SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa los turnos que corresponden a las iniciativas con proyecto de decreto y los puntos de acuerdo registrados en el orden del día del jueves 12 de abril de 2018, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
Del diputado Virgilio Daniel Méndez Bazán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 55, 57 y 135 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen
Del diputado Alfredo Miguel Herrera Deras, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica. Se turna a la Comisión de Competitividad, para dictamen
Del diputado Daniel Ordoñez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 108, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado José Alfredo Ferreiro Velazco e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o., 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 110, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fuero. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
De la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Auditoría Superior del estado de Guanajuato para que realice las auditorías correspondientes a la Secretaría de Obra Pública, por existir irregularidades en el otorgamiento de la concesión por 30 años para construir, operar y administrar el libramiento de Silao a la sociedad México Proyectos y Desarrollos SA de CV. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a que, por medio de la SCT y la SHCP, difunda la información relativa a la viabilidad de reducir el pago de peaje en las carreteras federales que comunican con las entidades afectadas por los sismos del pasado mes de septiembre de 2017. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen, y a la Comisión Especial de seguimiento a los trabajos de reconstrucción tras los sismos que han afectado a diversas entidades de la República Mexicana, para opinión
Del diputado Sergio René Cancino Barffuson, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGR a que investigue y se consigne a los culpables de los crímenes de odio cometidos contra la población LGBTI y para que en todos los casos se aplique el protocolo de actuación de parte de su personal. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de delitos cometidos por razones de género, para opinión
Del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sectur para la creación de un programa en el que se pueda considerar a los municipios que se encuentran dentro de las zonas metropolitanas, con la finalidad de que reciban promoción y difusión a nivel nacional e internacional, fomentando así el desarrollo e incremento de la actividad turística sustentable. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen
Del diputado David Mercado Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Guanajuato para que, a través de la Secretaría de Salud de la entidad, haga del conocimiento público las acciones, campañas, programas y/o cualquier estrategia dirigida a prevenir y combatir el suicidio en jóvenes. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedesol a difundir las acciones a efectuar para reducir la incidencia de pobreza en zonas rurales y disminuir el volumen de pobreza en contextos urbanos, así como reorientar la política pública dirigida a mejorar el ingreso de las familias. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen
De la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México a acatar lo ordenado por el INAH, en materia de retiro de publicidad de la línea 7 del Metrobús que circula por avenida Paseo de la Reforma. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen
De la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal a efecto de no criminalizar a los médicos, en relación al caso del médico pediatra, Luis Alberto Pérez Méndez, del hospital privado San Lucas, ubicado en Oaxaca, quien hace unos meses fue detenido y acusado de homicidio doloso eventual por negligencia médica. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para que analicen la alternativa de ampliar dentro del Catálogo Universal de Servicios de Salud, el rango de edad en la atención y tratamiento de las enfermedades cardiacas a los afiliados del Seguro Popular. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México, a difundir los asuntos relacionados con el financiamiento para la construcción de la planta de termovalorización, así como proveer detalles pormenorizados sobre el proyecto y la identidad de las empresas participantes. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen
Del diputado Salvador García González, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo relativo a establecer la Secretaría del Migrante. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para opinión
Del diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob y a la CNDH para que, en el ámbito de su competencia, establezcan protocolos para atender a las personas que viven en situación de calle, respetando y vigilando sus derechos. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen
Del diputado Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la fiscalía de Oaxaca, para que se reclasifique la acusación de homicidio doloso en el caso del médico Luis Alberto Pérez y se lleve el proceso de acuerdo a las investigaciones y autoridades correspondientes en los casos de una presunta negligencia médica y no como homicidio por la vía penal. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cofepris, para que realice la revisión a los medicamentos que se suministran en las clínicas de la Ciudad de México para la interrupción legal del embarazo. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 12 de abril de 2018, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 12 de abril de 2018 y que no fueron abordadas. (*)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2018.Diputado Edgar Romo García (rúbrica), Presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma y adiciona los artículos 55, 57 y 135 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo del diputado Virgilio Daniel Méndez Bazán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.
2. Que reforma el artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Alfredo Miguel Herrera Deras, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Competitividad, para dictamen.
3. Que reforma los artículos 108, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Daniel Ordoñez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
4. Que reforma los artículos 4o., 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado José Alfredo Ferreiro Velazco e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
5. Que reforma los artículos 110, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fuero, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Auditoría Superior del estado de Guanajuato, para que realice las auditorías correspondientes a la Secretaría de Obra Pública, por existir irregularidades en el otorgamiento de la concesión por 30 años para construir, operar y administrar el libramiento de Silao a la sociedad México Proyectos y Desarrollos SA de CV, a cargo de la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a que por medio de la SCT y la SHCP, difunda la información relativa a la viabilidad de reducir el pago de peaje en las carreteras federales que comunican con las entidades afectadas por los sismos del pasado mes de septiembre de 2017, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Transportes, para dictamen, y a la Comisión Especial de Seguimiento a los Trabajos de Reconstrucción Tras los Sismos que han Afectado a Diversas Entidades de la República Mexicana.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, a que investigue y se consigne a los culpables de los crímenes de odio cometidos contra la población LGBTI y para que en todos los casos se aplique el protocolo de actuación de parte de su personal, a cargo del diputado Sergio René Cancino Barffusón, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sectur, para la creación de un programa en el que se pueda considerar a los municipios que se encuentran dentro de las zonas metropolitanas, con la finalidad de que reciban promoción y difusión a nivel nacional e internacional, fomentando así el desarrollo e incremento de la actividad turística sustentable, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Guanajuato, para que, a través de la Secretaría de Salud de la entidad, haga del conocimiento público las acciones, campañas, programas y/o cualquier estrategia dirigida a prevenir y combatir el suicidio en jóvenes, a cargo del diputado David Mercado Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol, a difundir las acciones a efectuar para reducir la incidencia de pobreza en zonas rurales y disminuir el volumen de pobreza en contextos urbanos, así como reorientar la política pública dirigida a mejorar el ingreso de las familias, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México, a acatar lo ordenado por el INAH, en materia de retiro de publicidad de la línea 7 del Metrobús que circula por avenida Paseo de la Reforma, a cargo de la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a efecto de no criminalizar a los médicos, en relación al caso del médico pediatra, Luis Alberto Pérez Méndez, del hospital privado San Lucas, ubicado en Oaxaca, quien hace unos meses fue detenido y acusado de homicidio doloso eventual por negligencia médica, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para que analicen la alternativa de ampliar dentro del Catálogo Universal de Servicios de Salud, el rango de edad en la atención y tratamiento de las enfermedades cardiacas a los afiliados del Seguro Popular, a cargo del diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México, a difundir los asuntos relacionados con el financiamiento para la construcción de la planta de termovalorización, así como proveer detalles pormenorizados sobre el proyecto y la identidad de las empresas participantes, a cargo de la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, relativo a establecer la Secretaría del Migrante, a cargo del diputado Salvador García González, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y a la CNDH, para que en el ámbito de su competencia, establezcan protocolos para atender a las personas que viven en situación de calle, respetando y vigilando sus derechos, a cargo del diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.
13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la fiscalía de Oaxaca, para que se reclasifique la acusación de homicidio doloso en el caso del médico Luis Alberto Pérez y se lleve el proceso de acuerdo a las investigaciones y autoridades correspondientes en los casos de una presunta negligencia médica y no como homicidio por la vía penal, a cargo del diputado Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Cofepris, para que realice la revisión a los medicamentos que se suministran en las clínicas de la Ciudad de México para la interrupción legal del embarazo, a cargo del diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 55, 57 y 135 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo del diputado Virgilio Daniel Méndez Bazán, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Virgilio Daniel Méndez Bazán, integrante de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea Mexicanos constituyen las instituciones fundamentales del Estado, pues tienen encomendada la función de preservar la seguridad nacional a través de las acciones que derivan de los mandatos que el poder civil les confía; teniendo como objetivo principal defender la integridad, la independencia y la soberanía de la Nación, las Fuerzas Armadas de México conforman hoy una organización vital para la seguridad del país.
La principal fortaleza de estas instituciones se encuentra en su capital humano, hombres y mujeres valientes garantes de las libertades, que constantemente ponen en riesgo la vida en el cumplimiento de las misiones que dentro del marco jurídico tienen encomendadas, como garantizar la seguridad interior de la nación, auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas y zonas de desastre o emergencia.
El cumplimiento de las misiones que se asignan a las mujeres y hombres que pertenecen a la Fuerzas Armadas Mexicanas, quienes anteponen el interés personal por el interés de la Nación, bajo un estricto régimen de disciplina y espíritu de servicio, ante tal situación, el Estado mexicano, por norma constitucional, asume como responsabilidad otorgar prestaciones sociales a su personal.
El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el Apartado B, fracción XIII, que los militares y marinos se regirán por sus propias leyes. Y que el Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI del mismo apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones, que es el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
La Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos establece en el capítulo III, Situación de los militares, sección primera, El activo. Generalidades de las prestaciones de seguridad social, artículo 169, que las prestaciones de seguridad social a que tengan derecho los militares y los derechohabientes se regularán conforme a las leyes relativas.
Por tanto, el artículo 1o. de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece que el instituto es un organismo público descentralizado federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la Ciudad de México y en el artículo 2o., fracción I, dispone que dicho instituto está facultado para otorgar las prestaciones y administrar los servicios de las Fuerzas Armadas.
Como establecen los Planes Nacional de Desarrollo 2013-2018 y Sectorial de Defensa Nacional 2013-2018, en la meta nacional México en Paz, donde se establece el objetivo de mejorar la seguridad social de los integrantes de las Fuerzas Armadas, a través de acciones que eleven la moral y la calidad de vida del personal militar y naval.
Por ello, la seguridad social militar debe continuar siendo una premisa sustantiva donde se promuevan la revisión y actualización de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a fin de que las tropas y sus derechohabientes cuenten con prestaciones socioeconómicas y de atención médica, que les permitan tener una vida digna en el activo, y en situación de retiro.
Asimismo, promover la mejora de las percepciones e impulsar las prestaciones de seguridad social del personal militar en activo, en situación de retiro, pensionistas y derechohabientes.
Por lo anterior, la normatividad que prevé estos derechos es precisamente susceptible de actualización y revisión, para atender los derechos de Seguridad Social de los militares, sus beneficiarios y derechohabientes, establecidos en la ley motivo de la presente iniciativa.
Entre las prestaciones que considera el artículo 18 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas se encuentran las relativas a las pagas de defunción, ayudas para gastos de sepelio y casas hogar para militares retirados.
El artículo 55 vigente de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en su primer párrafo establece que en caso de fallecimiento de un militar, el familiar que acredite mediante factura original haber realizado los gastos de sepelio tendrá derecho a que se les cubra, por concepto de pagas de defunción, el equivalente a cuatro meses del haber y del sobrehaber, más cuatro meses de asignaciones cuando las estuviere percibiendo en la fecha del deceso, o cuatro meses del haber de retiro, en su caso, para atender los gastos de sepelio.
Para el pago del beneficio de pagas de defunción, el familiar que realiza el gasto tiene que acreditar mediante factura original haber realizado los gastos, lo que ocasiona que si el militar en vida pago sus gastos de sepelio los familiares no obtengan este beneficio, por lo que se propone modificar el citado artículo en los términos de eliminar el requisito de acreditar mediante el documento de factura original.
La presente propuesta de reforma tiene como finalidad, ampliar la regulación de los documentos con los cuales los familiares de un militar extinto puedan acreditar los gastos de sepelio que se hayan generado con motivo del deceso del militar.
Lo anterior es en virtud de que, al no contar con la factura original, puedan exhibir otros documentos que justifiquen los gastos realizados como pueden ser, constancias de erogaciones o desglose de gastos, emitido por la funeraria respectiva.
La iniciativa de reforma no se contrapone a lo establecido en las normas de operación emitidas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, en las cuales se señala que las pagas de defunción se cubrirán a los familiares o la persona que presente constancia de haber realizado las erogaciones.
El actual artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas dispone que los generales, jefes, oficiales, y sus equivalentes en la Armada tendrán derecho a que se les otorgue el equivalente a 20 días de haber o haber de retiro, más asignaciones, cuando las estuvieren percibiendo, como ayuda para los gastos de sepelio en caso de defunción del cónyuge, concubina, concubinario, del padre, de la madre o de algún hijo.
En los mismos casos, el personal de tropa y de marinería tendrán derecho a que se le otorgue el equivalente a cuarenta días de haberes o haberes de retiro para igual fin, sumadas las asignaciones que estuviere percibiendo.
Así como lo que establece en el párrafo siguiente que en el caso de padres que tengan varios hijos militares, la ayuda para gastos de sepelio se le cubrirá al hijo que los haya efectuado, situación que se acreditará con la factura original.
La presente iniciativa se realiza con el fin de ampliar la regulación de los documentos que puede exhibir el militar que acredite los gastos de sepelio que se hayan generado con motivo del deceso de alguno de sus padres, por lo que se propone reformar el segundo párrafo el artículo 57, suprimiendo la acreditación con la factura original.
Una de las prestaciones que otorga el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas es la de casas hogar para militares retirados. Actualmente se cuenta con la situada en las inmediaciones de la cabecera municipal de Jiutepec, Morelos, donde pueden ingresar militares retirados de 60 o más años de edad, solos o con su cónyuge, concubina o concubinario, como una alternativa para mejorar su calidad de vida en un ambiente confortable y el servicio incluye, entre otras cosas: alojamiento, servicio de alimentación, consultorio médico y dental, fisioterapia, actividades ocupacionales, recreativas y culturales, traslado al escalón sanitario correspondiente, enfermería y lavandería, alberca, gimnasio, etcétera.
De acuerdo con lo anterior, el artículo 135 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece que los militares retirados que lo soliciten las habiten por si solos o con su cónyuge, concubina o concubinario previo al cumplimiento de los requisitos que se fijen y el pago de una cuota mensual por cada uno de los usuarios, cuyo monto satisfaga los gastos de administración y asistencia.
En la actualidad, una vez que fallece la o el militar retirado que habita la casa hogar, se solicita al cónyuge, concubina o concubinario supérstite que la abandone, toda vez que no está considerado en la ley que puedan continuar ocupándola, por lo que se propone que la cónyuge, concubina o concubinario supérstite, que adquiera el carácter de pensionista pueda continuar recibiendo dicho beneficio; también podrán solicitar tal beneficio la o el cónyuge, concubina o concubinario supérstite en su calidad de pensionista, por lo que se propone adicionar un segundo párrafo al citado artículo que establezca precisamente eso en caso de fallecimiento del militar, y puedan solicitar su permanencia o ingreso en la casa hogar para militares retirados.
Con la propuesta de adición se simplificará y proporcionará al cónyuge, concubina o concubinario supérstite el beneficio de ocupación de la casa hogar para militares retirados, lo cual permitirá que puedan solicitar su permanencia o ingreso tales personas, en su calidad de pensionistas, incrementando así el número de beneficiarios.
La propuesta de reforma de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas es con el fin de simplificar, ampliar y mejorar las prestaciones que el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas otorga al personal en activo y en situación de retiro, sus pensionistas y derechohabientes, elevando la moral y calidad de vida de éstos.
Por las razones expuestas, en ejercicio de las facultades que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Único. Se reforman los artículos 55, primer párrafo, y 57, segundo párrafo; y se adicionaun segundo párrafo al 135 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar.
Artículo 55.En caso de fallecimiento de un militar, el familiar que acredite los gastos de sepelio, tendrá derecho a que se les cubra, por concepto de pagas de defunción, el equivalente a cuatro meses del haber y del sobrehaber, más cuatro meses de asignaciones cuando las estuviere percibiendo en la fecha del deceso, o cuatro meses del haber de retiro, en su caso, para atender los gastos de sepelio.
...
Artículo 57. ...
En el caso de padres que tengan varios hijos militares, la ayuda para gastos de sepelio se le cubrirá al hijo que acredite haberlos efectuado.
...
Capítulo Cuarto: Vivienda y otras prestaciones
Artículo 135. ...
En caso del fallecimiento del militar, también podrán solicitar su permanencia o ingreso la cónyuge, concubina o concubinario que adquiere el carácter de pensionista, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos que se fijen.
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 20 de marzo de 2018. Diputado Virgilio Daniel Méndez Bazán (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.
LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
«Iniciativa que reforma el artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Alfredo Miguel Herrera Deras, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Alfredo Miguel Herrera Deras, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La especulación consiste en la compra (o venta) de bienes con vistas a su posterior reventa (recompra), cuando el motivo de tal acción es la expectativa de un cambio en los precios afectados respecto al dominante y no la ganancia derivada de su uso, o de algún tipo de transformación efectuada sobre éstos o de la transferencia entre mercados distintos.
Una operación especulativa busca no disfrutar del bien o servicio involucrado, sino obtener un beneficio de la o las fluctuaciones de su precio con base en la teoría del arbitraje. En sentido extenso, toda forma de inversión que conlleve un medio es especulativa; sin embargo, el término se suele aplicar a aquella inversión que no conlleva ninguna clase de compromiso con la gestión de los bienes en los que se invierte, y se limita al movimiento de capitales (mercado financiero), habitualmente en el corto o mediano plazos.
La especulación se basa en la previsión y en la precepción, de forma que el especulador también puede equivocarse si no prevé correctamente la evolución de los precios futuros, de forma que tendrá que vender barato algo que compró caro. El mercado especulativo por tanto premia a quienes saben prever.
La especulación engloba operaciones comerciales que se practican con mercancías, valores, o bienes, de manera que se compran a bajo precio esperando venderlos a mayor precio.
En algunos casos, los aumentos del precio debido a la compra masiva de un bien o servicio, causa a su vez una mayor demanda con fines también especulativos: más gente comprará el producto esperando venderlo en poco tiempo y ganar dinero.
La única forma de evitar la especulación desaforada es a través de la competencia; mientras más oferentes, precios más bajos. Los controles de precios crean desabastecimiento y cierre de empresas productoras, y por consiguiente se monopoliza aún más el mercado, y se estimula la especulación.
En México, la ley de la oferta y la demanda en alimentos la controlan los acaparadores que se aprovechan de los productores del campo y de los consumidores, siendo éste el principal factor para que los productos incrementen su precio.
Hay una estructura de comercialización en donde los intermediarios son los que llevan la principal ganancia, donde ciertos productores o ciertos empresarios comerciales manipulan los precios y la producción. De esa manera, ni el productor gana y el consumidor tiene que pagar frecuentemente altos costos.
Debido a que este tipo de acciones permite la imposición de precios artificiales que no reflejan el costo real de los productos, presento la siguiente iniciativa.
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica
Único.Se adiciona la fracción VI al artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue:
Artículo 53. ...
I. a V. ...
VI. Acaparar u ocultar de manera artificial productos para el abasto del consumidor cuyo fin sea obtener ganancias debido al alza de los precios.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2018. Diputado Alfredo Miguel Herrera Deras (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Competitividad, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma los artículos 108, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Daniel Ordoñez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD
El que suscribe, Daniel Ordoñez Hernández, Diputado a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; 72 inciso H y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6°, numeral 1, fracción I y 77 numerales 1 y 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 72, numeral 1, fracciones VII y VIII; 164 numeral 1 y 173 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de Decreto que modifica el artículo 111, y deroga los artículos 108, en su párrafo segundo y el 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de declaratoria de procedencia, de acuerdo a la siguiente:
Exposición de Motivos
Consideraciones generales
Menciona Carranco que: Al igual que otros vocablos, la locución fuero es multivalente en la ciencia del derecho; sus principales acepciones son empleadas distinguiendo el significado por el contexto en que se incorporan.
De tal suerte que por fuero pueden entenderse tres cosas distintas: (i) un conjunto de disposiciones normativas, v. gr. el Fuero Real de Castilla, o el Fuero Juzgo; (ii) un ámbito de competencia de una figura jurídica que puede atender a la competencia material (fuero de guerra o militar), a la distribución geográfica (fuero federal, estatal, local o municipal), y (iii) un privilegio otorgado por posición en la estructura social o política, como el fuero de guerra o fuero eclesiástico.
En un primer momento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación entendió a esta figura del fuero como un privilegio conferido a determinados servidores públicos para salvaguardarlos de eventuales acusaciones sin fundamento, útil para mantener el equilibrio entre los Poderes del Estado, dentro de regímenes democráticos.
El criterio es el siguiente:
Controversias constitucionales. fuero, concepto de. El fuero es, según su génesis, un privilegio que se confiere a determinados servidores públicos para salvaguardarlos de eventuales acusaciones sin fundamento, así como para mantener el equilibrio entre los Poderes del Estado, dentro de regímenes democráticos. No es lo que en la teoría del delito se llama excluyente de responsabilidad, que impediría en todo caso que la figura delictiva llegare a constituirse, sino un impedimento legal para que quien goce de esa prerrogativa no quede sometido a la potestad jurisdiccional. Por tal razón, la circunstancia de que un servidor público esté provisto de inmunidad no imposibilita que se lleve a cabo la averiguación previa correspondiente a fin de determinar si la conducta que se le imputa constituye o no algún delito. La inmunidad de que están investidos los servidores públicos aludidos está en relación directa con el ejercicio de la acción penal ante las autoridades jurisdiccionales competentes, quienes tienen la obligación de respetarla, no a la facultad-deber que tiene la institución del Ministerio Público Federal para investigar hechos probablemente criminosos.
