SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa los turnos que corresponden a las iniciativas con proyecto de decreto y las proposiciones con puntos de acuerdo registrados en el orden del día del martes 10 de abril de 2018, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
De la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 424, 424 Bis y 424 Ter del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
Del diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 54 y 62 de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Jesús Rafael Méndez Salas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
Del diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Se turna a la Comisión de Competitividad, para dictamen
Del diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, en materia de transparencia y acceso a la información. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen
Del diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 189 del Código Penal Federal y 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Seguridad Pública, para dictamen
De los diputados Carlos Alberto de la Fuente Flores y Ricardo David García Portilla, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
Del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP y a sus equivalentes en las entidades federativas, para que incorporen el estudio del genocidio, los crímenes de odio y de lesa humanidad, en los planes y programas de estudio, con el propósito de fortalecer los contenidos referentes al respeto a los derechos humanos. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen
Del diputado Jaime Mauricio Rojas Silva, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a suscribir la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
De la diputada Tania Elizabeth Ramos Beltrán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo relativo al reforzamiento de medidas contra la violencia de género en el estado de Chiapas. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Alerta de Género, para opinión
Del diputado Sergio René Cancino Barffuson, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a actos de transfobia y detenciones arbitrarias contra la población transexual y en particular la comunidad LGBTTI en Torreón, Coahuila, y a la revisión de sus marcos normativos con el propósito de realizar las reformas pertinentes que permitan el pleno y libre ejercicio de la identidad de género a todas las personas y en condiciones tales que se impida cualquier tipo de discriminación. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión
De la diputada María Ávila Serna y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, al Gobierno de la Ciudad de México y FONCA, a redoblar los esfuerzos para la protección y reproducción del Ajolote y efectúen estrategias y proyectos para la conservación del Patrimonio Cultural de la Humanidad en Xochimilco. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen
De la diputada Dalia María Rocha Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, en relación con el proyecto inmobiliario en la calle Tetongo, Santa Úrsula, Delegación Coyoacán, a fin de proteger, conservar y en su caso, reubicar los especímenes de flora y fauna que habitan en dicho predio. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen
Del diputado Abel Cruz Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a instrumentar campañas informativas referentes al desabasto de vacunas, así como de las fechas probables de provisión. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Juan Luis de Anda Mata, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa, para que atienda antes de que concluyan las cosechas del presente ciclo agrícola de maíz, todos los pendientes de pago por apoyos a la comercialización de los últimos dos ciclos agrícolas. Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen
De la diputada Tania Elizabeth Ramos Beltrán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo relativo a la protección de áreas naturales en la zona del área metropolitana de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Salvador García González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a garantizar el libre tránsito y la seguridad de los migrantes que se trasladan a la frontera norte del país en la caravana denominada Viacrucis del Migrante. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen
De la diputada Rocío Matesanz Santamaría, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades educativas y electorales federales y locales, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, intensifiquen la oferta de capacitación, formación y difusión de herramientas tecnológicas para el acceso seguro y pertinente de información veraz, contenida en las diversas redes sociales, y medios electrónicos y/o digitales. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen, y a la Comisión Especial de las Tecnologías de Información y Comunicación, para opinión
Del diputado José Hugo Ángel Olvera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGR y a la CNBV, a continuar con la investigación sobre la posible comisión de diversos delitos en la creación y capitalización de la Unión de Crédito Progreso y del Banco Progreso de Chihuahua. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a declarar tecnologías esenciales para el desarrollo futuro de México a la óptica y la fotónica, así como a instruir a la SEP y al Conacyt, a adherirse a la iniciativa mexicana de fotónica y adoptar las recomendaciones planteadas en el documento Hacia un México más brillante. Mapa de ruta de óptica y fotónica en los ámbitos de la educación, la ciencia, la tecnología y la innovación. Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTOS DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 10 de abril de 2018, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 10 de abril de 2018 y que no fueron abordadas. (*)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2018. Diputado Edgar Romo García (rúbrica), Presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma los artículos 424, 424 Bis y 424 Ter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
2. Que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
3. Que reforma el artículo 4o. de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
4. Que reforma y adiciona los artículos 54 y 62 de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
5. Que reforma el artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, a cargo del diputado Jesús Rafael Méndez Salas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
6. Que reforma el artículo 25 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Competitividad, para dictamen.
7. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, en materia de transparencia y acceso a la información, a cargo del diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
8. Que reforma y adiciona los artículos 189 del Código Penal Federal y 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisiones Unidas de Justicia y de Seguridad Pública, para dictamen.
9. Que reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, suscrita por los diputados Carlos Alberto de la Fuente Flores y Ricardo David García Portilla, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a sus equivalentes en las entidades federativas, para que incorporen el estudio del genocidio, los crímenes de odio y de lesa humanidad, en los planes y programas de estudio, con el propósito de fortalecer los contenidos referentes al respeto a los derechos humanos, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a suscribir la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, a cargo del diputado Jaime Mauricio Rojas Silva, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, relativo al reforzamiento de medidas contra la violencia de género en el estado de Chiapas, a cargo de la diputada Tania Elizabeth Ramos Beltrán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Alerta de Género, para opinión.
4. Con punto de acuerdo, relativo a actos de transfobia y detenciones arbitrarias contra la población transexual y en particular la comunidad LGBTTI en Torreón, Coahuila, y a la revisión de sus marcos normativos con el propósito de realizar las reformas pertinentes que permitan el pleno y libre ejercicio de la identidad de género a todas las personas y en condiciones tales que se impida cualquier tipo de discriminación, a cargo del diputado Sergio René Cancino Barffuson, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, al Gobierno de la Ciudad de México y FONCA, a redoblar los esfuerzos para la protección y reproducción del Ajolote y efectúen estrategias y proyectos para la conservación del Patrimonio Cultural de la Humanidad en Xochimilco, a cargo de la diputada María Ávila Serna y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno:Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, en relación con el proyecto inmobiliario en la calle Tetongo, Santa Úrsula, Delegación Coyoacán, a fin de proteger, conservar y en su caso reubicar los especímenes de flora y fauna que habitan en dicho predio, a cargo de la diputada Dalia María Rocha Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a instrumentar campañas informativas referentes al desabasto de vacunas, así como de las fechas probables de provisión, a cargo del diputado Abel Cruz Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Turno:Comisión de Salud, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, para que atienda antes de que concluyan las cosechas del presente ciclo agrícola de maíz, todos los pendientes de pago por apoyos a la comercialización de los últimos dos ciclos agrícolas, a cargo del diputado Juan Luis de Anda Mata, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, relativo a la protección de áreas naturales en la zona del área metropolitana de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a cargo de la diputada Tania Elizabeth Ramos Beltrán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a garantizar el libre tránsito y la seguridad de los migrantes que se trasladan a la frontera norte del país en la caravana denominada Viacrucis del Migrante, a cargo del diputado Salvador García González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades educativas y electorales federales y locales, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, intensifiquen la oferta de capacitación, formación y difusión de herramientas tecnológicas para el acceso seguro y pertinente de información veraz, contenida en las diversas redes sociales, y medios electrónicos y/o digitales, a cargo de la diputada Rocío Matesanz Santamaría, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen, y a la Comisión Especial de las Tecnologías de Información y Comunicación, para opinión.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR y a la CNBV, a continuar con la investigación sobre la posible comisión de diversos delitos en la creación y capitalización de la Unión de Crédito Progreso y del Banco Progreso de Chihuahua, a cargo del diputado José Hugo Ángel Olvera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a declarar tecnologías esenciales para el desarrollo futuro de México a la óptica y la fotónica, así como a instruir a la SEP y al Conacyt, a adherirse a la iniciativa mexicana de fotónica y adoptar las recomendaciones planteadas en el documento Hacia un México más brillante. Mapa de ruta de óptica y fotónica en los ámbitos de la educación, la ciencia, la tecnología y la innovación, suscrito por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Turno:Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma los artículos 424 a 424 Ter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
La suscrita, María Eugenia Ocampo Bedolla, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción III del artículo 424; la fracción I del artículo 424 Bis y el artículo 424 Ter; todos, del Código Penal Federal, con base en el siguiente
Planteamiento del problema
Según informes de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor de la Procuraduría General de la República (PGR), en los últimos cuatro años han proliferado diversos portales de internet, mismos que iniciaron ofreciendo ayuda para la realización de tareas escolares de distintos niveles y, actualmente, literalmente realizan los trabajos, resúmenes o investigaciones académicas encargadas a los estudiantes. Esto, a cambio de cantidades que van desde los $300.00 hasta miles de pesos.
La proliferación de este tipo de situaciones ha hecho que en mayo de 2017, la Secretaría de Educación Pública federal interpusiese una denuncia de hechos ante la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor de la PGR; lo anterior, a fin de tratar de frenar la actividad de estos sitios, solicitando, a su vez, la implementación de medidas cautelares sobre el servicio que prestan estas páginas de Internet que actualmente son más de 600 mil sitios disponibles sólo en México.
Nueva Alianza no es omisa a la atención que esta problemática representa; no estamos en contra de la prestación de servicios de investigación y análisis; sin embargo, sí reconocemos que es aquí donde enfrentamos un conflicto de ética, aspectos que, como Legisladores no podemos subsanar, pero sí atender, a través de esta Iniciativa, la cual da cause a un vacío legal claramente identificado en el Código Penal Federal.
Exposición de Motivos
Los docentes de todos los niveles educativos constantemente enfrentan un creciente número de jóvenes que se dedican a copiar y/o entregar trabajos académicos sin el necesario rigor metodológico, sin citas o, dicho claramente, trabajos escolares plagiados; el avance de las tecnologías de la información y la accesibilidad creciente de medios de difusión como el Internet y todas las aplicaciones asociadas a éste, han hecho que los estudiantes tengan a la mano una creciente infinidad de páginas y servicios en línea en las que a través de algunos simples clicks, pueden recibir o descargar un documento, el cual pueden y llegan a presentar como propio en sus escuelas, en algunas ocasiones gratuitamente y, en algunas otras, por medio de un intercambio monetario.
El anonimato y el intangible mundo del Internet aportan a estas páginas un ambiente idóneo, ya que en muchos de los casos no existe una dirección física que las identifique como empresas u organizaciones legalmente constituidas, así como de sus servidores, ni algún directorio de sus responsables, situación que hace difícil su regulación.
Además de ser un problema que daña las obras intelectuales de los autores, puesto que no les da el correspondiente crédito o, eventualmente, el pago de regalías por el uso, consumo o exposición de sus obras.
El más grave problema consiste en que la proliferación de estos sitios de Internet incide principalmente en el desarrollo y aprovechamiento escolar de los educandos, quienes, por ahorrarse tiempo y esfuerzo, con estos hechos recurren al ejercicio de prácticas deshonestas y corruptas, las cuales no van en concordancia con lo esperado para su trayecto educativo, así como los elementos básicos necesarios para el desarrollo de las habilidades y competencias requeridas en un mundo globalizado, quitándoles la oportunidad de aprender a aprender, la capacidad de hacerlo por sí mismos y de ser críticos ante las circunstancias.
El tolerar y permitir estas prácticas en los educandos, así como la actividad de estas páginas y sus servicios, daña el desarrollo educativo de niños y jóvenes, ya que les impide desarrollar sus capacidades analíticas y de disertación argumentativa.
Desafortunadamente, el crecimiento del acceso a Internet, también ha incrementado el uso de este tipo de prácticas y de las páginas de donde se extrae la información, que van desde proporcionar una simple definición, hasta tener disponibles, para su utilización individual, documentos completos que los alumnos de todos los niveles educativos pueden usar como propios. Las cifras son preocupantes, tomando en cuenta que sólo en la Ciudad de México, el 96.7% de la población de entre 12 y 22 años tiene acceso a Internet y, de los cuales, el 90% de ellos lo usa como apoyo para sus tareas.
Es preciso mencionar que se han identificado muchas páginas que comienzan como servicios gratuitos y terminan cobrando miles de pesos por sus documentos, entre los que se encuentran elrincondelvago.com y tareasenlinea.mx, ésta última, de entrada, promete calificaciones de excelencia por un semestre completo, llegando a cobrar por materia alrededor de $4,000.00 pesos; por el ensayo de un libro, con una extensión de 5 cuartillas, se solicita el pago de $375 pesos; por un mapa mental de 2 cuartillas, $285 pesos. Asimismo, en las formas de pago, aceptan cualquier tarjeta de débito y crédito, también aceptando pagos a través de tiendas de conveniencia.
De igual manera, dicha página tiene un desarrollo digital amplio y cuenta con asesoría las 24 horas del día, así como con el servicio de cotización en línea o por redes sociales para que los alumnos puedan valorizar las tareas que requieran; incluso, esta página tiene la garantía antiplagio (URKUND), la cual, podría pensarse que hace a un lado la problemática de la copia, pero no la del conflicto de solicitar el pago por un intercambio intelectual que mina la responsabilidad del estudiante en formación.
Este tipo de portales, páginas web o empresas operan amparadas en vacíos legales, gracias a marcos jurídicos que no las regulan, en un universo en donde lo que no está prohibido, está permitido, lo cual les facilita operar libremente, minando la capacidad analítica y de investigación de nuestros niños y jóvenes.
Otro ejemplo de este tipo de prácticas que vulneran el derecho a la educación de calidad, son las páginas que poseen como sistema, el tener en línea, disponible, a una persona que realiza las tareas en lugar del solicitante, teniendo, en este caso y como por ejemplo, la página denominada tuteto.com, en donde solo basta cumplir con mínimos requerimientos de registro para inmediatamente ingresar en ese portal la solicitud de la tarea en comento, incluso un trabajo o proyecto profesional; a continuación, y dependiendo de lo complejo o elaborado de la solicitud, el sistema arroja un número de opciones de personas altamente rankeadas que puedan realizar la tarea, teniendo el solicitante la potestad de elegir la que mejor le convenga en precio y tiempo a convenir.
Como se observa, estos ejemplos sirven para ilustrar que estas páginas, y las empresas que puedan llegar a soportarlas, si bien aclaman que los trabajos realizados son escaneados en un software anti plagio e, inclusive, llegan a tener una sección de descargo de responsabilidades, ante el sentido de los servicios ofrecidos terminan minando la capacidad de los alumnos de realizar los trabajos escolares por su propio esfuerzo y mérito académico.
Por tanto, como una medida inicial para inhibir este tipo de prácticas, teniendo como su principal objetivo fortalecer la protección de los derechos de autor, la Iniciativa que aquí se presenta pretende en primer lugar sancionar el uso no autorizado de sus obras, sea este de manera total y/o parcial, particularmente cuando éste se realice por los medios electrónicos como el Internet; asimismo, busca dar certidumbre jurídica a los autores de todas las obras intelectuales que se usan para la realización de trabajos escolares, haciendo del conocimiento público que tanto el plagio como el hecho de que otra persona realice una actividad en su nombre, es una concepción no aceptada, ni en nuestra sociedad, ni en nuestras leyes.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputada Federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a la consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Penal Federal
Artículo Único.Se reforma la fracción III del artículo 424; la fracción I del artículo 424 Bis y el artículo 424 Ter; todos, del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo 424. ...
I. y II. ...
III.A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras parciales o totales, protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor.
Artículo 424 Bis. ...
I.A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias parciales o totales de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos.
Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma ya sea física, o aquellas realizadas a través de medios electrónicos, tales como sitios de internet, materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras parciales o totales, fonogramas, videogramas o libros, a que se refiere el párrafo anterior, o
II....
Artículo 424 Ter. Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de cinco mil a treinta mil días multa, a quien venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos y de manera electrónica, en forma dolosa, con fines de especulación comercial, copias de obras parciales o totales, fonogramas, videogramas o libros, a que se refiere la fracción I del artículo anterior.
Si la venta se realiza en establecimientos comerciales y de manera electrónica a través de sitios de internet, o de manera organizada o permanente, se estará a lo dispuesto en el artículo 424 Bis de este Código.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
i https://www.tareasenlinea.mx/precios-y-ejemplos Consultado el 2 de marzo de 2018.
ii http://www.urkund.com/es/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 21 días del mes de marzo de 2018. Diputada María Eugenia Ocampo Bedolla (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado federal Ariel Enrique Corona Rodríguez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., fracción I, del numeral 1, numeral 1 del artículo 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; lo anterior, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Nuestra realidad nacional en la actualidad está definida por los constantes brotes de violencia y corrupción. El crimen organizado no sólo se ha infiltrado en las estructuras de poder, sino que trastoca seriamente la vida cotidiana de los ciudadanos y pone en riesgo su seguridad, patrimonio y la vida misma.
La información estadística sobre carpetas de investigación reportadas por las Procuradurías y Fiscalías Generales de las Entidades Federativas como Guanajuato, revelan que continúa el alza de la incidencia delictiva en los últimos años, por ejemplo en el 2017, se han atendido más homicidios del sexo femenino, secuestros, homicidios dolosos, culposo y extorsión, robo con violencia, de vehículos, a casa habitación, a negocios y transeúnte que en años anteriores.
Por lo que una de las prioridades del próximo gobierno debe ser el combate de los delitos de alto impacto, pero no sólo con el aumento de las cuantías de las penas por los delitos cometidos sino a través de la reparación del daño a la víctima de igual forma.
En este sentido, uno de los delitos que más ha crecido en los últimos años es la extorsión, pues es el segundo delito que se reporta con mayor frecuencia en nuestro país por debajo del robo en vía o en transporte público.
De acuerdo con cifras de la Encuesta Nacional de Víctimización y Percepción sobre la Seguridad Pública (Envipe) 2017 se cometieron en el año cerca de 31 millones de extorsiones, pero la cifra negra se encuentra en 98 por ciento; es decir solo el 1.7 por ciento de los delitos cometidos se denuncian y se abren carpetas de investigación.
De acuerdo con el semáforo delictivo, en su último reporte trimestral 2017 los delitos de robo a negocio y extorsión aumentaron, 47 por ciento y 30 por ciento cada uno, en relación a 2016, los Estados que más reportaron el delito de robo a negocio son Cuidad de México, con cuatro mil 456; Baja California con dos mil 480; Estado de México con mil 906; Guanajuato, con mil 536 y Tabasco con mil 473.
En lo que respecta a las extorsiones, la cifra trimestral de 2016 fue de mil 473 y la de 2017 alcanzo mil 137.
El delito de extorsión tiene diversas modalidades, pero siempre con afectación directa al patrimonio de las víctimas, una de las modalidades que más lastiman a los ciudadanos es el denominado derecho de piso mediante el cual bandas de criminales extorsionan a comerciantes o transportistas obligándolos a pagar una cuota periódica a cambio de dejarlos trabajar, de negarse, los ciudadanos pueden perder desde su negocio hasta la vida. Una investigación de periódico El Universal menciona que los locatarios del centro histórico de la Ciudad de México pagan derecho de piso a bandas de extorsionadores cuyas ganancias oscilan alrededor de los 300 mil pesos mensuales.
El delito de extorsión, de acuerdo con el Código Penal Federal en su artículo 390, nos manifiesta que al que sin derecho obligue a otro a dar, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o no para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicara de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.
Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuosa, o por servidores públicos o ex servidor público o por miembro o ex miembro de alguna corporación policial o de las fuerzas armadas mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex servidor público y al miembro o ex miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión públicos y si se tratare de un miembro de las fuerzas armadas mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de las fuerzas armadas a que pertenezca y se le inhabilitara de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos.
Sin embargo, aunque el delito se extingue con las penas punitivas el daño patrimonial para las familias persiste. La confianza en las instituciones de procuración de justicia se encuentra en niveles mínimos y el sistema de justicia penal acusatorio permite muchas veces que los delincuentes enfrenten el proceso en libertad y sigan delinquiendo. En términos coloquiales la sociedad mexicana se mantiene desinteresada ante las propuestas de modernización del sistema de justicia, y tratándose específicamente de la figura de la extorsión poco o nada les interesa denunciar sabiendo que el dinero entregado a estas bandas delictivas no podrá volver a sus manos. En este orden de ideas, la figura jurídica de extinción de dominio cobra relevancia para ungirse como instrumento de reparación del daño a las víctimas de extorsión, pues la extinción de dominio establece la pérdida del derecho de propiedad cuya adquisición proviene de una fuente ilícita a favor del Estado y sin ninguna contraprestación económica para su titular.
La finalidad de la extinción de dominio es reducir la capacidad financiera y económica de los grupos de la delincuencia organizada, que entre otras actividades, se dedican al narcotráfico. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 22, párrafo segundo establece que:
En caso de extinción de dominio se establece un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:
Será jurisdicción y autónomo de materia penal;
Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas y enriquecimiento ilícito, respecto de los bienes siguientes:
A) Aquellos que sean instrumentos, objetos o producto del delito, aun cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.
B) Aquellos que no sean instrumentos, objetos o productos del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes productos del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior.
C) Aquellos que estén utilizados para comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no notifico a la autoridad o hizo algo para impedirlo.
D) Aquellos que estén utilizados a nombre de terceros, pero existen suficientes elementos para determinar que son productos de delitos patrimoniales de delincuencia organizada y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.
Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia licita de los bienes y su actualización de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes.
De lo anterior podemos determinar que los delitos para los que actualmente se puede aplicar la extinción de dominio son los de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas y enriquecimiento ilícito, pero no para el delito de extorsión.
Existen diversos países donde ya incorporan a su legislación la figura de extinción de dominio para el delito de extorsión y cuyo decomiso o confiscación de bienes se destinará a la reparación del daño a víctimas o a favor del Estado a través de Institutos que se encargarán de distribuir el producto obtenido de los mismos para causas determinadas.
Actualmente los países en los que se incluye la extinción de dominio para la extorsión son: Colombia, Argentina, Chile, Costa Rica, República Dominicana, Uruguay, Guatemala, Honduras y Perú. En ColombiaLa extinción de dominio en este país se rige por la Ley 793 de 2002; este país destaca porque la procedencia de la extinción de dominio aunque pareciera ser limitativa a tres actividades ilícitas (enriquecimiento ilícito, perjuicio del Tesoro Público y deterioro de la moral social) las dos últimas se dirigen a una serie de conductas que amplían el espectro de supuestos bajo los cuales puede ejercerse la acción de extinción de dominio. En ese sentido la Ley señala que se entiende que son actividades que causan deterioro a la moral social las que atenten contra:
La extorsión
El orden económico y social;
Los recursos naturales y el medio;
El secuestro extorsivo;
El proxenetismo;
El tráfico de inmigrantes;
La seguridad pública;
La administración pública;
El régimen constitucional y legal;
El secuestro;
La trata de personas.
La salud pública;
En Perúel marco jurídico de la extinción de dominio señala que ésta es una consecuencia jurídico-patrimonial a través de la cual se declara la titularidad de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito a favor del Estado por sentencia de la autoridad jurisdiccional, mediante un debido proceso. Con relación a los delitos que son causales del ámbito de aplicación de la Ley y por los cuales puede proceder la pérdida de dominio en Perú, se encuentran:
Tráfico ilícito de drogas;
Secuestro;
Peculado;
Lavado de activos;
Defraudación tributaria;
Delitos aduaneros
Extorsión;
Cohecho;
Tráfico de influencias;
Enriquecimiento ilícito;
Delitos ambientales; minería ilegal
En Honduras laLey específica la extinción de dominio como privación definitiva del dominio de bienes de origen ilícito. La extinción se lleva a cabo a través de figuras como la incautación y el comiso o decomiso, a las cuales define como:
Incautación: prohibición temporal decretada por la autoridad competente para privar de la posesión, uso o traslado de bienes, productos, instrumentos u objetos utilizados o sobre los cuales hubiere indicio que se han de utilizar en la comisión de actividades ilícitas o que carezcan de causa económica o legal de su procedencia.
Comiso o decomiso: se entenderá como la privación con carácter definitivo del dominio, de los bienes, productos, instrumentos o ganancias, decretada por el órgano jurisdiccional competente mediante sentencia firme, con relación a las actividades ilícitas que pueden dar pauta al ejercicio de la privación definitiva del dominio, la ley de Honduras ubica el siguiente catálogo:
Extorsión;
Lavado de activos;
La narcoactividad
Terrorismo
Tráfico de personas;
Secuestro extorsivo;
Enriquecimiento ilícito;
Chantaje;
Explotación sexual comercial;
El tráfico de órganos humanos; y
El asesinato mediante pago, recompensa o promesa remuneratoria.
De lo anterior podemos advertir que otros países superaron el paradigma y han incluido en sus catálogos de delitos, la extorsión y por lo tanto este delito se encuentra sujeto a la extinción de dominio, por lo que la propuesta de esta Iniciativa es agregar este delito al precepto Constitucional referido. Con lo anterior estaremos dando respuesta a una de las demandas más sensibles de la sociedad mexicana al establecer mecanismos que protejan el patrimonio, la tranquilidad y la vida de las personas.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Artículo Único: Se reforma la fracción segunda del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 22. ...
...
I. ...
II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas enriquecimiento ilícito y extorsión, respecto de los bienes siguientes:
a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
III. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.razon.com.mx/en-guanajuato-aumentan-los-delitos-de-alto-impacto/
2 http://www.semaforo.com.mx
3 http://www.eluniversal.com.mx/articulo/metropoli/cdmx/2017/05/ 15/derecho-de-piso-delito-que-pega-en-la-cdmx
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de abril de 2018. Diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Quien suscribe, Angélica Reyes Ávila, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
El derecho humano a la igualdad entre mujeres y hombres se incluyó en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1974 y no fue hasta el año 2006 cuando se publicó la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, norma reglamentaria del principio de igualdad entre los géneros.
La publicación de la referida ley fue el resultado de compromisos internacionales, derivado de que el Estado mexicano ratificó el 23 de marzo de 1981 la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminacióncontra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), considerada como la Carta Internacional de los Derechos de la Mujer, la cual provee un marco obligatorio de cumplimiento para los países firmantes, teniendo como finalidad lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y niñas.
Si bien una característica de la ley es su permanencia, esto no quiere decir que sea inamovible, eterna o que rija indefinidamente en el tiempo; es decir, una norma jurídica es vigente durante un periodo de tiempo determinado, en tanto no sea formalmente reformada, adicionada, derogada o abrogada, pero su temporalidad siempre estará sujeta a la necesidad de adaptarla a las situaciones cambiantes de la vida social y de los individuos, a los que rige.
En ese sentido, el proceso de armonización de una ley es un trabajo permanente del legislador; por ello, la iniciativa que se presenta propone que, en lo no previsto en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se apliquen de forma supletoria, además de los instrumentos normativos mencionados expresamente en el texto vigente del artículo 4 de la norma en cita, dos importantes leyes más, mismas que fueron promulgadas con posterioridad a ella y que contienen importantes preceptos que fortalecerán su aplicación e interpretación, en beneficio de las mujeres y las niñas.
La primera, es la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya importancia radica en que el bien jurídico tutelado es el derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia.
La segunda de ellas es la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, norma que reconoce el derecho de las personas menores de edad a no ser discriminadas, a vivir una vida libre de violencia y, en particular, garantiza el derecho de las niñas y las adolescentes a la igualdad sustantiva.
Si los artículos supletorios reflejan lo que falta en una ley o lo que se encuentra incompleto o deficientemente regulado sobre ciertos aspectos, entonces, adicionar los dos cuerpos normativos, antes señalados, fortalecerá la aplicación de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, otorgando mayor protección a las niñas y las mujeres del país.
Argumentación
Hace 70 años inició la lucha por el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, debiendo recordar que después de la conclusión de la Segunda Guerra Mundial, el 24 de octubre de 1945 surge oficialmente la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como un esfuerzo internacional para reafirmar la fe en los derechos fundamentales de las personas, promover el progreso social y prevenir conflictos entre las naciones.
Apenas tres años más tarde, en la Asamblea General de la ONU, celebrada el 10 de diciembre de 1948, se proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, documento en donde se establecieron por primera vez los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero; entre ellos, el que todas las personas, entendiéndose mujeres y hombres, son iguales ante la ley y todos tienen igual derecho a la protección contra toda discriminación.
Por su parte, en México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o., párrafo primero, que El varón y la mujer son iguales ante la ley, enunciado que por sí solo, consagra uno de los principales derechos humanos: el derecho a la igualdad.
