Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Edgar Romo García
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
México, DF, jueves 5 de abril de 2018
Sesión No. 20 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa los turnos que corresponden a las iniciativas con proyecto de decreto y los puntos de acuerdo registrados en el orden del día del jueves 5 de abril de 2018, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Zacil Leonor Moguel Manzur, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 153-C de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 87 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 76, 89 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 215 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

DECRETO POR EL QUE SE DECLARA EL 22 DE MAYO DE CADA AÑO, EL DÍA DE LA PREECLAMPSIA

Del diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 22 de mayo de cada año, el Día de la Preeclampsia. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. y adiciona un artículo 21 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De diputados integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

De la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3, y adiciona un artículo 20 Bis a la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

De la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY GENERAL DE ACCESO DE LA MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO A LA SHCP Y A LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA, PARA QUE REALICEN LOS AJUSTES NECESARIOS A LA FÓRMULA DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES PARA DISMINUIR SU PRECIO FINAL

Del diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y a la Comisión Reguladora de Energía, para que realicen los ajustes necesarios a la fórmula de precios de los combustibles para disminuir el precio final pagado por los consumidores. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

FUNCIONAMIENTO DE LAS PLAZAS DE COBRO DE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS EN LAS REGIONES CENTRO-ORIENTE Y GOLFO

De la diputada Concepción Villa González, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo al funcionamiento de las plazas de cobro de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos en las regiones Centro-Oriente y Golfo. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

DIAGNÓSTICO INTEGRAL DE LA POLÍTICA MIGRATORIA, A PARTIR DEL CUAL SE DISEÑE UN PLAN PARA SU ATENCIÓN, GENERACIÓN DE ESTADÍSTICAS Y ARMONIZACIÓN DE SU MARCO NORMATIVO

De la diputada Concepción Villa González, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo para realizar un diagnóstico integral de la política migratoria, a partir del cual se diseñe un plan de acción y programación de recursos para su atención y generación de estadísticas actualizadas y la armonización de su marco normativo. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

EXHORTO A LA SCT, A QUE REALICE UN INFORME SOBRE EL NÚMERO DE OPERADORES DE AUTOTRANSPORTE PÚBLICO FEDERAL EXISTENTES Y COORDINE UNA ESTRATEGIA PARA LA MEJORA DE LAS INSTALACIONES DE CAPACITACIÓN

De la diputada Concepción Villa González, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, a que realice un informe público sobre el número de operadores de autotransporte público federal que existen actualmente y coordine con los participantes del sector, una estrategia que estimule la actualización de insumos e infraestructura en las instalaciones de capacitación. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

RESTRUCTURAR LOS LINEAMIENTOS PARA QUE SE OTORGUE EL SUBSIDIO A FIN DE FORTALECER EL DESEMPEÑO EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA A LOS MUNICIPIOS FORTASEG

Del diputado Juan Alberto Blanco Zaldívar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Dirección General de Planeación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a realizar una restructuración de los lineamientos para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios Fortaseg. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

EXHORTO A LA SEGOB Y AL GOBIERNO DE PUEBLA A DECLARAR LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO

De la diputada Concepción Villa González, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob y al gobierno de Puebla a declarar la alerta de violencia de género en dicha entidad. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Alerta de Género, para opinión

SE INVESTIGUE Y ESCLAREZCA EL FEMINICIDIO DE GRACIELA CIFUENTES, ACADÉMICA DE LA UNAM Y SU HIJA, SOL CIFUENTES, ESTUDIANTE DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA

De las diputadas Claudia Sofía Corichi García y María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México y a la PGJ de la Ciudad de México, a investigar y esclarecer lo antes posible el feminicidio de Graciela Cifuentes, académica de la UNAM y su hija, Sol Cifuentes, estudiante de la facultad de arquitectura, así como a modificar y actualizar el protocolo de investigación y atracción de casos con presunción de feminicidio, y a la Conavim a dar seguimiento a la actuación de las autoridades de procuración de justicia de la Ciudad de México en torno a doble feminicidio. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión

SE MEJORE LA CALIDAD DE ATENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LOS PACIENTES CON ENFERMEDAD DE FABRY

De la diputada Karina Sánchez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a mejorar la calidad de atención y tratamiento de los pacientes con enfermedad de Fabry. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE LOGREN CONDICIONES DE COMPETENCIA PARA QUE SE DÉ CERTEZA JURÍDICA EN LA LIBERACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGA EN LAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y AGRICULTURA DE SINALOA

Del diputado Juan Luis de Anda Mata, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Sinaloa, determine lo conducente para lograr condiciones de competencia para que se dé certeza jurídica en la liberación del transporte de carga en las actividades de construcción y agricultura de esa entidad. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

FOMENTAR, MEDIANTE PROGRAMAS DE DIFUSIÓN CULTURAL, LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS MUJERES DE ORIGEN INDÍGENA EN PUEBLA

De la diputada Blandina Ramos Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Puebla, a fomentar mediante los programas de difusión cultural, las actividades realizadas por las mujeres de origen indígena en la entidad. Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen

SE INVESTIGUE Y CASTIGUE EL FEMINICIDIO DE MARÍA GUADALUPE HERNÁNDEZ FLORES, OCURRIDO EN GUANAJUATO

De la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Guanajuato, a investigar y castigar el feminicidio de María Guadalupe Hernández Flores. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión

EXHORTO AL INEE, A DEFINIR MECANISMOS Y LINEAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE UN PROCESO EXTRAORDINARIO DE EVALUACIÓN PARA DOCENTES CON RESULTADOS NO IDÓNEOS EN LOS PRIMEROS EJERCICIOS DE EVALUACIÓN

Del diputado Luis Manuel Hernández León, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al INEE a definir mecanismos y lineamientos para la realización de un proceso extraordinario de evaluación para docentes con resultados no idóneos en los primeros ejercicios de evaluación, realizados a partir de la instauración del servicio profesional docente. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

PROMOVER ACCIONES TRANSVERSALES Y NORMATIVAS PARA EVITAR LA ESTIGMATIZACIÓN Y DISCRIMINACIÓN EN LA ATENCIÓN DE PACIENTES CON CÁNCER DE PULMÓN

De la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a las instituciones pertenecientes al sector, a promover acciones transversales y normativas correspondientes para evitar la estigmatización y discriminación en la atención de pacientes con cáncer de pulmón. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO AL CONAPRED, PARA QUE DÉ SEGUIMIENTO A LOS POSIBLES ACTOS DE DISCRIMINACIÓN A LOS QUE PUEDA SER SUJETA LA ETNIA TOHONO O'ODHAM POR PARTE DE FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO FEDERAL

De la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Conapred, para que dé seguimiento a los posibles actos de discriminación a los que pueda ser sujeta la etnia tohono o'odham por parte de funcionarios del gobierno federal. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 5 de abril de 2018, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados. (*) 

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 5 de abril de 2018 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2018.— Diputado Edgar Romo García (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Zacil Leonor Moguel Manzur, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 153 C de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 87 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

4. Que reforma los artículos 76, 89 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

5. Que adiciona el artículo 215 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

6. De Decreto por el que se declara el 22 de mayo de cada año, el día de la Preeclampsia, a cargo del diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 5o. y adiciona un artículo 21 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.

8. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez.

Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 3o. y adiciona un artículo 20 Bis a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Gobernación.

10. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Gobernación.

11. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Igualdad de Género.

12. Que reforma el artículo 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

13. Que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la Comisión Reguladora de Energía, para que realicen los ajustes necesarios a la fórmula de precios de los combustibles para disminuir el precio final pagado por los consumidores, a cargo del diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Energía, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, relativo al funcionamiento de las plazas de cobro de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos en las regiones Centro-Oriente y Golfo, a cargo de la diputada Concepción Villa González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, para realizar un diagnóstico integral de la política migratoria, a partir del cual se diseñe un plan de acción y programación de recursos para su atención y generación de estadísticas actualizadas y la armonización de su marco normativo, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, a que realice un informe público sobre el número de operadores de autotransporte público federal que existen actualmente y coordine con los participantes del sector, una estrategia que estimule la actualización de insumos e infraestructura en las instalaciones de capacitación, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, que exhorta a la Dirección General de Planeación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a realizar una restructuración de los lineamientos para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios Fortaseg, a cargo del diputado Juan Alberto Blanco Zaldívar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y al gobierno de Puebla a declarar la alerta de violencia de género en dicha entidad, a cargo de la diputada Concepción Villa González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, Y A la Comisión Especial de Alerta de Género, para opinión.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México y a la PGJ de la Ciudad de México, a investigar y esclarecer lo antes posible el feminicidio de Graciela Cifuentes, académica de la UNAM y su hija, Sol Cifuentes, estudiante de la facultad de arquitectura, así como a modificar y actualizar el protocolo de investigación y atracción de casos con presunción de feminicidio, y a la Conavim a dar seguimiento a la actuación de las autoridades de procuración de justicia de la Ciudad de México en torno a doble feminicidio, suscrito por las diputadas Sofía Corichi García y María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, Y A la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a mejorar la calidad de atención y tratamiento de los pacientes con enfermedad de Fabry, a cargo de la diputada Karina Sánchez Ruíz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

9. Con punto acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Sinaloa, determine lo conducente para lograr condiciones de competencia para que se dé certeza jurídica en la liberación del transporte de carga en las actividades de construcción y agricultura de esa entidad, a cargo del diputado Juan Luis de Anda Mata, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Puebla, a fomentar mediante los programas de difusión cultural, las actividades realizadas por las mujeres de origen indígena en la entidad, a cargo de la diputada Blandina Ramos Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Guanajuato, a investigar y castigar el feminicidio de María Guadalupe Hernández Flores, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INEE, a definir mecanismos y lineamientos para la realización de un proceso extraordinario de evaluación para docentes con resultados no idóneos en los primeros ejercicios de evaluación, realizados a partir de la instauración del servicio profesional docente, a cargo del diputado Luis Manuel Hernández León, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a las instituciones pertenecientes al sector, a promover acciones transversales y normativas correspondientes para evitar la estigmatización y discriminación en la atención de pacientes con cáncer de pulmón, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Conapred, para que dé seguimiento a los posibles actos de discriminación a los que pueda ser sujeta la etnia tohono o'odham por parte de funcionarios del gobierno federal, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Zacil Leonor Moguel Manzur, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Zacil Leonor Moguel Manzur, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y la fracción III del artículo 8o. de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El envejecimiento, es un proceso natural, gradual, continuo e irreversible de cambios a través del tiempo, y una condición inevitable de la naturaleza humana. Todo ciclo biológico implica un nacimiento, madurez, ocaso y muerte.

La vejez es una etapa en la vida donde las condiciones son especialmente difíciles, con el tiempo las personas adultas mayores llegan a ver disminuidas sus facultades físicas y, en ocasiones, también mentales, colocándolos en una situación de desventaja con respecto al resto de las personas. Lo anterior, en virtud de que el cuerpo pierde vigor, multiplicando los obstáculos para realizar determinadas actividades.

Esta situación, ha convertido a los adultos mayores en un grupo especialmente sensible a la discriminación dada la desvalorización de la que son objeto por parte de la sociedad, empezando por las propias familias, ya que se les limita a opinar e incluso son despojados de sus viviendas por sus propios hijos.

Las personas adultas mayores, en ocasiones enfrentan una doble o triple discriminación, no sólo por razones de edad, sino por su condición de mujer, pobre o ser indígena.

Es importante señalar que, la discriminación a este segmento de la población se manifiesta en formas diversas, mismas que se presentan en problemas cotidianos y que se traducen en situaciones de una mayor y más profunda problemática como son, la violencia, el abandono, el maltrato físico y psicológico e incluso el abuso económico y sexual.

De acuerdo con la Organización Mundial de Salud, el maltrato de las personas mayores es un acto único o repetido que causa daño o sufrimiento a una persona de edad, o la falta de medidas apropiadas para evitarlo, que se produce en una relación basada en la confianza. Este tipo de violencia constituye una violación de los derechos humanos e incluye el maltrato físico, sexual, psicológico o emocional; la violencia por razones económicas o materiales; el abandono; la negligencia; y el menoscabo grave de dignidad y la falta de respeto.

A mayor precisión es de señalar que, el maltrato hacia las personas adultas mayores suele presentarse en cualquier entorno, en el hogar, en la comunidad o en instituciones de albergue y cuidado, entre otros, sin importar el nivel económico o cultural de las personas, usualmente se presentan dos o más de los siguientes tipos:

Maltrato físico: Cualquier acto no accidental que provoque daño corporal, dolor o deterioro. Por ejemplo, uso inapropiado de fármacos, falta de alimentación o castigos físicos.

Maltrato psicológico:Cuando intencionalmente se causa angustia, desvalorización y sufrimiento mediante actos verbales o no verbales. Por ejemplo, amenazas, insultos, intimidaciones, tratarlos como niños o aislarlos.

Abandono por parte del cuidador:Dejarlo en lugares peligrosos, sin cuidado o encerrado.

Explotación financiera:despojar, destruir o hacer uso ilegal o inapropiado de sus bienes personales, propiedades o recursos.

Estructural: Discriminarlos y marginarlos de seguridad y bienestar social en sistemas de atención médica y oficinas gubernamentales.

El doctor Samuel Bravo Williams, ex presidente de la Sociedad de Geriatría y Gerontología de México, señala que, el maltrato o la discriminación hacia las personas adultas mayores es un fenómeno transcultural, en el pasado, estas personas tenían un rol y un sitio especial dentro de la familia y sociedad, su jerarquía, experiencia y conocimiento los mantenían en un alto estatus, sin embargo, esto fue cambiando paulatinamente a partir de la tercera década del siglo XX, cuando la familia rural y extendida (en la que convivían abuelos, tíos y demás parientes) se convirtió en clan nuclear del que varios miembros salieron, entre ellos los viejos.

En nuestro país, el panorama no es diferente, la discriminación y maltrato hacia las personas adultas mayores es un problema recurrente, lo cual resulta alarmante, sobre todo si consideramos que, actualmente en el país se están produciendo cambios en la composición de la sociedad, tales como: el inicio del proceso de envejecimiento de la población a causa de fenómenos como el incremento de la expectativa de vida y la menor tasa de fecundidad; es decir que, la pirámide demográfica se verá invertida, lo que nos convierte en sociedad envejeciente.

La reducción ininterrumpida de la fecundidad desde finales de la década de los sesenta y el aumento de la esperanza de vida han generado una base piramidal cada vez más angosta y una proporción cada vez más alta de adultos (30 a 59 años) y adultos mayores (60 y más años). Los primeros incrementaron su porcentaje de 26 a 36.7 por ciento entre 1990 y 2017; mientras que en las personas de 60 y más años acrecentaron de 6.4 a 10.5 por ciento en el mismo periodo, y se espera que en 2050 aumente a 32.4 millones (21.5 por ciento de la población total).

Estimaciones del Consejo Nacional de Población señalan que, durante 2017 en nuestro país se contaba con 12 millones 973 mil 411 personas de 60 y más años, de los cuales 53.9 por ciento son mujeres y 46.1 ciento son hombres.

La Encuesta Nacional Sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016 señala que, en México, 15.1 por ciento de las mujeres tiene 60 años o más. El 17.3 por ciento de ellas sufrió en los últimos 12 meses algún tipo de violencia: emocional (15.2 por ciento), económica y patrimonial (6.3 por ciento) o física (1.2 por ciento).

• Siete de cada 10 mujeres dependen económicamente de otras personas.

• Cuatro de cada 10 mujeres cuidan a sus nietas(os) o sobrinos(as).

• 32.4 por ciento de las mujeres ayudan o mantienen económicamente a alguna otra persona.

• 16.8 por ciento de las mujeres tiene alguna enfermedad o discapacidad que les impide desplazarse solas.

Es claro que, la discriminación y la violencia hacia las personas adultas mayores es una problemática vigente, por lo que, el 25 de junio de 2002, se expidió la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la cual, como su nombre lo indica, establece derechos como; de la integridad, dignidad y preferencia; certeza jurídica; salud, alimentación y familia; educación; trabajo; asistencia social; participación; denuncia popular; acceso a los servicios, sin embargo, no basta con establecer los derechos en la ley, sino que hay que garantizar su pleno goce y ejercicio.

Lo anterior, toda vez que en nuestra sociedad no hay una cultura adecuada para la óptima convivencia intergeneracional y la atención de los adultos mayores, resultando en la discriminación y la violencia hacia este grupo de la sociedad.

La falta de educación respecto de una etapa de la vida como la vejez, ha ocasionado que las nuevas generaciones, discriminen y violenten a los adultos mayores, toda vez que, como sociedad no reconocemos la importancia de este grupo etario. De tal forma, se deben llevar a cabo diversas estrategias que permitan consolidar una cultura de inclusión y respeto hacia los adultos mayores.

Un claro ejemplo de lo anterior, son las “campañas de sensibilización para el público y los profesionales” y los “programas intergeneracionales en las escuelas” que se han implementado como medidas en materia educativa, por países avanzados para prevenir el maltrato de los adultos mayores.

Es claro que cuando las y los adultos mayores viven en compañía de sus familiares y sostienen lazos afectivos y sociales, donde la ayuda y solidaridad son mutuos, se refleja en el bienestar físico y emocional, de ellos y de su entorno.

En virtud de lo antes señalado, se propone reformar el primer párrafo del artículo 8o. de la Ley General de Educación, con el objeto de establecer que, el criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan, luchará contra la discriminación y la violencia que se ejerce contra las personas adultas mayores.

De igual forma, se propone reformar la fracción III del artículo citado en el párrafo anterior, a fin de establecer que la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan, contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de robustecer en el educando, la solidaridad intergeneracional y el apoyo familiar en la vejez.

Es fundamental que, desde la escuela se aprenda a respetar a todos los seres humanos sin importar su edad, se realicen esfuerzos para crear, impulsar y fortalecer una nueva cultura que estimule el respeto, la convivencia y la solidaridad entre las distintas generaciones que conforman las familias y la sociedad.

A través de la educación, podremos garantizar un lugar habitable, disfrutable y seguro para los adultos mayores que hoy conforman un importante sector de la población, al cual nos integraremos en un futuro cada uno de nosotros.

En virtud de lo antes señalado, la vejez, es un tema de derechos humanos que debe de estar en la educación.

En aras de contar con mayor claridad sobre las modificaciones propuestas, se ofrece el siguiente cuadro comparativo.

Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración del Pleno, la presente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo y la fracción III del artículo 8o. de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y la fracción III del artículo 8o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 8o.-El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres , niños y las personas adultas mayores,debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.

I. a II. ...

III. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona , la solidaridad intergeneracional, el apoyo familiar para las personas adultas mayoresy la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y

IV. ...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs357/es/

2 http://www.saludymedicinas.com.mx/centros-de-salud/climaterio/articulos-relacio nados/maltrato-ancianos-secreto-voces.html

3 Ídem.

4 http://amqueretaro.com/el-pais/mexico/2017/09/28/mas-de-12-millones-de-personas -en-mexico-son-adultos-mayores-inegi

5 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/endireh/endireh2017_08.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2018.— Diputado Zacil Leonor Moguel Manzur (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 153-C de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 153-C, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La prevención es la preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo, en este sentido, construir políticas públicas que generen medidas preventivas para evitar y corregir alguna conducta o hecho resulta una vía democrática para mejorar lo que se está omitiendo y ocasionando conflictos.

Continuamente ocurren accidentes en las carreteras del país, causando pérdidas humanas, materiales y económicas, en varios de esos accidentes se ven involucrados vehículos de doble remolque; lo cual ha traído consigo protestas ciudadanas solicitando que estos automotores de grandes dimensiones salgan de circulación.

Se debe priorizar y garantizar tanto la vida de las familias que a diario circulan por las carreteras del país, y la de los conductores de vehículos de doble remolque, pero también se debe valorar el empleo y la aportación que estos vehículos dan a la economía del país; por tanto, se debe buscar soluciones para reducir el número de accidentes, sin que se perjudique el crecimiento y desarrollo económico de México.

Por ello, las decisiones legislativas que se tomen sobre la prohibición o no del tractocamión doblemente articulado, debe estar sustentada no sólo en la percepción social, sino también en datos estadísticos e información científica.

Al respecto, el sector transporte es un importante generador de empleos, puesto que registra más de 2 millones de empleos directos y contribuye con 5.3 por ciento a la ocupación remunerada en México.

Es también, este sector transporte, una de las principales actividades económicas del país, participa con el 6 por ciento del producto interno bruto (PIB). El sector autotransporte en particular representa 4.8 por ciento, en tanto el autotransporte de carga significa 81 por ciento con respecto de los demás modos de transporte. Durante los últimos seis años ha movilizado 498 millones de toneladas en promedio anual, cifra que representa 82 por ciento de la carga terrestre y 56 por ciento del total de la carga nacional. Se citan estos datos a efecto de resaltar la importancia en el sector económico que representa este subsector del autotransporte federal de carga.

Por otro lado, es innegable que existe un problema de percepción social preocupante desde luego, sustentado en la pérdida de vidas humanas en accidentes carreteros, sobre todo donde existe intervención de los vehículos denominados “fulles” o doblemente articulados. Sin embargo, hasta el momento no existen datos estadísticos sólidos, ni estudios científicos uniformes, que garanticen que, con la prohibición de la circulación de este tipo de vehículos, la siniestralidad y el número de fallecidos en los caminos y puentes de jurisdicción federal se reducirá de forma sensible.

Mucho se ha dicho que el factor humano es uno de los principales causantes de estos accidentes, por ello, en tanto se discute la prohibición o no del vehículo doblemente articulado, no debemos permanecer pasivos y nos corresponde como legisladores impulsar medidas legislativas para impulsar que la norma regule la salud emocional, ya que para los conductores el tener un manejo adecuado de sus emociones, pensamientos y comportamientos ayuda a integrar condiciones idóneas y asertivas para tomar buenas decisiones al momento de conducir un vehículo.

Lo anterior, ayudará a reforzar la seguridad vial, reforzando las acciones en materias colaterales a la rama del autotransporte federal. Estamos ciertos de que la implementación legislativa que se propone, permitirá prevenir y disminuir accidentes, decesos y discapacidades derivadas de accidentes donde intervienen conductores del autotransporte federal, aunque las cifras nos señalan que cada 15 minutos un mexicano muere por un accidente vial en algún punto del país, no necesariamente sea un vehículo doblemente articulado del autotransporte federal.

Lo cierto es que existe una correlación entre el riesgo de la vida moderna, ante el incremento del parque vehicular en lo general, con las pérdidas de vidas humanas, pero también hay que decir que de estos accidentes 30 por ciento ocurre en las grandes ciudades.

Por ejemplo, en zonas urbanas ocurren 17 mil accidentes en carreteras. Por ello, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) instó a nuestro país a firmar un compromiso en 2010 en el marco del Decenio de Acción para la Seguridad Vial, donde se señaló que era necesario disminuir 40 por ciento de las defunciones para 2020.

Sin embargo, estas cifras en 2016 van en aumento, por lo que un accidente vial es la primera causa de muerte, lesiones y discapacidad de las personas, llámese conductores, pasajeros o peatones, por lo que se ha convertido en un problema de salud pública.

Resulta también importante señalar que el autotransporte federal en general mantiene un parque vehicular registrado a octubre de 2016 de 959 mil 336 vehículos, de los que 853 mil 861 corresponden al servicio de carga.

Ahora bien, del servicio de carga, 724 mil 088 vehículos realizan servicio de carga general y 129 mil 773 vehículos llevan a cabo el servicio de carga especializado (transporte de materiales peligrosos y combustibles).

Lo anterior nos da una idea de que el autotransporte federal en general representa una fuente de ingresos, distribución de satisfactores y empleo de vital importancia; pero no por ello debemos aceptar que no es posible reducir el número de accidentes carreteros tomando medidas de prevención acompañadas de reformas legislativas con un sentido de responsabilidad de atención al problema.

En este sentido, es de reconocerse que el problema es integral y multidisciplinario, pero el factor humano incide con un alto porcentaje en los accidentes viales donde se ven involucrados los vehículos de doble remolque. Por ello, atender la salud emocional de los conductores es necesaria para que accedan a un manejo óptimo que les permita conocer correctamente y a detalle el comportamiento del vehículo, para lograr disminuir los accidentes, decesos, discapacidades y daños a la infraestructura carretera.

La profesionalización de los conductores debe privilegiar en todo momento la salud emocional, para generar recursos humanos responsables y con la pericia suficiente para realizar su trabajo eficientemente, ya que su participación en la economía y competitividad en el traslado de mercancías de canasta básica, enseres, entre otros son necesarias para la productividad y desarrollo de nuestros estados y localidades.

Esto permitirá que con base en la salud emocional de los conductores se construya una cultura vial donde impere el respeto de las señalizaciones, los niveles de velocidad y la cultura de la legalidad, con lo que se salvaguardará el derecho a la vida y a la salud.

Es necesario que los sectores público y privado se sumen a las capacitaciones permanentes de los operadores de los vehículos de doble remolque ya que así podrán enfrentar las problemáticas externas que en ocasiones condicionan la buena conducción en carreteras y demás vialidades. Con esto se da prioridad al sector de transporte terrestre de carga, que tiene gran importancia en el desarrollo y crecimiento de la economía del país, como se ha venido señalando.

Debemos apostar por fortalecer y atender la salud emocional de los conductores del autotransporte federal tomando en consideración que son personas y están protegidos tanto por la Constitución federal como por los tratados internacionales.

Recordemos que capacitar permanentemente y hacer una revisión de la salud emocional de los conductores es socialmente responsable, lo cual beneficia directamente a prevenir accidentes, al incremento de la productividad, de la competitividad y la seguridad vial.

La salud emocional da como resultado conductores más profesionales y mejor preparados para desarrollar con pericia los aspectos técnicos de la conducción, con base en valores éticos y alto sentido de la responsabilidad.

Desde esta perspectiva se está legislando en materia preventiva para capacitar, incentivar y promover conductores con salud emocional, confiables y responsables, ya que 82 por ciento de accidentes donde se ven involucrados vehículos de doble remolque son causados por el conductor.

En el PVEM, nos pronunciamos por garantizar la vida y la salud como derechos humanos, por ello, consideramos que sería una política pública responsable invertir en la atención de la salud emocional para fortalecer sus competencias laborales.

Consideramos que el autotransporte de carga es el más importante insumo para desarrollar las actividades económicas del país. Su salida de las carreteras y vialidades incrementará los costos, perdiendo competitividad y potencial económico, es decir, afectaría el PIB e incrementaría los precios de las mercancías.

Al respecto, Alejandra Palacios Prieto, comisionada presidenta de la Comisión Federal de Competencia Económica ha señalado que “La reducción de la capacidad de carga podría impactar de manera negativa en la eficiencia del transporte, incrementando el costo de productos particularmente en zonas alejadas, impactando a quienes menos recursos tiene. Además, menciona que eliminar los camiones de doble carga reduciría el transporte de 138.5 millones de toneladas”.

Por ello, es importante modificar la ley laboral para fortalecer la salud emocional, para que los mecanismos de evaluación y seguimiento y la correspondiente certificación de los conductores por la autoridad competente sea eficiente a efecto de mantener un proceso integral de mejora constante en su “capacitación”; proceso en el que necesariamente deben estar involucrados los patrones o permisionarios, así como las cámaras, asociaciones de este subsector y el propio hombre-camión.

Destacar que se deben intensificar las acciones para fortalecer la salud emocional de los conductores para que sea un instrumento idóneo que permita desarrollar todas sus actitudes para lograr realizar las tareas de conducción con altos estándares de calidad.

Esto les permitirá resolver problemas de forma autónoma y flexible, porque estamos seguros de que la tarea de prevención mediante el fortalecimiento de la educación emocional garantizará el presente y el futuro de los actuales y los aspirantes a conductores del autotransporte federal.

También se debe tener en cuenta el beneficio que representaría no sólo para el autotransporte federal sino para todas las ramas industriales y actividades económicas, que dentro del objeto general del adiestramiento se tenga especial atención en la materia de salud emocional, ya que los factores de riesgo psicosocial que tienen lugar en el mundo, y en particular en nuestro país, exigen un compromiso para fortalecer la seguridad y la salud en el trabajo que permitan lograr un trabajo digno o decente, a través de legislación que tenga por objeto el que prevalezcan centros de trabajo con condiciones seguras y saludables.

Los argumentos anteriores pretenden promover el cuidado de la salud emocional para que la profesionalización de los conductores incremente una cultura de prevención de accidentes y responsabilidad social en el cuidado al medio ambiente y la competitividad del subsector, así como el incremento a la seguridad vial.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 153-C, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo

Único.Se reforma el artículo 153-C, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo.

Capítulo III Bis

De la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores

(...)

Artículo 153-C. El adiestramiento tendrá por objeto:

I. a III. (...)

IV. En general mejorar el nivel educativo, la salud emocional, la competencia laboral y las habilidades de los trabajadores.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2018.— Diputada y diputado:  Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 87 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, diputado integrante LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el, 6 numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 87 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 1936 se establece en México la realización de un periodo de servicio social de carácter obligatorio, para todas aquellas personas que buscaran obtener su título profesional. Se explicaba la necesidad del servicio social en el país como un mecanismo con el cual los profesionistas pudieran retribuir a la sociedad por su educación. Para el caso de las ciencias médicas humanas, el servicio social tendría que realizarse preferentemente en las zonas más marginadas del país.

En los últimos años, el país se ha visto inmerso en una interminable crisis a causa de la inseguridad que enfrenta, aunado al detrimento de las condiciones económicas y al mal funcionamiento de sus instituciones. Esto ha generado un clima de inestabilidad que ha afectado terriblemente a la sociedad en su conjunto. Para el caso concreto de la presente iniciativa, se puede observar como profesiones como las relacionadas con la salud humana se han visto vapuleadas al tener que ejercer en condiciones deplorables y, sobre todo, en un ambiente francamente peligroso para el ejercicio de sus funciones.

El caso de los prestadores de servicio social en estos rubros es aún más delicado. Se envía a jóvenes estudiantes a otorgar servicios de salud a zonas que van más allá de ser sólo rurales o marginadas, sino que ya son directamente consideradas como de alto riesgo.  Como se ha documentado por los medios de comunicación en diversos casos, pasantes del servicio social han terminado atrapados en enfrentamientos entre bandas criminales, o sufrido directamente de extorsión, de lesiones, de secuestro e incluso el ser asesinados. Además, se les envía a unidades sin los elementos esenciales para ejercer dignamente su profesión, lo cual hace aún más complicada su labor.

