SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa los turnos que corresponden a las iniciativas con proyecto de decreto y los puntos de acuerdo registrados en el orden del día del martes 24 de abril de 2018, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
Del diputado Luis Alonso Pineda Apodaca, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o., 59 y 132 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De los diputados Álvaro Ibarra Hinojosa y Edgar Romo García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, de la Ley de Vías Generales de Comunicación y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley General de Víctimas. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 26 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
Del diputado Juan Pablo Piña Kurczyn e integrantes de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 3-C a la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 36 y 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen
Del diputado Rodolfo Nogués Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen
Del diputado Omar Corzo Olán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen
Del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
Del diputado Luis Alonso Pineda Apodaca, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE, a través del Instituto Nacional del Emprendedor, para que continúen y fortalezcan los programas que tengan como objetivo principal empoderar a las mujeres empresarias. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen
De los diputados, Corina Trenti Lara, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa y Luis Agustín Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo que por el que se exhorta a la Semarnat, a difundir el estado que guarda el Fondo de Responsabilidad Ambiental, previsto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Hilda Miranda Miranda, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Semarnat y a la Secretaría de Salud, a dar la atención que corresponde a las afectaciones por la minería en el estado de Hidalgo. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a la suspensión de los procesos de licitación de nuevos campos, incluyendo los de yacimientos no convencionales y la asociación de Pemex con otras empresas (FARM-OUTS), para explotar los campos petroleros que le fueron asignados. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
Del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al municipio de Matamoros, Tamaulipas, para que de conformidad con el Plan Municipal de Desarrollo 2016-2018, haga del conocimiento público los avances y, en su caso, los resultados de los procedimientos administrativos a los que hace mención la auditoría 1605 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal Cuenta Pública 2016 de la ASF. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada Claudia Janeth Ochoa Iñiguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Tamaulipas a realizar las acciones necesarias para que el centro de salud con servicios ampliados de Miguel Alemán, ofrezca los servicios médicos de segundo nivel que venía realizando, y se cubra el número de especialistas y medicamentos necesarios para la debida atención a los derechohabientes. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada María Elena Castro Terrazas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a la Semarnat a que, al emitir nuevamente su resolución, niegue la autorización ambiental al proyecto de minería submarina "Dragado de arenas fosfáticas negras del yacimiento Don Diego", en el golfo de Ulloa, Baja California Sur. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Maria Cristina Teresa García Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semar para que, en el ejercicio de sus atribuciones y en continuidad de sus actividades, incluya información de promoción de la salud que permita la prevención de enfermedades, entre otras el cáncer cervicouterino, dirigida mayormente a la población de mujeres indígenas del país. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo General del INE, cancele el memorándum de cooperación realizado con Facebook, y al INAI, a realizar las investigaciones por el posible robo de datos personales de ciudadanos mexicanos por parte de la empresa Cambridge Analytica. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen
De la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador de Chihuahua a fin de implementar un plan estratégico de seguridad pública, para solventar la creciente tasa de homicidios y delitos de alto impacto en la entidad. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen
Del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a la SCT, a implementar diversas acciones relativas a la ocupación ilegal de terrenos en San Lorenzo Acopilco, en la delegación Cuajimalpa, Ciudad de México. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen
Del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades municipales y al gobierno de Baja California, para que atiendan de manera coordinada la problemática ambiental que representa la contaminación de las playas de Ensenada. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Juan Alberto Blanco Saldívar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, para que en acción de sus facultades realicen y publiquen un programa de abastecimiento de agua para toda la Ciudad de México, con el fin de evitar las especulaciones y un posible lucro indebido para los partidos políticos en la presente época electoral. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen
Del diputado José Luis Velázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las localidades con nombramiento de pueblo mágico para que atiendan todas las formalidades que les sean requeridas para mantenerse en el Programa Pueblos Mágicos del gobierno federal. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen
De la diputada Julieta Fernández Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión contra la Trata de Personas del Senado de la República, para que evite hacer uso de su investidura para difamar y estigmatizar, a efecto de dañar a las organizaciones de la sociedad civil abocadas a la atención y asistencia de víctimas de delitos en materia de trata de personas. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión Especial Contra la Trata de Personas, para opinión
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 24 de abril de 2018, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 24 de abril de 2018 y que no fueron abordadas. (*)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2018. Diputado Edgar Romo García (rúbrica), Presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma los artículos 7o., 59 y 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Luis Alonso Pineda Apodaca, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
2. Que reforma el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Salud, para dictamen.
3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, de la Ley de Vías Generales de Comunicación y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, suscrita por los diputados Álvaro Ibarra Hinojosa y Edgar Romo García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
4. Que reforma el artículo 1o. de la Ley General de Víctimas, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
5. Que adiciona un artículo 26 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
6. Que adiciona un artículo 3-C a la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por el diputado Juan Pablo Piña Kurczyn e integrantes de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo.
Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
7. Que reforma los artículos 36 y 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, a cargo de la diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Economía, para dictamen.
8. Que reforma los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Rodolfo Nogués Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.
9. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Omar Corzó Olán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Turno:Comisión de Deporte, para dictamen.
10. Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
11. Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, a través del Instituto Nacional del Emprendedor, para que continúen y fortalezcan los programas que tengan como objetivo principal empoderar a las mujeres empresarias, a cargo del diputado Luis Alonso Pineda Apodaca, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Economía, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, que por el que se exhorta a la Semarnat, a difundir el estado que guarda el Fondo de Responsabilidad Ambiental, previsto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, suscrita por los diputados, Corina Trenti Lara, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa y Luis Agustín Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Semarnat y a la Secretaria de Salud, a dar la atención que corresponde a las afectaciones por la minería en el estado de Hidalgo, a cargo de la diputada Hilda Miranda Miranda, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, relativo a la suspensión de los procesos de licitación de nuevos campos, incluyendo los de yacimientos no convencionales y la asociación de Pemex con otras empresas (FARM-OUTS), para explotar los campos petroleros que le fueron asignados, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Energía, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al municipio de Matamoros, Tamaulipas, para que de conformidad con el Plan Municipal de Desarrollo 2016-2018, haga del conocimiento público los avances y en su caso, los resultados de los procedimientos administrativos a los que hace mención la auditoría 1605 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal Cuenta Pública 2016 de la ASF, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Tamaulipas, a realizar las acciones necesarias para que el centro de salud con servicios ampliados de Miguel Alemán, ofrezca los servicios médicos de segundo nivel que venía realizando, y se cubra el número de especialistas y medicamentos necesarios para la debida atención a los derechohabientes, a cargo de la diputada Claudia Janeth Ochoa Iñiguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Salud, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por la que se exhorta a la Semarnat, a que al emitir nuevamente su resolución, niegue la autorización ambiental al proyecto de minería submarina "Dragado de arenas fosfáticas negras del yacimiento Don Diego", en el golfo de Ulloa, Baja California Sur, a cargo de la diputada María Elena Castro Terrazas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semar, para que en el ejercicio de sus atribuciones y en continuidad de sus actividades, incluyan información de promoción de la salud, que permita la prevención de enfermedades entre otras como la de cáncer cervicouterino dirigida mayormente a la población de mujeres indígenas del país, a cargo de la diputada Maria Cristina Teresa García Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Salud, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo General del INE, cancele el memorándum de cooperación realizado con Facebook, y al INAI, a realizar las investigaciones por el posible robo de datos personales de ciudadanos mexicanos por parte de la empresa Cambridge Analytica, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Chihuahua, a fin de implementar un plan estratégico de seguridad pública, para solventar la creciente tasa de homicidios y delitos de alto impacto en la entidad, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por la que se exhorta a la SCT, a implementar diversas acciones relativas a la ocupación ilegal de terrenos en San Lorenzo Acopilco, en la delegación Cuajimalpa, Ciudad de México, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades municipales y al gobierno de Baja California, para que atiendan de manera coordinada la problemática ambiental que representa la contaminación de las playas de Ensenada, a cargo del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, para que en acción de sus facultades realicen y publiquen un programa de abastecimiento de agua para toda la Ciudad de México, con el fin de evitar las especulaciones y un posible lucro indebido para los partidos políticos en la presente época electoral, a cargo del diputado Juan Alberto Blanco Saldívar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.
14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las localidades con nombramiento de pueblo mágico para que atiendan todas las formalidades que les sean requeridas para mantenerse en el Programa Pueblos Mágicos del gobierno federal, a cargo del diputado José Luis Velázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión contra la Trata de Personas del Senado de la República, para que evite hacer uso de su investidura para difamar y estigmatizar, a efecto de dañar a las organizaciones de la sociedad civil abocadas a la atención y asistencia de víctimas de delitos en materia de trata de personas, a cargo de la diputada Julieta Fernández Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión Especial Contra la Trata de Personas, para opinión.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETOLEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma los artículos 7o., 59 y 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Luis Alonso Pineda Apodaca, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Luis Alonso Pineda Apodaca, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7o. y 59 y se adiciona una fracción XXIX al artículo 132, todos de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene como finalidad garantizar el empleo de calidad e incrementar las oportunidades laborales de las y los jóvenes mexicanos, al establecer mecanismos que les permitirán ingresar en el sector laboral, en áreas vinculadas a la licenciatura o a los estudios que se encuentren realizado; por lo que, además de poder llevar a la práctica lo aprendido en el aula, tendrán la seguridad de que se les será respetado su puesto laboral en lo que concluyen con sus respectivos estudios.
I. Antecedentes
La educación y el empleo demandan en la actualidad una mayor comprensión, por parte de nuestras autoridades educativas y del trabajo y, esencialmente, por parte del empleador, ya que es éste por definitiva quien realiza directamente o por encomienda a un tercero, la contratación de su plantilla laboral.
En el plano internacional, los primeros antecedentes de los que se desprenden los derechos a la educación y al trabajo emanan sustancialmente de dos instrumentos: la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
El primero de ellos, es decir la Declaración Universal de los Derechos Humanos, fue una victoria a raíz de que finalizó la Segunda Guerra Mundial. Dicha declaración en su artículo 2º establece la característica de gratuidad de la educación en su nivel básico; así como, su obligatoriedad y que ésta vele por el desarrollo pleno del ser humano; se trata pues, de un precedente de gran calado que obligó a los estados a adoptar mejores medidas en materia educativa. Asimismo, reconoció el derecho al trabajo y las garantías laborales para las personas, particularmente en sus artículos 23 y 24, al establecer la libre elección del trabajo en condiciones equitativas, la igualdad salarial, remuneración equitativa, descanso y al disfrute del tiempo libre. Todos ellos, sobre los cuales han fundido los pueblos modernos la libertad al trabajo y su protección.
Por su parte, el Pacto Internacional, referido en líneas superiores y ratificado por México, tutela en su artículo 13 la obligación de los Estados parte de garantizar el derecho a la educación a toda persona, con la particularidad que ésta oriente hacia el pleno desarrollo de la personalidad, el sentido de dignidad y fortalecimiento al respeto de los derechos humanos.
Respecto al derecho al trabajo, considero necesario precisar que, de sus artículos 6 y 7, se desprenden disposiciones garantes de la materia, pero resulta primordial señalar que el párrafo segundo del artículo 6, menciona que los Estados deberán figurar la orientación y formación técnicas, encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana. En ese orden de ideas, se desprende que la educación aparte de garantizar conocimientos técnicos tiene como finalidad por medio del empleo, conseguir el desarrollo económico de la persona.
Podemos inferir de ambos ordenamientos, que la educación debe cumplir con ciertas particularidades como su gratuidad, obligatoriedad, que oriente al desarrollo pleno de la persona y fortalezca el respeto de los derechos humanos y que los Estados deben garantizar la libertad al trabajo, igualdad salarial y conseguir el desarrollo pleno que garantice las libertades políticas y económicas de las personas.
Por su parte en México, los antecedentes de estos derechos se desprenden de la Carta Magna de 1857. Podemos afirmar, que una Constitución y las leyes de una Nación son la exigencia de un pueblo ante los aspectos históricos y del pasado que los ha oprimido y buscan por medio de ella la reivindicación social.
En ese sentido, la Constitución de 1857, en materia educativa, enunciaba: La Enseñanza es Libre; asimismo, en el Manifiesto del Gobierno Constitucional a la Nación de aquella época se expresó que se adoptará el sistema de la más ampliada libertad respecto de toda clase de estudios, así como el ejercicio de las carreras o profesiones que con ella se forman, a fin de que todo individuo, nacional o extranjero, una vez que demuestre en el examen respectivo la aptitud y los conocimientos necesarios, sin indagar el tiempo y lugar en que los haya adquirido, pueda dedicarse a la profesión científica o literaria para que se apto.. En materia de trabajo, esta Constitución, dispuso la libertad del hombre para abrazar la profesión o trabajo que le acomode y garantizaba el goce a una justa retribución. Por lo que se desprende, que al ser los primeros antecedes en una Constitución Mexicana, estos fueron posteriormente incluidos en la de 1917 y, a manera particular, se desarrollaron disposiciones de garantías laborales.
En ese orden ideas, destaco que el Gobierno ha buscado siempre que la educación de la persona se encuentre ligada a desarrollar los conocimientos necesarios para dedicarse a la profesión de que se trate, cumpliendo ésta, a su vez, con garantías de una justa retribución y con la finalidad de garantizar su desarrollo pleno económica, social y culturalmente.
En el plano federal, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra los derechos a la educación y al trabajo para cualquier persona. El derecho a la educación se encuentra tutelado en el artículo 3o., mientras que el del trabajo se rige por las disposiciones de los artículos 5o. y 123, ambos de vital importancia para el Estado Mexicano; éstos, a su vez, son exigencias demandadas desde los ideales de la Revolución Mexicana para garantizar la seguridad de la persona y con ello disminuir la senda de la pobreza de las y los mexicanos.
Particularmente, en lo que nos atañe, que es el fomento a la contratación de estudiantes de licenciatura en puestos que se encuentren vinculados a sus áreas de estudio, preciso que la Ley Reglamentaria, en el que versan las disposiciones relativas a las relaciones del trabajo, los contratos individuales y colectivos y los derechos, tanto del empleador como del empleado, se encuentran regulados en la Ley Federal del Trabajo. Dicho lo anterior, es esta Ley, en la que deben de precisarse las modificaciones correspondientes para hacer efectiva la inclusión de los jóvenes en el sector laboral y por ende propiciar que alcancen un desarrollo pleno que les permita obtener el mayor bienestar posible para ellos y sus familias.
II. Consideraciones
Los jóvenes han sido definidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como aquellas personas comprendidas entre los 14 y 24 años de edad. Sin embargo, en nuestro orden jurídico, consideramos a las personas jóvenes; la población comprendida entre los 12 y 29 años de edad, tal y como se desprende de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud; además, dada la importancia para el desarrollo del país se considera estratégico la formulación de políticas, programas y acciones que permitan incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país.
Relacionado a lo anterior, se encuentran las tasas de desocupación del país, que dan cuenta de que a mayor grado de estudios, es mayor el porcentaje de personas que se encuentran sin laborar; lo anterior, porque en México el mercado laboral demanda un mayor número de plazas para personas con menor grado de estudios que aquellos que han finalizado con estudios superiores. Para aclarar lo anterior, me permito plasmar la tabla siguiente:
De lo anterior es fácilmente perceptible, dar cuenta que tan sólo en febrero del presente año, la población desocupada con primaria incompleta correspondía al 3.39 por ciento, con primaria completa al 10.87 por ciento, con secundaria completa 35.59 por ciento, y con estudios medio superior y superior 50.03 por ciento; por lo que, afirmamos lo dicho en líneas superiores, el mercado laboral de nuestro país garantiza un mayor número de puestos de empleo para las personas con menor grado de estudios.
Si bien es cierto, que todas las personas, independientemente de su sexo, condición, edad, grado de estudios, etcétera, deben de tener el derecho al trabajo y en igualdad de condiciones, es una realidad que la población joven, al no contar con experiencia laboral en áreas o ciencias que deciden adoptar para planificar su vida, no consiguen el puesto que desean; por lo que, se ve mermada la cumplimentación de sus sueños.
Aunado a lo anterior, datos de la Encuesta Nacional de Juventud 2010, elaborada por el Instituto Mexicano de la Juventud, arrojan que siete de cada diez jóvenes consiguen su primer empleo, a través de las redes informales, se tratan entonces, de problemáticas que inciden en diferentes ámbitos. A las personas jóvenes no sólo se les complica el conseguir un empleo de calidad sino que, en mayoría de las veces, para que puedan satisfacer sus demandas personales, incurren en la informalidad del empleo.
Es necesario que nuestra sociedad, transite a una economía basada en el conocimiento; por lo que, se necesitan soluciones como las que planteo con la presente iniciativa, al ser, sin duda, un mecanismo idóneo para que la sociedad en su conjunto, vea en la educación una mayor motivación para el desarrollo y que el empleo demande, a su vez, un mayor número de plazas para la población joven.
Enfatizando que, la presente propuesta se encuentra alineada al Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social, buscamos el impulso de la calidad en el empleo en el mercado laboral y con ello favorecer la ocupación productiva.
III. Problemática
Asimismo, me permito señalar la problemática que por medio de ésta Iniciativa buscamos resolver:
El mercado laboral en México prioriza un mayor número de puestos de trabajo para aquellas personas con un menor grado de estudios; por lo que, en la actualidad, la tasa de desocupación de las personas jóvenes con licenciatura o un mayor grado de estudios, es mayor al de cualquier otro segmento poblacional. Bajo ese tenor, afirmamos que los jóvenes son agentes de cambio para el futuro del país; por ello, se requiere que se les brinden más y mejores oportunidades.
IV. Presentación de la propuesta
Se trata de una modificación a la Ley Federal del Trabajo, que garantice puestos de trabajo suficientes en empresas o establecimientos para la contratación de estudiantes de Licenciatura o su equivalente, en áreas que vinculen los estudios del trabador con el trabajo a desempeñar.
Asimismo, dada la importancia que representa la educación, facilitamos las jornadas del trabajo para que, los trabajadores y el patrón repartan las horas del trabajo, para que los primeros puedan concluir con sus estudios.
Por último, versa en la obligación del patrón de destinar dentro de su plantilla laboral, espacios para la contratación de estudiantes que tengan por lo menos el 70 por ciento de sus materias cursadas y aprobadas, en áreas que se vinculen a sus estudios para que, una vez concluidos, puedan acceder plenamente a la justa retribución como profesionistas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento ante esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único.Se reforman los artículos 7o. y 59 y se adiciona una fracción XXIX al artículo 132, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como siguen:
Artículo 7o. En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos.
Asimismo, los patrones deberán reservar puestos de trabajo suficientes para la contratación de estudiantes de Licenciatura o su equivalente, en áreas que vinculen los estudios del trabajador con el puesto a desempeñar.
No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y gerentes generales.
Artículo 59. El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.
Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.
Además, podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los trabajadores, asistir a las universidades y demás instituciones de educación superior en las que se encuentren matriculados, para que concluyan con sus estudios, por el tiempo que resulte necesario.
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
I. a la XXVII. ...
XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante;
XXVIII. Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley; y
XXIX. Destinar dentro su plantilla laboral espacios para la contratación de estudiantes de Licenciatura o su equivalente, que tengan por lo menos el 70% de materias cursadas y aprobadas, en áreas que vinculen los estudios del trabajador con el puesto a desempeñar.
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2018. Diputado Luis Alonso Pineda Apodaca (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY DE ASISTENCIA SOCIAL
«Iniciativa que reforma el artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea la iniciativa de reforma al artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, a fin de establecer un trato igualitario a madres y padres solos que tengan a su cuidado hijos menores de 18 años, en términos de la siguiente:
Exposición de Motivos
La igualdad jurídica entre mujeres y hombres, está reconocida expresamente en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo, su artículo 1o., párrafo quinto, prohíbe que en nuestro país se dé un trato diferenciado en perjuicio de alguna persona, por razones de género, edad, condición social, religión o cualquier otra análoga que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, prescripción normativa que constituye el principio de no discriminación.
También diversos instrumentos internacionales, refieren la obligación de los diversos Estados Partes, de respetar los principios de igualdad y no discriminación; algunos de esos instrumentos son:
1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, que señala que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; que toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en tal Declaración, sin distinción alguna de sexo u otros aspectos, e incluso en su artículo 7 refiere expresamente que todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
2. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, que refiere que los Estados Partes se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de sexo o cualquier otra condición; y en su artículo 24, reitera que todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
3. Protocolo Adicional en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador, que en su artículo 3 establece el compromiso de los Estados Partes a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de sexo o cualquier otra condición.
Ahora bien, los principios de no discriminación y de igualdad -referidos en los preceptos trascritos- tienen íntima relación pues la no discriminación deriva del principio de igualdad, en tanto que lo que se prohíbe son tratos diferenciados no razonables o desproporcionados; a contrario sensu, el principio de no discriminación lleva a que ninguna persona deba ser preferida sobre otra, salvo que exista una razón suficiente; en otras palabras, la autoridad está impedida para dar trato diferenciado a las personas cuando estén en una misma situación jurídica y de hecho, a menos que haya un fundamento objetivo y razonable.
Sobre lo anterior, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reflexionado que la no discriminación es una verdadera garantía individual, consistente en el derecho subjetivo público del gobernado de ser tratado en la misma forma que todos los demás y el correlativo deber jurídico de la autoridad de garantizar un trato idéntico a todas las personas ubicadas en las mismas circunstancias, y que derivado de ello, en México está prohibido todo tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana, anule o menoscabe los derechos y libertades del varón y la mujer, porque ambos deben ser protegidos por la ley sin distinción alguna, independientemente de sus preferencias y, por ello, deben gozar de los mismos derechos y de la igualdad de oportunidades para ejercer las libertades fundamentales en cualquier esfera, sea política, económica, social, cultural, civil, entre otras.
Asimismo, la Primera Sala de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el año 2017, emitió criterios jurisprudenciales en los que se precisa que la igualdad formal constituye una protección contra distinciones o tratos arbitrarios, y que dicha igualdad está compuesta por dos factores: Primero, la igualdad ante la ley, como uniformidad en la aplicación de la norma jurídica por parte de las autoridades; y segundo, igualdad en la norma jurídica, que consiste en el control del contenido de las normas a fin de evitar diferenciaciones legislativas sin justificación o desproporcionadas.
A pesar de lo anterior, el artículo 4, fracción II, inciso a) de la Ley de Asistencia Social, cataloga como sujeto preferente de la materia a las madres solas que tengan a su cuidado hijos menores de dieciocho años de edad.
Por tanto, esta disposición refiere un trato preferencial para las mujeres que tengan a su cargo hijos menores de edad, y no de los hombres que se encuentren en la misma situación, tratándose del acceso a los beneficios que el Estado debe brindar en materia de asistencia social, que en términos del artículo 3 de la Ley de Asistencia Social, derivan del conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
En concreto, en términos de lo dispuesto por los artículos 12 de la Ley de Asistencia social y 168 de la Ley General de Salud, las actividades básicas de asistencia social, son entre otros, los siguientes:
1. La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por su condición de discapacidad se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo.
2. El ejercicio de la tutela de los menores, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
3. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social.
4. El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socio-económicas.
5. La prestación de servicios funerarios.
6. La promoción del desarrollo, el mejoramiento y la integración familiar.
7. El fomento de acciones de paternidad responsable, que propicien la preservación de los derechos de la niñez a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental.
8. La orientación nutricional y la alimentación complementaria, a población de escasos recursos y a población de zonas marginadas;
9. La prevención de la discapacidad, la habilitación y la rehabilitación e integración a la vida productiva o activa de personas con algún tipo de discapacidad;
Así, la Ley de Asistencia Social establece un trato diferenciado por razón de género, pues la mujer sola con hijos menores de dieciocho años, tiene derecho a acceder de manera preferente a los beneficios derivados de las acciones de asistencia social, y no el hombre que se ubique en esa misma situación de hecho, sin que se advierta una razón objetiva para ello.
Lo anterior constituye una diferenciación legislativa injustificada y por tanto, contraria al derecho de igualdad entre el varón y la mujer que como ya se indicó, está reconocido en el artículo 4o. de la Constitución federal, y que tiene como propósito que ambos sean tratados equitativamente frente a la ley, lo que en la especie implica que mujeres y hombres que se encuentren en la hipótesis descrita, deben gozar de los mismos beneficios y derechos que brinda la asistencia social ya que no existe justificación objetiva para otorgarles un trato diferenciado.
Al respecto, es importante mencionar que en términos de las estadísticas generadas con datos del año 2010 por el Consejo Nacional de Población y del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, si bien la mayoría de los hogares monoparentales están a cargo de la madre, pues 5.3 millones de mujeres se hacen cargo de sus hijos sin la presencia de la pareja, (lo que corresponde a casi a la cuarta parte del total de hogares en México) en 695 mil casos son hombres padres solteros los que asumen ese rol.
De igual manera, según estudios desarrollados en nuestro País, existen indicios de que los varones están ampliando su papel de padre, involucrándose más en la crianza y cuidado de sus hijos y estableciendo relaciones más cercanas con sus pequeños, siendo que se caracterizan por valorar a sus hijos no solamente en términos de los costos que implica su manutención y educación, sino fundamentalmente del tiempo, afecto y atención que desean brindarles, incluso puede decirse que entre estos padres existen nuevas normas de relación paterna, basadas más en la amistad y el compañerismo con sus hijos que en el ejercicio de autoridad.
Así, es posible afirmar que se ha desarrollado un mayor interés por parte de las nuevas generaciones de padres por involucrarse más cercana y afectivamente con los hijos, aunque también, se debe aceptar que los estereotipos de género continúan presentes en nuestra sociedad.
En tal contexto, propongo a esta asamblea ajustar el texto del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, a fin de eliminar el trato discriminatorio de referencia, reconociendo expresamente que el hombre solo con hijos menores de dieciocho años, también será sujeto de asistencia social preferente, tal como se reconoce actualmente a la mujer que se encuentra en esa misma situación, según lo previsto en la fracción II, inciso a) del precepto en cita, medida legislativa que permitirá garantizar a las nuevas generaciones de padres solos, acceder a diversos mecanismos de apoyo social en su beneficio y de sus descendientes.
Por lo expuesto, someto a su consideración el siguiente:
Proyecto de Decreto
Artículo Único. Se reforman las fracciones XI y XII, asimismo se adiciona una fracción XIII al artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 4. ...
...
I. a la X ...
XI. Coadyuvar en asistencia a las personas afectadas por desastres naturales;
XII. Padres solos que tengan a su cuidado hijos menores de dieciocho años de edad, y
XIII. Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Artículo 4o., párrafo primero, de la Constitución federal: El varón y la mujer son iguales ante la ley...
2 Artículo 1o., párrafo quinto, de la Constitución federal: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
3 Declaración Universal de los Derechos Humanos: Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2.1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Disponible en
http://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf consultado el 21 de marzo de 2018.
4 Artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Obligación de respetar los derechos.- 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Disponible en
https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_ derechos_humanos.htm consultado el 21 de marzo de 2018.
5 Protocolo Adicional en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador: Artículo 3. Obligación de no discriminación.- Los Estados partes en el presente protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Disponible en
https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html consultado el 21 de marzo de 2018.
6 Tesis CXVI/2007 de la novena época, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 639 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXVI de agosto de 2007, bajo el rubro Garantía de no discriminación. Su protección constitucional.
7 Jurisprudencias 125/2017 y 126 /2017 de la décima época, emitidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultables en las páginas 119 y 121 del Semanario Judicial de la Federación, libro 49, tomo I de diciembre de 2017, bajo los rubros Derecho humano a la igualdad jurídica. Reconocimiento de su dimensión sustantiva o de hecho en el ordenamiento jurídico mexicano y Derecho humano a la igualdad jurídica. Diferencias entre sus modalidades conceptuales.
8 Paulina Mena Méndez y Olga Lorena Rojas Martínez. Padres solteros de la Ciudad de. México. Un estudio de género. Revista Papeles de Población de la Universidad Autónoma del Estado de México, Centro de Investigación y Estudios Avanzados de la Población. Volumen 16, número 66. Toluca, México, octubre/diciembre de 2010. Página 48.
9 Ídem. Página 58.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2018. Diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN Y LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Seguridad Nacional, de Vías Generales de Comunicación, y Orgánica del Poder Judicial de la Federación, suscrita por los diputados Álvaro Ibarra Hinojosa y Edgar Romo García, del Grupo Parlamentario del PRI
Los diputados Álvaro Ibarra Hinojosa y Edgar Romo García suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 116 y los numerales 1 y 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, somete a consideración esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, de la Ley de Vías Generales de Comunicación y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la actualidad nuestra sociedad mexicana es lacerada por el robo de las vías, las partes que las componen, los bienes, valores o mercancías de los ferrocarriles, tal y como se muestra en el Reporte de Seguridad en el Sistema Ferroviario Mexicano en su tercertrimestre de 2017.
En dicho reporte se observa que el tercer trimestre de 2017, que se reportaron 448 siniestros en el Sistema Ferroviario Mexicano (SFM), así como 576 eventos de robo y 2 mil 673 de vandalismo. Por su parte, los robos reportados por el SFM durante el periodo de julio-septiembre de 2017 muestran un nuevo repunte de magnitudes considerables (+74 por ciento) concentrado principalmente en tres entidades: Puebla (+83 eventos), Guanajuato (+41 eventos) y Sinaloa (+25 eventos). Dicho fenómeno ha tenido un aumento de 7.6 veces más que lo registrado para el primer trimestre de 2017.
Cabe destacar que la carga más robada se agrupa en dos categorías productos alimentarios y productos terminados, destacándose los sucesos relacionados con el robo de vías con un aumento de 74.2 por ciento, y con 25.8 por ciento de componentes de la misma.
Es por ello que, en nuestro deber constitucional modificar la normatividad nacional actual, ya que como legisladores debemos de cumplir con los mandatos de nuestra norma suprema creando o modificando nuestras leyes para que fijen las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y brinden la protección estatal de los bienes que por este medio se transporten, eliminando así todas las barreras que dificulten utilizar el servicio de transporte ferroviario.
En la actualidad, el sector ferroviario es fundamental para el desarrollo del país, ya que se requiere de él para la transportación de mercancías, productos o materia prima para diversos sectores, también es pieza clave para transportar productos a la frontera para exportación, en dicho sentido es que resulta pertinente tanto jurídicamente como para el desarrollo del país considerar los actos ilícitos en contra del transporte ferroviario o cualquier vía general de comunicación como amenazas a la seguridad nacional, por ello es necesario proponer la modificación a la Ley de Seguridad Nacional agregando estos delitos en el artículo 5 de dicha disposición.
Con ello, se considera que a través de la prevención general positiva de la cual se sustenta el derecho penal, surta efectos para que disminuyan los actos en contra del transporte ferroviario o cualquier vía de comunicación, considerando a estas como infraestructuras prioritarias para el desarrollo de la vida diaria del país.
Por otro lado, para que exista una mejor protección en la materia, se propone la elevación de la pena de manera proporcional, respecto del tipo penal con el bien jurídico tutelado protegido, para que con ello se cumpla el objetivo de tener una protección adecuada de nuestra ciudanía, y la economía nacional.
Lo anterior para que se tenga como consecuencia el reducir los beneficios procesales a los que el imputado tiene derecho si cumple con los requisitos del artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales, dichos beneficios se encuentran previstos en el artículo 202 del ordenamiento previamente referido que a la letra dice lo siguiente:
Artículo 202. Oportunidad
...
...
Cuando el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso y el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años, incluidas sus calificativas atenuantes o agravantes, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos y hasta dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión que le correspondiere al delito por el cual acusa.
...
...
Por lo que es menester mencionar que, si bien, en dicho artículo se contempla una forma pronta de terminación del procedimiento penal, es decir el Juicio abreviado, los beneficios se reducirán de hasta la mitad tratándose de delitos dolosos y hasta en dos terceras partes tratándose de delito culposo. Podrá actualizarse únicamente en el caso de que la media aritmética de la sanción no exceda de 5 años, por lo que es necesario aumentar la sanción en los delitos contemplados en los artículos 533 y 536 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para efectos de que no puedan acceder a los beneficios en la citada normatividad. Lo que se traduciría en un mayor tiempo del imputado dentro del centro penitenciario, y por lo tanto la garantía de tener durante un periodo más largo a los criminales fuera de nuestras calles.
Sin dejar de mencionar que la modalidad del robo a los ferrocarriles y sus componentes, no se limita a realizarse por una persona, sino que es realizada por células delictivas, conocidas como delincuencia organizada.
Por otra parte, los delitos de robo con sus diversas modalidades han evolucionado de tal forma que cierta conducta no se encuentra sancionada por la ley. Ha aumentado, cobrado con ello la vida de los trabajadores de seguridad, al tratar de frustrar la realización del acto delictivo, lacerando con ello nuestra sociedad en gran manera.
Es por ello en la presente iniciativa propone modificar la Ley de Vías Generales de Comunicación en el sentido que hasta aquí se ha expuesto.
Por otra parte, es necesario habilitar al fuero federal para que conozca de estas conductas. Permitiendo la opción de acudir al fuero común o federal a quien sea víctima de este delito, adicionando un inciso ñ a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Lo anterior traerá consigo una mayor eficiencia en el combate a este delito, y con ello la reducción de una conducta que sin duda afecta la economía nacional, y la seguridad de los mexicanos.
En virtud de lo aquí expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, de la Ley de Vías Generales de Comunicación y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo Primero.Se reformanlas fracciones XI y XII y se adicionanlas fracciones XIII y XIV al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:
Artículo 5. ...
I. a X. ...
XI. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia ;
XII.Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico, prioritarioo indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos ;
XIII. Actos ilícitos realizados en o contra el transporte ferroviario; y
XIV. Actos ilícitos en contra de las vías generales de comunicación.
Artículo Segundo.Se reformanlos artículos 533, 534 y 536 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:
Artículo 533.Los que dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación, o los medios de transporte, o interrumpan la construcción de dichas vías, o total o parcialmente interrumpan o deterioren los servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte, serán castigados de 2a 9 años de prisión y multa de 200 a 1 000 unidades de medida y actualización.
...
Cuando el objeto del delito sean vías, sus partes o equipo ferroviario, los bienes, valores o mercancías que se transporten por este medio la pena se aumentará hasta una mitad.
Artículo 534.El que indebidamente y sin el propósito de interrumpir o perjudicar las vías generales de comunicación arroje en ellas cualquier obstáculo, impida sus desagües, descargue aguas, tale, pode o maltrate los árboles del derecho de vía, serán castigados con tres meses a un año de prisión y multa de 200 a 1 000 unidades de medida y actualización.
Cuando el objeto del delito sean vías, sus partes o equipo ferroviario, los bienes, valores o mercancías que se transporten por este medio la pena se aumentará hasta una mitad.
Artículo 536.Se impondrán de 2a 9 años de prisión, y multa de 200 a 1 000 unidades de medida y actualización al que de cualquier modo destruya, inutilice, apague, quite o cambie una señal establecida para la seguridad de las vías generales de comunicación o medios de transporte.
Cuando el objeto del delito sean vías, sus partes o equipo ferroviario, los bienes, valores o mercancías que se transporten por este medio la pena se aumentará hasta una mitad.
...
...
...
Artículo Tercero.Se adicionaun inciso ñ a la fracción primera del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 50. ...
I. De los delitos del orden federal.
Son delitos del orden federal:
a) a k). ...
l) Los cometidos por o en contra de funcionarios electorales federales o de funcionarios partidistas en los términos de la fracción II del artículo 401 del Código Penal ;
m) Los previstos en los artículos 366, fracción III; 366 Ter y 366 Quáter del Código Penal Federal, cuando el delito sea con el propósito de trasladar o entregar al menor fuera del territorio nacional ;
n) El previsto en los artículo 376 Ter y 376 Quáter del Código Penal Federal , y
ñ) Los previstos en los artículos 533, 534 y 536 de la Ley General de Vías de Comunicación.
II. a IV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase en: Reporte de Seguridad en el Sistema Ferroviario Mexicano 3er. Trimestre de 2017,
file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Reporte_de_Seguridad_SFM_3er._ Trimestre_2017%20(1).pdf,18-04-2018.
2 Véase en: Reporte de Seguridad en el Sistema Ferroviario Mexicano 3er. Trimestre de 2017,
file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Reporte_de_Seguridad_SFM_3er._ Trimestre_2017%20(1).pdf,18-04-2018.
3 Véase en: Nota periodística,
http://www.excelsior.com.mx/nacional/2018/02/24/1222493, 18-04-2018
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2018. Diputados: Álvaro Ibarra Hinojosa, Edgar Romo García (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE VÍCTIMAS
«Iniciativa que reforma el artículo 1 de la Ley General de Víctimas, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del PRI
Exposición de Motivos
La presente iniciativa de reforma legal tiene como propósito incluir dentro de la Ley General de Víctimas uno de los grandes avances que en materia de derechos humanos ha realizado la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que tiene que ver con la reparación integral, a fin de que en la misma se incluya el carácter de vocación transformadora que debe de guiar todo proceso de reparación a las víctimas de una violación a sus derechos fundamentales.
Sobre las obligaciones básicas del Estado en materia de derechos humanos
Como es sabido, en materia de derechos humanos existen tres obligaciones básicas para los estados: 1. Respetar los derechos; 2. Garantizar el goce y pleno ejercicio de los derechos protegidos a las personas que se encuentren bajo su jurisdicción; y 3. Adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos protegidos.
Las obligaciones de respetar los derechos humanos y de garantizar su goce y ejercicio, constituyen el fundamento genérico de la protección de los derechos humanos.
Ciertamente, la obligación de respetar los derechos humanos por parte de los estados deriva del propio respeto a la dignidad inherente al ser humano, cuestión ésta que determina que los derechos humanos sean superiores al poder de todo Estado y, como lo ha indicado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH):
[...] la protección a los derechos humanos, en especial a los derechos civiles y políticos recogidos en la Convención, parte de la afirmación de la existencia de ciertos atributos inviolables de la persona humana que no pueden ser legítimamente menoscabados por el ejercicio del poder público. Se trata de esferas individuales que el Estado no puede vulnerar o en los que sólo puede penetrar limitadamente. Así, en la protección de los derechos humanos, está necesariamente comprendida la noción de la restricción al ejercicio del poder estatal.
De igual modo, Luigi Ferrajoli, jurista eminente de nuestro siglo, ha indicado que:
En particular y, sobre todo, después de su formulación en convenciones internacionales recibidas por las constituciones estatales o en todo caso suscritas por los Estados, se han transformado en derechos supraestatales: límites externos y ya no sólo internos a los poderes públicos y bases normativas de una democracia internacional muy lejos de ser practicada pero normativamente prefigurada por ellos.