Ya en un segundo momento la Primera Sala de ese mismo Alto Tribunal consideró al fuero no como un privilegio, sino como una garantía de carácter procesal, al señalar que:
El artículo 61 de la Constitución Federal consagra la figura de la inmunidad parlamentaria como una garantía otorgada a los diputados federales y senadores, sólo por lo que hace a las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, a grado tal que nunca podrán ser reconvenidos por ellas; mientras que el diverso artículo 111 de la propia Carta Magna, contempla la institución del fuero constitucional, bajo la denominación actual de declaración de procedencia, como una garantía de carácter procesal, otorgada a diversos funcionarios públicos expresamente enunciados, entre ellos, los diputados y senadores. De ahí que, aunque son conceptos distintos, existe la posibilidad de que en materia penal se presente la conjugación de ambas figuras, precisamente en el caso de que un diputado federal atribuyera a una persona un hecho que puede ser constitutivo de delito, supuesto en el cual para proceder contra aquél, primeramente habría necesidad de hacer la declaración de procedencia prevista en el artículo 111 constitucional y después determinar si se está o no en el caso de la inmunidad a que se refiere el artículo 61 en cita. En cambio, si la imputación de ese hecho sólo puede generar afectación en derechos de orden civil del congresista, únicamente debe atenderse a la figura de la inmunidad sustantiva y, por ende, el fuero constitucional es totalmente ajeno; conclusión que se refuerza con el contenido del octavo párrafo del mencionado artículo 111, introducido mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, sin mayor virtud que la de refrendar con ánimo clarificador lo ya dicho en el primer párrafo de ese numeral a propósito de la necesidad de declaración de procedencia en materia penal. Esto es si en el primer párrafo se estableció desde el origen de la actual Ley Fundamental, que ese requisito era necesario en materia penal, obligado era deducir que no abarcaba a la materia civil; pero conforme al octavo párrafo, del artículo 111 referido, desecha cualquier resquicio de que también rige para la materia civil, pues categóricamente y sin ambages así lo declara. En consecuencia, si la reclamación jurisdiccional que se endereza contra un diputado federal es de índole civil, exclusivamente debe ponderarse el fuero-inmunidad a que se refiere el artículo 61 constitucional, sin tomar en consideración el fuero de procedibilidad consagrado en el artículo 111 constitucional; lo que no implica que exista impedimento para demandarlo en la vía civil por actos que realice como particular, ajenos a su encargo o al quehacer parlamentario.
De su lectura deviene imperioso señalar que existe una profunda diferencia entre la institución del fuero -reconocido por nuestro Máximo Tribunal como tal- y la figura de la declaratoria de procedencia, que se presentan como un medio esta para suprimir al primero.
Pero resulta acaso más importante establecer el statu quo de esta institución, que bien puede resumirse en la visión ciudadana de que el fuero político es una protección institucional, pero también, en algunos casos, garantía de impunidad. A raíz de los casos de corrupción, su validez se debe debatir.
Al respecto, el colectivo #yamecansé, por eso propongo, llevó a cabo una convocatoria abierta a los mexicanos para enviar una postal con una propuesta para cambiar el rumbo del país frente a la situación actual de violencia, impunidad e injusticia, y a lo largo de siete meses recopiló propuestas de miles de mexicanos, y a partir de ellas elaboró un documento que sintetiza y expone las diez inquietudes e ideas principales, denominado Diez batallas ciudadanas, que en la parte que interesa menciona:
Para acabar con la impunidad, combatir la corrupción, exigir rendición de cuentas a la clase política, recuperar la confianza en las instituciones de justicia, redefinir y profundizar la participación ciudadana, e impulsar la cohesión social y la cultura cívica, miles de ciudadanos mexicanos proponemos:
[...]
2. Eliminar el fuero. Establecer las bases legales e instancias institucionales para que todas las personas que cometan crímenes puedan ser investigadas y llevadas a un proceso judicial, prescindiendo de si ejercen o no un cargo público.
[...]
Así, resulta importante ponderar su regulación que permite otorgar una protección institucional, pero que también se traduce en una garantía de impunidad.
Por un lado, como lo señala Carranco:
Las bondades de esta figura procesal previa al procedimiento penal en los juzgados, cobra relevancia en los regímenes democráticos, caracterizados por la pluralidad partidista, la libertad de expresión, el combate a prácticas de corrupción y la transparencia del sistema judicial, entre otros. En el apasionamiento político originado por la diversidad ideológica, es previsible que se presenten múltiples denuncias sobre hechos constitutivos de algún delito, y el servidor público quede expuesto a intereses de actores o grupos políticos con un propósito diferente a la simple investigación y esclarecimiento de la denuncia formulada.
Pero por otro lado, como lo señala Víctor Aguilar:
La asociación entre los políticos y la corrupción ha posicionado la desaparición del fuero en la agenda pública: al menos seis entidades federativas están considerando modificar sus constituciones locales en la materia; Veracruz acotó considerablemente el fuero estatal y Jalisco lo eliminó por completo de su marco jurídico. A nivel federal las consignas de fuera el fuero resuenan con fuerza.
De cualquier manera, la existencia del fuero no garantiza esa pretensión de protección institucional, puesto que:
[...] un eventual ajuste de cuentas, la posible presencia de aliados incondicionales u hostiles detractores en el seno de la Cámara de Diputados que inclinen en forma indebida la decisión hacia cualquier sentido, la presión de la opinión pública con una gran dosis de conciencia social en que los altos funcionarios tienden a la delincuencia, así como atender a fines partidistas más que de justicia, sea para propiciar la protección de un auténtico criminal con un cargo público que tenga el apoyo de la mayoría en la Cámara, o bien, la separación injustificada y la carga procesal que implica el enjuiciamiento de un incómodo funcionario honesto...
son en la práctica muy recurrentes.
Así que la propuesta implica la desaparición de la figura del fuero, lo mismo que la de la declaratoria de procedimiento, y permite no solo investigar -como actualmente sucede- durante su encargo a altos funcionarios por la comisión de conductas delictivas, sino de procesarlos y dictarles sentencia condenatoria de ser procedente la misma. Pero además elimina las restricciones que actualmente se tienen para el caso del Presidente de la República, limitadas a su acusación por los delitos de traición a la patria y los desaparecidos delitos graves del orden común.
Ante esta tensión de protección/impunidad, y en atención al principio de presunción de inocencia, los altos funcionarios que hoy tienen fuero, tendrán una protección más modesta, pero respetuosa del referido principio, así, estos no podrán ser separados de sus encargos, pues una vez iniciado el debido proceso penal contra el inculpado, este permanecerá en el mismo, y gozará de la libertad en tanto no se dicte sentencia.
Sobre este principio de presunción de inocencia, la doctrina ha señalado que:
[...] está claro que en la etapa de juicio es en la que mejor se aprecia -vertiente procesal-, pero fuera del mismo, desde la investigación, e incluso en materia de ejecución de penas -para el caso de la imposición de medidas disciplinarias-, debe ser observado -vertiente extraprocesal- por todas las autoridades.
En este sentido la Primera Sala de la Corte ha sostenido recientemente que el derecho fundamental a la presunción de inocencia debe ser entendida también como una regla de trato que exige que cualquier persona imputada por la comisión de una conducta tipificada como delito, sea tratada por todas las autoridades como inocente durante el trámite del procedimiento e incluso desde antes de que se inicie, situación que implica el derecho del imputado a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo o análogos a éstos y determina, por ende, el derecho a que no se apliquen las consecuencias o los efectos jurídicos anudados a hechos de tal naturaleza.
Una vez que exista sentencia condenatoria firme ejecutoriada, se comunicará esta a la dependencia del funcionario, para el único efecto de que esta tome conocimiento y se proceda a la ejecución de la sentencia ordenada por la autoridad judicial.
Finalmente, atendiendo a tres criterios jurisprudenciales -lato sensu-, los procedimientos de declaratoria de procedencia que con la entrada en vigor de la reforma constitucional se estén sustanciando, quedarán sobreseídos y la autoridad ministerial estará en condiciones de judicializar su investigación, si es el caso.
En este orden de ideas, se parte de tres premisas:
(i) Ya se ha reconocido que la prohibición de aplicación retroactiva de la ley en perjuicio, se refiere sin duda a aspectos sustantivos del delito y de la pena, y no así a los aspectos adjetivos o procesales;
(ii) La figura del fuero es una garantía de carácter procesal, y
(iii) En el caso de las reformas a la Constitución, no es posible hablar de derechos adquiridos, en tanto que sus reformas pueden operar sobre hechos o situaciones ocurridos hacia el pasado.
Dada la trascendencia de esta última premisa, se transcribe el criterio referido:
Retroactividad de las normas constitucionales, no atenta contra el principio de supremacía constitucional. La no aplicación retroactiva de la ley es una garantía de seguridad jurídica que tiene por objeto limitar la actividad del poder público para evitar un perjuicio derivado del cambio en la normatividad, con transgresión a la esfera jurídica del particular; no obstante, cuando la norma que produce efectos sobre actos ocurridos antes de su entrada en vigor se encuentra contenida en la Constitución Federal, por regla general, no puede considerarse que se trate de una aplicación retroactiva (en estricto sentido) que atente contra el principio de seguridad jurídica. Tal conclusión deriva de que la Constitución es una unidad coherente y homogénea, que se ubica en el origen del sistema jurídico y ocupa la posición suprema en su estructura jerárquica, en función de lo cual establece la relación jerárquica y material entre las normas del sistema y determina su significado, de manera que, por lo general, las modificaciones en su contenido no afectan su identidad pues ésta permanece a pesar de los cambios. En ese tenor, en el caso de la Constitución, no es posible hablar de derechos adquiridos, tanto porque el procedimiento de reforma regulado en su artículo 135 no prevé límites materiales, sino en su caso, solamente formales, como porque los medios de control constitucional que prevé no le son aplicables a sí misma por un principio de coherencia. Así, acorde con la jerarquía de la Carta Fundamental, las normas constitucionales originales, como creadoras y conformadoras del sistema jurídico, por un lado, determinan el significado de las demás y, por otro, tienen la capacidad de regular y modificar de manera permanente o temporal actos o situaciones jurídicas que ocurrieron previamente a su entrada en vigor, por disposición expresa, ya sea en su texto o en los artículos transitorios; en tanto que sus reformas pueden operar sobre hechos o situaciones ocurridos hacia el pasado no sólo por disposición expresa del órgano reformador, sino incluso por interpretación, de modo que su operatividad temporal no solamente es especial, sino que depende de diversas circunstancias, con independencia de que puede atribuir efectos retroactivos a sus normas de manera explícita (por disposición del Constituyente o del órgano reformador), o bien, implícita, a través de la jurisprudencia en el caso de normas que amplíen la esfera de derechos de los particulares, sin que ello se traduzca en una transgresión al principio de irretroactividad de la ley.
Fundamento legal
Artículos 71, fracción II; 72 inciso H y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6°, numeral 1, fracción II y 77 numerales 1 y 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 72, numeral 1, fracciones VII y VIII; 164 numeral 1 y 173 del Reglamento del Senado de la República.
Denominación
Iniciativa con proyecto de Decreto que modifica el artículo 111, y deroga los artículos 108, en su párrafo segundo y el 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de declaratoria de procedencia.
Ordenamientos a modificar
Se propone la modificación del artículo 111, y la derogación de los artículos 108, en su párrafo segundo, y el 112, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de declaratoria de procedencia, con las siguientes finalidades:
1. Eliminar la figura del fuero;
2. Eliminar la figura de la declaratoria de procedencia, y
3. Eliminar la restricción de las figuras delictivas por las que proceda acusar al Presidente de la República.
Artículos transitorios
En los artículos transitorios, se propone que:
1. El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
2. Las entidades federativas contarán con 180 días a partir de que entre en vigor el presente decreto, para armonizar sus constituciones locales a las presentes disposiciones, y
3. Los procedimientos de declaratoria de procedencia que con la entrada en vigor de la reforma constitucional se estén sustanciando, quedarán sobreseídos y la autoridad ministerial estará en condiciones de judicializar su investigación, si es el caso.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II; 72 inciso H y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6°, numeral 1, fracción I y 77 numerales 1 y 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 72, numeral 1, fracciones VII y VIII; 164 numeral 1 y 173 del Reglamento del Senado de la República, los suscritos Diputadas y Diputados sometemos a consideración de esa Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Texto normativo propuesto
Decreto por el que se modifica el artículo 111, y se derogan los artículos 108, en su párrafo segundo y el 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Único.Se modifica el artículo 111, y se derogan los artículos 108, en su párrafo segundo y el 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de declaratoria de procedencia, para quedar como sigue:
Artículo 108. ...
Se deroga.
...
...
...
Artículo 111.Para proceder penalmente durante el tiempo del encargo contra el Presidente de la República, los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral; así como contra los ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les concede autonomía, por la comisión de delitos, bastara? con la denuncia debidamente presentada ante la autoridad correspondiente.
Una vez iniciado el debido proceso penal contra el inculpado, este permanecerá? en su cargo y gozará de la libertad en tanto no se dicte sentencia. Una vez que exista sentencia condenatoria firme ejecutoriada, se comunicará esta a la dependencia del funcionario, para el único efecto de que esta tome conocimiento y se proceda a la ejecución de la sentencia ordenada por la autoridad judicial.
Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá? al sentenciado la gracia del indulto.
Artículo 112.Se deroga.
Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las entidades federativas contarán con 180 días a partir de que entre en vigor el presente decreto, para armonizar sus constituciones locales a las presentes disposiciones.
Tercero. Los procedimientos de declaratoria de procedencia que con la entrada en vigor de la reforma constitucional se estén sustanciando, quedarán sobreseídos y la autoridad ministerial estará en condiciones de judicializar su investigación, si es el caso.
Notas
1 Joel Carranco Zúñiga, Capítulo Segundo. Desafuero o declaración de procedencia, en Procedimientos penales especiales, Israel Alvarado Martínez, (coord.), Porrúa, México, 2006, pp. 49 et sec.
2 Vid. Tesis P. CXXXVI/97 de la Novena Época, sostenida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 204 del Tomo VI, septiembre de 1997, del SJF y su Gaceta, bajo el número de registro 197675, con el rubro Controversias constitucionales. desafuero, procedimiento de. sus notas distintivas.
3 Tesis de Jurisprudencia P./J. 37/96 de la Novena Época, sostenida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 388 del Tomo III, junio de 1996, del SJF y su Gaceta, bajo el número de registro 200104.
4 Tesis 1a. XXVII/2000, de la Novena Época, sostenida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la pág. 248 del Tomo XII, diciembre de 2000 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, bajo el número de registro 190589, con el rubro inmunidad parlamentaria y fuero constitucional. su aplicación cuando se trata de responsabilidad penal y de reclamaciones civiles que se imputan a un diputado federal.
5 Paola Zavala Saeb, Por eso propongo: eliminar el fuero, Horizontal, 10 de julio de 2015, disponible en:
[https://horizontal.mx/por-eso-propongo-eliminar-el-fuero/], consultado el 2018-04-11.
6 Ídem.
7 Ídem.
8 #Yamecansé, por eso Propongo, Diez batallas ciudadanas, Ciudad de México, 3 de marzo de 2015, disponible en:
[http://www.poresopropongo.mx/press/diez_batallas_ciudadanas_a_detalle.pdf], visitado el 2018-04-11.
9 Víctor Aguilar, Antes de enterrar al fuero, Mexicanos contra la corrupción y la impunidad, 01 de enero de 2017, disponible en:
[https://contralacorrupcion.mx/antes-de-enterrar-al-fuero/], consultado el 2018-04-12.
10 Joel Carranco Zúñiga, Op. cit., p. 57.
11 Vid., Israel Alvarado Martínez y Gabriel Calvillo Díaz, La etapa de juicio en el proceso penal acusatorio, José Ramón Cossío Díaz (coord.), 2ª. ed., Colección Temas selectos, Código Nacional de Procedimientos Penales, vol. 5, Bosch México, México 2017, pp. 27-29.
12 Al respecto, vid., la Tesis VI.2o.22 P, de la Novena Época, sostenida por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, visible en la página 478 del Tomo III, febrero de 1996, del SJF y su Gaceta, bajo el número de registro 203299, con el rubro Retroactividad. aplicación improcedente tratándose de las reformas al artículo 16 constitucional en materia penal (diario oficial de la federación de tres de septiembre de mil novecientos noventa y tres).
13 Recuérdese la Tesis 1a. XXVII/2000, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el número de registro 190589.
14 Tesis P. VIII/2015 (10a.), de la Décima Época, sostenida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la pág. 357 del Libro 21, agosto de 2015, Tomo I de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, bajo el número de registro 2009818.
Dado en el salón de sesiones, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2018. Diputado Daniel Ordoñez Hernández.»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma los artículos 4o., 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado José Alfredo Ferreiro Velasco e integrantes del Grupo Parlamentario del PES
El suscrito, integrante del Grupo parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 4o., párrafo sexto, 25, párrafo quinto, y 28, párrafo undécimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A nivel internacional, el derecho al agua fue incluido por primera vez en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC) en el año de 1980, este documento fue ratificado por el Senado mexicano el 18 de diciembre de ese mismo año, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981.
Al ratificar este instrumento, el Estado mexicano aceptó voluntariamente las obligaciones para realizar progresivamente, y utilizando el máximo de los recursos disponibles, el derecho al agua que, como ha señalado el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (Comité DESC), es esencial para alcanzar un nivel de vida adecuado.
De acuerdo con el Comité DESC, órgano especializado encargado de vigilar la aplicación del PIDESC y facultado por la ONU para realizar la interpretación autorizada del mismo, el derecho al agua se desprende de los artículos 11.1 y 12 del pacto, los cuales mencionan entre otras cosas que el derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico.
El comité mencionado señala que este derecho se encuadra con toda claridad en la categoría de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado porque es una condición necesaria para la supervivencia. También señala que los Estados deben reconocer, que se trata de un bien que es indispensable para el ejercicio de otros derechos como el de alimentación adecuada, higiene ambiental, salud, derecho a ganarse la vida mediante un trabajo, derecho a disfrutar determinadas prácticas culturales, etcétera.
Por lo que corresponde a la legislación mexicana en la materia, en 2002 se modificó el texto del artículo 4o. constitucional, para incluir al agua como derecho humano:
Artículo 4o. ...
...
...
...
...
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos expresa que el municipio es el encargado de proporcionar los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.
Así lo confirma la Ley de Aguas Nacionales: establece los mecanismos para la asignación de aguas nacionales a los centros de población a través de los ayuntamientos y los estados, quienes administran los sistemas de agua potable y alcantarillado, aun cuando estos sistemas sean concesionados a su vez por entidades paraestatales o paramunicipales, incluso a particulares (artículo 44).
En el ámbito municipal, los organismos operadores (OO) de agua potable son las instancias administrativas de esta responsabilidad. Estos organismos municipales están presentes en todos los municipios, con la peculiaridad de que operan, es decir, proporcionan el servicio de agua en las cabeceras municipales, identificadas como centros urbanos.
Sin embargo, en distintas entidades federativas este derecho se ha visto vulnerado debido al mal uso que hacen las autoridades municipales, en contubernio con las estatales, de la facultad para administrar el servicio de agua potable que les confiere el artículo 115, fracción III, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esto debido principalmente a los altos costos del servicio, derivados de las concesiones que las autoridades otorgan a empresas privadas.
Parte de la explicación sobre por qué los OO de agua potable municipales no proporcionan el servicio a toda la población en sus localidades se debe a las debilidades e ineficiencias de estos para proporcionar una prestación de calidad y eficiente, entre las que destacan problemas económicos, administrativos y técnicos.
Por ejemplo, en Baja California, Tijuana tiene una de las tarifas más altas del país, el metro cúbico del líquido cuesta a los usuarios 22.40 pesos, y las tarifas subirán de manera anual y sufrirán actualizaciones mensuales para garantizar las ganancias de las empresas privadas, que obtendrán concesiones por tres décadas, prorrogables por un periodo igual. Estas alzas se encuentran incluidas en la Ley Estatal de Aguas, norma de carácter privatizador propuesta por el gobernador panista Francisco Vega de Lamadrid y aprobada por los diputados locales de los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.
El caso de Baja California dista de ser único. Desde la década pasada se vive en el país una oleada de acciones gubernamentales que, mediante reformas legislativas o de facto, han concesionado diversos tramos del manejo de los recursos hídricos a escala municipal o estatal.
Entre las experiencias más recientes se encuentra la de Querétaro, que tiene una de las tarifas más altas del país y donde el ayuntamiento decidió privatizar durante 25 años los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de líquidos residuales. También existen significativos procesos de este tipo en Aguascalientes, Cancún, Guadalajara, Puebla o Ciudad de México, en esta última, son empresas privadas las que emiten las boletas de cobro por el consumo de agua, por mencionar algunos.
Otro caso que merece especial atención es el de Veracruz, pues en 2015 el Congreso estatal aprobó la concesión del sistema de agua y saneamiento por 30 años a la empresa mixta Grupo Metropolitano de Agua y Saneamiento (integrado nada menos por la empresa Aguas de Barcelona, Odebrecht), que libera a la empresa de la obligación de construir infraestructura para garantizar el abasto de agua o buscar nuevas formas de abastecimiento. Además, incluye la posibilidad del aumento de tarifas de manera mensual por el servicio de agua, alcantarillado y drenaje.
No obstante, el incremento de las tarifas en el servicio del agua no es el único problema generado por las concesiones que los gobiernos locales entregan a empresas privadas para manejar el agua, el ejemplo más lamentable es el que acontece en el estado de Jalisco, ya que la contaminación en la mayoría de cuerpos de agua y cuencas hídricas es de tal magnitud que ha provocado la muerte de personas, flora y fauna. El lago de Chapala, el mayor del país, recibe descargas del centro y occidente de la república por el río Lerma.
Además de metales pesados y coliformes fecales, investigadores de la Universidad de Guadalajara y agrupaciones ambientalistas encontraron en Chapala, en los ríos Lerma y Santiago, así como en la laguna de Cajititlán una excesiva concentración de compuestos tóxicos. Uno de los casos de contaminación más conocido es el del río Santiago, que atraviesa Juanacatlán y El Salto, al sureste de la zona conurbada, donde la contaminación ha causado enfermedades respiratorias, renales y cáncer, según la asociación Un Salto de Vida.
Las aguas del río, que nacen en el inmenso lago de Chapala, de Jalisco, y se extienden 562 kilómetros hasta desembocar en el Pacífico, fueron antaño de las más caudalosas del país, con espectaculares cascadas y hermosos parajes enclavados en un profundo cañón. Pero unas 400 fábricas, instaladas en un corredor industrial paralelo a la ribera del río, han arrojado desechos por cuatro décadas convirtiéndolo en un turbio depósito de mil 90 sustancias tóxicas, metales, químicos y otros contaminantes, documentados por el gubernamental Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.