Por si esto fuera poco, los estudiantes deben soportar este periodo viviendo con recursos económicos sumamente limitados, al recibir únicamente una retribución prácticamente de carácter simbólico durante el periodo de realización de su servicio social, insuficiente para afrontar los gastos que representa desplazarse y mantenerse en una región distinta a la de su residencia habitual.

Por ello, mediante la presente iniciativa se propone realizar reformas a la Ley General de Salud con el fin de garantizar un ingreso decoroso para los pasantes que realicen su servicio en áreas destinadas a la salud humana.

Planteamiento del problema

De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Salud y la legislación universitaria vigente, corresponderá a los estudiantes que se encuentren realizando el último año de su formación profesional en ramas enfocadas a la atención de la salud humana en instituciones educativas del país, el realizar de manera obligatoria para conseguir su titulación un periodo de servicio social de doce meses continuos.  Esto con el fin de colaborar con la conservación de la salud en comunidades especialmente marginadas y rurales, brindando atención de calidad, profesional y humanística.

El capítulo II de la Ley General de Salud se refiere a las normas sobre el servicio social de pasantes y profesionales, señalando en su artículo 87 que éste se llevará a cabo en unidades aplicativas del primer nivel de atención, particularmente realizando consultas externas, prioritariamente en las zonas de menor desarrollo económico y social del país. Sin embargo, en ninguna de sus disposiciones hace referencia a la retribución que deberán recibir los prestadores del servicio, por los gastos que implica para ellos el trasladarse a una región distinta a la de su residencia, así como para los viáticos que permitan garantizar su subsistencia durante este periodo.

Son disposiciones jerárquicamente inferiores las cuales, sin el criterio orientador de la ley, establecen el tabulador de becas, entendidas éstas como las asignaciones destinadas al pago de compensaciones a estudiantes de ciencias de la salud, específicamente para internos de pregrado y pasantes de investigación en medina, enfermería, odontología, atención médica y regulación sanitaria, que realizan su servicio social en las unidades aplicativas del primer nivel de atención del país. Mediante el Acuerdo por el cual se determina el tabulador de becas para los internos de pregrado y los pasantes que se indican, signado por el Secretario de Salud el pasado 1 de agosto de 2016, se establecen las compensaciones que, según el documento, irán de los $520 a los $3576 pesos mensuales, dependiendo una serie de criterios que van desde la licenciatura que esté estudiando el prestador del servicio social, así como el tipo de unidad de salud y el tiempo de dedicación.

Básicamente, se hace una clasificación de los campos clínicos en los cuales se puede prestar el servicio social, dividiéndolos en tres clases:

1. Tipo C. realizado en unidades móviles en población rural dispersa de 1000 a 2500 habitantes, jornada de 6 días a la semana, con un horario de 8 horas continuas y disponibilidad para la atención de urgencias las 24 horas del día.

2. Tipo B. unidades de atención para población rural concentrada de 2500 a 15000 habitantes. Jornada de 6 días por semana con 8 horas de actividad al día.

3. Tipo A. unidades de atención a población urbana de más de 15000 habitantes. Jornada de 5 a 6 días a la semana, 4 horas diarias.

Como se ha mencionado, dicha tabulación se encuentra en un acuerdo de carácter administrativo de carácter discrecional, el cual además contempla montos que evidentemente resultan insuficientes para garantizar la subsistencia de una persona en una comunidad distinta a la suya.

Por otra parte, a pesar de que criterios de la Organización Mundial de la Salud y de la propia legislación nacional, señalan que la atención que brinde el pasante en las unidades de primer nivel deberá estar supervisada en todo momento por un profesional graduado, con el fin de garantizar que la atención que se brinda sea de calidad, la realidad de lo que ocurre en el país dista mucho de ser así. Sin embargo, tal y como lo demuestran los datos de Nigenda, la tercera parte de las unidades de primer nivel, particularmente las de atención ambulatoria, son operadas exclusivamente por pasantes.

Como puede observarse, se aumenta la responsabilidad de los pasantes prestadores del servicio social, al operar directamente las unidades de atención ambulatoria sin que se encuentre un profesional graduado a cargo, a cambio de una beca mínima, la cual no sobra mencionar que en el mejor de los casos equivale al quince por ciento del promedio del sueldo de un médico general.

Es urgente incluir en la ley un criterio orientador que establezca al menos los montos mínimos que deberán recibir los prestadores del servicio social y que con base en eso se reajuste el tabulador mediante el cual la Secretaria de Salud especifica las becas que recibirán los pasantes. Se propone que se señale en unidades de medida y actualización, con el fin de que se actualicen constantemente los montos de las retribuciones.

Además, esto serviría como incentivo para que los pasantes se interesen auténticamente en realizar su servicio social en zonas rurales y con altos índices de pobreza en el país, que son las que más requieren de la atención a la salud.

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración de la Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual se reforma el artículo 87 de la Ley General de Salud

Artículo Único.Se adiciona un segundo párrafo al artículo 87 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 87.La prestación del servicio social de los pasantes de las profesiones para la salud, se llevará a cabo mediante la participación de los mismos en las unidades aplicativas del primer nivel de atención, prioritariamente en áreas de menor desarrollo económico y social.

Cuando la prestación del servicio social absorba totalmente las actividades del estudiante o del profesionista y este se dedique de manera exclusiva o de tiempo completo a su realización, deberá recibir una retribución en unidades de medida y actualización mensuales, suficiente para satisfacer sus necesidades básicas de manutención, transporte y cualquier otra que se considere elemental para la prestación del servicio social en condiciones dignas y decorosas.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal y la Secretaría de Salud en coordinación con las entidades federativas, contarán con un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar en el ámbito de sus respectivas competencias, las adecuaciones y modificaciones a los reglamentos y a las demás disposiciones administrativas que posibiliten la materialización del mismo.

Tercero. La Secretaría de Salud contará con un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar un estudio socio-económico que sirva como base para el otorgamiento de la retribución a los pasantes de las profesiones para la salud; además de considerar las actividades que realizarán y las características de la comunidad sitio donde se llevarán a cabo, de manera que el servicio social se realice en condiciones dignas.

Nota

1 Nigenda, Gustavo, “El servicio social en México, una reforma urgente y posible.” En Salud Pública de México, vol. 55 no. 5, México, 2013.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 27 de febrero de 2018.— Diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 76, 89 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputado integrante LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman los artículos 76, 89 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita opinión sobre la celebración y los actos que de ello deriven de tratados internacionales signados por el Ejecutivo federal al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tratados internacionales celebrados y que se celebren por el Presidente de la República serán Ley Suprema. La única condición que establece para ello es que estos vayan en el mismo sentido de la Constitución Federal, es decir, que sus disposiciones no presenten un conflicto con lo ya establecido en la Carta Magna nacional. En México, el máximo garante sobre la constitucionalidad de los actos y las normas es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin embargo, a pesar de la importancia y transcendencia de los Tratados Internacionales en el marco normativo nacional, la Suprema Corte no cuenta con participación directa sobre la celebración, término, denuncia, suspensión, modificación, enmendación, realización de reservas o la formulación de declaraciones interpretativas sobre los mismos.

Actualmente, la constitución establece que el Ejecutivo podrá celebrar Tratados Internacionales y será el Senado el encargado de ratificarlos. Como puede observarse en la redacción actual, no se contempla de manera alguna la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien encabeza el Poder Judicial en el país.

Mediante la presente iniciativa se propone que para la celebración de tratados internacionales o los actos que de ellos deriven ya antes mencionados, la Suprema Corte deba emitir opinión sobre su constitucionalidad y, con base en ello, el Senado de la República los apruebe o no.

Con esto no se modificaría facultad del Ejecutivo de celebrar Tratados Internacionales, ni la del Senado de la República para ratificarlos, únicamente se añade la obligación a la Suprema Corte de emitir una opinión sobre los mismos, con el fin de garantizar su apego con la Constitución mexicana.

Planteamiento

Los Tratados Internacionales son considerados como Ley Suprema de la Unión, en un segundo plano respecto a la Constitución Federal. Por su trascendencia, la propia carta magna mexicana establece un procedimiento para celebración y ratificación. La constitución faculta al Presidente en su calidad de Jefe de Estado y represente del país en el exterior para signar estos acuerdos, mientras que, al Senado en su carácter de depositario del pacto federal, le corresponde su ratificación. A partir de esto el Tratado se vuelve vinculante y su cumplimiento obligatorio para todas las autoridades del país.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, actualmente México cuenta con 1976 Tratados Internacionales ratificados, de naturaleza bilateral o multilaterales, de los cuales -según información de la Suprema Corte de Justicia de la Nación- 201 son en materia de derechos humanos. Estas cifras permiten tener un panorama sobre el alcance y trascendencia de este tipo de acuerdos para el marco normativo nacional.

La legislación vigente contempla que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conozca de acciones de inconstitucionalidad, en las cuales resuelva sobre posibles contradicciones que se pueden presentar entre el texto constitucional y normas o disposiciones de menor jerarquía, incluidas las contenidas en tratados internacionales. De acuerdo con la constitución, las acciones de inconstitucionalidad pueden ser promovidas contra dentro de los 30 días naturales siguientes a su publicación, y para el caso de tratados internacionales, sólo podrán hacerlo el Senado de la República (siempre y cuando represente a al menos 33 por ciento del órgano legislativo), el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Sobre las mismas, la Suprema Corte puede pronunciarse en el sentido de mantener la supremacía de lo dictado por la Carta Magna, dejando las normas que vayan en sentido contrario a ella sin efecto.

Sin embargo, como puede apreciarse en el funcionamiento del mecanismo, la Suprema Corte no puede intervenir motu proprio, únicamente podrá conocer de estas acciones cuando sean presentadas por uno de los órganos antes citados y dentro del plazo mencionado. Además, las acciones de inconstitucionalidad únicamente pueden iniciarse una vez que se haya publicado la norma y no antes. Esto limita el margen de acción de la Corte, ya que, a pesar de ser el máximo tribunal constitucional del país, no puede pronunciarse ni emitir opinión sobre algún tema aun cuando de antemano conozca de su inconstitucionalidad, si no es promovida la acción de acuerdo con lo previsto por la constitución.

México se encuentra en la búsqueda de consolidarse como un Estado Constitucional de Derecho, en el cual la legislación vaya más a allá de ser simplemente un conjunto de normas y se constituya con base en sólidos principios resguardados en la constitución, con el Poder Judicial como garante de la misma.

Es por ello que resulta de suma importancia el adecuar nuestra legislación a esta nueva realidad en la que el Poder Judicial tiene una participación más activa y directa. Particularmente, se debe dotar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la facultad de emitir opinión sobre la constitucionalidad de la celebración de Tratados Internacionales celebrados por el Ejecutivo y ratificados por el Senado de la República, así como acerca de sus decisiones de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas o formular declaraciones interpretativas acerca de los mismos. Esto en virtud de que la Suprema Corte es el máximo tribunal de constitucionalidad del país, responsable de que todo el marco jurídico nacional se subordine a los principios consagrados en la Constitución.

Lo que se propone no es nuevo, otros países de América Latina ya consideran esta figura en sus constituciones, a través de facultar a sus Cortes nacionales para la emisión de opiniones sobre los Tratados Internacionales de los que el Estado quiera ser parte.

En el caso de Colombia, es la Corte Constitucional de la República la que hace realiza el control de constitucional, concretando con ella lo que denominan la triada constitucional, en la que participan el Presidente de la República, el Congreso y el Poder Judicial, para la aprobación de un Tratado, tal y como se resume a continuación:

Desde la perspectiva institucional, la aprobación de tratados se fundamenta en una tríada orgánica, donde se requiere el concurso activo de las tres ramas del poder público para que el Estado colombiano adquiera válidamente obligaciones internacionales por esa vía. (i) En primer lugar es imprescindible la intervención del Presidente de la República, quien en su calidad de director de las relaciones internacionales tiene la potestad exclusiva y excluyente de tomar la iniciativa para celebrar tratados o convenios con otros Estados o entidades de derecho internacional. Es el Ejecutivo quien directamente o por intermedio de sus delegados puede entablar negociaciones, fijar los términos y alcance de las mismas, avalar o no los acuerdos logrados y, en últimas, suscribir el texto de un tratado o abstenerse de hacerlo. Sin embargo, su intervención es ad referéndum, en la medida en que debe someter los tratados a la aprobación del Congreso (art. 189-2 CP). (ii) En segundo lugar, la Constitución exige la intervención de la rama legislativa del poder público. Como laboratorio de la democracia y foro político por excelencia, al Congreso de la República corresponde “aprobar o improbar los tratados que el gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional” (art. 150-16 CP). (iii) En tercer lugar, la intervención de la rama judicial se desarrolla por intermedio de la Corte Constitucional, a quien compete ejercer el control de constitucionalidad de los acuerdos celebrados, como condición previa a la manifestación del consentimiento por el Presidente de la República y con ello la adquisición formal de nuevos compromisos internacionales (art. 241 CP). (iv) Finalmente, con posterioridad a la revisión de constitucionalidad, el Presidente interviene de nuevo a efecto de proceder a la ratificación del tratado, lo que desde luego ejerce de manera autónoma, reafirmándose entonces su calidad de director de las relaciones internacionales.

Por su parte, la legislación chilena prevé que en el caso de que el Tratado Internacional por ratificarse incida en las atribuciones de los tribunales, la Corte Suprema participará emitiendo su opinión, tal y como lo estable el artículo 60 de la Ley Orgánica Constitucional:

Artículo 60. Si el tratado contiene alguna disposición que incida en la organización y atribuciones de los tribunales, deberá oírse previamente a la Corte Suprema, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política.

Otro ejemplo se puede encontrar en la constitución de Bolivia, que establece que la ratificación de Tratados Internacionales se realizará previo control de constitucionalidad realizado por el Tribunal Constitucional Plurinacional:

Artículo 202. Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver:

...

9. El control previo de constitucionalidad en la ratificación de tratados internacionales.

En el caso de Guatemala no se requiere como tal la opinión de la Corte para la aprobación de un Tratado, sin embargo, su constitución si estipula que cualquiera de los organismos del Estado le podrá solicitar a la Corte de Constitucionalidad su opinión sobre los Tratados:

Artículo 272.- Funciones de la Corte de Constitucionalidad. La Corte de Constitucionalidad tiene las siguientes funciones:

...

e. Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados, convenios y proyecto de ley, a solicitud de cualquiera de los organismos del Estado;

En el mismo sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la Sala Constitucional a solicitud del titular del Ejecutivo o del Congreso, podrá emitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales:

Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

...

5. Verificar, a solicitud del Presidente o Presidenta de la República o de la Asamblea Nacional, la conformidad de la Constitución con los tratados internacionales suscritos por la República antes de su ratificación.

Como puede observarse con los casos mencionados, en la región ya existe el precedente de la participación del Poder Judicial en torno a verificar la constitucionalidad de los Tratados Internacionales y emitir opinión sobre ello, previo a que sean aprobados por el Poder Legislativo.

México no debe quedarse rezagado en la materia. La Suprema Corte debe estar facultada para conocer de los Tratados de los que el país pretenda ser parte, o de los cuales ya lo sea, pero desee modificarlos, denunciarlos, suspenderlos o cualquier otro acto relacionado con ellos, con el fin de emitir un juicio razonado sobre estos, en cuento a su constitucionalidad, y, con ello, dar mayor certeza al Senado de la República para que vote su aprobación. Con esta medida se contribuirá al fortalecimiento de un Estado Constitucional de Derecho más democrático.

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración de la Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto mediante el cual se reforman los artículos 76, 89 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se modifica la fracción I del artículo 76, la fracción X del artículo 89 y se adiciona la fracción III al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I.  Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.  Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, tomando en cuenta para ello, la opinión que haya emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación al respecto;

...

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

...

X.  Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, previa opinión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

...

En caso de incumplimiento de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo se aplicarán, en lo conducente, los procedimientos establecidos en los dos primeros párrafos de la fracción XVI del artículo 107 de esta Constitución.

III. La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá opinión sobre la celebración de tratados internacionales que realice el Ejecutivo Federal, así como de su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas o formular declaraciones interpretativas acerca de los mismos. En dicha opinión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.

Artículos Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo que no excederá de 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión expedirá la ley reglamentaria a la que hace referencia la fracción III del artículo 105 de esta Constitución.

Notas

1 https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitucionales/articl e/view/5601/7287

2 http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2010/a288-10.HTM

3 http://www.senado.cl/titulo-vi/prontus_senado/2012-11-15/121027. html

4 http://www.lexivox.org//norms/BO-CPE-20090207.html

5 https://www.oas.org/juridico/mla/sp/gtm/sp_gtm-int-text-const.pdf

6 https://www.oas.org/juridico/mla/sp/ven/sp_ven-int-const.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 27 de febrero de 2018.— Diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona el artículo 215 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del PAN

Que suscribe, Elías Octavio Íñiguez Mejía, diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos al Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea legislativa de lo federal la siguiente iniciativa que adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 215 de la Ley General de Salud, en materia de alimentos, leche y derivados lácteos, lo anterior al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

a) Generalidades

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o., párrafo cuarto, determina que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, asimismo la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Por otra parte, es pertinente señalar que el recibir una alimentación, nutritiva, suficiente y de calidad es también un derecho humano consagrado en la Constitución, específicamente en el párrafo tercero del artículo 4o., que a letra de la norma indica lo siguiente:

...Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará...

Segunda. La leche contribuye significativamente a los requerimientos de nutrimentos de calcio, magnesio, selenio, riboflavin, vitamina B 12 y ácido pantoténico. Como los alimentos de origen animal, la leche y los derivados lácteos son una fuente importante de zinc y vitamina B12 para niños con riesgo de deficiencias. La biodisponibilidad de algunos nutrientes de la leche, por ejemplo el calcio, es alta en comparación con otros alimentos de la dieta. La leche no contiene sustancias que inhiban la biodisponibilidad de minerales, como los fitatos y oxalatos.

En resumen la leche contiene constituyentes que mejoran la absorción mineral como la lactosa y algunos aminoácidos.

La leche y sus derivados tienen múltiples beneficios no sólo en la edad escolar o la adolescencia. Se ha descrito que existe una relación inversa entre el consumo de productos lácteos y el riesgo de desarrollar síndrome metabólico, enfermedad cardiovascular, hipertensión, y diabetes tipo 2. A pesar de los beneficios para la salud y su contribución a una sana y adecuada alimentación, hoy en día, el consumo per cápita de leche en México es de 340 ml., lo equivalente a poco más de un vaso de leche, cifra que es 32 por ciento menor a la ingesta diaria recomendada por la FAO de 500 mililitros diarios.

La política social, a través del programa de Abasto de Leche Liconsa es un avance para que en zonas rurales y urbanas de bajos ingresos el acceso a la leche sea asequible; sin embargo, no es suficiente porque el bajo consumo de leche no es sólo un problema de ingresos, sino también de hábitos y de incentivos. Esta reforma a la Ley General de Salud abrirá espacios para el diseño de programas y acciones de salud que eleven la ingesta de alimentos saludables como la leche.

Tercera. La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (por sus siglas en ingles FAO), determinan que la leche por sí sola no constituye solamente un líquido, sino que la calidad de la misma, independientemente de su estado material, es un alimento por excelencia ello debido a que es una fuente importante de energía alimentaria, proteínas de alta calidad y grasas, y proporciona nutrientes esenciales para el buen funcionamiento del organismo y equilibrio en el estado nutricional.

La leche contiene los siguientes nutrientes a consideración de la FAO:

a) Calcio: Ayuda a construir y mantener huesos y dientes fuertes, este mineral también juega un papel importante en la función nerviosa, concentración muscular y coagulación de la sangre.

b) Potasio: Regula el balance de líquidos del cuerpo y mantiene la presión sanguínea normal. También es necesario para la actividad y contracción muscular.

c) Fósforo: Ayuda a fortalecer los huesos y a generar energía en las células del cuerpo.

d) Proteína: Construye y repara el tejido muscular, fuente de energía durante el ejercicio.

e) Vitamina A (Retinol): Ayuda a mantener piel y vista saludables. Regula el crecimiento celular y ayuda a mantener la integridad del sistema inmune.

f) Vitamina B2 (Riboflavina): Ayuda a convertir los alimentos en energía, un proceso crucial para el ejercicio de los músculos.

g) Vitamina B3 (Niacina): Importante para la formación normal de la mayoría de las enzimas en el cuerpo, apoya el metabolismo de los azúcares y grasas.

h) Vitamina B12 (cobalamina o cianocobalamina): Contribuye a mantener las células nerviosas y glóbulos rojos saludables y es necesaria para formar el ácido desoxirribonucleico (ADN).

i) Vitamina D (calcitriol): Ayuda al desarrollo de huesos y dientes saludables. Ayuda también a mantener niveles sanguíneos adecuados de calcio y fósforo, producción de insulina, regula la presión arterial, el desarrollo neuronal y la respuesta inmune.

Cuarta. La leche para consumo humano es considerada como la quinta fuente de energía par excellence para el humano ya que cuenta en promedio con 134 kilocalorías de energía por vaso de 250 mililitros, 8.3 gramos de proteína y 7.6 de grasas inocuas (si es que se toma en cuenta los procedimientos industriales de higiene y nutrición que enmarca la Norma del Codex Alimentarius-Leche y Productos Lácteos).

Quinta. La Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012, Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación, define a los alimentos de la siguiente manera:

...cualquier substancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición.

Por otra parte, la Norma Oficial Mexicana NOM-155- SCFI-2012, Leche-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba, establece que la leche es:

el producto obtenido de la secreción de las glándulas mamarias de las vacas, sin calostro el cual debe ser sometido a tratamientos térmicos u otros procesos que garanticen la inocuidad del producto; además puede someterse a otras operaciones tales como clarificación, homogeneización, estandarización u otras, siempre y cuando no contaminen al producto y cumpla con las especificaciones de su denominación.

Sexta. La Organización Mundial de la Salud basándose en lo dispuesto por lo establecido en el Codex Alimentarius, define la palabra “alimento” de la siguiente manera:

...Toda sustancia elaborada, semi-elaborada o natural, que se destina al consumo humano o cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la fabricación, preparación o tratamiento de los alimentos.

b) Planteamiento del problema

Séptima. Como pudimos dilucidar en las consideraciones antecesoras, la leche cumple con todos y cada uno de los requisitos para tener la calidad de “alimento”, pero no solo la leche en su estado líquido o de secreción, sino también en sus distintas presentaciones, ejemplo de ello la leche en polvo, las fórmulas lácteas y los derivados lácteos, como el yogurt, el queso o cualquier otro sucedáneo independientemente de su estado físico o producción.

Asimismo, cabe señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Tesis de Jurisprudencia 2a./J. 34/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXIII, marzo de 2006, página 420, con el rubro: “Valor agregado. El artículo 2o.-A, fracción I, inicio B), numeral 1, de la Ley del Impuesto Relativo, que establece un tratamiento diferenciado al gravar con la tasa del 0 por ciento la enajenación de alimentos en estado sólido o semisólido con la del 10 por ciento o 15 por ciento a los alimentos en estado líquido, viola el principio de equidad tributaria (legislación vigente a partir del 1 de enero de 1996)”, reconoce que la leche es un alimento, independientemente del estado físico en que se encuentre:

Énfasis agregado en el precepto jurídico de la SCJN

...La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que conforme al principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los contribuyentes que se encuentren en el mismo supuesto de causación deben tributar en idénticas condiciones, por lo que cuando se establece una exención o un trato privilegiado a un sector que se encuentra en dicho supuesto, el legislador debe expresar las razones particulares y objetivas por las cuales estimó necesaria esa distinción, ya sea en la exposición de motivos de la ley respectiva, en su proceso legislativo o en el informe justificado que presente en el juicio en que se cuestionan las disposiciones que prevén ese trato especial, a fin de que el órgano jurisdiccional pueda valorarlo, lo que también puede hacer del contenido de los propios preceptos cuando de él derive con toda claridad la justificación del trato privilegiado, ya que en todo caso el legislador no puede establecer caprichosa o arbitrariamente excepciones en la ley, sino que ellas deben apoyarse en razones objetivas, a fin de no violentar la garantía de equidad. Ahora bien, para efectos de identificar las supuestas razones objetivas que tuvo el legislador para establecer el tratamiento diferencial en el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado al gravar, por una parte, a la tasa del 0 por ciento la enajenación de alimentos en estado sólido o semisólido y, por la otra, a la tasa del 15 por ciento la enajenación de bebidas distintas de la leche, este Alto Tribunal estimó necesario conocer cuáles fueron las circunstancias que motivaron ese tratamiento para las bebidas distintas de la leche, entre las cuales se señalan a los jugos, néctares o concentrados de frutas y verduras, así como al yogur para beber y otros productos que tienen naturaleza de alimentos y son excluidos de la tasa del 0 por ciento sólo por su consistencia líquida. Así, al analizar las exposiciones de motivos y los dictámenes que la Comisión de Hacienda hubiere formulado al respecto, desde la entrada en vigor del artículo en estudio, no se advierten elementos que justifiquen el trato diferenciado al gravar con la tasa del 0 por ciento la enajenación de alimentos en estado sólido o semisólido y con el 10 por ciento o 15 por ciento la de alimentos en estado líquido que se establece en el texto del artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 1, del citado ordenamiento, es decir, no existen elementos suficientes para diferenciar a la leche y a los alimentos sólidos de los demás alimentos líquidos, en virtud de que el estado físico de los alimentos no es un elemento relevante, siendo que para aplicar la tasa del 0 por ciento a la enajenación de los productos destinados a la alimentación, no debe importar si éstos son sólidos, semisólidos o líquidos, siempre y cuando se trate de alimentos. Por tanto, al resultar esa diferencia una excepción artificiosa e injustificada se concluye que el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 1, da un trato distinto a contribuyentes que se encuentran en igualdad de circunstancias ante la ley, a saber, la de enajenantes de productos destinados a la alimentación por el solo hecho de que éstos se encuentran en estado sólido o líquido, por lo que el citado precepto transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No es óbice a lo anterior el que pretenda justificarse dicho tratamiento diferenciado con el argumento de que el legislador pretendió proteger a los consumidores de alimentos de primera necesidad, toda vez que existen alimentos en estado sólido y semisólido que no son de primera necesidad y cuya enajenación está gravada con la tasa del 0 por ciento, mientras que existen líquidos que sí son de primera necesidad y que no son leche, como son los jugos, néctares o el yogur para beber.”

Octava. La Ley General de Salud establece en la fracción I del artículo 215 que se entiende por alimento “cualquier substancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición”.

Ante la concepción legal de los alimentos en la legislación de salud vigente, es imprescindible hacer la aclaración en sentido estricto de que la leche y sus derivados son considerados tales, ya que éstos cumplen con los estándares de nutrición para el consumo humano, además de que la inclusión de la leche como alimento en la normatividad general, podrá ayudar en un futuro a armonizar los demás ordenamientos, determinaciones, normas oficiales y catálogos en materia de alimentación y nutrición.

Por las consideraciones antecesoras, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 215 de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 215 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 215. Para efectos de esta ley, se entiende por:

I. Alimento: cualquier sustancia o producto, sólido, semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición.

Queda comprendido en esta fracción la leche y los derivados lácteos, independientemente del estado físico en que se encuentren.

II. a V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Dommarco J., López N., Aburto T., y otros, Consumo de productos lácteos en población mexicana. INSP 2014. ISBN 978-607-511-134-6

2 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. (2016). Composición de la leche. Enero 18, 2018, de Portal Lácteo en línea Sitio web: http://www.fao.org/dairy-production-products/products/composicion-de-la-leche/e s/

3 Organización Mundial de la Salud y Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. (2011). “Codex Alimentarius-Leche y Productos Lácteos”. Roma: FAO and WHO Publication.

4 Organización Mundial de la Salud. (2017). Educación en inocuidad de alimentos: Glosario de Términos. Enero 18, 2018, de OPS Sitio web:

http://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article &id=10433%3Aeducacion-inocuidad-alimentos-glosario-terminos- inocuidad-de-alimentos&catid=1237%3Aeducation-on-food-safety &Itemid=41278&lang=es

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2018.— Diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



DECRETO POR EL QUE SE DECLARA EL 22 DE MAYO DE CADA AÑO, EL DÍA DE LA PREECLAMPSIA

«Iniciativa de decreto, por el que se declara el 22 de mayo como Día de la Preeclampsia, a cargo del diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del PAN

Que suscribe, Elías Octavio Iñiguez Mejía, diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos al Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea legislativa de lo federal el siguiente proyecto de decreto por el que se declara el día 22 de mayo de cada año “Día de la Preeclampsia”, lo anterior al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Consideraciones

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la preeclampsia se define como la presencia de hipertensión inducida por el embarazo con tensión arterial diastólica (TAD) mayor o igual a 90 mmHg y/o tensión arterial sistólica (TAS) mayor o igual a 140 mm Hg, en otros casos se definirá por un aumento de 30 mmHg o más en la TAS o de 15 mmHg o más en la TAD habitual, todo esto asociado con proteinuria y en ocasiones edema o lesión de órgano blanco. El término preeclampsia incluye trastornos hipertensivos relacionados con el embarazo como la eclampsia y el síndrome HELLP. De acuerdo con la OMS, el 16 por ciento de las muertes maternas a escala mundial se generan a partir de la hipertensión durante el embarazo (preeclampsia), mientras que en México el porcentaje promedio de las mujeres que padecen preeclampsia es de 10 a 14 por ciento. Entre la sintomatología de la preeclampsia se encuentran dolores de cabeza, hinchazón, visión borrosa y malestar general. Sin embargo, un gran porcentaje de mujeres que la padecen no presentan síntomas, razón por la cual en muchas ocasiones se detecta en etapas avanzadas, lo que la vuelve aún más peligrosa y en consecuencia con mayores afectaciones al feto.

