Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Edgar Romo García
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
México, DF, jueves 19 de abril de 2018
Sesión No. 25 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa los turnos que corresponden a las iniciativas con proyecto de decreto y los puntos de acuerdo registrados en el orden del día del jueves 19 de abril de 2018, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Del diputado Omar Corzo Olán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 19, 30, 88, 89 y 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 84 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Lorena del Carmen Alfaro García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 28 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO Y LEY DE MIGRACIÓN

De la diputada María Olimpia Zapata Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político y de la Ley de Migración. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Asuntos Migratorios, para dictamen

DECLARA EL 26 DE JUNIO DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL EN CONTRA DE LA TORTURA

Del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 26 de junio de cada año como Día Nacional en contra de la Tortura. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

Del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 Sextus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

Del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 259 Bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 45 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de divorcio incausado. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de denominaciones discriminatorias de los hijos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 147 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 88 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

Del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen

LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

PROMOVER Y APOYAR EL TRABAJO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES AUDIOVISUALES Y A SUS CREADORES

Del diputado Santiago Taboada Cortina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo relativo al desarrollo de una política pública integral que impulse acciones, programas y proyectos conducentes, a fin de promover y apoyar el trabajo de las industrias culturales audiovisuales y a sus creadores. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

SE EXHORTA A LOS EJECUTIVOS FEDERAL Y DE GUERRERO A TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DE GUERRERO

Del diputado Oracio Flores Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Ejecutivos federal y de Guerrero a tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Universidad Intercultural de Guerrero. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

EXHORTO A LA FISCALÍA GENERAL DE PUEBLA A QUE ATIENDA EL CLIMA ALARMANTE DE INSEGURIDAD EN LA ENTIDAD

Del diputado Ricardo Ernesto López Priego, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General del Estado de Puebla a que atienda el clima alarmante de inseguridad en la entidad. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

SE HAGA PÚBLICO EL AVANCE EN LOS RESOLUTIVOS EMITIDOS EN LA DECLARATORIA DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO PARA SAN LUIS POTOSÍ

De la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta al gobierno de San Luis Potosí a que haga público el avance en los resolutivos emitidos en la declaratoria de alerta de violencia de género para esta entidad. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión

REALIZAR UNA CAMPAÑA DE DIFUSIÓN DE LOS BENEFICIOS QUE APORTA EL SECTOR DE AUTOTRANSPORTES DE CARGA FEDERAL

Del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la proposición con punto de acuerdo para realizar una campaña con el objetivo de difundir los beneficios que aporta el sector de autotransportes de carga federal a la sociedad mexicana. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

SE REVISEN LOS REQUISITOS MIGRATORIOS QUE SE SOLICITAN A LAS PERSONAS QUE INGRESAN A TERRITORIO NACIONAL

De los diputados Héctor Barrera Marmolejo y Santiago Taboada Cortina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, al Instituto Nacional de Migración y a la Segob, para que revisen los requisitos migratorios que solicitan a las personas que ingresan a territorio nacional. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

SE CANCELE LA CONCESIÓN DEL CIRCUITO EXTERIOR MEXIQUENSE OTORGADA A LA CONCESIONARIA MEXIQUENSE, SA DE CV, FILIAL DE LA EMPRESA OHL, DEBIDO A LAS AFECTACIONES QUE HA PROVOCADO

Del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del Estado de México a que cancele de manera definitiva la concesión del Circuito Exterior Mexiquense otorgada a la Concesionaria Mexiquense, SA de CV, filial de la empresa OHL, debido a las afectaciones permanentes y progresivas, que ha provocado tanto su construcción, como operación en las viviendas, escuelas y demás edificaciones adyacentes al citado circuito. Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen

EXHORTO A LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA QUE ATIENDA LAS DENUNCIAS Y QUERELLAS FORMULADAS POR EL MURALISTA MEXICANO ANTONIO GONZÁLEZ OROZCO

De la diputada Ernestina Godoy Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, atienda las denuncias y querellas formuladas por el gran muralista mexicano Antonio González Orozco. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen

EXHORTO A LA SCT Y AL ESTADO DE VERACRUZ, A BUSCAR UNA ALTERNATIVA PARA LA CONCLUSIÓN DE PROYECTOS CARRETEROS, SIN QUE SE AFECTE EL ENTORNO Y LA POBLACIÓN DE LAS ZONAS ALEDAÑAS

De la diputada Dalia María Rocha Ladrón, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT y al estado de Veracruz, a buscar una alternativa para la conclusión de los trabajos de proyectos carreteros, sin que se vea afectado el entorno y la población de las zonas aledañas. Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen

DISEÑAR UNA ESTRATEGIA DE DEFENSA CON OBJETO DE QUE SE RESPETEN LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS MEXICANOS EN EL EXTERIOR

Del diputado Jesús Rafael Méndez Salas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la proposición con punto de acuerdo relativo a diseñar una estrategia de defensa, con el objeto de que se respeten irrestrictamente los derechos humanos de los mexicanos que se encuentran en el exterior. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

INCURSIONAR Y FOMENTAR LOS PROGRAMAS NECESARIOS A NIVEL FEDERAL Y ESTATAL SOBRE LA PREVENCIÓN DEL DELITO, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL

De los diputados Héctor Barrera Marmolejo y Santiago Taboada Cortina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo relativo a realizar acciones correspondientes para incursionar y fomentar los programas necesarios a nivel federal y estatal sobre la prevención del delito de acuerdo con lo mandatado por el artículo 21 constitucional. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

APLICACIÓN DE RECURSOS DESTINADOS A LA RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PARA LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS AFECTADOS POR EL SISMO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2017

De la diputada Tania Elizabeth Ramos Beltrán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo relativo a la aplicación de recursos destinados a la reconstrucción de viviendas para los municipios del estado de Chiapas afectados por el sismo del 7 de septiembre de 2017. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen, y a la Comisión Especial de seguimiento a los trabajos de reconstrucción tras los sismos que han afectado a diversas entidades de la República Mexicana, para opinión

SITUACIÓN DE GUERRA Y VIOLENCIA EN SIRIA, A FIN DE GARANTIZAR LA PAZ Y ESTABILIDAD INTERNACIONAL

Del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a la situación de guerra y violencia en Siria, a fin de garantizar la paz y estabilidad internacional. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

FORTALECER EL SISTEMA DE TRANSPORTE METROPOLITANO, EN NUEVO LEÓN

De la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la proposición con punto de acuerdo relativo a fortalecer el sistema de transporte metropolitano, a fin de garantizar el derecho a la movilidad de los usuarios y contribuir a mejorar la calidad de vida de la población, en el estado de Nuevo León. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA ZONA DE SALVAGUARDA DENOMINADA SELVA LACANDONA DE CHIAPAS

De la diputada Tania Elizabeth Ramos Beltrán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo relativo a la conservación y protección de la zona de salvaguarda denominada Selva Lacandona de Chiapas. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

EXHORTO AL PODER LEGISLATIVO DE BAJA CALIFORNIA, PARA QUE ANALICE, DISCUTA Y REFORME EL CAPÍTULO III, DEL TÍTULO CUARTO “DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD SEXUAL DE LAS PERSONAS”, DEL CÓDIGO PENAL ESTATAL

Del diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Legislativo del estado de Baja California, para que analice, discuta y reforme el capítulo III, del Título Cuarto “Delitos contra la Libertad y Seguridad Sexual de las Personas”, del Código Penal para el estado de Baja California. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que  corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 19 de abril de 2018, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 12 de abril de 2018 y que no fueron abordadas. (*)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2018.—Diputado Edgar Romo García (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona los artículos 19, 30, 88, 89 y 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Omar Corzo Olán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Deporte, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 84 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

3. Que reforma los artículos 28 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lorena del Carmen Alfaro García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político y de la Ley de Migración, a cargo de la diputada María Olimpia Zapata Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisiones Unidas de Gobernación y de Asuntos Migratorios, para dictamen.

5. De Decreto por el que se declara el 26 de junio de cada año como Día Nacional en contra de la Tortura, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 15 Sextus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 1o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

8. Que reforma el artículo 43 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

10. Que reforma el artículo 259 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

11. Que reforma el artículo 45 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

12. Que reforma el artículo 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

13. Que reforma los artículos 1o., 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

14. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

15. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de divorcio incausado, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

16. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de denominaciones discriminatorias de los hijos, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

17. Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

18. Que adiciona un artículo 147 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

19. Que reforma el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

20. Que reforma el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

21. Que reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

22. Que reforma el artículo 79 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

23. Que reforma el artículo 10 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

24. Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

25. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

26. Que reforma el artículo 88 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Deporte, para dictamen.

27. Que reforma el artículo 28 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

28. Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Juventud, para dictamen.

29. Que reforma el artículo 4o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

30. Que reforma el artículo 6o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

31. Que reforma el artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, relativo al desarrollo de una política pública integral que impulse acciones, programas y proyectos conducentes, a fin de promover y apoyar el trabajo de las industrias culturales audiovisuales y a sus creadores, a cargo del diputado Santiago Taboada Cortina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Ejecutivos federal y de Guerrero a tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Universidad Intercultural de Guerrero, a cargo del diputado Oracio Flores Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía General del Estado de Puebla, a que atienda el clima alarmante de inseguridad en la entidad, a cargo del diputado Ricardo Ernesto López Priego, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al gobierno de San Luis Potosí, a que haga público el avance en los resolutivos emitidos en la declaratoria de alerta de violencia de género para esta entidad, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión.

5. Con punto de acuerdo, para realizar una campaña con el objetivo de difundir los beneficios que aporta el sector de autotransportes de carga federal a la sociedad mexicana, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, al Instituto Nacional de Migración y a la Segob, para que revisen los requisitos migratorios que solicitan a las personas que ingresan a territorio nacional, suscrito por los diputados Héctor Barrera Marmolejo y Santiago Taboada Cortina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México, a que cancele de manera definitiva la concesión del Circuito Exterior Mexiquense otorgada a la Concesionaria Mexiquense, SA de CV, filial de la empresa OHL, debido a las afectaciones permanentes y progresivas, que ha provocado tanto su construcción, como operación en las viviendas, escuelas y demás edificaciones adyacentes al citado circuito, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Infraestructura, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, atienda las denuncias y querellas formuladas por el gran muralista mexicano Antonio González Orozco, a cargo de la diputada Ernestina Godoy Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y al estado de Veracruz, a buscar una alternativa para la conclusión de los trabajos de proyectos carreteros, sin que se vea afectado el entorno y la población de las zonas aledañas, a cargo de la diputada Dalia María Rocha Ladrón, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Infraestructura, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, relativo a diseñar una estrategia de defensa, con el objeto de que se respeten irrestrictamente los derechos humanos de los mexicanos que se encuentran en el exterior, a cargo del diputado Jesús Rafael Méndez Salas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Turno:Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, relativo a realizar acciones correspondientes para incursionar y fomentar los programas necesarios a nivel federal y estatal sobre la prevención del delito de acuerdo con lo mandatado por el artículo 21 constitucional, suscrito por los diputados Héctor Barrera Marmolejo y Santiago Taboada Cortina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, relativo a la aplicación de recursos destinados a la reconstrucción de viviendas para los municipios del estado de Chiapas afectados por el sismo del 7 de septiembre de 2017, a cargo de la diputada Tania Elizabeth Ramos Beltrán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen, y a la Comisión Especial de Seguimiento a los Trabajos de Reconstrucción tras los Sismos que han Afectado a Diversas Entidades de la República Mexicana, para opinión.

13. Con punto de acuerdo, relativo a la situación de guerra y violencia en Siria, a fin de garantizar la paz y estabilidad internacional, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, relativo a fortalecer el sistema de transporte metropolitano, a fin de garantizar el derecho a la movilidad de los usuarios y contribuir a mejorar la calidad de vida de la población, en el estado de Nuevo León, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, relativo a la conservación y protección de la zona de salvaguarda denominada Selva Lacandona de Chiapas, a cargo de la diputada Tania Elizabeth Ramos Beltrán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Legislativo del estado de Baja California, para que analice, discuta y reforme el capítulo III del título cuarto "Delitos contra la Libertad y Seguridad Sexual de las Personas", del Código Penal para el estado de Baja California, a cargo del diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 19, 30, 88, 89 y 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Omar Corzo Olán, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Omar Corzo Olán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hablar de deporte social, nos refiere de manera directa al espíritu de nuestras principales garantías, el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte para todos los mexicanos, contenido en el artículo 4o. constitucional, se ubica entre los derechos fundamentales a la protección de la salud, a la igualdad de género a un medio ambiente sano al disfrute de toda persona al acceso a la cultura y el ejercicio de sus derechos culturales.

La Ley General de Cultura Física y Deporte, La Ley, que como señala en su artículo primero es de interés social, reglamenta este derecho constitucional y refiere su aplicación en forma concurrente al Ejecutivo federal, por conducto de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, las Autoridades de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los sectores social y privado, en los términos que la misma Ley prevé.

Elevar el nivel de vida social y cultural de todos los mexicanos, a través de la activación física, la cultura física y el deporte es una de las principales finalidades generales, como refiere en su artículo segundo, además de fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones.

En este sentido, puede observarse en forma muy clara el profundo compromiso, social de la Ley cuando entre las finalidades de la Ley señala la de fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades, como medio importante en la prevención del delito; promover las medidas preventivas necesarias para erradicar la violencia, reducir los riegos de afectación en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas, así como, garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en la materia se implementen.

Se destaca principalmente que es un derecho fundamental para todos, es decir es un derecho para el que se deben formular acciones y asignar recursos que permitan el alcance que se propone, en segundo lugar también de mucha importancia señala que la cultura física y el deporte constituyen un elemento esencial de la educación.

Se destaca como derecho que constituye un estímulo para el desarrollo afectivo, físico, intelectual y social de todos, además de ser un factor de equilibrio y autorrealización; por lo que los programas en materia de cultura física y deporte deben responder a las necesidades individuales y sociales, existiendo una responsabilidad pública en el fomento cualitativo y cuantitativo de la cultura física y el deporte.

Para su desarrollo y práctica, señala, es indispensable una infraestructura adecuada y la generación de sistemas de financiamiento y administración eficientes y estables, que permitan desarrollar políticas y programas que contribuyan al objetivo común de hacer de la cultura física y el deporte un derecho de todos; para lo que  las instituciones deportivas públicas y privadas del país deben colaborar y cooperar en forma estrecha y responsable en la promoción, fomento y estímulo del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte.

Por otra parte señala que resulta necesaria la distinción entre las diversas manifestaciones o modalidades del deporte para el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de los sistemas deportivos del país; por lo que es importante subrayar que entre las principales atribuciones que se señalan para la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, Conade, en el artículo 30 de la Ley, establece la de proponer, dirigir, ejecutar, evaluar y vigilar la política nacional de cultura física, así como del deporte en todas sus manifestaciones y explica que para ello se entenderán como manifestaciones del deporte, el deporte social y el deporte de rendimiento.

El Deporte social se define como el deporte que promueve, fomenta y estimula el que todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, tengan igualdad de participación en actividades deportivas con finalidades recreativas, educativas y de salud o rehabilitación.

Sin embargo, además de los principios y aspiraciones por el desarrollo integral de la sociedad tan claramente definidos en los primeros artículos de la Ley, el alcance del deporte social no trasciende a la composición orgánica de la Ley y en muy buena medida la orientación de las acciones prácticas se enfocan al deporte de rendimiento y de alto rendimiento por lo que no es sorprendente que en la práctica administrativa el deporte social tenga un tratamiento marginal y muy limitado para la instrumentación de acciones que correspondan a la preponderancia con la que se infiere de la Ley y sobre todo en la atención de los alarmantes indicadores de nuestra realidad que nos advierten sobre muy graves síntomas de una sociedad que demanda mayor intervención en materia de actividad física y deportiva.

1. Planteamiento del Problema

Buena parte de los problemas que en la actualidad comprometen a la juventud y también a los grupos más vulnerables de la sociedad, tienen una gran opción de prevención y solución desde los aspectos el deporte, si bien se alcanza a observar que se refiera a las actividades con finalidades recreativas, educativas y de salud o rehabilitación.

La gran relevancia de la cultura física y deportiva, estriba en su transversalidad sectorial y es precisamente una de los mayores retos involucrar a las autoridades de diversos sectores para construir conjuntamente estrategias que fortalezcan el alcance de las políticas públicas, relacionadas con el deporte social.

1.1. Deporte social en materia de Salud Pública

Con respecto a la obesidad, como realidad muy alarmante, ya no amenaza, a los problemas de malos hábitos nutritivos y la circulación de numerosos productos saturados en grasas y carbohidratos, agregamos el sedentarismo consecuencia de las prácticas de juego de video, conforme a la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2012, el 20.2  por ciento de los niños entre 5 y 11 años tienen sobrepeso y el 11 por ciento de ellos obesidad, uno de los principales problemas de salud pública en México.

La UNICEF, señala que en la actualidad México ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil, y el segundo en obesidad en adultos, precedido sólo por los Estados Unidos. Problema que está presente no sólo en la infancia y la adolescencia, sino también en población en edad preescolar. Datos del Ensanut (Encuesta Nacional de Salud y Nutrición) indican que uno de cada tres adolescentes de entre 12 y 19 años presenta sobrepeso u obesidad. Para los escolares, la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad ascendió un promedio del 26 por ciento para ambos sexos, lo cual representa más de 4.1 millones de escolares conviviendo con este problema. Tema terriblemente preocupante también para los adultos porque los malos hábitos desembocan en una prevalencia del sobrepeso de un 70 por ciento.

Sin duda es un tema de salud pública muy grave y urgente de atender porque a largo plazo, la obesidad favorece la aparición de enfermedades tales como diabetes, infartos, altos niveles de colesterol o insuficiencia renal, entre otros. Actualmente, la diabetes es el mayor problema al que se enfrenta el sistema nacional de salud: es la principal causa de muerte en adultos, la primera causa de demanda de atención médica y la enfermedad que consume el mayor porcentaje de gastos en las instituciones públicas.

La Organización Mundial de la Salud, advierte sobre este problema en el mundo, donde México tiene mucho por hacer para prevenirlo y una de las principales acciones es el impulso a las políticas de la actividad física y el deporte, enfáticamente el deporte social, señala la OMS, que:

1. Desde 1975, la obesidad se ha casi triplicado en todo el mundo.

2. En 2016, más de 1900 millones de adultos de 18 o más años tenían sobrepeso, de los cuales, más de 650 millones eran obesos.

3. En 2016, el 39 por ciento de las personas adultas de 18 o más años tenían sobrepeso, y el 13 por ciento eran obesas.

4. La mayoría de la población mundial vive en países donde el sobrepeso y la obesidad se cobran más vidas de personas que la insuficiencia ponderal.

5. En 2016, 41 millones de niños menores de cinco años tenían sobrepeso o eran obesos.

6. En 2016 había más de 340 millones de niños y adolescentes (de 5 a 19 años) con sobrepeso u obesidad.

Según el estudio de Antonio Barrera-Cruz, a. Arturo Rodríguez-González, b. Mario Antonio Molina-Ayalab publicado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, se estima que la obesidad es responsable de 1 a 3  por ciento del total de gastos de atención médica en la mayoría de los países (de 5 a 10  por ciento en Estados Unidos) y que los costos aumentarán rápidamente en los próximos años debido a las enfermedades relacionadas con esta enfermedad. En Brasil, se estima que el costo total anual de todas las enfermedades relacionadas con el sobrepeso y la obesidad asciende a 2 mil 100 millones de dólares; de estos, mil 400 millones de dólares (68.4 por ciento del costo total) se emplea en hospitalizaciones y 679 millones de dólares en procedimientos ambulatorios.

En México, se estima que la atención de enfermedades causadas por la obesidad y el sobrepeso tiene un costo anual aproximado de 3 mil 500 millones de dólares. El costo directo estimado que representa la atención médica de las enfermedades atribuibles al sobrepeso y la obesidad (enfermedades cardiovasculares, cerebro-vasculares, hipertensión, algunos cánceres, diabetes mellitus tipo 2) se incrementó en un 61 por ciento en el periodo 2000-2008 (valor presente), al pasar de 26 283 millones de pesos a por lo menos 42 246 millones de pesos. Para el 2017 se estima que dicho gasto alcance los 77 919 millones (equivalentes a pesos de 2008).

El costo indirecto por la pérdida de productividad por muerte prematura atribuible al sobrepeso y la obesidad ha aumentado de 9146 millones de pesos en el 2000 (valor presente) a 25 mil 99 millones de pesos en el 2008. Esto implica una tasa de crecimiento promedio anual de 13.51  por ciento. El costo total del sobrepeso y la obesidad (suma del costo indirecto y directo) ha aumentado (en pesos de 2008) de 35 mil 429 millones de pesos en 2000 al estimado de 67 mil 345 millones de pesos en 2008. Para el año 2017, se estima que el costo total ascienda a 150 mil 860 millones de pesos.

El sobrepeso y la obesidad son causa de empobrecimiento, porque disminuyen la productividad laboral y provocan gastos catastróficos en salud, relacionados con enfermedades crónicas. Por ejemplo, actualmente 12  por ciento de la población que vive en pobreza tiene diabetes y 90  por ciento de esos casos se pueden atribuir a sobrepeso y obesidad.

Con base en estimaciones de la OCDE, una estrategia de prevención efectiva evitaría, cada año, 155 mil muertes por enfermedades crónicas en Japón, 75 mil en Italia, 70 mil en Inglaterra, 55 mil en México y 40 mil en Canadá. El costo anual de dicha estrategia sería de $12 USD per cápita en México, $19 USD en Japón e Inglaterra, $22 USD en Italia y $32 USD en Canadá.

En el Plan de acción 2008-2013 de la Estrategia Mundial de la OMS, para la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles, se establece como uno de sus objetivos fomentar intervenciones para reducir los principales factores de riesgo modificables de enfermedades no transmisibles, entre ellos el consumo de tabaco, las dietas no saludables, la inactividad física y el uso nocivo del alcohol.

En nuestro país, la estrategia contra el sobrepeso y la obesidad, descrita en el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria, establece 10 objetivos prioritarios, primero de ellos es el de Fomentar la actividad física en la población en los entornos escolar, laboral, comunitario y recreativo con la colaboración de los sectores público, privado y social, por lo que es fundamental la inversión de Deporte Social y la realización de estrategias Para enfrentar este grave problema se hace urgente abordarlo de manera integral y desarrollar políticas públicas que involucren a los diversos sectores de la sociedad mexicana, especialmente mediante el impulso del deporte social y el fortalecimiento de la cultura física y vida saludable.

1.2. Deporte social en la prevención para prevención del delito, conductas de riesgo y adicciones

Para diversos académicos la población en riesgo principalmente jóvenes, se caracteriza por vivir en un entorno negativo de pobreza y marginación social, bajo unas circunstancias personales desfavorables, que pueden conducirles a caer en múltiples conductas perjudiciales y antisociales como el consumo de drogas y alcohol, conductas violentas y delictivas, desequilibrios mentales y emocionales, conductas criminales, marginación y fracaso escolar, prostitución, embarazos no deseados, problemas de alimentación y mala salud, deficiente desarrollo motor, ansiedad, depresión. Martinek y Hellison, 1998).

En el mundo hay una preocupación generalizada por buscar mecanismos que permitan la intervención institucional y social para prevenir conductas de riesgo principalmente en adolescentes y jóvenes se ha propuesto a la actividad física y al deporte como una opción, que fortalece la educación en valores.

Pedro Jesús Jiménez Martín, doctor en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, profesor de Modelos de Intervención y Técnicas de Investigación para Educar en Valores a través de la Actividad Física y el Deporte del Instituto Nacional de Educación Física. Universidad Politécnica Madrid; conjuntamente con Luis Javier Durán González, doctor en Ciencias Políticas y Sociología, profesor de Valores Sociales y Deporte y Sociología del Deporte del mismo Instituto, señalan que la sociedad actual demanda de la actividad física y el deporte su contribución para la solución de problemas como la prevención y rehabilitación de adicciones, la prevención de conductas delictivas, violentas, pero en general, la población reconoce que las intervenciones a través de la actividad física y el deporte tiene exclusivamente como objetivo la mejora de la salud, la condición física y la creación de hábitos de vida saludable en cuanto a ocupación positiva del tiempo libre.

Enfatiza categóricamente que la actividad física y el deporte, con una metodología específica y siguiendo la idea de la educación física centrada en la promoción de valores puede contribuir a la prevención de conductas antisociales y a la mejora de la calidad de vida y del bienestar personal y social de la población, generando una alternativa positiva en sus vidas.

En una revisión realizada por Martinek y Hellison se muestra como existen numerosos programas de prevención realizados a través de la actividad física y el deporte con jóvenes en riesgo en Estados Unidos, donde se confirman sus efectos positivos, mejorando: la autoestima y el autoconcepto, el sentimiento de bienestar, la estabilidad emocional, el interés escolar.

A nivel de problemas más específicos favorecen la reducción de conductas violentas y su reincidencia, reducen el consumo de drogas y propician la abstinencia; en la sintomatología aminoran las conductas nocivas emocionales.

Una actividad física y deportiva correctamente planificada y centrada en la educación en valores señala el doctor Jiménez, ayuda a mejorar la calidad de vida y el bienestar personal y social de los jóvenes, proporcionándoles beneficios no sólo de tipo físico, como la mejora de su condición física muchas veces deteriorada por el riesgo de hábitos de alcohol, tabaco o drogas; también proporcionan beneficios psicológicos, disminuyendo el estrés y ansiedad y potenciando su autoestima y autocontrol emocional; produce beneficios sociales, desarrollando su habilidad de relación interpersonal y su capacidad de responsabilizarse de sus actos; instaura hábitos vocacionales, creándoles una perspectiva de futuro y mejorando su disposición hacia el trabajo; posibilita fines recreativos; al poder integrar estas actividades dentro de sus hábitos de vida, y personales, al potenciar su autonomía y autosuficiencia.

En México, la desigualdad social y territorial como fenómeno actual, tiene factores que influyen en el desarrollo integral y social de una comunidad, por ello es necesario realizar acciones para fomentar el deporte de manera habitual que contribuya a prevenir riesgos que afectan el crecimiento social como la violencia, falta de equidad, embarazos no deseados, alcoholismo, drogadicción, deserción escolar, entre otros muchos, con estrategias de deporte regular a través de la convivencia, salud, valores, inclusión y superación que trae como consecuencia la práctica deportiva social.

1.3. Necesario Fortalecer el Deporte Social en México

Además de los incontables beneficios el deporte social en materia de salud y de desarrollo social, de prevención de conductas de riesgo y adicciones, existen otros muchos beneficios que tienen que ver también con la actividad económica y la producción, con la participación e integración en las actividades productivas, porque desarrollo beneficios para el trabajo en equipo, para el desarrollo de liderazgos, para la definición de estrategias de competencias y para otros muchos factores donde la lucha contra la pobreza y la desigualdad social se enfrentan con grades desafíos.

Sin embargo, es una realidad también que el currículo de la Educación Física en las escuelas no profundiza en las posibilidades de una educación deportiva actualizada, continua e integral con miras a la inclusión eficaz de los niños y jóvenes en el desarrollo de sus capacidades físicas desde temprana edad hasta formar parte del sistema deportivo. Asimismo, el plan de estudios enfocado a la Educación Física no se formula en coordinación directa con la Conade, lo que dificulta unificar criterios para masificar el deporte de manera habitual, sistemática y desde temprana edad, con el fin de cumplir los objetivos que contribuirán a la disminución de sedentarismo, conductas antisociales, deserción escolar, bullying, entre otros.

Si bien el presupuesto total para el deporte en México regularmente bajo en su percepción per cápita, se ha reducido en forma dramática los últimos años, lo cierto es que en acciones como las que operan los Centros de Deporte Escolar y Municipal, que son las principales estrategias del deporte social, que por las razones señaladas debiera ser nuestra prioridad nacional y mayor preocupación, han disminuido sus acciones encaminadas a fomentar la iniciación y formación deportiva a través de la práctica del deporte social de manera masiva, organizada, sistemática e incluyente, que impulsa la detección de habilidades deportivas y valores, aprovechando los espacios deportivos existentes y al personal capacitado que orienta su desarrollo metodológico y técnico, lo que favorece la creación de un hábito deportivo desde temprana edad y contribuye a la disminución del sedentarismo y conductas antisociales.

Entre los principales beneficios que se observa cuando se cuenta con el recurso suficiente para la instrumentación de acciones de beneficio social están los siguientes:

• Formación a temprana edad de habilidades y técnicas deportivas, a través de Centro de Masificación Metodológica de la iniciación deportiva (disciplinas involucradas taekwondo, badminton, rugby, handball, tenis de mesa, futbol americano, domino deportivo (desarrollo intelectual), golf, box y béisbol).

• Maduración de técnicas a través de Centros de Iniciación y formación deportiva;

• Contribuye a la disminución del sedentarismo y cohesión social, a través de los centros de convivencia deportiva dirigido al sector escolar y municipal;

• Fomenta en los jóvenes la practica regular y sistemática del deporte, asimismo se desarrollan torneos, con el fin de disminuir las conductas antisociales y de riesgo, además en sinergia con la Dirección de Tratamientos a Menores de la CNS; e

• Inclusión a las personas con discapacidad, de la tercera edad, así como niños y jóvenes de casas hogares, donde se fomentó el desarrollo integral y la práctica deportiva, combatiendo las causas y efectos de la vulnerabilidad, ayudándoles a relacionarse mejor con los demás, esto se desarrolla en sinergia con el DIF Nacional.

La estrategia actual de la cultura física tiene como objetivo promover la cultura física otorgando apoyos económicos a los órganos de cultura física y deporte y organismos afines, que impulsen la masificación de actividades físicas, recreativas, deportivas y el deporte social, de manera habitual, organizada y sistemática, se estructura a través de eventos deportivos nacionales, la iniciación deportiva y la activación física, estimulación temprana.

Si bien, contra la violencia y las conductas de riesgo y se cuenta con el deporte social como una fuente primaria de prevención al fortalecer mediante la disciplina y el respeto por la autoridad y las reglas, una conciencia de participación social y también se observan numerosos beneficios de impacto en la prevención de enfermedades y en temas relacionados con la salud y la economía, lo cierto es que la Ley vigente no garantiza una inversión mínima prioritaria para las acciones del deporte social, y en las acciones que realizan los Centros del Deporte Escolar y Municipal por ejemplo, durante 2011 contaba con 85.5 millones de pesos, que llegaron a 138 mdp en 2013 y para 2016 se redujeron a 64.3 millones de pesos.

Sin embargo, no existe en la normatividad vigente el mecanismo que garantice los recursos para la instrumentación tan importante y necesaria de las acciones relacionadas con el deporte social, los recursos en el rubro de la acción de centros de deporte escolar y municipal descendieron de 64.3 millones de pesos en 2016 a 4.0 en 2017 hasta su eliminación práctica en 2018.

Es necesario facultar a las dependencias vinculadas con la atención de la problemática social señalada, para que desde el órgano de gobierno de la Conade puedan garantizar un porcentaje mínimo del recurso anual para la operación, no tiene ningún aumento en los montos que se formulen sino en la participación proporcional de estas acciones en el que se defina como techo de operación anual para el organismo.

De la misma manera la Ley no señala en las atribuciones de la Conade, la de garantizar esos recursos para los programas y acciones relacionadas con el deporte social y la vinculación de los temas como la prevención del delito, con estas acciones.

De igual forma hay una omisión en el Capítulo Quinto, relativo a la Cultura Física y el Deporte, para señalar la importancia de la coordinación entre la Federación las, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, involucrando la participación de los sectores social y privado ejecuten recursos en temas del deporte social, para difundir programas y actividades que den a conocer los contenidos y valores de la cultura física y deportiva; promover, fomentar y estimular las actividades de cultura física con motivo de la celebración de competiciones o eventos deportivos; promover, fomentar y estimular las investigaciones sobre la cultura física y los resultados correspondientes; y promover, fomentar y estimular el desarrollo de una cultura deportiva nacional que haga del deporte un bien social y un hábito de vida.

Aunque el artículo 89 de la Ley ya establece que la Conade en coordinación con la SEP, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México planificará y promocionará el uso óptimo de las instalaciones deportivas de carácter público, para promover y fomentar entre la población en general la práctica de actividades físicas y deportivas,  es importante que también se señala la responsabilidad de promover el desarrollo de la sociedad mediante el deporte social como mecanismo prioritario.

Finalmente es necesario también vincular el uso de la infraestructura deportiva a la obligación de instrumentar las acciones del deporte social promovidas por Conade y las entidades involucradas, por lo que se requiere la reforma al artículo 91 de la Ley que trata sobre la planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte, y señala que deber ser puestas a disposición de la comunidad para su uso público.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 19; 30, fracciones II y XXVII; 88, segundo párrafo; 89 y 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como siguen:

Artículo 19. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:

I. Establecer en congruencia con el programa sectorial, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la Conade relativas a la dirección, desarrollo, promoción, fomento, difusión e investigación de la activación física, la cultura física y el deporte, garantizando por lo menos el 10 por ciento del presupuesto anual para acciones y programas de deporte social.

II. Establecer, conforme al programa sectorial, lo relativo al impulso de políticas específicas en materia de cultura física y deporte destinadas al desarrollo e integración de las personas con discapacidad, de los adultos mayores, en situación de pobreza y de cualquier grupo vulnerable, promoviendo la perspectiva de género, prevención de adicciones y conductas de riesgo con énfasis en el desarrollo integral de la sociedad.

Artículo 30. La Conade tiene las siguientes atribuciones:

...

II. Proponer, dirigir, ejecutar, evaluar y vigilar la política nacional de cultura física, así como del deporte en todas sus manifestaciones.

Para efectos de esta fracción se entenderán como manifestaciones del deporte, el deporte social, al que debe garantizarse por lo menos el 10 por ciento de los recursos anuales destinados a programas y acciones y el deporte de rendimiento,

...

XXVII. Fomentar la cultura física, la recreación, la rehabilitación y el deporte entre la población en general, como medio para la prevención del delito; y conductas de riesgo, mediante acciones de deporte social...

Artículo 88. La cultura física deberá ser promovida, fomentada y estimulada en todos los niveles y grados de educación y enseñanza del país como factor fundamental del desarrollo armónico e integral del ser humano,

La federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se coordinarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, involucrando la participación de los sectores social y privado y la ejecución de recursos en temas de deporte social, para realizar las acciones generales siguientes:

...

Artículo 89.La Conade en coordinación con la SEP, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México planificará y promocionará el uso óptimo de las instalaciones deportivas de carácter público, para promover y fomentar entre la población en general la práctica de actividades físicas y deportivas , que promuevan el desarrollo de la sociedad con énfasis en el deporte social.

Artículo 91. La planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte financiadas con recursos provenientes del erario público, deberán realizarse tomando en cuenta las especificaciones técnicas de los deportes y actividades que se proyecta desarrollar, considerando la opinión de la Asociación Deportiva Nacional que corresponda, así como los requerimientos de construcción y seguridad determinados en la norma oficial mexicana correspondiente, que para tal efecto expida la dependencia en la materia, para el uso normal de las mismas por parte de personas con alguna discapacidad física, garantizando en todo momento que se favorezca su utilización multifuncional, teniendo en cuenta las diferentes disciplinas deportivas, la máxima disponibilidad de horario y los distintos niveles de práctica de los ciudadanos. Estas instalaciones deberán ser puestas a disposición de la comunidad para su uso público y la realización de programas y acciones del deporte social.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Segundo: El Ejecutivo tendrá 90 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes.

Notas

1 Revista Médica, Instituto Mexicano del Seguro Social. 2013; 51 (3):292-99

2 Martinek, T. y Hellison, D. (1997). Fostering resilienciy in underserved youth through physical activity. Quest, 49, pp. 34-39. – (1998). Values and Goal-Setting with underserved youth, JOPERD, 69(7), páginas 47-52

En file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Actividad%20f%C3%ADsica%20y%20deporte%20en%2 0j%C3%B3venes%20en%20riesgo.%20Educaci%C3%B3n%20y%20valores.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2018.— Diputado Omar Corzo Olán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

«Iniciativa que reforma el artículo 84 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputados Marko Antonio Cortés Mendoza, Federico Döring Casar, Alejandra Gutiérrez Campos, Luis Fernando Antero Valle, Gretel Culin Jaime, José Teodoro Barraza López, José Máximo García López, Exaltación González Ceceña, Wenceslao Martínez Santos, Jacqueline Nava Mouett, Luz Argelia Paniagua Figueroa, María Olivia Picazo Olmos, María del Rosario Rodríguez Rubio, María Luisa Sánchez Meza, María Eloísa Talavera Hernández, Juan Alberto Blanco Zaldívar, Martha Cristina Jiménez Márquez, Luis Fernando Mesta Soulé, Jesús Marcelino Buendía Rosas, Carlos Alberto de la Fuente Flores, José Adrián González Navarro, José Armando Jasso Silva, Baltazar Martínez Montemayor, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Juan Carlos Ruiz García, Ximena Tamariz García, Enrique Cambranis Torres, Francisco José Gutiérrez de Velasco Urtaza, Gabriela Ramírez Ramos, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, Luis Agustín Rodríguez Torres, Corina Trenti Lara, César Augusto Rendón García, Elva Lidia Valles Olvera y Christian Alejandro Carrillo Fregoso de la LXIII Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77, 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos ante esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 84 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El combate al crimen organizado y a los delitos cometidos a través de las fronteras de nuestro país, es un mal que aqueja de forma creciente y constante a nuestras instituciones. Los actos de corrupción que permean en la actuación de los agentes y vistas aduanales en temas relacionados con la portación, introducción o acopio ilegal de armas son una práctica que se encuentra fuera de control en las aduanas de nuestro país.

El artículo 42 de la Constitución Política de México específica que el país está integrado por entidades federativas, las islas, arrecifes y cayos en los mares adyacentes, las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el océano Pacífico, la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes, las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores, además del espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.

El área de nuestro territorio se ha modificado a lo largo del tiempo, de acuerdo con la mayor precisión de los levantamientos geográficos México cuenta con una extensión fronteriza:

• Con Estados Unidos de América, se extiende una línea fronteriza a lo largo de 3 mil 152 km desde el Monumento 258 al noroeste de Tijuana hasta la desembocadura del río Bravo en el Golfo de México. Son estados limítrofes al norte del país: Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas.

• Con Guatemala la frontera tiene una extensión de 956 km, siendo estados limítrofes: Chiapas, Tabasco, Campeche y Quintana Roo.

• Con Belice la frontera terrestre es de 193 km y el límite marítimo es de 85.266 km, la Bahía de Chetumal. El estado fronterizo con Belice es Quintana Roo.

A lo largo de los años ha salido a la luz pública el hecho de que a través de las fronteras se realiza el cruce indiscriminado de armas y municiones a nuestro país, ya sea con el patrocinio e interés de los grupos criminales o con la anuencia o complicidad por acción u omisión de los agentes aduanales.

Es evidente que al gobierno federal no le ha interesado el tráfico ilegal de armas y los actos de corrupción que se encuentra a este respecto en la frontera norte del país.

Al respecto el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en las Preguntas Parlamentarias 2017 obtuvo los siguientes datos de la actual administración.

Tráfico de armas en México

El elevado índice de homicidios dolosos en el país tiene diversas causas. Una de las más importantes es la disponibilidad de armas de alto poder que provienen de los Estados Unidos vía el tráfico ilícito de las mismas. Se han dado datos por autoridades que reconocen que hasta un 70 % (setenta por ciento) de las armas decomisadas en el territorio nacional son de origen estadounidense.

Acción Nacional solicitó información acerca de la cantidad estimada de armas de asalto que cruzaron la frontera de Estados Unidos a México, así como el número de armas que intentaron ser traficadas ilícitamente y que fueron aseguras en las fronteras, tanto norte como sur.

El Ejecutivo respondió que en el periodo del 1 de septiembre de 2016 al 1 de septiembre de 2017 se han resguardado 117 mil 577 piezas de armamento ilegal (incluyendo armas cortas y largas, cartuchos, partes y accesorios para arma, municiones, cargadores y granadas) de las cuales se ha informado a las autoridades competentes para su confiscación. De éstas, 97 por ciento (113 mil 821 piezas) fueron detectadas y resguardadas en la frontera norte y menos de 1 por ciento (346 piezas) en la frontera sur.

Por otra parte, en el mismo periodo, la Procuraduría General de la República tuvo conocimiento del aseguramiento de un total de 2 mil 258 armas de fuego en la frontera norte, de las cuales 661 armas son cortas y 1597 largas. Mientras tanto, en la frontera sur, se tuvo un conocimiento de 206 armas de fuego aseguradas, de las cuales 144 son cortas y 62 armas largas.

Otra pregunta que realizó el GPPAN relacionada con el tráfico de armas fue la cantidad de las mismas que intentaron ser traficadas ilícitamente a México y que fueron descubiertas y aseguradas por elementos de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria. En el mismo periodo antes mencionado, se aseguraron 117 mil 577 piezas de armamento ilegal en las aduanas del país, dando aviso a las autoridades competentes para su confiscación.

Otra preocupación que tiene el GPPAN es acerca del número de personas sometidas a proceso penal por introducir armas, así como el número de sentencias condenatoria por la introducción de armas en el año.

Durante el periodo del 1 de septiembre de 2016 al 1 de septiembre de 2017, la PGR registró únicamente a ocho personas sometidas a proceso penal por introducir armas de fuego al país y tres sentencias condenatorias.

Los datos anteriores evidencian un alto grado de complicidad entre las autoridades aduaneras para combatir el tráfico ilegal de armas, y por ende la baja efectividad en el procesamiento de los sujetos que participan en dicho delito. Esto ayuda a inferir que ciertos elementos del personal de aduanas se encuentran coludidos o coaccionados por las organizaciones criminales para acrecentar este flagelo que incide en la seguridad pública de todos los habitantes del país.

El Centro para el Progreso Americano alertó que cada año llegan a México cerca de 213 mil armas de fuego desde Estados Unidos, lo que ha sido un factor clave en las cifras de homicidios en el país latinoamericano.

Por las razones expuestas, se propone la siguiente enmienda al artículo 84 Ter de la LFAFyE, específicamente en la inserción relativa a los servidores públicos de la Administración General de Aduanas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 84 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Artículo Único.Se reforman los artículos 84 y 84 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para quedar como sigue:

Artículo 84. Se impondrá de cinco a 30 años de prisión y de 20 a quinientos días multa:

...

...

...

Cuando se acredite por la autoridad competente que alguna de las armas, municiones, cartuchos, explosivos o materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea fuese utilizada en la comisión de algún otro delito, los sujetos mencionados de las conductas descritas en las tres fracciones de este artículo serán asimismo responsables de la reparación del daño causado a las víctimas u ofendidos.

Artículo 84 Ter. Las penas a que se refieren los artículos 82, 83, 83 Bis, 83 Ter, 83 Quat, 84 y 84 Bis de esta Ley se aumentarán hasta en una mitad cuando el responsable sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, miembro de algún servicio privado de seguridad o miembro del Ejército, Armada o Fuerza Aérea en situación de retiro , de reserva o en activo, o servidor público de la administración general de aduanas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretaría de Relaciones Exteriores. Consultado en

https://consulmex.sre.gob.mx/sanpedrosula/index.php /bienvenida-y-directorio/34

2 Forbes. Consultado en

  https://www.forbes.com.mx/cada-ano-llegan-a-mexico-213000-armas- desde-estados-unidos/

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2018.—  Luis Agustín Rodríguez Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 28 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lorena del Carmen Alfaro García, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Lorena del Carmen Alfaro García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

En el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de diciembre de 2013, se publicó la reforma constitucional en materia energética, mediante la que se reformaron los artículos 25, 27 y 28, que podría ser sintetizada en los siguientes términos:

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la constitución, manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.

Quinto párrafo del artículo 25.

Consideraciones

De lo anterior se deriva que se fortalezcan las instituciones del Estado encargadas de la dirección de la política en materia energética, tanto la Secretaría de Energía, como las Comisiones Nacional de Hidrocarburos y Reguladora de Energía, a las que se consideran órganos reguladores coordinados en dicha materia, y se les amplían sus atribuciones para la consecución de mejores resultados conforme a las líneas de acción orientadoras de la estrategia en materia energética. Además para garantizar su independencia, se nombrará a los comisionados mediante terna presentada por el Ejecutivo federal al Senado de la República.

Asimismo, se desprende la necesidad de establecer un régimen especial de control y responsabilidades para las empresas productivas del estado, en la que se transformarán Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal Electoral, para hacer más eficiente su funcionamiento.

Aunado a lo anterior, algunos de los temas que se consideran a lo largo de la reforma constitucional en materia energética, en los que no profundizaremos por no ser materia de la propuesta que esta iniciativa contiene, son: apertura a empresas privadas, nacionales o extranjeras, para la exploración y explotación de hidrocarburos, mediante la celebración de contratos con el Estado; regulación de la ocupación de terrenos en lo que se encuentren los recursos energéticos; fracking o fractura hidráulica; y apertura eléctrica a particulares, mediante la entrega de permisos, entre otros.

Posteriormente, en agosto de 2014 se publicaron las leyes reglamentarias en materia energética, con la armonización legal correspondiente, habiéndose expedido 9 nuevas leyes y reformado 12, mediante las que se regula cada una de las partes consideradas por la reforma constitucional.

Ahora bien,  por decreto publicado el 27 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue reformada en diversos artículos en materia de combate a la corrupción, cambios que tienen por objeto la articulación del Sistema Nacional Anticorrupción, cuyas atribuciones se encaminan a la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y actos de corrupción, estableciendo que, tanto los servidores públicos como los particulares que incurran en actos de corrupción, serán sancionados y obligados a resarcir el daño patrimonial causado.

Con ello, se pretende articular de mejor manera la coordinación interinstitucional para hacer frente a una necesidad imprescindible para el adecuado desarrollo de la gestión gubernamental, previniendo, investigando y sancionando a quienes dañen a la propia administración, en detrimento de los mexicanos.

Abatir los altos costos que representan para el país el problema de la corrupción y posicionar a México como una nación, que además de prevenir, sanciona estas conductas bajando los niveles de impunidad, atentos a diversos organismos nacionales e internacionales que hacen mediciones en estos campos, es la razón por la que se crea el Sistema Nacional Anticorrupción con el objeto de dar una respuesta sólida y real a los gobernados, quienes son los principales afectados por las malas prácticas.

En periodo extraordinario de junio pasado, se aprobó un primer paquete de reformas que reglamentan dicho mandato constitucional, mediante el que comienza a operar el Sistema Nacional Anticorrupción, a favor de mejores prácticas y abatimiento de la impunidad que tanto daña al país.

Después de un profundo estudio de las últimas reformas en materia de combate a la corrupción, habiendo determinado que el régimen de control interno y de responsabilidades de las empresas productivas del Estado, es de carácter especial conforme a las reformas de 2013, en estricto apego al mandato constitucional, y dada la naturaleza tanto de los órganos reguladores coordinados en materia energética, como de los titulares de las empresas productivas del Estado, no pueden quedar fuera del esquema de responsabilidades al que están sujetos los funcionarios de alto nivel cuya encomienda tiene impacto directo en el desarrollo de la propia nación.

Además el propio artículo 25, en el párrafo que hemos transcrito en las líneas que anteceden, señala el control sobre los órganos y empresas productivas del Estado por parte del gobierno federal.

Es así, que al igual que los Comisionados del Instituto Nacional de Acceso a la Información (artículo 6, Apartado A, fracción VIII -CPEUM), los encargados del Banco Central (séptimo párrafo del artículo 28-CPEUM) y los Comisionados de la Comisión Federal de Competencia Económica (artículo 28 fracción VIII-CPEUM), tanto los comisionados de las comisiones Nacional de Hidrocarburos y Reguladora de Energía, como los titulares de las empresas productivas del Estado, deben ser sujetos de juicio político.

Contenido de la iniciativa

En virtud de lo argumentado anteriormente, se propone la reforma de los siguientes artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 28: Se propone la reforma del párrafo octavo a efecto de incluir la previsión legal para que los comisionados que integren los órganos reguladores en materia energética, puedan ser sujetos de juicio político conforme al mecanismo establecido en la Constitución.

Artículo 110: Se plantea reformar el artículo 110 a efecto de establecer los que los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas productivas del Estado podrán ser sujetos de juicio político.

La presente propuesta apela a la congruencia legislativa, a la legalidad y a la certeza jurídica.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 28, párrafo octavo, y 110, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 28. ...

...

...

...

...

...

...

...

El Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía, en los términos que determine la ley. Los comisionados que integren los órganos reguladores en materia energética, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución.

...

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, el consejero Presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas productivas del Estado y empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día al de su publicación.

Palacio de San Lázaro, Ciudad de México, a 15 de marzo 2018.— Diputada Lorena del Carmen Alfaro García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO Y LEY DE MIGRACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político; y de Migración, a cargo de la diputada María Olimpia Zapata Padilla, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal María Olimpia Zapata Padilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, párrafo 1, fracción I, 77, párrafo 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona  diversas disposiciones de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, y de la Ley de Migración, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Summum ius, summa iniuria

I. Planteamiento del problema

En su artículo del 12 de noviembre del 2017 en El Universal, el historiador y analista Jean Meyer escribió: Caen, una tras otra, las plazas detenidas por el Califato, pero no se le ve fin a la tragedia siria que empezó hace casi siete años... Ciudades devastadas, economía en ruina, 500 mil muertos y desaparecidos, cinco millones de exiliados, siete millones desplazados adentro de Siria, tal es el saldo provisional del “invierno árabe” en este desdichado país, que contaba con 22 millones de habitantes en 2011. Atrapados entre muchos fuegos, todos mortíferos, los civiles tuvieron que escoger: la huida o la muerte.

Se refieren estas líneas del intelectual venido de Niza, mexicano por convicción, a la crisis desatada en Siria a causa de la guerra civil iniciada en el año 2011 por la represión del presidente Bashar al Assad a protestas democráticas pacíficas, que por la violencia gubernamental tornaron a la acción armada. Guerra, que con prontitud sumó las antiguas disputas entre musulmanes chiitas y suníes, la polémica pues en el entorno sirio entre laicidad y confesionalidad del Estado, y por desgracia también la posición más radical de esta última opción: los yihadistas rehabilitados por la irrupción del Estado Islámico (ISIS).

La intervención de algunas potencias mundiales y regionales, todas censurantes de ISIS pero encontradas por su inclinación hacia los oposicionistas –Estados Unidos, Reino Unido y Francia- o al régimen establecido –Rusia e Irán- no hizo sino agravar el desastre. Las imágenes de Alepo y Homs, arrasadas por los ataques aéreos de los intervencionistas o del gobierno, revelan sus dimensiones. Todavía más esclarecedor resulta el desplazamiento interno y la migración de casi la mitad de la población siria pre-conflictual, obligada a abandonar sus hogares por la carestía de productos y servicios básicos y, en el extremo más sobrecogedor, para ponerse a salvo de las balas, las bombas y las armas químicas de los combatientes.

El éxodo sirio transfronterizo lo han resentido mayormente los países vecinos. Según el último reporte de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), en 2017 Turquía albergaba a más de 3.3 millones de refugiados sirios; Líbano, a más de 1 millón, equivalente a un tercio de su demografía anterior a la recepción; Jordania, a 655 mil aproximadamente. En el caso libanés, los refugiados no disponen de campamentos formales para alojarse, y viven en pequeñas habitaciones con sus pares en condiciones de hacinamiento; 70  por ciento de ellos se encuentra por debajo del umbral de la pobreza. En el  medio jordano si existen campamentos, pero su capacidad se limita a satisfacer apenas una quinta parte de la demanda. Y para nada es mejor en cuanto a la economía de los internados: 93  por ciento tiene que sobrevivir con menos de 4 dólares al día.