Es de mencionar que el texto original del artículo 4o. de la Constitución de 1917 no incluía este derecho, ya que la adición del enunciado normativo en comento se agregó hasta el 13 de diciembre de 1974. Asimismo, el artículo 1o. del texto constitucional original de 1917 tampoco establecía la prohibición de discriminación, pues fue hasta el 14 de agosto de 2001 que se adicionó un último párrafo al referido numeral, estableciéndose la prohibición de toda discriminación motivada, entre otras, por origen de género.
No obstante las importantes reformas constitucionales realizadas en su oportunidad, dada la trascendencia del reconocimiento del derecho a la igualdad entre las personas, se hizo imprescindible la expedición de leyes secundarias para hacerlo operativo.
Hasta el 2 de agosto de 2006, después de más de treinta años del reconocimiento constitucional a la igualdad entre mujeres y hombres, fue que se publicó la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Diario Oficial de la Federación, norma que tiene por objeto, además de garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, empoderar a las mujeres y luchar contra toda discriminación basada en el sexo, representando dicha ley, en muchos sentidos, la concreción de los logros alcanzados en la lucha contra la discriminación y en pro de la igualdad entre las mujeres y los hombres mexicanos.
Su importancia reside en que, por vez primera, se sientan las bases jurídicas para la coordinación, colaboración y concertación entre los tres órdenes de gobierno para garantizar la igualdad sustantiva y, sobre todo, con base en su apego al artículo 4o. de la Constitución general de la República, dar cumplimiento al derecho convencional suscrito por el Estado mexicano esta materia, teniendo como sujetos de derechos, las mujeres y hombres que se encuentren en algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que dicho ordenamiento tutela.
El artículo 4 de dicha ley general señala que, en lo no previsto en dicha norma, se aplicarán en forma supletoria 3 cuerpos normativos, además de los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano y los demás ordenamientos aplicables en la materia.
En este sentido, las tres leyes que de manera enunciativa se señalan para su aplicación supletoria son:
1. La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, publicada el 11 de junio de 2003, la cual tiene por objeto prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona, en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se refiere a los derechos humanos y sus garantías.
2. La Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), publicada el 29 de junio de 1992, norma que regula las actividades y facultades de dicho organismo autónomo, el cual tiene por objeto, además de divulgar los derechos humanos, conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los mismos cuando las faltas fueran imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción del Poder Judicial de la Federación. Cabe resaltar que, a partir del año 2006, la CNDH tiene entre sus atribuciones, la observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
3. La Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2001, ordenamiento jurídico que creó el referido organismo público descentralizado de la administración pública federal, con atribuciones de promover y fomentar condiciones que posibiliten la no discriminación, el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida pública, cultural, económica y social del país.
Evidentemente, las tres normas enunciadas en los párrafos anteriores fueron publicadas con anterioridad a la expedición de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y fortalecieron, en su momento, la aplicación de la mencionada ley general.
Sin embargo, ahora, para efectos de actualizar su supletoriedad y en términos de armonización legislativa, se juzga necesario que, en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se adicionen de manera enunciativa dos cuerpos normativos fundamentales que tienen relación directa con la materia de igualdad de género y que fueron expedidos con posterioridad a la ley que se analiza.
Como es amplia y jurídicamente reconocido, el significado y trascendencia de la aplicación supletoria de una norma, representa, de forma enunciativa, la integración y reenvío de una ley especializada a otros textos legislativos generales, mismos que coadyuvarán a fijar o establecer los principios aplicables a la regulación de la ley suplida; aunado a lo anterior, debe subrayarse que las leyes supletorias son de carácter subsidiario y su aplicación procede únicamente ante la insuficiencia de la ley principal.
La supletoriedad en la legislación, así concebida, es una cuestión de aplicación que favorezca o fortalezca la debida coherencia al compendio de normas que conforman el sistema jurídico. En el libro titulado Algunos elementos de técnica legislativa, del doctor Eliseo Muro Ruiz y publicado en 2006 por la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto de Investigaciones Jurídicas, se expresa que
Los artículos supletorios reflejan lo que falta en una ley; que se encuentra incompleto o deficientemente regulado sobre cierto aspecto, por lo que es necesario precisar qué ley ha de aplicarse, de lo contrario no se sabría con certeza cuál invocar. El propósito de la supletoriedad es para simplificar una cuestión compleja, [...] ya que se presume la existencia de una laguna en el ordenamiento jurídico que remite. [...] Debe cuidarse que las fórmulas sean precisas, completas y exactas, es decir, especificar las normas que han de aplicarse como tales.
Por su parte, Javier Tajadura Tejeda, en su artículo titulado La cláusula de supletoriedad del Derecho estatal respecto del autonómico, afirma que la supletoriedad es una función del ordenamiento jurídico, es una regla de relación entre leyes superior e inferior o de la misma materia que permite integrar lagunas y vacíos normativos.
Asimismo, la tesis de jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su gaceta el 13 de febrero de 2013, identificada con la clave 34/2013 (10a.), establece cuatro supuestos para que opere la supletoriedad:
Supletoriedad de las leyes. Requisitos para que opere. La aplicación supletoria de una ley respecto de otra procede para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones y que se integren con otras normas o principios generales contenidos en otras leyes. Así, para que opere la supletoriedad es necesario que: a) El ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse supletoriamente, o que un ordenamiento establezca que aplica, total o parcialmente, de manera supletoria a otros ordenamientos; b) La ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule deficientemente; c) Esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin que sea válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir; y, d) Las normas aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino que sean congruentes con sus principios y con las bases que rigen específicamente la institución de que se trate.
Así, en razón de la anterior jurisprudencia, para que opere la supletoriedad, es necesario 1) que la ley de que se trate establezca esa posibilidad; 2) que la ley a suplir no contenga o que se desarrollen deficientemente las cuestiones jurídicas que se aplicarán supletoriamente; 3) que el vacío legislativo haga necesaria la aplicación de otro ordenamiento jurídico, y; 4) que no exista contradicción con el ordenamiento legal a suplir.
La ley siempre debe ser clara para los destinatarios o sujetos regulados por la norma, pero también el legislador debe facilitar al juez su interpretación. Por ello, aunque de conformidad con el principio Pro Personae se debe aplicar la norma que sea más favorable o que otorgue mayor protección a la persona, sin importar que se encuentre en un tratado internacional, siempre, por un principio de certeza jurídica y de orden, en materia de supletoriedad, es necesario que la ley de que se trate contenga expresamente esa posibilidad, señalando de manera enunciativa la o las leyes que se pueden aplicar supletoriamente para suplir el vacío existente o fortalecer el cuerpo normativo de referencia.
En ese sentido, si bien las tres normas de aplicación supletoria mencionadas de forma expresa en el artículo 4 respaldan la eficaz realización de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, ahora es necesario adicionar de manera expresa a la supletoriedad de la misma, dos nuevas leyes que se sumaron al derecho positivo mexicano posterior a la entrada en vigor de aquella.
Expresar de manera enunciativa que se habrán de aplicar de forma supletoria, además de las tres leyes expresadas en el texto del artículo 4 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, dos nuevas normas especializadas en esa materia, brindará certeza jurídica a los destinatarios de la norma y a los aplicadores del derecho para que tengan el conocimiento claro y seguro del catálogo de instrumentos para suplir deficiencias en la ley.
La primera de ellas es la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, misma que fue publicada el 1o. de febrero de 2007 tras un largo proceso legislativo, y ha sido reformada en diez ocasiones, de acuerdo con la transformación social y las necesidades del género femenino. La importancia de esta ley radica en que el bien jurídico tutelado es el derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia.
Para destacar el esfuerzo constante de actualizar el contenido de esta norma, a fin de hacer efectivo el derecho de las mujeres, las niñas y las adolescentes a un entorno de paz y armonía, se enfatizan las dos últimas reformas publicadas el 19 y 22 de junio de 2017, respectivamente:
a) La primera, contempló que las entidades federativas y los municipios apoyasen la creación y operación de refugios para mujeres, niñas y niños víctimas de violencia, protegiendo, de manera integral, a las y los integrantes de las familias que sufren violencia en el hogar.
b) La segunda reforma referida, fortalece al Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, al incluir, tanto al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) organismo encargado de proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes cuando los mismos se encuentren vulnerados, como a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CNDI) organismo garante para combatir la marginación y la discriminación como formas de expresión contra la mujer indígena.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contiene en sus principios rectores la igualdad jurídica entre la mujer y el hombre, el respeto a la dignidad humana de las mujeres, la no discriminación y la libertad de las mujeres; asimismo, esta norma es de suma importancia, porque define conceptos fundamentales como la violencia contra las mujeres, los derechos humanos de las mujeres, la perspectiva de género, el empoderamiento de las mujeres y la misoginia.
Es conveniente resaltar que es una ley general que definió por primera vez los tipos de violencia, sea esta psicológica, física, económica, patrimonial o sexual, dejando en claro que la violencia no necesariamente produce lesiones físicas y establece en qué ámbitos de la vida familiar están siendo violentadas las mujeres, definiendo, para ese propósito, diversas modalidades de violencia, entre las que podemos encontrar la violencia familiar, la laboral y docente, la comunitaria o la violencia institucional.
Un dato relevante, de acuerdo con la Encuesta Intercensal que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) llevó a cabo en 2015 con la finalidad de actualizar la información sociodemográfica del Censo 2010, consiste en que en México, para ese año, había más de 19.4 millones de niñas y de mujeres adolescentes, es decir, 17 por ciento de su población, un sector vulnerable en muchos sentidos y que motiva a que la segunda ley de aplicación supletoria a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres que se pretende adicionar en esta iniciativa, sea la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014.
Esta norma es una de las leyes mexicanas más adelantadas en la perspectiva de los derechos humanos y su primer acierto es que reconoce a las niñas y los niños como sujetos de derechos. La ley en comento no sólo es enunciativa de derechos de la infancia, sino que define obligaciones y competencias a los tres niveles de gobierno para lograr la igualdad sustantiva, ordenando a las autoridades correspondientes:
Transversalizar la perspectiva de género en todas sus actuaciones.
Diseñar políticas públicas para eliminar los obstáculos que impidan la igualdad de acceso y de oportunidades a la alimentación, educación y a la atención médica entre niñas, niños y adolescentes.
Implementar acciones específicas, dirigidas a alcanzar la eliminación de costumbres que impliquen la idea de inferioridad de las niñas.
Establecer medidas dirigidas de manera preferente a las niñas y las adolescentes que vivan situaciones de rezago educativo, económico o social.
Visibilizar a las niñas para proteger sus derechos, en aras de alcanzar la igualdad sustantiva con respecto a los niños y los adolescentes.
Garantizar el acceso y permanencia de las niñas y las adolescentes embarazadas para facilitar su reingreso hasta lograr el egreso de la escuela.
Eliminar el matrimonio infantil.
Reconocer que el Estado tiene la obligación de erradicar la discriminación, así como también atender, prevenir y erradicar la trata, el abuso sexual y cualquier tipo de explotación.
Bajo estas consideraciones es que creemos que aplicar de manera supletoria esta ley general, especializada en derechos de infancia y adolescencia, favorecerá la realización de la igualdad de niñas y mujeres adolescentes.
Finalmente, se menciona que el 25 de septiembre de 2015, el Estado mexicano, en conjunto con los demás líderes mundiales, adoptó los Objetivos de Desarrollo Sostenible, dirigidos a erradicar la pobreza, proteger al planeta y asegurar la prosperidad para todos.
Uno de estos objetivos es lograr la igualdad de género, con el cual se persigue poner fin a todas las formas de discriminación contra las mujeres y niñas, porque ello no es tan sólo un derecho humano básico, sino que, además, es crucial para acelerar el desarrollo sostenible. Empoderar a las mujeres y a las niñas tiene un efecto multiplicador y ayuda a promover el crecimiento económico mundial.
Por ello, una manera de coadyuvar con la Agenda 2030 establecida por la ONU a través de los Objetivos de Desarrollo Sustentable en favor de las mujeres y las niñas, es fortalecer el marco normativo que garantice sus derechos, procediendo con la inclusión de la aplicación supletoria de dos leyes novedosas, contenidas en el marco jurídico mexicano.
Para el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el derecho a la igualdad y la no discriminación protege la dignidad misma del ser humano y permite la integración y cohesión sociales, lo que favorece el libre desarrollo de la personalidad y el pleno ejercicio de los demás derechos humanos de las mujeres y de las niñas.
Además, con esta iniciativa se armoniza la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres al permitir la aplicación supletoria de dos ordenamientos más para asegurar la igualdad entre los géneros, porque en lo que se encuentre incompleto o deficientemente regulado para hacer efectivo el derecho humano de las mujeres a tener una vida armónica, plena y en paz, deberá aplicarse la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y, lo que falte u omita la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en materia de igualdad sustantiva o de garantía de derechos de las niñas y las mujeres adolescentes, la norma supletoria que habrá de aplicarse será la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Artículo Único. Se reforma el artículo 4 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:
Artículo 4. En lo no previsto en esta ley, se aplicará en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano y los demás ordenamientos aplicables en la materia.
Artículo Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://mexico.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2011/12/cedaw, visto el 30 de junio de 2017 a las 9:55 horas.
2 https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/ars-iuris/article/vie w/2790/2610, visto el 28 de junio de 2017 a las 10:55 horas.
3 http://www.cinu.mx/onu/onu/, visto el 30 de junio de 2017 a las 13.15 horas.
4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_ 079_31dic74_ima.pdf. Visto el 23 de junio de 2017 a las 16:10 horas.
5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_ 151_14ago01_ima.pdf, visto el 08 de agosto de 2017 a las 12:10 horas.
6 http://www.cienciajuridica.ugto.mx/index.php/CJ/article/view/193/ 186, visto el 26 de junio de 2017 a las 9:07 horas.
7 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/lgimh.pdf, visto el 27 de junio de 2017 a las 10:22 horas.
8 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2149/6.pdf, visto el 30 de junio de 2017 a las 11.00 horas.
9 https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/teoria-realidad/artic le/view/22435/20027, visto el 01 de agosto de 2017 a las 10:00 horas.
10 https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/tesis.aspx, visto el 21 de julio de 2017 a las 13.45 horas.
11 http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/especiales/intercensal/. Visto el 09 de julio de 2017.
12 http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/ , visto el 01 de agosto de 2017 a las 10:15 horas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2018. Diputada Angélica Reyes Ávila (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
LEY FEDERAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 54 y 62 de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado federal Ariel Enrique Corona Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I del numeral 1; numeral 1 del artículo 77; 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 54 de la Ley Federal de Extinción de Dominio Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; lo anterior al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
A raíz de las ganancias que dejan los delitos catalogados como graves, los cuales se establecen en nuestra Carta Magna, así como en la Ley Federal de Extinción de Dominio Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nuestro marco jurídico pretende que una vez iniciando un juicio penal en contra de personas que cometieron dichos delitos, pueda ponerse en marcha la figura denominada extinción de dominio, la cual implica despojar, decomisar, todo lo obtenido ilícitamente, con el propósito de que el Estado pueda reutilizarlo con un fin de carácter social y a la reparación del daño.
Como lo propuse en la iniciativa de reforma constitucional, el establecer dentro del catálogo de delitos sujetos a la extinción de dominio el delito de extorsión, sentará un precedente de certidumbre para que los ciudadanos denuncien dicho delito en primera instancia y en segunda cuenten con los mecanismos jurídicos que propicien certidumbre al ciudadano de saber que parte del patrimonio perdido puede recuperarse para reparar el daño sufrido.
¿Qué daño causa a las víctimas los denominados delitos de alto impacto? Los hechos tienen la cualidad de ser potencialmente traumáticos, es cierto que dependerá de una sumatoria de factores individuales difíciles de identificar de antemano, por lo que cada persona reaccionará a un acontecimiento violento de distinta forma, no obstante las víctimas de delitos de alto impacto que pierden su patrimonio pueden llegar a retirarse de sus propiedades y de la cuidad por el inminente miedo de perder a su familia, la vida o el patrimonio.
El daño puede considerarse como el quebranto, la destrucción, la ofensa o el dolor provocado a una persona físicamente, en su patrimonio o valores morales y sociales, que llevan a la víctima u ofendido por el delito a cambiar su estado natural o de origen presente, antes de que se les haya causado el daño, con la consecuente afectación en su vida cotidiana y frente a la sociedad en general. Mientras que la reparación del daño, de acuerdo con Álvaro Bunster, se define como toda pena pecuniaria que consiste en la obligación impuesta al delincuente de restablecer el statu quo anterior y resarcir los perjuicios derivados de su delito. Por su parte, Fernández de León establece que toda reparación del daño material y moral debe resolverse por una indemnización pecuniaria que fija el juez, salvo el caso en que hubiera lugar a la restitución del objeto que hubiese hecho la materia del delito.
En este sentido, un Estado constitucional y democrático de derecho que sea garante de la protección de los derechos humanos tiene la responsabilidad y la obligación de responder a las víctimas de violaciones causadas por la acción u omisión de los órganos de gobierno mediante la reparación integral del daño y la garantía de la no repetición de los hechos, pero también, y de conformidad con la Ley General de Víctimas, el Estado reconoce y garantiza los derechos de las víctimas del delito en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia y a la reparación integral.
De acuerdo con los estándares internacionales, las víctimas de violaciones a derechos humanos y delitos federales tienen derecho a recibir una reparación del daño adecuada, integral y proporcional a la naturaleza del acto violatorio y del derecho conculcado en la que se contemple, mediante una resolución judicial, una justa indemnización, rehabilitación, restitución y satisfacción.
Lamentablemente, en México esta responsabilidad del Estado no se cumple plenamente, tomando en cuenta que la reparación del daño en las leyes y en la práctica se ha burocratizado, limitándose a un trámite administrativo posterior a un fallo judicial para otorgar una mera indemnización económica en caso de daños materiales e inmateriales, lo que evidencia, por un lado, un desdén hacia las víctimas y por el otro, una violación sistemática al derecho a la justicia, lo que incrementa gra- vemente la impunidad.
La víctima u ofendido del delito tienen derecho a que se les repare el daño derivado de la comisión de un delito en su agravio, como lo destaca el artículo 20, apartado C, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las directrices internacionales en la materia, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General de Víctimas.
En este orden de ideas, la Ley Federal de Extinción de Dominio Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla la creación de un Fondo destinado a la reparación del daño de las víctimas u ofendidos por los ilícitos relacionados con los delitos de la delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, por los que procede la acción de extinción de dominio (artículo 54).
De acuerdo con información de la Procuraduría General de la República (PGR), a través de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, durante el periodo 2013- 2016 se han declarado a favor del Estado un monto aproximado de 696 millones 816 mil 492 pesos mexicanos, de 13 millones 557 mil 383 dólares estadounidenses y 51 mil 837 euros por concepto de declaración de abandono de diversos bienes.
Por lo que respecta a la extinción de dominio, el Estado mantiene a su favor un monto aproximado de 171 millones 836 mil 90 pesos y 1 millón 960 mil 597 dólares estadounidenses. La información de la PGR menciona que durante 2016 se obtuvieron seis sentencias ejecutoriadas, correspondientes a 5 inmuebles con un valor aproximado de 77 millones 851 mil 674.91 de pesos, así como numerario en efectivo por las cantidades de 2 millones 939 mil 900 pesos y 988 mil 35 dólares estadounidenses. Todo ello representa en su conjunto 80 millones 791 mil 574.91 pesos moneda nacional y 988 mil 35 dólares estadounidenses.
Por último, se menciona que los montos de los bienes y numerario en donde fue procedente la acción de extinción de dominio en 2016 representan un incremento del 43 por ciento, respecto de lo alcanzado en los años 2014 y 2015, en donde ha sido procedente la declaración de abandono y la extinción de dominio, representa un total de más de 868 millones de pesos y de 15 millones de dólares, respectivamente.
De lo anterior podemos advertir dos situaciones, la primera es un vacío legal que permite a la autoridad ser omisa en cuanto a la información de la integración y montos del Fondo establecido en la Ley Federal de Extinción de dominio, vulnerando así el principio de máxima publicidad que debe prevalecer en toda autoridad.
Recordemos que, de conformidad con nuestro marco jurídico, toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismos de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, órganos, autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona fiscal, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, estatal y municipal es pública y solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
La segunda situación deriva de los prácticamente nulos resultados en la aplicación de la ley, pues como lo informó la propia PGR durante el 2016 solo se obtuvieron 171 mil 836 pesos, lo cual resulta claramente insuficiente para la reparación del daño a las víctimas, que crecen exponencialmente derivado de la situación de mayor inseguridad que sufre nuestro país. La falta de transparencia en la ley no permite conocer el estatus de los bienes y frutos productos de la aplicación de la ley, así como el número de víctimas que han accedido al fondo, entre otros datos que permitirían evaluar adecuadamente la operatividad de este fondo.
En este sentido, la presente iniciativa tiene como objetivo establecer que la reparación del daño a la víctimas de los delitos, por lo que es procedente la extinción de dominio, se realizará de manera integral adecuada, eficaz, efectiva proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida, de manera que se encuentre en armonía con lo establecido en la Ley General del Víctimas. La segunda propuesta es establecer los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que permitan evaluar adecuadamente la operatividad de dicho fondo, porque se propone que la autoridad envíe un informe anual al Congreso de la Unión y la información sobre los montos y víctimas atendidas se apeguen al principio de máxima publicidad, sin perjuicio de lo establecido por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción primera; se adiciona un tercer párrafo a la fracción segunda recorriéndose los subsecuentes del artículo 54, y se adiciona un párrafo último al artículo 62, todos ellos a la Ley Federal de Extinción de Dominio Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 54. ...
I. ...
La reparación del daño deberá ser integral, adecuada, eficaz, efectiva y proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida.
II. ...
...
La víctima u ofendido podrá aportar al Ministerio Público los datos de prueba que tenga para demostrar la procedencia de la reparación.
...
...
...
Artículo 62. ...
I. a V. ...
...
...
La Procuraduría General de la República deberá publicar, a través de medios electrónicos, los montos y destinos de los apoyos con cargo al Fondo, sin perjuicio de lo establecido por Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como enviar un informe anual de la situación del Fondo al Congreso de la Unión.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3826/7.pdf
2 https://www.gob.mx/pgr/prensa/presenta-pgr-informe-sobre-monto-de-bienes-que-ca usaron-declaracion-de-abandono-y-extincion-de-dominio-comunicado-1702-16
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cinco días del mes de abril de 2018. Diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
«Iniciativa que reforma el artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, a cargo del diputado Jesús Rafael Méndez Salas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
El que suscribe, Rafael Méndez Salas, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un octavo guion al inciso a) de la fracción II del artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, en materia de igualdad de género, al tenor del siguiente
Planteamiento del Problema
Durante las últimas dos legislaturas, temas como el combate a la violencia de género, la constante adecuación de la normatividad y la generación de políticas públicas encaminadas a fortalecer la igualdad entre mujeres y hombres, han presentado avances importantes, sin lugar a dudas. Sin embargo, aún se encuentran áreas de oportunidad que como legisladores debemos atender.
Pese a la lucha cotidiana en erradicar la violencia contra las mujeres, en nuestro país se siguen presentando datos alarmantes. Con base en las cifras presentadas por el Inegi, con motivo del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, en México, de 2013 a 2015, fueron asesinadas en promedio siete mujeres por día, lo que significa un incremento del 100 por ciento, con relación al promedio de homicidios a ese género, realizados en el periodo de 2001 a 2006.
Asimismo, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2011, señala que 6.3 de cada 10 mujeres, de 15 años y más de edad, ha experimentado al menos un acto de violencia emocional, física, sexual, económica o patrimonial, así como discriminación laboral.
En este sentido, el objetivo de esta iniciativa consiste en coadyuvar a fortalecer la legislación y las políticas públicas relativas a la protección de los derechos de las mujeres, robusteciéndolas a través de la inclusión de la Secretaría de Cultura en la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de la Mujeres; tal inclusión no es menor y es un asunto prioritario para la fracción parlamentaria Nueva Alianza, al ser un eje prioritario de nuestra labor legislativa salvaguardar los derechos humanos de las mujeres y ser propósitos en consolidar su igualdad y libertad.
La prevalencia total por tipo de violencia contra la mujeres señala que el 47 por ciento de ellas, que tiene o tuvieron pareja, han sido agredidas por éstas; mientras que un 44.3 por ciento manifestó violencia de tipo emocional y en casi la mitad de los casos dicha violencia es generada por la pareja o el esposo.
Se resalta que la violencia emocional de pareja hacia las mujeres, que incluye como violencia emocional el menosprecio, la humillación, las amenazas con alguna arma, amenazas de quitarle los hijos, infundido miedo, entre otras, tiene mayor presencia en el estado de México, Sonora y Ciudad de México, mientras que los estados de Baja California Sur, Coahuila y Chiapas presentan menor número de incidencias en este rubro.
Las entidades federativas donde se presenta una mayor incidencia de violencia económica hacia las mujeres, por arriba de la media nacional del 24 por ciento, son estado de México, Nayarit, Colima, Yucatán y Morelos; mientras que los estados que presentan menos violencia son Tamaulipas, Baja California, Tabasco y Chiapas.
Es de observar que esta clase de violencia se ejerce prohibiéndoles trabajar o estudiar, le quitan el dinero o sus bienes muebles e inmuebles, entre otros.
La violencia física se caracteriza por empujones, patadas, que la mujer haya sido amarrada, aventar objetos, golpes con las manos o con algún objeto, intentos de ahorcamiento o asfixia, agresiones con cuchillos o navajas y disparos con un arma. En estos casos, de conformidad con la Endireh, la media nacional de 13.5 por ciento es sobrepasada en estado de México, Guerrero y Campeche. Por su parte, Nuevo León, Sonora y Sinaloa son los que menor incidencia muestran en este tipo.
En el rubro de violencia sexual, ésta se caracteriza por exigir a la mujer tener relaciones sexuales (contra su voluntad); en cuanto a la relación sexual, implica obligar a hacer cosas que no les gustan a las mujeres y, a su vez, ejercer fuerza física para obligarlas a tener relaciones sexuales. En este sentido, la media nacional es del 7 por ciento, siendo Colima, San Luis Potosí y Puebla quienes encabezan la lista por arriba de media, mientras que Sinaloa, Coahuila y Chiapas las entidades en que menor se presenta este delito.
La violencia en el ámbito laboral, escolar y social se presenta cuando hay, sin consentimiento de la mujer, manoseo o tocamientos, propuestas o insinuaciones para tener relaciones sexuales a cambio de algo, castigos por negarse a tener relaciones sexuales u obligadas a tener relaciones sexuales a cambio de dinero, entre otros.
El embarazo también ha sido motivo de menoscabo hacia las mujeres, toda vez que se les ha solicitado certificado de ingravidez como requisito para su ingreso al trabajo, o por embarazarse las han despedido; no les renovaron el contrato o les bajaron el salario. Coahuila es el lugar donde se presenta mayor incidencia de este tipo, con un 34 por ciento.
Lo anterior muestra lo que atraviesan cotidianamente las mujeres en México. El objetivo de esta iniciativa es coadyuvar para fortalecer la legislación relativa a la protección de los derechos de las mujeres robusteciéndola a través de la inclusión de la Secretaría de Cultura en el Junta de Gobierno del Instituto Nacional de la Mujeres. Para la fracción parlamentaria Nueva Alianza es un eje prioritario salvaguardar los derechos humanos de las mujeres y ser propósitos en consolidar su igualdad y libertad.
No dejamos de mencionar que, anteriormente, la Secretaría de Educación Pública federal, miembro vigente de la Junta de Gobierno, tenía la responsabilidad del ámbito cultural, por lo que a partir de la creación de la Secretaría de Cultura, en Nueva Alianza consideramos pertinente su inclusión en dicha Junta de Gobierno, al considerar que parte del problema de la violencia hacia las mujeres en nuestro país radica en la falta de acceso a la educación y la cultura, con un enfoque de género; por ello, proponemos que dentro de la Junta de Gobierno del Inmujeres se incluya a la Secretaría de Cultura, toda vez que la Junta de Gobierno define las prioridades y políticas públicas que han de implementar el Inmujeres, aprueba el presupuesto y el informe de actividades, entre otras funciones.