La preeclampsia (PE) es una condición que afecta aproximadamente al 2 por ciento de todos los embarazos y es una causa importante de morbilidad/mortalidad materna y perinatal, y es la primera causa de muerte materna en México. La preeclampsia se presenta cuando hay una falla en la invasión trofoblástica de las arterias espirales maternas que conduce a una perfusión placentaria alterada, isquemia placentaria y posterior desarrollo de disfunción endotelial antes de la semana 20 de gestación. La prematuridad es la primera causa de muerte directa en el mundo, y es la primera causa de complicaciones neurológicas como parálisis cerebral infantil y alteraciones del desarrollo neurosensorial en diversos grados. En México se reporta una prevalencia de 6 a 8 por ciento de parto pretérmino; es decir, que cada año cerca de 150 mil niños nacerán en forma prematura.

Según datos de OMS y OPS la preeclampsia afecta el 2-10 por ciento de los embarazos a escala mundial siendo la principal causa de muerte materna. Puede causar parto prematuro siendo responsable por 20 por ciento de admisiones a unidades de cuidados intensivos neonatales. En un estudio realizado por la OMS y publicado en el 2014, los disturbios hipertensivos son responsables por aproximadamente 22 por ciento de la mortalidad materna en América Latina, 16 por ciento en África y 12 por ciento en Asia. Los trastornos hipertensivos del embarazo son causa importante de morbilidad grave, discapacidad crónica y muerte entre las madres, los fetos y los recién nacidos. En África y Asia, casi una décima parte de las defunciones maternas están relacionadas con estos trastornos; en América Latina, una cuarta parte de las muertes maternas se relacionan con esas complicaciones. Entre los trastornos hipertensivos que complican el embarazo, la preeclampsia y la eclampsia sobresalen como causas principales de morbilidad y mortalidad maternas y perinatales. La mayoría de las muertes causadas por la preeclampsia y la eclampsia se pueden evitar prestando asistencia oportuna y eficaz a las mujeres que acuden a consulta por estas complicaciones. Optimizar la asistencia sanitaria para prevenir y tratar los trastornos hipertensivos en las mujeres representa un paso necesario para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. La OMS ha formulado las presentes recomendaciones basadas en datos de investigación con miras a promover las mejores prácticas clínicas para el tratamiento de la preeclampsia y la eclampsia.

El Día Mundial de la Preeclampsia resalta el peso de este síndrome en la mortalidad materno infantil a escala mundial. Melbourne, Florida, 10 de mayo de 2017 /PRNewswire/ — En todo el mundo, son cada año en torno a 76 mil las madres y 500 mil los niños que pierden la vida a consecuencia de la preeclampsia y otros trastornos hipertensivos del embarazo que van asociados a este síndrome. Por ello, y con miras a concienciar a la población de que la preeclampsia es una complicación de la gestación que puede resultar mortal, una serie de organizaciones de varias partes del mundo que trabajan por la salud materna han unido sus fuerzas para celebrar, el lunes 22 de mayo, el primer Día Mundial de la Preeclampsia de la historia. El día mundial pone en relieve el protocolo de uso de antihipertensivos durante el embarazo y el uso de sulfato de magnesio con el fin en prevenir la pre-eclampsia y eclampsia y reducir el impacto sobre la morbimortalidad de las madres y de sus bebes.

En el tema del Día Mundial de la Preeclampsia, “ Be prepared before lightning strikes (Prepárate antes de que caiga el rayo)”, pretende fomentar entre las embarazadas el reconocimiento precoz de los síntomas y, en caso de presentar alguno, la consulta a un profesional sanitario. “Nos unimos para poner de manifiesto la prevalencia, relativamente alta, de la preeclampsia y demás trastornos hipertensivos del embarazo, así como las terribles consecuencias que acarrean. No son complicaciones infrecuentes de la gestación, y para muestra el hecho de que afecten a de 8 por ciento al 10 por ciento de los embarazos que se producen en el mundo”.

La preeclampsia constituye uno de los factores habituales que provocan un parto prematuro y causa el 20 por ciento del total de hospitalizaciones en cuidados intensivos neonatales. En el caso de la madre, las complicaciones pueden desembocar en un estado prolongado de enfermedad y en muy gran medida influyen en la futura aparición de procesos debilitantes, como enfermedades cardiovasculares, diabetes de tipo 2 y disfunción renal. La OMS ha destacado que este trastorno afecta de manera desproporcionada a países de renta media-baja, donde tienen lugar más del 99 por ciento de los fallecimientos causados por esta dolencia. Se calcula que el 16 por ciento de los casos de muerte materna que se producen en dichos países (PRMB) son consecuencia de la preeclampsia y demás trastornos hipertensivos del embarazo; se trata de la principal causa de mortalidad materna en el continente americano —en Latinoamérica, la cuarta parte de todos los casos de fallecimiento de la madre tienen lugar por alguno de estos motivos— y en África y Asia está detrás del 10 por ciento de los casos.

Son demasiadas las vidas perdidas o que se ven gravemente afectadas por estos trastornos, lo que subraya la importancia que tienen la identificación de los síntomas y la prestación de una respuesta oportuna y eficaz por parte de sanitarios que hayan recibido la capacitación adecuada, sobre todo en zonas donde haya un escaso acceso a la sanidad. Al saberse poco acerca de las causas y qué tratamientos pueden ser preventivos o eficaces, debe darse prioridad a la investigación básica y clínica que tenga por fin estimular la generación de opciones médicas y prácticas sanitarias avanzadas.

Debido a su impacto en la sociedad mexicana, la Fundación Mexicana de Prevención y Salud Materna, AC, propone que la presente iniciativa debe considerarse de manera urgente en el calendario nacional como el “Día Nacional de la Preeclampsia”, el 22 de mayo de cada año, con el objeto de conmemorar y resaltar la importancia que reviste este problema de salud pública y, de esa manera, propiciar que la agenda de la administración pública, así como de las organizaciones de la sociedad civil conjunten esfuerzos para el fomento y cuidado creando conciencia en la población contribuyendo a la disminución de la morbilidad y mortalidad materna, fetal y perinatal.

Por los argumentos vertidos con anterioridad me permito sostener a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente:

Proyecto de Decreto

Único. El Honorable Congreso de la Unión declara el día 22 de mayo de cada año, como el “Día Nacional de la Preeclampsia”.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2018.— Diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 5o. y adiciona el 21 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6 numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5o. y se crea el 21 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Exposición de Motivos

Uno de los objetivos relevantes del gobierno federal es fortalecer la actividad turística dentro del país, y el facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que, dentro de su ámbito, realice acciones que impulsen el traslado de personas en el territorio nacional resultaría benéfico.

De acuerdo al Plan Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-2018, los costos de las cuotas en carreteras son un reto importante que debe resolverse para impulsar el sector.

La presente iniciativa tiene como fin el facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que pueda promover convenios con los concesionarios de caminos y puentes federales, para que estos apliquen descuentos en sus cuotas, particularmente durante temporadas vacacionales o cuando se busque promover alguna región del país para aumentar su actividad económica.

Con una participación más activa de la Secretaría en la búsqueda de acuerdos para la aplicación de descuentos y el aumento en el flujo vehicular que esto conllevaría, también se aportaría a resolver uno de los retos críticos del sector: estimular el desarrollo regional.

Planteamiento del problema

Como se ha establecido, el objetivo central es incidir en las tarifas con el fin de buscar que el usuario se beneficie de ello. Sobre las tarifas, la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley Federal de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, señala que será atribución de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el establecer las bases generales de la regulación tarifaria, y en los títulos de concesión se prevé que estas bases puedan cambiar  para algún concesionario cuando la SCT, en acuerdo con la Secretaría de Hacienda y  Crédito Público, lo considere conveniente y ello no afecte a la estabilidad financiera del concesionario.

Con esta propuesta se mantienen intactas las facultades actuales de la Secretaría y lo previsto en los títulos de concesión. Lo que se busca es otorgarle a la Secretaría una atribución adicional, que le permita promover ante las concesionarias la reducción de peajes a automóviles y motocicletas, particularmente durante los periodos vacacionales, para que aumente el número de traslados dentro del país y se beneficie al turismo, con la derrama económica que esto conllevaría; o cuando existan afectaciones en las vías que tengan impacto sobre los tiempos de traslado de los usuarios y sobre el desarrollo de la actividad económica en alguna región del país.

Lo que se propone no es nuevo, la Secretaría ya ha implementado medidas así anteriormente. Como ejemplo de esto puede citarse lo ocurrido durante los años 2015 y 2016 en las autopistas México-Cuernavaca y Cuernavaca-Guerrero, en las cuales como parte de las estrategias incluidas en el “Plan Guerrero” se aplicaron descuentos de hasta un 50 por ciento en las cuotas a los usuarios de dichas vías. El objetivo de esto fue fomentar el desarrollo económico del Estado de Guerrero, particularmente después de haberse visto afectado previamente por un terremoto y lluvias. La medida sin duda aportó significativamente para la recuperación de la región, sobre todo teniendo en cuenta que se trata de uno de los destinos turísticos más importantes del país y que el 90 por ciento de las personas que llegan lo hacen a través de las carreteras de cuota.

En este caso hablamos de una situación excepcional, en la cual el gobierno federal a través de la Secretaría impuso estos descuentos a los concesionarios para reactivar la economía de la región. Lo que se propone en la presente iniciativa no es que se realicen imposiciones discrecionales, sino un esquema más flexible, en el que la Secretaría llegue a acuerdos con los concesionarios y con ello se impulsen determinadas zonas del país.

Con la aprobación de esta iniciativa se podría dar mayor dinamismo al sector, al otorgarle un papel más activo a la Secretaría en la búsqueda de acuerdos con las concesionarias para la reducción de tarifas con el fin de impulsar la movilidad y con ello fortalecer al sector turístico y económico del país.

Promover no es imponer, y con la inclusión de esta propuesta en la ley no afectaría de forma alguna a las concesionarias ni pondría en riesgo su estabilidad financiera ya que serían éstas las que tomarían la decisión final sobre la aplicación de descuentos, por lo que se mantiene el desarrollo del libre mercado.

Se considera necesario crear un artículo dentro del Capítulo IV del Título Primero de la Ley, ya que es en ese apartado en el que se establece la normatividad referente a las tarifas.

Además, en el artículo que se propone adicionar (21 Bis), debería incluirse el descuento a motocicletas que actualmente considera la ley, ya que su ubicación actual –en el artículo 5o. f. VIII– carece de técnica legislativa y orden lógico, pues establece un descuento en un artículo que, como se ha dicho, señala las facultades de la Secretaría.

En artículo también debería de incluirse lo que ya se encuentra en los títulos de concesión acerca de la facultad de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Comunicaciones y Transportes para modificar las bases tarifarias. Esto no afectaría el régimen económico de las concesionarias, pues ya está estipulado en el título de concesión y permitiría brindar mayor transparencia y certidumbre al sector.

Con estos cambios, el artículo se convertiría en un referente en cuanto a la normatividad para las tarifas que se aplican por concepto de peaje en caminos y puentes federales.

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único.Se adiciona un artículo 21 Bis y se deroga el segundo párrafo del artículo 5o., fracción VIII de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo 5o. ...

...

I. a VII. ...       

VIII. Establecer las bases generales de regulación tarifaria.

IX. ...

Artículo 21 Bis. En las concesiones otorgadas para construir, operar, explotar, conservar o mantener caminos y puentes federales, la Secretaría, previo acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá modificar las bases de regulación tarifaria, cuando a su juicio así resulte conveniente y con ello no se afecte negativamente la posición financiera de los concesionarios.

La Secretaría podrá promover acuerdos con los concesionarios para que estos apliquen reducciones en sus cuotas por concepto de peaje a automóviles y motocicletas particulares, durante periodos vacacionales o cuando lo considere estratégico para fomentar la actividad económica de una región en particular.

Las cuotas que por concepto de peaje se cobren a motocicletas, no podrán ser en ningún caso mayores al 50 por ciento de las establecidas para automóviles.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2018.— Diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez

Las suscritas y los suscritos, diputados integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la organización y realización del Parlamento Infantil, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En México se han realizado acciones importantes en materia de defensa de los derechos humanos de las niñas y los niños. Esto ha traído consigo que en nuestro país se hayan reconocido plenamente el derecho que tienen a desarrollarse, a vivir libres de violencia, abuso y explotación; al derecho a la educación; a contar con una identidad; a no ser discriminados; a que sus puntos de vista sean escuchados y respetados; a que se implementen medidas y acciones que observen plenamente sus intereses, el reconocer y garantizar los derechos de las y los menores es materia fundamental para su desarrollo así como su bienestar.

De la misma forma, de acuerdo con el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las personas que se encuentren dentro de nuestra nación, gozaran de los derechos humanos y las garantías para su protección que estén contenidos en la misma, así como lo estipulado en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, es así que los derechos de la niñez están previstos en nuestra Carta Magna, es por ello y con apego a la ley, los encargados del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, deben tener como objetivo consolidar el pleno cumplimiento de los derechos de este sector, teniendo como principio rector el Interés Superior de la Niñez.

Por ello, es importante que las niñas y los niños sean considerados dentro de la conformación de una cultura cívica, como sujetos de derechos plenos, entre los que se encuentra la libertad de pensamiento, opinión y participación.

En este sentido, a través de su derecho a la participación, tienen la oportunidad de que su voz e ideas sean escuchadas y tomadas en cuenta. Esta necesidad de apertura y reconocimiento de las ideas de nuestros menores de edad no es un tópico nuevo, se ha convertido en una de las banderas de diversos organismos internacionales como el Fondo de la Organización de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) que promueve su derecho de participación y expresión en la toma de decisiones familiares, escolares y comunitarias.

Unicef sostiene que la adecuada participación infantil resulta esencial para niñas, niños y adolescentes; impulsen un proceso de aprendizaje democrático de sus relaciones sociales, les enseña la importancia de la expresión de sus intereses, preocupaciones y deseos. Asimismo, es un instrumento educativo para su posterior desempeño adulto en las decisiones del país.

En ese sentido, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tiene como elemento primordial la protección que se dará por parte del Estado a las niñas, niños y adolescentes, y se menciona que para garantizar la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes se debe promover la participación y tomar en cuenta su opinión, de acuerdo a lo establecido en la fracción II del artículo 2, artículo 71 y 74, mismos que a la letra dicen

Artículo 2. Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente ley. Para tal efecto, deberán

I. ...

II. Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, y

III. ...

...

Artículo 71. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser escuchados y tomados en cuenta en los asuntos de su interés, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

Artículo 74. Niñas, niños y adolescentes también tienen derecho a que las diferentes instancias gubernamentales, en los tres órdenes de gobierno, les informen de qué manera su opinión ha sido valorada y tomada en cuenta su solicitud.

En ese orden de ideas, las y los legisladores integrantes de las Comisión de Derechos de la Niñez que suscriben la presente Iniciativa, consideramos importante consolidar  mecanismos de participación de nuestras niñas, niños y adolescentes para construir y fortalecer la ciudadanía desde la infancia, así como las prácticas y valores democráticos con la participación de las niñas y niños en el ánimo de promover su aportación por la vía del desahogo de sus opiniones y expresiones, para que estas sean generadoras de  políticas públicas que se aboquen a lograr la construcción de la sociedad que este sector necesita, siendo esta, democrática, justa e igualitaria donde se incluya el pleno ejercicio y goce de los derechos fundamentales.

Es importante recordar, como antecedente inmediato tenemos  que desde 2003 hasta 2013 se han llevado a cabo ocho Parlamentos Infantiles en el Congreso de la Unión, realizados por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, y dos más organizados por la Comisión de Derechos de la Niñez, el  último en 2017,  para dar un total de diez, en los cuales, en ejercicio de sus derechos, en particular su derecho a la participación las niñas y los niños de México han expuesto, analizado, opinado, discutido y deliberado en un ámbito de pluralidad, respeto e igualdad, los temas de su interés, bajo el esquema de organización y trabajo del Poder Legislativo, con el fin de fomentar la cultura cívica, considerando su entorno social, económico y cultural, y reconociendo que parte esencial de la orientación de este evento, es la oportunidad de escucharlos, reflexionar y actuar para que, a través de sus propuestas, el Interés Superior de la Niñez se incluya de manera transversal y con visión de infancia en la construcción de una sociedad más justa para la consecución del bien común.

En virtud de que se ha llevado a cabo el Parlamento por diez ocasiones y que la participación de las niñas y los niños ha abonado para la construcción de una mejor sociedad, sus propuestas deben ser escuchadas y consideradas para coadyuvar e incidir de diferentes maneras, de tal suerte que sus iniciativas e ideas se vean reflejadas en la toma de decisiones y el fomento desde la niñez a las prácticas y valores democráticos, considerando la relevancia del objetivo de trabajo de la Comisión de Derechos de la Niñez.

Consideramos oportuno institucionalizar un método de participación y educación cívica entre niñas y niños que abone a la construcción y fortalecimiento de una cultura democrática y participativa en el país. Que les permita conocer, ejercer y defender sus derechos sociales y políticos desde temprana edad.

En razón de lo expuesto y fundado, nos permitimos someter a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforman y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único: Se reforma la denominación del Título Sexto y se adicionan los artículos 144 Bis y 144 Ter de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la manera siguiente:

Titulo SextoDe la participación ciudadana, difusión e información de las actividades del Congreso

Artículo 144 Bis.

Las comisiones tienen la facultad de generar espacios de participación ciudadana que permitan enriquecer su trabajo, en las materias que le competen.

Artículo 144 Ter.

El Congreso de la Unión organizará y coordinará el Parlamento de las Niñas y Niños de México, el cual se realizará por lo menos una vez por legislatura, los trabajos serán dirigidos intercaladamente entre las cámaras de Diputados y Senadores, a través de sus respectivas comisiones ordinarias en la materia.

La declaratoria final aprobada por los participantes del Parlamento de las Niñas y Niños de México, será dada a conocer por ambas Cámaras, quienes buscaran trasformar este documento en trabajo legislativo.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Cada una de las Cámaras realizará las adecuaciones necesarias a sus respectivos reglamentos para la ejecución del Parlamento de las Niñas y Niños de México, atendiendo a lo dispuesto en el presente decreto, dentro de los 90 días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Tercero.Para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2018.— Diputadas y diputados: María Cristina Teresa García Bravo, Juana Aurora Cavazos Cavazos, Mariana Arámbula Meléndez, Rafael Hernández Soriano, Jesús Salvador Valencia Guzmán, Claudia Villanueva Huerta, Angélica Reyes Ávila, Norma Edith Martínez Guzmán, Érika Lorena Arroyo Bello, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, Martha Lorena Covarrubias Anaya, Araceli Guerrero Esquivel, Rocío Matesanz Santamaría, Jaqueline Nava Mouett, Horalia Noemí Pérez González, Patricia Elizabeth Ramírez Mata, Ximena Tamariz García, María Concepción Valdés Ramírez, Georgina Paola Villalpando Barrios (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma el artículo 3 y adiciona el 20 Bis a la Ley General en materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada por el estado de Hidalgo, María Gloria Hernández Madrid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 3 y se adiciona un artículo 20 Bis a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, lo anterior con base en lo siguiente

Exposición de Motivos

1. Antecedentes

Los procesos democráticos en nuestro país se han visto robustecidos por la participación cada vez mayor de grupos sociales cuyas causas son representadas desde delegaciones municipales, pasando por ayuntamientos hasta cargos de elección popular estatales y federales; en ese sentido, la pluralidad cultural a que se refiere el artículo 2 de la Constitución General de la República también es una multiplicidad social que se manifiesta en los espacios de representación pública a los que se accede mediante la elección popular directa.

El paradigma a partir del cual los espacios de participación política estaban reservados para los hombres, está en vías de ser superado; ahora bien, no obstante que las mujeres han jugado un papel preponderante en esta nueva realidad que se construye en el día a día de la institucionalidad pública de nuestro país, el contexto de género no puede ni debe entenderse como “hombres y mujeres” ya que este concepto es más amplio que el sexo con el que biológicamente nacen las personas; de ahí que, en el ámbito político, las leyes y estructuras jurídicas reconocen a sectores de la población como los pueblos y comunidades indígenas para que le sean reconocidos y protegidos sus derechos políticos, desde el mantenimiento de sus estructuras propias de gobierno hasta la representación con su identidad socio cultural en cualquiera de los órdenes de gobierno general.

Nuestro país avanza firmemente hacia la inclusión absoluta y sin discriminación de personas en las estructuras formales de representación gubernamental, la finalidad es lograr una sociedad más justa y con menos prejuicios, empero, los periodos de transición no están exentos de inconvenientes o dificultades, de ahí la necesidad de intervenir en que estas problemáticas, como se verá en los siguientes párrafos, puedan ser erradicadas para el bien común de las mexicanas y mexicanos que deciden intervenir activamente en la vida político institucional de México.      

2. Planteamiento del problema

“... una vez establecidas las normas que regulan la competición por el poder, se hace necesario excluir a aquellos que no respetan tales normas, o sea, aquellos que no las consideran adecuadas para tutelar y sostener su participación competitiva. La acción política violenta, entonces, es normalmente adoptada por grupos que infringen las normas de la competición en cuanto advierten que la violencia es el único instrumento que hace posible una genuina participación competitiva...”

En materia político electoral, el sistema jurídico mexicano parte de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Carta fundamental y de él se desprenden leyes generales en materia de Partidos Políticos, Instituciones y Procedimientos Electorales, Medios de Impugnación en materia Electoral y, Delitos Electorales. Es claro que nuestro país tiene establecidas las normas que regulan la competición por el poder, no obstante, en años recientes ha sido necesario reforzar ese marco jurídico debido al surgimiento de la violencia política como un problema que, infortunadamente, ha ido en aumento en las elecciones federales, estatales e incluso municipales, a lo largo y ancho del territorio nacional; las formas de agresión entre precandidatos, precandidatas, candidatos, candidatas e incluso entre representantes o funcionarios de partidos políticos, pasa por la discriminación y alcanza la violencia verbal y física, es decir, sin demeritar la gravedad de un acto de discriminación, actores y grupos políticos, van del menosprecio, la marginación y la ridiculización de un oponente, a la franca agresión con motivo de su género, preferencia sexual, religiosa, posicionamiento personal respecto de algún tópico en específico, entre otros.

Esfuerzos realizados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sus diversos protocolos para juzgar, dentro de los que se destaca el de Perspectiva de Género o bien, el Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género, fruto del trabajo de instituciones como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Nacional Electoral, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres han sido en los tiempos recientes, complemento importante de las leyes prexistentes; no obstante, la violencia política no se expresa únicamente en campañas electorales, tampoco se focaliza en las mujeres (aunque existe preponderancia) y, tampoco a un sujeto activo en lo particular, esta puede ocurrir en cualquier momento y circunstancia, alcanzando la máxima expresión de violencia que consiste en privar de la vida a las personas, así lo revelan los siguientes datos:

Del 8 de septiembre de 2017 al 6 de febrero de 2018, se registraron en el país 83 agresiones en contra de actores políticos en 25 estados y 76 municipios del país.

54 de las anteriores terminaron con la vida de siete alcaldes; nueve ex alcaldes; un presidente municipal electo; 15 precandidatos, 12 regidores, ocho dirigentes partidistas y militantes, un diputado local y un ex regidor.

Con el arranque oficial del periodo de precampañas, 14 de diciembre de 2017, se intensificó la violencia política, ello toda vez que 29 de los 54 asesinatos registrados ocurrieron entre esa fecha y el 6 de febrero del año en curso.

Ante la frialdad de los números y la crudeza de la realidad no hay necesidad de acreditar la existencia del problema como si la necesidad de buscar la solución, uno de los instrumentos legales con los que se cuenta para la sanción de las conductas delictivas vinculadas a los procesos electorales es la Ley General en Materia de Delitos Electorales, cuerpo normativo idóneo para establecer qué es la violencia política, la descripción de la conducta, los sujetos activo y pasivo del delito así como las sanciones que ameriten los infractores de la norma penal electoral.

Es importante que la ley penal especial señalada disponga con claridad qué es la violencia política, en qué momento de los procesos electorales puede cometerse, cuál es la sanción propuesta (con independencia de las que puedan corresponder por concurso de delitos) y quiénes pueden situarse en las hipótesis de sujetos activos y pasivos, esto con la finalidad de encontrar un camino para disminuir y, eventualmente, erradicar de actos violentos los procesos político electorales, ya que éstos deben estar reservados para la confrontación de ideas y el contraste de propuestas o plataformas políticas y no para polarizar a la sociedad encarnando “buenos” y “malos” políticos, cuya consecuencia sea la agresión y no el debate político, quintaesencia del trabajo que implica acceder al poder para gobernar en beneficio de todas y todos.

3. Propuesta legislativa

Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta Iniciativa, someto al conocimiento, análisis, valoración y dictamen correspondiente, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 3 y se adiciona un artículo 20 Bis a la Ley General en Materia de Delitos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. ... a XIV. ...

XV. Violencia Política: Cualquiera agresión física o verbal realizada por sí o por interpósita persona o, la tolerancia de aquella, en contra de otra persona que en términos de las leyes electorales sea precandidata, candidata o candidata independiente y cuya realización se da en el contexto de un proceso electoral.

Artículo 20 Bis. Se impondrá multa de mil a cinco mil unidades de medida y actualización por el delito de violencia política a:

I. El precandidato o precandidata que realice cualesquiera de los actos señalados en la fracción XV del artículo 3 de esta Ley, en contra de cualesquiera otra u otro precandidato o precandidata.

II. El candidato o candidata que realice cualesquiera de los actos señalados en la fracción XV del artículo 3 de esta Ley, en contra de cualesquiera otra u otro candidato o candidata.

III. La servidora o servidor público, funcionario o funcionaria partidista que, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, realice cualquiera de las conductas señaladas en la fracción XV del artículo 3 de esta Ley en contra de precandidato, precandidata, candidato o candidata alguna.

Además de las sanciones previstas en este artículo, cuando él o la responsable del delito sea alguna de las personas señaladas en las fracciones I o II de este artículo, se sancionará con la negación de la candidatura o la pérdida del registro de la misma dependiendo de la etapa del proceso electoral en que se haya cometido el delito.

Si la persona responsable del delito fuese funcionario partidista la sanción aumentará en una mitad más.

Si la persona responsable del delito fuese servidora o servidor público se le inhabilitará para ejercer cualquier cargo público dentro de los tres años posteriores a la imposición de la sanción.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 La Violencia Política, Un análisis criminológico; Vincenzo Riggiero; Editorial Anthropos, Universidad Autónoma Metropolitana; Primera Edición;  México 2009; página 117.

2 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Violencia-politica-golpe-a-la-democrac ia-especialista-consultor-20180226-0059.html

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 6 días del mes de marzo de 2018.— Diputada María Gloria Hernández Madrid (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada por el estado de Hidalgo, María Gloria Hernández Madrid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, lo anterior con base en lo siguiente:

Exposición de Motivos

1. Antecedentes

El derecho a la no discriminación contenido en el último párrafo del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la libertad que tienen los seres humanos de ser diferentes entre sí, es la protección jurídica de esas diferencias y la búsqueda del cada vez mayor, reconocimiento y aceptación social, más allá de cualquier disposición legal que la establezca.

En ese sentido, cualquier persona que se encuentre en nuestro país goza del derecho a no ser segregada, menospreciada, degradada, objeto de burla o rechazada, con motivo de sus diversas manifestaciones humanas cualquiera que sea el origen, de esta forma, nuestro sistema jurídico proscribe la afectación al libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana mediante criterios sociales que establezcan tratos diferenciados sostenidos en estereotipos de cualquiera clase.

La discriminación no encuentra origen medible en el tiempo pues esta es tan antigua que se remonta incluso a las sociedades primitivas en donde la enfermedad, la pertenencia de clanes o la diferenciación territorial servían como “criterios” de segregación social, es decir, solo aquellas personas que cumplían con determinados requisitos, podían formar parte de una sociedad o bien de los estratos en que esta se desenvolvía, así pues, la discriminación ha sido causa de momentos deshonrosos y crueles en la historia de la humanidad, crear diferencias entre las personas y con ello distinciones para acceder a privilegios sociales ha generado en la historia de la humanidad, masacres, guerras y dolor.

Infortunadamente, nuestro país no ha estado exento de episodios históricos vergonzantes originados en la discriminación, sin embargo, estas experiencias han permitido “transitar” paulatinamente hacia un Estado más abierto a la pluralidad humana y sus diferentes manifestaciones, el voto de las mujeres, la creación de instituciones públicas como el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y, recientemente, el establecer la proporción 50 y 50 en la postulación de candidatas y candidatos a cargos de elección popular, son una muestra del ánimo que existe en las instituciones del Estado mexicano para avanzar hacia un estadio más democrático, en el que ser y reconocernos como diferentes, todas y todos, sea uno de los pilares para el desarrollo social e institucional de México.      

2. Planteamiento del problema

Si bien es cierto nuestra Carta jurídica fundacional prohíbe la discriminación en cualquiera de sus formas, esto constituye la disposición jurídica general, en consecuencia, es necesario establecer las normas jurídicas que, en lo particular protejan el derecho y, en su caso, lo hagan exigible.

En materia electoral, la aparición del principio 50 y 50 en la postulación de candidatas y candidatos a cargos de elección popular es un avance fundamental que, infortunadamente reveló tres fenómenos que se presentan en los procesos electorales, por una parte, la discriminación que padecen las personas que aspiran dentro de sus institutos o agrupaciones políticas a representarlos como candidatas o candidatos a un cargo de elección popular; por otra parte, durante la etapa de campaña, la discriminación de la que son objeto las candidatas o candidatos por los contendientes de otros partidos, agrupaciones o coaliciones políticas y que en muchas ocasiones se materializan en los discursos, expresiones u opiniones vertidas por éstos en relación con sus contendientes; finalmente, la discriminación que padecen las y los ciudadanos individual o colectivamente cuando las candidatas o candidatos realizan expresiones que, si bien pueden formar parte del acervo y creencias culturales de aquellos, en la forma que son expuestas enfatizan rechazo, intolerancia, agresividad y falta de respeto hacia determinada persona o grupo de personas con un claro ánimo de denostar, menospreciar, segregar o ridiculizar, actitudes que deben ser erradicadas de los procesos electorales en nuestro país.

Por lo anterior es necesario establecer con claridad qué es la discriminación en el ámbito político electoral, señalar quiénes pueden ser sujetos activos, pasivos y determinar las sanciones que correspondan ante la presencia de acciones, omisiones o expresiones que tiendan a fomentar la segregación social, el distingo entre personas, así como la obstaculización, restricción, impedimento, menoscabo o anulación en el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades de las personas en el ámbito electoral.