Ahora bien, la obligación de garantizar el goce y pleno ejercicio de los derechos protegidos implica:
[...] el deber para los Estados partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación, los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos humanos reconocidos y procurar, además, si es posible, el restablecimiento del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos.
La CIDH en su emblemática sentencia recaída al caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras (criterio obligatorio para el Estado mexicano conforme a la contradicción de tesis 293/2011 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN) señaló:
[...] la obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comporta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.
El deber de prevención abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito que, como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales [...].
En ese contexto los estados, además de estar obligados a no violentar los derechos humanos de toda persona, también deben velar porque tales derechos no sean vulnerados, lo que acarrea el deber de prevención y, en su caso, el de investigación y sanción de las violaciones ocurridas.
En la misma sentencia, la CIDH indicó:
Es, pues, claro que, en principio, es imputable al Estado toda violación a los derechos reconocidos por la Convención cumplida por un acto del poder público o de personas que actúan prevalidas de los poderes que ostentan por su carácter oficial. No obstante, no se agotan allí las situaciones en las cuales un Estado está obligado a prevenir , investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos, ni los supuestos en que su responsabilidad puede verse comprometida por efecto de una lesión a esos derechos. En efecto, un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no resulte imputable directamente a un Estado, por ejemplo, por ser obra de un particular o por no haberse identificado al autor de la trasgresión, puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado, no por ese hecho en sí mismo, sino por falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla en los términos requeridos por la Convención.
Además:
El Estado está en el deber jurídico de prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación.
De lo anterior se desprende que un estado es responsable por incumplir sus deberes básicos no solamente cuando por su proceder vulnera un derecho humano, sino también cuando no realiza lo conducente para prevenir violaciones cometidas por agentes estatales o, incluso por particulares. En este último caso, es responsable cuando no despliega el aparato gubernamental para investigar y sancionar a los responsables.
De este modo, frente al supuesto de una violación a un derecho humano por alguna de las razones antes señaladas, tal situación acarrea diversas circunstancias: el deber de investigar y sancionar la violación al derecho humano conculcado; la exigencia de otorgar garantías de no repetición; el deber de procurar el restablecimiento, si es posible, del derecho violentado y, la reparación integral de los daños producidos por dicha violación.
Como se ha indicado en el prolegómeno de esta iniciativa, es precisamente el tema de la reparación el eje que articula esta propuesta de modificación normativa. Ese deber del Estado se actualiza cuando no ha cumplido con alguna de sus obligaciones básicas en materia de derechos humanos y, derivado de esto, se materializa una violación a un derecho de orden fundamental.
Sobre el deber de reparar y sus componentes
La reparación es un deber del Estado que aparece como consecuencia de su inefectiva actuación en la tutela de los derechos humanos de los gobernados. Sobre este aspecto, como se ha indicado, ha existido una favorable evolución interpretativa a tal grado que al día de hoy se contempla, dentro de los más altos estándares en derechos humanos, la idea de una reparación integral.
La reparación que el estado lleve a cabo como resultado de una vulneración a un derecho de orden fundamental constituye una obligación convencional prevista en el artículo 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, vinculante para México, donde se dispone que:
Artículo 63
1. Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada .
2. En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.
Esta obligación está recogida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1o, párrafo tercero, que dispone:
Artículo 1o. ...
...
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
...
...
La CIDH se ha caracterizado, al emitir sus resoluciones, por una interpretación dinámica de las disposiciones normativas en materia de derechos humanos, maximizando la protección a la persona mediante el reforzamiento de las obligaciones básicas de los estados.
Así, desde hace más de quince años, la CIDH ha determinado que:
[...] los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales.
Con base en lo anterior, la idea de reparación ha evolucionado y así puede observarse en las diversas sentencias de la Corte de San José, mismas que cómo se recordará de acuerdo con la contradicción de tesis 293/2011 resultan de observancia obligatoria para nuestro país. Véase la siguiente tesis derivada de dicha contradicción:
Jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es vinculante para los jueces mexicanos siempre que sea más favorable a la persona.Los criterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con independencia de que el Estado Mexicano haya sido parte en el litigio ante dicho tribunal, resultan vinculantes para los jueces nacionales al constituir una extensión de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que en dichos criterios se determina el contenido de los derechos humanos establecidos en ese tratado. La fuerza vinculante de la jurisprudencia interamericana se desprende del propio mandato establecido en el artículo 1o. constitucional, pues el principio pro persona obliga a los jueces nacionales a resolver cada caso atendiendo a la interpretación más favorable a la persona. En cumplimiento de este mandato constitucional, los operadores jurídicos deben atender a lo siguiente: (i) cuando el criterio se haya emitido en un caso en el que el Estado Mexicano no haya sido parte, la aplicabilidad del precedente al caso específico debe determinarse con base en la verificación de la existencia de las mismas razones que motivaron el pronunciamiento; (ii) en todos los casos en que sea posible, debe armonizarse la jurisprudencia interamericana con la nacional; y (iii) de ser imposible la armonización, debe aplicarse el criterio que resulte más favorecedor para la protección de los derechos humanos.
Ahora bien, en el caso Rosendo Cantú y otras vs. México, la CIDH, en reiteración de su jurisprudencia señaló que:
Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado.
La reparación, en términos de estructura, comúnmente es entendida como la restitución a la situación previa a aquella en que se verificó aquel evento que produjo la violación del derecho conculcado; pero, cuando ello no es posible, se prevé una compensación monetaria por los daños ocasionados a la persona.
La anterior forma de reparación ha sido una directriz, pero en modo alguno ha sido la constante para tribunales de avanzada como la Corte de San José que ha entendido con claridad que en el caso de los derecho humanos, por tratarse de una violación que afecta no sólo a la víctima sino al conjunto de la sociedad en general, no puede pensarse solamente en una forma de reparación que se particularice al ámbito individual de la víctima, ya sea como la restitución del estado anterior a la vulneración o a una justa indemnización de orden monetario.
Así, en su jurisprudencia creciente, la CIDH ha incluido elementos constitutivos de lo que con posterioridad vendría a denominarse una reparación integral . En el caso Aloeboetoe vs. Suriname, aquella corte incorporó al concepto de reparación las medidas de satisfacción y de no repetición dentro de las cuales ha ido incluyendo elementos tales como: el deber de investigar los hechos que motivaron la sentencia, la reincorporación de derechos de diversa índole para la víctima (sociales, laborales, etcétera), reposiciones de procedimientos judiciales, reformas legislativas (incluso de orden constitucional), medidas concretas de entrega de tierras tradicionales, tipificación de delitos, ubicación, traslado y exhumación de restos mortales, capacitación a fuerzas de seguridad o personal del Estado e incluso dejar sin efecto una sentencia, entre otras.
Cómo puede apreciarse, la figura de la simple reparación entendida como compensación económica o restitución de la situación anterior a la vulneración del derecho- ha sido rebasada por el tribunal interamericano, el cual ha entendido que una reparación conlleva estructurar todo el engranaje del estado para reforzar en múltiples ámbitos la esfera irreductible del ser humano y, para garantizar que eventos conculcatorios a la dignidad humana no puedan volver a repetirse.
Sobre la reparación integral
La CIDH ha ido articulando su jurisprudencia en materia de reparación en torno al concepto de reparación integral - restitutio in integrum- para incluir en él diversos elementos que con anterioridad había delineado. En un caso por demás emblemático para nuestro país, la Corte de San José indicó:
La Corte recuerda que el concepto de reparación integral ( restitutio in integrum) implica el restablecimiento de la situación anterior y la eliminación de los efectos que la violación produjo, así como una indemnización como compensación por los daños causados. Sin embargo, teniendo en cuenta la situación de discriminación estructural en la que se enmarcan los hechos ocurridos en el presente caso y que fue reconocida por el Estado ( supra párrafos 129 y 152),l as reparaciones deben tener unavocación transformadora de dicha situación, de tal forma que las mismas tengan un efecto no solo restitutivo sino también correctivo. En este sentido, no es admisible una restitución a la misma situación estructural de violencia y discriminación.Del mismo modo, la Corte recuerda que la naturaleza y monto de la reparación ordenada dependen del daño ocasionado en los planos tanto material como inmaterial. Las reparaciones no pueden implicar ni enriquecimiento ni empobrecimiento para la víctima o sus familiares, y deben guardar relación directa con las violaciones declaradas. Una o más medidas pueden reparar un daño específico sin que éstas se consideren una doble reparación.
En este último caso, puede advertirse que dentro de la reparación integral se hace referencia implícitamente a una vocación transformadora a la que toda reparación derivada de violaciones a derechos humanos debe orientarse. Así, la reparación no sólo debe dirigirse a la restauración a la víctima en todo aquello que con motivo de la vulneración le resultó afectado, sino que la reparación debe mirar también a una suerte de futuro diverso para transformar todo el espectro contextual que pudo incidir en la violación del derecho de orden fundamental.
La vocación transformadora implica, entonces, mirar a la reparación no sólo como una forma de justicia restitutiva, que busca enfrentar el sufrimiento ocasionado a las víctimas y a sus familiares por hechos atroces, sino también, como una oportunidad de impulsar una transformación democrática de las sociedades, a fin de superar situaciones de exclusión y desigualdad.
Lo anterior es esencial en una interpretación maximizadora de los derechos humanos que busque precisamente evitar en todo futuro la repetición de una violación a un derecho de orden fundamental. Es evidente que ahí donde la pobreza, la exclusión, la violencia y la indiferencia estatal son constantes, en dichos casos las violaciones a derechos humanos también lo serán. En este panorama es en donde la vocación transformadora de las reparaciones debe tener lugar para corregir esas situaciones de violencia estructural que propician la violación a derechos humanos.
De este modo, cabe preguntarse ¿qué sentido tiene que la reparación consista únicamente en devolver a un campesino a su situación de pobreza; a una mujer a su contexto de carencia de poder, inseguridad y discriminación; a un niño a una situación de malnutrición y falta de acceso a la educación; a un grupo étnico al sometimiento y ausencia de seguridad jurídica sobre sus tierras? En estos casos, una reparación solamente restitutoria no cumpliría plenamente todos los objetivos guiados por un Estado constitucional y democrático de derecho comprometido con los derechos humanos, pues a pesar de restituir a la persona a la situación anterior previa a la violación del derecho, se seguiría dejando a la intemperie al individuo, condenándolo a la misma situación de exclusión que incidió en gran medida para la conculcación al derecho de orden fundamental lo cual, ciertamente, además de ser una tremenda injusticia social, resulta una posición contraria del Estado ante sus compromisos.
Una reparación con vocación transformadora es asimismo coherente con un Estado que propugna por la mayor democratización de su sociedad, ya que de este modo, la reparación es además una herramienta fundamental tanto para la resolución del conflicto como para la transformación de las relaciones que permitieron la producción y continuación del conflicto. Así, la reparación es vista como una oportunidad de impulsar una transformación democrática, a fin de superar las situaciones de exclusión y desigualdad que resultan contrarias a los principios básicos de la justicia distributiva. De este modo:
[...] las reparaciones podrían ser comprendidas como un mecanismo no sólo de justicia transicional, que es esencialmente correctiva en su visión clásica, puesto que se trata esencialmente de reparar de manera proporcional un daño sufrido, sino también de j usticia distributiva, puesto que se trataría de repensar la distribución de los bienes y las cargasen esas sociedades en transición de la guerra a la paz o de la dictadura a la democracia. Esta forma de comprender las reparaciones conecta la preocupación por el pasado con la preocupación por el futuro de la sociedad e impide que una y otra sean consideradas antagónicas o excluyentes. Por eso, se trata de una estrategia que, además de atender a las particularidades del conflicto que busca ser superado, también responde a las críticas que en ocasiones han recibido las políticas de reparación por su excesivo énfasis en el pasado. De hecho, el interés por contribuir a la garantía de no repetición demuestra que las reparaciones transformadoras también hacen énfasis en el futuro y asimismo justifica la importancia que la comprensión del pasado tiene en su superación y en la construcción de tal futuro. De igual forma, dado que la comprensión del pasado no se restringe a los daños concretos causados a las víctimas, sino que indaga también por los patrones de exclusión social que subyacieron a ellos y que permitieron su comisión, la misma resulta muy relevante para la memoria colectiva sobre lo ocurrido. Esta memoria también es vital para la construcción del orden futuro sobre la base del rechazo de las atrocidades ocurridas, de la estigmatización del régimen que las permitió y de la garantía de que unas y otro quedarán en el pasado.
Puede advertirse de este modo el gran potencial emancipador que guarda una reparación con enfoque transformador. Es este enfoque el que debe adoptarse por el Estado Mexicano, a fin de terminar con las causas de violencia estructural -política, económica, social, cultural y otras más- que propician la violación a derechos fundamentales.
Sobre la propuesta de modificación normativa que plantea esta iniciativa
La Ley General de Víctimas prevé ya la figura de la reparación integral desde su primer artículo en el que se indica:
Artículo 1. La presente Ley general es de orden público, de interés social y observancia en todo el territorio nacional, en términos de lo dispuesto por los artículos 1o., párrafo tercero, 17, y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano, y otras leyes en materia de víctimas.
En las normas que protejan a víctimas en las leyes expedidas por el Congreso, se aplicará siempre la que más favorezca a la persona.
La presente Ley obliga, en sus respectivas competencias, a las autoridades de todos los ámbitos de gobierno, y de sus poderes constitucionales, así como a cualquiera de sus oficinas, dependencias, organismos o instituciones públicas o privadas que velen por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral.
La reparación integral comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido o la gravedad y magnitud de la violación de sus derechos, así como las circunstancias y características del hecho victimizante.
Como puede verse, la Ley General de Víctimas contempla una figura de reparación integral compleja, alejada mucho de lo que vendría a ser la simple restitución, lo cual claramente debe destacarse.
El concepto de vocación transformadora ciertamente no se advierte, prima facie, por ser éste un desarrollo jurisprudencial de reciente cuño ideado principalmente por la CIDH, sin embargo, también hay que decir que la Ley General de Víctimas sí prevé este elemento pero no como parte de la reparación integral en términos de su artículo 1.
Se determina el enfoque transformador como un principio que debe guiar la aplicación de la Ley General de Víctimas y ello es correcto pero limitativo. Esto es así porque debe recordarse que los principios son entendidos como mandatos de optimización que obligan a que algo sea realizado en la mayor medida posible de acuerdo con las posibilidades fácticas y jurídicas concretas. Lo anterior, resulta diverso a una regla jurídica en la que el imperativo debe cumplirse en términos de todo o nada (una regla no se cumple en mayor o menor medida, sino se cumple o no, por el contrario, un principio si se cumple en una mayor o menor medida jurídica).
Por lo anterior, propongo reformar el párrafo cuarto del artículo 1 antes referido, a efecto de incluir el elemento de la vocación transformadora como componente de la reparación integral. De este modo se ganará, en ambos casos, tanto en efectividad al disponer de una regla jurídica directamente aplicativa como de un principio jurídico que permite la mayor maximización interpretativa de lo que implica la reparación integral.
En mérito de todo lo anteriormente expuesto, propongo ante esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único.Se reforma el cuarto párrafo del artículo 1 de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:
Artículo 1. ...
...
...
La reparación integral comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción, garantías de no repetición y vocación transformadora, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido o la gravedad y magnitud de la violación de sus derechos, así como las circunstancias y características del hecho victimizante.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Pinto, Mónica. Temas de derechos humanos.Editores del Puerto. Buenos Aires, 2009. Página 47.
2 La expresión leyes en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986. Serie A, número 6, párrafo 21).
3 Ferrajoli, Luigi. Derechos y garantías. La ley del más débil.Trotta. Trad., de Perfecto Andrés Ibáñez. Séptima edición. Madrid, 2010. Páginas 42-43.
4 CIDH. Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Sentencia del 29 de julio de 1988. Párrafo 166.
5 Ídem.
6 Ibídem. Párrafo 172.
7 Ibídem. Párrafo 174.
8 Ibídem. Párrafo 166.
9 CIDH. El derecho a la información sobre la asistencia consultar en el marco de las garantías del debido proceso legal. Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Párrafo 114.
10 Tesis: P./J. 21/2014 (10a.). SCJN. 10a. Época; Instancia Pleno. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 5, abril de 2014, Tomo I. Página 204.
11 CIDH. Caso Rosenda Cantú y otra vs. México. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Párrafo 203.
12 CIDH. Caso Benavides Cevallos vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 19 de junio de 1998.
13 CIDH. Caso Suárez Rosero vs. Ecuador. Reparaciones y Costas. Sentencia del 20 de enero de 1999.
14 CIDH. Caso Cantoral Benavides vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia del 3 de diciembre de 2001.
15 CIDH. Caso Olmedo Bustos y Otros vs. Chile (la última Tentación de Cristo). Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 5 de febrero de 2001.
16 CIDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 31 de agosto de 2001.
17 CIDH. Caso Trujillo Oroza vs. Bolivia. Reparaciones y Costas. Sentencia del 27 de febrero de 2002. Caso Barrios Altos vs. Perú. Sentencia del 30 de noviembre de 2001.
18 CIDH. Caso Juan Humberto Sánchez vs. Honduras. Sentencia del 7 de junio de 2003. CIDH caso Golburú y otros vs. Paraguay. Sentencia del 22 de septiembre de 2006.
19 CIDH. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña vs. Bolivia. Sentencia del 1 de septiembre de 2010.
20 CIDH caso Tibi vs.Ecuador. Sentencia del 7 de septiembre de 2004.
21 CIDH, caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica. Sentencia del 2 de julio de 2004.
22 CIDH. Caso González y otras (campo algodonero) vs. México. Sentencia del 16 de noviembre de 2009. Párrafo 450.
23 Uprimny Rodrigo y María Paula Saffon. Reparaciones transformadoras, justicia distributiva y profundización democrática En: Reparar en Colombia: los dilemas en contextos de conflicto, pobreza y exclusión.CIDH-Unión Europea-Centro Internacional para la Justicia Transicional. Agosto, 2009. Colombia. Página 34.
24 Ibídem. Páginas 36-37.
25 Alexy, Robert. Teoría de los derechos fundamentales.Trad. Carlos Bernal Pulido. Segunda edición. CEPC. Madrid, 2012. Páginas 85-133.
26 Vigo, Rodolfo Luis. Interpretación constitucional.Abeledo-Perrot. Buenos Aires, Argentina. 1993. Páginas 69-70.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2018. Diputado Armando Luna Canales (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
«Iniciativa que adiciona el artículo 26 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 26 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La alerta de violencia de género es un mecanismo creado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual tiene por objeto garantizar la vida, la libertad, la seguridad e integridad de mujeres y niñas, y consiste en tomar acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado del país.
Estas medidas se enfocan en la implantación de estrategias de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, las cuales se encuentran dirigidas a mejorar la seguridad, a incrementar las medidas preventivas de la violencia y a garantizar la justicia y la reparación integral del daño a mujeres víctimas y/o familiares.
Así, de conformidad con el artículo 23 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el objetivo legal de la alerta de violencia de género es el siguiente:
Artículo 23. La alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, por lo que se deberá:
I. Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo;
II. Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida;
III. Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres;
IV. Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres, y
V. Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres, y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar.
Por su parte, el artículo 24 del mismo ordenamiento dispone los casos en que se deberá emitir dicha alerta:
Artículo 24. La declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres, se emitirá cuando:
I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame;
II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, y
III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.
El artículo 25 de la misma ley señala a la autoridad responsable de la declaratoria, al disponer que:
Artículo 25. Corresponderá al gobierno federal a través de la Secretaría de Gobernación declarar la alerta de violencia de género y notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate.
Por su parte, el artículo 26 de la citada ley establece la responsabilidad del Estado para con las víctimas de feminicidio:
Artículo 26. Ante la violencia feminicida, el Estado mexicano deberá resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos y considerar como reparación:
I. El derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial: Se deben investigar las violaciones a los derechos de las mujeres y sancionar a los responsables;
II. La rehabilitación: Se debe garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las víctimas directas o indirectas;
III. La satisfacción: Son las medidas que buscan una reparación orientada a la prevención de violaciones. Entre las medidas a adoptar se encuentran:
a) La aceptación del Estado de su responsabilidad ante el daño causado y su compromiso de repararlo;
b) La investigación y sanción de los actos de autoridades omisas o negligentes que llevaron la violación de los derechos humanos de las víctimas a la impunidad;
c) El diseño e instrumentación de políticas públicas que eviten la comisión de delitos contra las mujeres, y
d) La verificación de los hechos y la publicidad de la verdad.
No obstante lo anterior, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es omisa al no establecer responsabilidades a los estados y municipios que, ante su actuar negligente, no han respondido comprometidamente, ni han podido revertir y disminuir la violencia feminicida que propicio la emisión de la alerta en su territorio, lo cual es sumamente grave ya que esta actitud no es casual; toda vez que responde a los prejuicios que aún subsisten para actuar en estrategias integrales que reviertan las condiciones de violencia que sufren las mujeres, por lo que es necesario incluirlas en esta ley.
Actualmente, ocho estados del país se encuentran con activación de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), incluyendo para este fin a Jalisco.
Según datos del Instituto Nacional de las Mujeres, estos son los estados donde se ha declarado la alerta de conformidad con la Ley General:
1. Estado de México: se declaró el 31 de julio de 2015 en 11 municipios: Ecatepec de Morelos, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla de Baz, Toluca de Lerdo, Chalco, Chimalhuacán, Naucalpan de Juárez, Tultitlán, Ixtapaluca, Valle de Chalco y Cuautitlán Izcalli.
2. Morelos: se declaró el 10 de agosto de 2015 para ocho municipios: Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Puente de Ixtla, Temixco, Xochitepec y Yautepec.
3. Michoacán: se declaró el 27 de junio de 2016 para 14 municipios: Morelia, Uruapan, Lázaro Cárdenas, Zamora, Apatzingán, Zitácuaro, Los Reyes, Pátzcuaro, Tacámbaro, Hidalgo, Huétamo, La Piedad, Sahuayo y Maravatío.
4. Chiapas: se declaró el 18 de noviembre en siete municipios del estado: Comitán de Domínguez, Chiapa de Corzo, San Cristóbal de las Casas, Tapachula, Tonalá, Tuxtla Gutiérrez y Villaflores. Asimismo, requiere acciones específicas para la región de los Altos de Chiapas, la cual incluye los municipios de Aldama, Amatenango del Valle, Chalchihuitán, Chamula, Shanal, Chenalhó, Huiztán, Larráinzar, Mitontic, Oxchuc, Pantelhó, San Cristóbal de las Casas, San Juan Cancuc, Santiago El Pinar, Tenejapa, Teopisca y Zinacantán.
5. Nuevo León: se declaró el 18 de noviembre en cinco municipios del estado: Apodaca, Cadereyta Jiménez, Guadalupe, Juárez y Monterrey.
6. Veracruz: se declaró el 23 de noviembre de 2016 en 11 municipios: Boca del Río, Coatzacoalcos, Córdoba, Las Choapas, Martínez de la Torre, Minatitlán, Orizaba, Poza Rica de Hidalgo, Tuxpan, Veracruz y Xalapa.
7. Sinaloa: se declaró el 31 de marzo de 2017 en cinco municipios: Ahome, Culiacán, Guasave, Mazatlán y Navolato.
Por otra parte, también existen casos donde se ha determinado no declarar la AVGM, debido a que se ha concluido que las acciones implementadas dan cumplimiento a las recomendaciones plasmadas en los informes de los grupos de trabajo: Guanajuato: el 30 de junio de 2015 se notificó la no procedencia de la AVGM, Baja California: el 19 de mayo de 2016, se notificó la no procedencia de la AVGM, Querétaro: el 9 de febrero de 2017 se notificó la no procedencia de la AVGM.
Según el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), a junio de este año existían los siguientes procedimientos en trámite: Campeche, Colima, Guerrero, Jalisco, Nayarit, Puebla, Nuevo León, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala y Veracruz y Zacatecas.
Creemos que si en realidad se quiere revertir el contexto de violencia, es urgente que estado y municipios actúen de forma responsable, ya que existe una grave crisis de seguridad en la que nos encontramos como país.
Para situar dicho escenario, recientemente el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) presentó datos relevantes de la Endireh 2017, donde se demuestra que la incidencia de casos de violencia, antesala de los feminicidios, lejos de disminuir se ha incrementado, ante la indiferencia de muchas autoridades estatales y municipales.
Desde 2016, dicho instituto, a propósito del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia Contra las Mujeres, dio a conocer datos alarmantes que sitúan muy bien el contexto en el que se encuentra nuestro país en relación con la violencia de género.
En esa ocasión el Inegi señaló lo siguiente:
-Que entre las mujeres jóvenes, de 15 a 29 años, 10 por ciento de las defunciones registradas en 2015 fueron por homicidio, lo que representa en este grupo de edad la primera causa de muerte.
-Que en promedio se estima que durante los últimos tres años (2013 a 2015), fueron asesinadas siete mujeres diariamente en el país, mientras que entre 2001-2006, era de 3.5.
-Que de 1990 a 2015, los suicidios de mujeres aumentaron 4.6 veces; el mayor aumento se observa entre 2006-2012.
-Que en 2015 fallecieron, por diversas causas, 291 mil 637 mujeres y niñas, y 1 por ciento del total de las defunciones registradas se debieron a agresiones intencionales, es decir la causa del deceso fue por homicidio. Esta situación es aún mayor entre las mujeres jóvenes de 15 a 29 años, ya que el 10 por ciento del total de las defunciones de este grupo fue por homicidio, lo que representa en estos grupos de edad la primera causa de muerte.
-Que durante 2014 se registraron 2 mil 408 defunciones de mujeres a causa de agresiones intencionales y, para 2015, se registraron 2 mil 383, lo que representa alrededor de 12 por ciento del total de los homicidios registrados para esos años: 20 mil 10 en 2014 y 20 mil 525 en 2015.
Que de 1990 a 2015 se registró el fallecimiento de 404 mil 15 personas a causa de agresiones intencionales y de ellas, 43 mil 712 eran mujeres. En el periodo comprendido de 2007 a 2015 se observa un incremento significativo en los homicidios totales. En estos nueve años se concentra 46 por ciento de los homicidios ocurridos en estos 26 años, mientras que el restante 56 por ciento ocurrió a lo largo de 17 años, lo que indica que durante los últimos años ha habido un aumento acelerado de homicidios.
-Que a lo largo de esos 26 años (1990-2015) se han registrado mil 232 casos donde no ha sido posible identificar el sexo de la persona asesinada y 73.8 por ciento de ellos corresponde precisamente a casos de defunciones registradas de 2007 a 2015.
-Que en estos últimos 26 años, se registraron 43 mil 712 homicidios de mujeres, 28.2 por ciento de ellos durante el sexenio 2007-2012, mientras que en los últimos tres años (de 2013 a 2015), ya han ocurrido 7 mil 439 asesinatos de mujeres, cifra semejante a la registrada durante el sexenio 2001-2006.
-Que de los homicidios de mujeres ocurridos de 1990 a 2015, cerca de la mitad de ellos (45.2 por ciento) acontecieron en los últimos nueve años, entre 2007 y 2015. Los homicidios contra mujeres registrados en el último trienio (2013-2015) representan 60.4 por ciento de aquellos del sexenio 2007-2012, lo que indica que de seguir esta tendencia rebasarán el máximo histórico registrado.
Que de 1990 a 2006 fallecieron, en promedio, cuatro mujeres por día, debido a agresiones intencionales; en tanto que durante el sexenio 2007-2012, el promedio diario pasó a seis, y durante el trienio 2013-2015, asciende a cerca de siete homicidios de mujeres, diariamente.
Que en 2015 se registraron, a escala nacional, 31.0 defunciones por homicidio de hombres por cada 100 mil de ellos en el país y 3.8 por cada 100 mil mujeres. Se observa un ligero aumento respecto de la tasa de 2014 entre los hombres, pero no ocurre lo mismo entre las mujeres, donde la tasa se mantiene casi en el mismo nivel y donde el máximo alcanzado corresponde a 2011, con una tasa de 4.6 mujeres por cada cien mil.
-Que la tasa de defunciones por homicidio muestra una tendencia más o menos estable, entre los años 2000-2006. Aun cuando en 2007 se aprecia una disminución moderada, a partir de 2008 y hasta 2011 el aumento es rápido y sostenido.
-Que a partir de 2011 se observa una disminución hasta 2014 y en 2015 se aprecia un ligero repunte.
-Que más de la mitad de los hombres que murieron por causa de una agresión violenta tenían entre 20 y 39 años (55.1 por ciento), y entre las mujeres de las mismas edades, esta proporción fue de 47.9 por ciento.
Por otro lado, es necesario señalar que existe falta de información objetiva para documentar los casos de niñas y niños que han quedado en la orfandad por causas de delitos como el feminicidio. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas tiene el registro de 65 casos de orfandad por feminicidio en un periodo de tres años.
Ante estos datos y ante el creciente número de casos de mujeres víctimas de feminicidios, consideramos urgente la posibilidad de sancionar el actuar negligente o falto de compromiso por parte de autoridades estatales y municipales en relación con la alerta de violencia de género decretada en su demarcación.
Distintas fuentes refieren que, pese a la AVGM, los feminicidios van a la alza en aquellas entidades y municipios donde ha sido decretada.
Hay que señalar que el repunte en los casos no es una problemática única en nuestro país, ya que a nivel regional el feminicidio se duplicado en lo que va de 2017:
En lo que va del año 2017 en Paraguay se registraron seis asesinatos de mujeres, en México diez y solamente en Argentina existen 57 casos de feminicidio.
Por otra parte, en 2013, en el acuerdo número 57 del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo, se estableció como compromiso de los Estados el asegurar estrategias para el acceso efectivo y universal a los servicios fundamentales para todas las víctimas y mujeres sobrevivientes de la violencia basada en género, lo que evidencia la urgente necesidad de contar con acciones que incidan en este tema.
El consenso dispuso que era necesario:
Hacer efectivas las políticas adoptadas y tomar medidas preventivas, penales, de protección y atención que contribuyan a la erradicación de todas las formas de violencia, incluida la esterilización forzada, y estigmatización contra las mujeres y las niñas en los espacios públicos y privados, en particular los asesinatos violentos de niñas y mujeres por motivos de género, asegurando el acceso efectivo y universal a los servicios fundamentales para todas las víctimas y sobrevivientes de la violencia basada en género y prestando especial atención a las mujeres en situaciones de mayor riesgo, como las mayores, embarazadas, con discapacidad, grupos culturalmente diversos, trabajadoras sexuales, que viven con VIH/sida, lesbianas, bisexuales, transexuales, afrodescendientes, indígenas, migrantes, que residen en las zonas de frontera, solicitantes de refugio y víctimas de trata, entre otras;...
De esta forma consideramos que es necesario que existan mecanismos que sancionen la irresponsabilidad gubernamental ante su actuar falto de diligencia y de poco compromiso con las víctimas, ante dicha pandemia en la que nos encontramos.
La propuesta es adicionar un artículo 26 Bis al capítulo V, relativo a la violencia feminicida, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues consideramos que este apartado debe contar con un sentido integral, agregando que los estados y los municipios podrán ser sancionados si, dentro de un plazo razonable, no han logrado revertir las condiciones estructurales que generan el contexto de violencia feminicida materia de la alerta de género.
Nos parece que la redacción propuesta daría mayores herramientas a las Secretaría de Gobernación para actuar contra aquellas autoridades que sean omisas y negligentes y no muestren un verdadero compromiso por erradicar esta problemática que es responsabilidad de todas y de todos.
Está propuesta también buscar cristalizar una demanda de las organizaciones de la sociedad civil, de las feministas y activistas a favor de los derechos de las mujeres que han venido planteando la necesidad de abonar en esta idea.
Por supuesto que cuando se señala que es necesario un plazo razonable para poder emitir una sanción, estamos siendo armónicas con la sentencia del Campo Algodonero de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual estableció distintas acciones a realizar por parte del estado mexicano durante un plazo razonable:
13. El Estado deberá, dentro de un plazo razonable, investigar, por intermedio de las instituciones públicas competentes, a los funcionarios acusados de irregularidades y, luego de un debido proceso, aplicará las sanciones administrativas, disciplinarias o penales correspondientes a quienes fueran encontrados responsables, conforme a lo expuesto en los párrafos 456 a 460 de esta Sentencia.
14. El Estado deberá realizar, dentro de un plazo razonable, las investigaciones correspondientes y, en su caso, sancionar a los responsables de los hostigamientos de los que han sido objeto Adrián Herrera Monreal, Benita Monárrez Salgado, Claudia Ivonne Ramos Monárrez, Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio Aragón Monárrez, Claudia Dayana Bermúdez Ramos, Itzel Arely Bermúdez Ramos, Paola Alexandra Bermúdez Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez Ramos, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 461 y 462 de esta Sentencia.
Ahora bien, ¿Qué debemos entender por un plazo razonable?
En primer término, es necesario apuntar que la definición del concepto ha sido ampliamente discutida a la luz de los distintos asuntos y de distintas jurisprudencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Podríamos decir que el concepto es una conquista del derecho procesal relativo a los plazos de los juicios, sobre todo en el ámbito internacional en materia de protección de derechos humanos.
No es materia de la presente iniciativa hacer un estudio del concepto, basta decir que dicha garantía judicial del plazo razonable constituye un presupuesto imprescindible del debido proceso legal del cual emerge categóricamente la necesidad de definir y observar dicha garantía en beneficio de quienes tienen asuntos pendientes o pretenden acceder a la administración de justicia y así obtener una pronta resolución de aquéllos por la vía judicial. Es así, como la observancia del plazo razonable posibilita que las victimas e interesados obtengan una rápida solución de sus asuntos, una vez hayan sido puestos en conocimiento y admitidos ante las autoridades competentes conforme a los términos judiciales y presupuestos legales que sean aplicables al caso concreto sin dilaciones injustificadas.
En el ámbito del Sistema Interamericano de Protección los artículos 7.5 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Casdh), contemplan por lo menos dos los contextos en los que se hace imperiosa la observancia del plazo razonable. El primero, tendiente a la protección del derecho a la libertad personal y el segundo en el marco de las garantías judiciales en el marco del debido proceso.
El desarrollo jurisprudencial de esta garantía a la luz del sistema interamericano, tuvo como punto de partida los pronunciamientos que sobre el particular se dieron en Tribunal Europeo de derechos humanos, concretamente en el caso Rigiesen del 16 de julio de 1971, donde se estableció que para determinar si la duración de un proceso había sido razonable o no, se debía atender a la complejidad del caso, el comportamiento del demandante y la manera en que el asunto fue llevado por las autoridades administrativas y judiciales. La demora prolongada puede llegar a constituir por sí misma una violación de las garantías judiciales, por lo que corresponde al Estado exponer y probar la razón por la cual se ha requerido más tiempo del razonable para dictar sentencia definitiva en un caso particular. (Caso Ricardo Canese versus Paraguay, 2004. Párrafo 142).
De lo anterior, se entiende la postura asumida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al momento de abordar el análisis y alcance de dicha garantía en el caso Genie Lacayo versus Nicaragua, donde justamente uno de los problemas jurídicos planteados giraba en torno a la precisión del concepto plazo razonable, para diferenciar claramente el lapso que constituye el límite entre la duración razonable y la prolongación indebida o excesiva de un proceso.
A la luz de esta dilucidación la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha utilizado dichos conceptos en distintos momentos, incluida el caso emblemático mexicano del Campo Algodonero.
De ahí pues que la conceptualización de la propuesta basa su argumento en el uso que distintas autoridades han dado al termino para contar con una respuesta oportuna, pronta y expedita atendiendo a la necesidad y urgencia del caso.
En virtud de lo expuesto, propongo a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 26 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de establecer que los estados y municipios serán sancionados conforme al derecho vigente si, dentro de un plazo razonable, no han actuado diligentemente para revertir las condiciones estructurales que generan el contexto de violencia feminicida materia de la alerta de género
Artículo Único. Se adiciona el artículo 26 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 26 Bis. Los estados y municipios serán sancionados conforme al derecho vigente si, dentro de un plazo razonable, no han actuado diligentemente para revertir las condiciones estructurales que generan el contexto de violencia feminicida que dieron origen a la emisió n de la declaratoria de la alerta de violencia de género contra las mujeres en su territorio.
El Reglamento de la ley determinará la gravedad y los casos en que procedan dichas sanciones, mismas que podrán consistir en:
a) Amonestación pública;
b) Multa, y
c) Suspensión de los recursos que la federación entrega a esa finalidad.
Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal contará con un plazo de 12 meses para modificar el reglamento de la ley para realizar los cambios necesarios a fin de darle certeza al contenido del presente decreto.
Notas
1 Disponible en
www.diputados.gob.mx
2 Ibídem.
3 Ibídem.
4 Ibídem.
5 Inmujeres, disponible en:
http://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/alerta-de-violencia-de -genero-contra-las-mujeres-80739
6 Ibíd.
7 La información puede consultarse en
http://www.cimacnoticias.com.mx/noticia/desconocen-diputadas- informaci-n-sobre-orfandad-por-feminicidio
8 Los datos pueden consultarse en las notas periodísticas de distintos medios de comunicación, entre estos están los de las siguientes direcciones electrónicas:
http://www.sinembargo.mx/07-02-2017/3145977 http://ntrzacatecas.com/2017/02/14/urge-morena-a-publicar-avances- de-alerta-de-genero/comment-page-1/
http://www.telesurtv.net/telesuragenda/Alerta-En-2017-los-feminicidios- aumentan-en-America-Latina-20170221-0012.html
9 La información fue dada a conocer recientemente por una cadena de televisión, la cual cuenta con el siguiente link:
http://www.telesurtv.net/telesuragenda/Alerta-En-2017-los-feminicidios- aumentan-en-America-Latina-20170221-0012.html
10 http://www.cepal.org/celade/noticias/documentosdetrabajo/8/ 50708/2013-5 95-consenso_montevideo_pyd.pdf
11 La resolución integra puede consultarse en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf
12 Ibíd.
13 Al respecto puede verse el texto dispuesto en la siguiente dirección: file:///C:/Users/SONY/Downloads/Dialnet-ElPlazoRazonableEnElMarcoDeLasGarantias Judiciales-3851181.pdf
Referencias
www.diputados.gob.mx
http://revoluciontrespuntocero.mx/atencion-a-las-sobrevi vientes-de-intento-de-feminicidio/
http://www.ankulegi.org/wp-content/uploads/2012/03/0008L agarde.pdf
http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S1727-897X2009000500013
http://www.cepal.org/celade/noticias/documentosdetrabajo/8/50708/ 2013-595-consenso_montevideo_pyd.pdf
http://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/alerta- de-violencia-de-genero-contra-las-mujeres-80739
http://www.telesurtv.net/telesuragenda/Alerta-En-2017-los-feminicidios- aumentan-en-America-Latina-20170221-0012.html
file:///C:/Users/SONY/Downloads/ Dialnet-ElPlazoRazonableEnElMarcoDeLasGarantiasJudiciales-3851181.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2018. Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
«Iniciativa que adiciona el artículo 3o.-C a la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por el diputado Juan Pablo Piña Kurczyn e integrantes de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo
El diputado Juan Pablo Piña Kurczyn, presidente de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y diversos integrantes de la misma, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 3-C a la Ley de Coordinación Fiscal, de conformidad con lo siguiente:
Considerando
I. Economía informal
I.1. Diversas acepciones
La economía informal puede definirse de acuerdo a diversos criterios como son, el registro de la empresa ante las autoridades correspondientes, el registro ante las autoridades hacendarias, el tamaño de la empresa medido por el número de trabajadores, el cumplimiento de la legislación laboral vigente, entre otras.