Argumentación
Desde la creación del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), dicho organismo tiene la misión de coordinar el cumplimiento de la política nacional en materia de igualdad sustantiva y coadyuvar con la erradicación de la violencia contra las mujeres. A su vez, el Inmujeres está reconocido a nivel nacional e internacional por asegurar el pleno desarrollo de las mujeres, garantizando el ejercicio y el goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales, en igualdad de condiciones con los hombres.
No obviamos que el objetivo general del Inmujeres es promover y fomentar las condiciones que den lugar a la no discriminación, igualdad de oportunidades y trato entre los géneros, el ejercicio de todos los derechos de las mujeres y su participación en la vida política, cultural, económica y social del país.
Dentro de su estructura orgánica y funcional, el Instituto cuenta con los siguientes órganos administrativos: la Junta de Gobierno, la Presidencia, la Secretaría Ejecutiva, el Consejo Consultivo, el Consejo Social y la Contraloría Interna; de éstos, la Junta de Gobierno, de conformidad con la Ley de Instituto de Nacional de las Mujeres, tiene las siguientes facultades:
I. Integrar por consenso y de no alcanzar el mismo, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de sus integrantes, una terna que someterá a la consideración del Presidente de la República, a efecto de que designe a la presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres;
II. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto;
III. Aprobar el presupuesto, informes de actividades y estados financieros anuales del Instituto, y autorizar su publicación previo informe de los comisarios y del dictamen de los auditores externos;
IV. Autorizar la creación de comités de apoyo y grupos de trabajo temporales;
V. Aprobar, de acuerdo con las leyes aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos y acuerdos que deba celebrar el Instituto;
VI. Establecer, observando la ley, las normas necesarias para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera;
VII. Nombrar a las vocales propietarias a que se refiere el artículo 12, fracción II, inciso b) de esta ley;
VIII. Designar y remover, a propuesta de la presidencia, a las y los servidores públicos de los niveles administrativos inferiores al de aquélla;
IX. Designar y remover, a propuesta de la presidencia, a la secretaria técnica y a la prosecretaria;
X. Aprobar el reglamento interior, la organización general del organismo y los manuales de procedimientos;
XI. Aprobar en términos de ley, el Estatuto Orgánico del Instituto y los apéndices administrativos que correspondan;
XII. Fijar las condiciones generales de trabajo;
XIII. Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda la Presidencia, con la intervención que corresponda al comisario;
XIV. Aprobar la aceptación de herencia, legados, donaciones y demás liberalidades;
XV. Conocer y aprobar los convenios de colaboración que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas;
XVI. Expedir la convocatoria para la integración del Consejo Consultivo y del Consejo Social, y
XVII. Las demás que le atribuyan esta Ley y el Estatuto Orgánico del Instituto.
La Junta de Gobierno del Inmujeres, a su vez, se integra por los titulares de las siguientes dependencias federales:
- Gobernación;
- Relaciones Exteriores;
- Hacienda y Crédito Público;
- Desarrollo Social;
- Medio Ambiente y Recursos Naturales;
- Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
- Educación Pública;
- Función Pública;
- Salud;
- Trabajo y Previsión Social;
- Reforma Agraria;
- Procuraduría General de la República;
- Instituto Nacional Indigenista, y el
- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).
Como se observó, la relevancia de la Junta de Gobierno es incuestionable; tiene a su cargo el funcionamiento administrativo, presupuestal y de dirección de la política pública que ha de realizar el Inmujeres. Sin embargo, en Nueva Alianza consideramos que se debe incluir a la Secretaría de Cultura en este órgano, toda vez que anteriormente era la Secretaría de Educación Pública la encargada de atender los temas referentes a la cultura de nuestro país.
Es de recordar que en el año 2015 se crea la Secretaría de Cultura, tomando como base la estructura administrativa de lo que fue el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta), junto con los organismos, museos, bibliotecas, escuelas, centros de investigación y todo el patrimonio del Consejo. Además, en términos presupuestales, no implicó una mayor erogación para las arcas de la nación, toda vez que a la nueva Secretaría de Cultura se le transfirieron los programas presupuestarios que estaban en la Secretaría de Educación Pública.
Por lo que hace a los recursos presupuestales, en su primer presupuesto, a la Secretaría de Cultura, en el Ramo 48 Cultura, para este ejercicio fiscal 2017 tiene un monto asignado de 12.4 mil millones de pesos, siendo los programas denominados de Desarrollo Cultural y el Programa Nacional de Becas, los encargados de coadyuvar a cerrar las brechas entre hombres y mujeres.
Por lo que hace a los recursos que se destinan de manera transversal a combatir la desigualad de género, se observa que se han etiquetado dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación recursos que son consignados específicamente a atender esta problemática a la que se ha hecho referencia en la problemática expuesta. Así, para el 2017, al Anexo 13, denominado como Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se le asignaron 27.4 mil millones de pesos, lo que representa un incremento nominal del 6 por ciento con relación a 2016; es decir, cuenta con 1.5 mil millones de pesos más.
En ese mismo Anexo 13, los recursos por parte de la Secretaría de Cultura, encaminados a atender la igualdad entre hombres y mujeres, son del orden de 29.1 millones de pesos; con ello, la reciente Secretaría de Cultura se suma a los esfuerzos por parte del Ejecutivo federal en el combate a erradicar la desigualdad de género, a través de sus políticas públicas.
No dejamos de reconocer que los esfuerzos continuaron realizándose en materia de cultura, pues en abril del año en curso, el pleno de esta Cámara de Diputados aprobó la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en la que claramente señala, en sus disposiciones generales, que la política cultural del Estado mexicano, a través de sus órdenes de gobierno, atenderá, entre otros, la igualdad de género.
En Nueva Alianza nos interesa fortalecer las acciones encaminadas a la igualdad de género que emprenda la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres; por tal motivo, y en congruencia con el andamiaje administrativo, jurídico, presupuestal y de políticas públicas que ha emprendido el Estado mexicano, consideramos pertinente que se incorpore a la Secretaría de Cultura en el máximo cuerpo administrativo del Instituto Nacional de la Mujeres.
Fundamento Legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un octavo guion al inciso a) de la fracción II del artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
Artículo Único. Se adiciona un octavo guion al inciso a) de la fracción II del artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:
Artículo 12. La Junta de Gobierno estará integrada por:
I. ...
II. ...
a) Las y los titulares de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
- ...
- ...
- ...
- ...
- ...
- ...
- Educación Pública;
- Cultura
- ...
- ...
- ...
- ...
- ...
- ...
- ...
b) ...
...
III. ...
...
...
...
...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
i Visto en
http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/violencia2016_0.pdf Agosto 2017
ii Ídem.
iii Visto en
file:///C:/Users/USUARIO.SOPORTE-PC/Downloads/ MTRA.%20ETERNOD_ENDIREH%202011_PRESENTACI%C3%93N.pdf Agosto 17
iv Visto en
http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/convenciones/Nota.pdf Agosto 2017
v Visto en
https://www.gob.mx/inmujeres/que-hacemos Agosto 2017
vi Ídem.
vii Visto en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/88_040615.pdf Agosto 2017
viii Artículo 7 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales visto en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCDC_190617.pdf Agosto 2017
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los cinco días del mes de abril de 2018. Diputado Rafael Méndez Salas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
«Iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado federal Ariel Enrique Corona Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un párrafo penúltimo y último al artículo 25 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con el Instituto Mexicano de la Competitivdad (Imco) un país competitivo es aquel que consistentemente resulta atractivo para el talento y la inversión, por lo que un país que no intensifica sus esfuerzos por hacerse competitivo queda rezagado en la inserción internacional. Una de las políticas más consistentes en México es precisamente aquella que impulsa la competitividad y el crecimiento de las Pyme, es innegable que los esfuerzos realizados han tenido frutos como por ejemplo, el avance reciente en seis lugares del Índice Global de Competitividad 2016 del Foro Económico Mundial, sin embargo aún queda retos por superar en la materia, como es la transparencia y la rendición de cuentas del gasto público en materia subsidios que están destinados a fomentar un mayor competitividad de nuestras empresas y regiones.
Una de la más importantes estrategias de competividad e impulso para las Pyme se dio en 2002, cuando la Secretaría de Economía publicó la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa con el propósito de promover el desarrollo económico nacional, mediante el fomento a la formación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo a su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad, como objetivos principales de la Ley. De la misma forma, en 2004 el gobierno federal creó el Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, mejor conocido como Fondo Pyme con 4 principales ramas de apoyo: para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para el Fomento a la Integración de Cadenas Productivas, para el Apoyo para el Acceso al Financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y para el fomento de Centros de Distribución en Estados Unidos.
Fue hasta 2012, cuando el Fondo Pyme buscó ampliar el financiamiento, la capacitación y consultoría, así como la consolidación de las empresas, por lo que el gobierno federal entrante consideró que era necesario determinar con mayor precisión a la población potencial y objetivo; lo cual derivo en el rediseño del Fondo Pyme, que realizó el recien creado del Instituto Nacional del Emprendedor.
El Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem) se constituyó en 2013, como órgano administrativo desconcentrado de la SE, para instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) y a emprendedores, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social; y de la misma forma se creo el Fondo del Emprendedor, a fin de apoyar la incorporación de tecnologías de la información en las Mipyme para fortalecer sus capacidades administrativas, productivas y comerciales. En 2014, se fusiona el Fondo Pyme y el Fondo del Emprendedor para crear el Fondo Nacional del Emprendedor (FNE) que actualmente conocemos, con el objetivo de fomentar el crecimiento económico nacional y regional mediante el otorgamiento de subsidios para el fortalecimiento sistemático del desarrollo empresarial, así como para impulsar la consolidación de una economía innovadora, dinámica y competitiva.
El otorgamiento de los subisidios por parte del Inadem en el proceso de evaluación de un proyecto con cargo al Fondo Nacional del Emprendedor intervienen varias etapas como son la normativa, la estatal, la técnica y la del Consejo Directivo. La etapa normativa consiste en verificar que las solicitudes de apoyo cuenten con todos los requisitos establecidos en las convocatorias publicadas, que los proyectos se ajusten a los montos de apoyo dentro de los límites de las convocatorias respectivas y que solo participen personas dentro de las pobalción objetivo de cada convocatoria. En la evaluación del Comité Estatal se evaluan los proyectos aprobados en la evaluación normativa, dentro de los apectos de la evaluación del comité estatal se encuentra si el proyecto se encuentra en un sector estratégico, si no se encuentra pero es prioritario para el Estado o si se considera un buen proyecto; cada uno de los miembros del Comité Estatal otorgará un calificación y el promedio de éstas será la calficación final del Comité, si el Comité no asigana evaluación alguna se considerará irrelevante pero podrá continuar con el proceso general.
Posteriormente, existe una evaluación de viabilidad técnica, financiera y de negocios, en esta etapa los evaluadores del Sistema Nacional de Evaluadores Especializados, realizan una evaluación de los proyectos bajo criterios como número de empleos generados, un programa integral de desarrollo de proveedores, tiempo estimado para la adquisición de bienes y servicios de la empresa ancla a los proveedores, adicionalmente se pueden otorgar puntos extra si el proyecto es de una mujer emprendedora. Finalmente, los proyectos que aprueben la evaluación técnica podrán ser presentados al Consejo Directivo, el cual esta integrado por el presidente del Inadem, un representante de la Secretaría de Economía, un representante de la Subsecretaría de Industria y Comercio, un representante de la Unidad de Productividad Económica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un representante de la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico, AC, y un representante del Consejo Coordinador Empresarial.
El Consejo Directivo aprueba los proyectos conforme a las calificaciones obtenidas y la disponibilidad presupuestal, de conformidad con las bolsas regionales que se establecen en las Reglas de Operación; para la región 1 (Aguascalientes, Baja California, Chihuhua, Coahuila, Ciudad de México, estado de méxico, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León, Querétaro, Sonora y San Luis Potosí) se asigna el 38 por ciento de los recursos, para la región 2 (Colima, Durango, Hidalgo, Morelos, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipa, Veracruz y Yucatán) se siga el 31 por ciento de los recursos, mientras que para la región 3 (Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Tabasco, Tlaxcala, Zacatecas) se asigna el 31 por ciento de los recursos.
Sin embargo de conformidad con el Padrón de Beneficiarios 2015 de Inadem, para ese año la región 1 obtuvo el 46.7 por ciento de los recursos, la región 2 el 30.8 por ciento y la región 3 el 22.3 por ciento, tan sólo la Ciudad de México y el estado de México absorbieron el 42 por ciento de los recursos de región 1, situación contraria a los que establecen las reglas de operación.
De la misma forma el informe de resultados de fiscalización de la Cuenta Pública 2014, realizado por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), para el Inadem menciona que existen deficiencias del sistema de control interno del Inadem, particularmente en la integración de la información, de sus registros y de sus bases de datos como el Sistema Emprendedor, el cual presenta debilidades en el registro de la información ya que no fue posible constatar los datos y resultados reportados por el instituto sobre la ejecución del programa, lo cual resulta relevante ya que en la Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2014 se establece como el sistema oficial de gobierno electrónico para garantizar la eficiencia, transparencia y sustentabilidad del fondo.
Dichas deficiencias y debilidades, así como la falta de indicadores adecuados para medir el impacto de los apoyos otorgados, no hacen posible conocer el avance en la atención del problema relacionado con la falta de impulso a los emprendedores para la creación de empresas y la baja productividad de este tipo de empresas, a fin de consolidarlos en la economía del país, lo cual la Auditoría sugirió al Gobierno Federal corregir, modificar, adicionar o suspender total o parcialmente el programa Fondo Nacional Emprendedor.
En que lo que respecta al Padrón de Beneficiarios, en 2014, el Instituto identificó y cuantificó a 296 mil 523 emprendedores y 545 mil 222 Mipyme como población potencial, así como a 80 mil emprendedores y 112 mil 877 Mipyme como población objetivo; sin embargo, las cifras reportadas no cuentan con la desagregación por sector estratégico, ni por grupo específico, región del país, entidad federativa y municipio, lo que impide asegurar razonablemente la focalización de los subsidios. Otra falla del Programa fue que el Inadem entregó los apoyos a los proyectos aprobados con desfase de entre 17 y 119 días hábiles, contados a partir de la fecha de la suscripción de los instrumentos jurídicos con los organismos intermedios, lo que originó que la ejecución de los proyectos se difiriera; y a 52 proyectos de diversas convocatorias, se les ministraron los apoyos hasta los meses de enero a abril de 2015.
Mientras que en la revisión de la Cuenta Pública de 2015, la ASF verificó nuevamente la ausencia de mecanismos de coordinación con otras dependencias y entidades a fin de evitar la duplicidad de apoyos, lo anterior impide contar con un padrón e información confiable para la toma de decisiones, también el Instituto no acreditó los procedimientos para la recopilación, almacenamiento, validación y procesamiento de las evaluación normativa, estatal y técnica que ayuden a garantizar la calidad de la información del padrón de beneficiarios, en tal sentido la Auditoría recomienda al Inadem investigar las causas por las que no se definieron acciones de coordinación con dependencias y entidades y con ello fortalecer el diseño normativo.
En este sentido, es evidente que existen fallas en el Fondo Nacional del Emprendedor derivada de la centralización en todos los procesos por parte del Inadem, esta situación ha desencadenado una falta de transparencia y confianza en los apoyos otorgados, por lo que es necesario rediseñar la estructura de funcionamiento que no de lugar a discrecionalidades en tan importante política pública para el país, uno de los elementos necesarios y urgentes en este rediseño es sin duda la coordinación con otras dependencias y con las entidades federativas, principalmente en la evalución de los proyectos y en la asignación de los recursos para las Mipyme, quién mejor que los propios Estados para saber cuáles son sus sectores estratégicos y poder dar seguimiento a la implementación y la operatividad de las empresas después de asignarse los recursos, es por ello que la presente propuesta tiene como objetivo dotar a las las Entidades Federativas de un peso mayor en la toma de decisiones de recursos del Fondo Nacional del Emprendedor a establecer que el Comité Estatal de Evaluación sea la última instancia que determine a que proyectos asignar recursos, en lugar del Consejo Directivo, con esta propuesta estaremos fomentando una mejor competitividad regional, una mayor coordinación interinstitucional y una mayor transparencia y rendición de cuentas en la sistematización de la información.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se adicionan los párrafos penúltimo y último al artículo 25 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
Artículo 25. El Consejo Estatal deberá integrarse por un número no mayor al establecido para el Consejo, debiendo estar representados cada uno de los sectores y delegados en la entidad federativa de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan Programas para las Mipyme.
El Consejo Estatal podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a las distintas dependencias, entidades, municipios, y en el caso de la Ciudad de México a sus alcaldías, así como también a especialistas en los temas a discusión.
El Consejo contará con un Comité Estatal de Evaluación, integrado por el secretario de Desarrollo Económico o equivalente, el delegado de la Secretaría y un representante del sector empresarial en la Ciudad de México o en la entidad federativa de que se trate.
El Comité Estatal deberá aprobar de manera definitiva los proyectos con cargo a las bolsas regionales del Fondo Nacional del Emprendedor después de la evaluación normativa, técnica y del Consejo Directivo que se establezcan en las reglas de operación.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2018. Diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Competitividad, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DEL SEMINARIO DE CULTURA MEXICANA
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, en materia de transparencia y acceso a la información, a cargo del diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Quien suscribe, Francisco Javier Pinto Torres, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
El Seminario de Cultura Mexicana (SCM) fue creado en 1942 por acuerdo presidencial con el objeto de difundir y propagar el material cultural desarrollado en el país, en disciplinas como las artes, letras, ciencias, humanidades y ciencias sociales.
Para cumplir dicho objetivo, desde su creación recibe un subsidio anual a través de la Secretaría de Educación Pública; dicho subsidio, de acuerdo con la normativa que regula el funcionamiento del SCM, no puede sufrir recortes ni disminuciones respecto a lo obtenido en el año inmediato anterior y es complementado con el local, mobiliario, empleados administrativos, franquicia postal y telegráfica, que también se asignan a la institución con cargo al erario público.
Hasta el día de hoy, tal y como se desprende de su propia Ley Orgánica, el Seminario de Cultura Mexicana recibe y ejerce recursos públicos para apoyarse en el cumplimiento de sus funciones, así como fomentar el desenvolvimiento de la cultura en sus diversas formas; sin embargo, tales recursos no son debidamente transparentados, lo que da como consecuencia una aplicación opaca de alrededor de 16 millones de pesos; sin contar el valor correspondiente al local, mobiliario, empleados administrativos, franquicias y uso de las vías generales de comunicación.
Al respecto, los medios de comunicación dan a conocer el aumento en el presupuesto del seminario; por ejemplo, en el 2016, el periódico El Economista informaba que el Seminario de Cultura Mexicana se creó hace más de 70 años y recibe de la Secretaría de Educación Pública alrededor de 16 millones de pesos de presupuesto y cuenta con la asociación civil Amigos del Seminario para todos sus proyectos; en el mismo sentido el rotativo Excélsior, en su publicación Los trabajos de remodelación, amplia la información al señalar por medio de Roberto Vázquez, coordinador de la remodelación del Teatro albergado dentro de las instalaciones de esa institución, que tales trabajos comenzaron en diciembre pasado con una inversión de tres millones medio de pesos, gracias a una solicitud especial que gestionamos ante la Secretaría de Educación Pública. Por su parte, en el año 2015 el periódico La Jornada comunicaba que El Seminario de Cultura Mexicana, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, cuenta actualmente con un presupuesto de once millones de pesos.
A pesar de la diversidad de datos dados a conocer por los medios de comunicación, en un análisis a los analíticos presupuestarios del Presupuesto de Egresos para los Ejercicios Fiscales 2015 y 2016, no fue posible localizar la asignación de recursos al SCM; ello, no obstante de tratarse de apoyos entregados a través de la Secretaría de Educación Pública mediante partidas de gasto que no son fácilmente identificables o rastreables, confusión que se acrecienta debido a las diversas modificaciones realizadas a la estructura programática de dicha Secretaría.
Sea cual fuere el monto del subsidio, es importante recalcar que todo uso de recursos públicos exige un cuidadoso escrutinio, control y supervisión, a fin de que denoten la responsabilidad de ejercer cabalmente los recursos ciudadanos.
La falta de claridad sobre el monto y aplicación de los recursos asignados al SCM, así como la multiplicidad de información esgrimida por los medios de comunicación, hacen evidente la importancia de modificar el marco normativo que rige el actuar del SCM, con el propósito de brindar certeza sobre la aplicación de los recursos y el logro de las metas y objetivos que tiene a su cargo, eliminando así el margen de discrecionalidad y opacidad que hasta el momento existe en esta institución.
Exposición de Motivos
Desde hace algunos años, la transparencia y la democracia han perfeccionado una correlación cada vez más armónica e importante, al grado de representar una dupla representativa de la modernidad y la globalización.
En nuestro país, la democracia y la transparencia surgieron a raíz de la reforma política de 1977; sin embargo, la consolidación de los procesos democráticos fue mucho más rápida y dieron origen a importantes cambios en el régimen interno, dejando atrás el desarrollo de la transparencia, área sustantiva que no tuvo un progreso exponencial hasta el año 2002, cuando entró en vigor la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Esta legislación fue sustituida por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deriva de la reforma constitucional en materia de transparencia, por medio de la cual se creó un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión y capacidad para el cumplimiento de sus decisiones.
Estas dos modificaciones legales representan un cambio de paradigma en la concepción del ejercicio del derecho de acceso a la información y la transparencia del Estado mexicano, pues a partir de ellas se incluye el principio de máxima publicidad como eje rector en la interpretación de este derecho y se establece que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo en alguno de los tres poderes, así como de cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en cualquiera de los tres niveles de gobierno, tendrá carácter público. Además, se obliga a que todos los sujetos antes mencionados, documenten los actos que lleven a cabo en el ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.
Sin duda alguna, el tema de la transparencia está en boga. Un gran número de actores políticos y sociales emiten pronunciamientos y propuestas al respecto, y el trinomio, transparencia rendición de cuentas y derecho de acceso a la información, se ha vuelto un pilar fundamental en la estructura de todas las acciones y políticas públicas.
Es cierto que en nuestro país se han dado grandes avances en la materia y ahora contamos con un Instituto Nacional con autonomía constitucional, encargado de fomentar que la transparencia sea una política de Estado, con un marco jurídico general y federal que establece claramente facultades, competencias y obligaciones, así como las bases para la articulación de un sistema integral que conjunte los esfuerzos y capacidades institucionales de varias dependencias en torno al combate a la opacidad y el fomento de la apertura; empero, los avances mencionados no son suficientes para eliminar las prácticas opacas que durante años han prevalecido por distintas razones en diversas instituciones, organismos y entidades de la Administración Pública.
La realidad nos muestra que en el amplio aparato administrativo con que contamos en los tres niveles de gobierno, es posible encontrar órganos, organismos y entidades que, con sus respectivas cualidades y especificidades, desarrollan acciones en favor de la población y reciben por ello subsidios, donaciones o transferencias de recursos públicos, sin que por dicha recepción se encuentren sujetos específicamente a cumplir con las obligaciones legalmente establecidas en materia de transparencia.
Tal es el caso del Seminario de Cultura Mexicana (SCM), creado el 28 de febrero de 1942 por acuerdo del Presidente José Vasconcelos como una institución dotada de personalidad jurídica, en la que se encuentran representadas diversas ramas y tendencias de las ciencias, las letras y las artes, teniendo como objeto apoyar a intelectuales y artistas mexicanos en la difusión de sus trabajos y obras en el territorio nacional y en el extranjero, como el medio idóneo para generar un diálogo e intercambio cultural.
Para tal proyecto fueron convocadas por la Secretaría de Educación Pública veinte reconocidas personalidades en diferentes materias como Frida Kahlo, Mariano Azuela, Julián Carrillo, Enrique González Martínez, Manuel M. Pone, Ángel Zárraga, Luis Ortiz Monasterio, Fanny Anitúa, Luis Castillo Ledón, Alfredo Gómez de la Vega, José Luis Cuevas y Manuel Sandoval Vallarta, entre otros.
Tal y como lo anunciaron los periódicos de ese tiempo, Veinte intelectuales se reunieron en la Secretaría de Educación Pública, organizados en un grupo que pugnará por el desarrollo de la cultura nacional. Habrá patrocinio: Tendrán ustedes ofreció el ministro- toda la ayuda moral y material de que podamos disponer. Sin lugar a dudas, el trabajo realizado por los seminaristas en todos estos años de existencia del SCM resulta invaluable y ha cumplido con su objetivo de evitar la centralización de la cultura, llevando su oferta cultural a través de talleres, cursos, conferencias, exposiciones, conciertos, entre otras actividades, a lugares lejanos, fortaleciendo con ello la cohesión social y el sano esparcimiento nacional e internacional.
Aun cuando el SCM es una institución con gran relevancia histórica, caracterizada por realizar un trabajo multidisciplinario, los resultados de sus actividades son poco difundidos y conocidos; de ahí la necesidad de establecer los mecanismos que garanticen el ejercicio del derecho de acceso a la información como una herramienta que no sólo posibilita a los ciudadanos conocer el quehacer de la dependencia mediante la obtención de información pública oportuna, confiable y accesible, sino también el otorgar las herramientas suficientes para vigilar las acciones y decisiones emprendidas.
Sin dejar de lado la importantísima labor que el Seminario realiza, resulta imperativo fortalecer el Estado democrático de derecho en nuestro país en todas y cada una de las instituciones, organismos, dependencias y personas que reciban o ejerzan recursos públicos, a fin de que éstas transparenten y rindan cuentas sobre su aplicación y los resultados que con ellos han alcanzado.
Un efectivo ejercicio de la transparencia no sólo obliga a que exista la información, sino a que ésta sea difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público, atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región, tal y como lo establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en donde la accesibilidad significa que los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito.
En este sentido, el derecho de acceso a la información no puede estar garantizado mientras que las dependencias u organismos del Estado mexicano no cumplan con criterios de calidad, oportunidad, confiabilidad y accesibilidad de su información, actividad que no se circunscribe exclusivamente a la posibilidad de obtener documentación, sino que obliga a los sujetos a la generación, sistematización y manejo de la información en su posesión a la luz de la inspección pública, a fin de generar y consolidar la certeza y confianza entre la sociedad y su gobierno.
Por los motivos antes expuestos, es que se propone realizar diversas modificaciones a la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, a fin de establecer las medidas que permitan transparentar los recursos públicos, monetarios y en especie que éste recibe y ejerce, en términos de lo dispuesto por las leyes General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Asimismo, considerando que el año pasado fue creada en la Administración Pública Federal la Secretaría de Cultura, que tiene por objeto elaborar y conducir la política nacional en materia de cultura con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, es que se propone que el subsidio anual que recibe el SCM deje de ser entregado por medio de la Secretaría de Educación Pública y ahora sea entregado a través de la dependencia coordinadora de este sector; ello, sin eliminar la facultad y obligación del Seminario de servir de órgano de consulta, ahora de ambas Secretarías.
En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza continuaremos trabajando en la construcción de un país más democrático y transparente, que genere las condiciones necesarias para el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información y la rendición de cuentas. Estamos convencidos de la necesidad de ceñir a las dependencias gubernamentales, así como a las organizaciones privadas que manejen recursos públicos, a generar información oportuna, veraz, completa, accesible, clara, comparable y comprensible que evidencie y sustente las decisiones y acciones que emprenden, así como los resultados que, a partir de su actuar, logren alcanzar.
Fundamento Legal
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presento ante esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, en materia de transparencia y acceso a la información
Artículo Único. Se reforman las fracciones III, V y VI del artículo 2o.; el artículo 10 y se adiciona un párrafo segundo al artículo 13 y los artículos 17 y 18, todos ellos de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, para quedar como sigue:
Artículo 2o.Las finalidades del Seminario son:
I.y II. ...
III.Mantener activo intercambio cultural con las entidades federativas y con instituciones e individuos del extranjero interesados en la cultura mexicana;
IV....
V.Servir de órgano de consulta de la s Secretaría s de Educación Pública y de Cultura;
VI.Colaborar con la s Secretaría s de Educación Pública y de Cultura, con otras dependencias oficiales, con instituciones descentralizadas y privadas, en actividades culturales.