La cuestión siria también ha impactado a Europa. Entre 1994 y 2002, el promedio anual de solicitudes de refugio presentadas en los países miembros de la Unión Europea fue de 300 mil. En el 2014 fueron promovidas 663 mil solicitudes; en 2015, más de 1.2 millones. Considerando adicionalmente las enderezadas en los Estados sin membresía comunitaria, en ese último año 675 mil 668 correspondieron a exiliados del conflicto al-assadista. ¿De quiénes provinieron las restantes? Señaladamente, de afganos e iraquíes (406, 300 y 253, 558, respectivamente) precedidos de antecedentes bélicos análogos que en la década pasada fueron nota global. 50 por ciento del total de dichas rogativas se propusieron en Alemania y Suecia, par entre los Estados con los índices más altos de acogimiento desde la década de los setentas. Pero la tradición humanitaria de estas naciones ya topó con sus límites financieros y espaciales a la hospitalidad.

Hace poco más de dos años, la canciller alemana Angela Merkel declaró que la solidez económica de su país les permitía recibir hasta 800 mil refugiados; en contraste,  hace apenas unos días consiguió la aceptación del Partido Socialdemócrata teutón pro migrantes a la medida de impedir el ingreso de refugiados por derivación con fines de reunificación familiar hasta el 31 de julio del 2018, y de restringirlo a 1,000  mensuales a partir de esa fecha. Además, lleva meses intentando implementar, en conjunto con otros líderes europeos, un programa de repartimiento interregional de cuotas de refugiados, que inició contemplando 160, 000 reubicaciones, y al 22 de septiembre de 2017 solo había visto concretadas 29 mil 144.

La pobreza de resultados deviene del incumplimiento casi generalizado de los comprometidos, entre los que solo los compelidos a contingentes menores como Letonia (481) y Malta (148) satisficieron el total. La mayoría, entre la que se cuentan España, Francia, Bélgica, Holanda y la propia Alemania reportan un cumplimiento promedio del 22  por ciento. Grecia e Italia, países a los que se pretendía aliviar con el programa por su condición de destinos de arribo más congestionados, continúan ante el fracaso violando la Regulación de Dublín de 1997, la cual reduce a los candidatos al refugio a pedirlo en el país de entrada al continente con el propósito de mesurar su avance hacia los Estados del norte, los más demandados como destino final.

Grita Europa su insuficiencia para atender el problema de los exiliados del Medio Oriente. Sin duda puede reprochársele respecto de los países en los que la incapacidad es producto de gobiernos adversos a la migración y de las corrientes xenófobas incrustadas en  sus sociedades, antídotos a la solidaridad. Tal es el caso de Hungría, que criminaliza el cruce ilegal de sus fronteras y ha levantado vallas de contención a la oleada de refugiados. Con menor severidad pero en la misma línea antiinmigrante Austria, con el primer ministro Sebastian Kurz pronunciándose el 30 de enero del corriente por el reforzamiento de las puertas externas de la unión continental. Ambos países sobresalieron por su rebeldía al prorrateo de arribados, que en el capítulo húngaro llegó al desacato total de la cuota asignada. Pero tratándose de los demás Estados, sería irresponsable un juicio negativo sin matices. Todo indica que efectivamente están desbordados, y les resulta imposible otorgar más residencias por razones humanitarias. Claman, junto con las víctimas de la violencia a las cuales ya no pueden auxiliar, un canal  de desahogo en otras latitudes. No en África, también olla de guerras intestinas, ni en Asia, donde se localizan los lugares más próximos al foco de la crisis hasta aquí relatada y por ende, los más afectados. América parece ser, pues, la destinataria natural de la voz de emergencia.

Un llamado –es pertinente decirlo- cuyas tonalidades no desconocemos en este lado del Atlántico. Por lo que toca a los mexicanos, lo hemos escuchado desde hace tiempo de los pobladores del denominado “Triángulo norte de Centroamérica”: Guatemala, Honduras y El Salvador. Millones de salvadoreños –los más pobres, principalmente- son reos cotidianos de la violencia física y moral de las “Maras”, grupos delictivos sobresalientes por su historial incontrolado de homicidios, extorsiones, explotación sexual de las mujeres, apoderamiento de zonas extensas, y reclutamiento forzoso en sus filas de jóvenes y niños, inclusive. Honduras corre con la misma suerte de su vecino occidental. Entre 2012 y 2015 los dos reportaron tasas de mortalidad superiores a las de países inmersos en querellas bélicas, como Afganistán e Irak: alrededor de 100 asesinatos por cada 100 mil habitantes, un nivel epidémico conforme a los parámetros de la Organización Mundial de la Salud. Guatemala les viene a la zaga (32.74 por 100 mil en 2016) pero también se ubica dentro de ese rango. En su experiencia mortífera, la violencia de género ha jugado un rol destacado.

Lo anterior explica el aumento observado entre 2013 y 2017 del número de solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado presentadas en México por nativos de aquellas naciones. De acuerdo a las estadísticas de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar), a cuya Coordinación General le compete la recepción y resolución de dichas solicitudes, en 2013 se presentaron 1, 296, de las cuales 530 fueron de hondureños, 309 de salvadoreños y 48 de guatemaltecos: en suma, casi el 69 por ciento. En 2017 recibió –datos preliminares- 14, 596 peticiones: de las nacionalidades recién aludidas, 4, 272, 3, 708 y 676, respectivamente, que representaron poco más del 59 por ciento. Esta breve merma porcentual no obedece, como es evidente, a una situación de mejoría en los puntos de partida de esos peticionarios, sino al recrudecimiento de otro escenario americano en vilo: Venezuela. 4 mil 42 promociones elevadas por vástagos suyos el año pasado, 3 mil 681 más que en 2016, dan cuenta de las horas ennegrecidas por las que discurre el pueblo venezolano, asolado por el desabasto de medicinas, comida e insumos farmacéuticos, así como por los enfrentamientos citadinos entre las fuerzas leales al  presidente Nicolás Maduro y la oposición.

En México se ha configurado un entramado normativo favorable a convertir su territorio en un hábitat amable y con expectativas de supervivencia para quienes deben abandonar sus hogares en otros espacios de la América, en los que la identidad o el colapso de la convivencia importan riesgo de la vida o de la integridad, y a hacerlo atractivo andado el tiempo y ganado el prestigio internacional, incluso, para aquellos que padecen idéntico infortunio en las parcialidades trasatlánticas.

Desde el año 2000, el Estado mexicano está obligado a cumplir la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo y, en consecuencia, a reconocer la condición de refugiado a todo extranjero internado en su jurisdicción que se haya expatriado de su Estado de origen o de residencia habitual por fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas y no pueda, o causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de ese país o regresar a él. En aras de satisfacer dicho compromiso, el Congreso de la Unión expidió la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, la cual fue publicada en el Diario oficial de la Federación el 27 de enero de 2011.

El legislador no se conformó con recoger lo prescrito en los ordenamientos convencionales. Reguló, además, otra hipótesis de reconocimiento, atinente a los foráneos provenientes de países en los que por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias gravemente perturbadoras del orden público se encuentren amenazadas la vida, seguridad o libertad de sus habitantes. Innovación esta de carácter garantista, que incluye en el  catálogo de sujetos merecedores de los beneficios subyacentes al refugio –el otorgamiento de la residencia permanente y con ello, el disfrute indefinido de los derechos fundamentales de carácter general- no solo a aquellos amagados por una persecución, sino también a quienes tuvieron que huir de su entorno habitual por haberse vuelto inhóspito a causa de la convulsión, justificada o no, del statu quo.

Bondad igualmente relevante de la legislación mexicana de la materia, aunque no constituya sino en parte una novedad al principio de no devolución o non-refoulement consignado en los tratados aplicables, es la protección que brinda a los orillados al exilio desde que presentan su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. A partir de ese momento, los solicitantes no pueden ser devueltos por la autoridad al Estado de cual se sustrajeron, y tienen derecho a la asistencia institucional instrumentada por la Coordinación General de la Comar para las personas en coyuntura de vulnerabilidad, entre otros motivos, por embarazo, edad, discapacidad, enfermedad crónica o por haber sufrido tortura, tratos crueles o degradantes, abuso sexual o violencia de género.

Tal andamiaje protector, sin embargo, es frustrado constantemente en la práctica por la aplicación simultánea de la Ley de Migración. En múltiples ocasiones, por deficiente; en otras, por la perspectiva humanitaria incompleta de esa legislación.

Es sabido y comprensible: con frecuencia, las personas que escapan de sus lugares de nacimiento o habitación cargan en su equipaje apenas lo indispensable para la travesía: víveres; algo de ropa; los menos desafortunados, parte del menaje de la casa que dejan atrás. Las circunstancias apremiantes de la fuga, o las precarias de su existencia previa a los hechos causantes de la expatriación, les imposibilitan prevenirse con documentos aptos para identificarse y circular allende los linderos primigenios. Bien por estar enterados de las dificultades que tal omisión les significara en los filtros migratorios del Estado del que saldrán o en los del objetivo, bien por llana desorientación, evaden los lugares oficialmente destinados al tránsito internacional de individuos. Quienes ingresan a territorio mexicano en tales condiciones son susceptibles de ser puestos a disposición del Instituto Nacional de Migración (INM) y presentados en las estancias provisionales y en las estaciones migratorias, por haber infringido la obligación de entrar en un punto de internación fijado presentando pasaporte o documento de identidad y viaje válido conforme al derecho internacional vigente. Es decir, de ser detenidos por personal del INM y encerrados en esos confinamientos hasta resolverse su estatus migratorio en el procedimiento correspondiente.

 El celo de los funcionarios de migración mexicanos en el ejercicio de sus facultades de detención y expulsión por ingreso irregular al país es notorio. En 2016, lo reflejaron las 188, 595 puestas a disposición registradas por la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación, 81  por ciento de ellas en perjuicio de centroamericanos. En el mismo periodo fueron deportados 142 mil 949 de sus coterráneos. El rigor de los ejecutores legales se descargó así en aquellos que, por la información de la que ya disponíamos desde aquel tiempo, es de suponer habían entrado a México buscando la paz mínima para subsistir que les escatimaba su suelo. Desprovistos de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado por no haber alcanzado a comparecer en las oficinas de la Comar antes de sufrir la detención y por no apercibirlos sus captores del derecho a formularla, a pesar de estar obligados a hacer ese apercibimiento, fueron y continúan siendo presa fácil de los agentes migratorios y sus auxiliares –como la Policía Federal- y rehenes de la mediocridad de nuestras estaciones migratorias.

Muy lejos se hallan estas de los estándares de calidad sanitaria, nutricional, arquitectónica, jurídica-asistencial y recreativa delineados en la Ley de Migración. Para muestra, el diagnóstico post-anual de las estaciones situadas en 3 de las entidades federativas con altas probabilidades de paso de migrantes elaborado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en 2016. Según lo reportado por este organismo, la estación migratoria de Acapulco no contaba con iluminación natural ni servicios médicos; la de Acayucan (Veracruz) adolecía de adecuaciones para discapacitados, de personal médico para cubrir los horarios nocturnos y fines de semana, de medicamentos y material de curación, así como de una ambulancia para traslados urgentes a instituciones de salud, misma carencia encontrada en la de Chetumal; en las dos últimas, se supo que el personal del INM realizaba recorridos por las instalaciones para conservar la disciplina y cerciorarse de que los alojados no padecieran abusos, pero sin emitir indicaciones escritas a los encargados del edificio para subsanar los vicios detectados; ninguna de las tres estaciones disponía de un área especial para ubicar a los niños, niñas y adolescentes no acompañados en espera de ser canalizados a los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia.

No se piense que son excepciones. Al examinar el Consejo Ciudadano del INM en 2016 las estaciones migratorias de Tapachula, Tuxtla Gutiérrez, Palenque, El Ceibo (Tabasco), Tenosique y Acayucan, tan importantes como las antes descritas por su posición geográfica, advirtió que en todas ellas privaba el hacinamiento, el desaseo, el personal mal capacitado y con jornadas de trabajo excesivas, el robo de las pertenencias entregadas para depósito por los presentados, y la práctica de disuadirlos verbalmente o con agresiones físicas de su intención de solicitar el refugio, o simplemente de no informales que tienen la posibilidad de invocarlo.

Esta es la realidad que les depara la antesala de su regreso al país de donde partieron con expectativas de salvación.

II. Argumentación de la propuesta

Es prerrogativa constitucional del Estado mexicano controlar el acceso de extranjeros a su territorio y establecer disposiciones encaminadas a restringirlo o, en su caso, inhibirlo, para moderar el impacto demográfico y económico inherente a la inmigración, y precaver a sus habitantes de personalidades nocivas por sus antecedentes delictivos o conductas comprometedoras del orden internacional.

Pero la aplicación debida de esas normas es especialmente desproporcionada tratándose de no nacionales provenientes de países de los que tenemos noticias ciertas –ineludibles en nuestra era de flujo mundial oportuno de comunicaciones- atraviesan una o varias crisis motivantes del exilio dirigido a obtener protección en el exterior. Con un corto margen de error, es dable imputar su internamiento en México a la aspiración del refugio, la cual es sumamente vulnerable, y con ella los tratados que la auspician, a la observancia indiscriminada del Derecho migratorio autóctono.

Por lo tanto, es conveniente brindar a esos extranjeros el tratamiento legal de solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado aún antes de que presenten la petición en forma, sin trastocar el marco regulador de las diligencias de control, verificación y revisión migratorios. Lógrese esta medida, a mi juicio, mediante el recurso de fincar en su favor la presunción de haber entrado al país con el propósito de promover la solicitud de marras. Al equiparárseles a los promoventes formales apoyándose en la instrucción presuntiva, no podrá imponérseles la devolución. Tampoco podrían ser puestos a disposición, pues la teleología justificante de la privación de la libertad encubierta tras esa composición eufemística es la instauración del procedimiento de retorno asistido o deportación, y tal procedimiento no puede desarrollarse en contra de un solicitante de acuerdo a la previsión del artículo 7 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político. Por ende, no tendrían que soportar la experiencia de las estaciones migratorias, que por sus características actuales son propicias para hacer zozobrar la integridad física y mental de los migrantes resguardados y su empeño legítimo en lograr acogimiento. Ni la presentación de la solicitud humanitaria es apta para librarlos de dichos apartamentos, pues no anula el mandamiento de ingreso una vez que se ha hecho efectivo. Es menester, entonces, evitarlo.

Se propone un plazo prudente para valerse de la presunción planteada. En concreto, 45 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en el que el beneficiario haya sido sujeto por primera vez a un acto de control, verificación o revisión migratorios, en el cual el agente practicante deberá apercibirlo de que incurrirá en estancia irregular y en las sanciones correlativas si no presenta solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado dentro de ese lapso. El responsable de la diligencia también deberá hacer constar en el acta respectiva, entre otros datos, los nombres de los niños, niñas o adolescentes que sean descendientes del diligenciado y hayan entrado con él a territorio nacional, a quienes se extendería la protección otorgada al adulto acompañante en virtud del principio de unidad familiar.

La declaración de un extranjero de que proviene de alguno de los Estados en contexto conocido de emigración forzada –los cuales enlistará anualmente la Secretaría de Relaciones Exteriores, sin que por ello se entienda limitado el reconocimiento de la condición de refugiado a individuos procedentes de esos países- y de que los menores de edad internados con él son sus descendientes bastará para acreditar ambos extremos. Exigir pasaporte o demás medios de prueba documentales equivaldría a abortar el capital de la iniciativa, dadas las condiciones en las que viajan las personas a quienes se pretende tutelar. Si declaran falsamente, sean afligidas con la negativa a su solicitud de reconocimiento para cohibir el uso incorrecto de la figura.

Cabe traer a cuento lo previsto en el párrafo primero del artículo 18 de la Ley sobre Refugiados:

Artículo 18. El extranjero que solicite ser reconocido como refugiado deberá presentar por escrito su solicitud ante la Secretaría dentro del término de 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que haya ingresado al país o, en su caso, a aquél en que le haya sido materialmente posible presentarla en los términos que defina el reglamento.

El plazo del precepto reproducido, amén de la incertidumbre aparejada a los dos supuestos de comienzo contemplados -ya que difícilmente pueden precisarse en el tiempo las fechas de arribo a México de los migrantes indocumentados y, más todavía, las de aptitud material para incoar el trámite del refugio- no supone una garantía de que durante su trayectoria se excluya a los interesados de las acciones de detención y presentación en estancias provisionales y estaciones migratorias. Quizá su autor omitió pronunciarse sobre el particular deliberadamente para dejar en manos de la autoridad administrativa, la decisión de suministrar las medidas cautelares varias veces referidas, o de tomarlo como plazo de gracia. Si esa fue su consideración, es entendible y aún apropiado mantenerla para los casos en que es imperioso indagar sobre las razones auténticas de un internamiento ilegal. Pero con relación a los extranjeros acerca de los que tenemos indicios sobrados para pensar que han partido de su tierra natal o de residencia para preservar la vida o un resquicio de dignidad resulta excesiva, y es necesario templarla con el contenido de la propuesta en turno.

Texto normativo propuesto

Por lo manifestado, someto a su consideración la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, y de la Ley de Migración

Primero:Se adiciona el artículo 23 Bis; se reforman las fracciones II y III del artículo 27; y se adiciona una fracción IV a este último artículo, de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, en los términos siguientes:

Artículo 23. ...

Artículo 23 Bis. La Secretaría de Relaciones Exteriores elaborará cada año una lista de los países en los que se está observando o sea inminente una persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, y en los que por una situación de violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias gravemente perturbadoras del orden público se encuentren amenazadas la vida, seguridad o libertad de sus habitantes. Dicha lista será publicada en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros 15 días del mes de enero, y no podrá ser invocada por ninguna autoridad sino para los efectos que expresamente se le atribuyen en esta Ley.

Se presumirá que se han internado en territorio nacional con el propósito de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado los extranjeros sin una condición de estancia de las previstas en la Ley de Migración, cuyo país de origen sea de los mencionados en la lista más reciente publicada por la Secretaría de Relaciones Exteriores conforme al párrafo anterior.

En consecuencia, gozarán de todos los derechos, acciones, programas, medidas y garantías previstos en favor de los solicitantes en esta Ley y en otras disposiciones aplicables, y no podrán ser puestos a disposición del Instituto Nacional de Migración, ser presentados en una estación migratoria o estancia provisional, ni iniciarse procedimiento migratorio sino en el caso de que no presenten solicitud formal del reconocimiento de la condición de refugiado dentro de 45 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que hayan sido sujetos por primera vez a un acto de control, verificación o revisión migratorios.

Al percatarse el personal del Instituto Nacional de Migración o sus auxiliares que practiquen un acto de control, verificación o revisión migratorios, de que el país de origen del extranjero sujeto del acto es uno de los mencionados en la lista más reciente publicada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, le proporcionarán información clara acerca del derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado.

Al efecto, levantarán acta por duplicado de la diligencia respectiva en la que, además de hacer constar la fecha y lugar en que se practica, nombre del extranjero, su nacionalidad y el país en que tuvo su última residencia habitual, se precise el domicilio de la dependencia ante la cual debe acudir a formular su solicitud, apercibiéndolo de que si no la presenta dentro de 45 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la diligencia, incurrirá en estancia irregular y podrá ser puesto a disposición, presentado en una estación migratoria o estancia provisional e iniciársele procedimiento migratorio. Un tanto del acta deberá entregársele al extranjero.

La autoridad que levante el acta deberá asentar en ella las declaraciones del extranjero sujeto del acto que la motivó y los documentos que le presentó para acreditar su procedencia, señalando como estos elementos sustentan en el caso la aplicabilidad de la presunción de internamiento con el propósito de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado.

La sola declaración del extranjero de  que su país de origen es uno de los mencionados en la lista más reciente publicada por la Secretaría de Relaciones Exteriores será suficiente para hacer aplicable la presunción, aun cuando no presente pasaporte o documento de identidad y viaje válido conforme al derecho internacional, y siempre que no sea contradictoria con otras declaraciones o documentos que haya aportado durante la diligencia.

El personal del Instituto Nacional de Migración o sus auxiliares que la practiquen no podrán conducir al extranjero ante un superior jerárquico con el fin de indagar sobre la veracidad de aquella declaración, a menos que no hubieran podido recibirla por desconocer su idioma. En este caso, una vez recibida la declaración ante el superior jerárquico competente con la asistencia de un traductor e impuesto por éste el extranjero del contenido del acta, no podrá ser puesto a disposición ni ser presentado en una estación migratoria o estancia provisional.

Los efectos de la presunción de internamiento con el propósito de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado se harán extensivos por derivación a los niños, niñas y adolescentes que hayan ingresado a territorio nacional con el extranjero respecto del que se determine aplicable la presunción, si éste declara en el acto de control, verificación o revisión migratorios que son sus descendientes. Tal declaración se asentará también en el acta de la diligencia precisando los nombres de los beneficiarios, y no estará condicionada a la presentación de pasaporte o documento de identidad y viaje válido conforme al derecho internacional.

Con las actas en las que conste la determinación de aplicabilidad de la presunción de internamiento con el propósito de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado se formará un registro, en el cual aparezcan los nombres de los beneficiarios, si ostentan ese carácter por derecho propio o por derivación, las fechas en las que fueron sujetos por primera vez a un acto de control, verificación o revisión migratorios, la dependencia y domicilio que se les indicó para presentar la solicitud formal, y los días en que vence el plazo para presentarla.

La presunción de la que trata el presente artículo no será aplicable a los extranjeros que por sus antecedentes en México o fuera de México pudieran comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública, ni a los que hayan sido condenados por delito grave conforme a las leyes mexicanas, ni a aquellos para los que ha cesado o ha sido revocado o cancelado el reconocimiento de la condición de refugiado por lo que respecta a los hechos que motivaron dicho reconocimiento.

Artículo 24. ...

Artículo 27. ...

I. ...

II. Que ha cometido fuera del territorio nacional un delito calificado como grave, antes de su internación al mismo;

III. Que ha cometido actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas , o

IV. Que ha declarado falsamente, con el fin de beneficiarse de la presunción establecida en el artículo 23 Bis de esta Ley, que su país de origen es alguno de los mencionados en la lista más reciente publicada por la Secretaría de Relaciones Exteriores en los términos de dicho artículo.

...

Segundo.Se reforma la fracción VI y se adiciona la fracción VII al artículo 140 de la Ley de Migración, recorriéndose en su orden la vigente para quedar como sigue:

Artículo 140. Los servidores públicos del Instituto serán sancionados por las siguientes conductas:

I. a V. ...

VI. Por violación a los derechos humanos de los migrantes, acreditada ante la autoridad competente ;

VII. Poner a disposición, presentar en una estación migratoria o estancia provisional, o iniciar procedimiento migratorio a los extranjeros a los que les sea  aplicable la presunción de internamiento con el propósito de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado establecida en el artículo 23 Bis de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, y

VIII. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

...

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El titular del poder ejecutivo federal deberá hacer las reformas al Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria y al Reglamento de la Ley de Migración que sean necesarias para hacer efectivas las reformas y adiciones contenidas en el presente decreto, dentro de los 90 días siguientes a su entrada en vigor y antes del 1 de noviembre de 2018.

Notas

1 Meyer, Jean (12 de noviembre del 2017). La tragedia siria. El Universal. Recuperado de

http://www.eluniversal.com.mx/articulo/jean-meyer/nacion/la-tragedia-siria

2 Álvarez-Ossorio, Ignacio, Las paradojas del islam político en Siria. Recuperado de

https://www.cidob.org/content/download/.../163-178_IGNACIO%20ALVAREZ.pdf

3 7 preguntas para entender el origen de la guerra en Siria y lo que está pasando en el país. Recuperado de

http://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-37451282; ¿Quién es el presidente de Siria Bashar al Assad? Recuperado de

http://cnnespanol.cnn.com/2017/04/10/quien-es-el-presidente-de-siria- bashar-al-assad/

4 ACNUR. (2017). Emergencia en Siria. Recuperado de

http://www.acnur.org/que-hace/respuesta-a-emergencias/emergencia-en-siria/

5 González Enríquez, Carmen, La crisis de los refugiados en Europa. Recuperado de

http://www.realinstitutoelcano.org/wps/portal/rielcano_es/ contenido?WCM_GLOBAL_CONTEXT=/elcano/elcano_es/zonas_es/ ari67-2015-gonzalezenriquez-crisis-refugiados-respuesta-europea; ACNUR. (2016). Perfil de las operaciones regionales 2016 – Europa. Recuperado de

http://www.acnur.org/donde-trabaja/europa/

6 González Enríquez, Carmen, op. cit.

7 Merkel logra acuerdo en reunificación de familias de refugiados. Recuperado de

http://www.dw.com/es/merkel-logra-acuerdo-en- reunificaci%C3%B3n-de-familias-de-refugiados/a-42362671

8 Abellán, Lucía (27 de septiembre de 2017). El reparto de refugiados en la UE termina con un cumplimiento ínfimo. El País. Recuperado de

https://elpais.com/internacional/2017/09/26/actualidad/1506453916_188550.html

9 Ibíd.; Vargas, Jairo (26 de septiembre de 2017). Refugiados, el último fracaso de Europa. Público. Recuperado de

http://www.publico.es/sociedad/refugiados-refugiados-fracaso-europa.html

10 Hungría desafía a la justicia de la UE: “No aceptaremos a ningún inmigrante”. Recuperado de

http://www.publico.es/internacional/hungria-desafia-justicia-ue-no- aceptaremos-inmigrante.html

11 Líderes de Austria y Hungría piden parar inmigración ilegal. Recuperado de

http://www.dw.com/es/l%C3%ADderes-de-austria-y-hungr%C3%ADa-piden-parar- inmigraci%C3%B3n-ilegal/a-42371654

12 Vargas, Jairo, op. cit.

13 Amnistía Internacional, Enfrentando muros. Violaciones de los derechos de los solicitantes de asilo en Estados Unidos y México, pp. 10-11. Recuperado de

https://www.amnesty.org/es/documents/amr01/6426/2017/es/

14 Comar. (2017). Estadísticas 2013-2017. Recuperado de

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/290340/ ESTADISTICAS_2013_A_4TO_TRIMESTRE_2017.pdf

15 Amnistía Internacional, Enfrentando muros..., op. cit., p. 33.

16 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Informe 7/2016 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura sobre estaciones migratorias y estancias provisionales en los Estados de Guerrero, Michoacán, Nuevo León, Quintana Roo, Sonora y Veracruz, pp. 10, 16, 22, 24, 27 y 28. Recuperado de

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/PrevTortura/7_2016.pdf

17 Consejo Ciudadano del Instituto Nacional de Migración, Personas en detención migratoria en México. Misión de monitoreo de Estaciones Migratorias y Estancias Provisionales del Instituto Nacional de Migración (Resumen ejecutivo), pp. 4-5, 8, 10-13, 15, 18 y 23. Recuperado de

http://www.fm4pasolibre.org/pdfs/ccinm_resumen_ejecutivo_02_08_17.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2018.— Diputada María Olimpia Zapata Padilla (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Asuntos Migratorios, para dictamen.



DECLARA EL 26 DE JUNIO DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL EN CONTRA DE LA TORTURA

«Iniciativa de decreto, por el que se declara el 26 de junio como Día Nacional en contra de la Tortura, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Ramón Villagómez Guerrero, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y los numerales 1 y 2 del 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto para declarar el 26 de junio de cada año como “Día Nacional en contra de la Tortura”, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, adoptada en Colombia el 9 de diciembre de 1985, definió la tortura, como:

“(...) todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.”

De la anterior definición podemos obtener una serie de elementos para la identificación de actos de tortura, entre estos destaco:

• Infligir intencionalmente dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales.

• A cargo de un funcionario público, implicado de forma directa o indirecta.

• Que los actos se realicen con una intención deliberada.

Además, nuestro país ha ratificado distintos tratados internacionales relacionados, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su artículo 7 establece:  “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, e inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.”

Lo anterior es importante ya que la tortura es un problema que diversas instancias, tanto nacionales como internacionales han detectado en nuestro país. En tal sentido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe sobre la situación de los derechos humanos en México, estableció lo siguiente en referencia al contexto de tortura en el país:

La prevalencia de la práctica de la tortura también es alarmante en México. El Estado mexicano informó que la PGR contaba, al mes de abril de 2015, con 2 mil 420 investigaciones en trámite sobre tortura, y que existen sólo 15 sentencias condenatorias por este delito a nivel federal.1 La PGR reportó, según solicitudes de información, un incremento de más del doble en el número de denuncias por tortura entre 2013 y 2014: de mil 165 a 2 mil 403.2 Ante este número de denuncias en 2014, la PGR reportó haber realizado 185 dictámenes especializados médico/psicológicos como parte de la investigación de posible tortura.3 Por su parte, la CNDH reportó haber recibido, de 2006 a 2015, más de 10 mil 200 quejas por detención arbitraria, y más de 9 mil 200 por tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Ya en su visita al país en 2014, el relator de Naciones Unidas sobre la tortura concluyó, luego de visitar una serie de centros penitenciarios y recabar información a nivel nacional, que la tortura y los malos tratos son generalizados en el país.4 Por su parte, el Subcomité para la Prevención de la Tortura determinó que durante las primeras horas de detención, las personas privadas de libertad “corren un alto riesgo de sufrir torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes”.5 La comisión pudo constatar estas conclusiones durante su visita in loco, durante la visita de la Relatoría de Personas Privadas de Libertad en septiembre de 2015, y mediante la información recabada en el proceso de preparación del presente informe. Y además, se recibió información que indica que los registros oficiales sobre tortura y malos tratos en todo el país reflejan un subregistro y son inexactos, contradictorios e incompletos, lo que impide tener una panorámica certera sobre la verdadera magnitud del problema.6

La comisión coincide con otros organismos internacionales al señalar que, en México, la tortura se presenta frecuentemente entre el momento de una detención y antes de que la persona detenida sea puesta a disposición de un juez. Las modalidades de tortura van desde los golpes, tanto con puños, patadas con botas, macanas y culatas de armas en diversas partes del cuerpo; insultos, amenazas y humillaciones; descargas eléctricas, generalmente en los genitales; el presenciar o escuchar la tortura de otras personas; asfixia húmeda y seca; hasta la desnudez forzada, y la tortura sexual. Además, la falta de investigación de oficio de las denuncias de tortura es una de las causas que propician su repetición. El Estado mexicano debe adoptar un Registro Nacional Único de personas detenidas, que detalle la autoridad y el personal responsable de una detención, así como la cadena de mando a cargo de la custodia de la persona detenida, para así posibilitar una investigación integral y con la debida diligencia en casos de denuncias de tortura.

Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas ha elaborado una serie de normas relacionadas con la prevención de la tortura, entre las que cabe destacar las siguientes:

• Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos

• Principios básicos para el tratamiento de los reclusos

• Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión

• Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad

• Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing)

• Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Model Autopsy Rules (Modelo de normas en materia de autopsias)

• Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

• Principios básicos para el empleo de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

• Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (Protocolo de Estambul).

De lo anterior es importante mencionar que nuestro país, el 26 de junio de 2007, publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Dicho ordenamiento tiene por objeto:

I. Establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno para prevenir, investigar, juzgar y sancionar los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

II. Establecer los tipos penales de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y sus sanciones; las reglas generales para su investigación, procesamiento y sanción, así como las normas aplicables ante la comisión de otros delitos vinculados; y

III. Establecer medidas específicas de atención, ayuda, asistencia, protección integral y reparación para garantizar los derechos de las víctimas de los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Aunque el Estado mexicano ha impulsado importantes acciones para erradicar la tortura, se considera además necesario que también se fortalezcan las acciones necesarias para prevenir la misma. Se considera que una medida idónea para esto es instaurar un día nacional que llame a la reflexión en todo el país sobre la problemática de la tortura y se impulsen acciones para prevenirla y erradicarla, principalmente a través de la implementación de la actual ley contra la tortura. Se considera que el mejor día para esto es el 26 de junio ya que en esa fecha se promulgó la legislación contra la tortura en México.

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que declara el 26 de junio de cada año como Día Nacional en contra de la Tortura.

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara al 26 de junio de cada año como “Día Nacional en contra de la Tortura.”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El Estado mexicano informó sobre las siguientes 15 sentencias condenatorias sobre tortura a nivel federal: (1) Expediente Número 92/2003, Juzgado Cuarto de Distrito en el estado de Chiapas, con fecha 19 de abril de 2014; (2) Expediente Número 90/2004, Juzgado Séptimo de Distrito en el estado de Oaxaca, con fecha de 1 de febrero de 2006; (3) Expediente Número 90/2004, Juzgado Séptimo de Distrito en el estado de Oaxaca, con fecha de 19 de enero de 2007; (4) Expediente Número 22/2006, Juzgado Cuarto de Distrito en el estado de San Luis Potosí, con fecha de 16 de agosto de 2011; (5) Expediente Número 35/1999, Juzgado Segundo de Distrito en el estado de Morelos, con fecha de 26 de octubre de 2006; (6) Expediente Número 35/1999, Juzgado Segundo de Distrito en el estado de Morelos, con fecha de 2 de marzo de 2007; (7) Expediente Número 35/1999, Juzgado Segundo de Distrito en el estado de Morelos, con fecha de 20 de abril de 2007; (8) Expediente Número 35/1999, Juzgado Segundo de Distrito en el estado de Morelos, con fecha de 15 de noviembre de 2012; (9) Expediente Número 35/1999, Juzgado Segundo de Distrito en el estado de Morelos, con fecha de 21 de mayo de 2013; (10) Expediente Número 175/2012, Juzgado Séptimo de Distrito en el estado de Chihuahua, con fecha de 16 de julio de 2014; (11) Expediente Número 34/2013, Juzgado Cuarto de Distrito en el estado de Chihuahua, con fecha de 13 de marzo de 2014; (12) Expediente Número 7/2013, Juzgado Noveno de Distrito en el estado de Sonora, con fecha de 22 de mayo de 2014; (13) Expediente Número 27/2013, Juzgado Cuarto de Distrito en el estado de Michoacán, con fecha de 11 de febrero de 2015; (14) Expediente Número 27/2014, Juzgado Cuarto de Distrito en el estado de Michoacán, con fecha de 11 de febrero de 2015; y (15) Expediente Número 27/2014, Juzgado Cuarto de Distrito en el estado de Michoacán, con fecha de 11 de febrero de 2015. Las últimas tres sentencias en la lista aportada por el Estado tienen el mismo número de expediente, el mismo juzgado, y la misma ficha, por lo cual la CIDH considera que éstas parecieran tratarse de tres personas sentenciadas en un mismo caso. Información aportada por el Estado mexicano en el contexto de la visita in loco realizada a México entre el 28 de septiembre y el 2 de octubre de 2015, “Visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en México: Información del Estado mexicano”, México, DF, a 25 de septiembre de 2015, Sección 1.3, pág. 15. Según reportes de prensa, en los últimos 10 años sólo existirían cinco sentencias condenatorias por tortura a nivel federal, y ocho a nivel de los estados. Artículo de prensa publicado en ElEconomista.com, en estados, sólo ocho condenas por tortura en 10 años, publicado el 4 de septiembre de 2015, citando a cifras oficiales obtenidas por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez. Disponible en:

http://eleconomista.com.mx/–sociedad/2015/09/04/estados-solo-ocho-condenas- tortura-10-anos

2 Información recogida por la organización Amnistía Internacional mediante solicitud de información, e incluida en el informe “Promesas en el papel, impunidad diaria: La epidemia de tortura en México continua”, octubre de 2015, pág. 5. Disponible en:

https://www.amnesty.org/es/documents/amr41/2676/2015/es/ Por su parte, la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos (Conatrib) entregó información a la CIDH que indica que, entre 2011 y 2015, se llevaron a cabo nueve juicios y se emitieron 14 sentencias por el delito de tortura en los estados donde está tipificado el delito. La CIDH no cuenta con información suficiente para determinar por qué existirían más sentencias emitidas que juicios realizados, entendiendo un juicio como un proceso penal concluido. Visita in loco de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, encuentro con la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, Anexo de Compendio Estadístico de los Tribunales Superiores de Justicia.

3 Información recogida por la organización Amnistía Internacional mediante solicitud de información, e incluida en el informe “Promesas en el papel, impunidad diaria: La epidemia de tortura en México continua”, octubre de 2015, pág. 13. Disponible en:

https://www.amnesty.org/es/documents/amr41/2676/2015/es/ El número de dictámenes especializados realizados es de suma importancia ya que, según este mismo informe, un agente del ministerio público indicó que si no se cuenta con un dictamen especializado positivo, no se puede seguir adelante y presentar cargos de tortura. Ibid, pág. 15; Proceso, “Feminicidios alcanzan niveles alarmantes; Redim exige alerta de género para Edomex”. Disponible en: http://www.proceso.com.mx/?p=3–64 El Economista, “Niñas, principales víctimas de la violencia en México”, 10 de diciembre de 2014. Disponible en:

http://eleconomista.com.mx/sociedad/2014/12/10/ninas-principales-victimas- violencia-mexico

4 Naciones Unidas, Informe del relator Especial sobre la tortura, Juan E. Méndez, Misión a México, A/HRC/28/68/Add.3, 29 de diciembre de 2014, párrs. 25 y 76.

5 Informe sobre la visita a México del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Doc. CAT/OP/MEX/1, 31 de mayo de 2010, párr. 144.

6 Amnistía Internacional, “Promesas en el papel, impunidad diaria: La epidemia de tortura en México continua”, octubre de 2015. Disponible en:

https://www.amnesty.org/es/documents/amr41/2676/2015/es/

7 Un estudio del Centro de Derechos Humanos de la Facultad Libre de Derecho de Monterrey analizó las recomendaciones emitidas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León en el 2013. De las 149 recomendaciones emitidas, 110 corresponden a alguna violación a la integridad personal. De estas 110, 43 responden sobre casos de tortura. Informe presentado a la CIDH durante la visita in loco.

8 Para mayor información sobre métodos de tortura, ver: Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez, Misión a México, A/HRC/28/68/Add.3, 29 de diciembre de 2014, párr. 26; Amnistía Internacional, Fuera de control. Tortura y otros malos tratos en México, 2014; Human Rights Watch, Ni Seguridad, Ni Derechos Ejecuciones, desapariciones y tortura en la “guerra contra el narcotráfico” de México, 2011, p. 33; Centro de Derechos Humanos de la Facultad Libre de Derecho de Monterrey, Informe sobre la Situación de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en Nuevo León, México, 2014.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cinco días del mes de abril de 2018.— Diputado Ramón Villagómez Guerrero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 15 Sextus de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Ramón Villagómez Guerrero, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y los numerales 1 y 2 del 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 15 Sextus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México la situación de discriminación es preocupante, según la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (Enadis 2010), lejos de indicar que la discriminación afecta únicamente a algún grupo específico de la población en México –hecho que sería grave en sí–, la encuesta señala que la discriminación afecta a gran número de personas por razones distintas, entre las cuales están diversas condiciones de vida y características de identidad.

La Enadis mostró que dentro de la sociedad mexicana existen preocupantes prácticas de exclusión, desprecio y discriminación hacia ciertos grupos de personas y que la discriminación está fuertemente arraigada y aceptada en la cultura social.

Algunos resultados de la Enadis 2010 fueron los siguientes:

• 47 por ciento de las personas contestaron que no aceptarían vivir con personas LGBTI.

• 60 por ciento de la población piensa que los derechos de las personas migrantes en México no se respetan.

• 60 por ciento de la población considera que se respeta poco o nada los derechos de las personas con discapacidad.

• 44.1 por ciento piensa que los derechos de las personas indígenas no se respetan.

• Dos de cada diez personas consideran que el principal problema de las mujeres es la falta de empleo, seguido por los problemas relacionados con la inseguridad, abuso, acoso, maltrato y violencia, y la discriminación.

La idea de igualdad se desprende de la unidad de naturaleza del género humano. La igualdad ante la ley encuadra la necesidad de establecer regulaciones para todas las personas que reconozcan sus derechos en un marco de igualdad y respeto, resultando inaceptables los pensamientos o ideas que establezcan diferenciaciones injustificadas.

La desigualdad ante la ley se refiere al supuesto en el que la propia norma jurídica es la que hace una distinción injustificada entre personas y grupos.  Respecto a la discriminación, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en su Observación General número 18, define a la discriminación como:

Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas.

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante la Opinión Consultiva OC-18/13, establece que se utilizará el término discriminación para hacer referencia a toda exclusión, restricción o privilegio que no sea objetivo y razonable, que redunde en detrimento de los derechos humanos.

Entonces, cuando hablamos de discriminación, estamos haciendo referencia a que la distinción se da en un trato de hecho. En otras palabras, existe discriminación cuando, por ejemplo, una ley les reconoce el derecho a la salud a todas las personas, pero las autoridades solo le brindan el servicio a quienes tienen los recursos para pagarlo, mientras que aquella persona que no los tiene, se queda desprotegida, es decir, es discriminado.

Es decir, la discriminación surge cuando se le reconoce, respeta y garantiza un derecho a una persona, pero a otra no por el hecho de ser parte de un grupo considerado “inferior”. Pensemos, por ejemplo, en la discriminación que han sufrido (y siguen sufriendo) las mujeres o las personas indígenas.

Es entonces claro que la discriminación es un problema presente en nuestro país y que por lo tanto es necesario que se lleven a cabo acciones concretas, como las que ya se han venido impulsando.

Sin embargo, de los resultados de la Enadis es de observarse que los principales hechos de discriminación se dan en el sector privado, muchas veces al momento de acceder a algún servicio público o al trabajar para una empresa. Se entiende necesario que para prevenir y atender esto es necesario que se lleven a cabo protocolos de actuación que permitan terminar con el problema. Por lo tanto, se propone que se creen protocolos contra la discriminación como una medida de inclusión en los términos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Para clarificar la propuesta de modificación se adjunta el cuadro siguiente:

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 15 Sextus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Único. Se adiciona la fracción VI al artículo 15 Sextus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 15 Sextus. Las medidas de inclusión podrán comprender, entre otras, las siguientes:

I. La educación para la igualdad y la diversidad dentro del sistema educativo nacional;

II. La integración en el diseño, instrumentación y evaluación de las políticas públicas del derecho a la igualdad y no discriminación;

III. El desarrollo de políticas contra la homofobia, xenofobia, la misoginia, la discriminación por apariencia o el adultocentrismo;

IV. Las acciones de sensibilización y capacitación dirigidas a integrantes del servicio público con el objetivo de combatir actitudes discriminatorias, y

V. El llevar a cabo campañas de difusión al interior de los poderes públicos federales.

VI. Impulsar que el sector privado establezca protocolos de actuación para prevenir y erradicar la discriminación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cinco días del mes de abril de 2018.— Diputado Ramón Villagómez Guerrero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 1 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Ramón Villagómez Guerrero, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y los numerales 1 y 2 del 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la  fracción III del artículo 1 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Definitivamente es importante recordar que la igualdad y la no discriminación son principios y derechos básicos y universales presentes en las normas internacionales de derechos humanos. Es decir, toda persona, todo ser humano, sin distinción, tiene derecho a disfrutar de todos los derechos humanos, incluidos el derecho a la igualdad de trato ante la ley y el derecho a ser protegido contra la discriminación por diversos motivos, entre ellos la orientación sexual y la identidad de género.

El Comité de Derechos Humanos de la ONU, en su Observación General número 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) sobre la No Discriminación, toma nota de que el PIDCP no define el término de “discriminación” ni tampoco lo que lo constituye. Por lo que recurre al artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y al artículo 1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer para determinar que el término “discriminación” deberá entenderse como:

 “(...) toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas.”

En este mismo sentido, la Opinión Consultiva OC-18/13 que México solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, establece que se utilizará el término discriminación para hacer referencia a toda exclusión, restricción o privilegio que no sea objetivo y razonable, que redunde en detrimento de los derechos humanos. De lo que podemos resaltar que la discriminación como tal es causa de violaciones de otros derechos humanos protegidos por las leyes y tratados internacionales.

De acuerdo con el Conapred, de enero de 2011 a marzo de 2013 se registraron 377 casos de discriminación en agravio de personas de la comunidad lésbica, gay, transexual, travesti, transgénero e intersexual (LGBTTTI). Esta cifra remite a 325 quejas sobre presuntos actos de discriminación imputables a personas físicas o morales y 52 reclamaciones contra autoridades o servidores públicos federales por la misma razón.

Además se señaló que un estudio realizado por el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) reveló que de 370 profesionales de la salud (131 hombres y 239 mujeres del estado de México, Yucatán y Ciudad de México), casi una cuarta parte piensa que la homosexualidad es causa de sida en México, más de 25 por ciento dijo que no compartiría una casa con un homosexual y casi tres cuartas partes opinaron que las personas viviendo con VIH eran culpables de su condición.

Al respecto, Alexandra Haas Paciuc, presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación ha señalado que la discriminación basada en la identidad y expresión de género es un fenómeno generalizado en México y que la transfobia aún persiste en los ámbitos público y privado e inhibe el acceso a derechos de las personas trans.

La presidenta del Conapred también enfatizó que la discriminación a esta población “forma parte de un patrón amplio de rechazo hacia la diversidad sexual y de género, exclusión sistemática que refuerza la desigualdad entre las personas trans y el resto de la población”.

La desigualdad a la que están expuestas las personas trans se puede apreciar en numerosos hechos observables; por ejemplo abandono del hogar por falta de apoyo  de la familia, acoso en la escuela y deserción escolar, estigmatización en el ámbito laboral que les obliga a ejercer el trabajo sexual como única opción de supervivencia.

Por todo lo anterior es que se considera necesario que la transfobia sea reconocida en la Ley como un tipo de discriminación específica para que pueda ser atendida mediante políticas públicas y acciones concretas.

Para clarificar la propuesta de modificación se adjunta el cuadro siguiente:

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción III del artículo 1 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

Único. Se reforma el segundo párrafo de la fracción III del artículo 1 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a II. ...

III. Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;

También se entenderá como discriminación la homofobia, transfobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia;

IV. a X. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Reporte sobre la discriminación en México 2012. Salud y alimentación. México, Conapred/CIDE, 2012.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cinco días del mes de abril de 2018.— Diputado Ramón Villagómez Guerrero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma el artículo 43 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Ramón Villagómez Guerrero, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y los numerales 1 y 2 del 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 43 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) de 1989 fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas e integró en su artículo 3, párrafo 1, que textualmente establece:

“... en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Nuestro país ratificó la CDN en 1990, sin embargo, fue hasta 2011 que incorporó el principio del interés superior de la niñez en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al especificar que:

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

El interés superior de la infancia busca la mayor satisfacción de todas y cada una de las necesidades de niñas, niños y adolescentes por igual. Su aplicación requiere acoger un enfoque fundado en derechos que permita asegurar el respeto y protección a la dignidad e integridad física, psicológica, moral y espiritual de la niñez.

Este concepto, de vital importancia en la protección de la infancia, debe ser la consideración principal en la toma de decisiones relativas a niñas, niños y adolescentes, “por tanto se debe conceder más importancia a lo que sea mejor para el niño”.

Las niñas, niños y adolescentes viven en transcurso de formación y desarrollo, por lo que sus características personales, pueden variar dependiendo de quienes sean responsables de su cuidado para la realización de sus derechos; sin embargo, esta circunstancia puede llegar a limitar sus posibilidades de defender sus intereses.

Por su parte la Observación General número 14 del Comité de los Derechos del Niño (Comité) detalla el procedimiento para aplicar ese principio en casos concretos.

1. La evaluación de las circunstancias específicas de la vida de cada niña, niño o adolescente, para observar en qué medida tienen acceso al goce y ejercicio de sus derechos, habrá de efectuarse a la luz de los principios de la CDN (derecho a la no discriminación, a la vida, la supervivencia y al desarrollo, y a ser escuchados)

2. La determinación de medidas razonadas y adaptables, de acuerdo a la edad y grado de desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, que garanticen el disfrute pleno y efectivo de sus derechos. La evaluación y determinación del interés superior deberá efectuarse bajo ciertos parámetros, cuya aplicación, asegurará que el análisis y resultado de este procedimiento sea apropiado y eficaz.

Es de observarse que los derechos de la infancia deben ser protegidos y garantizados de manera integral. Uno de los derechos primordiales es el derecho a la salud y a la integridad física, ya que de estos derechos depende el goce y disfrute de otros más, por ejemplo el derecho a la educación.

Una de las cuestiones preocupantes que actualmente afectan de manera alarmante a la niñez, son los altos índices de contaminación en las grandes urbes mexicanas. Según Exequiel Ezcurra, científico de la Universidad de California: “Si no se toman las medidas necesarias, nos acercaremos poco a poco a un colapso civilizatorio”. “El problema con la calidad del aire no es sólo crítico, sino crónico, la exposición prolongada a agentes contaminantes hace que algo que empieza como una cosa menor, sea en el largo plazo muy grave para el organismo”.

Por su parte, Gerardo Ruiz, investigador del Centro de Ciencias de la Atmósfera de la Universidad Nacional Autónoma de México, explica que: “La contaminación repercute en una menor calidad y esperanza de vida, como habitante de esta megalópolis voy a vivir menos y me voy a enfermar más”. Explica que los efectos en la salud van desde dolores de cabeza e irritación de los ojos y la garganta hasta cáncer, complicaciones en el desarrollo fetal y enfermedades respiratorias y cardiovasculares.

Es claro que se necesitan emprender acciones concretas para atacar estos problemas. A nosotros, como legisladores, nos toca la tarea de implementar legislaciones para proteger de dichos fenómenos a las personas que los necesitan, en este caso las niñas, niños y adolescentes, ya que ellos están más expuestos a este tipo de problemas.

Aunque se observa que en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que ya existen ciertas referencias al derecho al medio ambiente sano, se considera importante que éstas se adecuen a lo establecido en el artículo 11 del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador, tratado internacional ratificado por el Estado mexicano.

Para clarificar la propuesta de modificación se adjunta el cuadro siguiente:

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 43 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 43 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 43. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social.

Para efectos del párrafo anterior, la Federación, los estados de la república y las administraciones públicas municipales, promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente con un enfoque diferenciado en favor de la niñez.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cinco días del mes de abril de 2018.— Diputado Ramón Villagómez Guerrero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Ramón Villagómez Guerrero, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y los numerales 1 y 2 del 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones II y IX del artículo 115 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Unicef ha destacado que lamentablemente la obesidad infantil es uno de los grandes problemas nutricionales a los que se enfrentan las niñas y niños en nuestro país. Al respecto, Unicef ha señalado que:

Actualmente, México ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil, y el segundo en obesidad en adultos, precedido sólo por los Estados Unidos. Problema que está presente no sólo en la infancia y la adolescencia, sino también en población en edad preescolar.

Datos del Ensanut (Encuesta Nacional de Salud y Nutrición) indican que uno de cada tres adolescentes de 12 a 19 años presenta sobrepeso u obesidad. Para los escolares, la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad ascendió un promedio del 26 por ciento para ambos sexos, lo cual representa más de 4.1 millones de escolares conviviendo con este problema.

La principal causa a la que se apunta son los malos hábitos en la alimentación, que acaban desembocando en una prevalencia del sobrepeso de un 70 por ciento en la edad adulta. A largo plazo, la obesidad favorece la aparición de enfermedades tales como diabetes, infartos, altos niveles de colesterol o insuficiencia renal, entre otros. Actualmente, la diabetes es el mayor problema al que se enfrenta el sistema nacional de salud: es la principal causa de muerte en adultos, la primera causa de demanda de atención médica y la enfermedad que consume el mayor porcentaje de gastos en las instituciones públicas.