La primera dificultad al analizar la economía informal es determinar qué se designa exactamente mediante este término. Generalmente, ha sido la OIT quien ha propuesto definiciones que han ido evolucionando a lo largo del tiempo esperando que sirvan como referencia para la elaboración de las estadísticas nacionales alrededor del mundo. Sin embargo, existen grandes disparidades en las estadísticas de los países que dificultan la comparabilidad internacional de las cifras.
Es importante señalar que el sector informal no debe confundirse con la economía ilegal o subterránea, en las que se encuentran actividades como el narcotráfico y el lavado de dinero. En la economía informal se incluyen actividades en las que los bienes y servicios producidos y vendidos son legales, pero las unidades productoras no están registradas formalmente. Por su parte, en la economía subterránea se encuentran actividades que producen o venden bienes o servicios que son, por su naturaleza, ilegales.
La economía informal podemos entenderla como toda aquella prestación de servicios o la venta de productos que se realiza fuera de las disposiciones legales o formales de un Estado, por el cual se busca la evasión de impuestos y las formalidades jurídicas.
El sector informal puede definirse según diferentes criterios que varían dependiendo de la perspectiva que se tenga del fenómeno. Algunos de los criterios que se consideran son:
Registro de la empresa ante las autoridades correspondientes que permitan iniciar las operaciones. Puede tomar la forma de permisos y licencias según la actividad de que se trate.
Registro de la empresa ante las autoridades hacendarias, con el consiguiente pago de impuestos.
Tamaño de la empresa, generalmente medida por el número de trabajadores empleados, cantidad que puede variar según el sector (manufacturas, comercio, etc.).
Cumplimiento de la legislación laboral vigente.
Destino final de la producción, ya sea para el mercado o para el autoconsumo.
Uno de los rasgos compartidos en la mayoría de las definiciones nacionales es que el sector informal se compone de empresas que no están registradas ante las autoridades correspondientes y no contribuyen al pago de impuestos. Así, son unidades que no están contabilizadas en los registros de establecimientos económicos de cada país y que, por lo tanto, no tienen los derechos y obligaciones de un establecimiento registrado.
Para definir la economía informal la OIT hace especial hincapié en las condiciones laborales de la población. Lo importante en este enfoque es que existe un déficit de trabajo decente, esto es, en condiciones aceptables que puede asemejarse a lo que se llama empleo protegido. Por su parte, el empleo no protegido es la condición en la que se encuentran los trabajadores que no cuentan con seguridad social, servicios de salud u otras prestaciones. En esta visión de la economía informal no importa si las personas están laborando para empresas formales, sino que las relaciones de empleo sean informales. Este tema es de importancia en la economía informal puesto que las relaciones de empleo que se generan son en su gran mayoría empleos no protegidos.
Se ha señalado que el sector informal de la economía y el empleo no protegido son dos fenómenos diferentes, que responden a causas distintas y por lo cual deben ser tratadas separadamente y no caer en confusión. Sin embargo, la economía informal está relacionada con el incumplimiento de una o varias legislaciones vigentes, de forma tal que en la realidad no hay una división neta entre la actividad económica formal e informal y que entre ambos extremos existe toda una gama de empresas y puestos de trabajo de distintas características. La condición de informal significa, pues, la no observancia, ya sea por las empresas o por los trabajadores, de algunas o todas estas normas y reglamentos de la legislación nacional o local, ya sea comercial o laboral.
I.2. Teorías de la economía informal
Existen diferentes teorías que intentan explicar la naturaleza del sector informal, ante su surgimiento y expansión. Siguiendo a Víctor Tokman pueden identificarse tres vertientes conceptuales importantes en el estudio de la economía informal: i) la interpretación PREALC, ii) la interpretación de la modernización con explotación y, iii) la interpretación institucional-legal.
Las explicaciones teórico-históricas sobre el surgimiento y ampliación del sector informal fueron promovidas principalmente por el Programa Regional del Empleo para América Latina y el Caribe (PREALC) y por la OIT. Si bien en éstas se entretejen elementos estructurales, sus vinculaciones con la economía internacional y los modelos económicos aplicados en el pasado reciente, no omitieron los factores legales e institucionales.
Como parte de estos desarrollos explicativos actualmente domina la interpretación hermanada con corrientes neoinstitucionalistas.
I.3. Causas
Sin duda, la explicación de las causas de la economía informal es multifactorial.
No obstante, además de explicar cómo surge la economía informal hay que indagar sobre los factores que permitan explicar la rápida expansión de la economía informal a partir de los ochenta. Las reformas estructurales de muchos países, que han reducido el tamaño del estado y han abierto sus economías, así como las excesivas regulaciones existentes en muchos países, son dos de los principales factores señalados en este sentido.
La inserción de las empresas en el comercio internacional ha puesto en desventaja a las empresas pequeñas y tradicionales de la economía que no han aprovechado los beneficios de la globalización, por ejemplo, formando cadenas productivas, fungiendo como subcontratistas, etc., lo que reduce sus beneficios y ocasiona que la mayoría de micro y pequeñas empresas operen en la informalidad. La falta de créditos y apoyos a empresas micro y pequeñas ha agravado esta situación.
En una escala internacional, la subcontratación y las formas de flexibilización del trabajo son prácticas frecuentes para empresas en países industrializados que llevan sus procesos de producción a países en desarrollo, evitando la contratación permanente de trabajadores y bajando los costos salariales.
La globalización tiene también efectos sobre el desarrollo regional. Como se verá más adelante, la economía informal tiene gran incidencia en el sector rural, de forma que el aislamiento de ciertas regiones que no son vistas como rentables para los negocios y para el establecimiento de empresas, perpetúan la situación de pobreza y marginación, llevando a las personas a emplearse en el sector informal.
La economía informal genera varias consecuencias, como la poca estabilidad laboral, ya que el trabajador no cuenta con la seguridad social a la que tiene derecho; baja recaudación de impuestos, poca capacidad de producción, entre muchas otras que sólo generan problemas de competitividad y limita el crecimiento económico de un país.
I.4. Economía informal en México
De acuerdo con un estudio realizado en 2013 por el Programa de Promoción de la Formalización en América Latina y el Caribe (FORLAC) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se señala que 60 de los trabajadores en México se desempeñaba en la informalidad. En la que se concluye la necesidad de la adopción de estrategias que permitan la generación de empleos formales y que al mismo tiempo elimine los incentivos para permanecer en la informalidad.
México no está exento de presentar este problema. De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se estipula que en 2014 el comercio informal generó más de tres billones de pesos, lo que significa una participación del 23.7 del Producto Interno Bruto (PIB) del país.
Aunado a lo anterior, según datos de 2015, en México existían 29.1 millones de personas con un empleo informal, de las cuales 13.7 millones confirmaron que tenían una ocupación en el sector informal, lo que significó un aumento de 2 anual, 27.3 de la población ocupada, 2.3 millones correspondían al servicio doméstico remunerado, 6.1 millones al ámbito agropecuario y 7 millones a las empresas, gobierno e instituciones.
Durante el segundo trimestre del año 2016, el desempleo en México se situó en el 3.9 de la Población Económicamente Activa, inferior al 4,3 registrado en igual período del 2015, según datos del Inegi.
En el presente año, al dar a conocer los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), el Inegi, informó que, en los primeros tres meses del 2017, todas las modalidades de empleo informal sumaron 29.7 millones de personas, para un alza de 1.8 respecto a igual periodo de 2016 y representó 57.2 de la población ocupada. Esto significa prácticamente, seis de cada 10 mexicanos en el comercio informal.
De abril a junio pasado, la población desocupada sumó 2,1 millones de personas en un país con una PEA de 53.5 millones de personas que representan el 59.6 de la población de 15 años y más, apuntó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
La población subempleada, la que declaró tener necesidad y disponibilidad para ofertar más horas de trabajo que las que su ocupación actual le permite, alcanzó el 7,9 de toda la ocupada, inferior al 8,3 reportado en el segundo trimestre de 2015.
En la siguiente tabla, podemos apreciar la tasa de informalidad laboral y ocupación con los datos más recientes que posee el Inegi (tercer semestre de 2017) en comparación el año pasado.
Inegi. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Informalidad laboral. Tasas de informalidad trimestral.
Tasas de informalidad laboral y ocupación en el sector informal por periodo de referencia y sexo.
Fuente: Inegi, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo.
Nota:
Los datos absolutos de las encuestas en hogares se ajustan siempre a proyecciones demográficas, no sólo con la finalidad de tener un referente poblacional en periodos intercensales, sino también para eliminar las fluctuaciones en los datos estimados que son inherentes a los esquemas de muestreo probabilístico propios de estas encuestas, lo que facilita las comparaciones en el tiempo. Las proyecciones se actualizan cada vez que se tienen nuevos datos de población; en este contexto, el Censo de Población y Vivienda de 2010, al proporcionar información sobre la magnitud y la distribución de la población en el país, obliga a llevar a cabo una conciliación demográfica, que permite a su vez, elaborar las proyecciones de población oficiales para el país, con las que es posible expandir los datos que provienen de las encuestas en hogares. Por lo anterior, los datos de la ENOE que ahora se presentan a escala nacional y para cuatro tamaños de localidad, por entidad federativa y por ciudad autorrepresentada, corresponden a una estimación de población realizada por el Inegi, a partir de las proyecciones demográficas del CONAPO actualizadas en abril de 2013.
Como se puede observar, la actividad informal de la población, no sólo se ha incrementado en los últimos años a nivel nacional, fenómeno que no debe extrañarnos, ya que es común en países en vías de desarrollo. Lo más preocupante, es que, con base en estos mismos datos, podemos pronosticar que esta actividad seguirá incrementándose.
II. La hacienda municipal en México
Pasando a otro punto, y como ya se comentó en párrafos anteriores, una de las afectaciones que genera el comercio informal, es la recaudación de impuestos, actividad que desarrolla el Estado, ya sea por sí mismo o a través de las entidades federativas y municipios.
Ante esta creciente problemática y por lo extenso que es el territorio nacional, las autoridades fiscales federales no cuentan con los medios de verificación necesarios para llevar a cabo controles para trasladar a la formalidad los negocios que se encuentran en la informalidad, dando como resultado la poca recaudación de impuestos.
Resulta innegable que existe una falta de ingresos municipales para cumplir con las obligaciones constitucionales. Esta problemática que día a día viven diversos municipios del país afecta a la sociedad mexicana, pues no ve resultados inmediatos y palpables en la comunidad, como son la seguridad, el alumbrado público, pavimentación, bacheo, entre otras.
II.1. Fuentes de ingreso municipal
Haciendo referencia a los ingresos municipales, éstos se pueden agrupar en dos grandes rubros:
a) Ingresos Ordinarios, los cuales a su vez se dividen en:
Impuestos,
Derechos,
Productos,
Aprovechamientos y,
Participaciones.
b) Los ingresos extraordinarios, que son aquellos ingresos que el municipio puede obtener de personas físicas o morales, o de otros niveles gubernamentales. Existen aportaciones para obra pública y requieren de un convenio entre los beneficiados y la autoridad, para lo cual llegan a firmarse documentos.
Podemos afirmar, para simplificar este rubro, que son los ingresos que percibe el municipio frente a necesidades imprevistas: préstamos, subsidios, entre otras.
II.2. Impuestos
Se puede afirmar, de manera sencilla que son los ingresos que percibe el municipio frente a necesidades imprevistas: préstamos, subsidios, entre otras. Podemos señalar que los impuestos poseen las siguientes características:
Todo impuesto debe ser establecido por una ley.
La cuota del impuesto debe ser proporcional y equitativa.
El producto del impuesto debe destinarse a cubrir gastos públicos.
Se fundamenta en la obligación constitucional de los habitantes de la República de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de la Federación, del Gobierno del Estado y del Municipio en que habitan.
El impuesto a la propiedad inmobiliaria (comúnmente conocido como impuesto predial), es el gravamen más representativo de carácter local.
Los impuestos municipales gravan los siguientes rubros:
La propiedad inmobiliaria.
Los fraccionamientos y divisiones de la propiedad.
La consolidación, traslación y mejora de la propiedad inmobiliaria.
El cambio en el uso y valor de los inmuebles.
Tasa adicional sobre los impuestos a la propiedad inmobiliaria.
Diversiones y espectáculos
Remates no judiciales, loterías, rifas y sorteos.
Anuncios, propaganda y publicidad comercial.
Vehículos que no consumen gasolina.
Posesión y explotación de carros fúnebres.
Juegos permitidos.
Los rubros más frecuentes de derechos son los siguientes:
Por expedición de licencias de funcionamiento para giros mercantiles e industriales.
Por certificación, legalización, constancias y expedición de copias de documentos.
Por licencias, registros y refrendos diversos.
Por derechos de uso de suelo.
Por licencias y concesiones diversas en panteones.
Por rastros y servicios conexos diversos.
Por construcción y urbanización.
Por servicios públicos de agua potable, alcantarillado, limpia, drenaje, alumbrado público y seguridad pública.
Por ocupación de piso en mercados, calles y sitios públicos.
Por cooperación para obra pública.
Por actas de registro civil.
Otros rubros de derechos menos frecuentes:
Estacionamientos.
Por arrastre de vehículos.
Por registro de placas e inspección de vehículos.
Por almacenaje de vehículos.
Por expedición y reposición de placas diversas.
Por servicios de postes.
La principal diferencia entre los impuestos y los derechos radica en que éstos últimos son la contraprestación establecida por el poder público conforme a la Ley, en pago de un servicio. Generalmente, los municipios obtienen productos derivados de actividades lucrativas realizadas por los ayuntamientos, no como personas de derechos público, sino como cualquier particular.
Los productos tienen dos características fundamentales:
1. Están considerados en la Ley de Ingresos del Municipio.
2. Deben destinarse a cubrir los gastos públicos del Municipio.
Los productos más frecuentes son los derivados de:
La enajenación, renta o explotación de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio.
El aprovechamiento de bienes mostrencos (son muebles e inmuebles abandonados cuyos dueños se ignoran, son susceptibles de remates o venta, de acuerdo con las disposiciones relativas).
La inversión de capitales.
El arrendamiento de espacios en los mercados y la autorización para ocupar sitios en la vía pública.
Los cementerios.
El rastro municipal.
La realización de actividades recreacionales, como bailes y kermeses.
La venta de basura.
El aprovechamiento de bosques municipales.
Los aprovechamientos, son los ingresos que percibe el Estado, distintos a las contribuciones, y que no son impuestos, derechos o productos.
Los aprovechamientos más frecuentes son:
Recargos. Sanciones que impone la autoridad municipal a un causante por falta de pago oportuno de sus impuestos, derechos o aprovechamientos. Los recargos equivalen a los intereses moratorios por falta de pago oportuno.
Multas. Funciones que impone la autoridad por falta o violaciones a las leyes fiscales, reglamentos y demás disposiciones legales municipales.
Rezagos. Sanciones que impone la autoridad municipal cuando el causante paga sus impuestos, derechos o aprovechamientos fuera del plazo que le fija la autoridad para cumplir con esas obligaciones fiscales.
Gastos de cobranzas. Cantidad que debe cubrir el contribuyente por concepto de gastos realizados por la autoridad fiscal al cobrarse las contribuciones respectivas.
Donaciones, cesiones, herencias, legados. Las herencias y donaciones al Municipio se deben ajustar a lo establecido en las leyes de ingresos de los municipios y en la legislación civil de los estados.
De acuerdo al PEF de 2017, los Ramos 33 y 28 tuvieron un aumento con el que se pretendía mitigar la inflación que se pronosticaba para este año, la cual se calculaba entre el 3 y 3.5. Sin embargo, este aumento fue insuficiente, inclusive deficitario, puesto que la tasa anual de inflación, reportada en noviembre del presente año, fue de 6.63 según el Banco de México, disminuyendo el poder adquisitivo de los mexicanos.
Según el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el año 2018, habrá un incremento tanto en el Ramo 28 como en el Ramo 33, sin embargo, consideramos que el aumento que presentan no será suficiente, debido a la inflación que se calcula para el año 2018, que seguramente ocurrirá lo mismo que aconteció en el año en curso.
Por todo lo anterior, es necesario crear medidas no sólo para eliminar la problemática del comercio informal como lo establece el estudio realizado por la OIT aquí enunciado, sino también estimular la recaudación fiscal de los municipios y realizar una mejor distribución de los impuestos recaudados entre los tres órdenes de gobierno, comenzando por el municipio, a fin de que estos cuenten con más recursos económicos y puedan cumplir de una manera más expedita y eficiente con sus encomiendas constitucionales y legales.
III. Propuesta de reforma
Con esta iniciativa que hoy presentamos, se busca adicionar un artículo 3-C de la Ley de Coordinación Fiscal para que los municipios participen con el sesenta por ciento de la recaudación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente a las personas que se integren al Régimen de Incorporación Fiscal; única y exclusivamente de aquellos que se integren por motivo de diligencias de verificación que efectúen las autoridades municipales.
Por lo anterior, con esta adición no sólo se pretende disminuir el comercio informal, además, se apoya al gobierno federal para que ante la falta de medios de verificación los municipios puedan apoyarlos realizando diligencias, pudiendo cubrir mayor parte del territorio nacional.
Asimismo, con esta propuesta de reforma, se crea un ingreso extra para los municipios, siempre y cuando, realicen diligencias para atraer el mayor número de personas y empresas que se encuentran en la informalidad a la formalidad, dando como apremio una participación del ISR que se recaude por apoyar a incorporar a personas o empresas al Régimen de Incorporación Fiscal.
Para una mejor claridad de la iniciativa que se presente, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Ley de Coordinación Fiscal
En conclusión, con esta propuesta de reforma, se podrán atacar dos grandes problemas que enfrenta el país en la actualidad y que aquejan tanto a la sociedad como a la economía del país.
Primero, el comercio informal, generando una nueva forma para realizar diligencias, apoyando al gobierno federal ante la falta de personal para realizar visitas a personas y empresas que se encuentran en esta condición y segundo, ante la falta de ingresos que los municipios presentan, se busca crear un ingreso extra para que estos puedan cumplir con las obligaciones constitucionales.
Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente
Decreto por el que se adiciona un artículo 3-C de la Ley de Coordinación Fiscal
Único.Se adiciona el artículo 3-C de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 3-C. Los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, participarán al 60% de la recaudación que se obtenga del impuesto sobre la renta que efectivamente se entere a la Federación, de los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el título IV, capítulo II, sección II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que se incorporen al Registro Federal de Contribuyentes, por motivo de las diligencias de verificación que efectúen las autoridades municipales.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los municipios participarán en dicha recaudación cada ejercicio fiscal, siempre y cuando los contribuyentes continúen tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal.
Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.Se derogan aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Tokman, E., Víctor, El sector informal en América Latina. Dos décadas de análisis, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, México, 1991, p. 14.
2 G. Standing, Global labour flexibility: Seeking distributive justice, Basingstoke, Macmillan, 1999.
3 http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/-americas/rolima/documents/ publication/wcms_245619.pdf
4 http://www.Inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/cn/informal/
5 Elaboración propia con datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) 2017, publicados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi), disponibles en
http://www.beta.Inegi.org.mx/proyectos/enchogares/regulares/enoe/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2018. Diputados: Juan Pablo Piña Kurczyn, Óscar Valencia García, Carlos Alberto Palomeque Archila, Arturo Álvarez Angli, Manuel de Jesús Espino, José Armando Jasso Silva, Ingrid Krasopani Schemelensky, Armando Soto Espino (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL
«Iniciativa que reforma los artículos 36 y 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, a cargo de la diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y de más relativos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 36 y 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En fecha 13 de marzo de 2018, presenté a esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales (LGCDC), la cual tiene por objeto proteger y salvaguardar el patrimonio artesanal mexicano y la actividad artesanal.
La propuesta anteriormente señalada, pretende hacer una referencia expresa en la LGCDC, a efecto de eliminar las ambigüedades y lagunas existentes, con el objetivo de visibilizar la importancia tanto de las prácticas y técnicas artesanales como de los productos, los cuales tienen ya un valor agregado, al ser parte viva y tangible de las expresiones y elementos culturales de México, pero también para el caso de la iniciativa que nos ocupa, es de hacer notar que tienen un valor económico que no sólo beneficia la economía de las y los artesanos, sino también al producto interno bruto (PIB) del país.
En razón de lo anterior, es que la propuesta en comento, forma parte sustancial de la presente exposición de motivos, toda vez que, se considera pertinente reformar ambas leyes, a efecto de armonizar y dotar de congruencia jurídica al marco normativo en la materia, ya que no podemos mirar a la actividad artesanal sólo en su dimensión cultural o industrial, sino hay que concebirla de manera integral para su adecuada protección, fomento y fortalecimiento.
Bajo este orden de ideas, resulta necesario señalar claramente, en ambos ordenamientos, las facultades que tienen en la materia las instituciones del Estado en sus tres órdenes de gobierno; impulsar mecanismos ágiles que posibiliten a los pueblos y comunidades indígenas mantener, controlar, proteger y desarrollar la propiedad intelectual de sus productos artesanales; así como instrumentar acciones que eviten la entrada al país de productos que aparenten o simulen ser artesanías mexicanas, copien, repliquen o aparenten técnicas y/o diseños de éstas, garantizando así una adecuada protección y salvaguarda del patrimonio artesanal del país, los derechos culturales y el blindaje necesario para la producción y economía de las y los artesanos mexicanos.
En este sentido, es de hacer notar que las medidas propuestas de ser aprobadas, beneficiarán a los más de 12 millones de artesanas y artesanos que existen en nuestro país de acuerdo con cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), mismos que, representan 10 por ciento del total de la población mexicana.
Para los efectos antes descritos, es necesario asumir plenamente que, las y los artesanos mexicanos, en los últimos años han sido sujeto de diversos abusos y violaciones, debido al aumento de plagio de sus diseños y a la desleal competencia que existe en el mercado, debido a la venta de artesanías pirata importadas fundamentalmente de China.
Es urgente, que este Poder Legislativo, atienda la problemática del sector artesanal para que, desde la norma jurídica se mandate la adecuada protección de la propiedad intelectual de las artesanías y diseños mexicanos, así como regular adecuadamente la entrada al país de productos que aparenten o simulen ser artesanías mexicanas, copien o repliquen técnicas y/o diseños de éstas.
A mayor abundamiento, es de resaltar que el sector artesanal, aporta al PIB 490 mil millones de pesos de acuerdo con estadísticas publicadas en 2013 por el Inegi.
En los últimos años, diversos casos de plagio han llamado la atención de la opinión pública, gracias a la visibilidad que le han dado los medios de comunicación y las denuncias ciudadanas publicadas en redes sociales. A continuación, se señalan algunos de éstos:
...Cuando Nike patentó diseños de arte huichol y mixteco que actualmente utiliza para sus tenis con diseños que llevan ojos de Dios, soles, venados, rombos, lunas y patrones regulares en colores como naranja, verde, rojo y azul cielo. El argumento es que al no estar patentados los diseños por parte de ningún representante de las etnias, eran de dominio público hasta que alguien los registrara.
La casa de moda francesa Hermès, en 2008, diseñó uno de sus famosos pañuelos de seda con motivos de los bordados indígenas otomíes, para lo cual contactó al Museo de Arte Popular (MAP) a fin de seleccionar a los artesanos que pudieran elaborar los mejores diseños.
Otro caso conocido, es la marca Converse, que cuenta con una línea de tenis bordados que son especialmente hechas por artesanas y artesanos mexicanos.
En 2015 la empresa francesa Antiquité Vatic, inició una demanda en contra de artesanos textiles del municipio Tlahuitoltepec, Oaxaca, a fin de obtener el pago de regalías y la patente de un huipil tradicional que presentaba similitudes con un diseño de Isabel Marant. Meses después, ella misma aceptó que su diseño tenía influencia de los artesanos oaxaqueños.
En 2016 Adalberto Flores Gómez y Angélica Martínez, artesanos hidalguenses, denunciaron a la empresa Nestlé México, ante la Procuraduría General de la República (PGR) por el plagio de sus diseños, un colibrí y un venado en sus bordados, que aparecieron impresos en las tasas de Chocolate Abuelita en 2014. No obstante, la denuncia no procedió porque sus diseños bordados no estaban registrados ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Es importante precisar que, José Dolores González, el abogado que presentó la demanda de los artesanos hidalguenses ante la PGR, dijo en una entrevista a medios, que uno de los argumentos que más ha escuchado por parte de las empresas, es que las técnicas tradicionales no pueden registrarse porque son milenarias y transmitidas de generación en generación. Al respecto, en ese mismo medio se consultó la opinión de expertos en materia de propiedad intelectual, y argumentaron que cualquier grupo o pueblo indígena puede realizar el registro de sus artesanías, incluso aunque se trate de una técnica milenaria para proteger legalmente sus creaciones o evitar que se comercie injustamente con ellos, sin embargo, el desconocimiento del proceso de registro es el principal obstáculo para que se reconozca el trabajo de estos grupos.
En julio de 2016, la marca argentina de ropa Rapsodia fue acusada de plagiar una prenda de la comunidad zapoteca de San Antonino Castillo Velasco, y en febrero de este año, la marca española Intropia usó diseños de huipiles chinantecos de San Juan Bautista Tlacoatzintepec, Oaxaca.
En 2017 nuevamente artesanos hidalguenses fueron víctimas de plagio. Esta vez por el de diseños de bordados de tenangos del municipio Tenango de Doria, por parte de una empresa española denominada Mango, la cual lucró con dichos diseños vendiendo en sus sucursales y tiendas sus prendas entre 899 pesos y mil 599 pesos.
El caso más reciente fue el de las muñecas mazahua y otomí, hechas en China, las cuales son vendidas en Liverpool bajo categoría de figuras decorativas.
Como lo he mencionado en diversos espacios la desprotección jurídica en la que se encuentran los artesanos y sus creaciones, recrudece la precariedad económica en la que se encuentran, las cifras oficiales evidencian su cruda realidad: 50 por ciento viven en pobreza, 22 por ciento son indígenas y 70 por ciento mujeres, sector que es uno de los más vulnerables de la población.
La piratería de artesanías es un problema que requiere urgente atención, toda vez que pone en peligro el patrimonio artesanal mexicano, la economía del sector artesanal, y menoscaba la economía regional y nacional. El mercado mexicano se encuentra invadido de artesanías que comúnmente provienen de China u otros países asiáticos que replican e imitan los productos con materiales de muy baja calidad y producidos en serie, lo que permite bajar costos aproximadamente 300 por ciento y vender productos más baratos que los auténticos, lo que constituye una competencia desleal para las y los artesanos mexicanos.
Productos y talleres artesanales en nuestro país han desaparecido o tienden a desaparecer debido a dicha competencia desleal, toda vez que ocasionan la quiebra de los productores, ejemplo de ello, es el caso de Michoacán en el municipio Paracho, donde en los últimos 3 años, 200 talleres de laudería en donde se fabricaban las tradicionales guitarras michoacanas han cerrado, debido a la competencia de guitarras de origen chino, que, por su bajo costo comparado con las elaboradas por artesanos de la región, ha ocasionado que cientos de artesanos michoacanos hayan tenido que emigrar a Estados Unidos de América (EUA), o recurrir a programas de asistencia social.
La Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de México (Canaco), en 2014 dio a conocer que tan sólo en ese año la venta de imitaciones artesanales generó cerca de 69 millones de dólares, representando 60 por ciento de las ventas totales de artesanía. Cifra que nos da una idea de la magnitud del problema.
De acuerdo con el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fonart), las piezas más pirateadas son: los alebrijes de Oaxaca; los muebles de madera de Pichátaro, Michoacán; las lacas de Chiapa de Corzo; los juguetes tradicionales y las creaciones de ámbar de Chiapas; la madera incrustada con concha de abulón de Hidalgo, y los rebozos de Tenancingo, estado de México. Incluso la piratería ha llegado al exceso de imitar piezas de barro, canastas de mimbre, ropa tradicional, juguetes, bordados, etcétera.
Las artesanías no sólo son una expresión cultural, sino, además, configuran industrias innovadoras, en donde la unión de materiales regionales y la creatividad de quienes la producen les otorgan un alto valor agregado a los productos, lo que beneficia a la economía nacional.
En el siglo XXI, arribar a la economía del conocimiento como ha sido sostenido por diversos economistas y especialistas, es el estadio al que México debe llegar para superar los rezagos existentes y el subdesarrollo. De ahí que, la innovación y la protección de la propiedad intelectual, resulten fundamentales para ello.
A mayor abundamiento, es de señalar que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, suscrita por nuestro país, establece que éstos tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar la propiedad intelectual de su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales; ordenamiento que no se ha cumplido en el caso que nos ocupa, toda vez que, en nuestro país no contamos con los mecanismos ni la legislación adecuada que proteja el patrimonio artesanal, así como la propiedad intelectual de las y los artesanos.
En razón de lo anterior, se presenta esta iniciativa, la cual se ha concebido junto con la propuesta citada al principio del presente documento (iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales (LGCDC), la cual tiene por objeto proteger y salvaguardar el patrimonio artesanal mexicano y la actividad artesanal, presentada el 13 de marzo de 2018), a efecto de entender tanto el aspecto cultural como el industrial y económico.
Bajo el anterior orden de ideas, la propuesta que aquí se pone a consideración, tiene como objeto:
1. Integrar a la Secretaría de Cultura, la Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria (CIFM); a fin de tener una visión integral de los elementos que atañen al sector artesanal.
2. Establecer claramente que:
A las facultades ya conferidas por la norma a la CIFM, tales como, proponer las medidas administrativas o modificaciones a disposiciones legales tendientes a alcanzar los fines a que se refiere la ley, se incluirán los mecanismos que posibiliten a los artesanos y empresas microindustriales mantener, controlar, proteger y desarrollar la propiedad intelectual de sus productos artesanales, así como instrumentar las acciones conducentes en el marco de su competencia para blindar la producción artesanal, evitando la entrada al país de productos que aparenten o simulen ser artesanías mexicanas, copien, repliquen o aparenten técnicas y/o diseños de éstas.
Entre las funciones de la CIFM ya establecidas para promover la celebración de acuerdos de coordinación con las entidades federativas, para fomentar la producción de artesanías, involucrando la participación de organismos especializados en la materia, dichos acuerdos para propiciar el adecuado fomento, comprenderán entre otros aspectos, la instrumentación de mecanismos conjuntos que posibiliten a los artesanos y empresas microindustriales mantener, controlar, proteger y desarrollar la propiedad intelectual de sus productos artesanales, e instrumentar las acciones conducentes a efecto de blindar la producción artesanal, evitando la entrada al país de productos que aparenten o simulen ser artesanías mexicanas, copien, repliquen o aparenten técnicas y/o diseños de éstas.
Es de precisar que, lo anterior, evita la discrecionalidad del texto vigente y se mandata con claridad las facultades referidas en aras de dirigir la acción a la solución de la problemática específica, lo que de ninguna manera conlleva una mayor carga presupuestal derivado de nuevas funciones, simplemente, se clarifican acciones fundamentales y a las que no puede sustraerse la CIFM, dotándola así de efectividad y eficiencia.
En suma, esta propuesta pretende dar claridad a la norma jurídica, evitar lagunas que propicien la discrecionalidad, a efecto de direccionar las funciones y acciones de la CIFM, en beneficio del sector artesanal, otorgándole elementos para que pueda incidir en la solución de la problemática existente, la cual, no sólo va en detrimento del patrimonio artesanal mexicano y de nuestra cultura, sino de la economía de miles de familias que dependen de esta actividad, así como del producto interno bruto, de la economía regional y nacional.
Con el fin de presentar con mayor claridad las reformas propuestas, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:
Por lo antes expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo 36, así como las fracciones I, II, y IX inciso C) del artículo 37, ambos de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 36. La Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria, se integrará por sendos representantes propietarios de la Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública, de Energía, de Economía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social y de Cultura, así como del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.
...
...
A propuesta de cualquiera de los integrantes de la comisión podrá invitarse a participar en sus sesiones a representantes de otras dependencias, de entidades paraestatales, de gobiernos de las entidades federativas,de los municipios, de las alcaldías de la Ciudad de México y de las comunidades y pueblos indígenas,así como de los sectores social y privado.
Artículo 37. Para lograr los objetivos y finalidades establecidos en este ordenamiento, la comisión realizará las siguientes funciones:
I.Acordar la coordinación de trámites y despacho de los asuntos relacionados con las microindustrias a cargo de las diversas dependencias del Ejecutivo federal, conel fin de simplificar trámites administrativos, eliminar los innecesarios, así como, en general, para conceder facilidades para la operación de estas microindustrias;
II.Realizar estudios sobre la regulación jurídica relativa a la constitución, instalación y funcionamiento de las microindustrias, así como proponer las medidas administrativas o modificaciones a disposiciones legales, incluidos los mecanismos que posibiliten a los artesanos y empresas microindustriales mantener, controlar, proteger y desarrollar la propiedad intelectual de sus productos artesanales, así como instrumentar las acciones conducentes para blindar la producción artesanal, evitando la entrada al país de productos que aparenten o simulen ser artesanías mexicanas, copien, repliquen o aparenten técnicas y/o diseños de éstas, y cualquier otras,tendientes a alcanzar los fines a que se refiere esta ley;
III. a VIII. ...
IX. Fomentar la producción de artesanías, para lo cual podrá:
A) ...
B) ...
C)Promover la celebración de acuerdos de coordinación con las entidades federativas, para fomentar la producción de artesanías, involucrando la participación de organismos especializados en la materia. Dichos acuerdos para propiciar un adecuado fomento, comprenderán entre otros aspectos, la instrumentación de mecanismos conjuntos que posibiliten a los artesanos y empresas microindustriales mantener, controlar, proteger y de-sarrollar la propiedad intelectual de sus productos artesanales, e instrumentar las acciones conducentes a efecto de blindar la producción artesanal, evitando la entrada al país de productos que aparenten o simulen ser artesanías mexicanas, copien, repliquen o aparenten técnicas y/o diseños de éstas, y
D) ...
X. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.reporteindigo.com/reporte/mexico-artesanal-alla-del-boom/
2 Ibídem
3 http://www.sinembargo.mx/02-12-2017/3358185
4 Ídem
5 Ibídem
6 http://www.economiahoy.mx/nacional-eAm-mx/noticias/7163452/11/15/ Alto-al-robo-de-patentes-de-artesanias-mexicanas-lanzan-peticion-en- Changeorg-tras-plagio-de-disenadora-francesa-.html
7 https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/1392662.artesanos-mexicanos- se-vuelven-victimas-de-plagio.html
8 https://verne.elpais.com/verne/2017/10/24/mexico/1508870974_ 429964.html
9 Ídem.
10 https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/1392662.artesanos-mexicanos- se-vuelven-victimas-de-plagio.html
11 http://www.milenio.com/firmas/lilian_romero_medina/artesanos-mexico- festejamos-museo-culturas_populares-inegi_18_922887733.html
12 https://www.reporteindigo.com/reporte/artesanos-piratas/
13 http://www.milenio.com/region/Dana-pirateria-millones-artesanos-Fonart- artesanos-Canaco-originales-empleos_0_561543851.html
14 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2018. Diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.
LEY AGRARIA
«Iniciativa que reforma los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Rodolfo Nogués Barajas, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Rodolfo Nogués Barajas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa en materia de derechos de sucesión agraria de ejidatarios y posesionarios legalmente reconocidos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa, pretende que esta honorable Cámara de Diputados, adecue el artículo 17 de la Ley Agraria a la dinámica realidad social de los núcleos de población ejidales y particularmente de los sujetos agrarios, en el momento de hacer efectivos sus posibles derechos sucesorios, particularmente normados por el principio de indivisibilidad de la parcela, pero utilizando los medios tecnológicos actuales, para mayor seguridad jurídica del cumplimiento de su última voluntad, pero sobre todo garantizar a los dependientes económicos la posesión de los bienes y derechos a su favor.
Como es de explorado derecho en materia agraria, existen tres tipos de propiedad a saber: la privada, ejidal y comunal.
En este contexto advertimos la evolución histórica del concepto propiedad desde las culturas prehispánicas, la etapa de dominación española, el México Independiente y la explosión social de 1910; este último, momento decisivo para el reconocimiento por el Constituyente de 1917 de la propiedad ejidal con sus tintes eminentemente de protección social a los campesinos.
Así, el derecho agrario positivo mexicano encuentra sostén en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; desde su texto original en 1917, pasando por diversas reformas, algunas de gran calado como la del año 1992; no obstante el agro nacional en general padece un atraso e insuficiencia en la producción de alimentos; donde la instrumentación de políticas públicas resultan insuficientes para lograr la autosuficiencia alimentaria; y en relación con la presente iniciativa, exiguas para asegurar y garantizar la seguridad jurídica de los derechos de ejidatarios y sus familias; consecuentemente, existe una marcada deuda con la familia del campo y particularmente en materia de sucesión de derechos ejidalesy su plena garantía al momento de designar a quien habrá de gozar de sus derechos sobre la parcela.
Citando al tratadista Gerardo N. González, señalamos las características más significativas del derecho agrario mexicano:
El derecho agrario es eminentemente social, tutelado por la Constitución General de la República, y se dirige a proteger los derechos de los individuos más desamparados dedicados a la actividad primaria (agropecuaria y forestal). Su objetivo es otorgar seguridad y certeza jurídica a la tenencia de la tierra; asimismo, por medio de los procesos de reforma agraria y desarrollo rural, busca la superación del hombre dedicado a esta actividad.
Desde luego, esta iniciativa sometida a su alta consideración, por sí misma no puede abordar los diversos factores en torno al mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores del campo y la autosuficiencia alimentaria.