Artículo 10.En el mes de enero de cada año, el Consejo del Seminario aprobará y publicará en su página de Internetun programa mínimo de actividades anuales que comprenda misiones foráneas, conferencias, cursos breves, conciertos, exposiciones, publicaciones e investigaciones, señalándose la cooperación que corresponda a cada miembro titular.
Artículo 13.Los bienes, aportaciones y liberalidades que el Seminario adquiera o perciba de instituciones y personas particulares estarán exentos de toda clase de contribuciones, impuestos o derechos.
Será obligación del Consejo del Seminario publicar la información sobre el tipo y monto de bienes, aportaciones y liberalidades que reciba.
Artículo 17. El Seminario de Cultura Mexicana está obligado a transparentar, permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder, en términos de las Leyes General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 18. Será obligación del Consejo del Seminario dar cumplimiento a las obligaciones de protección de datos personales, transparencia y acceso a la información pública, respecto a la información que obre en su poder y sobre los recursos públicos monetarios y en especie que reciba y ejerza.
Artículos Transitorios
Artículo Primero.Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.El Seminario tendrá un plazo de hasta 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para cumplir con las obligaciones de transparencia y acceso a la información y publicar en su página de Internet la información correspondiente.
Notas
1 Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana. Artículos 1, 11 y 12. DOF. 31 de diciembre de 1949.
2 Información respecto a la asignación presupuestal del Seminario de Cultura Mexicana obtenida de notas periodísticas.
3 El Economista.Gutiérrez, Vicente. El Seminario de Cultura Mexicana abre nuevo teatro. (10/10/2016) Obtenido de:
http://eleconomista.com.mx/entretenimiento/2016/10/10/ seminario-cultura-mexicana-abre-nuevo-teatro
4 Excélsior. Bautista, Virginia. Seminario de Cultura Mexicana; un nuevo espacio íntimo. (08/10/2016). Obtenido de:
http://www.excelsior.com.mx/expresiones/2016/10/08/1121231
5 La Jornada. Paul, Carlos. Seminario de Cultura Mexicana renueva su imagen. (08/09/2015). Obtenido de:
http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2015/09/08/ seminario-de-cultura-mexicana-renueva-su-imagen-1237.html
6 Publicada en el DOF el 04/05/2015.
7 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia. Artículo 6° apartado A, fracción I. DOF: 07/02/2014.
8 Intervención en la ceremonia correspondiente al sexagésimo aniversario de la fundación del Seminario de Cultura Mexicana. Seminario de Cultura Mexicana. Palacio de Minería, México D.F. 28/02/2002.
9 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 3, fracción VI. DOF. 4 de mayo de 2015.
10 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Artículo 41 Bis, fracción I. DOF. 17 de diciembre de 2015.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 5 de abril de 2018. Diputado Francisco Javier Pinto Torres (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 189 del Código Penal Federal y 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado federal Ariel Enrique Corona Rodríguez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 72 inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, del numeral 1, numeral 1 del artículo 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 189 del Código Penal Federal y de adiciona un segundo párrafo al artículo 45 de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública; lo anterior al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Durante este sexenio la precepción de inseguridad se ha incrementado de forma dramática, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi) y del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP) hasta octubre de 2017 se habían registrado más de 114 mil asesinatos en lo que va del sexenio del Presidente Peña Nieto. El año pasado además de ser el año más violento en términos de homicidios también lo fue en el más muertes se registraron para policías federales, estatales y municipales.
De acuerdo con cifras de la Comisión Nacional de Seguridad (CNS) el número de agentes caídos en el cumplimiento de su deber ascendió a 547, la cifras más alta desde el 2011 cuando el Inegi contabilizó 516; de este total 244 eran policías municipales, 203 policías estatales y 68 agentes federales. Las cifras anteriores muestran dos cosas de manera fehaciente: primero que las policías municipales son las más vulnerables y segundo que es una profesión cuyo riesgo se incrementa de manera exorbitante. De acuerdo con la CNS en 2005 los policías tenían un 15% mas riesgo de ser asesinados durante su labor que los agricultores, para 2017 el porcentaje se incrementó a 404 por ciento.
La CNS menciona que de 2006 a 2016 se registraron 922 muertes de elementos de la policía federal, entre las causas más frecuentes de la defunción de elementos están el homicidio.En los últimos años se ha presentado una ola de enfrentamientos donde los elementos de seguridad nacional han perdido la vida, como en los estados de Jalisco, Guerrero, Sinaloa; siendo Michoacán uno de los estados donde los homicidios dolosos han repuntado en los últimos meses. De acuerdo con la información de la dependencia 46 por ciento de los elementos caídos tenían grado de policía tercero, de 17 suboficiales y 12 oficiales.
Organizaciones civiles como el Observatorio Nacional Ciudadano han mencionado que el número de policías caídos en el cumplimiento de su deber es el reflejo de la situación de violencia que vive el país por un lado y la pésima situación en la que se encuentran los policías municipales y estatales principalmente por la otra. Desafortunadamente en nuestro país no tenemos una cultura de respeto hacia los agentes de autoridad, ni a los funcionarios públicos, pero si nos ponemos a analizar, en otros países, los agentes de autoridad y los funcionarios públicos están protegidos por las leyes, y los ciudadanos tienen un respeto hacia las policías.
Aunado a lo anterior, lo policías municipales y estatales se enfrentan a otros múltiples retos en el cumplimiento de su deber, salarios pocos competitivos, falta de capacitación, turnos extenuantes, etc. De acuerdo con Ángela Frías los policías tienen turnos de 24 horas y descansa 12, si un policías realizó una detención en la hora 23 de su turno, ello implica trasladar al detenido al MP y prolongar su jornada sin pago extra, él sabe que permanecerá horas, luego deberá dejar su parte informativo, entregar su patrulla e ir a casa, a ver a su familia, a medio comer, a medio dormir y regresar de nueva cuenta, antes de que concluyan sus 12 horas de descanso.
La especialista menciona que en una solicitud de auxilio los policías acuden al lugar de los hechos y realizan la detención de los imputados, quienes en la mayoría de las ocasiones son señalados por sus víctimas y puede suceder que: 1) La detención se realice de forma exitosa, 2) Familiares o cómplices del imputado, superen en fuerza y número a los policías, y eviten su detención o, en otros casos, 3) Ciudadanos se acerquen e impiden la detención, por lo que vivimos en una sociedad con doble moral, en la que se exige a los policías cumplir con su labor, pero cuando lo hacen, el mismo ciudadano les impide realizarlo.
En este sentido, actualmente el Código Penal Federal en el artículo 189 menciona que:
Al que cometa delitos o agresiones con o sin resultado de lesiones, agravando la pena en contra de servidores públicos o agentes de la autoridad en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas se les aplicara de tres a quince años de prisión, además de lo que le corresponda con el delito cometido.
Esto quiere decir que el artículo al tipificar los delitos cometidos contra servidor público y agentes de la autoridad, establece una sanción correspondiente, que requiere en primer término, la comisión de otro delito y, en segundo que se perpetre en contra de un servidor público, precisamente cuando está en ejercicio de su funciones, considerado en sí mismo, como el hecho de que se cometa contra aquel, lo que da lugar a la acumulación de penas, es agravante que señala por causa del delito se requiere que exista un comportamiento humano , el cual puede ser de acción u omisión, según sea el deber jurídico de prohibición o mandato, que tiene por objeto proteger las funciones que desempeñe la autoridad y sus agentes.
Las autoridades hacen su trabajo, pero los ciudadanos por no ejercer una obligación agreden, golpean, a los agentes para evitar que se pueda ejercer orden público o acciones legales; la conducta de los ciudadanos debe ser respetar a nuestras autoridades, porque su trabajo es salvaguardarnos, protegernos y defendernos hasta con su propia vida. Los agentes de seguridad o autoridades públicos también tienen una sanción si llegan a cometer delitos con sus iguales, deben tener un respeto y no agredir de manera verbal o física, sin tener razón para ello.
En el ámbito internacional diversos países (Perú, España, Argentina y Chile) a diferencia de México si sancionan penalmente las agresiones a la autoridad, con o sin resultado de lesiones, agravando la pena según la entidad del ataque, los resultados y otras circunstancias.
En Perú, esta materia se regula en el Código Penal, cuyo título XVL contempla los delitos contra los Poderes del Estado y el orden constitucional. Los artículos 365 hasta 368 tratan acerca de los delitos contra la autoridad y dentro de este título quedan comprendidos los delitos cometidos por civiles contra la policía nacional del Perú, dentro de los que destacan:
Artículo 365. Violencia contra la autoridad para obligarle a algo.
Artículo 366. violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones.
Artículo 368. desobediencia o resistencia a la autoridad.
En España en el Código Penal, artículos 550 y siguientes se refieren a los delitos de atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos y de la resistencia y desobediencia, dentro de los que destacan:
Artículo 550. Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
Por su parte en Chile, en el Código Penal en el título VI, se establecen los delitos contra el orden y la seguridad públicos cometidos por particulares y atentados contra la autoridad.
Articulo. 261. Al cometen atentado contra la autoridad:
2o. Los que acometen o resisten con violencia, emplean fuerza o intimidación contra la autoridad pública o sus agentes, cuando aquélla o éstos ejercieren funciones de su cargo.
Primera. Si la agresión se verifica a mano armada.
Segunda. Si los delincuentes pusieren manos en la autoridad o en las personas que acudieren a su auxilio.
Tercera. Si por consecuencia de la coacción la autoridad hubiere accedido a las exigencias de los delincuentes. Sin estas circunstancias la pena será reclusión.
Cuarta. Si la agresión se verifica a mano armada.
Mientras tanto en Argentina, el título XI. Delitos contra la administración pública, menciona que:
Artículo 237. Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de un deber legal, para exigirle la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones.
Como se puede observar en los países latinoamericanos se utilizan rangos para las penas, de acuerdo al agravante del delito o acto que se cometa, en nuestra legislación también existe una pena, pero solo es en común, y no se detalla y no abarca la gravedad de la acción, por lo que se necesita clasificar y ampliar cada una de ellas para e imponer la pena que le corresponda a cada infractor.
En virtud de lo anterior, se hace necesario reformar nuestra legislación para establecer delitos específicos contra la autoridad con vida y autonomía propia, como en las legislaciones internacionales anteriormente analizadas, y no como un agravante como actualmente se establece en nuestro marco jurídico. Por lo tanto se propone una reforma al artículo 189 del Código Penal Federal para hacer más expresivo y detallado los delitos en contra de la autoridad. El propósito de esta reforma es proteger a nuestras autoridades para que se sancione penalmente las agresiones al determinar desobediencia, resistencia o violencia a la autoridad, con o sin resultado de lesiones, agravando la pena según la identidad del ataque, los resultados y otras consecuencias.
No obstante lo anterior, no solo debemos proteger a nuestras autoridades a través de establecer delitos específicos contra ellos, debemos también fomentar las herramientas legislativas que permitan a nuestros agentes estar más preparados y contar con mejores condiciones laborales y por ende de vida. Por lo tanto, la segunda propuesta de esta Iniciativa es proponer jornadas máximas laborales de cuarenta, pues la evidencia científica ha demostrado que jornadas laborales extenuantes como las de nuestros policías afectan, la productividad, la concentración y la salud. Con policías protegidos en la Ley para cumplir con su deber y con policías con mejores condiciones físicas y de descanso, podremos aportar el granito de arena que necesita nuestro país para salir de esta crisis de inseguridad en el que vivimos.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se reforma el artículo 189 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 189. Al que cometa delitos o agresiones con o sin resultado de lesiones, agravando la pena en contra de servidores públicos o agentes de la autoridad en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas se les aplicará de tres a quince años de prisión, además de lo que le corresponda con el delito cometido.
I. Desobediencia o resistencia a la autoridad:
El que desobedece o resiste la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
II. Violencia contra la autoridad para obligarle a algo:
El que, sin alzamiento público, mediante violencia o amenaza, impide a una autoridad o a un funcionario o servidor público ejercer sus funciones o le obliga a practicar un determinado acto de sus funciones o le estorba en el ejercicio de éstas, se le aplicara tres años de prisión.
III. En los casos de la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de quince años cuando:
a) El hecho se comete a mano armada.
b) El hecho se realiza por dos o más personas.
c) El autor es funcionario o servidor público.
d) El autor ocasiona una lesión grave.
e) Sí el agraviado muere, la pena será privativa de libertad no menor de quince años.
Artículo Segundo. Se Adiciona un párrafo segundo al artículo 45 de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo 45. ...
Todos los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública o funcionario público que forme parte de las corporaciones o instituciones referidas en esta Ley, laborará jornadas máximas de cuarenta y ocho horas semanales, con un descanso ininterrumpido de veinticuatro horas por semana.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.
Nota
1 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Homicidio-la-mayor-causa-de- muertes-de-federales-20170208-0146.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de abril de 2018. Diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Seguridad Pública, para dictamen.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
«Iniciativa que reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, suscrita por los diputados Ricardo David García Portilla, del Grupo Parlamentario del PRI y Carlos Alberto de la Fuente Flores, del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y diputado Ricardo David García Portilla integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto la siguiente: Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 69-8 del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con la siguiente:
Exposición de motivos
El 9 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, mediante el cual se adicionó el procedimiento establecido en el artículo 69-8 del Código Fiscal de la Federación, con la finalidad de investigar, neutralizar y sancionar esquemas que tienen como único fin erosionar la base gravable, mediante el uso de comprobantes fiscales que amparan operaciones sospechosas, irregulares e incluso inexistentes.
Los resultados obtenidos por las autoridades tributarias indican que han disminuido las malas prácticas por parte de los contribuyentes, y que si bien, se ha ido cumpliendo el objetivo para el cual fue diseñado, es necesario revestir la medida con mayor certeza jurídica. En ese sentido, se considera que lo establecido en el artículo 69-8 del Código Fiscal de la Federación, es un mecanismo eficaz para el Estado Mexicano, en la medida de que constituye un procedimiento que coadyuva con las autoridades fiscales a tener un mayor control sobre las operaciones en que se sustentan los comprobantes fiscales de los contribuyentes.
Ahora, si bien dicho procedimiento ha sido eficaz y relevante en el combate e inhibición de esquemas indebidos de deducciones y acreditamiento de impuestos, también es cierto que ha sido objeto de diversas interpretaciones por parte de los contribuyentes con la finalidad de no ubicarse en los supuestos que prevé o bien, alegar que el procedimiento no se encuentra apegado a derecho, cuestionando primordialmente la falta de un plazo cierto y, en consecuencia, sustraerse del cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Por lo anterior, resulta necesario dar mayor claridad al procedimiento, haciendo una reestructura integral al texto de la ley, incorporando la facultad de la autoridad de poder requerir información adicional al contribuyente, definiendo los plazos para su entrega y para valoración de las pruebas, así como para emitir y notificar la resolución definitiva, y las consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento, fortaleciendo la seguridad jurídica del contribuyente y privilegiándola sobre los procedimientos, plazos y formalismos de la relación tributaria.
Actualmente, el artículo 69-8 del Código Fiscal de la Federación prevé que cuando la autoridad fiscal notifique a los contribuyentes la presunción de inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales emitidos por el mismo sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados; estos últimos contarán con un plazo de quince días para que manifiesten lo que a su derecho convenga y aporten la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.
En este sentido, si bien el artículo 69-8 del Código Fiscal de la Federación, reconoce y respeta el derecho de audiencia, se propone otorgar a los contribuyentes la posibilidad de solicitar una prórroga de cinco días a la autoridad fiscal para aportar la documentación e información que consideren necesaria, lo cual permite a los contribuyentes que cuenten con mayor tiempo para ejercer de manera más efectiva su derecho de audiencia.
Por otra parte, se propone establecer la facultad de la autoridad fiscal para requerir mayor información y documentación al contribuyente durante el procedimiento y se le otorga al contribuyente un plazo de diez días para atender dicho requerimiento. Lo anterior permitirá a la autoridad fiscal allegarse de la documentación e información que estime necesaria para emitir una resolución exhaustiva y apegada a la realidad de los hechos, salvaguardando los derechos fundamentales de audiencia, legalidad y seguridad jurídica de los contribuyentes.
Ahora bien, considerando que dentro de los ajustes que se proponen en la presente iniciativa al procedimiento previsto en el artículo 69-8 del Código Fiscal de la Federación, se encuentran otorgar una prórroga al contribuyente, así como la posibilidad de requerirle mayor información y documentación, resulta necesario ampliar y consolidar el plazo que tiene la autoridad para valorar las pruebas aportadas por el contribuyente y notificar la resolución correspondiente. Por lo anterior, se propone establecer de manera expresa un plazo cierto y suficiente de cincuenta días para que la autoridad valore la información y documentación que aporten los contribuyentes, emita y notifique la resolución al particular, lo que redundará en seguridad jurídica para el contribuyente, al establecerse un plazo cierto y suficiente que permita a la autoridad emitir su resolución de manera exhaustiva y apegada a derecho.
El referido plazo de cincuenta días encuentra justificación, en principio, en que la autoridad fiscal debe llevar a cabo las notificaciones derivadas de este procedimiento a través de buzón tributario, y esta vía requiere de por lo menos cinco días para su implementación, pues conforme a lo señalado en el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, previo a realizar la notificación se debe enviar un aviso al contribuyente, lo que puede llevar hasta un día; después de ello, el contribuyente tiene tres días para abrir el documento digital que se le envió a su buzón tributario y darse por notificado, con lo que el plazo hasta este punto requiere de 4 días, y si el contribuyente no se notifica dentro de este plazo, la notificación se tiene por hecha hasta el cuarto día posterior a aquél en que le fue enviado el referido aviso; supuesto en el que a partir del aviso hasta su notificación la autoridad invirtió un plazo de cinco días, que deberán descontarse de cualquier plazo que se le otorgue a la autoridad para realizar una acción que deba notificarse al contribuyente. Por otra parte, la autoridad fiscal tiene la obligación de analizar y valorar adecuada y suficientemente las pruebas y argumentos presentados por los contribuyentes para acreditar la realización de la actividad amparada en los comprobantes fiscales materia del procedimiento, lo cual requiere de un plazo razonable, a fin de que la resolución que se emita se encuentre debidamente fundada y motivada.
Como se ha expuesto en la presente iniciativa, la redacción actual del artículo en comento ha generado interpretaciones incorrectas de las formalidades del procedimiento, lo que motivó que los contribuyentes interpusieran medios de defensa ante los diversos órganos jurisdiccionales, con la finalidad de obtener seguridad y certeza jurídica en relación con el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Por lo anterior, la modificación que se propone al plazo que tiene la autoridad para valorar las pruebas y emitir y notificar la resolución respectiva, atiende a la necesidad de otorgar mayor certeza al contribuyente sujeto a dicho procedimiento y mantener el respeto a sus derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, es decir, que la norma sea clara y precisa para los contribuyentes, con la finalidad de que no se requiera la interpretación de un órgano jurisdiccional.
Así, no obstante que la referida atribución se encuentra subsumida en el plazo de caducidad de las facultades de la autoridad, el establecimiento de un plazo único consolidado para que la autoridad fiscal valore la documentación e información aportada por el contribuyente, emita y notifique la resolución que ponga fin al procedimiento previsto en el artículo 69-8 del Código Fiscal de la Federación, en un plazo de cincuenta días, no solo acota la actuación de la autoridad fiscal, sino también garantiza el respeto al derecho fundamental de seguridad jurídica, al otorgarle certeza al contribuyente para conocer en qué tiempo la autoridad fiscal resolverá el procedimiento de presunción de operaciones sospechosas, irregulares e incluso inexistentes.
Por otra parte, para dotar de mayor certeza y seguridad jurídica a los contribuyentes, así como para dar mayor transparencia y publicidad en los procedimientos incoados a empresas que presuntamente facturan operaciones simuladas, y a efecto de restablecer los derechos de éstos, se considera necesario establecer la obligación para que la autoridad fiscal publique trimestralmente en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, un listado de aquellos contribuyentes que lograron desvirtuar los hechos que se les imputaron o que mediante resolución o sentencia firmes, emitida por autoridad competente, se haya dejado sin efectos la resolución que dio fin al procedimiento previsto en el artículo 69-8 del Código Fiscal de la Federación.
Con la reforma que se propone se busca coadyuvar en el combate a la evasión y elusión fiscales, dotando a la autoridad de mejores herramientas sin menoscabo de la salvaguarda de los derechos del contribuyente y, conforme a las experiencias obtenidas, fortalecer la seguridad jurídica de la que se debe dotar al contribuyente en todo procedimiento.
Por lo anterior, someto a la consideración de esta Soberanía la Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 69-8 del Código Fiscal de la Federación.
Artículo Único.Se reforma el artículo 69-8 del Código Fiscal de la Federacíón, para quedar como sigue:
Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.
Los contribuyentes podrán solicitar a través del buzón tributario, por única ocasión, una prórroga de cinco días al plazo previsto en el párrafo anterior, para aportar la documentación e información respectiva, siempre y cuando la solicitud de prórroga se efectúe dentro de dicho plazo. La prórroga solicitada en estos términos se entenderá concedida sin necesidad de que exista pronunciamiento por parte de la autoridad y se comenzará a computar a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior.
Transcurrido el plazo para aportar la documentación e información y, en su caso, el de la prórroga, la autoridad, en un plazo que no excederá de cincuenta días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer y notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario. Dentro de los primeros veinte días de este plazo, la autoridad podrá requerir documentación e información adicional al contribuyente, misma que deberá proporcionarse dentro del plazo de diez días posteriores al en que surta efectos la notificación del requerimiento por buzón tributario. En este caso, el referido plazo de cincuenta días se suspenderá a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento y se reanudará el día siguiente al en que venza el referido plazo de diez días. Asimismo, se publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo de este artículo. En ningún caso se publicará este listado antes de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución.
Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
La autoridad fiscal también publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, un listado de aquellos contribuyentes que logren desvirtuar los hechos que se les imputan, así como de aquellos que obtuvieron resolución o sentencia firmes que hayan dejado sin efectos la resolución a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo, derivado de los medios de defensa presentados por el contribuyente.
Si la autoridad no notifica la resolución correspondiente, dentro del plazo de cincuenta días, quedará sin efectos la presunción respecto de los comprobantes fiscales observados, que dio origen al procedimiento.
Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo cuarto de este artículo, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos de este Código.
En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código.
Transitorios
Primero.El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las normas jurídicas vigentes en el momento de su inicio.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 9 días de abril de 2018. Diputados: Carlos Alberto de la Fuente, Ricardo David García Portilla (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
SE INCORPORE EL ESTUDIO DEL GENOCIDIO, LOS CRÍMENES DE ODIO Y DE LESA HUMANIDAD, EN LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y sus equivalentes locales a incorporar en los planes y programas de estudio el análisis del genocidio y los crímenes de odio y de lesa humanidad para fortalecer los contenidos referentes al respeto de los derechos humanos, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Armando Luna Canales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
La educación es un elemento clave en la formación y el desarrollo de las personas, ya que además de proveerles conocimientos, enriquecer su cultura, así como elevar su consciencia, es una herramienta básica e indispensable para que alcancen mayores niveles de bienestar social, así como para disminuir las brechas de desigualdad y propiciar su pleno desarrollo. Adicionalmente, es un medio para elevar la calidad de vida, romper ciclos de pobreza, fomentar el desarrollo de la personalidad, así como las capacidades físicas e intelectuales.
En ese tenor, la educación no sólo es base para el desarrollo de los individuos, sino también para toda sociedad que aspire a ser democrática, tolerante y no discriminatoria.
La enseñanza de valores de respeto es una exigencia de la sociedad contemporánea, ya que hoy en día la sociedad experimenta un fenómeno de cambio de valores que puede desencadenar en situaciones de conflicto, desacuerdo e intolerancia como se aprecia en diversas latitudes del planeta.
Una herramienta eficaz para luchar contra actitudes de intolerancia es, precisamente, la educación que busque propiciar el respeto y la tolerancia. En ese sentido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, junto con los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos, son un claro ejemplo del desarrollo de esa ética universal.
Por lo que hace a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, su artículo 26.2 establece:
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Por lo que hace al Sistema Interamericano, el artículo 2o. de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos prevé que los Estados tienen la obligación de formular políticas públicas, planes, programas o proyectos dirigidos a proteger los derechos fundamentales y a evitar toda forma de discriminación.
En complemento a lo anterior, la Declaración de Viena contempla en el numeral 1, párrafo 3o. lo siguiente:
Los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio innato de todos los seres humanos; su promoción y protección es responsabilidad primordial de los gobiernos.
Adicionalmente, el numeral 15 del mismo instrumento señala que:
El respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin distinción alguna, es una regla fundamental de las normas internacionales de derechos humanos. La pronta y amplia eliminación de todas las formas de racismo y discriminación racial, de la xenofobia y de otras manifestaciones conexas de intolerancia es una tarea prioritaria de la comunidad internacional. Los gobiernos deben adoptar medidas eficaces para prevenirlas y combatirlas. Los grupos, instituciones, organizaciones intergubernamentales, y no gubernamentales, así como los particulares, deben intensificar sus esfuerzos por cooperar entre sí y coordinar sus actividades contra esos males.
En sintonía con lo previsto en los instrumentos internacionales arriba citados, se estima oportuno traer a colación que durante la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las formas conexas de Intolerancia, celebrada en Durban (Sudáfrica), en el año 2001, fue consagrada dentro de las Medidas de Prevención, Educación y Protección destinadas a erradicar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en los ámbitos nacional, regional e internacional, de conformidad con lo siguiente:
95. Reconocemos que la educación a todos los niveles y a todas las edades, inclusive dentro de la familia, en especial la educación en materia de derechos humanos, es la clave para modificar las actitudes y los comportamientos basados en el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y para promover la tolerancia y el respeto de la diversidad en las sociedades. Afirmamos además que una educación de este tipo es un factor determinante en la promoción, difusión y protección de los valores democráticos de justicia y equidad, que son fundamentales para prevenir y combatir el avance del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.
Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ha señalado que la educación es un derecho humano fundamental y esencial para poder ejercitar todos los demás derechos. Igualmente, que el mismo se materializa mediante la educación gratuita y obligatoria de buena calidad para todas y todos, con instalaciones adecuadas y recursos, docentes capacitados, así como con contenidos relevantes y métodos que respeten los derechos de todos los grupos sociales, poniendo especial atención a las necesidades de las minorías y comunidades indígenas, así como por medio de la transmisión de valores compartidos de paz y de reconciliación.
En nuestro país, uno de los mayores logros en la materia se encuentra en el aseguramiento Constitucional del derecho a la educación como un derecho humano fundamental que tiene como objetivo propiciar el desarrollo igualitario mediante la adquisición de conocimientos y la transmisión de principios y valores comunes a la sociedad.
En nuestra Ley Suprema, con la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011, el artículo 3o. fue objeto de la siguiente modificación:
Artículo 3o. ...
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia... (El remarcado es propio)
Como se observa, el contenido sustancial de la reforma fue incluir como objetivo de la enseñanza del Sistema Educativo Nacional el respeto a los derechos humanos. Así, al incluir y ubicar como parte central de la educación los valores y principios de los derechos humanos, se buscó precisamente contribuir a desarrollar una sociedad consciente de sus derechos y los de los demás. Como se aprecia, el espíritu de la reforma fue consolidar el respeto a los derechos humanos como fin de las políticas de educación.
La adopción de la reforma al artículo 3o. Constitucional implantó un mandato para que en los planes y programas de estudio se incluya la enseñanza de los derechos humanos a efecto de que constituyan uno de los pilares en la enseñanza impartida por el Estado.
Por lo que hace a la legislación secundaria, la Ley General de Educación, en su artículo 7o., fracciones VI y VI Bis, señala:
...La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la inclusión y la no discriminación, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos;
VI Bis. Fomentar la valoración de la diversidad y la cultura de inclusión como condiciones para el enriquecimiento social y cultural... (El remarcado es propio)
Por lo que hace al Plan Nacional de Desarrollo 2013 -2018, de la actual administración federal, en el mismo se prevé, entre otros elementos, que la educación debe inculcar los valores por los cuales se defiende la dignidad personal y la de los otros.