La experiencia demuestra que una correcta alimentación previene los problemas de sobrepeso y obesidad.

Por su parte, la doctora Cristina Almeida Perales, quien se desempeña desde hace 12 años como docente investigadora en estadística dentro del área de Ciencias de la Salud de la UAZ, sobre este problema ha expresado que desde 2006 este tema en México se convirtió en un foco rojo cuando la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición indicó que 34 por ciento de los niños en edad escolar tenía sobrepeso y obesidad. Esto hizo que activistas y organizaciones sociales se preguntaran qué había hecho el Estado para evitar o prevenir el problema y al revisar las políticas públicas no encontraron nada en absoluto.

Por otro lado, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha dicho que las consecuencias de la obesidad infantil son desarrollar una serie de problemas de salud en la edad adulta. Entre ellos:

• Cardiopatías;

• Resistencia a la insulina (con frecuencia es un signo temprano de diabetes inminente);

• Trastornos osteomusculares (especialmente artrosis, una enfermedad degenerativa muy discapacitante que afecta las articulaciones);

• Algunos tipos de cáncer (endometrio, mama y colon);

• Discapacidad.

Sin embargo, la OMS también afirma que la mayoría de estos problemas son, en gran medida, prevenibles, haciendo énfasis en la importancia de políticas y leyes que impacten en los entornos, las escuelas y las comunidades, pues condicionan las decisiones de los padres y los niños, y pueden hacer que los alimentos más saludables y la actividad física regular sean la opción más sencilla (accesible, disponible y asequible), previniendo, así, la obesidad.

En lo referente a los niños y niñas, en edad escolar y los adolescentes la OMS recomienda:

• Limitar la ingesta energética procedente de grasas y azúcares;

• Aumentar el consumo de frutas y verduras, así como de legumbres, cereales integrales y frutos secos;

• Realizar actividad física con regularidad (60 minutos al día).

Los anteriores argumentos nos dejan la tarea de implementar más y mejores acciones para prevenir y erradicar la obesidad infantil en nuestro país, por lo que se considera que desde la Ley General de Salud se establezcan los lineamientos para dar prioridad a las políticas enfocadas en combatir la obesidad infantil.

Para clarificar la propuesta de modificación se adjunta el cuadro siguiente:

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman las fracciones II y IX del artículo 115 de la Ley General de Salud

Único. Se reformanlas fracciones II y IX del artículo 115 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I. ...

II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables, poniendo especial atención en la obesidad infantil.

III. a VIII. ...

IX. Impulsar, en coordinación con las entidades federativas, la prevención y el control del sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria y, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la detección y seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, en los centros escolares de educación básica, poniendo especial atención en la obesidad infantil;

X. a XI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cinco días del mes de abril de 2018.— Diputado Ramón Villagómez Guerrero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 259 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Ramón Villagómez Guerrero, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 116 y los numerales 1 y 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el segundo párrafo del artículo 259 Bis del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha acentuado en distintas ocasiones que la violencia ejercida en contra de las mujeres y las niñas “es una de las violaciones de los derechos humanos más extendidas, persistentes y devastadoras del mundo”. Algunos datos compilados por Naciones Unidas respecto a la violencia en contra de mujeres y niñas en el mundo, son los siguientes:

•  Entre 2005 y 2016, el 19 por ciento de las mujeres de entre 15 y 49 años de edad dijeron que habían experimentado violencia física o sexual, o ambas, a manos de su pareja en los 12 meses anteriores a ser preguntadas sobre este asunto.

•  En 2012, casi la mitad de las mujeres víctimas de un homicidio intencional en todo el mundo fueron asesinadas por su pareja o un familiar, en comparación con el 6 por ciento de los varones.

•  Desde el año 2000, la práctica tradicional nociva de la mutilación femenina ha disminuido en un 24 por ciento; sin embargo, la prevalencia sigue siendo elevada en algunos de los 30 países que disponen de datos representativos, y en los que, según datos de encuestas realizadas alrededor de 2015, más de 1 de cada 3 niñas de edades comprendidas entre los 15 y los 19 años habían sufrido esa práctica, en comparación con casi 1 de cada 2 niñas alrededor de 2000.

•  La mitad de las mujeres de entre 15 y 49 años (un 52 por ciento) que están casadas o viven en pareja toman sus propias decisiones en materia de relaciones sexuales consentidas, usan anticonceptivos y acuden a los servicios de salud. Esa estadística se basa en datos disponibles en torno a 2012 sobre 45 países, 43 de ellos de regiones en desarrollo.

En México, la situación es igual de alarmante. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2016, presentada por el  Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). De los 46.5 millones de mujeres de 15 años y más que residen en México, se estima que 30.7 millones (66.1 por ciento) han padecido al menos un incidente de violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación. Lo anterior arroja un preocupante indicador para nuestro país, otros datos obtenidos y que se considera importante mencionar son:

•  43.9 por ciento de las mujeres han sufrido violencia por parte de su actual o última pareja, esposo o novio, a lo largo de su relación.

•  34.3 por ciento de las mujeres han experimentado algún tipo de violencia sexual en los espacios públicos o comunitarios.

•  En el ámbito laboral, el 26.6 por ciento de las mujeres que trabajan o trabajaron alguna vez, ha experimentado algún acto violento, principalmente de tipo sexual y de discriminación por razones de género o por embarazo.

•  Se detectó que la discriminación, las agresiones sexuales y las de tipo emocional como las humillaciones, degradación e intimidación son los tipos de violencia más frecuentes en el trabajo.

•  En relación al espacio escolar, de las mujeres que han asistido a un centro educativo, 25.3 por ciento enfrentaron violencia por parte de compañeros, compañeras y maestros, entre otros. Las más frecuentes fueron las agresiones físicas (16.7 por ciento) y sexuales (10.9 por ciento).

•  De las mujeres que asistieron a la escuela en los últimos 12 meses al momento de elaborar la encuesta, 10.7 por ciento fueron agredidas sexualmente.

Es de observarse que lamentablemente en el mundo y en nuestro país existe una situación contextual que nos llama la atención, y que prende las luces de alarma en cuanto el derecho de las mujeres a tener una vida libre de violencia. Es lamentable que estos hechos existan y más aún que se den con tanta frecuencia en espacios públicos y en contextos laborales y escolares.

Es precisamente en estos contextos que se desarrolla el hostigamiento sexual, el cual según el artículo 259 bis del Código Penal se puede entender como aquel acto cometido por una persona que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha estudiado detenidamente este tema y ha dicho que existen una cantidad de mitos importantes alrededor del acoso y hostigamiento sexual, lo que implica que leyes y políticas públicas no se implemente adecuadamente. Por ejemplo, ha dicho que algunos mitos que existen al respecto son:

•  “Las mujeres hacen cargos falsos de acoso sexual”. Falso, lo que ocurre es que todavía existe tolerancia social frente al acoso sexual, ya que se consideran conductas naturalmente masculinas y machistas.

•  “Los hombres poseen un irrefrenable instinto sexual”. Falso, la sexualidad humana no es exclusiva de los varones; los patrones de masculinidad tradicional o machista magnifican su líbido.

•  “Las mujeres tienen la culpa de ser acosadas por ser provocadoras”. Falso, pues los hombres cosifican a las mujeres como objeto sexual de sus fantasías.

•  “Es normal que los hombres hagan bromas con contenido sexual en público”. Falso. Es parte de la violencia de género sustentada en relaciones asimétricas de poder entre hombres y mujeres.

•  “Las conductas sancionadas por la ley son las acciones, por lo tanto las miradas o comentarios no constituyen violación a los derechos”. Falso. Toda conducta de naturaleza sexual no bienvenida y rechazada es acoso sexual.

En el mismo sentido, la OIT ha establecido que el acoso y hostigamiento sexual tiene un impacto directo en la salud de la víctima, con repercusiones psíquicas (reacciones relacionadas con el estrés como traumas emocionales, ansiedad, depresión, estados de nerviosismo, sentimientos de baja autoestima), y físicas (trastornos del sueño, dolores de cabeza, problemas gastrointestinales, hipertensión). Además de otras consecuencias como:

•  Sufrimiento psicológico: como humillación, disminución de la motivación, pérdida de autoestima.

•  Cambio de comportamiento, como aislamiento, deterioro de las relaciones sociales.

•  Enfermedades físicas y mentales producidas por el estrés, incluso suicidio.

•  Riesgo de pérdida de trabajo.

•  Aumento de la accidentalidad.

Es decir, el acoso y hostigamiento sexual, siempre tienen consecuencias negativas para la víctima que lo padece, por lo que la redacción del segundo párrafo del artículo 259 bis del Código Penal Federal es revictimizante al establecer que el delito únicamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño. La realidad es que este hecho una vez que se comete siempre causa daño y perjuicio, por lo tanto se propone eliminar dicho párrafo del artículo mencionado por ser contrario a la protección integral de los derechos de las mujeres, principalmente de su derecho a una vida libre de violencia.

Para clarificar la propuesta de modificación se adjunta el cuadro siguiente:

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se deroga el segundo párrafo del artículo 259 Bis del Código Penal Federal

Único.Se derogael segundo párrafo del artículo 259 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 259 Bis.Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo.

Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Información contenida en línea en

http://www.un.org/es/events/endviolenceday/

2 Disponible en línea en

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/endireh/endireh2017_08.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2018.— Diputado Ramón Villagómez Guerrero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma el artículo 45 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Ramón Villagómez Guerrero, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción I, y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 116 y los numerales 1 y 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 45 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (en delante la Convención), se entiende que las personas con discapacidad son:

(...) aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Por su parte, Gatjens Astorga hace referencia a que en la Convención, se deja de lado el modelo médico asistencialista al definir qué se entiende por discapacidad, dando paso al modelo social de la discapacidad, el cual implica que se les debe tratar como sujetos de derechos capaces de tomar sus propias decisiones e incidir plenamente en su vida, dentro de la medida de las posibilidades. La diferencia básica sería que el modelo social identifica la discapacidad causada por las barreras sociales y no por las deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.

Incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se ha pronunciado a este respecto. En el amparo en revisión 410/2012, asentó que la dignidad de las personas y el respeto a la diversidad son aspectos clave dentro de la concepción del modelo social de la discapacidad. En virtud de esto, las diversidades funcionales deben ser tomadas en cuenta para la implementación de leyes que respondan a las limitaciones causadas por el contexto social y no desde un punto de vista médico ya que las discapacidades no son enfermedades. La SCJN ha ahondado más al respecto y en diversas resoluciones ha profundizado sobre el modelo social de la discapacidad dejando en claro que deben hacerse especiales diferencias entre una enfermedad y una discapacidad, para dar cabida al modelo social.

Al respecto es de observarse que la integración de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis) estará presidido por la Secretaría de Salud. Lo anterior, si lo analizamos a la luz de lo ya asentado, nos damos cuenta que es contrario al modelo social de la discapacidad.

Es importante que la legislación sea clara al marcar las diferencias entre una enfermedad y la discapacidad, el confundir o tratar los dos términos de la misma forma conllevaría a regresar al modelo médico-asistencial de la discapacidad. La SCJN (2014) lo ha asentado de la siguiente forma:

[D]ebe abandonarse la equiparación que tradicionalmente se ha hecho de las discapacidades y las enfermedades, pues atendiendo a la naturaleza de dicho modelo, cualquier discapacidad debe concebirse atendiendo a las limitaciones causadas por las barreras contextuales relacionadas a diversidades funcionales, constituyéndose en un término autónomo y, por ende, no comprendido dentro del concepto de las enfermedades.

Por lo tanto, se encuentra que el artículo 45 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad obedece más al modelo médico asistencial, el cual se busca desaparezca de la legislación y las políticas públicas. Se considera necesario entonces que, aunque es entendible que una secretaría de estado esté al frente de la Junta de Gobierno, quien presida cuente con la asesoría especializada del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, institución que servirá como balance e impulso para adecuar el modelo social de la discapacidad. Para clarificar la propuesta de modificación se adjunta el cuadro siguiente:

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 45 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Único.Se reforma el artículo 45 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 45. La junta de gobierno será presidida por el titular de la Secretaría de Salud, quien deberá contar con la asesoría especializada del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación para la toma de decisiones.Los integrantes propietarios contarán con suplentes, quienes deberán tener un nivel mínimo de subsecretario o director general o su equivalente. Los integrantes propietarios o suplentes, en el ejercicio de sus funciones contarán con derecho a voz y voto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2018.— Diputado Ramón Villagómez Guerrero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma el artículo 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Ramón Villagómez Guerrero, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad de los mexicanos es una constante preocupación para nosotros como legisladores. Nuestra integridad física, así como la de nuestras familias, y nuestro patrimonio, son de las asignaturas que en esta LXIII Legislatura han ocupado un espacio en nuestra actividad legislativa.

Sabemos bien que la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia de 2008 ha tenido un impacto positivo en el territorio nacional, no obstante nuestro sistema de justicia penal no ha alcanzado su máximo grado de efectividad, actualmente nos encontramos en una etapa de consolidación en donde lo estamos perfeccionando, ya que como todo nuevo proceso, está sujeto al seguimiento, evaluación y mejoramiento.

Con esto quiero decir que se han dado importantes avances en la procuración y administración de justicia penal, tomando en cuenta la resistencia que ante un proceso de cambio resulta natural. Situación en la cual, los que conformamos el Poder Legislativo tenemos una gran responsabilidad y el compromiso de entregarles a nuestros ciudadanos marcos normativos que les garanticen su seguridad y el pleno respeto y protección de sus derechos humanos.

Con respecto a lo anterior, referiré que actualmente existe una presión por parte del Poder Ejecutivo, en su ámbito local y federal, de poner un freno al fenómeno denominado “ puerta giratoria”. Dicho fenómeno entendido como una falla del marco legal.

Cabe mencionar que la mayoría de los argumentos que visualizan esta situación, están relacionados con la no imposición de la prisión preventiva como medida cautelar, lo cual no constituye realmente una “ puerta giratoria” puesto que la medida cautelar se impone conforme al riesgo procesal que exista.

No obstante lo anterior, la regulación actual de una de las soluciones alternas previstas en el Código Nacional de Procedimientos penales, los acuerdos reparatorios, sí pueden llegar a generar un fenómeno en el cual las personas puedan no comparecer ante un proceso penal que determine su responsabilidad, ya que pueden ajustarse a los beneficios que les brinda la legislación vigente y celebrar constantemente acuerdos reparatorios tratándose de diversos delitos dolosos.

En ese sentido, hay que recordar que el Código Nacional de Procedimientos Penales prevé dos figuras relativas a las Soluciones Alternas: la suspensión condicional del proceso y los acuerdos reparatorios. La suspensión condicional del proceso, consiste en el sometimiento del imputado a la reparación del daño y una o más condiciones establecidas en el código durante un tiempo determinado y que, cumplidas, extinguen la acción penal. Cabe señalar que la suspensión condicional es procedente a celebrarla nuevamente después de dos años del cumplimiento de la misma. Por su parte, los acuerdos reparatorios son convenios que llevan a cabo las partes entre sí y que extinguen la acción penal.

Definición y procedencia de la suspensión condicional del proceso de acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales:

“Artículo 191. Definición

Por suspensión condicional del proceso deberá entenderse el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere este capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal.

Artículo 192. Procedencia

La suspensión condicional del proceso, a solicitud del imputado o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, procederá en los casos en que se cubran los requisitos siguientes:

I. Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años;

II.Que no exista oposición fundada de la víctima y ofendido, y

III.Que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, en su caso.

Lo señalado en la fracción III del presente artículo, no procederá cuando el imputado haya sido absuelto en dicho procedimiento.”

Definición de acuerdo reparatorio de acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales:

“Artículo 186. Definición

Los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal.”

Por lo que respecta a los acuerdos reparatorios, actualmente, no es procedente celebrar acuerdos reparatorios cuando el imputado haya celebrado otro acuerdo por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos. Esto abre la posibilidad de que una persona pueda celebrar en reiteradas ocasiones acuerdos por distintos delitos, es decir, una persona puede cometer un delito patrimonial sin violencia como fraude, en otra ocasión un robo, y después un abuso de confianza y así sucesivamente.

Procedencia sobre los acuerdos reparatorios.

“Artículo 187. Control sobre los acuerdos reparatorios

I.Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido;

II.Delitos culposos, o

III.Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.

No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos, tampoco procederán cuando se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las entidades federativas.

Tampoco serán procedentes en caso de que el imputado haya incumplido previamente un acuerdo reparatorio, salvo que haya sido absuelto.”

Por ello, es que esta iniciativa propone que se modifique el párrafo segundo del artículo 187 para que no sean procedentes los acuerdos reparatorios en los casos de delitos dolosos cuando el imputado haya celebrado previamente un acuerdo por el mismo o distintos delitos dolosos. Es decir, se propone que un imputado no pueda celebrar un acuerdo reparatorio por fraude y, posteriormente, otro por abuso de confianza y así sucesivamente.

Con esto, se pretende prevenir que existan personas que celebren constantemente acuerdos reparatorios por delitos dolosos y que no haya un juicio que determine responsabilidades, en caso de haberlas.

No obstante ello, se propone establecer también una temporalidad de dos años después de la cual es posible celebrar otros acuerdos reparatorios por hechos que correspondan a delitos dolosos. Esto, en razón de que se debe partir de la idea de que la otra solución alterna prevista en el Código Nacional de Procedimientos Penales, la suspensión condicional del proceso, a pesar de que implica un acto de molestia más grave que el acuerdo reparatorio, permite la celebración de diversas suspensiones condicionales una vez cumplidas y transcurridos dos años.

Además de lo anterior, la suspensión condicional del proceso puede aplicarse a cualquier tipo de delito, tomando como único criterio la media aritmética del delito. Lo anterior quiere decir que una suspensión condicional del proceso es procedente por delitos en los cuales no puede llevarse a cabo un acuerdo reparatorio. En esa sintonía, si nosotros partimos de la idea de que la salida alterna que más afecta al imputado, la suspensión condicional del proceso, incluye una temporalidad para volver a celebrar otra después de su cumplimiento, resulta lógico concluir que los acuerdos reparatorios, que causan un menor agravio al imputado y que están pensados para delitos menos graves, deben conllevar una temporalidad congruente con los lineamientos de las salidas alternas características del sistema de justicia restaurativo.

Para ejemplificar mejor la propuesta, a continuación, se presenta el siguiente cuadro comparativo con las modificaciones propuestas:

Por lo antes expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 187. Control sobre los acuerdos reparatorios

...

No procederán los acuerdos reparatorios en los casos de hechos que correspondan a delitos dolosos cuando el imputado haya celebrado anteriormente otro acuerdo por hechos que correspondan al mismo o a otros delitos dolosos, salvo que hayan transcurrido dos años a partir de la celebración de dicho acuerdo. Tampoco procederán cuando se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las entidades federativas.

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2018.— Diputado Ramón Villagómez Guerrero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 1o., 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Ramón Villagómez Guerrero, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

La figura de la reparación del daño ha estado presente en el sistema jurídico mexicano desde hace más de 100 años, no obstante dicho principio se ha modificado y ampliado de conformidad con las últimas reformas constitucionales, ya que, si bien en materia penal dicha figura era considerada una pena pública impuesta al imputado, hoy en día supone un deber del Estado en relación con los derechos humanos de las víctimas de delitos o violaciones a sus derechos.

En relación con lo anterior se puede hablar de una evolución trascendental en el manejo de dicha figura jurídica, situación que me lleva a proponer la presente iniciativa, buscando armonizar el contenido constitucional con la evolución jurídica en materia de reparación integral que se ha consolidado a nivel nacional e internacional.

Es importante señalar que, de acuerdo con la legislación mexicana y los estándares internacionales, al producirse un hecho ilícito que vulnere la esfera de derechos de una persona surge de inmediato el deber de reparación y de hacer cesar las consecuencias de la violación.

La evolución del concepto de reparación trajo consigo que se entendiera de forma más amplia el término de “daño”; en la actualidad se conoce como daños inmateriales a los psicológicos, morales, al proyecto de vida, colectivos; y como daños materiales al daño emergente, perjuicio y patrimonio familia, entre otros.

En los últimos años la comunidad internacional ha impulsado la reformulación del alcance de la reparación del daño tradicional, a través de la compensación económica hacia el concepto de la reparación integral, el cual conforma un remedio más amplio para reparar los daños de las víctimas del delito o violaciones de derecho humanos.

Sin embargo, esta visión no siempre estuvo presente en nuestro sistema jurídico, por ejemplo, en el sistema inquisitivo, las normas adjetivas penales limitaban el concepto de reparación del daño a una simple sanción económica, misma que era decretada por un juez en sentencia definitiva.

Contrario al sistema inquisitivo que se aplicaba en México, el sistema de justicia penal acusatorio vigente, tiene como uno de sus ejes centrales la máxima protección a las víctimas, situación que permite tener una concepción más amplia sobre la reparación del daño, atendiendo no solo los aspectos económicos sino también a los inmateriales, dando por resultado el termino de reparación integral del daño.

Haciendo un poco de historia, podemos decir que durante casi 80 años, desde que se promulgó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, no existió disposición alguna en ésta que hiciera referencia expresa a los derechos que le asisten a las víctimas del delito o de violaciones de derechos humanos, fue hasta 1993 que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se reconocieron los derechos de las víctimas del delito en el texto Constitucional.

Siete años más tarde, es decir para el año 2000, el Constituyente estableció como obligación del Ministerio Público la solicitud de reparación del daño en favor de la víctima y la del juzgador penal de decretarlo en sentencia definitiva.

Sin embargo, fue hasta la reforma constitucional de 2008 que el Congreso de la Unión, como autoridad del orden constitucional, estableció como principio general del sistema de justicia penal acusatorio la reparación del daño a la víctima y la posibilidad de que ésta sea solicitada directamente por ella; e incluso va más allá legitimando a la víctima para impugnar ante la autoridad jurisdiccional el desistimiento de la acción penal o la suspensión del procedimiento cuando a su consideración no se le haya reparado el daño ocasionado. Cabe mencionar que fue tal la importancia para los legisladores la protección de las víctimas que establecieron como prioridad de las autoridades administrativas y judiciales, en el marco de sus actuaciones, lograr la obtención de la reparación del daño.

Aunado a lo anterior, se establecen los mecanismos alternativos de solución de controversias, los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y los criterios de oportunidad con la finalidad de garantizar la justa, efectiva y rápida reparación del daño, aun sin la necesidad de someterse a un proceso penal, e incluso previendo daños futuros que pudieran provocarse con la comisión de delito a través del embargo precautorio.

En este orden de ideas no omito mencionar que el 6 de junio de 2011 se publicó la denominada reforma constitucional en materia de derechos humanos; en dicha reforma se reconocen los derechos humanos recogidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, estableciendo que las obligaciones de las autoridades del país en materia de derechos humanos deberán cumplirse a la luz de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, incluyendo en el texto constitucional los deberes del Estado de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

Subsecuentemente, en el año 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Víctimas, la cual reglamenta el tercer párrafo del artículo primero, artículo diecisiete y veinte apartado “C” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo que de acuerdo con el artículo primero, tercer párrafo de dicha ley, se asienta que:

[...]

[...]

La presente Ley obliga, en sus respectivas competencias, a las autoridades de todos los ámbitos de gobierno, y de sus poderes constitucionales, así como a cualquiera de sus oficinas, dependencias, organismos o instituciones públicas o privadas que velen por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral. [...]” (subrayado propio)

Asimismo, dicha Ley en su artículo primero, párrafo cuarto, establece que la reparación integral comprende:

[...] las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfaccióny garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido o la gravedad y magnitud de la violación de sus derechos, así como las circunstancias y características del hecho victimizante.

Como puede observarse en dicho ordenamiento se obliga a las autoridades de los tres ámbitos de gobierno y de los tres Poderes Constitucionales, así como a cualquier oficina, dependencias, organismo o institución pública o privada que vele por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral. Incluso la Ley delimita lo que deberá entenderse por reparación integral.

Robusteciendo lo anterior, la Primera Sala de la SCJN ha interpretado el contenido normativo de la reparación del daño llegando a conclusiones interesantes, considerado que corresponde al Estado tomar las medidas necesarias para asegurar que cualquier violación a los derechos fundamentales de una persona sea reparada de manera integral. A continuación se transcriben dos resoluciones importantes al respecto:

Época: Décima Época

Registro: 2001744

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Libro XII, septiembre de 2012, Tomo 1

Materia(s): Constitucional

Tesis: 1a. CXCIV/2012 (10a.)

Página: 522

Reparación integral del daño o justa indemnización. Este derecho fundamental quedó incorporado al ordenamiento jurídico mexicano a raíz de la reforma al artículo 1o. constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.

El decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el medio de difusión y fecha referidos, tuvo por objeto ampliar el marco jurídico en la protección de los derechos fundamentales y obligar a los órganos del Estado a promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos, para lo cual se consideró necesario incorporar a la Ley Fundamental los derechos humanos previstos en los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, a fin de que trasciendan y se garantice su aplicación a todo el ordenamiento jurídico, no sólo como normas secundarias, pues de los procesos legislativos correspondientes se advierte que la intención del Constituyente Permanente es garantizar que se apliquen eficaz y directamente, así como incorporar expresamente en el artículo 1o. constitucional el principio de interpretación de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, conocido como pro personae o pro homine, que indica que éstos deben interpretarse favoreciendo la protección más amplia posible y limitando del modo más estricto posible las normas que los menoscaban. De conformidad con lo anterior, corresponde al Estado tomar las medidas necesarias para asegurar que cualquier violación a los derechos fundamentales de los gobernados, ocasionada por particulares, sea reparada por el causante del daño. Así, a partir de la entrada en vigor de la citada reforma constitucional, el derecho a una reparación integral o justa indemnización ante la vulneración de derechos fundamentales, previsto en el artículo 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, puede considerarse incorporado al ordenamiento jurídico mexicano.

Amparo directo en revisión 1068/2011. Gastón Ramiro Ortiz Martínez. 19 de octubre de 2011. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.

Época: Décima Época

Registro: 2014098

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia(Constitucional)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 41, Abril de 2017, Tomo I

Materia(s): Constitucional

Tesis: 1a./J. 31/2017 (10a.)

Página: 752

Derecho fundamental a una reparación integral o justa indemnización. Su concepto y alcance.

El derecho citado es un derecho sustantivo cuya extensión debe tutelarse en favor de los gobernados, por lo que no debe restringirse innecesariamente. Ahora bien, atento a los criterios emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el derecho a la reparación integral permite, en la medida de lo posible, anular todas las consecuencias del acto ilícito y restablecer la situación que debió haber existido con toda probabilidad, si el acto no se hubiera cometido, y de no ser esto posible, procede el pago de una indemnización justa como medida resarcitoria por los daños ocasionados, lo cual no debe generar una ganancia a la víctima, sino que se le otorgue un resarcimiento adecuado. En ese sentido, el derecho moderno de daños mira a la naturaleza y extensión del daño a las víctimas y no a los victimarios. Así, el daño causado es el que determina la naturaleza y el monto de la indemnización, de forma que las reparaciones no pueden implicar enriquecimiento ni empobrecimiento para la víctima o sus sucesores; además, no se pretende que la responsabilidad sea excesiva, ya que debe subordinarse a requisitos cualitativos. Por otro lado, una indemnización será excesiva cuando exceda del monto suficiente para compensar a la víctima, sin embargo, limitar la responsabilidad fijando un techo cuantitativo implica marginar las circunstancias concretas del caso, el valor real de la reparación o de la salud deteriorada; esto es, una indemnización es injusta cuando se le limita con topes o tarifas, y en lugar de ser el Juez quien la cuantifique justa y equitativamente con base en criterios de razonabilidad, al ser quien conoce las particularidades del caso, es el legislador quien, arbitrariamente, fija montos indemnizatorios, al margen del caso y de su realidad.

Al respecto es importante mencionar que el concepto de reparación integral fue acuñado desde el ámbito del derecho internacional, situación que incluso es rescatada en una de las tesis jurisprudenciales mencionadas con anterioridad.

Esto tiene especial importancia ya que la reforma constitucional de 2011 antes mencionada reconoce como parte del bloque de constitucionalidad los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales de los que es parte el Estado mexicano, quedando todas las autoridades obligadas a observar su cumplimiento, en este caso, especialmente al tratarse de la reparación integral.

Por otro lado, resulta necesario mencionar que desde el ámbito de Naciones Unidas existen importantes documentos de soft law, que aunque no son vinculantes, sí son orientadores para la construcción, en este caso, del concepto de reparación integral. Por ejemplo, los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (en adelante “Principios y directrices sobre reparación”) establecen distintas modalidades de la reparación integral del daño. Concretamente existen cinco formas para reparar las referidas violaciones: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición:

a. Restitución: esta medida implica devolver a la víctima a la situación anterior a la violación de derechos humanos.

b. Indemnización: ha de concederse, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia de violaciones.

c. Rehabilitación: atención médica y psicológica, así como servicios jurídicos y sociales.

d. Satisfacción: incluye medidas para reparar los aspectos más inmateriales de la violación, puede traducirse, por ejemplo, en actos de disculpas públicas, construcción de monumentos, aplicación de sanciones a los responsables, entre otros.

e. Garantías de no repetición: incluye medidas para evitar que se cometan violaciones idénticas o similares en un futuro.

Sin embargo, adicionalmente, el ex Relator Especial de Naciones Unidas, Theo van Boven propuso una clasificación de categorías reparables en el Proyecto de Principios y Directrices Básicos relativos a la reparación de violaciones flagrantes de los derechos humanos. Además de las medidas ya mencionadas, se propone una sexta medida que incluso ha sido tomada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

El proyecto de vida. Dicha medida atiende a “ la realización integral de la persona afectada, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permiten fijarse razonablemente determinadas expectativas y acceder a ellas”.

Por su parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su jurisprudencia, ha señalado de forma constante que las reparaciones, como el término lo indica, consisten en la medida que tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas. Su naturaleza y su monto dependerán del daño ocasionado en los planos tanto material como inmaterial, tal como se establece en el texto del artículo 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos:

“Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá, asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada” (El subrayado es propio)

Con esto se ha logrado dar un doble alcance a la reparación a través del desarrollo jurisprudencial, generando un esquema preparatorio que no solo busca borrar las huellas que se produjeron por el actuar de una persona o del estado, sino también evitar que este tipo de hechos se repitan asegurando el restablecimiento y reforzamiento de las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos a partir de acciones que reparen el daño de manera integral, y no únicamente en aspectos económicos.

Asimismo, se estima oportuno mencionar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su jurisprudencia también ha delineado los elementos constitutivos del concepto de reparación integral –“ restitutio in integrum”:

La Corte recuerda que el concepto de “reparación integral” (restitutio in integrum) implica el restablecimiento de la situación anterior y la eliminación de los efectos que la violación produjo, así como una indemnización como compensación por los daños causados. Sin embargo, teniendo en cuenta la situación de discriminación estructural en la que se enmarcan los hechos ocurridos en el presente caso y que fue reconocida por el Estado (supra párrafos 129 y 152), las reparaciones deben tener una vocación transformadora de dicha situación, de tal forma que las mismas tengan un efecto no solo restitutivo sino también correctivo. En este sentido, no es admisible una restitución a la misma situación estructural de violencia y discriminación. Del mismo modo, la Corte recuerda que la naturaleza y monto de la reparación ordenada dependen del daño ocasionado en los planos tanto material como inmaterial. Las reparaciones no pueden implicar ni enriquecimiento ni empobrecimiento para la víctima o sus familiares, y deben guardar relación directa con las violaciones declaradas. Una o más medidas pueden reparar un daño específico sin que éstas se consideren una doble reparación.

Cómo se advierte, la concepción de la reparación del daño (entendida desde antaño como la simple compensación económica o restitución de la situación previa a la conculcación del derecho) ha sido maximizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, hasta llegar a concebirse que la reparación integral conlleva estructurar todo el andamiaje del Estado para reforzar, desde diversos ámbitos, la esfera irreductible del ser humano y así garantizar que aquellos actos violatorios de la dignidad humana no vuelvan a repetirse.

Por ende es necesario mencionar que un sistema de impartición de justicia, no sólo debe tener como finalidad declarar culpable a quien actualice una hipótesis normativa, sino que lo central debe ser la plena reparación de quien o quienes resultaron afectados por esto, el fin principal de un proceso penal no es sancionar, sino reparar, en palabras de Carlos Martin Beristaín, defensor de los derechos humanos en América Latina: “El último aspecto de este proceso es lo que las víctimas esperan que traiga consigo la reparación, o los cambios que se logren con la sentencia” puesto que la comisión de un ilícito afecta la historia personal de la víctima y su entorno.

Expuestos todos los antecedentes y la evolución de la reparación integral, y aunado al principio de progresividad al que debe atenderse para la protección de los Derechos Humanos, el cual implica no ir en retroceso al legislar sobre el reconocimiento y garantía de estos derechos una vez que forman parte del ordenamiento jurídico, es que debemos evolucionar en las medidas de reparación previstas en la legislación usando como parámetro las medidas de reparación ordenadas en el ámbito internacional para ir mucho más allá de la simple indemnización económica.

Por lo anterior, me permito mencionar que es importante que la legislación contenga mecanismos que incorporen todas las medidas de reparación para alcanzar una reparación integral. Las indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, las medidas de rehabilitación física o psicológica, las medidas de satisfacción que otorguen reparaciones simbólicas a las víctimas y las garantías de no repetición que aseguren mecanismos para prevenir que violaciones similares vuelvan a cometerse serán fundamentales para cumplir cabalmente con este deber.

De acuerdo con todo lo anterior y atendiendo el principio de progresividad ya mencionado, asimismo en el entendido de que tanto en el plano nacional como en el internacional se encuentra establecida la reparación integral del daño, resulta necesario que dicha evolución se vea plasmada en el texto de nuestra norma suprema, por lo que se proponen reformas a los artículos 1, 17 y 20 de nuestra Constitución, tal y como se establece en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, someto a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Decreto

Único:Se reformanlos artículos 1, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 1o. ...

...

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar de manera integral las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

...

...

Artículo 17. ...

...

...

El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación integral del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación integral del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

...

...

...

...

Artículo 20. ...

A. ...

I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito sereparen de manera integral;

II. a X. ...

B. ...

I. a IX. ...

C. ...

I.a III. ...

IV. Que se le repare de manera integral el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación integral del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación integral del daño;

V.a VI. ...

VII.Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación integral del daño.

Transitorios

Primero:El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo:El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones legislativas correspondientes al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de 90 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto a fin de armonizar la legislación secundaria.

Notas

1 “La reparación del daño” Disponible en electrónico

<http://www.inacipe.gob.mx/stories/publicaciones/temas_selectos/ reparacion_delDano.pdf> consultado [11 de agosto de 2017]

2 Dulitzky, Ariel E., Alcance de las obligaciones Internacionales de los Derechos Humanos. En: “Derecho Internacional de los Derechos Humanos”. Distribuciones Fontamara, México 2004. Pág. 88.

3 Ver. Shelton Dinah, Remedies In International Human Rights Law, 2a. ed., USA, Oxford University Press, 2010.

4 Organización de las Naciones Unidas. Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. 16 de diciembre de 2005. Párrs. 18-23.

5 “Estudio relativo al derecho a la restitución, indemnización y rehabilitación a las víctimas de violaciones flagrantes de los derechos humanos y las libertades fundamentales”, Documento E/CN.4/Sub.2/1993/8 de fecha 2 de julio de 1993, numeral 137, Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (Comisión de Derechos Humanos, 45° Período de Sesiones de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías).

6 Corte IDH. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 42, párr. 147.

7 Corte IDH. Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia. Sentencia de 12 de septiembre de 2005. Serie C No. 132, Párrafo 64; Corte IDH. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, Párrafo 237; Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, Párrafo 182.

8 Convención Americana de Derechos Humanos

9 CoIDH. Caso González y otras (campo algodonero) Vs. México. Sentencia del 16 de noviembre de 2009. Párrafo 450.

10 Carlos Martín Beristaín; Diálogos sobre la reparación: Experiencias en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Tomo 1, 2008, 63

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 5 de abril de 2018.— Diputado Ramón Villagómez Guerrero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Ramón Villagómez Guerrero, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversos artículos del Código Civil Federal, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Como bien sabemos, en nuestro Código Civil Federal, están permitidas las uniones matrimoniales de menores de 18 años, uniones de las cuales se ha puesto en tela de juicio su pertinencia, ya que con base en diferentes estudios realizados por diversas organizaciones se han manifestado las siguientes problemáticas:

•  Mayor número de embarazos en adolescentes

•  Mayor Número de mortalidad materno-infantil

•  Mayor Número de deserción escolar

•  Vulneración a los derechos de las niñas, niños y adolescentes

•  Permite la realización de matrimonios por acuerdos (costumbre o tradiciones)

•  Se fomenta la discriminación por género

Situación por la que personalmente considero pertinente legislar en la materia y realizar las modificaciones en el Código Civil Federal, que permitan en la medida de lo posible erradicar los “matrimonios infantiles”. Lo anterior independientemente de los argumentos jurídicos que así mismo los mencionare en el cuerpo de la presente iniciativa.

Con relación a lo anterior, puedo mencionar quediversos organismos a nivel internacional se han manifestado en contra del matrimonio de personas menores de 18 años, por lo cual han realizado numerosos estudios sobre la problemática, enseguida de manera ejemplificativa mencionaré lo que ha manifestado la UNICEF al respecto:

Sobre los matrimonios infantiles la UNICEF, se manifiesta en el sentido de que se define como un matrimonio formal o unión informal antes de los 18 años, y comenta que el mismo es una realidad para los niños y las niñas, aunque a las niñas les afecta de manera más desproporcionada.

En este sentido se puede mencionar que la UNICEF, nos brinda algunos datos de los problemas que acarrean los matrimonios de menores de 18 años:

“Alrededor de una tercera parte de las mujeres de 20 a 24 años de edad en el mundo en desarrollo se casaron cuando eran niñas. El matrimonio infantil es más común en Asia meridional y África subsahariana, pero hay grandes diferencias de prevalencia entre los países de la misma región. Si bien los datos de 47 países muestran que, en general, la edad mediana del primer matrimonio está aumentando gradualmente, esta mejora se ha limitado principalmente a las niñas de las familias con ingresos más altos. En general, el ritmo de cambio sigue siendo lento. Mientras que el 48% de las mujeres de 45 a 49 años de edad se casaron antes de cumplir los 18 años, la proporción sólo ha bajado a 35% de las mujeres 20 a 24 años de edad.”

Como se puede observar los datos son duros, reflejando la historia de los países de Asia, sin embargo, nuestra realidad en México no difiere en mucho a la de los orientales. Otro de los datos sobre la misma problemática que nos brinda la UNICEF es el siguiente:

Las pruebas indican que las niñas que se casan temprano abandonan a menudo la educación oficial y quedan embarazadas. Las muertes maternas relacionadas con el embarazo y el parto son un componente importante de la mortalidad de las niñas de 15 a19 años en todo el mundo, lo que representa 70.000 muertes cada año (UNICEF, Estado Mundial de la Infancia, 2009). Si una madre tiene menos de 18 años, el riesgo de que su bebé muera en su primer año de vida es de un 60% más que el de un bebé nacido de una madre mayor de 19 años (UNICEF, Estado Mundial de la Infancia, 2009). Incluso si el niño sobrevive, tiene más probabilidades de sufrir bajo peso al nacer, desnutrición y un desarrollo físico y cognitivo tardío (UNICEF, Estado Mundial de la Infancia de, 2009). Las esposas menores de edad corren el riesgo de sufrir actos de violencia, de abuso y de explotación (UNICEF, Estado Mundial de la Infancia, 2009). Por último, el matrimonio infantil a menudo trae consigo la separación de la familia y los amigos y la falta de libertad para participar en actividades de la comunidad, lo que podría tener consecuencias importantes sobre la salud mental de las niñas y su bienestar físico.

Como puede verse la problemática de la cual ya me refería, la UNICEF ya ha tomado algunos datos para poder solventar su dicho de los riesgos que corren en especial las mujeres que se casan siendo menores de 18 años, como se puede ver la gravedad del asunto es importante.

Por último, comenta la UNICEF al respecto, lo siguiente:

Cuando se produce, el matrimonio infantil funciona como una norma social. Casarse con niñas menores de 18 años de edad tiene sus raíces en la discriminación de género, y alienta el embarazo prematuro y sin espaciamiento; también fomenta la preferencia por la educación del varón. El matrimonio infantil es también una estrategia para la supervivencia económica, ya que las familias casan a sus hijas a una edad temprana para reducir su carga económica.

Como nuevamente se puede observar la problemática a la que refiere la UNICEF, va muy encaminada a las situaciones de discriminación por género, por dichas razones el aprobar la prohibición para que los menores de 18 años puedan casarse redundaría en un avance no sólo de justicia y de prevención de problemáticas sociales, si no también tendríamos un Código Civil Federal, con mayor perspectiva de género.

Sobre esta situación mencionare que la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México se ha manifestado sobre ello, en el marco de la aprobación de una iniciativa sobre el tema que fue presentada en la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México:

Reconoce CDH avance encaminado a impedir los matrimonios infantiles

Josefina Quintero Morales

Periódico La Jornada

Jueves 28 de abril de 2016, p. 33

El matrimonio infantil no sólo atenta contra los derechos humanos de la niñez, sino que afecta principalmente a las niñas al generar, entre otros aspectos, abuso sexual, explotación, embarazos prematuros e infecciones como VIH/sida.

Por ello, la Comisión de Derechos Humanos local (CDH) reconoció que la Asamblea Legislativa haya aprobado en comisiones el dictamen para que, por ley, en la capital del país la edad mínima para casarse sea de 18 años.

En una declaración, el organismo expuso el daño que tiene la infancia por estas uniones, que se dan sin tener mayoría de edad, de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos de la Niña y el Niño de la Organización de Naciones Unidas:

Les impide el goce y ejercicio del derecho al acceso a la información, a su opinión y a que ésta sea tomada en cuenta; a la educación, a la salud sexual reproductiva, a la vida, supervivencia, desarrollo y a la protección contra todas las formas de explotación sexual.

Asimismo, recordó que el comité de expertos de la ONU sobre derechos de la infancia recomendó en 2015 al Estado mexicano asegurar que la edad mínima para contraer matrimonio sea la establecida en las leyes de todos los estados, así como implementar programas integrales de sensibilización sobre las consecuencias negativas del matrimonio de niñas, particularmente en comunidades indígenas.

Tras conocer la propuesta para modificar diversos artículos del Código Civil, encaminados a evitar que menores de 18 años contraigan nupcias, la CDH señaló que se atiende la recomendación del referido comité internacional, porque con las modificaciones se fija como requisito la mayoría de edad para la unión de los contrayentes y propone eliminar las dispensas para casarse antes de la edad permitida.

El dictamen aprobado en comisiones es un reconocimiento a los derechos de la infancia en la Ciudad de México y se armoniza con lo establecido en el derecho internacional sobre derechos humanos, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, por lo que la CDH exhortó al pleno de diputados a aprobarlo a la brevedad.

El dictamen se aprobó el pasado martes y se tiene previsto subirlo al pleno el próximo 5 de mayo en sesión extraordinaria.

Dichos ejemplos de la manifestación de organismos protectores de derechos humanos brindan la pauta para considerar que las uniones matrimoniales de personas menores de 18 pueden caer en situaciones de violación a los derechos humanos, en una visión de no perspectiva de género y situaciones que inciden en desigualdad y discriminación.

Por otro lado en la parte meramente jurídica, también existen argumentos para proponer la presente iniciativa, por lo que antes que nada mencionaré el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece: que “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección...” así mismo y en relación con el artículo 133 que a la letra dice:

“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión...”.

De esta forma; nuestro marco constitucional reconoce en dicho artículo pero principalmente en el artículo 1 de dicho ordenamiento jurídico, la suscripción de los Tratados Internacionales y los eleva a la categoría de Ley Suprema, por lo que al ser ordenamientos de carácter vinculante obligan a los Estados parte para la implementación de acciones y medidas en los casos específicos y en este caso en particular de matrimonios infantiles, existe carácter vinculante para declarar la edad de dieciocho años cumplidos para la celebración del matrimonio y con ello dar cumplimiento a los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte, ejemplo de ello son:

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

Como bien puede observarse el derecho a casarse y a formar una familia, pertenece a cualquier ciudadano, sin embargo la misma declaración es precisa al mencionar que este derecho podrán ejercerlo sólo hasta la edad núbil, término que resulta ambiguo ya que no habla específicamente de una edad en concreto, sin embargo si puede entenderse como una edad en la que los esposos tengan capacidad de decisión y consentimiento, situación por la que podemos entender en la actualidad esa edad núbil como la edad de 18 años, para esto invoco lo establecido en la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 843 (IX), de 17 de diciembre de 1954, en la que se declaró que ciertas costumbres, antiguas leyes y prácticas referentes al matrimonio y a la familia son incompatibles con los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

 Para concatenar esta situación se puede mencionar lo establecido en la Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios, que en su artículo segundo dice:

Artículo 2

“Los Estados partes en la presente Convención adoptarán las medidas legislativas necesarias para determinar la edad mínima para contraer matrimonio. No podrán contraer legalmente matrimonio las personas que no hayan cumplido esa edad, salvo que la autoridad competente por causas justificadas y en interés de los contrayentes, dispense el requisito de la edad.”

Como podemos ver, en dicha convención de igual forma no se especifica una edad precisa para contraer matrimonio, solamente obliga a los Estados parte a tomar medidas legislativas necesarias para establecer ésta, situación por la que es necesario retomar lo que menciona la Recomendación General núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta.

 “El matrimonio infantil, también denominado matrimonio a edad temprana, es cualquier matrimonio en el que al menos uno de los contrayentes sea menor de 18 años. La inmensa mayoría de los matrimonios infantiles, tanto de derecho como, de hecho, afectan a las niñas, aunque a veces sus cónyuges también son menores de 18 años. El matrimonio infantil se considera una forma de matrimonio forzoso, ya que no se cuenta con el consentimiento pleno, libre e informado de una de las partes o de ninguna de ellas. Como una cuestión de respeto a las capacidades en evolución del niño y a su autonomía a la hora de tomar decisiones que afectan a su vida, en circunstancias excepcionales se puede permitir el matrimonio de un niño maduro y capaz menor de 18 años, siempre y cuando el niño tenga como mínimo 16 años de edad y tales decisiones las adopte un juez basándose en motivos excepcionales legítimos definidos por la legislación y en pruebas de madurez, sin dejarse influir por la cultura ni la tradición.”

De acuerdo con lo hasta aquí establecido y con lo mencionado en la recomendación que emiten estos dos comités, se puede apreciar que la edad mínima recomendada para contraer matrimonio es de 18 años, esto aunque no aparezca como tal en la Declaración Universal de los Derechos Humanos ni en la Convención sobre el Consentimiento para el matrimonio la intención sí queda de antemano manifestada.

Lo más importante a destacar hasta aquí, es que en nuestro país ya se ha percatado dichas situaciones y ha atendido de manera puntual lo establecido en las disposiciones internacionales y en fecha 4 de diciembre de 2014, se pública en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes, misma que en su artículo 45 establece la edad mínima para contraer matrimonio, para mejor apreciación, nos permitimos reproducir dicho texto:

Artículo 45. Las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años.

Por lo que se puede dar cuenta que con esta legislación México ha cumplido con lo establecido en los Tratados Internacionales de los cuales forma parte., no obstante es nuestro deber como legisladores el adecuar los demás ordenamientos jurídicos armonizándolos con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, comenzando con el Código Civil Federal, para que sea ejemplo a las Legislaturas Locales y se permitan de igual forma armonizar sus legislaciones al respecto y cumplir con garantizar el derecho al pleno desarrollo de los menores. Situación que es el objetivo principal de esta iniciativa.

Con lo anterior, se puede referir que el tema ya ha sido abundantemente estudiado e incluso ha sido motivo de que muchos de los compañeros de diversos partidos han presentado iniciativas en la materia, no obstante es necesario que desde mi carácter como legislador yo también aporte en ese sentido, para que lo antes posible se legisle en la materia y se les brinde la protección necesaria a los menores de edad en relación al principio del interés superior de la niñez.

Para ejemplificar mejor mi propuesta de reforma que planteo en la presente iniciativa, presento un cuadro comparativo en el que se señalan las propuestas de reformas y derogaciones a diversas disposiciones del Código Civil Federal:

Por lo expuesto, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal

Decreto

Artículo Único.Se reformanlos artículos 98, 100, 103, 113, 148, 156, 187, 209, 265, 412, 438, 442, 473, 605 y el nombre del título decimo; y se deroganlos artículos 93, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 173, 181, 229, 237, 238, 240, la fracción II del artículo 443, 451, 499, la fracción II del artículo 624, 636, 641 y el 643.

Artículo 93. Se deroga.

Artículo 98. ...

I. Copia certificada delacta de nacimiento de las personas que contraerán matrimonio;

II. Se deroga.

III. ...

IV. Se deroga.

V. El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. No puede dejarse de presentar este convenio ni aun a pretexto de que los pretendientes carecen de bienes, pues en tal caso, versará sobre los que adquieran durante el matrimonio. Al formarse el convenio se tendrá en cuenta lo que disponen los artículos 189 y 211 de este código, y el Juez del Registro Civil deberá tener especial cuidado sobre este punto, explicando a los interesados todo lo que necesiten saber a efecto de que el convenio quede debidamente formulado.

...

VI. a VII. ...

Artículo 100. El Juez del Registro Civil a quien se presente una solicitud de matrimonio que llene los requisitos señalados en los artículos anteriores, hará que los pretendientes reconozcan ante él y por separado sus firmas. Las declaraciones de los testigos a que se refiere la fracción III del artículo 98 de este Código serán ratificadas bajo protesta de decir verdad, ante el mismo Juez del Registro Civil.

Artículo 103. ...

I. ...

II. La edad de los pretendientes;

III. ...

IV. Se deroga.

V. a IX ...

...

...

Artículo 113. El juez del Registro Civil que reciba una solicitud de matrimonio, está plenamente autorizado para exigir de los pretendientes, bajo protesta de decir verdad, todas las declaraciones que estime convenientes a fin de asegurarse de su identidad, edad y de su aptitud para contraer matrimonio.

También podrá exigir declaración bajo protesta a los testigos que los interesados presenten , y a las personas que figuren como padres o tutores de los pretendientes.

Artículo 148. Para contraer matrimonio, el hombre y la mujer deben tener mínimo 18 años cumplidos.

Artículo 149. Se deroga.

Artículo 150. Se deroga.

Artículo 151. Se deroga.

Artículo 152. Se deroga.

Artículo 153. Se deroga.

Artículo 154. Se deroga.

Artículo 155. Se deroga.

Artículo 156. ...

I. La falta de edad requerida por la ley;

II. Se deroga.

III. a X ...

De estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.

Artículo 173. Se deroga.

Artículo 181. Se deroga.

Artículo 187. La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen los cónyuges.

Artículo 209. Durante el matrimonio la separación de bienes puede terminar para ser substituida por la sociedad conyugal.

Artículo 229. Se deroga.

Artículo 237. Se deroga.

Artículo 238. Se deroga.

Artículo 240. Se deroga.

Artículo 265. L os que infrinjan el artículo anterior, incurrirán en las penas que señale el Código de la materia.

Artículo 412. Los hijos menores de edad, están bajo la patria potestad mientras exista alguno de los ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley.