Luego entonces, en la presente iniciativa de reforma, abordamos un aspecto que advertimos deficientemente tratado en la aprobación de la legislación agraria vigente, y que en la práctica jurídica, tanto en el Registro Agrario Nacional, como en los tribunales agrarios, se advierte la necesidad de mejorar el articulado de la Ley Agraria, incluso considerando algunas tesis de jurisprudencia existentes, en materia de seguridad de las disposiciones testamentarias de los ejidatarios o posesionarios, ya sea mediante el depósito de listas de sucesión en el Registro Agrario Nacional o mediante disposiciones otorgadas ante notario público.
Específicamente reseño la problemática acaecida en Materia de Sucesión de sus Derechos Parcelarios:
De acuerdo a la ley y reglamentación vigente:
1. Los ejidatarios y posesionarios legalmente recocidos y con sus certificados parcelarios debidamente expedidos, acuden a la delegación del Registro Agrario Nacional de su entidad federativa y ante el fedatario respectivo depositan su lista de sucesores; la cual puede ser modificada en cualquier momento, siempre y cuando sea de manera personal y directa.
2. Igual procedimiento de sucesión puede realizarse ante notario público. En este caso las disposiciones del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, obligan a los notarios públicos a informar a dicha dependencia sobre las disposiciones testamentarias sobre derechos agrarios parcelarios de que tengan conocimiento en el ejercicio de su función. Ello para que la autoridad administrativa o los tribunales agrarios cuenten con los elementos necesarios para cumplir eficaz y eficientemente con la última voluntad de los ejidatarios o posesionarios legalmente reconocidos.
3. Sin embargo, no existe disposición igual que obligue a las delegaciones del Registro Agrario Nacional para informar al Registro Nacional de Testamentos, lo que igualmente sería útil para:
a)Mejor control y seguridad de las disposiciones testamentarias o invalidez de testamentos agrarios, listas de sucesión, o bien de disposiciones testamentarias ante fedatarios públicos que hayan dejado de surtir efectos.
b) Celeridad y economía procesal en los posibles procedimientos y juicios sucesorios que involucren derechos ejidales.
c) Garantizar la protección de los derechos de las ejidatarias o ejidatarios; así como de las personas que pudieren heredar sus derechos como ejidatarios.
Adicionalmente y para seguridad jurídica de los sucesores de los ejidatarios o posesionarios legalmente reconocidos es necesario, en consonancia con los registros públicos de la propiedad, la implementación e instrumentación de un folio real electrónico vinculado en tiempo real, otorgando mayor certeza jurídica a los actos del Registro Agrario Nacional, salvaguardando sus principios protectores y blindando, incluso de posibles errores humanos en el resguardo y manejo de las listas de sucesores.
En suma, pretendemos otorgar certidumbre jurídica a la tenencia legal de la propiedad social, procurando mejores condiciones de vida para las mujeres y hombres del campo e impulsar las actividades productivas del agro mexicano.
1. Antecedentes
El texto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, alberga el reclamo de los pobladores originarios del país, despojados de sus tierras y acaparadas en manos de terratenientes y hacendados, que en no pocas ocasiones encubrieron despojos permitidos por el gobierno en la etapa pre-revolucionaria, reduciendo la calidad de los campesinos a un semi-esclavismo y explotación; siendo esta circunstancia el detonante final del movimiento armado en nuestro país a inicios del siglo XX.
Así las cosas el artículo 27 de la Carta Magna contiene las bases de la propiedad y sus modalidades, y la legislación reglamentarias pretendió dotar un marco regulatorio que reconociera la figura de la propiedad social en forma de ejido o comunidades para los núcleos o grupos de campesinos que clamaban como justicia social el reconocimiento de los títulos dotados previamente y luego arrebatados con la complicidad del gobierno; o bien, la creación de mecanismos legales que permitieran la dotación de tierras para trabajarlas y explotarlas en pos de una vida digna para ellos y su familia; además que los tenedores de tierras de propiedad social pudieran trasmitir sus derechos para después de su muerte.
Durante su tránsito por un siglo, el artículo 27 de la ley suprema ha sufrido hasta diecisiete reformas, ajustando su texto a las nuevas realidades del país, y siempre con la intensión de mejorar las condiciones de vida de los trabajadores del campo y sus familias; y sin olvidar su injerencia en los aspectos económico, político y social del país.
En este orden de ideas en conveniente subrayar dos conceptos importantes sobre la materia:
Ejido es la porción de tierras, bosques o aguas que el gobierno entregó a un núcleo de población campesina para su explotación. Las tierras ejidales son inembargables, imprescriptibles e inalienables.
Comunidad es el núcleo de población formado por el conjunto de tierras, bosques y aguas que fueron reconocidos o restituidos a dicha comunidad, y de los cuales ha tenido presuntamente la posesión por tiempo inmemorial, con costumbres y prácticas comunales.
Así entonces, fue la reforma constitucional del año 1992, que por su calado originó la primera versión de la Ley Agraria en vigor, dando forma a un nuevo modelo que pretende vincular al ejido, su explotación y organización al desarrollo rural y aprovechamiento de la tierra y sus recursos, en la perspectiva de garantizar la autosuficiencia alimentaria y dar seguridad a la tenencia de la tierra.
La aludida reforma constitucional de 1992 rompe arquetipos, y en lo que nos interesa, en la fracción VII del artículo 27, modifica las características de la propiedad social, al reconocer la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales; protege la propiedad sobre la tierra en sus distintas modalidades, procurar elevar la calidad de vida de las comunidades agrarias. En uno más de los profundos cambios, impulsa el ordenamiento de la propiedad rural, y posibilita actos de comercio respecto a sus tierras, incluso la adopción de dominio pleno sobre las parcelas ejidales, así como la enajenación de derechos y rediseña el procedimiento para la sucesión de derechos parcelarios y comunales.
2. Planteamiento del problema
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), argumenta que la superficie de tierra bajo el régimen de propiedad social representa 103 millones de hectáreas, representando 53 por ciento del total nacional.
Asimismo, durante los 70 años de aplicación de la política de reparto agrario, fueron creados o reconocidos alrededor de 32 mil ejidos y comunidades.
En este contexto, la población dedicada a las actividades relacionadas al campo, se estima en 25 por ciento de la población del país, enfrentándose en la práctica a deficiencias en materia de sucesión de derechos ejidales, o bien respecto a quienes tendrán el derecho de reclamar sus derechos ante la falta de lista de sucesores depositada en el Registro Agrario Nacional u otorgada ante fedatario público.
No debe pasar inadvertido que la figura de posesionario como sujeto de derecho, carece de una definición formal en las disposiciones constitucionales, como en la Ley Agraria en vigor, siendo limitada su acepción y aclarada únicamente en el Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, este último de carácter administrativo, dejando vacilante y a merced de las decisiones definitivas de la Asamblea de Ejidatarios el ejercicio y respeto de sus derechos parcelarios; dichos preceptos legales son a saber:
Ley Agraria
Artículo 23. La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costumbre. Serán de la competencia exclusiva de la asamblea los siguientes asuntos:
I. [...]
VIII. Reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y regularización de tenencia de posesionarios;
[...].
Artículo 56. La asamblea de cada ejido, con las formalidades previstas a tal efecto en los artículos 24 a 28 y 31 de esta ley, podrá determinar el destino de las tierras que no estén formalmente parceladas, efectuar el parcelamiento de éstas, reconocer el parcelamiento económico o de hecho o regularizar la tenencia de los posesionarios o de quienes carezcan de los certificados correspondientes [...]
Artículo 57. Para proceder a la asignación de derechos sobre tierras a que se refiere la fracción III del artículo anterior, la asamblea se apegará, salvo causa justificada y expresa, al siguiente orden de preferencia:
I. Posesionarios reconocidos por la asamblea;
II. [...]
Por su parte, la Procuraduría Agraria en el denominado glosario de términos, define a los posesionarios de la siguiente manera:
Posesionario. [...]
En materia agraria, es el sujeto que posee tierras ejidales o comunales y que ha sido reconocido con tal carácter por la asamblea del núcleo o el Tribunal Unitario Agrario competente; en términos del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, quien haya sido reconocido como posesionario podrá solicitar la expedición del certificado parcelario con esta categoría...
Tal como ha sido referido, los posesionarios con certificados parcelarios expedidos por el Registro Agrario Nacional, tienen una limitada protección cuando se trata de hacer uso de sus derechos para designar sucesores o para quienes, ante la falta de la concerniente lista, se sientan con derecho a reclamar tales derechos.
En el cuadro que más adelante presento, la redacción actual del artículo 17 de la Ley Agraria establece el derecho exclusivo de los ejidatarios para designar sucesores; y para el caso de omisión se establecen quiénes y bajo qué procedimiento los derechos parcelarios y de uso común del ejidatario fallecido serán otorgados a un tercero, dentro de quiénes puede ser el cónyuge, la concubina o concubinario, uno de los hijos, uno de los descendientes o algún dependiente económico. En este contexto y al no referirlo, los derechos de los posesionarios con certificados parcelarios legalmente expedidos carecen de tal facultad y pudiere ser el caso de que sus parcelas regresen al dominio del núcleo ejidal, colocando a sus familias en el desamparo.
En contraste, los artículos 77, 78 y 80 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, concordado con el artículo 22 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, expedidos por las facultades otorgadas al presidente de los Estados Unidos Mexicanos, señalan:
Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional
Capítulo IX
Del Depósito y Apertura de Listas de Sucesión
Artículo 77. El ejidatario o comunero, tiene la facultad de designar a la persona que deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad.
[...]
Artículo 78. Las listas de sucesión permanecerán bajo el resguardo del Registro, en sobre sellado y firmado por el registrador y el interesado, con expresión de la fecha y hora de recepción. El Registro expedirá al interesado la constancia del depósito.
[...]
Artículo 80. El posesionario podrá designar a la persona que deba sucederle en los derechos que le fueron conferidos por la asamblea o por resolución judicial, en los mismos términos de lo dispuesto por los artículos 77 y 78 de este Reglamento.
Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria
Artículo 22. La Dirección General de Organización Agraria tendrá las siguientes facultades:
I. [...]
IV. Promover, en coordinación con otras instituciones del sector, la realización y actualización de libros de registro de los ejidos y comunidades, así como la elaboración de listas de sucesión de ejidatarios, comuneros y posesionarios y su depósito en el Registro Agrario Nacional;
[...]
Luego entonces, la discordancia y contravención, entre los artículos 77, 17 y 18 de la Ley Agraria y los preceptos reseñados de los reglamentos en comento, provocan un estado de inseguridad jurídica y desventaja para los posesionarios, sus familiares y dependientes económicos.
Asimismo, el procedimiento actual mediante el cual el Registro Agrario Nacional recibe, inscribe y resguarda las listas de sucesores de los ejidatarios y posesionarios legalmente reconocidos y con sus derechos parcelarios amparados por el respectivo certificado, es deficiente y carente de seguridad jurídica plena; debiendo existir mecanismos de seguridad que agilicen los procedimientos o juicios sucesorios en materia agraria, mediante la implementación de un folio real electrónico y la obligación de dicha dependencia de informar al Registro Nacional de Testamentos con el propósito de garantizar el debido registro y modificaciones que en vida pudiera realizar respecto a la lista de sucesores el ejidatario o ejidataria, y sea un instrumento al alcance de las autoridades jurisdiccionales, fedatarios públicos y los sucesores, mejorando y agilizando los procedimientos administrativos y jurisdiccionales.
Consecuentemente la presente iniciativa propone la reforma a los artículos 17 y 18 de la Agraria, conforme al siguiente cuadro comparativo:
Con las predichas intenciones, en suma, se propone reconocer en el artículo 17 de la Ley Agraria Vigente, primero, el derecho de los posesionarios a suceder o heredar sus derechos parcelarios reconocidos de uso y disfrute, por contar con certificado parcelario expedido por la autoridad agraria o bien contando con resolución judicial que los acrediten como tales; y segundo, garantizar mediante la implementación de un folio real electrónico, la inscripción de listas de sucesores, así como la obligación de Registro Agrario Nacional de dar aviso de las listas de sucesores que recibe en depósito, por convenir a la seguridad jurídica sobre la tenencia de la tierra de los citados sujetos agrarios y sus familias.
Por lo expuesto y fundado, presento a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que modifica los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria
Único.Se reforman los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 17. El ejidatario o posesionario legalmente reconocidotiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario, en su caso, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.
La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público y conservado aún y cuando haya sido abierta a petición de persona legitimada, una vez acaecida la muerte del ejidatario. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por la propia ejidataria o ejidatario, en cuyo caso será válida la de fecha posterior.
Para mayor seguridad jurídica el ejidatario o posesionario legalmente reconocido, de quienes resulten posibles sucesoras o sucesores, se instrumentará un folio electrónico vinculado electrónicamente y en tiempo real con el Archivo Central del Registro agrario Nacional, por cada una de las Delegaciones estatales y con el Registro Nacional de Testamentos, con el propósito de garantizar el debido registro y modificaciones que en vida pudiera realizar respecto a la lista de sucesores el ejidatario o ejidataria.
Artículo 18.Cuando el ejidatario o posesionario legalmente reconocido, no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:
I. a V.... (Intocados)
En los casos a que se refieren las fracciones III, IV y V, si al fallecimiento del ejidatario o posesionario resultan dos o más personas con derecho a heredar, los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario o posesionarios legalmente reconocidos para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos ejidales. En caso de que no se pusieran de acuerdo, el Tribunal Agrario proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto, por partes iguales, entre las personas con derecho a heredar. En caso de igualdad de posturas en la subasta tendrá preferencia cualquiera de los herederos.
Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Gerardo N. González Navarro, Derecho Agrario, Oxford, Segunda Edición, México, 2015, Página 17.
2 Fuente:
http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/catastro/ presentacionpropiedadsocial.aspx
3 Fuente:
http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/catastro/ presentacionpropiedadsocial.aspx
4 Rubén Gallardo Zúñiga, Ley Agraria Comentada, Porrúa, México, 2016, página 27.
5 Fuente:
https://www.pa.gob.mx/pa/conoce/publicaciones/Glosario%202009/ GLOSARIO%20DE%20T%C3%89RMINOS%20JUR%C3%8DDICO-AGRARIOS%202009.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2018. Diputado Rodolfo Nogués Barajas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.
LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Omar Corzo Olán, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado Omar Corzo Olán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Cultura Física y Deporte tiene como propósito mejorar la ejecución de las políticas deportivas implementadas por el Estado, a través de la Comisión Nacional para la Cultura Física y el Deporte (Conade), con la participación de las autoridades locales, así como de los sectores privado y social, mediante las asociaciones deportivas nacionales.
El impulso y fortalecimiento de la cultura deportiva en el país incide directamente en la prevención de problemas relacionados con la salud, adicciones, conductas delictivas, violentas y de riesgo en general; además, beneficia el desarrollo de habilidades de liderazgo, el trabajo en equipo, el respeto a la autoridad, las reglas de convivencia, entre otros muchos beneficios.
En nuestro país, las niñas y niños son un sector vulnerable que, por su importancia, requiere especial atención; datos recientes de la Organización Mundial de la Salud (OMS) revelan que hasta el 81 por ciento de los niños lleva una vida sedentaria, a causa del uso excesivo del tiempo libre en aparatos electrónicos y juegos de video.
El sedentarismo y la ausencia de actividad física representan una condición de riesgo propicia para desarrollar enfermedades como la diabetes o el cáncer. La problemática que genera la falta de actividad física llevó a las Naciones Unidas a incluir dentro del Plan de acción para la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles en las Américas 2013-2019, el objetivo de reducir al menos un 10 por ciento la falta de actividad física, a fin de propiciar la salud y el bienestar y prevenir la obesidad para 2025, como se desprende a continuación:
Promover la actividad física a fin de propiciar la salud y el bienestar y prevenir la obesidad.
2.4.1 Número de países que, para el 2019, reducen la prevalencia de actividad física insuficiente en adultos, al nivel establecido con respecto a la línea de base nacional hasta el nivel establecido para la presentación de informes provisionales del marco mundial de vigilancia de la OMS y contribuyen a la meta mundial de una reducción relativa de por lo menos 10 por ciento para el 2025 de la prevalencia de personas mayores de 18 años con un nivel insuficiente de actividad física (definido como menos de 150 minutos semanales de ejercicio de intensidad moderada o su equivalente).
(Línea de base: O; meta 2019: 8; meta 2025: 14)
2.4.2 Número de países que, para el 2019, reducen la prevalencia de actividad física insuficiente en adolescentes con respecto al nivel establecido en la línea de base nacional hasta el nivel establecido para la presentación de informes provisionales del marco mundial de vigilancia de la OMS y contribuyen a la meta mundial de una reducción relativa de por lo menos 10 por ciento para el 2025 de la prevalencia de adolescentes con un nivel insuficiente de actividad física (definido como menos de 60 minutos ajenos de ejercicio de intensidad moderada a elevada, en niños de edad escolar y adolescentes). (Línea de base: 0; meta 2019: 5; meta 2025: 11)
De acuerdo con datos de la OMS, México ocupa el primer lugar en obesidad infantil; más del 26 por ciento de los estudiantes de educación primaria, es decir, 4 de cada 10 niños de 6 a 11 años padecen obesidad o sobrepeso. Entre las directrices que publicó, como opción para su solución, está la detección y cuidado activo a los niños con sobrepeso u obesidad, y alienta a esforzarse por modificar los factores del entorno que aumentan el riesgo de obesidad en nuestros hijos, además de reducir el consumo de alimentos con alto contenido calórico y bajo valor nutricional, promover las acciones para que dediquen menos tiempo de ocio que incluye el uso de pantallas y fomentar las acciones de mayor: actividad física y deportivas.
Para lograr el desarrollo armónico de las niñas, niños y adolescentes es fundamental la intervención transversal de todas las instituciones y organizaciones que se relacionan con sus actividades y con sus derechos, donde el deporte ocupa un lugar especialmente importante, por el impacto que se puede lograr mediante una cultura de la vida saludable vinculada con el deporte y desde luego con el impulso desde todas las comunidades al talento y al desarrollo de las capacidades para representación de participación destacada en las diversas competiciones y disciplinas deportivas.
La cultura física, la práctica del deporte y el interés superior de la niñez son derechos humanos previstos en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obligatorios para todas las autoridades.
Asimismo, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 1o. constitucional, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Así también, el párrafo noveno del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
En el mismo sentido, el último párrafo de artículo 4o. constitucional antes mencionado señala que:
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.
Por su parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, señala que tiene por objeto:
La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto:
I. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte; .
III. Crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados;
IV. Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México; la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales autónomos, y
V. Establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social eh las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración.
La Ley General de Cultura Física y Deporte establece en su artículo 15 que:
La actuación de la Administración Pública Federal en el ámbito de la cultura física y del deporte, corresponde y será ejercida directamente, por un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, que será el conductor de la política nacional en estas materias y que se denominará Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, quien contará con personalidad jurídica, patrimonio propio y domicilio en la Ciudad de México.
La Conade es responsable de la política nacional en materia de la cultura física y el deporte. Le corresponde fomentar la incorporación de la población a actividades físicas, recreativas y deportivas, que mejoren la capacidad funcional y se asuman cómo hábitos permanentes, que fortalezcan su desarrollo social y humano para mejorar la calidad de vida, que impulsen la integración de una cultura física sólida, reorientando la utilización de los recursos presupuestales, no como un gasto sino corno una inversión, promoviendo la igualdad de oportunidades, enalteciendo el espíritu de pertenencia, reconociendo e incentivando los logros de nuestros representantes deportivos, para alcanzar la excelencia en el deporte y la competitividad internacional de nuestros atletas, para lo que requiere del fortalecimiento en sus atribuciones que permitan realizar las acciones y tomar medidas de conformidad con los principios de la Ley General de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes, para garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno en materia de cultura física y deporte.
De igual forma, la Conade debe tener la capacidad que le permita promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, además de establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, programas gubernamentales, legislación y compromisos en la materia.
A efecto de realizar las acciones de diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de
políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, vinculadas con el deporte, en el marco del artículo 4o. constitucional, referido a que toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte y le corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia, es necesario realizar la actualización conforme a la realidad actual y dotar a la Conade de mayores facultades que garanticen a toda la población y con especial énfasis, tratándose de las niñas, niños y adolescentes, su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales.
Es necesario plantear ajustes en las atribuciones que están conferidas a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte relativas a mejorar la sinergia que se da entre la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte con los sectores social y privado, incluso con las asociaciones deportivas nacionales; es necesario realizar la adecuación normativa que privilegie su reestructuración, el funcionamiento y gestión de las mismas.
Con la propuesta de reformas de la presente iniciativa, se propone destacar los principios de democracia, representatividad, equidad, legalidad, trasparencia y rendición de cuentas de las asociaciones y de todas las entidades vinculadas con la política del deporte y la cultura física, por lo que es necesario fortalecer el cuerpo normativo para dar cumplimiento a la importante tarea de la Conade, en función de la población y su desarrollo, especialmente de niñas, niños y adolescentes, que permita la revisión de cumplimiento de los requisitos previstos, incluso de registrar a federaciones deportivas de manera previa a que obtengan su afiliación o renovación a su respectiva federación internacional.
En este sentido es importante señalar desde la Ley la facultad prevista en su reglamento respecto a la suspensión e incluso revocación del mismo, por violación a las disposiciones en materia de registro, o la advertencia de riesgo en la garantía de los derechos de la población, especialmente de las niñas y los niños, y que en protección de los intereses públicos, se dé la posibilidad a la Conade de llevar a cabo la vigilancia y protección de los intereses públicos, realice acciones de revisión en los libros, folios, cuentas y todos sus: anexos, fiscalización, supervisión, evaluación y vigilancia de los recursos públicos, en congruencia con la normatividad relacionada con la transparencia y en cumplimiento a la demanda ciudadana de una mayor rendición de cuentas.
Derivado de sus atribuciones contenidas en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Auditoría Superior de la Federación realizó la fiscalización de la Cuenta Pública 2016 sobre la gestión financiera de la Conade para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, y demás disposiciones legales aplicables, en cuanto a los ingresos y gastos públicos, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos federales, así como de la demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestada y programática.
Se realizó la auditoría financiera y de cumplimiento 170-DS, Gestión Financiera de la Conade y Subsidios para los Juegos Olímpicos. Para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos de los programas federales, de la cual se derivaron 11 recomendaciones, ocho de ellas determinantes para mejorar el proceso administrativo y las otras tres relacionadas con el fortalecimiento del control interno. La iniciativa que se presenta propone fortalecer administrativamente a la Conade y fortalecer las atribuciones que le permitirán, además de atender las importantes recomendaciones, realizar las tareas de supervisión, control y verificación que se requieren para alcanzar los niveles de impacto en la política de la cultura física y el deporte que impactará a la población en su conjunto y muy especialmente a las niñas, los niños y adolescentes.
Siendo la Conade la autoridad responsable de coordinar la política deportiva y de cultura física, requiere también del reconocimiento legal en el terreno técnico, para todas las disciplinas deportivas, incluidas sus modalidades y especialidades, junto con las asociaciones nacionales, y éstas deben respetar los supuestos que les sean inherentes en sus ordenamientos legales tales como estatutos, reglamentos o cualquier documento deportivo, es decir, que estén homologados y consideren las políticas establecidas por el organismo rector en materia deportiva.
Es necesario que la Conade cuente con el cuerpo normativo que le permita cumplir con sus grandes objetivos en el diseño de la política nacional en materia de cultura física y deporte, así como para la definición de criterios y lineamientos para validar los programas deportivos y los programas de actividades de las asociaciones, con ello, quienes implementan las políticas en materia de deporte estén íntimamente ligados con las proyecciones de quienes ejecutan dichas políticas, así como lo que respecta a la convocatoria de competiciones realizadas bajo la denominación de Campeonato Nacional.
De igual forma con el impulso pretendido, entre la Conade y las asociaciones deportivas nacionales, se establecerán mejores criterios técnicos y de rendimiento deportivo para la determinación de selecciones nacionales, juveniles, y especialmente infantiles y de primera fuerza; con lo que se da mayor énfasis a las niñas, los niños y los adolescentes en sus necesidades, para la contratación de entrenadores nacionales y grupos multidiscipllnarios de su respectivas disciplinas deportivas, así como para los programas de; actividades de preparación de las selecciones nacionales, que participen en eventos de carácter nacional e internacional.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, respetuosamente someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 3, fracción XII; 4, fracción II; 8, 18, 21, fracciones XV y XXXVII; 28, 43, 45, 50, 54, fracciones IV a VI, y 55 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Decreto
Único. Se reforman los artículos 2, 3, fracción XII; 4, fracción II; 8, 18, 21, fracciones XV y XXXVII; 28, 43, 45, 50, 54, fracciones IV al VI, y 55 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 2. Esta Ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias: la coordinación y colaboración entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-J, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de organismos afines al deporte de los sectores social y privado en esta materia, con las siguientes finalidades generales:
Artículo 3. El ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte tienen como base los siguientes principios:
I. a XI. ( ... )
XII. La existencia de una adecuada cooperación equitativa a nivel internacional es necesaria para el desarrollo equilibrado y universal de la cultura física y deporte.
Artículo 4. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. CAAD: La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte;
II. CNA: Comité Nacional Antidopaje;
III. COM: El Comité Olímpico Mexicano, Asociación Civil;
IV. Comisión Especial: La Comisión Especial contra la Violencia en el Deporte, y
V. Conade: La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;
VI. Conde: Los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil;
VII. Copame: El Comité Paralímpico Mexicano, Asociación Civil;
VIII. Coved: Consejo de Vigilancia Electoral Deportiva.
IX. Ley: La Ley General de Cultura Física y Deporte;
X. Reglamento: El Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte;
XI. Renade: El Registro Nacional de Cultura Física y Deporte;
XII. SEP: La Secretaría de Educación Pública; y
XIII. Sinade: El Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte;
Artículo 8. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán apoyar a la Conade como órgano rector del deporte, en el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 18. La Junta Directiva a que se refiere el artículo anterior estará integrada por representantes de cada una de las siguientes dependencias:
a) a j) (...)
La Junta Directiva será presidida por el titular de la SEP.
El presidente de la Junta Directiva convocará a participar como invitados permanentes al titular del Órgano Interno de Controly al Comisario propietario o suplente, designado por la Secretaría de la Función Pública, el coordinador de Normatividad y Asuntos Jurídicos y el subdirector de Administración de la Conade, quienes participarán con voz pero sin voto.
De la misma manera, podrán ser invitados a participar con voz pero sin voto, funcionarios y personal técnico de la Conade, personalidades distinguidas de los sectores social y privado que por su relación, nexos, vinculación y conocimientoscon la práctica de la activación física, la cultura física y deporte e importancia de los asuntos a tratar en dicha reunión, tengan interés directo en la misma y puedan hacer aportaciones en la materia.
Artículo 21. El director general tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. a XIV. ( ... )
XV. Ejercer facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas y poder especial en materia laboral a nombre de la Conade, en términos de la autorización que para su ejercicio le haya conferido la Junta Directiva;
XVI. a XXXVI. ( ... )
XXXVII. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del juicio de amparo a nombre de la Conade;
XXXVIII. a XLI. ( ... )
Artículo 28. Para la atención de los asuntos y la substanciación de los procedimientos a su cargo, el titular del Órgano Interno de Control y aquellos que de conformidad con el Estatuto Orgánico de la Conade funjan como titulares de las áreas de quejas, responsabilidades, auditoría interna y auditoría de mejora de la gestión, se auxiliarán del personal adscrito al propio órgano interno de control.
Artículo 43. Serán registradas por la Conade como asociaciones deportivas, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Ley y Reglamento, las personas morales, cualquiera que sea su estructura y naturaleza jurídica, que conforme a su objeto social promuevan, difundan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte sin fines preponderantemente económicos.
No serán registradas por la Conade como asociaciones deportivas, las personas morales bajo las denominaciones de cámaras empresariales y/o confederaciones y similares, que refieran los artículos 4 y 5 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.
Artículo 45. Serán registradas por la Conade como sociedades deportivas, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Ley y Reglamento, las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y estructura, que conforme a su objeto social promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte con fines preponderantemente económicos.
Artículo 50. La presente Ley reconoce a las federaciones deportivas mexicanas el carácter de asociaciones deportivas nacionales, por lo que todo lo previsto en esta Ley para las asociaciones deportivas les será aplicable.
Las asociaciones deportivas nacionales regularán su estructura interna y funcionamiento, de conformidad con sus estatutos sociales, los cuales deberán cumplir con los requisitos previstos en la presente Ley y su Reglamento, observando en todo momento los principios; de democracia, representatividad, equidad, legalidad, transparencia y rendición de cuentas.
Artículo 54. Las federaciones deportivas nacionales que soliciten su registro como asociaciones deportivas nacionales a la Conade deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. a III. ( ... )
IV. Contemplar en sus estatutos, además de lo señalado en la legislación civil correspondiente, lo siguiente:
a) Órganos de dirección, de administración, de auditoría, de evaluación de resultados y de justicia deportiva, así como sus respectivas atribuciones, sin perjuicio de las demás que se establezcan en la presente Ley y su Reglamento;
Debe indicarse con toda claridad que cualquiera de los asociados, sin necesidad de acreditar un número mínimo de representación, podrá solicitar al Coved su intervención para la renovación de dichos órganos, cuando medie denuncia por incumplimientos firmes a resoluciones de la CAAD.
b) a g) ( ... )
h) El reconocimiento de la facultad del Coved de convocar a asamblea ordinaria o extraordinaria en caso de omisión o negativa del consejo directivo, a petición de cualquiera de sus asociados, a realizar las convocatorias relativas a la renovación de los órganos directivos.
En caso de que Coved convoque y coordine la asamblea, las mismas se llevarán a cabo en el lugar en que este designe.
V. Estar reconocida conforme a la presente ley,
VI. Se deroga.
Una vez cumplidos los requisitos a que se refiere este artículo y que sea otorgado el respectivo registro como asociación deportiva nacional, el titular de la misma deberá tramitar, obtener y mantener su afiliación a la federación internacional correspondiente. Se exceptúa de lo anterior a las federaciones mexicanas de charrería y juegos y deportes autóctonos.
Artículo 55. Las asociaciones deportivas nacionales, para ser sujetos de los apoyos y estímulos que en su caso acuerde el Ejecutivo federal, deberán estar registradas como tales por la Conade, y estar al corriente en todas sus obligaciones previstas en la presente Ley, el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, con las obligaciones que se les imponga como integrantes del Sinade y demás disposiciones aplicables en materia presupuestaria, incluyendo el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente expida la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como las Reglas de Operación correspondientes.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en su Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Disponible en:
http://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article &id=11275%3Aplan-action-ncds-americas-%202013-2019 &catid=7587%3Ageneral<emid=41590&lang=es
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril de 2018. Diputado Omar Corzo Olán (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El arraigo es considerado como una medida precautoria dictada por el juzgador, a petición de parte, cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda. Tiene por objeto impedir que el arraigado abandone el lugar del juicio sin dejar un apoderado que pueda contestar la demanda, seguir el proceso y responder de la sentencia que se dicte.
En nuestro país, la figura del arraigo se estableció en el artículo 16 de la Constitución, mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2008, como respuesta a une compleja situación en materia de seguridad.
El artículo 16 constitucional señala que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.
En la iniciativa del 13 de marzo de 2007, el entonces presidente Felipe Calderón, en la exposición de motivos señaló:
Asimismo, se propone la adición de un décimo párrafo al artículo 16 para regular constitucionalmente el arraigo. Al considerar la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la acción de inconstitucionalidad 20/2003, y en virtud de que el arraigo es un acto restrictivo de la libertad personal, debe estar inmerso en el texto constitucional.
En relación con el arraigo y a fin de evitar abusos, se propone lo siguiente:
a) Solo lo puede dictar el juez, quién determinara? la modalidad de su ejecución, salvo en el caso de delincuencia organizada en que podrá dictarse por el Ministerio Público con posterior revisión de la autoridad judicial.
b) Se establece con precisión el tiempo máximo de duración.
c) Por primera vez, se prevén los fines del arraigo, de forma que así se evita la arbitrariedad al permitirse únicamente cuando se compruebe la necesidad de la medida para proteger a las personas o bienes jurídicos, para la continuación de la investigación o si existen datos de riesgo fundado de sustracción del inculpado a la acción de la justicia.
d) Se limita al caso de delitos graves, con duplicidad para delincuencia organizada.
Al momento de expedirse la reforma en justicia penal del 2008, fue criticada por diversos académicos, por ejemplo, Louise Arbour, alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, señaló que era violatoria de los derechos humanos porque eleva a rango constitucional el arraigo, permite los allanamientos sin orden judicial y crea un subsistema de excepción para las personas acusadas de pertenecer a la delincuencia organizada.
El impacto del arraigo en el ejercicio del derecho de presunción de inocencia fue de primera magnitud, ya que aun cuando no se haya construido una causa para demostrar la culpa de una persona arraigada, se le ha impuesto de antemano una pena prejudicial. Es como si la persona, inocente o no, estuviera condenada desde el momento en que se abre un expediente de investigación penal, es decir, como si nunca hubiera sido inocente.
Se trató de una figura polémica ante una situación urgente, por lo que si bien tuvo la intención de ser una herramienta eficaz, particularmente contra la delincuencia organizada, ante su propia naturaleza, ha sido necesario revisarla para determinar si debe subsistir en nuestro sistema jurídico.
En la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, que instauró el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, se dispuso en el artículo Décimo Primero. En tanto entra en vigor el sistema procesal acusatorio, los agentes del Ministerio Público que determine la ley podrán solicitar al juez el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves y hasta por un máximo de cuarenta días. Esta medida será procedente siempre que sea necesaria para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.
La naturaleza del Sistema Penal Acusatorio, permitió cuestionar nuevamente la figura, su compatibilidad con el nuevo Sistema y su posible inconstitucionalidad.
Según Cantú Martínez, el arraigo es por si? mismo violatorio de los derechos a la libertad personal y de tránsito, a la presunción de inocencia, al debido proceso legal, y al honor, por lo que diversos actores se han pronunciado en contra, no solamente desde la comunidad de personas defensoras de derechos humanos o la academia, sino también desde el Poder Judicial, los organismos públicos de protección de los derechos humanos y el Congreso.
El 28 de julio de 2011, el Congreso de Chiapas removió la figura de su legislación local e incluyo? en su Constitución la prohibición expresa de su uso. Los estados de Oaxaca y Yucatán también eliminaron el arraigo de su legislación. Por su parte, Guanajuato, al entrar recientemente a la discusión sobre su nuevo Código de Procedimientos Penales omitió de la inclusión de la figura, pese a la recomendación en contrario de la Procuradora General de la República en la vigésima quinta Conferencia Nacional de Procuración de Justicia (10 de junio de 2011).
Es importante señalar también que la Comisión de Derechos Humanos del entonces Distrito Federal emitió una recomendación el 29 de abril de 2011 en la que instó a la Procuraduría local a promover la eliminación del arraigo ante el Congreso local. La Comisión propuso además la expedición de acuerdos internos para eliminar esta práctica.
Según Bernardino Esparza, la instrumentación jurídica a favor del arraigo en México dispone de dos fases. Sin embargo, entre ellas se interpone un criterio jurisprudencial, el cual manifiesta que el arraigo es inconstitucional, pues establece que es violatorio de la libertad personal, así como de las garantías de legalidad y de seguridad jurídica. Se ha mencionado, asimismo, que transgrede las garantías del debido proceso, presunción de inocencia, el derecho a la no privación de la libertad mientras se desarrolla el proceso, el derecho a no ser sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y el derecho de circulación y residencia, como bien lo señalan los artículos 7.5, 8.2 y 22.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En este contexto, los artículos 7, 8 y 22 manifiestan el derecho a la libertad, las garantías judiciales y el derecho a la circulación y de residencia.
Entre otras libertades que establece el artículo 7 se encuentran las siguientes:
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.
Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones dadas de antemano por la Ley Fundamental y leyes respectivas de cada estado.
Ninguna persona puede ser sometida a detención o encarcelamiento arbitrarios.
Toda aquella persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
Por su parte, el artículo 8 de la citada Convención sostiene, como garantías judiciales:
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, por tanto, toda persona, en plena igualdad, tiene derecho, durante el proceso, a disponer de las siguientes garantías, mediante los siguientes derechos:
Del inculpado, de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
A la comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
A la concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
Del inculpado, a defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con él;
A no renunciar a ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no, según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por si? mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
De la defensa, a interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
A no ser obligado a declarar contra si? mismo ni a declararse culpable, y
A recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
Y, por último, el artículo 22 de la misma Convención dispone el derecho a la circulación y residencia:
Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y a residir en él con sujeción a las disposiciones legales.
Por lo expuesto, Acción Nacional considera que ante la implementación del Sistema Penal Acusatorio, y en aras de proteger los derechos humanos, es imperativo derogar el párrafo octavo del artículo 16 constitucional, a efecto de suprimir la figura del arraigo en nuestro sistema jurídico.
Para mayor claridad, se señala en el cuadro siguiente la propuesta de reforma:
Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único.Se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 16. ...
...
...
...
...
...
...
Se deroga.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Transitorios
Primero.El presente decreto entrara? en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en los transitorios siguientes.
Segundo.Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión realizara? las adecuaciones que resulten necesarias a la legislación, a fin de hacer efectivas las disposiciones del presente decreto.
Notas
1 Arraigo judicial en materia penal, serie Carpeta de tendencias e indicadores Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP) de la Cámara de Diputados, México 2011.
2 Cantú Martínez Silvano, y otros. La figura del arraigo penal en México, Comisión Mexicana de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, México 2012.
3 Ibidem, página 111.
4 Ibidem, página 112.
5 Esparza Martínez Bernardino, El Arraigo, Argumentos para su derogación constitucional, Serie Temas Selectos, Inacipe, México 2014.
Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, a 24 de abril de 2018. Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Durante la presente LXIII Legislatura, ha sido motivo de preocupación de varios diputados que integran la misma y de distintas fuerzas políticas, la situación o la temática en general de seguridad pública en nuestro país, y en particular de las condiciones laborales de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, en los tres órdenes de gobierno.
Incluso han existido pronunciamientos de los integrantes del gobierno federal, del comisionado nacional de Seguridad e incluso el propio comisionado general de la Policía Federal, así como de gobernadores y secretarios de seguridad pública de las entidades federativas, haciendo un llamado claro y enérgico a corregir un anacronismo que aún permanece en la Constitución General de la República, y que se ha convertido en un problema para las corporaciones, para los elementos que resultan afectados o involucrados en alguna situación y que al momento de defenderse y exigir se cumpla la ley, resulta imposible que sean reincorporados al servicio activo, por virtud de esta causal de improcedencia establecida en el artículo 123 B fracción XIII de la Constitución para reinstalarlos.