En esa tesitura, una de las mejores herramientas educativas para fomentar el respeto a los derechos humanos es la creación de programas de estudio en donde se transmita el recuerdo de sucesos históricos, nacionales e internacionales, en donde fueron agraviados la integridad y los derechos de la sociedad. En ese tenor, el Holocausto constituye una de las más grandes violaciones a los derechos humanos perpetrada a un grupo de personas. Como es por demás sabido, durante el siglo pasado, Adolfo Hitler encabezó una persecución y exterminio sin precedentes de más de veinte millones de personas, entre ellos más de seis millones de judíos, así como otras minorías, opositores políticos, discapacitados, testigos de Jehová, gitanos, homosexuales, entre otras personas. Durante el Holocausto fueron cometidos una serie de delitos y agravios contra la vida, la integridad, la dignidad, la salud y muchas otras atrocidades. Asimismo, fueron perpetrados múltiples delitos como: el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, de guerra y de agresión, así como la violación de todos los derechos humanos hasta esa entonces reconocidos.
Por lo anterior, el Holocausto dividió la historia contemporánea en un antes y un después, ya que constituyó un acontecimiento sin precedentes para aniquilar a un pueblo por el simple hecho de considerarlos pertenecientes a una raza inferior, para lo cual se utilizó, de manera sistemática, organizada y planificada, la tecnología hasta esa entonces disponible para aniquilar, de manera masiva, a los judíos, por la simple razón de su adscripción social.
En tesitura, olvidar el Holocausto y no darlo a conocer a las nuevas generaciones sería un acto de irresponsabilidad, ya que el mismo constituye uno de los más tristes fracasos de la civilización y una página oscura en la historia de la humanidad.
Como el Holocausto, existen otros sucesos contemporáneos en donde, lamentablemente, podemos presenciar que hoy en día perdura la violación a los derechos humanos. En ese sentido, si queremos evitar que persistan tales violaciones en el futuro, debemos educar a los estudiantes sobre los diferentes conflictos y sucesos internacionales, así como de los delitos y consecuencias que los mismos conllevan, a la par de inculcar que esos hechos deleznables no se repitan en la posteridad.
Un ejemplo exitoso emprendido bajo dicha línea de acción es el que ha sido impulsado por la Organización denominada Embajada Mundial de Activistas por la Paz, quien ha venido realizando en diversas escuelas una serie de Foros denominados Educar para recordar. A la fecha, dichos foros han sido organizados en distintas ciudades de la República Mexicana.
Igualmente, la organización citada ha venido impulsando ante las autoridades educativas que la materia: Educar para Recordar El Holocausto, paradigma del Genocidio sea contemplada como un tema de estudio en las escuelas de educación básica primaria, secundaria y bachillerato-. Lo anterior con el propósito de impulsar que el Holocausto y otros genocidios puedan ser objeto de estudio en escuelas públicas y privadas, así como en las Universidades a manera de cátedra transversal.
Con lo anterior, la Embajada Mundial de Activistas por la Paz busca que en las instituciones del sistema educativo se instruya a los educandos para que tomen conciencia sobre las consecuencias de la discriminación e intolerancia, así como para que jamás vuelvan a ocurrir crímenes contra grupos de personas por discriminación racial, étnica, lingüística, cultural, idiomática, de género, religiosa o por cualquier otro motivo.
Por ello, el proyecto educativo indicado busca ser una herramienta que coadyuve a prevenir cualquier forma de discriminación, a la par de impulsar el reconocimiento del carácter pluri-étnico, cultural y religioso de las naciones, la autonomía de los pueblos, así como la diversidad de su tejido social, ya que los derechos humanos sólo pueden inculcarse cuando se conocen sus contenidos y alcances, su extensión, utilidad, génesis, desarrollo, así como la expectativa que de ellos se tiene hacia el futuro, cómo se ejercen, a quien son oponibles, etcétera, es que podrá tenerse una cabal idea respecto de su sentido y alcance, por lo que, dentro de esa tesitura, la educación juega un papel vital.
Por otra parte, si bien es cierto que la comunidad internacional cuenta con diferentes organismos y tribunales que se enfocan en la defensa y protección de los derechos humanos, lo anterior no conlleva que, necesariamente, crímenes tan atroces como los cometidos en el Holocausto no vuelvan a repetirse, ya que tales organismos realizan un control ex-post, mediante acciones correctivas en el ámbito sancionatorio. En ese sentido, se hace necesario impulsar mayores acciones que sirvan como paliativos ex-ante y es allí, donde precisamente, la adopción de medidas preventivas en el sector educativo puede jugar un papel clave en la consecución de ese trascendental objetivo.
En consonancia con lo recién expuesto, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ha reconocido que la enseñanza de la historia del Holocausto es esencial para fomentar las libertades fundamentales, la tolerancia, los valores, el respeto mutuo y la observación de los derechos humanos. Asimismo, la UNESCO considera que las situaciones en donde se desvaloran los derechos humanos suceden debido a la falta de educación, ya que mediante la misma puede evolucionar la mentalidad de las personas y, por ello, es importante tener abierto el nexo con el pasado, no solo nacional sino internacional, para que en el presente se preparare a las futuras generaciones y, con ello, se eviten que violaciones a los derechos humanos como las acaecidas en el Holocausto vuelvan a repetirse.
Por lo anterior, la enseñanza del Holocausto y demás Genocidios sin duda alguna puede constituir una herramienta más para fortalecer la democracia. Por ello, sería de suma utilidad adoptar e implementar una política de educación con el fin de prevenir que este tipo de crímenes vuelvan a suceder. La UNESCO ha coincidido con la aseveración anterior, así, en el estudio publicado en 2013 (place de Fontenoy, 75352 Paris 07 SP, Francia) se señala:
Los genocidios se producen porque las personas y los gobiernos toman decisiones que permiten perpetuar la discriminación y las persecuciones. Al estudiar esas decisiones políticas, los estudiantes adquieren una comprensión valiosa del curso de la historia. Por ejemplo, al examinar las razones por las que los gobiernos de Europa o América limitaron la inmigración justo cuando la opresión de los judíos era mayor, los estudiantes comprenderán que las decisiones políticas tomadas en estas circunstancias pueden acarrear terribles consecuencias. Cuando más tarde examinen otros casos de genocidio y de crímenes contra la humanidad, entenderán que las catástrofes provocadas por el ser humano no son accidentes de la historia, sino que pueden ser evitadas. Cuando se estudia el Holocausto con detenimiento, se adquiere un sentimiento profundo de su complejidad y se toma conciencia de que los acontecimientos no tienen una explicación simple, sino que son el resultado de la convergencia de una multiplicidad de factores históricos, económicos, religiosos y políticos. A su vez, esto ayuda a entender que la prevención del genocidio y de las atrocidades masivas puede empezar con la detección de las señales de alarma.
La misma Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) estableció, en su 42ª sesión plenaria y con el consenso de todos sus miembros, que el 27 de enero de cada año se recuerde el Día Internacional de Conmemoración Anual en Memoria de las Víctimas del Holocausto, mediante la resolución 60/7 del 1o. de noviembre de 2005. Pese a lo anterior, la parte que aún no se ha cumplido de dicha resolución es lograr que los Estados miembros elaboren programas educativos para mostrar a las futuras generaciones la realidad histórica de los hechos lamentables y repudiables como los acontecidos durante el Holocausto, con el fin de evitar actos de genocidio en el futuro y rechaza toda negación, ya sea parcial o total, de ese hecho histórico. Asimismo, dicha instancia condenó todas las manifestaciones de intolerancia religiosa, incitación, acoso o violencia contra personas o comunidades basadas en el origen étnico o las creencias religiosas, dondequiera que tengan lugar, incluyendo además un programa de difusión sobre el tema El Holocausto y las Naciones Unidas junto con medidas tendientes a movilizar a la sociedad civil en cuanto al recuerdo y la educación sobre este tema, con el fin de evitar que ocurran actos genocidas en el futuro.
A la par, la Resolución en cita, instó a los Estados Miembros a que elaboren programas educativos que inculquen a las generaciones futuras las enseñanzas del Holocausto con el fin de ayudar a prevenir actos de genocidio en el futuro. Complementariamente, en la Resolución 61/255, de 26 de enero de 2007: se rechazan las tentativas de negar el holocausto, que, al ignorar el carácter histórico de esos terribles sucesos, aumentan el riesgo de que se repitan....
Dichos programas tienen como misión combatir la negación del Holocausto, según lo establecido en la Resolución 61/255 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. En todas sus actividades (y, en particular, aquellas dirigidas a estudiantes de todo el mundo), el Programa establece conexiones esenciales entre las causas subyacentes del genocidio, las lecciones que podemos aprender del Holocausto y el fomento de los derechos humanos y los valores democráticos.
En ese contexto, México ha venido trabajando por el respeto a los derechos humanos, modificando y ampliando su legislación y sus acciones gubernamentales en la materia, así como dando cumplimiento a distintos compromisos adquiridos en virtud de la suscripción de tratados y convenciones internacionales que ha ratificado, así como por medio de las recomendaciones aceptadas y emitidas por diversos órganos de los sistemas de protección de que forma parte.
Paralelamente, con el fin de prevenir la reiteración de crímenes Internacionales como el Genocidio y con el propósito de impulsar que, desde los diferentes centros de estudio de nuestro país, se fomente una educación con valores, centrada en el respeto de la dignidad del ser humano para que los estudiantes aprendan el valor de la defensa de los derechos humanos, adquieran conciencia de la importancia de la paz y dimensionen las consecuencias de las guerras y cualquier otra actitud beligerante o discriminatoria y, sabedor de que el proceso educativo debe ser integral y promover acciones dirigidas a prevenir y a contrarrestar todo tipo de discriminación es que, con base en lo expuesto, y haciendo propia para efectos legislativos la propuesta cuya autoría corresponde a la Embajada Mundial de Activistas por la Paz, presento ante el pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con:
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta a la Secretaria de Educación Pública del Gobierno Federal para que implemente dentro de los planes y programas de estudio de educación básica y media superior, dentro de las materias y contenidos donde se fomente el respeto a los derechos humanos, según lo establecido por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el tema de la enseñanza del Holocausto, paradigma del Genocidio como herramienta para evitar que las presentes y futuras generaciones repitan la comisión de crímenes y acciones de violación a los derechos fundamentales de la humanidad.
Segundo.Se exhorta a las Secretarias de Educación Pública de los Gobiernos de las entidades federativas a que incluyan el tema de la enseñanza del Holocausto, paradigma del Genocidio en los planes y programas de estudio de educación básica y media superior, dentro de las asignaturas o contenidos mediante los que fomenta el respeto a los derechos humanos, como herramienta de prevención para evitar que las presentes y futuras generaciones repitan la comisión de acciones de violación a los derechos humanos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2018. Diputado Armando Luna Canales (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL A SUSCRIBIR LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a suscribir la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, a cargo del diputado Jaime Mauricio Rojas Silva, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Jaime Mauricio Rojas Silva, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, y demás relativos al Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo federal a suscribir la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. A partir de 2011, nuestro país tuvo una reforma constitucional en materia de Derechos Humanos que modificó no sólo el contenido normativo, sino el paradigma de la garantía y el control de convencionalidad dentro del marco de acceso, respeto, promoción y protección de los Derechos Humanos.
En consecuencia, derivado de las decisiones del propio sistema interamericano de Derechos Humanos, nuestro país se comprometió con la idea de ampliar la protección a través de la Constitución y los tratados internacionales.
2. Constitucionalmente, el Estado está obligado a velar y garantizar los Derechos Humanos observando los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, lo que significa que México los protege no sólo a través de sus propias instituciones, sino también reconoce la competencia de instancias internacionales en este asunto y los considera, al mismo tiempo, derechos esenciales e irrenunciables.
3. La Constitución prevé una mención especial para la protección y libre desarrollo de la niñez, pero en materia de cuidado y atención de los adultos mayores, no es tan específica ni exhaustiva.
4. La población de adultos mayores ha crecido exponencialmente y, con ello, los problemas derivados de su cuidado y atención. De acuerdo a estudios hechos por el Conapo, se calcula que, en 2024, constituirán el 15% de la población mexicana.
5. Conforme a lo previsto por el Consejo Nacional de Población, la esperanza de vida en nuestro país hacia 2050 será de 80 años, por lo que un adulto mayor estaría viviendo al menos 20 años en esa condición de cierta precariedad que merece no solamente su cuidado, sino la integración de principios de protección más amplios, enfocados en la inclusión y la participación del mismo.
6. De acuerdo al Conapred, Casi la mitad de la población de adultos mayores en el país vive bajo un esquema de pobreza.
7. La edad es una de las causas de discriminación más comunes en nuestro país en materia laboral y de integración social.
8. A pesar de la existencia de leyes federales y políticas públicas que garantizan la protección del adulto mayor, éstas no resultan suficiente para ofrecer una protección lo suficientemente amplia para garantizar los estándares constitucionales e internacionales.
9. Dentro de la codificación internacional, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores es un instrumento jurídico único en su tipo, pues si bien la Declaración Universal de los Derechos Humanos constituye un marco de protección axial, no contiene ciertos principios básicos como el de valorización, autonomía, autorrealización y participación, cuyo análisis, estudio e incorporación resultan necesarios para nuestro país.
10. La Convención sólo ha sido firmada por seis Estados americanos, de los cuales cinco ya la han ratificado mediante proceso constitucional particular.
11. México se ha comprometido con el sistema interamericano de Derechos Humanos al presentar un proyecto de financiamiento integral como parte de su deseo porque la promoción y protección de los Derechos Humanos esté garantizado en las Américas.
Por lo antes fundado y expuesto, me permito someter a la elevada consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo federal para que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, suscriba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y conduzca sus efectos constitucionales a fin de que el Senado de la República lo ratifique.
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 10 de abril de 2018. Diputado Jaime Mauricio Rojas Silva (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
REFORZAMIENTO DE MEDIDAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN CHIAPAS
«Proposición con punto de acuerdo, relativo al refuerzo de medidas contra la violencia de género en Chiapas, a cargo de la diputada Tania Elizabeth Ramos Beltrán, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, Tania Elizabeth Ramos Beltrán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo relativo al reforzamiento de medidas contra la violencia de género en el Estado de Chiapas, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La violencia feminicida se caracteriza por los hechos violentos contra mujeres que atentan gravemente contra sus derechos humanos, contra la vida, su integridad y seguridad. En muchas ocasiones, las víctimas sufren estos delitos por omisión y acciones ilícitas de autoridades las cuales, en colusión con los agresores, obstaculizan el acceso a la procuración de justicia porque las entidades estatales son incapaces de llevar a cabo las garantías de respeto a la ley y de prevención o erradicación de la violencia contra las mujeres.
En los últimos tiempos, el país ha visto un repunte en los casos de feminicidios. Los estados de México, Morelos y Oaxaca son algunas de las entidades donde los crímenes contra mujeres no tienen resultados en cuanto a la detención de los responsables y continúa la violencia contra las mujeres de forma atroz y deleznable.
De acuerdo con las cifras de homicidios que publica anualmente el Inegi, entre 2000 y 2015 se registraron en México 251 mil 35 homicidios, de los cuales 28 mil 175, que representan 11.2 por ciento, fueron asesinatos de niñas y mujeres. En este periodo se aprecian tres patrones en la tendencia en los crímenes perpetrados contra la población femenina.
El primero comprende de 2000 a 2006, en donde el número de homicidios y, en particular, las tasas correspondientes se mantuvieron prácticamente constantes entre 2.2 y 2.5 homicidios por cada 100 mil mujeres...
Un segundo patrón va de 2007 a 2012, años durante los cuales la violencia homicida contra las mujeres se incrementó drásticamente en alrededor de 155 por ciento. Los asesinatos pasaron de mil 83 víctimas en 2007 a 2 mil 764 en 2012; en total se registraron 12 mil 308 homicidios en ese periodo. Estas muertes se producen en el periodo de mayor violencia e inseguridad en el país producto de los enfrentamientos entre las organizaciones criminales y entre estas y las fuerzas de seguridad. Es posible suponer que, en un contexto de enfrentamientos constantes, los riesgos de las mujeres a ser víctimas de violencia tanto en el hogar como en el espacio público se incrementen, aunque no se pueda precisar si los principales móviles de estos homicidios femeninos estén relacionados con el género...
El tercer patrón se caracteriza por un leve descenso de los asesinatos de mujeres entre 2013 y 2015. En efecto, luego de que las defunciones femeninas por homicidios alcanzaron su nivel más elevado de la historia reciente de México en 2012, disminuyeron 4.2 por ciento en 2013, 9.1 en 2014 y 23.3 en 2015. No obstante, este significativo descenso, las cifras indican que en 2015 fueron asesinadas 564 mujeres más que en 2000.
Estas cifras dan cuenta del incremento que han tenido los asesinatos de mujeres en México, sin que las razones de esta situación se tengan claramente identificadas. Es evidente que, en los años de mayor violencia social, los crímenes contra las mujeres se incrementaron drásticamente.
El caso de Chiapas atrae la atención por sus especiales características y el grado de violencia cometida contra mujeres quienes tienen muchas desventajas respecto a la población masculina; no sólo la pobreza es una de las causas que impiden el desarrollo de las mujeres, a esto se suman otros factores como la crisis el sector rural chiapaneco por la complejidad de su problemática agraria o la migración para residir en otro Estado o país. De acuerdo con el Consejo Nacional de Población, hasta 2000 Chiapas no tenía un lugar importante en el mapa de las migraciones a Estados Unidos. Según este organismo, la entidad ocupaba un grado de intensidad migratoria muy bajo (-1.24572) frente a entidades como Zacatecas, cuyo grado se clasificaba como muy alto (2.58352). Sin embargo, en 2004, Chiapas se colocó por arriba de Zacatecas en materia de captación de remesas familiares, lo que significa que, en sólo cuatro años, el estatus migratorio del estado habría cambiado significativamente.
El artículo 21 de La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007, señala que la violencia feminicida es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos.
En Chiapas, 50.5 por ciento de la población son mujeres, es decir, que por cada 100 hombres hay 102 mujeres; sin embargo, múltiples factores han determinado para que en el Estado se den formas y conductas violentas contra las mujeres. En 2006, diversos estudios y encuestas sobre mujeres arrojaron las siguientes conclusiones:
Chiapas ocupa el séptimo lugar nacional de mujeres muertas de manera violenta. De acuerdo con el Informe de la Comisión Especial para Conocer y dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios, de 2000 a 2004 se registró la cifra de mil 242 niñas y mujeres asesinadas en el estado.
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) de 2006, 48.2 por ciento de las mujeres de Chiapas de 15 años y más ha sufrido algún tipo de violencia en la familia, la pareja, la comunidad, la escuela, el trabajo o patrimonial.
Según la misma encuesta, 24.1 por ciento de las mujeres del estado ha vivido situaciones de discriminación, hostigamiento, acoso y abuso sexual en el lugar de trabajo en los 12 meses anteriores a la entrevista.
Respecto a los tipos de violencia ejercidos contra las mujeres por parte de la pareja o el esposo en los últimos 12 meses, la Endireh de 2006 destaca lo siguiente:
Violencia física. 29.8 por ciento de las mujeres chiapanecas ha sido empujada o le han jalado el cabello, 22.4 ha sufrido golpes (con las manos o con algún objeto), a 14.3 han arrojado algún objeto con intención de lastimarlas, y a 7.2 la han pateado.
Violencia económica. A 20.4 por ciento de las mujeres la pareja o el esposo ha reclamado la forma en que gastan el dinero; 17.5 de las encuestadas refiere que la pareja ha gastado el dinero que se necesita para la casa; a 13.8 de las chiapanecas se ha prohibido trabajar o estudiar, y 7 por ciento ha sido amenazada con no recibir el gasto (o no lo ha recibido).
Violencia emocional. A 58.5 por ciento de las mujeres en Chiapas la pareja ha dejado de hablar; 33.3 reporta que su pareja se ha enojado mucho con ella porque el quehacer de la casa no está listo, la comida no está como él quiere o considera que ella no cumplió sus obligaciones; 20.5 de las encuestadas mencionó que la pareja le ha hecho sentir miedo; 17.9 se ha sentido ignorada por su pareja; y 16.7 ha sido amenazada con el abandono (de la pareja), con dañarla, con quitarle a los hijos o correrla.
Violencia sexual. 12.6 por ciento reporta que la pareja o esposo le ha exigido tener relaciones sexuales, aun cuando ella no quiera, 2.2 ha sido obligada a hacer actos sexuales con los que no está de acuerdo, y 3.8 ha sido sometida físicamente por la pareja a fin de obligarla a sostener relaciones sexuales.
Esto llevó a que el 18 de noviembre de 2016 se emitiera una declaratoria de alerta de violencia de género para los municipios de Comitán de Domínguez, Chiapa de Corzo, San Cristóbal de las Casas, Tapachula, Tonalá, Tuxtla Gutiérrez y Villaflores requiriendo además acciones específicas para la zona de los altos de Chiapas (Aldama, Amatenango del Valle, Chalchihuitán, Chamula, Chanal, Chenalhó, Huixtán, Larráinzar, Mitontic, Oxchuc, Pantelhó, San Cristóbal de las Casas, San Juan Cancuc, Santiago El Pinar, Tenejapa, Tiopisca y Zinacantán).
Entre las principales determinaciones de la declaratoria estaban la realización de medidas de seguridad y de prevención además de políticas disuasivas y de cero tolerancia de violencia perpetrada contra mujeres adoptadas por el gobierno del Estado de Chiapas de conformidad con lo establecido por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
No obstante, la declaratoria de 2016, es de notarse un aumento alarmante de violencia contra las mujeres en el Estado de Chiapas. De acuerdo con el informe de la organización Observatorio feminista contra la violencia en el Estado de Chiapas, del 1 de noviembre de 2017. Según los datos de este organismo, en octubre de 2017 habrían ocurrido 13 muertes violentas en el Estado, además, hasta noviembre pasado, se contabilizarían 19 casos de violencia física, 15 casos de violencia sexual, 3 casos de violencia psicológica y 2 casos de violencia patrimonial, 4 casos de tentativas de feminicidio, 11 casos de mujeres desaparecidas y 5 casos de trata... Las regiones de mayor incidencia serían Metropolitana, Altos Tzotzil-Tzeltal, Istmo-Costa, Soconusco, Maya y una en la región XV Meseta Comiteca Tojolabal.
A enero de 2017, la misma organización reportaría que, en todo 2017, 220 mujeres perdieron la vida por circunstancias violentas y para enero de 2018, se contaban 22 mujeres desaparecidas en la entidad.
Las alarmantes cifras de violencia feminicida en Chiapas apuntan hacia la sistemática violación de los derechos humanos de las mujeres que deben enfrentarse de manera definitiva para erradicar estas acciones delictivas que atentan contra las personas en un estado pobre, marginado y violento.
Es oportuno el exhorto al gobernador de Chiapas para que en el ámbito de su competencia y de conformidad con la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres del 18 de noviembre de 2016, refuerce las medidas de seguridad, prevención y de justicia y reparación para erradicar la violencia contra las mujeres en Chiapas.
Igualmente, se considera oportuno el exhorto a la Secretaría del Desarrollo y Empoderamiento de las Mujeres del Estado para que dé cuenta de la aplicación de recursos para realizar las medidas y recomendaciones contenidas en la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, publicada el 18 de noviembre de 2016, para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en Chiapas.
Por lo anterior someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero.Se exhorta respetuosamente al gobernador de Chiapas a reforzar en el ámbito de su competencia las medidas de seguridad, prevención y justicia y de reparación del daño de conformidad con la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres en Chiapas, publicada el 18 de noviembre de 2016.
Segundo.Se exhorta respetuosamente a la Secretaria para el Desarrollo y Empoderamiento de las Mujeres del Estado a hacer públicos en el ámbito de su competencia los resultados de la aplicación de recursos para realizar las medidas y recomendaciones de la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres en Chiapas, publicada el 18 de noviembre de 2016.
Notas
1 Kanter Coronel, Irma del Rosario. Asesinatos de mujeres en México, en Cuaderno de Investigación 26, Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, noviembre de 2016, páginas 18 y 19.
2 Villafuerte Solís, Daniel; y otros. Crisis rural y migraciones en Chiapas, página 103. En
http://rimd.reduaz.mx/revista/rev6/4.pdf
3 Diagnóstico y evaluación de la situación de violencia de género en comunidades rurales e indígenas de Oaxaca, Chiapas y Tabasco, en
http://observatoriofeminicidiomexico.org.mx/wp-content/uploads/2013/09/ 4-Resumen_Chiapas_Final.pdf
4 En https://vocesfeministas.com/2017/11/01/observatorio-feminista- chiapas-presenta-informe-octubre-13-muertes-violentas-mujeres/
Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 10 de abril de 2018. Diputada Tania Elizabeth Ramos Beltrán (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Alerta de Género, para opinión.
ACTOS DE TRANSFOBIA Y DETENCIONES ARBITRARIAS CONTRA LA POBLACIÓN TRANSEXUAL Y EN PARTICULAR LA COMUNIDAD LGBTTI EN TORREÓN, COAHUILA
«Proposición con punto de acuerdo, relativo a actos de transfobia y detenciones arbitrarias contra la población transexual en particular y la comunidad LGBTTTI en Torreón, Coahuila, y a la revisión de los marcos normativos para realizar reformas garantes del pleno y libre ejercicio de la identidad de género a todas las personas y en condiciones que impidan la discriminación, a cargo del diputado Sergio René Cancino Barffuson, del Grupo Parlamentario de Morena
Sergio René Cancino Barffusón, diputado de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes
Consideraciones
Primera.Por fobia a los homosexuales y transexuales, el alcalde de Torreón, Jorge Zermeño Infante, ordenó el encarcelamiento de los hombres que caminen por las calles de la ciudad vestidos de mujer.
Noé Ruiz Malacara, presidente de Comunidad San Aelredo, AC, denunció que por lo menos 10 personas transexuales han sido detenidas en lo que va del mes, los casos obedecen a una nueva forma de operar por parte de elementos de la policía municipal.
Los agentes cumplen las órdenes del alcalde. Las detenciones arbitrarias son hechas por policías municipales quienes presentan a transexuales ante el Ministerio Público acusados de vestir ropa de mujer e incurrir en faltas por daños a la moral.
Se dan detenciones y una persecución de sanidad también, donde te dicen que si tú no traes un tarjetón como persona transexual donde te prostituyes, no puedes salir a la calle vestida de mujer, dijo Ruiz Malacara.
Traer tarjetón de sanidad es una imposición del ayuntamiento de Torreón y todos los transexuales deben portarlo.
Con una serie de arrestos de diez hombres y mujeres identificadas como transexuales en el municipio de Torreón en el estado de Coahuila y el cierre a clubes nocturnos dirigidos a la comunidad lesbiana, gay, bisexual y transgénero (LGBT) de dicha entidad, es que el alcalde Jorge Zermeño Infante, ha dirigido su mandato en los apenas casi tres meses que lleva desempeñándolo.
Noé Ruiz Malacara, presidente de Comunidad San Aelredo, AC, es una de las personas que ha presentado una queja contra la discriminación que ejerce el presidente municipal Zermeño Infante, y señala la nueva manera de operar por parte de los miembros de la policía municipal hacía las mujeres transexuales:
Estas personas fueron detenidas por vestirse de mujer y según los policías incurren en faltas a la moral. Se dan detenciones y una persecución por parte de Sanidad, donde te dicen que si no traes un tarjetón como persona transexual y el lugar donde te prostituyes, no puedes salir a la calle vestido de mujer.
Además, Noé Ruiz, hizo hincapié en las inadmisibles medidas de identificación que se demandan a las personas transexuales por parte de los miembros de la policía municipal:
Se les exige llevar un gafete que las acredite como sexoservidoras aunque no lo sean. Muchas de las chicas no se dedican al trabajo sexual, tenemos otras compañeras o que están trabajando en una empresa y que viven con su identidad.
Aunada a la persecución a miembros de la comunidad transexual, se ha detenido arbitrariamente a cerca de diez mujeres, quienes han sido liberadas al pagar una multa que van de los 500 a los 3 mil 700 pesos por no traer su gafete de identificación, sino que lidian con la discriminación diaria y los alarmantes crímenes de odio que han crecido en los últimos años en todo el estado.
