de prevención de la salud entre los empleados que permitan, por ejemplo, un adecuado control de estrés y de las emociones, que promuevan actividades de ejercicio y alimentación adecuada, así mismo acciones para contar con personal sano y comprometido con su labor, esto de acuerdo con Nilda Cabra, directora del área técnica de Beneficios para Empleados en la consultora Aon.
En la presentación de la Encuesta Salud 2017, realizada por Aon, proveedor en gestión de riesgos y correduría de seguros en 120 países, Cabra detalló que evaluaron 500 empresas que cumplen con todos los requisitos establecidos en la ley laboral, pero que carecen de actividades esenciales de salud que mejoren la calidad de vida de los empleados.
De acuerdo con los resultados, 48 por ciento de las empresas encuestadas realizan por lo menos dos acciones enfocadas en salud, mientras que 5 por ciento realizan programas que contienen cuatro actividades de salud integral al año.
El beneficio de promover programas de salud es que 31 por ciento reportó mejoras en el ámbito laboral; 25 por ciento tuvo una disminución en la rotación de turnos o puestos y una reducción de 14 por ciento en el ausentismo que genera pérdidas por falta de productividad.
En Encuentro Social, consideramos de la mayor relevancia que las empresas pasen de realizar solo una plática de un tema de salud, a llevar a cabo circuitos de prevención, ferias de salud, torneos deportivos, carreras, talleres de control de estrés y manejo de las emociones; sin embargo, el punto medular que aún falta es medir el impacto de esas acciones y comunicar los resultados a los empleados para generar conciencia sobre lo que las organizaciones hacen por su bienestar.
Sin embargo, otro aspecto a considerar es la prevención secundaria (es decir, la detección temprana y el tratamiento adecuado de las enfermedades crónicas), puesto que esta no se provee bien. Datos de la Ensanut muestran que de aquellos que padecen hipertensión (un factor de riesgo importante y tratable para los accidentes cerebrovasculares y los infartos cardiacos), el 47.3 por ciento no sabían que padecían esta condición.
De aquellos que estaban conscientes, solo el 73.6 por ciento recibían tratamiento y menos de la mitad habían reducido su presión de manera adecuada. Del mismo modo, de aquellos que se saben diabéticos, 14.2 por ciento (casi un millón de mexicanos) no habían visto a un doctor para una revisión rutinaria de su condición en el año último.
Esto significa que el tratamiento de la diabetes es deficiente a nivel de la población: se encontró que 24.7 por ciento de los diabéticos tenían riesgos considerables de sufrir complicaciones como accidentes cerebrovasculares, infartos cardiacos, insuficiencia renal o pérdida de la visión y 49.8 por ciento en muy alto riesgo.
Por lo anterior, el sistema de salud debe renovar su enfoque hacia la prevención y el fortalecimiento de la atención primaria; consolidar y ampliar la base de ingresos para el cuidado de la salud; y mejorar la contratación y los arreglos de compra de manera que se optimice el acceso, la calidad y la eficiencia.
Además, la importancia de la formación de recursos humanos en medicina preventiva es innegable, el modelo actual de medicina curativa resulta cada vez más costoso. Por ello, debe plantearse un cambio en el paradigma dominante de atención médica hegemónica súper especializada hacia un modelo de atención primaria de la salud en el que las personas contribuyan con la adopción de responsabilidades para el cuidado de su salud; en el que los servicios sanitarios sean promotores y guías para que los individuos adquieran habilidades personales y comunitarias para modificar sus condiciones.
Fundamento legal.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72, inciso H) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente
Denominación del proyecto de decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Único. Se reforma el párrafo cuarto del artículo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
...
...
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La salud preventiva y la educación para la salud, serán prioridad del Estado Mexicano. El Congreso emitirá las reformas necesarias para garantizar este derecho.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
TransitoriosPrimero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.
Notas
1 Etiopatogenia es un término médico que se refiere al origen de una enfermedad y sus mecanismos, es decir, la combinación de etiología y patogénesis.
2 La sanimetría es una necesidad que tiene la comunidad para conocer en cualquier momento el estado de salud de la misma, valiéndose de índices o medidas cuantitativas.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2018. Diputados y diputadas: Abel Cruz Hernández,Blanca Margarita Cuata Domínguez, José Alfredo Ferreiro Velazco, Karen Hurtado Aranza, Laura Beatriz Esquivel Valdés, Norma Edith Martínez García (rúbricas).»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputado. Turnamos la iniciativa del diputado Abel Cruz Hernández, a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen.
La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (desde la curul): Presidenta.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: La diputada Margarita Cuata ha solicitado el uso de la voz para adherirse a esta iniciativa. Sonido.
La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (desde la curul): Por favor, doctor, nos permita a varios compañeros, entre ellas la diputada Laura Esquivel, adherirnos a su interesante iniciativa. Gracias.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: ¿Está usted de acuerdo, diputado?
El diputado Abel Cruz Hernández (desde la curul): Sí, adelante.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Muy bien, quedará a disposición de la diputada Cuata y quienes así lo desean para suscribir esta iniciativa en la Secretaría de esta Mesa.
Saludamos la presencia de los ciudadanos Emilio Gómez Ayala y Marcos Morales García, jóvenes habitantes de la comunidad de Temacapulin, que han sido invitados por la diputada Candelaria Ochoa Avalos. Sean bienvenidos a este recinto parlamentario.
Igual hemos advertido que, quizá por la época de asueto estudiantil, muchos niños en este salón de plenos y lo celebramos vengan y se den cuenta de la ardua jornada de trabajo de sus padres y de sus señoras mamás legisladores. Muy bienvenidos.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Ahora pasamos a la segunda ronda de iniciativas y tendrá, hasta por cinco minutos el uso de la voz, el diputado Gianni Raúl Ramírez Ocampo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 250 del Código Penal Federal.
El diputado Gianni Raúl Ramírez Ocampo:Muy buenas tardes. Con su venia, señora presidenta. Compañeras de los medios de comunicación. Amigas y amigos diputados. No es ético ni jurídicamente permitido atribuirse el carácter de profesionista o exigir con algún grado académico sin tenerlo formalmente.
Atribuirse el carácter, este interfiere que tengamos ante una persona sin escrúpulos, deshonesta y profundamente dañina para una sociedad, máxime si se trata de un servidor público.
En mi casa aprendí con mis padres que para obtener un grado académico se requiere de esfuerzo y mucha dedicación. Jamás podríamos admitir que alguien pretenda engañar a la sociedad y obtener beneficios por ostentarse con un grado académico que no le corresponde.
La usurpación de profesión es un delito que se persigue de oficio. Es un agravio a la sociedad, y la usurpación de profesión, si es dada por un servidor público, resulta una ofensa para toda la sociedad en su conjunto. Por eso, debemos sancionar esta conducta delictiva con vigor porque no podemos admitir farsantes que denigren la vida pública.
Una condición indispensable para acceder a la justicia lo es contar con profesionistas dotados de suficiente preparación para investigar la comisión del delito, formular acusaciones, juzgar hechos y defender imputados.
La referida reforma penal de 2008 justamente apunta hacia la mejora de la presentación de servicios profesionales, ya que obliga a los jueces a permanecer durante el desarrollo de las audiencias mientras que se sujeta a los defensores y fiscales a exponer de viva voz sus argumentos, lo que provoca que sus habilidades sean evaluadas públicamente en vez de escudarse tras sus escritos, tal como ocurría en el antiguo proceso penal a efecto de prevenir la proliferación de falsos profesionales desde sus décadas, insisto, en el Código Penal la usurpación de profesión.
Resulta grave que una persona se ostente como profesionista sin serlo dadas las condiciones que esto tiene en la esfera de los derechos de las personas, pero igualmente resulta grave que dicha ostentación se realice a efecto de obtener un cargo público o que esta se realice con la finalidad de forjarse un prestigio del cual se carece.
Esto último se afirma, pues de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la fracción VII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizado en los respectivos medios electrónicos el directorio de todos los servidores públicos a partir del nivel de jefe de departamento, del cual deberá incluir al menos el nombre, cargo, nivel de puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, números telefónicos, domicilios para recibir correspondencias y dirección del correo electrónico oficial, siendo el caso que muchas dependencias también incluyen de dicho directorio la trayectoria del servidor público del que se trata.
Aunado a lo anterior, en el artículo 76 fracción XVII y XVIII dispone que, además de lo señalado en el mencionado artículo 70, los partidos políticos nacionales y locales, las agrupaciones políticas nacionales y las personas morales constituidas en asociaciones civiles creadas por ciudadanos, deberán poner a disposición del público y actualizar todo currículum con fotografía reciente de todos los precandidatos y candidatas a cargos de elección popular.
Resulta entonces congruente sancionar con mayor severidad a quienes proporcionen información curricular falsa, a efecto de acreditar solvencia profesional del cual carecen.
Es por ello que propongo, a través de esta presente iniciativa, adicionar el artículo 250 del Código Penal Federal a efecto de establecer que en el caso de que cualquier o alguien se atribuya el carácter de profesionista sin tener un título profesional expedido por autoridades u órganos legalmente capacitados para ello, conforme a lo dispuesto de las reglamentaciones del artículo 5 constitucional, la pena se aumentará a más de la mitad por lo ya establecido, porque es una agravante que no debemos de pasar por alto. Cuando el falsario lo haga con la intención de ascender a un cargo público o satisfacer las obligaciones de transparencia a que le refiere la ley, de aplicables en la materia.
De aprobarse esta iniciativa habremos dado un paso importante en el fortalecimiento del servicio público, en la consolidación de nuestra democracia, pues así evitaremos que personas carentes de escrúpulos ejerzan cargos públicos sin tener derecho a ello, pero también una mayor honorabilidad en el desempeño de las funciones de cada uno de nosotros, partidistas y legislativas, pero sobre todo en un momento en el que nuestro sistema político padece de graves cuestionamientos por parte de la ciudadanía. Es cuanto, señora presidenta.
«Iniciativa que reforma el artículo 250 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Gianni Raúl Ramírez Ocampo, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Gianni Raúl Ramírez Ocampo, diputado federal a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 250 del Código Penal Federal, con base en la siguiente
Exposición de MotivosEl catálogo de prerrogativas contenidas en nuestro texto constitucional es pródigo y un fiel reflejo de la evolución que ha tenido nuestro país en materia de libertades individuales. Incluso, podría afirmarse, sin temor a equivocarnos, que pocos textos fundamentales en el mundo tienen una vocación tan libertaria y democrática como el que actualmente nos rige. Nuestra Carta Magna también contiene garantías e instituciones destinadas a hacer valer tales derechos frente a cualquier omisión o desvío de poder por parte de las autoridades encargadas de velar por su cumplimiento. Visto así, pareciera entonces que las condiciones son mejor que óptimas para hacer de México una tierra de libertades, a la altura de las naciones más prósperas del planeta. Sin embargo, la realidad parece que es muy distinta a lo que marca nuestra Ley Fundamental, pues en la percepción popular permea la idea que existe un divorcio entre lo que señalan nuestras leyes y lo que ocurre en la práctica cotidiana.
De acuerdo con la Tercera Encuesta Nacional de Cultura Constitucional, desarrollada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 84% de los encuestados considera que la Constitución se aplica poco o nada. De acuerdo con el documento, al menos uno de cada cuatro ciudadanos considera que violar la ley no es tan malo, lo malo es que te sorprendan, mientras que 46.6% opinó que los miembros de la comunidad tienen derecho a tomar justicia por su propia mano. Además de que 56.1% de los encuestados refirió conocer poco la Constitución y 52.7% dijo desconocer el año de su promulgación y no la relaciona con la Revolución Mexicana.
Lo anterior nos habla de la poca penetración que ha tenido entre la conciencia colectiva la efectividad de los derechos consagrados en nuestra Constitución, de la dificultad que implica llevar a la práctica sus postulados, situación que nos plantea el reto de hacer realidad estos preceptos y no tan sólo letras cinceladas en mármol. Tal fue una de las premisas que sirvieron de sustento a la reforma en materia penal del año 2008, la cual fuera proyectada en el Código Nacional de Procedimientos Penales que entrara en vigor ocho años después, un ordenamiento que tuviera entre sus objetivos acercar la justicia a la población, pues no es posible hablar del mundo de las leyes cuando éstas sólo pueden ser invocadas por quienes cuenten con los recursos monetarios para ello.
Una condición indispensable para acceder a la justicia lo es contar con profesionistas dotados de suficiente preparación para investigar la comisión de delitos, formular acusaciones, juzgar hechos y defender a imputados y eso requiere necesariamente de la formación óptima de recursos humanos en las instituciones de educación superior.
La referida reforma penal de 2008 justamente apunta hacia la mejora en la prestación de servicios profesionales, ya que obliga a los jueces a permanecer durante el desarrollo de las audiencias, mientras que sujeta a defensores y fiscales a exponer de viva voz sus argumentos, lo que provoca que sus habilidades sean evaluadas públicamente en vez de escudarse tras de escritos farragosos, tal y como ocurría con el antiguo proceso inquisitorial. Gracias a esto, se evita la perniciosa práctica del coyotaje con la consabida renta de cédulas profesionales.
Otros ámbitos de la prestación de servicios también padecen la proliferación de profesionistas poco capacitados, como en el de la salubridad, donde supuestos especialistas ofrecen mejorar a sus pacientes, aun y cuando no cuentan con la certificación de colegios avalados por las autoridades educativas del país. El resultado de ello es el riesgo a que son sometidos muchas personas enfermas y un menoscabo en el ejercicio de su derecho a la salud.
A efecto de prevenir la proliferación de falsos letrados, el legislador desde hace décadas insertó en el Código Penal la usurpación de profesión, la cual se tipifica, a decir de Carrancá y Rivas, cuando el agente del delito, sin poseer título o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidos por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, se atribuya el carácter de profesionista, realice actos de una profesión, ofrezca públicamente sus servicios como profesionista, use un título o autorización para ejercer sin derecho, o se una a otros profesionistas autorizados o administre una asociación profesional, con el objeto de lucrar o ejercer la profesión.
En alcance a lo anterior, cabe mencionar que la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México establece que las profesiones que en sus diversas ramas necesitan título para su ejercicio son las siguientes:
Actuario;
Arquitecto;
Bacteriólogo;
Biólogo;
Cirujano dentista;
Contador;
Corredor;
Enfermera;
Enfermera y partera;
Ingeniero;
Licenciado en Derecho;
Licenciado en Economía;
Marino;
Médico;
Médico veterinario;
Metalúrgico;
Notario;
Piloto aviador;
Profesor de educación preescolar;
Profesor de educación primaria;
Profesor de educación secundaria;
Químico, y
Trabajador social.
Debemos entender que la inclusión de un catálogo como el antes mencionado obedece a la necesidad de preservar bienes jurídicos altamente sensibles, como la vida, la propiedad y la libertad personal, entre otros, frente a la irresponsabilidad de presuntos profesionistas que lucran con la necesidad e ignorancia de la gente que deposita en ellos su confianza.
Resulta grave que una persona se ostente como profesionista sin serlo, dadas las consecuencias que esto tiene en la esfera de derechos de las personas, pero igualmente resulta grave que dicha ostentación se realice a efecto de obtener un cargo público que requiera para su ejercicio de un título profesional o que ésta se realice con la finalidad de forjarse un prestigio del cual se carece. Esto último se afirma, pues de conformidad con lo previsto en el artículo 70 fracción VII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizado en los respectivos medios electrónicos el directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, el cual deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales, siendo el caso que muchas dependencias también incluyen en dicho directorio la trayectoria del servidor público de que se trata, lo que revela necesariamente su formación profesional y logros académicos.