En efecto nos referimos a esa indebida causal de improcedencia del amparo para los integrantes de las instituciones de seguridad pública, tanto personal ministerial como pericial o policial, que impide devolverles su puesto y su rango cuando logran demostrar en algún juicio que su separación del cargo ocurrió de manera injustificada.
Y queremos hacer énfasis en que ese precepto establece que los integrantes de las instituciones se regirán por sus propias leyes, amén de lo específicamente señalado en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública respecto de los requisitos de permanencia e ingreso para el personal así como en el caso de la Policía Federal a lo que al respecto también establece su propia ley.
En efecto, las instituciones de seguridad pública se encuentran obligadas al respecto por lo establecido en el inciso a del artículo 21 constitucional, y la referida ley general, por lo que es ese el filtro que permite revisar si un elemento cumple los requisitos para ingresar o permanecer en las instituciones de seguridad pública y, por tratarse de eso, es entendible que se tengan controles más estrictos que los que puede tener cualquier otro servidor público, como los que regula el artículo 123 B de la Constitución.
Ahora bien, el haber incluido en ese precepto esta causal, es un contrasentido, toda vez que cancela para el personal ministerial y policial la viabilidad de defenderse de una sanción que implique la separación de su cargo, independientemente de que sea justificada o no, cuando ya existen incluso acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública (CNSP) destinados al desarrollo de la carrera policial y de los incentivos que para su estabilidad y crecimiento se requieren. Por ejemplo el acuerdo 03/XXXVII/14 del Consejo Nacional de Seguridad Pública y de su Estrategia Nacional de Desarrollo Policial, enfocada a la mejora del desarrollo profesional, personal y social de los policías de México, que estableció lo siguiente: 1. Elaborar un diagnóstico detallado sobre los sueldos y el catálogo de prestaciones que actualmente reciben las policías municipales y estatales para que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública presente al Consejo Nacional de Seguridad Pública, una propuesta de salario mínimo policial nacional y de prestaciones básicas, entre las cuales deberán considerarse: seguro de vida, seguro de gastos médicos, becas para hijos de policías, programa de vivienda, programa de retiro y apoyos para familias de policías caídos en cumplimiento del deber. 2. Elaborar un programa de nivelación académica que contribuya a elevar el nivel académico de los policías en activo y garantice el cumplimiento de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en este tema. 3. Impulsar el fortalecimiento de la infraestructura y/o equipamiento de las academias estatales y municipales de seguridad pública. 4. Fortalecer la instrucción de los elementos policiales en materia de doctrina policial en las corporaciones de seguridad pública del país. 5. Desarrollar un programa para el fortalecimiento de las comisiones de ascenso. 6. Impulsar la consolidación y funcionamiento efectivo del régimen disciplinario en las instituciones policiales del país. 7. Desarrollar un programa que permita establecer mecanismos claros y transparentes para la sociedad y las propias instituciones policiales para el ascenso y la promoción de los elementos. 8. Promover evaluaciones de habilidades y del desempeño para todos los elementos policiales.
Todo lo señalado por el acuerdo del CNSP referido, es incongruente con el precepto que les impide a los policías exigir judicialmente su reinstalación cuando ésta fue indebida y que actualmente, nos parece por error, se encuentra en el texto constitucional.
Cabe destacar que tal reforma fue solicitada por el maestro Manelich Castilla Cravioto, comisionado general de la Policía Federal, en el foro Hacia la consolidación del Sistema Penal Acusatorio, organizado por el Senado de la República, el 3 de agosto de 2017, en la antigua sede de Xicoténcatl, en los siguientes términos: desde la Policía Federal, tenemos muy claro que el Sistema de Justicia Penal fue transformado de manera sustancial, y estamos convencidos de que es el camino correcto, y también nos hemos pronunciado de que hay que revisar ciertas figuras que podrían hacerlo aún más eficaz. La investigación policiaca, es sin duda alguna la parte toral en donde quisiéramos ver centrada la parte policial, es la investigación la que nos va a permitir determinar si un modelo está o no funcionando y más que el resultado que ésta pueda tener una vez ministerializada y bajo este argumento quiero dar ideas muy breves de cuáles son los aspectos en donde consideramos importante poner el énfasis y poner sobre la mesa. 1. La dignificación policial, el tema de las condiciones en que los policías están saliendo a investigar por cumplir con esta función si queremos investigación eficaz y policías eficaces tenemos que ver la redacción del artículo 123 apartado B. 2. El texto constitucional dota facultades de investigación a la policía, las mejores prácticas se dan con una autonomía de la instancia técnica jurídica para llegar a la conclusión de un asunto.
Este impedimento de reinstalar a los policías cuando ganan sus juicios, también va en sentido contrario a las reformas relativas a la protección de los derechos humanos y contraviene criterios adoptados en otras materias, como la laboral, que permiten siempre la posibilidad de reinstalar a un trabajador o servidor público cuando ha vencido en juicio a la autoridad que prescinde de su trabajo indebidamente. Pero al estar igualmente señalado el impedimento a nivel constitucional, no hay modo de resolver el problema salvo que se dé una modificación al texto. Aunque las instituciones de seguridad pública cuentan de todos modos con los exámenes de control de confianza, en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para efectos de obligar a los integrantes de las mismas a cumplir con los requisitos de permanencia y evitar así que sus integrantes se aparten de sus deberes y obligaciones, a la fecha en muchos estados se sigue contratando o utilizando a policías que no han acreditado sus evaluaciones de control, con el pretexto de que no se tienen dinero para liquidar a los policías, lo que genera un círculo vicioso. Si se va a avanzar en la modificación de esta reforma debe insistirse en la aplicación estricta de los controles de confianza para impedir la reinstalación de policías que sí están cooptados y ocasionan demandas millonarias contra los gobiernos y que dieron pie a la elaboración de la reforma que ahora se pretende cambiar, a principios del sexenio de Ernesto Zedillo, cuando de este modo se evitó el alud de amparos generados por los cambios realizados en su administración.
Por otra parte, el Consejo Nacional de Seguridad Pública ha propuesto fortalecer los mecanismos de control de confianza como señala el acuerdo12/XLIII/17 Actualización del modelo y proceso de control de confianza para los integrantes de las instituciones de seguridad pública, para que sean esos los filtros o mecanismos para impedir que personas o elementos que en efecto se encuentren comprometidos con la delincuencia o que hubiesen incurrido en situaciones contrarias al cumplimiento de su deber, puedan tener una defensa laboral exitosa, a la que hoy no tienen derecho, y en consecuencia sean reinstalados en sus puestos.
Es por ello que la adecuación al orden jurídico actual del artículo 123 B fracción XIII obedece a un principio de congruencia con el orden constitucional en materia de derechos humanos existente desde 2011, al nuevo sistema de justicia penal y a la legislación en materia de control de confianza para el personal policial y ministerial que presta sus servicios al Estado, en los tres órdenes de gobierno y que obedece a su regulación y normatividad propia, por virtud de sus leyes y reglamentos.
Para mayor entendimiento de la propuesta se refiere el siguiente comparativo:
Finalmente, se retoman a manera de homenaje algunos de los párrafos de la exposición de motivos de la iniciativa presentada por nuestra compañera y amiga Mayra Enríquez, diputada federal por el estado de Guanajuato, a quien todos conocimos y recordamos hoy con gran cariño y admiración:
Huelga decir que, además, como lo señalan y se ha establecido en diversos tratados internacionales de los que México forma parte, aparecen distintos derechos que han sido violados por el Estado, aun cuando se ha comprobado que los despidos han sido injustificados, el Estado sólo ha resarcido el daño mediante una indemnización económica porque así es como lo establece la ley actualmente.
En paralelo, no es posible descuidar en especial, cuando se trata de la inocencia comprobada de los elementos esa especie de linchamiento mediático y la estigmatización que se hace en perjuicio de su fama pública y su trayectoria profesional, en atención a que, volver a encontrar empleo en los cuerpos de seguridad resultará prácticamente inviable por la mancha dejada en su hoja de servicios, pues la duda, acompañará al buen elemento, para siempre.
Con esta perspectiva, debemos destacar que también, el artículo primero de nuestra Carta Magna establece que en los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Es evidente que, en muchos casos, lo elementos cuya inocencia ha sido comprobada por la autoridad competente, quedan en absoluto estado de indefensión.
Se violentan también las normas relativas a los derechos humanos que, se interpretarán de conformidad con nuestra Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Es frecuente que, en casos como los citados, se soslayen los principios y garantías jurídicas de las que, los policías, peritos y fiscales son destinatarios.
Compañeras diputadas, compañeros diputados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, en su momento, la existencia de una violación a los derechos humanos de los servidores públicos sujetos a la referida restricción; pues ante la existencia de tesis jurisprudenciales encontradas, se resolvió una contradicción de tesis, en el expediente 28/2001, en la que el máximo órgano jurisdiccional consideró que la reforma de 1999, no creó una prohibición absoluta para la que procediera la reinstalación, sino que solamente restringió la reinstalación a los miembros de las corporaciones policiales, que no llenaron los requisitos de permanencia exigidos por las leyes vigentes, pero que sí podrían reincorporarse quienes los satisficieran, argumentando que: ...de no estimarlo así, se propiciaría no sólo que se presenten remociones arbitrarias e injustas, sino también que pudieran quedar fuera de las instituciones policiacas los buenos elementos.
Igualmente, durante los distintos foros en los que la suscrita ha participado, hemos escuchado la voz y las inquietudes de los elementos, solicitando nuestra acción normativa inmediata, incluso a ello se ha sumado la Comisión Nacional de Seguridad, que lo ha planteado a la Comisión de Seguridad de esta Cámara de Diputados.
Por lo anteriormente expuesto y fundado se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma la fracción XIII del artículo 123 B de la Constitución para quedar como sigue:
Artículo 123. ...
...
A. ...
B. ...
I. a XII. ...
XIII. ...
Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, las entidades federativas y los municipios, deberán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, o su reincorporación al servicio como consecuencia del resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido, siempre y cuando cumpla con los requisitos de ingreso correspondientes.
...
...
XIII Bis. a XIV. ...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 http://www.senado.gob.mx/comisiones/justicia/eventos/docs/mesa3.pdf Consultado el 12 de abril de 2018.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2018. Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDOSE FORTALEZCAN LOS PROGRAMAS QUE TENGAN COMO OBJETIVO EMPODERAR A LAS MUJERES EMPRESARIAS
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la SE, a continuar y fortalecer por el Instituto Nacional del Emprendedor los programas que tengan como objetivo principal empoderar a las empresarias, a cargo del diputado Luis Alonso Pineda Apodaca, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado federal Luis Alonso Pineda Apodacaintegrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la honorable Cámara de Diputados en la LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía, a través del Instituto Nacional del Emprendedor, a que, de conformidad con su viabilidad financiera, continúe y fortalezca los programas que tengan como objetivo principal empoderar a las mujeres empresarias y así coadyuvar en la economía de las familias mexicanas, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El 8 de marzo se celebra en todo el mundo el Día Internacional de la Mujer, que conmemora la lucha de la mujer por conseguir igualdad de condiciones. Las mujeres de hoy participan en la política, son profesionistas, jefas de familia e incluso son dueñas de su propia empresa.
Las mujeres han sido, por muchos años, un sector vulnerable de la sociedad que por diversas creencias y aspectos históricos han enfrentado múltiples problemas para poder conseguir un empoderamiento real y una autentica autonomía.
Es por ello, que ante el cambio de paradigma actual, es importante que todos tomemos cartas en el asunto y busquemos mecanismos que garanticen la igualdad entre hombres y mujeres, particularmente en el ámbito económico.
En esa tesitura, como legislador federal busco que mi país esté a la vanguardia en materia de equidad de género y que se potencialice a las mujeres que buscan trascender, más allá de estereotipos, todo esto en pro de sus familias.
Según datos de la Fundación ProEmpleo, publicados por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, existen casos de éxito que ameritan ser nombrados; como lo es el de la señora Guadalupe, quien cansada de generar ideas para los demás y con la ilusión de encauzar toda su inventiva e imaginación en un proyecto propio, decidió convertirse en emprendedora; por lo que, creó Remedios Mágicos. El negocio trae a la memoria los tiempos en los que las personas acudían a la botica por sus remedios de medicina tradicional.
Así, la empresa fue reconocida en 2010 con el Galardón PyME 2010 por ser la mejor microempresa incubada a nivel nacional. Hoy la meta de Guadalupe es convertir a Remedios Mágicos en una franquicia para poder llevar risas a cada estado del país.
Otro caso de éxito, es el de la señora Irma, quien, sabedora de sus habilidades y con gusto por las recetas tradicionales, inició una empresa de productos caseros como el rompope, los licores, las cremas de café, mermeladas y confitería.
En dicha empresa trabajan únicamente mujeres de la tercera edad; por lo que le valió que el Fondo de las Naciones Unidas para el Desarrollo de la Capitalización le otorgara el Premio Global para Microempresas en México, en la categoría de Mejor equipo de emprendedores.
Con base en lo anterior, en el ámbito Internacional, destaco el Programa Regional Ampliando las Oportunidades Económicas para las Mujeres Rurales Emprendedoras en América Latina, el cual es financiado por el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola e implementado por la ONUMujeres; dicho Programa tiene como objetivo general contribuir al empoderamiento económico de las mujeres rurales emprendedoras en México, Guatemala, El Salvador y Nicaragua.
Como resultado del programa, las organizaciones comienzan a aumentar su capacidad de producción y colocar su producto en nuevos mercados, basados en la diversificación de productos, mejora de la calidad, innovación y disminución de costos de producción. Por otro lado, conocen e implementan procesos de empoderamiento económico y personal.
A largo plazo, se espera que las mujeres emprendedoras rurales tengan un mayor liderazgo y participen en sus comunidades y en las instituciones rurales; así como, en la configuración de leyes, políticas y programas.
Por su parte, el gobierno federal no ha sido omiso en promover programas que busquen apoyar a mujeres emprendedoras; tal es el caso, del Programa Mujeres PyME, el cual está dirigido a empresas y negocios liderados por mujeres, de cualquier giro en comercio, industria o servicios, que requieran desarrollar su modelo de negocio y recursos financieros para crecer.
Así, el programa en comento tiene como objetivo el otorgar acceso a financiamiento con tasas de interés preferenciales de 12 a 13 por ciento anual fijo, dependiendo el monto solicitado y con plazos hasta cinco años; otorgar préstamos desde 50 mil hasta 5 millones de pesos sin aval u obligado solidario ni garantía hipotecaria, en créditos hasta 500 mil pesos y de 500 mil hasta 2.5 millones de pesos, sin garantía hipotecaria.
En conclusión, es claro que, en los diversos niveles de gobierno, se han desarrollado nuevas herramientas y productos de conocimiento para promover el empoderamiento económico de las mujeres de manera más eficaz en proyectos futuros; sin embargo, aún hay mucho por hacer y es mi deber como representante popular buscar mecanismos que fortalezcan los programas ya existentes y que se incentiven nuevas y mejores estrategias al respecto.
En virtud de lo anteriormente fundado y motivado pongo a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Economía, a través del Instituto Nacional del Emprendedor, a que, de conformidad con su viabilidad financiera, continúe y fortalezca los programas que tengan como objetivo principal empoderar a las mujeres empresarias y así coadyuvar en la economía de las familias mexicanas.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2018. Diputado Luis Alonso Pineda Apodaca (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.
SE DIFUNDA EL ESTADO QUE GUARDA EL FONDO DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL, PREVISTO EN LA LEY FEDERAL EN LA MATERIA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a difundir el estado del Fondo de Responsabilidad Ambiental, previsto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, suscrita por los diputados Corina Trenti Lara, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa y Luis Agustín Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, diputados Corina Trenti Lara, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa y Luis Agustín Rodríguez Torres, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo por el cual se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a efecto de que informen a la opinión pública el estado que guarda el Fondo de Responsabilidad Ambiental, previsto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, lo anterior al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Compañeros legisladores, el tema que traigo ante ustedes, para mí como sonorense, es de la mayor relevancia. Es un tema que tiene que ver con el bienestar de las personas, es un tema que tiene que ver con un medio ambiente limpio para las familias.
Todos ustedes conocen unas de las peores tragedias ambientales de nuestro país, la contaminación de los ríos Bacanuchi y Sonora por la empresa Buenavista del Cobre, del Grupo México.
El desastre ocurrido en agosto de 2014, hace ya tres años y 8 meses, se presentó cuando 40 mil metros cúbicos de sulfato de cobre mezclados con ácido sulfúrico y altas concentraciones de metales pesados muy dañinos para la salud y los ecosistemas, se vertieron en el arroyo Tinajas, y posteriormente en el afluente de los ríos mencionados, convirtiéndose así en el peor desastre de este tipo en México.
La Semarnat, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), identificó a la empresa minera Buenavista del Cobre, perteneciente al Grupo México, la mayor compañía minera del país, como responsable del accidente.
La Comisión Nacional del Agua (Conagua), en su momento elaboró un dictamen técnico en el cual precisó que el derrame fue ocasionado por la falla en el amarre de un tubo de polietileno (tubificación) en una de las piletas de lixiviados y por la falta de una válvula en la pileta de demasías, imputable a la empresa, por lo que se aplicaron Protocolos de Atención a Emergencias Hidroecológica, como la restricción del agua en el río y en 322 pozos.
Esta descarga de lixiviados mineros con arsénico, níquel, fierro, cobre, cadmio, manganeso y aluminio, pusieron en riesgo a por lo menos 22 mil 878 habitantes de los municipios de Arizpe, Banamichi, Huepac, San Felipe de Jesús, Bacoachi, Aconchi, Baviácora y Ures, municipios ubicados a las márgenes de los ríos Bacanuchi y Sonora.
Con objeto de remediar, reparar y/o compensar los daños ambientales y a la salud humana causados por este derrame, se constituyó el Fideicomiso Río Sonora, con un monto base comprometido de 2 mil millones de pesos.
Cuando se creó el fideicomiso, Grupo México se comprometió a construir 36 plantas potabilizadoras (aunque después redujo la cantidad), remediar el río en su totalidad y construir un hospital, que se llamaría Unidad de Vigilancia Epidemiológica y Ambiental de Sonora (Uveas).
Debo decirles que a casi 4 años de esa tragedia la empresa no ha cumplido todos esos compromisos. De hecho, ese fideicomiso ya fue extinguido con el argumento de que ya cumplió con su objetivo y misión.
Traigo a la memoria de ustedes estos datos, para que reflexionemos sobre la importancia que tienen los mecanismos legales que se aprueben en este Congreso, de la importancia que tiene que estos mecanismos se pongan en funcionamiento por las instancias competentes y que contribuyan a solucionar los problemas para los cuales fueron creados. Que no se conviertan en letra muerta.
En junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Dicha ley regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17 constitucional, los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.
En su artículo 45, la ley prevé la creación del Fondo de Responsabilidad Ambiental, que tendrá como objeto el pago de la reparación de los daños que sean ocasionados al ambiente, en los casos que por razones de urgencia o importancia determine la administración pública federal, además del pago de los estudios e investigaciones que el juez requiera realizar a la Semarnat o la Profepa, durante el proceso jurisdiccional de responsabilidad ambiental.
La ley establece que el fondo estará bajo la vigilancia, supervisión y coordinación de la Semarnat, y su patrimonio se integrará con los recursos provenientes de las sanciones económicas impuestas y otros recursos que obtenga por cualquier otro concepto.
El patrimonio del fondo se destinará exclusivamente a la reparación de los daños al ambiente a los que hace referencia la ley, así como aquellos identificados en sitios prioritarios de conformidad con las bases y reglas de operación que expida la Semarnat.
Como podemos observar, el Poder Legislativo ha cumplido con poner las herramientas al Poder Ejecutivo para entrar en acción ante casos de daños al medio ambiente.
Sin embargo, a más de 4 años de publicada la ley, la Semarnat no ha emitido las bases y reglas de operación del fondo.
También se desconoce el monto acumulado por las sanciones económicas impuestas. Asimismo, se ignora si esos recursos han sido usados con algún fin.
Compañeras diputadas y diputados, el punto de acuerdo que se propone a esta soberanía es con el fin de hacer un llamado a la Semarnat, para que informe sobre la emisión de la normatividad del fondo, así como los recursos que se encuentren dentro del mismo.
Cabe señalar que la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental es explicita al señalar que la información relativa a la operación del fondo será pública en términos de lo establecido por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Sin embargo, si una busca en la página oficial de la secretaría o en el sistema portales de obligaciones de transparencia no se encuentra ninguna información sobre dicho fondo.
Diputadas y diputados, todos tenemos el derecho a un medio ambiente sano para alcanzar nuestro desarrollo y bienestar, así está consagrado en el artículo 4o. constitucional.
Por ello, esta soberanía debe ser insistente en que un mecanismo como el Fondo de Responsabilidad Ambiental entre en operación y que sus recursos se utilicen para reparar los daños que personas y/o empresas ocasionan al medio ambiente.
Como les dije, yo vengo de Sonora, particularmente de Agua Prieta, municipio fronterizo que hoy presenta, como en otras partes del país, un severo problema de contaminación en el río Agua Prieta, ocasionada por la operación de una empresa maquiladora, que sin el menor respeto por el medio ambiente y por los derechos humanos de quienes habitan y trabajan en esa región, contamina este importante recurso hídrico.
Todos los días se vierten a este cuerpo de agua una enorme cantidad de sustancias, la mayoría metales pesados como cobre, hierro, manganeso y zinc.
Este río, que es un caudal transfronterizo, era la principal fuente de abastecimiento de agua para las actividades agrícolas y ganaderas que se desarrollaban a lo largo de su margen. Como es lógico, los ejidatarios han sido los principales afectados por la contaminación del agua.
Se tiene conocimiento de que la Procuraduría Ambiental de Sonora había iniciado un procedimiento administrativo contra la empresa Alstyle Internacional de México, SA de CV, con el expediente número PROAES-DGIV-125/2016, a partir de la denuncia interpuesta por el Comisariado Ejidal de Agua Prieta.
También nos enteramos que en 2017 la Semarnat impuso una multa a dicha empresa, iniciando además un procedimiento de evaluación del impacto ambiental en la zona.
Sin embargo, el problema de la descarga de aguas residuales de la planta Alstyle continúa, presentando un alto contenido de colorantes, sólidos totales y alta conductividad eléctrica, deteriorando el hábitat para las especies naturales e inducidas que prevalecen en la región, siendo además un componente importante de contaminación para los mantos freáticos, fuente única de abastecimiento para consumo humano en Agua Prieta.
Compañeros legisladores, es preciso que los ordenamientos que se emitan se apliquen, que en los ejemplos que he mencionado el que esté contaminando pague por los daños y remedie los efectos al medio ambiente.
Por eso es importante que dicho fondo opere y sus recursos se apliquen en regiones como Agua Prieta, para devolverle a sus habitantes el medio ambiente limpio y sano que por derecho merecen.
En virtud de lo anterior, me permito poner a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a efecto de que informen a la opinión pública sobre:
1. El estado que guarda la implementación del Fondo de Responsabilidad Ambiental, incluyendo sus bases y reglas de operación; y
2. El monto de las sanciones impuestas por violación a las normas en materia ambiental, de junio de 2013 a la fecha, recibidos en el Fondo de Responsabilidad Ambiental; así como el destino dado a los recursos económicos acumulados en el fondo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2018. Diputados: Corina Trenti Lara, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, Luis Agustín Rodríguez Torres (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
SE DÉ LA ATENCIÓN QUE CORRESPONDE A LAS AFECTACIONES POR LA MINERÍA EN HIDALGO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Semarnat y a la Ssa a dar la atención correspondiente a las afectaciones por la minería en Hidalgo, a cargo de la diputada Hilda Miranda Miranda, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, diputada Hilda Miranda Miranda, del Grupo Parlamentario del PRD, integrante de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo previsto en el artículo 6, fracción I; artículo 79, numeral 1 fracción II y numeral 2 fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Hidalgo no sólo sufre los estragos de 500 años de minería, ya que desde hace cinco décadas alberga una refinería de petróleo, cementeras, una planta termoeléctrica, un basurero nuclear, siendo, además, destino de las aguas residuales de la Ciudad de México. En el tema de explotación minera, hay una cadena de impunidad que está afectando al medio ambiente, al equilibrio ecológico y a la salud de las personas.
Una de las empresas mineras que destaca por los graves impactos ambientales es la minera Autlán que se localiza en el municipio de Molango, produce 80 por ciento del manganeso del país, provoca además de contaminación, daños a bosques de la región, ante la mirada indiferente de los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).
La contaminación es generada por líquidos con manganeso que son vertidos al río Nonoalco, y para revertir los daños, se requerirán al menos 100 años y una inversión millonaria.
Para la extracción y tratamiento del manganeso se hace uso de maquinaria pesada y se provocan explosiones que de manera paulatina han modificado el entorno ecológico del lugar afectando flora y fauna, además de provocar pérdida y daño a los árboles.
Hay estudios que señalan que por lo menos se han devastado unas 200 hectáreas de bosques. La pérdida no sólo es de árboles, también implica ya la contaminación de los ríos y lagos, donde han desaparecido los peces.
Para obtener las mediciones de los daños se requiere desplazar al lugar una unidad de monitoreo, y por razones desconocidas, esto no ha sido efectuado por las autoridades.
Otra zona con mucha extracción de minerales es Zimapán. Dentro de los 84 municipios que integran Hidalgo, ese posee la mayor extensión territorial, anclado en la Sierra Gorda, cuenta con 4.19 por ciento de la superficie del estado.
Del total de la población, alrededor del 85 por ciento tiene acceso al agua potable; asimismo, situarse entre la Sierra Madre Oriental y el Eje Volcánico, lo hacen rico en metales, por lo que la minería es una de las principales actividades de los habitantes de ese lugar.
Desde hace 18 años cuando la problemática minera fue abordada, poco han hecho las autoridades, pues incluso el agua de una de las principales fuentes de abastecimiento, conocida como El Infiernillo, es desviada a Querétaro.
Durante estos años diversas instancias han analizado e investigado la problemática del agua contaminada con arsénico en Zimapán.
El Instituto de Geofísica de la Universidad Nacional Autónoma de México demostró que la presencia del arsénico en el agua no sólo era causa de la arsenopirita, sino también de los drenajes ácidos en los jales mineros del municipio, los cuales se forman en temporada de lluvia o cuando las presas se rompen y empieza a correr el agua afuera, lo que ocurre constantemente en algunos lugares, como la comunidad de San Antonio, donde incluso la ruptura de la presa de jales inundó una primaria.
Una de las empresas mineras que se ha detectado es Carrizal Mining, SA de CV, la cual vierte jales o desechos en el arroyo del fondo de la barranca de San Francisco, que surte de agua a localidades indígenas otomíes de la Sierra Gorda hidalguense.
Razón por la que solicito a esta XLIII legislatura impulsar todo tipo de medidas legislativas que permitan la prevención y mitigación de los daños ambientales para salvaguardar la seguridad de los habitantes de Hidalgo en el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. Con pleno respeto al ámbito de sus respectivas facultades la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a que realice visitas de inspección constantes en todas las concesiones mineras en el estado de Hidalgo y realice estudios de elementos tóxicos en el ambiente que están afectando la salud y el equilibrio ecológico del estado de Hidalgo.
Segundo. Exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales haga público el seguimiento a las afectaciones por derrames de químicos en los cuerpos de agua del estado de Hidalgo, que aplique las sanciones correspondientes por los graves impactos ocasionados por las empresas mineras y por consiguiente proceda a la remediación y reparación de los daños ambientales un monitoreo constante en todas las empresas mineras
Tercero. Se exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua proceda al saneamiento de los cuerpos de agua, aplique las sanciones correspondientes, y la responsabilidades penales que resulten, por los impactos ambientales de las empresas mineras en el estado de Hidalgo.
Cuarto. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud proceda a un plan de contingencia por las afectaciones en forma inmediata y con planes a mediano y largo plazo en las zonas afectadas por las empresas mineras
Quinto. La Cámara de Diputados acuerda para que la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión de Recursos Hidráulicos y la Comisión de Agua Potable y Saneamiento dictaminen iniciativas en sentido de fortalecer las leyes ambientales, y las que sean necesarias con la finalidad de que el estado pueda cumplir con su función preventiva, reguladora, sancionadora y responsable de asegurar el bienestar y derechos humanos de las mexicanas y los mexicanos antes que concluya esta legislatura.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2018. Diputada Hilda Miranda Miranda (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
SUSPENSIÓN DE LOS PROCESOS DE LICITACIÓN DE NUEVOS CAMPOS, INCLUYENDO LOS DE YACIMIENTOS NO CONVENCIONALES Y LA ASOCIACIÓN DE PEMEX CON OTRAS EMPRESAS, PARA EXPLOTAR LOS CAMPOS PETROLEROS ASIGNADOS
«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la suspensión de los procesos de licitación de nuevos campos, incluidos los de yacimientos no convencionales, y la asociación de Pemex con otras empresas, farm-outs, para explotar los campos petroleros que fueron asignados, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado Juan Romero Tenorio, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1, fracción I, del artículo 6 y numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción III, del artículo 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter ante esta Soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, con base en las siguientes
Consideraciones
En los meses recientes ha sido notable la decisión del gobierno de Enrique Peña Nieto de acelerar todo aquello que, desde su punto de vista, pudiera hacer más complicado corregir los daños que han provocado sus reformas o las inversiones faraónicas que impulsó durante su administración.
Por ejemplo, en el caso del Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México (NAICM), el gobierno del presidente Peña y los accionistas del proyecto buscan blindar esa obra de alto costo, que confirma la intención de promover negocios de corto plazo, aunque eso implique seguir concentrando el desarrollo nacional en el Valle de México, cuyos espacios y recursos para otorgarle sustentabilidad a la región en la que viven más de 20 millones de mexicanos, están cerca de agotarse. Es un proyecto que no ofrece beneficios sociales reales y que representa un alto riesgo. Por ello eluden referirse al impacto que tendrá esa obra, en una región en el que el futuro de escasez de agua ya nos alcanzó y donde el NAICM sería sumamente contraproducente en lo relativo al manejo sustentable del agua en el Valle de México en el mediano y largo plazo, poniendo en riesgo el bienestar de millones de mexicanos.
Así, del mismo modo, en el caso de la reforma energética, parece que lo más importante para ellos no es demostrar sus posibles beneficios para el país, sino impedir que una revisión de sus impactos negativos o de los términos de los contratos, pudiera llevar a tomar medidas correctivas para recuperar el patrimonio que es estratégico para el desarrollo nacional.
Todos recordamos cómo, en la 62 Legislatura, el Ejecutivo federal promovió que se aprobara a toda prisa una reforma energética sin contar con el aval de una consulta ciudadana, condición indispensable para alcanzar la legitimidad en un verdadero estado de derecho, sobre todo tomando en cuenta que la reforma energética implicó un cambio radical en el pacto social que aseguraba la existencia de México como nación soberana.
Esa reforma, ajena al interés nacional, generó un amplio rechazo en la población mexicana, por el impacto negativo que puede llegar a tener en la existencia soberana de México y sobre todo por la distribución regresiva de costos y beneficios en los diferentes sectores, como sucedió, por ejemplo, con los precios de las gasolinas.
Nada justificaba que la incapacidad de los funcionarios de administrar honestamente el patrimonio de la nación, representada en las empresas del sector público, fuera motivo para que ellos, quienes eran los responsables de enderezarlas para beneficio de todos, concluyeran que la única solución a su incompetencia era venderlas para beneficio de unos cuantos. Eso no requería mucha preparación ni compromiso con el país; todo lo contrario.
Obviamente, las consecuencias de sus acciones fueron ocultadas por el compromiso optimista de alcanzar resultados muy favorables en el corto plazo. Por ejemplo, en el documento Estrategia Nacional de Energía 2014-2028, publicado por la Secretaría de Energía, afirmaron Con la Reforma será posible modificar estas tendencias. Se espera que la producción de petróleo se estimule para alcanzar 3 millones de barriles diarios (mmbd) en 2018 y 3.5 mmbd en 2025. Asimismo, se espera que se establezcan las condiciones para que la producción de gas natural llegue a 8 mil millones de pies cúbicos diarios (mmmpcd) en 2018, así como a 10.4 mmmpcd en 2025. Estos aumentos se apoyarán en tasas de restitución de reservas probadas de petróleo y gas superiores al 100 por ciento; es decir, el incremento en la producción estaría acompañado del descubrimiento de igual o mayor volumen de reservas.
Desafortunadamente, el proceso sistemático que se ha llevado a cabo en los últimos sexenios, para erosionar y corromper la capacidad productiva de la empresa pública Pemex, así como los términos en los que se llevó a cabo la reforma energética, han puesto en riesgo la disponibilidad y la atención oportuna de las necesidades nacionales de energía, aumentando la dependencia del exterior. De hecho, la reforma se ha reflejado, por ejemplo, en la caída de la producción de crudo, gas y productos industrializados.
De acuerdo con el Sistema de Información Energética (SIE), de la Secretaría de Energía, la producción de crudo pasó de más de 3.4 millones de barriles diarios (Mbd) en 2004, a 2.56 Mbd en diciembre de 2012 y de ahí cayó a 1.89 Mbd en febrero de este año. A su vez, la producción de gas natural que llegó a 7.35 mil millones de pies cúbicos diarios en diciembre de 2008, en diciembre de 2012 se situó en 6.52 mil millones de pies cúbicos diarios y en febrero de 2018 ya fue de 4.85 mil millones de pies cúbicos. La producción nacional de petrolíferos pasó de 1.35 millones de barriles diarios en diciembre de 2012, a 524.7 mil barriles diarios en febrero de este año. En el sexenio de Peña Nieto la producción de crudo ha caído 26 por ciento, la de gas 25.6 por ciento y la de petrolíferos 61 por ciento.
Como consecuencia de lo anterior, se observa un creciente saldo negativo de la balanza petrolera. De acuerdo con cifras del Banco de México, pasó de ser una actividad que aportaba divisas al país, a ser una actividad deficitaria a partir de 2015, al grado de que, en 2017 el saldo de la balanza petrolera -crudo, gas, derivados y productos petroquímicos-, fue negativo en $18,400 millones de dólares. Eso, sin considerar el déficit de manufacturas plásticas y textiles, entre otras. Eso significa un cambio radical negativo, un gran deterioro en el intercambio con el exterior, resultado de la decisión de no invertir en Pemex, de no aprovechar los yacimientos descubiertos y de erosionar la capacidad productiva de la empresa.
Paralelamente, la reforma energética ha generado el riesgo de que se reduzca la aportación fiscal de las exportaciones petroleras, porque además de que a los nuevos inversionistas se les impuso una carga tributaria muy inferior a la impuesta a Pemex, los funcionarios de la Secretaría de Hacienda y de la Secretaría de Energía han reconocido que sus áreas responsables Servicio de Administración Tributaria (SAT), Comisión Reguladora de Energía (CRE) y Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH)- son incapaces de fiscalizar las inversiones, las actividades y los resultados alcanzados por las nuevas empresas. Difícilmente podrán cumplir obligación de hacer una fiscalización correcta de los ingresos gravables de esas empresas.
Por otra parte, también es previsible una disminución de los recursos fiscales proporcionados por las ventas internas de petrolíferos y petroquímicos, porque ahora captarán los recursos derivados de las ventas de productos importados y además deberán dividir el ingreso neto entre utilidades de los privados y los impuestos. En el caso de CFE, la decisión de depender de filiales de empresas extranjeras las obliga a operar en déficit, para no afectar las ganancias de los generadores privados.
De acuerdo con cifras de la Secretaría de Hacienda, los ingresos petroleros del gobierno federal, sin incluir a los ingresos propios de Pemex, pasaron de representar 31.7 por ciento de los ingresos presupuestarios en 2008, a 22.7 por ciento en 2013 y llegó a 6.37 por ciento en 2016. En 2017, con la recuperación de los precios e ingresos petroleros, su participación mejoró a 8.8 por ciento. Los funcionarios gubernamentales se vanaglorian de que esa baja en los ingresos petroleros se compensó con el aumento en la recaudación, gracias a la reforma fiscal de 2013. Lo cierto es que una mejor recaudación tributaria, no era excluyente de una administración pública responsable y eficiente de los recursos energéticos del país.
Se decía que la reforma energética era necesaria, porque así se terminaría con la corrupción sindical. Lo que realmente han hecho es terminar con los trabajadores especializados, porque la corrupción sindical la siguen promoviendo, ya que los charros son los cómplices que requieren los promotores de la reforma para destruir a Pemex. Más bien, se puede decir que ahora la corrupción sindical es llevada al extremo.
Los promotores de la reforma también trataron de aprovechar los cambios en las condiciones del mercado, para justificar su propuesta. En una primera etapa, coincidió con una baja en los precios internacionales del petróleo, que pasaron de $91.65 dólares el barril la mezcla del petróleo mexicano en diciembre de 2013, a $23.91 dólares el barril en enero de 2016, en buena medida por la explotación contaminante mediante fracking en Estados Unidos. Entonces sobraban quienes argumentaban que esta materia prima, como energético, había perdido importancia y añadían que la baja de los precios internos era consecuencia de la reforma.
La baja de precios restó rentabilidad al fracking y bajó la producción, de modo que desde enero de 2016 comenzó una etapa de recuperación de los precios del crudo, por el acuerdo de los países de la OPEP y los productores independientes. Ese aumento de propició una lenta recuperación de la producción estadounidense, que debilitó pero no impidió la recuperación de precios. De hecho, a pesar de que la producción de Estados Unidos sigue al alza, los precios continúan fuertes, debido también a la debilidad del dólar y la inestabilidad en Medio Oriente, de modo que el precio promedio de la mezcla mexicana en febrero ya fue de $56.21 dólares por barril y el 13 de abril ya fue de $59.4 dólares el barril.
Para los promotores de la reforma, este es un escenario muy diferente al que suponían. A eso se agrega el efecto que tiene, sobre la paridad y el costo de las importaciones, incluso de gasolinas, la vulnerabilidad en que se encuentra la economía mexicana. Si bien se ha registrado un fortalecimiento del peso, provocada fundamentalmente por la debilidad del dólar, lo que ayuda a frenar las presiones inflacionarias internas, faltaría saber si eso compensará el alza en los precios internacionales de los energéticos, que por la reforma no se pueden dejar de importar, además de que el peso fuerte termina por afectar las exportaciones no petroleras.
Como resultado de la volatilidad del contexto, los funcionarios no pueden ofrecer que la reforma permitirá bajar los precios y tampoco pueden argumentar que los hidrocarburos no tienen una importancia económica. Ahora que los precios del petróleo en dólares siguen una tendencia al alza en el mercado internacional, deben asumir que su reforma tenía el propósito de renunciar a administrar un bien estratégico en beneficio de los mexicanos.