Así pues, la propuesta que hago al respecto tiene como finalidad erradicar de los procesos electorales las actitudes o expresiones de las candidatas, candidatos, partidos, agrupaciones o coaliciones político electorales que discriminen a las personas o bien, entre las y los contendientes respectivamente.

3. Propuesta legislativa

Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta iniciativa, someto al conocimiento, análisis, valoración y dictamen correspondiente, el siguiente

Proyecto de Decreto

Único. Se reforman los artículos 3 y del 443 al 447 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 3.

1. ...

a) a f) ...

g) Discriminación Política: es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que hacen en público o en privado, los servidores públicos en materia electoral, aspirantes, precandidatos, candidatos o candidatos independientes, a través de sus expresiones, acciones u omisiones, basadas en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo y cuyo objeto o resultado es menospreciar, degradar o ridiculizar a cualquier persona, grupo de personas, aspirantes, precandidatos, candidatos o candidatos independientes, así como, obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades de las personas en el ámbito electoral.

La discriminación política también proviene de los partidos políticos, coaliciones o agrupaciones políticas cuando las conductas señaladas sean cometidas por sus representantes o titulares de órganos directivos.

h) Instituto: El Instituto Nacional Electoral;

i) Organismos Públicos Locales: Los organismos públicos electorales de las entidades federativas, y

j) Tribunal Electoral: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 443.

1. ...

a) a l) ...

m) La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto;

n) La discriminación política, y

ñ) La comisión de cualquier otra falta de las previstas en esta Ley.

Artículo 444.

1. ...

a) El incumplimiento de las obligaciones que les señala la Ley General de Partidos Políticos;

b) El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley, y

c) La discriminación política.

Artículo 445.

1. ...

a) a e) ...

f) La discriminación política, y

g) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.

Artículo 446.

1. ...

a) a n) ...

ñ) La discriminación política, y

o) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 447.

1. ...

a) a d) ...

e) La discriminación política, y

f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 6 días del mes de marzo de 2018.— Diputada María Gloria Hernández Madrid (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LA MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI.

La suscrita, María Gloria Hernández Madrid, Diputada Federal a la LXIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La violencia contra las mujeres no es un hecho aislado ni novedoso; es una deplorable expresión de nuestra resistencia al cambio, de la prevalencia de atavismos que nos impiden avanzar como sociedad hacia un estado de cosas más democrático e incluyente, más protector de los derechos humanos y de la dignidad de las personas. Al referirse a este asunto, nuestro grupo parlamentario ha sido consistente en que no es posible hablar de democracia ni de Estado de Derecho, cuando cerca de la mitad de la población se encuentra sujeta a prácticas que les impiden el ejercicio cabal de sus prerrogativas, el acceso a los beneficios del desarrollo.

Actualmente, la violencia en contra de las mujeres es un fenómeno que ha dejado de ser normalizado y sobre el que existen cifras y datos que nos permiten acceder a su comprobación. Es decir, no se trata de anécdotas, sino de un patrón social consistente que no respeta clase, nivel cultural, postura ideológica o zona geográfica.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016, desarrollada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), de las mujeres de 15 años y más, 66.1% han enfrentado al menos un incidente de violencia por parte de cualquier agresor, alguna vez en su vida, mientras que 43.9% de las mujeres han sufrido violencia por parte de su actual o última pareja, esposo o novio, a lo largo de su relación. Asimismo, en los espacios públicos o comunitarios, 34.3% de las mujeres han experimentado algún tipo de violencia sexual. .

Igualmente, el 26.6% de las mujeres que trabajan o trabajaron alguna vez, ha experimentado algún acto violento, principalmente de tipo sexual y de discriminación por razones de género o por embarazo, siendo la discriminación, las agresiones sexuales y las de tipo emocional como las humillaciones, degradación e intimidación son los tipos de violencia más frecuentes en el trabajo.

De las mujeres que han asistido a la escuela, 25.3% enfrentaron violencia por parte de compañeros, compañeras y maestros, entre otros, durante su vida de estudiantes. Las más frecuentes fueron las agresiones físicas (16.7%) y sexuales (10.9%). Entre las mujeres que asistieron a la escuela en los últimos 12 meses, 10.7% fueron agredidas sexualmente.

El organismo autónomo afirma que diez entidades son las que están por encima de la media nacional, tanto para la violencia total a lo largo de la vida, como para la violencia ocurrida durante el periodo comprendido entre octubre de 2015 y octubre de 2016: Ciudad de México, estado de México, Jalisco, Aguascalientes, Querétaro, Chihuahua, Yucatán, Durango, Coahuila de Zaragoza y Baja California.

La respuesta del Estado Mexicano frente a dicho fenómeno ha sido en dos sentidos: el primero, la expedición de normas tendentes a prevenir y sancionar la violencia de género, a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, y el segundo, la aplicación práctica de tales reglas en el plano de la realidad, pues de nada sirve tener plasmados en el papel una infinidad de derechos, si en la práctica éstos no se respetan, si tan sólo son vistos como aspiraciones susceptibles de ser relegadas.

En el primer rubro al que hacemos referencia, nuestro país se ha adherido a diversos instrumentos internacionales cuyos objetivos van alineados precisamente hacia la supresión de la violencia de género, dentro de los cuales podemos destacar la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar todas las Formas de Violencia contra las Mujeres, "Convención de Belém do Pará", la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer, la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer, la Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

En el ámbito de la legislación nacional, actualmente contamos con los siguientes ordenamientos:

• Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación;

• Ley General de Víctimas;

• Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

• Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, y

• Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Cobra especial atención la expedición y entrada en vigor hace once años de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, misma que constituyó un verdadero hito en el combate a la violencia de género, toda vez que, por primera vez, a nivel nacional se expedía una legislación orientada hacia tal propósito, la cual ha sido replicada con fortuna en todas las entidades federativas.

Una de las consecuencias ejecutivas de la ley referida en el párrafo precedente lo fue la creación de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, mediante Decreto publicado el 1o. de junio de 2009 en el Diario Oficial de la Federación, en el cual se establece que a ésta le corresponden, entre otras, las siguientes atribuciones:

• Declarar la alerta de violencia de género;

• Elaborar el Programa Nacional para la igualdad entre mujeres y hombres;

• Formular las bases para la coordinación entre las autoridades federales, locales y municipales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;

• Coordinar las acciones de los tres órdenes de gobierno en materia de protección, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, y dar seguimiento a las mismas;

• Diseñar la política integral con perspectiva de género para promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres;

• Coordinar y dar seguimiento a los trabajos de promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres, que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

• Ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa;

• Diseñar la política integral de prevención, atención, sanción y erradicación de los delitos violentos contra las mujeres;

• Coordinar la realización del Diagnóstico Nacional sobre todas las formas de violencia de género;

• Promover la observancia de los principios del derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres, así como el cumplimiento de las obligaciones del Estado Mexicano derivadas de los convenios, acuerdos y tratados internacionales de los que forma parte, y

• Analizar y sistematizar la información sobre las condiciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales que han dado lugar a la violencia contra las mujeres en el país.

Una de las medidas más acertadas que ha implementado hasta el día de hoy la Comisión lo es la creación, desde 2010, de los centros de justicia para mujeres, los cuales constituyen espacios que concentran bajo un mismo techo servicios multidisciplinarios tales como atención psicológica, jurídica y médica; albergues temporales; ludoteca con expertas/os en temas de desarrollo infantil, y talleres de empoderamiento social y económico para apoyar a las mujeres a salir del círculo de violencia.

De acuerdo con la información disponible en la página electrónica oficial, a través de los Centros en comento se busca dar respuesta a las obligaciones en materia de atención y prevención de violencia contra las mujeres, así como atender diversas recomendaciones internacionales formuladas al Estado mexicano en la materia. En estos Centros se busca fortalecer el acceso a la justicia por medio de un proceso de autovaloración para detener la violencia, así como proporcionar herramientas que propicien la toma de decisiones informada y encaminada a construir un proyecto de vida en entornos libres de violencia. .

En el Quinto Informe de Labores 2016 - 2017 de la Secretaría de Gobernación se menciona que durante la presente administración se han destinado más de 253 millones de pesos para fortalecer la Red de Centros de Justicia para Mujeres, logrando con ello la operación de treinta y cinco centros en 24 entidades federativas, lo cual ha permitido brindar atención integral a más de 343 mil mujeres en situación de violencia, a través de servicios de atención sicosocial, jurídica, médica, talleres de empoderamiento, capacitación para el trabajo y canalización de refugios, entre otros..

Con la finalidad de replicar esta política pública, el Estado de Hidalgo puso en operación desde 2012 el Centro de Justicia para Mujeres, como un organismo público descentralizado, el cual tiene como objetivo coordinar, articular y vincular interinstitucionalmente a las áreas de procuración de justicia, seguridad pública, salud, educación, desarrollo social, desarrollo económico y otras instituciones cuya finalidad principal sea impulsar acciones en los ámbitos jurídico y social que contribuyan a erradicar la violencia hacia las mujeres, promoviendo su plena incorporación a la vida productiva, social, cultural y política en la sociedad, fortaleciendo la unidad familiar y sus valores.

El Decreto de creación de dicho Centro establece que, para el cumplimiento de su objeto, éste tendrá las siguientes atribuciones:

• Coordinar de manera interinstitucional a las autoridades competentes para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia y el ejercicio efectivo de su derecho a una vida libre de violencia, así como el respeto a sus derechos humanos ante los órganos de la Administración Pública y asegurar un ascenso rápido, transparente y eficaz a los programas establecidos;

• Generar programas y planes en coordinación con las autoridades en materia de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y dar seguimiento a los mismos;

• Fortalecer las políticas públicas de prevención de la violencia contra las mujeres y de erradicación de la discriminación de género;

• Aplicar los recursos financieros aprobados a los proyectos institucionales asignados al Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Hidalgo para el cumplimiento de su objeto;

• Promover la participación y colaboración de organismos públicos y privados que son afines al objeto del Centro de Justicia;

• Establecer y fortalecer medidas de seguridad y protección, así como gestionar las medidas cautelares que garanticen los derechos y la protección personal, física, emocional, laboral y patrimonial de la mujer víctima de la violencia contra las mujeres; y

• Diseñar, conjuntamente con las dependencias con competencia en materia de Educación, Deporte, Salud, Cultura y Desarrollo Social y con cualquier otra que tenga a su cargo funciones educativas, planes, proyectos y programas de prevención y educación dirigidos a fomentar los valores de la no violencia, el respeto, la equidad de género y la preparación para la vida familiar con derechos y obligaciones compartidas y, en general, la igualdad entre el hombre y la mujer en la sociedad.

Gracias a la operación de este Centro, en Hidalgo ahora se articulan en un solo espacio administrativo aquellas políticas encaminadas a la supresión de la violencia de género, fenómeno que se resiste a desaparecer de nuestra realidad nacional y contra el cual no debe haber descanso que valga.

Si bien compartimos la idea de poner en funcionamiento los centros de justicia para mujeres y nos congratulamos con los resultados hasta ahora obtenidos gracias a éstos, sigue presente la preocupación respecto a la permanencia de esta medida toda vez que, misma no cuenta con un soporte legal que le otorgue viabilidad ante la eventualidad de un cambio en las prioridades de las autoridades administrativas. Esto es así porque, de la ley cuya reforma se plantea, así como, al Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y al Decreto de creación de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, no se desprende la existencia de un solo dispositivo que salvaguarde la creación y operación de dichos centros, por lo que consideramos necesaria una reforma que les otorgue un blindaje transexenal. Es por ello que proponemos una serie de adiciones y reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de prever en los ámbitos federal, estatal y municipal la creación y operación de tales centros, pero con la salvedad de que éstos, en el primer plano competencial, dependan de la Conavim.

Ahora bien, a efecto de respetar la autonomía de las entidades federativas y de los municipios, proponemos que los Centros puedan ser creados de manera independiente o como resultado de convenios de coordinación con las instancias federales, esto a fin de no duplicar esfuerzos y de apoyar a aquellos Estados o ayuntamientos que carezcan de los fondos suficiente para echarlos a andar como es debido.

De aprobarse la presente iniciativa y con la finalidad de  profesionalizar el servicio público en los centros, cada uno de estos sería dirigido por una Coordinadora General, quien deberá reunir los siguientes requisitos:

• Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos;

• Contar con experiencia en materia de prevención y combate a la violencia de género;

• No ser ministra de cualquier culto religioso ni haber sido sentenciada por la comisión de algún delito doloso; y

• No desempeñar ningún otro puesto, empleo, cargo o comisión, incompatible al encargo por cuestión de función o materia, a excepción de los relacionados con la docencia, beneficencia y los que sean expresamente autorizados.

La Coordinadora o Coordinador, tendría las siguientes facultades y obligaciones:

• Coordinar las actividades de las Dependencias y organismos públicos y privados que, por colaboración interinstitucional concurran en la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;

• Ejecutar los programas y planes que coadyuven al cumplimiento del objetivo de los Centros;

• Asesorar a las personas que acudan a los Centros, sobre los servicios gubernamentales o no gubernamentales disponibles para su atención y tratamiento;

• Fomentar los valores en los programas educativos apropiados a todos los niveles para contrarrestar prejuicios, costumbres y todo tipo de prácticas de violencia de género;

• Dar seguimiento a los planes y programas, con la finalidad de evaluar su eficacia, y rediseñar las acciones y medidas para avanzar en la eliminación de la violencia contra las mujeres;

• Establecer procedimientos eficaces que incluyan medidas de protección y acceso efectivo a los procedimientos de procuración y administración de justicia;

• Establecer una base de datos en el que se contengan los diversos registros de servicios proporcionados en el Centro, y

• Rendir un informe respecto a las acciones llevadas a cabo dentro de él.

Para una mejor comprensión de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo anteriormente expuesto es que sometemos a la consideración de esta Soberanía la aprobación del siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. ... a IX. ...

X. Empoderamiento de las Mujeres: Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades;

XI.Misoginia: Son conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer, y

XII. Centros: los Centros de Justicia para Mujeres.

Artículo 41. Son facultades y obligaciones de la Federación:

I. ... a XVIII.

XIX. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente ley;

XX. Establecer y operar los Centros, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y

XXI.Las demás que le confieran esta ley u otros ordenamientos aplicables.

Artículo 42. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:

I. ... a XIII. ...

XIV.Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

XV. Establecer y operar los Centros, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en coordinación con las diversas entidades de la administración pública federal, los gobiernos de las Entidades Federativas y los municipios, y

XVI.Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 49.Corresponde a las entidades federativas y a la Ciudad de México,de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:

I. ... a XXIII. ...

XXIV. Elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de discriminación, feminicidio, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual;

XXV. Establecer y operar los Centros, por cuenta propia o mediante convenios de colaboración con la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y

XXVI. Las demás aplicables a la materia, que les conceda la ley u otros ordenamientos legales.

...

Artículo 50. Corresponde a los municipios, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes atribuciones:

I. ... a IX. ...

X.Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

XI. Establecer y operar los Centros, por cuenta propia o mediante convenios de colaboración con la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Gobiernos de las Entidades Federativas, y

XII. La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las mujeres que les conceda esta ley u otros ordenamientos legales.

Capítulo VIDe los Centros

Artículo 59 bis. Los Centros que operen por cuenta de la Federación, las Entidades Federativas o los Municipios, o mediante la suscripción de convenios de colaboración entre los diferentes niveles de gobierno, tendrán como objetivo coordinar, articular y vincular interinstitucionalmente a las áreas de procuración de justicia, seguridad pública, salud, educación, desarrollo social y desarrollo económico, e impulsar acciones en los ámbitos jurídico y social que contribuyan a erradicar la violencia hacia las mujeres, promoviendo su plena incorporación a la vida productiva, social, cultural y política en la sociedad, fortaleciendo la unidad familiar y sus valores.

Artículo 59 ter. Para el cumplimiento de su objeto, los Centros, tendrán las siguientes atribuciones:

I. Coordinar de manera interinstitucional a las autoridades competentes para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia y el ejercicio efectivo de su derecho a una vida libre de violencia, así como el respeto a sus derechos humanos ante los órganos de la Administración Pública y asegurar un ascenso rápido, transparente y eficaz a los programas establecidos;

II. Generar programas y planes en coordinación con las autoridades en materia de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y dar seguimiento a los mismos;

III. Fortalecer las políticas públicas de prevención de la violencia contra las mujeres y de erradicación de la discriminación de género;

IV. Promover la participación y colaboración de organismos públicos y privados que son afines al objeto de los Centros;

V. Establecer y fortalecer medidas de seguridad y protección, así como gestionar las medidas cautelares que garanticen los derechos y la protección personal, física, emocional, laboral y patrimonial de la mujer víctima de la violencia contra las mujeres, y

VI. Diseñar planes, proyectos y programas de prevención y educación dirigidos a fomentar los valores de la no violencia, el respeto, la equidad de género y la preparación para la vida familiar con derechos y obligaciones compartidas y, en general, la igualdad entre el hombre y la mujer en la sociedad.

Artículo 59 quater. Cada Centro será dirigido por una Coordinadora o Coordinador General, quien deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos;

II. Contar con experiencia en materia de prevención y combate a la violencia de género;

III. No ser ministra o ministro de cualquier culto religioso ni haber sido sentenciada por la comisión de algún delito intencional, y

IV. No desempeñar ningún otro puesto, empleo, cargo o comisión, incompatible al encargo por cuestión de función o materia, a excepción de los relacionados con la docencia, beneficencia y los que sean expresamente autorizados.

Artículo 59 quinquies. La Coordinadora o Coordinador tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Coordinar las actividades de las Dependencias y organismos públicos y privados que, por colaboración interinstitucional concurran en la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;

II. Ejecutar los programas y planes que coadyuven al cumplimiento del objetivo de los Centros;

III. Asesorar a las personas que acudan a los Centro, sobre los servicios gubernamentales o no gubernamentales disponibles para su atención y tratamiento;

IV. Fomentar los valores en los programas educativos apropiados a todos los niveles para contrarrestar prejuicios, costumbres y todo tipo de prácticas de violencia de género;

V. Dar seguimiento a los planes y programas, con la finalidad de evaluar su eficacia, y rediseñar las acciones y medidas para avanzar en la eliminación de la violencia contra las mujeres;

VI. Establecer procedimientos eficaces que incluyan medidas de protección y acceso efectivo a los procedimientos de procuración y administración de justicia;

VII. Establecer una base de datos en el que se contengan los diversos registros de servicios proporcionados en el Centro;

VIII. Rendir un informe respecto a las acciones llevadas a cabo dentro de él, y

IX. Las demás que señale la ley.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fuente:

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/endireh/endireh2017_08.pdf, consultada el 14 de enero de 2017 a las 17:47 horas.

2 Consultado en

https://www.gob.mx/conavim/acciones-y-programas/centros-de-justicia-para- las-mujeres?idiom=es, el 16 de enero de 2018 a las 18:50 horas.

3 Consultado en

https://drive.google.com/file/d/0BzNd8mgOVyAjSk9aVTFfbVVXSDg/view, el 16 de enero de 2018 a las 19:21 horas.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 08 días del mes de marzo del año 2018.— Diputada María Gloria Hernández Madrid (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma el artículo 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada por el estado de Hidalgo, María Gloria Hernández Madrid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por la que se modifica el numeral 1 del artículo 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados, lo anterior con base en lo siguiente

Exposición de Motivos

1. Antecedentes

Una de las vías, quizá la más conocida, para la creación, modificación y supresión de normas jurídicas, individualmente o como conjunto, en su totalidad o porciones de ellas, es la iniciativa legislativa, si bien este acto jurídico que sirve de pie para el inicio del proceso legislativo, puede ser presentado por diversos sujetos de derecho, es en las diputadas, diputados o grupos parlamentarios en quienes consiste en atribución natural y primigenia.

La creación de una iniciativa legislativa debe observar una serie de principios y condiciones de forma y de fondo para ser considerada viable, así pues, la constitucionalidad, la claridad, la sencillez, la concreción y la coherencia como elementos de una propuesta legislativa, deben armonizarse con el conocimiento de la ley y del sistema jurídico en el que se pretenda impactar a través de la iniciativa legislativa, en consecuencia, se trata de un acto jurídico complejo pero que tiene un soporte básico muy sencillo, esto es, la observación de la realidad y de los factores que generan el cambio o los fenómenos sociales para determinar si en éstos es necesaria la intervención del legislador a fin de dotarlos de un contexto jurídico que los prevea, reconozca, justifique y, en su caso, aliente o proscriba de la conducta humana.

Ahora bien, la observación se debe complementar con la información, veraz, completa y suficiente que, a través de la iniciativa explique la razón o razones que le den relevancia legislativa o jurídica al fenómeno o circunstancia de hecho o de derecho que pretende regular, no obstante, dados los cambios vertiginosos que ocurren en la ciencia, en la técnica, en la tecnología e incluso, en el conocimiento jurídico doctrinario, la materia de una iniciativa puede ser impactada en perjuicio, por alguno de los cambios citados, estableciendo una condición de inviabilidad, pero estos mismos avances o cambios pueden sugerir una necesidad aún mayor de atender en sentido positivo el contenido de una propuesta legislativa y es por ello que deben existir mecanismos jurídicos para el enriquecimiento o ampliación del contenido de una iniciativa cuando ésta ya se encuentre a disposición de la comisión o comisiones que habrán de resolverla, esto con la intención de fortalecer su importancia y disminuir la posibilidad de rechazar un buen proyecto, por materia, naturaleza, competencia o ámbito de aplicación, por no contar con la información surgida a posteriori de la iniciativa y que sea importante para considerar su viabilidad.          

2. Planteamiento del Problema

El reglamento de la Cámara de Diputados contempla los elementos formales que debe incorporar una iniciativa legislativa, impone obligaciones a la Junta de Coordinación Política, a la Mesa Directiva y a las Comisiones para el trámite de su aceptación como elemento de inicio para el proceso legislativo entre los que se encuentra desde luego, la emisión del dictamen que la resuelva.

Una de las obligaciones que el proceso de dictamen de una iniciativa impone a la comisión o comisiones dictaminadoras consiste en que, deberán convocar al diputado o diputada federal iniciante, a efecto de ampliar la información acerca de su propuesta. Si éste no asistiere continuará el proceso de dictamen. Esta disposición contenida en el actual numeral 1 del artículo 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados ha quedado como una gran intención de nula aplicación práctica debido a la inobservancia que, reiterada y sistemáticamente se presenta en los procesos de dictamen pero esta norma presenta además otras deficiencias quizá más importantes, en primero lugar se establece, como una obligación de la comisión o comisiones dictaminadoras y no como un derecho de la diputada, diputado o grupo iniciantes, en segundo lugar, se concentra en ampliar la información acerca de la propuesta, esto es, únicamente respecto de lo que en ella se encuentre previsto y sólo podrá hacer en forma oral, mediante comparecencia de la o el iniciante ante la comisión o comisiones dictaminadoras en la reunión que tenga por efecto resolver el dictamen, en la que, dicho sea de paso, habitualmente ya se presenta un dictamen que para ser modificado por la información que en ese momento provea la o el iniciante es de suyo muy complicado por lo que, la comparecencia a la que se refiere el numeral señalado sirve más como una legitimación del criterio adoptado en el dictamen para aceptar o rechazar la iniciativa que como oportunidad para la o el iniciante de incidir realmente en el ánimo de sus congéneres en favor de su propuesta; la tercera problemática que presenta la actual redacción del numeral 1 del artículo 177 del Reglamento mencionado consiste en que, si la diputada o diputado iniciante no asistieren a la cita de comisión o comisiones, se continuará con el proceso de dictamen, ahora bien, atendiendo a la realidad cotidiana del quehacer legislativo, la inasistencia de la o el iniciante puede ser multifactorial y no necesariamente voluntaria, esto es, desde la complicación de traslados por razón de distancia o día de la reunión de comisión o comisiones hasta incapacidades de salud pueden evitar que la diputada o diputado puedan presentarse para ampliar información de su iniciativa; en consecuencia, es necesario fortalecer la hipótesis prevista en el numeral 1 del artículo 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados a fin de que, la diputada, el diputado o el grupo proponente de una iniciativa, cuenten con una herramienta de ampliación o actualización de aquella, que sea a su vez un derecho de la o el iniciante y por lo tanto, que no esté sujeto a la discrecionalidad o agenda de la comisión o comisiones dictaminadoras, que pueda ejercerse por escrito y que sea vinculante para las consideraciones de dictaminación.

Esta forma novedosa de incidir en una iniciativa para efectos de ampliar su contexto, se propone en el ámbito de crearlo como derecho de la diputada, el diputado o el grupo iniciante pero no está ausente de reglas para su aceptación pues de otra forma se desnaturalizaría la necesidad de una investigación exhaustiva y previa a la presentación de la iniciativa, en ese sentido, la primera regla a la que estaría sujeta está ampliación consiste en el momento en que pueda realizarse, esto es, a partir del momento en que una comisión o comisiones reciban una iniciativa y, hasta antes de que se emita el dictamen correspondiente; la segunda regla es la vía, que deberá ser por escrito para dejar constancia de su presentación; la tercera es quizá la más importante, la información que amplíe el contenido de la iniciativa deberá ser en las áreas técnica, jurídica, científica, tecnológica u otra que se encuentre directamente relacionada con el objeto de la iniciativa y que haya surgido con posterioridad a su admisión por la Mesa Directiva, esto significa que no podrá ser cualquier información y tampoco aquella de la que pudo y de hecho debió tener conocimiento la o el iniciante debido a que se encontraba disponible con antelación a la presentación de su propuesta legislativa.

Atención aparte debe darse a una quinta regla, esto es, que la información que amplíe el contenido de la iniciativa, tendrá efectos únicamente en la emisión del dictamen y no podrá modificar los elementos previstos en las fracciones VI a IX del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a saber, la denominación del proyecto de ley o decreto; el o los ordenamientos a modificar; el texto normativo propuesto y; los artículos transitorios. Con la regla señalada en este párrafo, queda clara la intención de la propuesta, es decir, que una iniciativa pueda ser ampliada con información surgida después de su presentación, pero no cualquier información sino aquella que sirva para fortalecer directamente la propuesta y sin que la pueda modificar sustancialmente pues para ello el Reglamento de la Cámara de Diputados dispone normas específicas, esto significa que la propuesta busca crear un derecho que formal y materialmente no existe en la norma interna de la Cámara, en beneficio de las diputadas, los diputados o los grupos iniciantes para dotar de mayores posibilidades de hacer viables sus propuestas siempre que se sustenten en información sensible y posterior a su creación.

Finalmente, no es materia de esta iniciativa eliminar las obligaciones de la comisión o comisiones dictaminadoras de una iniciativa, esto por cuanto hace a convocar a la diputada, al diputado e incluso a un representante del grupo iniciante, a efecto de ampliar la información acerca de su propuesta durante el proceso legislativo de dictamen sino complementar esa obligación con un derecho en los términos expuestos, en esa tesitura, la redacción actual del numeral 1 del artículo 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados subsistiría con la adecuación de contemplar en la convocatoria, a un representante del grupo que haya originado la iniciativa y ubicándolo como un último párrafo del citado numeral.

Como puede apreciarse, esta iniciativa tiene el propósito de desarrollar un mecanismo formal y material que sirva de apoyo en la toma de decisiones para efectos de dictamen legislativo por cuanto a iniciativas de diputadas, diputados o grupos, partiendo de la premisa que, en nuestro tiempo y realidad, la información y procesos de modificación de una circunstancia de hecho o de derecho, con impacto social, se presentan vertiginosamente y, en ocasiones, pueden cambiar el sentido o perspectiva acerca de la viabilidad de una pieza legislativa y que, con las reglas actuales, la o el iniciante están sujetos a que la comisión o comisiones dictaminadoras observen o no sus obligaciones, dotándolos del derecho a ampliar el contenido argumentativo de sus iniciativas a partir de información relevante y posterior a la presentación de la propuesta.

3. Propuesta Legislativa

Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta Iniciativa, someto al conocimiento, análisis, valoración y dictamen correspondiente, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se modifica el numeral 1 del artículo 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 177.

1. A partir del momento en que una comisión o comisiones reciban una iniciativa y, hasta antes de que se emita el dictamen correspondiente, la diputada, el diputado o el grupo proponente de la misma, tendrán el derecho de ampliarla por escrito, siempre que se justifique con información técnica, jurídica, científica, tecnológica u otra que se encuentre directamente relacionada con el objeto de la iniciativa y que haya surgido con posterioridad a su admisión por la Mesa Directiva.

Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, en el proceso legislativo de dictamen, la comisión deberá convocar a la diputada, al diputado o a un representante del grupo iniciante, a efecto de ampliar la información acerca de su propuesta. Si éste no asistiere continuará el proceso de dictamen.

2. a   4. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de marzo de 2018.— Diputada María Gloria Hernández Madrid (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73, 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o., numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El desarrollo del país requiere que sus instituciones den transparencia a las funciones y actividades que desempeñan, a través de la difusión de las acciones que realizan y facilitando el acceso a la información que generan.

Doctor José Narro Robles.

Los orígenes de la transparencia se remontan a los siglos XVII y XVIII, en Europa, donde el movimiento intelectual llamado la Ilustración incitaba a la razón como la herramienta primordial a través de la cual los seres humanos pueden acceder al conocimiento verdadero y mejorar su condición.

Kant fue el primero en señalar la profunda relación que existe entre la moral y la transparencia, estableciendo que “todas las acciones que afectan el derecho de los seres humanos son injustas si los principios que las guían no soportan ser publicados”.

En un régimen democrático, el derecho a la información se establece en un conjunto de normas sistematizadas que garantizan a cualquier ciudadano tener un libre acceso a la información de interés público, precisando las obligaciones de su uso responsable.

El campo de estudio del derecho a la información comprende los principios de libertad de prensa, expresión e información, el régimen informativo del Estado, las normas que regulan las empresas y las actividades de comunicación, el estatuto de los profesionales de la información y el régimen de responsabilidad civil y penal.

La transparencia y la rendición de cuentas son prácticas que surgen como mecanismos de combate a la corrupción, como instrumento de medición que evalúa la honestidad de nuestros gobiernos. Tiene que ver con explicar el funcionamiento y la operación del gobierno para que sea puesto al escrutinio público.