Aunado a lo anterior, el artículo 76, fracciones XVII y XVIII del mismo ordenamiento en cuestión dispone que, además de lo señalado en el mencionado artículo 70, los partidos políticos nacionales y locales, las agrupaciones políticas nacionales y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar el currículo con fotografía reciente de todos los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, con el cargo al que se postula, el distrito electoral y la entidad federativa; así como el currículo de los dirigentes a nivel nacional, estatal y municipal.
En este sentido, y si como hemos apuntado, existe la obligación en materia de transparencia de dar a conocer la trayectoria de los servidores públicos, dirigentes partidistas o aspirantes a cargos de elección popular, resulta entonces congruente sancionar con mayor severidad a quienes proporcionen a los sujetos obligados información curricular falsa a efecto de acreditar una solvencia profesional de la cual se carece, máxime cuando el sujeto activo de dicha conducta delictiva aspira a ocupar un cargo de representación popular, lo que deviene en una grave falta que lo inhabilita para ejercer una responsabilidad tan alta ante la Nación.
Es por ello que se propone a través de la presente iniciativa adicionar el artículo 250 del Código Penal Federal, a efecto de establecer que, en el caso de que alguien se atribuya el carácter de profesionista, sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional, la pena se aumentará en una mitad cuando el falsario lo haga con la intención de acceder a un cargo público o de satisfacer las obligaciones de transparencia a que se refieren las leyes aplicables en la materia.
De aprobarse la presente iniciativa habremos dado un paso importante en el fortalecimiento del servicio público y en la consolidación de nuestra democracia, pues así evitaremos que personas carentes de escrúpulos ejerzan cargos públicos sin tener derecho a ello, pero también porque garantizaremos una mayor honorabilidad en el desempeño de funciones partidistas y legislativas, sobre todo en un momento en el que nuestro sistema político padece de graves cuestionamientos por parte de la ciudadanía.
Para una mejor comprensión de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:
Por todo lo anteriormente expuesto es que sometemos a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de
DecretoArtículo Único. Se reforma el artículo 250 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 250. Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:
I. Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;
II. Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional.
a) Se atribuya el carácter de profesionista.
b) Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. Constitucionales.
c) Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista.
d) Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello.
e) Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional.
III. Al extranjero que ejerza una profesión reglamentada sin tener autorización de autoridad competente o después de vencido el plazo que aquélla le hubiere concedido.
IV. Al que usare credenciales de servidor público, condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas a las que no tenga derecho. Podrá aumentarse la pena hasta la mitad de su duración y cuantía, cuando sean de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Mexicanas o de alguna corporación policial.
En el caso de lo previsto en la fracción II, inciso a), la pena se aumentará en una mitad cuando quien se atribuya el carácter de profesionista lo haga con la intención de acceder a un cargo público o de satisfacer las obligaciones de transparencia a que se refieren las leyes aplicables en la materia.
Artículos TransitoriosÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Fuente:
https://www.eleconomista.com.mx/politica/Dudan-que-se-cumpla-con-texto- constitucional-20170205-0035.html, consultada el 13 de febrero de 2018 a las 22:13 horas.
2 Carrancá y Trujillo, Raúl, en Diccionario Jurídico Mexicano, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, tomo 3, p. 379, México, consultado en
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1175/14.pdf, el 14 de febrero de 2018 a las 19:17 horas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2018. Diputados y diputadas: Gianni Raúl Ramírez Ocampo,Alberto Silva Ramos, David Mercado Ruiz, Elizabeth Hernández Calderón, Fidel Almanza Monroy, Horalia Noemí Pérez González, Idania Itzel García Salgado, J. Jesús Zúñiga Mendoza, Joaquina Viveros Córdoba, Jorge Tello López, José del Pilar Córdova Hernández, José Luis Cardoso Estévez, José Refugio Sandoval Rodríguez, Karen Hurtado Arana, Laura Angélica Herrera Márquez, Laura Mitzi Barrientos Cano, Leopoldo Juárez Colorado, MarianaVanessa Ruiz Ledesma, Modesta Yolanda Pacheco Olivares, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, Paloma Canales Suárez, Pedro Luis Noble Monterrubio, Perla Pérez Reyes, Rafael Arturo Balcázar Narro, Ramón Bañales Arámbula, Ricardo David García Portilla, Rosa Isela Rojas Luna, Rosalba Santiago Escobar, Sara Latife Ruiz Chávez, Tania Victoria Arguijo Herrera (rúbricas).»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputado. Se turna su propuesta a la Comisión de Justicia para dictamen.
La diputada Tania Victoria Arguijo Herrera(desde la curul): Presidenta.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: La diputada Tania Arguijo para qué objeto.
La diputada Tania Victoria Arguijo Herrera(desde la curul): Gracias, diputada presidenta. Para pedirle al diputado Ramírez me permita adherirme, felicitarlo por esta iniciativa, porque hace mucha falta en el país. Primero porque estamos en una legislatura que le hace falta escolaridad, y entonces muchos aprovechan y se ponen un cargo que no va. Que no les de pena que nada más fueron a la primaria, pero que lo digan bien. Gracias.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: ¿Qué dice el diputado Gianni Raúl Ramírez Ocampo al tema?
El diputado Gianni Raúl Ramírez Ocampo (desde la curul): De acuerdo.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Está de acuerdo y quedará en la Secretaría para la suscripción de quienes así lo consideren.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Concedemos el uso de la voz al diputado Jaime Mauricio Rojas Silva, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia del maltrato animal.
El diputado Jaime Mauricio Rojas Silva:Con su permiso, señora presidenta. La no violencia lleva la más alta ética, lo cual es la meta de la evolución. Hasta que no cesemos de dañar a otros seres vivos, somos aún salvajes. Thomas Alva Edison.
Compañeras diputadas y compañeros diputados, el maltrato y la crueldad hacia los animales es una realidad lacerante y dolorosa que está presente en nuestra sociedad todos los días.
Es necesario que tomemos conciencia de este problema grave si aspiramos como país a ser más democráticos, más civilizados y más prósperos tanto en lo económico como en lo social.
México es catalogado con un promedio de esfuerzo mínimo por la Asociación World Animal Protection. Dicha asociación está dedicada a la concientización sobre las condiciones sociales, políticas y jurídicas del tema de la protección animal, reconocimiento jurídico de los derechos, sanciones contra el maltrato animal protección de animal de granja, de animales en cautiverio, de compañía, de recreación, los protegidos para la investigación científica y los salvajes.
De acuerdo a diversos estudios, cerca del 70 por ciento de los perros de nuestro país viven en la calle o fueron abandonados. Asimismo, día a día, sea en la prensa o a través de redes sociales, es notorio el aumento de la violencia contra los animales, condición que inclusive amenaza a la sociedad, pues diversos estudios apuntan a que la condición psíquica de una persona que atenta contra un ser indefenso la hace susceptible de hacerlo con un ser humano.
México no posee instrumentos de evaluación sobre la protección animal y el seguimiento a los asuntos de maltrato. No resulta especialmente importante tampoco el establecimiento de metas o puntos para alcanzar el bienestar animal.
En la Declaración Universal de los Derechos de los Animales se garantizan los derechos fundamentales de los animales. A saber, derecho a la existencia e igualdad, derecho al respeto, prohibición de ejercer derecho de exterminio, derecho a la protección, atención y cuidado, derecho a la longevidad natural, derecho a la muerte indolora y asistida en caso de ser necesaria, derecho a la definición jurídica de la protección animal.
Como se puede apreciar, la codificación internacional se contrapone a los mínimos esfuerzos en materia de protección en nuestro país, por lo que consideramos como punto de partida el castigo irrestricto a prácticas dolosas que se presentan cotidianamente en todo el territorio nacional.
La motivación principal para la presentación de esta iniciativa contra el maltrato y crueldad hacia los animales responde a que en nuestro marco jurídico secundario la protección animal está orientada de forma genérica, dispersa y es más heterogénea, lo que la hace insuficiente.
En materia de maltrato animal, la legislación federal es muy laxa, pues únicamente existen disposiciones ambiguas y variadas en la Ley Federal de Sanidad Animal, y la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Además, el castigo hacia los actos de crueldad, cada vez más comunes en la sociedad, permanecen como facultades relegadas para las entidades federativas, por considerarse un asunto local.
Aunado a lo anterior, el Código Penal Federal no contiene disposiciones que sancionen el maltrato animal en sus modalidades de tortura, actos crueles o semejantes. Por ello, se entiende que las acciones cometidas contra los animales no son delitos del orden federal.
La presente iniciativa tiene como objetivo principal hace valer el derecho de los animales consagrados universalmente a través de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, misma que reúne las disposiciones mínimas de respeto y protección a la vida animal.
Proteger, en sentido amplio, supone no solo garantizar los derechos sustantivos de todos los animales, sino sancionar a quienes contravienen tales garantías.
Resulta trascendental y prioritario orientar el debate hacia el castigo de forma pertinente y necesaria a las personas que cometen actos de crueldad, tortura, mutilación, maltrato y otras formas dañinas hacia los animales. A partir de este propósito es que la propuesta concreta de esta iniciativa es entrar en adicionar el maltrato animal como un subtítulo dentro del título de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.
Con lo anterior, el maltrato animal en sus diversas modalidades será un delito del orden federal, de tal forma que la protección hacia los animales se hará mucho más efectiva y extensa.
Diputadas y diputados, como lo dijo el gran filósofo alemán Immanuel Kant: Podemos juzgar el corazón de una persona por la forma en la que trata a los animales. Hagamos pues lo que nos corresponde. Es cuanto, señora presidenta, compañeros legisladores, audiencia del Canal del Congreso y, sobre todo, grupos ambientalistas que día a día hacen una gran labor a favor de los animales. Muchas gracias.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de maltrato animal, a cargo del diputado Jaime Mauricio Rojas Silva, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Jaime Mauricio Rojas Silva, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de maltrato animal, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosDe acuerdo con las garantías de seguridad jurídica previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sanciones de los delitos del orden federal competen al Código Penal Federal, siendo éstos los tipos que deben ser sancionados en caso de su comisión.
Los derechos de los animales, en sentido lato, son entendidos como aquellas garantías que posee la especie, derivadas de su condición y que apuntan, esencialmente, al derecho de existir, ser respetados y protegidos.
No obstante, en la legislación mexicana, la búsqueda por garantizarlos ha permanecido entre el Escila de la indiferencia y el Caríbdis de la generalidad. Así, la protección está orientada de forma genérica y el castigo hacia los actos de crueldad, cada vez más comunes en la sociedad, permanecen como facultades relegadas para las entidades federativas, por considerarse un asunto local.
Algunos de los factores que hacen del maltrato animal un problema son:
a) Resultados promedio en la evaluación de protección.México es catalogado con un promedio de esfuerzo mínimo por la asociación World Animal Protection,la cual está dedicada a la concienciación sobre las condiciones sociales, políticas y jurídicas del tema de la protección animal, reconocimiento jurídico de los derechos, sanciones contra el maltrato animal, protección de animal de granja, de animales en cautiverio, de compañía, de recreación, los protegidos para la investigación científica y los salvajes.
b) Inexistencia de reconocimiento sobre sintiencia.En materia de sintiencia animal, la legislación federal es muy laxa en ese aspecto, pues únicamente existen disposiciones ambiguas y variadas en la Ley Federal de Sanidad Animal y la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. En ese sentido, la cuestión con respecto a la ética animal concatenada a la condición de sensibilidad por parte de éste, está soslayada.
c) Generalización de posesión de mascotas y/o algún tipo de animal. De acuerdo a resultados arrojados por encuestas, más de la mitad de los hogares mexicanos tienen una mascota, de las cuales los perros y gatos son las más comunes. Casi la mitad de las familias reportan dedicar sus esfuerzos a comprar comida especial y dedicar cuidados especiales a las mismas.
d) Presencia de violencia animal y abandono.De acuerdo a diversos estudios, cerca de 70 por ciento de los perros de nuestro país viven en la calle o fueron abandonados. Asimismo, día a día, sea en la prensa o a través de redes sociales, es notorio el aumento de la violencia contra los animales, condición que inclusive amenaza a la sociedad, pues diversos estudios apuntan a que la condición psíquica de una persona que atenta contra un ser indefenso, la hace susceptible de hacerlo con un ser humano.
e) Marginación de protección.En materia de política pública, la protección animal ha sido asumida más por los gobiernos locales que a través de un enfoque federal y ceñida, esencialmente, al cuidado de la biodiversidad. De esta guisa, la consideración sobre aplicar disposiciones reales de protección a los diferentes grupos de animales (silvestres, domésticos, en cautiverio, etcétera) ha quedado relegada.
f) Falta de sanciones federales.El Código Penal Federal no contiene disposiciones que sancionen el maltrato animal en sus modalidades de tortura, actos crueles o semejantes. Por ello, se entiende que las acciones cometidas contra los animales no son delitos del orden federal.
g) Heterogeneidad jurídica en materia de protección y sanción.Cada entidad federativa tiene su propia normatividad en cuanto a la protección animal y algunas de ellas no contienen en sus códigos penales las disposiciones punitivas en caso de maltrato.
h) Falta de compromiso político.México no forma parte de la Declaración Universal del Bienestar Animal, acuerdo intergubernamental que busca el reconocimiento y apoyo de los diferentes gobiernos para asegurar el bienestar animal. El hecho de que no esté incluido en este esfuerzo global, supone que el tema de la protección animal no resulte esencial dentro de la agenda política del país.
i) Inexistencia de instrumentos de evaluación de protección animal.México no posee instrumentos de evaluación sobre la protección animal y/o el seguimiento a los asuntos de maltrato. No resulta especialmente importante tampoco el establecimiento de metas o puntos para alcanzar el bienestar animal.
La presente iniciativa tiene como objetivo hacer valer los derechos de los animales, consagrados universalmente a través de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, misma que reúne las disposiciones mínimas de respeto y protección a la vida animal.
Proteger en sentido amplio supone no sólo garantizar los derechos sustantivos, sino sancionar a quienes contravienen tales garantías. Por ello, resulta trascendental y menester orientar el debate hacia el castigo de forma pertinente y necesaria a las personas que cometen actos de crueldad, tortura, mutilación y otras formas dañinas hacia los animales.
La Declaración Universal de los Derechos Animales de la cual México es parte por estar aprobada y reconocida por la Organización de las Naciones Unidas, garantiza los siguientes derechos fundamentales:
Derecho a la existencia e igualdad.
Derecho al respeto.
Prohibición de ejercer derecho de exterminio.
Derecho a la protección, atención y cuidado.
Derecho a la longevidad natural.
Derecho a la muerte indolora y asistida, en caso de ser necesaria.
Derecho a la definición jurídica de la protección animal.
La codificación internacional se contrapone a los mínimos esfuerzos en materia de protección en nuestro país, por lo que consideramos como punto de partida el castigo irrestricto a prácticas dolosas que se presentan cotidianamente en todo el territorio nacional.
Por ello, resulta fundamental adicionar el maltrato animal como un subtítulo dentro del título de Delitos contra el Ambiente y la Gestión Ambiental para que éste, en sus diversas modalidades, sea un delito del orden federal y no tenga que estar a expensas de la voluntad política de las diferentes entidades.