Estos actos de identificación motivados por el género de las personas, son abiertos actos de transfobia, discriminatorios, prohibidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por las constituciones de las entidades federativas, se asemejan a los principios centrales de la ideología nazi, quienes el 24 de febrero de 1920 los nazis esbozan una agenda política. La primera reunión pública del partido nazi, por entonces llamado Partido de los Trabajadores Alemanes, tiene lugar en Munich, Alemania. Adolf Hitler emite un programa de 25 puntos que esboza la agenda política del partido. La plataforma del partido se caracteriza por el racismo.
Es el caso del municipio de Torreón, Coahuila, se utiliza la fuerza policial como un instrumento de control social, mediante el cual se aíslan y persiguen a personas de manera ilegal, aplicando de esta forma los peores principios del higienismo y el positivismo criminológico.
Segunda.La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo primero a la letra señala:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Por lo cual es evidente la obligación del Estado mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Dicho de otra forma, el Estado tendrá la obligación de eliminar toda forma de discriminación.
Por lo que las autoridades del municipio de Torreón, Coahuila, están obligadas en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Tercera. Cabe señalar que la Organización Panamericana de la Salud define a la identidad sexual como el conjunto de elementos que se refieren, tanto a la orientación sexual, identidad de género, sexo, género, vínculos afectivos, erotismo y actividad sexual.
Que el sexo se refiere al conjunto de características biológicas que definen al espectro de humanos como hembras y machos.
Que el género se refiere a la suma de valores, actitudes, papeles, prácticas o características culturales basadas en el sexo. El género, tal como ha existido de manera histórica, transculturalmente, y en las sociedades contemporáneas, refleja y perpetúa las relaciones particulares de poder entre el hombre y la mujer.
Que los vínculos afectivos se refieren a la capacidad humana de establecer lazos con otros seres humanos que se construyen y mantienen mediante las emociones. El vínculo afectivo se establece tanto en el plano personal como en el de la sociedad mediante significados simbólicos y concretos que lo ligan a otros aspectos del ser humano. El amor representa una clase particularmente deseable de vínculo afectivo.
Que el erotismo se refiere a la capacidad humana de experimentar las respuestas subjetivas que evocan los fenómenos físicos percibidos como deseo sexual, excitación sexual y orgasmo, y, que, por lo general, se identifican con placer sexual. El erotismo se construye tanto a nivel individual como social con significados simbólicos y concretos que lo vinculan a otros aspectos del ser humano.
Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha definido que la orientación sexual es un sentimiento de atracción emocional, física y sexual de una persona por otra, es decir es la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas, nos referimos a la heterosexualidad cuando la atracción es por personas del sexo distinto a quien la experimenta, de mujer a hombre y viceversa, a la homosexualidad cuando la atracción es por personas del mismo sexo y a la bisexualidad cuando la atracción es por mujeres y hombres por igual y ha definido que nos referimos al término género cuando describimos las características de hombres y mujeres que están basadas en factores sociales, y nos referimos al término sexo cuando hablamos de las características que vienen determinadas biológicamente.
Es decir, las personas nacen (biológicamente) con sexo masculino o femenino, pero aprenden a ser niños y niñas que se convierten en hombres y mujeres, esto implica un comportamiento aprendido (es decir una vivencia interna e individual como cada persona la experimenta profundamente) lo que define a la identidad de género, y consecuentemente determina los papeles de los géneros.
Esto implica que las características sociales (es decir el género), no necesariamente habrán de corresponder con las características biológicas (es decir el sexo) de una persona. De ahí la imperiosa necesidad de reconocer legalmente el derecho humano a la identidad de género de las personas que viven esta condición humana, garantizando de esta manera un acceso adecuado a la justicia en un contexto acorde con los principios de libertad, igualdad, y no discriminación consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Declaración Universal de los Derechos Humanos emitida por la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.) en el año 1948.
Cuarta. Los derechos humanos han evolucionado de modo que en la actualidad tenemos Derechos de Primera Generación como los derechos civiles y políticos (derecho a la vida, al honor, a la seguridad, a la protección contra la discriminación); Derechos de Segunda Generación, como los derechos económicos, culturales y sociales (derecho al trabajo, a la huelga, a la seguridad social, a la educación, a la salud); y Derechos de Tercera Generación como los de autodeterminación de los pueblos (derecho al medio ambiente, a la autodeterminación, a la paz, al desarrollo de una vida digna, y al libre desarrollo de la personalidad.).
En este orden de ideas, tenemos que el derecho humano relativo al libre desarrollo de la personalidad, abarca tanto la orientación sexual como la identidad de género como elementos esenciales. Aunado a lo anterior, se encuentra el derecho a la no discriminación y al acceso a la justicia, los cuales han sido plenamente reconocidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la elaboración del Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que Involucren la Orientación Sexual o la Identidad de Género.
Justamente en este contexto evolutivo, con la finalidad de revertir los impactos negativos de las violaciones a los derechos humanos y falta de garantías efectivas para el ejercicio y disfrute pleno de los derechos humanos por parte de las personas de la población LGBT, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió en consonancia con la progresividad de dichos derechos, el principio pro persona, el control de convencionalidad, el protocolo antes referido.
Como parte del concierto internacional, México ha firmado la Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género de las Naciones Unidas. Esta declaración condena la violencia, el acoso, la discriminación, la exclusión, la estigmatización y el prejuicio basado en la orientación sexual y la identidad de género, que afecta a personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGBTI). También condena los asesinatos y ejecuciones, las torturas, los arrestos arbitrarios y la privación de derechos económicos, sociales y culturales por estos motivos.
Quinta. En Méxicolas personas de la población LGBT (lésbico, gay, bisexual, trans), entre las cuales se encuentran las personas trans, son uno de los grupos más discriminados (tanto por orientación sexual como por identidad de género) de acuerdo a la Encuesta Nacional de Discriminación 2010 (Enadis 2010) elaborada por el Consejo Nacional para Prevenir y Erradicar la Discriminación (Conapred).
Las personas trans son ciudadanos y ciudadanas sujetos plenos de derechos con capacidad jurídica propia, a quienes las propias leyes mexicanas en su estructura actual, no les han permitido ejercer a plenitud la totalidad de sus derechos humanos, siendo el derecho a la identidad de género el más violentado, de manera sistemática y permanente, situación específica que vulnera sensiblemente su derecho humano al libre desarrollo de la personalidad con efectos negativos en su vida familiar, laboral, de salud, de protección contra la violencia, que produce detenciones arbitrarias y que entorpece su proceso educativo, impidiéndoles acceder al progreso y desarrollo de nuestra nación.
Es así que, en un contexto de progresividad de los derechos humanos, las y los mexicanos hemos decidido vivir en concordancia con los principios de libertad, igualdad, seguridad jurídica y no discriminación, por ello es que atendiendo al principio pro persona, los derechos humanos trans a la identidad de género deben ser respetados y garantizados por todo el andamiaje jurídico mexicano para su libre ejercicio y disfrute pleno.
La Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) han alertado sobre el hecho de que ...el prejuicio, la indiferencia, el odio y la discriminación tienen efectos negativos sobre la salud de personas lesbianas, gays, bisexuales y trans (LGBT) en las Américas y obstaculizan su acceso a los servicios de salud, por ello, llama a erradicar estas actitudes y prácticas de las escuelas, los lugares de trabajo y de los espacios públicos, en particular de los servicios de salud. Además de considerar que ... del impacto que la intolerancia provoca en la salud emocional y mental, también significa que las personas LGBT tienen más riesgo de sufrir lesiones como consecuencia de la violencia física. Hombres gay y mujeres trans son víctimas frecuentes de homicidios, los que muchas veces son encubiertos al calificarlos como crímenes de pasión en lugar de expresiones de intolerancia extrema
Sexta. Por otra parte, Amnistía Internacional señala en su informe Falsas sospechas: detenciones arbitrarias por la policía en Méxicoque la tóxica combinación de un sistema judicial defectuoso, unos agentes de policía sin la formación adecuada y una impunidad generalizada están fomentando las detenciones arbitrarias y dando lugar a tortura, ejecuciones y desapariciones forzadas.
Ahí se demuestra la manera en que la policía de todo México detiene arbitrariamente de forma rutinaria a personas para extorsionarlas. Además, los agentes a menudo colocan pruebas falsas en un intento de demostrar que están haciendo algo para abordar la delincuencia, o de castigar a personas por su activismo de derechos humanos.
El sistema de justicia de México es totalmente inadecuado para su propósito y, por tanto, está fallando masivamente a la población, ha manifestado Érika Guevara-Rosas, directora para las Américas de Amnistía Internacional.
La policía parece estar deteniendo a personas sin más motivo que fingir que está actuando para hacer frente a la delincuencia. En última instancia, con esto no se consigue nada, más que poner a todas las personas del país en peligro de sufrir violaciones de derechos humanos tales como tortura y otros malos tratos.
Las detenciones arbitrarias pueden dar lugar fácilmente a otras violaciones de derechos humanos, como la tortura, la desaparición forzada y la ejecución extrajudicial.
Por las razones antes expuestas, presento ante esta soberanía la siguiente proposición con:
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al presidente municipal de Torreón, Coahuila, para que instruya a la policía municipal a su cargo para que deje de practicar actos de transfobia y detenciones arbitrarias contra de la población transexual en particular y en contra de la comunidad lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero e intersexual.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al ayuntamiento de Torreón, Coahuila, para que revise sus marcos normativos con el propósito de realizar las reformas pertinentes que permitan el pleno y libre ejercicio de la identidad de género a todas las personas y en condiciones tales que se impida cualquier tipo de discriminación.
Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Comisión de los Derechos Humanos del estado de Coahuila de Zaragoza para que realice una investigación de oficio sobre actos de transfobia y detenciones arbitrarias y actos de discriminación practicados en contra de la población lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero e intersexual.
Notas
1 Gobierno ordena encarcelar a transexuales que caminen por calles de #Torreón. Guerrilla Comunicacional México. Martes 15 de marzo de 2018.
http://gcm-mx.com/noticias/gobierno-ordena-encarcelar-transexuales- caminen-calles-torreon/
2 Ídem.
3 Ibídem.
4 Ob. cit.
5 Enciclopedia del Holocausto.
https://www.ushmm.org/outreach/es/article.php?ModuleId=10007679
6 Massimo Pavarini, Control y Dominación, Capítulos 1 y 2, Ed. Siglo Veintiuno, México D.F., 1999.
http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2014/12/doctrina39912.pdf
7 Estudio de la OPS y OMS Promoción de la Salud Sexual Recomendaciones para la Acción
http://www1.paho.org/hq/dmdocuments/2009/promocion_salud_sexual.pdf , año 2000
8 Ídem.
9 Ibíd.
10 Ibídem.
11 Estudio de la OPS y OMS Promoción de la Salud Sexual Recomendaciones para la Acción
http://www1.paho.org/hq/dmdocuments/2009/promocion_salud_sexual.pdf , año 2000
12 Estudio de la CIDH Orientación Sexual, Identidad de género y expresión de género: algunos términos y estándares relevantes en conexión con resolución AG/RES. 2653 (XLI-O/11) la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, año 2011
https://www.oas.org/es/cidh/lgtbi/docs/CIDH.%20Estudio%20 sobre%20OS,%20IG%20y%20EG.%20T%C3%A9rminos%20y%20est%C3%A1ndares.doc
13 Ob cit.
14 http://www.un.org/es/documents/udhr/
15 http://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/content/ protocolo-orientaci%C3%B3n-sexual-o-identidad-de-g%C3%A9nero?sid=90401
16 http://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/content/ protocolo-orientaci%C3%B3n-sexual-o-identidad-de-g%C3%A9nero?sid=90401
17 https://www.oas.org/dil/esp/orientacion_sexual_Declaracion_ ONU.pdf
18 http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Enadis-2010-DS-Accss-001.pdf
19 http://www1.paho.org/hq/dmdocuments/2009/promocion_salud_ sexual.pdf
20 Amnistía Internacional. Falsas sospechas: Detenciones arbitrarias por la policía en México. 13-07-2017
https://doc.es.amnesty.org/msopac/doc?q=*%3A*&start=0&rows=1 &sort=fecha%20desc&fq=norm&fv=*&fo=and &fq=mssearch_fld13&fv=AMR41534017&fo=and &fq=mssearch_mlt98&fv=gseg01&fo=and
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2018. Diputado Sergio René Cancino Barffuson (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión.
SE REDOBLEN LOS ESFUERZOS PARA LA PROTECCIÓN Y REPRODUCCIÓN DEL AJOLOTE Y SE EFECTÚEN ESTRATEGIAS Y PROYECTOS PARA LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA HUMANIDAD EN XOCHIMILCO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, el gobierno de la Ciudad de México y el Fonca a redoblar los esfuerzos para la protección y reproducción del ajolote, y efectuar estrategias y proyectos para la conservación del patrimonio cultural de la humanidad en Xochimilco, a cargo de la diputada María Ávila Serna e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputada María Ávila Serna y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados someten a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México es uno de los países con mayor riqueza en biodiversidad en el mundo, en nuestro país existen más de 108 mil especies conocidas, datos que revela el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF) México, lo cual significa que 6.5 por ciento de la biodiversidad mundial vive en nuestro país, sin embargo, se encuentran varias especies amenazadas y en peligro de extinción.
Una de las especies amenazadas es el ajolote, un animal endémico que se ha convertido en un símbolo de México. Su nombre proviene del náhuatl axólotl, que significa monstruo de agua, el cual era el dios azteca de la muerte, la resurrección y el juego, su hábitat por excelencia es Xochimilco, donde aún se encuentra presente, pero actualmente quedan muy pocos ejemplares en su hábitat natural. Algunas de las consecuencias por las cuales esta especie se encuentra amenazada son: el grave problema de contaminación y desecación de los sistemas de canales y lagos de Xochimilco y Chalco, la captura ilegal de esta especie con fines medicinales, el consumo tradicional de la especie por parte de la población local y la actividad turística que está mal regulada y contribuye a la contaminación.
En México existen 17 especies de Ambystoma, es decir, organismos del mismo género, pero de diferente especie. Hoy en día se distinguen dos subespecies de ajolote: Ambystoma mexicanum y Ambystoma bombypellum, ambas se encuentran en la lista roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) en la categoría de críticamente amenazada.
De acuerdo con el último censo del Laboratorio de Restauración Ecológica de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) realizado entre 2013 y 2014, en los canales de Xochimilco sólo quedan 0.03 especies por kilómetro cuadrado, cifra muy distante a las 100 especies reportadas en 2008 o de las 6 mil contabilizadas en 1998 en la misma zona.
Sin embargo, en el año 2016, el Fondo Nacional para la Cultura y las Artes (Fonca) comprometió un apoyo económico de 7.5 millones de pesos para un proyecto encabezado por la UNAM para el rescate de Xochimilco, pero hasta el momento los recursos no han sido entregados y se corre el riesgo que en definitiva no se otorguen por la falta de compromiso y desinterés para salvaguardar al ajolote y el rescate de Xochimilco señaló el doctor Luis Zambrano, líder del proyecto y académico del Instituto de Biología de la UNAM. Asimismo, dijo que sin este presupuesto se perderá la confianza de los chinamperos que ya se han convencido del rescate y habría un inminente riesgo de perder esa zona, Zambrano y su equipo trabajan para proteger esta especie que se encuentra en peligro de extinción y para preservar el Patrimonio Cultural de la Humanidad de Xochimilco, que fue nombrado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, en 1987.
Algunas de las principales características del ajolote son:
Conserva sus características larvarias aun cuando madura sexualmente y adquiere la actitud de reproducirse.
Su piel es lisa en casi todo el cuerpo, aunque puede ser ligeramente rugosa y con pequeños poros que solo se aprecian de cerca.
Es endémico del sistema lacustre del Valle de México.
Llega a medir entre 30 y 40 centímetros de largo.
Puede vivir hasta 15 años en cautiverio.
Se reproduce una sola vez al año. Cada hembra puede poner de 500 a mil 200 huevecillos durante noviembre, diciembre y enero, su periodo de fecundidad.
Su tiempo de incubación es de 12 a 18 días.
Se alimentan de pequeños peces y crustáceos de río o acociles, así como de otros pequeños organismos que se encuentran en la profundidad de los canales.
En cautiverio pueden comer croquetas especiales para tortugas, grillos, tubifex, artemias, larvas de escarabajo y hasta pollo.
En la época del Imperio Azteca eran considerados la reencarnación del dios Axólotl, hermano mellizo de Quetzalcóatl.
En ese mismo periodo la especie fue utilizada como alimento, medicamento y objeto de ceremonias rituales.
Una de las principales características de los ajolotes es su capacidad para regenerar algunas partes de su cuerpo, cuando son mutiladas por depreda-dores en su ambiente natural.
Pueden regenerar sus patas y su cola, así como células cardiacas o neuronas cerebrales.
Derivado de los dos últimos puntos mencionados, la Universidad Nacional Autónoma de México ya realiza investigaciones y estudios con la finalidad de lograr que esta capacidad de regeneración celular pueda ayudar al ser humano.
Es importante señalar que ya existe un proyecto para salvaguardar lo expuesto, pero no se puede llevar a cabo y mucho menos concluir si no existe un presupuesto para realizarlo, se necesita que se redoblen los esfuerzos ya que esto podría afectar no sólo la biodiversidad de un ecosistema sino también a la cultura e historia de una importante región en nuestro país.
Asimismo, es necesario que la autoridad local en Xochimilco instaure programas de concientización, información y divulgación entre los habitantes y los turistas sobre la importancia del patrimonio cultural y natural de la zona, así como los cuidados que se deben tener para preservarla.
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al gobierno de la Ciudad de México y al Fondo Nacional para la Cultura y las Artes a redoblar los esfuerzos para la protección y reproducción del ajolote, el cual se encuentra en peligro de extinción, y efectúen estrategias y proyectos para la conservación del patrimonio cultural de la humanidad en Xochimilco.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2018. Diputada y diputado: María Ávila Serna, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.
SE PROTEJAN, CONSERVEN Y, EN SU CASO, REUBIQUEN LOS ESPECÍMENES DE FLORA Y FAUNA QUE HABITAN EN EL PREDIO DEL PROYECTO INMOBILIARIO EN LA CALLE TETONGO, SANTA ÚRSULA, DELEGACIÓN COYOACÁN
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades sobre el proyecto inmobiliario en la calle Tetongo, Santa Úrsula, Coyoacán, para proteger, conservar y, en su caso, reubicar los especímenes de flora y fauna del predio, a cargo de la diputada Dalia María Rocha Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Dalia María Rocha Ladrón de Guevara, integrante de la LXIII Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral segundo, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a las autoridades de la delegación Coyoacán, a reconsiderar el desarrollo del proyecto inmobiliario en calle Tetongo, Santa Úrsula, delegación Coyoacán, Ciudad de México, así como a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a la Secretaria de Medio Ambiente de la Ciudad de México y a la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial, a realizar acciones tendientes a proteger, conservar y en su caso reubicar a los especímenes de flora y fauna que habitan en dicho predio, con base en las siguientes:
Consideraciones
Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía refieren que la Ciudad de México alberga aproximadamente 9 millones de habitantes, distribuidos en las 16 Demarcaciones Territoriales que las conforman, siendo Iztapalapa la más poblada de todas con aproximadamente 1 827 868 habitantes. Asimismo, cuenta con un 99.5% de población urbana y 0.5% rural.
Desde la década de los setenta, la ciudad comenzó un proceso importante de crecimiento y expansión de desarrollo urbano desenfrenado, el cual a la fecha ha ocasionado asentamientos precarios, caracterizados por la falta de viviendas adecuadas y baja cobertura de servicios públicos.
En los últimos años, las autoridades de la Ciudad de México, han desarrollado diversos proyectos de planeación urbana, para tratar de frenar el crecimiento explosivo de asentamientos humanos, principalmente irregulares y en áreas protegidas o de conservación.
En el mismo sentido, se ha detectado una expansión urbana sobre los centros de población rural por desarrollos inmobiliarios, que tienen entre sus principales consecuencias un afectación en el tejido social pues los vecinos originarios ven coartada su convivencia y la constante comunicación para generar acuerdos en común en beneficio de su espacialidad, en cuanto a servicios públicos se ve mermado el suministro de agua potable y de energía eléctrica; y en materia de vialidades se ha detectado una saturación por el incremento de parque vehicular.
Los desarrolladores inmobiliarios se justifican argumentando que con la construcción de inmuebles dan solución al déficit de vivienda existente en la ciudad y que basan su actuar en la reglamentación vigente, específicamente en la Norma 26, que supuestamente promueve la reutilización del suelo y la generación de vivienda de interés social, , sin embargo, se ha observado que los objetivos que se perseguían con dicha ley, fueron dejados de lado, ya que en realidad se promovido la vivienda de tipo elitista al establecer precios muy elevados y dejar fuera del alcance económico a la población que no tiene ingresos suficientes para adquirir una vivienda digna y en una zona céntrica de la ciudad.
Aunado a lo anterior, se encuentra demostrado que este tipo de proyectos tienen como consecuencia la fragmentación del tejido social, al recortar predios y expulsar de este sitio a los habitantes originarios del lugar sin ofrecerles un lugar de reacomodo, además de romper con su organización tradicional y religiosa.
Ejemplo de lo anterior, es el proyecto que se pretende establecer en el poblado de Santa Úrsula Coapa, delegación Coyoacán, específicamente en calle Tetongo esquina con calle Las Flores, en donde según reportes de diversos medios de comunicación se pretende construir más de 600 viviendas, lo que generaría un gran impacto en la zona, no solo en cuanto a servicios públicos se refiere, sino en materia de conservación ambiental, debido a que el predio en comento es el hábitat de diversas especies de flora y fauna, que a consecuencia del inicio de los trabajos de construcción han salido a buscar refugio a los inmuebles aledaños, sin que alguna autoridad de protección y conservación animal tome medidas al respecto.
Es por ello, que solicito a esta soberanía a exhortar a las autoridades de la delegación Coyoacán, a reconsiderar el desarrollo de proyectos inmobiliarios en el poblado de Santa Úrsula Coapa, que puedan generar algún daño o impacto al medio ambiente, así como a las autoridades ambientales y de conservación animal, a realizar acciones tendientes a proteger, salvaguardar y en su caso reubicar a los especímenes de fauna que habitan en la zona y que han sido desplazados de su hábitat.
Por todo lo anterior, propongo el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a las autoridades de la delegación Coyoacán, Ciudad de México, a reconsiderar el desarrollo del proyecto inmobiliario en el predio ubicado en calle Tetongo, Santa Úrsula Coyoacán, derivado de las implicaciones y afectaciones que ocasionarían en la zona en comento.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México y a la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial, para realizar acciones tendientes a proteger, conservar y en su caso reubicar a los especímenes de flora y fauna que habitan en el predio ubicado en calle Tetongo, Santa Úrsula Coyoacán, Ciudad de México.
Notas
1 http://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/df/ default.aspx?tema=me&e=09
2 http://www.jornada.unam.mx/2018/02/14/capital/031n1cap
3 http://www.jornada.unam.mx/2018/03/01/capital/031n3cap
Dado en el Palacio de San Lázaro a 10 de abril de 2018. Diputada Dalia María Rocha Ladrón de Guevara (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.
SE INSTRUMENTEN CAMPAÑAS INFORMATIVAS REFERENTES AL DESABASTO DE VACUNAS Y LAS FECHAS PROBABLES DE PROVISIÓN
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa a instaurar campañas informativas sobre el desabasto de vacunas y las fechas probables de provisión, a cargo del diputado Abel Cruz Hernández, del Grupo Parlamentario del PES
El diputado Abel Cruz Hernández, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 3, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes
Consideraciones
Es un hecho comprobado que las vacunas salvan vidas, por que previenen enfermedades, complicaciones y muertes. No obstante, recientes brotes de enfermedades prevenibles con vacunación en el mundo como Sarampión en Europa y Fiebre amarilla en Brasil, así como brotes en nuestro país de Hepatitis A, han obligado a que las autoridades de salud tomen acciones inmediatas, como la aplicación masiva de vacunas, para tratar de contenerlos.
Estos brotes nos hacen reflexionar nuevamente sobre la importancia de la vacunación y reafirmarla como la mejor estrategia para prevenir enfermedades, posibles complicaciones e incluso evitar muertes.
En México gracias al programa de vacunación que se lleva a cabo desde 1926, se ha logrado erradicar y controlar enfermedades, como el caso de la viruela, eliminada en 1951; sin embargo es indispensable reforzar el conocimiento y mantener las coberturas de vacunación adecuadas, aplicando las inmunizaciones a la población, informando sobre las situaciones reales que están pasando dentro y fuera del país, evitando el desabasto de vacunas, incluyendo nuevas vacunas en los esquemas nacionales de vacunación y sobre todo llevando las vacunas a todas las personas, para que todos tengan las mismas oportunidades de no enfermar.
Es de suma importancia que todas las personas sin importar la edad se apliquen las vacunas correspondientes, ya que las vacunas aplicadas en la infancia no son para toda la vida, algunas disminuyen su inmunidad con el tiempo, por lo que deben ser reforzadas en alguna etapa de la vida, como es el caso de la vacuna de difteria, tosferina y tétanos que se debe aplicar un refuerzo cada 10 años.
Hay vacunas que no se aplican en la infancia, pero se debe hacer en los adolescentes, adultos y/o adultos mayores, como es el caso de papiloma, herpes zóster, entre otras, porque en ciertas edades o condiciones de salud podemos ser más susceptibles a algunas enfermedades e infecciones.
Asimismo, hay vacunas que no existían cuando muchos adultos fuimos niños, se han desarrollado nuevas vacunas para la prevención de enfermedades que hasta hace poco eran consideradas no prevenibles mediante vacunas, como es el caso del cáncer cervicouterino, meningococo, herpes zóster y otras.
Cuando la mayor parte de una comunidad está vacunada contra una enfermedad infecciosa, es menos probable que pueda haber un brote o epidemia, ya que un alto porcentaje de esa población se encuentra protegida.
Desafortunadamente, en la actualidad las bajas coberturas de vacunación y la subutilización de algunas vacunas están provocando brotes de enfermedades prevenibles, algunas de las cuales ya estaban previamente controladas.
La falta de prevención provoca, además del deterioro de la salud y de la calidad de vida por las enfermedades infecciosas; el pago de medicamentos y servicios médicos, las ausencias laborales o escolares (en el caso de influenza, se estiman por lo menos 4.o 5 días en la recuperación de la persona enferma), así como el cuidado del enfermo; estos factores se ven reflejados en la economía familiar, comunitaria y del país. Estar vacunado es la mejor protección contra muchas enfermedades graves y el mejor aliado para la economía.
Como ejemplo de costo-beneficio de las vacunas, podemos subrayar que son una de las inversiones en salud más exitosas de la historia. Tan sólo, la erradicación mundial de la viruela, costó 100 millones de dólares a lo largo de 10 años hasta 1977, lo que ha permitido ahorrar 1,300 millones de dólares al año, sólo en costos de tratamiento y prevención.
Es necesario, que en México sigamos comprometidos en incrementar el acceso a las vacunas a través de políticas de largo alcance, y de programas y alianzas que permitan reducir la brecha de accesibilidad y disponibilidad de vacunas.
Si bien es cierto, que recientemente se han hecho reformas a la Ley en materia de Salud, protegiendo la inversión en vacunas; no debemos olvidar que nuestro país se comprometió en el Plan de Acción Global de las Vacunas de la Organización Mundial de la Salud (OMS), para que en la Cartilla Nacional de Vacunación estén incluidas al menos 25 vacunas que previenen 25 enfermedades infecciosas al término del 2021.
Pero, por el contrario, en los últimos dos años, en el país ha existido desabasto de vacunas para combatir sarampión, hepatitis B e influenza tipo B, por la supuesta falta de producción internacional de estos medicamentos.
En este sentido, algunas autoridades del Sector Salud, han admitido que existe dificultad para acceder a la vacuna pentavalente, que incluye la protección contra influenza tipo b y hepatitis B, además de la vacuna que protege contra el sarampión, en niños como parte del esquema nacional de vacunación.