La transparencia es la manifestación más clara de la garantía que se ofrece a los ciudadanos de su derecho por tener acceso a la información pública, esto recae en la real rendición de cuentas y entrega de resultados, la cual, otorga a los ciudadanos el derecho observar y seguir de cerca las actividades de su gobierno y de todas aquellas estructuras que operan con recurso público. Esta situación genera una relación de control directo del contribuyente hacia el aparato estatal, en esa relación, el ciudadano se constituye en participante y corresponsable de su propio gobierno, elemento fundacional de la democracia.

En toda democracia consolidada, los ciudadanos tienen derecho a la diversidad de fuentes de información independientes y de carácter gubernamental, que les permita evaluar acciones, establecer opiniones y participar en los espacios públicos.

La evaluación del funcionamiento de las políticas públicas y del desempeño de las instituciones, sólo puede hacerse mediante la vigilancia de las decisiones que adoptan los gobiernos y sus costos implícitos. Y es precisamente la transparencia y la rendición de cuentas un aspecto fundamental de las sociedades democráticas ya que todos los integrantes de la sociedad se encuentran en pleno derecho de exigir el buen funcionamiento del gobierno. Además, salvaguardan el principio de equidad, al evitar actos de corrupción y poner a toda la sociedad bajo las mismas circunstancias.

Por su parte, el derecho de acceso a la información pública es un derecho fundamental. En el sistema interamericano, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Claude Reyes y otros versus Chiledelineó los contornos de este derecho. Así, estableció que el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconoce los derechos a buscar y a recibir informaciones, “protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado”. En consecuencia, ese artículo ampara el derecho de las personas a recibir dicha información y la obligación positiva del Estado de suministrarla, de forma tal que la persona pueda tener acceso a conocer esa información o reciba una respuesta fundamentada cuando por algún motivo permitido por la convención el estado pueda limitar el acceso a la misma para el caso concreto.

El derecho de acceso a la información pública puede así conceptualizarse como el derecho de toda persona de solicitar el acceso a la información gubernamental y la obligación positiva del estado a entregarla sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal.

El derecho de acceso a la información, contribuye a la consolidación de una democracia participativa en la que cada ciudadano interviene y toma decisiones de manera informada, al permitir que los ciudadanos cuenten con información suficiente para tomar las decisiones que mejor impacten su calidad de vida.

La rendición de cuentas busca dar transparencia a las decisiones y acción pública, y se hace realidad en la disponibilidad y difusión permanente de información sistemática, confiable, clara y completa en torno al quehacer gubernamental, y a su orientación al servicio de la sociedad. La transparencia, al igual que la rendición de cuentas, es una obligación de quienes ejercen el poder público. El acceso a la información es un derecho irrenunciable de los ciudadanos. Los tres, son aspectos estrechamente ligados que fortalecen los procesos democráticos en una sociedad y que deben constituirse en norma y guía que conduzca el trabajo de todos los funcionarios y dependencias públicos.

El progreso de una nación depende en gran medida del avance de su sistema de educación superior, ya que son las universidades los que tienen la función y la responsabilidad de formar al individuo que se insertará en el mercado laboral y contribuirá al desarrollo económico de cada estado. Es por ello que se impone la adopción de las mejores prácticas de transparencia y desarrollar procesos de evaluación que midan la eficacia y eficiencia de esta actividad, lo que contribuirá a su mejoramiento gradual y a buscar metas cada vez mayores.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, define la Autonomía Universitaria como derecho, el actual párrafo VII del artículo tercero expresa que:

“Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;...”

En la concepción de Autonomía Universitaria, se tenía la idea de que la transparencia, la rendición de cuentas y la fiscalización las lesionaba, ya que se pretendía auditar a una institución que, de conformidad con la fracción VII, del artículo 3o. constitucional, tenían la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizar sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinar sus planes y programas, fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y administrar su patrimonio.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis: 1a. CL/2014 (10a.), afirma que:

“La naturaleza jurídica de las universidades autónomas, como organismos descentralizados del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio, en donde se imparte educación en los niveles establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, les confiere a sus funcionarios diversas potestades administrativas relacionadas con un servicio de carácter público. Así, tal circunstancia justifica el mayor escrutinio al que están sometidos los funcionarios universitarios, quienes deben tolerar una mayor intromisión en su derecho al honor, a la vida privada y a la propia imagen cuando reciban cuestionamientos sobre su desempeño en el cargo, máxime que las afirmaciones y apreciaciones sobre su actuación fomentan la transparencia y crítica de la gestión estatal en un ámbito particularmente sensible para el desarrollo nacional, como es la educación pública superior.”

Sin embargo, diversos autores opinan que: “La autonomía se otorga a las universidades para que puedan cumplir sus funciones sin injerencias externas y ajenas que le dificultarían el cumplimiento de aquéllas conforme a los principios de excelencia académica y proyección social, para que la educación que se imparta se encuentre libre de todo dogmatismo o ideología.”

La autonomía de las universidades públicas ha sido, y será siempre, sinónimo del reconocimiento de muchos años de contienda por la democracia y de la confianza que en ellas ha depositado la sociedad. En la autonomía universitaria se reconoce y se respeta el principio libre, crítico y constructivo de la comunidad. El tema de la autonomía universitaria ocupa hoy en día, un lugar central en el debate político mexicano, con el fin de otorgarle carácter fundamental a la libertad de cátedra, investigación interna e incluso, de crítica abierta y constructiva. Sin embargo, todas las universidades públicas operan recursos que le pertenecen a la sociedad y, tienen la obligación de rendir cuentas sobre la adecuada aplicación de éstos.

Hoy en día, muchas universidades se escudan en la autonomía con la que fueron dotadas para no conceder acceso a la información que generan, como parte de un sistema educativo público. El pretender que el ciudadano tenga conocimiento de sus datos, es en muchas ocasiones, confundido con la transgresión de su autonomía, cosa totalmente errónea, puesto que como ya se ha visto, la autonomía se refiere a la libertad de administración, gestión, gobierno y cátedra de las instituciones.

Se debe fortalecer la autonomía de las instituciones, más aun desde el ámbito universitario, donde deben prevalecer las libertades de expresión, la formación de voces críticas, la apertura y el ejemplo a seguir en cuanto a la socialización del conocimiento de temas como transparencia, rendición de cuentas, derecho de acceso a la información, pero en especial, el respeto a la legalidad.

Con la asignación de recursos que el estado les concede, las universidades públicas, de manera implícita, asumen el compromiso de rendir cuentas de su aplicación y sujetarse a mecanismo de transparencia y rendición de cuentas que, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que hubiera recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales tienen la obligación de rendir cuentas.

Una mayor transparencia institucional podría tener impactos positivos en la eficiencia del gasto, al reducir el uso inadecuado e ilegal de los recursos públicos y promovería exigencias sobre servicios de infraestructura y mejoras en la calidad educativa por parte de los posibles usuarios de los servicios que ofrece.

Adicionalmente la transparencia permitiría evaluar la eficiencia en el uso de los recursos públicos asignados a las instituciones de educación superior al hacer pública la información acerca de la forma en la que se gastan los recursos, formación del personal docente, costo por alumno, índices de eficiencia terminal, de titulación de deserción, resultados de evaluaciones al profesorado, entre otras.

Finalmente al informar de manera oportuna sobre los programas de becas y programas de apoyo se fomentan mayores oportunidades para estudiantes de bajos recursos económicos y se reduce la discrecionalidad en la asignación de dichos apoyos.

A finales de 2017, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES) llamó a las universidades públicas del país a actuar con mayor transparencia en el manejo de los recursos públicos, ante la “crítica situación financiera” que enfrentan.

Esta misma organización reconoce que algunas universidades no sólo han maximizado y transparentado el uso de los recursos públicos que reciben, tanto de la federación como de los gobiernos estatales, sino que, además, han incrementado su capacidad de generar recursos propios y han logrado una mayor eficiencia en sus procesos internos, lo que les ha permitido incrementar la matrícula en proporciones muy superiores al crecimiento del subsidio.

Sin embargo, es motivo de gran preocupación la situación financiera crítica que enfrentan un grupo de universidades públicas que han operado en condiciones deficitarias en los últimos años como resultado del crecimiento acelerado de la matrícula, el reconocimiento parcial de la plantilla de personal académico y administrativo, los compromisos contractuales adquiridos a lo largo de décadas y la falta de solvencia para atender las obligaciones derivadas de los sistemas de pensiones y jubilaciones.

Asimismo, la Auditoría Superior de la Federación, en el informe de la Cuenta Pública de 2016, encontró irregularidades en la entrega de recursos a universidades públicas por 586 millones 768 mil pesos.

De acuerdo con este informe, se presume un probable daño o perjuicio de los recursos que la Secretaría de Educación Pública transfirió a las instituciones de educación superior con el fin de ser destinados a la operaciones del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, ya que no acreditó con los informes de avance trimestrales y con los estados de cuenta bancarios al 31 de diciembre de 2016, cuál es el monto que las 63 instituciones han ejercido.

Es decir, no se tiene forma de comprobar que fueron recibidos y falló en dar los estados de cuenta de los contratos de los fideicomisos.

Con la presente iniciativa de ley, se pretende, que, en el marco de la nuestra Constitución política se garantice el derecho de acceso a la información pública en posesión de las universidades e instituciones de educación superior públicas, que ejerzan recursos públicos federales o realice actos de autoridad, dejando muy en claro que la autonomía no se contrapone con la transparencia y la rendición de cuentas, con la finalidad de que estas instituciones:

I. Provean lo necesario para que todo solicitante pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos;

II. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral;

III. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados;

IV. Fortalecer el escrutinio ciudadano sobre las actividades sustantivas de las universidades e instituciones públicas de educación superior;

V. Consolidar la apertura de las instituciones públicas de educación superior, mediante mecanismos de gobierno abierto, que mejoren la gestión pública a través de la difusión de la información en formatos abiertos y accesibles, así como la participación efectiva de la sociedad en la atención de los mismos;

VI. Promover en las instituciones públicas de educación superior y fomentar una cultura de transparencia y acceso a la información pública.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma y adiciona el artículo sexto, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

(...)

(...)

(...)

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, Instituciones Públicas de Educación Superior, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

II. a VIII. (...)

B...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La Universidad a seis años del Acuerdo para Transparencia y Acceso a la Información en la UNAM.

2 Corte Interamericana de Derecho Humanos, Caso Claude Reyes y otros vs. Chile, (sentencia del 19 de septiembre de 2006). (TMX 405329)

3 Doctor José Enrique Villa Rivera. Transparencia y rendición de cuentas, retos ineludibles de la construcción democrática de México: la aportación del Instituto Politécnico Nacional. 2009

4 SCJ Tesis: 1a. CL/2014 (10a.) Primera Sala; Libro 5, Abril de 2014, tomo I, pag. 808. Tesis Aislada (Constitucional)

5 González Pérez, Luis Raúl y Guadarrama López, Enrique, Autonomía universitaria y Universidad pública. El autogobierno universitario, México, UNAM, Oficina del Abogado General, 2009, p. 25.

6 http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/actuar-con-transparencia-pide-anuies-a- universidades-del- pais.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2018.— Diputada María Gloria Hernández Madrid (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTO A LA SHCP Y A LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA, PARA QUE REALICEN LOS AJUSTES NECESARIOS A LA FÓRMULA DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES PARA DISMINUIR SU PRECIO FINAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la CRE a ajustar la fórmula de precios de los combustibles para disminuir el final pagado por los consumidores, a cargo del diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 79, fracción II, numeral 2, fracción VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo con base en las siguientes:

Consideraciones

Primera.Uno de los componentes más importantes de la Reforma Energética fue sin duda la liberalización de las gasolinas, nuestro país transitó de un esquema de precios fijos a uno de precios máximos para posteriormente liberar completamente los precios a las condiciones de mercado. En este año con la política de precios máximos llevada a cabo por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) el país se dividió en un total de 90 regiones (7 en frontera y 83 al interior) que corresponden a las zonas que abastece la infraestructura existente de almacenamiento y reparto de Pemex.

Los precios máximos regionales se determinan mediante una fórmula establecida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la CRE bajo los componentes siguientes:

• Los precios de referencia internacional de cada combustible. Esto representa el costo de adquirir los combustibles en el mercado internacional, el precio de referencia utilizado será el de los mercados de la costa del golfo de Estados Unidos.

• Los costos de transporte, internación, flete y distribución de Pemex. Estos costos, aprobados por la Comisión Reguladora de Energía, varían para cada región.

• Otros conceptos, como los impuestos aplicables (IEPS, IVA) así como el margen comercial para las estaciones de servicio.

Bajo esta nueva fórmula el 1 de enero de 2017 los incrementos de las gasolinas fueron alrededor de 14. por ciento en el precio de la magna; 20. por ciento para la premium y de 16. por ciento para el diésel, con respecto al precio máximo observado en diciembre de 2016.

Segunda. Desde que la CRE comenzó con la publicación de los precios de referencia diarios en febrero del año pasado, el precio promedio de las gasolinas en las diferentes regiones no han sufrido cambios significantes a la baja, a pesar de que el tipo de cambio si ha disminuido. Así, de acuerdo con diversos medios de comunicación (Reforma, Milenio, Radio Red) en febrero de 2017 el precio de la gasolina magna fue 15.96, para la premium 17.76 y 17.03 para el diésel, mientras que la cotización interbancaria para la paridad precio-dólar fue 20.42 pesos; para finales de marzo el precio de la gasolina magna disminuyó solo 8 centavos al ubicarse en 15.88 pesos por litro mientras que el dólar se ubicó en 19.14 pesos, es decir un 1.28 pesos a la baja (-6.2 por ciento).

No obstante, para este 2018, el precio de los combustibles subió de nueva cuenta en un casi 4 por ciento tan solo en los primeros dos meses del año, por lo que el día de hoy se encuentran cerca de los 20 pesos por litro.

Tercera. La realidad es que precio del costo del litro de gasolina en las refinerías de Texas, más el IEPS son las dos variables que más afectan el precio al público y estas dos son usadas por la Secretaría de Hacienda para manejar de manera discrecional los precios, pues el objetivo de las autoridades en materia energética es mantener los precios de las gasolinas utilizando una fórmula que es meramente recaudatoria. No debemos olvidar que, en marzo de 2016, la CRE autorizó a Pemex incluir dentro del costo de transporte por ducto, los costos asociados a “las pérdidas operativas no técnicas”, es decir el robo de combustibles, por lo que desde entonces este ilícito lo pagan los consumidores.

Ante las condiciones antes descritas y el impacto negativo que estas medidas generan en la economía diaria de los ciudadanos mexicanos, el candidato Presidencial de la Coalición Por México al Frente, Ricardo Anaya, se comprometió a igualar los precios de la gasolina con la de Estados Unidos para así mejorar la economía de las familias mexicanas que se han visto severamente afectadas desde la aprobación de la Tóxica Reforma Hacendaria promovida por el Gobierno Federal. No obstante lo anterior, es necesario solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Reguladora de Energía que sean sensibles ante el impacto severo que tiene el aumento constante del precio de las gasolinas en los diversos productos de la canasta básica y en el bolsillo de todos los mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Reguladora de Energía para que en el ámbito de sus atribuciones realicen los ajustes necesarios a la fórmula de precios de los combustibles para disminuir el precio final pagado por los consumidores.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de abril de 2018.— Diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



FUNCIONAMIENTO DE LAS PLAZAS DE COBRO DE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS EN LAS REGIONES CENTRO-ORIENTE Y GOLFO

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al funcionamiento de las plazas de cobro de Capufe en las regiones Centro-Oriente y Golfo, a cargo de la diputada Concepción Villa González, del Grupo Parlamentario de Morena

Concepción Villa González, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, miembro del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3o., fracción XIX, 6o. numeral 1, fracciones I, II y IV, 36 y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a su consideración, la siguiente propuesta con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en nuestra Carta Magna y en los Tratados Internacionales de los cuales nuestro país sea parte; además, se prohíbe toda forma de discriminación; y, muy importante, se establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos. Aunado a lo anterior, en el artículo 25 de la Carta Magna se dispone:

“Artículo 25.... Corresponde al estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que favorezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático...”.

Y, en el 26 de la Constitución federal se prevé:

“Artículo 26.

A. El estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional...

La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que defina la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad...”.

Conforme al artículo 80º de nuestra Carta Magna:

“Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo en, que se denominará ‘Presidente de los Estados Unidos Mexicanos’” (cursivas, énfasis y subrayado agregados).

En la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) se establecen las bases de la administración pública federal centralizada y paraestatal, con atribuciones precisas para las dependencias adscritas al Poder Ejecutivo de la Unión. De acuerdo los artículos 1º, 2º (fracción II) y 26º, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes es parte integrante de la Administración Pública Federal.

En lo que interesa, en el artículo 36º de la LOAPF se listan las atribuciones otorgadas a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, entre las que tenemos la formulación y conducción de las políticas y programas para el desarrollo del transporte, el otorgamiento de concesiones y permisos para la explotación de autotransportes en las carreteras federales y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación, así como la fijación de la normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios de transportes.

En relación estrecha con lo anterior, en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF), se establece como objeto la regulación de los servicios de autotransporte federal que operen en los caminos y puentes federales y el tránsito en dichas vías.

De lo anterior se colige que el pacto fundamental y las leyes reglamentarias tienden, por un lado, a lograr el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas, sin distingo alguno y, por el otro lado, la obligación del Estado de garantizar dicho ejercicio, en el ámbito de sus competencias y atribuciones.

Además, en las leyes reglamentarias, se precisa que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes -como parte de la administración pública federal—, la formulación y conducción de las políticas y programas para el desarrollo del transporte y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación

Segundo. Para cumplir con sus atribuciones, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha construido directamente o por terceros diversos tramos carreteros a lo largo del territorio nacional, administrados por organismos descentralizados (como Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, Capufe) o por terceros.

Existen tramos carreteros que son de “libre paso” y tramos carreteros de “cuota”. En éstos, la cuota de peaje comprehende los gastos destinados a la operación, conservación, reconstrucción y mejoramiento de los mismos. El pago de una cuota por transitar por la vía concesionada supone diversos beneficios para el usuario: disminuir el tiempo de tránsito de un punto a otro, reducir el gasto del combustible para impulsar el vehículo automotor o contar con mejores condiciones de seguridad vial, entre otros. Consecuentemente, se considera que lo anterior contribuiría a mejorar las condiciones de productividad de nuestro país.

Por ello, se han establecido diversos mecanismos y especificaciones que pretenden agilizar el paso de los vehículos en las casetas de peaje, entre ellos los sistemas electrónicos de cobro, con tarjetas pre-pagadas o de crédito, automatización de los pagos, habilitar carriles adicionales a los establecidos permanentemente, carriles exclusivos para usuarios frecuentes o que cuenten con convenios de transferencia electrónica de fondos, tarjetas pre-registradas, entre otras.

Cada vez con mayor frecuencia y por diversos motivos –reparaciones, modificaciones o construcciones adicionales, señalización incorrecta, antenas de detección obstruidas, pocos carriles exclusivos, falta de inter-operabilidad (uso de diversas tarjetas sin importar marca del tag)— los usuarios se quejan de que los mecanismos de cobro no son eficientes, lo que dilata innecesariamente el cruce por las diversas casetas de peaje y concomitantemente incrementa los costos inherentes al transporte de personas y mercancías: pérdida de tiempo, mayor gastos de combustible, pérdida de horas-hombre, desgaste de vehículos, afectaciones a la salud física y emocional de conductores, mayor exposición a gases tóxicos, entre otros más.

El problema se ha agudizado hasta el punto de afirmar que los congestionamientos en las plazas o casetas de cuota se han convertido en uno de los principales problemas que enfrentan los usuarios de carreteras de peaje, llegando al extremo de tener que detener el vehículo por completo, por lapsos de tiempo extremadamente prolongados; lo que es absurdo e injusto en casetas de peaje con sistemas electrónicos.

Ante el reclamo de los usuarios, frecuentemente los administradores del servicio, a cargo de la gestión de cobro del peaje, aducen que el aforo vehicular es inusual y que ésta es la causa del congestionamiento en las casetas de cobro.

Lamentablemente, lo que se argumenta como una causa excepcional, en algunos tramos carreteros, se ha vuelto parte de la cotidianeidad. Así sucede en los tramos carreteros siguientes:

Estos tramos carreteros, son administrados y operados por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos ( Capufe) y forman parte del Fondo Nacional de Infraestructura ( Red FNI).

Además de las acciones inmediatas que la SCT adopte para resolver el problema; es necesario que la SCT, como autoridad federal rectora en la materia, requiera a Capufe los reportes diarios de incidencias en las plazas de cobro, para que se analice y estudie con seriedad y responsabilidad las causas de la dilación extremadamente prolongada (asociadas con los sistemas electrónicos de cobro),  y, en ejercicio de sus atribuciones, emita los lineamientos técnicos para su correcto funcionamiento y operación.

Compañeras y compañeros Diputados, es necesario que las autoridades SCT y Capufe cumplan con su obligación de vigilar que los sistemas electrónicos de peaje y medios electrónicos de pago funcionen de manera correcta y satisfactoria; para ello, es necesario que se revise los procesos administrativos, de operación y de control inherentes a la identificación, registro y cobro de peaje electrónico y se requiera a estas autoridades los registros de incidencias diarias, con la finalidad ulterior de brindar un servicio eficiente, eficaz y expedito, acorde con la cuota que han cubierto los usuarios.

Por lo anterior, someto a su consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados exhorta al secretario de Comunicaciones y Transportes del gobierno federal a vigilar y garantizar a los usuarios de la red del Fondo Nacional de Infraestructura que lossistemas electrónicos de peaje y medios electrónicos de pago funcionan de manera correcta y satisfactoria, en los tramos carreteros precisados; requiera aCaminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos haga pública la situación relacionada con los incidentes diarios en las casetas de cobro.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al secretario de Comunicaciones y Transportes del gobierno federal a que, una vez que Capufe haga públicos los incidentes en las plazas de cobro, analice las causas de las demoras relacionadas con los sistemas electrónicos de cobro de peaje, emita los lineamientos técnicos tendientes a su solución y haga público lo relativo a esa problemática.

Notas

1 Ana Valle, “Usuarios padecen fallas con telepeaje en autopistas”, diario El Financiero, 5 de marzo de 2015, visible el 16 de marzo de 2018 en:

http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/usuarios-padecen-fallas-en- telepeaje.html

2 Ana Valle, “Telepeaje dinámico falla en mejorar el sistema de cobro en las autopistas”, diario El Financiero, 4 de marzo de 2015, visible el 16 de marzo de 2018 en:

http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/telepeaje-dinamico-falla-en- mejorar-el-sistema-de-cobro-en-las-autopistas

3 Hiroshi Takahashi, “¿Otra vez te falló el tag en carretera?”, diario electrónico Forbes, 29 de septiembre de 2016, visible el 15 de marzo de 2018 en:

https://www.forbes.com.mx/otra-vez-te-fallo-tag-carretera/

4 Darío Celis Estrada, “ Fallas en el telepeaje”, diario electrónico Debate, 27 de septiembre de 2016, visible el 15 de marzo de 2018 en:

https://www.debate.com.mx/opinion/Fallas-en-el-telepeaje-20160926-0235.html

Ciudad de México, a 5 de abril de 2018.— Diputada Concepción Villa González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



DIAGNÓSTICO INTEGRAL DE LA POLÍTICA MIGRATORIA, A PARTIR DEL CUAL SE DISEÑE UN PLAN PARA SU ATENCIÓN, GENERACIÓN DE ESTADÍSTICAS Y ARMONIZACIÓN DE SU MARCO NORMATIVO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de realizar un diagnóstico integral de la política migratoria conducente a diseñar un plan de acción y programación de recursos para atenderla, generar estadísticas actualizadas y armonizar el correspondiente marco normativo, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, Rosa Alba Ramírez Nachis, Angie Dennisse Hauffen Torres y Salvador García González, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción XX, 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea proposición con puntos de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es parte del corredor migratorio de América del Norte, el más transitado del planeta, como nación de ingreso y tránsito de extranjeros, con 1 960 189 kilómetros cuadrados de superficie continental, por el que pasan cada año miles de migrantes provenientes de otros países, principalmente del Triángulo Norte de Centroamérica: Honduras, Guatemala y El Salvador.

Debemos entender la migración como un fenómeno tan antiguo como la misma humanidad. La movilidad ha permitido al ser humano la supervivencia y el desarrollo de la personalidad, cuya esencia radica en la dignidad de la persona.

Para nadie debe ser ajeno que la migración es reconocida internacionalmente como un derecho humano.

Las personas que migran cruzan las fronteras de los estados y se movilizan entre países para mudar su lugar de residencia de manera permanente o temporal por motivos diversos, entre los cuales se pueden enunciar: la reagrupación familiar; búsqueda de mejores condiciones económicas, sociales o culturales, o para escapar de la pobreza extrema, la degradación ambiental, la violencia u otras formas de abuso y persecución a las que se ven sometidos.

La migración se aborda desde dos puntos de vista:

• Desde el país de origen –de donde sale el movimiento poblacional, entendido como emigración–; y

• Desde el país de destino –adonde llega el movimiento poblacional, entendido como inmigración.

Y de igual manera, y desde la visión particular de un país como México, la migración debe considerarse desde dos puntos de vista adicionales:

· Desde el país por donde transita el movimiento poblacional en su ruta hacia otro, entendido como transmigración, o migración de tránsito; y

· Desde el país adonde regresa el movimiento poblacional, después de haber residido cierto tiempo en otro, entendido como migración de retorno.

Hay dos tipos de flujos migratorios, los regulares, que se refieren a los extranjeros que solicitan su ingreso por medio de canales reconocidos y legales para entrar al país y que cumplen con los requisitos impuestos por los Estados; y los irregulares, que corresponden a los migrantes que ingresaran ilegalmente, infringiendo las normas de admisión del país.

Como es un asunto de interés social prioritario para la bancada de los diputados ciudadanos que representamos, nos dimos a la tarea de conocer los avances gubernamentales en política migratoria, para lo cual nos remitimos al informe de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) “Evaluación número 1787-Gb, Política pública migratoria”, que emitió en la tercera entrega del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2016.

En dicho informe se realza la importancia de que se haya promulgado la Ley de Migración el 25 de mayo de 2011, a fin de regular el ingreso, tránsito, estancia y salida de los migrantes, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos.

Pese a esos esfuerzos, a 2016, la ASF indica lo siguiente sobre la política migratoria en México: “El Estado mexicano no ha definido de manera concreta una problemática asociada al fenómeno migratorio, y de acuerdo con la información señalada en los documentos oficiales, se identificó que únicamente se realizó en términos cualitativos y carece de una conceptualización precisa relacionada con las problemáticas a las que se enfrentan los flujos regulares, en tanto que para los flujos irregulares carece de una estimación sobre los eventos de entrada, tránsito y salida de los migrantes en esa situación, por lo que el diseño de la política tuvo un sustento insuficiente, lo que podría explicar las debilidades en su implementación y resultados...”

Ahondando en los relevantes de la política pública migratoria, que se destacan en el informe en comento, se presentan los siguientes:

Planeación

• Si bien se definieron objetivos para mejorar las normas jurídicas administrativas y para desarrollar políticas integrales de respeto a los derechos humanos de los migrantes no se identificaron aquellos objetivos para atender la causa que se refiere a la ausencia de registros y mecanismos para identificar las normas jurídicas y administrativas que requieren homologación.

• Fueron establecidos objetivos relacionados con la difusión de los derechos de los migrantes, pero no respecto de la capacitación de los servidores públicos que interactúan con ellos.

• Se establecieron objetivos relacionados con la documentación de los flujos regulares, mediante el registro de entradas, salidas y estancia de extranjeros, así como una gestión migratoria eficaz y la promoción y protección de los extranjeros de los flujos irregulares, con énfasis en la organización y funcionamiento de las estaciones migratorias y en la eficiencia de los protocolos de revisiones migratorias, respetando los derechos humanos. Pero fue incompleto, debido a que los objetivos establecidos por el Gobierno Federal en la verificación no reflejan la dimensión del problema, ya que únicamente se enuncia el propósito de comprobar y facilitar la movilidad humana, sin que se propongan elementos específicos para lograrlo, y sobre el factor causal relacionado con la revisión, no se incluyen compromisos orientados a la inspección de lugares en los que se presuma la presencia de migrantes sin documentos.

Control

Se incluyeron una mayor variedad de objetivos, estrategias y líneas de acción, relacionadas con la creación de sistemas de información y homologación de principios y el uso de tecnologías y telecomunicaciones en los puntos de entrada y salida de migrantes extranjeros; sin embargo, en el Programa Sectorial de Relaciones Exteriores, no se incluyeron objetivos vinculados con lo establecido en la Ley de Migración, lo que denota falta de coordinación que permita el cumplimiento de la ley por parte de todas las autoridades migratorias.

Presupuestos

• En cuanto a los recursos presupuestarios para poner en marcha la política migratoria, la máxima entidad de fiscalización superior en México determinó que el diseño presupuestario presentó deficiencias ya que no existió una categoría programática que agrupara el presupuesto de las entidades y dependencias que participaron en la instrumentación de la política migratoria, y no todas contaron con programas presupuestarios exclusivos para atender sus obligaciones en la materia.

• Enfatiza que las autoridades auxiliares que se establecen en el diseño normativo e institucional de la Política Migratoria no programaron ni ejercieron gasto público en actividades particulares de la política, por lo que tampoco se pueden prever las necesidades presupuestarias en la atención de cada uno de ellas.

• Si bien los recursos que fueron presupuestados tuvieron un crecimiento de 12.1 por ciento de 2011 a 2016, éste no fue proporcional al incremento, de 378.7, observado en los eventos de migrantes de los flujos regulares y de 179.7 en eventos de los flujos irregulares en dicho periodo.

• La ASF se vio impedida para determinar si el presupuesto ejercido para contrarrestar la persistencia de los agravios en contra de los derechos de los migrantes fue suficiente, lo que ocasiona que persista la situación de vulnerabilidad al ingresar, permanecer, transitar o salir de territorio nacional por parte de los flujos de migrantes.