En este tenor, se presenta el siguiente proyecto de
DecretoArtículo Único. Se adiciona un capítulo sexto Del maltrato animal en el Título Vigésimo Quinto, Delitos contra el Ambiente y la Gestión Ambiental, del Código Penal Federal para quedar de la siguiente forma:
Título Vigésimo QuintoDelitos contra el Ambiente y la Gestión Ambiental Capítulo SextoDel Maltrato AnimalArtículo 423 Bis. Comete el delito de maltrato animal, el que cause lesiones dolosas a cualquier animal que no constituya plaga o no se considere fauna nociva o que pueda representar algún peligro para las personas, con el propósito o no de causarle la muerte y se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y una multa de doscientos días conforme a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.
Artículo 423 Ter. A quien realice actos de crueldad encaminados a torturar al animal o causarle sufrimiento innecesario, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y una multa de trescientos días conforme a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.
Artículo 424 Quáter. A quien, en el ejercicio de sus funciones como médico veterinario o persona responsable a cargo del cuidado del animal, cometiese actos encaminados a provocar sufrimiento o muerte injustificada, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y una multa de ciento cincuenta días conforme a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.
Artículo 424 Quinquies. No se considerará crueldad animal la utilización de animales para fines de investigación científica médica conforme a la legislación aplicable.
Artículo 424 Sexties. En caso de que la muerte o lesiones del animal sean realizadas para evitar un mal igual o mayor para una persona u otro animal no se aplicará sanción alguna, siempre y cuando éstas estén justificadas razonablemente y los medios de protección alternativos a la persona u otro animal estuviesen agotados previamente.
TransitorioÚnico.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Anexo con tabla de clasificación elaborada por la WAP.
2 Resultados de la Consulta Mitosfky.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2018. Diputados y diputadas: Jaime Mauricio Rojas Silva,Jaqueline Nava Mouett, Mariana Arámbula Meléndez, Tania Victoria Arguijo Herrera (rúbricas).»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Erick Arturo Figueroa Ovando, a nombre del diputado Armando Soto Espino, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 212 del Código Penal Federal.
El diputado Erick Arturo Figueroa Ovando:Gracias, presidenta. Saludo con afecto y cariño a las y los costeños de mi estado, el estado de Chiapas, que nos siguen a través del Canal del Congreso y las redes sociales, desde Arriaga hasta Villa de Comaltitlán, distrito al que represento con pasión y orgullo en esta máxima tribuna de la nación.
Honorable asamblea, presento una iniciativa junto a mi compañero Armando Soto Espino, del Grupo Parlamentario del PRD, que reforma el artículo 212 del Código Penal Federal. De acuerdo con los datos obtenidos de la encuesta de corrupción y buen gobierno, realizada en 2001 por Transparencia Mexicana, en México, se pagan 214 millones de pesos en sobornos, 214 millones de pesos en sobornos, ¿representan estas cifras los costos de la corrupción? La respuesta no es tan clara, el problema consiste en que lo que se está viviendo y el monto pagado por concepto de soborno no necesariamente representa el costo social del acto de corrupción.
En palabras de Luigi Ferrajoli, el poder o los poderes, sean estos públicos o privados, tiende en efecto, ineludiblemente, a acumularse en forma absoluta y a liberarse del derecho, por ello desafío con el que se encuentra un Estado garantista como el mexicano, que es precursor en fomentar y salvaguardar derechos sociales en su norma fundamental, es generar, procurar y mejorar los medios, mecanismos e instituciones que hagan valer el verdadero derecho como garantías de los más débiles frente a los más poderosos.
La corrupción es un fenómeno complejo, con características propias que lo diferencian de otros delitos y cuyas consecuencias impactan en el bienestar general del país y de nuestra sociedad. Al respecto, académicos, organismos internacionales y gobiernos han tratado de desarrollar marcos de análisis y de combate a la corrupción.
El abuso del poder y la impunidad que siempre acompaña a la corrupción se mantiene en un alarmante 95 por ciento, referido a los delitos cometidos, pero no castigados, particularmente durante los trámites realizados por los ciudadanos.
Tristemente, México es uno de los países más corruptos del mundo y el peor posicionado entre aquellos que integran la OCDE, de acuerdo con el Índice de Percepción de la Corrupción, de Transparencia Internacional.
Por este motivo se impulsó la reforma constitucional por el que se creó el Sistema Nacional Anticorrupción, publicada en el Diario Oficial de la Federación en 2015, así como las reformas secundarias del 18 de julio de 2016, con el fin de destituir el avance más importante para combatir, prevenir y erradicar la corrupción y la impunidad de nuestro país, de conformidad con los lineamientos establecidos en nuestra Carta Magna.
En tal virtud, tenemos la imprescindible misión de generar, establecer, fomentar y emprender las acciones que proporcionen al sistema nacional anticorrupción las herramientas que concuerden con nuestra norma fundamental, el régimen jurídico, la norma moral y las buenas costumbres que garanticen eficientemente la disciplina, legalidad, objetividad de los servidores públicos en la más honrosa labor de servirle a nuestro pueblo.
La presente iniciativa pretende complementar el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación en el año 2016, estableciendo los delitos por hechos de corrupción entre los más graves e infames de nuestro ordenamiento jurídico, con sanciones eficaces y contundentes como medios de prevención.
Esta iniciativa añade a los tipos penales establecidos en el Título Décimo, delitos hechos por corrupción, del Libro Segundo del Código Penal Federal, la figura de decomiso de bienes en beneficio de la sociedad o con destino a causa de utilidad pública. La privación de las propiedades de los bienes, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar, y la suspensión, hasta por 30 años, de los derechos políticos contemplados en el artículo 35 de nuestra Carta Magna, así como la ampliación de los plazos para la proscripción del ejercicio de la acción penal se duplicarán, incluso, hasta se triplicarán atendiendo al daño ocasionado a la administración pública o a los montos de lucro o beneficio obtenido.
Estas son las iniciativas que el pueblo quiere ver, porque son iniciativas que vienen a poner orden en el combate a la corrupción, porque con el pueblo todo y sin el pueblo nada. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, diputada presidenta.
«Iniciativa que reforma el artículo 212 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Armando Soto Espino, del Grupo Parlamentario del PRD
Argumentos
Uno de los grandes problemas de México fue que al volverse una nación independiente nació sin tener unas bases institucionales sólidas. Casi todo el siglo XIX se caracterizó por ser un periodo de inestabilidad política. No es hasta el Porfiriato que México vive un periodo de paz y prosperidad económica.
Porfirio Díaz logró apaciguar a la competencia política y mantuvo contentos a sus colaboradores. La corrupción entre su gente era algo tolerado por Díaz. Ésta tenía como objetivo asegurar la lealtad de sus funcionarios a un costo por mantener la estabilidad política que necesitaba el país.
Sin embargo, 90 años después, de acuerdo con los datos obtenidos de la encuesta de Corrupción y Buen Gobierno, realizada en 2001 por Transparencia Mexicana, calculo que en México se pagan 214 millones en sobornos (mordidas en un año), la mordida promedio es de 109.50 pesos, esto arroja un gasto total de 23,433 millones de pesos por concepto de mordidas. Además, se calcula que la industria del narcotráfico hace un pago anual de 208 millones de dólares por concepto de corrupción (Loret de Mola, 2000).
¿Representan estas cifras los costos de la corrupción? La respuesta no es clara. El problema consiste en que lo que se está midiendo, el monto pagado por concepto de soborno, no necesariamente representa el costo social del acto de corrupción.
En palabras de Luigi Ferrajoli: El poder bueno, en general todos los poderes, sean estos públicos o privados tiende en efecto, ineludiblemente, a acumularse en forma absoluta y a liberarse del derecho. Por ello, el desafío con el que se encuentra un Estado Garantista como el mexicano, que es precursor en consagrar, fomentar y salvaguardar derechos sociales en su norma fundamental, es generar, procurar y mejorar los medios, mecanismos e Instituciones que hagan valer el derecho como garantía de los más débiles frente a los más poderosos. He ahí donde radica la importancia y trascendencia de cada uno de los integrantes de esta honorable Cámara, la de aprobar las disposiciones normativas que impidan la concentración del poder, la impunidad y el enriquecimiento ilícito de empleados de base y de confianza, servidores y funcionarios públicos, por incurrir, participar directa o indirectamente, realizar, fomentar, encubrir actos o hechos ilícitos, desvíos o mal uso de recursos públicos y de actos de corrupción en el ejercicio o desempeño del puesto, cargo o comisión en beneficio propio o de un tercero.
La corrupción es un fenómeno complejo, con características propias que lo diferencian de otros delitos y cuyas consecuencias impactan en el bienestar general del país y de la sociedad. Al respecto académicos, organismos internacionales y gobiernos han tratado de desarrollar marcos de análisis y de combate a la corrupción. En el año 2000, las Naciones Unidas firmaron un acuerdo mediante el cual todas las naciones partes se comprometen a la lucha contra la corrupción. Para planear políticas públicas dirigidas a reducir o controlar el fenómeno de forma efectiva se requiere conocer y utilizar los datos disponibles.
Una de las definiciones más comunes de corrupción es: el mal uso de funciones de un cargo público para beneficio privado. Esta definición engloba múltiples delitos relacionados entre sí, incluyendo fraude, sobornos, conflictos de interés o mal uso de los recursos públicos. El alcance del concepto de corrupción es tan amplio que normalmente se debe distinguir, desagregar y analizar por partes según el objeto de estudio en particular. En última instancia, la corrupción se puede considerar como un resultado del sistema de reglas establecido, bien o mal intencionados. Se puede dar un acto de soborno cuando un individuo quiere evitar un castigo impuesto por una norma justa y bien diseñada pero, de la misma forma, se puede tratar de evitar las ineficiencias y las malas políticas del gobierno.
Existen múltiples formas y contextos en que se puede dar la corrupción: dentro de grandes compañías, en los contratos o licitaciones del gobierno a privados, dentro de un proceso penal, ante un funcionario público para facilitar cierto trámite o una mordida a un policía ante una infracción de tránsito. Cada una de estas situaciones tiene sus propias características, posibles soluciones y causas específicas, sin embargo, todas se reconocen como actos de corrupción.
En este contexto la presente iniciativa centra su atención en actos de corrupción que llevan a cabo por un funcionario público mediante el abuso del poder, la impunidad que siempre acompaña a la corrupción, se mantiene en un alarmante 95 por ciento, referido a los delitos cometidos, pero no castigados particularmente durante los trámites realizados por los ciudadanos.
México es uno de los países más corruptos del mundo y el peor posicionado entre aquellos que integran la OCDE, de acuerdo con el Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional.
En México es fácil dilucidar o identificar algunos rubros de mayor incidencia a fomentar la corrupción: dilatación de servicios o trámites, sobornos en contrataciones públicas, enriquecimiento ilícito, conflictos de interés, mal uso o desvío de recursos, nepotismo, uso de facultades discrecionales y fraudes.
De acuerdo con The Economist Intelligence Unit (EIU) nuestra democracia es imperfecta y para transitar hacia una democracia plena debe mejorar en al menos cinco puntos: procesos electorales, pluralismo, libertades civiles, funcionamiento del gobierno, cultura política y participación ciudadana.
Por este motivo, se impulsó la reforma constitucional por lo que se crea el Sistema Nacional Anticorrupción (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015), así como las reformas secundarias del 18 de julio de 2016; con el fin de constituir el avance más importante para combatir, prevenir y erradicar la corrupción y la impunidad en nuestro país. De conformidad con los lineamientos establecidos en la Nuestra Carta Magna.
En tal virtud, tenemos la imprescindible misión de generar, establecer, fomentar y emprender las acciones que proporcionen al Sistema Nacional Anticorrupción, las herramientas que concuerden con nuestra norma fundamental, el régimen jurídico, la moral y las buenas costumbres, que garanticen eficientemente la disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad e imparcialidad de los servidores públicos a los que se les encomienda esa noble labor.
Por lo que se debe precisar que hablar de una sanción indefinida por reincidencia como la propuesta de muerte civil, es contraria y violatoria de Derechos Humanos. Si bien es cierto, que se requieren medidas contundentes para erradicar, prevenir y sancionar la impunidad y la corrupción en cualquier orden de gobierno, cometida por servidores y funcionarios públicos, no podemos excluir los principios del derecho sancionador que, para efectos de punibilidad, se equipara al derecho Penal, es decir, la norma debe precisar con certeza los plazos mínimos y máximos de la pena como posible sanción.
La presente iniciativa pretende complementar el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal en Materia de Combate a la Corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; estableciendo los delitos por hechos de Corrupción, entre los más graves e infames de nuestro ordenamiento jurídico, con sanciones eficaces y contundentes como medios de previsión. Esta iniciativa añade a los tipos penales establecidos en el Título Décimo Delitos por hechos de Corrupción del Libro Segundo del Código Penal Federal, la figura del decomiso de bienes en beneficio de la sociedad o con destino a causas de utilidad pública, la privación de la propiedad de los bienes, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar y la suspensión hasta por treinta años de los derechos políticos contemplados en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la ampliación de los plazos para la prescripción del ejercicio de la acción penal se duplicarán o triplicarán, atendiendo al daño ocasionado a la Administración Pública o a los montos del lucro o beneficio obtenido.
La propuesta es oportuna y complementaria a las acciones que se han considerado para el eficiente y eficaz combate a la corrupción. Con esta iniciativa se busca evitar la impunidad de los servidores y funcionarios públicos, estableciendo los mecanismos que permitan fomentar la tolerancia cero y garantizar la imparcialidad del Estado, priorizando el beneficio del interés social, la legalidad y el respeto a los derechos humanos, establecidos en la norma fundamental, frente a los intereses personales de algunos de los detentadores del poder por incurrir, participar directa o indirectamente, realizar, fomentar, encubrir actos o hechos ilícitos y de corrupción en el ejercicio o desempeño del puesto, cargo o comisión que desempeñan. Devolviendo o aplicando esos beneficios a la sociedad en general, a través de la construcción de hospitales, zonas de recreación como parques, deportivos o albercas comunitarias, devolviendo la integridad a nuestras Instituciones, para que paulatinamente se restaure la confianza en la administración pública y le devolvamos la esencia de su génesis, el compromiso de actuar con disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad e imparcialidad de los servidores públicos en beneficio de la sociedad.
El cuadro comparativo que presento a continuación es para ilustrar las modificaciones que propongo hacer al Código Penal Federal:
Fundamento Legal
Por lo expuesto anteriormente, el suscrito diputado Armando Soto Espino, miembro del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de conformidad a las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 212 del Código Penal Federal
Artículo Único.Se reforma el artículo 212 del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Título DécimoDelitos por hechos de corrupción Capítulo IArtículo 212.Para los efectos de este Título y el subsecuente, es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada o en la del Ciudad de México, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado, en los órganos constitucionales autónomos, en el Congreso de la Unión, o en el Poder Judicial Federal, o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas en el presente Título, son aplicables a los Gobernadores de los Estados, a los Diputados, a las Legislaturas Locales y a los Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales, por la comisión de los delitos previstos en este Título, en materia federal.
Se impondrán las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate a cualquier persona que participe, en la perpetración de alguno de los delitos previstos en este Título o el subsecuente.
Los servidores públicos que se mencionan en este Título, sin tener participación directa o indirecta en la perpetración del delito, teniendo conocimiento del mismo y no informen por escrito a su superior jerárquico, al órgano de control o lo evite si está dentro de sus facultades, se le impondrán las mismas penas previstas para los autores materiales.