Por cierto, ante el riesgo de aumento a los precios, los funcionarios de la CNH ya tienen la solución, ya se preparan para entregar campos para promover la explotación privada de petróleo y gas vía fracking, de modo que pondrán en riesgo los recursos hidráulicos del país. Quienes decían que los hidrocarburos no eran importantes, ahora están dispuestos a comprometer un recurso vital, fundamental y escaso en México, como el agua, para asegurar la rentabilidad de los inversionistas privados. Totalmente incongruentes.
Finalmente, los funcionarios gubernamentales dirán que la reforma fue necesaria, porque ahora el sector público no tendrá que invertir en Pemex y CFE, porque lo harán los privados. En realidad, el esquema de las reformas busca que las empresas privadas inviertan en su beneficio, financiándose con los fondos de ahorro de los trabajadores, es decir se ayudarán con recursos que no son privados. Pero, además, estas empresas privadas lo harán de manera ventajosa, porque cuentan con la asesoría o la participación de exfuncionarios, que saben la riqueza que pueden obtener de los recursos comprendidos en las licitaciones.
Lo cierto es que en los últimos sexenios, los responsables gubernamentales de las finanzas públicas y energía invirtieron muy poco en Pemex y CFE. Al mismo tiempo, dejaron que se deterioraran y permitieron que empresas que no tenían su experiencia las desplazaran del mercado. Y hay que aclarar que eso no se tradujo en la superación de rezagos en educación, en salud o vivienda, a tal grado que, por mencionar un ejemplo, la renuncia a invertir en energía no significó más inversión en educación o en salud, por lo que privilegiaron los esquemas de Asociación Pública Privada, que finalmente implican un endeudamiento, y lo más curioso es que la liberación de recursos no permitió ni siquiera atender la emergencia del terremoto de septiembres de 2017. A los rezagos, se agregan los efectos de los terremotos y el desdén por la reconstrucción.
Lo cierto es que ahora, lo que los mexicanos hemos visto después de la reforma, es que los funcionarios peñistas consideran legítima su decisión de licitar a toda prisa, sin suficiente rigor en los criterios y en desventaja para el país y para los mexicanos, los campos petroleros y malvender la infraestructura que se pagó con recursos de todos los mexicanos.
No se puede dejar de mencionar que para hacer rentables las inversiones privadas, la reforma energética no sólo pasó por encima de los intereses de las empresas públicas y del país, sino que se diseñó en términos tales que además se permite que los intereses de inversionistas privados se sobrepongan a los intereses de los propietarios de tierras y comunidades, entregándoles incluso recursos vitales como el agua.
A partir de esta relatoría de hechos, se comprende la alarma que se registra en amplios sectores de la población, comunidades, universitarios, pequeños productores agropecuarios, pequeños industriales, cooperativas, profesionistas y ONG del sector social, acerca de las perspectivas que enfrentará el país sin la posibilidad de explotar sus propios recursos y sin la operación de sus emblemáticas empresas del sector energético.
Esa preocupación es más fuerte en estos meses cuando, previo al inicio del proceso electoral, el pasado 8 de febrero de este 2018, en conferencia de prensa, el Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell, anunció que en los 10 meses por venir, la Secretaría de Energía avanzará en la consolidación de la Reforma Energética, junto con la Comisión Nacional de Hidrocarburos, concluirá las dos licitaciones petroleras en curso, la 3.1 y la 3.2. Se apoyará a Pemex con el lanzamiento de más farm-outs y se trabajará en el diseño de una licitación piloto para yacimientos no convencionales.
Por lo expuesto y de conformidad con las disposiciones invocadas en el proemio, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo Federal a suspender los procesos de licitación de nuevos campos, incluyendo los de yacimientos no convencionales, y la asociación de Pemex con otras empresas (farm-outs) para explotar los campos petroleros que le fueron asignados, hasta que la sociedad exprese su decisión de continuar por ese camino o se inclina por otra opción, como parte de un proceso indispensable de legitimidad, como corresponde al estado de derecho que queremos construir los mexicanos en un ambiente de verdadera democracia.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Nacional de Hidrocarburos informe a los mexicanos los criterios económicos aplicados en la distribución de los campos involucrados en la Ronda Cero, los yacimientos solicitados por Pemex, los yacimientos asignados a esta empresa, los términos en los que se licitaron y asignó el resto a empresas privadas, así como la variaciones en las reservas probadas y certificadas de esos yacimientos, antes y después de las rondas en las que participaron.
Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Energía y a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, expliquen cómo llevan a cabo y qué resultados han encontrado de la vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones acordadas con los nuevos inversionistas del sector.
Notas
1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/214/ENE.pdf. Página 10.
2 https://www.gob.mx/sener/es/prensa/con-los-proyectos-a-realizar-en- este-ano-las-inversiones-totales-comprometidas-con-la-reforma-energetica- van-a-rebasar-los-200-mil-millones-de-dolares-pjc?idiom=es. 8 de febrero de 2018
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2018. Diputado Juan Romero Tenorio (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
EXHORTO AL MUNICIPIO DE MATAMOROS, TAMPS. SE HAGAN PÚBLICOS LOS AVANCES Y RESULTADOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MENCIONADOS EN LA AUDITORÍA 1605, CUENTA PÚBLICA 2016, DE LA ASF
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al ayuntamiento de Matamoros, Tamaulipas, a hacer del conocimiento público según el Plan Municipal de Desarrollo 2016-2018 los avances y, en su caso, los resultados de los procedimientos administrativos referidos en la auditoría 1605, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal Cuenta Pública de 2016 de la ASF, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción XX, 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, el siguiente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Hoy día, conceptos como la transparencia y la rendición de cuentas serán los que acompañen a los servidores públicos en todos los actos que lleven a cabo.
No obstante, pareciera que esos dos conceptos estuvieran ajenos para algunos ciudadanos que tienen como responsabilidad el servicio público.
Lo anterior, lo expreso porque pareciera que emprender acciones hacia lo positivo, lo auténtico y lo exitoso, son ajenas para ciertos funcionarios públicos, quienes han perdido el deseo del crecimiento en el ámbito individual y, en consecuencia, se limita por igual, la motivación de dicho crecimiento a los que les rodean.
Esto sucede en algunas comunidades de Tamaulipas y en lo particular, deseo referirme a lo que se vive en el ayuntamiento de Matamoros, Tamaulipas, donde el accionar del Presidente Municipal demuestra lejanía a valores y principios de transparencia y rendición de cuentas.
A continuación, expresaré con dato duro, los motivos que soportan lo que anteriormente he expresado.
El municipio de Matamoros, Tamaulipas emitió un Plan Municipal de Desarrollo 2016-2018 en el que incluyó como misión la de gobernar con austeridad, hacerlo con un estricto rigor técnico y con absoluta transparencia
Asimismo se comprometió este municipio a Avanzar sustantivamente en transparencia y rendición de cuentas como sustento de la confianza ciudadana, así como en la observación de principios de un gobierno municipal abierto con los más altos criterios éticos, de honestidad y eficacia.
No obstante, las buenas intenciones plasmadas en el citado documento y ante las múltiples quejas ciudadanas que he recopilado de los ciudadanos libres que lo habitan, opte por la consulta del Informe del Resultado de la Fiscalización de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2016, Segunda etapa que emitió la Auditoría Superior de la Federación (ASF) a fin de corroborar si es que las acciones de gobierno que emprende dicho ayuntamiento matamorense se ajustan a la transparencia y rendición de cuentas que se comprometieron alcanzar.
En dicho informe de fiscalización se identificó la auditoría no. 1605, de tipo financiera con enfoque de desempeño denominada Recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal realizada al municipio de Matamoros, Tamaulipas.
Al revisar los resultados de la revisión en comento, se identificaron 3 observaciones que denotan el insuficiente control interno implementado en el Ayuntamiento y la falta de apego a la normativa aplicable para el ejercicio de los recursos públicos del fondo auditado, los cuales ascendieron a 269,824.1 miles de pesos.
Dichas observaciones las relaciono a continuación:
Resultado número 4
Se comprobó que el municipio no dispone de la documentación original que ampare la aplicación y destino de los recursos del Fortamundf 2016 por 205,038.9 miles de pesos, en los fines del fondo, por el periodo del 2 de febrero al 30 de septiembre de 2016.
Resultado número 5
Al municipio de Matamoros, Tamaulipas, le fueron transferidos 269,824.1 miles de pesos del Fortamundf 2016, de los cuales, al 31 de diciembre de 2016 se devengaron 245,899.4 miles de pesos, monto que representó el 91.1 por ciento de los recursos transferidos, por lo que a dicha fecha existieron recursos no devengados por 23,924.7 miles de pesos, que representan el 8.9 por ciento, así como 31.2 miles de pesos de rendimientos financieros generados para un total de 23,955.9 miles de pesos.
Resultado número 6
Con la revisión de las operaciones llevadas a cabo por el municipio, se determinaron incumplimientos de la normativa en materia de transferencia de recursos, destino de los recursos y transparencia del ejercicio, que consisten en lo siguiente:
a) El municipio abrió una cuenta bancaria productiva para la recepción, administración y manejo de los recursos del Fortamundf 2016 y sus rendimientos financieros; sin embargo, no fue específica ya que se recibieron recursos del fondo de otros ejercicios fiscales por 11,490.0 miles de pesos, los cuales no fueron devueltos a sus cuentas de origen.
b) Se constató que el municipio dio prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras y otros requerimientos y 13.9 por ciento de los recursos del fondo se destinaron a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes, no obstante que la normativa prevé que se deberá destinar al menos el 20.0 por ciento de los recursos ministrados del Fortamundf 2016.
c) Con la revisión del Formato Único y de las páginas de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y del municipio, se verificó que el municipio reportó de manera oportuna a la SHCP los informes del segundo y tercer trimestres sobre el ejercicio, destino, los subejercicios y reintegros que, en su caso, se generen, resultados obtenidos y evaluación de los recursos del Fortamundf 2016 con la aplicación de los recursos del fondo que le fueron transferidos, y de manera pormenorizada el avance físico a través del formato Nivel Financiero y los cuatro informes trimestrales del formato Avance de Indicadores; sin embargo, no acreditó documentalmente haber informado el primero y cuarto trimestres del formato Nivel Financiero, por lo que no fue posible conciliar los montos reflejados en los registros contables y presupuestales.
d) El gobierno del estado de Tamaulipas dispone de un Programa Anual de Evaluación (PAE) y fue publicado en su página de Internet, así como en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas y se consideró el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para su evaluación; sin embargo, el municipio no presentó evidencia sobre los resultados de las evaluaciones ni de que éstas se realizaron.
e) El municipio no mostró evidencia de haber hecho del conocimiento de sus habitantes el monto de los recursos recibidos del fondo, ni tampoco al término del ejercicio los resultados alcanzados.
La Contraloría Municipal de Matamoros, Tamaulipas, para los cinco incisos, inició los procedimientos para determinar posibles responsabilidades administrativas de los servidores públicos y, para tales efectos, integró los expedientes números 141/2017, 142/2017, 143/2017, 165/2017 y 166/2017, por lo que se da como promovida esta acción.
En el apartado de Dictamen la ASF concluye de esta manera:
En el ejercicio de los recursos, el municipio registró inobservancias a la normativa, principalmente en materia de registros contables y documentación soporte y destino de los recursos, así como de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que generaron un probable daño a la Hacienda Pública Federal por un importe de 205,038.9 miles de pesos, los cuales representan el 78.7 por ciento de la muestra auditada, que corresponden a la falta de documentación original que compruebe el ejercicio y destino de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal correspondientes al periodo del 2 de febrero al 30 de septiembre de 2016; las observaciones determinadas derivaron en la promoción de las acciones correspondientes. Se registraron igualmente incumplimientos en las obligaciones de transparencia sobre la gestión del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ya que el municipio no acreditó documentalmente haber informado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el primero y cuarto trimestres del Formato Nivel Financiero; además, no se presentó evidencia de los resultados de las evaluaciones ni de que éstas se realizaron, lo cual limitó al municipio conocer sus debilidades y áreas de mejora.
En conclusión, el municipio de Matamoros, Tamaulipas, no realizó una gestión eficiente y transparente de los recursos del fondo, apegada a la normativa que regula su ejercicio.
De la lectura al párrafo anterior, es preocupante el hecho que se hayan observado probables daños a la Hacienda Pública Federal por 205,038.9 miles de pesos, el 76.0 por ciento de los recursos asignados de este fondo al municipio de Matamoros y se presentara un subejercicio de 23,955.9 miles de pesos.
Es importante precisar que respecto de los procedimientos administrativos que la Contraloría Municipal de Matamoros, Tamaulipas tiene a su cargo, debemos destacar que se limita la participación ciudadana a conocer los términos de dichos procedimientos administrativos determinados, su inicio de su investigación, avances y en su caso conclusiones por parte de dicha Contraloría Municipal.
Es relevante destacar que en el informe de fiscalización no se precisa a la ciudadanía que la ASF no dará seguimiento a dichos procedimientos administrativos ya que para el ente fiscalizador son asuntos promovidos, hecho que fomenta la recurrencia al ser el mismo municipio quien incurre en las omisiones, quién sanciona o absuelve de culpas.
En otras palabras, es significativo dejar en claro que al concluir un seguimiento a lo observado como lo hace la ASF, abre la puerta para que lo observado sea recurrente, no se implementen acciones de mejora y que año con año se observe y atienda en los mismos términos, en detrimento de la ciudadana de Matamoros.
Finalmente, es preocupante que el ayuntamiento de Matamoros no cuente con la documentación soporte del 76 por ciento del presupuesto de dicho fondo, dejando entre ver una gestión muy gris y opaca y situación de alerta ante la inoperancia de los integrantes de su Cabildo en temas de rendición de cuentas.
Por lo expresado, considero, compañeras y compañeros, conveniente exhortar al Municipio de Matamoros, Tamaulipas, para que de conformidad con el Plan Municipal de Desarrollo 2016-2018, haga del conocimiento público los avances y en su caso, los resultados de los procedimientos administrativos a los que hace mención la auditoría 1605 de la ASF relativos al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal Cuenta Pública 2016 y de máxima publicidad a las acciones de haya emprendido con enfoque preventivo que permitan fortalecer los controles internos en las áreas y/o dependencias del ayuntamiento que tengan injerencia en la administración, ejecución y rendición de cuentas del Fondo en comento. Asimismo, aclare con oportunidad la falta de soporte documental de los 205,038.9 miles de pesos, y del subejercicio de 23,955.9 miles de pesos.
Asimismo, pienso que es oportuno exhortar respetuosamente a la H. Cámara de Diputados del Estado de Tamaulipas, para que de conformidad con sus atribuciones, considere la necesidad de solicitar a la Auditoría Superior del Estado de Tamaulipas la realización de una auditoría forense al gasto reportado con recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal Cuenta Pública 2016.
Lo anterior, no son ocurrencias.
Estos exhortos sólo pretenden que los ciudadanos matamorenses interesados en el uso y manejo del recurso público conozcan con claridad: si Matamoros cumplió con las premisas que el mismo Ayuntamiento planteó en su Plan Municipal de Desarrollo 2016-2018 referentes a Gobierno Abierto y Transparencia, en su defecto se hagan públicas las sanciones que den lugar y se de máxima publicidad a las mejoras en la gestión que se comprometerán a emprender para evitar la recurrencia.
En virtud de lo aquí expuesto, pongo a consideración de ésta soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero.Se exhorta respetuosamente al municipio de Matamoros, Tamaulipas, para que de conformidad con el Plan Municipal de Desarrollo 2016-2018, haga del conocimiento público los avances y en su caso, los resultados de los procedimientos administrativos a los que hace mención la auditoría 1605 de la Auditoría Superior de la Federación relativos al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal Cuenta Pública 2016 y de máxima publicidad a las acciones de haya emprendido con enfoque preventivo que permitan fortalecer los controles internos en las áreas y/o dependencias del ayuntamiento que tengan injerencia en la administración, ejecución y rendición de cuentas del Fondo en comento, y por igual, aclare con oportunidad los 205,038.9 miles de pesos que se identificaron ejercidos pero sin soporte documental, y del subejercicio de 23,955.9 miles de pesos al cierre del 2016.
Segundo.Se exhorta respetuosamente a la honorable Cámara de Diputados del estado de Tamaulipas, para que de conformidad con sus atribuciones, considere la necesidad de solicitar a la Auditoría Superior del estado de Tamaulipas la realización de una auditoría forense al gasto reportado con recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal de la Cuenta Pública 2016.
Notas
1 Plan Municipal de Desarrollo 2016-2018 de Matamoros, Tamaulipas, disponible en
http://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2017/02/ cxlii-12-260117-ANEXO_MATAMOROS.pdf, consultado el 16 de abril de 2018.
2 Informe del Resultado de la Fiscalización de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2016, segunda etapa, disponible en
http://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2016b/index.html#0, consultado el 16 de abril de 2018.
3 Auditoría no. 1605, de tipo financiera con enfoque de desempeño denominada Recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, Municipio de Matamoros, Tamaulipas, disponible en
http://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2016b/Documentos/Auditorias/ 2016_1605_a.pdf, consultada el 16 de abril de 2018.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2018. Diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
SE OFREZCAN LOS SERVICIOS MÉDICOS DE SEGUNDO NIVEL QUE VENÍA PROPORCIONANDO EL CENTRO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS DE MIGUEL ALEMÁN, EN TAMAULIPAS
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al gobierno de Tamaulipas, a realizar acciones a fin de que el centro de salud con servicios ampliados de Miguel Alemán ofrezca los servicios médicos de segundo nivel que prestaba, y se cubra el número de especialistas y fármacos necesarios para la debida atención de los derechohabientes, a cargo de la diputada Claudia Janeth Ochoa Íñiguez, del Grupo Parlamentario del PRI
Claudia Janeth Ochoa Íñiguez, en mi carácter de diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
I. Diversos instrumentos internacionales suscritos por México dan cuenta de la salud como un tema de gran prioridad para los Estados a nivel mundial, de acuerdo a lo establecido en el preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, ésta es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
De igual forma, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25 establece que toda persona tiene derecho entre otras cosas a un nivel de vida adecuado que le asegure a él y a su familia salud, bienestar, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
II.En el Estado mexicano contamos con dos instituciones fundamentales en cuanto a la seguridad social se refiere, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), sin embargo, es importante resaltar que debido a la necesidad y al contexto nacional, desde la década de los 70´s, se comenzó a desconcentrar y descentralizar la administración pública federal, hecho que derivo en que durante la década de los años 80´s los servicios de salud de primer y segundo nivel fueran asumidos en gran medida por las entidades federativas, mismas que a su vez comenzaron a recibir recursos federales con el objeto de que operaran y prestaran los servicios del sistema de salud, situación que hoy en día permite que dichas entidades federativas cuenten con hospitales propios.
III. El sistema Nacional de Salud cuenta con tres niveles de atención, el primero, segundo y tercero, de acuerdo a lo siguiente: 1
Primer Nivel: dentro de él se encuentran las Unidades de Medicina Familiar del IMSS, los Centros de Salud de la Secretaría de Salud y las Clínicas Familiares del ISSSTE mismas que prestan servicios de salud preventiva y son la puerta de entrada para poder acceder a los servicios de atención de segundo y tercer nivel.
Segundo Nivel: En él se atiende a los pacientes remitidos por los servicios del primer nivel de atención que requieren de procedimientos diagnósticos, terapéuticos y de rehabilitación y en caso de ser necesario se recurre a la internación, al tratamiento quirúrgico o clínico específico a efecto de limitar el daño y recuperar la salud del paciente.
Tercer Nivel: Es la red de hospitales de alta especialidad con avanzada tecnología. Aquí es donde se tratan de alto riesgo y las de mayor complejidad.
IV. En ese orden de ideas, en Miguel Alemán, Tamaulipas, contábamos con el Integral Miguel Alemán dependiente de la Secretaría de Salud de dicha entidad federativa, el cual prestaba servicios médicos de segundo nivel para los habitantes de dicho municipio así como de los de Guerrero, Mier, Camargo y Díaz Ordaz, pertenecientes a la misma jurisdicción sanitaria, pero desde el mes de enero del año en curso dejo de hacerlo convirtiéndose espontáneamente en el Centro de Salud con Servicios Ampliados de Miguel Alemán, situación que ha derivado en que se hayan dejado de prestar servicios de atención quirúrgica, hospitalización e incluso partos, lo anterior en perjuicio de miles de ciudadanos, estimados por el Inegi tan solo en Miguel Alemán en más de 27,000, de los cuales el 63.26 por ciento se encuentran afiliados al Seguro Popular y el 17.19 por ciento no cuentan con Seguridad Social.
V. Convencida de que la atención y cuidado de la salud son fundamentales para la conquista de una vida digna y una sociedad más justa, procurando así continuar avanzando en el cumplimiento de la visión, compromisos y obligaciones del Estado mexicano, por lo antes expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de Tamaulipas para que en el ámbito de su respectiva competencia realice las acciones jurídicas, administrativas, contables y todas aquéllas que resulten necesarias para que el Centro de Salud con Servicios Ampliados de Miguel Alemán vuelva a su estado anterior y en él se vuelvan a prestar servicios médicos de segundo nivel, así como cubrir con el número de especialistas y medicamentos necesarios para la debida atención a los derechohabientes.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2018. Diputada Claudia Janeth Ochoa Íñiguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO A LA SEMARNAT A QUE, AL EMITIR NUEVAMENTE SU RESOLUCIÓN, NIEGUE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL AL PROYECTO DE MINERÍA SUBMARINA DRAGADO DE ARENAS FOSFÁTICAS NEGRAS DEL YACIMIENTO DON DIEGO, EN EL GOLFO DE ULLOA, BAJA CALIFORNIA SUR
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a denegar al emitir nuevamente su resolución la autorización ambiental sobre el proyecto de minería submarina Dragado de arenas fosfáticas negras del yacimiento Don Diego, en el golfo de Ulloa, BCS, a cargo de la diputada María Elena Castro Terrazas, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada María Elena Castro Terrazas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, numeral 1, fracción XIX; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a la Semarnat a que, al emitir nuevamente su resolución, niegue la autorización ambiental al proyecto de minería submarina denominado Dragado de arenas fosfáticas negras del yacimiento Don Diego, en el golfo de Ulloa, en el estado de Baja California Sur.
Consideraciones
Baja California Sur se caracteriza por ser uno de los estados con mayor biodiversidad del país. Entre su capital natural destaca la gran riqueza de sus litorales, en los cuales se encuentra una amplia variedad de especies marinas.
Dentro de la costa occidental de la entidad se encuentra el golfo de Ulloa, aproximadamente entre los 25 y los 27 grados de latitud Norte y entre los 112 y 114 grados de longitud Oeste, desde el sur de Punta Abreojos hasta Cabo San Lázaro.
Esta zona es una de las regiones pesqueras más importantes del país, debido a que en ella se mezclan el agua de la Corriente de California, rica en nutrientes, con masas de agua más cálidas, provenientes del sur, lo cual favorece el enriquecimiento del agua, las surgencias, donde un elemento fundamental es el fósforo, lo cual favorece una elevada productividad biológica.
Justamente ese fósforo, que se ha depositado en miles de años en el suelo marino es la causa que ahora la empresa Exploraciones Oceánicas S. de RL de CV, filial de la estadounidense Odyssey Marine Exploration; Altos Hornos de México y otros inversionistas nacionales, que se sabe son destacadas figuras del ámbito político, pretendan obtener la autorización de impacto ambiental para explotar ese fósforo en el golfo de Ulloa.
Dicho proyecto se basa en el método de extracción de la fosforita en el lecho marino, mediante dragado y el posterior procesamiento, a través de la separación mecánica (no química) del sustrato con fosfato (concentrado) del material de dragado, embarque por vía marítima y el vertido del material y sustancias sobrantes al lecho marino.
El dragado y bombeo de material a la barcaza será un proceso continuo de 24 horas, siete días a la semana durante 52 semanas al año. El número de empleados que calculó para operar la embarcación, será de solo 80 personas entre la barcaza y la draga, dividido en 2 turnos de 40 personas.
El objetivo de proyecto es la extracción de 7 millones de toneladas de arena fosfática por año, durante 50 años de vida del proyecto, para producir 350 millones de toneladas de arenas fosfáticas cribadas y secadas como producto final preparado para su transporte.
El yacimiento a explotarse se ubica a una distancia de entre 20 a 40 kilómetros de la línea de costa, a una profundidad de 70 a 90 metros, con un espesor de hasta seis metros debajo del lecho marino; sin embargo, de acuerdo con la batimetría del golfo de Ulloa, existe la posibilidad de que el área de extracción sea más cercana a la línea de costa, que la señalada de 40 kilómetros.
Se planea la extracción a través de una draga que excavará, es decir, realizará un barrido y aspirado en línea recta mientras navega a una velocidad muy reducida el suelo marino desde su superficie y hasta los siete o diez metros de profundidad.
Las arenas se suben al barco de dragado de donde serán transferidas a la barcaza que realizará la decantación de las arenas, reservando para trasporte a tierra las arenas de mayor tamaño y devolviendo al mar el resto. Este proceso, aparentemente inocuo, es altamente dañino para la biodiversidad marina de la zona.
Los impactos de este proyecto minero pueden resumirse de la siguiente manera:
Impactos al ecosistema
Debe destacarse que una característica de los animales marinos es que no dependen de la vista para sobrevivir, como nosotros, sino que debido a la turbidez propia del mar dependen del oído y del sonido para navegar y sobrevivir, en especial las ballenas. Es a través del sonido que pueden detectar a predadores y escapar o las crías identifican a sus madres para no extraviarse. Las ondas de sonido que producen estas especies son de muy baja frecuencia, que son casi inaudibles para nosotros.
El ruido producido por la draga que operaría se da en la misma banda de frecuencia que el sonido de las ballenas. Esto produce un efecto muy perturbador en las ballenas, y se han demostrado los daños desde sordera temporal y parcial, hasta sordera total, aumento del volumen de su voz intentando hacerse oír por encima del ruido del ambiente.
Cabe aclarar que el ruido, como éste de baja frecuencia viaja grandes distancias por el mar, mientras que no sucede lo mismo cuando sucede en aire. Esto agrava los impactos del ruido sobre el comportamiento de las ballenas. Hoy día se reconoce al ruido intra-oceánico como una forma grave de contaminación marina. La contaminación acústica
El proyecto se ubica justo en la mitad de dos sitios de reproducción y crianza de ballena gris, que son la Bahía de San Ignacio y el complejo lagunar de Bahía Magdalena. Año con año llegan a estos sitios para reproducirse, tener a sus crías y emprender el regreso al norte alrededor de los meses de abril y mayo.
Pero también es una zona de migración de ballenas jorobadas, que cruzan el golfo de Ulloa igualmente para entrar más al sur hasta Jalisco y Nayarit y regresan al finalizar el invierno.
Esas especies quedarían gravemente impactadas y, en el mejor de los casos para ellas, evitarían entrar a la zona de mayor generación de ruido. Sin embargo, los efectos más serios son impredecibles, debido a las grandes distancias que viaja el ruido de baja frecuencia.
Pero, además, la contaminación sería más seria debido al ruido producido por las propelas de las embarcaciones a utilizarse en el proyecto, que también genera ruidos de baja frecuencia y que se sabe que producen daños en el comportamiento de las especies.
Todas las ballenas, y delfines, así como lobos marinos se encuentran en la categoría de Bajo Protección Especial en la NOM 050, de especies en riesgo; lo cual obliga a las autoridades a buscar su conservación y evitar este tipo de impactos sobre las poblaciones. Otro de los impactos previsibles es la destrucción física del bentos, y por tanto del lecho marino.
El arrojar constantemente los desechos hacia el mar aumentará la turbidez del agua y puede provocar la muerte por asfixia y por efectos tóxicos de las partículas suspendidas de fosfatos, que hay que decirlo no solo afectara la zona de dragado sino que, debido a la dispersión de la pluma de los vertimientos, el área contaminada puede llegar a ser cinco veces más grande que la operada. Esto significa una grave contaminación física, química y acústica de un área mucha más grande que la del dragado.
Otro aspecto muy importante es que, durante las acciones de dragado y aspirado, no solo se extraen partículas de fosfatos, sino que como es lógico se aspira todo el suelo y lecho marino. Justamente es el lecho marino el área de mayor riqueza genética del mar, ya que todos los detritus y partículas de seres vivos, tanto plantas como animales se depositan finalmente en los suelos marinos.
Es decir, los códigos genéticos de tejidos y partículas de ADN de nuestra biodiversidad se asientan ahí, en el lecho marino y podrá ser aspirada por las dragas, pero también se corre el riesgo de extracción dirigida de nuestros códigos genéticos para la ulterior utilización en biotecnología.
Y todo esto sin que se documente por las autoridades de nuestro país. Subrayamos la importancia de preservar nuestra riqueza y propiedad inalienable de la Nación sobre los recursos genéticos, que pueden llegar a ser recursos estratégicos para México, por lo que no debe permitirse la destrucción masiva del suelo marino.
Tampoco se puede aducir que el suelo marino es inerte, o que es un sitio estéril. Es todo lo contrario, y como un bien de la nación debe ser preservado y regulado como un bien común, en beneficio de los habitantes de Baja California Sur, en primera instancia, y de todo México consecuentemente.
Es muy importante mencionar que hasta el momento no existe un proyecto de este tipo en el mundo, y mucho menos en un sitio de tal importancia, que representa una vital importancia para las actividades pesqueras; que representa un hábitat crítico para la supervivencia y recuperación de especies amenazadas o en peligro como es el caso de la tortuga amarilla, con tan alta productividad.
El golfo de Ulloa representa un ecosistema marino complejo, de alta biodiversidad y que depende de la interrelación del fondo marino con las especies que dependen de él. Todo se encuentra interconectado, y la destrucción de un elemento tan importante tendrá efectos inevitables en el resto.
Afectaciones a la pesca
Este proyecto causaría un daño grave a los recursos marinos de la zona en general y en especial a los recursos pesqueros, ya que la remoción del fondo marino podría afectar directamente a las pesquerías de la zona por la extracción constante de partículas que posteriormente se depositarían en áreas aledañas al sitio de operación.
El golfo de Ulloa es una zona de alta productividad y biodiversidad, lo que da lugar a una alta concentración de alimento para especies de importancia comercial, como tiburones, rayas, peces, almejas, abulones, calamares, langostas, camarones, jaibas, caracoles y cangrejos, las cuales son aprovechadas por miles de pescadores de la zona.
La pesca ribereña en la región es muy importante para la economía de los habitantes de las 26 comunidades costeras locales y para Baja California Sur, generando empleos directos. De hecho, el 42 por ciento de la actividad pesquera en el estado de Baja California Sur, se ubica en esta zona.
Es preciso señalar que el golfo de Ulloa está caracterizado como Región Marina Prioritaria para la Conservación, según la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) y ha sido reconocida por su alta productividad biológica, y por esta misma razón, sitio de gran importancia para la pesca de la región.
La misma Semarnat ha considerado en su propuesta de Programa de Ordenamiento Ecológico Marino del Pacífico Norte que no hay compatibilidad entre la minería y la pesca, debido a los atributos ambientales para el golfo de Ulloa.
Dentro de las afectaciones por este proyecto se encuentra las que causaría a la tortuga amarilla, especie en veda permanente desde 1990 y catalogada como especie en peligro de extinción (NOM-059-SEMARNAT- 2010).
Derivado de la presencia de esta especie en el golfo de Ulloa, se decretó en el Diario Oficial de la Federación del 10 de abril de 2015 el Acuerdo de la Zona de Refugio Pesquero y medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la cosa occidental de Baja California Sur, en una superficie de 8 mil 848 kilómetros cuadrados y de restricciones pesqueras, con una temporalidad de 2 años, conforme el artículo 4 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
El 23 de junio de 2016 se expidió el nuevo Acuerdo por el que se establece la Zona de Refugio pesquero y Nuevas Medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la cosa occidental de Baja California Sur, en el área denominada golfo de Ulloa, en el cual se amplían la Zona de Refugio Pesquero Parcial temporal a 19,934 kilómetros cuadrados y el Área Específica de Restricciones Pesqueras a 7 mil 244 kilómetros cuadrados, con una temporalidad de dos años.
Es decir, durante los últimos tres años se ha limitado la pesca a miles de pescadores ribereños sudcalifornianos, en aras de dar respuesta a denuncias sobre afectación a tortugas marinas (las cuales ha quedado demostrado que fueron infundadas), por lo cual es totalmente ilógico que pueda aprobarse un proyecto minero que es a todas luces depredatorio, no solo contra la tortuga, sino contra todo el hábitat.
Afectación de derechos humanos
Además, debemos considerar que el tipo de proyectos mineros marinos como el que pretenden las empresas Exploraciones Oceánicas, S de RL de CV y Altos Hornos de México, SA de CV, a través de su filial Minera del Norte, SA de CV, no han sido autorizados en otras partes del mundo, no existen precedentes de su realización, justo por el tipo y gravedad de los daños ambientales y económicos, irreversibles, que pueden causar a los ecosistemas marinos formados durante millones de años de evolución biológica, a sus especies de flora y fauna que viven, respiran, comen y se desarrollan en ellos, y a las actividades económicas primarias de diferentes intensidades que dependen sustantivamente de dichos ecosistemas.
Este proyecto fue iniciado en septiembre del 2014 a través de la solicitud de autorización de impacto ambiental del proyecto denominado Don Diego, del cual se desistieron antes de emitirse la resolución respectiva, volviéndose a presentar nuevamente el 26 de junio de 2015 como Dragado de arenas fosfáticas negras del yacimiento Don Diego, la cual fue negado el 7 de abril de 2016.
No obstante lo anterior, las empresas citadas anteriormente han continuado con una estrategia legal para obtener la autorización de impacto ambiental del proyecto, por lo cual iniciaron un proceso ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el cual, según lo informan los medios de comunicación, ordena que la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la Semarnat, reponga el proceso de evaluación de impacto ambiental.
Si la DGIRA-Semarnat emitiera la autorización en materia de impacto ambiental de las empresas mineras mencionadas, estaría violando los derechos humanos consagrados y protegidos por nuestra Constitución Política y por los tratados internacionales de los que México es Parte.
Así, el derecho al medio ambiente sano, el derecho a la alimentación, el derecho a la protección de la salud, el derecho al desarrollo, el derecho al trabajo digno, entre otros no menos importantes, se verían fuertemente lesionados por un proyecto de largo plazo (cincuenta años) que no es ambientalmente viable ni razonablemente aceptable: eliminar la arena del lecho marino para procesar sus fosfatos, extraerlos para materia prima comerciable y luego devolver sus residuos en altas concentraciones antinaturales al mar, que junto con el aire, es el más móvil, fluido y dinámico de todos los elementos naturales existentes, es una actividad de consecuencias tóxicas y mortales para la vida de los seres relacionados directa e indirectamente con el golfo de Ulloa.
Los derechos humanos mencionados tienen naturaleza difusa, y su afectación negativa por esta clase de industrias atentan contra los sudcalifornianos y contra todos los mexicanos, aun los que se encuentran en el otro extremo del territorio nacional, pero que tienen derecho a la existencia de la vida en el golfo de Ulloa y a disfrutar de sus enormes beneficios.
Por otra parte, sabemos que una sentencia favorable a las empresas mineras por parte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, aun emitida por su Sala Especializada en Materia Ambiental, no puede -ni debe- obligar a las autoridades de la DGIRA-Semarnat a emitir la autorización de impacto ambiental.
El papel de estos órganos jurisdiccionales, para este tipo de procedimientos administrativos, es determinar si hubo violaciones de forma y fondo, anular los actos de autoridad puestos a su juicio y ordenar la repetición del procedimiento administrativo a partir de un determinado momento procedimental o la emisión de una nueva resolución definitiva, debidamente fundada y motivada, con plena libertad de jurisdicción y especialidad, ajustándose a los términos provistos en la propia sentencia.
La resolución del Tribunal es para que la Semarnat expida de nuevo una resolución de impacto ambiental, pero queda claro que ésta deberá ser otra vez en sentido negativo, porque ha quedado demostrado científicamente el grave daño ambiental que provocaría este proyecto de minería submarina.
En virtud de que se desconoce la fecha en que fue emitida y notificada esta sentencia, no podemos precisar la fecha en la cual la DGIRA-Semarnat deberá resolver nuevamente. Pero en todo caso no puede autorizar un proyecto que aniquilaría la biodiversidad en esa región, cuando a los pescadores de esa zona se les ha restringido la pesca durante más de dos años, bajo el argumento de una posible interacción con tortugas marinas.
No concebimos que si se declaró a esta región del mundo como Santuario Ballenero y como Patrimonio de la Humanidad por la Unesco, el gobierno federal pueda actuar en sentido contrario. México siempre ha estado a favor de los santuarios balleneros y en pro de la conservación de las ballenas.
Los habitantes de toda la región exigen que la autoridad ambiental niegue cualquier autorización en ese sentido, porque la Constitución, los convenios internacionales de los que México es parte y las leyes nacionales así determinan, además de que debe aplicarse el Principio Precautorio, para evitar un daño irreversible.
Ningún interés, aun de inversionistas y cabilderos del más alto nivel político y económico, debe ser suficiente para obtener una decisión apresurada de la autoridad en su beneficio, porque provocaría una respuesta social adversa de grandes dimensiones.
En nombre de los sudcalifornianos reiteramos el rechazo unánime al proyecto minero en el golfo de Ulloa: de pescadores, organizaciones ambientalistas, la comunidad científica, el Congreso del Estado, autoridad estatal y las municipales, prestadores de servicios ecoturísticos, y su población en general, porque representa un grave riesgo ambiental y económico para la entidad.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que al emitir nuevamente la resolución respectiva, se niegue la autorización de impacto ambiental al proyecto denominado Dragado de arenas fosfáticas negras del yacimiento Don Diego, el cual se pretende desarrollar en el lecho marino del golfo de Ulloa, de la costa occidental del estado de Baja California Sur, en consideración a las afectaciones y sus impactos negativos e irreversibles hacia la pesca y en general al ecosistema marino, así como por ser violatorio de la Constitución General de la República, convenios y tratados de los que México es parte, las leyes nacionales y la Declaratoria de Refugio Ballenero de la Unesco, y en cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa para reponer el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de dicho proyecto presentado por las empresas Exploraciones Oceánicas S de RL de CV, filial de la estadounidense Odyssey Marine Exploration y Altos Hornos de México.