Armonización

La ASF consideró que la superestructura jurídica de la Política Pública Migratoria esta armonizada con los tratados internacionales a los que se ha suscrito el país, los cuales guardan congruencia con la CPEUM y existen leyes para garantizar que se respeten, protejan y ejerzan los derechos de los migrantes; no obstante, identificó debilidades en el diseño normativo que tuvieron implicaciones en la implementación del componente de garantía, debido a que la Segob carece de mecanismos de armonización, por lo que los avances en la homologación del marco jurídico fueron desordenados y aislados, a pesar de que a 2016 se han armonizado 9 de los 23 ordenamientos relacionados con la política migratoria y 14 de ellos no han sido actualizados con base en la Ley Migratoria.

Coordinación

En cuanto a coordinación de esfuerzos, se identificó debilidad en su diseño estructural, ya que no incluye entre sus integrantes activos a la Comar, PGR, Inmujeres, Ssa, Sectur, ni a la PF, que son autoridades establecidas por la ley para el auxilio y apoyo en la ejecución, y limita posibles contribuciones para una mayor eficacia, por lo que dichas debilidades tuvieron efectos adversos en el éxito de la coordinación.

Capacitación de las estructuras gubernamentales

En el periodo 2011-2016 se incrementó el porcentaje de la capacitación en materia migratoria en 32.5: pasó de mil 457 acciones a mil 931. Sin embargo, se considera que la información sobre la capacitación y la difusión no permitió identificar la contribución de este componente en la prevención de la persistencia de las violaciones a los derechos humanos de los migrantes.

Otros datos relevantes

• Se conoció que el INM no dispuso de información relativa a los eventos vía marítima.

• El Registro Nacional de Extranjeros no fue actualizado, lo que impidió la integración del Catálogo de los Extranjeros Residentes en la República Mexicana, por lo que se desconoce el total de extranjeros en nuestro país, y el estatus en el que se encuentran.

• El INM carece de información de la situación los extranjeros en las condiciones de estancia: visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, con permiso para realizar actividades remuneradas, visitante trabajador fronterizo, y visitante por razones humanitarias, situación que evidencia una ausencia de mecanismos para conocer dónde están, qué hacen y si cumplen con las obligaciones previstas en la ley asociada a la condición con que ingresaron.

Cifras estadísticas (dato duro)

• Se identificó que los registros del INM no permitieron conocer la resolución migratoria de 122 mil 778 (17.1 por ciento) extranjeros. De 90 mil 97 (15.1) migrantes no se registró en los archivos administrativos del instituto el procedimiento por el cual salieron de las estaciones o estancias; de 579 mil 942 (97.3) se desconoce por qué se prolongó la estancia en las estaciones migratorias y provisionales. De 105 mil 195 menores de edad presentados ante el INM, 61 mil 513 (58.5) no fueron canalizados al Sistema Nacional DIF, sin que se señalaran las causas respectivas, y de 653 (0.6), el INM contó con los registros sobre la resolución de su situación migratoria.

• En cuanto a las condiciones en que se resguarda a los migrantes en los lugares de alojamiento, se determinó que de las 58 instancias para resguardo de migrantes irregulares a cargo del INM, 32 (55.2 por ciento) son estaciones migratorias y 26 (44.8) provisionales. Las primeras contaron con una capacitad instalada total de 3 mil 705 migrantes; sin embargo, el total de migrantes alojados, en promedio, fue de 7 mil 725, por lo que es posible que se hayan alojado 4 mil 20 migrantes más de los que la capacidad instalada permitía, en tanto que, de las segundas, su capacidad instalada fue de 660 migrantes, y se estima que, en promedio, se alojaron 2 mil 558 extranjeros, mil 598 más de lo establecido.

• La supervisión en las estaciones migratorias y estancias provisionales fue insuficiente, ya que no cubre las 58 instancias para el alojamiento de migrantes, y no existe una planeación estratégica para incrementar anualmente su cobertura. Entre las observaciones más relevantes de la supervisión en los lugares de resguardo de migrantes irregulares resaltan las relacionadas con las deficiencias que impiden que los migrantes ejerzan sus derechos de recibir atención médica, psicológica, realizar una llamada a un representante consular o alguien de confianza de los alojados, tener acceso áreas de esparcimiento y materiales didácticos, lo cual, ha provocado en algunos migrantes, depresión y agresividad, en el caso de menores de edad, no se les procura un trato adecuado.

• De acuerdo con los registros del INM no es posible identificar en qué medida el instituto acompañó a los migrantes en el proceso para denunciar ante las autoridades ministeriales los delitos de los que fueron víctimas o testigos, ni sobre los procesos de impartición de justicia.

Por lo expuesto, y en opinión de la Auditoría Superior de la Federación respecto al diseño y la implantación de los componentes de garantía, coordinación, ordenamiento, promoción y protección de la política migratoria, se concluye que “no ha logrado atender suficientemente las problemáticas identificadas en los diagnósticos oficiales, debido a que continúa existiendo una coordinación institucional carente de efectividad, la falta de diagnósticos y mecanismos para una armonización integral y ordenada del marco normativo de la política, así como deficiencias en el ordenamiento de los flujos regulares, una promoción sin contribución efectiva en la prevención de los delitos en contra de los migrantes ni en el empoderamiento de los migrantes respecto de sus derechos, así como de instrumentos de protección facilitan condiciones para la vulneración de los migrantes y la persistencia en las violaciones de sus derechos humanos...”

Atendiendo las recomendaciones de la ASF, los diputados ciudadanos que suscribimos este punto de acuerdo, consideramos pertinente exhortar respetuosamente a la Secretaría de Gobernación a realizar de acuerdo con sus atribuciones un diagnóstico integral de la política migratoria en la que se identifique la problemática de los flujos regulares e irregulares, las carencias en materia de infraestructura para la operación de los servicios migratorias, la focalización de la capacitación del personal que tiene contacto con los migrantes y de la difusión de los derechos humanos de los migrantes, y determine las deficiencias de los lugares de alojamiento de migrantes en materia de servicios, infraestructura y operación, a partir del cual se diseñe un plan de acción y programación de recursos para su atención y generación de estadísticas actualizadas; y proponga la armonización del marco normativo que elimine la ambigüedad o necesidad de complementariedad entre las leyes que forman parte del acervo normativo migratorio y este ejercicio invite al involucramiento del Poder Legislativo para que en conjunto, se facilite y posibilite una implementación efectiva de los componentes de coordinación, ordenamiento, promoción y protección de la política migratoria.

Y de igual manera, a la Secretaría de la Función Pública, para que de acuerdo a sus atribuciones, para que considere reforzar la vigilancia de la planeación de actividades y ejercicio presupuestal tanto de la Secretaría de Gobernación y de las entidades involucradas en la política migratoria a fin de que se dé certeza del cumplimiento de sus responsabilidades conferidas.

En virtud de lo expuesto sometemos a consideración de esta asamblea la proposición siguiente con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación a realizar de acuerdo con sus atribuciones un diagnóstico integral de la política migratoria donde se identifique la problemática de los flujos regulares e irregulares, las carencias en materia de infraestructura para la operación de los servicios migratorias, la focalización de la capacitación del personal que tiene contacto con los migrantes y de la difusión de los derechos humanos de los migrantes, y determine las deficiencias de los lugares de alojamiento de migrantes en materia de servicios, infraestructura y operación, a partir del cual se diseñe un plan de acción y programación de recursos para su atención y generación de estadísticas actualizadas; y proponga la armonización del marco normativo que elimine la ambigüedad o necesidad de complementariedad entre las leyes que forman parte del acervo normativo migratorio y este ejercicio invite al involucramiento del Poder Legislativo para que en conjunto se facilite y posibilite una implantación efectiva de los componentes de coordinación, ordenamiento, promoción y protección de la política migratoria.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Función Pública a considerar de acuerdo con sus atribuciones reforzar la vigilancia de la planeación de actividades y ejercicio presupuestal tanto de la Secretaría de Gobernación y de las entidades involucradas en la política migratoria a fin de que se dé certeza del cumplimiento de sus responsabilidades conferidas.

Notas

1 Extensión de México, Inegi, disponible en

http://cuentame.inegi.org.mx/territorio/extension/default.aspx?tema=T Consultado el 3 de abril de 2018.

2 Diagnóstico de los distintos flujos migratorios que tienen lugar en México desde una perspectiva histórica y comparativa con el contexto internacional, Universidad Autónoma de Sinaloa, disponible en

http://www.politicamigratoria.gob.mx/work/models/SEGOB/Resource/2032/1/ images/Entregable%201%20090614_VF.pdf Consultado el 3 de abril de 2018.

3 Evaluación número 1787-Gb, “Política pública migratoria”, Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Auditoría Superior de la Federación Cuenta Pública de 2016, segunda entrega, disponible en

http://informe.asf.gob.mx/Entrega3/Documentos/Auditorias/2016_1787_a.pdf Consultado el 3 de abril de 2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2018.— Diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



EXHORTO A LA SCT, A QUE REALICE UN INFORME SOBRE EL NÚMERO DE OPERADORES DE AUTOTRANSPORTE PÚBLICO FEDERAL EXISTENTES Y COORDINE UNA ESTRATEGIA PARA LA MEJORA DE LAS INSTALACIONES DE CAPACITACIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a rendir un informe público sobre el actual número de operadores de autotransporte público federal y coordinar con los participantes del sector una estrategia para estimular la actualización de insumos e infraestructura en las instalaciones de capacitación, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En México, el sector del autotransporte federal de carga constituye un elemento fundamental para el desarrollo económico, aunado a que forma un elemento de integración nacional; este medio de transporte sobresale debido a que tiene una participación económica relevante, al aportar el 4.8 del PIB nacional y que registra alrededor de 2 millones de empleos directos.

El servicio que brinda el autotransporte de carga ha cobrado relevancia debido, principalmente, a su alto grado de participación en la cadena productiva, ya que suministra servicios a todos los sectores productivos de México; por lo cual se ha posicionado como el principal medio para realizar traslados terrestres de mercancías, después del desuso del ferrocarril, por lo cual podemos sostener que es un medio insustituible para el crecimiento de la economía y el suministro de productos para todas las familias mexicanas.

Por lo anterior, es necesario realizar una revisión a los elementos que podríamos reforzar, a fin de implementar políticas y acciones de capacitación que nos permitan continuar incrementando la productividad y la competitividad de este sector.

Un estudio realizado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), realizado en cuatro países de América Latina, arroja información relevante al respecto, ya que señala que las medianas y grandes empresas que han agregado valor a sus procesos, a través de la innovación y capacitación de sus recursos humanos, han aumentado su competitividad.

De acuerdo con cifras proporcionadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el sector de autotransporte federal mueve al 81 por ciento de la carga terrestre y 56 por ciento de la carga nacional, además de movilizar el 97 por ciento del total nacional de los pasajeros.

Estos números denotan la importancia que tiene a nivel nacional el autotransporte terrestre, sin embargo, no podemos soslayar los retos a los cuales se enfrenta la industria, como es mantener los niveles de eficiencia en el marco de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio con América del Norte, a fin de mantenerse en un nivel de competitividad ante los mercados internacionales.

Uno de los factores indispensables para mantener elevados estándares de calidad es la capacitación, la cual debe ser constante y con contenidos múltiples, que no sólo incluyan instrucción vial, conocimiento de la normatividad en la materia,  sino cuestiones de salud, psicológicas, familiares, emocionales, tecnología de vehículos, primeros auxilios, entre otras. De acuerdo con el Instituto Nacional para la Seguridad y Salud en el Trabajo (NIOSH), los conductores del transporte de carga son propensos a sufrir hipertensión, obesidad, problemas con el colesterol, complicaciones auditivas, trastornos musculo esqueléticos y accidentes propios de la actividad.

Sin embargo, no es posible establecer un mecanismo de capacitación de largo alcance, con objetivos definidos y sujetos a evaluación, si desconocemos el número preciso de conductores de autotransporte de carga que actualmente circulan por nuestras carreteras.

La Encuesta Básica de Autotransporte Federal brinda cifras con respecto a los operadores que han sido capacitados, sin embargo, es importante conocer el número de aquellos que requieren una capacitación más amplia y constante que la requerida para obtener uno de los distintos tipos de licencia para este tipo de servicio.

Actualmente, la capacitación que se brinda como requisito para obtener o renovar los diferentes tipos de licencias federales de conductor se imparten en centros de capacitación y adiestramiento previamente autorizados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, los cuales deben cumplir con un amplio listado de requisitos, entre los cuales se encuentran:

“Descripción de las instalaciones, con que cuenta el centro de capacitación, así como de los equipos y su información técnica. l) Documentación que acredite la legítima posesión del equipo de cómputo, vehículos y/o simulador y motor, según el tipo de capacitación y modalidad del servicio de que se traten (factura, carta factura, contrato de comodato o convenio vigente).”

No obstante, a pesar del esfuerzo mostrado por instituciones públicas como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (Conalep) y los Centros de Capacitación para el Trabajo Industrial (Cecati) por brindar atención de calidad, al pertenecer a los centros de capacitación autorizados por la SCT, es importante destacar que parte de la infraestructura con la que están equipados resulta obsoleta, ya que los constantes cambios tecnológicos que se presentan en las unidades hacen que los simuladores parezcan desfasados.

Cabe señalar que los simuladores de manejo son herramientas cruciales para un entrenamiento efectivo de los operadores de camiones, dado que complementan los aspectos teóricos y, con ello, les permite conocer los límites de seguridad de sus unidades.

Es por ello que el Grupo Parlamentario Nueva Alianza considera indispensable contar con el número preciso de operadores de autotransporte de carga federal, que permita establecer mecanismos de capacitación integrales, eficientes y eficaces. Para lo cual también es necesario que la Secretaría en comento diseñe e implemente una estrategia que permita coordinar a quienes tengan el interés por realizar donaciones materiales y/o económicas para actualizar las instalaciones destinadas a la capacitación.

El servicio que brindan los transportistas federales es de innegable relevancia para todas las personas que día a día hacemos uso de productos que llegan a nuestras manos gracias al esfuerzo y colaboración de operadores mexicanos, quienes requieren una mejor capacitación que les permita una mejora continua, de la cual sin duda todos seremos beneficiarios. No les demos la espalda, compañeros diputados.

Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a que realice un informe público sobre el número de operadores de autotransporte público federal que actualmente opera, a fin de establecer mecanismos que faciliten su capacitación.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a que coordine una estrategia con los actores que participan en el sector de autotransportes, a fin de estimular la actualización de insumos e infraestructura en las instalaciones de capacitación.

Notas

i Disponible en:

http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAF/EST_BASICA/ EST_BASICA_2015/Estadistica_Basica_del_Autotransporte_Federal_2015.pdf  Cifras al cierre de 2015.

ii Disponible en:

https://www.cepal.org/publicaciones/xml/9/38399/lcw279e.pdf

iii Disponible en:

http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAF/EST_BASICA/ EST_BASICA_2015/Estadistica_Basica_del_Autotransporte_Federal_2015.pdf

iv http://blog.elinsignia.com/2017/09/30/plan-de-capacitacion-en-empresas- de-transporte-de-carga/

v Manual de Procedimientos de la Dirección General de Autotransporte Federal disponible en:

http://www.sct.gob.mx/normatecaNew/wp-content/uploads/2014/02/ MP-312-PR07-P0131.pdf

vi http://www.imt.mx/archivos/Publicaciones/PublicacionTecnica/pt 240.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cinco días del mes de abril de 2018.— Diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



RESTRUCTURAR LOS LINEAMIENTOS PARA QUE SE OTORGUE EL SUBSIDIO A FIN DE FORTALECER EL DESEMPEÑO EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA A LOS MUNICIPIOS FORTASEG

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Dirección General de Planeación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a reestructurar los lineamientos sobre el otorgamiento del subsidio para fortalecer el desempeño en materia de seguridad pública a los municipios, Fortaseg, a cargo del diputado Juan Alberto Blanco Zaldívar, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Juan Alberto Blanco Zaldívar, con fundamento legal en lo establecido por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y demás disposiciones aplicables, presenta la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar respetuosamente a la Dirección General de Planeación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que en acción de sus facultades, realice una restructuración de los lineamientos para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios incluidos en el Programa de Fortalecimiento para la Seguridad (Fortaseg) con el fin de incentivar a los municipios que mejores resultados obtengan.

Exposición de Motivos

1. Ante los altos índices delictivos que se registran en todos los municipios de la República Mexicana, es necesario implementar acciones que resulten eficientes y que aunado a esto brinden prontos resultados.

La seguridad pública es una de las más importantes responsabilidades del Estado mexicano y constituye en buena medida su razón de ser. Este ramo estratégico ha venido enfrentando una situación de creciente vulnerabilidad en las últimas dos décadas, hasta convertirse, actualmente, en una de las problemáticas más urgentes a dar solución del gobierno federal.

2. La seguridad pública requiere de la coordinación de acciones de los diferentes órdenes de gobierno, cada uno desde su esfera de competencia, de cuya consolidación deriva el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Antecedentes

3. Desde los años 90 el fenómeno de la delincuencia ha ido en aumento en su incidencia, por motivo de este fenómeno es que obligatoriamente se ha tenido que realizar una reformulación de diseño así como de su aplicación, todo esto acompañado de nuevos y diferentes modelos para solucionar esta problemática, estas estrategias han requerido de importantes y crecientes recursos humanos y económicos para su combate.

Los esfuerzos llevados a cabo desde esa década parten del reconocimiento de la necesidad de realizar cambios estructurales en la organización del sector encargado de su atención y de la creación del andamiaje jurídico que lo sustente.

4. En 1996 se publicó el decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000, en el cual se establecen como líneas de acción: desarrollar normas para profesionalizar y hacer eficientes las funciones de los miembros de las instituciones de seguridad pública; optimizar la fuerza policial; instalar y operar el Sistema de Información sobre Seguridad Pública; instaurar el servicio civil de carrera policial; constituir y operar la Academia Nacional de Seguridad Pública; reformar sistemas y métodos en el tratamiento penitenciario y de integración; ampliar la infraestructura carcelaria y dignificar la existente; así como revisar y actualizar las leyes en esta materia.

5. Con objeto de coordinar la participación de los gobiernos federal y estatal en el Sistema Nacional de Seguridad Pública en 1997 se firman los Convenios de Coordinación en Materia de Seguridad Pública. En ellos se definieron las aportaciones de cada ámbito de gobierno, el destino que se daría a los recursos, los compromisos adquiridos por los gobiernos estatales, así como los mecanismos de evaluación y control de su ejercicio. Para el cumplimiento de lo anterior, el gobierno federal presupuestó en el Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas, los recursos correspondientes a sus aportaciones al sistema.

6. Para sustentar los motivos expresados podemos mostrar los números del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), donde se ve reflejada la incidencia delictiva y tipo de crímenes del año 2010 al año 2016.

Tasa de incidencia delictiva por entidad federativa de ocurrencia por cada cien mil habitantes

7. Según un artículo publicado por la revista Forbes Méxicoseñaló a los diez estados más inseguros del país, por lo que se deduce lógicamente que los municipios de estas entidades no se encuentran en mejores condiciones de seguridad pública.

En el primer semestre del año 2017 se obtuvieron los siguientes datos.

Baja California Sur: establecido en esta medición con “doble rojo”, este estado tiene una tasa de 26.7 homicidios y 0.3 actos de extorsión por cada mil habitantes. En materia de extorsión este o aparece en primer lugar con 21.6 por cada mil habitantes y 97 robos de vehículo.

Zacatecas: reportó 15.1 homicidios, 2.1 secuestros, 5.7 actos de extorsión y 59 robos de vehículo por cada mil habitantes.

Veracruz: 9.9 homicidios, 1.1 secuestros, 3.1 delitos de extorsión y 52 robos de vehículos por cada mil habitantes durante el primer semestre de 2017.

Tabasco: reportó 7.3 homicidios, 2 secuestros por cada mil habitantes y es uno de los primeros tres estados en extorsión con 78, en robo a vehículo se reportaron 106 por cada mil habitantes.

Morelos: 17.4 homicidios por cada mil habitantes, 1.1 secuestro, en este indicador aparece con verde con 1.1 extorsiones, 88 en robo vehículo.

Del artículo mencionado rescató los cinco estados que resaltaron negativamente.

8. Todos estos ejemplos son para confirmar que la solución al problema de la inseguridad, no se encuentra en dar más recursos a los estados que no se esfuerzan en mejorar esta situación y que se quedan estancados en unas zona de conformidad y comodidad, y por otro lado los municipios que han visto resultados favorables no perciban ninguna clase de recompensa por su buena labor realizada, es por esto que pienso que debería de haber un incentivo a los municipios que van a la alza en materia de seguridad pública, y que de esta forma puedan seguir aumentando las cifras favorables. La supuesta remuneración podría provenir de un porcentaje descontado a los municipios con mayor índice delictivo y que se reparta entre los tres estados con mejores resultados.

Además este presupuesto extra para los municipios mejor calificados, tendrá como fin el seguir progresando con los objetivos y líneas de acción establecidas en los ejes estratégicos del Convenio de Coordinación, que en materia de seguridad pública celebran el gobierno federal y los gobiernos locales, principalmente para contribuir a la consolidación de las acciones relacionadas con la prevención del fenómeno delictivo; y atención a víctimas del delito; la participación y denuncia ciudadana; fortalecer los proyectos, acciones de construcción y mejoramiento de la infraestructura de las instituciones de seguridad pública.

Es en este sentido que un servidor perteneciente al Partido Acción Nacional considera oportuno proponer una restructuración de los lineamientos para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios Fortaseg con el fin de incentivar a los municipios que mejores resultados obtengan.

En este grupo parlamentario pensamos que es necesario ayudar a las entidades y municipios a seguir con los buenos resultados e impulsar a las que no los tienen, a trabajar para lograr los objetivos fijados.

Un elemento central de cualquier política de seguridad debe de ser la prevención del delito, buscar reducir los factores de riesgo que facilitan y propician conductas antisociales o ilegales, así como fortalecer los factores de protección que inhiben o atenúan el impacto de la delincuencia e inseguridad.

Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Dirección General de Planeación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que en acción de sus facultades, realice una restructuración de los lineamientos para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios, Fortaseg, con el fin de incentivar a los municipios que mejores resultados obtengan.

Nota

1 María Fernanda Navarro/julio 26, 2017.

https://www.forbes.com.mx/los-10-estados-mas-inseguros-segun-semaforo-delictivo /

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2018.— Diputado Juan Alberto Blanco Zaldívar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



EXHORTO A LA SEGOB Y AL GOBIERNO DE PUEBLA A DECLARAR LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y el gobierno de Puebla a declarar la alerta de violencia de género en la entidad, a cargo de la diputada Concepción Villa González, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Concepción Villa González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de Gobernación y al gobierno del estado de Puebla, declarar la alerta de violencia de género en consecuencia de la alta violencia que sufren las mujeres en esta entidad.

Exposición de Motivos

El derecho de las mujeres a vivir libres de violencia es un derecho humano establecido en el artículo Primero Constitucional y en los tratados internacionales como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer, y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer así como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Todas estas leyes, y tratados internacionales, son vinculantes para el Estado mexicano y constituyen estándares internacionales en materia de protección de derecho humanos, con los cuales las autoridades deben implementar acciones, mecanismos en coordinación con los tres niveles de gobierno, para garantizar la vida de las mujeres libre de violencia y evitar que se siga incrementando los feminicidios en el estado de Puebla.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU-Mujeres) expuso que en México en promedio siete mujeres son asesinadas al día. “Los niveles de violencia son altos y alarmantes” en el país, 66 por ciento de las mexicanas manifiesta haber sido víctimas de esta en algún momento de sus vidas.

De acuerdo a la legislación vigente, la tarea de declarar la alerta de violencia de género corresponde al gobierno federal, a través de la Secretaría de Gobernación, a quien le corresponde notificar la declaratoria al poder ejecutivo de la entidad federativa de que se trate. La alerta de violencia de género contra las mujeres (AVGM), es la acción gubernamental de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad,  establecida en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Los feminicidios son asesinatos motivados por la misoginia y expresan situaciones extremas de violencia contra las mujeres y niñas, con diversas formas de humillación, abandono, terror, maltrato físico y emocional, hostigamiento, abuso sexual, incesto, entre otros, según lo describe el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio.

De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de las Mujeres y del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, Puebla de Zaragoza, se encuentra entre las entidades con el mayor número de feminicidios, conjuntamente con Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Guerrero, Jalisco, estado de México, Nuevo León, Oaxaca y Sonora.

Las mujeres víctimas de desaparición son más vulnerables a actos de violencia sexual u otras formas de agresiones de género. De acuerdo con el registro oficial hay 8 mil 495 desaparecidas en el país entre 2008 y finales de 2017. Las entidades más riesgosas son Estado de México, 2 mil 24 casos; Tamaulipas, mil 245; Puebla 855; Nuevo León, 647, y Sinaloa 365.

En octubre de 2017 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) solicitó al gobierno federal emitir la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género para el Estado de Puebla, a consecuencia del aumento de feminicidios. El organismo refirió que la gravedad de los casos pone de manifiesto la necesidad de que Puebla cuente con la declaratoria de alerta de violencia de género, y con ello se propicien las condiciones para la implementación de medidas de carácter urgente que pongan freno a los feminicidios.

Según cifras del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, en 2017 cada 19 horas se denuncia la desaparición de una mujer en el estado. Durante el año 2016, fueron en promedio un caso cada 31 horas y la cifra va en aumento.

De enero de 2012 a julio de 2017, Puebla acumula un total de 781 denuncias de mujeres desaparecidas y cuyos casos se encuentran activos, pues siguen sin ser localizadas. Ana Jetzi Flores, quien encabeza el Observatorio de Violencia Social y de Género en la universidad Iberoamericana de Puebla, señala que en las desapariciones, feminicidios y casos de violencia sexual que se han registrado hay una responsabilidad compartida entre los tres niveles de gobierno, federal, estatal y municipal, pues no se ha logrado contener el incremento en la violencia contra las mujeres en esta entidad.

Datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública indican que en la entidad, ha habido denuncias por feminicidios en Atlixco, Ciudad de Puebla, Calpan, San Martín Texmelucan, Tepeaca, Acajete, Acatlán, Amozoc, por citar algunos municipios.

Los datos que maneja el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, están conformados con información que le envía la Fiscalía General del Estado de Puebla. No obstante, estos difieren de los que el mismo organismo ha emitido mediante solicitudes de transparencia.

Sin embargo, en una solicitud de información realizada por defensoras de derechos humanos, la Fiscalía General del Estado de Puebla dijo que se incrementaron los procesos iniciados por el delito de feminicidio en el estado, pues durante 2015 se registraron 30 carpetas de investigación, en 2016 la cifra fue de 27 carpetas y, tan sólo de enero a agosto de 2017, la cantidad ascendió a 36 expedientes. Respecto a esta falta de coincidencia en las estadísticas, la activista Natali Arias dijo que: es evidente que las autoridades continúan sin tener acciones coordinadas respecto del tema de feminicidio. Y siguen sin reconocer que tienen grandes dificultades para investigar este delito, por un lado por el desconocimiento del protocolo para la investigación de este problema social.

La disparidad entre las cifras de homicidios contra mujeres y el número de carpetas de investigación que se siguen por feminicidios difieren entre sí, y se agrava por la “falta de datos fidedignos y transparentes” sobre los asesinatos de mujeres ante la poca operatividad del Banco Nacional de Datos e Información sobre casos de Violencia Contra las Mujeres que debería almacenar información veraz y actualizada y accesible de las 32 entidades federativas.

El 15 de marzo del presente año estudiantes de la Universidad Iberoamericana exigieron al gobierno del estado, se declare la alerta de género tras el intento de violación que sufrió una compañera y exhortaron a las autoridades que actúen ante la inseguridad que padecen las mujeres de Puebla.

A pesar de las cifras y de la exigencia de activistas, académicos y de ciudadanos la alerta de violencia de género que se solicitó el 9 de marzo de 2016 no se ha declarado.

Es alarmante e indignante que después de los feminicidios que se han suscitado en el Estado de Puebla, el Gobierno de esta entidad no tenga preparado un programa, mientras que la violencia contra las mujeres aumenta.

La alerta de violencia de género se puede volver incómoda para los gobiernos estatales porque se tiene que reconocer que hay una violencia generalizada contra las mujeres en su entidad. En este contexto es responsabilidad del gobierno federal así como del gobierno del estado de Puebla ejercer todos los mecanismos necesarios para prevenir, disminuir y erradicar los feminicidios que se han registrado en esta entidad.

Se tiene que trabajar con responsabilidad y con mayor eficacia de una manera conjunta en coordinación con las autoridades de los tres niveles de gobierno federal, estatal y municipal, porque claramente este problema ha rebasado al gobierno de Puebla y es reprobable seguir postergando la declaratoria y permitir que se sigan incrementando el número de feminicidios en esta entidad.

Por lo anterior se somete a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación y al gobierno del estado de Puebla a declarar la alerta de violencia de género en consecuencia de los feminicidios que se han registrado en esta entidad.

Notas

1 Periódico La Jornada 7 de Marzo 2018 en México siete mujeres asesinadas al día ONU-Mujeres, página 4.

2 Artículo 22 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

3 Consultar;

http://observatoriofeminicidiomexico.org.mx/team-view/feminicidio/

4 Periódico La Jornada 7 de marzo 2018, exige la CNDH, atender violencia contra mujeres, pág. 4

5 Disponible en

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/10/23/1196544

6 Disponible en https://www.animalpolitico.com/2017/10/puebla-desaparicion-mujer- gobierno-alerta/

7 Disponible en

https://www.elsoldepuebla.com.mx/local/suman-46-denuncias-por-feminicidio- en-puebla-1028116.html

8 Disponible;

http://www.proceso.com.mx/526465/estudiantes-de-la-ibero-exigen-alerta- de-genero-tras-agresion-a-una-companera-en-puebla

Palacio Legislativo, Ciudad de México, a 5 de abril de 2018.— Diputada Concepción Villa González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Alerta de Género, para opinión.