De manera adicional a dichas sanciones, se impondrá a los responsables de su comisión, la pena de destitución, inhabilitación y suspensión de los derechos políticos establecidos en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para participar por sí o por interpósita persona en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la Federación por un plazo de uno a treinta años, atendiendo a los siguientes criterios:
I.Será por un plazo de uno hasta veinte años cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y
II.Será por un plazo de quince a treinta años si dicho monto excede el límite señalado en la fracción anterior.
Para efectos de lo anterior, el juez deberá considerar, en caso de que el responsable tenga el carácter servidor público, además de lo previsto en el artículo 213 de este Código, los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba cuando incurrió en el delito.
Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el juez deberá imponer la sanción de inhabilitación para desempeñar un cargo público, así como para participar por sí o por interpósita persona en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, considerando, en su caso, lo siguiente:
I.Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;
II.Las circunstancias socioeconómicas del responsable;
III.Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y
IV.El monto del beneficio que haya obtenido el responsable o interpósita persona.
Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario, empleado de base o de confianza será una circunstancia que agrave la pena hasta en un tercio.
Cuando los delitos a que se refieren los artículos 214, 217, 221, 222, 223 y 224, del presente Código sean cometidos por servidores públicos electos popularmente o cuyo nombramiento este sujeto a ratificación de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, las penas previstas serán aumentadas hasta en un tercio.
Asimismo, a los Servidores Públicos que incurran en la comisión de estos tipos penales se les decomisará y privará de la propiedad de los bienes, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar y, se destinarán al suministro de servicios públicos de calidad, que permitan satisfacer las necesidades de la sociedad.
Tratándose de los delitos contemplados en este Título, los plazos para la prescripción del ejercicio de la acción penal se duplicarán o triplicarán; atendiendo al daño ocasionado a la Administración Pública o a los montos del lucro o beneficio obtenido.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Estos cálculos sólo contemplan la corrupción en treinta y ocho servicios públicos ofrecidos por tres órdenes de gobierno y por particulares.
2 The New York Times ha señalado que los informes de la Drug Enforcement Administratión (DEA), reflejan que tan sólo el cartel de Juárez invierte un millón de dólares por semana en corromper funcionarios públicos. Tomando en cuenta que el gobierno norteamericano reconoce cuatro cárteles que dominan el mercado anglosajón (Caro Quintero, Arrellano Félix, Amado Carrillo y Amezcua Contreras), por lo que se puede decir, que los narcotraficantes gastan 4 millones de dólares semanales, por lo tanto 208 millones de dólares anuales.
3 Ferrajoli, Luigi, El garantismo y la filosofía del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2000, pág. 121.
4 Jakob Svensson, Eight Questions about Corruption. The Journal of Economic Perspectives 19, nº 3, (2005), pág. 20.
5 Simeon Djankov, Edward Glaeser, Rafael la Porta y Florencio López-de-Silanes, The New Comparative Economics. Journal of Comparative Economics 31, número 4, (2003).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2018. Diputado Armando Soto Espino (rúbrica).»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Justicia para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Tiene la palabra, hasta por diez minutos, el diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforman y adicionan los artículos 76, 89, 102 y el decimosexto, decimoctavo y decimonoveno transitorios del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.
El diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco:Con su venia, diputada presidenta. Compañeras y compañeros diputados, México está actualmente sumido en una grave situación de corrupción e inseguridad pública, por lo que es apremiante actuar y atender en conciencia todas las causas que generan esos problemas y proponer soluciones.
El Estado mexicano en sus tres ámbitos de gobierno tiene para con sus gobernados como principal obligación garantizar la seguridad pública, y como parte fundamental de esta obligación el Constituyente formuló el artículo 21 constitucional, donde estableció la institución del Ministerio Público, quien en su ámbito federal o estatal deberá coordinarse con los otros niveles de gobierno para cumplir con los objetivos de su investigación y persecución de delitos.
Para cumplir con el objetivo de garantizar la seguridad pública, se hicieron reformas constitucionales importantes. La primera, en 1994, en el sentido de que el nombramiento del procurador general de la República que hiciera el titular del Poder Ejecutivo tendría que ser ratificado por el Senado.
Este es el primer antecedente de pesos y contrapesos para que el perfil de un verdadero procurador de la República fuera imparcial, objetivo, eficiente y, sin embargo, a varias décadas de esa reforma constitucional los resultados no fueron los esperados. Al contrario, estamos igual que en 94 de índices criminales.
La segunda reforma fue en 2008, significó un paradigma en el sistema de justicia penal. Y la tercera reforma de 2014 es con relación a la creación de la Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, nombramiento, remoción y sustitución del fiscal general y sus fiscalías especializadas.
La reforma constitucional del 18 de junio de 2008 con el que se crea el sistema penal acusatorio adversarial y eminentemente oral contempla, a su vez, mecanismos alternativos de solución de conflictos como salidas que despresuricen el proceso y ejecución de la pena. Todo en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte. Fue realizada en razón de la crisis que viene enfrentando nuestro país en materia de procuración e impartición de justicia, así como para evitar la discrecionalidad en el procedimiento penal y garantizar el mayor respeto a los derechos humanos y garantías constitucionales en materia de justicia penal.
A más de nueve años de su publicación, sin dejar de observar que esta reforma por su impacto y trascendencia entró gradualmente en los estados de la República y obligatoriamente en todos los estados a partir del 18 de junio de 2016 y que en el ejercicio de su obligatoriedad ya han transcurrido un año ocho meses y días, evidentemente no se ha logrado lo esperado, no ha mejorado la procuración de justicia ni la seguridad pública. No hay resultados tangibles a favor y, por el contrario, crece incesantemente la criminalidad en México.
El Inegi diseñó la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana con el propósito de proporcionar una medición periódica, amplia e integral del tema de seguridad pública, la cual cuenta con una periodicidad bimestral. Entre sus datos esta que, durante junio de 2017, 74.9 por ciento de la población de 18 años y más, consideró que vivir en ciudad es inseguro.
Por otra parte, de acuerdo con la información de Transparencia Internacional y Transparencia Mexicana, en cuanto a la percepción de corrupción en el sector público de 180 países en el mundo, México cayó un punto en el índice de percepción de la corrupción 2017, la calificación de México empeoró por un punto, pasando de 30 a 29. Esto ubica a México en la posición 135 de 180 países evaluados en materia de anticorrupción.
Transparencia Internacional refiere que, a nivel regional, México se encuentra entre los peores posiciones de América Latina y El Caribe, por debajo de Brasil, Argentina y Colombia, y ocupando la misma posición que Honduras y Paraguay. De la región latinoamericana solo Guatemala, Nicaragua, Haití y Venezuela están peor que México.
Transparencia Internacional afirma que México junto a Rusia, es el país peor evaluado del G20 y el peor evaluado de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo, la OCDE.
No puede dejarse de mencionar lo trascendental de tener una fiscalía que esté al servicio de la legalidad y la justicia, no como acontece al servicio de intereses ajenos, a la procuración e impartición de justicia encaminados a la impunidad. Por ello debemos poner atención especial en equilibrar los pesos y contrapesos para su real autonomía y en la elección de su titular, ya que este último tendrá entre sus responsabilidades dirigir y resolver satisfactoriamente los asuntos de la Fiscalía General de la República.
Entre los que están pendientes de resolver: Ayotzinapa, Tlatlaya, la matanza de Allende, y otros en los que están involucrados funcionarios públicos como los denunciados recientemente por la Auditoría Superior de la Federación.
Mencionarlos aquí sería interminable, por eso mencionamos los más icónicos o representativos para que lo que hoy argumentamos quede de evidencia que México necesita un cambio de timón en materia de justicia. No se puede seguir haciendo lo que se está haciendo hasta hoy.
Los datos son innegables y las reformas, incluso las más recientes, las que ya mencionábamos como la del 2008 que ha sido paradigmática, la de 2014 que aún no termina de concretizarse de la autonomía de la fiscalía, la del sistema nacional anticorrupción, entre otras, no han podido aterrizar para que México sea un país seguro, un país donde la impunidad no siga reinando.
La realidad es que México hoy está peor que hace décadas. En una década tenemos 250 mil homicidios. En esa década también contabilizamos más de 30 mil desaparecidos. El sufrimiento y la incertidumbre de miles de familias de mexicanos no parecen parar.
Por eso hoy, esta esta iniciativa que presentamos es para darle realmente una autonomía a la Fiscalía General de la República. Esta autonomía de la que mucho se ha hablado en la que han participado académicos expertos, es importante como un eje fundamental donde debe gravitar la democracia de este país y un verdadero estado de derecho.
Por eso, lo primero que proponemos es que el perfil del fiscal tenga que ser un perfil idóneo, y que eso también se replique a todas las fiscalías o procuradurías del país donde se lleva el 80 por ciento de los casos criminales.
Dos. Que ese perfil pase no solamente por un abogado de experiencia, sino que sea un abogado que tenga experiencia en el ámbito de procuración de justicia.
Tres. Que no haya pertenecido a un partido político o haya tenido un cargo público. Necesitamos realmente perfiles idóneos con experiencia, pero alejados de los intereses políticos.
Cuatro. Es importante también que haya un presupuesto para las fiscalías. Un presupuesto constitucional, un presupuesto que no pueda estar como parte de la coacción de grupos de interés.
También es importante que la participación ciudadana encamine este perfil y este nombramiento. La rendición de cuentas es importantísima. Ya no puede quedarse al arbitrio solamente de los grupos políticos, de la partidocracia el nombramiento del fiscal general, porque eso ya lo hemos tenido.
Desde 1994 tenemos la posibilidad de que el Senado ratifique al procurador de la República, y sin embargo estamos peor que en 1994. Hoy tenemos más homicidios y más desaparecidos.
Esta rendición de cuentas implica la supervisión dentro de un consejo de la sociedad civil organizada para que permanentemente esté siendo evaluada, que cada dos años el fiscal general de la República pueda estar siendo ratificado por el Senado, y que el nombramiento pase por una elección transparente completamente donde participe, por supuesto, el Senado y el presidente de la República, pero también la sociedad civil organizada.
No podemos permitir que algo tan importante como el nombramiento de un fiscal quede en manos de políticos. Hoy la sociedad tiene que estar volcada a observar el nombramiento del fiscal.
Es importante también que estos pesos y contrapesos se den para que pueda haber justicia en este país, de otra manera seguir con estos procesos oscuros de nombramientos de funcionarios, seguir queriendo imponer funcionarios afines a grupos políticos o de poder o grupos fácticos, va a seguir trayendo los resultados terribles.
México no puede seguir viviendo con miedo, en un estado de terror. México no puede seguir al nivel de democracias de corrupción, de incertidumbre y de impunidad, como países que han tenido guerras civiles como Siria, como Irak y como ese tipo de países. México tiene una grandeza y en esa grandeza debe de estar la altura de miras para nombrar al fiscal que los mismos partidos políticos.
No más fiscales carnales, no más fiscales políticos. Sí a una fiscalía que sirva, sí a un México sin miedo y en paz. Es cuanto, diputada presidenta.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Víctor Manuel Sánchez Orozco, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, 77 y 78 Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes
Antecedentes
El 31 de diciembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la cuarta reforma, de los artículos 102, 79, fracción V, 89, fracciones IX y XVI, y 93, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; éstas, relacionadas con la selección del procurador general de la República. Quedó el artículo 102, en lo que interesa con esta reforma, como sigue:
A. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un procurador general de la república, designado por el titular del Ejecutivo federal, con ratificación del Senado o, en sus recesos, por la Comisión Permanente.
(...) El procurador podrá ser removido libremente por el Ejecutivo.
El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial d la Federación la reforma constitucional en materia penal, con el objetivo de establecer un sistema penal acusatorio, eminentemente oral, en el que se impone irrestricto respeto a los derechos de la víctima u ofendido y del imputado. Lo que llevó a reformar directamente los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73 (fracciones XXI y XXIII), 115 (fracción VII) y 123 (fracción XIII, apartado B), en ésta última se les quita el derecho laboral de la permanencia en el trabajo a los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, la Ciudad de México, los estados y los municipios.
El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la séptima reforma del artículo 102 constitucional:
El Ministerio Público se organizará en una fiscalía general de la república, como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios.
Además de establecer los requisitos de elegibilidad, la duración en el cargo, remoción y sustitución del fiscal general, y la creación de las fiscalías especializadas.
Planteamiento del problema
México está actualmente sumido en una grave situación de corrupción e inseguridad pública por lo que es apremiante actuar y atender en conciencia todas las causas que generan estos problemas y proponer soluciones. El Estado mexicano en sus tres ámbitos de gobierno tiene para con sus gobernados como principal obligación garantizar la seguridad pública, y como parte fundamental de esta obligación, el constituyente creó en el artículo 21 constitucional, la institución del Ministerio Público quien en su ámbito federal o estatal deberá coordinarse con los otros niveles de gobierno para cumplir con los objetivos de su investigación y persecución de los delitos.
Para cumplir el objetivo de garantizar la seguridad pública se hicieron reformas constitucionales importantes: la primera, en 1994, en el sentido de que el nombramiento que hiciera el titular del Poder Ejecutivo del procurador general de la República tendría que ser ratificado por el Senado; la segunda, en 2008, significó un paradigma en el sistema de justicia penal; la tercera, de 2014, es con relación a la creación de la Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, nombramiento, remoción y sustitución del fiscal general y sus fiscalías especializadas.
El antecedente del caso Radilla Pacheco y la comunidad internacional incitó al Estado mexicano a una reforma legislativa para que se reconocieran los derechos humanos en lugar de garantías individuales, y que se proyectó en la reforma constitucional del 2011. Fue realizada en razón de la crisis que viene enfrentando nuestro país en materia de procuración e impartición de justicia, así como para evitar la discrecionalidad en el procedimiento penal, y garantizar el mayor respeto a los derechos humanos y garantías constitucionales en materia de justicia penal.
A más de nueve años de la publicación de la reforma del 2008 en materia penal, sin dejar de observar su impacto y trascendencia entró gradualmente en los Estados de la República Mexicana, y que obligatoriamente debería de estar instaurados en todos los Estados a partir del 18 de junio de 2016, y que en el ejercicio de su obligatoriedad ya han transcurrido un año, ocho meses y días, evidentemente no se ha logrado lo esperado, no ha mejorado la procuración, ni la impartición de justicia, no hay resultados tangibles a favor de la seguridad pública y por el contrario crece incesantemente la criminalidad en México. En respuesta se propone y publica otra reforma el 10 de febrero de 2014, misma que se analizará durante el desarrollo de la presente.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía diseñó la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana con el propósito de proporcionar una medición periódica, amplia e integral del tema de seguridad pública, la cual cuenta con una periodicidad trimestral, entre sus datos está que durante junio de 2017, 74.9 por ciento de la población de 18 años y más consideró que vivir en su ciudad es inseguro.