Como suele suceder en los proyectos de privatización de recursos y servicios públicos, las autoridades y representantes políticos justifican la entrega de los bienes con la búsqueda de eficiencia y calidad que alegan, son características de la iniciativa privada. Sin embargo, la experiencia internacional en la materia ha demostrado de manera reiterada que el manejo mercantil del agua no resuelve pendientes básicos, como la distribución equitativa del recurso o las fugas en la red de tuberías, mientras genera nuevos problemas como el alza desmedida y arbitraria de las tarifas, despidos masivos de personal, ausencia de inversiones en infraestructura, riesgos ambientales y cortes de suministro a los usuarios de bajos recursos.
Datos del Banco Mundial, promotor de la política de privatizaciones, muestran que el manejo privado del agua tiene la tasa más alta de fracaso de todas las experiencias de inversión privada en infraestructura, además de generar los índices más altos de rechazo entre la población afectada.
De acuerdo con especialistas, la falta de inversión ha generado que algunas redes de agua potable tengan una antigüedad de 30 a 50 años, por lo que en gran parte hay fugas. Un 40 por ciento de agua se pierde por fugas, sin embargo, hay lugares donde ha avanzado el problema y si no se invierte en sustitución de infraestructura, seguramente llegaremos a 50 por ciento en menos de 5 años, y en 10 años a 60 por ciento.
El tema se ha dejado suelto, aunque la Ley de Aguas Nacionales se refiere al del agua como un tema prioritario, de seguridad nacional, no apreciamos un interés por invertir y por generar recursos para infraestructura. En este sentido, el Programa Nacional Hídrico 2014-2018, emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, señala que el Estado enfrenta un enorme reto para que los municipios provean a la población los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, y cumplir con el derecho humano al agua, que se refiere al acceso de agua suficiente, salubre, aceptable y asequible.
Pero más allá de las evidencias del fracaso en los experimentos de privatización del recurso, debe recordarse, como ya se señaló en párrafos anteriores, que el acceso a este líquido es un derecho humano consagrado en la legislación internacional, por lo que supeditar su provisión al lucro constituye una violación a las garantías básicas que protegen la vida de las personas. Revertir la imposición de criterios mercantiles y tecnocráticos en el manejo del agua y garantizar el acceso universal a ella es no sólo un imperativo ético, sino una obligación jurídica para el Estado.
Asimismo, el servicio de agua potable no debe interpretarse de forma restrictiva, simplemente en relación con cantidades volumétricas y tecnológicas. El agua debe tratarse como un bien social y cultural y no fundamentalmente como un bien económico. El modo en que se ejerza el derecho al agua también debe ser sostenible, de manera que este derecho pueda ser ejercido por las generaciones actuales y futuras.
La problemática del exceso de concesiones del agua se ha vuelto tema de discusión en amplios sectores de la población en México, esto se debe a que tanto gobiernos, como la academia y la sociedad han cobrado conciencia de que este recurso es escaso y se encuentra en grave peligro.
La destrucción por contaminación de la mayor parte de nuestras fuentes superficiales, es decir, ríos, lagos y lagunas, así como el encarecimiento del agua potable por su embotellamiento y distribución por empresas privadas; la inequitativa distribución del líquido entre personas y grupos, además de la inconsciente e irresponsable extracción del recurso por el mercado en detrimento de los ecosistemas y el medio ambiente han hecho sonar todas las alarmas y obligan a las autoridades municipales principalmente, a actuar de manera responsable y pensando en el bienestar de los ciudadanos y las familias mexicanas. En consecuencia, en el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social nos preguntamos dónde está la rectoría del Estado en el tema.
El artículo 25, párrafo primero, de la Constitución federal señala que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable. Estipula además que el fortalecimiento de la soberanía de la nación y su régimen democrático se deberán realizar mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza.
Lo anterior, como un marco que permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución.
Este numeral establece además que al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.
Según el jurista Eduardo Andrade Sánchez (Sánchez Andrade, Eduardo, 2016. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada, Oxford, México), en ese dispositivo legal se establecen los principios básicos de nuestro sistema económico toda vez que se atribuye al Estado la rectoría del desarrollo nacional. Según este autor, la rectoría del Estado significa que este debe disponer de una supremacía de decisión en cuanto a los asuntos que se refieren al desarrollo nacional.
El artículo 25 describe en el párrafo quinto que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución, manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó en marzo de 2017 la tesis aislada
Áreas estratégicas. Su concepto.
La expresión indicada se agregó al texto constitucional mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 3 de febrero de 1983, por el que se reformaron y adicionaron, entre otros, los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que se incorporó un capítulo económico que tuvo como objetivo fijar los fines de la rectoría del Estado mediante el fomento del crecimiento económico, estableciendo y ordenando de manera explícita sus atribuciones en esa materia, en aras del interés general; de ahí que se introdujeron distintos conceptos como el de áreas estratégicas, entendidas como las actividades económicas reservadas para uso exclusivo del Estado, a través de los organismos y empresas que requiera para su eficaz manejo, que ameritan esa categoría por razones de interés general necesario para el desarrollo económico del país, es decir, son aquellas funciones identificadas con la soberanía económica, los servicios a cargo exclusivo del Gobierno Federal y la explotación de bienes de dominio directo, que por su significado social y nacional se orientan por el interés general que sólo garantiza el manejo del Estado, como estableció el poder revisor de la Constitución.
No hay duda de que el tema del agua cumple con todos los requisitos para considerarse como un área estratégica por razones de interés general, su significado social, además de ser un derecho humano y su plena identificación con la soberanía nacional.
De hecho, conforme a los principios que sustentan la política hídrica nacional y con base en las fracciones I, IX y XXII del artículo 14 Bis 5 de la Ley de Aguas Nacionales, el Estado está obligado a garantizar que el derecho al agua sea seguro, aceptable, accesible y asequible tanto para uso personal como doméstico, erigiéndose como un beneficio colectivo que debe basarse en criterios de solidaridad, cooperación mutua, equidad y en condiciones dignas.
Lo anterior ha llevado a que el derecho al agua sea proclamado de prioridad y de seguridad nacional en lo relativo a la preferencia del uso doméstico y público urbano en relación con cualesquier otro uso.
Estos razonamientos excluyen la posibilidad de que el tema del agua pueda ser concebido atendiendo a intereses particulares o de grupos minoritarios, pues de ser así, imperaría un régimen de aprovechamiento del agua sin visión humana y social, con lo cual se atentaría contra la dignidad humana según lo estableció la SCJN en tesis aislada de septiembre de 2012, con el rubro
Agua potable. Como derecho humano, la preferencia de su uso doméstico y público urbano es una cuestión de seguridad nacional.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud, la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 11), reconocen el derecho al agua, así como que los Estados participantes quedaron vinculados a garantizar que los habitantes de su jurisdicción tengan acceso al agua potable, de modo que esté a disposición de todos, sin discriminación y económicamente accesible; en tanto que del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que el derecho al agua potable es fundamental e indispensable para la realización, goce y disfrute de los demás derechos humanos, cuya preservación en cantidad, calidad y sustentabilidad es tarea fundamental tanto del Estado como de la sociedad, por cuanto a que tal derecho está basado en las premisas de un acceso al bienestar de toda la población, sustentado por los principios de igualdad y no discriminación, independientemente de las circunstancias sociales, de género, políticas, económicas o culturales propias de la comunidad en la que se opera. En este sentido, conforme a los principios que sustentan la política hídrica nacional y con base en las fracciones I y XXII del artículo 14 Bis 5 de la Ley de Aguas Nacionales, el Estado garantizará que el derecho al agua sea seguro, aceptable, accesible y asequible tanto para uso personal como doméstico, erigiéndose como un beneficio colectivo que debe basarse en criterios de solidaridad, cooperación mutua, equidad y en condiciones dignas, por lo que se ha proclamado de prioridad y de seguridad nacional la preferencia del uso doméstico y público urbano en relación con cualesquier otro uso, razones que excluyen la posibilidad de que pueda ser concebido atendiendo a intereses particulares o de grupos minoritarios, pues de ser así, imperaría un régimen de aprovechamiento del agua sin visión humana y social, con lo cual se atentaría contra la dignidad humana.
Así, el acceso al agua es un derecho humano que implica para el Estado el deber de proporcionar agua potable sin distinción alguna y con capacidad de respuesta a los sectores más vulnerables, para garantizar su sobrevivencia y desarrollo económico y social.
Lo anterior, en los términos que prevé el artículo 4o., párrafo sexto, de la Constitución federal:
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
De esto se sigue que el Estado debe abstenerse de realizar cualquier práctica o actividad que restrinja o niegue el acceso al agua potable indispensable a cualquier persona (mínimo vital), siempre y cuando sea para uso personal y doméstico.
La SCJN fue más allá y estableció una tesis aislada el 10 de julio de 2015 con el rubro
Derecho humano de acceso al agua. Está reconocido constitucional y convencionalmente tanto para el consumo personal y doméstico como para el uso agrícola o el funcionamiento de otras áreas productivas del sector primario.
De todo lo hasta aquí desarrollado se establece que es necesario realizar acciones legislativas para promover una cultura del agua construida a partir de los anteriores principios de política hídrica enunciada en la Ley de Aguas Nacionales, así como con las tesis derivadas de los procesos de desarrollo social y económico y para esto consideramos que estos conceptos fundamentales deben quedar plasmados en la Carta Magna para que tomen la jerarquía constitucional que sin duda requieren para los altos fines que el recurso hídrico en el corto, mediano y largo plazos en el país.
La intención legislativa de la presente reforma consiste en modificar el Artículo 4o. de la Constitución para adicionar un texto al primer párrafo en el cual se establezca que es tarea fundamental del Estado, así como prioridad y asunto de seguridad nacional garantizar el derecho al agua, lo anterior en plena armonía con los criterios que tuvo a bien establecer la SCJN en las tesis referenciadas.
La propuesta pretende modificar el texto constitucional del numeral 25, párrafo quinto, donde se establece que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, siendo nuestra intención agregar la referencia o reenvío al párrafo undécimo del mismo artículo 28 que forma parte de nuestra iniciativa de reforma.
Como adelantábamos, nuestro objetivo es agregar al texto del numeral 28 en el párrafo undécimo que el Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, y se agrega la salvedad para la materia de agua potable, continuando las demás excepciones que ya las Leyes prevén para tal efecto.
A efecto de hacer más explícita la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 4o., párrafo sexto, 25, párrafo quinto, y 28, párrafo undécimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a continuación se muestra cuadro comparativo entre el texto vigente y la reforma con proyecto de decreto planteada:
Hoy resulta cierto que la complejidad de la modernidad exige de la legislación mayor especificidad y mejores respuestas a los retos que como sociedad debemos enfrentar.
En tal virtud, también lo es que la Ley debe atender a las demandas sociales, pero no solamente eso sino que se debe atender a los reclamos jurídicos necesarios para lograr un eficiente práctica y desempeño en el desarrollo de las funciones que como tal competen a todos y cada uno de los servidores públicos que comprenden e integran la administración pública del agua en el país.
Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, 73, fracciones XVII y XXIX-M, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o., párrafo sexto, 25, párrafo quinto, y 28, párrafo undécimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforman los artículos 4o., párrafo sexto, 25, párrafo quinto, y 28, párrafo undécimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 4o. ...
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Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Es tarea fundamental del Estado, así como prioridad y asunto de seguridad nacional garantizar este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
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Artículo 25. ...
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El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo s cuarto y undécimo, de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.
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Artículo 28. ...
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El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la federación, salvo en materia de agua potable y las demás excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.
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Transitorio
Único.La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2018. Diputado José Alfredo Ferreiro Velazco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma los artículos 110 a 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El término fuero es un uso coloquial para referirse a cierta inmunidad de que gozan algunas investiduras de servidores públicos para proteger su quehacer por tener interés público. Es decir, las personas que ocupan ciertos cargos públicos no pueden ser procesadas de forma ordinaria en materia penal si antes no se les retira dicha inmunidad.
El artículo 111 constitucional, señala que para proceder penalmente por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado, en contra de los siguientes servidores públicos:
Diputados y senadores al Congreso de la Unión;
Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral;
Consejeros de la Judicatura Federal;
Secretarios de despacho;
Fiscal general de la República;
El consejero presidente; y
Consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Jacinto Pallares refirió que uno de los motivos que determinaron el establecimiento del fuero, denominado constitucional, fue evitar que una acusación falsa sirviera de pretexto para eliminar a algún alto funcionario de los negocios que le están encomendados e impedir las repentinas acefalias de los puestos importantes de la administración pública.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que en términos del artículo 61 de la Constitución federal, que establece que los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. El presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar, resulta que la inviolabilidad o inmunidad del legislador está llamada a cumplir la importante función de garantizar la total y absoluta libertad de palabra de aquél, no como un derecho subjetivo otorgado a quien desempeña la función legislativa, sino como un instrumento que tiende a proteger la integridad de la corporación legislativa, es decir, es un instrumento jurídico del que fue dotado el Poder Legislativo directamente por el Constituyente, pero que se ejerce por los representantes que periódicamente lo encarnan.
Por ello, la inviolabilidad es una garantía de orden público, que resulta indisponible para el legislador a la que no puede renunciar con el fin de que la persecución judicial se inicie y, por lo mismo, deberá ser invocada de oficio por el juzgador, cualquiera que sea la fase en que se encuentre el juicio, esto es, cuando se llama al terreno jurisdiccional a un legislador para que responda civilmente de los daños y perjuicios causados por las opiniones que vertió y de los hechos expuestos, se deriva que aquéllos pudieron haber ocurrido bajo las circunstancias en que opera la inviolabilidad, y desde ese momento debe el Juez dilucidar tal cuestión, pues en el caso de que el examen sea positivo, ni siquiera debe admitirse la demanda, al disponer el citado artículo 61 que jamás podrán ser reconvenidos por ellas.
El artículo 61 de la Constitución federal consagra la figura de la inmunidad parlamentaria como una garantía otorgada a los diputados federales y senadores, sólo por lo que hace a las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, a grado tal que nunca podrán ser reconvenidos por ellas; mientras que el diverso artículo 111 de la propia Carta Magna, considera la institución del fuero constitucional, con la denominación actual de declaración de procedencia, como una garantía de carácter procesal, otorgada a diversos funcionarios públicos expresamente enunciados, entre ellos, los diputados y senadores.
De ahí que, si bien son conceptos distintos, haya la posibilidad de que en materia penal se presente la conjugación de ambas figuras, precisamente en el caso de que un diputado federal atribuyera a una persona un hecho que puede ser constitutivo de delito, supuesto en el cual para proceder contra aquél, primeramente habría necesidad de hacer la declaración de procedencia prevista en el artículo 111 constitucional y después determinar si se está o no en el caso de la inmunidad a que se refiere el artículo 61 en cita.
En cambio, si la imputación de ese hecho sólo puede generar afectación en derechos de orden civil del congresista, únicamente debe atenderse a la figura de la inmunidad sustantiva y, por ende, el fuero constitucional es totalmente ajeno; conclusión que se refuerza con el contenido del octavo párrafo del mencionado artículo 111, introducido mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 1982, sin mayor virtud que la de refrendar con ánimo clarificador lo ya dicho en el primer párrafo de ese numeral a propósito de la necesidad de declaración de procedencia en materia penal. Esto es si en el primer párrafo se estableció desde el origen de la actual ley fundamental, que ese requisito era necesario en materia penal, obligado era deducir que no abarcaba a la materia civil; pero conforme al octavo párrafo, del artículo 111 referido, desecha cualquier resquicio de que también rige para la materia civil, pues categóricamente y sin ambages así lo declara.
En consecuencia, si la reclamación jurisdiccional que se endereza contra un diputado federal es de índole civil, exclusivamente debe ponderarse el fuero-inmunidad a que se refiere el artículo 61 constitucional, sin tomar en consideración el fuero de procedibilidad consagrado en el artículo 111 constitucional; lo que no implica que haya impedimento para demandarlo en la vía civil por actos que realice como particular, ajenos a su encargo o al quehacer parlamentario.
En resumen, no se debe confundir la inmunidad legislativa prevista en el artículo 61 constitucional, la cual debe prevalecer, con la inmunidad procesal penal, prevista en el artículo 111, la cual pretende reformar la presente iniciativa.
El objetivo primordial es eliminar toda impunidad a servidores públicos que hayan cometido cualquier delito. La inmunidad procesal penal dispuesta en el artículo 111 tiene un origen legítimo y una base razonable, no obstante, se ha utilizado en numerosas ocasiones como herramienta de impunidad, cuando ciertos servidores públicos no respetan la ley y no son sancionados por ello.
Aunado a lo anterior, con el nuevo sistema penal acusatorio, se deben garantizar los derechos procesales de los imputados con mayor certeza que en el sistema precedente, y que por tanto, vuelve más improbable que se involucre indebidamente a un servidor público en algún tipo de delito, además de las formas de publicidad que permiten que asuntos importantes sean difundidos por medios de comunicación y seguidos por organizaciones civiles y por la ciudadanía en general, reduciendo la necesidad originaria de la inmunidad procesal de servidores públicos, dada su investidura.
En resumen, consideramos que todos los servidores públicos deben responder por sus actos y ser sancionados cuando así proceda, sin descuidar nuestras instituciones y el funcionamiento de estas.
Por lo anterior proponemos eliminar el juicio de procedencia, es decir, eliminar la necesidad de que el Congreso delibere y voté la eliminación de la inmunidad para que la autoridad competente pueda proceder penalmente en contra de algunos de los servidores públicos señalados.
En caso de que un servidor público sea penalmente imputado, se le seguirá su proceso de forma ordinaria y no podrá ser separado del cargo, en tanto no exista sentencia firme condenatoria.
Dado el interés público del cargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como titular del Poder Judicial, poder que dictará la sentencia en última instancia, deberá notificar a los otros poderes cuando unos de los servidores públicos citados en el artículo 111 sea privado de su libertad y por tanto se deba proceder en términos legales y reglamentarios a su sustitución.
En el caso del Poder Legislativo se deberá avisar al titular de la Cámara correspondiente del Congreso de la Unión; en caso de que sea un servidor público del Poder Ejecutivo, se deberá notificar al presidente de la República, para que realice lo que su derecho convenga; si se tratara del fiscal general de la República, o el consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se deberá notificar al presidente de la Cámara de Diputados y al titular del Poder Ejecutivo, y si se tratara de un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral o de consejeros de la Judicatura Federal, se deberá dar aviso a los titulares de los otros Poderes de la Unión.
Finalmente, si se sentenciara por delitos federales a los Ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los tribunales superiores de justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los consejos de las judicaturas locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones locales les otorgue autonomía se deberá comunicar a las legislaturas locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.
Por otro lado, actualmente el presidente de la República no es sujeto de juicio político, ni de que el Congreso pueda eliminar su inmunidad. Consideramos necesario que el titular del Ejecutivo federal sea responsable de sus actos, sin desproteger su investidura como jefe del Estado mexicano. Para ello proponemos incorporarlo como sujeto de juicio político y que en caso de que se le impute un delito, éste pueda ser separado del cargo, de existir una sentencia firme que lo prive de la libertad.
Para mayor claridad se señala en el cuadro siguiente la propuesta de reforma:
Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 110 a 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único.Se reforman los párrafos primero del artículo 110, y primero, segundo, tercero y quinto del artículo 111; se derogan los párrafos cuarto y sexto a décimo del artículo 111, y el artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político el presidente de la República,los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, el fiscal general de la República, los magistrados de circuito y jueces de distrito, el consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
...
...
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...
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Artículo 111. Cuando el presidente de la República, los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, el fiscal general de la República, así como el consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, sean acusados por la comisión de algún delito durante el tiempo de su encargo, en el proceso penal que al efecto se instaure, no podrán ser privados de su libertad hasta en tanto exista sentencia firme de la autoridad judicial que así? lo imponga.
La sentencia firme deberá ser notificada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al titular del poder a que pertenezca el servidor público que será privado de la libertad, para su debida sustitución.
En caso de que el servidor público pertenezca al Poder Judicial o a un organismo autónomo, se deberá dar aviso a los titulares de los otros dos Poderes de la Unión.
Se deroga.
Por delitos federales imputados a los ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los tribunales superiores de justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los consejos de las judicaturas locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones locales les otorgue autonomía se procederá en los mismos términos del primer párrafo de este artículo, y se comunicará a las legislaturas locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.
Se deroga.
Se deroga.
Se deroga.
...
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Artículo 112. Se deroga.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Tesis: 1a. XXVIII/2000, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XII, diciembre de 2000, página 247.
2 Tesis: 1a. XXVII/2000, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XII, diciembre de 2000, página 248.
Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 12 de abril de 2018. Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
SE AUDITE A LA SECRETARÍA DE OBRA PÚBLICA DE GUANAJUATO, POR IRREGULARIDADES EN EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN POR 30 AÑOS DEL LIBRAMIENTO DE SILAO A LA SOCIEDAD MÉXICO PROYECTOS Y DESARROLLOS SA DE CV
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Auditoría Superior de Guanajuato a practicar las revisiones correspondientes a la Secretaría de Obra Pública por irregularidades en el otorgamiento de la concesión por 30 años para construir, operar y administrar el libramiento de Silao a la Sociedad México Proyectos y Desarrollos, SA de CV, a cargo de la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada María Bárbara Botello Santibáñez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Durante los seis años al frente del Poder Ejecutivo del estado de Guanajuato, el licenciado Miguel Márquez Márquez mostró en el ejercicio de su administración la libertad plena, tal vez consentida, para que muchos funcionarios y exfuncionarios de su gobierno realizaran actos corrupción dejando un legado de impunidad.
Durante la LXIII Legislatura, quien suscribe denunció muchos casos evidentes de corrupción cometidos por el gobierno del estado de Guanajuato que en unos meses concluirá su mandato.
Ejemplos de corrupción sobran. Por citar algunos casos, tales como:
La compra-venta de terrenos donados para la empresa Toyota en Apaseo el Grande.
Los procesos de licitación y adjudicación de contratos de medicamentos a sobreprecio, así como la aplicación de insulina y otros medicamentos inservibles a pacientes.