SE INVESTIGUE Y ESCLAREZCA EL FEMINICIDIO DE GRACIELA CIFUENTES, ACADÉMICA DE LA UNAM Y SU HIJA, SOL CIFUENTES, ESTUDIANTE DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno y a la PGJ de la Ciudad de México, a investigar y esclarecer cuanto antes el feminicidio de Graciela Cifuentes, académica de la UNAM, y su hija, Sol Cifuentes, estudiante de la Facultad de Arquitectura, así como a modificar y actualizar el protocolo de investigación y atracción de casos con presunción de feminicidio; y a la Conavim, a dar seguimiento a la actuación de las autoridades de procuración de justicia locales en torno del doble crimen, suscrita por las diputadas Claudia Sofía Corichi García y María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las suscritas, Claudia Sofía Corichi García y María Candelaria Ochoa Avalos, diputadas integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someten a consideración del pleno de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que la honorable Cámara de Diputados exhorta al gobierno de la Ciudad de México y a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México a investigar y esclarecer lo antes posible el doble feminicidio de Graciela Cifuentes, académica de la Universidad Nacional Autónoma de México, y su hija Sol Cifuentes, estudiante de la Facultad de Arquitectura, así como a modificar y actualizar el protocolo de investigación y de atracción de casos con presunción de feminicidio, y a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres a dar seguimiento a la actuación de estas autoridades en torno a este doble feminicidio, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. El 15 de marzo del presente año, Graciela Cifuentes, académica de la Facultad de Arquitectura y su hija Sol Cifuentes, estudiante de la misma Facultad, de la Universidad Nacional Autónoma de México, les arrebataron la vida al interior de su domicilio en la Delegación Álvaro Obregón, en un claro doble feminicidio.

II. Madre e hija fueron estranguladas, acuchilladas y calcinadas en el Callejón de Santa Rosa número 63 en la colonia Santa Rosa Xochiac, familiares aclararon que Graciela y Sol vivían momentáneamente en este predio, pues el departamento que tenían en la misma delegación resultó afectado por el sismo del 19 de septiembre.

III. Según los testimonios de familiares Sol, de 22 años, fue abusada sexualmente también, y según las indagatorias después de asesinarlas el atacante prendió fuego a la vivienda, tomó el auto de una de las víctimas y huyó del lugar.

IV. La Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México abrió la investigación turnando el asunto al área especializada en feminicidio de la Fiscalía Central de la Investigación para la Atención del Delito de Homicidio, CI FAO/AO-0/UI-3/C/D/1311/03-2017, y que, derivado de las declaraciones de algunos vecinos, no se descarta que el agresor pudiera ser un conocido y señalan a tres posibles sospechosos, el esposo de Graciela, el novio de Sol, también estudiante de la Facultad de Arquitectura y del trabajador que hacía reparaciones en la vivienda. Sin embargo, fue hasta el 31 de marzo, que a través de un vídeo los familiares de las víctimas alertaron del doble feminicidio, y hasta el pasado 2 de abril se difundió en los medios de comunicación.

V. El feminicidio es un acto delictivo que consiste en un homicidio doloso cometido contra una mujer por razones de género. En México, el Código Penal Federal, establece el delito de Feminicidio en el artículo 325 de dicho ordenamiento y señala que:

“Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.

... VII.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa. Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.”

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio. Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

VI. En la legislación de la Ciudad de México, este delito, se tipifica en el artículo 148 Bis, del Código Penal del Distrito Federal. Desde la tipificación de este delito, en julio de 2011 hasta septiembre de 2017 se tienen 276 Averiguaciones Previas y 51 carpetas de Investigación que hacen un total de 327; en el mismo lapso se pusieron a disposición de los jueces a 240 probables responsables e imputados, y de ese total a 212 personas se les consignó o vinculó a proceso, es decir: 88.3.

VII. El 7 de septiembre de 2017 el Centro de Derechos Humanos Francisco de Vitoria, OPAC y Justicia Pro Persona, A.C., presentaron ante la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de Violencia contra las Mujeres una solicitud de declaratoria de alerta de violencia de género para la Ciudad de México, que fue registrada con el número AVGM/07/2017.

VIII. El 5 de octubre de 2017, la Secretaría Ejecutiva designó como representante del Instituto Nacional de las Mujeres a su Subcoordinador de Asuntos Jurídicos, licenciado José Luis Peña Colín, este mismo día, se publicaron en las páginas de internet oficiales de la Conavim y de la Secretaría Ejecutiva las convocatorias públicas, para seleccionar a las y los expertos académicos representantes de instituciones académicas o de investigación de carácter nacional y de la Ciudad de México para conformar el grupo de trabajo en cumplimento al artículo 36 del Reglamento de la Ley General de Acceso.

IX. El pasado 27 de marzo del presente año, y derivado de reuniones y visitas del grupo de trabajo conformado para atender esta solicitud, presentó un informe de conclusiones, donde encontró que “la Procuraduría capitalina tiende a no clasificar los homicidios dolosos de mujeres como feminicidios y su personal tiene un conocimiento limitado y poco claro de la perspectiva de género; además, el porcentaje de investigaciones por delitos como violencia familiar y violación que llegan a un juez en la Ciudad de México ha disminuido desde 2012”.

X. El informe incluye 20 conclusiones y propuestas que tendrán que ser aceptadas o rechazadas por el Gobierno de la Ciudad de México en un plazo no mayor a 15 días hábiles. Si el gobierno capitalino acepta las conclusiones y propuestas tendrá seis meses para ponerlas en práctica y después de ese plazo el grupo de trabajo evaluará el nivel de cumplimiento para decidir si declara o no la Alerta.

XI. Mientras tanto “nos siguen matando”, y casos como el de Graciela y su hija Sol siguen pasando y no pasa nada, los asesinos siguen ahí afuera.

Por todo lo anteriormente expuesto, es que sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.La honorable Cámara de Diputados exhorta al Gobierno de la Ciudad de México, para que a través de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México investigue y esclarezca el doble feminicidio contra Graciela Cifuentes, académica de la Universidad Nacional Autónoma de México y de su hija Sol Cifuentes, estudiante de la Facultad de Arquitectura de la misma Universidad.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México a que a la brevedad modifique y actualice su protocolo de investigación y atracción de casos con presunción de feminicidio, a fin de que los tiempos de reacción se reduzcan.

Tercero. La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a dar puntual seguimiento a la actuación de las autoridades de procuración de justicia de la Ciudad de México, en torno al caso del doble feminicidio de Graciela Cifuentes y su hija Sol Cifuentes, académica y estudiante de la Facultad de Arquitectura de la UNAM, así como a emitir las observaciones que estime pertinentes.

Cuarto. La honorable Cámara de Diputados exhorta al gobierno de la Ciudad de México a atender cada una de las 20 conclusiones y propuestas contenidas en el Informe del Grupo de Trabajo conformado para atender la solicitud AVGM/07/2017 de Alerta de Violencia de Género Contra las Mujeres en la Ciudad de México.

Notas

1 Lumbreras Castro, Jorge A., “El feminicidio en la CDMX”. Noviembre de 2017.

2 Informe del grupo de trabajo conformado para atender la solicitud AVGM/07/2017 de alerta de violencia de género contra las mujeres en la Ciudad de México.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2018.— Diputadas: Claudia Sofía Corichi García, María Candelaria Ochoa Avalos (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión.



SE MEJORE LA CALIDAD DE ATENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LOS PACIENTES CON ENFERMEDAD DE FABRY

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa a mejorar la calidad de atención y tratamiento de los pacientes con enfermedad de Fabry, a cargo de la diputada Karina Sánchez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Karina Sánchez Ruiz, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud para que en el ámbito de sus atribuciones realice las acciones pertinentes a fin de ampliar la cobertura y mejorar la calidad de atención y tratamiento de los pacientes con enfermedad de Fabry, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Ser diagnosticado con la enfermedad de Fabry (EF) es algo raro, pero es más raro que sólo afecte a un número muy reducido de personas.

Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), al menos 7.0 por ciento de la población mundial, 350 millones de personas, según el Proyecto Global Genes, padece alguna de las siete mil enfermedades raras identificadas, entre las que se encuentra la de Fabry.

Al respecto, diversos especialistas concuerdan con que el cuadro clínico cubre un amplio espectro que va desde casos leves en mujeres heterocigotas, a graves en varones hemicigotos afectados por la forma clásica, sin actividad residual de la enzima Alfa-Galactosidasa A.

La falta de esta enzima refleja síntomas como: a) Dolor y malestar en las manos y los pies, a menudo provocados por temperatura ambiental caliente o fría o por ciertos tipos de ejercicio; b) Pequeñas manchas rojas o moradas con relieve que aparecen sobre todo en el área entre el ombligo y las rodillas; c) Una disminución en la capacidad de sudar que causa “sobrecalentamiento” y una menor tolerancia al calor; d) Cambios en la córnea del ojo, sin que la visión se vea afectada; e) Fatiga; f) Calambres abdominales; g) Movimientos intestinales frecuentes poco después de comer; h) Diarrea; i) Dolores de cabeza; j) Reducción de la capacidad de oír frecuencias altas o tinnitus; k) Hinchazón de los tobillos, y l) Dolor en el pecho o palpitaciones.

A fin de clarificar la magnitud de lo que es la EF, consideramos oportuno saber que “[...] la enfermedad está catalogada como rara, y que es una patología progresiva, hereditaria y multisistémica de almacenamiento lisosómico, caracterizada por manifestaciones neurológicas, cutáneas, renales, cardiovasculares, cocleovestibulares y cerebrovasculares específicas [...]”.

Para dimensionar el crecimiento que ha tenido la EF, es necesario observar su desarrollo alrededor del mundo. Por ejemplo, en Uruguay los médicos conocieron al menos cinco pacientes con esta enfermedad durante 2006; en Colombia el Ministerio de Salud calculó que en 2012 alrededor de 800 mil personas la padecían; en 2014 España logró diagnosticar en promedio a más de 200 pacientes; Argentina declaró que esta enfermedad afectaba a 1 de cada 40.000 personas y, en México, la Federación Mexicana de Enfermedades Raras (Femexer) ha informado de una incidencia anual de 1 caso por cada 80 mil nacidos vivos, pero este dato puede subestimar la prevalencia de la enfermedad cuando se han considerado variantes de aparición tardía, por lo que se ha sugerido una prevalencia de aproximadamente 1 de cada 3 mil personas.

Los datos antes mencionados muestran que con el paso de los años el incremento en el número de enfermos de Fabry es alarmante, situación que puede atribuírsele a distintos factores, entre los que destacan la desinformación, la falta de investigación, la detección tardía y la confusión con problemas en los riñones e, incluso, Lupus.

Con el propósito de combatir la EF, Nueva Alianza considera transcendental que el sector salud esté obligado a detectar a temprana edad dicho padecimiento, a fin de evitar recaer en los problemas antes citados.

En muchas ocasiones los médicos malinterpretan los síntomas de los pacientes que sufren enfermedades raras, y dejan pasar el tiempo, resultando la mayoría de las veces en un diagnóstico erróneo, y es hasta la edad adulta que se puede determinar o corroborar el padecimiento; situación que se agrava puesto que ya existe una afectación en órganos vitales.

De ahí, los pacientes diagnosticados con Fabry se topan con una serie de obstáculos para poder tratarse la enfermedad, ya sea por la desinformación o un mal diagnóstico, o por el limitado acceso al tratamiento en las instituciones de salud y la discriminación a la que se exponen ante la sociedad.

El primer obstáculo se presenta cuando instituciones públicas como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y el Seguro Popular, establecen dentro de sus propios lineamientos algunas limitantes para dar seguimiento a los tratamientos de los pacientes, argumentando en la mayoría de las ocasiones que se debe al mínimo presupuesto con el que cuentan. El tratamiento de esta enfermedad por paciente es de aproximadamente 300 mil pesos por año.

Según datos del Grupo Fabry de México, IAP, actualmente se encuentran recibiendo la terapia de reemplazo enzimático (TRE) alrededor de 60 pacientes que padecen la enfermedad de Fabry en las diferentes instituciones del sector salud tales como el IMSS, el ISSSTE y Petróleos Mexicanos (Pemex).

Lo anterior, pese a saber que las enfermedades lisosomales están incluidas en el Fondo de Gastos Catastróficos de las 32 entidades del país. Tan sólo 14 estados cuentan con 24 hospitales autorizados para detectar estas afecciones, de los cuales seis están en Guanajuato, un estado que atiende hoy a 42 pacientes con este padecimiento. ¿Y qué sucede con todos los demás pacientes?

No podemos pasar por alto que el Seguro Popular limita al servicio médico para atender enfermedades lisosomales cuando los pacientes cumplen 10 años de edad. Otro asunto que también perjudica a los pacientes con Fabry es que el IMSS tarda de 12 a 24 meses en dar el tratamiento. Y cabe recordar que las personas con enfermedad de Fabry deben acudir cada 15 días al hospital para que les suministre la enzima Alfa-Galactosidasa A.

El segundo de los obstáculos mencionados emana de una desigualdad hacia los pacientes lisosomales, debido a que como ya se dijo, la confusión en su diagnóstico les genera diferencias tanto en el servicio de salud, como ante la sociedad. Por citar un ejemplo, los pacientes con EF llegan a solicitar asientos en el transporte público y en la mayoría de las veces se les niega, puesto que la gente no los ve enfermos. Sin embargo, sólo ellos saben el momento en el que están padeciendo sus crisis, lo que les causa un daño psicológico que perjudica asimismo su sistema nervioso.

Por ello, Nueva Alianza pugna por la plena aplicación del derecho a la protección de la salud, consagrado en el artículo 4o. de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es así que tomando como base este ordenamiento, consideramos oportuno promover campañas de difusión que concienticen a las autoridades sanitarias y a la sociedad en general para dar la correcta cobertura y eliminar todo tipo de discriminación hacia estos pacientes.

Así también, pretendemos que el Sector Salud en México forje la aplicación del tamiz neonatal, con el fin de detectar a tiempo las enfermedades lisosomales en recién nacidos y evitar que los daños avancen de manera progresiva.

En caso de padecerla en edad adulta, buscamos que se otorguen servicios de calidad en el servicio y en el tratamiento; para ello es necesario canalizar mayores recursos humanos y materiales. En México distamos de tener un tratamiento curativo para la enfermedad de Fabry, sin embargo, contamos con un tratamiento regular el cual puede reemplazar las enzimas que su cuerpo necesita para funcionar normalmente.

De ahí que una opción terapéutica específica para tratar dicha enfermedad, sea la TRE la cual usa Alfa-Galactosidasa A sintetizada in vitro, misma que ha sido introducida recientemente a nuestro país y sus efectos a largo plazo están siendo investigados. Otra propuesta es la mejora de la enzima con chaperonas farmacológicas, la cual está siendo investigada y consiste en alivio del dolor con medicamentos analgésicos, nefroprotección, agentes antiarrítmicos, marcapasos o desfibriladores automáticos implantables, diálisis y trasplante de riñón. ¡Miles de personas padecen enfermedades raras en México y no lo saben!

Es por ello que nuestra tarea como aliancistas, está en crear políticas que eviten el aumento indiscriminado de esta enfermedad, por ello luchamos incansablemente por hacer detecciones tempranas que puedan determinar si padecen o no la enfermedad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, respetuosamente someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud para que en el ámbito de sus atribuciones implemente la aplicación del tamiz neonatal para la detección de enfermedades lisosomales en recién nacidos.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud para que en el ámbito de sus atribuciones amplié la cobertura y mejore la calidad en el servicio para dar tratamiento a los enfermos de Fabry.

Tercero.La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud para que en el ámbito de sus atribuciones promueva campañas de difusión sobre la enfermedad de Fabry con el propósito de que la población esté enterada y se concientice sobre los síntomas que padecen las personas que sufren dicha enfermedad.

Notas

1 http://www.mpsesp.org/portal1/images/content/Guia_Mi_vida_con_ Fabry.pdf

2 http://www.orpha.net/consor/cgi-bin/Disease_Search.php?lng=ES&data_id=94 &Disease_Disease_Search_diseaseGroup=Fabry &Disease_Disease_Search_diseaseType=Pat&Enfermedade(s)/ grupo%20de%20enfermedades=Enfermedad-de-Fabry&title=Enfermedad-de-Fabry &search=Disease_Search_Simple

3 http://www.lr21.com.uy/comunidad/210205-una-de-cada-50-mil-personas-en- el-mundo-padece-la-extrana-enfermedad-de-fabry

4 http://www.elcorreo.com/bizkaia/sociedad/salud/vida-sana/201412/ 01/cerca-personas-padecen-enfermedad-20141201133314-rc.html

5 http://www.infovitalis.com.ar/enfermedad-de-fabry/

6 http://www.femexer.org/2732/enfermedad-de-fabry/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2018.— Diputada Karina Sánchez Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE LOGREN CONDICIONES DE COMPETENCIA PARA QUE SE DÉ CERTEZA JURÍDICA EN LA LIBERACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGA EN LAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y AGRICULTURA DE SINALOA

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al gobierno de Sinaloa a determinar lo conducente a fin de lograr condiciones de competencia para dar certeza jurídica en la liberación del transporte de carga en las actividades locales de construcción y agricultura, a cargo del diputado Juan Luis de Anda Mata, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, Juan Luis de Anda Mata, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo con carácter de urgente u obvia resolución por el que se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo del estado de Sinaloa determine lo conducente para lograr condiciones de competencia, de conformidad a la resolución sobre la investigación del servicio público de transporte de carga en general con dimensión circunscrita al estado de Sinaloa, del órgano constitucional autónomo dedicado a preservar la competencia económica del país, para que se dé certeza jurídica en la liberación del transporte de carga en la actividades de construcción y agricultura del Estado de Sinaloa, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El transporte por vía terrestre es el modo más importante en México, en términos de producción, volumen y empleo. Más de la mitad del valor del comercio internacional de México se realiza por vía terrestre, la mayor parte del mismo en la frontera con Estados Unidos.

Sinaloa es pieza clave en la producción y exportación de productos agrícolas, ya que Sinaloa provee el 30 por ciento de la producción agrícola de México. Sin embargo, el campo sinaloense, hoy día, presenta indicadores de agotamiento que se reflejan en el escaso crecimiento de la productividad, así como en su baja competitividad y rentabilidad. Aunado a ello, las barreras de autoproveerse del servicio de transporte de carga a los agricultores y bloqueos en el traslado de sus cosechas como medida de presión para contratar con alianzas del transporte.

La Comisión Federal de Competencia Económica (en adelante, Cofece) como órgano autónomo constitucional, con objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes, llevó a cabo en el 2015 la investigación IEBC-002-2015.

Dicha investigación, sobre el servicio público de transporte de carga en general con dimensión circunscrita al estado de Sinaloa, determinó catorce medidas correctivas por existir elementos que determinaron preliminarmente la falta de condiciones de competencia efectiva en el mercado del servicio público de transporte de carga, las mismas que fueron notificadas por oficio en el 2016 al Gobernador y al Congreso, ambos del Estado de Sinaloa.

La resolución final, del Pleno de la Cofece, en febrero de 2017,  requirió al Ejecutivo y legisladores de Sinaloa realizar las reformas legales y administrativas necesarias para:

1. Eliminar el régimen de concesiones y permisos de zona y sustituirlo por la adopción de un “régimen único de permisos”.

2. Establecer procedimientos para que la Dirección de Transporte resolviera las solicitudes de permiso con objetividad, previsibilidad y certeza.

3. Determinar los precios del servicio de acuerdo con las condiciones de mercado y sin la intervención de los prestadores ya existentes. Los precios deben definirse por la libre concertación entre usuarios y prestadores del servicio, y no por decisión del gobernador.

4. Establecer mecanismos y normas que impidan el conflicto de interés. Evitar que los servidores públicos responsables de regular la actividad sean o tengan vínculos con los concesionarios.

5. Suprimir restricciones para la realización de actividades económicas. En particular, eliminar cualquier referencia a la propiedad de los bienes a ser transportados, a efecto de que las empresas constructoras y agrícolas puedan, de convenir a sus intereses, auto proveerse el servicio.

En observancia de la resolución del Pleno, el Congreso del Estado realizó las reformas necesarias para eliminar las barreras normativas detectadas mediante Decreto 153 de fecha 8 de junio de 2017, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 75, del 12 de junio del mismo año.

Por otra parte, el Ejecutivo del Estado de Sinaloa, a la fecha, no ha realizado las reformas administrativas necesarias para la liberación del transporte de carga en Sinaloa. No ha ejercido su facultad reglamentaria al haberse cumplido el término previsto por la Cofece para eliminar dichas barreras y el determinado por el poder legislativo local, por lo que la ausencia de la expedición del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Sinaloa se ha utilizado para no ejecutar el decreto del congreso de la entidad federativa referida.

Los agricultores y constructores aún se ven impedidos para transportar, se sigue limitando la eficiencia a agricultores y constructores con bloqueos por parte de las alianzas de transportistas. Un hecho que debe ser atendido a la brevedad por el aumento de bloqueos en los últimos meses.

Es de suma importancia dar concordancia de las autoridades que velarán por el cumplimiento a la ley con el reglamento en mención, ya que en el vigente se contemplan procedimientos derogados a raíz de la expedición del Decreto 153. Por ejemplo, el anterior Consejo Técnico Estatal de Vialidad y Transporte no puede seguir determinando criterios de política pública, debe entrar en funciones el Órgano Técnico previsto en la legislación estatal donde no formen parte del mismo agrupaciones de transportistas quienes eran los que opinaban sobre el otorgamiento de nuevas concesiones y elaboraban estudios de fijación de tarifas.

Esta Cámara de Diputados, tiene la facultad de fijar posición en relación a algún asunto específico de interés nacional y al ser un órgano constitucional autónomo la Cofece deben observarse sus resoluciones ya que como bien lo refiere este órgano: “este es un ejemplo de la importancia de que las autoridades federales y locales auditen sus marcos jurídicos, con el fin de eliminar barreras a la competencia en los distintos mercados”, en específico en el transporte de carga.

En otras palabras, la eliminación de las barreras a la competencia en el servicio público de transporte de carga debe realizarse en las demás entidades federativas de nuestro país y Sinaloa al ser el primero como objeto de estudio ha avanzado en el tema pero debe concluirse el proceso y el Gobernador del Estado no debe ser omiso en lo que ha determinado un órgano constitucional autónomo con objeto garantizar la libre competencia en el territorio mexicano.

Si bien es cierto que la Cofece cuenta con las facultades necesarias para cumplir eficazmente con su objeto, entre ellas las de ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia, entre otras, los diputados federales, como representantes de los ciudadanos, debemos fijar posición al respecto porque al final del día son ellos a quienes les impacta directamente el no contar con un servicio de transporte competitivo.

Por citar un ejemplo, las barreras incrementan los costos de llegar a los puertos marítimos del estado y otros modos de transporte, generando un sobrecosto al tener que utilizar puertos cercanos de otros estados. Apenas en marzo de 2017 inició el dragado en Mazatlán para recibir embarcaciones de mayor capacidad que lo vuelvan competitivo con otros puertos del Pacífico pero debe complementarse con un servicio de transporte de carga competitivo. Por su parte, el puerto de Topolobampo carece aún de conectividad terrestre con la frontera Chihuahua-Estados Unidos.

En el Plan Estatal de Desarrollo de Sinaloa, se establece que el sector agropecuario del estado ha tenido un ritmo de crecimiento menor al de la economía nacional y estatal. El PIB potencial del estado de Sinaloa pudiera aumentar en 0.2 pp en caso de registrarse los beneficios esperados con la ejecución de la legislación estatal que libera el transporte de carga, entre ellos el ahorro en costos y la eficiencia en el servicio.

Es de considerarse que en otras entidades federativas del país no existen condiciones de competencia y que la Cofece ha detectado obstáculos regulatorios, verbigracia como en Sinaloa, en Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Durango, Sonora y Tabasco impiden a los agentes económicos proveerse a sí mismo del servicio de transporte de carga. El presente punto de acuerdo es una pauta para que se genere mayor bienestar a los consumidores finales que son los ciudadanos y no se replique en otros estados la inobservancia de implementar marcos jurídicos procompetencia en el servicio de transporte de carga.

Es por ello, y dada la importancia de contar con el ordenamiento jurídico por parte del Ejecutivo del Estado de Sinaloa que provea en la esfera administrativa la exacta observancia de la legislación estatal en materia de transporte, asimismo la relevancia de dar certeza jurídica a los transportistas de carga y más aún a los sinaloenses, ciudadanos que pagan por el servicio, que el que suscribe pone a consideración de esta soberanía con carácter de urgente u obvia resolución el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa determine lo conducente para lograr condiciones de competencia, de conformidad a la resolución sobre la investigación del servicio público de transporte de carga en general con dimensión circunscrita al estado de Sinaloa, del órgano constitucional autónomo dedicado a preservar la competencia económica del país, para que se dé certeza jurídica en la liberación del transporte de carga en la actividades de construcción y agricultura del Estado de Sinaloa.

Notas

1 Revisión de la Regulación del Transporte de Carga en México. Resumen. OCDE/Secretaría de Economía, 2017. Disponible en:

https://www.oecd.org/gov/regulatory-policy/Resumen-Regulacion-Transporte- Mexico.pdf

2 Cfr. Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021, página 17.

3 https://www.cofece.mx/cofece/images/AI/17-08-16-DICTAMEN-TRANSPORTE-SINALOA.pdf

4 Cfr. Cofece. Análisis de casos. Barreras a la competencia en el transporte público de carga en Sinaloa. Junio 2017.

5 Edición vespertina

6 Cfr. Cofece. Análisis de casos. Barreras a la competencia en el transporte público de carga en Sinaloa. Junio 2017.

7 Investigación sobre el servicio público de transporte de carga en general en el Estado de Sinaloa. Procedimiento de investigación para determinar barreras a la competencia y libre concurrencia. IEBC- 002-2015. Dirección General de Mercados Regulados. Abril 2017.

8 Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021, página 22.

9 Ibidem, página 17.

10 Comunicado 32-2017 de la Cofece. Sinaloa toma acciones para eliminar barreras a la competencia en transporte de carga.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2018.— Diputado Juan Luis de Anda Mata (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



FOMENTAR, MEDIANTE PROGRAMAS DE DIFUSIÓN CULTURAL, LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS MUJERES DE ORIGEN INDÍGENA EN PUEBLA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Puebla a fomentar mediante los programas de difusión cultural las actividades realizadas por las mujeres de origen indígena en la entidad, a cargo de la diputada Blandina Ramos Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada federal Blandina Ramos Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo de Puebla, José Antonio Gali Fayad, a fomentar mediante los programas de difusión de la entidad, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo a datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) que mide la pobreza en México y evalúa programas y políticas sociales del gobierno federal, siete de cada diez indígenas mexicanos ganan un salario mínimo mensual –alrededor de dos mil 200 pesos–, y apenas 3.5 por ciento de la población indígena mayor de 15 años obtiene más de tres salarios mínimos.

Es decir, alrededor de 95 por ciento de los 11.4 millones de indígenas en México se encuentra en situación de pobreza y más de la tercera parte sufre pobreza extrema, lo que trae como consecuencia que tres de cada cuatro indígenas carecen de ingresos suficientes para acceder a una canasta básica.

Dicha situación es inaceptable. El permanente discurso sobre la transformación de nuestro país y la benevolencia de las reformas estructurales, distan mucho de la realidad de millones de mexicanos y particularmente de la población indígena.

La pobreza, insistimos con datos del Coneval, es 60 por ciento mayor en las comunidades rurales con menos de 2 mil 500 habitantes, pero entre la población indígena es hasta 62 por ciento superior a la media nacional.

Un país que se jactó de ingresar al primer mundo, debiera sentirse agraviado. El gobierno federal no cesa en repetir la trascendencia de los beneficios del comercio internacional, los tratados internacionales, la inversión extranjera directa, el incremento de la infraestructura, baste como ejemplo la construcción del nuevo aeropuerto internacional de la Ciudad de México, la inclusión del sector privado en materia energética, las cuantiosas ganancias que genera la industria minera, pero la población indígena se encuentra aislada a estos beneficios.

Estamos informados que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, aplicará en obras y servicios, 150 millones de pesos durante 2018 en Puebla; sin embargo, dichos  recursos se invertirán al mantenimiento y atención de albergues indígenas y siete comedores comunitarios. Es decir, en tareas estrictamente asistencialistas.

Debemos de recordar que de las más de 3 mil 250 localidades indígenas, 185 se encuentran en Puebla, es decir, es una población muy importante no sólo a nivel local, sino en lo nacional.

Aunado a esta oprobiosa situación se encuentra la agresión y violencia que sufren las mujeres en mi entidad. Recientemente presenté una proposición con Punto de Acuerdo en el que destacamos  que “El Observatorio de Violencia Social y de Género de la Universidad Iberoamericana Puebla, conformado en 2010, documentó que de 2010 a 2016 se registró un promedio de 329 feminicidios, lo que revela un aumento de más de 300 por ciento en un periodo de cinco años si se considera que en 2010 documentaron 30; en 2015, el número fue de 81 feminicidios; para 2016 fueron 85, y en 2017 la cifra alcanzó 106 casos”

Es decir, la población indígena y particularmente la femenina, sufre un doble agravio: ser pobre y ser violentada. Por esta razón en mi calidad de legisladora federal hemos buscado alternativas que permitan terminar con este círculo vicioso. Una de ellas sería la promoción de sus actividades productivas y culturales, la cual es diversa y rica. Son miles de años de tradición. Nuestra entidad es un lugar con grandes tradiciones que encierran celebraciones llenas de cultura a lo largo del año y en todas y cada una de ellas, participan las mujeres indígenas.

Como lo han señalado diversas organizaciones e instituciones, la Sierra Norte de Puebla es una región predominantemente rural, con un alto índice de población indígena, conformada por 68 municipios clasificados con alta y muy alta marginación, habitados en su mayoría por grupos indígenas; nahuas, totonacas, otomíes y tepehuas. La población nahua en el estado de Puebla es la que ocupa el primer lugar a nivel nacional, siendo mayoritaria en la Sierra Norte de Puebla.

Lo más grave es que “las condiciones en las que vive la mayoría de la población son de pobreza y marginación; existe un alto nivel de analfabetismo, un gran número de viviendas en condiciones precarias –pisos de tierra, materiales de construcción poco adecuados para las condiciones climatológicas–, falta de servicios básicos –energía eléctrica, agua entubada, drenaje–, falta de servicios de salud y educativos, así como falta de carreteras y caminos en mal estado lo que dificulta el acceso a algunas zonas, sobretodo en épocas de lluvias. De esta manera la población indígena de estas comunidades se encuentra en situación de fuerte desigualdad y exclusión social frente a la población no indígena de la región y del país”

En virtud de lo anteriormente fundado y motivado, pongo a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Honorable Cámara de Diputados exhorta al titular del Poder Ejecutivo del estado de Puebla, José Antonio Gali Fayad, a fomentar mediante los programas de difusión cultural, las actividades que realizan las mujeres indígenas en la entidad.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2018.— Diputada Blandina Ramos Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.