De acuerdo con la información de Transparencia Internacional y Transparencia Mexicana, en cuanto a la percepción de corrupción en el sector público de 180 países en el mundo, México cayó un punto en el Índice de Percepción de la Corrupción 2017, la calificación de México empeoró por un punto, pasando de 30 a 29. Esto ubica a México en la posición número 135 de 180 países evaluados en materia de anticorrupción. Transparencia Internacional refiere que a nivel regional, México se encuentra entre las peores posiciones de América Latina y el Caribe, por debajo de Brasil, Argentina, y Colombia; y ocupando la misma posición que Honduras y Paraguay. De la región latinoamericana, sólo Guatemala, Nicaragua, Haití y Venezuela están peor que México. Transparencia Internacional afirma que México junto a Rusia, es el país peor evaluado del G20 y el peor evaluado de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
Datos innegables actuales y posteriores (la mayoría de ellos) a las reformas referidas (2008 y 2014), que corroboran y reflejan la gravedad de la problemática de inseguridad pública que México está enfrentando con gobiernos cada vez más corruptos, por ello, es poner especial atención en equilibrar los pesos y contrapesos para que exista verdadera autonomía en la FGR. Debemos entonces reconocer que no hemos hecho los esfuerzos verdaderos e idóneos para resolver el problema de inseguridad que tienen agobiados a los mexicanos; ¡no ha sido suficiente! No han bastado esfuerzos como
a) Crear una fiscalía autónoma reformando el artículo 102 (10 de febrero de 2014);
b) Crear un sistema anticorrupción con el artículo 113 constitucional (27 de mayo de 2015) y la expedición de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (18 de julio de 2016);
c) La expedición de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (18 de julio de 2016); y
d) Ley de Seguridad Interior (21 de diciembre de 2017).
También aceptar la fundada crítica de que no todas las acciones del Poder Ejecutivo y del Legislativo en materia de seguridad pública han sido aplaudidas, menos aprobadas por la sociedad mexicana, y algunas hay que decirlo francamente han sido rechazadas y reprobadas por la sociedad en general y una buena parte de la sociedad civil organizada, como es el caso El colectivo #FiscalíaQueSirva, #VamosPorMás.
Esto nos lleva necesariamente a un ejercicio de reflexión y centramos la atención en la reforma del 10 de febrero de 2014 del artículo 102 constitucional, pues se advierte que no obstante que han transcurrido más de cuatro años, esta reforma que regula a la institución del Ministerio Público de la Federación y establece que éste se organizará en una fiscalía general como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, y asimismo establece entre otros, los requisitos para la elección del fiscal general de la República, que sustituye la figura del procurador general de la República; es una reforma que a la fecha no ha cobrado vigencia, ¿por qué? porque indiscutiblemente estamos ante una reforma con deficiencias y lineamientos antidemocráticos de origen, que nunca ha estado a la altura de las circunstancias que exige la situación real en México en materia de seguridad pública, nació defectuosa e incompleta y eso ha ocasionado que a la fecha no cobre vigencia.
Exposición de MotivosLa aún Procuraduría General de la República es una institución compleja, constantemente cuestionada por su subordinación al Poder Ejecutivo, casos de corrupción, y deficientes resultados en el ejercicio de la investigación y persecución de los delitos. Esto, visto desde el dato de Transparencia Internacional de que 74.9 por ciento de la población mayor de 18 años en México se percibe en un estado de inseguridad, es evidente que se perdió la tranquilidad y la paz para muchos en este país, y la situación se hace insostenible. Y si bien la responsabilidad de ingobernabilidad es debido a diversos factores, no se puede negar que tener una Fiscalía autónoma e independiente es crucial en estos momentos.
La reforma del 10 de febrero de 2014 estableció en el artículo 102 constitucional:
El Ministerio Público de la Federación se organizará en una fiscalía general de la república como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.
(...)
El grado de autonomía institucional de una fiscalía en otros países de Latinoamérica, además de medir su función de investigar y perseguir el delito, también puede ser identificada analizando cómo se regula una serie de procedimientos y aspectos relacionados con la figura del fiscal general, específicamente: perfil de fiscal general, procedimiento de nombramiento del fiscal general, procedimiento de remoción del fiscal general, duración del mandato del fiscal general, mecanismos de control a las facultades del fiscal general. Lo que en la reforma de 10 de febrero de 2014 no se garantizó con suficiencia ni, mucho menos, se garantiza que su función de investigación y persecución de los delitos se traduzca en una facultad soberana e independiente, es decir, obedeciendo únicamente a la Constitución y a las leyes que conforme a ella regulan su organización, funcionamiento y atribuciones; igualmente no garantizó en ella, que se instituyeran verdaderos contrapesos (legislativos) al poder ejecutivo, como tampoco se apuntó en sus transitorios, lineamientos precisos para la eficaz operatividad y transición de la institución de PGR a FGR.
La reforma del 10 de febrero de 2014 dio muestras expresas de no tener intención de garantizar dicha autonomía, esto es claro, con la existencia del artículo transitorio décimo sexto del decreto en que se establecía el pase automático o fiscal carnal; es decir, que el primer fiscal general será el procurador general de la República que se encuentre en funciones cuando se emita la declaratoria expresa de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General de la República. Por otra parte, se anota que ocupará ese cargo por nueve años.
Esas inconsistencias causaron el enojo e indignación de autorizadas y reconocidas voces críticas y de muchos sectores de la población, lo que alcanzó para que esta reforma se pusiera en la agenda de los ciudadanos y se realizarán protestas en su contra por parte de académicos, empresarios y la sociedad organizada.
Se propone en esta iniciativa una reforma, de la reforma de 10 de febrero de 2016 y las subsecuentes (29 de enero de 2016) relacionadas con el artículo 102, Apartado A, con objeto de dar a la fiscalía suficientes apoyos legislativos para que pueda actuar en función de la legalidad y la verdad y en un marco de respeto de los derechos humanos, para empezar por terminar con la discrecionalidad y la manipulación política (caso Odebrecht, Javier Duarte de Ochoa, César Duarte Jáquez, Guillermo Padrés Elías, Ayotzinapa, Tlatlaya, etcétera), blindando en lo posible las acciones de la FGR de controles políticos.
Esta iniciativa plantea mayores contrapesos para garantizar la autonomía e independencia de la Fiscalía General de la República y que pueda soportar las presiones de los poderes fácticos del Estado, así como las internas y externas de la institución y que tenga la libertad de realizar su función con apego a la legalidad, y a la verdad; motivos y razones de la necesidad de otra reforma son los siguientes aspectos:
Artículo 102. A. El Ministerio Público de la Federación se organizará en una fiscalía general de la república como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.
Con la reforma de 10 de febrero de 2014 aún sin vigencia no se resolvió de origen el problema de dotar de verdadera autonomía e independencia al Ministerio Público de la Federación y a su titular.
El titular del Ejecutivo conservó respecto a la fiscalía general decisiones de poder que son de gran peso de facto y político, como se expone:
1. De los requisitos para ser fiscal general, el tercero es contar con una antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho y gozar de buena reputación; es incorrecto pues si bien el primero si es propiamente un requisito, éste sin embargo, es uno que abre la puerta a abogados con título y cédula, pero permite que entren personas que no hayan ejercido el derecho o sea sin experiencia en su aplicación; y el segundo no es propiamente un requisito sino un ejercicio de valor que está sujeto a criterio. Además, en función de la estrategia de pesos y contrapesos, pues no existe requisito que aleje al candidato de los partidos políticos por tanto, no existe uno que lo distancie de la influencia de poder de la persona y del partido político del presidente de la República (Ejecutivo). Parece una reforma a modo para el entonces procurador general, Raúl Cervantes Andrade (26 de octubre de 2016 a 16 de octubre de 2017), quien ha desempeñado cargos de elección popular (dos veces diputado federal y senador) y varios cargos en el PRI. Artículo 102. A, segundo párrafo.
2. El presidente de la República, al proponer un fiscal general que dure en su encargo nueve años, prácticamente se adjudicó la decisión que equivale a nombrar a un procurador y dos fiscales al hilo y sin justificación real, ni legal (26 de octubre nombra como procurador a Raúl Cervantes); para que al entrar en vigencia la cuestionada reforma se habilitara su pase automático como fiscal general; y al determinar 9 años en la duración en el cargo trascendía el nombramiento hasta la siguiente administración presidencial; esto es igual a comprar su impunidad por donde quiera que se vea. Artículo 102. A, tercer párrafo.
3. Se queda con la oportunidad de elegir terna y enviarla al Senado, si el Senado es omiso en el término de 20 días en integrar una lista de 10 candidatos. Artículo 102. A, fracción I.
4. Se asegura de arrogarse en algunos casos la facultad de elección fracción III y remoción fracción IV del artículo 102, Apartado A. Aunque se establece la objeción por parte del Senado, con voto por mayoría. Artículo 102. A, fracción I, segundo párrafo.
5. Se arroga con esta reforma la facultad del pase automático en el artículo décimo sexto transitorio. Aseguraron el Poder Ejecutivo y su partido nombrar un fiscal general que trascienda su administración sexenal, lo que de alguna manera le permite perpetuarse en una parte importante del Poder Ejecutivo. Artículo décimo sexto transitorio derogado, pero sin publicación.
6. Al conservar el nombramiento del fiscal general en esas circunstancias, indirectamente se logra controlar los nombramientos del fiscal especializado en Delitos Electorales y el del fiscal especializado en combate a la corrupción: (...) cuyos titulares serán nombrados y removidos por el fiscal general de la República... esto no obstante que se reserva el Senado la objeción de los nombramientos y en su caso la remoción de éstos. Además, se olvidó otorgar a estos fiscales especializados autonomía técnica, operativa y de gestión, lo que podría internamente acotar y así equilibrar el poder de decisión del fiscal general en asuntos electorales y de corrupción. Artículo 102. A, párrafo 14.
7. No se fijaron lineamientos precisos para asegurar la capacitación y actualización y el desarrollo del servicio civil de carrera de los servidores públicos de la fiscalía general, ni condiciones de transparencia en cuanto a costos y resultados en estos dos rubros.
8. No se fijan lineamientos para informe anual. Por ejemplo: índice de movimiento de la delincuencia, resolución y avance en asuntos relevantes.
Todos los anteriores son pesos a favor del gobierno en turno y en varias de estas reformas, no se colocaron contrapesos idóneos y suficientes que equilibren este poder de mandar sobre el fiscal general y por ende hacia el interior de la institución.
Se conoce la existencia de otras iniciativas que se han orientado a reformar el artículo 102 apartado A., en consecuencia las reformas de los artículos 76 fracción XIII, 89 fracción IX, constitucionales; de forma especial se reconoce la propuesta presentada por las organizaciones que integran #VamosPorUnaFiscalíaQueSirva, de la que se recogen la mayoría de sus propuestas por su sustento, valor práctico y documental, en función de ellos.
Por lo expuesto sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 76, fracción XIII, 89, fracción IX, y 102, Apartado A; y los transitorios décimo sexto, décimo octavo y décimo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforman los artículos 76, fracción XIII, 89, fracción IX, y 102, Apartado A; y los transitorios del decreto de fecha de 22 de enero de 2014 décimo sexto, décimo octavo y décimo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 76. (...)
I. a XII. (...)
XIII. De conformidad con el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución: se integrará la lista de candidatos a fiscal general de la República; nombrar y remover a dicho servidor público; nombrar y remover a los titulares de las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales, de combate a la corrupción, de derechos humanos y de asuntos internos, así como a los consejeros integrantes del Consejo del Ministerio Público de la Federación; y
XIV. (...)
Artículo 89. (...)
I. a VIII. (...)
IX. Intervenir en la designación y remocióndel fiscal general de la República, en términos de lo dispuesto en el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución;
Artículo 102.
A. El Ministerio Público de la Federación se organizará en una fiscalía general de la república como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio , que será presidido por el fiscal general de la República.
Para ser fiscal general de la República se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar con experiencia mínima de diez años en el ejercicio profesional como licenciado en derecho yexperiencia mínima de diez años como abogado litigante o en labores ministeriales ;no haber sido condenado por delito doloso; no haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos dos años anteriores a la designación, y b) no desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección o representación nacional o estatal en algún partido político en los últimos dos años.
Los periodos de duración de fiscal general serán de cuatro años, prorrogables por otros cuatro años, previa evaluación por el Senado y el Consejo del Ministerio Público de la Federación de forma objetiva, pública y transparente, dentro de los 10 días naturales antes de que fenezca el término de su encargo o dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha de terminación del primer periodo.
La designación y remoción del fiscal general serán conforme a lo siguiente:
I. Cuando menos treinta días naturales previos al vencimiento del periodo de gestión del Fiscal General que se encuentre en funciones, o bien dentro de los sesenta días naturales a partir de su ausencia definitiva por causa diversa al vencimiento de su mandato, el Senado de la República integrará, previo concurso público y evaluación técnica, una lista de al menos seis candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al Ejecutivo federal.
La ley establecerá los mecanismos que garanticen la transparencia, publicidad y participación ciudadana efectiva desde la convocatoria hasta el nombramiento, así como los criterios para evaluar y seleccionar a los candidatos que deberán integrar la lista, entre los cuales se contemplarán las trayectorias de servicio público, especialmente en los ámbitos de seguridad pública, procuración o impartición de justicia, o demás antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica; igualmente, se evaluará la reputación de los candidatos, su honorabilidad, independencia y compromiso con los valores democráticos.
La evaluación técnica de los concursantes al puesto de fiscal general, según los requisitos de elegibilidad y criterios de selección aplicables, será realizada por una comisión de designaciones de carácter honorario, que estará conformada de manera interdisciplinaria por nueve ciudadanos de reconocido prestigio académico o profesional en procuración de justicia, derechos humanos, combate a la corrupción y políticas públicas en materia de seguridad y justicia, quienes serán designados por el voto de las dos terceras partes del Senado de la República, de manera pública y abierta, y durarán en dicho cargo cinco años.
Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo antes señalado, designará provisionalmente al fiscal general, quien deberá cumplir los requisitos y criterios de selección antes señalados y ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este apartado.
II.Recibida la lista a que se refiere la fracción anterior, dentro de los diez días naturalessiguientes el Ejecutivo formulará una terna y la enviará a la consideración del Senado.
III.El Senado, con base en la terna y previa comparecencia en audiencia públicade las personas propuestas, designará al fiscal general con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez días naturales.
En caso de que el Ejecutivo no envíe la terna a que se refiere la fracción anterior, el Senado tendrá diez días naturalespara designar al fiscal general de entre los candidatos de la lista que señala la fracción I.
Si el Senado no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, el Ejecutivo designará provisionalmenteal fiscal general de entre los candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva.
IV. El Senado de la República podrá ejercer las atribuciones previstas en las fracciones anteriores hasta sesenta días naturales posteriores al vencimiento de sus plazos, en caso contrario, las mismas serán ejercidas por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siguiendo el mismo procedimiento y votación.
V.El fiscal podrá ser removido por voto de las dos terceras partes de los integrantes presentes de la Cámara de Senadores, por las causas graves en materia de responsabilidades política, administrativa o penal, y en los términos del título cuarto de esta Constitución, mediante audiencias públicas y respetando las reglas de debido proceso. El procedimiento podrá iniciarse en los términos de la ley correspondiente o a solicitud del Ejecutivo federal o de una tercera parte de los integrantes del Senado, y deberá ser resuelto en un plazo de treinta días naturales, habiendo escuchado previamente la opinión del Consejo del Ministerio Público de la Federación.
El fiscal general podrá renunciar al cargo, previa comunicación al Senado de la República o, en sus recesos, a la Comisión Permanente.
VI. En los recesos del Senado, la Comisión Permanente lo convocará de inmediato a sesión extraordinaria para la designación del fiscal general, o para el conocimiento de la solicitud formulada para su remoción.
VII. En los casos de ausencias definitivas del Fiscal General por remoción, destitución, renuncia o cualquier otra, el Senado de la República designará a quien deba sustituirlo hasta culminar el periodo previsto en el párrafo tercero de este artículo, siempre que faltaren más de dos años para el mismo, contados a partir de la ausencia definitiva; en caso contrario, operará el mecanismo de suplencia por ausencia que determine la ley.