Nota
1 Alaniz, Yolanda. 2010. Impactos del Ruido Intraoceánico en la Biodiversidad Marina. En Ninfa Salinas y Yolanda Alaniz (comp) Temas Selectos de Medio Ambiente. Cámara de Diputados. Comisión de Medio Ambiente.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2018. Diputada María Elena Castro Terrazas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
EXHORTO A LA SEMAR PARA QUE INCLUYA INFORMACIÓN DE PROMOCIÓN DE LA SALUD QUE PERMITA LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES COMO EL CÁNCER CERVICOUTERINO, DIRIGIDA MAYORMENTE A LA POBLACIÓN DE MUJERES INDÍGENAS
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Semar a incluir en el ejercicio de sus atribuciones y en continuidad de sus actividades información de promoción de la salud que permita prevenir enfermedades, como el cáncer cervicouterino, dirigida principalmente a las indígenas del país, a cargo de la diputada María Cristina Teresa García Bravo, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, diputada federal María Cristina Teresa García Bravo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable Cámara, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La Armada de México es una institución militar nacional, que tiene entre sus atribuciones administrar el Sistema de Salud Naval, a través de normas y políticas que garanticen un manejo eficiente de los recursos para la promoción de la salud y la atención médica integral, que satisfagan las necesidades y respondan a las expectativas de protección y cobertura de la salud a nivel poblacional.
Para la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Cobertura Sanitaria Universal (CSU) implica que todas las personas y comunidades reciban los servicios de salud que necesitan sin tener que pasar penurias financieras para pagarlos. Abarcando toda la gama de servicios de salud esenciales de calidad, desde la promoción de la salud hasta la prevención, el tratamiento, la rehabilitación y los cuidados paliativos.
A su vez la CSU, define, que ésta abarca todos los componentes del sistema de salud, como: los sistemas de prestación de servicios de salud, el personal sanitario, las instalaciones sanitarias o las redes de comunicación, las tecnologías sanitarias, los sistemas de información, los mecanismos de garantía de la calidad, la gobernanza y la legislación. Englobando no sólo los servicios de tratamientos específicos, sino también incluye los servicios a la población como las campañas de salud pública, la adición de flúor al agua, el control de los lugares de reproducción de los mosquitos, entre otros.
Para la OMS la mejora de la cobertura de los servicios de salud y de los resultados sanitarios depende de la disponibilidad, accesibilidad y capacidad de los trabajadores sanitarios de proporcionar una atención integrada de calidad centrada en las personas, esto es; retos, avances y compromisos de los países.
En concordancia, con nuestra constitución federal que otorga como derecho humano fundamental de toda persona, la protección a la salud. Así mismo el más alto tribunal de la nación ha señalado el derecho a la protección de la salud, previsto en el artículo 4 de esta misma tiene entre otras finalidades el de garantizar el disfrute de servicios de salud entendida como acciones dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad, así como de asistencia social que satisfagan las necesidades de la población. A su vez establece que el derecho a la salud debe entenderse como un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de salud.
La Secretaría de Marina (Semar), conforme al quinto informe de labores 2016-2017 en el apartado acciones de labor social, expuso que apoyó a diversas comunidades costeras marginadas, con la participación promedio mensual de 1,416 elementos navales, en 519 eventos de labor social en apoyo a diferentes dependencias de los tres niveles de gobierno en los estados de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Veracruz y Yucatán. Se destinaron 16,998 elementos del personal naval, la cual otorgo 2, 040 consultas médicas generales, 148 consultas médicas en urgencias y lo más relevante que es la inversión a la prevención, otorgando diversas pláticas de Promoción a la Salud, lo que les permitió proporcionar beneficios a 118,355 de los habitantes en general de la región.
El organismo especializado en materia de salud dentro del Sistema de Naciones Unidas y la OMS, han establecido que la promoción de la salud permitirá que las personas tengan un mayor control de su propia salud, abarcando una amplia gama de intervenciones sociales y ambientales destinadas al beneficio y protección de la salud y la calidad de vida individual, mediante la prevención y solución de las causas primordiales de los problemas de salud, y no centrándose únicamente en el tratamiento y la curación.
A su vez determina que la promoción de la salud tiene tres competentes esenciales; la buena gobernanza sanitaria, definida como la promoción de la salud desde todos los departamentos gubernamentales hagan de la salud un aspecto central de su política; la educación sanitaria, la cual consiste en que las personas deben adquirir conocimientos, aptitudes e información que les permita elegir opciones saludables, por ejemplo con respecto a su alimentación y a los servicios de salud que necesitan y, ciudades saludables; es decir las ciudades tienen un papel principal en la promoción de la buena salud, ya que las ciudades saludables contribuyen a crear países saludables y, en última instancia, un mundo más saludable.
Resaltando lo anterior, la Semar como integrante de la Administración Pública Centralizada, ha realizado diversas actividades encaminadas a la promoción, cuidado, atención y protección de la salud, dirigidas tanto a su personal humano que integran sus estructuras, como a la población en general urbana y rural.
Es así, que el pasado 11 de diciembre del 2017 en las Instalaciones de la Escuela Médico Naval de la Semar, se llevó a cabo el Foro Temático de Protección Social en Salud con la participación de la Secretaría de Marina, la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Secretaría Técnica de la Comisión Intersecretarial de la Cruzada Nacional Contra el Hambre. Dicho foro tuvo como eje central el intercambio de experiencias de las diversas áreas, con el propósito de fortalecer entre otros; acciones en materia de salud, resaltar la importancia de la promoción de la salud, el decálogo de acciones de protección social en salud, para prevenir enfermedades cancerígenas o infecciosas.
El Estado mexicano ha suscrito convenios que muestran el consenso internacional en torno a la importancia de garantizar el derecho a la salud. Por ello y en una réplica lineal la Semar como integrante de la Administración Pública centralizada, en un constante esfuerzo y compromiso con la salud en general, también llevó a cabo con total éxito el Primer Congreso Estudiantil, con el tema central: Promoción a la Salud, dirigida a la Prevención de Enfermedades de Transmisión Sexual, durante el cual fueron expuestas diversas ponencias entre las que se encontraron: Construyendo Masculinidades para una sexualidad saludable; infecciones de transmisión sexual oral y las recomendaciones para prevenir la transmisión, así como el cáncer orofaríngeo ocasionado por el virus del papiloma humano (VPH).
El VPH es una de las principales causas que provoca el cáncer cervicouterino, siendo la segunda causa de muerte en las mujeres, que ocasiona 1 de cada 10 muertes por cáncer en mujeres mexicanas.
En el año 2013, en el grupo específico de mujeres de 25 años y más, se registraron 3,771 defunciones en mujeres con una tasa de 11.3 defunciones por 100,000 mujeres. Siendo las entidades con mayor mortalidad por cáncer de cuello uterino Morelos (18.6), Chiapas (17.2) y Veracruz (16.4).
Dentro de los diversos grupos de la sociedad se observa con gran preocupación que la calidad de indígena agrega un carácter de vulnerabilidad. Y en este caso la salud de la mujer lamentablemente no es la excepción, pues la mujer indígena conforme a la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos recibe información sobre numerosas violaciones de derechos humanos que enfrentan específicamente las mujeres indígenas en las Américas.
Nuestro país cuenta con un total de 119 millones 530 mil 753 habitantes, de los cuales 51.4 por ciento de la población son mujeres. A partir de la Encuesta Intercensal 2015 y el criterio de hogar indígena se cuantifica un total de población indígena de 12 millones 25 mil 947 personas, que constituye el 10.1 por ciento de la población nacional, con un 51.1 por ciento de mujeres.
En la distribución de la población indígena a nivel geográfico en números absolutos de cada 100 personas indígenas, 75 se concentran en ocho entidades federativas de la siguiente forma: Oaxaca y Chiapas con 1.7 millones cada una, que son las que cuentan con la mayor cantidad de población indígena, equivalente al 14.4 por ciento y 14.2 por ciento, respectivamente; le siguen Veracruz, con 1.1 millones de población indígena (9.2 por ciento); México, 1.097 millones (9.1 por ciento); Puebla, 1.094 millones (9.1 por ciento); Yucatán 1.052 millones (8.8 por ciento); Guerrero 681 mil 615 (5.7 por ciento) e Hidalgo 606 mil 045 (5.0 por ciento).
Seis entidades la población indígena suma menos de 30 mil personas: Guanajuato, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Aguascalientes y Zacatecas con 29 mil 863, 23 mil 456, 13 mil 349, 10 mil 122, 9 mil 306 y 7 mil 852, respectivamente, mismos que significan menos del .01 por ciento del total de la población indígena.
Los usos y costumbres de los pueblos indígenas proporcionan un trato desigual hacia las mujeres, traduciéndose entre otras cosas en la restricción del acceso a la salud y a la prevención de enfermedades. Conforme a lo antes citado, día a día, va en aumento las muertes de mujeres por cáncer cervicouterino originado por el VPH, por lo que los esfuerzos para la Protección Social en la Salud de las mujeres, como las acciones de labor social no deben ser restringidos; ningún esfuerzo es innecesario cuando se trata de salvar con prevención y atención la vida de miles de mujeres mexicanas.
Concatenando lo anterior la Semar ha ejecutado funciones y acciones de focalizadas de promoción a la salud y prevención de enfermedades con especialización y profesionalismo, que han contribuido a disminuir padecimientos y al mismo tiempo amplían la prevención de enfermedades favoreciendo la cultura de la salud. Por lo que en continuidad de actividades de la dependencia se solicita para que realicen campañas de difusión dirigidas mayormente a la población indígena femenina en las zonas y regiones donde se encuentren instalaciones pertenecientes a la dependencia, cuando las condiciones así lo permitan y donde se encuentre la mayor población indígena femenina, con la finalidad de fortalecer acciones para prevención del cáncer cervicouterino.
Por ello, para el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática es de suma importancia que se proteja y tutele el derecho humano al nivel más alto posible de salud.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la aprobación de la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Titular de la Secretaría de Marina, para que en el ejercicio de sus atribuciones y en continuidad de sus tareas, realicen actividades que incluyan información de promoción de la salud y permita la prevención de enfermedades, particularmente el cáncer cervicouterino dirigida mayormente a la población de mujeres indígenas del país.
Notas
1 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs395/es/
2 IUS: 169316
3 Ibídem.
4 Revista Secretaría de Marina Armada de México, Año 35, Época XIX, No. 240.
5 https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/informacion-estadistica
6 Informe 2017 Mujeres Indígenas y sus Derechos Humanos. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 17 de abril de 2017
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 24 de abril del 2018. Diputada María Cristina Teresa García Bravo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO AL CONSEJO GENERAL DEL INE, CANCELE EL MEMORÁNDUM DE COOPERACIÓN REALIZADO CON FACEBOOK, Y AL INAI A REALIZAR INVESTIGACIONES POR EL POSIBLE ROBO DE DATOS PERSONALES POR LA EMPRESA CAMBRIDGE ANALYTICA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo General del INE a cancelar el memorándum de cooperación con Facebook; y al INAI, a realizar las investigaciones por el posible robo de datos personales de ciudadanos mexicanos por la empresa Cambridge Analytica, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena
Juan Romero Tenorio, diputado del Grupo Parlamentario de Morena ante la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, fracción primera, y 79, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primera. El 5 de febrero de 2018 el Instituto Nacional Electoral (INE) dio a conocer la firma, con Facebook México, de un convenio para promover la participación ciudadana en los comicios de 2018. La cual entró en vigor desde el 3 de febrero de 2018.
El acuerdo incluye la realización de talleres para capacitar a los funcionarios del INE sobre el funcionamiento de Facebook y las mejores prácticas para la comunicación política en la plataforma.
El INE y Facebook colaborarán además para transmitir los debates presidenciales a través de Facebook Live, acercando a los candidatos y sus propuestas a la ciudadanía. Ya que más de 14 millones de jóvenes votarán por primera vez por la Presidencia de la República en las elecciones del 2018.
En dicho convenio señala que El día de las elecciones, el INE proporcionará a Facebook información en tiempo real sobre los resultados de la votación, así como proporcionar un espacio físico en sus oficinas donde Facebook podrá realizar actividades relacionadas con las Elecciones, como publicar en su plataforma videos en vivo de las actividades el día de la elección por Facebook o sus aliados externos.
El consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova, reconoció la importancia de las redes sociales, especialmente de Facebook, en el proceso electoral en curso y la necesidad de que la ciudadanía esté más y mejor informada para que el primero de julio próximo pueda emitir su voto en completa libertad.
Las elecciones las hacen los ciudadanos y son éstos los que, como funcionarios de casilla, cuentan los votos entre vecinos; Facebook es una red social de enorme calado entre la población y por eso el INE está muy complacido con este convenio.
Por su parte, Juan de Dios Bátiz, director de Políticas Públicas de Facebook para América Latina, dijo que
La integridad de las elecciones es una prioridad para Facebook. Estamos muy contentos de poder trabajar junto al INE para estimular la participación ciudadana en las elecciones y facilitar la comunicación directa entre la ciudadanía y sus representantes.
El INE difundirá, asimismo, materiales desarrollados por Facebook junto con otras organizaciones civiles para ayudar a las personas a detectar contenido de baja calidad en internet y poder tomar decisiones más informadas sobre las noticias que consumen.
Adicionalmente, Facebook habilitará, el día de la jornada electoral, un espacio en la Feria de Medios del INE para facilitar la labor de los periodistas que quieran hacer transmisiones en vivo durante la jornada electoral y ofrecerá información sobre el volumen de la conversación electoral en la plataforma.
Más de 80 millones de mexicanos están todos los meses en Facebook para construir conexiones significativas con sus comunidades y con los temas más relevantes para ellos, incluyendo conversaciones políticas como las elecciones de este año.
Segunda. El jueves 5 de abril se dio a conocer la fuga masiva de millones de datos personales de usuarios de Facebook que presuntamente la consultora Cambridge Analytica consiguió y utilizó de forma indebida para influir en la campaña electoral norteamericana en favor de Donald Trump. Es decir, la intimidad de millones de usuarios de Facebook ha sido violada.
Hasta el momento la cifra alcanza los datos de 87 millones de usuarios que fueron afectados. Las estimaciones realizadas por el propio Facebook señalan que el número de usuarios cuyos datos pueden haber sido compartidos inapropiadamente son los siguientes:
Estados Unidos de América 70 632 335
Filipinas 1 175 870
Indonesia 1 096 666
Reino Unido 1 079 031
México 789 880
Canadá 622 161
India 562 455
Brasil 443 117
Vietnam 427 446
Australia 311 127
La empresa Cambridge Analytica está especializada en recoger datos en línea y crear con ellos perfiles de los votantes los cuales son utilizados en la publicidad electoral. A esto se le conoce como Segmentación Psicográfica Si conoces la personalidad del elector, puedes ajustar mucho más tus mensajes y multiplicar el impacto. La prioridad, bajo esta premisa, no radica ya en la edad, sexo o raza del votante, sino en las tendencias emocionales. Conociéndolas, se puede influir en ellas y por tanto manipularlas.
A grandes rasgos, esto se hace al conectar los Me gusta (likes) de un usuario en Facebook con un test de personalidad (OCEAN) que mide si un individuo es abierto a la experiencia, meticulosa, extrovertida, amable u obsesiva. Este retrato, unido a la información de acceso libre que flota en el universo digital sobre el usuario (compras, hábitos, viajes...), sirve para configurar el llamado perfil psicográfico.
Un instrumento que pretendidamente, permite prever la tendencia de voto.
Tercera.La falla en la custodia de datos personales por parte Facebook y la invasión de comunicaciones privadas y provocaron reacciones de las autoridades europeas y estadounidense quienes reclamaron a Facebook explicaciones acerca de la utilización de datos de 87 millones de sus usuarios por parte de Cambridge Analytica.
Hasta el 11 de abril de 2018, como consecuencia, las acciones de Facebook en la bolsa de Nueva York ha caído apenas por encima de los 150 dólares. Así su capitalización bursátil ha disminuido hasta alcanzar los 503 mil millones de dólares. De esta manera, la red social ha perdido su lugar entre los cinco primeros en el índice S&P 500, que incluye a Apple, Alphabet, Amazon y Microsoft.
La caída se ha producido después de los reportes de que una consultoría política que trabajaba para la campaña electoral del presidente Donald Trump obtuvo acceso inapropiado a los datos de millones de usuarios de la red social.
En este orden de ideas, el 10 de abril de 2018 Mark Zuckerberg, dueño de Facebook, citado formalmente ante el Senado de los Estados Unidos de América (EUA) pidió disculpas por las fallas de seguridad de la red social que permitió uso abusivo de datos privados de sus usuarios y dijo:
No adoptamos una visión suficientemente amplia de nuestra responsabilidad, y fue un error enorme. Fue mi error, y lo siento. Yo comencé Facebook, yo la administro, y soy responsable por lo ocurrido.
Cabe resaltar que en alusión a la supuesta injerencia en las elecciones dijo que Facebook buscará garantizar la integridad de las elecciones alrededor del mundo, incluido México.
Explicó que una de las estrategias que seguirán será que las personas que manejan grandes páginas en la red, deberán de estar verificadas, ello para limitar el uso de cuentas falsas y señaló: Para exigir la verificación de todas estas páginas y anunciantes, contrataremos millones de personas más. Estamos comprometidos a hacer esto a tiempo para los meses críticos antes de las elecciones de 2018 en EUA, así como las elecciones en México.
Cuarta. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho a la protección a los datos personales en sus artículos 6o. y 16o. los que la letra rezan:
Artículo 6o. ...
...
A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
I. ...
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
...
...
VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.
VIII. La federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley.
El organismo autónomo previsto en esta fracción, se regirá por la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, en los términos que establezca la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.
En su funcionamiento se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.
El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros. También conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de las entidades federativas que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezca la ley.
...
El organismo garante federal, de oficio o a petición fundada del organismo garante equivalente de las entidades federativas, podrá conocer de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten.
Artículo 16...
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
...
Por su parte la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Particularesseñala los principios con los que cuenta el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales:
Capítulo IIDe los Principios de Protección de Datos Personales
Artículo 6. Los responsables en el tratamiento de datos personales, deberán observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, previstos en la ley.
Artículo 7. Los datos personales deberán recabarse y tratarse de manera lícita conforme a las disposiciones establecidas por esta ley y demás normatividad aplicable. La obtención de datos personales no debe hacerse a través de medios engañosos o fraudulentos.
En todo tratamiento de datos personales, se presume que existe la expectativa razonable de privacidad, entendida como la confianza que deposita cualquier persona en otra, respecto de que los datos personales proporcionados entre ellos serán tratados conforme a lo que acordaron las partes en los términos establecidos por esta ley.
(...)
Artículo 9. Tratándose de datos personales sensibles, el responsable deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento, a través de su firma autógrafa, firma electrónica, o cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca. No podrán crearse bases de datos que contengan datos personales sensibles, sin que se justifique la creación de las mismas para finalidades legítimas, concretas y acordes con las actividades o fines explícitos que persigue el sujeto regulado.
(...)
Artículo 14. El responsable velará por el cumplimiento de los principios de protección de datos personales establecidos por esta ley, debiendo adoptar las medidas necesarias para su aplicación. Lo anterior aplicará aún y cuando estos datos fueren tratados por un tercero a solicitud del responsable. El responsable deberá tomar las medidas necesarias y suficientes para garantizar que el aviso de privacidad dado a conocer al titular, sea respetado en todo momento por él o por terceros con los que guarde alguna relación jurídica.
En este sentido, teniendo en cuenta que por mandato constitucional nos encontramos en proceso de renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo a nivel federal y de 31 entidades federativas, incluidos sus ayuntamientos, y que el Instituto Nacional Electoral es el órgano autónomo encargado de la función estatal de organizar las elecciones, y que éstas deben ser libres y auténticas, el órgano electoral debe rectificar su nivel de colaboración con la multimencionada red social Facebook, dada la evidencia que señala el uso ilegal e indebido de datos personales que involucran a miles y tal vez millones de ciudadanos mexicanos.
La colaboración del Instituto Nacional Electoral con Facebook es un muy mal mensaje porque pareciera ser una patente de corso, una autorización tácita para que en México se dé un uso indebido de datos personales, lo cual está expresamente prohibido en nuestra Carta Magna.
Muy por el contrario, esta invasión a la privacidad debe ser investigada por el órgano garante constitucionalmente autónomo encargado de la vigilancia y protección de datos personales, y en su caso esta conducta debe ser sancionada por las autoridades competentes.
Sobre esto la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares señala:
Capítulo XIDe los Delitos en Materia del Tratamiento Indebido de Datos Personales
Artículo 67. Se impondrán de tres meses a tres años de prisión al que estando autorizado para tratar datos personales, con ánimo de lucro, provoque una vulneración de seguridad a las bases de datos bajo su custodia.
Artículo 68. Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos.
Y que el Código Penal Federal indica:
Artículo 166 Bis. A las personas que por razón de su cargo o empleo en empresas de telecomunicaciones, ilícitamente proporcionen informes acerca de las personas que hagan uso de esos medios de comunicación, se les impondrá pena de tres meses a tres años de prisión y serán destituidos de su cargo.
En el caso anterior, se aumentará la pena hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones. Asimismo, se le impondrán, además de las penas señaladas, la destitución del empleo y se le inhabilitará de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos.
Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de este pleno, como de urgente u obvia resolución, los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Consejo General del Instituto Nacional Electoral cancele el Memorándum de Cooperación realizado con Facebook.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para que realice las investigaciones por el posible robo de datos personales de ciudadanos mexicanos por parte de la empresa Cambridge Analytica realizado a través de la red social Facebook, a fin de garantizar el óptimo la protección de datos personales.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría General de la República investigue la posible comisión de delitos cometidos en contra de ciudadanos mexicanos por el robo de datos personales de ciudadanos por parte de la empresa Cambridge Analytica realizado través de la red social Facebook.
Notas
1 Comunicado Número: 056 Facebook e INE anuncian colaboración para elecciones.
https://centralelectoral.ine.mx/2018/02/05/facebook-e-ine-anuncian- colaboracion-para-elecciones/
2 Convenio de colaboración entre Facebook e INE
https://centralelectoral.ine.mx/2018/02/13/conoce-el-convenio-de- colaboracion-firmado-entre-el-ine-y-facebook/
3 CNN en Español
https://expansion.mx/tecnologia/2018/04/04/cambridge-analytica- accedio-a-datos-de-87-millones-de-usuarios-de-facebook
4 Cifras calculadas por Facebook
http://www.jornada.unam.mx/2018/04/11/
5 La segmentación psicográfica trata de proporcionar a las empresas un perfil del consumidor que les sirva para aumentar las ventas de sus productos, fidelizar a los clientes e incrementar el prestigio de sus marcas.
Los rasgos psicográficos hacen referencia a la personalidad, estilo de vida, intereses, aficiones y valores de los consumidores. Gracias a la segmentación psicográfica las compañías pueden dividir el mercado en grupos basados en características de personalidad.
6 Audiencia del CEO
https://www.lanacion.com.ar/2124359-en-vivo-mark-zuckerberg-en-el- congreso-por-el-escandalo-de-facebook
7 Periódico El Financiero, miércoles 11 de abril 2018.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2018. Diputado Juan Romero Tenorio (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
SE IMPLEMENTE UN PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD PÚBLICA, PARA SOLVENTAR LA CRECIENTE TASA DE HOMICIDIOS Y DELITOS DE ALTO IMPACTO EN CHIHUAHUA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Chihuahua a implementar un plan estratégico de seguridad pública para solventar la creciente tasa de homicidios y delitos de alto impacto en la entidad, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Ana Georgina Zapata Lucero, Diputada Federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
La inseguridad es una de las preocupaciones más importantes que tienen los habitantes del Estado de Chihuahua, pues todos los días tenemos noticias de homicidios, robos, violaciones, secuestros, extorsiones, entre otros tipos de delitos cometidos en nuestra entidad; lo anterior, lo podemos ver reflejado en los datos de la ENCUESTA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA URBANA, CIFRAS CORRESPONDIENTES A DICIEMBRE DE 2017,realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI, donde se hace visible que tan soloel 78.4% de la población mayor de 18 años de la Ciudad de Chihuahua y el 75.5% de la población mayor de 18 años de Ciudad Juárez, consideran que viven en una ciudad insegura.
En efecto, nadie está exento de la inseguridad que se vive en Chihuahua, basta con recordar que el pasado 14 de abril, hubieron 12 homicidios en diversos puntos del estado, donde entre las víctimas se encontraron un escolta del Comisionado Estatal de Seguridad Oscar Aparicio Avendaño y tres comandantes de Parral y Creel. Lo anterior, se da a tan solo 7 días del ataque cometido por un grupo de hombres armados en contra de tres escoltas del Gobernador Javier Corral, quienes vigilaban las inmediaciones del fraccionamiento Residencial San Francisco, sitio donde en ese momento el Gobernador se encontraba jugando golf.
Otro hecho lamentable de homicidio cometido recientemente, fue el martes 17 de abril, en contra del Luis Carlos Gutiérrez, conocido como Lukas el de Madera, activista mexicano dedicado a proveer medicinas y alimentos a indígenas tarahumaras en Chihuahua, o los cometidos en contra de los periodistas Jesús Adrián Rodríguez Samaniego, ocurrido el pasado diciembre de 2016, en el Municipio de Chihuahua y Miroslava Breach Velducea, asesinada en marzo 2017, también en el mismo municipio.
Según datos del INFORME DE VICTIMAS DE HOMICIDIO, SECUESTRO Y EXTORSIÓN 2017 emitido por el Centro Nacional de Información del Secretariado del Sistema Nacional de Seguridad Publica, en el Estado de Chihuahua, de enero al mes de diciembre de 2017, se reporta un total de 2,441 homicidios, mismos que se desglosan por mes, en la siguiente tabla:
La información antes referida y en contraste con las estadística de enero a diciembre de 2016 (1,838 homicidios) nos demuestran el incremento que ha tenido la tasa de homicidios en el Estado de Chihuahua, pues se elevó en 603 homicidios durante 2017.
A las cifras anteriores, también se le debe sumar, los delitos que tiene que ver con secuestros, extorsiones, robos con violencia, robos de vehículos, robos a casa habitación, robos a negocio, robos a transeúntes y violaciones, las cuales en su conjunto revelan que continúa el alza de la incidencia delictiva, sin que las políticas implementadas por el gobierno en turno puedan lograr frenar esta crisis de seguridad y violencia por la cual atraviesa el Estado, por lo que resulta urgente y necesario que se generen acciones que inhiban las conductas delictivas y salvaguarden a los ciudadanos.
Ante tales consideraciones, es necesario que esta soberanía, solicite al titular del ejecutivo del Estado de Chihuahua, implemente de manera urgente, una estrategia que permita garantizar la integridad y seguridad de las y los ciudadanos que habitan el Estado, así como preservar el orden y la paz pública.
Por todo lo anterior, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa al Gobernador del Estado de Chihuahua Javier Corral Jurado, a implementar de manera urgente un plan estratégico de seguridad pública, para solventar la creciente tasa de homicidios y delitos de alto impacto en la entidad.
Notas
1 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2018/ensu/ensu 2018_01.pdf
2 http://www.milenio.com/policia/atacan-escoltas-comisionado-chihuahua- agentes-homicidios-vistimas-violencia-milenio_0_115788 4219.html
3 http://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/victimas/ Victimas 2017_062017.pdf
4 http://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/victimas/ Victimas 2016_122016.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de abril de 2018. Diputada Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
EXHORTO A LA SCT A IMPLEMENTAR DIVERSAS ACCIONES RELATIVAS A LA OCUPACIÓN ILEGAL DE TERRENOS EN SAN LORENZO ACOPILCO, EN LA DELEGACIÓN CUAJIMALPA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a implantar diversas acciones sobre la ocupación ilegal de terrenos en San Lorenzo Acopilco, en Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 6o., fracción I, y 79, numeral 2, fracciones I y III, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes:
Considerandos
Antecedentes
A nivel federal en 2017, el gasto neto en obra pública representó casi el 20 por ciento del gasto total, razón por la que se vuelve fundamental que el dinero público, propiedad de las y los mexicanos se gaste e invierta de la mejor manera posible, de forma transparente, efectiva y por supuesto, fiscalizable, sin embargo, esto rara vez pasa en las obras de nuestro país.
Derivado de las revisiones de la Auditoría Superior de la Federación, se encontró que en el 63.2 por ciento de los contratos celebrados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ha existido una incompleta planeación de los proyectos finales y ejecutivos, aunado a la ausencia de la liberación del derecho de vía junto con diversos problemas ambientales.
Adicionalmente, se encontró que en casi 1 de cada 6 proyectos realizados por esta dependencia, ha existido insuficiencia en su desarrollo, ausencia o insuficiencia en los estudios previos, lo cual derivó en problemas de carácter ambiental.
Por otra parte, resalta que esta dependencia ha tenido retraso en la asignación y disponibilidad presupuestaria, lo cual obliga a que se tengan que modificar los montos y plazos de los contratos y explica en parte los retrasos en la ejecución de prácticamente todos los contratos de obra pública a cargo de esta secretaría.
En ese sentido, se encontró que además los plazos de ejecución no corresponden con la realidad y complejidad de ejecución de las obras, lo cual constituye un factor adicional para la entrega extemporánea de estas, ello sin contar los problemas técnicos por incumplimiento de las especificaciones de construcción, múltiples retrasos en la formalización de convenios modificatorios y autorización de precios extraordinarios, vicios que en conjunto han representado incrementos que alcanzaron hasta el 131 por ciento respecto de lo originalmente contratado.
Ejemplos de la ineptitud de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes sobran, el socavón en el Paso Express que tuvo un sobrecosto de mil 160 millones de pesos, es decir 53 por ciento extra a lo originalmente presupuestado y que tuvo irregularidades en varias licitaciones, los sobrecostos que han alcanzado casi los 70 mil millones de pesos en el Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y, por supuesto los múltiples errores que ha traído consigo la construcción del Tren Interurbano México Toluca, a la sazón, el tren de la corrupción, todo lo anterior, con la complicidad de la Secretaría de la Función Pública que sanciona a funcionarios menores, pero la cabeza, el secretario Gerardo Ruiz Esparza, que es quien toma las principales decisiones en esta dependencia, sigue en el cargo robando y malversando recursos y de paso matando personas o en el mejor de los casos, privándolas de sus tierras ya sean comunales, ejidales o particulares sin derecho alguno. No cabe duda que la ineptitud e incompetencia hace daño y mucho.
El tren de la corrupción
Como ya fue dicho, entre estas obras con problemas francamente graves, se encuentra el tren interurbano México Toluca, el cual conlleva algunas obras adyacentes en la zona por la cual pasará el tren, dentro de las cuales destaca la necesidad de tener que recorrer un carril de la carretera federal México Toluca, debido al espacio que se come la mega obra.
Es importante destacar que el tren promete conectar a dos de las zonas metropolitanas más importantes del país, la del Valle de México, con la del Valle de Toluca, sin embargo, a pesar de la gran utilidad que esto pueda representar, el megaproyecto no se salva de la corrupción, ya que por un lado salta a la vista que en 2014 fue planeado y presupuestado con un costo total de 38 mil millones de pesos, sin embargo, para este año el costo total asciende a 59 mil millones de pesos, es decir un sobrecosto superior al 55 por ciento respecto del monto original; para estos efectos, vale la pena recordar que según el análisis de costo beneficio del proyecto elaborado por la propia Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la obra deja de ser socialmente rentable si su costo aumenta en una tasa superior al 25 por ciento, es decir, hace 30 por ciento de sobrecosto que dejó de ser socialmente rentable, pero la corrupción ha permitido esta alza de precios, sin que exista sanción alguna.
Adicional a lo anterior, se debe resaltar la impuntualidad en la entrega de la mega obra, la cual debió haberse concluido para diciembre de 2017 y a la fecha no se ha publicado una fecha estimada de entrega del Tren Interurbano.
No obstante lo anterior, hay problemas graves que deben tener una solución concreta, ya que, derivado de la incompetencia e indolencia de diversos funcionarios federales, habitantes de la delegación Cuajimalpa se han visto afectados por esta cadena de corrupción e ineptitud.
Por otro lado destaca que de acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad, existió una planeación incompleta dentro de un proceso de contratación desorganizado y opaco, debido a que entre otras cosas, no hay ningún mapa público georreferenciado que muestre el trazo final que seguirá la obra, lo cual se ve reflejado en situaciones incomprensibles como las que actualmente viven tanto la comunidad de San Lorenzo Acopilco, como la de La Venta, ambas en la Delegación Cuajimalpa en la Ciudad de México.
La Venta, Cuajimalpa
Así las cosas dentro del megaproyecto, justo en el tramo por el que pasará el Tren, hubo un pequeño detalle de planeación que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no contempló y, esto es que la comunidad de La Venta cuenta solo con un acceso directo hacia el resto de la delegación Cuajimalpa, el cual es un puente de aproximadamente 3 metros de ancho por 100 de largo, que atraviesa por arriba la carretera federal México Toluca y que desemboca en las calles de La Bolsa y Transmetropolitana; el tema aquí, es que quienes están realizando la construcción, se dieron cuenta de la barrera física que implica este puente, hasta que ya estaba colocado el resto de la estructura de las ballenas que soportarán el Tren, es increíble que exista tanta falta de planeación en uno de los proyectos más importantes del sexenio.
Por si fuera poco alarmante lo anteriormente mencionado, es importante mencionar que 1 de las 2 estaciones de bomberos con las que cuentan los cerca de 200 mil habitantes de la delegación Cuajimalpa, se encuentra en La Venta y es justamente por el puente que corre peligro de ser eliminado, la vía de salida de los bomberos en caso de haber algún incendio en el resto de la demarcación, con lo cual se pone en un riesgo inminente e innecesario a todos los habitantes de Cuajimalpa. ¡De verdad no puede ser posible tanta imprudencia y tanta corrupción!
Por otra parte, tanto la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario como su reglamento, nos indican que el servicio ferroviario es considerado como una actividad económica prioritaria y corresponde al Estado a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ser rector para su desarrollo. En ese sentido, estos ordenamientos mandatan que se requiere de concesión para construir, operar y explotar las vías férreas que sean vía general de comunicación, siendo el concesionario el único responsable de la realización de la obra, su costo, operación, pero sobretodo, de los daños y perjuicios que sean causados por la obra a terceros, ya sea en su persona o en sus bienes.
San Lorenzo Acopilco, Cuajimalpa
Por otro lado, podemos destacar la situación que ocurre hoy día en San Lorenzo Acopilco, la cual es una comunidad que tiene su origen reconocido en un decreto de 1992, aunque de manera formal existe hace 118 años con el reconocimiento con el que cuentan las familias Baltazar y Negrete, sin embargo, de facto existe desde hace varios siglos como comunidad indígena.
Dicha comunidad se encuentra físicamente en las laderas de la carretera federal México Toluca y legalmente está regida en cuanto al modelo contemplado por la Ley Agraria, la cual implica diversos tipos de derecho real que son oponibles ante terceros, entre los que se encuentra la calidad de comunero, posesionario, poseedor, ejidatario, avecindado, los cuales constituyen un régimen de propiedad particular, ya sea individual o colectiva.
En el caso que nos ocupa en San Lorenzo Acopilco, el problema se origina con la ocupación ilegal por parte del gobierno federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, del tramo ubicado en la ladera de la carretera federal México Toluca, la cual ha sido tomada a la fuerza para poder reponer el carril de la carretera libre, el cual fue quitado por concepto de las construcciones que se realizan para concluir el Tren Interurbano México Toluca.
La lucha de San Lorenzo Acopilco
Los habitantes de San Lorenzo Acopilco, quienes ostentan distintas calidades como son la de comunero, hijos de comunero, avecindados o poseedores, los cuales por sí mismos son fuentes de derechos y obligaciones, llevaron a cabo dos acciones, la primera fueron diversas mesas de trabajo con funcionarios tanto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes como de la Secretaría de Gobernación en donde mucho les prometieron y solo les cumplieron el pago del saneamiento por concepto de los bienes distintos a la tierra, pero respecto de la tierra, nada les prometieron; la segunda, consistió en la interposición de 14 demandas de amparo en materia administrativa por diversos poseedores de los inmuebles, ubicados dentro del Polígono Comunal San Lorenzo Acopilco, perteneciente a la Delegación Cuajimalpa de Morelos, de la Ciudad de México, a fin de defender 18 predios en contra de las acciones emprendidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en virtud de que la dependencia no cuenta con los derechos de vía sobre los tramos en los que se están llevando a cabo las obras, ya que de acuerdo con la tesis aislada XLV/93, para que la federación pueda disponer de los terrenos, es obligatorio adquirir la propiedad a través de alguno de los procedimientos establecidos por la ley. Es importante resaltar que los comuneros fueron molestados en sus bienes y posesiones protegidas por el artículo 27 de nuestra Carta Magna, justo como lo impiden tanto el artículo 14 como el 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; dichas demandas derivaron en juicios que buscan que se respete la ley, los derechos de los habitantes de la zona e incluso los derechos de la sociedad en su conjunto.
El acto que se reclama en cada uno de los amparos, es la desposesión de fracciones del inmueble que cada quejoso detenta, acto que se reclama a la Secretaría de Comunicaciones y Transporte y su subordinada, la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal, lo anterior relativo a la construcción e infraestructura relativa a la ampliación de la carretera libre México Toluca, carretera que colinda con los predios que se defienden; ya que a su vez, la obra denominada Tren Interurbano México-Toluca y/o Tren Interurbano de Pasajeros Toluca-Valle de México, afectó la carretera antes referida, sin embargo, de manera infortunada, la desposesión se da de materia arbitraria e ilegal, sin ser oídos ni vencidos en juicio.
Con motivo de la asignación de turno y radicación asignada a cado uno de las demandas de amparo, se advierten diversos criterios y aplicación incorrecta de la materia agraria de los Órganos Jurisdiccionales, pues mientras en algunos juzgados se admitía la demanda, en otros se requería para cumplir con calidades específicas de la ley agraria, mientras que en alguno más se desechó.
Durante la tramitación de los juicios se advierten fueron concedidas en algunos juicios de amparo, suspensiones de plano y provisionales, las cuales dado el recurso de queja interpuesto por la autoridad responsable tanto Secretaría de Comunicaciones y Transporte y la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal; fueron revocados algunas, al argumentar el Tribunal Colegiado temas de afectación al interés público, no legitimación de la parte quejosa, derecho de vía, entre otros.
En dichos juicios, los Órganos Jurisdiccionales encargados de resolver sobre las suspensiones provisionales o definitivas solicitaron a la autoridad responsable, es decir, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, un informe justificado a fin de que expusiera las razones y fundamentos que estime pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, debiéndose acompañar de copias certificadas de las constancias necesarias para apoyarlo, sin embargo, la realidad fue muy diferente, ya que en los 14 juicios de amparo, los cuales son idénticos en su totalidad, principalmente en lo medular que constituyen los conceptos de violación y únicamente diferentes en lo que hace al quejoso.