SE INVESTIGUE Y CASTIGUE EL FEMINICIDIO DE MARÍA GUADALUPE HERNÁNDEZ FLORES, OCURRIDO EN GUANAJUATO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Guanajuato a investigar y castigar el feminicidio de María Guadalupe Hernández Flores, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, María Candelaria Ochoa Avalos, diputada federal del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, integrante de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado 11 de marzo fue denunciada la desaparición de María Guadalupe Hernández Flores, Kleo, conocida activista por los derechos de las mujeres y de la diversidad en Guanajuato y en Querétaro de origen chiapaneco. Tras 13 días desaparecida, fue encontrada muerta el 20 de marzo con huellas de tortura reveladas por la necropsia, e identificada por su familia hasta el 23 del mismo mes.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ya se pronunció y condenó el feminicidio de Kleo, e hizo hincapié en la necesidad de considerar su labor de defensora en la línea de la investigación que se tiene que llevar a cabo. Esto, en razón de que las y los activistas y defensores de derechos humanos son un sector sumamente vulnerable en nuestra población.

El feminicidio de Kleo, como todos los demás que tenemos que padecer diariamente, es producto de la violencia estructural que las mujeres viven diariamente en nuestro país, y si pretendemos denominarnos como una nación democrática, este tiene que ser debidamente investigado y sancionado sin obviar ninguna línea posible de investigación, desde un robo como móvil hasta un crimen de odio por lesbofobia.

No podemos seguir tolerando en este país que la vida de las mujeres sea tan prescindible que nos demos el lujo de perder la vida de 7 mujeres cada día sin inmutarnos. No podemos ignorar que este crimen tiene tintes de odio en razones de género y de orientación sexual. No podemos tolerar que la procuración de justicia en México sea, nuevamente, oblicua a los reclamos de la sociedad. No vamos a tolerar más impunidad.

Por lo anterior propongo el siguiente

Punto de Acuerdo

Único: Se exhorta al gobierno del estado de Guanajuato, encabezado por Miguel Márquez Márquez, a investigar y castigar el feminicidio de María Guadalupe Hernández Flores.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2018.— Diputadas y diputados: María Candelaria Ochoa Avalos, Germán Ernesto Ralis Cumplido, Juan Chávez Ocegueda, Verónica Bermúdez Torres, Claudia Sofía Corichi García (rúbricas).»

Se turna a  la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión.



EXHORTO AL INEE, A DEFINIR MECANISMOS Y LINEAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE UN PROCESO EXTRAORDINARIO DE EVALUACIÓN PARA DOCENTES CON RESULTADOS NO IDÓNEOS EN LOS PRIMEROS EJERCICIOS DE EVALUACIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INEE a definir medios y lineamientos a fin de realizar un proceso extraordinario de evaluación para docentes con resultados no idóneos en los primeros ejercicios de evaluación, realizados a partir de la instauración del servicio profesional docente, a cargo del diputado Luis Manuel Hernández León, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El que suscribe, Luis Manuel Hernández León, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En busca de la progresión del sistema educativo nacional, en diciembre de 2013 se aprobaron diversas reformas constitucionales y de la Ley General de Educación. Se promulgó de igual forma una nueva ley general del servicio profesional docente.

Las nuevas reformas aprobadas, determinaron para el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión en los niveles de Educación Básica y Media Superior diversas obligaciones entre ellas, las siguientes: “I. Cumplir los procesos establecidos para las evaluaciones con fines de ingreso, promoción, permanencia y, en su caso, reconocimiento, en términos de lo prescrito en esta ley; II. Cumplir el periodo de inducción al servicio y sujetarse a la evaluación que para dichos efectos refiere esta ley; III. Prestar los servicios docentes en la escuela en que se encuentre adscrito y abstenerse de cualquier cambio de adscripción sin previa autorización, conforme a lo previsto en esta ley; IV. Abstenerse de prestar el servicio docente sin haber cumplido los requisitos y procesos a que se refieren esta ley y demás disposiciones aplicables; V. Presentar documentación fidedigna dentro de los procesos a que se refiere esta ley; VI. Sujetarse a los procesos de evaluación a que se refiere esta ley de manera personal; VII. Atender los programas de regularización, así como los que sean obligatorios de formación continua, capacitación y actualización; y VIII. Las demás que señalen esta ley y otras disposiciones aplicables”.

Sin embargo, la aprobación legislativa para la instauración del servicio profesional docente no previno de las condiciones y capacidades institucionales que se tenían para llevar al cabo los ejercicios de evaluación al magisterio nacional, la circunstancia del aparato institucional, los mecanismos de comunicación y la logística de implantación, no se encontraba en la posibilidad de satisfacer las necesidades y dimensiones que exige la realización de los procesos de evaluación educativa, tanto diagnóstica como de desempeño, resultando en los hechos, que un número significativo de docentes evaluados obtuvieran resultados no idóneos conforme a los perfiles y parámetros de evaluación aprobados.

El Informe del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) La educación obligatoria en México, 2016 señala que 42.6 por ciento de los 14 mil 290 docentes que obtuvieron resultados insuficientes en los ejercicios de evaluación 2015-2016 no presentó algunos de los instrumentos de evaluación.

El magisterio nacional, una vez presentados los primeros ejercicios de evaluación, refiere que en las pruebas no existe el debido reconocimiento del contexto sobre el cual se desarrolla la actividad docente, y es notoria la incongruencia entre las pruebas y el trabajo cotidiano en la tarea educativa, circunstancia que han sido determinantes en los resultados obtenidos por los docentes y en el extremo de la circunstancia, causales para la imposición de sanciones.

Sobre las características y el perfil institucional para llevar al cabo los primeros procesos de evaluación docente, diversos reportes documentaron las circunstancias, inconsistencias y particularidades de contexto e infraestructura sobre las que se desarrolló la evaluación realizados en la instauración del servicio profesional docente, entre ellos, destaca el informe Evaluación de desempeño de docentes, directivos y supervisores en educación básica y media superior de México. Análisis y evaluación de su implementación, 2015-2016, publicado por Secretaría Técnica Estrategia Regional sobre Docentes de la Oficina Regional de Educación de la UNESCO para América Latina y el Caribe, el 30 de agosto de 2016, el cual describe un “plan de mejoramiento” que permita la mejora en los procesos de evaluación posteriores, señalando entre la circunstancias percibidas en los ejercicios reportados la falta de información, planeación y previsión de acciones desde la institucionalidad para la realización de dichos ejercicios, resaltando entre sus recomendaciones las siguientes:

• Redefinición de la calendarización de las evaluaciones.

• Armonización de los reglamentos y manuales de procedimiento, así como la complementaria formalización e intensificación de las instancias de coordinación y retro-alimentación entre las instituciones responsables.

• Establecer una “ventanilla única” clara para todos los actores, que canalice las preguntas, quejas y requerimientos de los usuarios hacia las entidades competentes para resolverlas y, sobre todo, unifique y vuelva “oficial” la información sobre los diferentes procesos de la evaluación docente.

• Establecer estándares de servicios de apoyo y organización mínimos que debe ofrecer cada Estado, de manera de asegurar la preparación y aplicación de la evaluación en condiciones similares en todo el país.

• Graduar la complejidad de los siguientes grupos de docentes a ser evaluados, tanto en términos numéricos como en sus características profesionales, laborales y de acceso.

Abordar prioritariamente el mejoramiento de la operación e implementación logística de temas de alta sensibilidad y visibilidad que pueden afectar la legitimidad y sustentabilidad de la evaluación, como generar bases de datos confiables para la comunicación y registro de los docentes; multiplicar los mecanismos de información con los convocados para asegurar registro y preparación oportuna; mejorar el funcionamiento de la plataforma para subir expediente de evidencias; mejorar las estrategias de apoyo presencial y online para los docentes que serán evaluados aprovechando, por ejemplo, a los evaluadores y bien evaluados del primer grupo; planificar ubicación de las sedes acordes con el origen de los evaluados de manera de evitar viajes y estrés innecesarios; reducir la duración de las pruebas presenciales y evitar la modalidad de aplicación en un solo día, entre otras.

En el mismo sentido y en referencia a la capacidad institucional para la realización de los ejercicios de evaluación docente, en 2016, el INEE publicó el documento Política nacional de evaluación, donde señala de forma expresa “que la construcción de la política nacional de evaluación educativa debe ser el resultado de la identificación de prioridades desde lo local hacia lo nacional. La heterogeneidad de capacidades institucionales; las asimetrías en experiencia y recursos humanos, además del peso mayor que tiene el trabajo operativo sobre los aspectos técnicos serán los puntos de partida para la definición de la política de evaluación y de varios proyectos sustantivos, y también la oportunidad para determinar los espacios de colaboración entre el INEE, la SEP y las autoridades educativas locales.

El documento del INEE señala que con la finalidad de generar condiciones que permitan atender la problemática y retos a superar en materia de evaluación docente, se establece la Agenda de Referencia de la Política Nacional de Evaluación de la Educación, documento de planeación que en su diagnóstico puntual subraya las acciones descritas a continuación para la mejora de los ejercicios de evaluación:

De la identificación de áreas de mejora que establecen los documentos referidos, se argumenta que la capacidad institucional para la planeación, organización, control e instauración de los primeros procesos de evaluación docente, pudieron condicionar resultados no idóneos para quienes participaron en dichos ejercicios.

En Nueva Alianza somos conscientes de que toda política pública debe analizarse y transitar por la revisión de las objetivos y metas alcanzadas, es necesario diagnosticar la evolución resultante de ellas a fin de retroalimentar las acciones de mejora y redefinir los escenarios alcanzables, por tanto, siendo la instauración del servicio profesional docente, eje de la transformación y progresión del sistema educativo nacional, es prioritario analizar los efectos de su instauración y realizar acciones que permitan al magisterio nacional desarrollar la tarea educativa en las mejores condiciones a fin de adoptar y progresar la orientación hacia la calidad en la educación pública nacional.

Se señala que de forma inherente, todo proceso que asume la calidad como eje transformador, requiere de la retroalimentación para la identificación de acciones de mejora continua y ello, conlleva a la recalibración de métodos e instrumentos que posibiliten mejores resultados, alcanzar una cultura de calidad en el sistema educativo nacional tiene como base la adopción de una cultura de evaluación y mejora del quehacer cotidiano y posibilitar para quienes son evaluados, el logro de mejores desempeños y el alcance máximo de sus áreas de oportunidad.

La progresión de la política de evaluación educativa nacional y la consiguiente y eficaz instauración del servicio profesional docente requiere revisar y fortalecer las capacidades de evaluación de los entidades y actores involucrados, resaltamos que, la valoración objetiva de la idoneidad docente, requiere obligadamente de una infraestructura humana, logística y metodológicamente capaz de diagnosticarla, es necesario lograr las máximas potencialidades de la institucionalidad educativa en esta estratégica tarea.

Por lo expuesto y fundado, respetuosamente someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación a definir medios y lineamientos a fin de realizar un proceso extraordinario de evaluación para docentes con resultados no idóneos en los primeros ejercicios de evaluación realizados a partir de la instauración del servicio profesional docente.

Notas

1 Informe final, parte I, anexo 2, “Evaluación de desempeño de docentes, directivos y supervisores en educación básica y media superior de México, análisis y evaluación de su implementación, 2015-2016”, “Sistematización entrevistas docentes y directivos”, Orealc/UNESCO, Santiago, 2016.

2 Política Nacional de Evaluación, 2016, página 40.

3 Ídem, página 44.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 5 de abril de 2018.— Diputado Luis Manuel Hernández León (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



PROMOVER ACCIONES TRANSVERSALES Y NORMATIVAS PARA EVITAR LA ESTIGMATIZACIÓN Y DISCRIMINACIÓN EN LA ATENCIÓN DE PACIENTES CON CÁNCER DE PULMÓN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa y a las instituciones del sector a promover acciones transversales y normativas para evitar la estigmatización y discriminación en el tratamiento de pacientes con cáncer pulmonar, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita diputada federal Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía el presente punto de acuerdo bajo las siguientes

Consideraciones

El cáncer es un proceso de diseminación y multiplicación sin control de las células que forman los tejidos y órganos. Tales células anormales se extienden más allá de sus límites habituales y pueden invadir partes adyacentes del cuerpo o propagarse a otros órganos en un proceso que se denomina metástasis.

Al tratarse de una enfermedad crónica no transmisible, el desarrollo del cáncer obedece más bien a factores genéticos de la persona que lo padece, y a factores ambientales, que son considerados cancerígenos, mismos que pueden ser físicos (radiación e ionización), químicos (como el componente de humo de tabaco, el arsénico) o biológicos, como virus, bacterias o parásitos.

Existe consenso en que el consumo de tabaco y de alcohol, la mala alimentación y la inactividad física son los principales factores de riesgo asociados al cáncer en el mundo, como lo son también de otras enfermedades no transmisibles. Sin embargo, el envejecimiento es otro factor fundamental en la aparición del cáncer, muy probablemente porque con el aumento de edad se van acumulando factores de riesgo de determinados tipos de cáncer.

El cáncer es una de las enfermedades con mayor incidencia, prevalencia y mortalidad a nivel mundial, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), en 2012 fueron detectados más de 14 millones de casos nuevos, y se espera que, en los próximos 20 años, tal número aumente hasta en 70 por ciento.

Además, el cáncer es responsable de una de cada seis muertes en el mundo y de una de cada tres muertes prematuras por enfermedades no transmisibles. Al respecto, de acuerdo con la OMS, alrededor de un tercio de las muertes por cáncer se debe a los cinco principales factores de riesgo: 1) conductuales y dietéticos: índice de masa corporal elevado, 2) ingesta reducida de frutas y verduras, 3) falta de actividad física, 4) consumo de tabaco y 5) consumo de alcohol.

Cáncer en México

En México, durante 2013 el número de casos registrados de personas con cáncer fue de 195 mil 925. Del total, 102 mil 241 fueron mujeres y 93 mil 683 hombres. Las neoplasias más frecuentes fueron las de mama, próstata y pulmón. Anualmente aumenta la proporción de jóvenes que probablemente se verán afectados por neoplasias malignas.

Sin embargo, la mortalidad por cáncer en el país se centra en seis neoplasias: pulmón, gástrico, hígado, próstata, mama y cervicouterino. Dichos padecimientos representaron, de acuerdo con Globocan, 45 por ciento de todas las muertes relacionadas con cáncer y, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, colocaron al cáncer como la tercera causa de mortalidad en el país, representando 12 por ciento de todas las defunciones en el país, sólo por detrás de enfermedades cardiacas y la diabetes. El número total de defunciones ese año por neoplasias malignas fue de 79 mil 514.

Cáncer de pulmón

El cáncer de pulmón es un tumor maligno de los pulmones que se desarrolla desde las células de las vías respiratorias y los bronquios.

El desarrollo de cáncer de pulmón tiene, según expertos en la materia, factores de riesgo como: tabaquismo, exposición al humo de leña, dieta alta en grasas, bajos consumos de frutas y verduras, exposición a elementos químicos, minerales, asbesto y radón; y contaminación ambiental. Mientras que sus síntomas principales, mismos que son detectados ya que la enfermedad se encuentra en una etapa muy avanzada, son: Tos persistente, disnea, dolor en pecho o espalda, hemoptisis, ronquera o silbido al respirar, disminución del apetito y cansancio.

Se trata del cáncer con mayor número de casos a nivel mundial, y el quinto lugar con mayor incidencia en México. No obstante, cuando se refiere a la población masculina, las cifras se elevan, pues es el segundo tipo de cáncer con mayor número de personas afectadas. Tan sólo en 2012 fueron detectados 5 mil 471 casos nuevos, mientras que en mujeres se encuentra ubicado en la octava posición, con 2,968 casos nuevos en el mismo año.

La situación del cáncer de pulmón en el país se agrava cuando se observa la mortalidad por el mismo. La neoplasia pulmonar es el cáncer que más mata a la población mexicana, con una tasa de mortalidad estandarizada por cada 100 mil habitantes de 10.3 por ciento. Según datos de Globocan, en México hubo alrededor de 7 mil 68 decesos en 2012 a causa de cáncer de pulmón, tanto en mujeres como en hombres.

Atención al cáncer de pulmón en México

En México, y de acuerdo con el acomodo institucional y las necesidades nacionales, el Estado se encuentra obligado, en materia de derecho a la protección de la salud, a establecer, diseñar e implementar políticas de atención que aseguren los mejores tratamientos, a las enfermedades y factores que pongan en riesgo la vida plena y sana de los habitantes nacionales.

En ese sentido, las prioridades estatales en materia de salud están contenidas de manera somera en Plan Nacional de Desarrollo, y de manera más explicativa y con propuestas más a profundidad, dentro del Programa Sectorial de Salud (Prosesa). Además, derivados del Prosesa, existen programas de acción específicos (PAE), diseñados cada sexenio para el tratamiento de enfermedades o padecimientos, considerados como prioritarios por la administración en turno. Sin embargo, no existe en México un Programa Nacional de Cáncer que contemple la política transversal interinstitucional para la atención de todos los cánceres, incluyendo el cáncer de pulmón.

Además de ello, actualmente no existe algún programa específico que asegure el mejor tratamiento disponible en tiempo y forma del cáncer de pulmón. Otros programas transversales a la salud como son los programas sobre entornos y comunidades saludables, prevención y control del cáncer de la mujer, igualdad de género en salud, promoción de salud y determinantes sociales y de vigilancia epidemiológica, tampoco contemplan acciones para el combate a la neoplasia pulmonar. De igual forma, el cáncer de pulmón no tiene una Norma Oficial que homologue y asegure las formas y métodos clínicos de prevención, control y tratamiento contra la neoplasia.

Cuando se habla de atención médica, el cáncer de pulmón se encuentra en desventaja frente a otras neoplasias, como el cáncer de mama o el de próstata. La neoplasia pulmonar es atendida en la Secretaría de Salud, Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de la Marina, Petróleos Mexicanos, así como el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Asimismo, el Instituto Nacional de Cancerología (Incan) y el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias atienden de manera especializada el cáncer de pulmón en personas no derechohabientes y mayores de 16 años. De igual forma, los centros oncológicos estatales, incluidos los seis hospitales regionales de alta especialidad, dan atención especializada a las personas con el padecimiento. No obstante, el Seguro Popular, diseñado para apoyar con cobertura financiera a las personas de menores ingresos y de sectores más vulnerables, aun no tiene cubierta en su catálogo de Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, la atención de alta especialidad al cáncer de pulmón, representando una omisión grave en materia de salud pública en el país, toda vez que se trata del cáncer que más personas mata a nivel nacional, entre otras razones, por la falta de detección temprana y prevención, así como estigmatización de los pacientes que lo padecen, teniendo como consecuencia un serio problema de discriminación frente al tipo de cáncer que padecen.

A pesar de que se ha demostrado que no todos los casos de cáncer de pulmón están relacionados al consumo del tabaco, en México, la política de prevención de la neoplasia se ha enfocado en el control del tabaquismo.  Al respecto, la OMS señala que, para el 31 de diciembre de 2016, México había cumplido con el establecimiento de objetivos nacionales específicos en el control del tabaco, así como una agenda nacional o unidad técnica para el control del tabaco. Para dicha fecha, el país hubo invertido un total de 140 millones 131 mil 205 pesos para su política de control en el consumo de la sustancia en programas de reducción de consumo de tabaco como alertas sanitarias, campañas para dejar de fumar,  política de aumento de impuestos y monitoreo en la incidencia de personas fumadoras.

Sin embargo, el tabaquismo, a pesar de ser un factor de riesgo importante al desarrollar cáncer de pulmón, no es el único. El Incan detectó que, en el país, el tabaquismo está relacionado en 55 por ciento con todos los casos de cáncer de pulmón. En la última década, ha aumentado 25 por ciento el número de casos de dicha enfermedad en las mujeres mexicanas. Sin embargo, en este caso, el fumar sólo representa 30 por ciento en la incidencia de dicho padecimiento. Es decir que, 70 por ciento del cáncer de pulmón en mujeres no está relacionado con el tabaquismo.

Además, la Encuesta Global de Tabaquismo en Adultos señala que únicamente 8.2 por ciento de las mujeres mexicanas fuma. El Incan señala entonces que, el cáncer de pulmón en las mujeres está asociado con otros factores de riesgo apegados a características socioeconómicas de la población mexicana más que al consumo directo del tabaco. Tales datos convierten a la neoplasia pulmonar no sólo en un tema prioritario en la agenda de salud, sino en una enfermedad que debe tratarse con perspectiva de género. Asimismo, revelan que el actual tratamiento que está dando el gobierno al cáncer de pulmón es profundamente discriminatorio, aunque esté asociado a personas fumadores, no debiera hacerse una distinción entre quienes padecen el cáncer de pulmón, y no debe ser una razón válida para que este padecimiento no quede cubierto por el Seguro Popular.

Como se puede observar, a pesar de ser una enfermedad responsable de la muerte de 19 personas diarias en el país, que impacta directamente en indicadores clave del desarrollo nacional, como la esperanza de vida, el ingreso familiar, así como en cuestiones esenciales como la calidad de vida tanto del paciente como de su familia, las acciones para combatir al cáncer de pulmón distan mucho de ser óptimas.

No obstante, existen esfuerzos paralelos en materia oncológica que funcionarían para comenzar a modificar la forma en la que se atiende a la neoplasia pulmonar en México. El 26 de enero pasado, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la declaratoria, por parte de este Honorable Congreso de la Unión, del “Día Nacional contra el Cáncer de Pulmón”, a celebrarse el 5 de abril de cada año. Siendo así, este 5 de abril de 2018, al ser la primera vez que se conmemora, se convierte en una fecha especial y trascendente para avanzar en acciones que combatan a la enfermedad.

Por otro lado, el pasado 22 de junio de 2017 fue publicado en el DOF, la creación del Registro Nacional de Cáncer con base poblacional que tiene como objetivos brindar información real, precisa y concreta sobre la situación de la enfermedad en el país. Además del Registro, es urgente contar con un Programa Nacional de Cáncer en México, que actualmente se encuentra en proceso de elaboración. La existencia de un Programa Nacional de Cáncer implicaría la atención universal de todos los tipos de cáncer, entre ellos el prioritario cáncer de pulmón, atendiendo las necesidades de la población, y cumpliendo con la obligación estatal de salvaguardar la salud de los pacientes oncológicos.

Por lo anterior, someto a consideración los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. En el marco del primer Día Nacional Contra el Cáncer de Pulmón, la Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud y a las instituciones pertenecientes al sector salud, a promover acciones transversales y normativas correspondientes para evitar la estigmatización y discriminación en la atención de pacientes con cáncer de pulmón, con el objetivo de disminuir la incidencia, prevalencia y mortalidad por la neoplasia.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las autoridades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para que, en el ámbito de sus atribuciones, incluyan al cáncer de pulmón dentro de los padecimientos cubiertos por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos.

Tercero. Cámara de Diputados exhorta de forma respetuosa a la Secretaría de Salud, y a las autoridades correspondientes, para que se comience el proceso de creación de norma oficial de prevención, control y atención de cáncer de pulmón.

Notas

1 OMS, Fact Sheets, disponible en:

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs297/en/

2 OMS, Fact Sheets, disponible en:

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs297/es/

3 Globocan, The Problem, disponible en:

http://gicr.iarc.fr/en/The-Problem

4 Gómez-Dantes, Héctor y otros, The Burden of Cancer in Mexico, 1990-2013.

5 Ibid.

6 Ibid.

7 Globocan, Fact Sheets,disponible en:

http://gco.iarc.fr/today/fact-sheets-populations?population=484 &sex=0#collapse1

8 Inegi, Mortalidad, disponible en:

http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/registros/vitales/ mortalidad/tabulados/ConsultaMortalidad.asp

9 Globocan , Population Fact Sheets: Mexico, disponible en

http://gco.iarc.fr/today/fact-sheets-populations?population=484 &sex=0#collapse1

10 Ibid

11 The Burden of Cancer in Mexico 1990-2013

12 Secretaría de Salud, PAE Entornos y Comunidades Saludables, disponible en:

http://www.promocion.salud.gob.mx/dgps/descargas1/programas/ Entornos_y_Comunidades_Saludables_15.pdf

13 Secretaría de Salud, PAE Prevención y control del Cáncer de la Mujer, disponible en:

http://cnegsr.salud.gob.mx/contenidos/descargas/cama/ PrevencionyControldelCancerdelaMujer_2013_2018.pdf

14 Secretaría de Salud, PAE Igualdad de Género en Salud, disponible en:

http://cnegsr.salud.gob.mx/contenidos/descargas/IgualdaddeGenero/ IgualdaddeGeneroenSalud.pdf

15 Secretaría de Salud, PAE Promoción de la Salud y Determinantes Sociales, disponible en:

http://www.promocion.salud.gob.mx/dgps/descargas1/programas/ Promocion_de_la_Salud_y_Determinantes_Sociales.pdf

16 Secretaria de Salud, PAE Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 2013-2018, disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/211946/PAE_2013-2018.pdf

17 Otros factores pueden influir para el desarrollo de la neoplasia, tales como el contacto con humo de leña o la contaminación ambiental, entre otros.

18 INSP, El tabaco, una amenaza para el desarrollo,

https://www.insp.mx/avisos/4462-dia-tabaco-2017.html

19 Portal de Gobierno, Tabaquismo, principal causa de cáncer de pulmón,

https://www.gob.mx/salud/prensa/144-tabaquismo-principal-causa-de-cancer- de-pulmon

20 Secretaría de Salud,

https://www.gob.mx/salud/prensa/la-secretaria-de-salud-fortalecera- politicas-publicas-para-la-prevencion-del-tabaquismo

21 OMS,

http://www.who.int/tobacco/surveillance/policy/country_profile/ mex.pdf?ua=1

22 Incan, Equidad y Género, http://cancerdepulmon.com.mx/apoyo

23 Ibíd.

24 Secretaría de Salud, Encuesta Global de Tabaquismos en Adultos México 2015,

http://omextad.salud.gob.mx/contenidos/encuestas/gats2015/ ENCUESTA_GATS__2015.pdf

25 Secretaría de Salud, Encuesta Global de Tabaquismos en Adultos México 2015,

http://omextad.salud.gob.mx/contenidos/encuestas/gats2015/ ENCUESTA_GATS__2015.pdf

26 The Economist, obra citada.

Ciudad de México, a 5 de abril de 2018.— Diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO AL CONAPRED, PARA QUE DÉ SEGUIMIENTO A LOS POSIBLES ACTOS DE DISCRIMINACIÓN A LOS QUE PUEDA SER SUJETA LA ETNIA TOHONO O'ODHAM POR PARTE DE FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO FEDERAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al Conapred a dar seguimiento a los posibles actos de discriminación a que pueda ser sujeta la etnia tohono o'odham por servidores públicos federales, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa y Luis Agustín Rodríguez Torres, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numerales 1, fracción II, y 2, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) a dar seguimiento a los posibles actos de discriminación a que pueda ser sujeta la etnia tohono o’odham por funcionarios del gobierno federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La etnia tohono o’odham, también conocida con el apelativo de “tribu pápago”, ha habitado el desierto de Sonora desde tiempos inmemoriales.

El ambiente hostil del desierto obligó a la etnia a adaptar su comportamiento a seminómada o de agricultores itinerantes para maximizar los escasos recursos que se encontraban a disposición.

Derivado de esta situación específica de comportamiento itinerante, perdió la mayor parte de su territorio durante el siglo XX, lo que llevó a un descenso drástico de su población, como expone Lenguas indígenas en riesgo: pápagos, obra de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) publicada en 2006, donde se expone la pérdida territorial como un factor determinante que ha llevado a esta etnia a ser clasificada por la CDI como gravemente amenazada.

Por lo anterior y amparados en el artículo 14 del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo, también conocido como Convenio 169, el cual goza de rango de ley suprema de la Unión porque supone un tratado internacional ratificado por el Senado, la etnia indígena tohono o’odham solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano la inclusión del conflicto territorial al Programa de Atención a Conflictos Sociales en el Medio Rural, lo que fue aprobado por el comité de dicho programa por una superficie de 2 538-99-75 hectáreas en la octava sesión extraordinaria del 26 de octubre de 2016, lo que deja en claro que las autoridades competentes después de un riguroso análisis del asunto, acordaron que el asunto cumplía a cabalidad los requisitos que exige el programa y que el origen del conflicto era agrario.

A pesar de haber cumplido los requisitos para ser considerado en el programa, la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mediante el oficio número III-313-A-2447, del 6 de diciembre del 2017, emitió la siguiente posición:

Así las cosas, resulta evidente que si bien es cierto la problemática deriva de la negativa de una acción agraria de reconocimiento y titulación de bienes comunales, también lo es que la etnia tohono o’odham, un grupo nómada o seminómada, no tiene ni ha tenido la posesión de los predios que nos ocupan, por lo que esta área jurídica considera que la problemática sometida a consideración no cumple los requisitos necesarios para ser atendida...

Lo anterior expone una falta grave de los artículos 17, fracción I, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 2o., 9o. y 25 a 28 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; y VIII, XII y XXV de la Declaración Americana sobre los Derechos Indígenas, esto en relación con los instrumentos jurídicos internacionales de naturaleza declarativa.

También representa una violación del artículo 14 del Convenio 169, “Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, que goza de rango de ley suprema de toda la Unión.

Lo más preocupante es que esto se encuadra con el supuesto comprendido en la fracción III del artículo 1o. de la Ley federal para prevenir y eliminar la Discriminación, según el cual toda distinción, exclusión o restricción por acción u omisión, con intención o sin ella que tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades cuando se basan en el origen étnico como en su cultura, es discriminación.

La Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación considera en los artículos 3o. y 6o. ajustarse a los instrumentos jurídicos internacionales de que el país sea parte, lo cual incluye necesariamente el Convenio 169, “Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes” y las declaraciones citadas.

En consecuencia, por lo expuesto y fundado me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación para que dé seguimiento a los posibles actos de discriminación a que pueda ser sujeta la etnia tohono o’odham por funcionarios del gobierno federal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2018.— Diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.