VIII. Quienes hayan ocupado el cargo de fiscal general no podrán ser electos para cargos de elección popular sino hasta dos años después de que se hayan separado del mismo.
Corresponde al Ministerio Público de la Federación la investigacióny persecución ante los tribunales , hasta la plena ejecución de las resoluciones judiciales, de todos los delitos del orden federal. De igual modo, investigará y perseguirá delitos del orden común cuando su interés y trascendencia lo ameriten, garantizando que la investigación no se fragmente y privilegiando que se lleve a cabo en el ámbito que pueda realizarla de manera más efectiva, entre otros, cuando guarden conexidad con delitos del orden federal conforme a los dispuesto en el artículo 73, fracción XXI, de esta Constitución; en los casos de delitos que trasciendan el ámbito de una o más entidades federativas y cuando exista sentencia o resolución de algún órgano previsto en tratado internacional. La ley considerará una acción para que las víctimas soliciten la atracción de casos por la Fiscalía General de la República.
La fiscalía general contará al menos con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales, de combate a la corrupción, para la investigación de delitos que implican violaciones graves a derechos humanos y de asuntos internos.
El Consejo del Ministerio Público de la Federación estará integrado por el fiscal general, quien lo presidirá, y seis consejeros, que no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia, y gozará, entre otras que prevea la ley, de las siguientes atribuciones:
a) Conocer el plan estratégico que le presente el fiscal general y los programas anuales de trabajo, evaluar su implementación y emitir recomendaciones respecto de los mismos.
b) Evaluar el desempeño de la fiscalía general, sus fiscalías especializadas, órgano interno de control, unidades y órganos técnicos y administrativos, así como de sus servidores públicos.
c) Aprobar el proyecto de presupuesto de la institución y las normas administrativas conducentes para su ejercicio, así como el reglamento interior de la fiscalía general, para lo cual el fiscal general presentará sus propuestas al consejo, escuchará las recomendaciones que le formulen y, en su caso, hará los ajustes correspondientes; en caso de divergencia, prevalecerá la posición del fiscal, bajo su responsabilidad.
d) Aprobar, a propuesta del fiscal general, la política de profesionalización de la Fiscalía General, y supervisar su implementación.
Los titulares de las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales, de combate a la corrupción, para la investigación de delitos que implican violaciones graves a derechos humanos y de asuntos internos, así como los seis consejeros del Ministerio Público de la Federación, durarán en su encargo cinco años improrrogables y serán nombrados por el Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, previo proceso de convocatoria pública y evaluación que será realizada por la comisión de designaciones, en los términos que prevea la ley. Para su elección deberán reunir los mismos requisitos que el fiscal general, con excepción del relativo a la profesión de licenciado en derecho, que no será aplicable para tres de los consejeros integrantes del Consejo del Ministerio Público de la Federación. Podrán ser removidos por el mismo órgano legislativo y votación necesaria para su nombramiento, previa solicitud del fiscal general, por causas previstas en la ley, sin perjuicio de que sean destituidos por incurrir en delito o falta administrativa grave en términos del título cuarto de esta Constitución. No podrán ser electos para cargos de elección popular ni postularse para cargo alguno previsto en este artículo, sino hasta dos años después de que se haya separado de su cargo, disposición igualmente aplicable para los integrantes de la comisión de designaciones.
La ley determinará un medio de impugnación efectivo respecto de los procedimientos de nombramiento y remoción establecidos en el presente apartado.
El órgano interno de control ejercerá las atribuciones previstas en el título cuarto de esta Constitución, y su titular será elegido en términos del artículo 74, fracción VIII, de la misma.
Dentro de los primeros tres meses de su gestión, el fiscal general presentará ante el Senado un plan estratégico, que comprenderá un diagnóstico de la criminalidad, el plan de persecución penal con objetivos, criterios y prioridades en la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal, así como un plan para el desarrollo interno de la institución basado en un diagnóstico. Presentará también anualmente un programa de trabajo con metas de desempeño que garanticen el cumplimiento del plan estratégico.
El fiscal general presentará anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión un informe de resultados, de conformidad con los planes estratégico y de trabajo, en el que se incluirán los informes que rindan los titulares de las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales, de combate a la corrupción, para la investigación de delitos que implican violaciones graves a derechos humanos y de asuntos internos, así como el órgano interno de control y el Consejo del Ministerio Público de la Federación. Dichos funcionarios comparecerán ante cualquiera de las Cámaras cuando se les cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión; durante estas comparecencias, se garantizará la participación de la sociedad civil.
La ley establecerá un servicio profesional de carrera que reglamente las bases para el ingreso, permanencia, desarrollo, formación y actualización de los servidores públicos de la Fiscalía General de la República, regido por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, mérito, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
El fiscal general y demás servidores públicos de la Fiscalía General de la República serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.
Las entidades federativas crearán fiscalías generales de justicia, que contarán con plena autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios.
B. (...)
TransitoriosDecreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral
Primero. a Décimo Quinto. (...)
Décimo Sexto. (...)
Fiscalía General de la República, lo cual tendrá lugar siempre que se hayan realizado los nombramientos de los funcionarios referidos en el presente transitorio y en el décimo octavo siguiente.
El Congreso de la Unión emitirá las normas secundarias referidas en el párrafo anterior en un plazo máximo de noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor de este decreto, e inmediatamente después la Cámara de Senadores procederá conforme a lo siguiente:
a) Dentro de los treinta días naturales siguientes, integrará la comisión de designaciones. Para asegurar la renovación escalonada de sus integrantes, los primeros nombramientos se realizarán equitativamente para periodos de tres, cuatro y cinco años.
b) Hecho lo anterior, iniciará el procedimiento previsto en el Apartado A del artículo 102 de esta Constitución para la designación del fiscal general de la República, bajo el supuesto de ausencia definitiva de titular, quien permanecerá en el cargo hasta el 30 de septiembre de 2022. El procurador general de la República que se encuentre en funciones al momento de la entrada en vigor del presente decreto continuará en su encargo hasta en tanto el Senado designe al fiscal general de la República.
c) Dentro de los sesenta días naturales posteriores a la instalación de la comisión de designaciones, hará los nombramientos de los titulares de las fiscalías especializadas para la investigación de delitos que implican violaciones graves a derechos humanos y de asuntos internos, así como de los seis consejeros del Ministerio Público de la Federación, quienes, por única vez a fin de asegurar su renovación escalonada, ocuparán sus cargos por periodos de tres, cuatro y cinco años, equitativamente.
La Cámara de Diputados, en un plazo de sesenta días naturales posteriores a que hayan sido emitidas las normas secundarias referidas en el primer párrafo de este transitorio, designará al titular del órgano interno de control.
Las entidades federativas contarán con un año a partir de la publicación del presente decreto para realizar los ajustes correspondientes a la legislación local.
Décimo Séptimo. (...)
Décimo Octavo.A partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Senado nombrará por dos terceras partes de sus miembros presentes al titular de la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República, quien durará en su encargo cinco años.
En el plazo de treinta días a partir de la entrada en vigor de este decreto, el procurador general de la República expedirá el acuerdo de creación de la fiscalía especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, el cual regirá hasta en tanto sean emitidas y entren en vigor las normas secundarias a que alude el artículo décimo sexto transitorio del presente decreto. Su titular será nombrado por el Senado en los términos del párrafo anterior, en un plazo de sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor de este decreto, y permanecerá en el cargo por un periodo de cinco años.
Los titulares de las fiscalías especializadas nombrados según el presente transitorio podrán ser removidos o destituidos de su cargo en términos del artículo 102, Apartado A, de esta Constitución.
Décimo Noveno. (...)
Para los efectos previstos en el décimo párrafo del artículo 102, Apartado A, de esta Constitución, el primer fiscal general contará con un plazo de un año a partir de su nombramiento para presentar ante el Senado su plan estratégico y programa de trabajo. En lo correspondiente a la planeación para el desarrollo interno de la institución, se contemplarán las medidas a implementar para la transformación operativa del Ministerio Público de la Federación, incluyendo sus procesos internos, reforma administrativa, su nuevo modelo organizacional y de servicio de carrera. El programa de trabajo establecerá criterios y metas específicas para la depuración de casos en trámite. Durante el proceso de planeación para el desarrollo interno de la institución, el fiscal general tomará en consideración las opiniones del Consejo del Ministerio Público y, una vez culminada la fase de planeación, dicho órgano evaluará su implementación y emitirá las recomendaciones que correspondan.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_133_31dic94_ima.pdf Decreto mediante el cual se declaran reformados los artículos 21, 55, 73, 76, 79, 89, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(...) El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un procurador general de la República, designado por el titular del Ejecutivo federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. (...) El procurador podrá ser removido libremente por el Ejecutivo.
2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2017.
3 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332025 &fecha=10/02/2014
4 www.senado.gob.mx/comisiones/cogati/docs/CPEUM. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 21, párrafo octavo. La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
5 Inegi (2017). Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana, cifras correspondientes a junio de 2017. Recuperado el 15 de diciembre de 2017 de
http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/ensu/ensu2017_07.pdf
6 Transparencia Mexicana (2018). Cae de nuevo México en Índice Global de Corrupción: Transparencia Mexicana. Recuperado el 22 de febrero de 2018 de
https://www.tm.org.mx/ipc2017/
7 Decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, en materia político-electoral, 10 de febrero de 2014.
http//www.dof.gob.mx/notadetalle.php?codigo=5332025 &fecha=10/02/2014
8 Artículo 113. El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. (...)
9 Diario Oficial de la Federación, 27 de mayo de 2015. Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción. URL:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5394003 &fecha=27/05/2015
10 Diario Oficial de la Federación, 18 de julio de 2016. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de combate a la corrupción; decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de control interno del Ejecutivo federal; decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman los artículos 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; URL:
http://www.dof.gob.mx/index.php?year=2016&month=07 &day=18
11 Ídem.
12 Ley de Seguridad Interior. Recuperado el 18 de enero de 2018 de
www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSInt_211217.pdf
13 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332025 &fecha=10/02/2014
14 https://www.gob.mx/.../el-dr-raul-cervantes-andrade-toma-protesta- como-procurador-
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2018. Diputados y diputada: Víctor Manuel Sánchez Orozco,Salvador García González, Verónica Bermúdez Torres (rúbricas).»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputado. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: En seguida tiene el uso de la voz, hasta por cinco minutos la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud.
La diputada Melissa Torres Sandoval:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, uno de los compromisos de Nueva Alianza en su agenda legislativa, consiste en exigir que las condiciones básicas de bienestar lleguen a toda la población en las diversas regiones del país.
Una de ellas es, por supuesto, la salud. La Constitución establece, en su artículo 4o., que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios.
En congruencia con lo anterior, la Ley General de Salud establece en su artículo 61, fracción II, que la atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras acciones, la atención del niño y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna.
A pesar de lo anterior, y de que la ley señala que la atención materno-infantil es una materia de salubridad general, en el capítulo denominado Atención Materno-Infantil no se hace referencia a la promoción de la vacunación de la mujer embarazada, medida fundamental para generar su inmunización.
En este sentido existe la posibilidad de suministrar preparados destinados a generar inmunidad en la mujer durante la gestación, y de este modo proteger a la madre y a su hijo contra enfermedades infecciosas susceptibles de prevención.
Si bien es cierto que la mencionada ley establece, en su artículo 157 Bis 1, que toda persona residente en el territorio nacional tiene derecho a recibir vacunas contenidas en el programa de vacunación universal de manera gratuita, dicho precepto no hace el énfasis requerido en la inmunización de las mujeres embarazadas.
A mayor abundamiento, de acuerdo con la guía de referencia rápida de vacunación para embarazadas elaborada por el IMSS, es recomendable vacunar a las embarazadas en el segundo y tercer trimestre del embarazo contra la difteria, tosferina y tétanos.
En este contexto las y los diputados de Nueva Alianza estamos convencidos de que es preciso que la revisión del estado de inmunización de las mujeres se considere parte de las acciones de atención materno-infantil previstas en el artículo 61.
Es imperativo que las acciones de prevención distingan a nuestro sistema de salud. La vacunación en México es modelo a nivel mundial, sin embargo, un grupo sumamente importante de la población no está mencionado de manera específica en la ley.
Tenemos los medios para proteger a las mujeres durante la gestación. Hagamos que la vacunación durante el embarazo sea una obligación plasmándolo en la ley. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto.
«Iniciativa que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
La suscrita, Melissa Torres Sandoval, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 61 de la Ley General de Salud, en materia de promoción y vacunación oportuna de la mujer embarazada, al tenor del siguiente
Planteamiento del Problema
En nuestro país, las actividades de vacunación se proporcionan a través de los servicios de salud que se encuentran amparados en el artículo 4o. constitucional, quedando ahí establecido que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a dichos servicios; en tal sentido, imprimiéndole a la Ley una visión de protección integral y de largo alcance, resulta pertinente y oportuna la reflexión de que, si por mandato de ley, a toda mujer embarazada se le garantizara el acceso a la vacunación, resultaría positivo para la protección de la salud del binomio madre-hijo.
Recordemos que la vacuna es una suspensión de microorganismos que se administra en un organismo con el objetivo de generar inmunidad y evitar la infección de una enfermedad. En el caso de la mujer embarazada, con dicha inmunidad se puede favorecer una gestación segura.
De acuerdo con el artículo 61 de la Ley General de Salud, el objeto de la atención materno-infantil, que tiene carácter prioritario, en su fracción II considera que la atención del niño forma parte de la atención materno infantil, misma que debe incluir la promoción de su vacunación oportuna.
Sin embargo, en todo el Capítulo denominado Atención-Materno infantil, no se hace referencia a la promoción de la vacunación de la mujer embarazada, misma que, como se ha señalado, es una medida fundamental para generar su inmunización, la cual protegería al binomio de gestación (madre-hijo).
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), a diario mueren 830 mujeres por causas prevenibles que están relacionadas con el embarazo y el parto; asimismo, dicho organismo afirma que la mortalidad materna es mayor en las zonas rurales y en las comunidades más pobres, siendo las mujeres jóvenes adolescentes quienes corren mayor riesgo de complicaciones y muerte a consecuencia del embarazo.
Al respecto, es necesario señalar que una de las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible consiste en reducir la razón de mortalidad materna mundial, a menos de 70 por cada 100 mil nacidos vivos entre 2016 y 2030, motivo por el cual, como Estado parte, en México, deben intensificarse los esfuerzos legislativos orientados a perfeccionar el marco normativo que hará posible que se logre el cumplimiento de dicha meta, pues en nuestro país, la razón de mortalidad materna es de 34.6 por cada 100 mil nacidos vivos, siendo necesario señalar que este es un indicador de desigualdad y rezago social.
Por ello, en Nueva Alianza creemos que es un imperativo establecer un marco jurídico de protección permanente para toda mujer que desee ejercer su derecho a decidir el número y espaciamiento de los hijos, de la manera más segura.
Argumentación
La ascendente participación de las mujeres en la vida cultural y productiva del país ha generado efectos muy positivos para el desarrollo, los cuales deberían ser reconocidos mediante la instrumentación de acciones de política pública enfocadas a la protección de sus derechos y de su familia.
En tal sentido, la revisión garantizada del estado de inmunización de las mujeres debe considerarse parte de las acciones de política pública que resultan fundamentales para el pleno ejercicio de su derecho a la protección de la salud, lo anterior, teniendo como marco normativo, lo prescrito en el artículo 157 Bis 1 de la Ley general de Salud, donde se establece que toda persona que resida en el territorio nacional tiene derecho a recibir de manera gratuita las vacunas contenidas en el programa de vacunación universal.
Cuando la revisión del estado de inmunización se realiza estando la mujer embarazada, ello se convierte en una acción tendiente a proteger otros derechos, como el de elegir el número y espaciamiento de los hijos y al de formar una familia.
Para mayor ilustración de la importancia de tomar esas medidas tomemos, los datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), en la que se señala que en el cuarto trimestre del año 2016, la tasa de participación económica de mujeres de 15 y más años, con al menos un hijo nacido vivo, es del 43.4 por ciento. Asimismo, aproximadamente 32.7 millones de mujeres de 12 años y más, han tenido un hijo nacido vivo.
Como se observa, el porcentaje señalado en el párrafo anterior permite afirmar, sin lugar a dudas, una verdad indiscutible: que en nuestro país un gran número de mujeres contribuyen al desarrollo económico de la nación y, al mismo tiempo, se constituyen en el principal motor para el desarrollo de nuevas generaciones de mexicanos, por lo cual, los servicios de salud deberían apoyarlas firmemente.
Se recomienda que las mujeres embarazadas sean vacunadas en el segundo y el tercer trimestre del embarazo, debiendo recibir dos dosis de vacuna de toxoide tetánico y de toxoide diftérico en dosis reducida, mismas que deben repetirse en intervalos de diez años para que la protección sea permanente.
Asimismo, debe ser vacunada contra la tosferina, la influenza (TIV) y hepatitis B, sin dejar de mencionar que se encuentran contraindicadas las vacunas contra la influenza (LIV); sarampión-rubeola; sarampión-rubeola-parotiditis; rubeola y varicela y solo de manera especial, bajo estricta vigilancia médica, se deben administrar las vacunas contra el tétanos-difteria-pertusis; hepatitis A; polio; neumococo; meningococo y rabia.
La importancia de incluir en la norma que regula el derecho a la salud de los mexicanos estas acciones de política pública son refrendadas por la realidad; como ejemplo, puede mencionarse que durante el periodo del 2010 al 2016, el 53.5 por ciento de los casos de influenza correspondieron a mujeres, el 77 por ciento no tenían antecedente de vacunación y el 36 por ciento presentaba una o más comorbilidades.
Para nuestros propósitos, es pertinente mencionar que el Programa de Vacunación Universal (PVU) se fundamenta en la reducción de la morbilidad y mortalidad por enfermedades prevenibles por vacunación, alcanzar y mantener coberturas de vacunación del 95 por ciento por biológico y el 90 por ciento de cobertura con esquema completo en cada grupo de edad.
Bajo estas consideraciones, las y los legisladores del Grupo Parlamentario Nueva Alianza estamos convencidos de que la consolidación del concepto de vacunación, como un derecho universal, es una expresión indiscutible de justicia social, en cuyo marco, se sustentan las acciones a favor de la salud materno-infantil como contribución al desarrollo de la familia; por ello, la presente iniciativa propone que la promoción de la vacunación oportuna durante el embarazo sea considerada entre las acciones de la atención materno-infantil.
Fundamento Legal
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a la consideración del pleno de esta soberanía, la presenten iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 61 de la Ley General de Salud, en materia de promoción y vacunación oportuna de la mujer embarazada
Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 61 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 61. ...
La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:
I. La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera, así como la vacunación oportuna y su promoción;
I Bis. a la VI. ...
Artículos transitoriosArtículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Las Secretaría de Salud y el Consejo Nacional de Vacunación deberán realizar en el ámbito de sus facultades, en un plazo máximo de 180 días hábiles las adecuaciones normativas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.
Nota
i Ruiz Matus, Cuitlahuac y otros. Comportamiento de las temporadas de influenza en México de 2010 a 2016. Análisis y prospectiva. Pub Med. Gac Med Mex. 2017; 153:205-13.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 21 días del mes de marzo de 2018. Diputada Melissa Torres Sandoval (rúbrica).»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputada. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: A continuación, se le concede el uso de la voz, hasta por diez minutos, al diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Jorge Álvarez Maynez:Con su permiso, presidenta. Esta iniciativa ya la presentamos nosotros en la Comisión Permanente que sucedió al primer periodo ordinario de sesiones, y la han presentado prácticamente todos los grupos parlamentarios. Es una demanda social el tema del fuero, como se le conoce comúnmente, o acotar la figura de la inmunidad parlamentaria.
De hecho, en esta Cámara de Diputados incluso hay un dictamen en comisiones aprobado, de pasadas legislaturas, en la materia. Y lo que nosotros queremos hacer aquí es algo muy simple, que esta iniciativa prácticamente se lea sin nombre.
José Antonio Meade dijo que él iba a ser el primer presidente sin fuero, que se comprometía a ese tema y que teníamos hasta el 30 de abril. Marko Cortés se comprometió como Presidente de la Junta de Coordinación Política, a que podíamos ver el tema del fuero antes del 30 de abril.
Morena, López Obrador, han retomado el tema del fuero y han dicho que va a ser una de sus principales prioridades quitar este instrumento, este pasaporte a la impunidad que aquí mismo no hemos podido quitarle a los cómplices de Javier Duarte, por ejemplo. Y en Movimiento Ciudadano hemos tenido este tema desde hace años en los Congresos locales, desde 2011, y desde que inició esta legislatura fue una de nuestras banderas, otras organizaciones.
Yo creo que es muy penoso para la sociedad que estemos con este asunto de que las causas que les importan, las causas que ellos ven como fundamentales, nos las estemos disputando como banderas de campaña y la gente dice: Bueno, si el PRI está de acuerdo, si Morena está de acuerdo, si el Frente está de acuerdo, ¿por qué no lo aprueban?
Démosle tantita dignidad a nuestra palabra, debatámoslo en serio, hay posturas muy diversas sobre el tema del fuero, sobre hasta qué punto hay que limitar esta inmunidad parlamentaria, sobre qué tanto protege a los opositores, sobre qué figuras lo deberían de tener o no. En nuestra iniciativa va desde el presidente de la República hasta el regidor, que se le debería de eliminar.
Debatamos eso, pero hay disposición también de la Comisión de Puntos Constitucionales y digamos que fue gracias a Meade o que fue gracias a López Obrador o que fue gracias a Anaya, pero demos una muestra de elemental dignidad, de elemental congruencia.
Hay muchos temas en los que los candidatos están de acuerdo, que aquí hay iniciativas que están en las comisiones y que simple y sencillamente no se revisan. Si hay un compromiso para cambiar el régimen sí se podría hacer por encima de una visión electoral, sí se podría hacer por encima de un cálculo.
Si no empujamos este tema, ninguno de los actores políticos, ninguno de los partidos vamos a tener credibilidad para decirle a la sociedad que lo vamos a hacer a partir del 1 de julio.
Así no se cambian las sociedades, las sociedades no se cambian en campaña y aunque para muchos de nosotros ya sea una prioridad estar pensando en el cargo que sigue, en los próximos tres años, en los próximos seis años, la sociedad no cambia con elecciones, la sociedad cambia cuando la gente que tiene la confianza de la gente se toma en serio su mandato popular y lo representa con dignidad.
Nosotros insistimos en que este tema es un asunto de voluntad política que se puede eliminar el fuero en los términos en los que hoy existe en la Constitución, que debería de ser una iniciativa de consenso y exhortamos a que la Comisión de Puntos Constitucionales encabece este tema. Gracias, presidenta.
«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente
Exposición de MotivosEn una democracia tan golpeada por la desconfianza ciudadana como la mexicana, es crucial que se planteen debates en torno a privilegios que la clase política ha adquirido indebidamente a lo largo de los años, que ensanchan el déficit democrático y acrecientan la brecha entre ciudadanos y gobernantes, que tarde o temprano, se traduce en un menor bienestar social. Por tanto, es indispensable que este tipo de debates sean resueltos de cara a la sociedad, a fin de reconstruir las relaciones de confianza entre la sociedad y las instituciones fundamentales para el buen funcionamiento de nuestro régimen, como es el Congreso de la Unión.
Tenemos así que, uno de los privilegios que mayor desconfianza y recelo provocan entre los ciudadanos, es el fantasma jurídico del Fuero Constitucional, que no es otra que la prerrogativa otorgada a legisladores para proteger y amparar a los mismos de acusaciones, derivadas del ejercicio de su función, es decir, la inviolabilidad y la inmunidad procesal o libertad de arresto. No obstante, el empleo del fuero ha sido empleado en términos negativos, deconstruyendo el sentido y origen de su existencia, generando una tensión entre inmunidad e impunidad.
El fuero, concebido originalmente para fortalecer el esquema de división de poderes y que tuvo su origen en las monarquías absolutistas es hoy percibido por la sociedad como un privilegio inmerecido de ciertos servidores públicos para transgredir la ley.
No obstante, la finalidad del fuero constitucional, afirma el constitucionalista Ignacio Burgoa, [...] no estriba tanto en proteger a la persona del funcionario sino en mantener el equilibrio entre los poderes del estado para posibilitar el funcionamiento normal del gobierno institucional dentro de un régimen democrático.
Asimismo, Enrique Sánchez Bringas, señala que la inmunidad es la protección que las normas jurídicas ofrecen al desempeño de ciertos cargos públicos que revisten especial importancia, con el objeto de que sus titulares no puedan ser sometidos a la acción de la justicia de manera inmediata para evitar que se perturben esas funciones [...].
Por otra parte, la inmunidad procesal, explica Fernando Dworak, es un derecho que sirve para proteger al quórum, a fin de evitar que el Ejecutivo, para impedir que se discuta un tema o para presionar por la aprobación de una iniciativa, encarcele a legisladores, de tal forma que estuviesen presos los que se opusieran o incluso se dejase de sesionar por no haber mayoría necesaria.
Es así que la inmunidad parlamentaria debe entenderse como una prerrogativa de los legisladores con relación a la inviolabilidad de las opiniones vertidas en el ejercicio de su cargo, por las que no podrán ser reconvenidos o procesados y protección legal para no ser detenidos ni enjuiciados hasta que no se agote la garantía de procedibilidad constitucional. Es decir, no se trata de un excluyente de responsabilidades, civiles o penales, que recaiga en parlamentarios que cometan alguna ilegalidad , sino, como ya se ha mencionado, de una autonomía frente al resto de los Poderes.
En ese sentido, el Poder Judicial de la Federación ha argumentado que la inmunidad parlamentaria no puede concebirse como un privilegio personal, esto es, como un instrumento que únicamente se establece en beneficio de las personas de diputados o senadores para sustraer sus manifestaciones del conocimiento o decisión de los jueces; sino como una medida de protección al órgano legislativo, a efecto de enfrentar la amenaza de tipo político, y que consiste en la eventualidad de las Cámaras o de alterar la composición que a las mismas ha dado la voluntad popular.
Así [...] supone que la denegación al reclamo o reconvención esté sustentada en el ejercicio de la actividad parlamentaria, pues el propósito de esa protección es evitar que el órgano legislativo sufra la privación injustificada de uno de sus miembros.
De igual manera, ha señalado que la inviolabilidad de los senadores y diputados por la manifestación de sus opiniones en el desempeño de sus cargos, es un precepto universalmente admitido, por estar vinculada en él la garantía de que los representantes del pueblo puedan proponer toda clase de modificaciones a las leyes existentes; que si esa inviolabilidad no existiera cuando un diputado propusiera que se reforme una ley y, al efecto, censure la existente, podrían en algún caso tomársele como trastornador del orden público y apologista de un delito; por ello, la función legislativa requiere la más completa libertad de los diputados y senadores. El Constituyente de 1916, aludió a que el artículo 61 era igual al 59 de la Constitución de 1857; de donde debe afirmarse que la inmunidad parlamentaria está sustentada en que el interés a cuyo servicio se encuentra establecida la inviolabilidad de las manifestaciones de diputados y senadores es el de la protección de la libre discusión y decisión parlamentarias, decayendo tal protección cuando los actos las manifestaciones hayan sido realizadas por su autor en calidad de ciudadano, fuera del ejercicio de competencias y funciones que le pudieran corresponder como parlamentario.
Como consecuencia, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha argumentado que: el ámbito de esta protección se delimita por la suma de tres condiciones: a) sólo opera a favor de diputados y senadores; b) por las opiniones; y, c) que manifiesten en el desempeño de sus cargos. Así, la inviolabilidad dispensa al legislador una protección de fondo, absoluta, llevada al grado de irresponsabilidad, perpetua por cuanto que sus beneficios no están sujetos a periodo alguno; de tal suerte que prácticamente lo sitúa en una posición de excepción, en todas aquellas circunstancias en que éste ejercite su función de representante público, pues automáticamente opera una derogación, es decir, una pérdida de vigencia y eficacia de los preceptos constitucionales que imponen a los poderes públicos el deber de responder a sus propios actos y de los que garantizan a todos los ciudadanos una tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos, lo que obliga al gobierno y a los particulares a soportar las manifestaciones que viertan en su contra los legisladores, aun cuando subjetivamente puedan considerarlas difamatorias. En consecuencia, la protección a los legisladores sólo por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos refrenda el objetivo de la mencionada garantía, o sea, resguardar al ejercicio del Poder Legislativo, pues aquéllos lo realizan y hacen de la palabra del discurso el instrumento motriz y la forma privilegiada para ejercer su función pública.
Sin embargo, en nuestro país el fuero se ha convertido en una herramienta idónea para fomentar y sobre todo proteger a la concentración del poder, irónicamente se ha convertido en el protector e impulsor de la impunidad, que viola no sólo el principio de la igualdad jurídica sino que descaradamente pisotea nuestras garantías individuales, por lo que, señala, es indispensable se eliminen los privilegios de los que gozan, y se respeten los derechos de los ciudadanos, colocando en un plano de igualdad tanto a éstos como a servidores públicos.
Al respecto, Fernando Dworak brinda algunos elementos que hacen de la inmunidad procesal un mecanismo de protección que emplean políticos y servidores públicos para protegerse entre sí:
Primero. La Cámara de Diputados decide sobre la procedencia de prácticamente todos los servidores públicos federales y locales, desde el presidente, pasando por ministros de la Suprema Corte de Justicia, órganos autónomos.
Segundo. La Cámara de Diputados decide sobre la procedencia de funcionarios locales cuando se trata de acusaciones del orden federal, dejando que los congresos locales decidan lo que proceda. Si consideramos que la inmunidad procesal es una prerrogativa para proteger un órgano de gobierno, no debería intervenir un órgano legislativo federal, sino exclusivamente la legislatura local. Como resultado tenemos un sistema de doble punto de veto, donde se facilita que el acusado se escape [...].
Tercero. Se ha entendido que esta prerrogativa es un derecho del individuo, protegiéndosele incluso cuando solicita licencia [...].
Cuarto. Las declaraciones de procedencia las definen cuerpos colegiados que actúan con lógica política antes que técnica. Esto hace que o se requiera una decisión previa para que prosperen o se requiera de una gran presión ciudadana para que sean tomadas en cuenta.
Por tanto, para resolver esta tensión entre inmunidad e impunidad, es necesario, señala Mojica Rayón, depurar el título IV de la Constitución política, y modificar el fuero, en términos de los que es concebido hoy en día, es decir, que no se necesite declaración de procedencia para someter a un servidor público a un proceso legal, para que la ley se aplique a todos, es decir, que la ley no exceptúe a nadie. De esta manera, se puede transitar hacia un esquema de inviolabilidad parlamentaria simple.
No se trata de la imagen que se proyecte por parte de un legislador, sino del trabajo que pueda realizar, por ello, se proponen modificaciones a fin de evitar el mal uso del término fuero por parte de funcionarios que tergiversen su función y que empleen esta facultad para beneficio propio y en contra de las responsabilidades y obligaciones que le fueron conferidas.
No es que la inmunidad parlamentaria se haya vuelto innecesaria. Por el contrario, la propia Organización Global de Parlamentarios contra la Corrupción (GOPAC, por sus siglas en inglés), ha establecido que: La inmunidad parlamentaria es esencial para la independencia parlamentaria eficaz.
Sin embargo, esa misma organización también ha señalado con contundencia que: Un sistema de inmunidad parlamentaria que obstaculice la acusación legítima por acciones criminales puede ofrecer protección a parlamentarios corruptos que abusan de su afiliación al parlamento para beneficio personal.
Y es ahí en donde la presente iniciativa pretende inscribirse: en resolver la tensión entre un mecanismo necesario de inviolabilidad para que los legisladores conserven su autonomía frente al resto de los Poderes, pero que al mismo tiempo no origine un estado de excepción en el que los integrantes de un Poder, puedan cometer delitos impunemente frente a miembros de otros Poderes o, peor aún, de la sociedad en general.
Se trata de ser pertinente en el momento histórico en el que vivimos, y retomar lo señalado por la GOPAC, en el sentido de que los parlamentarios deberían adoptar sistemas funcionales de inmunidad parlamentaria que proporcionen protección de acusaciones injustificadas y motivadas políticamente pero que también garanticen que se les impute a los parlamentarios responsabilidad ante la ley.
Basta de cinismo y de privilegios a costa de la sociedad. Decir adiós al fuero es fortalecer la división de poderes y dar la bienvenida a una nueva oportunidad para cerrar la brecha entre gobernantes y gobernados en una época en la que la confianza en los demás se presenta como la única alternativa para que florezca la seguridad ciudadana.
Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente proyecto de
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Primero.Se reforman los artículos 38, fracción II; 61, primer y segundo párrafos; 110, primer párrafo; 111, primero, quinto, séptimo, octavo, párrafos; 112, primer párrafo; y, 114, primer párrafo; se derogan los párrafos segundo, tercero, cuarto y sexto del artículo 111; párrafo segundo del 112; y, primer párrafo del artículo 114, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
I. [...];
II. Por la privación de la libertad dictada por sentencia firme y mientras la privación subsista;
III. [...];
IV. [...];
V.[...]; y
VI. [...].
[...].
Artículo 61.Los diputados y senadores jamás podrán ser reconvenidos ni serán sujetos de responsabilidad por las opiniones, propuestas legislativas o votos que emitan en el ejercicio de sus encargos.
El presidente de cada Cámara velará por el respeto a la inmunidad parlamentaria de los miembros de la mismay por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.
Artículo 110.Podrán ser sujetos de juicio político el presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la judicatura federal, los secretarios de despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe del gobierno del Distrito Federal, el fiscal general de la República, el procurador general de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de circuito y jueces de distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
[...].
[...].
[...].
[...].
[...].
Artículo 111. El presidente de la República, los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Estado, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos dependientes del gobierno federal, el fiscal general de la República, el consejero presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y los integrantes de los órganos constitucionales autónomos serán responsables por la comisión de delitos, faltas u omisiones en que incurran durante el tiempo de su encargo y podrán ser sujetos de proceso penal, pero no podrán ser detenidos, ni privados de su libertad durante el ejercicio de su cargo, y continuarán en funciones hasta que se dicte sentencia condenatoria y ésta haya causado ejecutoria, en atención al principio de presunción de inocencia.
Se deroga.
Se deroga.
Se deroga.
Para poder proceder penalmente por delitos contra los gobernadores de los estados, el jefe del gobierno de la Ciudad de México, diputados locales, magistrados de los tribunales superiores de justicia de los estados y de la Ciudad de México, en su caso los miembros de los consejos de las judicaturas locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones locales les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo.
Se deroga.
Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.
No existirá impedimento alguno para demandar en la vía civil a cualquier servidor público.
[...].
[...].
Artículo 112. No se requerirá que se dicte sentencia condenatoria y cause ejecutoria, para ser detenidos o privados de su libertad,cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.
Se deroga
Artículo 114. Se deroga.
La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años.
[...]
Artículo Segundo.Se reforman los artículos 11, numerales 1 y 3; 12, numeral 2; y, 22, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 11.
1. Los diputados y senadores gozan de la inmunidad parlamentaria que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos o enjuiciados por ellas.
3. Los diputados y senadores son responsables por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo, pero no podrán ser detenidos hasta que se haya seguido el procedimiento constitucional, se dicte sentencia condenatoria y ésta cause ejecutoria.
Artículo 12.
1. [...].
2. El Presidente del Congreso, de cada una de las Cámaras o de la Comisión Permanente, en su caso, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para salvaguardar la inmunidad parlamentaria constitucional de los diputados y senadores y la inviolabilidad de los recintos parlamentarios; cuando sin mediar autorización se hiciere presente la fuerza pública, el Presidente podrá decretar la suspensión de la sesión hasta que dicha fuerza hubiere abandonado el recinto.
Artículo 22.
1. El presidente de la Mesa Directiva es el presidente de la Cámara de Diputados y expresa su unidad. Garantiza la inmunidad parlamentaria constitucional de los diputados y vela por la inviolabilidad del recinto legislativo.
2. [...].
[...].
3. [...].
4. [...].
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción a lo dispuesto en el transitorio tercero del presente decreto.
Segundo. El Congreso deberá adecuar las leyes y reglamentos correspondientes en un plazo máximo de ciento veinte días contados a partir de la publicación del presente decreto.
Tercero. La reforma a los párrafos primero y cuarto del artículo 111, por lo que se refiere al presidente de la República, entrarán en vigor de conformidad con lo establecido en el artículo décimo sexto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.
Cuarto. Los Congresos locales de las entidades federativas deberán adecuar sus respectivas leyes y reglamentos en un plazo máximo de ciento veinte días contados a partir de la publicación del presente decreto.
Quinto. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.
Notas
1 Definido así por Fernando Dworak, en su texto ¿Realmente desapareció el Fuero en Jalisco?, disponible en:
http://fernandodworak.com/wordpress/realmente-desaparecio-el-fuero-en-jalisco/
2 Ibíd.
3 Op. Cit., Dworak, Fernando.
4 Ibíd.
5 Ibíd.
6 Op. Cit., Dworak, Fernando.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2018. Diputado Jorge Álvarez Maynez (rúbrica).»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputado. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, la parte que le corresponda y a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la parte correspondiente para dictamen.
TOMA DE PROTESTA
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Se encuentran a las puertas de este recinto los ciudadanos Margarita Huerta García, Jovita Ortiz Benítez, José María Arroyo Juárez, Justina del Carmen Luna Pérez y Luis Jorge Mayorga Godínez, para rendir la protesta de ley y entrar en funciones como diputados federales.
Se designa en comisión para que les acompañen al acto de rendir la protesta a las siguientes diputadas y diputados: diputado Salomón Majul González, diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, diputado Nicolás Toledo Soto, diputado Jorge Tello López, diputada María Chávez García, diputado Ángel Santis Espinoza y diputado Abel Cruz Hernández. Procedan a cumplir con la encomienda.
La secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:Se invita a los presentes a ponerse de pie.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Ciudadanos Margarita Huerta García, Jovita Ortiz Benítez, José María Arroyo Juárez, Justina del Carmen Luna Pérez y Luis Jorge Mayorga Godínez, ¿protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputadas y diputados que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?
Las ciudadanas Margarita Huerta García, Justina del Carmen Luna Pérez y Jovita Ortiz Benítez, y los ciudadanos José María Arroyo Juárez y Luis Jorge Mayorga Godínez: Sí protesto.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Si así no lo hicieren, que la nación se los demande. Enhorabuena. Bienvenidos. Pueden tomar asiento.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
La secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos: Dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, para fundamentar el dictamen, el diputado Virgilio Daniel Méndez Bazán, y de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, para su fundamentación.
El diputado Virgilio Daniel Méndez Bazán:Con el permiso de la Presidencia. Honorable asamblea, compañeras y compañeros diputados, el dictamen que presento para aprobación de esta honorable asamblea busca reformar la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para avanzar en la estructuración de un marco jurídico que garantice la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Este dictamen considera que los avances que ha tenido nuestro país en los ámbitos jurídico e institucional, en cumplimiento con los compromisos internacionales adquiridos a partir de la adopción de múltiples instrumentos internacionales que promueven la equidad de género, uno de ellos la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer afirma que la máxima participación de la mujer en todas las esferas en igualdad de condiciones con el hombre, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz.
Es por lo anterior que las reformas en materia de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres no han sido ajenas a la legislación militar, donde hace varios años se han concretado modificaciones de gran trascendencia y se han puesto en marcha políticas públicas que inciden en el objetivo de lograr la igualdad de oportunidades para las mujeres militares.
Es por eso que, desde hace más de diez años, en la campaña de difusión para el ingreso al sistema educativo militar se incluyó la participación del personal femenino, a fin de que puedan realizar estudios en diversos planteles militares.
Con esta medida se incrementó la participación de las mujeres mexicanas en el sistema educativo militar al ingresar en planteles otrora exclusivos para el personal masculino, como el Heroico Colegio Militar, la Escuela Militar de Aviación y la Escuela Militar de Ingenieros, entre otros.
Así también, a partir de esta fecha y de acuerdo con su especialidad, las mujeres militares tienen la opción de ingresar a otros planteles del sistema educativo militar, como son la Escuela Superior de Guerra, la Escuela Militar de Aplicación de las Armas y Servicios, y el Centro de Estudios del Ejército y Fuerza Aérea, entre otros.
Asimismo, se emitieron directivas para que en las áreas donde labora personal de uno y otro sexo se otorguen las mismas oportunidades para que quienes reúnan los requisitos correspondientes desempeñen cargos en igualdad de condiciones, sin importar el género.
Como resultado de las medidas antes mencionadas se incrementó en más del 49 por ciento el personal femenino en las dos fuerzas armadas que dependen de la Secretaría de la Defensa Nacional, contando a la fecha con 18 mil 238 mujeres.
Además de lo anterior, en el ámbito legislativo se ha reformado la ley para precisar que militares son las mujeres y los hombres que legalmente pertenecen a las Fuerzas Armadas Mexicanas, lo que representa un gran avance, toda vez que el concepto de militar era atribuido generalmente a los hombres.
Es por eso que estas reformas al marco jurídico militar, así como la que presento ante ustedes, buscan brindar apoyo incondicional a las mujeres y hombres integrantes de las Fuerzas Armadas, con la finalidad de que la educación que imparte la Secretaría de la Defensa Nacional orientada al conocimiento y aplicación de la ciencia y al arte militar, así como otros afines a las necesidades respectivas, sea aplicable en igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres.
Finalmente, la Comisión de Defensa Nacional pone a consideración el presente dictamen para continuar brindando el importante respaldo a las mujeres y hombres que integran nuestras Fuerzas Armadas. Muchas gracias. Es cuanto, diputada presidenta.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputado.
De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, solo se ha registrado para fijar posición por su grupo parlamentario el proponente de dicha iniciativa, el diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Partido de Nueva Alianza, a quien se le concede el uso de la voz hasta por cinco minutos.
El diputado Luis Alfredo Valles Mendoza:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, debemos señalar que en las últimas dos décadas se han realizado cambios importantes para mejorar la situación de las mujeres mexicanas.
No obstante, aún falta bastante por hacer a fin de lograr una verdadera igualdad sustantiva que se refleje de manera tangible en la vida de millones de mujeres que enfrentan discriminación y violencia en este país.
Es de resaltar que hoy contribuimos a cerrar una de las brechas existentes, particularmente en un espacio que antaño era tradicionalmente considerado exclusivo para varones. Me refiero a la educación militar que con la aprobación de esta minuta contará con un marco jurídico en donde se garantice la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en la formación castrense que imparta la Secretaría de la Defensa Nacional, incluyendo sus procesos de admisión a las instituciones de educación militar.
Como grupo parlamentario, Nueva Alianza reconoce las acciones emprendidas por nuestras Fuerzas Armadas y de Defensa Nacional para armonizar sus políticas y acciones institucionales con lo dispuesto en materia de igualdad, tanto en los instrumentos internacionales como en nuestra norma suprema y diversas leyes reglamentarias.
Quisiera hoy subrayar que Nueva Alianza propuso este cambio legislativo ante la necesidad de que, al igual que en el sistema educativo nacional, la educación militar incorpore, fortalezca y consolide la perspectiva de género, tanto en su acceso como en todos sus procesos.
De este modo Nueva Alianza refrenda su compromiso con la sociedad mexicana de impulsar cambios legislativos congruentes con las transformaciones normativas que en materia de derechos humanos y, en específico, de igualdad de oportunidades se han concretado en los últimos años.
La educación militar es un proceso de transformación física, mental y cultural de mujeres y hombres para lograr que convencidos y comprometidos entreguen al país y a sus instituciones su lealtad, capacidad e inteligencia, en el cumplimiento de los deberes que impone el servicio de las armas y que constituye uno de los elementos fundamentales de nuestro Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Con la aprobación de esta propuesta nacida de Nueva Alianza, avanzamos en la obtención de más y mejores espacios para las mujeres, combatiendo estereotipos que han limitado su adelanto en diversos ámbitos. El concerniente a la educación militar orientada al desarrollo de los conocimientos humanísticos, militares, científicos y técnicos de nivel superior en beneficio de las Fuerzas Armadas de nuestra nación ya no es uno de ellos. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, diputada presidenta.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
La secretaria diputada Sofía del Sagrario de León Maza: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Suficientemente discutido.
Consecuentemente se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
La secretaria diputada Sofía del Sagrario de León Maza:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 114, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
(Votación)
¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? Sigue abierto el tablero.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales (15:37 horas): Distinguida asamblea, en cumplimiento a lo que establece el numeral 3, del artículo 46 del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Presidencia declara un receso por 15 minutos para la verificación del quórum, por lo que se instruye permanezca abierto el sistema electrónico.
(Receso)
CLAUSURA Y CITA
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales (a las 15:53 horas): Compañeras, compañeros, en virtud de no haberse alcanzado el quórum con 248 votos en el tablero más uno de viva voz, se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana jueves 5 de abril del 2018 a las 11 horas, en la inteligencia de que esta votación será el primer punto con el que se reinicie el orden del día. Buenas tardes.
INICIATIVAS Y PROPOSICIONES
En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan.(*)
(*) Las iniciativas y proposiciones se encuentran en el Apéndice de esta sesión.
O
RESUMEN DE LOS TRABAJOS
Tiempo de duración de la sesión: 3 horas 02 minutos
Quórum a la apertura de la sesión: 271 diputadas y diputados
Comunicaciones oficiales: 6
Iniciativas de congresos estatales: 2
Solicitudes de licencia: 2
Proposiciones de urgente resolución: 3
Iniciativas de diputadas y diputados: 13
Toma de protesta: 5
Dictámenes a discusión: 1
Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 26
4 PRI
3 PAN
5 PRD
2 Morena
1 PVEM
6 MC
4 NA
1 PES
DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)