Los múltiples casos de conflictos de interés y la falsificación de documentos federales por el secretario de Turismo de la entidad para ejecutar recursos desde su propia fundación en complicidad con funcionarios de menor rango y que le mereció una irrisoria sanción administrativa de suspensión por tres días.
El uso de los recursos públicos para promoción personalizada del ex secretario de Desarrollo Social y Humano, hoy candidato a la gubernatura del estado, evidenciado en imágenes publicadas por diarios locales.
La nula transparencia en el ejercicio de 2.7 mil millones de pesos en el fallido proyecto Escudo de Seguridad.
A estos anteriores se le suma uno más que representa otro negocio a través de la figura de la adjudicación directa. Ahora se trata del otorgamiento de la concesión por 30 años para construir, operar y administrar el libramiento de Silao a la Sociedad México Proyectos y Desarrollos, SA de CV.
Dicho otorgamiento fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato el pasado jueves 29 de marzo, la cual fue rubricada por el gobernador Márquez, teniendo como testigos los secretarios de Obra Pública, Arturo Durán Miranda; y Finanzas, Inversión y Administración, Juan Ignacio Martín Solís.
Se estima que el libramiento de Silao tendrá una longitud total de 17.4 kilómetros, dividido en dos tramos.
Lo que llama la atención es que a inicios de octubre de 2017, la Sociedad México Proyectos y Desarrollos, SA de CV presentó ante la Secretaría de Obra Pública (SOP) del estado una solicitud para el otorgamiento de la concesión, sin especificar cómo fue que esta empresa se enteró que se construirá un libramiento en Silao, y en cinco meses, dicho proyecto ha sido avalado y, por tanto, otorgada la concesión.
Por las características de un proyecto de esta naturaleza, se requiere de tiempo suficiente para la elaboración y revisión del proyecto, sin embargo, un mes después de hacer la solicitud para el otorgamiento de la concesión, la empresa ya lo tenía elaborado y entregado a la SOP.
Existe una irregularidad más que consiste en la fecha creación de la empresa. Constituida dos semanas antes mediante instrumento notarial 207, 824, otorgado por el notario público número 151 de la Ciudad de México, Cecilio González Márquez, e inscrito en Registro Público de Comercio bajo el folio N-2018017496.
Es evidente el nivel de corrupción que hay en el gobierno del estado de Guanajuato, todos los casos documentados y con denuncias ante instancias locales y ante la Procuraduría General de la República.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, realice las auditorías correspondientes a la Secretaría de Obra Pública por existir irregularidades en el otorgamiento de la concesión por 30 años para construir, operar y administrar el libramiento de Silao a la Sociedad México Proyectos y Desarrollos, SA de CV.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2018. Diputada María Bárbara Botello Santibáñez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
SE DIFUNDA LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA VIABILIDAD DE REDUCIR EL PAGO DE PEAJE EN LAS CARRETERAS FEDERALES QUE COMUNICAN CON LAS ENTIDADES AFECTADAS POR LOS SISMOS DE SEPTIEMBRE DE 2017
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al Ejecutivo federal a difundir por la SCT y la SHCP la información relativa a la viabilidad de reducir el peaje en las carreteras federales que comunican con las entidades afectadas por los sismos de septiembre último, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, diputado Sergio López Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados el siguiente punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Antecedentes
I. El 7 de septiembre de 2017 se registró un sismo de magnitud 8.2 con epicentro en las costas de Chiapas, ocasionando grandes afectaciones principalmente en poblaciones de la región del istmo de Tehuantepec, en Oaxaca.
II. El terremoto del 19 de septiembre de 2017, con epicentro en sureste de Morelos, también generó afectaciones severas principalmente en ciudades del centro y sur del país, principalmente de Ciudad de México, pero también en Morelos, Puebla, estado de México, Guerrero, Oaxaca y Tlaxcala.
III. El viernes 16 de febrero del presente año se registró un nuevo sismo de magnitud 7.2 grados con epicentro en Pinotepa Nacional, dañando poblaciones especialmente de la región de la Mixteca oaxaqueña.
IV. Derivado de estos fenómenos naturales, la Coordinación Nacional de Protección Civil ha emitido sendas declaratorias de emergencia extraordinaria para los municipios del estado de Oaxaca afectados por los sismos del 7 y 19 de septiembre de 2017, y del 16 de febrero de 2018 con el objetivo de documentar y atender los daños para implementar los mecanismos del Fondo de Desastres Naturales y los instrumentos financieros necesarios, por un total de 283 municipios del estado de Oaxaca.
Consideraciones
Primera. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece en el artículo 36 las atribuciones y el despacho de los asuntos competencia de la SCT. En la fracción XII del citado artículo señala como una de sus responsabilidades:
XII. Fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes y las tarifas para el cobro de los mismos, así como otorgar concesiones y permisos y fijar las tarifas y reglas de aplicación de todas las maniobras y servicios marítimos, portuarios, auxiliares y conexos relacionados con los transportes o las comunicaciones; y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la Administración Pública Federal de comunicaciones y transportes.
De la misma forma, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte federal señala en los artículos 5, fracción VIII, y 15, fracción VIII, como facultad de la SCT establecer las bases generales de regulación tarifaria para el cobro de las cuotas en las carreteras y en los puentes, las cuales deberán estar contenidas en los correspondientes títulos de concesión.
Además, en su esquema de concesiones la SCT es la responsable de definir las bases de regulación tarifaria para las autopistas concesionadas.
Segunda. Antes de los terremotos registrados en los últimos meses, la economía e infraestructura carretera de Oaxaca ya se encontraba en franco deterioro, y los sismos han venido a agravar no sólo la infraestructura sino también en muchas ciudades el turismo, principal fuente de ingresos para muchas familias oaxaqueñas.
Al respecto, señalaremos que la Mixteca oaxaqueña es una de las regiones más pobres y marginadas del país; está conformada por 155 municipios, de los cuales 46 presentan un muy alto grado de marginación, 48 grado de marginación alto, 59 grados de marginación medio y solamente dos municipios presentan grado de marginación considerado como bajo; es decir, que poco más del 60 por ciento de los municipios de la Mixteca presentan un grado de marginación de alto a muy alto.
No obstante el papel que representan las vías de comunicación federales para la conectividad exterior, y las carreteras rurales para la comunicación interior, todas las carreteras en Oaxaca ya presentaban un grave deterioro producto de la difícil orografía de la entidad, el alto costo de inversión por el acarreo de materiales, pero principalmente por un abandono por parte de las autoridades y la corrupción en la ejecución de obra pública.
Según cifras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Oaxaca ocupa el cuarto lugar a nivel nacional en longitud de la red nacional de carreteras con 23, 395 kilómetros por superficie de rodamiento, sólo después de Veracruz, Jalisco y Sonora.
Sin embargo, con datos de Inegi, la mayoría de esta superficie de rodamiento está compuesta por caminos rurales revestidos y brechas mejoradas, representando casi el 60 por ciento de la red estatal total. Estas carreteras requieren una modernización adecuada mediante una completa reconstrucción, y cada año se ven deterioradas por la falta de presupuesto para su mantenimiento y por las inclemencias del tiempo.
A pesar del deterioro de las carreteras, y de la situación de emergencia que ha sido declarada en muchos municipios de Oaxaca, Chiapas Puebla, siguen subiendo indiscriminadamente.
Tercera. En virtud de lo anterior, consideramos que una forma de corresponder con la situación de emergencia económica por la que atraviesan nuestros hermanos oaxaqueños, principalmente en los municipios con alta marginación, sería el disminuir el costo del peaje en las carreteras federales, toda vez que esta medida contribuiría a impulsar el comercio local de productos y servicios.
Disminuir el peaje de las carreteras federales que conectan a los municipios que han sido declarados en emergencia sin duda contribuiría a la economía familiar de los habitantes en estos municipios que hoy requieren de todo el apoyo del Estado, y que hasta ahora la mayoría no han sido atendidos como es debido.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a que, por medio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, haga pública la información relativa a la viabilidad de reducir el pago de peaje en las carreteras federales que comunican con las entidades afectadas por los sismos del pasado septiembre de 2017.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2018. Diputado Sergio López Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen, y a la Comisión Especial de seguimiento a los trabajos de reconstrucción tras los sismos que han afectado a diversas entidades de la República Mexicana.
SE INVESTIGUE Y CONSIGNE A LOS CULPABLES DE LOS CRÍMENES DE ODIO COMETIDOS CONTRA LA POBLACIÓN LGBTI, Y SE APLIQUE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE PARTE DEL PERSONAL DE LA PGR
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la PGR a investigar y consignar a los culpables de los crímenes de odio cometidos contra la población LGBTI y garantizar que en todos los casos se aplique el protocolo de actuación de parte de su personal, a cargo del diputado Sergio René Cancino Barffusón, del Grupo Parlamentario de Morena
Sergio René Cancino Barffusón en mi calidad de diputado federal de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes
Consideraciones
Primera. México ocupa el segundo lugar a nivel mundial en crímenes de odio por homofobia, lesbofobia y transfobia. Una de cada dos personas de la comunidad lésbica, gay, bisexual, transgénero e intersexual (LGBTI) considera que el principal problema que enfrentan es la discriminación. En América Latina, el promedio de vida de una persona trans es 35 años, la razón es que son asesinadas.
De acuerdo a la Organización para la Seguridad y Cooperación de Europa y la Oficina para Instituciones Democráticas y Derechos Humanos los crímenes de odio son aquellos actos criminales motivados por prejuicio basado en una característica protegida, como raza, religión, etnicidad, origen nacional, orientación sexual, género, identidad de género, discapacidad u otros estatus.
En el Informe de 1995-2015 de Letra Ese, organización dedicada a investigar, a partir del seguimiento hemerográfico de notas informativas, sobre homicidios de la población LGBTI, se contabilizan mil 310 asesinatos por odio homofóbico en México.
Otro informe presentado por la Unidad de Datos de El Universal detalla que de 2006 a 2017 fueron asesinadas 81 personas por su orientación sexual o identidad de género.
A las personas de la población LGBTI en este país se les niega la identidad, se los coartan derechos, se les expone y vulnera constantemente. Se les mata y desampara. Por si fuera poco, además hay sectores de la población empeñados en agredirlas, lastimarlas y todavía peor, velar por que sus derechos nunca sean garantizados.
Cuando se les asesina se hace de una manera sádica, todos los cuerpos presentan tortura y vejación. En las formas de ejecución predominan los golpes, armas blancas, torturas múltiples y estrangulamiento. Hay un odio y ganas de destruir un cuerpo. Después los cadáveres son encontrados en basureros, terrenos baldíos o canales de aguas negras.
La investigación y persecución de estos delitos no próspera, ya que las autoridades tienden a clasificarlos como crímenes pasionales o típicos de homosexuales, como si con ello se diera por entendido que no ameritan impartición de la justicia, desechando por esta vía todo vínculo con lo que pudiera considerarse un crimen de odio, haciendo de la víctima el responsable de lo sucedido.
La lógica aplicada es la de muchos de los casos de asesinatos relacionados con el género. El argumento es invariable: la víctima propició, con su conducta, atuendo o insinuaciones, el crimen o delito que finalmente terminó con su existencia. No hay nada que perseguir. Violadores y mujeres casquivanas pertenecen a una misma escoria social, y si un homosexual amanece acuchillado, se concluye, esto sólo puede deberse a la venganza pasional de otro ser de una especie semejante. Es conocido, sentencian los partes policiacos, los desviados se matan entre sí.
Esta concepción se ha convertido en un prejuicio y una huella clara de la discriminación que viola derechos fundamentales.
Segunda: En lo que va de este año, se han reportado varios asesinatos de la población LGBTI:
Enero 18 de 2018. El cadáver de un hombre fue encontrado la mañana de este jueves sobre el kilómetro 74 de la carretera Panamericana en el municipio de Chalchuapa, Santa Ana, según confirmó la Fiscalía General de la República. El cuerpo se encontraba envuelto en sábanas, y según las primeras versiones, este correspondía a una mujer, debido a que tenía las uñas de los pies maquilladas. Sin embargo, al revisar el cadáver, las autoridades consideraron que se trataba de un hombre cuya edad aproximada eran los 30 años, que murió por lesiones con arma blanca. Se desconoce su identidad.
El 26 de enero 2018 una joven mujer transexual de nombre Paola Carrasco fue asesinada por un grupo de hombres, quienes la agredieron con un arma de fuego luego de abordar un taxi en la delegación Gustavo A. Madero, de la Ciudad de México. De acuerdo con las investigaciones, un segundo auto de color blanco en donde viajaban dos sujetos, interceptó al taxi y abrió fuego en contra de Paola.
El 13 de febrero de 2018 asesinan a travesti en la colonia San Martín de Porres en León, Guanajuato. Un hombre con indumentaria femenina fue localizado sin vida aparentemente por disparos de arma de fuego al interior de una finca de la calle ejército nacional de la colonia San Martín de Porres. Hasta el momento la víctima se encuentra en calidad de desconocido así cómo se desconoce el móvil del crimen.
20 de marzo de 2018. El 20 de marzo de 2018 fue encontrado con signos de tortura el cuerpo de María Guadalupe Hernández Flores de 37 años de edad, quien estaba desaparecida desde el 11 de este mismo mes. Un balazo en la cabeza y semienterrada en una fosa en Arroyo del Durazno, Coroneo, Guanajuato. María Guadalupe era defensora de los derechos LGBTI. Hasta el momento las autoridades tienen detenidos a dos sujetos que circulaban en el automóvil de la activista.
22 de marzo Torturan, mutilan y asesinan a mujer transgénero en Puebla. Charly, una mujer transgénero de 25 años de edad, fue asesinada en su propio trabajo situado en el municipio de Tehuacán, Puebla. La mujer padeció violencia y tortura antes de ser ultimada con 15 puñaladas; asimismo, de acuerdo con los reportes de los medios locales, su cuerpo fue objeto de una mutilación. Su cuerpo fue hallado en las inmediaciones de la estética en la que trabajaba, un negocio que ella misma había emprendido. De acuerdo con sus vecinos, Charly, quien además se desempeñaba como bailarina y coreógrafa, era una persona tranquila y dedicada a su trabajo.
Tercera: Actualmente la mayoría de los países tienen una agenda común para eliminar los obstáculos que existen para el desarrollo político, económico, social, cultural y medioambiental en el mundo, dos de ellos son la desigualdad y la discriminación.
Los avances en el plano internacional han sido muchos para regular, de forma constante, el derecho a la igualdad y el principio de no discriminación, en los diversos acuerdos y tratados internacionales en materia de derechos humanos.
En el sistema universal y con la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, los Estados reafirmaron su fe en los derechos humanos en la dignidad inherente y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos señalando que Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados con conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros, incorporando además el derecho a la no discriminación por ningún tipo, incluida en el texto del artículo 2o. de esta declaración.
En 1966 se adoptó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en los cuales se reconocen a la vida, libertad y seguridad personales, el libre tránsito, entre otros, incluyendo que los Estados parte tienen la obligación de respetarla sin distinción y el compromiso de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos incluidos en ese Pacto. Aunado a éste, se crear el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que norma el compromiso de los Estados a adoptar medidas separadas o conjuntas con otros, para el ejercicio pleno de los derechos humanos ahí reconocidos, sin discriminación alguna para el desarrollo económico, social y cultural.
En el sistema interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, emitida en la Organización de los Estados Americanos (OEA), instaura de forma correlativa los principios de igualdad y no discriminación al establecer que Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
En el marco jurídico nacional destaca la Constitución Política Mexicana, que contempla principios fundamentales como el pro persona cuya esencia es proteger de manera más amplia y progresiva los derechos de todas las personas, sin distinción alguna.
Los artículos constitucionales en los que encontramos referencias al derecho de igualdad son:
Artículo 1o., párrafo primero y 15: En ellos se habla de que toda persona podrá gozar de los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales que México ha ratificado.
Artículo 1o., párrafo tercero: Esta sección indica que en México está prohibido cualquier tipo de discriminación, motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Derivada de la reforma constitucional al artículo primero, se creó la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, decretada el 11 de junio del 2003, que es reglamentaria al párrafo tercero de dicho artículo y que dio origen al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
En ella se establece la definición de discriminación, como sigue:
Se entiende toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
Esta ley establece el compromiso de proteger a todas y todos los mexicanos de cualquier acto de discriminación.
En junio de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Protocolo de Actuación para el Personal de la Procuraduría General de la República en casos que involucren la Orientación Sexual o la Identidad de Género, en el cual se establece una guía legal para los funcionarios públicos de la Procuraduría General de la República, sobre cómo actuar en casos que involucren a personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales.
Este protocolo obliga a los policías ministeriales, investigadores y otros funcionarios de la PGR a tomar en cuenta su orientación sexual e identidad de género, para así orientar adecuadamente la investigación de crímenes que los conviertan en víctimas, para garantizar así la persecución del delito, su acceso a la justicia y de respeto a sus derechos humanos.
Cuarta. A pesar de contar con una gran cantidad de instrumentos jurídicos internacionales y nacionales, el derecho de igualdad y no discriminación dista mucho de convertirse en una realidad y una obligación de observancia para el Estado mexicano.
Las diferencias entre los seres humanos aún persisten, siendo aquellas entre los géneros las más evidentes y graves, en tanto que violan los principios de la igualdad de derechos y el respeto a la dignidad humana.
Puede ser sorprendente lo sistemático que la discriminación está presente en nuestro día a día. Para varios grupos es constante sufrirla y para otros una costumbre hacerlo sin reconocer siquiera el impacto de esos actos en los demás y en la sociedad entera. Y es que la discriminación es una palabra mayor, de esas que creemos lejanas y ajenas y sin embargo, a veces está entrelazada en lo que creemos común.
Una hipótesis citada en el estudio realizado por el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, sugiere que en México, a diferencia de los otros países que abarcó el estudio como Perú, Brasil y Colombia, existe una ilusión de igualdad racial por la influencia de una ideología nacionalista inculcada desde la educación básica.
La discriminación tiene muchas manifestaciones, estas son tan puntuales y sistemáticas que, incluso, algunas de estas formas tienen su propio término, como el machismo, la homofobia, el racismo y la xenofobia. Las expresiones de este fenómeno son motivadas por el desprecio o el estigma social que se tiene por el otro, llámese individuo o grupo. Es decir, surge durante las relaciones intergrupales cuando el rechazo se expresa al observar diferencias en las tradiciones o los usos y costumbres de los demás. Otras veces se da en la toma de poder de personas o grupos, al suprimir sus derechos fundamentales de manera sistemática, así como negar el derecho o acceso a bienes y servicios
En la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México se encontraron resultados importantes para conocer la magnitud de este fenómeno, así como identificar áreas de trabajo y estrategias específicas para erradicarlo.
Los grupos en situación de vulnerabilidad por discriminación son los siguientes:
1. Diversidad sexual,
2. grupos étnicos,
3. mujeres,
4. niñas y niños, personas
5. adultas mayores,
6. personas con discapacidad y
7. jóvenes.
Es un hecho que la población lesbiana, gay, bisexual, transgénero o intersexuales padece el estigma social, la exclusión y el prejuicio en el empleo, el hogar, el centro de estudio, las instituciones de atención de la salud y muchas otras facetas de sus vidas.
Quinta. Dentro de los derechos de tercera generación, se encuentran el de autodeterminación de los pueblos, derecho al medio ambiente, a la paz, al desarrollo de una vida digna, y al libre desarrollo de la personalidad.
Este último derecho abarca tanto la orientación sexual y la identidad de género como elementos esenciales. Aunado a lo anterior, se encuentra el derecho a la no discriminación y al acceso a la justicia, los cuales han sido plenamente reconocidos además por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la elaboración del Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género.
Entre los tratados internacionales que México ha firmado está la Declaración sobre orientación sexual e identidad de género de las Naciones Unidas. Esta condena la violencia, el acoso, la discriminación, la exclusión, la estigmatización y el prejuicio basado en la orientación sexual y la identidad de género, que afecta a personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (LGBTI). También condena los asesinatos y ejecuciones, las torturas, los arrestos arbitrarios y la privación de derechos económicos, sociales y culturales por estos motivos.
Sexta. En México las personas de la población LGBTI son uno de los grupos más discriminados (tanto por orientación sexual como por identidad de género) de acuerdo a la Encuesta Nacional de Discriminación 2010 elaborada por el Consejo Nacional para Prevenir y Erradicar la Discriminación.
En un contexto de progresividad de los derechos humanos, las y los mexicanos hemos decidido vivir en concordancia con los principios de libertad, igualdad, seguridad jurídica y no discriminación, por ello es que atendiendo al principio pro persona, los derechos humanos de la población LGBTI deben ser respetados y garantizados por todo el andamiaje jurídico mexicano para su libre ejercicio y disfrute pleno.
Por las razones antes expuestas, presento ante esta soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría General de la República a que de manera inmediata investigue y consigne ante los tribunales a los responsables de los crímenes de odio cometidos en contra de la población de lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI) en este año, y poder frenar así la ola de violencia contra ellos.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría General de Justicia, para que en todos los casos se aplique el protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género, conforme a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos de la población LGBTI.
Notas
1 http://www.letraese.org.mx/proyectos/proyecto-1-2/
2 www.eluniversal.com.mx/nacion/sociedad/impunidad-en-crimenes-de-odio-en-el-pais
3 http://desastre.mx/internacional/asesinan-a-mujer-transexual-en-taxi- de-la-ciudad-de-mexico/
4 http://www.liceoupg.edu.mx/cndh/descargables/pdf_seccion/ proteccion_cons_4_3_1.pdf
5 http://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/content/protocolo- orientaci%C3%B3n-sexual-o-identidad-de-g%C3%A9nero?sid=90401
6 https://www.oas.org/dil/esp/orientacion_sexual_Declaracion_ONU. pdf
7 http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Enadis-2010-DS-Accss-001.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2018. Diputado Sergio René Cancino Barffuson (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de delitos cometidos por razones de género, para opinión.
PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN QUE CONSIDERE MUNICIPIOS EN ZONAS METROPOLITANAS, PARA FOMENTAR EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA SUSTENTABLE
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Sectur a crear un programa donde se consideren los municipios comprendidos en las zonas metropolitanas para que reciban promoción y difusión nacional e internacional y se fomente así el desarrollo e incremento de la actividad turística sustentable, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Turismo y a sus homónimas en los estados de la república para la creación de un programa en el que se pueda considerar a los municipios que se encuentran dentro de las zonas metropolitanas, con la finalidad de que estas reciban promoción y difusión a nivel nacional e internacional, fomentando así el desarrollo e incremento de la actividad turística sustentable al interior de las zonas metropolitanas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México siempre se ha caracterizado por su turismo cultural, el cual es definido por la Secretaría de Turismo como el viaje turístico motivado por conocer, comprender y disfrutar diversos rasgos y elementos distintivos que caracterizan a una sociedad o grupo social de un destino específico.
El desarrollo del turismo es una oportunidad no solo de aprovechar el patrimonio cultural de nuestro país, sino también como una oportunidad para generar recursos para su conservación y desarrollo. En este sentido también tenemos que definir al patrimonio cultural tangible, ya que estos son elementos materiales de valor monumental, artístico y simbólico que en los pueblos se van elaborando o edificando a través de su historia y pueden ser observados y disfrutados en la actualidad.
Existen muchos lugares en México que son verdaderos senderos culturales; lugares de gran importancia, historia y belleza, pero que no pueden ser considerados dentro del programa existente de Pueblos Mágicos, dejándolos fuera de la oportunidad de obtener difusión y conocimiento entre los turistas.
Existen varios municipios de nuestro país que se caracterizan por sus tradiciones culturales e históricas, desde colonias, mercados, parques, casonas o simplemente calles que tenemos encerrados dentro de las diversas zonas metropolitanas de nuestro país, pero que no pueden ser beneficiados por los programas de turismo hoy existentes. La promoción e inclusión de estos rincones resulta necesaria para el desarrollo turístico de estos municipios, pues son sin lugar a duda puntos dentro de las ciudades que tienen mucho que ofrecer.
Por lo anterior propongo la realización del programa Rincones con magia, el cual identifique y promocione los municipios que, dentro de las Zonas Metropolitanas de México, tengan las características culturales, históricas, o turísticas necesarias para incrementar su desarrollo turístico.
Considerandos
Lugares como Coyoacán o San Pedro Tlaquepaque son dos excelentes ejemplos de lugares con un alto valor cultural que al estar dentro de zonas metropolitanas han quedado fuera de la promoción que ofrece el programa de Pueblos Mágicos.
México cuenta con 48 sitios en la lista de patrimonio mundial, de los cuales 12 son bienes naturales, 34 bienes culturales y 2 mixtos, legado de lugares con riqueza natural y cultura, como por ejemplo el centro histórico de puebla o Oaxaca, zonas arqueológicas, como la ciudad prehispánica de Tajín o lugares como el Hospicio Cabañas en Guadalajara o la reserva de biosfera de la mariposa monarca.
A pesar de tener los lineamientos generales para la incorporación y permanencia al programa Pueblos Mágicos, el programa rechaza la incorporación de municipios que se encuentren dentro de las zonas metropolitanas.
Por todo lo anterior se exhorta a la Secretaría de Turismo y a sus homónimas en los estados de la república para la creación de un programa en el que se pueda considerar a los municipios que se encuentran dentro de las zonas metropolitanas, con la finalidad de que estas reciban promoción y difusión a nivel nacional e internacional, fomentando así el desarrollo e incremento de la actividad turística sustentable al interior de las zonas metropolitanas.
Punto de acuerdo
Único:Se exhorta a la Secretaría de Turismo y a sus homónimas en los estados de la república para la creación de un programa en el que se pueda considerar a los municipios que se encuentran dentro de las zonas metropolitanas, con la finalidad de que estas reciban promoción y difusión a nivel nacional e internacional, fomentando así el desarrollo e incremento de la actividad turística sustentable al interior de las zonas metropolitanas.
Notas
1 Secretaria de Turismo. (13 de mayo de 2015). Riqueza de México #TurismoCultural. Consultando en:
https://www.gob.mx/sectur/articulos/riqueza-de-mexico- turismocultural?idiom=es
2 Ídem.
3 Lourdes Arizpe. Cultura e identidad mexicanos en la era global. Revista de la universidad. Unam. Consultado en:
http://www.revistadelauniversidad.unam.mx/9211/pdf/92arizpe.pdf
4 Secretaria de Turismo. ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos generales para la incorporación y permanencia al Programa Pueblos Mágicos. 26 de septiembre de 2014. Consultado en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/273028/Acuerdo_ Lineamientos_Generales_Pueblos_Ma_gicos_DOF_260914.pdf
5 Unesco. Patrimonio Mundial. Consultado en:
http://www.unesco.org/new/es/mexico/work-areas/culture/world-heritage/
6 Secretaria de Turismo. (16 de noviembre de 2017). Lineamientos Generales para la Incorporación y Permanencia al Programa Pueblos Mágicos. Consultado en:
https://www.gob.mx/sectur/documentos/lineamientos-generales-para-la- incorporacion-y-permanencia-al-programa-pueblos-magicos
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2018. Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.
SE HAGA DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO LAS ACCIONES, CAMPAÑAS, PROGRAMAS Y/O CUALQUIER ESTRATEGIA DIRIGIDA A PREVENIR Y COMBATIR EL SUICIDIO EN JÓVENES EN GUANAJUATO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Guanajuato a hacer del conocimiento público por la Secretaría de Salud local las acciones, las campañas, los programas o cualquier estrategia dirigida a prevenir y combatir el suicidio en jóvenes, a cargo del diputado David Mercado Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado David Mercado Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración del pleno, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Guanajuato para que, a través de la Secretaria de Salud de la entidad en mención, haga del conocimiento público las acciones, campañas, programas y/o cualesquiera estrategia dirigida a prevenir y combatir el suicidio en jóvenes, con especial atención en el sector etario de 15 a 29 años en la citada entidad federativa, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La salud ha sido definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como el estado completo de bienestar físico, mental y social. Si analizamos el concepto desde una perspectiva jurídica, puede decirse que el derecho a la salud es el conjunto de preceptos obligatorios que reconocen a los individuos derechos concernientes a su salud y que reglan su conducta respecto de todos aquellos asuntos en los que entra en juego la salud de la persona y del grupo.
Nuestra Carta Magna enuncia de manera expresa este derecho fundamental en su artículo 4o; señalando que ... Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... De igual manera, este derecho es reconocido en diversos instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo 25; la Convención Americana de Derechos Humanos, en los artículos 1 y 5; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículos 9, 10, 11, 12; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 6 y 7; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en el artículo 1; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, artículo 5 inciso e).
Es de suma trascendencia comprender que el derecho a la salud deriva del derecho a la vida, toda vez que la vida humana es el sustento máximo de todos los derechos de los seres humanos. Del respeto al derecho a la salud depende la vida, pues se encuentra implícito dentro de aquélla. Y es precisamente de este principio de donde se desprende, innegablemente que, el derecho a la salud, al bienestar físico, mental y social, es un derecho humano que se encuentra indisolublemente ligado al derecho a la vida y a la obligación del Estado de proteger la vida humana. El derecho a la vida y a la salud son la base de una sociedad justa y productiva, piedra angular para que se puedan desarrollar las potencialidades que tienen las personas de realizarse a plenitud, individual y socialmente. Estos derechos deben ser enfocados en beneficio de la colectividad nacional, ya que muchas veces las problemáticas que de ellos derivan dejan de tener una perspectiva meramente local.
En este contexto, podemos afirmar que uno de los deberes capitales del Estado es velar por la salud pública y, en la actualidad, el suicidio es considerado como un problema de salud pública grave pero en gran medida prevenible. De acuerdo con el primer informe mundial de la OMS sobre el suicidio, Prevención del suicidio: un imperativo global, publicado en 2014, la Organización reconoce que el suicidio es una prioridad de salud pública a nivel mundial, por lo cual, en dicho informe propone aumentar la sensibilización respecto de la importancia del suicidio y los intentos de suicidio para la salud pública, y otorgar a la prevención del mismo alta prioridad en la agenda mundial de salud pública. Asimismo, sugiere alentar y apoyar a los países para que desarrollen o fortalezcan estrategias integrales de prevención del suicidio en el marco de un enfoque multisectorial de la salud pública.
En este marco, es importante señalar que el suicidio es una de las condiciones prioritarias del Programa de acción para superar la brecha en salud mental establecido por la OMS en 2008, que proporciona orientación técnica basada en pruebas científicas con miras a ampliar la prestación de servicios y atención de problemas de salud mental, neurológicos y abuso de sustancias. En el Plan de acción sobre salud mental 2013-2020 los Estados miembros de la organización se comprometieron a trabajar para alcanzar la meta mundial de reducir las tasas nacionales de suicidios en un 10 por ciento para 2020. Cabe mencionar que, la tasa de mortalidad por suicidio es un indicador de la meta 3.4de los Objetivos de Desarrollo Sostenible: De aquí a 2030, reducir en un tercio la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles mediante su prevención y tratamiento, y promover la salud mental y el bienestar.
Desafortunadamente, en México no somos ajenos a dicha problemática, así lo ha señalado el último informe presentado por el Inegi, en el cual se señala que la tasa de suicidio en jóvenes de 15 a 29 años es mayor en el estado de Guanajuato.
Lo anterior es preocupante si consideramos que cada suicidio es una tragedia. Los efectos sobre las familias, los amigos y las comunidades son terribles y de amplio alcance, incluso tiempo después de que un ser querido se haya quitado la vida. No obstante, los suicidios son prevenibles. Una sola vida perdida por suicidio ya es demasiado. El camino a seguir consiste en actuar y actuar es ahora. Es necesario combatir los estigmas que rodean a este grave fenómeno y que impiden discutir sobre ello, como lo que es: un problema serio de salud pública que está afectando a nuestra juventud mexicana.
Nuestro compromiso con la niñez y la juventud mexicana no puede ser otro que el de crear para ellas y ellos mejores condiciones de vida, para que ningún joven carezca de servicios de salud, de atención oportuna, de medicamentos, condiciones en las cuales las y los jóvenes tengan abiertas las puertas hacia el futuro y su voz encuentre canales de expresión adecuados y respuestas oportunas a sus necesidades. Las jóvenes y los jóvenes son sujetos de derechos para quienes requerimos generar políticas públicas más efectivas y de mayor impacto.
Por lo anterior, reconociendo que el Estado juega un papel clave en la promoción y el fortalecimiento de campañas en materia de prevención de suicidios en el país y que es fundamental intensificar todas las acciones, medidas y estrategias dirigidas a prevenir y combatir el suicidio en las y los jóvenes mexicanos, principalmente, en el estado de Guanajuato, al ser la entidad federativa que presenta el mayor índice de suicidios en México en el sector etario de 15 a 29 años, por lo que, el suscrito pone a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Guanajuato para que, a través de la Secretaría de Salud de la entidad en mención, haga del conocimiento público las acciones, campañas, programas y/o cualesquiera estrategia dirigida a prevenir y combatir el suicidio en jóvenes, con especial atención en el sector etario de 15 a 29 años.
Notas
1 Salazar Cambronero, Roxana: Legislación de la Salud en Costa Rica. Editorial UNED. 1989.
2 Estadísticas a propósito del Día Mundial para la Prevención del Suicidio. Datos nacionales. Inegi. Disponible en:
http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/suicidios2017_Nal.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2018. Diputado David Mercado Ruiz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO A LA SEDESOL, A DIFUNDIR LAS ACCIONES A EFECTUAR PARA REDUCIR LA POBREZA EN ZONAS RURALES Y URBANAS, ASÍ COMO REORIENTAR LA POLÍTICA PÚBLICA DIRIGIDA A MEJORAR EL INGRESO DE LAS FAMILIAS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol, a difundir las acciones por efectuar para reducir la incidencia de pobreza en zonas rurales y el volumen de ésta en contextos urbanos, así como reorientar la política pública dirigida a mejorar el ingreso de las familias, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del PRD
Francisco Martínez Neri, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social a informar públicamente las acciones a efectuar para reducir la incidencia de pobreza en zonas rurales y disminuir el volumen de pobreza en contextos urbanos, así como reorientar la política pública dirigida a mejorar el ingreso de las familias, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Consideraciones
El Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2018 elaborado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social ha dejado en clara evidencia los resultados negativos de los programas sociales tanto de los gobiernos estatales como del gobierno federal, ya que al analizar el desempeño de la política de desarrollo social en México los resultados han sido negativos en los últimos 10 años, especialmente en el combate a la pobreza.
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social utilizó datos y evidencias acumuladas a lo largo de los últimos 10 años con los que ha hecho mediciones de pobreza y evaluaciones a políticas y programas de desarrollo social.
Uno de los resultados que más llama la atención es la evaluación de la pobreza en el país, debido a que el informe sobre pobreza muestra un panorama mixto.
Entre 2008 y 2016, la pobreza aumentó en 3.9 millones de personas; al mismo tiempo 2.9 millones de personas dejaron de estar en situación de pobreza extrema. Lo anterior es resultado, por un lado, de la reducción de la mayoría de las carencias sociales, aunque las carencias de acceso a la seguridad social y a la alimentación todavía son altas y, por otro lado, el ingreso de los hogares ha tenido una trayectoria errática.
En el informe se detalla que la pobreza en el país no es homogénea, ya que presenta diferencias según la condición de las personas y de la región geográfica que habiten. En las zonas rurales, la pobreza se encuentra en comunidades pequeñas y dispersas, mientras que en zonas urbanas si bien el porcentaje es menor, el número total de personas en condición de pobreza es mayor.
Si bien a nivel nacional ha habido una diminución en la tasa de desempleo demostrado por un incremento de la cantidad de trabajadores asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y se ha registrado una recuperación del ingreso laboral real per cápita en el periodo 2014 a 2016, tanto en el ámbito urbano como rural, el ingreso laboral real per cápita, deflactado con la canasta alimentaria, ha fluctuado sin que se observe alguna recuperación en el periodo de 2005 a 2017.
Por ello, la inflación ha permanecido por arriba de seis por ciento durante 2017 y se ha convertido en una amenaza al poder adquisitivo de los hogares.
En la siguiente imagen se muestra la concentración de la pobreza sobre todo en la región sur del país, específicamente en los estados de Guerrero, Chiapas y Oaxaca, situación que ha persistido por años, ya que estos estados siempre han mostrado los índices de pobreza más altos.
Esta situación no es nueva, y es por eso que surge la preocupación de que los programas sociales de la Sedesol no están bien enfocados a combatir la pobreza, ya que no han logrado sus metas, y los estados pobres son los mismos de siempre.
En este contexto, no sólo la Sedesol ha mostrado número negativos, ya que el desarrollo social no depende al 100 de esta secretaría, en términos de nivel de salario mínimo, servicios públicos gratuitos. En conjunto, los resultados no han sido favorables por parte de dependencias federales como la Secretaría de Economía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Salud, La Secretaría de Comunicaciones y Transporte, y la Conasami, ya que no tienen las políticas correctas para el desarrollo del país, muestra de esto es el informe ya mencionado de Coneval, en el cual se reportan avances nulos o inclusive retrocesos en los últimos 10 años.
Por tal motivo, en el Grupo Parlamentario del PRD existe una gran preocupación por los niveles de pobreza en el país, ya que después de 10 años, dichos niveles no han disminuido, y las estrategias empleadas no han sido las adecuadas, con lo cual se piensa que las cosas no se han hecho bien, y es necesario corregir el curso de dichos programas sociales.
Por lo anteriormente expuesto se somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente Proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social a que corrija las políticas y programas para reducir la pobreza en zonas rurales y disminuir el volumen de pobreza en contextos urbanos.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social a reorientar la política pública dirigida a mejorar el ingreso de las familias, en coordinación con otras dependencias y entidades gubernamentales.
Notas
1 https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/IEPSM/Documents/ RESUMEN_EJECUTIVO_IEPDS2018.pdf
2 https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/IEPSM/Documents/ RESUMEN_EJECUTIVO_IEPDS2018.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2018. Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.
SE ACATE LO ORDENADO POR EL INAH, EN MATERIA DE RETIRO DE PUBLICIDAD DE LA LÍNEA 7 DEL METROBÚS QUE CIRCULA POR AVENIDA PASEO DE LA REFORMA
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al gobierno de la Ciudad de México, a acatar lo ordenado por el INAH sobre el retiro de publicidad de la línea 7 del Metrobús, que circula por Paseo de la Reforma, a cargo de la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada federal, Norma Xochitl Hernández Colín, integrante del Grupo Parlamentario del partido Morena a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por medio del presente, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de Ciudad de México a acatar lo ordenado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, en materia de retiro de publicidad de la Línea 7 del Metrobús que circula por avenida Paseo de la Reforma, debido al impacto negativo en el patrimonio histórico y cultural de la ciudad.
Lo anterior, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Primero. La Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México inició la construcción de la Línea 7 del Metrobús, que corre por avenida Paseo de la Reforma, sin contar con todos los permisos necesarios de parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
En entrevista con El Universal, Arturo Balandro Campos, coordinador Nacional de Monumentos Históricos del Instituto, explicó que realizaron diversas observaciones que tienen que ver con la colocación de las estaciones, la presencia de publicidad, la altura de las plataformas de embarque y el tipo de pavimento; elementos que pudieran afectar el patrimonio histórico tanto en la calzada de los misterios como paseo de la reforma.
El servidor público mencionó que la construcción no se había aprobado, estamos trabajando en la evaluación del proyecto y se están pidiendo algunas modificaciones que todavía no nos presentan el Gobierno de la Ciudad y, por tanto, no hay una autorización general para el proyecto.
Aclaró que para el inicio de la construcción sólo se había otorgado un permiso para trabajos preliminares que constaron del cambio de carpeta asfáltica en el carril de baja velocidad en el tramo de Eje 1 hasta la Fuente de Petróleos.
Asimismo, afirmó que la Línea 7 debía realizarse conforme al estilo arquitectónico de Paseo de la Reforma, mencionó que estamos proponiendo, en ese caso específico, que el carril se identifique con placas de bronce, con botones de bronce que permitan a cualquier conductor identificar el carril de la derecha, exclusivo para el Metrobús, pero que también permita que una persona en una emergencia que vaya en su vehículo a lo largo del Paso de la Reforma, se pueda orillar a bajar o levantar un enfermo.
Al respecto, la Secretaría de Obras y Servicios informó que la ejecución de todas las obras referentes a la Línea 7, así como de la obra pública ejecutada por la dependencia, cumplen con los ordenamientos legales vigentes, lo cual evidentemente no fue cierto.
Dijo que desde antes de la licitación del proyecto se llevaron a cabo mesas de trabajo y recorridos interinstitucionales para garantizar el cumplimiento de la normatividad y la adecuada ejecución de la infraestructura, sin embargo, los trabajos comenzaron antes de contar con los permisos correspondientes.
Segundo. Debido a lo anterior y al impacto negativo en una de las avenidas más emblemáticas del país, un juez federal concedió la suspensión provisional a una asociación ambiental y ordenó el cese total e inmediato de la construcción de la Línea 7 del Metrobús en avenida Paseo de la Reforma en la Ciudad de México.
El alto total a los trabajos de construcción, en su momento, fue indefinido, por lo que el gobierno de la Ciudad de México debió esperar a que se resolviera el fondo del amparo 841/2017 promovido por la Academia Mexicana de Derecho Ambiental, AC.
De acuerdo con el expediente, el Subdirector de Amparos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, informó que el coordinador Nacional de Monumentos Históricos del propio Instituto, emitió un oficio del que se desprenden elementos que podrían llevar a considerar que toda la avenida Paseo de la Reforma constituye un monumento histórico protegido por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos.
Tercero. No obstante lo dispuesto por el Instituto Nacional de Antropología e Historia y por lo decretado por el Poder Judicial, el Jefe de Gobierno afirmó que quitaría lo que sea necesario con tal de construir el Metrobús sobre Paseo de la Reforma porque es en beneficio de la gente.
Durante un evento en la delegación Gustavo A. Madero resaltó los beneficios que ha traído el Metrobús a los capitalinos, por lo que tras la orden de un juez de suspender la construcción de la Línea 7, el jefe de Gobierno dijo que todo tiene un límite.
Mencionó que es respetuoso de las instituciones, sin embargo, detalló que todo tiene un límite. Vamos a ir de la mano a este litigio, pero si tengo que mover algo, si tengo que quitar algo para beneficio de la gente no me importa que nos amenacen con que nos van a denunciar, con que violamos suspensiones. Yo tengo que ver por el beneficio de la gente. Lo voy a hacer yo, y lo vamos a hacer para que nos vaya bien a todos.
Al respecto, el juez indicó que el objetivo de la suspensión provisional fue conservar las áreas verdes naturales que se encuentran en el Bosque de Chapultepec, la estructura urbana protegida de Paseo de la Reforma, las glorietas históricas, las fuentes, los amplios paseos peatonales y los demás monumentos que se encuentran en dichas zonas y que tienen valor histórico, cultural o artístico.
El Instituto informó, a través de un comunicado, que no ha expedido un permiso para la realización de los trabajos como aseguró el gobierno de Ciudad de México al mostrar documentos supuestamente expedidos en mayo y junio pasado incluso por el Instituto Nacional de Bellas Artes, lo que acredita con severidad que el proyecto de construcción comenzó de manera ilegal y que el jefe de Gobierno desacata los mandados judiciales y de la sociedad civil.
Cuarto. Por lo anterior, el día 29 de abril de 2016, fue aprobada una proposición con punto de acuerdo que presenté, por medio del cual la Cámara de Diputados exhortó al jefe de Gobierno de Ciudad de México a observar las disposiciones normativas aplicables en materia de conservación del patrimonio cultural, con la intención de que en la construcción de la línea del Metrobús, no se alterara el valor estético e histórico del Paseo de la Reforma.
En la proposición menciono que la destrucción deliberada del patrimonio cultural debe considerarse como una violación de los derechos humanos, de acuerdo a lo dicho por la relatora de Naciones Unidas para los Derechos Culturales, Karima Bennoune.
Además, que el patrimonio cultural concierne a todos los derechos humanos por lo que su destrucción deliberada es una violación de los mismos, no se puede separar el patrimonio cultural de la propia gente y sus derechos, porque no sólo son objetos, sino que son objetos con los que la gente tiene una larga relación.
A su juicio, el patrimonio cultural es necesario para la dignidad humana y para el correcto desarrollo de una serie de derechos humanos, como la libertad de expresión, de pensamiento, de culto y religión.
En la multicitada proposición, menciono que en la revista Procesofue publicado el reportaje de Judith Amador Tello, titulado Urbanicidio, el Metrobús en el Paseo de la Reforma; en él, se refiere a la opinión del Grupo de Reflexión sobre Economía y Cultura, quienes reprueban la posibilidad de que se habilite una línea del Metrobús sobre el Paseo de la Reforma, y menciona las violaciones a diversas disposiciones legales y administrativas.
Por otro lado, en El Financiero, se menciona que Ciudad de México está en riesgo de ser víctima de daños irreparables, tanto al patrimonio intangible, como al patrimonio artístico. La pretensión del jefe de Gobierno de imponer una línea del Metrobús por el Paseo de la Reforma, atenta flagrantemente contra la identidad de nuestra ciudad.
Quinto. Para tales efectos, el Instituto Nacional de Antropología e Historia hizo al gobierno de Ciudad de México una serie de recomendaciones y solicitudes de modificaciones al proyecto.
Explicó que una de las principales zonas que hay que proteger es avenida Reforma en el tramo que va de Circuito Interior a Bucareli, donde se ubican 36 esculturas dedicadas a personajes ilustres alternadas por jarrones de bronce.
En ese tramo, el Instituto tiene catalogados 20 bancas y tres conjuntos escultóricos: la glorieta a Colón, la de Cuauhtémoc y el Ángel de la Independencia, por lo que, para evitar el daño a la imagen urbana, las estaciones se colocarán en sitios que no afecten estos monumentos y deberán ser lo más sobrias posibles y transparentes.
Además, se pidió que no se utilice maquinaria pesada para la adaptación del carril en ese tramo, porque las vibraciones pueden afectar las esculturas y sus pedestales. Se propuso al gobierno destinar parte del presupuesto para la construcción del Metrobús a la limpieza de esculturas y jarrones que están a lo largo de la avenida, los cuales presentan deterioro y huellas de vandalismo debido a las marchas.
Otra de las sugerencias en torno del proyecto es que en lugar de colocar grandes carteles publicitarios en los escaparates de las estaciones, se coloquen fotografías históricas de avenida Reforma, patrocinadas por empresas, lo cual, evidentemente no ocurrió.
Sexto. En un nuevo episodio de la polémica adjudicación, el Instituto Nacional de Antropología e Historia ordenó retirar la publicidad de la Línea 7 del Metrobús, que recientemente inicio sus operaciones sobre Paseo de la Reforma, al considerar que causa un impacto negativo en el patrimonio histórico.
De acuerdo con un información del diario Reforma, tras realizar inspecciones oculares en el tramo Campo Militar-Peralvillo, el organismo definió que los anuncios contravienen la autorización original, ya que carecen de la debida asesoría técnica y autorización que debe corresponder, según un oficio fechado el 16 de marzo de 2018.
Al respecto, el director de Metrobús, Guillermo Calderón, aseguró que se conversa con el Instituto para tratar el tema. Ciudad de México propone el retiro de 120 parabuses en desuso para compensar la instalación de los nuevos espacios publicitarios. Ahora, el Instituto indica que se deben retirar todos los anuncios publicitarios hasta contar con un acuerdo para su tratamiento y autorización.
Cabe recordar que la autorización del gobierno de Ciudad de México a la empresa de publicidad exterior generó polémica luego de que el Instituto detuvo temporalmente las obras de dicha línea del Metrobús y posteriormente pidió la revisión de la colocación de anuncios publicitarios sobre Paseo de la Reforma al considerar que se deben evitar el daño a una vialidad emblemática de la ciudad.
En respuesta a un amparo, en junio de 2017, un juez federal suspendió la obra y, entre las condicionantes para que reanudara estaba respetar las disposiciones del Instituto.
JCDecaux Out Of Home Mexico, donde la firma francesa de comunicación exterior JCDecauxtiene una alianza con América Móvil (de Carlos Slim), fue seleccionada por el gobierno capitalino para el diseño, concepción, instalación, administración, mantenimiento y operación publicitaria del mobiliario urbano de las 125 estaciones de la nueva Línea 7 del Metrobús; y tiene permitida la colocación de 898 anuncios.
Séptimo. El negocio de la publicidad en la Línea 7 del Metrobús, que correrá por Paseo de la Reforma, podría dejar ingresos de al menos 2 mil millones de pesos en una década a la empresa JCDecaux, envuelta en diversas polémicas por su despliegue del mobiliario urbano.
La autorización del gobierno de Ciudad de México a la empresa de publicidad exterior generó polémica luego de que el Instituto Nacional de Antropología e Historia detuvo temporalmente las obras de dicha línea del Metrobús y posteriormente pidió la revisión de la colocación de anuncios publicitarios sobre Paseo de la Reforma al considerar que se deben evitar el daño a una vialidad emblemática de la ciudad.
Incluso se ha acusado favoritismo del gobierno capitalino hacia JCDecaux, como señaló el diputado local José Alfonso Suárez del Real, en entrevista para ADN40, quien consideró que la empresa francesa es la preferida del gobierno de Ciudad de México y se está apropiando prácticamente de todo lo que es la publicidad (en el Metrobús).
El reportaje de ADN40 destacó que la empresa obtendrá grandes ganancias al apropiarse de la mayoría de los espacios para anuncios del Metrobús Reforma, ya que ganaría 114 millones de pesos al mes bajo el concepto de renta, que en 10 años (si se mantiene sin cambios el precio de renta) conseguirá alrededor de mil 140 millones de pesos, pero dado que la compañía duplicó el número de anuncios (que contraviene el permiso otorgado) su ganancia en ese mismo periodo sería superior a los 2 mil millones de pesos; de esa cantidad, el gobierno de la ciudad sólo recibirá 11 millones de pesos.
El amparo decía que no podían tocar las banquetas, cosa que no respetaron, y que los anuncios deberían ser de cierto tipo, pero no es así, es un desastre, señaló también a ADN40, Eduardo Farah, defensor del espacio público, quien agregó que al respecto existe una denuncia ante el Ministerio Público federal por desacato.
En junio del año pasado, la revista Procesopublicó un reportaje en el que denunció que detrás de la construcción de este sistema de transporte se oculta toda una red de intereses económicos. En su reportaje destaca que de acuerdo con los contratos y permisos asignados, la idea del gobierno capitalino es explotar comercialmente Paseo de la Reforma-Calzadas Misterios y de Guadalupe, y estimaba que la comercialización, instalación y exhibición de 898 espacios de publicidad a lo largo de todo el corredor dejará ganancias por 11 millones 570 mil pesos al año durante una década.
En diciembre de 2017, a través de un comunicado, JCDecaux dijo que el mobiliario urbano para las 125 paradas fue diseñado para proteger a los usuarios, brindarles información y servicios útiles, y que este proyecto se suma a las 10 mil caras de mobiliario urbano que tiene en 15 ciudades del país, a 17 centros comerciales, y a las 3 mil 300 caras de gran formato operadas bajo la marca Vendor en el país.
Octavo. Detrás de la construcción de este sistema de transporte se oculta toda una red de intereses económicos. Según contratos y permisos asignados, la idea del gobierno capitalino es explotar comercialmente Paseo de la Reforma-Calzadas Misterios y de Guadalupe, dice un reportaje publicado en la edición digital del semanario Proceso.
La empresa que se encargará de esa labor es Medios de Publicidad, SA de CV. En abril de este año, el consorcio formalizó con Guillermo Calderón el permiso administrativo temporal revocable para la comercialización, instalación y exhibición de 898 espacios de publicidad a lo largo de todo el corredor. Dicha actividad dejará ganancias por 11 millones 570 mil pesos anuales durante 10 años.
A cambio, la empresa pagará en especie. Se compromete a ceder al gobierno capitalino 10 por ciento de los espacios digitales para la difusión de mensajes de información cívica y cultural, según lo disponga la Dirección General de Comunicación Social de la urbe. Para Marco Priego, director de Movilidad Urbana del World Resources Institute Mexico, Mancera lo que busca, como cualquier otro político, es inaugurar sus obras.
Yo supongo que, como a todos los políticos, a Mancera le interesa inaugurar sus obras. Aunque más allá que sea un tema de beneficio para una candidatura, yo me enfocaría en que es un tema en beneficio de la sociedad y que si yo fuera Mancera también estaría convencido de que la obra tiene que salir lo más pronto posible.
Noveno. El Instituto Nacional de Antropología e Historia ordenó al gobierno de Ciudad de México que retire la publicidad colocada en camellones de Reforma, por donde corre la Línea 7 del Metrobús, al considerar que causa un impacto negativo en el patrimonio histórico; sin embargo, el jefe de gobierno Miguel Ángel Mancera, estimó que se trata sólo de un aviso, por lo que, dijo, no habrá modificaciones al mobiliario.
Este lunes, el Instituto ordenó al gobierno de Ciudad de México retirar la publicidad de la Línea 7 del Metrobús al pensar que causa un impacto negativo en el patrimonio histórico.
El Instituto realizó inspecciones oculares en el tramo Campo Militar-Peralvillo y determinó que los anuncios contravienen la autorización original, ya que carecen de la debida asesoría técnica y autorización que debe corresponder.
La empresa que explota la publicidad está en manos de una empresa francesa; y fue el mismo gobierno capitalino el que le dio un permiso por 10 años para la explotación de 127 estaciones y terminales y 197 muebles publicitarios para exhibir 898 espacios de publicidad.
Al respecto, el jefe de gobierno Miguel Ángel Mancera aseveró que por el momento no se retirará la publicidad de la Línea 7 del Metrobús que circula sobre Paseo de la Reforma, ya que el Instituto sólo está advirtiendo que puede haber elementos luminosos.
Y agregó: No es que se vayan a proceder a retirar, es como una prevención que está haciendo el INAH que está advirtiendo que puede haber elementos luminosos, una serie de temas que estará trabajando el secretario de Gobierno, habrá reuniones y vamos a ver cómo avanzan estas reuniones.
El jefe de Gobierno dijo que no retirarán la publicidad de los paraderos de la Línea 7 del Metrobús como se lo solicitó el Instituto Nacional de Antropología e Historia, consideró que sólo se trata de un apercibimiento y no de una instrucción, por lo cual no será retirada.
Décimo. La Línea 7 del Metrobús no cumplió con la reducción de las dimensiones de la publicidad, como se estableció previamente, con lo cual altera y demerita las condiciones de valor patrimonial en calzada de Los Misterios, Paseo de la Reforma y el Bosque de Chapultepec.
Lo anterior se desprende del oficio 401.3S.1-2017/4980, fechado el 5 de diciembre, enviado al director de Metrobús, por parte del titular de la Dirección Nacional de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, en donde se muestra la inconformidad por la instalación de marquesinas publicitarias que acompañan a las estaciones, pues se considera que juegan un papel protagónico indeseado en las perspectivas visuales.
Aunque el Metrobús informó que serían retirados 118 parabuses viejos y reemplazados por un número menor de nuevas estaciones, el instituto consideró que las 102 nuevas marquesinas, que han sido instaladas a varios metros de distancia de los parabuses de la Línea 7, no representan una reducción significativa de los elementos que afectan el carácter histórico de la ruta.
Incluso, indica que el Metrobús no está cumpliendo con los acuerdos de retiro de muebles publicitarios viejos y reducción de los anuncios para el nuevo proyecto. En realidad, la estadística de publicidad presentada para la Línea 7 del Metrobús no hace una reducción significativa de carteleras publicitarias, tal y como se acordó entre ambas instituciones.
Es importante reiterar que el corredor de la Línea 7 del Metrobús tiene un proyecto sobre monumentos históricos (...) en los que para la protección de su carácter histórico y la preservación del paisaje urbano de dichos sitios es indispensable hacer una reducción significativa de las densidades de la publicidad, que hoy en día altera y demerita dichas condiciones de valor patrimonial en las zonas antes mencionadas.
En el mismo documento, el Instituto solicitó al Metrobús considerar el retiro de los sistemas de iluminación de las carteleras publicitarias. El motivo es que el instituto consideró que la iluminación incrementa el protagonismo de las carteleras y aumentan el papel protagónico indeseado en las perspectivas visuales de los sitios patrimoniales del corredor como calzada de Los Misterios, Paseo de la Reforma y el Bosque de Chapultepec.
Es importante reiterar que el mobiliario propuesto cuenta con un sistema de retroiluminación que podría incrementar el protagonismo de las carteleras publicitarias de las zonas históricas afectadas, por lo que deberá considerarse la posibilidad de retirar dichos dispositivos de iluminación interna en la propuesta de las carteleras publicitarias.
Dicho análisis, que pretende justificar una reducción en la presencia de carteleras publicitarias en el corredor, no es válido en función de los acuerdos establecidos, previo a la emisión de la autorización del INAH, en el sentido de que el gobierno de Ciudad de México se comprometió al retiro de parabuses y puestos diversos como parte de la recuperación del carácter histórico de los sitios a intervenir, así como en la reducción de carteleras publicitarias dentro del proyecto de la Línea 7.
Décimo Primero. El Instituto Nacional de Antropología e Historia pidió retirar todos los anuncios publicitarios de la Línea 7 del Metrobús que se encuentran sobre la avenida Paseo de la Reforma. Esto es, de la estación Peralvillo, ubicada en la colonia Morelos, hasta la estación Campo Marte, cerca de Auditorio Nacional.
Mediante un oficio dirigido a Guillermo Calderón, director del Metrobús de la Ciudad de México, el Instituto aseguró que la publicidad colocada en esta zona impacta de manera negativa el carácter histórico de los sitios patrimoniales protegidos.
Asimismo, indicaron que se parte de los anuncios publicitarios fueron instalados sin contar con la asesoría técnica que se requiere por parte del Instituto; los elementos fueron colocados en contravención de la autorización otorgada por este instituto y carecen de la debida asesoría técnica y autorización que debe corresponder, por lo que causan un impacto negativo sobre el carácter histórico de los sitios patrimoniales protegidos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno de Ciudad de México a acatar lo ordenado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, en materia de retiro de publicidad de la Línea 7 del Metrobús que circula por avenida Paseo de la Reforma, debido al impacto negativo en el patrimonio histórico y cultural de la ciudad.
Notas
1 http://www.eluniversal.com.mx/articulo/metropoli/cdmx/2017/06/ 14/obra-de-metrobus-en-reforma-sin-aval-del-inah
2 http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/politica/2017/06/ 12/juez-ordena-suspender-construccion-de-metrobus-sobre-reforma
3 http://www.sinembargo.mx/14-06-2017/3240444
4 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2016/mar/20160315-VI.html#Proposicion3 5
5 http://www.eluniversal.com.mx/articulo/cultura/patrimonio/2017/ 04/3/inah-pide-respetar-imagen-de-reforma
6 https://www.forbes.com.mx/inah-ordena-quitar-la-publicidad-del- metrobus-de-reforma/
7 https://www.forbes.com.mx/pese-polemica-empresa-se-embolsara-2000- mdp-por-metrobus-reforma/
8 https://www.forbes.com.mx/linea-7-del-metrobus-entre-la-movilidad-y- la-explotacion-comercial/
9 http://www.cronica.com.mx/notas/2018/1071530.html
10 https://www.elmananerodiario.com/desafia-mancera-al-inah/
11 http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2017/12/21/1209199
12 https://www.reporteindigo.com/reporte/inah-ordena-quitar-todos- los-anuncios-publicitarios-la-l7-del-metrobus-paseo-la-reforma/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2018. Diputada Norma Xochitl Hernández Colín (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.
EXHORTO AL GOBIERNO FEDERAL A EFECTO DE NO CRIMINALIZAR A LOS MÉDICOS, EN RELACIÓN AL CASO DEL MÉDICO PEDIATRA LUIS ALBERTO PÉREZ MÉNDEZ, DEL HOSPITAL PRIVADO SAN LUCAS, EN OAXACA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a no criminalizar a los médicos tras el caso del pediatra Luis Alberto Pérez Méndez, del hospital privado San Lucas, de Oaxaca, detenido hace unos meses y acusado de homicidio doloso eventual por negligencia médica, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, diputada a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 79, párrafos primero, fracción II, y segundo del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el siguiente
Consideraciones
El día de ayer, miles de médicos marcharon en diversos puntos del país, en virtud de exigir un proceso judicial justo para el traumatólogo pediatra, Luis Alberto Pérez Méndez, del hospital privado San Lucas, ubicado en Oaxaca, quien hace unos meses fue detenido y acusado de homicidio doloso eventual por negligencia médica.
El pasado 2 de abril, Pérez Méndez fue detenido y enviado al penal de Santa María Ixcotel, donde enfrenta el proceso en su contra. Esto sucedió debido a que un menor de edad al que él operó del codo, falleció tras presentar una reacción alérgica grave. Asimismo, Jannethe Morales, representante del movimiento YoSoy17, mencionó que, debido a que el hospital donde el médico operó no contaba con unidad de terapia intensiva, se determinó que actuó con dolo eventual. Sin embargo, 90 por ciento de los hospitales de segundo nivel del país carecen de dichas unidades.
Por otro lado, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) quien se encarga de regular este tema en los hospitales y da luz verde a aquéllos en los que se pueden hacer estas intervenciones, certificó dicho hospital, aun cuando éste no cuenta con una unidad de terapia intensiva.
De acuerdo con Miroslava Solórzano, representante del Movimiento Médico 22 de Junio, indicó a su vez que se estima que uno de cada 20 mil pacientes que son sometidos a un procedimiento quirúrgico y anestésico pueden presentar una reacción alérgica severa, por lo que exigió que se deje de criminalizar la práctica médica por esta situación, citó:
Se le acusa de un homicidio doloso, lo cual es gravísimo porque puede sentar un precedente legal que es muy peligroso en la práctica médica. De por sí ya está dañada la relación médico-paciente y esto la va a lesionar más. Nos están acusando ya de asesinato, de homicidio doloso.
Por su parte, Jorge Rosendo Sánchez Medina, presidente del Colegio Médico de Tamaulipas punteó que los médicos no buscan hacerle daño a alguien o actuar por dolo y que, si acaso algún médico tuviese culpa e incurriera en este delito, que pueda enfrentar el proceso legal fuera de la cárcel, asimismo citó lo siguiente:
Se va a crear un precedente para que muchos fiscales en todo el país puedan criminalizar a los médicos y pudieran inclusive catalogarnos en cualquier eventualidad que suceda como que actuamos con dolo y por supuesto que ningún médico actúa con dolo.
Fabián Infante Valdez, otro de los representantes del Movimiento Médico 22 de Junio, indicó que los médicos además demandan que no se apruebe la iniciativa enviada por el presidente Enrique Peña a la Cámara de Diputados en 2016, en la cual se promoverá que se le finque responsabilidad al médico ante situaciones como esta, a pesar de que la institución de salud tenga una carencia.
Pedimos que el presidente y la Cámara de Diputados retiren esta iniciativa.
Además de Oaxaca, otras ciudades donde los médicos marcharon son Monterrey, Tampico, Puebla, Cuernavaca, Cancún y Chilpancingo, esto en virtud de fortalecer el apoyo al traumatólogo pediatra, Luis Alberto Pérez Méndez.
Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta honorable asamblea el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente al gobierno federal, a efecto de no criminalizar a los médicos, esto en virtud del caso del médico pediatra Luis Alberto Pérez Méndez, del hospital privado San Lucas, situado en Oaxaca, quien hace unos meses fue detenido y acusado de homicidio doloso eventual por negligencia médica.
Notas
1 Rechazan médicos ser criminalizados.
https://www.elnorte.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx? id=1365409&md5=6e77255bbb66a54025db5cec56b33763 &ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe
2 Rechazan médicos ser criminalizados.
https://www.elnorte.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id=1365409 &md5=6e77255bbb66a54025db5cec56b33763 &ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe
3 Rechazan médicos ser criminalizados.
https://www.elnorte.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id=1365409 &md5=6e77255bbb66a54025db5cec56b33763 &ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe
4 Rechazan médicos ser criminalizados.
https://www.elnorte.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id=1365409 &md5=6e77255bbb66a54025db5cec56b33763 &ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe
5 Rechazan médicos ser criminalizados.
https://www.elnorte.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id=1365409 &md5=6e77255bbb66a54025db5cec56b33763 &ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe
6 Rechazan médicos ser criminalizados.
https://www.elnorte.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id=1365409 &md5=6e77255bbb66a54025db5cec56b33763 &ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe
7 Rechazan médicos ser criminalizados
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8 Rechazan médicos ser criminalizados.
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Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2018. Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE ANALICE LA ALTERNATIVA DE AMPLIAR, DENTRO DEL CATÁLOGO UNIVERSAL DE SERVICIOS DE SALUD, EL RANGO DE EDAD EN LA ATENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LAS ENFERMEDADES CARDIACAS A LOS AFILIADOS DEL SEGURO POPULAR
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa y a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, a analizar la alternativa de ampliar en el Catálogo Universal de Servicios de Salud el rango de edad en la atención y el tratamiento de las enfermedades cardiacas a los afiliados del Seguro Popular, a cargo del diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD
El presente, diputado Felipe Reyes Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo previsto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, somete a consideración del pleno el siguiente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
A pesar de los avances sociales que se han dado en la historia del país, la política social mexicana no ha logrado generar una seguridad social universal; en donde ésta siempre ha estado asociada a un método de afiliación a través del empleo formal y el tema de gratuidad y salubridad, lo cual ha provocado que casi la mitad de la población quede excluida.
Con la creación del Seguro Popular se buscó otorgar servicios de salud a aquellas personas de bajos recursos que no contaban con un empleo o que trabajaban por cuenta propia y no eran derechohabientes de ninguna institución de seguridad social, buscando un aseguramiento universal, pero a más de 15 años de su aparición, éste sigue como un asunto pendiente.
Según datos de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), casi 4 millones de mexicanos mayores de cinco años, 3.8 por ciento de la población, carece de acceso alguno a servicios de salud, ya sea a través del Seguro Popular o la seguridad social como el IMSS o el ISSSTE.
Si bien el Seguro Popular está enfocado en reducir los gastos en salud de la población más pobre del país, este objetivo todavía no se ha cumplido, según la misma ASF todavía el 46 por ciento de los hogares afiliados a este programa realizan gasto de bolsillo para pagar, ya sea atención médica, hospitalaria o medicamentos.
Asimismo, los más de 50 millones de afiliados del Seguro Popular gozan de una menor cobertura en comparación con los derechohabientes del IMSS y el ISSSTE, ya que actualmente el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES) cubre 287 intervenciones, que representan más de mil 600 enfermedades, además de 61 padecimientos de alto costo, como cáncer de mama, cérvico-uterino, próstata o VIH-Sida, atendidos a través del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC) y proporciona más de 600 medicamentos; además, a través del programa Seguro Médico Siglo XXI, el Seguro Popular atiende a todas las niñas y niños menores de cinco años de cualquier enfermedad.
Uno de los padecimientos que no son cubiertos en su totalidad por el Seguro Popular, son las afectaciones cardiacas. La Carta de Derechos y Obligaciones 2015 para los afiliados del Seguro Popular menciona que solo cubre atención médica por ataques al corazón en pacientes menores de 60 años, convirtiéndolo en un seguro focalizado en contra de los principios universales que busca y sobre todo en contra del derecho a la salud y a la no discriminación, como lo enuncia la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1o. que a letra dice: queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, y en su artículo 4° donde establece el derecho de toda persona a la protección de la salud, sin importar edad ni condición.
La problemática de este asunto en particular es que según datos del Registro Nacional de Síndromes Coronarios Agudos (Renasica), el índice de pacientes con infarto de características transmurales se ha elevado en México en 50 por ciento los últimos años. Donde las cifras van de 29 mil a 90 mil defunciones por esta causa en los últimos 14 años, además que los mexicanos se infartan en promedio a partir los 60 años, independientemente del síndrome coronario, del total, 80 por ciento son hombres, de ellos, 50 por ciento padece hipertensión, entre 45 y 46 por ciento son diabéticos, 50 por ciento tiene antecedentes de tabaquismo y entre 30 y 40 por ciento padece dislipidemia.
Anualmente, en México mueren cerca de 100 mil personas por infarto al corazón, es decir más de 10 en promedio cada hora, lo que convierte a las afecciones cardiovasculares en la primera causa de deceso en el país incluso por encima del cáncer. Las enfermedades cardiovasculares son las responsables del 54 por ciento de las muertes que cada año se registran en el país.
Como lo muestra la siguiente gráfica, en México, la mayoría de las defunciones se centran en la población de 60 y más años con el 64.7 por ciento, siendo la principal causa de muerte en los hombres, la relacionada a enfermedades isquémicas del corazón con el 17.9 por ciento. Las demás causas de muerte son: diabetes mellitus (15.9 por ciento), las enfermedades cerebrovasculares (6.1 por ciento) y las enfermedades crónicas de las vías respiratorias inferiores (6 por ciento). En las mujeres, la principal causa de muerte se debe a la diabetes mellitus (18.8 por ciento) y le siguen las enfermedades isquémicas del corazón (16.6 por ciento) y las enfermedades cerebrovasculares (7.2 por ciento)
Elaboración propia con datos del INEGI (30 de octubre de 2017)
Es necesario que el Seguro Popular cubra de manera universal las afectaciones cardiacas, sobre todo en la población de 60 años y más, ya que como podemos observar, este sector es más propenso a sufrir padecimientos de esa índole.
Mientras sigamos con el mismo modelo de política social en donde la seguridad social sólo sea para los empleados formales más la incorporación paulatina al Seguro Popular y sobre todo si no se transita a un reconocimiento de los derechos sociales, la segmentación que se ha dado podría continuar bajo nuevas formas lo cual no permitirá que las políticas sociales tengan el éxito que se busca.
Por lo anteriormente citado el suscrito pone a consideración de esta asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta de una manera respetuosa a la Secretaría de Salud (SSA) y a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CNPSS) para que analicen la alternativa de ampliar dentro del Catálogo Universal de Servicios de Salud (Causes), el rango de edad en la atención y tratamiento de las enfermedades cardiacas a los afiliados del Seguro Popular.
Notas
1 www.asf.gob.mx/
2 Ibidem
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de abril de 2018. Diputado Felipe Reyes Álvarez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A DIFUNDIR LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON EL FINANCIAMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE TERMOVALORIZACIÓN
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México, a difundir los asuntos relacionados con el financiamiento para construir la planta de termovalorización, y proveer detalles pormenorizados sobre el proyecto y la identidad de las empresas participantes, a cargo de la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada federal Norma Xochitl Hernández Colín, integrante del Grupo Parlamentario del partido Morena a la XLIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por medio del presente, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Ciudad de México a que, con base en los principios de transparencia, acceso a la información pública y publicidad, haga públicos los asuntos relacionados con el financiamiento para la construcción de la planta de termovalorización, así como proveer detalles pormenorizados sobre el proyecto y la identidad de las empresas participantes, a fin de evitar conflicto de intereses o la participación de empresas sin experiencia en el ramo
Lo anterior, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Primero. Los primeros días de septiembre del año pasado, el jefe de Gobierno de la Ciudad de México recibió el reconocimiento de una revista por la implementación de políticas públicas en el manejo de residuos sólidos, luego del anuncio de la construcción de la planta de termovalorización El Sarape.
Dicho proyecto ha estado marcado por la polémica. Por un lado, están los señalamientos sobre que la operación de una planta de incineración de residuos sólidos urbanos constituirá (como lo indica la propia Manifestación de Impacto Ambiental) una fuente adicional de emisiones de material particulado y óxidos de nitrógeno para el aire.
Se prevé que la planta incinerará 4 mil 500 toneladas de residuos sólidos al día para generar la energía que ocupará el Metro.
Por el otro, está la falta de transparencia sobre los recursos locales que se comprometieron para la construcción y operación de la misma.
El 14 de septiembre, el periódico Reforma dio a conocer que en el contrato que firmó la Agencia de Gestión Urbana con las empresas que la construirán (y que el diario obtuvo a través de una solicitud de información) se ocultan los montos de recursos públicos y estimaciones financieras, mismos que por ley tendrían que ser públicos.
Según información del gobierno de la ciudad, la inversión será cercana a los 12 mil millones de pesos, sin abundar más en ello.
La planta de termovalorización, que estará ubicada en el Bordo Poniente (un lugar que por más de 20 años recibió miles de toneladas de desechos), usará los residuos que no pueden ser reciclados para enviarlos a cámaras de combustión, donde se genera un valor calorífico que se transforma en energía eléctrica y, que según el proyecto, podrá dotar de una fuente de energía limpia al Metro, ya que generará 965 mil megavatios hora, necesarios para mover a toda la red.
En la actualidad, la Organización Mundial de la Salud considera el material particulado como el contaminante atmosférico que representa más peligro para la salud en zonas urbanas. En el recién publicado Proaire de la Megalópolis 2017-2030 se constata que en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México no se cumplen con los límites de concentración y exposición a PM10, PM2.5 y ozono, establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas.
Carlos Samayoa, coordinador de la campaña contra tóxicos de Greenpeace México, señaló que la planta de termovalorización, aunque tanto el gobierno como la empresa encargada de desarrollar la planta insisten en que el nivel de contaminantes que va a emitir a la atmósfera es muy bajo, aun así lo que alegamos es que ya tenemos una calidad el aire pésima, ya hemos tenido problemas de contingencias ambientales severos, añadir fuentes adicionales de contaminantes, aunque sea en cantidades pequeñas, es hacer más grave esa situación.
Samayoa explica que esta planta emitirá material particulado, que según lineamientos de la Organización Mundial de la Salud, son sustancias potencialmente dañinas para la salud humana. Advierte que en ese tipo de combustión se generan dioxinas y furanos. Las dioxinas, tienen elevada toxicidad y pueden provocar problemas de reproducción y desarrollo, afectar el sistema inmunitario, interferir con hormonas y, de ese modo, causar cáncer.
Mientras que los furanos son tóxicos que afectan el hígado y el riñón, y se consideran como probables carcinógenos humanos. Son sustancias químicas muy tóxicas que tienen un potencial de provocar cáncer bastante elevado e implica un riesgo para las poblaciones aledañas a la planta, pero el riesgo también está en que no tenemos los controles de vigilancia para asegurar que la planta va a estar operando bajo las normas que establece la ley.
Además, la Organización Mundial de la Salud mencionó que la incineración de desechos es desde hace tiempo una práctica muy extendida, pero si no es total o si se incineran materiales que no se prestan a este tipo de tratamiento, se liberan a la atmósfera agentes contaminantes, así como cenizas residuales. Si se someten a incineración productos que contienen cloro, estos pueden liberar dioxinas y furanos, sustancias que son cancerígenas para el ser humano y han sido asociadas a diversos efectos perjudiciales para la salud.
Para Greenpeace, la termovalorización es una medida inadecuada, pues está hasta el final en la jerarquía de disposición de residuos y prácticamente equivale a continuar con rellenos sanitarios.
Para Greenpeace México el problema es que no se trabaja de manera eficiente en medidas más sustentables, como el reciclaje, la reducción de residuos y el reaprovechamiento de materias primas, que ayuden a consolidar un modelo de economía circular.
Samayoa explica que para lograr un modelo de economía circular funcional es necesario que el gobierno trabaje con las industrias, que las regule, para que transiten a una mejor producción de empaques y estos puedan tener una segunda oportunidad y, así, reducir los residuos.
Las industrias, al final de cuentas, son quienes suplen los productos que estamos consumiendo, quienes se encargan de tomar las decisiones de qué tipo de materiales van a tener los empaques de sus productos, desde ahí se sabe qué material va a tener potencial de ser reciclado.
Para el experto, el gobierno tiene que trabajar desde diferentes perspectivas, desde campañas de difusión entre los ciudadanos para concientizarlos sobre el manejo de los desechos; trabajar con el sector de la industria y, finalmente, tener la voluntad política para crear las políticas públicas necesarias para lograr la transición a modelos de economía circular.
Nos enfrentamos a que este modelo (la termovalorización) se está alentando para replicarse en otros estados y eso nos estanca en seguir en un modelo de gestión de residuos bastante deficiente y alienta a que se generen residuos en un índice muy elevado, porque la planta tienen necesidades de tonelaje mínimo y que el gobierno se está obligando a suministrar esas toneladas, lo que, paradójicamente representa que no se disminuya la generación de basura, a lo que debe tender cualquier modelo de manejo de residuos.
La planta de termovalorización requerirá 4 mil 500 toneladas de residuos diariamente, incluso en el contrato se plantea la responsabilidad de la Agencia de Gestión Urbana de incrementar la cantidad de residuos sólidos urbanos en el caso de que las características de humedad, porcentaje de orgánicos e inorgánicos y/o poder calorífico de los residuos impliquen la imposibilidad de que la empresa que presta el servicio cumpla su obligación de generar la cantidad de energía eléctrica acordada.
Concluye Greenpeace México que anclar durante 30 años, que es lo que dura el contrato con esa planta, la generación de esos residuos, no requiere que seamos muy listos para concluir que no vamos a poder tener políticas fuertes de reducción de éstos.
Segundo. Aunado a que no se provee una solución integral para la disminución de residuos, trascendió que la operación de la planta estará a cargo de la firma, Veolia pero la proveedora de alimentos, Kosmos, la favorita del gobierno, financiará el proyecto.
La proveedora de alimentos del gobierno capitalino, corporativo Kosmos, participará en el contrato de la planta de termovalorización, pero sólo para financiar el proyecto, mientras que la firma francesa Veolia, que cuenta con experiencia en la materia, asumirá la operación.
Así lo aseguró Federico Casares, representante legal de Proactiva Medio Ambiente México, empresa que ganó la licitación para el proyecto.
Añadió que el diseño y la construcción de la planta en el Bordo Poniente, estará a cargo de Hitachi Zozen Inova.
Asimismo, Reforma dio a conocer el domingo que el centro para transformar 4 mil 500 toneladas diarias de basura de la ciudad en energía eléctrica, así como su operación durante 30 años, estará a cargo de una sociedad mercantil en la que hay empresas que no tienen relación con el rubro, lo cual resulta cuando menos, sospechoso, más en un contexto donde el otrora jefe de Gobierno fue marcado por diversos actos relacionados con los negocios por encima de las necesidades de quienes vivimos en la ciudad.
En cambio, Kosmos se distingue por ser proveedora habitual del gobierno capitalino para surtir alimentos a las penitenciarías de la ciudad. Al respecto, Casares expuso que los empresarios de grupo Kosmos sólo participarán en el financiamiento del proyecto como parte de la sociedad mercantil denominada Termo WTE.
Mencionó que en Termo WTE tienen una participación accionaria por parte de Veolia, a través de la empresa Proactiva Medio Ambiente México, pero tienen además un grupo de inversionistas, básicamente socios financieros del proyecto.
Por desgracia y en claros afanes de opacidad, la Agencia de Gestión Urbana ha censurado fragmentos del contrato relacionados con compromisos de pago y obligaciones de la administración pública local. El gobierno de la ciudad había informado solamente que la empresa Proactiva Medio Ambiente, filial de la francesa Veolia, sería la que desarrollara el proyecto.
Casares abundó que toda la información que fue omitida de los contratos por la Agencia será publicada en junio, sin embargo, no existe un razonamiento lógico que orille a pensar que no puedan ser publicados en este momento, puesto que se trata de una obra de utilidad pública.
Mencionó que están revisando términos con diferentes bancos, fondos de inversión nacionales e internacionales para encontrar el mejor esquema financiero que nos permita entrar desde el punto de vista de la propuesta económica que hicimos.
Cabe destacar que parte de la información que había ocultado la Agencia de Gestión Urbana era un compromiso de pago durante 33 años para el proyecto, según respuestas a solicitudes de información pública.
Según el acta constitutiva de Termo WTE, de los cinco integrantes de su consejo de administración, sólo Federico Enrique Cásares es directivo de Veolia en México.
Tercero. De acuerdo con Reforma, la Agencia de Gestión Urbana firmó un contrato con la sociedad Termo WTE para construir la planta de tratamiento de residuos sólidos, dicho acuerdo incluye también el mantenimiento y la operación de la misma.
El periódico reportó que nombres como el de Gabriel Konik Derechin, Bernardo Fernández Sánchez y Daniel Grinstejn Rosenthal, directivos de Corporativo Kosmos, también aparecen en el contrato. Dicha empresa vende alimentos a los comedores del DIF y a las prisiones de la Ciudad de México.
El contrato de la planta de residuos tiene anexos reservados en los que se puede conocer detalles del proyecto y la identidad de las empresas que participantes. Anteriormente, el 14 de septiembre del año pasado Reforma señaló que la Agencia de Gestión Urbana no permitió conocer datos de pagos y anexos del contrato y aunque posteriormente se publicó una versión en internet para ser consultada, los anexos continúan censurados.
La investigación arrojó que en el anexo 15 no aparecen los datos de tres empresas participantes en el proyecto. Otra empresa relacionada es La Cosmopolitana, que ya cuenta con un contrato para alimentar a los prisioneros de los penales de Ciudad de México.
La empresa Veolia obtuvo la licitación en un concurso después de que la Agencia de Gestión Urbana descalificara a los otros competidores por no cumplir con las características requeridas en las bases del concurso. La publicación argumenta que se solicitó hablar con Veolia, pero no obtuvo respuesta.
El gobierno de Ciudad de México señala que una filial de Veolia es la encargada de desarrollar la obra, sin embargo, el nombre de dicha sociedad mercantil es Termo WTE, que se constituyó el 21 de abril del año pasado y el 9 de mayo firmó el contrato de la planta de tratamiento de residuos con la Agencia de Gestión Urbana.
Se invertirán 11 mil millones de pesos en 3 años, que es lo que se tiene proyectado tardará la construcción de la planta tecnológica; cuando produzca electricidad la firma recibirá 2 mil 300 millones de pesos anuales durante los 30 años que dura el contrato.
Cuarto. El líder de Morena en la Asamblea Legislativa criticó que directivos de Corporativo Kosmos integren consorcio Termo WTE; Kosmos ha sido señalado por irregularidades en la prestación de servicios alimentarios en centros penitenciarios.
Se cuestionó severamente que empresarios dedicados al sector alimentario tengan participación en la planta de termovalorización que se construye en la Ciudad de México, la cual estará dedicada a recibir desechos y transformarlos en energía eléctrica.
El diputado César Cravioto cuestionó que qué hacen empresarios de los alimentos metidos en un proyecto de reciclaje de basura, calificándolo de absurdo, al no tener sentido.
El diputado mencionó que existe una duda fundada sobre la relación entre el gobierno de Ciudad de México y Gabriel Konik Derechin, Bernardo Fernández Sánchez y Daniel Grinstejn Rosenthal, directivos de Kosmos; concluyó que huele a que son cuates y que les quieren dejar un negocio multimillonario por 30 años a estos empresarios.
El Corporativo Kosmos tiene diversas empresas filiales dedicadas al ramo de la alimentación, como La Cosmopolitana, SA de CV, que en 2014 ganó una licitación para encargarse de la comida en los Centros Penitenciarios y Comunidades para Adolescentes en Ciudad de México por tres años, de 2014 a 2016, con un contrato por mil 983 millones de pesos.
A nivel nacional la empresa tiene algunos antecedentes negativos: en junio de 2014 provocó la intoxicación de 450 reos que comieron un ceviche contaminado por la bacteria de salmonella en el penal de Puente Grande, en Jalisco. La empresa pagó una multa de un millón 51 mil pesos.
En octubre de 2012, la Secretaría de la Función Pública detectó irregularidades en un proceso de licitación de La Cosmopolitana con el Instituto Mexicano del Seguro Social, por tráfico de influencias, por lo cual la Secretaría emitió una circular indicándole a todas las dependencias de la Administración Pública Federal que se abstuvieran de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa La Cosmopolitana, SA de CV.
En diciembre de 2016 el gobierno de Baja California le otorgó por adjudicación directa un contrato por 20 millones de pesos para alimentar a tres mil 444 personas durante un mes en el Centro de Reinserción Social en Mexicali y el Centro de Tratamiento para Adolescentes. En el contrato DAD-ADQSSP-109-16 se estableció que el costo de cada alimento sería de 61 pesos con 37 centavos, mientras que en otros penales de la misma entidad el precio que se pagó fue de 31 pesos con 57 centavos.
Quinto. El propio diputado César Cravioto dijo que fueron ocultos los nombres del consorcio a los diputados de la Asamblea Legislativa; acusa que venderá electricidad más cara al Metro.
Por tanto, Morena se opuso a este proyecto; tomaron la tribuna por ese tema. En el contrato venían ocultos los nombres (de los integrantes del Consejo de Administración de Termo WTE), quienes operarán la planta.
Fue gracias a los medios de comunicación que se enteraron de la participación de estos empresarios en el proyecto. De igual manera, recordó que la fracción parlamentaria de Morena se opuso al proyecto por una serie de irregularidades, las cuales ha expuesto en la tribuna de la Asamblea Legislativa en varias ocasiones.
Una de las inconsistencias del contrato es que no puedes obligar al Metro a comprarle energía eléctrica a la termovalorizadora por 30 años, cuando existe una empresa pública que provee el servicio (Comisión Federal de Electricidad), y que lo hace a un mejor costo. Está previsto que la planta El Sarape venda energía por lo menos 30 por ciento más caro que el precio que hoy paga el Metro, lo cual, aunado con las demás irregularidades, crean la duda fundada de que la planta se ve más como un negocio que como una solución al manejo de residuos en la ciudad.
Otra irregularidad en la que insistió el diputado es que el contrato señala que, aunque la empresa debe cumplir con la regulación ambiental de Ciudad de México, la exime de dicho cumplimiento, cuando se trate de necesidades de operación de la planta, es decir, lo más importante es el negocio de la incineración, por encima de la salud de las personas.
Sexto. De manera colegiada, la Asamblea Legislativa cuestionó la participación de empresarios dedicados al sector alimentario en la planta dedicada a recibir desechos y transformarlos en energía eléctrica.
Se criticó que directivos de Corporativo Kosmos formen parte del consorcio Termo WTE, ya que han presentado distintas irregularidades en el manejo de sus empresas filiales en el ramo alimenticio.
Por ejemplo, Productos Serel, una de las varias empresas del corporativo Kosmos, especializadas en la proveeduría de alimentos a entidades del gobierno, presume que entre sus clientes se encuentran estados gobernados por el PRI y el PAN.
Al respecto, en noviembre de 2011, la filtración de unos audios entre el director de Asuntos Corporativos de Laboratorios Novartis, Rafael Castro, y el presidente ejecutivo de Laboratorios Estendal, Carlos Avelleira Cordero, difundidos por Televisa, permitió descubrir que el entonces director de Adquisición de Bienes del Instituto Mexicano del Seguro Social filtraba información a directivos de La Cosmopolitana y Productos Serel.
De acuerdo con el entonces secretario de la Función Pública, el modus operandi era que se enviaba el proyecto de la licitación a las empresas del Corporativo Kosmos, en donde les pasaba cómo iba a ser la convocatoria, entonces los proveedores a su vez le regresaban un correo marcándole con colores distintos las cosas que debían de eliminar, las cosas que debían modificar y las que debían quedarse en esta convocatoria, de tal manera que los favorecieran.
En junio de 2014, La Cosmopolitana fue multada por un millón 51 mil pesos por la Subsecretaría de Administración del gobierno de Jalisco por la intoxicación de 450 internos del Reclusorio Preventivo de Guadalajara, tras consumir ceviche de soya en mal estado.
En 2013, 404 presos de la cárcel de Puente Grande promovieron amparos ante jueces federales para pedir que se mejorara la calidad de los alimentos y la regularidad con que recibían medicinas, que proveía en ese entonces La Cosmopolitana; en respuesta los inconformes fueron trasladados a cárceles de Matamoros y Almoloya. La queja de los reclusos en los documentos de amparo era que recibían alimentos en estado de descomposición.
En el caso que nos ocupa, no sólo se trata de una empresa con nula experiencia en el ramo de la construcción, sino que, en el ramo en el que supuestamente se especializan, también han cometido errores e ilegalidades que han puesto en peligro a las personas, por lo cual, su participación en la construcción de la planta no responde a cuestiones de eficiencia.
Por todo lo anterior, se requiere conocer las motivaciones que llevaron al gobierno de Ciudad de México a elegir a una empresa recién creada para el financiamiento del proyecto, cuáles son los alcances de los contratos, la identidad de los participantes, de manera que se concluya con la opacidad de una obra tildada de perjudicial para las personas.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno de Ciudad de México a que, con base en los principios de transparencia, acceso a la información pública y publicidad, haga públicos los asuntos relacionados con el financiamiento para la construcción de la planta de termovalorización, así como proveer detalles pormenorizados sobre el proyecto y la identidad de las empresas participantes, a fin de evitar conflicto de intereses o la participación de empresas sin experiencia en el ramo.
Notas
1 https://www.huffingtonpost.com.mx/2017/09/19/la-polemica-y-opaca-planta- de-termovalorizacion-de-cdmx-y-sus-efectos-en-la-salud_a_23214019/
2 https://www.pressreader.com/mexico/reforma/20180407/281530816593508
3 http://www.sinembargo.mx/01-04-2018/3403168
4 http://www.excelsior.com.mx/comunidad/corporativo-de-alimentos-operara- planta-termovalorizadora-acusan-negocio-millonario
5 http://www.excelsior.com.mx/comunidad/acusan-opacidad-de-termo-wte- empresa-operadora-de-planta-el-sarape/1230649
6 http://mxpolitico.com/cdmx/politica/cuestiona-aldf-participacion-de- corporativo-de-alimentos-en-planta-de
7 https://suracapulco.mx/impreso/1/dos-empresas-con-irregularidades- pujan-por-contrato-de-mas-de-400-millones-con-el-dif/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2018. Diputada Norma Xochitl Hernández Colín (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.
RELATIVO A ESTABLECER LA SECRETARÍA DEL MIGRANTE
«Proposición con punto de acuerdo, relativo a establecer la Secretaría del Migrante, a cargo del diputado Salvador García González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, diputado Salvador García González, integrante de la LXIII Legislatura, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, numeral 1, fracción XIX; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
La migración es un fenómeno mundial que incide en el desarrollo de los pueblos, las búsquedas de mejores condiciones de vida alientan el desplazamiento de los seres humanos. Las existencias de países con mayores niveles de desarrollo alientan el propio desplazamiento de quienes viven en sociedades cuya precariedad en el ámbito económico, educativo, laboral, cultural y de seguridad les hacen ir hacia donde ven la posibilidad de satisfacer aquellas urgentes necesidades para la subsistencia y desarrollo propio, el de sus familias e incluso el de sus comunidades cuando se organizan para sufragar obras de interés colectivo en las comunidades de donde son originarios.
En las décadas de los 40 y los 50, se origina en México en gran medida el fenómeno migratorio, en razón de la necesidad de mano de obra en los Estados Unidos de América (EUA), quien se encontraba inmerso en la Segunda Guerra Mundial y muchos de sus ciudadanos se encontraban en el campo de combate. La recepción de remesas benefició a la incipiente economía mexicana que se encontraba en proceso de industrialización, a partir de esa época y a la fecha nuestro país tiene en esta fuente de ingresos la base y el sostenimiento de miles de familias.
Distribución porcentual de emigrantes internacionales por causa de la emigración1
Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Desde entonces y a la fecha nuestro país se ha convertido en el origen de miles de ciudadanos que migran hacia el país del norte para obtener mejores condiciones de vida. En 2016, del total de las remesas que recibió México de EUA, ascendió a la cantidad 26 mil 970 millones de dólares, lo que representó un crecimiento de 8.8 por ciento a tasa anual, y el mayor incremento desde 2006. Así, se supera el récord de ingreso logrado en 2007, año en el que se registraron 26 mil 59 millones de dólares.
Los estados de la Unión Americana que proveen de mayores cantidades de remesas son: California, que transfirió 7 mil 998 millones de dólares (31.1 por ciento) y Texas, que envió 3 mil 770 millones de dólares (14.6 por ciento). Otros estados de la Unión Americana con flujos importantes de remesas a México son: Illinois, Nueva York, Florida.
Como puede apreciarse, la presencia de la comunidad migrante en la economía estadounidense es cada vez mayor, lo cual está en proporción al número de mexicanos que se desplaza hacia el país del norte, la economía de las entidades federativas en donde el desarrollo económico no va aparejado a la demanda de creación de empleo les convierte en potenciales exportadores de mano de obra, pero también en beneficiarios de las remesas que día a día envían; en la gráfica siguiente se detalla el ingreso de remesas enviadas desde la unión americana hacia cada entidad federativa.
Porcentaje de la población emigrante internacional a EUA.3
Ahora bien, para quienes hemos encontrado en el país del norte una segunda patria, hemos visto con suma tristeza que desde México poco se apoya al migrante, los programas federales como: Paisano, Somos México, entre otros, no han contado con la suficiente infraestructura que permita atender en tiempo y forma a los mexicanos que en su calidad de migrantes se encuentran en EUA, se requiere de mucho más apoyo al que por hoy ofrece la federación, en razón de lo anterior es necesario que las entidades federativas en reciprocidad al beneficio que reciben de los migrantes mediante el envío de remesas, establezcan la infraestructura correspondiente a fin de atender las necesidades de los migrantes de cada entidad federativa.
La problemática que enfrentan constantemente los migrantes en su trayectoria es ya de suma conocida, pero reitero poco atendida, carencia de recursos que les permitan llegar a su destino, violencia, robos, detención y remisión de menores infractores quienes han intentado cruzar la frontera para encontrarse con sus familiares, violaciones, trata de personas por parte de la delincuencia organizada, muerte, o necesidad de servicios sanitarios, entre otros son los riesgos a los que se enfrentan quienes buscan tener mejor calidad de vida y que aquí no han encontrado.
En razón de lo anterior es que propongo que desde este órgano legislativo se exhorte a las entidades de la federación, respetando la autonomía de la que gozan; para que en el ámbito de su competencia creen las Secretaría del Migrante, en las que se aboquen a atender a las personas que se dedican desde el extranjero a proveer de recursos para la manutención de sus familiares.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo para que en ejercicio de sus competencias establezcan la Secretaría del Migrante en las entidades federativas que gobiernan.
Notas
1 Distribución porcentual de emigrantes internacionales por causa de la emigración. Consultado en:
http://www.beta.inegi.org.mx/temas/migracion/ 9 de abril de 2017.
2 Remesas a México consultado en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/250390/ Anuario_Migracion_y_Remesas_2017.pdf 9 de abril de 2018.
3 Distribución porcentual de emigrantes internacionales por causa de la emigración. Consultado en:
http://www.beta.inegi.org.mx/temas/migracion/ 9 de abril de 2017.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2018. Diputado Salvador García González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
SE ESTABLEZCAN PROTOCOLOS PARA ATENDER A LAS PERSONAS QUE VIVEN EN SITUACIÓN DE CALLE, RESPETANDO Y VIGILANDO SUS DERECHOS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y a la CNDH a establecer en el ámbito de su competencia protocolos para atender a quienes viven en situación de calle, respetando y vigilando sus derechos, a cargo del diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD
El presente, diputado Felipe Reyes Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo previsto en el artículo 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno el siguiente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Uno de los temas pendientes a resolver en México es el relacionado con la población que vive en situación de calle. Lo preocupante de este tema es que en los últimos años, el número de las personas en esta condición ha aumentado, al grado de que los registros del país son mayores a la que en promedio registra América Latina y el Caribe.
Las personas en situación de calle según el Consejo Nacional para prevenir la Discriminación (Conapred), es toda persona o grupos de personas con o sin relación entre sí, que subsisten en la calle o el espacio público utilizando recursos propios y precarios para satisfacer sus necesidades elementales. Este término incluye, no sólo al status de la vivienda, sino a la condición general que conlleva un fenómeno asociado al de la pobreza extrema en las ciudades (www.conapred.org.mx/).
En México a nivel federal no existen estadísticas donde se pueda tener un registro claro de la cantidad de población que vive en esa situación. No existen indicadores que nos permitan cuantificar a la población callejera, ya que las estadísticas de pobreza en México, realizadas por el Consejo Nacional de Evaluación de Política de Desarrollo Social (Coneval) se basan solo en encuestas de hogares generadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
Un informe que sirve de análisis y pone en evidencia esta problemática, es el realizado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) llamado Panorama social de América Latina 2015, donde revela que hasta 2011, último año del que se tienen cifras comparables para 17 naciones de la región, 36.3 por ciento de los mexicanos vivían en pobreza, casi siete puntos porcentuales más respecto al 29.4 por ciento de la población latinoamericana que se encontraban en igual condición.
Los mexicanos en situación de calle representan 13.3 por ciento de la población total, cuando la media latinoamericana fue de 11.5 por ciento.
El mismo estudio detalla que la pobreza en México avanzó de 51.6 por ciento de la población del país en 2012 a 53.2 por ciento en 2014, mientras que la indigencia creció de 0.6 por ciento, a 20.6 por ciento.
El 13 de julio de 2017, el Instituto de Asistencia e Integración Social (Iasis), órgano administrativo desconcentrado dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, coordinó el Censo de Poblaciones Callejeras. Donde participaron organizaciones de la sociedad civil y expertos. Como lo muestra la siguiente gráfica, de acuerdo con los resultados preliminares publicados por el propio IASIS, tan solo en la Ciudad de México hay 6 mil 754 personas en situación de calle. De ellas, 4 mil 354 (64 por ciento) se ubicaron en el espacio público y 2 mil 400 (36 por ciento) en albergues públicos y privados. En cuanto al género de las población censada, 5 mil 894 (87.27 por ciento) son hombres y 860 (2.73 por ciento) son mujeres.
Grafica 1. Resultados preliminares Censo de Poblaciones Callejeras 2017
Elaboración propia con base en resultados preliminares del Censo de Poblaciones Callejeras 2017. Iasis.
Aunado a esto, en junio del 2017, se realizó la Segunda Encuesta sobre Discriminación en la Ciudad de México donde las poblaciones callejeras ocupan el octavo lugar entre los sectores sociales más discriminados, dejando claro que la condición con las que viven estas personas es precaria y adversa, convirtiéndolos en un foco de vulnerabilidad social.
En dicha encuesta, ante la pregunta sobre la principal forma en que son discriminados, el maltrato, la indiferencia y el rechazo tuvieron el mayor porcentaje (82 por ciento), la respuesta de no que no existe igualdad para ellos, obtuvo el 12 por ciento, mientras que el 6 por ciento restante lo adjudicó a la falta de derecho a la integridad, a la libertad y a la vulnerabilidad de su seguridad personal.
Gráfica 2. Principal forma en que se les discrimina a la población en situación de calle
Elaboración propia con base en Resultados de la Segunda Encuesta sobre discriminación en la Ciudad de México. Copred 2017
Ante esta alarmante problemática, es necesario que el gobierno se comprometa a generar políticas públicas que permitan erradicar esta situación, siempre buscando respetar y vigilar sus derechos humanos.
Es necesario que a partir del conocimiento, la sistematización y el análisis, se encuentren las causas que generan la situación calle, lo que hay detrás de ello y la vulnerabilidad a sus derechos.
Por lo anteriormente citado el suscrito pone a consideración de esta asamblea los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero: La Cámara de Diputados exhorta de una manera respetuosa a la Secretaría de Gobernación (Segob) y a la Comisión de Derechos Humanos (CNDH) para que en el ámbito de su competencia, establezcan protocolos para atender a las personas que viven en situación de calle, respetando y vigilando sus derechos.
Segundo: La Cámara de Diputados exhorta de una manera respetuosa a las Secretaría de Desarrollo Social Federal y a las Secretarias de Desarrollo Social de las entidades federativas para que en el ámbito de su competencia realicen un censo a nivel nacional de las personas que viven en situación de calle para de esta manera poder atender las necesidades de este grupo poblacional e identificar los factores que inciden en su condición.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 12 de abril de 2018. Diputado Felipe Reyes Álvarez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.
EXHORTO A LA FISCALÍA DE OAXACA, PARA QUE SE RECLASIFIQUE LA ACUSACIÓN DE HOMICIDIO DOLOSO EN EL CASO DEL MÉDICO LUIS ALBERTO PÉREZ
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía de Oaxaca a reclasificar la acusación de homicidio doloso en el caso del médico Luis Alberto Pérez Méndez y llevar el proceso según las investigaciones y autoridades correspondientes en los casos de presunta negligencia médica, no como homicidio por la vía penal, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo que exhorta a Fiscalía de Oaxaca para que se reclasifique la acusación de homicidio doloso en el caso de los médicos Luis Alberto Pérez y Gabriela Cruz López; y se le lleve el proceso de acuerdo con las investigaciones y autoridades correspondientes en los casos de una presunta negligencia médica y no como homicidio doloso por la vía penal, criminalizando el acto médico, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El pasado 27 de noviembre de 2017 el ortopedista Luis Alberto Pérez Méndez, traumatólogo pediatra, efectuó una operación en el brazo izquierdo del menor Edward Luna Trujillo, tras haber sido víctima de un accidente. Desafortunadamente el menor muere horas después y el médico es acusado de una presunta negligencia.
El fiscal general de Oaxaca, Rubén Vasconcelos, tras una investigación, dio a conocer que existían elementos suficientes para sostener que el médico, quien aplicó la anestesia al menor, incurrió en homicidio intencional con agravante de responsabilidad médica, por lo cual se le dictó a éste prisión preventiva.
Según la Fiscalía del estado, el médico no tomó todas las medidas de precaución suficientes para evitar la muerte de Edward, razón por la cual podría enfrentar una condena de entre 8 y 20 años de prisión.
Daniela Trujillo, la madre del menor, reclama que su hijo no murió por una sobredosis de la anestesia aplicada, sino por una broncoaspiración de la cual hace responsable al médico, al no atender que el niño no estaba en ayunas en el momento del procedimiento.
Familiares del médico han exigido un proceso justo, alegando que lo ocurrido no fue realizado con dolo, y demandando que dentro del proceso participen los expertos necesarios que determinen realmente lo ocurrido.
Tras la acusación del médico, el apoyo del personal del sector salud de nuestro país ha ido escalando, desde las demandas y popularización del caso en redes sociales, una primera manifestación el pasado 8 de abril, y ahora un llamado a paro nacional a partir del próximo 13 de abril.
El apoyo también presentado fuertemente en redes a través del hashtag #El13NosParamos, miembros del ya anterior y popular movimiento #YoSoyMédico17 anunciaron que a partir del día 13 de abril solo funcionarán las áreas como urgencias, terapias intensivas y quirófano de urgencia y otros servicios que se crean necesarios, incluso el movimiento ha solicitado a la población que si no tienen una verdadera urgencia, no acudan a los hospitales.
El paro nacional programado engloba médicos, enfermeros, colegios, asociaciones, federaciones y otras organizaciones de personal de la salud.
Considerandos
La carrera de medicina consta de un plan único de estudios, integrado por disciplinas básicas (1o. y 2o. años), disciplinas clínicas (3o. y 4o. años), el internado médico (5o. año), más un año de servicio social. La duración de la carrea es de 6 años o 12 semestres, donde se obtiene el título de médico cirujano, pero para obtenerlo se requiere cubrir la totalidad de los créditos de la licenciatura, realizar el servicio social, aprobar el examen de comprensión de lectura de inglés técnico médico, así como el examen profesional.
Estudiar una carrera como lo es medicina requiere no solo de ganas, sino de aptitud de servicio, entrega y empatía con los pacientes, se requiere tener una calidad humana impresionante y unos nervios de acero, ya que se enfrenan continuamente ante emergencias y casos inesperados ya que en medicina puedes saber el ABC de la enfermedad, pero siempre estas expuesto a imprevistos ya que cada caso es individual y es labor de los médicos hacer todo lo que este a su alcance para lograr su objetivo, que debe ser salvar vidas en la medida de lo posible.
Al criminalizar el acto médico se están abriendo las puertas a que cualquiera de los médicos podría ser acusado por un homicidio doloso, cuando en realidad al realizar la labor médica, los doctores en ocasiones atienden pacientes en situaciones delicadas y con los recursos que tienen a su alcance; lo cual no solo complica la situación de los pacientes, sino que también por ocasiones ajenas a ellos podrían ser culpados, cuando en realidad ellos están capacitados para salvar vidas, no para acabar con ellas.
El Código Penal Federal menciona en su artículo 315:
Artículo 315. Se entiende que las lesiones y el homicidio son calificados cuando se cometen con premeditación, con ventaja, con alevosía o a traición.
...
Sin embargo, en el caso de los médicos es improcedente que se les acuse de homicidio doloso, cuando la muerte del paciente fue resultado de causas ajenas o inesperadas a su práctica.
Cuando un profesional de la salud incurre en alguna negligencia, los pacientes o familiares tienen el derecho de avisar a las autoridades y para eso cuentan la Ley General de Salud.
Punto de Acuerdo
Único:Se exhorta a Fiscalía de Oaxaca para que se reclasifique la acusación de homicidio doloso en el caso de los médicos Luis Alberto Pérez y Gabriela Cruz López; y se le lleve el proceso de acuerdo con las investigaciones y autoridades correspondientes en los casos de una presunta negligencia médica y no como homicidio doloso por la vía penal, criminalizando el acto médico.
Notas
1 Médicos llaman a paro por detención de médico en Oaxaca. Milenio. 10 de abril de 2018.
http://www.milenio.com/estados/medicos-paro-nacional-liberacion- doctor-luis-perez-edward-luna-oaxaca-milenio_0_1154884625.html
2 Médicos que exigen la liberación de un doctor acusado de homicidio convocan a paro nacional. Animal Político. 10 de abril de 2018.
https://www.animalpolitico.com/2018/04/medicos-paro-nacional-liberacion-acusado /
3 Ídem.
4 Llaman médicos a paro nacional para exigir liberación del doctor Luis Alberto Pérez. Índice Político. 11 de abril de 2018.
https://indicepolitico.com/llaman-medicos-a-paro-nacional-para- exigir-liberacion-del-doctor-luis-alberto-perez/
5 Paro nacional de médicos, si no se libera a doctor acusado de homicidio doloso #TodosSomosLuis Aristegui Noticias. 10 de abril de 2018.
https://aristeguinoticias.com/0904/mexico/paro-nacional-de-medicos- si-no-se-libera-a-doctor-acusado-de-homicidio-doloso-todossomosluis/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2018. Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO A LA COFEPRIS PARA QUE REALICE LA REVISIÓN A LOS MEDICAMENTOS QUE SE SUMINISTRAN EN LAS CLÍNICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Cofepris a revisar los medicamentos suministrados para la interrupción legal del embarazo en las clínicas de la Ciudad de México, a cargo del diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD
Felipe Reyes Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 79, numeral I, fracción ll, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En abril de 2007, la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó una reforma del artículo 144 del Código Penal, que a letra reza:
El aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.
Asimismo, se añadió a la Ley de Salud para el Distrito Federal el derecho que tienen las mujeres a interrumpir legalmente el embarazo, en el artículo 16 Bis 6:
Las instituciones públicas de salud del Gobierno del Distrito Federal, gratuitamente y en condiciones de calidad, deberán proceder a la interrupción del embarazo en los supuestos permitidos en el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, cuando la mujer interesada así lo solicite. Para lo cual las referidas instituciones públicas de salud deberán proporcionar información oportuna y veraz de otras opciones con que cuentan las mujeres además de la interrupción del embarazo, así como las consecuencias en su salud.
Desde entonces, cualquier mujer, con una gestación no mayor de las 12 semanas, puede acudir alguna clínica autorizada, pública o privada, a realizarse la interrupción de su embarazo de manera libre y segura.
Según datos de la Secretaria de Salud de la Ciudad de México, desde la entrada en vigor de la reforma hasta abril de 2017 se atendieron a 176 mil 355 mujeres de 21 a 35 años de edad para tomar esta decisión.
Derivado de lo anterior se dio a conocer un estudio realizado por la Universidad Autónoma de México (UNAM), que las píldoras utilizadas para este proceso de interrupción de embarazo, manejado en varias clínicas de la Ciudad de México, son de mala calidad, con graves consecuencias para la salud.
Los resultados del estudio de la UNAM, arrojaron que las pastillas son de muy baja calidad y no cumplen los requisitos para realizar el procedimiento apropiado.
Con base en ello, durante 2016 se analizaron 245 casos de mujeres de 22 a 30 años de edad que acudieron a alguna clínica de la Ciudad de México para la interrupción del embarazo, con el método de la pastilla abortiva y el proceso medico falló.
En ese sentido se dieron a conocer testimonios de quienes tomaron el medicamento, el cual no les funcionó correctamente produciendo un dolor abdominal fuerte y hemorragias poniendo en riesgo la vida.
El derecho a un servicio de salud y de calidad se encuentra determinado en el artículo 6o., fracción I, de la Ley de Salud:
Artículo 6o. El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos:
I. Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas.
Aunado a lo anterior existen clínicas que prestan su servicio y operan de manera irregular en la ciudad de México, poniendo en riesgo la integridad y la vida de miles de mujeres. Por ello es necesario que se garantice y se cumpla con la norma mínima de salud.
Finalmente, las autoridades del sector salud deben garantizar y proteger a las mujeres que tomen la decisión de utilizar este método para la interrupción legal del embarazo.
Por lo anterior me permito poner a consideración de esta asamblea los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a revisar en el ámbito de su competencia los medicamentos que suministran la interrupción del embarazo en la Ciudad de México.
Segundo.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a supervisar en el ámbito de su competencia las normas de la ley establecidas en las clínicas que ofrezcan la interrupción del embarazo en la Cuidad de México y, en su caso de no cumplirlas, realizar la suspensión de actividades, con el propósito de prevenir riesgos para la salud de la población femenina.
Notas
1 Secretaría de Salud.com
2 www.eluniversal.com.
3 www.sintesis.mx
4 www.siete24.mx
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 12 de abril de 2018. Diputado Felipe Reyes Álvarez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.