Se ha enfatizado, que este es un problema internacional y que la Secretaría de Salud tomó medidas acertadas hace dos años aplicando una dosis extra de la vacuna triple viral, que protege contra el sarampión a los niños, por la cual no ha habido mayores casos de contagios de sarampión, ante la alerta sanitaria que vive Europa Central.
Sin embargo, en el sistema público, derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) denunciaron en redes sociales el desabasto de vacunas para sarampión y hepatitis B.
A nivel mundial se vive una alerta sanitaria por el aumento de casos de sarampión atribuidos al movimiento antivacunas, enfermedades como el sarampión, difteria, tosferina y tétanos han rebotado y se observa que hay alrededor de 17 mil casos.
Especialistas en salud han alertado durante los últimos meses sobre el desabasto de vacunas pentavalentes en el sector salud; a pesar de una inversión de 3,000 millones de pesos en este rubro. De octubre a la primera semana de febrero, la Dirección General de Epidemiología reportó 2666 casos positivos de influenza. 50% de estos pacientes se localizaron en la Ciudad de México, Querétaro, Coahuila, Tlaxcala y Estado de México.
En tal virtud, e independientemente de un posible desabasto a nivel internacional, la atención a la salud de las familias no debe admitir ineficiencias ni sospechas de corrupción.
Por todo lo anterior, Encuentro Social hace un llamado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a la Secretaría de Salud para que se coordinen y de ser necesario amplíen el presupuesto para la adquisición de vacunas.
Asimismo, es necesario diseñar una campaña en contra de las noticias falsas que ponen en duda la confiabilidad de las vacunas y así evitan que la gente se vacune, ya que prevenir saldrá más barato que pagar los gastos de las enfermedades derivadas de la falta de vacunas.
Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud para que instrumente campañas informativas referentes al desabasto de vacunas, así como de las fechas probables de provisión.
Segundo.La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud para que implemente campañas de información sobre la importancia de la vacunación, así como a diseñar una estrategia de información en contra de las noticias falsas, que ponen en duda la confiabilidad de las vacunas y evitan que la gente se vacune.
Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 10 de abril de 2018. Diputados: Abel Cruz Hernández, José Alfredo Ferreiro Velazco (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE ATIENDAN, ANTES DE QUE CONCLUYAEL PRESENTE CICLO AGRÍCOLA DE MAÍZ, LOS PENDIENTES DE PAGO POR APOYOS A LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS ÚLTIMOS DOS CICLOS
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Sagarpa a atender antes que concluyan las cosechas del presente ciclo agrícola de maíz los pendientes de pago por apoyos a la comercialización de los últimos dos ciclos, a cargo del diputado Juan Luis de Anda Mata, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Juan Luis de Anda Mata, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura, en el ejercicio de la facultad que le confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, mediante el cual se exhorta al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, para que en unión del director general de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados (antes Aserca), atiendan antes de que concluyan las cosechas del presente ciclo agrícola de maíz, todos los pendientes de pago por apoyos a la comercialización que se encuentran pendientes de los últimos dos ciclos agrícolas, de acuerdo a las siguientes
Consideraciones
I. Que el maíz es, indiscutiblemente, el cultivo más importante en México, así sea desde el punto de vista alimentario, industrial, político y social; por ser parte de la dieta básica del mexicano, participar en múltiples procesos industriales, ser estratégico para lograr la autosuficiencia alimentaria y porque a él se dedican más de tres millones de productores en el país.
Nuestro país produce anualmente un promedio de 23.5 toneladas de maíz al año, cantidad que representa alrededor del 50 por ciento del consumo nacional.
II. El productor de maíz en la actualidad, después de enfrentar los problemas para hacer producir su cultivo, debe encarar los problemas de la comercialización, ante la cual está más indefenso que en el proceso de producción. El precio por tonelada de maíz se fija de acuerdo a la bolsa de granos de Chicago, prácticamente no ha variado en los últimos diez años en los cuales se ha mantenido entre los 3 mil 200 y 4 mil pesos, mientras que los precios de los insumos se han disparado 300 a 400 por ciento, las movilizaciones por mejoras en los precios de las cosechas se observan cada fin de ciclo.
III. Que el Gobierno Federal en atención a lo dispuesto por el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga un apoyo a la comercialización para hacer más rentable el cultivo, sin embargo, en los últimos años han enfrentado retrasos importantes en la entrega de estos recursos, en la actualidad aún no se liquida parte de los correspondientes al Ciclo Otoño- Invierno 2015-2016 y están pendientes además el Ciclo Otoño Invierno 2016-2017 y en unos cuantos días se generalizará la cosecha del actual ciclo agrícola, situación que tiene al sector en una descapitalización sin precedentes.
IV. Que la descapitalización de la actividad agrícola ha venido reduciendo considerablemente la generación de empleo en las zonas rurales del país originando la emigración a las grandes ciudades a formar los cinturones de miseria o a emigrar al vecino país del norte, por tal motivo en la actualidad podemos encontrar comunidades rurales semivacías.
V. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, reconoce que el campo es un sector estratégico, a causa de su potencial para reducir la pobreza e incidir sobre el desarrollo regional, y que la capitalización del sector debe ser fortalecida por lo que establece como una de las cinco metas nacionales, un México Próspero que promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades.
Por lo antes fundado y motivado, me permito cometer a la elevada consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. Exhortar al ciudadano Baltazar Hinojosa Ochoa, titular de la Secretaría de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que antes de la conclusión de las cosechas del actual ciclo de maíz O-I 2017-2018, atienda todos los pendientes de pago de los apoyos a la comercialización del maíz, correspondientes a los ciclos O-I 2105-2016.
Segundo. Exhortar al ciudadano Baltazar Hinojosa Ochoa, titular de la Secretaría de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que se realicen todas las gestiones necesarias para que la entrega de estos recursos se realice en una sola exhibición, cuando el acopiador pague la cosecha.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2018. Diputado Juan Luis de Anda Mata (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.
PROTECCIÓN DE ÁREAS NATURALES EN LA ZONA DEL ÁREA METROPOLITANA DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS
«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la protección de áreas naturales en el área metropolitana de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a cargo de la diputada Tania Elizabeth Ramos Beltrán, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita Tania Elizabeth Ramos Beltrán, diputada a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo relativo a la protección de áreas naturales en la zona metropolitana de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, al tenor de las siguientes
Consideraciones
México es rico en suelos debido a la combinación de varios factores: diversidad de climas, latitud geográfica, la altitud, condiciones atmosféricas variadas, así como a la distribución existente de tierra y agua favoreciendo que en nuestro país exista el 87 por ciento de los tipos de suelo que hay en el mundo. Esto permite la enorme variedad de grupos de vegetación, de los cuales el 49.5 por ciento persiste en su estado original, es decir, que no ha sido alterada por la intervención humana. Los grupos más representativos son: el matorral (29.6 por ciento), el de bosque de coníferas y encinos (16.6 por ciento) y la selva seca.
De acuerdo con el Plan de Desarrollo Forestal 2001-2006 del estado de Chiapas, la entidad se caracteriza por su alta diversidad biológica; la vegetación presenta un alto grado de endemismos y sus ecosistemas son hábitat de fauna nativa que se encuentra en peligro de extinción constituyendo un importante reservorio genético para el mundo. Su posición geográfica le permite contar con diferentes ecorregiones fisiográficas que poseen un alto potencial productivo y ecoturístico. Su territorio forma parte de dos importantes regiones biogeográficas: la neártica con sus bosques de confieras y encinos, y la neotropical representada por las selvas. Existen en el estado 19 tipos de vegetación, más de 8 mil 500 especies de plantas con flores (de un total estimado de 12,000); más de 1,200 especies de mariposas; 84 especies de peces dulceacuícolas; 92 especies de anfibios (38 por ciento de los anfibios de México); 229 especies de reptiles (32 por ciento de los reptiles de México); 642 especies de aves (66 por ciento de las aves de México); 180 especies de mamíferos terrestres (36 por ciento de los mamíferos mexicanos).
Sin embargo, la riqueza forestal del Estado ha sido explotada de forma irracional debido a la necesidad de las comunidades para producir los cultivos y alimentos que requieren a lo que se suman otros factores como la pérdida de fertilidad del suelo, cambios drásticos del clima o escasez del agua, el crecimiento de las ciudades y áreas metropolitanas que van deforestado áreas de bosques y selvas que impactan el entorno ecológico provocando cambios en el clima o en los procesos naturales de captación de agua de lluvia. Algunos informes sobre las tendencias de deforestación en Chiapas indican que en 51 años podrían desaparecer la cobertura boscosa del estado.
Tuxtla Gutiérrez se encuentra en una situación verdaderamente frágil debido a la tala de los bosques que ha hecho que su vegetación original esté despareciendo. Esta zona metropolitana, se ubica en la ecorregión denominada Depresión Central de Chiapas y está cubierta principalmente por manchones de selva subperennifolia, caducifolia y subcaducifolia; bosques de encinos; pastizales cultivados e inducidos; terrenos agrícolas; áreas residenciales y otras infraestructuras.
El crecimiento de las áreas urbanas en la zona de Tuxtla Gutiérrez tiene las siguientes consecuencias de acuerdo con algunas investigaciones:
...Fuera de Tuxtla Gutiérrez, en áreas de la zona metropolitana donde no existe figura de protección ni se cuenta con un plan de manejo sustentable, la cobertura arbórea y arbustiva original ha sido sustituida por tierras para uso agropecuario, fundamentalmente. En las partes altas la cobertura arbórea tiende a disminuir y, en las partes bajas y medias, la selva baja caducifolia se ha reducido progresivamente.
En cuanto a su población, de 1990 a 2010 la zona metropolitana de Tuxtla Gutiérrez se incrementó en poco más de 320 000 habitantes con una tasa de cambio anual de 3,2 por ciento. Por municipio, Berriozábal y Chiapa de Corzo reflejan mayor incremento relativo, pero Tuxtla Gutiérrez aumentó en más de 250 000 habitantes.
De 1990 al año 2010 se advierte una clara tendencia a la baja de la población que habita en comunidades rurales dentro del perímetro de la zona metropolitana ha disminuido progresivamente la proporción de personas que viven en localidades con menos de 2 500 habitantes, hecho que contrasta con el incremento poblacional en las ciudades y grandes localidades, lo que al mismo tiempo ha repercutido en el ensanchamiento de la mancha urbana.
Sin embargo, en el período 2000-2010, en el municipio de Tuxtla Gutiérrez, en lugar de disminuir, repuntó dicha proporción. Este comportamiento trasladado al territorio se puede explicar con el crecimiento periurbano que se observa sobre todo en dirección hacia Berriozábal, así como en la meseta y en la falda sur-oeste del cerro Mactumactzá. En torno a las vías de comunicación, hay nuevas urbanizaciones a la vez que se consolida la población de antiguas comunidades rurales, mismas que poco a poco van siendo absorbidas por la mancha urbana.
Si bien el estado de Chiapas se consolidó como la segunda entidad reforestada que, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el 2015 alcanzó la cifra de 10 millones 349 mil 158 árboles plantados, es contrastante cómo las zonas urbanas chiapanecas pierden áreas de bosques y selvas a ritmos acelerados debido a la falta de regulación en el uso del suelo y la construcción de zonas habitacionales y colonias irregulares en áreas naturales protegidas agudizando la crisis medio ambiental particularmente en la capital del estado de Chiapas.
Por lo anterior expuesto, se considera oportuno un exhorto a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para que, en el ámbito de su competencia, realice las acciones que correspondan para la regularización de la tenencia de la tierra donde se asientan colonias irregulares en la zona metropolitana de Tuxtla Gutiérrez a fin de evitar el crecimiento de más núcleos de población en áreas protegidas o de reserva ecológica.
Igualmente, se estima un exhorto al gobernador del estado de Chiapas para que, en el ámbito de su competencia, realice las acciones que permitan proteger las áreas naturales e impedir la progresiva deforestación de la zona de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
También es necesario el exhorto a la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural del Estado para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice la aplicación suficiente de recursos a fin de proteger las áreas naturales e impedir la progresiva deforestación de la zona de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Por lo anterior expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para que, en el ámbito de su competencia, realice las acciones que correspondan para regularizar la tenencia de la tierra donde se asientan colonias irregulares en la zona metropolitana de Tuxtla Gutiérrez a fin de evitar el crecimiento de más núcleos de población en áreas protegidas o de reserva ecológica.
Segundo. Se exhorta respetuosamente al gobernador del estado de Chiapas para que, en el ámbito de su competencia, realice las acciones para regularizar el crecimiento urbano a fin de proteger las áreas naturales e impedir la progresiva deforestación de la zona de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Tercero. Se exhorta al Secretario de Medio Ambiente e Historia Natural del Estado para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice la aplicación suficiente de recursos a fin de proteger las áreas naturales e impedir la progresiva deforestación de la zona de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Notas
i En: http://www.ccmss.org.mx/wp-content/uploads/2014/10/ Plan-Forestal-Chiapas-2001-2006.pdf
ii Moisés Silva, Crecimiento de la mancha urbana en la zona metropolitana de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; en:
http://www.dgip.unach.mx/images/pdf-REVISTA-QUEHACERCIENTIFICO/ 2015-jul-dic/CrecimientodelamanchaurbanaenlaZonaMetropolitana.pdf
iii Ibídem, pp. 39-40.
Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 10 de abril de 2018. Diputada Tania Elizabeth Ramos Beltrán (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
SE GARANTICE EL LIBRE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD DE LOS MIGRANTES QUE SE TRASLADAN A LA FRONTERA NORTE, EN LA CARAVANA DENOMINADA VIACRUCIS DEL MIGRANTE
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Segob a garantizar el libre tránsito y la seguridad de quienes se trasladan a la frontera norte del país en la caravana Viacrucis del Migrante, a cargo del diputado Salvador García González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, diputado federal Salvador García González, integrante a la LXIII Legislatura, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Es garantía establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que el estado vele por la seguridad e integridad de las personas que se encuentran en el territorio nacional, así lo refiere el artículo 1o. del mencionado precepto legal:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Adicionalmente nuestra carta magna establece en el artículo 11, el derecho que asiste a toda persona para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
Estos derechos, son refrendados en la Ley de Migración, que en su artículo 7 nos señala:
La libertad de toda persona para ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional tendrá las limitaciones establecidas en la Constitución, los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
El libre tránsito es un derecho de toda persona y es deber de cualquier autoridad promoverlo y respetarlo. Ninguna persona será requerida de comprobar su nacionalidad y situación migratoria en el territorio nacional, más que por la autoridad competente en los casos y bajo las circunstancias establecidos en la presente ley.
Estos derechos establecidos para toda persona y que son extensivos específicamente para el migrante, no tienen carácter limitativo más que el que las propias leyes señalan; y hoy encuentran vinculo en la caravana de cerca de 1500 migrantes denominada Viacrucis del Migrante, iniciada el pasado 25 de marzo en el estado de Chipas, y que se encuentra varada en Matías Romero, pero que tiene como destino la frontera con los Estados Unidos de Norteamérica.
El haber detenido su marcha, obedece a las desafortunadas declaraciones del presidente Trump, sobre la inamovilidad del gobierno mexicano para controlar su paso por nuestro territorio nacional, declaraciones que se han convertido en amenazas veladas de represalias de su gobierno hacia nuestro país y, que encuentran forma en el posible establecimiento de la guardia nacional en la frontera norte de nuestro país.
El gobierno estadounidense desconoce que hoy por hoy, existe aún en nuestro país un régimen de libertades consagradas en un sistema de leyes, que permiten el libre tránsito de la personas; libre tránsito que ha sido uno de los axiomas sobre el que se ha fincado el liberalismo económico del vecino país del norte a fin de propiciar el desarrollo material y financiero de aquella nación, con la aportación indiscutible de la fuerza laboral de los migrantes, especialmente los mexicanos, quienes en busca del sustento propio y de sus familias o de encontrar un espacio de seguridad personal han llegado a fortalecer y enriquecer la economía, la cultura y la propia política norteamericana.
No vamos por gusto, refieren los migrantes que en su mayoría dejan el país de origen por no encontrar opciones y/o alternativas para el desarrollo personal, van al país más poderoso porque el propio sistema económico no permite trabajos dignos en sus lugares de origen.
Por lo anteriormente expuesto es que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, para que en un gesto de respeto irrestricto a los derechos humanos de las personas migrantes y en acatamiento del marco normativo enunciado al inicio de este documento, amén de todos y cada uno de los convenios internacionales firmados por nuestro país, garantice la seguridad y el libre tránsito de esta caravana hacia su destino final, sometiendo a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Exhorta al titular la Secretaría de Gobernación para garantizar el libre tránsito y la seguridad de los migrantes que se trasladan a la frontera norte del país en la caravana denominada Viacrucis del Migrante.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultada el 4 de abril en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1150917.pdf
2 Ibídem.
3 Ley de Migración. Consultada el 4 de abril de 2018, en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra_091117.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2018. Diputado Salvador García González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
SE INTENSIFIQUE LA OFERTA DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS PARA EL ACCESO SEGURO Y PERTINENTE DE INFORMACIÓN VERAZ, CONTENIDA EN LAS DIVERSAS REDES SOCIALES, Y MEDIOS ELECTRÓNICOS Y/O DIGITALES
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades educativas y electorales federales y locales a intensificar en el ámbito de sus competencias la oferta de capacitación, formación y difusión de herramientas tecnológicas para el acceso seguro y pertinente de información veraz de las redes sociales y los medios electrónicos o digitales, a cargo de la diputada Rocío Matesanz Santamaría, del Grupo Parlamentario del PAN
La falsedad vuela y la verdad viene cojeando tras ella
Jonathan Swift, ensayista.
La que suscribe, Rocío Matesanz Santamaría, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción XIX; 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3, 65, fracción II, numeral 4; y 79, numeral 2, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la siguiente proposición con puntos de acuerdo por el que la honorable Cámara de Diputados, exhorta a la Secretaría de Educación Pública, a las autoridades educativas locales, a las instituciones de educación superior del país, al Instituto Nacional Electoral y a los organismos públicos electorales de las entidades federativas, al tenor de los siguientes
Considerandos
Conforme a lo establecido por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención sobre los Derechos del Niño, la educación es un derecho humano fundamental inherente a todos los individuos, que constituye un proceso multifactorial al que deben tener acceso todas las personas sin distinción alguna.
En ese sentido, el párrafo tercero del artículo 3o. constitucional, señala que el Estado será responsable de la calidad de la educación, así como de los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
En el marco de la reforma educativa y de la llamada escolaridad obligatoria, el sistema educativo establece una serie de objetivos, experiencias y aprendizajes que deben garantizarse y que son esenciales para el adecuado desarrollo, formación y socialización de las niñas, niños y jóvenes de nuestro país, cuidando la oportunidad y pertinencia de los contenidos educativos que los planes y programas (SEP, 2011), especialmente en lo que respecta a la enseñanza de las nuevas tecnologías, que actualmente son de vital importancia para lograr la plena inclusión educativa en un mundo globalizado y altamente tecnificado.
Por tanto, es indispensable que las instituciones educativas en general y en todos los niveles de gobierno y modalidades, asuman la responsabilidad de difundir, por todos los medios a su alcance (capacitación a docentes y alumnos, carteles o posters, uso de medios tradicionales y digitales), las medidas necesarias a fin de proteger a todos los usuarios de las redes sociales, internet, portales sociales, portales de noticias, portales informativos y en general, cualesquiera de las aplicaciones digitales; de la desinformación deliberada o el engaño que se transmite.
Lo anterior, como una medida de protección en el acceso, uso y adquisición de la información que deriva de la consulta de dichos medios, procurando el pleno respeto al derecho a la información consignado en el artículo 6o. constitucional, que establece:
Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
En este sentido, cabe destacar que de acuerdo con el artículo 14, fracción X Bis, de la Ley General de Educación, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo, para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento.
Conforme a lo anterior, a fin de configurar un sistema de redes seguras, debemos señalar que básicamente son dos los problemas que enfrentan los usuarios de las redes sociales, a saber: páginas de contenidos peligrosos o inadecuados (pornografía, juego en línea, incitación a la violencia, apología del delito) y por otra parte, las páginas, correos, y/o mensajes que difunden información falsa de manera irresponsable o peor aún, en forma dolosa.
Por tanto, resulta de fundamental importancia prevenir, capacitar y orientar a los alumnos no solamente para el uso eficiente de las tecnologías y las redes sociales, sino para tener las herramientas necesarias a fin de que las niñas, los niños y los jóvenes de México puedan discernir y discriminar entre páginas de contenido serio y veraz, de aquellas que difunden información falsa (fake news), con el fin de promover y ampliar, a través de la escuela, las oportunidades de aprendizaje, accesibilidad, participación, autonomía, confianza en sí mismos y seguridad en general.
Al respecto, cabe señalar que la información falsa o distorsionada es incluso más peligrosa que la desinformación, porque el sujeto que consultó una red social que le brindó una información falsa, es incapaz en muchos de los casos de discernir sobre la idoneidad y veracidad del contenido, y acepta como válida y veraz la información recibida.
Precisamente, en un estudio divulgado por la Universidad de Stanford, se muestra lo difícil que hoy es distinguir entre lo real y lo inventado: en uno de los tests, el 90 por ciento de los estudiantes universitarios entrevistados fue incapaz de darse cuenta que un sitio de noticias que les mostraron era un portal creado por un equipo de especialistas dedicados a crear páginas falsas. La respuesta a este caos es enseñarle a la gente a separar la verdad de la ficción en una era digital. Esto siempre ha sido un desafío en una democracia, pero la facilidad con la cual hoy fluyen las informaciones ciertas y falsas hace que los riesgos sean mucho mayores, dice Sam Wineburg, profesor de educación de Stanford (Córdova, Marcelo; 2016).
Las noticias falsas, llamadas también fake news, son un producto seudoinformativo, seudoperiodístico o incluso seudocientífico, difundido a través de portales de noticias, prensa escrita, radio, televisión y redes sociales cuyo objetivo es la desinformación deliberada o el engaño. Se emiten con la intención de inducir a error, manipular decisiones personales, desprestigiar o enaltecer a una institución, entidad o persona u obtener ganancias económicas o rédito social o político.
Las fake news, al presentar hechos falsos como si fueran reales, son consideradas una amenaza a la credibilidad de los medios serios, los investigadores y periodistas profesionales.
Además, las noticias falsas están vinculadas estrechamente con la propaganda y la posverdad, es decir, a hechos alternativos o aseveraciones que dejan de basarse en hechos objetivos, para apelar a las emociones, creencias personales o deseos del público, que pretenden mantener al público en el ámbito de lo emotivo más que en el de las certezas objetivamente comprobables (Villanueva, Darío; 2017).
La difusión de noticias falsas con el objeto de influir en las conductas de una comunidad tiene antecedentes desde la antigüedad, pero dado que su alcance está relacionado directamente con los medios de reproducción de información propios de cada etapa histórica, su área y velocidad de propagación resultaba escasa en las etapas históricas previas a la aparición de los medios de comunicación de masas, en la que la difusión de la información alcanza una magnitud y velocidad difícil de dimensionar en cuanto a su cuantificación y penetración. Lo que nos lleva a recordar la máxima de que una mentira repetida adecuadamente mil veces, se convierte en verdad, atribuida a Joseph Goebbels, jefe de propaganda de Adolfo Hitler (Véase https://akifrases.com/frase/137228)
Sobre el particular, es importante destacar qué se busca con la desinformación, y en ese sentido el portal Wikipedia publica el cuadro que a continuación se transcribe:
Entre los factores señalados, el económico es uno de los factores determinantes para la difusión de noticias falsas, ya sea porque el sitio web que las genera o difunde ha sido contratado para ello o bien, porque su difusión y eventual viralización (propagación masiva a través de redes sociales), trae aparejada la difusión de la publicidad que contienen la página o la nota, tal como lo revela (BBC Mundo; 2016), quien reconoce que la difusión de noticias falsas es más lucrativa que la de información fidedigna, por ser más ampliamente compartida; siendo las agencias de publicidad las más interesada en esto que la gente comparta, pues la idea es que más personas vean lo que venden, sin importar si lo que ven, va acompañado de mentiras.
El aspecto político también es determinante, pues a través de la desinformación y difusión de noticias falsas, se ponderan virtudes o cualidades políticas y privadas de personajes políticos y se critican y cuestionan personajes, partidos y proyectos políticos, buscando generar el prestigio o desprestigio públicos, a través de campañas públicas masivas, que en muchos casos, además, obedecen también a factores económicos para su difusión. Situación que desde luego vulnera los principios fundamentales en que descansa el derecho a la información y las libertades políticas y democráticas de los ciudadanos.
Actualmente, a este tipo de información falsa, ya se le reconoce como una forma de desinformación, tal como lo señaló el Grupo de Alto Nivel para las Noticias Falsas y la Discriminación Online, en un estudio que define la desinformación como información falsa, poco exacta o engañosa que ha sido diseñada, presentada o promovida para un beneficio económico o para causar daño público intencionadamente. Por lo que estos especialistas, que presentaron recientemente su primer informe sobre cómo combatir la desinformación ante la comisaria europea de Economía y Sociedad Digital de la Unión Europea, que se reunión en Bélgica en enero del presente año, apuestan por abandonar el término anglosajón fake news (noticias falsas), al considerar que no es adecuado para reflejar los problemas complejos de la desinformación, que generalmente involucra contenido que mezcla información falsa con hechos reales (eldiario.es, 2018).
Dentro del marco de la Unión Europea, ya existen voces de especialistas que apuntan a que la protección ante este fenómeno es tan importante como la libertad de información y de prensa y que las recomendaciones del Informe son un acto de equilibrio, indispensable para no dañar estas libertades fundamentales (eldiario.es, 2018).
Entre las ideas para contrarrestar las falsas noticias o la desinformación, los especialistas de la Comisión Europea de Economía y Sociedad Digital de la Unión Europea piden no minimizar el problema y prestar especial interés en los usuarios más jóvenes (susceptibles de aceptar como válidas todas las afirmaciones que circulan en las redes sociales), por lo que proponen (Sanhermelando, Juan; 2018):
1. Desinformación en lugar de fake news
Los expertos recomiendan en primer lugar, evitar el término fake news, porque es inadecuado frente a la complejidad del problema, que a veces incluye contenidos que no son totalmente falsos, combinando hechos reales con información ficticia. En segundo lugar, es un término engañoso porque ha sido apropiado por algunos políticos y sus seguidores, que lo utilizan para descalificar la información que no les gusta. En su lugar, debería hablarse de desinformación: información falsa, inexacta o engañosa diseñada, presentada y promovida para obtener un beneficio o para causar intencionadamente un perjuicio público. Además, alertan que la desinformación puede poner en riesgo los valores democráticos.
2. Autorregulación en lugar de nuevas leyes
Algunos países europeos han comenzado a legislar contra las fake news,pero los expertos de la Comisión apuestan por un enfoque multidimensional basado en la autorregulación. Por eso, su informe incluye un código de conducta con 10 principios básicos que ya cuenta con el apoyo de Twitter, Facebook o Google; empresas que contaban con representantes en el grupo de expertos y que confían en que el método más seguro, es que el propio lector o espectador sea capaz de reconocer las informaciones en las que no debe confiar.
3. Transparencia sobre los algoritmos
Uno de los diez principios clave del futuro código de conducta exige que las plataformas digitales aumenten la transparencia, ofreciendo información sobre el funcionamiento de los algoritmos que seleccionan y mediante el cual presentan las noticias a los usuarios. El objetivo es encontrar un enfoque común para hacer frente a la diseminación y magnitud de la desinformación. Los expertos reclaman además a las plataformas digitales que adopten medidas eficaces para mejorar la visibilidad de las noticias fiables y facilitar a los usuarios el acceso a ellas.
4. Financiación pública para el periodismo de calidad
Los expertos descartan crear una lista negra de medios poco fiables, porque ello podría atentar contra el pluralismo y la libertad de expresión. Pero sí reclaman más financiamiento público para el periodismo de calidad. En Estados Unidos, el Departamento de Estado ha concedido 120 millones de dólares para contrarrestar los intentos de potencias extranjeras de mezclarse en las elecciones o crear desconfianza en la democracia. El informe propone por ejemplo, la exención del IVA u otros tipos de bonificaciones fiscales.