Artículo 438. ...

I. Por la mayoríade edad de los hijos;

II. a III. ...

Artículo 442. Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos, cuandolleguen a la mayoría de edad, todos los bienes y frutos que les pertenecen.

Artículo 443. ...

I. ...

II. Se deroga.

III. ...

Artículo 451. Se deroga.

Artículo 473. El que en su testamento, deje bienes, ya sea por legado o por herencia, a un incapaz que no esté bajo su patria potestad, ni bajo la de otro, puede nombrarle tutor solamente para la administración de los bienes que le deje.

Artículo 499. Se deroga.

Artículo 605. Hasta pasado un mes de la rendición de cuentas, es nulo todo convenio entre el tutor y el pupilo ya mayor, relativo a la administración de la tutela o a las cuentas mismas.

Artículo 624. ...

I. ...

II. Se deroga.

Artículo 636. Se deroga.

Titulo DecimoDel Mayor de Edad

Artículo 641. Se deroga.

Artículo 643. Se deroga.

Transitorio

Primero:El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 UNICEF, disponible en electrónico en la página

< http://www.unicef.org/spanish/protection/57929_58008.html> consultado el [19 de septiembre de 2016]

2 Ibídem

3 La Jornada, disponible en internet <

http://www.jornada.unam.mx/2016/04/28/capital/033n1cap> consultado el [ 19 de septiembre de 2016]

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

5 Ibídem

6 Declaración Universal de los Derechos del Humanos.

7 Convención sobre el Consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios

8 Recomendación número CEDAW/C/GC/31/CRC/C/GC/18

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 5 de abril de 2018.— Diputado Ramón Villagómez Guerrero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de divorcio incausado, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Ramón Villagómez Guerrero, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la cámara de diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Al no permitirse en el Código Civil Federal el divorcio a petición de parte, se está vulnerando el derecho al libre desarrollo de la personalidad, y por ende con ello se trunca el proyecto de vida de las personas que ya no desean estar al lado de otra, ni seguir compartiendo un proyecto de vida en común, esta problemática es la que me motiva a presentar ésta iniciativa.

Como bien sabemos el matrimonio es la unión entre dos personas para procurarse respeto y ayuda mutua, en palabras del psicólogo argentino Roberto Viñas dice que el “eje familiar es el vínculo de amor y compromiso de sus miembros”. Por lo tanto cuando un matrimonio ya no cumple con estas expectativas para uno o para ambos cónyuges el matrimonio en lugar de propiciar un ambiente sano, se vuelve una carga, derivado de esta situación los marcos normativos de los estados, han previsto una figura jurídica denominada divorcio, que propicia la separación del vínculo matrimonial dejando a los cónyuges en posibilidad de contraer un nuevo contrato matrimonial.

Como ya sabemos nuestra sociedad evoluciona con el transcurso del tiempo, nuestro derecho de la misma manera debe irse actualizando de acuerdo a las necesidades de la sociedad que se encuentra regulando, de esta manera podemos entender que nuestro Código Civil federal ya tiene algunos años que entró en vigencia, por lo tanto algunas situaciones que prevé en este momento ya se encuentran superadas o desactualizadas, es más algunas situaciones hasta representan situaciones discriminatorias que van en contra de los preceptos constitucionales y este es el caso para la figura del divorcio.

Nuestro Código Civil Federal contempla en su artículo 267 una serie de causales de divorcio que resultan muchas de ellas ser inoperantes, algunas otras son obsoletas, pero otras más graves llegan a ser discriminatorias y por lo tanto violatorias de lo establecido en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta situación deja ver que las causales que se establecen para el divorcio en el Código Civil Federal ya no son funcionales y por el contrario si resultan ser un obstáculo para que las personas terminen sus relaciones maritales de una forma rápida que no cause tanto desgaste en los cónyuges, pero sobre todo a los hijos que resultan ser siempre los más afectados en estos procesos.

La disolución del vínculo matrimonial no debiera representar un procedimiento tan complejo y tan oneroso que obligue a las personas a mantener dicho vínculo aún en contra de su voluntad porque cuando ya no subsiste entre los cónyuges el compromiso de compartir un proyecto de vida en común, se disuelve el lazo emocional que los unió, perdiéndose el sentido de que dos personas se encuentren unidas que es la ayuda mutua y la solidaridad entre los cónyuges, representando un verdadero calvario el tener que compartir la vida con una persona con la que ya no se desea estar ni compartir el proyecto de vida, no importando la causa que fuere.

Por lo que es necesario hacer mención que el juicio de divorcio no debe seguir manteniendo disposiciones que sean discriminatorias, que restringen la libertad de las personas e implican procedimientos desiguales entre hombres y mujeres.

Con ello nos hemos podido percatar de la problemática que representa el seguir manteniendo el divorcio con causales, por lo que el Máximo Tribunal de nuestro país, se ha pronunciado en el siguiente sentido de acuerdo a las siguientes tesis que nos permitiremos reproducir para su mayor claridad:

Registro: 2009591

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Tesis: 1a./J. 28/2015 (10a.)

Divorcio necesario. El régimen de disolución del matrimonio que exige la acreditación de causales, vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad (Códigos de Morelos, Veracruz y legislaciones análogas).

El libre desarrollo de la personalidad constituye la expresión jurídica del principio liberal de “autonomía de la persona”, de acuerdo con el cual al ser valiosa en sí misma la libre elección individual de planes de vida, el Estado tiene prohibido interferir en la elección de éstos, debiéndose limitar a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de esos planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno elija, así como a impedir la interferencia de otras personas en su persecución. En el ordenamiento mexicano, el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros. De acuerdo con lo anterior, el régimen de disolución del matrimonio contemplado en las legislaciones de Morelos y Veracruz (y ordenamientos análogos), que exige la acreditación de causales cuando no existe mutuo consentimiento de los contrayentes, incide en el contenido prima facie del derecho al libre desarrollo de la personalidad. En este sentido, se trata de una medida legislativa que restringe injustificadamente ese derecho fundamental, toda vez que no resulta idónea para perseguir ninguno de los límites que imponen los derechos de terceros y de orden público. En consecuencia, los artículos 175 del Código Familiar para el Estado de Morelos y 141 del Código Civil para el Estado de Veracruz, en los cuales se establecen las causales que hay que acreditar para que pueda decretarse la disolución del matrimonio cuando no existe mutuo consentimiento de los cónyuges, son inconstitucionales. De acuerdo con lo anterior, los jueces de esas entidades federativas no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal, de tal manera que para decretar la disolución del vínculo matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno. No obstante, el hecho de que en esos casos se decrete el divorcio sin la existencia de cónyuge culpable no implica desconocer la necesidad de resolver las cuestiones familiares relacionadas con la disolución del matrimonio, como pudieran ser la guarda y custodia de los hijos, el régimen de convivencias con el padre no custodio, los alimentos o alguna otra cuestión semejante.

Como bien puede observarse en esta resolución de la Suprema Corte, que en todo momento pondera el derecho al libre desarrollo de la personalidad, por lo que sitúa a los divorcios en los cuales se requiera una expresión de causa en contraposición a dicho derecho.

Otra tesis aislada de la Suprema Corte al respecto es la siguiente:

Registro: 2008491

Tipo de Tesis: Aislada

Tesis: 1a. LVIII/2015 (10a.)

Divorcio sin expresión de causa. Al establecerlo en la ley, el legislador del estado de Coahuila atiende a la obligación que tienen todas las autoridades del Estado mexicano, prevista en el tercer párrafo del artículo 1o. constitucional.

Si bien es cierto que antes de que se estableciera en la legislación familiar del Estado de Coahuila de Zaragoza el divorcio sin expresión de causa, ya se contemplaban diversas formas de disolución matrimonial (divorcio voluntario o divorcio necesario), también lo es que el legislador de ese Estado, al incorporar tal figura en los artículos 362 y 365 del código adjetivo, y 582 del sustantivo, de la entidad, atendió a la obligación que tienen todas las autoridades del Estado Mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, establecida en el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, considerando que con la simple manifestación de voluntad de uno solo de los cónyuges de no seguir casado, se ejerce el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

En esta tesis, se puede observar que el Máximo Tribunal de la Nación, considera que en aquellos Estados de la República que no permitan en su legislación el divorcio sin expresión de causa, están vulnerando los derechos establecido en el artículo 1 de nuestra Carta Magna, este criterio de la corte nos hace reflexionar sobre la posición que tienen algunos Estados de la República en la cual sus Congresos ya han atendido la disposición de respetar el divorcio sin expresión de causa, protegiendo con ello el derecho del libre desarrollo de la personalidad de las personas y demás derechos colaterales protegidos que ello conlleva como el Interés Superior de la Niñez. Por lo cual resulta necesario que la federación incluya en su Código Civil Federal legisle en contra del divorcio unilateral.

Para culminar con la exposición de estos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, me permitiré mencionar una última tesis más emitida por dicho organismo:

Registro: 2008492

Tipo de Tesis: Aislada

Tesis: 1a. LIX/2015 (10a.)

Divorcio sin expresión de causa. Constituye una forma de ejercer el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

En el divorcio sin expresión de causa, es suficiente la solicitud unilateral de la disolución del matrimonio para que el juez la decrete aun sin causa para ello, donde incluso no importa la posible oposición del diverso consorte, pues la voluntad del individuo de no seguir vinculado con su cónyuge es preponderante, la cual no está supeditada a explicación alguna, sino simplemente a su deseo de ya no continuar casado, por lo que la sola manifestación de voluntad de no querer continuar con el matrimonio es suficiente. Así, dicha manifestación constituye una forma de ejercer el derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues decidir no continuar casado y cambiar de estado civil, constituye la forma en que el individuo desea proyectarse y vivir su vida; es decir, el modo en que decide de manera libre y autónoma su proyecto de vida.

Con estos criterios jurídicos que emite la Suprema Corte, resulta sencillo identificar que al no permitir el divorcio sin expresión de causa se están vulnerando derechos esenciales de las personas.

Caso contrario, si se regula el divorcio sin expresión de causa se está contribuyendo a un menor desgaste familiar que, aunque tomo bien en cuenta el alcance del Código Civil Federal, de acuerdo a su ámbito de aplicación no es el mismo que el de una disposición de tipo local, si se puede brindar la pauta para los Estados que aún no regulan dicha situación, para que tomen como base lo establecido en el Código que se pretende reformar, para armonizar sus Código Civiles locales.

Por último y en razón a los motivos hasta aquí expresados se puede mencionar que el respeto a los derechos humanos es la piedra angular de la pirámide jurídica, sin embargo mientras nuestro Código Civil Federal, siga presentando situaciones de discriminación y vulnerando derechos esenciales como el del libre desarrollo de la personalidad, no estamos respetando a nuestra máxima norma, por lo cual, si nos remitimos un poco a la historia y de acuerdo a la teoría de las generaciones de los derecho humanos, podemos observar que el derecho a la libertad y no discriminación de las personas, es un derecho humano de segunda generación, mismos que surgieron derivado de las revoluciones sociales de los pueblos que lucharon por ellos, por lo tanto de acuerdo al tiempo que ha transcurrido era de esperarse que en este momento en ningún texto normativo vigente existieran situaciones de discriminación.

En ese sentido si recordamos que nuestra carta magna de 1917 fue una de las primeras constituciones en el mundo en establecer las garantías individuales de las personas, es decir que llevamos casi 100 años con este ordenamiento y con la evolución del derecho, en específico con la reforma constitucional de 2011 en la que tomamos en cuenta a la garantías ampliando su espectro a derechos humanos, hoy más que nunca resulta necesario que nosotros como legisladores tomemos cartas en el asunto y nos manifestemos dentro de nuestras facultades que nos concede la propia Constitución, realizando las acciones que se encuentren en nuestras manos para poder erradicar de nuestra sociedad mexicana las violaciones a dichos derechos humanos de todo el marco jurídico que nos compete, y en este caso hago uso de la facultades que me otorga la constitución para presentar esta iniciativa que tiene como objetivo legislar para que no se sigan vulnerando los derechos humanos de nuestros representados.

Para ejemplificar mejor mis propuestas de reformas, me permito presentar el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único.Se reformanlos artículos 267, 268, 272, 289 y se deroganlos artículos 269, 270, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 281, 286 y 288, todos ellos del Código Civil Federal para quedar como sigue:

Artículo 267. El divorcio podrá solicitarse por cualquiera de los cónyuges ante la autoridad judicial competente cuando manifieste su voluntad de disolver el vínculo matrimonial, sin necesidad de señalar alguna causa por la cual lo solicita, siempre que haya transcurrido por lo menos un año desde la celebración del mismo y cumpla con lo siguiente:

El cónyuge que promueva un juicio de divorcio deberá anexar a su solicitud, la propuesta de convenio para regular las consecuencias que derivan de la disolución del matrimonio. Dicha propuesta deberá contener por lo menos lo siguiente:

I. La designación del cónyuge que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores de edad o incapaces;

II. Las condiciones bajo las cuales el cónyuge que no tenga la guarda y custodia ejercerá el derecho de visitas, considerando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;

III. La forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria que permita atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge que tenga derechos a alimentos, así como la garantía para asegurar el cumplimiento de dicha obligación;

IV. La designación del cónyuge que le corresponderá usar el domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;

V. Los términos para la administración de los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo, en su caso las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avaluó y el proyecto de partición de los bienes que se encuentran sujeto a dicho régimen, y

VI. En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50 % del valor de los bienes que hubieren adquirido a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos. El Juez resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.

El juez no condicionará el otorgamiento del divorcio con la demostración de causales.

Artículo 268. Durante el proceso y en tanto se decreta el divorcio, el juez dictará las medidas necesarias para asegurar el pago de los alimentos y la subsistencia de los hijos, protegiendo en la mayor medida posible, los derechos de los menores.

Artículo 269. Se deroga

Artículo 270. Se deroga

Artículo 272. El divorcio administrativo procede cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse y sean mayores de edad, hayanliquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron, la cónyuge no este embarazada,no tengan hijos en común o estos sean mayores de edad, y los hijos no requieran alimentos o alguno de los cónyuges.

Los cónyuges que cumplan con lo previsto en el párrafo anterior acudirán ante el Juez del Registro Civil, el cual previa identificación de los cónyuges y ratificación en el mismo acto de la solicitud de divorcio administrativo, levantará un acta en que los declarará divorciados y realizarála anotación correspondiente en el acta del matrimonio anterior.

El divorcio así obtenido no surtirá efectos legales si se comprueba que los cónyuges no cumplen con los supuestos exigidos en el primer párrafo de este artículo, con independencia de las sanciones previstas en las leyes.

Artículo 273.Se deroga

Artículo 274.Se deroga

Artículo 275.Se deroga

Artículo 276.Se deroga

Artículo 277.Se deroga

Artículo 278.Se deroga

Artículo 279.Se deroga

Artículo 281.Se deroga

Artículo 286.Se deroga

Artículo 288.Se deroga

Artículo 289.En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.

Transitorio

Único:El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2018.— Diputado Ramón Villagómez Guerrero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de denominaciones discriminatorias de los hijos, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito Ramón Villagómez Guerrero, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal, bajo la siguiente:

Exposicion de Motivos

En la actualidad, en nuestro Código Civil Federal coexisten distintas clases de hijos bajo regímenes normativos que ponderan distintas filiaciones. Entre ellas podemos encontrar a los hijos adulterinos, los hijos incestuosos o los hijos naturales, denominaciones que sin duda alguna vienen a ser discriminatorias y que pueden causar un gran daño en el desarrollo integral de los menores que nacen bajo circunstancias particulares.

Las disposiciones jurídicas que comprenden las anteriores denominaciones vigentes en el Código Civil Federal son una expresión desmesurada de la degradación y la ignorancia en derecho familiar que hoy en día prevalece en nuestro sistema civil.

En este sentido, me permitiré reproducir los significados o condiciones por los cuales se derivan las denominaciones de hijos que más laceran y vulneran o degradan:

-El adulterino puede ser, sencillo o doble. En el primer supuesto se da cuando él o ella son casados y tienen una relación sexual con alguien que no lo es; en el segundo supuesto, si ambos están casados con distintas personas y tienen ese hijo en común.

-El incestuoso emerge de la relación sexual entre parientes consanguíneos –el padre que embaraza a la hija; la madre embarazada por el hijo o entre hermanos.

-Los naturales son los hijos concebidos por el padre y madre, cuando no tenían impedimento legal para contraer matrimonio. Los adoptivos son producto de esta figura jurídica.

En la mayoría de los estados del país, unos más y otros menos, tienen diferentes clases de hijos de los señalados anteriormente. Lo que resulta en toda una paradoja, porque en el año 2018, en pleno siglo XXI, no es posible aceptar que se siga calificando a los hijos por la clase de relación sexual de sus padres y que además se les escatimen sus derechos humanos, sin mencionar que en última instancia, no pueden quedar sujetos ni a la voluntad de sus padres, ni a las obsoletas leyes en materia de derecho familiar que a nivel federal tenemos.

Haciendo un poco de historia, mencionare que remontándonos hasta el derecho romano, se decía que la madre siempre era cierta ( mater semper certa est), por el sólo hecho del nacimiento. Se creía en aquella época, que por esta circunstancia la madre no tenía alternativa de negar al hijo. Y si bien podía darse la sustitución de infante o la simulación de un embarazo, al no descubrirse, el aforismo latino se aplicaba.

Respecto al hombre, desde entonces se disponía que el padre del hijo fuera el esposo de la señora (“ pater ist est quod nuptia demostrant”). De esta manera, por la confianza del hombre en la mujer, se derivaba la paternidad de éste.

En México, la filiación se basa tradicional y esencialmente, en un hecho de confianza y posteriormente, en diferentes hipótesis legales, en las que el común denominador es aleatorio; es decir, no se puede determinar con la certeza con la que se hace la verdadera filiación del hijo o la hija.

Ante estas situaciones que en pleno siglo XXI nos encontramos viviendo, después de ser el país precursor en materia de derechos elementales de toda América Latina. La Convención de los Derechos del Niño, a la cual nuestro país se suscribió y forma parte, ha emitido disposiciones verdaderamente protectoras de los menores en defensa de sus derechos humanos.

Como sabemos, dicha convención es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. En 1989, los dirigentes mundiales decidieron que los niños y niñas debían de tener una Convención especial destinada exclusivamente a ellos.

La convención establece derechos en 54 artículos y dos protocolos facultativos. Define los derechos humanos básicos que disfrutan los niños y niñas en todas partes: el derecho a la supervivencia; al desarrollo pleno; a la protección contra influencias peligrosas, los malos tratos y la explotación; y a la plena participación en la vida familiar, cultural y social. Los cuatro principios fundamentales de la convención son la no discriminación; la dedicación al interés superior del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; y el respeto por los puntos de vista del niño. Todos los derechos que se definen en la convención son inherentes a la dignidad humana y el desarrollo armonioso de todos los niños y niñas. La Convención protege los derechos de la niñez al estipular pautas en materia de atención de la salud, la educación y la prestación de servicios jurídicos, civiles y sociales.

En nuestro país, en el 4 de diciembre de 2014 se publicó la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en donde se recoge la visión de la Convención, brindando y estipulando los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Ahora sí, al respecto de las situaciones y elementos discriminatorios que existen todavía en el Código Civil Federal, se encuentran en contra de lo establecido en la citada Ley, en específico en el título segundo que establece los mencionados derechos, para efectos de ejemplificar mejor, mencionaré lo establecido en el artículo 13:

Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;

II. Derecho de prioridad;

III. Derecho a la identidad;

IV. Derecho a vivir en familia;

V. Derecho a la igualdad sustantiva;

VI. Derecho a no ser discriminado;

VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;

VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;

IX. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;

X. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;

XI. Derecho a la educación;

XII. Derecho al descanso y al esparcimiento;

XIII. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura;

XIV. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;

XV. Derecho de participación;

XVI. Derecho de asociación y reunión;

XVII. Derecho a la intimidad;

XVIII. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;

XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y

XX. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar estos derechos a todas las niñas, niños y adolescentes sin discriminación de ningún tipo o condición.

Como se puede ver en la fracción VI, se establece su derecho a no ser discriminados y lo que está sucediendo con el Código Civil Federal vigente, es que por sus años que lleva, aún guarda textos discriminatorios que por ende vulneran y violentan los derechos de los menores hijos.

Por otro lado, en el mismo artículo se señala que se deberán establecer las medidas necesarias para la protección de los derechos de éstos, aun cuando en dicho artículo no se establece a la federación, es nuestra obligación como legisladores darnos cuenta de donde estamos fallando en este caso por la omisión legislativa. En razón de ello es que propongo la presente iniciativa que está basada en el interés superior de la niñez, buscando que no se les discrimine y que sean tratados por igual, independientemente del tipo de relación de sus padres,  ya que de ello depende su sano desarrollo.

Para ejemplificar mejor la propuesta, a continuación, se presenta el siguiente cuadro comparativo con las modificaciones propuestas:

Por lo antes expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se reformael artículo 54 y se derogan los artículos 62, 64, 77, 78 y 79 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 54. Los hijos no recibirán calificativo alguno, son iguales ante la ley, la sociedad y el Estado. Todas las declaraciones de nacimiento se realizarán presentando al niño ante el Juez del Registro Civil en su oficina o en el lugar donde aquel hubiera nacido, acompañando el certificado de nacimiento.

Artículo 62. Se deroga

Artículo 64. Se deroga

Artículo 77. Se deroga

Artículo 78. Se deroga

Artículo 79. Se deroga

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2018.— Diputado Ramón Villagómez Guerrero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Ramón Villagómez Guerrero, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de la siguiente:

Exposición de Motivos

El párrafo tercero del artículo 5o. de nuestra Constitución establece que nadie podrá ser obligado a realizar trabajos sin la justa retribución y sin su consentimiento, a excepción de la pena impuesta por un órgano jurisdiccional, en razón con las fracciones I y II del artículo 123; para entender mejor el desarrollo de esta exposición de motivos, transcribiré lo establecido en el mencionado artículo 5o. de nuestra Carta Magna:

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.

El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.

Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.

La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona. (Subrayado propio)

Claramente se observa lo enunciado al inicio de esta exposición, no obstante para poder seguir con la misma es necesario referirnos al artículo 123, mismo que me permitiré transcribir:

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

; (Subrayado propio)

Lo anterior en relación a las condiciones de trabajo que deben ser garantizadas a cualquier individuo, ya sea el trabajo por voluntad propia o como pena mandatada por un órgano jurisdiccional, no obstante en el artículo 21 del mismo ordenamiento jurídico se establece el trabajo en favor de la comunidad derivado de situaciones administrativas, para clarificar, me permitiré transcribir el contenido de dicha porción normativa:

La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

...

...

 Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

... (Subrayado propio)

De lo anterior advertimos que se  genera en el artículo 21 de nuestra Carta Magna al hacer referencia al trabajo a favor de la comunidad, una controversia ya que en nuestras normas, el “trabajo” es toda actividad humana, intelectual o material de forma subordinada a cambio del pago de un salario, el cual tiene que ser proporcional al trabajo realizado. Por el contrario podemos encontrar que el “trabajo en favor de la comunidad” viene descrito en el Título III, artículo 27, párrafo tercero, del Código Penal Federal, como “la prestación de servicios no remunerados en instituciones públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales”, y se menciona como un método alternativo o sustitutivo de las penas privativas de libertad y multas; como forma de reparación del daño y la reinserción del imputado hacia la sociedad.

Cabe señalar que hace referencia al “trabajo”, como una prestación de servicios no remunerados; no obstante, como ya se mencionó, en nuestra Carta Magna en el artículo 123, el cual habla sobre el trabajo, nos dice que “para trabajo igual debe corresponder salario igual” y en el referido artículo 5o. de la misma Ley Suprema, cita que “Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento,...” y, que “nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino es por una pena mandatada por un órgano jurisdiccional”.

Por lo anterior y de acuerdo a la interpretación del tercer párrafo del artículo 14 constitucional, que prevé como garantía la exacta aplicación de la ley en materia penal, no se circunscribe a los meros actos de aplicación, sino que abarca también a la propia ley que se aplica, la que debe estar redactada de tal forma, que los términos mediante los cuales especifique los elementos respectivos sean claros, precisos y exactos. La autoridad legislativa no puede sustraerse al deber de consignar en las leyes penales que expida, expresiones y conceptos claros, precisos y exactos, al prever las penas y describir las conductas que señalen como típicas, incluyendo todos sus elementos, características, condiciones, términos y plazos, cuando ello sea necesario para evitar confusiones en su aplicación.

De manera que considero conveniente reformar  la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 21 para que ya no exista la confusión de que sí las autoridades administrativas pueden sancionar con trabajo en favor de la comunidad, por lo que se sugiere el nombre de actividades de apoyo a la comunidad, basándonos en el siguiente pronunciamiento de la Corte:

Tesis: P./J. 107/2007

Tomo XXVI, Diciembre de 2007

Novena Época

Pag. 976

En términos de los mencionados preceptos, las actividades de apoyo a la comunidad que prestan los infractores de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal como alternativa para no pagar una multa o sufrir un arresto de hasta treinta y seis horas, consisten en la prestación de servicios voluntarios y honoríficos de orientación, limpieza, conservación, restauración u ornato, en lugares localizados en la circunscripción territorial en que se hubiere cometido la infracción; de ahí que no deben considerarse como trabajo sin justa retribución, ya que son una opción para el infractor, quien con pleno consentimiento elige su realización como una manera de conmutar la sanción de multa o arresto por la comisión de infracciones administrativas y, por tanto, deben entenderse como una prerrogativa para los infractores y no como una imposición, en tanto que dichas actividades no pueden equipararse a un servicio público que deba ser retribuido, lo cual denota el respeto a la voluntad de quien comete la conducta indebida; máxime que el propio ordenamiento deja a su elección realizar dichas actividades u optar por el pago de la multa o cumplir el arresto por el tiempo determinado. Además, las actividades de apoyo a la comunidad no impiden al infractor desempeñar su trabajo cotidiano y recibir a cambio una remuneración. En ese sentido, se concluye que el artículo 9o., fracción XVI, en relación con los diversos 33 al 38 de la Ley mencionada, que prevén la realización de actividades de apoyo a la comunidad, no violan la garantía de libertad de trabajo contenida en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin que sea válido afirmar que sólo procede la imposición de trabajos personales sin retribución y sin consentimiento como imposición de una pena por autoridad judicial, porque si bien el juez cívico tiene el carácter de autoridad administrativa, no se está privando al infractor del producto de su trabajo pues, por un lado, se trata de una alternativa solicitada por él y, por otro, la propia ley dispone que en ningún caso podrán realizarse dichas actividades dentro de su jornada laboral.

Acción de inconstitucionalidad 21/2004. Diputados integrantes de la Tercera Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 26 de abril de 2007. Mayoría de ocho votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.

El Tribunal pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número 107/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a

Lo anterior en razón de que al ser nombradas actividades de apoyo a la comunidad dejan de ser consideradas un trabajo sin justa retribución, tal y como lo dice el criterio de la corte consisten en la prestación de servicios voluntarios y honoríficos de orientación, limpieza, conservación, restauración u ornato, en lugares localizados en la circunscripción territorial en que se hubiere cometido la infracción; de ahí que no deben considerarse como trabajo sin justa retribución, ya que son una opción para el infractor, quien con pleno consentimiento elige su realización como una manera de conmutar la sanción de multa o arresto por la comisión de infracciones administrativas.

En razón de lo hasta aquí planteado propongo reformar el artículo 21 de la Constitución para establecer en lugar de trabajo en favor de la comunidad, actividades de apoyo a la comunidad.

Realizando dicha reforma también se está atendiendo los tratados internacionales de los que México es parte y se protege a los ciudadanos sus derechos humanos.

Para ejemplificar mejor la propuesta, a continuación, se presenta el siguiente cuadro comparativo con las modificaciones propuestas:

Por lo antes expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

...

...

Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en actividades de apoyo a la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2018.— Diputado Ramón Villagómez Guerrero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 147 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Ramón Villagómez Guerrero, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la cámara de diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 147 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados,  conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Al hablar de transparencia no estamos hablando de una moda o de una tendencia, sino de un derecho humano que brinda seguridad y protección a los gobernados, una situación que es por demás necesaria, ya que ellos requieren estar informados de cómo se administra el gobierno.

Con la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia se provee lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atendiendo el derecho de los gobernados de estar enterados en todo momento sobre cómo se administra el mismo.

Una situación que se establece en dicha Ley, en específico en el artículo 64 de la misma, es la determinación de que los sujetos obligados cuenten con unidades de transparencia y con un Comité de Transparencia, para ello me permito reproducir textualmente dicha porción normativa:

En cada sujeto obligado se integrará un Comité de Transparencia colegiado e integrado por un número impar, designado por el titular u órgano colegiado supremo, según se trate.

El Comité de Transparencia adoptará sus resoluciones por mayoría de votos. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. A sus sesiones podrán asistir como invitados aquellos que sus integrantes consideren necesarios, quienes tendrán voz pero no voto.

Los integrantes del Comité de Transparencia no podrán depender jerárquicamente entre sí, tampoco podrán reunirse dos o más de estos integrantes en una sola persona. Cuando se presente el caso, el titular del sujeto obligado tendrá que nombrar a la persona que supla al subordinado. Los miembros propietarios de los Comités de Transparencia contarán con los suplentes designados de conformidad con la normatividad interna de los respectivos sujetos obligados, y deberán corresponder a personas que ocupen cargos de la jerarquía inmediata inferior a la de dichos propietarios.

En el caso de la Administración Pública Federal, los Comités de las dependencias y entidades se integrarán de la siguiente forma:

I. El responsable del área coordinadora de archivos o equivalente;

II. El titular de la Unidad de Transparencia, y

III El titular del Órgano Interno de Control de cada dependencia o entidad.

Los integrantes del Comité de Transparencia tendrán acceso a la información para determinar su clasificación, conforme a la normatividad previamente establecida por los sujetos obligados para el resguardo o salvaguarda de la información.

El Centro de Investigación y Seguridad Nacional; el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia; el Centro Federal de Protección a Personas; las Divisiones de Inteligencia e Investigación de la Policía Federal; la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada; la Unidad de Inteligencia Financiera; el Estado Mayor Presidencial, el Estado Mayor de la Defensa Nacional, el Estado Mayor General de la Armada, la Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica y la del Instituto Federal de Telecomunicaciones o bien, las unidades administrativas que los sustituyan, no estarán sujetos a la autoridad de los Comités de Transparencia a que se refiere el presente artículo, siendo sus funciones responsabilidad exclusiva del titular de la propia entidad o unidad administrativa.

La clasificación, desclasificación y acceso a la información que generen o custodien las instancias de inteligencia e investigación deberá apegarse a los términos previstos en la Ley General, esta Ley y a los protocolos de seguridad y resguardo establecidos para ello.

Como se puede ver, en dicho artículo se determina la obligación de que cada sujeto obligado cuente con un Comité de Transparencia e incluso especifica como habrá de conformarse y sus facultades que se ven reflejadas en el artículo 65, que a continuación transcribo:

Los Comités de Transparencia tendrán las facultades y atribuciones siguientes:

I. Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información;

II. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las Áreas de los sujetos obligados;

III. Ordenar, en su caso, a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones;

IV. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información;

V. Promover la capacitación y actualización de los Servidores Públicos adscritos a la Unidad de Transparencia;

VI. A través de las Unidades de Transparencia, establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los Servidores Públicos o integrantes del sujeto obligado;

VII. Recabar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual;

VIII. Autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información, a que se refiere el artículo 99 de esta Ley, y

IX. Las demás que les confieran la presente Ley, la Ley General y las demás disposiciones aplicables.

Como se puede ver el trabajo del Comité de Transparencia es bastante y más en este órgano legislativo en el que como representantes de la sociedad es nuestra obligación tener bien informados a los ciudadanos, no obstante ello, por ejemplo en esta LXIII Legislatura dicho Comité no se instaló.

En razón de lo anterior no refiero que la Cámara sea omisa ante dicha situación ya que cuenta con un órgano rector, que resuelve dichas situaciones, no obstante la Junta de Coordinación Política es la que hace la función de este órgano, de acuerdo con el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, de acuerdo con sus últimas reformas del año 2012.

No obstante lo anterior sería más viable que las funciones de transparencia fueran realizadas por un órgano que se encargue de realizar todas las actividades inherentes en materia de transparencia en esta Cámara de Diputados con el objetivo de atender las demandas de la sociedad en la materia.

Algunas de las ventajas al contar con un Comité de Transparencia serían: independiente de la Jucopo, podría sesionar al menos dos veces al mes o cuando las situaciones así se requieran sin tener que juntar a todos los miembros de la Junta de Coordinación Política, esta situación facilitaría bastante los trabajos.

A manera de ejemplo mencionaré: en una solicitud de declaración de inexistencia solicitada por el INAI, un día después de que haya sesionado el órgano rector, se tendría que esperar hasta la próxima fecha en que se reúna la Jucopo, que hace la función de órgano rector para que se pudiera obtener dicha confirmación. Por el contrario, al contar con un Comité de Transparencia, éste podría resolver en un menor tiempo.

En este sentido es que propongo establecer en el Reglamento de la Cámara de Diputados la determinación de que cada inicio de legislatura se instale el Comité de Transparencia, lo que traería de beneficio, más seguridad para los ciudadanos solicitantes de información y la agilidad que tendrían lo órganos de apoyo legislativo de la Cámara de Diputados, para consultar o solicitar algún trámite ante el Comité de Transparencia. Esto abonaría directamente en la protección del derecho humano de acceso a la información.

Para ejemplificar mejor la propuesta, a continuación, se presenta el siguiente cuadro comparativo con las modificaciones propuestas:

Por lo antes expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un artículo 147 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 147 Bis. Comité de Transparencia es el órgano colegiado que tiene las facultades establecidas en el artículo 65 de la Ley Federal de Transparencia.

Dicho Comité deberá instalarse al  inicio de cada legislatura, dentro de los quince días hábiles posteriores a la aprobación del acuerdo que lo conforma.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2018.— Diputado Ramón Villagómez Guerrero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Ramón Villagómez Guerrero, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la cámara de diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El párrafo tercero del artículo 5 de nuestra Constitución establece que nadie podrá ser obligado a realizar trabajos sin la justa retribución, y sin su consentimiento a excepción de la pena impuesta por un Órgano Jurisdiccional, en razón con las fracciones I y II del artículo 123, para entender mejor el desarrollo de esta exposición de motivos, transcribiré lo establecido en el mencionado artículo 5 de nuestra Carta Magna:

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.

El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.

Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.

La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

(Negritas propias)

Claramente se observa lo enunciado al inicio de esta exposición, no obstante para poder seguir con la misma es necesario referirnos al artículo 123, mismo que me permitiré transcribir:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.

II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;

(Subrayado propio)

Lo anterior en relación a las condiciones de trabajo que deben ser garantizadas a cualquier individuo, ya sea el trabajo por voluntad propia o como pena mandatada por un órgano jurisdiccional.

No obstante lo anterior, bajo lo descrito y normado por el ya referido artículo 5 de la Constitución, en el que se menciona que el trabajo en favor de la Comunidad sólo podrá realizarse como pena, en el vigente Código Penal Federal se sigue considerado que éste puede ser un sustantivo de la pena de prisión o de la multa. Para entender mejor lo dicho transcribiré lo mencionado en el artículo 27 del referido Código Penal Federal:

Artículo 27. El tratamiento en libertad de imputables consistente en la aplicación de las medidas laborales, educativas y curativas, en su caso, autorizadas por la ley y conducentes a la reinserción social del sentenciado, bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora. Su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.

La semilibertad implica alternación de periodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad. Se aplicará, según las circunstancias del caso, del siguiente modo: externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana, salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta; o salida diurna, con reclusión nocturna. La duración de la semilibertad no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.

El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales. Este trabajo se llevará a cabo en jornadas dentro de períodos distintos al horario de las labores que representen la fuente de ingreso para la subsistencia del sujeto y de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora.

El trabajo en favor de la comunidad puede ser pena autónoma o sustitutivo de la prisión o de la multa.

Cada día de prisión será sustituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad.

La extensión de la jornada de trabajo será fijada por el juez tomando en cuenta las circunstancias del caso.

Por ningún concepto se desarrollará este trabajo en forma que resulte degradante o humillante para el sentenciado.

Como puede observarse, aunque la norma suprema es clara en razón de mencionar que el trabajo en favor de la comunidad es una pena decretada por un Órgano Jurisdiccional, en el Código Penal se considera como un sustituto, situación que en la octava época iba en contra de los derechos fundamentales:

Octava Época: Contradicción de tesis 21/89. Entre las sustentadas por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito. 13 de enero de 1992. Mayoría de cuatro votos. NOTA: Tesis 1a./J.1/92, Gaceta número 54, página 11; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo IX-Junio, página 21.

Trabajo en favor de la comunidad, no es un beneficio el. La pena sustitutiva de jornadas de trabajo en favor de la comunidad, prevista en los artículos 24, punto 2 y 27 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, no es un beneficio, sino una pena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5o. constitucional, párrafo tercero, que establece: “Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123”, en tal virtud, no procede dejar a elección del sentenciado se acoja a pagar la multa o que se le sustituya por jornada de trabajo. Consecuentemente, viola garantías la sentencia de segunda instancia que otorga tal alternativa, máxime que en la sentencia de primera instancia no se impuso la sustitutiva de multa por jornada de trabajo y no interpuso apelación el Ministerio Público para que se aplicara.

No obstante dicha resolución dejo de tener efectos en la Novena época con la siguiente resolución:

Tesis: I.9o.P. J/5

Tribunales Colegiados de Circuito

Pág. 1388

Novena Época

Trabajo en favor de la comunidad. Tiene un doble carácter al ser contemplado como pena y como sustitutivo de las penas de prisión o multa, tanto en el Código Penal Federal, como en el nuevo Código Penal para el Distrito Federal.

De la interpretación de lo dispuesto en los artículos 24, punto 2 y 27 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, se advierte que la figura jurídica denominada “trabajo en favor de la comunidad”, era considerada únicamente como una pena, criterio que fue modificado a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro y plasmado en el párrafo cuarto del numeral 27 de dicho ordenamiento legal, en donde se estableció precisamente que el “trabajo en favor de la comunidad” podía ser una pena autónoma o sustitutivo de la prisión o multa, código sustantivo que al ser modificado en su denominación por Decreto de dos de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el diecisiete y treinta de septiembre de mil novecientos noventa y nueve y que entró en vigor el primero de octubre de ese mismo año seguía contemplando a la mencionada figura jurídica como pena autónoma y sustitutivo de la prisión o multa, lo que incluso continúa previéndose en el Código Penal Federal y en el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, en este último en su artículo 36, por lo que de una interpretación sistemática de los artículos 30, fracción IV, 36, 39 y 84, fracción I, del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, vigente a partir del trece de noviembre de dos mil dos, se concluye que la figura jurídica denominada “trabajo en favor de la comunidad”, tiene un doble carácter al ser considerada como pena o como sustitutivo de las penas de prisión o multa, en ese sentido, el criterio establecido en la jurisprudencia 1a./J. 1/92 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 11, del Número 54, junio de 1992, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, bajo el rubro: “Trabajo en favor de la comunidad, no es un beneficio el.” dejó de tener aplicación, tanto en el código sustantivo federal, como en el local a partir de la reforma de diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro, en virtud de que ambas legislaciones prevén a dicha figura como pena o sustitutivo de las penas de prisión o multa.

Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

Amparo directo 449/2005. 15 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretaria: Lorena Lima Redondo.

Amparo directo 539/2005. 15 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Juan Pablo García Ledesma.

Amparo directo 399/2005. 15 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Gerardo Domínguez Romo.

Amparo directo 739/2005. 15 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Juan Pablo García Ledesma.

Amparo directo 679/2005. 15 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Gustavo Felipe González Córdova.

Como puede observarse se han tomado criterios diferentes en las distintas época para un mismo asunto, no obstante nuestro derecho siempre debe de estar en constante renovación para proteger a cualquier ciudadano, por lo que para que esta jurisprudencia y este nuevo criterio tenga carácter de Ley Vigente, propongo modificar el artículo 5 de nuestra Constitución Política a efecto de que se especifique que el trabajo en favor de la comunidad puede ser una pena o un sustitutivo y de esa manera legitimar lo establecido en  los Códigos penales que así lo establecen, para efectos de entender mejor los cambios propuestos presento el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

...

Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena o sustituto de las penas de prisión o multa, por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

...

...

...

...

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2018.— Diputado Ramón Villagómez Guerrero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

«Iniciativa que reforma el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción I del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública aparecida en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 fue la propuesta de cambio más importante en el sistema de justicia penal. La reforma implicó oportunidades, pues permite que los abogados y peritos que sepan hacer frente a estas exigencias desarrollen su práctica en un nuevo entorno que premia la capacidad, el conocimiento jurídico, el compromiso ético en el desempeño de su profesión.

Por esta razón, comprender las particularidades y diferencias en la lógica de articulación de un tipo de sistema y otro y la manera en que estas diferencias se reflejan en la práctica forense, es una exigencia ineludible para quienes desean formarse como parte integrante de este nuevo sistema, se ven obligados a perfeccionar sus habilidades y destrezas a fin de interactuar con éxito durante las audiencias orales del nuevo sistema de proceso penal acusatorio.

Sistema Inquisitorio

Este sistema tiene las siguientes características: todo es escrito y secreto, burocrático y formalizado, sujeto objeto de persecución penal, la función de investigar y juzgar, siempre se abandona a la víctima y lo más palpable y medible es la falta de confianza social lo que ha dado lugar a la impunidad.

Sistema Acusatorio

Este sistema, a diferencia del anterior, tiene como características: la oralidad, desformalizado, sujeto titular de garantías frente al poder público, separación de funciones entre las instituciones, predominantemente resarcitorio, presencia en todos los actos del juez quien recibe y valora las pruebas, adversarial, garantista.

Los medios de prueba son un soporte material que contenga información sobre algún hecho. Para la debida valoración de la prueba pericial, considerando que ya no es una prueba colegiada y que se ha eliminado la figura del perito tercero en discordia, los miembros del tribunal precisan de igual forma conocer el método, elementos y términos utilizados en el dictamen. Además de permitir, si el perito está capacitado en su ejercicio y a través de la palabra pretendiera convencer al juzgador, al no existir la prueba pericial colegiada, de qué otra forma podría confirmar lo dicho por el sustentante, si no es con fundamento en los conocimientos que sobre la materia en la que versa la pericial.

La prueba pericial en el proceso penal

Necesidad: La prueba pericial es necesaria cuando se requieren conocimientos científicos, técnicos, artísticos o especializados para determinar un hecho dentro del debate procesal, o auxiliar al juez a entender la evidencia presentada. El apoyo al juzgador se centra exclusivamente en la materia especializada, sin sustituir sus facultades y competencias jurisdiccionales. La prueba pericial consiste en la investigación de las pruebas materiales y otros objetos que se obtienen durante la investigación de una causa penal y se lleva a cabo en la forma procesal que viene establecida en la ley, a instancia del instructor, el fiscal o el tribunal y que es ejecutado por aquellas personas que posean conocimientos especiales en una rama de la ciencia, el arte, la técnica o prácticos y como resultado final brinda conclusiones fundamentales a las preguntas que le son formuladas, surgidas durante la fase de instrucción o preparatoria o durante la fase del juicio oral.

En el peritaje podemos distinguir:

a) El sujeto que realiza la investigación: es un especialista competente.

b) El objeto que es investigado: son las huellas, objetos, sujetos o eventos obtenidos en las acciones procesales y por el experto.

c) La investigación como proceso donde se utilizan los conocimientos científico-técnicos, artísticos o empíricos con el objetivo de obtener pruebas para la causa penal.

d) La forma procesal que debe ser respetada durante la realización de la investigación.

Los profesionales que participan deben contar con una preparación especial, pues se requiere de la participación de peritos, lo cuales son considerados expertos en una materia, ciencia o arte que contribuyen aportando información especializada sobre su materia y que sirve a los agentes del Ministerio Público, defensores, jueces y magistrados para llegar a conclusiones sobre el caso que se está investigando. Ser especialista en una materia requiere no sólo una formación académica adecuada y profunda sino también de experiencia práctica que le permita realizar el análisis más adecuado y pertinente del caso, con el debido fundamento técnico científico que permita su comprobación de acuerdo con la ciencia.

De lo anterior podemos observar que los peritos también son parte medular del nuevo sistema de justicia penal, es por eso que los mismos deberán estar siempre a la vanguardia en cuanto a técnicas y métodos para poder emitir sus informes periciales en el momento que intervengan como expertos, para posteriormente defenderlo ante el órgano jurisdiccional en las audiencias de juicio oral. Con independencia de, el recurso que se ha empleado para capacitar a los peritos y que así pueden intervenir en el sistema acusatorio adversarial también debemos tener en cuenta que no solamente termina con la capacitación que se les otorgue, si no que esto cada vez más va exigiendo que los mismos se preparen de una manera más eficaz.

Ahora bien, consideramos que esta reforma vendrá a exigir cada vez más a los peritos que ya llevan años desempeñando su labor o para aquellos que van comenzando la misma, ya que al exigirles la aprobación de los cursos de actualización que sean impartidos por la institución, mismos que deberán contar para permanecer en su plaza de perito, esto obligara a los mismos, a estudiar, investigar y actualizarse en todos los sentidos para un buen desempeño de sus funciones, crear mejores profesionales para estar en condiciones de ir mejorando la impartición de justicia, esta reforma que se pretende realizar no viene más que a sumar en pro del mejoramiento de nuestro nuevo modelo de justicia penal, si queremos mejorar debemos preparar a todos y cada una de las partes que intervienen en este procedimiento penal, considerando que esta propuesta es valiosa y de gran utilidad para los peritos.

En virtud de lo aquí expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica

Primero. Se reformala fracción segunda del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 36. ...

I. ...

II. ...

Además de los señalados en las fracciones anteriores los peritos deberán recibir cursos de actualización en el nuevo sistema de justicia penal acusatorio, por lo menos dos veces al año, mismos que deberán acreditar para poder permanecer dentro de la institución.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2018.— Diputado Ramón Villagómez Guerrero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

«Iniciativa que reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción I del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La actuación de la policía en el nuevo modelo de justicia penal, se dará desde que los elementos policiales tienen conocimiento de la noticia criminal, momento en el que empiezan para él una serie de actividades que debe cumplir, como obligación en el Sistema Penal Oral y Adversarial; sus nuevas funciones y atribuciones, de acuerdo al artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo facultan para recibir denuncias y denuncias anónimas, puede iniciar una investigación a partir de este acto legal y dejar constancia del hecho e informar al Ministerio Publico de los actos realizados, Hablando de detención, el policía en apego a lo señalado por el artículo 16 constitucional y por el ordenamiento arriba citado, podrá realizarla en flagrancia, en caso urgente o por orden judicial, incluyendo como obligación de los elementos en un claro desplazamiento hacia la protección de los derechos humanos, la lectura de derechos que debe hacer tanto al detenido como a la víctima, debiendo dejar constancia de dichos actos, con lo cual el actuar de los elementos policiales en las detenciones se apega a estándares internacionales marcados tanto por Naciones Unidas como por las diferentes organizaciones de derechos humanos.

“El policía de hoy tiene una capacitación mínima y una capacitación mínima cultural. Se necesita que tengan secundaria cursada para que puedan ser policías.”

No obstante que en ocho años se invirtieron y destinaron 15 mil millones de pesos para capacitación e implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal, los gobiernos prefirieron emplearlo en generar infraestructura (de acuerdo con el Centro de Investigación para el Desarrollo, AC, Cidac, 11 mil 200 millones se destinaron a 742 proyectos de infraestructura y equipamiento; 67 por ciento no ha sido concluido), en lugar de capacitar y preparar policías, agentes del Ministerio Público, asesores jurídicos y jueces. Por si fuera poco, a nivel federal tan sólo hay 66 asesores jurídicos –encargados de asesorar a las víctimas u ofendidos– para resolver la demanda de 23.5 millones de delitos registrados anualmente (datos de 2015, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi); y, 25 abogados para atender a personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, cuando el dinero debería ser destinado primeramente a la capacitación de los intervinientes en el nuevo Sistema de Justicia Penal y después hacer inversión en la infraestructura.

El nuevo Sistema de Justicia Penal se ha vuelto en un nuevo paradigma de impartición de justicia, el cual ha venido a revolucionar las instituciones como lo son las de impartición de justicia, órganos jurisdiccionales y cuerpos policiales de los distintos fueros federal, estatal y municipal, por eso la importancia de esta iniciativa, debemos tener en cuenta que aun y cuando el sistema se puso en marcha a nivel federal el pasado 18 de junio de 2016, en donde fundamentalmente se establecieron nuevas facultades para la policía, como la de ser el primer funcionario en intervención del hecho delictivo y asegurar el lugar de los hechos o escena del delito, levantar los indicios en la escena del crimen, identificar a los testigos y proteger a las víctimas; todo ello implica emigrar de un sistema policial de reacción a uno proactivo, este nuevo sistema exige tener policías calificados, con un nivel académico de nivel medio superior y superior; estamos conscientes que ahora el actuar policial, tiene más responsabilidades en el procedimiento del nuevo sistema de justicia penal, pues la intervención policial en términos prácticos va a ser auxiliar en la investigación y la del Ministerio Público para intervenir (litigar) en las audiencias, es así como se redimensiona el nuevo actuar policial como primer respondiente ante una eventualidad delictiva, todos los participantes en el nuevo modelo de impartición de justicia nunca recibieron una adecuada capacitación, sin embargo conforme ha ido avanzando el tiempo se ha ido capacitando, Ministerio Públicos, jueces, peritos y cuerpos policiales, estos últimos siendo parte medular del procedimiento ya que son los primeros respondientes al momento de los delitos.

De lo anterior es importante mencionar que para llevar acabo de una buena manera la intervención de los cuerpos policiales es importante que estos conozcan los protocolos de actuación dentro del nuevo sistema de justicia penal, problema al que se enfrentan día a día los elementos de los cuerpos policiales, uno de los principales problemas a los que se enfrentan los elementos de la policía es que los policías los detienen y los jueces los liberan esto precisamente por falta de capacitación de los policías al momento de realizar sus detenciones incluso hasta de embalar y asegurar objetos de procedencia ilícita.

De igual manera la policía toma un cambio radical en la relación policía-víctima tiene un papel principal en el nuevo sistema de justicia penal, ya que a diferencia del sistema penal inquisitorio, se trata de evitar que la víctima quede indefensa bajo la sombra de las instituciones, y que no se prepondere el interés general sobre los intereses de la víctima; cabe destacar que es en los últimos diez años que a nivel internacional se ha dado un cambio de paradigma en la concepción tanto de la víctima como de los derechos de asistencia que deben ser cubiertos a la misma por parte del Estado, visión que resulta acertadamente compartida por diversos investigadores, llegando a afirmar que “el ciudadano convertido en la víctima inocente de un delito, tiene un derecho fundamental a un servicio especial que comprenda tanto la acogida, el acompañamiento y la asistencia en todas sus facetas, además del derecho a una compensación por los daños sufridos. El derecho a la asistencia, se remonta al principio de solidaridad con los ciudadanos dañados, relación que se encuentra en una primera fase operativa, lo que se empieza a traducir en iniciativas legislativas que reconocen en las víctimas una categoría de interés que preocupa a las autoridades”.

Para poder profundizar más sobre el presente tema debemos tener en cuenta cuál es la participación de los policías dentro del nuevo sistema de justicia penal como lo es: Todas las fuerzas policiales deberán operar apegados a los protocolos de actuación aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, para garantizar el debido proceso; las personas que integran las instituciones policiales deberán contar con todos los elementos para realizar diligencias de investigación de los delitos bajo la conducción del Ministerio Público. También deben conocer cómo detener a personas que cometen un ilícito, preservar el lugar de los hechos, procesar y trasladar objetos que posiblemente sean pruebas del delito, llevar a cabo solicitudes de cateo y órdenes de aprehensión, prestar auxilio y protección a las personas víctimas y acudir a audiencias orales cuando se les solicite.

Ahora bien, de los datos anteriormente revelados, es importante mencionar que para obtener mayores resultados en la intervención de los elementos de la policía como lo es en este caso los policías federales ministeriales, es precisamente obligarlos a que los que realicen sus evaluaciones para poder mantener su plaza de policía ministerial federal deben cumplir precisamente con las exigencias que señala su misma ley orgánica, así como los cursos, evaluaciones, exámenes y demás requisitos que se impartan en el nuevo sistema de justicia penal, debemos tener en cuenta que debemos profesionalizar a todos y cada uno de los que intervienen en el sistema de justicia penal.

De lo anterior podemos observar que se busca en primer término generar competitividad entre los elementos de la Agencia de Investigación Criminal que se encuentran activos dentro de la Procuraduría General de la República, ya que los obligará a mantener una actualización de los programas, cursos, evaluaciones, así como los demás exámenes de control y confianza que la misma institución realice esto para poder mantener su actividad laboral, si capacitamos a los elementos de la policía éstos podrán desempeñar de una mejor manera sus actividades cotidianas y realizar investigaciones con una manera más profesionalizada.

En virtud de lo aquí expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción segunda, inciso D), del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Primero.Se reformala fracción segunda, inciso d), del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 35. ...

I. a II. ...

a) a c) ...

d)Seguir y aprobar los programas de formación, capacitación, actualización, profesionalización y de evaluación de competencias para el ejercicio de la función que establezcan las disposiciones aplicables , así como los encaminados a la implementación del nuevo sistema de justicia penal;

e) a j) ...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2018.— Diputado Ramón Villagómez Guerrero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 79 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado federal Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXIII Legislatura, pone a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VIII y se reforma el párrafo segundo del artículo 79 de la Ley de Amparo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El propósito de la presente iniciativa es realizar una modificación normativa al artículo 79 de la Ley de Amparo, adicionando una fracción VIII, a fin de prever dentro de los supuestos de la suplencia de queja deficiente aquellos casos en los que se invoque la protección de derechos en materia ambiental. Ello, con el objeto de incentivar un mayor interés general por la tutela jurisdiccional de este derecho fundamental y evitar que se siga atentando o lesionando el derecho humano a un medio ambiente sano.

Sobre el medio ambiente y su protección

Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) prevé el derecho fundamental a un medio ambiente sano; asimismo, se prevén diversas disposiciones dirigidas a su protección. Así, el artículo 4o., párrafo quinto, dispone en su parte conducente que:

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”

Asimismo, el párrafo tercero del artículo 27 constitucional indica que:

“La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico... y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

Lo anterior, deja claramente de manifiesto la preocupación que desde el texto constitucional se ha dado para proteger al medio ambiente, entendido como un componente vital para la garantía de la propia existencia humana. Asimismo, los diversos instrumentos internacionales ratificados por nuestro país y la tutela jurisdiccional que a este derecho se ha dado revelan, sin lugar a dudas, su carácter de derecho fundamental y la protección reforzada que al mismo se le da. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha indicado que:

Protección del medio ambiente. Constituye un objetivo legítimo del Estado mexicano para establecer barreras técnicas a la importación. El artículo 904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte permite que los Estados Parte adopten barreras técnicas al comercio, las cuales pueden llegar al extremo de prohibir la importación, con el objetivo de proteger ciertos intereses o bienes que los países firmantes consideraron enunciativamente como razones u objetivos legítimos. Así, la protección del medio ambiente se constituye como un objetivo legítimo de los Estados Parte, derivado de los artículos 904, puntos 1 y 2; 905, punto 1; 907, punto 1, inciso d), 915, punto 1, del citado tratado. Asimismo, las partes firmantes han signado uno diverso: el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno de Canadá y el Gobierno de los Estados Unidos de América 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1993, en el que reconocieron su obligación de proteger el medio ambiente, estableciendo para tal efecto ciertas directrices a seguir, como promover el uso de instrumentos económicos para la eficiente consecución de las metas ambientales. Ahora bien, la protección del medio ambiente es un objetivo legítimo en tanto que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé, en su artículo 4o., párrafo quinto, el derecho de todas las personas a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y la obligación del Estado de garantizar el respeto a este derecho. De igual forma, en el artículo 1o. de la Constitución Federal se reconocen y protegen los derechos humanos de fuente internacional, derivados de los pactos internacionales que haya suscrito México, tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, en el que igualmente se reconoce, en su artículo 12.2., entre las medidas que deberán adoptar los Estados Parte en el pacto a fin de asegurar la plena efectividad del derecho a la salud, las necesarias para el mejoramiento, en todos sus aspectos, de la higiene del trabajo y del medio ambiente. En ese sentido, es inconcuso que la protección del medio ambiente constituye un objetivo legítimo del Estado Mexicano para establecer barreras técnicas a la importación, pues tanto la Norma Fundamental como diversos tratados internacionales, incluido el de Libre Comercio de América del Norte, así lo reconocen; máxime si se tutela como un derecho humano de todas las personas.

Asimismo, el Poder Judicial de la Federación ha indicado que:

Derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar. Aspectos en que se desarrolla., se desarrolla en dos aspectos: a) en un poder de exigencia y un deber de respeto erga omnes a preservar la sustentabilidad del entorno ambiental, que implica la no afectación ni lesión a éste (eficacia horizontal de los derechos fundamentales); y b) en la obligación correlativa de las autoridades dede que sean atendidas las regulaciones pertinentes (eficacia vertical).

Pese a estos reconocimientos constitucionales y jurisprudenciales, la realidad es que aún falta mucho por hacer, los retos aún son inmensos y día con día es colocado en peligro nuestro medio ambiente. Con gran pesadumbre advertimos que, nuestro país es cada vez más propenso a sufrir daños al medio ambiente, daños que desafortunadamente pudieran haberse evitado y en los que, con frecuencia, la apatía, la irresponsabilidad o el desdén hacia la naturaleza hacen gala de presencia. Así, con tristeza hemos sido testigos inmóviles de grandes derrames petroleros en los mares, de sustancias químicas tóxicas en ríos y lagos, de la caza indiscriminada de especies en extinción, de la explotación de selvas, bosques y manglares sin autorizaciones que las amparen o bien, mediante autorizaciones expedidas bajo dudosos procesos de legalidad.

Nuestra iniciativa de modificación normativa aspira a ser un impulso para que lejos de ser meros espectadores inmóviles de estos ataques indiscriminados al medio ambiente, todos y cada uno de nosotros podamos convertirnos en actores vigilantes de la naturaleza, utilizando las herramientas jurídicas que permitan una mayor protección de este bien jurídico indispensables para la humanidad.

En esta labor de promoción, protección, defensa y garantía de los derechos medioambientales se requiere también, de una mayor participación ciudadana y de un mayor involucramiento en estos temas que, como sabemos, no tienen una consecuencia que afecte a un individuo en particular sino a toda la población en general. Por ello, proponemos modificar la Ley de Amparo con el objetivo de incluir dentro de la figura de la suplencia de la queja aquellos actos vinculados con la protección al medio ambiente. De este modo, lograremos que mayor cantidad de personas se interesen por promover acciones  legales dirigidas a la protección del medio ambiente.

Uno de los grandes retos a vencer para la mayor participación ciudadana es la apatía. La cual, consideramos que se debe a múltiples factores, uno de ellos es el alto lenguaje utilizado en el derecho que, al utilizar vocablos científicos y técnicos se coloca en una posición de abstracción difícil de comprender para quien no se encuentra inmerso dentro del contexto de la ciencia jurídica.

Dicha situación trae aparejada que, el derecho sea visto como una suerte de piso o estrato ajeno al ciudadano común, el cual, con el objeto de tener el menor contacto con los tribunales y demás instituciones fácticas en las que se manifiesta el derecho, prefiera optar por una vía “alternativa” para la solución de los problemas que puedan presentársele. Ello acarrea una suerte de limitación en el conocimiento y el ejercicio de los derechos del individuo y, claro está, a sus derechos fundamentales conexos.

La Ley de amparo ha pretendido acercar el llamado “Juicio de Garantías” a quienes por encontrarse en una situación de vulnerabilidad, en los hechos se encuentran en una posición de desventaja que les impide de hecho gozar de la igualdad material a la que debe de aspirar nuestro sistema jurídico. Se trata de una cuestión de justicia social, para acercar el derecho a aquellos que más lo requieren pero que, dada su posición vulnerable, se encontrarían –sin este auxilio legal- prácticamente al margen de toda posibilidad para ejercer sus derecho.

Nuevamente, el Poder Judicial de la Federación, en su jurisprudencia, ha señalado que:

Suplencia de la queja deficiente en el amparo. Opera en favor de jubilados y pensionados, conforme al marco de derechos humanos previsto en el artículo 1o. de la Constitución federal y al artículo 79, fracción VII, de la Ley de la materia, vigente a partir del 3 de abril de 2013. El artículo 1o., segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige que las normas relativas a derechos humanos se interpreten de conformidad con la propia Norma Fundamental y con los tratados internacionales de los que México es parte, de forma que se favorezca ampliamente a las personas. En ese sentido, el legislador reformó el juicio de amparo con la intención de convertirlo en un mecanismo más eficaz para evitar o corregir los abusos del poder público que lesionan o vulneran los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Federal, para beneficiar notoriamente a determinados sectores de la población que pudieran estar en situación de desventaja o vulnerabilidad social. De ahí que el artículo 79, fracción VII, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, que autoriza, tomando en consideración que las cantidades que reciben por concepto de jubilación o pensión, en muchas ocasiones no corresponden al salario que percibían cuando laboraban.

De lo antes expuesto se concluye que la suplencia de la queja deficiente es una herramienta legal dirigida a la protección de las personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad que les impide ejercitar plenamente sus derechos. Para el caso concreto, existe constancia que los defensores del medio ambiente son un grupo en especial estado de vulnerabilidad, derivado del ejercicio de su labor. De acuerdo con el informe Defensoras y Defensores Ambientales en Peligro, La Situación en México y Centroamérica en el Ámbito de la industria Minera, elaborado por el Centro para el Derecho Internacional Ambiental, los defensores y defensoras ambientales, por su trabajo en defensa del medio ambiente y los recursos naturales, han sido objeto de violaciones de derechos humanos, que incluyen amenazas, secuestros, ataques violentos y asesinatos. Se indica que, se observa una tendencia reciente de estos fenómenos en México y Centroamérica.

Asimismo, de acuerdo con el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), en un periodo de cinco años , los ataques a personas defensoras del medio ambiente en nuestro país han aumentado en un 990 por ciento. Debe decirse además, que se advierte una “tendencia creciente” en las agresiones, ya que se pasó de 10 casos en 2010, a 16 en 2011; 23 en 2012; 82 en el periodo enero 2013-abril 2014; y a 109 durante el lapso mayo 2014-junio 2015.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Kawas Fernández indicó que: “El reconocimiento del trabajo realizado por la defensa del medio ambiente y su relación con los derechos humanos cobra mayor vigencia en los países de la región, en los que se observa un número creciente de denuncias de amenazas, actos de violencia y asesinatos de ambientalistas con motivo de su labor.”

Los anteriores argumentos permiten dar cuenta del estado de vulnerabilidad en el que se encuentran las personas defensoras de los derechos medioambientales. A estos peligros, desgraciadamente tiene que sumárseles la apatía del sistema legal que exige para la defensa de estos derechos un conocimiento técnico del derecho, haciendo nugatorio en muchos casos la tutela de los derechos ambientales ante el peligro que de por sí genera esta actividad, más el alto grado de tecnificación que se requiere para la protección de este derecho por la vía del juicio de amparo.

En esta iniciativa reconocemos la loable labor desempeñada por quienes con plena convicción defienden el derecho fundamental a un medio ambiente sano y hacemos votos por que continúen realizando esta actividad. En este sentido, proponemos facilitar el proceso jurisdiccional incluyendo dentro de los sujetos a quienes se facilitará la figura de la suplencia de la queja deficiente en el juicio de amparo. Por ello, proponemos adicionar una fracción VIII al artículo 79, en el cual se prevé la deficiencia de la queja, con el objetivo de que esta figura también abarque “en favor de quienes defienden derechos vinculados con la protección al medio ambiente.” Nuestra propuesta de modificación normativa, quedaría de la siguiente manera:

Artículo 79. La autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, en los casos siguientes:

I. En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en normas generales que han sido consideradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Plenos de Circuito. La jurisprudencia de los Plenos de Circuito sólo obligará a suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios a los juzgados y tribunales del circuito correspondientes;

II. En favor de los menores o incapaces, o en aquellos casos en que se afecte el orden y desarrollo de la familia;

III. En materia penal:

a) En favor del inculpado o sentenciado; y

b) En favor del ofendido o víctima en los casos en que tenga el carácter de quejoso o adherente;

IV. En materia agraria:

a) En los casos a que se refiere la fracción III del artículo 17 de esta Ley; y

b) En favor de los ejidatarios y comuneros en particular, cuando el acto reclamado afecte sus bienes o derechos agrarios.

En estos casos deberá suplirse la deficiencia de la queja y la de exposiciones, comparecencias y alegatos, así como en los recursos que los mismos interpongan con motivo de dichos juicios;

V. En materia laboral, en favor del trabajador, con independencia de que la relación entre empleador y empleado esté regulada por el derecho laboral o por el derecho administrativo;

VI. En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación evidente de la ley que lo haya dejado sin defensa por afectar los derechos previstos en el artículo 1o de esta Ley. En este caso la suplencia sólo operará en lo que se refiere a la controversia en el amparo, sin poder afectar situaciones procesales resueltas en el procedimiento en el que se dictó la resolución reclamada; y

VII. En cualquier materia, en favor de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para su defensa en el juicio.

VIII. En favor de quienes defienden derechos vinculados con la protección al medio ambiente.

En los casos de las fracciones I, II, III, IV, V, VII y VIII de este artículo la suplencia se dará aún ante la ausencia de conceptos de violación o agravios.

La suplencia de la queja por violaciones procesales o formales sólo podrá operar cuando se advierta que en el acto reclamado no existe algún vicio de fondo.

De esta manera, incluiremos dentro de la Ley de Amparo una medida más dirigida a los derechos vinculados con la protección del medio ambiente, fomentando un mayor involucramiento de la ciudadanía en general, hacia acciones jurisdiccionales, vía el juicio de amparo, a través de las cuales puedan protegerse los derechos de índole ambiental.

Confiamos plenamente en que, con las modificaciones propuestas en esta iniciativa daremos un gran avance legislativo en el rubro ambiental y, a la vez, daremos muestra de nuestro compromiso como legisladores frente a quienes dedican sus esfuerzos a la defensa del medio ambiente. En mérito de todo lo anteriormente expuesto, propongo ante esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se adicionauna fracción VIII al artículo 79 y se reforma el párrafo segundo del mismo artículo, ambos de la Ley de Amparo, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 79. La autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, en los casos siguientes:

I. a VII. ...

VIII. En favor de quienes defienden derechos vinculados con la protección al medio ambiente.

En los casos de las fracciones I, II, III, IV, V, VII y VIII de este artículo la suplencia se dará aún ante la ausencia de conceptos de violación o agravios.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Tesis: 1a. CCCXXXII/2013 (10a.). 1a. Sala. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 1. 10a. Época. Pág. 531. Tesis Aislada (Constitucional, Administrativa).

2  Tesis: I.4o.A. J/2 (10a.) Tribunales Colegiados de Circuito. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXV, Octubre de 2013, Tomo 3. 10a. Época. Pág. 1627. Jurisprudencial (Constitucional).

3 Tesis: I.3o.A. J/1 (10a.). Tribunales Colegiados de Circuito. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 15, Febrero de 2015, Tomo III. 10a. Época. Pág. 2394. Jurisprudencia (Común).

4 La Situación en México y Centro América en el Ámbito de la industria Minera. Centro para el Derecho Internacional Ambiental, los defensores y defensoras ambientales. Octubre, 2010. Pág. 2. Consultado en:

http://www.ciel.org/Publications/IACHR_Oct10.pdf

5 “En 5 años, agresiones en México a defensores del medio ambiente aumentaron 990%” Nota del diario en línea Animal Político. Nora de Manu Ureste, consultado en:

http://www.animalpolitico.com/2015/12/en-5-anos-agresiones-en-mexico-a- defensores-del-medio-ambiente-aumentaron-990/

6 CoIDH. Caso de Kawas Fernández c. Honduras, Fondo, reparaciones y costos, Sentencia de 3 de abril de 2009. Párr. 149.

Palacio Legislativo, a 12 de abril de 2018.— Diputado Armando Luna Canales (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Ramón Villagómez Guerrero, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y los numerales 1 y 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un tercer párrafo al artículo 10 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Según cifras del Inegi, 6.6 por ciento de la población mexicana (más de 7.7 millones de personas) son niñas o niños que viven con algún tipo de discapacidad, entendida como alguna dificultad para caminar o moverse, ver y escuchar, hablar o comunicarse, poner atención o aprender, atender el cuidado personal o tener alguna limitación mental.

Uno de los mayores problemas de este grupo poblacional es la discriminación estructural que ha enfrentado históricamente. En México existen estigmas, prejuicios y estereotipos sobre las personas que tienen alguna diversidad funcional (física, mental, intelectual o sensorial), y esto ha provocado su exclusión e incluso invisibilización en muchos ámbitos de la vida social, así como la negación de sus derechos.

Acorde con la Secretaría de Gobernación son niñas, niños o adolescentes con discapacidad quienes:

(...) por razón congénita o adquirida presentan una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.

Por su parte, el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, las niñas, niños y adolescentes con discapacidad se encuentran “entre los grupos más propensos a tener una baja autoestima y a sentirse aislados. Su discapacidad no debe definir a ningún niño o niña, ya que cada niño es único y tiene derecho a ser respetado como tal.”

Asimismo, diversas organizaciones nacionales e internacionales han coincidido en que la niñez que vive con algún tipo de discapacidad, ya sea física, sensorial, intelectual o psicosocial poseen el potencial para llevar vidas plenas y tener un desarrollo integra, participando en la vida en sociedad y en sus comunidades siendo un importante vinculo para desarrollar proyectos que puedan impactar en diversas áreas como el fomento económico.

México en uso de su soberanía ha firmado y ratificado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), la cual en su preámbulo establece que la infancia que vive con discapacidad suele estar expuesto a “un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación”.

Asimismo, la CDPD, en su artículo 3, señala los principios rectores que deberán ceñir su funcionamiento y aplicación. Los establece de la siguiente forma:

Artículo 3

Principios generales

Los principios de la presente Convención serán:

a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;

b) La no discriminación;

c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;

e) La igualdad de oportunidades;

f) La accesibilidad;

g) La igualdad entre el hombre y la mujer;

h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. (Subrayado es propio)

Es importante señalar que de la lectura de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes no se desprende que se establezca lo señalado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad referente al respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y su derecho a preservar su identidad. De esta forma se podría lesionar el interés superior de la niñez, siendo que la infancia con discapacidad (especialmente las niñas) representa uno de los sectores que, como ya se dijo suele estar expuesto a mayores riesgos de violencia y discriminación.  Por lo tanto, este sector poblacional necesita de medidas específicas para atender su situación.

Por tanto, esta iniciativa pretende armonizar el contenido de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con el contenido de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas para darle protección a este grupo poblacional que como ya se dijo se encuentra vulnerable a violaciones de sus derechos y discriminación.

Para clarificar la propuesta de modificación se adjunta el cuadro siguiente:

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adicionan un tercer párrafo al artículo 10 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 10 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 10. En la aplicación de la presente Ley se tomarán en cuenta las condiciones particulares de niñas, niños y adolescentes en los diferentes grupos de población, a fin de proteger el ejercicio igualitario de todos sus derechos.

Las autoridades federales de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apatridia, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.

Se reconoce el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Disponible en línea en:

https://www.gob.mx/conadis/articulos/la-ninez-con-discapacidad?idiom=es

2 Tratado ratificado por el Estado mexicano en el año 2008, por lo tanto es obligatorio y vinculante.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de abril de 2018.— Diputado Ramón Villagómez Guerrero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Ramón Villagómez Guerrero, integrante de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esa honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Antecedentes

1. La reforma constitucional del 12 de octubre de 2011 estableció, en el último párrafo del artículo 4o., el derecho que tiene toda persona de gozar y disfrutar de cualquier actividad que fomente la cultura física y la práctica del deporte. Asimismo, contempla la obligación del Estado de fomentar y estimular su desarrollo mediante las leyes de la materia.

2. De igual manera, derivado de la reforma antes mencionada, se faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de cultura física y deporte, estableciendo la concurrencia entre la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los municipios; así como de la participación de los sectores social y privado.

3. En cumplimiento al mandato constitucional, el 7 de junio de 2013 se publicó la Ley General de Cultura Física y Deporte, cuyo principal objeto es fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones.

4. Asimismo, como elemento integrador, es importante destacar la reforma constitucional en materia educativa que presentó el Ejecutivo federal el 10 de diciembre de 2012, cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación fue el 26 de febrero de 2013. Lo anterior toda vez que de entre las diversas medidas que refiere la mencionada reforma, está la de la creación del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, además del fortalecimiento del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE o Instituto) mediante el otorgamiento de su autonomía constitucional y la ampliación de sus facultades, incluidas las necesarias para llevar a cabo el desarrollo y mejoramiento del sistema educativo a través de la evaluación de componentes, procesos y resultados, que como consecuencia, entre otros, las escuelas dispongan de la infraestructura y los recursos escolares necesarios para funcionar, y en un futuro genere un sistema nacional de evaluación educativa justo y técnicamente confiable con una importante y buen uso en la inversión de recursos públicos. Por ende, se mejore e implemente de manera eficaz la infraestructura adecuada para el pleno desarrollo del deporte en las áreas educativas.

5. Atendiendo a una de las metas de la reforma constitucional educativa, que es la de ofrecer un desarrollo óptimo de los niños y en un ambiente saludable, el gobierno federal se vio obligado, en el año 2013, en el proyecto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, a contemplar dos reformas adicionales, una de las cuales fue la reforma hacendaria, que entre otros supuestos, tuvo por objeto reformar la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), que busca gravar el consumo de alimentos que contienen un alto nivel calórico. Lo anterior busca prevenir y erradicar la obesidad entre hombres, mujeres, niños, niñas y adolescentes y tiene sustento en los derechos a la alimentación y a la protección de la salud previstos en la Constitución.

6. El 30 de abril de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018, mismo que propone impulsar condiciones adecuadas en cuanto a infraestructura y programas atractivos que operen con eficiencia y eficacia. En el citado Programa, el gobierno de la República busca que la práctica y la incorporación de la actividad física y el deporte, como una prioridad fundamental, mejore la capacidad funcional y la calidad de vida. El Programa Nacional se sustenta en diez perspectivas diferentes que pretende desarrollar y mejorar, tres de las cuales, que son las que interesan para efectos de la presente iniciativa, son las de deporte escolar, infraestructura del deporte y capacitación en el deporte.

Exposición de Motivos

La primera declaración expresa que consagró la práctica del deporte como un derecho humano se da el 21 de noviembre de 1978, de manos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). La Carta o Estatuto Internacional de la Educación Física y el Deporte, publicada por la ONU, estableció en su artículo primero que “todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física y al deporte, que son indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad”. Los derechos humanos en el deporte se refieren a un mandato genérico que abarca una serie de derechos relacionados entre sí. La base del movimiento a favor de los derechos radica en aceptar el concepto fundamental de que el deporte y el tiempo libre son un derecho de todos los seres humanos, necesario para su desarrollo, su salud y para el bienestar tanto de los individuos como de la sociedad. El deporte es un lenguaje universal con la capacidad de superar diferencias y fomentar valores esenciales para una paz duradera. Es una herramienta poderosa para liberar tensiones y facilitar el diálogo.

El Estado mexicano ha mantenido una tradición de cooperación internacional en diversos temas que involucran a toda la comunidad internacional. En algunos casos ha sido el principal promotor de acuerdos y convenios internacionales y ha adoptado otros más sobre la orientación de políticas en diversas materias, como derechos humanos, educación, salud, desarrollo, ciencia y tecnología, así como en materia de juventud y deporte, entre otros temas. El Informe sobre Juventud 2005 evalúa las acciones emprendidas a partir de 1995 de acuerdo a las prioridades indicadas en el Programa de Acción Mundial para los Jóvenes hasta el año 2000 y años subsiguientes, siendo éste los ejes más determinantes de la políticas de juventud a nivel mundial.

Así, en el informe se menciona que en dicho programa se consideraron diez cuestiones que afectaban a los jóvenes de acuerdo al diagnóstico del año en que fue elaborado y que en el año 2003 se agregaron otras cinco cuestiones de relevancia para la juventud de acuerdo a las nuevas realidades. Así, en conjunto son quince líneas del programa, agrupadas en tres grupos, de las cuales se recomiendan acciones en la planeación sobre políticas de la juventud. Dentro del primer grupo, sobre la juventud en la economía mundial, se prevé el tema de la educación.

México ha ratificado nueve instrumentos internacionales, y que por consiguiente ha modificado el ordenamiento legal, en materia de deporte. Sin embargo, los instrumentos más relevantes en la materia son las dos Cartas o Estatutos sobre la Educación Física y el Deporte, la primera como ya se había mencionado de 1978 y, la segunda del 18 de noviembre de 2015 denominada “Carta internacional de la educación física, la actividad física y el deporte”, ambos redactados por la ONU. Durante la 38 sesión de la Conferencia General de la Unesco se redactó el actual convenio internacional, de la cual México es parte, que establece los principios y estándares éticos y cualitativos de la educación física, la actividad física y el deporte.

Es importante mencionar que, de manera complementaria y para dar sentido a la Carta Internacional de la Educación Física, en el Período Extraordinario de Sesiones de las Naciones Unidas sobre la Infancia, en mayo del 2002, los líderes mundiales se comprometieron a promover la salud física, mental y emocional de los niños, incluidos los adolescentes, por medio del juego, los deportes. Asimismo, recomienda incorporar y proporcionar instalaciones y oportunidades de acceso a actividades deportivas y de recreación en las escuelas y comunidades. Lo anterior también con fundamento en lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos del Niño, específicamente en su Principio VII, así como en la Convención sobre los Derechos del Niño, ateniendo en lo particular a los artículos 27, 29, 30, 31 que buscan promover el derecho de los niños a jugar.

Ahora bien, el tema de los derechos de los niños en el deporte requiere consideración especial, principalmente en el sector salud en donde el deporte debe de tener mayor injerencia y estímulo, toda vez que actualmente en nuestro país cuenta con altos niveles de obesidad y enfermedades derivadas de ésta, por falta de fomento en la educación de una debida cultura física. Lo anterior, es necesario que se atienda y erradique con prontitud, ya que de acuerdo al Inegi sobre las estadísticas de mortalidad en México, la segunda causa de muerte es la diabetes o enfermedades cardiovasculares. Además, en nuestro país se diagnosticaron, de enero a noviembre de 2014, 323 mil 110 casos nuevos de obesidad. De acuerdo con cifras del Instituto Mexicano del Seguro Social, la gravedad del problema es todavía peor, toda vez que en 2015 hubo más de 21 mil muertes debido a la diabetes.

México se posiciona como líder en obesidad infantil, siendo las principales causas las siguientes: poca o nula actividad física y la ingesta de alimentos hipercalóricos que son ricos en grasa, sal y azúcares pero pobres en vitaminas y minerales. La obesidad ocasiona no solo en una crisis de salud pública. Promover la actividad física es una excelente manera de prevenir las enfermedades crónicas y, desde el punto de vista de los países, una estrategia económica para mejorar la salud pública.

Asimismo, es importante mencionar que enfermedades como diabetes, hipertensión y cardiovasculares acaban con el recurso federal y en las entidades federativas. Por ejemplo, el Instituto Mexicano del Seguro Social estimó que el tratamiento de la diabetes en el 2015 consumió 42 mil 776 millones de pesos en seguro social. Por tanto, es necesario comenzar a corregir y prevenir desde la etapa escolar, fomentando y estimulando de manera efectiva el deporte en las escuelas, para así anticipar problemas mayores.

El pasado 14 de noviembre de 2016, por primera vez en la historia del país, la Secretaría de Salud emitió una declaratoria de emergencia sanitaria por diabetes y obesidad, confirmando los graves problemas de salud que se padecen en México. La declaratoria de emergencia se debió, principalmente, al repunte de los casos de diabetes en las personas, y que sigue ocasionando grandes cifras de decesos al año. Es por ello, que con motivo de la declaratoria, se pretende implementar una estrategia de atención médica pronta, oportuna y de fácil acceso para todas las personas. Sin embargo, es importante resaltar la gravedad del asunto que se trata, toda vez que debido al estilo de vida de la gran mayoría de los mexicanos es sedentaria o de nula actividad física. Tal y como lo demuestra el Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico, elaborado por el Inegi en noviembre del 2013, en donde el 56.2 por ciento de la población mexicana de 18 años y más en área urbana es inactiva físicamente o con hábitos de alimentación poco saludable. De este universo, el 42 por ciento son hombres y el 58 por ciento mujeres. Por ende, es necesaria la implementación de un hábito o educación deportiva en todos los planteles escolares, de todos los niveles, en donde se puede evitar de manera temprana la afectación de esta enfermedad a muchas personas.

Lo anterior no se considera una obligación actual por parte del Estado, toda vez que además de ya encontrarse a nivel constitucional en el artículo 4o., por todo lo antes mencionado se estima necesario igualmente contemplarse en el artículo 3o., siendo así que se lleve de manera integral la meta de alentar y fortalecer la práctica del deporte en la educación, privada o pública, a fin de evitar males como la diabetes o hipertensión. De igual manera, ya se encuentra contemplado en la Ley General de Cultura Física y Deporte, en el artículo 2, fracción IV, como uno de los fines de esa ley, que dice: “ IV. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades;”. Asimismo, en los artículos 3 y 88 de la referida ley, establecen que la cultura física deberá ser promovida, fomentada y estimulada en todos los niveles y grados de educación y enseñanza del país como factor fundamental del desarrollo armónico e integral del ser humano. Lo anterior, para que sirva como fundamento, además lo estipulado en diversos instrumentos internacionales, para que se pueda y deba contemplarse en la Constitución como obligación o meta a nivel escolar.

La infraestructura de los planteles educativos comprende aquellos servicios y espacios que permiten el desarrollo de las tareas educativas. A través de los Exámenes de la Calidad y el Logro Educativos y de las Guías de Cotejo de Recursos Materiales, llevadas a cabo en 2005 por el INEE en escuelas de nivel preescolar, se pudo concluir que aproximadamente 80 por ciento de las escuelas urbanas en contexto favorable cuenta con área de juegos en condiciones de uso, mientras que en las modalidades comunitarias e indígenas 20 por ciento o menos de las escuelas cuenta con ésta.

Fomentar la práctica del deporte no solo evita o previene problemas para el ámbito o sector salud, sino que también sirve como medio para la prevención del delito. Es así, que si se incluye al deporte a nivel escolaridad, como una meta con fundamento en la Constitución, generará incentivos para que las niñas, niños y adolescentes se interesen en el deporte y se motiven en salir adelante, así como desarrollar talentos que a su vez será un instrumento para conseguir cualquier tipo de becas o ayuda para poder tener acceso a universidades. Por lo tanto, si se genera una conciencia deportiva, se evita que los menores puedan caer en vicios que conlleven a cometer delitos.

Ahora bien, la situación del concepto de deporte en la Constitución no solo se encuentra previsto en el artículo 4o., sino que el Constituyente reconoce expresamente que el deporte es un mecanismo que permite la reinserción de la persona privada de la libertad en cumplimiento de una sentencia penal. Sin embargo, y como se ha venido mencionando, no aparece como un elemento formativo del ser humano en edad temprana en el contexto formal constitucional del sistema educativo mexicano, ni tampoco como un elemento a calificar o evaluar, y en consecuencia alguna condición para efecto de estimular  a las instituciones públicas que impulsen el deporte en los niños, lo que entre otros aspectos permite reconocer “niños con talento deportivo”, al igual que como se hace en el tema de “niños genios” en el ámbito estrictamente educativo. El deporte en el artículo 18 de nuestra Carta Magna establece lo siguiente:

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

En esa tesitura, resulta de interés superlativo regular a nivel constitucional la atribución y obligación del Estado de promover y apoyar todos los tipos y modalidades educativos, incluido la práctica del deporte, para cumplir su función de promover, estimular y fomentar la cultura física y el deporte, como una actividad indispensable para toda persona  por los grandes beneficios que genera a la salud, mejorando la calidad de vida, así como medio para prevenir la delincuencia.

Por lo antes expuesto, se considera necesario reformar la fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objeto de robustecer el sustento jurídico y establecimiento de la práctica del deporte en todos los niveles educativos.

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, estados, Ciudad de México y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

...

...

I. a IV. ...

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura, y fomentará la práctica del deporte;

VI. a IX. ...

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, Contexto internacional, en Juventud y Deporte [Actualización: 16 de mayo de 2006], en www.diputados.gob.mx/cesop/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de abril del año 2018.— Diputado Ramón Villagómez Guerrero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del PAN

Que suscribe, Elías Octavio Íñiguez Mejía, diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos al Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea legislativa de lo federal la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 51, Bis 2; así como los artículos 427 Bis y 483 de la Ley General de Salud, lo anterior al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

No existe una profesión que trate de ayudar al pleno desarrollo del humano que la de ser médico o especialista en salud, ya que, en la actualidad, la medicina se sustenta en el principio del servicio al ser humano en función de su salud.  Sus objetivos son: propiciar su bienestar físico y mental, curar o por lo menos aliviar su enfermedad. Su ética es antropocéntrica es decir humanista.

El acto médico se refiere a las acciones que realiza el profesional de la medicina en el desempeño de su profesión frente al paciente (ética médica individual) y a la sociedad (ética médica social). Los actos que lleve a cabo en función de su vida privada, no profesional, caerán en el campo de la ética general, la misma que permite juzgar los actos de cualquier persona. Es toda acción o disposición que el médico realiza en el ejercicio de su profesión en el proceso de diagnóstico, tratamiento y pronóstico, así como los que se deriven directamente de éstos.

A consideración de la Organización Mundial de la Salud se define al acto médico o a actividad medica como: “aquel conjunto de acciones que recibe el usuario o paciente en los servicios de salud, las cuales tienen como objeto la recuperación del paciente y son realizados por un profesional de la salud.”

Conforme a los Códigos de Ética Profesional del Médico, a la deontología aplicada al ámbito de la salud y a las guías de práctica clínica, todo acto realizado por el médico debe basarse en los siguientes principios y valores:

a) La profesionalidad: Sólo puede ser realizado por personal de salud debidamente entrenado (de ahí el término facultativo).

b) La ejecución típica estandarizada: En términos de la lex artis ad hoc el personal de salud sólo puede realizar las acciones que expresamente han sido tenidas por válidas a la luz de la literatura médica generalmente aceptada.

c) Su finalidad lícitd: no es otra que proteger la salud.

d) La licitud: El acto médico es legítimo cuando se realiza en apego a la ley, la lex artis y se ha recabado en debida forma el consentimiento del paciente o su representante legal.

e) La no formalidad: Bajo esta característica, la regla es que el acto médico no requiere de la forma escrita para la contratación de servicios. Sin perjuicio de lo anterior, la documentación del acto médico es obligatoria en el expediente clínico, en términos de lo previsto en el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica y en la norma oficial mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico.

Es de considerar también que el término de “actividad lícita” ha de entenderse en términos éticos y no jurídicos. Un acto médico es lícito cuando se adecua a las siguientes características:

a) Sus fines: han de ser los clásicos de la medicina: curar, aliviar, prevenir. Aunque hay también otros fines que son igualmente lícitos, aunque no parezcan tan evidentes a primera vista. La finalidad de este acto es atender a la persona referente a la salud, pero sin perjudicar a otra. Bien tenemos el ejemplo del aborto, que puede mejor la salud de la persona, pero que provoca un daño irreparable a otro.

b) Por consenso: La licitud del acto médico también radica en que sea por mutuo consenso. Una persona pide ser curada y otra lo acepta. La libertad del paciente para decidir es un derecho inalienable y como derecho de la persona debe ser protegido por el Estado y respetado por el médico.

Durante los años de ejercicio profesional, el médico debe ser consciente de las necesarias consecuencias que cualquier actuación va a tener en el estado de salud de las mismas, por lo que está obligado a utilizar todos los medios a su alcance y aplicar los conocimientos adquiridos.

Sin embargo, los médicos y profesionales de la salud no están exentos de incurrir en omisiones o errores, ya que al emplear diversos instrumentos y actividades que tiendan a restaurar la salud del paciente, se puede materializar el supuesto de que el resultado no siempre es conocido, por lo que el hecho final pudiere generar menoscabos en la salud.

La problemática radica en que al médico al contar con la facultad de libre realización de actos médicos que se encuentren tasados en las Normas Oficiales y demás textos oficialmente reconocidos para restaurar la salud del individuo, se necesita como punto de partida para la realización de los mismos la existencia de consentimiento expreso del paciente, de su tutor, de su familiar a su cargo y en el último de los casos el representante legal de la persona conforme a lo establecido en diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Si bien es cierto que al realizar un acto médico que estuvo debidamente consensuado entre paciente y profesional de la salud que genere menoscabos en la salud, no se debe soslayar el hecho de que no siempre los médicos obran en perjuicio de la salud del paciente ya que como se dejó en claro anteriormente existen un sinfín de aristas que hagan que el resultado sea no favorable, y ante ello no se puede penalizar al médico que trato por todos sus medios el restaurar

Como médico me manifiesto energéticamente en contra de la “criminalización del acto de médico”, claro no se solicita impunidad para aquellos médicos que actuaron de manera dolosa y sin apego a protocolo, pero a aquellos que trataron de realizar todo lo existente en sus manos y que el paciente refrendo su consentimiento de que le aplicaran ciertos tratamientos o intervenciones, no se les debe de juzgar como infractores de la ley desde un punto de vista penal.

Por los argumentos esgrimidos con anterioridad, someto a consideración de las y los legisladores que integran el pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Proyecto de decreto que por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 51 Bis 2; así como los artículos 427 Bis y 483 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 51 Bis 2. Los usuarios tienen derecho a decidir libremente sobre la aplicación de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos ofrecidos. En caso de urgencia o que el usuario se encuentre en estado de incapacidad transitoria o permanente, la autorización para proceder será otorgada por el familiar que lo acompañe o su representante legal; en caso de no ser posible lo anterior, el prestador de servicios de salud procederá de inmediato para preservar la vida y salud del usuario, dejando constancia en el expediente clínico.

En el caso del consentimiento informado, cuando los riesgos de la atención médica autorizada se encuentren descritos y aceptados por el usuario en dicho documento, y se encuentre sustentada en bibliografía medica actualizada, excluirá la responsabilidad penal y civil del prestador de servicios.

Los usuarios de los servicios públicos de salud en general contarán con facilidades para acceder a una segunda opinión.

Artículo 427 Bis. No se considerará como conducta delictiva aquella que provenga del ejercicio de su profesión por parte de los profesionales de la salud legalmente autorizados en el ejercicio de su profesión y que resulte de un acto o actos médicos, siempre y cuando preceda consentimiento expreso y documentado que haya establecido la posibilidad del advenimiento de alguna complicación en el estado de salud del paciente o bien de la pérdida de la vida.

La atención médica a que se refiere el artículo 34 de esta Ley no podrá ser considerada como un acto doloso, excepto en los casos que la propia ley expresamente lo determine.

Artículo 483. Tratándose de los delitos previstos en este capítulo cometidos por profesionales de la salud legalmente autorizados en el ejercicio de su profesión, no serán considerados por su naturaleza como delitos graves.

Únicamente, en los casos de lesiones o pérdida de la vida consumada por culpa y por motivo de un acto médico, y que se compruebe por la autoridad correspondiente que el profesional de la salud legalmente autorizado en el ejercicio de su profesión hubiere actuado en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que produzca efectos similares o se haya abandonado al paciente, se estará a los dispuesto por la legislación penal vigente y aplicable.

Para la procedencia de estos delitos, el Ministerio Público o el juzgador, según se trate de la averiguación previa o el proceso, deberán tomar en cuenta, el dictamen pericial médico de los Colegios de Profesionistas de la especialidad médica que se trate, o que medie laudo de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico en contra del profesionista, rendido en términos de ley, con profesionistas peritos expertos en el área de especialidad médica que se trate.

En todo caso, se podrá solicitar opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril del 2018.— Diputados: Elías Octavio Íñiguez Mejía, Juan Luis de Anda Mata, Nicolás Toledo Soto, Óscar Cuevas Corona, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa y Alfredo Anaya Orozco (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

«Iniciativa que reforma el artículo 88 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Ramón Villagómez Guerrero, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y los numerales 1 y 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 88 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con el gobierno de México, en nuestro país 70 por ciento de las personas sufre de sobrepeso y casi una tercera parte, de obesidad; además, estas enfermedades se asocian principalmente con la diabetes y enfermedades cardiovasculares, pero también con trastornos óseos y musculares y algunos tipos de cáncer.

Se menciona que los hábitos alimenticios poco saludables y la falta de ejercicio ocasionan el 32 por ciento de las muertes de mujeres y el 20 por ciento de hombres en todo el territorio nacional

Según criterios establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se considera que una persona tiene sobrepeso cuando su IMC está entre 25.0 y 29.9; se considera obesidad grado I cuando el IMC está entre 30.0 y 34.9; obesidad grado II cuando el IMC está entre 35.0 y 39.9, y obesidad grado III cuando el IMC es igual o mayor a 40.

Lamentablemente el problema no afecta únicamente a personas adultas, La Unicef ha destacado que lamentablemente la obesidad infantil es uno de los grandes problemas nutricionales a los que se enfrentan las niñas y niños en nuestro país. Al respecto Unicef ha señalado que:

Actualmente, México ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil y el segundo en obesidad en adultos, precedido sólo por los Estados Unidos. Problema que está presente no sólo en la infancia y la adolescencia, sino también en población en edad preescolar.

Datos del Ensanut (Encuesta Nacional de Salud y Nutrición) indican que uno de cada tres adolescentes de 12 a 19 años presenta sobrepeso u obesidad. Para los escolares, la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad ascendió un promedio del 26 por ciento para ambos sexos, lo cual representa más de 4.1 millones de escolares conviviendo con este problema.

La principal causa a la que se apunta son los malos hábitos en la alimentación, que acaban desembocando en una prevalencia del sobrepeso de un 70 por ciento en la edad adulta. A largo plazo, la obesidad favorece la aparición de enfermedades tales como diabetes, infartos, altos niveles de colesterol o insuficiencia renal, entre otros. Actualmente, la diabetes es el mayor problema al que se enfrenta el sistema nacional de salud: es la principal causa de muerte en adultos, la primera causa de demanda de atención médica y la enfermedad que consume el mayor porcentaje de gastos en las instituciones públicas. La experiencia demuestra que una correcta alimentación previene los problemas de sobrepeso y obesidad.

Por su parte, la doctora Cristina Almeida Perales, quien se desempeña desde hace 12 años como docente investigadora en estadística dentro del área de Ciencias de la Salud de la UAZ, sobre este problema ha expresado que desde 2006 este tema en México se convirtió en un foco rojo cuando la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición indicó que 34 por ciento de los niños en edad escolar tenía sobrepeso y obesidad. Esto hizo que activistas y organizaciones sociales se preguntaran qué había hecho el estado para evitar o prevenir el problema y al revisar las políticas públicas no encontraron nada en absoluto.

Por otro lado, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha dicho que las consecuencias de la obesidad infantil son desarrollar una serie de problemas de salud en la edad adulta. Entre ellos:

-Cardiopatías;

-Resistencia a la insulina (con frecuencia es un signo temprano de diabetes inminente);

-Trastornos osteomusculares (especialmente artrosis, una enfermedad degenerativa muy discapacitante que afecta las articulaciones);

-Algunos tipos de cáncer (endometrio, mama y colon);

-Discapacidad.

Sin embargo, la OMS también afirma que la mayoría de estos problemas son, en gran medida, prevenibles, haciendo énfasis en la importancia de políticas y leyes que impacten en los entornos, las escuelas y las comunidades, pues condicionan las decisiones de los padres y los niños, y pueden hacer que los alimentos más saludables y la actividad física regular sean la opción más sencilla (accesible, disponible y asequible), previniendo, así, la obesidad.

En lo referente a los niños y niñas, en edad escolar la OMS recomienda:

-Limitar la ingesta energética procedente de grasas y azúcares;

-Aumentar el consumo de frutas y verduras, así como de legumbres, cereales integrales y frutos secos;

-Realizar actividad física con regularidad (60 minutos al día).

En tal sentido, la Asociación Española de Fisioterapeutas ha mencionado que para las niñas o niños con obesidad son recomendables 60 minutos de actividad física moderada o intensa al día, para los menores de 5 a 18 años. La actividad física moderada incluye marcha a paso ligero y andar en bicicleta en terreno llano. El ejercicio intenso es aquel que hace jadear y sudar, incluye deportes como correr o jugar al futbol y actividades como el baile intenso.

Por su parte The National Association for Sport and Physical Education in the United States, from their statement of physical activity guidelines for children birth to five years, recomienda que todos los días los niños en edad preescolar desarrollen un mínimo de 60 minutos de actividad física libre (no-estructurada) y no deberían permanecer sedentarios más de 60 minutos seguidos salvo para dormir.

Al respecto, una revisión sistemática publicada en el British Medical Journal buscó los procedimientos que más aumentaban el nivel de actividad física en niños, encontrando evidencia de que para los adolescentes las intervenciones que incluyen a la escuela (o instituto), la familia y la comunidad tienen mejor resultado.

Asimismo, una revisión de la evidencia sobre el efecto de la actividad física en el desarrollo de las niñas y niños en edad preescolar concluyó que la disponibilidad de áreas de juego en exteriores y la implicación y participación de los adultos son determinantes para potenciar el ejercicio.

Los anteriores argumentos documentados por instancias de reconocido prestigio internacional nos dan cuenta de la necesidad de que los niños y niñas mexicanas realicen mínimamente 60 minutos de ejercicio al día, principalmente cuando padecen de obesidad. Por lo tanto, se propone que se establezcan talleres deportivos para las niñas y niños con obesidad en las escuelas de educación básica en el país.

Para clarificar la propuesta de modificación se adjunta el cuadro siguiente:

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 88 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 88 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 88. La cultura física deberá ser promovida, fomentada y estimulada en todos los niveles y grados de educación y enseñanza del país como factor fundamental del desarrollo armónico e integral del ser humano, impulsando talleres deportivos para atender la obesidad infantil.

La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se coordinarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, involucrando la participación de los sectores social y privado, para realizar las acciones generales siguientes:

I. a VII. ...

Los juegos tradicionales y autóctonos y la charrería serán considerados como parte del patrimonio cultural deportivo del país y la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas competencias deberán preservarlos, apoyarlos, promoverlos, fomentarlos y estimularlos, celebrando convenios de coordinación y colaboración entre ellos y con las asociaciones deportivas nacionales y asociaciones deportivas de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México correspondientes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de abril de 2018.— Diputado Ramón Villagómez Guerrero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5O. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

«Iniciativa que reforma el artículo 28 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Ramón Villagómez Guerrero, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y los numerales 1 y 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que todas las personas que enfrenten un proceso de índole penal (ya sea como imputado o como víctima) deben contar gratuitamente con un abogado que los asesore y defienda. Lo anterior es un derecho importante que incluso ha sido reconocido en tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Por una parte, el derecho a contar con un defensor público que una persona que sea parte en un proceso penal, puede hacer frente a las acusaciones que sobre ella recaiga; demostrar su inocencia —o al menos su no culpabilidad— y, en su caso, recuperar su libertad.

Por otro lado, el contar con un asesor jurídico implica que una persona que ha sufrido de algún delito o violación a derechos humanos pueda acceder a la justicia a través de una defensa adecuada, buscando como finalidad una reparación integral del daño.

La idea subyacente a esta parte del modelo de justicia penal es que, con independencia de la condición económica de cada cual, todo habitante del territorio nacional merece un juicio “justo” o, lo que es igual, que el Estado demuestre, a través de la actuación del ministerio público, que un delito se cometió y que una persona en concreto, más allá de toda duda razonable, es responsable de él, así como también buscando la reparación en caso de acreditarse la conducta delictiva.

Dada la relevancia de este derecho, podría suponerse que está bien desarrollado entre nosotros, o que en el peor de los casos, tiene un nivel de cumplimiento que permite una defensa más o menos sólida al punto de impedir condenas indebidas.

Justamente, de acuerdo con los artículos transitorios de la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, a más tardar el 18 de junio de 2016 se estableció que:

La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del ministerio público.

El espíritu de esta iniciativa es precisamente cuestionar la parte en donde la Constitución mexicana establece que el servicio de defensoría pública debe ser de calidad. Habrá entonces que preguntarnos como definir la calidad en este tema. Al respecto Naciones Unidas, ha señalado que la calidad depende de diversos factores como:

La competencia del letrado en cuestión, la existencia de un número suficiente de abogados competentes, la calidad de la educación y la formación, el volumen de casos a cargo del abogado, la medida en que se respeten los deberes y las obligaciones propias de un sólido sistema ético y disciplinario, y de si se ha tolerado o no que las prácticas corruptas en el sistema de justicia penal socaven el estado de derecho.

Sin embargo, diversos académicos, instituciones e incluso las propias personas usuarias del servicio de defensoría pública coinciden en que las cifras demuestran es que la situación material de las defensorías en general y de los defensores en particular es, por decir lo menos, de descuido o hasta de abandono.

Lo anterior ha traído como consecuencia que una serie de profesionales del derecho que se dedican a defender a personas dentro del proceso penal, ya sea como imputados o como víctimas, en muchas ocasiones cometen errores graves que afectan de manera importante el proceso penal.

Por todo lo anterior, es que en esta iniciativa propongo que se garantice que el abogado que defienda a una persona en un proceso penal esté debidamente acreditado para realizarlo, contando con estudios universitarios en derecho y la cédula profesional que lo respalde. Las modificaciones que se proponen se identifican en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México

Único.Se reforma el artículo 28 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Artículo 28. En materia penal, el imputado deberá ser asistido por un defensor, quien deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional, en los términos que al efecto establece el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2018.— Diputado Ramón Villagómez Guerrero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Ramón Villagómez Guerrero, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y los numerales 1 y 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVI y se adiciona una fracción XVII al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), se considera actividad física a “cualquier movimiento corporal producido por los músculos esqueléticos que exija gasto de energía.”

Al respecto, la OMS en diversos estudios ha determinado que una de las principales causas respecto a la mortalidad mundial (cuarto factor de riesgo) es la inactividad física. Según cifras de dicha organización se estima que un seis por ciento de las muertes registradas en todo el mundo responden a la falta de actividad física. De acuerdo con la OMS otros factores de riesgo relacionados son:

•  Hay estimaciones que consideran que la inactividad física es responsable de aproximadamente un 21 por ciento-25 por ciento de los cánceres de mama y de colon;

•  Se tienen datos que indican que la falta de actividad física es la responsable de un 27 por ciento de los casos de diabetes; y

•  Existen datos que demuestran que aproximadamente el 30 por ciento de la carga de cardiopatía isquémica es provocada por la falta de ejercicio.

En tal sentido la OMS ha establecido que tanto la actividad física como el deporte tienen importantes beneficios para la salud de las personas. Al respecto, se ha señalado que “aumentar el nivel de actividad física es una necesidad social, no solo individual. Por lo tanto, exige una perspectiva poblacional, multisectorial, multidisciplinaria, y culturalmente idónea.”

Para los niños y jóvenes de entre 5 y 17 años la Organización Mundial de la salud ha establecido que la actividad física puede consistir en: juegos, deportes, desplazamientos, actividades recreativas, educación física o ejercicios programados, en el contexto de la familia, la escuela o las actividades comunitarias, y por lo tanto hace las siguientes dos recomendaciones:

•  Que se inviertan como mínimo 60 minutos al día en actividades físicas de intensidad moderada a vigorosa -la actividad física por un tiempo superior traerá mayores beneficios para la salud-.

•  Realizar actividades físicas aeróbicas, incorporando mínimo tres veces por semana, actividades vigorosas que refuercen, los músculos y huesos.

Al respecto la OMS señala que existen números efectos derivado de la realización de actividades físicas a favor de la salud, entre otras cosas esto ayuda a:

•  Desarrollar huesos, músculos y articulaciones más sanas.

•  Desarrollar un sistema cardiovascular (corazón y pulmones) sano.

•  Aprender a controlar el sistema neuromuscular, es decir mejorar la coordinación y control de los movimientos corporales.

•  Por supuesto a mantener un peso corporal saludable.

•  Además, la actividad física ayuda a tener una salud mental óptima, ya que ayuda a controlar la ansiedad y la depresión de forma más efectiva.

Por todo lo anterior se considera necesario que la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud incorporé dentro de las atribuciones que tiene para el cumplimiento de su objeto impulsar en conjunto las dependencias de la administración pública correspondientes la práctica de actividades físicas entre la juventud.

Para clarificar la propuesta de modificación se adjunta el cuadro siguiente:

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XVI y se adiciona una fracción XVII al artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Único.Se reforma la fracción XVI y se adiciona una fracción XVII al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 4.Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XIV. ...

XV. Difundir en las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como en los gobiernos de los estados y municipios, la información y los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en los tratados internacionales en materia de juventud;

XVI. Impulsar en conjunto las dependencias de la Administración Pública correspondientes la práctica del deporte entre la juventud; y

XVII. Las demás que le otorguen la presente Ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 OMS, Contenido disponible en línea en:

http://www.who.int/dietphysicalactivity/factsheet_young_people/es/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2018.— Diputado Ramón Villagómez Guerrero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen.



LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Ramón Villagómez Guerrero, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y los numerales 1 y 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 4 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo primero de la Constitución mexicana fue reformado por el Constituyente permanente en junio del año 2011 con la finalidad de garantizar de manera amplia los derechos humanos para todas las personas en México, tomando en cuenta lo contenido en la propia Carta Magna y en los Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano. Al respecto considero importante observar de manera textual lo que dice el artículo primero:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.(letras negritas propias)

De lo anterior podemos observar que se incluye el llamado principio pro persona dentro del texto constitucional. Es interesante apuntar que dicho principio tiene años siendo desarrollado desde el ámbito del Derecho internacional de los Derechos Humanos, pero que nuestro país lo incluyo en el texto constitucional apenas en el año 2011.

Académicos como Caballero Ochoa, consideran afortunada la inclusión de este principio en el texto de la CPEUM ya que  es el indispensable ante la cláusula de interpretación conforme también contenida por el primer numeral de la Constitución Federal. La función específica del principio pro persona es que ante la posible utilización de diversos referentes normativos ante un caso concreto se opte por aquella norma que favorezca a las personas en su protección más amplia.

La inclusión del principio pro persona enriquece la efectividad de los contenidos constitucionales, integrando la aplicación de la norma constitucional y de los tratados internacionales de una manera dinámica, casuística y siempre garantista. Al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Ricardo Canese vs. Paraguay estableció que:

De conformidad con el artículo 29.b) de la Convención, si alguna ley del Estado parte u otro tratado internacional del cual sea parte dicho Estado otorga una mayor protección o regula con mayor amplitud el goce y ejercicio de algún derecho o libertad, éste deberá aplicar la norma más favorable para la tutela de los derechos humanos.

Sin embargo, al observar el articulado de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, nos encontramos que no establece de manera específica que las autoridades del Ombudsman nacional aplicarán el principio pro persona en sus actuaciones para proteger los derechos humanos, lo cual es una omisión grave a la luz de los preceptos constitucionales.

Por lo tanto, se propone que la redacción del artículo cuarto de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en donde se establecen los principios para la defensa y promoción de los de los derechos humanos se incluya la misma redacción del artículo primero Constitucional con miras a garantizar la protección más amplia en favor de las personas.

Para clarificar la propuesta de modificación se adjunta el cuadro siguiente:

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 4o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Único.Se reforma el primer párrafo del artículo 4 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. Para la defensa y promoción de los derechos humanos se observarán los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad , favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.Los procedimientos de la Comisión deberán ser breves y sencillos, y estarán sujetos sólo a formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos; seguirán además los principios de inmediatez, concentración y rapidez. Se procurará, en la medida de lo posible, el contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas.

El personal de la Comisión Nacional deberá manejar de manera confidencial la información o documentación relativa a los asuntos de su competencia.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Caballero Ochoa, José Luis (2011). La cláusula de interpretación conforme y el principio pro persona (artículo 1o., segundo párrafo, de la Constitución), en La reforma constitucional en derechos humanos un nuevo paradigma, coordinado por Carbonell y Ugarde. México. UNAM

2 Corte IDH. Caso Ricardo Canese vs. Paraguay. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, Párrafo 180.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2018.— Diputado Ramón Villagómez Guerrero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Ramón Villagómez Guerrero, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 116 y los numerales 1 y 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 6o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece por una parte que todas las personas en el territorio nacional tienen derecho a los derechos humanos consagrados por la Constitución y los tratados internacionales de los que México es parte. Asimismo, en su último párrafo se garantiza el derecho a la igualdad y la no discriminación de la siguiente manera:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género,la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas” (subrayado propio).

Más adelante, como parte de los derechos humanos que garantiza nuestra Carta Magna, en el artículo quinto se reconoce el derecho al trabajo para las personas en México. El artículo se configura de la siguiente manera:

“Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa,dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial (subrayado propio).

La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.

El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.

Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.

La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.”

Queda claro que el derecho al trabajo es un derecho humano garantizado por nuestra Constitución, el cual debe ser posible para todas las personas sin discriminación de ningún tipo. Lamentablemente en nuestro país las personas adultas mayores tienen graves problemas para tener una vida laboral activa, aún y cuando tengan las capacidades y conocimientos necesarios para desarrollar un empleo.

De acuerdo con información de la Organización de las Naciones Unidas (UNPD, 2008) los cambios en la población, en relación con la edad van en aumento. Se estima que para el año 2050 las personas mayores de 59 años de edad representarán 22.5 por ciento de la población mundial, mientras que un siglo antes dicha cifra se situaba en torno al 6 por ciento.

Lo anterior no deja la tarea importante de impulsar, desde nuestro terreno de trabajo, mayores y mejores oportunidades para las personas adultas mayores en nuestro país, principalmente en lo que se relaciona al trabajo.

Al analizar la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores encontramos que aunque se hace mención del impulso a actividades económicas laborales, la ley presenta un área de oportunidad ya que en su artículo sexto, al establecer las condiciones que deberá garantizar el Estado para el desarrollo de las personas adultas mayores, no se menciona el empleo. Por lo tanto propongo que se agregue textualmente al empleo como una de las condiciones necesarias para garantizar los derechos de las personas adultas mayores.

Para clarificar la propuesta de modificación se adjunta el cuadro siguiente:

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 6o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Único.Se reforma el primer párrafo del artículo 6 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 6o. El Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, empleo, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores. Asimismo, deberá establecer programas para asegurar a todos los trabajadores una preparación adecuada para su retiro. Igualmente proporcionará:

I. Atención preferencial: toda institución pública o privada que brinde servicios a las personas adultas mayores deberá contar con la infraestructura, mobiliario y equipo adecuado, así como con los recursos humanos necesarios para que se realicen procedimientos alternativos en los trámites administrativos, cuando tengan alguna discapacidad. El Estado promoverá la existencia de condiciones adecuadas para las personas adultas mayores tanto en el transporte público como en los espacios arquitectónicos;

II. Información: las instituciones públicas y privadas, a cargo de programas sociales deberán proporcionarles información y asesoría tanto sobre las garantías consagradas en esta Ley como sobre los derechos establecidos en otras disposiciones a favor de las personas adultas mayores, y

III. Registro: el Estado a través del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, recabará la información necesaria del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para determinar la cobertura y características de los programas y beneficios dirigidos a las personas adultas mayores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2018.— Diputado Ramón Villagómez Guerrero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

«Iniciativa que reforma el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Ramón Villagómez Guerrero, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 116 y los numerales 1 y 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XX y se adiciona una fracción XXI al artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Naciones Unidas en el año 1989, promulgó la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), el cual ha sido un documento importantísimo para el respecto y protección de los derechos de la infancia alrededor del mundo, estableciendo entre otras cosas, el interés superior de la infancia. Este tratado internacional –ratificado por el Estado mexicano– integró en su artículo 3, párrafo 1 lo siguiente:

“...en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”

Como se mencionaba, nuestro país ratificó la CDN en 1990, sin embargo, fue hasta 2011 que incorporó el principio del interés superior de la niñez en el artículo 4o. de la Constitución mexicana, al especificar que:

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

El interés superior de la infancia busca la mayor satisfacción de todas y cada una de las necesidades de niñas, niños y adolescentes por igual. Su aplicación requiere acoger un enfoque fundado en derechos que permita asegurar el respeto y protección a la dignidad e integridad física, psicológica, moral y espiritual de la niñez.

Este concepto, de vital importancia en la protección de las niñas, niños y adolescentes, debe ser la consideración principal en la toma de decisiones relativas a niñas, niños y adolescentes, “por tanto se debe conceder más importancia a lo que sea mejor para el niño”.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su informe sobre sobre la situación de los derechos humanos en México acentuó la preocupación de que en nuestro país no existen datos oficiales sobre el número total de niños, niñas y adolescentes víctimas de muerte violenta, como tampoco sobre las víctimas de ejecuciones extrajudiciales.

En tal sentido, incluso importantes actores sociales han indicado cifras que llegan a cerca de 2 mil asesinatos de niños, niñas y adolescentes entre 2006 y 2014, de los cuales la mitad sucederían en el curso de los presuntos enfrentamientos con la participación de las fuerzas de seguridad.

En el contexto de inseguridad que vivimos en el país, llega a ser común que los niños, niñas y adolescentes se convierten en víctimas de la violencia por parte del crimen organizado, en los enfrentamientos entre el crimen organizado y fuerzas de seguridad pública. También es preocupante, lo que en palabras de la CIDH es el número elevado de huérfanos a raíz de la pérdida de uno o ambos padres.

Al respecto, de acuerdo con la Ley General de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, el Sistema Nacional de Protección Integral contará con un Sistema de Información Nacional con el objeto de tener datos desagregados que permitan observar y vigilar los progresos alcanzados en el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el país, incluyendo indicadores cualitativos y cuantitativos.

Según diversos medios de comunicación, en 2012, 372 niñas fueron asesinadas en el estado de México, constituyendo “la cifra más alta en los últimos 10 años”. Asimismo se señaló un incremento de 270 por ciento en casos de violaciones sexuales perpetradas contra niñas, niños y adolescentes, pasando de 213 a 789 denuncias al año.

En 2011, el Comité sobre los Derechos del Niño instó a que México elaborara y pusiera en marcha programas de desvinculación de reclutamiento, y a que adoptara un sistema de información para conocer con exactitud el impacto en las víctimas.

Se avanzó en tres protocolos en escenarios de crimen organizado, que orientarían a que las autoridades realicen un operativo diferenciado cuando hubiera adolescentes. Sin embargo, según organizaciones de la sociedad civil, nuestro país aún no estaría usando dichos protocolos.

Según el relator de Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns, cuando los niños o adolescentes son “reclutados por grupos de la delincuencia organizada, se convierten en blancos potenciales de la violencia entre cárteles y de la “guerra contra el narcotráfico”. En tales circunstancias “las autoridades se sienten menos obligadas a realizar investigaciones y hacer rendir cuentas a los responsables”.

Dado el preocupante contexto de violencia que vive nuestro México, las niñas y las adolescentes están especialmente afectadas por la violencia de género, por el número de casos de violencia sexual, desapariciones y asesinatos basados en el género en el país que tendrían por víctimas a adolescentes.

Por otro lado, información recibida por la Relatoría de la Niñez indicaría que en los casos de niños, niñas y adolescentes en alguna modalidad de reclusión o privación de libertad, se aplican medidas disciplinarias mediante castigos corporales y aislamientos prolongados.

Asimismo, la CIDH en su informe sobre México dijo que “no existiría una regulación ni supervisión adecuada de las instituciones que proveen cuidados alternativos a los niños y las niñas, además de no contarse con datos oficiales sobre el número que se encuentran institucionalizados, lo cual los expone a situaciones de violencia, negligencia, abuso y explotación tal y como se ha evidenciado en hechos de notorio conocimiento como Casitas del Sur y La Gran Familia.

Lo anterior trajo como consecuencia que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe sobre la situación de nuestro país en materia de derechos humanos, recomendará que se elaboraran protocolos de actuación policial respecto de las intervenciones con niños, niñas y adolescentes con el fin de asegurar la protección de sus derechos. Como se dijo en párrafos anteriores, algunos intentos se han hecho. Sin embargo, no se han terminado de aplicar por parte de las instituciones.

Dado lo anterior es que se considera importante que la legislación establezca la obligación concreta de crear estos protocolos para tener más fuerza en su implementación y seguimiento, lo cual además iría en consonancia con la obligación de atender el interés superior de la infancia. Para clarificar la propuesta de modificación se adjunta el cuadro siguiente:

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XX y se adiciona una fracción XXI al artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Único.Se reforma la fracción XX y se adiciona una fracción XXI al artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 5. Corresponde a la Procuraduría General de la República:

I. a XVIII. ...

XIX.Realizar las funciones que deriven de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables respecto de la constitución y administración de fondos que le competan, y

XX. Elaborar protocolos de investigación policial respecto de las intervenciones con niños, niñas y adolescentes con el fin de asegurar la protección de sus derechos, y

XXI. Las demás que le confieran ésta y otras leyes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 CIDH, Relatoría sobre los Derechos de la Niñez culmina su visita a México, 20 de octubre de 2014. Disponible en:

http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2014/125.asp

2 CIDH, Relatoría sobre los Derechos de la Niñez culmina su visita a México, 20 de octubre de 2014. Disponible en:

http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2014/125.asp

3 Naciones Unidas. Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns, Misión a México, A/HRC/26/36/Add.1, 28 de abril de 2014, párr. 79.

4 CIDH, Relatoría sobre los Derechos de la Niñez culmina su visita a México, 20 de octubre de 2014. Disponible en:

http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2014/125.asp

5 Comunicación del Estado mexicano, Observaciones del Estado mexicano al Proyecto de Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en México, Nota No. OEA-03636, 15 de diciembre de 2015.

6 Proceso, Feminicidios alcanzan niveles alarmantes; Redim exige alerta de género para Edomex. Disponible en:

http://www.proceso.com.mx/?p=390364; El Economista, Niñas, principales víctimas de la violencia en México, 10 de diciembre de 2014. Disponible en:

http://eleconomista.com.mx/sociedad/2014/12/10/ninas-principales-victimas-viole ncia-mexico

7 Proceso, Feminicidios alcanzan niveles alarmantes; Redim exige alerta de género para Edomex. Disponible en:

http://www.proceso.com.mx/?p=390364; El Economista, Niñas, principales víctimas de la violencia en México, 10 de diciembre de 2014. Disponible en:

http://eleconomista.com.mx/sociedad/2014/12/10/ninas-principales- victimas-violencia-mexico

8 Naciones Unidas. Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns, Misión a México, A/HRC/26/36/Add.1, 28 de abril de 2014, párr. 81. Disponible en:

http://www.ohchr.org/SP/Issues/Executions/Pages/CountryVisits.aspx

9 Naciones Unidas. Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns, Misión a México, A/HRC/26/36/Add.1, 28 de abril de 2014, párr. 81. Disponible en: http://www.ohchr.org/SP/Issues/Executions/Pages/CountryVisits.aspx

10 CRC. Observaciones Finales del Estado de México. 2015. Disponible en:

http://tbinternet.ohchr.org/–Treaties/CRC/Shared%20Documents/MEX/ INT_CRC_COC_MEX_20804_E.pdf

11 El Estado en sus observaciones al proyecto del presente informe indicó que el artículo 150 de la Ley General de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes establece que las leyes federales y las de las entidades federativas, deberán incluir medidas para que quienes traten con niñas, niños y adolescentes se abstengan de ejercer cualquier tipo de violencia en su contra, particularmente el castigo corporal. Asimismo, en sus artículos 57 y 58 se enumeran diferentes medidas para prevenir el maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o cualquier otra forma de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes. Comunicación del Estado mexicano, Observaciones del Estado mexicano al Proyecto de Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en México, Nota No. OEA-03636, 15 de diciembre de 2015.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2018.— Diputado Ramón Villagómez Guerrero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



PROMOVER Y APOYAR EL TRABAJO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES AUDIOVISUALES Y A SUS CREADORES

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al desarrollo de una política pública integral que impulse acciones, programas y proyectos conducentes a promover y apoyar el trabajo de las industrias culturales audiovisuales y a sus creadores, a cargo del diputado Santiago Taboada Cortina, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Santiago Taboada Cortina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable cámara, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Cultura desarrolle una política pública integral que impulse acciones, programas y proyectos conducentes, a fin de promover y apoyar el trabajo de las industrias culturales audiovisuales y a sus creadores, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La cultura es producto del ser humano, dentro de un proceso de socialización en el que es al mismo tiempo creador y asimilador de ella. De tal forma que el conocimiento, la creencia, el arte, la moral, la ley, la costumbre y cualquier otro hábito adquirido, así como los productos culturales, se transmiten por las generaciones adultas a las generaciones jóvenes, para adaptarlas a su medio físico y social.

Atendiendo a estos conceptos, es preocupación compartida por las naciones, garantizar esa adaptación dentro de su propia cultura, al mismo tiempo que reconocen la importancia de participar en los procesos de mundialización, ocasionados por el desarrollo de tecnologías de la información y comunicación, propiciando un intercambio entre culturas diversas.

Un componente importante de la cultura es el arte, que consiste en una forma de expresión de ideas, emociones, que muestran la perspectiva que tiene el ser humano de su entorno, haciendo uso de recursos plásticos, lingüísticos, sonoros o mixtos y cuya finalidad generalmente es estética o comunicativa.

Conforme a esta definición, la cultura  es aprendida, inculcada y adaptada a la vida de las comunidades, entonces el arte es una forma de manifestación de ella; nace, se desarrolla, es parte constitutiva y llega a ser elemento representativo por excelencia de un contexto cultural.

Por su parte, la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de Expresiones Culturales, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en su sesión 33, celebrada en Paris del 3 al 21 de octubre de 2005 afirma que la diversidad cultural es una característica esencial de la humanidad y que constituye un patrimonio común que debe valorarse y preservarse en provecho de todos; además resalta su importancia para la plena realización de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos universalmente reconocidos.

Destaca también, la necesidad de incorporar la cultura como elemento estratégico a las políticas de desarrollo nacionales e internacionales, así como a la cooperación internacional para el desarrollo, teniendo en cuenta la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas (2000), con su especial hincapié en la erradicación de la pobreza.

Este instrumento define a las Industrias Culturales, como todas aquellas industrias que producen y distribuyen bienes o servicios culturales. Políticas y medidas culturales, como las  relativas a la cultura, sean éstas locales, nacionales, regionales o internacionales, que están centradas en la cultura como tal, o cuya finalidad es ejercer un efecto directo de las expresiones culturales de las personas,  grupos o sociedades, en particular la creación, producción, difusión y distribución de actividades, bienes y servicios culturales y el acceso a ellos. La interculturalidad, que define como la presencia e interacción equitativa de diversas culturas y la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, adquiridas por medio del diálogo y una actitud de respeto mutuo.

Con base en los conceptos expuestos, es indispensable que existan las condiciones sociales necesarias que garanticen la libertad de pensamiento, de expresión y que al mismo tiempo, se estimule la creación artística e intelectual.

Por otra parte, para los fines de la presente proposición, resulta de enorme importancia hacer referencia al concepto de industria cultural, el cual comenzó a utilizarse a partir del año 1948, cuando T. Adorno hizo referencia a las técnicas de reproducción industrial en la creación y difusión masiva de obras culturales. Posteriormente, la forma de crear, producir y distribuir los productos culturales ha ido evolucionando, conforme al avance de la tecnología y los medios de comunicación, permitiendo a la cultura incorporar procesos de producción más sofisticados, cadenas productivas complejas y su distribución a gran escala en los distintos mercados.

En los años 90 –del mismo siglo XX-, surge el concepto de economía creativa, el cual entiende a la creatividad en un sentido amplio, como “el motor de la innovación, el cambio tecnológico y como ventaja comparativa para el desarrollo de los negocios.” Bajo este enfoque, surge primero en Australia y posteriormente en el Reino Unido, el concepto de industrias creativas, cuyo origen es la creatividad individual, la destreza y el talento y que tienen el potencial de producir riqueza y empleo, a través de la generación y explotación de la propiedad intelectual.

Estas definiciones tienen en común a la creatividad, como la actividad que da origen a los bienes y servicios de estas industrias; asimismo, coinciden en vincular a la cultura y el arte con la industria, la economía y el mercado.

En lo que respecta a las industrias culturales, se vinculan con el desarrollo social, económico y educativo. Desde la invención de la imprenta, se inició un proceso de industrialización de la cultura; posteriormente se agregaron otros avances tecnológicos y se extendieron fuera de las fronteras de un país.

Durante los siglos XIX y XX se desenvolvieron la industria editorial y después las industrias audiovisuales (radio, cine, televisión, video, fonográfica). Y en su etapa mayor de desarrollo, en lo electrónico y satelital generó novedosos modos de comunicación.

Estas industrias culturales, deben ser estimuladas, para lograr el máximo aprovechamiento en su contribución al desarrollo económico y al mismo tiempo el fortalecimiento de la creatividad y diversidad cultural.

Desde los noventas, aumentó considerablemente el comercio internacional de bienes culturales, el proceso de globalización creó la necesidad de que en los mercados cinematográficos se construyan políticas de alcance no solo nacional sino internacional. Ya que a medida que se amplían las relaciones entre los países en prácticamente todo el mundo, así como el intercambio de actividades, bienes, servicios y productos, surge la preocupación de proteger la identidad cultural, incorporando garantías de respeto mutuo.

Respecto del cine en México, este hizo su entrada formal el 6 de agosto de 1896. Fue espacio que utilizaron los políticos para hacerse propaganda. Entre 1910 y 1917, Azteca Films, produjo 5 largometrajes de ficción capitalinos.

Las primeras películas habladas fueron elaboradas en 1927, con el cantante de jazz de Alan Crossland. La primera cinta sonora mexicana en 1931, con una nueva versión de Santa, dirigida por el actor español-hollywoodense Antonio Moreno, e interpretada por Lupita Tovar.

En 1941, se ratificó el Acuerdo de Lázaro Cárdenas por el que se hace obligatoria la exhibición de películas mexicanas en todas las salas cinematográficas del país, como paso importante para que posteriormente las leyes dieran protección a la industria cinematográfica, que para ese tiempo ya iniciaba su camino hacia su época de oro.

El 14 de abril de 1942, se creó el Banco Cinematográfico, SA, por iniciativa del Banco Nacional de México y el respaldo político del entonces presidente Manuel Ávila Camacho. Considerando en ese entorno, que fueron oportunos, ya que la producción nacional iba en aumento, aunque también los monopolios.

Con esto, los empresarios obtuvieron la exención de impuestos de exhibición sobre las películas nacionales y sobre la importación de materiales y equipo.

En 1949 se expidió una ley específica para la industria cinematográfica, algunas reformas a ella en 1952 por las que se requería que empresas exhibidoras de películas destinaran 50 por ciento de su tiempo de pantalla a su exhibición.

En opinión de expertos en este tema, esa legislación no contribuyó al beneficio de la industria, llevándola a una crisis con la casi desaparición de la industria cinematográfica.

El 29 de diciembre de 1992, se expidió la Ley Federal de Cinematografía, abrogando la anterior. Para expertos, esta legislación tardó demasiado en expedirse porque ya la industria estaba en decadencia. Aunque se implementaron campañas sobre el “Nuevo Cine Mexicano”, apoyadas por el Instituto Mexicano de Cinematografía (Imcine), los integrantes del gremio empezaron a explorar maneras de lograr reformas a la ley, para tener más beneficios.

Esa modificación, se efectuó en 1998, durante el periodo de Ernesto Zedillo como presidente de la República, con contenidos regulatorios más amplios.

Este breve recuento, pone de manifiesto, que la industria cinematográfica mexicana, alcanzó su época de oro de gran relevancia, pero que llegó a ser nulificada por diversos intereses. Hay quienes lo atribuyeron en su momento al fin de la Segunda Guerra Mundial y por ello, al regreso de la  industria hollywoodense al mercado internacional. Incluso hubo quienes pretendieron atribuir la causa del fin de la época de oro, a la muerte de Pedro Infante.

Lo cierto es que en los antecedentes plasmados en la historia de la cinematografía, se pueden anotar las siguientes causas:

1) El saqueo indiscriminado del Banco Cinematográfico;

2)  El monopolio de los empleos dentro de la industria por parte de añejos empresarios directores, actores etc.;

3) El uso reiterado y desgastado de los mismos temas;

4) El  cambio de políticas sexenales bruscas;

5) El nepotismo de algunos Presidentes (López Portillo, con su hermana al frente de la industria, con el incendio de la Cineteca Nacional, trajo directores extranjeros boicoteando a los nacionales y provocó el auge del cine de ficheras);

6) El salinismo ambivalente, ya que en algunos temas como el 68 y el ejército, pretende plena libertad de expresión, pero en el cine, para expresarse se requieren financiamientos muy altos, a los que no se tuvo acceso de la manera requerida y esperada.

La reforma de 1998 de la Ley, se sustentó en beneficiar el desarrollo de la industria, lo que se reflejó en aumento de producciones nacionales en salas comerciales, no solamente en cineclubes a través de la oportunidad de tener en cartelera 3 o 4 películas mexicanas al mismo tiempo, sin embargo, no alcanzó a consolidarse ese beneficio, ya que años atrás, el cine había tenido una caída de público en muchos países durante la década de los ochenta.

En los inicios del siglo XXI la cinematografía mexicana empieza a mostrar una recuperación. Se han hecho en los últimos años esfuerzos para contar con instalaciones atractivas y de tecnología visual y sonora avanzadas, salas remodeladas con butacas más confortables, facilidad para el acceso a  boletos, reducción del riesgo de reventa, lo que significa un estímulo para que inicie el regreso del público, pero falta aún mucho por hacer para que la industria cinematográfica madure hasta alcanzar un posicionamiento sólido dentro y fuera de nuestro país.

Es importante para un diagnóstico preciso y para encaminar propuestas para reposicionar al cine mexicano y garantizar contenidos que preserven la identidad cultural del pueblo mexicano, analizar algunas reflexiones y propuestas de problemas a resolver del Cine Mexicano, en voz de expertos de la industria cinematográfica:

Para Pedro Armendáriz, quien fuera presidente de la Academia de Ciencias y Artes Cinematográficas, este problema inició con la desaparición de la Compañía Operadora de Teatros, que era una empresa estatal que controlaba la mayor cantidad de cines en el país. Y que son dos problemáticas graves: la distribución y exhibición de las cintas mexicanas.

Que la producción fílmica ha tenido altibajos, a veces se producen pocas películas en un año, en otros más y muy pocas son buenas. Muchas no encuentran pantalla y si lo logran duran escasamente una semana. A veces tampoco buenas películas encuentran un distribuidor adecuado.

Durante décadas parte de la industria como la producción, dirección y actuación, han insistido en que se aplique estrictamente el tiempo de pantalla, para que las películas mexicanas tengan una salida garantizada, ya que en términos mayoritarios está plagada de cine de Estados Unidos, no siempre buen cine. Pero otra parte de la industria, los exhibidores y distribuidores oponen resistencia.

Respecto al artículo 19 de la Ley, por el que los exhibidores reservan el 10 por ciento del total de exhibición para proyectar películas nacionales en sus respectivas salas, salvo lo dispuesto en los tratados internacionales en los cuales México no haya hecho reservas de tiempo de pantalla. Y a que toda película nacional se estrenará en salas por un período no inferior a una semana. Dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que sea inscrita en el Registro Público correspondiente, siempre que esté disponible en términos del Reglamento. Califica estas disposiciones, como “tabla de salvación” a los exhibidores quienes meten películas mexicanas, pero sin promoción ni publicidad efectivas.

La situación anterior, se refleja en las cifras de la Cámara Nacional de la Industria Cinematográfica y del Videograma (Canacine), que reporta que tan solo en 2009 teóricamente se estrenaron 54 películas mexicanas, unas exhibidas en la Cineteca Nacional y más de 40 solo estuvieron una semana para cumplir con la disposición normativa. En cambio, se estrenaron 235 películas extranjeras que fueron 181 de Estados Unidos y 9 latinoamericanas. El total de ingresos en taquilla fue de 243 millones de pesos, de los que el cine mexicano apenas llegó a los 4 millones. Lo que equivale a que en taquilla no se recuperó ni el costo de una sola producción, por lo que afirma que falta publicidad adecuada.

En México, es de gran importancia establecer acciones que permitan un decidido impulso a la industria cinematográfica nacional entendiendo por ésta, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Federal de Cinematografía, al conjunto de personas físicas o morales cuya actividad habitual o transitoria sea la creación, realización, producción, distribución, exhibición, comercialización, fomento, rescate y preservación de las películas cinematográficas.

Por ello, el promovente del presente punto de acuerdo, considera que es momento, en el que deba reposicionarse de manera estratégica e inteligente a esta industria, siendo el Gobierno Federal un auténtico promotor de dicha actividad, particularmente porque con la creación de la Secretaría de Cultura y la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, se vuelve indispensable que a partir de estas nuevas instituciones y marcos normativos, se aprovechen estos avances para dar impulso renovado a la cinematografía.

En este mismo orden de ideas, es preciso que se diseñe e implemente una ambiciosa estrategia nacional de impulso a la industria cinematográfica que permita aprovechar el prestigio renovado que en el exterior se tiene de las producciones nacionales, sus artistas y de manera muy especial, el bono de credibilidad, confianza y calidad de su llamada “generación dorada de Directores”.

Por lo anteriormente expuesto, se solicita a esta soberanía apruebe la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. Esta honorable Cámara de Diputados exhorta al titular del Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Cultura desarrolle una política pública integral que impulse acciones, programas y proyectos conducentes, a fin de promover y apoyar el trabajo de las industrias culturales audiovisuales y a sus creadores.

Notas

1 Valdés de Martínez, Sara Carmen. Introducción al arte. Libros de ARRAYAN. México, Segunda Reimpresión, 1998. Página 11. http://plasticas.dgenp.unam.mx/inicio/introduccion/artes-y-cultura

2 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Políticas para la Creatividad. Guía para el desarrollo de las industrias culturales y creativas.

http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/cultural-diversity/ diversity-of-cultural-expressions/tools/policy-guide/como-usar-esta-guia/ sobre-definiciones-que-se-entiende-por-industrias-culturales-y-creativas/

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2018.— Diputado Santiago Taboada Cortina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



SE EXHORTA A LOS EJECUTIVOS FEDERAL Y DE GUERRERO A TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DE GUERRERO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Ejecutivos federal y de Guerrero a tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Universidad Intercultural de Guerrero, a cargo del diputado Oracio Flores Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRD

El diputado Oracio Flores Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numerales 1 fracción II y 2 fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

A una década de la creación de las primeras universidades interculturales en México, siguen enfrentando grandes retos en su batalla por lograr el reconocimiento como una alternativa viable a las universidades tradicionales. Mientras que para algunos, las interculturales son una reivindicación de la diversidad cultural del país, para otros representan una opción desigual para una población en condiciones de inequidad. Inclusive, por lo menos una universidad intercultural, la Universidad de los Pueblos del Sur (Unisur) del estado de Guerrero, no cuenta con el reconocimiento oficial del gobierno.

El modelo de las interculturales surgió de una década de activismo por parte de las comunidades indígenas en la década de los noventas. Las instituciones se inspiran en las universidades interculturales en los países andinos y en América Central. Al ofrecer licenciaturas en áreas como Desarrollo Sustentable y Comunicación Intercultural, buscan ofrecer una educación más pertinente para las comunidades indígenas, y preservar sus culturas y lenguas.

La institución pionera en México fue la Universidad Autónoma Indígena de México, del estado de Sinaloa, que surgió en 2001 como proyecto de la Universidad de Occidente. Sin embargo, la primera en lograr reconocimiento oficial fue la Universidad Intercultural del Estado de México, en 2004. Hoy hay 12 universidades interculturales oficialmente reconocidas por la Secretaría de Educación Pública (SEP), además de la Unisur, que lleva años luchando por el aval del estado.

Para muchos jóvenes indígenas en México, las interculturales representan su única vía a la educación superior. Mientras que 15 por ciento de la población mexicana pertenece a un pueblo indígena, se estima que solo entre 1 por ciento y 3 por ciento de la matrícula universitaria es indígena Oficialmente, las universidades indígenas forman parte de la Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe (CGEIB) de la SEP, que debe aprobar sus currículos.  La mayoría impartan las siguientes cuatro licenciaturas (o algún variante): Lengua y Cultura; Desarrollo Sustentable; Comunicación Intercultural y Turismo Alternativo o Sustentable.

Las universidades interculturales representan una opción particularmente atractiva para mujeres indígenas, quienes históricamente han sido excluidas de la educación superior nacional. Actualmente, en algunas instituciones, como la Universidad Veracruzana Intercultural, representan hasta 75 por ciento de los alumnos.

En un extremo, en términos del nivel de apoyo institucional, está la Universidad Veracruzana Intercultural (UVI), que forma parte de la Universidad Veracruzana (UV), unas de las instituciones de educación superior más grandes y prestigiadas del país. La UVI surgió en 2005 como un proyecto del Instituto de Investigaciones en Educación de la UV, y cuenta con el apoyo financiero y administrativo de la universidad sede.

Al otro lado del espectro está la Universidad de los Pueblos del Sur (Unisur), que funciona a base de profesores voluntarios con el apoyo de las comunidades rurales. A diferencia de la UVI, la Unisur surgió “desde abajo” como un proyecto de resistencia en el empobrecido y violento estado de Guerrero. Sus fundadores buscaron crear un proyecto alternativo.

Las cifras sobre matrícula y financiamiento también dan cuentan de la gran desigualdad entre las instituciones. En 2014, había un total de 10 mil 756 estudiantes y mil 55 profesores en las 12 interculturales reconocidas por la SEP, según el Explorador de datos del Estudio Comparativo de Universidades Mexicanas (EECUM), que utiliza datos del Formato 911 de la SEP. En cuanto al tamaño de matrícula, varía entre 249 alumnos en la Universidad Intercultural del Estado de Puebla y 472 en la Universidad Intercultural del Estado de Guerrero, hasta mil 729 en la Universidad Intercultural de Chiapas y 3 mil 141 en la Universidad Autónoma Intercultural de México.

También hay grandes variaciones en el nivel de financiamiento de las interculturales, el monto total de financiamiento varía entre 36 millones de pesos para la Universidad Intercultural del Estado de Guerrero a 112 millones para la Universidad Autónoma Intercultural de México. Sin embargo, esta última, que es la más grande, cuenta con la cifra más baja en términos del gasto por estudiante: 35 mil pesos por estudiante. En contraste, la Universidad Intercultural del Estado de Puebla, gasta 232 mil pesos por estudiante.

La creación de la Universidad Intercultural de los Pueblos del Sur (Unisur) tiene sus orígenes en el encuentro de educación intercultural celebrado en el municipio de Chilapa de Álvarez, Guerrero, en 1999, donde se acordó entre los pueblos indígenas mixteco, amuzgo, nahua, afromexicanos y mestizos, así como con las autoridades municipales, académicos y organizaciones civiles, promover la instauración de una institución de educación superior para la formación de profesionales, intelectuales indígenas, afromexicanos y mestizos, con un profundo compromiso comunitario, partiendo desde la óptica de la cultura propia y visión del mundo de los pueblos originarios, que coadyuven a un desarrollo integral y sustentable de sus comunidades.

La Unisur cuenta con cuatro sedes académicas ubicadas en Santa Cruz del Rincón, municipio de Malinaltepec; Xochistlahuca, municipio de Xochistlahuaca; Xalitla, municipio de Tepecoacuilco, y Cuajinicuilapa, municipio de Cuajinicuilapa.

Asimismo, la universidad opera con tres órganos colegiados de gobierno: el consejo intercultural; el patronato y el colegio académico. Cabe resaltar que las autoridades tradicionales de los cinco pueblos originarios están representadas en el consejo intercultural. Incluso, los directivos de la institución son elegidos por las comunidades donde se asientan los planteles, el modelo pedagógico corresponde al método transdisciplinar e intercultural, a través de una organización modular establecida en trimestres.

La Unisur ofrece tres licenciaturas: Desarrollo Comunitario Sustentable; Gobierno y Administración de Municipios y Territorios; e Historia, Lengua y Cultura. Estos programas buscan el fortalecimiento de los estudiantes en su propio contexto comunitario o regional, buscando que los egresados estén preparados para ejercer en esos mismos espacios sus conocimientos organizados, a fin de promover el desarrollo local y regional.

El respaldo comunitario de los pueblos originarios que tiene la universidad le da legitimidad y, además, la comunidad es la encargada de brindar hospedaje y alimentación para estudiantes y profesores durante los ciclos escolares en las cuatro sedes académicas, quienes también han proporcionado aulas sencillas donde actualmente se dan las clases, incluso las comunidades han donado los terrenos para construir los planteles en forma y que dicho sea de paso, ya se cuenta con el diseño y los proyectos para tales fines.

No cabe la menor duda, esta educación superior gestada desde abajo, salvaguarda lo establecido en el artículo 2o. constitucional, específicamente, lo estipulado en la fracción IV del apartado A, lo que significa una contribución a la preservación y enriquecimiento de las lenguas, conocimientos, cultura e identidad de los pueblos y comunidades indígenas.

Asimismo, favorece a afianzar el derecho a la educación con pertenencia cultural, definiendo y desarrollando programas educativos con contenido regional y con conocimientos de los pueblos y comunidades indígenas, tal como lo establece la fracción II del apartado B del artículo 2o. constitucional.

Para sobrevivir, la universidad recibe donativos de las propias comunidades en donde se ubican sus sedes. También, tiene convenios académicos con la Universidad Autónoma de la Ciudad de México y la Universidad Autónoma Chapingo. La escasez de recursos para su funcionamiento es recurrente, a la fecha no se ha posibilitado un financiamiento anual consistente de le federación y gobierno del estado

Por las consideraciones antes expuestas, acudo a esta tribuna para solicitar su respaldo para la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta al gobierno federal y del estado de Guerrero a tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Universidad Intercultural de Guerrero (Unisur).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2018.— Diputado Oracio Flores Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



EXHORTO A LA FISCALÍA GENERAL DE PUEBLA A QUE ATIENDA EL CLIMA ALARMANTE DE INSEGURIDAD EN LA ENTIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía General del Estado de Puebla, a atender el clima alarmante de inseguridad en la entidad, a cargo del diputado Ricardo Ernesto López Priego, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Ricardo Ernesto López Priego, diputado de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 42, numeral I, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1; y 79, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete al pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Puebla atraviesa una crisis en materia de seguridad.

Los poblanos nos encontramos vulnerables y desprotegidos frente a una embestida creciente de delitos y violencia.

La desatención y la insensibilidad de los dos últimos gobiernos panistas nos ponen contra la pared.

Los poblanos vivimos con miedo y perseguidos.

Cifras del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP) señalan que en el sexenio panista se registraron 440 mil 489 casos, entre homicidios, robos, violaciones y secuestros

El primer bimestre de 2018 en Puebla la incidencia delictiva presentó 9 mil 252 denuncias

En 2017 el municipio de Puebla lideró con el 75 por ciento de la incidencia delictiva, seguido de Amozoc, Cuautlancingo y San Martín Texmelucan.

En Puebla no se denuncian 9 de cada 10 delitos cometidos, según un informe de la Cámara de Diputados, es decir, apenas el 1 por ciento de los delitos se denuncia.

De acuerdo con la Asociación Nacional de Alcaldes (Anac), integrada por autoridades de extracción panista, Puebla se encuentra entre los ocho estados del país más peligrosos para los presidentes municipales a nivel nacional por la cantidad de homicidios registrados, lista en la que ya se incluye el asesinato del edil de Tlanepantla, José Efraín García, registrado la semana pasada.

En total dicha organización tiene contabilizados 122 ediles electos, en funciones y ex ediles asesinados de 2006 al 15 de abril de 2018.

En tanto en este 2018, en el contexto electoral, los candidatos no están exentos de este clima de inseguridad.

El 28 de febrero fue asesinado Aarón Varela Martínez, candidato de Morena a la alcaldía de Santa Clara Ocoyucan, el cual recibió un disparo en la cabeza cuando regresaba de una reunión partidista en la ciudad de Puebla.

El 5 de febrero José Jairo García Oliver, aspirante a una diputación federal por Huejotzingo por el PAN, fue desmembrado.

De septiembre de 2017 a la fecha, se han registrado 25 asesinatos de distintos políticos a nivel local y regional:

-9 del PRI

-9 del PRD

-2 de Movimiento Ciudadano

-2 de Morena

-1 del PAN

-1 del PT

-1 del Panal

Por lo anteriormente expuesto, en términos de los preceptos legales invocados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Exigimos a las autoridades del estado, en especial al fiscal Víctor Carrancá Bourget, que respondan con acciones eficientes y eficaces al problema de la inseguridad que hoy nos tiene hundidos en una crisis sin precedentes. Por eso:

Segundo. Los recursos etiquetados para la impartición de justicia deben ser estar meticulosamente etiquetados.

Tercero. Se deben fortalecer de forma inmediata los recursos humanos y materiales al personal para una eficiente aplicación y administración de la justicia.

Cuarto. Toda vez que la delincuencia, para ser frenada, requiere indudablemente de presencia policiaca es necesario fortalecer indudablemente la Secretaría de Seguridad Pública, pues en Puebla la fiscalía es una extensión del Ejecutivo.

Quinto. Que la Fiscalía General del Estado de Puebla cese la persecución política a los disidentes del sistema y fortalezca mecanismos de protección a la sociedad en general.

Dado en el Palacio Legislativo, a 19 de abril de 2018.— Diputado Ricardo Ernesto López Priego (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



SE HAGA PÚBLICO EL AVANCE EN LOS RESOLUTIVOS EMITIDOS EN LA DECLARATORIA DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO PARA SAN LUIS POTOSÍ

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al gobierno de San Luis Potosí, a hacer público el avance en los resolutivos emitidos en la declaratoria de alerta de violencia de género para esta entidad, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano

La suscrita, Claudia Sofía Corichi García, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que la honorable Cámara de Diputados exhorta al gobierno de San Luis Potosí a que haga público el avance en los resolutivos emitidos en la declaratoria de Alerta de Violencia de Género para el estado, así como llevar a cabo las acciones operativas y presupuestales, necesarias para articular, ejecutar y dar seguimiento puntual e inmediato a dicha alerta, y a la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado a dar seguimiento puntual al caso de la menor Yadira Guadalupe Rangel de 15 años quien fue violada, ejecutada y quemada en el kilómetro 4, al poniente del municipio de Matehuala, próximo a un arroyo de agua, el pasado 14 de abril del presente año al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. El pasado sábado 14 de abril de 2018, cerca de las tres de la mañana, en el kilómetro 4 del camino viejo a La Paz, al poniente del municipio de Matehuala, en el estado de San Luis Potosí, localizaron el cuerpo sin vida de Yadira Guadalupe Yadira Rangel de 15 años, quien fue violada, ejecutada y quemada, cerca de un arroyo de agua.

II. La Subprocuraduría de Justicia del Altiplano inició las investigaciones con protocolo de feminicidio, Yadira presentaba indicios de abuso sexual y tras asesinarla, intentaron quemar sus restos, ya que el cuerpo presentaba quemaduras en el cuello, manos y abdomen y se encontraba en estado de descomposición, por lo que fue trasladado al servicio médico legista para determinar las causas de su fallecimiento.

III. Sus familiares la habían reportado como desaparecida ante las autoridades cuatro días antes, pero estas no activaron la Alerta Ámber, perdiendo así horas cruciales para su búsqueda y localización. Yadira fue reconocida por su familia gracias a su vestimenta y pertenencias.

IV. El diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en el estado de San Luis Potosí de 2017, en su capítulo 11, afirma que las mujeres potosinas sufren una situación de violencia y que el feminicidio es la manifestación más grave de ella. Con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) de 2011, el diagnóstico reporta que “43.3 por ciento de las mujeres en San Luis Potosí señaló haber sufrido violencia por parte de sus parejas... de las cuales 23.3 por ciento fueron casos de violencia extrema, lo que corresponde a una cifra aproximada de 54 mil 350 mujeres”.

V. En noviembre de 2015 la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí solicitó a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres se declarase la Alerta de Violencia de Género (AVG). Para procesar la solicitud potosina (AVGM/08/2015), se formó un grupo de trabajo plural. Para integrarlo hubo que emitir dos convocatorias públicas (nacional y estatal) de modo que se integrasen cuatro personas representantes de instituciones académicas y de investigación.

VI. Fue hasta el 21 de junio de 2017, que se declaró la Alerta de Violencia de Género (AVGM) en 6 municipios: Ciudad Valles, Matehuala, San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez, Tamazunchale y Tamuín.

En el segundo resolutivo emitido en la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género, en las “Medidas Preventivas” se señala:

“1.

...

5. Crear y/o fortalecer las agrupaciones estatales, municipales o mixtas especializadas en seguridad pública, así como células municipales de reacción inmediata. Estas agrupaciones deberán integrarse multidisciplinariamente, actuar coordinadamente entre ellas y otros actores estratégicos, y su personal deberá estar capacitado para ejecutar sus funciones con perspectiva de género.”

VII. La alerta de violencia de género contra las mujeres, AVGM es un mecanismo de protección de los derechos humanos de las mujeres único en el mundo, establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su trámite para emitirla o concederla lo describe el reglamento de dicha ley. La alerta consiste en un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida y/o la existencia de un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, en un territorio determinado (municipio o entidad federativa); la violencia contra las mujeres la pueden ejercer los individuos o la propia comunidad.

Su objetivo fundamental es garantizar la seguridad de mujeres y niñas, el cese de la violencia en su contra y/o eliminar las desigualdades producidas por una legislación o política pública que agravia sus derechos humanos.

VIII. A partir de la declaratoria en San Luis Potosí, el gobierno potosino se comprometió, entre otras cosas, a capacitar a las y los servidores públicos en perspectiva de género y de derechos humanos; realizar campañas de prevención; implementar una estrategia de prevención para recuperar espacios públicos; a tramitar diligentemente las órdenes de protección a mujeres víctimas de violencia; y a crear agrupaciones de seguridad especializadas en género y de reacción inmediata. Sin embargo, organizaciones de la sociedad civil potosina reportaron que la violencia contra las mujeres “prevalece a pesar de las campañas y acciones que se han llevado a cabo”.

IX. Es evidente que las pocas acciones que ha llevado a cabo no han servido de casi nada, ya que según habitantes de Matehuala, ahí no se ha instalado el módulo de atención para estos casos. En esta ciudad urge la asistencia multidisciplinaria a las mujeres desde mucho tiempo atrás.

Por todo lo anteriormente expuesto, es que someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.La honorable Cámara de Diputados exhorta al gobierno de San Luis Potosí a que haga público el avance en los resolutivos emitidos en la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género para el estado, del pasado 21 de junio de 2017.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta al gobierno de San Luis Potosí a llevar a cabo las acciones operativas y presupuestales necesarias para articular, ejecutar y dar seguimiento puntual e inmediato a la Alerta de Violencia de Género en el estado.

Tercero. La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí a dar seguimiento puntual al caso de la menor Yadira Guadalupe Rangel, de 15 años, que fue violada, ejecutada y quemada en el kilómetro 4, al poniente del municipio de Matehuala, próximo a un arroyo de agua, el pasado 14 de abril del presente año.

Notas

1 CEDH (2017). Diagnóstico sobre la situación de los Derechos Humanos en el estado de San Luis Potosí. Resumen Ejecutivo. México: CEDH, UE.

2 Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres del Estado de San Luis Potosí, Ciudad de México, a 21 de junio de 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2018.— Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión.



REALIZAR UNA CAMPAÑA DE DIFUSIÓN DE LOS BENEFICIOS QUE APORTA EL SECTOR DE AUTOTRANSPORTES DE CARGA FEDERAL

«Proposición con punto de acuerdo, para realizar una campaña con el objetivo de difundir los beneficios que aporta el sector de autotransportes de carga federal a la sociedad mexicana, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2 y 79, numerales 1, fracción II y 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

México está privilegiadamente ubicado, no sólo por la vecindad con los Estados Unidos de América (EUA), quien representa la principal economía del mundo; también, porque se encuentra entre dos océanos que le permiten comunicarse vía marítima al resto del mundo, con lo que adquiere un potencial para incrementar su mercado interno, así como a nivel internacional al contar con transportes eficientes y eficaces.

Hasta hace casi 10 años, la infraestructura de transporte en nuestro país se componía de más de 371 mil 936 kilómetros de carreteras; de los cuales, casi 133 mil (es decir, 36 por ciento) estaban pavimentados. Sin embargo, de éstos, sólo 81 por ciento se encontraba en condiciones buenas o satisfactorias. Aunado a ello, esta infraestructura de comunicaciones se componía de 26 mil 662 kilómetros (km) de vías férreas; 108 puertos y terminales marítimas; 85 aeropuertos; mil 202 aeródromos y 60 terminales intermodales.

Actualmente, las condiciones de las carreteras han mejorado y una de las razones es la eficiencia que muestra el transporte en nuestro país. Así, tanto el transporte de pasajeros, como el de carga, han mostrado los beneficios que pueden aportar a los usuarios nacionales y extranjeros.

Sin embargo, el autotransporte de carga presenta ventajas por encima de sus competidores; es decir, la alternativa al uso del autotransporte terrestre de carga es el transporte aéreo o el ferrocarril, empero, los costos del aéreo son muy elevados y limitarían las entregas en sitios remotos o ubicados entre bases aéreas. En cuanto al ferrocarril, éste ha entrado en desuso y sus vías requerirían una fuerte inversión para ser modernizadas.

En tanto, el servicio que brinda el autotransporte de carga ha cobrado singular relevancia debido a su alto grado de participación en la cadena productiva, ya que brinda servicios a todos los sectores productivos de México; por lo cual, se ha posicionado como el principal medio para realizar traslados terrestres de mercancías, aspecto que nos permite sostener que es un medio insustituible para el crecimiento de la economía y el suministro de productos para todas las familias mexicanas.

El transporte de carga constituye un elemento fundamental para el desarrollo económico, al ser un medio que sobresale debido a que tiene una participación económica relevante al aportar 5.5 del producto interno bruto (PIB) nacional y registrar alrededor de 2.3 millones de empleos directos.

De acuerdo con información proporcionada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), el sector de Autotransporte Federal mueve 83 por ciento de la carga terrestre y 56 por ciento de la carga nacional, además de movilizar 97 por ciento del total nacional de pasajeros.

Aunado a las cifras anteriores, que colocan al transporte de carga como un mecanismo imprescindible para el comercio nacional, es importante señalar algunas de las ventajas que ofrece la transportación por carretera, tal como su versatilidad, al facilitar el acceso de los vehículos a todo tipo de terminales aéreas, marítimas, etcétera, y, con ello, realizar la carga y descarga de mercancía de manera más segura.

Sin embargo, la modalidad de este tipo de transporte se ha visto mediáticamente cuestionada, soslayando la accesibilidad que ofrece el transporte de carga al trasladarse por vías federales, locales e incluso caminos en malas condiciones, así como la prontitud de las entregas y los bajos costos de embalaje.

Al respecto, se han destacado accidentes en los que, lamentablemente, se han presentado pérdidas humanas; también se ha cuestionado la antigüedad de las unidades, soslayándose que, de acuerdo con la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar) y la Asociación Nacional de Productores de Autobuses Camiones y Tractocamiones (ANPACT), la venta de camiones al mayoreo y al menudeo durante enero pasado, tuvo un incrementó de 13.5 y 11.1 por ciento, respectivamente, en proporción al año anterior.

Estas cifras representan la venta más elevada en los últimos nueve años. Lo cual muestra el compromiso por modernizar constantemente la flotilla.

El servicio que brindan los transportistas federales es de gran relevancia para todas las personas que día a día hacemos uso de productos que llegan a nuestras manos, gracias al esfuerzo y colaboración de operadores mexicanos, mismos que requieren que no sólo se les mencione y considere cuando sucede un accidente vial o cuando se publicitan las cifras de los robos que sufren con frecuencia.

Por ello, creemos que es importante la utilización de los múltiples medios de comunicación para hacer un reconocimiento público a todos los trabajadores mexicanos de todos los sectores productivos que mantienen y enaltecen la economía nacional; en particular y como aspecto central de este respetuoso exhorto, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a fin de que promueva, como parte de la comunicación institucional de esa dependencia del gobierno federal, diversas acciones de difusión dirigidas a dignificar la imagen de nuestros transportistas, pues es imprescindible, dado el valor que aportan a la economía nacional, que éste órgano legislativo no les dé la espalda.

Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a que promueva, como parte de la comunicación institucional de esa dependencia, una campaña de difusión cuyo objetivo sea difundir los beneficios que aporta el Sector de Autotransportes de Carga Federal a la sociedad mexicana.

Notas

1 Rascón Chávez, Octavio A y Mendoza Díaz, Alberto, en “Estado del arte de la seguridad vial en México y el mundo”, Revista Vías Terrestres de la Asociación Mexicana de Ingeniaría de Vías Terrestres, Número 1, Año 1, octubre de 2009.

2 Disponible en:

http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAF/EST_BASICA/ EST_BASICA_2016/Estad%C3%ADstica_B%C3%A1sica_del_Autotransporte_ Federal_2017.pdf

3 Disponible en:

http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAF/EST_BASICA/ EST_BASICA_2016/Estad%C3%ADstica_B%C3%A1sica_del_Autotransporte_ Federal_2017.pdf

4 Revista “Transportando al país”, Ed. CANACAR, marzo 2017, p. 18, disponible en: https://issuu.com/canacarmx/docs/marzo_2017, consultado 04 de abril de 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2018.— Diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



SE REVISEN LOS REQUISITOS MIGRATORIOS QUE SE SOLICITAN A LAS PERSONAS QUE INGRESAN A TERRITORIO NACIONAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, al Instituto Nacional de Migración y a la Segob, a revisar los requisitos migratorios para las personas que ingresan a territorio nacional, suscrito por los diputados Héctor Barrera Marmolejo y Santiago Taboada Cortina, del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, Héctor Barrera Marmolejo y Santiago Taboada Cortina, diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 6, fracción I, y 79, párrafos primero, fracción II, y segundo, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, al titular del Instituto Nacional de Migración y al titular de la Secretaría de Gobernación para que revisen los requisitos migratorios que se solicitan a las personas que ingresan a territorio nacional.

Antecedentes

1. Existen numerosos antecedentes de la operación de bandas colombianas en el país, dedicadas al robo de casas habitación, en Estados del centro, como Puebla, Querétaro, Estado de México y Guanajuato. Desde enero del 2011, se tienen registros de actos delictivos cometidos por integrantes de esas bandas que habían delinquido en el centro del país, y que presuntamente han mudado sus operaciones ilegales a estas ciudades.

2. El 30 de marzo del 2013, la policía preventiva del Distrito Federal detuvo a una banda de ladrones de nacionalidad colombiana cuando robaban en el interior de un departamento ubicado en la colonia Los Morales, perímetro de Polanco en el Distrito Federal. Vecinos del lugar que se percataron de la presencia de los delincuentes en el interior del edifico dieron aviso a la policía.

3. Con fecha de 16 de octubre de 2016, tras supuestamente robar un domicilio, cinco presuntos asaltantes de nacionalidad colombiana fueron detenidos en el Fraccionamiento Ciudad Brisa por la Policía Municipal de Naucalpan durante el Operativo Hogar Seguro. La detención se llevó a cabo debido a una denuncia ciudadana que alertó de la presencia de dos vehículos con vidrios polarizados en actitud sospechosa en Calle Reforma, informó el Comisario Arturo Rodríguez. Tras la denuncia se desplegaron células policiales para su localización y al circular sobre Acueducto de Néctar fueron detectados dos automóviles con las características, quienes se dieron a la fuga al ver a los elementos.

4. Narcos colombianos prestan dinero fácil a mexicanos y fuerzan a devolverlo con intereses altos y en 20 días, hace dos años comenzó a operar en México una red de colombianos que presta dinero a pequeños comerciantes y vendedores ambulantes en un esquema conocido como “gota a gota”, que consiste en otorgar préstamos sin condiciones, pero con la exigencia de pagarlo diariamente durante 20 días, con intereses altísimos. Autoridades mexicanas advirtieron que se trata de un sistema desarrollado por narcotraficantes colombianos y genera ganancias de hasta 100 millones de pesos a la semana (unos 5 millones de dólares).

5. Con fecha del seis de enero del año en curso, la Procuraduría de Justicia capitalina detuvo a dos delincuentes de origen venezolanos que se dedicaban a asaltar cuentahabientes.

6. El pasado 2 de enero que un transeúnte pidió apoyo a policías preventivos en la avenida Insurgentes Sur luego de que dos hombres de nacionalidad colombiana que viajaban en un vehículo lo amenazaron y le quitaron el dinero en efectivo.

7. De acuerdo con un informe de la Secretaría de Gobernación y el Instituto de Migración, como parte del Operativo Platino 2015 fueron capturados 54 integrantes de bandas criminales colombianas, en 2016 hubo 61 y hasta junio del 2017 iban otros 32.

8. Con fecha de 25 de marzo del año en curso fueron detenidas seis personas por robo a transeúnte en el Centro Histórico de la capital luego de que, tras ser monitoreados por cámaras de video vigilancia, las autoridades desvelaron su modus operandi. “Tras ello, los monitoristas informaron a policías capitalinos sobre la situación, brindando además descripción física de los agresores y ropa que vestían por lo que en Bolívar y 5 de mayo se logró la detención de dos mujeres y un hombre. Las autoridades capitalinas detallaron que se trata de cuatro hombres de entre 19 y 35 años de edad y dos mujeres de 41 y 31 años de edad; cinco de ellos de origen colombiano”.

Consideraciones

De acuerdo con el artículo primero de la Constitución, se reconoce de manera amplia y sin excepción el derecho de toda persona de gozar de los derechos reconocidos por el Estado Mexicano en la misma y en los instrumentos internacionales suscrito por este.

Este reconocimiento amplio implica que no sólo los nacionales gozarán de los mismos, sino que toda persona y por supuesto los extranjeros, ante esto, la población migrante, con independencia de su condición jurídica en el país, le son reconocidos todos los derechos al igual que al resto de la población.

No obstante, el respeto a estos derechos, en los últimos años la delincuencia en la ciudad de México ha enfrentado un fenómeno por demás característico, nos referimos al surgimiento y operación de bandas criminales en las cuales sus integrantes son de origen extranjero, bandas criminales que se han insertado en la vida diaria de la capital.

Como se observa de los reportes ciudadanos, de las averiguaciones previas y de los reportajes noticiosos, son consignados ante las autoridades penales, por la presunta comisión de ilícitos diversos, personas de nacionalidades salvadoreños, estadounidenses, turcos, peruanos, panameños, argentinos, guatemaltecos, cubanos, chilenos, costarricenses y especialmente colombianos y venezolanos.

Pero a diferencia de los turistas que incurren en ilícitos, se destacan los de nacionalidad venezolana y colombiana, por la alta incidencia y su continua participación en la comisión de ilícitos y por la constante comisión de los mismos.

Aunado a lo anterior, según datos de la Secretaría de Seguridad Publica, los delincuentes de estas nacionalidades tienen una especialización en modalidades delincuenciales, por lo que podemos señalar que los colombianos se han especializado en robo en la vía pública y robo a casa habitación y por su parte los venezolanos, en robo de identidad y fraude genérico.

Lo anterior nos habla de un modo de vida definido, se trata de la razón o medio de vida que buscan estas personas, que ingresan al país y no cuentan con un modo honesto de vivir. Lo que nos hace pensar en la necesidad imperiosa de tomar medidas preventivas de origen, ya que si bien, el gobierno de la Ciudad de México realiza las acciones tendientes a evitar la comisión de los ilícitos, no importando la nacionalidad de los sujetos activos del delito, también es cierto que se requiere revisar los requisitos migratorios que se tienen con estos países.

Como se observa en la plataforma electrónica del Instituto Nacional de Migración, existe una lista de cien países a los cuales no se les requiere visa, ni requisito especial alguno que demuestre la existencia o inexistencia de antecedentes penales, así como el fin de la visita ya sea turística, de negocios o si cuentan con invitaciones laborales o académicas vigentes, para acreditar su legal estadio en nuestro país.

Los requisitos que el Instituto Nacional de Migración establece, son los siguientes: Pasaporte o documento de identidad y viaje vigente que sea válido conforme al derecho internacional y la FMM debidamente llenada.

Aunado a lo anterior, la autoridad migratoria “podrá” solicitar a la persona extranjera que compruebe el motivo de su viaje, mediante alguno de los siguientes documentos:

a) Reservación de hotel, boletos de regreso (itinerario), boletos de tours (itinerario).

b) Carta mandato en idioma español de la empresa matriz, filial o subsidiaria extranjera que indique que la persona extranjera es empleada de ella y que el pago de los servicios que prestará en el territorio nacional correrán por cuenta de la misma.

c) Copia del contrato de transferencia de tecnología, patentes y marcas, de compraventa de maquinaria y equipo, de capacitación técnica de personal, o de cualquier otro relacionado con el proceso de producción de una empresa establecida en México o que vinculen a la parte extranjera con la parte mexicana, o constancia de nombramiento por la asamblea de accionistas de empresas legalmente establecidas en México.

d) Carta de organización o institución pública o privada en la que invite a la persona extranjera para participar en alguna actividad no remunerada en territorio nacional, manifieste el objeto de la visita y el tiempo estimado de estancia. En caso de que la organización o institución sufrague los gastos de viaje y permanencia de la persona extranjera en el territorio nacional, se deberá adjuntar carta responsiva.

e) Carta de invitación o de aceptación de alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional para realizar cursos, estudios o proyectos de investigación o de formación por una temporalidad máxima de ciento ochenta días.

Pero como se desprende de la lectura, estos requisitos adicionales son opcionales a criterio de la autoridad migratoria y de ninguna manera se requiere alguna constancia de antecedentes criminales.

Como integrantes del grupo parlamentario del partido acción nacional, nos manifestamos a favor de que se respeten los derechos humanos tanto de nuestros connacionales como de los extranjeros que ingresan a nuestro país y es en aras de proteger y mantener el orden y la seguridad de quienes residimos y transitamos por México, que consideramos oportuno hacer un llamado a las autoridades migratorias, a efecto de que tomen las medidas necesarias a fin de garantizar que las personas que ingresan a México, cuentan con un modo honesto de vivir y no tengan antecedentes penales condenatorios.

Asimismo, creemos necesario que en el caso de las investigaciones que se sigan con indiciados de nacionalidad diversa a la mexicana, previo cumplimiento de las investigaciones procedentes, se realicen los procesos de extradición a sus países de origen, para que sean sancionados de conformidad a sus leyes.

Y aparejado a lo anterior y una vez que sean identificados los sujetos activos del delito, se realicen las alertas migratorias a las autoridades policiales internacionales correspondientes, para evitar que estas personas se eximan de recibir una sanción, por el solo hecho de abandonar el territorio nacional.

De conformidad con lo expuesto con anterioridad, someto a la consideración de esta asamblea, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, al titular del Instituto Nacional de Migración y al titular de la Secretaría de Gobernación para que revisen los requisitos migratorios que se solicitan a las personas que ingresan a territorio nacional y a efecto de que tomen las medidas necesarias a fin de garantizar que las personas que ingresan a México, cuentan con un modo honesto de vivir y no tengan antecedentes penales condenatorios.

Segundo. Al titular de la Secretaría de Gobernación, para que previo cumplimiento de las investigaciones procedentes por las autoridades penales, se realicen los procesos de extradición en contra de los extranjeros que cometan ilícitos en el territorio nacional, a los países de origen, para que sean sancionados de conformidad a sus leyes.

Tercero. Al titular de la Secretaría de Gobernación, para que aparejado con el resolutivo anterior y una vez que sean identificados los sujetos activos del delito, se realicen las alertas migratorias a las autoridades policiales internacionales correspondientes, para evitar que estas personas se eximan de recibir una sanción, por el solo hecho de abandonar el territorio nacional.

Notas

1 Detienen en Polanco a cuatro asaltantes de casa-habitación. Tras una llamada de alerta, la policía capitalina ubico a los sujetos que salieron corrie3ndo de un domicilio y abordaron una camioneta, Excélsior/Notimex/31/Marzo/2013-

2 https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx? id=963841&md5=1878e107b302c052c7a8317951346075 &ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe

3 Narcos colombianos prestan dinero fácil a mexicanos y fuerzan a devolverlo con intereses altos y en 20 días, Sin embargo, URL:

http://www.sinembargo.mx/22-11-2017/3354821

4 Detienen a dos colombianos por asaltan en la CDMX, URL:

http://www.milenio.com/policia/asaltantes-colombianos-cuentahabientes- detencion-pgr-robo-milenio-noticias_0_1098490277.html

5 Ciudad de México y Estado de México, al frente del combate a bandas de colombianos, URL:

http://www.milenio.com/policia/cdmx-edomex-combate-colombianos-usura- homicidio-extorsion-secuestro-colombia-milenio_0_1018098194.html

6 ¡Cuidado! Así roban a transeúntes en calles del centro de CDMX, Excélsior, URL:

http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2018/03/25/1228549

7 http://www.inm.gob.mx/gobmx/word/index.php/paises-no-requieren-visa-para-mexico /

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de abril de 2018.— Diputados: Santiago Taboada Cortina, Héctor Barrera Marmolejo (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



SE CANCELE LA CONCESIÓN DEL CIRCUITO EXTERIOR MEXIQUENSE OTORGADA A LA CONCESIONARIA MEXIQUENSE, SA DE CV, FILIAL DE LA EMPRESA OHL, DEBIDO A LAS AFECTACIONES QUE HA PROVOCADO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México a cancelar de manera definitiva la concesión del Circuito Exterior Mexiquense otorgada a la Concesionaria Mexiquense, SA de CV, filial de la empresa OHL, debido a las afectaciones permanentes y progresivas, que han provocado su construcción y operación en las viviendas, escuelas y demás edificaciones adyacentes al citado circuito, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Rafael Hernández Soriano, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, 79, numeral 1, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Consideraciones

Primera. El sistema de autopistas de cuotas construidas en la zona noreste del área metropolitana del Valle de México, por el gobierno del estado de México desde el año 2006, como una opción para que los vehículos no atraviesen la ciudad de México, y se interconecten las principales autopistas de acceso a la capital (México-Querétaro, México-Pachuca y México-Puebla-Veracruz), así como ciudades mexiquenses de gran densidad poblacional, integran el denominado Circuito Exterior Mexiquense (CEM).

La construcción del Circuito Exterior Mexiquense comenzó a planearse durante el periodo del Gobernador en el Estado de México, Arturo Montiel Rojas a partir del año 2002. El 28 de octubre de 2002 se dieron a conocer las bases de licitación de dicha obra.

Desde su origen, el Circuito Exterior Mexiquense (CEM) fue concesionado a la constructora española Obrasocón Huerte Lain (OHL), presidida por Juan Villar Mir. Dicha empresa ha sido señalada a través de múltiples denuncias de opacidad y corrupción. La sociedad a cargo de la concesión para diseñar, financiar, construir y operar de febrero de 2003 a diciembre de 2051, el Circuito Exterior Mexiquense, es la Concesionaria Mexiquense, SA de CV (Conmex), que es una filial que creó OHL, con el único fin de ganar la concesión. Dicha concesión ha sido desde su asignación en el año 2003 altamente cuestionada por diversos sectores de la opinión pública.

El Circuito se ha concebido en etapas, la Fase I cuenta con 52 kilómetros en servicio desde 2005, la Fase II inició sus operaciones de cobro en enero de 2010, la Fase III se inauguró, un tramo de 10 kilómetros en septiembre de ese mismo año, y a finales de abril de 2011 fue inaugurado el último tramo de la Fase III, dando un total de 110 kilómetros en operación.

Asimismo, la gestión del Circuito por Conmex ha estado sujeta a cambios constantes, por ejemplo, para el 16 de julio de 2004, se firmó la primera modificación del título de concesión, cuando la Secretaría de Finanzas la ocupaba el actual titular del Ejecutivo federal, Enrique Peña Nieto. La segunda modificación del título de concesión ocurrió el 9 de septiembre de 2005. La tercera se firmó el 15 de junio de 2007. La cuarta se autorizó apenas cuatro meses después, el 1 de octubre de 2007. La quinta fue firmada el 14 de diciembre de 2012, ya con Eruviel Ávila como gobernador del Estado de México.

No ha sido una construcción económica, el Circuito Exterior Mexiquense, ha sumado una inversión de 52 mil 219 millones de pesos para el desarrollo de 110 kilómetros. Es decir, 475 millones de pesos por kilómetro construido o 475 mil pesos por cada metro lineal de autopista. Esto contrasta con datos publicados en medios de comunicación, que han señalado, que pese a que la carretera Durango-Mazatlán ha sido considera como la vía más cara en operación, debido a su complejidad, pues en sus 230 kilómetros incluye 61 túneles y más de 100 estructuras como puentes y viaductos, solo ha costado la mitad.

Estos datos de gastos excesivos han contribuido a que se den incrementos injustificados de precios en las cuotas vehiculares del Circuito. Todo lo anterior, acompañado de acusaciones constantes de malas prácticas empresariales, como es el caso de la medición incorrecta del flujo vehicular.

Por ello, el Circuito Exterior Mexiquense es una de las vías de cuota más caras de todo México. La consecuencia es que es económicamente inaccesible al grueso de la población de las localidades por donde transcurre y hasta la actualidad sigue con incrementos constantes.

Segunda.Igualmente, se ha acusado tanto por vecinos, como en medios de comunicación, que no existió ningún tipo de planeación urbanista o ambiental en la construcción de la autovía, en todo su trazado no se incluyó ninguna zona de amortiguamiento destinada a resarcir los daños ecológicos, se acusa que no se tomó en cuenta a los millones de habitantes de la zona que con la vía de cuota vieron su movilidad comprometida y el acceso a sus viviendas y centros de trabajo, educativos, de salud, e iglesias.

A través de las denuncias recibidas por quien suscribe este punto de acuerdo, se estima, que más de 5 mil viviendas de al menos 17 colonias del municipio de Ecatepec, han sido dañadas desde el inicio de la construcción del tramo correspondiente del Circuito Exterior Mexiquense, al realizarse un trazo de autopista entre áreas de alta densidad de viviendas, invadiendo el derecho de vía. Esto, pese a múltiples denuncias, que han presentado los afectados, ante las instancias gubernamentales y ante la concesionaria OHL, para que les sean reparadas sus viviendas, escuelas y otros edificios públicos, o en su caso analizar la viabilidad de reubicarlos. Así, tras varios años de operación del Circuito, los afectados viven en casas dañadas, al lado del Circuito, con los riesgos que esto implica, aunado al constante deterioro de las mismas, sin vislumbrar solución a esta problemática.

Mediante la movilización ciudadana, se han establecidos mesas de diálogo con representantes del Gobierno del estado de México y de OHL. Esto, con el propósito de verificar las afectaciones de las casas, estimar el valor del daño y la forma de su reparación. Pero, se observa que se les dan largas a los vecinos, engañándoles con respuestas falsa y no cumplidas.

La ilegal construcción del Circuito Exterior Mexiquense tiene sus causas en la violación flagrante del derecho de vía, quebrantando las normas jurídicas en virtud de que los vecinos tienen años viviendo en ese lugar.

Dicho daño es evidente, grave y creciente. Esto, debido al trazo inapropiado del Circuito Exterior Mexiquense. De seguir operando esta vialidad, como hasta ahora, los escenarios para las personas afectadas y sus bienes en el área de influencia del Circuito, son negativos. Lo idóneo, sería determinar el daño a través de un diagnóstico preciso por una Institución Pública Nacional de Educación Superior o Investigación libre de cualquier conflicto de interés.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita de manera respetuosa al Gobierno del Estado de México, para que en el ámbito de sus atribuciones, cancele de manera definitiva la concesión del Circuito Exterior Mexiquense otorgada a la Concesionaria Mexiquense, SA de CV (Conmex), filial de la empresa OHL, estado de México. Esto, debido a su alto grado de responsabilidad por las afectaciones permanentes y progresivas, que ha provocado tanto su construcción, como operación en las viviendas, escuelas y demás edificaciones adyacentes al citado Circuito.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita de manera respetuosa al gobierno del estado de México, para que en el ámbito de sus atribuciones promueva, que una institución pública nacional de educación superior o investigación realice un diagnóstico de los daños provocados por el Circuito Exterior Mexiquense a viviendas, escuelas y demás edificaciones en su área de influencia. En dicho diagnóstico se deberán realizar las propuestas que permitan resolver de manera definitiva dicha problemática.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2018.— Diputado Rafael Hernández Soriano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen.



EXHORTO A LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA QUE ATIENDA LAS DENUNCIAS Y QUERELLAS FORMULADAS POR EL MURALISTA MEXICANO ANTONIO GONZÁLEZ OROZCO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, a atender las denuncias y querellas formuladas por el muralista mexicano Antonio González Orozco, a cargo de la diputada Ernestina Godoy Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena

Ernestina Godoy Ramos, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción XX, 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara la presente proposición con punto de acuerdo de urgente resolución por el cual se solicita a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, atienda las denuncias y querellas formuladas por el gran muralista mexicano Antonio González Orozco.

Antecedentes

El muralista Antonio González Orozco nació en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, el 10 de mayo de 1933; estudió en la Facultad de Artes y Diseño de la UNAM (Academia de San Carlos) de 1953 a 1957. En esa época (1955) fue alumno de Diego Rivera, quien motivó su interés por el muralismo. En 1959 su obra “Pajarero” obtuvo el tercer lugar en el Concurso de Pintura Universitaria; y en 1960, dicha obra fue exhibida durante la inauguración del primer Salón de Pintura en Ciudad Universitaria.

Antonio González Orozco fue maestro hacia 1960 de Actividades Estéticas en la entonces Universidad de Chihuahua, institución que le organizara su primera exposición individual; y, hasta la fecha, su obra ha sido presentada en México, Canadá, Estados Unidos, Polonia y Rumania.

Entre sus principales obras murales se encuentran las siguientes:

a) El despertar de la humanidad (1956). Pintura al fresco en la Antigua Academia de San Carlos, hoy Facultad de Artes y Diseño de la UNAM (Destruido).

b) Entrada triunfal de Benito Juárez a la Ciudad de México (1967). Acrílico sobre tela, sobre madera, ubicado en el salón de Carruajes Históricos del Castillo de Chapultepec. México.

http://www.mnh.inah.gob.mx/servicios/se_JBC/JBC_01.html

c) Juárez símbolo de la república frente a la intervención francesa (1972). Acrílico sobre tela, sobre madera, ubicado en el salón de Carruajes Históricos del Castillo de Chapultepec. México.

http://www.mnh.inah.gob.mx/servicios/se_JBC/JBC_01.html

d) Madero y la Revolución de 1910 (1976).

Acrílico sobre paneles de resina sintética en el Centro Cívico y Cultural, San Pedro de las Colonias, Coahuila, México.

http://www.sanpedrodelascolonias.com/casadelacultura

e) México y los recursos del mar (1980). Acrílico sobre resina de poliéster, Acuario de Mazatlán, Mazatlán, Sinaloa, México.

f) Los recursos económicos del estado de Sinaloa (1980). Acrílico sobre resina de poliéster, Acuario de Mazatlán, Mazatlán, Sinaloa, México.

g) Historia de la medicina en México (1993). Acrílico sobre resina de poliéster, Hospital de Jesús, Ciudad de México.

https://www.youtube.com/watch?v=mIgnm4KvHe8

h) La República Peregrina (2016). Acrílico sobre tela sobre aluminio. Hidalgo del Parral, Chihuahua, México.

https://www.youtube.com/watch?v=GZifjMU_o4Y   y

https://www.youtube.com/watch?v=5S4PHKHbS5g&index=11 &list=PLlbnWsX1LH-slLQaEvh9_bYShGiX 9EoWE

Particularmente el mural Juárez, símbolo de la república contra la intervención francesa ha sido reproducido en todo género de publicaciones, tanto a nivel nacional como internacional, desde periódicos, libros de historia, libros de texto gratuitos, revistas, posters, separadores de libros, tarjetas postales, calendarios, billetes de lotería, el Tomo I de la Enciclopedia de Historia de México, editada por Salvat Mexicana de Ediciones, SA de CV (página 5), siendo quizás la imagen de Juárez más conocida, como dio fe el libro editado durante el año de 2012 por la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos de la Secretaría de Educación Pública, titulado: “Benito Juárez: historia de un mural. El Benemérito de las Américas en la obra de Antonio González Orozco”, ISBN: 978-607-496-027-3, en cuya página 35 se asienta que la Conaliteg ha emitido ... nada menos que 167 millones y medio de reproducciones del Juárez, de Antonio González Orozco...

Como se advierte, la obra de Antonio González Orozco forma parte de un movimiento eminentemente nacional como lo es el muralismo mexicano, de ahí la trascendencia e importancia de su obra, principalmente la pictórica, por lo que incluso ha llegado a ser reconocido como uno de nuestros grandes maestros muralistas de la Escuela Mexicana de Pintura.

Ahora bien y al margen de la importancia del legado histórico del maestro González Orozco, así como del abandono y falta de cualquier apoyo y difusión por parte de nuestras autoridades culturales del país, resulta que en los últimos 5 años a la fecha y a sus casi 85 años de edad, está enfrentando serias amenazas en contra de su integridad personal, así como de la unidad de su obra pictórica y sus fuentes de subsistencia, razón por la cual ha realizado las denuncias correspondientes. Sin embargo, las mismas no han prosperado, quizás por la complacencia o colaboración de diversas autoridades de la Ciudad de México, de lo que ha dado cuenta la Revista Proceso, el periódico Milenio y diversos miembros del Congreso de la Unión.

Ejemplo de lo anterior son las siguientes indagatorias de las que conoce la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México:

1. Carpeta de investigación: CI-FJF/AEAM/UI-1 S/D/304/10-2016, a través del cual denunció desde el día 12 de abril de 2016 diversos actos en agravio de su esposa y de él mismo, como el robo y el maltrato de adulto mayor.

2. Carpeta de investigación CI-FBJ/BJ-1/UI-2S/D/02069/04-2017, a través de la cual desde el 27 de marzo de 2017, el muralista denunció la responsabilidad profesional de la antigua abogada de su familia Nora María Franco González, así como el robo o abuso de confianza en que también incurrió al hacerse con engaños de 7 representativos cuadros de su autoría, con independencia del daño que propició en su antigua galería y cuya renta resulta indispensable para su sustento.

3.Carpeta de investigación CI-FAO/AO-3/UI-3 C/D/05157/11-2017, del 21 de noviembre de 2017, iniciada a través de su hijo, mediante la cual se denunció el despojo del local comercial señalado en el numeral anterior, a manos de personas aún por identificar.

En suma, todas estas indagatorias a cargo de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, no han presentado avance substancial alguno que permitan determinar la judicialización o no de la totalidad de las mismas, lo que en la especie se traduce en la violación a su derecho a acceder a la justicia de manera pronta, gratuita e imparcial, toda vez que se ha abstenido de atender sus solicitudes con prontitud, causándole dilaciones injustificadas, por lo que ha faltado a sus deberes constitucionalmente encomendados de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia, no obstante que es de explorado derecho que es obligación de todas las autoridades proteger y garantizar los derechos humanos.

Consideraciones

Primera.El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. De igual forma, obliga a las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Por su parte, el artículo 27 constitucional garantiza la propiedad privada; mientras que el artículo 17 constitucional determina el derecho de acceder a una justicia pronta, expedita, completa e imparcial.

En ese sentido, resulta indudable que todas las autoridades están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre ellos los que deriven de la dignidad humana y del derecho a la propiedad, de tal forma que para proteger dichos derechos todas las personas gozan del derecho de acceder a una justicia pronta, expedita, completa e imparcial.

Segunda.De conformidad con el artículo 21 constitucional, corresponde al Ministerio Público la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal, que en el caso de la Ciudad de México corresponde a la Procuraduría General de Justicia.

No obstante, a más de 2 años que fue presentada la primera denuncia, el avance en las investigaciones ha sido casi nulo, lo que en los hechos se traduce en una denegación de justicia que implica violación a los derechos humanos del muralista mexicano Antonio González Orozco; en consecuencia, a fin de proteger y garantizar sus derechos, se somete la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.Se solicita a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México que atienda diligentemente, con prontitud, eficacia e imparcialidad, las denuncias y querellas presentadas por el muralista Antonio González Orozco a fin de proteger y garantizar sus derechos humanos, en lo particular su integridad, dignidad y patrimonio.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, a 19 de abril de 2018.— Diputada Ernestina Godoy Ramos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.



EXHORTO A LA SCT Y AL ESTADO DE VERACRUZ, A BUSCAR UNA ALTERNATIVA PARA LA CONCLUSIÓN DE PROYECTOS CARRETEROS, SIN QUE SE  AFECTE EL ENTORNO Y LA POBLACIÓN DE LAS ZONAS ALEDAÑAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y a las autoridades de Veracruz a buscar una alternativa para la conclusión de los trabajos de proyectos carreteros, sin que se vea afectado el entorno y la población de las zonas aledañas, a cargo de la diputada Dalia María Rocha Ladrón, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Dalia María Rocha Ladrón de Guevara, integrante de la LXIII Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral  segundo, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a las autoridades de Veracruz a buscar una alternativa que resulte viable para la conclusión de los trabajos de los proyectos carreteros señalados, sin que se vea afectado el entorno y la población de las zonas aledañas, con base en las siguientes:

Consideraciones

El Programa Nacional de Infraestructura (PNI) 2014-2018, tuvo como sus principales objetivos “buscar orientar la funcionalidad integral de la infraestructura existente y nueva del país”, así como “Incrementar la infraestructura hidráulica, tanto para asegurar agua destinada al consumo humano y riego agrícola, como para la protección contra inundaciones”.

Según un comunicado de fecha 21 de enero de 2018, emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), el PNI registra un avance de 84 por ciento y “en los próximos meses se concluirá el plan gubernamental”.

Entre los proyectos de infraestructura carretera del plan en comento, se encuentran en ejecución, en el estado de Veracruz, la autopista Tuxpan-Tampico (Tramo Tuxpan-Ozuluama) y la carretera Cardel–Poza Rica (primera etapa), adjudicadas a la empresa Mota Engil México, SA de CV, con una inversión total de 12 mil 380 millones de pesos.

Se espera que el desarrollo de estos proyectos traiga beneficios para la población, al hacer más eficaz la comunicación centro y noreste del país, así como favorecer las exportaciones de mercancías, facilitando el transporte de productos de manera más rápida y a menor costo.

Sin embargo, estos proyectos traen consigo repercusiones en cuanto a perturbación del medio natural, expropiaciones por causa de utilidad pública y desplazamiento de fauna y de personas, entre otros.

En ese sentido, los habitantes de la Congregación de Higueral, Boca del Monte, Juana Moza, Frijolillo, Buenos Aires, Ojite y Chomotla del municipio de Tuxpan, Cerritos Frijolito, Santa Rosalía, y Zacatal  correspondientes al municipio de Álamo, así como  Congregación Felipe Carrillo Puerto (Paso Largo) municipio de Martínez de la Torre, han manifestado su preocupación por los avances de los proyectos de infraestructura carretera Tuxpan-Tampico (Tramo Tuxpan-Ozuluama) y la carretera Cardel–Poza Rica; ello, porque ambos proyectos contemplan la construcción de terraplenes en zonas susceptibles de inundaciones, donde se encuentran asentadas poblaciones rurales y áreas de cultivo.

http://formato7.com/2017/09/11/en-noviembre-la-inauguracion-del-primer- tramo-de-la-cardel-poza-rica/

https://palabrasclaras.mx/destacadas/autopista-laguna-verde-gutierrez- zamora-retraso-y-dano-ambiental/

http://diarioelmartinense.com.mx/estado/misantla/56230-comunidades- temen-que-autopista-poza-rica-cardel-les-afecte.html

La construcción de los proyectos de infraestructura carretera en comento, podrían poner en riesgo el patrimonio e incluso la vida de cientos de familias veracruzanas de las zonas referidas.

Es por ello, que solicito a esta soberanía se exhorte de manera respetuosa a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a las autoridades del estado de Veracruz a buscar una alternativa que resulte viable para la conclusión de los trabajos de los proyectos carreteros señalados, sin que se vea afectado el entorno y la población de las zonas aledañas.

Por todo lo anterior, propongo el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a las autoridades del estado de Veracruz a buscar una alternativa viable para la conclusión de los trabajos de los proyectos carreteros señalados, sin que se vea afectado el entorno y la población de las zonas aledañas.

Notas

1 http://presidencia.gob.mx/pni/objetivo.php

2 https://www.gob.mx/sct/prensa/el-programa-nacional-de-infraestructura- registra-avance-de-84-por-ciento-ruiz-esparza?idiom=es

3 http://presidencia.gob.mx/pni/proyectos.php

Dado en el Palacio de San Lázaro, a 19 de abril de 2018.— Diputada Dalia María Rocha Ladrón de Guevara (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen.



DISEÑAR UNA ESTRATEGIA DE DEFENSA CON OBJETO DE QUE SE RESPETEN LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS MEXICANOS EN EL EXTERIOR

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a diseñar una estrategia de defensa, con objeto de que se respeten irrestrictamente los derechos humanos de los mexicanos que se encuentran en el exterior, a cargo del diputado Jesús Rafael Méndez Salas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El que suscribe, diputado Jesús Rafael Méndez Salas, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción XX, 6, numeral 1, fracción I, y 79 numerales 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Actualmente, la migración se apuntala como uno de los temas mundiales determinantes en la agenda pública internacional, esto debido al fenómeno globalizador que permea en el contexto social, económico y político. Esta situación ha propiciado el incremento de un fenómeno que a lo largo de la historia de humanidad se ha presentado, que incluso fue la base de la propagación de la especie por todo el mundo: el traslado de personas de su lugar de origen a otro.

En este entendido, nuestro país ha sido considerado históricamente como una nación de migrantes, cuyo destino está principalmente vinculado a los Estados Unidos, condicionado por la hegemonía económica y cultural que ejercen a nivel regional y mundial, así como por la ubicación geográfica que ocupamos en el planeta, lo que nos convierte también en un paso de tránsito obligatorio.

Este escenario ha dado paso a una anomalía social en la que los mexicanos que buscan mejores condiciones de empleo y oportunidades de vida, sin importar su estatus migratorio, son objeto de actitudes y acciones que violentan sus derechos humanos, basados en la explotación económica, la inseguridad social, el menosprecio, el racismo; condiciones que han llegado hasta el riesgo de muerte.

Si bien, el Estado mexicano siempre ha centrado gran parte de su política exterior en la atención y protección de estos sectores, teniendo como prioridad no solo la defensa de los intereses de México, sino la protección individual de los nacionales mexicanos ante otros Estado, en muchas ocasiones no ha resultado suficiente y hemos sido testigos de diversas violaciones sistemáticas a los derechos humanos.

La violación de los derechos humanos de los migrantes mexicanos no es un tema nuevo, históricamente las personas que deciden abandonar su país de origen se han visto vejados por gobiernos que en un intento por retener los flujos masivos migratorios actúan arbitrariamente.

En la actualidad, con el establecimiento de las políticas de inmigración del Presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, se corre un mayor riesgo de trasgresiones de los derechos fundamentales de los migrantes; la persecución y la expulsión colectiva son casos cada vez más comunes, medidas que podrían implicar la criminalización del sector social, lo que representa una clara violación del derecho internacional.

Al respecto, el Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid R’aad al Hussein, señala que en los Estados Unidos se han estado deteniendo bajo condiciones abusivas a muchos inmigrantes, entre ellos cientos de niños, que intercepta en la frontera con México.

En este mismo sentido, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos asevera que la ejecución de estas políticas pone a migrantes en grave peligro de que sean violentados sus derechos, toda vez que sufren de discriminación; la prohibición de su libertad; no cuentan con un debido proceso y resguardo judicial; son víctimas de constantes tratos inhumanos y degradantes, y no se garantiza su libertad de tránsito.

En Nueva Alianza estamos conscientes que la migración, como consecuencia de las condiciones desiguales en el desarrollo económico de los países, continúa siendo un fenómeno constante en el mundo; sin embargo, pese a los grandes esfuerzos por regular el flujo migratorio, los resultados no han sido satisfactorios, los controles han sido extremos e incluso inhumanos y crueles

Por ello, resulta necesario trabajar en el desarrollo de recursos legales con una visión transversal y multidisciplinaria que permita promover y defender irrestrictamente los derechos de nuestros connacionales, sin importar su condición migratoria.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto respetuosamente a la consideración de esta honorable Comisión Permanente la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, en coordinación con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos diseñen una estrategia de defensa, a fin de que se respeten irrestrictamente los derechos humanos de los mexicanos que se encuentran en el exterior.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de abril de 2018.— Diputado Jesús Rafael Méndez Salas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



INCURSIONAR Y FOMENTAR LOS PROGRAMAS NECESARIOS A NIVEL FEDERAL Y ESTATAL SOBRE LA PREVENCIÓN DEL DELITO, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a realizar acciones correspondientes a incursionar y fomentar los programas necesarios a nivel federal y estatal sobre la prevención del delito de acuerdo con lo mandatado por el artículo 21 constitucional, suscrito por los diputados Héctor Barrera Marmolejo y Santiago Taboada Cortina, del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados Héctor Barrera Marmolejo y Santiago Taboada Cortina, diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 6, fracción I, y 79, párrafos primero, fracción II, y segundo del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal, a la Fiscalía General de la República, a la Comisión Nacional de Seguridad, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a las secretarías de seguridad pública de los estados, y asimismo a la Secretaría de Gobernación para que realicen las acciones necesarias y correspondientes para incursionar y fomentar los programas necesarios a nivel federal y estatal sobre la prevención del delito de acuerdo con lo ordenado por el artículo 21 constitucional.

Antecedentes

1.De acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe Situación de derechos humanos en México publicado el 31 diciembre 2015, analiza particularmente las desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y tortura, así como la situación de inseguridad ciudadana, la falta de acceso a la justicia y la impunidad, y otros grupos especialmente afectados por el contexto de violencia en México.

2. Consecuente con el informe 2016/17 de Amnistía Internacional documenta el estado de los derechos humanos en 159 países y territorios durante 2016. En este informe para México los delitos que más resaltan son: la delincuencia organizada, los secuestros, las desapariciones forzadas, violencia contra las mujeres y la violación de los derechos humanos hacia las personas indígenas.

3.El periódico El Universal publicó un artículo en su versión en inglés el 25 de octubre de 2017 What is behind insecurity?, en su copia original asegurando que: One of the battles Mexico has been fighting for several yeras is insecurity, with leess than optional results. Figures on this regarrd state the adversary is robbing us peace which should prevail in the country. (Una de las batallas en las que México ha estado luchando durante varios años es la inseguridad, con resultados inferiores a los opcionales. Las cifras en este estado de regimiento, el adversario nos está robando la paz que debe prevalecer en el país).

Consideraciones

La seguridad pública es un tópico fundamental que debe ser abordado con seriedad y responsabilidad porque es uno de los grandes problemas que enfrenta a diario la ciudadanía mexicana.

Acorde con el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas plantea que “hay indicios claros de que las estrategias de prevención del delito bien planificadas no sólo previenen el delito y la victimización, sino que también promueven la seguridad de la comunidad y contribuyen al desarrollo sostenible de los países. Las políticas responsables y eficaces de prevención del delito mejoran la calidad de la vida de todos los ciudadanos. Producen beneficios a largo plazo al reducir los costos relacionados con el sistema formal de justicia penal, así como otros costos sociales resultantes de la delincuencia. La prevención del delito ofrece oportunidades para aplicar un enfoque más económico a los problemas de la delincuencia.”

Por consecuente se entiende por prevención del delito de acuerdo a la definición que nos brinda el duodécimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal que tuvo lugar en Salvador (Brasil), 12 a 19 de abril de 2010, “prevención del delito “engloba toda la labor realizada para reducir el riesgo de que se cometan delitos y sus efectos perjudiciales en las personas y la sociedad, incluido el temor a la delincuencia. La prevención del delito procura influir en las múltiples causas de la delincuencia. La aplicación de la ley y las sanciones penales no se incluyen en este contexto, pese a sus posibles efectos preventivos.

Es por eso que la prevención del delito debería formar parte de la arquitectura del estado de derecho de un país, así como de sus esfuerzos por conseguir el desarrollo, especialmente porque los efectos de la delincuencia se hacen sentir con especial gravedad entre la población más vulnerable.

Los costos de la delincuencia y la justicia penal reducen los fondos disponibles para el desarrollo social, que no se puede alcanzar si no se mantiene la seguridad. No basta con aumentar la eficiencia y la capacidad del sistema de justicia, o con capacitar a la policía o al personal de prisiones. Deben abordarse todos los factores que contribuyen a la delincuencia, los gobiernos deben crear y mantener, a todos los niveles, un contexto en que las instituciones gubernamentales y la sociedad civil puedan cumplir la función que les corresponde en la prevención del delito.

La inseguridad pública en los últimos años en nuestro país se ha acrecentado gradualmente, los índices han aumentado a tal grado que hemos sobrepasado los números rojos, así lo marca la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) en su última publicación de resultados de diciembre del 2017. Aunado a esto organismos internacionales así como nacionales resaltan en informes y notas la inseguridad pública de nuestro país.

En el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional estamos plenamente convencidos que la tranquilidad ciudadana radica en poder realizar las actividades diarias sin temor alguno a sufrir un detrimento a la persona, familia o patrimonio. Ese es un principio fundamental de la creación y existencia del Estado como organización social.

De acuerdo con José Antonio González Fernández en su obra que forma parte del acervo de la biblioteca virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) La seguridad pública en México, “la seguridad publica forma parte esencial del bienestar de una sociedad. Un estado de derecho genera las condiciones que permiten al individuo realizar sus actividades cotidianas con la confianza de que su vida, su patrimonio y otros bienes jurídicos tutelados están exentos de todo peligro, daño o riesgo. Ante la realidad de un estado que no cumple con una de sus principales funciones, la de suministrar seguridad, los ciudadanos tendrán que centrar todos, o gran parte de sus esfuerzos, en la defensa de sus bienes y derechos”.

La revista INVI en su artículo Prevención de la Violencia y el Delito Mediante el Diseño Ambiental en Latinoamérica y el Caribe nos dice que “La prevención del delito engloba estrategias y medidas encaminadas a reducir el riesgo de que se produzcan delitos y sus posibles efectos perjudiciales para las personas y la sociedad, incluido el temor a la delincuencia, y a intervenir para influir en sus múltiples causas.

La participación de la comunidad, la cooperación y las asociaciones representan elementos importantes del concepto de prevención del delito, si bien el término “comunidad” puede definirse de diferentes maneras, en el presente contexto se refiere esencialmente a la participación de la sociedad civil a nivel local. Su enfoque está orientado a prevenir los delitos reduciendo la oportunidad de cometerlos, y proporcionando asistencia e información a víctimas reales y potenciales (prevención de situaciones propicias al delito); para esto busca modificar las condiciones existentes en los vecindarios que influyen en la delincuencia, la victimización y la inseguridad resultantes del delito mediante el fomento de iniciativas, la aportación de experiencia y la decisión de los miembros de la comunidad (prevención de la delincuencia basada en la localidad)”.

No se puede dejar de lado que México ha atravesado una transformación en materia constitucional penal en los últimos años, se han reformado los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objetivo de brindarle mejor protección a nuestra ciudadanía, no obstante, si le brindáramos el peso necesario a programas sobre prevención del delito y la información necesaria llegará a toda nuestra ciudadanía, crearíamos una población con una mejor educación y concientización en materia de prevención del delito y daríamos un gran paso porque en vez de contrarrestar los actos delictivos los estamos incrementando.

De conformidad con lo expuesto con anterioridad, someto a la consideración de esta asamblea, el siguiente

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo federal, así como a los titulares de la Fiscalía General de la República, Comisión Nacional de Seguridad, Secretaría de Relaciones Exteriores, secretarías de seguridad pública de los estados, y asimismo a la Secretaría de Gobernación, a fin de que en el ámbito de sus competencias realicen las acciones necesarias y correspondientes para la priorización de la prevención en relación a los actos delictivos, mediante políticas orientadas en este rubro.

Destacando que se promueva y fomente la participación ciudadana mediante la creación y ejecución de programas con enfoque ciudadano, talleres, platicas en escuelas, con el objetivo de que nuestra población, desde temprana edad, se concientice sobre los alcances que conlleva el realizar un acto delictivo.

Establecer mecanismos de concertación con instituciones de los sectores público, social, académico y privado para que el alcance de la información sobre este tema llegue a todos los niveles de nuestra población.

Fomentar la implementación de ferias estatales y municipales de prevención del delito, con el objetivo de promover entre los habitantes, la cultura de la denuncia, de la prevención y de la autoprotección, para generar en la ciudadanía el respeto por la legalidad, la tolerancia y la convivencia.

Reforzar nuestras instituciones para así crear una educación y concientización acerca de los delitos y el cómo prevenirlos, es decir, capacitaciones a nuestros funcionarios públicos y a todos aquellos servidores públicos que tienen contacto con nuestra población para brindarles un óptimo servicio.

Trabajar de una manera más estrecha con la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) este organismo descentralizado de la Organización de Naciones Unidas (ONU) que actualmente se encuentra en nuestro país podría fungir como herramienta para que se intensifique la importancia de la cooperación internacional y del intercambio de experiencias en materia de justicia penal y prevención del delito.

Segundo.Se exhorta al titular de la Comisión Nacional de Seguridad, en conjunto con todos los titulares encargados de las secretarías estatales, para que realicen las acciones necesarias y correspondientes para incursionar las medidas tendientes a dar cabal cumplimiento a la prevención del delito aunado en el artículo 21 constitucional.

Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que realicen los trámites y protocolos requeridos y haciendo uso de la cooperación internacional para que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito haga uso de su experiencia y conocimientos tanto nacionales e internacionales con base en esta nueva relación, desarrollada a través de una planificación estratégica de generación e intercambio de información, y el análisis de tendencias para las sinergias que se benefician de la Cooperación Sur-Sur.

Notas

1 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Situación de los derechos humanos en México, URL:

http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Mexico2016-es.pdf, (PDF), 31 diciembre 2015.

2 Amnesty International Report 2016/17, The state of the world´s human rights, URL:

https://www.amnesty.org/en/documents/pol10/4800/2017/en/, (PDF), p.250-252.

3 El Universal, What is behind the insecurity? , 25 de octubre del 2017.

4 Órgano descentralizado de Naciones Unidas, su carácter de foro central para examinar las cuestiones internacionales de carácter económico y social y formular recomendaciones normativas; realiza consultas con organizaciones no gubernamentales (ONG) y de ese modo mantiene un vínculo vital entre las Naciones Unidas y la sociedad civil.

5 Rau, M., & Castillo, P. (2009). Prevención de la violencia y el delito mediante el diseño ambiental en Latinoamérica y El Caribe: Estrategias urbanas de cohesión social e integración ciudadana. Revista INVI, 23(64).

6 Oficina de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y  Justicia Penal, 12º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, URL:

http://www.un.org/es/events/crimecongress2010/pdf/pamphlet_ebook_es.pdf, (PDF), 12 a 19 de abril de 2010, Salvador (Brasil).

7 United Nations Office on Drugs and Crime (UNODC), October 2009, Crime Prevention Assessment Tool, p. 3.

8 Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU), URL:

http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/regulares/ensu/, diciembre 2017.

9 González Fernández, José Antonio, La seguridad pública en México, URL:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/419/12.pdf

10 Rau, M., & Castillo, P. (2009). Prevención de la violencia y el delito mediante el diseño ambiental en Latinoamérica y El Caribe: Estrategias urbanas de cohesión social e integración ciudadana. Revista INVI, 23(64).

11 H. Cámara de Diputados, Reforma Constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública, URL:

http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/archivo/SAD-07-08.pdf, (PDF), 18 de junio de 2008.

12 La cooperación Sur-Sur es una manifestación de solidaridad entre pueblos y países del Sur que contribuye al bienestar de las poblaciones, su independencia colectiva y el logro de los objetivos de desarrollo acordados internacionalmente, tales como la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2018.— Diputados: Santiago Taboada Cortina, Héctor Barrera Marmolejo (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



APLICACIÓN DE RECURSOS DESTINADOS A LA RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PARA LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS AFECTADOS POR EL SISMO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2017

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la aplicación de recursos destinados a la reconstrucción de viviendas para los municipios de Chiapas afectados por el sismo del 7 de septiembre de 2017, a cargo de la diputada Tania Elizabeth Ramos Beltrán, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita Tania Elizabeth Ramos Beltrán, diputada a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo relativo a la aplicación de recursos destinados a la  reconstrucción de viviendas para los municipios  afectados por el sismo de intensidad 8,2 del pasado siete de septiembre de dos mil diecisiete al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El jueves 7 de septiembre de 2017, un sismo de intensidad 8,2 tuvo epicentro en las costas del Estado de Chiapas provocando serias afectaciones a diversos municipios oaxaqueños y chiapanecos. De acuerdo con la declaratoria de emergencia extraordinaria, publicada en el boletín 276 / 17 de la Secretaría de Gobernación y de la Coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil, 118 municipios de Chiapas tuvieron miles de damnificados por lo que se activaron los recursos del fondo de atención de emergencias. Dicha declaratoria fue publicada el lunes 18 de septiembre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación:

Declaratoria de emergencia extraordinaria por la presencia de sismo magnitud 8.2, el día 7 de septiembre de 2017, para 118 municipios del estado de Chiapas

Artículo 1o. Se declara Emergencia Extraordinaria para los municipios de Acacoyagua, Alcalá, Acapetahua, Altamirano, Amatán, Amatenango de la Frontera, Amatenango del Valle, Ángel Albino Corzo, Arriaga, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Berriozábal, Bochil, El Bosque, Cacahoatán, Catazajá, Cintalapa, Coapilla, Comitán de Domínguez, La Concordia, Copainalá, Chalchihuitán, Chamula, Chanal, Chapultenango, Chenalhó, Chiapa de Corzo, Chiapilla, Chicoasén, Chicomuselo, Chilón, Escuintla, Francisco León, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, La Grandeza, Huehuetán, Huixtán, Huitiupán, Huixtla, La Independencia, Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapa, Ixtapangajoya, Jiquipilas, Jitotol, Juárez, Larráinzar, La Libertad, Mapastepec, Las Margaritas, Mazapa de Madero, Mazatán, Metapa, Mitontic, Motozintla, Nicolás Ruíz, Ocosingo, Ocotepec, Ocozocoautla de Espinosa, Ostuacán, Osumacinta, Oxchuc, Palenque, Pantelhó, Pantepec, Pichucalco, Pijijiapan, El Porvenir, Villa Comaltitlán, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón, Reforma, Las Rosas, Sabanilla, Salto de Agua, San Cristóbal de las Casas, San Fernando, Siltepec, Simojovel, Sitalá, Socoltenango, Solosuchiapa, Soyaló, Suchiapa, Suchiate, Sunuapa, Tapachula, Tapalapa, Tapilula, Tecpatán, Tenejapa, Teopisca, Tila, Tonalá, Totolapa, La Trinitaria, Tumbalá, Tuxtla Gutiérrez, Tuxtla Chico, Tuzantán, Tzimol, Unión Juárez, Venustiano Carranza, Villa Corzo, Villaflores, Yajalón, San Lucas, Zinacantán, San Juan Cancuc, Aldama, Benemérito de las Américas, Maravilla Tenejapa, Marqués de Comillas, Montecristo de Guerrero, San Andrés Duraznal, Santiago el Pinar del Estado de Chiapas, por la ocurrencia de sismo magnitud 8.2, el día 7 de septiembre de 2017.

Artículo 2o. La presente se expide para que el Estado de Chiapas pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias Fonden de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 3o. La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los lineamientos y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.

Artículo 4o. La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de los lineamientos.

De acuerdo con el censo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, 171 mil 925 viviendas resultaron dañadas en siete estados afectados por el sismo de septiembre. De estas, el 27% estuvieron en Chiapas, es decir, 46 mil 773.

Si bien los tres órdenes de gobierno actuaron para mitigar la emergencia, el proceso de reconstrucción, rehabilitación o entrega de viviendas nuevas a las personas más afectadas ha sido lento y se han entregado recursos de los programas correspondientes para que sean liberados. Ante estos hechos, la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano efectuó los censos en las zonas afectadas para garantizar la pronta aplicación de recursos de los programas correspondientes.

Entre ellos está el Programa de Apoyo a la Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la instancia normativa es el Fondo Nacional de Habitaciones Populares (Fonhapo), responsable del fideicomiso de vivienda. De acuerdo a las Reglas de Operación del Programa para el ejercicio fiscal 2018, publicadas el sábado 30 de diciembre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, el mismo está integrado por recursos que se destinarán a las entidades federativas en los términos de las disposiciones aplicables y exclusivamente a la población con carencias en materia de vivienda, en condiciones de vulnerabilidad, rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

El objetivo general del fondo, de acuerdo con las Reglas de Operación, es  el de contribuir a fomentar el acceso a la vivienda mediante soluciones habitacionales bien ubicadas, dignas y de acuerdo a estándares de calidad óptimos, mediante el otorgamiento de subsidios federales para acciones de vivienda y mejorar las condiciones habitacionales de los hogares con ingresos por debajo de la línea de bienestar y con carencia por calidad y espacios de la vivienda, con la finalidad de reducir el rezago habitacional de los hogares mexicanos.

El capítulo 4 de las Reglas de Operación señala cuáles serán los beneficiarios de los subsidios del Programa de Apoyo a la Vivienda y son:

Capítulo 4. Criterios para la selección de las (os) Beneficiarias (os)

Los criterios utilizados para seleccionar a las/los Beneficiarias (os) del Programa serán los siguientes

a) Hogares cuyos ingresos están por debajo de la línea de bienestar, y cuya vivienda presente alguna de las siguientes carencias:

- Que el piso de la vivienda sea de tierra.

- Que el material del techo de la vivienda sea de lámina de cartón o desechos.

- Que el material de los muros de la vivienda sea de embarro o bajareque; de carrizo, bambú o palma; de lámina de cartón, metálica o asbesto; o material de desecho.

- Que el número de personas por cuarto sea en promedio mayor a 2.5.

b) Atendiendo al monitoreo de los criterios de transversalidad del Programa, hogares con alguna de las siguientes características:

- Que la o el solicitante o alguno de sus dependientes económicos tenga alguna discapacidad.

- Que la o el solicitante sea madre soltera o padre soltero independientemente de su mayoría de edad.

- Que la jefa o el jefe de familia sea persona adulta mayor, aunque no tenga dependientes económicos.

- Que alguno de sus integrantes sea menor de 14 años de edad.

Los criterios antes definidos en los incisos a y b, no son excluyentes de la población objetivo-considerada por el Programa, constituyen herramientas para focalizar y monitorear de mejor forma los recursos del mismo.

Las aportaciones del programa se darán en participación con los gobiernos estatales y los beneficiarios refiriéndose a las siguientes cantidades como se señala a continuación y como aparecen publicadas en las Reglas de Operación para los municipios que no se encuentren catalogados como de Alta o Muy Alta Rezago Social:

Las mismas reglas de operación determinan que, ante eventos catastróficos atribuidos a la naturaleza y previo la declaratoria de emergencia o de desastre natural, los subsidios podrán ser modificados en cuanto a su aplicación y prioridades privilegiando las zonas impactadas:

6.1. Desastres Naturales

En situación de emergencia originada por un fenómeno natural, previa emisión de la Declaratoria de Emergencia o publicación de la declaratoria de desastres naturales por la Secretaría de Gobernación, el Fonhapo podrá llevar a cabo acciones para atender la contingencia, de acuerdo con la magnitud de los daños y la inmediatez requerida para atender a la población afectada. La Instancia Normativa, llevará a cabo las acciones de coordinación con las instancias federales y locales competentes y con el Fonden, con el fin de evitar duplicidades.

El programa podrá apoyar a la población afectada por fenómenos naturales con recursos federales no comprometidos.

En estas situaciones la Instancia Normativa podrá autorizar la modificación de los criterios para la selección de las/los beneficiarias (os), tipos y montos de apoyo; criterios de operación aportaciones, mecánica operativa y otros requisitos propios del Programa, de acuerdo con la declaratoria de emergencia o desastres naturales emitida por la Segob.

La instancia Normativa podrá firmar Convenio de Ejecución con la Instancia Ejecutora, para dar atención a la población afectada identificada en el padrón correspondiente, validado por la autoridad de Protección Civil local, municipal, estatal o federal en su caso.

El procedimiento para dar atención a la población afectada por desastres naturales se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el Manual de Operación.

El sismo del 7 de septiembre destruyó zonas muy pobres del Estado de Chiapas cuyos habitantes perdieron su patrimonio en un instante. Muchas de ellos se encuentran por debajo de la línea de bienestar y sus viviendas fueron las más impactadas en lugares con evidentes rezagos sociales.

Si bien las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a la Vivienda para el ejercicio fiscal 2018 ofrecen los tabuladores de aportaciones federales, estatales y de los beneficiarios, la situación que vive el Estado de Chiapas hace urgente la aplicación de las medidas extraordinarias, como lo establecen las mismas Reglas de Operación, previo estudio pormenorizado de los posibles beneficiarios de estos recursos para acelerar las obras de reconstrucción de viviendas de las zonas más pobres.

La queja recurrente es que, a más de seis meses del ese sismo, la dispersión de recursos no es la adecuada cuando, a través de las tarjetas Bansefi, los beneficiarios denuncian no tener acceso inmediato a los apoyos. Un ejemplo está en el municipio de Cintalapa cuyos habitantes denuncian irregularidades como los errores en los montos de las tarjetas con apoyos del Fondo Nacional de Desastres (Fonden); es decir, existen pobladores a quienes se les han demolido de forma total sus viviendas y en lugar de recibir los 120 mil pesos de apoyo, sólo obtienen un depósito de 15 mil pesos.

Asimismo, es urgente el trabajo coordinado entre los distintos órdenes de gobierno para lograr la entrega eficaz de los recursos a través de las instancias pertinentes y de manera transparente, a fin de que los afectados en esta tragedia puedan habitar una casa conforme a lo garantizado por el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Gozar de una vivienda digna y decorosa.

Por lo anterior expuesto, se presenta a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.Se exhorta respetuosamente a la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para que, en el ámbito de su competencia, realice las acciones que permitan la liberación expedita de recursos del Programa de Apoyo a la Vivienda para la rehabilitación y reconstrucción de las viviendas y hogares afectados en los 118 municipios del Estado de Chiapas impactados por el sismo del 7 de septiembre de 2017.

Segundo.Se exhorta respetuosamente al Director Nacional del fideicomiso del Fondo Nacional de Habitaciones Populares a realizar las acciones que aceleren la reconstrucción de viviendas de la población afectada en los 118 municipios del Estado de Chiapas impactados por el sismo del 7 de septiembre de 2017.

Tercero. Se exhorta respetuosamente al Director General del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros S.N.C. a realizar las medidas que permitan la disposición expedita y correcta de los recursos depositados en las tarjetas de débito Fonden Vivienda en beneficio de la población afectada en los 118 municipios del Estado de Chiapas impactados por el sismo del 7 de septiembre de 2017.

Cuarto.Se exhorta respetuosamente al Gobernador del Estado de Chiapas para que, en el ámbito de su competencia, realice los convenios y acciones correspondientes que permitan la aplicación de los recursos suficientes que contribuyan a la rehabilitación y reconstrucción expedita de las viviendas de los 118 municipios del Estado afectados por el sismo del 7 de septiembre de 2017.

Nota

i A seis meses de los sismos, sólo organismos de la sociedad civil ayudan a los damnificados en Chiapas, Animal Político, 7 de marzo, 2018. En: https://www.animalpolitico.com/2018/03/organismos-la-sociedad-civil- ayudan-damnificados-chiapas/

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 19 de abril de 2018.— Diputada Tania Elizabeth Ramos Beltrán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen, y a la Comisión Especial de seguimiento a los trabajos de reconstrucción tras los sismos que han afectado a diversas entidades de la República Mexicana, para opinión.



SITUACIÓN DE GUERRA Y VIOLENCIA EN SIRIA, A FIN DE GARANTIZAR LA PAZ Y ESTABILIDAD INTERNACIONAL

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la situación de guerra y violencia en Siria, a fin de garantizar la paz y estabilidad internacional, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena

Juan Romero Tenorio, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena de esta LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1, artículo 6o., y el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. La República Árabe Siria se encuentra sumida desde marzo de 2011 en una guerra civil entre las fuerzas gubernamentales (Fuerzas Armadas de Siria) comandadas por el presidente Bashar Háfez Al-Ásad y la oposición armada, conformada por combatientes del Consejo Nacional Sirio (SNC), el Ejército Libre Sirio y diversas fracciones antigubernamentales que incluyen a yihadistas del Estado Islámico Iraquí (ISIS).

Esta guerra civil ha provocado que centenares de personas vivan en condiciones desesperadas. Hoy se estima que cerca de 13 millones de habitantes necesitan ayuda urgente, convirtiéndolo en el conflicto de mayor envergadura de la comunidad internacional.

La terrible crisis humanitaria ha ocasionado la muerte de por lo menos 400 mil personas y el desplazamiento interno de más de 11 millones que han tenido que huir de sus hogares, sumados a 5.6 millones que se han desplazado a países vecinos, siendo también la mayor crisis de refugiados a nivel mundial.

Segunda.En principio, las fuerzas de oposición solo contaban con financiamiento propio, pero más tarde los Estados Unidos de Norteamérica procuraron financiación, armas y entrenamiento; de igual forma lo hicieron Arabia Saudita, Qatar, Kuwait y Turquía, quienes tiempo después terminaron admitiendo que parte de la ayuda resultó letal al encontrarse terroristas involucrados que no solo la utilizaron contra el gobierno, sino en contra de civiles.

Como resultado, la Coalición Internacional, liderada por los Estados Unidos comenzó en septiembre de 2014 en su operación “Resolución Inherente”, a lanzar ataques aéreos en contra del Estado Islámico sin aprobación del gobierno sirio, ataques que también resultaron en la muerte de civiles.

Por su parte, Rusia, Irán y agrupaciones Chiítas como Hezbolá, ofrecieron desde 2015 apoyo al gobierno de Al-Ásad contra el Estado Islámico, los rebeldes y los Estados Unidos, convirtiendo a este conflicto en uno de los más devastadores de los últimos años.

Tercera.La ciudad de Duma es la novena ciudad más grande de la República Árabe Siria, ciudad musulmana que administrativamente pertenece a la gobernación de la Campiña de Damasco y que desde el inicio del conflicto bélico ha sido un punto de tensión importante debido a que muchas de las manifestaciones antigubernamentales se organizaron en ella, siendo considerada por el gobierno del presidente Al-Ásad como la ciudad de la oposición.

En 2012 el ejecito sirio trató de recuperar la ciudad tras diversas operaciones militares contra los grupos de oposición al régimen, sin embargo, el Ejército Libre Sirio mantenía bajo su control casi todo ese territorio, razón por la cual las luchas y bombardeos han sido una constante desde aquella fecha.

Cuarta.En el marco de la guerra civil siria, el 7 de abril de 2018 se anunció en diversos medios internacionales un supuesto ataque por parte del gobierno de Al-Ásad con dicloro y gas sarín en esa misma ciudad, ataque que dejaría por lo menos 50 personas muertas y alrededor de 500 heridos, de acuerdo con la denuncia realizada por la organización no gubernamental “Cascos Blancos”, cuyos voluntarios se dedican al rescate de víctimas en zonas controladas por grupos rebeldes. En este sentido el gobierno sirio ha negado todo tipo de responsabilidad al respecto.

Respecto al supuesto ataque, surgieron diversas conclusiones que no se han esclarecido: Al respecto la portavoz del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) Lolanda Jaquemet, dijo no disponer de información verídica sobre dicho ataque químico en la ciudad de Duma y sobre sus posibles víctimas.

El Centro Ruso para la Reconciliación desmintió también informes sobre la supuesta utilización de Armas Químicas contra la población civil y expresó su disposición de enviar especialistas para recopilar información que confirme o desmienta las acusaciones antes citadas.

De acuerdo con información emitida por Europa Press, expertos de la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ) entraron el martes 10 de abril de 2018 a Duma, a fin de investigar el supuesto ataque químico.

Quinta. A pesar de no existir verificación del supuesto ataque con armas químicas perpetrado en teoría por el por el gobierno sirio contra su población y sin que existiera autorización del Consejo de Seguridad de Organización de Naciones Unidas, fuerzas armadas de los Estados Unidos de Norteamérica en coordinación con sus aliados, Francia y Reino Unido, lanzaron un ataque con misiles en el territorio sirio la madrugada del 14 de abril de 2018.

El sábado 14 de abril de 2018, el presidente de los Estados Unidos, Donald Trump anunció que los ataques ordenados por su gobierno en territorio sirio fueron realizados con precisión contra objetivos relacionados a la posesión de armas químicas del presidente sirio Bashar Al-Ásad.

El presidente norteamericano informó a su nación que, en colaboración con los gobiernos de Gran Bretaña y Francia, lanzó un ataque con misiles en contra de objetivos gubernamentales y militares en Siria, en represalia por el asesinato con elementos químicos de unos 49 civiles en la población de Duma.

“Ordené a las fuerzas militares de Estados Unidos lanzar un ataque de precisión en contra de objetivos relacionados con arsenales de armas químicas del dictador sirio, Bashar al-Assad”, dijo Trump durante un mensaje al pueblo estadunidense desde la Casa Blanca.

El mandatario detalló que el operativo militar llevado a cabo por el Pentágono se llevó a cabo en colaboración con los gobiernos de Francia y Gran Bretaña. En su discurso, que duró escasos 8 minutos, señaló que el ataque con misiles disparados por buques de guerra y aviones caza del Pentágono, se dieron para responder al ataque que ordenó Al-Assad contra civiles en Duma, que le costó la vida a niños y mujeres.

James Mattis, secretario de Defensa de Estados Unidos, dijo en rueda de prensa que la acción militar en contra del Siria responde a los mandatos internacionales en contra del uso de armas químicas contra la población civil, que en este caso violó el gobierno de Al-Assad.

Los líderes militares explicaron que el ataque con misiles en contra de Siria tuvo como objetivo anular la capacidad de Al-Assad para lanzar nuevos ataques con armas químicas y para bloquear centros de comando militares dentro del territorio sirio.

El Pentágono informó que la única acción registrada frente al ataque con misiles de Estados Unidos, Francia y Gran Bretaña, fue el lanzamiento de cohetes antimisiles por parte del gobierno de Siria, descartando cualquier intervención por parte de Rusia o Irán, que defienden al régimen de Al-Assad.

Trump, asumiendo la posible defensa del régimen de Al-Assad, por parte del gobierno del presidente ruso Vladimir Putin y del de Irán, dijo que Estados Unidos y los países aliados están preparados para actuar ante cualquier incidente del gobierno sirio.

“También tengo un mensaje para los dos gobiernos responsables de respaldar, equipar y financiar al régimen de Al-Assad: A Irán y a Rusia les pido que digan a qué tipo de nación quieren estar asociada, si ésta asesina a niños, mujeres y hombres inocentes”, declaró Trump.

El mandatario estadunidense, de manera particular, le recordó al gobierno de Rusia que desde 2013 se comprometió con la comunidad internacional a ayudar a que el gobierno de Siria eliminara todo su arsenal de armas químicas.

“El ataque de esta noche es una respuesta directa al fracaso de Rusia por mantener la promesa que hizo”.

Por su parte, el gobierno ruso ha señalado que “el ataque militar efectuado en la madrugada del sábado por Estados Unidos, Reino Unido y Francia contra Siria, en represalia por el ataque químico en Duma, del que acusan al Gobierno de Bashar al Assad, afectará al “proceso político” que busca pacificar el país árabe, ha alertado este domingo el embajador ruso en la ONU, Vasili Nebenzia. Y añadió: “Lo que ocurrió ayer es también un atentado contra el proceso político. No contribuye a la solución siria”, ha dicho el jefe de la misión diplomática”.

El presidente ruso, Vladimir Putin, dijo que los ataques contra Siria de parte de Estados Unidos, Francia y Reino Unido provocarán “caos” en las relaciones internacionales entre estos países.

“Si tales acciones, en violación de la Carta de Naciones Unidas, vuelven a producirse, provocarán inevitablemente caos en las relaciones internacionales”, dice un comunicado del gobierno ruso, sobre una conversación que se dio entre Putin y su homólogo en Irán, Hasan Rohani.

Reacciones que deben preocupar a la comunicad internacional por la escalada de violencia militar y verbal sobre el conflicto en Siria.

Sexta.En este sentido, la Comunidad Internacional ha expresado su preocupación. Por parte del gobierno de Italia, el primer ministro, Paolo Gentiloni, a pesar de reiterarse aliado de la Administración Norteamericana, solicitó, este martes 16 de abril, durante una comparecencia en el Parlamento en Roma, negociaciones directas con el régimen sirio.

Heiko Maas, ministro de relaciones exteriores de Alemania, afirmó que el papel de su país en la crisis siria será conservar los canales de comunicación de las potencias occidentales con Rusia, manteniéndose como parte de la iniciativa de paz.

Los presidentes de la República de Turquía, Racep Tayyip Erdogan y la República Islámica de Irán, Hasán Rohani, han expresado el rechazo de Ankara al uso de armas químicas por parte del gobierno sirio y han enfatizado la importancia de evitar ataques que empeoren la situación en territorio sirio, mostrando su respaldo para alcanzar una solución política al conflicto.

Séptima.Este tipo de escaladas militares sin duda generan gran preocupación internacional, puesto que, como lo señalan organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, incrementan el riesgo de generalizarse y abrir camino a una escalada bélica de mayores dimensiones.

Como parte de la comunidad internacional, reconocemos y compartimos la preocupación sobre la producción y uso de armas químicas, y además nos pronunciamos enérgicamente en contra del uso desproporcionado de la fuerza y vemos con gran preocupación la manera en que ambas partes violan las normas del derecho internacional humanitario. Hemos sido testigos de que episodios como este generan graves consecuencias para la paz y la seguridad internacional, por ello, México debe expresar su preocupación y une su voz al llamado de paz, unidad y solución al conflicto.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 89 fracción X los principios rectores que de la política exterior mexicana a los que deberá ceñirse el Ejecutivo Federal, que a la letra señalan:

Artículo 89...

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

...”

Por su parte la Carta de las Naciones Unidas señala:

.”

En virtud de lo anterior someto a consideración de esta Asamblea del Honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión expresa su profunda preocupación por la escalada militar en Siria y condena todo acto de violencia indiscriminada, en cualquiera de sus formas que ocasione daños y ponga en riesgo la vida de la sociedad civil.

SegundoLa Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión hace un llamado urgente a mantener la unidad en contra de todo acto que atente contra la paz y la estabilidad internacional.

Tercero.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo Federal, para que, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, respalde los esfuerzos de mediación encabezados por las naciones involucradas, la Organización de las Naciones Unidas y Organismos Internacionales, a fin de garantizar la paz y la estabilidad internacional.

No tas

1 OXFAM, Internacional, Crisis en Siria, Recuperado el 17 de abril de 2018, Sitio Web:

https://www.oxfam.org/es/accion-humanitaria/crisis-en-siria.

2 Hubbard, Ben, Dozens Suffocate in Syria as Government Is Accused of Chemical Attack. Consultado el 17 de abril 2018, sitio web: NYTimes.com.

3 Levers Andreas, Sputnik Mundo, Ginebra, Suiza, El CICR No tiene datos concretos sobre víctimas en Siria, Recuperado: 17 de abril 2018, Sitio Web:

https://mundo.sputniknews.com/orientemedio/2018040910 77735031-siria-oriente-medio-seguridad-cruz-roja/

4 Ibídem.

5 Reuters/EP-Europa Press Internacional, Los Inspectores de la OPAQ entran a Siria. Beirut, Líbano, Publicado el 17 de abril de 2018, Recuperado el 17 de abril de 2018. Sitio web:

http://www.europapress.es/internacional/noticia-inspectores-opaq-entran- duma-television-siria-20180417150645.html.

6 Mir, Ricardo, Washington, El País, Estados Unidos, Francia y Reino Unido atacan Siria, Recuperado el 17 de abril de 2018, Sitio Web:

https://www.elperiodico.com/es/internacional/20180414/estados-unidos- eeuu-ataque-siria-6751345

7 Trump ordena ataque con misiles sobre Siria; se suman Francia y Gran Bretaña. Proceso.

https://www.proceso.com.mx/529884/trump-ordena-ataque-con-misiles- sobre-siria-se-suman-francia-y-gran-bretana-video

8 Ídem.

9 Rusia advierte de que el ataque de EEUU, Reino Unido y Francia afectará al “proceso político” en Siria

http://www.europapress.es/internacional/noticia-rusia-advierte-ataque- eeuu-reino-unido-francia-afectara-proceso-politico-siria-20180415084905.html

10 Putin dice que ataques contra Siria provocarán “caos” en relaciones internacionales.

https://www.sdpnoticias.com/internacional/2018/04/15/putin-dice-que- ataques-contra-siria-provocaran-caos-en-relaciones-internacionales

11 Europa Press Internacional , Erdogan y Rohani abordan situación en Siria. Madrid, España Publicado el 17 de abril de 2018, Recuperado el 17 de abril de 2018. Sitio web:

  http://www.europapress.es/internacional/noticia-erdogan-rohani-abordan- situacion-siria-piden-evitar-actos-empeoren-situacion-pais-20180417181718.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2018.— Diputado Juan Romero Tenorio (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



FORTALECER EL SISTEMA DE TRANSPORTE METROPOLITANO, EN NUEVO LEÓN

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a fortalecer el sistema de transporte metropolitano, a fin de garantizar el derecho a la movilidad de los usuarios y contribuir a mejorar la calidad de vida de la población, de Nuevo León, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Mirna Isabel Saldívar Paz, diputada del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

Los sistemas troncales de Metro y Ecovía y las rutas de transporte público han sido insuficientes para atender a la población del área metropolitana de Metrorrey y son percibidos como de baja calidad, además de que no se encuentran totalmente integrados al sistema tradicional de transporte urbano, lo que aumenta el costo a los usuarios.

Existe un rezago importante en las inversiones en materia de transporte público, tanto en la conservación de la infraestructura actual como en el crecimiento de la oferta. No se han realizado inversiones orientadas de manera prioritaria hacia los sistemas troncales (Metro y Ecovía) y hacia los medios no motorizados.

Es entonces que el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey vive una serie de crisis que lo mantienen al borde del colapso; en un recorrido durante dos semanas en las líneas 1 y 2 se detectó que en las horas pico hay falta de vagones, largas filas y unidades rebasadas, castigando con mal servicio a los usuarios.

Por si fuera poco, el arranque de la línea 3 aún se ve lejano, pues aunque están por concluir la obra, los vagones aún no han sido fabricados, situación que demorará 18 meses más aproximadamente. Por ello, el Estado planea anunciar una nueva línea usando los vagones de la línea dos, lo que terminaría por colapsar el principal transporte colectivo en la entidad.

El ejemplo más claro de las deficiencias es la estación San Bernabé, donde los usuarios tienen que esperar hasta treinta minutos para abordar un vagón; en hora pico los usuarios se jalonean para alcanzar un lugar y hasta se tienen que bajar de las unidades para no ser atropellados por las puertas.

Asimismo, en fecha 21 de marzo pasado, el director de Metrorrey reconoció ante diputados locales que por falta de mantenimiento tuvieron que bajar la velocidad de los vagones a cincuenta y cinco kilómetros por hora.

Actualmente Metrorrey cuenta con una flotilla de 84 vagones, pero tiene un déficit estimado de 46 vagones entre ambas líneas, además mueve a trescientos cincuenta mil usuarios diarios, pero la demanda rondaría en los quinientos mil, como a continuación se expone:

•  Total de vagones en Línea 1 y 2: 84

•  Déficit de ambas líneas: 46 vagones

•  Usuarios: 350 mil diarios

•  Demanda: 500 mil diarios

Asimismo, otro problema fuerte se vive en la estación Sendero, donde los usuarios tienen que soportar filas de hasta cuarenta minutos para abordar el Transmetro.

El panorama luce desalentador y mientras las autoridades no presenten soluciones a corto plazo los usuarios pagarán las consecuencias por el mal servicio.

Sin embargo, debido a las demandas de la ciudadanía, el gobierno del estado anunció que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes definió una inversión de 5 mil 600 millones de pesos para la compra de vagones del Metro y así combatir la saturación de este sistema de transporte colectivo.

Con estos recursos el sistema de transporte colectivo Metrorrey agregará a su servicio 46 nuevos vagones para las líneas 1, 2 y 3.

De igual forma, la Dirección de Metrorrey señaló que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la dependencia estatal se encuentran en la última etapa del proceso administrativo para adquirir los vagones; sin embargo, el tiempo de fabricación sería de al menos 18 meses.

Es entonces, que pese a que los usuarios sufren diariamente por la falta de unidades soportando largas filas y esperas de hasta 40 minutos aproximadamente, se informó recientemente que por tercera ocasión Metrorrey se declaró desierto en el concurso para concesionar la operación de las rutas de Transmetro en Sendero.

Con un déficit de hasta 46 vagones, sobredemanda y, por ende, una reducción en su velocidad y una ampliación en su frecuencia de paso, el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey parece enfilarse hacia el colapso.

Debido a lo anterior, tanto Organismos de la Sociedad Civil como diputados locales demandaron al Estado tomar acciones para atender la crisis en el servicio del Metro, ya que expresaron que la situación es caótica y tiene que ver con que las autoridades responsables se han dedicado a “patear el bote y pasarse la pelotita”, pero no a buscar soluciones inmediatas ni a gestionar recursos.

El Estado debe de recuperar su liderazgo y coordinar los esfuerzos de ordenamiento en aras de permitir la creación de un esquema de transporte público de pasajeros integrado, funcional y tarifariamente con el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (Sitme), que opere de manera óptima y con calidad, y con una visión social que brinde la posibilidad de ofrecer transporte gratuito a estudiantes, personas adultas mayores y personas con alguna discapacidad.

El transparentar el uso de los recursos públicos, combatir y sancionar la corrupción no solo es uno de los temas prioritarios para alcanzar la Visión 2030 del Plan Estratégico para el Estado de Nuevo León 2015-2030, también es una de las demandas más fuertes de la sociedad de acuerdo con un proceso de consulta pública; además de un compromiso asumido con la comunidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos respetuosamente a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión hace un exhorto de manera respetuosa al Gobierno del Estado de Nuevo León y al Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, en el ámbito de sus respectivas atribuciones para que, de manera coordinada, fortalezcan y amplíen el sistema de transporte metropolitano, y brinden un servicio seguro, más  rápido, puntual, confortable y sustentable, coadyuvando a mejorar la calidad de vida de la población.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión hace un exhorto de manera respetuosa al Gobierno del Estado de Nuevo León y al Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, así como a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes estatal para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y de manera coordinada, adquieran oportunamente los nuevos vagones para el Sistema de Transporte Colectivo en mención.

Notas

1 Gobierno del estado de Nuevo León, (abril, 2012). Programa Estatal de Desarrollo, Urbano de Nuevo León 2030, Monterrey, NL.

2 Gobierno del Estado de Nuevo León, (abril, 2012). Programa Estatal de Desarrollo, Urbano de Nuevo León 2030, Monterrey, NL.

3 Ángel Charles, Fanny Silva, Video Grupo Reforma, Está metro al borde del colapso enfrenta deficiencias que afectan a usuarios, Reforma, consultado el 5 de abril de 2018.

4 Ángel Charles, Fanny Silva, Video Grupo Reforma, Está metro al borde del colapso enfrenta deficiencias que afectan a usuarios, Reforma, consultado el 5 de abril de 2018.

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 Ángel Charles, Fanny Silva, Video Grupo Reforma, Está metro al borde del colapso enfrenta deficiencias que afectan a usuarios, Reforma, consultado el 05 de abril de 2018.

8 Ibídem.

9   Ángel Charles, Fanny Silva, Video Grupo Reforma, Está metro al borde del colapso enfrenta deficiencias que afectan a usuarios

10  Entre líneas 03/04/2018, El acontecer político y financiero de Nuevo León está aquí, OPINIÓN MTY, El Financiero, Monterrey, 03/04/2018, Costumbre,

http://www.elfinanciero.com.mx/monterrey/entre-lineas-03-04-2018

11 Ibídem.

12 Entre líneas 03/04/2018, El acontecer político y financiero de Nuevo León está aquí, OPINIÓN MTY, El Financiero, Monterrey, 03/04/2018, Costumbre,

http://www.elfinanciero.com.mx/monterrey/entre-lineas-03-04-2018

13 Ángel Charles, También Transmetro enfrenta filas y crisis, Monterrey, México (4 abril 2018).

14 Ibídem.

15 Ibídem.

16 Gobierno del estado de Nuevo León, (abril, 2012). Programa Estatal de Desarrollo, Urbano de Nuevo León 2030, Monterrey, NL.

17 Gobierno del estado de Nuevo León, (abril, 2012). Programa Estatal de Desarrollo, Urbano de Nuevo León 2030, Monterrey, NL.

Cámara de Diputados, sede del honorable Congreso de la Unión, a 19 de abril de 2018.— Diputada Mirna Isabel Saldívar Paz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA ZONA DE SALVAGUARDA DENOMINADA SELVA LACANDONA DE CHIAPAS

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la conservación y protección de la zona de salvaguarda denominada Selva Lacandona, de Chiapas, a cargo de la diputada Tania Elizabeth Ramos Beltrán, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Tania Elizabeth Ramos Beltrán, diputada a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo relativo a la conservación y protección de la zona de salvaguarda denominada “Selva Lacandona” del estado de Chiapas a tenor de las siguientes

Consideraciones

México cuenta con una biodiversidad de recursos que lo hacen único en el mundo. En nuestro país hay especies que no se pueden encontrar en ninguna otra parte del orbe. La riqueza natural forma ecosistemas particulares que proveen de agua y oxígeno siendo las selvas y los bosques del sureste mexicano especiales por su importancia en los sistemas climatológicos de nuestro planeta.

Chiapas tiene una envidiable posición en el mundo. No sólo es un territorio de vasta riqueza antropológica y cultural, lo es también de recursos biológicos en la selva lacandona, notable por el impacto sociológico, cultural, religioso y de biodiversidad. Comprende cerca de dos millones de hectáreas aproximadamente en las montañas del oriente de Chiapas con un clima cálido-húmedo que conforman variados ecosistemas tropicales. La Lacandona permaneció indómita hasta mediados del siglo XX sin presencia colonizadora a excepción de sus pobladores originarios, los lacandones, grupo indígena descendiente de la rama maya.

De acuerdo con el Informe de Regiones Terrestres Prioritarias de México de la Comisión Nacional para el Conocimiento y el Uso de la Biodiversidad (Conabio), la selva Lacandona tiene las siguientes características que abarcan amplias áreas naturales protegidas del estado de Chiapas:

Región crucial de las de mayor riqueza biológica del país ya que incluye 625 especies de mariposas y el 15 por ciento de las plantas de México. Existen numerosos tipos de vegetación y gradientes altitudinales. Es el centro de penetración más norteño de numerosos taxa de Centro y Sudamérica de plantas y animales. La integridad funcional es aún excelente. Posee integridad de procesos ecosistémicos (productividad, control de erosión, conservación de recursos hídricos, etcétera). Es el centro de origen de un linaje biológico único: Lacandoniaceae. Incluye cinco áreas naturales protegidas: Bonampak, Cha-Kin, Lacantún, Metzabok, Naha, Montes Azules y Yaxchilán. El principal tipo de vegetación representado en esta región terrestre protegida (RTP) es la selva alta perennifolia. Toda la región se encuentra dentro de la cuenca del río Usumacinta, constituye un continuo con las regiones de Calakmul y Sian Ka’an, a través de las áreas forestales del sur del Punto put y de Quintana Roo (también consideradas RTP) y de las selvas del Petén que interconectan ambas zonas de México.

No obstante, el desarrollo de la tecnología y de la industria hizo de la Lacandona un polo de riqueza suscitando la explotación de sus recursos. De acuerdo con el Libro Blanco de la Selva Lacandona, publicado por el Proyecto Desarrollo Social Integrado y Sostenible y la Secretaría de Desarrollo Social de Chiapas, las siguientes características históricas de la región la hicieron especialmente atractiva:

La entrada natural al territorio de la Selva Lacandona es el río Usumacinta, a partir de Tenosique, Tabasco y por esta vía, remontando el río, penetraron las primeras empresas madereras para realizar el aprovechamiento forestal. Sin embargo, los encajonados, pequeños cañones y raudales del río obstaculizaban los trabajos y la extracción de las trozas, por lo que el avance en la primera etapa de la explotación fue muy lento y de escaso alcance. Así, se buscaron otras vías para realizar este aprovechamiento y la segunda de ellas fue por Guatemala, a partir del Petén, donde se realizó una prueba lanzando trozas en el río de La Pasión, que fueron recuperadas en Tenosique y que impulsó el establecimiento de las empresas en el río Lacantún y Usumacinta. Finalmente, la tercera vía de entrada a la selva fue por Ocosingo, Chiapas; hacia el año de 1877 Juan Ballinas establece esta tercera ruta, la más difícil, pero que permitió la explotación de los macizos forestales de la cuenca del río Jataté.

La región resultó muy atractiva para estas empresas, ya que a su interior no existía la propiedad privada y presentaba una  gran extensión de selvas vírgenes (1000 años de edad, por lo menos) en terrenos baldíos, deshabitados, que eran relativamente fáciles de ser apropiados legalmente, mediante el sistema de concesiones, la ley expedida por el presidente Benito Juárez, que establecía como límite de la propiedad privada una extensión de 2,500 hectáreas y finalmente, durante el régimen de Porfirio Díaz, la ley de deslinde de tierras ociosas, lo que permitió la formación de inmensos latifundios, de varias decenas de miles de hectáreas adquiridas por unas cuantas personas; sobresalen los apellidos Valenzuela, Bulnes, Sala, Martínez de Castro, Troncoso, Cilveti y Romano (Gonzalez Pacheco, C. 1983). Las compañías madereras y las deslindadoras se apropiaron de la Selva Lacandona; los títulos de propiedad fueron expedidos por Porfirio Díaz y el presidente González y fueron ratificados en 1920 por Venustiano Carranza.

La progresiva entrada de empresas inició entonces la explotación sin control de la selva que iría desatando una crisis que pondría en estado de peligro las variadas especies animales y vegetales amenazando, desde luego, el bienestar de las comunidades. Uno de los principales polos de riqueza económica para las empresas son los hidrocarburos que posee. De acuerdo con el informe de las Regiones Terrestres Prioritarias de México de la Comisión Nacional para el Conocimiento y el Uso de la Biodiversidad (Conabio), la selva Lacandona enfrenta los siguientes:

1. Desforestación,

2. Fragmentación,

3. Sobreexplotación de numerosos recursos maderables,

4. Tráfico de fauna severo,

5. Colonización dentro de la reserva.

6. Incorporación de la selva Lacandona a la producción agropecuaria y forestal,

7. Cambio de uso del suelo y la drástica disminución de la superficie arbolada.

8. Apertura de la carretera fronteriza,

9. Exploración y explotación petrolera

10. Asentamientos humanos irregulares,

11. Problemas de tenencia de la tierra. Coexisten multitud de etnias distintas, ejidatarios, pequeños propietarios y un gran número de organismos gubernamentales y no gubernamentales que utilizan o influyen en la utilización de los recursos del área sin contar con un plan integral conocido y aceptado por todos. La devastación de la selva en los últimos 35 años ha sido considerable.

Esta serie de problemas han llevado a una catástrofe ambiental de la selva Lacandona por lo que se expidieron decretos de protección como área natural reservada. El 7 de diciembre de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se establece la zona de salvaguarda denominada Selva Lacandona.

En este decreto, y derivado de la llamada reforma energética, la Secretaría de Energía propuso al titular del Ejecutivo un dictamen en el que consideró favorable a la selva Lacandona como zona de salvaguarda; en este sentido establece las causas que justifican la incorporación de la selva Lacandona a las de las Zonas de Salvaguarda para “la administración eficiente de los recursos del subsuelo en el tiempo; el cumplimiento de la política pública en materia energética; la evaluación de la disponibilidad de tecnología para la eficiente extracción de hidrocarburos y el cumplimiento con la política económica, social, cultural y ambiental”. De esta forma, el decreto dispuso:

Artículo Primero. Se establece como Zona de Salvaguarda la superficie del área denominada “Región Selva Lacandona”, localizada en el estado de Chiapas, con una superficie total de 18,348.89 km2 (dieciocho mil trescientos cuarenta y ocho punto ochenta y nueve kilómetros cuadrados).

El Anexo Único presenta el mapa de la localización de la Zona de Salvaguarda denominada “Región Selva Lacandona”; la descripción geográfica específica de la superficie, y la delimitación del polígono georreferenciado.

Artículo Segundo. Se prohíben las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en la Zona de Salvaguarda denominada “Región Selva Lacandona”, a que se refiere el artículo anterior.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de Cancún, estado de Quintana Roo, a cinco de diciembre de dos mil dieciséis.

Enrique Peña Nieto. Rúbrica. El secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña. Rúbrica. El secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán. Rúbrica. El secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell. Rúbrica. El secretario de Turismo, Enrique de la Madrid Cordero. Rúbrica. El secretario de Cultura, Rafael Tovar y de Teresa. Rúbrica.

El gobierno federal y el del estado de Chiapas se comprometieron a establecer políticas efectivas para la protección del llamado “pulmón de México”. Las estrategias, de acuerdo al gobierno de Chiapas, son las de “evitar la regularización de asentamientos humanos para mantener a esta zona como Área Natural Protegida, acercar a los habitantes de esta zona diversos modelos de desarrollo y producción, que permitan mejorar su condición de vida y, sobre todo, reducir la presión social sobre los recursos naturales”.

Sin embargo, a pesar de estos compromisos y decretos firmados, la situación parece delicada vulnerando esta área del estado de Chiapas. Efectivamente, no sólo penden las amenazas en cuanto a la explotación irracional de recursos naturales y de los hidrocarburos, también se han presentado las denuncias de grupos y organizaciones campesinas que admiten la existencia de corporaciones interesadas en esta riqueza de los chiapanecos.

De acuerdo con las consideraciones que anteceden es oportuno un exhorto al titular de la Secretaría de Medio Ambiente para que, en el ámbito de su competencia, haga del conocimiento público los resultados relativos a la conservación y protección de la zona de salvaguarda denominada “Selva Lacandona” del estado de Chiapas.

Igualmente es oportuno el exhorto al gobernador del estado para que considere la construcción de políticas públicas eficientes para evitar el saqueo y la devastación de la zona de salvaguarda denominada “Selva Lacandona” del estado de Chiapas.

Cualquier acción que este Poder Legislativo realice por el bien y protección de nuestros recursos, abonará en la construcción de un futuro donde sea respetada la biodiversidad.

Por lo anterior expuesto, se presenta a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de

Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, en el ámbito de su competencia, haga del conocimiento público los resultados de los programas relativos a la conservación y protección de la zona de salvaguarda denominada “Selva Lacandona” del estado de Chiapas.

Segundo.Se exhorta respetuosamente al gobernador del estado de Chiapas a considerar la realización y aplicación de políticas públicas eficientes que eviten el saqueo y devastación de la zona de salvaguarda denominada “Selva Lacandona” del estado de Chiapas.

Notas

1 Conabio. Regiones Terrestres Protegidas de México. Selva Lacandona, RTP 138. En

http://www.conabio.gob.mx/conocimiento/regionalizacion/doctos/rtp_138.pdf

2 Idem.

3 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5464473 &fecha=07/12/2016

4 Cfr. Gobierno del estado de Chiapas. “Avanza la estrategia de conservación de la selva Lacandona”, 7 de marzo de 2017 en

http://www.icosochiapas.gob.mx/2017/03/07/avanza-estrategia-de-conservacion- de-la-selva-lacandona/

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 19 de abril de 2018.— Diputada Tania Elizabeth Ramos Beltrán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



EXHORTO AL PODER LEGISLATIVO DE BAJA CALIFORNIA, PARA QUE ANALICE, DISCUTA Y REFORME EL CAPÍTULO III, DEL TÍTULO CUARTO “DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD SEXUAL DE LAS PERSONAS”, DEL CÓDIGO PENAL ESTATAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Legislativo de Baja California, a analizar, discutir y reformar el capítulo III del título cuarto “Delitos contra la Libertad y Seguridad Sexual de las Personas”, del Código Penal para el Estado de Baja California, a cargo del diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El que suscribe, Francisco Javier Pinto Torres, diputado federal del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos  6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 3, 79 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la XXII Legislatura del honorable Congreso del estado de Baja California a que, en el ámbito de sus atribuciones, analice, discuta y reforme el Capítulo III del Título Cuarto, “Delitos contra la Libertad y Seguridad Sexual de las Personas”, del Código Penal para el Estado de Baja California, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La legislación penal en el Estado mexicano ha sufrido diversas modificaciones enfocadas principalmente en ampliar la protección de la justicia y evitar o en su caso sancionar la comisión de conductas delictivas que vulneren los derechos humanos. Tales modificaciones han significado la evolución de los tipos penales para abandonar los postulados tradicionalistas y consuetudinarios de carácter esencialmente moral, adecuándolos a la realidad y necesidades sociales actuales.

En este tránsito evolutivo se han incluido en nuestra legislación visiones ampliamente garantistas acordes con los tratados y compromisos internacionales que México ha asumido en la materia; dando principal atención a los grupos en situación de vulnerabilidad, que debido a determinadas condiciones o características son más propensos a que sus prerrogativas sean violentadas y por lo tanto, requieren atención específica para disminuir sus grados de indefensión y restablecer los derechos que como personas les pertenecen. Ejemplo de lo anterior lo podemos encontrar en ordenamientos que buscan tutelar los derechos de las mujeres, las personas con discapacidad, los adultos mayores, los pueblos y comunidades indígenas; entre otros, cobrando especial interés para fines del presente exhorto los menores de edad; quienes por su especial condición de seres humanos que, por no haber alcanzado el pleno desarrollo físico y mental requieren especial protección.

En este sentido, y derivado de la normativa internacional, en específico lo contenido en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que México ratificó desde el 21 de septiembre de 1990, nuestro país ha realizado diversos esfuerzos para dar protección a este sector de la sociedad, compromisos que dieron fruto en 2011, con el reconocimiento a nivel constitucional del interés superior de la niñez, obligando con ello a que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se vele y cumpla con dicho principio y se garanticen plenamente sus derechos.

Como consecuencia de la adopción del interés superior de la niñez en nuestro sistema jurídico fue expedida la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), que establece las acciones, garantías y principios mínimos de protección reconocidos en favor de la niñez. A partir de la entrada en vigor de esta ley, las entidades federativas han llevado a cabo acciones de actualización y armonización legislativa a fin de tutelar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y evitar la existencia de acciones y conductas que afecten su pleno e integral desarrollo físico, psicológico y emocional.

Aunada a dicha protección especial que requieren las personas menores de edad, se encuentra la salvaguarda específica para erradicar la discriminación y violencia de género que sufren las niñas y jóvenes, quienes por su propia naturaleza enfrentan mayores grados de vulnerabilidad y dificultad para el ejercicio efectivo de sus derechos. Tal y como lo resaltó en diversas ocasiones la Comisión Nacional de los Derechos Humanos durante 2017 “[...] la desigualdad entre los géneros comienza desde la niñez, y para su erradicación es necesario sensibilizar e involucrar en las acciones tendentes al cumplimiento de sus derechos, a través de la educación en y para...  el empleo de técnicas de crianza positivas libres de violencia y perspectiva de género y la promoción de las masculinidades que rechazan la violencia y son conscientes y solidarias respecto a la situación del género femenino [...]”.

Para ello, es indispensable que todas las autoridades de los distintos niveles de gobierno consoliden acciones que garanticen la igualdad de género, y que al mismo tiempo promuevan el respeto a la dignidad y a los derechos humanos de las menores de edad. Para lograr dicho objetivo la armonización del marco jurídico a nivel nacional con enfoque en el interés superior de la niñez y adolescencia es una condición imprescindible que permitirá disminuir la situación de vulnerabilidad que enfrentan los menores de edad, principalmente las niñas y mujeres de nuestro país.

No obstante, al día de hoy en algunas entidades federativas persisten las disposiciones que toleran la comisión de conductas que a todas luces vulneran el interés superior de la niñez y afectan el normal desarrollo psicológico, emocional y sexual de los menores de edad, coadyuvando además a perpetuar el grado de vulnerabilidad y desigualdad entre hombres y mujeres. Tal es el caso de los artículos 182, 183 y 184 del Código Penal para el Estado de Baja California que tipifica y sanciona el Delito de Estupro en los siguientes términos:

Capítulo IIIEstupro

Artículo 182. Tipo y punibilidad. Al que realice cópula con mujer de catorce años de edad y menor de dieciocho, casta y honesta, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o el engaño se le impondrá de dos a seis años de prisión y hasta cien días multa.  

Agravación de la punibilidad. La pena se aumentará hasta una mitad más, si el estuprador se encuentra impedido legalmente para contraer matrimonio o cuando el delito haya sido cometido dentro las instalaciones de alguna asociación religiosa u organismo de la sociedad civil, cuyo objeto social consista en prestar auxilio, refugio o tratamiento psicológico u físico a otras personas, o hubiese sido cometido por ministros de culto religioso.

Artículo 183. Querella. No se procederá contra el estuprador, sino por queja de la mujer ofendida o de sus padres, a falta de éstos, de sus representantes legítimos; pero cuando el delincuente se case con la mujer ofendida, cesará toda acción para perseguirlo o se extinguirá la sanción impuesta.

Artículo 184. Reparación del daño. La reparación del daño en los casos de estupro comprenderá los gastos derivados del delito a favor de la mujer y también los alimentos al hijo o hijos que de dicho delito resultare, observándose las reglas que sobre la forma y términos de pago fija el Código Civil.

El contenido citado deja de manifiesto la necesidad de que las y los diputados integrantes del Congreso del estado de Baja California reformen este capítulo a fin de eliminar los adjetivos moralistas de contenido sexista tal y como son los adjetivos “casta y honesta” que representan un doble agravio para la víctima y que además dan lugar a una brecha de impunidad al ser imposible la acreditación ante la autoridad. Otro espacio para la comisión impune de este delito es que su responsabilidad se exime al contraer matrimonio con la víctima; dejando de lado la vulnerabilidad de quien por ser menor de edad carece de la madurez emocional, cognitiva y psicológica suficiente para tomar decisiones adecuadas y asertivas sobre el desarrollo de su sexualidad y más aún para decidir de manera meticulosa e informada sobre las consecuencias de contraer matrimonio.

Además, es necesario destacar que la configuración actual del delito de estupro en el Código Penal de Baja California contiene una visión que propicia la existencia de violencia de género y perpetúa la desigualdad entre hombres y mujeres, al imponer el rol social de esposa a la víctima por el hecho de ser mujer. Tal perspectiva no sólo resulta denigrante para las menores de edad, sino que también violenta sus derechos humanos y las deja en un estado de vulnerabilidad al no poder elegir por su grado de madurez si están o no preparadas para afrontar y comprender la situación. Un elemento más a considerar es que la redacción actual contempla como sujetos pasivos del delito exclusivamente a las mujeres dejando en completo estado de indefensión a los hombres menores de edad que pudieran ser víctimas de estupro.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto respetuosamente a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la XXII Legislatura del honorable Congreso del estado de Baja California a que, en el ámbito de sus atribuciones analice, discuta y reforme los artículos 182, 183 y 184 del Capítulo III del Título Cuarto, “Delitos contra la Libertad y Seguridad Sexual de las Personas”, del Código Penal para el Estado de Baja California, a fin de homologarlo a los principios rectores del marco jurídico nacional, eliminando el contenido que fomenta la desigualdad y violencia de género y propicia la impunidad en la comisión del delito de estupro.

Notas

i Decreto por el que se reforman los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el DOF el 12 de octubre de 2011.

ii Publicada en el DOF el 4 de diciembre de 2014.

iii Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Informe Anual de Actividades 2017; Análisis situacional de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes. Obtenido de:

http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=30071

iv Código Penal para el estado de Baja California. Publicado en el Periódico Oficial número 23, de fecha 20 de agosto de 1989, Sección II, Tomo XCVI. Obtenido de:

http://www.congresobc.gob.mx/w22/index_legislacion.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de abril de 2018.— Diputado Francisco Javier Pinto Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.