Relativo a estos informes justificados, es de hacer notar que la autoridad responsable decidió dar distintas respuestas a cada uno de los amparos, ya sea desde negar el acto reclamado, hasta solicitar el sobreseimiento de la causa por improcedencia, esgrimiendo alguna de las siguientes causas: que existía un derecho de vía en favor del gobierno federal, que existía un decreto de expropiación emitido en el sexenio del presidente Carlos Salinas de Gortari en 1993, exhibiendo para tal efecto 2 decretos expropiatorios, los cuales no corresponden a los predios defendidos, pues uno de ellos se refiere a la carretera libre que ha sido recorrida deliberadamente y otro más a una expropiación en beneficio de la Comisión Federal de Electricidad, que nada tiene que ver. También han esgrimido que existe un contrato de enajenación privado, lo cual está prohibido a menos que se realice entre avecindados, comuneros o ejidatarios.
En ese sentido, vale la pena destacar que el artículo 247 fracción V del Código Penal Federal contempla que se debe imponer de 4 a 8 años de prisión y de 100 a 300 días multa, a quien en juicio de amparo rinda informes como autoridad responsable, en los que afirmare una falsedad o negare la verdad en todo o en parte, es decir, al menos en 15 de los 16 casos se está incurriendo en lo que marca el tipo penal.
Adicionalmente, es importante recordar que la autoridad responsable al rendir el informe justificado, debe acompañarlo de las copias certificadas de las constancias necesarias para apoyarlo, para lo cual debió haber presentado para acreditar su dicho, la carpeta de expropiación o el contrato privado de enajenación, lo cual en ninguno de los 16 informes realizó.
En dichos juicios de amparo, existen también diversos criterios emitidos por los jueces de distrito, entre los cuales se observan algunos sobreseimientos, suspensiones provisionales e incluso 2 suspensiones definitivas otorgadas, una de ellas por el Juzgado 3° de Distrito y otra por el Juzgado 8° de Distrito, ambos en materia administrativa de la Ciudad de México, mismas suspensiones que han sido desacatadas por parte de la autoridad responsable, pues a la fecha ha seguido la construcción de la obra, que sin descanso, cada día avanza más, todo esto debido quizás a la falta de voluntad o desconocimiento por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de que el desacatar una orden de un juez federal, constituye un delito, a pesar de que el artículo 206 de la Ley de Amparo contempla la posibilidad de presentar un incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión cuando la autoridad responsable, como lo es en este caso la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, agravie a cualquier persona por el incumplimiento de la suspensión, sea provisional o definitiva.
En ese sentido, es pertinente destacar que de conformidad con el las fracciones I, III y V del artículo 262 de la Ley de Amparo, se impondrá pena de 3 a 9 años de prisión, multa de 50 a 500 días, destitución e inhabilitación de 3 a 9 años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión exprese un hecho falso o niegue la verdad al rendir informe previo o con justificación o en caso de que no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado o se resista de cualquier modo a dar cumplimiento a los mandatos u órdenes dictadas en materia de amparo.
Vale la pena resaltar que de acuerdo con el Artículo 1° párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el Estado Mexicano a través de todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en contraste, lo que ha hecho el Estado es utilizar las armas a su alcance en contra de los comuneros para obtener confesiones arrancadas en la Procuraduría General de la República, para después utilizarlas como pruebas confesionales, testimoniales o documentales públicas en los procedimientos judiciales.
Es claro que en San Lorenzo Acopilco existieron diversas violaciones a los derechos humanos de los comuneros, poseedores y avecindados y el Estado Mexicano está obligado a garantizar los mecanismos para hacer efectivo el respeto irrestricto a sus derechos fundamentales.
Protección civil
Como ya fue documentado en diversos medios de comunicación, desde hace varios meses, las obras de construcción irrumpieron en la comunidad de San Lorenzo Acopilco, incluso trabajando de noche para que nadie les viera y destruyendo casas enteras, vehículos y todo ello sin pagar un solo centavo por concepto de indemnizaciones a las personas que han sido dañadas en su patrimonio, adicionalmente, no han tenido la precaución de poner alguna barrera física que realmente impida el paso de cascajo y escombro hacia las áreas donde se encuentran viviendo familias y aún más delicado, donde juegan niños que pueden ser asesinados por este gobierno al que nada ni nadie le importa. Lo único que existe, es una malla ciclónica que ya se encuentra sumamente dañada y francamente, no sirve para nada.
Daños ambientales
No puede pasar desapercibido el daño ambiental hecho al ecosistema de la Ciudad de México, ya que si de por sí, tenemos poca cantidad de áreas verdes, con este tipo de acciones vemos como el gobierno federal con total desinterés taló más de 600 árboles en la zona de San Lorenzo Acopilco, lo cual, al no existir un decreto de expropiación ni algún derecho de vía que le conceda la titularidad de las tierras al Estado Mexicano, claramente nos encontramos ante la comisión de un delito ambiental de alto impacto, los cuales se ven encuadrados en las fracciones I y II del artículo 418 del Código Penal Federal, de donde se advierte que se debe imponer una pena de 6 meses a 9 años de prisión y de 100 a 3 mil días multa, cuando el desmonte o destrucción de la vegetación, así como el corte, arranque, derribe o tala de algún o algunos árboles se realice en zonas no urbanas y de manera ilícita como evidentemente resulta este caso. Aquí las preguntas son: ¿Repusieron los 600 árboles talados? y ¿Realizaron los estudios de impacto ambiental en la zona? En caso de que la respuesta sea NO a alguna de las dos preguntas, resulta pertinente recordarle a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que se están acabando el planeta de manera indiscriminada.
Por si todo esto no fuera suficiente, también producto de las construcciones de la zona, es decir, el tren interurbano México Toluca y la reposición del carril de la carretera federal México Toluca dirección Toluca en su kilómetro 23 en el tramo de San Lorenzo Acopilco en la delegación Cuajimalpa, la Secretaría de Comunicaciones y Transporte y quienes están llevando a cabo la ejecución de la obra están contaminando el agua de Cuajimalpa, la cual utilizan los comuneros, avecindados y en general los habitantes de la zona para satisfacer sus necesidades básicas, otra cosa que arruinó este gobierno insensible y corrupto, eso sin contar que el flujo, también de agua hacia una olla captadora del vital líquido con una capacidad aproximada de 1 millón de litros, ha sido interrumpido por las obras.
No podemos dejar que la corrupción de nuestro gobierno siga afectando a la población. En razón de lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a que respeten los derechos reales comunales y privados de la Comunidad de San Lorenzo Acopilco en Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, a que dé cumplimiento a las suspensiones provisionales y definitivas y en su caso las resoluciones de fondo dictadas por diversos jueces de distrito, a que transparente la carpeta de expropiación y los planos relativos a la ampliación de la carretera México Toluca en el tramo de mérito, a que realice las acciones pertinentes en materia de protección civil, a fin de garantizar la seguridad e integridad de los habitantes de la comunidad y a que lleve a cabo las medidas de mitigación ambiental respecto de los árboles talados en el área de afectación mencionada en el capítulo de antecedentes.
Notas
1 Auditoría Superior de la Federación. Problemática General en Materia de Obra Pública.
https://www.asf.gob.mx/uploads/61_Publicaciones _técnicas/Separata_ObraPublica.pdf
2 Ibídem.
3 Ibídem.
4 Boletín de prensa del 14 de marzo de 2018. Ineficiencia y riesgos de corrupción en obra pública: Caso de estudio del Tren Interurbano México Toluca.
5 Pueblos América. (2017). La Venta. Marzo 14, 2018, Sitio web: https://mexico.pueblosamerica.com/i/la-venta-4/
6 Artículos 61, 63 y 117 párrafo quinto de la Ley de Amparo.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de abril de 2018. Diputado Santiago Torreblanca Engell (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.
EXHORTO A LAS AUTORIDADES MUNICIPALES Y AL GOBIERNO DE BAJA CALIFORNIA, PARA QUE ATIENDAN LA CONTAMINACIÓN DE LAS PLAYAS DE ENSENADA
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a las autoridades municipales y al gobierno de BC a atender de manera coordinada la problemática ambiental que representa la contaminación de las playas de Ensenada, a cargo del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado federal Marco Antonio García Ayala, integrante del Grupo Parlamentario del PRI a la LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Desde hace ya muchos meses el deterioro de las playas en Ensenada, Baja California se han convertido en un referente para alejar al turismo nacional e internacional de este importante polo del país.
En 2017, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), realizaron estudios sobre la calidad de agua de mar a los más de 11 mil kilómetros de playas que tiene nuestro país.
Para el caso de las cinco playas que tiene Ensenada, playa Hermosa resultó ser la más contaminada del país con 263 estreptococos y enterococos fecales por cada 100 mililitros de agua (NMP/100 Ml), rebasando la recomendación de la Organización Mundial de la Salud que señala que para considerar a una playa como apta no debe tener más de 200 estreptococos y enterococos fecales por cada 100 mililitros de agua (NMP/100 Ml).
En el caso de Ensenada la problemática se ha agravado debido a fallas en las plantas de tratamiento de aguas residuales, tomas de control clandestinas y servicios deficientes en la recolección de basura y hasta la falta de monitoreo en la calidad del agua por parte de las autoridades estatales, los cuales son factores que han contribuido a que las playas de Ensenada sean percibidas como las más contaminadas del país, sino por las autoridades, sí por los visitantes.
A esto, se debe añadir la falta de responsabilidad social por parte de los encargados de hoteles debido a las grandes cantidades clandestinas de agua sucia que vierten.
De acuerdo a Green Peace México, en el país sólo se trata el 40.2 por ciento de las aguas residuales, además de que cada segundo se vierten a las cuencas 124 mil litros de aguas sin tratar
(http://www.greenpeace.org/mexico/es/Campanas/Oceanos-y-costas/ Que-amenaza-a-nuestros-oceanos/Turismo-depredador/Playas-sucias/).
De los 154 municipios con costa en el país, únicamente la mitad cuenta con plantas de tratamiento de aguas negras.
Si bien, en el último monitoreo realizado hasta a principios de marzo de este año sobre la calidad del agua por la Semarnat y Cofepris no se detectaron los 200 estreptococos y enterococos fecales por cada 100 mililitros de agua (NMP/100 Ml), lo que sí es cierto es que los visitantes no se sienten con la suficiente confianza de disfrutar su estancia en las playas de este municipio bajacaliforniano.
La contaminación de estas palayas proviene en su mayoría de los derrames clandestinos de aguas negras por lo que representan un grave riesgo a la salud para los visitantes.
Es por ello, que en el presente punto de acuerdo se hace un llamado respetuoso a las autoridades municipales y al gobierno del estado de Baja California, para que atiendan de manera coordinada la problemática ambiental que representa la contaminación de las 5 playas de Ensenada.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Asamblea, la siguiente Proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades municipales y al gobierno del estado de Baja California a atender de manera coordinada la problemática ambiental que representa la contaminación de las playas de Ensenada.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2018. Diputado Marco Antonio García Ayala (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
PROGRAMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON EL FIN DE EVITAR LAS ESPECULACIONES Y UN POSIBLE LUCRO PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN LA PRESENTE ÉPOCA ELECTORAL
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, a realizar y publicar en ejercicio de sus facultades un programa de abastecimiento de agua para toda la metrópoli, a fin de evitar las especulaciones y un posible lucro indebido de los partidos políticos en la presente época electoral, a cargo del diputado Juan Alberto Blanco Saldívar, del Grupo Parlamentario del PAN
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I, II III y VI del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas que pudieran resultar aplicables, el que suscribe, diputado Juan Alberto Blanco Zaldívar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXIII Legislatura, somete a consideración de esta honorable soberanía la presente proposición con punto de acuerdo que exhorta respetuosamente al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, para que en acción de sus facultades realicen y publiquen un programa de abastecimiento de agua para la toda la Ciudad de México , a fin de evitar las especulaciones y un posible lucro indebido para los partidos políticos en la presente época electoral al tenor de la siguiente exposición de motivos.
Exposición de Motivos
1. En los últimos meses en diferentes puntos de la Ciudad de México se ha experimentado una falta de abastecimiento de agua, lo que ha provocado manifestaciones ciudadanas, provocadas por la desesperación e impotencia de los mexicanos afectados.
2. El 6 de marzo del año en curso, el exjefe de gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera Espinosa, señaló que en las últimas semanas algunas válvulas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, mejor conocido como Sacmex, han sido cerradas de forma arbitraria lo que ha ocasionado la falta del líquido en diversas colonias de la capital, principalmente en las delegaciones Benito Juárez, Coyoacán, Iztacalco y Venustiano Carranza.
3. En la misma conferencia de prensa, Miguel Ángel Mancera señaló que se han tenido denuncias de cierres de válvulas, por parte de otros partidos políticos, a fin de afectar la gobernabilidad, además señaló que ya se trabaja en medidas de seguridad para evitar la presente situación.
4. En los diferentes puntos donde se registra una falta de suministro del líquido vital, se crea una especulación, de tipo oferta-demanda, porque sé dice que no hay agua suficiente para el abastecimiento, sin embargo los camiones cisterna del sector privado se abastecen de agua, para después venderla en precios elevados, dichos precios por camión cisterna oscilan entre los setecientos cincuenta y novecientos pesos, llegando algunas ocasiones a costar los mil pesos.
Es importante enfatizar la situación. Si es que se atraviesa una supuesta escases de agua ¿por qué los encargados de los pozos, permiten que los camiones privados, carguen agua? cuando se supone que la prioridad la deberían tener los camiones abastecedores de agua del gobierno para brindar el servicio público.
Con los puntos señalados es inevitable pensar en que existe un interés por parte de los partidos políticos para obtener más recursos, para el presente año electoral.
5. Como se ha señalado en los motivos anteriores, no hay una falta de agua, pero lo que si hay, y resulta innegable, es una conexión de abastecimiento en muy malas condiciones.
En México se pierde entre el 30 y 50 por ciento de agua potable por fugas en las redes hidráulicas. El problema es recurrente en casi todas las ciudades del territorio nacional, y las causas son prácticamente las mismas: ductos viejos y deteriorados, la presión variable del agua y el suministro intermitente.
6. En el año 2015 el ingeniero Antonio Capella Vizcaíno, consultor del Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), publica una investigación señalando lo siguiente:
Los operadores acuden a un suministro intermitente, los tandeos de agua que reduce las fugas, ya que el tiempo que no hay el líquido en los tubos no hay pérdidas, pero se derivan dos problemas muy importantes:
Variar la presión o vaciar las tuberías las deteriora; de acuerdo a estudios ingleses, las tuberías sometidas a estos procesos aceleran su deterioro hasta en 10 veces, y por tanto habrá roturas más frecuentes.
Por otra parte, cuando el suministro es intermitente es posible que el agua se contamine con fluidos que vienen de fuera, de manera que no puede garantizarse su calidad. Por ambas razones, el suministro no debe ser intermitente.
7. Datos del Consejo Consultivo del Agua, respalda y señala la misma cifra, de que entre el 30 y el 50 por ciento del agua se desperdicia en fugas de conexiones de tomas principales a hogares.
8. La situación desde hace tres años a la fecha no ha mejorado en lo más mínimo y en cambio se ha reflejado en la falta de agua potable en diferentes puntos de la Ciudad de México, lo que genera la interrogante ¿por qué no se invierte correctamente en el mantenimiento de las tuberías?
En lo que va del año se vive una crisis de agua, pero no se debe a la carencia del líquido, sino al pésimo estado de la red que provoca que el 40 por ciento del agua que pasa por los tubos se fugue.
De los 30 metros cúbicos por segundo de agua que entran a la red hidráulica, 18 llegan a las casas, sin embargo 12 se pierden en el camino, ya que se fugan por las tuberías rotas.
9. El ingeniero Capella Vizcaíno señaló que se requiere de una inversión de 35 mil millones y un periodo de 15 años.
La inversión anual dedicada a reparar la red de agua potable sería de tres mil millones de pesos al año, que es menos de los cuatro mil 500 millones de pesos que se gastan actualmente en la Ciudad de México en la compra de agua embotellada.
10. Se considera que las redes de agua de esas ciudades, o incluso en León o Monterrey, son de calidad ya que hay agua todo el tiempo, es apta para consumir directo de la llave y fluye a presiones adecuadas.
En cambio, en la Ciudad de México 286 de las mil 812 colonias y pueblos originarios en once delegaciones se brinda un servicio de agua por tandeo y prevalece la desconfianza sobre la calidad del agua potable.
11. La Ciudad de México tiene un abasto de agua diferenciado, es decir, en cada delegación se tiene una disponibilidad del líquido distinta.
El promedio en la capital de disponibilidad de agua es de 320 litros por persona al día, pero a nivel delegacional el promedio cambia.
Por ejemplo, mientras en Magdalena Contreras se tiene una dotación de agua de 540 litros por habitante al día, en Iztapalapa es de 235 y 203 litros en Venustiano Carranza.
12. Bajo este mismo contexto cabe señalar el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2018, correspondiente al ramo 16, para la infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento se asignó 7 mil 791 millones 583 mil 428 pesos y para la ampliación de infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento determinadas por la Cámara de Diputados se asignaron 7 mil 616 millones 583 mil 428.
13. Es con base en la situación que hoy se vive y con los datos señalados que un servidor en carácter de legislador, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, considera que es importante exhortar respetuosamente al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, para que en acción de sus facultades realicen y publiquen un programa de abastecimiento de agua para toda la Ciudad de México, a fin de evitar las especulaciones y un posible lucro indebido para los partidos políticos en la presente época electoral y conocedores de las malas condiciones de las conexiones de agua potable, consideramos relevante agregar un punto resolutivo a la presente proposición.
Es por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, que someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con puntos de acuerdo para quedar como sigue:
Puntos de Acuerdo
Primero.La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Sistema de Aguas de la Ciudad de México para que en acción de sus facultades realicen y publiquen un programa de abastecimiento de agua para toda la Ciudad de México, con el fin de evitar las especulaciones y un posible lucro indebido para los partidos políticos en la presente época electoral.
Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobierno de la Ciudad de México, para que por medio del Sistema de Aguas de la Ciudad de México atiendan y realicen de manera correcta el mantenimiento que resulte necesario a las instalaciones de agua potable, a fin de reducir los porcentajes de agua desperdiciada.
Notas
1 http://www.eluniversal.com.mx/metropoli/cdmx/acusa-mancera-que-falta- de-agua-en-cdmx-es-con-fines-politicos
2 Investigador del Instituto de Ingeniería, UNAM
3 http://www.iingen.unam.mx/es-mx/difusion/Lists/ElIIUNAMEnPrensa/ DispForm.aspx?ID=377
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril del 2018. Diputado Juan Alberto Blanco Zaldívar (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.
EXHORTO A LAS LOCALIDADES CON NOMBRAMIENTO DE PUEBLO MÁGICO PARA QUE ATIENDAN LAS FORMALIDADES QUE LES SEAN REQUERIDAS PARA MANTENERSE EN EL PROGRAMA RESPECTIVO DEL GOBIERNO FEDERAL
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las localidades con nombramiento de pueblo mágico a atender las formalidades requeridas para mantenerse en el programa federal respectivo, a cargo del diputado José Luis Velázquez González, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado José Luis Velázquez González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la honorable Cámara de Diputados en la LXIII Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente: proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las localidades con nombramiento de Pueblo Mágico para que atiendan todas las formalidades que les sean requeridas para mantenerse en el Programa Pueblos Mágicos del gobierno federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El turismo siempre ha sido y será un sector estratégico para México, al ser un detonante en la generación de empleos, impulsor de la competencia y al garantizar la economía de los municipios y estados del país.
México es una nación cimentada en su riqueza cultural e histórica, la cual se manifiesta en la belleza natural y arquitectónica de sus pueblos y comunidades; así como, en la diversidad de su oferta cultural tangible e intangible.
Por esta razón, con el objeto de elevar el nivel de bienestar de la sociedad, el gobierno federal se ha caracterizado siempre por ejecutar políticas públicas que permitan crear las condiciones necesarias que hagan posible el aprovechamiento del potencial turístico de México y, así generar una mayor derrama económica en el país.
La estrategia 4.11.2 del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece que, para el aprovechamiento del potencial turístico de México, se debe impulsar la innovación de la oferta y elevar la competitividad del sector turístico, a través del fortalecimiento de la infraestructura y la calidad de los servicios y de los productos turísticos.
En concordancia con lo anterior, cabe señalar que el turismo mexicano participa con el resto del mundo en un mercado cada vez más competido, en el cual es necesario promover un turismo sustentable y de calidad, que ofrezca productos y servicios innovadores, diversificados, con mayor valor agregado y con una adecuada articulación de las cadenas de valor productivas y comerciales vinculadas al turismo.
Con ello, se generarán las condiciones para que los visitantes tengan una experiencia única, que fortalezca la competitividad del turismo mexicano en el mundo y que haga que la industria turística multiplique su potencial y que sus beneficios alcancen a más mexicanos.
De igual forma, la competitividad en el sector turístico va de la mano del desempeño productivo de la actividad, la cual se ha considerado mediante la utilización de los recursos turísticos de manera ordenada y eficiente, para generar mayor valor agregado, riqueza y bienestar.
Por lo anterior, la planeación debe establecer como una necesidad, el mejorar los esquemas de inversión turística, a efecto de desarrollar e impulsar negocios que fortalezcan las redes de infraestructura que faciliten el movimiento de turistas.
En tal sentido, las acciones implementadas desde las autoridades gubernamentales y/o el sector privado en esta materia han derivado en estrategias desde distintos ámbitos, claramente identificables.
Por lo anterior, es importante resaltar que un Pueblo Mágico es una localidad con atributos simbólicos, leyendas, historia, hechos trascendentes, cotidianidad y magia que le dan una vitalidad propia que emana de cada una de sus manifestaciones socio-culturales.
Por su parte, el Programa Pueblos Mágicos de México, desarrollado por la Secretaría de Turismo, en colaboración con diversas instancias gubernamentales y gobiernos estatales y municipales, contribuye a revalorar a un conjunto de poblaciones del país que representan alternativas frescas y diferentes para los visitantes nacionales y extranjeros. Constituye un reconocimiento a quienes habitan dichas localidades y que, además, mantienen la riqueza cultural e histórica de éstos.
El Programa de Pueblos Mágicos se estableció para otorgar subsidios a las entidades federativas con el objetivo de diversificar y mejorar la calidad de estos destinos, productos y servicios turísticos; así como, estimular y fomentar la inversión pública y privada, para generar derrama económica, empleo, desarrollo social y económico, en beneficio de la comunidad receptora.
Sin embargo, no basta con que las localidades accedan al Programa Pueblos Mágicos, ya que una vez incorporados a éste es necesario que cumplan con ciertas formalidades para mantenerse dentro del programa, situación que en la especie no siempre acontece.
En esa virtud, el gobierno federal estableció el acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la Incorporación y Permanencia al Programa Pueblos Mágicos, en el cual se determina que para que un Pueblo Mágico pueda mantener su nombramiento, deberá someterse a una evaluación anual coordinada por la Dirección General de Gestión de Destinos.
Así las cosas, el Pueblo Mágico evaluado deberá entregar los documentos que acrediten lo siguiente:
I. Mantenimiento y funcionamiento de un Comité Pueblo Mágico con seguimiento de acuerdos;
II. Aprobación y punto de acuerdo del congreso del estado, donde se establezcan los recursos presupuestarios por asignarse al Pueblo Mágico;
III. Cumplimiento de planes, programas y normativa;
IV. Fortalecimiento e innovación del catálogo de productos turísticos (servicios certificados);
V. Funcionamiento y adecuación de los servicios de salud y de seguridad;
VI. Evaluación del impacto en el desarrollo turístico;
VII. Mantenimiento de las relaciones comerciales con al menos un intermediario de servicios turísticos;
VIII. Contar con un Sistema de Información Estadística;
IX. Integración de un informe detallado de actividades (anual) y
X. Seguimiento a otros elementos que considere la Secretaría de Turismo como relevantes para la operación del Programa Pueblos Mágicos.
Por otra parte, se establece que si el Pueblo Mágico no cumple con alguno de los requisitos antes señalados, la Dirección General de Gestión de Destinos lo prevendrá, vía correo electrónico, por una sola ocasión, para que en el plazo de 90 días naturales lo subsane.
Dicho lo anterior, es claro que el Programa Pueblos Mágicos del gobierno federal diversifica y mejora la calidad de muchos destinos, productos y servicios turísticos; estimula y fomenta la inversión pública y privada; por ello, es menester que las localidades que tengan el nombramiento respectivo realicen las acciones necesarias que garanticen su permanencia en el multicitado programa federal.
En virtud de lo anteriormente fundado y motivado pongo a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto a la división de poderes, exhorta a las localidades con nombramiento de Pueblo Mágico para que atiendan todas las formalidades que les sean requeridas para mantenerse en el Programa Pueblos Mágicos del gobierno federal.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2018. Diputado José Luis Velázquez González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
EXHORTO A LA COMISIÓN CONTRA LA TRATA DE PERSONAS DEL SENADO PARA QUE EVITE HACER USO DE SU INVESTIDURA A EFECTO DE DAÑAR A LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ABOCADAS A LA ATENCIÓN Y ASISTENCIA DE VÍCTIMAS DE ESOS DELITOS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión contra la Trata de Personas del Senado de la República, a evitar hacer uso de su investidura para difamar, estigmatizar y dañar con ello a las organizaciones de la sociedad civil abocadas a atender y asistir a víctimas de delitos en materia de trata de personas, a cargo de la diputada Julieta Fernández Márquez, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Julieta Fernández Márquez, presidenta de la Comisión Especial Contra la Trata de Personas de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 65; 76, numeral 1, fracción II; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2; 79, numeral 2, fracción III, y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, invocando respetuosamente el carácter de urgente y obvia resolución para exhortar respetuosamente al titular de la secretaría enunciada en el proemio de la citada proposición, al tenor de los siguientes
Considerandos
Nuestro país ocupa el primer lugar en pornografía infantil y el segundo en incidencia de delitos en materia de trata de personas.
Con la entrada en vigor de la ley vigente en la materia, hace cinco años, las autoridades responsables de procurar y administrar justicia han contado con un instrumento adecuado para perseguirlos y castigarlos; la lucha en nuestro país contra estos flagelos ha observado resultados significativos que constan en un estudio realizado por un grupo multidisciplinario sobre las más de 700 sentencias logradas hasta ahora; así como en el Informe Anual de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, 2015, publicado por la Secretaría de Gobernación.
Quedan grandes pendientes, como el financiamiento del fondo de reparación a víctimas de trata, para que a través del mismo la asistencia y la restitución sea satisfecha para las víctimas, como lo establece la Ley General en la materia, cabe hacer mención que las asociaciones civiles y las organizaciones no gubernamentales han suplido en estos aspectos al Estado mexicano.
El éxito del trabajo de estas personas y organizaciones para prestar estos servicios a las víctimas de estos delitos, se funda en un prestigio ganado, que cualquier denostación daña de manera irreparable, provocando el retiro de recursos para sostener los espacios y financiar los servicios.
Se entiende por defensor de derechos humanos, a la persona u organización que, por sí o junto con otras, promover o proteger uno o varios de esos derechos, ya sea su restitución a quienes les han sido violentados, o su disfrute por parte de comunidades y grupos más amplios en situación de vulnerabilidad.
La violencia institucional es una práctica grave de ejercicio de abuso e impunidad por parte del Estado, órganos de Estado o autoridades -sobre todo si no son idóneas-, que representa quiebres del orden constitucional; violaciones de derechos humanos y pérdida de legitimidad y confianza ciudadana sobre las instituciones que así actúan y sobre las personas físicas y morales afectadas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en resoluciones contenidas en los párrafos 83, 84 y 85 del documento Criminalización de la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos, emitidas a propósito de las reiteradas quejas por la persecución y asesinatos de activistas en México y América Latina, ha reiterado que los funcionarios públicos deben abstenerse de realizar declaraciones que los estigmaticen o sugieran que actúan de manera indebida o ilegal por el hecho de realizar sus labores, porque no solo lesionan su derecho a la integridad, a la honra y la dignidad, sino que violentan el principio de presunción de inocencia, deslegitiman su labor de defensa, promoción y procuración de derechos, y por ende dejan sin recursos que el Estado no proporciona a las víctimas de estos delitos.
Recogiendo este sentir, la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas en su artículo 2, señala que las agresiones serán entendidas como cualquier daño a la integridad física o psicológica, amenaza, hostigamiento o intimidación que por el ejercicio de su actividad sufran las personas defensoras de derechos humanos y periodistas.
Por ello preocupa que el Senado de la República y altos funcionarios de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, rebasando sus facultades constitucionales y emulando tradiciones de los peores autoritarismos, en diferentes ocasiones se hayan convertido en espacios de descalificación, confrontación y ataques contra personas y organizaciones defensoras de derechos humanos abocadas a la lucha contra la trata y la atención a víctimas, que mantienen posiciones argumentadas en defensa de la Ley.
Preocupa igualmente que desde la Presidencia de la Comisión contra la Trata de Personas del Senado de la República se descalifique y difame, el trabajo de activistas, organizaciones e instituciones e instancias oficiales, por el hecho de no ajustarse a supuestos que objetan la Ley para reformarla o abrogarla.
Estas estigmatizaciones y descalificaciones han devenido en situaciones que deslegitiman la Ley, el trabajo de autoridades, personas y organizaciones comprometidas; en ventanas de oportunidad para los intereses y la impunidad de tratantes, y en la pérdida de espacios para la protección, atención, y cancelan oportunidades para la reintegración social de las víctimas, sin por otro lado aportar recursos ni soluciones para sustituirlos, dejándolas a la deriva.
Destacan en este sentido desmesurados ataques del Senado y reiterados ataques de la senadora Adriana Dávila -en una confusión del ejercicio de sus funciones y facultades constitucionales con sus intereses y fobias personales-, en contra de la activista Rosi Orozco, y de organizaciones que por años han dedicado esfuerzos a la atención a víctimas, con servicios que a pesar de ser sus obligaciones legales, el Estado no presta.
-Fundación Camino a Casa, que ha apoyado hasta su reintegración, a niñas y jóvenes (hasta ahora 209), con servicios psicológico, psiquiátrico, educativos, alimentos, hospedaje con nivel de alta seguridad, transportación, deporte, arte, ayudándoles a recobrar su derecho a decidir libremente el desarrollo de su personalidad y su destino.
-Fundación Reintegra, que apoya a jóvenes que salen de la Fundación Camino a Casa a cursar carreras en prestigiosas universidades, y reciben de ella salario para estudiar y dar conferencias.
-Fundación Sin Trata, que otorga becas al 100 por ciento en estas universidades, donde las víctimas conviven en entornos de personas comprometidas a poyarles a lograr sueños personales (eventos sociales, excursiones, etcétera).
-Comisión Unidos contra la Trata, que apoya a jóvenes y niños a reintegrarse a la vida social, con terapias psicológicas, apoyos de alimentación y hospedaje; ayuda para que reciban apoyos para adquirir viviendas, autos, placas de taxis y emprender negocios propios; financiamiento para viajar por el mundo para ser conferencistas ante alcaldes, gobernadores, líderes religiosos, senadores y congresistas, jueces y procuradores; con coach individual para superarse y lograr sus metas; con apoyos económicos a refugios y otras fundaciones en otros estados de la República; con trabajo académico y divulgación (como el análisis de alrededor de 300 sentencias realizado con la ayuda de 150 personas, que está siendo de un valor incalculable para el trabajo contra la trata), foros de trascendencia mundial, (como Explotación Sexual: Violación a sus Derechos Humanos); campañas de prevención, capacitación de funcionarios; obras de teatro, costea abogados expertos en derechos humanos que acompañan gratuitamente a las víctimas en sus procesos.
Estos ataques los realiza mintiendo acerca del origen y destino de los recursos de estas organizaciones, asegurando que tienen procedencia oficial y son desviados para fines personales, a sabiendas de que provienen de fuentes privadas y están perfectamente auditados por estas y por el Estado, como lo reconocen en documentos oficiales autoridades de los gobiernos de Ciudad de México y del estado de México.
Estas acciones son una revictimización por parte de quienes las propician, desde instancias oficiales que constitucional y legalmente deberían estar abocadas a defender los derechos humanos de las víctimas y alentar acciones oficiales y civiles, constituyen claramente conductas que incurren en responsabilidad oficial e incluso pueden resultar constitutivas de delitos.
En mérito de lo anterior y las facultades que en mi carácter de diputada a la Cámara de los Diputados de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión me confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, con carácter de urgente y obvia resolución, el siguiente proyecto de:
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de los Diputados de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión exhorta a la presidenta de la Comisión contra la Trata de Personas del Senado de la República a que evite hacer uso de su investidura para difamar y estigmatizar a efecto de dañar a las organizaciones de la sociedad civil avocadas a la atención y asistencia de víctimas de delitos en materia de trata de personas.
Notas
1 Comisión Unidos vs Trata, AC, Informe Preeliminar de sentencias en materia de trata de personas,
www.comisionunidos.org consultado el 21 de marzo de 2018.
2 Comisión Intersecretarial contra la Trata de Personas, Informe Anual 2015,
https://www.gob.mx/segob/documentos/informe-anual-de-la-comision- intersecretarial-para-prevenir-sancionar-y-erradicar-los-delitos-en- materia-de-trata-de-personas-2015 consultado el 21 de marzo de 2018.
3 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Criminalización de la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos, prfs. 83, 84 y 85: 83. La CIDH ha reiterado que los funcionarios públicos deben de abstenerse de realizar declaraciones que estigmaticen a defensores y defensoras o que sugieran que las organizaciones actúan de manera indebida o ilegal, solo por el hecho de realizar sus labores de promoción y defensa de los derechos humanos. En tal sentido, la CIDH recomendado que los gobiernos den instrucciones precisas a sus funcionarios para abstenerse de hacer declaraciones que los estigmaticen.
84. La CIDH considera que las declaraciones estigmatizantes en contra de defensoras y defensores pueden llegar a lesionar tanto el derecho a la integridad personal, el derecho a la honra y dignidad y el principio de presunción de inocencia. Al respecto, la Comisión ha estimado que cuando las autoridades rinden declaraciones o emiten comunicados en los cuales se incrimina públicamente a un defensor por hechos que no han sido judicialmente comprobados, se atenta contra su dignidad y honra toda vez que se deslegitima su labor frente a la sociedad, afectando con ello sus actividades de defensa de los derechos humanos.
4 Al respecto, ver oficios de 26 de diciembre de 2017, dirigido al Luis Raúl González Pérez, presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de esa Institución en el que se recurre en queja por estas acciones, que la perjudicada considera violatorias de sus derechos humanos; de esa misma fecha, oficio al licenciado Eduardo López Figueroa, Contralor Interno de esa misma institución, a quien se recurre en queja contra declaraciones y actuaciones de la directora del programa dontra la Trata de Personas, Yuriria Álvarez Madrid, como partícipe de estos hechos.
5 El 8 de octubre del 2013, la Comisión contra la Trata de Personas que preside la senadora por Tlaxcala, Adriana Dávila Fernández, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
Tras las presentaciones de dicha iniciativa, diversas organizaciones expresaron su desacuerdo debido a que esta iniciativa representaba un grave retroceso quienes son víctimas de este delito, lo que generó enojo de la Presidenta de la Comisión contra la Trata de Personas en el Senado, quien desde esa instancia, comenzara a realizar señalamientos públicos en contra de personas físicas y morales, a quienes desde entonces veja sistemáticamente en medios y actos oficiales, incluyendo alusiones personales y señalamientos de información que ponen en peligro a activistas y víctimas.
En 2014 tras la publicación de un artículo titulado Perdieron los tratantes y dueños de giros negros
(https://www.google.com.mx/amp/amp.milenio.com/firmas/rosi_orozco/ Perdieron_los_tratantes_y_duenos_de_giros_negros_18_426737339.html ), la bancada del Partido Acción Nacional en el Senado, junto con dirigentes partidarios, emitieron amenazas contra un particular, señalando: El grupo parlamentario del PAN va a respaldar a la senadora Adriana Dávila con todas las acciones legales, políticas o de comunicación para poner en su lugar a las señora Rosi Orozco... Para que sepa la señora Rosi Orozco y todos los demás que están detrás de ella que el Senado de la República no te va a dejar sola. (https://youtu.be/2XJS5gYCoFA ), y el 16 de diciembre, en una acción sin precedentes e inadmisible en un Estado democrático de derecho, se publicó en el periódico El Universal, un desplegado firmado por el Senado de la República en contra una ciudadana, a quien desde entonces la senadora no pierde ocasión de arremeter en medios y actos oficiales del Senado de la República, venga o no al caso, ya sea por su activismo en la materia, como por posiciones partidarias:
http://www.youtube.com/watch?v=dnJTMO9tXC ;
http://www.sinembargo.mx/17-08-2015/1450324 ; https://youtu.be/5YvpKGk8f48 ;
https://m.aristeguinoticias.com/1612/mexico/senadores-del-pan-acusan- a-rosi-orozco-de-lucrar-con-fundacion-contra-trata/ ;
http://www.iedf.org.mx/ut/ucs/INFORMA/diciembre16v/vesp15/v06.pdf ;
http://www.razon.com.mx/spip.php?article207054#.UxqEnhmmc1Q.email ;
https://youtu.be/t5EUnIKhwmY , todos consultados el 21 de marzo de 2018.
6 Comisión contra la Trata de Personas del Senado de la República,
www.senado.gob.mx/comisiones/trata-personas/docs/presentación.pdf consultado el 21 de marzo de 2018.
7 Comisión contra la Trata de Personas del Senado de la República,
https://comisiones/trata_personas/docs/presentacion.pdf consultado el 21 de marzo de 2018.
8 Video de la sesión ordinaria de fecha 22 de noviembre de 2017, en el Senado de la República,
http://comunicación.senado.gob.mx/index.php/información/versiones/ 39446-sesion-ordinaria-de-lah-camara-de-senadores-celebrada-el-miercoles- 22-de-noviembre-de-2017-comparescencia-del-licenciado-miguel- angel-osorio-chong.html consultado el 21 de marzo de 2018.
9 Oficio, 30 de enero 2018, Firmado por el maestro Edmundo Porfirio Garrido Osorio, procurador general de Justicia de Ciudad de México, en el que se reconoce el trabajo de la organización Comisión Unidos Contra la Trata y señala que no se le ha otorgado ni se ha solicitado recursos para el financiamiento de su trabajo; oficio de fecha 8 de febrero de 2018, firmado por el Lic. Alejandro Jaime Gómez Sánchez, Procurador de Justicia del Gobierno del Estado de México, en el mismo sentido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2018. Diputada Julieta Fernández Márquez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión Especial Contra la Trata de Personas, para opinión.