5. Alfabetización mediática
El grupo de expertos recomienda, como la mejor manera de contrarrestar la desinformación y ayudar a los usuarios a navegar el actual entorno de medios digitales, a incluir la alfabetización mediática y audiovisual en los currículos escolares y medir esta competencia en los informes PISA, así como difundir las herramientas y medidas a escala masiva, a fin de generar consumidores conscientes de noticias, dentro del nuevo ecosistema digital. También se debe mejorar la formación de los profesores para que puedan dar estas clases.
El Informe advierte que las organizaciones activas en este campo ya han alertado que la efectividad de la alfabetización digital depende de la participación de todos los agentes sociales, por lo que resaltan la importancia de brindarle un mayor apoyo logístico y financiero a este tipo de iniciativas, así como a los programas de verificación de datos y fuentes de información.
Por su parte, la especialista Claire Wardle, directora de investigación del Centro Tow de Periodismo Digital en la Universidad de Columbia, definió la desinformación como la creación y difusión deliberada de información que se sabe es falsa(Mercad2.0; 2017), a diferencia de la información errónea, que es la difusión involuntaria de información falsa. Para ello, estableció siete categorías ordenadas según su grado de intención de engaño deliberado:
Sátira o parodia: El objetivo no es el engaño, sino la sátira, pero la información tiene el potencial de inducir a error, dado que su formato es similar al de las noticias auténticas.
Conexión falsa: Los titulares no resumen con exactitud el contenido de la nota periodística.
Contenido engañoso: Uso engañoso de información para enmarcar un tema o una persona.
Contexto falso: El contenido genuino se enmarca en un contexto falso.
Contenido impostor: Las fuentes genuinas son suplantadas.
Contenido manipulado: La información o imágenes genuinas son manipuladas.
Contenido inventado: Contenido totalmente falso, creado con el objetivo de dañar o engañar.
Al respecto, Claire Wardle explica que las páginas que se disfrazan de portales reales y usan el mismo tipo de titulares e imágenes, se aprovechan de las inseguridades de la gente. Cuando los seres humanos nos encontramos furiosos o asustados, nuestras habilidades críticas no funcionan muy bien. Si las personas sienten temor y leen titulares que refuerzan su visión del mundo, son mucho más propensas a creer en lo que leen sin cuestionarlo (Córdova, Marcelo; 2016).
Cabe resaltar entonces, que para la niña, el niño o el joven que necesita de estrategias de aprendizaje y enseñanza digital responsable, se deben promover y ampliar oportunidades de aprendizaje, accesibilidad, participación, autonomía y confianza en sí mismos, ayudando con ello a su inclusión educativa y a combatir actitudes derivadas de la desinformación, por lo que es necesario que las autoridades educativas en general y los docentes en particular, promuevan entre el alumnado el reconocimiento de la pluralidad social, lingüística y cultural como característica de nuestro país y el mundo.
Andrew Smith, en su obra Totalmente conectados, expone que al día de hoy, el escenario de desinformación mediática se ve potenciado por la velocidad con la cual viaja la información, y, bajo su sombra, las nociones tradicionales de verdad y falsedad se funden y permiten que cualquier cosa se diga con impunidad (Córdova, Marcelo; 2016).
De hecho, un estudio de la Universidad de Indiana, en Estados Unidos, estableció que pueden pasar hasta 13 horas entre la publicación de un reporte falso en internet y la aparición de los primeros desmentidos. Tiempo suficiente para que una historia sea leída, creída y compartida millones de veces, un proceso que también es visto como un rechazo al establishment (Córdova, Marcelo; 2016).
Sebastián Valenzuela, profesor de la Facultad de Comunicaciones de la Universidad Católica de Chile y experto en redes sociales, señala que hoy existe una pérdida de confianza en las fuentes que históricamente establecían lo que denominamos verdad, ya sean los medios profesionales de comunicación o la ciencia. Se ha roto el consenso de que el trabajo que producen estas instituciones tiene que ser tomado como una evidencia, nos guste o no (Córdova, Marcelo; 2016).
Es por ello que, frente al aumento de las noticias falsas, Google anunció que prohibirá que los sitios que promueven noticias falsas usen su servicio de publicidad en línea, mientras que Facebook informó que elabora nuevos métodos para denunciar contenidos sospechosos.
Respecto a Facebook, y no obstante su activa participación en la Comisión de Economía y Sociedad Digital de la Unión Europea, se encuentra inmerso en un grave escándalo, ya que en diversos medios internacionales se ha acusado al gigante de las redes sociales de haber sido engañado y hackeada su base de datos por investigadores de la consultoría inglesa Cambridge Analytica, para obtener acceso a los datos de más de 50 millones de usuarios de Facebook, que luego fueron utilizados para anuncios políticos durante las elecciones presidenciales de 2016 en Estados Unidos, influyendo supuestamente en el resultado de la contienda electoral de ese país, a favor de Donald Trump.
Preocupado por esta problemática, Facebook ha buscado realizar acuerdos o convenios con los organismos de cada país, como el que celebró recientemente con el Instituto Nacional Electoral, con motivo de la elecciones federales y locales a celebrarse en este año (y del que aún se desconocen los términos y contenido obligación) (García Carina; 2018).
Asimismo, Facebook ha publicado entre sus usuarios y o seguidores, a manera de Servicio de ayuda, las siguientes recomendaciones:
Sugerencias para detectar noticias falsas:
1. Duda de los títulos. Las noticias falsas suelen presentar títulos llamativos escritos en letras mayúsculas y con signos de exclamación. Si un título contiene afirmaciones sorprendentes y poco creíbles, es probable que se trate de información falsa.
2. Observa con atención la URL. Una URL falsa o que imita una original puede ser una señal de advertencia que indica que se trata de una noticia falsa. Muchos sitios de noticias falsas realizan pequeños cambios en la URL de las fuentes de noticias auténticas para imitarlas. Puedes visitar el sitio para comparar la URL con las fuentes establecidas.
3. Investiga la fuente. Asegúrate de que la noticia esté escrita por una fuente de confianza respaldada por una reputación de exactitud en la información. Si la noticia proviene de una organización desconocida, verifica la sección Información para obtener más detalles.
4. Detecta si el formato es poco común. Muchos sitios de noticias falsas contienen errores ortográficos o diseños extraños. Lee con atención si observas estas señales.
5. Presta atención a las fotos. Las noticias falsas suelen contener imágenes o videos manipulados. En ocasiones, es posible que la foto sea auténtica, pero que la hayan sacado de contexto. Puedes buscar la foto o imagen para verificar de dónde proviene.
6. Comprueba las fechas. El orden cronológico de las noticias falsas puede resultar ilógico, o incluso pueden estar alteradas las fechas de los eventos.
7. Verifica las pruebas. Comprueba las fuentes del autor para confirmar que sean precisas. Si no se aportan pruebas o se confía en expertos cuya identidad no se menciona, es posible que la noticia sea falsa.
8. Consulta otros informes periodísticos. Si ningún otro medio está reportando la noticia, es posible que sea falsa. Si aparece en varias fuentes de confianza, es más probable que sea verdadera.
9. ¿La noticia es un engaño o una broma? En ocasiones, suele ser difícil distinguir una noticia falsa de una publicación humorística o satírica. Comprueba si la fuente de donde proviene suele realizar parodias, y si los detalles y el tono de la noticia sugieren que puede tratarse de una broma.
10. Algunas noticias son falsas de forma intencional. Reflexiona acerca de las noticias que lee y comparte solo las que sabes que son creíbles.
(Véase:
https://es-es.facebook.com/help/188118808357379 )
En el mismo sentido, las autoridades educativas italianas han acordado difundir en carteles colocados en las aulas y áreas comunes de los planteles educativos, ocho sugerencias para evitar difundir información falsa y detectarla oportunamente (Armocida, Roberto; 2018):
Compartir información con cuidado
Buscar veracidad
Controlar las fuentes
Pedir ayuda
Evitar la manipulación
Reconocer los estilos y tipografías
Decidir a quién creer
Compartir las técnicas con los compañeros (invitación abierta a los estudiantes, quienes participan activamente)
La preocupación por la influencia y consecuencias de la desinformación generada por las llamadas fake news en los momentos clave, como situaciones de crisis sociales (actos terroristas, terremotos, amenaza de fenómenos climatológicos o meteorológicos) o procesos electorales, ha llevado a varios líderes mundiales a impulsar una legislación para el control de la difusión de información falsa en las redes sociales. Entre otros, Ángela Merkel (en Alemania) impulsó una ley que aplica altas multas a las plataformas que no eliminen en un plazo de 24 horas mensajes de odio, xenofobia o noticias falsas, y Emmanuel Macron (en Francia) anunció recientemente una ley que se aplicará sobre los contenidos falsos o irresponsables emitidos por medios audiovisuales y redes sociales. Aunque es de resaltar que la mayoría de los especialistas se inclinan por respetar la libertad en las redes sociales.
Sobre el particular cabe destacar que con el afán de promover y fortalecer la cultura democrática y el respeto a la información, la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) en colaboración con TV UNAM, desde el año 2015 han promovido y apoyado la iniciativa denominada Voto Informado, mediante una página web de libre acceso (que en breve estará a disposición del público en general), para dar a conocer información responsable, transparente y verdadera, con el objetivo de poner al alcance de los ciudadanos una herramienta que les permita tener acceso a información oportuna y veraz ... en relación a las Elecciones 2018 ... y para que todos nosotros participemos de forma más activa en el proceso electoral (véase https://proyectos.politicas.unam.mx/votoinformado/ 2017/)
Adicionalmente, en el ámbito privado, utilizando una plataforma creada ex profeso o bien, las plataformas de Facebook y/o Twitter, ha surgido en México un proyecto de periodismo colaborativo en el que participan más de 60 medios, universidades y organizaciones civiles, que estará en funcionamiento durante todo el proceso electoral. El proyecto se denomina Verificado 2018, y su labor consiste en generar, frente a una noticia o información viral o altamente sospechosa, un reporte de noticia falsa o un reporte con la leyenda: Verficado, respecto de la información que ha sido revisada ( fact-checking) por su grupo de expertos informáticos. Aunque cabe destacar que paradójicamente, las publicaciones con noticias o información que publican como verificadas, no tienen a su vez, un medio de verificación o validación y su credibilidad descansa en el prestigio y confianza de los miembros de la sociedad civil que integran el sistema (Véase https://verificado.mx/)
Una vez expuesto lo anterior, se estima pertinente destacar algunos de los beneficios de la presente propuesta:
Incrementar la eficacia del uso práctico de las TIC, al utilizar la red como medio de cohesión entre personas, recursos y actividades. Sobre todo cuando se utilizan las TIC de forma generalizada y masiva en el centro educativo.
Facilitar la coordinación en el trabajo de diversos grupos de aprendizaje (clase, asignatura, grupo de alumnos de una asignatura, etcétera).
Aprendizaje de comportamiento social básico por parte de los alumnos y ciudadanos, respecto del uso de las redes sociales: qué puedo decir, qué puedo hacer, hasta dónde puedo llegar, etcétera.
Respeto al derecho a la información y a la libre expresión.
Respeto a decidir en forma libre, responsable e informada en asuntos políticos, sociales y familiares.
Convertir, principalmente a las niñas, niños y jóvenes, en verificadores de las noticias e información falsa que se difunden en los medios masivos de comunicación, así como promotores/comunicadores de información verdadera.
En congruencia con las consideraciones precedentes, las principales instituciones que forman el sistema educativo nacional, en los diferentes niveles que la integran, deberán promover entre todos los estudiantes el reconocimiento de la pluralidad social, lingüística y cultural como una característica del país y del mundo en el que viven, y fomentar que la escuela se convierta en un espacio donde la diversidad y la inclusión puedan apreciarse y practicarse como aspectos de la vida cotidiana y de enriquecimiento común, de manera responsable e informada; para lo cual, deberán contar con los conocimientos o herramientas tecnológicas necesarios para detectar las noticias e información falsas (de toda índole) que se difunden en los medios de comunicación masiva; procurando su difusión o publicación en los mismos medios en que se propagan los contenidos falsos así como en los propios planteles educativos.
En el mismo sentido, es necesario que las autoridades responsables de organizar y vigilar la equidad y transparencia de los procesos electores, tanto a nivel federal como a nivel local, realicen un esfuerzo de protección y difusión en favor de la ciudadanía y las libertades democráticas, sobre todo, en un periodo como el que se vive en este momento, en que, dadas las próximas elecciones, han empezado a circular contenidos informativos falsos en diferentes medios de comunicación.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública, a las autoridades educativas locales, y a las instituciones de educación superior del país, a que en este ambiente de campañas electorales, y en el ámbito de sus respectivas competencias, intensifiquen las acciones que estén llevando a cabo para fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo, a fin de apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento.
Segundo. Se exhorta respetuosamente al Instituto Nacional Electoral y a los organismos públicos electorales de las entidades federativas, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, y dados los procesos electorales que se están llevando a cabo en estos momentos; se diseñen, propongan e instrumenten campañas de educación cívica que promuevan un uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación, a fin de proteger y velar por la formación e información democrática de los ciudadanos.
Fuentes de información
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https://akifrases.com/frase/137228
Armocida, Roberto (2018). Ya Basta de engaños, del 4 de diciembre de 2018, Periódico Reforma, Sección Internacional, p. 18: México.
BBC Mundo (2016). Por qué darte noticias falsas es buen negocio, del 13 de noviembre de 20016. Portal Informativo: BBC Mundo, Disponible en: http://www.bbc.com/mundo/noticias-37910450
Blasco, Luisa (2016). Cómo detectar las páginas web falsas que simulan ser sitios oficiales para estafar a los internautas, del 13 de diciembre de 2016. Portal informativo: BBC Mundo. Disponible en
http://www.bbc.com/mundo/noticias-38305426
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http://www2.latercera.com/noticia/la-las-noticias-falsas/
eldiario.es (2018). El grupo de expertos en desinformación de la UE pide más alfabetización mediática, del 12 de marzo de 2018. Periódico digital: El Diario, España. Disponible en:
www.eldiario.es/cultura/Grupo-desinformacion-UE-alfabetizacion- mediatica_0_749275864.html
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García, Carina (2018). INE y Facebook firman acuerdo contra fake news, del 5 de febrero de 2018. Periódico digital: El Universal. Disponible en: http://www.eluniversal.com.mx/elecciones-2018/ine-y-facebook- firman-convenio-contra-fake-news
Merca2.0 (2017). 7 Tipos de fake news que debes comprender, del 3 de abril de 2017. Portal digital: Merca2.0. Disponible en
https://www.merca20.com/7-tipos-de-fake-news-que-debes-comprender/
Montilla, Evelyn (2017). Los peligros de las redes sociales para niños, niñas y adolescentes, del 31 de mayo de 201. Portal digital: Amnistía Internacional. Disponible en:
https://www.amnistia.org/ve/blog/2017/05/2705/los-peligros-de- las-redes-sociales-para-ninos-ninas-y-adolescentes
Núñez A, Andrés (s/f). Hacia una definición de la Educación Digital. Portal pegece.net Disponible en:
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SEP (2013). PROGRAMA Sectorial de Educación 2013-2018. Disponible en:
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https://www.cnet.com/es/noticias/facebook-cambridge-analytica- trump-lo-que-debes-saber/
Verificado 2018. Portal informativo. Disponible en
https://verificado.mx/
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https://www.lanacion.com.ar/2046231-historia-del-termino-posverdad- desde-la-guerra-del-golfo-hasta-donald-trump
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https://proyectos.politicas.unam.mx/votoinformado/2017/
Wikipedia (s/f). Noticias falsas. Portal de información. Actualizado al 18 de marzo de 2018. Disponible en:
https://es.wikipedia.org/wiki/Fake_news
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2018. Diputada Rocío Matesanz Santamaría (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen, y a la Comisión Especial de las Tecnologías de Información y Comunicación, para opinión.
SE CONTINÚE CON LA INVESTIGACIÓN SOBRE LA POSIBLE COMISIÓN DE DIVERSOS DELITOS EN LA CREACIÓN Y CAPITALIZACIÓN DE LA UNIÓN DE CRÉDITO PROGRESO Y DEL BANCO PROGRESO DE CHIHUAHUA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR y la CNBV a proseguir la investigación sobre la posible comisión de delitos en la creación y capitalización de la Unión de Crédito Progreso y el Banco Progreso de Chihuahua, a cargo del diputado José Hugo Ángel Olvera, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito diputado José Hugo Ángel Olvera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la presente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes:
Consideraciones
Durante el mes de marzo del presente año, la Procuraduría General de la República (PGR) notificó su resolución de no ejercer acción penal en contra del ex gobernador de Chihuahua, César Duarte Jáquez, por los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, delito bancario y defraudación fiscal, que eran investigados desde 2014.
Dichas indagaciones obedecieron a una denuncia interpuesta por el grupo de sociedad civil Unión Ciudadana, que señalaba al ex gobernador y prófugo, así como a su entonces secretario de Hacienda, Jaime Herrera Corral, y a otros funcionarios, por haber transferido casi 80 mil millones de pesos a la sociedad financiera privada Banco Progreso de la que su secretario de Hacienda resultó ser abogado y accionista y de la que el mismo Duarte buscó ser accionista.
Además, en la denuncia, se ponía en duda la riqueza de Duarte Jáquez, incluidas sus propiedades en México y el extranjero, así como un banco en el cual el ex mandatario es accionista.
Lo anterior se enmarca en una situación que es una realidad desde el pasado 23 de junio de 2017, César Duarte se encuentra prófugo sin que se proceda con eficacia en su contra, incluso se ha acusado a la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales de la PGR de obstaculizar esta labor.
En su momento y a pesar de que la Fiscalía Especializada Para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) pudo armar un expediente sólido y girar las órdenes de aprehensión contra Duarte y seis funcionarios más de su gobierno, la Subprocuraduría no emitió la solicitud de extradición, desatendiendo de igual manera las denuncias presentadas por la Fiscalía General del Estado de Chihuahua.
Todo esto ha causado gran indignación nacional y sospecha sobre el manejo parcial de las investigaciones en éste y en otros casos de gran relevancia para el país, sobre todo al quedar demostrado que nuestras instituciones de procuración de justicia actúan al servicio del gobierno federal y del PRI y no de los intereses de la ciudadanía, siendo usadas también como instrumentos de persecución política contra candidatos opositores y activistas de la sociedad civil que representan una verdadera amenaza a la continuidad del pacto de impunidad que se quiere imponer por otro sexenio en nuestro país.
Por ello es que debe manifestarse una enérgica molestia en contra del manejo faccioso que a esta investigación le quiere dar el gobierno federal para proteger los intereses no solamente del ex gobernador Duarte, sino también de connotados priistas que lo siguen apoyando, cabe recordar que fue detenido Alejandro Gutiérrez, operador político de Manlio Fabio Beltrones, ex dirigente nacional del PRI, quien es señalado como uno de los responsables del desvío de 250 millones de pesos de la Secretaría de Hacienda a las campañas del PRI.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría General de la República a que continúe con las investigaciones en contra del ex gobernador de Chihuahua César Duarte, en particular sobre la averiguación previa PGR/UEAF/001/2014-19, abierta por la denuncia presentada por el grupo de la sociedad civil Unión Ciudadana de Chihuahua por la posible comisión de diversos delitos cometidos en la creación y capitalización de la Unión de Crédito Progreso y del Banco Progreso de Chihuahua.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) a que coadyuve de forma expedita a la investigación seguida por la Fiscalía General del Estado de Chihuahua y la Procuraduría General de la República por la posible comisión de diversos delitos cometidos en la creación y capitalización de la Unión de Crédito Progreso y del Banco Progreso de Chihuahua.
Notas
1 Animal Político. César Duarte gana una batalla: PGR no ejercerá acción penal por delitos bancarios imputados en 2014. Consultado en línea el 15 de marzo de 2018 en:
https://www.animalpolitico.com/2018/03/cesar-duarte-gana-una- batalla-pgr-no-ejercera-accion-penal-por-delitos-bancarios-imputados-en-2014/
2 Vela, D. PGR exoneró a César Duarte tras revisarle peso por peso, asegura abogado. Consultado en línea el 15 de marzo de 2018 en:
http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/detras-de-exoneracion-a-cesar- duarte-hubo-una-exhaustiva-investigacion-abogado
3 Proceso. César Duarte, prófugo de una PGR que no lo persigue. Consultado en línea el 14 de marzo de 2018 en:
http://www.proceso.com.mx/516319/cesar-duarte-profugo-de-una-pgr- que-no-lo-persigue
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2018. Diputado José Hugo Ángel Olvera (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL EN RELACIÓN CON LA ÓPTICA Y LA FOTÓNICA COMO TECNOLOGÍAS ESENCIALES PARA EL DESARROLLO DE MÉXICO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a declarar tecnologías esenciales para el desarrollo futuro de México la óptica y la fotónica; e instruir a la SEP y el Conacyt a sumarse a la iniciativa nacional de fotónica y adoptar las recomendaciones planteadas en el documento Hacia un México más brillante. Mapa de ruta de óptica y fotónica en los ámbitos de la educación, la ciencia, la tecnología y la innovación, suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios
Los suscritos, diputados Carlos Gutiérrez García, Tania Victoria Arguijo Herrera, Leonel Gerardo Cordero Lerma, José Máximo García López, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Mirza Flores Gómez, María Eloísa Talavera Hernández, María Esther Guadalupe Camargo Félix, Patricia Elena Aceves Pastrana y Juan Fernando Rubio Quiroz, integrantes de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 79 numeral 1, fracción II, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a declarar a la óptica y la fotónica, tecnologías esenciales para el desarrollo futuro de México, así como a instruir al secretario de Educación Pública y al titular del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología a adherirse a la iniciativa mexicana de fotónica y adoptar las recomendaciones planteadas en el documento Hacia un México más brillante. Mapa de ruta de óptica y fotónica en los ámbitos de la educación, la ciencia, la tecnología y la innovación, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La óptica, ciencia que se encarga del estudio de la luz y los diversos fenómenos relacionados con ésta, ha acompañado a la humanidad en su desarrollo social y económico desde la antigüedad, demostrando su enorme potencial para transformar la vida de la sociedad, mejorando su bienestar.
En épocas recientes, el avance en el desarrollo de la óptica ha generado un nuevo campo de conocimiento y desarrollo tecnológico: la fotónica, disciplina que soporta prácticamente todos los procesos productivos actuales, pues sirve como tecnología habilitadora para sectores económicos tan diversos e importantes como el energético, aeronáutico, automotriz, salud, telecomunicaciones, manufactura avanzada, seguridad, farmacéutico, alimentario, etcétera.
Este importante impacto de la óptica y la fotónica en la economía mundial y en el consecuente cambio de estilo de vida de la humanidad, le ha colocado como el sector industrial con mayor crecimiento anual en las últimas décadas y también con la mayor proyección innovadora; nuevos dispositivos (gadgets) inteligentes soportados por la fotónica, vehículos autónomos, el internet de las cosas, etcétera, aparecen ya en el horizonte de la tecnología que esculpirá el futuro de la sociedad humana.
Particularmente en el sector tecnológico, México cuenta con varios factores a su favor. Con una edad mediana de 27 años, la triplicación de la matrícula universitaria en los últimos treinta años, una cultura emprendedora de larga data y los clústeres tecnológicos en ascenso, no es de extrañar un creciente interés por parte de las grandes empresas de industrias relacionadas.
Estas cualidades sitúan al país en un lugar privilegiado para asir las oportunidades que la floreciente industria óptica y fotónica ofrece: tanto su potencial económico (ya que ha triplicado su valor en menos de una década), como su carácter transformador de otros sectores importantes como el automotriz, aeroespacial, salud y manufactura avanzada de alto valor agregado.
La industria óptica y fotónica podría llevar a México hacia un desarrollo con un futuro más competitivo, limpio, seguro, energéticamente eficiente, e incluso más saludable, debido a los avances en materia de equipos médicos que permiten mejores diagnósticos.
Es por este motivo que numerosos países y regiones altamente competitivos en todo el mundo han identificado y declarado a la óptica y la fotónica como tecnologías clave para el desarrollo de sus economías y para el beneficio futuro de sus sociedades. Muchos de estos países y regiones económicas mantienen fuertes lazos científicos y comerciales con México a través de los distintos tratados de comercio libre, lo que vuelve necesaria la incorporación de México a esta tendencia mundial, para así integrar sus distintas cadenas productivas, así como su desarrollo educativo, científico, tecnológico e innovador, a la tendencia adoptada mundialmente.
La International Commission for Optics se estableció en 1948 con la misión de contribuir, en el ámbito internacional, al progreso y a la difusión del conocimiento en el campo de la óptica. Desde el descubrimiento del láser, la óptica y el campo estrechamente relacionado de la fotónica se han convertido en ciencias habilitadoras medulares para el desarrollo de otras ciencias y la tecnología en nuestra sociedad moderna. El impacto económico de la óptica y la fotónica ha crecido enormemente en los últimos cincuenta años. El mercado mundial de la fotónica crece a una tasa anual del 6 por ciento y se espera que supere los 677 mil millones de dólares en 2017. El mercado de componentes fotónicos se compone de 2 mil 750 empresas en 46 países. Los actores principales incluyen el procesamiento de materiales como la fabricación aditiva (impresión en 3D), comunicaciones ópticas, aplicaciones médicas y cosméticas, iluminación y pantallas, y seguridad.
La Iniciativa Mexicana de Fotónica ha sido formulada por el Comité Territorial de Óptica de México de la ICO, en colaboración con Proméxico y con el apoyo de la Red Iberoamericana de Óptica, Sociedad Internacional Miembro de la ICO. La ICO es consciente del gran potencial que tiene esta iniciativa para mejorar el bienestar y la prosperidad económica no sólo para los mexicanos sino para la gente de otros países de la región. La ICO felicita a las comunidades de investigación y emprendedores mexicanos en óptica y fotónica por dar este gran paso hacia la construcción de un mejor futuro para todos.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración del pleno la siguiente proposición con:
Puntos de Acuerdo
Primero. Que con el fin de asegurar que nuestro país se encuentre alineado con la comunidad mundial en el uso y aprovechamiento de las tecnologías óptica y fotónica, el titular del Poder Ejecutivo federal organice un acto, preferentemente en ocasión de la celebración del Día Internacional de la Luz, el 16 de mayo, en el que pronuncie la declaratoria en la que se reconozca a la óptica y la fotónica como tecnologías esenciales para el desarrollo futuro de México.
Segundo. Que con el fin de asegurar la adecuada coordinación entre las distintas entidades públicas involucradas en el diseño y la administración de las políticas públicas nacionales para los ámbitos de la educación, la ciencia, la tecnología y la innovación; el titular del Poder Ejecutivo federal gire sus instrucciones al secretario de Educación Pública y al titular del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para que se unan a la Iniciativa Mexicana en Fotónica, firmando para ello el memorando de entendimiento correspondiente, junto a la International Commission for Optics y Proméxico, preferentemente en ocasión de la celebración del Día Internacional de la Luz, el 16 de mayo próximo.
Tercero. Que con el fin de asegurar que México mantenga el liderazgo científico, tecnológico y de innovación en los campos de la óptica y la fotónica, el titular del Poder Ejecutivo federal instruya al secretario de Educación Pública y al titular del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología para que adopten las recomendaciones que, en materia de educación, ciencia, tecnología e innovación, han sido planteadas por el estudio Hacia un México más brillante. Mapa de ruta de óptica y fotónica, conducido por Proméxico en colaboración con la International Commission for Optics, gracias a la Iniciativa Mexicana en Fotónica.
Referencias
Hacia un México más brillante. Mapa de ruta de óptica y fotónica © 2016. Proméxico.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2018. Diputados y diputadas: Carlos Gutiérrez García, Tania Victoria Arguijo Herrera, José Máximo García López, Mirza Flores Gómez, María Eloísa Talavera Hernández, Patricia Elena Aceves Pastrana, María Esther Guadalupe Camargo Félix, Juan Fernando Rubio Quiroz (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen.